Diario de Sesiones de la Camara de Representantes

Media

Part of Diario de Sesiones de la Camara de Representantes

Title
Diario de Sesiones de la Camara de Representantes
Description
Quinta Legislatura Filipina Segundo Periodo Ordinario de sessiones. Celebrado en la ciudad de Manila, Islas Filipinas, desde el 16 de Octubre de 1920 al 9 de Febrero de 1921. de acuerdo con la ley del Congreso de los Estados Unidos, que entro en vigor el 29 de 1916. (Fifth Philippine Legislature, second regular period of sessions celebrated in the City of Manila, Philippines, since the October 16, 1920 to February 9, 1921, according to the Act of the United States Congress, which is in force on August 29, 1916.)
Issue Date
Oktubre 16, 1920
Publisher
Bureau of Print
Year
1,920
Language
Spanish
Subject
Philippines--Politics and government--Periodicals.
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
208378 DIARIO DE SESIONES DE LA , CA~f.ARA DE REPRESENTANTES QUINTA LEGISLATURA FILIPINA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SE810NE~ CELEBl'..ADO EN LA CIUDAD DE MANILA, ISLAS FILIPINAS, DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1920 AL 9 DE FEBRERO DE 1921, DE ACUERDO CON LA LEY DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS, QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 29 DE AGOSTO DE 1916 TOMO XVI MANILA BUREAU OF PRINTING .... 1 ZOll818 DIARIO DE SESIONES DE LA , CAMARA DE REPRESENTANTES QUINTA LEGISLATURA FILIPINA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CELEBRADO EN LA CIUDAD DE MANILA, ISLAS FILIPINAS, DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1920 AL 9 DE FEBRERO DE 1921, DE ACUERDO CON LA LEY DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS, .QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 29 DE AGOSTO DE 1916 TOMO XVI MANILA BUREAU OF PRINTING .... TABLA DE MATERIAS Portada Diario de Sesiones: Período OrdinarioNo. 1-0ctubre 16, 1920 .. No. 2-0ctubre 18, 1920 .. No. 3-0ctubre 19, 1920 ..................... . No. 4-0ctubre 20, 1920 ....................... . No. 5-0ctubre 21, 1920.. ... . ........................................................ . No. 6---0ctubre 22, 1920 .. No. 7-0ctubre 23, 1920 No. 8-0ctubre 25, 1920 .. No. 9-0ctubre 26, 1920 .. No. 10-0ctubre 27, 1920 .. No. 11-0ctubre 28, 1920 .. No. 12-0ctubre 29, 1920 .. No. 13-0ctubre 30, 1920 .. No. 14-Noviembre 1, 1920 .. No. 15-Noviembre 2, 1920 .. No. 16---Noviembre 3, 1920 .. No. 17-Noviembre 4, 1920 .. No. 18-Noviembre 5, 1920 .. No. 19-Noviembre 6, 1920 .. No. 20-Noviembre 8, 1920 ........................... . No. 21-Noviembre 9, 1920 .. No. 22-Noviembre 10, 1920 .. No. 23-Noviembre 12, 1920 .. No. 24-Noviember 13, 1920 .. No. 25-Noviembre 15, 1920 .. No. 26---Noviembre 16, 1920 No. 27-Noviembre 17, 1920 .. No. 28-Noviembre 18, 1920 .......................... . No. 29-Noviembre 19, 1920 .. No. 30-Noviembre 20, 1920 .... No. 31-Noviembre 22, 1920. No. 32-Noviembre 23, 1920. No. 33-Noviembre 24, 1920 .... No. 34-Noviembre 26, 1920 .. No. 35-Noviembre 27, 1920 No. 36-Noviembre 29, 1920 .. No. 37-Noviembre 30, 1920 .. No. 38-Diciembre l, 1920 .. No. 39-Diciembre 2, 1920 .. No. 40-Diciembre 3, 1920 .. No. 41-Diciembre 4, 1920. No. 42-Diciembre 6, 1920 No. 43-Diciembre 7. 1920 .. No. 44-Diciembre 8, 1920 .. No. 45-Diciembre 9, 1920 .. m Págfon 12 15 18 21 24 27 30 48 117 143 145 146 148 150 153 162 164 166 174 186 191 200 202 206 208 210 211 213 214 215 216 217 218 219 221 222 224 226 228 229 231 257 260 iv TABLA DE MATERIAS Diario de Sesiones-Continuación. Período Ordinario--Continuación. No. 4~Diciembre 13, 1920.. . ..................... . No. 47-Diciembre 14, 1920 .. No. 48-Diciembre 15, 1920. No. 49-Diciembre 16, 1920 No. 50-Diciembre 17, 1920 No. 51-Diciembre 18, 1920 No. 52-Diciembre 20, 1920 No. 53---Diciembre 21, 1920 .. No. 54-Diciembre 22, 1920 .. No. 55-Enero 3, 1921.. ..... . No. 56-Enero 4, 1921.. ... . No. 57-Enero 5, 1921.. ... . No. 58-Enero 6, 1921.. ... . No. 59-Enero 7, 1921... No. 60-Enero 8, 1921.. ... No. 61-Enero 10, 1921.. No. 62-Enero 11, 1921.. No. 63---Enero 12, 1921.. .. No. 64-Enero 13, 1921.. No. 65-Enero 14, 1921.. .. No. 66-Enero 15, 1921... No. 67-Enero 17, 1921.. No. 68-Enero 18, 1921.. . No. 69-Enero 19, 1921.. .. No. 70-Enero 20, 1921.. No. 71-Enero 21, 1921 .................... . No. 72-Enero 22, 1921.. No. 73-Enero 24, 1921.. No. 7 4-Enero 25, 1921.. . No. 75-Enero 26, 1921.. No. 7~Enero 27, 1921.. No. 77-Enero 28, 1921.... . .................... . No. 78-Enero 29, 1921.. .. No. 79-Enero 31, 1921 No. 80-Febrero 1, 1921.. No. 81-Febrero 2, 1921.. No. 82-Febrero 3, 1921.. No. 83---Febrero 4, 1921.. No. 84-Febrero 5, 1921.. No. 85-Febrero 7, 1921. No. 8~Febrero 8, 1921.. No. 87-Febrero 9, 1921. Historial de Jos Proyectos de Ley y de Resolución presentados a la Cámara de Representantes y al Senado de Filipinas.. -··-············-·····índice del Diario de Sesiones ............................. . Páaina 261 265 278 287 295 384 393 406 420 430 431 432 433 436 446 448 455 464 473 479 482 490 492 494 499 503 512 520 522 532 636 541 544 546 652 656 558 677 592 605 634 651 869 913 '91 ilittrin hr a ~rntnurn DE LA C.1UrlARA DE REPRESENTANTES - - - - - - - - _l _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QliINTA LEGISLATURA FILIPINA-SEGUNDO PERíODO ORDINARIO DE SESIONES -- ------------~=--= SUMARIO SABADO, 16 DE OCTUBRE DE 1920-SESION !." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Lectura de la lista y presencia de un "quorum."-Resolución Leuterio. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 23 de la C:irnara.-Cablegrarna al Presidente de los Estados Unidos. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 20 de la Cám.ara.-Resolución disponiendo la celebración de una sesión conjunta de ambas Cámaras. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 21 de la Cárnara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Mensajes del Senado.-Se suspende la sesión.-Sesión Conjunta de ambas Cárnaras.-Se suspende la sesión conjunta.-Mensaje del Ejecutivo.-Se levanta la sesión conjunta.-Sesión de la C:irnara.-Uso del Salón de M:irrnol por el Senado. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 24 de la Cárnara.-Se levanta la sesión a las 11.07 a. m. LLAMAMIENTO AL ORDEN Siendo este el día fijado por la Ley Janes para la apertura del Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Quinta Legislatura, la Cámara de Representantes se reunió en el Salón de Mármol del Ayuntamiento para dar comienzo a dicho período ordinario de sesiones, y a las 10 a. m. fué llamado al orden por el Honorable Presidente, Hon. Sergio Osmeña. El PRESIDENTE. El Secretario leerá la lista de lo8 señores Representantes por orden alfabético de provincias, para determinar la presencia de un quonmt. LECTURA DE LA LISTA Y PRESENCIA DE UN "QUORUM" El CLERK DE ACTAS leyendo: Abra Albay llataan Ifatang·a,; Bohol Bulacán Cagayán (\¡marines Nn1·k Camarines Sur Citpb~ (\wite Cebú !locos Norte. PRESENTES, :;,; Eustaquio Purugganán. Ag-apito Buenconsejo, Pedro Martínez Jimeno. Maximino de Jos Reyes. Vicente Lontoc, Vicente Agreg-ado, Claro M. Recto. :\Iaeario Lumain. .José Padilla, Cirilo B. Santos. }Jiguel G. Concepción. Gabriel Hernández. Silvcdo D. Cecilio. Eufrosino Alba. I•:milio P. Virat.a. Sergio Osmefia, Vicente U1·gello. Faustino Adiarte. !locos Sur Iloílo I.ag·una La Unión Manila Elpidio Quirino, Ponciano Morales. .José Evangelista, C1•escenciano Lozano. Vicente Ocampo, Eulogio BeníU!z. Juan T. Lucero. Juan Nolasco, José G. Generoso. i\ilindanao y Sulú, Departamento de Pablo Lorenzo. Oriental N egro.s Palawan Pampanga l'an~asinán Provin('ia Montafiosa .. Hizal Hu:nblón S\inmgún Sul"igao T:'1l"la(" Zamba les ... .Mariano P. I.euterio. Gaudencio Medina. Evaristo Pañganiban. Lopp P. Severino, Rafael R. Alunan, Tito Silverio. .... Restituto Villcgas. Román de Jesús. Pablo Ángelt'.'s David, Pedro Abad Santos. Antonio Bengson, Alejandro de Guzmán, Alejandro R. Mendoza, Ri('ardo González. n:,i <ll·I Hulaynñgan, Juan Carbio, P('(Jru Aunario: Ag-apito Ignacio, Mariano Melendre,;. Leonardo Festin. Pablo de la Rosa. En.sebio Tionko. Luis Morales, Benigno S. Aquino. Fabhi.n R. Millar, Ricardo Parás. Guillermo F. Pablo. 2 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, Albay Antique Batanes Bohol Cagayán Camarines Sur. Cápiz Cebú Ilocos Norte Iloílo Isabela . La Unión. Leyte . AUSENTES, ::1; i\lariauo Ope i\IadJe\la. Ramún Maza. Clau<lio Ca.stillejo.s. Cekstino Gallares, Filomeno CasL•ñas Orbeta. Bonifacio Corté::;. Honesto P. Obías. Antonio llai.Jana, Jo.sé A. Urquiola. ... Manuel C. Brioncs, Isidoro Aldanese, M. Jesús Cuenco, Miguel Raffiñán, José Alonso. Vicente Llanes. ,José E. Locsin, Daniel EYangclisla, Victorino M. Salcedo. i\Iig·ue\ Binag. Felipe C'. Tlía:c:. Fnrncisco D. Euag·c, Ciriaco K. Kangleón, .Julio Siayngco, Ruperto Kapunan. i\lindanao y Sulú, Departamento de hidro \'amcnta, Datu Tampugaw, JJatu Piang, ~lisamis Oric'nlal Negros Pangasinán Sámar Tcodorn Palma Gil. .José Artadi, Fortunato U. Clavano. l'trlro Tc•Ycs. O. (ºanwcho. K. :'llc>ndiola, l'a>'Lor Salazar, José Lugay. L('OHcio Grajo. El PRESIDBNTE. Hay un quon1111 preHl!llll!. ltESOLU('JÓJ>; LEUTEH.10 Sr. LEUTERIO. Señor !'residente, ¡¡ido que se lea el Proyecto de Resolución No. 23 de la Cámara que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el' Proyedo de Re~olución. El CLERK DE ACTAS leyendo: l'ROY~XTO m; UJ::SOLUCIÓ;\' /\'O. :.!': IW LA CÁMARA ll'rcsl'nlndo l''"' ,¡ Hepn·«·nlanl<• ].,·111e11<>] RESOLUCh)N DISPONIE:\'DO QUE .SE DÉ CUENTA AL SENADO DE FILIPINAS Y AL GOBERNADOR GENERAL DE LA ...\l'F.RTUHA DEL SEGUNDO PERtoDO ORDINAHIO IJE .SESIONE~ DE LA QUINTA LEGISLATUHA PILII'IN.\., Y FI.J.\NJJO LAS HORAS llF. f;~J()N IHARIA.S. ."ic l'Csudrc', Qu(• S(' l'll\'Íl' Ull n11•1i.-ajl' ;d :-;pnado 11(' Filipinas informando al mi,.,mo qut• un 1¡110, 1'1!1 d,, la Cámara ('Slú pn·~t'll((' y qlH' c•,..tú disJ11H',..ta a t'lllr.11· 1·11 c•l ('.it•n·ieio dP 1'llS funl'iOlll'.~; Se re~11cl!'e, (rnimismn, Que t•l .Speakl'r 11uml11·p un Co rniti· (·ompm•.'.l" de• Lrt>:' mH'mhroc, rl<' P>-ta (';1ma1·;1 para 1111in<~· ron un ('omite· dt• Í)!nal 111dok r¡m• ,..e 110111hn· por l'I .SC'uad•• para c,;l]11d;1r al c;oht'rnadnr t;l'll('l'al ,]¡• Filipi1w>' y nolith«trk dC' (]1H' liay un c¡r111111•11 i11·p:;1•11\t' dt• :irnloa:o l'amara~, ~· q•a• la Legislatura Filipina está dispuesta a recibir cualquiera comunicación que él tuviere a bien enviar; Se 1·es11elvé, finalmente, Que hasta que se disponga otra L"u.sa, la sesión diaria de esta Cámara comience a las cinco de la tarde, excepto los sábados, en que la sesión se abrirá a Ja::; diez de la mañana. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 2 3 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, que digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan iw. (Silencio.) Adoptado: De acuerdo con la Resolución que acaba de adoptarse se nombra el siguiente Comité pcrm notifica¡· al Ejecutivo Sres. Pablo, Virata y Morales (L.). (Este Comité se ausenta del Salón, volviendo poco después.) Sr. PABLO. Señor Presidente, vuestro Comité, en unión con el del Senado, ha dado cuenta al Gobernador General de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 23 de esta Cámara, y él mismo ha manifestado que está dispuesto a leer su mensaje a la Legislatura. C'ABLEGRAMA AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución Concurrente No. 20 de la Cámara, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente. El CLERK DE ACTAS leyendo: l'ROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 20 DE LA CÁMARA [Pre>cnta?o por el Representante Alunan! RESOLUC!óN CONCURRENTE ROGANDO AL GOBERNADOR GENERAL QUE COMUNIQUE AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL COMIENZO DEL SEGUNDO PERiODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA. Se re.melva por la Cáma.rn de Representante.~ con la co11l"UTc11cia del Senado de Filipinus, Que se ruegue, como por la pre::;ente se ruega, al Gobernador General que envíe un tt•legrama al Honorable Presidente de los Bstados Unidos, por con(\t1elo del Honornble Secretario de Guerra, participando que la Quinta Legislatura Filipina ha comenzado este día, dicciscis de octubre de mil novecientos veinte, su Seg·trn<lo P(•l'Íodo Ordinario de St•siones. Adoptada, ~l PRESIDENTE. ¿,Esta dispuesta la Cámara a votar vstP Proyecto de H.e-~m]UC'ió11 Colll'U1Te11te? La C'AMAHA. Sí. 1920-SESJóN !." DIARIO DE SESIONES 3 - - - - - - - - - - - - - - - APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 20 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, que digan sL La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Adoptado. RESOLUCIÓN DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución Concurrente No. 21 de la Cámara, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO U!> R~;SOLUCIÓN CONCURRENTE NO. :! l DE LA CÁMARA [l'n;,.,ntatlo ]>or <>1 R<•]lr<>.wnlantc Alunanl RESOLUCióN CONCUHRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACiúN DE UNA SESlóN CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, CON EL OBJETO DE RECIBIR EL MENSAJE DEL JEFE EJECUTIVO DE LAS ISLAS. Se resuelre por lu Cá1mu-a de Repl'e:>cntantcs con la conwrrencia del Senado de Filivinas, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta inmediatamente en el Salón de Mármol del Ayuntamiento, para recibir el mensaje del Gobernador General de las Islas Filipinas. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución'! La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 21 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Pro.yecto de Resolución, que digan Ri. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Adoptado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 10.15 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 10.23 a. m. El PRESIDENTE. Léanse los mernm.ies del Senado. El CLERJ{ DE Ac'L\S l<>ycndo: MENS,\.J•;:-: l>EL ~l'.:NAIJO i\IANH,A, J(j rfr od11brc 1le lY,!O Se me ha onlcnado qlte pong;a Pn cunocimicnlu de c¡;a Honorable Cií111a1·a qul' PI SPnado adopto ('! 16 di' octubre de Hl:W, 1:1 :-;igt1il0 llk lfr:-;olw·iúu (H. S .. No. ;,:,, ri.' L. F.), lilulacia: "Resolución di.sponiendo que se dé cuenta a la Cámara de Representantes de Filipinas de que se halla reunido el Senado y que hay un 1111or111n del mismo." l\Iuy respetuosamente, (Fdo.) FERl\'ANDO i'llA. Gu.i:;RitEIW Secretario del Senado Al Honorable PnEslDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, Hf de oct11bre de 19:20 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado adoptó el 1G de octubre de 1920, la siguiente Resolución (R. S. No. 56, 5." L. F.), copia de la cual .se adjunta: "Re.solución facultando al Presidente para nombrar un Comité de Tres Miembros para unirse con el Comité nombrado por la Cámara de Representantes para notificar al Gobernador General de Filipinas de que hay un qnorum presente de ambas Cámaras y de que la Legislatura está dispuesta a recibir cmtlquier comunicación que el Jefe Ejecutivo tuviere a bien enviar," Y que en virtud de dicha Resolución, el Presidente ha nombrado como Comité por parte del Senado a Jos siguientes Senadores: Sres. Guanco, Guevara y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) Ft~ftNANDO i\fa. GUERRERO SeC1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDEN'l'E. Al Archivo. MANILA, 16 de oct11brc ele 1.920 SEÑOR PllESIDF.!\'TE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Sl'nado, el 16 de octubre de Hl20, aprobó sin enmienda el Proyecto ele Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 20, titulado: "Resolución Concurrente rogando al Gobernador General que comunique al Presidente de los Estados Unidos el comienzo del seg·undo período ordinario de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secrctm·io del Scnudo AJ Honorable PnESIDENTE DE LA CÁMARA DE REl'RESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 16 de od11bre de 1920 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de cl:ia Honorable Cámara que el Senado, el 1G de octubre de 1920, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente de la C{tmarn de RC'prescntantcs No. 21, titulado: "Re.solución Concurrente dil:iponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Fi!ipilws y la Cllmara de Repre-.;entantcs, con el objeto de redbir el llll'n>•ah' del Jefe I·~.iecutivo de las Islas." ' Muy respetuosamcnh', (Fdo.) F1:RNANDO i\IA. (111t:rutuw Scc1·ctnrio del Senado Al HonorablP l'HE:O:lllt:Nn; rw L\ í'1\MAllA llE REPRE1'1':1'1'ANTEl'l. Bl Ptn.:SWLNTK Al Arl'hin), 4 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende de nuevo la sesión de la Cámara para dar Jugar a Ja celebración de la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 10.25 a. m. (b'l doo1'keeper anuncia la entrada del Presidente !J Miembru8 del Senado.) SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS Se abre la sesión conjunta a las 10.25 a. m. El PRESIDENTE DEL SENADO. Se nombra a los Sres. Guanco, Guevara y Sandiko, por parte del Senado, para recoger y acompañar al Gobernador General al estrado presidencial. El. PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Se nombra a los Sres. Reyes, Santos (C.) y Melendres por parte de la Cámara. (Estos dos Comités se ausentan del Salón.) SE SUSPENDE LA SESIÓN CONJUNTA Se suspende la sesión conjunta por algunos minutos. Eran las 10.26 a. m. (E:l doorkeeper anuncia la enfrada del Gobernador General y Miembros del Gabinete.) SE REANUDA LA SESIÓN CONJUNTA Se reanuda la sesión conjunta de ambas Cámaras a las 10.26 a. m. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Caballeros del Senado y de la Cámara de Representantes: Tengo el honor de presentaros al Honorable Gobernador General. MENSAJE DEL EJECUTIVO El GOBERNADOR GENERAL da lectura al siguiente mensaje: SEÑORES MIEMBROS DE J,A LEGISLATURA: Habiendo organizado durante estos últimos cuatro años el régimen autonómico que para vosotros provee la Ley del Congreso de 29 de agosto de 1916, os halláis ahora esperando una nueva acción del Congreso encaminada al estaUlecimiento de la independencia de Filipinas. Durante este compás ele espera, se os ofrece la oportunidad de continuar perfeccionando vuestra estructura política para que pueda n•sistir el peso y la tensión que pueden sobrevenir en lo futuro al movilizar r desarrollar vuestros recursos eeonomil'Os a fin de cstaUlecer un cimiento sólido para el Eslado que se ha de fundar. I·~l ,Jefe Ejecutivo ha adoptado un nuevo sistema de presupuestos con arreglo al cual se presentará, según manda la le~·, dentrn de diez días, a contar desde hoy, el proyecto dt· pn':mpueslos ordinario que destina fondos para la cont1nuadc'in de las funciones ¡:!."Ubernamentales ya establecidas. i\lús adelante, l'l Jefe Ejecutivo formularú y presentará a la Lt-gislaturn eomo presupuesto extraordinario, un progTama de progreso ~· fomento que exig·irá gastos que exceden a las rentas que se obtienen por virtud de la legislación vi~cnlt•. Para cntont"c!':, espero que ya habréis recibido la Memoria de Ja Comisión de Hacienda del Departament.o de Hacienda, creada por la Resolución Conjunta No. 3 del último período extraordinario de sesiones. Es evidente que, si el Gobierno ha de avanzar y progresar en consonancia con las necesidades y la expectación del pueblo, sera ner:csario que Ja Legislatura provea mayores rentas para el logro de ese objeto. En la actualidad, el promedio de contribución en Filipinas es el más bajo que existe entre todos los países civilizados del globo, formando contraste con Estados tan progresivos y modernos corno Australia y Nueva Zelandia, donde el progreso se señala por la tendencia de sus ciudadanos a imponerse el tipo más elevado de contribución que se conoce entre todos los países cultos. La parálisis qu~ ha sufrido en estos últimos tres meses el comercio de exportación de este país y el consiguiente desconcierto del comercio y la presión sobre los recursos económicos de estas Islas, reclaman, evidentemente, una reforma en nuestra ley monetaria. Corno a este Gobierno se le ha impuesto el deber de mantener la paridad entre el peso y el dollar mediante el muy artificioso sistema que se conoce por Ley Conant, es necesario conferir facultades más amplias a la Administración para re~ediar crisis comerciall;'s como ésta por la cual estamos pasando actualmente. Aunque el Gobierno está obligado por la ley vigente a vender letras de cambio en oro a quien las solicite en la Tesorería, es lo cierto que sólo una décima parte aproximadamente de las operaciones de cambio se efectúan por la Tesorería, realizándose las otras nueve décimas partes por los establecimientos bancarios de Filipinas; conforme a la ley vigente, el Gobierno no puede impedil' que se desvie de los cauces ordinarios del comercio filipino la parte ele la riqueza de este Archipiélago que los banqueros quieran colocar en otros países. Como un remedio incompleto de esta situación de responsabilidad sin facultades, os recomiendo las siguientes medidas: l. Conferir al Gobernador General la facultad de suspender Ja emisión de letras de cambio, o de exigir pruebas suficientes de que las letras de cambio solicitadas en la Tesorería son necesarias para el comercio legítimo de Filipinas y que no se podrían suministrar legítimamente con ganancias obtenidas de exportaciones filipinas; 2. Autorizar al Gobierno para pagar primas soUre oro comprado en Nueva York; 3. Reducir el límite mínimo del Fondo de Reserva de la Moneda al 60 por ciento del valor nominal de los certificados de la Tesorería en circulación, hasta la cantidad de P120,000,000, y e'xigir reservas de 100 por ciento en el Fondo de Reserva .de la Moneda para toda circulación que exceda de 'P120,000,000, más el importe de los certificados d<! deuda del Gobierno de Filipinas que se vendan; 4. Disponer que en cualquier ocasión en que el Fondo de Reserva de la Moneda sea menor que el límite mínimo indicado, se considere ipso fuero consignada la cantidad necesaria para cubrir dicho déficit, con cargo a los fondos d{'l Gobierno Insular, con excepción de los fondos presupuestados para el pago de los intereses de los Fondos de Amorti;:ación y del principal de la deuda pública; 5. Eliminar todas las (]isposiciones relati\·as a inversione:; del Fondo de Resena de la Moneda; 6. Limitar Ja designación de las depN;itarias para el Fondo de Heserva de la Moneda en los Estados Unidos exelusivamentl' a los Bancos de la RC'serva Federal y enmPndar de nuevo la Ley 2776, omitiendo de la misma las palabra,; ·Excepto la,; sucursales del 'Philipphw Natiorrnl lhnk' PI\ los Estados Unidos:" y 7. Dejar a la discreción del Secretario de Hacienda la !ijación del núme-ro de las personas nombradas para t'Oll· 1920-SESióN l." DIARIO DE SESIONES tar y destruir los certificados dt'.' la Tesorería y los billetes de banco que estén mutilados. En un mensaje especial propondré varias enmiendas a la carta de fundación del "Philippine National Bank." En estos últimu.s años se han incorporado a la legislación nacional de los Estados Unidos, por virtud de enmienda constitucional, dos grandes reformas progresivas. Os reitero mi recomendación de que acordéis medidas análogas para las Islas Filipinas, esto es, la prohibición de la fabricación y venta de bebidas alcohólicas y la concesión a las mujeres de Filipinas de los mismos derechos de que disfrutan los hombres en materia de sufragio, una medida que ya ha sido aprobada por el Senado. Durante siglos, estas Islas se han distinguido entre los países del Oriente en que han adoptado casi universalmente la religión cristiana, uno de cuyos rasgos peculiares es la alta consideración que se otorga a la mujer. Teniendo como tienen ]as mujeres de Filipinas todas las oportunidades para instruirse y para acostumbrarse a sostenerse por sí mismas, tienen derecho, en verdad, a que se las considere iguales a los hombres en el orden político. La Universidad de Filipinas ha alcanzado un desarrollo tal que es merecedora de mayor autonomía y de que se le conceda una oportunidad más amplia para su propio desenvolvimiento. Yo os recomiendo una reforma de su ley constitutiva, confiando el gobierno y administración de la Universidad a la Facultad, según la práctica establecida en las grandes universidades de Inglaterra y de la Europa continental, garantizando de este modo al Profesorado esa libertad de pensamiento y de palab!'a que es indispensable para que pueda ocupar el puesto que le corresponde en la vida intelectual de este país. A este fin, os ruego, asimismo, que preflcribáio;; un plan para la dotación permanente de la Universidad. En provincias, lofl fabulosos créditos para las atenciones del ramo de educación no han estado a la altura de la demanda universal de más escuelas y de maestros mejor pagados. Ya es tiempo de que !'le concedan a las provincias y municipios nuevas reformas autonómicas, permitiéndoles implantar en sus i·espectivas jurisdicciones nuevos arbitrios, o cle\'ar los impuestos establecidos, o ambas cosas, con el fin de satisfacer la demanda de más escuelas y maestros y de emprender las mejoras de progreso y bienestar social que ahora no se pueden ejecutar por falta de recursos, Es necesaria una reforma en la Ley Orgánica de Ja Oficina de Sanidad en el sentido de establecer mayor libertad de acción en los nombramientos y ascensos, siendo de necesidad imperiosa el aumento de los sueldos para atraer al servicio a mayor número de oficiales sanitarios que reunan las calificaciones profesionales que se requieren para ello. Os recomiendo encarecidamente que votéis un crédito mayor para la aplicación del remedio de la lepra que acaba de descubrirse a los infelices acogidos en la Colonia de Leprosos de Culión. En vista de que los leprosos han sido aislados por disposición del Gobierno, quedando así imposibilitados de procurarse la curnción, si no es con nuestra ayir.lfa, resulta evidente l]Ul' l'i Gobierno tiene el deber de proporcionarles la percg·rína oportunidad de este nuevo tratamil;!nto, llevando ¡; muchos de ellos una consoladora esperanza de redención. Os recomiendo, asimismo, el establecimiento en Manila de una clinica dental gratuita para los alumnos de las escuelas públicas. También propongo a vuestra consídC'ración el establecimiento de una serie de premios especiales pecuniarios que se han de conceder por el Gobierno, :mualmente, al municipio que en cada provincia haya demostrado mayor celo y eficacia en lo conl'ernicmtf' a la limpieza e higiene de Ja localidad. Os recomiendo que consagréis atención especial a la cuestión del trabajo en Filipinas. Este país acaba de sur¡rir de una condición de sociedad rural a un estado de industrialismo moderno; las experiencias respecto a un desarrollo análogo en las naciones de la Europa r América modernas, durante el siglo pasado, nos ofrecen, en verdad, notables ejemplos para nuestra guía por el \·erdadero camino de la civiliz.ación y del humanitarismo. En estos últimos años, los casos esporádicos de agitación obrera, acompallada a veces de violencia, han servido de advertencia a este Gobierno para obrar con oportunidad y, por tanto, con eficacia. Todas las naciones modernas están contestes en. que el trabajo no es una mercancía que se pueda comprar y vender en el mismo estado de ánimo en que un fabricante compra y vende sus materiales y sus máquinas, sino que, por el contrario, existen ciertos derechos humanos inherentes a la dignidad del trabajo, que deben ser respetados por los patronos, por los gobiernos y por los tribunales de justicia. Yo os recomiendo encarecidamente que consideréis a la mayor brevedad la promulgación de una ley estableciendo la jornada de ocho horas para los obreros y prohibiendo en absoluto el trabajo de los niños; la aprobación de una ley estableciendo un jornal mínimo y un plan para la fundación de un fondo de seguros para la ancianidad, la enfermedad y los accidentes del trabajo, en beneficio de la clase proletaria. Debiera también reconocerse por la ley, de un modo int>quívoco, el derecho de la clase obrera a contratar colectivamente. Os recomiendo muy particularmente Ja creación ele un tribunal de relaciones industriales, análogo al que acaba de instituirse en el Estado de Kansas, al cual deben elevarse todas las controversias sobre el trabajo con el fin de evitar las huelgas o paros. A este tribunal podrían conferirse la jurisdicción y atribuciones de la Comisión dp Utilidad Pública. En el período extraordinario de sesiones dú la Legislatura en el mes de febrero último, llamé vuestra atención acerca de los conflictos agrarios que de vez en cuando se suscitan en los alrededores de Manila. Aunque es indudabk• que muchos inquilinos no están C\nterados de que en estos últimos años se ha elevado el valor de los terrenos que tienen en arrendaminto, os recomiendo la aprobación de una ley que impida que los propietarios se aprovechen indebidamente, en perjuicio de sus inquilinos, de las ventajas qm• les ofrecen el remedio del desahucio y el aumento de lo:; alquileres. Con este objeto, presento a YUestra consideración un memorándum de las leyes que recientemente se han dictado en los Estados Federados Malayos y en la Isla de Java. El sacar partido excesivo de los alquileres constituye un proceder de los más crueles y peÚgrosos en estos tiempos de perturbación, por lo que os recomiendo que adoptéis medidas inmediatas para impedir que se implante esa práctica en Filipinas. Sugiero, igualmente, que se imponga un recargo en la contribución sobre todos los terrenos \'acantes y baldíos que puedan servir para la edificación de viviendas dentro de los limites de las ciudades congestionadas de Filipimis, y dentro de cinco kilómetros más alrededor de dichas ciudades, con el fin de forzar la edificación de casas en dichos terrenos vacantes r contribuir a la pronta solución del problema de la falta de vh·iendas. En pro\'incias, las cuestiones agrarias tienen una n•lación íntima con las exacciones inhumanas y la usura por parte dt• los propietarios de las tierras y sus inquilinos. Aunquf' es verdad que las antiguas costumbres feudales, ya por fortuna desaparecidas, imponían a lm: propietarios de las tierras cie1·tos servicios inmt>diatos, en compensación de los que prestaban sus inquilinos, hoy día solamente subsisten los rasgo« más odiosos de aquel sistema en ciertas localidades, Pn pl'I'DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 16, juicio del inquilino. Os ruego que aprobéis una ley que prohiba al propietario de la tierra exigir a su colono más de una tc!'cera parte de la cosecha, en concpeto de canon, cuando aquél sólo haya facilitado el terreno; os ruego con el mayor encarecimiento que hagáis más severa la ley contra Ja usura que actualmente forma parte de nuestra legislación. Esta k·y &dolece del clefec1.o de que es difícil de aplicar'y :.:t•guirú siendo casi completamente inútil mientras no se <"astiµ;u¡• al usurero con una considerable condena de prisión. Tal como cstú concebida ahora, frecuentemente el inquilino no se atreve a pedir su aplicación, sabiendo que el único resultado se't·ía la imposición de una pequeña multa y la confi.scadón <lcl préstamo y, en cambio, el que demanda se coloca en el trance de sufrir la venganza y persecución del usurero. La promulgación de una ley general que promueva el establecimiento de montes de piedad municipales, que no persigan el lucro sino el beneficio del pueblo y que han <lado resultados tan satisfactorios en Java, constituiría otro golpe efectivo contra la usura. Propongo también que se aumente la consignación para Ja Oficina de Agricultura, con objeto de implantar un sistema adecuado de distribución de semillas hecha por el Gobierno directamente a los agricultores, como se hace cm Cochinchina. Recomiendo, igualmente, Ja aprobación de un crédito que sirva de capital Para el establecimiento de un sistema cooperativo de venta de palay entre los pequeños agricultorC's, como el que hay establecido, por virtud de una ley, en la India o, en su defecto, para la construcción de bodegas comunales de palay, en beneficio de los miembros de las sociedades de crédito rural. La relación que existe entre el Gobierno y las empresas mercantiles particulares o cuasi públicas, ya en virtud de su poder de policía o ya mediante su poder de imponer contribuciones, requiere una constante atención y revisión. Propongo a vuestra consideración las siguientes medidas, que tienen por objeto impulsar el desenvolvimiento adecuado del comercio nacional y de la vida mercantil y la conveniente protccción de los intereses del público: l. Una ley que prohibe y castiga el agio y las confabulaciones que tiendan a entorpecer el comercio y por las cuales se establezca o se pueda establecer un monopolio o restricción de competencia en la importación, exportación, fabricación, producción, venta o compra de un artículo o producto de uso común o para cl préstamo o inversión de dinero, o tipo de prima de seguro; 2. Una ley que regula el funcionamien,to de los almacenes de refrigeración, limitando el lapso de tiempo en que puedan tener en existencia artículos alimenticios, e impide el alza excesiva de los precios; 3. Una reforma de la Ley de Terrenos Públicos, de la Ley de Navegación y de la Ley del Petróleo, en el sentido de reducfr al 85 por ciento la proporción de la propiedad o de las acciones de americanos y filipinos en las compañías, con el fin de que sea posible para dichas compañías dedicarse' n los negocios ordinarios de buena fe, con arreglo a la Ley; 4. Una ley que define la política del Gobierno en lo que se relaciona con el desarrollo de fuerza motriz hidráulica y los lugares de su instalación, asi como también acerca de tocias las <·oncesione>s o títulos que en lo sucesivo se concedan para pertenencias minerns. No es conveniente enajenar sin tino ni medida las fuentes naturales de riqueza de Filipinas, nwclüinte franquicias perpetuas, ni tampoco sin mediar el pago debido de derechos impuestos por el Gohicwno; ni S<' dt-bc tampoco p<'rmitir que estas valiosas propiedades sean usufructuadas perpetuamente por emprcsas ('speculadoras. Al definirse la política procedente, se debe :-:eguir C"l lC"ngun.fo de la Le:i,' del Petróleo de Hl20; 5. La legislación, como lo que ya ha sido aprobada por el Senado, debiera exigfr que todas las casas de comercio lleven sus libros de eontibilidad en inglés o en castellano, o en cualquiera de los dialectos filipinos, con el fin de impedir grand!?s fraudes en perjuicio de las rentas públicas; asimismo, las leyes deben exigir que los negocios se realicen exclusivamente bajo los verdaderos nombres de los propietarios, con objeto de impedir que los acreedores sean defraudados; 6. Debiera dictarse una ley que regule el ejercicio de la profesión de contador público, de la misma manera que lo están otras profesiones; 7. Debiera promulgarsc una ley de propiedad literaria: 8. Se reco.mienda una consignación para el establecimiento de una cordelería en la cárcel de Bilibid. Todo lo que se haga por fomentar la fabricación de cordaje de abacá en el país constituirá un paso hacia el mejoramiento del P.stado lamentable en que se halla el comercio de este textil y será una ganancia líquida en el terreno económico del país; 9. Se debe aprobar una consignación para reembolsar al Philippine National Bank de las muy considerables sumas que ha invertido en cambiar a la par, por cuenta de los Estados Unidos, las grandes cantidades que el país ha aportado a la suscripción patriótica para los Empréstitos de Ja Libertad y el traslado de propiedades a la cuenta del Custodio de los Bienes de Extranjeros en los Estados Unidos. La pérdida líquida que ha sufrido el Banco en estas operaciones no fué menor de 'P'l,000,000; 10. Convendría establecer un centro de turismo en Filipinas que se encargue de atender debidamente a los turistas que en número cada vez mayor vienen a estas Islas, con el fin de que los viajeros reciban una impresión fiel de las bellezas naturales del paisaje y de las oportunidades para la inversión de capital y un conocimiento exacto del pueblo filipino. De esta manera pronto se advertirían las ventajas económicas que ofrece un tráfico de turistas debidamente fomentado; y 11. A más de esto, os recomiendo la supresión de la Oficina de Abastecimientos. Esta Oficina se estableció en una época en que era difícil, si no imposible, adquirir el material y equipo que eran necesarios para la realización de Jos planes de desarrollo del Gobierno americano que acababa de implantarse. Desde entonces, la vida <'Omercial de Filipinas se ha extendido de una manera maravillosa, de tal suerte que los efectos que están en venta son del tipo más moderno y, por lo general, son suficientes para satisfacer la demanda ordinaria. La continuación del sistema actual, que consiste en almacenar grandes existencias de efectos, muchos de los cuales se deterioran o gastan fácilmente, o quedan anticuados, representa un gasto considerable para el Gobierno. Tambien constituye, hasta cierto punto, una tacha sobre el estado de progreso y prosperidad mercantil de este país. Desde> luego, será necesario conservar unu agencia central de compras aquí y en los Estados Unidos, con un personal debidamente remunerado, y aplicar un pequeño recargo a las compras que se hagan, con el fin de sub\•enir a los gastos que representa ese personal de oficina. Sería conveniente que la Legis.latura consngrase seria considernción y estudio al problema de la construcción y conservación de carrt'.'kras, incluyendo lo qut'.' respecta a la provisión de fondos y, especialmente, a ht producl'iiin de \lll tipo dt'.'finitivo de piso de carrett'.'l·a apto para resistir la presión del intenso tráfiro modf'rno. Actualmente existen c>n Filipinas 4,622 kilómetros de carreteras de primera clase con afirmado de mneadam, número que- re-presenta más ch•I 1920-SESióN !:' DIARIO DE SESIONES 7 doble <le las que existían hace siete años (2,146 kilómetro:; era la longitud total de carreteras macadamizadas que había hacia fines de 1913); el plan original consistía en que las provincias costearían la conservación de esta red de carreteras dentro de sus respectivos límites. Mientras tanto, el número de automóviles, y, especialmente, de los de tipo de camiones pesados y tractoras, se ha multiplicado extraordinariamente, y en mi opini.Sn, ha llegado a su fin la época df' las caneteras de macadam. El costo anual de la conservación de la red actual de carreteras de primera clase es ele "P"3,352,0E9, del cual el Gobierno Insular sufraga actualmene Ja cantida,d de 'P'l,000,000. Como sabe bien la Legislatura, la Compañía de Fomento Nacional está proyectando ahora la erección de una gran fábrica moderna de cemento que habrá de producir cemento y hormigón en cantidad que con el tiempo permitirá substituir las carreteras de macadam en todas partes del Archipiélago por carreteras de hormigón. Entre. tanto, será necesario aprobar créditos considerables para la conservación de la actual red de carreteras. A este respecto, llamo también vuesti~a atención acerca de los artículos 2131 a 2135 del Código Administrativo de 1917 que facultan a las provincias para imponer peajes en las carreteras públicas para la conservación de las mismas. Aunque este procedimiento ya se ha abandonado este año, a instancias del Gobierno, convendría abolir la ley de nuestros Códigos con el fin de que este arcaico y vejatorio sistema de tributación sea eliminado definitivamente de Filipinas. Os recomiendo también la aprobación de una ley que regule el establecimiento y funcionamiento de estaciones radiográficas. Esta ciencia moderna comienza ahora a desarrollarse y este es el tiempo oportuno para reglamentar el sistema. Se deben adoptar las medidas procedentes para ir convirtiendo el servido de guardacostas de Filipinas en una escuela práctica profesional para nuestra futura marina de guerra. Hoy día, los sueldos y salarios de los oficiales y tripulantes de este servicio son del todo insuficientes, y con el fin de promover su sentido de responsabilidad y la oportunidad para el servicio público, dichos oficiales deben ser investidos de facultades de policía. Una reforma de necesitjad eYidente es el establecimiento de un sistema telefónico general y adecuado en todas las provincias. Muchos de los países de Europa y algunos de los Estados de la Unión tienen establecido servicio telefónico hasta las granjas más remotas, y nada sería más eficaz para sacar de i:iu prolongado aislamiento a muchos pueblos y aldeas de Filipinas, ni nada sería más conducente a formar la unidad de sentimientos en ei:itas Islas que una organización telefónica eficaz y general. Otro paso adelante sería una enmienda. al Código Municipal en el sentido de autorizar a los municipios de primera clase del Archipiélago a erigirse en ciudades. En el caso de Cebú e Iloílo, dos poblaciones conspicuas por su gran desanollo comercial, los ciudadanos tienen derecho a tal reconocimiento inmediato. Además, vuelvo a recomendaros quC' ens~mchéis el término jurisdiccional de la Ciudad de Manila, con el fin de que a la actual población provincial que reside en los límites de la ciudad se le concedan los privilegios y ventajai:i del gobierno de Manila, y también para que los habitantes d(' Manila ;;e vean libres, de una vez, de los perennes ¡noblemas que origina la existencia en los límites de la dudad de ciertos centro;; de libertinaje v dPsorden. En las colectividades cosmopolitas, como la~ dC' las grandes ciudades de Filipinas, el Gobierno debiera tlcsplegar especial celo y atención para impedir los odios y resentimientos de raza, por lo cunl, os recomiendo la apl'Ohaciún de una l<>y qup C'astigu!' como lihPlo o C'alumnin la::: manifestadones c-;c-ritas o verbales que con1<tituyan ataque:; maliciosos y falsos contra cualquier raza, n¡u:iún o pueblo. Propongo una eoni<ignación para la erección. inmediata de!- un monumento a la memoria del Almirante George Dewey, el héroe de la Bahía de Manila. A su iniciath·a y a la de las fuerzas que tenía a su mando se debe que Filipinas haya podido alcanzar su desarrollo adual l'll t'l orden de la libertad y del progreso. · En el ramo judiela\, .'<(• han hPL·ho necesaria,.; varia;; reformas: 1. Se debe crear un tribunal infantil en la Ciudad de Manila, en consonanci<1 con los modernos principios de humanidad. 2. Se debe implantar un procedimiento más simplificado, completamente gratuito, para las demandas de mG-nor cuantía. No siempre los pobres han logrado mantener sus derechos ante los tribunales de justicia en lo que respecta a las 'demandas de menor cuantía, a consecuencia de un procedimiento molesto, costoso y dilatorio. :t En las provincias de Mindanao r Sulú se debe establecer f'I ministf'rio fisC'al de la misma manPra que en las provincias de constitución regular; y 4. Se deben proveer fondos para la compra, o para la preparación y Publicación de un digesto de las decisiones de la Corte Suprema de Filipinas, o, por lo menos, para una nueva edición de los tomos de la Jurisprudencia Filipina, cuya primera edición ya está agotada, para el uso dP la .Judicatura y del Foro. D:1do el considerable auml'nto qUl• ha habido en los asuntos judiciales de estas Islas, se ha hecho necesario aumentar el número dP \os ju;.:gados de primera instancia, y os ruego que reyiséis la ll'y orgánica de los tribunales dP justicia, con el objeto de proporcionar mayor número de jueoes a aquellas localidades donde la l'Xpl'riencia haya enseñado que son necesarios. En las causas relatiYas a elecciones, las dilaciones en los juzgados de primera instancia son, especialmente, un peligro para el orden público y la tranquilidad dP espíritu de Yarias localidades. El nombramiento de jueces adicionales sería de J!Tan ayuda Pn esfr respecto. Por estos motivos, os recomiendo con pi mayor encarecimiento la revisión y reforma de la Ley Electoral. Aunque las acusacione<> de fraudes eleetorales no se han limitado a ningtin partido determinado ni a una determinada localidad, y en muchos casos no se han probado, se- cree que la Lf'y Electoral Yigente, que fué promulgada al principio de vuestro régimen representa"tivo, es deficiente r anticuada po~· muchos conceptos r contiene algunas lagunas que se deben llenar mediante enmiendas y adiciones. El poder discrecional de los funcionarios electorales, que l'S hoy tan amplia qul' puede dar lugar a medidas arbitrarias, dl'be sujetarse a reglas más severas y a una inspeceiún más (•fectiYa. Sería l'onvenientc agTavar las penas poi" la,; infraccionl's de la Ley Elcetol'al y prower inspectores a eada candidato para vigilar las urnas. El sistema actual da luJ..:"ar a sospeC'has t¡UC', aunque a \"C'Cl'S están bien fundadas, resultan frecuentemente injustas; sin embargo, nada podría ser más importante para la e,.;tabilidad de un gobierno indl'JWndiente que la seguridad por parte de los ciudadano,.; dr que Ja,; l'leccione$ sl• verifican con honradez; mediante l'sta seguridad, la minoría neeptaría f;íl'ilmcnh• Jo,; rPsultaclo,.; clt' la (•xpr('sión cll' la niluntad popular, r f:.ohn· aqm:•lla ¡Jphe ,.;u:::te1ltarse la ¡){'rmaneneia dl·l n'ióm(•n dcmoert1tieo. F.stas son mi,; n•eonwncladonPs. A la n•rdad, son muehas y n•quil'l'l'll YUestra 1mis profunda eonsich•raciún pi1ra In ejecueit'n1 1lel programa dP rL•forma soeial y l'conómiea. 8in pmbargo, no hallarl•is L'tl Pila,; nada qul' tiPnda n altcrnr p,.;f'neial111l0 nh• ln L',.;lrudnra <h· nu•,.;tro rl>id1m•11 adunl. 8 DIARIO DE SESIOXES Éste descansa sólidamente en el cumplimiento de vuestras leyes escritas y en los procedimientos establecidos, habiendo ya dadü resultados satisfactorios. Hemos trabajado juntos durante muchos aftas, e invariablemente, con armonía y concordia. Nuestros ('sfuerzos se han encaminado siempre· a conservar la armonía y cooperación entre los poderes del Estado, sin las cuales tal vez se podría creer que vuestras instituciones carecen de estabilidad, que es, precisamente, la condición que se exige por la Ley Janes para el reconocimiento de vuestra independencia. Bl Congreso Americano mucho ha confiado en la sabiduría y prudencia del pueblo filipino al concederle, mediante la Ley Janes, un gobierno autónomo, y estos cuatro años de experiencia en un gobierno bajo el cual habéis administrado casi por completo vuestros propios intereses, han <lemostra<lo que t:>l Congreso no confió en vano. Mientras vosotros aguardáis el paso definitivo que ha de dar el Congreso, permitidme que os exprese la convicción que abrigo de que continuaréis vuestra labor progresiva y las reformas constructivas, y que, durante el período de pa~iente expectación, continuaréis demostrando en vuestras deliberaciones y consejos la prudencia, moderación y espíritu público con que se caracterizó la L..egislatura Filipina durante estos siete años en los cuales he estado asociado a vosotros con la mayor satisfacción y confianza. Muy respetuosamente, FRANCIS BURTON HARRISON Gobernador General A la LEGISLATUnA FU.IPINA, Manila. SE LEVANTA LA SESIÓN CONJUNTA Sr. PALMA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión conjunta. · El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado? (No hubo objecióll.) La Mesa no ve ninguna. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 11.05 a. m. (El Gobernador Gen.eral, los Miembros del Gabinete, el Presiden.te JI Mi.embros del Senado abandonan el Salón.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la Hesión de la Cámara a las 11.05 a.m. El PRESIDENTE. El mensaje del EjecutiYo se refiere a los Comités correspondientes. USO DEL SALÓN DE MÁRMOL POR EL SENADO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 24 de la Cámara, qui~ obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Rernluci<)n. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. '.!-1 IJE LA CÁMARA [Presentado por el Re11resentante Leuterio] RESOLUCIÓN AUTORIZANDO EL USO DEL SALóN DE SESIONES DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES PARA LAS SESIONES DEL S~NADO DE FILIPINAS. Se resuelve, Autorizar, como por la presente se autoriza, el m;o del salón de sesiones de esta Cámara para la celebración de la sesiones del Senado de Filipinas durante el tiempo r¡ue este Guerpo necesite del mencionado local y en hol"as que sean compatibles con las sesiones de la Cámara. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 24 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor <le! Proyecto de Resolución, que digan Ri. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Adoptado."> ¿Mociones'! SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se le\·ante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la se3ión. Eran laR 11.07 a. m. SUMARIO LUNES, 18 DE OCTUBRE DE 1920-SESióN 2." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prirnera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 599. 590, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609. 610, y de la ResotuciOn Concurrente No. 22. 5.4 L. F.-Despacbo de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de car3.cter pÍtblico. Petición de carácter privado. Communicaciones.-Informe de Comité.-Se levanta la sesión a las 5.05 p.m. Se abre la se§ión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 16 de octubre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO$ DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Generoso (C. R. No. 588, 5.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que los representantes de la Ciudad de Manila sean tres. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Generoso (C. R. No. 589, 5.• L. F.), titulado.: Ley que amplía el término del funcionamiento del comité investigador de las controversias entre prnpietarios y terratenientes de grandes haciendas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Quirino (C. R. No. 590, 5.' L. F.), titulado: Ley que crea un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Univc>rsidad de Filipinas en C!l Municipio de Vigan, Ilocos Sur, Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Lozano (C. R. No. 591, 5.ª L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos quinientos diecinueve y quinientos veintiocho de la Ley Ni'1mero Dos mil setecientos once conocida por Códig-o Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Urquiola (C. R. No. 592, 5." L. F.), titulado: Ler que establece un impuesto anual por la posesión de g·anado mayor previas ciertas t·ondiciones, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Evangelista (J.) (C. R. No. 593, 5." L. F.), titulado: Ley que faculta a los concejos de municipios que sean capitales de provincias re¡?ularmentt> or¡?~mizadas, para crear un impuesto extraordinario sobre los ingresos o rentas de los comerciantes y propietarios residentes dentro de sus respectiyos límites, previas ciertas condiciones, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales .. Del Representante Evangelista (J.) (C. R. No. 594, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, suprimiendo el último inciso y dando mayor participación en las rentas internas a los municipios r¡ue son cabeceras de provincias y puertos de altura. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Virata (C. R. No. 595, 5.' L. F.), titulado: Ley que crea un Comité Escolar encargado de revisar los textos de las escuelas públicas y privadas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Severino (C. R. No. 596, 5.' L. F.), titulado: Ley que concede a la mujer el derecho de sufragio. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Severino (C. R. No. 597, 5." L. F.), titulado: Ley que establece como motivo de divorcio el consentimiento mutuo. El PRESIDENTE. Al Cbmité de Revisión de Leyes. Del Representante Severino (C. R. No. 598, 5." L. F.), titulado: Ley que establece la inmigración limitada de braceros chinos para faenas agrícolas exclusivamenk bajo ciertas condiciones, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Representante Severino (C. R. No. 599, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza la construcción de un pantalán en el municipio lle Silay, Negros Occidental, destina fofülos parn Pilo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuegtos. 10 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 18. Del Representante Morales (P.) (C. R. No. 600, f>." L. F.), titulado: Ley c¡uc crea la secretaría de defensa nacional, y a dicho fin reforma ciertos artículos del Código Administrativo relacionados con los Departamentos Ejecutivos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Morales (P.) (C. R. No. 601, ñ.• L. !".), titulado: Ley sobre sueldos y servicios de los empleados del Gobierno de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Silverio (C. R. No. 602, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil sesenta y siete de la Ley Número I>os mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Mi111>r e Ignacio (C. R. No. 603, 5.' L. F.), titulado: Ley que faculta al Gobernador General para vender terrenos privativos del Gobierno Insular. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Melendres (C. R. No. 604, 5.• L. F.) , titulado : Ley declarando que en casos de apelación desde los Juzgados de Primera Instancia, la condena de cadena perpetua no puede jamás elevarse por el tribunal de apelación a pena ele muerte. .El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Melendres (C. R. No. 605, 5.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de doscientos mil pesos para la construcción de un puente en el Río Pásig, en el barrio de Bambang, municipio de Pásig, Rizal, para enlazar este barrio con el de San Joaquín del mismo municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Purugganán (C. R. No. 606, 5." L. F.), titulado: "Ley que destina la cantidad de un millón de pesos para la curación de los que padecen de la enfermedad llamada lepra." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Retn·csentnnte Lorc>nzo (C. R. No. 607, 5." L. F.), titulado: "Ley que Pstablece un sistPma de retiro para los maestros de las escuelas públicas." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del RepresentantP Reyes (C. R. No. 608, 5." L. F.), titulado: "Ll'Y que provee el trazado, apertu1·a, alineación, nivelación, ensnnche, prolongación y mejora de caminos vecinales, calle11, dl•sagfü.•s, JlUentei;, parques y plazas municipales, y para otros fincl-i." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin<·ialeR y M uniripaleg. Del Rc-1m•i;entnnt<' Pablo (('. R. No. 60!1, 5." L. F.), t1tulndo: "Ley que reforma lo:s artículos sesenta y ocho, ciento clieeisiete, ciento veinticinco y ciento ,·eintiséis de la Ley Número mil cuatrocientos cincuenta )" nuev(' titulada 'Ley de Corporaciones.' " El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Pablo (C R. No. 610, 5.ª L. F.). titulado: "Ley que reforma ciertas disposiciones del Código Admi· nistrativo que regula el sistema monetario de Fi1ipinas y establece un fondo de reserva para el mismo." El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones.' RESOLUCIÓN CONCURRENTE Del Representante Aquino (R. Cte. C. R. "No. 22, 5." L. F.), titulado: "Resolución Concurrente que crea. un Comité Conjunto de la Legislatura que estudie e informe sobre las enmiendas a la Ley Electoral vigente y que provee algunas reglas relativas al funcionamiento y disposición del informe del mencionado Comité Conjunto." El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES l>E CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la Liga Nacional Filipina para la protección de la Primera Infancia, sugiriendo la enmienda de la Ley No. 2376, en el sentido de relevar a dicha institución de la obligación de presentar su informe anual a la Legislatura Filipina. (Pet. No. 163, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 98 del concejo municipal de Cebú, Cebú, haciendo constar su enérgica protesta contra la actitud adoptada por la Cámara de Comercio Americana al abogai• por la retención de estas Islas bajo la soberanía americana. (Pet. No. 164, 5.n I.;. F.) El PRESIDENTE. A la Comisión de Independencia. Escrito del presidente municipal de Balayan, Batangas, pidiendo una nueva división de los distritos electorales de dicha provincia. (Pet. No. 165, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. PETlClÚN DE CARÁCTER PRIVADO Por el Speaker: Escrito de Joaquín de Zuluaga pidiendo la autorización necesaria para la adquisición de ciertas p1·opiedades inmuebles en la provincia ele Albay. (Pet. No. 166, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, el 22 de marzo de 1920, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 102 del Senndo, r¡ue rs nhora fo. Ll•y No. 2901. (C:om. Nn. 27:1. 5.' L. F.) El PRESIOF.NTF.. Al Archivo. 1920-SESióN 2. · DIARIO DE SESIONES 11 ComuniN1ción del mismo Secretario, informando que el Gobernador General, el 23 de marzo dC 1920, ha aprobado y firmado los l'rnyeclo;; de Ley de la C{1mara Nos. 5::-i6, 554, 558 y !'150, y qtie son ahora Jos Leyes Nos. 2902, 2903, 2904 y 290fi, respcctivamente. (Com. No. 274. :-1." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el Go\)('rnador General, el 23 de marzo de 1920, ha aprobado y fil'mado los siguientes Proyectos de Ley Nos. 528, 534, 529, 562 y 573 de la Cámara, No. 86 del Senado, Nos. 580, 355 y 5Gl, y la Resolución Conjunta No. 3 de la Gámara, y que son ahora las Leyes Nos. 2906, 2907, 2908, 2909, 2910, 2911, 2912, 2913, 2914 y Resolución Conjunta No. 3, respectivamente. (Com. No. 275, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el Gobernador General, el 23 de marzo de 1920, ha aprobado y firmado los Proyectos de Ley No. 582 y 584 de la Cámara, y No. 64 del Senado, y que son ahora. las Leyes Nos. 2915, 29rn y 2917, respectivamente. (Com. No. 276, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el Gobernador General, el 24 de marzo de 1920, ha aprobado y firmado los Proyectos de Ley Nos. 586, 587 y 585 de la Cámara, y que son ahora las Leyes Nos. 2918, 2919 y 2920, respectivamente. (C'om. No. 277, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el Gobernador General, el 2-l de marzo de 1920, ha aprobado y firmado los Proyectos de Ley Nos. 113, 118 y 101 del Senado, y que son ahora las Leyes Nos. 2921, 2922 y 2923, respectivamente. (Com. No. 278, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el Gobernador General, el 25 de marzo ele 1920, ha aprobado v firmado Jos Proyectos de Ley Nos. 105 del Senado y 581 de la Cámara, y que son ahora las Leyes Nos, 2924 y 2925, respecüvamente. (Com. No. 2W, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el Gobernador General, el 26 <le marzo de 1920, ha aprobado y firmado los Proyectos de Ley Nos. 574 de la Cámara y Nos. 81 y 58 del Senado, y que son ahora las Leyes Nos. 2926, 2927 y 2928, respectivamente. (Com. No. 280, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. . Comunicación del mismo Secretario, informando que el Gobernador General, el 30 de marzo de 1920, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 95 del Senado, que es ahora la Ley No. 2929. (Com. No. 281, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mi!>mo Secretario, informando que el Gobernador General, el fí de abril de 1920, ha aprobado y firmado el Proyecto de LPy No. 548 de la Cámara, que es ahora la Ley No, w:rn. tC'om. No. 282, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicaeión del mismo Secretario, informando que el Gob<>rnador GPnL'l·al, no ha firmado t>l Proyecto de Ley No. 90 del Senado, y que, por consiguiente, dicho Proyecto dt' Ley es ahora la Ley No. 2!J:H, de acuerdo con el articulo lD de la Ley del Congreso de 2fi <le agosto de HH6. (Com. No. 283, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Secretario, informando que el Gob«nador General, el 31 de agosto de 1920, ha recibido un cablej:!:'rama de la Oficina de Asuntos Insulares de Washington, en que se le notifica que el Presidente ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley de la Cámara No. 560, y que es ahora la Ley No. 2932. Adjunta a la comunicación copia de la Proclama No. 34 del Gobernador Gener¡I sobre la fecha de la vigencia de dicha Ley. (Com. No. 284, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Secretario del Interior, transmitiendo copia de la Resolución No. 22 del Departamento de Mindanao y Sulú, sometiendo a la Legislatura Filipina de acuerdo con las disposiciones del a1tículo 2584 (a) del Código Administrativo de 1917, las consignaciones de dicho Departamento para el año de ,1920. (Com. No. 285, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMJTÍ: N"O. 111 SEÑOR PRESIDENTE: Los Comités de Elecciones Nos. 1, 2 y 3, que, en virtud de la Resolución No. 12 de esta Cámara, de marzo 6, 1920, titulada: "Resolución autorizando al Speaker de la Cámara de Representantes para requerir los servicios de los Comités de Elecciones de la misma durante la cláusura de las sesiones" fueron requeridos para conocer de las protestas presentadas contra la elección de determinados Representantes, tienen el honor de informar que entendieron y actuaron sobre 19 casos de protesta, de los cuales 6 fueron retirados por los recurrentes, 9 fueron sobreseídos por acuerdo de Jos respectivos Comités y 4 quedan pendientes. Estos últimos no han podido despacharse por razón de las dificultades con que se tropezó en la presentación de pruebas y testigos por las partes interesadas. En breve se someterán por los respectivos Comités los informes correspondientes a cada caM de protesta conocida y fallada. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN I'residrufe, Comifé de ElecC"iones No. 1 (Fdo.) BENIGNO S. AQUINO Prcside11fe, Comité <le Eleccione:;; No . (Fdo.) JOSÉ EVANGELISTA Preside11te, Comité de Elecciones No. S Al HONORABLE PRESU>ENn~ OE l.A CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿,Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presictente, pido que se leyante la sesión. El PRESIDENTE. ~¡ no ha~' objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO MARTES, 19 DE OCTUBRE DE 1920-SES!ON 3.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Prirnera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, y 621, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones,-Inforrne de Comité.-Acta del Representante Luis Morales. Informe oral del ponente, Sr. Festin. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 25 de la Cárnara.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mei:;a declara haber quornm. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del Lunes, 18 de octubre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: l'ROYF.CTOS llE LEY DE CARÁCTER PÚBLlCO De los Representantes Millar y Parás (C. R. No. 611, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ll'y Número Dos mil ochocientos nueve, definiendo las lín('as limítrofes de la provincia de Camarines N arte y la de Tayabas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciale8 y Municipales. Del Representante Vi rata (C. R. No. 612, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda Ja Ley Número Mil ochocientos setenta, que crea la Universidad de Filipinas, reformando la constitución de su Junta de Regentes, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De los Representantes Martínez Jimeno y De Guzmún (C. R. No. 613, 5." L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo dos mil ciento veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Cólligo Administrativo de las Islas Filipinas ele mil novecientos di<•cisiete, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante De la Rosa (C. R. No. 614, 5." L. F.), titulado: Ley que rt•form¡¡ el articulo ciento sesenta y uno de la Ll')' Núml'l'O Dos mil setecientos once, haciendo que las s{•sioncs judiciales ele la subprovincia de Masbatc se celebren l'n i\I aslmte, el segundo martes rle abril y segundo martes de nodPmbrc de cada año. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 12 Del Representante Lozano (C. R. No. 615, 5." L. F.), titulado: Ley que declara abolida la Oficina de Abastecimientos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lozano (C. R. No. 616, 5." L. F.), titulado: Ley que concede a ciertas personas, .corporaciones o empresas particulares el privilegio de construir de su propia cuenta y riesgo, carreteras, puentes o barcas de peaje y cobrar derechos de peaje por el uso de los mismos durante un período de tiempo determinado. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Ángeles David (C. R. No. 617, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de diez millones de pesos para ayudar a los municipios en la construcción y reparación de ;;us calles y caminos vecinales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. AJ Comité de Presupuestos. Del Representante Ángeles David (C. R. No. 618, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone la distribución de los productos del impuesto sobre Ja renta e impuesto de herencia, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Padilla, Medina y Morales) (L.) (C. R. No. 619, 5." L. F.), titulado: . Ley que reforma el artículo ciento cincuenta y tres del Código Administrativo aumentando el número de distritos judiciales. El PRESIDENTE. AJ Comité Judicial. Del Representante Padilla (C. R. No. 620. 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza a las juntas provinciales a destinar el quince por ciento de sus fondos generales al sostenimiento de escuelas elementales y provinciales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Morales (P.) (C. R. No. 621, 5.• L. F.), titulado: Ley que prohibe y castiga la entrada en los colegios o csC'uelas re):!:entadas por alg'Ún cura, ministro, pastor o apcísDIARIO DE SESIONES to] 1lc cualquier creencia religiosa a los niños filipinos de ambos sexo!> que no han cumplido quince años de edad. El PRESII>ENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTEi{ PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 11 del Comité de Fomento de Sibul, Bulacán, pidiendo la asignación de 'Pl00,000 para las mejoras del balneario de dicho nombre. (Pet. No. 167, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los electores del Municipio de Birac, subprovincia de Catanduanes, Albay, encareciendo la aprobación del proyecto de ley de). Senador Imperial que dispone la separación de dicha subprovincia de la Provincia de Albay para constituirse en provincia separada e independiente. (Pet. No. 168, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 51 del Concejo Municipal de Polangui, Alba}', adhiriéndose a la No. 78 de Ligao de la misma provincia, en que se pide la aprobación del proyecto de ley que asigna dietas a los concejales municipales por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 169, 5.11 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales: ResGlución No. 21 del Concejo Municipal de Uyugan, Batanes, haciendo las siguientes recomendaciones: l. Que se desapruebe el proyecto de ley sobre la prohibición de bebidas alcohólicas. (Pet. No. 170, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 2. Que no se conceda a la mujer el derecho de sufragio. (Pet. No. 1711 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 715 de la Junta Provincial de Batangas, proponiendo la enmienda a la actual escala de sueldos de los empleados clasificados· en el Servicio Civil como sigue: 3.er gTado, tle 'f>'380 a 1"1,200; 2." grado, de 'P"600 a 'r'2,800 y 1.er grado, 'r'l,200 en adelante (Pet. No. 172. 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Generoso: Resolución de T/11• JntCl'-ViBayan B1·otltcrfy Uuion Society, 1·ecomenda1Hlo la pronta aprobación del Proyecto de Ley No. l.J.2 del Representante De Guzmán (A.), sobre el fomento <le la edueación agrícola. (Pet. No. 173, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Palma Gil: Resolución No. D del Concejo Municipal de Catee!, Davao, adhiri&ndm>e a la resoluciún del Comité del Partido Nacionalista de clic.ha provinda de fecha 14 de noviembre de 1919, !<obre la aplicaciún a dieha prodneia, de la Ley No. 2586 que ('l'NI vocah•¡; de la junta provineial. (Pct. No. 174, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y :Municipales. Por el Representante Martínez Jimeno: Resolución No. 122 de la .Junta Pro\'incial de Albay, adhiriéndose a la proposición del Senador Guanco, de que se construya un puerto de entrada en las costas del Pacífico v recomendando para dicho objeto el golfo ele Albay. (Pei. No. 175, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité ele Navegación. Resolución No. 7 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Albay, pidiendo la promulgación de una ley que asigne la suma de .P-150,000 para la construcdón de puentes y carreteras en la subprovincia de Catanduanes. ( Pet. No. 176. 5."' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 14 de la misma asamblea, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Vera que dispone que las im,.estigaciones administrativas contra los funcionarios municipales deberán hacerse por el Juzgado de Primera Instancia correspondiente en lugar del gobernador y junta provinciales. (Pet. No. 177, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Mm;iicipales. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, transmitiendo copia del 1·epol't anual del Director de la Oficina de Hidrografía y Geodesia correspondiente al año fiscal que terminó el 31 de diciembre de 1919, ele acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo. (Com. No. 286, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Ifon°. Secretario de Justicia, transmitiendo de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia del report anual del Comisionado de Utilidad P1'1blica correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 287, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Administrador de la Oficina de Rentas Internas, sometiendo la memoria anual de dicha Oficina correspondiente al año fiscal que terminó el 31 de diciembre de 1919. (Com. No. 288, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Auditor Insular, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de enero de 1920, comparado con el de 31 de enero de 1919, y otra copia del estado de ingresos y gastos, del 1 al 31 de enero de 1920. (Com. No. 289, 5:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Auditor, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 29 de febrero de 1920, compurado con el cJp :!8 lle febrero de 19l!l. y otra copia del estado de ingresos y ,l!;astos del 1.' de e11cro al 29 de febrero de 1!)20. (Com. No. 290, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Auditor, transmitiendo una copia del estado financiero dl'l Gobierno Central el 31 el(' marzo de 1920, comparado con el de 31 de marzo de 19HI, y otra copia del estado de ingresos y gastos, del 1 al ;n <lC' marzo de 1920. (Com. NG. 291, 5.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Archirn. 14 DIARIO DE SESIONES Comunicación del mismo Auditor, transmitiendo una copia. del estado financiero del Gobierno Central el 30 de abril de 1920, comparado con el de 30 de abril de 1919, Y otra copia clcl c.stado de ingresos y ga.stus, del 1 al :IQ de abril de 1920 ICom. No. 292, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Auditor, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el :n de mayv de 1920, comparado con el de 31 de mayo de 1919, y otra copia del estado de ingresos y gastos, del 1 al 31 de mayo de 1920. (Com. No. 293, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Auditor, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 30 de junio de 1920, comparado eon el de 30 de junio de 1919, y otra copia del estado de ingresos y gastos del l.º de enero al 30 de junio de U:t20. (Com. No. 294, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del mismo Auditor, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de julio de 1920, comparado con el 1lC! 31 de julio de 1919, y otra copia del estado de ingresos y gastos, del l." ílc enero al 31 de julio de 1920. (Com. No. 295, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME' llE COMITJ:: NO. 1 l ~ SENon PRESWENTE: El Comité de Elecciones No. 1, al cual se trasladó la protesta (No. 19, 5." L. F'.) contl'a el acta de elección del Hon. Luis Morales, Representante por el Primer Distrito de Tárlac, ha tenido Ja misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 25, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Luis Morales, como Representante por el Primer Distrito de Tárlac," con la i·ccoméndación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (F'do.) LEONAJUJO l<'ES'fiN Presidente, Comité de Elecciones No. 1 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ACTA DEL REPRESENTANTE LUIS MORALES Sr. F'ESTÍN. Sefior Presidente, pido que se considere el Provecto de Resolución No. 25 de la Camará. El PRESI~ENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción'! (No lwbo ob,iccfo11.) La Mesa no Ye ning1111a. Apt·obHdo. Léa:-;e el referido proyecto. El CLERK DE AcT.AS leyendo: RESOLUCIÓN NO. /IE !.A CÁ~IARA [ l're>.l'n\ade> por el Ce>mitc de Ek..:cionoa No. l J HESOLUCióN CONFIIL\IANUO EL ACT .;\ UB ELI::CCiúN DEL HONORABLE LUIS MORALES, COMO REPRESENTANTE POR EL PRIMER DISTRITO DE TÁRLAC. POR CUANTO se ha presentado una protesta por el Sr. Tcófilo Aguilar contra el Honorable Luis Morales, como Representante por el Primer Distrito de Tol.rlac, bajo los fundamentos que alega en dicha protesta; PoR CUANTO se ha presentado por el recurrente una moción pidiendo que se dé por retirada su protesta; POR CUANTO en vista de dicha moción, el Comité recomienda el sobreseimiento de la protesta y la confirmación del acta de elección del Hon. Luis Morales, Representante electo por el Primer Distrito de Tárlac; po1· tanto, Se resuelve por la Cá1nara de Reprc:sentu.nfes, Sobreseer, como por la presente sobresee, la protesta presentada por el recurrente Teófilo Aguilar contra el recurrido Hon. Luis Morales, y confirmar, como por la presente eonfirma, el acta de dicho Hon. Luis Morales como Representante po1· el Primer Distrito de Tol.rlac, :-;in especial pronunciamiento dC' eostas. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FESTÍN Sr. FESTÍN. Sefior Presidente, el Comité de Elecciones No. 1 que ha tenido bajo su consideración la protesta contra el acta del Hon. Luis Morales, Representante por el Primer Distrito de Tárlac, por voto unánime y por disentiiniento del mismo recurrente, acordó sobreseer, dicha protesta. Por lo tanto, si no hay objeción, pido que se apruebe por la Cámara el Proyecto <le Resolución confirmando el acta de elección de dicho Hon. Luis Morales, como Representante por el Primer Distrito de Tárlac. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CÁMARA, Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 25 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, que digan si. La CÁMARA, Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan 110. (Silencio.) Adoptado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTBRIO. Sefior Presidente, pido que se leYante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se le\·anta la sesión. Eran a )as 5.05 p. m. SUMARIO :\IIBRCUL1':8, 20 Uf: OCTUBRE UE 1!:120-SESlúN 4.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 623, 624, 625, 626, 627 y 622, 5.n L. F.-Despacho de los asuntos que estiin sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-lnforme de Comité.-Acta del Representante Gabriel Hernández. Informe oral del ponente, Sr. Ignacio. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 26 de la Cám.ara.-Se levanta la ~esión a las 5.12 p.m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. · La Mesa declara habe1: quorwn. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERl{ DE ACTAS lee el acta del martes, 19 de octubre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Virata (C. R. No. 623, 5.' L. F.), titulado: Ley que declara obligatoria la enseñanza de determinados libros de texto en los cursos secundarios de todas las escuelas de Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Lumain (C. R. No. 624, 5.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo quinientos veintiocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, aumentando Jos derechos de transferencia de ganado mayor. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 625, 5." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de setenta mil pesos para la construcción, mejora y conservación de carreteras y caminos de herradura en la subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Millar e Ignacio (C. R. No. 626, 5.' L. F.), titulado: Ley reglamentando el trabajo de mujeres y niños. El PRESIDENTK Al Comité de Trabajo e Inmigración. De los Representantes De <:uzrnán y Uengson (C. B.. No. 627, 5;'- L. F.), titulado: Ley que l'llmicnda los al'tÍl'Ulos ciento cincuenta y cuatro, dento l'incuenta y sl'is, eie11to cincuenta y siete y ciento cincuenta y ot•ho del C'ódi~o Administrativo. J•;! P!U-:~llll·:NTI·:. ;\] t'nn1i(i'• .lud1ci;d. PROYECTO DE LEY CÁRACTER PRIVADO Del Representante Adiarte (C. R. No. 622, 5.• L. F.), titulado: l:ey que concede a Nicasio G. Layaoen un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Laoag, provincia de Ilocos .Norte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAJ\:ER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DB CARÁC1'Elt rúBLICO Por el Speaker: Resolución No. 19 del Concejo Municipal de i\Iacrohon, Leyte, sugiriendo la división de dicha provincia en dos proYincias separadas e independientes. (Pet. No. 178, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 71U de la ,Junta Provincial de Leyte, transmitiendo la No. 51 del Concejo Municipal de Kawayan, de la misma provincia, en que se recomienda la desaprobación del proyecto de ley que dispone la división de dicha provincia en dos provincias separadas e independientes. (Pet. No. 179, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de (;obiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 73 del Concejo .Municipal <le Biliran, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. ( Pet. No. 180, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de (;obierno~ Pro\·inl'iales y Municipales. Resolución No. 714 de la .Junta Provincial de Túrlac, adhirit!ndosc a la No. 1 tki la Iloilo l•'ili¡1i11" ('ii·if ,..,·,,n·i,·1· 1~·111ployces AssocU1tion, en que se pide Ja <.·nmienda u 1lerogación del artículo 7 de la Regla IX del Servicio Civil, de acuerdo l·on las dispo~il'iones de la Orden I•:jeruti\'a :\o. ;-,, :-.crie d(· 1909, sobre el tiempo en que lo;; C>mp\cados pueden Ml't'IHll•r en puestos y ~alario;;. (Pet. No. lSI, !l." L. F.) 1•;1 P1m~1J1ENT1·:. Al ('0111il(· dt•I :--;t•rYi«io l'inl. 1 (j DIARIO DE 8E8IONE8 OCTüBRE.20, Por el Representante Vi rata: Resolución No. 52 del Concejo Municipal de lndang, Cavite, adhiriéndose a: la resolución de la junta provincial de la misma provincia, protestando contra la aplicación a estas Islas de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No. 182, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Aldanese: Resolución No. 76 del Concejo Municipal de Argao, Cebú, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 183, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas, Por el Representante Falma Gil: Resolución No. 160 del Concejo Municipal de Dávao, Dávao, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 184, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Aquino: Resolución No. 13 de Ja Junta Provincial de Tárlac, transmitiendo el acuerdo No. 50 del Concejo Municipal de Bamban, de la misma provincia, en que se encarece al Representante Aquino la gestión necesaria para la concesión a dicho municipio del 25 por ciento como participación en ]os ingresos por rentas internas, para cubrir los gastos en la reparación de caminos y edificios municipales. (Pet. No. 185, 5.11 L. F.J El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y M uni-cipales. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Gobernador Provincial de Abra, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 299, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Albay, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 297, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Antique, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. 298, 5." L. F.) . El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Bataan, en\•iando de acuerdo con el artículo 574. del Código Administrativo, "u memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 299, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunieación del Gobernador Provincial de Batanes, en· \·iando 11L• at·uenlo con' el artículo 574 del Código Administrativo. :<U mt•n101ia anual t·o1-re:<pondit•ntt• al ailo lhca\ ch' mm. (Coro. No. 300, 5." L. F.) f<~I PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de llocos Norte, enviando de acuerdo con el artículo 374 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 301, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Ilocos Sur, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 302, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Iloílo, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual co1Tespondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 303, s.· L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunícación del Gobernador Provincial de Laguna, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Admini~­ trativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 304, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de l\lisamis, enviando de acuerdo con el artículo 57.1, del Código AdministratiYo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 303, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al ArchiYo. Comunicación del Gobernador Provincial de Nueva f:cija, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 306, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Pampanga, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 308, 5. L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Sámar, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 308, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Zambales, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 309, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 4 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Cagayún, Misamis, expresando su adhesión incondicional a la política trazada por la presente administración. (Com. No. 310, 5.& L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITE El CLERK DE ACTAS le~'en~1 o: INFORME DE COMI'r~: !\'O. l l :; SEÑOU PHESIDENTE: El Comité <le Eleecione:< No. ;{ al ('Ual ge tra:-;lado la protesta (No. 1, 5." L. F.) contra el acta lit! elección del Hon. Gabriel Hernández, Representante por el Primer Distrito de Ambos Camarines, ha tenido la misma bajo su considera1920-SESióN 4." DIARIO DE SESIONES 17 ción y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 26, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Gabriel Hernández, como Representante por el Primer Distrito de Ambos Camarines," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ EVANGELISTA Presidente, Comité de Elecciones No. S Al Ho:;orable PRESIDENTE DE J,A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDBNTE, Al Calendario de la Cámara. Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, pido que se com;idere el Proyecto de Resolución No. 26 de la Cámara. El PRESIDENTE. Léase el citado proyecto. ACTA DEL REPRESENTANTE GABRIEL HERNÁNDEZ El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN NO. 2fi DE LA CÁMARA [1'1·.,,.••11!mlo por ,.1 Comitk de l':lcccioncs No. 3) H.ESOLUClóN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECClóN DEL HONORABLE GABRIEL HERNÁNDEZ, COMO REPRESENTANTE POR EL PRIMER DISTRITO DE AMBOS CAMARINES. POR CUANTO se ha presentado una protesta por el Sr. Froilán Pimentel contra el Hon. Gabriel Hernández, como Heprescmtante por el Primer Distrito de Ambos Camarines, bajo los fundamentos que alega en dicha protesta; Pon cUAJ"TO el recurrente en telegrama de fecha 14 de julio de 1920, retiró su protesta; Pon CUANTO, en vista de dicho telegrama, el Comité recomienda el sobreseimiento de la protesta y la confirmación del acta de elección del Ron. Gabriel Hernández, Representante por el Primer Di~trito de Ambos Camarines; Por tanto, Se 1'esw?lve por la Cám.ani. de Representantes, Sobreseer, como por la presente se sobresee, Ja protesta presentada por el recurrente Froilán Pirnentel contra el recurrido Gabriel Hernández, y confirmar, como por la presente confirma, el acta de dicho Hon. Gabriel Hernández como Representante por el Primer Distrito de Ambos Camarines, sin especial pronunciamiento de costas. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, el ponente del pro.vecto es el Caballero por Rizal, Sr. Ignacio. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Rizal. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. IGNACIO Sr. IGNACIO. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 3 al cual se ha referido la protesta contra el Honorable Gabriel Hernández, por mi conducto tiene el honor de informar a esta Hon. Cámara que, por unanimidad de votos, ha acordado sobreseer la protesta, a petición del mismo recurrente. Si se tiene en cuenta que en esta protesta se han alegado los más escandalosos fraudes que uno puede imaginar, la ratificación por parte de esta Cámara del acuerdo adoptado por el Comité de Elecciones No. 3 Y la subsiguiente confirmación del acta del Honorable Gabriel Hernández, no solamente constituiría la reivindicación del buen nombre y prestigio que debe gozar para siempre el digno Representante por el Primer Distrito de Ambos Camarines, sino que constituiría también una prueba fehaciente de que las especies echadas a volar de que en esta Cámara han entrado representantes mediante fraudes cometidos en las eleccione;.; no son más que calumnias, hijas tal vez, si no de la envidia, por lo menos de un amor propio mal entendido. Por tales razones, pido que se apruebe el Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora la Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 26 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, que digan si. La CÁMARA, Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran a las 5.12 p. m. SUMARIO JUEVES, 21 DE OCTUBRE DE 1920-SESlóN 5." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 628, 629, 630, 631, 632 y de la Resolución Concurrente No. 23, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-In forme de Cornité.-Acta del Representante Alejandro de Guzmán. Informe oral del ponente, Sr. Quirino. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 27 de la ca.mara.Se levanta la sesión a las 5. 15 p. m. Bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña, se abre la sesión a las 5 p. m. La MeHa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 20 de octubre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Padilla (C. R. No. 628, 5." L. F.), titulado: Ley que adjudica a Jos municipios el importe de las multas impuestas por los juzgados de P'.lZ· El PRESIDENTE. Al Comité de Gobierno& Provinciales y Municipales. Del Representante Padilla (C. R. No. 629, 5." L. F.), titulado: Ley que condona el importe de los recargos por morosidad en el pago de la cédula personal y amillaramiento hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinte, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Briones y Aunario (C. R. No. 630, 5." L. !"-), titulado: Ley que establPC(' reg-las sobre eontrato de aparcería, que castiga la defraudación al patl'Ono o aparcero y establece condiciones pa1·a que pueda un aparcero despedirse y ser despedido, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité <le Revisión de Leyes. Del Representante Ocampo (C. R. No. 631, 5.• L. F.). titulado: Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para comprar o expropiu el solar en donde nació el Doctor José Rizal, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de PresupueStos. Del Representante Leuterio (C. R. No. 632, 5c' L. F.), titulado: Ley t]Ul' reforma el Cuerpo de Policíu Municipal de la.s l.sl11s 1"ilipina.s, crea un fondo de pensione:; y reliro para el 18 mismo¡ concede a sus miembros ciertos privilegios del servicio civil, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE Del Representante De los Reyes (R. Cte. C. R. No. 23, 5.• L. F.), titulado: Resolución Concurrente disponiendo la creación de ·un Comité Conjunto de la Legislatura para encargarse de la revisión y estudio de nuestro si:;tema contributivo, y que provee reglas para su funcionamiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 606 de la Junta Provincial de Bulacán, transmitiendo la Resolución No. 62 del Concejo Municipal de Guiguinto, de la misma provincia, sugiriendo la creación de un fondo escolar provincial con el 15 por ciento de los ingresos provinciales. (Pet. No. 186, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución de la convención de gobernadores delegados y presidentes municipales de Zamboanga, sugiriendo la enmienda de los articulos 519 y 528 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de elevar el pago de los certificados de registro y transferencia de ganado mayor, de f"l a 't*2. (Pet. No. 187, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 20 de la Junta Provincial de Zamboanga, concurriendo con la resolución conjunta de los municipios de Dipolog y Lubuni:ran, ele la misma provincia, en la que se solicita que las sesiones del Juzgado de Primera Instancia .sl' celebren en Dipolog en lugar de Dapitan. (Pet. No. 188, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Representante Evangelista. (J.) : Resolución No. 79 del Concejo Municipal de San Joaquín, Iloílo, protestando contra la aplicación a estas Islas de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No. 189, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DIARIO DE SESIOXES 19 Resolución No. 56 del Concejo Municipal de Tigbauan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 190, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Lozano: Acuerdo No. 132 del Concejo Municipal de Iloílo, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 191 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Virata: Resolución No. 140 del Concejo Municipal de Naic, Cavite, pidiendo el 30 por ciento de participación de los municipios en la:; multas recaudadas por Jos juzgados de paz. (Pet. No. 192, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Martínez Jimeno: Resolución No. 22 del Concejo l\fonicipal de Albay, Albay, pidiendo la asignación de f'"200,000 para ayudar a los municipios en la construcción de sus edificios. (Pet. No. 193, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Gobernador Provincial de Ambos Camarines, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Adminis';rati"º• su memOria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 311, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Batangas, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 312, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Bohol, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 313, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Bulacán, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 314, 5:' L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Cagayán, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal áe 191fl. (Com. No. 315, 5." L. F.) El PHESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Cápiz, en\·iando lle acuerrlo con el artículo 574 del Código Administrntivo, ~u memoria anual correspondiente al año fiscal de 19l!l. (Com. No. 316, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunie;icitin dt•l Gobernador Provincial de Cavite, enviando dt' acuerdo con el articulo li74 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 317, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Cebú, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 318, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Isabela, en. viando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 319, fi,• L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de La Unión, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 320, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Leyte, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoiia anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 321, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Mindoro, enviando de acuerdo con el artículo 674 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 322, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Negros Occi· dental, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 323, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Negros Oriental, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 324, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Palawan, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al afio fiscal de 1919. (Com. No. 325, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Pangasinán, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 326, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Rizal, enviando de acuerdo con el articulo 57·1 del Código Adminis· trativo, su mcmoriu anual correspondiente ul uiio fiscal de 1919. (Com. No. :rn7, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincia\ de Romblón, enviando de acuerdo con el artículo il74 del Código Administrativo. su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 328, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. C'omunicaci<'m del Gobernador Provincial de Sursogón, t•nviantlo de acut>rdo eon el artículo 57·1 del Cúlligu Adminis· 20 DIARIO DE SESIONES trativo, f'.U memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 329, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Surigao, enviar.do de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 19Hl. (Com. No, 330, :);' L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. Comunicación del Gobernador Provincial de Tárlac, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal <le 1919. (Com. No. 331, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al archivo. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo. INFORME llE COMITÉ NO. 1 H SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 1, al cual se trasladó la protesta (No. 14, 5." L. F.) contra el acta de elección del Hon. Alejandro de Guzmán, Representante por el Segundo Distrito de Pangasinán, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Ca.mara el Proyecto de Resolución No. 27, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Alejandro de Guzmán, como Representante por el Segundo Distrito de Pangasinán," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Preside11te, Com,ité de Eleccione.<i No. 1 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cáinara. Sr. QuIRINO. Señor Presidente, pido que se considere el Proyecto de Resolución No. 27 de la Cámara. El PRESIDENTE. Léase el citado proyecto. ACTA DEL REPRESENTANTE ALEJANDRO DE GUZMÁN El CLERK DE ACT<S leyendo. PROYECTO DE RESOJ,UCIÓN NO. :!O IJE LA CÁMAUA [Prl'sl'ntndo 11or l'l Comite de J.:lecciones No. 11 RESOLUC!óN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCiúN DEL HONORABLE ALEJANDRO DE GUZMAN, COMO REPRESENTANTE POR EL SEGUNDO DISTRITO DE PANGASINÁN. 1'01t CL1 Al\'Tü ~e ha pre:,cntado una prnte,;ta pur t•l Sr. Lambcrto Siguión Reyna contra el Hon. Alejandro de Guzman, Representante por el Segundo Distrito .de Pangasinán, bajo los fundamentos que se alegan en el escrito de protesta; POR CUANTO el Comité ha acordado requerir al recurrente para que deposite la suma de seiscientos pesos para sufragar los gastos incidentales de su protesta hasta el 31 de julio último, cuyo acuerdo ha sido notificado oportunamente al citado rct'lllT<'llte ~in que hat'ta la ff.'cha haya depositado dicha suma; POR CUANTO l'l recurrido Hon. Alejandro de (Tuzmán ha pedido el sobreseimiento de Ja protesta, bajo el fundamento de qm• e>l recunenh> no ha prestado la suma exigida dentro del plazo fij1Hlo; POR CCA1"TO en vista de esta falta del recurrente en depositar la suma requerida para sufragar los gastos incidentales de su protesta, el Comité recomienda el sobreseimiento de la misma y Ja confirmación del acta de elección del Hon. Alejandro de Guzmán, Representante electo por el Segundo Distrito de Pangasinan; Por tanto, Se rcs11d1·c por la Cámara <le Rqn·cscntantes, Sobreseer, como por la presente sobresee, la protesta presentada por el recurrente Lamberto Siguión Reyna contra el recurrido Hon. Alejandro de Guzman, y confirmar, como por la presenh.> confirma, el acta de <licho Hon. Alejandro de Guzmán como Representante por el Segundo Distrito de Pangasinán, sin especial pronunciamiento de costas, Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO Sr. QUIRINO. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 1 tiene el honor de informar a la Cámara que después de un detenido estudio y deliberación sobre la protesta contra el acta de elección del Hon. Alejandro de Guzmán, ha llegado a un acuerdo unánime sobreseyendo la protesta y pidiendo la confirmación de dicho acta del Hon. Alejandro de Guzmán, como Repre::;entante por el Segundo Distrito de Pangasinán, por las siguientes razones: Habiéndose dado oportunidad al protestante, previa debida notificación para prestar fianza dentro d(: ocho días, no obstante, el protestante no depositó la cantidad exigida por el Comité, ni dentro ni fuera del tiempo prescrito, y siguiendo los precedentes de esta Cámara en las anteriores Legislaturas, el Comité interpretando la actitud del protestante como una rE:tirada, o desistimiento o abandono de su protesta, acordó únanimamente sobreseer la misma y recomendar, como hoy recomienda, la confirmación del acta de elección del Representante De Guzmán por el Segundo Distrito de Pangasinán. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción al informe del Comité? (No h11bo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede votarse ahora el Proyecto de Resolución'? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 27 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silenciú.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Sefí.or Presidente, pido que se levante .la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se leYanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMAJUO VIERNES, 22 DE OCTUBRE DE 1920-SESióN fi:' Apertura de la sesión a las 5 p, m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 633, 634, 635, 636, 637, 638 y 639. 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: l'eticiones de carácter público. Comunicación.-Informe de Comité.-Acta del Representante Silverio D. Cecilio. Informe oral del ponente, Sr. Aquino. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 28 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m, Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 21 de octubre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Recto (C. R. No. 633, 5.• L. F.), titulado: Lüy que dL•(·lar:t abolido el Consejo dl• l<;stado, y para otros fines. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. De los Representantes Palma Gil y Lorenzo (C. R. No. 634, 5." L. F.), titulado: Ley que provee Ja creación de plazas de fiscales provinciales para las provincias del anterior Departamento de Mindanao y Sulú. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Urgello (C. R. No. 635, 5.0 L. F.), titulado: Ley revisada del notario. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Melendres (C. R. No. 636, 5.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados hasta hoy de otra manera, para ser invertidos en la colocación de puntalef;, diques de contención y estacadas, en la orilla del Río de Mariquina, que da hacia el lado del mismo río, en dirección de sur a norte o en cualquier sitio, para evitar desprendimientos y desmoronamientos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Melendres (C. R. No. 637, 5." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad <le diez mil pesos, de los fon1los de In Tesorería Insular no dispuestos de otra manera, para ser empleados en el estudio de las condiciones del monte Susong Dalaga, de la Isla de Talim, de la jurisdicción del Municipio de Binañgonan, Rizal, para convertirlo en sitio de veraneo, recreo y turismo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lozano (C. R. No. 638, 5.• L. F.), titulado: . Ley que dispone la exención a los litigantes pobres, del pago de derechos por la presentación de demandas y por los servicios del sheriff en los tribunales de justicia, en asuntos civiles cuya cuantía no exceda de cien pesos, o que el valor de los bienes immuebl('s envueltos en el litigio no sea mayor de doscientos pesos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Aquino (C. R. No. 639, 5." L. F.), titulado: Ley que provee una consignación permanente de un millón de pesos anuales para la Comisión de Independencia. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 44 del Concejo Municipal de Quezon, 1'ayabas, recomendando la enmienda de varios artículos del Código Administrativo Revisado, en el sentido de aumentar ciertos impuestos y crear otros nuevos para el fomento económico del Gobierno, elevándose el tanto por ciento que debe corresponder a los municipios por dichos impuestos. (Pet. ·No. 194, 5.' L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 84 del Concejo Municipal de Alitagtag, Batangas, pidiendo el cambio de nombre de dicho municipio por el de "De Villa." (Pet. No. 195, 5.• L. F.) El PRRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Alunan: Resolución No. 53 del Concejo Municipal de Bago, Negro;; Occidental, protestando contra la aplicación a estas Islas 21 DIARIO DE SESIONES OCTlTBRE 22, de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No. 196, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Reladones Metropolíticas. Por el Representante González: Resolución No. 309 de ia Junta Provincial de Pangasinán, endosando Ja Resolución No. :J7 del Concejo Municipal de Rosales, de la misma provincia, en que se encarece la aprobación del proyecto de ley aprobado por el Senado, sobre la compra de las grandes haciendas por el Gobierno. ( Pet. No. 197, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 34 del Concejo Municipal de Tayug, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 198, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Parás: Resolución No. 70 del Concejo Municipal de Mabini, Batangas, sugiriendo que la línea ferroviaria que termina en Bauan, de la misma provincia, se extienda }lacia el barrio de Mainaga de dicho Municipio de Mabini, y que la ensenada del mismo barrio sea designado como fondeadero de los vapores del Gobierno que viajan por Tayabas, Mindoro y Marinduque para combinar las dos vías, marítima y terrestre. (Pet. No. 199, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Gobernador Provincial de Tayabas, enviando de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919. (Com. No. 332, 5." L. F.) El PRESIDENTE Al Archivo. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 11::; SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 2 al cual se trasladó la protesta (No. 8, 5.ª L. F.) contra el acta de elección del Honorable Silverio D. Cecilio, Representante por el Segundo Distrito de Ambos Camarines, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 28, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Silverio D. Cecilio, como Representante por el Segundo Distrito d12 Ambos Camarines," con la recomendación siguiente: Qu12 dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) BENIGNO $. AQUINO Pres-idente, Comité de Eleccicmes No. 2 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 28 de la Cámara, referente al acta de elección del Hon. Silverio D. Cecilia, como Representante por el Segundo Distrito de Ambos Camarines. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción"? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. ACTA DEL REPRESENTANTE SILVERIO D. CECILIO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 28 DE LA CÁMARA [Presentado por el Comite de Elecciones No. 2) RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL HONORABLE SILVERIO D. CF.C!LIO, COMO REPRESENTANTE POR EL SEGUNDO DISTRITO DE AMBOS CAMARINES. POR CUANTO se ha presentado una protesta por el Sr. Engracio B. Imperial contra el. Honorable Silverio D. Cecilio, como Representante por el Segundo Distrito de Ambos Camarines, bajo los fundamentos que alega en dicha protesta; POR CUAr-:To se ha presentado por el recurrente una modún pidiendo que se dé por retirada su protesta; PoR Ct!ANTO en \'i~ta de dicha moción, el Comité rel·omienda el sobreseimiento de la protesta y la confirmación del acta de elección del Honorable Silvcrio D. Cecilio, Representante electo por el Segundo Distrito de Ambos Camarines; Por tanto, Se resuelve por la Cánwra de Rqn·e:~entantes, Sobreseer, como por la presente sobresee, la protesta presentada por el recurrente Engracio B. Imperial contra el recurrido Honorable Silverio D. Cecilio, y confirrnar, como por la presente confirma, el acta de dicho Honorable Sil\'crio D. Cecilia como Representante por el Segundo Distrito de Ambos C<>.marines, sin especial pronunciamiento dt> costas. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente, siento muchísimo la ausencia en este acto del distinguido Chairman del Comité de Relaciones Metropolíticas para expresarle públicamente mi más entusiasta felicitación antes de recomendar a esta Cámara la ratificación del fallo acordado por vuestro Comité de Eleccionf's No. 2, en la protesta electoral promovida por el Sr. Engracio B. Imperial contra el Hon. Silverio D. Cecilia, sobreseyendo la protesta y pidiendo la confirmación del acta del protestado como Representante por el Segundo Distrito de Ambos Camarines. La razón en que se basa el Comité de Elecciones No 2 al acordar el sobreseimiento de la protesta. es que, al tramitarse, se ha tributado un honor muy merecido al protestado, por el Sr. Imperial. presentando ante ·dicho Comité una· moción retirando su protesta. Con esta actitud, el protestante ha demostrado no sólo su reconocimiento al noble triunfo del referido Sr. Cecilio, ¡:;ino que. con .... iderando el valor excepcional de dicho reconocimiento. hácese indiscutible el triunfo del compafiero Cecilia. desde ese momento. Pido. pue,..;, sefior Presidente. que esta Cámara apruebe el Pro)·ecto de Resolución que está 1920-SES!óN 6." DIARIO DE SESIONES 23 ahora bajo su consideración, sobreseyendo dicha protesta y que se confirme el acta del Ron. Silverio D. Cecilia. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 28 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO SABADO, 23 DE OCTUBRE DE 1920-SESlóN 7." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 640, 641, 642, 643, y de la Resolución No. 29, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter pilblico. Comunicaciones,-Informes de Comités.-Acta del Representante Fortunato U. Clavano. Informe oral del ponente, Sr. Padilla. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 30 de la 'Cámara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 10.15 a. m, Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 22 de octubre de 1920, que es aprobada sih enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Padilla (C. R. No. 640, 5." L. F.), titulado: Ley que reduce los derechos de los Juzgados de Primera Instancia en los asuntos de menor cuantía, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Padilla (C. R. No. IÍ41, 5." L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de doscientos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular para la construcción del puente de "Taliptip" que une los municipios de Bulacán y Obando, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Leuterio (C. R. No. 642, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete. El PRESIDENTE. Al Comité <le Banco8 y Corporaciones. Del Representante Urgello (C. R. No. 643, 5.·' L. F.), titulado: Ley que asigna la suma de dos millones de pesos para ser invertidos en la instalación de líneas telefónicas en todos los municipios y barrios que tengan no menos de mil habitantes. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 24 RESOLUCIÓN Del Representante Padilla (R. C. R. No. 29, 5." L. F.), titulado: Resolución aprobando una regla adicional a los reglamentos de la Cámara para que los comités informen sobre los proyectos de ley treinta días después de haberlos teniclo a su disposición. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Acuerdo No. 123 del Concejo Municipal de Iloílo, l\oílo, adhiriéndose a Ja petición dirigida a la Legislatura Filipina por el Primer Cong-1·eso de Periodbtas ele Filipina1=., en que se pide la promulgación de una ley que conceda a las ciudades de Cebú e Iloílo una Ley Orgánica Especial, y en caso contrario, las reformas necesarias para el mejoramiento de Jm; municipios, y que las cabeceras de provincias y puertos de altura tengan participación en los ingresos por derechos d<' aduana. (Pet. No. 200, 5:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de GobiernoR Provinciales y Municipales. Resolución No. 62 del Concejo Municipal de Guimbal, de la misma provincia, adhiriéndose al acuerdo anterior. (Pet. No. 201, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 107 del Concejo Municipal de Caries, ele la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 202, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité <le Gobiernos ProYinciales y Municipales. Resolución No. 81 del Con<:cjo i\lunicipal de Lambunao. <k la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 21tl, '-"L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y l\fonicipales. Resolución No. 63 clel Concejo i\lunicipal de lgbanís, Iloílo. de la misma provincia, sobre el mismo asunto. ( Pet. No. 204, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DIARIO DE SESIONES Hcsolución No. 40 del Concejo Municipal ele Cabatuan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 20:), 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Rei;olución No. !16 del Concejo Municipal de San l\Iiguel, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 206, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 4:3 del Concejo Municipal de Miagao, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 207, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Obías: Resolución del Concejo Municipal de Sagnay, Camarines Sur, adhiriéndose a la Resolución No. 544 de la junta provincial de dicha provincia, en que se protesta contra Ja ap1icación a estas Is1as de la Ley de Cabotaje de ]os Estados Unidos. (Pet. No. 208, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolítcas. Por el Representante González: Resolución No. 162 del Concejo Municipal de San Quintín, Pangasinán, sugiriendo la adopción de una ley que considere a los policías rurales como agentes del orden público. (Pct. No. 209, 5.ft L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Resolución No. 7 del mismo concejo, pidiendo la adopción de una ley creando dos plazas de escribientes en los municipios considerados como mercantiles, los cuales se dedicarán exclusivamente al cobro de los impuestos por rentas internas, y serán pagados de los fondos insulares. (Pet. No. 210, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIONES Por el Speaker: Resolución No. 22 del Concejo Municipal de Lugungan, Zamboanga, expresando su agradecimiento al Gobernador General a los presidentes de ambas Cámaras legislativas y al autor de la ley que dispone la abolición del gobierno departamental de Mindanao y Sulú. (Com. !\lo. 333, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución No. 29 del Concejo Municipal de Dipolog, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Com. No. 334, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archi\'O. Resolución No. 35 d(•l Consejo Municipal de Dapitan, tle la misma provincia, sobre t'I mismo asunto. (Com. No. 335, 5.º L. F.) El PRESIOENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITI<~S El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITf: NO. 11 ü SEÑOR PRESWENTE! F.l Comité de Elecciones No. 3 al cual se trasladó la protesta (No. 18, ií." L. F.) contra t>l acta de elección del Hon. Fortunato U. Clavano, Representante por el Segundo Di.'· frito de Misamis, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 30, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorabk Fortunato U. Clavano, como Representante por el Seg-undo Distrito de Misamis," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ EVANGELISTA Presidente, Ccnnité de Elecciones No. iJ Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 11 j SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 639, 5." L. F.), del Representante Aquino, titulado: "Ley que prnyee una consignación permanente de un millón de pesos anuales para la Comisión de Independencia," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara rlicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAF.J, R. ALUNAN Pi·esidente, Ccnnilé de Prumpueslos Al Honorable PRESIDENTE DE I.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. nISTDENCJA SEÑOR: El que suscribe, miembro del Comité de Presupuestos dl' la Cámara de Representantes, nombrado para' considerar el proyecto de ley (C. R. No. 639, 5." L. F.) del Representante Aquino, informado por dicho Comité y titulado: "Ley que provee una consignación permanente de un millón de pesos anuales para la Comisión de Independencia," no estando conforme con la mayoría, hace constar su disidencia en contra de dicho proyecto de ley bajo el fundamento siguiente: Porque dicho proyecto de ley extemporáneamente apropia fondos innecesarios sin debida justificación. Respetuosamente sometido, (Fdo.) CRESCENCIANO LOZANO Mfrmln·o <lcf Comité de PreHup11esto.~, Cámara de Repl'esenlanle.~ Al Honorable PRESIDENTE DE I,A CÁMARA J)E REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité <le Toda la Cámara. S1·. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, pido la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 30 de la Cámara, referente al acta de elección del Representante por el Segundo Distrito <le :\[isamis. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Xo hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léasf' dicha resolución. DIAIUO DE SESIO.N"ES ACTA DEL REPRESENTANTE FORTUNATO U. <'LAVANO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE RESOLUCIÓN NO. :-w DE LA CÁMARA ll'r<·s<•ntutlo por •·I Cornil<· <le• I-:l<'c~ionP" No. :¡¡ HESOLUCióN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL HONORABLE FORTUNATO U. CLAVANO, COMO REPRE;SgNTANTE POR EL SEGUNDO DISTRITO DE MISAMIS. Polt CUANTO se ha presentado una protesta por el Sr. Anselmo Bernad contra el Hon. Fortunato U, Clavano, Representante por el Segundo Distrito de Misamis, bajo los fundamentos que se aleg¡rn en el escrito de protesta; PoR cuAÑTo el Comité ha acordado requerir el recunente para que deposite la suma de t"600 para sufragar los gastos incidentales de su protesta hasta el 23 de julio último, cuyo acuerdo ha sido notifkado oportunamente al citado recurrente sin que hasta la fecha haya depositado dicha suma; PoR CUANTO en vista de esta falta del recurrente en depositar la suma requerida para sufragar los gastos incidentales de su protesta, el Comité recomienda el sobreseimiento de la misma y la confirmación del acta de elección del Hon. Fortunato U. Clavano, Representante por ·el Segundo Distrito de Misamis; Por tanto, Se resuelve por la Cánuu·a de Representantes, Sobreseer, como pllr la presente! sobresee, la protesta presentada por el recurrente Anselmo Bernad contra el recurrido Hon. Fortunato U. C'lavano, y confirmar, como por la presente confirma, el acto 1le dicho Hon. l"ortunato U. Clavano como Representante por el Segundo Distrito 1le Misamis, sin pecial pronunciamiento de costas. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, el Comité de 'Elecciones No. 3 que ha tenido bajo su consideración la protesta del Sr. Anselmo Bernad contra el acta <~el Representante por el Segundo Distrito de Misamis, Ron. Fortunato U. Clavano, después de un estudio de la misma, ha fijado la fianza correspondiente y ha sefialado el día de la vista de esta protesta; pero el recurrente Sr. Bernad, ni ha querid0o prestar la fianza requerida ni ha presentado sus pruebas en el día sellalado por el Comité. Otra de las razones que desea hacer rnnstar este Comité, para la satisfacción de esta Cámara y del mismo protestante, es que en la protesta no se alega siquiera ningún hecho concreto, de tal manera que si la protesta se hubiese presentado ante un juzgado de primera instancia, el juzgado correspondiente la hubiese sobreseído sin oír las pruebas, mediante un demurrer. Sin embargo, el Comité de Elecciones No. 3, queriendo ser liberal y velar al propio tiempo por la dignidad de los miembros de esta Cámara, ha querido dar todas las oportunidades posibles al protestante; pero no habiendo prestado la fianza requerida ni presentado pruebas en el día fijado, el Comité no ha encontrado otra solución más que la de sobreseer la protesta y recomendar a esta Cámara la confirmación del acta del Representante Hon. Fortunato U. Clavano. El PRESIDENTE. i. Puede votarse ahora la Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 30 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, que digan ~i. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan ?10. (Sil<-ncio.) Adoptado. ORDEN I~SPECIAL Sr. LEUTERIO. Sellar Presidente: El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 12, 5." L. F.) para que en la sesión del lunes, 25 de octubre de 1920, se considere el Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La :Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿ Mocione:-;? SE LEVANTA LA SESIÚN Sr. ALUNAN. Sefior Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.15 a. m. SUMARIO LUNF.S, 25 DE OCTUBRE DE 1920-SF:SlúN R." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Cablegrama de la Oficina de Asuntos Insulares.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 644, 645, 646, 647 y 648, 5.0 L. F.-Despacho de los asuntos que estiin sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Informe de Comité.-Acta del Re· presentante Vicente Lontoc. Informe oral del ponente, Sr. Recto, Aprobación del Proyecto de Resolución No. 31 de la Cámara.-Transferencia de la discusión del Bill que apropia fondos para la Comisión de Independencia.-Se levanta la sesión a las 5.12 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mega declara haber quonon. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERI< DE ACTAS lee el acta del sábado, 23 de octubre de 1920, que es aprobada sin enmienda. El PRESIDENTE. Léase el cablegrama de la Oficina de Asuntos Insulares. CABLEGRAMA DE LA OFl('IN .\. DE ASUNTOS INSULARES El CLERK DE AcT AS leye11do: WASHINGTON, ocbuln·e 20, .1.9;UJ HARRISON l\fo11ita El Presidente y el Secretario de Guerra envían a la Legislatura Filipina sus más cordiales saludos, expresándoles esperanza de que sus deliberaciones se traduzcan en leyes beneficiosas para las Islas Filipinas y para la felicidad del Pueblo Filipino. WALCUTT El PRESIDENTE. Al Archivo. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Alba (C. R. No. 6H, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone la exención a Jos litigantes pobres de los dcreehos por la presentación de demandas u otros escritos y por la apelación de las sentencias de los juzgados de paz, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante llrgello (C. R. No. 645, 5." L. F.), titulado: Ley consignando la suma de cien mil pesos para la conft>cci.ón o compra de un <li~t>sto de la jurisprudencia, en inglés y castellano." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Adiarte (C. R. No. 646, 5." L. F.), titulado: Ley disponiendo que las cantidades cobradas en los juzgados de paz en concepto de multas en las causas incoa<las en los mismos por infracciones de ordenanzas municipales sean ingresadas al municipio respecti,•o como parte ele los fondos generales del mismo. El PRESIDENTE. Al Comit~ de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Repr'esentanteR Festín y De la Ro8a (C. R. No. 647, 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza a los Presidentes Municipales el uso de armas de fuego mientras estén en el desempeño de su cargo para ser usadas en cumplimiento ele sus clebei·es oficiales. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Representante Reyes (C. R. No. 648, 5." L. F.), titulado: Ley enmendando el terccl' púrrafo d<·I artkulo tr!:!scientm: cuarenta y cinco y el segundo párrafo del artículo tresci('ntos cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, llamada comúnmente C6digo Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE PEI, SENADO MANll,A, octubre ;!2, J.9;.W SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprob6, el 22 de octubre de> 1920, el siguiente Proyecto de Ley del Senado No. 122, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que provee de fiscales provinciales a las provincias del antiguo departamento de Mindanao y Sulú." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Sell(rdo Al Honorable PRESIDENTE PE LA CÁMARA PE REPRESEl'\TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupue:.tos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBJ,JCO Por el Speaker: Resolución No. 51 del Concejo Municipal de Sumárraga, Sámar, solicitando la exención del pago de impuestos por 27 28 DIARIO DE SESIOXES OCTUBRE 25. rentas i11ternas a las pesquerías que pagan derechos 1le li¡·e1H:ia a dichu municipio. (Pet. No. 211, 5." L. F'.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 8 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Pampanga, transmitiendo la recomendación del ingeniero de distrito de dicha provincia, en el sentido de elevar el pago del impuesto por cédula personal a 'f"3 y que las dos terceras partes de dicha cantidad se destinen a los fondos de caminos y puentes. (Pet. No. 212, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 4 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Pampanga, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Vera que dispone mayor participación de los municipios en los ingrC'sos por rentas internas. (Pet. No. 213, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Camacho: Resolución No. 30 del Concejo Municipal de San Fabián, Pangasinán, recomendando el cambio de nom.bre de dicho mucipio por el de "Alvear." (Pet. No. 214, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Gonzales: Resolución No. :J7 del Concejo Municipal de Rosales, de la misma pl'ovincia, pidiendo la aprobación del proyecto de ley del Senado, que dh;pone la compra por el Gobierno de las grandes haciendas. (Pet. No. 21G, i"i." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Pre~mpuestos. Por el Representante Melendres: Resolución No. 99 del Concejo Municipal de Taytay, Rizal, adhiriéndose a la No. 541 de la junta provincial de dicha provincia, en que se protesta contra la aplicación a estas Islas de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No. 21G, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Martínez Jimeno: Resolución No. 82 del Concejo Municipal de Tabaco, Albay, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 217, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Silverio : Acuerdo No. 39 del Concejo Municipal de la Castellana, Negro!'! Occidental, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 218, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 43 del Concejo Municipal de Himamaylan, de la misma provincia, pidiendo la promulgación de una ley que pC'rmita la inmigración china a estas Islas bajo ciertas condiciones. (Pet. No. 219, fl." L. F.) El PRF.RIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigral'ión. Por el Representante ::\Iillar: Resolución No. 131 del Concejo Municipal de Tayabas, Tayabas, adhiriéndose a la propuesta inmigración china a estas Islas bajo cierta~ condiciones. Pet. No. 220, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por los Representantes Morales (L.) y Aquino: Resolución No. 60 del Concejo Municipal de San Manuel, Tárlac, pidiendo la expropiación por el Gobierno de Ja hacienda Esperanza, comprendida dentro de la jurisdicción de dicho municipio. (Pet. No. 221, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. SEÑOR PRESIDEN'.l'E: El Comité de Elecciones No. 1, al cual se trasladó la protesta (No. 13, 5.A L. F.) contra el acta de elección del Hon. Vicente Lontoc, Representante por el Primer Distrito ele Batangas, ha tenido Ja misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a Ja Cámara el Proyecto <le Resolución No. 31, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Vicente Lontoc, como Representante por el Primer Distrito de Batangas, con la recomcndaeión siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Pl'csidcnfc, Comité de Elecciones No. 1 Al Honornblc PRESIIIEN'fE ])E LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calrndario de la Cámara. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, propongo la consideración del Proyecto de Resolución No. 31 de la Cámara, informada por el Comité de Elecciones No. l. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción'? objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto de Resolución. (No hubo Aprobada. ACTA DEL REPRESENTANTE VICENTE LONTOC El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. :~ 1 DE LA CÁMARA [Presenhulo por d Cun1il" ti,• l~kc<·Íont'>< No, I] RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL HONORABLE VICENTE LONTOC, COMO REPRESENT ANTF, POR EL PRIMER DISTRITO DE BATANGAS. POR CUANTO se ha presentado una protesta por el Sr. Ramón Diokno contra el Hon. Vicente Lontoc, como Representante por el Primer Distrito de Batangas, bajo los fundamentos que alega en dicha protesta; POR CUANTO se ha presentado por el recurrente una moción pidiendo que se dé por retirada su protesta; 1920-SES!óN 8.· DIARIO DE SESIONES POR ('lJANTo en vh,ta <le <licha moción, el Comité l'ecomienda el sobreseimiento lle la protesta y la confirmación del acta de elección del Hon. Vicente Lontoc, Representante electo por el Primer Distrito de Batangas~ Por tanto, Se re1111efre por la Cúmara de Rep1·e11entantc.~, Sobreseer, como por Ja presente sobresee, la protesta presentada por el recurrente Ramón Diokno contra el recurrido Vicente I.ontoc, y confirmar, c9mo por la presente confirma, el acta de dicho Hon. Vicente Lontoc como Representante por el Primer Di:>trito de Batani:ras, sin especial pronunciamiento <le costas. Adoptada, El PRESIDEN'IE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Caballero por Batangas, Sr. Recto, es el ponente de este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. Señor Caballero por Batangas. INFORME OltAL DEL PONENTE, SR. RECTO Sr. RECTO. Seüor Presidente, nada tengo ya que añadir al informe rendido por el Comité de Elecciones No. 1, acerca de la confirmación del acta del Hon. Vicente Lontoc como Representante por el Primer Distrito de Batangas. El Sr. Ramón Diokno ha retirado su protesta, y por tanto, continúa en pie la elección del Sr. Vicente Lontoc, y en nombre del Comité de Elecciones No. 1, pido que la Cámara confirme el acta del Representante Vicente Lontoc, por el Primer Distrito de Batangas. · El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 31 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en fa\·or del Proyecto de Resolución, que digan si. La CÁMARA. Sí. - El PRESIDENTE. Los que e~tén en contra, que digan no. (Silencio.) Adoptado. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL BILL QUB APROPIA FONDOS PARA LA COMISIÓN DB INDEPENDENCIA. Sr. LEUTERIO. Sefi.or Presidente: A petición de los distinguidos Caballeros de la Oposición, el Comité de Reglamentos propone que se posponga para mañana, martes, 26 de octubre de 1920, la discusión del Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción por p"arte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Se pospone para mañana la discusión del Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Sefi.or Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, 8e levanta la sesión. Eran las 5.12 p. m. SUMARIO MARTES, 26 DE OCTUBRE DE 1920-SESION 9.• Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 649, 650, 651, 652. 653, y de la Resolución Concurrente No. 24, 5.º L. F.-Despacho de los asuntos que estan sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de caricter público. Informe de Comité.-Acta del Representante Agapito Buenconsejo. Informe oral del ponente, Sr. Festín. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 32 de la Cámara.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Fondos para la Comisión de Independencia. Informe oral del ponente. Sr. Leuterio. El Sr. Virata formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Lozano. Discurso en pro, del Sr. Aquino. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Quirino formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Padilla. El Sr. Leuterio formula algunas pregUntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Evangelista (J'.). El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otra pregunta parlamentaria. Discurso en contra del Sr. Quirino. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Virata. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Benitez formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula· algunas preguntas parlamentarias.-Sesión de Ja Cámara.Informe del Presidente del Comite de Toda la Cámara.-Sesión conjunta de ambas Cámaras. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 25 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 7.25 p. m. Se abre la sesión a las 5.20 p. rn., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osrneña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERI( DE ACTAS lee el acta del lunes, 25 de octubre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER p(JBLICO De los Representantes De la Rosa y Festín (C. R. No. 649, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artíeulo mil quinientos nueve del Código Administrativo, haciendo que el cobro de los derechos sobre los productos forestales se efectúe por medio de la Oficina de Rentas Internas dejando un veinticinco por ciento de la cobranza a los municipios de donde procedan. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Habana (C. R. No. 650, 5." L. F.), titulado: Ll'y que tk,;lina la suma de di.eciocho mil pesos para la t·o11slrucciú1; y con;:crvación de un camino de hcrraclura que comunique la ganadería del Gobierno establecida en el mu11kipio e\(' Dmnarno de la Provincia de Cápiz, con la carretera provincial. El PRESIDENTE. Al Comité de Presuptte3tos. Del Representante Melendres (C. R. No. 651, 5.' L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos para la ercc('ión de una escuela ,centrnl en el Municipio de f'asig, "º Provincia de Rizal, para perpetuar la memoria de María Clara, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lumain (C. R. No. 652, 5:' L. F.) , titulado : Ley que reglamenta los alquileres de edificios en las Islas Filipinas y dispone otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Morales (P.) (C. R. No. 653, 5.• L. F.), titulado: Ley que adjudica al obrero o empleado que ocupe una casa o habitación, la propiedad de la misma mediante el pago del alquiler. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. UF.SOLUCIÓN CONCURRENTE Del Representante Morales (P.) (R. Cte. C. R. No. 24, 5.• L. F.), titulado: Resolución Concurrente creando un comité para investigar la clase de textos que se enseñan en las escuelas públicas y privadas, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBllE L.\ MESA DEL SPEAKER El CLERI( DE AcT AS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, Octubrf .!li, J!J.!O SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Ho· norable Cámara que el Senado aprob9 el 25 de octubre de 1920 el siguiente Proyecto de Ley No. 12~. del Senndo, en que se solicita e l'oncur.;;o de la ('úmarn ele H('JlL't',;;entantcs: DIARIO DE SESIONES 31 "Ley que reforma ciertas disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y seis, titulada 'Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de reserva para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo;'" Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 7 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Pampanga, pidiendo se dé una participación a los municipios en los ingresos por impuesto de rentas. ( Pet. No. 222, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 1 de la Asociación de Empleados del Gobierno de Zambales, adhiriéndose a la No. 1 de la Iloílo Filipino Civil Service Employees Associa.tion, en que se pide la enmienda o derogación del artículo 7 de la Regla IX del Servicio Civil, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ejecutiva No. 5, serie de 1909, sobre el tiempo en que los empleados pueden ascender en puestos y salarios. (Pet. No. 223, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Escrito de Gaudencio C. Rosill, mensajero de la Constabularia, en representación de los mensajeros del Gobierno, encareciendo la concesión a los mismos de la licencia acumulada a que tenían derecho anteriormente, y al aumento de haber de aquéllos que por su antigüedad y buen comportamiento lo merezcan. (Pet. No. 224, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Por el Representante Pablo: Resolución No. 69 del Concejo Municipal de Iba, Zambales, sugiriendo la inmigración extranjera a estas Islas bajo ciertas condiciones. (Pet. No. 225, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Traba,io e lmpigración. Resolución No. 70 del mismo, pidiendo la promulgación de una ley que faculte a dicho concejo a cambiar los nombres cfo sus calles y plazas. (Pet. No. 226, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin.: ciales y Municipales. Por el Representante No lasco: Resolución de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila, pediendo la derogación de la Ley No. 2832, que rrea el Distrito Metropolitano de Aguas, o su C'nmienda, en el sentido •IC' excluir a la ciudad de la jurisdicción de dicha corporación, y conceder a los residentes de la ciudad el derecho de gozar de los beneficios de su empréstito de P8,000,000. (Pet. No. 227, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Resolución de la misma, recomendando la petición de los vecinos de la Calle Dagupan y adyacentes, de que se sustituyan los nombres de las Calles Dagupan y Kolambu por Jos de AleJ!_ndro Herrera e Hilal'io Edcjer, del Distrito de Tondo. (Pet. No. 228, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de ~la­ nila. Por el Representante Lorenzo: Resolución No. 51 del Concejo Municipal de Dipolog, Zamboanga, concurriendo con la protesta de los gobernadores delegados y presidentes municipales de dicha provincia, con· tra el proyecto de ley del Senador Clarín, que dispone la segregación de los Municipios de Dapitan, Dipolog y Lubungan de Zamboanga a que actualmente pertenecen, para anexionarlos a Misamis, Oroquieta y Giménez y organizarlos en provincia separada e independiente. (Pet. No. 229, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 11 !I SENOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 1, al cual se trasladó la protesta {No. 4, 5." L. F.) contra el acta de elección del Hon. Agapito Buenconsejo, Representante por el Primer Distrito de Albay, ha tenido la misma bajo su consideración v me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Pro~ecto de Resolución No. 32, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Agapito Buenconsejo, como Representante por el Primer Distrito de Albay," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Comité de Elecciones No. 1 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 32 de la Cámara, que confirma el acta del Hon. Agapito Buenconsejo. El PRESIDENTE. Léase el referido proyecto. AC'TA DEL REPRESENTANTE AGAPITO BUENCONSEJO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. :1:! DE LA CÁMARA l PrC'~<'nl11clo rior el ComitC ele Ek-cciunes No. 1] RESOLUCióN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL HONORABLE AGAPITO BUENCONSEJO, COMO REPRESENTANTE POR EL PRIMER DISTRITO DE ALBA Y. PoR CUANTO se ha presentado una protesta por el Sr. Esteban Villar contra el Hon. Agapito Buenconsejo, Repre· sentante por el Primer Distrito de Albar, bujo los fundamentos que se alegan en el escrito de protesta; 32 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, Pon CCANTO todas y cada una ele las pruebas presentadas por el recurrente en la vista de esta protesta carecen de mérito alguno para que el Comité que lo ha tenido bajo su consideración pueda sostener las alegaciones de dicho recurrente en su protesta; PoR CUANTO, en vista de esta falta de pruebas suficiente;;, el recurrido ha presentado una moción verbal de sobreseimiento de esta protesta, moción que ha sido resucita favorablemente por el Comité, el cual recomienda a esta Cámara el sobreseimiento de la protesta presentada por el Sr. Esteban Villar y la conñrmación del acta de elección del Hon. Agapito Bucnconscjo, Representilnte clecLo por el Primer Distrito de Albay; Por tanto Se resuelve vor la Cám.(tra. de Representantes, Sobreseer, como por la presente sobresee, la protesta presentada por el recurrente Esteban Villar contra el recurrido Hon. Agapito Buenconsejo, y eonfümar, como por la presente confirma, el acta de dicho Hon. Agapito Buenconsejo como Representante por el Prirrie'r Distrito de Albay. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR, FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 1 tiene hoy el honor de informar que la moción de protesta presentada por el Sr. Esteban Villar contra el acta del Hon. Agapito Buenconsejo, Representante por el Primer Distrito de Albay, ha sido resuelta definitivamEnte por dicho Comité, en el sentido de que la misma se sobresea bajo el fundamento de que las pruebas presentadas por el recurrente en las varias vistas que ha celebrado el Comité, han sido insuficientes para sostener las alegacione8 contenidas en la moción de protesta. El recurrente, en varias ocasiones, ha pedido oportunidad para presentar sus prueba¡;; y el Comité ha cedido a todas estas peticiones. Sin embargo, en el último día de la vista las únicas pruebas que ha presentado el recurrente, a juicio del Comité no pueden sostener de ningún modo la moción de protesta. Por tanto, el Comité, por unanimidad, acordó sobreseer dicha moción de protesta y solicita ahora la confirmación del acta de elección del Caballero por Albay, Hon. Agapito Buenconsejo. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la Resolución? La CAMARA. Sí. APROBACIÓN DBL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 32 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan 110. (Silencio.) Aprobado. Está en orden la discusión del Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda el1a y se designa al Representante por Romblón, Sr. Festín, presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.25 p.m. (/t.,'l Speaker abandona la pre~idenáu, ocupándola el Sr. Festín. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.25 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara. FONDOS PARA LA COMISIÓN DE INDEPENDENCIA El CLERK DE ACTAS leyendo: l'ROYECTO DE LEY NO. ~;:J!I DE LA CÁMARA Este proyecto de ley no necesita explicación para todo filipino. Nuestra campaña por la independencia nacional ha llegado a tal punto, que son imprescindibles dos cosas: la primera, una mayor consignaciún de fondos para afrontar cualquiera eventualidad en los días venideros; y la segunda, una mayor estabilidad en la existencia de dichos fondos de modo que no estén sujetos a los vaivenes y dificultades de los presupuestos anuales. (Fdo.) BENIGNO S. AQUINO Rcprt'seutante, Seg1oulo Disfrito de Tádac LEY QUE PROVEE UNA CONSIGNAClóN PERMANENTE DE UN MILLóN DE PESOS ANUALES PARA LA COMISWN DE INDEPENDENCIA. El Senado y lu Cániam de Representantes de Filipinas eonstituúlos en Legislatm·a y por autoridad de la misma, decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se vota de cualesquier fondos de la Tesorería .Insular no dispuestos de otro modo un crédito permanente de un millón de pesos anuales para sufragar los gastos de la Comisión de Independencia incluyendo la publicidad y todos los demás gastos inherentes al desempeño de Sus deberes. Este e1·édito se entenderá incluido en la consignación anual correspondiente al Senado y a la Cámara de Representarites, a razón de quinientos mil pesos para cada Cámara, aun cuando las leyes de presupuestos que de aquí en adelante se aprueben no hagan una consignación específica para dicho objeto. ART. 2. Esta Ley entrara en vigor el primero de enero de mil novecientos veintiuno. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 1920-SES!óN 9. • DIARIO DE SESIONES 33 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el ponente de este proyecto es el Caballero por Mindoro, Sr. Leuterio. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Leuterio. INFORME ORAL llEL PONENTt<;, SR. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: El partido de la mayoría fiel al verdadero sentir del pueblo filipino, el Partido Nacionalista, celoso y decidido continuador de la obra de aquellos héroes que sucumbieron en los campos de batalla, no cumpliría cop. su deber si desaprovechase cualquiera oportunidad para avanzar en la conquista de nuestras libertades, de las libertades del pueblo filipino. Una de esas oportunidades es la ocasión presente, en que merced a las circunstancia.; favorables que nos brinda la administración democrática y la política independista del Presidente "'ilson y del Gobernador General Harrison, se podrá dar otro paso de avance, garantizando de una manera firme y efi<:az la labor proindependista, dotándola de todos los medios, de todos los elementos, para realizar una campaña eficaz, decidida, amplia y extensa en América y en Filipinas. Y es por esto, señor Presidente, por lo que se presenta el proyecto que está hoy bajo la consideración <lel Comité de To<la la Cúmara, presentado por uno de los más ilustres miembros de esta Cámara, uno de los hijos más preclaros de la progresiva Provincia de Tárlac, el Representante Aquino. El proyecto, señor Presidente, provee una consignación permanente de un millón de pesos anuales para la Comisión de Independencia. ¿Necesitaré, señor Presidente, hacer hincapié en la importancia de este bill? ¿Hay acaso algo más grande, algo más importante, algo más fundamental que la campaña por nuestra emancipación política"! ¿Habrá acaso, señor Presidente, un solo filipino que no sienta en su corazón el ardiente deseo de vivir una vida libre e independiente'? ¿,Existe acaso, señor Presidente, un pueblo dependiente como el nuestro, amante de sus libertades, que antepo-nga a la consecución de su libertad y su emancipación política, otras conYeniencias, aun las más necesarias para su existencia? ¿,Puede concebirse, señor Presidente, que existan pueblos que antepongan o prefieran el mayor tesoro del mundo a la conservación de su libertad o a la conquista de la misma? Tenemos, señor Presidente, ejemplos en los pueblos que existieron en la antigüedad y en todas las edades; tenemos el ejemplo aun reciente de Bélgica, Servia y Montenegro. Cuando nosotros hojeamos el libro de la Historia y queremos sacar de sus páginas las enseñanzas y lecciones que nos brinda, vemos, señor Presidente, que todos esos pueblos, todos, absolutamente todos, antes que perder su libertad han preferido sucumbir, sacrificando sus intereses v las vidas de sus más preclaros e ilustres hijos. ~¿Por qué? Por conservar su libertad, por r.:onservar su independencia. Y por conservarla han luchado y han derramado ríos de sangre, verdaderos ríos de sangre que han enrojecido la tierra y han cubierto los campos y las ciudades y ha~ sembrado la desolación en los corazones y en los espíritus de todo el mundo. Y eS porque, señor Presidente, los ideales de libertad nacen con el hombre y están in1:rustados en el corazón humano, y por esto, señor Presidente, el pueblo filipino tuvo sus gloriosísimos días cuando sus héroes lucharon sucesivamente contra dos soberanías. ¿Por qué'! Por conseguir su libertad y su emancipación política, y por conservarla. Todos nuestros antecesores, desde que el partido de la mayoría· ha recibido del pueblo el fideicomiso de laborar y trabajar por la consecución de los supremos ideales filipinos, todos los que han venido a esta Cámara, los que han pertenecido a la antigua y fenecida Asamblea Filipina, han estado laborando y trabajando po1· la consecución de nuestra libertad y nuestra emancipación política. Y nosotros, así como aquéllos que han recogido de los labios de nuestros héroes los ideales de libertad y de independencia, hemos recibido el soberano mandato del pueblo, de trabajar incesante, tenaz y constantemente, hasta alcanzar nuestra finalidad: la emancipación final de Filipinas. Cuando se habla de esta cuestión tan importante y tan vital para nosotros, no puedo menos, señor Presidente, de citar aquí las palabras de uno de los más preclaros y distinguidos hijos de Filipinas, el primer Speaker de la Asamblea Filipina, el Caballero por Cebú, Sr. Osmeña. En su discurso de clausura, el 19 de junio de 1908, profirió estos notabílisimos conceptos: El pueblo filipino aspira, hoy, como antes de emprender su segunda revolución contra Espaírn, como después, en medio del estruendo de las armas, y luego bajo la paz, a su independencia nacional. La frase iiufrpendc-nciu i11111rdiatn grabada en la bandera de la mayoría, no es nueva, no se ha inventado ahora, no significa tampoco un ideal nuevo; la frase im:lependcw~ia imnedWta, lema actual del pueblo fih· pino, ha sido su lema de siempre, y encarna y significa su verdadera aspiración, esa aspiración que no ha sufrido mu· tación ni cambio, que ni siquiera se ha l'tttibiado, que no ha sido olvidada por sus hijos ni un sólo imlante siquiera, al través de todos los contratiempos sufridos y de todas las vicisitudes que surgieron; no se ha olvidado, no, no se ha entibiado este ideal, ni aún en el momento de prestar nuestro juramento de ser fieles al gobierno constituido, porque esa fidelidad no repudia nuestros ideales, y porque consideramos que la fidelidad a América nos permite ser leales a nuestra 34 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26. conciencia como filipinos, al santo deseo de nuestra independencia naciona]. Y por eso, como yo decía, señor Presidente, se presenta el bill que está bajo la consideración del Comité de Toda la Cámara. Nuestros antecesores han trazado un camino, camino alumbrado por la luz de las verdades consignadas en la Declaración de Independencia de América de 1776 y por ese camino emprendió. el pueblo filipino, por medio de la Asamblea Filipina, la lucha por nuestra libertad y por nuestra emancipación. No haré, señor Presidente, una relación suscinta de los trabajos y éxitos realizados por nuestros antecesores y por las instituciones que se han creado después, como la Asamblea Filipina, porque podría tachárseme de parcial, por lo mismo que soy nacionalista. Pero una ojeada retrospectiva que abarque la senda recorrida, nos convencerá una vez más de nuestro deber de adoptar la medida que hoy se propone, porque esta medida no es más -que uno de los instrumentos por los cuales nosotros podrémos obtener nuestra libertad y nuestra emancipación política. ¿Qué menos, señor Presidente, podemos hacer para realizar una campaña decisiva, extensa, amplia y eficaz, que el votar fondos para esa campaña que deseamos sea lo más efectiva posible? Sr. LoZANO. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. Sr. LEUTERIO. (Prosiguiendo.) Decía, señor Presidente, que retrotrayéndonos a los años anteriores, cuando nosotros, después del desastre de las dos revoluciones aportamos nuestra cooperación al gobierno constituído, vemos que en nuestros gobiernos locales, en nuestros gobiernos provinciales y municipales hemos ido dando cada año, y siempre que las circunstancias lo permitían, un paso más adelante en la conquista de nuestras libertades. En nuestros gobiernos provinciales, al principio los filipinos constituían una minoría; pero mediante pruebas evidentes de la capacidad del pueblo filipino hemos dado un paso adelante consiguiendo el cOntrol absoluto de las juntas provinciales, haciendo que todos sus miembros sean electivos. Esto que, al parecer, señor Presidente, no tiene importancia para la conquista de la libertad, significa mucho, significa un paso hacia adelante, del cual no estamos dispuestos a retroceder, porque la autonomía de los municipios y la autonomía de las provincias constituyen la base principal para el establecimiento de un buen gobierno democrático. Cuando al pueblo filipino se le invitó para que interviniera y participara en el gobierno insular, se constituyó la Asamblea, y todos sabemos cuál fué la actuación de aquella Asamblea, porque por medio de la misma se consiguieron cambios tan sustanciales y fundamentales en nuestra vida política dependiente, que de una legislatura mitad de nombramiento y mitad electiva, obtuvimos una legislatura totalmente electiva y bajo el control del pueblo filipino. ¿Qué ha hecho la Legislatura bajo la nueva ley conocida por Ley Jones? No he de detallar la actuación de esta y de la pasada Legislatura que han funcionado bajo la Ley Jones, porque son demasiado recientes. Pero todo significa, señor Presidente, un paso dado siempre hacia adelante, y esto es lo que se propone en el P.resente proyecto, dar un paso más hacia adelante, de tal manera que la campaña por nuestra independencia política esté fuera de toda duda. No es como se dice por algunos periódicos de la localidad, que queremos amarrar al nuevo Gobernador que venga, si éste no está conforme con nuestras aspiraciones independistas; no es éste el objetivo, el propósito del autor al presentar el presente proyecto de ley; no es éste el propósito del Partido Nacionalista al apoyar este proYecto de ley. Si por un momento, señor Presidente, me convenciera de que el propósito de este proyecto de ley es impedir que un nuevo Gobernador General pueda obstaculizar nuestra campaña por la independencia, yo hubiera renunciado a esta ponencia, porque tengo formado un alto concepto del pueblo de los Estados Unidos. El Gobernador General de Filipinas no será un advenedizo que se cuide poco de la prosperidad del pueblo de las Islas, Filipinas y de sus aspiraciones. Tengo absoluta fe, en que cualquiera que sea el credo del gobernador americano que venga, ha de atender, antes que nada, los intereses del pueblo gobernado, del pueblo de las Islas Filipinas. Y teniendo en cuenta, señor Presidente, los principios que han sustentado los buenos americanos, y teniendo en cuenta que esos americanos son devotos de sus principios consignados en su Declaración de Independencia, cualquier Cobernador General que venga ha de estar de acuerdo con el pueblo filipino en lo que atañe a la consecución de su emancipación final. Y por eso, señor Presidente, son verdaderos infundios los que aseguran que nosotros votamos este millón de pesos solamente porque nosotros queremos asegurar esa cantidad para nuestra campaña; y con esos infundios se le insulta al pueblo filipino. El pueblo filipino, aunque es pobre, puede gastar más que ese millón, no sacándolo del tesoro insular, sino arrancándolo de su propio bolsillo. El pueblo filipino puede sufragar, sin necesidad de: una ley, los gastos para nuestra campaña; pero nosotros, no solamente hacemos la campaña por nuestra independencia, porque nosotros estamos convencidos de que nuestra causa es justa, sino que nosotros queremos rodearla de toda clase de garantías, de todas las mejoras formas, de tal suerte que los extranjeros se convenzan de que tanto el pueblo como su organismo principal. la Legislatura, nunca 1920-SESióN 9.' DIARIO DE SESIONES 35 se ha descuidado de hacer esta campaña y de hacer patente cuál es en realidad el verdadero deseo del pueblo que representa. Por eso, señor Presidente, tengo la convicción de que cuando los miembros de este Comité de Toda la Cámara mediten un poco sobre el alcance de este proyecto, tengo la completa convicción, repito, de que nosotros lo aprobarémos por unanimidad. ¿Por qué? Porque este bill no dice más, no refleja más, que una cosa: el espíritu, el ansia ardiente que anida en todos los corazoneR filipinos, de com.;eguir cuanto antes su independencia. Por eso, abrigo la convicción de que no puede haber un filipino que se oponga a una medida de esta naturaleza, y tengo fe y firme seguridad de que nosotros, mediante una campaña eficaz, amplia y extensa en los Estados Unidos, más que la que estamos realizando ahora, conseguirémos llegar a la meta de nuestras aspiraciones, porque como dijo Rizal, señor Presidente, "Dios, ·que no ha faltado a los otros pueblos, no faltará al nuestro." EL SR. VIRATA FORMULA ALGUNAS PHEGUNTAS P ARLAMEN'f AR.íAS Sr. VIHATA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si l•l desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señDr. Sr. VIRATA. El año pasado la Legislatura votó la suma de P'500,000 para la Comisión de Independencia. Quisiera saber ahora del orador si se ha ampliado esta campaña por la independencia, para que haya necesidad de duplicar la suma votada el año pasado. Sr. LEU'l'ERIO. Señor Presidente, hubiera querido <:entestar de una manera más concreta al Caballero por Ca vite. Pero los hechos son bien claros, son bien patentes y confirman que nosotros necesitamos desplegar mayor actividad en un futuro muy próximo, para decidir el triunfo de nuestra causa. Y por eso, un cúlculo moderado ha presidido en la redacción de este proyecto, al votar la cantidad que se consigna en el mismo. Sr. VIRATA. ¿Querrá el orador aclarar en qué consistirá esa ampliación? Porque entiendo que la pasada Legislatura, envió una comitiva numerosa a América, desplegó gran actividad en la campaña pro-independi:o;ta, y todavía. de aquellos !"'500,000 consignados, queda aún alguna suma sin gastar. Sr. LEUTERIO. Respecto a la consignación correspondiente al año 1919, creo que los miembros de la Comisión de Independencia, de la cual forma parte el Caballero lJOr Cavite, están enterados de que dicha suma se ha gastado. En lo referente a la· consignación de este afio 1920, resulta según Jos comprobantes respectivos y comprobados por la oficina del Auditor Insular, que llegan solamente al mes de mayo pasado, puesto que los comprobantes de los meses sucesivos todavía no han llegado de América, resulta que se ha gastado ya una suma bastante respetable, que asciende a·más de 'P'l60,000. Es posible que los comprobantes que vengan aumenten de una manera considerable los gastos, puesto que hubo gastos extraordinarios en la propaganda que se hizo con motivo de las dos convenciones celebradas en América. Sr. VIRATA. Señor Presidente, quisiera presentar una enmienda al proyecto de ley en el sentido de reducir la suma consignada en este proyecto de ley a quinientos mil pesos en vez de un millón. El PRESIDENTE. Llamo la atención del Caballero por Cavite al hecho de que el Comité de Toda la Cámara se constituyó, no precisamente para considerar enmiendas al proyecto. Sr. VIRATA. Entonces, reservo mi enmienda para cuando el Comité se reuna en Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Iloílo. DISCUUSO EN t'ON'l'H.A, DEL SIL LOZANO Sr. LoZANO. Seüor Presidente: No quiero desaprovéchar ahora esta nueva oportunidad que se me presenta para exponer mis ideas y puntos de vista en lo que respecta a este proyecto de ley que hoy está bajo el estudio de est.e Comité de Toda la Cámara. No me propongo pronunciar discursos sonoros y rimbombantes para conseguir que mis propósitos sean conocidos por este Comité de Toda .Ja Cámara; pero quiero hacer constar una vez más y para siempre, que al registrar mi voto disidente en el seno del Comité de Presupuestos, no había sido con el preconcebido propósito de exteriorizar una sistemática oposición, no; sino porque entiendo, señor Presidente, y creo que convendrán todos conmigo, que para que el Gobierno pueda desempeñar sus diferentes funciones, se hace preciso, se hace necesario, ante todo, un cálculo de sus recursos, para luego determinar los gastos en que ha de incun-ir en su funcionamiento. Estamos aún en los comienzos de este período de sesiones, y no tenemos todavía a mano el Budget o plan presupuesta}, que nos dé una idea de los ingresos de que hemos de disponer para el año próximo, para con arreglo a estos ingresos, determinar los gastos que hemos de realizar. Por eso, señor Presidente, el año pasado, cuando se discutió la Ley de Presupuestos, me opuse a toda consignación, cuya inversión, a mi modo de \'er, no estuviese plenamente justificada, porque sin datos, como ya he dicho antes, que nos dieran idea de los ingresos de que podemos disponer, mal podemos determinar los gastos que hemos de autorizar. El bill que ahora se presenta al estudio del Comité de Toda la Cámara, en su nota explicativa, dice: 3H DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26. "Nuestra campaña por la independencia nacional ha llegado a tal punto, que son imprescindibles dos cosas: la primera, una mayor consignac10n de fondos para af.¡oontar c:ualquiera eventualidad en los días venideros; Pasaré por alto el segundo fundamento. La previsión, señor Presidente, para afrontar futuras contingencias, es una medida sabia y prudente, pero a veces ian nobles propósitos se pervierten cuando no se llegan a ver los resultados que se tratan de conjurar. Cuando el año pasado se ac:ordó por la Legislatura el envío de la Misión a la Metrópoli, creo que fué algo tarde, porque los misioneros, si se me permite llamarles así, llegaron allá cuando todo el mundo volvía a sus casas; y por eso dije yo: para tal viaje no necesitábamos alforjas. Pero con la presentación ahora de este pr6yecto de ley, apropiando un millón de pesos para los gastos de esa Misión, creo que amanecemos demasiado temprano. No teniendo a Ja mano los datos a que me he referido antes, para nuestra orientación en el cálculo de loH recursos, mal podríamos determinar los gastos; y todo gasto que hagamos sería en anticipación a los hechos. Esto me recuerda, señor Presidente, una anécdota de cómo los chinm; llegaron a s'aborear la carne de cerdo asada. Ocurrió un incendio en una casa en China, y algunos pobres chinos fueron allí y encontraron trozos de carne de cerdo quemada. La probaron y resultó que era sabrosísima; entonces los chinos aprendieron, o creyeron al menos, que para comer carne asada de cerdo, había que quemar una casa. Vamos ahora a aplicar el símil; ¡,vamos ahora a pretender que por cada vez que se agite la cuestión de nuestra independencia tenemos que enviar a la Metrópoli una Misión con toda su plana mayor y su escuadrón de bisoños arlalides para hacer allá las cucamonas, no a los convencidos, sino a los que se creen retencionistas de nuestras libertades· patrias 'l Es por esto, señor Presidente, por lo que he combatido esta consignación o esta apropriación de fondos para ciertos gastos que, a mi modo de ver, no e8tán justiticado8, porque entonces los datos que se me habían presentado eran tan abstractos, tan incompleto:., sobre los gastos incurridos por la Misión de Independencia, que nadie podría darse idea exacta de su inversión. No quiere decir esto, señor Presidente, que yo me oponga a toda labor que tienda a nuestra emancipación política, no. Mientras esos gastos sean indescifrables a los ojo~ del pueblo, ese pueblo que tiene derecho a saber en qué se gasta incluso el último céntimo de su dinero, ese pueblo tiene derecho a sospechar y hasta a dudar de la diafanidad de nuestra actuación. Cuando se presentó el año pasado el Budaet, la partida consignada para gastos discrecionales del Ejecutivo fué duramente combatida, pero se opuso como razón suprema que los secretos de Estado impedían la divulgación, la publicación de tales gastos. Y todos nosotros nos hemos callado. Pero, ¿ahora se puede también alegar identicos motivos para los gastos discrecionales, tanto de la Cámara de Representantes como del Senado, por el envío de la Misión? No creo yo, señor Presidente, que existan iguales motivos. Si para conseguir la realización de nuestras aspiracione8, si por esa conquista de libertad hubiera necesidad de llegar al sacrificio, yo creo, señor Presidente, que el pueblo no solamente afrontará con la sonrisa en los labios, este millón sino los millones y millones que hagan falta. Estoy firmemente persuadido de que todos y cada uno de nosotros estamos aquí para velar por la honradez administrativa y por los derechos del pueblo. Pero hay un refrán muy vulgar que dice y lo han repetido ·otros: 'cuentas claras conservan la amistad.' Y si queremos conservar esa amistad del pueblo, conquistando su voluntad, debemos procurar que nuestra actuación sea en todo lo posihl(' lihre de toda mácula y de toda culpa. Pues bien, señor Presidente, mientras esos gastos se hagan a s2.tisfacción del pueblo, conforme a sus necesidades y aspiraciones, yo creo que nadie objetará contra cualquiera apropiación que se haga µara los gastos de la Misión de Independencia. Pero cuando esos gastos no se justifican ante los ojos del pueblo, cuando esos gastos se invierten en paseos triunfales allá por la Metrópoli, entonces el pueblo paga y calla, pero refunfuña. Y por eso, señor Presidente, por mi parte, no puedo sancionar con mi voto la aprobación de este proyecto de ley; y en tanto, pediría que este proyecto se devuelva a la Cámara con la recomendación de que no hemm; llegado a un acuerdo. DISCURSO EN PRO, DBL SR. AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente: Por razones de delicadeza me hubiese abstenido completamente de tomar parte directa en este debate, abogando por la aprobación de esta medida. Estaba convencidísimo de que el proyecto era el reflejo del deseo unánime de los miembros de este Comité de Toda la Cámal·a. Estaba asimismo en la certidumbre de que dado el interés nacional que lo informa, transmigración del espíritu de Libertad, que a todos alienta y fortalece, cada cual de Jos Caballeros presentes, cuyo conjunto refleja en síntesis la concreción de la representación popular en todos sus aspectos, haría uso de la palabra en una u otra forma, a modo de contribución honrosa a la pronta consecución de aquellos medios conducentes al logro final de nuestra santa causa. Pero al ver la disidencia por escrito del Caballero por Iloílo, adjunta al orden de asuntos, he sentido \'erdadera 1920-SES!óN 9.' DIARIO DE SESIONES 37 - -----------decepción, la doble decepción del correligionario y del compatriota. Voy a ser, sin embargo, muy breve en el esclarecimiento de algunos conceptos aquí vertidos que creo no deben pasar incontestados. Sr. PADILLA. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. Sr. AQUINO. (Prosiguiendo.) Leeré textualmente la disidencia del Honorable Lozano: 'porque dicho proyecto de ley extemporáneamente apropia fondos innecesarios sin debida justificación.' Señor Presidente, quiero dar por supuesto que la idea de la oposición es que los fondos que se piden son innecesarios por falta de justificación. Y en esta inteligencia, si no le interpreto equivocadamente al Caballero por Iloílo, su oposición no es fundamental; es meramente circunstancial; es como si tuviese dudas respecto al destino o inversión del millón que se pide en este proyecto. No tengo necesidad de decir que en toda agrupación o colaboración humana, la confianza mutua es el alma vivificadora. Y en esta magna agrupación o colaboración de todo el pueblo, en la construcción, si bien lenta pero constante de su templo nacional, esa confianza mutua es tanto más excelsa, cuanto ilimitada. Y al hacer hincapié en este particular, no es mi deseo constituirme en defensor ni vocero de los dirigentes del Gobierno de este país. Sé que ellos no necesitan de mi humilde persona, ni necesitan de defensa alguna. Sus actos son públicos, y su actuación y su pasado dejan una estela luminosa de indiscutible pureza. Esto es, señor Presidente, lo que hace más extraña esta fase de la oposición; y mucho más, al escoger como campo propicio la discusión de este proyecto proindependista, porque aun suponiendo que los que manejan los fondos públicos intentasen alguna vez, emplear parte de esos fondos en otros fines, estoy seguro de que no lo harán contra esta cornügnación, sagrada por todos conceptos. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría cree que estos gastos que aparecen aquí discretimwl e.1·¡nndiful'(: por parte de la Cámara de Representantes. son justificados? Sr. AQUINO. Me pregunta el Caballero por Iloílo una cuestión respecto a la cual deseo darle una contestación personal. Personalmente los encuentro justificarlos. Sr. LOZANO. ¿,Puede decirme Su Señoría en qué parte lo ha encontrado? Sr. AQUINO. Yo no sé si mi distrito nw ha elegido para ser mentor en la búsqueda de dato:.. El Caballero por Iloílo goza de los mismos privilegio~ y prerrogativas para encontrarlos cuando quiera. Sr. LOZANO. Precisamente ha sido el objeto de la aclaración el que el Representante por Iloílo, apesar de sus esfuerzos y de haber llegado hasta donde ha podido llegar en la esfera oficial, no ha podido conseguir estos datos. Sr. AQUINO. Estamos en distinto plano. El Cabal1ero por Iloílo no ha visto lo lJ.Ue él buscaba, y este servidor ha hallado lo que pretendía. Sr. LOZANO. Si esto va a ser un secreto para el Representante por Tárlac, está bien que se lo calle. Sr. AQUINO. (Pro.siguiendo.) Señor Presidente, no me doy por contento aún al decir que la actuación de los leader.s·del Gobierno actual está fuera de toda duda racional. Diré, además, ratificando mi contestación al Caballero por Iloílo, que la fidelidad es hasta ahora· preciado ornato en nuestras instituciones, pues, no obstante, la tenaz campafia de tergiversación y maledicencia que con tanta astucia, sagacidad y audacia realizan los de en frente contra nuestros actuales dirigentes, los venenosos dardos de la crítica insana no han llegado hasta hoy a matar la confianza pública que a tales hombres escuda, ratificada a su favor en todas las ocasiones en que la voluntad del pueblo-rey se ha manifestado. Ved, si no, la historia del Gran Partido Nacionalista, desde 1907 hasta la fecha, y decidme sin ambajes, si el hecho de haber derrotado sucesivamente a todo aquél que se ha puesto en su camino, no es prueba tangible de estar apoyado por la confianza del electorado. Decidme, además, si el cambio repetido de nombre de los otros partidos que disputan la posesión del poder, no induce a sospechar en la ineficacia de su reclamo. Pero si aun hay alguien que persiste en valerse de esa arma innoble, señor Presidente, permitidme ofrecer otro patrimonio que no viene de las arcas del Gobierno, que es legado de ascendientes en parte, y parte, fruto ~el propio sudor. Lo pongo a vuestra dispo'sición para el pronto logro de nuestro caro ideal. Sé que ese patrimonio sería lo único que dejaría a mis pequefiuelos, pedazos del corazón, para su educación v su felicidad en el día de mañana. No me importa el privarles de ello. Prefiero cien mil veces ,·erles pobres, harapientos, e inclusive desnudos, pero ciudadanos de un país libre, que erigidos en ricos y potentados, pero esclavos y parias en su propia patria, de una extraña dominación. El recuerdo rlel pa~mdo, sefior Presidente, me arrastra y me seduce. Veo aún aquellas huestes bravas, anóni· mas, euyos nombre:-; pasarún en tropel a la historia, que de niíi.o YÍ, lo:-1 pil:'s de:.1111dos, sin armas de 38 DIARIO DE SESIONES OCTl'BR!': 21;, defensa y que por coraza ofrecían sus pechos descubiertos, oponerse a la invasión extranjera para detener su marcha. Para aquellos verdaderos patriotas, cada palmo de esta tierra querida valía más que toda la plata acuñada del mundo. Cuando pienso que ellos abandonaron la familia y el hogar, y despreciaron todos los placeres de la vida sin vacilaciones, para lanzarse al campo del combate y afianzar y garantizar con sus vidas la libertad conquistada, y ahogar con su sangre al monstruo de la fuerza que les usurpaba, me anonado de vergüenza al darme cuenta de que los que aquí representamos a aquel pueblo abnegado, nos veamos enzarzados en la discusión y regateo de unos cuantos pesos consignados para la campaña de nuestra emancipación. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿Quiere decirme el Caballero por Tárlac, si la Comisión de Independencia, como tal, ha hecho alguna recomendación al objeto de apropiar esta cantidad de un millón de pesos'? Sr. AQUINO. Señor Presidente, la primera cuestión que yo plantearía sería la siguiente: ¿habrá necesidad acaso de esa recomendación? La segunda es ¿qué es la Comisión de Independencia? ¿No está compuesta por miembros de la Legislatura? Sr. QUIRINO. Si la Comisión de Independencia no ha sido consultada por el Comité de Presupuestos para apropiar esta cantidad, ¿cómo ha de saber el Comité de Pl'esupuestos la verdadera cantidad que se necesita para llevar a cabo la campaña por la independencia? Sr. AQUINO. Pregunta Su Señoría cómo se puede saber la verdadera cantidad que se necesita para esta campaña, por el Comité de Presupuestos. Si por verdadera quiere decir exacta, yo digo que el Comité todavía no sabe la cantidad exacta; pero el Comité se ha basado en la cantidad que aproximadamente puede gastarse durante el año para la campaña. Sr. QUIRINO. ¿Quiere decir que esta consignación en el proyecto de ley no es el fruto de cálculos hechos por ciertos miembros del Comité de Presupuestos? Sr. AQUINO. No, ·señor. Si Su Señoría quiere detallar ... Sr. QUIRINO. Señor Presidente, registro mi turno en contra del proyecto. Sr. AQUINO. (Prosiguiendo.) He oído, señor Presidente, solicitar turnos en contra, y deseo reservar la oportunidad que se me ofrece, a los demás Caba1leros que con su verbo mejor cincelado defenderán el proyecto. Antes de terminar, permitidrne una vez más decir que en la resolución de este asunto sometido a la consideración del Comité de Toda la Cámara, no caben avaras consideraciones, tanto mús para nosotros, cuanto que estamos disfrutando los sabrosísimos frutos del árbol plantado en el torbellino de la revolución, y regado con sangre de héroes. No. debemos olvidar ni por un momento siquiera, que antes que representantes, somos hijos de este suelo que vive ha tiempo bajo una extraña dominación; y si nuestro ayer es faro que nos ilumina en la senda de nuestro mañana, imitemos el patriotismo acrisolado de nuestros antepasados: patriotas de palabra, patriotas de hecho, patriotas en la guerra y en la paz. He dicho. El PRESIDENTE. Señor Representante por Bulacán. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente: Después de haber oído los bri1lantes discursos, primero del Caballero por Mindoro y después de mi querido y apreciable amigo el Caballero por Tárlac, confieso francamente que a veces siéntome arrebatado por su elocuencia, y a veces siento disminuir el entusiasmo que me animaba desde un principio para hablar en contra del proyecto de ley. La cosa no es para menos, señor Presidente, pues el sólo título de este proyecto de ley, es en sí un poema a la libertad que embriaga el sentimiento y ofusca la razón. Antes de que se me olvide, he de hacer constar ante este Comité de Toda la Cámara que yo no me opongo al proyecto en cuanto al fondo sino en cuanto a la forma. Al contrario, si siempre he apreciado a mi querido compañero de la ri.iñez, el Caballero por Tárlac, ahora tengo especiales motivos para apreciarle más, lo mismo que a los miembros del Comité de Presupuestos, por haber tenido la idea, por haber contribuído a dar al Comité de Toda la Cámara el honor y el placer de poder emplear sus horas en discutir un asunto que tanto interesa al futuro y al presente del pueblo filipino. Reciba, pues, mi felicitación el Caballero por Tárlac, mi excelente amigo, por la grandiosa idea que ha tenido al presentar el proyecto que estamos ahora discutiendo, cuya sola lectura, corno he dicho antes, nos hace entrever alucinaciones, bellas alucinaciones al fin, pero que se disipan después de un maduro examen crítico. Señor Presidente, no voy a seguir aquí el ejemplo del Caballero por Mindoro, descendiendo a cuestiones partidistas; al contrario, al hacer uso de la palabra en este momento me despojo de toda pasión po1ítica, me olvido de que pertenzco a una fracción o un partido político, olvido, asímü~rno, que entre los que me escuchan, hay personas o individuos que pertencen a otra agrupación diferente de la mía. He de hacer 1920-SESJúN !le' DIARIO DE SESIONES 39 constar solamente que en este momento, al hablar, soy representante filipino, y me dirijo a representantes del pueblo filipino, y por encima de nuestras discusiones políticas sólo tenernos una patria, que por ella lo daríamos todo, y esa patria es Filipinas, por cuya gloria estamos dispuestos a sacrificar nuestros odios y nuestras diferencias. Como ya he indicado, el presente proyecto de ley me ha seducido tanto como a cualquier otro miembro de este Comité, y he tenido impulsos de votar ciegamente por él. Y si no lo hago ahora, después de un maduro estudio, no es, corno suele casi siempre suceder, por razones de economía, que han sido los eternos pretextos aducidos cuando se discute un proyecto de ley en que se apropia fondos para determinado objeto. En esta cuestión está envuelta la sagrada causa del pueblo, y si me opongo a la aprobación del bill es por otro género de consideraciones. Los intereses materiales no servirían más para propagar nuestra causa, y la verdadera razón de mi oposición al proyecto en cuanto a la forma, es, en primer lugar, porque no creo necesaria la apropiación de esos fondos. Repito que mi actitud obedece, no a que yo me oponga a la independencia, no, señor Presidente; eso lo desean todos los filipinos, sino porque yo creo, y estoy convencido de que no hay motivo para alterar el sistema actual que rige, de ir votando anualmente. a medida que se presenten las necesidades, las cantidades necesarias para tal fin. Si necesitamos, por ejemplo, quinientos mil pesos para determinada atención, la Legislatura tiene autoridad para votar dicha cantidad, y si cree que es justa la consignación, aprueba la apropiación; si necesitamos, por ejemplo, un millón de pesos, la Legislatura puede votar, si es justificable, inclusive dos millones, mientras haya dinero disponible en el tesoro público. La cuestión no es de si puede votarse o no, la cantidad que se propone apropiar; la única cuestión es si está justificado o no el gasto. Si está justificado, señor Presidente, podemos votarlo, y el pueblo filipino aplaudirá siempre, porque el pueblo filipino tiene que hacer honor a su pasado y a su historia, pues este pueblo sabe lo que vale la sangre de sus mártires y de sus héroes; pues cuando las circunstancias y el tiempo así lo exigieron supo derramarla a torrentes. Ahora, en esta era de paz y de democracia, este pueblo sabrá llegar hasta la cumbre del sacrificio, por que sus aspiraciones se conviertan en realidad. El proyecto de ley, en su parte sustancial, dice sencillamente que se Yota un millón de pesos anuales para sufragar los gastos de la Comisión de Independencia, incluyendo publicidad y demás gastos inherentes al desempeño de sus deberes. Tal como está redactado, señor Presidente, este proyecto, para mí, es el colmo de la ambigüedad, pues ni siquiera ciüos gm~tos estim clasificados para dar una ligera idea de los mismos, para satisfacción del pueblo contribuyente y de sus representantes. Ahora que la era de la fe ciega y de los fanatismos ha desaparecido para dar lugar o otra era en que todo se discute y se analiza, no creo que esté en consonancia con los tiempos en que vivimos y con la época presente, el consignar un millón de pesos de una plumada, sin especificar siquiera en qué y para qué se ha de gastar. ¿Cómo podríamos afirmar que esta cantidad ha de ser la necesaria, si no se especifican los gastos? EL SR. LEUTERIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿No sabe el Caballero por Bulacán cuál es la entidad encargada de hacer la inversión de estos fondoS? Sr. PADILLA. La entidad encargada es la Comisión de Independencia a la cual me honro en pertenecer. (Prosiguiendo.) Pero, señor Presidente, como ha contestado el Caballero por Tárlac a uná pregunta que oportunamente le dirigió el Caballero por Ilocos Sur, la Comisión a que me honro en pertenecer, no ha sido consultada sobre este particular, y por consiguiente, no hay ninguna razón de que no se extrañe y que yo a mi vez me haya extrañado, al llegar a mis manos el proyecto de ley en discusión. Sr. LEUTERIO. Desearía saber cuál es el principio que quiere sostener el Caballero por Bulacán, ¿si la iniciativa ha de partir de la Comisión de Independencia o ha de partir de la misma Legislatura? En términos más claros ¿quién cree el Caballero por Bulacán que debe someterse a quién: la Comisión de Independencia a la Legislatura, o la Legislatura a la Comisión de Independencia? Sr. PADILLA. Bien, señor Presidente, para los efectos de mi discurso no creo necesario contestar la pregunta del Caballero por Mindoro, pero si quiere ~mber mi opinión particular, yo le diré como siempre he sostenido que la Legislatura y ninguna otra entidad debe ser la que debe tener la iniciatiYa. El Caballero por Mindoro sabe muy bien que no siempre tiene la iniciativa la Legislatura en los proyectos de ley y ese es precisamente el motivo de la protesta de ciertos miembros de la oposición. Sr. LEuTERIO. ¿Desearía entonces el Caballero por Bulacán que se implante la práctica de que la iniciativa venga siempre de fuera y no de dentro de la Legislatura; ya que dice que ha habido iniciativas que no partieron de la Legislatura? Sr. PADILLA. Al contrario, señor Presidente. Si todaYía tiene atractiYo para mí el ser miembro de la 40 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26. Cámara. de Representantes, es para protestar con todas mis energías contra esa práctica que el Caballero por Mindoro trata de implantar aquí. (Prosiguiendo.) Señor Pre~üdente, estaba diciendo, cuando fuí interrumpido, que no estando especificados en este bill los gastos, mal podríamos calcular si eran o no suficientes; pero el problema es aún mayor si vamos a tener en cuenta que el proyecto no es para este año, ni e~ para el año que viene, ni es para dos o tres años después, sino para un siglo. ¿Cómo podemos calcular, cómo podemos saber desde ahora lo que en años futuros, o lo que en lo :rncesivo, ha de nec'.esitar el pueblo para este fin y propósito? Indudablemente, señor Pre:;:.idente, si llegara el caso de que la consignación que aparece aquí faltase, naturalmente que la Legislatura se vería en la necesidad de apropiar nuevos fondos al efecto. Y en ese caso pregunto: ¿qué habrémos conseguido con el cambio? No habrémos conseguido el objeto de aprobar definitivamente todo lo necesario para ese particular, sino que tendríamos que aProbar nuevas cantidades adicionales. Como ya he dicho, debieran estar justificados y clasificados al menos los gastos que se tratan de sufragar por este proyecto de ley. No basta que se diga que los propósitos son buenos. Para mí, nadie duda de los propósitos, estamos conformes todos en que los propósitos son buenos; pero ya sabemos que el fin no justifica los medios y no justificando los medios, los medios deben justificarse por sí mismos, para satisfacción de la opinión pública y de los contribuyentes. Además, señor Presidente, el proyecto que hoy se discute, entiendo que si bien es obra del patriotismo que tenemos que reconocer en su autor, sin embargo, señor Presidente, de él se deduce que el proyecto parece desconocer el patriotismo de los demás. Me explicaré: si se temiera que alguna vez el pueblo filipino renunciase a sus aspiraciones y escatimase los gastos que se hagan a este efecto en lo futuro, entonces estaría bien que desde ahora tengamos que prevenir la falta de fondos para este objeto. Pero la historia desmiente semejante temor. Un pueblo como el nuestro, que en el pasado, sin ley de presupuestos, sin fondos presupuestables, supo sostener un ejército y con las armas en la mano derrocó una soberanía de tres siglos de existencia y culminó en la gloriosa República Filipina que tenía su asiento en la capital de mi proYincia de Bulacún, Malolos; un pueblo como el nuestro Sr. LEUTERIO. Quisiera una aclaración solamente. ¿_El gobierno de la República Filipina establecido en Malolos no votó fondos para :;;us gastos? Sr. PADILLA. Señor Presidente, creo que estando ya constituítla la República Filipina, natural es que votase 8U presupuesto; pero lo que yo digo, para el objeto <le mi argumentación, es que el pueblo filipino, para iniciar la conquista de su supremo ideal que siempre le ha cautivado, y para llegar a esa finalictad. no ha necesitado de ninguna ley de presupuestos ni de fondos presupuestados. Ahora, una vez constituída la república, entonces, es natural que la misma votase una Ley de Presupuestos. (Prosiguiendo.) Un pueblo, como el nuestro, que ha sabido arrojar a sus hijos en medio del fragor de los combates, sacrificarlos allí y ante sus cadáveres palpitantes hacer ti.otar la enseña tricolor del sol y de las estrellas con el arco iris de la libertad; un pueblo como éste, que jamás abrigó temor, no necesitará de la fuerza coercitiva de las leyes, sino que le bastará la fuerza de la persuación. Decidle, cuando haya necesidad, que se debe gastar, y ese pueblo sabrá responder como un solo hombre desde el último campesino hasta el primer potentado, gastando todo su dinero; y si todavía hace falta más, arrancará de la boca de sus hiJos hasta el último bocado. Eso es lo que eSpero que hará el patriotismo de los filipinos. Nuestra causa, señor Presidente, no necesita de una ley como ésta, que hoy se discute para su aprobación. En primer lugar, además de las razones que ya he manifestado aquí, existe aún otra ley votando una cantidad indefinida para los mismos propósitos y fines de esta ley. Y esta ley a que me refiero, señor Presidente, no está escrita en las páginas de ningún código, sino que está escrita en las páginas del corazón de todo buen filipino, y esta ley no puede ser olvidada con el tiempo, pues mientras exista un solo filipino, estará en vigor esa ley. Mas, si los sostenedores del proyecto creen que aquella fe que iluminó a nuestros antepasados en sus largas jornadas por la libertad, en medio de las tinieblas ele la noche, ya no fulgura hoy; si la fe que alumbra a la generación presente por la senda de la libertad, en su peregrinación hacia la meta de sus aspiraciones, ya se ha apagado, entonce:;;, señor Presidente y Caballeros del Comité, si se me demuestra eso, yo votaré incondicionalmente por este proyecto de ley. Pero mientras tenga conciencia de los destinos de nuestro pueblo; mientras no desconozcamos el valor y la virtud de nuestra raza, que me perdonen los sostenedores del proyecto que vote en contra de) mismo. Señor Presidente, como miembro que soy de la Comisión de Independencia, estoy altamente interesado en su prestigio y tengo verdadero interés en colocarla muy alto, para que a ella no lleguen ni las murmuraciones ni los ataques que vengan de dentro y de fuera de la Cámara. Esa Comisión de Independencia, señor Presidente, debe ser para todo filipino. sobre todo para mí, que goy miembro de ella, debe ser sagrada por el nombre que lleva, y por lo mismo, debe levantarse una barrera entre ella )' las críticas. Digo esto, señor Presidente. porque precisamente este proyecto de ley vota fondos para ser gastados por 1920-SESióN 9." DIARIO DE SESIONES -11 dicha Comisión de Independencia. Señor Presidente, expuestos ya todos mis puntos de vista, voy a terminar diciendo solamente a mis compañeros lo siguiente: podeis votar por el proyecto si quereis, y al hacerlo os acompañarán mis mejores deseos; pero yo tendré que votar en contra porque así obro de aPuerdo con los dictados de mi conciencia. Sr. EVANGELISTA (J.). Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por lloí!o. DISCURSO EN PRO, DEL SR. EVANGELISTA (J.) Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente: Confieso ingenuamente que no sé como contestar al Caballero por Bulacán después de las manifestaciones que acaba de ·hacer aquí diciendo que el fin de este proyecto no puede ser más elevado ni más noble para el pueblo filipino. Pero el Caballero por Bulacán ha lanzado ciertas afirmaciones que no puedo dejar que pasen desapercibidas sin contestarlas. El Caballero por Bulacán, señor Presidente, ha afirmado aquí ante este Comité, que la aprobación de este proyecto es absolutamente innecesaria. Yo no sé, señor Presidente, cómo compaginar la necesidad de aprobar este proyecto por sus propósitos, con la afirmación de que es innecesaria la aprobación de esta medida. Pero basta decir que la mera enunciación de los propósitos dC' este proyecto, que van encaminados a realizar la campaña de una labor ideal, campaña por la consecución final de nuestra emancipación, equivale, a mi juicio, a la más fuerte argumentación en favor de la aprobación de este proyecto de ley. Aparte de esta consideración, señor Presidente, yo no puedo imaginar que se realice una propaganda como la que se indica en este proyecto, o una campaña por la independencia, sin que esta campaña vaya provista de los fondos necesarios. Es imposible dar un paso, no solamente en la campaña de nuestros ideales, sino en la campaña de cualquiera manifestación de de la vida, sin que ésta . . . EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (J.). Sí, sefior. Sr. PADILLA. ¡,No disponemos anualmente en la actualidad, de una cantidad para los mismos propósitos y fineH de este proyecto de ley? Sr. EVANGELISTA (J.). Sí, señor, pero es solamente para este afio. Sr. PADILLA. Si nosotro~ disponemos de todos modos de una cantidad que creemos necesaria para los fines y propósitos <le este proyecto de ley, ¡,puede asegurarme todavía el Caballero por Iloílo que necesitamos aprobar el proyecto porque necesitamos sufragar los gastos que irroguen estos fines y propósitos? Sr. EVANGELISTA (J.). El Caballero por Bulacán sabe positivamente, como miembro de la Comisión de Judependencia, que el año presente está por terminar, y si alguna cantidad queda aún de los fondos votados para esta atención, dicha cantidad sería bien insignificante en relación con el fin que se persigue. Así es que, señor Presidente, tenemos que lamentar en esta ocasión, como en otras, que seamos un pueblo pobre, porque si no fuera así, señor Presidente, estoy seguro que este Comité no solamente votaría un millón de pesos, sino que votaría el doble de esta cantidad; pero desgraciadamente, como he dicho, somos un pueblo pobre, y nuestros recursos no nos permiten gastar más de la cantidad que se consigna en este proyecto. Así es que si hemos de hacer una comparación de la suma que se apropia en este proyecto, con los fines enunciados en el mismo, no solamente tendrémos que proveernos de los fondos que en este proyecto de Ley se consignan, sino también armarnos del patriotismo que hemos demostrado siempre en otras ocasiones, renunciar a muchos gastos necesarios tal vez, realizar una campaña estrictamente económica, con el fin de que nuestra labor llegue a ser coronada con el éxito y para que esta cantidad presupuestada en este proyecto llegue a ser suficiente para el fin que se persigue. Se ha dicho, señor Presidente, que siendo de absoluta necesidad la continua y constante labor de parte del pueblo filipino para la consecución de su independencia, está más que justificada la apropiación de esta suma, por el fin que nosotros perseguimos, cual es la independencia de Filipinas. Otro de los punt(fs que el Caballero por Bulacán ha tocado y que no debe pasar ·inadvertido, es el que se refiere al hecho de que Esta Cámara no tiene el control y la iniciativa de las leyes que aprueba. Tenemos el presente caso a nuestra vista, señor Presidente; estamos considerando hoy el proyecto de ley de que es autor el Caballero por Tárlac, Sr. Aquino, que es un mentís a la afirmación hecha por el Caballero por Bulacán, al asegurar que esta Cámara no tiene el control y la iniciativa dP- las leyes que aprueba. Yo creo, sefior Presidente, y quiero insistir mcls en esto, que ninguno de nosotro~ podría tolerar ni por un momento mús el que se haga pública la creencia de que esta Cámara no tiene el control ni la iniciativa de sus leyes; es un error que debemos desechar al momento, porque es un error que no tiene ningún fundamento, en vista de que todos lós proyectos que se presentan en esta Cámara van firmados por sus propios autores y son sometidos a amplia rfü:.cusión en la Cámara. 42 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, EL SR. PADILLA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (J.). Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Afirma el Caballero por Iloílo que la Legislatura tiene la iniciativa de sus leyes? Sr. EVANGELISTA (J.). Sí, señor. (Prosiguiendo.) No quiero extenderme más, porque veo que ha sido un lapsus lingure del compañero por Bulacán el haber hecho aquella manifestación, y quiero darle oportunidad para que rectifique esa afirmación, pues va en ella envuelta la dignidad, el decoro y el prestigio de esta Cámara. Y si he hablado sobre este punto, no es más que para desmentirlo de una vez y para siempre. Se ha dicho también, señor Presidente, que esta cantidad que se trata de apropiar se destina al envío de una Misión a Estados Unidos. Me perdonará el Caballero por Bulacán que haya hecho referencia a esta cuestión, pues quiero decirle que en este Proyecto de Ley no se hace mención específica de esa Misión de Independencia que se dice se enviará a América; pero indudablemente, señor Presidente, sería una de las actividades de la propaganda a que podría consagrarse la Comisión de Independencia y el pueblo filipino para la consecución de sus ideales. Aquella Misión que fué a los Estados Unidos con resultado no tan infructuoso como se dice, aquella Misión obtuvo algo más de lo que tal vez esperábamos que conseguirá; ha conseguido espontánea y voluntariamente del Presidente Wilson por boca del Secretario de Guerra de aquella nación, una de las personas de más relieve en la nación americana, que aquél hiciese una declaración franca de los propósitos del Gobierno de los Estados Unidos con respecto a Filipinas, afirmando ante aquella Misión de Independencia y ante el pueblo filipino, que solamente en este tiempo nos queda una simple ligazón, una pequeña unión, con la soberanía de los Estados Unidos, que es la relación que existe entre el Gobernador General y el Gobierno de estas Islas. Asimismo ha anunciado a la Comisión de Independencia que no se hará esperar la consecución de la independencia de Filipinas, puesto que es el propósito del Gobierno de los Estados Unidos el concederla a estas Islas. Estos hechos, señor Presidente, estas declaraciones que han brotado de los labios autorizados de aquellos hombres eminentes rlel Gobierno de los Estados Unidos, no son sola'Ylente declaraciones de un individuo cualquiera, sino i;leclaraciones de las personas tal vez las más autorizadas en la nación americana. Esta manifestación se ha conseguido mediante la propaganda y los trabajos de aquella Misión que se envió a los Estados Unidos; y sin tener en consideración las otras ventajas y las otras conquistas que dicha Misión obtuvo en América, solamente atendiendo a estas manifestaciones, se echa de ver que es inmensamente pequeña la cantidad gastada por aquel viaje en relación con estas manifestaciones y en relación también con las ideas en ellas· envueltas. Por eso es que aunque no se especifica de un modo claro que esta cantidad se ha de invertir en el envío de una nueva Misión, yo soy de opinión, señor Presidente, y creo que los Caballeros de este Comité de Toda la Cámara estarán conmigo, en que si gastando este millón de pesos hemos de conseguir iguales ventajas que las que hemos conseguido por la Misión, estaría más que suficientemente justificado que el pueblo filipino hiciese ·este gasto. Es todo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Ilocos Sur. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. QUIRINO Sr. QuIRINO. Señor Presidente: Yo hubiese querido hablar en inglés para mejor expresarme, pero para evitar un espectáculo poco agradable para el Comité de Toda la Cámara y bastante embarazoso para mí, considerándome en estos momentos como en Roma, voy a ser romano según aconseja el adagio. Me levanto, señor Presidente, para registrar mi oposición a este asunto que se está discutiendo. Es realmente extraño, muy extraño, que un miembro del partido de la mayoría se levante hoy para oponerse a una medida apoyada y sostenida por casi todos los miembros de dicha mayoría en este Comité. Pero, señor Presidente, yo considero que esta cuestión es tan vital e importante, que está por encima de toda cuestión de partidismo o de regionalismo. Ante todo, quiero hacer constar que no soy enemigo de la libertad nuestra, que no puedo ser traidor a nuestra causa, ni es mi propósito obstaculizar la consecución de nuestra independencia; y al oponerme a la aprobación de este millón de pesos que se trata de apropiar para los gastos de la Comisión de Independencia, lo hago porque no estoy satisfecho de la manera cómo se ha de gastar esta cantidad, ni estoy del todo contento ton la forma cómo se está haciendo la campafia en América en estos días. Que venga la independencia, cueste lo que costare; estoy dispuesto, señor Presidente, a votar hasta el último maml'edi de nuestras arcas. ¿Pero cómo, cuándo Y quién o quiénes han de conseguirla? Esa es la esencia de mi oposición. Si con toda esta consignación todavía esperamos que el pueblo de Filipinas contribuya algo o coopere en alguna forma para la consecución de nuestra independencia, entonces no necesitamos esta cantidad tan mezquina. porQue bien sé que el pueblo filipino, 1920-8E8IóN ~1,• DIARIO DE SESIONES -13 cuando suene la hora de la verdadera necesidad, se levantará como un solo hombre, dispuesto a abrir no solamente sus arcas sino también sus venas para la felicidad de las futuras generaciones. Y si la Comisión de Independencia .se encarga exclusivamente de este trabajo y en la forma como se está haciendo la campaña en América, campaña dirigida por jóvenes que no son responsables a la Legislatura Filipina, ni al pueblo ni a la Comisión misma, ni siquiera a los Presidentes de ambas Cámaras, considero, señor Presidente, que esta cantidad de un millón de pesos para los gastos de la Comisión de Independencia es poco justificada en las actuales circunstancias, porque esta cantidad la necesitan trabajos urgentes del Gobierno como los caminos, puentes y puertos, recientemente deshechos por los baguios, y esta cantidad es bien necesaria para nuestros hospitales y para las cinco mil almas que sufren en la Isla de Culión. Si se trata de una campaña más eficar., más diplomática y menos ruidosa, tanto aquí como en América, campaña que trat o traerá resultados provechosos y tangibles, entonces, señor Presidente, yo emitiré mi voto por este millón de pesos o quizás más, o por todo el dinero de que pudiera disponer el Gobierno de Filipinas. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. AQUINO. He oído que el orador no está conforme con la camapaña que se realiza actualmente en los Estados Unidos. Supongo que él no está conforme porque ve defectos en el modo de llevar a cabo esta campaña. ¿Podría el orador tener la bQndad de indicarnos algún error siquiera, cometido por los que dirigen la campaña actualmente en los Estados Unidos? Sr. QUIRINO. Y o creo, señor Presidente, que ésta no es la ocasión oportuna para explanar mis críticas a la campaña que se está haciendo ahora. Si la Cámara o la Comisión de Independencia me dieran la oportunidad, no siendo miembro de la Comisión, estoy dispuei;;to a dar las explicaciones al Caballero por Túrlac en el seno de la Comisión. Yo considero esto como un secreto de Estado que no se debe en manera alguna divulgar. Sr. AQUINO. Admiro, seiior Presidente, la prudencia del Caballero por Ilocos Sur al no querer revelar los secretos, pero yo quisiera dirigirle otra pregunta. ¿Tendría asimismo la bondad de decirme cuál será la forma ideal de llevar la r.ampaña en los Estados Unidos? Sr. QuIRINO. En primer término, señor Presidente, deseo que los hombres que han de realizar la campaña proindependista en América, sean responsables a la Legislatura o al pueblo, hombres responsables que ostenten la representación popular, para que no se diga en América que los que están haciendo la campaña no son hombres de responsabilidad. Sr. AQUINO. ¿Por quiénes han sido nombrados esos que están llevando a cabo la campaña en los Estados Unidos? ¿No es verdad que han sido nombrados por personas responsables ante el pueblo y ante la Legislatura y, por tanto, son mandantes que asimismo son mandatarios de nosotros, que somos mandantes de ellos? Sr. QUIRINO. Ahora que el Caballero por Tárlac me obliga a explicarme, voy a hacerlo. Hay en América una oficina llamada "Philippine Press Bureau" que está haciendo campaña por nuestra independencia. ¿Qué ley, qué autoridad legislativa sanciona la exi-stencia de ese buró? ¿Ha sido creado por alguna ley de la Legislatura? ¿Los que están al frente de ese buró han sido nombrados por la Comisión de Independencia? Yo digo que no. Sr. AQUINO. ¿Me va a aceptar el Caballero por Ilocos Sur la revelación de que ellos han sido nombrados por la Comisión de Independencia? Sr. QUIRINO. Yo sé los hechos, señor Presidente, pero yo no estoy dispuesto a exponerlos aquí, porque, como ya he dicho, este es un secreto de Estado. Está impuesto de los hechos el que tiene el honor de dirigir la palabra. (Prosiguiendo.) Me estoy temiendo, señor Presidente, que estamos agitando mucho nuestra causa sin ningún resultado. Estoy temiendo que .si la campaña en América continúa tal como se efectúa ahora y se encomienda a jóvenes que no ostentan representación popular, el pueblo americano podría decir que ésta no es más que una mera campaña de una generación ambiciosa. No pretendo criticar las actuaciones de la Comisión de Independencia ni mucho menos las de la Misión que hemos enviado a América recientemente; no pretendo criticar en su fondo el plan o sistema de campaña trazado por los hombres que hoy dirigen nuestro país, ni tampoco estoy aquí para decir que los hombres que se encargan de esta campaña no son capaces ni dignos de desempeiiar sus deberes. Pero sí, señor Presidente, deseo expresar mi humilde opinión de que el pueblo de Filipinas no está del todo contento con lo que se ha hecho por la Comisión de Independencia en proporción a los gastos que ha tenido que sufragar el Gobierno de Filipinas por esta campaña. Hay algo, señor Pre. sidente, que no se puede comprender, y creo que es el porqué durante seis o siete años de administración demócrata hasta ahora, no hemos conseguido la realización completa de nuestras aspiraciones. Debe 44 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26. haber algo, :ü no en el fondo de nuestro plan o sistema, en los medios empleados para realizarlo, que no llenan las exigencias de la misma campaña. Creo que estamos adoptando una actitud demasiado abierta, exigente y agresiva. El mundo entero no puede dudar que tenemos el inalienable derecho de ser libres. La cuestión de nuestra capacidad para manejar las riendas de nuestro propio gobierno, creo que es una cue8tión ya resuelta. Entiendo, sin embargo, que el conseguir este derecho no depende solamente de la ley escrita ni del espíritu de equidad y justicia del pueblo americano, sino más bien de su altruismo y buena voluntad; y la buena voluntad solamente se consigue con buenas formas de manera diplomática, simpática o lo que se quiera, y no exigente y agresiva. La buena voluntad, señor Presidente, atrae, pero nunca la desconfianza puede inspirar confianza, sino suspicacia cuando mas. Dos formas tenemos solamente para conseguir nuestra libertad: mediante la fuerza o mediante la razón. Ya que no podemos, ya que no estamos dispuestos, no queremos recurrir al primer medio, y sólo nos queda el segundo, hagamoslo a buenas y en la forma más económica posible. Esta ya no es la época de Patrick Henry: 'o la libertad o el cadalso,' ya no es el grito de la humanidad. Es verdad, señor Presidente, que la libertad es dulce. pero la libertad con vida, vigor y felicidad es mucho más dulce aun. Si con esta cantidad de un millón de pesos se puede conseguir algo tangible, tendente a asegurar nuestra vida nacional independiente, entonces estoy en un todo conforme con el autor del proyecto. Pero si este dinero ~e ha de emplear en la forma y manera como se están empleando los quinientos mil pesos que hemos votado en las pasadas sesiones, entonces, señor Presidente, yo prefiero la prosperidad de mi país sin campaña pro-independista a la costosa campaña pro-independista sin independencia ni siquiera prosperidad de mi país. Sr. VIRATA. Señor Presidente, para un turno en pro. Sr. QUIRINO. (Prosiguiendo.) Estamos aquí, señor Presidente, para salvaguardar no solamente nuestros intereses presentes, sino también los de los que están por nacer; estamos aquí, señor Presidente, como guardianes de la caja nacional que tanto interesa a la posteridad. Si realmente en estos momentos, en estos días, no podemos conseguir la independencia, ¿por qué no hemos de ser discretos en preparar la prosperidad material del país para cimentar de eRte modo la base firme de la independencia que se ha de conseguir para la siguiente o subsiguiente generación? ¡,Por qué apropiar y gastar tanto tan prematuramente en las actuales circunstancias? El mismo autor del proyecto acaba de decir, ~eilor Presidente, que ese millón de pesos que :-;e pide no ha sido más que el resultado de cálculos de parte de ciertos miembros del Comité de Presupuestos. Si no sabemos ahora lo que se necesita para hacer una campaña eficaz, para conseguir nuestra independencia, entonces, ~stamos apropiando una cantidad que no sabemos para qué, ni cómo, ni cuándo emplear. Resumiendo, ~eñor Presidente. yo quiero concluir con una alternativa: o se aprueba eRte proyecto con las reformas indicadas en la manera cómo se ha de hacer la campaña, o no se vota ni un céntimo más para la forma de campaña que se está haciendo ahora en los Estados Unidos. El PRESIDENE. Tiene la palabra el Representante por Cavite. DISCURSO EN PRO, DEL SR. VIRATA Sr. VIRATA. Señor Presidente: Tengo para mí que este proyecto de ley que está bajo la consideración de este Comité de Toda la Cámara se debe tonsiderar bajo dos aspectos: el fundamental que es la necesidad de volar un fondo permanente para continuar nuestra campaña por la independencia del país, que es la aspiración constante e inalterable de todo el pueblo filipino, y el que se refiere a los detalles del bill, que es cuestión .secundaria. Estoy conforme con el punto de vista del Caballero por llocos Sur, que me precedió en el uso de la palabra, en cuanto habrémoR menester de una organización mejor que la que ahora tenemos para sostener la cam}Jaña por la independencia; pero por virtud de los reglamentos, estas cuestiones no pueden ni deben plantearse en esta ocasión, ni menos resolverse por 18 Cámara. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Sefi.or Presidente. para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí señor. Sr. RECTO. ¿Quiere decir Su Señoria que ya que no ha conseguido introducir enmiendas en el proyecto, prefiere apoyarlo tal como está? Sr. VIRATA. Es posible que no me haya entendido bien el Caballero por Batangas, porque aunque se apruebe el proyecto, creo que todavía habrá ocasión de mejorar el bill, si no por medio de enmiendas, por otro medio que el Caballero por Batangas debe conocer. Sr. RECTO. Pero si Su Señoría está defendiendo el proyecto, tal como está, ¡.cómo concibe que después sea consecuente RU actitud, proponiendo enmiendas al mismo? Sr. VIRATA. Creo que no habrá inconsecuencia ni incongruencia por mi palie, puesto que una vez Yotada la suma 11ermanente, podemos discutir la 1920-SESlóN 9.· DIAlUO DE 8E810NES ±5 --------~-- - - - · - - - - - - - - mejor manera de corno invertirá ese dinero la Comisión de Independencia, que es la encargada de gastar la suma que se vota por este hill. Sr. RECTO. ¿De manera que el discurso de Su Señoría tenderá a apoyar de antemano las enmiendas que piensa introducir más tarde en el proyecto, y no a apoyar el proyecto tal como esiá ahora? Sr. VIRATA. Parece que es demasiado claro que estoy apoyando la parte fundamental del proyecto, tal como está ahora redactado. (Pro1:;iyuiendo.) Todos los que han hecho m;o de Ja palabra y todos los que están aquí como legítimos representantes del pueblo filipino, están unánimes en la opinión de que debe de seguirse algún sistema determinado en la campaña por la independencia, de que debe de haber un fondo con destino a la campaña pro-independista; y solamente difieren los que se oponen a este proyecto en la manera cómo se debe invertir y gastar el mismo. Para apoyar este proyecto de ley no necesito repetir lo que aquí se ha dicho ya por los que han hablado en pro del Proyecto. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Puedo saber de Su Señoría, en el caso de admitirse su enmienda, en qué consistirá la misma"? Sr. VIRATA. Me abstengo de contestar a la pregunta del Caballero por Iloílo, porque no está eri orden. (Prosiyuienclo.) Decía que no necesito repetir uquí los argumentos o las razones de los que han hablado en pro de este proyecto de ley. Tampoco necesito repetir la historia que habla de nuestra pasada revolución. Estoy bien convencido de que por todas nuestras venas corre la sangre de nuestros antepasados, saturada de verdadero patriotismo, habiendo aquéllos luchado por la libertad de nuestra querida Filipinas. Se dice que de aprobarse este proyecto se convertiría nuestra campaña pro-independista en una campafla abierta, tenaz; y agresiva. Yo no veo el fundamento de esta alegación. Podría ser mús oportuno este argumento, si realmente hubiésemos sido agresivos y desleales a América, le'Vantándonos en revolución como un solo hombre cuando América estuvo metida en la guerra mundial de 1914. Pero no ha sido así, no solamente nos hemos limitado a luchar en la paz, sino que ni siquiera nos hemos aproYechado de la guerra, antes al contrario, hemos apoyado a América con los recursos de que disponíamos. ~- estábamos dispuestos a sacrificar la Yida. derramando nuestra sangre por América en los campos de Europa. Nadie puede tachar de agresi.-a o exigente, intolerante o poco diplomática, aceptando el vocablo del Caballero por Ilocos Sur, ni mu1.:ho menos de irresponsable, nuestra campaña actual por la independencia. EL SR. BENÍTEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BENÍTEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, ::i lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. BENiTEZ. ¿Cree el Caballero por Ca vite que la cantidad de un millón de pesos consignada en este proyecto, es excesiva o no, para la campaña proindependista que se propone realizar en EstaílrJ:-> Unidos? Sr. VIRATA. No puedo emitir una opinión conc1·eta, respecto a si es excesiva o no la ('antidad de un millón de pesos; pero yo puedo decir que cuanto hagamos y gastemos por conseguir nuestra independencia, es poco. Siendo éste nuestro supremo ideal, como lo es de todos los pueblos dependientes, todo sacrificio es poco. Y es extraño que haya filipinos que crean que no Ps necesaria esta cantidad por ahora, como si el advenimiento de la independencia de nuestro país debiera posponerse para mañana o para el siglo que viene. Por ahora se calcula que próximamente sería esa la suma necesaria para que se lleve a cabo la campaña proindependista. Sr. BENÍTEZ. ¿Sabe el Caballero por Ca vite cuánto se ha gastado por la Comisión <le Independencia el afio pasado y el afio anh·pasado '! Sr. VIRATA. Yo creo que el Caballero por Laguna podría muy bien recurrir a los comprobantes, ya que es miembro de la Comisión de Independencia. Sr. BENiTEZ. ¿Sabe el Caballero por Ca vite si .siquiera se ha gastado la mitad de un millón de pesos destinados el año pasado y este ai'lo para la campaña en América, para aumentar el fondo este año? Sr. VIH.ATA. Repito que el Caballero por Laguna po<lría recurrir a los comprobantes; pare~'c, si no recuerdo mal, que el ponente de este prnyecto lo dijo en términos concretos cuando fué por mí interpelado. Sr. BENÍTEZ. Señor Presidente, registro un turno en contra del proyecto. Sr. VIRATA. (Prosiguiendo.) Se ha dicho, señor Presidente, por los que se oponen a este proyecto de ley, que al votar la cantidad de un millón de pesos parece que queremos dar a entender que lo que se propone conseguir aquí, es atar las manos del futuro gobernador general de Filipinas. Yo esto~46 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, seguro, sin anticipar cuál ha de ser el resultado de la elección presidencial, sin anticipar si van a triunfar los demócratas o los republicanos, estoy segurísimo, señores, que esta Legislatura obtendria de cualquier gobernador general americano la cooperación necesaria para poder votar la suma indispensable para mantener y seguir como hasta aquí la campaña pro-independista, porque tengo fe en el espíritu de justicia de todo buen americano. BL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Quiere decir el orador cuál es la ventaja de este Proyecto de Ley con respecto al sistema que actualmente rige, de ir apropiando las cantidades necesarias para cierto objeto'? Sr. VIRATA. Sencillamente, la ventaja es poder c.:ontar con un fondo permanente para cualquiera eventualidad que se presente. Los fondos para la campafia pro-independista no estarán sujetos a los vaivenes de los presupuestos. Sr. PADILLA. ¿Cree el Caballero por Cavite que no apropiando la Legislatura este año esa cantidad, correría el país el riesgo de que al año siguiente no hubiese dinero para estos fines y propósitos? Sr. VIRATA. Por lo menos nos ahorraríamos el tiempo de tener que votar cada año la misma suma. Sr. PADILLA. ¿Pero no sabe el Caballero por Cavite que el bill de presupuestos, que es donde se incluye la cantidad <1ue se destina para el fin que pendgue este Proyecto de Ley, se discute a fine8 del año'? Sr. VmATA. Se puede discutir eso, aun excluyendo los fondos que se proveen en este proyecto. Sr. PADILLA. ¿Cuál es la ventaja de este Proyecto de Ley sobre el sistema actual de ir votando fondos todos los años a medida que surgen las necesidades? Porque yo no veo ninguna razón para cambiar de sistema, ya que los efectos son iguales y la única diferencia que yo encuentro es la que se refiere al hecho de votar de una vez la cantidad necesaria, en vez de irla votando de año en año. Sr. VIRATA. ¿Para Su Señoría es igual lo permanente que lo provisional? Sr. PADILLA. Pero la Legislatura existe y existirá siempre y todos los años habrá Ley de Presupuestos. Sr. VIRATA. Por lo mismo, si podemos como debemos votar un fondo permanente, ¿a qué viene la oposición a impedirlo? Sr. PADILLA. ¿Y no podemos acaso prevenir cuánto habrémos de gastar este año para esa campaña"? Sr. VIRATA. Eso ya lo hemos prevenido. Hemo.::; votado el año pasado medio millón de pesos. (Prosiguiendo.) El Caballero por Ilocos Sur, al oponerse a este Proyecto de Ley, dijo que necesitaríamos desarrollarnos económicamente, antes de aspirar a una independencia duradera y permanente Sr. QUIRINO. Señor Presidente, quiero rectificar esa impresión del Caballero por Cavite respecto a lo que yo he dicho en mi discurso. Y o he dicho que prefiero la prosperidad de mi país sin campaña pro-independista, a la costosa campaña pro-independista sin independencia o prosperidad de mi país. Eso es lo que he dicho. Sr. VIRATA. Parece que viene a ser lo mismo, si no entiendo mal al Caballero por Ilocos Sur. De todos modos, no es razón para oponerse a este bill, puesto que una campaña política no es un cálculo algebraico. Nadie puede predecir el resultado de una campaña, porque depende su éxito de muchas causas y circunstancias; pero quiero decir una cosa que repitieron nuestros héroes, que repetimos todos los que deseamos de veras la vida libre e indepen-diente, y lo repetirán nuestros hijos: es preferible que se borren del mapa las Islas Filipinas, si después hemos de ser para siempre dependientes. Sin independencia nacional, no hay prosperidad. Estoy firmemente convencido de que, precisamente, para que un pueblo pueda desarrollarse mejor, debe ser libre e independiente, debe vivir sin intervención de ninguna dominación extrafi.a. En lm; pasadas ,guerras por la libertad, hemos usado siempre d(' lo que estaba a nuestro alcance para hacer triunfar nuestros ideales; en la pasada dominación espaiíola hemos usado inclusive de la fuerza, para levantarnos contra el yugo de la tiranía de una dominación extraña. Esas mismas ideas las han recogido nuestros padres, hoy las recogemos nosotros para proseguir adelante, sin tropiezos, hasta llegar a la meta de nuestras aspiraciones. Nadie puede dudar de la actuación de nuestros prohombres, y no quisiera repetir lo que se ha dicho ya, porque creo que la posteridad se encargará de ello y reconocerá b honradez de nuestros prohombres. Si en los tiempos pasados hemos luchado mediante la fuerza para :onseguir nuestra independencia, hoy, dentro de la paz1 creo que no hay arma más eficaz para luchar hasta conseguir el fin que queremos, sino una propaganda intensa, tenaz, constante ~· activa. El dinero para esto es un factor muy necesario y lo ha sido siempre para la lucha por la libertad de un pueblo, tanto en la guerra como en la paz. Para terminar quiero repetir lo que dijo el Caballero por 1920-SESióN 9." DIARIO DE SESIONES 47 Tárlac al apoyar su proyecto: que no debemos regatear ni un céntimo siquiera, cuando se trata de hacer una campaña eficaz, decisiva, la más extensa posible, para conseguir la independencia que todos nosotros queremos disfrutar. Y añado, que cada céntimo que se invierta en una campaña debidamente dirigida y llevada a cabo, por la independencia, romperá un eslabón más, de la cadena de dependencia que ata el pueblo dominado al soberano. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que el Comité levante su sesión e informe a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley y que, por tal motivo, recomienda que en la sesión de mañana se continúe el estudio de este proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.21 p. m. (Bl Speaker l'Ueh·e a ocupar fo, pl'l'·~idenciri.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7 .21 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo y recomienda que en la sesión de mañana se continúe el estudio de este proyecto. El PRESIDENTE. El Representante pur Romblón, Sr. Festín, como presidente del Comité de Toda la Cámara da cuenta a la Mesa de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara, y que ha recibido instruccione~ de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo y recomienda que en la sesión de mañana se continúe el estudio de este poyecto. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se considere el Proyecto de Resolución Concurrente No. 25 de la Cámara. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURllEN1'E NO. :.:;, DE LA CÁMARA RESOLUCIÓN CONCURRENTE DISPONIENDO LA CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN CONJUNTA DEL SENADO DE FILIPINAS Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, MA!IANA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTE, A LAS CINCO DE LA TARDE, CON EL OBJETO DE RECIBIR EL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS, REFERENTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR PARA EL A!IO ECONóMICO DE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO. Se 1"68ttelve por la Cámara de Represcnta11tes con la concurrencia. del Senado de Filipinas, Que ambas Cámaras de la Legislatura celebren sesión conjunta mañana, veintisiete de octubre de mil novecientos veinte, a las cinco de la tarde, en el Salón de Mármol del Ayuntamiento, para recibir el mensaje especial del Gobernador Genel"al de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año económico de mil noveciento~ veintiuno. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el Proyecto ·de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 25 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, i.jue digan no. (Silencfo.) Adoptado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.25 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 27 DE OCTUBRE DE 1920-SESl<)N 10." Apertura de la sesión a las 5.07 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 654 y 655, 5.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la ltesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de cari.cter público. Comunicación.-Informe de Comité.-Acta del Representante Antonio Bengson. Informe oral del ponente, Sr. Parás. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 33 de la Cimara.-Se suspende la sesión.-Sesión conjunta de ambas Cámaras.-llensaje Especial.-Se reanuda la sesión de la Cámara.-Traslado del "Budget" para 1921 al Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 34 de la Cámara.-Fondos para la Comisiiin de Independencia. Moción Alunan de constitución del Comité de Toda la Cámara. Enmienda Benitez a la moción Alunan. Es rechazada. Se aprueba la moción Alunan.-Comité de Toda la Cámara.-Discurso en contra, del Sr. Benitez. El Sr. Viratu formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Aquino formula algunas p1·eguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Briones. El Sr. Quirino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Benitez formula algunas preguntas parlamentarias. El Sl'. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Quirino formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Recto. El Sr. Leuterio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Virata formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro del Sr. Generoso. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentrias. El Si·. Recto formula otras prognntas parlamentarias. El Sr. Leuterio formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula otras preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cáma1·a.-Se levanta la seStón a las 7.45 p. m, Se abre la sesión a las 5.07 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorwn. APROBACIÓN DEL A<..:TA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 26 de octubre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Habana (C. R. No. 654, 5.' L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cuatrocientoi:; noventa y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las lslai; l"ilipinas, suprimiendo la ltltima parte del mismo y dii,1ponicndo que las distribuciones de rentas internas para fines e:.peciales se rijan por las recaudaciones del año inmediato anterior. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante De la Rosa (C. R. No. 655, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo quinientos diecinueve de la Ley Número· Dos mil ~el.l!cientos once, llisponiendo que por el registi·o de cada cabeza de ganado mayor se cobren dos pesos, y que proVCl' a otros fine::;, El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, Oct11bre :!7, 19.!0 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 27 de Octubre de 1920, aprob6 sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente No. 25, de lu Ccimarn de Representantes, titulado: -18 "Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara dl• Representantes, mañana, veintisiete de octubre de mil novecientos veinte, a las cinco de la tarde, con el objeto de recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Isla:-; Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insula1· para el año económico de mil novecientos veintiuno." Muy respetuosamente, (Fdo.) FEHNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado. Al Hono1·able PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN. TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. l'K'rlCIONES DE CARÁC1'KK J•IÍHLICll Por el Speaker: Uesolución de la Cánw.ru de C..:omercio Amcric:rna 1lc Filipinas, pidiendo la aprobación de una ley que autorice al Gu· bierno para aceptar cheques certificados por cualquier l.mnco establecido en li'ilipinas, en pago de impuestos y otras ohligaciones. (Pet. No. 230, 5,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Resolución No. 2 de la Asamblea de Tesoreros l\rlunil"ipah•:-; de la Provincia de Bohol, sU(.,>iriendo la promulgal'ión de u11 a ley que disponga la celebración de una asamblea anual tll' tesoreros municipales en la misma fecha que la de los pn•· sidentes municipales. (Pet. No. 231, a.ª L. 1".) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 6 de la misma asamblea, sugfriendo la enmienda del artículo 528 del Código Adminh;trnti\'o Revisado, en el sentido de elevar a dos pesos los derceho~ ele certificado de transferencia de ganado mayor, aboniindose dkha cantidad por mitad entre el vendedor y el comprmlor. ( Pl•t. No. 2:~2. 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Re,·isión de Le~·e~. DIARIO DE SESIONES 49 Resolución No. 7 de la misma asamblea, sugiriendo la enmienda del articulo 529 del Código Administrativo, en el sentido de abolir la parte que dispone que el ganado mayor de menos de dos años pueda ser registrado y marcado gratuitamente, para fines de transferencia. (Pet. No. 233, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 9 de la misma asamblea, adhiriéndose a la resolución de la asamblea de tesoreros municipales de Bulacán, en la que se pide el aumento de haber de los tesoreros municipales con cargo a los fondos insulares. (Pet. No. 234, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 10 de la misma asamblea, pidiendo la enmienda del artículo 2 de la Ley No. 2566, en el sentido de fijar un sueldo mensual a los tesoreros municipales que actúan como tesoreros natos de las asociaciones de crédito rural. (Pet. No. 285, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Morales (L.) : Resolución No. 195 del Concejo Municipal de Moneada, Tárlac, sugiriendo la inmigración extranjera a estas Islas bajo ciertas condiciones. (Pet. No. 236, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Millar: Resolución No. 68 del Concejo Municipal de Candelaria, Tayabas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 237, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Nolasco: Resolución de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila, pidiendo la adopción de una ley que remedie las constantes desavenencias entre propietarios e inquilinos tanto de Manila como de provincias, por los altos alquileres de las casas, solares y terrenos, que los primeros piden de estos últimos. (Pet. No. 238, &.• T. ... F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Martinez Jimeno: Resolución No. 81 del Concejo Municipal de Baras, Albay, pidiendo la aprobación del proyecto de ley que asigna dietas a los vicepresidentes y concejales municipales por cada día de sesión a que asistan. (Pet. No. 239, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 110 del Concejo Municipal de Calolbon, dl' la misma provincia, adhiriéndose a la No. 22 de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, en que se pide la promulgación de una ley que destine la cantidad de P200,000 para ayudar a los municipios en la construcción dl• sus edificios. (Pet. No. 240, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. :!08378--f, CQMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Auditor Insular, transmitiendo una copia del estado financiero del gobierno central el 31 de agosto de 1920, comparado con el de 31 de agosto de 1919, y otra copia del estado de ingresos y gastos del l.u de enero al 31 de agosto de 1920. (Com. No. 336, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. IN~'ORME DEL COMITE El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE COMITÉ NO. no SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 3 al cual se trasladó la protesta (No. 17, 5.ª L. F.) contra el acta de elección del Hon. Antonio Bengson, Representante por el Primer Distritll de Pangasinán, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 33, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del honorable Antonio Bengson, como Representante por el Primer Distrito de PangasirÍán," con la recomendación siguientt•: Que dicho proyecto sea aprobado. Re!'lpetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ EVANGELISTA Presidente, Comité de Elecciones No. 3 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. EVANGELISTA (J). Señor Presidente, pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Reª solución No. 33 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. ACTA DEL REPRESENTANTE ANTONIO BENGSON El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 33 DE LA CÁMARA [Presentado por el Comité de Elt'Ceione" No. a,] RESOLUCION CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCION DEL HONORABLE ANTONIO BENGSON, COMO REPRESENTANTE POR EL PRIMER DISTRITO DE PANGASINÁN. POR CUANTO se ha presentado una protesta por el Sr. Mauro Navarro contra el Hon. Antonio Bengson, Rep1·esen· tante por el Primer Dist1ito de Pangasinán, bajo los fundamentos que se alegan en el escrito de protesta; POR CUANTO el Comité ha acordado requerir al recurrente para que deposite la suma de 'PGOO para sufragar los gastos incidentales de su protesta hasta el 13 de julio último, cuyo acuerdo ha sido notificado oportunamente al citado recurrente sin que hasta la fecha haya depositado dicha suma¡ POR CUANTO en vista de esta falta del rl?currentt• en depositar la suma requerida para sufragar los gastos incidentales de su protesta, el Comité recomienda el sobreseimiento de la misma y la confirmación del acta de elección del Hon. 50 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, Antonio Bengson, Representante por el Primer Distrito de Pangasinán; Por tanto, Se resuelve por la Cámara, de Repl'esentantes, sobreseer, como por la presente se sobresee, la protesta presentada por el recurrente Mauro NavaITo contra el recurrido Hon. Antonio Bengson, y confirmar, como por la presente confirma, el acta de dicho Hon. Antonio Bengson como Representante por el Primer Distrito de Pangasinán, sin especial pronunciamiento de costas. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PARÁS Sr. PAHÁS. Señor Presidente, vuestro Comité de Elecciones No. 3 tiene el honor de informar a la Cámara que con relación al acta de elección del Hon. Antonio Bengson, el recurrente Sr. Mauro Navarro no ha perfeccionado su protesta, que ha prestado la fianza que se le había exigido y ni siquiera apareció en el día señalado para la vista de su protesta; por este motivo el Comité ha acordado pedir, corno por la presente pide, q"ue se confirme el acta del Representante Antonio Bengson. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora la Resol ución? La CÁMARA. Si. APOBRACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 33 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio,) Adoptado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión para dar lugar a la celebración de la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 5.13 p. m. (El "doorkeeper" anuncia la entrada del P1·esidente y Miembros del Se1Ulilo de Filipinas.) SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS Se abre la sesión conjunta a las 5.13 p. m. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Caballeros del Senado y Miembros de la Cámara de Representantes: tengo el honor de presentaros al Hon. Secretario de Hacienda. El SECRETARIO DE HACIENDA comparece ante ambas Cámaras Y da lectura en nombre del Gobernador General, del siguiente mensaje especial referente al plan de presupuestos de 1921, del Gobierno de las Islas Filipinas. MENSAJE ESPECIAL CABALLEROS DE LA LEGISLATURA: ÜFICINA DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS MANILA, 26 de octub1·e, 1.920 Cumpliendo con lo dispuesto en nuestra Ley Constitutiva, me permito someter a vuestra ilustrada consideración el plan económico para 1921. El Gobierii.o, teniendo en cuenta los ingresos disponibles de acuerdo con las leyes vi~entes se propone sepnrarse algún tanto de la práctica hasta ahora seguida, y, dividiendo su trabajo en dos partes, somete ah¿rn dentro del plazo constitucional, un plan estrictamente ajustado a los ingresos calculados, reservándose para más adelante: para cuando los actuales estudios de reforma en nuestras leyes contributivas hayan terminado, prf:!sentar el plan cxtrnorciinario que comprenderá nuevas actividades y gastos. No se oculta a nadie que, a medida que el tiempo avanza, las ncCl'sidades públicas crecen y aumentan y que el presente periodo que atraviesa e1 país demanda de su gobierno una acci6n más directa y eficaz en la supervisión y desarrollo de las actividades económicas, no sólo para cimentar sobre base más estable el progreso ya adquirido, sino también p'ara avanzar en la línea de nuevos desenvolvimientos. Por otro lado hay servicios públicos, que, por su naturaleza, requieren mayor expansión. La protección de Ja salud pública tan íntimamente ligada al crecimiento de nuestra población, reclama nuevos esfuerzos. El estado de los terrenos de dominio público y las cada vez crecientes demandas del ciudadano anheloso de poseer Y cultivar una propiedad para mejor contribuir al enriquecimiento nacional, requieren, de conformidad con la Ley de Terrenos Públicos, una mayor consignación para la oficina encargada de clasificar y distribuir los terrenos públicos con el fin de fijar clara Y concretamente el área susceptible de apropiación privada. Estas actividades y otras más que dejo de mencionar serán objeto de ulterior estudio y consideración en relación con las reformas contributivas en proyecto y el plan correspondiente se os someterá a su tiempo. Explicadas, a grandes rasgos, las circunstancias que indujeron al Gobierno a dividir en dos los presupuestos para 1921, parece oportuno exponer ahora a vuestra consideración algunos puntos pertinentes. Nuestra deuda pública ha llegado al límite autorizado por la ley. A los ?'18,000,000 consignados en el Budget d<.> 1920 y en los anteriores, hay que añadir la reciente emisión de ~12,000,000 llevada a cabo bajo las disposiciones de la Ley No. 2008 para mejoras del puerto de Manila, lo cual, juntamente con Jos Pl4,000,000 de bonos emitidos para las haciendas de los frailes, alcanza a un total general ele ~44,000,000. Un cñlculo prudencial de nuestros ingresos para 1921 da un total de 'P'84,289,D32. No se acumulan a ellos, como en años anteriores, para fijar la cuantía de nuestros recursos disponibles, el saldo de -P-4,235,379.30 que se espera ni finalizar el presente :i.ño de 1920. La razón es que dicho saldo no es disponible, pues su cuasi totalidad está formada por cróditos por mediciones catastrales anteriores cuyo cobro o reembolso tiene que ser periódico y paulatino por prescripción de la ley. Nuestro plan de gastos para 1921 monta a '!"83,549.778 dejando un balance calculado a fin del año de f"740,154. La más estricta economía compatible con las necesidades preferentes de la administración, ha guiado al Gobierno en el examen de los anteproyectos sometidos. Fiel a la política de la administración de consagrar preferente atención a la instrucción, salud pública, desarrollo del comercio y agricultura ~' mantenimiento de la paz y el orden, se ha destinado para estos servicios una parte considerable de los créditos propuestos. Asi descuellan por su importancia las cifras que se recomiendan 1920-SESióN 10." DIARIO DE SESIONES 51 para los créditos destinados a estos servicios: P7,546,030 para la instrucción pública; PS,358,361 para el mantenimiento de Ja ley y del orden; P4,973,000 para las obras públicas; 'fl'4,221,285 para el servicio de sanidad; 'f'3,952,677 para el fomento de Ja agricultura; 1"3,610,325 para el fomento del comercio, además de los PlS,347,095 asignados a los gobiernos locales para los fines arriba indicados. Para saber la cuantía proporcional de las consignaciones de fondos para las diferentes actividades arriba clasificadas, se acompaña un diagrama que demuestra que un 21.7 por ciento del total de los gastos se consagra a Ja instrucción pública, un 6.9 por ciento al fomento del comercio, un 6.7 por ciento a la salud pública, un 6.6 por eiento al mantenimiento de la ley y del orden y un 6.3 por ciento al fomento de la agricultura. Nuestros gastos de recaudación representan para el año 1921 un 2.8 por ciento, o sea un tipo meno1· que el calculado para el presente año y el efectivo y verdadero de 1919, que respectivamente alcanzan a 3.3 p·or ciento y 3.1 por ciento. En relación con los sueldos se ha mantenido el plan de bonificaciones de 1920, debido a que se espera que subsistirán en 1921 las mismas circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder las bonificaciones en 1920. Debe hacerse notar que la consignación para obras públicas y mejoras permanentes ha sufrido una reducción de P3,985,230 de la consignada para el presente año de 1920. Esta reducción es, sin embargo, más aparente que real, pues la Ley No. 2908, como se ha dicho, ha autorizado la emisión de Pl2,000,000 para las mejoras del puerto de Manila. La reducción en 'l"'l,155,100 de la partida de inve1·siones, se debe a que el Gobierno tiene que pagar una cantidad menor en Ja compra de acciones del Banco Nacional y no hará inversión en la Compañía Carbonera Nacional. Un detalle más especifico de nuest1·os gastos se dá al pie de Jos correspondientes cuadros. Al cncarece1· de la Legislatura la adopción del plan p1·opuesto, séame permitido llamar su atención a la presente si· Luación económica que de ninguna manera· es halagüeña. El mercado de Filipinas sufre una gran depresión por el estancamiento de sus principales productos de exportación tales como el abacá, el azúcar, el aceite y Ja copra, así como de los productos de importación. No se vislumbra en los presentes momentos signo alguno revelador de un mejoramiento próximo y en tales condiciones debemos ser guiados por la más cautelosa prudencia en la disposición de los fondos públicos, procu· rando conservar en todo lo que se pueda los recursos necesarios para poder afrontar cualquier contingencia en lo futuro, Plan de presupuestos del gof)ie1·no de las Islas Filipinas co1·respondi6nte al a.ño econ6mico de 1921 RESUMEN INGRESOS Rentas por impuestos .. . Rentas incidentales ....... . Ganancias y otros créditos .......................... . SUPERAVIT AL COllENZAR EL ARO.. .............. . .......... . TOTAL DISPON'IBLE PARA GASTOS ........ . GASTOS Gastos por servicio de recaudación .. Gastos para las actividades comerciales e industriales ... Deuda püblica ... Administración general. .. Servicio de protección ... Mejoramiento social. Desarrollo económico .... Auxilio a los gobiernos locales ..... Gratifl.caciones por retiro. Ley No. 2589 .... Senicio de emergencia. Adquisiciones e inversiones ... SUPERAVIT AL FIN DEL ARO. A DEDUCIR-BALANCES DE PRESUPUESTOS PARA OBRAS PúBLICAS SUPERAVIT NO CONSIGNADO AL FIN DEL ARO ... INGRESOS RENTAS POR lllPUESTOS Derechos de importación ... Piedras, tierras, crist~l •/ productos cerámicos: Piedras y tierras ... Piedras preciosas, perlas e imitaciones de )as mismas ... Vidrio y sus manufacturas .. Carbón, esquistos, betunes y sus derivados: Carbón . Esquistos, betunes y sus derivados ... Año ooonUmico 19l!l (culculudu~) f'cHOH 84,289,932.00 56,036,000.00 ,,681,600.00 23,172,332.00 ........................... 84,289,932.00 83,549,778,00 1,888,370.00 14,502,504.00 3,459,281.00 5,202,098.00 10,373,411.00 9,093,423.00 10,437,851.00 15,347,095.00 600,000.00 3,000,000.00 9,845, 7,5.00 7,0,154.00 ························ 14,857,000.00 535,000.00 650,000.00 297,000.00 200,000.00 345,000.00 Año t'<lonómico Añd económico 1920 (calculadoa) 1919 (vcnladeroa) ------""'º" p73,694,016.82 78,019,163.33 48,391, 760.00 45.229,969.10 4,101,300.00 3, 706,882.42 21,200,956.82 29,082,301.81 2',803,881.30 32,868,312.07 98,497,898.12 110,887,465.,0 82,014,111.38 86,083,584:.10 1,744,110.39 1,518,970.64 14,605,411.24 12,851,210.24 2,728,660.00 2,276,$17.71 4,994,223.05 4,782,,16.73 9,707,442.96 11,525,811.90 8,608,808. 77 7,699,090.83 10,034,684.04 11,807,526.62 14,245,420.07 13,738,758.67 750,000.00 806,014.27 1,000,000.00 ···························· 13,595,470.86 19,079,466.,9 16,483,786.74 24,803.881.30 12,248,407 .44 4,235,379.30 12,173,600.00 10,975,079.57 477,700.00 418,503.00 621,900.00 235,753.00 245,900.00 199,972.00 164,400.00 136,459.00 333,700.00 328,881.00 52 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, Plan de vresupuestos del gobierno de las Islas Filipinas corresprmdiente al año económico de 1921-Continuación INGRESOS-continuación RENTAS POR IllPUESTO~Continuaci6n Derechos de importa'Ción-Continuaciún Metales y sus manufacturas: Oro, plata y platino; sus aleaciones; articulas chapeados dc:> oro y plata... . .................................. . Hierro fundido . Hierro forjado y acero. Cobre y sus aleaciones... . ...................... . Otros metales y sus aleaciones ................................ . Sustancias empleadas en la. farmacia e industrias químicas; drogas, productos químicos, colores y barnices: Drogas simples .... Colores, pinturas, tintes y barnices. Productos químicos y farmacéuticos .... . Aceites, grasas, ceras ,_, sus derh•ados .. . Varios .. Algodón y sus manufacturas: DesperdiciM de algodón ... Hilazas, hilos y cordelería ................ ·····························-·······-· Tejidos ······-··················-·············· ···············--·······················-. Manufacturas de cáñamo, lino, pita, yute y fibras vegetales: Hilazas, hilos y cordelería.... ·········-·······-·-·-·· Tejidos ......................................... ·-·-···---····-········· Lanas, cerdas, pelos y sus manufacturas: Sin manufacturar .. Hilazas .. Manufacturas ............ . Seda y sus manufacturas: En rama y en hilos... ·················-·······-· Tejidos .................................... . Papel y sus manufacturas ... . Madera y otros materiales y sus manufacturas: Maderas ···-······-·-·- -···-·-···-···-··············-···· ................... ··-·······-·-···· Manufacturas de maderas. ··-··--·····················-····· ···--··-· ·-·-············ Varios ........... ····-·-·······················. .. ···········-··········· Animales y productos ·animales, y sus despojos: Animales vivos no clasificados de otro modo ... Cueros, pieles, objetos de cuero, intestinos y desperdicios ...... . Instrumentos, aparatos, maquinaria, vehículos y embarcaciones: Instrumentos de música y relojes ..... Aparatos y maquinaria ... Vehículos Botes y ob:as embarcaciones ............................................... . SustanC'ias alimenticias: Aves de corral, carnes, sopas y pescados ... Granos, semillas, forraje, cereales y preparaciones de los mismos Legumbres, vegetales, frutas y frutos de pericarpio leñoso. Azúcar, melazas, glucosas y confitería ... Café, tl', cacao, especias, salsas, condimentos y extractos para dar sabor. Alcoholes, vinos, malta y otras' bebidas ... Varios Yario~ .. Im¡:iuesto sobre la fabricación .. Nacional: Espíritus destilados .. . Licores fermentados .. . Tabacos marmfacturados .. Año econ6mico Año ecan6mico Año económico 1921 (caleuJadoa) 1920 (calculados) 1919 (\-efdaderos> l'c~Qll l'r~us 66,000.00 53,500.00 33,839.00 40,000.00 35,300.00 33,480.00 276,000.00 205,500.00 201,633.00 50,000.00 39,400.00 Gl,527.00 16,000.00 11,500.00 12,240.00 50,000.00 46,700.00 195,721.00 75,000.00 63,400.00 60,009.00 306,000.00 234,800.00 283,632.00 350,000.00 315,300.00 342,858.00 622,000.00 618,300.00 618,065.00 20,000.00 17,700.00 6,828.00 400,000.00 399,100.00 883,327.00 1,900,000.00 1,705,800.00 1,595,420.00 216,000.00 185,300.00 125,928.00 85,000.00 84,500.00 74,218.00 15,000.00 15,800.00 11,897.00 6,000.00 6,600.00 3,046.00 105,000.00 104,700.00 104,428.00 145,000.00 128,500.00 181,439.00 650,000.00 656,100.00 785,450.00 300,000.00 217,100.00 407,892.00 6,000.00 5,400.00 9,760.00 75,000.00 74,600.00 76,947.00 41,000.00 41,500.00 37,387.00 32,000.00 20,900.00 45,678.00 84,000.00 73,300.00 94,656.00 156,000.00 142,800.00 137,733.00 131,000.00 133,500.00 133,017.00 10,000.00 12,000.00 14,507.00 10,000.00 8,600.00 26,712.00 309,000.00 295,200.00 288,416.00 3,860,000.00 2,185,700.00 1,268,522.00 438,000.00 384,600.00 270,282.00 35,000.00 34,800.00 33,326.00 500,000.00 466,700.00 425,896.00 480,000.00 428,800.00 273,182.00 170,000.00 159,900.00 180,901.00 800,000.00 717,800.00 815,712.57 15,879,000.00 14.528,000.00 14,179,448.05 4,300,000.00 3,990,000.00 ·l,318,895.28 450,000.00 400,000.00 216,310.00 350,000.00 330,000.00 436,950.34 1920-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 53 /'tan d('. 1n-eHupuesfos del gobierno de las lsluS Filipinas correspondiente al a11o económico de J9..?J-Continuación INGRESOS-continuación RENTAS POR IMPUESTOS-Continuación Impuesto sobre la fabricación-Continuación. Nacional-Continuación. Cigarros Cigarrillos Fósforos Vinos Naipes .... Películas cinematográficas ...... . Carbón y coque ................................... . Importado: Espíritus destilados ... Licores fermentados .. Tabacos manufactu1 ad os Cigarros ... ..... . ..................................................... . Cigarrillos ......................................................... . Fósforos ···-·-··-··-·-···-···-·---------Vinos . Leche desnatada ................................................... . Petróleo ·-·························· ·················-······················· Nafta, gasolina, etc .... Aceites lubricantes .. Naipes -·-·---·-·-··--·-·-···-·-- --------······-------··-·-··- -·-·-·-·-·---·-················. Cal'bón y coque... ···-·---·-··----·--------------·-· Películas cinematográficas----·-·-·-··--··--·---·--·------··· ·····-·-·-·-·-·····-·-········· Impuesto sobre licencias y negocios ................................. . Vehículos de Motor·--··········----··-·····-·-----···--· Come1·ciantes de productos de alcohol y tabaco Comerciantes, fabricantes, traficantes, etc-------·-·-·--· Ocupaciones, industrias y profesiones. ... Bancos y banqueros -·-··--·····-·-·-··--···-···---------·---------···--·Compañías de seguro ..... . Minas··-·······-··································-···-·········---·········----···-·-·-·-·····---·-····-···-······ Comorciantes registrados de drogas prohibidas ... Pesquerías de esponja... .. ·······-····-···-···· ··----···························· Impuesto de muellaje. Derechos de franquicia ....................................................... . Impuesto sobre documentos. Impuesto sobre la renta .. . Derechos de inmigración .. . Derechos de tonelaje .. ····-···-···-·······-----·-·· Impuesto sobre herencias ..... Distribución de rentas internas a los gobiernos locales .... Total de Rentas por Impuestos ................................. . RENTAS INCIDENTALES Derechos forestales .......................... . Rentas internas de los Estados lJnidos_ ····-·····--·······-·--· lrlultas y confiscaciones. Venta y arrendamiento de propiedades de dominio público ....... . Varios Total de Rentas Incidentales ......................... . Año económico Año económico Ai'io económillo 1921 {calculados) 1920 (calculados) 1919 (verdadero..) Peaoa 370,000.00 6,500,000.00 67,000.00 205,000.00 1,000.00 30,000.00 250,000.00 11,000.00 198,000.00 100.00 180,000.00 380,000.00 lOb,000.00 2,000.00 880,000.00 830,000.00 140,000.00 210,000.00 190,000.00 34,900.00 20,077,000,00 195,000.00 890,000.00 16,500,000.00 356,000.00 2,000,000.00 96,000.00 26,000.00 14,950.00 50.00 1,250,000.00 250,000.00 980,000.00 5,500.000.00 232,000.00 24S,OOO.OO 150,083.55 (3,184,083.5&) 56,036,000.00 860,000.00 3,200,000.00 5150,400.00 81,200.00 10,000.00 4,881,600.00 Peaoa 350,000.00 6,170,000.00 64,000.00 180,000.00 1,000.00 28,000.00 230,000.00 10,000.00 190,000.00 100.00 150,000.00 370,900.00 80,000.00 2,000.00 800,000.00 700,000.00 130,000.00 200,000.00 120,000.00 30,000.00 18,400,200.00 171,200,00 870,000.00 15,042,000.00 325,000.00 1,860,000.00 95,000.00 25,500.00 11,450.00 50.00 1,160,300.00 222,000.00 917,900.00 3,800.000.00 232,560.00 213,200.00 110,083.55 (3,164,083.55) ----48,391,760.00 805,000.00 2,700,000.00 529,200.00 57,100.00 10,000.00 4.101.300.00 Pe•o• 291,292.49 5,899,625.11 40,986.93 172.689.46 154.80 2,283.51 21,906.34 226,226.46 4,595.42 173,972.63 5.20 126,313.30 388,307.90 76,467.36 222.40 764,075.01 587,052.42 116,106.35 231,610.44 60,820.88 22,578.03 17,010,920.10 113,909.11 859,870.19 13,731,248.91 320,530.01 1,856,741.56 94,795.07 25,026.74 8,759.17 39.34 1,090,972.71 196,253.16 856,881.76 3,405,683.30 232,884.00 176,115.15 271,034.85 (3,164,083.55) 45,229,969.10 741,661.00 2,405,157.80 499,877.58 43,181.18 17,204.88 3. 706,882.42 54 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27. Plan de p1·esupuestos del gobierno de las Islas Filipinas cor1·espondiente al año económico de l!l.!1-Continuaeión INGRESOS-COntinuación GANANCIAS Y OTROS CRiDITOS Ingresos procedentes de actividades comerciales e industriales ..... Oficina de Educación ................................. . Oficina de Aduanas, División de Arrastre .............................................. . Oficina de la Tesorería: División Administrativa .................................................................... . Fondo de fianzas públicas-Exceso (véase el Apéndice) .. Intereses sobre inversiones ................................................................. . Fondo de amortización de los bonos de los Terrenos de los Frailes ..................................................................................... . Fondo de Amortización de los bonos de Obras Públicas ............... . Fondo de Amortización de los bonos para la Compra del Ferrocarril ............................................. . Exceso del Fondo de Reserva de la Moneda. Casa Moneda de Filipinas ........................................................ . Oficina de la Imprenta.. ................ ............................... ...... ................ . Oficina de Prisiones. División Industrial... Oficina de Agricultura .................................. . Terrenos de los Frailes-Reversión de ingresos (véase el Apéndice) .. Hacienda de San Lázaro-Reve1·sión de saldos (véase el Apéndice) .. Oficina de Obras Públicas .............................. . Oficina de Correos. . ...................................... . Oficina de. Abastecimientos, División de Abastecimientos ....... . Oficina de Abastecimientos, División de la Fábrica de Hielo .... Oficina de Comercio e Industria: Varadero y Taller de Reparaciones. .... Ingresos procedentes de los barcos fletados (véase el Apéndice) .. Ingresos anejos a las funciones administrativas... . ................................... . Senado de Filipinas ...................................................................................... . Cámara de Representantes .......................................................................... . Corte Suprema.......... ................ .......... . ............................................... . Poder Ejecutivo.... . ................................................................................ . Poder Ejecutivo (Ganaderías y dehesas para las mismas, Ley 2768, véase el Apéndice) ......................................................................... . Oficina de Cuentas ......................................... . Oficina del Servicio Civil... ..... . Oficina de Tribus no Cristianas .. Oficina Ejecutiva................. ..... . .................... . Cuerpo de Ia Policía Insular .............................................. . Hospital General de Filipinas........ . ........................................ . Juntas Examinadoras de Médicos, Farmacéuticos, Dentistas, Optómetras y Enfermeros .................................... . Junta Inspectora de Farmacia... . ....................... . Oficina de Niños Acogidos ...................................................................... . Oficina de Educación ........................................... . Servicio de Sanidad de Filipinas .............................. . Oficina del Servicio de Cuarentenas .......................................................... . Oficina de Aduanas ... Oficina de Rentas Internas .................................................................. . Oficina de Justicia ............. ····························~ ........................... . Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz .............................. . Oficina General del Registro de Terrenos ................................. . Biblioteca y Must.'O de Filipinas .......................... . Oficina de Prisiones, División de Prisiones .................. . Comisión de Utilidades Públicas .................................... . Oficina de Agricultura .............................................................. . Oficina de Agricultura (Seguro Mutuo de Animales de Labor, Ley 2573, véase el Apéndice) ......................................................................... . Año económico Año económico Año económica 1921 (ealculados) 1920 (ealculad011) 11119 (verdaderos) p,~ p.,., p..., 17,871,412.00 15,391,531.00 22,891.000.83 90,000.00 89,000.00 87,255.37 570,000.00 460,000.00 384,246.03 230,600.00 241,400.00 577,646.98 26,000.00 26,500.00 46,650.20 5,400.00 59,200.00 90,229.04 262,560.00 255,080.00 246,818.42 185,440.00 180,069.00 166,387.44 17,082.00 16,782.00 12,813.56 7,127,000.00 205,000.00 85,000.00 1,700,000.00 1,620,000.00 1,223,884.96 550,000.00 550,000.00 558,480.58 180,000.00 175,500.00 5,042.85 150,370.00 115,875.82 490,375.10 6,000,000.00 5,800,000.00 5,840,252.69 3,450,000.00 3,000,000.00 2,960,655.22 1,323,000.00 1,073,000.00 1,035,061.28 950,000.00 880,000.00 722,737.59 1,780,000.00 1,280,000.00 1,198,961.23 ···························· ( 400,000.00) 625.97 3,308,880.00 8,208,905.82 3,433,03'.92 10.00 10.00 179.75 34.65 26,000,00 25,800.00 31,599.49 14,800.00 14,300.00 7,576.39 (58,728.18) 7,000.00 9,450.00 6,736.35 4,100.00 4,180.00 4,103.48 33,000.00 32,950.00 107,965.65 5,400.00 5,090.00 3,527.96 10,600.00 10,470.00 8,529.37 240,000.00 215,700.00 171,904.82 17,000.00 17,000.00 16,945.00 9,300.00 8,900.00 2,586.00 100.00 90.00 .95 65,000.00 65,000.00 47,156.76 56,000.00 85,870.00 115,763.92 700.00 700.00 447.38 230,000.00 230,000.00 261,599.23 104,000.00 103,300.00 103,138.38 800.00 800.00 551.15 450,000.00 425,000.00 410,903.89 56,000.00 55,700.00 55,497.67 2,500.00 2,500.00 1,861.10 318,000.00 308,000.00 282,619.72 20.00 20.00 26.63 165,000.00 165,000.00 195,157.08 (301.00) 1920-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 55 Pffm de 7we11t1puestnR del gobi4Jrno de las 18las Filipinas cor'respondiente al a1io econónricn de JfJ.21-Continuación lNGRESOS--Continuación GA.lllANCIAS Y OTROS C:B.:tDITOS-Continuación Ingresos anejos a las funciones administrativas--Continuación. Oficina de Montes........ . .............................. . Oficina de Terrenos .................................... . Oficina de Ciencias ................................................................................... . Oficina Meteorológica ................................. . Oficina de Comercio e Industria ................................ ···············-··-·---······· Oficina de] Trabajo. ··············-···-·-··--· .............................. . Oficina de Hidrografía y Geodesia Milicia Filipina ············-·-········-··--···-·········· Censo de Filipinas. ·--···········-············· Otros créditos ..... . Ajuste de créditos del año anterior. Venta de propiedades .... ·-·-·-···· ··-···-···- .................... . Venta de los terrenos de los frailes. Dividendos de acciones de bancos. ···-···-··············-··-·······. Venta de préstamos del Banco Agrícola .... Reintegro de anticipos a las compañías ferroviarias ... Total de las Ganancias y Otros Créditos ... Total de los Ingresos ... Afio económico Año econ6mico Año económico 1921 (calculados) 1920 (calculados) 1919 (verdaderos) "·- "·- Peao• 8,000.00 8,000.00 2,111.98 922,000.00 922,000.00 1,009,995.06 200,000.00 200,000.00 205,168.50 400.00 400.00 254.37 350,000.00 350,000.00 383,692.31 4,000.00 4,000.00 40,782.68 750.00 750.00 3,202.70 12,0000.00 2,000.00 1,204,61 ·········-················· ·······················-·- 210.04 2,190,000.00 2,eoo,120.00 2,758,288.58 200,000.00 200,000.00 304,283.89 35,000.00 35,000.00 66,212.89 1,025,000.00 975,000.00 904,960.15 900,000.00 879,740.00 658,242.48 ªº·ººº·ºº 60,780.00 542,389.62 400,000.00 450,000.00 287,177.53 23.572.332.00 21,200,956.82 29,082,301.81 84,289,932.00 73,894,016.82 78,019,153.33 GASTOS CLASIFICADOS POR SERVICIOS Gastos por servicio de recaudación .................................... . Gastos para las actividades comeroiales e industriales .. . Deuda pública...... -·-·--·--···--··-···································· Interés de la deuda pública .......................... . Pagos a lo:;; fondos de amortización... . Reintegro de empréstitos. Administración general.. .................. . Legislación ............................... . Supervisión y control ejecutivos ................ . Administración de justicia ......................... _ Servicio de protección ... Defensa nacional ········································-·········· . Mantenimiento de la ley y del orden .............. ·-············ Servicio de sanidad ....................................................... . Protección contra los elementos .. . Regulación de servicios públicos. Otros servicios de protección ... Mejoramiento social.. Instrucción pública ·····-··········-·········---·-····-· Servicio de corrección ···-···········-·-·-·-·---·-···-······ Beneficencia pública ---·-············-·······-· Otros servicios para el mejoramiento social.. Desarrollo económico. Conservación de recursos naturales .............. . FomE>nto del comercio .................................. . Fomento de In agricultura .. . Propaganda de Filipinas. Fomento de las artes y ciencias industriales ... Otras mejora~ econtimicas ... Ai\o económico 1921- (pedidos) Pe101 1,888.370.00 14,502,604.00 3,459,281.00 2,169,111.75 1,216,669.25 88,500.00 5,202,098.00 1,188,578.00 2,044,810.00 1,968,710.00 10,373,411.00 322,035.00 5,358,361.00 4,221,285.00 281,325.00 48,405.00 147,000.00 9,093,423.00 7,546,030.00 1,081,339.00 464,054.00 2,000.00 10,437,851.00 574,745.00 3,610,235.00 3,962,677.00 662,000.00 523,789.00 1,114,405.00 Año económico Ai\o económico 1920 (calculados) 1919 (verdadero1I. PesOI Pe.os 1,744,110.39 1,518,97:0.64 14,805,411.24 12,858,910.81 2, 728,580.00 2,278,517.71 1,718,560.00 1,295,276.00 950,000.00 916,241.71 65,000.00 65,000.00 4,994,223.06 4,779,853.18 1,162,472.85 1,090,609.73 1,914,486.41 1,839,517.07 1,917,268.79 1,849, 726.88 9,707,442.98 11,1125,811.90 117,200.00 2,648,295.47 5,070,664.74 4,523,874.09 4,053,696.56 3,957 ,943.52 264,300.00 208,039.45 47,281.66 36,861.55 154,300.00 150,597.82 8,593,808. 77 7 ,699,090.83 6,866,156.47 6,179,087.37 1,161,451.39 1,041,739.49 565,195.91 452,699.99 1,005.00 25,563.98 10,034,884.04 11,807,528,62 493,266.57 460,751.03 3,835,036.13 2,739,137.54 3,654,508.26 3,964,202.15 591,000.00 540,857.ló 440,067.15 339.287.60 1,020.785.93 3,763,291.15 56 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 1!7, Plan de p1·esupuelltos del gobierno de las Islas Füipinas CM 1·espondiente al año económico de 191'1-Continuación GASTOS CLASIFICADOS FOR SERVICIOS-COntinuación -------------------------- -------· Auxilio a los gobiernos locales ... GratUlcaciones para retiro, Ley 2589 ........ . Servicio de emergencia. __ .......................................... . .l.dqubiciones e inversiones .......................... . Construcción y compra de obras públicas ... Construcción y compra de equipo ............. . Inversiones en corporaciones ........................................................... . Anticipos a las eompañias ferroviarias garantizadas ..... . Totales ....... . Afto económico 1921 (pedidOlll P•~ 15,347,095.00 800,000.00 3,000,000.00 9,84&, 745,00 4,973,000.00 994,785.00 3,145,960.00 732,000.00 83,549,778:00 Año emnómic:o Año económico 1920 (calculados) 1919 (verdaderu11l PHO• 1·~.,. 14,260,420.07 13.931,058.10 750,000.00 808,014.2i 1,000,000.00 2,583.55 13,595,470.88 19,079,466.49 7,316,966.06 3,361,807.48 1,245,444.80 1,186,998.70 4,265,060.00 18,846,740.31 768,000.00 683,920.00 82,014,111.38 88,083,584.10 NoTA.-La cantidad de 'P'l5,347,095.00 pedida para "auxilio a los gobiernos locales" se gastará para Jos siguientes fines: Instrucción pública ................... . Servicio de sanidad ......................................................... . Caminos y puentes ....................................................................................................... . ..10,107,829.00 1,022,906.00 3,263,000.00 953,360.00 Auxi1ios no clasificados a los gobiernos locales .... . 16,347,095-00 Gastos por Departamentos, Oficinas 11 Fondos Sc.,ado de Filipinas ............................... . Cámara de Representantes. Poder Ejecutivo ..................................................................... . Corte Suprema ... Oficinas bajo el Gobernador General.. ..... . Oficina de Cuentas Oficina del Servicio Civil. Fines Generales ... . Censo de Filipinas .................................................... . Departamento del Interior. Oficina Ejecutiva .......... . Oficina de Tribus no Cristianas ... Cuerpo de la Policia Insular. Hospital General de Filipinas ....... . Oficina de Niños Acogidos ................ . Junta Inspectora de Farmacias .................................. . Juntas Examinadoras de Médicos, Dentistas, Op· tómetras y Enfermeros. Junta de Fomento ... Departamento de Instrucción Pi1blica. Oficina de Educación ..... Servicio de Sanidad de Filipinas ........ . Oficina del Servicio de Cuarentenas ... . Departamento de Hacienda ... .. Oficina de Aduanas ..... . Oficina de Rentas Internas ... Oficina de la Tesorería ... Cai:ia Moneda de Filipinas... . Ofirinn de la Imprenta ........... .. Año económico Afio económico Afio económico Año económico 1921 (pedidos) 1920 (autorizados) 1920 (calculad011) 1919 (veniu.derus) Peto' 718,955.00 983,623.00 2,868,6'5.00 283,810.00 1,332,810.00 474,646.00 140,696.00 150,000.00 567,480.00 7 ,974,30G.OO 360,605.00 971,630.00 5,286,216.00 978,565.00 96,304.00 26,076.00 11,560.00 253,350.00 17,7'3,759.00 14,635.739.00 3,053,828.00 154,192.00 4,730,716.00 1,867,762.00 875,410.00 196,692.00 246,295.00 1,654,657 .00 p,.., 718,9&6.00 983,823.00 2,536,479.00 278,560.00 1,&08,883.00 474,693.00 140,695.00 100,000.00 798,275.00 8,109,B23.42 350,605.00 1,033,560.00 5,331,000.00 978,565.00 97,108.42 26,075.00 11,560.00 281,150.00 H,36',869.00 12,149,339.00 a,053,828.oo 161,192.00 4,993,21U.10 1,646,362.00 876,410.00 696,792.60 220,000.00 1,554,657.00 p,.., 701,855.00 972,310.00 2,480,950.00 270,435.00 1,250,448.00 452,548.00 128,900.00 100,000.00 569,000.00 8,013,336.00 342,070.00 1,033,400.00 5,277 ,621.00 962,200.00 87,095.00 24,260.00 10,510.00 276,180.00 15,270,369.00 12,146,949.00 2,976,490.00 146,930.00 4,931,833.00 1,627,710.00 849,790.00 690,420.00 215,938.00 1,547,475.00 Pesos 857.481.86 942,945.43 3,466,529.69 288,820.24 3,734,910,81 384,073.18 103,682.60 58,011.97 3,189,143.06 7,686,148.70 354,356.35 1,393,544.58 4,660,320.13 939,594.04 60,178.69 19,947.28 8,057.55 250,149.58 11,482,848.09 8,601,091.00 2,748,379.22 133,177.87 3,800,039.61 1,315,107.89 789,017.79 178,990.36 124,216.80 1,192,706.77 1920-SESióN 10." DIARIO DE SESIONES Gastos por Depurtnmentos, Oficinns y Fondos-Continuación - - - ----Año económico Año eeonUmico Año económico Año econQmico 1921 (pedid09) 1920 (aotorizad01:1) 1920 (calculados) 1919 (verdader03) Pesoa Pesos Pesos Pesos Departamento de Justicia ... 3,666,113.00 3, 770,595.00 3, 715,404.00 3,432,518,21 Oficina de Justicia ... 165,565.00 168,925.00 168,660.00 166,810.75 Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz . 1,471,400.00 1,465,750.00 1,420,200.00 1,372,837.55 Oficina General del Registro de Terrenos ... 216,000.00 239,500.00 232,250.00 209,964.41) Biblioteea y Museo de Filipinas ... 243,965,00 247,985.00 235,500.00 202,469.40 Oficina de Prisiones, División de Prisiones ... 1,026,339.00 1,093,274.00 1,122,560.00 978,748.67 Oficina de Prisiones, División Industrial... 499,539.00 507,771.00 489,060.00 464,718.48 Comisión de Utilidades Públicas ... 43,305.00 47,390.00 47,174.00 36,968.90 Departamento de Agricultura y Recursos Naturales .. 5,134,202.00 5,359,306.99 5,042,342.00 4,048,741.60 Oficina de Agricultura ... 1,958,640.00 2,102,560.00 1,993,000.00 1,452,852.15 Oficina de Montes ... 589,745.00 588,208.33 508,200.00 473,242.37 Oficina de Terrenos ... 1,559,927.00 1,606,413.66 1,576,242.00 1,447.242.34 Oficina de Ciencias ... 735,925.00 772,160.00 688,600.00 456,143.25 Oficina Meteorológica .. 289,965.00 289,965.00 276,300.00 219,261.49 Departamento de Commercio y Comunicaciones ... 15,608,554.00 15,691,080.00 15,100,636.00 13,537,094.43 Oficina de Obras Públicas ... 6,225,490.00 6,266,664.00 6,209,300.00 6,176,676.80 Oficina de Correos .... 3,063,288.00 3,0!J3,288.00 2,987,500.00 2,677,877.28 Oficina de Abastecimientos, División de Abastecimientos ........................... 567,270.00 607,725.00 571,685.00 488,268.59 Oficina de Abastecimientos, División de la Fábrica de Hielo .... 663,356.00 657,675.00 802,625.00 492,567.28 Oficina de Comercio e Industria ... 2,668,715.00 2,530,980.00 2,520,050.00 1,837,074.31 Varadero y Taller de Reparaciones ... 1,728,785.00 1,878,268.00 1,392,946.00 1,134,024.95 Oficina del Trabajo ... 291,630.00 321,660.00 270,280.00 454,698.75 Oficina de Hidrografía y Geodesia ... 400,020.00 364,820.00 346,250.00 275,906.47 Universidad de Filipinas .... 1,450,000.00 1,330,000.00 1,330,000.00 1,081,665.50 Milicia Filipina ... 322,035.00 294,081.00 127,200.00 2,574,929.18 Deuda Pública ... 3,459,281.00 2,728,560.00 2,728.560.00 2,276,517.71 Gastos Extraordinarios ... 600,000.00 750,000.00 750,000.00 806,014.27 Servicio de Emergencia ... 3,000,000.00 2,000,000.00 1,000,000.00 2,563.55 Inversiones . 3,877,960.00 5,033,060.00 5,033,060,00 14,530,660.31 Fondos de Obras Públicas ... 10,000,000.00 13,985,230.00 13,316,073.38 11,953,354.91 Total General... 83,549, 778.00 85,435,389.91 82,014,111.38 86,083,584.10 EMado Detallado de Gastos SENADO DE FIIJPINAS A1io económico Año eeonúmico Año económico Año económico 1921 (pedidos) 1920 (autorizados) 1920 (c11lculadosl 1919 (verdaderos) Clasiftcación presupuestal: Pesos Pnos Puos Sueldos y jornales ... 274,580.00 274,580.00 274,580.00 296,567.46 Bonificaciones 23,975.00 23,975.00 23,975.00 14,020.10 Gastos de viaje del personal .. 66,000.00 66,000.00 60,000.00 35,750.18 Flete, expreso y servicio de entrega ... 200.00 200.00 100.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico 8,000.00 8,000,00 8,000.00 7,785.40 Servido de alumbrado y fuerza motriz .. 4,000.00 4,000.00 3,000.00 2,849.41 Consumo de efecto!" y materiales ........ 18,000.00 18,000.00 21,500.00 20,325.01 Imprcsiún y encuadernación de informes, documentos y publicaciones 20,000.00 20,000.00 15,000.00 13,661.71 Reparaciones 4,200.00 4,200.00 3,500.00 1,619.42 Comisión de Independencia ... 250,000.00 250,000.00 250,000.00 228,857.86 Otros servicios ... 38,000.00 38,000.00 30,000.00 12,692.91 Compra de mobiliario y equipo ... 12,000.00 12,000.00 12,000.00 23,352.4.0 Totales 718,955.00 718,955.00 701.655.00 657,481.86 58 DIARIO DE SESIONES ERtado DetalladfJ de GaRtm1-Continuación SENADO DE FILIPINAS-continuación Año económico Año eeonómioo 1921 (pedidos) 1920 (eutori:r.ados) Clasificación por servicios: Pe•ot1 p,_ Legislación .................................................................... . 456,955.00 Propaganda de Filipinas ........................ . 250,000,00 Compra de equipo ......................................................... . 12,000.00 Totales 718,955.00 CÜIARA DE REPRESENTANTES ClasUl.cación presupuestal: Sueldos y jornales.... . ............................................ . Bonificaciones ............ . ......................................... . Gastos de viaje del personal... ..................................... . Flete, expreso y servicio de entrega ......................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ·····-·-·-·-·---······················· Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. Alquiler de edificios y terrenos ..................... ·-·······-··--Consumo de efectos y materiales .. ···-··---~---···········-··-· Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones... ·············--·················· Reparaciones ...................... ···············-·····-········· Comisión de Independencia .... Otros servicios -·-························ ·····-·-·-······-··----····----···· Compra de mobiliario y equipo ......... -·-···-···-···-·-··--····· Totales Clasificación por servicios: Legislación -················· Propaganda de Filipinas .... ·······-·····-·-···-·······-··············· Compra de equipo ...... . Totales 482,460.00 28,449.00 135,000.00 250.00 10,000.00 3,100.00 10,640.00 40,824.00 12,000.00 700.00 250,000.00 5,200.00 5,000.00 983,813.00 728,623.00 250,000.00 5,000.00 983,813.00 PODER EJECUTIVO ClasUl.caoión presupuestal: Sueldos y jornales .............................................. . Bonificaciones - ........ ··················Gastos de viaje del personaL .... Flete, expreso y servicio de entrega ......... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............ . ... ······-· -·--·-···· Servicio de alumbrado y fuerza motliz. Consumo de efectos y materiales ............. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones. .. . .... ····-·-·-·--··-··· Contribuciones y gratificaciones ..... Gastos discrecionales .... Reparaciones -· ........ ·············-···Otros servicios -··········-···················· Ayuda a la Ciudad de Manila, art. 2442, Ley 2nl.. Ayuda a la Ciudad de Baguio, art. 2553, Ley 2711 .. Contratas con lo& vapores interinsulares ... Pensionamiento de jóvenes en Estados Unidos y otros países -· ··-·-············-·-········ Pensiones autorizadas por las Leyes 2756, 2909 y 2922 ······· ······················•········ Protección de la primera infancia, Ley 2633 ..... Investigación de la'S controversias entre propietarios y terratenientes de grandes haciendas, Ley 2865 .......................................•........... 449,910.00 39,485.00 40,000.00 500.00 30,300.00 15,000.00 21,000.00 6,000.00 100.00 30,000.00 4,500,00 4,000.00 1,000,000.00 145,000.00 54,000.00 500,000.00 40,000.oa 15,000.00 15,000.00 468,227.00 25,121.00 135,000.00 500,00 15,000.00 3,100.00 10,640.00 44,135.00 20,000.00 1,700.00 250,000.00 5,200.00 5,000.00 983,813.00 379,640.00 33,132.00 40,000.00 500.00 50,000.00 15,000.00 20,000.00 6,000.00 100.00 30,000.00 2,500.00 2,000.00 1,000,000.00 180,000.00 54,000.00 400,000.00 35,000.00 15,000.00 15,000.00 OCTUBRE 27, Año económico 1920 (calculadosl p,~ 439,655.00 250,000.00 12,000.00 701,855.00 467,300.00 24,800.00 134,720.00 400.00 11,500.00 3,100.00 10,640.00 42,650.00 20,000.00 1,000.00 246,000.00 5,200,00 5,000.00 971,810.00 721,310.00 246,000.00 5,000.00 971,310.00 370,000.00 30,000.00 30,000.00 300.00 30,000.00 13,000.00 20,000.00 5,000,00 50.00 25,000.00 2,000.00 2,000.00 1,000,000.00 180,000.00 54,000.00 400,000.00 34,000.00 5,000.00 12,000.00 Año económico 1919 (verdadero!) Pe110• 405,271.60 228,657.16 23,553.10 857,481.86 403,008.36 19,257.44 159,519.48 159.14 19,574.65 3,567.99 10,702.76 35,728.67 22,024.37 1,065.11 250,000.00 9,336.55 9,000.91 941,94&.43 683,944.52 250,000.00 9,000.91 356,764.15 29,522.40 18,481.69 110.56 22,539.67 10,397.89 22,088.55 3,345.35 30.02 7,499.86 1,388.60 2,589.47 1,000,000.00 174,892.84 54,000.00 300,000.0tl 13,::48.74 5,l.i16.00 4,L08.76 1920-SESION 10.• :OIARIO DE SESIONES 5H Estado Detallado <le Gastos-Continuación PODER EJECUTlYO----Continuación ------------------------- - -Año económico Año económíc:o Año económico Año económico 1921 (pedidoa) 1920 (autorizadCN1l 1920 (caleuladoal 1919 (verdadera.) Clasificación presnpuestal-Continuaeión Celebración del Cuarto Centenario del descubrimiento de Fi1ipinas, Ley 2810 (véase el Apéndice) -·········-······-······· ....................... . Manutención de las familias de Alemanes deportados ................................. . ....................... . Fondos de calamidad pública, Ley 2919 .... . Banquete de la Prensa en Missouri ... Compra de mobiliario y equipo ... . Gastos de censura .. . ................................................. . Consejo de Defensa Nacional de Filipinas. Junta de Productos de Coco, Ley 2598 Fondos de campaña pro-alimenticia, Ley 2850 __ _ Mausoleo de William Atkinson Jones, Ley 2795 (véase el Apéndice) .. Cuarta Convención Regional de Médicos y Farmacéuticos, Ley 2739 -· .......................... -··-··· -·-·-·-·-···-···Exhibiciones Filipinas, Leyes 2163 y 2734. Fonrlos del Arroz y Maíz, Ley 2818 ........... ·····-····-· Totales Clasiftcaci6n por servicios: Legislación --·--··········· Supervisión y control ejecutivos. Mantenimiento de la ley y del orden ..... Servicio de sanidad Protección contra los elementos. ··-···-·-···-··········-···-···-· Instrucción pública. ·······················-·-···-······ Servicio de corrección ·-····-··-················-·-·---·-····-··-········ Beneficencia pública ············--··--······-·-·-·----·-···-----········--· Conservación de recursos naturales .... . Fomento de la agricultura...... . ....................... . Fomento del comercio ............................ . Fomento de las artes y ciencias industriales ....... . Otras mejoras económicas .. . Servicio de recaudación ......... ·············-·-····· Defensa nacional... ······-···-···························-···-·-········· Propaganda de Filipinas ___ ····-······················· Auxilio a los gobiernos 1ocales Compra de equipo. ········-·····-····················-······· ....... . Totales Pe&otJ 100,000.00 100,000.00 ···········-······-········· 53,850.00 2,663,64-5.00 680,795.00 500,000.00 116,000.00 54,000.00 15,000.00 100,000.00 1,146,000.00 53,850.00 2,883,845.00 Peao& 100,000.00 100,000.00 50,000.00 8,600.00 2,&38,472.00 Pes°" 100,000.00 100,000.00 40,000.00 8,600.00 2,460,950.00 551,350.00 400,000.00 205,000.00 54,000.00 12,000.00 50,000.00 1,180,000.00 8,600.00 2,460,950.00 Pesos 50,000.00 123,482.75 5,848.03 24,896.62 75,297.78 2,433.17 95,346.80 60,000.00 2,000.00 199.99 1,000.000.00 3,486,529.69 91.88 501,062.37 1,929.36 19,714.31 61.90 364,843.44 18,858.01 142,347.49 10.14 1,101,943.93 58,031.23 4,418.71 6,767.68 2,652.77 73,538.99 50,199.99 1,111,464.03 8,608.46 3,466,529.69 El crédito de P.100,000, especificado en la Ley de Presupuestos de 1920 para ayuda a la Ciudad de Baguio se ha elevado, en virtud de las disposiciones del artículo 2553 de la Ley 2711, a P180,000, cantidad que se espera gastal"' durante el año actual. El traslado de la Oficina d<'l Gobcrnado1· General al Palacio de Malacañan, la Comisión de Hacienda, el aumento tan necesitado de personal para los departamentos, los haberes del personal del Superintendente de escuelas privadas, la celebración del centenario de Magallanes, y el envio de un número adicional de pensionados a los Estados Unidos y al extranjero motivan el recargo en los gastos propuestos para el Ejecutivo. En los sueldos se provee la sumq de t*21,000 para establecer en la Oficina del Gobernador General las divisiones de contabilidad, propiedad y archivos, servicios éstos que se prestan actualmente por la Oficina Ejecutiva, y para dar un pequeño aumento de haber al encargado del Palacio de Malacañan. También se provee l& suma de P27 ,280 para los sueldos del Presidente y de los empleados de la Comisión de Hacienda, Pl 7,040 para aumentar el personal de los departamentos ejecutivos, y 'P'4,960 para pagar los haberes del personal del Superintendente de las escuelas privadas. Hasta ahora Ja Oficina de Educación hn venido pagando de sus presupuestos los sueldos de este personal, pero la necesidad en que se encuentra de disponer de todos los fondos autorizados para la misma hace necesario que se autorice un crédito para el pago de dichos empleados de los prf'supuPstoi:; dc>l Ejecutivo. 60 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, Estado Detallado de Gastos-Continuación PODER EJECUTIVO--COntinuación Para el pensionamiento en los Estados Unidos y en el extranjero se proponen Pl00,000 más para continuar el plan de enviar anualmente cincuenta pensionados adicionales hasta tener un número permanente de 250 pensionados. Lo;; 'l"io0,000 para Ja celebración del cuarto centenario de Magallanes se destinan a sufragar los gastos que ocasionarán los festejos según el programa que se está preparando por la Comisión del Centenario. Para mobiliario y equipo hay un aumento de 'fl'45,250, de los cuales 'P45,000 se destinará para el equipo de la nueva Oficina del Gobernador General en Malacañan y de las divisiones de archivos, propiedad y contabilidad, y 'P250 para algunos equipos de la Comisión de Hacienda. Para las reparaciones se pide un crédito mayor en vista de las muchas reparaciones que requiere el estado de los muebles y equipo de la Oficina del Gobernador General. También se consignan 'P'l,000 más para el consumo de efectos y materiales, en vista de la creación de las divisiones arriba mencionadas. Estos aumentos quedan parcialmente compensados con la reducción de la partida para el servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico, ayuda a la Ciudad de Baguio y con la supresión de los créditos para la manutención de las familias de alemanes deportados y para el banquete de la prensa en Missouri. El aumento neto de presupuesto que se pide para el Ejecutivo es de P127,173. CORTE SUPREMA Clasificación presupuesta!: Sueldos y jornales ... Bonificaciones Gastos de viaje del personaL---·-·-·--··· ·-·-·-·-·······-··---···· Flete, expreso y servicio de entrega ..... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico-----·-···-·-·-······--·----·-·-----·--·----·-·-------·-···-·-----·-·-·-·-·-·-·Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Consumo de efectos y materiales ---·-·-·-·-·-··----··---·-···-·Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones.-----·-·· Reparaciones -···-·-··-·--------·-- ·-------···-----·-------·Distribución de documentos públicos y jurisprudencias ·-··-···-·---·······-···-·-·-··Otros servicios·--·--·-·-----------·-·-·-·-·-· Compra de mobiliario y equipo. Totales -···-·-···· .. Clasift.oación por servicios: Administración de justicia. Compra de equipo ...................................... . Totales ·-·----· ·-·---·---·-·-·-·-·---·------Año económico 1921 (pedidos) Peaoa 240,896.00 18,564.00 1,000.00 50.00 3,500.00 1,200.00 6,500.00 1,000.00 600.00 2,500.00 2,500.00 5,500.00 283,810.00 278,310.00 5,500.00 283,810.00 Año econ6mico Año econ6mioo Año económico 1920 (autorizados) 1920 (caleubulos) 1919 (Yerdadel'09) Peaos P•~ Pe.os 239,096.00 235,000.00 231,227.31 18,114.00 17,500.00 17,165.75 1,000.00 1,000.00 900.00 50.00 35.00 23.21 3,000.00 3,000.00 2,986.52 1,200.00 900.00 770.32 6,500.00 5,000.00 6,490.00 1,000.00 1,000.00 425.65 600.00 500.00 467.30 2,500.00 1,500.00 1,364.18 5,500.00 5,000.00 7,000.00 278,580.00 270,431.00 268,820.24 265,435.00 261,820.24 5,000.00 7,000.00 270,435.00 268,820.24 El pequeño aumento de 'P'S,250 en Jos créditos que se proponen para el Tribunal Supremo proviene de la c1·eación de los puestos de un conserje y tres mozos con un sueldo total de Pl,800 más las bonificaciones correspondientes, del aumento de 1"500 en el servicio postal, telegráfico y telefónico, y de P2,500 para la distribución gratuita de document.os públicos. El personal que nuevamente se crea es para sustituir al que tenía el cuidado del edificio de la Corte cuyos sueldos eran pagados por la Ciudad de Manila, y que ha sido retirado por la ciudad para prestar sus servicios en el nuevo edificio construido para Jos juzgados de primera instancia. El aumento de consignación para el servicio postal, telegráfico y telefónico se debe al aumento de los aparatos telefónicos y al establecimiento de una central p1ivada de teléfonos en la Corte, pues la antigua instalación es muy deficiente. Finalmente, la cantidad pedida para la distribución de documentos se destina a sufragar el costo de los ejemplares de la Jurisprudencia Filipina que se en\•ían a varios tribunales sup1·emos de los Esta.dos Unidos en cambio de publicaciones similares facilitadas a la Corte Suprema de Filipinas. El costo anual para esta atención es próximamente de Pl,000, pero se pide aho1·a mayor cantidad para costear los ejemplares atrasados de la Jurisprudencia que se dejaron de enviar en los últimos años. ClasUl.caci6n presnpnestal: Sueldos y jomales .. . Bonificaciones .................. ·-·- ·-·---·-·-·-----·-·---·-·-·-· Gastos de viaje del personal Flete, expreso y servicio de entrega ...... OFICINA DE CUENTAS Ai\o econ61Jlico Año eeon6mleo Afio eeon6mleo A6o económico 1921 (pedido1) 1920 (autorizados) 1920 (cale1lladoa) 1919 (venladeroal PellOI 341,935.00 60,810.00 22,100.00 50.00 p,.., 337,235.00 60,810.00 25,976.00 300.00 PHM 320,000.00 56,000.00 26,816.00 100.00 Peaos 270,577.04 47,754.84 21,880.00 212.78 1920-SESióN 10." DIARIO DE SESIONES Estado DetallacW de Gastos-Continuación OFICINA DE CUENTAS-Continuación ()1 Año económico Año económico Afio económico Año eeonómfoo 1021 (pedidos) ·1920 (autorizadou) 1929 (cakulad.os) 1919 (verdaclenu) ClasUlcación presupuestal-Continuación. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegrá- Pe111111 p,_ PctiH p,_ fico ... ··································· 4,500.00 4,532.00 4,632.00 4,482.00 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... 2,350.00 2,100.00 2,000.00 1,686.11 Alquiler de edificios y terrenos ... 18,000.00 17,000.00 17,000.00 12,000.00 Consumo de efectos y materiales ... 10,600.00 10,600.00 10,600.00 9,500.00 Impresión y encuade1·nación de informes, documcntos y publicaciones. 9,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 Reparaciones .. ·························-· 800.00 1,000.00 1,000.00 1,021.87 Otrps servicios .......... ·····························-···-·-·- 500.00 1,140.00 500.00 952.31 Compra de mobiliario y equipo ... 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,006.23 Totales ................. 474,845.00 474,693.00 452,548.00 384,073.18 Clasificación por servicios: Supervisión y control ejecutivos ..... 470,645.00 448,548.00 380,066.95 Compra de equipo ... 4,000.00 4,000.00 4,006.23 Totales ······· 474,645.00 452,548.00 384.073.18 Como consecuencia del mayot· volumen de trabajo de la Auditoría, de los viajes de inspección que han tenido que realizar sus empleados, y de su traslado a otro local, la Junta de Imprevistos ha concedido a esta oficina un crédito adicional de Plt,576 para gastos de viaje, consumo de efectos y materiales, y alquiler de edificios. El total de la consignación solicitada para 1921 es casi la misma concedida por la Legislatura. y por la Junta de Imprevistos. Pero si se tiene en cuenta que para el próximo ejercicio, la Auditoria tiene que pagar los alquileres aumentados por todo el año en vez de una parte de él solamente, hay en realidad una pequeña economía. En los sueldos ha habido ligeros cambios, disminuyendo unos y aumentando otros en uno o medio grado principalmente para los empleados de menor paga, obteniéndose de este modo un aumento net.o de P4,700. La cantidad pedida para alquileres es la estipulada en el contrato de arrendamiento del edificio ocupado por la oficina y la mayor consignación para el servicio de alumb1·ado y fue1·za motriz es impuesta por las con.:liciones del nueyo local. Estos aumentos quedan compensados con las reducciones realizadas en otras partidas de los gastot. OFICINA DEr. SERVICIO CIVIL Clasificación presupuestal: Sueldos y jornales .. . Bonificaciones ................................................... . Gastos de viaje del personal...... . ........................... . Flete, expreso y servicio de entrega.,. ......................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ................................... ················-· Reparaciones ................................................................. . Otros servicios .............................................................. . Compra de mobiliario y equipo ... Totales Clasificación por servicios: Supervisión y control ejecutivos ... Compra de equipo ... Totales Año ec:on6mlco Año económico 1921 (pedidOll) 1920 (autorizad05) Pno• P•~ 91,320.00 91,320.00 19,695.00 19,735.00 1,600.00 1,600.00 200.00 200.00 3,040.00 3,000.00 2,380.00 2,380.00 6,000.00 6,000.00 7,300.00 7,300.00 3,200.00 3,200.00 480.00 480.00 280.00 280.00 5,200.00 5,200.00 140,895.00 140.695.00 135,495.00 5,200.00 14D,89S.OO Año económico Año económico 1920 (calculadoa) 1919(venladeroa) Pe1011 Peaos 87,000.00 71,795.43 16,000.00 12,258.68 1,500.00 970.44 50.00 17.33 3,000.00 2,463.33 2,380.00 2,142.00 3,000.00 7,300.00 6,640.00 3,200.00 3,319.05 250.00 144.83 20.00 213.64 5,200.00 3,717.87 128,900.00 103,682.60 123,700.00 99,964.73 5,200.00 3,717.87 128,900.00 103.682.60 Pal'a esta oficina se solidta el mismo c1·édito concedido para el año coniente. En los sueldos se han introducido ligeros cambios, transfiriendo algunos puei:itos de una a otra división para. mejor acomodarlos a las necesidades del servicio. y verificando ciertos ujustl•s que dan por resultado neto una reducción insignificante en las bonificaciones. Esta reducción ~e emplea para aumctar la consignación para el servicio postal. 62 DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gastos-Continuación FINES GENERALES ClasHlcaci6n presupueatal: Sueldos y jornales. . ..................................... . Gastos de viaje del personal... .............. . Flete, expreso y servicio de entrega. ... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... . Consumo de efectos y materiales ............................. . Impresión y . encuadernación de informes, documentos y publicaciones ................ . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ....................... . Reparaciones Otros servicios ... Totales ClasUicaci6n por servicios: Supervisión y control ejecutivos. Propaganda de Filipinas ... Totales Año econ6mico Año eeonúmico 1921 (pedidos) 1920 (aut.orizaclos) P•~ Pt11os 150,000.00 100,000.00 l&0,000,00 100,000.00 88,000.00 62,000.00 .. 1150,000.00 OCTUBRE 27, -~---Año económico Aii.o económico 1920(caleulados) 1919 (verdaderos) p,~ Ptuioa 15,000.00 16,927.10 5,000.00 1,616.77 300.00 15.08 1,000.00 634.86 ·················-·········· 7.50 100.00 1,917.60 1,000.00 • 1,015.11 3,000.00 3,714.58 ··············---········· 1,705.55 74,600.00 30,457.82 100,000.00 58,011.97 55,000.00 46,011.97 45,000.00 12,000.00 100,000.00 58,011.97 El presupuesto para fines generales comp1·ende los gastos que se incurren por el Gobierno de Filipinas en la Oficina de Asuntos Insulares en Washington y otros gastos como el entretenimiento de visitadores ilustres de los Estados Unidos 0 de naciones extranjeras. Estos últimos gastos son contingentes y de ahí es la gran diferencia en la cuantía de los desembolsos hechos en diferentes años. Para 1921 se propone un aumento de P50,000 para esta consignación con el fin de costear los gastos de participación de los filipinos en la Olimpiada Oriental que tendrá lugar el próximo año en Shanghai. CENSO DE FILIPINAS Clasiftcación presupuestal: Sueldos y jornales ... Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ..... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza moÍriz .. . Alquiler de edificios y terrenos .................... . Consumo de efectos y materiales .................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..................................... . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno .. Reparaciones .................................. . Contribuciones y gratificaciones .. . Otros scr\"icios ... Compra de mobiliario y equipo ... Totales Clasiftcación por servicios: Otras mejoras económicas ... Compra de equipo. Totales Año económico 1921 (pedidos) Peaoe 56,580.00 500.00 150.00 2,600.00 1,500.00 3,000.00 2,500.00 500,000.00 250.00 500.00 &67,480.00 567,480.00 567,480.00 Afio económico 1920 (aut.orizadoe) Pf11JOt1 539,275.00 28,000.00 'J,000.00 32,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 142,000.00 4,000.00 8,000.00 12,000.00 793,1175.00 ·------·-····-·············· Año cc:unómico Año económico 1920 (calculados) 1919 (verdaderos) Pn~ p~, 369,000.00 2,627,015.20 5,000.00 165,:fi9.56 500.00 8,271.::m 2,000.00 :H,348.07 5,500.00 17,380.4U 8,000.00 40,606.44 20,000.00 105,998.13 142,000.00 71,790.00 ............................ 713.55 1,500.00 1,175.22 39.80 3,500.00 43,993.92 12,000.00 75,431.26 569,000.00 3,189,143.08 557,000.00 3,113,711.80 12,000.00 75,431.26 &89,000.00 3,189,143.06 1920-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES Estado Detallado ~ Gastos-Continuación CENSO DE FILIPINAS---Continuación 63 Habiéndose certificado por el Director del Censo la terminación de los trabajos del mismo, los créditos que aqui se solicitan para 1921 se reducen a los gastos absolutamente necesarios para 1a corrección final de las tablas y para la supervh'lión de su impresión. La cantidad consignada para sueldos representa Jos haberes del Director, seis empleados de la división administrativa, tres de la división de contabilidad, cinco de la de propiedad, ocho de la de estadística y cinco de la de traducción. La suma consignada para la impresión y encuadernación representa el costo calculado de la publicación del Censo. OFICINA EJECUTIVA Clasificación presopuestal: Sueldos y jornales. Bonificaciones .... Gastos de viaje del personal ............................. . Flete, expreso y servicio de entrega .. . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................ . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ...... . Consumo de efectos y materiales ..... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones... .. . Reparaciones ......... . ........................ . Contribuciones· a las provincias especiales ......... . Distribución gratuita de documentos públicos ... . Otros servicios ..... . Compra de mobiliario y equipo .... Totales Clasificación por servi ios: Supervisión y c nt1-ol ejecutivos. Auxilio a los g,..>biernos locales .. . Compra de equipo .......................... . Totales .... Año económico 1921 h1edidosl Pe11011 176,876.00 32,669.00 7,340.00 300.00 9,000.00 1,500.00 10,000.00 600.00 1,300.00 105,000.00 20.00 1,000.00 5,000,00 350,805.00 240,605.00 105,000.00 5,000.00 350,605.00 Año eeonómico Año eeonómico Año económico 1920 (auloriiin.dosl 1920 (calculados) 19Hl (verdader'Oll\ P111011 p,~ p_, 174,516.00 171,000.00 151,918.73 32,339.00 30,000.00 28,700.16 7,200.00 5,400.00 3,522.79 500.00 250.00 336.61 9,000.('10 9,000.00 17,832.97 1,500.00 1,500.00 1,531.7G 12,000.00 12,000.00 11,225.57 1,000.00 500.00 305.30 1,500.00 1,400.00 1,108.07 105,000.00 105,000.00 105,000.00 50.00 20.00 4.00 1,000.00 1,000.00 24,874.88 5,000.00 5,000.00 7,995.51 -----350,605.00 342,070.00 354,358.35 232,070.00 241,360.84 105,000.00 105,000.00 5,000.00 7,995.51 342.070.00 354,356.35 ----- ----Se ha efel·tuado un ajuste compatible con las exigencias del SCl'vicio de las diferentes consignaciones, reduciendo las de flete, expreso y servicio de entl'eg!'l, consumo de efectos y materiales, impresión y encuadernación, distribución tle documentos y reparaciones, para aplicar las sumas así deducida11 a mejorar los sueldos de algunos empleados en uno o medio grado y para aumentar una pequeña cantidad al crédito pal'a gastos de viaje. Aunque los aumentos de habe1·es propuestos hacen llUe las partidas para sueldos y jo1·nales y para bonificacionea sean mayores en 'P2,360 y 'P330, respectivamente, que las autorizadas para el año corriente, el total .de la consign8ción propuesta para 1921 es el mismo autorizado para 1920. OFICINA D~ TRIBUS NO CRISTIANAS Clasificación pre1upue1tal: Sueldos y jornales........ . ...................... . Bonificaciones .. .... ............................ . ....................... . Gastos de viaje del personal ........................................ . Flete, expreso y servicio de entrega .. . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ...................................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ........ . Alquiler de edificios y terrenos. Consumo de efectos y materiales ..... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .... Mejoramiento de las tribus no cristianas ... Año económico 1921 (pedidos) Po~ 146,080.00 17,390.00 10,500.00 450.00 14,000.00 1,000.00 4,800.00 100,000.00 250.00 25,000.00 Año económico 1920 (autorizados) Pesoa 148.770.00 17,330.00 6,500.00 1,450.00 14,000.00 IDO.DO 100,000.00 250.00 25,000.00 Año eeonóipico ATI.o económico 1920 (calculados) 1919 (verdaderos) --------· Pesos Pet10B 134,100.00 156,160.79 14,200.00 13,783.90 10,310.00 8,309.91 440.00 70.19 13,500.00 13,117.70 150.00 90.00 4,200.00 ·················•···•······ 99,300.00 159,298.95 250.00 45.00 24,770.00 17,900.34 64 DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gastos-Continuación OFICINA DE TRIBUS NO CRISTIANA~ontinuación OCTUBRE 27, Año económico Año económico Año econóalico Año eeon6miev 1921 (pedidos) 1920 (autorizados) 1920 (calculados) 1919 (verdadero~) Cla1i.&.cac16n presupuestal-Cont.inuación. Gastos de viaje de personas no empleadas en el P•~ p, ... Pesaa Pc..01 Gobierno .. ···················-··········· .......................... . 9,000.00 10,000.00 8,980.00 23,587.40 lteparaciones .............................................................. . 20,000.00 20,000.00 22,500.00 112,053.28 Pensionados especiales ....... . 15,000.00 15,000.00 15,000.00 9,986.74 Gastos de emergencia de orden público .............. . 15,000.00 15,000.00 14,900.00 25,000,00 Gratificaciones al Sultán de Sulú y eonsejeroi;, Ley 1259 ............................................................... . 10,800.00 10,800.00 10,800.00 10,800.00 Auxilio a las provincias especialmente organizadas en Mindanao y Sulú ............... . 428,360.00 428,360.00 .434,360.00 383,360.00 Auxilio a las provincias Montañosa y Nueva Vizcaya ................................... . 145,000.00 145,000.00 145,000.00 145,000.00 Auxilio para un fondo de operaciones del sistema de tráfico mercantil del Gobierno ................... . 50,000.00 50,000.00 250,000.00 Gastos del buque hospital. .................................... . 1,000.00 1,000.00 1,000.00 50,000.00 Exhibición agrícola e indushial. ....................... . 12,000.00 12,450.00 Ot1·os servicios... . 5,000.00 6,500.00 10,390.00 9,341.39 Compra de mobiliario y equipo 3,000.00 6,500.00 6,800.00 5,638.99 -----Totales 971,830.00 1,033,560.00 1,033,400.00 l,393,SH.58 =----=== Clasificación por servicios: Supervisión y control ejecutivos ... 379,270.00 431,240.00 549,558.85 Servicio de sanidad .......... . 1,000.00 1,000.00 49,420.67 Instrucción pública ................................................... . 15,000.00 15,000.00 9,986.74 Auxilio a los gobie1·nos locales ............................. . 573,360.00 579,360.00 778,360.00 Compra de equipo .................................... . 3,000.00 6,800.00 "6,218.82 Totales .................................. . 971,830.00 ························· 1,033,400,00 1,393,544.58 De acuerdo con las disposiciones de la Ley 2878, se ha suprimido el Gobierno Departamental de Mindanao y Sulú y reorganizado la Oficina de Tribus No Cristianas adaptándola al nuew estado de cosas. Esta reorganización ha motivado la supresión de muchos puestos autorizados por la ley de presupuestos, el aumento o reducción en los sueldos de otros y la creación de nuevas plazas. El resultado de todos estos cambios es la reducción neta de '1"2,690 en sueldos y jornales y un pequeño aumento en las bonificaciones. La mayor consignación propuesta para los gastos de viaje se debe a que los agentes del Director tienen que hacer frecuentes viajes entre Manila y las provincias de su jurisdicción. Como la oficina del Director se halla en el Ayuntamiento mientras que su personal está instalado en otro edificio, se hacen necesarios el aumento de crédito para el alumbrado y fuerza motriz y la consignación de una nueva partida para alquiler de edificios. No obstante todo esto. las reducciones sustanciales efectuadas en otros conceptos del presupuesto han resultado en una i·educción neta de P-61,930 en los créditos pedidos para 1921. CUERPO DE LA POLtC:iA INSULAR Clasificación presupuestal: Sueldos y jornales.... . .................... . Bonificaciones ....... ....... ...................... .. . Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y sel'Vicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ..................................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materiales .......... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ........ . Varios gastos en relación con el servicio sec1·eto ... Gastos de vinje de personas no empleadas en el Gobierno ............................................ . Año eeonómleo Año eeonómieo Año ec:onómieo Año económico 1921 (pedidaal 1920 (aÜturizadoe) 1920 (ealeulados) 1919 (verdadero11) P~• 3,957,066.00 528,000.00 200,000.00 57,750.00 25,000.00 8,000.00 40,000.00 268,000.00 4,500.00 10,000.00 3,000.00 P•~ 3,979,029.00 498,721.00 200.000.00 57,750.00 28,000.00 6,000.00 40,000.00 290,000.00 4,500.00 10,000.00 3,000.00 P•~ 8,950,000.00 498,721.00 190,000.00 55,000.00 28,000.00 6,000.00 40,000.00 290,000.00 4,000.00 10,000.00 2,500.00 Pcso11 3,448,953.92 480,918.50 189,901.38 50,399.21 25,727.06 8,322.22 39,745.12 251,765.17 3,850.05 9,970.18 2,219.86 1920-SESlóN 10." DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gastos-Continuación CUERPO DE LA POLICÍA INSULAR-continuación 65 Año económico Año económico Año económico Año económico Cla1:Ulcac16n presupuestal-Continuación. Reparaciones ...... . Remuneración a los informantes del tráfico de opio, Ley 2381 ................................................. . Otros servicios .. . Pérdidas extraordinarias y por dete1·ioro ... Compra de mobiliario y equipo ... Totale1 Clasificación por servicios: Mantenimiento de Ja ley y del orden .. . Servicio de sanidad .................................. . Fomento de la agricultura .. . Compra de equipo ...... . Totales 1921 (pcdidoo) 1!120 (autorizados) 1920 (calculadosJ 1919 (verdadero.si 27,000.00. 25,000.00 25,000.00 107,900.00 5,288,218.00 4,778,206.00 200,000.00 200,110.00 107,900.00 5,286,218.00 ----·------ ----15,000.00 30,000.00 20,000.00 154,000.00 S,331,000.00 - - - - - l'ei101 14,000.00 20,000.00 20,000.00 400.00 154,000.00 S,277,821.00 4,751,621.00 234,000.00 138,000.00 154,000.00 5,277 ,821.00 ----P~• 21,500.81 15,131.25 22,758.99 5,906.91 88,250.00 4,8B0,3I0.13 4,228,445.35 262,033.62 81,591.16 88,250.00 4,860,320.13 La Junta de Imprevistos ha concedido a esta Oficina un crédito adicional de 'f'40,000 para la construcción de ocho barracas y ocho casas de oficiales, todas provisionales, en Agusan, Bukidnon, C"otabato, Dávao, Zamboanga (2) y Nueva Vizcaya (2). Por requerimiento de la Junta Inspectora de Farmacias se propone la creación de un nuevo puesto de farmacéutico con 'fl'l,800 que se encargará del despacho de recetas en el hospital de la Constabula~·ia. Para los puestos existentes se solicitan ascensos razonables de un grado para el oficial mayor con P4,000, de dos grados para un taquígrafo con '1"1,440, de medio gi·ado para un jefe de sección con P2,800, y de un grado pal'a ocho jefes de sección, un contado!' auxiliar y veinte empleados subalternos, estos últimos con sueldos menores de 'Pl,000. También se pide un sueldo de Pl ,800 para el oficial mayor del distrito de Mindanao, un pequeño aumento en la consignación para empleados y agentes temporeros, y para alquileres de casas para el alojamiento de los oficiales. Por otra parte se han hecho reducciones en las consignaciones para el pago del enganche, alimentación y alojamiento de clase y soldados que, deducidos los aumentos mencionados, motivan una economía neta de '1"21,963 en sueldos y jot'nalcs: La partida para bonificaciones demuestra un aumento de 'P29,279 en vista de los ascensos pedidos para puestos con derecho al tipo máximo de bonificación. Los créditos mayores que se piden para el servicio postal y telegráfico, alumbrado y fuerza motriz, y otros servicios i·econocen por causa la insuficiencia de las cantidades autorizadas este año para dichos conceptos. El aumento en la partida para las reparacione11 es necesario para la conservación y mantenimiento de las quince lanchas que se hallan en el servicio de la Constabularia. El resultado de todos estos ajustes es la economía neta de 'P'44,784 en los ci:éditos que se piden para 1921. HOSPITAJ, GENt:RAL DE FILIPINAS Clasiflcaci6n 11resupuestal: Sueldos y jornales ... Bonificaciones . Gastos de viaje del personal ............................... . Flete, expreso y sel'vicio de entrega. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ...................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Alquiler de edificios y terrenos ............ . Consumo de efectos y materiales ...... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos de viaje de personas no empleados en el Gobierno .......................................... . Reparaciones ... ................ .... ........... . ................. . Contribuciones y gratificaciones .. . Otros servicios ........... . Pérdidas extraordinarias y por deteriol"O ... C'omprn de mobiliario y l'quipo Totales Ai10 ceuninnieo Aiio económico 1921 (pedidos) 1920 (nutorizadoa) l'cllO>f Peao~ 463,477.00 450,928.00 79,978.00 68,487.00 3,000.00 4,000.00 700.00 2,000.00 6,600.00 6,000.00 61,500.00 64,000.00 11,520.00 !0,210.00 286,290.00 2S6,290.00 1,500.0U 2,500.00 100.00 li..IJ.IJO -l,000.00 -1,000.00 1,000.00 30,000.00 30,000.00 28,900.00 50,000.00 978,565.00 978,SSS.OO -----Año económico Año e<ionómieo 1920(ealjuladoal 1919 (venlade~I Pe8oa Pi:aoa 445,000.00 a91,241.72 62,500.00 55,000.32 2,500.00 2,204.25 750.00 1,055.85 6,000.00 a,835.12 62,000.00 59,277.62 10,210.00 6,900.00 286,000.00 252,360.83 2,500.00 2,551.75 40.00 aa.42 4,000.00 5,359.58 ························· 30,000.00 34,141.23 700.00 1,127.43 50,000.00 124,605.52 ----962,200.00 939,594.64 66 DIARIO DE SESIONES OCTCBRE 27, ··----------------Estado Detallado <k Gastos-Continuación HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS-Continuación Año econümh:o Año económico Año eeonOmieo Año econü11:1ico Clasificación por servicios: Servicio de sanidad .... · Compra de equipo ... Totales 1921 (pedidos) Hl20 (autorizados) 1920 (calculados) 1919 (\·erdaderos) ------ --------949,665.00 ..... 28,900.00 ···························· 978,585.00 Peirf}8 912,200.00 50,000.00 962,200.00 Pe:Jl}B 815,089.12 124,505.52 939,594.64 La Junta de Imprevistos ha concedido al Hospital General un crédito adicional de 'PG0,000, para subsanar la deficiencia de las consignaciones autorizadas para la subsistencia de los empleados del hospital, consumo de efectos y materiales, alquilerea y servicio postal y telegráfico. Los elevados precios de los artículos alimenticios, el creciente número de enfermos que acuden al consulto1·io, y la apertura "de dos nuevas salas de obstetricia a mediados del año próximo demandan necesariamente ma)'Ol'es gastos por el aumento del personal y por la alimentación de los enfermos, médicos, enfermeros y servidumbre de la institución. Sin embargo, los presupuestos que se proponen proveen nada más por ahora que lo absolutamente nccesal'io para el personal. La consignación para sueldos y jornales incluye la remuneración adicional de dos profesores de la Universidad de Filipinas-un médico y un farmacéutico-que prestan sus servicios como jefes de departamento del hospital para otorgarles la misma consideración que se dá a los otros jefes de departamento en iguales circunstancias. Se crean nuevos puestos para un nuevo farmacéutico con Pl,200, un maquinista auxiliar, dos chauffeurs, dos supervisoras, diecisiete enfermeras graduadas y diecinueve enfermeras estudiantes. También se proponen ascensos razonables para el jefe de la división de administración, contador, cajero, empleado de información, farmacéuticos y algunas enfermeras, así como también ascensos de un grado para varios empleados subalternos. El aumento total en sueldos y jornales es de ~12,549 y de t"'ll,491 en las bonificaciones. Hay un recal'go de t"600 en el servicio postal, telegráfico y telefónico por estimarse necesario este aumento para el próximo año, y de Pl,310 más en la consignación de alquileres por la elevación del alc¡uiler de la casa ocupada por los enfermeros. Se deduce la suma de '1"1,000 de la partida para impresión y encuadernación, destinada a la publicación de foHetos y se la traslada al nuevo concepto de contribuciones y gratificaciones para subvencionar al Boletín de la Asociación Médica de Filipinas donde se publicarán los informes sob1·e experimentos e investigaciones importantes del hospital. Todos los aumentos enumerados que suman 'P-26,590, quedan compensados con las reducciones hechas en otras partidas, de modo que el total de créditos propuestos pa1·a 1921 resulta igual al autorizado para 1920. OFICINA DE NIÑOS Y ACOGIDOS Clas1:6.cac16n presupuestal: Sueldos y jornales ... Bonificaciones . Gastos de viaje del personal.. Flete, expre~o y servicio de entrega ........................ . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ........ . ..................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . Alquiler de edificios y terrenos .... Consumo de efectos y materiales ....... . Impresión y encuadernación de informes, documentos )'" ¡>ublicaciones...... . .......................... . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno . Reparaciones ............................................. . Otros ser,;cios ...................... . Compra de mobiliario y equipo .... Totales Clasi:6.caci6n poi· servicios: Beneficencia pública .... Compra de equipo ... Totales Año económico Año eeonOmieo Añu eeonómieu Año eeonOmico 1921 (pedidos) 1!120 (autoriiad1nl 1920 (r:aleulados) 1919 (ve1'daderos) J'HOS l'r:sos l'~:ws 29,016.00 27,556.00 24,000.00 17,729.87 5,604.00 5,45.J..OO 4,500.00 2,87~J.7:; 200.00 200.00 150.00 2-18.20 80.00 80.00 50.00 66.25 400.00 314.00 300.00 312.76 2,200.00 1,804.42 1,805.00 1,199.81 2,700.00 3,000.00 2,590.00 2,160.00 50,000.00 50,000.00 45,000.00 31,3.J.l.88 60.00 200.00 200.00 27.70 1,044.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 73.J..81.i 500.00 500.00 500.00 -195.45 3,000.00 5,500.00 5,500.00 1,988.0H ----- -----96,304.00 97,108.42 87,095.00 60,178.59 ------ -=~:::-: 93,804.00 81,595.00 58,190.51 3,000.00 5,500.00 1,988.08 -------96,304.00 87,095.00 60,178.59 1920-SES!óN 10." DIARIO DE SESIONES 67 Estado Detallado de Gm;fos-Continuación OFICINA DE NIÑOS y ACOGIDOS-continuación La Junta de Imprevistos ha concedido a esta Oficina un crédito adicional de '1"30.J.42 para los gastos de alumbrado del orfelinato en la Calle Agno, del que la Oficina se ha hecho cargo recientemente, y de f'500 para completar el pago de las reparaciones de un camión. El presupuesto que se pide para esta Oficina para el año de 1921 asciende a la misma suma concedida para el corriente por la Ley No. 2875 sin incluir el crédito adicional concedido por la Junta de Imprevistos. Ha habido aumentos en los sueldos de algunos empleados de pequeña paga y en la consignación para empleados temporeros, ascendiendo todos a un total ele 'P'l,460 con el correspondiente aumento de '!>'150 en las bonificaciones. También se pide un aumento en la partida para alumbrado por las razones ya indicadas arriba, para el servicio postal y gastos de viaje de los huérfanos. Todos estos aumentos se hacen a expensas de las consignaciones para alquileres, impresión y encuadernación, y mobiliario y equipo, las cuales quedan disminuidas en una suma equivalente a los aumentos solicitados. JUNTA INSPECTORA DE FARMACIAS Clasificación presupuesta!: Sueldos y jornales. Bonificaciones . Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz . Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materiales .. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparaciones Otros servicios ..... Compra de mobiliario y equipo ... Totales Clasificación por servicio: Servicio de sanidad .. Compra de equipo .. Totales Año económico Aiio económico rn21 (pedidos) 1920 (autorizados) 15,380.00 2,895.00 1,500.00 50.00 400.00 350.00 1,800.00 1,500.00 500.00 :200.00 ;J00.00 1,000.00 26,075.00 25,075.00 1,000.00 26,075.00 15,380.00 2,895.00 1,500.00 50.00 400.00 :350.00 1,800.00 1,500.00 500,00 :200.00 ;;oo.oo 1,000.00 26,075.00 Año económico Año eeonómico 1920 (calculados) 1919 (verdadtto11) Pe1108 Pe11011 14,000.00 11,983.74 2,800.00 2,218.81 1,000.00 907.28 360,00 266.81 300.00 529.69 1,800.00 1,349.41 1,000.00 1,223.38 500.00 175.89 1,500.00 308.66 1,000.00 983.61 24,260.00 19,947.28 :23,260.00 18,963.67 1,000.00 983.61 24,260.00 19,947.28 No se ¡Jropone cambio alguno en el total ni en las diferentes partidas del presupuesto que se pide pata 1921 por la Junta Inspectora de Farmacias. Esto ha sido posible en vista de la rígida economía que se practica por la Junta. Clasificación presupuestal: Sueldos y jornales Bonificaciones Totales Clasificación poi' sel'vicio: Servicio de sanidad Compra ele equipo Totales JUNTAS EXAMINADORAS DE MÉDICOS, DENTISTAS, OPTÓMETRAS Y EN1''ERMEROS Af\O econUmico Año eeonUmico 1921 (J>edidos) 19~0 (autol"izadosl 7,720.00 640.00 2,800.00 400.00 11.560.00 11,HiO.OO 400.00 11,560.00 7,720.00 640.00 2,800.00 400.00 11,560.00 Año económico 1920 (calculados) Ptsos 7,720.00 640.00 2,000.00 150.00 10,510.00 10,060.00 150.00 10,510,00 Año económico 1919 (verdaderos) Pc1Sos 5,861.05 517.76 733.12 945.62 8,057.55 7,111.93 945.62 8,057.56 No huy cambio <1lguno en el totul ni en las diferentes partidas del presupuesto que se propone para las Juntas Examinudorus <le Médicos, Dentistas, Optómetras y Enfermeros, en comparación con el presupuesto del año actual. 68 DIARIO DE SESIONES Clastfl.cación presupuestal: Sueldos y jornales ... Bonificaciones Contribuciones y gratificaciones ... Gastos varios ... Compra ele mobiliario y equipo ... Estado Detallado de Gastos-Continuación JUNTA DE FOMENTO Año rconómie<> Año económico 1921 {pedidoal 1920 (autorizado.!) J>esoa 42,200.00 22,580.00 4,550.00 1,970.00 200,000.00 250,000.00 6,000.00 6,000.00 600.00 600.00 Totales ··············································-··········· 253,350.00 281,150.00 Clasiflcación por servicios: Beneficencia pública ... 252,750,00 Compra de equipo ... 600.00 Total4;S 253,350.00 ---OCTUBRE 27, Año económico Año econ6mfoo 1920 (calculados) 1919 (verdadezom) Pesos P-• 18,000.00 5,184.55 1,580.00 460.17 250,000.00 231,541.63 6,000.00 12,400.00 600.00 563.23 276,180.00 250,149.58 275,580.00 249,586.35 600.00 563.2:J 276.180.00 250,149.58 Los ~réditos aquí propuestos para 1921 acusan una reducción de '1"27,800 con respecto a los autorizados por la Legislatura para el año coniente. Ha sido eliminada la consignación de 'P50,000 para una contribución especial a la Sociedad Anti-tuberculosa de Filipinas; pe1·0 en cambio se han hecho permanentes los puestos de siete enfermeras de servicio social con los mismos sueldos que ahora perciben, se han p1·ovisto para seis meses los puestos pal'a las dos enfermeras actualmente pensionadas en los Estados Unidos y que volvel'án a Manila a prestar sus servicios a mediados del año próximo, y se consignan 1"19,320 en cantidad englobada para dos médicos y quince enferme1·as que actualmente prestan sus servfoios a la Junta, resultando todo ello en un aumento de P.19,620 en sueldos y '1"2,580 en bonificaciones. Teniendo en consideración la supervisión ejercida por la Junta de Fomento sobl'e las instituciones de caridad que reciben contl'ibuciones del Gobierno, sus trabajos de investigación y la benéfica influencia que ejerce en los hogares para el debido cuidado de los enfel'mos, de las madres y de los niños, especialmente de la clase menesterosa, las consignaciones que se piden para dicha Junta quedan bien justificadas. OFICINA DE EDUCACIÓN ClasUlcaci6n presupuesta!: Sueldos y jornales... . ........................ . Bonificaciones .... Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de eiit1·ega ...... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fue1·za motriz. Alquiler de edificios y terrenos ................... . Consumo de efectos y materiales .... : ..... . Impl'esión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno Reparaciones Contribuciones y gratificaciones ... Contribuciones a los gobiernos locales .. Inst1·ucción elemental, Ley 2782 .... Otros servicios ....... . Pérdidas extraordinarias y por deterioro ... Compra de mobiliario y equipo ....... . Totales ClasUl.caci6n por servicios: Inst1•ucción pública ... Auxilio a los gobiernos locales ... Compra de equipo ..... . Totales Ai10 económico Ailo económico Aiio económico Año económico 1921 (pedidos) 19:!0 (auto1·iiodos) 1920 (ealculado~) 1919 (verdaderos) l'Ho• 3,497.300.00 779,535.00 324,500.00 28,500.00 34,000.00 11,875.00 8,000.00 572,000.00 15,200.00 2,500.00 8,000.00 62,500.00 2,802,429.00 6,305,400.00 30,000.00 54,000.00 14,535,739.00 5,373,910.00 9,107,829.00 54,000.00 14,535,739.00 Peao11 3,158,898.00 657,480.00 284,500.00 29,890.00 30,000.00 8,060.00 11,600.00 712,972.00 15,200.00 7,500.00 10,000.00 62,500.00 3,162,739.00 3,919,000.00 25,000.00 54,000.00 12,149,339.00 3,158,898.00 657,480.00 284,000.00 25,000.00 30,000.00 8,060.00 11,GOO.OO 712,972.00 15,200.00 6,000.00 9,500.00 62,500.00 :J,162,739.00 3,919,000.00 25,000.00 5,000.00 54,000.00 12,148,949.00 5,011,210.00 7,081,739.00 54,000.00 12,148,949.00 P-• 2,723,369.ol7 514,642.42 271,418.55 28,450.68 29,501.96 8,496.23 3,075.00 792,503.8U 14,574.13 3,767.71 7,185.18 51,085.68 3,295,010.16 735,000.00 27,013.92 15,603.75 79,872.27 8,801,091.00 4,491,208.57 -1,0S0,010.16 79,872.27 8,801,091.00 1920-SES!óN 10." DIARIO DE SESIONES 69 Estado Detallado de Gastos-Continuación OFICINA DE F.DUCACIÓN-continuación El presupuesto solicitado parn 1921 es el mismo autorizado para 1920, más la cantidad de t"2,386,400 que representa Ja diferencia entre la consignación autorizada por la Ley No. 2782 para la extensión de la instrucéión elemental en 1920 y el crédito que dicha ley hace disponible para Jos mismos fines en primero de enero de 1921. El aumento en la partida para sueldos y jornales reconoce por causa la elevación de los sueldos de los superintendentes, maestros, y empleados de la Oficina. Se conserva el número de sesenta y ocho superintendentes existentes en la actualidad, y se les asigna mayores sueldos, importando el aumento total la suma de f'36,700. Asimismo se elevan las cuotas de los sueldos de los maestros con el fin de poder contratar y traer al país maestros americanos competentes con sueldos adecuados, y para elevar el tipo de remuneración de los maestros insulares, fijándose sus sueldos de entrada en Pt,320 para los supervisores industriales y académicos;. 'P-1,200 para los maestros supervisores, "senior teachers," y graduados de bachiller en ciencias educacionales; 1*1,080 para los graduados de la Escuela de Educación de la Universidad de Filipinas con certificados de maestro de escuela superior; y 'P'960 para los graduados de las escuelas normales. Estos cambios ocasionan un aumento de 1'"'334,860 en los sueldos de los maestros. Para los demás empleados se recomiendan ascensos de medio a un grado, importando el total de estos ascensos la suma de íf"39,120. Sustrayendo de la suma de todos estos aumentos las reducciones hechas en otras partidas de menor importancia, se obtiene la cantidad de P3,497,300 consignada para sueldos y jornales de 1921, que es mayor en f'338,402 que el crédito autorizado para sueldos y jornales de 1920. Las bonificaciones quedan consecuentemente aumentadas en 'P122,055. El mayor número de viajes que los supervisores tienen que realizar por el establecimiento de nuevas escuelas, y la mayor cuota de dietas a que los mismos tendrán derecho por la elevación de sus sueldos a 'P1,200 acrecientan los gastos de viaje del personal, para los cuales se pide un aumento de crédito de '11'40,000. El aumento en la consignación para el servicio postal se debe a la mayor cantidad de correspondencia que ocasiona la expansión de las actividades escolares. También se piden Y3,815 más para el servicio de alumbrado y fuerza motriz en vist.8. del mayor uso de la fuerza motriz en la Escuela Agrícola del Centro de Luzón y en la Escuela Náutica. Por último, se solicita un aumento de P5,000 para otros servicios con el objeto de hacer frente al mayor costo del "Philippine News Review" debido al encarecimiento del papel. Todos estos aumentos en sueldos, bonificaciones, gastos de viaje, servicio postal, fuerza motriz y otros servicios quedan enteramente compensados eo_n las reducciones efectuadas en los créditos para otros conceptos, SERVICIO DE SANIDAD DE FIIJPINAS Clasificación presupuesta!: Sueldos y jornales Bonificaciones Gastos de viaje del personal.. Flete, expreso y servicio de entrega Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos de viaje ele personas no empleadas en el Gobierno Reparaciones Contribuciones y gratificaciones Auxilio a las provincias no Cristianas en Mindanao y Sulú ... Auxilio a otras provincias especiales. Otros servicios. Pérdidas extraordinarias y por deterioro .. Compra de mobiliario y equipo ... Totales Clasificación por servicios: Servicio de sanidad ... Auxilio a los gobiernos locales ... Compra de equipo Totales Año 1.>conómico Año económico 1921 (pedidog) l!l:!O (autorizad00<) 896,344.00 136,244.00 100,000.00 30,000.00 12,000.00 18,000.00 3,500.00 1,272,000.00 12,000.00 35,000.00 6,000.00 63,000.00 23-l,854.00 159,052.00 :!2,134.00 43,700,00 3,053,828.00 2,616,222.00 393,906.00 .l3,'i00.00 3,053,828.00 884,194.00 136,244.00 100,000.00 30,000.00 12,000.00 18,000,00 3,500.00 1,272,000.00 15,000.00 35,000.00 6,000.00 63,000.00 234,854.00 168,202.00 a2,134.oo -l3,7UO.OO 3,053,828.00 Año económico Año eeonómico 1920 (c11leulados) 19Hl (vl'rdaderos) Pesos Pesos 850,000.00 729,440.47 125,000.00 104,042.67 \15,000.00 98,263.92 ªº·ººº·ºº 25,046.98 10,000.00 8,787.2.'i 18,000.00 17,532.94 3,500.00 2,869.35 1,250,000.00 1,235,033.70 lii,000.00 13,116. iH 35,000.00 ;~9.903.65 6,000.00 8,591.49 60,000.00 55,090.80 234,854.00 196,399.00 168,202.00 141,364.00 :12,134.00 16,988.86 100.00 210.52 43,700.00 55,697.14 2,976,490.00 2,748,379.22 2,529, 734.00 2,354,919.08 -103,056.00 337,763.00 43,700.00 55,697.14 2,976,490.00 2,748,379.22 70 DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gastos-Continuación SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS--COntinuación OCTUBRE 27. La Junta de Imprevistos ha concedido a esta Oficina un crédito adicional de PlS,134, para cubrir el costo del servicio de alcantarillado en el Hospital de San Lázaro Y en la Estación de Meisic Y para la alimentación de los leprosos en provincias. La misma cantidad autorizada para el año en curso por las Leyes Nos. 2875 Y 2901, incluyendo la cantidad concedida por la Junta de Imprevistos, es la que se propone para el próximo. Se dispone de una pequeña cantidad deducida de las consignaciones para impresión y encuadernación y para auxilio 4 las provincias especiales, transfiriéndola al concepto de sueldos Y jornales con el fin de mejorar los haberes del personal. Se eleva la cuota del sueldo de entrada de los cirujanos de 'fl'l,600 a 'Pl,800 que es el máximum permitido por la ley. Se crean nuevos puestos muy necesarios al funcionamiento de la Oficina para un oficial mayor auxiliar con 1"4,500, un taquigrafo con '1'2,400, un celador para el Hospital de San Lázaro con Pl,800 y cinco empleados con un sueldo total de P-1,260. Se eleva el sueldo de un ingeniero sanitario auxiliar de f"2,000 a 1*'4,000, pues no ha sido posible hasta ahora encontrar un ingeniero civil que se especialice en la ingeniería sanitaria por un sueldo autorizado de f'2,000. También se proveen otros, ascensos razonables a los sanitarios de experiencia y a otros empleados de pequeña paga cuy.a eficiencia las hace merecedores de una remuneración más adecuada a la clase de servicios que prestan. OFICINA DEL SERVICIO DE CUARENTENAS Cla&iflcación presupuestal: Sueldos y jornales ....... . Bonificaciones Gastos de viaje del personal... ....... . Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materiales ............... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ........................ . Reparaciones ........................................................ . Otros servicios................ . ......................... . Compra de mobiliario y equipo ............................... . Totales Clasi:flcaci6n por servicios: Servicio de sanidad ................................. . Compra de equipo ........ . Totales Año económico Año ceonómico 1921 (pedidos) 1920 (autorizados) Pt!ROB Pesos 96,900.00 96,900.00 9,792.00 9,792.00 1,500.00 1,500.00 620.00 620.00 700.00 i00.00 960.00 960.00 32,900.00 39,900.00 100.00 100.00 9,000.00 9,000.00 220.00 220.00 1,500.00 1,500.00 154,192.00 181,192.00 152,692.00 1,500.00 154,192.00 ························ Año económico Año ('Conómico 1920(calculadoa) 1919 (V<'rdad('l'(I&) p,_ Pua11 89,000.00 81,804.05 8,500.00 7,535.46 500.00 438.U 250.00 414.16 500.00 757.24 960.00 960.00 39,900.00 :n,rno.oñ 100.00 5,500.00 8,100.00 220.00 526.71 1,500.00 1,482.06 146,930.00 133,177.87 145,430.00 131,695.81 1,500.00 1,482.06 1'6,930.00 133,177.87 Esta Oficina ha obtenido de la Junta de Imprevistos un crédito adicional de 'P7,000 para efectos y materiales por haber sido insuficiente la consignación 'hecha por la Legi1:1latura a causa del elevado precio del carbón y de otros efectos suministrados a las estaciones de cuarentenas. Dicha cantidad no se aumenta, sin embargo, a la consignación solicitada para 1921. El presupuesto pedido para el próximo año es el mismo concedido para el corriente por la ley de presupuestos. OFICINA DE ADUANAS Clasifl.cación presupuestal: Sueldos y jornales ... Bonificaciones Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fucr?.a motriz .. . Alquiler de edificios y terrenos. ............ .......... . Consumo de efectos y materiales. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones... .. . ......................... . Gastos varios en relación con el servicio secreto .. . Aíw econ6mico Año económico Año económico Año <>eonómico 1921 (pedidos) 1920 (autorizados) 1920 (calculados) 1919 (verdaderos) Pc80B 1,169,800.00 147,962.00 7,500.00 600.00 10,000.00 22,000.00 900.0Q 295,000.00 5,000.00 30,000.00 Pe~OB 1,111,039.00 142,628.00 8,000.00 700.00 10,000.00 20,000.00 900.00 160,000.00 5,000.00 20,000.00 p,_ 1,100,860.00 134,200.00 7,900.00 400.00 9,500.00 19,100.00 600.00 161,<100.00 5,000.00 22,750.00 l'eBOB 899,732.20 123,274.72 6,641.29 508.26 8,996.24 lR,500.00 418.a3 lli3,-160.00 1,500.00 18,667.43 1920-SESióN 10.' DIARIO DE SESIONES 71 Estado Detallado ck Gastos-Continuación OFICINA DE ADUANAS-Continuación Clastftcación presupuestal-Continuación. Gastos de Yiaje ele personas no empleadas en el Gobierno ................................ . Reparaciones Otros servicios... . ............•. Compra de mohiliario y equipo. Totales. Clasificación por servicios: Servicio de i·ccaudación ......................... . Actividades comerciales e industriales. Fomento del comercio ..... Mantenimiento ele la ley y del orden ...... . Otros servicios ele protección .................................. . Compra de equipo. Totales Año económie.1 Año t'.'COn6mieo Año eeonúmico Afto econ6mico 1921 C11edidol!IJ 19:.!0 (autorizados) 1920 (calculados) 1919 (\-en:laderos) Pl!llOB Pesos PellOs 3,000.00 3,000.00 2,500.00 3,000.00 115,000.00 95,000.00 114,700.00 37,000.00 30,000.00 52,000.00 30,700.00 24,659.20 21,000.00 18,100.00 18,100.00 15,850.22 1,857,762.00 1,646,362.00 1,627,710.00 1,315,107.89 810,360.00 895,240.00 712,410.74 516,812.00 454,080.00 375,288.93 45,000.00 41,500.00 32,933.85 388,590.00 146,490.00 103,999.70 76,000.00 72i300.00 74,624.45 21,000.00 18,100.00 15,850.22 1,857,762.00 ·····--··-·-------·--···-··· 1,627,710,00 1,315,107.89 No obstante el enol'me desarrollo del comel'cio exterior del país, la Oficina de Aduanas no cuenta hoy más que con el mismo número de empicados clasificados de hace dos años. Esta condición naturalmente causa el retraso de los trabajos, especialmente los de aforo, a pesar de las horas extraordinarias de servicio de los empleados. Las limitaciones impuestas por la falta de fondos no permiten que se propongan hoy medios tendentes a subsanar cumplidamente las deficienciai:; en el servicio, y por esto los créditos que se piden para 1921 envuelven solamente ciertos cambios que se consideran imprt'scindibles para remediar siquiera por el momento algunas de las necesidades más perentorias. En los sueldos se hacen importantes reducciones con el objeto de proveer a la creación de nuevos puestos para un jefe auxiliar de división, dos taquígrafos, un inspector, tres reconocedores, ocho amanuenses, tres pesadores, dos abridores, un fiel de muelle, un cobrador, un sargento, un sereno, seis guardias, cuatro ordenanzas y dos mozos con un sueldo total de 'P'28,840. También se proveen ascensos de un grado para cierto número del personal subalterno y se proponen aumento de habt?r para los inspectores de cascos y calderas, con el fin de equiparar su remuneración a la de los capitanes y maquinistas de los barcos de cabotaje. Todos estos cambios hubieran dado por resultado un aumento neto de '1"2,361 solamente en sueldos y jornales, a no ser por el crédito para los sueldos y subsistencia de la tripulación de las dos lanchas, cuya adquisición ha sido autorizada por Ja Legislatura, y de un caza-submarinos recientemente cedido al Gobierno Insular por los Estados Unidos. Estos sueldos y subsistencia ascienden a P56,400, que sumados a la cifra acotada producen un aumento total de '1"58,761 t'n la consignación para sueldos y jornales. Las bonificaciones quedan consecuentemente aumentadas en IJ'5,339. Los gastos varios para el servicio secreto han sido aumentados en 'P'l0,000 po1· ser insuficiente la consignación autori-znda para este fin. También hay un recargo de '11'2,000 en el concepto de alumbrado y fuerza motriz por el mayor consumo de corriente eléctrica en los picrs. Los aumentos en las partidas para consumo de efectos y materiales y reparaciones representan los gastos necesarios para el mantenimiento y operación del caza-submarincs y de las dos lanchas ya mencionados. La consignación para mobili&rio y equipo se destina a la adquisición de nuevas básculas y otros equipos, los más necesarios por el momento, para reemplazar a los ya muy gastados que se usan en la Oficina y en los muelles. Con las reducciones hechas en otras partidas, el aumento neto del presupuesto que se solicita para la Oficina de Aduanas es de '1*'211.400, que l'epresenta el gasto de la operación del caza-submarinos y dos lanchas. OFICINA DE RENTAS INTERNAS Clasifl.cación presupuestal: Sueldos y jornales Bonificaciones . Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega .... SC'rvit'io JlOlllal, telegráfico, telefónico y cablegráfico SC'l'\'icio de alumbrado y fuerza motriz ... Alquiler clt• edificios y terrenos .......... . Consumo de efectos y materiales .... . Imprt'sil'm y encuadernación de informes, documC'1ltos :i,• 11ublic>ndones ... Afio económico Año económico Año económico Año económico 1921 (pedido9) 1920 (autorizados) 1920 (caleuladoa) 1919 (verdadelooaJ 562,180.00 100,130.00 60,000.00 3,000.00 10,000.00 4,000.00 1,200.00 110,000.00 4,000.00 l'1!80B 548,960.00 97,850.00 70,000.00 3,000.00 10,000.00 4,000.00 500.00 110,000.00 3,600.00 PHOS 546,800.00 90,200.00 59,000.00 2,850.00 9,890.00 4,000.00 1,200.00 110,000.00 3,600.00 PnH 421,774.23 72,389.86 50,163.02 1,889.14 10,259.02 3,746.11 493.21 109,879.12 3,369.4R 72 DIARIO DE SESIONES ------------- ·-Estado Detallado rU Gastos-Continuación OFICINA DE RENTAS INTERNAS-continuación OCTUBRE 27, Año económico Aiio económico A1io económico Año cconümka 1921 (pedido.) 1920 (aulorizadosJ 1920 (calculado&) 1919 (verdadero~) Clasitl.caci6a presupuestal-Continuación. Gastos varios en relación con el servicio secreto ... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ........................... . Reparaciones .... .. ....................................................... . Reembolso de impuestos de rentas internas sobre productos de pesquerías artificiales Otros servicios .... Compra de mobiliario y equipo ...... . Totales ClasUl.cactón por servicios: Servicio de recaudación Compra de equipo .......................... . Totales .................. . 1'1:1011 6,000.00 1,000.00 2,600.00 ·········-····- ·-···-··· 2,000.00 10,300.00 876,410.00 865,110.00 10,300.00 875,410.00 --------------· l'l'lltOB 1'1:1011 l'elOll 5,000.00 4,800.00 3,565.18 1,000.00 950.00 571.47 4,000.00 2,000.00 1,940.44 ···············--··-····-··- 82,099.23 2,000.00 2,000.00 2,369.17 15,500.00 12,500.00 24,619.61 875,410.00 849,790.00 789,017.79 837,290.00 764,498.18 12,500.00 24,619.61 849,790.00 789,017.79 La mayor capacidad contributiva del pueblo Y la última reforma de la ley del impuesto sobre la renta tienden a comprender mayor número de contribuyentes y repercuten por necesidad en la Oficina de Rentas Internas, como principal agencia recaudadora de los impuestos interio1-es del país, traduciéndose en una demanda de mayor número de personal para llevar a cabo el trabajo aumentado que imponen las nuevas condiciones. Teniendo, sin embai·go, que limitar los gastos de Ja Oficina a la suma autorizada para el año corriente, se pospone la consideración del aumento tan imperativo del personal para el presupuesto suplementario. La petición de créditos que aquí se hace para la Oficina de Rentas Internas no envuelve más cambios que la reducción de las consignaciones para gastos de viaje del personal, servicio de reparación, y compra de mobiliario y equipo. disponiendo de los ~16,700 deducidos de dicbas consignaciones para aumentar los créditos para alquileres de las oficinas de los agentes, cuyas cuotas se han elevado; para la impresión y encuadernación por la publicación de los nuevos reglamentos; y para sueldos y jornales y bonificaciones, con el fin de p1·0\•eer ascensos de un grado a los empleados cuya eficiencia y trabajos justifican esta medida. Con los ajustes así hechos el total de créditos propuestos para la Oficina de Rentas Internas para el año 1921 es el mismo autorizado por la Legislatura para el corriente año_ OFICINA DE LA TESORERIA Clasifl.caci6n preaupuestal: Sueldos y jornales .... Bonificaciones ..... . Gastos de viaje del personal... ......................... . Flete, expreso y servicio de entrega .... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz .......... . Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ······························--·····--··· Reparaciones ......... ······-···········-··--· Fondos de seguro de la propiedad, art. 340, Ley 2711 (véase el Apéndice) .. Otros servicios ..... Compra de mobiliario y equipo ... Totales Clasificación por servicios: Actividades comerciales e industriales ... Compra de equipo ..... Totales Año eeonómieo Año económieo Aí10 eeonómico Año eeou6mico 1921 (peilido11J 1920 (autorizlUlos) 1920 (caleulados) 1919 (verdaderos) l'eao11 110,944.00 20,126.00 2,772.00 60.00 2,600.00 1,700.00 5,000.00 1,000.00 1,000.00 50,000.00 1,000.00 600.00 196,692.00 196,092.00 500.00 198,592.00 P•~ l12,047.50 18,795.00 3,000.00 50.00 1,000.00 1,400.00 5,000.00 1,200.00 1,800.00 550,000.00 1,500.00 1,500.00 696,792.50 ... --··············108,000.00 17,000.00 2,400.00 20.00 2,000.00 1,700.00 5,000.00 1,200.00 1,600.00 550,000.00 1,000.00 500.00 690,420.00 689,920.00 500.00 890,f.20.00 Pea08 94,517.09 15,783.54 1,965.49 1,702.32 1,790.95 5,670.36 540.60 662.21 50,000.00 1,676.77 4,681.1a 178,990.38 17-1,309.23 4,681.13 178,990.36 1920-SESióN 10." DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gastos-Continuación OF(CIN A DE LA TESORERfA~ontinuación 73 La Tesorería ha obtenido de la Junta de Imprevistos un crédito adicional de '1"5,287.50 para el empleo por algunos meses de dos inspectores de las garantías prestadas para la emisión de billetes bajo la Ley No. 2924 y para reimprimir la Ley de Seguros y completar el pago de la impresión del informe anual. Para 1921 se pide un presupuesto casi igual al total de la suma autorizada para este año excluyendo la suma de P500,000 que representa la diferencia entre la partida que se da en la Ley No. 2876 para fondos de seguro de la propiedad y la que aparece en este plan presupuestal para el mismo concepto. Esta cantidad se ha hecho disponible en virtud del articulo 340 de la Ley No. 2711 para la reparación del edificio de la Intendencia y la sustitución de los muebles quemados en el mismo. En sueldos se introducen cambios para ajustar la remuneración y número del personal a las exigencias del servicio. En cambio de la reducción de algunos sueldos, se crean dos nuevos puestos para un taquígrafo y un guardia, se provee para el sueldo de un año entero de un inspector de garantías, y se conceden pequeños ascensos a algunos empleados de poca paga, resultando en una reducción neta de 'f"l,103.50 en los sueldos. El aumento en las bonificaciones se debe en parte a la reducción de sueldos grandes bonificados con 15 por ciento y al aumento de sueldos pequeños bonificados con 25 por ciento, y en parte a la transferencia de algunos puestos de carácter temporal a permanentes. Se piden aumentos para las consignaciones destinadas al servicio postal Y cablegráfico, y al servicio de alumbrado y fuerza motriz; para el primero por el mayor número de cablegramas enviados a los Estados Unidos, y para el segundo por ser insuficiente el crédito autorizado ahora para las necesidades de la oficina. Estos aumentos quedan más que compensados con las reducciones en lai. partidas para gastos de viaje, impresión y encuadernación, reparaciones y otros servicios. CASA MONEDA DE FUJPINAS Cla1ifl.caci6n presupuesta!: Sueldos y jornales .... Bonificaciones ... Gastos de viaje del personal.... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... . Consumo de efectos y materiales. Jmpresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ....... . Reparaciones Otros servicios...... . Compra de mobiliario y equipo ....... . Gastos varios de la Casa Moneda de Filipinas. Totales ClasUlcacilin por servicios: Otras mejoras económicas ... Compra de equipo ... Totales Año económico Año económico 1921 (pellido~I l9:lO (autoriklldo~) l'e•a• l'c"ª" 115,060.00 7,285.00 1,000.00 1,500.00 1,500.00 10,000.00 100,000.00 600.00 5,000.00 2,500.00 2,000.00 220,000.00 24.8,295.00 220,000.00 244,295.00 2,000.00 246,295.00 ......................... Año económico Año económico 1920 (calculados) 1919 (verdadel'Oll) ----------- ---l'na1 Peso• 88,632.0Ó 13,739.69 4,881.00 179.ó2 1,200.00 4,310.70 1,750.00 49,065.00 1,400.00 168.03 6,000.00 ····-··-----·-----·--·· 80,000.00 630.90 400.00 2,600.00 1,500.00 54,064.28 27,675.00 2,058.68 ...... -................ ____ 215,938.00 124,218.80 188,263.00 122,158.12 27,675.00 2,058.68 215,938.00 124,218.80 La consignación que se pide para 1921 es '"26,295 más que la autorizada en la Ley de Presupuestos. El aumento se debe a la consignación de mayor cantidad para el consumo de efectos y materiales, alumbrado y fuerza motriz y otros servicios, puesto que se espera que la Casa Moneda funcionará en todo el año. OFICINA DE LA IMPRENTA Clasiflcaeión presa.pa.estal: Sueldos y jornales .... . Bonificaciones . ...................... .... . .................. . Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ....................... . Servieio postal, telej!Táfico, telefónico y cablegráfico Año cconóniico Año económico Año económica Año econ6mico 1921 (pedidos) 1920 {autal'i&adosl 1920 (calculados) 1910 (verdaderoe) l't11101< 537,239.00 18,643.00 1,800.00 5,600.00 3,500.00 537,239.00 18,643.00 1,300.00 5,600.00 3,600.00 :>34,000.00 16,000.00 1,000.00 5,600.00 3,600.00 P-• 400,268.26 14,8.23.99 1,163.61 3,463.48 936.95 74 DIARIO DE SESIONES Estado Detallad.o rk Gastos-Continuación OFICINA DE LA IMPRENTA-continuación OCTUBRE 27, Año •conómieo Aim económico Año económico Año económico 1921 (Dcdido~) l!l:!u Cautori7.ad0ll) 1!1211 (c:alcularlo~) l!ll!l (•·c:>rdadl'ro< l Cla1Ulcación preaupuestal-Continuación. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Consumo de efectos y materiales .. Reparaciones ....................................... . Contribuciones y gratificaciones .. . Otros sNVicios ..................... . .................................... . Pérdid'as extraordinaria~ y por deterioro ..... . Compra de mobiliario y equipo ... Totales Clasiflcación por servicios: Actividades comerciales e indush·iales ... Compra de equipo ..... Totales Po~ 1,200.00 917,000.00 6,000.00 13,000.00 14,800.00 36,375.00 1,55',657.00 l,i)l8,282.00 36,375.00 1,554,657.00 f'P.IJOS I'l'St}lf p,~ 1,200.00 1,200.00 351.36 917,000.00 !H7,000.00 708.618.00 6,000.00 6,000.00 1,673.15 13,000.00 12,000.00 8,139.00 14,800.00 14,800.00 5,646.72 1,417.39 S6,376.00 36,375.00 46,216.96 1,554,657.00 1,547,475.00 l,192,706.77 1,511,100.00 l,1-fü,489.81 36,375.00 46,216.96 1,547,475.00 1,192,706.77 La producción de la Imprenta Pública du1·ante Jos nueve prime1·os meses de 1920 asciende a '1"'1,213,203.03, que comparada con la producción de ?'831,351.55 ·durante igual período de 1919 acusa un aumento de P-381,851.48. Este gran incremento de producción supone el agotamiento del crédito de f"l,094,741 concedido a la Oficina para este año, motivo por el cual la Junta de Emergencia ha tenido que votar para la Imprenta Pública un crédito adicional de P-459,916. En los sueldos y jornales se han hecho algunos cambios, disminuyendo unas partidas y aumentando otras para conceder ascensos de un grado a Jos jefes de división, sus auxiliares, y otros empleados de menor paga y remunerar más adecuadamente a los mecánicos y un artista grabador dando a estos tres empleados un haber de P-1,800, cada uno. Se han efectuado los cambios de modo que no afecten el total. Las sumas que se piden en los diferentes conceptos de gastos para 1921 son las mismas autorizada!'> para este año por la Ley de Presupuestos, más los créditos adicionales concedidos por la Junta de Imprevistoi;, OFICINA DE JUSTICIA -~~--~~""'="' Año económico Año ceoii.ómico Año económico Aiio económico 1921 (pedidos) 1920 (aulorfaadosJ HJ20 (calculados) 1919(verdaderos. -------- - - - - - - - - - -------- --------Clasificación presupuestal: Petos Peso>< Pesos Pt11os Sueldos y jornales ... 120,260.00 119,020.00 119,020.00 118,504.84 Bonificaciones .... . .............................. . 21,275.00 20,776.00 20,775.00 18,763.44 Gastos de viaje del personal... 4,000.00 4,000.00 5,800.00 4,900.00 Flete, expreso y servicio de entrega .... 30.00 30.00 15.00 2.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico 3,000.00 3,600.00 2,800.00 2,990.00 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... . 2,500.00 2,500.00 2,500.00 3,610.00 Alquiler de edificios y ter1·enos ................... . 2,600.00 4,000.00 3,500.00 4,000.00 Consumo de efectos y materiales. fi,500.00 5,500.00 ñ,500.00 5,350.00 Impresión y encuadernación de informes, docu~ mentos y publicaciones...... . ....................... . 1,000.00 2,500.00 2,500.00 3,600.00 Reparaciones ............................................................... . 400.00 800.00 550.00 720.00 Otros servicios .. . 1,000.00 1,200.00 700.00 880.00 Compra de mobiliario y equipo. 4,000.00 5,000.00 5,000.00 3,490.47 Totales 185,&85,00 168,925.00 188,660.00 168,810.75 Clasilcación por servicios: Mantenimiento de la ley y del orden 161,566.00 163,660.00 163,320.28 Compra de equipo .............................. . 4,000.00 5,000.00 3,490.47 Totales 185,585,00 188,660.00 186,810.75 = = Hay una reducción neta de 'P'S,360 en los créditos pedidos por esta Oficina. En los sueldos ha sido imprescindible hacer algunos ajustes, reduciendo unos y aumentando otl"Os en cuotai; no mayo1·es de ;pt20, dándose los aumentos a los empleados de pequeña paga. Esto juntamente con la creación de un puesto adicional de fiscal auxiliar, absolutamente necesario para el expedito despacho ele los asuntos, resulta en un pequeñJ¡i aumento de las partidas para sueldos y para las bonificaciones con-espondientes. En los conceptos restantei; lo~ crédito); que se solicitan son los mismos o menores que los autorizado!'! para el corriente año por la J~egislatura. 1920-SESióN 10." DIARIO DE SESIONES Esta.do Ddallado ck Gastos-Continuación JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y ,JUZGADOS DE PAZ Año económico Año econ6mico 1921 (pedidos) Hl20 (autoril!:ados) Clasitl.caci6n presupuestal: PellOS Sueldos y jornales ... 1,150,020.00 1,141,352.00 Bonificaciones ...... . 250,665.00 248,498.00 Gastos de viaje del personal... 60,000.00 44,500.00 Flete, expreso y servicio de entrega ............. . 216.00 400.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico 2,000.00 3,000.00 Consumo de efectos y materiales ................. . 1,500.00 17,~00.00 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .. . 5,000.00 7,000.00 Reparaciones . . .......................................................... . ·········-·············· Otros servicios.. . 2,000.00 4,000.00 Totales 1,471,400.00 1,485,750.00 Clasiflcaci6n por· servicios: Administración de justicia ......... . 1,471,400.00 Totales 1,471,400.00 75 Año económico Año económico 1!120 (calculados) 1919 (vl!rdaderos) p,~ Puoe 1,120,000,00 1,067,712.68 240,000.00 232,186.82 44,500.00 48,484.82 200.00 233.64 3,000.00 2,212.35 5,000.00 10,292.94 5,000.00 9,263.75 1.80 2,600.00 2,448.85 1,420,200.00 1,372,837.55 1,420,200.00 1,372,837.55 1,420,200.00 1,372,837.55 Hay un aumento neto de !"5,650 en el presupuesto que se pide para los Juzgados de Prime1·a Instancia y Jueces de paz. Este aumento proviene de la necesidad de mejorar algún tanto los sueldos del personal de los juzgados que percibe poca paga, proveyéndose los aumentos de 'P600 para un escribano, de P240 y '1"300 para tres intérpretes, de 'P200 y '1"'240 para cuatro taquígrafos y de 'P60 y 'Pl20 para otros empleados de menor categoría. También ha sido impréscindible crear nuevos puestos para un empleado de 'P600, tres de 'P480 y dos de 'P300, para facilitar el despacho de los asuntos judiciales. En cambio se han hecho reducciones de sueldos en otros puestos, dando ello por resultado un aumento neto de PS,668 en ~ueldos y '1"2,167 en las bonificaciones correspondientes. Para los gastos varios se piden cantidades menores que las actualmente autorizadas, pero se proponen 'Pl5,500 más para los gastos de viaje del personal, debido al movimiento de los jueces para imprimir mayor actividad en la tramitación de las causaK judiciales pendientes. OFJCIN A GENERAL DEL REGISTRO DE TERRENOS Clasificación presupuesta!: Sueldos y jornales ... Bonificaciones .... ····-···-···-······· .... . Gastos de viaje del personal. ................................... .. Flete, expreso y servicio de entrega .. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ......... . Alquiler de edificios y terrenos................ . Consumo de efectos y materiales. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .... Reparaciones Otros servicios ...... . Compra de mobiliario y equipo ... Totales Clasificación por servicios: Administración de justicia .. Compra de equipo ... Totales Afio económico Afio económico Año económico Año cconómim 1921 (pedidos) 1!120 (autorizad~) 1920 (cnlculados) 1919 (verdaderos) Pesos 127,680.00 28,420.00 1,000.00 100.00 11,000.00 1,000.00 3,800.00 18,000.00 1,000.00 1,000.00 21,000.00 2,000.00 218,000.00 214,000.00 2,000.00 218,000.00 1~e1KM 124,480.00 27,620.00 1,000.00 100.00 11,000.00 1,000.00 3,800.00 20,000.00 "·ººº·ºº 500.00 44,000.00 3,000.00 239.500,00 -···-········-····-····· Pesos 120,000.00 25,900.000 1,000.00 100.00 11,000.00 960.00 3,800.00 :W,000,00 2,000.00 500.00 -l4,000.00 3,000.00 232,250,00 229,250.00 3,000.00 232,250.00 Puos 126,719.88 24,178.7f) 215.18 113.48 8,723.88 895.56 3,798.13 18,132.16 638.05 498.20 24,051.15 2,000.00 209,964.46 207,964.46 2,000.00 209,964.4.6 La Junta de Imprevistos ha concedido a esta Oficina un crédito adicional de 1"23,000 para pagar la publicación en la Gaceta Oficial de los anuncioK de registro de terrenos. 70 DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gastos-Continuación OFJCJNA GENERAL DEL REGISTRO DE TF.RRENOS--continuación OCTUBRE 27, La consignación total propuesta para 1921 es menor en P23,600 que la autorizada para el corriente año incluyendo la suma adicional concedida por la Junta de Imprevistos. En los sueldos se han introducido algunos cambios con el fin de aumentar en un grado la compensación de algunos empleados menores, teniendo en consideración la eficiencia de sus servicios y la cantidad del trabajo prestado por los mismos, ocasionando con ello un pequeño aumento en el crédito pedido para sueldos y bonificaciones. Este aumento, juntamente con el de P500 para las reparaciones de los equipos de Ja Oficina, hace un total de '1"4,500. En cambio se han hecho reducciones en las partidas de consumo de efectos y materiales, impresión y encuadernación, otros servicios Y mobiliario y equipo, en la suma de P28,000. BIBl.IOTECA Y l\tuSEO DE FILIPINAS Clasificación presupuesta!: Sueldos y jornales. Bonificaciones .. Gastos de viaje del personal ................................... . Flete, exp1:eso y servicio de ent1·ega Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . A Jquiler de edificios y terrenos ............................. . Consumo de efectos y materiales .. Impresión y encuade1·nación de informes, documentos y publicaciones. ·······································Reparaciones Otros servicios ..... Compra de mobiliario y equipo .................. . Compra de los papeles, libros, documentos y otros objetos históricos de Mariano Ponée, Ley 2851-.. Totales Clasiftcaci6n por servicios: Instrucción pública ..... . Compra de equipo ... Totales Año económico Ai10 económico 1921 (pedidos) 1920 (auloritndos) i'flflOll l'cllOll 152,672.00 149,352.00 32,559.00 30,433.00 3,000.00 3,000.000 900.00 1,200.00 3,000.00 3,000.00 6,000.00 6,000.00 840.00 10,000.00 11,000.00 4,000.00 500.00 1,500.00 4,500.00 4,500.00 30,000.00 30,000.00 4,000.00 243,981ii.OO 2'7,986.00 213,965.00 30,000.00 243,985.00 Año eeonúrnico Afto económico 1920 (c11lculados) 1919 (verdaderos> 1·~/IOll PellOll 140,800.00 116,512.48 28,500.00 23,727.09 3,400.00 2,457.51 800,00 450.69 3,000.00 2,798.68 5,000.00 4,915.93 13,500.00 11,001.27 1,073.30 1,000.00 1,530.49 5,500.00 8,198.06 30,000.00 29,808.90 4,000.00 235,500.00 202,489.00 201,500.00 172,660.50 34,000.00 29,808.90 235,500.00 202,489.00 Un crédito adicional de '1'"4,000 ha sido concedido por la Junta de Emergencia a esta Oficina con el fin de completar el pago de Ja colección de manuscritos de Maliano Ponce. No obstante la expansión de la Biblioteca en las provincias, Y abandonando por ahora importantes planes de mejoramiento, se ha hecho un esfuerzo para ajustar los créditos solicitados a las necesidades más perentorias de 1921 dentro ele la más estricta economía, consiguiéndose de este modo una reducción de P4,020 en los gastos. En los sueldo~ ha sido preciso hacer algunos ajustes, reduciendo los de algunos puestos y aumentando los de otros con el fin de mejorar de algún modo la compensación de algunos pequeños empleados cuyos trabajos merecen una remuneración más adecuada, concediéndoles aumentos de un grado. También se piden aumentos para el jefe de división de catálogos y para el contador con el fin de dar a estos puestos técnicos la remuneración de ti-3,GOO y 'P2,400 al año respectivamente. También se crea un nuevo puesto para cajero y pagador con ~1,200 con el fin de separar este servicio de Ja contabilidad por sugestión del Auditor Insular. Todos estos cambios dan por resultado un aumento neto de P3,320 en los sueldos y 1*'2,120 en las bonificaciones correspondientes. Este aumento, sin embargo, juntamente con el de f"840 que se provee para alquiler del edificio anejo a la Biblioteca, queda más que compensado con las reducciones verificadas, por economías que se tratan de introducir, en los créditos pa1·a flete, expreso y servicio de entrega, consumo de efectos y materiales, impresión y encuadernación, reparaciones y compra de equipos. Ol"ICINA DE PRISIONES, DIVISIÓN DE PRISIONES Año económico Año económico Año económico Afio económico 1921 (pedidos) 1920 (autorizados) 1920 (calculadoal 1919 (verdade~) Clasificación preaupueatal: Ps.011 Pe11a1 Pt11011 Pesos Sueldos y jornales... . .............................................. . 229,349.00 225,185.00 215,000.00 2071191.10 Bonificaciones . . .... ·········-·-·-·-··········- 47,880.00 44,639.00 42,000.00 38,906.04 Gastos de viaje del pe1·sonal ......... . ........................ . 3,000.00 3,000.00 8,000.00 2,810.94 Flete, expreso y servicio de entrega. 5,000.00 7,000.00 5,000.00 4,827.93 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico 3,500.00 3,500.00 :l,500.00 2,641.77 Servicio de alumbrado y fuena motriz ......... . 30,000.00 30,000.00 32,000.00 -10,919.03 1920-SESióN 10." DIARIO DE SESIONES 77 Estado Detallado ck Gastos-Continuación OFICINA DE PRISIONES, DIVISIÓN DE PRISIONES--continuación Clasi8caci6n presupuestal-Continuación. Consumo de efectos y materiales ........... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ........................................... . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno Reparaciones ............................... . Contribuciones y gratificaciones ... Otros servicios ... Pérdidas extraordinarias y por deterioro. Compra de mobiliario y equipo ..... Totales Clasificación por servicios: Sel'Vicio de corrección ... Compra de equipo .... Totales ------·------ -------Año econ6mic:o Año econümico Año econOm.ico Año econümico 1921 (pedidos) 192fl (aulorizadOll) 1920 (calculados) 191\t (\·erdaclero~l ··---·· -·-- - P•~ 660,000.00 50.00 9,600.00 6,500.00 7,000.00 19,660.00 ··························-5,000.00 1,026,339.00 1,021,339.00 5,000.00 1.026,339.00 l'e"°" 712,500.00 50.00 12,000.00 7,600.00 7,000.00 26,000,00 15,000.00 1,093,117'.00 742,500.00 50.00 11,000.00 7,500.00 6,000.00 35,000.00 10.00 15,000.00 1,122,HO.OO 1,107,560.00 15,000.00 1.122,560.00 · - - - - - J>c110a 628,556.15 10,818.25 5,398.12 7,108.21 18,726.65 1,273.8] 9,570.67 978,748.67 969,178.00 9,670.67 978,748.67 La Junta de lmp1·cvistos ha concedido par-a esta oficina un crédito adicional de !"52,500 pua afrontar la deficiencia de la consignación para consumo de efectos y materiales debido al elevado costo de los artículos alimenticios. Sin embargo, no se aumenta la consignación para esta atención para el próximo año en la esperanza de que bajarán los precio~. Esto dá por resultado una disminución en el presupuesto que se pide para el año próximo que, juntamente con las economías hechas en otras partidas y el pequeño aumento en los sueldos Y bonificaciones, resulta en una reducción neta de 'P'66,935 en el total de las consign-aciones propuestas en comparación con las autorizadas por las Leyes Nos. 2875 y 2901. Los únicos aumentos que se proponen son en sueldos y bonificaciones. Ha sido preciso recomendar la c1·eación de un nuevo puesto par-a. cajero y pagador para separar este servicio de la contabilidad por sugestión del Auditor Insular, y de un contador auxiliar para subsanar Ja falta de personal que actualmente se suple con un empleado de la Auditoria. También hay un pequeño recargo en las gratificaciones por alimentación, alojamiento y lavada, recargo correspondiente a un médico de Bilibid, y lige1·os aumentos en los sueldos del personal de pequeña paga. Con la supresión de algunos puestos y reducción de los sueldos asignados a otros, se obtiene un aumento neto de t-4,164 en los sueldos y de 1"3,341 en las bonificaciones. OFICINA DE PRISIONES, DIVISIÓN INDUSTRIAL Claslflcación presupuestal: Sueldos y jornales ... Bonificaciones . . Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y se1·vicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Se1·vicio de alumbrado y fuerza motriz .... Consumo de efectos y materiales .. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Contribuciones y gratificaciones ... Reparaciones Otros servicios Pérdhlas extraordinarias y por deterioro ... Compra de mobiliario y equipo .... Totales Clasificación por servicios: Actividades comerciales e industriales .. Servicio de corrección ... Compru de equipo .. Totales Año económico Aiiu ceonómico Aiiu económico Aiio económico ll!l!l (pedido&) 19:!0 (autorizados) 1920 (calculados) l!ll9 (verdaderos) Pe11011. 87,166.00 6,383.00 600.00 1,000.00 1,500.00 25,000.00 350,000.00 20,000.00 1,000.00 2,000.00 5,000.00 499,539.00 -174,539.00 20,000.00 5,000.00 499,539.00 l'e92,802.00 5,969.00 1,000.00 1,500.00 1,500.00 25,000.00 350,000.00 2,500.00 15,000.00 1,000.00 1,500.00 10,000.00 507,771.00 P•sos 82,000.00 5,500.00 500.00 700.00 500.00 22,000.00 350,000.00 15,000.00 850.00 2,000.00 10.00 10,000.00 489,060.00 464,060.00 15,000.00 10,000.0U 489,060.00 77,491.62 5,290.22 1,310.14 5.81 1,051.55 ~-1,987.39 :125,114.9:1 1-1,110.65 2,765.5;.: 12,590.64 .f.M,718.48 ·-----438,017.19 14,110.6!; 12,590.64 464,718.48 78 DIARIO DE SESIONES Estado Detalfodo de Gastos-Continuación OFICINA DE PRISIONES, DIVISIÓN INDUSTRIAL-continuación OCTUBRE 27, Una reducción de P-10,000 se ha hecho en la consignación para empleados temporeros y en el sueldo de un superintendente de taller, usando la suma así deducida para engrosar el crédito englobado para los mecánicos, pintores, etc., y para aumentar de medio a un ¡.rraclo la remuneración de nueve empleados de pequeña paga, obteniendo de este modo una ccononúa neta de '1*5,646 <m sueldos y jornales y un pequeño aumento de 't"'414 en bonificaciones. Se recomienda un aumento de 1"5,000 para las gratificaciones a los presos que trabajan en la división industrial de acuerdo con la Ley No. 2489 y otro aumento de '1"500 para la partida de otros servicios destinada a pagar ciertas piezas de trabajo que no pueden hacerse en Bilibid. Se propone, en cambio, la reducción ele las consignaciones para gastos de viaje, flete, expreso y :;;ervicio de entrega, impresión y encuadernación, y equipos. La reducción neta del presupuesto aquí solicitado es de -'r'S,232. COMISIÓN VE UTILIIJADES PÚBLICAS Clasiftcación presupuestal: Sueldos y jornales Bonificaciones . Gastos de viaje del personal.. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Alquiler de edificios y terrenos .... Consumo de efectos y materiales .. de informes, docuTotales Clasificación por servicios: Regulación de servicios públicos Compra de equipo Totales Año económico Año económico Año económico Año económico 1921 (pedidos) 1no (autorizados) 1920 (calculados) 19Hl (verdaderos) 30,790,00 5,345.00 700,00 700,00 420.00 3,600.00 1,200.00 50.00 100.00 400.00 43,305.00 43,305.00 I'csog 31,925.00 4,860.00 l,soo.o·o 1,141.00 420.00 2,923.55 2,070.45 50.00 100.00 1,600.00 800.00 47,390.00 Pesos 31,925.00 4,860.00 1,300.00 1,141.00 420.00 2,923.00 2,070.00 35.00 100.00 1,600.00 800.00 47,174.00 -16,374.00 800.00 47,174.00 P.aoa 26,888.47 4,326.97 188.25 860.00 1,800.00 1,398.77 23.05 81.99 1,290.78 110.62 36,968.90 36,858.28 110.62 36,968.90 La Junta de Imprevistos ha concedido a la Comisión de Utilidades Públicas un crédito adicional de t"-4,540 para subsanar la deficiencia del presupuesto para el consumo de efectos Y materiales Y para afrontar los gastos adicionales por alquileres, servicio telefónico y alumbrado ocasionados por el traslado de la Oficina a otro edificio. El crédito que se pide para 1921 es -t"-4,085 menor que la suma total puesta a disposición de la Comisión para el corriente año. Se ha reducido el personal no clasificado, aumentándose en cambio ligeramente los sueldos del ingeniero electricista, de un taquígrafo y de otros empleados n.1enores, resultando de ello una reducción en sueldos y jornales y un pequeño aumento en los bonos correspondientes. También se consigna una cantidad mayor para Jos alquileres 11or todo el año del nuevo edificio que ocupa la Comisión. Todas las demás partidas no han sufrido cambio alguno o han sido reducidas como resultado de las economías que se piensa introducir y del plan de hacer que ciertos gastos incurridos por la Comisión y sus agentes sean directamente pagados por las compañías de utilidad pública interesadas en las investigaciones que se efectúen. OFICIJ';A VE AGRICULTURA Clusificación presupuestal; Sueldos y jornales Bonificaciones Gastos de viaje del personal Flete, expreso y scl'vicio ele entrega .. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegl'áfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Alquiler de edificios y terrenos .. Consumo de efectos y materiales .. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones Hcpnrat·ioncs Aí10 ""ºnómico Afio "conümico Ai'io econümico Año económico i1J21 (pctlitlos) Hl20 (outorizado~) l!l20 (calculado:;) 1919 (verdaderos) 1,005,220.00 148,420.00 195,000.00 18,900.00 20,300.00 8,000.00 25,300.00 128,000.00 24,000.0(1 2~.000.00 952,800.00 136,760.00 220,000.00 17,400.00 20,300.00 8,000.00 25,300.00 110,000.00 2--J,000.00 ::0,000.00 /'esos 9.io,000.00 130,000.00 210,000.00 17 ,400.00 19,500.00 5,000.00 6,300.00 140,000.00 2--J,OUO.OU 17,000.00 7ii1,2;;7.84 !>-1,320.8D 16--1,350.27 19,60..J.41 lD,855.31.i 5,056.32 :~.640.11 1 l!l,R07 .. Hl 26,398.40 18,739.37 1920-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 79 Estado Detallado de Gastos-Continuación OFICINA DE AGRICULTURA--continuación ClasUleación presupuestal-Continuación. Contribuciones y gratificaciones ... Compl'a de semillas y plantas para la reventa ... Auxilio a los gobiernos locales ........ . Estaciones para el cultivo del palay y del maiz, huertas de citrus comerciales y estación experimental de abacá ......... . Desan·ollo de la industria del Maguey, Ley 2696 ... Fondo de seguro de ganados inmunizados, Leye~ 2548, 2651 y 2679 .... Capital adicional para la colonia de Momungan (véase el Apéndice) .. Otros servicios ..... Pérdidas extraordinarias y por deterio1·0 ... Compra de mobiliario y equipo. Totales Clasiflcación por senicios: l"omcnto de la agricultul'a. Auxilio a los gobiernos locale!I ... Compra de equipo ... Totales Ai10 económico Año ec:<•n•imioo Aiio económioo Afio económico 1921 (pedidos) l!J:!O (autorizad011) 1920 (calc::ulados) 1919 (verdaderas) 30,000.00 200,000.00 50,000.00 10,000,00 3,500.00 70,000.00 1,958,840.00 1,888,640.00 70,000.00 1,958,6'0.00 -- - - - · - ·--·---- - ---100,000.00 200,000.00 69,700.00 100,000.00 20,000.00 3,000.00 65,300.00 2,102,580.00 l'ctroll 100,000.00 200,000.00 40,000.00 50,000.00 20,000.00 3,000.00 5,500.00 65,300.00 1,993,000.00 1,927,700.00 65,300.00 1,993,000.00 l'e.oa 96,828.26 3,059.77 6,417.98 31,727.03 20,000.00 3,321.50 4,691.81 63,795.37 1,412,8Di2.15 1,385,997.01 3,059.77 63,795.37 1,452.852.15 El presupuesto que se recomiend11. para el año 1921 es '1"'143,920 menos que el autorizado para el año corriente. Con el fin de obtener una clasificación apropiada de los gastos, se suprime la consignación de .,.69,700 para las estaciones experimentales de palay, maíz, abacá y citrus comercial, y de la suma así deducida se dispone de 'P'61,250, que viene a ser el saldo no gastado de este crédito al fin del año, pa1·a diluirlo en las siguientes partidas: sueldos y jornales lp27,360, bonificaciones '1"'390, consumo de efectos y materiales .Pl8,00, otros servicios '1"500, equipo 1"15,000. Quedan así cumplidamente explicados los aumentos en estos tres últimos conceptos. En sueldos y jornales hay, además de los '1"27,360 ya indicados, otros aumentos muy necesarios debidos a la creación del nuevo puesto de jefe auxiliar de la división de publicación, y a los pequeños ascensos que se proveen para los veterinarios, agrónomos y otros empleados menores. Estos aumentos, juntamente con las reducciones de algunos sueldos. dan por resultado un aumento neto de .P-52,420 en sueldos y jornales y de !"11,600 en las bonificaciones correspondientes. En cambio se recomiendan importantes reducciones en otros conceptos: de ~25,000 en gastos de viaje del personal, de 1"8,000 en reparaciones y de 'P70,000 en contribuciones y gratificaciones. Para la Colonia de Momungan se solicita un capital adicional de !1"10,000, que no es más que la mitad de lo autorizado en este año, pero .Que permitirá el cultivo de una mayor extensión de terreno. Para el seguro de animales inmunizados se recomienda el c1·édito de 1"50,000 solamente, que es el remanente calculado al final de este _año de las cantidades votadas por las Leyes Nos. 2548, 2651 y 2679. OFICINA DE MONTES Clasificación presupuesta!: Sueldos y jornales Bonificaciones . Gastos de viaje del pc1·sonal l"lete, expreso y servicio de entregn ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico S<•rvido de ahnnhradu y fuerza motriz ... Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de cfectus y mate1·iales ... Impresión y· cncuadernaeión ele informes, documentos y publicaciones Gnstos tk• viajl' d1• Pl'rsum1s no <'mpl<>adns en °PI (iohit•rno Hep:1raciont•s Otros 11ervido:-: Año cconOmieo Año económico Año econ6mieo Año económico 1921 (pedidos) 19~0 (autoriiadosJ 1920 (ealeuJados) 1919 (ven!.odero.;) ------~----------------l't!SQ" 356,180.00 76,655.00 62,000.00 '·ººº·ºº 7,700.00 :1,100.00 9,000.00 38,300.00 5,000.00 500.00 :J,200.00 3,500.00 355,053.00 76,255.00 65,000.00 5,300.00 !J,700,00 2,400.00 8,000.00 :'.18,300.00 5,000.00 500.00 ;J,200.00 :J,500.00 l'earNJ 306,000.00 60,500.00 55,000.00 3,500.00 5,700.00 2,400.00 8,000.00 38,300.00 5,000.00 300,00 1,500.00 3,000.00 1•1111011 279,450.01 53,913.85 51,204.26 2,926.59 5,091.20 2,253.02 6,060.42 34,490.16 5,000.00 377.4·1 1,172.39 1,999.08 80 DIARIO DE SESIONES Estado Detullado de Gustos-Continuación OFICINA DE MONTES-Continuación Año económico ,\f10 económico 1921 fpedidO!!) 19:?0 fo.utorizados) Claaifl.caci6n presupuestal-Continuación. l'e:sfJll l'e""" Compra de mobiliario y equipo ... 20,000.00 20,000.00 . Reforestación de terrenos. Ley 2649 ......................... Reconocimiento forestal, Ley 2859 .......................... . Totales 589,745.00 588,108.33 CJasificación por servidos: Conservación de recursos naturales .. . 569,745.00 Compra de equipo... . ............................... . 20,000.00 Totales 589,745.00 OCTUBRE 27, Año económico Año económico 1920(calculadoel 1919 (verdadero¡) p,_ 20,000.00 13,915.94 ··························· 902.67 14,4.85.44 508,200.00 473,Ht.37 488,200.00 459,326.43 20,000.00 13,915.94 508,200.00 473,242.37 La consignación total p1·opuesta para 1921 excede en Pl,536.67 al crédito concedido pa1·a el corriente año. Este aumento reconoce por causa la ereación de los puestos de un ingeniero de montes, un inspector forestal y los monteros mayores por la Ley No. 2906, proveyéndolos de los sueldos correspondientes a diez meses solamente del año 1920, mientras que el crédito que se propone para 1921 corresponde a doce meses. Las deficiencias experimentadas en las consignaciones autorizadas pa1·a el servicio postal, alumb1·ado, y alquiler de edificios en los actuales presupuestos hacen imperativo el aumento de 'P4,300 que aquí se propone para dichos conceptos. Esta cantidad, sin embargo, queda totalmente compensada con las reducciones efectuadas en las partidas para gastos de viaje del personai y para flete, expreso y servicio de entrega. OFlClN A DE TERRENOS Clastficaci6n presupuestal: Sueldos y jornales Bonificaciones . Gastos de viaje del personal Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Alquiler de edificios y terrenos ..... . Consumo de efectos y materiales .... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobiemo Reparaciones Otros servicios ... Pé1·didas extraordinarias y por deterioro ... Capital adicional para la Colonia Filipina de Bohol (véase el Apéndice) ......... . Capital adicional para la Colonia Fi1ipina de Cagayán (véase el Apéndice) ................................ . Investigación y medición de homesteads, etc .. . Medición y subdivisión de terrenos carboníferos, Ley 2719 ... Gastos de medición catastral... Compra de mobiliario y equipo ... Totales Clasificación por servicios: Fomento de la agriculturn ... Otras mejoras económicas .. Compra de equipo ... Totales Año erunómico Año eeonómico Año eeon6mico Año eeonómieu 1921 (J•edidosl l!t!fl (autorlzndos) 1920 (ealculadosl 1919 (verdaderos) p.,., 972,733.20 186,660.00 130,167.00 40,600.00 10,325.00 2,967.00 10,583.00 81,592.00 3,500.00 2,000.00 4,000.00 10,000.00 10,000.00 100,000.00 10,000.00 35,000.00 1,559,927.00 1,524,927.0_0 35,000.00 1,559,927.00 Peio• 973,329.66 136,650.00 130,167.00 44,800.00 10,326.00 2,967.00 10,583,00 81,592.00 ª·ªºº·ºº 3,700.00 4,000.00 25,000.00 25,000.00 100,000.00 10,000.00 44,800.00 1.808,413.88 PHOll 967,000.00 127)000.00 • 125,000.00 40,500.00 9,500.00 2,967.00 10,583.00 81,592.00 1,500.00 100.00 a,100.00 6,000.00 25,000.00 26,000.00 100,000.00 6,000.00 44,800.00 1,578,2'2.00 1,531,442.00 44,800.00 1,178,141.00 Pet10• 861,854.04 102,968.96 111,279.83 42,668.43 9,014.92 2,017.15 11,039.30 91,231.74 1,001.05 140.78 3,576.86 4,673.04 20.00 19,000.00 99,705.08 316.16 10,550.3..J 76,184.67 1,447,242.34 1,360,507.33 76,184..67 10,660.34 1,447,Hl.34 1920-SESION 10.• DIARIO DE SESIONES Estado Deta.lla® de Gastos-Continuación OFICINA DÉ TERRENOS--Continuación 81 La Junta de Imprevistos ha concedido a esta Oficina un crédito adicional de .Pl6,000 para los gastos por flete, expreso Y servicio de entrega, consumo de efectos y materiales, y reparación de equipos en vista de la insuficiencia de los créditos concedidos para estas atenciones por las Leyes Nos. 2875 Y 2906. Para el año próximo hay una reducción de '1"'46,486.66. Los cambios en los sueldos consisten principalmente en las transferencia~ de puestos de unas divisiones a otras para ajustarlos a los requerimientos del. servicio, no habiendo habido más aumentos que en el caso de tres empleados, a razón de '1"'120 cada uno, compensándose este aumento con las reducciones hechas en los otros puestos Y obteniéndose así una ligera reducción en el total de sueldos y· en las bonificaciones correspondientes. Otras reducciones hechas son las correspondientes a los gastos por flete, expreso y servicio de entrega, reparaciones, capital adicional para las colonias agrícolas de Bohol y de Cagayán, y mobiliario y equipo. TERRENOS DE LOS FRAILES Clasi.8.cación presupuesta!: Sueldos y jornales...... . ............................... . Bonificaciones ............. . Gastos de viaje del personal. Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... Alquiler de edificios y terrenos .... . Consumo de efectos y materiales ............................ . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones... . ..................... . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierho .. . Reparaciones ... . Re-medición y re-clasificación de los terrenos de los frailes..... . ..................... . Otros servicios .. . ...................................... . Compra de mobiliario y equipo. Consen·ación y reparación de edificios. Conservación, alteración y reparación de los sistemas de riego. ... ... ... ............. . ...................... . Construcción de caminos y canales Pagadero de los Fondos de Terrenos de los Frailes .. Totales Afio econOinico Año económico Año económico Año económico 1921 (pedido5) 1920 (nutorizad1111) 1920 (calculados) 1919 (verdaderos) P•~ Peao• 52,440.00 55,440.00 6,540.00 6,540.00 6,000.00 5,000.00 1,000.00 750.00 800.00 650.00 600.00 250.00 2,400.00 2,160.00 5,500.00 5,500.00 600.00 1,000.00 850.00 250.00 35,000.00 35,000.00 3,500.00 2,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 80,000.00 80,000.00 27,000.00 27,000.00 (224,630.00) (225,040.00) o.oo 0.00 p,~ 60,400.00 6,100.00 5,000.00 750.00 650.00 250.00 2,160.00 4,900.00 500.00 250.00 28,700.00 2,500.00 1,500.00 1,500.00 80,000.00 27,000.00 (212,160.00) 0.00 Peao• 34,475.92 6,528.60 5,884.68 211.26 881.02 241.51 1,451.50 6,748.23 312.05 47.92 60.26 7,867.50 884.11 1,226.00 3,706.53 62,633.82 17,653.27 (148,764.12) 0.00 Por disposición expresa de la ley los gastos de administración de los terrenos de los frailes no se pagan de los fondos generales del Gobierno sino de los ingre,sos de dichos terrenos. Se requiere, sin embargo, que la Legislatura apruebe estos gastos. Para el año de 1921 se hace preciso solicitar un aumento de crédito para los gastos de viaje del personal; flete, expreso y servicio de entrega; servicio postal, telefónico y telegráfico; alumbr-ado; alquileres, y reparación de equipos. Este recargo en los gastos se debe en su mayor parte al establecimiento de la nueva agencia en la Provincia de Isabela y también a las necesidades de otras agencias. El aumento en otros servicios es para costear la parte que corresponde a esta oficina del cuidado y limpieza del edificio donde se halla instalada juntamente con la Oficina de Terrenos y la Constabularia. Todos estos aumentos quedan más que compensados con la reducción hecha de 'P3,000 en los sueldos y jornales y de 'PSOO en la partida para impresión y encuadernación, resultando en una reducción neta de 'P410. Se mantiene el mismo crédito para los gastos de re-medkión y re-clasificación de terrenos, por la re-medición que es necesaria \"erificar de la Hacienda de Calamba y parte de la Hacienda de Isabela. Se pide igualmente la misma suma concedida para este año para la compra de equipos con el fin de reponer el mobiliario y equipo de las agencias en las haciendas de Cavite, Laguna, Bata-an, Bulacán, y Cebú, y de adquil'ir algunos muebles más para la agencia de Isabela. Clasificación presupuestal: Sueldos y jornales ... Bonificaciones . Gastos de viaje del personal ....................... . 208378-& HACIENDA DE SAN LÁZARO Año ~onómico Año económico A1io económico Afio ccon6111ico 1921 (pedicloY) 1920 (autori2.ndos) 1920 lcalculndos) 1919 (verdacleroel l'tllOll 4,680.00 1,170.00 1'1::iu11 4,680.00 1,170.00 Puo• 4,280.00 1,020.00 Ptao• 4,427.77 1,1~6.25 13.26 82 DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gastos-Continuación HACIENDA DE SAN LÁZARO--continuación ClasUl.ce.ci6n presupuestal-Continuación. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Consumo de efectos y materiales ..... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones... .... . ...................... . Reparaciones . . ............................. . Otros servicios . . ..................................... . Compra de mobiliario y equipo. Pagadero de los Fondos de Hacienda de San Lázaro Totales Ai'io económioo 1921 (pedidoa) Pesos 100.00 150.00 925.00 100.00 300.00 700.00 (8,125.00) o.o o Año económico 1920 (autorizados) PeBl!s 100.00 75.00 500.00 500.00 100.00 300.00 700.00 (8,125.00) º·ºº OCTUBRE 27, Aiio económlca A6o eeo116mleo 1920 (calculadOB) 1919 (verdadero1) Pesos Peto1 100.00 66.27 75.00 28.61 500.00 373.77 ··-·········--····-·-···-· 80.00 10.20 230.00 60.39 700.00 387.60 (6,985.00J (6,464.01) 0.00 0.00 Los gastos para la Hacienda de San Lázaro se sufragan también de los ingresos de la misma y no de los fondos generales del Gobierno. Pero, como en los terrenos de los frailes, la ley dispone que dichos gastos fuesen aprobados por la Legislatura. No hay cambio alguno en los créditos que se piden para la administración de la Hacienda de San Lázaro con excepción de disponer de los 'P500 que se reduc.en de la consignación para impresión y encuadernación para invertirlos en los gastos de alumbrado y de efectos y materiales. Los créditos concedidos para estas atenciones no son suficientes y, además, para el próximo año la administración tiene que p1·oveerse de nuevos libros de cuentas y de registro. OFICINA DE CIENCIAS Clasificación presupnestal: Sueldos y jornales ...... . Bonificaciones _ .. Gastos de viaje del personal.. .... F!et.e, expreso y servicio de entrega. ········-···············-· Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... Alquiler de edificios y terrenos .. . Consumo de efectos y materiales .. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones... ..... ·-··········-·······-·-·-·---Reparaciones . Distribución de vacuna anti-tífica, extracto de tiquitiqui, y suero anti-disentérico, Leyes 2743 y 2744 .. Otros servicios .. ··-··········-···--··-·Pérdidas extraordinarias ··········-··--·---··-·-·-··· Compra de mobiliario y equipo .... Totales --·· . Clasificación por servicios: Fomento de las artes y ciencias industriales ... Salud pública _ Instrucción pública Compra de equipo Totales Aiio económico 1921 (pedidos) Peso8 348,380.00 52,345.00 10,000.00 3,000.00 5,500.00 2,500.00 200,000.00 35,000.00 4,200.00 10,000.00 65,000.00 735,925.00 513,789.00 115,471.00 41,665.00 65,000.00 735,925.00 Año económico Año económico Aiio económico 1920 (autorizados) 1920 (eaJeuJados) 1919 (verdadero.) PHoa Peao8 Peaoe 327,400.00 266,000.00 229,600.39 48,560.00 35,000.00 30,186.48 12,000.00 10,000.00 8,998.20 2,000.00 2,000.00 1,191.01 5,000.00 4,500.00 4,500.00 2,000.00 1,900.00 1,749.36 16.10 180,000.00 180,000.00 107,690.00 35,000.00 36,000.00 27,000.00 4,200.00 4,200.00 2,090.74 24,000.00 17,000.00 14,784.67 12,000.00 11,000.00 8,200.00 2,000.00 1.60 120,000.00 120,000.00 20,134.81 772,160.00 688,600.00 456,143.25 431,600.00 314,325.87 102,000.00 80,675.99 35,000.00 41,006.58 120,000.00 20,134.81 688,600.00 456,143.25 En las consignaciones de los presupuestos para la Oficina de Ciencias para 1921 hay una reducción neta de 'f"36,235. En sueldos y jornales y en los bonos correspondientes hay pequeños aumentos en los haberes de un ornitólogo, ocho bacteriólogos, cinco químicos, un maquinista, el oficial mayor y siete empleados menores, y también hay nuevas plazas para cuatro maquinistas y tres engrasadores que prestarán servicios en las maquinarias para la fabricación de suero recientemente instaladas en Alabang. Esta nueva actividad, ya autorizada en la Ley de Presupuestos para el corriente año, ocasiona también el aumento en el crédito solicitado para 1921 para flete, expreso y sel'vicio de entrega, por la transportación de materiales y productos entre Manila Y Alabang, Y otro aumento en los gastos de alumbrado para este nuevo servicio. La mayor consignación para el servicio postal, telegráfico y cablegráfico se debe a la mayor cantidad de corres1920-SESION 10.• DIARIO DE SESIONES sa Eettldo Detallado d6 Gastos-Continuación OFICINA DE CIENCIAs-eontinuación pondencia sostenida por la oficina para facilitar los informes pedidos por correo, telégrafo y cable desde las provincias y los Estados Unidos. En el consumo de efectos y materiales se ha incluido la cantidad de 'P20,000 que anteriormente aparecía en partida separada para la fabricación de vacuna anti-tífica, extracto de tiqui-tiqui y suero antidisentérico y su distribución gratuita de acuerdo con las Leyes Nos. 2743 y 2744. Se han reducido en cambio otras partidas, muy especialmente la correspondiente a mobiliario y equipo, dando todo ello por resultado la reducción neta mencionada arriba. OFICINA METEOROLÓGICA Cla1itlcaci6n presupuestal: Sueldos y jornales .......................................................... . Bonificaciones .................................................................. . Gastos de viaje del personal... .................................... . Flete, expreso y servicio de entrega .......................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ....................... . Alquiler de edificios y terrenos ................................... . Consumo de efectos y materiales ................................. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones......... . .......................... . Reparaciones .. Otros servicios ..................... . Compra de mobiliario y equipo ............. . Totale1 ...................................................... . Clasltlcac16n por servicios: Protección contra los elementos ..... . Compra de equipo....... . ............................. . Totales ..............................................................••..•.•..... Añn econ6m[Co) Afio econ6mien 1921 (pedidoa) 1920 (autorizados) PtlOI 150,920.00 32,605.00 5,000.00 3,000.00 55,000.00 600.00 9,000.00 4,400.00 19,000.00 1,500.00 300.00 8,640.00 289,965.00 281,325.00 ..... 8,640.00 289,985.00 P1101 145,640.00 32,925.00 5,000.00 3,000.00 55,000.00 600.00 9,000.00 5,000.00 19,000.00 2,500.00 300.00 12,000.00 289,965.00 Ai\o económico A6o KOD6mlco 1920 (calculados) 1919 (verdaderoe) Pe.01 p_, 142,000.00 101,662.03 30,000.00 22,085.51 4,600.00 5,340.70 2,600.00 1,568.75 53,000.00 39,593.79 600.00 520.00 9,000.00 9,000.00 4.000.00 6,539.02 17,000.00 18,774.15 1,200.00 2,637.01 300.00 266.59 12,000.00 11,273.94 276,300.00 219,261.49 264,300.00 207,987.55 12,000.00 11,273.94 278,300.00 219,281.49 Con el fin de mejorar el servicio meteorológico y dar oportunidad a los más antiguos empleados filipinos para asumir mayores responsabilidades en el trabajo propio de los puestos más elevados de la Oficina, se propone la creación de nuevos puestos para dos jefes auxiliares de división con P.3,200 cada uno, tres jefes de sección con P-2,800 cada uno, y un jefe de sección con 'P2,600. También se proveen ascensos de un grado a varios empleados subordinados cuyos trabajos les hacen acreedores a ello. En cambio se han suprimido varios puestos vacantes que no son de absoluta necesidad llenar por ahora, y por esta razón el aumento en sueldos y jornales asciende solamente a '11'5,280. Este aumento queda sin embargo enteramente compensado con las reducciones efectuadas en otras partidas, de modo que el total de gastos propuestos para 1921 resulta igual al crédito autorizado para el corriente año. OFICINA DE OBRAS P0BI,ICAS Clas1tlcaci6n presupuesta!: Sueldos y jornales .................................. . Bonificaciones ..... . Gastos de viaje del personal... ... Flete, expreso y servicio de entrega .. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ......................................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Alquiler de edificios y terrenos ............. . Consumo de efectos y materiales ................ . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones. Reparaciones ............ . .................. . Contribuciones a los gobiernos locales ...................... . Congreso Internacional de Ingenieros, Batavia, Java .. Otros servicios ..... Año eeonómico Al\o económico Afio económico Año económico 1921 (pedidos) 1920 (autorliados) 1920 (calculac!os) 1919 (verdade1m) p,~ 1,018,000.00 161,090.00 30,000.00 2,000.00 10,000.00 10,000.00 16,800.00 60,000.00 5,000.00 22,000.00 6,000.00 p,.., 1,019,780.00 159,934.00 35,000.00 2,000.00 10,000.00 9,000.00 13,500.00 60,000.00 5,000.00 22,500.00 10,000.00 8,000.00 p..., 982,000.00 150,000.00 30,000.00 1,500.00 10,000.00 9,000.00 16,000.00 60,000.00 4,000.00 20,000.00 10,000.00 4,800.00 PNOI 710,698.09 103,710.10 26,610.45 1,445.52 10,836.86 9,500.25 13,620.00 62,041.23 3,779.05 18,305.@6 1,008.84 4,777.70 84 DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gastos-Continuación OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS---Continuación Clasiflcaci6n presupoestal-Continuación. Pérdidas extraordinarias y por deterioro ... Compra de mobiliario y equipo ...... . Reglamentación y resguardo del tráfico Línea de automóviles de Benguet .......................... . Cantera insular en Los Baños ...... . Registro de vehículos de motor ......... . Capital para las operaciones .. Totales Clasi'flcación por servicios: Actividades comerciales e industriales ............. . Otros servicios de protección ...... . Auxilio a los gobiernos locales... ··-···-·················· Compra de equipo ..... Totales Año económico 1921 (pedido&) 13,600.00 7,000.00 150,000.00 150,000.00 64,000.00 4,500,000.00 8,225,490.00 5,840,890.00 71,000.00 300,000.00 13,600.00 8,225,490.00 Año eeonómieo 1920 (autorizados) Peaa11 30,000.00 7,000.00 150,000.00 150,000.00 75,000.00 4,500,000.00 8,268,864.00 ··························· ······················· OCTUBRE 27, Año económico Año económico 1920 (caleuladoal 1919 (verü.de~) Pe110. Peaol 2,897.74 30,000.00 50,000.00 7,000.00 5,973.37 150,000.00 149,212.63 150,000.00 118,900.00 75,000.00 70,000.00 4,500,000.00 4,813,359.11 8,209,300.00 6,178,878.80 5,860,300.00 6,858,404.00 82,000.00 75,973.37 237,000.00 192,299.43 30,000.00 50,000.00 8,1109,300.00 8,178,876,80 La Junta de Imprevistos ha concedido a esta Oficina un crédito adicional de 'P-25,000 para subsana1· las deficiencias de las consignaciones para el registro de vehículos de motor y para equipos. Teniendo en cuenta este crédito adicional, el presupuesto que se pide para 1921 es menor en '11'41,174 que la consignación total autorizada para el corriente año. Se proveen aumentos de un grado para treinta empleados, pero en cambio se han disminuido los haberes asignados para otros puestos, consiguiéndose así una reducción neta de 'Pl,730 en sueldos y jornales. Nótese, sin embargo que hay un pequeño aumento en las bonificaciones como consecuencia de haberse reducido algunos sueldos mayores con derecho a un 16 por ciento de bonificaciones y aumentado los sueldos de algunos empleados menores bonificados con un 25 por ciento. El crédito concedido este año para los gastos de -alumbrado es inadecuado al consumo de corriente hecho por la oficina y se propone para esta atención un aumento de Pl,000. El aumento en la consignación para alquileres es por la subida del alquiler del edificio ocupado por la oficina. Hay reducciones importantes en las consignaciones para gastos de viaje, reparaciones, otros servicios, equipos y registro de vehiculos de motor, y se ha eliminado enteramente la partida para los gastos de los representantes a la convención internacional de ingenieros en Java. OFICINA DE CORREOS ClasificaciOn presupuesta!: Sueldos y jornales ... Bonificaciones ··---······· Gastos de viaje del personal... ........ , .. :·············· Flete, expreso y servicio de entrega ............... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. ···-···-·-···········-·· Servicio de alumbrado y fuerza motriz ................. . Alqui1er de edificios y terrenos .. . Consumo ele efectos y materiales .......... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................... . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno . ... ·····-······················-····Reparaciones Convención Postal Internacional, Madrid, España, y Convención Internacional, Washington, D. C., sobre telegrafía sin hilos ....... . Otl·os se1·vicios ..... Compra de mobiliario y equipo ....... . Pérdidas extraordinarias ..... . Totales Año económico Año económico Año económico Año eCODómico 1921 (pedidos) 1920 (autorizados) 1920 (calculados) 1919 (ve?dad8!'08) Puo1 Pesos 1,780,170.00 1, 782,930.00 352,618.00 349,858.00 100,000.00 100,000.00 360,000.00 360,000.00 3,000.00 7,000.00 25,000.00 25,000.00 84,000.00 63,500.00 204,000.00 204,000.00 20,000.00 25,000.00 66,000.00 52,000.00 ·················•······ 20,000.00 9,500.00 U,000.00 60,000.00 60,000.00 3,063,288.00 3,063,288.00 P•1,680,000.00 320,000.00 130,000.00 400,000.00 3,000.00 20,000.00 63,500.00 204,000.00 20,000.00 52,000.00 20,000.00 15,000.00 60,000.00 ······--·-···········-····· 2.987,500.00 Pe.os 1,498,642.54 279,486.98 83,587.37 368,126.41 2,780.04 16,659.64 35,378.94 206,097.59 15,951.45 102.44 46,073.03 7,995.08 109,515.19 7,480.68 2,677,877.18 1920-SESION 10.• Clasificación por servicios: DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gastos-Continuación OFICINA DE CORREOs----eontinuación Año económico Añoceonómico 1921 (pedidos) 1920 (autorizadoiJ) p,~ PtJtJoe Actividades comerciales e industriales ...... . 3,003,288.00 Compra de equipo...... ... . .................... . 60,000.00 Totales 3,063,288.00 85 Año ceonómico Año econémic:o 1920 (calculadOB) 1919 (verdaclenu) Pesoa P•~ 2,927 ,500.00 2,568,362,09 60,000.00 109,515.19 2,987,500.00 2,677,877.28 La Junta de Imprevistos ha concedido a esta Oficina un crédito adicional de 'Pl3,500, para sufragar el alquiler más elevado del nuevo local que la misma acaba de ocupar. El crédito propuesto para 1921 es igual al autorizado por la Legislatura para el corriente año incluyendo el crédito concedido por la Junta de Imprevistos. Bajo el concepto de sueldos y jornales se han efectuado algunas reducciones para proveer nuevas plazas para un cajero y pagador y once carteros, permitir ascensos de un grado a nueve empleados, y aumentar la consignación para los sueldos y gratificaciones de los tripulantes de las lanchas: Se han verificado reducciones en algunos conceptos empleándose las sumas así reducidas a engrosar las consignaciones para alquileres y para reparaciones, a causa del alquiler elevado que hay que pagar por el nuevo local ocupado por la Oficina de Correos y de las muchas reparaciones que requieren los muebles, aparatos y otros equipos del servicio de correos. OFICINA PE ABASTECIMIENTOS, DIVISIÓN DE ABASTKCIMIENTOS ClasUlcación presupuestal: Sueldos y jornales .............. . Bonificaciones ................................... .. Gastos de viaje del personal... ................................... .. Flete, expreso y servicio de entrega ........................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .................................................... . Se1·vicio de alumbrado y fuerza motriz ....................... . Consumo de efectos y materiales. Imp1·esión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ................................................... .. Reparaciones ..... .. .............................................. .. Otros servicios ............................... . Pérdidas extraordinarias y por deterioro ....... Compra de mobiliario y equipo.................. . Totales Clasificación por servicios: Actividades comerciales e industriales .. Compra de equipo ............ . Totales Año económico 1921 (pedidos) p,~ 377,480.00 31,190.00 1,000.00 12,000.00 12,000.00 10,000,00 105,000.00 600.00 4,000.00 4,000.00 10,100.00 587,270.00 557,170.00 10,100.00 587,270.00 Año económico 1920 (autorizados) Peto• 356,540.00 30,685.00 1,500.00 18,000.00 11,000.00 7,500.00 105,000.00 500.00 10,000.00 2,600.00 64,500.00 807,725.00 Año económico Año económico 1020 (calculadoa) 1919 (verdaderos) p,_ P-• 324,000.00 268,138.42 30,685.00 26,881.86 1,000.00 698.10 12,000.00 9,820.36 11,000.00 B,468.07 7,500.00 7,966.70 105,000.00 100,419.70 600.00 195.45 5,000.00 5,612.83 4,000.00 2,640.18 11,000.00 32,434.64 60,000.00 26,092.29 571,885.00 '88,268.69 511,685.00 462,176.30 60,000.00 26,092.29 571,885,00 488,288.59 La consignación que se pide para el año 1921 es menor que la autorizada en el presupuesto del presente año. En sueldos y jornales hay un awnento de 'P-20,940 de los cuales '1"10,940 corresponden a los aumentos de un grado concedidos a tres jefes de división, un comprador, seis empleados de menor categoría y cuatro nuevos empleados de P600 al año cada uno. Los P10,000 restantes son para empleado.!! temporeros debido al elevado jornal que prevalece hoy día. La partida para bonificaciones sufre un recargo de '1"505 como consecuencia de los ascensos solicitados para los empleados y de los nuevos puestos· cuya creación se propone. En Jos gastos varios se piden aumentos para el servicio p::>stal, telegráfico y telefónico por el gran número de telegramas y cartas que se cruzan entre la Oficina Central y los municipios y provincias; para el servicio de alumbrado y fuerza motriz, por el consumo de corriente para la máquina aserradora que tiene la Oficina; y para otros servicios, por el servicio de agua y alcantarillado y por el costo de los anuncios de subasta publicados en la. Gaceta Oficial. En cambio de todos estos aumentos, se reducen considerablemente las partidas para gastos de viaje del personal; flete, expreso y servicio de entrega; reparaciones; y mobilario y equipo, dando por resultado una reducción neta d~ '1"40,455. 86 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, Estado Detallado tle Gastos-Continuación OFICINA DE ABASTECIMIENTOS, DIVISIÓN DE LA FÁBRICA DE HIELO Afio econ6mfoo Afio econ6rnico Afio econ6mico Afto econ6mico 1921 (pedidos) 1920 (autoriiadosl 1920(calculaclo91 1919 lverdaderva) ClasUlcacl6n presupuesta!: Peio• PHOIJ Po~ p_, SueJdos y jornales ··-·-·-- ··--······-···-···-·-···-························· 140,920.00 185,820.00 185,820.00 118,815.54 Bonificaciones .......................................................... . 8,126.00 7,855.00 7,855.00 5,783.31 Gastos de viaje del personal. ..................................... . 300.00 500.00 300.00 142.94 Flete, expreso y servicio de entrega. 100.00 200.00 100.00 30.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico 1,000.00 1,000.00 800.00 929.34 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... . 3,000.00 3,000.00 3,000.00 4,324.02 Consumo de efectos y materiales ....................... . 500,000.00 500,000.00 650,000.00 345,324.04 Reparaciones ...................... . ...................... . 5,000.00 5,000.00 50.00 10,646.40 Otros servicios ............................................. . 1,500.00 500.00 900.00 950.52 Compra de mobiliario y equipo ................................... . 3,410.00 4,300.00 4,300.00 5,621.17 Totales 888,358.00 857,875.00 802,825.00 '92,587.28 Cla1i:8caei6n por servicio1: Actividades comerciales e industriales ....................... . 659,946.00 .......................... 798,325.00 486.946.11 Compra de equipo ........................ . 3,410.00 ............................ 4,800.00 5,621.17 Totales .. 883,358.00 . ........................... 802,625.00 492,587.28 Algunos ligeros cambios se han efectuado en las consignaciones de gastos para la Fábrica de Hielo. En los sueldos ha sido preciso proveer aumentos para el ingeniero, mecánicos, electricistas, almacenero y un taquigrafo, para darles una remuneración adecuada según las cuotas de sueldos que prevalecen hoy dia para esta clase de servicios. También se proponen pequeños ascensos para cuatro empleados menores. El aumento que de todo esto resulta es de 'P'5,100 en sueldos y 'P771 en bonificaciones. Para otros servicios se piden 'Pl,000 más que el crédito autorizado para este año, con el fin de pagar al Distrito Metropolitano el servicio de agua y alcantarillado que antes se prestaba gratuitamente por la Ciudad de Mpnila. Estos aumentos quedan en parte compensados con la disminución de créditos para otros conceptos, siendo el aumento neto de la consignación para la Fábrica de Hielo de 'P5,681. OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA Afio econ6mico Aiio eeon6mico Año ec:on6mico Año econ6mico 1921 (pedidae) 1920 lautori&adoe) 192G (calculados) 1919 ( ven!aderoa 1 Clasifi.cación presupuestal: Pe1a1 PHOIJ P•~ P-• Sueldos y jornales .............................................. . 1,021,950.00 886,030.00 879,000.00 602,522.36 Bonificaciones ................... . .....................•......... 92,565.00 75,400.00 74,000.00 64,130.32 Gastos de viaje del personal... ...................................... . 32,000.00 25,000.00 25,000.00 18,249.26 Flete, expreso y servicio de entrega .......................... . 3,500.00 3,000.00 3,000.00 607.86 Servicio postal, telegráfico, telefónicO y cablegráfico 15,000.00 12,000.00 12,000.00 8,817.68 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ....................... . 4,500.00 3,000.00 4,000.00 3,494.36 Alquiler de edificios y terrenos ......... . 15,000.00 10,000.00 10,000.00 5,938.87 Consumo de efectos y materiales ........................... . 771,700.00 678,050.00 678,050.00 528,145.05 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .................................................... . 10,000.00 8,000.00 8,000.00 8,509.77 Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ...................................................... . 2,000.00 1,000.00 1,000.00 841.20 Reparaciones ................................. . 443,000.00 561,000.00 558,000.00 842,989.93 Gastos en relación con la organización de agencias en los E. U. y otros países ..................................... . 150,000.00 150.000.00 150,000.00 110,672.84 Otros ser\'icios 36,000.00 89.000.00 39,000.00 42,024.43 Pérdidas extraordinarias y por deterioro ............... . ........................... ···························· 1,041.55 Compra de mobiliario y equipo .......... . 71,500.00 79,500.00 79,000.00 99,088.83 Totales ............... . 2,888, 711.00 2,530,980.00 2,520,010.00 1,837,074.31 ClasUl.cación por servicios: Fomento del comercio ........................................ . 2,597 ,215.00 . .... 2,441,050.00 1,737,985.48 Compra de equipo ..................................... . 71,500.00 . .... 79,000.00 99,088.83 Totales 2,888, 71&.00 2,520,050.00 1,837,074.31 1920-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gastos-Continuación OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRJA--continuación 87 La Junta de Imprevistos ha concedido a esta Oficina un c1·édito adicional de P.123,000 para la reparación de los guar. dacostas Busta.mante, Busuanga. y Polilla. El Departamento de Comercio y Comunicaciones juzga de absoluta necesidad dotar la Oficina de más personal y equipo para completar su organización y poder responder cumplidamente a los fines enumerados en su ley orgánica. Esto hace inevitable el gran aumento en el presupuesto que se pide para 1921. Se propone la creación de sesenta y siete nuevas plazas con un sueldo total de 'Pl00,920 para un agente especial, un jefe auxiliar de división, diecinueve agentes comerciales, cinco jefes de sección, treinta y ocho empleados, un chauft'eur y dos mensajeros. También se pide la suma de 'Pl6,220 para conceder ascensos a un agente especial, un cajero, un jefe auxiliar df'J división, un contador auxiliar, tres jefes de sección, dos jefes auxiliares de sección y veintinueve empleados subalternos, y para pagar a la oficialidad y tripulación de los guardacostas los mismos sueldos que se pagan por loa navieros particulares a los oficiales y tripulantes de sus barcos. Asimismo se propone el aumento de 'P30,000 en la consignación para empleados temporeros, remediando de este modo la anomalia de tener que extraer de los fondos concedidos al Varadero y Taller de Reparaciones los jornales de los obreros empleados en el servicio general de la oficina. En cambio de tos aumentos aqui mencionados, se propone la supresión de nueve puestos ".&Cantes con una asignación total de Pll,220, contrayendo el importe de los aumenws a un total neto de 'Pl35,920. Las bonificaciones quedan consecuentemente aumentadas en 'P'l7,165. También se proponen aumentos para gastos de viaje dt;l person-al, por los viajes de los agentes comerciales; para ftete, expreso y servicio de entrega, por el envío de materiales a las agn.cias provinciales; para el servicio postal, por la mayor cantidad de correspondencia con los Estados Unidos, provincias y municipios; para el alumbrado y fuerza motriz, por el mayor consumo de flúido eléctrico consiguiente al aumento de trabajos y del personal; para alquiler en vista de los elevados alquileres que prevalecen; consumo de efectos y materiales, porque se espera que todos los guardacostas ya reparados funcionarán el año entrante; para impresión Y encuadernación, por. la necesidad de publicar folle~s y boletines conteniendo informes para el comercio; y par-a gastos de viaje de personas que no son empleados del Gobierno, para subsanar la insuficiencia del presupuesto autorizado para la transportación de las familias de los torreros. Todos estos aumentos suman un total de 'Pl13,650, los que deducidos de l,a cantidad de 'P'129,000 que importan las disminuciones hechas en las partidas para reparaciones, otros servicios y equipos, dan por resultado una reducción neta de 'P'15,350. En resúmen la consignación total pedida para 1921 es 'P137,735 mayor que la autorizada por las Leyes Nos. 2875 y 2914 y por la Junta de Imprevistos. OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA, VARADERO Y TALLER DE REPARACIONES ClasUl.caci6n presupuestal: Sueldos y jornales .................. ··········--··-·-·············---····---· Bonificaciones ··················-···························---················· Gastos de viaje del personal. ....... ·----························· Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ....................... . Consumo de efectos y materiales ................................. . Reparaciones ·················-·--··-···-····-····-······-···-···············--·· Otros servicios ·····- ··----····--·--········--·········-······-····-·········· Compr-a de mobiliario y equipo .........•.......................... Totales Clas18.cacl6n por servloios: Actividades comerciales e industriales .... Compra de equipo. Totales .... Año económico 1921 (pedldoa) p, ... 881,860.00 8,925.00 200.00 500.00 4,000.00 750,000.00 25,000.00 30,000.00 28,300.00 1,728,78&.00 1,700,486.00 28.300.00 1,728,785.00 Año económico Ai\o económico 1920 (autorbados) 1920(ealeulados) Peao. p, ... 930,550.00 719,585.00 6,418.00 6,711.00 1,000.00 60.00 500.00 500.00 8,000.00 8,000.00 850,000.00 692,000.00 30,000.00 25,600.00 40,000.00 30,600.00 11,800.00 11,000.00 1,878,268.00 1,392,848.00 ·········--··-·············· 1,381,946.00 ·········-················-· 11,000.00 ---------·········-········· 1,392,948.00 Afio económico 1919 (verdadero!) p_, 683,380.11 5,588.22 62.00 630.37 7,351.44 460,426.04 33,298.29 24,164.33 19,134.15 1,134,024.95 1,114,890.80 19,134.15 1,134,024.91 Se proponen ascensos razonables de medio a un grado para el superintendente, el superintendente auxiliar, un contador y veintitrés empleados subalternos, y la creación de ocho puestos permanentes para los empleados cuyos haberes se pagan hoy de la consignación para trabajadores. Por otra parte se disminuye en 'P60,000 el crédito para trabajadores, de modo que el total de sueldos y jornales que se pide para 1921 es 'P48,690 menos que el autorizado para 1920. Como consecuencia de los ascensos y nuevos puestos permanentes pedidos, las bonificaciones quedan aumentadas en '1"2,507. Se pide un crédito mayor en 'P16,600 que el autorizado este año para muebles y equipos con el fin de adquirir herramientas, aparatos y otros equipos necesarios, algunos para reemplazar los equipos inservibles, y otros para facilitar los trabajos en el taller. Se hacen importantes reducciones en los otros conceptos de gastos. Sumando estas reducciones a la disminución efectuada en sueldos y jornales y deduciendo de su total los aumentos en bonificaciones y en equipos, da por resultado una disminución neta de P149,483 en la consignación propuesta para 1921 en comparación con la autorizada para el año actual. 88 DIARIO DE SESIONES Estado Detallado ele Gastos-Continuación OFICINA DEL TRABAJO Afio económico 1921 (pedid~) Clasiftcación presupuestal: p,~ Sue1dos y jornales. 148,840.00 Bonificaciones .............................. . 15,590.00 Gastos de viaje del personal .. 29,000.00 l•'lete, expreso y servicio de entrega ... 400.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico 6,500.00 Servicio de alumbrado y fuerza motriz ................ . 1,800.00 Alquiler de edificios y terrenos .................................. . 16,000.00 Consumo de efectos y materiales ................ . 16,000.00 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................................ . 8,000.00 Gastos discrecionales .................................................... . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno .......... . ........................... . 2Q,OOO.OO Reparaciones ........... . ...................... . 4,500.00 Otros servicios ............................................................ . 20,000.00 Pél'didas extraordinarias y por deterioro ........ . 5,000.00 Compra de mobiliario y equipo.. ................................ - - - - - Totales Clasifl.cación por servicios: Otras mejoras económicas. Compra de equipo. Totales ........ . 291,830.00 286,630.00 5,000.00 281,630.00 Año económico 1920(autorl:tados) Pe•o• 145,280.00 15,680.00 21,000.00 400.00. 6,500.00 1,800.00 12,000.00 15,000.00 10,000.00 30,000.00 5,000.00 50,000.00 9,000.00 321,660.00 ............................ ···················-·-·-···OCTUBRE 27, Año econ.:imieo Año económico 1920 lcalcuiado&) 1919 (verdader1111) p,~ P-• 145,000.00 143,064.05 14,680.00 14,430.08 28,000.00 21,401.02 400.00 399.97 6,500.00 6,315.52 1,800.00 1,534.04 12,900.00 10,736.62 18,000.00 124,315.50 5,000.00 7,653.65 889.23 16,000.00 32,206.72 3,000.00 70,654.51 19,000.00 10,816.81 72.59 9,000.00 10,308.44 270,280.00 454,898.75 261,280.00 444,390.31 9,000.00 10,308.44 270,280.00 454,698,75 Se propone un aumento de :1"3,560 en el crédito para sueldos y jornales con el objeto de conceder razonables ascensos a cinco jefes de división, un oficial pagador, un taquígrafo y doce empleados de menor categoría. Las consignaciones autorizadas poi· la Legislatura para gastos de viaje, alquiler de edificios y consumo de efectos y mate1·iales han resultado ser insuficientes para las necesidades del servicio; por esta razón se solicitan aumentos de consignación en dichos conceptos para el año 1921. En cambio se proponen reducciones sustanciales en los -créditos para impresión y encuadernación, gastos de viaje de personas no empleadas por el Gobierno, reparaciones, otros servicios, y mobiliario y equipo, que dán por resultado una reducción neta de :1"30,030 en el presupuesto pedido para 1921 en comparación con el de 1920. OFICINA DE HIDROGRAFfA Y GEODESIA Año económico Año económico Afio económico Afio económico 19!1 (pedida.) 19ZO(autori:r.ado&) 19!0 (calculado1) 1919 (verdaderoa) Clasificación presupuestal: Peao• PHOI PelfOs Peso• Sueldos y jornales ... . 177,700.00 155,840.00 140,000.00 113,712.37 Bonificaciones ........................................... . 11,060.00 8,480.00 7,600.00 7,641.72 Gastos de viaje del personal... ..... . 400.00 2,100.00 500.00 67.57 Flete, expreso y servicio de entrega ... 800.00 800.00 50.00 93.88 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ................................................................ . 400.00 400.00 400.00 420.00 Servicio de alumbrado y fuel"Za motriz ..... . 1,400.00 400.00 400.00 190.52 Alquiler de edificios y terrenos .............. . 100.00 100.00 100.00 99.51 Consumo de efectos y materiales. 126,000.00 126,000.00 126,000.00 57,672.14. Impresión y encuadernación de informes, documentos y Pl.!bliCaciones ............... . 750.00 5,000.00 6,000.00 1,743.02 Reparaciones. . ............................................. . 75,000.00 60,000.00 60,000.00 85,997.40 Otros -servicios ....................................... . 1,910.00 1,200.00 1,200.00 1,703.37 Compra d~ mobiliario y equipo.. . ........................ . 5,000.00 5,000.00 5,000.00 6,564.97 ---Totales 400,020.00 384,820.00 34.8,250.00 275,908.47 'tllasificación por servicios: r.= Fomento del comercio .......................................... . 395,020.00 341,250.00 269,341.60 Compra de equipo 5,000.00 5,000.00 6,564.97 Totales 400,020.00 346,250.00 275,908.47 1920-SESION 10.• DIARIO DE SESIONES EBtado Detallado de Gastos-Continuación OFICINA DE HlDROGRAFfA y GEODESIA-continuación 89 Las maquinarias de fotolitograbado cuya adquisición ha sido autorizada por la Legislatura estarán completamente ini;. taladas el año próximo. El presupuesto que se pide incluye la creación de seis plazas para la nueva división de fotolitograbado con un sueldo total de 'PS,860. También se propone un aumento de 1"13,000 para equiparar los sueldos y gratificaciones de los oficiales y tripulantes de los barcos de la Oficina a los que se pagan en otros buques del Gobierno, y para conceder ascensos de medio a un grado a dieciocho empleados de larga experiencia en el servicio. Todos estos aumentos ascienden a la suma de 'P21,860 y las bonificaciones quedan consiguientemente aum~ntadas en ~2,580. El aumento solicitado en tal crédito para el servicio de alumbrado y fuerza motriz es para sufragar el costo de un consumo mayor de con·ientc eléctrica para las maquinarias de .fotolitograbado, y el aumento que se propone para reparaciones obedece al elevado costo de las obras que es preciso efectuar en los buques de esta Oficina. Por otra parte, se han hecho algunas reducciones en las partidas para gastos de viaje del personal y para impresión y encuadernación, resultando todos estos cambios en un aumento neto de 'P'35,200 en el total del presupuesto que se pide para 1921. UNIVERSIDAD DE FILIPINAS Clasiflcaci6n pre1upue1tal: Sueldos y jornales ...... . Bonificaciones .................. .. Gastos de viaje del personal ....... . Flete, expreso y servicio de entrega ..... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ....... . Alquiler de edificios y terrenos .. Consumo de efectos y materiales ....... . Iµipresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .......................... .. Contribuciones y gratificaciones ............................... . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno................. . ............................. . Reparaciones.. . ...................................................... . Otros servicios ....................................... . Fondo de reserva ........................................................... . Compl'-a. de mobiliario y equipo ................................... . Pagado de los ·fondos de la Universidad ............... . Totales Clasificación por servicios: Inst1·ucción pública ... . Compra de equipo ...... . Totalea ................................................................... . Año e<:onómico Año económico Año económico Año e<:onómieo 1921 (pedidos) 1920 (autori:&adoe) 1920 (calculados) 1919 (Vttdadel'Otl) Pearn Pesos 1,079,980.00 906,405.00 184,096.25 151,192.25 16,510.00 14,570.00 3,930.00 3,380.00 7,756.00 6,850.00 23,079.00 16,500.00 8,400.00 6,890.00 132,450.00 118,650.00 10,300.00 9,800.00 61,350.00 53,350.00 .................. ...... 15,250.00 11,650.00 13,905.00 14,640.00 100.000.00 148,510.00 199,570.00 (255,516.25) (283,347.25) 1,11150,000.00 1!301,490.00 148,510.00 ........................... 1,450,000.00 1,330,000.00 p,~ 885,199.63 160,155.08 14,898.05 3,799.54 9,897.60 12,685.77 6,848.00 126,259.38 5,398.61 50,918.18 19,286.4! 8,606.52 178,044.80 (151,997.60) 1,330,000.00 1,151,955.20 17~,044.80 1,330,000.00 p~, 774,595.75 119,823.32 11,293.00 3,022.43 6,976.54 10,481.70 6,593.27 108,692.47 8,821.13 43,464.57 266.65 9,300.91 13,002.44 90,113.47 (122,771.15) 1,081,665.150 991,652.03 90,113.47 1,081,665.50 Para el año de 1921 los funcionarios de la Universidad calculan los gastos de esta institución en Pl,705,516.25, que exceden en !"'223,518.65 a los gastos que se calcula serán incurridos durante este año. Aquí se consigna, como contribución del Gobierno a la Universidad par-a el próximo año, la suma de Pl,450,000, debiendo cubrirse el resto de los gastos calculados, con los fondos procedentes de los ingresos de la Universidad y de los sobrantes que tendrán a fines del año corriente. MILICIA FILIPINA Año e<:onómico Año económico Afio económico Afio e<:onómico 1921 (pedidos) 1!120 (autorizados) 1920 (calculado&) 19Hl (verdadero11) ---- - - - - -------------·-·---------------------Clasificación presupuestal: Sueldos y jornales ........... . Bonificaciones Gastos de viaje del personal.. Flete, expreso y servicio de entrega .......... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .................. . Servicio de alumbrado l' fuerza motriz .. . Alquiler de edificios y terrenos ................................. . Pesos 94,140.00 16,095.00 2,000.00 1,000.00 2,000.00 300.00 3,200.00 Pesos 87,300.00 13,931.00 5,000.00 10,000.00 5,000.00 5,000.00 6,000.00 Pel&Os 60,000.00 8,000.00 2,000.00 500.00 1,200.00 400.00 2,400.00 P~• 1,497,273.93 8,167.62 65,072.65 7,509.39 15,786.05 4,164.80 5,458.36 !JO DIARIO DE SESIONES Estado Detallado de Gaatos-Continuación MILICIA FlLIPINA---continuación Clasi8cac16n pre1upuestal-Continuación. Consumo de efectos y materiales ............................. . Impresión y encuadernación de. informes, documentos y publicaciones. Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno ....................................................................... . Reparaciones ................................................................... . Otros 11ervicios ............................................................... . Pérdidas extraordinarias y por deterioro ..... . Compra de mobiliario y !?quipo ................................... . Totales ................. ·············-········································· Clastfi.cación por senicios: Defensa nacional.. ........ . ComPra de equipo Totales ................... . Año eoonómico ¡g-¿1 (pedidOll) P•~ 200.000.00 600.00 2,000.00 800.00 312,031.00 322,036.00 322,035.00 Año económico 1920 (autorir.adoii> Pt1110• 131,360.00 5,000.00 500.00 5,000.00 10,000.00 10,000.00 294,081.00 Año eoon6mieo 1929 lealeulad09) Pt1ao• 6,000.00 100.00 36,000.00 1,500.00 100.00 10,000.00 127,200.00 117,200.00 10,000.00 197,900.00 OCTUBRE 27, Año econ6mico 1919 (verdaderos) P•ao• 120,263.23 40.00 163.09 1,634.24 839,679.49 9,643.'14 172.70 2,574,766.48 172.70 2,574,929.18 El presupuesto que aquí se propone para la Milicia Filipina comprende únicamente los gastos del servicio de aviación de la misma, cuyo objeto es entrenar jóvenes en la aviación y prestar el servicio postal aéreo entre Luzón, Visayas y Mindanao. Se suprimen todos los puestos autorizados por la Legislatura para este año, conservándose nada más que el personal absolutamente necesario para atender la parte administrativa de servicio aéreo consistente en ocho empleados con las mismas remuneraciones que ahora tienen y cinco con haberes reducidos, ascendiendo el total de sus sueldos a 'Pl4,760. Se proveen nuevos puestos para un director técnico de aviación con P'T,20&, un jefe instructor con 'PG,000, un examinador con !t'5,500, un mecánico con P5,000, seis aviadores con "6,000 cada uno, el personal subalterno de campo y empleados de emergencia, consignándose para todos la suma de 'P79,830. Esta suma añadida a la anterior dá un total de 'P94,140 en sueldos y jornales. La partida para consumo de efectos y materiales acusa un aumento de P68,650 y está destinada a sufragar los gastos de combustible y otros materiales necesarios al servicio. Se han efectuado reducciones en todas las demás consignaciones. DEUDA PÚBLICA Año econ6mieo Año económico Año econ6mfoo Año econ6mico 1921 (pedidos) 1920 (.utorizado•) 1920 (ealculadoa) 1919 (verdaderos) Pe.a11 P<~ p, ... P-• Interés de la deuda pública ................................. 2,169,111.75 1,713,560.00 1,713.560.00 1,296,276.00 Pagos a los fondos de amortización ...... 1,216,669.26 950,000.00 960,000.00 916,241.71 Reintegro de empréstitos. 83,600.00 65,000.00 65,000.00 66,000.00 Totales ························ 3,459,281.00 2, 728,560.00 2, 728,180.00 8,978,517.71 La diferencia de 'P'420,234 entre la cantidad especificada en la Ley 2875 para intereses y la que a.parece en este plan de presupuestos, representa el intéres de los :P12,000,000 de bonos recientemente emitidos y el costo del giro de fondos que se enviarán a Nueva York. Estos gastos se hallan ya autorizados y previstos por leyes permanentes, pero se consignan aquí para la exacta apreciación por la Legislatura de todas las obligaciones de 1921. Se incluyen aquí los intereses y la amortización de los i"l2,000,000 de bonos nuevamente emitidos bajo la Ley No. 2908 para el puerto de Manila, y del nuevo préstamo de !1'186,000 hecho del Banco Postal para las obras del Palacio de Malacañan. Los gastos calculados para 1920 por intereses de la deuda pública son mayores que los consignados en la Ley de Presupuestos, consistiendo el aumento en el costo del giro para colocar los fondos en Nueva York. GASTOS EXTRAORDINARIOS Contribuciones y gratificaciones .......................................... . 600,000.00 760,000.00 750,000.00 806,014.27 Estos gastos consisten exclusivamente en las gratificaciones por retiro bajo las Leyes Nos. 2589, 2796 y 2891. Durante el año de 1919 vencieron los últimos plazos de las obligaciones del Gobierno por los retiros hechos efectivos en 1916, Y en el corriente año se saldarán por completo las correspondientes a los retiros efectuados en 1917. La consignación para 1921 comprende el pago de las gratificaciones por los retiros concedidos en 1918, 1919 y 1920 y un prudente m6rgen para proveer a nuevos retiros que pueden tener lugar durante el próximo año. 1920-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 91 Estado Detallado de Gastos-Continuación SERVICIO DE EMERGENCIA ---------------~--------------------Para. ajustes de presupuestos de las oficinas y para otros fines autorizados por la Legislatura ........ . Por pérdidas en el control del arroz -···········-·-------·····--······ Distribuidos actualmente entre las oficinas para cubrir deficiencias de los presupuestos (véanse notas expliAño económico 1921 (pedidos) p,_ 1,500,000.00 1,500,000.00 cativas y apéndice) ................................................... - - - - - Totales . 3,000,000,00 Año económico 1920 (autorir.ados) Pt1t10• 1,000,000.00 2,000,000.00 (1,000,000.00) 2,000,000.00 Año económico Año econ6mko 1920(calculadoa) 1919 (~rdadero1J Peao1 p999,987.92 993,471.89 1,000,000.00 2,563.65 (999,987.92) (993,471.89) 1,000,000.00 !B.583.55 Se recomienda para este servicio la misma cantidad autorizada para el año corriehte por la Ley de Presupuestos generales, en previsión de que puedan ocurrir dificultades en el abastecimiento del arroz en el país y para proveer a las deficiencias que pudieran sobrevenir en los presupuestos de las diferentes oficinas y servicios para aquellos gastos que no estuviesen en manos de los funcionarios ejecutivos del Gobierno controlar o restringir por ser demandas imperativas del servicio público o exigencias inevitables de las actividades actualmente autorizadas, muy especialmente porque en Ja preparación de los presupuestos se ha observado una rigurosa economía. Anticipos a las compañías ferroviarias ............................ . Inversión en corporaciones ....................................... . Totales ......................................................................... . INVERSIONES 732,000.00 3,145,960.00 3,877,980.00 768,000.00 4,265,060.00 lii,033,080.00 768,000.00 4,265,060.00 lii,033,080.00 683,920.00 13,846,740.31 14,530,880.31 La diferencia de '1"68,000 entre la cantidad especificada en la Ley No. 2875 para anticipos a las compañías ferroviarias y la que se da en este plan de presupuestos, representa el costo del giro de fondos enviados a Nueva York en pago de los intereses de los bonos de la "Philippine Railway Company" garantizados por el Gobierno. Las inversiones aquí previstas son las dispuestas por diferentes leyes de la Legislatura y son obligaciones que el Gobierno tiene que solventar. La suma consignada para anti cipos a las compañías ferroviarias es la cantidad que se calcula que el Gobierno tendrá que aportar para pagar los intereses de los bonos de la "Philippine Railway Company," garantizados por el Gobierno al 4 por ciento. La cantidad consignada para inversiones se destina al pago de las accione& de la Compañía de Fomento Nacional y del Banco Nacional Filipino compradas por el Gobierno: 'P2,550,000 para el tercer plazo de las acciones de la primera y 'P595,960 para el último plazo de las acciones de la última. FONDOS DE OBRAS PÚBLICAS ClasHlcación preaupue&tal: Construcción y conservación de edificios públicos .... Construcción y conservación de carreteras y puentes Construcción y conservación de sistemas de riego .... Construcción de pozos artesianos y traída de aguas .. Mejoras de puertos y de ríos ....................................... . Construcción y conservación de telégrafos, teléfonos, cables y radiógrafos. . ............................. . Construcción y conservación de faros, balizas y boyas ...... . Varios .......................................................................... . Totales Clasificación por servicios: Supervisión y control ejecutivos .............................. . Legislación ... Administración de justicia ....................................... . Mantenimiento de la ley y del orden ....................... . Servicio de Sanidad ............. . Jnstrucción pública ............................. . Servicio de cor1·ección .. Año económico Año económico 1921 (pedidos) 1920Cautorizadoal Peeo• Pt11011 3,347,000.00 4,189, 730.00 2,693,000.00 2, 755,000.00 1,487,000.00 1,545,000.00 540,000.00 408.000.00 1,700,000.00 4,256.000.00 251,000.00 535,000.00 57,000.00 80,000.00 26,000.00 216,600.00 10,000,000.00 13,885,230.00 50,000.00 3,000.00 5,000.00 30,000.00 150,000.00 100,000.00 4:0,000.00 Allo económico A6o económico 1920(calc111adoa) 1919 (verdadel'Oll) PHOll p_, 4,443,502.66 3,832,286.84 2.913,876.08 5,528, 752.66 415,758.84 225,171.34 704,044.39 642,797.27 3,339,090.64 1,297,897.99 982,328.18 243,116.24 77,189.36 47,781.24 440,783.83 135,658.33 13,318,073.38 ll,Blii3,SH.81 72,678.41 21,491.36 1,607.85 1,301.73 2,378.79 7,104.13 8,893.74 26,179.40 95,712.56 218,319.32 51,491.27 107,829.61 38,891.39 39,692.83 92 DIARIO DE SESIONES Estado Detallado ck Gastos-Continuación FONDOS DE OBRAS PÚBLICAS-Continuación OCTUBRE 27, Afio económico Año económico Año eeonómieo Año l!eonómieo 1921 (pedidos) 1920 (autori:u.dos) 1920 h:aleuladoaJ 1919 h·erdaderos) ClasUlcación por servicios-Continuación. Conservación de recursos natu1·ales ....... . Fomento del Comercio .................................................. . Fomento de la agricultura.. . .................................... . Fomento de las artes y ciencias industriales ........ . Otras mejoras económicas ................................ . Otras mejoras sociales ............................... . Beneficencia pública ..................................................... . Reglamentación de utilidades públicas ..... . Auxilio a los. gobiernos locales ................................... . Servicios de recaudación de rentas ...... . Actividades comerciales e industriales .... Adquisición de equipos e inmuebles ... Totales PetlOR 5,000.00 519,000.00 339,0ÓO.OO 10,000.00 1,000.00 2,000.00 3,000.00 100.00 3,722,000.00 12,900.00 35,000.00 4,973,000.00 10,000,000.00 Peso• PctlOs 5,066.57 957,236.13 57,366.26 8,467.15 2,242.93 1,005.00 3,020.91 907.66 4,674,265.07 11,580.39 6,495.24 7,316,966.06 13,316,073.38 Peao• 1,414.46 640,845.48 34,162.72 20,548.02 78.57 25,563.98 2,575.64 3.27 7,373,101.71 37,408.95 34,026.35 3,361,807.48 11,953,354.91 Ha sido siempre la política de esta ~dministración destinar créditos liberales para las ob1·as públicas. Sin embargo, dados los limitados recursos de que se puede disponer .para el próximo año, se ha confinado el presupuesto que aquí se recomienda a los proyectos de más urgente necesidad. Este presupuesto asciende a la suma de 1"10,000,000 en vez de los :P-13,985,230 autorizados para este año, incluyendo 'P38,730 para la terminación de los edificios escolares en Baganga, Dávao y Marinduque, del cuartel de guardias en Bilibid y del edificio de la Imprenta Pública y '1*15,000 para la construcción de la escuela intermedia a la memoria de Claudio, en Morong, Rizal, de acuerdo con la Ley No. 2881. Conviene, sin embargo, hacer notar que los proyectos que se someten hoy a la aprobación de la Legislatura no son los únicos que la Administración ha de ejecutar durante el próximo año, pues tendrá además que llevar a cabo el importantísimo proyecto de mejoras del puerto de Manila para las cuales están disponibles los '1"12,000,000, producto de la venta de los bonos autorizados al efecto por la Ley No. 2908. Para la construcción de edificios públicos se pide una cantidad menor que la autorizada en años anteriores, limitándose por ahora las consignaciones a suministrar los fondos necesarios para la continuación o terminación de las obras ya autorizadas y para la construcción de escuelas normales y municipales. Para puentes y carreteras el crédito propuesto es algo menor que el de este año, pero es el segundo en importancia entre las consignacions que aquí se proponen. Para m~joras de puertos y de ríos se destina una buena suma que, aunque notablemente menor que el c1·édito concedido para el corriente año, se considera, sin embargo, suficiente para atender adecuadamente durante el año este importante medio de coinunicación y transporte. La construcción y mantenimiento de los sistemas de riego conservan su importancia entre los principales proyectos que se proponen. Podría parecer exigua la suma consignada para este fin, pero debe record8l'se que para dar un decidido impulso ·al establecimiento de los sistemas de riego los recursos anuales del Gobierno son insuficientes y hay que acudir a otros medios, como la emisión de bonos ya autorizada por una ley de la Legislatura, hoy pendiente de aprobación por el Congreso de lo.a Estados Unidos. Dentro de los limitados fondos disponibles para obras públicas no se ha descuidado el abastecimiento de aguas potables a los municipios, ni la extensión de las lineas de telégrafos y teléfonos, ni el cuidado de los faros y boyas de gran importancia para el comercio marítimo. Para todas estas atenciones se destinan sumas importantes en el presupuesto solicitado para el año 1921. BALANCES DE LOS FONDOS DE OBRAS PÚBLICAS ANTERIORMENTE CONSIGNADOS Construcción y conservación de edificios públicos ........... . Construcción y conservación de carreteras y puentes ..... . Const1·ucción de pozos artesianos y traída de aguas ....... . Mejoras de puertos y de ríos ..... . Construcción y conservación de telégrafos, teléfonos, cables y radiógrafos ...................................................... . Construcción y conservación de faros, balizas y boyas ... Construcción y conservación de sistema de riegos ..... Varios.......... . ....................... . Totales ... Bolanu 1.0 Enern. 1921 Pesoa 3,804,168.29 107,511.92 70,724.85 5,279,922.63 265,000.00 35,000.00 2,556,079.75 130,000.00 12,248,,07.44 Gastos Calculados 1920 Pesos 4,428,502.66 2,913,376.08 704,044.39 3,339,090.54 982,328.18 77,189.36 415,758.34 440,783.83 13,301,073.38 Cridito9 1920 Pt11oa 4,17 4, 730.00 ·2,755,000.00 408,000.00 4,256,000.00 535,000.00 80,000.00 1,545,000.00 216,500.00 13,970,230.00 Balance 1.0 Enern, 1920 Peso• 4,057 ,940.95 265,888.00 366,769.24 4,363,013.17 712,328.18 32,189.36 1,426,838.09 354,283.83 11,579,250.82 1920-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 93 Estado Detallado de Gastos-Continuación BALANCES DE LOS FONDOS DE OBRAS P'ÓBLICAS ANTERIORMENTE CONSIGNADOS-Continuación Ha sido Ja práctica en los últimos años votar los créditc>s para las obras públicas en dieciocho meses, concediendo asi un tiempo ámplio para la ejecución de las obras autorizadas, y evitando al propio tiempo que cualquier demora en la aprobación de los presupuestos para obras públicas del año siguiente paralizara o entorpeciera. los trabajos, lo que podría ocurrir si los fondos tuvieran que .ser revertidos a fin del año. El estado que precede demuestra los créditos sobrantes en primero de Enero de 1920 de diferentes proyectos autQ..rizados por la Legislatura para los dieciocho meses que terminan en 30 de junio de 1920, los créditos votados para Jos dieciocho meses que terminan en 30 de Junio de 1921, los gastos que de ambos créditos se calcula incurrir durante el año corriente de 1920, y los sobrantes que quedarán por gastar en los ·seis meses del año de 1921 y que constituyen una obligación para dicho año. Esta obligación se calcula en 'P-12,248,407.44. APJ!:NDICE A ~ontinuación se sOmete a la Legislatura para su conocimiento un estado compendiado de ciertos fondos autorizados por la misma, y que por su naturaleza han venido a constituir cuentas especiales indepen.dientes de los fondos generales no consignados: Año económico Año económico Al\o econ6mico 1921 (calculadoal 1920 (calculados) 1919 (verdaderos) FONDO DE INSPECCIÓN DEL TABACO, LEYES 2613 Y 2692 Saldo al comenzar el año ..................................... ········-··············-···-·······-·-···-· lngreso--Derechos de inspección del tabaco..... . ···-·-··-·-··-·-·-·-· . Totales ··-··-···· Gastos ...... . Saldo al fin del año ........ . Totales FONDO DE SEGUROS SOBRE PROPIEDAD Saldo al comenzar el año -·-···-·······-·-·-···-·-····· ·-···-······-··-·-·-·-·-·-··-·--·-··--··---·-·-----·-· lngresos--Primas de los segu1·os e intereses de los préstamos a los gobiernos locales .......... --···-·-·-·--··· -··--·----···-·-----·---·-----·-·-·-·-·-·-· ·-·-·-·-·-·-·-····--·-···---·---··Presupuesto ..... ------·-·--··-·-· ·-·-·-··-···--·---·---····-----------·--· Totales ·-·-····-········-··-·-· ··-··-··-··-····-·---·-------·---· ·-·····-···-·-···-·-·-··-···-·-·---·-----·-·-· Gastos·-·-----·-·-·-·---·--·-·-----·-·-.. ···-·-·-·-·-·---··--··--···-·------·······-···-··----···· -·-·-·-·-·--·-·-·-·-·-·-·-Saldo al fin del año ·--·-·-···-·····---·---··· .. ···-·-···---·-·--····-·-·-·---·--·-·--·--·---··--·-·---··----···-·· Totales ·--··-··--·Pt1Ha 4'47,700.45 200,000.00 647,700.45 136,000.00 511,700.45 647,700.45 O.DO 50,000.00 50,000.00 100,000.00 75,000.00 25,000.00 100,000.00 FONDO DE SEGUROS SOBRE TÍTULOS DE TERRENOS, LEY 496 Saldo al comenzar el año ......... ·········---··-·-··----·-···-·-·-··-·-·· .. ··-···-··-·---··- 244,293.32 Ingresos--Derechos de registro de títulos de terrenos e intereses de las inversiones............ . ......................... 25,000.00 Totales Gastos ............. . Saldo al fin del año .. Totales FONDO OE FIANZAS PÚBLICAS Saldo al comenzar el año ............................... ···-········- ............ . Ingresos-Primas sobre fianzas de fidelidad e intereses de las inversiones. Totales .. Gastos .............. . ·················-····-·-····-···········-·······-·····················--·· Reversión del exceso sobre el máximum del fondo autorizado por Ja ley .. Saldo al fin del año... ·········-··········-···-· ························-··-· Totales 289,293.32 0.00 269,293.32 289,293.32 100,000.00 56,000.00 156,000.00 30,000.00 26,000.00 100,000.00 158,000.00 l'caoe 383,110.45 200,000.00 583,110.45 135,410.00 447,700.45 583,110.45 19,463.85 46,500.00 550,000.00 815,963.85 ----615,963.85 0.00 815,983.85 219,293.32 25,000.00 244,293.32 0.00 244,293.32 244,293.32 100,000.00 56,800.00 156.800.00 30,300.00 26,500.00 100,000.00 1158,800.00 ·312,786.10 178,601.69 491,387.79 108,277.34 383,110.45 491,387.79 0.00 39,808.20 50,000.00 89,808.20 70,344.35 19,463.85 89,808.20 194,609.54 24,683.78 . 219,293.32 0.00 219,293.32 219,293.32 100,000.00 80,703.33 180,703.33 34,053.13 46,650-20 100,000.00 180,703.33 94 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, GANADERfAB Y DEHESAS PAJU. LAS lllBllAS, LBY 2168 Ah 11C011.6mlcio Allo econ6mleo Afio eeonbdeo 1921 (calculadoe) 1820 (calculadoe) 1919 (verdadel'OI) Saldo al comenzar el año ............................................... . Restauración de ingresos ...................................... . Ingresos automaticamente apropiados (venta de animal'- solamente) ........................................ . Totales ................ . Gastos ............................ . Saldo al fin del año .... . Totales ............. . Peto• 225,892.77 0.00 15,000.00 240,891&.77 43,000.00 197,892.77 240,892.77 SEGURO MUTUO DE LOS ANIMALES DE LABOR¡ LEY 2682 Saldo al comenzar el año ................................................................................... . 24,183.46 Restauración de ingresos. . ............................................................... . 0.00 Totales ........................ . 24,183.48 Gastos ................ . 50.00 Transferido a los Fondos Fideicomisai:ios. 0.00 Saldo al fin del año .............................................. . 24,133.46 Totales ....................................................................................................... . 24,183.48 TERRENOS DE LOS FltAJLES SaJ.do al comenzar el año. ......................... . ...................... . 327,340.00 Ingresos por alquileres e intereses por inversiones y por pagos diferidos de la venta de terrenos, etc ....................... . 380,000.00 Totales. .................................................................................................... . 707,340.00 Gastos ................... . 224,630.00 Reversión de saldos e ingresos durante el año .................................... . 150,370.00 Saldo al fin del año ..... . 332,340.00 Totales ........ . 707,340.00 HACIENDA DE SAN LÁZARO Saldo al comenzar el año... . ............................................. , ......................... . 1,038,336.81 Ingresos por alquileres e intereses de los pagos diferidos de la venta de terrenos, etc .................. . 160,000.00 Totales ..... . 1,198,338.81 G-astos ....................... . 8,125.00 Reversión de saldos e ingresos durante el año..... . .......................... . 0.00 Saldo al fin del año.. . ............................................... . 1,190,211.81 Totales ...... . 1,198,338.81 COLONIA FILIPINA DE BOHOL, LEYES 22:>4 Y 2280 Saldo al comenzar el año........... . ................................ . 65,785.82 Ingresos procedentes de la administración de la Colonia ... . 4,000.00 Presupuesto......... .. . ....................................... . 10,000.00 Totales ........................................... . 89,785.82 Gastos. 10,000.00 Saldo al fin del año ..... . 59,785.82 Totales ..... . 69,785.82 P•195,129.59 58,723.18 15,000.00 288,BH.77 42,960.00 225,892.77 288,852.77 24,277.46 301.00 24,578.48 94.00 301.00 24,183.46 24,578.48 168,504.00 370,996.00 639,100.00 212,160.00 º·ºº 327,340.00 &39,&00.00 890,321.81 155,000.00 1,045,321.81 6,985.00 0.00 1,038,336.81 1,04:1,321.81 34,285.82 3,500.00 25,000.00 82,785.82 7,000.00 55,785.82 82,785.82 p222,180.03 0.00 14,380.00 238,180.03 41,430.44 195,129.69 238,580.03 24,289.46 0.00 24,289.48 12.00 º·ºº 24,277.46 24,289.48 100,000.00 333,143.94 433,143.94 148,764.12 116,1!75.82 168,604.00 433,143.94 1,112,081.60 276,079.32 1,387,180.92 6,464.01 490,375.10 890,321.81 1,387,180.92 28,921.64 51.64 19,000.00 47,973.08 13,687.26 34,285.82 47,973.08 1920-SESION 10.• Saldo al comenzar el año .... DIARIO DE SESIONES COLONIA FILILlNA DE CAGAYÁN, LEYES 22H Y 2280 Año económico 1921 (calculados) P~B<>B Ingresos procedentes de la administración de la Colonia ... 62,585.89 4,000.00 10,000.00 Presupuesto ......... . Totales .. Gastos ...... . Saldo al fin del año.... . Totales . Saldo al comenzar el año .... 76,585.89 10,000.00 66,585.89 76,585.89 COLONIAS FILIPINAS DE MINDANAO-SULÚ, LEYES 22::í4 Y 2280 Ingresos procedentes de la administración de las colonias ... 345,149.90 10,000.00 Totales . Gastos ... Saldo al fin del año ..... Totales . Saldo al comenzar el año ... 355,149.90 20,000.00 335,149.90 3~5,149.90 COLONIAS AMERICANAS, LEYES 2254 Y 2097 Ingresos procedentes de la administración de las colonias .. 111,602.41 13,000.00 10,000.00 Presupuesto... . ............................. . Totales . Gastos ....... . Soldo al fin del año... . . Totales .... Saldo al comenzar el año .... Presupuesto ... Totales Gastos ... Saldo al fin del año ...... . Totales . Ingresos-producto del fletamento .. Restauración de ingresos ... Totales . Gastos FONDOS DEL ARROZ Y MAÍZ, LEY 2818 134,602.41 25,000.00 109,602.41 134,602.41 ........ ....................................................... 982,115.93 --------------------------- --- - ........ 0.00 982,115.93 10,000.00 972,115.93 982,115.93 OPERACIONES DE LOS BARCOS FLETADOS POR EL GOBIERNO 172,000.00 0.00 172,000,00 Reversión del exceso de ingresos sobre los gastos ... 172,000.00 o.oo Totales . Saldo al comenzar el año ... Presupuesto 172,000.00 MAUSOLEO DE WILLIAM ATKINSON JONES, LEY 27fl;; 60,000.00 0.00 Totales .......... ________ ......................................... . 60,000.00 Gastos Saldo al fin del año ..... . Totalea . 60,000.00 0.00 60,000.00 95 Afio econ6mico Afio ec:on612dco 1920 (caleuladoe) 1919 (verdadero.) Pesos Pe101 59,085.89 63,057.98 3,500.00 2,089.27 25,000.00 0.00 87,585.89 85,147.25 25,000.00 6,061.36 62,585.89 59,085.89 87,585.89 85,147.25 355,149.00 362,046.76 10,000.00 19,544.05 365,149.90 381,590.81 20,000.00 26,440.91 345,149.90 355,249.90 385,149,90 381,590.81 103,112.41 101,197.58 13,500.00 13,782.87 20,000.00 20,000.00 136,612.41 134,980.45 25,010.00 31,868.04 111,602.41 103,112.41 138,812.41 134,980.45 991,575.93 0.00 0.00 1,000,000.00 991,575.93 1,000,000.00 9,460.00 8,424.07 982,115.93 991,575.93 991,575.93 1,000,000.00 330,000.00 1,200,706.35 400,000.00 0.00 730,000.00 1,200, 708.35 730,000.00 1,200,080.38 0.00 625.97 730,000.00 1,200,708.35 60,000.00 0.00 º·ºº 60,000.00 60,000.00 80,000,00 0.00 0.00 60,000.00 60,000.00 80,000.00 80,000.00 96 DIARIO DE SESIONES FONDO DEL MONUMENTO DE ANDRÉS BONIFACIO, LEY 2760 Saldo al comenzar el año... .. .. . ........................................ . Ingresos procedentes de contribuciones voluntarias .......................... . Totales . Gastos ........ . Saldo al fin del año. Totales Año económico 1921(calculados) 49,631.22 0.00 49,631.22 -----0.00 49,631.22 49,631.22 OCTUBRE 27, Año econ6mico Año económico 1920 (calcW.d~J 1919(\·erdadcroe) Peso• PHOI 49,634.86 34,653.53 o.oo 14,983.33 49,834.86 49,636.86 3.64 2.00 49,631.22 49,634.86 49,63&.86 49,836.86 CELEBRACIÓN DEL CUARTO CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE FILIPINAS, LEY 2810 Saldo. al comenzar el año ... Presupuesto Totales ...................................................................................... . Gastos ............ . Saldo al fin del año Totales ......... . 0.00 100,000.00 100,000.00 100,000.00 0.00 100,000.00 ESTACIÓN EXPERIMENTAL, COLEGIO DE AGRICULTURA, LEY 2i:m Saldo al cOmenzar el año .................................... . Totales Gastos .................................... . Saldo al fin del año. Totales . 48,094.72 48,094.72 8,000.00 40,094.72 48,094.72 Ingresos-derechos de peaje ... PEAJE DE LA CARRETERA DE BENGUET, LEY 24J4 40,000.00 Totales Gastos ...... . . . ................................. . Ingresos transferidos a los fondos de caminos y puentes .................... . Totales ........... . SERVICIO DE EMERGENCIA Presupuesto .......... ............. . ...................... . Totales . 40,000.00 40,000.00 º·ºº 40,000.00 Distribuidas entre las diferentes ofl.cinas para cubrir defl.ciencias de los presupuestos ..... (1) Oficina de Cuentas ................................................ . (2) Cuerpo de la Policía Insular ............................... . (3) Hospital General de Filipinas ....................................................................... . (4) Oficina de Niños Acogidos ........ . (5) Servicio de Sanidad de Filipinas ........................................................................... . ( 6) Oficina del Servicio de Cuarentenas (7) Oficina de la Tesorería .... (8) Oficina de la Imprenta ................................. . (9) Oficina General del Registro de Terrenos ..................................................... . (10) Oficina de Prisiones, División de Prisiones..... . ...................... . (11) Biblioteca y Museo de Filipinas .............................. . 30,612.04 º·ºº 0.00 50,000.00 30,612.04 50,000.00 30,612.04 19,387.96 0.00 30,612.04 30,812.04 50,000.00 55,639.72 74,608.34 55,639.72 74,608.84 7,545.00 18,968.62 48,094.72 55,689.72 55,639.72 74,608.34 40,000.00 37,249.25 40,000.00 37,249.15 40,000.00 968.14 0.00 86,281.11 40,000.00 37,248.26 Deficiencias de loa Control del arroz presupuestos 1020 1920 ··~ Pno• 1,000,000.00 2,000,000.00 1,000,000.00 2,000,000.00 999,978.92 11,576.00 40,000.00 60,000.00 804.42 15,134.00 7,000.00 5,287.50 459,916.00 23,000.00 52,500.00 4,000.00 1920-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES (12) Comisión de Utilidad Pública ... (13) Oficina de Terrenos ... (14) Oficina de Obras Públicas ..... (15) Oficina de Correos ... (16) Oficina de Comercio e Industria ... (17) Fondos de Obras Públicas ... SERVICIO DE EMERGENCIA--continuación (18) Fondos de calamidad pública, Ley 2919 ... . Para cubrir pérdidas en el control del arroz ..... . (19) Oficina Ejecutiva . (20) Oficina de Comercio e Industria ... (21) Oficina de Abastecimientos ... (22) Ciudad de Manila ... (23) Provincia de Agu5'.n ............................................................................................................................................ .. (24) Provincia de An.tiq•,e .................................................................................................................................................... . (25) Provincia de A!lbay .......................................................................................................................................................................... . (26) Provincia de Bataan .. . (27) Provincia de Batangas ... (28) Provincia de Bohol... (29) PrQvincia de (30) Provincia de ~O'nte ........................................................................................................................................................ . (31) Provincia de Mindoro ... . (32) Provincia de Negros Oriental... ( 33) Provincia de Pangaeinán ............................................................................................................................................... . ( 34) Provincia de ""'"!... .............................................................................................................................................................. . (35) Provincia de Sorsogón .. . (36) Provincia de Zamboanga .... (37) Cantidad adicional calculada para el resto del año ..... Saldos Totales . Deficiencias de !Oll preeupuestoB 1920 4,540.00 16,000.00 25,00-0.00 13,500.00 123,000.00 38,730.00 100,000.00 12.08 1,000,000.00 97 Control del ar~ 1920 1,000,000.00 3,405.80 1,068.62 314,410.53 78,667.58 4,974.36 930.49 7,339.53 905.78 560.26 2,949.99 894.12 251.57 1,265.63 4,256.38 1,365.51 12,561.48 1,065.39 1,085.00 562,041.98 1,000,000.00 2,000,000.00 De acuerdo con las disposiciones contenidas en el articulo 1-YY-1 Y artículo 3 de la Ley No. 2875, la Junta de Imprevistos, después de una cuidadosa investigación en cada caso ha concedido de los fondos que la ley puso a su disposición varias cantidades a las oficinas y provincias arriba enumeradas, para cubrir las deficiencias de sus presupuestos y sufragar las pérdidas ocasionadas por el control del arroz. Se expresan a continuación los conceptos para los que dichos fondos fueron concedidos. (1) Para gastos de viaje, consumo de efectos y materiales Y alquiler del nuevo local que actualmente ocupa la Oficina. (2) Para la construcción de ocho barracas y ocho casas de oficiales, todas provisionales, en Agusan, Bukidnón, Cotabato, Dávao, Zamboanga (dos) y Nueva Vizcaya (dos). (3) Para subsanar la deficiencia de las consignaciones autorizadas para la subsistencia de los empleados del hospital, consumo de efectos y materiales, alquiler del edificio ocupado por los enfermeros y servicio postal y telegráfico. (4) Para gastos de alumbrado del orfelinato en la Calle Agno recientemente transferido a la oficina, y para completar el pago de las reparaciones de un camión, (5) Para cubrir el costo del servicio de alcantarillado en el Hospital de San Lázaro y en la Estación de Meisic y para la alimentación de los leprosos en provincias. (6) Para efectos y materiales a causa del elevado precio del carbón y de otros efectos suministrados a las estaciones de cuarentenas. (7) Para el empleo por algunos meses de dos inspectores de las garantías prestadas para la emisión de billetes bajo la Ley No. 29~4, :r para reimprimir la Ley <le Seguros. (8) Parle para cubrir los gastos de la publicación de la Gaceta Oficial autorizados por la Ley No. 2930, y remediar Ja deficiencia de los créditos para fletes, alumbrado y fuerza motriz, servicio postal, efectos y materiales, reparación Y jornales para trabajo extraordinario por la noche, a causa de grandes pedidos de trabajo de impresión y encuadernación como demuestra la enorme p1·oducción de la Imprenta Pública. (9) Para pagar la publicación en la Gaceta Oficial de los anuncios de registro de terrenos. (10) Para afrontar la deficiencia de la consignación para consumo de efectos y materiales debido al elevado costo de los artículos alimenticios. (11) Pura completar el pago de la colección de manuscritos de Mariano Ponce. (12) Para subsanar la deficiencia del presupuesto para el consumo de efectos y materiales y para afrontar los gastos adicionales por alquileres, servicio telefónico y alumbrado ocasionados por el traslado de la Oficina a otro edificio. 208378-í 98 DI.ARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, SERVICIO DE EMERGENCIA---continuación (13) Para los gastos por flete, expreso y servicio de entrega a causa del mayor número de mojones transportados y subida de las tarifas de fletes; para consumo de efectos y materiales debido al aumento en el costo del cemento, arena, grava y alambres usados en la fabricación de mojones, y para reparación de equipos de oficina. (14) Para la compra de nuevas placas usadas para el registro de vehículos de motor y también para permitir a la División de Automóviles que pueda continuar sus trabajos hasta el fin del presente año. (15) Para sufragar el alquiler más elevado del nuevo local que la Oficina acaba de ocupar. (16) Para Ja reparación de" los guardacostas Bustamante, Btumanga y Polilla. (17) Para completar la const1·ucción de las escuelas en Baganga (Dávao), y Marinduque, del CU81'tel de guardias de Bilibid y del edificio de la Imprenta. (19) Para gastos incul'ridos en telegramas para dar instrucciones, contestar consultas, obtener y facilitar informaciones con motivo del control del arroz por el Gobierno. (20) Para pagar el uso del guardacostas Ccn·regidor para distribuir arroz y maíz a varios pueblos distantes y aislados durante el mes de agosto de 1919. (21) P.ara el reembolso de las pérdidas incu1·ridas por la Oficina de julio a diciembre de 1919 en conexión con la compra, venta y distribución del arroz bajo la Ley No. 2868. (22) Para cubrir pérdidas incurridas por la ciudad en la venta del arroz a precios reducidos y por servicios de trucks. (23) Para cubrir la pérdida ocasionada· a la provincia por haberse tirado al mar 229 cavanes de arroz procedentes de Iligan y Zamboanga y embarcados en la lancha Research con motivo del baguio que cogió a dicha lancha en el trayecto de Iligan a Butuán. 'f-ambién por pérdidas en la venta de los 370 sacos de arroz. (24) Para sufragar las pérdidas sufridas en conexión con la venta de 1,126 sacos de arroz. (26) Para cubrir la pérdida de los 250 sacos de arroz que constituían parte del cargamento de la lancha Euzcadi que embarrancó en los bajos frente -al barrio de Cabcab en Calolbon. (26) Pal'a indemnizar las pérdidas sufridas en conexión con la venta ele 420 sacos de arroz. (27) Para sufragal- las pérdid-as sufridas en conexión con la venta de 480 sacos de arroz. (28) Para sufragar las pérdidas incurridas en la distribución de 5,400 sacos de arroz. (29) P.ara cubrir las pérdidas incurridas en la venta de 1,260 sacos de arroz. (30) Para cubrir las pérdidas incurridas en conexión con la venta de 2,586 sacos de arroz. (31) Para suf1·agar las pérdidas sufridas en la venta de varias partidas de arroz que hacen un total de 1,106 sacos. (32) Para indemnizar la pérdida sufrida por la provincia debida a la merma por la transportación y acarreo de 6,360 sacos de arroz y a la reducción del precio de venta. (33) Para reembolsar los gnstos incurridos por la provincia en conexión con el embargo del arroz. (34) Para indemnizar las pérdidas en la venta del arroz que suman un total de 23,034 sacos. (35) Para cubrir la pérdida sufrida por la provincia por haberse mojado Y fermentado 69 sacos de arroz. (36) Para reembolsar las pérdidas sufridas por la venta de 1,500 sacos de arroz y el importe de 12 sacos enviados a Butuán que se tuvieron que tirar al agua. · Sr. GUANCO. Señor Presidente, pido que se levante RENTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS y la ~~·~~;s:~::T~t~~L SENADO. ¿Hay alguna objeción gf i~!~s ~!:¿~!J!P~~1~~:fEs~1~=~~~i por parte del Senado? (No hubo objeción.) La COMITI!: DE TODA LA CÁMARA PARA su ESMesa no ve ninguna. TUDIO. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión con· junta. Eran las 5.25 p. m. (El Presidente !J Miembros del Senado abandonan el Salón.) SE REANUDA LA SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.35 p. m. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se lea un proyecto de Resolución que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase dicho proyecto. TRASLADO DEL "BUDGET" PARA 1921 AL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El Cl.ERI< DE ACTAS leyendo. RESOLUCIÓN NO. :1.,1 DE LA CÁMARA ( l'resePt1<d<> ¡ior el ltepTI.'Sentante Alunan] RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE EL MENSAJE ESPECIAL DEL GOBERNADOR GENERAL REFESe resuelve, Que el mensaje especial del Gobernador General, que acaba de leerse, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular correspondiente al año económico de mil novecientos veintiuno, sea, como lo es por la presente, trasladado al Gomité de Toda la Cámara; que dicho comité se constituya el lunes, ocho de noviembre de mil novecientos veinte, para estudiar el referido mensaje, después de oír al Secretario de Hacienda, y que una vez estudiado el mismo lo devuelva a la Cámara con sus recomendaciones. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el proyecto? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. a..& DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Adoptado. 1920-SESlóN 10.• DIARIO DE SESIOXES FONDOS PARA LA COMISIÓN DE INDEPENDENCIA Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara. MOCIÓN ALUNAN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella, para la consideración del proyecto. ENMIENDA BENITEZ A LA MOCIÓN ALUNAN. ES RECHAZADA Sr. BENfTEZ. Señor Presidente, para una enmienda a la moción del Caballero por Negros Occidental, en e! sentido de que se considere dicho proyecto en Comité de Toda la Cámara con las enmiendas que se deseen introducir. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, me opongo a la enmienda. El PRESIDENTE. Se votará ahora la enmienda del Caballero por Laguna. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Varios Rep1·esentantes: sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Representantes: no.) División. Los que estén en favor, que tengan la bondad de levantarse. (Se !evantan 16 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 47 Representantes.) Por 47 votos negativos contra 16 votos afirmativos, se rechaza la enmienda. SE APRUEBA LA MOCIÓN ALUNAN El PRESIDENTE. Votaremos ahora la moción del Caballero por Negros Occidental. Los que estén en favor de la moción, que digan sí. (Una mayoría: si.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: no.) Aprobada. Se constituye la Cámara en Comité de Toda ella para continuar la consideración del Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara, y se designa al Representante Festín, presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.29 p. m. (El Speake1· abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Festín.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.29 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Laguna. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. BENÍTEZ Sr. BENiTEZ. Señor Presidente, al levantarme como lo hago en esta ocasión para consumir un turno en contra del Proyecto de Ley que está ahora bajo la consideración del Comité de Toda la Cámara me embarga el temor de que se me considere como ~ uno de los que se oponen a nuestra independencia. Pero, Señor Presidente, tengo para mí que no se discute . aquí ni la capacidad, ni el derecho que el pueblo filipino tiene a su libertad. Sabemos muy bien que todo filipino, cualquiera que sea su filiación política, anhela el día de su emancipación. La cuestión fundamental envuelta en el Proyecto de Ley presentado por el Caballero por Tárlac, no es si deseamos o no la independencia; es si la apropiación de un millón de pesos anualmente nos llevará a la meta de nuestras aspiraciones políticas. Yo sostengo, señor Presidente, que la apropiación de un millón de pesos para los gastos de la Comisión de Independencia no es ho~· necesaria pará llevar a cabo la campaña emprendida por el pueblo filipino para su redención final. EL SR. VIRATA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. VIRATA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BENÍTEZ .. Sí, señor. Sr. VIRATA. El orador cree que un millón de pesos no es necesario, ¿sería suficiente, a su juicio, una cantidad menor? Sr. BENÍTEZ. En el curso de mi peroración, yo creo que el Caballero por Cavite encontrará la respuesta a su pregunta. Me abstengo por ahora de contestarla hasta que pueda desarrollar mi tema. Sr. BRIONES. Para un turno en pro, señor Presidente. Sr. BENÍTEZ. (P1·osiguiendo.) He dicho, señor Presidente, antes de ser interrumpido, que yo sostengo que la aprobación de un millón de pesos para los gastos de la Comisión de Independencia, no es hoy necesaria para proseguir la campaña emprendida por este pueblo para su redención final, y es bajo este aspecto como voy a discutir el Proyecto de Ley que está ahora bajo nuestra consideración. Nadie me podrá negar, porque todos así lo comprendemos, que el deber que tenemos contraído para con el pueblo que nos ha elegido, es dar estricta cuenta ante el mismo de la inversión de cualquiera cantidad de dinero votada por nosotros. Este es un deber absolutamente ineludible, sagrado, en todos los países donde los que gobiernan son responsables ante los gobernados. Somos en verdad fideicomisos de la voluntad popular, administradores de los intereses públicos, y como tales, nuestra obligación primordial es rendir cuenta exacta de cómo se gastan los fondos públicos. Se nos pide ahora, señor Presidente, la considerable suma de un millón de pesos para los gastos de nuestra campaña pro-independista, y yo afirmo i;:.in temor a ninguna contradicción, que ante todo y sobre todo se debe probar aquí que dicha cantidad es necesaria para el fin que perseguimos, y que ella traerá resultados positivos y tangibles en orden a la consecución de nuestra redención final. Hasta ahora, 100 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, señor Presidente, nada de esto se ha hecho. Se ha invocado aquí, por los distinguidos y elocuentes oradores que hablaron ayer, nuestro patriotismo; se ha invocado también la memoria gloriosa de nuestros padres y de nuestros hermanos, que nunca vacilaron en sacrificarse en aras de la libertad. Todo eso es muy bonito y todo eso está bien; pero lo que nosotros queremos y pedimos y lo que el pueblo quiere y pide y tiene derecho a pedir, es que se diga con entera franqueza cómo se ha de invertir el dinero con que el mismo contribuye a los gastos del Gobierno. Se ha dicho, por los sostenedores de este proyecto de ley, y es una verdad, que todos los filipinos, ricos o pobres, están siempre dispuestos a dar su último céntimo y a derramar su última gota de sangre en defensa de los ideales patrios. Pero yo estoy seguro, señor Presidente, que esos mismos filipinos, que este mismo pueblo, nunca permitirán, nunca consentirán, nunca tolerarán, ni siquiera por un minuto, ni aun para la causa más sagrada, que se invierta cualquiera cantidad de los fondos públicos para fines que no son necesarios real y positivamente. Y es que el pueblo tiene derecho a pedir que se le informe de la necesidad urgente de una medida como ésta. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BENiTEZ. Sí, señor. Sr. AQUINO. ¿No cree el orador que la consecución de nuestra independencia es realmente necesaria para este país? Sr. BENITEZ. Sí, señor, pero lo que yo digo es que la apropiación de esta suma de un millón de pesos no es hoy real y positivamente necesaria para la consecución de este fin, y es lo que voy a tratar de probar durante el curso de mi peroración. Sr. AQUINO. ¿Cree el orador que nosotros pode· mos obtener esa independencia gratuitamente? Sr. BENÍTEZ. No, señor; pero sostengo que en mi concepto, en mi opinión, ya se ha gastado bastante de los fondos públicos en pro de esa campaña, y que el resultado de la misma ha sido tan real y positiva, según han asegurado los miembros de la Misión, que creo innecesaria otra nueva apropriación para proseguir la labor de la Misión. Sr. AQUINO. He entendido del orador una cosa y es la siguiente: que nosotros estamos apropiando sumas de dinero sin definir su inversión. Si no le he entendido mal, ¿no es esto lo que ha dicho Su Señoría? Sr. BENfTEZ. Yo creo que no dije eso, quizás me he expresado mal. Sr. AQUINO. Desearía saber del orador si no estoy equivocado al interpretar lo que él dijo, en el sentido de que nosotros estamos apropiando una suma de dinero sin definir su inversión. Sr. BENITEZ. No creo haber dicho tal cosa. Sé perfectamente, porque así lo dice el Proyecto de Ley. que la cantidad que se pide en este proyecto es para la campaña pro-independista. Sr. AQUINO. Entonces, si no le intrepreto mal, lo que quiere decir el Caballero por Laguna es que nosotros estamos apropiando dinero sin dar antes una debida justificación. Sr. BENfTEZ. No es eso. Es que no me expreso bien en castellano; pero lo que yo he querido decir es que la inversión de esta cantidad es innecesaria y por consiguiente, debemos rechazar el Proyecto de Ley. Sr. AQUINO. Entonces, el orador no quiere decir que estamos ahora apropiando el dinero sin debida justificación, y sí solamente que estamos apropiando esta cantidad para un fin no definido en el proyecto. Sr. BENÍTEZ. Lo que yo quiero decir es que no es necesaria esta apropiación de un millón de pesos para el fin que yo sé que es justificado, que es la inde~ pendencia de Filipinas. Y si me opongo a este bitl, es porque no se ha demostrado aquí la necesidad de esta suma para el fin indicado en el proyecto. (Prosiguiendo.) Ahora bien: hasta ahora, señor Presidente, hemos estado destinando anualmente la cantidad de medio millón de pesos para la campaña pro-independista; es un hecho que en ningún año se ha gastado toda la cantidad que hasta la presente hemos estado votando de año en año. Ahora pregunto yo, señor Presidente, ¿por qué vamos a acordar la apropiación de esa cantidad que exigen las campañas por nuestra independencia, y no consignar esa suma en la ley ordinaria de presupuestos que de año en año votamos, para cubrir las necesidades de nuestra lucha por la libertad? Se ha dicho por el Caballero por Cavite, mi querido y distinguido amigo, que no es el temor de que venga una administración republicana el que nos guía a considerar este proyecto en los primeros días de estas sesiones. Vamos a suponer, señor Presidente, que realmente ese es el motivo y se justifica que es ese el motivo, cuando el mismo órgano de la mayoría así lo ha dicho editorialmente en una de sus ediciones de esta semana. Yo voy a decir aquí, que la eventualidad de que pueda venir una administración republicana, no debe influir para nada en las deliberaciones de esta Cámara; y si es que hay temor de que en la Metrópoli haya un cambio de gobierno, esto hace más patente lo innecesario que es votar cualquier fondo para nuestra 1920-SES!óN 10.• DIARIO DE SESIONES 101 campaña pro-independista, porque una administración republicana suponemos que será, como lo ha sido antes, hostil a nuestras aspiraciones políticas. Y de esa administración republicana, aunque gastemos, no un millón de pesos sino veinte millones, nunca conseguirémos que nos conceda nuestra independencia. Y esto hace más patente lo innecesario que es apropiar esta suma; si es que tememos que suba una administración republicana en la Metrópoli. Señor Presidente, cuando se envió la Misión a América, se anunció por todos los ámbitos de este país que aquél era el último paso hacia la realización de nuestro ideal, pues según una frase que entonces se usó, nos estábamos jugando la última carta. Volvió la Misión, y si bien es verdad que no traía la independencia, tuvimos seguridades de que sus gestiones allá en América habían sido un éxito, porque América, por medio de sus autorizados representantes, había ratificado una vez más, su promesa formal contenida en el bill Jones sobre nuestra independencia, porque la causa del pueblo fi1ipino se había sometido al pueblo americano, el único y exclusivo árbitro de nuestros destinos. Ahora bien, una de dos: o la labor de la Misión en América ha sido un éxito, o la labor de dicha Misión ha sido un fracaso. Y o quiero creer, y creo que ha sido un éxito. Y si por el Buró de Publicidad se han realizado trabajos inconmesurables, ¿por qué vamos a cargar al pueblo contribuyente con la apropiación de esta suma, para una campaña, que según tenemos entendido, ya se había sometido al pueblo americano? Ya la Misión ha cumplido con su deber, y ha cumplido bien, fiel al mandato de este pueblo y al mandato de esta Legislatura; ya la Misión ha presentado al Congreso y pueblo americanos la demanda formal del pueblo de las Islas Filipinas por su independencia; ¿por qué vamos a gastar un millón de pesos anualmente, para ir repitiendo lo que tan bien han hecho ya los miembros de aquella Misión? Después de la Misión, señor Presidente, no nos queda otro recurso, dentro de la p8z, más que esperar el fallo final de América; y mientras tanto, tenemos en América un Buró de Publicidad que no nos cuesta más que una suma muy moderada; también tenemos allí a dos Comisionados Residentes, elegidos por ambas Cámaras, y que no nos cuestan ni un céntimo, porque sus sueldos los paga el Gobierno Federal. Estos Comisionados tienen voz, según la ley, dentro del Congreso de América, y no necesitan de ninguna autorización legal para usar de su derecho fuera del Congreso e informar al pueblo americano de las aspiraciones de esta nación. Podríamos hasta conceder alguna cantidad para los gastos de viaje de estos Comisionados Residentes, pero ciertamente, no la suma de un millón de pesos, para que puedan recorrer los varios Estados de América e informar de nuestras ansias al pueblo americano, si es que la Misión no ha podido hacerlo, aunque yo creo lo contrario, según se nos ha informado; y con el Buró de Publicidad y con los datos que puedan someter los Comisionados Residentes en América, creo que tenemos suficientes elementos para proseguir la campaña pro-independista. Señor Presidente, fuí testigo personal de los trabajos realizados allá por el hoy Presidente del Senado, el Hon. Manuel L. Quezon, y he visto que él no se limitaba a hacer oír su voz dentro de la Cámara de Representantes, sino que él consideraba como parte de sus deberes oficiales, aunque no recibía ningún céntimo por ello, el ir recorriendo los varios estados de América, informando al pueblo americano, del estado actual del progreso realizado por este pueblo, recabando la concesión de nuestra independencia. Este mismo trabajo lo pueden hacer los dos Comisionados Residentes, si quieren hacerlo, y .si están dispuestos a hacerlo. Pero digo más: digo que aún podríamos votar una considerable cantidad para los gastos de viaje de estos Comisionados, aún podríamos seguir manteniendo el Buró de Publicidad en América a un costo muy insignificante, pero no votando un millón de pesos. Con estas facilidades de proseguir la campaña proindependista a nuestra disposición, ¿por qué vamos a votar una consignación de un millón de pesos, tal como se pide en este Proyecto cte Ley, un millón de pesos para trabajos que no son necesarios, cuando aquí existen miles de personas que piden su liberación de una enfermedad tan terrible como la lepra; un millón de pesos que pide el proyecto para trabajos de campaña en América, cuando aquí se dice que no hay dinero para caminos ni para la sanitaci6n que reclaman nuestro bienestar material y espiritual; un millón de pesos para volver a hacer lo que ya la Misión Filipina había realizado en América, cuando aquí hay un millón de niños que cada día claman por una oportunidad de instruirse y educarse? He dicho. DISCURSO EN PRO, DEL SR. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente: No se considerará afectación en mí si digo que me levanto hoy altamente orgulloso del asiento que ocupo en estos momentos en los escaños de esta augusta Cámara. ¿Cómo no? Existen, realmente, motivos para estarlo. Se está considerando aquí en estos momentos el problema más preeminente de cuantos confronta nuestro país desde hace más de un cuarto de siglo: la suprema razón de nuestra existencia como pueblo. No es un problema de interés material más o menos pronunciado que envuelva el secreto y la clave de la multiplicación y desenvolvimiento de . nuestra riqueza, no. Pero es un problema espiritual, de honor 102 DIARIO DE SESIOXES OCTPBRE 27. y de vicia digno de esta patria tan querida como desventurada hasta hoy; y por esta razón es un problema superior a todos cuantos problemas podemos tener. Es que, señor Presidente, el concepto de la libertad no ha cambiado para nada, su esencia, que es divina, se ha tradicionado pristina y sin ninguna alteración substancial, de generación en generación, al través de los tiempos y de las vicisitudes porque atravesara la humanidad; y a ella concreción de todo idealismo, tanto los pueblos como los individuos han sacrificado siempre lo mejor de sus intereses, reputándolos como secundarios. Se creyó por largo tiempo que el espíritu de Numancia y Sagunto dormía aquietado en el remanso de los siglos; pero he aquí que ese espíritu, a los aldabonazos de la dignidad humana, revive potente y vigoroso en uno de los pueblos más pequeños de Europa, en el pueblo belga, que prefirió a la "comodidad sin vida honorable, la vida honorable sin comodida~." Por eso, señor Presidente, considero sumamente justificado el largo debate que nos ocupa en este Comité de Toda la Cámara desde ayer. Todo el tiempo que se emplee en la discusión del asunto sometido a la consideración del Comité de Toda la Cámara, no será tiempo perdido ni para éste ni para el país. Ésta es una preciosa ocasión en que una vez se reafirma, en toda su fuerza y plenitud, ante América y ante el mundo, la siguiente proposición: que el pueblo filipino no tiene más que un deseo y una palabra, que es su independencia y el restablecimiento inmediato de su nacionalidad. EL SR. QUU:INO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIA~ Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTEE. El orador pue~e contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿Cree acaso el orador que la cuestión de la independencia es la que hoy se discute ante este Comité de Toda la Cámara? S.r. BRIONES. Sí, señor, prácticamente es en SU fondo, porque mientras unos desean que se empuje y se imprima mayor actividad a la campaña, para conseguirla inmediatamente, otros creen que se puede posponerla buenamente. Yo creo que esto es esencial. Sr. QUIRINO. De entre los que se han opuesto a la aprobación de este proyecto de ley, ¿ha habido alguien que se haya opuesto u obstaculizado la campaña pro-independista "? Sr. BRIONES. Creo que no estoy llamado a contestar e:-m pregunta. De todos modos, los oradores que hayan hablado responderán de la~ manifestaciones que hayan hecho ante este Comité de Toda la Cámara. No quiero hacer ninguna clase de critica de cuantas manifestaciones se hayan hecho aquí. Me dispensará el Caballero por Ilocos Sur si no puedo contestarle categóricamente. Sr. Qumrno. Pero el orador ha oído a todos los oradores que le han precedido en el uso de la palabra y creo que puede asegurar si ha habido alguien que se haya opuesto a la campaña pro-independista. El PRESIDENTE. El orador se abstiene de contestar la pregunta. Sr. BRIONES. (Prosiguiendo.) Decía, señor Presidente, que un pueblo que, como el nuestro, tiene una historia y un pasado de libertad, no puede de ningún modo renunciar a ésta, so pena de destrozara~ a sí mismo. Hay un abismo profundo, inatravesable, que se interpone entre Filipinas y su perpetua o siquiera una larga dependencia: es su historia, son las dos revoluciones que hiciera ayer. Los pueblos que una vez han probado el fruto de la libertad, jamás pueden olvidar después su quintaesenciado sabor. Pueden ocurrir momentáneos eclipses para ella, pero como el sol que nos alumbra todos los días, es para resurgir luego más espléndida y brillante. Me bastará un ejemplo de los muchos que podría citar: la revolución francesa, considerada históricamente como revolución-tipo, sufrió estos eclipses antes de afianzarse firmemente en la que hoy es tercera república; pero, como todos sabéis bien, la dictadura genial de Napoleón 1, la restauración de los Barbones después, más tarde la Commune, que no fué libertad sino licencia de sus turbas, y por último, el intento de renovación de la tradición bonapartista personificada por Napoleón III, en vez de matar la libertad francesa lo que hicieron fué estabilizarla y darla definitivamente la consistencia real que tiene actualmente. La Historia, pues, señor Presidente, es una fuerza motriz considerable que empuja y mueve a los pueblos y Filipinas, que tiene historia, e historia escrita con sangre y lágrimas de sus hijos sacrificados en aras de la libertad no puede ser una excepción de esta regla. Ahora, permitidme entrar de lleno en la consideración del proyecto de ley que hoy se discute, votando un crédito permanente de un millón de pesos anuales para la prosecución de la campaña por nuestra independencia hasta su logro final y completo. En verdad, señor Presidente, la medida que hoy se propone responde perfectamente a la naturaleza de nuestras actuales relaciones con el pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos. La cuestión de la independencia filipina ya no es meramente tópico académico o un lugar común de debate en la prensa o en los discurso~ de uno y otro lado de sus controversis1920-SESióN 10.' DIARIO DE SESIONES 103 tas. Tanto para el pueblo filipino como para el pueblo americano, es una cosa que puede llamarse oficial, si cabe la palabra, desde el momento en que se nos ha prometido solemnemente en el. preámbulo de la Ley Janes, que es la ley constitutiva de este país dictada y promulgada por el Congreso de los Estados Unidos. Existiendo, como existe, esa promesa oficial de parte del pueblo americano, ¿cómo no ha de ser lícito para el pueblo filipino sancionar oficialmente la campaña por su independencia por medio de la voz autorizada de la Legislatura, que es la más alta y genuina representación de su voluntad, mediante la inversión de una parte del tesoro público que es suyo? El Congreso y el pueblo de los Estados Unidos nos han abierto el camino para 1a aprobación de est.a medida. Ellos, al rubricar la concesión de nuestra independencia con una solemne promesa, nos han dado carta blanca para demandar y exigir respetuosamente el cumplimiento de esa pro. mesa por la vía que considerémos más directa y eficaz que en este caso debe ser la acción constante y sis· tematizada de la Legislatura mediante la inversión de una parte del tesoro público. El compromiso de independencia de los Estados Unidos no está cualifi. cado más que por una condición,-la de que en este país se instaure un gobierno estable-y por tanto, señor Presidente, no habrá extralimitación de nues· tra parte si por medio de una campaña dirigida por la Legislatura misma y con fondos procedentes del tesoro insular, deseamos probar ante el propio tribunal, que es el Congreso y pueblo de los Estados Unidos, los méritos de nuestra causa, el hecho de que ya hemos cumplido semejante condición, teniendo, como tenemos actualmente, un gobierno estable capaz de mantener el orden interior y de cumplir con sus obligaciones internacionales. EL SR. BENÍTEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. Sr. BENÍTEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. BENfTEZ. ¿No cree el orador que la Misión Fi. lipina enviada a los Estados Unidos el año antepa· sado, ha cumplido ya con ese cometido de notificar al puebJo americano que estamos dispuestos y prepa· rados para la independencia? Sr. BRIONES. Sí, señor, la primera Misión ya hizo eso; pero el hecho de que lo haya hecho, no nos releva de la obligación de repetir nuestras demandas hasta que las mismas sean satisfechas. Creo que eso es elemental. Si por primera vez no se atiende una demanda, hay que repetir su presentación. Sr. BENÍTEZ. ¿De manera que lo que quiere decir el orador es que este fondo que se ha de apropiar ahora, se empleará para repetir lo que ya la anterior Misión Filipina había hecho? Sr. BRIONES. Sencillamente, sí, señor, y para algo más. Sr. BRIONES. (Prosiguiendo.) Pero probablemente, señor Presidente, lo que mejor determina las actuales relaciones entre el pueblo americano y el pueblo filipino, la mejor·definición que se ha dado de nuestro derecho de demandar de los poderes metro. políticos la concesión de nuestra independencia o de cualquier deseo fundamental que tengamos, son las palabras del Honorable Horace M. Towner, en su capacidad de chairman del Comité Conjunto del Senado y del Congreso de los Estados Unidos, al saludar a la Misión que enviamos a los Estados Unidos hace dos años. Este señor, al recibir a dicha Misión, dijo en. tonces en parte lo siguiente: "Ciertamente, desde cualquier punto de vista posible, será de gran bene. ficio para el pueblo de los Estados Unidos y para vuestro pueblo, para nuestros representantes en el Congreso y para vuestra Legislatura, si nosotros pudieramos tener un mejor conocimiento mutuo de las condiciones de cada uno de nuestros pueblos. Por nuestra parte, queremos daros las seguridades de que tenéis perfecto derecho en cualquier tiempo, de demandar de nosotros lo que creáis que beneficiará vuestros intereses. Nosotros no queremos que voso· tros consideréis esto como un asunto de gracia o de favor. Querernos haceros comprender que siempre es vuestro derecho el hacerlo. No necesitáis ofrecer ninguna excusa para venir a donde nosotros y de· mandar lo que creáis que sea beneficioso para vuestro pueblo. Éste es siempre vuestro derecho." Creo, señor Presidente, que con lo que llevo dicho queda contestada igualmente la insinuación mali· ciosa de que el presente Proyecto de Ley es uno de desconfianza, que es una celada preparada para una posible administración hostil que pudiera venir en lo futuro. Señor Presidente, solamente la suspicacia humana sin límites ha podido atribuir e imputar al presente Proyecto de Ley tales propósitos; ha podido mixtificar la significación de una cosa que, corno ya dije antes, es perfectamente natural y surge precisamente del estado actual de las rela. ciones entre ambos pueblos, el americano y el fili. pino, y de la posición que ocupa la cuestión de nuestra independencia en el concepto del pueblo y Gobierno de los Estados Unidos. Una campaña dirigida en el sentido que queremos que lo sea y con los medios que ya he mencionado, tendrá además la virtud, señor Presidente, de neu. tralizar para siempre la acusación interesada, de que la agitación por la independencia en este país es sola104 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, mente obra de unos cuantos políticos ambiciosos, ("politicians," como se dice más gráficamente en inglés), y que no ahonda sus raíces en el espíritu popular y que tampoco deriva su origen del verdadero deseo del pueblo filipino. El pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos, que tanta fe tienen en la eficacia y virtualidad de los gobiernos de representación y de mayoría, no podrán menos de sentirse impresionados ante unas demandas que lleven el inconfudible sello de la voluntad del pueblo filipino expresada mediante su instrumento natural que es .la ~gislatura Filipina y con medios cuyo origen y extracción son tan claramente populares como los fondos del Tesoro del Gobierno de Filipinas. Al llegar a este punto, señor Presidente, se me permitirá elogiar el patriotismo de aquéllos que orgullosamente afirman que el pueblo filipino llevó en el pasado sus campañas de libertad sin necesidad de fondos organizados como los que vota el presente Proyecto de Ley, y que no obstante, ello no obstó para que el pueblo :filipino respondiese, con creces, a las exigencias de dinero; o de algo más que se le hicieron para hacer efectivas tales campañas. Pero al propio tiempo se me permitirá hacer la siguiente pregunta a los contradictores que fundan su oposición al Proyecto de Ley en este argumento. ¿Dañará o restará eficacia a la campaña por nuestra independencia el hecho de que se voten fondos permanentes con destino a dicha campaña? ¿Impedirá el que el pueblo filipino, si quiere y desea, prodigue particularmente su dinero en la lucha y en la campaña? ¿No es verdad que, en todo caso, se complementarán ambas fuentes de recursos, la oficial y la privada? Y ¿qué duda cabe que, como dije antes, la campaña que se emprenda bajo esta ley llevará, además, la ventaja inconmensurable de que no podrá ser mixtificada ni interpretada falsamente en cuanto al origen de su representación, por cuanto que está dirigida oficialmente por la Legislatura y costeada con fondos que vienen clara e indubitablemente de los bolsillos del pueblo filipino? EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿No cree el Caballero por Cebú que el pueblo filipino es capaz de ese heroísmo que acaba de apuntar aquí, de redimirse sin necesidad de que la Legislatura vote fondos para la campaña pro-independista? Sr. BRIONES. Sí, señor, es capaz de ello y lo ha sido en el pasado. Sr. PADIILLA. ¿Y no sabe el Caballero por Cebú que actualmente la Legislatura, contando ya con esa fe que tiene el pueblo filipino de poder redimirse confiado solamente en su fe y en Dios, la Legislatura, repito, está votando una cantidad anual para eso~ mismos fines y propósitos? Sr. BRIONES. Ese es un hecho. Sr. PADILLA. Entonces, prácticamente, ¿no le parece al Caballero por Cebú que el pueblo filipino y la Legislatura Filipina están haciendo ya actualmente lo que tratan de probar los argumentos del Caballero por Cebú? Sr. BRIONES. Se quiere hacer algo mejor todavía de lo que se viene haciendo hasta hoy. Sr. PADILLA. ¿Y por qué ha de ser mejor? ¿No es lo mismo, en la práctica? Sr. BRIONES. Por de pronto, se apropia una suma mayor, y luego la consignación se hace de un modo permanente. Sr. PADILLA. ¿No le parece que sería mejor votar esa suma de año en año, y así será elástica la consignación, porque puede necesitar el pueblo dos millones de pesos y la Legislatura estará siempre preparada a votar dicha suma? Sr. BRIONES. Es que tampoco no hay nada en el Proyecto de Ley que impida hacer lo que Su Señoría trata, si las circunstancias así realmente lo demandan. Sr. PADILLA. En ese caso, ¿no es lo mismo que seguir votando de año en año las cantidades necesarias para la campaña pro-independista, si, como dice Su Señoría la Legislatura tendría necesidad de votar otras cantidades adicionales? Sr. BRIONES. Su Señoría parte de un hecho eventual. Vale más legislar ya de antemano para algo que está ya calculado, y si se ve que las circunstancias aconsejan otra cosa, tratar de ampliarlo algo más. Sr. PADILLA. ¿Cree el Caballero por Cebú, que es ventajoso hacerlo de una vez? ¿No es más véntajoso, para hacer un cálculo más exacto, el calcular la suma que ha de ser necesaria para gastar en un año, que no calcular lo que se ha de gastar un siglo después? Sr. BRIONES. En primer lugar, no es verdad que sea para un siglo esto. No creo que dure tanto la dependencia actual de Filipinas. Francamente, soy más optimista que Su Señoría en esto. Sr. PADILLA. ¿No cree el Caballero por Cebú, que el proyecto en cuestión estará en vigor por un tiempo indefinido? Sr. BRIONES. Ya he dicho antes que no hay nada en el proyecto que impida hacer una apropiación adicional para los años venideros, si las circunstancias así lo demandaren. 1920-SESlóN 10." DIARIO DE SESIONES 105 (P'rosiguiendo.) Señor Presidente, la oposición a este proyecto presenta otro aspecto que deseo llamar circunstancial, porque creo que no afecta al fondo del mismo. Me refiero a lo manifestado por el muy Han. Representante por llacas Sur, Sr. Quirino, en el sentido de que él no está dispuesto a votar en favor de ninguna ley que apropie fondos con destino a la campaña por nuestra independencia, si la misma se lleva a cabo en la forma algo agresiva (creo que es esta la palabra) (Sr. Quirino: mucho más), y, poco responsable en que se lleva ahora. Señor Presidente, sin pretender afirmar que la actual campaña por la independencia es enteramente satisfactoria y actúa con la eficacia que fuera de desear, deseo, sin embargo, aprovechar esta opcfrtunidad para hacer debida justicia a esos jóvenes patriotas que, reanudando el hilo no interrumpido de la tradición, realizan hoy en América la misma ingente y benemérita labor que realizaron ayer en nuestra antigua metrópoli Rizal y otros: jóvenes laborantes por la causa de Filipinas, rindiendo una obra que ha sido justamente apreciada no solamente por críticos propios, sino también por altas personalidades de la política americana~ EL SR. QUIRINO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿Ha habido algo en mi discurso de ayer, que tienda a demostrar que este hu1J1ilde servidor que le dirige la palabra, dudaba de la capacidad o del patriotismo de los que dirigen la campaña en América? Sr. BRIONES. Entendí que Su Señoría al hacer reparos precisamente a la campaña: actual que se está llevando en América, por nuestra independencia, hizo una referencia a la labor de los jóvenes irresponsables que están trabajando en América. No sé si habré entendido mal. Sr. QUIRINO. ¿No recuerda el Caballero por Cebú que ayer dije que temo que estemos adoptando una actitud bastante abierta, exigente y agresiva ... ? Sr. BRIONES. Además de eso Su Señoría hizo referencia a los jovenes. Sr. QuIRINO. ¿Y que yo quería que los que deben estar al frente de esa campaña sean hombres que respondan ante la Legislatura, ante el pueblo o ante la Comisión de Independencia? Sr. BRIONES. Ahora quiero contestar a eso, señor Representante por Ilocos Sur. El hecho de que ellos sean jóvenes, y no hayan recibido la unción popular en una elección, no les hace, ciertamente. irresponsables, porque ellos tienen detrás de así el mandato de la Comisión de Independencia. y por tanto, de la Legislatura, que ha creado esa Misión. Sr. QuIRINO. Protesto contra esa palabra irresponsables. No he empleado ese término para calificar a los que están encargados de la campaña pro-independista en América. Solamente he indicado que los que deben estar al frente de esa campaña deben ser hombres que respondan ante el pueblo, ante la Legislatura o ante la Comisión de Independencia. Sr. BRIONES. Eso precisamente es lo que digo. Niego el supuesto de que estos hombres sean irresponsables. Usted dijo que no son responsables, y en adjetivo no hay otra manera de calificarles, sino de irresponsables. (Prosiguiendo.) Su juventud misma, señor Presidente, no debe ser motivo de crítica, porque, al igual que casi todos los liders de nuestro país que han comenzado a ejercer su leade1·ship desde jóvenes, ellos han sabido unir al vigor de la acción, que es propia de la juventud, la mesura y la prudencia, patrimonio de la madurez. El discurso pro. nunciado por uno de esos jóvenes patriotas en la convención democ.rática de San Francisco, tan entusiastamente elogiado por Mr. Bryan, no se caracterizó precisamente por su agresividad, sino por su tacto diplomático y por su mesura. Su lema se condensa en esta hermosa y a peladora síntesis: Apreciamos todo lo mucho y bueno que ha hecho América en Filipinas y por ello estamos eternamente reconocidos; pero nosotros, los filipinos, apreciamos más que todo eso nuestra independencia y nuestra libertad. Ese ha sido su lema. Y los otros aspectos de la campaña, tanto aquí como en los Estados Unidos, tampoco se han caracterizado por su agresividad. Las instrucciones que Re dieron a la Misión Filipina que enviamos a los Estados Unidos hace dos años, instrucciones que fueron estrictamente cumplidas por todos y cada uno de los miembros de dicha Misión, se incorporaron, señor Presidente, en una pieza que puede calificarse de maestra, por su sensatez, su sabiduría y el tacto diplomático que la informa. Se apelaba, en dichas instrucciones, al espíritu americano en la forma más decorosa para este; se reconocía en ellas que la independencia que hubiera de concederse hoy mismo a Filipinas, sería un crédito no solamente para esa, sino también y sobre todo, por la labor imprecedida y altruista realizada por América en estas Islas. Aquí mismo, señor Presidente, en nuestro país se ven las mismas muestras de ecuanimidad y mesura del espíritu público en relación con la compaña por la independencia. ¿Hoy mismo no se están agitando 100 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27. nuestros adversarios por la modificación rlel sfal.us político actual de Filipinas, mediante la implantatación de un gobierno territorial? Sin embargo, ;, quién les embaraza a estos Caballeros en semejante movimiento mediante una compaña violenta o incon\·eniente? Nadie, señor Presidente. Si el espíritu público se ha levantado indignado a veces contra cierto género de campañas, ha sido porque en ellas se ha visto no ya la honrada y serena expresión de un punto de vista diferente del nuestro, sino el deliberado y sistemático deseo de herir a nuestro pueblo y a nuestra raza en lo más caro de sus sentimientos. Vosotros sabéis mejor que yo todo esto y no creo que necesite prolongarme para enfatizarlo más. Se cree también, señor Presidente, exagerada por algunos la suma de un millón que este proyecto de ley ha de votar anualmente para la campaña. Muy poco tengo que decir a los que esto afirman. Señores, nuestros antepasados, al luchar por los caros ideales, por los mismos caros ideale~ por que luchamos hoy, no regatearon ni la última gota de sangre de sus venas. La generación presente de quien se nos exige mucho menos que eso, ¿hemos de andar con regateos por pesos más o por pesos menos? ¡ Líbreme Dios de semejante oprobio! Lo lamentable es que no seamos más ricos de lo que somos para dar mucho más por nuestra libertad. Y no es válido argumento, señor Presidente, el hecho de que en los pasados años hayamos gastado menos en esta campaña. Si es verdad que hicimos algo bueno en el pasado, es indudable que con una mayor asignación lo haremos mejor. Y no hay derecho, señor Presidente, a desechar lo mejor por lo bueno. Es tan compleja esta campaña por nuestra libertad, tan varios los factores que intervienen y juegan en ella y tan fuertes las resistencias que probablemente pudiéramos encontrar en lo futuro, que realmente el millón de pesos que se vota anualmente no es exagerado. En realidad debería votarse algo más como dije antes. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí Señor. Sr. LOZANO. ¿Podríamos saber del orador cuáles son las condiciones esenciales o las garantías que América noR exige para concedernos la independencia'? Sr. BRIONES. Ya había dicho antes que consta en el preámbulo de la Ley Jones y es que se instaure un gobierno estable. Sr. LOZANO. ¿No cree Su Señoría que tenemos actualmente ese gobierno estable? Sr. BRIONES. Sí, señor, lo afirmo. Sr. LoZANO. Si tenemos ese gobierno estable, ¿no cree Su Señoría que esa independencia nos la darán, porque así nos lo han prometido en el preámbulo de la Ley J ones? Sr. BRIONES. No es lo mismo que lo creamos y que otros lo crean¡ la cuestión es inculcar esa creencia en los otros. Sr. LOZANO. Pero si creemos que hemos cumplido con las condiciones, ¿no cree Su Señoría que la labor es convencerles que aquí existe un gobierno estable? Sr. BRIONES. A eso tiende el propósito de este Proyecto de Ley; la campaña y los propósitos de este proyecto se reducen a convencer al pueblo americano y eso no puede hacerse gratuitamente. Sr. LozANO. ¿De manera que para mandar una Comisión a América, para decir que aquí existe un gobierno estable, habría necesidad de halagar los oídos y de tocar bombos y platillos? Sr. BRIONES. Sí, señor, lo creemos necesario. Sr. LoZANO. No creo que sea necesario. Sr. BRIONES. Aún sin bombos y platillos. (Prosiguiendo.) Que la manera de gastar el dinero que apropia este proyecto de ley no está suficientemente especificada, exclaman también sus opositores. Yo digo, señor Presidente, que este proyecto expresa ya terminantemente en qué se ha de invertir el dinero ·que apropia. Dice que se empleará en la campaña pro-independista, incluyendo la publicidad y otros gastos. ¿Qué mayor especificación se desea? ¿Se quiere por ventura que se revele pública y específicamente cómo han de organizarse esa campaña y esa publicidad? Esto es lo mismo, señor Presidente, que pedir a un estratega revele públicamente sus planes de batalla antes de entrar en acción. No creo, señor Presidente, que haya derecho de exigir esto sensatamente. ¿ Tenemos confianza en la Comisión de Independencia? Si la tenemos dejémosla obrar de acuerdo con su mejor discreción. Después de todo en esta Comisión están representados todos los elementos de la Legislatura Filipina. En realidad ella es actualmente el organismo de más vasta composición con que contamos dentro de la Legislatura. No hay motivo, señor Presidente, para dudar de la actuación de esta Comisión, que después de todo es hechura de la Legislatura misma y, por tanto, del pueblo. Es posible que se diga, y algo de esto se ha insinuado ya, que no es ésta la ocasión de intensificar la campaña por nuestra independencia en los Estados Unidos, porque los americanos están sumamente ocupados actualmente en la solución de su~ problemas interiores. Pues bien, yo digo, señor Presiden~ 1920-SES!óN 10." DIARIO DE SESIONES 107 que éHta es prechmmente la mejor ocasión, porquP. hoy es cuando se está haciendo el reajuste de las situaciones internacionales para liquidar todos los valores de la guerra. Además, ¿qué se pierde con mantener siempre candente el hierro para que cuando llegue la oportunidad, el minuto preciso, esté listo para ser batido en el yunque'? No es con tibíezas ni con paros, señor Presidente, como los pueblos se hacen dignos de su libertad. A este efecto recuerdo ahora lo que un gran orador inglés al hablar de las demandas de libertad de los polacos, dijo una vez en el Parlamento de la Gran Bretaña: "Los polacos podían haber sufrido por muchos años más, pero si hubiesen sufrido en silencio y con tranquilidad nunca se hubieran atraído las simpatías de Europa. Porque se han mostrado dignos de la libertad es que Europa entera comprendió que debían gozarla." Hagámonos dignos de la libertad, señor Presidente, demandándola siempre y constantemente. Solamente de esta manera podremos mantener a nuestro favor la constante simpatía de los americanos que tanto aman su libertad y la de todos los pueblos de la tierra. He dicho. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Batangas. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente, he pedido la palabra para oponerme a la aprobación de este Proyecto de Ley, y no dejará quizás de parecer extraño a los miembros de esta Cámara que formule mi disidencia a título precisamente de partidario y sostenedor acérrimo de los más caros derechos de mi país. El dogma nacional de nuestra independencia ha llegado a identificarse, merced a la fecunda labor de proselitismo llevada a su plenitud por aquellos abnegados patriotas que prepararon e hicieron la emancipación del '96, y a los persistentes esfuerzos de los que la prosiguen hoy al amparo de un régimen liberal, con el concepto primario que preside la ideología individual de los filipinos. Quiero, en otros términos, afirmar que no se hallará a un solo filipino que no esté dispuesto a realizar el mayor de los sacrificios por ver a su patria ocupar el asiento que le corresponde en el cenáculo de los pueblos libres. Rechazo, por esta razón, con toda energía la insinuación hecha aquí esta noche de que los contradictores de este proyecto no sienten el mismo amor a la libertad de su país, que sienten sus defensores. Los años de paz que siguieron a la derrota de nuestras armas, cuando salidos apenas de las sombras de un coloniaje secular, hubimos de contemplar, inflamados en ira santa, como Re derrumbaban, una a una, nuestras tempranas victorias al empuje avasallador rJe nna nueva conquista, no han logrado apartar ni un :mlo instante de nuestras mentes 1a idea fundamental de que todo régimen que no esté fundado en nuestro propio concentimiento será siempre, a la luz de los principios del decoro nacional, una forma más o menos dorada de la tiranía. En tanto, pues, no lleguemos a la. realización plena de este anhelo popular, llevarémos sobre todos y cada uno de nosotros el deber imperativo de ensayar y poner en práctica cuántos medios y procedimientos estimen racionales y adecuados la razón y nuestro patriotismo, para asegurar a nosotros y a nuestra posteridad las bendiciones de una constitución propia, como la que formularon para las Trece Colonias aquéllos constituyentes de 1787. Pero a los Representantes del pueblo nos incumbe asimismo el deber, que se armoniza plenamente con ese plan fundamental, de velar por una sabia y honrada inversión de los fondos públicos, a fin de que no se dilapiden en atenciones que, si miradas superficialmente, parecen necesarias y perentorias, examinadas en su fondo constituyen, por lo menos, una culpable prodigalidad. Tenemos el compromiso sagrado de no permitir que se disponga de un solo centavo del erario público sin que se nos den fuertes garantías de que el gasto que se pretende hacer responde a una legítima necesidad, y que los medios escogidos son aquéllos que precisamente autorizan de consuno un patriotismo leal, el desinterés más completo y una discreción propia de verdaderos estadistas. Pedis un millón de pesos para los trabajos por la independencia. Bien haya esa gallarda afirmación de patriotismo que demuestra, en principio, que en vuestras almas perdura el imperio de aquel ideal que sostuvo ayer el brazo de nuestros héroes y defiende hoy el verbo de nuestros tribunos; que trepida aún en vuestras conciencias el estrepito marcial de aquellas falanges libertadoras que en la noche toda sombras del pasado conmovieron el corazon de nuestras selvas y encendieron en nuestro cielo estrellas de redención; y que vuestros ojos reflejan aún la imagen inolvidada de aquella bandera que albergó en sus pliegues, cuando todo parecía desmoronarse, los afanes y entusiasmos de un pueblo que supo darlo todo por su libertad. No un millón, todos los millones del tesoro público deben ser puestos al servicio de la causa del pueblo, que es Ja causa de Dios, porque .es la causa de la libertad. ¿Que es, en efecto, toda la riqueza de un país frente al más noble y sagrado de sus ideales? Pero pregunto ahora, señores Representantes: ¿Os habéis detenido a examinar si con este nuevo sacrificio que pedís al pueblo, gastando ese millún y otros muchos más, nos habrémos acercado al término 108 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, de nuestra jornada? Parece, señor Presidente, que la experiencia, con ser completa, bien poco nos ha aprovechado. Hemos votado fondos para este mismo objeto en años anteriores, y hasta aquí ignora el pueblo en qué forma hemos dispuesto de su caudal y qué hemos conseguido con ello. Si el pueblo nos llama a la barra para pedirnos cuenta de esta inversión, ¿qué resultados concretos podemos señalar para justificar nuestra conducta, merecer su gratitud y conservar su confianza? ¿Pensáis que el pueblo aceptará satisfecho ese embrollo metafísico de que Ja propaganda ha sido efectiva, de que hoy nos conocen mejor en América, de que el Presidente Wilson ha dicho que "la meta de nuestras aspiraciones está a la vista," y de que allá no faltan damas tocadas de sensiblería que se enternecen cuando oyen referir que en el remoto Oriente existe un pueblo que clama inútilmente por su libertad? Admitiendo que, como consecuencia de constantes viajes y trabajos de propaganda, llegue a mostrar verdadero interés el pueblo americano por la suerte de estas Islas, ese interés nunca será de tal magnitud que llegue dicho pueblo a imponer a sus Representantes la adopción de medidas que satisfagan cumplidamente nuestra ambición. Tratándose de una cuestión que solamente apela a su corazón, pero que no afecta a sus inmediatos intereses, el pueblo americano, que tiene confianza en sus representantes, estará a lo que éstos decidan ; hasta el extremo de que la actitud que los mismos tomaron sobre este asunto, en cualquier sentido que fuere, no podría afectar a la ratificación o revocación de sus respectivos mandatos. Y como la controversia habrá de resolverse, por los llamados a hacerlo, no en el terreno de los sentimientos sino en el de los intereses, sería poco menos que inútil todo lo que se hiciera en el sentido de llamar al corazón de dicho pueblo. La pasada guerra mundial ha demostrado de un modo concluyente el fracaso de las más bellas y deslumbrantes teorías en que soñaron tantos espíritus altruistas, y ha reivindicado el antiguo postulado de que los intereses creados son los que gobiernan el mundo y regulan las relaciones internacionales. Reitero la afirmación de que el Congreso nos otorgará la independencia en cuanto se convenza de que el interés de ambos pueblos, o del suyo por lo menos, autoriza la separación. Nuestra labor debe consistir, por tanto, en llevar al ánimo del Congreso en el futuro más próximo ese convencimiento, labor que incumbe, en primer término, a los Comisionados Residentes y su poder ante la Legislatura, al propio tiempo que aseguramos los beneficios de nuestra futura· independencia, fortaleciendo los cimientos de nuestra prosperidad económica. Y para llenar este fin es innecesario vuestro Proyecto de Ley. EL SR. LEU1'ERIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. Para llevar el convencimiento al Congreso Americano, ¿cree Su Señoría que son bastantes nuestros Comisionados Residentes, es decir, basta la presencia de los Comisionados Residentes? Sr. RECTO. Depende de Ja personalidad de Jos Comisionados Residentes. Sr. LEUTERIO. Suponiendo que la Legislatura encontrase los mejores hombres que existen en Filipinas, ¿serían estos bastantes? Sr. RECTO. Creo que sí, así como fué bastante la gestión del Comisionado Quezon para conseguir la aprobación de Ja Ley Jones. Sr. LEUTERIO. ¿No hay necesidad ya de otros medios? Sr. RECTO. No digo que no haya necesidad de otros medios, lo que digo es que no hay necesidad de votar este millón de pesos. Sr. LEUTERIO. Lo que pregunto es que si no hay necesidad de emplear otros medios para conseguir el fin propuesto por este proyecto. Sr. RECTO. Según qué medios sean esos. Eso es lo que exigimos precisamente que se detallen en el proyecto. Sr. LEUTERIO. No me refiero al proyecto, sino a la teoría que Su Señoría ha querido sentar al decir que basta llevar el convencimiento al Congreso, y que para infundir e3e convencimiento no es necesario más que la presencia de los Comisionados, prescindiendo de otros medios. Sr. RECTO. Siendo los Comisionados Residentes cuasi-miembros del Congreso de los Estados Unidos, Y su esfera de acción el Congreso de los Estados Unidos, creo que para llevar a éste el convencimiento de que tenemos un gobierno estable y que estamos prontos a asumir las responsabilidades de un gobierno propio, es bastante la gestión de los Comisionados Residentes. Sr. LEUTERIO. ¿Son necesarios otros medíos que la presencia de los Comlsionados o no? Esa es la pregunta que ruego al Caballero por Batangas me conteste categóricamente. Sr. RECTO. Esa es la contestación que podría dar a Su Señoría. Sr. LEUTERIO. ¿No son necesarios otros medios fuera de la presencia de los Comisionados Residentes? Sr. RECTO. No digo que no sean necesarios otros medios, lo que digo es que la gestión de los Comi1920-SESióN 10.• DI.ARIO DE SESIONES 109 sionados es bastante, si estos imprimieran mayor actividad a sus trabajos. Pero no basta su presencia, no basta que se estén allá mano sobre mano. (Prosiguiendo.) Apenas merece consideración el argumento de que la adopción de esta medida se hace necesaria en previsión del advenimiento del régimen republicano. En primer lugar, no me parece buena política la de mostrar una prevención hostil contra un partido político que representa una porción respetable de la opinión americana. Mucho tenemos que agradecer al Partido Demócrata, pero no hace falta despertar rencores en el Partido Republicano. Debemos poner nuestro empeño en evitar que se interrumpa esta era de mutua inteligencia y se renueve aquella otra de suspicacias, recelos y resentimientos. No debemos olvidar que la cuestión filipina se fallará por el Congreso, no en consonancia con los programas de los partidos políticos de América, sino de acuerdo con el interés general de su pueblo; y desde este punto de vista, lo que importa es granjearnos, en vez de enajenar, las simpatías de todos los elementos que integran el mismo. En segundo lugar, dado el desarrollo alcanzado por nuestras campañas independistas, resulta un temor supersticioso el creer que el futuro Jefe Ejecutivo, por el mero hecho de ser republicano, tratará de crear obstáculos a la acción de las Cámaras sobre el particular. Detallad en vuestro proyecto con precisión, claridad y justeza, las diversas atenciones que pretendéis cubrir con esta consignación y ofreced garantías satisfactorias de que ese dinero se gastará juiciosamente y no será vana, ni fomentará avaricias y caprichos, su inversión. Se ha dicho aquí esta noche que el Estado Mayor de un Ejército no debe revelar su plan de batalla; pero cuando sucede que las pasadas campañas no han dado el resultado que de· ellas se esperaba, es justo que el pueblo exija que se le informe del nuevo plan. Vuestras miras son levantadas, y laudables vuestros propósitos; pero no acertamos a columbrar el camino que pensáis recorrer. Evitad que llegue el momento en que el pueblo se decida a confiar solo en sí mismo, por haber perdido la confianza en sus Representantes Constitucionales. EL SR. VIRATA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VIRATA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. VIRATA. ¿Quería saber del Caballero por Batangas si los detalles que él pide se incluyan en este Proyecto de Ley no se pueden expresar en el seno de la Comisión de la Independencia, ya que Su Señoría es miembro de dicha Comisión? Sr. RECTO. Señor Presidente, combato el proyecto tal como se ha presentado, y hablo como miembro de la Legislatura y no como miembro de la Comisión de Independencia. Sr. VIRATA. Como Su Señoría pide que se detallen los medios en que se invertirán esos fondos, pregunto si Su Señoría cree que la Comisión de Independencia no puede especificar esos detalles que usted pide. Sr. RECTO. No comprendo porque no se puede hacer en la Legislatura una cosa que es factible en el seno de la Comisión de lndependencia. He terminado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Manila. DISCURSO EN PRO, DEL SR. GENEROSO Sr. GENEROSO. Señor Presidente: Cada vez que se plantean ante esta Cámara cuestiones que se relacionan con el supremo ideal por el cual el Pueblo de este país, un tiempo hizo uso de la fuerza contra la fuerza y ahora está laborando dentro de la paz, por medio de la persuación y la demostración práctica de nuestra capacidad para regir nuestros propios destinos, se aviva el entusiasmo de los hombres que ocupan asientos en este templo de la representación popular filipina. Ese entusiasmo se aviva, porque trátase de algo que se refiere a la querida libertad, que es necesaria, que es indispens::-.ble para todo pueblo que debe y quiere ser digno. Esta consideración me sugiere el hecho de que hasta ahora todos los que han intervenido en la discusión del presente Proyecto de Ley, han pronunciado palabras de entusiasmo, vertido conceptos sublimes tendentes a demostrar que el ideal de independencia existe, no se ha olvidado, bien que así pese a sus detractores. Y la satisfacción debe ser mayor en estos momentos, teniendo en cuenta que si en el pasado, en este mismo recinto y cuando por primera vez los Representantes elegidos por el pueblo hicieron ratificación expresa, firme y contundente del ideal recogido en los campos de batalla, el sentir no fué unánime, pues Representantes hubo que no votaron con la mayoría, hoy tal desacuerdo no habrá. Al hacer en aquella época su consagración de credo nacional el entonces Presidente de la Asamblea Filipina, no todos los miembros de la misma estuvieron con él y asintieron a lo que dijo, pues los Caballeros que ocupaban las sillas que ocupan ahora los caballeros de la oposición, no votaron con la mayoría y no sostuvieron a su Presidente. Pero ahora, señor Presidente, vemos que todos, unánimes, lo mismo los de la mayoría que los de la minoría, decimos y sostenemos que abrigamos un mismo ideal, que vamos a una sola finalidad: la independencia absoluta de nuestro país, y lo más pronto posible. 110 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿No es verdad, Caballero por Manila, que Su Señoría incurre en error histórico imperdonable en un estadista de su talla, al afirmar hoy que Jos asientos que ocupa la minoría son los mismos asientos que ocupaba la minoría en la fecha a que se refiere Su Señoría? Sr. GENEROSO. Estoy hablando, Caballero por Batangas, en el sentido figurado a que es muy aficionado Su Señoría. Sr. RECTO. Creo que el Caballero por Manila no me ha entendido bien. Sr. GENEROSO. Sí, señor, estoy hablando en el sentido figurado a que es muy aficionado Su Señoría. Sr. RECTO. Su Señoría debe hablar de una cosa real y positiva como el millón ele pesos. Sr. GENEROSO. En el curso de mi peroración verá el Caballero por Batangas si habré de complacerle o no. (P1·osiguiendo.) No quisiera entrar de lleno en la cuestión a que me lleva con sus preguntas el Caballero por Batangas. Pero ya que se me atribuye un error histórico, permitidme demostrar que el error no está en mí. Es posible que la minoría actual no quiera admitir que ella es la sucesora de la minoría de la época a que me refiero, pero el punto ele vista sobre el particular del que ahora está hablando, punto de vista sostenido en las dos elecciones pasadas en Manila, en las cuales el Segundo Distrito de esta Capital le confió sus votos, es el siguiente: la minoría actual es la sucesora de la minoría de ayer. EL SR. RECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orad·or puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que de acuerdo con el principio ele I~.:; ma~'orías, la opinión del Representante del Segundo Distrito de Manila es la opinión de todo el pueblo filipino, o por lo menos la opinión de la mayoría de los demás distritos del Archipiélago? Rr. GENEIWSO. Estoy hablando mediante la reprei+entación que OKtento en esta Cámara. Sr. RECTO. Pido a Su Señoría una contestación más categórica. Sr. GENEROSO. Creo que mi contestación es clara. Sr. RECTO. ¿De manera que Su Señoría quiere representar todos los distritos del Archipiélago? Sr. GENEROSO. Estoy diciendo que represento el Segundo Distrito de Manila. Sr. RECTO. Pues Su Señoría no me ha comprendido bien la pregunta. Su Señoría, para demostrar que no h_a incurrido en un error histórico, ha invocado la opinión de los demócratas del Segundo Distrito de Manila. Ahora pregunto a Su Señoría si la opinión de los demócratas del Segundo Distrito de Manila, representa la opinión de todos los demócrata del Archipiélago Filipino. Sr. GENEROSO. Estoy hablando como Representante por el Segundo Distrito de Manila, y mal puedo ostentar la representación de todos los distritos de Filipinas. (P1·osiguiendo.) Me duele, señor Presidente, tener que entrar de lleno en un punto que hubiera tocado de modo genérico e incidental, si no se me hubiese provocado. Son sucesores de los antiguos oposicionistas los de la oposición de hoy, porque ellos mismos han sostenido ante los Tribunales de Justicia que son sucesores del Partido Progresista, y todos sabemos que el Partio Progresista fué solamente una mutación del Partido Federal. Son sucesores principalmeJ!te, porque la labor de aquellos federales y progresistas, en sus efectos es igual a la labor de los oposicionistas de ahora, en cuanto atañe al éxito del ideal de independencia. Sr. RECTO. ¿Quiere decirme Su Señoría si en esta ocasión pretende dar una conferencia acerca del origen, formación y desarrollo del Partido Federal y del Partido Progresista, o quiere ceñirse exclusivamente a apoyar el Proyecto de Ley que apropia ese milló"n de pesos para la campaña pro-independista en los Estados Unidos? Sr. GENEROSO. La conferencia sobre la génesis.de esos partidos corresponderá al Caballero por Batangas, en el caso de que quiera justificar su actitud ante este Comité de toda la Cámara. Todo cuanto dije hasta aqui es simplemente una demostración de la tesis sentada antes. Tiempo y oportunidad tendrá el Caballero por Batangas, de decir todo lo que quiera en defensa de su Partido. Quiero hacer presente también que no es esta la primera vez que hablo ante la Cámara del origen del actual partido de la oposición. Recuerdan todos los miembrm; de Comité, que aJlá por el año 1918 he sostenido la misma teoría que sostengo hoy. Sr. RECTO. Señor Presidente, yo suscito la cuestión de orden. Sostengo que el Caballero por Manila no tiene derecho a ocuparse de otra cuestión que no sea el Proyecto de ley en discusión. El PRESIDENTE. La mesa entiende que el Caballero por Manila está en orden para justificar la manifes1920-SESION 10.• DIARIO DE SESIONES 111 taeión que él ha hecho ante el Comité de Toda la Cámara y para contestar a la pregunta que Su S<>ñoría ha dirigido al Caballero por Manila. Sr. RECTO. Pido permiso a la Mesa para dar algunas explicaciones. La pregunta del Caballero por Batangas procedió precisamente de la provocación hecha por el Caballero por Manila, cuando hizo la afirmación osada, de que los asientos que ocupa la minoría ahora eran los mismos asientos que ocupaba la minoría de antes. El Caballero por Batangas no ha provocado aquí ninguna cuestión, pronunció su discurso sin hacer la más ligera mención de cualquier partido político. Sr. GENEROSO. Voy a contestar dos palabras, señor Presidente. Lo que dije hablando de la nlinoría está perfectamente justificado, porque habla un miembro de la mayoría ... EL SR. LEUTERIO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. Su Señoría ha dicho que el Partido Demócrata defendió ante los tribunales de justicia que es el sucesor del Partido Progresista y del Partido Federal. ¿Se puede saber en qué tribunales se ha planteado esta cuestión? Sr. GENEROSO. En varios tribunales de las Islas, entre ellos la Corte Suprema y algunos Juzgados de Primera Instancia. En Manila se concedió al Partido Demócrata en las elecciones pasadas dos inspectores en cada precinto electoral, por ser Partido sucesor del Progresista. EL SR. RECTO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RECTO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. RECTO. Voy a pedir al Caballero por Manila, si es tan amable, que me permita otro ruego con respecto a la pregunta suscitada por el Caballero por Batangas y contestada por el Caballero por Manila. ¿No es verdad, Caballero por Manila, que no es lo mismo la verdad judicial que la verdad política, del mismo modo que se diferencia de la verdad moral? Sr. GENEROSO. Bien: para complacerle diré que es una verdad judicial, una verdad política y una verdad moral, que el Partido Demócrata es sucesor del Federal-Progresista. Pero, señor Presidente, aunque los caballeros de la minoría de hoy son sucesores en política de los caballeros de la minoría de antes, merecen para mí mayor aprecio, mayor respecto y mayor consideración, porque mientras sus antecesores sostuvieron enfática, descarada e injustamente, que lo que este país quería era vivir siempre sometido a un gobierno extraño, al Gobierno de los Estados Unidos, al menos los caballeros de la minoría de hoy dicen: nosotros también queremos la independencia absoluta de nuestro país ... Sr. MORALES (L). Señor Presidente, pido que el Caballero por Manila retire la palabra "descarada," que ha pronunciado al hablar de los caballeros de la minoria de antes. Sr. GENEROSO. Si el Caballero por Tárlac se da por aludido, retiro la palabra. En caso contrario, no la retiro. Sr. MORALES (L). No me doy por aludido, pero siquiera para que los records de este Comité no contengan esa palabra tan desusada . . . Sr. GENEROSO. No es desusada. El concepto de la palabra es muy claro y comprensible. EL SR. RECTO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RECTO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿No es verdad, Caballero por Manila, que algunos de esos caballeros descarados a que se ha referido Su Señoría pertenecen actualmente al Partido en que tiene el honor de militar Su Señoría? Sr. GENEROSO. Tal vez, pues indudablemente se convencieron de su error. (Prosiguiendo.) El Partido Demócrata, con su ideal de independencia, es una conquista del Partido Nacionalista, porque después de aquélla época gloriosa que ha mencionado el Caballero por Batangas, en que nosotros los filipinos, con las armas en la mano, sostuvimos nuestro derecho a la libertad, el Partido Nacionalista fué el único que recogió en fideicomiso el legado de aquellos laborantes de la libertad pátria. Este Partido sostuvo, aun con el peligro de una ley aprobada por un cuerpo formado por legisladores que no fueron elegidos por filipinos y al que pertenecían hombres del Partido Federal, el ideal que ahora hace suyo también el Partido Demócrata. Durante aquel tiempo, en que era un crimen hablar de independencia, el Partido Nacionalista recogió la bandera de la revolución para sostenerla incólume, gloriosa, frente a la bandera de anexión, de renunc:ia a una nacionalidad filipina, del Partido Federal. 112 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, EL SR, RECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Quiere decir Su Señoría que está voceando nuevamente, como Jo ha hecho siempre, el monopolio del pairiotismo para su partido, con ese jacobinismo que le distingue a Su Señoría? Sr. GENEROSO. No sé quién vocea, si soy yo o el Caballero por Batangas. Sr. RECTO. En su respuesta Su Señoría solamente se ha ocupado de la palabra vocear, cuando mi pregunta era si Su Señoría no podría tener bastante tolerancia para suponer en los demás un patriotismo igual al de los miembros de su partido. Sr. GENEROSO. Adrede no me ocupo de otras palabras de la pregunta del Caballero pata no tener que decirle algo que tal vez le desagrade. Por lo demás, ¿no he dicho acaso que a los de la minoría de hoy los tengo como hermanos de credo? Sr. RECTO. ¿Pero no es verdad que Su Señoría dijo que la minoría de hoy es una conquista del Partido Nacionalista? Sr. GENEROSO. Lo he afirmado y lo afirmo. Sr. RECTO. ¿Y no cree Su Señoría que eso es precisamente el monopolio del patriotismo que Su Señoría está voceando en pro del Partido Nacionalista, porque Su Señoría no ha creído en otros, patriotismo e inteligencia bastantes para sostener ese mismo credo, sin haber sido conquistados por el Partido Nacionalista? Sr. GENEROSO. Si el Caballero por Batangas da esa interpretación a lo que he dicho, lo siento mucho, pero creo innecesario continuar complaciéndole en sus interrupciones. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, estamos tratando de algo que se relaciona con el supremo ideal del país, pues no otra cosa significa el votar fondos para una mejor campaña en los Estados Unidos por el reconocimiento de nuestros derechos como pueblo. Hablé incidentalmente de la minoría de este Comité de toda la Cámara, solamente para sentar la conclusión de que si es real la unidad en credo independista de los actuales partidos políticos de Filipinas, unánimes debemos aprobar el bill en principio. La oposición a este proyecto tiene dos formas y dos orígenes. Una oposición procede de la minoría de este Comité y va contra el proyecto en su totalidad: este hecho es patente teniendo en cuenta que, al constituirse la Cámara en Comité de toda ella, ningún miembro de la minoría pidió que se facultase al Comité para admitir enmiendas. La otra oposición procede de algunos miembros de la mayoría y se refiere tan solo a la forma del proyecto: de ahí el que, el Caballero por Laguna, haya presentado la moción de que se instruya al Comité para que se admitan enmiendas. Teniendo la discusión éstos dos aspectos, claro está que, cuando yo alegue y diga en favor del bill y en contra de las manifestaciones hechas por los que impugnaron el mismo, debe interpretarse sin olvidar que los opositores no obran bajo una misma norma de conducta. La primera oposición, aquélla que se refiere al bill en su totalidad, es una oposición de Partido. La segunda, aquélla que se refiere al bill en su forma, oposición sostenida por miembros prestigiosos de la mayoría, es, señor Presidente, la mejor prueba de que es un infundio lo que andan diciendo por allí de que nosotros, los de la mayoría nos movemos siempre llevados por una mano y obedientes a una sola voluntad¡ es el mejor mentís a las infundadas críticas contra la mayoría de esta Cámara. Representantes nacionalistas combaten el proyecto en discusión en algunas de sus disposiciones porque tienen conciencia de sus deberes en esta Cámara y hacen uso de su sagrado derecho a la emisión libre del pensamiento¡ pero no lo combaten en su fondo y en ello están de acuerdo con los que sostienen el mismo, porque es algo que cristaliza el ideal de independencia inmediata. Para sostener la oposición contra el bill en su totalidad, han hablado hasta ahora el Caballero por Bulacán, señor Padilla, y el Caballero por Batangas, señor Recto. Ambos sostuvieron que no hay necesidad absoluta de que se vote ahora un millón de pesos para gastos de campaña, porque se ha visto que fueron inútiles los trabajos de la Misión de Independencia enviada a Estados Unidos, y porque fué inútil toda la propaganda realizada allá. Esta argumentación difiere sustancialmente de la de los caballeros de la mayoría que hablaron en contra del lJill; ellos admiten la necesidad de consignar fondos para gastos de propaganda de nuestra causa en Estados Unidos, pero hay quien dice que la suma debe reducirse y alguien sostiene que la apropiación de los fondos debe hacerse en otra forma, con el Rudget en la mano. Refutando la afirmación de que no hay necesidad absoluta de que se vote este millón de pesos, y replicando a lo que ha dicho el Caballero por Batangas, de que lo que desea el pueblo es estar seguro de una honrada inversión del millón de pesos, permitidme hacer las siguientes consideraciones: El bill tiene por objeto consignar un millón de pesos anuales para los gastos de propaganda de nuestra causa y, de convertirse en ley, tal cantidad se tendrá por consignada en los presupuestos de 1920-SESlóN 10.• DIARIO DE SESIONES 113 todos los años, a partir del entrante. De esta manera, en todo momento tendrémos a nuestra disposición fondos suficientes para la realización de la campaña pro-independista en los Estados Unidos. Más claro; se desea hacer la consignación de un millón de pesos por medio de una ley especial, porque se quiere que la apropiación de fondos para el sostenimiento de la santa y justa causa del país, no dependa de los vaivanes de la preparación y aprobación de la Ley de Presupuestos. Se quiere, además, que con esta consignación especial, el control absoluto de la disposición de esos fondos resida en la Legislatura. Se quiere eso, porque nosotros creemos y sostenemos, que en todas aquellas cuestiones que se refieren a nuestra libertad, nosotros somos los que en primer término tenemos derecho a disponer. Afortunadamente, han pasado aquellos tiempos en que nuestro pueblo no tenía en el Gobierno representantes por él elegidos que dispusiesen cómo deben ser invertidos los fondos del tesoro público. Ahora que estamos aquí, los mandatarios de ese pueblo, en interés de su sagrada causa, debemos reclamar, debemos ejercer el derecho de disponer exclusivamente del dinero necesario para sostener la causa de la libertad pátria. Es verdad lo que han dicho algunos caballeros de la minoría, particularmente el Caballero por Bulacán, de que en último término todos los filipinos estarían dispuestos a contribuir para los gastos de campaña por su independencia ; sí, eso es exacto, es correcto: no habrá un solo filipino que no esté dispuesto a contribuir con el único céntimo que tenga, a la campaña en pró de la independencia de su país. Pero también es cierto que si nosotros queremos una campaña digna de nuestra causa, no debemos hacer depender hoy de la colecta pública el gasto por la labor libertaria del país, porque estarnos aquí representando a nuestro pueblo y afortunadamente él IJena lo suficiente el arca pública para tener derecho a que con fondos públicos sea sostenida la causa de su independencia política. En esto consiste la diferencia de criterio entre los caballeros de la minoría y los de la mayoría, en el punto de que trato hoy. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Con relación a la alusión que ha hecho el Caballero por Manila respecto a lo que yo había dicho sobre este asunto, quiero llamar su atención al hecho de que no he dicho las palabras que 208578-8 él cita, sino que lo que dije es que el pueblo estaría dispuesto a votar en cualquier momento la consignación siempre que esté justificada. Sr. GENEROSO. Recuerdo perfectamente haber oído del Caballero por Bulacán la manifestación que refuté. Sr. PADILLA. Creo que el Caballero por Manila puede pedir que se lea el record. Sr. GENEROSO. ¿Quiere decir el Caballero por Bulacán que él no admite haber dicho aquí, que no había necesidad de apropiar ese millón de pesos ahora? Sr. PADILLA. Yo he dicho que no es necesario. Sr. GENEROSO. Si el Caballero por Bulacán no dijo en su argumentación que no era necesaria la apropiación de ese millón de pesos para gastos de campaña, entonces nada concreto ha dicho durante su peroración. Además, señor Presidente, recuerdo haber leído en uno o dos periódicos de la localidad, en las reseñas hechas del discurso pronunciado por el Caballero por Bulacán, de que hizo clara y expresamente esa manifestación. (Prosiguiendo.) Ha quedado aclarada, señor Presidente, la finalidad que envuelve el proyecto de ley en discusión. ¿Acaso se puede tachar de poco honrada, de anti-democrática, corno se ha dicho aquí, esa finalidad? ¿Sería acaso poco honrada esa apropiación especial, si la disposición de los fondos a que se refiere habrá de hacerse de una manera más garantizada que en las otras apropiaciones de la Ley de Presupuestos? Yo afirmo, señor Presidente, que en esa forma de apropiación, la disposición de los fondos se hará de una manera más garantizada para el pueblo de estas Islas, por la sencilla razón de que esos fondos no se han de gastar sino mediante disposición expresa, mediante plan definido de la Comisión de Independencia. La Comisión de Independencia está formada por una gran mayoría de los miembros de este Comité, porque dentro de ella están representadas todas las provincias del Archipiélago. La Comisión de Independencia, indudablemente, hará en 1921 lo que hizo en los años 1919 y 1920. Y lo que hizo fué trazar el plan de campaña y fijar la forma de inversión de los fondos. Una vez hechos los gastos, los comprobantes se sometieron al Auditor Insular y éste aprobó las inversiones porque se hicieron de acuerdo con la ley. En cambio, señor Presidente, por virtud de las consignaciones generales de la Ley de Presupuestos, el jefe de la oficina a la cual se ha consignado una cantidad determinada, dispone de acuerdo con las necesidades de la oficina, de los fondos a ella consignados; y el jefe de esa oficina no es un funcionario elegido por el pueblo. ¿Van a sostener ahora que hay más garantías en una consignación hecha en la 114 DIAH.IO DE SESIONES OCTUBRE 27, Ley de Presupuestos? ¿Van a querer presumir mayor honradez en los jefes de buró que en los miembros que componen la Comisión de Independencia? ¿Van a pensar que los hombres elegidos por el pueblo para formar ·las dos Cámaras de la Legislatura son menos honrados que los hombres que dirigen las oficinas en el ramo administrativo del Gobierno de este país? Si así fuera, señor Presidente, llegaríamos necesariamente a la conclusión de que nos tememos a nosotros mismos, de que el pueblo no sabe elegir a sus representantes, y evidente sería que nosotros los filipinos nada hemos adelantado, nada hemos hecho, y no somos ni serémos dignos de nada. Si estamos demostrando la capacidad del filipino en mantener un gobierno estable, ¿por qué negar honradez precisamente en los hombres que ostentan representación popular? También se ha dicho por los caballeros de la minoría, y principalmente por el Caballero por Batangas, señor Recto, que no se puede· hacer creer al pueblo de estas Islas en el embrollo metafísico que supone la pretensión de los nacionalistas, de que el Presidente Wilson y los altos funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos, están abierta y decididamente inclinados en favor de nuestra causa. Señor Presidente, ¿por qué se llama embrollo metafísico a un hecho real y palpable que no solamente es comprobado aquí sino también en el Gobierno de Washington? No es un hecho palpable que el Gobernador General Harrison en sus varios reports enviados al Gobierno de los Estados Unidos ha hecho la manifestación categórica de que el gobierno estable exigido por la Ley Janes está implantado en Filipinas? ¿No es acaso un hecho cierto que el Presidente Wilson, por medio del Secretario de Guerra Baker, al recibir a la Misión de Independencia, hizo constar que el Presidente hacía presente la convicción suya de que el pueblo filipino tiene derecho a su libertad e independencia? ¿Eso se llama embrollo metafísico? Si así fuese, no sé cómo llamaríamos la pretensión de los que combaten al Partido Nacionalista diciendo que el Gobierno implantado aquí es un gobierno de hombres y no un gobierno de principios, y que no se hace una honrada inversión de los fondos públicos. Tal exposición sí que es un embrollo metafísico, porque no está de acuerdo con nada y está en contra de todo. El Caballero por Batangas, en una parte de su discurso admitió que el envío de la Misión Filipina de Independencia a los Estados Unidos, produjo algún efecto favorable a nuestra causa. Pero dice él: el efecto fué momentáneo, porque después que aquellos caballeros de la Misión se marcharon allá, ya no quedó nada. Señor Presidente, esta argumentación es un dato más en favor del bill, porque si el efecto que produjo en la opinión pública americana la Misión de Independencia enviada el año 1919, fué favorable a nuestra causa, pero momentáneo, como necesitamos una propaganda intensa y continuada en interés de esa causa, entonces es necesario enviar más misiones, hasta conseguir lo que nosotros anhelamos. Esto no es embrollo metafísico, por que es una verdad' clara. Ha dicho también el Caballero por Batangas, que se sostenía por los mantenedores del bill que éste tiene como objeto el prevenirse contra lo que pudiera haber aquí, mediante la llegada de un gobernador general republicano. Señor Presidente, ninguno de los miembros de la mayoría que sostienen el bill, ha hecho manifestaciones de tal naturaleza. Al contrario, los mantenedores del bill dijeron que el mismo no tiene esa finalidad, pues hay confianza en el pueblo y Gobierno de los Estados Unidos. Yo apoyo cuanto en este sentido dijeron los que en apoyo del proyecto hicieron uso de Ja palabra. Estamos, está todo el pueblo de este país confiado en la justicia de su causa, y no le importa que A o B, la administración C o D, suba al poder; no le importa, porque cree que en su justa demanda hallará apoyo en el espíritu liberal y demberático del Gobierno de los Estados Unidos. No han hecho los caballeros de la mayoría manifestación alguna en el sentido apuntado por el Caballero por Batangas, pero tampoco nos alejaríamos del punto en discusión, ni sería un demérito para el proyecto, el aceptar hipotéticamente tal finalidad. Es claro que el proyecto de ley no tiende a dicha finalidad, pues basta leerlo para convencerse. Pero pudiera ser, pudiera ocurrir que ese fuese uno de los efectos del proyecto convertido en ley, porque no solamente un gobernador general republicano, sino también un gobernador general demócrata, pudiera no estar conforme con el plan ya seguido en la lucha por nuestra causa. ¿Qué de malo habría en que la Legislatura, asegurando el mejor éxito de su labor por la libertad patria, adoptase las medidas necesarias para que el control y disposición absoluta de los fondos para aquella labor necesarios, recaíga no en el representante de la soberanía americana sino en los representantes elegidos por el pueblo? Tenemos, señor Presidente, un precedente sobre este particular. Cuando por virtud de las primeras elecciones populares concedidas a Filipinas, iba a entrar en funciones la primera Asamblea Filipina, la Comisión Civil, formada de hombres nombrados por la admiinstración de entonces, y en la cual, si bien tenían asiento filipinos, eran del partido opuesto al nacionalista, se apresuró en aprobar leyes que coartaron la libertad de acción de la Asamblea Filipina. 1920-SES!óN 10.• DIARIO DE SESIONES 115 Aquella comisión aprobó en dos dias y estando por inaugurar sus sesiones la Asamblea Filipina, más de 33 leyes. No necesito hacer mención aquí de cuáles son esas leyes, porque de ellas hay conocimiento general. El objeto de dicha Comisión fué impedir que la Asamblea Filipina, formada por miembros elegidos por el pueblo y en gran mayoría nacionalistas, pudiese actuar sobre cuestiones importantes en las cuales ella, la Comisión, se apresuró a actuar de antemano. Y no podia Ja Asamblea sola revocar aquellas leyes, porque estaba la tal Comisión como otra de las Cámaras legislativas. De manera que aunque el efecto, por mi antes apuntado, exiS .. tiese, ello no arguye en contra del proyecto hoy en discusión, sino que al contrario lo favorece, porque demuestra la naturaleza previsora de la medida, previsión justificada y no impropia como la de aquella Comisión Civil. Nosotros representamos en este gobierno la idea y Ja voluntad del pueblo filipino; respondemos de la disposición de sus fondos, y habrémos impedido que el representante de la soberanía extraña intervenga y se inmiscuya en el gasto del dinero del pais en la labor por su libertad, labor sancionada por esa misma soberanía. En aquella ocasión, los representantes d·e la soberanfa extraña im~ pidieron que los verdaderos representantes del pueblo pudieran actuar de acuerdo con lo que podían y debían hacer. Gracias, señor Presidente, que la Asamblea Filipina, mediante pacífica, ordenada y sábia labor, consiguió poco a poco las conquistas de que disfrutamos ahora. Se ha dicho también por el Caballero por Batangas, que ellos querían que los sostenedores del proyecto detallasen en él la forma de inversión de los fondos que apropia este bill. Señor Presidente, se trata de un proyecto que vota de una manera especial ciertos fondos. ¿Pueden decirme los caballeros de la minoría si hay alguna ley que vota fond·os para una atención especial que detalla en el cuerpo de la misma su forma de inversión? ¿No estamos aprobando todos los años leyes votando cantidades para fondos de emergencia? ¿No hemos aprobado la ley que vota treinta millones de pesos para que los mismos se inviertan en la instrucción pública, sin detalles de inversión? ¿Hemos acaso detallado en esas leyes en qué forma se harían las inversiones? Cuando ellas se sometieron a esta Cámara, la minol"Ía no apuntó el defecto que apunta ahora. Ese argumento tiende a matar el proyecto para que la apropiación de los fondos necesarios a la propaganda de nuestra causa en América, depende de los vaivenes de la aprobación de la Ley de Presupuestos y de los vaivenes de la política americana. Necesitamos tener siempre disponibles en cualquier momento, los fondos necesarios para afrontar aquellos gastos indispensables en orden a la campaña en pro de nuestras libertades. Afortunadamente, señor Presidente, han pasado ya aquellos tiempos en que los fondos públicos se empleaban, no precisamente en una propaganda favorable a la causa de este país, sino en una propaganda contraria a ella; afortunadamente, pasaron ya a la historia aquellos tiempos en que con una Comisión Civil de nombramiento, de la que form~ban parte filipinos oponentes a la . política y labor del Partido Nacionalista, se invertían fondos públicos en la impresión de folletos que contenían retratos de igorrotes incivilizados de nuestro país, para ser después enviados a los Estados Unidos, con el fin de que allá tuvieran la impresión de que los filipinos son hombres irresponsables, hombres sin ilustración ni inteligencia. Han pasado ya aquellos tiempos, así es que, si en tan triste época los fondos públicos de alguna manera se invertían en una propaganda· contraria a nuestro ideal de independecia, hoy, que los representantes del pueblo están aquí precisamente para vigilar por una honrada y debida inversión de esos fondos, parte de los mismos debe destinarse en la propaganda necesaria de nuestra causa en los Estados Unidos. Y es necesaria la propaganda, es necesaria una labor más intensa en pro de nuestra causa en los Estados Unidos, porque todos admiten, que siquiera momentáneamente, las pasadas campañas produjeron efectos favorables. Además, no debemos olvidarnos que como un caso igual al nuestro, tenemos el de Cuba, antes dependiente y ahora libre. Previa a la concesión por el Gobierno de los Estados Unidos, de la independencia de Cuba, el Gobierno Cubano estuvo apropiando fondos hasta la cantidad de trescientos millones de pesos, para invertirlos en la propaganda de su causa en los Estados Unidos. Esos trescientos millones de pesos, los gastaron los cubanos, en una labor igual, y sosteniendo una causa idéntica a la nuestra, ¿por qué nosotros, los filipinos, hemos de escatimar la inversión de un millón de pesos para los mismos fines? ¿Es que tenemos menos confianza en nuestros leaders nacionales, de la que los cubanos tenían en los suyos? Creo que no, y espero que con una mejor consideración de la finalidad y de las disposiciones del proyecto, conseguirémos su aprobación. Creo que otros caballeros consumirán turnos y voy a terminar porque parece que va siendo avanzada la hora. Pero antes, de acuerdo con la profesión de fe hecha ante este Comité de toda la Cámara, fe en la santidad de nuestra causa y en la promesa de luchar por ella aunque tengamos que abrir nuestras venas, como dijo anteanoche uno de los ora116 DIARIO DE SESIONES dores, yo invito a todos a que apoyen el proyecto y voten por él. Lo hago, porque estoy convencido de que todas las garantías necesarias para la inversión de los fondos que apropiarémos, existirán mediante la actuación de la Comisión de Independencia. Estos fondos habrán de gastarse desde 1921 y tengo absoluta confianza y seguridad en que la Comisión de Independencia, a la cual pertenecen varios de los que han hablado en contra de este bill, adoptará el plan necesario para que el dinero del pueblo sea debida y honradamente gastado. Todos los que intervinieron en esta discusión combatiendo el proyecto por defectos de forma, tendrán completa, acabada oportunidad en la Cámara y en la Comisión de Independencia, de vigilar porque haya una debida inversión de dichos fondos. No importa que desde el punto de vista de algunos caballeros, el millón de pesos sea una cantidad grande. No importa: aunque se votaran cincuenta millones, solamente se gastará lo necesario. Lo importante es vigorizar Ja labor por la segunda causa. Tengamos confianza en nosotros mismos, en el mandato de nuestro pueblo, y de él será el éxito. Señor Presidente, reitero la necesidad de que se apruebe el proyecto de ley sometido a la consideración d·e este Comité de Toda la Cámara. He tennoinado. Sr. lliELENDRES. Señor Presidente, pido la palabra. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, reservando el turno del Caballero por Rizal, pido que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión e informe a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley y que, por tal motivo, recomienda que en la sesión de mañana se continúe el estudio del mismo. El PRESIDENTt. Si no hay objeción se levanta la sesión del Comité. Eran las 7.43 p. m. (El Speake1· vuelve a ocupar la presidencia..) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7.43 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. FESTIN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo y recomienda que en la sesión de mañana se continúe el estudio de este proyecto. El PRESIDENTE. El Representante por Romblón, señor Festín, como presidente del Comité de Toda la Cámara da cuenta a la Mesa de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo no ha llegado a un acuerdo y recomienda que en la sesión de mañana se continúe el estudio de este proyecto. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 7 .45 p. m. SUMARIO JUEVES, 28 DE OCTUBRE DE 1920-SESION 11.' Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-Aprobact6n del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Pro1ect01 de Ley Nos. 856, 867, 8158, 669, 880, 681, 883 y 86', 5." L. P.-Despacho de los asuntos que están sobre la Keaa del Speaker: Peticione• de caracter público.-Informes de comités.-Acta del Representante Pedro Abad Santo~. Informe oral del ponente, Sr. Quirino. Aprobación del Proyecto de Resolución lfo. 35 de la Cámara.-Pondos para la Comisión de Independencia. Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Dtscurso en contra. del Sr. Jlelendres. El Sr. Leuterlo formula algunas preguntas parlametartas. El Sr. Leuterlo formula otras presuntas parlamentarias. El Sr. Leuterlo formula otras pregunta• parlamentarias. El Sr. Generoso formula alguna1 pregunta• parlamentarias. El Sr. Morales (P.) formula algunaa preguntas parlamentarias. El Sr. Reyes formula algunas prepntas parlamentarias. El Sr. Generoso formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Generoso formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Q.uirino formula alpnas pre111ntas párlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Aunarlo. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. PadUla formula otras preguntas parlamentarla1. El Sr. Q.uirino formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Padilla formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otras prepntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Morales (L.). Discurso en pro, del Sr. Severino. El Sr. Lozano formula otras pregullt&1 parlamentarias. Ei°Sr. Padilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Padilla formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Leuterio cierra el debate. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Reoto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otras p1·eguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Q.uirtno formula alcuna1 preguntas parlamentarias.-Sest6n de la C!mara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cimara.-Aprobaci6n del Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las B.02 p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 27 de octubre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P'ÓBLJCO Del Representante Millar (C. R. No. 656, 5.• L. F.) , titulado : Ley que enmienda los articulos doscientos veinte y doscientos veintiuno del Código Administrativo, sobre sueldos de los jueces de paz. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Obías (C. R. No. 657, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el al'tículo cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil quinientos ocho, titulada "Ley regulando la creación y funcionamiento de las Asociaciones cooperativas rurales de cl'édito agrícola," ampliando el capital de éstas. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Urgello (C. R. No. 658, 5.• L. F.) , titulado: Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libl'os de contabilidad y establece penas al efecto. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Lozano (C. R. No. 659, 5.• L. F.) , titulado : Ley que declal'a ilegal el cobro en concepto de renta, alquiler o canon por el uso y ocupación de terreno, edificio o casas para viviendas que exceda del doce por ciento del valor amillarado de la finca con sus mejoras, y que .provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Hernández y Cecilio (C. R. No. 660, 5.• L. F.), titulado: Ley que prescribe la devolución de los bienes raíces confiscados por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial al dueño o a sus herederos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Hernández (C. R. No. 661, 5.• L. F.) , titulado : Ley que reforma el último párrafo del articulo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve aumentando el sueldo del fiscal provincial de la Provincia de Camarines Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Benítez (C. R. No. 662, 5.• L. F) , titulado : Ley que establece un impuesto adicional sobre bienes raíces, crea un fondo permanente para la Universidad de Filipinas, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 117 118 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, Del Representante Medina (C. R. No. 663, 5.• L. F). titulado: Ley que enmienda el artículo ciento dieciseis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo; y que añade un nuevo párrafo al artículo ciento veintitrés de dicha Ley. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Medina (C. R. No. 664, 5.• L. F) , titulado : Ley que destina la suma de veinte mil pesos pal"a la construcción de un canal de desagüe en el Municipio de Aliaga, Provincia de Nueva :Écija. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER. PÚBLICO Por el Speaker: Escrito del Comité de Penología del Club de la Mujer de Manila, encareciendo la creación de un tribunal de juicio para niños delincuentes en la Ciudad de Manila. (Pet. No. 241, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Resolución de la "Federación de Pequeños Agricultores," protestando contra el Proyecto de Ley No. 598 del Representante Severino, que establece la inmigración limitada de braceros chinos bajo ciertas condiciones. (Pet. No. 242, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 32 del Concejo Municipal de Apalit, Pampanga, protestando contra la aplicación a estas Islas de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No. 243, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Habana: Resolución No. 121 del Concejo Municipal de Dao, Cápiz, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 242, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 57 del Concejo Municipal de Pilar, de la misma provincia, pidiendo la enmienda del artículo 225 del Código Administrativo, en el sentido de que las cantidades cobradas en los juzgados de paz en concepto de mu1tas poi' infracciones de ordenanzas municipales se ingresen al municipio respectivo para los fondos generales del mismo. ( Pet. No. 245, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Gallares : Resolución No. 5 del Concejo Municipal de Panglao, Bohol, adhiriéndose .al Proyecto de Ley No. 267 del Representante Gallares, que regula la importación, fabricación, venta y uso de bebidas alcohólicas. (Pet. No. 246, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 25 del Concejo Municipal de Tagbilaran, Bohol, pidiendo la enmienda del artículo 1840 del Código Administrativo, en el sentido de prorrogar hasta el 25 de octubre de 1925 el plazo para el corte de maderas inferiores y la toma de piedra y tierra gratuitamente, para fines personales. (Pet. No. 247, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Por el Representante Martínez Jimeno: Resolución No. 149 del Concejo Municipal de Virac, Subprovincia de Catanduanes, oponiéndose a la inmediata segregación de dicha subprovincia, de la provincia de Albay. (Pet. No. 248, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 117 del Concejo Municipal de Calolbón, de la misma pl'ovincia, adhiriéndose a la Resolución No. 78 del Concejo Municipal de Ligao, que asigna dietas a los concejales por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 249, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante González: Resolución No. 156 del Concejo Municipal de San Quintín, Pangasinán, sugiriendo se exima a los tenientes· concejales del pago del impuesto por cédula personal. (Pet. No. 250, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Munieipales. Por el Representante Cecilia : Escrito de Pablo Andayog, en representación de los vecinos y residentes del distrito de Mabatobato del Municipio de Pili, CamBl'ines Sur, pidiendo la constitución de dicho distrito en un municipio separado e independiente. (Pet. No. 251, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORMES DE COMITEs El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 121 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 1, al cual se tl'asladó la pro· testa (No. 7, 6.• L. F.) contra el acta de elección del Hon. Pedro Abad Santos, Representante por el Segundo Distrito de Pampanga, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Pro· yecto de Resolución No. 35, titulado: "Resolución confümando el acta de elección del Honorable Pedro Abad Santos, como Representante por el Segundo Distrito de Pampanga." con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Co1nité ck Eleccio11ea No. l Al Honol'able PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1920-SES!óN 11.• DIARIO DE SESIONES 119 Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución No. 35 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase dicho proyecto de resolución. ACTA DEL REPRESENTANTE PEDRO ABAD SANTOS El CLERK DE AcrAs leyendo: RESOLUCIÓN NO. :¡:, DE LA CÁMARA [l'rest'nt11tlo por el Comüi, de Eleeckmes No. l] RESOLUClúN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECClúN DEL HONORABLE PEDRO ABAD SANTOS, COMO REPRESENTANTE POR EL SEGUNDO DISTRITO DE PAMPANGA. POR CUANTO, se ha presentado una protesta por el Sr. Luis W. Dizon contra el Hon. Pedro Abad Santos, como Representante por el Segundo Distrito de Pampanga, bajo los fundamentos que alega en dicha protesta; PoR CUANTO, se ha presentado por el recurrente una moción pidiendo que se dé por retirada su protesta; Pon CUANTO, er. vista de dicha moción, el Comité recomienda el ;;obreseirniento de la protesta y la confirmación del acta de elección del Hon. Pedro Abad Santos, Representante electo por el Segundo Distrito de Pampanga; Por tanto, Se resuelve por la Cámara de Representantes. Sobreseer, como por la presente sobresee, la protesta presentada por el recurrente Luis W. Dizon contra el recurrido Hon, Pedro Abad Santos, y confirmar, como por la presente confirma, el acta de dicho Hon. Pedro Abad Santos como Representante por el Segundo Distrito de Pampanga, sin especial pronunciamiento de costa;;. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el ponente del proyecto es el Representante por Ilocos Sur, Sr. Quirino. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Quirino. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO Sr. QUIRINO. Señor Presidente, vuestro Comité de Elecciones No. 1 que ha tenido bajo su consideración la protesta del Sr. Luis W. Dizon contra el acta del Representante por el Segundo Distrito de Pampanga, ha acordado unánimemente sobreseer la protesta en vista de que el protestante ha presentado una moción retirando su protesta, y nada más justo que se confirme el acta del Hon. Pedro Abad Santos, como Representante por el Segundo Distrito de Pampanga, por lo cual pido que se apruebe el pro· yecto de resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el proyecto? La CAMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 3 5 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. LoR que estén en favor del pro~·ecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan 110. (Silencio.) Adoptado. FONDOS PARA LA COMISIÓN DE INDEPENDENCIA Está en orden ahora la continuación de la discusión del ·Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITt DE TODA LA CÁMARA Sr. ALUNAN. Señor presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de Toda ella, para la consideración de este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de Toda ella, y se designa al Representante por Romblón, Sr. Festín, presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.10 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola d Sr. Festín.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.10 p. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Rizal. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MELENDRES Sr. MELENDRES. Señor Presidente: Ante todo y sobre todo deseo que se haga constar de un modo claro e inconfundible que si me levanto a pronunciar mi discurso, a consumir un turno en contra del proyecto en discusión, no es por haber perdido mi amor al patrio suelo. Soy, como el que más, amante ferviente de la independencia de mi patria. Si me levanto hoy para dirigir la palabra a esta augusta reunión de los padres de la patria, no es pues para oponerme a una acción o medida de la misma que tienda una vez más a seüár nuestros deseos vehementes por verla libre e independiente. Y ante e~tas sinceras manifestaciones, me será, sin embargo, ilicíto oponerme siquiera en cuanto a la forma como está redactada la medida propuesta. ¿Dejaré de ser patriota siquiera por algunos momentos, si hago constar que estoy asimismo opuesto al método empleado en la adopción de la misma? Ciertamente que no. Me opongo, señor Presidente, en cuanto a la forma en que se halla expuesta la medida en proyecto bajo la razón aducida de una manera magistral con ocasión de la discusión de este mismo proyecto por el brillante orador, el distinguido tribuno, Hon. Briones, cuando dijo: "No hay ningún derecho para preferir lo bueno a lo mejor." Señor Presidente, una medida legislativa que emplee preceptos más precisos y concisos, más concretos y determinados, será siempre, en cualquier tiempo y lugar, una medida más buena o mejor a aquélla cuyos preceptos son Yagas, son genéricos. 120 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, EL SR. LEUTERIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿Se ha opuesto el Caballero por Rizal a la consideración del medio millón de pesos para el año actual de 1920 y para el año pasado, o no? Sr. MELENDRES. A la primera consignación era natural que no me haya opuesto, porque no tenía conocimiento ni era miembro de la Legislatura. A la segunda consignación me perdonará Su S'eñoría que no pueda contestarle a su gusto, pues entonces, siendo nuevo, tenía que sufrir la novatada. Sr. LEUTERIO. ¿Encuentra el Caballero por Rizal alguna diferencia entre la forma cómo se ha de invertir la cantidad que se propone votar por este proyecto y la forma en que se halla. consignada la cantidad de medio millón de pesos para este mismo objeto? Sr. MELENDRES. Aunque con tristeza tengo que contestar afirmativamente; pero a la vez pregunto al Caballero por Mindoro; ¿prefiere el Caballero por Mindoro una ley vaga a una ley clara y específica? Sr. LEUTERIO. Es que no admito que el proyecto es vago. Sr. MELENDRES. Entonces nos alejamos y no nos encontraremos nunca. Sr. LEUTERIO. El proyecto más definido es éste que hoy está bajo la consideración del Comité de Toda la Cámara. Sr. MELENDRES. Dispense el Caballero por Mindoro que le diga que estamos trazando líneas paralelas y nunca nos encontrarémos. Sr. LEUTERIO. Estamos en distinto plano. Sr. AUNARIO. Registro un turno en pro del Proyecto de Ley. Sr. MELENDRES. (P1·osiguiendo.) Señor Presidente, vuelvo a decir que una medida legislativa con preceptos precisos, siempre es preferible a otra de preceptos genéricos. Esto es lo que el pueblo desea, señor Presidente, y el pueblo es justo al exigirlo así. La vaguedad, señor Presidente, que anima al proyecto en discusión, puede dar lugar a que el pueblo otra vez vuelva a presenciar aquellos mitines más o menos apasionados, en forma más o menos compacta, de masas del pueblo, dirigidas por leaders del mismo, contra la supuesta y la intentada extensión de la fatídica Ley de Cabotaje. ¿Me será lícito, señor Presidente, afirmar hoy que sin duda alguna, al menos en mi concepto personal y como Representante del Segundo Distrito de la Provincia de Rizal, una de las razones que ha dado lugar a la aprobación de aquella ley, se debió a que la ley creando la Comisión de Independencia de Filipinas carecía de medidas precisas que conduzcan naturalmente y de una manera definida a la actitud que deben adoptar tanto los miembros de la Comisión que la integran como los miembros de la Misión que fueron enviados a la Metrópoli? Es, además, señor Presidente, según mi humilde parecer dicha ley origen de arbitrariedades. He de decir con tristeza, que a pesar de las precisas instrucciones que dió la Comisión de Independencia a aquella Misión que fué enviada a la Metrópoli de modo que, en buenas formas y con buen tacto, pudiera transmitir allá nuestros vehementes deseos por ver una patria libre e independiente, con todo, por una razón que no se explica, más bien porque realmente fué una arbitrariedad, se mantuvo aquella Comisión, velando como un secreto aquella verdadera misión, aquel verdadero objetivo; y anduvo, en cambio, propagando por los cuatro extremos de América, que el deseo del pueblo filipino expresado entonces por aquella Misión, era estrechar solamente las relaciones comerciales entre los dos pueblos, el pueblo americano y el pueblo fiilipino. Ahí tenemos, señor Presidente. una clara y evidente demostración de que se ha cometido, con motivo de la vaguedad de la ley, una verdadera arbitrariedad, faltando aquella Misión al deber sagrado, no solamente de transmitir clara e indubitablemente el deseo del pueblo filipino n su emancipación, como se le instruyó entonce.a por la Comisión de Independencia, sino también al ocultar dichos propósitos, con lo que se trató de engañar al pueblo americano anunciando una cosa por otra. No digo al Gobierno, porque entonces aquella Misión se dirigió después al Gobierno para cumplir, al fin, con su verdadera misión. Ahí tenemos, sefior Presidente, a mi modo de ver, el origen de la arbitrariedad. Si no fuera por aquella manifestación que se hizo en América de que la Misión era portadora del deseo del pueblo filipino de estrechar sus relaciones mercantiles con el pueblo americano, probablemente no se hubiera adoptado la fatídica Ley de Cabotaje sin antes consultar a nuestros Comisionados Residentes. EL SR. LEUTERIO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿Quiere decir el Caballero por Rizal, que los miembros de la Misión no hablaron sobre 1920-SES!óN 11.' DIARIO DE SESIONES 121 la independencia en varias ocasiones en los Estados Unidos? Sr. MELENDRES. Es muy oportuna la pregunta del Caballero por Mindoro, y digo oportuna, porque ha tocado el verdadero punto de mi discurso. Voy a repetir ahora lo que dije antes. Al principio, los miembros de la Misión se encerraron en un mutismo tal, que en vez de decir que dicha Misión era portadora del deseo del pueblo filipino de ser independiente, anduvo en cambio con rodeos, desviándose de su camino. Sr. LEUTERIO. ¿Se refiere Su Señoría al período anterior? Sr. MELENDRES. Sí, señor, al período anterior; y no discuto si después lo hicieron. Sr. LEUTERIO. ¿ De manera que ellos pronunciaron discursos después? Sr. MELENDRES. Puede ser. s·r. LEUTERIO. ¿No es verdad que una Misión, de una nación dependiente como la nuestra, o no dependiente, cuando va a otra nación debe presentarse ante las autoridades constituídas y no publicar sus planes cuanto antes, al primer cargador de la calle que encuentren? Sr. MELENDRES. Tanto como a cualquier cargador de la calle, no. Ya que se trata de abordar esta cuestión, diré que es cierto que no se debe dar cuenta de los planes de una Misión a cualquier cargador, pero sí al menos a los periodistas. ¿Y qué necesidad había entonces de andar con rodeos, desviándose del camino, en vez de concretarse a decir que no podían revelar su objetivo? Porque la cortesía aconsejaba que aquella Misión que llevaba la verde palma, la esperanza de nuestra patria, no podia ni debla permitir que la orearan mefiticos vientos. Sr. LEUTERIO. ¿En dónde hubiera quedado la cortesía de la Misión, si hubiese d·ado cuenta de su objetivo a los periodistas, a las autoridades de San Francisco, antes de verse con el Presidente de los Estados Unidos o con la persona que le representara? Sr. MELENDRES. Convengo con Su Señoría en que la Misión no debía dar cuenta de su objetivo a cualquiera ; pero no debió haberse desviado de su camino. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, ¿quién dió motivo a que se incurriera, como se incurrió en aquella falacia, digámoslo así, si no quiere el Caballero por Mindoro que la llame arbitrariedad? Tengo la convicción, señor Presidente, que estas arbitrariedades solamente se pueden refrenar castigando a los culpables mediante la aprobación de una ley que rija de una manera indubitable toda actuación de cualquiera entidad del Gobierno o del pueblo filipino. Señor Presidente, se dijo aquí anoche ... EL SR. LEUTERIO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. Su S"eñoría ha dicho que para evitar arbitrariedades es necesario que se adopte una ley que corrija o se imponga alguna sanción, que fuera casuística, ¿es esto lo que quiere decir el Caballero por Rizal? Sr. MELENDRES. Si es una medida que prohibe las arbitrariedades, no puede ser casuística. Sr. LEUTERIO. ¿Cómo quería entonces Su Señoría que fuese una ley que corrija las arbitrariedades? S"r. MELENDRES. Pues una ley que contenga preceptos claros, que sean, mejor dicho, los directivos de los actos de los que han de llevarla a la ejecución. Sr. LEUTERIO~ ¿No cree Su Señoría que está fuera del alcance de todas las Legislaturas del mundo el corregir o el impedir que se cometan arbitrariedades? ¿No es verdad que a pesar de que existen códigos penales en todo el mundo, sin embargo, se cometen delitos? Sr . .M:ELENDRES. Su Señoría convendrá conmigo en que es muy bueno lo que usted pretende insinuar; pero, ¿por qué teniendo nosotros oportunidad de hacer una cosa buena, vamos a insistir en hacer una cosa vaga y genérica? (Prosiguiendo.) También se adujo aquí, señor Presidente, que no hubo necesidad de precisar ningún detalle en aquella ley que apropiaba la cantidad de -P30,000,000 con destino a la instrucción. Pero ante esto contesto yo, señor Presidente, lo siguiente: estudiados los dos proyectos, ¿se encuentra acaso alguna analogía, siquiera remota, entre uno y otro? Señor Presidente, los fines escolares se han con~ vertido en Filipinas en una aspiración, no solamente dentro de esta administración, aunque hoy es solamente cuando se ha dado rienda suelta a esta constante aspiración de la juventud filipina por educarse. Esa aspiración, señor Presidente, databa de antes, de aquel régimen pasado y cuya no concesión fué uno de los motivos por qué en aquél entonces sin brazos suficientes, sin armas en la mano luchamos por nuestra independencia. EL SR. GENEROSO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA s·r. GENEROSO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar. si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. 122 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, Sr. GENEROSO. ¿Quiere decir el Caballero por Ri- yecto. Vamos a leer. señor Presidente, el texto. zal que se diferencia el biU de los 1"30,000,000 para En la página octava del Bwlget, nuestro Goberlas escuelas, del bill ahora en discusión, en que nador General dice: "Nuestro plan de gastos para mientras los fines escolares estaban ya sancionados 1921 monta a .P83,549,778 dejando un balance calpor la anterior administración, los fines que persigue culada al fin del año de 1"740,154. La más estricta este proyecto no estaban sancionados por aquella economía compatible con las necesidades preferentes administración? de la administración, ha guiado al Gobierno en el Sr. MELENDRES. En términos genéricos voy a examen de los ante-proyectos sometidos." afirmar que es verdad lo que contiene la pregunta Señor Presidente, no ha de sobrar más que la del Caballero por Manila, pero si el Caballero por exigua cantidad de 1"740,154 teniendo en cuenta Manila no se impacienta y aguarda que termine mi que el Budget, por su parte, apropia ~500,000 para peroración, probablemente quedará satisfecho. las mismas atenciones de la Comisión de IndependenSr. GENEROSO. Estoy satisfecho desde ahora. cia para ambas Cámaras, al propio tiempo que la Sr. MELENDRES. (P1·osiguiendo.) Señor Presi- medida en proyecto está apropiando un millón de dente, decía entonces que los fines escolares eran pesos, ¿cómo quedarían entonces,-como dice el obras que se palpan, eran obras reales, eran obras Hon. Gobernador General-las atenciones prefepositivas, eran obras que directamente se tocan con rentes? No habría dinero para tantas cantidades la mano, se sienten en el corazón, penetran en el ce- por apropiar y para tantas atenciones más o menos rebro, así es que el pueblo filipino, no tiene necesidad perentorias, dignas de ser consideradas seriamente de buscar otra prueba fuera del deseo de que ese por nosotros. Téngase, además, en cuenta lo que elemento, el elemento de la instrucdón, se propague dice el Hon. Gobernador General, nuestro Goberlo más ampliamente posible en Filipinas. No quiero nadar, cuyas atuaciones han marcado un filipinismo decir, señor Presidente, con esto, que el deseo de acendrado mejor que cualquier otro. El Honorable independencia del pueblo filipino es menos conocido Harrison dice lo siguiente: "Estas actividades y por el pueblo, no; la diferencia, señor Presidente. otras más que dejo de mencionar serán objeto de e5tá en la Misión de Independencia-que yo, por mi ulterior estudio y consideración en relación con las parte, de no haber estado en la Cámara, y aun feformas contributivas en proyecto y el plan coestando dentro de ella, hasta hoy parece que no he rrespondiente se os someterá a su tiempo." ¿No es podido penetrar muy adentro de ella-que no conoce esto querer decir que algo más vendrá, para lo cual de una manera detallada y precisa el pueblo filipino. hemos de estar preparados'! Al fin de su mensaje Señor Presidente, ¿qué necesidad tengo ahora de dice: "Al encarecer de la Legislatura la adopción decir que el pueblo filipino, por su amor a su inde- del plan propuesto, séame permitido llamar su pendencia, ha podido manifestar sus actividades en~ .... atención a la presente situación económica que de mil variadas formas? Pero no será lo mismo en ninguna manera es halagüeña. El mercado de Ficuanto a la Misión de Independencia. Esa misma lipinas sufre una gran depresión por el estancafalta de precisión en la ley, señor Presidente, se miento de sus principales productos de exportación, ve ya en pugna con una realidad positiva y diría tales como el abacá, el azúcar, el aceite y la copra, andante, o sea, la de que en el Budget también apa- así como de los productos de importación. No se rece una consignación de la misma naturaleza que, vislumbra en los presentes momentos signo alguno de no hacerse alguna provisión o enmienda a nuestra revelador de un mejoramiento próximo ·y en tales propuesta ley, o que de no decir desde hoy que el condiciones debemos ser guiados por la más cauBubget sufriría entonces una enmienda-y por esto telosa prudencia en la disposición de los fondos púdigo que deben precisarse los términos en que están blicos, procurando conservar en todo lo que se pueda expuestos los preceptos de la ley-se duplicaría en- los recursos necesarios para poder afrontar cualtonces la apropiación, apesar de lo que claramente quier contingencia en lo futuro." ha dicho el Gobernador General que no se vislumbra Señor Presidente, el mero anuncio, la mera lecen los presentes momentos signo alguno revelador tura del párrafo final del mensaje de nuestro querido de un mejoramiento próximo; y en tales condiciones Han. Gobernador General, espanta. Ha dicho que debemos ser guiados por la más cautelosa prudencia debemos ser cautos. en la disposición de los fondos públicos. Si el EL SR. MORALES (P.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS Budget es un cálculo aproximado de los ingresos y gastos de nuestro Gobierno, basados naturalmente, PARLAMENTARIAS en la experiencia de nuestros hombres del ramo, Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, para altambién hemos de admitir que es necesariamente gunas preguntas parlamentarios al orador. bueno el cálculo si digo que no habrá bastante can- El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo tidad para llenar las exigencias de la ley en pro- desea. 1920-SESióN JI.• DIARIO DE SESIONES 123 Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. MORALES (P.). ¿Sabe el orador que, de acuerdo con el anuncio del Gobernador General, según el Budget, el pueblo filipino está exhausto de fondos? Sr. MELENDRES. Parece que sí. Sr. MORALES (P.). Suponiendo que Ud. fuera hacendero y que para mejorar su producción, tenga Ud. que pedir un millón de pesos; pero supóngase que Ud. cae enfermo. ¿Preferiría Ud. invertir ese dinero en la mejora de su terreno o invertiría Ud. ese dinero en pagar al médico para que Ud. se mejore? Sr. MELENDRES. Parece que no logro comprender muy claramente la pregunta. Sr. MORALES (P.). La pregunta era que si Ud. preferiría invertir su dinero. en su terreno, mejorándolo, o ¿preferiría Ud. gastar ese mismo dinero en curarse; con el fin de que pueda Ud. gozar de los frutos de su terreno después? Sr. MELENDRES. Parece que la paridad no es admisible. Sr. MORALES (P.). ¿Ud. cree que el pueblo filipino podría prosperar sin tener su libertad? Sr. MELENDRES. No he dicho eso; en el curso de mi discurso le contestaré. No he dado motivos para dudar de que eso es necesario. Sr. MORALES (P.). ¿Sería menos preferente esta atención que otras atenciones como las que envuelve el Proyecto de Ley? Sr. MELENDRES. Es más preferente la cuestión de independencia, no hemos negado eso. EL SR. REYES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. REYES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias .al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Rizal puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. REYES. ¿Cree el Caballero por Rizal que los gastos recomendados por Su Señoría en el Bud.get actual son relativamente más perentorios y más importantes para el pueblo filipino, que los gastos que nosotros nos proponemos afrontar para nuestra independencia en América? Sr. MELENDRES. Señor Presidente, creo que he contestado a la misma pregunta y debo hacer constar que yo personalmente y como Representante, aunque el más humilde de todos los que aquí están presentes, prefiero siempre la independencia de mi pueblo. Pero esto no es un obstáculo para que se exponga alguna otra necesidad, pues así precisamente se encauzará mejor ese deseo. Sr. REYES. En otras palabras, ¿quiere decir el Caballero por Rizal que en el caso de que no tuviésemos fondos suficientes para sufragar los ga~tos recomendados en el Buclget por el Gobernador General, al propio tiempo que los gastos de nuestra campaña pro-independista, preferiría sacrificar esta última atención, o sea la campaña pro-independista? Sr. MELENDRES. No, señor, no se puede sacrificar. S-r. REYES. Estoy satisfecho. Sr. MELENDRES. Cuando el pueblo quiera la independencia puede apropiarse toda la cantidad que se desee, pero debe ser mediante la disposición de las Cámaras Legislativas y mediante leyes apropiadas al caso. (Prosiguiendo.) Ahora digo, señor Presidente, ante estos hechos, al parecer, innegados e innegable~ que tengo para mí que esta oposición mía no podrá ser decentemente tachada de oposición de partido, ni menos sistemática. Y menos se podrá decir, señor Presidente, que la oposición de hoy es la continuación de aquella otra oposición de un partido que laboró descaradamente; pero no quiero erigirme en mentor de persona alguna. Creo que están abiertas las escuelas donde se pueden acudir si hay necesidad de una buena educación. Señor Presidente, he oído ayer aquí como uno de los puntos de batalla, una frase que no he podido olvidar y quizás ha causado mi insomnio que duró hasta las tres de la madrugada de este día. La frase efecto momentáneo, creo, señor Presidente, que surgió para dilucidar lo que significaba aquella otra de embrollo metafísico. Hablando del efecto momentáneo debo manifestar que si ello era bastante y que para ello es necesaria una constante actividad siquiera para conseguir otros momentáneos efecto:;;. ¿qué se ha hecho pues ahora, pregunto, durante este año que está tocando a su fin, para conseguir otro momentáneo efecto? ¿Será porque se ha interrumpido la obtención de este efecto momentátáneo '! ¿Por qué causa? No será por falta de apropiación de un millón de pesos, porque lo hemos E~propiado para este año. EL SR. GENEROSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. S'r. MELENDRES. Sí, señor. Sr. GENEROSO. ¿Se hace cargo el Caballero por Rizal de que en estos últimos meses, hasta ahora no ha habido una oportunidad apropiada para hacer <:ampaña por nuestra causa en América, porque los americanos, desde los gobiernos hasta los últimos dudadanos, estaban ·y están ahora muy ocupados en cuestiones domésticas? Sr. MELENDRES. Señor Presidente. mi contestación será probablemente muy a satisfacción del Caba124 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, llero por Manila, pero antes de darla, voy a dirigirle otra pregunta; ¿aquel tiempo en que se envió a América la Misión era también un momento proJJicio o no'! Sr. GENEROSO. Podrá también ser muy satisfactoria al Caballero por Rizal mi contestación; pero antes quiero preguntar: ¿quién es el preguntante y quién es el preguntado?, porque a ese paso no acabaríamos nunca. Sr. MELENDRES. Suplico al Caballero por Manila que me deje continuar. Sr. GENEROSO. Está en el Caballero por Rizal el rlecir si quiere contestar o no. Sr. MELENDRES. Es verdad que en estos últimos meses, sobre todo, no es propicia la ocasión,; pero desde que apropiamos el medio millón de pesos han pasado algunos meses lo menos siete meses. Señor Presidente, no quiero que se diga que quiero ir a América al decir esto, no quiero que se diga eso, pero quiero decir que desde que apropiamos medio millón de pesos ha habido tiempo bastante. ¿Cuándo ha ocurrido esta falta de propicia ocasió'n? Creo que en estos dos últimos meses solamente. Sr. GENEROSO. ¿Está dispuesto el Caballero por Rizal a contestar otra pregunta? Sr. MELENDRES. Con mucho gusto. Sr. GENEROSO. ¿No es verdad que durante estos siete meses o al comienzo de esos siete meses que menciona el Caballero por Rizal, América estaba también ocupada en cuestiones domésticas referentes a acontecimientos mundiales pasados? Sr. MELENDRES. Si la pregunta estuviese, por ejemplo, en un libro que viniese de América que dijera cuáles son esas atenciones que embargaban la atención de los americanos eritonces, probablemente la contestación sería más específica también, pero no ha llegado a mi conocimiento, por desgracia, noticia alguna relacionada con la pregunta del Caballero por Manila, así es que no puedo contestarle. Sr. GENEROSO. Muy agradecido señor Presidente, al Caballero por Rizal. Sr. MELENDRES. (P.-osiguiendo.) Voy a seguir, señor Presidente, diciendo que también esto se debe a la falta de precisión en el precepto legal; pero no dudo que si aquél que preconiza el monopolio del patriotismo no ha conseguido hoy el efecto momentáneo, no será porque ha dejado de ser un verdadero laborante e incesante patriota, al igual que aquéllos que por haber errado el camino no encontraron la senda deseada por el pueblo en su jornada de emancipación final, tampoco por ello han dejado de ser verdaderos patriotas ni mucho menos ·han merecido el calificativo de descarados. EL SR. GENEROSO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para otra pregunta al Caballero por Rizal. El PRESIDENTE. El Caballero por Rizal puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. S"í, señor. Sr. GENEROSO. ¿Los conceptos que acaba de emitir el Caballero por Rizal envuelven alguna acusación o alguna defensa? Sr. MELENDRES. Creo que no es más que la consecuencia de lo que aquí se ha dicho anoche. No sé si la sombra negra que trataba de eclipsar anoche a la brillante luna, no ha llegado a hacerme conocer bien lo que entonces se hablaba. (P1·osiguiendo.) Señor Presidente, estoy ahora para consumir mi turno desde otro punto de vista, lo que ya he enunciado, o sea en cuanto al método empleado, en la adopción de la medida propuesta. Como una prueba de que este método no es el adecuado en las actuales circunstancias, tenemos ante nosotros, nos vemos confrontados por el mismo Budget. El mismo Budget se opone a nuestros deseos, el mismo Budget nos está diciendo que la cantidad que tratamos de apropiar, separándose del Budget, no podrá llegar al máximum de un millón. Este Budget, en este momento, parece ser que es el argumento más contundente para probar que el método que estamos empleando no es el adecuado. Pero, ¿cuál es la razón de esta precipitada adopción? ¿Quién la ha expuesto? Señor Presidente, parece que esta pregunta no ha podido ser contestada durante estos días que hemos estado discutiendo este proyecto, pues ninguno se ha atrevido a decir cuál es la razón de esta precipitación. La misma actitud de la Comisión de Independencia durante este año que está próximo a terminar, es una prueba clara y evidente de que no hay necesidad de ir precipitadamente. Pero, Señor Presidente, ¿quién no desea la independencia? Solamente su nombre entusiasma a cualquiera que siente un poco de amor al patrio suelo. S"e dirá entonces ¿por qué no se ha de tomar precipitadamente la medida para alcanzarla? Señor Presidente, no está en nuestras manos, por desgracia, aunque empleásemos todas las medidas de que fueran capaces las lumbreras más grandes que tuviera el Gobierno y pueblo filipino. Nadie querrá tampoco decir en este momento, ni siquiera por sugestión, ni siquiera indirectamente, que nosotros nos levantemos en armas para que por medio de la fuerza consigamos la independencia, porque eso sería un suicidio. ¿Por qué entonces no se quiere decir la razón de esa 1920-SES!óN 11.' DIARIO DE SESIONES 125 precipitación? Se dice que por razones de estado no se pueden revelar las razones. ¿Cómo podremos entonceá satisfacer a esa ingente masa que en estos momentos está deseosa de saber qué es lo que se trata de aprobar por esta Cámara? EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MELENDRES. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿No es verdad que ese secreto de estado a que se refiere S'u Señoría y que ha sido objeto de una pregunta mía al Representante Aquino cuando habló en pro de este proyecto, se refería solamente a la manera cómo se estaba haciendo la campaña en América? Sr. MELENDRES. Señor Presidente, no puedo contestar a eso. Si es verdad que el mismo tiene relación con el Consejo de Estado, entonces, señor Presidente, es una pregunta que, dirigida a un simple vasallo, nunca jamás podrá ser satisfecha. Esa pregunta debe dirigirse al general o al generalísimo. Sr. QU.IRINO. Está confundiendo el Caballero por Rizal el Consejo de Estado con el secreto de estado. Sr. MELENDRES. Es verdad. Sr. QUIRINO. Entonces, ¿a qué secreto de estado se refiere Su S"eñoría al hablar aquí acerca de un secreto de estado que no se quiere revelar a este Comité de Toda la Cámara? Sr. MELENDRES. Uno ha dicho aqui que se trata de un secreto de estado y por eso dije que esa pregunta dirigida a un vasallo nunca podrá ser satisfecha, porque el generalísimo no va a revelar dicho secreto. Sr. QUIRINO. ¿No es verdad, Caballero. por Rizal, que el secreto de estado a que yo me refería el otro día, se refiere al secreto interior, a la manera cómo se estaba haciendo la campaña en América y que precisamente no querían revelarlo aquí, porque sería exponer Jos· planes antes de la guerra? Sr. MELENDR.ES. Es posible. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, quiero recoger en esta ocasión aquel aserto de uno de los espadas que brillaron c~n días pasados en esta Legislatura, que la causa de Filipinas es una causa justa y que es un derecho del pueblo filipino el trabajar por conseguir su emancipación. Ahora, digo yo, ¿por qué en lugar de dar motivos de suspicacia a los amigos de la retención de nuestro pueblo o de la independencia del mismo, por qué en lugar de afianzar nuestro derecho, demostrando cada día más la estabilidad de nuestro Gobierno, por qué en lugar de demostrar la evidencia de nuestra causa, nos apresuramos a emplear métodos poco comunes y desusados en la adopción de una medida tan trascendental? Y si por un lado es cierta la otra teoría de que la causa del pueblo filipino es una mera gracia o concesión del soberano, con mayor razón vuelvo a preguntar, ¿por qué adop. tar medidas extemporáneas, por qué adoptar medidas desusadas y nada comunes, por qué emplear la precipitación? En este caso, señor Presidente, ¿por qué en lugar de precipitarnos en adoptar esta medida no ponemos más atención en ella, no nos hacemos más cautos? Nosotros consideramos la necesidad ineludible de adoptar métodos más halagadores a la voluntad del soberano, de ese soberano que, como dicen, es el que va a otorgar la gracia de la independencia a nuestro pueblo. Si me opongo, señor Presidente, al método empleado en la adopción de la medida envuelta en el proyecto en cuestión, es porque hasta ahora no he perdido la fe en la justicia de los hombres y mucho menos en la justicia de Dios. Mientras más se pretenda reducir el espacio que encierra el vapor de agua, más pronto vendrá la explosión; mientras más nos acerquemos !ó!-Ubiendo a la cumbre del calvario con la cruz a c:uestas, humildemente y sin alharacas ni pretensiones, más pronto se aproximará Ja redención final de nuestra patria. Cuando el fruto de la concepción, como ha dicho Rizal, ha llegado a su madurez, ¡desgraciada la madre que ose ahogarlo? Señor Presidente, me dirijo hoy a los presentes, a éstos que llamara Cicerón, padres de la patria. Confiemos, hermanos, en la justicia de Dios. Nunca permitirá Dios que se pierda la causa de nuestro pueblo, que es su propia causa, que es la justicia misma; nunca permitirá Dios que ese pueblo que defiende esa causa, que busca su propia justicia, sea para siempre dominado. He dicho. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por la Provincia Montañosa. DISCURSO. EN PRO, DEL SR. AUNARIO Sr. AUN ARIO. Señor Presidente: Permitidme que antes de entrar en la discusión del proyecto que ho.r se debate en este Comité de Toda la Cámara, haga una ligera reflexión sobre un hecho culminante que se impone a la consideración universal en estos momentos. Me refiero, señor Presidente, a esa fiebre intensa de nacionalismo que ha invadido al mundo, y está conmoviendo los viejos pilares de una civilización fundada sobre las bases deleznables de la conquista. Fuera de este augµsto recinto, sobre la tierra que pisamos, se percibe, señor Presidente, la voz cla126 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, mante de los pueblos que demandan su completa Jibertad a costa de los más sublimes sacrificios. Donde quiera que pongáis vuestros oídos, donde quiera que pongáis vuestra mirada, en Europa como en Asia, en Egipto como en la India, oiréis, señor Presidente, el mismo eco que encierra el proyecto que hoy se halla pendiente de consideración en este Comité. Yo no podría rendir mejor tributo a los héroes que cayeron durante la noche más que levan~ tanda mi voz. para recoger, siquiera débilmente, el eco de ese clamor universal, que es eterno en la historia, señor Presidente, desde que la humanidad salió de la barbarie, para bañarse en las auras de la democracia. La diferencia fundamental que nos separa a los que se oponen al proyecto, bien sea en detalle, bien sea en sustancia, y los que lo defendernos, está, señor Presidente, en que nosotros, sin descuidar el reinado de la materia, damos eterna consagración a las cosas del espíritu. En esta vía, señor Presidente, no caben cruzamientos posibles, ni reservas mentales de ningún género. O seguiremos la senda que conduce al ideal o pereceremos en la materia. Y es el espíritu, señor Presidente, el que da vida y salud a los pueblos, según los libros santos. Y o comprendo y admiro, señor Presidente, la buena voluntad qüe nos anima a todos, al discutir este proyecto, en todas sus formas; pero se han hecho en el curso de este debate algunas insinuaciones, que yo estoy en el deber de aclararlas, para que la desconfianza, la vacilación y el prejuicio no cobren arraigo en el ánimo de los desconfiados, de los vacilantes y de los recelosos. Voy a entrar ahora de IJeno, señor Presidente, en la discusión del bill que nos tiene ocupados, y entiendo que para la mayor claridad del debate, sería conveniente reducir los argumentos hasta ahora expuestos, a cuatro categorías cuando menos. V• La del Caballero por Iloílo que insinúa sus dudas acerca de la inversión de los fondos de la Comisión de Independencia, y cree, de buena fe, que los misioneros han llegado tarde para poder cumplir con su misión en los Estados Unidos. 2.• La del Caballero por Bulacán que combate el bill por ambiguo y lato, y pide especificaciones de detalle. 3." La del CabaJlero por !locos Sur, que terne arriesgar el millón ante la inseguridad de una campaña costosa independista. La 4." suscitada ayer, por el Caballero por Laguna, se confunde con la tercera. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lu desea. Sr. AUNARio. Sí, señor. Sr. LOZANO. Algo he oído sobre el Caballero por Iloílo, y quisiera una aclaració"n; en términos más claros, ¿qué es lo que había hecho el Caballero por Iloílo para que sea mencionado? Sr. AUNARIO. Yo he dicho que usted cree que los misioneros han llegado tarde para poder cumplir con su misión en los Estados Unidos. Sr. LozANO. ¿Usted solamente creía o suponía que yo había dicho eso? Sr. AUNARIO. Sí, señor, creo, y es un derecho que yo tengo, de suponer eso. Sr. LOZANO. ¿Pero Su Señoría realmente cree que la Misión no llegó tarde? Sr. AuNARIO. Le voy a demostrar en mi discurso que está usted en un error. Sr. LoZANO. ¿Pero Su Señoría no está enterado que la Misión llegó a los Estados Unidos cuando todos abandonaban el sitio y volvían a sus casas? Sr. AUNARIO. Voy a demostrarle la verdad y la razón de eso. Sr. LOZANO. No quiero razones, quiero hechos. Sr. AUNARIO. Le daré hechos, si usted tiene paciencia para esperar. Sr. LozANO. Será porque Su Señoría no quiere descender a eso. Sr. AUNARIO. Tendré el gusto de complacer a usted. Sr. LoZANO. Tendré el gusto de oírle. Sr. AUNARIO. Las observaciones del Caballero por Rizal quedarán contestadas, de paso, en el curso del debate mismo. (Prosiguiendo.) Vamos a la primera categoría. ¿Qué podría uno imaginarse, que no fuera contrario, a los buenos sentimientos? Lo menos que uno puede ima_ginarse, es que el hijo no es leal a su madre. Si, como yo supongo, señor Presidente,-y creo que el símil es exacto,--que los miembros de la primera .Misión fueron enviados a la Metrópoli como hijos de la madre común, entiendo, señor Pre::;idente, que no se ha probado, ni se probará jamás en este Comité, que ha habido alguien entre los de aquella Misión que haya desnaturalizado los propósitos por los cuales fueron enviados, dando a los fondos asignados por la Comisión de Independencia, una inversión distinta de su verdadero objeto. Pero podemos salir del terreno sentimental, y venir a la realidad de los hechos. Vamos a admitir, por un momtnto, que su argumento no carece de justificación. Yo quisiera llamar la atención del Caballero por Iloílo· que tal como está constituida nuestra Legislatura, distinta en su hechura de las legislaturas americanas, que son las que dictaminan en definitiva cuándo una inversión es justificada o 1920-SESióN 11.' DIARIO DE SESIONES 127 injustificada, no pueden ocurrir tales temores de una falsa inversión. Sobre el dictamen de nuestra Legislatura está, señor Presidente, el juicio del Auditor Insular, nombrado por la Soberanía para velar por la integridad de aquel principio dogmático, aceptado por todos nosotros, según el cual, ningún centavo que sale del tesoro público puede ser gastado de un modo ilícito, para fines distintos de los consignados en la ley. EL SR. LOZANO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. LOZANO. A pesar de esa especie de úkase que da el Auditor, ¿sabe Su Señoría que al Representante por Iloílo se le han negado detalles de esos gastos en que ha incurrido la Comisión de Independencia? Sr. AUNARIO. No estoy enterado, Caballero por Iloilo. (Prm;iguieudo.) No es que tratamos, señor Presidente, de oponermos a la crítica fiscalize.dora. Ese es un derecho inherente a la representación popular. A lo que nos oponemos, señor Presidente, es que la entidad creada por nosotros mismos, como la Comisión de Independencia, y una representación autorizada como los que formaban la primera Misión, caigan en medio del arroyo y sean allí pisoteadas corno un guiñapo. Hay otro punto concreto que debe ser aclarado para deshacer un error. Se ha dicho, señor Presidente, que la Misión llegó tarde a la Metrópoli para poder cumplir con su cometido. Esa creencia es completamente equivocada, y me recuerda el caso de aquel embajador que fué enviado por su nación a un país amigo al frente de una delegación diplomática para gestionar un tratado favorable de comercio. El embajador volvió a su país sin el tratado favorable, tal como quería la representación popular. Le llamaron, naturalmente, a comparecer ante la Cámara, y uno de los diputados le preguntó: ¡,por qué no se había embarcado a tiempo para obtener el éxito total de sus gestiones? El interpelado, muy humildemente, contestó al interpelante: "Señor Representante, confunde usted lastimosamente a una nación amiga con un corral de gallinas. Suponiendo que así fuera ¿cree usted que se puede penetrar en un corral sin pedir siquiera por cortesía el permiso del dueño? Supongo que el Caballero por Iloílo estaba enterado. porque era un hecho público en el seno de la Comisión de Independencia ... EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Yo no sé qué obra buena ha hecho el Representante por Iloílo para que el orador se ocupe siempre de él. El PRESIDENTE. ¿Qué desea el Caballero por Iloílo? Sr. Loz<NO. Deseo dirigir al orador algunas preguntas. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si l~ desea. Sr. AUNARIO. Estoy dispuesto a contestar al Caballero por Iloílo. Sr. LoZANO. Deseo saber si el que está equivocado es el que llegó tarde al corral o los que estaban en el corral .. Sr. AUN ARIO ¿En primer lugar, deseo saber si usted estaba dentro del corral o yo? Sr. LoZANO. ¿Cual es la contestación? Sr. AUNARIO. Deseo aclarar antes ¿quién estaba en el corral, si· Su Señoría o el que está ahora hablando? Sr. LozANO. Eso lo dejo a su elección. Yo por mi parte renunciaría, y Ud. puede quedarse dentro del corral. Sr. AUNARIO. (Prosiguiendo.) Yo he dicho, señor Presidente, que creo que el Caballero por Jloílo. estaba enterado, porque era un hecho público en el seno de la Comisión de Independencia que los hombres que organizaron la primera Misión mostraron deseos de que sus miembros se embarcasen allá por diciembre de 1918. Pero era un deber de cortesía conocer antes la voluntad de los dueños de la casa que iban a recibir a nuestros misioneros. Consultado el caso al Departamento de Guerra, éste sugirió que no era oportuno el embarque antes de febrero, y prometió indicar Ja fecha conveniente y poner a disposición de la Misión un transporte militar, porque en aquellos días era muy difícil la transportación. Esos son los -hechos, esa es la verdadera razón, señor Presidente, por qué la primera Misión salió el 23 de febrero de 1919. ¿Cómo íbamos nosotros los huéspedes a exigir de la nación soberana que acogiese nuestra visita a la hora y fecha que mejor nos convenía sin violar las reglas más elementales de la etiqueta? EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, séñor. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría era huesped de honor de esa nación a que Su Señoría se refiere, o Su Señoría es huesped de este Gobierno? 128 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, Sr. AUNARIO. Usted desde que forma parte de la Cámara es huesped o miembro del Gobierno, como quiera llamarlo. Sr. LoZANO. ¿Miembro del Gobierno? Sr. AUNARIO. Sí, señor, a menos que usted se haya declarado anarquista. Señor Presidente, a mí me parece que la pregunta encierra alguna malicia, pero quiero decir al Caballero por Iloílo que forma parte de ese Gobierno desde que está en esta Cámara. Sr. LoZANO. Y o soy representante del pueblo, pero Su Señoría creo que no podría decir lo mismo. Sr. AUNARIO. ¿Pero usted cree que el Gobierno y pueblo son dos cosas distintas? Sr. LozANO. Sí, señor, mientras no se confunden los conceptos. Sr. AUNARIO. Muchas gracias por su teoría. (Prosiguiendo.) Voy a continuar, señor Presidente. Vamos a la segunda categoría, la del Caballero por Bulacán que combate por .ambiguo y lato el bill, y creo que es una satisfacción para el Caballero por Iloílo que ha tenido la errónea creencia de que yo enfilaba mi fuego hacia él exclusivamente. El Caballero por Bulacán, como he dicho, combate el bill por ambiguo y lato y pide especificaciones. ¿De qué manera, señor Presidente, en una campaña de esta naturaleza se pueden especificar detalles? ¿Quién es el hombre dentro de este Comité de Toda la Cámara que se ha lanzado a una lucha política, y ha podido determinar de antemano los diversos conceptos de gastos en que iba a incurrir para sostener su candidatura? Las campañas políticas, Neñor Presidente, su éxito, depende de mil contingencias que no se pueden prever de antemano, y si vamos a cometer la ligereza de ata.r las manos de los propagandistas de la independencia con simples especificaciones de detalles, reduciríamos una labor puramente política a una labor de simple operación matemática de sumar y restar para sacar la diferencia. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. · Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Confiesa el Caballero por la Pro\•incia Montañosa que el propósito precisamente del proyecto es envolver en el misterio la inversión de esos fondos? Sr. AUNARIO. Voy a demostrar al Caballero que no pueden existir misterios; al contrario, si vamos a ir con especificaciones armaríamos un lío que usted mismo no entendería. Sr. PADILLA. Tal como está redactado el proyecto ¿no es el propósito ocultar algo a los enemigos? Sr. AUNARIO. No se trata de ocultar nada, Caballero por Bulacán. Sr. PADILLA. Entonces estaría conforme el Caballero por la Provincia Montañosa en que es mejor que se exponga todo claramente. Sr. AUNARIO. Voy a intentar demostrarle que es impracticable lo que desea el Caballero por Bulacán. (Prosigufendo.) Decía, señor Presidente, que reduciríamos una labor puramente política a una simple operación matemática, de sumar y restar, para sacar la diferencia. Supongamos como un ejemplo práctico, que el Presidente de una Misión tuviese que corresponder con un banquete a los comerciantes de Nueva York o enviar un mensaje telefónico del Atlántico al Pacífico, como ha ocurrido en ciertos casos, ¿de qué modo se podría establecer ese capítulo, más que bajo el título general de gastos de propaganda? Tenéis el caso real que os voy a referir. En Washington, cuando llegamos, varios miembros de la Misión se sintieron enfermos de nostalgia, unos por acordarse de la familia, otros por estar muy lejos del propio hogar y otros por exceso de trabajo. Al Presidente Quezon le hallamos débil y demacrado, pero invencible en su voluntad ante el deber. Declaro francamente que cuando yo recibí la noticia de la muerte de mi padre, me sentí con ganas de refugiarme en un hospital. Pero el Sr. Tirona, los Sres. Osias y Bocobo, no sólo se sintieron con ganas, sino que cayeron enfermos de verdad y quedaron recluídos en su habitación convertida en hospital con una enfermera de pago. Si tuviésemos que seguir la lógica del Caballero por Bulacán, tendríamos que abrir un capítulo especificado dentro del millón con este título. "Gastos de hospital para la cura de la nostalgia de ciertos enviados de la Misión." Esto, señor Presidente, sería gracioso, si no fuera un poco impropio. Tenemos que partir de un principio básico en las relaciones humanas, y ese principio es la mutua confianza, sin la cual, no se podría realizar ninguna obra común. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otraR preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. He entendido del Caballero por la Provincia Montañosa; que él deduce de mis arg11· mentos que yo exigia que se hiciese constar en el proyecto de ley hasta la cantidad de cinco céntimos que se fuese a gastar en papel. Yo creo, según mi 1920-SESION 11.• DIARIO DE SESIONES 129 entender, que si uno cae enfermo, no habrá necesidad de especificar qué clase de enfermedad ha tenido. ¿Esa especificación no le parece que es distinta de la de consignar una relación detallada de todos y cada uno de los gastos? Sr. AUNARJO. Yo Jo entendí aquella noche que pedía detalles. (Prosiguiendo.) En cuanto a la tercera y cuarta categoría, puesto que se confunden, podemos contestarlas de un tirón. El Caballero por llocos Sur, ini buen amigo el Representante Quirino, teme arriesgar el millón ante la inseguridad de los resultados; pero, yo digo, señor Presidente, que no es lo mismo una jornada en ferrocarril, de Manila a Vigan, por ejemplo, que una campaña política. El que viaja en tren, sabe poco más o menos la hora exacta de salida y de llegada, sabe, en una palabra, el término de la jornada. Pero el que viaja en sendas ideales, como nosotros viajamos, como viajan todos los pueblos que suspiran por su liberación final, no pueden precisar, señor Presidente, el resultado de una jornada. EL SR. QUIRINO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AuNARIO. Sí, señor. Sr. QUIRINO. No sé si por mi escasa dicción no me he expresado bien, pues me ha comprendido mal el Caballero por la Provincia Montañosa, porque mi objeción consistía precisamente en que yo no estaba conforme con la forma y manera cómo se llevaba a cabo la campaña en América, pero estoy dispuesto a que se gaste el último céntimo del tesoro si el sistema se cambia por otro más eficaz,. más diplomático y menos ruidoso. Sr. AUNARIO. Si .esa es su intención agradezco mucho su aclaración. (Prosig'ltiendo.) Decía, señor Presidente, que el que viaja en sendas ideales no puede precisar el término de la jornada. En este caso, señor Presidente, en que un hombre, como el Caballero por Ilocos Sur, se ve asaltado por dudas y cavilaciones, no hay más que repetir lo que uno de los héroes de la revolución americana dijo cuando luchaba contra el poder formidable de Inglaterra. ºTrabaja día y noche, pon todo tu esfuerzo constante en el ideal, aprovecha todas las oportunidades, y no pierdas nunca la confianza en Dios que vela por la libertad." Si nos dejásemos dominar por la duda, llegaríamos a la indiferencia, y en último análisis, al enfriamiento de nuestro amor a la libertad. Irlanda la está pidiendo por su honor hac>.e más de un 208178---1 siglo, día y noche, y pone todos los medios conducentes para obtener su liberación definitiva, si bien rechazamos los medios violentos. Irlanda, señor Presidente, podria gozar dentro de la soberanía inglesa, una libertad más amplia que la que gozamos, porque se trata de razas afines. Si tuviéramos la seguridad de que con el millón podríamos coger el fruto ya maduro de nuestros afanes, como se coge de un árbol de manga la fruta ya en sazón, con seguridad que la lucha carecería de vigor y de estímulos y temeríamos inclusive por nuestra propia independencia por las dificultades y peligros que nos pueden sobrevenir. Y no hay lucha sin dificultades, señor Presidente, y la redención no se puede alcanzar con vacilaciones y temores, sino con fe y entusiasmo. Todo lo que la previsión humana y el patriotismo pueden hacer, señor Presidente, e~ preparar los medios posibles para hacer frente a esas dificultades, y vencerlas, con el común esfuerzo. Dentro de la Pii-Z y de la ley no hay más recursos que la propaganda tenaz, sistemática y organizada. En relación con este mismo punto, el Caballero por Laguna ha sostenido que la suma de un millón no es necesaria. Esa es una palabra, a mi juicio, muy elástica, dentro de la índole de la cuestión que debatimos. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARl,AMENTARIAS Sr. l:'ADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Puede decirme el Caballero por Ja Provincia Montañosa, si leyendo el proyecto comprende en qué clase de campaña se va a invertir ese dinero? Sr. AUNARIO. En la campaña por la ind'ependencia. Sr. PADILLA. ¿Pero qué clase de campaña es y cómo se va a llevar a cabo, según el contenido de este proyecto? Sr. AUNARIO. ¿Quiere Su Señoría que Je dé detalles? Sr. PADILLA. No pido detalles, lo que pregunto es si el Caballero que está en el uso de la palabra, comprende siquiera lo que hay en el contenido de este proyecto. Sr. AUNARlO. Claro que sí, no hay más que leer el título del proyecto No vamos a ahondar demasiado. Sr. PADILLA. ¿Ha leido el Caballero por la Provincia Montañosa, que en el proyecto se dice que se va a votar la cantidad de un millón de pesos para los gastos de la Comisión de Independencia? 130 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, Sr. AUNARio. Es para Jos gastos de propaganda. Señor Presidente, estamos en un error, la Comisión de Independencia es un organismo legítimo nacido de esta Cámara, y no puede Ja Legislatura detallar la forma de Ja campaña. Sr. PADILLA. Deseo saber la forma en que se va a gastat ese dinero. Sr. AUNARIO. Es un simple detalle.· Sr. PADILLA. ¿Puede asegurar el Caballero por la Provincia Montañosa los resultados que va a producir esa campaña? Sr. AUNARIO. No, señor; eso es imposible. Sr. PADILLA. ¿Puede asegurar el Caballero por Ja Provincia Montañosa qué resultados producirá esa campaña? Sr. AUNARIO. No se pueden precisar, así como no podría usted precisar si triunfará en las elecciones o no, cuando presente su candidatura. Sr. PADILLA. Y no pudiendo usted asegurar el resultado de la campaña, ¿no cree Su Señoría que debernos, como una satisfacción al pueblo, dar a entender en qué forma se ha de invertir ese dinero? Sr. AUNARIO. El Caballero por Bulacán es miembro de la Comisión de Independencia, y sabe que no se puede precisar por ahora ningún plan sobre la futura campaña. Cuando se trace un plan determinado, usted podrá sugerir la forma cómo se debe llevar a cabo la campaña. Estamos discutiendo la cuestión fuera de tiempo. Sr. PADILLA. Por lo mismo que yo soy miembro de la Comisión de Independencia, he formulado esas preguntas. ¿No cree el Caballero que en interés de los mismos miembros de la Comisión, debe haber un poco más de claridad en el texto del proyecto de ley, para que no se dude de Ja integridad de los miembros de la Comisión de Independencia? Sr. AUN ARIO. Para mí es claro el proyecto; es cuestión de criterio. (Prosiguiendo.) En relación con este mismo punto, el Caballero por Laguna ha sostenido, que la suma de un millón no es necesaria. Esta palabra es muy elástica, señor Presidente, dentro de la índole de la cuestiún que debatimos. En el curso ordinario de las relaciones humanas, cuando una gran familia sostiene un largo pleito de honor, con otra familia más podero~a. los miembros de las dos familias nunca podrían decir euánta es la suma necesaria que deberían gastar en tanto la causa no se resuelva de un modo definitivo. Lo más que podrían hacer, en su prudencia, es fijar una suma bastante liberal para la lucha y los incidentes qÚe podrían surgir, después de haber asegurado las otras atenciones indispensables de la casa. Esto es lo que se quiere hacer, señor Presidente, crear un fondo permanente, más o menos liberal, para el pleito de nuestro legado espiritual, sin desatender las obligaciones de Ja familia común, tales como la enseñanza, los buenos caminos y Jos hospitales. Supongamos que tuviéramos que alquilar espacios en las revistas y periódicos más populares de América para refutar ciertos artículos libelosos, corno han hecho los japoneses, supongamos que ese detalle entrase en los planes que trazase esta Legislatura, además del envío de los misioneros cuando la Metrópoli dé su asentimiento a otra visita misionera, el mantenimiento de la Oficina de Publicidad, y se destacase un grupo permanente de hombres representativos para ayudar a nuestros Delegados en la labor rle agitar la pronta solución del problema filipino cerca de los quinientos miembros del Congreso, una campaña intensa como nunca se ha imaginado, ¿quién podría decir que el límite más o menos liberal de un millón de pesos no sería necesario? Lo principal, señor Presidente, es tener el oído siempre atento a todas las oportunidades, crearlas si es posible, y tener preparados los recursos necesarios para saber servirse de ellas siempre que se presenten. Ningún otro objeto persigue el bill que se discute, fuera de lo que, a mi juicio, queda consignado. Voy a hablaros a grandes rasgos de la capitalización de la propaganda, de acuerdo con mis impresiones personales como miembro del Comité de Publicidad de la primera Misión. Señor PreS:idente, en ningún período de nuestra convivencia con los Estados Unidos, se ha provocado una corriente de publicidad tan extensa más que cuando Ja nutrida Misión Filipina llegó a Jos Estados Unidos, encabezada por el Presidente Quezon. Capitalizad, si queréis, los miles de artículos, los centenares de clichés, interviews y comentarios, conferencias del Comité de Asuntos Insulares, exhibición en los cines del grupo de la Misión, etc., con este título, "Filipinas demanda la propia determinación," capitalizad todo eso en columnas y pulgadas, de acuerdo con la tarifa de los grandes rotativos, y decidnos si desde un punto práctico de la publicidad, no representan un buen puñado de miles de dólares. Pues bien, todo eso se hizo gratis durante los treinta y tantos días de nuestra estancia, gracias a la presencia de la primera Misión. Tengo para mí que la psicología del pueblo americano se impresiona mejor ante el espectáculo de los grupos nutridos. A menos que fuera un personaje universal corno Foch, o el Rey de Bélgica, o de Inglaterra, la presencia de cuatro o cinco individuos, por muy sabios que fueran, se pierde en medio de aquel océano inmenso. La misma razón de los que dicen que ese pueblo está absorbido en grandes pro1920-SESION 11.• DIARIO DE SESIONES 131 blemas, requiere que de cuando en cuando provoquemos esa corriente de publicidad por el envio de misiones, siempre que sea necesaria. Sabed que el ochenta por ciento, si no el noventa y cinco, del pueblo americano, apenas sabe el punto exacto que FiJipinas ocupa en el mapa, y probablemente nuestra primera visita a la Metrópoli, que repercutió hasta la última aldea por medio de los periódicos, le hizo comprender que existe aquí un pueblo cristiano y civilizado. Imaginad este caso real. En Omaha donde según se nos han asegurado se hallaba Monseñor Harty, que fué Arzobispo de Manila, du1·ante los cinco minutos que estuvimos en la estación, nos preguntaron varias señoras quiénes éramos y de dónde veníamos. Naturalmente les contestamos que veníamos de Manila. "¡Oh! ¿Manila está en Hawaii?" No, señoras. está muy lejos de Hawaii, está en Filipinas, nuestra patria. Y tuvimos el consuelo de revelar a aquellas buenas señoras que aquí teníamos también automóviles, alcantarillados, luz eléctrica y buenas escuelas. Figúrense ustedes que ni saben siquiera que Manila pertenece al Archipiélago Filipino. Una de ellas era nada menos que reporter de uno de los principales periódicos de Omaha, donde, como he dicho, está el Arzobispo Ha1ty que vivió con nosotros. En el banquete de la Liga de Naciones alcanzamos otra publicidad extensa cuando nuestro Osías, el talentoso Director del Buró de Educación, dijo ante un público numeroso y heterogéneo que uno de los motivos por que queríamos la pronta independencia, era con el objeto de poder modelar según nuestro carácter, y conforme a las mejores tradiciones del pueblo, nuestro sistema educativo. En Nueva York, el mismo Juez Gary, ese rey del acero, comentando la ponderación que hizo el Sr. Osías del gobierno aquí establecido, con su sistema budgetario y otras reformas, no pudo menos de exclamar que si todos los filipinos fueran como los ejemplares de la primera Misión, probablemente podríamos tener muy pronto un gobierno propio e independiente. Se le contestó al Juez Gary, señor Presidente, qur en el país había otros mejores, y que tendríamos ocasión de ir presentándoles en ulteriores misiones, si la Metrópoli consiente, mientras el pleito de nuestra nacionalidad no se ventile de un modo definitivo. Toda esa corriente extensa de publicidad la provocó, señor Presidente, In Misión, y tasada como he dicho según In tarifa de los periódicos representaría un buen fondo de propaganda. La utilidad que ello representa como fuente de información para un pueblo que con nosotros convive e ignora nuestras condiciones, es grande y positiva. Podria decir, señor Presidente, que con motivo de aquella visita, hoy se conoce mejor a nuestro pais que antes. Respecto al punto su,citado por el Cabellera por la Provincia de Rizal, Sr. Melendres, del secreto de la primera Misión, me permito manifestarle que no ha habido tal secreto ni tales arbitrariedades. Es lamentable, señor Presidente, la facilidad con que se confunde la discreción, y el buen sentido y el tacto, con la arbitrariedad. La Misión salió aquí con instrucciones precisas de la Comisión de Independencia de no hablar hasta llegar a Washington más que de b propaganda comercial, y que todo lo que se refería a la cuestión política se le comunicaría por telégrafo. Esas instrucciones se han cumplido al pie de la letra, y no hay derecho a hablar de arbitrariedad allí donde no existe más que la imaginación. Pero si hemos de ventilar esa cuestión en un terreno más amplio, yo diría, señor Presidente, que en la última campaña electoral, los candidatos de la oposición han presentado esa misma plataforma al pueblo, y el pueblo dió su juicio definitivo, dicienifo que la Misión ha cumplido con su deber. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARio. Sí, señor. Sr. PADILLA. Con respecto a esos últimos conceptos que acaba de exponer Su Señoría, ha visto en los periódicos con motivo de ciertos ... Sr. AUNARIO. ¿Cuál es esa parte a que se refiere Su Señoría? Sr. PADILLA. Esa parte que dice usted que el pueblo ha juzgado en las elecciones. ¿Ha leído usted el statement del Honorable Presidente del Senado en contestación al Honorable Recto? Sr. AUNARIO. No tengo necesidad de ello; yo he hecho uso de mi juicio propio para juzgar los acontecimientos pasados. (Pro.~iguiendo.) Voy a terminar, señor Presi~ dente, para contestar siquiera de una manera indirecta aquella sangrienta anécdota del cerdo asado. Cierto caballero se había introducido en un almacén de ropas hechas para pedir unos ejemplares de pantalones a medida. El dependiente, claro está, muy complaciente, sacó u~os cajones donde había pantalones, y le enseñó. El Caballero, muy frescamente, se puso los pantalones, y una vez puestos, pidió otros ejemplares hechos a mejor medida. El de~ 132 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, pendiente, siempre amable, volvió la espalda y va a buscar otros cajones. Cual fué su sorpresa, señor Presidente, cuando apenas daba la media vuelta, aquel fresco sujeto se escapaba por la otra puerta con los pantalones puestos, huyendo todo compromiso. El dueño del establecimiento se pone a perseguirle como un desesperado, y en esto algunos espectadores que había en medio de la calle se unieron al dueño del establecimiento para perseguir al fugitivo; y más tarde, un policía de guardia también se unió al grupo para seguir al que corría. Como éste no mostrase deseos de detenerse en su carrera, el policía, después de haberle dado tres veces la voz de alto, iba a desenfundar el revólver para dispararle un tiro y obligarle a detener en su fuga. En esto, señor Presidente, el dueño del almacén le detiene el brazo y le dice: "Señor policía, tenga cuidado; dispare usted contra la americana, porque el pantalón es de mi propiedad exclusiva." La moraleja, señor Presidente, es que nosotros podríamos disparar contra el millón, pero si al intentar ese disparo, se intentase dañar al ideal común, yo creo que ningún filipino levantaría el brazo. Ese ideal es nuestro exclusivamente, de todos los filipinos, es la herencia común del pasado. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AUNARIO. Sí, señor. Sr. LoZANO. Supongo que todo eso que usted acaba de referir lo habrá visto en una cinta cinematográfica. Sr. AUNARIO. Tengo entendido que el Caballero por Iloílo es un buen fotógrafo y se dedica a esa clase de trabajos, y si quiere exhibir esa película no tendría ningún inconveniente en ir a admirarla. Sr. LoZANO. Estoy haciéndole una pregunta. Si Su Señoría no ha visto esa cinta puede contestar en ese sentido. Sr. AUNARIO. Yo he visto varias películas, pero yo no sé si en su repertorio existe esa película. Sr. LOZANO. Ahora quisiera dirigirle otra pregunta final. Qui~iera saber si Su Señoría es de los que gustan comer el lechón, ya que ha hablado del lechón. Sr. AuNARIO. Sí, señor, me gusta el lechón; es un plato nacional. Sr. LoZANO. Entonces puede Su Señoría continuar de misionero. Sr. AUNARio. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, por todo lo expuesto, pido la aprobación unánime del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, antes de empezar la discusión de este Proyecto de Ley dudaba si hacer uso de la palabra, porque tratándose de una cuestión en el fondo de la cual todos estamos conformes, yo no creía que por la mera forma se habrían de pronunciar tan elocuentes discursos, y C'.espués de oídas las razones de los que sostienen el Proyecto de Ley, me he decidido, señor Presidente, a hacer uso de Ja palabra para exponer mis puntos de vista sobre este Proyecto de Ley. He dicho, señor Presidente, que en el fondo todos estamos conformes, porque es inconcebible que haya algún filipino que no desee la independencia de su país. Pero si yo discuto a los que sostienen este proyecto, es porque guiado por ese mismo espíritu de independencia que ellos desean para mi país, quisiera que se estudie el mismo al través de un criterio liberal y amplio y no al través de un criterio estrecho. Es más, señor Presidente, yo creo que no cumpliría con mi deber como Representante del pueblo filipino si dejara pasar esta ocasión sin exponer mis puntos de vista, porque por experiencia, mejor dicho, por la historia, todos sabemos que cuando se trata de votar fondos para la campaña de una independencia a favor de un pueblo, las más de las veces, señor Presidente, se han levantado los ánimos y se han excitado las pasiones, y en ese estado no se han reparado en las cantidades de dinero que se han votado. Es por eso por lo que me levanto ahora, no precisamente para ahogar los entusiasmos de los sostenedores del Proyecto de Ley, especialmente de mi querido colega el Representante por Tárlac, Sr. Aquino, sino porque teniendo fija en mi mente esa misma idea de libertad que ha animado a los CabaJleros que han hablado esta noche, que1ia que se discutiera extensamente este proyecto, para que el pueblo se entere de la inversión de los fondos del tesoro públicO. Pero se me preguntará, señor Presidente, si tengo el valor de anteponer el bienestar del pueblo a su libertad. La contestación a esta pregunta no debe pensarse nunca. Como filipino, prefiero ante todo su libertad; pero las circunstancias en que se encuentra la causa del país en esta ocasión, señor Presidente, no son para impulsos de momento, sino para meditar la actitud, Jos medios y la posición que debemos adoptar para nuestra campaña política. No debemos perder de vista el actual estado político de Filipinas. Tenemos la pro1920-SESióN 11.• DIARIO DE SESIONES 133 mesa del Gobierno de los Estados Unidos inserta nada menos que en la Ley Janes, y bajo esta promesa tenemos todos la seguridad de que algún día la libertad de este país ha de venir. Las condiciones impuestas en esa promesa, señor Presidente, no dependen exclusivamente de la capacidad del pueblo filipino, sino sobre todo, del juicio que tenga el Congreso Americano sobre esa capacidad, para inclinar a dicho Congreso a favor de nuestras aspiraciones. Hemos gastado ya un millón de pesos, hemos enviado ya la primera Misión que nos costó quinientos mil pesos, y al siguiente año votamos otros quinientos mil pesos para esa misma Comisión de Independencia. Ahora pregunto yo, señor Presidente, ¿qué nuevos planes tienen los sostenedores de este Proyetco de Ley para pedir un aumento de otros quinientos mil pesos? ¿Qué nuevos planes tienen, para que se continúe con la misma consignación de quinientos mil pesos y se aumenten luego otros quinientos mil pesos? ¿Qué planes son esos que no se pueden exponer al público y que no pueden conocerlos muchos miembros de este Comité de toda la Cámara por que muchos miembros de la mayoría no los conocen? Eso es, señor Presidente, lo que me ha impulsado a hacer uso de la palabra. Parece que hemos ensayado ya bastante los medios que creíamos necesarios para conseguir este fin, o sea la independencia. ¿Se quiere acaso ensayar otros medios y para. ello se pide una consignación de un millón de pesos? ¿Para qué se pide esta cantidad? Es un secreto que no se ha revelado a este Comité, sino que al contrario, cuando a un miembro del mismo se le preguntó si se trataba de enviar otra Misión a los Estados Unidos, se le contestó evasivamente. Nosotros queremos una cosa más concreta, no queremos especificaciones como las que ha estado dando aquí el Caballero por la Provincia Montañosa. Lo que queremos son planes, saber qué es lo que se quiere hacer con esa cantidad de un millón de pesos, en términos generales y no al detalle. Si no se pueden decir las razones, si no se pueden descubrir esos planes, es imposible que miembros que tienen conciencia de su deber como Representante de este pueblo, puedan votar en favor de este Proyecto de Ley. Parece que se ha querido insinuar que no se pueden descubrir esos planes porque son un secreto de estado, o porque al general en jefe de un ejército no le conviene descubrir al enemigo sus planes de campaña. Pero, señor Presidente, ¿acaso pueden existir secretos de estado en una dependencia como las relaciones que existen entre Filipinas y América? ¿Son acaso dos naciones beligerantes, para que se pueda considerar que existe entre las dos naciones secretos de estado? Parece, señor Presidente, que esta actitud del Comité de Toda la Cámara o de los sostenedores de este proyecto, en vez de atraer la confianza del pueblo americano, lo que atrae es la desconfianza. ¿ No es acaso mejor, señor Presidente, adoptar los medios que han adoptado los que abogan por el restablecimiento de un gobierno territorial en Filipinas, que utilizan la franqueza, dirigiéndonos directamente a los Congresistas americanos, exponiéndoles nuestras razones, abriéndoles nuestro corazón y diciéndoles: queremos esto, y éstos son nuestros medios? Es inconcebible, señor Presidente, la existencia de un secreto de estado entre estas dos naciones¡ tan inconcebible es, que dadas nuestras relaciones actuales con aquella nación generosa, equivale a negar, a prostituir nuestra misma causa, el sostener relaciones secretas con esta nación. Me extraña realmente que se traten con tanta reserva esos planes; ño parece sino que hay el temor de descubrirlos a la luz pública¡ no parece sino que hay algo oculto, que no se quiere revelar, no solamente a los Representantes de este pueblo, sino también al mismo pueblo. Para nosotros, los Representantes del pueblo, no creo que deba haber secretos de estado cuando se trata de pedir nuestra libertad. Caballeros, no quisiera tocar de paso, para contestar las declaraciones del Caballero por Manila, anoche, la cuestion de las mayorías y minorías de esta Cámara¡ no quisiera contestar, devolviendo los ataques dirigidos por el Caballero .por Manila, no ; al contestarle hoy, solamente quiero decir una cosa, y es que el progreso actual del país, su estado de casi independencia, y luego su independencia, no es obra de un solo hombre, no es obra sólo de los nacionalistas, no es obra de los demócratas ni de los federales, es obra de consono de todos ellos; es obra de todos los filipinos, sin excepción de ninguna clase. Caballeros, para terminar, repito que no podemos emitir, bajo este procedimiento, nuestro voto a conciencia, tratándose de un proyecto cuyos planes están envueltos en el misterio. Pido, pues, que se rechase el Proyecto de Ley. Es todo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Negros Occidental, Sr. Severino. DISCURSO EN PRO, DEL SR. SEVERINO Sr. SEVERINO. Señor Presidente, comprendo que en circunstancias adversas me levanto esta noche, ocupando el número· 15 de los oradores, cuando el tema sobre el cual pueden versar las argumentaciones en pro y en contra de este proyecto está más que agotado, completamente exhausto de jugo. 134 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, ¿Qué punto de la cuestión no se ha tratado ya por los anteriores oradores? ¿Qué extremo del asunto no se ha expuesto ya aquí? Creo que todos los puntos y los extremos de la cuestión han sido tratados aquí con habilidad y talento por los que me han precedido en el uso de la palabra; no quedan más que residuos de la cuestión, y sin embargo, con ellos trataré de cumplir mi deber, consumiendo este turno en pro. No sé, señor Presidente, si es provechoso para los intereses de la patria que, de vez en cuando, surjan en este templo augusto de las leyes, donde tiene su asiento la representación popular, controversias tan fuertes, sobre materias que creo sumamente fundamentales; no sé tampoco si son edificantes para el buen nombre de la raza, que bajo estas bóvedas suene, de vez en cuando, el grito divergente de opiniones, el choque de ideas y el encuentro de pareceres, en relación con aquellos problemas de carácter nacional, que a primera vista parecen tener la virtud de agrupar dentro de un mismo círculo de inteligencia y fraternidad, a todos los elementos representatives y oficiales de la nación; y no sé, por último, si para el bien de Filipinas son necesarios estos pugilatos, estas luchas de ideas sobre asuntos en los cuales todos los miembros de este Comité de Toda la Cámara deberían estar unidos, abrigando un sentimiento común. Lo cierto, sin embargo, señor Presidente, es que ha habido lucha de ideas, pugilato de pareceres; se han definido, una vez más en esta Cámara, las actitudes tanto de la minoría como de la mayoría; pero esta vez el bill Aquino, señor Presidente, ha superado en interés a cualquiera otra medida tratada en las tribunas de este parlamento y ha despertado el entusiasmo de todos los miembros de este Comité hasta el punto de que se ha vaciado aquí el caudal de oro de la más refinada literatura, el florón exquisito y elocuente de la más brillante oratoria, el verbo candente de la más sonora elocuencia, haciéndose aquí, en suma, un derroche del bien decir. Se ha invocado el pasado con la veneración y el respeto del que exhuma los restos del sér querido, que rindió culto a la$ epopeyas del '96 y del '98, y con la fe y la adhesión del más fanático creyente se ensalzó el patriotismo de los legionarios de la libertad, evidenciado en los campos de batalla, y como digno coronamiento de todo, se cantaron himnos a la sacrosanta causa de la independencia. Mientras todo esto se hacía aquí, señor Presidente, mientras se cantaban himnos de laudanza ;.1 la independencia, mientras de todos los labios brotaban profesiones de fe hacia esa suprema causa de todas las causas, parece mentira que los impugnadores del proyecto, como miserables avaros que esconden su tesoro delante de una obra de caridad, objetaban el proyecto diciendo, entre otras cosas, que es innecesaria la apropiación, que es mucha la cantidad, que no se especifica en el bill la inversión de la misma. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SEVERINC. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Podría saber del orador si alguien se ha mostrado aquí avaro, para votar el dinero que necesita el pueblo? Sr. SEVERINO. No he dicho eso. Lo que he afirmado es que los impugnadores del bill se parecen a unos avaros que esconden su tesoro delante de una obra de caridad. Y o no he dicho que los impugnadores del bill son avaros. Sr. LOZANO. Yo deseo una contestación categórica. Sr. SEVERINO. Yo he dicho que los impugnadores se parecen a unos avaros. Ese es un punto de vista permisible en cualquier debate. Sr. LOZANO. ¿Los impugnadores del proyecto? Sr. SEVERINO. Los impugnadores del proyecto los comparé a los avaros que esconden su tesoro delante de una obra de caridad. Sr. LozANO. ¿Pero no acaba de decir Su Señoría que de todo cuanto se ha dicho desde ayer y esta tarde nada sabe Su Señoría? Sr. SEVERINO. Lo que me extraña es que se canten honsanas a la libertad y se nieguen después los medios para conseguir esa libertad. Sr. LOZANO. Muy bien, señor Presidente, pero yo quisiera que Su Señoría me dé una contestación clara y categórica. ¿No serfa mejor, y la prudencia así lo aconseja, que más vale saber decir una cosa que se sabe y no decir lo que no se sabe? Sr. SEVERINO. Creo que no es pregunta la que me dirige el orador, ~ino que es un consejo que le agradezco profundamente. Sr. LOZANO. No, señor, no es un consejo. Sr. SEVERINO. No tiene nada que ver con la cuestión que se discute. EL SR. PADILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SEVERINO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Acabo de oír del Caballero por Negros Occidental el calificativo de miserables. 1920-SESióN ! l.• DIARIO DE SESIONES 135 Sr. SEVERINO. Yo no he dicho miserables; compa1·0 solamente con los miserables, al avaro que esconde su tesoro delante de una obra de caridad. Esa es mi teoría que sostengo y sostendré en cualquier parte. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, nosotros que estamos ocupando nuestros puestos aquí, no debernos olvidar que venimos directamente del pueblo. Cualquiera, pertenezca a uno y otro partido, ha contraído, el solemne compromiso, cuando fué elegido por el pueblo, de restaurar dentro de la paz los cimientos de aquella república que por azares de la adversidad fué destruida por el derecho de la fuerza. Los Representantes del pueblo, al prestar el juramento de su cargo, implícitamente han prestado también un irrevocable juramento en los altares de su conciencia, de restaurar la estatua de la libertad dentro de su país, por encima de cualquiera otra consideración. Es por estos motivos por lo que se ha presentado el proyecto de ley que apropia la cantidad de un millón de pesos, y es cosa rara que cuando se trata de apropiar millones para edificios públicos, para obras públicas, los labios de todo el mundo parecen estar sellados con la conformidad y sonrientes votan los millones y millones para tales atenciones. Pero cuando se trata de una cuestión, la más grande y fundamental para el pueblo filipino, que es la cuestión de independencia y liberación final, quieren mercantilizarla, C"onvirtiéndola en artículo de almoneda, tasando y regateando hasta el último céntimo. No comprendo en verdad, señor Presidente, esta actitud de los impugnadores del proyecto. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SEVERINO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Recuerda el Caballero por Negros Occidental, si alguna vez ha habido votación unánime sobre la ley de presupuestos o sobre la ley de obras públicas? Sr. SEVERINO. Yo creo que en muchas ocasiones la minoría ha votado con la mayo1ia en ciertas consignaciones para obras públicas. Sr. PADILLA. Pero, ¿puede el Caballero por Negros Occidental decirnos en qué caso? Sr. SEVERINO. Podrá suceder, que en general, en el proyecto de obras públicas, la minoría haya disentido; pero cuando se trata de apropiar fondos para determinadas obras públicas que ascienden también a millones, creo que la minoría ha concurrido con la mayoría. Sr. PADILLA. ¿Sucedió ese caso en esta Legislatura o en la pasada? Sr. SEVERINO. No recuerdo bien. (Prosiguiendo.) Creo, señor Presidente, que la cuestión de la independencia de Filipinas, como ha dicho muy bien el ponente de este proyecto, es una cuestión altamente fundamental. El tribuno sebuano, Hon. Briones, agregó diciendo que es una cuestión preeminente y superior; pero yo diría más, que es una cuestión altamente privilegiada y es la suprema cuestión de las cuestiones. Si es así, creo que la cantidad de un millón que se trata de apropiar en este proyecto, todavía es poca y exigua. He dicho ~iempre que los impugnadores del proyecto parecen mercantilizar la cuestión esta, y creo que se mixtificaría el ideal del pueblo si se llevase a este extremo. El bill envuelve dos aspectos, señor Presidente: la cuestión de la campaña de la independencia y la cuestión de votar fondos para sostenerla. Si el bill hubiese callado la cuestión de fondos, indudablemente el Comité no hubiera objetado, ningún miembro hubiera registrado su voto disidente. La cuestión de la independencia consignada en el bill está unánimemente aceptada por todos y cada uno de los miembros de este Comité de Toda la Cámara. La cuestión impugnada es el rriillón de pesos, y por esta razón afirmo que parece que se quiere mercantilizar la cuestión más sagrada para el pueblo filipino, la cuestión preeminente. La cuestión de la campaña en América por nuestra liberación final, no sólo debe merecer, a mi juicio, todo el apoyo pecuniario del pueblo en la forma como se lleva a cabo hoy, sino que como cuestión altamente privilegiada, me atrevería a sentar esta atrevida afirmación: Que aun sin comprobantes, aun sin necesidad de pasar por los ojos escrutadores del fiscal, se pueden gastar millones y millones del pueblo para una cuestión tan sagrada, tan fundamental, que está por encima de todas las cuestiones. En la cuestión de la inversión de fondos para una obra cualquiera, se debe fiscalizar hasta el último centavo que se invierta, porque el bien que reporta al país es relativo. Pero la cuestión de la independencia es universal, beneficia tanto al pobre como al rico, tanto al ignorante como al docto ; en una palabra, beneficia a todo el pueblo en general, aun hasta a aquellos ~eres ·1ue están todavía en el seno materno. Una escuela no beneficia más que a aquéllos que se están instruyendo, porque· los que están bastante instruídos no necesitan de la escuela, sino de la biblioteca. Por eso está bien que se fiscalice hasta el último céntimo que se invierta en esas atenciones. Pero desgraciadamente no sucede así, los opositores de este proyecto están asustados del millón de pesos, están asustados de que no se especifique en el bill el cómo se ha de invertir e~a cantidad. Pero aun admitiendo que es absolutamente necesario que se especifique en el 13H DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28. bill su inversión, no Re puede nevar a cabo la idea de los mismos, puesto que aun en una campaña particular de un candidato que recorre los distritos para disputar el acta de elección, no puede ese candidato precisar en qué concepto gastaría el dinero que lleva en el bolsillo. Al salir de su casa no puede preparar sus gastos, porque hay gastos eventuales que no se pueden precisar, pero son ga~tos necesarios para conseguir la finalidad que se persigue. La cantidad que se vota por este proyecto de ley, se pone en manos de la Comisión de Independencia, y la Comisión de Independencia es parte integrante de la Cámara, en ella están representadas todas las provincias, casi viene a ser una pequeña Cámara, y esa Comisión de Independencia está facultada para regular, para dirigir cómo se ha de invertir esa cantidad. ¿No es una inconsecuencia, por parte de esta Cámara, dudar de sí misma, de la honradez de sí misma? En otros parlamentos del mundo, las Cámaras son dueñas de sus presupuestos. Solamente en Filipinas ocurre que todavía los presupuestos de las Cámaras tienen que pasar por el visto bueno del Auditor. Si aquello ocurre en otras partes del mundo, es porque se cree que las Cámaras, como representantes del pueblo, tienen el alto privilegio de disponer del tesoro del mismo, sin necesidad de otras cortapisas. Si esto se practica allá, podemos practicarlo aquí, no desde el punto de vista de disponer de los fondos del tesoro para las atenciones interiores, sino siquiera para esa cuestión tan grande y sagrada para nosotros. Que siquiera la Cámara, que es la misma que constituye la Comisión de Independencia, pueda invertir esos fondos en pro de la causa más sagrada. Señor Presidente, habiendo expuesto ya mis puntos de vista sobre este asunto, y dejando opor~unidad y tiempo al Caballero por Mindoro, Sr. Leuterio, que es el ponente de este proyecto de ley, dóy por terminado mi discurso. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Mindoro. EL SR. LEUTERIO CIERRA EL DEBATE Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: Después de oír los brillantes discursos de los Caballeros que se han opuesto a la aprobación del presente proyecto, mi convicción de que este bill es bueno, se ha afirmado más y digo ahora que este bill es mejor. Afortunadamente todos coinciden en el for..do, tanto los impugnadores como los sostenedores. Todo el mundo comprende y está convencido de que es necesaria una campaña por nuestra independencia, porque todo el mundo, aunque a su manera, desea la pronta consecución de nuestros ideales y el advenimiento de la independencia. Solamente los impugnadores, dividiéndose en dos grupos, creen unos que la presentación del bill es extemporánea, y otros que el bill no es suficientemente claro, para que por él se puedan comprender todos los trabajos de campaña, hasta en sus últimos detalles. En este punto no pueden convenir los sostenedores de este proyecto. Puesto que el bill viene de una manera oportuna. señor Presidente, ¿cómo va a ser extemporánea la presentación de un bill de esta naturaleza? ¿Acaso el deseo de la consecución de nuestra independencia admite esperas? ¿Hay algún filipino acaso, que pueda aquietar su conciencia diciendo: vamos a dejar los trabajos de independencia para el año que viene? ¿Es posible que esto suceda? Pero dejando aparte esta cuestión como cuestión vital y considerándola como una cuestión de organización, como una cuestión burocrática ¿no es ésta la época en que se presentan precisamente todos los proyectos y ante.proyectos, para votar los fondos que se han de gastar el año que viene y en años sucesovos? ¿Cuándo será si no, el tiempo en que nosotros podemos presentar un bill votando fondos para esta atención tan apremiante? Los que dicen que es vago este proyecto, se equivocan, pues leyéndolo se comprende al momento cuál es el fin, cuáles son sus medios. Esto lo sabemos nosotros. Esta Legislatura está perfectamente enterada, y ha actuado sobre los trabajos de la Comisión de Independencia; esta Cámara está perfectamente enterada de que existe la Comisión de Independencia que, según una Resolución Conjunta, de la Legislatura, que tiene los efectos de una ley, dicha Comisión de Independencia es la encargada de llevar a cabo la campaña por nuestra independencia. Como ha dicho muy bien el Representante por Negros Occidental, Sr. Severino, no podemos nosotros separar la idea de la Comisión de Independencia de la Legislatura, puesto que la Comisión de Independencia, constituida por la mayor parte, por más de la mitad de los Representantes, puede considerarse que es la Legislatura misma, es la Legislatura en mayoría, la mitad más uno. Y un Representante, corno miembro de la Comisión de Independencia, ha de obrar necesariamente como Representante, como miembro de la Cámara; lo que un Representante proponga y sostenga dentro de la Comisión de Independencia, tiene que sostenerlo y proponerlo también dentro de la Cámara. Señor Presidente, se ha hablado y se ha atacado mucho a la Misión Filipina; y al atacar a la Misión Filipina, se ha atacado a uno de los mejores hombres que tenemos en Filipinas¡ se ha atacado a una de las grandes figuras en Filipinas, y que ocupa uno de los más altos puestos en el Gobierno por voluntad 1920--SESióN 11.• DIARIO DE SESIONES 137 popular, que es el Presidente Quezon. Cuando nosotros, señor Presidente, recordamos los trabajos de ese hombre desde el año 1908, hasta que fué aprobada la Ley Janes, cuando se sepan todos los sacrificios que ha hecho ese hombre, toda alabanza es poca. No solamente los americanos, personalmente, no solamente las grandes asociaciones americanas, ni el mismo Congreso de Estados Unidos y sus miembros han tenido el más alto concepto de honradez y sabiduría del Presidente Quezon, sino que dentro mismo de Filipinas y, sobre todo, la más autorizada representación del pueblo filipino, la Asamblea Filipina, ha reconocido los grandes méritos y los grandes sacrificios hechos por el Presidente Quezon. Y refiriéndome ahora a sus trabajos en la Misión, ¿cómo se ha llega.do a decir que ha querido dar un paseo fastuoso por lo Estados Unidos yendo con la Misión'! Señor Presidente, el Presidente Quezon, desde que se alejó de Filipinas como Presidente de la Misión, ha estado constantemente enfermo hasta su vuelta; ha estado en los hospitales y, sin embargo, no descuidó sus deberes como Presidente de la Misión Filipina. ¿Podría todo el oro del mundo compensar los sacrificios hechos en ese viaje, poniendo en peligro su vida y la vida de su familia? Pero el cumplimiento del deber ha sido más fuerte en el Presidente Quezon, y por eso llevó a cabo los trabajos de la Misión: y lo han dicho los mismos americanos, lo han dicho las mismas autoridades de Washington, que la Misión ha sido un éxito. Se critica, señor Presidente, el hecho de que se prohibió a los miembros de la Misión que hablaran de independencia al saltar en San Francisco. Señor Presidente, las reglas más elementales de cortesía de pueblo a pueblo, aconsejan que no se diga el objeto principal de una visita sino a la persona más autorizada. ¿Cómo la Misión había de estar diciendo o publicando y manifestando a todo bicho viviente que encontrara en San Francisco o en los demás pueblos, hasta llegar a Washington, que su objeto allí era pedir la independencia? Si hubiese sido ese el procedimiento, con seguridad, señor Presidente, las puertas del Gobierno de Washington se hubiesen cerrado a los miembros de la Misión. Se afirma que fué inútil, por lo menos, el envío de la Misión; pero, señor Presidente, por lo poco que hemos léido en los periódicos, sabemos que las naciones que han necesitado de América, un apoyo más o menos eficaz, naciones independientes, han tenido que -enviar sus misiones, porque se cree que el medio ahora más expedito en la diplomacia, no es el que se traten los asuntos de embajador a embajador, sino el que se traten los asuntos de misión a gobierno. Japón ha enviado varias veces a América sus misiones, para solucionar cuestiones no tan trascendentales como la nuestra. En un solo año, Japón ha enviado a América cuatro misiones; las naciones de Europa han enviado también a América sus misiones para conseguir sus propósitos; ¿los czeco-eslovacos, los finlandeses, los estonianos, no han enviado su misión·! Se critica, además, a la Misión y a la Comisión de Independencia, por que los gastos no pueden verse, no pueden obtenerse o no pueden comprenderse. Señor Presidente, respecto a esta cuestión, quiero decir y quiero que se sepa precisamente por el pueblo, que todos los miembros de la Comisión de Independencia en donde están todos los miembros de la minoría, tienen siempre la oportunidad, no solamente de enterarse, sino de fiscalizar, si quieren, los actos que se realizan, en cuanto a la inversión de fondos. Y los gastos precisamente llevados a cabo por la Misión, han sido confirmados por la Comisión de Independencia. Para terminar con esta cuestión, quiero decir que la cuestión de independencia ha sido.doblemente fallada por el pueblo; en las elecciones de 1919 ha sido el i8sue de la oposición la cuestión de la Misión. Mientras la inayoría nacionalista o el Partido Nacionalista cree que la Misión fué un acierto, la oposición o el Partido Demócrata, en los mitines hacía creer al pueblo que fué un fracaso, hacía creer que fué un fracaso del Partido Nacionalista ; y en vista de esas alegaciones, el pueblo, el 3 de junio de 1919, debía fallar si debía confiar todavía en el Partido Nacionalista o en el Partido Demócrata. Señor Presidente, el pueblo falló y al fallar el pueblo reiteró su confianza en el Partido Nacionalista. La cuestión de la independencia, pues, ha sido fallada por el pueblo. Pero no es eso solamente, señor Presidente. Esta misma Cámara, con estos miembros mismos de la oposición, ha aprobado por unanimidad una resolución el 26 de julio del mismo año de 1919, de tal manera que no hubo un voto disidente. La resolución decía así: Se resuelve, Que se haga constar como se hace constar por la presente, la profunda sBtisfacción con que la Legislatura Filipina ha recibido los informes oficiales de la Misión enviada a los Estados Unidos el febrero de 1919. Dicha Misión ha respondido a todas las esperanzas cifradas en ella por el pueblo filipino. Apesar de los graves y urgentes problemas de carácter interior y exterior que han venido absorbiendo la atención del Gobierno de los Estados Unidos, la Misión no sólo pudo ser oficialmente recibida, sino que ha logrado, por la habilidad y el acierto en sus actuaciones, disipar tantos prejuicios y errores corrientes acerca del carácter, costumbres y aspiraciones del pueblo filipino y fomentar las relaciones de una sincera y verdadera amistad entre el pueblo de los Estados Unidos y el pueblo de Filipinas. Ella ha merecido ya lo::; plácemes más entusiastas de todo el país por el magnífico t1·abajo realizado, y esta Legislatura no cumplirla fielmente con su deber si no hiciese suyas tale~ muestras de simpatía y aprobación general. 138 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, La última parte de la resolución dice lo siguiente: Y se resuelve, por últi11z.o, Que esta Legislatura al confirmar y aprobar por la presente todos los pasos dados hasta ahora por la Comisión de Independencia, y por la Misión Filipina, expresa por la presente la determinación inquebrantable del pueblo filipino de proseguir, sin vacilaciones ni abatimientos, el trabajo emprendido hasta el logro final de la independencia del país. Por donde, Caballeros del Comité de Toda la Cámara, surge ahora otro argumento más en favor 1:Jel bill que está hoy bajo nuestra consideración. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ~ ADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. El Caballero por Mindoro ha dicho que se. ha planteado la cuestión de confianza en las elecciones pasadas. ¿Sabe Su Señoría si en todo el Archipiélago o en qué parte del Archipiélago Filipino se ha planteado dicha cuestión? Sr. LEUTERIO. En las provincias a donde he llegado he oído que se había planteado esta cuestión. Las demás informaciones las he leído en los periódicos, al reseñar los mitines celebrados. Sr. PADILLA. ¿Le consta al Caballero por Mindoro si en todas las provincias y municipios ha habido candidatos del partido de la oposición siquiera? Sr. LEUTERIO. Donde ha habido candidatos de la oposición, seguramente se ha planteado esta cuestión. Sr. PADILLA. ¿Puede decirme el Caballero por Mindoro bajo qué fundamento se ha planteado esta cuestión? Sr. LEUTERIO. Uno de los ataques, por ejemplo, en Mindoro, era que nosotros los nacionalistas no sabíamos ni siquiera cómo e~viar una Misión, y que la Misión que habíamos enviado a los Estados Unidos no había cumplido su deber, y que la misma fué un fracaso. Por consiguiente, era necesario que el pueblo eligiese a los demócratas, porque sabrían mejor conducir esta campaña. Sr. PADILLA. ¿Y eso fué antes de que la Misión volviera? Sr. LEUTERIO. No, estando ya aquí la Misión, aunque no había venido toda la Misión, sino que vinieron unos antes que otros. Sr. PADILLA. ¿Recuerda el Caballero por Mindoro si la Misión llegó antes o después de las eleccioneS? Sr. LEUTERIO. Los primeros miembros de la Misión llegaron el mes de mayo del año pasado. Sr. PADILLA. ¿Pero el mayor núcleo de la Misión había llegado antes o después de las elecciones? Sr. LEUTERIO. Ese es el núcleo más grande. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. RECTO. Su Señoría ha dicho que en Mindoro ha oído que se planteó esta cuestión. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Su Señoría se refería a la lucha con otro candidato nacionalista para el cargo de representante? Sr. LEUTERIO. No era nacionalista, se titulaba independiente, pero era del ticket demócrata. Sr. RECTO. ¿No sabe Su Señoría que en Mindoro obtuvo mayoría el candidato demócrata? Sr. LEUTERIO. Yo obtuve una abrumadora mayoría. Sr. RECTO. Yo me refería a la candidatura del Sr. Tirona contra el Sr. Soriano. Sr. LEUTERIO. Creo que obtuvo la insignificante mayoría de doce votos. Sr. RECTO. ¿No cree Su Señoría de acuerdo con eso, que la provincia ha fallado en contra de la Misión, siguiendo la teoría de Su Señoría? Sr. LEUTERO. ¿No comprende Su Señoría que para el cargo de senador se tiene en cuenta el distrito, y el que tiene mayoría en el distrito es el que representa al mismo? Sr. RECTO. Me refiero exclusivamente a la provincia de Mindoro. Sr. LEuTERIO. Precisamente la provincia de Mindoro me ha elegido para el cargo de representante. Sr. RECTO. Entonces ¿cree Su Señoría que los electores de la Provincia de Mindoro tienen dos pun.:. tos de vista en materia politica cuando emiten sus votos sobre una cuestión, de tal modo que cuando votan para el cargo de representante están en favor de la Misión y en contra cuando votan para el cargo de senador'! Sr. LEUTERIO. No, señor, al votar para senador han tenido en cuenta que se podrían dejar muchos votos en Mindoro para el Sr. Soriano, en vista de que éste iba a arrollar a su contrincante de una manera tremenda en las otras provincias. Esa es la pura verdad. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. 1920-SESióN 11.• DIARIO DE SESIONES 139 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Cree el Caballero por Mindoro que en su provincia se ha fallado esta cuestión? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Puede decirme ahora el Caballero por Mindoro, quién era el candidato demócrata para representante en la Provincia de Mindoro? Sr. LEUTERIO. Y o decía que se titulaba independiente el Sr. Agoncillo, pero estaba en el ticket demócrata. Sr. PADILLA. ¿Le consta al Caballero por Mindoro que está afiliado al Partido Demócrata? Sr. LEUTERIO. No me constaba su afiliación al partido, pero en compañía de los demócratas . . . (Prosiguiendo.) Señor Presidente, decía que en esta resolución encuentro otro argumento en favor del fallo del pueblo, y es el mandato de esta Legislatura o por lo menos su compromiso de proseguir sin vacilaciones ni abatimientos ni titubeos el trabajo emprendido por la Misión en nuestra campaña política. Ahora, señor Presidente, voy a contestar solamente un argumento aducido aquí, que me parece que no se debe dejar pasar sin contestación, y es el que se refiere a la falta de planes de que adolece este proyecto en discusión. Señor Presidente, en todas l?.s consignaciones de fondos, no se puede descender hasta el último detalle. Cuando nosotros votamos el medio millón en 1918 para 1919 y el año pasado para este año, no hemos hecho ninguna especificación, y el lenguaje que entonces se usó es exactamente igual al lenguaje de este proyecto. Además, señor Presidente, ¿cómo se pueden exigir planes cuando esta Legislatura es quien precisamente hace que la Comisión de Independencia, por medio de este bill, trace sus planes de tal manera que la campaña, como se dice ya en la nota explicativa de este bill, sea más amplia, más efectiva 1 No es posible, señor Presidente, que en un proyecto de esta naturaleza se mencionen siquiera los medios de que se ha de valer la Comisión de Independencia, porque si nosotros hemos instituído la Comisión de Independencia, para que por medio de sus miembro~. por medio de su buen criterio hiciese la campaña por nuestra independencia, justo es que dejemos a la Comisión de Independencia que obre libremente, porque en último término, nosotros mismos somos los miembros de la Comisión de Independencia. Para terminar, señor Presidente, quiero decir una cosa, y es que la verdadera cuestión envuelta en este proyecto no la han discutido los miembros de este Comité que lo han impugnado. La verdadera cuestión aquí envuelta, ya que no hay objeción en contra de la independencia, es si esta suma es excesiva o no, porque nosotros hemos venido consignando desde hace dos años, medio millón de pesos para este fin, y ahora este bill propone que sea un millón de pesos. Debiera ser este el punto de la discusión, si debe ser medio millón de pesos, o si debe ser un millón. No necesito hacer hincapié en que debe ser un millón de pesos, y más de un millón si fuera posible, y creo que así lo haremos, si fuese necesario, si la campaña se presenta más intensa. Nosotros hemos votado medio millón para este año y ese medio millón sin hacer una campaña tan activa, lo estamos terminando, porque mal que pe~e a los que critican a nuestros jóvenes que están en América llevando a cabo la campaña por nuestra independencia, hay que decir que la campaña que se está llevando a cabo en América por nuestros jóvenes hasta ahora y bajo las circunstancias actuales en que se encuentra el pueblo americano es la más apropiada .. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. Sr. LEUTERIO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, al llegar a este punto quiero hacer justicia a nuestros jóvenes que se encuentran en América laborando por la independencia bajo las instrucciones y bajo la autoridad de la Comisión de Independencia. Se dijo aquí que el Press Bm·ea.u de Washington no tiene existencia legal; se dijo aquí que los que están llevando a cabo allá la campaña por nuestra independencia no son hombres de responsabilidad.. Señor Presidente, yo creo que el Caballero que ha dicho esto, no ha tenido la intención de decir que esos que trabajan por nuestra independencia son irresponsables. Creo que lo que ha querido decir es que estos hombres no tienen responsabilidad ante las Cámaras. Señor Presidente, esto sería lo ideal ¡ pero no quiero decir que estos hombres no sean responsables . . . Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. Sr. RECTO. Señor Presidente, yo creo que el Caballero por Mindoro debe decir si quiere o no contestar al Caballero por Iloílo, para que el mismo no se canse de estar de pie. Sr. LOZANO. No,' señor, no me canso. Sr. LEUTERIO. Quisiera terminar antes lo que tengo que decir, después contestaré todas las preguntas que se me dirijan. (P1·osiguiendo.) ¿Cómo, si no fuese por una mala inteligencia por parte del Representante por Ilocos Sur, Sr. Quirino, se puede conceptuar a esos hombres que han desfilado en la jefatura del Buró de Propaganda en los Estados Unidos corno unos irresponsables, cuando precisa140 DI.ARIO DE SESIONES OCTUBRE 28, mente esos hombres tienen la fama y la virtud de dedicarse a ei:;ta clase de cuestiones, como el que fué decano de la Universidad de Filipinas, Sr. Benítez, el Sr. Kalaw, y actualmente el Sr. Melencio, de cuyos éxitos todo el mundo se ha ocupado en la prensa'? Pero nosotros necesitamos, naturalmente, una campaña más activa, y por eso queremos ampliar el crédito que de ordinario se vota para estos asuntos. ¿Por qué es permanente la consignación? Señor Presidente, lo dice la nota explicativa del proyecto y lo han dicho otros Caballeros en sus discursos. Por tanto, señor Presidente, si nosotros queremos continuar nuestra campaña y hacerla más efectiva, má~ tenaz, más constante, debemos votar esta ampliación de crédito. Si queremos nosotros que la cuestión de la campaña por nuestra independencia sea exclusivamente de la Legislatura, sin discusión por parte de otros organismos del Gobierno, debemos votar esa cantidad como crédito permanente anual. Por lo tanto, señor Presidente, si no .tienen ya otras preguntas que hacerme, rogaría que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a la misma que se ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto. Sin embargo, si hay algunos Caballeros que quieran formular preguntas, estoy dispuesto a contestarlas. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. LoZANO. Su Señoría ha afirmado aquí, que para los gastos de la Comisión de Independencia, se apropia este millón de pesos, ¿nada más que este millón de pesos? Sr. LEUTERIO. Así lo dice el bil!. ¿Duda Su Señoría de que es un millón? Sr. LOZANO. Por eso le interrogo; si no dudara. no le haría esa pregunta, pues precisamente mi duda es si solamente se destinará ese millón de pesos que aparece en este proyecto para los gastos de la Comisión de Independencia. ¿Sabe Su Señoría que en este Budget que tengo a la mano aparece. otra cantidad de 1"500,000 también para la Comisión de Independencia? Sr. LEUTERIO. ¿Que si yo sé eso? Sí, yo sé que figura allí esa cantidad. Sr. LOZANO. Entonces, si por una parte, o sea en este proyecto que se discute ahora, se apropia un millón, y por otra parte, en el Budget, se apropia la cantidad de '1"500,000 repartida entre ambas Cámaras, resulta más de un millón. Sr. LEUTERIO. La confusión de Su Señoría nace de que ese Budget no se presenta ahora. Sr. LozANO. Pero lo tenemos a la mano. Sr. LEUTERIO. Sí, usted lo tiene a la mano. Sr. LOZANO. Es que en este Budget aparecen otros 1"500,000 divididos en dos partidas de a '1"250,000 para cada Cámara para el mismo fin. Lo que quiero saber es si este millón de pesos que se apropia por este proyecto, excluye los 'P500,000 que se consignan en el Budget. Sr. LEUTERIO. Yo no puedo decir nada del Budget, porque es una proposición solamente del Ejecutivo, y no está ahora bajo la acción del Comité; pero cuando venga el Budget podemos decidir si además del millón de pesos que votaremos ahora, podemos votar esos '1"500,000. Sr. LOZANO. Esa es mi duda precisamente, y por eso quería que me lo aclarara el orador. Sr. LEUTERIO. No soy profeta. Sr. LOZANO. No creo que para contestar a mi pregunta se necesita ser profeta. Sr. LEUTERIO. Ya he dicho que no puedo decir nada acerca del Buclget, porque es una mera proposición. Sr. LoZANO. ¿Pero este proyecto de ley no es una mera proposición hasta este momento, como las cantidades que aparecen en este Burlget? Tan proposición es la una como la otra. Sr. LEUTERIO. Yo creo que es diferente, porque ahora estamos considerando este proyecto, y como en el mismo hay una disposición que se debe consignar en el Budget, seguramente cuando arreglemos el Budget, tendremos que consignar la cantidad que quiera la Cámara. Si la Cámara dice medio millón, esa será la cantidad, y si la Cámara dice un millón o más, esa será la cantidad. Sr. LoZANO. Pero Su Señoría se habrá fijado que en la última provisión de este proyecto se habla del millón diciendo que aunque no se haga una consignación específica de 'este crédito del Budget, y ahora veo que aparece aquí consignado en el T:udget. Por eso· pregunto si el millón de pesos excluye los quinientos mil o los quinientos mil excluyen al millón. Sr. LEUTERIO. Excluye o no excluye, eso será según la Cámara resuelva. Yo no puedo contestar a esa pregunta, porque si digo que sí y la Cámara resuelve que no, o si digo que no y la Cámara resuelve que sí, entonces resultará que he dicho una inexactitud. Sr. LOZANO. Entonces resulta que Su Señoría no ha dicho nada. 1920-SESióN 11.• DIARIO DE SESIONES 141 EL SR. QUIRlNO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿No es verdad, Caballero· por Mindoro, que los Sres. Conrado Benítez y Máximo Kalaw, cuando estaban al frente del Press Bureau, estaban nombrados por la Comisión de Independencia? Sr. LEUTERIO. Creo que no, porque estos Caballeros han ido allí como miembros de la Misión de Independencia, pero una vez disuelta la Misión, ellos fueron nombrados. Sr. QUIRINO. ¿Con la sanción de la Comisión de Independencia? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, como todos los que" están en el Press Bureau, todos ellos son nombrados por los Presidentes de ambas Cámaras, que son los Presidentes de la Comisión de Independencia. Y de paso quiero decir aquí, que la existencia de ese Press Burea·u es legal, porque la Legislatura ha sancionado y confirmado sus actos. Sr. QUIRINO. ¿No es verdad, Caballero por Mindoro, que lo que he criticado ayer era la campaña que se está llevando a cabo ahora, en estos días en América? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, la campaña, además de otros defectos que encontraba Su Señoría en el Press Bu,reau, y en la Comisión de Independencia. Sr. QUIRINO. ¿Quiere decirme ahora Su Señoría quiénes son los jovénes que están al frente del Press Bureau? Sr. LEUTERIO. El Sr. Melencio es el jefe y está facultado para tener sus auxiliares. Sr. QUIRINO. ¿El Sr. Melencio es el jefe actual y no interino de ese Bureau? Sr. LEUTERIO. Es el que actúa como jefe. Sr. QurnINo. ¿No es verdad, Caballero por Mindoro, que cuando el Sr. Melencio se ausenta o no puede asistir a las reuniones como jefe de ese Buró, él delega su jefatura a un joven que se llama Carlos P. Rómulo? Sr. LEUTERIO. Es posible que así sea. Sr. QUIRINO. ¿Estos dos jóvenes tienen ahora responsabilidad ante la Cámara y la Comisión de Independencia? Sr. LEUTERIO. Responden ante la Comisión de Independencia. Sr. QUIRINO. ¿Quién les ha revestido de respon~abilidad en América? Sr. LEUTERIO. Ellos son funcionarios de la Comisión de Independencia, destinados al Press Bureau. Sr. QUIRJNO. ¿No es verdad que el Sr. Rómulo es pensionado del Buró de Comercio e Industria para ser cónsul o comisionado algítn día? Sr. LEUTERIO. El hecho de ser pensionado no es incompatible para poder desempeñar un cargo en el Press Bureau. Sr. QUIRINO. ¿Cree el Caballero por Mindoro que yo he atacado en mi discurso, la capacidad de estos dos jóvenes que están haciendo la campaña en América? Sr. LEUTERIO. Personalmente yo no lo he creído así, pero todo el mundo así lo ha entendido. La Prensa, al menos, da a entender eso. Precisamente decía que deploraba en esta ocasión la creencia de que uno de la nueva generación, como es el Sr. Quirino, haya puesto en evidencia a la generación que viene, cuando esta generación que se va les presta toda cl~se de protección, porque es la bella esperanza de la patria, como dijo Rizal. Sr. QUIRINO. Entonces, si el Caballero por Mindoro cree que yo no he atacado precisamente la capacidad de esos jóvenes que están en América, ¿como dice ahora que estoy poniendo en evidencia la capacidad de esta generación? Sr. LEUTERIO. Ya he dicho que no lo creo así, pero es eso lo que dice la prensa y es lo que yo deploro. Sr. QUIRINO. Entonces creo que el Caballero por Mindoro debe atenerse a lo que yo he dicho y no a las declaraciones que se hagan por la prensa. Sr. LEUTERIO. Yo creo que Su Señoría no ha tenido esa intención y precisamente quiero que se haga constar eso. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, reitero mi moción anterior de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a la misma la aprobación del proyecto sin enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 8 p. m. (El Speaker vuelve a ocupa1· la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámnra a las 8 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. FESTiN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara de Represen142 DIARIO DE SESIONES tantea, y he recibido instrucciones para recomendar a la Cámara la aprobación de dicho proyecto, sin enmienda. El PRESIDENTE. El Representante por Romblón, Sr. Festin, como presidente del Comité de Toda la Cámara. da cuenta a la Mesa de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara y que ha recibido instrucciones del Comité para recomendar a la Cámara la aprobación del citado proyecto, sin enmienda. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el bill a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto de ley. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que provee una consignación permanente de un millón de pesos anuales para la Comisión de Independencia, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 6 8 9 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto de ley, que digan sí. (Una mayoría: sí.) Los oue estén en contra, que digan no. (Una mino1·ía: no.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8.02 p. m. SU MARIO VIERNES, 29 DE OCTUBRE DE 1921-SESióN 12.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comites de los Proyectos de Ley Nos. 665, 666, 667 y 668, y de la Resolución Conjunta No. 4, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que estin sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Ron. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del i ueves, 28 de octubre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE Ac·rAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Teves y Alba (C. R. No. 665, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Purugganan (C. R. No. 666, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Virata (C. R. No. 667, 5.' L. F.), titulado: Ley que establece una fábrica de cordeles de abacá en la cárcel de Bilibid, apropia fondos al efecto, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Lugay (C. R. No. 668, 5.' L. F.) , titulado : Ley que apropia la cantidad de ciento cincuenta mil peso¡¡¡ para ayuda ~e la Sociedad Antituberculosa de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. nEsoLUCIÓN CONJUNTA De los Representantes Palma Gil, Lorenzo y Pañganiban (R. Cta. C. R. No. 4, 5.• L. F.). titulado: Resolución conjunta pidiendo al Congreso de los Estados Unidos, por conducto del Gobernador Gener.:il y de los Comisionados Residentes, la enmiendH del articulo dieciseis de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciseis, titulada "Ley para declarar el propósito del Pueblo de los Estados Unidos con rt!specto a la futura condición política del Pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno mas autónomo para aquellas Islas." El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE ·LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 764 de la Junta Provincial de Tárlac, concurriendo con la Resolución No. 2 de la "Iloilo Filipino Civil Service Employees Association," en que se propone la enmienda de la actual escala de sueldos de los empleados clasificados en el servicio civil. (Pet. No. 252, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Resolución No. 1 de la Asociación de Empleados de Leyte, haciendo varias recomendaciones tendentes a mejorar el salario de los empleados del Gobierno y establecer reglas más equitativas para el ascenso de los mismos. (Pet. No. 253, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Martínez Jimeno: Resolución No. 102 del Concejo Municipal de Bato, Albay, oponiéndose a la inmediata segregación de la Subprovincia de Catanduanes de la Provincia de Albay. (Pet. No. 254, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Hernández: Resolución No. 98 del Concejo Municipal de Talisay, Camarinm1 Norte, pidiendo Ja aprobación de una ley que disponga la inmigración adecuada de bruceros extranjeros a Filipinas. (Pet. No. 255, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. 148 144 DIARIO DE SESIONES Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 21 d!!l Concejo Municipal de Minalin, Pampanga, pidiendo la creación de una comisión que estudie y perfeccione los diferentes dialectos del pafs. (Pet. No. 256, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Por el Representante No lasco : Resolución de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila, encareciendo al Gobernador General la inclusión en su mensaje a la Legislatura, de las recomendaciones del Comté Investigador sobre la Hacienda de Nagtahan, especialmente la parte que se refiere a la adquisición de la misma por el Gobierno. (Pet. No. 257, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO SAJIADO, 30 DE OCTUBRE DE 1920-SESION 13.• Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobac16n del aeta.-Despacho de los asuntos que están sobre la :tiesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informe de Comtté.-Se levanta la sesión a las 10.0& a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m. bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 29 de octubre de 1920, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER P'ÓBLICO Por el Speaker: Resolución No. 105 del Concejo Municipal de Lupao, Nueva J!:cija, pidiendo la aprobación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 268, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigráción. Por el Representante Bengson: Resolución No. 105 del Concejo Municipal de Anda, Pangasinán, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 269, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Pablo: Resolución No. 72 del Concejo Municipal de San Marcelino, Zambales, sobre el mismo asunto. (Pet, No. 260, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Agregado: Resolución No, 660 de la Junta Provincial de Batangas, protestando contra la aplicación a estas Islas de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No. 261, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Mendoza: Resolución No. 254 del Concejo Municipal de Manaoag, Pangasinán, sobre el mismo asunto. (Pet, No. 262, 5:• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metro· políticas. Resolución No. 134 del Concejo Municipal de Bautista, de la misma provincia, pidiendo la asignación de una dieta de 208878-10 cinco pesos para cada concejal de los municipios por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 263 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Grajo: Resolución No. 20 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Sorsogón, pidiendo la inmediata aprobación del Pro)'.'ecto de Ley d~l Senador Vera, en que se enmienda el artículo 491 del Código Administrativo Revisado, que dispone una mayor participación de las provincias y municipios en la distribución de las rentas internas. ( Pet. No. 264, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 122 SEÑOB PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 123, 5.• L. F.), del Senador Guanco titulado: ,.Ley que reforma ciertas disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y seis, titulada, "Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de reserva para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) GUILLERllO F. PABLO Presidente, Comité de Ba11cos y Co>'pora.::iones Al Honorable PRESlDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. · El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. 14& SUMARIO LUNES, 1 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESION 14.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 669 y de la Resolución Conjunta No. 5, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informe de Comtté.-Acta del Representante Mariano O, Marbella. Informe oral del ponente, Sr. Ignacio. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 36 de la C9.mara.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 30 de octubre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY Y DE RESOLUCIÓÑ EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 669, 5.• L. F.), titulado: Ley destinando la cantidad de cinco mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otra manera, para la delimitación de la Hacienda "Pinugay," y pm·a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONJUNTA Del Representante Martinez Jimeno (R. Cta. C. R. No. 5, 5.• L. F.), titulado: Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para ofrecer en nombre del Pueblo de las Islas Filipinas el uso de la Banda de la Constabularia en las fiestas de la toma de posesión del futuro Presidente de los Estados Unidos. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 160 del Concejo Municipal de Caloocan, Rizal, oponiéndose a la propuesta inmigración de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 265, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. · Por el Representante Nolasco: Resolución de la Liga Civica Nacional, sugiriendo la reforma de la Ley Electoral vigente, en el sentido de mejorarla para la salvaguardia y pureza del sufragio. (Pet. No. 266, 5.' L. F.) El PRESIDENTK AJ Comité de Revisión de Leyes. 145 Resolución de la Junta Municipal de Ja Ciudad de Manila, adhiriéndose a la petición del Alcalde de Manila, en el sentido de crear dos departamentos más para la ciudad, que se denominarán Departamentos de Hacienda y de Tasación de bienes raíces. (Pet. No. 267, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Por el Representante Martínez Jimeno: Resolución No. 120 del Concejo Municipal de Viga, Albay, oponiéndose a la inmediata segregación de la Subprovincia de Catanduanes de la Provincia de Albay. (Pet. No. 268, S.' L. F.) El PRESJDE:NTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Pablo: Resolución No. 393 de la Junta Provincial de Zambales, sugiciendo la promulgación de una ley que autorice a los ingenieros de distrito para aprobar, previa recomendación de la junta provincial, la construcción de pequeñoi; sistemas de riego. (Pet. No. 269, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Morales (P.) : Resolución No. 1126 de la junta provincial de llocos Sur, endosando la resolución No. 81 del concejo municipal de Bauguen, de la misma provincia, en la que se propone el cambio de nombr~ de dicho municipio por el de "Salcedo." (Pet. No. 270, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Obías: Resolución No. 32 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Albay, adhiriéndose al proyecto de ley del Representante Obias, que concede dietas a los vice-presidentes y concejales de los municipios por cada sesión a que asistan (Pet. No. 271, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 123 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 3 al cual se trasladó la proll'sta (No. :~. 3." L. F.) contra el acta de elección del J-lon. DIARIO DE SESIONES 147 Mariano O. Marbella, Representante por el Tercer Distrito de Albay, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 36, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Mariano O. Marbella, como Representante por el Tercer Distrito de Albay," con la recomen elación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ EVANGELISTA Presidente, Comité de Elecciones No. 9 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, pido la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 36 de la ca.mara, referente al acta de elección del Hon. Mariano O. Marbella, como Representante por el Tercer Distrito de Albay. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución No. 36 de la Cámara. ACTA DEL REPRESENTANTE MARIANO O. MARBELLA El CLERK DE ACTAS leyendo: PHOYECTO DE RESOLUCIÓN NO. :!6 DE LA c.ÁMARA [Presentado por el Comilé de Eleecion~-s No. ~l RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL HONORABLE MARIANO O. MARSELLA, COMO REPRESENTANTE POR EL TERCER DÍSTRITO DE ALBAY. PoR CUANTO, se ha presentado una protesta' por el Sr. Ciriaco P. García contra el Hon. Mariano O. Marbella, Repre::;entante por l'l Ter<'el' Distrito de Albay, bajo lo¡;; fundamentos que se alegan en el escrito de protesta; PoR CUANTO, el Comité ha acordado requerir nl recurrente para que deposite la suma de •P.100 para sufragar los gastos incidentales de su protesta en determinado plazo, cuyo acuerdo ha sido notificado oportunamente al citado recurrente sin que hasta la fecha haya depositado dicha suma; POR CUANTO, en vista de esta falta del recurrente en dcpoi;;itar la suma requerida para sufragar los gastos incidentales de su protesta, el Comité recomienda el sobreseimiento de la misma y la confirmación del acta ele elección del Hon. Mariano O. Marbella, Representante por el Tercer Distrito de Albay; Por tanto, Se resuelve por la Cámara de Representantes, Sobreseer, como por la presente se sobresee, la protesta presentada por el recurrente Ciriaco P. García contra el recurrido Hon. Mariano O. Marbella, y confirmar, como por la presente confirma, el acta de dicho Hon. Mariano O. l\Iarbella como Representante por el Tercer Distrito de Albay, sin especial pronunciamiento de costas. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la Palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. IGNACIO Sr. IGNACIO. Señor Presidente, se ha registrado en la Secretaría de esta Cámara una protesta contra el acta de elección del Hon. Mariano O. Marbella. Dicha protesta se refirió al Comité de Ele.cciones No. 3, y este Comité, por mi conducto, tiene el honor de informar de que después de haber dado oportunidad al recurrente de prestar una fianza razonable para seguir la protesta, no solamente no prestó la fianza requerida por el Comité, sino que ni siquiera compareció en el día señalado para la vista de dicha protesta. En vista de estas consideraciones, el Comité, por unanimidad, acordó sobreseer la protesta y ahora pide a los Honorables miembros de esta Cámara que el acta de elección del Hon. Mariano O. Marbella como Representante por el Tercer DistritO de Albay sea confirmada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Si. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 36 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyed:o, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones'! SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. rn. SUMARIO MARTE~, 2 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESION 16.' Apertura de la sesión a las & p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Pro:yectoa de Ley Nos. 670 y 671, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informe de Comlté.-Acta del Representante Honesto P. Obías. Informe oral del ponente, Sr. De la Rosa. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 37 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m, Se abre la sesión a las 5 p. m. bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 1.0 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Habana (C. R. No. 670, 5.• L. F.), titulado: Ley que dispone el aprovechamiento de las aguas de algunos ríos en la Provincia de Cápiz para sistemas de riegos, y que provee fondos al efecto. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Habana (C. R. No. 671, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para ser gastada en la reconstrucción de la antigua carretera: provincial entre Panay y Pontevedra, de la Provincia de· Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÓBLICO Por el Speaker: Resolución de Ja Corte Suprema de estas Isla:11, pidiendo la reimpresión de los primeros 34 tomos de la JurispÍ'udencia Filipina, en inglés y castellano. (Pet. No. 272, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Representante Morales (L.) : Resolución No. 151 del Concejo Municipal de Paniqui, Tárlas, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 273, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. 148 Por el Representante Agregado: Resolución No. 265 del Concejo Municipal de Batangas, Batangas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 274, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 777 de la Junta Provincial de Batangas, transmitiendo la Resolución No. 158 de Bauan, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 275, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Generoso: Resolución de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila, encareciendo la promulgación de una ley basada en las recomendaciones del Comité Investigador sobre la Hacienda de Sapa de dicha Ciudad, especialmente en lo que se refiere a la adquisición de dicha hacienda por el Gobierno. (Pet. No. 276, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lugay: Resolución No. 32 del Concejo Municipal de Dolores, Sámar, protestando contra la aplicación de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos a estas Islas. (Pet. No. 277, 5,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metrolíticas. Por el Representante Alonso: Resolución No. 27 del Concejo Municipal de Asturias, Cebú, sugiriendo que las costas en las causas criminales, en los casos de insolvencia de la persona condenada, sean pagadas de los fondos insulares. (Pet. No. 278, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Representante Obías: Resolución No. 73 del Concejo Municipal de Polangui, AIbay, adhiriéndose al proyecto de ley del Representante Obías que concede dietas a los vice-presidentes y concejales municipales por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 279, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Rei;>resentante Mendoza: Resolución No. 25-t de la Junta Provincial de Pangasinán, transmitiendo la resolución No. 144 del Concejo Municipal de Urdaneta, de la misma provincia, en que se pide la inmediata construcción de un puente sobre el río Agno, en el sitio denominado Carmen, de dicho municipio. (Pet. No. 280, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DIARIO DE SESIONES 149 Resolución No. 40 del Concejo Municipal de Alcalá, de la misma provincia, adhiriéndose a la Resolución No. 37 de Rosales, de la misma provincia, en que se pide la aprobación del proyecto de ley del Senado que dispone la compra por el Gobierno ele las grandes haciendas. (Pet. No. 281, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 12 del Concejo Municipal de Santo Tomás de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 282, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 124 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 2 al cual se trasladó la protesta (No. 12, 5." L. F.) contra el acta de elección del Hon. Honesto P. Obías, Representante por el Tercer Distrito de la Provincia de Ambos Camarines, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 37, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Honesto P. Obías, como Representante por el Tercer Distrito de Ambos Camarines," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) BENIGNO S. AQUINO Presidente, Comité de Elecciones No. fl Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que la Cámara considere el Proyecto de Resolución No. 37, referente al acta de elección del Representante Obías. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto de resolución. ACTA DEL REPRESENTANTE HONESTO P. OBÍAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 37 DE LA CÁMARA [Presentado por el ComitC de Elecciones No. 2] RESOLUC!óN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECClóN DEL HONORABLE HONESTO P. OBIAS COMO REPRESENTANTE POR EL TERCER DISTRITO DE AMBOS CAMARINES. POR CUANTO, se ha presentado una protesta por el Sr. José N. Garchitorena contra el Honorable Honesto P. Obías, como Representante por el Tercer Distrito de la Provincia de Ambos Camal'ines, y bajo los fundamentos que alega en dicha protesta ¡ Pon CUANTO, el i·ecurrente no ha cumplido con la resolución del Comité de fecha 15 de septiembre de 1920, que se copia a continuación: "Se resuelve, Acceder, y por la presente se accede, a la moción de transferencia de vista de esta causa para el 25 del actual, según se ha pedido por el abogado Sr. Recaredo Ma. Calvo, en representación del protestante, con la condición de que antes de esa fecha el Sr. José N. Garchitorena hará efectivo el pago de quinientos pesos a favor del recurrido Honorable Honesto P. Obías, en concepto de indemnización al mismo, por todos los gastos en que ha incurrido y sigue incurriendo e incurrirá hasta el 25 del actual señalado para la continuación de esta vista; Entendiénd-Ose, Que esta cantidad no excederá de la ya fijada y, Entendündose, asimismo, Que si hasta el 25 no se demuestra satisfactoriamente al Comité haber el recurrente pagado dicha suma al recurrido, se entenderá desde hoy sobreseida definitivamente el recurso presentado por el protestante; Y entendiéndose, además, Que el abogado del protestante, Sr. Recaredo Ma. Calvo, informará a este Comité dentro de tres días desde hoy." Manila, septiembre 15, 1920;" PoR CUANTO, por dicho incumplimiento, el recurrido presentó una moción pidiendo el sobreseimiento definitivo de esta protesta, y oída la cual, el Comité resolvió como se pide; Por tanto, Se resuelve por la Cámara de Repre~entantes, Sobreseer, como por la presente sobresee, la protesta presentada por el recurrente José N. Garchitorena contra el recurrido Honorable Honesto P. Obías, y confirmar, como por la presente confirma, el acta de dicho Honorable Honesto P. Obías, como Representante por el Tercer Distrito de Ambos Camarines, con los gastos incurridos por el Comité al recurrente. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LA ROSA Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente: El Comité de Elecciones No. 2, después de haber estudiado detenida y deliberadamente la protesta presentada por el Sr. José Garchitorena, contra el acta del Hon. Honesto P. Obías, propone el sobreseimiento de la misma, por los siguientes motivos: Que en la hora de la vista, ni el recurrente ni su abogado han comparecido ante el Comité, ni tampoco han prestado la fianza exigida por el Comité para responder de los daños y perjuicios que podrían ocasionar al recurrido. En vista de ello, el Comité de Elecciones No. 2, recomienda a la Cámara que el acta del Hon. Obías sea confirmada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el proyecto? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 3 7 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, que digan si. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p.m. b U MARCO MIÉRCOLES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESlóN 16.• Apertura de la sesión a las 5 p. rn.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 672, 673, 674, 675, 676 y 677, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: PeU· ciones d~ carácter público. Informe de Comité.-Acta del Representante Miguel Binag. Informe oral del ponente. Sr. Llanes. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 38 de Ja Cimara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.08 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 2 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Santos (C. R. No. 672, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y cuatro, de modo que se apropie de los fondos generales de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la suma de doscientos mil pesos para aumentar los fondos que serán apropiados por la Junta Provincial de Bulacán y los que se recauden por· suscripción voluntaria, para la construcción de una high school en el Municipio de Malolos de la Provincia de Bulacán, dedicada a la memoria de Marcelo H. Del Pilar; que regula la inversión de dichos fondos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Melendres (C. R. No. 673, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma la sección vigésima primera del título noveno, libro tercero del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Obías (C. R. No. 674, 5.• L. F.), titulado: Ley que regula el arrendamiento de predios rústicos. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Obías (C. R. No. 675, 5.• L. F.), titulado: Ley que concede a los maestros temporeros insulares los mismos privilegios de los maestros clasificados del Servicio Civil bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. 150 Del Representante Obías (C. R. No. 676, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ciento dieciséis del Código Administrativo y el artículo cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve, titulada: "Ley autorizando la separación de Camarines Norte de la Provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua Provincia de Camarines Norte, y que provee a otros fines" asignando tres Representantes a la Provincia de Camarines Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Teves (C. R. No. 677, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los concejos municipales a crear una contribución especial de un peso a·nual a cada varón de dieciocho a sesenta años de edad, para los gastos de apertura o reparaciones de caminos vecinales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Virata: Resolución No. 84 del Concejo Municipal de !mus, Cavite, pidiendo la prom.ulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 283, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 37 del Concejo Municipal de Amadeo, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 284, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Nolasco: Resolución de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila, encareciendo la enmienda del artículo 7 de la Ley No. 2774, en el sentido de elevar la remuneración del secretario de DIARIO DE SESIONES 151 -------- ----la Junta Municipal, de f"2,400 a 'P'3,600 al año. (Pet. No. 285, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Por el Representante Habana: Resolución No. 1 de la asamblea de tesoreros municipales de Ja Provincia de Cápiz, pidiendo se deroguen los incisos (a), (b) y (e) del articulo 1459 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de aplicar a los comerciantes en pequeña escala el pago del impuesto de 1 por ciento sobre el valor de las ventas en bruto de sus mercancías. (Pet. No. 286, s.· L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 4 de la misma asamblea, pidiendo la derogación del inciso ( d) del artículo 344 del Código Administrativo Revisado, que exime del pago de la contribución territorial los bienes raices cuyo valor total amillarado menor de 'f>"-50. (Pet. No. 287, 5.ª L. F.) · El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 6 de la misma asamblea, pidiendo la enmienda del artículo 529 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de abolir la parte que dispone que el ganado mayor de menos de dos años de edad, pueda ser registrado y marcado gratuitamente para fines de transferencia. (Pet. No. 288, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 7 de la misma asamblea, pidiendo la enmienda del primer párrafo del artículo 487 del Código Administrativo Revisado, disponiendo que una parte del impuesto de cédula personal se destine a los fondos escolares. (Pet. No. 289, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 12~ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 2 al cual se trasladó Ja protesta (No. 10, s.• L. F.) contra el acta de elección del Honorable Miguel Binag, Representante por la Provincia de Isabela, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 38, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Miguel Binag, como Representante por la Provincia de Isabela," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) BENIGNO $. AQUINO Presidente, Co1nité de Elecciones No. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución No. 38 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto de resolución. ACTA DEL REPRESENTANTE MIGUEL BINAG El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYF-CTO DE RESOLUCIÓN NO. 38 DE LA CÁMARA [Presentm.lo por el Comité d" Elecciones No. 2) RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECC!óN DEL HORORABLE MIGUEL BINAG, COMO REPRESENTANTE POR LA PROVINCIA DE ISABELA. PoR CUANTO, se ha presentado una protesta por el Sr. Isabelo Castañeda contra el HoÍlorable Miguel Binag, Representante por la Provincia de Isabela, bajo los fundamentos que se alegan en el escrito de protesta; Pon CUANTO, el Comité ha acordado requerir al recurrente para que deposite la suma de 'P'500 para sufragar los gastos incidentales de su protesta hasta el 20 de julio último, cuyo acuerdo ha sido notificado oportunamente al citado recurrente sin que hasta la fecha haya depositado dicha suma; Pon CUANTO, el recurrido Honorable Miguel Binag ha pedido el sobreseimi.ento de la protesta, bajo el fundamento de que el recurrente no ha presentado la suma exigida dentro del plazo fijado; Pon CUANTO, en vista de esta falta del recurrente en depositar la suma requerida para sufragar los gastos incidentales de su protesta, el Comité recomienda el sobreseimiento de la misma y la confirmación del acta de elección del Honorable Miguel Binag, Representante electo por la Provincia de Isabela; Por tanto, Se 1·esuelve por la Cánmra de Representantes, Sobreseer, como por la presente sobresee, la protesta presentada por el recurrente Isabelo Castañeda contra el recurrido Honorable Miguel Binag, y confirmar, como por la presente confirma, el acta de dicho Honorable Miguel Binag como Representante por Ja Provincia de Isabela, sin especial pronunciamiento de costas. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LLANES Sr. LLANES. Señor Presidente, el Comité de Eleeciones No. 2 ha tenido bajo su consideración la protesta presentada por el Sr. Isabelo Castañeda contra el acta del Hon. Miguel Binag, Representante por Isabela, y dicho Comité tiene ahora el honor de recomendar a esta Cámara que la protesta sea sobreseída y que el acta de dicho representante sea confirmada, por la sencilla razón de que el referido protestante no ha querido seguir su protesta, dejando de prestar dentro del plazo señalado la pequeña fianza que se le señaló. Señor Presidente, el Comité pide, por lo tanto, que se apruebe el proyecto de resolución, confirmando el acta del Representante por Isabela, Hon. Miguel Binag. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el proyecto? La CÁMARA. Sí. 15~ DIAlUO DE SESIONES APROBACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 38 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favo_r del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que ~stén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (Orden Especial No. 14, 5.• L. f.). para que en la sesión de mañana, 4 de noviembre de 1920, se considere el Proyecto de Ley No. 123 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.08 p. m. SUMARIO JUEVES, 4 DE NOVIEMBRE DE 1920---SESióN 17." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobac:ión del acta.-l'rimera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 678, 679, 680, 681, 682 y 683, s.· L." F.-Despa~ho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informe de Comité.-Acta del Representante Ponciano Morales. Informe oral del ponente, Sr. Llanes, Aprobación del Proyecto de Resolución No. 39 de la Ciimara.-Reforma del sistema monetario. Informe oral del Sr. Pablo, El ·sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 123 del Senado.-Se levanta la sesión a las 5.35 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 3 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Alonso (C. R. No. 678, 5.• L. F.) , titulado: Ley que concede dos premios anuales a cada provincia de Filipinas para otorgarlos a los municipios que más se hayan distinguido en sanitación pública, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Morales (P.) (C. R. No. 679, 5.• L. F.), titulado: Ley que provee la concesión de pensiones vitalicias para los funcionarios y emplead9s del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante veinticinco años o más y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 680, 5.• L. F.), titulado: Ley que crea los cargos de defensores de oficio, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Representantes Obías y Mendoza (C. R. No. 681, 5.• L. F.), titulado: Ley que establece un impuesto de cinco por ciento sobre el valor amillarado de los terrenos vacantes destinados a edificación. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Generoso (C. R. No. 682, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma los articulos ocho y diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, conocida como ley contra la usura. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Generoso (C. R. No. 683, 5.• L. F.), titulado: Ley que concede a los ordenanzas licencia acumulada . y de vacación, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución del Colegio Médico-Farmacéutico, recomendando que el tratamiento contra la lepra se aplique a todos los leprosos recluídos en Culión y en otros lugares señalados por el Director de Sanidad, con excepción de aquel1os enfermos que rehusaren dicho tratamiento. (Pet. No. 290, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de Camarines Norte, haciendo las siguientes recomendaciones: l. Que se enmiende el artículo 379 del Código Administrativo, en el sentido de abolir el recargo de 10 por ciento sobre el total del importe vencido por contribuciones, recargos y costas, en los casos de recompra por el dueño de la propiedad embargada. (Pet. No. 291, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 2. Que se enmiende el artículo 2271 del Códig<> Administrativo, en el sentido de autorizar a los municipios para nombrar policías temporeros cuando no existan elegibles para estos cargos. (Pet. No. 292, 5.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 3. Que se enmiende la Ley de Bosques, en el sentido de que los predios rústicos puedan ser utilizados por sus dueños, libremente, para la siembra de plantas alimenticias. (Pet. No. 293, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. 4. Que se aplique la Ley del Catastro a la Provincia de Camarines Norte. (Pet. No. 294, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. 16.S DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE .¡, - - - - - - - - - - - - - 5. Que se enmiende el artículo 1830 del Código Administrativo, en el sentido de que los municipios obtengan el 50 por ciento de participación de los beneficios sobre los productos forestales que se hallan dentro de sus 'respectivas jurisdicciones. (Pet. No. 295, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 6. Que se exima del pago de la contribución por cédula personal a los tenientes de barrios. (Pet. No. 296, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 7. Que el embargo de bienes inmuebles por morosidad en el pago de la contribución territorial se concrete solamente al inmueble objeto de la morosidad. (Pet. No. 297, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 62 del Concejo Municipal de Silay, Negros Occidental, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 298, S.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Tral;>ajo e Inmigración. Por el Representante Lontoc: Resolución No. 126 del concejo municipal de Tanauan, Batangas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 299, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Silverio: Resolución No. 34 del Concejo Municipal de Ilog, Negros Occidental, protestando contra la aplicación a estas Islas de la Ley de Cabotaje. de los Estados Unidos. (Pet. No. 300, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Concepción: Acuerdo No. 1770 de la Junta Provincial de Cagayán, endosando el acuerdo No. 53 del Concejo Municipal de Lal-ló, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 301, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Acuerdo No. 1922 de la misma junta provincial, endosando la Resolución No. 9 de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 302, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 12ü SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 2 al cual se trasladó la protesta (No. 15, 5." L. F.), contra el acta de elección del Honornble Ponciano I\fornles, Representante por el Segundo Distrito de Ilocos Sur, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyt>t•to de Resolución No. 39, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Ponciano Morales, como Representante por el Segundo Distrito de llocos Sur," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) BENlGNO S. AQUINO P1·esidente, Comité de Elecciones No. 2 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 39 de la Cámara, referente al acta de elección del Representante por el segundo distrito de Ilocos Sur, Hon. Ponciano Morales. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. ACTA DEL REPRESENTANTE PONCIANO MORALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. ;\!) DE LA CÁt!ARA [Preoe-nlado por <>l Comit<! de Eleccion~s No. 5.J RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECClóN DEL HONORABLE PONCIANO MORALES, COMO REPRESENTANTE POR EL SEGUNDO DJS. TRITO DE ILOCOS SUR. POR CUANTO, se ha presentado una protesta por el Sr. Fragedio Villanueva contra el Honorable Ponciano Morales, Representante por el Segundo Distrito de llocos Sur, bajo los fundamentos que se alegan en el escrito de protesta; POR CUANTO, el Comité ha acordado requerir al recurrente para que deposite la suma de -P500 para sufragar los gastos incidentales de su protesta hasta el 20 de julio último, cuyo acuerdo ha sido notificado oportunamente al citado recurrente sin que hasta la fecha haya depositado dicha suma; POR CUANTO, el recurrido Honorable Ponciano Morales ha pedido el sobreseimiento de la protesta, bajo el fundamento de que el recurrente no ha prestado la suma exigida dentro del plazo fijado; POR CUANTO, en vista de esta falta del recurrente en depositar la suma requerida para sufragar los gastos incidentales de su protesta, el Comité recomienda el sobreseimiento de la misma y la confirmación del acta de elección del Honorable Ponciano Morales, Representante electo por el Segundo Distrito de Ilocos Sur; Por tanto, Se l'esuclve por la Cámara de Representantes, Sobreseer, como por la presente sobresee, la protesta presentada por el recurrente Fragedio Villanueva contra el recurrido Honorab_le Ponciano Morales, y confirmar, como por la presente confirma, el acta de dicho Honorable Ponciano Morales como Representante por el Segundo Distrito de Ilocos Sur, sin especial pronunciamiento de costas. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LLANES Sr. LLANES. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 2 ha tenido bajo su consideración la protesta presentada por el Sr. Fragedio Villanueva contra el acta del Hon. Ponciano Morales, Representante por el Segundo Distrito de Ilocos Sur. Habiendo 1920-SES!óN 17." DIARIO DE 8ESIONES 155 dicho protestante abandonado su protesta no prestando la fianza que se le ha requerido dentro del plazo señalado, el Comité presenta ahora una resolución sobreseyendo dicha protesta y confirmando el acta de elección de dicho representante, Hon. Ponciano Morales. Por lo tanto, pido que la Cámara apruebe este proyecto de resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el proyecto de resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 39 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. De acuerdo con la Orden Especial No. 14, está en orden ahora la consideració!l del Proyecto de Ley No. 123 del Senado. Léase el proyecto. REFORMA DEL SISTEMA MONETARIO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l!la DEL SENADO [Presentado por el Senador Guanco.] El adjunto Proyecto de Ley tiene por objeto revisar nuestro actual sistema monetario introduciendo aquellas reformas que la dura lección de la presente crisis financiera aconseja como necesarias. Facilitar mayor expansión a la circulación monetaria sin traspasar los lindes trazados por nuestro actual sistema monetario; eliminar de la ley, a fin de dar mayor e~tabilidad al sistema, aquellos detalles que ponían en peligro la debida conservación y el adecuado funcionamiento del fondo de reserva de la moneda; establecer medidas tendentes a evitar que se abuse de nuestro actual sistema monetario para especular en el cambio, consisten1 en líneas generales las mejoras que se trata de perseguir con este Proyecto de Ley. A este fin, en el Proyecto de Ley que se presenta, se proponen las siguiente enmiendas: l. Reducir el límite mínimo del fondo de reserva de la moneda. 2. Autorizar al Gobierno a pagar una prima sobre cambios comprados sobre Nueva York. 3. Suprimir las inversiones del fondo de reserva y declarar transferible solamente el superávit de dicho fondo que sea en exceso del 25 por ciento del mismo. 4. Circunscribir la designación de depositarias del fondo de reserva en los Estados Unidos entre los bancos-miembros de la Reserva Federal solamente. 5. Reducir del 25 al 20 el por ciento del fondo de reserva que se puede depositar en uno de los bancos autorizados en los Estados Unidos, excepción hecha del banco en que el Tesorero Insular lleva sus depósitos en cuenta corriente para afrontar sus opC!raciones de cambio. 6. Facultar al Gobernador General para suspender tQmporalmente la venta de cambios o para exigir pruebas suficientes de que el cambio solicitado es necesario para el comercio legitimo de Filipinas. Con respecto a la primera cnm.ienda.-No es absolutamente preciso ni esencia] para el funcionamiento adecuado de nuestro sistema monetario que el fondo de reserva sea igual al valor nominal de los certificados del tesoro en circulación. Basta que dicho fondo cubra una porción del volumen total de los certificados del tesoro en circulación. Siempre que dicho fondo sea líquido y esté situado en proporciones convenientes, parte en plata u oro en los sótanos de la Tesorería Insular, parte en oro en los Estados Unidos, la conversión de nuestros pesos en dólares y viceversa, por medio del cambio, se puede verificar sin dificultades en cualquier tiempo. Fundado en este principio y en la experiencia, se calcula que un fondo de reserva que represente el 60 por ciento ele los certificados del tesoro en circulación que no exceda de ?120,000,000, y 100 por ciento sobre dicha circulación que sea en exceso de .Pl20,000,000 aumentado con el producto de la venta de los certificados de deuda que se vendan en lo futuro, más un posible exceso de 25 por ciento sobre este tipo mínimo, llenaría. eon suficiencia las necesidades que surgieran para mantener el sistema. La segunda reforma tiene por fin hacer posible en casos de necesidad, como cuando hay que solventar una obligación inmediata del Gobierno en los Estados Unidos, que el Teso1·ero Insular pueda comprar dólares en el mercado al tipo de cotización corriente. La tercera ref~rma tiende a asegurar que el· fondo de reserva se mantenga líquido y mejorar dicho fondo con el 25 por ciento de exceso cuya transferencia a los fondos generales no se permite. Cuarta reforma.-Constituyendo un éxito el sistema de la Reserva Federal debido no sólo a la estricta y continua vigilancia a que están sometidos los bancos de la Reserva Federal por el Gobierno de los Estados Unidos, sino también a la idoneidad de los que componen la Junta de la Reserva Federal que dirige y supervisa el funcionamiento del sistema. parece que no pueden elegirse mejores depositarios del fondo de reserva de la moneda que dichos bancos, si como es de suponer se quiere y desea que ·aquél esté siempre disponible a ejercer la función que le está encomendada. Es además, esencial que el depositario de dicho fondo tenga su oficina central en los Estados Unidos, ya que la moneda de aquel país constituye el medio obligado en nuestras relaciones monetarias con el exterior. Una sucursal en Estados Unidos de un banco organizado y en operación en Filipinas, difícilmente puede llenar, aquella función en favorables condiciones para mantener incólume el sistema. Su condición y las circunstancias que le rodean podrían arrastrarle inconscientemente a invertir los dólares depositados en su poder en la compra de pesos, ya que son altamente tentadoras las buenas ganancias que reportan estas operaciones, lo que posiblemente pudiera embarazarle en el pago de los giros del Tesorero Insular contra los fondos depositados en dichos banco:;. El fin que se persigue con la quinta refO'l'rna, es simplemente hacer más remota la posibilidad de atar el fondo de reserva distribuyéndolo entre un número mayor de depositarias; y al propio tiempo facultar la acumalación de una cantidad mayor al límite máximo autorizado, en aquella depositaria donde el Tesorero Insular lleva su cuenta corriente para afrontar las operaciones de cambio. Con la sexta reforma se trata de proveer medidas para evitar el posible uso del fondo de reserva para la especulación en Jos cambios, prevalido de la peculiaridad de nuestro sistema monetario, y de esta manera hacer que aquél sirva únicamente para los fines por que se ha establecido, que son los de subvenir a las necesidades legítimas del comercio filipino. AprCivechando la oportunidad de reformar nuestra ley monetaria, se ha creído conveniente incluir en el proyecto una l'nmienda de la actual ley en lo que se refiere al comité que 156 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 4, el Secl'etario de Hacienda debe nombrar para contar y revisar los certificados del tesoro mutilados que deben ser retirados de la circulación. La ley preceptúa que este comité lo integren dos revisores solamente. El gran aumento de la circulación y la emisión de certificados de la denominación de i"l ha demostrado que tal número de revisores es insuficiente. Débese además tener en cuenta que los billetes mutilados y retirados de la circulación por el Banco de las Islas Filipinas y el Banco Nacional tienen que ser revisados por dicho comité. También ha sido práctica, que así se deduce de las disposiciones del artículo 1623 (f) del Código Administrativo, que tales revisores se nombren de entre Jos empleados permanentes de otras oficinas del Gobierno y frecuentemente ocurre que los así designados sólo pueden dedicar al recuento de certificados y billetes dé banco algún tiempo después de las horas de trabajo en sus respectivas oficinas. Para remediar el inconveniente indicado, se propone se conceda facultad al Secretario de Hacienda para nombrar el número de revisores que sea necesario con el objeto de evitar la acumulación de certificados y billetes de banco retirados de la circulación por inservibles. (Fdo.) ESPIRIDIÓN GUANCO Senador por el Octavo Distrito LEY QUE REFORMA CIERTAS DISPOSICIONES DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS, TITULADA, "LEY QUE REGULA EL SISTEMA MONETARIO DE LAS ISLAS FILIPINAS Y ESTABLECE UN FONDO DE RESERVA PARA EL MISMO, ENMENDANDO AL EFECTO CIERTAS DISPOSICIONES DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO." El Senad-0 y la Cámara de Representantes de Filipinas cons·tituídos en Legislatura y po1· autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo uno de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y seis de tal modo que los artículos mil seiscientos veintiuno, párrafo (a), mil seiscientos veintitrés parrafo (f), mil seiscientos veinticuatro y mil seiscientos veinticinco en él prescritos como articulados del Código Administrativo se lean como se dispone en los artículos siguientes: ART. 2. El citado párrafo (a) del artículo mil seiscientos veintiuno del Código Administrativo, prescrito en dicho artículo uno de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y seis se leerá en adelante como sigue: "(a) Para cambiar a su presentación en la Tesorería Insular en Manila, por moneda filipina ofrecida en cantidades que no sean inferiores a diez mil pesos, o moneda de los Estados Unidos ofrecida en cantidades que no sean inferiores a cinco mil dólares, libranzas contra el fondo de reserva de la moneda depositado en los Estados Unidos o en cualquiera otra parte al crédito de la Tesorería Insular, cargando por esta operación una comisión de las tres cuartas partes del uno por ciento por el libramiento de libranzas p!.gaderas a la vista, y del uno y un octavo por ciento por giros telegráficos, y es, además, deber del Tesorero Insular, ordenar a los depositarios de fondos del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos que admitan giros, cuando se le pida, por cantidades que no sean inferiores a diez mil pesos, contr·t el fondo de reserva de la moneda en las Islas Filipinas, cargando o pagando por esta operación una comisión de las tres cuartas partes del uno por ciento en las libranzas pagaderas a la vista, y uno y un octavo por ciento en los giros telegráficos, rindiendo cuenta de estas operaciones al Tesorero y al Auditor Insular. El tipo de la comisión por las libranzas y giros telegráficos mencionados en este párrafo, puede ser temporalmente aumentado o disminuido por orden expedida por el Secretario de Hacienda, cuando las circunstancias reclamen, a su juicio, tal medida, y el Gobernador General por recomendación del Secretario de Hacienda, puede suspender por el tiempo que él crea conveniente la venta de giros a cualquier individuo, firma social, compañía o corparación, o puede requerir antes de concederse cualquier giro las pruebas y declaraciones juradas que él juzgue suficientes de que tal giro es necesario para el legítimo comercio de Filipinas y que no pudo ser legítimamente facilitado con el producto de la exportación de Filipinas. ART. 3. El citado párrafo (/) del artículo mil seiscientos veintitrés del Código Administrativo, prescrito en dicho artículo uno de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y seis se leerá en adelante como sigue: "(f) Cuando en la Tesorería se ingresen certificados mutilados o que por cualquiera otra causa se hayan hecho inútiles para la circulación, no serán expedidos de nuevo sino que serán retenidos en la Tesorería para su destrucción, y de tiempo en tiempo, cuando se haya acumulado una cantidad suficiente, el Secretario de Hacienda, y un comité de contadores designados por dicho Secretario de Hacienda, en presencia del Tesorero y del Auditor, procederán, después de anotar las cantidades y denominaciones de los certificados, a destruirlos completamente por el fuego, después de lo cual el Tesorero será acreditado en sus cuentas por este hecho. El crédito que se le concede se basará en la relación escrita que haga el comité de contadores, testificada por el Secretario de Hacienda y el Auditor de las Islas Filipinas.'' ART. 4. El citado artículo mil seiscientos veinticuatro del Código Administrativo, prescrito en dicho artículo uno, de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y seis se leerá en adelante como sigue: "ART. 1624. Fondo de 1·eserva de la mo-neda.-C<Y11W se constituye.-Para la conservación de Ja paridad del peso filipino de plata con el peso oro y para el canje de los certificados del tesorero emitidos de conformidad con la acción sexta, se constituye en la Tesorería Insular un fondo especial reembolsable y permanente que se denominará "Fondo de. Re:oerva de la Moneda" que se conservará de las fuentes siguientes: "(a) De los pesos plata y moneda de oro de los Estados Unidos recibidos a cambio de los certificados del tesoro vendidos. "(b) Productos de los certificados de deuda. "(e) Utilidades por derechos de acuñación obtenidas por el Gobierno Insular en la compra de barras de plata y acuñación de las mismas, así como de la reacuñación de las monedas filipinas de peso y ley, mayores a los prescritos en la presente, y la expedición de los pesos filipinos y de las monedas fraccionari~s. "(d) Utilidades de la venta de giros por el Gobierno Insular entre las Islas Filipinas y los Estados Unidos. "(e) Los productos de los decomisos de plata acuñada o en barras cuya exportación o importación se trate de llevar a efecto en contravención de la Ley. "(f) Los intereses u otras utilidades por la inversión o depósito hechos del fondo de reserva de la moneda. "(g) Las primas que se acumulen por la venta de transferencias telegráficas interinsulares y libranza a la vista, vendidas en Manila a cargo de los tesoreros provinciales. ''(h) Los demás ingr(!sos derivados por el Gobierno Irisular en el ejercicio de sus funciones para ·proveer a las Islas de una moneda conveniente y estable. "Con la aprobación del Secretario de Hacienda, el Tesorero de las Islas Filipinas puede sustituir una parte del fondo de reserva de la moneda con monedas de oro de los Estados Unidos de valor legal equivalente y dicho Secretario de Ha1920-SESION 17.• DIARIO DE SESIONES 157 clenda estA facultado para vender la plata del Gobierno, previa aprobación del Gobernador General, cuando el bien público asi lo requiere. "El fondo de reserva de la moneda se conservará en la Tesoreria en Manila, o puede en parte a discreción del Gobernador General y por recomendación del Secretario de Hacienda, 'bajo las condiciones aceptadas por aquél, ser guardados en calidad de depósito en las sucursales de la Tesorería de Filipinas en los Estados Unidos; y el Gobernador General queda, por la presente, autorizado para que, mediante recomendación del Secretario de Hacienda, designe tales depositarias del Gobierno de -Filipinas en los Estados Unidos de entre los bancos miembros del sistema de Reserva Federal que considere convenientes como sucursales de la Tesorería de Filipinas: E,'ntendiéndosc, sin embargo, Que no excederá del veinte por ciento del fondo de reserva de la moneda el depósito en ninguna sucursal en los Estados Unidos, que no sea el banl!o en el cual el Tesorero de las Islas Filipinas lleve sus depósitos en cuenta corriente en conexión con sus operaciones de cambio. "El fondo de reserva de Ja moneda no será en ningún tiempo menor del sesenta por ciento del valor nominal de Jos certificados del tesoro en circ".Jlación hasta una circulación total de ciento veinte millones de pesos, y de ciento por ciento de la circulación en exceso de ciento veinte millones de pesos, y el producto de certificados de deuda que se vendan como se provee más adelante, y si alguna vez y por cualquier causa llegue a ser.menor que el límite aquí fijado, la cantidad necesaria para hacer que el fondo llegue al mínimum requerido, será considerada como crédito automáticamente votado de cualquier fondo existente o que se ingrese en la Tesorería de las Islas Filipinas y que no se haya votado para cubrir el pago de los intereses, fondos de amortización y principal de la deuda pública; y las cantidades así votadas automáticamente serán inmediatamente transferidas por el Tesorero Insular al fondo de reserva de la moneda: Entendiéndose, Que las cantidades invertidas en lingotes de ph,1.ta u oro o adelantadas para la compra de los mismos para su acuñación en monedas de Filipinas o conservación en dicha forma, pueden legalmente ser contadas como parte de dicho fondo: Y entendiéndose, además, Que cuando sea necesario aumentar el fondo de la reserva de la moneda en los Estados Unidos, el Gobernador General, con el consentimiento de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura, puede ordenar la emisión de certificados de deuda provisionales bajo las condiciones dispuestas por el artículo seis de la Ley del Congreso de dos marzo de mil novecientos tres, titulada 'Ley disponiendo un sistema monetario para las Islas Filipinas y estableciendo su valor oficial." "Cualquier exceso en el fondo de la reserva de la moneda sobre el límite mínimo establecido incluyendo todas las inversiones del mismo, queda, por la presente, transferido a los fondos generales en la tesorería y cualquier exceso que en lo futuro se acumule en exceso del veinticinco por ciento del límite mínimo establecido, podrá ser en todo o en parte, transferido a los fondos generales, por recomendación del Secretario de Hacienda aprobada por el Gobernador General." ART. 5. El citado artículo mil seiscientos veinticinco del Código Administrativo, prescrito en dicho artículo uno de la citada Ley Número Dos mil setecientos setenta y seis se leerá en adelante como sigue: "ART. 1625. Aplicación del fondo de resenitt de [a, moneda al pago de lol-! certificados de cleuda.-Según lo permita el interés público, el Secretario de Hacienda con la aprobación del Gobernador General, puede ordenar el pago del fondo de reserva de la moneda, del principal e intereses de todos o de alguna parte de los certificados de deuda que existan pendientes en cualquier fecha o la compra de dichos certt .. ficados antes de su vencimiento." ART. 6. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con lu disposiciones de esta Ley. ART. 7. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, expresa o implícitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciseis, titulada, "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," el Gobernador General lo anunciará así inmediatamente por medio de proclama, y esta Ley tendrá efecto desde la fecha de dicha proclama. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 123, 5." L. F.), fué aprobado por el Senado el 25 de octubre de 1920. (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LOZANO .. Señor Presidente, he sido designado inmerecidamente por vuestro Comité de Bancos y Corporaciones como ponente de este proyecto, pero declino tan honroso cometido cediendo al Representante por Zambales, Sr. Pablo, el honor de informar a la Cámara sobre este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Zambales. INFORME ORAL, DEL SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente: Se somete hoy a la consideración de la Cámara un Proyecto de Ley que enmienda ciertas disposiciones de la ley que regula el sistema monetario de Filipinas. La medida propuesta es de suma importancia, porque aumenta la circulación monetaria que es la vida del comercio, y porque trata de afrontar la aguda crisis por que atraviesa el país, crisis que se ha hecho sentir no sólo en provincias sino en Manila especialmente. El abatimiento del comercio en la localidad, uno. de los efectos de la crisis monetaria, traerá consigo un cataclismo en nuestro estado económico si no se le remedia a tiempo. Algunas personas hacen depender esa crisis de la. depreciación de la moneda; pero creo yo que su verdadera causa es la contracción de la circulación monetaria. El rentista y el burócrata tal vez no se percaten de ella, porque a fin de cada mes reciben con regularidad su renta y su sueldo; pero el comerciante, el industrial y el agricultor sienten la falta de numerario para poner en movimiento sus respectivas empresas. La estadística confirma todo esto: en 1919 hemos exportado- moneda en cantidad considerabl~. Hemos obtenido una importación por valor de 'IF237,278,104 contra una exportación por ,·alor de 1*"226,235,652, dando un balance en contra de Filipinas, de 'JFll,042,452. Esta cantidad de once millones es moneda que ha sido retirada de la circulación 158 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 4, en Filipinas. Por otra parte, tenemos exportada una enorme cantidad que monta á P40,l 70,222, por suscripción a bonos de la libertad, por la compra de las propiedades de los alemanes, por contribución a la Cruz Roja y por sellos de ahorros de la libertad. El Comité cree que esta exportación extraordinaria de dinero el año 1919 y del actual, es la causa principal de la contracción de nuestra circulación monetaria. Supongo que cuando hablo de exportación de moneda no se me entenderá como si quisiera decir que dicha moneda fuera empacada y llevada materialmente al extranjero: por medio de los fondos de reserva en América hemos ordenado el pago de los cambios comprados en Manila sobre aquel país¡ pero por cada peso sacado de la reserva, el Tesorero Insular tiene que retirar de la circulación un peso en papel moneda, para conservar la paridad de la reserva con la circulación fiduciaria. De ahí que a medida que vaya disminuyéndose nuestra reserva, la circulación de papel moneda tiene aue contraerse necesariamente. La exportación invisible de lamoneda ha contribuido también a la disminución de ésta; como por ejemplo, el dinero girado al extranjero, que no es pago de alguna mercancía; nuestras monedas de plata que han sido llevadas a China. como contrabando, etc., sin contar con la costumbre arraigada en provincias de enterrar los ahorros o esconderlos en algún hueco de un harigue de la casa. Para comprobar por otros medios esta crisis monetaria, podemos hacer un estudio comparativo entre la moneda circulante el año 1916, en relación con el monto del comercio del mismo año y la circulación actual en relación con el comercio de este año. En 1916 en que ascendió nuestro comercio a "tt'230,867 ,040 teníamos una circulación de 1"67,059,189.04. La proporción, por tanto, es la siguiente: en 1916 teníamos un 30 por ciento de circula~ión, esto es, rp30 en moneda por transacción por valor de 1*100. En 1920 tenemos un comercio de P580, 799,492 con una circulación, según los datos que nos proporciona la Tesorería Insular, de ·'1"132,167,993.49, y la proporción viene a ser de 23 por ciento solamente. De manera que hoy sólo tenemos un promedio de circulación de ft'23 en transacción por valor de 'P'lOO. La crisis continuará paralizando el comercio si no se aumenta el medio circulante para facilitar el cambio de los productos en Filipinas. Para remediar esta crisis, tenemos hoy el proyecto que el Comité somete a la Cámara y el remedio propuesto por la Cámara de Comercio Americana. La Cámara de Comercio Americana propone que se aumente de diez a cincuenta millones de dólares la cantidad que el Gobierno Filipino pueda contraer l'omo deuda provisional. Este reme<lio tiene el inconveniente de tratar de enmendar una ley del Congreso. Por muchos esfuerzos que hicieren los Comisionados Residentes, difícilmente podríamos obtener dentro de las próximas sesiones del Congreso de los Estados Unidos una medida como la que desea la Cámara de Comercio Americana. Pero con las enmiendas que el Comité está hoy sometiendo a la consideración de la Cámara, creemos que será fácil remediar la crisis, puesto que solamente se necesita la sanción del Presidente de los Estados Unidos. El Comité cree que con un informe favorable de la Oficina de Asuntos Insulares, el Presidente no tendrá inconveniente en poner su sanción a la ley tal como se apruebe por esta Cámara. Para demostrar la necesidad de las enmiendas propuestas en este bill, podemos comenzar por los números 2, 3, 4 y 5 para terminar con los números 1 y 6. La enmienda número 2 consiste en la siguiente: "autorizar al Gobierno a pagar una prima en cambios comprados sobre Nueva York." Esta enmienda tiene por objeto remediar la necesidad, si la tuviere el Gobierno, de poner monedas oro o dólares en Estados Unidos. Se le autoriza a comprar con prima monedas en Filipinas para engrosar su fondo de reserva en los Estados Unidos. Bajo la ley actual el gobierno de Filipinas puede vender giros pero no los puede comprar con prima. Así es que en el artículo 2 de este proyecto, párrafo (a), página 2, línea 11, se intercalaron entre las palabras 'cargando por' las palabras 'o pagando'. Es la única adición que se ha hecho en dicho artículo a la ley actual. La tercera enmienda que se propone, dice así : "suprimir las inversiones del fondo de reserva y declarar transferible solamente el superávit de dicho fondo que sea en exceso del veintjcinco por ciento del mismo." Actualmente, tenem<'s leyes que autorizan al Gobierno para hacer préstamos haciendo uso del fondo de reserva. Por medio de esta enmienda se evita el que esos fondos se inviertan en préstamos, con el objeto de que el fondo de reserva sea líquido, esto es, disponible en cualquier tiempo para pagar cualquier certificado del tesoro que se presente para su redención. Ampliaremos más este punto de la enmienda cuando se trate del fondo de reserva. La cuarta enmienda es la siguiente: "circunscribir la designación de depositarías del fondo de reserva en los Estados Unidos entre lor. bancos-miembros de la reserva federal solamente." Esta enmienda no tiene otro objeto rriás que el de asegurar el depósito en bancos de sólido crédito financiero de nuestras reservas. En vez de depositarlas en bancos particulares se recomienda en el proyedo que lo sean en Jos banco!-l que son miembros <lr la. rel"erva fe<lPral. 1920-SES!óN 17.• DIARIO DE SESIONES 159 Hay seguridad del depósito e~ los bancos de la reserva federal, porque sobre ellos el Gobierno ejerce estricta vigilancia y supervisión por medio de un cuerpo llamado Federal Reserve Board. Los miembros de esta junta son nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, bajo condiciones estrictas. La quinta enmienda consiste en lo siguiente: "reducir del veinticinco al veinte el percentaje del fondo de reserva que se puede depositar en uno de los bancos autorizados en los Estados Unidos, excepción hecha del banco en que el Tesorero Insular lleva sus depósitos en cuenta corriente para afrontar sus operaciones de cambio." Actualmente el Gobierno puede depositar en un banco de los Estados Unidos el veinticinco por ciento de la reserva. Con la enmienda solamente podrá hacer sus depósitos en cada banco en cantidad que no exceda del veinte por ciento. Se propone no acumular todo el dinero en uno o dos bancos y procura!" que el fondo de reserva se distribuya en varias depositarías y en lugares de importancia comercial. La ventaja de esta distribución en varios bancos es facilitar el cambio del dinero de Manila sobre varios puntos de América. Si nosotros pusiéramos solamente los fondos en Nueva York, resultaría que para enviar orden de pago a San Francisco tendríamos que enviar primeramente a Nueva York y de aquí a San Francisco. Pero si hay depositarías del Gobierno de Filipinas en San Francisco, Chicago, Nueva York y en otros puntos principales, el giro será fácil y directo para esos puntos. Ahora entramos en la parte más principal de las enmiendas: las enmiendas Nos. 1 y 6. La enmienda No. 1 es la siguiente: "reducir el límite mínimo del fondo de reserva de la moneda.'' Actualmente nuestra moneda circulante fiduciaria liene una reserva de ciento por ciento, y en este proyecto de ley se recomienda que solamente se constituya fondo de reserva en la proporción de sesenta por ciento de emisión. La razón es aumentar la circulación con la misma reserva que tenemos actualmente. Si nosotros no enmendáramos la ley actual, no podríamos tener en circulación de papel moneda más que 'P"84,135,819 como la que tenemos actualmente. Pero enmendada la ley, constituyéndose solamente una reserva de sesenta por ciento ele emisión, podrémos tener una circulación de 1'194,506,584.51. En la comparación que habíamos hecho hace poco de la proporción de la moneda circulante al monto del comercio en 1916, habíamos sacado como conclusión que teníamos una circulación de treinta por ciento. Si adoptáramos esta misma proporción en 1920, debemos tener una circulación de 1'168.702,519.08 que es mucho mayor de la actual y r~al circulación que solam10:nte monta a 1'*'132.167.993,49. B<ljo la enmienda tenemos un aumento de 1"62,338,691.02, cantidad que indudablemente remediará en parte la aguda crisis porque atraviesa nuestro comercio. Ampliando lo que tenía expuesto al tratar de la enmienda número 3, diré que la reserva en lo futuro no solamente será 60 por ciento porque se acumulará a el1a, por disposición de la enmienda, la cuarta parte del límite mínimo de reserva (el 15 por ciento del 60 por ciento se acumulará al 60 por ciento; esto es, 75 por ciento de la emisión, y el exceso de este fondo de 75 por ciento podrá ser trasladado o no a los fondos generales del gobierno, según exijan las circunstancias. El fondo de reserva así constituido será suficiente para redimir los certificados del tesoro en cualquier tiempo, sin peligro de inconvertibílidad. La enmienda número 6 es la siguiente: "facultar al Gobernador General para suspender temporalmente la venta de cambios o para exigir-pruebas suficientes de que el cambio solicitado es necesario para el comercio legítimo de Filipinas." Ya habíamos dicho que nuestra crisis monetaria se debió a exceso de su exportación, no solamente por exigencias de nuestras importaciones que es un comercio necesario para el país, sino porque algunos capitalistas extranjeros giraron y giran fuera del país su dinero para fines de especulación. Todo cambio sobre los Estados Unidos disminuye la reserva y necesariamente trae, como consecuencia, la disminución de la moneda circulante en el país. Bajo la ley actual, todo el mundo puede girar dinero sobre América en cantidad que no sea menor de diez mil pesos por medio de nuestro Gobierno, y me parece irrisorio el que nuestro Gobierno, no solamente sea impotente para impedir que se agrave la crisis con la exportación de la moneda, sino que se haga agente de ella. Es justo que se constituya en agente del cambio cuando se hace en beneficio de .Filipinas, pero debe tener facultad de impedir la exportación del dinero cuando se hace en perjuicio nuestro. Por instinto de defensa propia, el Gobierno de Filipinas debe ser autorizado para controlar la inmigración de nuestra moneda. La crisis monetaria de Chile se debió a excesiva exportación de su numerario, como nos está pasando hoy. Necesario es, pues, facultar al Gobernador General para controlar los giros al exterior. Durante el estudio de este proyecto he oído a algunos compañeros que i;e habían quejado de lo reducido de la reserva. Para su satisfacción citaré varias naciones que ~un sin crisis que remediar, en estado normal de su finanza, apenas exigen un 40 por ciento de reserva para la redención de su papel moneda. Son las siguientes: Austria i partes de reserva de ~u papel moneda, esto es, 20 por ciento; Costa Rica, -10 por ciento; Dinamarca. 25 por dento; Alemania, 38 por dento; Guatemala, 06 por 160 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 4, ciento¡ Italia, 40 por ciento; Nicaragua, 40 por ciento; Noruega, 33 por ciento: Turquía, 33 por ciento; Venezuela, 33! por ciento¡ y Nueva Gales, 25 por ciento. En tiempo de crisis, Chile e Inglaterra adoptaron remedios más radicales que el que se propone por medio de esta enmienda. Citaré dos casos que registra la historia financiera de las naciones: Chile, para remediar su crisis, reunió a su Congreso a media noche para aprobar el proyecto de la ley de inconvertibilidad. Al estallar la guerra del Pacífico, Chile emitió billetes fiscales de curso forzoso por valor de 12,000,000, además de otras dos emisiones posteriores por valor de 16,000,000. Todas esas emisiones no tenían reserva. Aun más, "la Inglaterra comenzó su era de curso forzoso declarando la inconvertibilidad de los billetes bancarios por el plazo de cincuenta y dos días. Dos días antes de vencerse este plazo fué prolongado; y, enseguida, este segundo plazo fué nuevamente prolongado; y de esta manera, el curso forzoso que se había tomado como un recurso pasajero, llegó a durar veinticuatro años en uno de los más poderosos países del globo." (Supercaseaux, papel moneda en Chile, pág. 27.) EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LoZANO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede conteStar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Cree el orador que la redención del fondo de reserva depende en casi todos los casos, del crédito y del buen nombre de que goza un gobierno, al igual que en el caso de un comerciante? Sr. PABLO. Sí, señor, tiene que ser así forzosamente. (Prosiguiendo.) Ante la crisis que existe hoy en Filipinas, el Gobierno debe adoptar una medida pronta y eficaz si no quiere que la misma continúe haciendo sus estragos. Hay extensas haciendas, muchos centros fabriles e innumerables casas de comercio en completa paralización, esperando un medio de circulación para reanudar sus operaciones, y si dejamos ahora al país sin moneda circulante, les llevaríamos a la bancarrota: me parece a mí que equivaldría a un. suicidio nacional el que el Gobierno no tomase una medida para conjurar el mal. El recurso socorrido de las casas de comercio, el sistema de liquidación para tener metli.lico, lo estarnos viendo en todas partes. Casi todas las casas de comercio están en liquidación porque necesitan numerario y tienen necesidades de dar salida a sus efectos . . . EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad acaso que esas liquidaciones se deben a que los precios de los efectos han bajado de tal manera que no pueden venderlos en el mercado si no bajando el precio de los mismos que se habían inflado? Sr. PABLO. Tal vez sea esa una de las causas; pero la más principal es la falta de numerario y esos comerciantes lo necesitan para importar nuevos efectos, para renovar sus existencias. La paralización en el comercio es rnY.erte; el movimiento es la vida. Sr. MORALES (L.). ¿Puede decirme el Caballero por Zambales la cantidad exacta de moneda circulante que se considera como aumento, con la aprobación de este Proyecto de Ley? Sr. PABLO. Como ya dije, con la aprobación de este proyecto, podrémos poner en circulación '1"194,506,584.51; por tanto, podrémos tener un aumento de '1"62,338,591.02. Sr. MORALES (L.). ¿Cree el Caballero por Zambales que con esta cantidad se podrá abrir crédito a todos los comerciantes a fin de sostener su comercio en esta época de crisis? Sr. PABLO. Me parece a mí que esta cantidad no es mucha; con todo, podrá en parte mejorar la situación. La crisis no creo que dure mucho tiempo. Tan pronto como los azucareros hayan vendido su cosecha dentro de tres o cuatro meses, supongo que e"Sta cr.isis ya estará conjurada. Sr. MORALES (L). ¿Cree usted que dentro de tres o cuatro meses va a ser aprobado este proyecto por el Presidente de los Estados Unidos? Sr. PABLO. Quiero decir, desde la aprobación de la ley por el Presidente de los Estados Unidos, o, mejor, desde la proclamación por el Gobernador General de la vigencia de esta ley. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que de aumentar la moneda circulante y de facilitar crédito a los comerciantes, continuarían estos elevados precios de efectos extranjeros especialmente en Filipinas? Sr. PABLO. No creo que dependa exclusivamente el precio de las cosas del aumento o disminución de la moneda circulante .. Influye más la producción y la demanda de los efectos: si hay más demanda que producción, indudablemente los precios subirán; pero si todas aquellas fábricas que dejando su trabajo ordinario se dedicaron, por exigencias del tiempo, a la producción de municiones de guerra, YUelven 1920-SESióN 17i DIARIO DE SESIONES 161 hoy a la producción de efectos para el mercado, indudablemente, los precios tendrán que bajar. No puedo precisar, naturalmente, desde cuando, pero bajarán los precios. Señor Presidente, si continúa la cantidad de la moneda circulante ahora con el crecido monto de nuestro comercio, nos veríamos en la difícil situación de tener que adoptar, a la usanza de la edad tribal, el cambio o permuta de unos efectos con otros. Por todas estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma ciertas disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y seis, titúlada 'Ley que regula 208378-11 el sistema monetario de las Islas Filipinas r establece un fondo de reserva para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo.' APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 12!.3 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.35 p. m. SUMARIO VIERNES, 5 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESióN 18." Apertura de la sesión a las 5.10 p. rn.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 684, 685 y 686, 5.' L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de car:icter público. Informe de Comité.-Mensaje de felicitación al Ron. Warren G. Harding. Informe •oral del ponente, Sr. Virata. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 7 del Senado.-Se levanta la sesión a las 5.15 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. rn., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 4 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lumain (C. ·R. No. 684, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos catorce, treinta y noventa de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro, titulada "Ley de Terrenos." El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Clavano (C. R. No. 685, 5." L. F.), titulado: Ley que divide la actual Provincia de Misamis en dos provincias que se denominarán .;Misamis Occidental y Misamis Oriental," y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Alba (C. R. No. 686, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo setecientos cinco· del Código de Procedimiento Civil. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS -QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, noviembre 5, 19;21 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honornble Cámara que el Senado aprobó el 5 de noviembre de 1920, el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente No. 7 del Senado en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución concurrente enviando al Honorable W arren G. Harding, Presidente electo de los Estados Unidos, col"dial mensaje de felicitación." Muy respetuosamente, (Fdo.) FERNANllú i\IA. Gm:1mERO Sccl'l'furio del Snwdo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. 1fi2 El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 208 del Concejo Municipal de Romblón, Romblón, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 303, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 60 del Concejo Municipal de Nasugbú, Batangas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 304, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución de val'ios naturales de la subprovincia de Catanduanes, residentes en Manila, pidiendo el apoyo de los Senadores y Representantes de Albay, para que se apruebe el proyecto de ley del Senador Imperial, que segrega dicha subprovincia de la Provincia de Albay, para constituirse en provincia separada e independiente. (Pet. No. 305, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Silverio: Resolución No. 39 del Concejo Municipal de llog, Negros Occidental, recomendando se establezca un impuesto para los carros y vehículos públicos de 't-'10 y 1"5 anuales, respectivamente. (Pet. No. 306, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Medina: Resolución No. 66 del ConcC'jo Municipal de Gapan, Nueva Écija, protestando contra la aplicación a estas I~las de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No. 307, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Gallares: Resolución No. 43 del Concejo Municipal de Panglao, Bohol, haciendo las siguientes recomendaciones: l. Que se concedan sueldos o dietas a los vicepresidentes. concejales y tenientes municipales. (Pet. No. 308, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 2. Que se destine cierta cantidad de los fondos insulares Jlfll"a la bonifieación de los funcionarios y empleados municipales. (Pet. No 30~l, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Pro\·inciales y Municipales. DIARIO DE SESIONES 1W3 :;. Que se creen nuevos impuestos y se aumenten los ya existentes. (Pet. No. 310, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Agregado: Resolución No. 782 de la Junta Provincial de Batangas, adhiriéndose al plan del Senador Guanco, sobre establecímien:to de bancos centrales cooperativo-agrícolas en provincias, y sugiriendo que tales bancos sean sucursales del banco agrícola de Manila. (Pet. No. 311, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 1:!7 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Relaciones Metropolíticas al cual se ha trasladado el proyecto de resolución concurrente (R. Cte. S. No. 7, S.• L. F.) del Senador Clarín, titulado: "Resolución Concurrente enviando al Honorable Warren G. Harding, Presidente electo '1.e los .Estados Unidos, un cordial mensaje de felicitación,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, Fdo.) SILVERIO D. CECILIO Presidente, Comité de Relaciones Metropoliticas Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. CECILIO. Señor Presidente, pido la inmediata consideración del Proyecto de Resolución Concurrente No. 7 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. MENSAJE DE FELICITACIÓN AL HON. WARREN G. HARDING El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. i DEL SENADO [Presentado por el Senador Cl11rin) RESOLUCIÓN CONCURRENTE ENVIANDO AL HONORABLE WARREN G. HARDING, PRESIDENTE ELECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS, UN CORDIAL MENSAJE DE FELICITACióN. Pou CUANTO, según un despacho telegráfico del Departamento de Guerra, el Senador Warren G. Harding, Presidente del Comité de Filipinas del Senado, ha sido elegido Presidente de los Estados Unidos; Por tanto, Se re.me/e.- })(Ir el Scnmlo co11 fo concunrucia de la Cá111m·u de Hepre.qentantes de Filipinas; Que se envíe, como por la presente ge envía, su cordial felicitación al Presidente electo de \os Egtados Unidos, Hon. Warren G. Harding, deseándole el m{1s completo éxito en su administración bajo la cual l'l pueblo filipino confía que serán satisfactoria y finalmente resueltas sus reiteradas demandas de libertad l' independencia. Adoptada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de resolución concurrente (R. Cte. S. No. 7, 5.• L. F.), fuC adoptado por el Senado el 5 ele noviembre de 1920. (Fdo.) FERNANDO MA. GUERRERO Secreforio del Seiwclo El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CECILIO. Señor Presidente, el Representante por Cavite, Hon. Emilio P. Virata, ha sido nombrado ponente de este proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VIRATA Sr. VIRATA. Señor Presidente, el cable de los Estados Unidos nos ha traído la nueva de la elección del Hon. Warren G. Harding, como Presidente de la Gran República Norteamericana. El Senado aprobó una resolución felicitándole por su elección, y la Cámara de Representantes debe hacer cordial y sinceramente lo propio, confiando en que el Presidente electo de los Estados Unidos no perderá da vista las aspiraciones del pueblo filipino, habida consideración a su manifestación reiterada en muchas ocasiones de que la cuestión filipina no es de ningún partido político sino de todo el pueblo americano. Señor Presidente, el Comité de Relaciones Metropolíticas, pide, por lo tanto, que la Cámara apruebe esta resolución concurrente. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora este proyecto de resolución? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución concurrente enviando al Honorable W arrcn G. Harding, Presidente electo de los Estados Unidos, un cordial mensaje de felicitación. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 7 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si 110 hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO SABADO, 6 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESlóN 19.' Apertura de la sesión a las 10 a. m,-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos dt Ley Nos. 687 y 888, y de la Resolución Conjunta No. 6, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que estin sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público,-Se levanta la sesión a las 10.05 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia tlel Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 5 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Alba (C. R. No. 687, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ciento dieciseis del Código de Procedimiento Civil. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Tampugaw (C. R. No. 688, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone la construcción y conservación de varias carreteras en la Provincia de Lanao, consigna fondos al efecto y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. RESOLUCIÓN CONJUNTA Del Representante Santos (R. Cta. C. R. No. 6, 5." L. F.), titulado: Resolución Conjunta -autorizando el nombramiento de un comité para las ceremonias públicas en honor a los restos de Marcelo H. Del Pilar, y asignando fondos para tal fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la Cámara de Comercio Filipina, recomendando la aprobación del Proyecto de Ley No. 123 del Senado, que enmienda ciertas disposiciones de la ley que regula el sistema monetario de las Islas. (Pet. No. 312, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 62 del Concejo Municipal de Arayat, Pam¡mnga, pidiendo la promulgación de una ley que permita la 164 inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas (Pet. No. 313, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 97 del Concejo Municipal de Magalan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 314, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Medina: Resolución No. 94 del Concejo Municipal de Gapan, Nueva Écija, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 315, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Concepción : Acuerdo No. 1689 de la Junta Provincial de Cagayán, endosando el No. 124 del Concejo Municipal de Tuguegarao, de la misma provincia, protestando contra la aplicación a estas 1slas de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No. 316, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Acuerdo No. 1670 de la misma junta provincial, endosando el acuerdo No. 80 del Concejo Municipal de Alcalá, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No, 317, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Acuerdo No. 1757 de la misma junta provincial, endosando el acuerdo No. 80 del Concejo Municipal de Alcalá, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 318, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Acuerdo No. 1654 de la misma junta provincial, endosando la Resolución No. 84 del Concejo Municipal de Amulung, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 31\l, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al .Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Alonso: Resolución No. 100 del Concejo Municipal de Tuburan, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 142 del RepreDIARIO DE SESIONES 165 sentante Guzmán, sobre el fomento de la educación agrícola. (Pet. No. 320, !5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Silverio: Resolución No. 78 del Concejo Municipal de Cádiz, Negros Occidental, pidiendo la enmienda del artículo 2184 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de elevar los sueldos de los funcionarios municipales. (Pet. No. 321, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin~ ciales y Municipales. Resolución No. 403 de la Junta Provincial de Negros Occidental, recomendando ciertos cambios en el actual sistema de recaudación de contribuciones públicas. (Pet. No. 322, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. iMociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. SUMARIO LUNES, 8 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESION 20." Apertura de la sesión a las 5.10 p. rn.-Aprobación del acta.~Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 690, 691, 692, 693, 694, 695 y 696.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter pÚblico.-Comité de Toda la Cámara: "Budget" del Gobierno Insular para 1921. Discurso del Secretario de Ha· cienda, Sr. Banetto.-Sesión de la Cámara: Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.30 p. m, Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Actá del sábado, 6 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes González, Habana, Teves, Mendoza, Urquiola, Santos, Medina, Millar, Salcedo, Bengson, Aquino, Morales (L.), De la Rosa, Melendres, Caseñas Orbeta, Padilla, Pablo, Morales (P.). Martínez Jimeno, Ocampo, Benítez, Lontoc y Purugganan (C. R. No. 689, 5." L. F.), titulado: Ley enmendando la Ley Arancelaria del Congreso, <le fecha cinco de agosto de mil novecientos nueve, aumentando el arancel del arroz, El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Representante Silverio (C. R. No. 690, 5." L. F.), titulado: Ley que destina fondos para la reconstrucciOn de la ca· !Tetera que! una al barrio Carmen del municipio de Ponte· vedra, Negros Occidental, con el pueblo de La Castellana, de la misma provincia, pasando por el barrio de Antipo\o del municipio de Pontevedra. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Virata (C. R. No. 691, 5." L. F.), titulado: Ley sohre el ejercicio de la eontaduria pí1blica. El PRESIDENTE. Al Comité <le Revisión de Leyes. Del Representante Palma Gil (C. R. No. 692, 5.n L. F.), titulado: Ley que obliga 11 la mujer a pagar c~dula personal. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 166 Del Representante Palma Gil (C. R. No. 693, 5." L. F.), titulado: Ley que concede gastos de viaje y manutención a los concejales municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Obias (C. R. No. 694, 5." L. F.), titulado: Ley que deroga ciertos artículos del Código Administra· tivo que autorizan a las juntas provinciales a imponer de· rechos de peaje por el uso de las carreteras públicas, puentes, etc., y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Palma Gil (C. R. No. 695, 5." L. F.), titulado: Ley que concede dietas a los testigos presentados por el Ministerio Fiscal en causas criminales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 696, 5." L. F.), titulado: Ley que concede remuneración a los miembros del concejo municipal. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SORRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación de Thc Lriwycrs Coiiperafii·c P11b/ishi11y Co .. pidiendo la promulgación de una ley que proteja la propiedad literaria en Filipinas. (Pet. No. 323, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 50 del Concejo Municipal de Tiaong, Ta· yabas, pidiendo la promulgación de una ley que permita la DIARIO DE SESIONES 167 inmigración adecuada <le braceros extranjeros a estas bias. (Pct. No. 324, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Alunan: Acuerdo No. 41 del Concejo Municipal de Talisay, Negros Occidental, pidiendo la promulgación de una ley que permita Ja inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 325, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Recto: Resolución No. 58 del Concejo Municipal de Malvar, Batangas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 326, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Severino: Resolución No. 40 del Concejo Municipal de Victorias, Negros Occidental, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 327, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Benítez: Resolución No. 106 del Concejo Municipal de Pagsanjan, Laguna. sobre el mismo asunto. (Pet. No. 328, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Medina: Acuerdo No. 42 del Concejo Municipal de Quezon, Nueva Écija, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 329, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabaj_o e Inmigración. Por el Representante Binag: Comunicación de la presidenta del Club de Mujeres de Isabela, pidiendo la promulgación de una ley que disponga la concesión de una subvención anual a los Clubs de Mujeres con cargo a los fondos provinciales y municipales. (Pet. No. 330, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Comunicación <le la misma presidenta, transmitiendo la resolución de la asamblea de mujeres de la misma provincia, en que se pide la aprobación del proyecto de ley sobre la prohibición de bebidas alcohólicas, (Pet. No. 331, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Por el Representante Concepción: Acuerdo No. 229 de la Junta Provincial de Cagayán, pi" diendo la enmienda ck·I artículo 2 de la Ley No. 2613, en <-'1 sentido de dejar a di::;crcción del productor o cosechero la construcción de camarines para el oreo del tabaco. (Pel. No. 332, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. De confonnidad con la Resolución No. 24 de la Cámara, se constituye la Cámara en Comité de Toda ella para tratar del mern,aje especial del Gobernador General, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular, correspondiente al año económico de 1921, y se designa al Representante por Sorsogón, Sr. Grajo; presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.13 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, oc11pándola el SI'. Gmjo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.13 p. m. "BUDGET" DEL GOBIERNO INSULAR PARA 1921 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el l!on. Secretario de Hacienda. DISCURSO DEL SECRETARIO DE HACIENDA, SR. BARRETTO El SECRETARIO DE HACIENDA. Señor Presidente, Caballeros del Comité: Hoy como en años anteriores, comparezco para dar una explicación del Budget. Al molestar la atención de los Caballeros de este Comité, séame permitido en el presente año modificar el plan hasta ahora seguido en la explanación de este asunto. No deseo molestar al Comité con la repetición de lo que suscintamente se trae al pie de los cuadros que forman el documento que tiene bajo su consideración. Voy a limitarme a dar una explicación de todo aquéllo que no ha sido comentado en las notas puestas al pie de cada cuadro, y al proponerme hacerlo así, me guian dos fines: uno, ahorrar el tiempo, puesto que si descendiera al examen detallado de cada una de las cifras que contiene el Budget de 1921, molestaría la atención del Comité, no solamente en la presente sesión, sino tal vez en una serie sucesiva de ellas dentro de un período de treinta días. Por esta circunstancia, y sobre todo, porque quiero ahorrar a los Caballeros del Comité el soportar pacientemente un discurso que por su materia tiene que ser soporífero, voy a limitarme a dar en líneas generales el plan seguido en los presupuestos ocupándome en explicar suscintamente las novedades introducidas en el Eudyet. Debido al estado económico por que atraviesa el comercio del país, teniendo en cuenta las recomendaciones del Ejecutivo vertidas en su mensaje especial, el Departamento de Hacienda en la formación de los presupuestos, ha sujetado nuestrus gastos estrictamente a nuestros ingresos. Nos hemos separado de la práctica seguida en aüos anteriores, en que veníamos a disponer para los gastos corrientes y de obras y mejoras permanentes, todos los recursos de que disponía el Gobierno. Así se verá que en el resumen sintético que se acompaña y que forma el primer cuadro del B11dget se deja intacto el saldo de 1*740,154 resultante de la parificación entre nuestros gastos e ingresos para 1921. Debo, 168 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, sin embargo, hacer notar que a primera vista resulta una diferencia de ~7,881,345 entre los ingreso_-, obtenidos por ganancias y otros créditos, comparando lo cobrado en 1919 con lo que se calcula percibir en 1920. Esta diferencia se explica fácilmente, teniendo en cuenta que esta suma corresponde a fondos de reserva que fueron transferidos a fondos generales, consolidando las deudas de la Manila Railroad Company a favor de estos fondos y pasándolos a fondos generales, y una vez hecho este traS!JaSO, invirtiéndolo en acciones de dicha compañía. Esa es la causa de la diferencia existente en ganancias y otros créditos. Como novedad introducida en el Budget, cualquie"ra de los Caballeros del Comité que haya revisado con alguna dC'tención los cuadros contenidos . en el plan de presupuestos de 1921, habrá notado en que las páginas 12, 19 y 22 se trazan en figuras gráficas o diagramas los ingresos obtenidos por el Tesorero Insular, los gastos por servicios y los gastos por departamentos. Pasando ahora a explicar el cuadro gráfico o diagrama de la página 12, diré: que la suma de 'tt'84,289,932 que en él representan nuestros ingresos, es la cantidad líquida de ingresos correspondientes al Tesoro Insular una vez descontados de los '?-87,454,015.55 a que asciende su totalidad, los '1'3,164,083.55 que de las rentas internas corresponden a provincias y municipios. La suma de 'fl'3,164,083.55 sustraída, ha sido así mismo deducida de los distintos conceptos de nuestros ingresos por rentas internas, a que respectivamente corresponden. Hechas las · indicadas operaciones, los ingresos netos correspondientes al Tesoro Insular son los que en forma saliente aparecen en el cuadro que se comenta, y que montan a la referida suma de ~84,289,932. El cuadro de los· gastos por servicios, página 19, se ha formado, reclasificando las partidas correspondientes a "Auxilio a los gobiernos locales," "Construcción y compra de Obras Públicas" y "Construcción y compra de equipos," distribuyéndolos en los distintos conceptos a que por servicios corresponden. Hechas las indicadas operaciones, el costo del Gobierno de las Islas, por razón de los servicios, monta a la suma de 1*83,549,778 que aparece en el cuadro. Similar procedimiento se ha seguido al formar el cuadro de gastos por departamentos que aparece en la página 22. Así, al ·costo con que en la página 24 aparece el Departamento de Comercio y Comunicaciones de '!l'lS,608,554 se han adicionado los '1'10,000,000 de fondos de Obras Públicas, que aparecen en la misma página, totalizando el gasto de dicho Departamento la suma de P25,608.554 consignada en el cuadro gráfico. Igual método se ha seguido en otros casos y el cuadro representa exactamente lo que Cada departamento del Gobierno y sus oficinas o instituciones independientes pretenden gastar en 1921. Siguiendo el plan que me he propuesto de explicar .sólo aquéllo que no aparece en las notas puestas al pie de cada cuadro en el Budget, entraré a detallar la deuda pública que si bien contiene una nota explicativa en la página 80 del Bwlget, sin embargo, no es todo lo explícita para dar de ella un conocimiento completo. En intereses de la deuda pública para 1921 se propone la suma de 1"2,159,111.75. Descompuestos estos intereses, son como sigue: Bono:J de terrenos de los frailes 1*'14,000,000 emitidos por treinta años y que vencen el primero de enero de 1934 al interés de 4 por ciento representan la suma de '1'560,000. Bonos de Obras Públicas que suman la cantidad de '1'10,000,000 y que han sido emitidos en tres series por treinta años que vencen en 1935, '1'5,000,000, el 1936, '1'2,000,000, y en 1939, -P-3,000,000, al 4 por ciento exigen ?'400,000 para intereses. Bonos del ferrocarril que suman 1"8,000,000 y que han sido emitidos para pagar la compra del ferrocarril por treinta años que vencerán el l." de diciembre de 1946. La suma de '!'8,000,000 al interés de 4 por ciento representa la cantidad de 1*'320,000. Los bonos del puerto de Manila recientemente emitidos bajo la Ley No. 2908, hecha en 1.0 de septiembre de 1920 por 30 años y que vencerán el 1.0 de septiembre de 1950, _al 6 por ciento representan la suma de 1*720,000. Totalizando estas cuatro emisiones, por intereses se precisan 1'2,000,000. En intereses de préstamos del fondo de reserva al 3 por ciento 1*2,868.75. La deuda original correspondiente a este préstamo del fondo de reserva era de ~25,000, contraída en 30 de marzo de 1915 por la Ley No. 2494 para construir las barracas y Jos cobertizos del muelle de Manila. Se han pagado ya cinco plazos, una décima parte de cada plazo. Los intereses de 3 por ciento al año se computan por trimestres como sigue: interés de 1'112,500 del l." de enero al 30 de marzo de 1921, 1'843.75; interés de '1'90,000 del 1.0 de marzo al 31 diciembre de 1921, -P2,025, que suman la cifra de P'2,868.75. En los fondos de préstamos de los mismos fondos de reserva, al 3 por ciento de interés, P'9,243, que corresponden a la deuda original de P425,000 contraída el l." de septiembre de 1917 por la Ley No. 2494. Para construir cobertizos del muelle de Manila se han pagado ya tres plazos, uná décima parte en cada plazo. Los intereses de 3 por ciento al año se computan por trimestres como sigue: interés de P'297,500, del 1.0 de diciembre de 1920 al 31 de agosto de 1921, '!'6,693. Interés de 1'255,000, del l." de septiembre de 1920 al 31 de diciembre de 1921, '1'2,550, que totalizan '1'9,243, que es la cifra que he indicado en intereses que corresponden al 3 por ciento de dicho préstamo. 1920-SESION 20." DI.ARIO DE SESIONES 169 Para el préstamo tomado del Banco Postal al 4 ya dejé dicho, las indicadas apropiaciones para fonpor cient-0 de interés, ·J*-7,000, que están represen- dos de amortización de los indicados bonos, la suma tados por la siguiente déuda: '1"185,000 contraida el de l"l,216,669.25. · 1.0 de julio de 1920 bajo la Ley No. 2856 para En el reintegro de empréstitos hay necesidad de completar el Palacio de Malacañang. El primer aportar la suma de 'P'83,500 para el Budget de 1921. plazo, una décima parte, se pagará el l.º de juliO de Este reintegro corresponde a las siguientes parti1921. Los intereses al 4 por ciento se computan llas: del fondo de reserva en marzo 31, 1921, 1"22,500; como sigue: intereses de ~185,000, del 1.0 de enero en septiembre 1.0 de 1921, 'fi=42,500; y en julio l." de 1921 al 30 de junio del mismo año, '1"3,700; in- de 1921, de fondos del Banco Postal, '1"18,500. Suterés de '1"166,500, desde el 1.0 de julio de 1921 al mando estas cantidades dan los '!"83,500 que corres31 de diciembre del mismo año, ~3,300 que hacen ponden exactamente a la cantidad que consta en el un total de Y-7,000. Todas estas cantidades por in- Budget. tereses en adición a la suma de 'P'l40,000, que repre- Voy a permitirme también, siguiendo el mismo senta el costo ·del giro de los productos de los bonos plan, explicar los gastos extraordinarios, los incurriemitidos y especificados más arriba ascienden a dos por el servicio de emergencia e inversiones, 1*2,159,111.75 que corresponden exactamente a las • principalmente en lo que se refiere al detalle del cantidades indicadas para intereses en el cuadro servicio de emergencia que es una de las novedades que aparece en la página 80, por intereses de la del presente Budget y que aparece en el apéndice en deuda pública. las páginas 91, 92 y 93. En los gastos extraordiPago a los fondos de am0rtización, Tt'l,216,669.25 narios que corresponden al pago que hay que hacer descompuestos en la forma siguiente: para fondos por retiros de los empleados, me voy a permitir <larde amortización por bonos de los terrenos de los les como información los siguientes datos: en 1916 frailes, ;p485,341.96. Para fondos de amortización se presentaron 360 solicitudes de retiro y se hicieron de los bonos para obras públicas, '?'317,808.40. Para pagos por esas solicitudes, ascendentes a 11'99,476.30; fondos de amortización de los bonos del ferrocarril, en 1917, a 1"401,651.77; en 1918, a '!"401,651.77; y 1"178,351.25; y para fondos de amortización de los en 1919, a '!"302,175.47. En 1917 se registraron bonos del puerto de Manila, '1"235,167.64. La de- 222 solicitudes y se pagaron '1"182,701.51; en 1913, mostración de estas cantidades se hallan en el si- '1"273,789.27; en 1919, '1"273,789.27; en 1920, guiente cuadro que voy relativamente a trazar. t-'91,087.76. En 1918 se han registrado 177 solicituSegún la ley, los fondos de amortización deben des Y se pagaron '1"110,462.62; en 1919, 1"217,512.61; sumar en la fecha del aniversario de la emisión a y en 1920. ~17,512.61; calculándose para 1921. razón de P'l9,371.30 por cada millón de pesos de 'Pl07,549.99. En 1919, se registraron 211 solicitubonos más los intereses acumulados de 3:1 por ciento. des y se pagaron tt'l2,536.92; en 1920, 1"'207,178.81, Computados así, dichos fondos de amortización deben y en 1921 se calculan 'P'207,l 78.81. En 1920 '3e ser en 31 de diciembre de 1921 y 1920 los siguientes: registraron 141 solicitudes, calculándose que de fondos de amortización para los terrenos de los enero 1.0 a 30 de septiembre de dicho año, pagafrailes deben sumar 1*5,400,852.88 en 1920, y en rémos 1"94,412.64 y de 1.0 de octubre a 31 de diciem1921 '1"5,866,194.84, produciendo un aumento para bre del mismo año de 1920 '1"139,808.18 y para el el presupuesto de 1921, entre 1920 y 1921, de año de 1921, por las solicitudes anteriores a 1920 y ~485,341.96, que es la suma que dejé indicada ante- de este año, respectivamente las sumas calculadas riormente. Los bonos para obras públicas en 31 de de 'Pl42,431.68 y t-'143,339.52, totalizando los pagos diciembre de 1920 deben ascender a 'P3,098,061.32, que habremos de hacer por retiro en 1921 la suma y en 1921 a '!"3,415,869.72, debiendo aportarse, por de 1"600,000. La totalidad de las solicitudes por relo tanto, para constituir estos fondos de amortiza- tiro registradas desde 1916 hasta el 30 de septiemción por los bonos de obras públicas,· la suma de bre de 1920, asciende a 1,111, y los pagos corres1~317,808.40 en el año 1921. El fondo de amortiza- pondientes por años son: en 1916, 1*'99,476.30; en ción por los bonos delferrocarril, debe ascender el 31 1917, '1"584,353.28; en 1918, '1"785,903.66; en 1919, de diciembre de 1920 a '1"482,777.69, y en 31 de '.1"806,014.27; y en 1920, '1"750,000 habiendóse pagadiciembre de 1921, a 1*'661,128.94, debiendo apor- do la mayor suma en el año 1919. El servicio de tarse, por lo tanto, como cantidad que forme este emergPncia se especifica en las páginas 91. 92 y 93, fondo de amortización por dichos bonos, la suma de en las cuales se enconti-arán por los Caballeros del ~178,351.25. Comité la distribución que se ha hecho para adiEl fondo de amortización por los bonos del puerto cionar los presupuestos de cada oficina, las sumas de Manila debe ser en 1921 'P235,167.64. Esta que se han pagado por pérdidas en el arroz, la canmisma cantidad es la que se aporta para formar los tidad adicional calc.ulada para gastos de todo el año fondos de amortización para 1921, totalizando, como se habrá de pagar y el balance," tanto de la cantidad 170 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8. para créditos supletorios, como de la destinada pam hacer frente a las pérdidas producidas por el arroz. En las páginas 92 Y 93 se dá algún detalle de la actuación de la Junta de Emergencia, teniendo en cuenta las condiciones de cada oficina al concederse los créditos indicados en la página 91. En inversiones, hay dos partidas; anticipo a las compañías ferroviarias e inversiones en corporaciones. Los anticipos a las compañías ferroviarias para cubrir la garantía de los fondos, gastos del giro de estos anticipos, en 1920 eran 1*768,000 y ahora son 1'732,000 en 1921. Durante 1920 hemos empleado 1*4,265,060 en inversiones, de los cuales ~2,550,000 por la compra de las acciones de la Compañia de Fomento Nacional, l'l,695,960 por la del Banco Nacional Filipino, y ~19,100 por la de la Compañía· Carbonera Nacional. En las inversiones para el presupuesto de 1921 sólo se conceclió para la Compañía de Fomento Nacional, 'P-2,550,000. y para el Banco Nacional, ~595,960. El detalle de las cantidades consignadas para fondos de obras públicas en el cuadro que aparece en la página 83 es como sigue: CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS Para cuarteles de la Constabularia ... Para escuelas normales .. Para escuelas centrales y de barrios ... Para escuelas agrícolas ... Para escuelas en pueblos no cristianos .. . Para el Rizal Hllll de la Universidad .. . Para el laboratorio del Colegio de Aites Liberales Para ccrcoi: y cobertizos de las estaciones ag-rícolas Para edificios insulares Para el mantenimiento y reparación ele edificios insulares Total ....................... . 1"'51,500 400,000 200,000 25,000 50,000 35,000 25,000 20,000 2,040,500 500,000 3,347,000 - - - - · La cantidad de tt'2,040,500 consignada para edificios insulares se distribuye en la forma siguiente: Edificio Co~to CRI- Sum11 Con- Suma Peeul111fo cedida dida .......... '1"'3,350,000 t*l,500,000 1,100,000 610,000 Correos 3,000,000 555,000 Aduanas 2,550,000 300,000 Dormitorio de enfermeras... 820,000 500,000 Escuela de sordo-mudos 2fi0,000 100,000 F.ilificio de patología (Hos'1*445,000 450,000 445,000 200,000 150,000 Hi0,000 pital General) 151,000 Gl,000 90,000 Taller de fundición (varadero) 75,000 75,000 Cocina adicional del Hospital General 10,000 10,000 Casa de locos.. 155,500 150,000 5,500 Bodega de petróleo (imprenta) Total 10,000 10,000 11,481.500 3,786,000 2,040.500 Para la construcción y conservación de carreteras y puentes, se destina Ja suma de 1*2,593,000 que se. distribuye en la forma siguiente: Carretera del Norte en la Provincia Montañosa.. P!J0,000.00 Carreteras y veredas en provincias especiales 300,000.00 Carreteras y puentes (consignaciones regulares) 1,400,000.00 Carreteras y puentes (consignaciones especiales) 300,000.00 Puente Jones 503,000.00 Total 2,593,000.00 Para la construcción y conservación de sistemas de riego, se destina la cantidad de 1*1,487,000, que se distribuye en la forma siguiente: Para investigaciones, medición, construcción, mejoras y mantenimiento de sistemas de riego ······- ...... ·············-············ ........................... t"l,462,000.00 Para investigaciones de solicitudes de riego y adjudic~ción de derechos sobre corrientes de agua 25,000.00 Total . 1,487 ,000.00 Para la construcción de pozos artesianos y traídas de agua, se destina la cantidad de 'P'540,000, que se dispone en la forma siguiente: Para las provincias especiales. Para otras provincias. Total . '1*40,000.00 500,000.00 540,000.00 Para mejoras de puertos y ríos se solicitan P'l,700,000 que se descompone en la forma siguiente: Para las provincias especiales ... Para otras provincias ... Total . 'f"200,000.00 1,500,000.00 1,700,000.00 Para la construcción y mantenimiento de telégrafos, cables~ y radiógrafos, se pide la suma de tt'251,000, distribuida en la forma siguiente: Para teléfonos en provincias especiales ... Para telégrafos, cables y radió.l(rafos ... Total 1*20,000.00 231,000.00 251,000.00 Para la construcción y conservación de faros y boyas se solicita la suma de '1*57,000. Para varios que comprende el se1Ticio sanitario, talleres y graneros de las escuelas agrícolas, se destina la cantidad de 1"25,000. Voy también a ocuparme en dar ciertos informeR en lo que respecta a ciertas cuentas, entre las cuales se habrá notado que en algunas existe íntima relación con el presupuesto y otras que se dan por mera información por el departamento, con el objeto de que se conozca la situación de los fondos especiales 1920-SES!ON 20.• DIARIO DE SESIOXES 171 a que se contraen por lm; miembros del Comité. En el apéndice aparece como una cuenta especial los fondos de inspección del tabaco, página 85, que corresponden a las Leyes Nos. 2613 y 2692. Para información del Comité debo decir que los ingresos de estos fondos provienen de estos fondos que proceden de derechos de inspección del tabaco en rama, a razón de 'ft'0.30 por cada millar; 'f*0.03 por cada millar de cigarrillos; 'f*0.25 por cada 100 kilogramos de tabaco y de i*0.01 por kilogramo de tabaco picado, etc., etc., etc. Los gastos corresponden a los sueldos de los inspectores, gastos de propaganda y estación experimental en el Valle de Cagayán. En el fondo de seguro sobre propiedad la Ley autoriza un crédito anual de t-'50,000 para engrosar los fondos mientras no -lleguen a medio millón, cantidad a la que hasta ahora no ha llegado. En la segunda columna de esta cuenta s~ notará que aparece la suma de 1*'550,000, y por la Ley de Presupuestos sólo se votarán '1"50,000. Los '1'500,000 son una votación automática de los fondos de la Tesorería Insular cuando ocurre algún incendio y la suma de en medio corresponde al siniestro ocurrido en el edificio de la Intendencia. Fondos de seguros sobre título de terrenos.-Sus ingresos los forman el uno por mil del valor amillarado de las propiedades que se registran bajo la Ley Torrens, Ley No. 496. Gastos: hasta ahora no ha habido que indemnizar por la concesión de ningún título Torrens, títulos gratuitos de homestead; lo que indica la conciencia y sabiduría con que se concede esta clase de títulos tanto por los tribunales de justicia como por la Administración. Fondo de fianzas.-En los fondos de fianzas públicas, los ingresos están representados por las primas que se cobran sobre fianzas de fidelidad, fijadas ahora, en un cuarto de uno por ciento. Si se fijan en esta cuenta se notará que es una de las cuentas que produce utilidad, pues que de ella se revierte algún exceso anualmente a los fondos generales. Los gastos son indemnización de desfalcos y el máximum del fondo autorizado por la ley es '1"100,000 y todo exceso se revierte a los fondos generales. En caso de insuficiencia se autoriza un crédito para equipararlos. Del examen de esta cuenta se notará que anualmente, desde 1919 al menos hasta este afio, se han ido revertiendo cantidades a los fondos generales. A renglón seguido y en la misma página se dá el estado de los fondos correspondientes a ganaderías y dehesas, bajo la Ley No. 2785. Fondo de !Wguro mutuo de anima.fes de labor, Le.1¡ No. 2682.-En este fondo quisiera llamar la atención de que se notará, y tal vez se le ocurrirá a algún Caballero del Comité preguntar, por qué en el presupuesto de la Oficina de Agricultura aparece un fondo que, si mal no recuerdo, es de 1*'50,000 y que dice: fondo de seguro de ganados inmunizados, Leyes Nos. 2548, 2651 Y. 2679, t-'50,000 que solicita la Oficina de Agricultura, para este fin; ~· no obstante eso hay una cuenta especial que se titula "seguro mutuo de animales de labor," bajo la Ley Xo. 26532. El fondo de '1*50,000 corresponde a una campaña emprendida por la Oficina de Agricultura con el objeto de hacer más llevadera y más aceptable por los agricultores la inmunización. Con los '1*50,000 se pagan los daños que se pueden producir por la inmuniza· ción, de tal manera que estos fondos Yienen a ser realmente los fondos que cubren los riesgos y los fondos que aparecen en la cuenta del apéndice, los de administración. En terrenos de los frailes la cuenta también indica que dichos fondos van bien porque si:: revierte cierta cantidad al Tesoro Insular, y esta cantidad que se revierte es porque todo exceso de ellos, según ley, debe afrontar Jos pagos de intereses y amortización de los bonos. La forma de deducir esta cantidad es, de los ingresos se quita la cantidad correspondiente a los gastos y préstamos que se hacen de estos fondos, y el remanente, es lo que se revierte al Tesoro Insular. La Hacienda de San Lázaro.--Todo exceso de fondos, según fundación, es para sostener a los leprosos. Pero como los fondos generales pagan una suma mucho mayor por el mantenimiento, cuidado y tratamiento de los leprosos, el exceso de ingresos sobre gastos se ha revertido a los fondos generales. Sin embargo, no se calcula ninguna reversión en 1920 y 1921 por haberse invertido los fondos en préstamos para mejoras de terrenos de San Lázaro y otros préstamos sobre inmuebles en Manila. En la Colonia Filipina de Bohol, los ingresos representan el 20 por ciento de la cosecha y ganancias de la factoria. Sus gastos son de administración r se refieren al superintendente, personal, gastos d~ viaje, materiales, etc. Para información general debo decir al Comité que el capital de la Colonia es de 1F44,000, que hay 136 colonos que cultivan 158 lotes que comprenden unas 2,500 hectáreas poseídas en calidad de homestead. Esta colonia está próspera, aunque la cosecha de este afio no es tan 11bundante como la del año pasado. Produce palay, maíz, camote y frutas y se facilita a los colonos capital sin interés. En la Colonia Filipina de Cagayún, los ingresos representan el 20 por ciento de la cosecha y ganancias de la factoría. 'Los gastos son de administración y están representados por un superintendente. por el personal, gastos de \·ia.ie, etc. Para información general del Comité, indicaré que el capital de esta colonia es de f"-18,000, que ha:i.· 108 colonos que ocupan 18-1 lotes que comprenden 3,000 hecblreas poseídas en forma de h111111'sfrnd. Sp IPs faeilita ea172 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 8, pital sin interés, pero pagando el 20 por ciento de la cosecha. Hasta ahora la colonia no produce gran cosa. Se cultiva palay, maíz, camote y frutas. En la Colonia Filipina de Mindanao y Sulú, lo::; ingresos representan el 10 por ciento de la producción en dos colonias, y el 6 por ciento en otras cinco. Los gastos de administración de las siete cplonias ascienden a unos ~12,500. Hay otros gastos para materiales, etc. Para información general diré que el capital original es de -P234,000, el terreno medido es de 13,065 hectáreas y el cultivado 2A94 hectáreas. En Cotabato hay dos tractoras, 20,000 pollos, 2,600 cerdos, 14,500 cocos, 858,000 plátanos, y estas colonias han producido en 1919, 3,000 cavanes de palay, 6,000 de maíz, 3,000 manos de tabaco, 11,000 kilos de camote, 12,000 kilos de ube y otros productos menores. En la Colonia American& de Momungan, los ingresos están representados en un 10 por ciento de los productos y ganancias de la factoría que suministran artículos de primera necesidad, y los gastos de administración lo representan los sueldos del superintendente y un auxiliar y lo necesario para la factoría, embarque de productos, etc. El .capital de esta Colonia es de 'fJ-122,000. Esta Colonia era original y exclusivamente para americanos; pero éstos no produjeron éxitos ni eran lo suficientemente laboriosos para ello. Hace tre.s años se admitió a los filipinos y hoy constituyen el 50 por ciento de la colonia. Hay 53 familias entre todos y 1,300 hectáreas de terreno, de las cuales 620 hectáreas han sido cultivadas en 1920 y 300 más se cultivarán en 1921. Se cultiva palay, maíz, café y árboles frutales. Se facilita a los colonos capital sin interés. Ahora la Colonia va prosperando, si bien que la actual depre~ sión hace también sentir sus efectos allá en los precios del palay y maíz. Hay ya unos 14 colonos que han liquidado sus deudas y algunos más liquidarán en la próxima cosecha. En cuanto a los fondos del arroz y maíz, éstos corresponden al millón de pesos que por disposición de la Legislatura se colocó en manos del Secretario de Agricultura para dar en préstamos a las asociaciones agrícolas. La explicación de estos fondos lo proporciona la cuenta que aparece al pie de la página 88. En la cuenta de operación de los barcos fletados por el Gobierno, los ingresos se refieren a los barcos alemanes. Sus ingresos representan los fletes y pasajPs, Y sus gastos son por operación y reparaciones. Como información general diré que el año 1918 se obtuvo una ganancia neta de 1"567,375.90 y en 1919 solamente se obtuvo la cantidad de 1"625.97. En 1920 se retiraron los barcos por la Junta Naviera de los Estados Unidos, no quedando más que el "Midget." Se incurrió en muchos gastos este año pot la reparación de los barcos que luego fueron Yendidos, razón por la cual hubo que devolver la cantidad de tt-400,000 de 13.s ganancias ingresadas en fondos generales en 1918 y que aparece en la 2.ª columna de la página 89. La Ley No. 2795 ha apropi~do la cantidad de 1"60,000 para erigir en Warsaw, Virginia, un mausoleo a William A. Janes, encargándose de ello un comité compuesto del Presidente del Senado y de los Comisionados Residentes De Veyra y Yangco. La Ley No. 2760 ha encargado al Secretario del Interior la recaudación de las suscriciones para el monumento de Andrés Bonifacio. Obtenida la suma que se estime necesaria, el Gobierno pondrá otra suma igual. La Ley apropia la cantidad de '1'25,000 poniéndole a disposición del Secretario del Interior para dicho fin. La cuenta demuestra el curso que sigue la recaudación de estos fondos. La cuenta que aparece.en la página 90 se refiere :a la celebración del cuarto centenario del descubrimiento de las Islas Filipinas correspondiente a los gastos que piensa hacer la comisión encargada de realizar la celebración de dicho cuarto centenario en 1921, cuyo programa se publicará oportunamente y arroja la cantidad de 1"100,000. La cantidad primitivamente votada es de tF50,000. El presupuesto original autorizado por la Ley No. 2730 para la estación experimental del Colegio de Agricultura, es de '!"125,000 con el objeto de establecer una estación experimental aneja al Colegio de Los Baños. Dicha cantidad se pone a discreción de la Junta de Regentes de la Universidad. En lo referente al peaje de la carretera de Benguet, los ingresos provienen de los derechos que se cobran de peaje, de los pasajeros, cargamentos, autos y peatones que pasan por Ja carretera de Benguet. Los gastos se invierten en la conservación de la carretera y sus puentes; y con esto, dado el detalle de los fondos de emergencia, doy por terminada la parte principal de mi comparecencia ante este Co· mité y me hallo dispuesto a contestar cualquiera pregunta que para más información se solicite de los miembros de este Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión e informe a la Mesa que dicho Comité levanta su sesión sin haber llegado a un acuerdo con respecto al Budget, por cuyo motivo, recomienda se continué mañana el estudio del mencionado.asunto, en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.29 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) 1920-SESJON 20.• DIARIO DE SESIONES 173 SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.29. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GRAJO. Señor Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el mensaje especial del Gobernador General, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno para el año 1921, y he recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe mañana el estudio del mencionado asunto, en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Sorsogón, Sr. Grajo, como presidente del Comité de TodD. la Cámara· da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el mensaje especial del Gobernador General, i-eferente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año 1921, y que ha recibido instrucciones del Comité para informar a la !\iesa que el mismo levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe mañana el estudio del mencionado asunto, en Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.30 p. m. SUMARIO MARTES, !J DE NOVIEl\lBRE DE 1920-SESlóN 21.~ Apertura de la sesión a las 5 p. m,-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 698, 699, 700, iOl y 697, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que estim sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Comité de Toda la Cámara: Continuación del estudio del "Budget" de 1921. El Sr. Padilla formula algunas ·preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara: Informe del Presidente del Comité de Toda la Cá.mara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Comité de Toda Ja Cámara: Continuación del estudio del "Budget" de 1921. El Sr. Lozano continua formulando sus preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara: Informe del Presidente del Comite de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.57 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber c1w:>1·w1i. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del lunes, 8 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Obías y Mendoza (C. R. No. 698, 5." L. F.), titulado: Ley que provee el reembnbo de los gastos de viaje incurridos por los testigos del Ministerio Fiscal en causas criminales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Morales (L.) (C. R. No. 699, 5." L. F.), titulado: Ley que e"nmienda el arth:ulo mil ochocientos cuarenta del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante De la Rosa (C. R. No. 700, 5." L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de quince mil pesos de los fondos de la Tesorerüt Insular no dispuestos de otro modo, para la construcción de un muro de contención en el municipio de Maga\l¡¡ne!'i, Provincia de Sorsogón. El PHESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Silverio (C. R. No. 701, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda t>l artículo oehocil'ntos ochenta y siete 1k• la Lt•y Númc1·0 Dos mil ... etN·icntox once, conocida por ''Cúdig.·o Administ1·ati\"(i."' El PHESIDENTE. Al Comitl• de Policía. 174 PROYECTO DF, LEY DE CARÁCTER PRIVADO Del Representante Grajo (C. R. No. 697, 5.' L. F.), titulado: Ley que autoriza al Tesorero Insular para que mediante comprobante debido, pague a Zoilo Elle y Victorio Geleza la cantidad <lfl cuatrocientos pesos, moneda Filipina, que por concepto de fianza han ingresado en la Tesorería Insular. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que este Proyecto de Ley, de acuerdo con el inciso 6 de la Regla XIV del Reglamento, pase al Comité Judicial? La C.4.MARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Hon. Gobernador General, transmitiendo una petición del Director Interino de Prisiones, recomendada favorablemente por el Secretario de Justicia, de que se apropie la suma de 1"125,000 para cubrir el déficit en que incurrirá dicho Buró durante el último trimestre del presente año. (Pet. No. 333, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 1 <le! Comité de la Asociación de Empleados Provinciales de Negros Occidental, haciendo varias recomendaciones tendentes a mejorar el salario de los empleados del Gobierno y establecer reglas más equitativas para el ascenso de los mismos. (Pet. No. 334, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Resolución No. 2 del rni:smo ComitC, proponiendo una nueva CS("ala de sueldos para los empleados clasificados en el Servicio Civil. (Pet. No. 335, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al ,Comité de Servicio CiYil. Por el Representante Obías: Resolución No. 7G del Concejo Municipal de Pili, Camarines Sur, pidiellllo la prornul¡:iación de una ley que permita la DIARIO DE SESIONES 175 inmigl'ación adC!cuada de bracero5 extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 3:~6, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e lnmigració'n. Por el Representante Urquiola: Resolución No. 65 del Concejo Municipal ele Tapas, Cápiz, sobre el mismo a:mnto. (Pet. No. 337, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Evangelista (D.): Resolución No. 90 del Concejo Municipal de Durnangas, Iloílo, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 338, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 35 del Concejo Municipal de México, Pampanga, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 339, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigració'n. Por el Representante Santos: Acuerdo No. 25 <le! Concejo Municipal <le San Rafael, Bulacán, protestando contra la aplicación a estas Islas de la Ley de Cabotaje <le los Estados Unidos. (Pet. No. 340, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Clavano: Resolución No. 4!Hi de la Junta Provincial de Misamis, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 341, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Llanes: Acuerdo No. 227 del Concejo Municipal de Laoag, Ilocos Norte, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 342, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Binag: ResoluciOn del Concejo Municipal de llagan, Isabr.·la, sobre el mismo asunto. (Pct. No. 34a, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. De conformidad con lo acordado en la sesión de ayer se constituye la Cámara en Comité de Toda ella, para continuar el estudio del Budget, y se designa al Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.03 p.m. (El Speaker abandona lH Presidencia, ocupdndola el Si-. Gra,io.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.03 p. m. l'ONTINUAl'IÓN DEL ESTUDIO DEL "BUDGET" DE Hl21 El PRESIDENTE. El Honorable Secretario de Hacienda terminó ayer su informe y está dispuesto ahora a contestar cualésquiera pregunta¡ que los Sres. Representantes tengan a bien dirigirle. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas al Honorable Secretario de Hacienda. El PRESIDENTE. El Secretario de Hacienda puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. PADILLA. Quisiera saber la razón del cálculo hecho, por el que se espera recoger este año, de acuerdo con la página 11 del Budget, t>56,036,000 contra t>48,391,760 del año pasado. El SECRETARIO DE HACIENDA. En lo que se refiere a los impuestos por rentas internas, se ha tenido en cuenta el curso progresivo de estos impuestos y también la depresión en algunos casos de los artículos. El principio que hemos adoptado para la computación es tomar un promedio entre los ingresos obtenidos en el primer semestre de este año en relación con el del año pasado, teniendo en cuenta, además, el curso que marca el impuesto. En lo que se_ refiere a ciertas rentas incidentales también hemos tenido en cuenta el curso que marca el impuesto, y en lo de ganancias y otros créditos, hemos seguido el mismo principio. En los derechos de aduanas la mayor o menor importación que se espera de cada artículo. Sr. PADILLA. Hojeando las páginas 12, 22 y 19, no llego a comprender cuánto es el total de lo que se ha de invertir para obras públicas el año venidero. El SECRETARIO DE HACIENDA. El cuadro de la página 22 a que ge refiere Su Señoría demuestra que la cantidad que se espera aplicar a obras públicas y mejoras permanentes asciende a tt'l0,000,000, cantidad esta que aparece en el mismo detalle que se consigna en su totalidad. Sr. PADILLA. ¿Esos '1*10,000,000 se aplicarán a los presupuestos de obras públicas'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿En qué página consta eso? El SECRETARIO DE HACIENDA. El detalle lo tiene Su Señoría, en la página 82 del Budget. Sr. PADILLA. ¿De manera que ha habido una reducción de ft'3,985,230 para obras públicas en este año? El SECRETARIO DE HA<;IENDA. Entre lo utilizado por este año y lo que se pide para 1921. desde luego que sí. En el mensaje especial que se acompaiia al fl11dget tiene Su Señoría explicada la causa. Es verdad que hay una reducción, pero hay que tener en cuenta la Ley 2908 que autoriza la emisión de tJ'12,000,000 para mejoras del puerto de Manila, ~· por tanto, habrá t*'l2,000.000 para esa atención. Sr. PADILLA. Comparando con el presupuesto de 1920 el presupuesto general de gastos para 1921. 176 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, sin incluir el presupuesto para obras públicas, que suele constar en otra ley aparte, se ve que hay un - aumento de unos cuatro millones. El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría tiene en la página 11 la diferencia en la totalidad del gasto; en síntesis, aparecen los gastos que se calculan para 1920 y lo que se calcula para 1921. y desde luego que hay una diferencia. Sr. PADILLA. El objeto de mi indagación es saber si no obstante no existir ninguna diferencia grande entre ambos presupuestos, se ha aumentado, sin embargo, el de 1921 en unos cuatro millones. El SECRETARIO DE HACIENDA. Prácticamente, el aumento no es más que dos millones y pico entre lo presupuestado el año pasado y lo presupuestado este año. Sr. PADILLA. Pero aún teniendo en cuenta la reducción que ha sufrido el presupuesto para obras públicas, de todos modos, la Ley de Presupuestos que ha de regir el año venidero no ascenderá solo a 1"50,000,000 sino a algo más. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que tiene que ser algo más; las necesidades del Gobierno aumentan aunque se haya aplicado la más estricta economía en los gastos, y eso teniendo en cuenta le. que esperamos gastar, no lo que está autorizado, porque si se incluye esto, debe ser menor la diferencia. En la página 24 que comprende el total <le los gastos por departamento, verá Su Señoría que Ja cantidad total autorizada para el año 1920 asciende a 1'85,435,389.91, y en cambio la cantidad que se pide para 1921 es solamente de 1'83,549,778 que representa una disminución entre los gastos autorizados para 1920 y los gastos propuestos para 1921. Sr. PADILLA. ¿Pero esta disminución ha sido a expensas de las obras permanentes? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor; ha sido a expensas de aquello que no era realmente indispensable ejecutar; pero no quiero decir con esto que el Gobierno no haya seguido la misma política trazada por la Legislatura en la cuestión de obras públicas y mejoras permanentes. En el cuadro de la página 82 verá Su Señoría que todas las atenciones de 1920 se cubren por el plan de 1921. No hay nada que no haya sido objeto de apropiación. Su Señoría cree realmente que hay un aumento, porque toma como base la suma ~áxima que aparece en la página 11 en que Jos puntos de comparación son sobre la base de lo que se espera gastar hasta el :n de diciembre de este afio y lo que se pide para el año 1921. Sr. PADILLA. Con respecto a los sueldos del personal, ¿en la preparación del Bud!fef se ha tenido en cuenta el aumento? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se ha tenido en cuenta. No puede marchar el Gobierno sin aumentar en_ algunos casos el número del personal e11 "'Íertas actividades suyas y sin ascender o mejorar los escasos sueldos que los empleados disfrutan. Y respecto a este punto, yo quisiera dar una l'Ontestación a ciertas alusiones de -la prensa sobre el particular. Se ha dicho que nos hemos negado a ascender a los empleados de doscientos pesos para abajo, lo que no es cierto, porque la mayoría de estos empleados han sido ascendidos; ahora que, en algunos casos se han hecho ascensos de medio grado y en otros de un grado. Sr. PADILLA. ¿Se puede sa:ber el plan que ha seguido el Gobierno con respecto al aumento de sueldos del personal? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se han tenido en cuenta, en general, las necesidades del servicio, la mayor eficiencia del servicio. Ha habido mejoras para empleados con sueldos grandes, pero también la mayor parte de los empleados con pequeños sueldos han sido mejorados. La prueba es que hay una diferencia en sueldos y salarios para el año en curso y el año que viene. Sr. PADILLA. Yo quisiera saber si en todas las clasificaciones, según aparece en la Ley de Presupuestos donde están clasificados los empleados en la clase A, B, etc., van a tener estos un aumento en 1921. El SECRETARIO DE HACIENDA. En todos los puestos claro es que no, en algunos casos ha habido aumentos y en otros no. Sr. PADILLA. ¿Cuáles son los que han sido objeto de aumento? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso sería objeto de un examen detallado. No ha sido la pauta el establecer un ascenso gradual, desde la clase A a la clase H. Ha habido casos en que ha sido preciso aumentar el sueldo, porque Su Señoría sabe que hay puestos autorizados con ciertos sueldos, y esos sueldos no se gastan en su totalidad. Sr. PADILLA. Quisiera saber, señor Secretario, si actualmente los empleados (no me refiero a los jefes de departamento o burós, sino a los empleados y subordinados según están clasificados en la ley de presupuestos como empleados de la clase A, B, etc.) perciben los sueldos que están fijados según su clasificación. El SECRETARIO DE HACIENDA. Hay empleados que perciben el máximum de la clasificación. y hay otros que no habrán llegado al máximum, porque Su Señoría sabe que la práctica es no aceptar al empleado con el máximum del sueldo. Claro está que habrá muchísimos que cobran el máximum del sueldo, pero aquellos que han comenzado su carrera probablemente no. Sr. PADILLA. Actualmente podría ilustrarme Su Señoría sobre la proporción de los empleados que perciben el sueldo máximo. según la clasificación en 1920-SESION 21." DIARIO DE SESIONES 177 la Ley de Presupuestos, y la proporción de los empleados que no lo perciben. El SECRETARIO DE HACIENDA. Tendríamos que descender al examen de anteproyectos de cada oficina para darle la explicación que desea. Sr. PADILLA. ¿Pero hay muchos que no reciben el máximum? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, los hay porque el cambio de empleados es constante, modificándose de año en año. Sr. PADILLA. Y esta práctica ¿no tiene la desventaja de que un empleado que acaba de entrar reciba menos que lo que percibe otro empleado de inferior clasificación? El SECRETARIO DE HACIENDA. No puede darse el caso, porque precisamente por los grados establecidos no puede ocurrir eso, si se tiene en cuenta que los sueldos están en relación con el grado ascendente de los cargos. Sr. PADILLA. Pero suponiendo que el empleado de inferior categoría percibe el máximum . . . El SECRETARIO DE HACIENDA. No puede ocurrir ese caso, porque las reglas del Servicio Civil disponen precisamente lo que he dicho antes: que no puede otorgarse el sueldo máximo desde el comienzo habiendo siempre un período probatorio en que el empleado está sujeto a prueba, y si sirve bien se le dá el sueldo; y si no, se le despacha. Sr. PADILLA. ¿Cuál es la regla que se sigue para graduar la eficiencia? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esas son reglas prescritas por el Servicio Civil y los jefes de cada oficina presentan su report al Servicio Civil mensual y semestralmente, dando los puntos de eficiencia de cada empleado. Sr. PADILLA. ¿Los jefes de cada oficina son los que tienen la discreción de fijar el sueldo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, porque son los que informan al Servicio Civil de la eficiencia de cada· empleado. Sr. PADILLA. ¿No cree Su Señoría que sería mejor dar a los empleados el sueldo que fija la ley, y el que no sea eficiente que se le mande a la calle'? El SECRETARIO DE HACIENDA. Cuando la Legislatura dicte una ley reglamentando los sueldos, con un sueldo fi.i o para cada grado, el Gobierno no tendría inconveniente en aplicarla; pero hasta ahora no se ha revisado la Ley del Servicio Civil en ese sentido y por lo tanto el Gobierno, bajo las leyes actuales, tiene que seguir el curso marcado por las leyes. Sr. PADILLA. ;,No cree Su Señoría que dando al empleado el máximum del sueldo que debe percibir, según la Ley de Presupuestos, no se quejarían ya los empleados (le que no pueden sostenerse, dado el alto costo de la vida actualmente; y sin necesidad de aumentar las consignaciones en la Ley de Presupuestos, quedarían grandemente aliviados estos empleados? El SECRETARIO DE HACIENDA. La prueba de que no, la tiene Su Señoría en que el menor número lo forman los empleados que no perciben todo el sueldo autorizado, y la inmensa mayoría son los que perciben el máximum del sueldo autorizado, y el clamor de los empleados que recibe el máximum del sueldo autorizado con las bonificaciones es general, lo cual demuestra que realmente, ni aún con el máximum del sueldo autorizado, ni con las bonificaciones, están bien compensados en las circunstancias actuales. Sr. PADILLA. Entonces, si aun con el sueldo máximo que marca la ley y con las bonificaciones, resulta que los empleados están en una situación bastante apurada, dado el alto costo de la vida, más razón hay para que a estos empleados que no perciben aún el máximum, se les conceda dicho máximum, ya que no se pueden aumentar grandemente las consignaciones para sus haberes. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero es que para hacer eso habría que enmendar las reglas del Servicio Civil, porque hay dos clases de sueldos, uno de entrada y otro máximum de cada grado. Hay varios sub-grados dentro de un mismo grado, como si dijéramos en Derecho Penal, que dentro del grado máximo de la pena hay los sub-grados, y sucede lo mismo con respecto a los sueldos del Servicio Civil, pues dentro del máximum y del mínimum hay otros sub-grados. Sr. PADILLA. ¿De tal manera que si no se da actualmente a los empleados el sueldo máximo que deben percibir, se debe a las reglas del Servicio Civil? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Las reglas del Servicio Civil establecen instrucciones por las cuales el empleado no puede disfrutar el sueldo máximo asignado a su clase. Sr. PADILLA. ¿Quién ha dictado esas reglas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esas reglas han sido redactadas por el Servicio Civil y aprobadas por el Gobernador General de conformidad con la Ley que establece el Servicio Civil de Filipinas. Sr. PADILLA. ¿Podría formular algunas preguntas con respecto a las oficinas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede Su Señoría hacer todas las preguntas que quiera, pues para eso estoy aquí. Sr. PADILLA. En la página 27 que se refiere al Poder Ejecutivo creo que ha habido un aumento de ~70,000 en los sueldos y jornales. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, ha habido un aumento de 'P'70,000 en sueldos y jornales y eso se hace constar al pie del cuadro. Sr. PADILLA. ¿Ha habido aumento de personal? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, hay puestos nuevos. 178 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, Sr. PADILLA. Parece que se ha suprimido aquí la consignación para la manutención de las familias alemanas. El SECRETARIO DE HACIENDA. Así es. Sr. PADILLA. Lo mismo que la consignación para el Banquete de Missouri. El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque ya no tiene objeto ni una ni otra consignación. Sr. PADILLA. A pesar de la supresión de estas consignaciones, he notado que en vez de disminuir el total del presupuesto, ha, habido un aumento. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero es que también ha habido aumentos en otros conceptos, como en lo referente a pensionados por el Poder Ejecutivo. Bajo las leyes especiales dictadas por la Legislatura, hay también la cuestión del Centenario, y en compra de equipo y mobiliario también ha habido un aumento. Sr. PADILLA. Parece que el total del aumento, descontando ya las supresiones de aquellas partidas o consignaciones que no tienen objeto, es de 'Pl,411,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que está equivocado Su Señoría. No tiene de aumento neto más que la cantidad de -?125,173 que tiene consignada en la página 36 al final de la explicación de las notas correspondientes al Poder Ejecutivo. El aumento neto del presupuesto que se pide para el Poder Ejecutivo es de '!'127,173. Sr. PADILLA. En esta consignación de -?100,000 que aparece en la página 28, para propaganda de Filipinas, ha habido un aumento de '!'50,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es cierto que ha habido un aumento, porque el año pasado teníamos una partida solo de 'P50,000 que se destinó al banquete de Missouri y ahora tenemos la cuestión de la celebración del Cuarto Centenario del descubrimiento de las Islas por Magallanes que importará 1'100,000. Sr. PADILLA. De manera que eso de la propaganda de Filipinas es para gastarlo en ... El SECRETARIO DE HACIENDA. Lo que aparece en la tercera columna de la página 28 era lo gastado en el banquete de Missouri y lo que aparece en la primera columna es lo que se propone gastar para el centenario del descubrimiento de Magallanes. Sr. PADILLA. Parece que están en diferentes pá-· ginas, porque esto del banquete de Missouri aparece en la página 27. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, porque Su Señoría olvida que en la página 27 del Bud,qet aparece la clasificación presupuestal y en la página 28 la clasificación por servicios. Sr. PADILLA. ¿De manera que estm:; ~50,000 se refieren al banquete de Missouri? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, y lo que aparece en la primera columna se refiere al descubrimiento de Magallanes. Éstos son los mismos gastos condensados en la página 27, que se diluyen en los distintos servicios que aparecen en la página 28. Sr. PADILLA. ¿De manera que estos 'Pl00,000 serán los únicos que se han de gastar por el centenario de Magallanes? El SECRETARIO DE HACIENDA. Es lo único que aparece en el plan presupuesta! para 1921. Sr. PADILLA. En la página 32, donde dice "fines generales," parece que ha habido un aumento de 1'50,000. ¿Se puede saber por qué en el año de 1920 están clasificados para sueldos y jornales ~15,000, gastos de viaje del personal 1"'5,000 y así sucesivamente hasta formar el total, y en cambio ahora no aparece esa especificación? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque la página 32 se refiere a la forma en que se consigna el presupuesto para fines generales, en cantidad englobada, y por eso se pone siempre autorizados en 1920, 1'100,000 y en 1921 se proponen 1'150,000. En la columna que Su Señoría lee está el cálculo de lo que se espera gastar hasta el 31 de diciembre por este concepto. Esos 'P'l00,000 autorizados para el año 1920 son los fondos votados por la Ley 2785. Sr. PADILLA. ¿Para gastos del Consejo de Estado? El SECRETARIO DE HACIENDA. Y otros gastos más que se especifican en esa misma página 32 de la Ley de Presupuestos vigente. No son únicamente gastos del Consejo de Estado, son varios gastos con cargo a esa misma consignación. Sr. PADILLA. Y el sueldo de 1'15,000 que aparece aquí, ¿quién lo percibe? El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría tiene en la misma ley la explicación de eso: pago a la Oficina de Asuntos Insulares; pago al Oficial de Rentas Filipinas en Washington; pago al empleado de la Oficina de Asuntos Insulares; sueldo del Secretario del Comité nombrado por la Orden Ejecutiva No. 21 de 1916; gastos de propaganda de las Islas Filipinas; pago del costo del giro por las asignaciones de sueldos, etc., etc. Sr. PADILLA. ¿Y los gastos de viaje del personal, no se consignan en la Ley de Presupuestos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, se incluyen en los conceptos presupuestales; la suma de 'P'l00,000 queda diluída en los correspondientes conceptos. Sr. PADILLA. ¿Y estas ~74,600 que aparecen para otros servicios, se han gastado ya? El SECRETARIO DE HACIENDA. Eso es lo que se espera gastar en otros servicios. Estos servicios comprenden cualquier otro gasto no especificado en los otros conceptos. Sr. PADILLA. ¿Pero no es este mismo que aparece aquí clasificado? 1920-SESION 21." DIARIO DE SESIONES 179 El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, pero el concepto "otros servicios," envuelve una infinidad de gastos pequeños y otros grandes que no pueden ser incluidos en los otros conceptos presupuestales que aquí se definen y que por reglas dictadas por la Auditoría tienen que compendiarse en dicho concepto. Sr. PADILLA. ¿No se pueden detallar esos gastos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Los verá usted detallados en los anteproyectos que se someten a la Cámara. Sr. PADILLA. ¿En este Budget? El SECRETARIO DE HACIENDA. En los anteproyectos. El Budget no es más que el resumen sintético de los anteproyectos que se presentan a la misma Legislatura. Sr. PADILLA. Pero aquí, en la Ley de Presupuestos del año pasado no se detalla, sino que se consigna solamente el haber de ciertos empleados. El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque esta es una cantidad que la Legislatura vota englobadamente para los conceptos determinados, y de acuerdo con las reglas prescritas por la Auditoría el gasto hecho con cargo a esa consignación se diluye en los conceptos presupuestales aquí especificados, de conformidad con las reglas de contabilidad. Sr. PADILLA. ¿Estando englobado el gasto, no se detallará eso, después de hecho el gasto? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, no se detalla; cualquier presupuesto englobado se distribuye en los distintos conceptos presupuestados en que puede distribuirse. Aquí tiene Su Señoría un caso que voy a citar, página 52 del Buclget. En la cuenta de la Casa-Moneda la cantidad votada por la ley ha sido englobada y, sin embargo, se ha hecho la distribución de los 'r'220,000 en la forma que se marca en la columna tercera. Sr. PADILLA. ¿Pero actualmente no se pueden especificar los gastos del año pasado? El SECRETARIO DE HACIENDA. Tiene Su Señoría especificados los gastos correspondientes a este año y los del año pasado. Sr. PADILLA. Pero en el presupuesto de este año hay una partida de P74,600 por "otros servicios." Comparada esta cantidad con las especificaciones hechas arriba resulta muy grande la diferencia. El SECRETARIO DE HACIENDA. No se puede llegar a descender a ese detalle. Para explicar en qué conceptos se han diluído los -1*74,600 tendríamos que llamar aquí al Auditor para traer la cuenta correspondiente, porque de eso se pagan inclusive los tickets de tranvía que usan los empleados. Estos gastos se cargan a otros serviciof:. Voy a <lar lectura de los gastos que se atribuyen a este c;oncepto por reglas de contabilidad dictadas por la Auditoría. Estos gastos son : acarreo de mercancías. agua y alcantarillado, anuncios, comida de detenidos por la Constabularia, comida de empleados en casos de servicios urgentes y extraordinarios, comida de le prosas, etc., etc. Todos estos gastos en los presupuestos no tienen una determinación concreta, se cargan a esa cuenta bajo las reglas prescritas por la Auditoría. Sr. PADILLA. ¿Eso se refiere a esta oficina? El SEC~ETARIO DE HACIENDA. Me refiero en general a todas las oficinas del Gobierno. Sr. PADILLA. Muchas gracias. El SECRETARIO DE HACIENDA. No hay de qué. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El Secretario puede contestar, si lo desea. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. LOZANO. Desearía saber del señor Secretario cómo es que en el plan presupuesta! de este año no se ha seguido el plan adoptado en los años anteriores en la confecció'n de este Budget. Me refiero al superávit probable que habría de resultar al final del año 1920 que ahora no se incluye formando parte de los ingresos para el año 1921, aún cuando se da una ligera idea sobre esto en el mensaje del Gobernador General. El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría ha hecho alusión al mensaje que realmente explica que el superávit esperado al final del año de 1920 de 'r"4,235,3_79.30 no se considera como recurso disponible por parte del Gobierno para 1921, porque este balance neto no es efectivo, son cuentas a cobrar que no pueden ser dispuestas hasta que no hayan sido cobradas. Ahora, que el balance para el fin de este año no solamente es de ~4,235,379.30, sino que es de 1"16,483,786.84, de los cuales se ha quitado el balance correspondiente de obras públicas que es de 1"12,248,407.44 que tiene Su Señoría explicado en la página 84. Sr. LOZANO. Está bien en lo que se refiere a "Obras Públicas." De lo cual resultan 1"4,235,379.30 de superávit probable, según aparece en la página 11. Ahora, digo yo, formando como formaba parte esta partida, de los ingresos, en los años anteriores, que según el mensaje representa un crédito reembolsable por derechos que tienen que abonar los municipios por las operaciones del catastro, ¿cómo es que en los años anteriores no se habían hecho estas mismas operaciones, es decir, no se había contado con dicho. superávit como parte de los ingresos, porque tampoco se podía haber dispuesto de él'! ¿No cree Su Señoría que esto obedece a un·a idea que he tenido que sugerir durante el estudio del Budget en los años pasados, de que los superávits probables no se deben contar como ingresos, puesto que no se puede aun disponer de éllos, y que 180 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, para la buena marcha de la administración el cálculo se debía limitar solamente a los ingresos, comparándolos con los gastos del mismo año, como se ha hecho ahora? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que realmente pueda atribuirse la paternidad de la idea al Caballero por Iloílo, pero más bien se ha ~echo esto por las circunstancias económicas por que atraviesa el país. Eso en primer término, y en segundo, porque ese saldo no es enteramente disponible; la mayor parte de él, que asciende a tres millones setecientos mil y pico de pesos está en créditos a cobrar por mediciones catastrales. En años anteriores se había seguido otra práctica, la práctica de hacer disponibles todos los recursos de que disponía el Gobierno, y este año hemos cambiado de política, concretándose únicamente a los ingresos. Sr. LOZANO. Bien, señor Secretario, pero deseaba recordar a Su Señoría lo que dije en años pasados, cuando Su Señoría presentó' por primera vez el Budget ante esta Cámara. En aquella ocasión, recuerdo que dije a Su Señoría que esa era la habilidad del estadista, el hacer ver al pueblo que había superávit, cuando en realidad no lo había. En la forma como se presentó el Budget de 1920, los ingresos probables eran de 'P-73,977,000 contra los gastos presupuestados de 84,453,806, resultando, por tanto, un déficit de 1'10,476,806. Ahora bien: por la habilidad del estadista, en vez de este déficit de 1!"10,476,806 se ha sumado el superávit probable del principio del año que montaba a 1"10,560,300.31 con los 'P-73,977,000 de ingresos, resultarido a la postre que en vez de un déficit todavía teníamos la probabilidad de obtener un superávit de ~83,494.31. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he manifestado aquí que podría atribuirse el Caballero por Iloílo la paternidad de la idea, lo mismo que a cualquier otro; pero lo único que quiero decirle es que esa habilidad con que se presentaron los presupuestos anteriores señalando un superávit, a pesar de los cálculos referidos por Su Señoría, ha tenido efectividad práctica. Puede Su Señoría acudir a los reports del Auditor y verá como efectivamente ha habido en el año 1917 un superávit mayor que el que no se determinaba allí. Sr. LOZANO. Pero, ¿no cree Su Señoría que sería rr.ejor y más prudente hacer ver lo que hay realmente, los recursos de que dispone el Gobierno por sus ingresos, y luego ajustar los gastos como se ha hecho en este Bndget? Como se ha hecho aparecer aquí, en este Bwiget, la cantidad de 1'84,289,932 representa los ingresos contra unos gastos pedidos para 1921, de 1'83,549,778 y la diferencia es de 1'740,154, así a secas, sin hacerse ilusiones de superávits probables q1.1~ todavía pueden resultar o no, a fin de año, El SECRETARIO DE HACIENDA. Esa era la política que se había seguido en el Budget hata este año, ju~­ tificada por las circunstancias por que atravesaba el país. Si no sufriéramos una depreciación económica corno la que se está sufriendo ahora, ¿cree el Caballero por Iloílo que sería conveniente ir acumulando en el Tesoro Insular dieciseis o veinte millones de pesos, sin dejar los circular para el beneficio del comercio y de la industria¿ Sr. LozANO. A lo que me refiero, señor Secretario, es a que en el caso práctico del Budget, una persona que no tiene de ingresos más que 1"10 y gasta 'P'l5, cualquiera diría, a simple vista y a la primera impresión, que esa persona ha gastado más de lo que tiene. Con diez pesos de ingreso contra quince de gasto, deben resultar cinco pesos de déficit. Por el contrario, el Gobierno hace esta operación: la economía de los años anteriores que vamos a suponer, en este caso que cito, diez pesos, sumada con los diez pesos de ingreso, hacen en total veinte pesos, y habiéndose gastado quince pesos, todavía hay un superávit de cinco pesos, cuando en realidad de verdad, los otros diez pesos que se han incluído en los ingresos, pertenecen a las economías de años anteriores. El SECRETARIO DE HACIENDA. Realmente ocurría eso, porque como ya tuve ocasión de explicar al mismo Caballero por Iloílo que está hoy en el uso de la palabra, la aplicación del resto o de la parte del capital de los recursos del Gobierno no se gastaba, es decir, no se consumía, no se perdía, por que se empleaba en inversiones para obras y mejoras públicas. Eso se parece a lo que puede acontecerle a un individuo. Yo puedo tener, por ejemplo, veinte pesos de ingresos, pero puedo tener otros recursos además de mis ingresos ordinarios, que formen parte de mi capital acumulado y gastar parte de ese capital acumulado, no consumirlo materialmente, sino invirtiéndolo en otras empresas favorables a mis intereses que puedan producirme mayor renta. Sr. LozANO. ¿Pero no cree Su Señoría que en este caso más vale decir al pueblo que el Gobierno no ha progresado, sino que ha consumido parte de sus economías de años anteriores, puesto que la economía de diez pesos, en el ejemplo que he citado, se ha reducido a cinco? Luego no ha progresado, sino al contrario, ha gastado más. El SECRETARIO DE HACIENDA. Perdone Su Sefi.oría que disienta de su criterio. Parece que no está en lo justo al hacer esa crítica, Puesto que precisamente desde que se inició el sistema budgetario, se pusieron de manifiesto al pueblo las circunstancias en que estaba el tesoro, no ocultándole nada, sino que al contrario se le dijo que se iba a disponer del dinero en mejoras. 1920-SESION 21.' DIARIO DE SESIONES 181 Sr. LOZANO. Por eso, señor Secretario, como dije al principio, se debe aceptar este Budget en cuanto a la forma, tal y como se ha presentado este año. El SECRETARIO DE HACIENDA. El Departamento de Hacienda se felicita de merecer el placet de Su Señoría. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende la suspensión de la sesión por diez minutos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.04 p. m. (El Sr. Grajo abandona la presidencia, ocupándola el Speaker.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.04 p. rn. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GRAJO. Señor Presidente: he recibido instrucciones del Comité para recomendar que se suspenda la sesión por diez minutos. El PRESIDENTE. El Sr. Grajo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara da cuenta de haber recibido instrucciones del Comité para recomendar que se suspenda la sesión por diez minutos. ¿Hay alguna objeción a esta recomendación? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se suspende la sesión por diez minutos. Eran las 6.05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.15 p. m. El PRESIDENTE. Se constituye de nuevo la Cámara en Comité de Toda ella para continuar el estudio del Budget de 1921, y se designa al Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, para presidir el Comtié. Si no hay objeción se suspende la sesión. Eran las 6.16 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se reanuda la sesión del Comité a las 6.16 p. m. CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO DEL '"BUDGET" DE 1921 Sr. LOZANO. Señor Presidente, quisiera continuar pidiendo aclaraciones al Secretario. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Iloílo. EL SR. LOZANO CONTINUA FORMULANDO SUS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Desearía saber, señor Secretario, teniendo a su Señoría en antecedentes de que se había votado un millón de pesos para los gastos de la Comisión de '] ndependencia, el por qué, a pesar de esto, Yeo consignada en el Budget para 1921 una partida de 'P250,000 en la página que corresponde al Senado de Filipinas )' otros 1"250,000 para la Cámara de Representantes, que hacen un total de 1"500,000. Ahora, la pregunta es si estos 1'500,000 excluyen aquel millón de pesos que hemos apropiado hace poco para el año 1921 y los años sucesivos, o aquel millón de pesos excluye estos 1"500,000 para el Senado y la Cámara de Representantes, destinados para los mismos fines. El SECRETARIO DE HACIENDA. Quisiera pedirle una mayor explicación. ¿Qué es lo que quiere decir con la palabra excluye? ¿Quiere decir que el millón de pesos sustituirá al medio millón aquí consignado? Sr. LoZANO. No. Pregunto si además del millón, todavía apropiamos 1"500,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. No he leído el Proyecto de Ley, pero creo que esa partida se refiere a 1921, y debe entenderse que en vez de medio millón, a partir del primero de enero de 1921 ... Sr. LOZANO. Yo rogaría a Su Señoría alce un poquito más la voz, porque desde ayer no he entendido bien el informe de Su Señoría. El SECRETARIO DE HACIENDA. A la verdad, yo estoy un poco afónico y no puedo dar mayor extensión a mi voz. Sr. LOZANO. Y yo estoy ahora atiplado, por eso es ... El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo le digo que no conozco la ley votando el millón de pesos tal como se ha aprobado por la Legislatura, pero entiendo que esa ley tendrá efectividad a partir del primero de Enero de 1921, y por lo tanto, la cantidad destinada para ese fin se ampliará hasta un millón de pesos. Sr. LoZANO. Pero el caso es que algunos han creido, o al menos, han dejado comprender, que ese millón de pesos no se incluirá en los presupuestos de cada año, y por tanto, no debe aparecer en dichos presupuestos. Así al menos me lo han hecho creer, y: siendo así, si no han de aparecer en los presupuestos, porqúe se alega que es por ser una ley especial, estos :P500,000 estaría de más aquí. El SECRETARIO DE HACIENDA. Para los cálculos venideros del Gobierno, desde luego que será incluído cualquier gasto autorizado por la Legislatura en el Budget futuro. Sr. LOZANO. Es que alguien ha insinuado que ese millón de pesos no debe incluirse en el presupuesto, porque se apropia por una ley especial, y además, es una apropiación permanente, por lo que yo esperaba que Su Señoría me podría convencer. El SECRETARIO DE ÍIACIENDA. Desde que se im. plantó el sistema budgetario, el propósito del '"Go· bierno es incluir en el Budget todos los gastos auto. rizados por la Legislatura, sea en leyes especiales o en una ley general. y por lo tanto, creo que la práctica será la misma en los sucesivos años. Esa a pro. 182 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, piac1on de un millón de pesos se consignará en el Budget de 1922. Sr. LOZANO. Yo sostenía entonces, que cualquiera cantidad que se ha de gastar tendría que aparecer en el plan presupuestal, o sea en el Budget, o en la Ley de Presupuestos; pero me han dicho que no hay necesidad, porque se trata de una ley especial, que de antemano está aprobada por la Legislatura, y la consignación votada no debe hacerse constar en el Budget; ¿entonces no estarían en lo cierto los que así me lo han asegurado? El SECRETARIO DE HACIENDA. No me atrevo a dar solución al conflicto, y lo único que yo puedo decir es que la práctica que seguiría el Departamento en este caso, sería la misma. Sr. LOZANO. El conflicto está entre el millón de pesos y los quinientos mil. Si el millón tenía que encajarse aquí, entonces Su Señoría ha dicho muy bien, y por lo tanto, en el Budget no deben aparecer estos quinientos mil, sino el millón. El SECRETARIO DE HACIENDA. En este Budget no puede aparecer, porque la ley ha sido dictada con posterioridad al mismo; pero en el Budget futuro aparecerá la cantidad. Sr. LOZANO. Al contrario, yo creo que hemos aprobado la ley antes que este bud,get. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, pero no estamos examinando la ley de apropiaciones, sino que estamos presentando el plan de presupuestos para 1921. La Legislatura, cuando se presente la ley de apropiaciones, hará las votaciones que crea procedentes con arreglo a las leyes que haya dictado hasta ahora. Sr. LoZANO. ¿Quiere decir Su Señoría que al tiempo de confeccionarse el Budget no se tenía noticia del millón de pesos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no, porque el Budget se prepara de acuerdo con la legislación vigente, desde el primero de julio de este año, y la ley aprobada por la Legislatura es de fecha posterior. Sr. LOZANO. Pero cuando se presentó el Budget a la Cámara, la ley que votaba el millón de pesos ya estaba aprobada. ¿No hubo entonces tiempo de rectificar el Budget que estaba en preparación? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no; Su Señoría sabe que este es un trabajo ímprobo que pesa sobre el Departamento de Hacienda y necesitamos echar mano de todo el personal que podamos, para poderlo presentar dentro del tiempo que marca la Ley Jones, y cualquiera modificación que se hiciera produciría un mayor trabajo. Sr. LOZANO. En otras ocasiones llegaba siempre tarde a las Cámaras el Budget. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero este año ha llegado dentro del tiempo que marca la Ley. Sr. LOZANO. ¿Quiere decir que esta yez hemos amanecido con el millón de pesos antes de tiempo? El SECRETARIO DE HACIENDA. El Secretario de Hacienda no está aquí para hacer juicios sobre cualquiera acción de la Legislatura, pues sólo está aquí para dar cuenta del plan económico del Gobierno, ajustado a las leyes aprobadas por la Legislatura. Sr. LoZANO. No era esa la intención de la pregunta, sino que la apropiación de ese millón se ha adelantado al Budget. El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que se haya adelantado, eso depende de la actividad de los legisladores. Sr. LOZANO. Voy a pasar a la página 27, Poder Ejecutivo. Yo desearía inquirir sobre este aumento, de '!"100,000 a '1"180,000 que aparece en la ley actual de presupuestos, o sea un aumento de 'P'S0,000 para ayuda a la Ciudad de Baguio. Aquí mismo, en Ja nota que aparece en la página 28, ºel crédito de ~100,000 especificado en la ley de presupuestos de 1920 para ayuda a la Ciudad de Baguio, se ha elevado, en virtud de las disposiciones del artículo 2553, Ley No. 2711, a '1*"180,00, cantidad que espera gastar durante el año actual." Esto dice la nota. Yo desearía saber el por qué de ese aumento de 1*80,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. De acuerdo con el artículo 2553 del Código Administrativo se da es~ auxilio a la Ciudad de Baguio, y con él el Gobierno Insular paga el cincuenta por ciento de los gastos de dicha ciudad, parte como indemnización por el tax de las propiedades insulares y parte por el servicio de agua y alcantarillado a las oficinas insulares. Claro está que si el gasto de la Ciudad de Baguio aumenfa, baj~ las disposiciones de este artículo, el Gobierno tiene que indemnizar a dicha ciudad automáticamente por este gasto. Sr. LOZANO. Precisamente quería saber el por qué se han aumentado los gastos. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que se aumentarán en relación con el presupuesto de 1920. Sr. LOZANO. Aún estamos en el mes de noviembre y ¿se sabe ya de antemano que los gastos se elevarán? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se puede ya calcular por las obras que tendrán relación con las carreteras y otros servicios en proyecto. Se calcula esta cantidad hasta el 31 de diciembre de este año. Sr. LozANO. Hay otra partida de '!"400,000 que se eleva a 1*'500,000 para pensionamiento de jó\·enes en Estados Unidos y otros países, cuando en 1919 s~ gastaron solamente 1'."300,000. ¿Puede decir Su Señoría el por qué de ese aumento de 1*100,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Obedece al propósito de tener 250 pensionados en América y en Europa, y hay que ir aumentando de año en año la cantidad para subvenir al pensionamiento con ese número. 1920-SESION 21." DIARIO DE SESIONES 183 Sr. LOZANO. ¿Podríamos saber el número exacto de pensionados que existen actualmente y que es causa de ir aumentando de año en año la cantidad apropiada para este fin? El SECRETARIO DE HACIENDA. No puedo decir el número exacto con entera seguridad; creo que los pensionados, si mal no recuerdo, ascienden a 125 y este año se han aumentado otros cincuenta, haciendo t>n total de 175. Sr. LOZANO. ¿Y el Gobierno se propone aumentar el mismo de año en año, hasta completar el límite de 250? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se propone ir votando cantidades hasta llegar a tener 250 pensionados. Creo que si hay actualmente 175 pensionados, con el presupuesto actual habrá para 240. Sr. LoZANO. Entonces, menos del cincuenta por ciento se enviará el año que viene, porque de otro modo serían más de 250. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, menos del cincuenta por ciento. Sr. LOZANO. Hay una diferencia que he notado, de 1"3,000, diferencia que arranca de la Ley de Presupuestos de 1920, en su pá~na 19, que creo yo se debe a la supresión de una partida de igual cantidad para los gastos de la Junta de Productos del Coco, que se ha omitido; pero parece ser que en la suma total no se había excluído, porque aparecen 3,000 más. ¿Recuerda Su Señoría que sobre esta equivocación, error u omisión, había pedido una aclaración por carta, después de la impresión de ese presupuesto? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Se refiere Su Señoría a una partida de '1"2,433.17 para la Junta de Productos del Coco gastada en 1919 y que no aparecen en los años sucesivos? Sr. LOZANO. No, señor, me refería a la página 19 de la Ley de Presupuestos, No. 2875. En la página 19, en el total para "gastos varios" aparece la suma de t-'l,928,100 cuando en realidad no debe ser más que 'Pl,925,100 con la diferencia de los 3,000 peso.<; que se había omitido, pero que en la suma no se había rebajado. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que Su Señoría no ha tomado el total de las cantidades de la Ley No. 2875. Sr. LOZANO. Precisamente, porque el total no ha sufrido alteración y en cambio ha desaparecido esta cantidad de 1"3,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. No hay en el presupuesto de 1920 cantidad alguna para la Junta de Productos del Coco. Sr. LoZANO. Justamente. Me refiero a la página 19 del presupuesto actual, en que no aparecen los lt'3,000, pero que en la suma se han incluído. El SECRETARIO DE HACIENDA. No he tenido el gusto de comprobar las cifras que aparecen en la ley; pero veo que desde luego está la totalidad del presupuesto en ... Sr. LoZANO. El total general sigue lo mismo, sin los tres mil pesos. El SECRETARIO DE HACIENDA. No he comprobado la suma, pero creo que no debe haber error. Sr. LOZANO. ¿Pero no recuerda Su Señoría que en contestación a aquella carta que le había dirigido, decía Su Señoría que se corregirá la impresión de esos presupuestos; pero luego he comprobado y he visto que en la Gaceta Oficial aparece la misma cantidad y sigue en pie la misma equivocación? El SECRETARIO DE HACIENDA. Tendría que rectificar la suma para convencerme de que hay error. Sr. LOZANO. ¿Pero, no se ha rectificado? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, en la ley, no podemos rectificar porque la Legislatura la ha aprobado. Sr. LOZANO. Era esa mi pregunta, si se había rectificado la ley posteriormente. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego, si las cantidades parciales no suman la totalidad, habría un error. Sr. LoZANO. No, señor, no suman la totalidad. Vamos a pasar al capítulo de •ifines generales" que aparece en la página 32. ¿Se ha indicado algo en la nota de este aumento de 1"100,000 a 1"150,000 ó sea, una diferencia de "P'50,000 para gastos de la Oficina de Asuntos Insulares en Washington y otros gastos para entretenimiento de visitantes? En 1919, solamente se gastaron 1"30,457.82 contra 1"74,600 calculados para 1920, que aparecen en esta misma línea que dice: "Otros servicios." ¿Cómo es que de !"30,457.82 se piden ahora 1"50,000 más de aumento? ¿Es que se han aumentado los visitantes? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Se refiere Su Señoría a la consignación para 1921? Sr. LOZANO. Sí, señor. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pues lo tiene explicado Su Señoría en la nota que aparece al pie del cuadro. Sr. LozANO. ¿Cómo es que hay ese aumento tan considerable, cuando en 1919 no se gastaron más que 1'=30,457.82 según aparece en este mismo Budget? El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Pero a qué se refiere Su Señoría? ¿Al aumento pedido de los P50,000? Si se refiere a eso, lo tiene explicado en el segundo párrafo de la segunda nota. Sr. LozANO. Bueno, está explicado, ¿pero por qué ese aumento? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque las necesidades para fines generales bajo la Ley 2785 son mayores que las que supone la Ley de Presupuestos. Sr. LoZANO. ¿Pero cuáles son esas necesidades? Aquí no se habla más que de visitantes ilustres de los 184 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, Estados Unidos o de naciones extranjeras que, según entiendo yo, deben venir a Filipinas. Estos visitantes serán los que vienen a Filipinas, y por eso digo yo ... Sr. LoZANO. ¿Y se espera que en 1921 habrá mucho más? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, Jos '1"50,000 de diferencia entre un presupuesto y otro son los gastos para la Olimpiada Oriental. La diferencia por concepto de otros servicios entre lo gastado en 1919 y lo que se espera gastar hasta el 31 de diciembre de 1920, se debe a que este año ha habido mayor número de visitantes y los gastos se han tomado de estos fondos. Recordará Su Señoría que recientemente ha venido una delegación congresional. Sr. LOZANO. Si vamos a atenernos a lo que se dice en la página 32 referente a la partida denominada "otros servicios," tendrémos aquí como dato la cantidad de '1"150,000 pedidos para el año 1921 y la cantidad de '1"100,000 autorizada para el año 1920. En 1920, lo caloulado sólo ascendía a '1"74,000 y en cambio, en 1919 los gastos verdaderos en que se han incurrido por este concepto no ascendían más que a '1"30,457.82. ¿Por qué, de '!"30,457.82 se ha subido a ?150,000 que es lo que se pide ahora para el año 1921? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya dije antes al Caballero por Bulacán, que ese presupuesto está englobado en este concepto en la columna autorizada para 1920. Está autorizada la cantidad de '1"100,000, porque los ~74,500 que aquí aparecen como gastos calculados para "otros servicios" son los que verdaderamente se, van a gastar en este concepto presupuesta} hasta el 31 de diciembre, que con los otros gastos suman la cantidad de ~100,000 y que aparece en la suma correspondiente de gastos autorizados para 1920. Es que Su Señoría se aferra en señalar las dos primeras cifras como gastos por "otros servicios" y es la cantidad autorizada en el presupuesb de 1920 para fines generales y lo que se pide para 1921 para los mismos fines generales. Sr. LozANO. Pero creo que eso será por la deficiencia con que está confeccionado este Budget. Se consigna aquí "otros servicios" y tras esto hay otras cosas más, pero que no explican aquí. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero Su Señoría que es gran contador, debe haber hecho la suma de estos distintos sumandos y estos son los ~100,000 autorizados para 1920. Sr. LoZANO. En lo que voy a insistir es en esto: aún admitiendo que se espera gastar la cantidad de ?'74,600 hasta fines del año 1920, ¿por qué se ha de elevar hasta JF150,000 más el aumento, o sean, setenta y tantos mil pesos más? El SECRETARIO DE HACIENDA. Si Su Señoría consulta el Budget de 1920 y los otros Budgets anteriores, verá que se ha consignado en esta misma forma, y se ha hecho así, porque esta es la cantidad autorizada en las dos primeras columnas para el presente año, y la otra que está en las columnas restantes es la que dá la especificación de los gastos realizados. Sr. LOZANO. Creo que no nos entendemos, porque yo pregunto una cosa y Su Señoría me contesta otra. El SECRETARIO DE HACIENDA. Siento mucho no tener inteligencia bastante para aclarar las dudas del Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Aunque mi inteligencia no es aguda, en cambio, hay otras inteligencias más obtusas. Estábamos en esta partida de "otros servicios," y yo preguntaba por qué de JF7 4,000 se ha elevado, creo yo, a ~150,000. No es porque aparecen en la primera o segunda columna, porque si es por eso solamente, no me doy por explicado. El SECRETARIO DE HACIENDA. La partida de 1*150,000 a que usted se refiere es la cantidad total que se pide para fines generales. Sr. LoZANO. ¿En 1921? El SECRETARIO DE HACIENDA. Justamente .. Sr. LoZANO. Lo que yo preguntaba es, ¿por qué en 1920 sólo se destinaron ,.,_74,600 y ahora se ha elevado la suma a ~150,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Esa cantidad no representa el gasto hecho en otros servicios. En la primera y segunda columnas que es donde aparecen las cantidades autorizadas para 1921, se destina la misma cantidad. Es Jo mismo que si le diéramos al Caballero por Iloílo t*l00,000 para ciertos fines, y esa cantidad lo colocamos er. la primera columna, y el Caballero por Iloílo dará los detalles en las columnas que siguen. Sr. LozANO. Lo que yo pido es una aclaración respecto al aumento de '1"50,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya he dicho que esos gastos se refieren a la Olimpiada, y la diferencia de tt-30,000 del año pasado y 17-74,000 que se espera gastar, está representada en estos fines generales. Sr. LozANO. Voy a pasar a la página 43, Oficina de Educación. Al contrario de lo que pasa en atrae; oficinas, aquí aparece una reducción en el consumü de materiales y efectos de 1*712,972, que son los autorizados para este año, a 1*572,000, pedidos para el año 1921, o sea, una reducción de 1*140,972; ¿ podría explicarnos el señor Secretario por qué esta partida' en vez de subir, ha bajado'? El SECRETARIO DE HACIENDA. Estas son reducciones hechas a última hora a sugestión del Director de Educación. Desde luego será porque ellos esperan gastar menos en consumo de efectos y materiales. Sr. LOZANO. ¿En qué consistirán esos materiales? 1920-SESION 21." DIARIO DE SESIONES 185 El SECRETARIO DE HACIENDA. De esta partida se saca el gasto de los libros, papel, tinta, lápices y otras cosas más. Sr. LozANO. ¿Para los alumnos o para los empleados? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para los alumnos, para los empleados y para todos los que necesiten de esos materiales. Sr. LOZANO. ¿No hay material para los alumnos'! El SECRETARIO DE HACIENDA. En ciertas escuelas, creo que no¡ el papel y lápiz, creo que sí¡ pero los libros, no. Sr. LOZANO. ¿No se ha aumentado acaso el número de estudiantes? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que sÍi pero se conoce que ellos han considerado que con la suma pedida tienen lo bastante, porque el Departamento de Hacienda no ha de ser más papista que el papa. Sr. LOZANO. Muy bien, no se debe ser más papista que el papa. Entonces, esto quiere decir que los funcionarios de la Oficina de Educación piensan gastar menos de lo que gastaron en los años pasados? El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que ahora necesiten menos. Sr. LOZANO. Si le parece bien al señor Secretario, vamos a suspender la sesión para continuarla mañana. El SECRETARIO DE HACIENDA. El Secretario de Hacienda no puede suspender las sesiones del Comité de Toda la Cámara. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que el Comité levante su sesión e informe a la Mesa que el mismo levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo con respecto al Budget, por cuyo motivo, recomienda He continúe maii.ana el estudio del mencionado asunto, en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.55 p. m. (El Speaker r11elve (l ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.55 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité de Toda Lt Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget de 1921, y he recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe mañana el estudio del mencionado asunto, en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Sorsogón, Sr. Grajo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Budget de 1921, y que ha recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe mañana el estudio del mencionado asunto, en Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.57 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 10 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESióN 22! Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y trasladado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 702, 703, y de la Resolución Conjunta No. 7, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informes de Comités.-Moción Leuterio.-Ceremonias públicas en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar. Informe oral del ponente, Sr. Briones. Discurso en pro, del Sr. Padilla. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación de la Resolución Conjunta No. 6 de la Cé.mara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 9 de la Cámara. Son rechazadas. Comité de Conferenciar-Se levanta la sesión a las 5.30 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 9 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. -PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Generoso (C. R. No. 702, 5.' L. F.), titulado: Ley que crea juntas provinciales de salarios, señala los deberes y facultades de dichas juntas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Urquiola (C. R. No. 703, 5." L. F.), titulado: Ley que crea un impuesto sobre los gallos de pelea y los concurrentes a las galleras, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONJUNTA Del Representante Urgello (R. Cta. C. R. No. 7, 5.0 L. F.), titulada: Resolución Conjunta que autoriza al Director de Terrenos para vender los edificios, construcciones o casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno Insular que se encuentran en las haciendas comúnmente llamadas Terrenos de ios Frailes. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Mendoza: Resolución No. 152 del Concejo Municipal de San Jacinto, Pangasinán, adhiriéndose u la Resolución No. 143, serie d¿ 186 1920, de San Nicolás, de la misma provincia, en que se pide la terminación de la obra del camino llamado Villaverde que conduce a Bayombong, Nueva Vizcaya, (Pet. No. 344, 5_L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Ignacio: Resolución No. 183 del Concejo Municipal de Pasay, Rizal, pidiendo se enmiende el Código Administrativo Revisado, en el sentido ~e que los gastos e ingresos en el juzgado de paz de dicho municipio correspondan a los fondos generales del mismo, y en caso contrario, que el municipio participe de las multas por infracción de ordenanzas municipales, para el sostenimiento y manutención de los presos de dicho municipio. (Pet. No. 345, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Llanes: Resolución No, 271 de la Junta Provincial de Ilocos Norte, transmitiendo la Resolución No. 20 de la Asamblea de Pre· sidentes Municipales de dicha provincia, en que se pide la promulgación de una ley que disponga que las multas por infracción de ordenanzas municipales se ingresen a los fondos municipales y que los municipios no abonen las costas en los casos de insolvencia del acusado. (Pet. No. 346, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 90 del Concejo Municipal de San Fernando, Pampanga, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a esta!l Islas. (Pet. No. 347, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Bengson: Resolución No. 106 del Concejo Municipal de Agno, Pangasinán, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 348, 6_. L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e lnmi·· gr ación. DIARIO DE SESIONES 187 ----------- - - - - - - - Por el Representante Pablo: Resolución No. 7-1 del Concejo ~Iunicipal ele Candelaria, Zambales, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 349, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Traba,io e Inmigración. Por el Representante Concepción: Acuerdo No. 1365 de la Junta Provincial de Cag-ayán, protestando contra la aplicación a estas Islas de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No, 350, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Acuerdo No. 1800 de la misma Junta Provincial, transmitiendo el No. 5G del Concejo Municipal de Peñab)anca, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 351, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Acuerdo No. 1687 de la misma Junta Provincial, transmitiendo el acuerdo No. 87 del Concejo Municipal de Solana, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 352, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Acuerdo No. 1958 de la misma Junta Provincial, transmitiendo el acuerdo No. 95 del Concejo Municipal de Sánchez-Mira, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 353, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Acuerdo No. 1733 de la misma Junta Provincial, transmitiendo el acuerdo No. 40 del Concejo Municipal de Piat, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 354, 5.R L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Acuerdo No. 1947 de la misma Junta Provincial, transmitiendo el acuerdo No. 64 del Concejo Municipal de Baggao, sobre el mismo asunto. (Pct. No. 355, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 121' SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 9, 5.~ L. F.) del Representante De la Rosa, titulado: "Ley autorizando la separación de la subprovincia de Masbatc de la Provincia de Sorsogón y cl restablecimiento de la antigua Provincia de Masbate, y que provee a otros fines,'' ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver :l la Cámara informadas dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: "Que se decline la aceptación de las mismas y que se solicite el nombramiento de un ComitC de Conferencia." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAX. DE LOS REYES Presidente del Con> itr; Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA OE REPRESEN TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1:!~1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos al cual se ha trasladado el Proyecto de Resolución Conjunta (R. Cta. C. R. No. 6, 5.ª L. F.) del Representante Santos, titulado: "Resolución Conjunta autorizando el nombramiento de un comité para las ceremonias públicas en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar y asignando fondos para tal fin," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de Resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l." Suprímase todo el párrafo primero del cuerpo del Proyecto de Resolución y en su lugar póngase lo siguiente: "Designar, como por la presente se designa, un Comité Nacional formado por el Secretario del Interior, los Senadores del Tercer Distrito Senatorial, los Representantes por la Provincia de Bulacán, el Gobernador de la Provincia de Bulacán y el Alcalde de la Ciudad de Manila, cuyo comité se encargará de dirigir y organizar las ceremonias públicas que se tributarán en honor a lo.;; restos de Marcelo H. del Pilar." 2. Que se modifique el título de manera que se lea como sigue: "Resolución Conjunta designando un Comité Nacional para dirigir y organizar las ceremonias públicas en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar autorizando los gastos necesarios para tal fin." Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. P. LEUTERIO Presidente, Comité de Reglamentos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos propone que la continuación del estudio del Budget, se posponga para la sesión siguiente y que se considere inmediatamente la Resolución Conjunta No. 6 de la Cámara, cuyo informe acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase la Resolución Conjunta. CEREMONIAS PÚBLICAS EN HONOR A LOS RESTOS DE MARCELO H. DEL PILAR El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. iO DE LA CÁMARA [Preso;-nlado 1>or el Ro;-prl'sentante Suntos] RESOLUCIÓN CONJUNTA, AUTORIZANDO EL NOMBRAi\lIENTO DE UN COMITÉ PARA LAS CEREMONIAS PúBLICAS EN HONOR A LOS RESTOS DE MARCELO H. DEL PILAR Y ASIGNANDO FONDOS PARA TAL FIN. Po~ CUANTO, se ha anunciado ya la llegada a las Islas de los restos del que en vida fué Marcelo H. del Pilar, procedente de Barcelona, España; POR CUANTO, en atención a la deuda de gratitud que le debe el país por sus patrióticas campañas durante la dominación 188 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 10, española, es un deber nacional solemnizar el acto con las ceremonias apropiadas; Por tanto, Éf .S'cnurfo y f(I Cámrll'H de Repre.sentanfe:; de Filipinas, constd11ido¡¡ en LegiJJluliffa y por a11roridad de la misma, Autorizar, como por la presente se autoriza, a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para nombrar un Comité que se encargará de dirigir y organizar las ceremonias públicas que se tributarán en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar, y Resuelven, además, Que para sufragar los gastos incidentales al cumplimiento de esta resolución, por la presente se declaran disponibles cualesquiera fondos apropiados para la Legislatura Filipina o para cualquiera de sus Cámaras. Adoptada, El Proyecto de Resolución ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: i.- Suprímase todo el párrafo primero del cuerpo del Proyecto de Resolución y en su lugar póngase Jo siguiente: Designar, como por Ja presente se designa, un Comité Nacional formado por el Secretario del Interior, los Senadores del Tercer Distrito Senatorial, los Representantes por la Provincia de Bulacán, el Gobernador de la Provincia de Bulacán y el Alcalde de la Ciudad de Manila, cuyo Comité se encargará de dirigir y organizar las ceremonias públicas que se tributarán en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar. 2." Que se modifique el título de manera que se lea como sigue: Resolución Conjunta designando un Comité NAdonal para dirigir y organizar las ceremcmias públicas en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar autorizando Jos gastos necesarios para tal fin. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el ponente de la resolución es el Caballero por Cebú, Sr. Briones. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Briones. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, el texto conciso del presente Proyecto de Resolución Conjunta es bien claro. Su objeto es saldar una deuda de gratitud que la nación tiene contraída a la memoria de uno de los hombres que más lucharon y sufrieron por la patria en la noche aciaga de nuestra historia, del que fué Marcelo Hilario del Pilar, cuyos restos, trasportados en alas de la veneración y del cariño de sus compatriotas, pronto han de llegar a nuestras playas, después de veinticinco años de póstumo extrañamiento, para encontrar el reposo eterno bajo el propio cielo y en la propia tierra a la que consagrara todos sus afanes y toda su vida. ¡Loada sea la inspiración patriótica que ha venido a reparar este largo olvido! La patria tiene que agradecer, a quien la debe, la feliz iniciativa que la permitirá de aquí a breves días recoger en su amoroso seno Jos restos del abnegado y glorioso colaboradt>r de Rizal, para juntar en el santuario de Ja común Yeneración lo que de materia queda de ambos como sagrada reliquia del pasado y como alta y luminosa inspiración para el presente y para el porvenir. La Historia ya ha pronunciado su Yeredicto sobre Marcelo Hilario del Pilar y sobre el intenso laborantismo en que empeñó su poderosa inteligencia y su indomable carácter. Recogiendo el gérmen de protesta del año 1872, supo aprovechar mejor que ningún otro, el espírítu, que no pudo ser ahogado, de aquel movimiento aislado por medio de una mejor y más trascendente organización de la propaganda contra el estado de cosas entonces existente, y de la campaña de reformas liberales que hubo de subseguir a dicha propaganda. Antes de marcharse a la Metrópoli, para luchar en el propio lugar y huyendo de las persecuciones de que era objeto en este país, Del Pilar ya era un gran agitador, un propagandista avezado en las artes del proselitismo que naturalmente tenían que ser más complejas y difíciles bajo aquel ambiente de hostilidad y de repulsión a todas las libertades ciudadanas. Por eso que cuando después se estableció en España, hubo de justificar bien pronto lo que sus mismos adversarios dijeron luego de él: que era el verdadero verbo de los separatistas, el verdadero verbo de los laborantes filipinos de entonces. El espíritu de La Solidaridad, heraldo en la prensa metropolitana de aquella gloriosa campaña, casi fué enteramente suyo. Dirigió con tan rara habilidad aquel quincenario, dice Mabini, que Rizal no tuvo ningún inconveniente en separarse de su redacción para irse a otros países de Europa y seguir colaborando desde allí con Del Pilar en el gran empeño de conquistar y conseguir para el régimen de Filipinas reformas sustanciales. Fué entonces cuando Rizal escribió "El Filibusterismo," dejando a Del Pilar casi enteramente la campaña en la prensa. Pero no es esto solamente, señores. El gran hijo de Bulacán no se contentó con ser debelador en la prensa, dando mazazos al enemigo con sus robustos y hercúleos brazos de polemista político, sino que desplegó también sus facultades privilegiadas de organizador, fundando tanto aquí como en España organizaciones que luego demostraron su utilidad sistematizando y capitalizando la campaña. El espíritu de Del Pilar acompañó a todas aquellas organizaciones, y a esto se debe probablemente el que le hayan atribuído después inclusive la inspiración del Katipunan. Señores, el martirio de Rizal es inconmensurable sin duda alguna; pero yo os digo con toda sinceridad que después del sacrificio de Rizal, el de Del Pilar es de los que más me. han conmovido hondamente. Laborando siete años seguidos en la antigua Metrópoli a fin de conseguir para su país la mayor suma de libertades y de bienestar, al cabo de dicho tiempo Del Pilar vió con dolor maltrechas sus ptopias ilusiones y las de sus mismos paisanos, quienes, creyendo fracasada la campaña de legalidad, pensaron 1920-SESióN 22.' DIARIO DE SESIONES 189 que habían de obtener la justicia en otra parte y por otros medios . . . Pero además de esto, al contemplar retrospedivamente la campaña, Del Pilar vió que se le había ido en ella lo mejor de su vida, todas sus reservas de energía, su salud. Calculad e imaginad la gran tragedia que supone este derrumbamiento físico y moral. Al llegar a esta parte, Caballeros de la Cámara, me permitiréis que apele al sangrante testimonio de un compañero mismo de Del Pilar, que apuró con éste la hez de la amargura en la copa del sacrificio, el difunto Mariano Ponce. Este presenció el calvario de su gran comprovinciano, y su descripción de la caída del luchador es, en verdad, patética y conmovedora. Dice en parte el difunto Mariano Ponce: "Pero Marcelo, al cumplir su misión, agotó todas sus fuerzas. Aquellos 7 años de labor ruda y continua, llena de sinsabores, angustias y ansiedades, no pudieron menos de lesionar aquella naturaleza, fuerte y enérgica en los inicios de la brega. Y era porque Marcelo en el desempeño de su cometido se <lió todo entero a ello y no vivía ni alentaba más que para ello. "Desde la primavera de 1895 empezó a sentirse enfermo; no hizo gran caso de ello y seguía trabajando con el mismo ahinco. Cuando en febrero de 1896 nos trasladamos a Barcelona para embarcarnos, su mal tomó grandes proporciones en esta ciudad, en tales términos que tuvimos que suspender el viaje. El mal siguió tomando incremento, por lo mismo que encontró una naturaleza debilitada y rendida por el trabajo. El cuatro de julio de 1896, vísperas casi del grito de Balintawak, a los 45 años de edad poco más o menos, moría aquel gran hombre con el nombre de la patria en los labios, muy lejos de ella, lejos de su familia y de su hogar, en brazos de sus amigos que le quisieron con verdadero afecto de hijos, de hermanos, más que eso, con el afecto y la veneración que se siente en presencia de los hombres extraordinarios de quien se espera la redención de lo que nos es más sagrado y querido. "En el Cementerio del Sudoeste de Barcelona, sobre una colina que domina el Mediterráneo, cuyas espumosas aguas van a besar los sepulcros de tantos seres que fueron, en presencia de aquella majestuosa inmensidad en que la imaginación contristada hacía flotar el espíritu de Dios; frente a frente a aquel lejano horizonte en que dejábamos vagar nuestra \'ista y entre cuyas brumas creíamos percibir la Hi!ueta de la patria llorosa tomando parte en el duelo; con el ritmo de hu; olas por música, coreado por nuestros sollozos, eon el cielo azul tendido sobre nuestras cabezas por palio y a la sombra triste y fría de los sauces llorones, depositamos los restos de Marcelo H. del Pilar en panteón privado de una familia amiga." ¡Ni siquiera tuvo un panteón propio! ¡De esa fosa prestada es donde ha ido a recoger la patria los restos de su infortunado hijo para darles aquí, en nuestro suelo querido, una sepultura propia! Encierra para mí una providencial coincidencia el que los restos de Marcelo H. del Pilar se traígan precisamente al país en estos momentos en que nosotros estamos empeñados, más que nunca, en el pleito de nuestra independencia. Es que para mí, Del Pilar no fué solamente el precursor del '96, sino también del laborantismo actual. En la forma y en los medios que empleó en nuestra campaña de libertad en la antigua metrópoli, tenemos mucho que aprender los que vivimos hoy en día. El vigor en la acción, la diplomacia en las maneras que le caracterizó tan peculiarmente como luchador, son y deben ser una inspiración constante y actual para los filipinos vivientes. Y más que todo esto, señor Presidente, de Del Pilar debemos, siempre tener presente el siguiente ejemplo y la siguiente divisa que él expresó tan elocuentemente en aquella famosa frase, de que no bastan los "planes directivos, sino que son también precisos hábitos de dirigibilidad, de vida colectiva, a saber: que en las luchas por la libertad" no es suficiente el heroísmo de saber luchar o de saber morir, sino también el de saber vencer por la conjunción firme de todos los ciudadanos, por la conjunción firme de todas las fuerzas vivas del país. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe el Proyecto de Resolución, con las enmiendas propuestas por el Comité. Sr. PADILLA. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. DISCURSO EN PRO, DEL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, después del brillante y encomiástico discurso del Representante por Cebú, Sr. Briones, pocas palabras me restan que añadir, con motivo de esta resolución, en alabanza de ese gran héroe de la Provincia de Bulacán, que por sus servicios prestados a la patria ya no puede ser la Provincia de Bulacán egoísta con respecto a él, y tiene que ceder en gloria de todo Filipinas el heroísmo de uno de sus hijos. La Legislatura Filipina esta vez dedica sus horas al culto de uno de nuestros héroes que tuvo que desterrarse para seguir defendiendo la causa filipina, al héroe que, juntamente con el gran mártir de Bagumbayan, fué una de las columnas de la causa filipina. Ahora sólo me resta agradec.:er a· la Legislatura el interés que ha demostrado en esta ocasión al conmemorar la memoria de uno de los héroes de la patria y agradecer también al Honorable Speaker que dignamente preside esta Cámara, las gestiones realizadas para que pronto se traígan a Filipinas los restos del ilustre hijo de Bulacán. 190 DIARIO DE SESIONES Con estas palabras doy por terminado mi discurso y pido igualmente a la Cámara que apruebe este Proyecto de Resolución. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas propuestas por el Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede votarse ahora el Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta designando un Comité Nacional parn dirigir y organizar las ceremonias públicas en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar, y autorizando los gasteis necesarios para tal fin. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 6 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, tal como ha quedado enmendada, que digan sí. LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada por unanimidad. Están en orden ahora las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 9 de la Cámara, referente a la separación de la subprovincia de Masbate de la Provincia de Sorsogón. Léanse dichas enmiendas. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 9 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: l. En el artículo 1, línea 3, cnlre las palabras "requiera" y "pueda," insértense las siguientes palabras "y previas las condiciones que él quiera imponer." 2. En el artículo 3, línea 10, sustitúyase la palabra "ochocientos" por "novecientos." 3. Suprímanse Jos artículos 4 y 5 e insértense en su lugar los siguientes: ART. 4. La Provincia de Masbate tendrá un Representante en la Cámara de Representantes y seguirá formando parte del Sexto Distrit-0 Senatorial. El actual Representante por el Segundo Distrito Electoral de Sorsogón, será considerado mientras dure su cargo como Representante por la Provincia de Masbate. "ART. 5. En las próximas elecciones y sucesivas para el cargo de Representante en la Provincia de Sorsogón, los dos distritos electorales de dicha provincia se compondrán de los municipios siguientes: Primer Distrito, de los municipios de Bacon, Barcelona, Bulusan, Casiguran, Gubat, Juban, Priet-0, Díaz y Sorsogón; Segundo Distrito, de los municipios de Bulan, Castella, Donsol, Irosin, Magallanes, Matnog, Pilar y Santa Magdalena." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PURUGGANAN. Señor Presidente, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales que ha considerado el Proyecto de Ley No. 9, que autoriza la separación de la Subprovincia de Masbate de la Provincia de Sorsogón, recomienda que se rechacen las enmiendas propuestas por el Senado y se solicite una conferencia con dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Rechazadas las enmiendas. Se designa el siguiente COMITÉ DE CONFERENCIA Sres. Reyes, De la Rosa y Melendres. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta el viernes, 12 de noviembre de 1920. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión hasta el viernes por la tarde. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO VIERNES, 12 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESlóN 23." Apertura de la sesión a las &.02 p. m,-A.probaciOn del acta.-Primera lectura Y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 704, 7015, 706, 707 y 7081 15.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter .público. Comunicactón.-Comité de Toda la Cámara: Continuación del estudio del "Budget" de :1921. El Sr. Lozano continúa su interpelactOn, El Sr. Morales (L.) interpela al Secretario de Ha· cienda.-Seslón de la Cámara: Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.07 p. m. Se abre la sesión a las 5.02 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 10 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Cecilio (C. R. No. 704, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda loa artículos doscientos setenta y nueve y doscientos ochenta y cinco del Código Administrativo, concediendo licencia de vacación y acumulada a los ddectives o agentes secretos. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Representante Gallares (C. R. No. 705, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda ciertas disposiciones del Código Administrativo con respecto a las facultades de las juntas provinciales para decidir las controversias sobre los límites municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Mun1cipales. Del Representante Mendoza (C. R. No. 706, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo trescientos sesenta y cuatro del Código Administrativo, permitiendo el pago de la contribución territorial en provincias, en dos plazos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante González (C. R. No. 707, 5.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo doscientos ochenta y cinco del Código Administrativo de Filipinas, según está enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos sesenta y uno, extiende las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientojl¡ ochenta y nueve a los jueces de paz, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante González (C. R. No. 708, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley de Distribución de Rentas Internas, creando un fondo provincial que se invertirá exclusivamente en la construcción de edificios escolares, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, 1wviemb1·e 12, 19;JO SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga. en conocimiento de es.i Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al de la Cámara de Representantes, Proyecto de Ley No. 9, titulado: "Ley autorizando la separación de la subprovincia de Masbate de la Provincia de Sorsogón y el restablecimiento de la antigua Provincia de Masbate, y que provee a. otros fines." de las que disintió la. Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las do3 Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Altavás, Singzor. y Palma. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. l\fa. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE R.i.PRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Cortés : Acuerdo No. 79 del Concejo Municipal de Tuao, Cagayáu, protestando contra la aplicación a. estas Islas de la Ley de Cabotaje de los Estados. Unidos. (Pet. No. 356, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Cecilia: Escrito de los vecinos y naturales del barrio de San Jose Pagatpat, del municipio de Calabanga, Camarines Sur, 191 192 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, pidiendo la segregación de dicho barrio del municipo a qu~ pertenece, para que, anexionado con el distrito de Bonbon, del municipio de l\Iagarao, forme un municipio separado e independiente. (Pet. No. 357, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Enage: Resolución No. 51 del Concejo Municipal de Albuera, Leytc, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 358, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Salcedo: Resolución No. 142 del Concejo Municipal de Balasan, Iloílo, haciendo las siguientes recomendaciones: l. Que se enmiende el artículo 2184 del Código Administrativo, en el sentido de elevar los sueldos de los funcionarios municipales. (Pet. No. 35i.l, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 2. Que se eleve el tipo de la contribución territorial ª"í com el impuesto de cédula personai en proporción a las rcn·· tas, ganancias y hLberes respectivos de cada ciudadano. (Pet. No. 360, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 3. Que los municipos obtengan inayor participación en la distribución de los ingresos por rentas internas y por cédula personal. (Pet. No. 361, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 4. Que se eleven los derechos de registro de transferenciH y marcación de g;mado mayor. (Pet. No. 362, 5."' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 5. Que se supriman las vacaciones de medio día de los empicados civiles durante la estación veraniega. (Pet. No. 363, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. 6. Que los municipios capitales de provincias obteng~11 una asignación para sueldos de sus funcionarios y empleados municipales. (Pet. No. 364, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 7. Que se concedan dietas a los concejales por cada día de sesión a que asistan. (Pet. No. 365, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Acuerdo Ko. 1 de la Asamblea de Pre5idcntes Municipal~s de Nueva Érija, enviando su saludo <1 la Legislatura Filipina. (Com. No. 337, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. De conformidad con lo acordado en la sesión del miércoles se constituye la Cámara en Comité de Toda ella para continuar el estudio del Budget y se designa al Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, !1ara presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.05 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Gmjo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.05 p. rn. CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO DEL "BUDGET" DE 19 21 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por lloílo. EL SR. LOZANO CONTINÚA SU INTERPELACIÓN Sr. LOZANO. Desearía obtener, señor Presidente, alguna información del Honorable Secretario de Hacienda sobre ciertas apropiaciones de obras públicas para la Oficina de Educación. Desearía saber si estas consignaciones, según nota que tengo en mi poder, han sido todas concedidas o algunas de ellas han sido suprimidas en el Budget. Me refiero a estas partidas de P'l 75,000 para escuelas prácticas de la Normal School; !"400,000, para escuelas normales; !"300,000, para high schools; 1'200,000, para la terminación de las escuelas ya empezadas o construídas; 'P'l00,000, para escuelas de sordos y ciegos; 1*"350,000, para la construcción y conservación de edificios y sistemas de riego para las escuelas agrícolas; ~50,000, para las escuelas en las provincias no cristianas; tF250,000, para la construcción y ensanche del dormitorio de la Escuela Normal en la Avenida Taft; 'Pl0,000, para la terminación del dormitorio de la Escuela Industrial de Baguio; 1*'250,000, para la Escuela de Comercio de Filipinas; 1*37,000, para la conservación y reparación de los terrenos y edificios públicos, inclusos los de la escuela de sordos y ciegos, que en total montan, según creo, a f"2,122,000. Estas cantidades creo que aparecen en el anteproyecto de la Oficina de Educación en lo referente a obras públicas, y yo desearía saber si estas cantidades se han mantenido en las consignaciones para dicha oficina. El SECRETARIO DE HACIENDA. El otro día tuve ocasión de mencionar aquí las obras a que se referían cada uno de los conceptos presupuestales fijados en la página 82. Su Señoría sabe que los anteproyectos presentados por las distintas oficinas sumaban una cantidad alrededor de ~5,000,000; pero estos anteproyectos se sometieron a la Oficina de Obras Públicas y esta ofic:ina limitó la cantidad para 1921 a f"l0,000,000. Por lo tanto, algunas de las obras que ha mencionado Su Señoría están incluidas, 1920-SESióN 23.' DIARIO DE SESIONES 193 pero otras han sido rechazadas al ser sometido el proyecto para obras públicas del año 1921. Sr. LoZANO. Quisiera obtener datos más concretos siquera en lo que se refiere a estas cuatro partidas, de 1"400,000 para escuelas normales, 1"300,000 para high schools, 1"200,000 para la terminación de escuelas ya empezadas y de 'P'l00,000 para la escuela de sordos y ciegos. Quisiera saber si se han mantenido estas cuatro partidas. El SECRETARIO DE HACIENDA. Para las escuelas normales hay :P400,000 en el proyecto, para escuelas centrales y de barrios hay .P200,000, para las escuelas agrícolas hay ~25,000 y para las escuelas en pueblos no cristianos hay 'P50,000. Sr. LOZANO. ¿En vez de '1"250,000, digo, '!"50,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. Supongo que sí. Sr. LoZANO. Entonces, la inisma cantidad, señor Secretario, de ~50,000 es la que se destina para las escuelas en las provincias no cristianas. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Y en lo que respecta a la escuela de sordos y ciegos? El SECRETARIO DE HACIENDA. Hay una consignación de '1"160,000. Sr. LoZANO. ¿En vez de '1"100,000? El SECRETARIO DE HACIENDA. El proyecto original para la escuela de sordo-mudos asciende a 1*'160,000 y la suma pedida fué de '1"160,000, pero la concedida es de '1"100,000. Sr. LoZANO. ¿Quiere decir Su Señoría que con los '1"100,000 pedidos y con los '!"65,000 que hay de remanente se podrían seguir . . . El SECRETARIO DE HACIENDA. La suma pedida en el anteproyecto es la de '1"160,000 para 1921. Sr. LoZANO. Voy a pasar a la Oficina de Sanidad. En el Servicio de Sanidad de Filipinas, en la página 45, aparece aquí consignada como ayuda o auxilio a las provincias no cristianas de Mindanao y Sulú la cantidad de 'f"234,854 y '1"159,052, para la Provincia Montañosa y Nueva Vizcaya. Además, en la Oficina de Tribus no Cristianas aparece otra ayuda por parte de la Sanidad, página 35, otrós i"428,360 y t-'145,000 para la Provincia Montañosa y Nueva Vizcaya, que hacen un total de ft'967,266. Yo desearía saber si apesar de que se han reorganizad•) estas proYincias . El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿A qué oficina se refiere Su Sefi.oría '! Sr. LOZANO. Me refiero a la ayuda a las provincias no cristianas de Mindanao y Sulú de 1"234,854, además de los 1*145,000 para las provincias Montañosa y Nueni Vizcaya. Yo desearía saber si a pesar de que estas provincias se han organizado como las otras, dejando de ser especiales, el Gobierno ha de continuar dúndoles este auxilio o contribución. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que la política iniciada por el Gobierno ha sido prestar este auxilio a estas provincias, por lo mismo que carecen de recursos para su mantenimiento. Sr. LoZANO. Voy a pasar a la Oficina de la Tesorería, página 51. Hay una diferencia aquí entre lo autorizado por la Ley No. 2875 de '!"50,000 para fondo de seguros y lo que aparece en la segunda columna de este Budget, de 1"550,000, montando la diferencia a 'P'500,000. Parece ser que esta cantidad se apropia para cubrir las pérdidas o los estragos causados por el incendio en la Intendencia Building. Ahora mi pregunta se basa en lo que se ha dicho en la prensa, que parece ser que se atribuye tal declaración al señor Secretario de Hacienda, de que el Gobierno no, ha perdido nada por el último incendio si bien que alguien también ha dicho que hubo pérdida, pero que el pueblo parece que tiene que sufragar en resumidas cuentas esos gastos. El SECRETARIO DE HACIENDA. El Secretario no puede aceptar las informaciones de la prensa como suyas porque mal podrá decir el Departamento de Hacienda que el incendio no produce pérdida alguna, cuando se ha tomado algo de los fondos generales y de los fondos de segti.ro de propiedades la cantidad necesaria para sufragar las pérdidas causadas por el incendio ocurrido en el edificio de la Intendencia; pero tal vez, andando el tiempo, si no ocurren otros siniestros, la cuenta especial de estos fondos que he tenido el gusto de explicvr hace algunos días recuperará las pérdidas caus?.das al Tesoro, porque puede que las primas por seguro se cobren religiosamente sin tener que pagar riesgos, y en este caso puede ocurrir que con el tiempo quedase compensada la indicáda pérdida. Sr. LozANO. Mi pregunta fué precisamente para aclarar si era cierto eso que la prensa publicó como declaración del señor Secretario de Hacienda, de que el Gobierno no había perdido nada por el incendio. El SECRETARIO DE HACIENDA. Puede que con el tiempo no se pierda nada, si todos los años cobramos primas y no pagamos riesgos, en cuyo caso andando el tiempo quedará enjugada esta pérdida. Sr. LoZANO. En la página 55, correspondiente a la Oficina general del Registro de Terrenos, hay una partida de 1"23,000 de disminución entre los ,-44,000 autorizados en 1920 y los '1"21,000 pedidos para el año 1921 que, según la nota, son para los gastos de publicación y aviso en la Gaceta Oficial. Parece ser que estos f"23,000 de déficit de este año han sido cubiertos por los fondos de emergencia. Lo qw~ yo quisiera saber abofa, es si en los años anteriores a 1920, no ha habido estas publicaciones y avisos del Registro de la Propiedad en Ja Gaceta Oficial. El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que se ha publicado en años anteriores. 194 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, Sr. LoZANO. Pues yo no veo nada consignado para este concepto en los budgets anteriores. El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque bajo la ley dictada por esta misma Legislatura estableciendo que la publicación de todos los negocios oficiales se hagan en la Gaceta, da derecho a la Oficina de Imprenta a cobrar por este servicio. Sr. LOZANO. Será por esos nuevos avisos. En la Oficina de Agricultura, páginas 61 y 62, se dice en la nota que se ha suprimido la partida de '!"69,700 consignada para estaciones para el cultivo del palay y del maíz, huertas de citrus comercial y estación experimental de abacá, para destinarla al aumento de sueldos y bonificaciones, y que dicha suma representa el saldo no gastado de lo que resta del año. Ahora quisiera saber si este es el saldo no dispuesto en lo que queda del año, ¿cómo es que en esta misma página 61, en la tercera columna, aparecen como gastos, o al menos calculados, :P:40,000 para el mismo concepto? Si SP. han calculado o gastado 1"40,000 y se han autorizado P-69, 700, no sé cómo podría cobrar la cantidad de '!"61,250. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es que la suma esa de '1"69,700, se ha diluido en otros conceptos del presupuesto para hacerla de carácter permanente. Sr. LOZANO. Pero en este caso, señor Secretario, la diferencia entre lo calculado y lo autorizado en 1920 de 1'69,700 a '1"40,000, creo que no sería más que 1'29,700 y no '1"61,250 como dice la nota que es el resto disponible en lo que queda del año. El SECRETARIO DE HACIENDA. Parece que la nota no dice eso, porque la nota dice lo siguiente: "Con el :fin de obtener una clasificación apropiada de los gastos, se suprime la consignación de 'f"69,700 ... Sr. LOZANO. Pero a continuación, la nota dice lo siguiente: "De la suma así deducida se dispone de 'P'Gl,250 que viene a ser el saldo ... El SECRETARIO DE HACIENDA. Es decir, que hecha la devolución en el presupuesto para 1921, de esta suma de '1"69,700 se ha hecho una redistribución que asciende a 'P'61,250. Eso es lo que dice la nota. Sr. LoZANO. Entonces si ha habido esas deducciones, aquí no se dice nada acerca de ellas. El SECRETARIO DE HACIENDA. Al menos yo no encuentro lo que Su Señoría pretende decir que se haya dispuesto para 1921 de la diferencia del saldo, sino que lo que parece que se ha hecho, según la nota dice, es suprimir la consignación <le 1*69,700 para redistribuirlos en gastos más apropiados, y esta redistribución solamente comprende los 1*61,250. Esto es lo que yo veo aquí. Sr. LOZANO. Hay otra partida para fondos de seguro de ganados inmunizados de acuerdo con las Leyes Nos. 2548, 2651 y 2679, de '!"100,000 autorizados en 1920 que se reduce ahora para 1921, a :P50,000 solamente. De modo que hay una reducción de P'50,000. Lo que yo desearía saber es ¿cómo habiendo mayor mortandad de ganado en estos tiempos que corremos, se disminuyen estos fondos de seguro en vez de ser mantenidos tal como estaban o aumentados en previsión precisamente de esta mortandad? El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya tuve ocasión de explicar eso en noches anteriores. Sr. LoZANO. Es que en aquellas noches los que estábamos aquí no oímos nada. El SECRETARIO DE HACIENDA. Ya dije que hay dos fondos para este objeto, uno es el fondo de seguro mutuo de animales, cuya cuenta aparece en el apéndice que acompaña el Budget, y otros son estos fondos de 'P"50,000, que son para alentar a la inmunización ; y como quiera que progresa la cuestión del seguro mutuo de animales, se cree que no es necesario aportar mayor cantidad para este fondo, toda vez que será suplido por el fondo de seguro mutuo de animales. Sr. LoZANO. Obras Públicas, página 69. Una partida o consignación de 'P"l50,000 para la línea de automóviles de Benguet. Según los datos del Auditor Insular, hasta el 31 de diciembre de 1919, por estos servicios se obtuvo un ingreso de 1*137,232.26 y los gastos eran de ?'123,581.73, dejando un ingreso líquido de '!"13,650.53. Una cantidad parecida se obtuvo en 1918 en que los ingresos fueron de ,.121,737.23 y los gastos ,.108,449.29, dejando como utilidades t"l3,287.94; de modo que las utilidades de los dos años anteriores, son casi iguales; ·~13,287.94 y 1'-13,650.53, lo cual representa, creo yo, un 9.1 por ciento del capital invertido. ¿No cree Su Señoría que esta cantidad que se distrae para Ja línea de automóviles de Benguet, no produce bastante utilidad al Gobierno? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero la línea esta se sostiene porque es necesaria para la Ciudad de Baguio. Su Señoría acaba de exponer aquí cifras que demuestran que la línea no sufre pérdida. Sr. LozANO. Si es ese el único aliciente, muchos no disfrutan de eso, porque los que no tienen medios de poder llegar allá, no disfrutan del beneficio de esa línea de automóviles. El SECRETARIO DE HACIENDA. No se limita el uso de esa línea a ninguna persona, todo el mundo puede disfrutar de ella, así como muchos no pueden llegar a la Ciudad de Iloílo por falta de medios, para admirar las bellezas de .aquel pueblo. Sr. LOZANO. ¿Bellezas decía Su Señoría de Iloílo? El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, pero el objeto es facilitar otros beneficios que proporciona la Ciudad de Baguio. 1920-SES!úN 23.• DIARIO DE SESIONES 195 Sr. LoZANO. Sí, pero refiriéndome a esas bellezas de Iloílo, creo que al Gobierno no le cuestan ni un céntimo, ni siquiera el Gobierno presta dinero para poder presentar esas bellezas. El SECRETARIO DE HACIENDA. No me refiero a eso, sino a aquellos que no pueden ir a Baguio, así como a Iloílo por falta de medios. Sr. LOZANO. Es que aun teniendo dinero, nadie se animaría a ir a Iloílo, porque no hay bellezas que ver allí. Al menos, el Representante por Iloílo lo asegura así. Voy a pasar a la Oficina de Abastecimientos, pági-· nas 72 y 73. En la página 72, se mantiene una consignación de ~567 ,270, y en la página 73 otra consignación de ~663,356 que suman por lo menos, 'Pl,230,626 y yo desearía saber si aun vamos 3 seguir alimentando esta Oficina de Abastecimientos que no abastece nada. Parece ser que el propósito del Gobierno es suprimir esa oficina, y si estas cantidades se han de mantener para el año 1921, alguien pensará que continuará comiendo el Buró de Abastecimientos, porque aparecen estas consignaciones. ¿No sería mejor, señor Secretario, adelantar algo, suprimiendo estas partidas, ya que el Gobierno trata de suprimir esta oficina? El SECRETARIO DE HACIENDA. En lo qne se refiere a la supresión, yo creo que eso está en manos de la Legislatura; el Budget ha sido formado de acuerdo con la legislación vigente. En lo que se refiere al presupuesto de la página 72, esos son los gastos propiamente de la Oficina de Abastecimientos y lo que se refiere a la página 73, son los gastos de la Fábrica de Hielo, ambas oficinas producen ingresos al Gobierno. Sr. LozANO. Sí, señor, pero el Gobierno ha dado a entender, por medio del Ejecutivo, y así también lo pide el pueblo, que se debe suprimir esa oficina. El SECRETARIO DE HACIENDA. En manos del Caballero por Iloílo está la supresión de esa oficina. Sr. LúZANO. Sí de mi dependiera solamente, lo haría ahora mismo de una plumada. El SECRETARIO DE HACIENDA. El Caballero por Iloílo es miembro de la Legislatura. Sr. LOZANO. Sí, pero no forma más que mayoría de uno. Junta de Improvistos, página 81. Por la nota que he visto al final, que de esto no había en los años pasados, parece ser que el señor Secretario se ha esmerado un poco más al facilitarnos ahora es't.:1. lista de apropiaciones de los fondos 'de emergencia. Resulta que al final de cuentas, no aparece más que un saldo de 1*12.08, después de haberse tomado todavía 1*1,000,000 de los fondos para el arroz. No tengo objeción sobre estas partidas, solamente quiero aclarar una cosa. Si el señor Secretario sabe las últimas concesiones hechas por la Junta de Emergencia a favor de las distintas oficinas del Gobierno que han incurrido en déficit ... El SECRETARIO DE HACIENDA. Su Señoría tiene una explicación detallada . . . Sr. LOZANO. En cuanto a las últimas concesiones nada más, porque a mí no se me quita de la cabeza que parece ser que la Junta de Imprevistos o de Emergencia ha funcionado estando ya abierta la Legislatura. El SECRETARIO DE HACIENDA. Si Su Señoría se refiere a concesiones de crédito para sufragar pérdidas por el arroz, desde luego que sí, porque la ley faculta a la Junta de Emergencia para continuar funcionando, pero en lo que se refiere a los presupuestos adicionales para las oficinas, la Junta de Emergencia cesó el 16 de octubre y todos los créditos consignados son los únicamente concedidos. Sr. LoZANO. En eso estamos de acuerdo, pero tengo aquí unas notas facilitadas a la prensa y publicadas en un periódico de la oposición, de fecha 21 de octubre, en donde dice que se han hecho concesiones por la Junta de Emergencia a las diferentes oficinas del Gobierno que no aparecen en el apéndice en esta lista de emergencias. Por eso, ahora mi pregunta es si estas concesiones que no aparecen aquí incluídas han sido hechas después del 16 de octubre. Aquí traígo una larga lista que me abstengo 'de leer para no fatigar al señor Secretario de Hacienda. El SECRETARIO DE HACIENDA. El Secretario no puede asumir la responsabilidad de las informaciones de la prensa más que aquéllas que han sido firmadas por él, pero puede asegurar al ·caballero por Iloílo que no se han hecho concesiones de créditos supletorios o adicionales que las consignadas expresamente en la Ley de Presupuestos. Si el Caballero por Iloílo quiere mayor seguridad, en manos 'de la Legislatura, obra el informe que rinde la Junta de ·Emergencia anualmente donde puede comprobar las cifras que aparecen en el informe. Sr. LoZANO. Mi pregunta era para Baber cuándo fueron concebidas, porque precisamente estas partidas no aparecen en la larga lista de emergencias que yo tengo. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero ya he manifestado a Su Señoría que el Secretario de Hacienda no puede asumir la responsabilidad en las informaciones que da la prensa. Sr. LoZANO. Si estuViesen aquí incluídas no pediría ninguna aclaración. Después de todo, por mi parte, voy a dejar a Su Sefioría para dar oportunidad a los otros miembros de este Comité de Toda la Cámara. 190 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, EL SR. MORALES (L.) INTERPELA AL SECRETARIO DE HACIENDA Sr. MORALES (L.). Para unas aclaraciones, señor Presidente. Quisiera saber del Secretario Je Hacienda si la condición del comercio actual en Filipinas se ha tenido en cuenta al hacer el cálculo de ingresos por tejidos y en los ingresos provinientes de los comerciantes, que se calculan el primero en .P-1,900,000 y el segundo en 1"16,000,000. El SECRETARIO DE HACIENDA. ¿Se refiere Su Señoría a los derechos de importación, página 13? Sr. MORALES (L.). Me refiero a los derechos de importación, página 13 y a los impuestos sobre licencias y negocios. Ei primero se calcula en Pl,900,000 de ingresos y el segundo en 1"16,000,000. Ahora pregunto si al hacer estos cálculos se ha teniJo en cuenta el estado actual del comercio en Filipinas, porque no es un secreto para nadie que está en una condición bastante deplorable actualmente. No me reti_ero al estado del comercio que puede sobrevenir más tarde. El SECRETARIO DE HACIENDA. En primer lugar, Su Señoría sabe que los presupuestos se forman partiendo 'de la base de los cálculos hasta el 31 de junio del año en curso, porque no podemos nosotros formar el presupuesto con los datos que puede traer el curso de los ingresos y gastos hasta el mes de diciembre, pero desde luego se ha tenido en cuenta la mayor o menor importación de los artículos. Sr. MORALES (L.). ¿Pero no cree el señor Secretario que dado el estado actual del comercio en Filipinas estos cálculos pueden bajar el año que viene, especialmente en lo que respecta a tejidos y a los ingresos por comerciantes'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Creo que el cálculo ha sido mo'derado, teniendo en cuenta que la importación extranjera aumenta de día en día y si siguen los precios bajos en los mercados, la importación sería mayor, porque el consumo será mayor. Yo creo que si un artículo se vende más barato, el número de compradores de ese artículo sería mayor y eso es lo que se ha tenido en cuenta. Sr. MORALES (L.). Respecto al arroz, quiero preguntar también; ¿qué tanto por ciento de ingresos representa la importación del arroz en Filipinas? El SECRETARIO DE HACIENDA. La importación del arroz en Filipinas, ha llegado a la cantidad de 5 millones y pico. Sr. MORALES (L.). Pregunto ¿qué tanto por ciento representan los derechos de importación por granos, semillas, forrajes, etc.'? El SECRETARIO DI~ HAcrnNDA. As<:ien'de a tres millones y medio. Sr. MORALES (L.). ¿Solamente por la importación del arroz'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Puedo indicarle a Su Señoría que la importación en el año 1912 produjo en ingresos por derechos de importación de arroz, la cantidad de '1"5,204,384, y que el promedio general en tiempos normales de los derechos de importación pasa de tres millones y medio. Ahora toman'do el cálculo desde el comienzo de 1899 hasta 1918 el promedio es alrededor de tres millones. Sr. MORALES (L.). ¿Desde qué año"! El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde 1899 hasta 1918. Sr. MORALES (L.). Pero en el año de 1919 solamente se recaudó la cantidad de un millón y pico según consta en este Budget, página 14. El SECRETARIO DE HACIENDA. En 1919 la importación fué muy escasa, porque estaba controlado el arroz y luego estaba prohibi'da la importación de Saigón. Sr. MORALES (L.). ¿Se espera cobrar este año la suma de 1"2, 715,800 "! El SECRETARIO DE HACIENDA. Puedo decirle a Su Señoría que de enero a junio, no se importaron más que 2,734,000 kilos y los derechos fueron a razón de un céntimo oro por cada kilo. Pero de julio a agosto se aumentó 'la importación hasta veinte millones y pico de kilos, y en pocos días durante el mes de septiembre, ascendió a nueve millones y pico de kilos, luego la importación ha ido en aumento. Claro está que a principios de este año ha sido casi nula la importación. Sr. MORALES (L.). Bien; pero ese aumento 'de importación, ¿no es verdad que fué debido a la escasez del arroz en Filipinas, o más bien, fué debido al alto precio del arroz ·en Filipinas y no a la necesidad de arroz en Filipinas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero el promedio de consumo de arroz de Saigón en Filipinas ha oscilado siempre alrededor de tres millones. Sr. MORALES (L.). ¿Cada año"! El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Pero dar el precio actual del arroz y teniendo en cuenta que todavía en varios depósitos de Luzón existe mucha cantidad de arroz, ¿no cree el señor Secretario de Hacienda que el año que viene es posible que solamente los ingresos puedan ascender a un millón y no a tres millones según se calcula aquí, como ocurrió el año 1919? El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que Su Señoría debe saber que la importación del arroz no está en relación 'directa con la cuestión de la produción, sino de la capacidad de la compra del arroz. Parece ser que euando hay dinero, aunque haya mucha producción, hay mayor importación. Sr. MORALES (L.). ¡,Pero no nee el seflor Secretario que el moti\'O de la falta de importación de arroz es el bajo precio de este grano en Filipinas·? 1920-SESióN 23." DIARIO DE SESIONES UH El SECRETARIO DE HACIENDA. Yo creo que no; todo dependerá no del bajo precio del arroz, sino del precio de las otras mercancías. Puedo citarle casos de años en que ha habido una producción escasísima de arroz, y no obstante eso, la importación ha sido menor. En cambio ha habido años en que la producción ha sido abundante y la importación fué mayor. Sr. MORALES (L.). Es verdad; pero los precios entonces se mantuvieron altos en el país, de tal manera que aunque se importaba arroz del extranjero, era para vender el miRmo con ventaja por parte de los comerciantes en el extranjero, y no como ahora, en que el arroz importado del extranjero, tiene mayor prec:io que el arroz del paíz. El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero en lo que aquí respecta, no es el arroz local el que regula el precio, sino el arroz de Saigón. El arroz nuestro se vende aquí a un precio que pueda impedir la competencia con el arroz de Saigón; es decir, que los que fijan el precio del arroz nuestro no somos nosotros, sino los de Saigón al precio en que ellos pueden colocar su arroz. Por lo tanto, aunque el precio sea bajo en Filipinas, no creo que pasará más allá de lo que permite al productor competir con el arroz de Saigón. Sr. MORALES (L.). Parece que la opinión de Su Señoría es distinta. El SECRETARIO DE HACIENDA. Puetlo remitirme a datos de otros años sobre el arroz. Tengo aquí a la vista un cuadro de importación de este grano que puedo demostrar a Su Señoría en que aparece que ésta es la conclusión a que podríamos llegar: que la cuestión de la importación no está en relación directa con la producción, sino con el mayor valor de los productos del país, que en este caso produce dinero a aquellos que prefieren comer arroz que cualquier otro grano. Sr. MORALES (L.). Vamos a pasar a otro asunto. Quisiera preguntar al Secretario algo sobre la Comisión de Hacienda. ¿Por qué motivo se ha trasladado la consignación para la Comisión 'de Hacienda al poder Ejecutivo, apesar de que, de acuerdo con la Resolución Conjunta creando esa Comisión de Hacienda, los gastos de dicha Comisión debían ser pagados por los fondos votado¡.¡ para fines generales? El SECRETARIO DE HACIENDA. Porque parece más apropiado que sean pagados por el Departamento de Hacienda que es a donde pertenece. Sr. MORALES (L.) . ¿Se puede saber cuál es el objeto de Su Señoría al hacer este traslado de la consignación para la Comisión de Hacienda al Ejecutivo'! ¡,Es con el objeto de hacer que esta Comisión sea permanente, o es para conservar su carácter temporal, como ha f'lido el propósito de la Legislatura? El SECRETARIO DE HACIENDA. De::ide luego que con carácter temporal ; pero al formar el presupuesto teníamos que consignar una cantidad para un año, porque no puede haber seguridad de que los trabajos de dicha Comisión terminen dentro de un año. Su Señoría sabe perfectamente que el trabajo impuesto a la Comisión de Hacienda, es u'n trabajo muy grande, si bien se espera que pueda rendir su informe muy pronto aunque tal vez no pueda hacerse tan rápidamente como se cree. Sr. MORALES (L.). Pero dado el tiempo que ha transcurri'do desde que fué creada esta Comisión, hasta ahora, ¿no cree el señor Secretario de Hacienda que es suficiente para que esta Comisión haya podido preparar sus trabajos y presentar su informe a Su Señoría, que es a quien debe rendir cuenta, como Secretario de Hacienda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que ha podido presentar parte del trabajo; pero el plan de reforma contributiva de nuestras fuentes de ingreso, insulares, provinciales y municipales, es un plan tan amplio y tan grande que yo quisiera que me dijera Su Señoría quien puede realizar ese trabajo en 6 ó 9 meses o en un año y saber si va a hacerse una revisión general de nuestras fuentes de ingreso. Sr. MORALES (L.). ¿Se puede saber qué representa el gasto de esa Comisión de Hacienda, desde que se creó hasta fin del año? El SECRETARIO DE HACIENDA. Lo tiene Su Señoría en la nota, 1"27,280. Sr. MORALES (L.). No, señor, me refiero al gasto en que ha incurrido la Comisión desde que no se ha creado hasta el fin del año, porque parece que los fondos que se han gastado fueron sacados de los fondos generales. El SECRETARIO DE HACIENDA. Es muy poca cosa, porque se han venido pagando los sueldos del mismo presupuesto de la Oficina de Tribus No Cristianas. Como la Comisión tenía facultad para que pueda utilizar los servicios de otros funcionarios que queramos, claro que como el Presidente de la Comisión es el mismo Gobernador Carpenter, la Oficina de Tribus No Cristianas es la que ha pagado los sueldos. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que durante este año no se ha gasta'do nada de los fondos generales, de acuerdo con la Resolución No. 3 del período extraordinario de esta Legislatura? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se ha gastado algo, pero es una pequeña cantidad. Sr. MORALES (L.). ¿En qué se ha gastado'! El SECRETARIO DE HACIENDA. En sueldos de taquígrafos, mecanógrafos y algún que otro ordenanza. Sr. MORALES (L.) .. ¿,Y los miembros de la Comisión'! El SECRETARIO DE HACIENDA. No cobran sueldo, como miembros de la Comisión, porque son funcionarios del Gobierno; puede Su Señoría ver el artículo 2 de la Resolución Conjunta de la Legislatura. 198 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, Sr. MORALES (L.). Bien, ¿y cuál es el objeto del Se cretario 'de Hacienda al transferir la Comisión de Hacienda al Poder Ejecutivo? ¿Mantener los mismos miembros actuales, con los sueldos que ganan ahora'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego, que sí, porque no podemos pagar menos sueldo de lo que perciben actualmente. Sr. MORALES (L.). ;, Y qué representaría en total el gasto de esa Comisión de Hacienda, siguiendo el plan del Secretario de Hacienda? El SECRETARIO DE HACIENDA. Lo tiene Su Señoría en las notas puestas al pie de la página 28, la suma de '.!"27,280. Sr. MORALES (L.). Pero en esta nota se habla del Presidente y empleados. El SECRETARIO DE HACIENDA. Sí, señor, como no tiene más que muy pocos empleados, es exacta esa canti'dad de 1"27,280. Sr. MORALES (L.). ¿A qué empleados se refiere? El SECRETARIO DE HACIENDA. Son empleados temporeros que prestan servicios en la Comisión de Hacienda, y la cantidad total sólo asciende a 1*8,200. Sr. MORALES (L.). Esta consignación de tt-27,280, ¿es solamente para el Presidente y no para los otros miembros de la Comisión? El SECRETARIO DE HACIENDA. Para el Presidente y empleados de la Comisión de Hacienda. Sr. MORALES (L.). ¿Pero no es para los otros miembros de la Comisión? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor, porque los otros miembros son el Administrador de Rentas Internas y el Administra'dor de Aduanas, y bajo el artículo 3 de la resolució'n, éstos no cobran sueldos por ser :funcionarios. Dice así el artículo 3: "Que los miembros de la Comisión y las personas empleadas por la misma, si son funcionarios o empleados del Gobierno, no percibirán ninguna remuneración adicional; en caso contrario tendrán derecho a percibir una compensación o dieta que serú fijada por el Secretario de Hacienda con la aprobación del Consejo de Estado." Sr. MORALES (L.). Lo que me intriga, señor Secretario, es que existiendo esta Resolución Conjunta, ¿por qué se trata de trasladar al Poder Ejecutivo las funciones de esta Comisión que buenamente pueden ser mantenidas, tal como estún, sin necesidad de crear una oficina permanente para esta Comisión? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pero, ¿dónde va a trabajar esta Comisión? Tiene que trabajar los miembros de ésta en alguna oficina. Sr. MORALES (L.). ¿Y cómo han podido trabajar desde febrero hasta fin de este año? El SECRETARIO DE HACIENDA. Pues han trabajado en una oficina aparte; claro está, que hay que concederles algún local para trabajar. Sr. MORALES (L.). Y el Presidente, durante ese tiempo, ¿ha sido siempre el director de Tribus No. Cristianas? El SECRETARIO DE HACIENDA. Bajo la ley ele reorganización, el Departamento de Mindanao y Sulú ha sufrido una reorganización en los puestos; como quiera que el Gobernador Carpenter ha cesado, claro está que tiene que cobrar su sueldo de algunos fondos; y como había consignación en la Oficina de Tri-· bus No Cristianas, se sacó de estos fondos el sueldo del Presidente. Sr. MORALES (L.). ¿Pero no por eso ha cesado, como Presidente 'de la Comisión? El SECRETARIO DE HACIENDA. No ha cesado, pero tiene derecho a sueldo desde el momento en que no es funcionario del Gobierno. Sr. MORALES (L.) ¿No es verdad que en su nombramiento original, como Presidente de la Comisión de Hacienda, se le nombró teniendo en cuenta que era Director del Buró de Tribus No Cristianas? El SECRETARIO DE HACIENDA. No, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Y cesando como Director del Buró de Tribus No Cristianas, cesaba también como Presi'dente de la Comisión? El SECRETARIO DE HACIENDA. Se nombró a Frank W. Carpenter, Gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú. Sr. MORALES (L.): ¿No es más preferible tener una oficina aparte en su Oficina de usted, que se dedique especialmente, con menor costo, a cumplir los fines que la Legislatura tuvo en cuenta al aprobar la Resolución Conjunta No. 3, y no pagar un sueldo muy grande para este propósito? El SECRETARIO DE HACIENDA. Si se tiene en cuenta la naturaleza del trabajo, yo rogaría al Caballero por Tárlac indicara si era posible encontrar hombres que prestaran toda su atención y todo su trabajo a un objeto como ese con un sueldo menor. En América se pagan expertos para esta clase de estudios con un sueldo muchísimo mayor que el que cobra el Gobernador Carpenter. Sr. MORALES (L.). ¿Pero no es verdad que en el Departamento de Hacienda existen personas preparadas para los trabajos referentes al estudio de fuentes de rentas, su distribución, conveniencias de enmendar el sistema contributivo y otros'! El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que todos los que estamos en el Departamento de Hacienda, y uno de ellos, el que tal vez entienda menos, las cuestiones referentes a Hacienda Pública, es el Secretario; pero para de'dicar completamente nuestra atención a este trabajo, no hay personal en el Departamento, porque tenemos que despachar los asuntos ordinarios del mismo. Su Señoría sabe que tenemos un control directo sobre todas las oficinas que caen bajo la jurisdicción del Departamento, despa· 1920-SESION 23.• DIARIO DE SESIONES 19i) chamos una infinidad de asuntos de carácter económico, y no podemos dedicar nuestra atención a este trabajo especial. Sr. MORALES (L.). ¿Y cuánto tiempo cree el Secretario que debe mantenerse esta Oficina? El SECRETARIO DE HACIENDA. Si lo que 'Se pretende es una reforma general de todas nuestras fuentes de ingreso, una revisión de todas nuestras fuentes de ingreso, probablemente el trabajo no podrá Hevarse a cabo ni en tres años; pero nosotros esperamos poder, siquiera parcialmente, hacer esa revisión, Y calculamos que en todo el año que viene habrá cesado la Comisión. Sr. MORALES (L.). He terminado por hoy. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que el Comité levante su sesión e informe a la Mesa que el mismo levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre el Budget, por cuyo motivo, recomienda se continúe el lunes próximo el estudio del menciona'do asunto, en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.06 p. m. (El Speaker vu.elve a ocupar la p1·esidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.06 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GRAJO. Sefior Presidente: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Budget de 1921, y he recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe el lunes próximo el estudio del mencionado asunto, en Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Sorsogón, Sr. Grajo, c.:omo Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Rudget de 1921, y que ha recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo levantó su sesión sin haber llegado a un acuerdo, por cuyo motivo recomienda se continúe el lunes próximo el estudio 'del mencionado asunto, en Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.07 p. m. SUMARIO SABADO, 13 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESióN 24.• Apertura de la sesión a las 10.05 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 709, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informe del Comité de Conferencia sobre el "bill" que restablece la antigua Provincia de :Masbate. Informe oral del Sr, De la Rosa.-Se levanta la sesión a las 10.10 a. m. Se abre la "Sesión a las 10.05 a. m., bajo la presidencai del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 12 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Clavano (C. R. No. 709, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma el penúltimo párrafo del artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Melendres: Resolución No. 206 del Concejo Municipal de Tanay, Rizal, 'lUgiriendo se creen nuevos impuestos por contribución al gobierno y se aumenten algunos de los ya existentes. (Pet. No. 366, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Urquiola: Resolución No. 162 del Concejo Municipal de Balete, Cápiz, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 367, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 9 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL "BILL" QUE RESTABLECE LA ANTIGUA PROVINCIA DE MASBATE El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 9 de la Cámara, titulado: "Ley autorizando la separación de la Subprovincia de Masbate de la Provincia de Sorsogón y ~l restablecimiento de la antigua Provincia de Masbate, y que provee a otros fines.'' 200 se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que el Referido proyecto sea aprobado tal como se transcribe a coñtinuación: LEY AUTORIZANDO LA SEPARAClóN DE LA SUBPROVINCIA DE MASBATE DE LA PROVINCIA DE SORSOGóN Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA ANTIGUA PROVINCIA DE MASBATE, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la. C<ímara de Representantes de Filipinas con.'1Ut.uído:,; e11 J,e5¡isfol10·(l y poi· a11to1·idad de la misnw dccreta11: ARTÍCULO l. Por la presente queda facultado el Gobernador General para que, cuando el interés público así lo requiel'a, y previas las condiciones que él quiera imponer pueda restablecer como provincia independiente Ja antigua Provincia de Masbate que había sido fusionada con la de Sorsogón de acuerdo con la Ley Número Mil cuatrocientos trece. ART. 2. La Provincia de Masbate, al ser así· restablecida tendrá el mismo territorio que tenía antes de su fusión con la de Sorsog·ón, y su capital será el municipio de Masbate, en la Isla del mismo nombre. Las disposiciones del Código Administrativo, en cuanto sean aplicables a una provincia regularmente organizada, regirán para el gobierno y funcionamiento de dicha provincia, y la elección y nombramiento de los funcionarios _de la misma. ART. 3. Los funcionarios provinciales electivos de la nueva Provincia de Masbate tan pronto como la separación sea ordenada por el Gobernador General, serún nombrados mientras tanto por dicho Gobernador General con el consentimiento del Senado, y desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados; Entendiéndose, sin embm·go, Que el subgobernador de Masbate elegido en las elecciones generales del tres de junio de mil novecientos diecinueve, ejercerá el cargo de gobernador provincial de la nueva provincia hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente cualificado en las próximas elecciones generales. Los funcionarios provinciales de Masbate percibirán cada uno una remuneración. anual al tipo que :o;e fije por la junta provincial, que en ning-ún caso cxceder{1 de dos mil pesos para el gobernador provincial, mil novecientos para el tesorero provicial, y mil ochocientos pesos para el fiscal provincial y para cada vocal de la junta provincial una dieta que no exceda de cinco pesos por cada sesión a que realmente asista. AnT. 4. La Provincia de Masbate tendrá un Representante en la Cámara de Representantes y seguirú fonnando parte del Sexto Distrit-0 Senatorial. El actual Representan\¡: por el segundo distrito electoral de Sorsogún, será considerado mientras dure su cargo como Representante por la Provincia de Masbate. ART. 5. Eri las próximas elecciones y sucesivas para el cargo de Representante en la Provincia de Sorsogón, los dos DIARIO DE SESIONES 201 distritos electorales de <licha provincia se compondrán de los muniripios siguientes: Primer Distrito, de los municipios de Pricto-Díaz, Gubat, Barcelona, Sulusan, Irosin, Matnog, Santa Ma,g-dalena y Bu Jan; Segundo Distrito, de los municipios de Bacon, Sor¡.:ogón, Casiguran, ,Juban, Magallanes, Castilla, Pilar y Donsol. ART. 6. Los fondos y obligaciones así como toda clase de propiedades que deberán corresponder a la Provincia de Sorsogón y a la nueva Provincia de Masbate, tan pronto como ésta se restablezca, se distribuirán equitativamente entre am4 has provincias en la fonna que recomienda el Auditor Insular y apruebe el Gobernador General. ART. 7. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las,disposiciones de esta ley. ART. 8, Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. (Fdos.) JOSÉ ALTAVÁS ESTEBAN SINGZON RAFAEL PALMA Conferenciantes poi· parte del Senado (Fdos.) MAXIMINO DE LOS REYES PABLO DE LA ROSA MARIANO MEI,ENDRES Confaencia.ntes por pa.-,.tc de la. Cámrtt·a de Rcpresentrnitcs El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. DE LA ROSA Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, el Comité de Conferencia nombrado por la Cámara para tratar de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 9 de la Cámara sobre la separación de la Subprovincia de Masbate de la Provincia de Sorsogón, celebró sesión conjunta con el Comité nombrado por parte del Senado, y tiene el honor de informar a esta Cámara que después de una detenida deliberación, dichos Comités llegaron al acuerdo unánime de aprobar el proyecto con la enmienda introducida por el Comité de esta Cámara. Pido, pues, que se confirme el acuerdo del Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? LA CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESióN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.10 a. m. BUM.ARIO LUNES, 15 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESlóN 25.ª Apertura de la Sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del A.cta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 710, 711, 712, 713 y 714, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. l'eticiones de carácter público. Comunicaciones.-Enmienda del Senado a la Resolución Conjunta No. 6 de la Cámara. Es aprobada.-Comité de Toda la Cámara: Continuación del estudio del "Budget" de 1921. Interpelaciones del Sr. Melendres.-Sesión de la Cámara: Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.31 p. rn. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presi~ dencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el Acta del sábado, 13 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Severino (C. R. No. 710, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo setecientos noventa y ocho del Código Administrativo, ampliando el plan de estudios de la dentistería en Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Martínez Jimeno y Purugganan (C. R. No. 711, 5.' L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de un Hospital de Tuberculosos en Baguio, Subprovincia de Benguet, y apropia la suma de cuatrocientos mil pesos para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Pablo (C. R. No. 712, 5: L. F.), titulado: Ley que revisa de nuevo la Ley Número Dos mil seisciento doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino." El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Generoso (C. R. No. 713, 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza la compra del original de "El Filibusterismo," de Jos& Rizal, para ser conservado en la Biblioteca y Museo de Filipinas, y que destina fondos al efecto. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Teves (C. R. No. 714, 5:~ L. F.). titulado: Ley que oblign a cada uno de los gobiernos provinciale.> establecidos en las Islas Filipinas, a proveer a sus provincias 202 de carreteras de tercera clase que comuniquen entre sí a todos los municipiQS, con sus puentes y vadeos correspondientes, antes de ordenar la construcción de carreteras de primera clase. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, noviembre 15, 1920 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimient<J de esa HonGrable Cámara que el Senado, el 15 de noviembre de 1920, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes No. 6, titulado: "Resolución Conjunta designando un Comité Nack.nal para dirigir y organizar las ceremonias públicas en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar, y autorizando los gastos necesarios para tal fin." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GuEHRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 553 de la .Junta Provincial de Isabela, pidiendo el establecimiento de un hospital para la Provincia de Cagayún. (Pet. No. 368, 5." L. 1".) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad Resolución No. 261 de la Junta Provincial de Camarines Norte, protestando contra el Proyecto de Ley No. 611 de la Cámara, que define las líheas limítrofes de la Provincia de Camarines Norte y la de Tayabas. (Pet. No. :lG9, 5."' L. F.) El PRESIDEN1'E. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución -de los estudiantes filipinos de la Universidad de Berkeley, California, Estados Unidos, solicitando la ayuda DIARIO DE SESIONES 203 de la Legislatura Filipina para la construcción de una Casa Filipina en dicha ciudad. ( Pet. No. 370, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Comunicación del pre;;idente de la Federación de Pequeños Agricultores, Manila, exponiendo los motivos de la protesta de dicha organización en su resolución de fecha 20 de octubre de 1920, contra el Proyecto de Ley del Representante Severino sobre la inmigración limitada de braceros chinos a estas Islas. (Pet. No. 371, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 61 del Concejo Municipal de Calauan, Laguna, sobre el mismo asunto. (Pet No. 372, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 79 del Concejo Municipal de lriga, Camarines Sur, protestando contra la inmigración obrera a estas Islas. (Pet. No. 373, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 62 del Concejo Municipal de Sama!, Bataan, pidiendo la p'romulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 374, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Ocampo: Resolución No. 82 del Concejo Municipal de Alaminos, Laguna, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 375, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Gallares: Resolución No. 47 del Concejo Municipal de Panglao, Bohol, sobre el mismo asunto, ( Pet. No. 376, 5. • L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Honorable Secretario del Interior, transmitiendo, de acuerdo con el artículo 574 del Código Administrativo, copia de la memoria anual del Jefe de la Oficina Ejecutiva, correspondiente al año fiscal de 19Hl. (Com. No. 338, 5.R L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Comunicación del Auditor Insular, enviando una copia del estado financiero del Gobierno Central el 30 ele septiembre de 1920, comparado con el del 30 de septiembre de 1919, y otra c:opia del estado <le inJ.,'"resos y gastos, del l.º de enero 11! 30 de septiembre de 1920. (Com. No. 339, 5."' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos propone que la Cámara considere la enmienda del Senado al Proyecto de Resolución No. 6 de la Cámara, referente al Comité que se ha de designar para recibir los restos de Marcelo H. del Pilar. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Senado. ENMIENDA DEL SENADO A LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 6 DE LA CÁMARA ES APROBADA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Resolución (R. Cta. C. R. No. 6, 5.' L. F.), fué adoptado por el Senado de Filipinas el 15 de noviembre de 1920, con la siguiente enmienda: Que se supriman todas las palabras que aparecen desde la línea 1 al 7, y en su lugar se inserte lo siguiente: "Designar, como por la presente se designa, un Comité Nacional formado por los Senadores del Tercer Distrito Senatorial, los Representantes por la Provincia de Bulacán, el Secretario del Interior, el Akalde de la Ciudad de Manila Y el Gobernador de la Provincia de Bulacán, quienes elegirán un presidente, cuyo Comité se encargará de dirigh~ y organizar las ceremonias públicas que se tributarán en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar." (Fdo.) F'. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité propone que se_ acepte la enmienda propuesta por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar esta enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. De conformidad con lo acordado en la Sesión del viernes, se constituye la Cámara en Comité de Toda ella para continuar el estudio del Budget de 1921, y se designa al Representante por Sorsogón, Sr. Grajo, presidente de dicho Comité. Si no hay objeción se suspende la sesión de la Cámara. Eran las 5.15 p.m. (El Speaker abandona ln pre.'lidencia, ocupándola el Sr. Grajo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.15 p. m. CONTINUACIÓN DEL ESTUDIO DEL "BUDGET" DE 1H21 El PRESIDENTE. Están en orden las preguntas al Secretario de Hacienda. Sr. MELENDRES. Seíior Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Señor Representante por Rizal. INTERPELACIOÑES DEL SR. MELENDRES Sr. MELENDRES. En la página 8 del Budget, casi a la mitad de dicha página, aparece una cláusula o un párrafo que dice: "Estas actividades y otras más que dejo de mencionar serán objeto de ulterior estudio y consideración en relación con las reformas 204 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, contributivas en proyecto y el plan correspondiente 'se os someterá a su tiempo." ¿Indica esto que el Budf}et, tal como está hoy redactado, no incluye todos los gastos necesarios para las funciones <lel Gobierno durante el año económico de 1921? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que incluye todo el gasto necesario para las funciones del Gobierno, pero no comprende las nuevas actividades que se tratan de acometer. Sr. MELENDRES. De tal manera que la intención es que, en el caso de existir alguna posibilidad de introducir alguna mejora en las funciones del Gobierno, si hay dinero para ello, se tomará nueva determinación para apropiar los fondos necesarios para lle~ar a cabo esa mejora? El SECRETARIO DE HACIENDA. En el mismo mensaje del Gobernador se indica que este plan de presupuestos actual, se ha sometido a la consideración de la Cámara ajustándose estrictamente a nuestros ingresos; y reservando para otro tiempo, cuando se arbitren reformas en nuestras fuentes de ingresos insulares, provinciales y municipales, el presentar otro presupuesto adicional o extraordinario, con vistas a los nuevos recursos que proporcionan las nuevas reformas de las fuentes contributivas. Sr. MELENDRES. ¿Quiere dar a entender el Secretario, que tal como está hecho el Budget, de ser aprobado el mismo, de tal maera que se convierta después en Ley de Presupuestos para el año 1921, habría lo suficiente para que las funciones del Gobierno durante dicho año se lleven a cabo perfectamente? El SECRETARIO DE HACIENDA. Tal como está ahora, desde luego que sí, porque esa es la base que se ha tomado; ahora, si se quieren mejorar las actividades del Gobierno, habrá que arbitrar nuevos recursos y apropiar nuevo dinero. Sr. MELENDRES. He observado en el Budget algunos gastos para reparaciones en casi todos los burós, las cuales reparaciones montan a muchos miles de pesos, además de aparecer en el presupuesto de cada buró la cuenta que se refiere a gastos varios u otros servicios, compra de mobiliario, etc. ¿Podría obtener de Su Señoría una aclaración en cuanto a esas reparaciones? El SECRETARIO DE HACIENDA. Como su misma palabra indica, esas partidas se refieren a la reparación de los mismos objetos de que disponga la oficina; la compra de equipos se refiere a equipos nuevos, y los otros servicios se refieren a gastos que ya tuve ocasión de mencionar cuando el Caballero por Bulacán preguntó sobre la misma partida. Sr. MELENDRES. Concretando la pregunta al Buró de Agricultura, página 61, tenemos que por vía de reparación, se asigna "'22,000. ¿Se refiere esta reparación solamente a mobiliario, o a automóviles o trucks? El SECRETARIO DE HACIENDA. A todo lo que sea equipo de una oficina; hay desde luego muebles en el Buró de Agricultura, automóviles, tnicks y otras cosas más. Sr. MELENDRES. En la página 81, hablando del servicio de emergencia, en el resumen de gastos, aparece una apropiación de 'P'3,000,000 para esta atención. El año pasado solamente ..se destinó la cantidad de 'l'-1,000,000 para este mismo servicio de emergencia, y este año en que parece que no hay ninguna crisis que conjurar, mientras que el año pasado la crisis del arroz era bastante aguda, se consigna una apropiación mayor que la del año pasado. Más aún, parece que se trata de explicar esta apropiación bastante gruesa, diciendo que es para ajustes de presupuestos de las oficinas, ¿se puede saber por qué desde hoy se trata de cubrir al parecer alguna diferencia o déficit del presupuesto de cada oficina? El SECRETARIO DE HACIENDA. En lo que se refiere a la suma de tres millones parece que está en un error el Representante por Rizal. La Ley No. 2785 en su página 240, que es la Ley de ·Apropiaciones. destina al servicio de emergencia, tres millones de pesos y esta cantidad es la que se pide para este año. La nota explicativa se refiere a la inversión que se dará a ese dinero en el próximo presupuesto. Su Señoría sabe que desde hace algún tiempo esta cantidad se destina a suplir por circunstancias emergentes los presupuestos de ]as oficinas, y bajo la Ley No. 2868 para reembolsar pérdidas por arroz, y es probable que haya que pagar todavía algo el año que viene, mientras la venta <le! arroz nuestro no se haya realizado hasta el 31 de diciembre de este año, y claro está, tenemof: que consignar la cantidad necesaria para pagar estas pérdidas por virtud de las disposiciones de la Ley No. 2868. Sr. MELENDRES. ¿Quiere decir Su Señoría que hablando de la cuestión del arroz y de acuerdo con la ley citada, el Gobierno ha tenido que perder una gran cantidad y se trata de enjugar esa pérdida por medio de esta apropiación de un millón y medio? El SECRETARIO DE HACIENDA. No quiero decir que esperarnos una pérdida de un millón ~' medio, pero tenemos que aportar el dinero que sea necesario o conveniente para subvenir a esta necesidad. Sr. MELENDRES. ¿Se puede saber si hasta la fecha el Gobierno tiene nec~sidad de controlar el arroz? El SECRETARIO DE HACIENDA. Bajo la última Orden Ejecutiva. el control cesa el 30 de noviembre de este aiio; pero no quiero decir con esto que el Gobierno no tenga todavía arroz en manos de los gobiernos provinciales, arroz que tal Yez no se haya 1920-SESióN 25.• DIARIO DE SESIONES 205 vendido y cuyas cuentas no se han hecho efectivas, por lo cual hay que consignar dinero para el año que viene. Sr. MELENDRES. ¿Hay alguna circunstancia que indique alguna pérdida en esta actividad? El SECRETARIO DE HACIENDA. En este momento no puedo asegurarle a Su Señoría, pero creo que habrá arroz sin vender en algunos gobiernos provinciales. Su Señoría sabe que la misma provincia de Rizal ha sido reembolsada en la cantidad de doce mil Y pico de pesos por la pérdida que ha sufrido. Sr. MELENDRES. Pero es que el arroz que se ha destinado a la Provincia de Rizal ya se ha consumido y ha redundado en beneficio del público, y parece que todavía hay arroz sin vender. El SECRETARIO DE HACIENDA. Supongo que habrá arroz sin vender todavía hasta el 31 de diciembre, y nosotros tenemos que preparar el dinero para sufragar estas pérdidas, para reembolsar a las provincias. Esta es la razón por que se destina esta :->urna para la emergencia del arroz. Sr. lVIELENDRES. En la misma página, en la parte superior de la misma, aparece lo que sigue: contribuciones y gratificaciones, ~600,000. ¿Se puede saber si esta apropiación no tiene nada que ver con las contribuciones y gratificaciones que aparecen en los diferentes burós? El SECRETARIO DE HACIENDA. Desde luego que no, porque esta partida, como se indica en la misma nota que aparece al pie de la página, esta cantidad de tt'600,000 se destina para pagar las pensiones de retiro con arreglo a las leyes vigentes o sean las Leyes Nos. 2589, 2796 y 2591. Sr. MELENDRES. Nada más, Sr. Secretario. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si no hay algún caballero que quiera hacer sus interpelaciones al Secretario de Hacienda sobre el Budget, pido que el Comité levante su sesión y recomiende a la Cámara la aprobación en principio del mencionado asunto y su traslado al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.50 p. m. (En Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.50 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GRAJO. Señór Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Bwl,qet de 1921, y he recibido instrucciones de dicho Comité para recomendar a la Cámara la aprobación en principio del mencionado asunto y su traslado al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Caballern por Sorsogón, Sr. Grajo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a Ja Mesa de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Budget de 1921, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para recomendar a la Cámara la aprobación en principio del mencionado asunto y su traslado al ·Comité de Presupuestos. ¿Hay alguna objeción a este informe? (Ne hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Sefi.or Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.31 p. m. SUMARIO· MARTES, 16 DE NOVIEMBRE DE 1920-SES!óN 26.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-o.Aprobación del acta,-iPrlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 715, 716, 717, 718, 719, 720 y 721, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m, Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio ÜRmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 15 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Nolasco (C. R. No. 715, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo doscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comunmente por "Código Administrativo," en el sentido de conceder a los empleados temporeros que hayan prestado durante cinco años por lo menos servicio continuo, fiel y satisfactorio, derecho a la licencia acumulada. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Del Representante Virata (C. R. No. 716, 5." L. F.), titulado: Ley que crea en Manila una aca{\emia para los jefes y policías municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Representante González (C. R. No. 717, 5." L. F.), titulado: Ley disponiendo que los representantes y distritos electorales de la Provincia de Pangasinán sean seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Grajo (C. R. No. 718, 5." L. F.), titulado: Ley que prohibe y castiga el cultivo o posesión de la planta conocida por "jacintos de agua." (Eichhornüt crasRipci;.) - El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Obía8 y Grajo (C. R. No. 719. 5:' L. F.), titulado: 206 Ley que enmienda los articulos dos y cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos dieciocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Llanes (C. R. No. 720, 5." L. F.), titulado: Ley que organiza en provincia independiente los municipios y distritos municipales que componian las que fueron subprovincías de Lepanto y Amburayan, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante de Jesús (C. R. No. 721, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo Revisado," y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 493 de la Junta Provincial de Rizal, expresando su protesta contra la fusión de los municipios de Pasay, Makati, San Felipe Neri, San Juan del Monte y Coloocan de dicha provincia a la Ciudad de Manila para la extensión de la misma. (Pet. No. 377, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución de la Asociación de Empleados Civiles de Filipinas, Inc., adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 679 del Representante Morales (P.), que concede pensiones vitalicias a los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipi( Pet. No. 378, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 109 del Concejo Municipal de San Pablo, Laguna, pidiendo la promulgación de una ley que autoriza DIARIO DE SESIONES 207 a dicho municipio a erigirse en ciudad con carta especial. (Pet. No. 379, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 66 del Concejo Municipal de Pila, Laguna, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas, (Pet. No. 380, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Severino: Acuerdo No. 41 del Concejo Municipal de Manapla, Negros Occidental, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 381, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Urquiola: Resolución No. 164 del Concejo Municipal de New Washington, Cápiz, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 382, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante de Jesús: Resolución No, 26 del Concejo Municipal de Coron, Palawan, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 383, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Cecilio: Resolución No. 57 del Concejo Municipal de Minalabac, Camarines Sur, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 384, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Medina: Resolución No. 69 del Concejo Municipal de Santo Domingo, Nueva ~cija, oponiéndose a la inmigración obrera a estas Islas. (Pet. No. 385, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Padilla: Resolución No. 67 del Concejo Municipal de Guiguinto, Bulacán, sobre el mismo asunto.- (Pet. No. 386, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objección, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO MrnRCOLES, 17 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESióN 27." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 722, 723, 724, 725 y 726, 5.n L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación. Informe de Comité.-Acta del Representante Francisco D. Enage. Informe oral del Sr. Parás. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 40 de la Cámara.-Se levanta la. sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. rn., bajo la presidencia del Ron. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 16 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CÁRACTER PÚBLICO Del Representante Virata (C. R. No. 722, 5,' L. F.), titulado: Ley que establece tribunales para niños, determina jurisdicción y prescribe su organización y régimen. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Millar (C. R. No. 723, 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza al municipio de Sariaya, de la Provincia de Tayabas, para que pueda comprar acciones en cualquiera corporación que se establezca en dicho municipio para dedicarse a la explotación del alumbrado eléctrico y fabricación de hielo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Millar (C. R. No. 724, 5.' L. F.), titulado: Ley que dispone la creación en Manila de una escuela oficial por correspondencia, destinada a los empleados del Gobierno, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Hernández y Cecilio (C. R. No. 725, 5.'' L. F.), titulado: Ley disponiendo el establecimiento de un sanatorio en Lanot, municipio de ·Daet, Provincia de Camarines N arte, que vota fondos para dicha obra, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Artadi (C. R. No. 726, 5." L. F.), titulado: Ley r¡uC' COllCl'(k• a los mal•:-.truli ll'lllJlOl'eros de las escuelas pliblicas dl' Filipinu:; \u,; pl'ivilel!;io:; inherentes a los maestros clasificfülos del Servicio Civil. El PRESIOENTE. Al Comité del Servicio Civil. 208 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Telegrama de la Asamblea de Presidentes Municipales de Nueva Écija, participando que la misma ha adoptado una resolución, pidiendo la promulgación de una ley que eleve los derechos de aduana sobre el arroz a cinco pesos como mínimo por cada cien kilos. (Pet. No. 387, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. DO del Concejo Municipal de Buenavista, Iloílo, pidiendo la prnmulgación de! una ley que permita la inmigración adecuada ele braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 388, 5.ft L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 79 del Concejo Municipal de Cabangan, Zambales, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 389, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de 1'rabajo e lnmegración. Por el Representante Recto: Resolución No, 59 del Concejo Municipal de San José, Batangas, sobre el mismo asuntv. (Pet. No. :J90, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Millar: Resolución No. 774 de la Junta Provincial de Tayabas, recomendando la aprobación del Proyecto de Ley No. 611 del Representante Millar, que define las líneas limítrofes de la Provincia de CamarinC!s Norte y la de Tayabas. (Pet. No. 391, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario de Hacienda, sometiendo, de acuerdo con el artículo 3 de la L<"Y No. 287f1. un estado de las eanticlades y gastos autorizado,; por la .Junta de lmpr('vistos durante el período d<" elúusurn dl' lali ~esiones dt• la DIARIO DE SESIONES 201) Lcg-h<latura, comprendido desde el 8 de marzo al 15 de octubre, inclusive, de 1920. (Com. No. :JIO, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFOHME DE COMITB El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ 'No. 1 :w SEÑOR PRESIDENTE: El Comit& de Elecciones No. 3 al cual se trasladó la protesta (No. 16, 5.• L. F.), contra el acta de elección del Hon. Francisco D. Enage, Representante por el Primer Distrito de Leyte, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 40, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Francisco D. Enage, como Representante por el Primer Distrito de Leyte," con la recomendación siguiente : Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JosE EVANGELISTA P1·esidente, Comité de Elecciones No. J Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución No. 40 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. ACTA DEL REPRESENTANTE FRANCISCO D. ENAGE El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 40 DE LA CÁMARA [PreJ1ent11do por el Comité de Elecciones No. 3J RESOLUCIÓN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL HONORABLE FRANCISCO D. EN AGE, COMO REPRESENTANTE POR EL PRIMER DISTRITO DE LEYTE. POR CUANTO, se ha presentado una protesta por el Sr. Rafael Martínez contra el Hon. Francisco D. Enage, como Representante por el Primer Distrito de Lcytc, hajo los fundamentos que ale~a en dicha protesta; Pon CUAS-TO, se ha presentado por el recurrente una moción fechada el 27 de julio de 1920, pidiendo que se dé retirada .-:u protesta; PoR CUANTO, en vista de dicha moción, el Comité' recomienda el sobreseimiento de la protesta y la confirmación del acta de elección del Hon. Francisco D. Enage, Representante por el Primer Distrito de Leyte; Por tanto, Se resuelve poi" la Cáman1 de Representantes, sobreseer, como por la presente se sobresee, la protesta presentada por el recurrente Rafael Martínez contra el recurrido Francisco D. Enage, y confirmar, como por la presente confirma, el acta de dicho Hon. Francisco D. Enage como Representante por el Primer Distrito de Leyte, sni especial pronunciamiento de costas. Adoptada, El PRESIOENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL, DEL SR. PARÁS Sr. PARÁS. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 3 tiene el honor de informar a la Cámara que en relación con la protesta contra el acta de elección del Honorable Francisco, D. Enage, el mismo recurrente Sr. Rafael Martínez ha presentado una moció'n pidiendo que se dé por retirada la protesta. Por este motivo pide que se confirme el acta del Honorable J'rancisco D. Enage, declarándole Representante por el Primer Distrito de Leyte. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APRBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 4 O DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Adoptado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO JUEVES, 18 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESlóN 28.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de de Ley Nos, 727, 728, 729, 730,. 731 y 732, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quornm. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 17 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CÁRACTER PÚBLICO Del Representante Bengson (C. R. No. 727, 5." L. F.). titulado: Ley que declara obligatorio el ejercicio de tiro al blanco a los alumnos de Jas escuelas secundarias del Gobierno, apropia fondos al efecto, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Representantes Concepción y Generoso (C. R. No. 728, 5.• L. F.), titulado: Ley que, bajo ciertas condiciones, autoriza la conmutación de las licencias y demás derechos que con ellas se conceden a los funcionarios y empleados nombrados regular y perma· nentemente en el Servicio Civil de Filipinas y su cobro en dinero. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. De los Representantes N olasco y Generoso (C. R. No. 729, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y uno del Código Administrativo, tal como quedó enmendado por el artículo siete de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Del Representante Virata (C. R. No. 730, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley' Número Dos mil quinientos ocho, titulada "Ley regulando la creación y funcionamiento d" las Asociaciones Cooperativas Rumles de Crédito Agrícola y para otros fines" tal como está reformada por la Ley Número Dos mil quinientos setenta y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. 210 Del Representante Virata (C. R. No. 731, 5:· L. F.), titulado: Ley que faculta al Secretario de Agricultura y Recurso.; Naturales para autorizar el establecimiento, incorporación y funcionamiento <le toda clase de asociaciones cooperativas, que crea la Oficina de Comisionado de Asociaciones Cooperativas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Ocampo (C. R. No. 732, 5:' L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." (Sobre lugares y fecha de la celebración de sesiones judiciales.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CÁRACTER PÚBLICO Por el Representante Alonso: Hesolución No. 87 del Concejo Municipal de Asturias, Cebú, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 205 de los Re· presentantes Alonso y Briones, que dispone la creación de un fondo escolar provincial. (Pet. No. 392, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Martínez Jimeno: Resolución No. 144 del Concejo Municipal de Calolbon, Albay, protestando contra la aplicación a estas Islas de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No. 393, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO VIERNES, UJ DE NOVIEMBRE DE 1920-SESlóN 29." Apertura de la sesión a las 5 p m.-Aprobación del Acta.-Prirnera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Ros. 733 y 734, 5." L. F.-Despa:cho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Comuntcación.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 18 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Virata '(C. R. No. 733, 5." L. F.). ti tu lado : Ley que crea la Oficina de Turistas como dependencia de la Oficina de Comercio e Industria, define sus deberes, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Evangelista (D.) y Caseñas Orbeta (C. R. No. 734, 5." L. F.), titulado: Ley que faculta a los tesoreros municipales para aceptar rescates de propiedades confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAl{ER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEI, SENADO MANILA, noviembre 19, 19i0 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 9, titulado: "Ley autorizando la separación de la Subprovincia de Masbate de la Provincia de Sorsogón y el restablecimiento ele la antigua Provincia de Masbate, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERllERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIUENTE llE !,,\ CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Telegrama del Club de Chinos <le Cebú, protestando contra la adopción del Proyecto de Ley No. 658 de la Ca.mara, que obliga a los comerciantes a llevar sus libros de contabilidad en inglés o castellano. (Pet. No. 394, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Teleg.rama del Concejo Municipal de Bacolod, Negros Occidental, participando que el mismo ha adoptado una resolución en que se pide la aprobación del Proyecto de Ley sobre inmigración. (Pet. No. 395, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Pablo: Resolución No. 80 del Concejo Municipal de Botolan, Zambales, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 396, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Silverio: Resolución No. 46 del Concejo Municipal de Hinigarán, Negros Occidental, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 397, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Concepción : Resolución No. 75 del Concejo Municipal de lguig, Cagayán, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 398, 5.4 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 71 del Concejo Municipal de Candaba, Pampanga, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 399, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Generoso: Escrito de la Liga Protectora del Trabajo Nacional, protestando contra el Proyecto de Ley sobre la inmigración de braceros a estas Islas y'sugiriendo que, de tomarse en consideración este asunto por la Cimara, se posponga su decisión hasta r¡ue se haya consultado la voluntad del pueblo en los próximos comicios. (Pet. No. 400, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. 211 212 DIARIO DE SESIONES Resolución de los ocupantes de la hacienda The Sofocan Development Co., recomendando a la Legislatura Filipin'l se investiguen las quejas formuladas por los mismos contra dicha entidad, y que, de ser justificadas, se disponga la disolución de la misma, vendiéndose la referida hacienda a sus actuales inquilinos. (Pet. No. 401, s.• L. F.) E] PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Resolución de la sociedad Kabataan Kingwa de Bulacán, felicitando a la Legislatura Filipina por la adopción de la resolución conjunta presentada por el Representante Santos, que crea un Comité Nacional que se encargará de las ceremonias públicas en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar. (Corn. No. 341, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SF.SJÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESJDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. SUMARIO SABADO, 20 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESION 30.' Apertura de la sesión a las 10.20 a. m.-Aprobación del acta.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 735 y 736, y de la Resolución Concurrente No. 26, 5.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 10.25 a. m. Se abre la sesión a las 10.20 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 19 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Virata (C. R. No. 735, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los municipios para crear un fondo escolar mediante contribución popular. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Adiarte (C. R. No. 736, 5.' L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos par:t la construcción de una carretera que una al municipio de Nueva Era con los de Banna y Batac hasta la carretera provincial de llocos Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. RESOLUCIÓN CONCURRENTE Del Representante Martínez Jimeno (R. Cte. C. R. No. 26, 5.' L. F.), titulado: Resolución Concurrente disponiendo que el Comité Conjunto creado por la Resolución Concurrente Número Diecisiete, de seis de marzo de mil novecientos veinte rinda su informe durante los diez primeros días del mes de diciembre de mil novecientos veinte. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Acuerdo No. 3 de In Asamblea de Presidentes Municipales de Nueva Écija, pidiendo que los derechos de aduana sobre el arroz importado se eleven a fP2.40 como máximú por cada cien kilos. (Pet. No. 402, 5." L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de Edilberto González, de Bulac!i.n, Bulacán, sugiriendo que dicha provincia se denomine Marcelo H. del Pilar, en vez de aplicar este nombre al municipio de Bula cán, como se propone. (Pet. No. 403, 5." L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Bengson: Resolución No. 100 del Concejo Municipal de Lingayén, Pangasinán, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador Guzmán, que divide dicha provincia en dos separada~ e independientes. (Pet. No. 404, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 109 del Concejo Municipal de Magalan, Pampanga, adhiriéndose a la Resolución del Quinto Congreso Agrícola que eleva los derechos de aduana sobre el (Pet. No. 405, 5.~ L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lucero: Resolución No. 7 del Concejo Municipal de Pugo, la Unión, pidiendo el cambio del nombre de dicho municipio por el de "Ancheta." (Pet. No. 406, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.25 a. m. 213 SUMARIO LUNES, 22 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESiúN 3V Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 737, 738, 739, 740 y 741, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que estiln sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter pÚblico.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. - - - - - - --~--- - - - - - - - - - - - Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quornm. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 20 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARACTER PÚBLICO De los Representantes Silverio, González y Teves (C. R. No. 737, 5." L. F.), titulado: Ley que destina la suma de ciento cincuenta mil pesos para los fines de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, titulada "Ley que dispone Ja inmunización de vacu-· nos y carabaos para evitar Ja p1·opagació11 de Ja epizootia en las Islas Filipinas, apropiando fondos al efecto, y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Evangelista (J.) (C. R. No. 738, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos tres y once de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete, imponiendo la pena de multa y prisión a los culpables de infringir los mismos si éstos son empleados clasificados del Servicio Civil, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Vi rata (C. R. No. 739, 5." L. F.), titulado: Ley que obliga al Secretario de Instrucción Pública a establecer clínicas dentales en Manila y en las cabeceras de: las provincias regularmente organizadas para el tratamiento gratuito de las enfermedades dentales de los alumnos de la8 escuelas públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante No lasco (C. R. No. 7 40, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo, fijando un límite en la revaloración de las propiedades inmuebles de la Ciudad de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Del Representante González (C. R. No. 741, 5.' L. F.), titulado: Ley que enmienda ciertas disposiciones del Código Administrativo concediendo a los contribuyentes de provincias opción a pagar el impuesto territorial provisto en la Le\' de Amillaramiento en dos plazos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 214 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución del Quinto Congreso Agrícola de Filipinas, proponiendo la emisión de bonos por valor de treinta millones de pesos para el dragado, canalización, desagüe y aprovechamiento de varios ríos en Filipinas, entre ellos el Agno de Pangasinán, y el Grande de la Pampanga, para fines de riego. (Pet. No. 407, 5." L. F.) El' PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución del mismo Congreso, proponiendo la emisión df:' bonos por valor de sesenta millones de pesos para el establecimiento de sistemas de riego. (Pet. No. 408, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 32 del Concejo Municipal de Labrador, Pangasinán, protestando contra Ja división de dicha provincia en dos separadas e independientes. (Pet. No. 409, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Agregado: Resolución No. 838 de la Junta Provincial de Batangas, pidiendo la inclusión en los presupuestos generales para el año 1921, de Jos gastos necesarios para Ja continuación de las obras del camino interprovincial entre Rosario, de dicha provincia, y Tiaong, de Tayabas. (Pet. No. 410, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Grajo: Resolución No. 90 del Concejo Municipal de Gubat, Sorsogón, pidiendo la promulgación de una ley que permita b inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Isla!':. (Pet. No. 411, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Lucero: Resolución No. 91 del Concejo Municipal de Luna, La Unión, pidiendo se faciliten libros gratuitos en las escueJaq a los niños pobres. (Pet. No. 412, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO MARTES, 2~ DE NOVIF.MBRF. DE U120-SESióN :32." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-l'rimera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 742, 743 y 744, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quornm. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 22 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Grajo, Lumain y Alonso (C. R. No. 742, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de una Colonia Agrícola en Luzón, apropiándose al efecto la suma de cincuenta mil pesos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Siayngco (C. R. No. 743, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos dos mil ciento setenta y dos, mil ciento setenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida vulgarmente por "Código Administrativo," basando Ja clasificación de los municipios en sus ingresos anuales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Virata (C. R. No. 744, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos cuatrocientos noventa y seis y dos mil ciento setenta del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 124 del Concejo Municipal de Anda, Pangasinán, protestando eontra el proyecto de segregar de dicha provincia los nueve municipios que anteriormente pe?'tenecían a la provincia de Zambales, parn fusionarlos de nuevo u ésta. (Pet. No. 413, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Cobiernos Provinciales y Municipales. Resolución del mismo Concejo Municipal, sugiriendo que los municipios se provean de implementos para utilizarlos como contra marca del ganado. (Pet. No. 414, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No, 79 del Concejo Municipal de Aloguinsan, Cebú, protestando contra la inmigración de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 415, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Lorenzo: Resolución No. 114 del Concejo Municipal de Lubungan, Zamboanga, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 416, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Grajo: Resolución No. 111 del Concejo Municipal de Juban, Sorsogón, pidiendo la inmediata aprobación del nuevo Código Sanitario. (Pet. No. 417, 5.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Por el Representante Lucero: Resolución No. 15 del Concejo Municipal de Bauang, La Unión, pidiendo la reforma de la Ley No. 2864, en el sentido de autorizar a los municipios para que puedan hacer directamente sus pedidos al Agente Insular de Compras, o adquirirlos de Jos establecimientos de la localidad en casos de urgente necesidad. (Pet. No. 418, 5.ª L. F.). El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Resolución No. 130 del Concejo Municipal de San Miguel, Bulac.án, felicitando a la Legislatura Filipina, por la adopción de Ja Resolución Conjunta presentada por el Representante Santos, que crea un Comité Nacional que se encargari de las ceremonias públicas en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar. (Com. No. 342, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones'! SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Seño~· Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay obi eción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 215 BUM.ARIO MIERCOLES, 24 DE NOVIEMBRE DE 1!l20-SESION 33." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 745 y 748, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mes:i del Speaker: Peticiones de carácter público.Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la pre8idencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quornm. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 23 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Alonso (C. R. No. 745, 5." L. F.), titulado: Ley que reglamenta la celebración de espectáculos de pugilato y de boxeo en las Islas Filipinas, deroga la Ley Número Quinientos cincuenta y siete de la Comisión Civil de Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Virata (C. R. No. 746, 5." L. F.), titulado: Ley que concede a las juntas provinciales y concejo.-.; municipales de las provincias y municipios regularmente organizados mayores facultades para crear impuestos con destino a obras públicas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES OE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 119 del Concejo Municipal de Santa Rosa, Laguna, adhiriéndose .a las Resoluciones Nos. 13 y 87 de la junta provincial de dicha provincia, referentes a la conservación y mantenimiento de la carretera interprovincial entre Batangas y Tayabas. (Pet. No. 419, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 216 Resolución No. 63 del Concejo Municipal de Dolores, Tayabas, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 420, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Cecilio: Resolución No. 39 del Concejo Municipal de Sipocot, Camarines Sur, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 421, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 108 del Concejo Municipal de Libmanan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 422, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Lugay: Resolución No. 94 del Concejo Municipal de San Julián, Sámar, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 423, 5.' L. F.J El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Lucero: Resolución No. 53 del Concejo Municipal de Tubao, La Unión, sugiriendo la promulgación ele "una ley que tienda a la extinción de los insectos vulgarmente conocidos en dicha región por "dangao," Jos cuales destruyen los sembrados del palay y otras plantas alimenticias. ( Pet. No. 424, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. ¿ Motiones '? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta el Yiernes, por la tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta el viernes por la tarde. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO VIERNES, 26 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESlóN 34.ª Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 747, 748, 749, 750 y 751, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Juramento del Representante Schuck.-Se levanta la sesión a las 5.07 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Ron. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quon1m. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 24 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PltOYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBIJCO Del Representante Abad Santos (C. R. No. 747, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone que en el juramento de cargo de los funcionarios públicos se incluya la obligación de favorecer y trabajar por la indpendencia de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 748, 5." L. F.), titulado: Ley que aumenta Jos sueldos de los funcionarios munipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Virata (C. R. No. 749, 5." L. F.). titulado: Ley que destina Ja suma d12 cincuenta mil pesos para ser invertida en la constrÚcción del puente Magallanes, en P.} municipio de Magailanes, Provincia de Cavite. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Alonso (C. R. No. 750, 5." L. F.), titulado: Ley que eleva la escala de sueldos de los jueces de paz, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Abad Santos (C. R. No. 751, 5." L. F.). titulado: Ley que castiga el libelo contra el Pueblo Filipino, El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Severino: Resolución No. 66 del Concejo Municipal de Escalante, Negros Occidental, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 425, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Lucero: Escrito de los maestros de escuela de los municipios de Luna y Balaoan, La Unión, sugiriendo se eleven los impuestos públicos por contribución, destinándose parte de los mismos a la creación de fondos escolares provinciales para el sostenimiento de las escuelas. (Pet. No. 426, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. JURAMENTO DEL REPRESENTANTE SCHUCK Sr. LoRENZO. Señor Presidente: el nuevo Representante por el Departamento de Mindanao y Sulú, Sr. Julius Schuck, se halla esperando en los pasillos de la Cámara, y pido permiso a la Mesa para que se le admita el juramento d~ cargo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se designa al Representante, Sr. Lorenzo, para acompañar a dicho Representante al estrado presidencial. (El Representante, Sr. Julius Schuck, entra en el Salón y presta el juramento de cargo ante el Speaker, pasando luego a ocupar .~u. puesto.) ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, !'le levanta la sesión. Eran las 5.07 p. m. 217 SUMARIO SÁBADO, 27 DE NOVIEMBRE D~ 1920-SESióN 35.ª Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comites de los Proyectos de Ley Nos. 752, 753 y 754. 5.º L. F.--Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 10.05 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m .. baio Ja presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 26 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY IJE CARÁCTER. PÚBLICO Del Representante Leuterio (C. R. No. 752, 5." L. F.), titulado: Ley que declara provincia organizada regularmente a la Provincia de Mindoro. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Agregado y Leuterio (C. R. No. 753, 5." L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de sesenta mil pesos de cualesquier fondos existentes en Ja Tesorería Insular no destinados ele otro modo para la construcción de un rompeolas en la bocana del Río de Santa Clara, en el municipio ele Batangas, dragado del mismo .río, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Raffiñán (C. R. No. 754, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos cincuenta y ciento setenta y cuatro de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución del Quinto Congreso Agrícola de Filipinas. proponiendo una asignación liberal para fines catastrales. (Pet: No. 427, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicm•, Minas y Montes. 218 Por el Representante Cecilio: Resolución No. 162 del Concejo Municipal de Ragay, Camarines Sur, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 428, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 93 del Concejo Municipal de Santa Ana, Pampanga, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 429, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Alonso: Resolución No. 34 del Concejo Municipal de Santa Fe, Cebú, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 430, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Traba.i o e Inmigración. Por el Representante Martínez Jimeno: Resolución No. 13 de la Asamblea de Presidentes Municipales de la Provincia de Albay, pidiendo se exima a los tenientes de barrios del pago del impuesto de la cédula personal. (Pet. No. 431, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 6 de la misma asamblea, sugiriendo que las cantidades cobradas en los juzgados de paz por infrac· ciones de ordenanzas municipales sean ingresadas en lo;; fondos generales del municipio respectivo. (Pet. No. 432, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Pro\·inciales y Municipales. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 et. m. SUMARIO LUNES, 29 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESlóN 36." Apert111a de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 755, 756, 757, 758, 759, 760 y 761, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que est9.n sobre la Mesa del Speaker: Peticlo· ues de carácter público. Informe de Comité.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m, Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber qnorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE AcT AS lee el acta del sábado, 27 de noviembre de 1920, que eR aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: l'ROYr:CTOg l.lF. J,F,y DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Obias (C. R. No. 755, 5.• L. F.), titulado: Ley declaran<lo obligatoria la enseñanza <lel i<lioma ca;;tellano en todos los cursos de las escuelas secundarias del Gobierno, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Grajo (C. R. No. 756, 5." L. F.), titulado: Ley que destina la suma de ochenta y ocho mil cua1·cnta pesos para imprimir nuevas publicaciones del Burú de Agl'icultura, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Adiarte (C. R. No. 757, 5." L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de quince mil peso:; para la construcción y establecimiento de un sistema de riego en el municipio de Banna, Ilocos Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Ángeles David (C. R. No. 758, 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobemador General de las Islas Filipinas para suspender de tiempo en tiempo la importación del arroz, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Ángeles David (C. R. No. 759, 5." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de quinientos mil pesos de los fondos existentes l.'n Ja Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para ser gastados en el dragado y encauzamiento de los ríos y esteros de la Provincia de Pampanga, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Clavano (C. R. No. 760, 5.' L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para ser invertida en el trazado y construcción de una carretera provincial que una los municipios de Oroquieta, Plaridel v Baliangao de la Provincia de Misamis. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Clavano (C. R. No. 761, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos quinientos diecinueve y quinientos veintiocho de la Ley Número Dos mil seteciento~ once, conocida pot· "Código Administrativo," aumentando un peso más los derechos que deben satisfacerse por cada ct-rtificado de registro de g·anado mayor y por cada certificado de transferencia del mismo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERI{ DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Martínez Jimeno: Resolución No. 33 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Albay, sugiriendo que el 20 por ciento de los fondos para caminos y puentes sea destinado para caminos vecinales. (Pet. No. 433, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 36 de la misma asamblea, sugiriendo el remedio necesario a fin de corregir que los niños menores de edad vaguen poi' las calles, y haciendo que los mismos ingresen en las escuelas. (Pet. No. 434, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al' Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 8 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Albay, sugiriendo la enmienda del artículo 381 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de que los ingresos procedentes del uso o arrendamiento de la propie· dad decomisada r los productos de todas las ventas de la 219 220 DIARIO DE SESIONES misma, corresponderán a los fondos provinciales y municipalei.;. (Pet. No. 435, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Cortés: Resolución No. 106 del Concejo Municipal de Enrile, Cagayán, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 436, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. t ;¡ 1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones al cual se han traslado los Proyectos de Ley (C. R. No. 642, 5.ª L. F.) del Representante Leute.rio, y (C. R. No. 712, 5." L. F.) del Representante Pablo, ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos Proyectos de Ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 762) preparado por el comité, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ler que crea el Banco Nacional Filipino," tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete." y que este último proyecto sea aprobado. R<'spetuosamente sometido, (Fdo.) GUILLERMO F. PABLO Presidente, Comité de Ban~os y Corporaciones Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRES~:N­ TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una orden especial de la Cámara (0. E. No. 15, 5.• L. F.), para que en la sesión del miércoles, 1.0 de diciembre de 1920, se considere el Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO MARTES, 30 DE NOVIEMBRE DE 1920-SESióN 37 ... , Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 763 y de la Resolución Concurrente No, 27, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter p6blico.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 29 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lumain (C. R. No. 763, 5." L. F.), titulado: Ley que destina la suma de doce mil pesos para ayudar al municipio de Tubigon, Provincia de Bohol, para completar la construcción de un muelle en el mismo municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE De los Representantes Concepción y González (R. Cte. C. R. No. 27, 5.' L. F.), titulado: Resolución Concurrente creando un comité para investib"Cl.l' las causas de las malas condiciones en que llega a Estados Unidos el tabaco filipino que se exporta de estas Islas. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER j<j] CLEl<I< DE ACTAS leyendo: PETICIO!\"ES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Martínez Jimeno: Resolución No. 12 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Albay, sugiriendo la enmienda del artículo 220i del Código Administrativo, referente a los empleados de la tesorería municipal. (Pet. No. 437, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provindale8 y Municipales. Por el Representante Palma Gil : Resolución No. 203 del Concejo Municipal de Dávao, D!i.vao, pidiendo se revoque la Resolución Conjunta de la que fué Comisión de Filipinas, que erróneamente dispuso la reserva para el uso público civil, del lote No. 182 en el municipio de Dávao, con excepción de las 5 hectáreas donadas por el dueño, Sr. Tomás Monteverde. (Pet. No. 438, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Por el Representante Bengson : Resolución No. 70 del Concejo Municipal de Balincaguin, Pangasinán, protestando contra el proyecto de segregar de dicha provincia, los municipios que anteriormente pertenecían a Zambales, para fusionarlos de nuevo a. ésta. (Pet. No. 439, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 86 del Concejo Municipal de Sual, de la misma provincia, protestando contra el proyecto de Ley del Senador Guzmán, que divide la provincia en dos separada~ e independientes. (Pet. No. 440, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobierno8 Provinciales y Municipales. Por el Representante González: Resolución No. 192 del Concejo Municipal de San Quintín, de la misma provincia, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 441, 5." L. F'.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. ¿Mociones'! SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, 8e levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. H UM:ARIO MU:::RCOLES, 1 DE DICIEMBRE DE Hl20-SE81óN 38.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 764 y 765, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Transferencia de la discusión del "bill" No. 762 de la Cámara.-Enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara.-Es aprobada.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 30 de noviembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Ocampo (C. R. No. 764, 5." L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de setenta y cinco mil peso;; de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para el trazado y construcción de una carretera provincial entre los municipios de Pila y Calauan de la Provincia de Laguna. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 765, 5." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de treinta mil pesos para ser invertida en la construcción de un pantalán en el puerto de Jagna de la Provincia de Bohol, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, diciembre 1, 1.920 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 30 de noviembre de 1920, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de Ja Cámara de Representantes No. 639, titulado: "Ley que provee una consignación permanente de un millón de pesos anuales para la Comisión de Independencia." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Scc-retm·io del Se1mdo Al Honorable P1tESlllENTE lJE LA CJi.MARA DE REPRESEN'1'ANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 222 PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 93 del Concejo Municipal de Pulilan, Bulacán, adhiriéndose al Prnyccto de Ley que dispone que Ja:; multas cobradas en los juzgados de paz por infracciones d" ordenanzas municipales, sean ingresadas en Jos fondos generales del municipio respectivo. (Pet. No. 442, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 754 de la Junta Provincial de Cavite, adhiriéndose a la Resolución No. 832 de la Junta Provincial de Tárlac, en que se pide se eleven Jo5 derechos aduaneros sobr~ el arroz importado, y sugiriendo que se fije como tipo máximo del caván de arroz nativo, la cantidad de ~16.25. (Pet. No. 443, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lucero: Escrito de los mae.stros de escuela de Bangar, La Unión, sugiriendo se eleven los impuestos públicos por contribución, destinándose parte de los mismos a la creación de fondos escolares provinciales para C'l sostenimiento de las escuelas. (Pet. No. 444, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Clavano: Resolución No. 136 del Con1.ejo :Municipal de Jiméncz, Misamis, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. H85 del Representante Clavano, que divide dicha provincia en dos separadas e independientes. (Pet. No. 445, 5.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Leuterio: Resolución No. 47 del Concejo i\lunicipal de l'inamala· yan, Mindoro, pidiendo la promulgación de una ley qUl' permita la inmigraciún adecuada de bruceros extranjero-; a estas Islas. (Pet. No. 446, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Concepción: Resolución No. 280 del Concejo :Municipal de Aparri, Cagayún, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 447, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. DIARIO DE SESIOXES Por el Representante Festín: Resolución No. 90 del Concejo :\.lunicipal de Odiongan, Romblón, sobre el mismo a¡;unto. (Pct. No. 448, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. De acuerdo con la Orden Especial No. 15 de la Cámara, está ahora en orden la discusión del Proyecto de Ley No. 762 de la C¡\mara. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL "BILL" NO. 762 DE LA CÁMARA Sr. PABLO. Sefior Presidente, a petición del Caballero por Batangas, Sr. Recto, yo pido que la discusión de este proyecto se posponga para el próximo viernes, 3 de diciembre de 1920. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Se pospone para el viernes la discusión del Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 639 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 6:J9 DE LA CÁMARA, ES APROI}ADA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de ley (C. R. No. 639), fué aprobado por el Senado de Filipinas el ao de noviembre de HJ20, con las siguiente enmiend~: Que al final del artículo 1, que aparece en la línea 11, sustitúya¡;e el "punto (.)"por "dos puntos (:)"y añádanse después las palabras siguientes: "Entendiém:lose, Que ninguna parte de esta cantidad será asentada en los libros dc.J Auditor Insular hasta (¡Ue sea nc<:csario efectuar el PªI.!."º o pagos autorizados por esta ley." (Fdo.) F. i\IA. GHRRERO Secretario del Sernrdn El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Senado ha introducido una pequeña enmienda al Bill Aquino No. 639 de la Cámara, y el Comité, después de haber considerado dicha enmienda, ha creído conveniente recomendar a la Cámara que la misma sea aceptada. La enmienda tiene por objeto no asentar ninguna parte de la cantidad que se apropia por el proyecto, en los libros del Auditor, mientras no haya necesidad de efectuar ningún pago, para que de esta manera se pueda disponer del dinero, caso de que haya que afrontar alguna atención del Gobierno. Por estas consideraciones pido que sea aprobada la enmienda del Senado. El PRESIDENTE. ;. Puede votan~e ahora la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. BUM.ARIO JUEVES, 2 DE DICIEMBRE DE 1920-SESlóN 39." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 767, 768, 769, 770 y 766, 5." L. F.-Des:Pacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informe de Comité.-Acta del Representante Felipe Díaz. Informe oral del Sr. Rafll.ñán, Aprobación del Proyecto de Resolución No. 41 de la Cámara.-Moción Alunan.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Ron. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 1.0 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Millar (C. R. No. 767, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de un sanatorio y un balneario en el sitio de Mainit, barrio de llayang Palale, municipio de Tayabas, Provincia de Tayabas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Purugganán (C. R. No. 768, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil quince del Código Admi· nistrativo Revisado. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Artadi (C. R. No. 769, 5." L. F.). titulado: Ley que altera los límites de la provincia regular de Misamis y de la provincia especial de Bukidnon, incorporando a aquella la pnrtc septentrional de ésta, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Adiarte (C. R. No. 770, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma de nuevo el artículo treinta y cuatro de la Ley Número Ciento noventa, conocida como "Código {le Procedimiento Civil" tal como está reformado por el artín1lo primero de la Ley Número Mil novecientos diecinueve y por el artículo primero de la Ley Número Dos mil cUatroeientos cincuenta y tres, disponiendo que para el ejercicio de la profesión de procurador judicial no es necesario la previa autorizaeiim del juez de Primera Instancia. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 224 PROYECTO DE LEY ()E CARÁCTER PRIVADO Del Representante Millar (C. R. No. 766, 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza a los Señores Juan Javier, Mansueto Javier y Agustín Guérra, .sus herederos o representantes legales para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y ordena al Fiscal General para que compa rezca en representación de dicho Gobierno en el referid~i pleito. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que este proyecto pase al Comité Judicial, de acuerdo con el inciso 6 de la regla XIV del Reglamento? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 49 del Concejo 1\fonicipal de Tarnate, Ca. vite, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 449, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 760 de la Junta Provincial de Tayabas, transmitiendo la Resolución No. 7'2 del Concejo Municipal de Gumaca, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 450, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Alunan: Acuerdo No. 38 del Concejo Municipal de Murcia, Negros Occidental, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 451, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representai~te Kapunan : Resolución No, 101 del Concejo Municipal de Tanaw11n, Lcyte, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 452, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Traba.io e Inmigración. DIARIO DE SESIONES 225 Por el Representante Pañganiban: Resolución No. 666 de la Junta Provincial de Nueva Vizcaya, adhiriéndose a la Resolución No. 782 de la de Batangas, que sugiere el establecimiento de bancos centrales coope· rativo-agrícolas en provincias y que tales bancos sean sucursales del banco agrícola de Manila. (Pet. No. 453, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Lucero: Escrito de los maestros de escuela de Bacnotan, San Gabriel, y San Juan, La Unión, sugiriendo se eleven los impuestos públicos por contribución, destinándose parte de los mismos a Ja creación de fondos escolares provinciales. ( Pet No. 454, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. l;\:l SEÑOR ..PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 3 al cual se trasladó la protesta (No. 11, 5." L. F.), contra el acta de elección del Hon. Felipe Díaz, Representante por el Segundo Distrito de La Unión, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto dP. Resolución No, 41, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Felipe Díaz, como Representante por el Segundo Distrito de La Unión," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ EVANGELISTA Presidente, Comité de Eleccfoncs No. J Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución No. 41 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay .alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. ACTA DEL REPRESENTANTE FELIPE DÍAZ El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 41 DE LA CÁMARA [Presentado ¡wr .,¡ Comité de Elecciones No. 3] RESOLUC!óN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL HONORABLE FELIPE DiAZ, COMO REPRESENTANTE POR EL SEGUNDO DISTRITO DE LA UNlóN. Pon CUANTO, se ha presentado una protesta por el Sr. Mauro Ortiz contra el Hon. Felipe Díaz, Representante por el Segundo Distrito <le La Unión, bajo los fundamentos que se alegan en el escrito <le protesta; Pon CUANTO, el Comité ha acordado requerir al recurrente para que deposite la suma de 1*400 para sufragar los gastos incidentales de su protesta hasta el 14 de julio último, cuyo acuerdo ha sido notificado oportunamente al citado recurrente sin que hasta la fecha haya depositado dicha suma; POR CUANTO, el recurrido Hon. Felipe Díaz ha pedido el sobreseimiento de la protesta, bajo el fundamento de que el recurrente no ha prestado la suma exigida dentro del plaw fijado; PoR CUANTO, en vista de esta falta del recurrente en depositar la suma requerida para sufragar los gastos incidentales de su protesta, el Comité recomienda el sobreseimiento de la misma y la confirmación del acta de elección del Hon. Felipe Díaz, Representante electo por el Segundo Distrito de La Unión; Por tanto, Se 1·esuelve por la Cámara de Representantes, Sobreseer, como por la presente se sobresee, la protesta presentada por el recurrente Mauro Ortíz contra el recurrido Hon. Felipe Díaz, y confirmar, como por la presente confirma, el acta de dicho Hon. Felipe Díaz como Representante por el Segundo Distrito de La Unión, sin especial pronunciamiento de costas. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, el ponente del Proyecto de Resolución es el Representante por Cebú, Hon. Raffiñán. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Raffiñán. INFORME ORAL DEL SR. RAFFIÑÁN Sr. RAFFI:ÑÁN. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 3 ha conocido de la protesta contra el acta de elección del Hon. Felipe C. Díaz. Por no haber el protestante prestado la fianza exigida, el Comité ha acordado recomendar a esta Cámara el sobreseimiento de la protesta y la consiguiente confirmación del acta del Hon. Felipe C. Díaz, como Representante por el Segundo Distrito de- La Unión. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el proyecto? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 41 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN ALUNAN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la sesión correspondiente al viernes, 3 de diciembre de 1921, comience a las tres y media de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta proposición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones'! SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO VIERNES, 3 DE DICIEMBRE DE 1920-SESióN 40.• Apertura de la sesión a las 3.30 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 771, 772, 773, 774, 775 y 776 5.A L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Trasferencia de la discusión del "bill" No. 762 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 3.35 p. m. Se abre la sesión a las 3.30 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 2 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Teves (C. R. No. 771, 5." L. F.). titulado: Ley que apropia la cantidad de treinta mil pesos para la construcción y equipo de un hospital en la cabecera de la Isla de Siquijor, Provincia de Negros Oriental. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Teves (C. R. No. 772, 5." L. F.). titulado: Ley que destina la cantidad de cuarenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para el dragado y canalización del puerto de Larena de la Isla de Siquijor. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Binag (C. R. No. 773, 5." L. F.), titulado: Ley que consigna el quince por ciento de los impuestos provinciales para las escuelas provinciales y que crea un fondo permanente para el sostenimiento de las mi1:;mas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Binag (C. R. No. 774, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda el párrafo segundo del artículo novecientos setenta y ocho y los artículos mil quince y mil dieciséis del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, fijando el mayor y menor salario de los oficiales de sanidad de cada distrito y los presidentes de las divisiones sanitarias, aumentando sus deberes, ~· proveyendo a otros finc!i. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Evangelista (J.) (C. R. No. 775, 5." L. F.), titulado: Ley que faculta a los municipios para efectuar compras de efectos de menor cuantía sin la intervención de la Oficin~ de Abastecimientos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 22G Del Representante Pablo (C. R. No. 776, 5.• L. F.), titulado: Ley que consigna fondos para la construcción del sistema de riegos del Río de Santo Tomás de la Provincia de Zambales. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK D~ ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Habana: Resolución No. 107 del Cocejo Municipal de Sigma, Cápiz, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 455, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Artadi: Resolución No. 5G del Concejo Municipal de Misamis, Misamis, adhiriéndose al Proyecto de Ley del Representante Artadi, que altera los límites de la provincia regular de Misamis y de la provincia especial de Bukidnon, incorporando a aquella la parte septentrional de ésta. (Pet. N0 456, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecinos del pueblo de Sila:r de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 457, s.• L. F._\ El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecinos Je] barrio Je Binuangan del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 458, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecinos del barrio de Looc, del mismo munidpio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 459, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin· ciale.s y :Municipales. Escrito de los vecinos del barrio de Ampinikan, del mismr. municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 400, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y l\.Iunicipales. Está en orden ahora la consideración del Proyecto <le Ley No. '762 de la Cámara. DIARIO DE SESIONES 227 - - - -- --- ----- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL "BILL" NO. 762 DE LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, a petición del Caballero por Batangas, Sr. Recto, propongo que se posponga para _el lunes, 6 del actual, la discusión del Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se pospone para el lunes la discusión de este proyecto. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 3.35 p. m. SUMA.RIO SABADO, 4 DE DICIEMBRE DE 1920-SESlóN 41." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Sp'!aker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesión a las 19.os a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 3 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, diciembre 4, 1920 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 3 de diciembre de 1920 el siguiente proyecto de Resolución Conjunta del Senado No. 8, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, a comprar el vapor Midget de la Junta Naviera de los Estados Unidos. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Habana: Resolución No. 136 del Concejo Municipal de Dao, C<ípiz, pidiendo la promulgación de una ley que permita la imni228 gración adecuada <le braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 461, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Tionko: Resolución No. 73 del Concejo Municipal de Dapa, Surigao, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 462, 5.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Lucero: Escrito del presidente y miembros del Concejo Municipal de San Juan, La Unión, sugiriendo se eleven los impuestos públicos por contribución, destinándose parte de los mismos a la creación de fondos escolares provinciales. (Pet. No. 463, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de los maestros de escuela de Naguilian, de Ja misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 464, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de Jos maestros de escuela de Tubao, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 465, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.05 a. m. SUMARIO LUNES, 6 DE DICIEMBRE DE 1920-SESióN 42.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 777, 778 Y 779, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Pe· ticiones de carácter público. Informe de Comité.-Transferencia de la discusión del "Bill" No. 762 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. A las 5 p. m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los Sres. Representantes, y manifiesta haber recibido del Speaker la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" MANILA, diciembre 6, 1920 SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Re· glamentos de la Cámara, por la presente nombró al Hon. Mariano P. Leuterio, Speaker pro temvore, para presidir la sesión No. 42, correspondiente a este día, 6 de diciembre de 1920. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA Presidente, Cámara de Representantes Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Leuterio ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 4 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBlJCO Del Representante Lorenzo (C. R. No. 777, 5." L. F.), titulado: Ley que regula el ejercicio de la contabilidad en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Artadi (C. R. No. 778, 5.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que todos los presos condenados por los juzgados de paz cumplan sus condenas en las cárceles municipales de sus respPctivas jurisdicciones. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 779, 5.• L. F.). titulado: Ley que apropia la suma de cincuenta y cinco mil pesos para ser invertida en la construcción de una escuela central de barrio en el municipio de J agna, Provincia de Bohol. · El PRESIDENTE. Al Comité Je Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 53 del Concejo Municipal de Valladolid, Negros Occidental, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 466, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Millar: Resolución No. 42 del Concejo Municipal de Mulanay, Tayabas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 467, s.• L. P.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Artadi: Resolución No. 29 del Concejo Municipal de Balingasag, Misamis, adhiriéndose al Proyecto de Ley del Representante Artadi, que altera los límites de la provincia regular de Misamis y de la provincia especial de Bukidnon, incorporando a aquella la parte septentrional de ésta. (Pet. No. 468, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecinos del pueblo de Balingasag, de la nUsma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 469, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecinos del barrio de Lagonlong, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 470, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecinos del barrio de Jasaan, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 471, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 229 230 DIARIO DE SESIONES Escrito de los vecinos del barrio de Mambayaan, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 472, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DEL COMIT~: NO, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se ha trnsladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 66) del Representante Virata, titulado: "Ley que señala a la Oficina de Ciencias deberes adicionales, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANÁN Pi·esidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRERIDENTF.: DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Está en orden la discusión del Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara, de acuerdo con la Orden Especial. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL "BILL" NO. 762 DE LA CÁMARA Sr. PABLO. Señor Presidente, a petición de varios compañeros que fueron a Bulacán para acompañar los restos de Marcelo H. del Pilar, el Comité de Bancos y Corporaciones propone que la discusión de este Proyeeto de Ley No. 762 de la Cámara, se posponga para el martes, 7 de diciembre de 1920. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, propongo una enmienda a la moción Pablo, en el sentido de que en vez de fijar la discusión de este proyecto para el martes, se señale para el miércoles, a fin de dar oportunidad a todos los miembros de Ja Cámara a que estudien el bill más detenidamente. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Iloílo, Sr. Evangelista (D.). ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Re¡yresentantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantdn 18 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 28 Representantes.) Por 18 votos afirmativos, contra 28 negativos, se rechaza la enmienda. ¿Hay alguna objeción ahora a la moción del Representante Pablo? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Se pospone para el martes, 7 de diciembre de 1920, la discusión del Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se le~ vante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO MARTES, 7 DE DICIEMBRE DE 1920-SESlóN 43." Apertura de la sesión a las 5.45 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 780, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que estiln sobre. la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público,-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Reforma de la carta constitutiva del Banco Nacional Filipino. Informe· oral del ponente, Sr. Pablo. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula otra pregunta parlamentaria. Discurso En contra, del Sr. Recto. El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Briones formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Leuterio formula varias preguntas parlamentarias. El Sr. Briones formula otrns preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formula otra pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Lozano. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Pablo cierra el debate. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Siayngco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Osmeña formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Nolasco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula otra pregunta parlamentaria.-Sesión de la Cárnara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 8.05 p. m. Se abre la sesión a las 5.45 p. m., bajo la presi~ dencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 6 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 780, 5." L. F.), titulado: Ley que declara el día treinta y uno de diciembre de cada año día de fiesta oficial y que se conocerá por Día de la Prensa Filipina. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 58 del Concejo Municipal de Apalit, Pampanga, pidiendo la promul.~;ación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 473, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Obías: Resolución No. 136 del Concejo Municipal de Goa, C'a· marines Sur, protestando contra la propuesta inmigración obrera a estas Islas. (Pet. No. 474, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Martínez Ji meno: Resolución No. 146 del Concejo Municipal de Baras, Albay, sugiriendo la construcción de carreteras y edificios proVinciales antes de llevarse a cabo la propuesta segregación de la subprovincia de Catanduanes, de la Provincia de Albay. (Pet. No. 475, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Artadi : Resolución No. 41 del Concejo l'l'lunicipal de Gingoog, Misamis, adhiriéndose al Proyecto de Ley del Representante Artadi, que altera los límites de la provincia regular de Misamis y de la provincia especial de Bukidnon, incorporando a aquella la parte septentdonal de ésta. (Pet. No. 476, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 48 del mismo Concejo Municipill, transmitiendo las resoluciones de los vecinos de los barrios de Odion~an y Linugos, de dicho municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 477, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución de los vecinos del pueblo de Gingoog, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 478, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Léase el Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. PABLO. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de Toda ella para la 231 232 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, consideración del Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de Toda Ella, y se designa al Sr. Severino, Presidente de dicho Comité. Si no hay objeción, se suspende la sesión de la Cámara a las 5.46 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Severino.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.46 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara. REFORMA DE LA CARTA CONSTITUTIVA DEL BANCO NACIONAL FILIPINO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 7G2 DE LA CÁMARA [PreeentBdo por el Comité de Bancos y Córporacione<1J LEY QUE ENMIENDA LA LEY NOMERO DOS MIL SEISCIENTOS DOCE, TITULADA "LEY QUE CREA EL BANCO NACIONAL FILIPINO," TAL COMO HA SIDO ·ENMENDADA POR LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE. El Senado y la Cániara de Rep'resentantes de Filipinas comtituidos en Legislatura. y poJ" autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda en algunos par· ticulares la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino" tal .co11w ha que· dado enmendada por la Ley Número Dos mü setecientos cua. renta y siete de modo que en adelante dicha Ley se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por Ja presente se crea un Banco que se conocerá por Banco Nacional Filipino, cuyo título abreviado será Banco Nacional. Su domicilio principal y centro de negocios estarán en la Ciudad de Manila. "AnT. 2. El citado Banco Nacional, una vez organizado, será una entidad corporativa que estará facultada: "(a) Para prescribir sus estatutos. "(b) Para escoger y usar un sello. "(e) Para celebrar contratos. "(d) Para demandar y ser demandada. "(e) Para ejercer las facultades que esta Ley confiere, asi como las incidentales que sean necesarias para efectuar las operaciones bancarias dentro de las limitaciones prescri· tas por esta ley, y "(f) Para ej':!rcer, además, las facultades generales que se mencionan en la Ley de Corporaciones, en tanto que no sean incompatibles ni estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. "ART. 3. El capital del Banco Nacional de veinte millones de pesos, moneda filipina, será amnenf.ado hasf<t cincuenta millones de pesos, eu moneda filipina, representa11do dicho aumento trescientas mil acciones de cien pesos en monrdn. fUipina, cada 1ma, valor a la pal' de la segunda emisión. La reserva co1·respondiente a las acciones vendidas de la pri· mera em1'si.ón, hasta el treinta de septiembre de mil nove. cientos 1Jeinte, sel'á ca.pitali:zada y pagada con acciones en cartel'a de dicha C?nú;ión en la forma y nw.nem presC'rita.fl por la hmta dl• Directores del Banco. "Las acciones 1·esfantes de la primera emis;,)n y las de la segunda emisión sm<eritas desde la aprobación de esta Ley hasta el treinta de jimio de mil noi·eeie11tos wintiuno se pagarán co11w sigue: "Sesenta por ciento del valor, en la fecha de la suscripción; "Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos veintidós o antes: "Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil nove· cientos vcintit1·és o antes: "Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil nove· cientos veinticuatro o antes: "Y el diez por ciento restante, el treinta y uno de enero de mil novecientos veinticinco o antes. "Las acciones suscritas después del treinta de junio de mil. novecientos veinticinco se pagarán en la forma y ma· nera prescritas por la junta de directores del Banco. "ART. 4. El Gobierno de las Islas Filipinas comprará, el treinta de junio de mil novecientos veintiuno o antes, cUmtq cincuenta y tres mil r1ccio11es, i.·alor a la pa1· de la segunda emisión del referido Ha neo Nacional, verificándose el pago de dichas acciones del Gobierno en la forma que más adelante se dispone. Las ctcciones 1·estantcs de la prim,e1·a emisi.ón y las ciento cuarenta y siete mil acciones de la segunda emisi.ón se podrán ofrecer a los gobiernos provinciales y municipales o al público a un precio no menor que a Ja p~r, que ia junta de directores del Banco determine de tiempo en tiempo. Entendiéndose, Que el Gobierno de las Islas Filipinas podrá, en cualq1der tiempo, eomp¡:a1", después del treinta de junio de mil novecientos veintiuno, todas las acciones en cartera, tanto de la p1·imera i:misWn como de la segimda a. un ·precio no menor que a la par. "La facultad del voto anexa a todas las acciones del Banco Nacional poseídas y controladas por el Gobierno de las Islas Filipinas estará investida exclusivamente en un Comité c·11yo título ab1·eviado será "Comité de Control" compuesto del Gobernador General, el Presidente del Senado y el Prcsidenfe de la Cámara de Rep1·esentrintes. "AnT. 5. Se consignan por la presente de los fondos de Ja Tesorería Insular no consignados de otro modo las sumas que sean necesarias para el pago de las acciones que ha de comprar el Gobierno de las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que el capital y excedente del Banco Agrícola de las Islas Filipinas se aplicarán primeramente a dicho pago: Y enten· diéndo.~e. además, Que ninguna cantidad se asentará en los libros del Auditor hasta que sea necesario efectuar el pago o pagos autorizados por esta Ley. "ART. 6. Todo el activo y pasivo del Banco Agrícola del Gobierno de las Islas Filipinas, creado en virtud de Ja Ley Número Mil ochocientos sesenta y cinco, según está refor· mada, se transferirán al Banco Nacional: Entendiéndose, Que la transferencia del activo del Banco Agrícola represen· tado por el capital y las utilidades líquidas del mismo se hará en concepto de pago parcial de las ciento un mil acciones de la primera emisión y de las ciento cincue-nta y tres mil de la segimda suscritas por el Gobierno de las Islas Filipinas. Queda entendido que esta transferencia tendrá Jugar una vez inaugurado el Banco Nacional de conformidad con las dis· posiciones del artículo noveno de esta Ley, después de lo cual el Banco Nacional se subrogará en todo los derechos, acciones y obligaciones del Banco Agrícola, considerándose entonces abolido el Banco Agrícola; "ART. 7. Todo préstamo, o crédito transferido al Banco Nacional por el Banco Agrícola, que, a juicio de Ja junta de directores del Banco Nacional, resultare incobrable después del requerimiento hecho a su vencimiento, será redimido, tanto el capit~l como sus intereses ,·enci<los, por el Gobierno, a cuya propiedad pasará dicho crédito: Entendiéndose, Que 1920-SES!óN 43:' DIARIO DE SESIONES 233 por convenio entre el Tesorero Insulai y el Banco Nacional, éste puede renovar cualquiera de dichos créditos por un plazo que no exceda de cinco años, sin perder el beneficio de la expresada gar.antía. Por la presente se destinan, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, las sumas que de vez en cuando sea~ necesarias para efectuar dichos pagos. "ART. 8. En ningún tiempo se venderá al público acciones, si, por consecuencia de ello, la parte del capital social PD poder de particulares igualare o excediere de la parte poseída por el Gobierno de las Islas Filipinas. "ART. 9. El Banco Nacional, tal como por la presente queda reorganizado, se inaugurará dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, y el Gobernador General señalará la fecha de dicha inauguración mediant(. proclama, previa la certificación dada por el Auditor Insular y el Presidente del Banco, de que dicha institución está en disposición de comenzar sus operaciones. "ART. 10. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para hacer préstamos para fines agrícola~ que no excedan del sesenta por ciento de su capital y excedente, y todas las cantidades provenientes de la venta de bonos de bienes raíces, como i!e dispone en los artículos doce y trece de la presente, sobre pagarés garantizados con hipotecas de bienes raíces. El pago de dichos pagarés se garantizará con primeras hipotecas sobre fincas rústicas situadas en las Islas Filipinas y en ningún caso deberán exceder dichos préstamos del sesenta por ciento del valor real de dichas fincas, incluyendo el valor de su.s mejoras permanentes, tales como edificios o maquinarias si- éstos formaren parte integrante de la explotación agrícola: Entendiéndose, sin embargo, Que cuando el Banco creyere conveniente las hipotecas contendrán una cláusula que obligue al deudor hipotecario a asegurar en todo su valor dichos edificios y mejoras, a nombre del Banco Nacional. La fecha del vencimiento de dichas hipotecas, no será menor de un año, ni mayor de diez años, a contar desde la fecha en que se otorgaron. Dichas hipotecas, pueden, por sus términos, ser pagaderas de una vez o a plazos: Ente11diindose, Que cuando la fecha del vencimiento de la hipoteca e.s de cinco años o más después de la fecha de su otorgamiento, el principal y el interés del préstamo serán pagaderos, según las condiciones de éste, en plazos iguales que no excedan de un año cada uno. Los préstamos que haga el Banco Nacional con garantía de bienes raíces, se concederán con el fin de fomentar la agricultura. Las solicitudes para dichos préstamos se formularán por escrito y bajo juramento, y contendrán entre otras cosas: "(a) Una descripción circunstanciada de los bienes raíces. "(b) Una tasación del valor razonable de los mismos en plaza. . "(e) Una manifestación completa de los fines para que se clesea el préstamo. "Será ilegal el empleo del dinero obtenido en préstamo o de cualquiera parte del mismo, en un fin distinto del expresado en la solicitud. Cualquier infracción de esta cláusula será motivo suficiente para la rescisión del contrato y la ejecución de la hipoteca. "ART. 11. Dicho R&fü'O Nacional queda por la presente autorizado: "(A) Para comprar o descontar pagarés, libranzas y letras de cambio emit~das o libradas para fines agrícolas, industri!l.lEos o comerciales con las garantías exigidas por el Banco, o cuyos productos se hayan invertido o se hayan de invertir en dichos fines. "(B) Para hacer préstnmos sobre productos ya cosechados ~' almacenados, o descontar pagarés expedidos con garantía de dichos productos: Entendiéndose, Que ningún prést1:1.mo mediante garantía de dichos productos cosechados y almacenados, excederá del setenta por ciento del valor de los mismos en el mercado en la fecha del préstamo: Entendié11dose, además, Que las cosechas hipotecadas de este modo se asegurarán por el deudor hipotecario a favor del Banco Nacional por su valor completo en el mercado. Y entendiéndose, finalmente, Que si por cualquier circunstancia el valor de los productos dados en garantía disminuyese, el deudor hipotecario se obligará a prestar garantías adicionales o a reintegrar la parte del préstamo que el Banco considere necesaria. Dichos préstamos se concederán por un período de tres meses prorrogables por otros tres a discreción de.¡ Banco. "(C) Para hacer préstamos a plazos a los agricultores sobre cosechas pendientes de los productos naturales de las Islas Filipinas, tales como arroz, abacá, copra, azúcar, tabaco, maíz, maguey, etcétei·a, que no excedan de las tres quintas partes del valor calculado de dichas cosechas: Entendühidose, sin emba1·go, Que antes de conceder dichos préstamos, el Banco Nacional podrá exigir garantía adicional en forma de hipotecas de bienes l'fl.Íces debidamente regh;trados a nombre del deudor, o de bienes muebles, incluyendo las hipotecas de ganado, maquinaria y aperos de labranza, o mediante fiador o fiadores solventes a satisfacción del Banco. "(D) Para hacer préstamos a los distintos gobiernos provinciales y municipales y a cualquiera otra rama o subdivisión del Gobierno de Filipinas sobre pagarés garantizados por el Gobierno Central, el cual se demostrará mediante endoso en los mismos del Secretario de Hacienda, aprobado por el Gobernador General de las Islas Filipinas, o para comprar bonos legalmente emitidos por los mencionados gobiernos provinciales y municipale~ y cualquier otro ramo o subdivisión del Gobierno de Filipinas. "(E) En términos generales, para hacer anticipos o descontar documentos para fines agrícolas, manufactureros, industriales y comerciales: Entendiéndose, Que los préstamos, descuentos o anticipos que se hagan de conformidad con este artículo, tendrán plazos de vencimiento que no pasen de un año, renovables de año en año a discreción del Banco. "(F) Pai·a invertir una. cant1'dad q11e no exceda del diez po1· ciento de S1t capital pagado, en la c01npra· de acciones de cualquier corporación banca1'ia constit1dda con arreglo a las feyes de cualquier estado de los Estados Unidos y pa.ra retener las mismas. "El total de obligo.ciones para con ef Banco, 0de cualquier persona o de nialq11Íe1· compañía, corpomciVn o sociedad, poi· dinero tomado a préstamo, inclnyendo en las obligaciones de la compañía o sociedad, las obligaciones de los dfoe1·sos miembros de la misma, no excederán en ningún tiempo del quince por ciento del capitai social de dicho Banco, verdaderamente pagado e intctcto, y qufoce por ciento de su fond-0 de excedente intacto: Entendiéndose, sin embargo, Que el total de dichas obligaciones no c:t'CP,derá en ningún ca.w del treinf<t por cie11to del capital social del Banco; pel"o el desc-11cnto de letrrrn de cambio _qil'adas de buena f(' contra ralon:s 1·ealmenfr e.ristentcs y el descnento de doC'umentos comercialr.<i o de negocios poseídos vcrdaderam.ente por la persmm que fo.<i negocia, 1H> .'le con!liderarán como di11ero tomado a préstamo. "Lf/. palabro pl'éstamo siempre que se u.se en esta Le11, inclufrrí el giro en desn¡bfe1·to, y las restricciones contenidas en el artículo diez de la }JJ'esente, se a.plicará11 a c1ialq11ie1· préstam.o, de nrnfq11if'I' ela.~e, ya esté ga.ranfido totalmente o ('H parte por hipoteca de bienes raíces. "ART, 12. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir bonos sobre bienes raíces en cantidad que no exc~da del novcnt:l por ciento del importe de los prés234 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, tamos sobre bienes raíces poseídos por dicho Banco, de conformidad con el artículo diez de la presente. Dichos bonos estarán grabados y deberán estar firmados poi' el Presidente del Banco, refrendados por el Auditor Insular y obligarán al Banco a pagar al portador de los mismos, el principal en la fecha allí menc:ionada y los intereses semestralmente, al tipo que se fije por la junta de directores. Dichos bonos serán pagaderos, tanto al principal como los intereses en moneda de oro de los Estados Unidos: Entendiéndose, sin embargo, Que los bonos poseídof.; por personas o corporaciones residentes en las Islas Filipinas, serán pagaderos en moneda legal de las Islas Filipinas o en moneda de oro de los Estados Unidos, a opción del referido Banco. El importe de los referidos bonos emitido.~ sobre bienes raíces, como se dispone E-n la· presente, que venzan en una fecha dada o antes de dicha fecha, no excederá nunca del importe de los pagarés garantizados con hipoteC"as de bienes raíces, que se describen en el artículo diez de la presente, poseídos por el Banco y que venzan en la referida fecha dada o antes de la misma. "Dichos bonos sobre bienes raíces, se recibirán por el Comisionado de Seguros para Jos efectos del artículo ciento setenta y ocho de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete. Dichos bonos se recibirán también como garantía en todas las operaciones de aduanas y rentas internas en que se exija garantía, y en cualquiera y todos los casos en que tal garantía se exija por la ley en las operaciones con el Gobierno. Dichos bonos estarán exentos de cualquiera y todas las contribuciones impuestas o tasadas por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por cualquier departamento, división o subdivisión del mismo. "Las citadas garantías de bienes raíces contra las cuales se emiten los bonos corno se prescribe en la presente, se depositarán en poder del Tesorero de las Islas Filipinas, y cada uno de dichos bonos, cuando sea emitido, ostentará en su anverso un certificado del Tesorero Insular cuyos términos y guarismos serán los siguientes: "Certifico por la presente que en la Tesorería de las Islas Filipinas, están depositadas garantías de primera hipoteca sobre fincas rústicas por la cantidad de ciento once y un noveno por ciento (1111Ai%) que comprenden fincas rústicas de un valor tazado de ciento ochenta y cinco y cinco veintisiete avos por ciento (185%7 %) del valor nominal de este bono; dichas garantías sobre fincas rústicas u otras garantías de primera hipoteca sobre fincas rústicas del mismo valor, o en importe de las mismas, serán retenidos por mí corno garantía adicional a la promesa del Banco Nacional para el pago puntual de este bono, tanto principal como intereses. Tesorero de /cm l sla.'I Filivinas "Las modificaciones que en lo sucesivo se hagan en esta Ley o en las leyes de las Islas Filipinas, no afectarán en manera alguna a los bonos sobre bienes raíces emitidos en virtud de la presente y que pueden estar pendientes al hacerse dicha modificación o modificaciones, ni a los derechos de lo:; tenedores de dichos bonos. "El principal e intereses de dichos bonos sobre bienes rnices serUn pagadero~ en Manila o en Nueva York, a elección del tenedor de los mismos, excepto como más adelante de dispone. "ART. 13. Dichos bonos se emitirán en tales cantidades ,. fonna, en tales fechas y por tales períodos como se dispong~ expresamente mediante resolución de la junta de directores (h>] Banco Nacional. Dichos bonos ser8.n redimibles a la par en la fecha de su 'vencimiento o antes y contendrán una disposición al efecto de que están sujetas a redención por :;;uerte cn la focha que el Bnnco desig·ne: E11t1'11dié11do.'le, sin cmbur90, Que de los bonos elei!ido>i por suerte- para ser redimidos, los que no hayan estado en circulación, por lo meno', las tr<!s cuartas pa:·tes del período para el cual han sido emitidos, serán retirados con un premio eqUi\·alente al cinco por ciento de su valor a la par. Los bonos elegidos de este modo para su redención dejarán de devengar interés a partir de la fecha fijada para su retirada, y la elección por la suerte antes mencionada, tendrá lugar cien días antes por Jo menos de la fecha de la retirada: Y entendiéndose, Que los números de selie de los bonos elegidos de este modo, se publicarán durante un período no menor de tres meses en dos periódicos diarios de circulación general en las Islas Filipinas, y mediante notificación de la Oficina de Asuntos Insulares, por lo menos tres meses antes de dicha redención. "ART. 14. La junta de directores puede autorizar, a solicitud del tenedor, el pago de los intereses sobre cualquie1· bono en las sucursale.~ o agencias del Banco en los municipios de las Islas Filipinas o en los Estados Unidos. "ART. 15. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir billetes en circulación hasta la cantidad que no exceda de! capital pagado y excedente de <licho Banco y la cantidad en moneda de oro de los Estados Unidos depositada en los sótanos del Banco o que le pertenezca en la Tesorería de las Islas Filipinas o de los Estados Uni<los, o en Bancos nacionales solventes de los Estados Unidos o en cualquier Banco de reserva federal de los mismos; E11tendiéndose, sin embQ,rgo, Que en ca.sos de emergencia, mediante aprobación del Secretario de Hacienda, el Ba11cu Nacional e.~tarú autorizado a redesconta¡- documentos negociables de una dm·acWn no 11wyo1· de seis meses, garantizados con productos de exportación e impo1·tación, y emitir contni dichos documentos negocia/1/es billetes en circulación por cantidades que no excedan del setenta y cinco por ciento del vafoi· de los mismos, depositándose el veinticinco poi· ciento restante de la emisión, en moneda legal, en los sótanos de la Tesorería lns11lar como reserva para su redencWn. "Las garantías descritas en el artículo once, inciso (a) de esta Ley, y los productos de las mismas se mantendrán intactos para el pago y redención de dichos billetes en circulación. Los mencionados billetes en circulación estarán gravados y serán pagaderos a la vista y al portador en moneda legal de las Islas Filipinas. Dicho Banco Nacional tendrá en su poder en todo tiempo una suma no menor del veinticinco por ciento del importe total de los billetes emitidos y en circulación, por los cuales no haya depositado moned:l de 01·0 de los Estados Unidos como se dispone en la presente en moneda legal de las Islas Filipinas. "Dicha suma solamente estará disponible para la redención de los billetes en circulación mencionados en la presente. "Por la presente S<! dispone, asimismo, que además de los billetes en circulación p1·escritos anteriormente, dicho Banco Nacional tendrá facultad para emitir sus billetes en circulación contra moneda de oro de los Estados Unidos por el valor total de la misma. Entendiéndose, si11 embargo, Qut· dicha moneda de oro contra la que se hayan emitido billetes en circulación quedará en poder de dicho Banco y no SC' empleará para ningún fin que no sea" la redención de los citados billetes en circulación. Dicho Banco tendrá, sin embargo, el privilegio de redimir los repetidos billetes en cir. culación por cualquier moneda legal de las Islas Filipinas. Tales billetes en circulacióil estarán exentos de todas y cadu una de las· contribuciones impuestas o tasadas por el Gobierno de Filipinas, o cualquiera de sus (kp;irtamcntos, dh·i:;iones o subdivisiones. "Dichos billetes en circulación serán admisibles por el Gobierno de Filipinas en pago de todos lo:; impuestos, débitos u otras obligaciones P<'ndientes o adeudadas a dicho Gobierno, 1920-SESióN 43.' DIARIO DE SESIONES 235 y serán redimidos por el Banco a su presentación en moneda legal de las Islas Filipinas en Ja oficina central de Manila. "ART. 16. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para recibir en depósito fondos del Gobierno Insular, de las provincias, municipios, banco postal de ahol'ros, sociedades, corporaciones y personas particulares, y por la pr<?sente se declara obligatoria para el Gobierno Insular y los gobiernos provinciales y municipales, el hacer sus depósitos en el Banco Nacional. El interés que se ha de pagar por dicho Banco sobre los depósitos que así se hagan, no podrá exceder del seis por ciento al ali.o: Entendiénd-Ose, sin embargo, Que siempre que, a juicio del Secretario de Hacienda, sea en beneficio de los intereses públicos el imponer los fondos públicos en otros Bancos o instituciones legalmente autorizados para recibir tales depósitos, por la presente se le autoriza para ordenar que así se haga, bajo los términos y condiciones que estime p1·ocedentes. "ART. 17. Los asuntos y negocios del Bu.neo Nacional sei-án d'irigidos y sus bienes gobernados y giuo·dudos, a menos que de otro modo se d1°sponga en esta Ley, po1· ima Junta de Directores compuesta de siete miembros debidamente elegidos conw más adelante se dispone, quienes no pffcibinín sueldo ni dieta alguna, pero la junta general de accionistcts podrá vota1", según fuere el resultado del balance del atio anterior, citwta suma que no exceda del tres por ciento de la utiHdad líquida para bonificar et los mkmbros de la junta de directores, bonificación q111: en ningún caso deberá afectar a la reserva legal. "ART. 18. Los accionistas se reunirán anualmente el primer martes después del primer lunes de marzo para elegir a los miembros de la junta de directores para el corriente año, teniendo cada accionista o su apoderado derecho a tantos votos cuantas sean las acciones registradas que tengan a su nombre el treinta y uno de enero inmediato anterior y las posea en la fecha de Ja elección. (Artículo 28) Inmediatamente después de la elección, los directores elegidos deberán constituirse com.o tales y elegir de entre ellos un presidente y un vicep·1·esidente que ayudará al p1·e.<1idente y le .mstituirá en caso de ausencia o incapacidad. "ART. 19. La ejecuciút1 y cumplimie11to de las órdenes y resoluciones de la j11nta de directores serán encom.endados a un gerente general que scl'á el jefe cjecntivo del Banco y percibfrá nn sueldo anual que se1·á fijado por fct jnnta de directores con la aprobación del Comité de Control, y a mi gerente general au:t.~i{;ar 1¡11e ayudará 11! gerente ge11era/ en el cumplimiento de sus deberes y le s11stiluirá en casos de au..<1enci<t o incapacidad, y percibirá un sueldo q1~e se1·á fijado vo1· la junta de dfrecto1·es con la apmlmción del Comité dt~ Control. El gerente genercil y el gerente general auxilia¡· . ~e1•án 1101nbrados por la junta de dfrecto1·es con aprobacüin del Comité de Control y pod1·án ser destit11ídos de igual modo. "Como garantía del fiel cumplimiento de sus deberes, el ge)'(mfc geiieral antes de tomar posesión de su cargo prestará una fianza no menor de doscien1.o,; cincuenta mil pesos, y el gerente genernl a11xilfo1· prestará asimismo una fianza por la cantidad de cien mil pesos. "El gerente general podrá, con Ja autorización de la junta de directores, delegar de tiempo en tiempo cualquien1. de sus deberes o funciones a cualquier funcionario del Banco. "ART. 20. La. j1t11tff de directores tend1·á e11t1·e ofl'os, los 1<ig11ientes deberes, at1·ib11cio11e.~ y facultade.<1: "(a) Fijar de vez en cuando el tipo de interés, descuento o cambio que ha de percibir el citado Banco y hacer que se publique en la Oficina Central, fijar Jos diferentes tipos de interés sobre los préstamos, de conformidad con las diferentes e\ases de garantía que en Ja presente se especifi.can: Ente·11dih1dost', Que antes de hacerse algún préstamo, descuento u otro adelanto de fondus, exigirá garantía colateral, definida en forma escrita, para la protección de todo préstamo, descuento u otro adelanto de fondos que se hiciera; conservar en poder del funcionario que designe al efecto la garantía colateral de todo préstamo y ordenar el registro del correspondiente documento en la oficina del registrador de títulos de la ciudad o provincia donde esté situada la propiedad. El margen de dicha garantía colateral en exceso del préstamo, descuento u otro adelanto de fondos, será siempre treinta rior ciento de su valor en el mercado; las letras de cambio documentales, sin embargo, pueden ser descontadas en su valor total, cuando el Banco tenga prueba indudable de que los t-fec1.os han sido vendidos. Nada de lo contenido en Ja presente se interpretará que autoriza al Banco N aciona.l para hacer alg\:.n préstamo o descuento sobre la garahtía de las accic.nes de su capital social propio, ni comprar o poseer alguna;; de dichas acciones, a menos que dicha garantía o compra fuere necesaria para impedir la pérdida sobre una deuda contraída anteriormente de buena fe; pero las acciones compra<l.as o adquiridas de este modo, serán vendidas o se dispondrá de ellas en venta pública o particular dentro de los seis meses a contar desde la fecha de su compra. " ( b) Establecer en los Estados Unidos de América y en otros países, sucursales o agencias en los puntos que crea. conveniente. Dichas sucursales desempeñarán, entre otras, las funciones siguientes: "Recibir, transmitir y desembolsar cualesquier fondos del Gobierno de Filipinas pagaderos en Jos Estados Unidos. "Recibir, transmitir y desembolsar cualesquier fondos del Gobierno de los Estados Unidos impuestos en ella o que se le confíen. "Recibir, transmitir y desembolsar cualesquier fondos pertenecientes a individuos, razones sociales, compañías o corporaciones dedicados a negocios en las Islas Filipinas o que tengan intereses en las mism·as. Negociar con el Banco Federal de Reserva del Distrito en que dichas sucursales o agencias estén establecidas en la extensión que permitan las leyes de los Estados Unidos, o cuando lo permita la Ley de los Estados Unidos, efectuar operaciones de depósitos y descuentos con el citado Banco Federal de Reserva en la cuantía que las circunstancias exijan, en virtud de las instrucciones de la junta de directores del mencionado Banco Nacional. "Estas sucursales estarán autorizadas para ejercer las facultades que les confiera la junta de directores y enviarán partes diarios circunstanciados de sus operaciones, a la Oficina Central en Manila, y se sujetarán a una revisión periódica practicada por un auditor designado por la junta de directores . "(e) Establecer sucursales o agencias en las capitales de provincias y en aquellos municipios en que, a su juicio, el movimiento industrial, comercial o agrícola así lo exigiere. "Los agentes y demás funcionarios y empleados de dichos sucursales serán nombrados y podrán ser destituídos de conformidad con las disposiciones del artículo veinticuatro de la presente Ley, y prestarán, además, la fianza que Jo¡; ¡;erá fijada, en cada caso, por la junta de directores. "Previa autorización del Secretado del Interior, In junta de directores podrá nomlfrar como agentes, cajeros, pagadores y cobradores de dichas sucursales a los tesoreros provinciales o municipales, los que en este caso prestarán Ja fianza y recibirán la compensación adicional que el Banco determine, y podrán ser destítuídos de sus cargos no sólo como tales agentes, cajeros, pagadores o cobradores, sino también como tales tesoreros provinciales o municipales por l'l Gobernador General por infracción de las disposiciones dt> 236 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, esta Ley, o de los estatutos del Banco o de cualesquiera instrucciones que hubiesen recibido de dicho Banco. "(d) Establecer además de las sucursales y agencias, corporaciones bancarias provinciales que se conocerán por el nombre del lugar en que estén establecidos, como por ejemplo, Banco Nacional de Zamboanga, Banco Nacional de Aparri, de Joló, etc. El cincuenta y uno por ciento del capital de cada uno de estos bancos será pagado por el Banco Nacional Filipino. "AnT. 21. El gerente general del Banco tendrá, entre otros, las siguientes facultades y deberes: "(a) Hacer préstamos sobre docurii.entos negociables por plazo que no exceda de cuatro meses, ni por cantidades que pasen de cincuenta mil pesos por una sola vez a cada persona, compañía, corporación o sociedad, pero estará obligado a presentar un informe sobre cada uno de dichos préstamos a la junta de directores en su sesión inmediata siguiente. "(b) Celebrar, con el consejo y consentimiento de la junta de directores, todos los contratos en nombre del Banco y contraer todas las obligaciones necesarias que esta Ley exige o permite. "(e) Informar semanalmente a la junta de directores acerca de los hechos principales relativos a las operaciones del Banco efectuadas en la semana anterior y proponer los cambios en los tipos de descuento, cambio o norma de conducta que estime más acertados. "(d) Facilitar, cuando sea requerido por el Secretario de Hacienda o Gobernador General o el Comité de Control, los informes que posea respecto a las operaciones de dicho Banco. "ART. 22. El Fiscal General de las Islas Filipinas será el abogado de dicho Banco Nacional y cuando lo creyere procedente podrá, en determinados asuntos, delegar sus deberes al Fiscal de la Ciudad dC.l Manila o a cualquier fiscal provincial, según S('a el caso: Entendiéndose, sin embargo, Que la junta de directores del repetido Banco tendrá la facultad de emplear los abogados adicionales que crea necesarios, "ART. 23. El Auditor Insular será el auditor nato del Banco Nacional y con el consejo y consentimiento del Comité de Control, puede delegar sus funciones a un representUnte que actuará como jefe del depa1·tamento de revisión del Banco y el cual info1·nial'á trimest1·almente sobre el estado del Banco al Gobernador General de las Islas Filipinas por conducto del Sec1·etario de Hacienda, a la Junta de Control, al Auditor In.su/ar y a la junta de dÚ'ecto1·es de dicho Banco. El informe contendrá, entre otras cosas, una relación de los recursos y obligaciones, incluyendo las utilidades y gastos, la cuenta del capital social, dividendos pagadoo, excedente de reserva y utilidades indivisas, así como también, respecto a las pérdidas, deudas malas y documentos suspendidos y vencidos llevados en el activo del Banco desde el día en que están compiladas las relaciones. "El sueldo del representante del Auditor Insular será pagado por el Banco. "AnT. 24. Todos los demás funcionarios y empleados del llaneo Nacional serán nombrados y destituídos por la junta de directores, a propuesta del Gerente General. Dichos funcionarios y empleados no estarán sujetos a la Ley del Servicio Civil, y sus deberes y remuneraciones serán fijados por el gerente general con la aprobación de la junta de directores: Entendiéndose, además, Qi1e cuando el Presidente o el Vicepresidente desempeñen, vor orden de la junta de directores, tempo1·al o pennanentemente, los deberes que corresponden a otros f1mciona.rios e empleados, se podrá, conceder una re11mnera.ción adicional además· de la bonificación fijada por esta Ley para el Presidente y Vicepresidente; pero el acuerdo de dicha junta no siirtirá, efecto alguno hasta obten.er la ap1·obación por escrito de los miem.b1·os del Comité de Confrol. Las órdenes de dicha Junta de directores en este respecto se podi·án modificar o derogar en ctialquier tiempo con la a¡rrobacWn en cada caso del Comité de Control. "ART. 25. La junta de directores podrá exigir a los firncionarios y empleados del Banco y de sus sucursales qtte presten, en la fonna dispuesta por la misma y antes de entrar en el desempeño de sus deberes, 1ma fianza de fidelidad a favor del Banco por la cantidad prescl"iia por dicha junta de directores. Al efecto, y para ningún otro fin, los funcionarios y empleados a quienes se exigiere fianza serán considerados funcionarios y empleados públicos respectivamente, y por la presente se hacen extensivas a los mismos: las disposiciones de la Ley de fianzas públicas, Capítulo Décimoquinto del Código Administrativo. "ART. 26. El Banco Nacional estará sujeto a la inspección del Tesorero Insular, en lo que respecta a su solvencia en la forma prescrita por la Ley. "ART. 27. El Tesorero Insular y el Auditor Insular u otros funcionarios designac1os por la Ley para inspeccionar o investigar la situación del citado Banco Nacional no revelarán a ninguna persona que no sea el Gobernador General, el Secretario de Hacienda o la junta de directores, los pormenores de la inspección o investigación ni darán ningún informe relativo a los fondos que se hallan bajo la custodia del Banco, las cuentas corrientes o imposiciones pertenecientes a individuos particulares, corporaciones o cualquier otra entidad, salvo mediante orden de un tribunal competente. "ART. 28. Por la presente se prohibe al Secretario de Hacienda, al Tesorero Insular, al Auditor Insular, y a su representante el jefe del departamento de revisión del Banco, poseer acciones del Banco Nacional o deber a dicho Banco ninguna cantidad directa ni indirectamente. "ART. 29. Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará que impide al Banco Nacional el hacerse cargo y ampliar en los términos y condiciones que la Junta de Directores considere justos, durante un período que no exceda de cinco años, los préstamos ya hechos y pendientes en la fecha de la aprobación de esta Ley, por Bancos particulares con los fondos del Gobierno depositados en dichos Bancos, pero en ningún caso excederá de un millón quinientos mil pesos el importe de dichos préstamos tomados a su cargo de este modo por el Banco Nacional, y ninguna parte de dichos préstamos tomados a su cargo de este modo se considerará como que está sujeta a cualesquiera restricciones dispuestas en otra parte de esta Ley, respecto al importe de su capital que puede emplearse por el r,eferido Banco para cualesquier fines especiales, y en este caso, será deber del Tesorero Insular conservar en depósitü en el Banco Nacional una cantidad equivalente al importe total de dichos préstamos, durante un periodo de tiempo que no exceda de cinco años. "ART. 30. El Banco Nacional no concederá préstamos, directa ni indirectamente, a ninguno de los miembros de la junta de directores, gerente general, gerente general auxiliar y empleados del Banco ni a los agentes y empleados de ]os sucursales del mismo, y no se concederá ningún ¡H·éstamo a ninguna corporación en la que sea accionista n/gtÍ.n miemb1·0 de la junta de directores, excepto niedia.nte el ·voto unánime de los miembros de la junta, excluyendo al miNnbro interesado: Entendiéndose, Que las obligaciones totales para con el Banco, de cualquier corporaC'ión en la q1te sea accionista alguno de los miemb1·os de lii junta de directores, no excederá en ningún tiempo del diez por ciento del excedente y capital del Banco. "ART. 31. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para comprar y poseer los bienes raíces que sean necesarios para llevar a cabo sus negocios. También queda autorizado para poseer los bienes raíces que resulte nece1920-SESióN 43.• DIARIO DE SESIONES 237 sario adquirir en la recaudación de deudas debidas. al citado Banco o a sus sucursales; pero los bienes raíces adquiridos en la recaudación de deudas se venderán por el citado Banco dentro de los cinco años después de la fecha de su adquisición. "ART. 32. El Bance• queda por la presente autorizado para construir almacenes afianzados en cualquier capital provincial o cualquier municipio donde el movimiento comercial o la importancia industrial o agrícola del lugar lo exijan, para depositar allí los efectos que le sean pignorados. "AnT. 33. El deudor hipotecario tendrá el derecho de redimir la propiedad, dentro de un año después de la venta de bienes raíces como resultado de la ejecución judicial de una hipoteca, mediante el pago de la cantidad fijada por el tribunal en la orden de embargo, con intereses sobre la misma al tipo especifica<lo en la hipoteca y todas las costas y demás gastos judiciales que haya hecho el Banco por razón del embargo y venta y por la custodia de dicha propiedad. "ART. 34. Si, por cualquier motivo alguna de las garantías de los préstamos dispuestas en esta Ley o aceptadas por dicho Banco como garantía de préstamos o descuentos depreciare o si disminuyere su valor en plaza en parte o en su totalidad, o si no se cumpliere alguna promesa hecha con el fin de conseguir el préstamo o descuento, o respecto a letras, pagarés y cheques, dicho Banco podrá exigir garantías adicionales o podrá acto sEguido declarar tal obligación vencida y pagadera, y previo aviso de tres días si fuere practicable, o sin dicho aviso en el caso de no ser practicable, podrá exigir, vender, ceder, traspasar y entregar la totalidad de dichas garantías o cualquiera parte de las mismas, o cualesquiera substitutos por dichas garantías, o cualesquiera garantías adicionales a las mismas, o cualesquiera otras garantías o bienes entregados o dejados en la posesión de dicho Banco o que en lo sucesivo se entregaren o dejaren en posesión del mismo para su depósito o de otro modo, en cualquiera venta de corredor o venta pública o privada, en la discreción de dicho Banco, sin demanda, anuncio o aviso de cualquiera clase, y en dicha venta, cuando fuese pública, el Banco podrá comprar para si mismo la totalidad o cualquiera parte de los bienes vendidos, libres de todo derecho de redención de parte del deudor. En el caso de la venta por cualquier motivo, después de deducidos todos los gastos de cualquiera clase por la recaudación, venta, o entrega, dicho Banco podrá aplicar el remanente del producto de la venta y verificada corno queda dicho al pago de una o más o cualesquiera o todas las obligaciones debidas a dicho Banco, según crea conveniente el Gerente General del mismo, hayarl. o no vencido dichas obligaciones, haciendo la debida deducción de los intereses sobre obligaciones no vencidas, y devolviendo el excedente, si lo hubiere, al deudor hipotecario o prendador el cual quedará responsable y pagará a dicho Banco lo que resulte de menos después de dicha venta o ventas, "ART. 35. Si los productos de la venta de las garantías poseídas como garantías subsidiarias del préstamo concedido por dicho Banco, no cubrieren su importe completo, junto con los intereses y demás gastos sobre el mismo, el Banco puede proceder contra los bienes del deudor por la diferencia; pero cualquier cantidad que exceda de la deuda total al Banco, se abonará al deudor. "ART. 3G. Por la presente se declaran aplicables las disposiciones de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y cuatro y sus enmiendas, a las infracciones de la Ley que consistan en hacer o hacer que se haga, y circular o hacer que circulen, billetes y bonos falsificados en imitación de los del Banco Nacional. "ART. 37. No se exigirá, pedirá ni pagará ningún derecho ni retribución de ning·una clase en con~epto de comisión por la obtención de préstamos, y cualquier funcionario, empleado o agente del Banco que exija, pida algún derecho por servicio en la obtención de un préstamo o por el uso de su influencia para obtenerlo, será castigado como más adelante se dispone en la presente, por infracción de esta Ley. "ART. 38. El Banco no 1·etirará ni permitirá que se retire, dm·ante el tiempo q1te continúe s1ts operaciones bancarias, ninguna parte de su capital, en forma de dividendos o de otra monera. Si el Banco hubün-e s11frido pérdidas igiuiles o que excedieren a las utilidades indivisas existentes, no se declarará ningún dividendo; y no se declarnl'á nllnca ningún dividendo po1· el Banco, en cantidad mayor que sus utilidades netas entonce.~ ezistentes, deduciendo de las mismas sus pfrdidas y deudas malas. Todas las deudas vencidas a favor del Banco, sobre las cuales hayan vencido los intereses y no hayan sido pagados dura1ite un periodo de seis meses, se considerarán malas deudas dent1·0 del significado de este artíc11lo, a menos que las misnuu; estén bien garantiz«das y fn 1•ía.~ de 1·ecm1daeión. Después de deducir los gastos de administración, las utilidades o ganancias netas que resulten de las operaciones del citado Banco Nacional, se repartirán semestralmente como sigue: "Para la creación y conservación de un fondo de reserva, una cantidad igual al cincuenta por ciento de las utilidades netas. El cincuenta por ciento restante se distribuirá entre los accionistas en forma de dividendos: Entendiéndose, sin embargo, Que los dividendos que se han de distribuir de estP modo, no excederán en ningún afio civil del doce por ciento del capital aportado y del fondo de reserva: Y entendiéndose, adenuííl, Que en el caso de que exista un excedente después de haber hecho la provisión necesaria para el fondo de reserva y dividendos anteriormente mencionados, dicho excedente se transferirá a la cuenta de utilidades indivisas. "ART. 39. Todas las utilidades asignadas como dividendos a las acciones del Gobierno, se ingresarán en los fondos generales de la Tesorería Insular. "ART. 40. La existencia legal del Banco Nacional tal co~o queda reorganizada por este Ley, durará cincuenta años, a contar del día en que empiece oficialmente sus operaciones. Este período puede ampliarse por cincuenta años más, mediante Ley de la Legislatura Filipina. "ART. 41, Se prohibe a todos los Bancos que no estén organizados y verifiquen sus operaciones en virtud de privilegio concedido por la Legislatura Filipina que expresamente los exceptúe de las restricciones y penas de este artículo y a todas las personas o corporaciones que hagan el negocio de banqueros, corredores, o instituciones de ahorro, usar la palabra "Nacional" como parte del nombre o título de dicho Banco, corporación, compañía o sociedad; y toda infracción de esta prohibición cometida después de los noventa días siguientes a la fecha de la promulgación de esta Ley, sujetará al culpable a una multa no menor de cien pesos por cada día en que tal infracción se hubiere cometido o repetido. "ART. 42. La junta de directores del Banco Nacional queda por la presente facultada y obligada a dictar el reglamento interior necesario para su funcionamiento, de conformidad con esta Ley y con la Ley de Corporaciones, las disposicio11cs de la cual' se declani por la presente aplicables al Ba11co Nacional de Filipi)l(rn, en tanto cmmto 110 estén en confradfrción o sean ú1compatibles eon las disposiciones de esta Ley. "AR1'. 43. Po)' la pres~11te se derogcrn todas las le-yes o pal'tcs de leyes q11e S(:an .j11eom.patibles o estén en contradicción con las disposiciones de esta Ley. "ART. 44. Ctialquier miembio de la. junta de directores del Banco Nacional q11e a sabiendas infrinja o permita a alguno de los gestores, a.gentes o sin•ientr.~ del Banco, infringü· alguna de las disposiciones de esta Ley, y c11alq1der gestor, 238 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, empleada, avente o sirviente del Banco qne infrinja alguna de las dispotJicioncs de esta Ley y toda pel".<;ona que ayiule e instiyiw a. la infNcción de cualquiera de las disposicionc:s de esta Ley, será castigada con una multa q1W no exceda de diez mil pesos o con prisión <11ie 110 ¡m.~e de cinco años, o con ambas penas a la vez. "ART. 45. El Banca Nacional tendrá en todo tiempo depositada en sus sótano:; o en la Tesorería de las Islas Filipinas una cantidad de moneda legal de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, que se calculará como sigue: "El 11einticinco por ciento de los billetes en circulación pendientes por los cuales no haya moneda de oro, según dispone el artículo dieciocho de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, tal como queda enmendada por la presente. "El veinte por ciento de los depósitos pagaderos a requerimiento que haya pendientes y acreditados en sus libros y de los depósitos fijos q1t€ venzan dentro de treinta días: excepto los fondos depositados en Bancos solventes en los Estados Unidos y garantizados con valores aprobados por el Tesorero Insular; o en Bancos solventes aprobados por el Tesorero Insular: Entendiéndose, Que si el Banco Nacional tuviese depositados fondos er1 cuenta corriente en Bancos nacionales o Bancos de reserva federales de Jos Estados Unidos, se podrá considerar dichos fondos como parte del veinte por ciento especificado anteriormente en este artículo hasta una cantidad que se fijará de cuando en cuando, por el Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador General. "Siémpre que el dinero lef}al f}Uardado por el Banco en todas s1is bóvedas o en poder de la Tesorería de l«s /."las Filipinas, como se exige en este <irtículo, fuere meno/' q11e la cantidad prescritn én la pn~sente, el Banco no disminuirú el importe de dicho dinero legal haciendo nuevos présf([JllOS o descuentos husta qne se haya 1·estcrblecido la p1·opm·dú11 exigida entre el importe total de s1rn depósito." 11 .o.;u dinero legal. "El banco hará una relación diaria que demuestre el estado de sus fondos de reserva, exigidos por esta Ley, su importe y el lugar donde se guarda. "AnT. 46. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para garantizar el capital e intereses o cualquiera de los dos, de bonos emitidos por compañías debidamente incorporadas para la erección y el desarrollo de establecimientos industriales o fábricas dedicadas principalmente a la manufactura y elaboración de los productos de las Islas Filipinas: Entendiéndose, sin e11ib((rgo, Que dicha garantía no será legal ni efectiva a menos que haya sido aprobada por el comité de control. "Sujeto a la mism<t aprobación, el Banco Nacional queda por la presente autorizada para comprar bonos expedidos por cualquiera compañía debidamente incorporada y dedicada :i la fabricación o preparación Je productos en las Islas Filipinas. Tales bonos serán garantizados por primera hipoteca o escritura de fideicomiso (deed of trust) sobre pl'opiedad de la compañía. El valor nominal de los bonos que se C'Xpiden y sean garantizados por dicha hipoteca o escritura -Je fideicomiso no excederá del sesenta por ciento del valor rnzonable de la propiedad que garantice los bonos. La propiedad que sirva de garantía de los bonos consistirá en terrenos, edificios, maquinaria y equipo de dicha eompañia <'ll las Islas Filipinas." AnT. 2. Esla Lc>y enlrarú en vigor en cuanto sea aprobada, Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente: l\luy poco tengo que decir al informar al Comité de Toda la Cámara sobre este Proyecto de Ley que enmienda la carta constitutiva del Banco Nacional Filipino, porque los miembros de este Comité han tenido ya bastante tiempo para estudiar la conveniencia o inconveniencia de adoptar las enmiendas propuestas, y porque, por otra parte, la prensa diaria, especialmente La Vanguardia, ha dedicado bastante espacio en sus columnas para discutirlas. Si hablo, pues, ahora, no es más que para cumplir con una fórmula parlamentaria. AUMENTO DE CAPITAL La más principal de las varias enmiendas y al mismo tiempo la más sencilla, es la ampliación o aumento del capital del Banco Nacional, de veinte a cincuenta millones. No es un secreto para nadie, señor Presidente, la reorganización económica que hemos presenciado con asombro en estos últimos años. Capitalistas desperdigados se reconcentraron para levantar inmensas fábricas de aceite; los agricultores se unieron, asimismo, para establecer centrales azucareras; y hace poco, los comerciantes se consolidaron e incorporaron grandes sociedades para comprar poderosas firmas comerciales que estaban en venta por el Custodio de las Propiedades Enemigas. Todo esto, naturalmente, no significa más que un cambio de sistema: el sistema antiguo de producción individual, por el sistema moderno, efectivo, de producción colectiva. Y esta fiebre de reorganización económica la considero yo, señor Presidente, como una simple repercusión de la guerra europea que ha socavado los cimientos de las instituciones más seculares de Europa y que convirtió, como por ensalmo, en cenizas y ruinas todo cuanto había construído y levantado la civilización durante centenares de años. El mercado mundial durante la guerra, quedó exhausto, porque los centros de producción que funcionaban entonces en Europa, abandonaron su antiguo trabajo para dedicarse nada más que a producir máquinas infernales de destrucción. Las naciones que no han tomado parte directa en la guerra, tenían que. reorganizar sus fuerzas para proveer al mercado de lo que necesitaba y los filipinos no hemos permanecido indiferentes a las necesidades y exigencias del tiempo: Organizamos nuestras energías aisladas y hemos levantado, como he dicho, esas centrales azucareras y esas fábricas de aceite que son el asombro de propios y extraños. Este cambio brusco en el sistema de producción, trajo como secuela natural el aumento de centros de transacción de crédito, y en efecto, hemos contemplado también con sorpresa. como en seis meses escasos se han establecido Yarios bancos en :Manila. Todo eso nQ es más que la consecuencia de la necesidad de crear nue,·os centros de contratación y 1920-SES!óN 43." DIARIO DE SESIONES 239 mayor cantidad de numerario. El establecimiento de esos bancos es del dominio público y son : el Asia Banking Corporation, el American Foreign Ranking Corporation, el Philippine Trust Company, el China Banking Corporation, y ayer solamente se estableció el Chinese American Bank of Commerce. Pero todo el capital unido de esos nuevos bancos, con los recursos de todos los bancos antiguos, es insuficiente, es una gota de agua para las necesidades de estas corporaciones que acaban de crearse. Y aun más, no solamente es insuficiente, sino que no pueden abastecer siquiera la milésima parte de lo que deben reclamar estas corporaciones que acabo de citar. Si nosotros apelamos a la autoridad de la estadística y a la elocuencia de los números, veremos que muchísimas otras corporaciones se han organizado y su capital es enorme, capaz de producir todo lo necesario para abastecer el mercado mundial. Desde 1906 hasta 1916, en diez afios, se han formado 134 corporaciones agrícolas con un capital social de más de dieciseis millones. Por el mismo período de tiempo se han incorporado 297 corporaciones industriales, con un capital de más de 78 millones; y 1,360 corporaciones comerciales, con un capital de más de 176 millones. Pero desde 1917 hasta el mes de octubre de este año, apenas tres años, se han organizado 209 corporaciones agrícolas con un capital de más de 12 millones; 250 corporaciones industriales con un capital de más de 98 millones; y 1,133 corporaciones .¡nercantil~s con un capital de más de 140 millones. (Informe, Oficina de Comercio e Industria.) De estos datos podemos sacar las deducciones siguientes: que en estos tres últimos afios escasos el número de corporaciones se ha aumentado en un 230 por ciento y el volumen de su capital, en un 200 por ci"ento. Debemos tener en cuenta también el área cultivada de terrenos agrícolas, y la estadística nos dice que en 1916 teníamos cultivadas más de 2 millones de hectáreas y en 1920 más de tres millones (Informe, Oficina de Agricultura), dando por tanto, un aumento de 150 por ciento el área cultivada durante estos tres últimos años. Para completar esta estadística, citaré el Informe de la Oficina de Aduanas. En 1916 teníamos un comercio con un volumen de más de 230 millones y en este año 1920 el monto del comercio asciende a más de 580 millones, arrojando un aumento de 300 por ciento. Señor PreHidente, todas eHtaH'corporaciones, tanto en número rnmo en la cuantía de su capital, han progresado con un aumento de doscientos cincuenta por ciento, mientras el Banco Nacional estú operamlo hoy l'On el ca¡1ital que tenía en 1916. ;. Y qué había de HUccder'! Sencillamente, que el Banco Nacional con todos los bancos establecidos, ha sido incapaz <le proyeer todo el numerario que necesita la agricultura, la industria y el comercio del país. Yo no cito aquí el monto del capital de las corporaciones extranjeras, porque hasta me causa sonrojo, si lo comparo con el capital unido de las nuestras. Y es que asciende a más de 1,701 millones, más de 200 veces más grande que todo el capital filipino empleado en corporaciones. Si sumamos todo el capital empleado por las empresas nacionales con el de las corporaciones extranjeras, tendríamos más de 2,225 millones, un volumen de comercio incalculablemente más grande, dos mil veces mayor que el numerario circulante en el país. En octubre 27, 1920, teníamos en circulación f"132,167,993.90 solamente (Informe, Tesorero Insular). Si queremos, por tanto, señor Presidente, que el Banco Nacional esté a la altura de las circunstancias, de manera que pueda responder a las necesidades del nuevo estado de cosas, es necesario que aumentemos su capital, no ya en un trescientos por ciento, pero siquiera en cincuenta millones que equivale al doscientos cincuenta por ciento. Si nosotros dejamos al Banco Nacional operar solamente con su capital de 1916, cometemos sencillamente el crimen de matar apenas nacidos, nuestra industria y nuestro comercio. Yo creo que el Gobierno debe contemplar con alguna consideración el interés individual y colectivo que se ha derrochado en la reorganización de nuestras fuerzas económicas para la mejora de nuestro comercio, de nuestra industria y de nuestra agricultura. No diré yo que el Gobierno abra sus arcas, y de esas m•cas distribuya el dinero a manos llenas; recomiendo sólo que ese dinero se entregue a una institución como el Banco Nacional Filipino, que como el corazón humano, llevará la circulación a todo el organismo nacional, distribuyendo la savia vivificadora de la moneda que dará vida y movimiento a todo cuanto está hoy en estado de atonía y paralización. EL SR. RECTO FüRi\IULA ALGUNAS PREGliNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, se!lor. Sr. RECTO. ¿Está seguro Su Señoría de que todo el capital del Banco )J"acional ha sido distribuido con equidad y justicia entre esas corporaciones agrícolas, industriales y comerc~ales, existente~ cuando se fundó el Hanco Nacional? Sr. PAULO. Hasta el punto de asegurarlo categó1·icamente 110 puedo contestar a Su Señoría. Sr. RECTO. Si Su Señoría no está seguro de eso ¿,cómo puede recomendar el aumento del capital del Banco Nacional, no pudiendo tener tampoco la segu240 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, ridad de que este nuevo dinero se ha de distribuir con equidad y justicia entre esas corporaciones que ha mencionado? Sr. PABLO. Porque con el aumento del capital reformamos en varios respectos la carta constitutiva del Banco. Antes no limitábamos la cuantía de lo que las corporaciones podrían tomar en préstamo; pero bajo este proyecto hemos establecido fuertes garantías de que el dinero del _Banco Nacional se distribuya de una manera equitativa. Si hubo un tiempo en que los préstamos no se distribuyeron a satisfacción de todos se remedia ese defecto con estas enmiendas. Sr. RECTO. Parece que continúa en el proyecto la provisión existente en la actual ley, de no revelar los pormenores del Banco a ninguna persona que no sea el Gobernador General y el Secretario de Hacienda; ¿cree Su Señoría que es una garantía para la distribución equitativa de los fondos del Banco esa disposición? Sr. PABLO. Hemos enmendado esta parte de la actual ley, dando participación a los Presidentes de las Cámaras en la fiscalización estricta de las operaciones del Banco. Sr. RECTO. ¿Ahora lo va a recomendar el Comité? Sr. PABLO. Está en el proyecto; no solamente el Gobernador General, sino también los Presidentes de las Cámaras tienen participación en el Comité de Control. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que es lo mismo dar ese privilegio a los Presidentes de las Cámaras que a las Cámaras mismas? Sr. PABLO. Me permitirá el Caballero por Batangas contestarle diciendo que no es lo mismo indudablemente conceder a las Cámaras ese privilegio que concederlo a los Presidentes de las mismas; pero el hecho indiscutible es el siguiente: que las Cámaras nunca han perdido el privilegio o la facultad de investigar el estado de la institución por ellas formada. Sr. RECTO. Si las Cámaras pueden hacer eso, ¿por qué no han podido producirse los documentos necesarios para conocer a fondo las operaciones del Banco? Sr. PABLO. Es que hasta ahora, según tengo entendido ninguna resolución de la Cámara se ha adoptado en el sentido de querer investigar el estado del Banco. Yo no niego ni discuto la facultad que tiene la Legislatura para hacer eso; pero si la Legislatura se resolviera a investigar el estado del Banco, indu- · dablemente habría infligido el mayor mal.al mismo, pues equivaldría a sugerir al público que algo podrido hay en dicha institución. Puedo citar aquí el caso del segundo Banco Nacional de los Estados Unidos que ha sido sometido a ese procedimiento, y a pesar de su enorme capital ha caído en bancarrota, porque los partidos políticos han intervenido en su administración, y sus recursos fueron juego de los vaivenes de la política. ¿En qué situación vamos a poner a ese centro de crédito si fiscalizamos sus procedimientos por medio de investigaciones exceptuando de estos procedimientos e investigaciones a los Bancos extranjeros? ¿Por qué motivo vamos a colocar en una situación peor y desventajosa al Banco 1 Nacional, y en cambio respetamos las garantías que la ética bancaria concede a los bancos extranjeros? Sr. RECTO. ¿De manera que según Su Señoría el mal consiste en que el pueblo se entere de cómo se maneja el Banco? Sr. PABLO. No, señor, sino que el Banco, por ser una institución de crédito, tiene transacciones que no deben estar a la disposición de la curiosidad del público, al igual que las casas comerciales que no querrían que sus procedimientos interiores sean publicados en los periódicos para conocimiento del público en general. Si los comercian.tes que sostienen transacciones con el Banco supieran que se ha de dar publicidad a todo cuanto tienen en él, hasta de sus deudas con sus garantías y recursos, esos comerciantes, repito, lo primero que harían será desligarse del banco, retirar los depósitos que tuviesen, lo cual equivale a matar al mismo banco. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que puede establecerse una paridad en este caso, entre las casas particulares y un banco del pueblo? ¿Cree Su Señoría qu~ podemos intervenir en las casas particulares en donde no hemos puesto ni un céntimo, y en cambio, no podemos intervenir en los asuntos del banco del pueblo? Sr. PABLO. El mal está precisamente en que Su Señoría somete al Banco Nacional a una investigación, molestia que no se inflige a los bancos extranjeros. ¿Por qué ha de estar sujeta a una mayor fiscalización el banco que es nuestro, donde la seguridad está garantizada por la ley? La ley faculta al Tesorero Insular para investigar por lo menos una vez al año, el estado de los bancos, tanto nacionales como extranjeros. El Tesorero Insular es el que certifica al público de la solvencia de esos bancos, y el Auditor Insular certifica la corrección de las cuentas de los mismos. Si el Tesorero Insular certifica que el Banco Nacional está en buen estado financiero, ¿por qué hemos de insistir en que ~e someta a una investigación innecesaria'! ¿Tenemos o no, fe en la actuación del Tesorero Insular y del Auditor? ¿Por qué no investigar al tesorero y la caja insulares? ¿Por qué no investigar los banco:; de Reserva Federal que guardan nuestras reservas en oro en América'? ¿No cree el Caballero por Ba· 1920-SESióN 4:)." DIARIO DE SESIONES 241 tangas que sería una injusticia someter a esas fiscalizaciones al Banco Nacional, cuando a esas fiscalizaciones no se someten a los bancos extranjeros'! Sr. RECTO. ¿No sabe Su Señoría que en los bancos extranjeros el pueblo filipino no tiene fondos y en cambio en el Banco Nacional Filipino ha puesto un capital, por lo menos la mayoría, y tiene derecho por lo tanto a intervenir en su administración? Sr. PABLO. Pero ese pueblo, por medio de esta ley, está representado por el Comité de Control. Este Comité es el representante del cincuenta y uno por ciento del capital del Banco. Si los Presidentes de ambas Cámaras hasta ahora son, como siempre han sido, los representantes legítimos de la Legislatura, creo que el pueblo está bien representado por ellos, con la concurrencia del Gobernador General. Sr. RECTO. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. PABLO. (Prosiguiendo.) El año pa8ado, señor Presidente, el Banco de las Islas Filipinas había acordado aumentar su capital, ampliar sus actividades y reformar su carta constitutiva, de ahí que envió a las Cámaras un Proyecto de Ley en este sentido. De manera que la necesidad de aumentar el numerario, no es idea privativa o una invención del Comité de Bancos. El Banco de las Islas Filipinas sabía, desde el año pasado, que había precisión de ello. Si nosotros deseamos colocar al Banco a la misma altura en que están las demás compañías establecidas, si querernos que el Banco Nacional pueda desempeñar sus funciones con holgura en beneficio del comercio, de la agricultura y de la industria, debemos aumentar su capital. De otra manera dejaríamos al Banco en una situación muy desventajosa, casi muriendo de inanición, mientras los demás que le rodean han progresado, aumentando su capital. La historia financiera de las naéiones registra que la simple reorganización de las fuerzas económicas de un país, fué más que suficiente motivo para que estalle la crisis. Varias perturbaciones económicas tuvieron por causa esa intensa fiebre de reorganización, esa capitalización de la agricultura, de la industria, del comercio, la apertura de nuevos caminos, de canales, etc. La crisis por que atravesamos hoy es la misma que atravesaron otras naciones en. otros tiempos, pero con la agravante de que en la actual ha concurrido la circunstancia de que gran parte de nuestra moneda ha emigrado a otras partes, no a cambio de instrumentos de producción, como suele suceder sino a cambio del agradecimiento de aquellos pueblos favorecidos, agradecimiento que si no tiene valor material es superior, sin embargo, al valor de todo el oro del mundo. Me refiero, señor Presidente, a la sm:cripción a los Bonos de la Libertad, a la Cruz Roja, a la compra de Sellos de Ahorro de la Guerra y a la suscripción por los que están muriendo de hambre en China. Todo esto agravó el desequilibrio entre la demanda de numerario de las nuevas empresas y el pequeño monto de nuestra circulación monetaria. Y ante esta crisis cada vez más aguda, ¿qué debemos hacer'? ¿Cruzarnos de brazos'? ¡ Sería un crimen! Valdría más señor Presidente, dar un paso en falso que cometer el grandísimo crimen de permanecer indiferentes ante el mal. Preferiría mil veces que esta Legislatura, con estas enmiendas, cometa una barbaridad, que no cometer el crimen de la indiferencia. EL SR. RECTO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RECTO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Sospecha Su Señoría que va a hacer una barbaridad esta Legislatura? Sr. PABLO. He dicho que preferiría que esta Legislatura cometa una barbaridad, porque al menos tiene su justificación, la justificación de la buena voluntad¡ en cambio, en el segundo caso concurre el crimen de la indiferencia ante un desastre nacional, lo cual es signo de incapacidad o cobardía. (Prosiguiendo.) Se nos preguntará tal vez, señor Presidente, cómo podríamos aumentar el capital del Banco si no tenemos dinero en Filipinas. Yo creo que es excepcional habilidad del estadista o legislador poder sacar fuerzas de la debilidad. No sacaremos dinero de fuera, corno Cuba, sino de dentro. ¿Cómo'! Sencillamente. Hace poco El Debate nos hablaba de Doña Loleng, la millonaria de la Pampanga que se distinguió por la forma cómo guardaba su tesoro. De este tipo tenemos muchos en provincias. Según Conant, es característico del oriental el guardar bajo tierra monedas de oro y plata. Con el aumento del capital del Banco, podemos invitar a esos capitalistas de provincias, que tienen mucho dinero guardado, para traerlo aquí e invertirlo en la compra de acciones del mismo. Y desde este centro de contratación, ese dinero recorrerá todo el organismo de la economía nacional, para poner en movimiento y dar vida a todas esas corporaciones agrícolas, industriales y comerciales. ¿No es eso por de pronto una gran ventaja? Es rneior indudablemente que el remedio q1¡.~ está adoptando Cuba, que hipoteca la estabilidad de su gobierno con sus deudas. Hay más, señor President~. el Banco N aciana) en el primero y segundo año de 242 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, su fundación apenas tenía en el extranjero veintidos corresponsales, y en cambio hoy, en 1920, tiene dos sucursales y 80 corresponsales. Éste es un aumento notable de actividad. El volumen de transacción del Banco Nacional en diciembre 29, 1916, era de dieciseis millones cuatrocientos cuatro mil seiscientoS ochenta y cuatro y treinta y nueve centavos, y el volumen de su transacción en 23 de noviembre de este año a8ciende a 1*'54,931,766.43 que equivale a un trescientos cincuenta por ciento de aumento del monto de su transacción en 1916. Veamos la esfera de acción del Banco en provincias: en 1916, apenas sostenía una transacción de '1"2,372,965.90 y en 23 de noviembre de este año, ~1,689,378.80, equivalente a 1,100 por ciento de aumento. Entonces, en 1916, el campo de acción del Banco se reducía a Manila, Iloílo y Negros, ahora tiene doce sucursales y cuarenta y dos agencias en provincias; su influencia económica se deja sentir de confín a confín. ¿Cómo puede dar vida a tantas agencias Y tantas sucursales si no tiene capital? Y esas agencias y ·sucursales no se han establecido sólo por deseo del Banco, sino precisamente a petición de las provincias interesadas. De manera cíue este aumento de capital no es simplemente un deseo del Banco de mejorar o de extender su campo de acción, sino que responde a una necesidad, responde a la exigencia de las provincias, y al avanzado desarrollo a que ha llegado con asombro, nuestra economía nacional. He oído, señor Presidente, algunas quejas contra el Banco Nacional, de personas que han presentado solicitudes de préstamo y que no lo han conseguido. El Banco Nacional no tiene dinero disponible hoy para tanta solicitud, porque ha empleado su dinero en sus negocios, en préstamos agrícolas que son de largo plazo. Si queremos, por tanto, que el Banco Nacional pueda atender a todas las peticiones, es necesario que amplíe su capital. Voy a citar una razón más, señor Presidente, y solamente por curiosidad. Los Bancos Nacionales de Estados Unidos, se enorgullecen de haber-voy a emplear una palabra exótica que me parece más expresiva--de haber financiado la guerra europea con éxito, y es que según este libro que tengo en la mano (Paine's Analysis, Federal Reserve Act), los recursos unidos de esos bancos nacionales superan en mil millones de dólares a los recursos unidos de todos los grandes bancos de embión en todas las naciones principales del mundo, incluyendo el Banco de Inglaterra, el de Francia, el de Rusia, el de Alemania, el de Italia, el de Espafia, el de Suecia, el de Dinamarca, el de Suiza y el Banco Imperial del Japón. El éxito de los Bancos Nacionales de Estados Unidos en la pasada guerra, se debió al volumen de su capital; y si nos ocurriese en Filipinas un caso semejante, y tuviéramos nosotros que gastar, como Estados Unidos, 50 millones de dólares diarios, cómo podríamos financiar esa guerra? El estado actual de cosas, señor Presidente, exige el aumento del capital del Banco. GOBIERNO INTERIOR DEL BANCO La segunda enmienda, señor Presidente, se refiere a la reorganización del gobierno interior del Banco; se compone hoy de una Junta de Directores de siete miembros, de entre los cuales han de ser elegidos su Presidente, y su Vicepresidente. El Jefe Ejecutivo y el Jefe Ejecutivo Auxiliar, que se llamarán Gerente General y Gerente General Auxiliar, ejecutarán las resoluciones de la Junta de Directores. Los miembros de la Junta serán elegidos anualmente, como se provee en la Ley de Corporaciones. El Jefe Ejecutivo y el Jefe Ejecutivo Auxiliar serán nombrados por la Junta de Directores con el consejo y consentimiento del Comité de Control. El Comité de Control, señor Presidente, es, como decía hace poco, el que representa el 51 por ciento de las acciones del Banco, y es el que ejerce la alta supervisión del mismo. La ventaja de esta reforma es de fácil comprensión; si el Presidente del Banco es ejecutivo y Presidente al mismo tiempo de la Junta de Directores, puede, por la confusión de poderes, abusar de ellos y no someter al estudio y consideración de la Junta, cuando le convenga, aquellos datos que tiene en su poder como ejecutivo, que pudieran descubrir las operaciones que realice a espaldas de la Ley. Pero si el Gerente obra como un simple st!bordinado de la Junta de Directores, ésta ejercería su función directriz y fiscalizadora al mismo tiempo, pudiendo decidir las cuestiones que se susciten en su seno por la actuación del Gerente sin influencias indebidas. El Gerente no podría sobreponerse a las decisiones de la Junta de Directores, y los poderes directivo y ejecutivo constituirán el checking balance de que tanto se ha enorgullecido el gobierno americano. REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS El Presidente y el Vicepresidente, bajo la Ley actual, tienen sueldo fijo; pero bajo este Proyecto de Ley, ni el uno ni el otro percibirán sueldo ni dietas, sino solamente una participación que no excederá del 3 por ciento de las ganancias líquidas y que no afectará nunca a la reserva; 3 por ciento que se ha de dividir entre el Presidente, el Vicepresidente y los cinco miem}?ros de la Junta cte Directores. La eliminación del sueldo para el Presidente y Vicepresidente y de las dietas para la Junta de Directores es una economía para los accionistas, y solamente percibirán la compensación de su trabajo cuando el banco haya marginado alguna utilidad. 1920-SESlóN 4:J." DIARIO DE SESIONES 243 El sueldo del Gerente y el de su auxiliar será determinado por la Junta de Directores. FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL BANCO Una de las enmiendas, señor Presidente, a la carta del Banco consiste en la más estricta fiscalización de sus operaciones. Bajo la actual ley se le exige al Auditor que revise, por lo menos una vez al año, las cuentas del Banco. Pero con esta enmienda, el Auditor Insular puede, con la autorización del Comité de Control, nombrar una persona que le represente para revisar las cuentas del Banco, y trimestralmente, por lo menos, tiene que dar dicho funcionario cuenta de las operaciones del mismo a la Junta de Directores, al Gobernador General y a los Presidentes de ambas Cámaras. Ésta es una disposición que garantiza la seguridad de la inversión de los fondos del Banco. La fiscalización continuada obligará a los funcionarios del Banco a poner sus cuentas en forma debida. LIMITACfÓN DE LA CUANTÍA DE LOS PRÉSTAMOS Bajo esta enmienda, el Banco no podrá conceder ningun préstamo que exceda del 15 por ciento del capital pagado, ni más del 15 por ciento del excedente intacto, a cualquier persona, corporación o compañía. En cambio, bajo la Ley actual el Banco puede dar todo su dinero a una sola persona, en perjuicio, naturalmente, de otras que necesitan del apoyo del Banco. Además, las obligaciones para con el Banco, de cualquier corporación, sociedad o compañía en la que sea accionista, agente o empleado en alguna manera, alguno de los miembros de la Junta de Directores, no excederá en ningún tiempo, del diez por ciento del excedente y capital pagado del Banco. En tal caso, será necesario el voto unánime de todos los directores, excluyendo el del director que es agente, accionista o empleado en alguna forma de la corporación, compañía .o sociedad que solicitare préstamo. PROHIBICIÓN A LOS FUNCIONARIOS Se prohibe en una de las enmiendas, la concesión por el banco de préstamos a los directores, al gerente general, al gerente general auxiliar, a los empleados del banco, a los agentes y empleados de las sucursales del mismo. La idea principal del Comité fué la de que estos empleados del Banco no se dediquen a negocios particulares con el dinero del Banco, valiéndose de la facilidad de obtener préstamos por estar allí empleados. Con esta enmienda haremos que los empleados del Banco dediquen todo su tiempo e interés al bien del Banco y nada más que para el bien del Banco. Podrán pedir todo el sueldo que quieran, pero nunca podrían dedicar sus actividades más que a los negocios del Banco. PROTECCIÓN DECIDIDA A LOS AGRICULTORES Ahora viene el punto más simpático de la enmienda, que e¡.; el aumento del tanto por ciento del capital y excedente del Banco, para préstamos a favor de los agricultores. Bajo la actual Ley no se les da más que el cincuenta por ciento. De acuerdo con la enmienda, se aurr.enta a :;etenta por ciento la cantidad disponible para los agricultores, que son los que están llevando la carga más pesada en el fomento y explotación de las riquezas del país. El Comité no podrá olvidarse de la función altamente patriótica de tan abnegados legionarios del agro, quienes con su talento, capital y trabajo, están construyendo la base sólida sobre la cual se levantará nuestra futura prosperidad material e independencia política. REDUCCIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE LOS PRÉSTAMOS Hay otra enmienda menos simpática para los agricultores, pero beneficiosa para todos, y es la reducción del plazo máximo de treinta años que provee la actual ley, a diez años solamente. La ventaja de esta enmienda estriba en acortar el plazo en que el capital del Banco esté vinculado a los terrenos, para dedicarlo a otros negocios o concederlo a otros solicitantes. El Comité ha tenido en cuenta lo perjudicial que resulta el vincular por largo plazo el capital del Banco destinado a préstamos agrícolas, a los primeros prestatarios, lo que en sí es ya un privilegio odioso, por lo que redujo el plazo de treinta años a diez solamente. BILLETES DE EMERGENCIA Una enmienda nueva, señor Presidente, es la concesión al Banco Nacional de la facultad de emitir billetes de emergencia. Se ha planteado en el Comité la adoptación del sistema elástico de emisión; pero en vista de que medidas de esta naturaleza, se reciben con recelo por las Cámaras, el Comité ha preferido el sistema que determina la cuantía proporcional de la emisión de billetes en relación con el valor de los documentos negociables que se consignan corno garantía. En vez del sistema de elasticidad adoptado recientemente en Estados Unidos por los bancos de Reserva Federal, poniendo a discreción del Secretario del Tesoro el determinar la cuantía de la emisión, hemos determinado en esta Ley que la emisión nunca excederá del 75 por ciento del valor de las garantías. En cierta manera podemos decir que hemos aumentado la elasticidad de la circulación fiduci,aria del Banco con esta dis· posición, puesto que puede emitir billetes con garantía de documentos negociables; lo que antes era imposible. Actualmente, el Banco Nacional sólo puede emitir billetes sobre su capital y excedente y monedas de oro que tuviera en su poder, en los 244 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, Bancos de Reserva F'ederal de los Estados Unidos, o en la Tesorería Insular de F'ilipinas. Ahora, hemos aumentado esta facultad de emisión del banco para remediar la rrüüs, si la hubiera, por medio del redescuento de documentos negociables y la emisión de billetes contra esos documentos. AUMENTO DE INTERÉS SOBRE DEPÓSITOS Hace un año, señor Presidente, que se ha hecho sentir la falta de moneda circul~nte en el mercado, y el Banco Nacional, imitando a los demás bancos establecidos en Filipinas, concedió intereses de más de cuatro por ciento, porque era la única forma cómo podía el banco retener los depósitos. Si el banco no hubiera elev-ado el interés de cuatro por ciento, todo el depósito se hubiera trasladado a otros bancos. Por esta razón, el Proyecto de Ley faculta al banco a conceder intereses sobre dichos depósitos de no más del 6 por ciento al año. RESERVA CONTRA LA CIRCULACIÓN O FONDOS DE REDENCIÓN Hemos aumentado también los recurso::; líquidos del bahco, reduciendo su reserva contra la circulación. Bajo la actual Ley exigimos que el banco con· serve un fondo para redimir la circulación fiduciaria de 33J por ciento, y en cambio, el Banco de las Islas Filipinas bajo su carta constitutiva, no consigna más que el 25 por ciento de su circulación. Si hemos de ser .i usticieros, tenemos necesariamente que reducir este fondo de reserva del Banco Nacional y equipararlo al fondo de reserva del Banco citado de las Islas Filipinas. La excesiva conservación de reserva en las· cajas, facilita la redención de los billetes; pero innecesariamente excluye de la circulación gran cantidad de numerario. Esta exclusión de gran parte del numerario de la circulación general, no solamente perjudica al Banco, sino también al público, especialmente hoy que el país está pasando por una aguda crisis monetaria. Reduciendo la reserva de la emisión, se aumenta automáticamente la circulación monetaria, y en el caso concreto del Banco Nacional, con la reducción de su reserva, aumenta su circulación en un 8.33 por cii.!nto. Es tiempo, pues, de hacer justicia a nuestro banco, imponiéndole Ja obligación de conservar como reserva, una cantidad igual, que la exigida por su carta constitutiva, al Banco de las Islas Fi1ipinas, que es el 25 por ciento de la emisión. l{ESERVA CONTRA LOS DEPÓSITOS También se provee en este Proyecto de Ley la re. ducción del fondo de reserva contra los depósitos de 25 a 20 por ciento. La razón del Comité es la misma que tuvo al reducir a 25 por ciento la re~erva de la ('irculac:ión. Además, la Ley de Corporaciones sólo exige de los bancos establecidos en Filipinas, inclusive a los extranjeros. el 20 por ciento. Es justo, por tanto, que el Banco Nacional Filipino tenga la misma cantidad de reserva contra los depósitos, que los bancos extranjeros. INVIOLABILIDAD DEL CAPITAL La última enmienda, señor Presidente, es la que se podría llamar inviolabilidad del capital del Banco. El artículo provee que nunca retirará, ni permitirá que se retire, mientras continúe sus operaciones bancarias, ninguna parte de su capital, en forma de dividendos o de otra manera. Si el banco hubiese sufrido pérdidas iguales o que excediesen a las utilidades indivisas existentes, no se declarará ningún dividendo. Esta enmienda afianza la estabilidad. del banco: no permitirá que por maquinaciones de la Junta de Directores o del gerente, se declaren indebidamente dividendos, en perjuicio del valor neto del banco. Con esto, señor Presidente, creo haber dicho todo cuanto el Comité ha tenido en cuenta al recomendar la aprobación de este Proyecto de Ley. Sr. RECTO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Batangas. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente: No es para sostener ningún principio de los que ·consagran el programa de la comunión política a que pertenezco, ni es tampoco para exponer una apreciación arrancada de mi ideario personal acerca del importante asunto que es materia de nuestro estudio, como me levanto hoy a solicitar por breves momentos la benevolente atención de este Comité de Toda la Cámara. Para invitaros al examen de una gran cuestión de principios, mantener en su prístina entereza las prerrogativas constitucionales de este augusto Cuerpo, y afirmar co~ lealtad y resolución, como deben afirmarse los grandes principios, la integridad de nuestros privilegios, que son los del pueblo que representamos, frente a todas las usurpaciones y atentados que tienden a menoscabarlos, es por lo que me veis ocupar este puesto de honor desde el cual se han perfilado los más altos y próceres tribunos y han resonado los acentos más encendidos en la mágica llama de la persuación. Cuando todavía resuena en nuestros oidos el lengua.ie enérgico con que el más alto Tribunal de las Islas ha proclamado, en una decisión llamada a ser, por su fondo, histórica, el dogma de la independencia del poder judicial; cuando aun percib'imos el calor con que fueron pronunciadas en la otra Cámara palabras de severa condenación contra la supuesta ingerencia de la judicatura en materias política...;:;; 1920-SESlóN 43." DIARIO DE SESIONES 245 he aquí que nosotros, lejos de dilatar el área de nuestras conquistas, o de mantener, cuando menos, toda la extensión de nuestra frontera, arriamos nuestro pabellón y dejamos que se erijan otras soberanías, allí donde sólo Ja nuestra, la soberanía de esta Cámara, debe imperar. Cuando el Comité de Bancos y Cor:roracic111<~.'i empezó a actuar sobre el Proyecto_ de Ley que tenéis ante vosotros, cinco miembros de dicho Comité suscribimos una petición dirigida al Presidente del Banco Nacional rogándole que nos trasladara copia del informe que el investigador especial, Mr. Coates, preparó sobre el estado financiero y la forma de operar del Banco Nacional, documento que consideramos necesario conocer para el debido estudio de este proyecto. El Representante del Banco Nacional dijo, al principio, que dicho documento no existía en los archivos del Banco, y más tarde que ningún funcionario de éste tenía facultad, según la ley, de revelar los detalles y pormenores de aquella investigación sino a ciertas personas, entre las cuales él no entendía que nos contáramos los miembros del referido Comité. No consideré satisfactorias tales excusas y comprendí al momento que el fundamento real de aquella negativa consistía en el propósito común del Banco y del Gobierno de mantener en el más riguroso secreto el documento en cuestión. Juzgué entonces, que era vano acudir al Gobernador General, al Secretario de Hacienda, al Tesorero y .al Auditor Insular, porque estos funcionarios se escudarían, como lo hizo el Presidente del Banco Nacional, en pretextos legales para negarse a presentar el referido documento. No me hallaba, por tanto, en condiciones de estudiar el Proyecto de Ley con el indispensable conocimiento de causa, y cuando mis compañeros del Comité de Bancos prosiguieron en su tarea hasta llegar a un acuerdo tuve el sentimiento de hacer constar mi disidencia. Sr. LoZANO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario. ¿Acabo de oír que Su Señoría decía de que el pretexto del Presidente del Banco Nacional era legal'? Sr. RECTO. Y discutiré más tarde ese punto si Su Señoría no se impacienta. Para razonar, señor Presidente, mi disidencia con la amplitud que el caso requiere, considero oportuno y preciso desarrollar en mi discurso de esta noche algunas proposiciones claramente envueltas en el terna general de este debate. Sostengo, desde luego, que el conocimiento del informe del Sr. Coates era necesario para que 108 miembros del Comité de Bancos pudiesen considerar debidamente este Proyecto de Ley. Señor Presidente, somos miembros de una Cámara deliberativa, y nuestros acuerdos exigen, como premisas necesarias, un conocimiento pleno de los hechos en cada caso determinado y una amplia discusión sobre los mismos. Pasaron, por fortuna, aquellas aciagas edades en que la mera voluntad del príncipe, asi estuviese en pugna con el espíritu de los tiempos, tenía fuerza de ley. Las leyes sólo merecen hoy el nombre de tales cuando responden a una legítima necesidad de la nación, y, por lo mismo, el conocimiento de esta necesidad, a la luz de todos los hechos, es el que determina la sabiduría y oportunidad de una medida legislativa. Uno de los cardinales objetivos a que tiende el Proyecto de Ley que tenemos ante nosotros consiste en el aumento del capital del Banco Nacional, de veinte millones que tiene actualmente, a cincuenta millones. Esto hace necesario votar de los fondos del erario insular una suma considerable para el pago de las acciones por las cuales debe suscribirse el Gobierno, con el fin de mantener su hegemonía dentro de la institución. La cuestión del aumento del capital del Banco, en la enorme proporción de un doscientos cincuenta por ciento, plantea implícitamente estas otras, que deben ser resueltas previamente antes de resolverse aquélla. ¿Ha llenado el Banco Nacional el fin primordial para que fué creado y ha respondido lealmente a las esperanzas que sus autores hicieron concebir al pueblo al instituirlo? ¿Hasta qué punto ha prestado ayuda a la agricultura y a la industria y al comercio honrados del país? ¿Puede el Banco, por su forma de operar, resistir los reparos y objeciones de una crítica serena e imparcial, no precisamente en su aspecto económico, sino desde el punto de vista del bienestar común'? ¿Quiénes han reportado mayores beneficios de esta institución'? ¿Ha sido el público en general, o solamente ciertas clases privilegiadas por la posición conspicua que ocupan en la política y en el comercio'? ¿Todos estos puntos deben ser detalladamente examinados y conocidos por el Comité antes de adoptar cualesquiera medidas que afecten al Banco Nacional, ora ampliando su capital, ora manteniéndolo en su presente estado, ora, por último, decretando su abolición, porque su existencia resultase perjudicial a los intereses generales de la nación. Porque si el desiderat11m de su exüüencia estriba tan solo en servir de poderoso ag-ente del Gobierno en campafias que no tienen por objeto encauzar el desarrollo integral de las energía8 económicas del pais, sino en afirmar el predominio de una agrupación política sobre otra; si los fa\'oi·ecidos por la actuación del Panco han sido con preferencia políticos influyentes y poderosos comerciantes que han pactado entre sí por una solidaridad de intereses y ambiciones y una reciprocidad .de servicios; si el hecho inmediato que siguió a todas las operaciones de dicho Banco ha 24,6 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE í, sido la súbita aparición de esas fabulosas fortunas improvisadas que no encuentran explicación ni en el curso ordinario de los negocios ni en las más estupendas sorpresas del mundo financiero; si ese Banco se ha visto impotente para conjurar las dificultades económicas porque venimos atravesando, entonces ese Banco es una institución funesta, y lejos de seguir mereciendo el apoyo del pueblo y de sus legítimos representantes, debe padecer la misma sentencia de muerte a que por la historia fueron condenadas todas las instituciones que en el curso de su existencia, por haberse prostituido en su alianza con los intereses creados, y adulterado los principios que informaron su creación, se han hecho indignas de la estimación y la confianza nacional. Las críticas contra el Banco han debido de llegar más allá de las fronteras del Archipiélago y han debido de conmover las altas esferas de la metrópoli, cuando el Departamento de Guerra se decidió a enviar aquí un comisionado del mismo. Para los que sienten verdaderos deseos de conocerla, el informe del Sr. Coates ofrece la8 más sólidas garantías de discreción, exactitud e imparcialidad. Cuando este caballero abandonó las Islas después de terminada su labor, sin dar a conocer el resultado de la misma, levantóse un verdadero turbión de conjeturas nada propicias al ya menguado prestigio del Banco Nacional. El hallazgo de Mr. Coates debió de haber sido estupendo. Hoy ya no es ningún misterio su informe, pero sólo para dos o tres personajes de singular preeminencia en la situación. A los miembros de esta Cámara se nos ha negado ese privilegio, precisamente porque somos la genuina repreSentación del pueblo y el pueblo debe continuar ignorando, para que el Gobierno sea estable, cómo se manejan los fondos de su propio Banco; el cual, de hoy en más, no deberá llamarse Banco Nacional, porque esto envuelve una ofensa al sentimiento popular, sino el Banco de los Privilegios. Pero han llegado hasta nosotros estimables referencias de lo que contiene el informe de Mr. Coates, y las tendremos por buenas mientras no sean destruídas por pruebas en contrario. El Gobierno tiene la obligación de despejar la densa atmósfera de sospechas que se ha formado alrededor del Banco Nacional revelando los secretos del citado informe. El bien, Ja verdad y la justicia aman la luz; sólo el mal, la culpa y el error piden la hoja de parra para cubrir sus vergüenzas. El guante está lanzado; que lo recojan quienes, por una razón u otra, se nean obligados a quebrar una lanza por esa institución. En e8e informe deben de figurar los nombres de las personas y entidades que hallaron en el Banco de la nación lo que no ¡;;upo dar la retorta de los antiguos alquimistas: la piedra filosofal para sus dolencias económicas. Nos aseguran que en su mayoría son políticos, y los que no lo son, personas y entidades unidas a ellos por el doble lazo del interés común y del servicio recíproco. Se dice que el crédito del Banco quedará afectado con la divulgación de ese documento. j Secreto de Estado! Tal es, señor Presidente, el supremo recurso de este Gobierno, en los instantes críticos, cuando no juzga compatible con su interés el hablar al pueblo con sinceridad. De tal modo está constituído vuestro Gobierno, y en tal forma se conduce, que, sin secretos de Estado, no puede ciertamente mantener su autoridad. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿Querría Su Señoría hacer algún depósito en el Banco Nacional o contraer alguna deuda del mismo, si supiese Su Señoría que el secreto de su vida podrá llegar algún día a conocimiento del público? Sr. RECTO. ¿Por qué no'! ¿El depositar dinero en un Banco, ha de revelar acaso algún secreto de mi vida? Sr. LLANES. Me refiero al secreto. de depositar, contraer alguna deuda o algún empréstito en el banco. Sr. RECTO. ¿Usted cree que el hecho de depositar dinero en algún Banco es algo que afecta a la vida de una pe:fsona? Sr. LLANES. Para algún comerciante, entiendo, que sí. Sr. RECTO. Como la pregunta de Su Señoría se refería a mi caso particular ... Si Su Señoría pide una opinión mía le diré que a mi me importaría poco que el público adquiriese conocimiento de cuanto tuviese depositado en un banco. En cuanto a los préstamos, si los he contraído con buenas garantías, tampoco me importaría que de ellos se enterase el público. Lo que me daría sonrojo es que el .público supiera que estoy debiendo muchos miles de pesos al banco sin ninguna garantía; pero como hay que desechar este supuesto .. EL SR. BRIONES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAJ\'!ENTARIAS Sr. BRIONES. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar. si lo desea. 1920-SESióN 43." DIARIO DE SESIONES 2!7 Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. BRIONES. Desearía saber del Caballero por Batangas si al reclamar, como miembro de esta Cámara, o más particularmente, del Comité de Bancos y Corporaciones, el privilegio de conocer y revisar el re¡Jol't del investigador enviado aquí, al parecer, por la Secretaría de Guerra, por el examen prácticado por el mismo de las operaciones del Banco Nacional ¿desea acogerse a la Ley, o, por el contrario, pretende ir en contra de la Ley? Sr. RECTO. Como he dicho antes, al final de mi discurso discutiré ese asunto, y espero que podré satisfacer la sana curiosidad de Su Señoría. Sr. BRIONES. Para una pregunta más específica. ¿Su Señoría habrá leído el artículo 26 de la Ley que gobierna y regula el Banco Nacional? Sr. RECTO. Sí, señor, pero repito que discutiré más tarde ese punto. (Prosiguiendo.) Pero yu os digo que cuantos más secretos de estado hayáis menester para ir gobernando, tanto más firme parecerá vuestra decisión de apartaros de las santas inspiraciones del pueblo. Si tenéis secretos para él, no sois, no podéis ser, sus leales mandatarios. Yo os digo también que no es lejano el día en que vosotros osaréis alegar, cuando estén relajadas todas las disciplinas demo-_ cráticas, título de dominio o posesión adversa sobre los intereses del pueblo que tenéis en fideicomiso, para prescribirlos en vuestro favor. A eso vais con vuestros actuales procedimientos. La deliberada ocultación del documento que nos ocupa sólo demuestra una cosa: que los considerandos y conclusiones que en él se consignan son de tal naturaleza que, si el público llegara a conocerlos, retiraría al punto el apoyo que ha venido prestando al Banco del Gobierno. Decidme ahora si existe razón alguna para que esta Cámara continúe depositando su confianza y dotando de subsidios a una institución que ha perdido la confianza del público. Yo os declaro a mi vez, y esto no es una conminación, sino un argumento, que si la Cámara persiste en hacerse solidaria de la política del Banco, no deberá extrañar que, en un futuro próximo, lleguen hasta ella los saetazos de la deconfianza popular. Se afirma también que el Banco es solvente y sus balances anuales dejan un margen halagador de positivos rendimientos. Demos de barato que la situación del Banco sea muy estable aunque figuren en su "asset" los malos créditos, los préstamos con garantía ficticia o sin ninguna garantía, y aunque esté en descubierto al Tesoro Insular en una suma considerable por el uso que estuvo haciendo de los fondos de reserva de nuestra moneda. Para mí la cuestión no es la de si el Banco es solvente o si ha reportado ganancias espléndidas en sus operaciones, sino la de si ha cumplido los fines a los cuales obedeció su fundación. No creo que la Legislatura se haya propuesto crear una empresa mercantil con fines de lucro, al estatuir el Banco Nacional, porque no creo que ella haya querido lanzar a nuestro Gobierno al mercado para entablar competencia \'entajosa con los particulares y ahogar de este modo la ·iniciativa individual. EL SR. LEUTERIO FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para algunas pregunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿Es opinión de Su Seüoría que la creación del Banco obedeció a fines filantrópicos y no a fines mercantiles? Sr. RECTO. Yo no he hablado hasta ahora de fines filantrópicos. Sr. LEUTERIO. Por eso yo pregunto si no obedeció a fines mercantiles. Sr. RECTO. Exclusivamente, para hacer negocio el Banco, creo que no. Sr. LEUTERIO. Entonces el público ha tratado de engañarle ... Sr. RECTO. Yo me refiero al gobierno: la misión de los particulares es ganar, pero la misión del Gobierno no es negociar. Sr. LEUTERIO. ¿Entonces a qué obedece la distinción de la ley que provee que el Gobierno debe poseer la mayoría de las acciones del banco, si no es para ganar? Sr. RECTO. Su Señoría está completamente equivocado en su argumentación. Yo no digo que no sea uno de los fines del Banco Nacional el ganar dinero, sino que no consiste en eso su fin primordial¡ ese fin es secundario. Nosotros no debemos seguir sosteniendo al Banco si éste ha desnaturalizado el fin para que fué creado. Sr. LEUTERIO. ¿Cual es ese fin? Sr. RECTO. Yo creo que lo estoy desarrollando en mi discurso, y cuando termine y no lo vea Su Sefioría, puede reiterar la pregunta. (Prosiguiendo.) El Banco Nacional fué establecido para prestar ayuda eficaz a nuestra agricultura en primer término, y luego al comercio y a la industria. Si resulta ahora que no ayudó a la agricultura sino a unos cuantos agricultores que manejan el tinglado de la farsa electoral en sus respectivos distritos; si no cooperó con la industria y el comercio sino con unos cuantos industriales y comerciantes que gozan de la pri,·anza de los magnates de la política, sobre la base de la comunidad de intereses y reciprocidad de servicios; entonces ese Banco, m;í fuese solvente, así repartiese 248 DIARIO-•DE_ SESIONES DICIEMBRE 7. - - - - - - - - - - . ----- - . halagüeños dividendos, debería desaparecer como institución nacional. EL SR. BRIONES FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. BRIONES. Si las insinuaciones de Su Señoría que necesariamente podrían ser tachadas de maliciosas si no tuviesen fundamento en la realidad de los hechos, no resultasen ciertas, ¿cree Su Señoría que se justificaría entonces la ampliación del capital del Banco? Sr. RECTO. Pido que Su Señoría descarte la palabra "maliciosas." Su Señoría no tiene derecho a dudar de mi buena fe. Sr. BRIONES. Yo he empleado esa palabra, porque hasta ahora, por lo menos, yo no he oído ningún párrafo de Su Señoría que se refiera a hechos, sino que se contrae solamente a la forma dubitativa. Sr. RECTO. ¿Su Señoría persiste en que esta palabra subsista en el record? Su Señoría debe hacer la pregunta de un modo caballeroso. Sr. BRIONES. Si el Caballero por Batangas tuviera la bondad de escucharme, sin la presión momentánea del acaloramiento, se convencería de que mi pregunta no envolvía nada ofensivo ni insultante para él, por cuanto que al emplear la palabra "maliciosa," lo hice bajo el supuesto de que las insinuaciones a que yo me he hecho referencia no tuviesen base en la realidad de los hechos. Yo no he calificado las insinuaciones de Su Señoría de maliciosas a raja tabla, sino partiendo de un supuesto condicional. Sr. RECTO. Yo no admito ninguna condición. Si Su Señoría no retira esa palabra, yo no contestaré su pregunta ni cualquiera otra que Su Señoría formule de hoy en adelante. Su Señoría cree que la buena fe es solamente patrimonio de Su Señoría y no de los demás. Sr. BRIONES. ¿,Me permitirá el Caballero por Batangas hacer alguna aclaración"? Si el Caballero por Batangas tuviese la bondad de oír mis explicaciones, yo creo que no tendría motivo para incomodarse. .Mi pregunta era si esas insinuaciones en forma dubitativa que al parecer ern·uelven malicia, si no se probasen . Sr. RECTO. Su Señoría habla de "insinuaciones maliciosas" hechas por mí en mi discurso. Sr. BRIONES. Yo digo que tales insinuaciones, si no se prnbasen, y no tuviesen justificación en la realidad, no merecerían más concepto que el de maliciosas. Sr. RECTO. Entonces, ¿qué necesidad tiene Su Señoría de adelantar su opinión sobre mis acusaciones? Su Señoría debe esperar mi contestación; y si no le satisface entonces puede decir lo que le venga en gana. Aunque desde luego condeno el uso de esa palabra por ser antiparlamentaria. Sr. BRIONES. Pero Su Señoría ni siquiera me ha contestado. Sr. RECTO. ¿Cómo voy a contestar si Su Señoría ha ·adelantado su opinión? Si retira la palabra maliciosas contestaré; si no, declino contestar. Sr. BRIONES. No la retiro. Sr. RECTO. Pues, no le contesto. (Prosiguiendo.) Y digo más: cuanto mayor fuere su solvencia, cuanto más fabulosos sus rendimientos, mayor peligro implicaría para la vida de nuestras instituciones, porque su fuerza y sus recursos emplearían como hasta aquí en corromper nuestro ambiente político, en crear la aristocracia del dinero, peor mil veces que la aristocracia de la sangre, y en acentuar cada vez el desnivel de las fortunas, germen de inquietudes populares y de la desorganización social. Razón tiene el Gobierno al rodear de misterio la administración del Banco Nacional: va en ello su prestigio y su autoridad. Razón y más poderosa aun tiene el pueblo al insistir en conocerla en sus más pequeños detalles, porque lo que da vida al Banco es patrimonio popular. Son dos intereses encontrados, la eterna lucha entre los privilegios de una clase y las libertades del pueblo. Decid vosotros, los que os sentáis en ese lado de la Cámara, puesta la mano sobre el corazón, cuál de los dos intereses debe prevalecer. De este modo sabrá el pueblo quiénes especulan con su confianza y quiénes le sirven con lealtad. Uno de los pretextos más especiosos que se invocan por los que tienen verdadero empeño en ocultar a los ojos del pueblo la esencia de la administración del Banco Nacional, tal como debe aparecer expuesta con luz meridiana en el informe de Mr. Coates, es la prohibición legal que, dice, existe sobre este punto. Citan en efecto el artículo 26 de la Ley del Banco Nacional que dice, entre otras cosas, que no podrán revelarse los pormenores de la in\"estigación del Banco a ninguna persona que no sea el Gobernador General, el Secretario de Hacienda y la Junta de Directores de dicho Banco. Sostengo, señor Presidente, que este artículo no debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de la ley alcanza a las Cámaras de la Legislatura, pues si ese artículo se entendiera así, no podría mantenerse, porque sería violatorio de la constitució'n por un lado, y por otro, minaría los cimientos en que debe asentarse 1920-SES!óN 43." DIARIO DE SESIONES 249 todo régimen de esencia popular. El Banco Nacional es, a un tiempo, una institución oficial y democrática, porque fué creado por el Gobierno y se 8ostiene con fondos populares, y la Legislatura que es, no sólo la representación del pueblo, sino también uno de los órganos del poder, no puede menos de quedar investida, por este doble fundamento, del derecho de alta inspección sobre el referido Banco. Si la Legislatura ha podido, por medio de una ley, crear el Banco Nacional; si puede, por medio de otra ley, disolverlo y compelerlo a liquidar; si puede, de igual modo, adoptar con respecto al mencionado Banco todas aquellas medidas que estime adecuadas con el fin de mantener su existencia o de extender la esfera de sus operaciones, la Legislatura debe, en consecuencia, ejercer el dominio más absoluto y pleno sobre todo aquello que se relacione con dicho Banco y ostentar aquella suma de poderes para hacer uso de todos los medios y acudir a todas las fuentes de información necesarias para ejercer en la forma más oportuna y cabal su prerrogativa. EL SR. LLANES FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LLANES. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿No es verdad que la Legislatura, por medio de una resol Ución, puede conocer todo eso que Su Señoría está diciendo'? Sr. RECTO. Sí, señor, pero debe tener en cuenta Su Señoría que el Banco ya está investigado. Con dar el resultado de esa investigación, creo que obtendremos el mismo resultado. Sr. LLANES. Pero es que la Legislatura tiene facultades. Sr. RECTO. Eso es lo que siempre he sostenido. (Prosiguiendo.) La Ley Orgánica ha conferido a las Cámaras el poder general de legislar, y pretender que ellas carecen de facultad para examinar cualesquier documentos relacionados con un asunto sometido a su estudio, equivale a cercenar sus poderes legislativos, porque equivale a privarlas de un medio de ejercerlos debidamente. Si, como algunos sostienen, la Legislatura ha renunciado a su derecho de examinar por sí misma cualquier documento en que consten los pormenores de la investigación del Banco Nacional con vista del artículo 2() de la Ley No. 2747, esa renuncia ha de ser forzosamente nula, porque si le está vedado renunciar a su prerrogativa constitucional de legislar, no le es lícito asimismo renunciar al empleo de los medios necesarios para el debido ejercicio de esa misma prerrogativa. He advertido con creciente asombro que continúa figurando en este proyecto la disposición contenida en la actual ley, que prohibe revelar los detalles de la investigación del Banco Nacional a ninguna persona que no sea el Gobernador General, el Secretario de Hacienda y la Junta de Directores del mismo. Esto indica que la Cámara insiste en renunciar a sus privilegios. Esto demuestra que tiene empeño decidido en abdicar sus facultades en manos del poder ejecutivo y los directores del Banco, y mantener al pueblo a distancia de la administración del cuantioso caudal que aportó a las cajas de dicho Banco. Si la Cámara considera esta abdicación necesaria para que los funcionarios del Banco puedan obrar con entera libertad y desembarazo en la distribución de los fondos del mismo entre los individuos de una o más clases privilegiadas, sea enhorabuena. Pero debo advertir que si la Cámara aprueba este proyecto, dados los antecedentes por mí expuestos, habremos asistido al naufragio de nuestra soberanía y habremos dado el desolador espectáculo de una Asamblea de representantes del pueblo convertida, por su propia voluntad, en mero servidor y agente del Poder Ejecutivo y de esa nueva casta dominante que ha hecho su aparición en las modernas sociedades, en el flujo y reflujo de las efervescencias democráticas, la bien hallada casta de los políticos. Si no es a título precario corno ostentamos nuestros poderes constitucionales porque los mismos dimanan de la voluntad popular, esta claudicación, que nos deprime en el concepto de nuestros contemporáneos, nos degradará sin remisión ante el juicio de la posteridad. He dicho. Sr. LOZANO. Sellar Presidente, para un turno en pro del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente: No es mi deseo al querer intervenir en este debate sobre el Proyecto de Ley que se somete hoy al Comité de Toda la Cámara, restar razones, por si acaso existen, ele parte de los impugnadores de este proyecto. Sr. RECTO. Para una aclaración. ¡,Su Sellaría habla en pro o en contra del proyecto'? Sr. LoZANO. En favor del proyecto. (Prosiguiendo.) Pero si hemos de examinar desde cierto punto de vista los fundamentos de la opo~i­ ción, a mi modo de ver, son fúciles de suscitarse, pero no son menos difíciles de sostener. Como principal fundamento de la oposición. se alega que el propuesto aumento del eapital no está justificado, que el funcionamiento del Banco Nacional deja mucho que desear, y que si este Comité de Toda la Cámara sancionara el proyecto, tal como ha ~ido 250 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, presentado por el Comité, algo de esa condenación, algo así como la maldición popular nos alcanzaría a nosotros. Se ha tratado de poner de relieve que este Comité, desde el punto de vista con que ha tratado este proyecto, se hace solidario de las faltas y omisiones que, tal vez, al amparo de la misma Ley Orgánica por la que funciona el Banco Nacional, están ocurriendo; pero, señor Presidente, toda vez que es un hecho admitido entre los miembros de este Comité, que vienen investidos por el voto popular, de que todos y cada uno de nosotros velamos por los derechos de ese pueblo que nos ha colocado en este sitial, nuestro sentido de responsabilidad no puede permitir que el Gobierno haga a espaldas del pueblo nada que pueda perjudicarle. Estamos aquí precisamente para velar por que no se conculquen ni se minen esos derechos; estamos aquí con el voto consciente de favorecer todas aquellas medidas que tienden a su protección. Si se ha reconocido como un hecho y hoy más que nunca, que el estado del país requiere la protección del Gobierno por medio de sus instituciones, hoy más que nunca se justifica el que este Comité, ni tardo ni perezoso, debe acudir pronto al auxilio que se demanda. Pertenezco, señor Presidente, al Comité de Bancos y Corporaciones, y durante los días en que el Comité ha estado laborando, discutiendo las enmiendas propuestas sobre la reorganización del Banco Nacional, podría decir sin altiveces, que por mi parte, y por parte de los demás compañeros, hemos adoptado todas las medidas que estaban a nuestro alcance, para procurar esos datos que tan necesarios creen nuestros amigos de la oposición, como los creemos necesarios nosotros los propugnadores del proyecto; pero si hemos de ser ingenuos, nuestras intransigencias no las podríamos llevar más allá de lo posible. Sentimos una verdadera necesidad de prestar protección a la agricultura, a la industria y al comercio, y ante esa necesidad suprema hemos procurado sacrificar nuestras diferencias. Quiero decir que si he concurrido con mi voto en la aprobación de este Proyecto de Ley con el Comité, es porque sentía, y conmigo tal vez todos y rnda uno de los miembros de este Comité, la imperiosa necesidad de prestar el auxilio necesario a esas actividades que por la crisis mundial están ahora en un ~tatu qua difícil; y no he vacilado, señor Presidente, en prestar todo mi apoyo para que estos hermanos nuestros que están hoy muy necesitados de la protección del Gobierno, reciban esa protección, ese auxilio que les hace falta, tan pronto corno sea pmiible. Comprendo los reparos de la oposición, y hasta se dice de que hemos abdicado de nuestros derechos o del pri\'ilegio de que la misma ley nos inviste, y de que no debemos ser privados de saber los pormenores del funcionamiento del Banco Nacional; pero, sefio1· Presidente, hay casos en la \'fria en que aquel que da todo lo que tiene no puede estar obligado a más. Si lo que necesitamos saber es si el Banco Nacional puede mantener su vida económica, llenar los fines por qué se ha creado; si el Banco Nacional aparte de esos pequeños entorpecimientos que se han presentado en su desarrollo, ha sido más pródigo por querer hacer favores a ciertas y determinadas personas que les han sido más o menos gratas, yo entiendo que esto es harina de otro costal, entiendo que de esto no puede hacerse responsable a la Legislatura. Será cuestión de una administración más o menos diáfana, más o menos justa, más o menos protectora; pero el que se diga que por ciertos entorpecimientos del Banco Nacional, algunos han recibido más o menos favores, digo yo que quiénes tienen la culpa de esto son los que no han procurado conseguir esos mismos favores. La 1ey no puede ir más allá, por más previsora que sea, la ley no puede descender a tantos detalies, porque vendría a ser una ley ridícula, estatuyendo por ejemplo, que el banco no prestará dinero a sus compadres y a los compadres de los Directores, sino que la provisión debe ser general; .r como los miembros de la Junta de Directores son tan humanos como los miembros de esta Legislatura, no sería nada difícil que, como humanos, cometan errores, favoritismos. Pero todo esto que digo no se puede achacar a la Legislatura, porque creo que la Legislatura hace bastante con dictar y promulgar una ley con carácter previsor, y si lo:; que han de interpretar esa ley no cumplen con sus disposiciones yo creo que los que se creen agraviados pueden acudir en demanda de algún remedio, y ese remedio no se entrega solamente en manos de los favoritos, sino que también pueden hacer uso de él los enemigos del Gobierno. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Y o estoy dispuesto a contestar al Caballero por Batangas aunque no ha tenido la amabilidad de usar conmigo la misma cortesía cuando quise hacerle algunas preguntas. Sr. RECTO. Su Señoría es el que no ha querido formular la pregunta después de mi discurso. Yo le dije que mi contestación estaba en la última parte de mi discurso. · Sr. LOZANO. Yo esperaba que su discurso iba a durar por lo menos hasta las siete u ocho de la 11oche, y yo no tu\'e la paciencia de esperar. Sr. RECTO. Deseo saber si Su Señoría quiere contestar o no. J 920-SES!óN 43." DIARIO DE SESIONES 251 Sr. LOZANO. Sí, señor, ya le he dicho que estoy dispuesto. Sr. RECTO. Su Señoría por lo visto, dicho sea de pa8o, está dentro del corral. Sr. LOZANO. No sé a qué corral se refiere Su Señoría; si al corral de la oposición o al de los duefioH de la situación. Yo quiero estar siempre fuera del corral. Sr. RECTO. Pero Su Señoría admite que ha habido entorpecimientos, favoritismos y compadrazgos en el Banco Nacional. Sr. LOZANO. Sí, señor; creo que no solamente lo sabe Su Señoría, lo sé yo y también muchos miemLros de esta Cámara. Sr. RECTO. Entonces ¿cree Su Señoría que la Legislatura, a pesar de eso, debe aprobar una ley, dotando de más subsidios al Banco Nacional? Sr. LOZANO. ¿Qué clase de subsidios? Sr. RECTO. Los que aparecen en el Proyecto de I ,ey: el aumento de capital. Sr. LOZANO. No es un subsidios: el que quiera tomarlo asi que lo tome. El Gobierno podrá dar el cincuenta y uno por ciento, a cambio de los dividendos y utilidades que podrá percibir, porque Su Señoría debe saber que el Gobierno ha recibido dividendos. Sr. RECTO. ¿De modo que para Su Señoría, el fin del Gobierno es percibir esos dividendos? Sr. LOZANO. El Gobierno y el pueblo que se benefician. (Prosiguiendo.) Lo que yo sentiría, señor Presidente, es que todos y cada uno de nosotros no percibamos esos dividendos que reparte el Banco Nacional, por aquello de que no puede llover a gusbJ de todos. Nos hemos de contentar, y creo que no iría muy desorientado, con que esta Legislatura, después de un detenido estudio de parte del Comité de Bancos y Corporaciones, aprobó sin el menor reparo el Proyecto de Ley, por cuanto que toda enmienda que se ha introducido en este proyecto ha sido deliberadamente estudiado por el Comité sin el menor prejuicio, y solamente por la consecución de los fines y propósitos que inspiraron estas enmiendas. Es un hecho admitido por la oposición, al menos no contradicho por uno de sus representantes, que el Banco Nacional está en un 1.:stado próspern. Según el último balance que ha sido facilitado al Comité, el Banco Nacional ha obtenido un excedente durante los tres años escaso,:; que lleva de existencia, de unos ocho millones y pico de pesos. EL SR. RECTO FOR:O.IULA OTRAS PREGUNTAS PARLA'.\-IENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras pre' i.nmtas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Dónde le consta al orador que la oposición admite que el estado del banco es próspero? Sr. LOZANO. Cuando no ha contradicho y no ha impugnado y se ha conformado Su Señoría durante el informe del ponente de este proyecto, con que el Banco Nacional está en estado próspero ... Sr. RECTO. ¿Su Señoría no ha oído acaso al ponente cuando hablaba de la situación financiera del banco, que decía que el banco está muriéndose de inanición y que esta afirmación no es lo mismo que decir que el banco está en estado próspero'? Sr. LOZANO. Sí, señor, y yo creo que es la opinión de todos que puede uno, a pesar de ser bastante rico, morirse de inanición. Sr. RECTO. ¿No cree Su Señoría que un individuo que está muriéndose de inanición ha perdido la cabeza? Sr. LOZANO. Ya le he puesto un ejemplo gráfico. líno que es rico puede morirse de inanición. Lo que ha querido decir el ponente de este Proyecto de Ley, con la palabra inanición, es que el banco se encuentra por ahora inactivo. Sr. RECTO. ¿De modo que para Su Señoría la palabra ina.nición signific'tl inactividad? Sr. LOZANO. Con la palabra inanición se quiere significar solamente que el Banco Nacional está ahora inactivo y se debe ampliar su actividad. Sr. RECTO. Suponga Su Señoría que el banco está en estado próspero, ¿no cree Su Señoría que si llegase a ese caso y se halla en estado de inanición, habrá perdido la cabeza? Sr. LOZANO. No estoy conforme con Su Señoría porque aún algunos locos que han perdido la cabeza tienen sus momentos de lucidez. (Prosiguiendo.) Quiero aclarar, señor Presidente, este incidente de la inanición, deduciéndolo de las palabras del ponente, que inanición en este sentido es una inanición circunstancial, que en estos supremos momentos el Banco Nacional, después de haber echado fuera todo su capital y excedente, se ve ahora imposibilitado de ensanchar más sus actividades, y continuar prestando su protección a la agricultura, a la industria y al comercio que hoy demandan más auxilios de dinero. Esto es lo que quiere decir la palabra inanición, y por eso insisto, señor Presidente, en que para remediar esta crisis que hoy se nos presenta, debemos tender la mano a porrillo, para que esos campos no se devasten, para que no se agra\'e la situación de esos pobres agricultores que están viendo el fruto de sus esfuerzos pendientes de recolección en el campo, de esos comerciantes que antes de ahora se han lanzado al mercado y han almacenado sus productos y que no pueden ahora dar Ralida a esos productos; en una 252 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, -----·-----------palabra, debemos salvarlos, debemos acudir en auxilio de esos necesitados. Por esto, señor Presidente, al concurrir con mi voto a este Proyecto de Ley, he sacrificado todo espírito de intransigencia, porque he comprendido que antes de mi interés y del interés de otros, está el interés supremo del pueblo. Así he entendido yo esta cuestión. No quiere decir esto que yo abdico de los derechos y privilegios que han invocado aquí los de la oposición, porque esos derechos subsisten, aunque en la manera de interpretarlos, diferimos. Creen que ha sido un error de la Legislatura anterior el aprobar este proyecto sin las enmiendas introducidas ahora por el Comité, y que hoy se mantiene esa provisión en este mismo proyecto. ¿Se ha de interpretar esto como una abdicación? Y o no puedo concurrir con esa opinión. Si los de la oposición encuentran que este Proyecto de Ley aún adolece de defectos, ¿por qué no han propuesto las enmiendas antes de ahora? Y si se han arrepentido de no haberlos presentado a tiempo, creo que aún les quedará tiempo, si no mueren antes, de proponer dichas enmiendas. Por todas estas razones, señor Presidente, y explicado mi voto concurrente, sostengo y demando del Comité de Toda la Cámara que este proyecto sea aprobado tal como se ha presentado por el Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, pido la palabra para cerrar el debate. El PRESIDENTE. La tiene Su Señoría. EL SR. PABLO CIERRA EL DEBATE Sr. PABLO. Señor Presidente, muy pocas palabras he de decir para cerrar el debate. Al pertenecer al partido de la mayoría, no he creído perder mis derechos y mis privilegios como Representante de mi pueblo, y al patrocinar la aprobación de este Proyecto de Ley, medida del partido en el poder, no he perdido ni un ápice de esos privilegios. Hasta ahora creo que ninguno de los miembros de este Comité ha querido despojarse de su facultad para investigar una institución como el Banco Nacional Filipino; y me extraña que el Caballero por Batangas, por el simple hecho de que no obtuvo el informe de Mr. Coates, quiera decir hoy a los cuatro vientos que la Cámara de Representantes ha querido arriar su bandera abandonando sus facultades, los derechos y privilegios conferidos a ella por el pueblo que le eligió. No es verdad, seitor Presidente, que la Cámara, como cuerpo legislativo, haya abdicado de sus prerrogativas constitucionales ni que ha arriado, como afirma el Caballero por Batangas, nuestro pabellón: lo mantenemos alto, incólume, y personalmente preferiría mil veces ver esa bandera, símbolo de nuestros derechos y privilegios constitucionales, rota. inclusive maltrecha, antes que verla manchada. El Caballero por Batangas no es la Legislatura misma, y es mucha pretensión creer que todo cuanto desea un miembro de ella, es lo que la Legislatura tiene que hacer. ¿A donde iríamos a parar si esa creencia infundada y por demás subversiva, se erigiese en principio indiscutible? Vendrían a caer todas las conquistas de la democracia y veríamos el predominio de la minoría, de un miembro, sobre la voluntad de la mayoría, que es la Legislatura misma. La contención del Caballero por Batangas de que no podían los miembros del Comité de Bancos y Corporaciones, ni los miembros de la Cámara estudiar con conocimiento de causa el Proyecto de Ley sin tener a la vista el informe de Mr. Coates, no tiene ningún peso; primero, porque ese informe no tiene nada que ver con las propuestas enmiendas, y segundo, porque el Comité, después de estudiarlas por más de una semana con todos los datos que había expuesto en mi informe, llegó a adoptar el proyecto que es objeto hoy de discusión. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, seüor. Sr. RECTO. ¿Sabe Su Señoría que no fuí solo el que firmó aquella petición, sino cinco miembros del Comité, o sea la mayoría del mismo? Sr. PABLO. La mayoría de los miembros del Comité no es la misma Legislatura. Sr. RECTO. ¿Esos miembros del Comité y el Comité mismo no tenían acaso obligación de conocer los datos necesarios para estudiar el proyecto? Sr. PABLO. Sí, seüor. Sr. RECTO. ¿Y cree Su Señoría que la Cámara está enterada de los pormenores que constan en el informe de Mr. Coates? Sr. PARLO. No tiene necesidad la Legislatura de enterarse de ello, porque no tiene ninguna relación con el proyecto. El Representante por Batangas me dá la razón con su silencio, pues él no acudió a la Cámara para insistir en la exhibición de dicho documento. Esos cinco miembros del Comité también comprendieron que podían perfectamente estudiar las enmiendas a la carta del Banco sin exigir la exhibición del documento, y después de un detenido estudio del proyecto acordaron someterlo n esta Cámara, con algunas enmiendas, aún con la disidencia del Caballero por Batangas. EL SR. SIA YNGCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLA~IENTARIAS Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para algunas pregimta8 parlamentarias al orador. 1920-SESióN 4!l." DIARIO DE SESIONI!:S 253 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. SIA YNGCO. ¿Quiere decir el distinguido, Caballero por Zambales, cuándo han comprendido esos cinco miembros del Comité lo innecesario de Ja exhibición del documento solicitado por ellos? Sr. PABLO. Desde que esos cinco miembros no han acudido a la Cámara para presentar una resolución con el objeto de pedir la investigación de las actuaciones del Banco. Sr. SIAYNGCO. ¿Cree Su Señoría que por el hecho de haberse contentado dichos cinco miembros del Comité, con la contestación del Presidente del Banco Nacional, implicaba, este hecho una renuncia de parte de dichos cinl.'.o miembros del Comité? Sr. PABLO. A menos que dichos cinco miembros del Comité, al no pedir la intervención de la Cámara, lo hayan hecho con reservas mentales, debo creer que ellos renunciaron a su derecho de acudir a la Cámara para pedir la exhibición de dicho documento, y no puedo ni tengo motivos para creer que dichos cinco miembros del Comité hayan obrado con reservas mentales; sería injusto para ellos. Sr. SIAYNGCO. ¿Existe en nuestros reglamentos alguna disposición que apoye la interpretación hecha por Su Señoría? Sr. PABLO. No consta en ningún reglamento de la Cámara, porque es sencillamente cuestión de sen1.ido común. Si estos cinco miembros del Comité hubieran creído en la necesidad de la exhibición de dicho documento, y hubieran acudido a la Cámara, presentando una resolución para que dicha Cámara ordene la exhibición del mencionado documento, diría que ellos obraban bien; pero cuando no lo han hecho así, yo creo que debo creer que ellos estaban conformes en estudiar el proyecto, sin dicho informe. Sr. SIAYNGCO. ¿Puede citarnos·Su Señoría en qué parte del reglamento consta eso? Sr. PABLO. No consta en ningún reglamento, porque como ya he dicho, es sólo cuestión de sentido común. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Seflor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, seflor. . Sr. LozANO. ¿No cree el orador que al no insistir dichos cinco miembros del Comité en su pretensión, tuvieron en cuenta los apremios del tiempo y vieron que para obtener lo que solicitaban tardaría mucho la Cámara en actuar sobre dicha petición? Sr. PABLO. Es posible que hayan tenido en cuenta eso también, pero lo que es cierto es que en concurrencia con los otros miembros del Comité han estudiado el Proyecto de Ley, sin la ayuda del informe de Mr. Coates, y hoy someto lo estudiado por ellos a este Comité, sin ningún voto disidente más que el del Caballero de la minoría. EL SR. RECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orádor. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿No es cierto que una de las razones que han tenido en cuenta los cinco miembros del Comité, era la natural suposición de que la mayoría de la Cámara precisamente apoyaba la ocultación de esos documentos'? Sr. PABLO. No, señor. Esa suposición no la han tenido los cinco miembros del Comité. Sr. RECTO. ¿Y que no acudieron ellos a la Cámara porque sabían que era inútil? Sr. PABLO. No, sefior: eso es lo que Su Señoría &upone, y nada más. EL SR. OSMEÑA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ÜSMEÑA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. ÜSMEÑA. ¿No cree el Caballero por Zambales que el motivo porqué el Comité había despachado este asunto, era porqué el Comité mismo había tenido en consideración el hecho material de que los miembros de dicho Comité obtuvieron informes sustanciales de dicho documento? Sr. PABLO. Sí, señor. EL SR. RECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Sefior Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, sefior. Sr. RECTO. ¿Cree Su Sellaría que los datos que se han dado al Comité eran exactamente los mismos que figuran en el informe de Mr. Coates? Sr. PABLO. No me atYevo a decir que los datos que ha tenido en su poder el Comité, son los mismos que figuran en el informe de Mr. Coa tes; pero las enmiendas se han podido estudiar, no por el informe de Mr. Coates sino por los datos disponibles en las sesiones del· Comité. Supongo que cualquiera de 254 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, estas enmiendas puede aprobarse o rechazarse indistintamente, sin tener necesidad de conocer el resultado de la im'estigación hecha por Mr. Coates. Todas ellas mejoran la administración del banco, y con el aumento de su capital lo fortifican. Señor Presidente, si la blancura de la nieve no ha sido nunca exenta de la posibilidad de ser manchada por el lodo, ¿qué de particular hay en que el Banco Nacional reciba también el lodo de la crítica? Pero esas críticas, señor Presidente, no conducen a nada. Una maliciosa insinuación de favoritismo en Ja administración del banco, no creo que deba obtener seria consideración por este Comité de Toda la Cámara, tanto más, ('llanto que la mayoría de este Comité está integrada por abogados, y saben perfectamente bien que cualquiera acusación sin prueba no tiene ningún valor; las acusaciones deben ser concretas, y además de concretas, deben estar sostenidas por convincentes pruebas. Por otra parte, ¿no es justo suponer que esas críticas y censuras podían haber venido del campo enemigo, de aquéllos que por la similitud de sus operaciones con las del banco no pueden con agrado verse puestos bajo la sombra del mismo; convertido en institución poderosa con el aumento de su capital? ¿No es justo suponer que gran parte de esas críticas son hijas del despecho de aquéllos que esperando favores del banco no los han conseguido, ya porque el banco no tenía dinero disponible en la fecha de la solicitud, o ya porque la garantía presentada no justificaba la operación? Corno toda institución que está en relación con toda clase de personas, podía perfectamente el banco haberse concitado la animadversión de algunas de esas personas ya por falta de tacto de su personal, o ya por no poder satisfacer demandas completamente impropias. Es natural, muy humano, por tanto, señor Presidente: que lluevan censuras P invectivas de todas clase:-; sobre el banco. Sr. RECTO. ¿No es verdad que la mejor prueba para destruir esa insinuación que llaman maliciosa, es presentar ese informe, para no dar la razón a aquellos que han lanzado esa maliciosa insinuación? Y, ¿no sabe Su Señoría que la supresión de una prueba es contraria a la parte que suprime esa prueba? Sr. PABLO. Hasta ahora, señor Presidente, yo creía que era privilegio de la minoría el saber hacer cumplir la ley; pero¡ qué desengaño! Ahora veo que el Caballero por Batangas no solamente quiere infringir la ley, sino que quiere forzar al Comité de Toda la Cámara a pasar por encima de la ley. ¡,Sabe el Caballero por Batangas que existe en la Ley del Banco una dispocisión que prohibe a sus funcionarios exhibir o revelar a cualquiera persona cualesquiera informaciones referentes a las operaciones del mismo? Si es consecuente el Caballero por Batangas con sus pregonados ideales de que se cumpla la ley a toda costa, debe ser él el primero en sostener hoy que no se exhiban esos documentos, por estar en contravención con la ley constituti\•a del Banco. Sr. RECTO. ¿No es verdad que lo que he venido sosteniendo es que esa disposición no puede sostenerse, en vista de que cercena las facultades de la J,egislatura? Sr. PABLO. No las puede cercenar de ninguna manera, porque hasta ahora la Cámara puede nombrar un investigador o un comisionado para que se entere de los pormenores de la administración del Banco Nacional. Sr. RECTO. ¿De manera que Su Señoría sostiene que la Legislatura tiene facultades para investigar por sí misma el Banco Nacional, pero que no tiene acceso a los documentos del Banco? Sr. PABLO. Nunca he negado esa facultad; y es más, si la Legislatura renuncia a esa facultad, inmediatamente debería también renunciar a mi acta. La Legislatura es la suprema autoridad nacional, sin más limitaciones que las dispuestas en la Ley Jones que es nuestra Constitución. EL SR. NOLASCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. NOLASCO. Tanto se ha hablado de ese informe que yo quiero saber quién había ordenado esa investigación. Sr. PABLO. El Secretario de Guerra por tantas insinuaciones y críticas maliciosas envió a Mr. Coates para hacer la investigación del Banco; pero de acuerdo con la ley, Mr. Coates no podía saber el estado financiero del mismo. Fué preciso que el Tesorero Insular le nombre delegado suyo, para que pudiese, de conformidad con la ley, revisar las cuentas del banco y su solvencia. Sr. NOLASCO. ¿Se puede saber a quién debe someterse el informe de Mr. Coates, al Secretario que le mandó aquí, o a una persona particular? Sr. PABLO. Es elemental procedimiento el de que debe presentarse ese informe al que ordenó la investigación y no a una persona extraña. · 1920-SESlóN 43." DIARIO DE SESIONES 255 EL SR. RECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿No acaba de decir Su Señoría que el Tesorero Insular le nombró a Mr. Coates al llegar aquí? Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. RECTO. Entonces ¿el informe fué presentado al Tesorero Insular? Sr. PABLO. Sí, señor; y el Tesorero Insular envió el informe al Secretario de Guerra, por conducto del Gobernador General. (P1·osiguiendo.) Para terminar, señor Presidente, diré que por mucho que se ataque la reputación del Banco Nacional, mientras no se prueben esos cargos, no deben merecer la menor consideración de personas sensatas. La función benéfica de la crítica se pervierte si se funda en meros rumeros, más o menos falsos, más o menos maliciosos, y no están sostenidos por hechos concretos y reales que les den fuerza y valor. Todas esas acusaciones se deshacen al chocar contra la sólida reputación del Banco. Si a pesar de esas críticas, si a pesar de todas esas acusaciones falsas y maliciosas, el Banco Nacional continúa incólume, continúa distribuyendo buenos dividendos, continúa prestando valiosos servicios a la agricultura, a la industria .Y al comercio, no creo yo que tengamos motivos para dudar de su solvencia. No tengo la menor duda en emplear parte del dinero del pueblo en la compra de acciones del Banco, porque dicha institución ha respondido, no solamente con lealtad, sino con creces a las esperanzas de los que lo fundaron. El establecimiento de 12 sucursales y de 42 agencias en provincias, a petición de éstas, es sólida garantía del buen nombre de que goza el Banco y de su benéfica influencia en todo lugar a donde llega su radio de acción. ¿Quién ayudó al establecimiento de esas fábricas de aceite, de esas poderosas centrales azucareras, de esas firmas comerciales que han sido la vanguardia de nuestro renacimiento económico? ¿Quién .financió los bonos de la libertad, por medio de los cuales hemos ofrendado nuestro humilde pero leal concur~w a la caída de la autocracia'! EL SR. RECTO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RECTO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Si, señor. Sr. RECTO. ¿No ha oído Su Señoría lo manifestado aquí por el Representante por Iloílo que ha apoyado el proyecto, de que precisamente ha habido esos compadrazgos y esos entorpecimientos en el banco, y que es todo lo contrario de lo que afirma Su Señoría? Sr. PABLO. Es probable que haya oído algo el Caballero por Iloílo, pero nadie asegura que han ocurrido realmente, y si hubo compadrazgos razón de más para enmendar la ley actual del banco, para evitarlos en lo futuro y mejorar su administración. Oponerse a las enmiendas que se proponen para mejorar la administración del banco, sería oponerse a que se rectifiquen deficiencias de la ley actual, sería permitir, sencillamente, que los compadrazgos, si los hubo, continúen haciendo estragos. La prudencia aconseja se rectifiquen errores·cometidos, ya por acción o por omisión; pero persistir en ellos es signo de incapacidad. Se ha repetido varias veces por el Caballero por Batangas la expresión "inanición" del Banco Nacional, palabra que yo había pronunciado antes. Supongo que se acordará de que no empleé esa palabra en forma positiva, sino que había dicho que necesitábamos ampliar su capital, si queríamos <1ue bajo el actual estado de cosas, el Banco no muera de inanición. Es bien diferente, por tanto, la interpretación que ha querido dar a mi expresión el Caballero por Batapgas. Por todas estas consideraciones, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámará, y se informe a la Mesa que el Comité recomienda la aprobación de este Proyecto de Ley, sin enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 8 p. m. (El Speaker 1:uell'e a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión a las 8 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA . Sr. SEVERINO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 76:2 de la Cámara, y he recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del citado proyecto, sin enmienda. El PRESIDENTE. El. Representante por Negros Occidental, Sr. Severino. presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité 256 DIARIO DE SESIONES ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 762, y que ha recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del citado proyecto, sin enmienda. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hub1J objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Mil setecientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino,'' tal como ha si<lo enmEndada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y si.~te. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 6 2 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan 110. (Silencio.) Aprobado. SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se le\·ante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8.05 p. m. SUMARIO MIERCOLES, 8 DE DICIEMBRE DE 1920-SESióN 44.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del Acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los l'royectos de Ley Nos. 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790 y 791, s.- L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Informe de Comité.-Acta del Representante Pedro Martínez Jimeno. Informe oral del ponente, Sr. Caseñas Orbeta. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 42 de la Ciimara.-Jrtoción Leuterio.-Se levanta la sesión a las 5.15 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 7 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Buenconsejo (C. R. No. 781, 5." L. F.), titulado: Ley que regula la compra y venta del abacá, El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Representante Lorenzo (C. R. No. 782, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Secretario del Interior para establecer una Escuela de Enfermeros en el Hospital General de Zamboanga como una dependencia de la Escuela de Enfermeros del Hospital General de Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Representantes Lorenzo y Schuck (C. R. No. 783, 5.'' L. F.), titulado: Ley que crea un fondo de ahorros y dispone el nombramiento de una Junta Administrativa de Ahorros, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Siayngco (C. R. No. 784, 5.• L. F.), titulado: Ley que reglamenta el empleo y t1·abajo de mujeres y niños menores de dieciocho años de edad en las fábricas y talleres donde hay máquinas de vapor, y que castiga su infracción. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Gallares (C. R. No. 785, 5."' L. F.), titulado: Ley que restringe la facultad del Concejo de Estado en cuanto a la selección de personas que hayan de ser pensionadas por el Gobierno de Filipinas a los Estados Unidos y a otros países extranjeros, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Pablo (C. R. No. 786, 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza a las provincias y municipios para comprar y poseer acciones del Banco Nacional Filipino, El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante González (C. R. No. 787, 5.• L. F.), titulado: Ley que crea un comité para estudiar el problema arrocero y las medidas de Gobierno que deben tomarse para su resolución, y que destina diez mil pesos o la parte de los mismos necesaria para dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante González (C. R. No. 788, 5." L. F.), titulado: Ley eximiendo del pago del- impuesto de cédula personal a las personas físicamente incapacitadas para el trabajo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Teves (C. R. No. 789, 5.' L. F.), titulado: Ley que autoriza a los concejos municipales a cambiar los nombres de sus respectivos municipios, el primero de enero de mil novecientos veintidós. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Te ves (C. R. No. 790, 5.' L. F.), titulado: Ley que castiga a las autoridades, policias y demás agentes de orden público que castigaren a los acusados o testigos en una causa, para arrancar de ellos una declaración. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO Del Representante Recto (C. R. No. 791, 5.' L. F.), titulado: Ley para fijar y conceder una pensión vitalicia al Honorable Florentino Torres, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 257 ~58 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE ~. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Villegas: Resolución No. 77 del Concejo Municipal de La Libertad, Negros Oriental, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 479, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 80 <ld Concejo Municipal de Vallehermoso, de la misma provincia sobre el mismo asunto. (Pet. No. 480, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e lnmip:ración. Por el Representante Artadi: Resolución No. 25 del Concejo Municipal de Talisayan, l\rlisamis, adhiriéndose al Proyecto de Ley del Representante Artadi, que altera los límites de la provincia regular de Misamis y de la provincia especial de Bukidnón, incorporando a aquella la parte septentrional <le ésta. (Pet. No. 481, G;• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecinos del pueblo de Talisayan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet, No. 482, 5.u L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecinos del barrio de Portolin, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No, 483, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Artadi : Escrito de los vecinos del barrio de Tagbocboc, del mismo municipio, sob;:e el mismo asunto. (Pet. No. 484, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de·los vecinos del barrio de Kinoguitan, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 485, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecinos del barrio de Esperanza, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 486, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecinos del barrio de Kiogao, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No, 487, 5.a L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecinos del barrio de Santa Inés, del mi.smo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 488, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Escrito de los vecino~ del barrio de Balingoan, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 489, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Pro\·inciales y Municipales. Escrito de los vecinos del barrio de ~ledina, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 490, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. SEÑOR PRESIVENTE: El Comité de Elecciones No. 2 al cual se trasladó la protesta (No. 2, 5.ª L. F.) contra el acta de elección del Honorable Pedro Martínez Jimeno, Representante por el Segundo Distrito de Albay, ha tenido la misma bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 42, titulado: "Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Pedro Martínez Jimeno como Representante por el Segundo Distrito de Albay," con la reeomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) BENIGNO S. AQUINO Pre:údente, Comité de Elecci.-Ones No, Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. CASEÑAS ÜRBETA. Señor Presidente, pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución No. 42 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hulw objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. ACTA DEL REPRESENTANTE PEDRO MARTÍNEZ JIMENO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLL"CIÓN NO. ,¡ ~ DE LA CÁMARA [ Prcscnl1ulo por el Comite de Elecciones No. 2] RESOLUCióN CONFIRMANDO EL ACTA DE ELECCIÓN DEL HONORABLE PEDRO MARTiNEZ JIMENO, COMO REPRESENTANTE POR EL SEGUNDO DISTRITO DE ALBA Y. Pon CUANTO, se ha presentado una protesta por el :::ir. Eustaquio Joson contra el acta de elección del Hon. Pedro Martínez Jimeno, Representnnte por el Segundo Distrito de la Provincia de Albay, fundada en la cal'encia de residencia legal en el distrito electoral por el cual fué elegido; POR CUANTO, la alegación de que el Hon. Pedro Martinez Jimeno tuYo su residencia legal en Hll2 en el municipio de Guinobatan correspondiente al tercer distrito electoral de la Provincia de Albay, no h~ silln plenamente justificada por el recurrente; PoR CUANTO, la alegación del ret·unido Hon. Pedro Martínez Jimeno de que el municipio de Albay, Pro\·incia de Albay, ern su residencia legal desde el año HH2, ha sido plenamente justificada con pruebas testificales y documentales; POR CUANTO, la ausencia de Albay del Hon. Pedrn lllartínez Jimeno y su permanencia en el Departamento de Mindanao 1920-SES!óN 44:' DIARIO DE SESIONES 259 y Sulú debe considerarse ('Orno una ausencia temporal por razón de su cargo; POR CUANTO, el Comité de Elecciones No. 2, teniendo en cuenta las pruebas aportadas por ambas parte!', recomienda que se absuelva al recurrido Hon. Pedro Martínez Jimeno de Ja protesta presentada por el recunt'nte Sr. Eustaquio Joson, y que en su consecuencia se confirme el acta del Hon. Martínez Jimeno, como Representante por el Segundo Dis~ trito ele Albay; Por tanto, Se 1"e1rnelve, Sobreseer, como por la presente se sobresee, la protesta presentada por el recurrente, Sr. Eustaquio Joson, y confirma, como por la presente se confirma, el acta del Hon. Pedro Martínez Jimeno, como Representante por el Segundo Distrito de Albay, sin esper:ial pronunciamiento de costas. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CASEÑAS ORBETA Sr. CASEÑAS ÜRBETA. Señor Presidente: El Comité de Elecciones No. 2 ha tenido ba.i o su consideración la protesta presentada por el Sr. Eustaquio Joson contra el acta del Hon. Pedro Martínez Jimeno. La única cuestión que se ha ventilado en este asunto es la siguiente: "que el recurrido Hon. Pedro Martínez no tiene residencia legal en el Segundo Distrito Electoral de la Provincia de Albay." El Comité de Elecciones No. 2 ha celebrado varias vistas en las que aportaron pruebas ambas partes, y después de un examen detenido de las mismas ha llegado a las conclusiones siguientes: que el recurrido Hon. Pedro Martínez Jimeno abandonó su residencia de origen, por haber adoptado otra que era el municipio de Albay, Provincia de Albay; que el recurrido, desde el año 1912 hasta que salió en 1914 de la Provincia de Albay, por haber sido nombrado delegado tesorero del Departamento de Min<lanao y Sulú y más tarde subgobernador de Sulú, tenía su residencia en el municipio de Albay, Provincia de Albay, residencia que conserva hasta la fecha; que la alegación del recurrente, Sr. Eustaquio Joson de que el Hon. Pedro Martínez Jimeno tuvo su residencia en el Tercer Distrito Electoral de la Provincia de Albay, o sea, en el municipio de Guinobatan, no ha sido plenamente probada por el mismo recurrente, mientras que la alegación del Hon. Pedro Martínez Jimeno de que era residente en el Segunto Distrito Electoral de la Provincia de Albay desde el afio 1912 hasta el año 1914, ha sido plenamente probada con pruebas testificales y documentales; y 4ue la ausencia del mismo de la Provincia de Albay y su permanencia en el Departamento de Mindanao y Sulú fué una permanencia temporal, por razón de su cargo. El Comité de Elecciones No. 2, después de haber examinado los testimonios aportados por ambas partes, recomienda a esta Cámara que se absuelva al recurrido Hon. Pedro Martínez Jimeno de la protesta presentada contra él por el Sr. Eustaquio Joson y en su consecuencia pide que se confirme su acta como Representante por el Segundo Distrito de la Provincia de Albay. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el proyecto? La CÁMARA. Sí. APROBAGIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 4 2 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que están en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. l\IOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que la sesión del jueves, 10 de diciembre, se celebre a las diez de la mañana. La razón de esta moción es que el Salón de Mármol ha de estar ocupado por el Comité Nacional para la exposición de los restos del ilustre patriota Marcelo H. del Pilar. Por este motivo es necesario dar al Comité un tiempo razonable con el fin de que pueda arreglarse el Salón por la tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Selior Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta h· sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO JUEVES, 9 DE DICIEMBRE DE 1920-SESióN 45." Apertura de la sesión a las 10.15 a. m.-Aprobación del Acta,-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyecto de Ley Nos. 792, 793 y 794, y de la Resolución Concurrente No. 28, 5.' L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Cesión del Salón de Mármol para las ceremonias en memoria de ,Marcelo H. del Pilar.-Se levanta la sesión a las 10.20 a. m. Se abre la sesión a las 10.15 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 8 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Habana, Urquiola y Alba (C. R. No. 792, 5." L. F.), titulado: Ley disponiendo que los representantes y distritos electorales de la Provincia de Cápiz sean cuatro. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Obías (C. R. No. 793, 5." L. F.), titulado: Ley que asigna la cantidad de diez mil pesos parn la terminación de la carretera provincial entre el municipio de Caramoan, Provincia de Camarines Sur, y el barrio de Bical del mismo municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Obías (C. R. No. 794, 5.' L. F.), titulado: Ley que exime del pago de la contribución territorial las propiedades raíces cuyo valor amillarado no exceda de ciento cincuenta pesos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE Del Representante Leuterio (R. Cte. C. R. No. 28, 5." L. F.), titulado: Resolución Concurrente disponiendo que ambas Cámaras se reunan en sesión conjunta el martes próximo a las cinco de la tarde al objeto de considerar una resolución expresando la gratitud del pueblo -Filipino al Presidente de los Estado>i Unidos por su reciente mensaje recomendando al Congreso de los Estados Unido8 la concesión de la independencia de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 78 del Concejo Municipal de Aloguiman, Cebl1, pidiendo la conresión de una dieta tic t"'5 para rada 260 concejal por cada sesión a que asistan. (Pct. No. -191, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 156 del Concejo Municipal de Salaza, Pangasinán, protestando contra el Proyecto de Ley del Senador De Guzmán, que divide la provincia en dos separadas e independientes. (Pet. No. 492, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Pro,·inciales y Municipales. Por el Representante Severino: Resolución No. 110 del Concejo Municipal de San Carlos, .Negros Occidental, pidiento la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a esta8 Islas. (Pct. No. 493, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita el consentimiento unánime de la Cámara para tratar de la Resolución No. 43 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. CESIÓN DEL SALÓN DE MÁRMOL PARA LAS CEREMONIAS EN MEMORIA DE MARCELO H. DEL PILAR El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO . .l:t DE LA CÁMARA [Pr<.>S.,11!11do por "l IWIH"<"i"ntante L"ut .. rio] RESOLUCIÓN DISPONIENDO EL LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN HASTA EL DiA TRECE DE DICIEMBRE, PARA DAR LUGAR A LAS CERE!l·IONIAS QUE SE CELEBRARAN EN EL SALóN DE l\IÁRMOL, EN MEMORIA DE MARCELO H. DEL PILAR. Se resuelve, Que la sesión de este día se levante hasta el día trece de diciembre, a las cinco de la tarde, para dar lugar a la celebración, en la sala de sesiones de esta Cámara, de las honras fúnebres que se tributarán a la memoria del eximio patriota Marcelo H. del Pilar. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se leYante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.20 a. m. SUMARIO LUNES, Ja DE DICIEMBRE DE 1920-SESION 46." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803 y 804, y de la Resolución Concurrente No. 29, 5." L. F.-Despacho de Jos asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informes de Comités.-Orden especial.-Sesión conjunta de ambas Cámaras.-Nombramiento de Comités.-Se levanta la sesión a las 5.17 p. rn. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber qzwrum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 9 de diciembr&. de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Obías (C. R. No. 795, 5." L. F.), titulado: Ley que confiere a la Comisión de Utilidades Públicas creada por Ja Ley Número Dos mil trescientos siete la facultad, jurisdicción y autoridad necesarias para resolver los conflictos que se susciten en ciertas industrias y actividades especiales entre el capital y el trabajo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Representante Obías (C. R. No. 796, 5." L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de doscientos mil pesos para l'i lrazado, construcción y consel'vación de una carretera provincial entre los municipios de Goa y Tinambac, ambos de la Pl'ovincia de Camarines Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Camacho (C. R. No. 797, 5." L. F.), titulado: Ley que provee el establecimiento de casas de maternidad en las provincias y lugares que designe el Director de Sanidad. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Camacho (C. R. No. 798, 5." L. F.), titulado: Ley que npropia la suma de ciento cincuenta mil pesos para la con;;lrucciún y equipo de un edificio parn hospital en el municipio de Dagupan, de la Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Pre:-;upuestos. Del Representante Briones (C. R. No. 799, 5." L. F.), titulado: Ley que crea el seguro obligatorio industrial contra las enfermedades, los accidentes dC?l trabajo, la invalidez y la Yeje·z¡ crea un Consejo de Seguro Industrial, define sus fa. cultades y deberes, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Lorenzo (C. R. No. 800, 5." L. F.). titulado: Ley de retribución, seguro y seguridad de los obreros. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 801, 5." L. F.), titulado: LC?y que dipone la compra de te1Tenos y construcción de edificios distinados a dormitorios de los pensionados y estudiantes l''ilipinos en algunas ciudades de Estados Unidos de América. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Cortes (C. R. No. 802, 5." L. F.), titulado: Ley que suprime el impuesto sobre narrias. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Lorenzo (C. R. No. 803, 5." L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cien mil pesos para completaL· las obras del puerto del municipio de Zamboanga, Provincia de Zamboanga. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Leuterio (C. R. No. 804, 5." L. F.), titulado: Ley que dispone la erección de un monumento en honor a Murcelo H. del Pilar, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE De los Representant~s Evangelista (J.) y Lorenzo (R. Cte. No. 29, 5." L. F.), titulado: Resolución Concunente recabando del Congreso de los E::;tados Unidos la imne(\iata consideración en sus prC?sentes 261 262 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE J:3. sei;iones ordinarias de la concesión de la indepedcmcia a las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Bengson: Resolución No. D5 del Concejo Municipal de Alaminas, Pangasinán, protestando contra el Proyecto de Ley del senador De Guzmán, que divide dicha provincia en dos separadas e independientes. (Pet. No. 494, O.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Silverio: Acuerdo No. 94 del concejo municipal de La Carlota, Negros Occidental, adhiriéndose al Proyecto de Ley del Representante Lozano, que dispone la abolición de la Oficina de Abastecimientos. (Pte. No. 495, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Palma Gil: Resolución No. 42 del Concejo Municipal de Jabonga, Agusa.n, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 496, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Agregado: Resolución No. 46 del Concejo municipal de lbaan, Batangas, sobre el mismo asunto. (Pet .. No. 497, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Hernández: Resolución No, 74 del Concejo municipal de Labo, Camarines Norte, protestando contra la propuesta inmigración obrera a estas Islas. (Pet. No. 498, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigr ación. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITf: NO, 1 :t;, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se ha trasladado la resolución concurrente (C. R. No. 28, 5.' L. F.), del Representante Leuterio, titulada: Resolución Concurrente disponiendo que ambas Cámaras se reunan en sesión conjunta el martes próximo a las cinco de 111 tarde al objeto de considerar una resolución expresando la gratitud del pueblo Filipino al Presidente de los Estados Unidos por su r{'eiente mensaje n•eomendando al Congreso de los Estados Unidos la concesitin de Ja independencia de Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyectu de resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Muy respetuosamente sometido, (Fdo.) 1\1. P. LEUTERIO Pl"esidente, Comité de Reglamentos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. J:W SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 590, 5.a L. F.) del Representante Quirino, titulado: "Ley que crea un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en el municipio de Vigan, Ilocos Sur, Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado ins· trucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE GUZMÁN l-'l'esidente, Comité de Instrucción Pública Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITB NO. l":J7 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 595, 5.~ L. F.) del Representante Virata, titulado: "Ley que crea un comité escolar encargado de revisar los textos de las escuelas públicas y privadas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, líneas 1 y 2, suprímanse las palabras "un Comité para la inspección y revisión de los libros de texto empleados" que aparecen entre las palabras "crea" y "en," y póngase en su lugar lo siguiente: "Una Junta de Libros de Texto que se encargará de revisar, rechazar y adoptar libros de texto que se usan." 2. En el artículo 2, línea 6, suprímanse las palabras "dicho Comité" y póngase en su lugar lo siguiente: "dicha Junta." 3. En el mismo artículo 2, después del párrafo 5.", suprímase todo lo que aparece en las lineas 15, 16 y 17. 4. En el artículo 3, línea 18, suprímanse las palabras "del Comité Escolar" que aparecen entre las palabras "deber" y "revisar," y póngase en su lugar "también de la Junta." 5, Al final del artículo 3, página 2, línea 4, sustitúyase el punto (.) con una coma (,) y añlldase lo siguiente: "Debiendo ser dichos libros de texto Jcis que recomiende, escoja o apruebe dicha Junta." 6. Enmiéndese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: 1920-SESióN 46:" DIARIO DE SESIONES 263 - - - - - - - - - - - - - - - - "Ley que crea una Junta de Libros de Texto que se encargará de revisar, rechazar y adoptar libros de texto que se usan en las escuelas púb\kas y privadas." H('spetuosamente sometido, (Fdo.) ALEJANllRO !JE GUZMÁN /'re1dd1:nte, Comité tle /nstn1cción Pública Al I-lonorahll' PRESHIEN'T'E DF: LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INl'ORMF. DE COMIT~': NO. J :~s SEÑOR PRESlUENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó los Proyectos de Ley (S. No. 68, 5.q L. F.) del Senador Guevara y (C. R. No. 116, 5.~ L. F.) del Representante Pablo, titulados: "Ley que reforma el articulo ochocientos cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," proveyendo paga adicional a favor de los oficiales del Cuerpo de Policía de Filipinas, y para otros fines;" y "Ley que establece la paga adicional a los oficiales de Ja Constabularia por cada cinco años de servicio satisfactorio, enmendando el artículo ochocientos cuarenta y seis del Código Administrativo Revisado,'' ha tenido los mismos bajo su com;ideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a Ja Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado el Proyecto, de Ley No. 68 del Senado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN P}·esidrnte, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE JIF. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1 :l?I SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó la Resolución Conjunta (S. No. 8, 5.u L. F.), del Senador V. Singson Encarnación, titulada: "Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, a comprar el vapor illidget de la Junta Naviera de los Estados Unidos." ha tenido la misma bajo su consideración. y me ha dado instrucciones de devolver informada a la Cámara dicha Resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobada con la siguiente enmienda: Refórmese la cláusula resolutoria de modo que se lea como sigue: "Autorizar, como por la presente se autoriza, al Gobernanador General para que en nombre del Gobierno de Filipinas pueda comprar de la Junta Naviera de los Estados Unidos el vapor JI idget a un precio que no exceda de ochenta mil dólares, pag:adl'ros en o después del 81 de marzo de 1921." Respetuosamente> sometido, . (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Pre.~idente, Com.ité de P1·cs11puestoi; Al Honorable PRt:SlllENTE llE !.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cúmara. ORDEN ESPE<;IAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 16, 5." L. F.), para que en la sesión de hoy sea considerada la Resolución Concurrente No. 28 de la Cámara; en la de mañana, 14 de diciembre de 1920, el Proyecto de Ley No. 590 de la Cámara y la Resolución Conjunta No. 8 del Senado; en la del miércoles, 15 de diciembre de 1920, el Proyecto de Ley No. 68 del Senado; y en la del sábado, 18 de diciembre de 1920, el Proyecto de Ley No. 595 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase la Resolución Concu1-rente No. 28 de la Cámara. SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. :!~ DE LA CÁMARA [PresentadQ pQr el Repr!!Ojentanlc LeuteriQ) RESOLUCióN CONCURRENTE DISPONIENDO QUE· AMBAS CAMARAS SE REUNAN EN SESIÓN CONJUNTA EL MARTES PRóXIMO A LAS CINCO DE LA TARDE AL OBJETO DE CONSIDERAR UNA RESOLUCIÓN EXPRESANDO LA GRATITUD DEL PUEBLO FILIPINO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS POR SU RECIENTE MENSAJE RECOMENDANDO AL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS LA CONCESIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE FILIPINAS. PoR CUANTO, el Presidente Wilson, fiel a la promesa hecha por el pueblo americano de conceder la independencia de Fi· lipinas tan pronto como se haya organizado en estas Islas un gobierno estable, ha incluído en su último mensaje al Congreso de los Estados Unidos una recomendación para la debida ejecución de dicha promesa, cumplida como está la condición impuesta; Por tanto, Se resuelre poi· la Cámara de Representantes con la concurrencia. del Scwido de Filipinas, Celebrar en el Salón de Mármol el martes próximo catorce de diciembre de mil novecientos veinte, a las cinco de la tarde, una sesión conjunta de amPas·Cámaras para considerar y adoptar una resolución expresando la gratitud del pueblo filipino al Presidente de los Estados Unidos por su reciente mensaje recomendando la concesión de la independencia de Filipinas. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el único objeto de esta Resolución es que ambas Cámaras puedan celebrar sesión conjunta, al objeto de considerar una resolución expresando la gratitud del pueblo filipino al Presidente de los Estados Unidos, por su reciente mensaje al Congreso tle dicha nación que se refiere a la concesión de la independencia a estas Islas. Pi<lo, pues, que se aprnebe esta Resolución. 2U4 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución? (No hubo obfeci6n.) La Mesa no Ye ninguna. Adoptada. NOMBRAMIENTO DE COMITÉS Se anuncia el nombramiento de los siguientes Comités: ASUNTOS DE MJNDANAO Y GOBIERNOS ESPECIALES Sres. Tionko, Cuenco, Villegas, Palma Gil, Sres. Gallares, Kangleón, Adiarte, De Jesús, Sres. Cariño, Schuck, Padilla. NAVEGACIÓN Sres. Clavano, Datu Tampugaw, Recto, Sres. Habana, Mendiola, Santos, Lontoc, Evangelista (D.), Martínez Jimeno, POLICÍA Sres, Buenconsejo, Bengson, Datu Piang, Bulayuñgan, Melendres. TRABAJO E INMIGRACIÓN Sres. Millar, Sres. Ángeles David, Marbella, Morales (L.). Artad~, ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.17 p. m. RUMARIO MARTES, 14 DE DICIEMBRE DE 1920-SESlóN 47.ª Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del acta.-Prirnera lectura y traslado a los Comités de los Proyecto de Ley Nos. 805 y 806, 5.ª L. F.-Despacbo de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Informe de Comité.-Colegio de Artes Liberales en el municipio de Vigan. Informe oral del ponente, Sr. Guzmán, El Sr. Lorenzo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Paras formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Kangleón formula ·algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Evangelista (D.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. González formula una pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Lorenzo. Discurso en pro, del Sr. Quirino. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. lrlartínez Jimeno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lorenzo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contrn, del Sr. Evangelista (D.) El Sr. Guzmán formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Quirino formula algunas preguntas parlamentarias. El S1·. De Jesús formula otra pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Parás.-Cuestión previa.-Discurso en pro, del Sr. Virata. El Sr. Severino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Severino formula otras preguntas parlamentarias.·-lrloción Gallares, de posposición temporal. Enmienda Guzm8.n a la moción Gallares. El Sr, Guzmán razona su enmienda. Discurso en contra, del Sr. Gallar~s. Se aprueba la enmienda Guzmán.Transferencia de la discusión de la Resolución Conjunta No. 8 del Senado.-Enmiendas del Senado a la Resohtción Concurrente No. 28 de la Cámara. Son aprobadas.-Se levanta la sesión a las 6.20 p. m. ----------- - - - Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Ron. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 13 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Martínez Jimeno y Marbella (C. R. No. 805, 5." L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de ciento cincuenta mil pesos para la constl'Ucción de un puente de hierro sobre el Río Agus que une las Provincias de Albay y Camarines Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Martínez Jimeno (C. R. No. 806, 5.' L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de diez mil pesos para la construcción de un camino de herradura desde el centro de la población del municipio de Rapurapu hasta la Punta Babatñgon en la Isla de Rapurapu, de la Provincia de A\bay. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SORRE LA MESA DEL SPEARER El CLERR DE ACTAS leyendo: ~IENSAH; llEL SENAllO MANILA, diriembrc 14, 19;!() SEÑOR PRESILlENTE: Se fil' ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honornble Cúmara que el Senado, el 14 de diciembre de 1920, aprobú l'nn Pnmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Resolución Concurrente de la Cámara de Representantes No. 28, titulado: "Resolución Concurrente disponiendo que ambas Cámaras se reunan en sesión conjunta el martes próximo a las cinco de la tarde al objeto de considerar una resolución expresando la gratitud del pueblo Filipino al Presidente de los Estados Unidos por su reciente mensaje recomendando al Congreso de los Estados Unidos la concesión de la independencia de Filipinas.'' Muy respetuosamente,· (Fdo.) F. MA. GuEiiRERo Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE llE LA CÁlllARA llE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. PETICIONES IJE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Alunan: Resolución No. 99 del Concejo Municipal de Bago, Negros Occidental, pidiendo la promulgación de una ley que permit<i. la inmigración adecuada de braceros extrnnjeros a estas Islas. (Pet. No. 499, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Recto: Resolución No. 124 del Concejo Municipal de Rosario, Batangas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 500, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Silverio: Acuerdo No. 92 del Concejo :\lunicipul de Ln Carlota, Negros Occidental, flobre el mismo asunto. (Pet. No. 501, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e lnmigración. 2Gó 266 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, Por el Representante Aldanese: Escritos de los maestros de escuela del municipio de Argao, Cebú, sugiriendo el aumento de los impuestos por contribución para fines eseolares. (Pet. No. 502, 5:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Estrito de los vecinos del barrio de Jumgao, del mismo municipio, sobre el mi~mo asunto. (Pet. No. 503, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de los vecinos del barrio de Canohoy, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 504, 5." L. F.) El ~RESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de los vecinos del barrio de Cansupi, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 505, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de los vecinos del barrio de Osmad, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 506, 5," L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de PreSupuestos. l<;scrito de los vecinos del barrio de Lapay, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet., No. 507, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de los vecinos del barrio de Candabong, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 508, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de los vecinos del barrio de Taloot, del mismo municipio, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 509, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME OE COMITÉ NO. 1 rn SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 754, 5:' L. F.), del Representante Raffiñan, titulado: "Ley que enmienda los artículos cincuenta y ciento setenta y cuatl'o de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo el artículo 1 del proyecto, y en su lugar insél·tese lo siguiente: ARTÍCur.o l. Por la presente se reforma el articulo treinta y uno de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 31 En todas las elecciones de directores deben estar presentes, ya personalmente o por medio de procurador autorizado por escrito, los dueños de la mayoría del capital social suscrito que tengan derecho a votar, o si no hubiere (•apita\ social, entonces una mayoría de los miembros que tengan derecho a vota1·. Las elecciones deben hacerse por papeletas, y todo accionista que tenga derecho a votar tendrá el dl•rc{'ho de votar personalmente o mediante procurador el número de acciones que figure a su nombre en los libros de ueciones de la corporaciún en la fecha fijada t•n los estatutos, y dicho accionbta pue1le votar dicho número de acdoncs por tantas pe1·so1111s como directores h11ya, o pucdl• acumulur dichas acciones y dar a un candidato tantos votos como resulte del número de directores que han de ser elegidos multiplicado por el número de sus acciones, o bajo el mismo principio puede distribuirlos entre tantos candidatos como crea conveniente: Entendiéndose, Que el número total de votos depositados por él no excederá del número de las acciones de su propiedad según demuestren los libros de la corporación multiplicado por el número total de directores que han de ser elegidos: Entendiéndose, Que no se permitirá que se vote por ninguna acción declarada morosa por la Junta de Directores por suscripciones dejadas de pagar: Y entendiéndose, Que en todas fos juntas generales de las sociedaMs com1tr11ctoras y de préstamos, ningún accionista pod1·á votar poi· el número de acciones suscritas o pagadas por el niismo, sino en la proporción de un voto por cada doscientos pesos qtie tenga en l<t sociedad. Los miembros de corporaciones que no tengan capital social pueden depositar tantos votos por un director como directores hayan de ser elegidos, o pueden distribuirlos entre algunos o todos los candidatos. Serán declarados elegidos los directores que reciban el mayor número de votos. Cualquier junta de accionistas o miembros convocada para una elección puede ser diferida de día en día o de vez en cuando si por algún motivo no se ha hecho la elección o si no estuvieran presentes "o representados mediante procurador en la misma los dueños de una mayoría del capital social suscrito con derecho a votar, y si no hubiere capital social, una mayoría de los miembros con el mismo derecho." 2. En el artículo 2, pagina 2, línea 16, entre las preposiciones "de" y "a," suprímanse las palabras "un año" e insértese en su lugar las siguientes "seis meses." 3. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: Ley que enmienda los artículos treinta '$ uno y ciento setenta y cuatro de la ley número mil cuatrocientos cincuenta y nueve. Respetuosamente sometido, (Fdo.) GUILLERMO F. PABLO Presidente, Comité de Ha.neos y Corpomciofü~,q Al Honorable PRESll'lENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. De acuerdo con la Orden Especial No. 16, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 590 de la Cámara. Léase dicho Proyecto de Ley. COLEGIO DE ARTES LIBERALES EN EL MUNICIPIO DE VIGAN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :;~10 DE LA CÁMARA [Pi·t'senh1do ¡>or el Representante Quirinn] NOTA EXPLICATIVA Como uno de los más primordiales deberes que el Estado tiene que desempeñar en el ejercicio de su misión docente, es el de proporcionar a los ciudadanos Ja más amplia instrucción compatible con sus recursos económicos, y hacer accesibles las ventajas no sólo de la instrucción p1dmaria, sino hasta las de In universitaria al mayor número posible de escolares, se hace necesario ampliar la esfera de actividad de la Universidad oficial, de tal manera que el estudio en la misma deje de ser un privilegio para los que han tenido la fortuna de residir en provincias cercanas n la Capital, y de los que cueman con bienes suficiente!\ parn llegar a '.\lunila procedentes de provincias lejanas, 1920-SESióN 47:' DIARIO DE SESIONES 267 A este efecto, y teniendo en cuenta que en las provincias del Norte de Luzón existe un considerable número <le escolares que, ansiando coronar sus estudios con la conclusión de una carrera académica, ;;e ven, sin embargo, imposibilit3.dos de hacerlo por el gasto cno1·me ()ue supone la estancia en Manila, (jUC <lbla centenares <le kilómetros de sus residencias, se presenta el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) ELPIDIO QUIRINO Representante, Primer Disfrilo de Jfoco.<; Sur LEY QUE CHEA UN RAMO DEL COLEGIO DE ARTES LIBERALES DE LA UNIVERSIDAD DB FILIPINAS E:\1 EL MUNICIPIO DE VIGAN, ILOCOS SUR, ISLAS FILIPINAS. Hl Sem1do y 1<1 Ctima.ra de llevreiwnlrrntes de Filipinas con~­ tit1ddo1; <'11 Legil.:ftttm·a ¡¡ por m1toridml de la misma decretan: AI~TÍCULO 1. Por la presente S<' crea en el municipio de Vigan; Ilocos Sur, un ramo del Colegio de Artes LiberaJec; de la Universidad de Filipinas. La administración y funcionamiento de este coleg"io estar:': a cargo de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, según está establecido en la Ley Orgánica de dicha Universidad, rnrgándose los gastos de su funcionamiento a cuenta de los fondos concedidos a la misma. ART. 2. Esta ley entral"á en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUZMÁN Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, el Proyecto de Ley que ahora se somete a la consideración de la Cámara propone establecer en Vigan un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas. Vuestro Comité de Instrucción Pública, después de haber estudiado debidamente el Proyecto de Ley presentado por el Representante por Ilocos Sur, ha tenido a bien recomendar favorablemente la aprobación de dicho proyecto, bajo los fundamentos siguientes: Vigan es una de las poblaciones más progresivas de Filipinas, y desde el régimen español mereció ya el nombre de villa Fernandina por la cultura y civilización de sus habitantes, así co~o por su progreso material manifestado en sus hermosos y sólidos edificios. Señor Presidente, yo no dudo, no puedo creer que algún miembro de la Cámara se oponga a este Proyecto de Ley, porque estoy convencidísimo de que todos nosotros amamos el progreso de nuestro pueblo. EL SR. LORENZO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LORENZO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El ornctor puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. Sí, se!lor. Sr. LORENZO. Desearia saber de Su Señoría s1 cuando se estableció en Cebú el Colegio de Artes Liberales, que es un ramo de la Cniversidad de Filipinas, hubo necesidad de dicta1· una ley. Sr. GUZMÁN. Contestando al distinguido Caballero por Mindanao y Sulú, quisiera manifestar a los miembros de la Cámara que precisamente fuí yo el autor de la creación de la Junta de Regentes, pero no quiere esto decir que la Legislatura haya renunciado a legislar sobre esta materia, siempre y cuando que lo crea conveniente. Si la Legislatura ha delegado en la Junta de Regentes la creación de instituciones de esta índole en algunas provincia8 del Archipiélago, no quiere precisamente significar que la Legislatura haya abdicado de su facultad de establecer un ramo de la Universidad en otras poblaciones. Sr. LORENZO. Entonces, bajo la carta de la UniYersidad de Filipinas, que es la Ley 2756, ¿no es \'erdad que se faculta a la Junta de Regentes para crear colegios habilitados como ramos de la Universidad en cualquier parte de Filipinas"! Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LüRENZO.- Señor Presidente, para un turno en contra. EL SR. PARÁS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PARÁS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. PAHÁS. Tengo entendido que el Caballero por Pangasinán es miembro de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas. ¿Puede decirnos el Caballero por Pangasinán si se ha empeñado en convencer a sus compañeros en la Junta de Regentes, de la .i usticia y necesidad de este Proyecto de Ley'! Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, yo no quisiera contestar al Caballero por Tayabas, por la misma razón de que yo soy Representante del pueblo, y yo soy, además, Representante de esta Cámara en el seno de la Junta de Regentes de la UniYersidad de Filipinas. El hecho de que yo no haya explorado la voluntad de mis compañeros en la Junta de Regentes, no quiere decir precisamente que yo no pueda recomendar a esta Cámara la aprobación de un Proyecto de Ley que crea un ramo de esta Universidad de Filipinas en la ciudad de Vigan. Para satisfacción del Caballero por el Departamento de Mindanao y Sulú, quiero decir, además, que la Legislatura, al igual que el Congreso de los Estados Unidos, puede ejercer sus funciones. por delegación, o directamente, por la misma Cámara. La Corte Suprema, en su decisión en el asunto de los Estados Unidos contra \Voolf, confirmada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, ha sentado la doctrina de que la Legislatura Filipina, al igual que el Congreso 268 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE !~. <le Jos Estados Unidos, puede ejercer sus funciones por medio de delegación o por sí misma. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, parece que no hay necesidad de hablar sobre este ramo de la Universidad, porque sabemos muy bien que en aquella parte Norte de Luzón, hay muchos jóvenes ávidos de estudiar y cursar sus estudios en la Universidad de Filipinas, pero por 8er de familias pobres no pueden venir a Manila para continuar sus estudios en esta ciudad, debido al enorme dispendio que supone su permanencia en esta capital. Yo entiendo que es deber del Gobierno, del Estado, el proporcionar educación esmerada a sus ciudadanos, y si esto es verdad, pido que se apruebe este Proyecto de Ley sin enmienda. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Puede decir el orador si en todos los barrios de la Provincia de Ilocos Sur existen escuelas públicas? Sr. GUZMÁN. Es una pregunta que más bien debiera ser dirigida al Director del Buró de Educación y no al Presidente del Comité de Instrucción Pública de la Cámara de Representantes. Sin embargo, me atrevería a contestar al Caballero por Batangas para su satisfacción, que si no existen escuelas en todos los barrios de la Provincia de lloros Sur, al menos en la mayor parte de esos barrios existen escuelas establecidas por el Gobierno. Sr. RECTO. Entonces ¿no cree Su Señoría que la mejor política sería la de que antes de establecer un ramo de la Universidad en Ilocos Sur, primeramente se establezcan escuelas públicas, de tal manera que antes de proporcionar estudios liberales a los jóvenes de esa región, se les enseñen primeramente estudios elementales'? Sr. GUZMÁN. Contestando al Caballero por Batangas, puedo decir que es verdad que en los paises democráticos la enseñanza elemental gratuita es casi el primer deber del Estado, y en esa enseñanza se deben gastar todos los fondos disponibles por el Gobierno, procediendo después al establecimiento de las escuelas intermedias, secundarias y universidades; pero teniendo en cuenta el hecho de que tenemos miles de graduados de hiyh school que desean continuar sus estudios en algún ramo de la Universidad; teniendo en cuenta que el número de estos graduados va aumentándose cada día¡ y teniendo en cuenta, además, que el pueblo filipino necesita candillos, y estos caudillos solo se consiguen por medio de la extensión de la educación universitaria por todos los rincones del Archipiélago Filipino, se echa de ver la necesidad de aprobar este Proyecto de Ley. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Qué cantidad se necesitaría para el sostenimiento de ese colegio? Sr. GUZMÁN. Cuando se creó el ramo de la Universidad en Cebú, yo recuerdo muy bien que empezó con la cantidad de 1"'49,000 solamente, y sin embargo, aquel ramo de la Universidad está funcionando a satisfacción de las regiones visayas. Sr. KANGLEÓN. ¿Cree Su Señoría que existe ahora en la Tesorería Insular suficiente dinero para cubrir esos gastos? Sr. GUZMÁN. Yo creo que sacando fuerzas de flaqueza, con los fondos destinados para la Universidad de Filipinas, se podría dar a Vigan alguna cantidad para el sostenimiento del ramo de la Universidad que se ha de establecer en dicho pueblo. EL SR. EVANGELISTA (D.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (D.). Yo quisiera saber del orador por qué no se ha establecido otro ramo de la Universidad de Filipinas en Jloílo, tal como se propone ahora para Vigan. ¿Es acaso menos importante la Provincia de Iloílo que la Provincia de Ilocos Sur? Sr. GUZMÁN. Precisamente cuando este Proyecto de Ley fué tratado en el Comité de Instrucción Pública, se tuvieron en cuenta los derechos de todas y cada una de las provincias importantes de Filipinas; pero en vista del hecho de que el Gobierno no dispone de suficientes fondos, y en vista también, de que no se pueden crear Universidades en todas las provincias a la vez, vuestro Comité de Instrucción Pública ha creído conveniente empezar por Vigan, para seguir después con Iloílo y con otras provincias, de tal manera que en algún día, no muy lejano, todos y cada uno de los Representantes tengan :-;u ramo de la Universidad. ,::;i no una uni\·ersidad, en su propia provincia. 1920-SES!óN 47.' DIARIO DE SESIONES 269 EL SR. RECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Puede decir Su Señoría qué derecho especial ostentan los habitantes de Vigan, más preferente que el derecho que podrían ostentar los habitantes de otras provincias'? Sr. GUZMÁN. No se trata de satisfacer algún derecho preferente, ni hacer omisión voluntaria de algún derecho que podría tener otra provincia, como Batangas; pero el Comité de Instrucción Pública, al considerar este Proyecto de Ley, tuvo en cuenta la región en donde se ha de establecer el ramo de la Universidad, pues primero se ha dado a Visaya~. y esta vez se piensa dar a la región Norte de Luzón, y creo que esto no es más que hacer justicia a los habitantes pobres del Norte de Luzón que no pueden costear el estudio de sus hijos en esta capital, en vista de que el pago del pupilaje y otros gastos han subido, por la razón de que los efectos del país y los importados del extranjero han subido de precio. Sr. RECTO. ¿No cree Su Señoría que los estudiantes de Vigan y los de Tayabas o de Iloílo, por ejemplo, incurrirían en los mismos gastos residiendo en Manila, para estudiar en alguna Universidad? Sr. GUZMAN. No es esa la cuestión. La Legislatura, o el Comité de Instrucción Pública nunca negará el derecho que pueda tener o deba tener la Provincia de Iloílo, de proveerse de un ramo de la Universidad de Filipinas; pero lo que se ha tenido en cuenta es la escasez de fondos del gobierno, y si estuviera convencido de que contábamos con fondos suficientes para establecer ramos de Universidad en todas las provincias, hubiera hecho esa recomendación al Presidente de esta Cámara y a los Representantes del pueblo. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. GoNZÁLEZ. ¿El número de estudiantes aptos para estudiar artes liberales en Vigan, justifica la creación de este ramo'? Sr. GUZMÁN. Yo creo que sí, porque no bajarán de tres mil estudiantes. Vigan tiene dos colegios autorizados por el Gobierno para expedir diplomas, además de los alumnos que proceden de las provincias limítrofes, que son Abra, Ilocos Norte, Cagayán, Isabela y La Unión. De modo que por cuestión de alumnos no hay nada que temer, porque habrá número suficiente para hacer funcionar en debida forma el ramo de la Universidad en Vigan. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Mindanao y Sulú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LORENZO Sr. LORENZO. Señor Presidente: Estoy en un todo conforme con la idea del autor del proyecto que hoy se discute, en cuanto dice que es necesario facilitar las ventajas, no solamente de la instrucción primaria, sino también de la universitaria, al mayor número de escolares. Mi oposición a este proyecto, sin embargo, se basa en el hecho de que bajo la ley vigente se faculta a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas para establecer colegios de leyes, colegios de educación, ingeniería, etc., en cualquier punto de Filipinas. Esta ley define las responsabilidades de la Junta de Regentes. El presente proyecto, sin embargo, coloca al proyectado Colegio de Artes Liberales bajo la administración de los regentes de la Universidad. Si la ley vigente ha conferido a la Junta de Regentes de la ·universidad de Filipinas discreción en la materia de designar cuáles son las provincias del Archipiélago dónde se deben establecer ramos de la Universidad de Filipinas, como lo ha hecho en el caso de la Provincia de Cebú, en donde no se tuvo necesidad de legislar para el establecimiento de tal colegio, ¿por qué razón hay necesidad de controlar o limitar ahora esta discreción que hemos colocado en manos de la Junta de Regentes? Si el principio de responsabilidad significa amplio uso de la discreción, y si por un lado no existe motivo alguno para que la Legislatura Filipina dude de que la Junta de Regentes haya hecho buen uso de esa discreción, no veo la razón de la aprobación de este Proyecto de Ley. Por otro lado, no se ha demostrado que la Junta de Regentes haya sido consultada en la materia ni que se hayan presentarlo hechos suficientes a la misma para e! establecimiento de este colegio en Vigan, y que la Junta de Regentes se haya negado a establecer este colegio, no obstante el hecho de que existen fondos en la Universidad para tal fin. Y si esto es cierto, ;, por qué razón, pregunto de nuevo, hemos de controlar la discreción que la ley concede a la Junta de Regentes'? Sobre todo, en el presente caso, en que el dinero que se ha de utilizar para el funcionamiento de este proyectado colegio en Vigan, se ha de sacar de los mismos fondos que la Legislatura concede a la Universidad. 270 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14. Por esta razón, señor Presidente, y en cuanto que el principio de responsabilidad que lleva consigo el amplio uso de la discreción, queda socavado por este proyecto, y en cuanto que dicho proyecto es redundante, porque existe una ley que faculta a Ja Junta de Regentes a establecer colegios en otras partes de Filipinas, me opongo respetuosamente a la aprobación de este Proyecto de Ley. Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para un turno en pro. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por llocos Sur. DISCURSO EN PRO, DEL SR. QU IRINO Sr. QUIRINO. Señor Presidente: Como autor de este proyecto, por delicadeza no debería levantarme para hablar en favor del mismo. Pero, observo, .señor Presidente, que tanto algunos compañeros míos de la Universidad como varios de los que no lo han sido, encuentran objeción a mi proyecto, por lo cual me veo forzado a hablar. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. QUIRINO. Creo que es innecesario aducir más argumentos en apoyo de este proyecto. Quiero citar solamente ciertos hechos que puedan influir en el ánimo de los compañeros de la Cámara en la discusión de este proyecto. El que tiene hoy el honor de dirigiros la palabra, ha hecho gestiones respecto a la creación de un ramo del Colegio de Artes Liberales en Vigan. Ha conferenciado con el Presidente de la Universidad, y éste, alegando que la misma no cuenta aún con fondos suficientes, dijo que no podría recomendar la creación de un ramo de este colegio en Vigan; sin embargo, si la Legislature así lo desea, él me aseguró que la Junta de Regentes no tendría objeción alguna en crear ese ramo. También, señor Presidente, fuí a las Provincias del Norte, para averiguar y asegurarme del número de personas que desean continuar sus estudios en dicho colegio si se establece en Vigan. He traído la lista rle dichas personas, inclusive sus solicitudes por escrito. Muchos <le ellos, sefior Presidente, no pueden continuar sus estudios aquí en Manila, en vista de lo costoso que es la vida en esta ciudad. Para demostrar la necesidad del establecimiento de este ramo, puedo decir qup muchos de los graduados pobres de kigh schools y otras escuelas de segunda ensefianza de aquella región, se vieron obligados a salir fuera de Filipinas como camarerm; en los barros, o como mensajeros o criados, porque no pueden YiYir en Manila, porque ésta está atestada de estudiantes empleados. Por docenas, por centenare~. vienen aquí mensualmente para buscar empleos y para poder continuar sus estudios; pero Manila no puede ofrecer todos los empleos necesarios, así es que es necesario, si realmente la intención del Gobierno es democratizar nuestras intstituciones educacionales, es necesario, repito, que se establezcan ramos de la Universidad en provincias cuanto antes. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Ha dicho el Caballero por Ilocos Sur que la Junta de Regentes le ha manifestado que no tiene fondos para sostener este ramo. Sr. QuIRINO. Sí, sefior, porque la Junta de Regentes no puede consignar una cantidad para un ramo que todavía no existe. Sr. PADILLA. Y en último término ¿quién apropiaría la cantidad, la Junta de Regentes o la Legislatura? Sr. QUIRINO. Si la Junta de Regentes dice que no tiene fondos para este fin, la Legislatura tendrá' necesariamente que apropiar la cantidad. Sr. PADILLA. Dado por sentado que la Junta de Regentes no tiene fondos suficientes para este fin, me extraña que en el proyecto no se consignan fondos para el efecto. Sr. QUIRINO. El proyecto, precisamente. no ha consignado cantidad alguna para la creación del ramo del Colegio de Artes Liberales en Vigan, porque no sabemos todavía cuántos estudiantes van a asistir a dicho colegio y el número de profesores que será necesario. Tan pronto como se cree ese ramo, yo creo que la Legislatura apropiará la cantidad necesaria. En primer término, la Junta de Regentes hasta ahora no ha dicho que no tiene fondos; solamente dice que no tiene fondos suficientes para crear este ramo; pero si ha de faltar algo, aunque creo que no faltará mucho, vale la pena de apropiar hasta cien mil pesos si es necesario. Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otro ruego. Según este Proyecto de Ley, el mismo entrará en vigor tan pronto como sea aprobado, ¿no es así'! Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Y cómo va a comenzar a funcionar si no cuenta con fondos'! Sr. QUIRINO. Con lo que la Uni\'crsidad pueda disponer, este ramo comenzará sus funciones, o al menos sus preparativoS. Sr. PADILLA. ¿Y si la UniYersidad no concede ninguna cantidad? Sr. QUIRINO. La Uni\'ersidad no tiene por ahora fondos .suficientes, y no sabemos si los fondos apropiados por la Legislatura para la Universidad serán 1920-SES!óN 47." DIARIO DE SESIONES 271 i;uficientes. La Junta de Regentes tendrá que averiguar todavía la cantidad necesaria para el sostenimiento de ese ramo. (Pro.siguiendo.) La delegación hecha por la Legislatura a favor de la Junta de Regentes para establecer ramos de la Universidad de Filipinas, es idéntica a la delegación legislativa en la concesión de franquicias. La Legislatura Filipina ha delegado a la Comisión de Utilidades Públicas la facultad para conceder franquicia's a las corporaciones o personas que lo soliciten; sin embargo, la Legü,Jatura no ha abdicado de su derecho de ejercer por sí la facultad de conceder franquicias, como en efecto la Legislatura ha estado concediendo franquicias insulares y muncipales, aun con las oposición de los concejos municipales y juntas porovincia)es, porque la facultad delegada a la Comisión de Utilidades Públicas está supeditada al poder legislativo. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, ~i lo desea. Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. La Junta de Regentes de la Universidad ¿ha sido consultada para el establecimiento de este ramo en Vigan? Sr. QUIRINO. Hay peticiones pendientes ante la Jünta de Regentes que hasta ahora no se han decidido, y sin embargo, el Presidente de la Junta me ha sugerido que si la Legislatura desea ejercer esta facultad, sería mejor porque así se evitará el que la Junta tenga que determinar el sitio donde se ha de establecer ese ramo de la Universidad. (Prosiguiendo.) Tengo entendido que muchos de los opositores a esta medida fundan precisamente su oposición en el hecho de que sus respectivas provincias o regiones no tienen todavía ningún ramo de la Universidad. Tengo entendido también que en Zamboanga se desea establecer un Colegio de Agricultura, pero hasta ahora no se ha concedido; también tengo entendido que la Provincia de Iloílo ha estado solicitando un ramo de Artes Liberales para dicha provincia y hasta ahora no lo ha conseguido. Si esa es la razón, señor Presidente, por que se oponen a la medida que hoy por primera vez se somete a la consideración de esta Cámara, entonces todo el mundo tendría que oponerse a cualquiera otra semejante medida que otros Representantes tengan a bien proponer aquí, y bajo esa teoría, tendría yo que oponerme también a que se establezca un ramo de la UniYersidad en Zamboanga, en vista de que a mi provincia o región no se le ha dotado de esa mejora. EL SR. LORENZO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LORENZO. Señor Presidente, para alguna¡.:, preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QumINO. Sí, selior. Sr. LORENZO. ¿Dónde le consta al CabaUero por Ilocos Sur, que Zamboanga ha pedido el establecimiento de un Colegio de Agricultura? Sr. QUIRINO. Precisamente, Señor Presidente, el Caballero por el Departamento de Mindanao y Sulú me manifestó esta mañana que Zamboanga había estado solicitando un Colegio de Agricultura. Sr. LoRENZO. ¿No es verdad que dije a Su Señoría que había el pensamiento de parte del Gobierno de establecer en Zamboanga un Colegio de Agricultura? Sr. QUIRINO. Yo entendí que Zamboanga estaba solicitando el establecimiento de un Colegio de Agricultura. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede cOnlestar, si lo desea. Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Algo he oído de Su Señoría de que en Iloílo o de Iloílo se había solicitado el establecimiento de un Colegio de Artes Liberales. Sr. QunuNo. Así lo he entendido de varios Representantes de lisa provincia. Sr. LOZANO. ¿De varios Representantes de la provincia? Sr. QUIRINO. Sí, .sefi.or. Sr. LOZANO. ¿Y cuándo han hecho esas manifestaciones, si podemos saberlo? Sr. QUIRINO. Esta mañana. Sr. LozANO. ¿Y el Representante por el Segundo Distrito de Iloílo, también le ha hecho semejantes manifestaciones? Sr. QUIRINO. Su Señoría, no. Sr. LozANO. ¿Y Su Señoría s~be si el Representante por el Segundo Distrito de Iloílo se opone a este proyecto, porque no se le ha concedido a Iloílo el establecimiento de ese colegio? Sr. QuIRINO. No he dicho que Su Sefioría se opone. Sr. LOZANO. No, no; la pregunta es si sabe Su Sef10ría positivamente que el Representante por el Segundo Distrito de Iloílo se opone a este proyecto. Sr. QUIRINO. El Caballero por Iloílo, precisamente, me manifestó ayer que no porque necesitaba su provincia ese colegio se \·a a oponer a este proyecto, y aunque no se le hubieran concedido, por 272 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, nobleza, no se opondrá a ninguna medida tendente a que se realice la mejora en otros puntos del país. Sr. LoZANO. ¿Pero, a cuál de esos Representantes por Iloílo se refiere Su Señoría, porque aquí estamos ahora tres en esta Cámara? Sr. QUIRINO. Por de pronto, yo digo que no es el Sr. Lozano el Representante que ha manifestado que Iloílo necesita también de un ramo de la Universidad. Sr. LOZANO. Su Señoría acaba de echar de menos el que en las demás provincias no se haya despertado aún el espíritu de solicitar un ramo de la Universidad para cada provincia respectiva, y quisiera preguntar, ¿qué pasaría si todos nosotros nos despertásemos a la vez? Sr. QUIRINO. Pues lo que pasaría, es que ninguno de nosotros tendrá ningún ramo de la Universidad, porque todo el mundo se opondría a la medida, y lo mejor es ir uno por uno. Sr. LoZANO. Entonces ¿no recuerda el Caballero por Ilocos Sur aquel refrán de que "el que madruga es el que saca antes raja"? Sr. QUIRINO. En igualdad de circunstancias, quii:;iera contestarle con otro refrán en inglés que dice: "First come, first served," el primero que venga es el primer atendido. Por todo lo expuesto, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por lloílo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. EVANGELISTA (D.) Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, me he sorprendido grandemente al ver que ayer se presentaba un Proyecto de Ley en este sentido, que recaba de la Legislatura Filipina el establecimiento de un ramo de Artes Liberales en la Provincia de Ilocos Sur, pedido por uno de sus Representantes. Me ha extrañado grandemente el saber que algunos de mis compañeros patrocinan la medida, y al revisar nuestras leyes públicas acerca de la creación de la Junta de Regentes, me he encontrado con una ley que faculta a dicha Junta de Regentes a establecer ramos de la Universidad, cuando dicha Junta lo crea conveniente. Por si algunos miembros de la Cámara no han tenido oportunidad de leer esta ley que yo cito, voy a leer la parte pertinente al caso. En el artículo 3 de la Ley No. 2759, en su inciso (b), se lee lo siguiente: (/,) Para proveer el establecimiento de uno o má!'l colegio,; de Artes Liberales; un Colegio de Leyes; un Colegio de Ciencias Sociales y Políticas; un Colegio de Medicina y Cirugía; un Colegio de Farmacia; un Colegfo de Cirugía Dental; un Colegio de Ciencia Veterinaria; un Colegio de Ingeniería; un Colc>gio de Minas; un Colegio de Agricultura; un Colegio <le Educación; una escuela de Bellas Artes; una escuela For(;'stal; un conservatorio de música, y otros colegios y escuelas que Ja Junta de Regentes crea necesarios; Entcndié11do"c, Que la Junta de Re~entes puede establecer estos colegios o cualquiera de ellos en Manila o en cualquier otro punto del Archipiélago, tan pronto como a su juicio las condiciones favorezcan su apertura y haya fondos disponibles para su sostenimiento. Señor Presidente, voy ahora a preguntar al Comité de Instrucción Pública, al ponente sobre todo, si sabe que en las arcas del Gobierno existen fondos suficientes para este fin. Si la Legislatura Filipina fué la que creó esa entidag y la que ha dado esa facultad a la Junta de Regentes de establecer ramos de la Universidad en las provincias donde ella lo crea conveniente, ¿por qué no vamos a esperar que ella decida para no ser inconsecuentes con nuestros actos? EL SR. GUZMÁN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. GUZMÁN. ¿Podría decirnos el Caballero por Iloílo cuáles son las maneras por medio de las cuales una institución legislativa puede ejercer sus funciones? Sr. EVANGELISTA (D.). Yo creo que con esta medida que ahora se propone, la Cámara cometería una intromisión. . Sr. GUZMÁN. No es esa la contestación; yo quisiera que me conteste categóricamente. Sr. EVANGELISTA (D.). Si Usted quiere hacer la pregunta más clara y más comprensible, procuraré complacerle. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, no veo la razón por qué la Legislatura ha de retirar su confianza en la citada Junta, cuando ésta ha obrado desde que se creó hasta ahora, de una manera acertada. Yo tengo entendido que para la presentación de este proyecto en la Cámara, no se ha consultado a la Junta de Regentes. Es razón de más, señor Presidente, para decir que esta es una intromisión en las funciones de esta Junta. Se ha dicho también que la Junta de Regentes cree que no hay suficiente dinero para crear ese ramo de la Universidad. Ahora pregunto yo: si no hay suficiente dinero para crear ese ramo, ¿por qué se va a legislar creando ese ramo, no habiendo medios para poder llevar a cabo ese proyecto? Y si se ha de llevar a cabo ese proyecto, yo creo que la provincia de Ilocos Sur no es la primera provincia que debe ser merecedor<~ de este privilegio. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 1920-SES!óN 47.· DIARIO DE SESIONES 273 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. QUIRINO. Si el ramo del Colegio de Artes Liberales que se trata de establecer en Vigan se hubiese aprobado por la Junta de Regentes, ¿cómo podría el Caballero por Iloílo oponerse a la proposición? Sr. EVANGELISTA (D.). No me opondría, porque quiero ser consecuente con las funciones de la Junta. Si la Junta de Regentes lo hubiese creído conveniente, bien hecho estaría. Sr. QUIRINO. Si bajo las circunstancias actuales la Junta de Regentes hubiera concedido a la provincia de Iloílo un ramo del Colegio de Artes Liberales, ¿tendría valor el Caballero por Iloílo para oponerse a esa medida'? Sr. EVANGELISTA (D.). Enhorabuena; si la Junta de Regentes lo hubiese dispuesto así, entonces me alegraría, porque creería que la provincia de Iloílo es merecedor'!- de ese privilegio. Sr. QUIRINO. ¿Cree el Caballero por Iloílo que las regiones del Norte de Luzón no son tan merecedoras como la provincia de Iloílo? Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor, pero hay otras provincias más importantes que son merecedoras del privilegio, porque son las que más tributan. (Prosiguiendo.) Acaba de decir el autor del proyecto que como él es el primero que ha presentado ese proyecto a la Cámara, la provincia de Ilocos Sur es la que debe merecer ese privilegio. Yo creo y conmigo estarán los Representantes aquí presentes, que en vista de la facultad que se ha conferido a la Junta de Regentes esa entidad es la única que tiene facultades amplias para crear ese colegio. No hemos querido inmiscuirnos en esa cuestión, porque la Junta es la única que debe saber mejor las condiciones escolares del Archipiélago. EL SR. DE JESÚS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. DE JESÚS. ¿Cree el Caballero por Iloílo que de actuar la Cámara en sentido favorable al proyecto que ahora se discute, constituiría esa actuación una descorte~üa a la Junta de Regentes y una intromi:-;ión en sus facultades'? Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. (Prosiguiendo.) Yo opino, señor Presidente, que si aprobamos este Proyecto de Ley, debemos anular, debemos abolir, la Junta de Regentes, porque de lo contrario, se podría decir de nosotros que nos arro- - - - - - - - - - - - gamos una facultad que hemos ya delegado en otra entidad que está facultada para esto. Señor Presidente, voy a terminar mi discurso y ruego a esta Cámara que medite un poco antes de aprobar el proyecto en discusión. Creo sinceramente que este proyecto no debe ser aprobado, porque significaría una intromisión por parte de la Legislatura el intervenir en asuntos de esta índole. EL SR. DE JESÚS FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. DE JESÚS. En el caso de que se pueda demostrar en cierto modo que la Junta de Regentes está conforme con la medida que se propone en el proyecto y que tiene fondos suficientes para tal fin, ¿votaría el Caballero por Iloílo en favor del proyecto? Sr. EVANGELISTA (D.). No habría necesidad, pues si la Junta de Regentes así lo dispusiese, ella sería la única responsable de sus actos. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PARÁS Sr. PARÁS. Señor Presidente: Con pesar me levanto en esta ocasión para sostener mi voto disidente al informe del Comité de Instrucción Pública a que pertenezco, en relación con el proyecto que se somete ahora a la Cámara, y aducir mis razones para oponerme a su aprobación. Me apena tanto más mi situación, cuanto que se trata de un asunto de mi mayor predilección, como es la instrucción pública, y tengo que declararme en contra de uno de mis más distinguidos compañeros, siquiera en la medida que patrocina. Pero, señor Presidente, no se trata de la bondad del proyecto que nos ocupa; se trata sencillamente, de si es necesaria o no su aprobación para que se consigan los fines que persigue. Entiendo que es innecesario este proyecto desde el momento en que existe una ley, en virtud de la cual se pueden crear los ramos de la Universidad de Filipinas, en cualquiera provincia, al igual que lo que se pretende ahora por el Caballero por Ilocos Sur. Esta ley mencionada aquí por los demás oradores, faculta a la Junta de Regentes para establecer esos ramos en cualquier punto de Filipinas. Es nada más que justo suponer que los hombres que forman la Junta de Regentes son individuos con gran capacidad y poseídos de los mejores deseos en favor del desarrollo de la· instrucción pública en las Islas. Sr. RECTO. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. 274 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, presento la moción <le posposición de este proyecto para otro día. Sr. VIRATA. Señor Presidente, registro mi turno en pro. Sr. PARÁS. (P1·osiguienllo.) Señor Presidente, si aprobásemos este proyecto para convertirlo en ley, sentaríamos un funesto precedente, porque habría que aprobar tantas leyes de esta índole cuantos ramos de diferentes colegios de la Universidad se creyesen necesarios establecer y cuantas provincias quisiesen establecer esta mejora para el progreso de su juventud escolar. Realmente, no veo la necesidad de este proyecto. El mismo ponente del proyecto, el Representante por Pangasinán, es miembro de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, y es miembro, además, del Comité de Presupuestos de la Cámara de Representantes; y si verdaderamente hay necesidad de este proyecto, muy bien puede él empeñarse en convencer a sus compañeros de la Junta de Regentes y del Comité de Presupuestos de la Cámara, como lo está haciendo con nosotros ahora, alegando la justicia de su petición. Por el único motivo de que este proyecto es innecesario, pido que el mismo sea rechazado. CUESTIÓN PREVIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, presento la cuestión previa sobre este Proyecto de Ley. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, había presentado una moción de posposición de este Proyecto de Ley, y habiéndose ahora presentado la cuestión previa, yo creo que debo retirar mi moción. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Mindoro desiste de su proposición de pedir que se aplace la discusión de este proyecto para otro día? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestion previa. La Mesa desea ver si la mayoría apoya la cuestión previa. (Algunos seiiores Representantes se levantan.) No hay una mayoría que apoye la cuestión previa. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, propongo que los turnos registrados se consuman. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Cavite. DISCURSO EN PRO, DEL SR. VIRATA Sr. VIRATA. Señor Presidente: Al pedir un turno en pro, del Proyecto de Ley que está bajo la consideración de esta Cámara, no me anima ningún otro motivo más que defender lo que yo creo que es un derecho que puede ejercer cualquier miembro de esta Cámara, en representación del pueblo que le eligió. Los que han hablado en contra del presente Proyecto de Ley han dicho que el aprobarlo constituiría una intromisión en las facultades de la Junta de Regentes creada por esta misma Legislatura. Entiendo, señor Presidente, que la Legislatura, cuando delega a una entidad cualquiera sus facultades, no pierde su autoridad suprema para ejercerlas cuando lo crea conveniente. Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. Sr. VIRATA. Se ha dicho, asimismo, que de concederse a la Provincia de Ilocos Sur el ramo de la Universidad que en este proyecto se propone, constituiría esto una preferencia, casi un privilegio para dicha provincia en perjuicio de las otras provincias del Archipiélago. Como miembro del Comité de Instrucción Pública, no recuerdo haberse presentado a dicho Comité otro proyecto semejante a este por ningún otro miembro de esta Cámara, y puedo manifestar a los compañeros, sin equivocarme, que de haberse presentado semejante proyecto, también hubiera merecido la sanción del Comité de Instrucción Pública. EL SR. SEVERINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEVERINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. SEVERINO. Decía el orador que el Comité de Instrucción Pública no ha podido consignar en este Proyecto de Ley más que la sucursal para Vigan, toda vez que ninguna otra provincia se acordó de presentar un Proyecto de Ley semejante. ¿No puede decirnos el orador, si todos y cada uno de los Representantes, a excepción del de Ilocos Sur, teniendo en cuenta la disposición de esa ley tantas veces citada aquí, no presentaron ningún proyecto para pedir el establecimiento de algún ramo de la Universidad en sus provinci~s. porque creían perfectamente que había una Junta de Regentes encargada de determinar los sitios donde deben establecerse preferentemente las sucursales de la Universidad de Filipinas? Sr. VIRATA. Eso quiere decir solamente que han renunciado a su derecho en favor de la Junta de Regentes. Al conceder a la provincia de Ilocos Sur un ramo de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas, para beneficio de los estudiantes del Norte de Luzón, el Comité no ha querido significar, ni quiere significar, que concede ese beneficio a aquella provincia en perjuicio· de las otras. Sr. SEVERINO. ¿No cree el Caballero por Ca vite que el Comité de Instrucción Pública hubiera cumplido mejor su deber, si en yez de considerar el proyecto del Representante por Ilocos Sur hubiera considerado las necesidades de las otras provincias, y 1920-SES!óN 47.' DIARIO DE SESIONES 275 después de consideradas estas, establecer ese ramo en aquellos sitios donde realmente lo reclaman los intereses escolares de carácter superior? Sr. VIRATA. Eso no incumbe al Comité de Instrucción Pública. Es deber de cada Representante, consciente de su deber, demostrar y convencer al Comité de que la provincia que representa tiene preferencia a las demás provincias para obtener ese privilegio. Sr. SEVERINO. ¿No es verdad, Caballero por Cavite, que los Representantes no tenían necesidad de reclamar dentro del seno del Comité ese privilegio para sus respectivas provincias, toda vez que existe una Junta de Regentes, como se ha dicho varias veces, cuya facultad es determinar en qué sitios deben establecerse esos ramos de la Universidad? Sr. VIRATA. No creo que haya incompatibilidad alguna en que la Legislatura actúe, aún cuando otra entidad esté facultada para legislar sobre la misma materia. Por encima de cualquiera otra entidad está la Legislatura, el poder supremo en materias legislativas. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, si la política actual del Gobierno, como yo creo, es extender a todas las partes del Archipiélago la educación para el bien de las masas, si la política del Gobierno es dar amplias oportunidades a t.oda la juventud filipina para que se eduque bien y prepararles a ser buenos ciudadanos en lo futuro, no podemos prescindir de extender en todo lo posible, no solamente las escuelas primarias, intermedias y high schools, sino también la Universidad, esa institución más alta, ese sagrado templo del saber creado por el Gobierno. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿El Comité de Instrucción Pública ha hecho un estudio comparativo del número de escolares que se han graduado en las diferentes high schools? Sr. VIRATA. El Comité de Instrucción Pública no ha hecho ningún estudio comparativo, pero cree que con el número de alumnos que están actualmente en las hi{lh 1whools de las provincias del Norte de Luzón, habría número suficiente para justificar el establecimiento de un ramo de la Universidad en !locos Sur. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿El Comité de Instrucción Pública sabe al menos que la provincia de Ilocos Sur cuenta con mayor número de escolares que se han graduado en las escuelas superiores de la localidad? Sr. VIRATA. Eso no hace falta, toda vez que los graduados de las escuelas superiores en el Norte de Luzón son una justificación para establecer este ramo del colegio en Ilocos Sur. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Figura en primera línea la Provincia de Ilocos Sur en el número de graduados? Sr. VIRATA. Ya he manifestado al Caballero por Albay que el Comité de Instrucción Pública no ha hecho ningún estudio comparativo del número de graduados en diferentes partes del Archipiélago, pero cree que hay suficiente número en las provincias del Norte de Luzón para justificar el establecimiento del colegio que se pide en el proyecto que se está considerando hoy. Conceptúo como egoísta y hasta regional el oponerse a este proyecto por no poderse conceder a otras provincias el mismo privilegio. Si la provincia de Ilocos Sur se ha adelantado a solicitar y merecer por parte de esta Cámara la aprobación de este proyecto que ahora se discute, no es esa razón suficiente para que las otras provincias se opongan, porque creo que tanto la provincia de !locos Sur como las demás provincias tienen derecho a este privilegio. Y creo que la política que debe seguirse es discernir si hay necesidad. para el pueblo filipino, y si ha de ser compatible con la política de este Gobierno el establecer ramos de la Universidad en todas las partes del Arrhipiélago. Estoy seguro que a la organización del Colegio de Artes Liberales en la provincia de Ilocos Sur, seguirá la creación de otros muchos en diferentes provincias. Es cuestión de tiempo solamente. La cuestión es sostener el principio de que la Universidad no debe estar solamente en la capital de las Isla."l Filipinas, porque no todos tienen recursos suficientes para venir ·aquí y educarse en el colegio más importante que sostiene el Gobierno. EL SR. SEVERINO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEVERINO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. SEVERINO. De acuerdo con las manifestaciones del orador, el Comité 'en este momento aceptaría la enmienda de que ep vez de establecer ese ramo universitario solamente en Vigan, se establezca también en todas las provincias del Archipiélago? Sr. VIRATA. No, señor; eso sería proponer lo irrealizable. Sr. SEVERINO. ¡,No es verdad, Caballero por Cavite, que la política del Gobierno es extender no 276 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14. ~olamente la instrucción primaria, intermedia y secundaria, sino también la instrucción superior a todas las provincias del Archipiélago, y que por el mero hecho de que ningún Representante de cada provincia respectiva haya podido presentar un proyecto semejante, no se ha de privar a esas provincias de ese beneficio si esos Representantes presentan enmiendas en el sentido de que se incluyan sus provincias en este proyecto? Sr. VIRATA. Yo he dicho que cualquier proyecto de esta naturaleza que se presente a la Cámara, merecería la atención del Comité de Instrucción Pública. Pero desde luego, debemos tener en consideración, si al establecer esos ramos de la Univer8idad habría fondos suficientes en las arcas del Gobierno. Si el Comité ha tenido en consideración este Proyecto de Ley creando un Colegio de Artes Liberales _en la provincia de Ilocos Sur, es porque ha encontrado justificada su creación. (Prosiguiendo.) Una institución como la Universidad de Filipinas sostenida por el gobierno y que tiene por fin principal el de difundir la ciencia por todas las partes del Archipiélago, no puede menos de recibir el apoyo de todos y cada uno de los Representantes del pueblo filipino. Un ramo de la misma en cualquier sitio, es parte de su organización, y, por tanto, debe contar con la conformidad de la más genuina representación del pueblo para darle vida. Señor Presidente, por las razones que acabo de manifestar, el Comité de Instrucción Pública pide que se apruebe el proyecto. MOCIÓN GALLARES DE POSPOSICIÓN TEMPORAL Sr. GALLARES. Señor Presidente, pido que se transfiera la discusión de este Proyecto de Ley para el 15 de enero de 1921. ENMIENDA GUZMÁN A LA MOCIÓN GALLARES Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, propongo una enmienda a la moción del Caballero por Bohol, en el sentido de que se posponga la discusión del proyecto hasta el 18 de diciembre del presente afio. Sr. GALLARES. Señor Presidente, me opongo a la enmienda del Caballero por Pangasinán. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, quisiera razonar mi enmienda a la moción. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. EL SR. GUZMÁN RAZONA SU ENMIENDA Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, yo sé positivamente que todos y cada uno de los Representantes constitucionales del pueblo, saben que la Universidad de Filipinas y sus colegios acrisolan el carácter nacional del pueblo filipino, y éstos son los mejores medios para la difusión de la enseñanza popular, y estoy seguro, además, como Presidente del Comité de Instrucción Pública, que nadie, ningún miembro de esta Cámara se atrevería a oponerse a un Proyecto de Ley que impulsa la difusión de la ciencia y del arte en Filipinas. Señor Presidente, si esta Cámara está decidida, como siempre ha estado decidida a votar leyes como la ley de 1"30,000,000 que provee la enseñanza elemental gratuita en Filipinas, no veo ahora en qué se funda la oposición al establecimiento de este ramo de la Universidad en una de las regiones de Filipinas. Sr. RECTO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El Caballero por Pangasinán está fuera de orden, porque no está razonando la enmienda por él propuesta. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, ahora voy a e:so. Pido e insisto en que este Proyecto de Ley se discuta el día 18 del presente mes. Yo creo que de hoy a esa fecha, mis compañeros de esta Cámara, como verdaderos patriotas, como hombres desinteresados y que siempre han velado por la enseñanza y por la glorificación nacional, no han de ser inconsecuentes y no se opondrán tenazmente a la aprobación de este Proyecto de Ley. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. GALLARES Sr. GALLARES. No acepto la enmienda, e insisto en que se posponga la -discusión de este proyecto para el 15 de enero. La razón es muy sencilla. Mi objeto al presentar esta moción no es precisamente matar el Proyecto de Ley que ahora se está discutiendo, porque, soy uno de los miembros del Comité de Instrucción Pública que ha sancionado dicho proyecto. El fin es dar vigor y energía a este proyecto que está agonizando en este momento, y además dar oportunidad a todos y cada uno de los Representantes para estudiar debidamente el proyecto. Como miembro del Comité de Instrucción Pública, puedo decir que el proyecto me es muy simpático y por ese lo he sancionado con mi voto. Tampoco me olvido de mi carácter de miembro del Comité de Presupuestos, y de que este día dicho Comité aprobó el proyecto de presupuestos donde está consignada la cantidad para la Universidad de Filipinas, y de acuerdo con el sistema budgetario que hemos adoptado, Ja Legislatura no puede aprobar una cantidad mayor que la pedida por el Gobierno. Por estas razones, pido que se rechace la enmienda propuesta por el Representante por Pangasinán. SE APRUEBA LA ENMlENDA GUZMÁN El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Pangasinán, en el sentido de que la discusión del Proyecto de Ley se posponga para el día 18 del actual. ¿Está lista la Cámara a votar la enmienda? 1920-SESióN 47.• DIARIO DE SESIONES 277 La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. ( Val'ios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (VatÍ08 Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la- enmienda, que se levanten. (44 Representantes se levant<in.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. ( 12 Representantes se levantan.) Por 44 votos afirmativos contra 12 negativos, se aprueba la enmienda. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 8 DEL SENADO Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la discusión del Proyecto de Resolución Conjunta No. 8 del Senado que estaba señalada para este día se posponga para mañana. El PRESIDENTE. ¡,Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léanse las enmiendas del Senado a la Resolución Concurrente No. 28 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENAD0 A LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 28 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Resolución (R. Cte. C. R. No. 28. 5." L. F.), fué adoptado por el Senado de Filipinas el 14 de <liciembre de 1920, con las siguientes enmiendas:· En la línea 3, sustitúyase la palabra "martes" por ' 1jueves.'' En la misma línea, sustitúyase la palabra "catorce" por "dieciseis." Refórmese el título de modo que se lea como sigue: Resolución Concurrente disponiendo que ambas Cámaras se reunan en sesión conjunta el ju€vcs prüximo a las cinco de la tarde al objeto de considerar una resolución expresando la gratitud del pueblo Filipino al Presidente de los Estados Unidos por su reciente mensaje recomendando al Congreso de los Estados Unidos la concesión de la independencia de Filipinas. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario def Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que las enmiendas propuestas por el Senado sean aceptadas por la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobadas. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante Ja sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.20 p. m. BUM.ARIO. MIÉRCOLES, 15 DE DICIEMBRE DE 1920-SESlóN 48.• .lpertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación ilel acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 807, 808 y 809, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticione& de carilcter público. Comunicación.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Paga adicional a los oficiales de la Constabularia. Informe oral del ponente, Sr. Aquino. El Sr. Padilla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias.-Compra del vapor "Midget." Informe oral del ponente, Sr. Maza. El Sr. Evangelista (D.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Jrlorales (L.) formula algunas.preguntas parlamentarias. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) razona su moción de posposición. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tionko formula una p1·egunta parlamentaria. El Sr. Martinez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Alunan cierra el debate. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara. Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No, 68 del Senado, Aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta No. 8 del Senado.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 6 p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 14 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CAR,\CTER PÚBLICO Del Representante Binag (C. R. No. 807, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo dos mil trescientos trece del Código Administrativo de mil novecientos tliecisiete. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Severino (C. R. No. 808, 5." L. F.), titulado: Ley que concede un Hepresentantc más a la Provincia de Negros Occidental. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Agregado (C. R. No. 809, 5.-' L. F.). titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos Quince, orp:única de la Oficina de Niños Acogidos, amplin sus fundone.~ y atribucione~, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERh'. DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, diciembrr 15, 1920 SEÑOR PRESinENTE: Se me ha ordenarlo que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara ()lle el Si.>nndo aprobó el 14 de diciembri.> 278 de 1920 el siguiente Proyecto de Ley No. 142 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma el artículo mil cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por 'Código Administrativo.' " Muy respetuosamente, ( Fdo.) F. MA, GUERRERO Secretario del Se'Mdo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. PF.'flCIONF.S DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 106 de la Junta Provincial de Agusan, transmitiendo la Resolución No. 59 del Concejo Municipal tle Butúan, pidiendo el eambio del nombre del barrio de Ampayon de dicho municipio por el de Acuña. (Pet. No. 510, 5," L. F.J El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resoiución No. 734 de la Junta Provincial de Zamboanga, prote:>tando contra la propuesta inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Isla;:.. (Pet. No. 511, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 80 (le\ Concejo Municipal de Laguimanoc, Tayabas, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 512, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 52 del Concejo Municipal de Isabela, Negro~ Ocei(lental. sobn• t•l mi::;mo asunto. (Pet. ~n. fit:l, fi.· L. F.) El PHESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. DIARIO DE SESIONES 279 Acuerdo No. 63 del Concejo Municipal de Mambusao, Cápiz, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 514, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución del Concejo Municipal de San Vicente, Agusan, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 515, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Llanes: Resolución de los estudia~tes de la high school de Laoag, Ilocos Norte, sugiriendo el aumento de los impuestos por contribución para fines escolares. (Pet. No. 516, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Mendiola: Resolueión No. 68 del Concejo Municipal de Catarman, Sámar, adhiriéndose a la protesta de la Cámara de Comercio Filipina contra la aplicación a estas Islas de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No, fil7, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. COMUNICACIÓN Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, el 30 de noviemb¡e de 1920, ha aprobado y firmado el Proyecto de Resolución Conjunb. No. 6 de la Cámara, y que es ahora la Resolución Conjunta No. 4, (Com. No. 344, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo: Está en orden el estudio del Proyecto de Ley No. 68 del Senado y la Resolución Conjunta de dicho Cuerpo. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para considerar los mencionados Proyecto de Ley No. 68 y Resolución Conjunta No. 8 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de Toda ella y se designa al Representante por Romblón, Sr. Festín, para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.10 p.m. (El Speaker abandona la presidencia. ocupándola el Sr. Festín.) COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.10 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 68 del Senado. PAGA ADICIONAL A LOS OFICIALES DE LA CONSTABULARIA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. t;s DEL SENADO 1 Presentado ¡rnr el Senador Guevnra] LEY QUE REFORMA EL ARTICULO OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR "CÓDIGO ADMINISTRATIVO," PROVEYENDO PAGA ADICIONAL A FAVOR DE LOS OFICIALES DEL CUERPO DE POLICfA DE FILIPINAS Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Leyislat11ra. y por autoridad de la misma deci·cta.n: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo ocho~ cientos cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 846, Alojmnientv en especie-paga adicional del oftcial.-Los oficiales del Cuerpo de Policía de Filipinas tendrán derecho a alojamiento en especie. Además de la paga dispuesta por la ley para los oficiales del Cuerpo de Policía de Filipinas, se concederá y pagará a cada uno de dichos oficiales un aumento de diez ·por ciento de su paga anual corriente por cada período de cinco años de servicio fiel y eficaz: Entend.¡éndose, Que el importe de dicho aumento no excederá del cuarenta por ciento de la paga anual del grado como dispone la ley. Al computar el tiempo de servicio para los efectos de la compensación, a los oficiales que hayan servido en clase de soldado, se les acreditará el tiempo así servido." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto retroactivo a partir del primero de octubre de mil novecientos diecisiete para todos los oficiales del Cuerpo de Policía de Filipinas que actualmente se hallen en servicio activo. ART. 3. Por la presente se destina de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo la cantidad o cantidades que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de esta ley. Aprobada. Certifico por la presente que el precerlente Proyecto de Ley (S. No. 68, 5." L. F.), fué aprobado por el Senado et 9 de febrero de 1920. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente: Tenemos ante nosotros en este momento un Proyecto de Ley que mereció la sanción favorable de la alta Cáma.ra en la sesión pasada. Este proyecto, señor Presidente, es muy sencillo; pero, no obstante, yo quisiera para ser muy breve, compendiar en una sola oración todas las alegaciones más convincentes que se puedan aducir para su aprobación inmediata. Y es que debe merecer nuestra más íntima consideración, porque no se trata en él de ningún favor nuevo. Se trata, simplemente, de devolver a la oficialidad de la Constabularia aquello que anteriormente percibía, como una compensación por sus servicios más o menos largos dentro de la institució'n, equivalente al diez por ciento del sueldo que perciben por cada cinco años de servicio leal. No hay duda, señor Presidente, que esto es muy necesario para estimular más en los individuos de la Constabularia su permanencia en el Cuerpo. Todos nosotros sabemos, señor Presidente, que la experiencia en esta institución es de muchísimo más ~80 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, valor que en ninguna otra del Gobierno. El cono cimiento de las personas y de las cosas, el conocí· miento del lugar, el conocimiento de todo aquello que se relacione con los individuos, se puede decir que es esencial y necesario para la eficiencia de los oficiales de esta institución. Pero también, señor Presidente, podemos alegar otras varias razones por las cuales nosotros debernos aprobar inmediatamente este proyecto: y ellas son, precisamente, las que se refieren a la propia constitución y a las circunstancias especiales que rodean a la institución de la Constabularia. No hay ninguna otra institución del Gobierno, como la de la Constabularia, que abarque tantos y tan múltiples trabajos. Se puede decir que los individuos del cuerpo de la Constabularia no tienen horas de oficina; lo mismo prestan servicio de día como de noche. Están allí donde las circunstancias les reclaman, no solamente dentro de los límites de su estación, sino en otra cualquiera parte en que el orden público y las necesidades públicas requieran su presencia. Son individuos que lo mismo desempefian aquellas obligaciones inherentes a su cargo, como otras obligaciones que más bien pertenecen directamente a otras instituciones, como por ejemplo, trabajos de cuarentenas. traba.i os contra incendios, etc., etc. Esto por una parte, señor Presidente; pero por otra, los ascensos en este cuerpo no se rigen por el sfondard o capacidad personal de los oficiales. Están sujetos a un escalafón ineludible, que hace menos atractivo indudablemente entre los individuos de este Cuerpo su permanencia en el servicio. Pero sobre todo, señor President~, no creo que debemos perder de \'ista que de un tiempo a esta parte y debido al eficiente senicio que ha estado prestando a la comunidad el cuerpo de la Constabularia, este instituto armado, puesto al servicio de la paz y del orden, no solamente se ha convertido en mantenedor del respeto a nuestras instituciones, sino también el vigilante más celoso del desenvolvimiento pacífico de todas nuestras actividades en el orden civil. EL SR. PADILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orado.r puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Según el artículo 3 de este proyecto se dice que esta ley tendrá efecto retroactivo a partir del primero de octubre de 1917. ¿Tendría la bondad de decirme el orador la cantidad que repref'entaría esta retroactividad? Sr. AQUINO. Aproximadamente representaría ese efecto retroactivo "P'44,000. No es una cifra muy grande. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El. orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. LozANO. ¿No es cierto que en este Proyecto de Ley solamente se conceden beneficios a los oficiales y no es menos cierto que los oficiales son los que menos prestan ese servicio de que Su Señoría ha estado hablando'! Sr. AQUINO. No es verdad, señor Presidente. Yo no sé realmente lo que entiende por servicio el Caballero por Iloílo. Si por servicio quiere decir servicio material o corporal, quién sabe; pero si por servicio quiere decir la dirección del cuerpo, aquello que se refiere al standard de ese mismo cuerpo, creo que los oficiales no prestan menor servicio que cualquier otro miembro dentro de la institución. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Puede decirme Su Señoría si la cantidad de 'P'44,000 que es la cantidad necesaria para cubrir este gasto, está ya incluída en el B11d,qet aprobado por nosotros? Sr. AQUINO. No, señor, no está incluida. Supongo que Su Señoría sabe muy bien que el B1ulget no es más que un programa de gastos, y no habiendo ninguna ley aprobada en ese sentido, no veo la razón de incluir esta cantidad en el Ifodget que ya hemos aprobado. Sr. KANGLEÓN. Entonces ¿de dónde se sacará esa suma de '!"44,000? Sr. AQUINO. Indudablemente se sacará de aquellos fondos no dispuestos de otra manera. Su Señoría verá en el artículo 4 del proyecto una disposición referente a este caso. Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder complacer al Caballero por Leyte, porque el Comité de Toda la Cámara no ha recibido instrucciones de considerar cualquier enmienda al proyecto. Sr. KANGLEÓN. EntOnces retiro mi moción, señor Presidente. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se pase a considerar el Proyecto de Resolución No. 8 del Senado. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. 1920-SES!óN 48." DIARIO DE SESIONES 281 COMPRA DEL VAPOR "MIDGET" El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. ,..; DEI, SENADO [l'r<'s<'nlmlo ]lor <'I S<'nll<lor Sin~~on Encnrnuci6n] RESOLUClóN CONJUNTA AUTORIZANDO AL GOBER NADOR GENERAL EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, A COMPRAR EL VAPOR MIDGET DE LA JUNTA NAVIERA DE LOS ESTADOS UNIDOS. Pon CUANTO, la Junta Naviera de los Estados Unidos tiene en venta varias embarcaciones, entre las cuales, se halla el vapor Midget que está ahora fl('tado por el Gobierno filipino; Pon CUANTO, dicha embarcación está debidamente at'.ondicionada para prestar servicios en las Islas Filipinas y su adquisición por el Gobierno filipino hará posible la conti· nuación del servicio que está ahora prestando al proveer facilidades de transporte a lugares donde no hacen escala las embarcaciones particulares; y Pon CUANTO, el interés público requiere la adquisición por el Gobierno filipino del citado vapor Jlidget; Por tanto, Ef Senado y la Cámara de Reprrsentantes de Filipinas consMtuídos e11 J,e,qisfot11rn y poi· autoi·idod de la mi.'1111a 1·e.<i1wfren: Autorizar, como por la presente se autoriza, al Gober· nador General, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, a comprar el vapor ,1/idgd de la Junta Naviera de los Estados Unidos, consignándose los fondos necesarios para dicha compra, en cuanto sea decidida, mediante una ley dP. la Legislatura. Adoptada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Resolución Conjunta (R. Cta. S. No. 8, 5:' L. F.), fué adop tad(l por el Senado el a de diciembre de 1920. ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Seriado El Proyecto de Resolución ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Refórmese la dáusula resolutoria de modo que se lea como sigue: Autorizar, como por la presente se autoriza, al Gober· nador General para que en nombre del Gobierno ele Filipinas pueda comprar de la Junta Naviera de los Estados Unidos el vapor il!idgd a un precio que no exceda de ochenh mil dólares, pagaderos en o después del treinta y uno de marzo de 1921. 2. Que se supriman las palabras "las islas" que aparecen ('n el título. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MAZA Sr. MAZA. Señor Presidente: Esta resolución, como su mismo título indica, trata de autorizar al (;obernador General para adquirir mediante compra, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, el vapor Midget, de la Junta Naviera de los Estaclo8 Unidos. Razones: el hecho de que la Junta Naviera de los Estados Unidos trata de vender todos los barcos que están bajo su control, y de que uno de ellos eH el vapor Múlget, que actualmente esta al servicio del Gobierno de las Islas Filipinas. Si el c;obierno no adquiere, mediante compra, este barco se vendería, naturalmente, a otras personas o entidades, y el Gobierno de Filipinas perdería el servicio de dicho barco. Al considerar el Comité de Presupuestos de la Cámara de Representantes esta reso1 ución, ha creído conveniente introducir una enmienda que abarca dos extremos. Uno, que consiste en fijar el importe en ochenta mil dólares, y el otro, que se efectuaría el pago en o después del 31 de marzo del año 1921. Las razones que abonan esta enmienda son: por el primer extremo, el creer que eso es lo que puede valer el barco, y lo que se debe pagar solamente por el mismo; respecto al segundo extremo, porque en esa época de marzo es cuando se podrá disponer de fondos suficientes para pagar el importe. Si no hay ninguna objeción ... Sr. MORALES (L.) . Señor Presidente, yo pido la posposición indefinida de este Proyecto de Resol ución. Sr. MAZA. Señor Presidente, yo creí que el proyecto no encontraría oposición en el Comité de Toda la Cámara, pero ya que se presenta ahora la moción de posposición indefinida, me permitirá el señor Presidente, ampliar un poco más mi informe, para explicar siquiera de una. manera ligera la conveniencia y la necesidad de adquirir dicho barco. Este barco, como he manifestado ya, está actualmente al servicio del Gobierno de las Islas Filipinas. La necesidad de adquirir este barco, se prueba teniendo en cuenta que nuestro Gobierno necesita de medios de trasportación, no solamente terrestres, sino muy especialmente marítimos. No todo el territorio de nuestro país constituye una sola isla o una región, sino que la inmensa porción del mismo, está formada de islas, a cual más distantes de la capital, que es el centro del Gobierno. Es verdad que el Gobierno posee guardacostas; pero los guardacostas, por ser tales, no servirán para los fines de trasportación de cargamentos como el vapor Midget y por lo tanto no pueden responder a las necesidades que tienen que afrontar el Gobierno de llevar sus cargamentos a los puntos más apartados del Archipiélago, donde no hacen escala los barcos particulares. EL SR. EVANGELISTA (D.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MAZA. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (D.). ¿Me quiere decir el Caballero por Antique, de cuántos barcos dispone actualmente el Gobierno? Sr. MAZA. No puedo decir· cuántos barcos posee el Gobierno Insular; lo único que sé, es que este barco es el único que sirve para los fines de trasportación de cargamentoH y los guardacostas no sirven para .estos fines. 282 DIAHIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, Sr. EVANGELISTA (D.). ¿No cree el Caballero por Antique que los guardacostas que hoy tiene el Gobierno, que son tantos, podrían destinarse a esos fines a los que el Midget está sirviendo? Sr. MAZA. No, señor. En primer lugar, yo creo que los barcos que posee el Gobierno no son bastantes y aún en el supuesto de que se aumente el número de dichos barcos, no pueden prestar todos los servicios que requiere el Gobierno; y en segundo lugar, los servicios que presta el vapor Midget no los pueden prestar los guardacostas, por la sencilla razón de que los guardacostas no tienen bastante tonelaje y no pueden servir para carga. Comprenderá el Caballero por Iloílo que los vapores para pasajeros sólo sirven especialmente para estos fines, y hay otros vapores expresamente destinados para carga y a esta última clase pertenece el servicio que presta el vapor Midget. Sr. EVANGELISTA (D.). ¿Conoce el orador el guardacostas Bustamante? Sr. MAZA. Sí, señor. Es un cablero. Sr. EVANGELISTA (D.). ¿Y no cree el Caballero por Antique·que el vapor Eustamante servirá para carga, por ser grande y por tener bastante calado; Sr. MAZA. Pero el vapor Bustamante es un buque cablero. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas paralamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, ~¡ lo desea. Sr. MAZA. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Quiere decir el orador qué tonelaje tiene el vapor Midget. Sr. MAZA. Según el informe del Director del Buró de Comercio e Industria tiene 500 toneladas. Sr. PADILLA. ¿Y el gobierno no posee ningún barco que tenga ese mismo tonelaje? Sr. MAZA. A excepción del vapor Busío:mante, yo creo que no. Sr. PADILLA. ¿Y el vapor Birnta.mante es insustituible como cablero? Sr. MAZA. Desde luego, mientras no podamos disponer de otro barco cablero, no podemos echar mano de los servicios del Bustamante. Sr. PADILLA. La pregunta es si se puede o no ser sustituído. Sr. MAZA. Yo creo no. En primer lugar, el cablero, aunque no estoy muy compenetrado de los servicios que presta, por lo que se desprende de su mismo nombre, presta servicios especiales, para los que el barco tendría que reunir las circunstancias de ser fuerte, por la razón de que muchas vece . .;; los cables se rompen durante una tempestad y los barcos menos fuertes no podrían cumplir los· fines que cumple el Bustarnante. Voy a aducir otro dato más, y es que los guardacostas del Gobierno son todos de madera, y en épocas de fuertes nortadas o de fuertes monzones, no tienen condiciones para viajar por ciertos sitios peligrosos del Archipiélago. Según informes que tengo, el vapor Midget es el único barco que en esta época de norte~ puede hacer los viajes a las Islas Batanes, así como en la época de sudestes es el único barco que puede hacer viajes a los sitios más peligrosos del sur, porque los demás, como son de madera, no tienen condiciones para resistir las bravezas del mar. Sr. PADILLA. ¿Desde cuando está.bajo el control del Gobierno el vapor Midget? Sr. MAZA. Desde que empezó la guerra. Sr. PADILLA. ¿En 1914? Sr. MAZA. Desde que ha sido embargado del Gobierno alemán. Sr. PADILLA. ¿Y antes de ser embargado el Midget, cómo se pasaba el Gobierno de las Islas Filipinas para cumplir con los servicios que presta el vapor Midget? Sr. MAZA. Y o no sé, pero lo habría pasado mal. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTÍNEZ JIMENO ... Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MAZA. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que la Junt& Naviera de los Estados Unidos está conforme con la suma de ochenta mil dólares? Sr. MAZA. Indudablemente. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.) Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MAZA. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Cuánto costaría el mantenimiento de ese barco, caso de que se compre? Sr. MAZA. No tengo datos para contestar al Caballero por Tárlac; pero dada la índole de los servicios que prestará el vapor, creo que los gastos podrían compensarse con los ingresos. Sr. MORALES (L.). Actualmente ¿cuánto le cuesta al Gobierno de Filipinas mantener ese barco'? Sr. MAZA. No puedo contestar al caballero por Tárlac, pero yo creo tjue con los mismos ingresos se mantiene el barco. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADJ. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. 1920-SES!óN 48." DIARIO DE SESIONES 283 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MAZA. Sí, señor. Sr. ARTADI. El vapor Midget anteriormente, antes de ser corrtrolado por el Gobierno, ¿no es verdad que era un barco de cabotaje? Sr. MAZA. Yo no sé si era un barco de cabotaje o de alta mar, lo único que sé es que ese barco ha sido embargado del Gobierno alemán y ha sido fletado por el Gobierno de las Islas Filipinas. Sr. ARTADI. ¿No es verdad que la velocidad del Midget es menor que la que tienen los guardacostas del Gobierno? Sr. MAZA. Que sea más o menos la velocidad, yo creo que eso no es un dato importante para la cuestión que aquí se debate. La única cuestión importante es que el M idget sirve para carga. Sr. ARTADI. ¿Pero conviene el orador en que los guardacostas del Gobierno tienen mayor velocidad que el Midget y que los barcos que tienen mayor velocidad cuestan más? Sr. MAZA. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿Entonces el Mid_qet cuesta menos'? Sr. MAZA. Sí, señor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Tárlac. EL SR. MORALES (L.) RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, al pedir la posposición indefinida de este Proyecto de Resolución tenía en cuenta que el Caballero por Antique iba a terminar su informe sin probar la necesidad o la conveniencia de la adquisición de este buque. Con todo haber dicho Caballero explicado aquí dicha necesidad, todavía no he llegado a convencerme si el Gobierno debe arriesgarse a tener otro buque para mantenerlo, o si no debe comprarlo. No me he convencido, señor Presidente, porque el ponente no ha demostrado aquí que no se puede sustituir ese buque por otros buques particulares. No ha demostrado que esos sitios o regiones que el Caballero por Antique ha citado, resultan incomunicables con el resto del Archipiélago; es todo lo contrario. Parece que según las preguntas parlamentarias formuladas por varios caballeros, se ha demostrado que el Gobierno tiene bastantes buques para realizar los viajes que está haciendo actualmente el vapor Midyet. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría no ha oído que las condiciones del cablero Rustama-nte no son las mismas condiciones del Midyet y que el cablero Bustamantc no serviría para los fines para los cuales se trata de destinar el Midget? Sr. MORALES (L.). A pesar de eso, no me ha convencido el Caballero por Antique. Sr. LoZANO. ¿Entonces Su Señoría necesita de más razones? Sr. MORALES (L.). Indudablemente, hacen falta más datos y razones para convencerme. Sr. LOZANO. ¿Moralmente Su Señoría no está convencido aun? Sr. MORALES (L.). No estoy convencido aún. Es más, señor Presidente, a una pregunta parlamentaria que se le ha dirigido al ponente, no pudo aducir ningún dato respecto al mantenimiento de este buque. Es verdad que con la enmienda del Comité de Presupuestos a la resolución del Senado, se limita el precio que el Gobernador General puede ofrecer para comprar este buque¡ pero lo que yo quiero decir, además, es que se sepa cuánto costaría al Gobierno el mantener este buque, teniendo en cuenta que tenemos varios guardacostas amarrados en el puerto. Sr. LoZANO. También ha oído Su Señoría del ponente, que los gastos por el mantenimiento del Midget se cubrirían con creces por los ingresos que se podrán obtener en sus viajes. Sr. MORALES (L.). Yo no sé en qué forma se van a obtener esos ingresos. Sr. LOZANO. ¿No ha oído Sú Señoría al ponente decir que tendría lo bastante para cubrir esos gastos y con creces todavía? Sr. MORALES (L.). En el curso de mi peroración podré contestar al Caballero por Iloílo. Yo entiendo, señor Presidente, que si realmente el Midget puede ganar todo lo que ha de gastar en un año, entonces el Gobierno no debe emprender una empresa que debe estar en manos de los particulares. El Gobierno no debe convertirse en naviero; porque si en los puertos por donde pasa el Midget hay bastante carga y pasaje, el Gobierno emprendería un negÓcio que debe pertenecer a los particulares. Más bien, creo que en esos puertos no se puede ganar nada y ese buque va a ser una carga más al Gobierno. Sr. LOZANO. ¿Entonces el propósito de Su Señoría es ver al Gobierno lucrándose con ese servicio que el Midget puede prestar? Sr. !\{ORALES (L.). Este es uno de los defectos que he visto en el informe del ponente de este proyecto. No me ha convencido, .Porque no ha demostrado la necesidad de destinar ese buque para esos puertos, así como no me ha convencido de que el Gobierno ganaría o perdería con los viajes del vapor. Sr. LOZANO. ¿Pero no le bastaría a Su Señoría saber, bajo las ~eguridades que ha dado el ponente, 284 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, que los gastos por el mantenimiento de ese buque :-e cubrirían con creces con los ingresos? Sr. MORALES (L.). Creo una paradoja el sostener que el Gobierno pueda mantener ese buque con los ingresos que obtenga. Digo una paradoja, porque indudablemente, cualquiera casa naviera de Filipinas emprendería este negocio, si realmente hay :;uficiente carga y pasa.i e. Sr. LOZANO. ¿No se podría dar fe a las palabras del ponente? Sr. MORALES (L.). Podría creer, pero tenemos por un lado el hecho real de que no puede el vapor Midget cubrir sus gastos, con los ingresos que obtendría. Sr. LoZANO. Si Su Señoría no quiere creer al ponente, le toca probar lo contrario. _ Sr. MORALES (L.). Ahora estoy probando, pero el Caballero por Iloílo se ha adelantado a ese extremo. El ponente se limitó a decir que los gastos del mantenimiento del buque se cubrirían con sus ingresos. No nos ha dicho, cuánto cuesta su mantenimiento y a cuánto ascienden sus ingresos. El hecho de que los navieros de Filipinas no envien sus buques a los puertos por donde viaja el vapor Midget e8 prueba bastante de que sus gastos de viaje no se compensan con la carga y pasaje que podrían obtener de dichos puertos. EL SR. TIONIW FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. TIONKO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. TIONKO. ¿No sabe Su Señoría que en la línea que sigue actualmente el vapor Múlget no hay ningún otro buque que recorre esa línea y que los habitantes de esos sitios donde pasa ese buque no tienen otro medio de comunicación más que eRe mismo buque? Sr. MORALES (L.). La verdad es que como no nos ha dicho el ponente por dónde ha de pasar ese buque no puedo decir si es insustituible o nó. Eso incumbe al ponente manifestar al Comité de Toda la Cámara, para convencernos de que es insustituible. No basta alegar que es insustituible, cuando nos consta que el Gobierno tiene otros buques amarrados en el puerto. Yo he probado Yiajar en los guardacostas y he cruzado los mares ele Mindanao y otros punto8, y no he sufrido ningún contratiempo. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PRALAMENTARIAS Sr. MARTÍNE7. JrMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad, Caballero por Tárlac, que los buques de cabotaje que actualmente hacen viajes o están destinados a la navegación interinsular, no son bastantes? Sr. MORALES (L.). Posiblemente no sean bastantes, pero lo que p.uedo decir al Caballero por Albay, es que podemos sustituir este buque con otros buques del gobierno. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Y no es verdad también, que hay muchos puntos de Filipinas que apenas son visitados por los barcos de cabotaje? Sr. MORALES (L.). Es verdad, pero lo que digo es que en vez del Midget puede utilizarse un guardacostas. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias aJ. orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿Cree el orador que el Gobierno tiene guardacostas de sobra? Sr. MORALES (L.). A mi me consta que algunos guardacostas están amarrados en el puerto. Sr. ARTADI. ¿No cree el Caballero por Tárlac que ~n determinados casos, tanto el Buró de Aduanas tomo el Buró de Comercio e Industria se han encontrado en circunstancias críticas por no disponer de ningún buque para ir a socorrer a los que hayan vedido el auxilio de esos guardacostas? Sr. MORALES (L.). Es que a veces ocurren esos acontecimientos en los momentos en que los otros buques están dedicados a otros trabajos. Indudablemente, si a cada accidente hemos de destinar un buque, creo que aunque tuviesemos doble número de barcos, no podríamos atender a las necesidades del Gobierno. Lo que creo y de lo que estoy seguro, eH que estos buques del gobierno son bastantes para cubrir las necesidades y atenciones del mismo Gobierno. Sr. ARTADI. ¿No sabe el orador que ambos burós, el de Comercio e Industria y el de Aduanas, especialmente el primero, en atención a los faros y a otras necesidades destina a todos los guardacostas? Sr. MORALES (L.). Puede ser. Pero aun hay otro remedio para que los. territorios que el Caballero por Antique ha mencionado, puedan estar comunicados con el resto del Archipiélago, y es subvencionar a cualquier buque privado, para que se llegue de vez en cuando a esos puertos y se traíga de allí la carga y el pasaje. Parece que eso es más 1920-SESióN 48." DIARIO DE SESIONES 285 a propósito para los fines del Gobierno, de ayudar al dese1l\'olvimiento del comercio, de la industria y de la agricultura, procurándose también que nuestros navieros filipinos tengan mayor contacto con los puertos o sitios donde hay mucha producción y que no tiene comunicación con el resto del Archipiélago. El móvil de adquirir el vapor Midget es evitar que los otros navieros conozcan otros sitios del Archipiélago que pueden ser puntos comerciales más tarde; pero si el Gobierno, en vez de comprar este vapor Midget contratase los servicios de cualquier otro buque particular, para que se llegue de vez en cuando a esos puertos, yo creo que además de prestar un servicio al comercio, a Ja Yez pondría en comunicación esos territorios con los demás puntos del Archipiélago. Por último, señor Presidente, en vista del estado del Tesoro Insular que como todos sabemos no cuenta más que un superávit de tt'700,000 y después de la aprobación del Proyecto de Ley sobre la Constabularia y otras leyes más, yo creo que el Tesorero Insular no puede contar con fondos suficientes para comprar este buque. Por todo esto, señor Presidente, pido que se posponga indefinidamente este proyecto. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, nada más que dos palabras para cerrar el debate. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Negros Occidental. EL SR .. ALUNAN CIERRA EL DEBATE Sr. ALUNAN. Señor Presidente: Es posible que el Caballero por Tárlac y yo nos hayamos situado en un mismo punto de vista; es posible que si fuese verdad todo lo que ha dicho aquí el Caballero por Tárlac, yo votara en contra del Proyecto de Resolución. Pero la verdad es, señor Presidente, que el Gobierno de Filipinas necesita los servicios de otro buque, además de los gurdacostas, y de otro buque con las condiciones que tiene el Midget. Hay tres provincias o tres Islas de nuestro Archipiélago, pobladas por filipinos como nosotros que son muy raras veces visitadas por barcos mercantes. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Yo quería coger la última Palabra del Caballero por Negros Occidental, al decir que alguna que otra vez son visitadas por barcos particulares esas Islas. ¿Conviene pues el Caballero por Negros Occidental, en que esas Islas son visitadas alguna que otra vez por barcos particulares? Sr. ALUNAN. Una vez al año, o una vez cada dos &ños, si hay alguien que flete un barco para ir a esos lugares; pero un barco destinado expresamente para las necesidades de los hermanos nuestros que residen en aquellas lejanas islas, no hay ninguno. Y es grande la necesidad que tenemos de este barco, y es inmensa la obra de caridad que por este barco realizaríamos en favor de aquellos hermanos nuestros, muchos de los cuales, por razón de su enfermedad, residen en aquellas lejanas islas, como nuestros desgraciados hermanos recluídos en la Isla de Culión, a donde por las condiciones de la isla, y por la enfermedad que padecen los recluídos de allá, los buques mercantes huyen de acercarse a dicha isla, como huirán del diablo en persona. La situación de Palawan y de Cuyo es tal, señor Presidente, que en muchas épocas del afio es absolutamente imposible el que siquiera los barcos de pequeño tonelaje, como los guardacostas del Gobierno, puedan ir allá. Si no se manda a aquella región un barco del Gobierno, si un barco mercante no hace escala en dicha isla, los habitantes de la misma perecerán víctimas del hambre. Hace pocc, con motivo de la crisis arrocera, hubiese cond~nado a los habitantes de varios puntos del Archipiélago a morir de hambre, si el Gobierno no contase con los servicios del vapor Midyet. Como yo digo, es cuestión de situarse en el verdadero punto de vista y es cuestión de caridad. Si hay caridad en este Comité de Toda la Cámara para los hermanos nuestros que necesitan de los servicios de un barco; si hay caridad para aquellos pobres enfermos que están allá y que necesitan los servicios de este barco, debe aprobarse el Proyecto de Resolución. Yo no digo que el Caballero por Tárlac no tenga caridad .. Sr. MORALES (L.). Para otra pregunta. Quería saber del Caballero por Negros si no es más costoso mantener un buque que fletarlo de vez en cuando, o enviar los mismos guardacostas del Gobierno, inclusive el Bu.<;tamantc, cuando ocurren casos de crisis como los que hemos experimentado. Sr. ALUNAN. Es que se necesitan los servicios ele) Midget, no solamente para los casos de crisis, sino ordinariamente, todos los meses. El Midget hace este itinerario: de Manila va a Mindoro, toca en algunos pueblos de Mindoro, y luego Palawan, Cuyo y Balagbag. A estos puntos no van barcos de cabotaje, y precisamente, señor Presidente, son más necesarios los servicios del Midget, porque no se pueden hacer uso de los servicios del cablero Bustamante, que es el únicO barco que podría suceder al Midget, porque los servicios del cablero Bustamante son necesarios ordinariamente, pues, sabido es de todos que después de un, tifón, el cablero Bustamante es el encargado de arreglar los cables des286 DIARIO DE SESIONES truidos, so pena de quedar incomunicados unos puntos de las Islas con otros. Por todas esas consideraciones, pido que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión e informe ;,, la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del Proyecto de Ley No. 68 del Senado y de la Resolución Conjunta No. 8 del mismo cuerpo, el primero sin enmienda y la segunda con las enmiendas introducidas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.55 p. m. (El Speaker vuel-ve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión a las 5.55 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 68 del Senado y la Resolución Conjunta No. 8 del mismo, y he recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación de los referidos Proyecto de Ley y Resolución Conjunta, el primero sin enmienda y la segunda con las enmiendas introducidas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Representante por Romblón, señor Festín. corno presidente del Comité de Toda la Cámarc:i, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 68 y la Resolución Conjunta No. 8 ambos del Senado, y que ha recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación de los referidos Proyecto de Ley y Resolución Conjunta, el primero sin enmienda y la segunda con las enmiendas introducidas por el Comité de Presupuestos. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el Proyecto de Ley No. 68 del Senado a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que restablece la paga adicional a los oficiales de la Constabularia por cada cinco años de servicio satisfactorio, enmendando el artículo ochocientos cuarenta y seis del Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 68 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el título del Proyecto de Resolución No. 8 del Senado. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas a comprar el vapor Midget de la Junta Naviera de los Estados Unidos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 8 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en fa~or de la Resolución, tal corno ha sido enmendada, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 17, 5." L. F.) para que en la sesión del jueves, 16 de diciembre de 1920, se considere el Proyecto de Ley No. 754 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6 p. m. SUMARIO JUEVES, 16 DE DICIEMBRE DE 1920-SESióN 49.' Apel'tura de la sesión a las 5.10 p, m.-Aprobe.ciOn del Acta.--Se suspende la sesión.-Celebracióit de la sesión conjunta.Mensaje de gratitud al Ron. Woodrow Wil~n. Discurso en pro, del Sr. Clarin. Discurso en pro, del Sr. De Jesús:-se levanta la sesiOn conjunta.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 810, 812, 813, 814, 815, 816, 817, 818, 819, 820 .Y 821, y de la Resolución No. 44, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que estén sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación,-Informe de Comité.-Reforma de la Ley de Co;poraciones. Informe oral del ponente, Sr. Lorenzo. Aprobación de las enmiendas del Comité.-Aprobación del Proyecto de Ley No, 754 de la Cámara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.50 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorwn. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 15 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción se suspende la sesión de la Cámara, para dar lugar a la celebración de la sesión conjunta de ambas Cámaras. Eran las 5.11 p. m. (El doorkeeper anuncia la entrada, del Presidente y miembros del Senado.) CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN CONJUNTA Se abre la sesión conjunta de ambas Cámaras a las 5.12 p. m. Sr. CECILIO. Señor Presidente, pido que se lea una resolución que obra en poder del Secretario de hj. Cámara. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Léase la resolución. MENSAJE DE GRATITUD AL HON. WOODROW WILSON El SECRETARIO DE LA CÁMARA leyendo: RESOLUCIÓN DE AMBAS CÁMARAS EN SESIÓN CONJUNTA RESOLUCIÓN DE AMBAS CAMARAS DE LA LEGISLATURA, EN SESlóN CONJUNTA, EXPRESANDO LA SATISFACClóN Y GRATITUD DEL PUEBLO FILIPINO AL PRESIDENTE DE LOS '.ESTADOS UNIDOS POR SU RECIENTE MENSAJE AL CONGRESO RECOMENDANDO LA CONCESióN DE LA INDEPENDENCIA DE FILIPINAS. Pon CUANTO, el Presidente de los Estados Unidos Honorable Woodrow Wilson, en su último mensaje al Congre~o recomienda la concesión de la independencia de Filipinas, por hallarse ya debidamente organizado en estas Isla'S un gobierno estable; POR CUANTO, dicha recomendación, que está de acuerdo con las solemnes promesas hechas por el pueblo de los Estados Unidos, contenidas en el preámbulo de nuestra presente Ley Orgánica, comúnmente conocida por Ley Jones, interpreta de una manera fiel la,;; a:;piraciones de libe1tad del Pueblo Filipino, tales como han sido expresadas y reiteradas una y otra vez por este país por medio de sus representañtes constitucionales en la Legislatura; P"r tanto, El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas, rnunidos en sesWn conjunta en el Salón de Mármol del Ayuntamiento, resuelven: Rogar al Gobernador General envíe al Presidente de los Estados Unidos el siguiente Mensaje de la Legislatura: El Pueblo Filipino ha acogido con la más profunda satisfacción y gratitud aquella parte del mensaje dirigida al Congreso por el Presidente de los Estados Unidos que se refiere a la concesión de la independencia al pueblo de Filipinas, en vista de haberse ya organizado en las mismas un gobierno estable. Al renovar nuestra fe en la magnanimidad y justicia del Pueblo Americano, nosotros, los Representantes constitucionales del Pueblo Filipino, nos creemos en el deber de manifestar, con tan solemne motivo, que el cumplimiento de las promesas hechas a nuestro país y expresamente consignadas en nuestra Ley orgánica actual, al marcar de un modo definitivo el término de una situación de dependencia, abrirá una era de duradera amistad y confianza que, uniendo espiritualmente a América y Filipinas, promoverá y afianzará los intereses permanentes de ambos pueblos. Llenos de las más vivas y legítimas esperanzas, confiamos que esta recomendación del Presidente de los Estados Unidos, impregnada del espil"itu de las gloriosas tradiciones de la Gran República, hallará eco en los generosos corazones de los representantes de la Nación Americana, dando así al mundo una prueba incontrastable de su determinación de llevar a efecto aquel principio sostenido con tesón durante la reciente guerra de establecer las relaciones de los pueblos, sean grandes o pequeños, sobre las nuevas y firmes bases de libertad, justicia y democracia. Adoptada, Sr. CLARÍN. Señores Presidentes, pido la palabra. El PRESIDENTE DEL SENADO. Tiene la palabra el Senador Clarín. DISCURSO EN PRO, DEL SR. CLARÍN Sr. CLARÍN. Me leva'.nto lleno de inmensa satisfacción para hablar en pro del Proyecto de Resolución que hoy se somete a la consideración de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta, porque este proyecto encierra la expresión más genuina y sin287 288 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, cera de la gratitud del pueblo filipino hacia el Presidente de los Estados Unidos, Hon. Woodrow Wil8on, quien es acreedor a homenajes de esta naturaleza no solamente por la recomendación que vcaba de hacer al Congreso de aquel país a favor de nuestros ideales nacionales sino también por su actuación filipinista durante su administración. Tengo la firme convicción de que el mensaje, que hace poco ha sido enviado por el Presidente, al Congreso Americano, será tenido en cuenta por los representantes de aquel pueblo en este período de sus sesiones; y como prueba de ello, ha llegado hasta nosotros la información de que en la capital de la Gran República, la cuestión filipina preocupa tanto a la prensa como a los hombres de Estado. Pero, aun suponiendo, señores Presidentes, que ei Congreso de los Estados Unidos no tomase acción durante este período de sesiones sobre la cuestión filipina, yo creo que la certificación que acaba de hacer el Presidenti Wilson, de que existe en estas Islas un gobierno estable, servirá de fundamento sólido para nuestras campañas en lo sucesivo a fin de conseguir del Congreso Americano el cumplimiento de las promesas contenidas en la Ley J ones. La única condición que nos impone dicha ley, para la concesión de nuestra ansiada independencia, es que se establezca aquí un gobierno estable, y la certificación del Presidente Wilson, de que aquí existe tal gobierno es de grandísimo valor, bajo todos conceptos. Señores Presidentes, yo no espero que el pueblo americano considere como una promesa vana la expresada en el preámbulo de la Ley J ones. Recordamos muy bien que, durante los tiempos luctuosos de la gran guerra europea, los prohombres americ:anos han estado censurando la conducta del gobierno imperial alemán al considerar los tratados como unos simples pedazos de papel, y tal censura sabemos que ha merecido el apoyo y la aprobación por parte de la opinión pública americana. Si esto es así, si esa ha sido la conducta del pueblo americano, yo no sé como ese pueblo podría conducirse de otro modo con respecto a su compromiso consignado formalmente en el preámbulo de nuestra Ley Constitutiva. En mi opinión, aunque un tratado ostenta el ca-cácter internacional, no está revestido, sin embargo, de todos aquellos requisitos y carácteres que reune una ley ordinaria. Es verdad que en la confección de un tratado intervienen los representantes diplomáticos de las altas partes contratantes, pero, con todo, no lleva el sello de la voluntad popular que caracteriza una ley ordinaria. La Ley J ones, que viene a ser la Ley Constitutiva de nuestro país, es mucho más que un tratado, desde el punto de vista de la intervención de la voluntad popular y de las circunstancias que concm·rieron en su promulgación, pues ha sido aprobada por las dos Cámaras del Congreso de los Estados Unidos y sancionada con la firma de su Presidente, y el hecho de que ha sido bien acogida dicha ley por el pueblo filipino revistió a la misma los carácteres de un contrato entre el pueblo americano y nuestro pueblo. Si el pueblo americano ha censurado al gobierno alemán al considerar éste los tratados como unos simples pedazos de papel, ese pueblo no podría dejar de cumplir las promesas contenidas en la Ley Janes sin incuii:rir en la más grave de las inconsecuencias. Mientras el pueblo americano no nos conceda· la independencia no podrá proclamar el principio de la sel{ determination ante el mundo sin colocarse en una situación violenta como sucedió, cuando, al pronunciarse el Congreso de los Estados Unidos en favor de la libertad de Irlanda, un miembro de la Cámara de los Comunes de Inglaterra hizo uso de la palabra para preguntar al pueblo americano por qué intervenía en la cuestión Irlandesa cuando tenía subyugado al pueblo filipino que protestaba contra su soberanía y al que no había concedido esa libertad e independencia que reclamara para Irlanda. No encuentro términos decorosos para que América pudiese salir airosa en la cuestión de nuestra independencia en el caso de que no cumpliese la promesa que nos había otorgado. América no podrá presentarse ante la faz del mundo como el pueblo compeón de la libertad y de la democracia sin antes concedernos la independencia que tanto anhelamos. América no podrá alegar que no hemos cumplido las condiciones exigidas para la concesión de nuestra independencia, porque en el mensaje del Presidente \Vilson se hace constar, de una manera solemne y formal que aquí existe un gobierno estable tal como se requiere por la Ley Janes. Y cumplida esa condición, ¿qué podrá hacer América sino cumplir su promesa? Cuando el gobierno americano resolvió la cuestión de Cuba, ¿no bastó, acaso, la certificación de su gobernador militar en aquella isla de que allá existía un gobierno estable para que el gobierno americano, por medio de su Congreso, concediese a Cuba su independencia? ¿Por qué lo que se hizo con Cuba no se ha de hacer con Filipinas? El Gobernador General Harrison ha certificado al Presidente de los Estados Unidos la existencia de un gobierno estable y el Presidente Wilson lo hizo constar este hecho en su mensaje que acaba de dirigir al Congreso. Si el pueblo americano en la cuestión de Cuba al recibir los informes de su representante de que existía en Cuba un gobierno estable se apresuró a conceder a aque1920-SESióN 49.• DIARIO DE SESIONES 289 lla isla su independencia, yo creo que otra cosa no podría hacer con respecto a este pueblo después de la certificación que acaba de hacer el Presidente Wilson acerca de la existencia de un gobierno filipino estable. Por este motivo, no creo que sea inútil como se pretende por alguien, la recomendación en favor de nuestra causa que el Presidente de los Estados Unidos acaba de hacer al Congreso americano. Si el pueblo americano, como así lo creo, es un pueblo justo y sensato, y por su sabiduría, justicia y sensatez ha merecido el respeto universal, sefiores Presidentes, en la cuestión filipina él no podría menos de hacer lo que está llamado a hacer y que, según su conciencia, debe hacer, concediendo cuanto antes al pueblo filipino su inde. pendencia. Señores Presidentes, con motivo y como resultado de la guerra mundial, muchos pueblos que acaso no hayan soñado en su independencia, de hecho y de derecho ahOra son independientes. ¿Y quiénes les han concedido esa independencia? Son unos países y unos gobiernos que jamás han hecho alarde de la libertad y de la democracia, son unos países y unos gobiernos que en punto a democracia no se han distinguido como el pueblo americano y, sin embargo, no han podido resistir al empuje de las grandes ideas que han prevalecido en el mundo a raíz del triunfo de los ejércitos que en los ensangrentados campos de batalla representaban la justicia y el derecho. Si esos países a que me refiero han otorgado a los pequeños pueblos su independencia y libertad sin previa promesa, yo creo que eI pueblo americano, que hace cuatro años nos ha dado la promesa formal contenida en el preámbulo de la Ley Jones, no podrá menos de hacer lo que esos países de Europa han hecho a los pueblos pequeños que ahora son libres e independientes. Señores Presidentes, yo creo que he dicho lo bastante para expresar mi opinión en lo que se refiere al Proyecto de Resolución que acaba de leerse por el Secretario, y por este motivo espero que dicho Proyecto de Resolución será aprobado por ambas Cámaras. Sr. DE JESÚS. Señores Presidentes, pido la palabra. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Tiene la palabra el Representante De Jesús. DISCURSO EN PRO; DEL SR. DE JESÚS Sr. DE JESÚS. Señores Presidentes: Considero esta ocasión una de las más felices de mi vida, porque teniendo que hablar por vez primera dentro de este recinto, he de tratar precisamente de una materia que afecta a la aspiración nacional del pueblo filipino. 208378-19 Por disposición de la Resolución Concurrente No. 28, estamos celebrando esta sesión conjunta con el cbjeto de enviar al Presidente Wilson un mensaje de gratitud por las recomendaciones hechas por él recientemente al Congreso de los Estados Unidos, entre las cuales se halla la concesión de la independencia a estas Islas. No creo necesario recalcar ahora la necesidad de que nosotros, como representantes genuinos del pueblo filipino, expresemos el sentir general de este pueblo hacia el hombre más demócrata de la época actual, sentir que envuelve el hgradecimiento más profundo· de todas las clases sociales de la raza filipina hacia aquél que ha velado en todas las ocasiones por los intereses filipinos y no ha desperdiciado oportunidad alguna para demostcar sus afectos y sus simpatías todas por nuestra emancipación. No es mi intención hacer un historial siquiera suscinto de la labor pro-filipina del Presidente Wilson. Creo que toda su actuación, en lo que respecta a nuestra causa, está en la conciencia de todos. Pero quiero recordar a los miembros de la Legislatura Filipina que el Presidente Wilson es y ha &ido siempre el primero en reconocer nuestra capacidad para regir nuestros propios destinos, y el mensaje que acaba de someter al Congreso de los Estados Unidos no es más que secuela lógica de sus convicciones. No son un secreto para vosotros aquellas memorables palabras del Presidente Wilson contenidas en el mensaje que, por conducto. del Gobernador General Harrison, envió al pueblo filipino el 6 de octubre de 1913, cuyo texto es el siguiente: Nosotros nos consideramos fideicomisarios, obrando, no para el provecho de los Estados Unidos, sino para el beneficio del pueblo de las Islas Filipinas. Cada paso que demo<; será dado teniendo a la vista, como finalidad, la independencia de Filipinas y como preparación para dicha independencia; y espe11amos movernos hacia aquel fin tan rápidamente como la seguridad y el interés permanente de las Islas lo permitan. Después de cada paso dado, la experiencia nos guiará hácia el próximo. Con la entrada de los Estados Unidos en la gran guerra mundial pareció haberse entibiado algún tanto la atención de los norte-americanos hacia la cuestión filipina. Todas las miradas convergieron entonces hacia el teatro de la guerra. Aquella circunstancia no dió margen, sin embargo, a que el Presidente Wilson se olvidara de nosotros. Lo demuestra la afectuosa carta que dejó en poder del Secretario de Guerra, Mr. Baker, antes de embarcarse para Europa, dando a éste instrucciones sobre cómo debería recibir a la Misión Filipina que estaba por arribar a las plaYas americanas. Este hecho demuestra, por sí solo, el interés que se ha tomado el Presidente Wilson por nuestra aspiración nacional. Creo que no es más que justo que por el 290 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, paso dado últimamente por el Presidente Wilson, endosando oficialmente la cuestión filipina al Congreso de los Estados Unidos, los miembros de esta Legislatura aprueben el Proyecto de Resolución que ahora se somete a la consideración de las Cámaras. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Puede votarse ahora la resolución? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Los que están en favor de la Resolución, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE DE LA CÁMARA. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Está dispuesto el Senado a votar la Resolución? El SENADO. Sí. El PRESIDENTE DEL SENADO. Los que estén en favor de la resolución, que digan sí. El SENADO. Sí. El PRESIDENTE DEL SENADO. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada por unanimidad. SE LEVANTA LA SESIÓN CONJUNTA Sr. CLARÍN. Señores Presidentes, pido que se leDel Representante Urgello (C. R. No. 813, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes constituidos por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta la cantidad de un millón de pesos para hacer préstamos hipotecarios para el fomento del cultivo de los terrenos de los frailes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. Del Representante Llanes (C. R. No. No. 814, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y dos, titulada "Ley que provee a la exploración, localización y arrendamiento de terrenos que contengan petróleo y otros aceites minerales y gas en las Islas Filipinas." El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Raffiñan (C. R. No. 815, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda los incisos (e), (/) y (g) del artículo dos mil veintinueve del Código Administrativo para el cobro de honorarios por la preparación y otorgamiento de docu~ mentas públicos en la oficina del Banco Postal de Ahorros. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. vante la sesión conjunta. El PRESIDENTE DEL SENADO. ¿Hay alguna ción por parte de los· miembros del Senado? hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. obje- Del Representante Severino (C. R. No. 816, 5.' L. (No F.), titulado: El P«ESIDENTE DE LA CÁMARA. ¿Hay alguna objeción por parte de los miembros de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión conjunta. Eran las 5.41 p. m. (El Presidente y Miembros del Senado abandonan el Salón.) SE REANUDA LA SESIÓN Se reannda la sesión de la Cámara a las 5.41 p.m. El PRESIDENTE. Léase el orden de asuntos. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante De los Reyes (C. R. No. 810, 5.' L. F.), titulado: Ley creando la plaza de jefe provincial de policía. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Representante Concepción (C. R. No. 812, 5.' L. F.), titulado: Ley para proteger el comercio contra las coerciones y monopolios ilegales, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Ley que enmienda los artículo doscientos cuarenta y dos, inciso (<1), mil novecientos veintinueve, mil novecientos sesenta y dos, mil novecientos sesenta y tres, dos mil veintinueve, y dos mil treinta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo de Filipinas.'' El PRESIDENTE. Al Comité de Comunicaciones. Del Representante Grajo (C. R. No. 817, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a las Oficinas de Agricultura y de Ciencias para pagar de cualquier crédito autorizado para las mismas por la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cinco ciertos artículos de propiedad privada, usados por dichas Oficinas y destruidos en el incendio del cinco de febrero de mil novecientos veinte. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante N olasco (C. R. No. 818, 5.• L. F.), titulado: Ley creando un comité técnico para estudiar, investigar y recomendar la extensión terlitorial de la Ciudad de Manila, y autorizando al Gobenrador General para que ·haga efectivas las recomendaciones de dicho comité bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Del Representante Evangelista (J.) (C. R. No. 819, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil seiscientos sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo" de mil novecientos diecisiete. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 1920-SESiúN 49.• DIARIO DE SESIONES 291 De los Representantes Millar y Habana (C. R. Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No. 522, 5." No. 820, 5.• L. F.), titulado: L. F.) Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y seis, fijando un impuesto sobre personas o entidades dedicadas al reclutamiento o contratación de trabajadores en Filipinas, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Representante Generoso (C. R. No. 821, 5.• L. F.), titulado: Ley que prohibe la especulación en los alquileres de las fincas urbanas, señala castigos a los infractores, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. RE~OLUCIÓN De los Representantes Habana, De Jesús, Urquiola, De los Reyes, Artadi, Schuck, Lorenzo, Binag, González, Pablo y Padilla (R. C. R. No. 44, 5.• L. F.), titulado: Resolución autorizando al Speaker de la Cámara de Representantes a nombrar un comité compuesto de once miembros de la misma para investigar las causas de los sucesos trllgicos registrados últimamente en esta capital por parte de los cuerpos de la policía Insular y policía municipal de la Ciudad de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES m~ CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 95 del concejo municipal de Imus, Cavite, adhiriéndose a los siguientes Proyectos de Ley: l. Del Representante Padilla, que dispone que las multas en les juzgados de paz por infracciones de ordenanzas municipales sean ingresadas en los fondos generales del municipio respectivo. (Pet. No. 518, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 2. Del Senador Vera, que dispone que los municipios par· ticipen en un 50 por ciento en los ingresos por rentas internas. (Pet. No. 519, 5;' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 3. Del Representante Leuterio, que reforma el servicio de policía y la concesión del retiro a los mismos. (Pet. No 520, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Resolución No. 51 del Concejo Municipal de Hiniganan, Negros Occidental, pidiendo se enmiende el artículo 2184 del Código Administrativo Revisado, sobre el límite de los sueldos de los funcionarios municipales. (Pet. No. 521, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Mendiola: Resolución No. 43 del Concejo Municipal de Tinambac, Sámar, protestando contra la aplicación a estas Islas de la El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Nolasco y Generoso: Resolución de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila, recomendando a la Legislatura se considere al Gobernador General Hon. Francis Burt.on Harrison, hijo adoptivo de las Islas Filipinas. (Pet. No. 523, 5." L. F.) El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Por el Representante Binag: Resolución No. 146 del Concejo Municipal de Cauayan, Isabela, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada, de braceros extranjeros a estas Islas. (PC't. No. 524, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Represenante De la Rosa: Resolución No. 138 del Concejo Municipal de Pilar, Sorsogón, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 525, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Clavano: Resolución No. 123 del Concejo Municipal de Oroquieta, Misamis, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 685, que divide dicha provincia en dos separadas e independientes. (Pet. No. 526, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, el 15 de diciembre de 1920, ha aprobado y firmado los Proyectos de Ley Nos. 639 y 9 de la Cámara, y que son ahora las leyes Nos. 2933 y 2934. (Com. No. 345, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE COMITt NO. 141 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 811, 5.ª L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios de1 Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno, y que provee a otros fines." con la recorriendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 754 de la Cámara. 292 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, REFORMA DE LA LEY DE CORPORACIONES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 7;:¡4 DE LA CÁMARA [Presentado llOr el Representante Raffiñán] El adjunto Proyecto de Ley, tiende a reformar nuestra Ley de Corporaciones en algunos particulares. La primera de ellas consiste en privar del voto y del derecho de tomar parte en las Juntas de Accionistas, anexos a las acciones de toda Corporación Constructora y de Prés~ tamos, cuando dichas acciones esto-vieran pignoradas a la misma Corporación. La razón de la enmienda es bien sencilla. El negocio único de estas corporaciones consiste· en prestar dinero sobre inmuebles, y es obligatorio en todo prestatario suscribir un número de acciones proporcionado a Ja importancia del préstamo, pues en ello estriba la mutualidad característica de estas Corporaciones. Nada tiene de particular, pues, que en dichas Corporaciones, el número de acciones hipotecadas a la sociedad, llegue a ser mayor que el número de acciones libres; y en tales circunstancias es más que razona~le prevenir que la administración de los intereses de la Sociedad caíga en manos de los deudores de la misma, prevaliéndose de Ja mayoria que puedan tener en cualquier Junta General de accionistas. La segunda enmienda consiste en ampliar a un año el plazo máximo de noventa días señalado en el artículo ciento setenta y cuatro, para el retiro de las acciones totalmente liberadas y con interés o. dividendo fijo. Su justificación se encuentra en la necesidad de proteger esta clase de Corporaciones contra los efectos de cualquier pánico en el mercado monetario. La experiencia ha venido a demostrarnos evidentemente que es errónea la creencia de que las crisis que puedan afectar al mercado de la moneda tienen como límite máximo dos o tres meses. Por último, se propone también elevar el límite máximo del capital pagado de cualquiera de dichas corporaciont?s, a veinte millones de pesos, pues la experiencia demuestra que el límite actual es insuficiente y, si no se modificase,. entorpecería la marcha progresiva de dichas corporaciones, sujetas, como cualesquiera otras, a las leyes naturales de crecimiento y expansión. (Fc\o.) MIGUEL RAFFIÑÁN Representante, Sexto Distrito de Cebú LEY QUE ENMIENDA LOS ARTiCULOS CINCUENTA Y CIENTO SETENTA Y CUATRO DE LA LEY NúMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE. El Senado y la Cáma1·a de Representuntcs de Fili¡>üurn eon:;tituidos en Legislatura y vor <wtoridud de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, adicionando a su artículo cincuenta, el siguiente inciso: "En las corporaciones constructoras y de préstamos, se entenderán impuestas iguales restricciones a las acciones pignoradas a las mismas en garantía de préstamo5 hechos por dichas corporaciones." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo ciento setenta y cuatro de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil noventa y dos, sustituyendo las palabras "noventa días" que aparecen en su inciso tercero, por las palabras "un año," y sustituyendo las palabras "diez millones" con que termina dicho artículo, por las palabras "viente millones de pesos," de suerte que se lea como sigue: "ART. 174. El capital social de dichas corporaciones será pagado por los accionistas por plazos regulares, iguales y periódicos, conocidos como cuotas (dues), en las fechas y por las cantidades que dispongan los estatutos de la corporación. Las cuotas de cada acción de capital suscrito por un accionista se continuarán pagando por el mismo a la corporación hasta que la acción haya sido debidamente retirada, o cancelada, o hasta que haya sido liberada; es decir, cuando las cuotas pagadas sobre cada acción y las utilidades líquidas de la misma, de acuerdo con los estatutos, hayan ascendido a su valor a la par, pero dicha corporación podrá emitir y vender a la par, al contado, acciones liberadas y podrá pagar a los tenedores de dichas acciones un tipo de interés o dividendo que ha de ser fijado por la junta de directores de la corporación, el cual estará expresado en las acciones y no tendrán más participación en lus utilidades o acrecentamientos de la corporación. Dichas acciones liberadas pueden ser cedidas por el tenedor en cualquier época, previo aviso de un año a la corporación, o un aviso más breve según pueda fijar la corporación y mediante dicha cesión el tenedor tendrá derecho a recibir solamente el importe del capital invertido junto con los intereses acumulados o dividendos fijados por la' junta de directores expresados en las acciones. El capital social se compondrá de los productos de dichas acciones liberadas y de estas cuotas acumuladas junto con las utilidades y ganancias de la corporación y en ningún caso excederá de veinte millones de pesos." ART. 3. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. Suprímase todo el artículo 1 del proyecto, y en su lugar insértese lo siguiente: ARTÍCULO 1. Por la presente se reforma el artículo treinta y uno de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 31. En todas las elecciones de Directores deben estar presentes, ya personalmente o por medio de procurador autorizado por escrito, los dueños de la mayoría del capital social suscrito que tengan derecho a votar, o si no hubiere capital social, entonces una mayoría de los miembros que tengan derecho a votar. Las elecciones deben hacerse por papeletas, y todo accionista que tenga derecho a votar tendrá el derecho de votar personalmente o mediante procurador el número de acciones que figure a su nombre en los libros de acciones de la corporación en la fecha fija.da en los estatutos, y dicho accionista puede votar dicho número de acciones por tantas personas como directores haya o puede acomular dichas acciones y dar a un candidato tantos votos como resulte del número de directores que han de ser elegidos multiplicado por el número de sus acciones, o bajo el mismo principio puede distribuirlos entre tantos candidatos como crea conveniente: Entendiéndose, Que el número total de votos depositados por él no excederá del número de las acciones de su propiedad según demuestren los libros de la corporación multiplicado por el número total de Directores que han de ser elegidos: Entendiéndose, Que no se permitirá que se vote por. ninguna acción declarada morosa por la Junta de Directores. por suscripciones dejadas de pagar: Y entend·iéndose, Qi1e en todas lcis juntas generales de las sociedades constructoras y de préstamos, ningún accionista podrá votar vor el número de rieciones suscritas o pa.gadas vor el mismo, sino en la proporción de un voto po1· cada 1920-SESióN 49.• DIARIO DE SESIONES 293 doscienfo¡.; 71Nw~ que tenga, eu fo .~ociedad. i;...o~ miembros de corporaciones que no tengan rapital ::;ocial pueden depositar tantos votos por un Director como directores hayan de sci• elegidos; o pueden distribuirlos entre algunos o todos los candidatos. Senin declarados elegidos los directores que reciban el mayor número ele votos. Cualquier junta de accionistas o miembros convocada para una elección puede ser diferida de día en día o de vez en cuando :-;i por algún motivo no se ha hecho la elección o si no estuvieran presentes o representados mediante procurador en la misma los dueños de una mayoría del capital social suscrito con derecho a votar, n si no hubiere capital social, una mayoría de los miembros con el mismo derecho." 2. En el artículo 2, p{tµ;ina 2, línea 16, entre las preposi ciones "de" y "a," supríman!;e las palabras "un año" e insértense en su lugar las siguientes: seis meses. 3. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda los artículos treinta y uno y ciento setenta y cuatro de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, es ponente de este Proyecto de Ley el Caballero por Mindanao y Sulú, Hon. Lorenzo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Lorenzo. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LORENZO Sr. LORENZO. Señor Presidente: Las enmiendas a la Ley No. 1459 propuestas en el presente proyecto tienden a remediar algunos defectos de la mencionada ley en lo referente a las compañías constructoras y de préstamos. Las enmiendas que se proponen son tres en número, siendo la primera de ellas la adición de un "entendiéndose" en el artículo 31 de la antedicha ley y que es como sigue: Y entendiéndose, Que en todas las juntas generales de las sociedades constructoras· y de préstamos, ningún accionista podrá votar por el número de acciones suscritas o pagadas por el mismo, sino en la proporción de un voto por cada doscientos pesos que tenga en la sociedad. La razón de esta enmienda arranca del hecho de que el único negocio que bajo la ley está permitido a esta clase de corporaciones, consiste en prestar dinero sobre la garantía de fincas rústicas o ur .. banas. Dado el carácter de mutualidad que impera como condición esencial en esta clase de compañías, un prestatario se hace accionista de la compañía por necesidad, y de este modo, aun siendo deudor, participa de las utilidades de aquella. Se suscribe el deudor por un número de acciones cuyo valor nominal no es menor de la cantidad del préstamo obtenido, lo que bajo la ley vigente se considera como un adelanto sobre el valor vencido de las acciones. Estas son al propio tiempo pignoradas a la sociedad como una garantía adicional. Nada habría de extraño que en un momento dado las acciones así pignoradas excediesen del número de acciones libres y en tales casos podrían los dueños de las acciones pignoradas constituir un bloque e imponer su· voluntad y sus caprichos sobre la sociedad, y veríamos el espectáculo de un deudor sometido a los deseos de sus propios acreedores. De ahí la necesidad de la enmienda que he leído. ' La segunda enmienda consiste: "En el artículo 2, página 2, línea 16, entre las preposiciones "de" y "a" suprímanse las palabras "un año" e insértense en su lugar las siguientes: "seis meses." El fundamento de ésto se debe a que en las disposiciones de la ley vigente, cualquier accionista puede retirar de la sociedad el importe de sus acciones liberadas mediante un nviso de noventa (90) días a la sociedad de acuerdo con el artículo 7 4 de la Ley No. 1459. Este plazo, en el sentir del Comité de Bancos y Corporaciones, es muy corto en cuanto que no protege las corporaciones constructoras y de préstamos contra cualquier pánico que se presente en el mercado monetario. La presente crisis monetaria por la que está atravesando el país, demuestra cuán errónea es la creencia de que esta índole de púnicos sólo duran de dos a tres meses. A fin de dar a esta clase de sociedades suficiente oportunidad para afrontar las demandas de retiro en épocas de crisis, se propone la enmienda de la ley vigente ampliando el plazo que la ley fija para que la sociedad pueda pagar el importe de las acciones cuyo valor se desea retirar, de tres a seis meses. La tercera enmienda que consiste en fijar el límite del capital de esta clase de sociedades a veinte millones, está explicada por el autor de este proyecto en su nota explicativa, como sigue: Por último, se propone también elevar el límite máximo del capital pagado de cualquiera de dichas corporaciones, a veinte millones de pesos, pues la experiencia demuestra que el límite actual es insuficiente y, si no se modificase, entorpecería la marcha progresiva de dichas corporaciones, sujetas, como cualesquiera otras, a las leyes naturales de crecimiento y expansión. El Comité recomienda a la Cámara la aprobación de este proyecto con las enmiendas propuestas por el mismo. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. · El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos treinta y uno y ciento setenta y cuatro.de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve. 294 DIARIO DE SESIONES APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 754 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 18, 5.• L. F.), para que en la sesión del viernes, 17 de diciembre de 1920, se considere el Proyecto de Ley No. 811 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.50 p. m. SUMARIO VIERNES, 17 DE DICIEMBRE DE 1920-SESióN so.· Apertura de la sesión a las 5.09 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 822 y 823, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.Reglas especiales para la discusión del "Bill" de Presupuestos.-Comité de Toda la Cámara.-"Bill" de Presupuestos del Gobierno Insular. Informe oral del ponente, Sr. Leuterio. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del S~. Padilla. El Sr. Leuterio form11la algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De Jesús formula algunas preguntas parlamentárias. El Sr. De Jesús formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Leuterio formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Nolasco formula algu· nas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Leuterio formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. De Jesús formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Alunan formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Alunan formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Generoso formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De Jesús formula otras preguntas parla· mentarias. El Sr. Lorenzo formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. De Jesús. El Sr, Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Lozano. El Sr. De Jesús formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Morales (L.). El Sr. Leuterio cierra el debate. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otras preguntas parlamentarias, El Sr. Padilla for· formula otras preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.Aprobación del Proyecto de Ley No. 811 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 8.30 p. m. Se abre la sesión a las 5.09 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 16 de ,diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Evangelista (J.) (C. R. No. 822, 5.• L. F.), titulado: Ley que consigna la suma de cien mil pesos o la cantidad que fuere necesaria para la erección de un monumento a la memoria de los grandes patriotas Filipinos José Rizal, l\rlarcelo H. del Pilar, Graciano López Jaena y José Pañganiban. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Aunario y Briones (C. R. No. 823, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina cierta cantidad de pesos para socorrer a las familias de los miembros del Cuerpo de Policía de Manila que sucumbieron en el trágico suceso de la noche del quince de diciembre de mil novecientos veinte, en cumplimiento de su deber. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 135 del Concejo Municipal de Calumpit, Bulacán, sugiriendo se enmiende la Ley No. 2794, en el sentido de que los t"30,000 destinados para la construcción de una escuela en el barrio de San Nicolás, Bulacán, en memoria de Marcelo H. del Pilar, lo sean para una hiuh school en Malolos, capital de la proviricia, que se denominará "Marcelo H. del Pilar High School." (Pet No. 527, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Agregado: Resolución No. 903 de la Junta Provincial de Batangas, transmitiendo la Resolución No. 168 del Concejo Municipal de Santo Tomás, adhiriéndose al Proyecto de Ley del Senador Soriano, sobre la erección de una escuela en memoria del General Malvar. (Pet. No. 528, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Mendiola: Resolución No. 39 del Concejo Municipal de Catarmán, Sámar, pidiendo se autorice a los presidentes municipales a expedir permisos para el uso de los terrenos públicos y privados para el cultive;¡ de productos alimenticios. (Pet. No. 529, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. 296 296 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se lea un Proyecto de Resolución que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. REGLAS ESPECIALES PARA LA DISCUSIÓN DEL "BILL" DE PRESUPUESTOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PUOYECTO DE RESOLUCIÓN NO, .¡;:; DE LA CÁMARA (Presentado ¡>or e[ Comité de Reglamentos] RESOLUClúN DISPONIENDO LA INMEDIATA CONSlDERAClúN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS Y PROVEYENDO REGLAS ESPECIALES PARA LA DISCUSIÓN DEL MISMO. Se resuelve, Que inmediatamente despues de adoptada esta Resolución, la Cámara se constituya en Comité de Toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 811 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno, y que provee a otros fines," diVidiéndose el tiempo del debate por igual entre la mayoría y la oposición, llevando el contrnl del tiempo de la mayoría el Caballero por Negros Occidental Hon. Rafael R. Alunan y el con/rol del tiempo de la oposición el Caballero por Tárlac, Hon. Luis Morales, y que una vez terminado el debate, se proceda a la votación de -la cuestión de informar el bill a la Cámara con la recomendación de que sea aprobado sin enmienda. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. De acuerdo con la resolución que acaba de adoptarse, se constituye la Cámara en Comité de Toda ella y se designa al Representante por Cebú, Sr. Cuenco, para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.11 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Cuenco.) COMITE DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.11 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 811 de la Cámara. BILL DE PRESUPUESTOS DEL GOBIERNO INSULAH El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, Sll DE LA CÁMARA [Presentado por el Comité de Presupuestos] LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LOS GASTOS NECESARIOS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS DURANTE EL A&O ECONúMICO QUE TERMINA EN TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y lci Cámara de Represeutuntes de Füipittas constituidos ett LegUilatura y po1· autoridad de lci misma decretan: CAl'ÍTUW I.-Co11signación de c1·éditos para 1921 ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los fondos exis~ tentes en la Tesorería Insular que no estén destinados a otros fines, las siguientes cantidades o las que de ellas sean necesarias, para cubrir los gastos del servicio de] Gobierno de Filipinas, durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno, a menos que se disponga de otro modo. A.-SENADO DE FILIPINAS SUELDOS Y JORNALES Presidente del Senado ... Veintitrés Senadores ... Un secretario del Senado, por un período de sesiones Un macero del Senado ... Un secretario particular del Presidente ... Un secretario del Presidente. Un letrado Un taquígrafo ... Un empleado especial ... Un taquígrafo ... . Un empleado .. . Un empleado .. . Un ordenanza especial ... Un ordenanza ... Un traductor Un empleado de actas ... Un taquígrafo .. . Un empleado .. . Un ordenanza especial, .. Un ordenanza ... Un oficial mayor Un empleado especial... Un taquígrafo. Dos empleados . Un empleado .. . Un ordenanza .. . Sección de TaqrJ.lgrafos de Cornit<!s Un taquígrafo supervisor ... Dos taquígrafos ... Un taquígrafo ... Dos taquígrafos .. Dos taquígrafos ... Secci<hl de Troul11ecio11es V RecorUfl Un em]pleo.ao ................ . Unuao>ue•.uL. ...................................................... . Un empleado .. Un empleado ... Un estafetero. Un cartero .. Un cartero .. Secci6n de ERtafeta l.llVIS!ÓN OE PROYF.CTOS DE LEY Y ARCHIVOS Un jefe de división ... Un empleado especial... Un, empleado .. . Un empleado .. . Un empleado . 'fl'l2,000.00 92,000.00 3,000.00 3,600.00 3,500.00 3,500.00 2,600.00 2,400.00 1,800.00 1,200.00 900.00 600.00 540.00 480.00 2,100.00 1,680.00 1,440.00 1,200.00 480.00 360.00 4,500.00 2,400.00 1,680.00 1,920.00 720.0U 360.00 1,800.00 2,880.00 1,320.00 2,400.00 1,800.00 1,680.00 1,440.00 960.00 720.00 840.00 420.00 360.00 3,200.00 2,000.00 1,800.00 1,680.00 1,560.00 1920-SES!úN 50.• DIARIO DE SESIONES 297 Un empleado .. . Un empleado ... . Dos empleados ............................. ----··· Un empleado .. . Un roneista .. . Un roneista auxiliar ... Un ordenanza ... Dl\"ISIÓN DEL DIARIO DE SESlONF:S Un jefe de división ... Dos taquígrafos de debate .. . Un taquígrafo de debate .. . Tres taquígrafos de debate ... Un empleado .. . Un empleado .... . Un ordenanza especial... DIVISIÓN DE PAGO:> Y PROPllllADES Un oficial pagador y encargado de Ja propiedad Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. Tres empleados .. Un empleado ... Dos ordenanzas. Un macero auxiliar ... MISCELÁNEA Personal suplementario .. Bonificación para el año 192L. ... Total para sueldos y jornales ... GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega Servicio postal, telegráfico, telefónico y cableb'Táfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios ... Consumo de efectos y materiales .. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Conservación y reparación de equipos ... Gasto.; para la Comisión de Independencia Total para gastos varios ... !dúBJLIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y 'º'"ª"º,...·················· Total para gastos Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para el Senado de Filipinas . - - - - ---~---1~noo.oo 840.00 B.-CAMARA DE REPRESENTANTES SUELDOS Y JORNALES 1,440,00 !~~:~~ ~~:~~;:t~~;r~:c~!~:~:: -~e Representantes ... 480_ 00 · Un secretario de la Cámara de Representantes, 480_ 00 por un período de sesiones .. . Un secretario del Presidente .. . 3,000.00 5,200.00 2,400,00 6.000.00 1,200.00 780.00 480.00 3,000.00 1,680.00 1,500.00 1,080.00 2,160.00 600.00 960.00 1,680.00 3,000.00 960.00 840.00 960.00 420.00 Un taquígrafo .. Un taquígrafo .. . Un taquígrafo .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un Do' or<lemrn""························································· Un macero .. Un taquígrafo .. Un empleado .. . Un ordenanza .. . Un oficial mayor ... Un traductor ... Un taquígrafo .. . Dos empleados ... . Un empleado ... Dos ordenanzas especiales ... Un ordenanza .. . Un ordenanza .. . 57,760.00 Secci6n de E11ta.feta. 23,975.00 Un estafetero .. . Un empleado .. . 298,555.00 Cuatro ordenanzas .. 66,000.00 200.00 8,000.00 4,000.00 38,000.00 18,000.00 20,000.00 4,200.00 250,000.00 408,400.00 12,000.00 12,000.00 298,555.00 408,400.00 12,000.00 718,955.00 Dos ord1manzas DIVISIÓN DE TAQUÍGRAFOS DE COMITf:s Un taquígrafo supervisor ... Un taquígrafo .. . Un taquígrafo .. . Siete taquígrafos Un taquígrafo .. Un taquígrafo .. Tres ordenanzas ..... DIVISIÓN !>E: INDICF. 'l PROYECTOS DE LEY Un jefe de división ... Un empleado ... Dos empleados ... Tres empleados. Dos em¡ileados .. Tres ordenanzas Un jefo de división ... Un empleado. Un empleado .. . DIVISIÓN llE ARCR!VOS Un empleado ...................... . Dos empleados .. . Un ordenanza .. DIVISIÓN DEL DIARIO DE SESIONE:S Un jefe de división Un taquígrafo .. . Un taquígrafo .. . Un taquígrafo .... . :P12,000.00 270,000.00 3,000.00 5,400.00 3,200.00 2,700.00 1,440.00 1,200.00 960.00 840.00 480.00 1,200.00 840.00 2,400.00 1,560.00 960.00 480.00 4,500.00 3,000.00 1,500.00 1,440.00 600.00 960.00 480.00 420.00 1,440.00 960.00 2,400.00 720.00 2,800.00 2,100.00 1,680.00 10,080.00 1,200.00 1,080.00 1.440.00 2,800.00 1,680.00 2,520.00 2,160.00 1,440.00 1,260.00 2,800.00 1,680.00 1,260.00 840.00 1,440.00 480.00 3,840.00 3,360.00 3,060.00 2,640.00 298 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Un taquígrafo ... Dos taquígrafos .. . Dos taquígrafos .. . Dos ordenanzas .. . Un oficial pagador. Un empleado .. Un empleado .. . Un empleado .. . Dl\'ISIÓN DE l'.\GOS Un emple.>do............. . ............... . Un empleado ....... . Un empleado. Un empleado .. . Un ordenanza .. . DIVISIÓN D& PROrIEDADES Un encargado de la propiedad ... Un empleado .. . Un empleado .. . Dos empleados .. . Un empleado .. . Dos ordenanzas ... Un ordenanza .. Un conserje ... Un telefonista ... Un portero ... Dos mozos .. Siete mozos .. l'er11011al del Edi;tkic Personal suplementario ..................... . Bonificaciones para el año 1921... Total para sueldos y jornales .. GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega Servicio postal telegrii.fico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. Otros ~ervicios ... Alquiler de edificios Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... 'P'2,280.00 3,600.00 1,800.00 840.00 3,840.00 1,800,00 1,560.00 1,320.00 1,080.00 960.00 840.00 720.00 600.00 480.00 2,800.00 1,680.00 960.00 1,800.00 600.00 840.00 420.00 1,800.00 600.00 600.00 840.00 2,520.00 150,101.00 28,761.00 596,762.00 162,000.00 250.00 10,000.00 3,100.00 16,200.00 12,120.00 40,824.00 C.-PODER EJECUTIVO SUELDOS Y JORNALES Gobernador General... Un secretario particular del Gobernador General . Un se-:retario particular auxiliar del Gobernador General... . Para dietas de diez pesos para el ayudante de campo del Gobernador General... ... Un oficial mayor ... Un empleado ... Dos empleados . Dos empleados .. Un empleado. Dos empleados ... Un empleado ... Tres empleados. Tres empleados ... Un empleado ... Un empleado .. Un empleado ... Tres empleados .. . Tres empleados .. . Tres empleados .... . Cuatro ordenanzas .. . Tres ordenanzas ..... . fllVISIÓN ADMINISTRATIVA Un encargado del Palacio de Malacañang ... DIVlSIÓN DE CONTABILIDAD Un cajero y oficial pagador ... Un tenedor de libros ... Un empleado ... . Dos empleados .. . Un ordenanza .. . DIVISIÓN DE ARCJllVOS Un jefe de división .... Un jefe auxiliar de división ..... Un empleado ... Dos empleados ... Un empleado .. Dos empleados ... Un empleado .. . Un ordenanza .. . Dos ordenanzas .. . Un ordenanza .. . !>36,000.00 7,500.00 7,200.00 3,650.00 4,500.00 4,500.00 8,000.00 7,200.00 3,200.00 4,800.00 2,000.00 5,400.00 3,600.00 1,080.00 960.00 840.00 2,160.00 1,800.00 1,440.00 1,920.00 1,080.00 4,000.00 1,800.00 1,800.00 720.00 960.00 420.00 2,800.00 2,400.00 1,080.00 1,560.00 660.00 1,200.00 540.00 660.00 840.00 360.00 Conservación y reparación de equipos ... Gastos para la .Comi:;;ión de Independencia ... 12,000.00 700.00 250,000.00 OF'ICINA Dt:L VICt:GOB&RNADOR Y St:CRf:TARIO DE INSl'RUCCIÓN PÓBLICA Total para gastos varios .. MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo. RESUMEN Total para sueldos y Jo•·;na"" ................. . Total para gastos va'"'°'················ ............ . Total para mobiliario y equipo ... 606,194.00 10,000.00 10,000.00 596,762.00 506,194.00 10,000.00 Vicegobernador y Secretario de Instrucción pública .. Subsecretario del Departamento de Instrucción pública .. Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. Un empleado .. . Un ordenanza .. . Superinlcmk11te de Ea-cuelaa Privadaa Un empleado .. . Un empleado ... . Un empleado .. . Total disponible para la Cámara de R~- Secretario del Departamento ... presentantes 1,112,956.00 Subsecretario del Departamento ...... . Un empleado ... 20,000.00 7,500.00 4,000.00 3,000.00 1,800.00 1,200.00 480.00 2,800.00 1,200.00 960.00 12,000.00 7,600.00 4,000.00 1920-SESION 50.• DIARIO DE SESIONES 2{J9 Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado . Un empleado ... Dos ordenanzas ... Secretario del Departamento ... Subsecretario del Departamento .. Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un ordenanza . Comisi<Ín de llacitmda Presid~nte Chauffeur-meeánico-mensajero Empleados temporeros. .. Secretario del Departamento .... Un ordenanza ... Subsecretario del Departamento ... Un empleado. Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un ordenanza .. . Secretario del Departamento ... Subsecretario del Departamento ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Dos ordenanzas .. Secretario del Departamento ... Subsecretario del Departamento ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Dos ordenanzas .... MISC~:LÁNEA Para contratar los servicios del personal técnico Empleados temporeros ... Bonificación para el año 1921 ····························-· Total para sueldos y jornales ... GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal: (a.) Oficina del Gobernador ... (b) Departamento de Instrucción Pública. (e) Departamento del Interior .. . (d) Departamento de Hacienda .. . (e) Departamento de Justicia ... (f) Departamento de Agricultura y Recursos Naturales ... (g) Departamento de Comercio y Comunicaciones. 'P3,000.00 2,400.00 1,800.00 1,200.00 960.00 12,000.00 7,500.00 4,000.00 3,600.00 3,000.00 2,400.00 1,800.00 480.00 18,000.00 1,080.00 8,200.00 12,000.00 480.00 7,500.00 4,000.00 3,000.00 2,400.00 1,800.00 600.00 12,000.00 7,500.00 4,000.00 3,000.00 1,800.00 1,500.00 1,201):00 960.00 12,000.00 7,500.00 4,000.00 3,000.00 1,800.00 1,500.00 1,200.00 960.00 50,000.00 20,270.00 41,495.00 475,475.00 - - - - 6,000.00 4,000.00 10,000.00 3,000.00 3,000.00 6,000.00 8,000.00 Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegrÍlfico, incluyendo ~300 para la Comisión de Hacienda Otros servicios, incluyendo 'P"l,000 para la Comisión de Hacienda ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... Consumo de efectos y materiales, incluyendo ~1,000 para la Comisión de Hacienda: .. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Distribución gratuita de documentos públicos ... Conservación y reparación de equipos ... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Oficina del Gobernador General... Oficina del Vicegobernador y Secretario de Instrucción Pública ... Departamento del Interior .............................. . Departamento de Hacienda, incluyendo 'P250 para la Comisión de Hacienda ... Departamento de Justicia ... Departamento de Agricultura y Recursos Naturales .............................................................. . Departamento de Comercio y Comunicaciones .. . Total para mobiliario y equipo ... CONSIGNACIONES ESPECIALES Para contratar buques para el tráfico de cab~ ..500.00 30,300.00 4,000.00 15,000.00 21,000.00 6,000.00 100.00 4,500.00 121,400.00 50,000.00 600.00 600.00 850.00 600.00 600.00 600.00 53,850.00 taje 54,000.00 Para un fondo que ha de ser gastado a discreción del Gobernador General. ........ ........... 30,000.00 Auxilio a la Ciudad de Manila, según la Ley No. 2711. ............................................. 1,000,000.00 Auxilio a la Ciudad de Baguio, según la Ley No. 2711... 145,000.00 Para pensionamiento en Estados Unidos o en el extranjero 500,000.00 Gastos para la celebración del Cuarto Centenario del descubrimiento de Filipinas... 100,000.00 Para pensiones autorizadas por las Leyes Nos. 2756, 2909 y 2922... 40,000.00 Protección de la primera infancia, según la Ley No. 2633... 30,000.00 Ji'ondos de calamidad pública... 100,000.00 Total para consignaciones especiales... 1,999,000.00 RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total para consignaciones especiales ... 'fotal disponible para el Poder Ejecutivo D.-CORTE SUPREMA SUELDOS Y JORNALES Presidente de la Corte Suprema ... Ocho Magistrados ... Nueve secretarios particulares de los Magistrados . . . . .................................. . 475,475.00 121,400.00 53,850.00 1,999,000.00 2,649,725.00 P16,000.00 120,000.00 24,300.00 300 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Un escribano de la Co1·tc. Dos escribanos delegados de la Corte ... Un empleado ... Dos empleados .. Un empleado .. . Un empleado .. . ·eres Do, ern.pleadoL ...... . Unern.ple.ado ..................................................... . Cuatro empleados ...... ........ .... ... . ....... . ...... . Un empleado .. . Un empleado .. . Ginco empleados .. Cuatro empleados. Tres ordenanzas .. Cinco ordenanzas .. Un recopilador. Este cargo podrá ser desempeñado temporalmente por un funcionario de la Corte, el cual podrá entonc~s percibir un sueldo adicional de 1"1,000 al año ... Un empleado ... Un empleado. Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. Un empleado .. . Un empleado .. . Un ordenanza. Un ernp1°''ªº··········· ..... . Unernple;aao ....................................................... . Un º'''°"''""'---·········· .... .................... ........ . ..... . Un conserje .. Tres mozos .. MISCELÁNEA Empleados temporeros ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jo1·nales ... GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, eXpreso, y servicio de entrega. Servicio postal, telegráfico, t<?lefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios ... Consumo de efectos y materiales ... lmpre3i6n y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Conservación y reparación de equipos ... Distribución de docunwntos públicos y jurisprudencias .................. . Total para gasto~ varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo ... ir-5,000.00 8,000.00 3,600.00 6,400.00 2,800.00 _2,400.00 5,400.00 2,640.00 1,308.00 4,800.00 960.00 840.00 3,600.00 2,400.00 1,440.00 1,500.00 4,000.00 3,600.00 3,200.00 2,800.00 2,400.00 1,548.00 1,200.00 960.00 840.00 300.00 840.00 480.00 300.00 720.00 1,080.00 3,240.00 18,564.00 259,460.00 1,000.00 50.00 3,500.00 1,200.00 2,500.00 G,500.00 1,000.00 G00.00 2,500.00 18,850.00 5,500.00 5,500.00 RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ..... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Corte Suprema 'P'259,460.00 18,850.00 5,500.00 283,810.00 OFICINAS BAJO LA DEPENDENCIA DEL GOBERNADOR GENERAL E.-ÜFICINA DE CUENTAS SUELDOS Y JORNALES Un Auditor Insular ... Un Auditor Insular Delegado ... RA~IO ADMINISTRATIVO Dl\'ISIÓN DE LEYES Un agente especial. Un letrado consultor .. Dl\'ISIÓN DE AMANUENSES Un oficial mayor ... Un empleado .. . Un empleado .. . Secci6n de Archivo• Un jefe de sección ... Un jeie auxiliar de sección ....... Un taquígrafo .... Un empl12-ado .. . Un empleado .. . Tres empleados ... Un empleado ... Dos empleados .. . Dos empleados .. . Un jefe de ordenanzas ... Un ordenanza ... Tres ordenanzas ... Un m')zo ... RAMO DF. CORPORACIÓN, INSPECCIÓN Y EXAMEN Un jefe de ramo .................................................... . Un jefe auxiliar de ramo .. . DIVISIÓN DE INSPECCIÓN Un superintendente de división ... Dos empleados .... Un empleado ... Dos empleados . DIVISIÓN DE EXAMEN Un contador inspector ... Un empleado ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado. Un empleado ... Un jefe de ramo ... RA~IO DE CUENTAS f!';SULARES Un jefe auxiliar de ramo ... DIVISIÓN DE CUBNTAS Un superintendente de división ..... Un superintendente auxiliar de división ... 'Pl2,000.00 6,000.00 5,500.00 3,000.00 2,800.00 1,200.00 840,00 2,400.00 1,560.00 2,000.00 1,080.00 960.00 2,520.00 720.00 1,200.00 960.00 480.00 420.00 1,080.00 420.00 5,500.00 4,800.00 3,600.00 4,000.00 1,200.00 1,920.00 4,500.00 2,400.00 1,800.00 1,680.00 1,440.00 720.00 5,500.00 5,000.00 4,500.00 3,200.00 1920-SESiúN 50.' DIARIO DE SESIONES Seecíón Gcineral Un jefe de sección ... Un jefe auxiliar de sección ... Dos empleados .. Un empleado ... Dos empleados .. . Tres empleados .. . Siete empleados ... . Cinco empleados .. . Cuatro empleados .. . Nueve empleados .. . Tres empleados ... . Diez empleados ... . 'Once empleados .. Seis empleados .. Un ord('nanza ... Tres ordenanzas ... Un jefe de sección ... SeccWn tk Adua>ta6 Un jefe auxiliar de sección ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. Un empleado .. . Un empleado .... . Dos empleados Un empleado ... . Un empleado .. . Un ordenanza .. . Seeciún Poatal Un jefe de sección ... Un jefe auxiliar de sección Un empleado ... Dos empleados .. Seis empleados ... Un mozo ... Sección d.e Bal.o.nccB de Comprob11ción Un jefe de sección ..... Un jefe auxiliar de sección ... Un empleado ... . Un empleado ...... . Dos empleados ... . Cuatro empleados .. DIVlllIÓN DE ESTAllÍSTICA Un superintendente de división .... Un superintendente auxiliar de división .. Un empleado .. . Un empleado ... . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un¡ empleado .. . Dos empleados ... Un empleado ... Un jefe de ramo. Un jefe auxiliar de ramo ... Dos inspectores de auditores de distrito ... PIVISIÓN CENTKAL Un superintendente de división ... 'P-3,000.00 2,400.00 3,600.00 1,680.00 3,120.00 4,320.00 9,240.00 6,000.00 4,320.00 8,640.00 2,520.00 7,200.00 6,600.00 2,880.00 420.00 1,080.00 2,800.00 1,800.00 1,680.00 1,440.00 1,200.00 1,080.00 840.00 1,440.00 600.00 480.00 360.00 2,400.00 1,560.00 1,200.00 2,160.00 3,600.00 420.00 2,400.00 1,800.00 1,440.00 840.00 1,200.00 1,920.00 4,500.00 3,200.00 2,400.00 2,000.00 1,800.00 1,440.00 1,200.00 960.00 840.00 1,440.00 480.00 5,500.00 5,000.00 9,600.00 Un jefe de sección .... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un jefe de sección .. Un jeíoi! auxiliar .. Un empleado ... Un empleado. Un empleado ... Dos empleados . Dos empleados Sección de A m<111uenses Sección de EBtadíBti-e11 Cuatrn auditores de distrito .. Seis all<litorcs de distrito .. . Seis auditores de distl'ito .. . Tres auditores de distrito .. . MISCELÁNEA Para el pago de la diferencia entre los sueldos, incl'-lyendo Ja bonificación y pensionamiento de tres empleados pensionados, y para empleados temporeros y de emergencia ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de cnti·ega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráflco ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publieaciones Consumo de efectos y materiales .. . Alquiler de edificios y terrenos .. . Otros servicios ... Reparación de instalación y equipo ... Total para gastos varios ... MOB1L1ARIO Y EQUIPO Para la compra de equipo de oficina, leyes públicas y libros ... Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN GENERAL Total para sueldos y ¡orna1" ........ .............. . .. . Total para gastos va1.·10s ................................ . Total para mobiliario y equipo .. . Total disponible para la Oficina de Cuentas .. F.-ÜFICINA DEL SERVICIO CIVIL SUELDOS Y JORNALES Un Director del Servicio Civil... 3,200.00 Un Director auxiliar del Servicio Civil... 301 P2,400.00 1,680.00 1,440.00 1,200.00 1,080.00 840.00 2,400.00 1,680.00 1,560.00 960,00 840.00 1,440.00 1,200.00 18,000.00 24,000.00 21,600.00 8,400.00 7,075.00 60,810.00 402,745.00 22,100.00 50.00 4,500.00 2,350.00 9,000.00 10,600.00 18,000.00 500.00 800.00 67,900.00 4,000.00 4,000.00 402,745.00 67,900.00 4,000.00 474,645.00 'P'6,000.00 4,800.00 302 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Un jefe de división ... Un jefe auxiliar ... Un empleado ... Dos empleados ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Dos empleados .. . Dos empleados ..... . Tres empleados .... . Cinco empleados .. . Siete empleados .. . Tres empleado~ .. Un ordenanza ... Tres ordenanzas ... Un conserje ... Dos serenos ... Cuatro mozos ... Un jefe de división ... Cuidado del Edificio DIVISIÓN DE E'XAlalEN Un jefe auxiliar de división ... Un examinador .. . Un examinador .. . Un examinador .. . Un examinador .. . Un examinador .. . Seis examinadores ... Tres examinadores auxiliares ... Cuatro examinadores auxiliares Dos examinadores auxiliares. Dos empleados ... Cuatro empleados ... Un ordenanza ... Dos ordenanzas .. . Examinadores especiales .. MISCELÁNEA Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico S.ervicio de alumbrado y fuerza motriz Otros servicios ... Alquiler de edificios. Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..... Reparación de instalación y equipo ... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compt'a de mobiliario y equipo incluyendo libros. Total para mobiliario y equipo. 'r'4,200.00 2,400.00 2,800.00 4,000.00 1,800.00 1,5GO.OO l,440.00 2,400.00 2,160.00 2,880.00 4,200.00 5,040.00 1,800.00 480.00 1,260.00 960.00 1,200.00 l,680.00 4,500.00 3,000.00 2,400.00 2,000.00 1,800.00 1,680,00 1,440.00 7,200.00 3,240,00 3,840.00 1,680.00 l,440.00 2,400.00 420.00 720.00 500.00 RESUMEN Total para sueldos y jornales .... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ..... Total disponible para la Oficina del Servicio Civil .. G.-ÜFICINA DEL CENSO SUELDOS Y JORNALES Un Dir<'ctor del Censo ....................... . DIVISIÓN AllMINISTRATIVA Y DE ARCHIVOS Un oficial mayor ... Un tabulador .. Un tac¡ui,rca!'o ................................................. . Un Un ordenanza .. . Un telefonista .. . DIVISIÓN DE CUENTAS Un jefe contador ...... . Un reVisor y examinador de cuentas ... Un ordenanza ... Un de división. Un Un sereno ... Dos trabajadores ... Un jefe de división Tres estadísticos .. Un computador ... Un computador .. Un computador .. Un corr.putador .. DIVISIÓN DE PROPIEDAD lllVISIÓN DI> E:sTADÍSTICA 'Plll,015.00 24,480.00 5,200.00 140,695.0C 11"7,200.00 4,200.00 2,160.00 2,040.00 1,200.00 480.00 480.00 2,700.00 1,440.00 480.00 1,800.00 900.00 720.00 840.00 3,300.00 9,000.00 2,160.00 1,800.00 1,440,00 1,200.00 19,695.00 DIVISIÓN DE TRADUCTORES Y CORRl>CTORES DE PRUEDAS 111,015.00 1,600.00 200.00 3,040.00 2,380.00 280.00 6,000.00 7,300.00 3,200.00 480.00 24,480.00 Un jefe de división ..... Un traductor ... Un traductor .. Un corrector de pruebas ... . Un corrector de pruebas .. . Total para sueldos y jornales ..... GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso, y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y. materiales .. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparación y conservación de mobiliario y equipo . 5,200.00 Otros servicios ... 5,200.00 Total para gastos varios ... 3,600.00 2,400.00 1,800.00 1,800.00 1,440.00 56,580.00 500.00 150.00 2,500.00 1,500.00 3,000.00 2,500.00 500,000.00 250.00 500.00 510,900.00 1920-SESióN 50.• DIARIO DE SESIONES RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total disponible para la Oficina del P56,580.0U 510,900.00 Censo 567,480.00 Entendiéndose, sin emba>"go, Que, a petición del Director del Censo aprobada por el Gobernador General y concurrida por el Consejo de Estado, el treinta y cinco por ciento del total de esta consignación se podrá emplear por el Director del Censo en el aumento de una o más partidas, como arriba se ha especificado, o para otras partidas no previstas en esta ley, siempre que el total de gastos no exceda de 'P567,480. H.-FJNES GENERALES Sl:ELDOS Y JORNALES Tres taquigrafos ... Un taquígrafo .. Tres ~mpleados ... Un empleado especial y roneista ... Sección de PropWdadei Un encargado de propiedades ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .... . Un empleado .. . Dos empleados .. Un empleado ... Un jefe de sección .... Dos empleados ..... Un empleado ... Un ordenanza ... Seis ordenanzas .. . Sceci6n de Contabilidad Orde11a11zas Un oficial letrado de la Oficina de Asuntos Insulares, por servicios de abogado prestados al Gobierno de las Islas Filipinas ... 1"3,000.00 Seis ordenanzas .. . Un oficial pagador en Washington ... Un empleado de la Oficina de Asuntos Insula· res designado por el Jefe de la misma para prestar servicios especiales en los Estados Unidos relacionados con las Islas Filipinas ... Un Secretario del Comité nombrado de acuerdo con la Orden Ejecutiva No. 21, serie de 1916. Total para sueldos y jornales ... CONSIGNACIONES ESPECIALES Gastos de la Philippine Amateur Athletic As· sociation en los juegos de campeonato en Shanghai Gastos para el Congreso Internacional de la Prensa que se celebre en Manila en 1921... Otros gastos ... Total para consignaciones especiales .... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para consignaciones especiales ... Total disponible para Fines Generales ... DEPARTAMENTO DEL INTERIOR 1.-0FICINA EJECUTIVA S11ELDOS Y JORNALES Un Jefe de la Oficina Ejecutiva ... Un jefe Auxiliar de la Oficina Ejecutiva ... DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Un oficial mayor ... Un oficial mayor auxiliar ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . SeccWn de Taquíomfoa y Mcca>1<h1rafo11 Un jefe de sección ... Un taquígrafo .. . Dos taquígrafos .. . 4,000.00 Diez ordenanzas .. . SccciOn de fo, Comrnrjer(a Unoon'5e<¡e .............................................................. . 6,000.00 Un me·oánioo ....................................................... . Dos se1·enos 2,400.00 Un carpintero ..... Dos mozos .. 15,400.00 Catorce mozos ... 50,000.00 25,000,00 59,600.00 134,600.00 15,400.00 134,600.00 150,000.00 'P-7,200.00 6,000.00 5,000.00 3,600.00 1,800.00 840.00 600.00 1,560.00 1,440.00 2,160.00 DIVISIÓN DE TRADUCCIONES Un jefe de división ... Un traductor .. Un traductor .. Un tr.:aductor .. . Un traductor ... . Dos traductores .. Un traductor .. Un jefe de división ... DIVfllJÓN DE LEYES Un jefe auxiliar de división ... Un letrado ..... Dos letrados .. Un letrado -··································· ........... . Un letrado ... DIVISIÓN PROVINCIAL Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ... Dos empleados .. . Dos empleados .. . DIVISIÓN DE AOEN TES PllOVINCIALF.S Un jefe agente provincial... Un agente provincial. DfVLSIÓN DE AllCHIVOS Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división .. . Unem]plca,00 ........................................................ . Unemple•1do ...................................................... . Unemple•1do ........................................................... . Unemp1e•1ao ....................................................... . Dos empleados ........................ . Dos empleados .. . Tres empleados .. . 303 ..2,880,00 600.0Q 2,160.00 600.00 3,600.00 1,800.00 1,560.00 1,320.00 960.00 1,200.00 480.00 2,400.00 2,400.00 1,080.00 540.00 2,880.00 2,520.00 3,600,00 1,800.00 840.00 1,440.0Q 684.00 720.00 4,200.00 6,000.00 4,000.00 3,600.00 3,000.00 1,992.00 1,680.00 480.00 6,000.00 3,600.00 2,400.00 3,600.00 1,440.00 1,200.00 5,000.00 3,600.00 3,600.00 2,400.00. 5,500.00 4,000.00 4,000.00 3,000.00 2,000.00 1,920.00 1,800.00 1,320.00 2,400.00 1,920.00 2,520.00 301 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Dos empleados .. Cuatro empleados .. Seis empleados .. . Dos ~mpleados .. . MISCP;L.(.NU, Empleados temporeros ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico, .. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios ... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Distribución gratuita de documentos públicos ... Reparación de equipo ... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo ... CONSIGNACIONES ESPECIALES Auxilio a las provincias especialmente organizadas como sigue: (a) Provincia de Mindanao .. . (b) Provincia de Palawan ... . (e) Provincia de Batanes .. . 'r'45,000.00 45,000.00 15,000.00 Total para consignaciones especiales .... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total pr.ra mobiliario y equipo ... Total para consignaciones especiales .. Total disponible para la Oficina Ejecutiva J.-ÜFICINA DE TRIBUS No CRISTIANAS st.:ELDos y JORNALES Un Director ..... Un Director Auxiliar ... DIVISIÓN ADMINISTRATll'A Un oficial mayor .... . Unem]'l"'do .................................................. . Un Un empleado ... Un cajero y pagador oficial... Dos empleados .. Dos empleados .. Un empleado ..... 11"1,440.01) 2,400.00 2,880.00 720.00 14,000.00 32,669.00 209,545.iJO 7,340.00 300.00 IJ,000.00 1,500.00 1,000.00 10,000.00 G00.00 20.00 1,300.00 31,060.00 5,000.00 5,000.00 105,000.00 105,000.00 209,545.00 31,060.01) 5,000.00 105,000.00 350,605.00 -P7,200.00 6,000.00 4,500.00 3,400,0(1 2,800.00 2,800.00 2,160.00 4,320.00 3,600.00 1,440.00 Tres empleados ... Un empleado .. . Un empleado ... . Un empleado .... . Tres empleados .. Tres empleados ... Un empleado ... Tres ordenanzas ... Un maquinista-chauffeur .. Un chauffeur ... DIVISIÓN Pl!OVINCIAL Un agente especial... Un agente especial... Un horticultor .. Un agente moro ... Siete empleados (auxiliares técnicos) con un sueldo que no exceda de '1"3,600 al año cada uno Un empleado financiero ... Un ordenanza ..... Paga y alimentación de oficiales y sobrecargo del vapor .1.llindanao y para el trabajo extraordinario de los mismos ... Paga y alimentación de los suboficiales y tripulantes del vapor Mind(tnao, para el trabajo extraordinario de los mismos y para el pago de obreros que fueren necesarios para apresurar el despacho del cargamento ... MISCELÁNEA EmpleaUos temporeros y obreros .. . Bonificación para el año 1921.. .. . Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega .. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Alquiler de edificios y terrenos .. . Consumo de efectos y materiales .. . Impresión y encuadernación de documentos y publknciones . Transporte de personas y gastos de viaje que el interés público exija a discreción del Secretario del Interior no adeudables a otra consignación Reparación de instalación y equipo ... Otros servicios ... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo. Total para mobiliario y equipo ... CONSIGNACIONES ESPECIALES Para establecei· y promover relaciones amistosas c0n los habitantes no cristianos de las Islas Filipinas y para ampliar su desarrollo agrícola, industrial y social y .su progreso en ..3,600.00 1,080.00 960.00 900.00 2,880.00 2,520.00 600.00 1,080.00 1,080.00 900.00 5,500.00 5,000.00 3,600.00 3,000.00 14,000.00 1,800.00 360.00 24,000.00 32,000.00 3,000.00 17,390.00 163,470.00 10,500.00 450.00 14,000.00 1,000.00 4,800.00 100,000.00 250.00 9,000.00 20,000.00 5,000.00 165,000.00 3,000.00 3,000.00 1920-SESióN 50.• DIARIO DE SESIONES la civilización según se juzgue expedito y eficaz por el Secretario del Interior ... Gastos de emergencia en casos urgentes cuando se ponga en peligro el orden público a discreción del Secretario ciel Interior. Para los pensionados especiales ... Para la liquidación de la obligación bajo la Ley No. 2513 ... Entendiéndose, Que para la liquidación final de la obligación contraída bajo Ja Ley No. 2513, el Secretario del Interior, con la aprobación del Consejo de Estado, podrá disponer de cualquiera suma consignada para otras partidas de gastos previstos en la presente para la Oficina de Tribus No Cristianas. Gratificación al Sultán de Joló y consejeros según la Ley No. 1259 como está enmendada .. Auxilio a las provincias especialmente organizadas como sigue: (a) Agusan . ( b) Bukidnon . (e) Cotabato ..................... . (d) Dávao (e) Lanao {/) Provincia Montañosa ... (g) Nueva Vizci.;.ya (h) Sulú (i) Zamboanga . ~55,000.00 55,000.00 90,000.00 70,000.00 62,400.00 100,000.00 45,000.00 70,000.00 25,960.00 Total par01 consignaciones especiales ... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total para consignaciones especiales ... Total disponible para la Oficina de Tribus No Cristianas K.-CUERPO DE LA POLICÍA INSULAR SUELDOS Y JORNALES Of!CIAU;s DE LA PLANA MAYOR Y Dt; LÍNICA Un Brigadier General y Jefe de la Policía Insular Un auxiliar del Jefe de Policía Insular. Cinco coroneles y jefes auxiliares ... Cinco tenientes coroneles y jefes auxiliares .... Quince comandantes ... Cincuenta y cuatro capitanes ... Ciento treinta y dos primeros tenientes Setenta y cinco segundos tenientes .. Sesenta y dos terceros tenientes ... SOLDAOOS DE LINEA Cincuenta y tres sargentos mayores ... Cincuenta y un sargentos de la plana mayor .. Ciento veinte y cinco sargentos primeros ... Trescientos ochenta nueve sargentos .. . Quinientos treinta 'ªº'°'· ................................... . Doscientos nueve soldados del primer batallón de servicio general... Cuatro mil setecientos cuarenta y tres soldados 908878-20 'P25,000.00 15,000.00 15,000.00 1,000.00 10,800.00 573,360.00 640,160.00 163,470.00 165,000.00 3,000.00 640,160.00 971,630.00 1"7,200.00 30,000.00 24,000.00 54,000.00 162,000.00 316,800.00 150,000.00 111,600.00 28,620.00 27,540.00 60,000.00 140,040.00 139,920.00 35,112.00 739,908.00 Paga de reenganche de soldados conforme dispone el artículo 847 del Código Administrativo Alimentación de clases y soldados, excepto los individuos de la banda, a razón de 'P0.40 al día cada uno ..... Vestuario de clases y soldados ... BANDA DE MirSICA Un director, con categoría que no exceda al de primer teniente ... Un director auxiliar ... Ocho profesores solistas ...... Treinta músicos de primera clase ... Cincuenta y un músicos de segunda clase ... DlVISIÓN MÉDICA Un jefe médico, con categoría de teniente-coronel Un médico y cirujano con categoría de comandante .. Siete médicos y cirujanos, con categoría de capitán . Once inspectores médicos con categoría de primer teniente ........ ······-·············-············-···-·-.. ··-· Un cirujano dentista, con categoría de capitán. Dos cirujanos dentistas, con categoría de primer teniente ... Tres cirujanos dentistas, con categoría de segundo teniente .. . Un farmacéutico .. . Cinco sargentos de primera clase ... Diez sargentos ... Quince cabos ... Ciento treinta y dos soldados .... Un empleado .. . Un empleado .. . Un ayudante. Un oficial mayor .. Un taquígrafo .. Un empleado ..... Tres ordenanzas .. Tres ordenanzas ... DIVISIÓN F..!ECUTIVA Sección de Personal y de órden..a Un jefe de sección .. . Un emp10.1ao .......................................................... . UnempJe;,ao ............................................................ . Tres empleados .. . Secci6n de Archivos Un jefe de sección ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un emp1eado .. Un planotipista ... Sección de Armas de Fuego Unem¡p1e,1ao ........................................................... . Unemp1e11ao ........................................................ . Tres empleados .. Seis empleados ... Escribientes temporeros ... J41SCELÁN&A 305 'P105,000.00 891,396.00 517,913.00 2,400.00 1,200.00 5,760.00 16,~00.00 24,480.00 4,800.00 3,600.00 21,000.00 26,400.00 3,000.00 4,800.00 6,000.00 1,800,00 2,700.00 3,960.00 5,040.00 31.680.00 1,440.00 840.00 4,500.00 1,800.00 600,00 1,440.00 1,260.00 2,000.00 960.00 720.00 1,800.00 1,680.00 960.00 840.00 780.00 600,0ti 480.00 1,920.00 1,200.00 1,080.00 840.00 1,800.00 2,880.00 1,000.00 306 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, DMSIÓN DEL CUARTELMAESTRB Un cuartelmaestre. Un cuartelmaestre auxiliar y pagador. Sub¡liviaión de Cuentaa Un jefe contador ... Un jefe contador auxiliar ... Dos taquígrafos ..... Secci6n de Revisi.:ln de C11entM-Cuentas de Fondo• Un jefe de sección ... Un empleado .. . Dos empleados .. . Un empleado .. . SeedOn de Cue1ttn4---CtientaB de Propiedad Un jefe de sección ... Un empleado ... Doc; empleados .. Tres empleados .. . Tres empleados .. . "4,600,00 2,400.00 2,160.00 1,680.00 840.00 1,440.00 480.00 1,800.00 840.00 1,440.00 1,800.00 1,440.00 Un auxiliar técnico ... Un agente .. . Un agente ..... . Un agente .. . Un agente .. . Un agente .. . Tres agentes .. . Dos agentes .. . Tres agentes .. . Dos agentes .. . Cuatro agentes ... Agentes Temporeroa Agentes temporeros .. Empleados temporeros en relación con el cum· plimiento de la Ley de Opio, Ley No. 2381... Empleados Un empleado .. . Sección de Cuentas-Fondos de Ranel•os de Compcuila Un ordenanza .. . Un jefe de sección .. Un empleado ... Dos empleados .. Un jefe de sección ... Un empleado .. . Un empleado .. . Dos empleados ... Un jefe de sección .. Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un ordenanza .. . Sección de Contabilidad Sección de Pagos Subdivi8Wn d.c Propiedad Un cuartelmaestre auxiliar, Sección de Facturas 11 Tra11s¡1orlaci011 Un jefe de sección ... Un empleado .. . Dos empleados .. . Un empleado .. . Tres empleados ..... Un ordenanza ... Un jefe de sección ... Un empleado .. . Un empleado .. . Sección de Provirione• Sección de Bodega• Un almacenero de maestranza y jefe de sección Un almacenero ... Dos almaceneros auxiliares ... Un capataz de corral y embarcador ... Dos chauffeurs ... Operarios no periciales empleados como mozos en las bodegas del cuartel general, en el corral de Santa Lucía, en varias provincias como maquinistas de lanchas, para el cuidado de animales, transportación de suministros y construcción y reparación de edificios provisionales . DIVISIÓN DE INFORlllACIÓN Un jefe de información. Un jefe auxiliar de información. 1,680.00 600.00 960.00 1,680.00 1,080.00 720.00 1,200.00 1,680.00 960.00 600.00 480.00 420.00 Un ordenanza .. . Un jefe del distrito. Un jefo auxiliar del distrito. Un ayudante del distrito. Un empleado .. . Un empleado .. . Dos empleados .. . Dos empleados .. . Un ordenanza .. . ACADEMlA DEL CUERPO DE POLCfA. INSOl-AR Pensión de sesenta cadetes nombrados de acuerdo con las disposiciones del artículo 18, párrafo 20, de esta Ley ... Cocineros, capataces, jardineros y jornaleros .... MISCELÁNEA. Alquiler y conmutación del alquiler por aloja1,680.00 miento de oficiales ... 960.00 Bonificación para el año 1921.. ... 1,440.00 Deducción por vacantes ... 600.00 1,440.00 Total para sueldos y jornales ..... 420.00 1,440.00 720.00 540.00 3,000.00 1,440.00 1,565.00 2;400.00 1,560.00 30,000.00 GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal.. Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cable· gráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros strvicios ... Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materiales .. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos varios en conexión con el servicio secreto Gastos de viaje de personas que no son e;npleadas del Gobierno ... Conservación y reparación de equipos ... Remuneración a los informantes del tráfico de opio, Ley No. 2381... Total para gastos varios ..... . 11'4,600.00 3,600.00 2,000.00 1,800.00 1,600.00 1,400.00 3,600.00 2,160.00 2,700.00 1,200.00 1,920.00 12,600.00 12,360.00 2,400.00 480.00 360.00 1,800.00 960.00 1,440.00 1,200.00 300.00 31,200.00 3,500.00 70,000.00 528,000.00 (29,278.00) 4,485,066.00 200,000.00 57,750.00 25,000.00 8,000.00 25,000.00 40,000.00 268,000.00 4,600.00 10,000.00 3,000.00 27,000.00 25,000.00 693,250.00 1920-SESióN 50.• DIARIO DE SESIONES MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para el Cuerpo de la Policía Insular ... L.-HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS SUELDOS Y JORNALES OFICINA DEL DIRECTOR Un Director del Hospital, remuneración adicional con alimentación y alojamiento ... Un oficial ejecutivo, remuneración adicional con alimentación, alojamiento y lavada .. Un taquígrafo con un tercio de alimentación ... Médico 11 Cirujanos Un médico y jefe del departamento de terapia física, parte del tiempo ... Un rn~dico y jefe del departamento para el diagnóstico de las enfermedades del corazón, remuneración adicional, parte del tiempo ... Un primer residente y auxiliar al jefe del departamento para el diagnóstico de las enfermedades del corazón, remuneración adicional Un dentista .... Cuatro médicos rei;identes primeros, remuneración adicional, con alimentación, alojamiento y lavada ... DIVISIÓN DE PATOLOGIA Un jefe de división, remunernción adicional, parte del tiempo Un patólogo auxiliar con alimentación, alojamiento y lavada. Un primer residente con alimentación, alojamiento y lavada ... Un segundo residente con alimentación, alojamiento y lavada ... Un técnico en patología ..... DIVISIÓN DE FAR!tlACIA Un jefe de división, remuneración adicional, parte del tiempo ... Dos farmacéuticos con un tercio de alimentación Dos farmacéuticos con un tercio de alimentación Un farmacéutico con un tercio de alimentación Un farmacéutico con un tercio de alimentación Un farmacéutico auxiliar con un tercio de alimentación . Dos estudiantes de farmacia graduados con un tercio de alimentación ... Un empleado con un tercio de alimentación ... DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Un jefe de división con un tercio de alimentación Un taquígrafo con un tercio de alimentación Un empleado con un tercio de alimentación ... Un empleado con alimentación ... Secciún de Ca,;a, 1J Pa(Jo Pl07,900.(10 Un cajero y pagador con alimentación y alojamiento . 107,900.00 Un cajero y pagador auxiliar con un tercio de alimentación .... 4,485,066.00 693,250.00 107,900.00 5,286,216.00 'P2,400.00 1,200.00 1,800.00 3,600.00 600.00 600.00 1,800.00 2,400.00 600.00 1,500.00 1,200.00 960.00 420.00 600.00 4,800.00 3,600.00 1,500.00 1,200.00 840.00 1,440.¡JO 600.00 Un empleado con un tercio de alimentación ... Seeeión de Cuentas Un contador con un tercio de alimentación Un tenedor de libros con un tercio de alimentación Un empleado con un tercío de alimentación .. . Un empleado con un tercio de alimentación .. . Un empicado con un tercio de alimentación .. . Seceión ck Cuentas de Pro1iicda«e11 Un empleado con un tercio de alimentación .. . Un empleado con un tercio de alimentación .. . Un empleado con un tercio de alimentación .. . Sección de E11tadíaticas ti Archivos Un empleado con un tercio de alimentación .. . Un empleado con un tercio de alimentación .. . Dos empleados con un tercio de alimentación .. . Un empleado con un tercio de alimentación .. . Scccifm cU Abastecimientos Un jefe de sección con un tercio de alimentación ........................................................... .. Un jefe auxiliar de sección con un tercio de alimentación Un encargado de la comisaria con dos tercios de alimentación ... Un empleado de drogas con un tercio de alimentación . Dos empleados con un tercio de alimentación .. . Un empleado con untercio de alimentación .. . DIVISIÓN DE DISPENSARIO GRATUITO Un empleado con un tercio de alimentación .. Tres empleados con un tercio de alimentación .. Un empleado con un tercio de alimentación .... DIVISIÓN DE MAQUINARIA Un jefe de división con un tercio de alimentación Un maquinista ... Un maquinista y electricista auxiliar ... Un mecánico ... Un aparatista de refrigeración con un tercio de alimentación .. Un plomero ... Un plomero auxiliar ... Tres carpinteros ... Un carpintero ... Un pintor .. . Un pintor .. . Un afilador de instrumentos ... Tres chauffeurs con dos tercios de alimentación Dos chauffeurs con dos tercios de alimentación .. Dos chauffeurs con un tercio de alimentación ... DIVISIÓN DEL SERVICIO GENERAi.. Un jefe de división con alimentación y alojamiento . 4,500.00 Un supervisor sanitario con un tercio de ali96Q.OO mentación . 960.00 Un supervisor sanitario con aljmentación, alo720,00 jamiento y lavada 307 'Pl,800.00 840.00 480.00 1,440.00 1,080.00 720.00 600.00 480.00 840.00 720.00 600.00 1,080.00 720.00 1,200.00 480.00 1,560.00 840.00 840.00 600.00 1,200.00 480.00 840.00 1,800.00 480.00 2,000.00 960.00 600.00 960.00 720 00 720.00 600.00 2,160.00 600.00 720.00 600.00 480.00 2,160.00 1,344.00 1,248.00 1,800.00 1,320.00 960.00 308 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Un supervisor sanitario con alimentación, alojamiento y lavada ... Un empleado de información con dos tercios de alimentación ......................... . Un empleado de información con un tercio de alimentación Cuatro camillerns con un tercio de alimentación Un cocinero con alimentación .. . Un cocinero con alimentación .. . Un cocinero con alimentación .. . Un cocinero con alimentación .. . Un cocinero con alimentación .. . Un capataz ccn alimentación .. . Un jardinero con un tercio de alimentación .. Un sereno del hospital con un tercio de alimentación .. Un sereno con un tercio de alimentación .. . Un sereno con un tercio de alimentación .. . Assistentes de primera clase, a '1"480 al año cada uno; ordenanzas de primera clase y jardineros, a P420 al año cada uno; ordenanzas, porteros, conductores de ascensor, sirvientes de despensa y asistentes de segunda clase, a 'P-360 al año cada uno; sirvientes y asistentes de cocina, a '1"300 al año cada uno, con o sin alimentación, a discreción del Director .. ESCUELA Y DIVISIÓN DE ENFERMJ>llAS Una superintendente, jefe de la división y de la escuela de enfermeras con alimentación, alojamiento y lavada ... Una auxiliar a la superintendente y jefe de enfermeras con alimentación, alojamiento y lavad~ .. Una principal de la escuela de enfermeras con alimt:!ntación, alojamiento y lavada ... Una auxiliar de la principal con alimentación, alojamiento y lavada ... Una enfermera encargada del servicio social con lavada ... Una dietista con alimentación, alojamiento y lavada . Una auxiliar a la dietista con alimentación, alojamiento y lavada ... Dos auxiliares a la dietista con alimentación, alojamiento y lavada ... Una enfermera supervisora de la división quirúrgica con alimentación, alojamiento y lavada . Siete !:iUpervisoras con alimentación, alojamiento y lavada ... Una supervisora con alimentación, alojamiento y lavada para seis meses solamente Once supervisoras con alimentación, alojamiento y lavada Una anaestetista con alimentación, alojamiento y lavada.. ... Una anacstetista auxiliar con alimentación, alojamiento y lavada ......................................... . Un enfermero instructor de ejercicios calisténicos con alimentación, alojamiento y lavada Treinta y seis enfermeras encargadas de salas con alimentación, alojamiento y lavada. Veinticinco enfermeras graduadas con alimentación, alojamiento y lavada ... Seis enfermeras graduadas con alimentaciór., alojamiento y lavada ... 'P720.00 1,320.00 840.00 1,680.00 840.00 600.00 540.00 480.00 420.00 720.00 480.00 600.00 540.00 480.00 38,900.00 3,000.00 1,200 00 1,800.00 1,080.00 1,500.00 1,800.00 1,440.00 1,680.00 1,440.00 6,720.00 420.00 9,240.00 1,200.00 960.00 960.00 25,920 00 15,000.00 1,800,00 Seis enfermeras estudiantes graduadas, con alimentación, alojamiento y lavada ... Enfermeras alumnas, las antiguas, a 'P192 cada una, intermedias y jóvenes, a 'P-168 cada una, y las que están en período de prueba, a "P-144 al año cada una con alimentación y alojamiento; más 'P4 al mes cada una como gratificación . Un maestro en Español.. ... Un maestro en Inglés ... Un masajista instructor japonés ...... . Un taquígrafo auxiliar con un tercio de alimentación . Un empleado con un tercio de alimentación ... Grati/lcacionc• Lavada . Alimentación de enfermeras alumnas ... Alimentación de enfermeras, médicos y otros empleados . Alumbrado, agua, combustible y enseres para amueblar habitaciones ... Alimentación de cocineros, sirvientes, muchachos de salas, chauf!eurs y otros empleados ... Un jefe del hospital... Un médico residente con alimentación, alojamiento y lavada ... Un médico residente con alimentación, alojamientc y lavada ... Un médico residente auxiliar con alimentación, alojamiento y lavada ... Un dentista con un tercio de alimentación ... Un farmacéutico con alimentación y alojamiento . Un farmacéutico auxiliar con alimentación y alojamiento Un oficial mayor y cajero con alimentación y alojamiento Un encargado de material con un tercio de alim~ntación Un empleado con alimentación ... Cuatro empleados .. Un empleado ... Dos conductores de ambulancia tación Dos camilleros con alimentación ... a limenUn capataz y jardinero con alimentación ... Un cocinero con alimentación ... Un cocinero auxiliar con alimentación ... Ordenanzas, peones, serenos, asistentes, sirvientes, lavanderas y costureras con o sin alimentación, a <liscreción del Director .. Una jefe de enfermeras y pl'incipal con alimentación, alojamiento y lavada ... Una enfermera supervisora de la división quirúrgi<:a con alimentación, alojamiento y lavada. Una dietista y supervisora con alimentación, alojamiento y lavada ... Dos supervisoras con alimentación, alojamiento y lavada." .. Un supervisor e instructor de ejercicios calisténicos con alimentación, alojamiento y lavada .. ~2.160.00 63,600.00 600.00 600.00 600.00 720.00 600.00 10,000.00 45,945.00 46,500.00 3,000.00 5,000.00 3,000.00 1,800.00 1,500.00 1,200.00 1,800.00 1,800.00 840.00 1,800.00 720.00 600.00 1,920.00 360.00 960.00 840.00 480.00 720.00 360.00 8,000.00 1,800.00 1,080.00 960.00 1,680.00 840.00 1920-SESlóN 50.• DIARIO DE SESIONES Dos enfermeras con alimentación, alojamiento y lavada ... Seis enfermeras con alimentación, alojameinto y lavada ... Una enfermera con alimentación alojamiento y lavada . Un instructor en Inglés ... Un instructor en EspañoL Enfermeras alumnas, las antiguas, a 'Pl92 cada una, intermedias y jóvenes, a '1"'168 cada una, y las que están en período de prueba, a 'P'l44 al año cada una con alimentación, alojamiento y más fl'4 al mes cada una como gratificación . Gratificaciones de lavada. Alimentación de enfermeras alumnas .... Alimentación de enfermeras, médicos y otros empleados . Alimentación de cocineros, sirvientes, muchachos de salas, chauffeurs, camilleros y otros empleados . Bonificarión para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios ... Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Contribución al boletín de la Asociación de Médicos de las Islas Filipinas para la publicación de informes sobre casos y materias de importancia científica del Hospital General Gastos de viaje de enfermos pobres. Reparación y conservación de equipo Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo .. RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios .. Total para mobiliario y equipo Total disponible para el Hospital General de Filipinas ... 'P'l,680.00 4,320.00 600.00 600.00 600.00 7,900.00 1,600.00 9,000.00 9,000.00 5,000.00 79,978.00 543,465.00 3,000.00 700.00 6,600.00 61,500.00 30,000.00 11,520.00 286,290.00 1,500.00 1,000.00 100.00 4,000.00 406,210.00 28,900.00 28,900.00 543,455.00 406,210.00 28,900.00 978,565.00 M.-ÜFICINA DE NIÑOS ACOGIDOS SUELDOS Y JORNALES Un Director ... Un Director Auxiliar .. DIVISIÓN ADMINISTRATlVA Un oficial mayor con alimentación y alojamiento . Un empleado con alimentación y alojamiento .. . Un empleado con alimentación y alojamiento .. . Un comprador con alimentación y alojamiento .. Un chauffeul' con alimentación y alojamiento .. . Un conserje con alimentación y alojamiento .. . DlVISIÓN DE ORFELINATO Sccci6n det Cuidado 11 Servicio Una matrona con alimentación, alojamiento y servicio Un dentista Una enfermera con alimentación, alojamiento y lavada. Una 1.míermera con alimentación, alojamiento y lav&da .. Dos encargados del cuidado de los niños con alimentación y alojamiento .. Un encargado de la lavandería con alimentación y alojamiento . Un encargado del taller de carpintería con alimentación y alojamiento ... Un cocinero con alimentación y alojamiento ... Un cocinero auxiliar con alimentación y alojamiento . ScccWn Educucional Un maestro con alimentación y alojamiento .. . Un maestro con alimentación y alojamiento .. . Un maestro con alimentación y alojamiento .. . Un maestro con alimentación y alojamiento .. . Cuatro maestro_s con alimentación y alojamiento . Remuneración adicional para una inspectora ... MISCELÁNEA Empleados temporerros y de emergencia y gratificaciones por lavada aquí autorizadas ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales .. GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... . Flete, expreso y s~rvicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ............................. . Gastos de viaje de personas no empleadas en el Gobierno y gratificaciones a los huérfanos ... Conservación "y reparación de equipo ... Otros servicios . •rotal para gastos varios ... 309 'P6,000.00 4,000.00 1,800.00 840.00 540.00 600.00 480.00 480.00 1,200.00 1,200.00 960.00 840.00 960.00 300.00 456.00 480.00 360.00 1,200.00 960.00 720.00 600.00 1,920.00 120.00 3,000.00 5,604.00 34,600.00 200.00 80.00 400.00 2,200.00 2,700.00 60,000.00 60.00 1,044.00 1,500.00 500.00 58,684.00 310 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, MOBILIARIO Y EQUIPO Compra <le mobiliario y equipo ... Total para gastos varios ... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina de Niños Acogidos . N.--JUNTA INSPECTORA DE FARMACIAS SUELDOS Y JORNALES Un Presidente de la Junta ... Un secretario-tesorero de la junta ... Dieta del tercer miembro de Ja junta Un oficial mayor ... Un empleado . Un empleado . Un ordenanza . Un conserje . DIVISIÓN ADllUNlSTRATIVA DIVISIÓN DE FAlllll.ACIA. l'. DROG,!.S Un farmacéutico y jefe de división ... Un empleado . Un empleado . Empleados temporeros . Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otro~ s~rvicios. ···:··········· Alquiler del ~d1fic10 ... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Conservación y reparación de equipo ... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo .. RESUMEN Total para sueldos· y jornales .. Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Junta Inspectora de Farmacias ... 'P'3,000.00 0.-JUNTAS EXAMINADORAS DE MÉDICOS, DENTISTAS, ÜPTÓMETRAS Y ENFERMEROS 3,000.00 34,620.00 68,684.00 3,000,00 96,304.00 'P'4,000.00 3,000,00 480.00 1,500.00 1,200.00 720.00 360.00 300.00 1,500.00 720.00 600.00 1,000.00 SUELDOS Y JORNALES Honorarios de los miembros de las juntas examinadoras de médicos, dentistas, optómetras y enfermero~ . Un secretario-tesorero de la junta examinadora de médicos . Un secretario-tesorero de la junta examinadora de dentistas .... Un secretario-tesorero de la junta examinadora de optómetras . Un secretario-tesorero de la junta examinadora de enfermeros . Un empleado . Un escribiente de emergencia para tres meses solamente . Un ordenanza . Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS V ARIOS Gastos varios de las juntas examinadoras ..... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... 2,895.00 Total para mobiliario y equipo ... 18,275.00 Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... 1,600.00 60.00 Total disponible para las juntas examinadoras de médicos, dentistas, optóme400.00 metras y enfermeros ... 350.00 500.00 1,800.00 1,500.00 500.00 200.00 6,800.00 1,000.00 P.-JUNTA DE FOMENTO SUELDOS Y JORNALES Un Secretario de la Junta de Fomento ... Un oficial mayor ... Un contador . Un empleado . Un empleado . DMSIÓN ADMINISTRATIVA DIVISIÓN TtCNICA 1,000.00 Un superintendente con alimentación y aloja18,275.00 6,800.00 1,000.00 26,075.00 miento. Un supervisor con alimentación y alojamiento .. Un encargado de intercambio social... Cuatro empleados de campaña con alimentación y ajomiento . Dos empleados e· investigadores para el servicio social para seis meses solamente ... Médicos, enfermeras y otros empleados de emergencia .,..5,160.00 400.00 300,00 300.00 300.00 720.00 120.00 420.00 640.00 8,360.00 2,800.00 2,800.00 400.00 400.00 8,360.00 2,800.00 400.00 11,560.00 'P'3,000.00 1,800,00 1,800.00 1,520.00 960,00 1,800.00 1,200.00 1,200.00 4,320.00 1,800.00 19,320.00 1920-SES!úN 50. • DIARIO DE SESIONES 311 MISCEÚ.Nl!!A Conmutación para Ja alimentación y alojamiento Bonificación para el año de 192L. Total para sueldos y jornales ... GASTOS V ARIOS Gastos varios de la Junta de Fomento ... Total para gastos varios .... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo ... CONSIGNACIONES ESPECIALES Fondos de beneficiencia y caridad públicas .... Total para consignaciones especiales ... RESUMEN Total para sueldos y jornales . Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total para consignaciones especiales ... Total disponible para la Junta de Fomento P3,480.00 4,550.00 46,750.00 6,000.00 6,000.00 600.00 600.00 200,000.00 200,000.00 46,750.00 6,000.00 600.00 200,000.00 253,350.00 DEPARTAMENTO DE INSTRUCCióN PúBLICA Q.-ÜFICINA DE EDUCACIÓN SUELDOS Y JORNALES Un Director de Educación ... Un Director Auxiliar ... Superintendentes Veintiún superintendentes . Quince superintendentes ............................... . Veintiún superintendentes .. . Cinco superintendentes .... .......................... .. Cuatro superintendentes .................... . Cuatro superintendentes Un superintendente . Personal de Maestros Veinticinco maestros . Treinta y dos maestros ... Treinta y siete maestros Cincuenta maestros ......... . .... . . .. .... ......... .. Ochenta maestros . Ochenta y seis maestros .. . Ciento catorce maestros .. . Quince maestros ... Seis maestros . Veinte maestros . Diez maestros . Diez maestros . Diecisiete maestros ... Trece maestros . Treinta y cuatro maestros Catorce maestros . Setenta y seis maestros .... P'l,200,00 6,000.00 126,000.00 82,500.00 100,000.00 22,500.00 16,000.00 14,400.00 2,000.00 112,500.00 128,000.00 140,600.00 180,000.00 272,000.00 275,200.00 342,000.00 39,000.00 14,400.00 40,000.00 18,000.00 17,400.00 28,560.00 21,060.00 53.040.00 21,000.00 109,440.00 Dieciseis maestros ... Ciento diez y ocho maestros ... Treinta y un maestros ... Doscientos setenta y cinco maestros .. Sesenta y tres maestros .... . Ciento setenta maestros .. . Setenta y tres maestros .. . Trescientos maestros . Cincuenta maestros . Ciento ochenta maestros ... Diez maestros . Veintiséis maestros . 'f"22,080.00 155,760.00 39,060.00 330,000.00 71,820.00 183,600.00 74,460.00 288,000.00 45,000.00 161,200.00 7,800.00 18,720.00 PERSONAL DE ESCRIBIENTES Y OTROS EMPLEADOS Un oficial mayor ... Un custodio Un jefe contador ... DIVISIÓN AD~llNISTRATIVA Un jefe revisor de cuentas ... Un pagador Un oficial de propiedad .. . Un revisor de propiedad .. . Un almacenero . Un jefe de archivos ... Un jefe auxiliar de archivos .. Un taquígrafo Un taquígrafo Un taquígrafo Un taquígrafo Un taquígrafo Un taquígrafo .. . Un empleado .. . Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un empleado . Cuatro empleados Dos empleados . Tres empleados . Cinco empleados Tres empleados . Cuatro empleados Seis empleados . Cuatro empleados . Nueve empleados Diez empleados . Cuatro empleados ... Tres empleados Dos ordenanzas .. . Dos ordenanzas .. . Un ordenanza Un taquígrafo Un taquígrafo Un taquígrafo Un empleado Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un empleado . Tres empleados . Un jefe auxiliar ... Un taquígrafo . DIVISIÓN ACADKll.iCA DIVISIÓN INDUSTRIAL 4,500.00 3,200.00 4,200.00 3,200.00 2,600.00 4,500.00 2,600.00 1,800.00 3,000.00 2,000.00 2,400.00 2,000.00 1,680.00 1,440.00 1,200.00 960.00 2,800.00 2,600.00 2,400.00 2,000.00 1,800.00 6,000.00 2,880.00 3,780.00 6,000,00 3,240.00 4,080.00 5,760.00 3,600.00 7,660.00 7,800.00 2,880.00 1,800.00 1,200.00 960.00 360.00 1,560.00 1,080.00 840.00 1,680.00 1,380.00 1,020.00 960.00 900.00 840.00 780.00 2,160.00 3,200.00 960.00 312 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Un empleado . Un empleado Dos emplC!ados Cuatro empleados Un empleado .................... . Un empleado Tres empleados Cinco empleados Seis empleados Dos empicados Pl,500.00 1,320.00 2,160.00 4,080.00 960.00 900.00 2,520.00 3,900.00 4,320.00 1,200.00 Em¡J/eados en las Oficinas de los Superinlendcntea de Divi.tri6n 11 Un empleado . Un empleado Un emplc!ado . Un empleado Un empleado . Un empleado . Cuatro empleados E11c11elns '1umlarcs Tres empleados ..... . ................... . Cuatro empleados . Tres empleados . Cuatro empleados . Cinco empleados . Tres empleados . Ocho empleados ................................................ . Once empleados .. Tres empleados . Doce empleados Catorce empleados Treinta y un empleados ... Veinte empicados . Nueve empleados . Doce empleados MISCELÁNEA Empleados temporeros y de emergencia a no más de P2,400 al año cada uno ... Para labor de estudiantes en las escuelas insulares según las disposiciones del artículo 931 del Código Administrativo ... Remuneración adicional para sueldos de los maestros relacionados con el funcionamiento de la escuela nocturna en la Escuela de Comercio de Filipinas ... Honorarios de los maestros que dán instrucción en las asambleas anuales de vacaciones de acuerdo con el artículo 18, párrafo 33, de esta ley. Honorarios de los maestros que dán instrucción en las escuelas agrícolas, de artes y oficios y de comercio durante el período de vacaciones de acuerdo con el artículo 18, párrafo 33, de esta ley. Sueldos de diversos trabajadores ... Bonificación para el año 1921... Deducción por vacantes y ausencias Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS Gastos Je viaje del personal... Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Gastos de viaje de personas que no son empleadas del Gobierno ... 2,800.00 2,600.00 2,000.00 1,680.00 1,620.00 1,560.00 6,000.00 4,320.00 5,520.00 3,960.00 5,040.00 6,000.00 3,420.00 8,640.00 11,220.00 2,880.00 10,800.00 11,760.00 24,180.00 14,400.00 5,940.00 7,200.00 40,000.00 19,500.00 7,200.00 4,000.00 5,000.00 80,000.00 779,535.00 (529,300.00) 4,276,835.00 324,500.00 8,000.00 28,500.00 2,500.00 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . Conservación y reparación de equipo .. . Otros servicios . Consumo de efectos y materiales ... Exhibiciones industriales y muestras de los productos de las escuelas públicas de Filipinas facilitadas gratuítamente a petición de corporaciones, particulares, o gobiernos extranjeros, con Ja aprobación del Secretario de Instrucción Pública y otras diversas contribuciones y gratificaciones .... Total para gastos varios ..... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo ... CONSIGNACIONES ESPECIALES Para llevar a cabo las disposiciones de la sección quinta, capítulo treinta y seis del Código Administrativo, autorizando la creación de clases especiales de instrucción superior para los maestros de las escuelas públicas Auxilio para el pensionamiento de estudiantes de las provincias especialmente organizadas de Mindanao y Sulú ... Auxilio para el establecimiento, funcionamiento y equipo de escuelas normales completas adicionales y para el funcionamiento de aquellas ya establecidas que será gastado con la aprobación del Consejo de Estado ... Auxilio para las escuelas elementales para ser distribuido bajo la base del promedio de asistencia diaria en tales escuelas el 30 de septiembre de 1920 ... Auxilio para el sostenimiento de las escuelas especiales como sigue: Villar, Zambales, 'P'500; Pantabangan, Nueva Écija, 'P2,500; Lagangilang, Abra, 'P4,000; y Surigao, '1"'13,000 Auxilio a las escuelas en las Haciendas de los Frailes, como sigue: Cavite, 'P9,300; Cebú, 'P-2,400; Bulacán, P5,100; Laguna, 'P5,200; Bataan, 'P600; Rizal, 'Pl,500; Isabela, 'P'l,000 Auxilio para fines educacionales en las provincias especialmente organizadas bajo la dirección del Director de Educación o de su representante como sigue: Agusan, 'P46,500; Bukidnon, '1"33,973; Cotaba to, 'r"68,342; Dávao, 1"65,352; Lanao, 'P62,623; Sulú, i'"86,828; Zamboanga incluyendo 'P'25,616 para gastos relacionados con la oficina del Superintendente de Escuelas del Distrito, 'P'105,322; Provincia Montañosa, 11"'127,960; Nueva Vizcaya, 'P30,955; Palawan, 'P'l0,000; Mindoro, 'P'18,700 . Para extender las facilidades de la educación elemental gratuíta en adición a las sumas votadas por la Ley No, 2782 y para ser gasf'15,200.00 34,000.00 11,875.00 8,000.00 30,000.00 572,000.00 500.00 1,035.075.00 54,000.00 54,000.00 50,000.00 12,000.00 40,000.00 149,902.00 20,000,00 26,000.00 656,555.00 1920-SES!óN 60.• DIARlO DE SESIONES tado de acuerdo con las disposiciones de dicha Sección. de Ccmtnbilid<id Ley ......... Pl,910,972.00 Un jefe contador ... Un empleado . Instrucción elemental según la Ley No, 2782... 6,305,400.00 Un empleado . Total para consignaciones especiales... 9,169,829.00 Un empleado . RESUMEN Total para sueldos y jornales . Total para gastos varios ..... Total para mobiliario y equipo ... Total para consig·naciones especiales ... Total disponible para la Oficina de Educación 4,276,835.00 1,035,075.00 54,000.00 9,169,829.00 14,535,739.00 Un empleado . Un empleado . Dos empleados . DIVISIÓN DE PROPIEDAD Un jefe de división . Un jefe auxiliar de clivision ... Un ordenanza . Secei6n lk Despacho R.-SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS SUELDOS Y JORNALES Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un empacador experto y celador de almacén ... Un empleado, encargado de formularios ... OJlcialeB Comisfonados Un Director de Sanidad Un Director Auxiliar de Sanidad ... Tres médicos inspectores primeros y jefes de división Cinco médicos inspectores primeros, inspectores de distrito Doce médicos inspectores primeros .. . Diez y nueve médicos inspectores .. . Veinte cirujanos primeros .. . Veinte cirujanos ........................................... . Cirujanos auxiliares y médicos temporeros en casos de urgencia y necesidad .. Sobresueldo, además de la bonificación, de los médicos oficiales destinados a los distritos de sanidad de las provincias de Agusan, Bukidnon, Cotabato, Davao, Lanao, Sulú, Zamboanga, Batanes, Mindoro, Nueva Vizcaya, y Palawan y de las subprovincias de Apayao, Benguet, Bontoc, Ifugao, y Kalinga, a razón de '1"800 al año cada uno ... Presidente y miembros, a :1"20 al día por cada sesión a que realmente asistan, no excediendo de .P.720 al año cada uno ... DIVISIÓN ADMINISTl!.ATIVA Un oficial mayor .. Un oficial mayor auxiliar ... Un cajero y pagador ... Sección de Adminiatraci6n Ge11eral Un jefe de sección ... Un taquígrafo Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un empleado ............................................... . Sección de Arcltivo11 Un jefe de sección ... Un jefe auxiliar de sección. Dos empleados Un empleado Dos empleados . Dos empleados Cuatro empleados . Un empleado . Cinco ordenanzas . P'l,200.00 6,000.00 18,000.00 25,000.00 48,000.00 57,000.00 48,000.00 36,000,00 35,000.00 13,600.00 4,320.00 5,000.00 4,500.00 2,400.00 3,600.00 2,400.00 1,500.00 1,440.00 1,080.00 840.00 720.00 Un despachador de virus y suero .... Tres trabajadores-empacadores . DlVISIÓN DE &!ITADfSTICA Un médico inspector primero y jefe de estadístic a Dos cirujanos primeros y jefes auxiliares .. . Un empleado ..................... .. . . ..................... . Un empleado . Dos empleados Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un ordenanza . DIVISIÓN DE INGENIERfA SANirAflJA Un ingeniero sanitario ... Dos ingenieros sanitarios auxiliares ... Un inspector sanitario .. . Un inspector sanitario .... . Un inspector sanitario auxiliar ... Dos inspectores sanitarios auxiliares ... Un delineante . Un delineante . Un delineante . Un empleado . Un empleado . Un ordenanza . ENFERMERAS DE SANITACIÓN PÚBLICA Una jefe enfermera con alimentación, alojamiento y lavada ... Dos jefes enfermeras auxiliares con alimentación, alojamiento y lavada ... Dieciocho enfermeras con alimentación, alojamiento y lavada ..... Conmutación de alimentación, alojamiento y lavada . DIVISIÓN DE SANITACIÓN, CIUDAD DE MANILA 2,400.00 Un inspector de alimentos ...... . 1,440.00 Un inspector sanitario ... . 2,160.00 Un inspector sanitario .. . 960.00 Tres inspectores sanitarios ... 1,440.00 Un inspector sanitario ... 1,080.00 Cuatro inspectores sanitarios ... 2,400.00 Tres inspectores sanitarios auxiliares .... 480.00 Diez inspectores sanitarios .auxiliares ... 2,400.00 Setenta y un inspectores sanitarios auxiliares .. 813 'P'3,600.00 2,400.00 1,200.00 1,080.00 960.00 840.00 1,200.00 4,000.00 2,800.00 480.00 840.00 720.00 480.00 840.00 600.00 540.00 1,440,00 5,000.00 6,000,00 2,800.00 1,800.00 2,880.00 720.00 660.00 540,00 480.00 5,200.00 8,000.00 2,800.00 1,920.00 720.00 1,200.00 840.00 720.00 600.00 840.00 600.00 480.00 2,400.00 2,720.00 12,960,00 10,022.00 2,800.00 2,800.00 2,400.00 6,000.00 1,800.00 4,800.00 3,240.00 7,200.00 42,600.00 314 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Sesenta y un inspectores sanitarios auxiliares Un desinfectador Un desinfectador auxiliar HOSPITAL UE SAN LÁ;(ARO Un médico inspector primero y director del hospital con alimentación y alojamiento ... D<'1>artum<·Hfo de Rnfcrmeda<lc8 b'pidémfras Un cirujano y residente médico con alimentación y alojamiento .... Un médico residente con alimentación y alojamiento. Dos internos con alimentación, alojamiento y lavada DrpurlamM•lo de Dn11e,./ed Un cirujano primero especialista en enfermedarles nerviosas y mentales con alimentación y alojamiento ........................................ . Tres celadores de hospital con alimentación, alojamiento y lavada ... Un celador de hospital con alimentación, alojamiento y lavada Dos celadores <le hospital con alimentación, alojamiento y lavada .. Cinco celadores de hospital con alimentación, alojamiento y lavada ... Una instructora con alimentación . Una costurera con alimentación Departamento de Tuberculosos (' lnv<llidoa Un médico residente con alimentación y alojamiento Laboratorio y F'armacia Un farmacéutico con alimentación y alojamiento Un celador de laboratorio con alimentación y alojamiento Dil'i.sW" de Enfamercts Una jefe enfermera con alimentación, alojamiento y lavada Una jefe enfermera auxiliar con alimentación, alojamiento y lavada Nueve enfermeras con alimentación, alojamiento y lavada .. Ocho enfermeras con alimentación, alojamiento y lavada . Treinta enfermeras con alimentación, alojamiento y lavada .. Una matrona con alimentación, alojamiento y lavada DIVISIÓI' ADMINISTRATIVA Un superintendente con alimentación y alojamiento. Un superintendente auxiliar y encargado de la propiedad con alimentación y alojamiento .. . Un empleado con alimentación y alojamiento .. . Un empleado con alimentación y alojamiento .. . Un empleado con alimentación y alojamiento .. . Un empleado de información con alimentación y alojamiento Cuatro empleados con alimentación y alojamiento. Un empleado con alimentación y alojamiento. ~29,280.00 2,800.00 1,200.00 4,000.00 1,800,00 1,600.00 2,400.00 3,000.00 5,400.00 1,200.00 2,160.00 2,400.00 480.00 240.00 1,600.00 840.00 600.00 2,040.00 1,800.00 8,640.00 6,720.00 21,600.00 576.00 3,400.00 1,800.00 1,200.00 900.00 600.00 600.00 1,920.00 360.00 ScccWn de Alimentación Una dietista con alimentación, alojamiento y lavada . Una dietista auxiliar con alimentación, alojamiento y lavada ... Un cocinero con alimentación y alojamiento ... . Un cocinero con alimentación y alojamiento .. . Dos cocineros ayudantes con alimentación y alojamiento SeccWn <k Lavandería de Vapor Un capataz y mecánico con alimentación y alojamiento .. Un maquinista con alimentación y alojamiento .. Un carbonero con alimentación y alojamiento ... Diez lavanderas con alimentación ... Secciiin <k Guardi"a8 Dos guardias primeros con alimentación y alojamiento . Dos guardias de primera clase con alimentación y alojamiento . Cinco guardias de segunda clase con alimentación y alojamiento ..... Cinco guardias de tercera clase con alimentación y alojamiento ... SeccWn de Sa11ilad0Jt 11 Tran~porte Un chauffeur de ambulancia con alimentación .. Un chauffeur de ambulancia con alimentación .. Dos portadores de camilla con alimentación y alojamiento Un celador de crematorio ___ .. Un cochero con alimentación y alojamiento ... Un jardinero con alimentación ... Ocho trabajadores con alimentación y alojamiento Dos carpinteros Un albañil . Secci6n de Seruicio Genera! Un plomero con alimentación y alojamiento.-. Doce criados con alimentación y alojamiento ... Veinticinco criados con alimentación y alojamiento Cincuenta y cinco criados con alimentación y alojamiento Empleados temporeros y conmutación de alimentación, alojamiento y lavada ... Un cirujano primero y médico residente con alimentación y alojamiento .. Un superintendente y cajero con alimentación y alojamiento Un farmacéutico con alimentación y alojamiento Una jefe enfermera con alimentación, alojamiento y lavada ... Una enfermera con alimentación, alojamiento y lavada . Siete enfermeras con alimentación, alojamiento y lavada . Dos enfermeras con alimentación, alojamiento y lavada por cuatro meses ... Un empleado con alimentación y alojamiento . Un cocinero con alimentación y alojamiento .... Un cocinero ayudante con alimentación y alojamiento -Pl,440.00 840.00 600.00 480,00 720.00 720.00 480.00 480.00 1,800.00 1,440.00 1,200.00 2,400.00 1,800.00 600.00 480.00 720.00 480.00 300.00 600.00 2,400.00 1,152.00 480.00 480.00 3,600.00 6,000.00 9,900.00 8,500.00 2,400.00 1,800.00 1,200.00 1,440.00 960.00 5,040.00 480.00 600.00 740.00 360.00 1920-SES!óN 50.• DIARIO DE SESIONES ---------Un jardinero Cuatro criaclo3 con alimentación y alojamiento Tres criados con alimentación y alojamiento Empleados temporeros y conmutación de la alimentación, alojamiento y lavada ... Un médico residente .. . Un celador de baño .. . Dos celadores de baño ... Lf:PllOS~RfA DE CULIÓN Un médico inspector primero y jefe de la leprosería con alimentación y alojamiento ... Un cirujano primero y jefe auxiliar de la leprosería con alimentación y alojamiento ... Dos cirujanos y médicos residentes con alimentación y alojamiento .. Paga adicional de diez por ciento de sus salarios a los médicos destinados al servicio en la Leprosería de Culión según el artículo 966 del Código Administrativo ... Un capataz de construcción con alimentación y alojamiento .. .. ........... . ... . Un mayordomo con alimentación y alojamiento Un mayordomo auxiliar con alimentación y alojamiento Un empleado con alimentación y alojamiento ... Cuatro capellanes con alimentación, alojamiento y lavada ... Tres enfermeras, con alimentación, alojamiento y lavada . Una matrona con alimentación y alojamiento. Hermanas de caridad con alimentación, alojamiento y lavada ... Un inspector sanitario con alimentación y alojamiento . Dos empleados con alimentación y alojamiento Dos empleados con alimentación y alojamiento . Cinco empleados con alimentación y alojamiento .......................... . ...... . Dos empleados con alimentación y alojamiento .. Un cocinero con alimentación y alojamiento .. . Un pan&dero con alimentación y alojamiento .. . Un panadero ayudante con alimentación y alojamiento . Un panadero ayudante con alimentación y alojamiento . Un maquinista y plomero con alimentación y alojamiento Un maquinista auxiliar con alimentación y alojamiento . Cinco criados con alimentación y alojamiento .. Dos marineros con alimentación y alojamiento .. 'fres lavanderos con alimentación y alojamiento Veinte trabajadores con alimentación y alojamiento l'-300.00 720.00 504.00 '1,724.00 1,600.00 240.00 360.00 5,000.00 3,000.00 4,800,00 1,280.00 3,200.00 3,200.00 720.00 1,800,00 7,200.00 2,700.00 900,00 9,000.00 720.00 1,200.00 336.00 720.00 240.00 780.00 600.00 360.00 150.00 720.00 360.00 720.00 288.00 360.00 2,400.00 EMPLEADOS LEPROSOS (CON ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO) Un superintendente agrícola. Un superintendente de horticultura .. . Un almacenero .............................................. . Un capataz ............................................ . Un empleado ............................ . Un cocinero ............................................. . U na celadora . Un almacenero auxiliar ... Dos cocineros . 840.00 840.00 360.00 360.00 240.00 240.00 240.00 180.00 360.00 Un jefe de p~licía ... Tres criados . Un encargado . Un plomero .. Un jefe músico ... Cuatro capataces . Un celador de necrocomio ... Un conserje . Un inspector sanitario .. Tres inspectores sanitarios ... Tres empleados . Catorce marmitones Seis celadores de hospital... Treinta y siete celadores de hospital.. . Veinte policías . Seis criados . Ocho criados . Veinticuatro músicos Dos pastores de ganados ... Tres lavanderos . Tres lavanderos Nueve enfermeras . Un bibliotecario . Policías asistentes, y otros empleados leprosos temporeros para el cuidado de leprosos enfermos y para otros fines de urgencia no excediendo de '1"240 al año cada uno ... DIVISIÓN DE M:JNDANAO Y SULÚ Un bacteriólogo . Un oficial mayor .. Un empleado-taquígrafo Un maquinista . Un empleado de estadística ... Una enfermera, cmcargado de material... Un bacteriólogo auxiliar ... Un encargado. de archivos . Ocho celadores de dispensarios de campo, con asignación de 'P'l al día para la alimentación Dos ordenanzas . Dos trabajadores . MISCELÁNEA Vacunadores Empleados temporeros no médicos, para la supresión de enfermedades epidémicas, trabajadores y asignaciones autorizadas en la presente para la alimentación, alojamiento y lavada .. Bonificación para el año 1921.. .. Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios, incluyendo el pago por la pérdida de una embarcación de la propiedad de la Culión Ice, F~h and Elech·ic Co. /ne., prestada a la Colonia Leprosa de Culión para fines oficiales ...... Alquiler de edificios y terrenos .. . Consumo de efectos y materiales .. . 315 'Pl80.00 540.00 120.00 120.00 108.00 384.00 96.00 180.00 96.00 108.00 180.00 1,008.00 432.00 2,220.00 1,200.00 576.00 96.00 576.00 120.00 144.00 108.00 324.00 36.00 3,000.00 5,000,00 1,560.00 1,200.00 960.00 840.00 840.00 840.00 540.00 7,680.00 600,00 480.00 86,800.00 30,000.00 136,244.00 1,032,588.00 100,000.00 30,000.00 12,000.00 18,000.00 32,134.00 3,600.00 1,272,000.00 316 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, -------------------~---~Jmpresión y encuadernación de informes, dt¡cumentos y publicaciones... 'Pl2,000.00 Contribuciones, gratificaciones y ayuda a provincias y municipios riebidamente organizados para mejoras sanitarias 63,000.00 Gastos de viaje de personas que no son empleadas del Gobierno... 35,000.00 Conservación y reparación de equipos... 6,000.00 Total para gastos varios 1,583,634.00 MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo __ , . CONSIGNACIONES ESPECIALES Auxilio a las provincias especialmente organizadas,. para la sanitación e inspección nitaria, como sigue Provincia lk Agu11an Cinco celadores de dispensario e inspl'<:torea Hoapita! de Butuan Un ciruj11no y médico residente que scrú 111 mismo ti"mpo funcionario de sanidad munici11a1 de Butuan con alimentación y P3,ooo.oo alojam,iento l,800.00 Un auperintendente, encargado de materia.11!9 Y cajero con alimentación y alojamiento.... 900.00 Dos enfermeras con alimentación y alojaDOll celadores de sala con alimentación, alojar miento y lavada. .... Un cocinero con alimentación y alojamiento .. Un cocinero auxiliar con alimentación y alojamiento Trabajadores con alimentación y alojamiento .. Provincia de Batanes Un jefe inspector sanitario .... Dos inspector<'s sanitarios Provincia. de Bukidnon Una enfermera de distrito con a.limentación y alojamiento ..... . 0<'ho celadores de dispensario e inepectores Provincia. de Cotabato Un inepector médico especial que sera oficial de la Constabularia ... Un empleado pera el oficial sanitario de distrito y Hospital de Cotabato con alimentación y alojamiento .... Tres celadores de dispensario e inspectores sanitarios de Pagaluñgan, La<ltiñ..:nn y DuOcho celadores de dispensario e inspectoreii sanitarios de Maganui, Tabuan, Banisilan, Coronada!, Tumbao, Duayan, Duldung y 1,H0.00 600.00 360.00 720.00 600,00 960.00 6,7450.00 720.00 2,880.00 Buluo.n 6,760.00 Un jefe inspector eanitario.... 720.00 Un maquinista para la )ancha Hci>ter Ho•pitrll. de Cotabato Un cirujano primero y médico residente, que será al mismo tiempo funcionario de sanidad municipal de Cotabato, con alimentación y alojamiento.. 2,400.00 Un euperintendente, encargado de Ja ¡¡ropiedad Y cajero.... l,000.00 Una jefe enfermera con alimentación y alojamiento .................................................. . 1,080.00 43,700.00 43,700,00 393,906.00 Dog enfermeras con alimentaeión y alojamiento Un celador de diepeMario con alimentación y 1.1Jojamiento . Dos celadores de eala con alimentación y alojamiento . Dos celador'-"' (Mahometanos) con alimentación y alojamiento .... -····· Un cocinero con alimentación y alojamiento .. Un cocinero auxiliar con alimentación Y alojaUn lavandero con alimentación .... Trabajadores con alimentación y alojamiento .. Provincia de Dávao Un inspector medico especial que eerá un otlcial medico de la Constabularia .... Un empleado para el oficial sanitario de dietrito . Ocho celadores de dispensario e inepeetores Un celador de dispensario e inspector aanitario en Manay .... Seis ins¡¡ectoree sanitarios de primera clase .. Cuatro inspectores sanital"ios de segunda clase Ho:-i¡¡ital de Dávao Un cirujano primero y médico residente con Pl,920.00 720.00 180.00 480.00 180.00 800.00 1,080.00 600.00 960.00 7,680.00 600.00 4,320.00 1,960.00 alimentación y alojamiento.... 2,400.00 Un su¡¡erintendente, encargado de Ja propiedad y cajero con 111imentación y alojamiento.... 1,000.00 Una jefe enfermera con alimentación y alojal,080.00 Dos enfermeras con alimentación y alojamiento .. . ....................................... ··~···· 1,920.00 Cuatro celadores de eala con alimentación y alojamiento Un cocinero con alimentación .... Un cocinero auxiliar con alimentación ..... Trabajadore11 con alimentación y alojamiento Un empleado ¡¡ara el oficial sanitario de distrito y el Hospital de Lanao con alimentación y alojamiento ... Un celador PIU"a la en!ermeria de Tam¡¡aran .. Un trabajador ¡¡ara la enfermeria de TamUn jefe inspector sanitario que al mismo tiempo eerá inspector de dispensario .... Un celador de dispensario e inspector eaniSeia celadores de diepenHrio e inspectoreit l,920.00 720.00 280.00 1,800.00 600.00 420.00 120.00 960.00 720.00 sanitarios 2,880.00 Gratificación a practicantes de Ja Constabularia t¡ue dirigen dis¡¡ensarios en estaciones Ho•piitd de La11ao Un cirujano primero y médico residente qua será al mismo tiempo funcionario de sanidad municipal de Dansalo.n con alimenta120.00 ción y alojamiento.... 2,4.00,00 Un euperintendente, encargado de Ja propiedad y cajero con alimentación y aloja1.200.00 Una jefe enfer~era ~on alimentación y alojamiento .. .. 1,080.00 Tres enfermeras con alimentación y alojamiento.. 2,880.00 Dos celadoreii de sala con alimentación y alojamiento 720.00 Cuatro celadores de sala con alimentación y alojamiento....... l,200.00 Un conductor de ambulancia.... . 600.00 Un cocinero con alimentación y alojamiento .. Un cocinero auxiliar con alimentación y alojamiento. Trabajadorea con alimentación y a,lojamiento .. 480.00 2'.0.00 1,800.00 1920-SESION 50.• DIARIO DE SESIONES Provincia. d6 Mindoro Un jefe in.s11ector eanitario .... !'720.00 Tres celadores de dispensarios e inspedorl'll sanitarios ............................... ~···· 2,160.00 Doe celadores de dispensario e inspectores.... 1,200.00 Provincia Montaña.ta, Oficina del Jefe Sa.nito.rio da distrito Un ofl.cial mayor con alimentación y alojamiento .. Un empleado para archivoe con 1dimentación y alojamiento ..... . 860.00 Subprovincia de 801ttoc Una enfermera con alimentaeión, alojamiento Y lavada.... 720.00 Un jefe inspector sanitario... 720.00 Dos inspectores sanitarioa.... 1,200.00 Cuatro inspectores sanitarios.... 1,920.00 Un inepeetor sanitario... 360.00 Hospitoi de Boutoc Un cirujano y médico rC'Sidente eon alimentación Y alojamiento.... 1,800.00 Un superintendente con alimentación y alojal,200.00 Un farmacéutico con alimentación y alojamiento 1,080.00 Una jete enfermera con alimentación, aloje.miento y le.vada. ... Cinco enfermeras con alimentación, alojamiento Y lavada.... 3,600.00 Un cocinero con alimentación y alojamiento.. 600.00 Una costurera con alimentación y aloja240.00 Un cocinero auxiliar con alimentación y alojamiento ...... .. .. ... . ..................................... . 180.00 Un jardinero con alimentación y alojamiento .. 180.00 Cuatro lavanderos con alimentación y alojaOcho criados con alimentación y alojamiento.. 1.1$2.00 Subprovincia de Apa11ao Un jefe inspector sanitario Tres inspectores sanitarios Cue.tro inspectores sanitarios .... 960.00 2.160.00 2.400.00 Subprovincia de Jfugao y Hospital de Kio.ngan Un jefe inspector sanitario .... Una eníermera con alimentación, alojamiento y lavada. .... Un celador de hospital con alimentación y alojamiento . Dos inspectores sanitarios ... . Dos inspectores sanitarios ... . Un cocinero con alimentación y alojamiento .. Una lavandera con alimentación y alojamiento Dos criados con alimentación y alojamiento .... Subprovincio.. de Rr.nouct Un jefe inspector Hnitario Dos inspectores sanitarios Tres in5pectores sanitarios .... Un inspector sanitario .... 840.00 720.00 960.00 240.00 120.00 H4.00 1.440.00 1,440.00 ªºº·ºº Subprovincia ck Kalinull 11 HoapitcU de Lubullgart Un jefe inspector sanitario.... 720.00 Una enfermera con alimentación, alojamiento y lavada .. Trce inspectores sanitarios.... 1,080.00 Dos inspector..s sanitario~.... 600.00 Un cocinero con alimentación y alojamiento.. 180.00 Un criado con alimentación y alojamiento.... 120.00 Mu11ici11io de Balnm 11 Sub¡irovi11cia. de Le¡¡anto Una enrermera para Kayan con alimentación, alojamiento y lavada .... DOll inspectore9 sanitarios Dos inspectores sanitarios ... Cuatro inspectores sanitarios .. 1.200.00 1,440.00 Miaeelánea Conmut.ación d<! 111s concesiones para Ja alimentn('ión, alojamiento y lavada, a los empludos con derecho a ello según esta Ley.. r3,5ó2.00 Provi11cia. ck Nueva VizcC<11a. Dos enfermeras de distrito con alimentación y alojamiento .... Un jefe inspector sanitario .... Dos inepector..s sanitarios .... Tres inepectores eanitarioa .... Honiitrü de Ba11ombong Un cirujano y médico residente con alimenta1,440.00 720.00 1,080.00 ción y alojamiento.... 1,800.00 Dos enfermeras con alimentación, alojamiento y lavada........ l,440.00 Un celador de dispens11rlo al mismo tiempo emple11do del oficial de distrito sanitario.. . 600.00 Un cocinero con 11limentación y alojamiento.. 240.00 Un conserje con alimentaciún y alojamiento .. Tres criados con alimentación y aloj11miento .. Consignaciones 11ara alimentación, aloja144.00 miento y lavada.... l,812.00 Provincia. de l'alawan Nueve celadores de dispensario e inspectores Banitarios 8,640.00 Trt'll ceh1dores de dispensario <! inspectores sanitarios l,800.00 Un cirujano y jefe del Hospital d<'" Cuyo con alimentación. alojamiento y lavada...... 1,800.00 Dos cnfcrmerns con alimentación, alojamiento y lavada 1.440.00 Un empleado con alimentación y alojamiento .. Un cocinero con alimentación y alojamiento .. Tres criados con alimentadón y alojamiento Conmutación de lavada .... Prorim:ia. de Sulri. Un empleado pnra el oficial sanitario de distrito con alimentación y alojamiento ... 288.00 Un celador de dispensario 1,020.00 Seie celadores de dispensarios en Cagayán, Laminuaa, Tulayan. Mo.imbung, Pangutaran y sur de Ubian .... Dos celadores de dispensario e inspectores sanitarios en Tandubas y Bonr;ao .. Gratificación a practicantes de la Constabularia que dirigen dispensarios en varias estaciones Un maquinista para la lancha Jol6 .... Un oi1nto de la lancha Joló .... Ho11PitcU ck Sulú Un ciruj11no primero y médico residente que scrií al mismo tiempo funcionario municipal de sanidad de Joló con alimentación y alo4,320.00 960.00 180.00 jamiento 2,400.00 Un bacteriólogo que será médico residente auxiliar, con alimentación .... 2,000.1)0 Un superintendente, encargado de la propiedad y cajero, con alimentación y alnjamiento.. l,474.00 Un celador de dispensario con alimentación y 1,1)20.00 Una enfermera con alimentación Y aloja1.200.00 Tres enfermeras con alimentación y alojamiento 2,880.00 Una celo.dora con alimentación y alojaCuatro celadores de sala con alimentación y alojamiento l,440.00 Un cocinero con alimentación y alojamiento.. 480.00 Un cocinero nuxiliar con alimentación....... 301).00 Trabajadores con alimentación .... Provi,.cia de Zamboa11ua Un empleado 1>arn el oficial sanitario de Un jefe inspector sanitario e inspector de di•penanr10 1,440.00 317 318 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Doe inapectorl'!I &anitarlos .. Tre11 inspectores sanitarios .. Tres inspectores aanitarioa .... Un cochero .... Ho•pital General de Zamboanga Un cirujano primero y médico residente con alimentu.ción y alojamiento ... Un cirujano y medico residente auxiliar con PI,440.00 l,440.00 l,260.00 300.00 2,400.00 alimentadón y alojamiento... 1,800.00 Un auperintend<>nte, encargado de la propiedad y caforo con alimentación y aloja.. miento 960.00 Un empleado 600.00 Una iefe enfermera y matrona con alimenta· ción y alojamiento.... l,200.00 Tres enfermeras con alimentación y alojamiento 3,240.00 Tres enfermeru con alimentación y aloja· 2,880.00 Cuatro celadores de sala con alimentación y alojamiento l,440.00 Un cocinero con alimentación y alojamiento .. Un cocinero 11u:itiliar con alimentación... 300.00 Trabajadores con aliment11.eión y alojamiento 2,000.00 Ho1tpital Me•Mrial de lfü:al Un cirujano primero y médico residente con alimentación y alojamiento.... 2,400.00 Un superintendente, encargado de la propiedad y cajer<.1 con alimentación y alojamient<.1 Dos enfermeras c<.1n alimentación y al<.1jamient<.1 1,920.00 Tres celador<M de sala c<.1n alimentación y nlojamiento. Un cocinero c<.1n alimentación ... . Trabajadores c<.1n alimentación ... . Totnl para sueldos y jornalee .... Prot•incia de Aoui"nt G86tos de viaje del personal ... Consumo de efectos y materiales incluyendo lavada. efect.oe médicos y quirúrgic<.1s para dispensari<.1s y hospitales, alimentación para oficiales, empleados y en(erIIlOll del Hoepital 211,036.00 8,000.00 Servicio de alumbrado y fuerza motriz S00.00 Servicio postal, telegráfico y telefónico.... 200.00 Reparación de instalación y equipos ... Otros serviciw .... Provincia de Batant'B Gastos de viaje del personal .... Consumo de efectos y materiales .... Provincia de Bukidnon GRStos de viaje del personal .... Consumo de efectos y maWriales Provón.eiade Co!t1bato 800.00 1,200.00 1.000.00 700.00 2,000.00 Gll!ltos de viaje del personal. 1,200.00 Com,umo de erectos y materiales incluyendo los efectos de medicina y ciru1da para los disJ,>ensarios y hwpital, y para la alimentación de los oficiall".l!, empleados y enfennw "' 10,000.00 Servicio de alumbrado y fuen;a motri~ 400.00 Servicio poutal, Wlegráfico y telefónico.... 200.00 Reparación e instalación de equipos .... Otros servicios ... Provincia de Dávao Gastw de viaje del personal .... Consumo de efectos y maWrisles incluyendo lavada, efectos tle medicina y cirugía para lw dispensarios, hospital y snla de enfermos 60.00 1.000.00 2,500.00 de Matti. y para la alimentación de loa oficiales, empleados y enfermos del Hospitnl de Davao .... Servicio postal, telegráfico y telefónico .... Reparación e instalación de equipos ... Alquiler de edificios y terrenos .... Otroe Sf'rvicios Provincia de La.nao t12,000.00 200.00 60.00 600.00 1.000.00 Gnstos de vi11je del pen.onsL.. 800.00 Conaumo de efectos y materiales, incluyendo lo.va<lo., efectos de medicina y cirugia para los dispelll!o.rioe y hospital. y para la alimen· tación del oficial, empleado y enfermos del Hospital de Lanao.... 10,000.00 Servicio de alumbrado y fuerza motriz.... 400.00 Servicio postal, telegráfico y telefónico.... 300.00 Reparación e instalación de equipos ... Otros servicios 1,000.00 Provin.cia de Mindoro Gastos de viaje del personal. .. Consumo de efectos y material.,s ... Provincia Montañosa Gastos de \'in.ie del pen.unal.... Flete, expreso y servicio de entrega Servicio postal, telegráfico y telefónico .. . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... . Pensionnmiento de diez C9tudiantes: cinco a t300 en Don toe, y cinco a P360 en Manila; y para gastos de viaje, a t60 a cada uno de los l,800.00 1,200.00 2.000.00 450.00 300.00 cinco últimos.... 3,560.00 Consumo de efectos Y materiales.. 1,500.00 Otros servicios. incluyendo los gast09 para la supreeión de las enfermedades epid~mic!l.!I y contribuciones en metálico a municipit111.... 1,000.00 Subprovincia de Bontoc y Hospital de Bontoc G11Stos de viaje del personal .... Flete. expreso y servicio de entreita ... . Servicio postal, telct{ráfico y telefónico .. . Servicio de alumbrado y fuerza mortiz .. .. Consumo de efectos y materiales .. Otros servicios. Conservación y reparación de equipos ... Gastos de vio.je del personal .... Flete, expreso y servicio de entrega .... Servicio postal. telegráfico y telefónico Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... Consumo de efectos y materiales .... Conservo.ción y reparación de equi110B .... S,600.00 2,600.00 300.00 600.00 16,000.00 1,500.00 300.00 180.00 200.00 220.00 1.200.00 50.00 Subprovincia de /fuouo 1J Hospilul de Kiangen Gastos de vi11je del personal .... Flete, expreso y eervicio de entrega .... Servicio postal, telei;l'ráfico y telefónico .. Servicio de alumbrado y fuena motriz Otros servicios. Consumo de efectos y materiales .... Conservación y reparación de equipos .... Subprovincia de Benguet 2,000.00 300.00 200.00 4,200.00 50.00 Gastos de viaje del personal.... 2,000.00 Flete, expreso y servicio de entrega. .... Servicio postal, telegr&ftco y telefónico.... 180.00 Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... Otros servicios ... Consumo de efectos y materiales .... Conservación y reparación de equipos ... 220.00 1.500.00 Subprovi .. cia de Kalinga 11 Hospital de Lubuaoan Gastos de viaje del personal.. .. Flete, e:itpreeo y servicio de entrega .... Servicio postal, telegráfico y telefónico ... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... . Otros servicios ... Consumo de efectos y material"···· Conservación y rc¡•arnción de e<1Uip<.1s .. 2,000.00 180.00 1,500.00 1920-SESION 50.• DIARIO DE SESIONES 319 Mu11iópio de Bakun 11 S1<bprovir1da de Le11anto Ga9tae de viaje del personal... P2,000.00 Flete, expreso y servicio de entrega.. 300.00 Ser,,.foio postal. tele1rráfico y telefónico ... Otros se-rvieios.... 380.00 Consumo de efectos y materiales.. 1,000.00 60.00 Provincia de Nueva Vizca11a 11 HoBPitat de Ba11omb~n Gastos de viaje del p.-.rsonaL. Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegri\.lico y telefónico ... . Servicio de alumbrado y ru.,rza motriz .. . Otros servicios .. Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materialo>s ... Conservación y reparación de equipos .... Provincia de Palawan Gastos de viaje del personal Flete, expreso y servicio de entrega .... Servicio postal, tele11:ráf1co, telefónico y cablegrftñco Otros servicios .... 3,000.00 600.00 160.00 200.00 24G.00 4,000.00 150.00 3,000.00 60.00 60.00 Consumo de efedos y materiales.... . 2,000.00 Conservación y reparación de equipos 10.00 Hoap;tal de Cu11,, Gastos de viaje del personal... 600.00 Flete, expreso Y servicio de entrega.... 250.00 Servicio postal, telegrDfico, telefónico y eable1mifieo 70.00 Servicio de alumbrado y fuerza m,,triz.... 200.00 Otros servicios.. 600.00 Alquiler de edificios y t<'rrenos ... Consumo de efectos y materiales 3,600.00 Conservación y reparación de equipos .... Provincia de Sulú Gastos de •·isje del personal... l,000.00 Consumo de efectos y materialee incluyendo lavada, efectos de medicina y cirugía para los dispensarios Y hospital, y alimentación pera los oficiales, empleados y enfermeros del Hospital de Sulll y efectos para Is lancha JQ/ú 10,000.00 Servicio de alumbrado y fuerza motriz 400.00 Servicio ¡lostal. telegráfico y telefónico Reparación de instalación y equipos ... Otros .servicios... l,000.00 Provincia deZomboanqa Ga.lltos de viaje del personal... 1,200.00 Consumo de efectos Y materiales, incluyendo lll\·ada, efe.:tos médicOll y quirín·gicos para 1"8 dispensarios y hospitales y alimentación para el oficial, empleados y enfermeros del Hospital General de Zamboanga, hospitalC's contagiosos, y Rizal Memorial Hospital.... Servicio de alumbrado y fuerza motriz Servido postal, telegráfico y telefónico Alquiler deedificifJS Y terrenos Reparación de instalación y equipos .... Otros eervicios Total para gastos varios ... MOBILIARIO~ EQUIPO Provincia de Agusan Provincia de Ilukidnon .. Provincia de Cotabato ... Provincia de Dávao ... Provincia de Lanao Subprovincia de Ilontoe ... Hospital de Ilontoc ... Subprovincia de Apn.yao .... Subprovineia de Ifugao y Hospital de Kalingu Subprovincia de Ilenguct .. Subprovinciu <le Knlingn y Hoopilal Lubuagan Municipio de Bakun y subprovincia de Lepan to 16,000.00 700.00 100.00 1,000.00 166,270.00 2,000.00 1,000.00 1,000.00 3,000.00 l,000.00 1,000.00 Provineia de Nueva Vizcaya.. ...... . Provincia de Sulú .... Provincia de Zamboanga. .... Total para mobiliuio y equipo .... Pll:,000.00 1.000.00 2,000.00 18,600.00 Total para consignaciones especiales .... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios .... Total para mobiliario y equipo ... Total para consignaciones especiales ... Total disponible para el Servicio de Sanidad de Filipinas ... 1'393,906.00 1,032,588.00 1,583,634.00 43,700.00 393,906.00 3,053,828.00 S.-ÜFICINA DEL SERVICIO DE CUARENTENAS SUELDOS Y JORNALES Sueldos, gratificaciones y conmutación de alojamiento de los oficiales del Servicio de Sanidad Pública de los Estados Unidos según disponen los reglamentos de dicho servicio ... Un oficial mayor, cajero y farmacéutico ... Un médico de cuarentenas ... Un superintendente Un superintendente . Un ingeniero . Dos empleados . Dos empleados Dos empleados .... Cuatro empleados . Un empleado . Siete empleados . Un maquinista . Un empleado . Dos fogoneros Diez y siete celadores ... Nueve celadores Diecisiete celadores ... Un ordenanza . Alimentación de los empleados ...... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales .... GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ...... Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico Otros servicios ·--· Alquiler de edificios y terrenos .... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Conservación y reparación de equipo ... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo_., .. Total para mobiliario y equipo .... 'P'44,172.00 4,400.00 4,000.00 3,000.00 1,800.00 1,680.00 2,640.00 1,920.00 1,680,00 2,880.00 648.00 4,200.00 540.00 480.00 840,00 6,120.00 2,700.00 4,080.00 120.00 9,000.00 9,792.00 106,692.00 1,500.00 620.00 700.00 220.00 960.00 32,900.00 100.00 9,000.00 46,000.00 1,500.00 1,500.00 320 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina del Servicio de Cuarentenas .... DEPARTAMENTO DE HACIENDA T.-ÜFICINA DE ADUANAS SUELDOS Y JORNALES Un Administrador Insular de Aduanas ... Un Administrador Insular de Aduanas Delegado DIVISIÓN A,DMINISTRATIVA Un agente especial... Un empleado . ........ . .................. . Un empleado . Un ordenanza . Un chauffeur . Sección de Corrcspondeuda 1J Archivo Un jefe de sección ... Un jefe auxiliar de sección ... Un empleado . Un empleado . Dos empleados . Dos empleados . Tres empleados . Un empleado . Un empleado . Un empleado . Once ordenanzas Un mozo. Un jefe portero ... Diez porteros . Secd.ín de EdificillB Prierlos del Interior Un inspector de distrito de aduanas ... Dos inspectores de distrito de aduanas ... Un empleado . Dos empleados . Vapor "Mindoro" Sueldos del capitán y oficiales del vapor Mindoro . Sueldos y jornales de Ja tripulación del vapor Mindoro Alimentación del capitán, oficiales y tripulación del vapor Mindoro ... . Gratificaciones de vestuario a la tripulación del vapor Mindoro ... Un surveyor del puerto .. . Un taquigrafo .................. . Un inspector especial de aduanas ... Un empleado . Un ordenanza Dos guardias de bahía y río .. . Tres guardias de bahía río .. . Un guardia de bahía y Dos guardias de bahía y río ... Dos guarda-almacenes 'Pl06,692.00 46,000.00 1,500.00 154,192.00 1"7,200.00 6,000,00 5,000.00 2,400.00 2,000.00 360.00 840.00 2,400.00 1,680.00 1,560.00 1,080.00 1,920.00 1,680.00 2,160.00 600.00 540.00 480.00 3,960.00 840.00 720.00 4,200.00 2,800.00 3,600.00 600.00 960.00 19,680.00 16,890.00 20~650.00 550.00 5,000.00 1,800.00 1,800.00 960.00 360.00 1,680.00 2,160.00 600.00 960.00 2,400.ocr Sección de Semáforos Un superintendente . Un superintendente auxiliar ... Tres ordenanzas . Secci6n de lnspeotoree Un surveyor delegado .... Un inspector mayor ... Dos inspectores . Un inspector .. Un inspector . Un inspector . Dos inspectores Dos inspectores . Catorce inspectores . Un empleado . Un empleado ..... Cinco guardias . Ví!inticuatro guardias . Cincuenta. y cinco guardias ... Dos ordenanzas . Un surveyor delegado ..... . Tres fieles de muelle. Dos fieles de muelle ... Un fiel de muelle ... Un taquígrafo Un empleado . Un timekeeper .... . .... .. . ....... . ............ . Un timekeeper . Dos timekeepers . Un jefe almacenero ... Dos almaceneros . Un almacenero . Un almacenero . Un inspector tarjador ... Dos inspectores tarj adores ... Un tarjador . Seis tarjadorcs ................................................. . Catorce tarjadores Di.eciocho tarjadores. Veinticuatro tarjadores . Un portero inspector .... . Dos porteros inspectores .. . Cuatro porteros . Cinco porteros Dos ordenanzas . Diez maquinistas . Un capataz . Un capataz . Dos capataces . Cuatro cabos .. Seis cabos . Diez cabos Veintitrés abridores Un electricista . Un electricista . Diez aparatistas de grúa eléctrica .... Dos chauffeurs Obreros y otras personas empleados a jornal diario ... Sueldos y jornales de capataces y tripulación de lanchas . Alimentación de la tripulación ... Gratificaciones de vestuario a la tripi¡lación ... !>l,320.00 960.00 1,200.00 2,400.00 2,000.00 S,600.00 1,560.00 1,320.00 1,200,00 2,160,00 1,920.00 11,760.00 960.00 840.00 3,600.00 14,400.00 26,400.00 720.00 3,200.00 7,200.00 3,600.00 1,680.00 1,440.00 600.00 1,020.00 720.00 1,200.00 1,320.00 1,920.00 840.00 720.00 840.00 1,440.00 720.00 4,320.00 8,400.00 8,640.00 10,080.00 600.00 1,080.00 2,160.00 2,400.00 720.00 7,200.00 1,080.00 840.00 1,440.00 2,640.00 3,240,00 4,800.00 11,040.00 720.00 600.00 4,800.00 1,440.00 200,000.00 36,560.00 16,880,00 1,200.00 1920-SESiúN 50.• DIARIO DE SESIONES DtvlSIÓN llARfTIMA Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ... Un empleado . Un empleado ···············--·······························-····· Tres empleados .... . ............................ . Un empleado . Cuatro empleados Tres empleados . Un empleado . Cuatro empleados . Tres empleados . Tres empleados . Cuatro empleados ................................... . Un empleado . Cuatro ordenanzas DIVISIÓN DE AFOKOS Un jefe vista ... Un jefe vista auxiliar ... Un vista ... Cuatro vistas Dos reconocedores . Dos reconocedores . Dos reconocedores Tres reconocedores . Cinco reconocedores Un reconocedor . Cuatro reconocedores . Cuatro reconocedores auxiliares ... Cinco reconocedores auxiliares Cuatro reconocedores auxiliares .· Un jefe liquidador ... Un liquidador . Un liquidador . Tres liquidadores . Dos liquidadores . Un liquidador . Un taquígrafo . Tres empleados . Siete empleados . Tres pesadores . Cuatro pesadores . Cuatro pesadores . Un ordenanza . Cinco ordenanzas . Un motociclista Tres abridores DIVISIÓN DE CAJA Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ... Un cobrador . Dos cobradores auxiliares ... Un oficial pagador delegado .. . Un oficial pagador auxiliar .. . Un empleado de propiedad .. . Un encargado auxiliar de propiedad .. Dos empleados . Un empleado Un empleado . Un empleado Un empleado . Un empleado . Dos l'.::mpleados Un empleado . Dos empleados 208378-21 !"4,500.0(l 2,400.00 1,680.00 1,440.00 3,960.00 1,200.00 4,320.00 2,880.00 840.00 2,880.00 1,800.00 1,620.00 1,920.00 420.00 1,440.00 5,000.00 4,000.00 3,600.00 11,200.00 4,000.00 3,600.00 3,360.00 4,680.00 7,200.00 1,320.00 4,800.00 4,320.00 4,800.00 3,360.00. 2,000.00 1,800.00 1,440.00 2,880.00 1,680.00 720.00 1,440.00 1,800.00 3,360.00 2,160.00 2,400.00 1,920.00 480.00 1,800.00 600.00 1,440.00 5,000.00 2,400.00 2.000.00 2,160.00 2,000.00 1,560.00 2,000.00 960.00 3,600,00 1,680.00 1,440,00 1,320.00 1,200.00 1,080.00 1,920.00 840.00 1,440.00 Nueve empleados . Un empleado . Cuatro empleados . Dos empleados Dos ordenanzas .... Tres mozos . Dos mozos . DIVISIÓN DE CALDEllAS Y CASCOS Un inspector supervisor ....... . Un inspector supervisor auxiliar ... Seis inspectores ... Un empleado . Un empleado . Dos empleados Un ordenanza . DIVISIÓN D.& INMIGRACIÓN Un jefe de división .. Un jefe auxiliar de división ..... Dos inspectores mayores ... Dos inspectores . Dos inspectores . Dos inspectores Un intérprete chino ... Un empleado . Dos empleados . Un empleado Tres ordenanzas Un secretario Un secretario auxiliar ... Un empleado . Dos empleados . Un empleado . Un empleado . DIVISIÓN DE::!. SERVICIO SECRETO Un jefe del servicio secreto de aduanas ... Un jefe auxiliar del servicio secreto de aduanas Agentes secretos dedicados a la detención de los infractores de las leyes de aduanas, inmigración y rentas .. Sueldos y jornales del capitán, oficiales y tripulación del caza-submarino No. 307, lanchas y bote de motor ... Alimentación del capitán, oficiales y tripulación del caza-submarino No. 307, lanchas y bote de motor . Gratificación de vestuario a la tripulación ... Un jefe de policía ... Un sargento de policía .. . Tres sargentos de policía .. . Cuarenta y cinco policías .. . Un jefe de serenos ..... Dos serenos . Trece serenos . Doce serenos . DIVISIÓN DE ESTADISTICA Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ... Un tenedor de libros ... Un empleado Un empleado . Un empleado . Un empleado . Dos empleados 321 1'5,400.00 540.00 1,920.00 840,00 720.00 1,620.00 840.00 5,000.00 4,500.00 24,000.00 1,200.00 720.00 1,200.00 360.00 4,500.00 3,200.00 4,000.00 2,400.00 2,160.00 1,680.00 1,200.00 960.00 1,080.00 480.00 1,080.00 4,500.00 1,800.00 840.00 1,440,00 600.00 480.00 5,000.00 3,600.00 60,000.00 38,000.00 18,400.00 700.00 1,080.00 660.00 1,800.00 21,600.00 1,200.00 1,680.00 9,360.00 7,200.00 4,000.00 2,000.00 1,440.00 1,800.00 1,680.00 1,440.00 1,320.00 2,400.00 322 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Dos empleados ...... . Dos empleados . Cuatro empleados . Tres empleados . Tres empleados . Tres empleados . Un ordenanza . Un administrador de aduanas delegado ... Sueldos de la tripulación del bote de motor ... Alimentación de la tripulación del bote de motor Gratificación de vestuario a la tripulación del bote de motor .... ADUANA DE CEBÓ Un administrador de aduanas ... Un administrador de aduanas delegado ... Un vista . Un reconocedor . Un surveyor . Un cajero auxiliar ... Un jefe de división marítima ... Un taquígrafo Dos empleados . Un empleado . Dos empleados . Dos inspectores . Seis guardias .. Quince guardias . Un guardia nocturno .. Un portero Tres porteros . Un sereno . Sueldos de la tripulación de la lancha ... Alimentación de la tripulación de la lancha ... Gratificación de vestuario a la tripulación de la lancha . ADUANA Dfl ILOILo Un administridor de aduanas ... Un administrador de aduanas delegado ... Un vista. Un reconocedor . Un surveyor . Un jefe de la división marítima ... Un taquígrafo Un cajero auxiliar ... Un empleado . Dos empleados Un empleado . Un liquidador . Un guarda-almacen Dos inspectores Tres guardias . Veinte guardias . Un ordenanza . Dos mozos Dos vigías Dos porteros Un telefonista Sueldos de la tripulación de la lancha ... Alimentación de la tripulación de la lancha ... Gratificación de vestuario a la tripulación de la lancha . :P2,160.00 1,920.00 3,360.00 2,160.00 1,800.00 1,440.00 360.00 2,400.00 2,040.00 1,204.00 40.00 6,000.00 4,000.00 2,400.00 1,200.00 2,400.00 1,800.00 1,440.00 1,440.00 2,400.00 960.00 1,680.00 1,680.00 3,600.00 7,200.00 480.00 420.00 1,080.00 420.00 4,920.00 2,190.00 80.00 6,000.00 4,000.00 2,400.00 1,200.00 2,400.00 1,800.00 1,560.00 1,200.00 1,080.00 1,920.00 840.00 1,680.00 1,440.00 1,680.00 1,800.00 9,600.00 420.00 720.00 720.00 720.00 720.00 3130.00 5,460.00 2,409.00 . 80.00 ADUAN.&. DE J"OLÓ Un administrador de aduanas ... Un reconocedor . Un empleado . Un empleado ...................................... . Un empleado ............................. . Un guardia . Tres guardias ... Un portero . Dos serenos . Sueldos de la tripulación del bote y bote de motor Jornaleros para la descarga de efectos de los buques extranjeros a la bodega de la aduana Alimentación de la tripulación del bote y bote de motor . Gratificación de vestuario a la tripulación del bote y bote de motor ... Un administrador de aduanas ..... Un reconocedor . Dos empleados Un empleado . Un empleado .... Un fiel de muelle ... Un guardia . Cuatro guardias . Un ordenanza . Un sereno . Jornaleros para la descarga de efectos de los buques extranjeros a la bodega de la aduana Sueldos de la tripulación del bote de motor ... Alimentación de la tripulación del bote de motor Gratificación de vestuario a la tripulación del bote de motor .. HJScgi,ÁNEA Empleados temporeros . Bonificación para el año 1921. . Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, e>..preso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, tel~fónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. Otros servicios . Alquiler de edificios y terrenos .. . Consumo de efectos y materiales .. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos varios en conexión con el servicio secreto Gastos de viaje de personas que no son empleadas del Gobierno ... Conservación y reparación de equipo ... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo .. Total para mobiliario y equipo . ..5,ooo.oo 1,800.00 1,320.00 1,080.00 960.00 600.00 1,440.00 360.00 720.00 3,840.00 2,500.00 2,190.00 70.00 5,000.00 1,800.00 1,920.00 720.00 600.00 720.00 600.00 1,920.00 360.00 360.00 2,500.00 1,320.00 767.00 80.00 6,000.00 146,582.00 1,309,422.00 7,600.00 600.00 10,000.00 22,000.00 30,000.0~ 900.00 295,000.00 5,000.00 30,000.00 3,000.00 115,000.00 519,000.00 21,000,00 21,000.00 1920-SESióN 50.• DIARIO DE SESIONES RESUMEN Total para sueldos y jornales ............................. 'fl'l,309,422.00 Total para gastos varios... 519,000.00 Total para mobiliario y equipo... 21,000.00 Total disponible para la Oficina de Aduanas . 1,849,422.00 U.-ÜFJCINA DE RENTAS INTERNAS SUELDOS Y JORNALES Un Administrador de Rentas Internas ... Un Administrador de Rentas Internas Delegado OJVISIÓN ADMINISTRATIVA Un oficial mayor . Un oficial mayor auxiliar ... Un jefe de la sección de archivos ... Un jefe de la sección de propiedades ... Un oficial pagador ... Un traductor . Un empleado . Dos empleados . Un empleado . Dos empleados Dos empleados _ Dos empicados Cuatro empleados Tres empleados . Un taquígrafo Un taquígrafo Un ordenanza . Un ordenanza . Dos ordenanzas .... . .............. . Un mecánico ............................... . Un portero Un carpintero . Un capataz . Un sereno Un sereno Un sereno . Ocho mozos . Dos mozos . DIVISIÓN DE L&'iES Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división Un taquígrafo Un empleado . Dos empleados . Un empleado . Un empleado . Un empleado . Dos empleados Tres empleados _ DIVISIÓN DEL IMl'UEl:ITO >:IOBHE LA RENTA Un jefe de división .. Un jefe auxiliar de división Un empleado . Un empleado . Dos empleados Un empleado . Tres empleados . Un taquígrafo auxiliar ... Un ordenanza . 'M,200.00 6,000.00 5,500.00 3,400.00 2,000.00 2,000.00 1,800.00 1,500.00 3,000.00 3,600.00 1,660.00 1,920.00 1,680.00 1,440.00 2,400.00 1,440.00 2,400.00 1,440.00 480.00 480.00 960.00 1,660.00 840.00 720.00 720.00 720.00 600.00 480.00 3,840.00 720.00 5,000.00 3,400.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 960.00 840.00 720.00 1,200.00 1,440.00 4,000.00 2,800.00 1,320.00 960.00 1,680.00 720.00 1,800.00 1,080.00 480.00 DM91ÓH DE CONTABILIDAD Un jefe de división .... Un jefe auxiliar de división ..... Un jefe de sección ... Dos empleados _ Tres empleados _ Dos empleados . Siete empleados _ Siete empleados . Un empleado . Dos empleados ...... . Siete empleados . Ocho empleados . Ocho empleados . Seis empleados . Dos ordenanzas _ Un cajero _ Un cajero auxiliar .. . Un jefe de sección .. . Un jefe de sección .. . Un jefe de sección .. . Tres cobradores . Dos cobradores . Un cobrador . Un tenedor de libros ... Dos empleados . Tres empleados . Un empleado . Tres empleados . Un empleado . Cinco empleados _ DIVISIÓN DE CA.JA Dos empleados -···································-········ ......... . Cuatro cobradores ..... Dos cobradores . Seis cobradores Un ordenanza . Seis mozos . DIVISIÓN DE BIENES RAfCES Un jefe de división Un jefe auxiliar de división ... Un jefe tasador ... Un tasador _ Tres tasadores Tres tasadores . Tres tasadores . Un tasador . Un tasador . Un tasador . Un jefe de sección .. Un delineante . Un delineante ... Un delineante . Un empleado . Dos empleados Dos empleados .... . .... . . .............. . Un empleado Un ordenanza . Seis mozos DIVISIÓN DE LICENCIAS Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ... Tres jefes de sección .. . Dos jefes de sección .. . 323 f'l'4,5UO.IJO 2,400.00 1,560.00 2,880.00 3,960.00 2,400.00 2,400.00 7,660.00 1,020.00 1,920.00 5,880.00 5,760.00 4,800.00 2,880.00 960.00 4,500.00 2,400.00 2,400.00 1,500.00 1,320.00 5,400.00 3,000.00 1,200.00 1,560.00 2,400.00 3,240.00 960.00 2,520.00 720.00 3,000.00 960.00 3,360.00 1,440.00 3,600.00 480.00 2,880.00 4,000.00 2,400.00 1,660.00 1,320.00 3,600.00 3,240.00 2,880.00 840.00 720.00 600.00 1,320.00 1,320.00 1,200.00 1,080.00 1,200.00 2,280.00 1,920.00 600.00 480.00 2,880.00 4,000.00 2,400.00 4,320.00 2,400.00 324 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Un empleado . Dos empleados . Tres empleados Tres empleados Cinco empleados Siete empleados . Ocho empleados . Un ordenanza . Tres mozos . Un jefe de agentes ... DIVISIÓN DE INSPECCIÓN Un jefe auxiliar de agentes .. . Cuatro agentes ............................. . Nueve agentes Tres agentes . Diez agentes auxiliares .. . Siete agentes auxiliares .. . Siete agentes auxiliares .. . Veinte agentes auxiliares .. . Dieciseis agentes auxiliares Un contador chino Un contador chino .. . Un contador chino .. . Dos inspectores de drogas ... Un taquígrafo Un empleado . Un empleado . Cuatro empleados . Nueve empleados . Dos mecánicos . Un jefe examinador de impuesto sobre la renta Doce examinadores de impuesto sobre la renta .. Empleados temporeros ... Bonificación para el año 1921.. Total para sueldos y jornales . GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega.. . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .. Gastos varios por servicio secreto ... Gastos de viaje de personas que no son empleadas del Gobierno ... Reparación de instalación y equipo ... Otros servicios ......... .... . .. ... . ...... . Total para gastos varios MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo incluyendo vehículos de motor con sus accesorios ... Total para mobiliario y equipo 'f'l,320.00 2,160.00 2,880.00 2,520.00 3,600.00 4,200.00 3,840.00 480.00 1,440.00 5,500.00 4,500.00 16,000.00 32,400.00 8,400.00 18,000.00 10,92Q.OO 9,240.00 24,000.00 15,360.00 3,200.00 2,400.00 1,800.00 3,600.00 1,200.00 1,440.00 1,080.00 2,880.00 5,400.00 1,440.00 5,500.00 21,600.00 100,000.00 100,130.00 662,310.00 60,000.00 3,000.00 10,000.00 4,000.00 1,200.00 110,000.00 4,000.00 5,000.00 1,000.00 2,600.00 2,000,00 202,800.00 10,300.00 10,300.00 RESUMEN Total para sueldos y jornales .... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina de Rentas Internas V.-0FICINA DE LA TESORERÍA SUELDOS Y JORNALES Un Tesorero Insular ... Un Tesorero Insular Auxiliar ... Un oficial mayor ..... Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un mecanógrafo Un empleado . Un taquígrafo . Dos empleados Un empleado . . Dos empleados Dos empleados . DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Un jefe de guardias ... Tres guardias Tres guardias . Diez guardias . Dos conserjes Dos conserjes .. Un chauffeur . DIVISIÓN DE INSPECCIÓN Un jefe de división y jefe examinador ... Un examinador . Un examinador . Un inspector de préstamos ... Un examinador . Un empleado DIVISIÓN DE CA.IA Un jefe de división y cajero .... Un encargado de pagos e ingresos .... . Un encargado de pagos e ingresos .. . Un encargado de pagos e ingresos .. . Un encargado de pagos e ingresos .. . Un encargado auxiliar de pagos .. Un jefe contador de monedas .. . Seis contadores de monedas .. . Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un empleado DIVISIÓN DE CON'IABILIDAD Un jefe de division y contador ... Un contador auxiliar ... Dos empleados . Un empleado . MISCELÁNEA Empleados temporeros Para el pago de la diferencia entre los sueldos de los pensionados y sus pensiones ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... P662,310.00 202,800.00 11)!300.00 875,410.00 1'7,200.00 6,000.00 3,000.00 1,400.00 1,320.00 1,200.00 1,080.00 1,080.00 960.00 1,800.00 840.00 1,200.00 720.00 2,500.00 7,200.00 3,600.00 6,000.00 860.00 864.00 720.00 5,000.00 4,500.00 4,000.00 4,000.00 3,000.00 1,800.00 5,500.00 4,000.00 3,000.00 2,400.00 1,800.00 1,200.00 1,200,00 5,040.00 1,200.00 960.00 840.00 720.00 4,500.00 2,400.00 1,920.00 600.00 700.00 1,260.00 20,126.00 131,070.00 1920-SES!úN 50.• DIARIO DE SESIONES 3~5 GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expr12i;o, y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación e instalación de equipos ... Consumo de efectos y materiales ... Fondo de seguro de propiedades, artículo 340, Ley No. 271 L. Otros servicios . Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario ·y equipo ... Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y jornales .... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponi_ble para la Oficina de la Tesorería W.-CASA MONEDA DE FILIPINAS SUELDOS Y JORNALES Un Director de la Casa Moneda ... Un Director Auxiliar de la Casa Moneda ... DlVISIÓN ADMINlSTllATIVA Y DE CDNTABIWDAD Un oficial mayor ... Un contador . Un encargado de propiedad .. . Un empleado ................................................ . Un empleado . Dos empleados . Un empleado . Cuatro guardias Dos conserjes ... . ..... . .... REFINERÍA DE ORO Y LABORATORIO UE COlllPllOBACIÓN Un ensayador . Ayudantes, incluyenc.lo remuneración adicional de empleados técnicos qui:! el Jefe del Departamento autorice . Sección de Caja Un cajero Un pesador ......................... . Pesador auxiliar y ayudantes .... Sccd6n de Fuerza Motriz Un jefe mecánico ... Electricista, maquinista, carpintero, plomero y cuatro ayudantes . CÁMARA DE ACUEl"ACIÓN Capataz, aparatistas, aparatistas auxiliares, acuñadores, prensadores, revisadores de m'lnedas y ayudantes ..... CÁMARA DEI FUNDICIÓN 1,.2,772,00 · Capataz, fundidores, fundidores auxiliares y SO.OO ayudantes 1,000.00 2,500.00 1,700.00 1,000.00 5,000.00 50,000.00 1,000.00 65,022.00 600.00 600.00 131,070.00 65,022.00 600.00 196,592.00 CÁMARA DE LAMINAR Y HORADAR Capataz, aparatistas, cortadores, atadores de tiras de acero, probadores de moneda, pesadores y ayudantes ... CÁMARA DE TBMl'LAB Un capataz, limpiador de metal, aparatistas y ayudantes MISCELÁNEA Empleados temporeros, trabajo nocturno y extraordinario Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparación e instalación de equipos ... Consumo de efectos y materiales ... Otros servicios . Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO f'7,200.00 Compra de mobiliario y equipo ... 6,000.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 1,500.00 960.00 1,440.00 480.00 3,600.00 1,080.00 3,000.00 7,250.00 4,000.00 2,000.00 2,850.00 2,400.00 10,000.00 Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Casa Moneda de Filipinas ... X.-ÜFICINA DE LA IMPRENTA Un Director <le la Imprenta ... Un Director Auxiliar de la Imprenta ... DIVISIÓN DE PLANEAMIENTO DEL TRA!lAJ"O Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ... Un consultor técnico ... Un empleado encargado de la Gaceta Oficial... Dos redactores de órdenes de trabajo y computistas Un redactor de órdenes de trabajo y computista Un redactor de órdenes de trabajo y computista Dos con1putistas y tasadores auxiliares .... Operarios y ayudantes ... DIVISIÓN DE COMPOSICIÓN 'P'l2,000.00 9,600.00 6,000.00 15,000.00 7,235.00 122,295.00 1,000.00 1,500.00 1,500.00 10,000.00 600.00 5,000.00 100,000.00 2,600.00 122,000.00 2,000.00 2,000.00 122,295.00 122,000.00 2,000.00 246,295.00 1'"6,000.00 4,800.00 3,333.00 2,000.00 2,800.00 2,400.00 3,600.00 1,320.00 1,200.00 2,160.00 13,500.00 Un jefe cajista.... 2,800.00 Un jefe cajista auxiliar.... 2,000.00 Operarios, operarios auxiliares, mecánicos, 11,500.00 aprendices y ayudantes... 125,500.00 326 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, ----------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DIVISIÓN DE PRENS,\ Un jefe prensista ... Un jefe prensista auxiliar ... Operarios, operarios auxiliares, aprendices, alimentadores de la prensa y ayudantes .... DlVlSIÓN 0$ ENCU.A.DERN.A.CIÓN Un jefe encuadernador ... Un jefe encu~dcrnador auxiliar ... Operarios, operarios auxiliares, aprendices y ayudantes DIVISIÓN DE FOTOGRAD.A.DO Un jefe fotograbador ... Un jefe fotograbador auxiliar ... Un artista grabador ..... Operarios, operarios auxiliares, aprendices y ayudantes DIVISIÓN DE FUNDICIÓN Un jefe electrotipista .. Un jefe electrotipista auxiliar ... Operarios, operarios auxiliares, aprendices y ayudantes DIVISIÓN Dliil FUERZA MOTRIZ Un jefe de división .. Un jefe electricista ... Un jefe mecánico ... Un operario de máquina Diesel ... .. Operarios, operarios auxiliares, aprendices y ayudantes . orv151óN ADlllNlliTllA.TIVA Un oficial mayor ............................................... . Un jefe oon.rna.or ................................................. . Un cajero y oficial pagador .. . Un empleado encargado de los edificios, bodegas y transporte_ .. Un encargado de propiedad ... Un encargado del record de propiedad ... Un empleado . Dos empleaclos . Tres empleados Un empleado _ Cuatro empleados Dos empleados Un empleado Ocho empleados Tres empleados Serenos, chaufjeurs, ordenanzas, carpinteros, pintores, ayudantes y mozos ... HISICEloÁNEA Trabajo de noche y extraordinario y empleados temporeros Remuneración extra ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS V ARIOS Flete, expreso y servicio de entrega Otros servicios . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Conservación y reparación de equipo ... Gastos de viaje del personal... ~1,300.00 '1"2,800.00 Distribución gratuita de documentos públicos 2,000.00 de acuerdo con el artículo 1653 del Código Administrativo 13,000.00 49,000.00 Consumo de efectos y materiales... 917,000.00 2,800.00 2,000.00 96,000.00 2,800.00 2,000.00 1,800.00 19,000.00 2,800.00 2,000.00 13,600.00 4,500.00 2,800.00 1,800.00 1,800.00 16,600.00 3,200.00 2,800.00 2,800,00 2,600.00 2,000.00 1,800.00 1,320.00 2,160.00 2,880.00 900.00 3,360.00 1,440.00 660.00 4,800.00 1,440.00 41,766.00 35,000.00 28,000.00 18,643.00 555,882.00 5,600.00 14,800.00 1,200.00 3,500.00 6,000.00 Total para gastos varios. MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina de la 962,400.00 36,375.00 36,375.00 555,882.00 962,400.00 36,376.00 Imprenta 1,554,657.00 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y .-OFICINA DE JUSTICIA SUELDOS Y JORNALES Un Fiscal GeneraL.. DMSIÓN DE L2YES Tres fiscales auxiliares ..... Un fiscal auxiliar .. . Un fiscal auxiliar .. . Un fiscal auxiliar .. . Un fiscal auxiliar ... . Tres fiscales auxiliares ... Cuatro fiscales auxiliares ... Un fiscal auxiliar .. . Un fiscal auxiliar ..... . Un letrado Un letrado . Un letrado . . ................................... . DIVISIÓN .A.DMINISTRATIVA Un oficial mayor ... Un cajero y pagador oficial... Un empleado . Un empleado . Un ordenanza . Un ordenanza ···········-··············-················-·-········ DIVISIÓN DE CONT.A.8Q.TDAD Y PROPIBD.A.Dli:S Un jefe de división .... Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un ordenanza . Un jefe de división ... Un empleado _ Dos empleados . Tres empleados . Dos ordenanzas . DIVISIÓN DE ARCHrvos orvISIÓN DE T,\QUiGllA.FOS Un jefe de división .... Un taquígrafo _ Tres taquígrafos . 'P7,200.00 18,000.00 5,500.00 5,000.00 4,800.00 4,300.00 12,000.00 14,400.00 3,200.00 3,000.00 3,000.00 2,400.00 1,800.00 4,000.00 1,560.00 960.00 600,00 480.00 360.00 3,600.00 1,200.00 960.00 840.00 720.00 360.00 2,000.00 900.00 1,440.00 1,440.00 720.00 2,000.00 1,320.00 2,520.00 1920-SESION 50.• DIARIO DE SESIONES lllVISIÓN llE BIBLIOTEC.\, REGISTRO Y TRADUCCIONES Un jefe de división ... Un empleado . Un empleado ...................... . ....... . Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un ordenanza . Un portero mayor ... Tres porteros . Servicio de cO'lt.Series lllSCE'.....lNEA Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios . Alquiler de edificios y terrenos .. Consumo de efectos y materiales .... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparación e instalación de equipos ... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ..... . Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina de Justicia . 'P'l,680.00 1,200.00 960.00 660.00 600.00 480.00 360.00 660.00 1,080.00 21,275.00 Oficimi del Escribano, Ntuva, Vi#cava Un escribano . Un empleado . Un Juez . Un taqllígrafo . Un intérprete . Un escribano . Oficina del Escribano, !locos Sur Un escribano delegado .. Un empleado . Un empleado . Oficina del Escribano, llocos Norl.e Un escribano . l 4l,535.oo Un empleado . 4,000.00 30.00 3,000.00 2,500.00 1,000.00 2,600.00 5,600.00 1,000.00 400.00 20,030.00 4,000.00 4,000.00 Un empleado . Un empleado . Un escribano . Un empleado Un empleado . Un Juez Un taquígrafo Un intérprete . Un escribano . Oficina del Escriba110, Abro:i Oficina det J.Jecribano, La, Uni6n Un escribano delegado .. Un empleado Un empleado ... Un escribano . Un empleado . Oficina del Escribano, Benouet Oficina del Escribano, Bontoc 141,535.00 Un Juez . 20,030.00 Un taquigrafo 4,000.00 Un intérprete . 165,565.00 Oficina "' Escribano, Pangan'.ndn Un escribano . Un escribano delegado ... Un empleado . Z.-JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE PAZ SUELDOS Y JORNALES Dos empleados Un empleado . Un empleado . Un Juez . Un taquígrafo Un intérprete Un escribano . Oficina del Escribano, Caoa11cb1 Un escribano delegado ... Un empleado . Un empleado . Un Juez . Un taquígrafo Un intérprete Un escribano . Oficina, del Escribano, lBabcla Un escribano delegado ... Un empleado . 'P'7,000.00 1,440.00 720.00 960.00 540.00 420.00 300.00 7,000,00 1,440.00 840.00 Un empleado Un empleado . Un Juez . Un taquígrafo Un intérprete . Un escribano . Ofici>•a drl Escribano, Nueva ~cija Un escribano delegado ... Un empleado . Dos empleados . Un empleado Un escribano . 1,400.00 Un escribano delegado ... 720.00 Un empleado . 300.00 Un empleado . 327 ,.800.00 300.00 8,000.00 1,660.00 1,440.00 1,440.00 720.00 480.00 300.00 1,680.00 720.00 540.00 300.00 720.00 360.00 300.00 8,000.00 2,400.00 840.00 1,200.00 600.00 300.00 480.00 960.00 300.00 8,000.00 1,992.00 1,500.00 2,400.00 1,200.00 960.00 1,440.00 660,00 540.00 480.00 300,00 8,000.00 1,440.00 1,080.00 1,680.00 720.00 660.00 1,080.00 300.00 1,260.00 720.00 540.00 300.00 328 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, JUZGADO !>E PRIMERA INSTANCIA DEL S~PTIMO DIS.(RITO JUDICIAL DiviHf0.1 Civil Oficina dd Escribano, l'ampanga Un escribano Un escribano delegado .. . Un empleado .. ...................... ............. ....... . Un empleado . Un empleado . Un escribano .. Oficina del Escrib1rno, Bulaeán Un escribano delegado ... Un empleado . Un empleado . Un empleado . Un Juez . Un taquígrafo . Un intérprete Un escribano . Un empleado . Oficina del Escribano, Bat11a1• Un empleado ................................................... . Ofici11a del Escriba110, Zanrbales Un escribano Un empleado Un empleado _ Cuatro Jueces . Un escribano . OJicinB del Escribano Un escribano delegado ... División Administrativa Un oficial mayor y encargado de materiales ... Un empleado . Un mensajero . Dos taquígrafos . Un taquígrafo Dos taquígrafos DfoUrWn de Taquígrafos DivWi-On de btUrprete11 '11 Escribano11 Delegado8 Tres intérpretes y escribanos delegados_. Un intérprete . Un escribano delegado .. . Un escribano delegado .. . Un intérprete chino ... D;visi6n Notarial 11 de Co-ntabilidad Un jefe de división (cajero) .. Un empleado . Un empleado . Un mensajero ... Un empleado . Un mensajero ... Dos empleados Un empleado. Un empleado .. Un mensajero ... Div;.i6n de E11ta«íatica. -fl'S,000.00 2,000.00 720.00 1,440.00 780.00 720.00 600.00 300.00 1,440.00 960.00 600.00 480.00 300.00 Un jefe de división ... Un empleado .. Un empleado .. Un empleado .. Un mensajero ... Un jefe de división ... Un empleado ... Un empleado .. Un mensajero ... Divi$i6n Criminal Divi$ión th Archivo11 Un jefe de división ... Un empleado .. Un empleado... ·····-···--········ ....................... . Div~i6n de Mecanógrafos Dos empleados ... 1"'1,080.')0 840.00 720.00 600.00 360.00 960.00 600.00 480.00 360.00 960.00 420.00 360.00 1,200.00 7,000.00 1,680.00 960.00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DtCIMO DJSTfllTO JUD1ClAL 1,080.00 600.00 300.00 1,440.00 480.00 300,00 Un Juez .. Un taquígrafo Un intérprete ... Un escribano ... . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Oficina del Eseribano. Ca.vite Oficina. 1lel Escriba.no, Puerto Princna, Pa.lawa.n Un empleado_ ................................................ . Oficina del Escribano Delegado, CMuo, Pa.lawan 32,000.00 Un escribano delegado .... Un empleado ... 7,000.00 1,200.00 960.00 1,800.00 600.00 640.00 300.00 600.00 600.00 300.00 4,000.00 3,600,00 JUZGADO DE PllIMEKA INSTANCIA DEL UNDtCIMO DISTRITO JUDICIAL 3,200.00 840.00 360.00 6,400.00 3,000.00 4,800.00 Un Juez ... Un taquígrafo.-. Un intérprete ... Un escribano .... Oficina dd Escribano. Riul Un escribano delegado ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . 8,000.00 1,440.00 840.00 1,680.00 840.00 720.00 600.00 300.00 JUZGADO DE PRl!lfERA INSTANCIA DEL DUODÉCIMO DISTRITO JUDICIAL 7,200,00 2,000.00 1,680.00 1,200.00 1,200.00 Un Juez ... Un taquígrafo .. . Un intérprete .. . Oficina del Escribano, Laguna Un escribano .......................................... . Un escribano delegado ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado ... . 8,000,00 1,320.00 900.00 1,560.00 720.00 600.00 480.00 300.00 1,800.00 1,440.00 720.00 360.00 JUZGADO DE PRIME!IA INSTANCIA DEL DÉCJMOTERCJ;RO DISTRITO JUDICIAL Un Juez ... 1,560.00 Un taquígrafo ... 360.00 Un intéprete .. 1,920.00 Un escribano ... Oficina del EBCTiba.no, Batangos 720.00 Un escribano delegado ... 600.00 Dos empleados.-. 360.00 Un empleado ... 8,000.00 2,000.00 1,800.00 2,200.00 840.00 1,200.00 300,00 1920-SESiúN 50.• DIARIO DE SESIONES 329 Oficina del Esrri/>0110. Un escribano .. . Un empleado .. . i~uoo.oo 300.00 .Pl,600.00 600.00 480.00 JUZGADO DE PRIMP.RA INSTANCIA DP.L llf;CIMOCUARTO lllSTRITO JUDICIAL Un escribano . Un empleado . Un empleado Un Juez ... Un taquígrafo .. Un intérprete ... Un escribano ... Oficina del Escribano, Tayabas Un escribano delegado ... Un empleado .. . Un empleado .... . Un empleado .. . Oficina dd Escribano. Mariuduque Un escribano .. . Un empleado .. . Un empleado .. . 8,000.00 1,320.00 1,080.00 2,000.00 720.00 540.00 480.00 300.00 720.00 480.00 300.00 Un escribano Un empleado Oficina del Escribano, Romblón. 1,000.00 300.00 JUZGADO DE PRIM&RA IN~TANCIA Dt:L DtcUIOOCTAVO lllSTRITO JUDICIAL Un Juez . Un taquígrafo ··-· Un intérprete y escribano delegado ... Un escribano . Un empleado . Un empleado Oficina del Escribano, Sámar 7,000.00 1,680.00 840.00 1,800.00 720.00 300.00 JUZGAllO llE PRIMERA INSTANCIA DEt. otcIMONOVt:NO DISTRITO JUDJClAL Un Juez JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL otcutoQUINTO DISTRITO JUDICIAL Un taquígrafo . Un intérprete 8,000.00 2,000.00 1,560.00 Un Juez ... Un taquígrafo .. . Un intérprete .. . Oficina del E11criba110. Alb1111 Un escribano ...... Un escribano delegado ... Dos empleados _ Un empleado .. . Un empleado .. . 8,000.00 2,800.00 1,200.00 1,680.00 840.00 1,440.00 540.00 300.00 Oficina dd E11cn·baoio, Le11le (Tgc/oban) Un escribano . Un escribano delegado ... Un empleado . Un empleado . Oficina del E8criba110, Leyle (Mcuurin) Un escribano . Un empleado . Un empleado .. 1,668.00 720.00 600.00 300.00 1,200.00 540.00 300.00 Oficina del E11cribam>, Camarine11 Sur JUZGADO Dt: PRIMEllA INSTANCIA llEL VIGflslMO DISTRITO JUDIClAL Un escribano ..... Un escribano delegado ... Un empleado .. . Un empleado .. . Oficina del Escribano. Camarinc11 Norte Un escribano ... Un escribano delegado . Un empleado . Un empleado 1,680.00 Un Juez . 840.00 Un taquígrafo . 600.00 Un intérprete . 300.00 Un escribano . Oficina del EscribGHO, Cebú 1,200.00 720.00 600.00 300.00 Un escribano delegado .. . Un escribano delegado .. . Un empleado . Dos empleados _ . Un empleado _ JUZGATIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DtCIJllOSEXTO DISTRITO JUDICIAL Un empleado . Un Juez _ Un taquígrafo Un intérprete Un escribano . Un empleado . Un empleado . Un escribano Un empleado Oficina del Escribano, Sor11on6n Oficina del Escribano, Maabotc 7,000.00 1,440.00 720.00 1,320.00 600.00 300.00 720.00 300.00 Un empleado . JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL V!Gfs!MO PRIMERO DISTRITO JUDJC!AL Un Juez . Un taquígrafo Un intérprete . Un escribano _ Un empleado Un empleado . Un emplea{lo . Oficina. del E11eriba110, Negros Oriental JUZOADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DfCIMOSÚTIMO DISTRITO JUDICIAL O.ficinG del Escribano, Bohol Un Juez Un taquígrafo _ Un intérprete Un escribano Un empleado Un empleado . Un empleado _ Oficina del E8cribano, Cápú: 8,000.00 1,200.00 960.00 1,800.00 Un escribano . Un empleado . Un empleado _ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VtGtsIMO SEGUNDO 720.00 Un Juez . 480.00 Un taquígrafo 300.00 Un intérprete 8,000.00 3,200.00 1,200.00 3,000.00 1,440.00 960.00 840.00 1,440.00 600.00 480.00 300.00 8,000.00 1,800.00 960.00 1,680.00 720.00 480.00 300.00 1,680.00 760.00 300.00 8,000.00 1,660.00 960.00 330 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, -------- --------Oficina drl EscTiba»o, Nrgros Occide»tal Un escribano Un empleado . Un empleado Un empleado . Un empleado Un empleado . J\11.c:Al>O l)F, l'lt!Mt:RA INSTANCIA DEl. VlGt81MO TERCERO Un Juez . Un taquígrafo .... Un intérprete Un escribano . Oficina del Eseribano, lloílo Un escribano delegado ... Un empleado . Un empleado . Dos empleados ... Un empleado . Un émpleado . Jl17.t:ADO llE PR[Mt:JtA INSTANCIA DEl. VIGf-'l\MO CUAHTO Un Juez . Un taquígrafo . Un intérprete . Un escribano . Un empleado . Un empleado . Ofici"a del Escrib11110. Surigao JUZGAl>O DE l'kl~IERA INSTASCIA DEL VIGf.stMO QUINTO Un Juez. Un taquígrafo Un intérprete ..... . Un escribano . Un empleado . Un empleado . Un empleado .. Un escribano . Un empleado .... Un escribano . Un empleado . Ojicino.dcl Escribano,Misamis Oficina del Escribano, Bukidnon Oficina del Escribano, Lá11ao JU.!:GADO l>E PIUMEHA INSTANCIA l>EL \'IG¡;,,;rno SEXTO Un Juez . Un taquígrafo Un intérprete . Un escribano . Oficina del Esrribano, Zamboauga Un escribano delegado ... Un empleado .... . Un empleado ...... . Un empleado . Oficina d..! Escribano Delegado, Sul!< Un escribano delegado ... Un empleado . Oficina dd Escribano Delegado, Cotabnlo Un escribano delegado ..... Un empleado . t"2,200.00 720.00 600.00 540.00 480.00 300.00. 8,000.00 Ofi.citia del E1cribano Delegado, Dávao Un escribano delegado ... Un empleado . Un empleado . Oficina 1lcl Escribano Delegado, Dapitan Un escribano delegado .. Un empleado . Pri1ner gropo 2,800.00 Un Juez Auxiliar ... 1,81'.JO.OO Un taquígrafo 3,000.00 1,320.00 960.00 720.00 1,200.00 480.00 300.00 7,000.00 Un intérprete . Un Juez Auxiliar ... Un taquígrafo .. Un intérprete . Un Juez Auxiliar ... Un taquígrafo . Un intérprete Scr1undo gTUPO TeTccr grnpo Cuarto grupo 1,440,00 Un Juez Auxiliar ... 720.00 Un taquígrafo 1,560.00 480.00 300.00 8,000.00 1,200.00 1,320.00 1,800.00 720.00 600.00 300.00 720.00 300.00 720.00 300.00 8,000.00 3,200.00 1,200.00 Un intérprete . Un Juez Auxiliar ..... Un taquígrafo . Un intérprete . Un Juez Auxiliar ... Un taquígrafo . Un intérprete . Un Juez Auxiliar ..... Un taquígrafo . Un intérprete . Un taquígrafo Un taquígrafo Un taquígrafo Un taquígrafo Un taquígrafo ... Qufoto grupo Sell:to grupo Para pagos de taquígrafos e intérpretes, alguaciles, asesores 'Y empleados en casos de urgencia . Sueldos de Jueces de Paz y Jueces de Paz Auxiliares Remuneración de los Secretarios de las Juntas 2,400.00 examinadoras de Jueces de Paz .... 840.00 Bonificación para el año 1921... 600.00 360.00 Total para sueldos y jornales ... 300.00 900.00 S00.00 720.00 300.00 GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico. Otros servicios ... 'fl'720.00 480.00 300.00 720.00 200.00 7,000.00 1,200.00 720.00 7,000.00 2,000.00 720.00 7,000.00 2,000.00 1,200.00 7,000.00 2,000.00 720.00 7,000.00 1,200.00 1,200.00 7,000.00 1,200.00 720.00 7,000.00 1,200.00 720.00 2,800.00 2,400.00 1,600.00 1,440.00 1,200.00 12,000.00 562,800.00 1,000.00 251,145.00 1,400,685.00 60,000.00 215.00 2,000.00 2,000.00 1920-SES!óN 50.• DIARIO DE SESIONES Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Total para gastos varios. RESUMEN ~1,500.00 5,000.00 70,715.00 Total para sueldos y jornales... 1,400,685.00 Total para gastos varios. 70,715.00 Total para los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. 1,471,400.00 AA.-ÜFICINA GENERAL DEL REGISTRO DE TERRENOS SUELDOS Y JORNALES Un Jefe de la Oficina ... Un Jefe auxiliar ... DIVl.SIÓN ADMINlllTRATIVA Un oficial mayor y jefe de la división de archivos Un cajero y pagador ... Un taquígrafo .. Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un ordenanza ... . Un jefe agrimensor ... Dos agrimensores ... Un agrimensor .. . Un delineante .. . Un empleado .. . Tres empleados .. . Dos empleados .. . Dos empleados .. . Cuatro empleados ... Diecisiete empleados ... Diez empleados ..... . Un ordenanza .. . Tres ordenanzas . Dos empleados .. . Un empleado ... . Siete empleados ... Diecisiete empleados ... Diez empleados ... . Tres empleados .. . Tres ordenanzas .. . Un ordenanza ... Dos obreros ... Un jefe de división ... Un empleado .......... . Dos empleados ..... . Un empleado .. . Un empleado .. . Dos empleados .. . Cinco empleados .. . Cinco empleados .. . Ocho empleados .. . Dos ordenanzas .. . Dos obreros. DIVISIÓN DE "DOCKETS" 'P'G,000.00 4,000.00 3,600.00 2,000.00 1,860.00 2,400.00 1,200.00 840.00 480.00 360.00 4,500.00 6,000,00 2,000,00 1,320.00 3,200.00 3,600.00 2,160.00 1,680,00 2,880.00 10,200.00 4,800.00 480.00 1,080.00 2,400.00 840.00 6,040.00 10,200.00 4,800.00 1,080.00 1,440.00 360.00 720.00 1,800.00 1,440.00 2,400.00 1,080.00 960.00 1,440.00 3,000.00 2,400.00 2,880.00 720.00 720.00 DIVISIÓN DF. CONTABILIDAD Un jefe de división ... Dos empleados .. . Un empleado .. . Un empleado .. . DIVISIÓN DE PROPIEDADES Un jefe de división ... Un empleado .. . Dos empleados .. . Un empleado .... . Un ordenanza .. . Un ordenanza .. . Un conserje ... Cuatro mozos ... Un sereno ... MISCELÁNEA Empleados de emergencia ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal.. Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. Otros servicios ... Alquiler de edificios ... Consumo de efectos y materiales ..... Impresión y encuadernación de informes, documentos Y publicaciones ... Conservación y reparación de equipo. Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y jornales .. Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina General del Registro de Terrenos ... BB.-BIBLIOTECA Y MUSEO DE FILIPINAS SUELDOS Y JORNALES Un Director ... Un Director Auxiliar ... DIVISIÓN ADMINISTIL\TIVA Un oficial .mayor ... Un cajero y pagador ... Un empleado .. . Un empleado .... . Dos empleados .. . Un empleado .. . Dos ordenanzas ... Un ordenanza ... 331 1'2,800.00 2,400.00 960.00 600.00 1,800.00 1,080.00 960.00 360.00 480.00 360.00 720.00 1,440.00 360.00 1,000.00 28,420.00 156,100.00 1,000.00 100.00 11,000.00 1,000.00 21,000.00 3,800.00 18,000.00 1,000.00 1,000.00 57,900.00 2,000.00 2,000.00 156,100.00 57,900.00 2,000.00 216,000.00 'P'6,000.00 4,800.00 2,400.00 1,200.00 960.00 840.00 1,320.00 480.00 720.00 300.00 332 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Srrrilm dd I'ason11/ <lrl Sadáo Un conserje .. . Dos serenos .. . Cuatro guardias ... Un mozo ... Ocho mozos ... Srr•ciún de E"cuadcr»ación Cuatro encuadernadores, a '1"'2.75 al día cada uno, incluyendo extra compensación según el artículo 1657 del Código Administrativo .. . Dos rotuladores, a '1"'2.50 al día cada uno .... . Seis encuadernadores, a 't"'2 al día cada uno. Dl\'ISIÓN \JE CONTABILIDAD Y MATElllAL. Un jefe de división ... Un encargado de propiedades ... Un empleado ... . Un empleado .. . Un empleado .. Dos empleados .... . Un empleado .... . Un empleado .... . DIVISIÓN DE CATÁLOGOS Un jefe de división .. Un jefe auxiliar de división Un cataloguist.a .. . Dos cataloguistas .. . Dos cataloguistas auxiliares ... Dos empleados .. . Seis empleados .. . Cuatro rotuladores . Cinco aprendices de biblioteca . DIVISIÓN FILIPINIANA Un jefe de división y bibliotecario ... Un jefe auxiliar de división ... Un empleado .... . Un empleado ... . Dos empleados ... Un empleado... . Un ordenanza DIVISIÓN DE CIRCULACIÓN Un jefe de división ... Un auxiliar bibliotecario . Un auxiliar bibliotecario .. Un auxiliar bibliotecario ... Un empleado .... . Un empleado .. . Un empleado .. . DIVISIÓN DE UF:FERENCIA GENEllA.L. Y PEl\IÓDICOS Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división. Tres auxiliares de la sala de lectores ... Dos empleados .. . Dos tarjadores ... . DIVISIÓN DE flEFEllENCIA L.EGl3L.ATIVA Un jefe de división ... Tres investigadores legislativos ... Dos bibliotecarios di;! referencia Un taquígrafo .. . Un taquígrafo .. . Un empleado de recortes e índice .. Un empleado .... . Dos empleados .. . -1~660.00 960.00 1,440.00 . 360.00 2,880.00 3,432.00 1,560.00 3,456.00 2,400.00 1,680.00 840.00 780.00 600.00 960.00 420.00 360.00 3,600.00 2,000.00 1,020.00 1,920.00 1,800.00 1,440.00 2,880.00 1,440.00 1,500.00 4,000.00 1,200.00 480.00 420.00 720.00 300.00 240.00 3,500.00 2,600.00 1,320.00 1,080.00 600.00 540.00 420.00 2,000.00 1,080.00 1,440.00 600.00 288.00 4,000.00 10,800.00 4,000.00 2,000.00 960.00 960.00 840.00 1,440.00 Un •mpl"'ºº· ................. . ºº' Do' empw.aaoL. Un ordenanza ... DIVISIÓN DF; DOCUMENTOS P"ÚBUCOS Un jefe de división ... Un auxiliar de biblioteca .. Dos empleados .. . Tres empleados .. . DIYISIÓN DE 41\CHIVOS Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ... Un empleado .. . Un empleado .. . Tres empleados ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado. Dos ordenanzas Un ordenanza ... DlVISIÓN DF:L. MUSEO Un jefe de división cuyos deberes serán desempeñados por el director auxiliar sin remuneración adicional. Un curador (parte del tiempo) .. Un curador auxiliar ... Un auxiliar del museo ... Un empleado .. . Un sereno ............................................................. . Un sereno .. . Un conserje ... Un mozo ... Un bibliotecario de la Biblioteca de Iloílo ... Un empleado ..... Un bibliotecario de la Biblioteca de Cebú .. . Un empleado... . .................................. ,, .. . Un bibliotecario de la Biblioteca de Zamboanga .. Un empleado .. Un bibliotecario de la Biblioteca de Ilocos Norte Un empleado ... Un bibliotecario de la Biblioteca de llocos Sur .. Un empleado ........................................................... . Un bibliotecario de la Biblioteca de Pangasinán . Un empleado Un bibliotecario de la Biblioteca de Camarines Sur Un empleado . Un bibliotecario de la Biblioteca de Pampanga .. Un empleado ... MISCELÁNEA Empleados temporeros ... Bonificación para el año 1921.. ... -P600.00 960.00 840.00 300.00 2,000.00 900.00 1,200.00 1,440.00 3,000.00 2,796.00 1,560.00 1,440.00 3,600.00 720.00 600.00 420.00 720.00 300.00 1,000.00 1,200.00 900.00 720.00 540.00 480.00 300.00 240.00 1,820.00 600.00 1,200.00 480.00 1,200.00 G00.00 1,200.00 600.00 1,320.00 480.00 1,200.00 480.00 1,200.00 480.00 1,320.00 480.00 2,500.00 32,653.00 Total para sueldos y jornales... 185,225.00 - - - - GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... 3,000.00 Flete, expreso y servicio de entrega... 900.00 Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. 3,000.00 Servicio de alumbrado y fuerza motriz... 6,000.00 1920-SESióN 50.• DIARIO DE SESIONES Alquiler de edificios y terrenos..... . Otros servicios ..... . ConsumO de efectos y materiales ..... . Reparación de instalación y equipos ... . Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo .... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Biblioteca y Museo de Filipinas .... CC.-0FICINA DE PRISIONES .SUELDOS Y JORNALES Un Director de Prisiones con alojamiento y lavada Un Director Auxiliar de Prisiones con alojamiento y lavada ....... . Un oficial mayor ... Un intérprete ... DIVISIÓN ADllllNISTRATIVA Un cajero y pagador ... Tres empleados ... Un empleado ... Dos empleados ... Dos empleados... . Un empleado .... Un empleado .. Tres empleados .... Un ordenanza ... DIVISIÓN DE CONTABlt.IJJAD Un jefe contador ... Un contador auxiliar ... Un encargado del materiaL. Un empleado .... . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .... . Dos empleados .. . Un jefe inspector ... Dos inspectores .... Cuatro guardias. Cinco guardias ... . Cuatro guardias .. . DIVISIÓN DE GUARDIAS Tres sargentos de la guardia ... Dieciseis carceleros ... Veintesiete guardias de segunda clase ... Veintidós guardias de tercera clase ... Veinte guardias de cuarta clase ... DIVISIÓN DE SANIDAI> Una jefe enfennera con alimentación, alojamiento y lavada ... Un farmecéutico con alimentación y alojamiento 1'840.00 4,500.00 10,000.00 600.00 28,740.00 30,000.00 30,000.00 ----185,225.00 28,740.00 30,000.00 243,965.00 5,000.00 4,000.00 3,500.00 2,400.00 2,000.00 4,680.00 1,380.00 2,640.00 2,400.00 960.00 840.00 1,800.00 480.00 3,500.00 2,000.00 2,100.00 1,800.00 1,560.ÓO 1,080.00 1,020.00 840.00 1,200.00 3,200.Qfr 5,000.00 8,000.00 7,500.00 4,800.00 2,880.00 14,400.00 19,440.00 13,200.00 10,800.00 1,800.00 1,800.00 Un celador de hospital con alimentación, alojamiento y lavada .............................................. . Una enfermera con alimentación, alojamiento y lavada... . .......... . Tres practicantes con alimentación, alojamiento y lavada ................................................... . Alimentación, alojamiento y lavada para los empleados de la División de Sanidad ... I>IVISIÓN DE LA COLONIA l'ENAL DE IWAJllC. Un superintendente .. Un superintendente auxiliar ... Un capataz .. . Un capataz .. . Un instructor de agricultura ... Un oficial mayor ... Un sobrestante ... Un capataz ... Un capellán .. Un Un encargado del material... .. Un sobrestante .. . Un sobrestante .. . Un sobrestante .. . Un capataz .. l•l\'/SIÓN DE LA COLONIA l'ENAL DP. SAN RAMÓN Un superintendente ..... Un supet•intendente auxiliar ... Un oficial mayor, cajero y encargado del material ... Un instructor en agricultura ... Una enfermera con alimentación, alojamiento y lavada . Un capataz de copra ... Un sargento... . ..................... . Un sargento de preboste ...................................... . Tres sargentos de servicio .. . Seis cabos .. Sesenta soldados ... Pago de reenganche ... Alimentación de setenta y un guardias de prisión, a 'P-0.36 diarios cada uno ... MISCELÁNEA Un superintendente de cocina y panadería .. Tres capellanes ... Una matrona ... Un director de la banda .. Empleados temporeros ... Bonificación ¡;ara el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios, incluyendo el entierro de presos, lavada de presos, primas de fianza, fotografías de presos ... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, do~ cumentos y publicaciones ... 333 'Pl,320.00 720.00 1,440.00 7,200.00 5,000,00 4,000.00 2,400.00 2,000.00 1,800.00 1,800.00 1,560.00 1,200.00 1,200.00 1,080.00 1,080.00 1,080.00 900.00 600.00 480.00 360.00 5,000.00 4,000.00 1,800.00 1,500.00 720.00 720.00 720.00 480.00 1,200.00 1,800.00 14,400.00 900.00 9,329.00 1,800.00 3,600.00 1,200.00 960.00 2,000,00 47,880.00 277,229.00 3,000.00 5,000.00 3,500.00 30,000.00 19,560.00 660,000.00 50.00 334 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Contribuciones y gratificacione"··· Gastos de viaje de personas que no son empleadas del Gobierno ... Conservación y reparación de equipo Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo. Total para mobiliario y equipo ...... . RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ..... Total para mobiliario y equipo .... Total disponible para la Oficina de Prisiones ...... . '1"7,000.00 blijo tal como está previsto en la Ley No. 2489 . 'P20,000.00 9,500.00 Conservación y reparación de equipos... 1,000.00 6,500.00 Total para gastos varios. 401,000.00 744,110.00 6,000.00 5,000.00 MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ........ . Total para mobiliario y equipo ..... RESUMEN Total para sueldos y jornales ..... Total para gastos varios ... 277,229.00 Total para mobiliario y equipo ...... . 744,110.00 5,000.00 Total disponible para la División Indus1,026,339.00 trial de la Oficina de Prisiones .... EE.-COMISIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA SUELDOS Y JORNALES 6,000.00 5,000.00 93,539.00 401,000.00 5,000.00 499,539.00 DD.-OFICINA DE PRISIONES, DIVISIÓN INDUSTRIAL SUELDOS Y JORNALES Un Comisionado de Utilidad Pública ... "8,000.00 DIVISIÓN DE CONTAML.IDAD Un encargado de ventas. Un empleado ... Un empleado. Un empleado .... . Un empleado .... . Un empleado .. . Dos empleados .... . Dos empleados .. . DIVISIÓN DE TRANSPOllTE Un superintendente .... . Un agente embarcador .. . Un chauf]eur .. DIVISIÓN DE TALLERES Un superintendente de maquinaria y vehículos .. Un mecánico de automóvil. Un superintendente de construcción y reparación de edificios ..... Un superintendente del taller de muebles ... Un superintendente de lavandería ..... Un superintendente del taller de muebles de bejuco y caña ... Un instructor de bordados .. Obreros periciales y semipericiales ... Empleados temporeros ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales. GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios, incluyendo primas para fianza, etcétera . Consumo de efectos y materiales ... Remuneración especial a los presos en premio a su conducta meritoria y habilidad en el traUn secretario de la Comisión ... P2,100.00 Un taquígrafo .. 1,440.00 Un taquígrafo .. 1,320.00 Un taquígrafo .. 1,200.00 Un empleado .... . 1,080.00 Un empleado .. . 960.00 Un ordenanza .. . 1,680.00 Secriú" de Cuentas e l>~pecciQ,. 1,200.00 Un auditor e inspector .. . Un ingeniero electricista .. . 21400.00 Un empleado ... . 960.00 Un empleado ... . 720.00 Servido de Cmraajca 3,720.00 3,000.00 3,000.00 2,400.00 2,400.00 2,000.00 720.00 24,866.00 30,000.00 6,383.00 ~3,539.00 500.00 1,000.00 1,500.00 25,000.00 2,000.00 350,000.00 Un conserje y sereno ... Un muchacho ... MISCELÁNEA Auxilio técnico y empleados temporeros ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... Alquiler de edificios y terrenos... . . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Otros servicios ... Reparación de equipo ... Consumo de efectos y materiales ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Total para gastos varios ... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios. Total disponible para la Comisión de Utilidad Pública ... 4,000.00 2,400.00 2,000.00 1,200.00 960.00 840.00 420.00 4,500.00 4,200.00 840.00 600.00 720.00 360.00 460.00 4,645.00 36,135.00 700.00 3,600.00 50.00 700.00 400.00 100.00 1,200.00 420.00 7,170.00 36,135.00 7,170.00 43,305.00 1920-SESióN 50.• DIARIO DE SESIONES DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES FF.-ÜFICINA DE AGRICULTURA SUELDOS Y JORNALES• Un Director de Agricultura Un Director Auxiliar de Agricultura ... Un Segundo Director Auxilia-r de Agricultura .. DIVISIÓN AD!d.INISTRATIVA Un oficial mayor ..... Un oficial mayor auxiliar ... Un cajero y pagador ... Tres empleados ... . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Dos empleados .... Un empleado .. Ocho empleados .. . Once empleados .... . Tres empleados .... . Un taquígrafo .... . Un taquígrafo .. . Un taquígrafo .... . Un taquígrafo .... . Dos taquígrafos .. . Un taquígrafo .. . Un mecánico y constructor ...... . Dos ordenanzas .. . Once mensajeros .. . DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Un jefe de división ..... . Un jefe auxiliar de división ..... Un empleado ... Dos empleados .. . Dos emplead~s .... . Tres empleados .. . Seis empleados .. . Tres empleados........ . .. DIVISIÓN DEL MATERIAL Un jefe de división .... Un jefe auxiliar de división ..... Un empleado ..... Tres empleados .. Dos empleados .. . Dos empleados .. . DIVISIÓN DE ruBL!CACIONgli Un jefe de división ..... . Un jefe auxiliar de división ... Un empleado ... . Un empleado .... . Un empleado .... . Dos emplee.dos .... . Un fotógrafo .. . DIVISIÓN !>E ZOOTECNIA Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división .. Un zootécnico ... Un zootécnico ... Un zootécnico ..... Un superintendente de granja ... Un superintendente de granja. Dos capataces de granja ..... P'l,200.00 6,000.00 6,000.00 4,000.00 3,200.00 2,400.00 5,400.00 1,320.00 1,200.00 1,020.00 1,920.00 840.00 5,760.00 6,600.00 1,440.00 1,560.00 1,440.00 1,320.00 1,200.00 2,160.00 960.00 2,400.00 960.00 3,960.00 3,200.00 2,400.00 1,080.00 1,920.00 1,680.00 2,160.00 3,600.00 1,440.00 2,800.00 1,800.00 960.00 2,160.0-0 1,200.00 960.00 4,000.00 2,400.00 1,200.00 960.00 600.00 960.00 960.00 5,500.00 3,600.00 3,000.00 2,800.00 2,400.00 2,400.00 1,800.00 2,880.00 Dos capataces de granja para el mejoramiento de animales .. . Un capataz de granja .. . Tres capataces de granja para el mejoramiento de animales... ···-····-···-············--·Un capataz de granja para el mejoramiento de animales Cuatro capataces de granja ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .......... . DIVISIÓN DE SEGURO DE ANlll4ALES DE LABOR Un jefe de división ..... Dos agentes inspectores Ocho agentes .... . Dos agentes .... . Catorce agentes auxiliares ... Un empleado .... . Un empleado .. . Dos empleados DIVISIÓN DE FIBRAS Un jefe de división y jefe inspector de fibras ... Un jefe auxiliar de división ... Dos superintendentes inspectores de fibras .. Tres superintendentes inspectores de fibras ... Dos superintendentes inspectores de fibras Un inspector de fibras .. Seis inspectores de fibras .. Tres inspectores de fibras. Ocho inspectores de fibras Cuatro inspectores auxiliares de fibras ... Dos inspectores auxiliares de fibras ... Dos inspectores auxiliares de fibras... . Doce inspectores auxiliares de fibras. Cinco inspectores auxiliares de fibras Dos auxiliares agrícolas .... . Tres auxiliares agrícolas ...... . Un empleado ... Dos empleados ... Un empleado .. . Un empleado .. . DIVISIÓN DE FITOTECNIA Un jefe de división Un tecnólogo azucarero ..... . Un consultor de agricultura .. Un superintendente inspector de cultivo de la cañadulce . Un superintendente de granja ... Un auxiliar en horticultura .. . Dos auxiliares en agronomía ... . Cuatro auxiliares en agronomía .. Ocho auxiliares en agronomía .. Un superintendente inspector de granjas hortícolas . Un horticultor auxiliar ... Un agrónomo Un agronómo ... Un superintendente inspector de estaciones arroceras Un especialista en arroz Un horticultor auxiliar .. Un agrónomo auxiliar ... Un especialista auxiliar en tabaco ... Un auxiliar en agronomía Un auxiliar en horticultura 335 'fl'3,120.00 1,320.00 3,600.00 840.0;) 2,880.00 960.00 840.00 600.00 2,800.00 3,600.00 9,600.00 1,680.00 11,760.00 1,560.00 1,080.00 1,200.00 6,000.00 4,000.00 7,200.00 9,600.00 4,800.00 2,800.00 14,400.00 6,000.00 14,400.00 6,000.00 2,400.00 2,160.00 11,520.00 4,200.00 3,600.00 4,500.00 960.00 1,680.00 600.00 480.00 5,000.00 4,500.00 4,500.00 3,200.00 1,800.00 1,440.00 2,400.00 5,760.00 10,560.00 2,800.00 1,800.00 3,600.00 3,200.00 2,800.00 1,800.00 1,440.00 2,400.00 1,680.00 1,560.00 1,200.00 386 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Un auxiliar agrícola ..... Un empleado ... . Un empleado .... . Dos empleados .. Un empleado ... DIVISIÓN DB VETERINARIA Un jefe de división .. Un jefe auxiliar de división ... Un patólogo veterinario ... Tres veterinarios .... . Dos veterinarios .. . Dos veterinarios .. . Dos veterinarios .... . Trece veterinarios .. . Siete veterinarios .. . Un empleado .. Un empleado ... Un empleado . Un inspector de ganado ... Cuatro inspectores de ganados ..... . Dos empleados de ganado ... . Diez inspectores de ganado ...... . Veinticinco inspectores de ganado ... 0[\'[SIÓN DE DEMOSTRACIÓN Y EXTENSIÓN Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ..... Un agente supervisor de agricultura .. . Un agente supervisor de agricultura .. . Un agente supervisor de agricultura .. . Seis consejeros agrícolas .. . Tres consejeros agrícolas .......... . Nueve consejeros agrícolas .. . Doce consejeros agrícolas ..... . Diecisiete consejeros agrícolas .. Cinco consejeros agrícolas ..... Veinticinco auxiliares agrícolas .. Veinticuatro auxiliares agrícolas .... Treinta y cuatro auxiliares agrícolas .. Un taquígrafo .. . Un empleado .... . DIVISIÓN DEL EXTERMINIO DE PLAGAS AGRfCOLAS Un jefe de división ... Un entomólogo ... Un superintendente inspector de plantas ... Un inspector auxiliar de plantas ... Tres inspectores auxiliares de plantas ... Tres inspectores auxiliares .. . Dos inspectores auxiliares .. . Un inspector auxiliar de plantas ... Dos inspectores auxiliares de plantas ... Un empleado .... . Un empleado .... . Un empleado .. . Un delineante .. . DIVl!HÓN llE ESTADÍSTICAS AGR!COLAS Un jefe de división Un jefe auxiliar de división .. Dos empleados .. Dos empleados .. . Dos empleados .. . Diez empleados .. . Trece empleados Un taquígrafo ... Un delineante. Un delineante ... <'840.00 840.00 600.00 1,440.00 600.00 6,000.00 5,000.00 5,000.00 13,500.00 8,000.00 7,200.00 6,400.00 31,200.00 12,600.00 2,800.00 1,200.00 960.00 1,080.00 3,840.00 1,680.00 7,200.00 15,000.00 4,800.00 3,600.00 3,200.00 2,800.00 1,800.00 10,800.00 5,040.00 14,040.00 15,840.00 20,400,00 4,800.00 21,000.00 17,280.00 20,400.00 1,200.00 480.00 3,400.00 2,400.00 2,000.00 1,560.00 4,320.00 3,600.00 1,680.00 600.00 960.00 1,200.00 840.00 480.00 1,080.00 3,000.00 2,400.00 2,160.00 1,920.00 1,440.00 6,000.00 6,240.00 840.00 1,080.00 960.00 DIVISIÓN DE CRtDIT_G RUllAL Un jefe de división ... Un agente supervisor .. . Cuatro agentes ............................................... . Cinco agentes .... . Un agente. Un empleado .. . Un empleado .. . MISCELÁNEA Empleados temporeros y de emergencia, obreros periciales y semipericiales, incluyendo obreros de la estación para el cultivo del palay y maíz, huertas de citrus comercial, estación experimental de abacá y para el exterminio de plagas agrícolas .... . Bonificación para el año 1921.. .. . Total para sueldos y jornales .. GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Conservación y reparación de instalación y equipo . Otros servicios ... Consumo de efectos y materiales ... Contribuciones y gratificaciones y adquisición de suero anti-1·inderpest ... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo incluyendo tri1"4,500.00 2,800.00 4,800.00 4,200.00 720.00 1,800.00 720.00 303,620.00 148,600.00 1,153,640.00 195,000.00 7,300.00 18,900.00 24,000.00 20,300.00 8,000.00 22,000.00 3,500.00 128,000.00 30,000.00 457,000.00 lladoras, vehículos y tractoras de motor... 70,000.00 Total para mobiliario y equipo... 70,000.00 CONSIGNACIONES ESPECIALES Para la compra de semillas para la venta... 200,000.00 Capital adicional para la Colonia de Momungan 10,000.00 Fondo de seguro de ganados inmunizados, Leyes Nos. 2551 y 2679. .. 50,000.00 Alquiler del edificio para la oficina central... 18,000.00 Total para consignaciones especiales... 278,000.00 Total para sueldos Total para gastos RESUMEN GENERAL Total para mobiliario y equipo Total para consignaciones especiales ... Total disponible para la Oficina de Agricultura 1,153,640.00 457 ,000.00 70,000.00 278,000.00 1,958,640.00 1920-SESióN 50.• DIARIO DE SESIONES 337 GG.-ÜFICINA DE MONTES SUELDOS Y JORNALES Un Director de Montes ...... . DIYl81ÓN ADMINIU!IATIVA Un oficial mayor ... . Un taquígrafo ....................................... . Un cajero y oficial pagador .. . Un taquígrafo auxiliar ... Un empleado de distrito ..... . Un empleado de distrito .. . Un empleado de distrito .. . Siete empleados de distrito ... Secciún de Archivo• Un jefe de sección ... Un empleado ... . Un empleado .. . Dos empleados ... Sceci&n. de ServU!io General Un chauft'eur Dos serenos .. . Un portero ........................................... . Un Dos oonser)es ........................................ . Dos oonser.)es.................. ........... ..... . ............. . Dos ordenanzas. Un ordenanza ... DIYISIÓN DE CONTABILIDAD Y MATEll!AL Un jefe de división ... Un empleado ... SeeeiOn de Revi~Qn de Cwcn(a8 Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Tres empleados ... SeccWn de l'ro11icdad Un jefe de sección ... Dos empleados ..... . Un empleado .. . SeccWn de Biblioteca y Eat.adiatU:a Un jefe de sección ... Un empleado ... DIVISIÓN Dt INVESTIGACIÓN Un jefe de división .... Un ingeniero de montes y profesor de ciencias forestales . Dos ingenieros de montes y profesores de ciencias forestales ..... Un ingeniero de montes ... Un encargado de semilleros ... Cuatro encargados de semilleros ... Un encargado de semilleros Un encargado de semilleros Tres monteros mayores e instructores en ciencias forestales ... Dos monteros e instructores en ciencias forestales Un montero e instructor auxiliar en ciencias forestales 20fi3'iS-22 .. 6,000.00 3,500.00 2,000.00 1,500.00 1,200.00 780.00 720.00 600.00 3,360.00 900.00 600.00 480.00 720.00 DIVISIÓN flf; ADMl?i"ISTRACIÓN FOl:E5TAL Un jefe de división ................................... . Tres ingenieros de montes ..... . Un ingeniero de montes ................... . Dos ingenieros de montes auxiliares ... . Cuatro supervisores forestales ... Cuatro supervisores forestales ... Dos monteros mayores .... . Tres monteros mayores .. . Dos monteros mayores. Ocho monteros mayores .. . Once monteros mayores .... . Cinco monteros .. . Siete monteros .. . Siete monteros .. . Dieciocho monteros .. . Veintiséis monteros ... . Dieciséis guardias forestales .. Diecisiete guardias forestales ... Sección de Licencias Un jefe de sección ... Dos taquígrafos auxiliares ... Dos empleados ... Dos empleados . Un empleado .. . Dos empleados .. . f'5,000.00 12,000.00 2,800.00 4,800.00 8,000.00 "(,200.00 3,360.00 4,680.00 2,880.00 10,560.00 13,200.0(l 5,700.00 7,560.00 7,140.00 17,280.00 23,400.00 7,680.00 6,120.00 1,500.00 1,440.00 1,080.00 960.00 420.00 720.00 720.00 840.00 420.00 420.00 720.00 660.00 720.00 300.0~ Sección de 1':at11dios y Ut10B l':·áctícos, Demoalrneiours 11 Propananda 3,000.00 840.00 Un jefe de sección y perito en maderas ... Un jefe auxiliar de sección ... Dos monteros .. . Un empleado .. . Sccci6n de Permit1011 Eapeciale;i Un supervisor forestal y jefe de sección ... Un montero mayor ... 4,000.00 1,200.00 1,800.00 480.00 1,800.00 1,320.00 840.00 720.00 600.00 DIVISIÓN UE CONCESIONES Y APROVl>CBAMIENTO DE MADEUAS 1,440.00 1,200.00 1,440.00 540.00 1,440.00 360.00 4,500.00 4,500.00 8,000.00 3,200.00 600.00 1,920.00 420.00 360.00 Un jefe de división ... Un ingeniero de montes .. . Un inspector de maderas .. . Un supervisor forestal... Un montero mayor ... Dos monteros mayores .. . Dos monteros mayores .. . Cuatro monteros .... . Cuatro monteros .... . Tres monteros .. . Cinco monteros .... . Cuatro monteros ... . Cinco monteros ...... . Siete guardias forestales ... Un taquígrafo auxiliar .. Un comgutador ... DIVlSTÓN DE TERRENOS Y MAPAS FORESTALt:S Un jefe de división ... Un taquígrafo auxiliar ... Serci611 de Cfosificnciú11 de T~rr1·uu,,. Un ingeniero de montes y jefe auxiliar de 3,!160.00 división . Un supervisor forestal.. . 2,400.00 Un montero mayor .. . Un montero mayor .. . 1,020.00 Un montero mayor .. 1,440.00 Tres monteros mayores ... 4,500.00 3,200.00 4,500.00 1,800.00 1,500.00 2,640.00 2,400.00 4,320.00 4,560.00 3,060.00 4,800.00 3,600.00 3,600.00 3,360.00 720.00 360.00 5,000.00 720.00 4,000.00 1,800.00 1,680.00 1,440.00 1,320.00 3,600.00 338 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Tres monteros .. . Un montero ... . Un montero ...... . Ocho monteros ... . Seis monteros ... . Un empleado .. . Sección de Tcrrcno11 F'nre8tale11 Un monterc• .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Sección d~ Reccmocimiento F<1Tc11ta1 Un montero mayor y jefe de sección Un montero .. ScecWn de Mapall Un delineante y jefe de sección .... Un delineante .. . Un delineante .. . Tres delineantes .. Tres delineantes ... MISCELÁNE..\ Empleados temporeros y obreros periciales y semipericiales . . ......................................... . Remuneración adicional para monteros según el artículo 18, párrafo 58, de esta ley ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cable· J.,'Táfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. Alquiler de edificios y terrenos .. Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, docu· mentos y publicaciones ... Gastos de viaje de personas que no son emplea· das del Gobierno ... Conservación y reparación de equipo .. Otros servicios ... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo incluyendo vehí· culos de motor ... Total para mobiliario y equipo .... RESUMEN Total para sueldos y JO•nal<!>.. ..... Total para gastos Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina de 'P-3,420.00 1,080.00 1,020.00 7,680.00 5,400.00 360.00 900.00 600.00 480.00 1,200.00 960.00 1,680.00 1,500.00 900.00 1,800.00 1,440.00 17,900,00 1,400.00 76,665.00 432,845.00 62,000.00 4,000.00 7,700.00 3,700.00 9,000.00 38,300.00 5,000.00 500.00 3,200.00 3,500.00 136,900.00 20,000.00 20,000.00 432,845.00 136,900.00 20,000.00 Montes 589,745.00 HH.-OFICINA DE TERRENOS SUELDOS Y JORNALES Un Director de Terrenos ..... Un Director Auxiliar de Terrenos ........ . DIVISIÓN ADMINlllTRA.TrvA Un oficial mayor ... Un oficial mayor auxiliar ... Un empleado .. . Un empleado .... . Un empleado .. . Un taquígrafo ... Un ordenanza especial . Un ordenanza especial. Un ordenanza .. . Un ordenanza .. . DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Y MATERIAL Un jefe contador ... Un contador auxiliar .. Un taquígrafo .. Un ordenanza ... Secrirhl de Caja Un cajero y oficial pagador ... SercWn de Teneduría. Un jefe de sección .... Dos empleados ... Un empleado .. Un empleado .. . Un empleado .. . SeccWn dA! Con~probadón Un jefe de sección .. Un empleado .... . Un empleado .. . Un empleado ... . Dos empleados .. . SrccWn de Contabilidad del Material Un jefe de sección ... Dos empleados. Un empleado ... Un jefe de sección ... Un empleado ... Sección d~ Material DIVISIÓN DE AllCHl\"OS Un jefe de división ... Un empleado ... Un empleado ... Dos empleados .. . Dos empleados .. . Un jefe de división ... DIVISIÓN DE LEYES Un jefe auxiliar de división ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un taquigrafo .. . IJIVISIÓN DE TEllRENOS PÓBLICOS Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división .. Un inspector ... Dos inspectores .. . Tres inspectores .. . 'P'T,200.00 6,000.00 3,200.00 2,100.00 1,800.00 720.00 360.00 600.00 480.00 420.00 360.00 300.00 2,400.00 1,800.00 720.00 300.00 1,200.00 1,440.00 1,440.00 600.00 480.00 420.00 1,080.00 1,080.00 840.00 600.00 960.00 'l"l,080.00 1,200.00 480.00 1,440.00 960.00 1,800.00 1,080.00 960.00 1,440.00 960.00 3,200.00 2,000,00 1,800.00 960.00 720.00 960.00 3,200.00 2,800.00 3,200.00 4,800.00 6,400.00 1920-SESióN 50.• DIARIO DE SESIONES Cuatro inspectores ... Un inspector ..... Dieciocho inspectores .... Un letrado .. . Un letrado .. . Dos empleados .. . Un empleado .. . Un empleado ... . Dos empleados ... . Seis empleados ... . Siete empleados .... . Siete empleados .. . Cuatro empleados .. Un empleado .. l>IVISIÓN DE ~IF.llll'l<ll>:f.8 Un jefe agrimensor ... Un jefe agrimensor auxiliar ... Dos agrimensores supervisores ... Un taquígrafo .. . Un taquígrafo .. . Un ordenanza .. . Scrvirio de Cam1>0 Dos agrimensores inspectores ... Ocho agrimensores inspectores ... Partidas de Jlfcdicfoncs Catastrales 11 1h1xiUar<'8 Ocho jefes agrimensores de proyecto catastral.. Cinco jefes agrimensores de proyecto catastral Tres jefes agrimensores de proyecto catastral.. Cinco jefes agrimensores de proyecto catastral Un jefe agrimensor de proyecto catastral.. ... Ocho jefes agrimensores de proyecto catastral.. Tres jefes de partidas .. . Dos jefes de partidas .. . Veintidós agrimensores .. . Veinticinco agrimensores auxiliares .. Ocho agrimensores auxiliares .. Cinco agrimensores subauxiliares. Diez agrimensores subauxiliares. Veinte agrimensores subauxiliares ... Cuarenta y cinco agrimensores subauxiliares. Partidafl di! Delimitación Un jefe de partida ... Un agrimensor .. Un agrimensor auxiliar .... Un agrimensor subauxiliar Un delineante subauxiliar ... Dos computadores subauxiliares ... Un agrimensor instructor ... . Un agrimensor instructor .. . Noventa colegiaturas de agrimensura S"cd<Ín de Mediciones Pai·iiculaus Un jefe de sección ..... Un jefe auxiliar .. Dos computadores .. Cuatro computadores auxiliares .. . Cinco computadores auxiliares .. . Tres computadores auxiliares ... Dos computadores subauxiliares .. . Tres computadores subauxiliares .. . Nueve computadores subauxiliares ... P-4,800.00 1,080.00 17,280.00 2,400.00 2,000.00 3,600.00 1,440.00 1,320.00 2,400.00 5,040.00 5,040.00 4,200.00 1,920.00 440.00 5,500.00 4,500.00 8,000.00 1,200.00 720.00 300.00 9,000.00 32,000.00 28,800.00 14,000.00 7,200.00 10,000.00 1,800,00 13,440.00 5,040.00 2,880,00 31,680,00 33,000,00 9,600.00 4,800.00 8,400.00 14,400.00 27,000.00 2,400.00 1,680.00 1,200.00 720.00 720.00 1,200.00 3,600.00 2,400.00 27,000.00 3,200.00 1,440.00 2,880.00 5,280.00 6,000.00 3,240.00 1,920.00 2,520.006,480.00 Doce computadores subauxiliares ... Quince computadores subauxiliares ... Dieciocho computadores subauxiliares ... Sección de Plano• Ordinario• Un jefe de sección ................. . Un delineante topográfico auxiliar ... Dos delineantes topográficos auxiliares .. . Siete delineantes topográficos auxiliares .. . Tres delineantes topográficos auxiliares .. . Cuatro delineantes topográficos auxiliares .. Cinco delineantes topográficos auxiliares. Tres delineantes topográficos auxiliares Un delineante topográfico subauxiliar ... Dos delineantes topográficos subauxiliares ... Doce delineantes topográficos subauxiliares ... Sccció" de M"diciones CaCa•trakit Un jefe de sección ... Un jefe auxiliar ... Dos computadores auxiliares ... Un computador auxiliar ... Un computador auxiliar ... Dos computadores auxiliares Dos computadores auxiliares .. . Un computador subauxiliar .. . Diez computadores subauxiliares ... Cinco computadores subauxiliares ... Seis computadores subauxiliares .. Sección de Mapaa Cata11tralc• Un jefe de sección ... Un jefe auxiliar de sección ... Doce delineantes topográficos auxiliares .. . Dos delineantes topográficos auxiliares .. . Dos delineantes topográficos auxiliares Cuatro delineantes topográficos auxiliares ... Cinco delineantes topográficos auxiliares ... Un delineante topográfico auxiliar ... Cinco delineantes topográficos subauxiliares .. . Cinco delineantes topográficos subauxiliares .. . Dos delineantes topográficos subauxiliares ... Sub11ccció11 de A•·cliivos de Mr<liciorw• Un jefe de subsección ... Un delineante topográfico auxiliar Un empleado .. . Dos empleados .. . Sub11eeción de Contabilidad de Medi<:io11r11 Un jefe de subsección .... Un empleado ..... Un computador subauxiliar .... Un empleado .. . Un empleado .. . Sub1ección de E.tad(11tira de Mediciones Un jefe de subsección ..... . Dos computadores subauxiliares .. . Dos computadores subauxiliares .. . Un computador subauxiliar ... MISCELÁNEA Cadeneros, obreros semipericiales y no periciales para las partidas de medición, trabajo catastral y semicatastral, y empleados temporeros Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales 839 1*7,200.00 7,200.00 6,480.00 3,000.00 1,440.00 2,640.00 8,400.00 3,240.00 3,840.00 3,600.00 1,800.00 600.00 960.00 4,320.00 2,400.00 2,000.00 2,880.00 1,320.00 1,200.00 2,160.00 1,920.00 960.00 8,400.00 3,600.00 3,600.00 3,600.00 2,400.00 14,400.00 2,160.00 1,920.00 3,360.00 3,600.00 600.00 3,000.00 2,400.00 720.00 960.00 840.00 840.00 1,440.00 1,440.00 960.00 600.00 480.00 360.00 960.00 1,440.00 960.00 360.00 358,333.00 136,560.00 1,109,293.00 340 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . . ..................................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . Alquiler de edificios ... Consumo de efectos y materiales ..... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparación de instalación y equipo ... Otros servicios . Gastos varios para la investigación y medición de homesicads, títulos gratuitos y ventas individuales de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 2874 ... Total para gastos varios. MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo ... CONSIGNACIONES ESPECIALES Medición e investigación de terrenos carboníferos, Ley No. 2719 ..... Capital adicional para la Colonia Filipina de Bohol Capital adicional para la Colonia Filipina de Cagayán Total para consignaciones especiales ... RESUMEN Total para sueldos y jornales. Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo.,. Total para consignaciones especiales .. Total disponible para la Oficina de TePl30,167.00 40,500.00 10,325.00 2,967.00 10,583.00 81,592.00 3,500.00 2,000.01} 4,000.00 100,000.00 385,634.00 35,000.00 35,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 30,000.00 1,109,293.00 385,634.00 35,000.00 30,000.00 1,559,927.00 11.-DIVISIÓN DE TERRENOS DE LOS FRAILES SUELDOS Y JORNALES Un jefe ele división Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Dos empleados .. . Dos empleados .. . Dos empleados .. . Dos empleados .. Seis empleados .. . Ocho empleados .. . Doce empleados .... . Inspectores, serenos y obreros para canales de riego y empleados temporeros ... Bonificación para el año 1921 Total para sueldos y jornales .... 3,200.00 1,800.00 1,440.00 1,320.00 2,400.00 2,160.00 1,920.00 1,440.00 3,600.00 3,840.00 4,320.00 25,000.00 6,540.00 58,980.00 GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal.. ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico .... . ............................ . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . Alquiler de edificios ... Consumo de efectos y materiales ...................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparación e instalación de equipos ..... Remedición y reclasificación de los terrenos de los frailes ... Otros servicios ... Total para gastos varios .. MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo ... OBRAS PÚBLICAS Conservación y reparación de edificios ...... . Conservación, alteración y reparación de los sistemas de riego ... Construcción de caminos y canales ... Total para obras públicas ... Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total para obras públicas ... Total disponible para los Terrenos de los Frailes que será pagado de sus ingresos JJ.-HACIENDA DE SAN LÁZARO SUELDOS Y JORNALES Un empleado ... Un empleado . Un empleado ... Dos empleados .. Un empleado ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos l' jornales ... GASTOS VARIOS Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Consumo de efectos y materiales ... Reparación e instalación de equipos ... Otros servicios . Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ..... Total para mobiliario y equipo ... 'P'6,000.00 1,000.00 800.00 600.00 2,400.00 5,500.00 500.00 350.00 35,000.00 3,500.00 55,650.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 80,000.00 27,000.00 108,500.00 58,980.00 65,650.00 1,500.00 108,500.00 224,630.00 -Pl,800.00 960.00 600.00 960.00 360.00 1,170.00 5,850.0U 100.00 150.00 925.00 100.00 300.00 1,575.00 700.00 700.00 1920-SES!óN 50.• DIARIO DE SESIONES RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo 'P'S,850.00 1,575.00 700.00 Un químico .. . Un químico .. . Tres auxiliares científicos .. Un auxiliar científico ... Un auxiliar científico .. Un empleado ... DIVISIÓN DE MINAS Total disponible para la Hacienda de San Lázaro que será pagado de sus ingresos 8,125.00 Un jefe de división ... KK.-OFICINA DE CIENCIAS SUELDOS Y JORNALES Un Director .. . Un Director Auxiliar ... Un oficial mayor ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Dos empleados .... . Un empleado .. . Un empleado .. . Dos empleados .. Dos empleados .. Cuatro empleados ... Seis empleados .. Tres empleados .. . Tres empleados .. . Dos empleados Un chauffeur ..... DIVISIÓN AllMINIBTRATIVA DIVISIÓN DE IUOLOG(A Un jefe del laboratorio biológico Un jefe del laboratorio de sueros. Un entomólogo .... . Un ornitólogo .. . Un ornitólogo auxiliar ... Un bacteriólogo Un bacteriólogo .. . Un bacteriólogo .. . Un bacteriólogo .. . Cuatro bacteriólogos auxiliares ... Un bacteriólogo .... Siete bacteriólogos auxiliares .. . Cinco bacteriólogos auxiliares .. . Un bacteriólogo auxiliar. Un veterinario ... Un auxiliar del laboratorio ~6.000.00 4,800.00 4,500.00 3,200.00 3,000.00 2,800.00 2,400.00 3,600.00 1,680.00 1,560.00 2,400,00 2,160.00 3,840.00 5,040.00 2,160.00 1,800.00 960.00 720.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 5,000.00 1,440.00 5,000.00 4,000.00 3,600.00 3,400.00 11,200.00 2,600.00 16,800.00 9,000,00 1,680.00 3,200.00 600.00 DIVISIÓN DE QUfMICA GENEllAL, INORGÁNICA Y Fls!CA, Y SECCIÓN Un jefe de división Un jefe de química física .. Un jefe de química analítica Un químico .. . Un químico .. . Un ingeniero mecánico y para ensayos .. Un químico ... Dos químicos .. Tres químicos auxiliares ... Un químico auxiliar ..... . Un químico auxiliar .. . DIVISIÓN DE QUfMICA ORGÁNICA Un jefe de división ... Un químico ..... . 6,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 4,500.00 4,000.00 3,200.00 5,600.00 7,200.00 2,000.00 1,320.00 6,000.00 5,000.00 Un geólogo... . ................................... . Un geólogo auxiliar ... Un delineante ... Un delineante auxiliar ... DIVl~IÓN DE MAQUINARIA Un primer maquinista ... Un primer maquinista auxiliar .... . Un segundo maquinista auxiliar ... . Un tercer maquinista auxiliar ... Un maquinista auxiliar .. . Un maquinista auxiliar .. . Un maquinista auxiliar .. . Un maquinista auxiliar .. . Un mecánico ... Un fogonero .. Tres engrasadores ... UJVISIÓN DE BOTÁNICA Un botánico .. Un botánico .. Un micólogo . Un botánico auxiliar. Un preparador auxiliar ... Un bibliotecario ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. Un empleado ... Un empleado. Un ictiólogo Un fotógrafo Un empleado .. . Un delineante .. . DIVlSIÓN DEI LA DllLIOT!:CA DIVISIÓN DE PESQUEllfAS MISCELÁNEA. Un preparador auxiliar ... Quince preparadores auxiliares ... Empleados temporeros ... Bonificación para el año 1921.. .. Total para sueldos y jornales .. · GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, exp~eso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... Consumo de efectos y materiales ..... Reparación e instalación de equipo y aparatos .. Otros servicios ... Total para gastos varios ... 34.I 1"4,500.00 3,600.00 3,600.00 840.00 600.00 480.00 5,000.00 4,500.00 3,600.00 2,000.00 840.00 4,500.00 1,800.00 1,560.00 1,200.00 2,400.00 1,560.00 1,320.00 1,080.00 1,320.00 840.00 2,160.00 5,000.00 4,000.00 4,000.00 1,320.00 720.00 4,000.00 3,000.00 2,000.00 1,080.00 960.00 840.00 4,500.00 2,400.00 1,800.00 1,680.00 720.00 8,100.00 55,000.00 52,345.00 400,725.00 10,000.00 3,000.00 35,000.00 6,500.00 2,500.00 200,000.00 4,200.00 10,000.00 270,200.00 342 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario, equipo industrial, mC'cánico, y cientifico, y muestras, equipo de oficina y biblioteca, vacunos y caballos, libros, herramientas, bombas y aparato para buzos para el acuario, tanques de embarque, etcétera, incluyendo fondos adicionales para completar el costo de una máquina de petróleo crudo acoplada a un dinamo, con sus accesorios, según se autorizó en la Ley No. 1875, y para el material y mano de obra necesarios para la base de dicha máquina ... Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina de Ciencias LL.-ÜFICINA METEOROLÓGICA SUELDOS Y JORNALES Un Director de la Oficina Meteorológica. Un Secretario ... DNISIÓN ADMINlSTR.lTIVA Un oficial mayor ... Un oficial mayor auxiliar ..... Un portero .... . Un conserje ... . Dos ordenanzas .. . Un trabajador .. . Un trabajador DIVISIÓN MIITE:OllOl..ÓGICA Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ... Un jefe de la sección de observaciones e instrumentos .. Un jefe de la sección de publicaciones ... Un jefe de la sección de estadísticas ... Un jefe de la sección de correspondencia Un observador ... Ocho observadores de primera clase .. . Siete observadores de segunda clase .. . Siete observadores de segunda clase .. Dos observadores de tercera clase .. Treinta y tres observadores de tercera clase ... Ciento cuarenta observadores de lluvia ... Un observador auxiliar .. . Un observador auxiliar .. . Un observador auxiliar .. . Un observador auxiliar .. . Ocho observadores auxiliares ... Un observador-calculador ..... Un observador-calculador auxiliar .. Un observador-calculador auxiliar ... Un calculador .. . Un calculador .. . Un calculador Un calculador ... Un calculador auxiliar .. Un delineante .. Un delineante ... Dos telegrafistas DIVISIÓN S[l-'lo!lfA Y MAGNtTICA Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ..... Un observador-calculador ... Un observador sísmico .. . Un observador sísmico .. . Dos observadores sísmicos auxiliares ... D[VJSIÓN ASl"Jl.ONÓMICA .P65,000.00 Un jefe de división ... Un observador .. 65,000.00 Un observador-calculador auxiliar ..... 400,725.00 270,200.00 65,000.00 735,925.00 'PS,000.00 3,600,00 2,400.00 1,200.00 540.00 480.00 840.00 480.00 360.00 3,600.00 3,200.00 2,800.00 2,800.00 2,800.00 2,600.00 2,000.00 10,560.00 5,880.00 5,040.00 1,200.00 15,840.00 25,200.00 1,920.00 1,680.00 1,560.00 1,440.00 2,880.00 1,440.00 1,080.00 Un empleado bibliotecario ... Sección Mecá11ica Un empleado ..... Un empleado. Un empleado ... Un empleado .... Un empleado ... Un empleado ... MlSCELÁNeA Observadores y empleados ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación e instalación de equipos ... Otros servicios ... Consumo de efectos y materiales, incluyendo la conservación de la lancha en el lago Bombon. Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo. RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina Meteorológica . 11'1,320.00 2,400.00 3,600.00 3,200.00 1,800.00 720.00 600.00 720.00 3,600.00 2,800.00 1,200.00 96a.oo 1,800.00 1,380.00 960.00 840.00 780.00 600,00 1,060.00 32,605.00 183,525.00 5,000.00 9,000.00 3,000.00 19,000.00 55,000.00 600.00 1,500.00 300.00 4,400.00 97,800.00 8,640.00 8,640.00 183,525.00 97,800.00 8,640.00 289,965.00 960.00 2,000.00 1,800.00 1,200.00 DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES 960.00 1,440.00 1,800.00 MM.-OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS SUELDOS Y JORNALES Un Director de Obras Públicas ... P7,200.00 1920-SESióN 50.• DIARIO DE SESIONES DIVISIÓN AllMINISTRA'llV,\ Un jefe de división y jefe contador ... Un contador auxiliar ... Un letrado y jefe archivero Un archivero auxiliar .. Un encargado del material. Un auxiliar del encargado del material ... Un cajero y oficial pagador ... Tres cajeros auxiliares ... Un empleado .. . Un empleado .. . Cuatro empleados Tres empleados ... . Dos empleados .. . Cinco empleados .. . Tres empleados. Dos empleados .. . Dos empleados .. . Cinco empleados .. . Cuatro empleados ... Seis empleados ... Dieciséis empleados .. . Dieciocho empleados .. . Veinticinco empleados ... Un taquígrafo ... Tres almaceneros ... Un compositor auxiliar ... DIVISIÓN DE AUTOMÓVILES Y MAQUINARU Un capataz .. Un chauffeur .. . Un chauffeur .. . Dos chauffeurs .... Un chauffeur ... Reui.stro '11 Reg/ament«Wn del. Tráfico de Vehículo• de Motor Un superintendente y examinador ... Un superintendente auxiliar y examinador ... Un empleado .. . Un empleado .. . Dos empleados .. . Un empleado .. . DIVISIÓN DE ARQUJfBCTURA . Un arquitecto consultor ... Dos arquitectos inspectores ... Un arquitecto ... Un arquitecto .. Dos arquitectos ... Un jefe delineante ... Un delineante arquitectónico .. . Un delineante arquitectónico ..... . Dos delineantes arquitectónicos .... . Un delineante arquitectónico ... Dos delineantes arquitectónicos ... Un. delineante arquitectónico .. . Un delineante arquitectónico .. . Un delineante arquitectónico .. . Tres delineantes .. Un delineante Dos delineantes auxiliares ..... . Seis delineantes auxiliares .. . Dos delineantes auxiliares .. Diez delineantes auxiliares .. . Dos delineantes auxiliares .. . Cinco delineantes auxiliares ... Un delineante auxiliar ... P5,000.00 2,800.00 3,600.00 2,000.00 3,000.00 2,000.00 2,400.00 5,400.00 4,000.00 3,200.00 9,600.00 5,400.00 3,360.00 7,200.00 3,960.00 2,400.00 3,160.00 4,900.00 3,840.00 5,040.00 11,620.00 10,800.00 12,000.00 1,200.00 1,800.00 540.00 1,200.00 1,200.00 840.00 1,440.00 600.00 3,600.00 2,400.00 840.00 720.00 1,200.00 480.00 6,000.00 12,000.00 6,000.00 4,500.00 5,000.00 6,000.00 5,000.00 4,000.00 6,400.00 2,600.00 5,000.00 2,200.00 2,000.00 1,000.00 5,400,00 1,440.00 2,640.00 7,200.00 2,160.00 9,600.00 1,440.00 3,000.00 480.00 Dos delineantes auxiliares ... Un ingeniero de estructura .. Dos ingenieros Un ingeniero Dos ingenieros ... Un ingeniero. Dos ingenieros .. . Dos ingenieros .. . Un empleado ... . Tres empleados .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . DIVISIÓN DE DISE~09 Un jefe ingeniero de dibujo .... . Cuatro ingenieros de dibujo .. . Un ingeniero auxiliar ..... Tres ingenieros auxiliares ... Un ingeniero auxiliar ... Tres ingenieros auxiliares ... Un ingeniero auxiliar .. . Un ingeniero auxiliar .. . Un ingeniero auxiliar ................................ . Un ingeniero electricista y mecánico .. . Dos ingenieros electricistas y mecánicos ... Un ingeniero electricista y mecánico ... Dos delineantes de estructura ... Cinco delineantes ... Cuatro delineantes auxiliares ... Dos delineantes auxiliares .. . Tres delineantes auxiliares .. . Tres delineantes auxiliares .. . Tres delineantes auxiliares .. . Tres delineantes auxiliares .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Cinco empleados .. . Tres empleados ... . Nueve empleados ........................•... Tres empleados .. Dos empleados .. . Un fotógrafo .. . Un fotógrafo .. . DIVISIÓN DE CONSTRUCCIONES Un jefe ingeniero de construcciones ... Un ingeniero de construcciones .. . Un ingeniero de construcciones .. . Cuatro ingenieros inspectores .. . Cuatro ingenieros de distrito .. . Doce ingenieros de distrito .. . Ocho ingenieros de distrito .. . Diez ingenieros de distrito .. . Diez ingenieros de distrito .. . Dos ingenieros de distrito .. . Dos ingenieros auxiliares ... Un ingeniero auxiliar ... Un superintendente de pozos artesianos ... Un superintendente auxiliar de pozos arte· sianos Un superintendente de distrito de pozos artesianos Un superintendente de distrito de pozos arte· sianos Un superintendente de draga ... Un superintendente de construcciones ... Un superintendente de edificios .. 343 ~840.00 6,000.00 12,000.00 5,500.00 10,000.00 4,000.00 7,200.00 4,000.00 1,800.00 2,520.00 480.00 420.00 360.00 6,000.00 24,000.00 5,500.00 15,000.00 4,500.00 12,000.00 2,400.00 1,680.00 1,440.00 6,000.00 10,000.00 3,600.00 5,600,00 6,600.00 4,800.00 2,160.00 2,940.00 2,880.00 1,440.00 1,800.00 2,400.00 1,320.00 4,200.00 2,160.00 5,400.00 1,440.00 720.00 1,200.00 1,020.00 6,000.00 6,000.00 5,000.00 24,000.00 24,000.00 60,000.00 36,000.00 40,000.00 36,000.00 6,000.00 9,000.00 4,000.00 5,000.00 4,500.00 4,500.00 4,000.00 4,000.00 3,200.00 3,000.00 344 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Un superintendente de taller ... Un supervisor inspector Un inspector de maquinaria ... Un inspector de edificios .. Un inspector Un jefe electricista .... Un electricista ... Un sobrestante .. Un maestro plomero ..... . Un plomero .. Un plomero ... Un agrimensor .. Un encargado de cemento. Dos teodolitos Un cajero y oficial pagador, Baguio ... Un encarg·ado del material, Baguio Un tenedor de libros Un empleado .. Un empleado Un empleado ... Un empleado Dos empleados ... Cuatra empleados ... Dos empleados ... Un empleado Dos empleados .. Un jefe de división . UIVISIÓN DE RlF.GOS Tres ingenieros de dibujo .. . Tres ingenieros de dibujo .. . Tr<?s ingenieros de dibujo .. . Un ingeniero auxiliar de dibujo. Un ingeniero auxiliar de dibujo .. Un ingeniero auxiliar ... Dos ingenieros auxiliares ... Dos ing·enieros auxiliares .. Dos ingenieros auxiliares .. Un ingeniero auxiliar. Dos ingenieros auxiliares ... Un segundo ingeniero auxiliar Un jefe hidrógrafo ..... Dos hidrógrafos de distrito .. . Dos hidrógrafos ele distrito .. . Tres hidrógrafos auxiliares .. Un hidrógrafo auxiliar ... Seis hidrógrafos auxiliares. Un jefe inspector de aprovechamiento de aguas Un jefe auxiliar inspector de aprovechamiento de aguas .. Un delineante ... Cinco delineantes ... Dos delineantes .. Un oficial mayor ... Un taquígrafo ... Un empleado .. Un empleado Dos empleados .. . Dos empleados .. . Un <'mpleado .. . MISCl-JLÁNEA Sueldos de empleados técnicos ... Obreros periciales y semipericiales ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales 'Pl,800.00 4,500.00 3,600.00 2,800.00 3,200.00 3,600.00 1,200.00 3,000.00 2,400.00 2,400.00 1.800.00 2,800,00 1,440.00 2,400.00 1,800.00 1,680.00 1,800.00 1,320.00 1,080.00 960.00 840.00 1,440.00 2,400.00 960.00 360.00 600.00 6,000.00 18,000.00 18,000.00 16,000.00 5,000.00 4,000.00 6,000.00 10,000.00 8,000.00 6,000.00 2,400.00 3,600.00 1,400.00 4,000.00 6,000.00 4,000.00 6,000.00 1,600.00 5,400.00 2,800.00 2,400.00 1,320.00 5,100.00 1,920.00 1,800.00 960.00 1,440,00 900.00 1,680.00 1,200.00 480.00 60,000.00 50,000.00 161,090.00 1,179,090.00 GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal Flete, expreso y servicio de entrega .. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparación e instalación de equipos ... Otros servicios Total para f;!"astos varios .. MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo, incluyendo vehículos de motor ... Total para mobiliario y equipo ... CONSIGNACIONES ESPECIALES Registro de vehículos de motor ... Reglamentación y resguardo del tráfico en las carreteras de primera clase ... Línea de automóviles de Benguet .... Cantera Insular en Los Baños ... Total para consignaciones especiales ..... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ...... . Total para consignaciones especiales ... Total disponible para la Oficina de Obras Públicas NN.-ÜFICINA DE CORREOS SUELDOS Y JORNALES Un Director de Correos Un Director Auxiliar de Correos. lllVISIÓN ADMINISTllATIVA Un superintendente de división .... Un superintendente auxiliar de división .. SerciQn de Stn•icio Ge>1cral Un jefe de sección ... Un jefe auxiliar de sección ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. -. Cuatro empleados ... Un jefe de sección. Un empleado ..... . Un empleado .. . Dos ordenanzas .. . Dos ordenanzas .. . .f"30,000.00 2,000.00 10,000.00 10,000.00 16,800.00 60,000.00 5,000.00 22",000.00 6,000,00 161,800.00 13,600,00 13,600.00 64,000.00 7,000.00 150,000.00 150,000.00 371,000.00 1,179,090.00 161,800.00 13,600.00 371,000.00 1,725,490.00 t-7,200.00 6,000.00 5,000.00 3,000,00 2,000.00 1,440.00 1,320.00 960.00 840.00 2,880.00 1,560.00 600.00 480.00 840.00 720.00 1920-SESióN 60.• DIARIO DE SESIONES Sccdón de Archivos Un jefe de sección Un jefe auxiliar de sección ... Un empleado ... Dos empleados .... Un empleado ... Siete empleados Un ordenanza .. . Un ordenanza .. . Taller de Rcparacfonea Un maestro mecánico .. Un mecánico Un carpintero ... Tres mecánicos Cuatro mecánicos Seis mecánicos Un jefe instructor ... Seccfún de Inatrueci<.i11 Un jefe instructor auxiliar ... Un jefe instructor auxiliar .. Un jefe instructor auxiliar. Cincuenta y dos estudiantes telegrafistas ... Siete estudiantes telegrafistas .. Un ingeniero electricista Un ingeniero en radiografía .. Un empleado para seis meses .. Sección de Empleado., Provinc-fr1lcs Un jefe de sección ... Un jefe auxiliar de sección ... Dos empleados ... Tres administradores de correos o telegrafistas Tres administradores de correos o telegrafistas Tres administradores de correos o telegrafistas Cuatro administradores de correos o telegrafistas Seis administradores de correos o telegrafistas Dieciocho administradores de correos o telegrafistas _ Veinte administradores de correos o telegrafistas . Setenta administradores de correos o telegrafistas Ochenta y dos administradores de correos o telegrafistas Ciento noventa y seis administradores de correos o telegrafistas ... Ochenta y un administradores de correos o telegrafistas Treinta y cinco administradores de correos o telegrafistas Cincuenta y cinco administradores de correos o telegrafistas ... Ochenta y un administradores de correos o telegrafistas Veintisiete administradores de correos o telegrafistas Doscientos administradores de correos .. Doscientos administradores de correos CiC!nto cincuenta y seis administradores de correos Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Seis empleados .. t-'2,400.00 1,440.00 960.00 1,440.00 600.00 3,360.00 360.00 300.00 1,560.00 1,080.00 1,200.00 840.00 2,160.00 2,400.00 2,880.00 1,800.00 1,440.00 1,200.00 720.00 21,840.00 2,520.00 2,700.00 1,400.00 600.00 2,400.00 1,200.00 1,920.00 9,600.00 8,400.00 6,000.00 7,200.00 9,360.00 25,920.00 24,000.00 75,600.00 78,720.00 164,640.00 58,320.00 21,000.00 26,400.00 34,020.00 9,720.00 48,000.00 36,000.00 18,720.00 2,400.00 1,440.00 1,200.00 5,760.00 Ocho empleados ... Ocho empleados Diez empleados ... Veinticinco empleados Cuatro empleados ... Veinte agentes de sellos. PlVISIÓN PE COMUNIC.\CJONES Un superintendente ... Un superintendente auxiliar .. . Un superintendente auxiliar .. . Un superintendente auxiliar .. . Sccci6>1 de ScrvfoioGencral Un empleado ... Veintiséis a~entes de sellos ... Seeci6>1 de Servicio Ferro,,forfo Dos jefes encargados de empleados postales por ferrocarril... Un jefe encargado de empleados postales por ferrocarril Dos empleados postales por forrocarriL. Tres empleados postales por ferrocarril... Dos empfoados postales por ferrocarril... ~iete empleados postales por ferrocarril... Tres empleados postales por ferrocarril... Scc.-úh1 de Cer!ijicados Un jefe de sección ... Un jefe auxiÜar de sección ... Tres empleados ... Dos empleados. Dos empleados ... . Ocho empleados .. . Trece empleados .. Veinte empleados ..... Un jornalero ... Dos jornaleros ... Un jornalero .. Sección de Corres11ondcncias Un jefe de sección .. Un jefe auxiliar de sección .... Un empleado ... Un empleado .. Seis empleados ... Cuatro empleados ... Dos empleados ... Tres empleados Cuatro empleados .. . Veintiún empleados .. . Doce empleados .. . Tres jornaleros .. . Dos jornaleros .. . Tres jornaleros-.... Un jefe de sección ... Dos chauffeurs .. . Siete cocheros .. . Dos cocheros ............................. .. ............ . Diez cocheros ... Un patrón ... Un maquinista ... Un maquinista auxiliar .. Un contramaestre ..... . Dos fogoneros .... . Tres marineros .. . 845 -P6,720.00 5,760.00 6,Ú00.00 12,000.00 1,440.00 2,400.00 5,000.00 4,000.00 3,200.00 3,000.00 1,200.00 3,120.00 2,880.00 1,320.00 2,160.00 2,880.00 1,680.00 5,04Q.OO 1,800.00 2,400.00 1,440.00 3,666.oo 2,160.00 1,920.00 5,760.00 7,800.00 9,600.00 420.00 720.00 300.00 2,400.00 1,680.00 1,560.00 1,440.00 7,920.00 4,800.00 1,920.00 2,520.00 2,880.00 12,600.00 5,760.00 1,260.00 720.00 900.00 840.00 1,440.00 4,200.00 960.00 4,200.00 840.00 960.00 480.00 360.00 960.00 900.00 346 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Scuibn de Diatribuci6n L0<;11l Un jefe de sección. Un jefe auxiliar de sección ... Tres empleados. Dos empleados ... Cuatro empleados .. Seis empleados ... . Cinco empleados .... . Un empleado ..... Cinco empleados .... . Catorce empleados ... . Un jornalero .... . Dos jornaleros .. . Un jornalero ... Cinco carteros .. . Dos carteros .. . Cinco carteros .. . Dos carteros ... Diecisiete carteros ... Cinco carteros ... Dieciocho curtero:;; ... Un empleado .... . Seis empleados .. . Srcción de Sellos SecciOn de C. O. D. Diecinueve empleados ... DIVISIÓN DE INSPECCIÓN Un superintendente de división ... Un superintendente auxiliar de división ... Dos empleados ... . Un empleado .. . Dos empleados .. . Un empleado .. . Un empleado .... . Un empleado .. . Tres empleados ... Dos ordenanzas... . . .. . ................... . Un inspector ... Un inspector. Catorce insp~ctores ... Tres inspectores ... Un inspector ... Tres inspectores. Sección de lnspecci6n Carteros no excediendo de 'P'600 al año cada DIVISIÓN DE TELtGRAFOS Un superintendente ... Un superintendente auxiliar .. Un empleado ..... Un empleado .. Un empleado .... . Un ordenanza .. . Tres ordenanzas (provinciales) .. Diecinueve ordenanzas (provinciales) .. Catorce ordenanzas (provinciales) .. Veinticinco ordenanzas (provinciales) .. Sesenta ordenanzas (provinciales). Sección de Rrcibo y Distn"lmciO•~ de Tclegra>nt18 Un jefe de sección ... Un jefe auxiliar de sección ... 't"2,000.00 1,560.00 4,320.00 2,640.00 4,800.00 6,480.00 4,200.00 720.00 3,000.00 6,720.00 420.00 720.00 300.00 6,000.00 2,160.00 4,800.00 1,680.00 12,240.00 3,000.00 8,640.00 600,00 2,880.00 11,400.00 4,500.00 3,000.00 3,600.00 1,440.00 2,400.00 1,080.00 840.00 600.00 1,440.00 720.00 4,000.00 3,200.00 33,600.00 5,400.00 1,440.00 3,600.00 130,000.00 5,000.00 3,000.00 960.00 720.00 480.00 300.00 1,260.00 6,840.00 4,200.00 6,000.00 10,800.00 Un empleado ... Dos empleados ... Un empleado ... Cinco empleados .. . Siete empleados .. . Diez empleados .. . Doce ordenanzas .. . Cuarenta y tres ordenanzas ... Secci6n de TelegrafiBtas Un jefe telegrafista ... Un jefe telegrafista auxiliar .... . Un jefe telegrafista auxiliar .. . Un telegrafista... ........ . ............. . Dos telegrafistas .. . Dos telegrafistas .. . Un telegrafista ... Cuatro telegrafistas ... Tres telegrafistas .. . Dos telegrafistas .. . Diez telegrafistas .... . Un telegrafista .. Tres ordenanzas ..... . Un ordenanza .... . Sección de Reparación U Cq11aervaci6n de Trliqraf08 Cinco celadores .. . Tres celadores .. . Dos celadores .. . Un celador ... Cinco celadores ... Dieciocho celadores ... Un celador ... . Un celador ... . Celadores no excediendo de 'P720 al año cada uno y otros trabajadores semipericiales y empleados temporeros . Sección de Co111rtn•cci611 de Telégrafo¡¡ Un constructor ... Tres constructores Un constructor ... Secci6n de Radfogra/ía. Un ingeniero en radiografía ... EBtacibn Rt;UJ,i,)grájica. de Bata1111aa Un jefe telegrafista... . Un telegrafista . Un telegrafista ... Un telegrafista . Un telegrafista. ... Un jefe maquinista ... Tres maquinistas .. . Dos maquinistas .... . Un maquinista ... Seis maquinistas ... Estrui6n Radiográfica de Cebú Un telegrafista ... Tres telegrafistas ................................ . Un jefe maquinista .... . Un maquinista .. . Dos maquinistas .. . Esto.ción Uadfográfica de Dávao 1,560.00 Un jefe telegrafista ... 1,200.00 Un telegrafista ... 1"'1,080.00 1,920.00 840.00 3,600.00 4,200.00 4,800.00 5,040.00 15,480.00 3,600.00 2,800.00 2,400.00 2,400.00 3,600.00 3,120.00 1,320.00 4,800.00 3,240,00 1,920.00 8,400.00 720.00 1,080.00 300.00 12,000.00 6,600.00 4,000.00 1,800.00 7,200,00 21,600.00 1,080.00 900,00 141,600.00 3,600.00 8,400.00 2,000.00 3,600.00 2,000.00 1,440.00 960.00 720.00 600.00 2,400.00 3,240.00 2,400.00 720.00 3,6':10.00 1,440.00 2,160.00 960.00 960.00 1,680.00 2,800.00 1,080.00 1920-SESJóN 50.• DIARIO DE SESIONES Dos telegrafistas ... Un maquinista ... Un maquinista .. Un jefe telegrafista ... Un jefe telegrafista auxiliar .. Un telegrafista ...... . Un telegi·afista .. . Un telegrafista .. . Un jefe maquinista ..... . Un maquinista .... . Un maquinista .. . Un maquinista .. . Eatariún RadWgráfica d<l Malabang Un administrador de correos y jefe telegrafista . Dos telegrafistas .. . Un telegrafista .... . Dos telegrafistas .... . Un maquinista .. . Dos maquinistas .. . Estación Rodiourdfica de San Joaé Un administrador de correos y jefe telegrafista Un telegrafista .. . Un telegrafista .. . Un maquinista .. . Un maquinista .... . EstM'i6n R'14Wqrájica, de Cuyo Un administrador de correos y jefe telegrafista . Un telegrafista .. . Un telegrafista .. . Un maquinista .. . Un maquinista .. . E~toeió11 Rodfográ/icn de Pucrtl> l'rince11a Un jefe telegrafista .... Un telegrafista .. . Un telegrafista .. . Un telegrafista .. . Un maquinista .. . Un maquinista .. . J..'11ta.ción Radiouráji.ca de Jol-0 Un jefe telegrafista ... Dos telegrafistas ... Un maquinista .. . Un maquinista .... . Eatoción Rfldionráfica de Marno8atubio Un administrador de correos y jefe telegrafista . Un maquinista ... E8tación Radionráji.ca de Zamboanga Un jefe telegrafista Un telegrafista ... Dos telegrafistas ... Un telegrafista ... Tres telegrafistas ... . Un jefe maquinista .. . Dos maquinistas .... . Tres maquinistas .. . 'r'l,920.00 840.00 720.00 1,200.00 1,200.00 960.00 720.00 600.00· 1,200.00 900.00 840.00 600.00 1,200.00 1,440.00 600.00 960.00 720.00 1,200.00 1,080.00 840.00 720.00 720.00 600.00 1,080.00 720.00 480.00 720.00 600.00 1,200.00 960.00 720.00 600.00 720.00 480.00 1,080.00 1,200.00 720.00 600.00 960.00 600.00 3,600.00 1,800.00 2,400.00 1,080.00 1,440.00 600.00 1,440.00 1,800.00 t;stacfon Radiourájira dt• laabela Un administrador de correos y jefe telegrafista Un telegrafista .. Un maquinista ...... Scc1•i1ín tic Tendido 11 l'on11crr<lci<i11 ti•· Cablfs Un ingeniero de cables ... Un empalmador de cables ... Un empalmador auxiliar de cables ..... Un marinero de cables ..... DIVISIÓN DEL llANCO POSTAL DE AHORROS Un superintendente ..... Un superintendente auxiliar ... Un agente de préstamos ... Un empleado .... . Dos empleados .... . Un empleado. Un empleado ... Tres empleados ... . Tres empleados ..... . Cuatro empleados ... . Diez empleados ... . Dos ordenanzas .... . Cinco empleados temporeros, a ?50 al mes por tres meses ... DIVISIÓN DE GlllOS POSTALES Un superintendente ..... Un superintendente auxiliar .. . Un oficial pagador y cajero ... . Secci6n !le Giro8 Po1tale11 Dos jefes de sección ... Un empleado .. . Un empleado ... . Un empleado ..... . Tres empleados .. . Un empleado ..... Un emple.ado ... Cinco empleados ..... Un jornalero ... Tres jornaleros .. Dos jornaleros ....... Un jefe de sección ... Un empleado ... Dos empleados .. Un empleado ... Un jefe de sección ..... Un empleado .. . Dos empleados .... . Un empleado .. . Un empleado .... . Un superintendente ... Sección de Caja Secciún de Pflgoe DIVISIÓN llE CUENTAS Un superintendente auxiliar ... Un empleado ... Dos empleados .. . Un empleado ... . Un ordenanza .. . Un ordenanza ... . Secci011 de Contabilidad Un jefe de sección ..... Un empleado ..... 347 t"l,080.00 480.00 600.00 2,800.00 1,440.00 1,080.00 1,800.00 5,000.00 2,400.00 2,400.00 1,440.00 2,400.00 1,000.00 960.00 2,520.00 2,160.00 2,400.00 4,800.00 840.00 750.00 5,000.00 3,000.00 4,500.00 4,800.00 1,800.00 1,200.00 1,080.00 2,880.00 840.00 720.00 3,000.00 480.00 1,260.00 720.00 1,800.00 1,320.00 2,400.00 840.00 1,800.00 1,200.00 1,920.00 840.00 720.00 5,000.00 3,000.00 1,680.00 2,160.00 720.00 420.00 360.00 1,560.00 960.00 348 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Dos empleados .. . Un empleado .. . 'Pl,440.00 480.00 SeeciQn de Cue>itQ• de los Administradores de Corrros Un jefe de sección ... Dos empleados ... . Dos empleados .. . SeccWn tk E:z:amcn de TeltgTBJlla8 Un jefe de sección .... Un empleado .... . Un empleado .. . Un empleado ...... . Cuatro empleados Tres empleados ... . Un ordenanza ........ . S•·cciti" de l'ro11iedMc11 Un jefe de sección ... Un jefe auxiliar de sección ... Un empleado ..... Tres empleados .. . Tres empleados .. . Seis jornaleros ... . Dos jornaleros .. . MISCELÁN&A Para alimentación de la tripulación de la lancha Gratificación de vestuario a la tripulación de la lancha ..... Compensación adicional de los empleados de esta oficina según el artículo 18, párrafo 69, de esta ley ...... . Bonificación para el año 1921.. .. Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... Alquiler de edificios y terrenos ..... Flete, expreso y servicio de entrega ..... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación e instalación de equipos. Consumo de efectos y materiales ... Otros servicios ... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo, incluyendo vehículos de motor y accesorios, para la distribución y entrega de la correspondencia, material de batería, maquinaria industrial y herramientas .. Total para mobiliario y equipo .. RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina de Co1,440.00 1,200.00 960.00 1,560.00 1,200.00 840.00 720.00 2,400.00 1,440.00 360.00 1,680.00 1,440.00 960.00 2,160.00 1,800.00 2,160.00 600.00 2,500.00 200.00 8,000.00 352,618.00 2,132,788.00 100,000.00 84,000.00 360,000.00 20,000.00 3,000.00 25,000.00 65,000.00 204,000.00 9,500.00 870.500.00 60,000.00 60,000.00 2,132,788.00 870,500.00 60,000.00 3,063,288.00 00.-0FICINA DE ABASTECIMIENTOS SUELDOS Y JORNALES Un Agente Comprador ... Un Agente Comprador Auxiliar ... Un jefe de división ... Un empleado ... Tres empleados ... Un empleado ... Dos empleados .. . Un empleado .... . Dos empleados .. . Tres empleados .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Dl\"ISIÓN OE COMPRAS DIVISIÓN llE AllASTECIM'.IF:NTOS Un jefe de división ... Tres empleados .... . Cuatro empleados .. . Dos empleados ... Un empleado ... Dos empleados ... Un empleado ... Dos empleados .. . Tres empleados .. . Tres empleados. Tres empleados .. Tres empleados ... Un jefe de división ... Un empleado ... Cuatro empleados ... Dos empleados .. . Dos empleados .. . Un empleado ... Dos empleados ... Seis empleados .. Dos empleados .. . Ocho empleados ... . Once empleados .. . Diecisiete empleados ... Cuatro empleados ... Seis empleados ... l>IVlSIÓN DE CUENTAS :&!lSCEt..l.NEA Empleados temporeros y de urgencia, serenos, capataces auxiliares, chauffeurs y jornale'º' Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ..... GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .......................... . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios .... Consumo de efectos y materiales ..... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Reparación e instalación de equipos ... Total para gastos varios . 1"7,200.00 6,000.00 5,500.00 4,500.00 10,800.00 3,000.00 5,600.00 2,400.00 3,600.00 2,520.00 720.00 600.00 5,500.00 8,400.00 9,600.00 4,000.00 1,320.00 2,400.00 1,080.00 1,920.00 2,520.00 2,160.00 1,800.00 1,440.00 5,500.00 3,200.00 9,600.00 3,600.00 3,120.00 1,440.00 2,640.00 7,200.00 2,160.00 7,680,00 9,240.00 12,240.00 2,400.00 2,880.00 210,000.00 31,190.00 408,670.00 1,000.00 12,000.00 12,000.00 10,000.00 4,000.00 105,000.00 500.00 4,000.00 148,500.00 1920-SES!óN 50.• DIARIO DE SESIONES MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo,· incluyendo un camión de gasolina ... Total para mobiliario y equipo ..... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ..... Total para mobiliario y equipo .... Total disponible para la Oficina de Abastecimientos Pl0,100.00 10,100.00 408,670.00 148,500.00 10,100.00 567,270.00 PP.-DIVISIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE REFRIGERACIÓN Y FÁBRICA DE HIELO SUELDOS. Y JORNALES Un jefe de división con alojamiento ... Un jefe auxiliar de división ... Un electricista. . Un electricista auxiliar .. Tres Un Unom1Pl0!1do ......................................... . Un empleado .. . Dos empleados .. . Tres empleados .. . Tres empleados .... . Un empleado .... . Un empleado .. . Un maquinista .. . Un maquinista auxiliar ... Un mecánico .. MISCELÁNEA Empleados temporeros y ·de urgencia ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Otros servicios ... Consumo de efectos y materiales ... Conservación y reparación de equipos. Total para gastos varios ... MOBIJ,IARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo, incluyendo vehículos de motor con sus accesorios ... Total para mobiliario y equipo. RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la División de los Depósitos de Refrigeración y Fábrica '1"5,500.00 4,000.00 3,200.00 2,400.00 8,400.00 3,000.00 2,000.00 1,660.00 2,400.00 2,880.00 2,160.00 600.00 480.00 1,800.00 1,500.00 1,500.00 97,471.00 8,195.00 149,046.00 300.00 100.00 1,000.00 3,000.00 1,500.00 500,000.00 5,000.00 510,900.00 3,410.00 3,410.00 149,046.00 510,900.00 3,410.00 de Hielo... 663,356.00 QQ.-OFICIN A DE COMERCIO E INDUSTRIA SUELDOS Y JORNALES Un Director de Comercio e Industria .............. . Un Director Auxiliar de Comercio e Industria .. Un agente especial..... . ...................... . Un agente especial... . ............................. . DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Un oficial mayor ... Un oficial mayor auxiliar ... Un taquígrafo .. . Un taquígrafo .. . Sección de Caja Un cajero y oficial pagador ... Un cajero y oficial pagador auxiliar ... Secci6n de ArchivoB Un jefe de sección ... Un empleado .... . Un empleado .. . Un empleado .. . Dos empleados ..... Sección de Registro del Personal Un jefe de sección ... Un empleado ... Sec66n de Servicio General Un empleado ... Tres chauffeurs ... Un chauffeur ... Un ordenanza montado ..... Siete ordenanzas ... Un jefe de conserjes ... Nueve mozos ...................................... . Dos serenos ... DIVISIÓN DE CUENTAS Un jefe contador ... Un jefe contador auxiliar ... Dos empleados .... . Dos empleados .. . Dos empleados ... .. Dos empleados .. . Un empleado .... . Dos empleados Seis empleados. Sección de Cucntaa Sección de Propie®'lea Un empleado de propiedades .... Un empleado .. . Un empleado .. . Dos empleados .. . Siete empleados .. . Tres empleados .. . Un almacenero Un almacenero auxiliar ... Dos almaceneros auxiliares ... Jornaleros y obreros ... DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ... Dos agentes comerciales ... Seis agentes comerciales auxiliares .... . Diecisiete sub-agentes comerciales .. . Un taquígrafo .... . Tres empleados .. . Dos empleados .... . 349 'P7,200.00 6,000.00 5,500.00 5,000.00 4,000.00 2,400.00 1,800.00 1,200.00 2,800.00 1,800.00 1,680.00 960.00 720.00 600.00 960.00 1,080.00 720.00 840.00 2,520.00 720.00 480.00 3,360.00 660.00 3,780.00 840.00 4,000.00 2,400.00 2,400.00 2,160.00 1,920.00 1,680.00 780.00 1,200.00 2,880.00 2,400.00 1,800.00 1,080.00 1,680.00 4,200.00 1,440.00 2,400.00 1,020.00 1,440.00 30,000.00 5,000.00 3,600.00 7,200.00 18,000.00 25,500.00 1,800.00 2,160.00 1,200.00 350 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, D[VISIÓN COMEllCIAL Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ... Un taquigrafo ... Un empleado de exposición ..... Sección de C1n11ercio E~tra..njero Un jefe de sección ... Dos agentes comerciales auxiliares ... Un taquígrafo .. . Un empleado .. . Dos empleados .. . Secri<íu de Co,,.errio Domb;tict> Un jefe de sección Dos agentes comerciales auxiliares ... Un taquígrafo .... . Un empleado .. . Dos en1pleados ..... . Un jefe de sección ... Un jefe auxiliar de sección ... Un taquígrafo .. Un bibliotecario ... Un empleado .. . Un empleado .... . SaciQn de Servido vara Viajeros Un jefe de sección ... Cuatro guías para viajeros ... DIVISIÓN INDUSTRIAL. Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división .... . Cuatro sub-agentes comerciales ... . Un empleado .. . Un empleado .. . Un jefe de división ..... Un jefe auxiliar de división ... Un taquígrafo .. . Un empleado .... . Dos empleados .. . Seis empleados .. . DIVISIÓN llE ESTAllfsTICAS Un jefe de división ..... Un jefe auxiliar de división. Dos empleados ... Cinco empleados .. . Dos empleados .... . Cinco empleados .. . Cinco empleados .... . Dos empleados .. . Siete empleados .... . Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ... Un taquígrafo ... SccciVn de CQ1""11orncfo,,r11 Sc~dv" de SodcdadcH Un jefe de sección ... Un empleado .... . Un empleado .. . Un empleado .. . "P5,000.00 3,600.00 1,800.00 1,080.00 3,200.00 6,000.00 1,200.00 960.00 960.00 3,200.00 6,000.00 1,200.00 720.00 960.00 3,000.00 2,400.00 1,200.00 1,200.00 840.00 480.00 3,000.00 7,200.00 5,000.00 3,600.00 7,200.00 1,200.00 960.00 5,000.00 3,600.00 1,200.00 1,080.00 1,920.00 2,880.00 4,000.00 2,400.00 2,880.00 6,000.00 2,160.00 4,800.00 4,200.00 1,440.00 4,200.00 4,000.00 2,400.00 1,200.00 1,080.00 1,200.00 1,800,00 1,200.00 840.00 480.00 Sccci-011 de Pate11tet1 11 M1irc11.3 lttd1•ftrilile11 Un jefe de sección ... Un empleado .. . Dos empleados .. . DTVISIÓN DE NAVEGACIÓN Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ..... Un jefe de sección ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Oficiales de los guardacostas ... Sub-oficiales, patrones y tripulantes de los guardacostas y lanchas y para trabajos extraordinarios . Gratificación de vestuario a los 'tripulantes de los buques .. Subsistencia de los oficiales, sub-oficiales, patrones y tripulantes de los guardacostas y lanchas Aumento de paga de diez por ciento en los sueldos de los oficiales y tripulantes de los guardacostas destinados al servicio de transporte de los leprosos ..... SeccWn de FtirOfl Un jefe de sección ... Sueldo adicional a dos capitanes de guardacostas destinados al servicio como inspectores de faros, a 'P'600 al año cada uno ... Sueldo adicional a dos maquinistas de guardacostas destinados al servicio como inspectores de faros, a 'P'600 al año cada uno .... Un empleado .... . Un empleado ... . Dos torreros. Dos torreros ... Veinte torreros .. . Quince torreros .. . Veinticinco torreros ... Cuarenta y tres torreros ... Doce aprendices ... Torreros de menor categoría, boteros y obreros ........................................ . Subsistencia en especie para los empleados de las estaciones de faros según el artículo 18, párrafo 72, de esta ley .... !"2,400.00 1,440.00 1,200.00 4,800.00 4,500.00 2,400.00 960.00 840.00 720.00 161,040.00 184,280.00 8,960.00 126,070.00 3,200.00 3,000.00 1,200.00 1,200.00 960.00 720.00 2,640.00 2,400.00 19,200.00 12,600.00 18,000.00 25,800.00 3,600.00 40,000.00 13,500.00 !'rime?" Di,j/ril0-Bat(rncs. Cagaytin, lMbela 11 !•,'uev<i Vizca.ya Un agentt! comercial auxiliar ..... Un empleado ... 2,400.00 600.00 St><Jonu/a /J¡,.11·itu--.Jfo«M Norte, /loco~ Sur. Abra, La Un,.671 y /'rot•incia. Muutruiosa Un agente comercial auxiliar .. Un empleado ... Trrc<T Vi.~lrilo-J'a"ga1:<i11ti11, Tti,./ac y PamJ>anga Un agente comercial auxiliar ... Un empleado ... Cuarto Distrit0-N11eva F:ci¡a !J flulacán Un agente comercial auxiliar Un empleado ... 2,400.00 600.00 2,400.00 600.00 2,400.00 600.00 1920-SESION 50.• DIARIO DE SESIONES 351 Qrdnto Distrito--Zambules, Bata4n, Cavitc, Rizal, Mi11dOTO y Palawan Un agente comercial auxiliar ... Un sub-agente comercial... . Un empleado ....... . 'P3,000.00 1,800.00 720.00 Sezto Diirtrito--Laguna, Batttngaa, Ta11abu 11 Marinduquc Un agente comercial auxiliar ... Un empleado ... 2,400.00 600.00 Stptimo Distrito-Camarines Norte, Camarines Sur, Alba11. Sor11ogón 11 Maabatc Un agente comercial auxiliar ..... Un empleado ..... Oet,uo Di11lrito-Sá>nar 11 Lc¡¡tr 2,400.00 600.00 Un agente comercial auxiliar... 2,400.00 Un empleado... 600.00 Nov~no Di8trif•>-llollo. Negros Occidrntal, Cápiz. A.ntiquo 11 RombMn Un agente comercial... Un sub-agente comercial... Un empleado ..... . Un ordenanza .. . Déeimo Di11lri!o-Cebli, Bohol, Negros Oriental U Suriorio Un agente comercial... Un sub-agente comercial... Un empleado ..... Un ordenanza Undúimo Distrito--Apt1sa11, !'lfí1u1mi.8, Bukidno-n y Un agente comercial... Un empleado ... La nao D1wdecimo Disfrilo--Zamboa11g<1., SuM. Col11/1ato y Dávao Un agente comercial auxiliar ... Un empleado ... MISCELÁNEA Empleados temporeros y de emergencia ... Bonificación para el año 1921... 4,000.00 1,800.00 600.00' 360.00 4,000.00 1,800.00 600.00 360.00 2,400.00 600.00 2,400.00 600.00 5,000.00 92,535.00 Total para sueldos y jornales ... 1,114,285.00 GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios ... Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos de viaje de personas que no son empleadas del Gobierno ... Conservación y reparación de equipos .. Total para gastos varios .. MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo, incluyendo vehiculos de motor con sus accesorios ... Total para mobiliario y equipo ... 32,000.00 3,500.00 15,000.00 4,500.00 36,000.00 15,000.00 771,700.00 10,000.00 2,000.00 443,000.00 1,332,700.00 71,500.00 71,500.00 CONSIGNACIONES ESPECIALES Para la organización de agencias en los Estados Unidos y otros países y para fines de publicidad ........................................... P150,000.00 rotal para consignaciones especiales .... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total para consignaciones especiales ... Total disponible para la Oficina de Co150,000.00 1,114,285.00 1,332,700.00 71,500.00 150,000.00 mercio e Industria... 2,668,485.00 RR.-VARADEROS Y TALLER DE REPARACIONES SUELDOS Y JORNALES Un superintendente del varadero y taller de reparaciones con alojamiento ... Un superintendente auxiliar, del varadero y taller de reparaciones con alojamiento ... Un médico inspector con alojamiento .. . Un contador de taller con alojamiento .. . Un contador de taller auxiliar ... Un delineante .. . Un delineante .. . Un empleado .. . Un dispensario auxiliar ... Seis empleados ... Cinco empleados .... Un empleado ... Dos ordenanzas ... Un jefe nocturno del astillero con alojamiento .. Tres serenos ... Dieciseis serenos ... Jornales de todos los mecánicos, capataces y obreros pagados por día ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal... .. Servicio postal, telefónico, telegráfico blegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Consumo de efectos y materiales ... Otros servicios ... Conservación y reparación de equipos ... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... y caTotal disponible para el Varadero y Taller de Reparaciones ... 'P5,500.00 4,500.00 3,000.00 2,400.00 1,500.00 1,440.00 1,200.00 1,080.00 840.00 4,320.00 3,000.00 480.00 960.00 2,160.00 1,800.00 7,680.00 840,000.00 8,925.00 890,785.00 200.00 500.00 4,000.00 750,000.00 30,000.00 25,000.00 809,700.00 28,300.00 28,300.00 890,785.00 809,700.00 28,300.00 1,728,785.00 352 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, $$,-OFICINA DEL TRABAJO SUELDOS Y JORNALES Un Director del Trabajo ..... . Un Director Auxiliar del Trabajo ........ . DMSIÓN ADIONISTRATIVA Un oficial mayor .... Un oficial mayor auxiliar ... Un cajero y oficial pagador ... Un empleado .. . Un chauffeur .. . Cinco ordenanzas .. . Un telefonista ..... . Un conserje .... . Dos serenos .... . Dos mozos. Secci6n de Archivos Un archivero ... Un archivero auxiliar ... Un empleado ... DIVISIÓN PE CUENTAS Un jefe contador .. Sccciún de Propiedadctt Un encargado de propiedades. Un empleado ... DlVISlÓN DE ESTADfST1CA Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ... Un empleado ..... Cuatro empleados ... Un empleado ... SccciQn de l1111peceión Un inspector mecánico ... Dos inspectores de fábricas .. . Dos inspectores de fábricas .. . Un inspector de fábrica ... l>IVISIÓN l>E OBREROS CONmATADOS Un jefe <le división ... Un jefe auxiliar de división ... Dos agentes reclutadores ... Un agente reclutador ... Ocho agentes reclutadores ... Seis agentes reclutadores ... Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Un empleado .. . Tres ordenanzas ... DJVlSIÓN l>E COLOCACIONES Y DE EMllARQUE DE MARINOS Un jefe de división ... Un jefe auxiliar de división ... Un empleado .... . Un empleado ... . Dos empleados .. . Un conserje ... Un letrado ... Un empleado Un empleado .. Un empleado .. DIVISIÓN LEGAL P6,000.00 4,000.00 3,800.00 1,200.00 1,800.00 720.00 720.00 1,800.00 360.00 480.00 720.00 600.00 1,320.00 840.00 720.00 2,400.00 1,080.00 600.00 2,400.00 1,200.00 720.00 2,160.00 600.00 2,000.00 1,680.00 1,440.00 600.00 2,400.00 1,200.00 3,000.00 UIV!l;JÓN DE MIGRACIÓN IN'n:RINSULAR Un empleado ... Un agente de intermigración ......................... . Sueldos y jornales, incluyendo la compensación de empleados regulares y especiales que autorice el Jefe del Departamento ..... Salario y gastos del Comisionado en Hawaii, según el artículo 4 de la Ley No. 2486 ..... NlSClo:LÁNEA Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales ... GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios y gastos especiales que apruebe el Jefe del Departamento, incluyendo pago de abogados y otros gastos en que se incurra por la supervisión, inspección y protección de obreros l<'ilipinos en la costa del Pacífico y otros puntos de Estados Unidos ... Alquiler de edificios y terrenos .... Consumo de efectos y materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Gastos de viaje de personas que no son empleadas del Gobierno ... Conservación y reparación de equipos .... Total para gastos varios ... MOBILIARIO Y EQUIPO Compra de mobiliario y equipo ..... Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y jornales ... Total para gastos varios ...... . Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina del Trabajo. -P600.00 480.00 70,000.00 6,000.00 15,590.00 164,430.00 29,000.00 400.00 6,500.00 1,800.00 20,000.00 16,000.00 16,000.00 8,000.00 20,000.00 4,600.00 122,200.00 5,000.00 5,000.00 164,430.00 122,200.00 6,000.00 291,630.00 720.00 4,800.00 2,880.00 720.00 600.00 540.00 480.00 900.00 TT.-0FICINA DE HIDROGRAFÍA Y GEODESIA SUELDOS Y JORNALES 2,400.00 1,200.00 600.00 480.00 720.00 360.00 Dieta de 1"10 para el oficial de la Oficina de Hidrografía y Geodesia de los Estados Unidos, destinado como Director de la Oficina de Hidrografía y Geodesia ... Un contador ... DIVISIÓN DE AMANUENSES Scr~fon <le Cu11tabi"lidad Un empleado encargado de propiedades ... Un ordenanza ... DIVISIÓN DE DELINEANTES Un delineante topográfico auxiliar ... 3,800.00 Un delineante auxiliar .. . 1,320.00 Un delineante auxiliar .. . 1,080.00 Dos delineantes auxiliares ... 600.00 Cuatro delineantes auxiliares 'P3,650.00 2,400.00 1,440.00 600.00 1,750.00 1,590.00 1,440.00 2,760.00 5,280.00 1920-SES!óN 50." DIARIO DE SESIONES 353 Dos delineantes auxiliares .. . Dos delineantes auxiliares .. . Un delineante auxiliar .. Un delineante auxiliar .. . Un delineante auxiliar .. . Dos delineantes auxiliares ..... mvrs1úN NÁUTU-A Un delineante auxiliar .. . Un delineante auxiliar .. . ll!VISIÓ1': l.IF. COMl'UTACIO!•a:s Un empleado ... l>l\'J:SIÚN GF.OéKÁFICA Dieta de f'5 para cada uno de los dos oficiules de la Oficina de Hidrografía y Geodesia de los Estados Unidos, destinados como supervisores técnicos de la división geográfica ... Un empleado ..... Un delineante auxiliar .. Un delineante auxiliar ... Un delineante auxiliar. Un jefe auxiliar ... Un fotógrafo ... Un transformador .. Un transformador ... Un cortador de negativos_., Un impresor litógrafo ... Un ayudante impresor_ .. MISCF:LÁl-IF:A Paga y raciones de sub-oficiales y tripulantes de los buques en las nóminas insulares; pag·a de los trabajadores en las partidas de campo y especiales de playas; uniformes para suboficiales y tripulantes de los buques en las nóminas insulares Para los gastos reales y necesarios de subsistencia, o conmutación de los mismos, para dos empleados destinados en la Oficina de Hidrografía y Geodesia en Washington, D. C., para estudiar métodos avanzados en litografía Bonificación para el año 1921.. Total para sueldos y jornales. GASTOS VARIOS Gastos de viaje del personal Flete, expreso y servicio de entrega .. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Otros servicios Alquiler de edificios y terrenos ... Consumo de efectos ~' materiales ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones; disponible para la impresión de mapas topográficos del interior de las Islas Filipinas, incluyendo el costo de litografía en los Estados Unidos y el costo de entrega en .Manila ... Reparación e instalación de equipos .. Total pura gastos varios '?2,400.00 2,280.00 1,000.00 840.00 720.00 960.00 1,320.00 000.00 1,440.00 3,650.00 3,600.00 1.000.00 720.00 600.00 ·1,400,00 1,800.00 1,800.00 1,200.00 1,600.00 1,600.00 960.00 118,000.00 4,000.00 11,060.00 188,760.00 400.00 300.00 400.00 1,400.00 1,910.00 100.00 126,000.00 750.00 75,000.00 206,260.00 ----MOBILIARIO Y EQUIPO Compra <le mobiliario y equipo ... Total para mobiliario y equipo ... RESUMEN Total para sueldos y jornales .... To'tal para gastos varios ... Total para mobiliario y equipo ... Total disponible para la Oficina de Hi'1"'5,000.00 5,000.00 188,760.00 206,260.00 5,000.00 drografía y Geodesia... 400,020.00 SERVICIOS ESPECIALES UU.-UNIVERSIDAD DE FILIPINAS Contribución a la Universidad de Filipinas en adición a sus ingresos corrientes, que ha de ser gastada por la Junta de Regentes de dicha Universidad de conformidad con el artículo 6, inciso (<!), de la Ley No. 1870, incluyendo el sostenimiento de colegiaturas dispuestas por la Ley No. 2095, el pago de pensionados para el Colegio de Veterinaria de acuerdo con la Ley No. 2040, y el mantenimiento de la estación experimental anexa al Colegio de Agricultura de Los Baños establecida por la Ley No. 2730. . ........ 'f>'-1,450,000.00 Total disponible para la Universidad de Filipinas . 1,450,000.00 VV.-MlLICIA FILIPINA SUELDOS Y JORNALES Un Director técnico del servicio aéreo .. PERSONAL TEcJ'llICO Un jefe instructor de vuelos y superintendente del campo ... Seis aviadores ... Un probador .. Un mecánico de vuelos Un oficial mayor .. Un jefe contador .. Un encargado de archivos y pagador ... Un encargado de propiedades ... Un taquígrafo Un empleado .. Un emplead0 .. . Un conserje .. . Dos ordenanzas . Dos capatace:; ... Cinco ayudantes de estación ... Quince ayudantes de estación .. Un timekeeper ... Dos chauffeurs. Dos serenos ... msCELÁN~;A. Empleados temporeros ... Bonificación para el año 1921... Total para sueldos y jornales. 'P7,200.00 G,000.00 36,000.00 5,500.00 5,000.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 1,800.00 1,200.00 060.00 720.00 480.00 960.00 1,800.00 3,600.00 !J,000.00 600.00 1,680.00 1,440.00 3,000.00 16,095.00 110,235.00 354 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, GASTOS V ARIOS Gastos de viaje del personal Alquiler de edificios y terrenos .. Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. Reparación e instalación de equipos Otros servicios ..... Consumo de efectos y materiales ... Total para gastos varios ... RESUMEN '1"'2,000.00 3,200.00 1,000.00 500.00 2,000.00 300.00 ~.000.00 800,00 200,000.00 211,800.00 -----Total para sueldos y jornales... 110,235.00 Total para gastos varios... 211,800.00 Total disponible para la Milicia Filipina 322,035.00 WW.-DEUDA PÚBLICA Para pago de la deuda pública y sus intereses, como sigue: (a) Intereses de la deuda pública ... (b) Fondos de amortización .. . (e) Reintegro de empréstitos .. . Total para pagos de la deuda pública ... XX.-GASTOS EXTRAORDINARIOS Gratificaciones autorizados por la Ley No. 2589 como está enmendada por las Leyes 2,159,111.75 1,216,669.25 83,500.00 3,459,281.00 Nos. 2796 y 2891 G00,000.00 Total para gastos extraordinarios 600,000.00 YY .-SERVICIO DE EMERGENCIA Fondos que serán consignados por la Junta de Imprevistos de acuerdo con las disposiciones del artículo 5 de esta Ley y de Ja Ley No. 2868 . 3,000,000.00 Total para el Servicio de Emergencia 3,000,000.00 ZZ.-INVERSIONES Para las siguientes inversiones de acuerdo con las leyes vigentes al efecto: (a.) Anticipos a las compañías ferrovia-----rias 1"732,000.00 ( b) 3,145,960.00 Total para inversiones... 3,877,960.00 Total general de los créditos votados (•n esta Ley: SESENTA y NUEVE MILLONES, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL, CIENTOS VEINTE Y UN PESOS G!J,156,621.00 ----CAPÍTULO 11.-JJe lrrn /J<n1ificncfrmr.<: An·r. 2. Las honificaciones consignadas en esta Ley se concederán a los funcionarios y empleados insulares cuyos sueldos se hallan fijados por ley de la Legislatura Filipina o lo estén bajo las disposiciones del artículo quinientos cincuenta y nueve del Código Administrativo, con excepción de los miembros de dicha Legislatura, de los Secretarios de Departamento y de los funcionarios y empleados de la Oficina del Censo, a razón de veinticinco por ciento de los sueldos que realmente perciban menores de dos mil cuatrocientos pesos al año y de quince por ciento de los sueldos que realmente perciban de dos mil cuatrocientos pesos o más al año: E11tendit11dose, Que el total del sueldo y de Ja bonificación de un funcionario o empleado que perciba un sueldo fijo menor de dos mil cuatrocientos pesos al año, no excederá en ningún caso de dos mil setecientos sesenta pesos: Entendiéndose, también, Que el número de días de vaeacioni:s y licencia acumulada previsto en los articulos Dof>cientos setenta y seis y Doscientos ochenta y cuatro del Código Administrativo y la cuantía de la gratificación por rdiro bajo la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, no se entenderán aumentados en ningún caso por razón de la bonificación que se dispone en csla Ley: E11tendié11dMN, a.demás, Que la bonificación prevista en esta Ley se concederá, bajo las mismas limitaciones aquí (•stablecidas, a los funcionarios y empleados insulares, cuyos sueldos están fijados por Ley del Congreso de los Estados Unidos a cuotas no mayores de siete mil doscientos pesos al año: Entendiéndose, el pago de los respectivos fondos, de bonificaciones a cuotas no mayores que las fijadas en la presente, a aquellos funcionarios y empleados de las provincias, municipios y ciudade::: de Manila y Baguio cuyos sueldos estén fijados por ley: Entendiéndose, finalmente, Que las bonificaciones, tal como tltnibién, Que el Secretario del Interior puede autorizar se dejan establecidas por este artículo, solo pueden ser efectivas de tres en tres meses mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Estado, quien queda facultado para reducirlas o suspenderlas, en todo o en parte, según lo aconseje la conveniencia del bien público o el interés del Gobierno. CAPÍTULO 111.-De la ejcrneiú11 de esta Lcu de I'1·es11¡niestos ART. 3. En la ejecución de esta Ley de Presupuestos regirán y se observarán, además de las leyes hoy vigentes, las disposiciones prescritas en este capítulo, y de acuerdo con las mismas se interpretarán las clasificaciones de gastos autorizados en dicha ley, aparte del concepto común que se dá a dichas clasificaciones de gastos por las reglas establecidas por el Auditor Insular. DISPOSICIONES GENERALES ART. 4. Por la presente se crea una Junta de Imprevistos que se compondrá del Presidente del Comité de Hacienda del Senado, del Presidente del Comité de Presupuestos de la Cámara de Representantes, del Secretario de Justicia, del Auditor Insular y del Secretario de Hacienda que actuará de Presidente de la misma. En ausencia del Presidente del Comité de Hacienda del Senado o del Presidente del Comité de Presupuestos de la Cámara de Representantes, hará sus veces el Senador o Representante designado por el Presidente de la Cámara respectiva. El Presidente de la Junta de Imprevistos, con la aprobación de dicha Junta, designará a uno de los empleados del Gobierno como secretario de la dlisma. ART. 5. Siempre que un Jefe de Departamento presente una solicitud de fondos adicionales, certificando que las necesidades de la Oficina o despacho o de las obras de construcción o reparación dentro de su jurisdicción exijen una suma mayor fJUC' la ('aniidnd consignada por la Legislatura para dicho fin, la Junta de Imprevistos investigará los hechos contenidos en dicha solicitud, indagará si el solicitante ha tomado 1920-SES!óN 50." DIARIO DE SESIONES 355 las medidas necesarias para prevenir 4ue se incurra en un gasto mayor al autorizado por la ley, oirá las pruebas que se presenten y rendirá un informe de sus recomendaciones a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, quienes podrán autorizar, con la concurrencia de!I Gobernador General, el gasto de fondos supletorios votados al efecto, en la cantidad que se estime necesaria para los fines de la obra, oficina o despacho interesados. El Secretario de Hacienda, dentro de los quince primeros días de enero, enviará a cada Cámara de la Legislatura un estado de Jos créditos supletorios concedidos con arreglo a las disposiciones de este articulo, ART. 6. A menos que de otro modo se autorice por la ley, todas las cantidades consignadas en los presupuestos para los distintos despachos, oficinas y provincias se gastarán exclusivamente para los fines especificados para que han sido consignadas y no para ningún otro, y ninguna cantidad consignada para uno de los cuatro conceptos generales de "sueldos y jornales," "gastos varios," "mobiliario y equipo" y "consignaciones especiales," estará disponible para el pago de gastos correspondientes a cualquier otro de dichos conceptos generales: Entendiéndose, Que, a petición de un Jefe de Departamento, la Junta de Imprevistos podrá autorizar la transferencia, en todo o en parte, de los créditos votados de una a otra partida de los "gastos varios" correspondientes a una misma oficina o despacho, siempre que lo exija el servicio público. Y para los efectos de este proveido se considerarán como oficinas o despachos separados y distintos la división de terrenos de los frailes, la de la hacienda de San Lázaro, la industrial de la Oficina de Prisiones, la de los_ cfopósitos de refrigeración y fábrica de hielo, y la del varadero y taller de reparaciones. ART. 7. Todo pedido de mobiliario y equipo para el servicio del Gobierno Insular deberá ser aprobado por la Junta de Imprevistos. Pero ningún fondo del Gobierno Insular, general o especial, y ninguna cantidad votada por la Legislatura será disponible directa o indirectamente para la compra de automóviles a menos que en esta ley o en una ley subsiguiente de la Legislatura haya autorización específica para dicho objeto; y el concepto de gastos varios, contribuciones, equipo para transportes, vehículos de motor u otros equipos no se entenderá que incluye los automóviles. ART. 8. A menos que se especifique de otro modo, siempi:e que en una partida de la Ley de Presupuestos se autorice un número determinado de empleados, se entenderá que Ja cantidad votada en dicha partida será dividida por igual entre el número de puestos autorizados, r¡uedando así fijada la cuota máxima del sueldo anual para cada uno. ART. 9. Las concesiones autorizadas por las leyes de presupuestos por subsistencia, alojamiento, lavada o combustible podrán ser conmutadas por el Jefe del Departamento correspondiente cuando, a su juicio, el bien del servicio lo requiere, excepto cuando se declaran inconmutables específicamente; pero las cuotas de conmutación del alojamiento y subsistencia no excederán en ningún caso de las fijadas para las dietas por el artículo trescientos del Código Administrati\'o. ART. 10. No :;e pagará ning·una gratificaciün a ningún empleado por el sostenimiento de medios de transporte de su propiedad usado!'l en asuntos oficiales que exceda de veinte pesos al mes en el caso de un caballo, de cuarenta pesos al mes en el caso de motociclos, o de setenta y cinco pesos al mes en el caso de automóviles o lanchas de motor. ART. 11. Siempre que ocurriera vacante en los puestos no mencionados en la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, para los cuales se haya consignado un sueldo de tres mil pesos al año, o más, dichos puestos se cubrirán con un sueldo no mayor de tres mil pesos al año, a menos que el Consejo de Estado, después de una debida investigación de las necesidades del servicio, lo acuerde de otro modo; pero en ningún caso dicho sueldo será mayor que el autorizado por la ley. ART. 12. Con la aprobación del Jefe del Departamento correspondiente los créditos autorizados en la Ley de Presupuestos generales estarán disponibles para adelantar el costo de la instrucción de aquellos empleados que cursen en las escuelas por correspondencia o en otras escuelas o colegios, sobre materias relacionadas con las actividades de la oficina en que prestan servicio, debiendo deducirse de :;u.~ sueldos mensuales una suma no menor del diez por ciento hasta que la cantidad adelantada quede completamente saldada. ART. 13. La consignación para las provincias especiales como auxilio concedido por la Legislatura para gastos generales de dichas provincias tendrá el concepto de contribución incidental del Gobierno Insular para el sostenimiento de los gobiernos de dichas provincias, consignación que será gastada a discreción de las juntas provinciales respectivas, sujeta a Ja aprobación del Secretario del Interior. ART. 14. A menos que de otro modo se disponga, todos los ingresos que correspondan a las oficinas y despachos por virtud de disposiciones legales se depositarán en el fondo general no consignado del Gobierno Insular. Todas las cantidades recaudadas por virtud de las disposiciones de la Ley Número Mil novecientos cincuenta y nueve, tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil cuatrocientos catorce; de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y siete; del artículo dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve y artículo mil ochocientos cincuenta y siete del Código Administrativo; y del artículo dos mil cincuenta y tres del mismo Código, se depositarán en el fondo general no consignado del Gobierno InSular. ART. 15. Siempre que el Secretario de Hacienda sea de opinión de que los ingresos probables no serán suficiente<; para cubrir los gastos presupuestos, convocará inmediatamente a la Junta de Imprevistos para que ésta considere sin demora el estado de los fondos existentes en la Tesorería Insular, los desembolsos hechos, los que están por hacer y los ingresos probables hasta el fin del año económico en curso, y proponga las medidas adecuadas para reducir los gastos con el fin de equilibrarlos con los recursos del tesoro público. Con vista de las deliberaciones y resoluciones de la Junta de Imprevistos, el Secretario de Hacienda podrá proponer que se suspenda temporal, o definitivamente hasta el fin del año económico respectivo, el pago de los gastos de cualquiera oficina o despacho en la proporción que demanden las circun::;tancias, proposición que una vez aprobada por los Presidentes de ambas Cámaras y concurrida por el Gobernador General, tendrá efecto de ley. ART. 16. A menos que ge disponga de otro modo, el superávit líquido de todas las consignaciones hechas en la Ley de Presupuestos se devolverá a los fondos generales el treinta y uno de diciembre del año en que terminan dichas consignacionC!s, y en lo sucesivo no estará disponible para ser ga5tado, excepto mediante subsiguiente decreto legislativo. ART. 17. Cualesquier empleados dedicados a algún trabajo autorizado en lugares donde la asistencia médica ordinaria no sea asequible, tendrán derecho a los gastos necesarios de transporte, medicina y asistencia médica que se autoricen por el Secretario del Departamento en caso de enfermedad contraida durante el desempeño de su cargo. 356 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, DISPOSICIONES PARTICULARES PARA DU'ERENTES OFICINAS ART. 18. Por la presente se establecen las siguientes reglas con relación a los presupue:-;tos de Ja:-; Cámaras Legislativas, los departamentos, oficinas y despachos o dependencias del Gobierno Insular, y no se entenderán derogadas por ninguna otra ley a menos que expresamente se disponga su derogación : CÁMARAS LEGISLATIVAS l. En caso de quedar vacante el cargo de Secretario del Senado o de la Cámara de Representantes durante la clausura de la Legislatura, por fallecimiento, renuncia u otra causa, el Presidente de Ja Cámara podrá cubrir el cargo por nombramiento hasta que haya sido debidamente elegido su sucesor. 2. La consignación para "personal suplementario" se entenderá que podrá gastarse para el pago de funcionarios nombrados de acuerdo con el artículo ciento del Código Administrativo; de empleados que presten servicios antes, durante y varios días después de un período de sesiones y empleados dentro y fuera de las Islas Filipinas; de funcionarios y empleados de otros departamentos del Gobierno que, a peticiOn de cualquiera de las Cámaras o del Presidente de la misma y con el consentimiento de los respectivos jefes, hayan prestado servicios a dicha Cámara; y para la remuneración adicional de funcionarios y empleados que fuesen designados a prestar servicios por los Presidentes de las Cámaras a los tipos que ellos fijen. 3. La consignación para "gastos de viaje del personal" incluirá los conceptos siguientes: gastos de viaje de los Presidentes como se ha autorizado hasta ahora, y los gastos de transporte de los mismos en Manila; gastos de viaje de los miembros de la Legislatura y gastos de subsistencia y alojamiento de los mismos a diez pesos diarios durante el período de, y en relación con, las sesiones de la Legislatura, no obstante cualquiera otra disposición legal en contrario; gastos de las investigaciones autorizadas por la Cámara respectiva o por los comités de la misma sobre asuntos oficiales; y gastos de viaje de funcionarios y empleados dentro y fuera de las Islas Filipinas. 4. El concepto de "servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico" incluirá los gastos de despacho que los Presidentes de las Cámaras por sí, o por orden de la Cámara respectiva, enviare o recibiere de cada uno de los Comisionados Residentes en los Estados Unidos, 5. El concepto de "otros servicios" incluirá los gastos de funerales de los miembros de la Legislatura y otros gastos no provistos específicamente en los presupuestos para las Cámaras, pero autorizados mediante resolución de Ja Cámara respectiva. 6. El concepto de "consumo de efectos y materiales" incluirá el equipo y artículos de escritorio y franqueo para los miembros de la Legislatura, y los uniformes para los pajes, chauffeurs y ordenanzas. 7. Los Presidentes de ambas Cámaras tendrán facultades para crear, suprimir, dividir o consolidar puestos o partidas de los presupuestos autorizados para su respectiva Cámara; conceder las bonificaciones que se autorizan por la ley a los puestos así creados, divididos o consolidados; transferir en todo o en parte las consignaciones de una partida a otra, o emplear los fondos no gastados para otros fines que exija la eficiencia del servicio. PODER EJECUTIVO 8. Las dietas para el Ayudante de Campo del Gobernador General se pagarán al oficial del ejército, de la armada, del Cuerpo de Ja Policia Insular, o de la Guardia Nacional, destinado a prestar dichos servicios. 9. La consignación "para contratar los servicios del personal técnico" estará disponible solamente para aquellos contratos que el Consejo de Estado considere necesarios en consonancia con las disposiciones del artículo tres de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho. 10. Los empleados subordinados de los Secretarios de Departamento, no estarán necesariamente sujetos a las disposiciones de la ley y reglas del Servicio Civil. 11. La consignación "para contratar buques para el tráfico de cabotaje" será disponible solamente para aquellos contratos de buques para el tráfico de cabotaje en las Islas Filipinas con el objeto de establecer o conservar líneas de servicio que fueren necesarias o asegurar la carga y pasaje del Gobierno para los fines y en las condiciones que se crean convenientes, debiendo ser dichos contratos extensivos solamente hasta el treinta y uno de diciembre del año a que corresponden los presupuestos y ser dichos contratos aprobados por el Consejo de Estado, a propuesta del Secretario de Comercio y Comunicaciones. 12. El "pensionamiento en los Estados Unidos o en el extranjero" se hará de acuerdo con las reglas que se establezcan por el Consejo de Estado, y no serán pensionadas sino las personas seleccionadas por dicho Consejo, a propuesta de uno de sus miembros, debiendo hacerse la selección de entre los particulares o de los funcionarios o empleados del Gobierno que, por su preparación técnica o especial en algún ramo del saber o por sus estudios ya hechos que requieran complemento o perfeccionamiento, necesiten ampliar su carrera o profesión o practicar ulteriores trabajos de investigación o estudio, en beneficio de algún ramo del servicio público o de cualquier asunto de intéres para el Gobierno de las Islas Filipinas, y las consignaciones que para dicho pensionamiento se hagan por la Legislatura serán disponibles solamente de acuerdo con dichas reglas: Entendkndose, Que, a propuesta del jefe del departamento respectivo y con la aprobación del Consepo de Estado, el empleado o funcionario designado a asumir y desempeñar temporalmente las responsabilidades y deberes de otro, nombrado pensionado, podrá percibir, durante Ja ausencia de éste como tal, una compensación adicional no mayor que la pensión concedida al ausente, no debiendo exceder el total del sueldo asi aumentado de la remuneración pagada al empleado pensionado. La remuneración adicional puede hacen;e efectiva desde la fecha en que el empleado sustituto haya asumido los deberes y responsabilidades del pensionado. 13. Los "fondos de calamidad pública" serán gastados por el Secretario del Interior con la aprobación del Consejo de Estado ¡;ara socorrer a los pobres damnificados por los incendios, terremotos, inundaciones, tifones y otras calamidades públicas que ocurran en las Islas Filipinas. CORTE SUPREMA 14. El concepto de "otros servicios" incluirá los gastos para llevar a cabo los exámenes previos al ejercicio de la abogacía; Entendiéndose, Que cada individuo del comité que sea nombrado por la Corte Suprema para llevar a cabo dichos exámenes, siempre que no sea funcionario o empleado del Gobierno, tendrá derecho a percibir como honorario treinta pesos por cada día de verdadero servicio prestado como miembro del comité, no debiendo en ningún caso exceder de quinientos pesos dichos honorarios para cada miembro del comité r por cada examen. 1920-SESJóN 50;' DIAHIO DE SESIO:NES 357 OFICINAS BAJO LA DEPENDENCIA DEL GOBERNADOR GENERAL OFICINA DF. CUF.NTA~ 15. No obstante cualquier otra disposición legal en contrario, se autoriza para la Oficina del Auditor el pago de una compensación esp('cial, por razón de eficiencia, a los empleados de grado inferior a la clase ocho, con cargo a la suma disponible para sueldos y jornales, no debiendo exceder dicho pago, en su totalidad, de tres mil pesos en todo el año. OFICINA DEL CENSO 16. Ningún empleado del Gobierno designado a prestar servicios en el Censo de mil novecientos dieciocho percibirá la remuneración adicional autorizada por la ley para tales servicios, a menos que lo autorice el Consejo de Estado. FINES GENERALES 17. Los créditos votados para "consignaciones especiales" para "Fines Generales" se gastarán con la aprobación del Consejo de Estado; y la consignación para "otros gastos" se aplicará a los de dicho cuerpo y a los que con la aprobación del mismo se inviertan para fines generales como anteriormente estaba autorizado, para el pago del costo del giro por las asignaciones de sueldos hechas por empleados del Gobierno r pagadas en los Estados Unidos en exceso del tipo de tres cuartos de uno por ciento para giros a la vista y de uno y uno octavo por ciento para giros telegráficos, para los gastos de propaganda, y para los que se incurran por el Presidente de dicho Consejo o por cualquiera de sus miembros para recepciones y entretenimientos oficiales: E11tendié11dose, Que los pagos así hechos serán reembolsados por la oficina, despacho, provincia o municipio interesados, cuando sea posible, a los fondos generales no apropiados del Gobierno Insular. DEPARTAMENTO DEL INTERIOR OFICl!\'A DE TRIFIUS NO-CRISTIANAS 18. La consignación "para los pensionados especiales" será también aplicable al pensionamiento de personas escogidas cuya preparación profesional o inclinación tienda especialmente, en opinión del Secretario del Interior, a facilitar una unión permanente y completa de elementos cristianos y no-cristianos que habitan las provincias del Archipiélago, como está prescrito por el artículo tres de la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y cuatro. CUERPO DE POLICÍA INSL'LAR Hl. Los puestos de Jefe Auxiliar de la Policia Insular, Ayudante, Cuartelmaestre, Cuartelmaestrc Auxiliar y Pagador, Cuartelmaestre Auxiliar, Jefe de Información, Jefe Auxiliar de Información, Jefe del Distrito de Mindanao, Jefe Auxiliar del Distrito y Ayudante del distrito serán ocupados por los oficiales de línea que sean designados al efecto, sin remuneración adicional. 20. Los cadetes de la academia del cuerpo de Policía Jn. sular serán nombrados conforme dispone la Ley Número Dos mil seiscientos cinco, tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos, por un período de nueve meses y recibirá cada uno una pensión no mayor de cuarenta ~' cinco pesos al mes con ¡:rratificación inicial para vestuario de no más de setenta pesos y gratificación mensual para vestuario de no más de cinco pesos. 21. La consignación para otros servicios incluirá los gastos de entierro de oficiales, cadetes y soldados. HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS 22. En el concepto de "otros servicios" se incluirá Ja compra de alfileres para la clase graduada de enfermeras, de las insignias para los oficiales del Hospital y los gastos que se incurran en la celebración de los actos de fin de curso y entrega de diplomas de los enfermeros graduados. 23. El concepto de "consumo de efectos y materiales'' incluirá los uniformes o materiales necesarios para ello, que se compren para el uso de ciertos empleados del Hospital cuando están de servicio y de los enfermos confinados en el Hospital. 24. El Director del Hospital General ele Filipinas podrá retener la gratificación concedida de cuatro pesos al mes a cada estudiante de la escuela de enfermeros, a quien no se pagará la gratificación acumulada sino después de haber cumplido las disposiciones del contrato firmado al tiempo de ser admitido en la escuela. 25. El Director del Hospital podrá vender medicinas y artículos alimenticios a los empleados y enfermos del Hospital a precios no menores del costo. 26. No se autorizarán concesiones por subsistencia, alojamiento y lavada a ningún funcionario o empleado a menos que haya una provisión específica al efecto en la Ley de Presupuestos. 27. En ausencia del Director del Hospital General, el Secretario del Interior podrá designar a un Director interino de entre los antiguos jefes de Jos departamentos clínicos del Hospital, y dicho Director interino recibirá una compensación adicional de doscientos pesos al mes que será pagada de cualquiera cantidad disponible para sueldos y jornales del Hospital General. OFICINA DE NIÑOS ACOGIDOS 28. En el concepto de "consumo de efectos y materiales·· se incluirán los materiales y otros artículos necesarios para la a1imentación, equipo y vestuario de los huérfanos de la institución. JUNTAS EXAMINADORAS DE MÉDICOS, DENTISTAS, OPTÓMETRAS Y ENFERMEROS 29. No obstante cualquier otra disposición legal en contrario, el Secretario del Interior podrá autorizar, como compensación adicional, el pago de los honorarios y salarios prescritos por la ley para los miembros y secretario· tesoreros de las Juntas Examinadoras, a los empleados del gobierno que desempeñen dichos cargos; y el Secretario del Interior podrá también autorizar el pago al secretariotesorero de la Junta Examinadora de Médicos de sus bono· rarios como miembro de dicha Junta, en adición a su sueldo de secretario-tesorero. JUNTA D~; BIENESTAR PÚBLICü 30. Los fondos que se consignen a la Junta de Bienestar Público para fines de "beneficencia y caridad públicas" serán distribuidos y gastados por el Secretario del Interior, con la aprobación del Consejo de Estado. DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA OFICINA DE EDUCACIÓN 31. El Consejo de Estado podrá autorizar el contrato de los servicios de maestros americanos por un período que no exceda de dos años con privilegio de vacación y con la garantía de aumentos anuales de no menos de doscientos pesos al año por servicio satisfactorio }' también, en casos necesarios, el pago de los gastos de viaje desde sus residencias a Filipinas; Entendiéndose, Que estos maestros podrán 358 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17. ser de nuevo empleados después de la caducación de sus períodos originales de contrato, con aumentos de sueldo por servicio satisfactorio, al tipo provisto para los maestros nuevamente contratados. 32. El Secretario de Instrucción Pública podrá conceder alojamiento inconmutable a los maestros destinados para prestar servicios en escuelas especiales o en los dormitorios, y también alimentación igual a Ja dispuesta para los estudiantes de dichos dormitorios. 33. No obstante cualquier otra disposición legal en contrario, los maestros que dén instrucción en las asambleas anuales de vacaciones, y en las escuelas de artes y oficios, agrícolas y de comercio durante el período de vacaciones, podrán percibir honorarios a un tipo que no excederá de tres cuartas partes de su sueldo mensual. 34. A discreción del Secretario de Instrucción Pública, se podrá facilitar a los alumnos de la Escuela de Sordos y Ciegos, de la Escuela Agrícola del Centro de Luzón, y de la Escuela Náutica de 1"ilipinas que sean designados a completar sus estudios en la práctica de la navegación en los barcos de la propiedad del Gobierno Insular, mientras duren sus estudios, alimentación inconmutable que se cargará a Jos fondos provistos en los presupuestos corrientes para consumo de efectos y materiales: Entendiéndose, Que en lugar de dicha alimentación se puede conceder a discreción del Secretario de Instrucción Pública a los estudiantes que asistan a la Escuela Agrícola del Centro de Luzón el uso de animales y equipo y el uso de terreno que no exceda de una hectárea y media. 35. Las consignaciones que se conceden para las escuelas normales podrán ser gastadas para el establecimiento, funcionamiento y equipo de nuevas escuelas normales completas, y para el funcionamiento de aquellas ya establecidas, tal como se apruebe por el Consejo de Estado, a recomendación del Secretario de Instrucción Pública. 36. Todos los gastos de las escuelas prov:inciales elementales y secundarias y los de las escuelas municipales elementales se consideran como gastos propios locales; por tanto, cuando los fondos locales son insuficientes y cuando la Oficina de Educación incurre en gastos de conformidad con la Ley de Presupuestos para los fines mencionados, dichos gastos se cargarán a cuenta de los fondos votados para auxilio insular y, con la aprobación del Consejo de Estado, parte o todos los fondos aquí consignados pueden ser transferidos como auxilio a las provincias o municipios para i::er gastados para fines escolares como aquí se dispone. SERVICIO DF: SANIDAD DE FILIPINAS 37. Excepción hecha de los cirujanos de servicio en la leprosería de Culión, ningún cirujano auxiliar o médico temporero podrá ser nombrado ('On, o ascendido a, un ¡;ueldo mayor de dos mil cuatrocientos pe¡;os al año. 38. Con la aprobación del Jefe del Departamento, cualquier oficial comisionado, designado a ocupar un puesto con un sueldo autorizado mayor que el correspondiente al rang·o de dicho oficial, podrá percibir, del sueldo autorizado para el puesto, una parte que en ningún caso excederá de mil pesos al año. 39. Ningún funcionario del Servicio de Sanidad de Filipinas, nombrado reglamentariamente y que recibe un sueldo de cuatro mil pesos o más, podrá dedicarse al ejercicio de su profesión mediante remuneración. 40. El Director de Sanidad, cuando a su juicio el bien públieo lo requiere, podrá vender a precio de costo artículos médicos y sanitarios, y del mismo modo podrá vender a sus empleados artículos y materiales que no pu~den ser adquiridoi:: en la localidad donde dicho¡; empleados ei::tén destinados. 41. El Director de Sanidad es;tará autorizado para proveer alimentadón y alojamiento a personas confinadas en campamentos; u hospitales de enfermedad comunicable, y conceder alimentación y alojamiento a los empleados temporero¡; que prestC>n !>ervicio!l en la colonia de leprosos de Culión. 42. El Director de Sanidad podrá exigir de la Ciudad de Manila que pague, a los tipos aprobados por el Secretario de Instrucción Pública, la manutención de todos los dementes confinados que hayan residido en Manila por un período de un año o más, inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de ingreso, cuando el número de dementes sostenidos por el Gobierno Insular por cuenta de la Ciudad dP Manila exceda de la proporción que a prorrata corresponda a Ja Ciudad de Manila, tomando como base la población. 43. El jefe del Departamento con la aprobación del Consejo de Estado, podrá condonar en todo o en parte el reembolso por las provincias de los sueldos de los oficiales y empleados de sanidad destinados a ciertos distritos sanitarios, cuando la condición financiera de las provincias correspondientes y el bien del servicio lo requieran. OFICINA DEL SERVICIO DE CUARENTENAS 44. El Oficial del Servicio de Sanidad Pública de los Estados Unidos que actúe de jefe de la Oficina del Servicio de Cuarentenas, tendrá derecho a una dieta de diez pesos, siempre que no reciba del Gobierno Insular otra remuneración o gratificación por dicho servicio. 45. Los fondos consignados para "sueldos y jornales" del Servicio de Cuarentenas, pero no gastados, podrán ser usados a discreción del Secretario de Instrucción Pública, para empleados temporeros, desinfectadores, auxiliares y mozos que ayudan a la cuadrilla reglamentaria en los trabajos de desinfección o en la carga y descarga de efectos o de los que se necesiten por la presencia de enferinedades cuarentenables; para el pago de derechos, que no excedan de veinte pesos por buque, de los médicos habilitados para la inspección cuarentenaria de los buques en los puertos de entrada donde no haya disponible ningún oficial del Servicio de Sanidad Pública de los Estados Unidos; y para jornales de las personas destinadas a la conservación de los terrenos y equipo de las estaciones de cuarentenas. DEPARTAMENTO DE HACIENDA CASA MONEPA DE FILIPINAS 46. A discreción del Consejo de Estado la Casa Moneda de Filipinas podrá ser transferida a la Oficina de la Tesorería como una dependencia de la misma, en cuyo caso los puestos de Director y Director Auxiliar de la Casa Moneda quedarán automáticamente abolidos, pudiendo el Consejo de Estado autorizar entonces para la Oficina de la Tesorería un puesto adicional de jefe de división con un sueldo que no excederá del que ordinariamente perciben los jefes de división de igual importancia y responsabilidad. El sueldo señalado para el jefe de división, como aquí se dispone, será considerado como fijado por la LeJrislatura para los efectos de las bonificaciones. OFICINA DE IMPRENTA 47. No ganarán la remuneración extraordinaria prevista en el artículo mil seiscientos cincuenta y siete del Código Administrativo, los operarios que lleguen a tener derecho a las licencias acumuladas y de vacación autorizadas en los artículos doscientos setenta y seis y doscientos ochenta y cuatro del Código Administrativo, por virtud de su nombramiento a puestos de la Oficina de la Imprenta, cuyos sueldos están provistos a un tipo anual por la Ley de Presupuestos; pero se les pagará toda remuneración extraordinaria ganada por ellos antes de dicho nombramiento: Entendiéndose, 1920-SESióN 50;' DIAHIO DE SESIONES 35B Que la remuneración extraordinaria ganada pero no vencida puede ser pagada al interesado al ser separado con buena hoja de servicio de la O!i.cina de Ja Imprenta, o al ser designado a prestar servicios, o nombrado pensionado del Gobierno, fuera de Filipinas, previa recomendación dC'l Director r aprobación ele! Jefe del Departamento. 48. Los productos de Ja Oficina de la Imprenta se venderán a precio de costo a las oficinas r dependencias del Gobierno, y los ingresos obtenidos se revertirán automáticamente al fondo general no votado: Entendiéndose, Que el total de los gastos de operación de la Oficina de la Imprenta en un año no excederá del total de sus ingresos en dicho año. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA BIBJ.IOTF:CA Y MUSEO DE FILIPINAS 49. Los empleados nombrados para los puestos de Jefe de División e investigadores legislativos de la División de Referencia Legislativa no estarán necesariamente sujetos a las disposiciones de la ley y reglas del Servicio Civil. 50. La consignación para la "compra de mobiliario y equipo" podrá ser usada para la compra de libros para la biblioteca, obras de arte, objetos históricos, y otros artículos para el museo, manuscritos de filipinos ilustres, y publicaciones y objetos para establecer un intercambio con los países e instituciones extranjeros. OFICINA DE PRISIONF:S 51. El concepto de "consumo de efectos y materiales" incluirá los efectos para juegos atléticos y entretenimientos de los presos y el tabaco para los mismos. 62. La consignación para "contribuciones y gratificaciones" se usará para facilitar un traje cuyo importe no exceda de diez pesos y una gratificación que no exceda de quince pesos a cada preso al ser puesto en libertad; para proveer de trajes y gratificación a los presos deportados, cuando el Secretario de Justicia lo juzgue necesario; y para gratificar a Jos colonos que desempeñen cargos de confianza a un tipo que no exceda de diez pesos al mes cada uno. 53. El concepto de "gastos de viaje de personas que no son empleadas del Gobierno" incluirá el transporte de presos puestos en libertad: Entendiéndose, Que cuando a juicio del Secretario de JU!;ticia un preso merece consideración, se puede permitir que se le una la esposa, familia o prometida y que el transporte desde sus casas a las colonias penales de Iwahig y San Ramón pueda s1>r pagado bajo este concepto: E11fendié11dosc, adcmá.~. Que el transporte de los colonos libres y de sus familias y el de las familias de los empleados que perciben menos de setecientos veinte pesos al año, desde la colonia a sus casas y viceversa, se pueden pagar bajo esta clasificación, cuando a juicio del Secretario de Justicia dichos colonos libres o emplrados merezcan esta consideración. DIVISIÓN INDUSTRIAL DE I.A OFICINA DE PRISIONES 54. Todo ingreso de la división industrial de la Oficina de Prisiones se revertirá a los fondos generales no consignados. COMISIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA 55. El concepto de "otros servicios" incluirá los gastos de inspección, reconocimiento e investigaciones especiales que la Comisión ordene, que deberán ser reembolsados por la utilidad pública interesada. DEPARTAi\IENTO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES OFICINA DE AGRICULTURA 5G. En caso de vacar uno de los puestos de Director Auxiliar por acogerse í!l que lo ocupa a la Ley Número Dos mil quinientos ochenta r nueve, tal como queda enmendada, la plaza vacante quedará automáticamente suprimida desde la fecha en que se haya hecho efectivo el retiro. 57. El sueldo fijado para el Jefe de División de Fibras y Jefe Inspector de Fibras se entenderá que incluye la remuneración adicional prescrita por el artículo mil setecientos ochenta y cuatro del Códi¡¡ro Administrativo. OFICINA DE MONTES 58. Podrá percibir una remuneración adicional que no C!Xceda de quince pesos mensuales, cada uno de los monteros que estén destinados a trabajos de medición o clasificación de terrenos y maderas, y no mayor de diez pesos mensuales, cada montero destinado como oficial encargado de un distrito o destinado en aquellas provincias donde, a juicio del Jefe del Departamento, sea necesaria esta remuneración adicional. 59. Los fondos autorizados para "sueldos y jornales" de la Oficina de Montes que no fueren gastados pueden ser invertidos en el pago de empleados temporeros, incluyendo guardias forestales auxiliares, a un sueldo que en ningún caso excederá de sesenta pesos al mes cada uno. OFICINA DE TERRENOS 60. El Consejo de Estado queda por la presente autorizado para transigir o cancelar cualquiera reclamación u obligación pendiente que no exceda de dos mil pesos en concepto de servicios prestados a cualquier ramo o entidad del Gobierno por la Oficina de Terrenos. 61. Los agrimensores, linemen y otros empleados técnicos que fueren ordenados a ejecutar trabajos de campo tendrán derecho a subsistencia y alojamiento. OFICINA DE CIENCIAS 62. La Oficina de Ciencias facilitará gratuitamente a la Junta de Bienestar Público y al Servicio de Sanidad de Filipinas la cantidad necesaria de vacuna anti-tífica, ex· tracto de tiqui-tiqui y suero anti-disentérico para su distribución gratuita, como se provee en las Leyes Números Dos mil setecientos cuarenta y tres y Dos mil setecientoicuarenta y cuatro. OFICINA METEOROLÓGICA 63. El Director de Ja Oficina Meteorológica, con la aprobación del Jefe del Departamento, podrá pagar de cualquier fondo disponible para dicha oficina, el transporte de la familia del empleado desde su residencia a la estación meteorológica fuera de Filipinas adonde sea designado a prestar servicios, y viceversa. DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS 64. La c~ntidad englobada que está consignada para "sueldos de empleados técnicos" será gastada mediante aprobación del Consejo de Estado. G5. Todos los gastos de la Oficina de Obras Públicas, serán cargados a los proyectos u obras correspondientes y las cantidades que se cobren se revertirán al fondo general no consignado: Entendiéndose, sin embargo, Que cuando los servicios de Ja Oficina de Obras Públicas relacionados con alguna obra o proyecto provincial o municipal sean puramente administrativos o de inspección, no se cobrará por dichos servicios una cantidad mayor del tres por ciento del costo total de dicha obra o proyecto: Entendib1dose, ademáR, Que en el caso de que la cantidad obtenida de este modo sea insuficiente para cubrir el costo de dichos servicios, la diferencia se cargará a la consignación destinada n la Oficina de Obras Públicas. 360 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, 66. Todos los proyectos de obras públicas insulares y provinciales se llevarán a cabo bajo la inspección de la Oficina de Obras Públicas, a menos que de otro modo se ordene por el Secretario de Comercio y Comunicaciones: Entcndiéndo.~c. Que la remuneración de los empleados destinados temporalmente en cada proyecto especial, se pagará únicamente con los fondos de dicho proyecto. 67. La alimentación y gastos de viaje de los ingenieros de distrito destinados en provincias y proyectos, se pagarán de los fondos disponibles para las obras autorizadas dentro de la provincia. 68. La consignación para "la línea de automóviles de Benguet" incluirú la compra de automóviles que se autorice por el Consejo de Estado. Por la presente queda terminantemente prohibida la transferencia a otro servicio del Gobierno, de cualquier automóvil perteneciente a la línea de automóviles de Benguet dentro de lo:> cuatro primeros años de su adquisición, OFICINA DE CORREOS 69. A discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones, los empleados de correos destinados en lugares donde el costo de la vida es muy elevado podrán percibir una remuneración adicional que no exceda de veintc pesos al mes cada uno. 70. El concepto de "impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones" incluirá la impresión de sellos. OFICINA DE ABASTECIMIENTOS 71. Por servicios que preste y efectos que facilite, la Oficina de Abastecimientos cobrará el costo de los mismos más un tanto por ciento que no excederá de cinco, a menos que el Secretario de Comercio y Comunicaciones autorice un tanto por ciento más elevado, que, en ningún caso, exceder{1 de siete y medio, y el ingreso obtenido de este modo se revertirá automáticamente al superávit general no votado. OFICINA DE COMERCIO E INDUSTRIA 72. El Jefe del Departamento podrá conceder subsistencia inconmutable a los empleados de las estaciones de faro!< cuando lo juzgue necesario para el bien del servicio. 73. Cualquiera provincia perteneciente a un distrito de agencias provinciales podrá ser transferida a otro, a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones; pero en caso de transferencia de la Provincia de Palawan del quinto distrito a cualquier otro que no sea el noveno o décimo distrito, el sueldo de tres mil pesos al año, ahora fijado para el agente comercial auxiliar encargado del quinto distrito, será también transferido al distrito que comprenda dicha provincia, en cuyo caso el sueldo del agente comercial auxiliar del quinto distrito no excederá de dos:. mil euatrocientos pesos al año. 74. Los puestos de agentes comerciales, agentes comerciales auxiliares y subagentes comerciales de la División de Investigaciones, no estarán necesariamente sujetos a las disposiciones de la ley y reglas del Servicio Civil. 75. El concepto de "gastos de viaje de personas que no son empleadas del Gobierno" incluirá el transporte de la esposa e hijos de los torreros nombrados o trasladados de una estación a otra. 76. Las consignaciones votadas en cantidades englobadas para la organización de Agencias en los Estados Unidos y otros países y para fines de publicidad podrán destinarse además para los gastos de establecimiento de exhibiciones permanentes o ten1porales de productos comercial.es e industriales en Manila y ciudades de lofl Estados Unidos :r otros países; para el entretenimiento de turistas; para otros trabajos de propaganda de los recursos comerciales e industriales de las Islas Filipinas; y para cualquier otro fin relacionado con el desarrollo comercial e industrial de las Islas Filipinas, incluyendo el pago de sueldos, gratificaciones y gastos de viaje, dietas de los agentes, empleados y personas que sean comisionados para dicho objeto. Pero todo gasto que se haga con cargo a dichas consignaciones se hará con la aprobación del Consejo de Estado, mediante recomendación del Secretario de Comercio y Comunicaciones. VARADERO Y TALLER DE REPARACIONES 77. Todo ingreso del Varadero y Taller de Reparaciones se revertirá a los fondos p;enerales no consignados, y los empleados del mismo a jornal diario que trabajen <le noche, no podrán percibir un haber mayor del doble del que perciben por trabajos diurnos. OFICINA DE HIDROGRAFÍA Y GEODESIA 78. Las reparaciones de poca importancia y urgentes de los buques pueden hacerse en el punto más cercano disponible cuando dichos buques están fuera de Manila. 79. El concepto <le "mobiliario y equipo" incluirá las mantas y moRquiteros para el uso de las partidas de campo. UNIVERSIDAD DE FILIPINAS 80. Los sueldos de los funcionarios, decanos, profesores, instructores y auxiliares de la Universidad de Filipinas estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos ochenta y siete: Entendiéndose, sin embargo, Que, no obstante cualquier disposición legal en contrario, los cÚntratos autorizados por la mencionadd ley podrán ser hechos con los sueldos que aprueben los Presidentes de las Cámaras de la Legislatura con la concunencia del Gobernador General. 81. La Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas rendirá cuenta detallada a la Legislatura Filipina, por conducto del Secretario de Hacienda, del empleo de los fondos aquí votados, así como de otroR ingresos d(,! la Universidad de Filipinas, con los detalles e informes adicionales que dicho Secretario de Hacienda exija y en las fechas que Re fijen por dicho Secretario. MILICIA FILIPINA 82. La Comisión de la Milicia tendrá facultades para crear, suprimir, o consolidar puestos; suprimir consignaciones en parte o en todo o transferirlas total o parcialmente de una a otra partida o emplear los fondos concedidos para otros fines como exija la eficiencia del servicio. DISPOSICIÓN FINAL ART. 19. Esta Ley tendrá efecto C>! primero de C>nero de mil novecientos veintiuno. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: El Comité de Presupuestos somete ahora el bill que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas para el año 1921, y al hacerlo, desea hacer notar al Comité de Toda la Cámara las innovaciones que el Comité ha seguido para el año 1921. Además de estas innovaciones he de hacer notar también las diferencias entre las consignaciones para las diferentes oficinas del Gobierno para el año 1921 y las consignaciones para el presente año. 19211-SESION 511." DIARIO DE SESIONES 361 Cuando el Budget se sometió a la Cámara y ésta lo endosó al Comité de Presupuestos, figuraban en el /Judget como gastos para el año 1921 "r84,289,932. El proyecto que tenemos ahora a la vista, después de haber estudiado el JJudget, importa '!*'69,156,621, y por consiguiente, hay una diferencia entre el frW ahora que tenemos bajo nuestra consideración y el l:udgct aprobado por la Cámara, de 'fl'l5,133,311. La reducción se debe al deseo de todos los miembros del Comité de Presupuestos de autorizar solamente Jos gastos estrictamente necesarios para el debido funcionamiento de las oficinas del Gobierno. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Se puede saber cuál es la diferencia? Sr. LEUTERIO. Con respecto al Budget, '1"15,133,311. Sr. PADILLA. ¿Con respecto al Budget de este año? Sr. LEUTERIO. Sí, sefi.or, con respecto al Budget que fué aprobado por la Cámara para el año 1921. Sr. PADILLA. ¿Pero aquí no están incluídos los presupuestos para obras públicas? Sr. LEUTERIO. No, señor, no están incluidos. Sr. PADILLA. ¿Y es también una práctica que el presupuesto para obras públicas que está incluido en el B udget, cuando llega la discusión del Bill de Presupuestos se separe'? Sr. LEUTERIO. Sí, señor; pero aun así, con respecto al presupuesto para el afio 1921 los gastos se calcularon en 'r'-82,014,111.78 y los presupuestos para este año 1920 a~cendieron a 'r'71,450,171.91. Por consiguiente no hay más que una diferencia de diez millones. Sr. PADILLA. ¡,Cuál es esa diferencia de diez millones? Sr. LEUTERIO. Entre el Rudoet para el año 1920 y la Ley de Presupuestos con las cantidades que hemos Yotado. Sr. PADILLA. Pero entre el presupuesto general del año 1920 y el presupuesto general para este año de 1921, no resulta esa diferencia de diez millones, sino escasamente un millón. Sr. LEUTERIO. Su Señoría verá después la dife. rencia. (Pro.c;iguiendo.) Decía que la reducción en los actuales presupuestos se ha conseguido por el deseo de todos los miembros del Comité de Presupuestos de no autorizar más que los gastos estrictament~ necesarios para el debido funcionamiento de las oficinas del Gobierno. Y a este fin, la mayoría de las oficinas del Gobierno han sufrido una disminución. Solamente el Comité de Presupuestos ha consentido en aumentar los presupuestos de alguna':"l oficinas por razones muy atendibles, y porque esos aumentos son necesarios para esas oficinas, para cumplir debidamente los fines que aconsejaron su creación. Si no es una molestia para el Comité de Toda la Cámara, leeré oficina por oficina, la diferencia entre las consignaciones para este año 1920 y las consignaciones que aparecen en este proyecto. El Senado no ha sufrido ningún aumento ni ninguna disminución. La Cámara de Representantes, un aumento de 1' 129,333. El Poder Ejecutivo, 1'113,253; la Corte Suprema, 1"5,250; la Oficina de Cuentaa sufrió una disminución de 1*48; para fines generales hemos aumentado 1*50,000; el Censo ha sufrido una disminución de i*-225,795; la Oficina de Tribus No Cristianas, 1*61,930; la Policía Insular, una disminución de 'r'44,744; la Oficina de Niños Acogidos, 1'804; la Junta de Fomento, '1"27,800; el Buró de Educación ha tenido un aumento de '1*2,386,400. Este aumento considerable se debió al aumento de casi todos los maestros :r superintendentes de la Oficina de Educación. Puede decirse que no pueden pasar de cinco empleados del Buró de Educación, los que no han sido ascendidos. El aumento en general es de un grado, según las reglas del Ser~ vicio Civil, y el aumento mínimo relativamente o en proporción más pequeña es de medio grado. Otra de las causas de este aumento es la disposición con. tenida en la Ley de los treinta millones, que deberán gastarse de año en año, y naturalmente, cada año se aumenta la proporción de los gastos. La Oficina de Rentas Internas sufrió una disminución de 'r'7,000. La Oficina de Aduanas, un aumento de "r-203,060; la Tesorería Insular, una disminución de tt=50,200; la Casa Moneda, un pequeño aumento de 'P-26,295; la Oficina de Justicia, una disminución de 1*3,360; los Juzgados de Primera Instancia, un aumento de 1*5,650; la Oficina del Registro de Terrenos, .,.23,530 de dismiÍ1ución, lo mismo que la Biblioteca y Museo de Filipinas. A su vez, la Oficina de Pri~iones sufrió una disminución de 'f"63,965, al igual que la división industrial de prisiones una disminución de 'P'S,232. La Comisión de Utilidade<> Públicas una disminución de 1*485; la Oficina de Agricultura una disminución de 'r"l43,920; la Oficina de Terrenos, 1*46,486.66; la Oficina de Ciencias, 'ft'36,235; la Oficina Forestal percibirá un aumento de 1*1,536. En el Departamento de Comercio y Comunicaciones, la Oficina de Obras Públicas, 1*41,174 de disminución, aparte de los cuatro millo· nes y medio de los fondos reembolsables que cada año la Legislatura votaba para la Oficina de Obras Públicas. Esta consignación de cuatro millones y medio se ha suprimido en el proyecto. 362 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, FL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Por qué se ha suprimido esa consignación última en la Oficina de Obras Públicas'? Sr. LEUTERIO. En los presupuestos anteriores se consignan cuatro millones y medio para la Oficina de Obras Públicas, que constituyen los fondos reembolsables que la Oficina iba anticipando para pagar las obras de las provincias, cobrando despué<> de esas provincias los gastos hechos por las obras realizadas a cuenta de los fondos de la Ley ele Obras Públicas, que se distribuyen entre dichas provincias. Por ejemplo, si una provincia desea construir un capitolio ~· no tiene dinero para construirlo. necesita una consignación en la Ley de Obras Públicas. Mientras el dinero consignado en la Ley de Obras Públicas no 8e distribuye, la Oficina de Obra8 Públicas comienza 108 trabajo8 y abona todo8 los gastos necesarios para empezar y terminar el capitolio; y cuando ya se ha distribuído la cantidad consignada para obras públicas, la Oficina cobra 108 gastos abonados, para ingresarlos en la Tesorería. Se ha creído que con la supresión de estos fondos se simplifican las cuentas, y por consiguiente, los trabajos de oficina se hacen más fáciles y el personal no está tan atareado en esta clase de trabajos. Sr. PADILLA. ¿Y esos cuatro millones y medio que en este Proyecto de Ley se han suprimido, no se ha!l de incluir ya en la Ley de Presupuestos para obras públicas? Sr. LEUTERIO. No, señor. Sr. PADILLA. ¿Y esta cantidad de cuatro millones y medio, según he entendido de su explicación, no es más que el fondo reembolsable del Buró de Obras Públicas? Sr. LEUTERIO. Es para adelantar el dinero a las provincias. Sr. PADILLA. ¿De suerte que el año venidero, el Buró de Obras Públicas no podrá proporcionar a las provincias los adelantos de dinero que hasta ahora había hecho para las obras en consti-ucción "? Sr. LEUTERIO. Teóricamente, no podrá hacer adelantos; pero en la práctica, esos cuatro millones no se han gastado en la forma que se creía al principio, sino que no obstante tener cuatro millones y medio, por falta de material y por otras circunstancias, s~ quedaron los cuatro millones y medio sin gastar. Viene la Ley de Obras Públicas y entonces hay ya dinero bastante, así es que prácticamente no se adelanta narla. Sr. PADILLA. Para mayor claridad, este fondb de cuatro millones y medio que se ha suprimido, no Yenía a ser un fondo permanente, sino 80lamente una cantidad que entraba y salía, no es así? Sr. LEUTERIO. Estos son fondos reembolsables, de los que no podemos disponer hasta que sean reem. bolsados. (Prosiguiendo.) Continuando en notar la diferencia entre las consignaciones de los diferentes burós, tenemos que la Oficina de Abastecimientos ha sufrido también una disminución de 1*40,455; para el Varadero y taller de reparaciones, de 1*'149,453; la Oficina del Trabajo, una disminución de 1*30,030; y la Oficina de Industria y Comercio, un aumento de 1*'135,735; la Oficina de Hidrografía, un aumento de '1"'35,200; la Universidad de F'ilipi·nas, 'Pl20,000; la Milicia Filipina, 'P'27,954; la deuda pública se ha aumentado en "P'730,721; los gastos extraordinarios han sufrido una disminución de ~170,000. En la Oficina de Emergencia figura que hemos aumentado un millón, cuando en realidad no hemos hecho este aumento, porque los tres millones para los de emergencia para este año 1920, estaban divididos en dos partidas; dm; millones, para sufragar· las pérdidas sufridas por el arroz, y un millón para los gasto:;; del Gobierno. En las inversiones hemos obtenido una reducción de ~1,155,100. En resumidas cuentas, el presente proyecto es menor, con respecto a la actual Ley de Presupuestos para 1920, teniendo en cuenta los cuatro millones y medio, por lo que asciende a '1"65,208,950.91. Pero hay que tener en cuenta que en este proyecto hay atenciones y servicios nuevos, cuyo gasto no estaba autorizado para el año 1920, sino que son nuevos gastos, nuevas actividades, aparte de que los servicios también se han aumentado. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PAHLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿,No es verdad que en el presupuesto de 1920, también existían servicios incidentales, y que ahora por necesidad se han suprimido o reducido en la Ley de Presupuestos? Sr. LEUTERIO. Hemos reducido algunas actividades de las oficinas, y en cambio hemos creado otras actividades. Pero quiero hacer constar, que no obstante haber creado nuevos servicios, sin embargo, hemos podido llegar a obtener una diferencia en favor del presente proyecto. Sr. PADILLA. Pero también ha habido reducciones forzosas, no porque el Comité lo ha querido, sino 1920-SES](JN 50:' DIARIO DE SESIONES 3fl3 porque ya había pasado la necesidad de dichas actiYidades. Sr. LEUTERIO. Exceptuando lo del Banquete de Nlissouri, yo creo que no. Sr. PADILLA. La dimisión de los empleados del Censo, ¿no era una de estas necesidades impuesta<:; por las circunstancias? Sr. LEUTERIO. No, señor, sólo se han considerado innecesarios los servicios de algunos de esos empleados. Sr. PADILLA. -Por consiguiente, no siendo ya necesaria, es forzosa la reducción. Sr. LEUTERIO. El Comité ha estudiado principalmente cuáles son aquellas actividades del Gobierno que se pueden reducir, con el fin de poder atender mejor a las nuevas actividades que favorecen los servicios públicos. (P1·osiguiendo.) Una de las innovaciones principales de este proyecto, lo constituyen las disposiciones que sirven para ejecutar el presente Proyecto de Ley. Están en tal forma codificadas, que facilitan de una manera el,modo de ejecutar las cfü:;posiciones de este proyecto, mejor dicho, cómo se ha de gastar el dinero, cómo se han de interpretar las diferentes partidas o conceptos consignados en el presente proyecto, de tal manera que en la confección de estas reglas se ha procurado que las diferentes oficinas del Gobierno no tropiecen en las dificultades registradas en años anteriores, respPcto a la forma cómo se gastaban las cantidades com'lignadas para las oficinas respectivas. Con lo expuesto, señor Presidente, creo haber demostrado la diferencia que hay entre el presente proyecto y la ley actual de presupuestos para 1920. Sr. PADILLA. Señor Presidente, para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacán. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente: Si me levanto para importunar de nuevo a la Cámara con mis protestas, no es precisamente para acusar de crecido y exhorbitante este Proyecto de Ley de Presupuestos. Realmente, parece que es conservador este Proyecto de Ley de Presupuestos, porque comparándola con la ley actual de presupuestos qne asciende a '1'69,156,621 contra '1'70,189,646, escasamente hay una diferencia de un millón y la economía es aparente. Con todo, señor Presidente, viendo las reducciones que se han hecho EL SR. LEUTERIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para algunm:; preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿A qué ley se refería Su Señoría? Sr. PADILLA. Yo me refiero a la Ley de Presupuestos que monta a setenta millones, la Ley No. 2875, que tengo en la mano. Sr. LEUTERIO. Pero es que incluye Su Señoría las cantidades votadas por diferentes leyes que hemos aprobado y que están ahora en el presente proyecto. Sr. PADILLA. Las cantidades votadas, desde luego que no podemos ni debemos incluirlas en la discusión, porque en este Proyecto de Ley se han de aumentar, como en otras leyes de presupuestos, todas las cantidades que se voten después. Nuestro estudio comparativo ha de ser entre el total de uno y otro. Sr. LEUTERIO. ¿Sabe el orador que en este pre. sente Proyecto de Ley están incluídas ya las cantidades votadas por las diferentes leyes que hemos aprobado después de aprobada la Ley de Presupuestos para 1920? Sr. PADILLA. Sí, señor, y sé también que en la Ley de Presupuestos están incluídas aquellas cantidades aprobadas por leyes posteriores, porque así lo exige la conveniencia pública. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Se ha fijado Su Señoría que el total del Budget que hemos aprobado montaba a 1'83,549,778? Sr. PADILLA. ¿Está hablando el Caballero por Iloílo del Budget? Sr. LOZANO. Sí, señor, para relacionarlo con la Ley de Presupuestos. Sr. PADILLA. Ruego a Su Señoría que haga el favor de esperar mi contestación. La cuestión del Bmlget no debe mencionarse hoy, porque lo que importa el Budget se subdivide en dos partes, una para el presupuesto de obras públicas y otra para el presupuesto general de gastos necesarios del Gobierno; y naturalmente, si hemos de hacer comparaciones con el Budget, veremos que hay diferencia, pero esa diferencia no significa reducción. Sr. LOZANO. Pero si Su Señoría va a prescindirse del Budget que es la base de la Ley de Presupuestos ¿de dónde se sacaría la diferencia? Sr. PADILLA. Cuando quiero comparar el Budge~ lo comparo con el B 1ulget del año pasadq, y cuando quiero comparar el Proyecto de Ley de Presupues3()4 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, tos, la comparo con la Ley de Presupuestos vigente, porque si no, nos veríamos en una gran confusión. En este pro~·ecto no aparecen más que los gastos de las diferentes oficinas del Gobierno, al paso que en el 11uclget se incluyen los presupuestos de obras públicas y otras leyes que apropian cantidades. Sr. LOZANO. Precisamente quisiera terminar. La pregunta era preliminar, para ponerle en antecedentes. Sx. PADILLA. No creo que el Caballero por Iloílo me suponga tan ignorante que no sepa eso. Sr. LOZANO. Usted se ha llamado a sí mismo. Sr. PADILLA. Bien, pero es una pregunta innece. saria y no ignoro su intención. Sr. LOZANO. Mi pregunta era si Su Sefi.oría conocía que el total del H1Hlf1r>t era 1*83,000,000. Ésta era la pregunta. Sr. PADILLA. Sí, seiíor, pero eso debe saberlo todo el mundo. Sr. LOZANO. Hay muchas cosas que se debían sa· ber y no se saben. Ahora, \'O.Y a continuar si Su Señoría me permite. Descontando los diez millones de obras públicas de estos 1*'83,000,000, venimos a parar en los 1'73,000,000 que es el total del bill de Presupuestos. ¿No es eso? Sr. PADILLA. No entiendo la pregunta. Sr. LOZANO. De los -l*-83,000,000 que aparecen en el Rudget, si quitamos los diez millones para obras públicas, como Su Señoría decía, verá reducido el total a 1'73,000,000. Sr. PADILLA. Puede ser que sea así, pero no puedo asegurarlo, porque no está preparada la Ley de Presupuestos. Sr. LOZANO. Esto no es tampoco llamar a Su Señoría ignorante, a pesar de que Su Señoría parece ignorar lo que le pregunto. Sr. PADILLA. No está aún preparada la Ley de Presupuestos. Sr. LozANO. Yo quería decirle que de lo~ 1'83,000,000, rebajando los 1'10,000,000 para obras públicas, el total del presupuesto para el año 1921 debería ser 1'73,000,000. Sr. PADILLA. Puede ser. Sr. LOZANO. Voy a convencerle a Su Señoría que así debe ser. Ahora de los ~73,000,000 se han hecho las reducciones, como ha dicho el ponente, de varias oficinas y ha quedado reducido el presupuestn neto a 'P'69,156,621 si está acorde con los datos de Su Señoría. Luego habrá una economía de -P-4,356,000. Esa es la aclaración. Sr. PADILLA. A pesar de que el que ha explicado esos puntos es un catedrático, siempre venimos a lo mismo. Yo no sé si es que Su Señoría no ha enten·· dido lo que yo le estaba diciendo, o si soy yo el que no le entiende a usted. Sr. LOZANO. Precisamente, el presupuesto que Su Señoría tiene en la mano es el mismo presupuesto que yo tengo, antes de la enmienda. Sr. PADILLA. No me refiero a la enmienda, sino que lo que digo es que se somete hoy al Comité de Toda la Cámara la comparación establecida entre el bill de presupue8tos presente y la Ley de Presupuestos vigente. Sr. LoZANO. La Ley de Presupue8tos vigente seIiala 1'69,000,000 ... Sr. PADILLA. De sesenta y nueve a setenta, ¿cuánto queda? Sr. LOZANO. No nos entendernos. Sr. PADILLA. (Prosiguiendo.) Si es verdad también que ha habido varias reducciones, señor Presidente, estas reducciones, si bien satisfacen de algún modo, sin embargo, no son del todo satisfactorias, porque veo aún aquí algunas partidas que debieran reducirse o suprimirse por completo. La primera partida que ha llamado mi atención es la que se refiere a la Comi8ión de Independencia. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, llamo la atención del Caballero por Bulacán hacia el hecho :de que la partida correspondiente a la Comisión de Independencia no debe tenerse presente, por ser una errata. Sr. PADILLA. Acaban de decir ahora, señor Presidente, de que este es un error, y por esta razón doy por retiradas las frases que he pronunciado acerca de esta partida. (Prosig11iendo.) La consignación para el Buró de Agricultura también me ha llamado la atención por ciertas p_artidas que no parecen muy justificadas y que por tanto debieran ser disminuídas, o más claro, ser susceptibles de mayor economía. En la Ley de Presupuestos anterior, no he encontrado esta partida 178 que se refiere a empleados temporeros de emergencia, obreros periciales y semipericiales, in'cluyencto obrero::; de estación para el cultivo del palay, huertas, ('tc., que totaliza 1*303,620. Esta partida me ha llamado la atención por diferentes razones. Primera, porque estos empleados, si bien es verdad que son temporeros, no tienen especificado su número y la necesidad de los mismos; y además, están mezclados dentro de esta partida, varios gastos de los cuales no sabemos cuánto se destinaba antes para cada atención, viniendo a sumar el total unos 1*303,620, según aparece en este proyecto. De tal suerte, que esta partida queda bajo la amplia discreción del Jefe del Buró de Agricultura; y a la verdad, leyendo este Proyecto de Ley de Presupuestos, no veo ni sé en que se ha de invertir esta cantidad de 1*303,620; pero, por lo que en el mismo proyecto se dice, presumo que esta cantidad se destina para el exterminio de plagas agrí1920-SESióN 50:' DIARIO DE SESIONES 365 colas, algo así como la extinción de langostas o del rinderpest. En la Ley de Presupuestos anterior, no se consignaba esta partida, y yo creo que esta es una consignación exhorbitante, ~n vista de que no existe una gran plaga en el país que justifique esta suma. Si se tratara de una plaga de langostas ya sabemos que todo el país, desde los gobernadores provinciales y los presidentes y consejos municipales, hasta los vecinos acomodados, contribuyen a extinguir dicha plaga, saliendo al campo para coadyuvar en los trabajos que al efecto se realizan. EL SR. DE JESÚS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. ¿Está enterado Su Señoría de habi->r aparecido una plaga de ratas que diezman los sembrados en las prqvincias del Sur, así como de haber aparecido una plaga de insectos que han malogrado gran parte de la siembra de cocos'! Sr. PADILLA. Voy a dar por supuesto que existen esas plagas, lo lJUe hasta ahora no me consta, así como las proporciones de dichas plagas. Sr. DE JESÚS. ¿Sabe Su Señoría la extensión de los perjuicios que irrogan las plagas en Filipinas'? Sr. PADILLA. Le ruego al interpelante que antes de formular nueYas preguntas, espere la contestación, porque de lo contrario, si va a dirigirme varias preguntas, yo no tendré tiempo de contestarlas. Aquí no se determina ni se explica, ni lo ha explicado el ponente, que esta cantidad se ha de destinar al exterminio de ratas, de insectos, o lo que sea. Si se diera el caso de que esta suma de -F303,620 no se gastara para el exterminio de la plaga, ya porque no hay plagas que exterminar o ya porque se exterminan fácilmente, lo que pasaría es que hemos dispuesto de la suma de tt-303,620 poniéndola bajo la discreción del Jefe del Buró de Agricultura. Según la teoría aquí sustentada esa suma no puede ser gastada para otro objeto más que el destinado, y sin embargo, con el consentimiento de la Junta de Imprevistos y con otras formalidades necesarias, se puede transferir una partida a otro concepto y automáticamente aumentar la consignación para otros conceptos que no son precisamente los que aparecen en el proyecto. Sr. DE JESÚS. ¿Se ha fijado Su Señoría en la consignación del presupuesto actual, en la página 170, consignación 158, donde para empleados temporeros y de emergencia, obreros periciales y semipericiales, aparece una c:onsignac:ión de 1*279,200 '! Sr. PADILLA. Aquí la partida 175 que se refiere a Ja actual ley está redactada en diferentes términos y la consignación también es diferente. La finalidad es la que distingue precisamente una partida de otra. U na de las plagas que ha azotado al país y continúa azotándolo de vez en cuando, es el rinderpest. Podrá esto significar que esa suma ha de servir para la extinción de la plaga de rinderpest y estos empleados temporeros han de ser precisamente los que de vez en cuando emplea el Gobierno para el servicio de cuarentenas. Por esta razón, señor Presidente, se hace doblemente para mí antipática esta partida. Ese servicio de cuarentenas ha levantado grandes protestas entre los habitantes del país. Tal vez estas protestas contra el servicio de cuarentenas no hayan llegado a conocimiento de este Comité, pero yo que he tenido ocasión de oír a veces dichas protestas, yo puedo atestiguar, señor Presidente, que no es Ja ignorancia la que inspira a los protestantes, ni es cierto que nuestros compatriotas ignoren las reglas de veterinaria y las reglas de higiene. No, no es eso. Es que estos empleados temporeros que se dicen aquí periciales, muchas veces han sido escogidos al azar y son personas cuya educación no es del todo satisfactoria y en vez de convencer al público por medio de la persuasión y tratarle con amabilidad, lo que hacen es imponerse y atemorizar, por lo cual han provocado miles de protestas. Asimismo los procedimientos que emplean, aunque inspirados en un buen fin, son muchas veces, ademá::; de odiosos, irrazonables. Se han dado casos, señor Presidente, de aislar no solamente a los animales enfermos sino también a los animales sanos a los cuales se les impide trabajar, se les impide pacer. Y si un individuo tiene ocho o nueve animales, se ve en la precisión de alimentarlos en el corral, con lo cual, muchos carabaos que no están enfermos, si no contraen la enfermedad del rinderpest se mueren de hambre. Por este motivo, muchas veces ha sido perjudicial esa práctica para nuestros habitantes. EL SR. BENGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BENGSON. Seüor Presidente, para alguna::; preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. BENGSON. Según eso, ¿cree Su Seüoría que no se debe votar cantidad alguna para el servicio de cuarentenas'! Sr. PADILLA. No he dicho tanto, sino que no está justificado ese gasto, porque todavía no sabemm; qué plagas se han de extirpar. Si llegara el ca~o en que 366 DIAlUO DE 8ESION ES DICIEMBRE 17, haya necesidad de extirpar alguna plaga que amenace nuestras cosechas, la Legislatura podrá votar la cantidad necesaria al efecto; y en lo que se refiere a la extinción del rindapest, yo no me opongo a las campañas emprendidas, sino que abogo por la reforma en los procedimientos. Sr. BENGSON. ¿Solamente cree Su Señoría en la buena intención o ha visto también los buenos efectos de esas campañas'? Sr. PADILLA. Los buenos efectos nadie puede garantizarlos. Hasta ahora se ha dicho que la cuestión del rinderpe¡.;t no ha podido todavía la ciencia controlarla; y en lo que se refiere al servicio de cuarentenas, tal como ya lo he explicado y tal como lo realizan los empleados del Buró de Agricultura, no solamente no estoy convencido de los buenos resultados, sino que estoy convencido de los malos resultados que acarrea. EL SR. DE JESÚS FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. ¿Tiene noticia el Caballero por Bulacán de los buenos resultados que han dado los animales convenientemente inoculados y que se han transportado al Sur para los trabajos agrícolas? Sr. PADILLA. Esa es otra cuestión. Sr. DE JESÚS. Es que, precisamente fueron tratados por el Buró de Agricultura. Sr. PADILLA. Y o creo que hay otra partida para el servicio de inoculación y para el servicio de sueros, y si el Caballero por Palawan hubiera tenido la molestia de leer el proyecto no hubiera formulado esa pregunta. (Prosiguiendo.) También en la misma oficina del Buró de Agricultura encuentro otra partida chocante, y es la partida de 1*200,000 para la reventa de semillas. Examinando el Budget, señor Presidente, todos los ingreso:-; del Buró de Agricultura ascienden solamente a ~165,000; y en cambio, para la reventa de semillas solamente, se gasta el Buró de Agricultura 1*200,000, y eso que la reventa de estas semillas no se hace 8 menor precio que el del costo sino que hay que afiadir el precio y. los gastos de transportación. Me extrafia, sefior Presidente, que cueste al Gobierno 1*200,000 y luego no recoja más que -1*165,000 y no sólo por la reventa de semillas sino que están allí incluídos todos los ingresos del Buró, hasta la venta de cerdos y la venta de crías del ganado que el Buró rle Agricultura sostiene en ciertas granjas. De manera que ni siquiera podemos calcular, rnmparando las dos partidas, lo que representa la pérdida para el Gobierno, de la reventa de semillas. EL SR. LEUTERIO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿Su Señoría combate esta partida como nueva? Sr. PADILLA. No, sefior. Yo combato precisamente esta partida como antigua, porque me baso en el resultado que dió el año pasado en que habiéndose apropiado la cantidad de ~200,000 no se recogieron más que 1*-165,000. Esto es lo que me extraña, señor Presidente. Y no puedo decir cuál es el verdadero origen de esta anomalía, porque nadie se atrevería a sostener dentro de este Comité de Toda la Cámara . Sr. LEUTERIO. ¿Desearía Su Señoría que las oficinas del Gobierno, como la Oficina de Agricultura, sean verdaderas fuentes de ingreso de tal manera que las cantidades que gasta el Gobierno por sus servicios, vuelvan al Gobierno Insular con creces? Sr. PADILLA. No, sefior; pero tampoco estoy conforme en que el Gobierno tenga la obligación de perder por ciertos servicios como la compra y venta de objetos, porque entonces más valdría consignar en el presupuesto 1*200,000 para la compra de semillas y distribuirlas gratuitamente. Además, veo la superfluidad de esta partida, porque si alguien necesita semillas del Buró de Agricultura, puede encargarlas a éste, y el buró prestaría ese servicio. Pero debe adelantar la cantidad necesaria, y con eso, el Buró de Agricultura no entregaría las semillas sin antes recibir el dinero. Sucede muchas veces que el Buró de Agricultura ha comprado más semillas de las que realmente necesita y después de haberlas comprado no las invierte con utilidad. Yo sé de algunos casos, señor Presidente, en que semillas compradas están pudriéndose ahora, por haber sobrevenido la época de la cosecha, con lo cual se desperdicia el diner~ del pueblo. EL SR. NOLASCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NOLASCO. Sefi.or Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. NOLASCO. Deseo saber del orador si no es verdad que se hace ese trabajo por el Buró de Agricultura precisamente para mejorar cierta clase de 1920-SES!óN 50;' DIABIO DE SESIONES 367 semillas en el país, y que el Buró no persigue precisamente fines de lucro al realizar ese trabajo. Sr. PADILLA. Yo no sé cuál es el fin que persigue el Buró; pero lo que yo digo es que la Oficina puede hacer esos mismos trabajos por menos dinero. Sr. NOLASCO. ¿Quiere decirnos el orador cuáles son los medios de que el Buró de Agricultura podría echar mano, para cumplir con sus fines, 8i no contase con ninguna consignación? Sr. PADILLA. En primer lugar, quiero llamar la atención del Caballero por Manila, al hecho de que el Buró de Agricultura no escoge las semillas que compra. Por de pronto, yo sé de un caso en que se vendieron semillas al Buró, y los empleados de esa Oficina sacaron del montón lo que les pareció, sin la debida selección. Sr. NOLASCO. ¿Deseo saber si el orador conoce algún medio para adquirir semillas mejoradas, sin consignar ningún gasto? Sr. PADILLA. Sencillamente, pidiendo un adelanto a los que encargan esas semillas, o aprobando la Legislatura una consignación menor, poniendo por ejemplo '!'50,000; pero consignar '1'200,000 y llegar luego a este resultado, es perpetuar el fracaso de esa Oficina. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Seüor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. LOZANO. Deseo saber del orador si él está enterado de que esas semillas que compra el Buró ·de Agricultura se distribuyen gratuitamente, precisamente para los fines de mejorar la semilla. Sr. PADILLA. No tengo obligación de saber lo que hace el Buró de Agricultura. Sr. LoZANO. La pregunta era si el Caballero por Bulacán conoce ese detalle. Sr. PADILLA. Si Su Señoría sabe eso y Je consta, a mí no me consta. Sr. LOZANO. ¿Y por qué no lo sabe Su Señoría? Sr. PADILLA. Le recuerdo al Caballero por Iloílo que si quiere responder a sus deberes, puede solicitar un turno en contra, como yo lo estoy haciendo. Sr. LozANO. Sí, señor, ¿Pero no sabe Su Señoría que esas semillas se distribuyen gratis, de acuerdo con el anteproyecto? Sr. PADILLA. No necesito de maestro, ni nece:-;ito que se me explique nada de eso, porque tampoco necesito de tutores ni de andadores. (Prosiguiendo). En el mismo Buró de Agricultura, también existe otra partida que me ha llamado la atención, y es la cantidad de 'f".70,000 destinada a la compra de frilladoras, tractoras y vehículos. En el presupuesto del año pasado existía la misma consignación, redactada en Jos mismos términos. Yo creo que la compra de trilladoras, tractoras y vehículos es incidental, y el Gobierno no ha de estar comprando esos artefactos todos los años. Una de dos; o el Buró de Agricultura no ha comprado ninguno de esos instrumentos, de acuerdo con la consignación de presupuestos anteriores, o es que todos los años ha de necesitar de la misma cantidad para comprar esos aparatos y llenar sus oficinas con tractoras y trilladoras. Si ha de ser necesario que todos los años se compren tractoras, indudablemente que la oficina, llegará un día en que no sabrá ya qué hacer con tantas tractoras y trilladoras. Voy a pasar, señor Presidente, a discutir otro punto del Proyecto de Ley de Presupuestos, y es la cuestión de los sueldos de los empleadoH públicos. Cuando se discutió el Budget yo dirigí algunas preguntas al señor Secretario de Hacienda, tendentes a inquirir si todos lm; empleados, o por lo menos la mayor parte de ellos, perciben el sueldo que la Ley de Presupuesto les señala. De las contestaciones dadas por el señor Secretario de Hacienda he comprendido que no, que muy pocos empleados son los que perciben el sueldo que realmente aparece en la Ley de Presupuestos, de manera que estos sueldos que aquí se consignan no representan el verdadero haber de los empleados. Mu chas veces el pueblo se hace la ilusión de que está pagando a sus empleados con esplendidez, de acuerdo con esa ley, en vista de que los sueldos que aquí aparecen son más que suficientes; pero resulta que son muy raros los empleados que perciben esos sueldos, y yo no sé por qué razón no se ha de dar a los empleados esos sueldos. ¿Por razones de eficiencia'? Y o creo que no. Porque el empleado que sirve al Gobierno y que continúa sirviéndole, es de presumir que es un empleado eficiente, y si esto es así, ¿cuál es Ja razón por qué la mayoría de los empleados no reciben el sueldo que realmente deben percibir? ¿Por la razón de que no son suficientemente aptos y eficientes'? Entonces haríamos el mayor agravio al Gobierno de las Islas Filipinas y a sus empleaqos. EL SR. LEUTERIO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUT:ERIO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿No es verdad que las cantidades consignadas para sueldos son las que la Legh;}atura concede al empleado como máximum? 368 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Sr. PADILLA. Eso es lo que yo acabo de saber, y en eso precisamente no estoy conforme. Sr. LEUTERIO. Supóngase Su Señoría que un · puesto queda vacante con un sueldo de 1*'5,000. Al cubrirse la plaza ¿usted daría al nuevo empleado el mismo sueldo que percibía el otro'! Sr. PADILLA. Lo que yo digo es que en el presupuesto no debe aparecer más que el verdadero sueldo que percibe un empleado. Sr. LEUTERIO. ¿Entonces Su Sefi.oría quiere que se señale el sueldo para el individuo y no para el cargo que ocupa el individuo? Sr. PADILLA. Para el cargo que ocupa el individuo. Sabemos que las reglas del Servicio Civil establecen el sueldo que un empleado debe percibir, y nosotros, al aprobar la ley de presupuestos, api;obamos el gasto del afio actual, y nosotros no debemos hacer constar más que el sueldo verdadero del empleado. Sr. LEUTERIO. ¿Sabe Su Seíi.oría que aquí no se señala más que el sueldo mínimo y el máximo'? Sr. PADILLA. Sí, señor, pero la Ley de Presupuestos está por encima de las reglas del Servicio Civil, de tal manera que debe pre\·alecer sobre todas las leyes anteriores. Con esta práctica, señor Presidente, de no dar a los empleados el verdadero sueldo o el sueldo que aparece en la Ley de Presupuestos, pudiera suceder que tengan razón los que afirman que por razón de eficiencia o ineficiencia reporta ventajas esta práctica. Pero hay otras muchas ventajas mucho mayores. Los pobres empleados, por medio de esta práctica estarían siempre sometidos a la voluntad de los jefes. Si resultan simpáticos a los jefes, percibirán inmediatamente el sueldo máximo; si resultan antipáticos, pueden negarse aquellos con facilidad, de tal manera que un empleado eficiente no percibirá el sueldo máximo, porque no es amigo del jefe. Esto no es equitativo ni justo. EL SR. DE JESÚS FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. DE JESÚS. Seüor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, seüor. Sr. DE JESÚS. ¿No cree el Caballero por Bulacán que de llevarse a la práctica eso que acaba de exponer, de consignar en la ley de sueldos el haber que efectivamente debe percibir el empleado, a éste se le cierra por completo la oportunidad de mejorar de haber durante el año que está vigente el presupuesto'! Sr. PADILLA. No, señor, es una alternatiYa la que estoy proponiendo: que se le dé el sueldo que debe percibir según la ley, y si no que conste en la ley el sueldo que realmente percibe. (Prosiguiendo.) Existe además, señor Presidente, una desventaja, y es que el empleado tendrá que hacer a veces un sacrificio de su dignidad por complacer al jefe para merecer sus simpatías y para ganar muy pronto el sueldo máximo. También el favoritismo tendrá ancho campo para desarrollarse dentro de nuestras oficinas. Pero no es esto lo más chocante, señor Presidente, lo chocante es que no todos los empleados perciben el sueldo que la ley marca para ellos. ¿Dónde va el dinero'? Se ahorrará indudablemente. Pero el caso es que llega el fin de año, y en vez de sobrar las partidas o consignaciones para cada departamento, éstos tienen que dar· un pellizco a la Junta de Deficiencias, porque a pesar de la economía aparente, resultan en déficit sus presupuestos. EL SR. ALU.!'fAN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. ALUNAN. ¿Sabe Su Seii.oría que las cantidades votadas para sueldos de- personal no se pueden emplear en la compra de efectos y que las cantidades votadas para compra de efectos no se pueden emplear en sueldos del personal? Sr. PADILLA. Yo sé muy bien, pero también hay una salvedad que dice que con la autorización de la Junta de Deficiencias, en el caso de que no se pudiese invertir íntegro el sueldo de un empleado, se puede esa suma dedicar a otro concepto. Ni tampoco hay misterio en afirmar que una consignación no ha ido a otra partida, pero ha ido a otros gastos. EL SR. LOZANO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, Señor. Sr. LOZANO. Lo que me intriga es lo que acabo de oír ahora. Se ha hablado de misterio, y yo quisiera descubrir ese misterio a que hace poco hacía referencia el Caballero por Bulacán. Hablaba de una Junta de Deficiencias. Y o, por mucho que he rebuscado dónde funciona esa Junta de Deficiencias no la he encontrado. Es lo que quiero aclarar. Sr. PADILLA. Pues si no la encuentra, está bien. Aquí tiene aplicación una frase en ca8tellano que dice: lo siento mucho, pero no. puedo llora1·. 1920-SES!óN 50.-' DIARIO DE SESIONES 36U Sr. LOZANO. Siento también, el que no pueda acompañarle en su duelo. Sr. PADILLA. Ni me hace falta. EL SR. ALUNAN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALUNAN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. ALUNAN. ¿Sabe Su Señoría que para aumentar el sueldo de un empleado se necesita en primer lugar no solamente el consentimiento del Servicio Civil, sino también el visto bueno del Auditor para poderle pagar? Sr. PADILLA. Bien; pero creo que la Legislatura está por encima de las reglas del Servicio Civil. Si la Legislatura quiere cortar una partida, puede muy bien hacerlo. Sr. ALUNAN. Yo hago la pregunta como contestación a una insinuación de usted de que los jefes de Burós o jefes departamentales pueden disponer de las cantidades votadas para ciertos puestos y darles a otros empleados. Sr. PADILLA. Voy a explicarme. Sr. ALUNAN. Por eso quería recordarle que para aumentar el sueldo de un empleado se necesita el consentimiento del Servicio Civil. Sr. PADILLA. Sí, señor, pero el Servicio Civil tendrá que atenerse a la recomendación del jefe y cuando el jefe certifica que un empleado es eficiente, debe, naturalmente, acceder el Servicio Civil al aumento propuesto. Sr. ALUNAN. ¿Quiere decir Su Señoría que todas las recomendaciones de los jefes de burós tienen que ser necesariamente concedidas por la Oficina del Servicio Civil? Sr. PADILLA. No digo todas las recomendaciones; por lo general y muy probablemente, casi todas. Sr. ALUNAN. ¿Sabe Su Señoría que muchos ascensos han sido denegados por el Servicio Civil? Sr. PADILLA. Puede ser, pero eso no quita que salgan favorecidos algunos empleados porque el jefe quiera favorecerlos. Precisamente yo quiero evitar ese favoritismo. Además, señor Presidente, los empleados actuales ¡;e quejan de la c:arestía de la vida, y nosotros, en conciencia tenemos que darles la razón, porque también sufrimos la carestía de la vida. ¿Pero qué remedio hemos propuesto hasta ahora'! Aumentar la consignación para sueldos. ¿Pero con eso, qué hemos ganado? Si ha de seguirse la práctic:a de no darles lo {flle aparece en la Ley de Presupuestos, aunque aumentemos la consignación, si no la han de percibir, yo creo que no favorecemos gran cosa al empleado. Hemos llegado hasta a concederles bonificaciones. Pero ¿para qué sirven estas bonificaciones? Por qué no. se les da lo que es suyo? Con las bonificaciones y todo, ni siquiera llega a percibir el empleado lo que la ley autoriza que debe percibir. Nosotros podíamos incluso suprimir las bonificaciones y los empleados estarían muy satisfechos si percibiesen lo que en la L~y de Presupuestos se consigna para sueldos suyos. EL SR. GENEROSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. GENEROSO. ¿Está seguro el Caballero por Bulacán de que suprimidas las bonificaciones y adoptada la práctica que Su Señoría sugier~. estarían contentos todos los empleados? Sr. PADILLA. Excepto los grandes, los de mucha influencia dentro de la oficina, los que perciben el total y las bonificaciones; porque esos suprimiendo las bonificaciones perderán, naturalmente, esta especie de sobresueldo. Pero en cambio los empleados pequeños, aunque se supriman las bonificaciones, si se les da el total de lo que deben percibir, ganarían seguramente mucho más. Sr. GENEROSO. ¿Puede asegurar Su Señoría que estarían así satisfechos los empleados del Gobierno? Sr. PADILLA. Acabo de contestar, que no todos. Los jefes de Buró no estarían contentos, pero a esos no les hace falta la bonificación, porque esos perciben un crecido sueldo. Sr. GENEROSO. ¿Cuál es la clase de empleados que para el Caballero por Bulacán no recibe el sueldo que está asignado en la Ley? Sr. PADILLA. Generalmente, los pequeños, los empleados cuya consignación no pasa de t-'300, porque precisamente estos pequeños empleados son los más propicios a no recibir el máximum destinado para ellos, y por no recibirlo, aún con Ja_-; bonificaciones y todo, no pueden afrontar la situación actual, y por tal motivo dimiten de sus puestos y buscan empleo en las casas de comercio, en donde se les brinda un porvenir más halagüeño. Sr. GENEROSO. ¿Es un caso general ese que apunta el Caballero por Bulacán? Sr. PADILLA. Precisamente estoy hablando en términos generales, porque para que pudiera descender a detalles sería preciso que la Legislatura crease previamente un Comité que investigue las oficinas, una tras otra, con el fin de palpar la realidad. Yo he hablado con empleados y todo esto que estoy diciendo me consta positivamente, pero no puedo reYelar sus nombres, porque sería comprometerles 370 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, ante sus jefes. Pero si un Comité de la Legislatura se constituyese en los diferentes Burós y se acercase a todos y cada uno de los empleados, se evidenciaría la situación precaria en que se hallan dichos empleados. Sr. GENEROSO. ¿Quiere decir el Caballero por Bulacán que no habla con completo conocimiento de causa? Sr. PADILLA. Yo hablo en términos generales, pero si se quieren detalles y hasta los nombres de los empleados, lo mejor sería que la Legislatura nombre un Comité para investigar todo eso. Sr. GENEROSO. Entonces, en qué quedamos, cual sería el remedio para Su Señoría: ¿que se le dé al empleado el sueldo marcado por la ley o que se nombre un Comité para investigar todo lo que ha dicho? Sr. PADILLA. Sabe Su Señoría que para todos los males no solamente existe un remedio. Cada mal tiene varios remedios, y de esos remedios puede escoger Su Señoría el que mejor le parezca en este caso. Sr. GENEROSO. ¿Pero qué es lo que el Caballero por Bulacán escoge, qué es lo que propone? Sr. PADILLA. Por de pronto, como el nombramiento del Comité que ha de investigar requeriría bastante tiempo y haría preciso el consentimiento de la Cámara, y como por otra parte no tengo suficiente influencia y además, no debo tomar la iniciativa en este asunto porque soy de la minoría, para mí el remedio más eficaz, más pronto y más recto para cortar todo esto, es que no aparezca en la Ley de Presupuestos más que lo que realmente percibe o debe percibir el empleado de acuerdo con la ley; mejor dicho, el empleado debe recibir lo que el pueblo paga por él, porque de lo contrario, si vamos a continuar con la misma práctica de no dar al empleado lo que la Ley de Presupuestos le señala como he dicho antes, el pueblo puede creer que está pagando espléndidamente a sus empleados, y formará después un juicio desfavorable de dichos empleados creyendo que los mismos son descontentadizos. Sr. GENEROSO. ¿Quedaría entonces remediado el mal haciendo lo que el Caballero por Bulacán propone, o sea dándole al empleado lo que la Ley de Presupuestoi:; señala? ¿No quedaría, en este caso, sujeto el empleado al favoritismo del jefe, porque éste es el que propone a la Legislatura la cuantía del sueldo que debe percibir? Sr. PADILLA. Dando al empleado lo que la Ley de Presupuestos señala para cada uno, según la clasificación establecida, habría más equidad, el empleado recibiría todo lo que debe recibir, y una vez recibido todo, nosotros juzgaríamos si pueden o no afrontar la carestía de la vida. Sr. GENEROSO. ¿Quiere decir el Caballero por Bulacán que si se concediesen a los empleados que él califica de pequeños, los sueldos que marca esta ley, estarían esos empleados satisfechos aunque se suprimiese la bonificación? Sr. PADILLA. Yo creo que sí, porque ahora, el empleado a quien le asigna la Ley de Presupuestos, ~200, si se le pregunta cuánto es lo que en realidad percibe, contesta que no percibe más que 'P'l20, y los 1"80 restantes no los recibe. Y la bonificación de 120 nunca alcanza a 1*200. (Prosiguiendo.) Con respecto a la Universidad Filipina, yo quisiera hacer algunas observaciones. La Universidad Filipina consume anualmente casi un millón de pesos para su sostenimiento, y esto lo paga el Gobierno. He comparado ese gasto con el que irrogan otras Universidades, otros colegios manejados por particulares, y he visto que ninguno de esos colegios consume esta cantidad o siquiera una cantidad aproximada a la mitad de esta consignación. EL SR. DE JESÚS FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. ¿Puede decirnos el Caballero por Bulacán cuáles son esas Universidades con las que él ha comparado el presupuesto de la Universidad Filipina para apreciar la consignación de la Ley de Presupuestos? Sr. PADILLA. Por allí existen muchos colegios, con los cuales puede comparar el Caballero por Palawan. Sr. DE JESÚS. ¿Puede decirnos el Caballero por Bulacán a cuánto asciende el presupuesto de cada una de esas universidades privadas que actualmente funcionan en Filipinas y con las que él ha comparado la Universidad Filipina? Sr. PADILLA. Si esos colegios particulares gastaran una cantidad aproximada a la que el Gobierno abona por la Universidad de Filipinas, ya se habrían cerrado esos colegios hace tiempo, porque no habría dinero suficiente para una institución particular, ni habría institución particular cuyo altruismo llegase a tanto. Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, parece que la contestación no es pertinente a la pregunta. Yo ruego al Caballero por Bulacán que especifique los presupuestos de esas universidades privadas, para 1920-SES!óN 50:' DIARIO DE SESIONES 371 obtener base a la comparación que él quiere establecer. Sr. PADILLA. Esas universidades no tienen necesidad de decir aquí sus presupuestos, porque estas universidades no tienen presupuesto. Ellas se mantienen con lo que ganan por el importe de las matrículas. Yo no discuto la Universidad Filipina. Yo considero que es una buena institución y sólo siento en este momento que en vez de establecer una uni\'ersidad no podamos establecer diez universidades y que en vez de "tt-1,500,000 no haya tres millones o seis millones para el sostenimiento de las mismas. Todo lo que se invierta para Ja instrucción lo doy por bien empleado, pero no es ésta la base de mi oposición. Mi oposición se basa en lo siguiente: las instituciones particulares se mantienen por las matrículas y sin embargo dichas instituciones ganan, y si algunas veces pierden, no pierden gran cosa. La Universidad Filipina también cobra por matrículas y bastante crecidas, en términos que suponen esfuerzos y sacrificio por parte de los estudiantes. Esto es precisamente lo chocante y con lo cual no me hallo conforme, porque el Gobierno ya gasta por ellos, con lo que resulta un gravamen para el Gobierno la Universidad Filipina, gravamen que a mí no me pesa. Pero esto no justifica, señor Presidente, que al mismo tiempo que esa Universidad sea un gravamen para el pueblo, sea un gravamen para los estudiantes. Una de dos: si ha de ser gravamen para los estudiantes que no lo sea para el Gobierno, y si ha de ser un gravamen para el Gobierno que no lo sea para los estudiantes. Sr. DE JESÚS. Su Señoría parece que ha manifestado que las universidades privadas se sostienen por los ingresos que obtienen en concepto de matrículas. ¿Tiene conocimiento Su Señoría de que la Universidad de Santo Tomás, donde Su Señoría y este servidor han recibido instrucción, se sostiene no solamente de las matrículas que bien pocas son, sino, precisamente, de un fondo destinado especÍalmente para esa clase de atenciones? Sr. PADILLA. Si lo cree Su Señoría así, muy bien; pero yo no lo creo. EL SR. LORENZO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoRENZO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. LoRENZO. ¿No es verdad que la Universidad de Filipinas se dedica a un número de actividades mucho mayor que la Uni\'ersidad de Santo Tomás? Sr. PADILLA. Sí, señor, pero cobra matrículas. Sr. LORENZO. ¿Y no es verdad también que la Universidad de Filipinas solamente cobra matrículas en algunos colegios pero no en todos ellos? Sr. PADILLA. Bien, lo que yo digo es que cobra y cuando cobra, cobra de veras. Cien pesos al año es una cantidad bastante considerable. Sr. LoRENZO. ¿No es verdad que en esos cien pesos se incluyen hasta los derechos de examen y los derechos de obtención de diploma? Sr. PADILLA. Yo he estudiado en la Universidad de Santo Tomás y no me han cobrado cien pesos al año. Por derechos de examen y otras cosas más, no he pagado más de cien pesos. Ya he dicho que no me opongo a Ja institución misma. La institución es buena, pero si la institución, a1 par que grava al Gobierno grava a los estudiantes, y aun gravando a las dos partes no puede sostenerse, tenemos que admitir que la Universidad de Filipinas es buena per se, como institución, pero está muy mal administrada económicamente. (Pro.c;;igniendo.) Con respecto a las declaraciones o insinuaciones del Caballero por Mindoro de que ha habido varias reducciones en la Ley de Presupuestos, yo digo que estas reducciones fueron forzosas, siendo una de ellas la Oficina del Censo. Tenemos, por ejemplo, Ja consignación 189 sobre contribuciones y gratificaciones y adquisición de suero anti-rinderpest. Esta partida creo que el año pasado ascendió solamente a 'P'200,000 y ahora no asciende más que a 'P'30,000. Por el seguro de animales se ha hecho una economía de f)'50,000; en la Oficina de Obras Públicas se ha reducido el presupuesto no a cuatro millones, como ha manifestado aquí el Caballero por lVIindoro, sino según mis cuentas sólo asciende esa reducción a 1"'3,124,490, y esta cantidad de tres millones y pico no representa un gasto necesario para el Gobierno, sino como ha dicho muy .bien el ponente de este proyecto, es solamente un fondo reembolsable, un fondo que sirve para hacer adelantos a las obras o proyectos que se realizan y que después ha de ser reembolsado a la Oficina de Obras Públicas. Con todo, señor Presidente, no ha habido más que una red11cción de un millón, por consiguiente, esta diferencia es aparente, a mi modo de entender. Por estas consideraciones, voy a dar por terminada mi peroración no sin reiterar al Comité mi ruego de que antes de votar el proyecto tenga en cuenta las observaciones que he apuntado. Sr. DE JESÚS. Sefi.or Presidente, pido un turno en pro del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Palawan. 372 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, DISCURSO EN PRO, DEL SH. DE JESÚS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente: Después de haber oído las razones aducidas por el Caballero por Bulacán, impugnando el proyecto que ahora se somete a la consideración del Comité, ciertamente es oportuno que yo me levante para apoyar este proyecto. Se me cae el alma a los piés al considerar que el Caballero por Bulacán, perteneciendo como pertenece, a una provincia agrícola, se atreva a impugnar las consignaciones hechas al Buró de Agricultura. La primera consignación que el Caballero por Bulacán quiso combatir, es la especificada en el No. 178, página 145, una consignación de fl'303,620 para empleados temporeros y de emergencia, etc., incluyendo los gastos para el exterminio de plagas agrícolas. De un tiempo a esta parte, el clamor generai del pueblo filipino lamenta que no tengamos una producción agrícola suficiente, que pueda satisfacer nuestras necesidades. El Buró de Agricultura ha sabido responder a este clamor general, ha puesto de su parte todos los medios para llegar a la consecución de estos fines, y, al propio tiempo, destruir aquellos obstáculos que le impiden la realización de este objeto. Haciendo una comparación entre la Ley de Presupuestos vigente y el Proyecto de Ley que ahora se somete a la consideración de este Comité de Toda la Cámara, encontramos que es mucho más explícita la fraseología del proyecto, y por tanto, no puede haber vaguedad en la inversión de los ~ondos consignados en el Proyecto de Ley, como pudiera haberla en la fraseología empleada en la Ley de Presupuestos actualmente vigente. En el presupuesto actual se dice simplemente que esta cantidad se destina a empleados temporeros y de emer~encia, a obreros periciales y semipericiales, totahzando 1*279,200; y en cambio, en el Proyecto de l.;ey que ahora se somete al Comité de Toda la Cámara, la fraseología es bien distinta y dice así: empleados temporeros y de emergencia, obreros periciales y semipericiales, incluyendo obreros de la estación para el cultivo del palay y maíz, huertas de citrus comercial, estación experimental de abacá Y. pa1:a el exterminio de plagas agrícolas, ·1*303,620. S1 rn1. cálculo es acertado, tenemos que para estas atenciones mucho más grandes que las atenciones consignada~ en la Ley <le Presupuestos vigente, tenemos, repito, un aumento de -t-'24,420. Y ahora pregunto al Caballero por Bulacán: nosotros. que hemos contemplado en las Islas del Sur las plagas de ratas que de la noche a la mañana convierten un campo de palay, antes lozano, en terreno arrasado, completamente limpio, sin un grano siquiera; nosotros, que hemos visto con dolor malograrse los cocos infestados por las plagas, ¿nos dolería consignar esta cantidad de 1*24,000 con tal que se puedan salvar tantos frutos y tantos productos que redundan en favor de nuestros ingresos nacionales? Si además de eso, tuviéramos en consideración otra clase de plagas-es verdaderamente una lástima que el Caballero por Bulacán no haya tenido oportunidad de ver los fértiles campos del Sur-si tuviéramos en cuenta otras plagas que en años anteriores Y hasta este año continúan diezmando los campos agrícolas, yo creo que el Caballero por Bulacán daría por bien empleada, no solamente esta cantidad sino una suma aún mayor que la que se pide en este Proyecto de Ley. También el Caballero por Bulacán impugna la consignación No. 190, página 146, referente a mobiliario y equipo, porque él encuentra que la cantidad de '1*70,000 es una cantidad exhorbitante para invertirla en trilladoras, vehículos, tractoras y otros efectos, aparte del mobiliario Y equipo. Por de pronto, yo quisiera corregir el espejismo que indudablemente incurre el Caballero por Bulacán, porque esta cantidad de i"70,000 no se ha de invertir simplemente en tractoras. El Proyecto de Ley habla claro de que se invertiría en mobiliario y equipo; pero dando de barato que esta consignación se ha de invertir en trilladoras, tractoras y vehículos, no creo yo que fuese una cantidad exhorbitante, porque nosotros hemos sido testigos de transacciones comerciales de algunos agricultores, que han arriesgado inclusive, la cantidad de 1*12,000 para conseguir tan sólo una tractora con el fin de mejorar, de algún modo, el cultivo de sus campos. Cuando un individuo aislado quiso arriesgar toda su fortuna hasta el último céntimo, con tal de mejorar su producción, sería completamente criminal la actitud del Gobierno si se mantuviese cruzado de brazos antes este espectáculo y no ayudara a la actividad individual. También el Caballero por Bulacán impugna la partida 191 destinada a la compra de semillas para la reventa, en cuya partida se consigna la cantidad de 'ft'200,000. El distinguido Caballero por Iloílo ha insinuado ya a este Comité que el pueblo se mejora y se aprovecha mucho de esta consignación, porque recibe semillas gratis del Buró de Agricultura. No titubearé en suscribir esta afirmación del Caballero por Iloílo, porque he sido testigo personal del trabajo realizado por el Buró de Agricultura con respecto a este particular. Pero aún más, admitiendo ya que el Buró de Agricultura ha destinado esta cantidad de ~200,000 para comprar semillas con el objeto de la reventa, surge esta pregunta: ¿es ésta una cantidad exhorbitante, dado el estado actual de la agricultura en Filipinas? Señores, muchos recuerdan que en la mayor parte de Filipinas todavía se observa la práctica demasiado antigua de los kaií/!Ji1u;, un método 1920-SES!óN 50.' DIARIO DE SESIONES 378 que, indudablemente, lejos de favorecer a la agricultura, sirve de gran rémora y que en vez de aumentar la producción, la disminuye. No solamente este método primitivo es el que motiva la producción escasa de alimentos en Filipinas, sino la clase de semillas que los agricultores de un tiempo a esta parte han VV1ido empleando. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE JESÚS. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Tiene la idea Su Señoría de que en esos 1"200,000 pedidos bajo la partida 191 se ihcluye la ayuda para las exposiciones agrícolas y congresos agrícolas, y también la extinción de las plaga8 según el anteproyecto? Sr. DE JESÚS. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Y no cree Su Señoría que aún es exigua esta cantidad para tantas cosas como se proponen realizar, tales como la compra de semillas y plantas para la re\'enta, la libre distribución al público incluso de sellos, entregas, gastos de descarga, maceteros, rótulos de madera, renta de bodegas para el depósito de dichas semillas para arroz y semillas de arroz seleccionadas, trabajo en las provincias para las necesidades para la campaña pro-alimenticia ... Sr. DE JESÚS. Precisamente por esto me extrañJ cómo el Caballero por Bulacán pueda impugnar esta consignación. Yo que he sido testigo de que esas semillas se transmiten gratuitamente y se desparraman por todas las provincias, teniendo por compañeras a nuestras pudibundas dalagas que constituyen el club de mujeres para la campaña pro-alimenticia, y que he visto a esas pobres mu.ieres llegar hasta el último rincón de un barrio lejano para distribuir esas semillas que se especifican en esta consignación, yo que he sido testigo de todo eso, no puedo dejar pasar sin contestación las razones alegadas por el Caballero por Bulacán. Pero hay más aún. La Oficina de Agricultura al preparar su anteproyecto lo ha examinado detenidamente en todos sus detalles, y al ver que no había necesidad de tanto dinero para el fondo de seguros de ganados inmunizados de acuerdo con las Leyes Nos. 2651 y 2679, en vez de pedir la cantidad de 1"100,000 que es la que consta en la Ley de Presupuestos actual, solamente pide ahora la cantidad de ~50,000. Voy a pasar, señor Presidente, a otro género de consideraciones. Con los mejores deseos del mundo quizás, el Caballero por Bulacán ha atacado a una clase, la múg principal y la que siempre ha pro<lucido en mí admiración: me refiero a los empleados públicos. Con la mejor intención del mundo quizás, el Caballero por Bulacán ha querido exponer sus ideas con el objeto de mejorar la situación actual de los empleados públicos. Pero es triste decirlo, señor Presidente, con los argumentos empleados por él, lejos de mejorar a estos empleados, se viene a cerrar las puertas para poder vivir mejor. No sé a qué extremo en verdad llegaremos, si en la actual Ley de Presupuestos tuviéramos que consignar matemáticamente la cantidad que cada uno de los empleados debe percibir, de forma tal que, de llevarse a cabo esta teoría, para el año 1921 todos los empleados del Gobierno de las Islas Filipinas debieran renunciar a la esperanza de aumentar su gueldo. Además, señor Presidente, esta teoría es completamente desmoralizadora; mataría por completo el aliciente que debe tener cada empleado de las Islas Filipinas. Si el empleado, al comenzar el año no puede vislumbrar delante de sí el aumento de un céntimo siquiera por sus trabajos en pro de los servicios públicos; si ese empleado, después de la labor diaria, se restituye al seno de su familia, pero completamente descorazonado, porque su labor durante el año no ha de merecer ninguna recompensa, yo no sé, señor Presidente, el efecto moral que en él causará esta teoría del Caballero por Bulacán. Parece ser que se insinúa ante este Comité, que el Caballero por Bulacán prefiere que cada empleado perciba las consignaciones expresadas en este Proyecto de Ley, suprimiéndose por completo lag bonificaciones. Ciertamente, tengo un poco de experiencia en este asunto, porque antes de ger miembro de esta Cámara he militado por mi suerte, en las filas de los empleados públicos, desempeñando el cargo de fiscal provincial de la Provincia de Palawan. Por mi cargo he tenido oportunidad de estar en contacto con toda clase de empleados, desde los más modestos hasta los más prominentes, y puedo afirmar de una manera categórica, que cuando la Legislatura anterior, con esa clarividencia propia de los buenos legisladores, aprobó la medida de conceder bonificaciones a todos los empleados públicos, se ha encontrado que esa era la mejor solución, porque, señor Presidente, un pobre empleado que de acuerdo con las reglas del Servicio Civil solamente debería percibir la cantidad de cuarenta pesos mensuales, aún en el supue.sto de que no se le diera toda esa consignación y sí solamente recibiera la cantidad de 1*35, con una bonificación de 25 por ciento viene a percibir mucho más que la cantidad de cinco pesos que se le ha quitado. Es más; la cantidad de cinco pesos que no se ha querido dar al empleado era la esperanza que le animaba en gus vigilias, en sus trabajos, para que en un pró374 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, - - - - - - - - - · - - - - ximo futuro su jefe pudiese otorgarle el máximum de cuarenta pesos, percibiendo además de eso la bonificación correspondiente. Me veo precisado a tratar de la partida consignada para la Universidad de Filipinas. Alguien ha dicho que los centros de enseñanza son el barómetro indicador de la capacidad de un pueblo. Para mí merece toda clase de simpatías cualquiera institución, porque alguien ha dicho también que donde se levanta una escuela se cierra una cárcel. No puedo creer, no puedo comprender, señor Presidente, cómo el Caballero por Bulacán quiere poner cortapisas a la institución más grande, a la institución prometedora de mejores días para Filipinas, a la institución que, al abrir sus puertas de par en par, acoge en su seno a la juventud filipina, la bella esperanza de nuestra patria. Pocos años lleva de existencia, señor Presidente, esta Universidad; sin embargo, se destaca como un foco luminoso que ha causado la admiración no solamente de propios sino también de extraños, así es que vemos que dentro de esa Universidad vienen a beber las salutíferas aguas de la ciencia no solamente jóvenes del Japón y de la China, sino, inclusive, de Siam y de otros países orientales. Realmente, es una lástima que el erario público de Filipinas cuente con tan pocos recursos que nos impiden dar mayor amplitud a esta Universidad, con el objeto de desarrollarla y desenvolverla, correspondiendo así a los anhelos de la juventud filipina. Así es que, señor Presidente, cualquiera . consignación que nosotros aprobemos a favor de la Universidad de Filipinas, no solamente, estoy seguro, merecerá la sanción unánime del pueblo filipino, sino inclusive la bendición de las gene. raciones venideras. Por esta razón pido que el proyecto sea aprobado. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, cedo parte de mi turno al Caballero por Iloílo, Sr. Lozano. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por lloilo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LOZANO Sr. LoZANO. Señor Presidente, quiero también tomár parte en el debate de este bill de Presupuestos que se somete hoy al Comité de Toda la Cámara, porque quiero exponer mis ideas económicas, desde lo"; puntos de vista que, durante el estudio de este proyecto, se me han presentado en el seno del Comité. Quiero explicar mi voto disidente en la aprobación de este proyecto cuando se discutió en el seno del Comité de Presupuestos, sobre ciertas partidas y consignaciones, con las cuales no puedo estar con· forme. Venimos notando, señor Presidente, que en esta época de nuestra evolución, existe la tendencia de aumentar los gastos del Gobierno por el aumento de las necesidades del país. Pero si hemos de ser consecuentes sancionando estos aumentos, también debemos adoptar aquellas medidas para justificar que esos aumentos se pongan en correlación con las necesidades del país y su capacidad económica. No trato de combatir el proyecto en si,.t fondo, porque lo encuentro algo más aceptable que los presupuestos del año en curso. He visto que se han hecho reducciones bastante importantes en aquellos conceptos que el Comité no creía necesarios; pero con todo, señor Presidente, algo se ha dejado, como se dice, en el tintero. Vemos que mientras algunas oficinas van acreciendo sus consignaciones como la espuma, 'a costa del erario público, otras se encuentran en una pobreza que diríamos, franciscana; quiero decir, que algunas de estas oficinas han venido sufriendo una reducción de sus presupuestos, cuando debían ser aumentados. Me refiero, señor Presidente, en primer término, a la Oficina de Agricultura que fué tan dura e injustamente combatida por el Representante por Bulacán; y a la Oficina de Educación, para ponerlas en parangón con las demás oficinas que iré citando en adelante. Como he dicho antes, venimos notando que nuestro presupuesto de gastos va subiendo cada vez, de año en año. Tenemos, que a partir del año 1917, nuestros gastos montaban a '1"44,666,243.59, y para el año 1918 se aumentaron a 'P'51,051,724.50, o sea nn aumento de '!"6,385,480.91 sobre el 1917; el año 1919 se elevó el presupuesto a ~7,390,749, o sea un aumento de '1"26,339,024.50; en 1920 otro aumento de '1"7,663,057 sobre el total del presupuesto que monta a 1'84,453,806. Solamente este año ha sufrido una pequeña baja, reduciéndose a ~83,549,778, o sea una reducción de 'f'=l,095,972. Ahora bien; contra estos aumentos crecientes, tenemos en primer 1 ugar a la Oficina de Agricultura, cuyo presupuesto de gastos en 1917 ascendia solamente a 1"1,185,216; en 1918 se bajó a ~900,466; en 1919 reaccionó un poco, 'P'l,648,740; en 1920 un poquito más de reacción, 'P'2,084,560; pero de sopetón viene el próximo año de 1921 que solamente monta a 'l"l,958.640; o sea una reducción de f=125,920. En cambio, tenemos aquí la Policía Insular que en el año 1917 tenía '!"3,653,359; en 1918 subió a '!"3,967,473; en 1919 subió más, a 1*'4,804,699; y en 1920 otra subida más, 1'5,291,000; y para el año 1921, '!"5,286,216, con una diferencia solamente de menos de '1J'4, 784. Si hemos de comparar, señor Presidente, las necesidades del ·país con las necesidades del Gobierno, vemos una comparación algo desequilibrada entre los gastos de la Policía Insular y los gastos del Buró de Agricultura. No parece sino que nosotros nos preocupamos más, señor Presidente, de nuestro progreso político que de nuestro progreso económico. Parece que nuestro Gobierno se preocupa poco o casi nada de nuestro desarrollo económico y emplea todas sus energías, todas sus atenciones, para el l 920-SES!óN 50." DIARIO DE SESIONES 375 desenvolvimiento de una campaña política. Por P.sta razón encontramos que la Oficina de Agricultura, lejos de atravesar una situación más próspera, como requiere el país para el desarrollo y aumento de sus riquezas, esas riquezas que deben servir de base para nuestra independencia económica antes que nuestra independencia política, es la más desatendida, la menos fomentada, y por eso me apena ver que una de las dependencias del Gobierno que es, digámoslo así, la que viene a dar y nutrir de savia a ese Gobierno, es la que tiene menos proteción, es la que menos atenciones obtiene del Gobierno. ¿Qué haríamos, señor Presidente, con tener tantos sabios si no podemos cultivar nuestro propio suelo, si no podemos producir lo bastante, aún siquiera para nosotros, y tuviéramos que importar del extranjero que al fin y al cabo es el que se aprovecha de nuestras riquezas y se lucra con nuestros desvelos? ¿Qué hemos de hacer, repito, con tanta política, si nuestros asuntos interiores no podemos mejorarlos, haciendo una campaña activa en favor de las masas productoras del país? Venimos observando estas crisis que a menudo suelen presentarse y que nos encuentran desarmados, amarrados de brazos, sin poderlas remediar, porque nos vemos en la situación de que lo poco que producimos no nos basta para nuestras propias atenciones y necesidades. Yo creo que en parte tienen razón los que dicen que estamos ahora peor de lo que estábamos, porque antes teníamos que el país producía lo bastante, no solamente para su propio consumo, sino aún para exportar a otros países. Pero hoy han cambiado las cosas. Resulta que somos tributarios de otros países de aquello que podríamos producir en nuestro propio suelo, si una mirada compasiva de parte de nuestro Gobierno y una medida más protectora no se extendiese a favor de la clase productora de nuestro país. Tenemos por otra parte la Oficina de Educación. Aún con los treinta millones que hace poco habíamos apropiado para la extensión de las escuelas primarias, nos encontramos que a medida que progresamos, progresamos también en población. Hoy se consideran insuficientes esos treinta millones para las atenciones de las escuelas públicas. De los informes que había recibido de los directores de instrucción pública, resulta que ellos han tenido que reducir sus presupuestos para el año 1921, porque se alega que no hay fondos suficientes. Como prueba de ello tenemos, en primer lugar, aquí una partida para consumo de efectos y materiales, de setecientos doce mil y pico de pesos, que se redujo para el año 1921 a quinientos mil y pico de pesos. Según estos datos que me han sido facilitados, la única cantidad que se ha destinado para el aumento de sueldo:-; de los maestros insulares, asciende a 1*334,860. Para el costo de la distribución gratuita de los libros en las escuelas primarias entre 700,000 alumnos a razón de 1*5.50 por cabeza, 'P4,125,000. Pero para que la distribución pueda extenderse a los alumnos de las escuelas intermedias, el Buró de Educación necesita ~630,000 para los 30,000 alumnos que se calcula que asistirán a las escuelas intermedias en el año 1921. Por esta razón, esta distribución gratuita de libros a las escuelas intermedias no se ha hecho hasta hoy. Esperan que se distribuirán para el año 1921, pero el Director de Educación no puede dar seguridades de que puedan distribuirse esos libros para ese afio. En resumen, estos gastos por la distribución gratuita de los libros, ascenderían a 1>'4,675,000 y se alega que no hay fondos. Ahora voy a buscar estos fondos. En primer lugar, tenemos esos cuatro millones y pico de pesos que se han cercenado del presupuesto de 1921 y que la Oficina de Obras Públicas da como anticipo por los gastos de construcción de edificios del Gobierno. Si dispusiéramos de esa cantidad no se resentiría tampoco el presupuesto, puesto que se ha sacado del excedente del presupuesto de 1921, y porque desde el principio nos habíamos conformado con que el superávit para el año 1921 ascendiera a unos setecientos mil y pico de pesos, estando incluidos estos '!T4,500,000. Luego si qttitamos de la Oficina de Obras Públicas esta cantidad no haríamos más que desnudar este santo y vestir al otro; no creo que se resentiría el presupuesto para el año 1921. Además, señor Presidente, si hemos de hacer un expurgo, podemos llegar hasta cierta oficina cuya existencia ya se va haciendo odiosa a los mismos Representantes del pueblo. Y o creo que ya me habrán comprendido que me refiero al Buró de Suministros. El Buró de Suministros absorbe parte del presupuesto en '!"l,230,626. El Buró de Suministros que viene a ser según sus propugnadores, el burro de carga, no nos resulta, porque en vez de cargar, lo que hace es descargar. No responde ya a los fines para los que se creó, pues creado en circunstancias anormales, tiene que irse con las circunstancias. Hoy ya no se necesita el servicio de este buró. Todos y cada uno de nosotros, que representamos a nuestros distritos, comprendemos el clamor que es general en contra de ese buró, y como decía antes, el buró no responde a los fines por que se ha creado. Quisiera traer algunos ejemplos que he observado sobre el funcionamiento del buró; pero yo creo que está en la mente de todos la verdad de lo que afirmo, porque quien más quien menos sabe lo mal que sirve los pedidos de los municipios. Se cuenta de un caso en que un tesorero municipal de uno de los pueblos del Sur, intentó pedir de la Oficina de Suministros una maquinilla de sumar y multiplicar, y pasaron meses 376 DIARIO DE 8ESIONES DICIEMBRE 17, y meses y el pedido no aparecía. El tesorero, cansado de esperar, trató de comprar la maquinilla en un almacén, y sólo le costó unos MOO pagadera todavía a plazos. Al mes de comprado, el Buró le dice que le será enviada la maquinilla muy pronto y le costará novecientos y pico de pesos más el 7 por ciento que creo cobra por comisión. El tesorero contestó que ya había adquirido la maquinilla y no tenía necesidad ya de aquel objeto, porque creía que el pedido se había esfumado, pues resultaba ya como huevo pasado, confirmando aquel decir de que la cebada llegaba cuando el asno ya había muerto. Como se ve, estos intermediarios no resultan, aparte de que cobran cara su comisión y recargan los precios, y no nos sacan tampoco de apuros cuando de ellos hay menester. Por eso he intentado suprimir esta Oficina de Suministros, aunque sea por mi cuenta y riesgo, si es posible, y creo que en ello no estoy sólo. Creo que el mismo Gobierno reconoce la inutilidad de esta oficina, cuando el mismo Ejecutivo en su mensaje ha recomendado a la Legislatura la pronta abolición de esa Oficina, y yo creo que da la razón a los Representantes del pueblo, al abogar por la supresión de esta Oficina de Suministros. EL SR. DE JESÚS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. ¿Está enterado Su Señoría de que en el Budget. sometido por el Gobernador General, hay una partida que debe servir de base para los presupuestos, relacionada con el Buró de Suministros? Sr. LOZANO. Pues el Gobernador General no estaría enterado, porque el Consejo de Estado que es el supremo fa.ctotum en estos casos, ya había recomendado la abolición de esta Oficina. Yo creo que haría muy bien el Gobernador General en suprimir esa Oficina, porque tal es el sentir del Consejo de Estado, y a ese efecto, señor Presidente, la primera idea que se me ha ocurrido al venil" a esta Legislatura, fué la supresión de la Oficina de Abastecimientos, y para este efecto, madrugué por presentar el Proyecto de Ley que suprimía esta Oficina de Suministros, queriendo desde luego, ser intérprete de la voluntad del distrito que represento y de todos y cada uno de los distritos representados por mis compañeros en este Comité. EL SR. FESTiN FOHMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. FESTiN. ¿Y qué suerte ha tenido el proyecto presentado por usted suprimiendo el Buró? Sr. LOZANO. Su suerte no se la puedo decir, porque parece ser que el proyecto duerme aún el sueño de los justos en el seno del Comité de Revisión de Leyes. Sr. FESTÍN. ¿No sabe el Caballero por Iloílo que el Comité está actuando ahora sobre ese mismo proyecto? Sr. LOZANO. Cuando me informé de esto, me di-jeron que aun no tenían ganas de .tratar de dicho proyecto; y como a mí me entraban muchas ganas de suprimir esa oficina, por eso presenté mi moción ante el Comité de Presupuestos suprimiendo la misma; pero ·esa moción no prosperó y por eso he traído aquí ahora esa cuestión al Comité de Toda la Cámara. Mientras no se reformen nuestros reglamentos, que vienen a ser el brazo hercúleo que todo lo controla en este Comité de Toda la Cámara, triste es decirlo, no podemos dar ningún paso adelante sin que nos muevan los pies. Por eso yo acudo al mismo Comité de toda la Cámara para poner algún remedio contra esa actuación del Comité. Éstos son los principales motivos, señor Presidente, por qué he querido registrar mi disidencia en el seno del Comité de Presupuestos, por que tengo la convicción de que cuando se enteren los miembros de este Comité de Toda la Cámara, de la justicia de mi petición en pro de la supresión de esa Oficina de Suministros, se apresurarán a subsanar este pequeño descuido y a actuar inmediatamente sobre la supresión de dicha oficina. Quisiera extenderme más, pero, señor Presidente, no quisiera descender a más detalles que para mí no son de gran monta en cuanto a algunas modificaciones de aumento en el bill de Presupuestos que se somete hoy al Comité de Toda la Cámara, porque sería avivar más la campaña y entonces tendríamos aquí otro tiroteo como el registrado en estas noches pasadas, y por eso me permito terminar para que otros hablen también en nombre de los demás. Sr. ALUNAN. Señor Preside}\te, renunciamos a contestar al Caballero por Iloílo y cedemos el turno al Caballero por Tárlac, Sr. Morales. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. 1920-SES!óN 50.' DlARIO DE SESIONES 377 ----------~- DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, voy a ser breve en mi discurso donde haré notar a los miembros de este Comité ciertos puntos tlacos que he echado de ver en el Proyecto de Ley de Presupuestos. He dicho que seré breve y así lo haré en vista. de que los Caballeros que han hablado combatiendo este proyecto, han aducido ya bastantes argumentos para convencer a los miembros de este Comité a fin de que se desapruebe este proyecto de Ley. Voy a hablar en primer término sobre los ascensos hechos fuera de las reglas del Servicio Civil. He notado que durante la discusión de este proyecto en el Comité de Presupuestos no se han seguido en varios casos las reglas del Servicio Civil. Quiero hacer constar, señor Presidente, que yo no me opongo a que se den ascensos a los funcionarios que realmente lo merezcan. Es más, yo estoy con los miembros de la mayoría en que para retener a los empleados técnicos del Gobierno se debe dar a éstos un sueldo equiYalente al que ordinariamente perciben en las casas de comercio. Pero siento decir, señor Presidente, que en muchos ascensos que he encontrado en este Proyecto de Ley no se han tenido en cuenta las reglas del Servicio Civil. Dos casos prácticos, para no citar muchos de ellos, he encontrado en este proyecto y los voy a mencionar para que los compañeros puedan verlos en sus respectivas copias del proyecto y que aparecen en las páginas 43 y 44. En la página 43, partida 84, donde dice una auxiliar a la superintendente y jefe de enfermeras con alimentación, alojamiento y lavad.a, ~1,200. En este proyecto se da un sueldo de 'l"l,200. En la Ley No. 2875 no se asignan más que tF600. Quiero decir que se ha duplicado el sueldo de esta empleada en este Proyecto de Ley. Para citar otro ejemplo, señor Pre3idente, voy a pasar a la página siguiente, partida 89, que dice una auxiliar a la dietista con alojamiento y lavada, ~l,440. En la actual ley de presupuestos, o sea la Ley No. 2875, se da solamente -P-720 a esta empleada, la mitad del sueldo que ahora se quiere dar. Con estos dos ejemplos, señor Presidente, quiero probar que en este proyecto no se han seguido las reglas del Servicio Civil, sino que al contrario, en cierta manera se han pisoteado esas reglas. No quiero citar otros ascensos que representan un grado y medio, dos grados o un grado y doR quintos, porque muchos de ellos se encuentran en este proyecto. Estas dos citas que he mencionado representan el ciento por ciento del haber que tenían anteriormente. Es una violación, creo yo, manifiesta de las reglas del Sen•icio Civil. Estaría conforme si se tratara de un jefe de división o sección en que se le dé un ascenso de un grado y medio, de dos o tres en atención a la responsabilidad del cargo. Pero éstas no son más que meras auxiliares de la superintendente y no son las que tienen la responsabilidad de cada división o sección para que merezcan un ascenso tan grande como el que se propone en este Proyecto de Ley. No quisiera detenerme mucho en esta cuestión, porque el tiempo apremia y creo que al sostener esta teoría de que se han hecho ascensos contra las reglas del Servicio Civil he probado con estos dos ejemplos. Voy a pasar a otro punto que también he notado en este proyecto en discusión. Siento decir,, Caballeros de este Comité ·de Toda la Cámara, que durante el estudio de unas cuantas semanas que hemos hecho sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos del año 1921, me he convencido una vez más de la necesidad de estudiar debidamente la constitución de nuestro Gobierno Insular. Me refiero a la parte de la organización de este Gobierno. Quiero decir que este Gobierno adolece de un defecto muy grande y es la existencia de un gran número de empleados que pudieran suprimirse fácilmente. Digo y sostengo que hay un gran número de empleados en este Gobierno, porque comparando las distintas divisiones de las diferentes oficinas, así como las secciones con las otras que actualmente tenemos, pero cuyas funciones se ejercen en provincias especialmente, y parte en Manila, la comparación no es favorable para los demás departamentos del Gobierno. Quiero decir, que a excepción de los juzgados y de la Corte Suprema, casi se puede afirmar que todos los departamentos del Gobierno adolecen del defecto de tener muchos empleados. Veamos, si no, algunas de las comparaciones. Por ejemplo, vamos a tomar una oficina de un juzgado de primera instancia, el más pequeño, la oficina, por ejemplo, del Escribano de Romblón. En este proyecto de Ley, señor Presidente, no tenemos más que un escribano y un empleado para llevar los asuntos de aquel juzgado durante sus sesiones. Sr. LOZANO. Su Señoría no ha tenido en cuenta que las sesiones en Romblón, apenas si duran un mes solamente. Sr. MORALES (L.). Yo contestaré a su pregunta durante el curso de mi discurso. (Prosiguiendo.) Comparemos también con una sección, la más pequeña de cualquier departamento del Gobierno Insular, por ejemplo, la sección de propiedades, No. 148 de la Oficina de Montes, y en esta oficina tenemos un jefe de sección, doR empleados, y otro empleado más; mientras que en ciertos 378 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, departamentos del Gobierno, especialmente los j uzgados, carecen de funcionarios para llevar todos los trabajos de un juzgado, en cambio hay un número tal de empleados en los distintos departamentos en I\!Ianila, que muchas veces, señor Presidente, vemos que muchos de ellos se quedan sentados todo el día. Voy a continuar demostrando que hay lujo de empleados en ciertos departamentos del Gobierno. Voy a fijarme en la Oficina de Terrenos, 154, en la división administrativa, y vereis que en esa división hay el lujo de tener dos ordenanzas especiales y otros dos ordenanzas, ordinarios quizás, pues solamente en esa oficina hay cuatro ordenanzas. Como esta oficina hay otras varias del Gobierno y en casi todas hay uno o dos ordenanzas o mensajeros. Para demostrar también que hay un lujo verdadero de empleados en ese mismo Buró, señor Presidente, encontraremos que allí existen no solamente dos letrados, dos personas encargadas de la sección de leyes, sino también la otra división y la subsiguiente, la división de terrenos públicos, tiene también sus otros dos letrados, de manera que en toda la oficina existen cuatro letrados. Es verdad, señor Presidente, como ha dicho muy bien el Caballero por Iloílo, que se puede decir que no puede, en cierta manera, haber puntos de comparación entre un juzgado y una división del Gobierno Insular; pero lo que yo digo, señor Presidente, es que si tomamos por ejemplo, un juzgado de primera instancia que está constantemente en sesiones, como el Juzga'do de Pangasinán, veremos comprobada mi teoría. Por ejemplo, en la página 114, desde la partida 42 a la partida 49, que se refiere al Juzgado de Pangasinán, con un juzgado que tiene un juez permanente y a veces tres como ahora, no tiene más que nueve empleados en total. Estos nueve empleados sirven para atender todos los asuntos que tiene Pangasinán, que cuenta con miles de causas atrasadas, por falta de personal para despacharlas. Pero si comparamos con aquella misma división que yo he citado, la división administrativa de la Oficina de Terrenos, veremos que solamente en dicha división hay igual número de empleados que el que tiene aquel Juzgado. Estos son los puntos de carácter general que he querido tocar respecto a este Proyecto de Ley. Pero quisiera hablar un poco más, aunque por unos minutos solamente, sobre un clamor constante y persistente en los pueblos, especialmente en 'las provincias donde hasta ahora no ha tenido lugar el catastro. Yo quisiera hacer constar a los Caballeros del Comité de Toda la Cámara, que se siente tanta necesidad de que se fijen los derechos del suelo, precisamente en estos momentos en que el desarrollo de nuestra agricultura, del comercio y otros ramos de la actividad humana, requiere la fijación del derecho sobre el suelo, que es la base de toda nuestra prosperidad. Digo yo que es un clamor constante, porque no sólo lo sé por experiencia propia, sino también por varias resoluciones que he recibido de varios municipios de mi distrito, que piden con insistencia esa fijación de sus derechos sobre el suelo, para saber de una vez si tienen derecho a las propiedades que actualmente poseen. Tenemos actualmente preparadas para vista, señor Presidente, no pocas causas,-no quiero mencionar números para no incurrir en error,-y tenemos también en la actualidad causas paralizadas y no terminadas desde hace cinco años. Pero hasta ahora, señor Presidente, parece que no se ha tenido en cuenta que esta es una medida que tiende a propulsar el progreso de este país y que esas causas comenzadas y preparadas que ahora están abandonadas, necesitan ser resueltas dentro del más breve plazo. Para terminar, señor President~. yo quisiera manifestar que el Gobierno debe acometer con prontitud esta necesidad tan urgente, a fin de que se resuelvan cuanto antes estas causas pendientes. Por todo esto, pido que se rechace el Proyecto de Ley. EL SR. LEUTERIO CIERRA EL DEBATE Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: Voy a procurar ser breve para contestar a los Caballeros que han hecho uso de la palabra en contra de este proyecto, incluyendo al Caballero por Iloílo, Sr. Lozano, a quien no se le contestó, no por falta de cortesía por parte del Comité, sino por abreviar el tiempo. Señor Presidente, tenemos primeramente la objeción del Caballero por Bulacán, Sr. Padilla. Toda la oposición y toda la argumentación del Caballero por Bulacán, parte de un supuesto falso. Si el SU· puesto es falso, todas las consecuencias son falsas; si suponemos que ahora es de día, naturalmente, la consecuencia es que estamos a las ocho menos diez de la mañana. El Caballero por Bulacán, al hablar de los sueldos de los empleados públicos, afirma de una manera categórica que estos empleados no reciben el sueldo señalado por este proyecto o por la Ley de Presupuestos. Señor Presidente, ¿cómo puede suponerse que una Legislatura, una y otra vez, año tras año, ha de consignar cantidades para sueldos de los empleados, que no se dan a estos empleados? Se conformarían los empleados en que figuren sus nombres en el Roster de todos los afios con los sueldos que tienen, según la Ley de Presupuestos, para no recibir ese sueldo? No ha sucedido, señor Presidente, ni una vez siquiera, que el sueldo señalado en la Ley de Presupuestos no haya sido recibido por el interesado. Lo que ha pasado, pasa y pasará, sefior 1920-SES!óN 50.' DIARIO DE SESIONES 379 Presidente, es que nosotros señalamos a un empleado que está actualmente prestando ese servicio y recibiendo ese sueldo; pero después de algún tiempo aprobamos este proyecto. En el mes de enero o ·febrero se marcha ese empleado que recibe ese sueldo que hemos designado en este proyecto, y como lo que consignamos es la consignación máxima, o sea el sueldo máximo, a aquel puesto vacante, al ser ocupado por otro, no puede, naturalmente, señalársele por el jefe de la oficina el sueldo señalado por la ley de presupuestos, sino el sueldo de entrada, porque las reglas del Servicio Civil señalan un máximum y un mínimum de cada sueldo. Así por ejemplo, a un jefe agrimensor que aparece en la página 154 de este proyecto, le damos 'P5,500, pero si este señor, en el mes de enero se marcha, es claro que el que viene no va a recibir el sueldo asignado a dicho puesto, porque es el sueldo máximo. Seguramente se reduciría a ~4,000, así es que con respecto a los sueldos que hemos señalado, puedo asegurar de una manera categórica y absoluta que todos los empleados reciben el sueldo que se les designa. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Estoy ahora confundido, y quisiera saber si estos sueldos que aparecen aquí, representan el máximum o el mínimum de los sueldos de los empleados. Sr. LEUTERIO. El máximum que van a percibir durante el año 1921. No quiero decir que algunos de estos son ya el máximum, según las reglas del Servicio Civil. Precisamente es por lo que he dicho que este no es el sueldo máximo según las reglas del Servicio Civil, sino el sueldo máximo que damos para el año 1921. Así a un empleado, por ejemplo, que según las reglas del Servicio Civil, debe percibir 'P'4,000, no le asignamos aquí más que ~3,600, porque no tiene ahora más que ~3,000 y no se le dan los 1*600 restantes. Sin embargo, ese empleado vendd. a percibir 1"4,000, probablemente, el año 1922. Sr. PADILLA. ¿De manera que estas consignaciones son a las personas y no a los cargos? Sr. LEUTERIO. A los cargos, pero para cada sueldo hay un máximum y hay un mínimum. Sr. PADILLA. ¿Y éste es el máximum'? Sr. LEUTERIO. El máximum para unos y el medio para otros. Damos el sueldo que realmente deben percibir, no damos de más ni daremos de menos. Es el sueldo efectivo. Sr. PADILLA. ¿Le consta al Caballero por Mindoro que los empleados que ocupan actualmente los puestos, han recibido lo que la Ley de Presupuestos para 1920 asignaba para ellos? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Todos los empleados de 1919 para los cuales hemos señalado sueldos en la Ley de Presupuestos del año en curso, los han recibido si han continuado en el servicio; y también todos los emplealos que continúen sirviendo el año 1921, recibirán el sueldo que señalamos en este proyecto. Sr. PADILLA. Pues a mí me han asegurado que no. Sr. LEUTERIO. No, señor, es imposible que figuren en el Roster y que no se les haya pagado. Sr. PADILLA. ¿De dónde sacan las oficinas las cantidades para pagar a los empleados no clasificados que ocupan las plazas creadas nuevamente? Sr. LEUTERIO. Si hay consignación en alguna ley que crea ese puesto en el buró, se saca de ahí, si no hay, es imposible pagar ese sueldo. Sr. PADILLA. ¿No cree el Caballero por Mindoro que de hecho se nombran empleados temporeros en todas las oficinas? Sr. LEUTERIO. Es imposible esto, porque el Auditor no autorizaría el pago, a menos que la ley expresamente exceptúe a algunas oficinas que pueden nombrar temporeros. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Pero ocurre muchas veces, Caballero por Mindoro, que un empleado no recibe todo el sueldo asignado en la ley de presupuestos por no haber llegado al número de años exigido por el Servicio Civil, ¿no es así? Sr. LEUTERIO. ¿Respecto a los ascensos? Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Supóngase que la Ley de Presupuestos haya asignado 1*4,000, pero el empleado no ha llegado a servir el número exigido por las reglas del Servicio Civil. Sr. LEUTERIO. Nosotros aumentamos cada año, y ese empleado puede recibir según las reglas del Servicio Civil ese aumento para ese año; de lo contrario, como ha sucedido en años anteriores, si se autoriza un aumento a un empleado, que por las reglas del Servicio Civil 0 no puede recibir ese aumento, en ese caso habrá que reducir. Sr. MORALES (L.). ¿Pero no ocurre algunas veces que el sueldo fijado en la Ley de Pre~mpuestos no lo recibe íntegro el empleado, porque todavía no ha 380 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, cumplido todo el tiempo marcado por las reglas del Servicio Civil para recibir ese sueldo? Sr. LEUTERIO. No, señor. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que Su Señoría quiere decir que todo el sueldo fijado lo recibe el empleado? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Si los empleados reciben el sueldo que aparece en la ley, según la escala señalada por el Servicio Civil, ¿cómo es que entre una Ley de Presupuestos anterior y otra posterior, para un mismo cargo se consigna el mismo haber, cuando pudieron haber ocurrido cambios de personas y por consiguiente cambio en los sueldos? Sr. LEUTERIO. Se conoce que no ha habido cambio de personas. Sr. PADILLA. ¿Quiere Su Señoría decir que hasta ahora no ha habido cambios? Sr. LEUTERIO. Hay oficinas que no han cambiado. Sr. PADILLA. ¿Ni dimisiones siquiera? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Según su teoría, no debió haber dimisión ni fallecimiento, porque no hubo cambio? Sr. LEUTERIO. Nosotros no podemos coilocer quiénes son los que han admitido y quiénes han fallecido, sino que el Ejecutivo nos presenta los cargos existentes y los sueldos que se piden, y es natural que en aquellos cargos donde proponen una reducción, de sueldos, nosotros consintamos en esa reducción; en cambio, puedo citar al Buró de Educación en donde ha habido un cambio tan radical en todo, y no hay empleados que no hayan ascendido. Sr. PADILLA. Eso en el Buró de Educación. Pero lo que yo pregunto ahora, es que si la asignación que aparece en la Ley de Presupuestos se da al empleado. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Su Señoría ha oído que el Secretario de Hacienda, contestanto a mis preguntas ... Sr. LEUTERIO. El Secretario de Hacienda ha dicho que un número de empleados no recibe el sueldo fijado por la ley, y eso se debe al cambio de personas en esos puestos. Sr. PADILLA. ¿Quiere decir Su Señoría que después de fin del Hño, recibirían ya íntegro el sueldo de su antecesor? Sr. LEUTERIO. No, señor. Fíjese en este ejemplo; nosotros seüalamos para un puesto tres mil pesos <le sueldo al año, y en el mes de junio deja el puesto ese empleado. Luego viene otro, y naturalmente, a ese sólo se le dan dos mil cuatrocientes o dos mil seiscientos pesos; de manera que el nuevo empleado no recibe todo el :meldo designado en el presupuesto. Pero ahora este empleado debe merecer cuatrocientos pesos de aumento, y como no tenía más que dos mil seiscientos, ahora le ponemos tres mil. Esa es una de las principales razones que el Comité ha tenido en cuenta al considerar este proyecto. Sr. PADILLA. Entonces, ¿la consecuencia es que dentro de la Ley de Presupuestos no puede haber ascensos dentro del año? Sr. LEUTERIO. Puede ser ascendido de puesto el empleado. Sr. PADILLA. Pero, ¿no habrá aumento de sueldo dentro del año? Sr. LEUTERIO. No, señor. (Pl'oHiguiendo.) Respecto a lo que decía referente a la aparente reducción 'de los presupuestos, no quiero hacer hincapié en los esfuerzos que ha hecho el Comité de Presupuestos ni quiero reclamar nada para el Comité de Presupuestos por los trabajos que ha realizado; pero puedo asegurar una cosa, señor Presidente, y es que mientras el Comité de Presupuestos se cuidó de una manera minuciosa en m,ejorar la posición de todos los empleados, sobre todo los pequeños, se ha dedicado también a reducir todas las partidas que se refieren a gastos varios y eso lo podemos comprobar de una manera bien fácil, examinando el proyecto. Por ejemplo, tenemos el Hospital General. Mientras el Comité ha aumentado en más de ~24,000 la partida para sueldos, ha disminuído lo que se destina a los gastos varios en unos 'P'21,000. En otras oficinas, por ejemplo, la Oficina de Niños Acogidos, mientras hay aumento de tt'l,610 para salarios, hay una reducción de ~2,500 para gastos varios. Si nosotros examináramos una por una las oficinas, encontraríamos que el 92 por ciento de todas las compensaciones han aumentado, y los gastos se han reducido, y esto obedece al deseo de todos, de economizar en lo posible el dinero que el pueblo nos confía pero sin detrimento de nuestros funcionarios y empleados, que son los que llevan todo el peso del Gobierno de Filipinas. Con respecto a la Universidad, no creo que deba hacer hincapié en la necesidad de aprobar este gasto. De lo contrario no podríamos nosotros mantener el standard de la Universidad de Filipinas, la Universidad mantenida por el Gobierno de Filipinas, comparándolo con el standard de otras unh·ersidades del país. No podemos nosotros presentar a los extranjeros que vienen al país, una universidad, por ejemplo, erigida en la Calle Loreto, entre accesorias; no podemos medir nuestra Universidad por las universidades particulares. Nosotros te1920~SESJóN 50." DIARIO DE SESIONES 381 nemos que establecer nuestra Universidad en tal forma que se acrediten los que salgan ele ella, y sea reputada nuestra Universidad como la mejor universidad, por lo menos del Oriente, si no del mundo entero. Señor Presidente, no deseo pasar por alto una manifestación del Caballero por Iloílo al hablar del Buró de Agricultura. El Comité de Presupuestos no ha negado absolutamente, antes al contrario, ha querido favorecer toda petición de consignación de fondos para el Buró de Agricultura. Y en cuanto a lo manifestado por el Caballero por Iloílo de que nosotros debemos prestar todo el apoyo necesario al Buró de Agricultura, me parece que todos los años y en todos los períodos, no solamente el Buró de Agricultura sino todo aquello que se refiere a agricultura, ha encontrado el apoyo y la cooperación de todos los miembros de este Comité. Y esto no porque nosotros creamos y sostengamos que queremos mejorar económicamente antes que conseguir la independencia política. Nosotros, al realizar todos los sacrificios que realizamos por mejorar nuestra agricultura, nuestro comercio y nuestra industria, no llevamos la mira, señor Presidente, de conseguir primeramente la independencia económica antes que la independencia política. Creemos que eso es secundario; lo que nosotros nos proponemos con esto, es conseguir precisamente nuestra independencia política. He querido hacer esta aclaración para que no se nos confunda con los que han sostenido la teoría de que debemos ser económicamente independientes antes que políticamente independientes. Por eso hemos dicho y sostenemos y debemos sostener que qu_eremos antes nuestra independencia política que toda otra ventaja material que podamos obtener. No he de hablar del Buró de Educación que ha merecido esta vez todas nuestras atenciones. Nuestros presupuestos actuales no montan más que a P69,000,000 y sin embargo, destinamos al Buró de Educación catorce millones que representan un 20 por ciento de todos los gastos del Gobierno. La Oficina de Suministros no la hemos suprimido en vista de que no existe ninguna ley que suprima esta oficina. ¿Cómo vamos a suprimir la consignación para este Buró, cuando el Gobierno tiene millones y millones en ese Buró, que se han de perder? Si suprimimos las consignaciones para esta oficina, automáticamente el primero de enero quedarían abandonados todos esos efectos y los bienes que tiene el Gobierno en ese Buró. Estaríamos conformes en suprimirlo cuando la Legislatura diga la última palabra, cuando la Legislatura suprima el Buró. Entonces suprimiremos la consignación para el mismo. Y al hablar de este Buró, quiero hacer constar, señor 'Presidente, que no es exacto que consume mucho. El Buró de Suministros, por personal, no consume más que 'P'90,000. Si consume más de un millión, según los presupuestos, es por los efectos de consumo. Solamente la fábrica de hielo que en tiempos de calor no puede abastecer al público, no obstante el trabajo continuo, de día y noche, de todos los empleados, gasta medio millón de pesos, y los efectos que se compran y depositan valen otro tanto. Así es que aparentemente el Buró está gastando una cantidad considerable, pero en realidad parte de estos gastos se recuperan, por la venta que realiza la fábrica de hielo. Con respecto a lo que ha dicho el Caballero por Tárlac, Sr. Morales, de las enfermeras del hospital que van a recibir el doble del sueldo actual, creyendo que esto es una contravención de las reglas del Servicio Civil, deseo que se conozca que éstos no son ascensos de sueldos. Si fuesen ascensos de sueldos lo que van a percibir estas dos enfermeras, aunque nosotros consignemos estas cantidades, ellas no podrían recibirlas, porque sería una contravención de las reglas del Servicio Civil. Las reglas del Servicio Civil no se tuercen en este caso, porque tienen en su apoyo la Oficina de la Auditoría. Como ya he dicho, aunque nosotros consignemos mayor cantidad en los presupuestos, cuando esa cantidad contraviene las reglas del Servicio Civil, no se da ese sueldo. Esos dos ascensos a que se refiere el Caballero por Tárlac, son ascensos de puestos, ·puesto que el primero se refiere a la jefe auxiliar o sea a la superintendente auxiliar de enfermeras. La superintendente recibe tres mil pesos pues ocupa un puesto de responsabilidad. Le sigue en rango, naturalmente, la jefe auxiliar, que no tiene más que seiscientos pesos. Tiene menos que muchas enfermeras sobre las cuales tiene jurisdicción y autoridad, y por eso se ha cambiado el puesto, siendo este caso, una promoción de puesto, no una promoción de sueldo. Lo mismo ocurre con la otra enfermera, que es la dietista. Con respecto al catastro, los Caballeros de la oposición saben perfectamente que uno de los deseos de la mayoría desde la fenecida Asamblea, es fijar, como ha dicho el Caballero por Tárlac, el derecho sobre el dominio riel suelo. La ley del catastro es una ley de la mayoría; todos los trabajos en este sentido han sido a iniciativa de la mayoría, y nadie más que la mayoría está interesado en terminar y llevar a cabo todos sus proyectos sobre este particular. Si nosotros no podemos hacer más, es porque los recursos del país no lo permiten. No solamente se mantendría el orden público fijando el derecho sobre el suelo, sino que hay que promover también nuestro comercio, nuestra industria naciente y nuestra agricultura, y atender a todas las varias necesidades del Gobierno, de tal manera que nin382 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, guna de esas necesidades quede abandonada. Por eso, porque no contamos con todos los recursos que necesitamos, no podemos realizar ese deseo de la mayoría, que desde hace ocho o diez años ansía ver terminado el catastro de Filipinas. Por lo expuesto, señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a la Cámara que se ha llegado a un acuerdo sobre el proyecto. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. Si un empleado no ha llegado a percibir el máximum de su sueldo en el día de la confección del bill de Presupuestos, ¿no tendrá medios de percibir ese máximum dentro del año? Sr. LEUTERIO. No, señor. Sr. PADILLA. Bien, y con respecto al Buró de Agricultura, esos 303,620 a que se refiere el Caballero por Mindoro, ¿se destinan a la compra de semillas'! Sr. LEUTERIO. Su Sefioría verá en la página 170 de la Ley actual la consignación de 11"270,200 para empleados temporeros y también verá que en la página 143 del proyecto consignamos 1*303,620. En realidad no hay aumento, porque la ley actual de presupuestos tiene una partida de contribuciones y gratificaciones de t>300,000. Estos t>300,000 de la ley actual se redujeron a t'=30,000 y lo que se paga por contribuciones y gratificaciones y por empleados temporeros se ha incluído naturalmente en la partida para empleados temporeros; así es que de f'-270,200 que se consignan en la ley actual ahora son t>303,620, sobrando '1'200,000 de los t>300,000 de la ley actual. Esos '1"200,000 se han especificado en el proyecto, que se destinan a la compra de semillas para la venta. En resumidas cuentas, hay una economía de 'f*'70,000. Sr. PADILLA. ¿Y en qué se han de invertir esos fondos? Sr. LEUTERIO. En empleados temporeros que son los que tienen que aplicar las inyecciones o vacunas a los carabaos. Sr. PADILLA. ¿Pero no hay acaso veterinarios? Sr. LEUTERIO. No, señor. Esos no son veterinarios, son trabajadores. Sr. PADILLA. ¿Y por qué se dice extinción de la plaga? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, porque ellos ayudan a la extinción de la plaga. Sr. PADILLA. Respecto a lo que yo decía sobre la Universidad, mi teoría es que gastando ya el Gobierno en esta institución, no están justificadas las matrículas. Y lo que yo quisiera saber del Caballero por Mindoro es por qué gastando el Gobierno una cantidad de millón y medio de pesos, todavía tiene la Universidad que cobrar cien pesos por matrícula. Sr. LEUTERIO. Porque no es bastante el dinero que gasta el Gobierno. Sr. PADILLA. ¿Pero cuál es la razón? No está acaso llena de alumnos la Universidad, tan llena que en algunos casos, para conseguir el ingreso ha habido necesidad de recomendaciones? Sr. LEUTERIO. Su Señoría sabe que las clases de la Universidad están dirigidas de diferente manera que las demás, y así, en la high school cada clase tiene su trabajo de laboratorio y todo eso significa un gasto muy grande. Sr. PADILLA. ¿Cuánto importan las matrículas? Sr. LEUTERIO. No sé cuánto importan. Creo que son t>50. Sr. PADILLA. ¿Y cuánto es lo que se recauda'! Sr. LEUTERIO. No sé. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión e informe a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del Proyecto de Ley No. 811, sin enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay :ninguna objeción, se levanta la sesión. Eran las 8.25 p. m. (El Speaker 1.melre a ocupal' la Presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión a las 8.25 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité <le Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el proyecto de Ley No. 811 de la Cámara, y he recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del mencionado proyecto, sin enmienda. El PRESIDENTE. El Representante por Cebú, Sr. Cuenco, Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su con1920-SES!óN 50:' DIARIO DE SESIONES 383 sideración el Proyecto de Ley No. 811 de la Cámara, y que ha recibido instrucciones de dicho Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del mencionado proyecto, sin enmienda. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina fondofi para los g·astos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el aíio económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 811 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio). Aprobado. ¿ MocicnC'fl '? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8.30 p. m. SUMARIO SABADO, 18 DE DICIEMBRE DE 1920-SESION 61." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comites de los Proyectos de Ley Nos. 824 y 825, y de la Resolución No. 4-6, 5.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Colegio de Artes Liberales en el municipio de Vigan.-Discurso en contra, del Sr. Recto. El Sr. Guzmán formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Guzmán formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en pro. del Sr. De Jesús. El Sr. Evangelista (J.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Clavano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Evangelista (J.).-Cuestión privilegiada.-Se levanta la sesión a la& 11.17 a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber q11or11 m. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 17 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLlCO De Jos Representantes De la Rosa y Habana (C. R. No. 824, 5.• L. F.), titulado: Ley que fija el tipo máximo de alquileres de cualesquier fincas, y que provee a otros fines. El .PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Agregado (C. R. No. 825, 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza el empleo de maquinarias elevadoras y bombas centrífugas en el sistema de riegos. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. time convenientes para la solución de la actual crisis económica. (Pet. No. 530, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Mendiola: Resolución No. 62 del Concejo Municipal de Zumárl'aga, Sámar, protestando contra la aplicación a estas Islas de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No. 531, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Resolución No. 743 de la Junta Provincial de Bulacán, transmitiendo la Resolución No. 48 del Concejo Municipal de Quiñgua, en que expresa f;U agradecimiento a ambas Cá· maras legislativas 1>or la traída de los restos de Marcelo H. del Pilar. (Com. No. 346, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 590 de Ja Cámara. COLEGIO DE ARTES LIBERALES EN EL MUNICIPIO DE VIGAN RESOLUCIÓN Del Representante Recto (R. C. R. No. 46, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero 5.• por Batangas. L. F.), titulada: Resolución citando a compureccnciu al Secretario del In· terior para contestar a ciertas preguntas relacionadas con los recientes sucesos de Intramuros. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la Cámara de Comercio Americana de lloílo, recabando del Gobierno la adopción de medidas que es384 DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RECTO Sr. RECTO. Señor Presidente: No es mi ánimo pronunciar ningún discurso en la sesión de esta mañana, porque el tema parece haberse agotado y la hora es ya avanzada. Hablaré brevemente, y sólo para expresar el juicio de aquellos miembros de esta Cámara a quienes no logró convencer el informe presentado por la mayoría del Comité de Instrucción Pública. Combatiré este proyecto no por ser el de un miembro de esta Cámara a quien todos apreciamos y distinguimos, sino a pesar de ser suyo. Razón tiene el Representante por Ilocos Sur (Sr. Quirino) al pedir el establecimiento de una univerDIARIO DE SESIONES 385 sidad de artes liberales en su provincia. El amor a la región y a la patria chica, así como el deseo de servir a los constituyentes, pertenecen a la categoría de las pasiones lícitas y honestas. Pero si tiene razón el Representante por Ilocos Sur al pedir una universidad de artes liberales para su provincia. creo que no la tendría la Cámara si se la concediese. Si algún sentido real tiene la ley de las mayorías, no hay mejor ocasión que la pr.esente para aplicarla en todo su rigor. No necesito repetir el argumento expuesto por los que antes que yo hicieron uso de la palabra, argumento que para mí no tiene vuelta de hoja. Ese argumento es el que invoca la facultad discrecional concedida por las leyes vigentes a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas para el establecimiento de los ramos de la misma en aquellos puntos del Archipiélago cuyas condiciones así lo demanden. Como cuestión de principios yo no soy partidario de que la Legislatura delegue sus facultades en otros organismos ... EL SR. GUZMÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. GUZMÁN. ¿Podría decirme el Caballero por Batangas la naturaleza de la facultad conferida a la Junta de Regentes para que ésta pueda establecer ramos de la Universidad en los sitios donde crea con·· veniente? Sr. RECTO. Su Señoría que es miembro de la Junta de Regentes puede saberlo mejor que yo. Sr. GUZMÁN. ¿No cree el Caballero por Batangas que si no hubiera sido delegada por la Legislatura esa facultad a la Junta de Regentes, en ese caso, dicha facultad sería de la exclusiva competencia de la Legislatura? Sr. RECTO. ¿Existe o no la delegación'! Sr. GUZMÁN. Exhste la delegación, pero por eso mismo creo que después de delegada la facultad a la Junta de Regentes dicha facultad ha llegado a ser una Jurisdicción concurrente de la Legislatura ~' de la Junta de Regentes. ¿Y no cree el Caballero por Batangas que el no querer ejercer la Junta de Regentes esa facultad, no significa que la Legislatura haya renunciado a su ejercicio? Sr. RECTO. La pregunta se aparta de la cuestió.n que se debate. Sr. GUZMÁN. ¿Pero no cree Su Señoría que desde el momento que se ha deleg-ado esa facultad a la Junta de Regentes, la facultad es concurrente? 208878-2ij Sr. RECTO. No sé si Su Señoría confunde la facultad delegada con la concurrente. Sr. GUZMÁN. ¿La facultad conferida a la Junta de Regentes para establecer ramos de la Universidad en Vigan o en cualquier otra parte del Archipiélago, significa necesariamente el renunciamiento completo de la Legislatura para ejercer la misma facultad? Sr. RECTO. Nadie ha pretendido sostener esa teoría. Sr. GUZMÁN. Eso.es lo que el Comité quiere que se conteste. Sr. RECTO. (Pmsigniendo.) Pero desde el momento en que la Legislatura ha promulgado una ley delegando esa facultad en la Junta de Regentes, tiene que haber algún motivo poderoso para que la Legislatura retire esa delegación. Hasta ahora los que han hablado en favor del proyecto no han sacado a luz ante esta Cámara ningún hecho del cual podamos derivar la conclusión de que la Junta de Regentes ha hecho mal uso de esa facultad. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Si, señor. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría entiende que el mero hecho de que la Legislatura trate de aprobar esta medida implicaría una revocación de esa facultad a la Junta de Regentes? Sr. RECTO. En este caso concreto, sí señor, se le retira la facultad. Sr. LOZANO. ¿Entonces Su Señoría sería consecuente en admitir que porque la Legislatura había aprobado ciertas leyes concediendo ciertos privilegios o concesiones para la instalación de plantas eléctricas en los diferentes municipios de las provincias que están facultados según la Ley a conceder este privilegio, también implica eso una revocación de esa facultad conferida a los concejos municipales'! Sr. RECTO. No existe paridad en los dos casos. No hablarnos aquí de plantas eléctricas. Sr. LoZANO. Hablamos aquí de facultades. Sr. RECTO. Se trata de la facultad de establecer ramos de Universidad que no tiene nada que ver con ]as franquicias. Sr. LOZANO. Pero hablamos de la naturaleza de la facultad y en este caso hay similitud. Sr. RECTO. No existe similitud en los dos casos. Sr. LOZANO. Sí, señor, existe. Sr. RECTO. (Prosiguiendo.) Yo decía, señor Presidente, que desde el momento en que la Legis386 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 18, latura ha concedido a la Junta de Regentes esa facultad discrecional, mientras no se demuestre que ha hecho mal uso de esa discreción, creo que no sería buena política la que tuviera por objeto retirársela desconsideradamente. Si la Legislatura quisiera ejercer por sí misma esa facultad, debiera comenzar por promulgar una ley derogando la anterior sobre esta materia; mientras subsista esa ley sería una verdadera inconsecuencia para la Cámara el reasumir esa facultad sin motivo justificado. EL SR. LOZANO FORMULA a°TRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Si, señor. Sr. LOZANO. Entonces ¿cree Su Señoría que debemos también revocar esa facultad que concedemos a los municipios para conceder franquicias, puesto que es una facultad delegada? Sr. RECTO. No sostengo nada en ese sentido. Caballero por Iloílo. Sr. LOZANO. Se deduce de su argumentación. Sr. RECTO. Su Señoría debe tener en cuenta que mi argumento es hipotético. Sr. LoZANO. En ese caso es hipotética también la facultad que la Legislatura ha concedido a los municipios. Sr. RECTO. Vuelvo a repetir que no existe paridad entre ambos casos. (Prosiguiendo.) Cuantos argumentos se han aducido en favor de la extensión de la enseiianza elemental pueden aducirse en esto:! caso en contra del proyecto que tenemos bajo nuestra consideración. Si el Gobierno está obligado a extender la enseñanza elemental a todos los puntos del Archipiélago, si el Gobierno tiene la obligación de educar a todas las masas del pueblo, por lo mismo que el Gobierno tiene el deber de mantener el orden y promover el bienestar general, es evidente que la Legislatura no debe dar su aprobación a este proyecto de Ley. Recuerdo que cuando el ponente informaba sobre este proyecto le hice una pregunta en el sentido de si existen yk. escuelas primarias en todos los barrios de la Provincia de Ilocos Sur, y me ha contestado que existen en algunos y en otros no. Este hecho doloroso no es privativo de la Provincia de Ilocos Sur, porque el mismo hecho se rebristra en todas las demás provincias del Archipiélago. Puedo hablar con mejor conocimiento de causa de la Provincia de Batanga.s, uno <le <'Uyos distrito~ tengo el honor de representar en esta Cámara, que es una de las provincias más cercanas de Manila, y carece del .privilegio de contar con escuelas primarias en todos sus barrios. Pues bien, señor Presidente, si las provincias del Archipiélago, incluyendo la Provincia de llocos Sur, no cuentan con escuelas de enseñanza· elemental en todos sus barrios, creo que no tiene razón de ser el deseo del Caballero por !locos Sur de que se cree una universidad de artes liberales para su provincia. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. LozANO. ¿Da a entender Su Señoría que par~1 el establecimiento de esos colegios liberales, habría necesidad de cumplir, como una condición sine qua non, con el requisito de que en todos los barrios haya antes escuelas? Sr. RECTO. No, señor, lo que yo sostengo es que sería un contrasentido el que nosotros estableciéramos universidades en provincias, cuando las es. cuelas primarias no se han levantado aún en todas ellas. Sr. LozANO. ¿No es verdad que no hay escuelas, porque no hay alumnos que asistan a las clases? Sr. RECTO. Su Señoría parte de un supuesto que no se ha establecido; afirmo a Su Señoría que en la Provincia de Batangas hay barrios que piden escuelas y hay muchos niños que claman por ellas, y sin embargo, no se han establecido esas escuelas porque el Gobierno no tiene dinero. Sr. LOZANO. ¿Y es ese un inconveniente para que Su Señoría no pueda disponer el establecinúento de los ramos de la Universidad en su provincia? Sr. RECTO. Su Señoría va por los cerros de úbeda. Lo que sostengo y repito a Su Señoría es que antes de que el Gobierno pueda acordar el establecimiento de un ramo de la Universidad, en una provincia determinada, debe antes extender la enseñanza elemental a todos los puntos del Archipiélago. No he pedido una universidad para mi provincia, ni la pediré porque creo que la Universidad que tenemos en Manila basta para satisfacer las demandas del país respecto de los estudios facultativos. La universidad no es una tienda de arroz que haya que levantarla en cada esquina. Sr. LOZANO. Yo no digo que se ponga en todaH las esquinas. La pregunta era si constituye en este caso un inconveniente para Su Señoría el que no existan escuelas primarias en los barrios. Sr. RECTO. Es un gran inconveniente, 11orquc si no tenemos fondos para la enseñanza elementa·l, ;. de dónde hemo~ de sacarlos para los ramos de la Universidad? Antes de formar bachilleres debemos 1U20-SES!óN 51.• DIARIO DE SESIONES 387 formar ciudadanos, consagrando preferentemente nuestra atención a proporcionar a nuestra juventud los primeros elementos de la cultura y de la educación, base de la buena ciudadanía. Sr. LoZANO. ¿Su Sefi.oría no cree en la buena fe del ponente que dijo que hay dinero suficiente para establecer ese ramo de la Universidad? Sr. RECTO. Aquí descansamos en la buena fe de todos. Creo que cuando Su Señoría combatió el b-ill de Presupuestos, no era porque desconfiara de la buena fe de los que lo sostenían. Sr. LOZANO. No vamos a ir más lejos, Sr. Representante por Batangas, concretémonos al caso particular. Su Señoría podía haberse levantado para hacer oír su voz anoche si no estaba conforme con lo que yo había manifestado. Sr. RECTO. Estaba conforme con algunas de la8 consideraciones expuestas por Su Señoría. Sr. LOZANO. Vuelvo a mi anterior pregunta. ¿Cree Su Señoría que el ponente, al decidirse a pedir a la Legislatura el establecimiento de ese ramo de la Universidad, estaba convencido de que los habitantes de su provincia son aptos para recibir esa instrucción? Sr. RECTO. Pero el hecho de que existan en Ilocos Sur jóvenes aptos para educarse universitariamente, no quiere decir que habremos de privar el resto de los jóvenes del Archipiélago de la enseñanza elemental. Lo contrario sería empezar a construir un edificio por la parte superior. Sr. LOZANO. No se trata de un edificio, sino de varios que se pueden construir. Sr. RECTO. Aun cuando fuesen varios, Su Sefioría no podría construirlos empezando por la parte superior. Sr. LOZANO. No he dicho a la vez, sino vario8, es decir, que mientras el uno se está empezando se termina el otro. Sr. RECTO. ¿Pero no sabe Su Señoría que la base de la enseñanza superior es la enseñanza elemental? EL SR. GUZMÁN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, sefi.or. Sr. GUZMÁN. ¿Podría decirnos el Caballero por Batangas cuál es la verdadera razón por qué muchos jóvenes no asisten a las escuelas? Sr. RECTO, Algunos, porque no quieren, y otros, porque no hallan escuelas donde educarse. Sr. GUZMÁN. ¡,Cuál es la proporción <le niiio~ que no entran en las escuelas'! Sr. RECTO. Su Señoría puede preguntárselo al Director de Educación. Sr. GUZMÁN. Si, pero el Caballero por Batangas alega aquí que muchos jóVenes no entran en las escuelas, y creo que es su deber saber cuál es el número de esos jóvenes que no entran en las escuelas. Sr. RECTO. Su Señoría es testigo de eso, porque en Manila ocurre todos los años el hecho de que centenares de jóvenes no son admitidos en las escuelas por falta de local. Sr. GUZMÁN. ¿El mero hecho de que algunos niños en Batangas no entran en las escuelas elementales de aquella provincia, es razón para no dar oportunidad a que cursen estudios universitarios a aquellos jóvenes que han terminado la segunda enseñanza en Vigan y en otras provincias limítrofes? Sr. RECTO. Su Señoría no debe fijarse en la provincia de Batangas, especialmente, porque hablo de todos los jóvenes filipinos que están privados de enseñanza elemental, en general. Sr. GUZMÁN. Si el hecho de que algunos niños de su distrito. . . Sr. RECTO. Yo niego el supuesto, porque no me refiera· a los niños de mi distrito. Yo me refiero a todos los niños del país que están privados de enseñanza elemental. Sr. GUZMÁN. ¿El mero hecho de que algunos niños en Filipinas no reciben educación elemental en nuestras escuelas públicas, es razón bastante para oponerse al establecimiento de un ramo de la Universidad de Filipinas para que precisamente aquellos jóvenes que han terminado sus estudios puedan obtener la educación universitaria? Sr. RECTO. Sí, señor, porque el número de niños que necesitan instrucción elemental es muchísimo mayor que el número de jóvenes que piden enseñanza superior. Sr. GUZMÁN. ¿Está enterado el Caballero por Batangas de que en las Provincias de Ilocos, Cagayán y otros, existen dos mil graduados que no pueden venir a Manila y sostenerse en esta capital? Sr. RECTO. Si esos jóvenes no pueden venir a Manila, es porque no quieren. Yo no puedo concebir por qué los jóvenes de otras provincias pueden venir a Manila: y sostenerse aquí, y los de Ilocos Sur no pueden hacerlo. Sr. GUZMÁN. ¿Pero no está enterado el Caballero por Batan gas de que la mayor parte de esos jóvenes son de familias pobres, y por eso no pueden venir a Manila? Sr. RECTO. Existe el mismo caso respecto de los jóvenes de las demás provincias. Éstos han venido a Manila para educarse, y los que no tienen dinero buscan trabajo. La educación exige sacrificios ~, penalidades. N () hay que esperarlo to<lo del Gobierno. H88 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 18, Sr. GUZMÁN. ¿No cree el Caballero por Batangas que es deber del Estado proporcionar educación tanto a los ricos como a los pobres? Sr. RECTO. Yo distingo. Es una obligación primordial del Estado proporcionar a los jóvenes la educación primaria; la educación facultativa no. Sr. GUZMÁN. Pero existe la obligación de proporcionar enseñanzas universitarias y en artes liberales. Sr. RECTO. ¿Pero qué necesidad tiene el Gobierno de que haya muchos bachilleres'! Sr. GUZMÁN. Su Señoría debe tener en cuenta que la base de todo Gobierno es la existencia precisamente de mayor número de ciudadanos con esos rudimentos necesarios de la ciudadanía. Sr. RECTO. El Gobierno no se ha de mantener por cuatro o veinte bachilleres más. (Pro.o;igu;iendo.) Una de las razones alegadas aquí por el ponente, cuando informó en favor de este proyecto, consiste en que el Gobierno debe llevar a todos los puntos del Archipiélago Ja Universidad de Filipinas, para formar caudilloN. En primer lugar, niego yo que los bachilleres sean precisamente~ la madera de que se sacan los caudillos. Yo creo que el caudillaje nace con la persona, que el caudillaje no está esencialmente vinculado a un estudio liberal, y que si esos jóvenes, por falta de fondos o por otro motivo, no PU!?den venir a Manila para educarse, esos no pueden ser madera de caudillos. Los jóvenes que son de la madera de caudillos son aquellos que no se detienen ante ninguna dificultad para conseguir el ideal que persiguen. Además, eso de la necesidad de muchos caudillos es otro punto muy debatible. No sé hasta qué punto estaría conformi! el Representant~ por Pangasinán, teniendo sus actuales ideas sobre el caudillaje político, con que hubiera muchos caudillos. No sé si eso de la existencia de muchos caudillos sería una desviación de la teoría que hasta ahora ha venido aceptando el Representante por Pangasinán. Yo creo, señor Presidente, que lo esencial no es precisamente que haya multitud de caudillos sino multitud de ciudadanos con educación suficiente, con conciencia de sus deberes cívicos, para seguir en forma racional y consciente un caudillaje. Se ha dicho también, y creo que fué por el Representante por Cavite, que debemos aprobar este proyecto de ley, porque si hay dinero, podemos conceder universidades a todas las provmcias. Yo creo que esto no es ningún argumento. Yo creo que seria dinero mal empleado el que se invirtiera en el establecimiento de universidades e;1 cada provincia. No nece8itamos tener universidades en cada provincia. Ya he dicho <1ue no Sl~ pueden prodigar lns universidades como se prodigan las tiendas de comestibles. La universidad es un centro superior de cultura y es bastante que exista en los puntos más principales del Archipiélago. Este proyecto de ley, señor Presidente, puede producir adem1 ás el resultado de crear una clase privilegiada en perjuicio del mayor número de ciudadanos porque estoy seguro, señor Presidente, de: que por dos o tres bachiHeres que pueda sacar la universidad de Vigan habrá dos o tres mil jóvenes que estarán privados de ensefi.anza elemental, y de este modo resultará que el ·Gobierno ha prestado atención a la educación liberal de esos contados jóvenes en detrimento de los miles y miles que han quedado privados de la asistencia necesaria para su educación elemental. Por esta razón, señor Presidente, yo espero que el Caballero por Ilocos Sur dará treguas a sus deseos y no insistirá en (¡ue por ahora se establezca una universidad de artes liberales en su provincia. Yo debo advertir también que en este Colegio de Artes Liberales podrán curarse solamente los estudios de bachillerato. Si esos jóvenes que van a obtener el grado de bachiller en artes en esa universidad continuarán sus estudios en Manila, entonces no hay razón para que no vengan dos año8 antes a proseguir sus estudios. Si tienen recursos para seguir sus estudios en Manila, pueden venir de antemano para cursar aquí los dos años de estudios liberales. Y si esos jóvenes no pueden proseguir sus estudios facultativos en la Universidad de Manila por falta de recursos, entonces continuarán siendo simples bachilleres, porque se quedarán en sus provincias después de obtener este grado. Decidme ahora ¿qué beneficios reportarán esos bachilleres, por el mero hecho de serlo, a sí mismos y a la sociedad? Por estas razones, pido que se deje sobre Ja mesa el proyecto. Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, pido un turno en pro del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Palawan. DISCURSO EN PRO, DEL SR. DE JESÚS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente: Si no fuera porque la juventud filipina es un elemento que siempre me ha merecido las mayores simpatías y deferencias, hubiera preferido no hablar en esta ocasión; pero al hacerlo ahora, creo que pocas palabras y breves razonamientos son más que suficientes para hablar en pro del proyecto que hoy se somete a la consideración de la Cámara. Me alienta a hablar en pro de este proyecto, en primer lugar, el haber notado que no hay ninguna objeción fundamental contra el mismo. Las únicas objeciones que se han presentado se concretan única y exclusivamente a la facultad que esta Legislatura ha delegado en Ja Junta de Regentes y a la falta <le fondos. Con respecto a la primera oh.1eción, no creo que sea demasiado seria para que estn Cámara no apruebe el proyecto. Y la razón es sen!920-8F.SlilN 51." DIARIO DE SESION .ES cilla: no se trata de retirar ninguna facultad concedida a la Junta de Regentes; lo que ocurre, señor Presidente, es que los miembros de esta Cámara, como representaiites genuinos del pueblo, están en más íntimo contacto con el pueblo y saben más de las necesidades del mismo, que lo que puede saber la Junta de Regentes. EL SR. EVANGELISTA (J.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA 8r. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE JESÚS. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿Puede decirme Su Señoría cuál habrá sido la razón fundamental de la Legislatura al conceder esta facultad a la Junta de Regentes en el momento de crearla? Sr. DE JESÚS. Ciertamente no me creo con capacidad suficiente para contestar a la pregunta del Caballero por Iloílo, puesto que se trata de una ley aprobada por legislaturas anteriores. Sin embargo, me atrevería a decirle que si se ha conferido esta facultad a la Junta de Regentes, fué para que en lugar de la Legislatura Filipina pudiera aquélla junta llenar el fin de extender la enseñanza universitaria. Ha habido casos de la índole de los mencionados por el Caballero por Iloilo, como el caso de las franquicias sobre plantas eléctricas. Ciertamente, hay una facultad otorgada por esta Legislatura a los concejos municipales, pero en algunos casos esta misma Legislatura ha tenido que actuar, en vista de la necesidad de su intervención. EL SR. RECTO 1''0RMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentaiias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE JESÚS. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Puede decir Su Señoría si en este caso particular que nos ocupa se ha justificado el que la Legislatura actúe en vez de la Junta de Regentes'! Sr. DE JESÚS. Ya he manifestado anteiiormente que para mí, la razón principal es que como somo.;; los representantes del pueblo, velamos por satisfacer las necesidades y las ansias de ese mismo pueblo. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que la Legislatura al aprobar aquella ley, no tuvo en cuenta que l'?s que aprobaban dicha ley eran también representantes del pueblo, obligados a velar para satisfacer la necesidad y las ansias del pueblo? Sr. DE JESÚS. Ciertamente. Sr. RECTO. ¿Entonces por qué se dictó entonces la ley delegando e•a facultad? Sr. DE JESÚS. Si estamos actuando sobre este proyecto, es porque creemos que este proyecto es necesario y cuanto antes se debe aprobar una ley en este sentido. Sr. RECTO. ¿Sabe Su Señoría cuántos son los miembros del Comité que se han dedicado a investigar las condiciones existentes para justificar la necesidad de este proyecto? Sr. DE JESÚS. Estoy completamente relevado de contestar esa pregunta, Señor Presidente. Sr. RECTO. Ha alegado Su Señoría que los representantes del pueblo son los que conocen mejor sus necesidades; y Su Señoría por ser miembro de esta Cámara, puede manifestarnos qué trabajos de investigación han llevado a cabo, personalmente o en otra forma, los miembros de esta ~ámara para conocer )as necesidades 'de la Provincia de Ilocos Sur. Sr. DE JESÚS. El hecho de que no se haya presentado un proyecto similar al que hoy discutimos, creo que demuestra que por ahora, al menos, no existía necesidad alguna de establecer alguna rama de la Universidad en las demás provincias. Sr. RECTO. Siguiendo la teoría de Su Señoría, ¿Su Señoría cree que porque se ha presentado aquí este proyecto, eso indica que existe esa necesidad en Ilocos Sur? Sr. DE JESÚS. Sí, señor, esta necesidad se siente grandemente en Ilocos Sur; y quisiera aprovechar esta ocasión para recordar al Caballero por Batangas que, de aprobarse este proyecto de ley, la rama de la Universidad no sólo beneficiaría a Ilocos Sur, sino a todas las provincias del Norte de Luzón. Sr. RECTO. Su Señoría sostiene que en las demás provincias del Archipiélago no se necesitan ramos de la Universidad, porque aquí no se ha presentado ningún proyecto de ley; luego la Provincia de Ilocos Sur necesita esa universidad porque se ha presentado este proyecto. Sr. DE JESÚS. No creo que me haya expresado de ese modo. Lo que yo digo es que, habiendo pedido eso Ilocos Sur, porque lo necesita, el mero hecho de que )as demás provincias no hayan pedido hasta ahora la implantación de un ramo de la Universidad, no es ningún motivo para que nosotros no debamos acceder a la petición de Ilocos Sur. Sr. RECTO. A pesar de que Su Señoría no ha podido contestar la pregunta, ¿no cree Su Señoría que los miembros de esta Cámara no han hecho ninguna investigación acerca de las verdaderas neCesidades de !locos Sur, y no cree también Su Señoría que sería mejor que la Junta de Regentes es Ja que se encargase de averiguar ese hecho? auo DIARIO DE SESIONES DIC.lEMBR~; 18. Sr. DE JESÚS. Si se tratara de un asunto que pudiera admitir esperas, desde luego que esa sería Ja mejor política¡ pero somos testigos µel ansia constante de la juventud filipina de instruirse, y ese es el mayor timbre de gloria de la Legislatura Filipina, al aprobar el proyecto de ley que consignaba una cantidad considerable para la extensión de la em~e­ ñanza elemental gratuita en toda Filipinas. Sr. RECTO. ¿Cuál es la razón fundamental de que los jóvenes de Ilocos Sur no puedan venir a Manila como los de las demás provincias? Sr. DE JESÚS. Ya lo han dicho otros oradores: en primer lugar, la distancia de aquella región a Manila; Y en segundo lugar, la misma razón alegada por el CabaHero por Batangas, de que los mismo:-1 jóvenes que están en Manila no pueden entrar en las universidades o colegios por falta ·de local. Sr. RECTO. ¿Pretende Su Señoría que los estudiantes de Ilocos Sur tendrán que hacer el viaje mañana y tarde desde llocos Sur para entrar en .la Universidad, o han de vivir en Manila 1 Sr. DE JESÚS. Ciertamente que no; pero apar~o de la consideración de la distancia, tenemos que el costo de la vida en Manila es muchísimo más elevado que en provincias. Sr. RECTO. ¿No es verdad que el costo de la vida es igual para los estudiantes de Tayabas o de Batangas que para los de otra provincia! Sr. DE JESÚS. Naturalmente. Sr. RECTO. ¿Acaso las caseras en Manila exigen mayor pupilaje a los de Jlocos Sur que a los de otra~' provincias? Sr. DE JESÚS. Naturalmente que no. Sr. RECTO. ¿Y no cree Su Señoría que no pueden alegar razón esos j óvene:s para tener derecho a este privilegio, estando ellos exactamente en el mismo nivel que los estudiantes de las demás provincias? Sr. DE JESÚS. Disiento de la opinión del Caballero por Batangas. Sr. RECTO. Parece que Su Señoría alegó también la pobreza de los jóvenes de Ilocos Sur. Sr. DE JESÚS. No recuerdo haber dicho eso. Sr. RECTO. ¿De manera que Su Señoría no C'oncurre con ese argumento? Sr. DE JESÚS. Suscribo esa teoría. Sr. RECTO. ¿Pretendería ahora Su Señoría que los jóvenes de Ilocos Sur son relativamente más pobres que los de las demás provincias? Sr. DE JESÚS. Desde luego que no. Sr. RECTO. ¿Y cómo es que los jóvenes de Ilocos Sur reclaman este privilegio, si están en el mismo nivel que los demás jóvenes del Archipiélago? Sr. DE JESÚS. Si apoyo este proyecto, es porque para mi debe extenderse la enseñanza universitaria en todo lo que se pueda, a las demás partes de Filipinas. Señor Presidente, para mí el sitio nada importa. Puede establecerse este ramo de la Universidad tanto en IloeoK Sur tomo en la parte de Mindanao. · EL SR. CLAVANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CLAVANO. Señor Presidente, para una pre. gunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo ctesea. Sr. DE JEsus. Sí, señor. Sr. CLAVANO. Yo creo que el orador sabe que existe un ramo de la Universidad en Cebú. Sr. DE JESÚS. Sí, señor. Sr. CLAVANO. Entonces, es igual, no importa el sitio. 8r. DE JESÚS. (Proxig11ientlo.) Señor Presisidenle, puede considerarse como un timbre de gloria de la Legislatura Filipina su actuación sobre la enseñanza pública en Filipinas. Tenemos desde el comienzo de la Asamblea Filipina, el flill Gabaldón, que ha hecho posible la extensión de la enseñanza primaria; con posterioridad se han estado aprobando leyes con el fin de completar la idea primordial de extender la enseñanza en Filipinas, y el proyecto que ahora se presenta no es más que una secuela lógica del principio primordial de esta Legislatura. Hay razones bastante poderosas para que este ramo de la Universidad se establezca en Ilocos Sur; tenemos, por ejemplo, que las comunicaciones de Ilocos Sur con las provincias limítrofes como Ilocos Norte, La Unión y Provincia Montañosa, y aun con las de Pangasinán, Isabela y Cagayán son fáciles; y para los habitantes de aquella región norte de Filipinas, sería mucho más fácil y llevadero el que ellos acudan a una universidad establecida en Vigan. Es más, hubo un tiempo en que en Vigan existió una universidad ilocana, que funcionó durante diez años, tiempo bien largo, que justifica que en Vigan existe realmente un elemento que reclama aquella enseñanza. Tenemos en la Cámara al compañero Llanes, graduado en la Universidad Ilocana, y con pesar los habitantes del Norte de Luzón han visto la desaparición de aquella Universidad, sólo porque no tenía suficientes fondos para continuar existiendo. EL SR. RECTO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE JESÚS. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿,De qué fondos vivía esa Universidad'! Sr. DE JESÜS. ne fondos particulares. Sr. RECTO. ¿,Del pago de matrículas? l920-8E8l<íN r.1.• DIARIO DE SESIONES mn Sr, DE JESÚS. El Caballero por Batangas que es un distinguido prot'esor sabe muy bien cómo se mantiene una escuela y una Universidad. Los que pertenecieron al claustro universitario de Santo Tomás. saben muy bien que esa Universidad no se sostiene exclusivamente con matrículas sino con fondos especiales. Precisamente se pide en este proyecto un fo11;do que se destina para el sostenimiento de este ramo. Señor Presidente, por estas consideraciones, y por la consideración, además, de que Vigan es un puerto abierto y con comunicación con los demás puertos del norte de Luzón, pido que el proyecto sea aprobado. Sr. ALBA. Seflor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Se le1-·anta una minoría.) La Mesa no ve una mayoría que apoya la cuestión previa. Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, pido un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. EVANGELISTA (J.) Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente: Se ha hablado tanto ya de este proyecto de ley, que creo que es muy poco lo que tengo que decir. Me levanto, señor Presidente, no para plantear aquí la cuestión de si la Cámara tiene o no derecho a considerar el proyecto que hoy se somete bajo su consideración. Rs este a mi juicio un derecho bien establecido de parte de la Cámara, quien puede aprobar o rechazar el proyecto que hoy se discute. Pero no tocaré este punto, señor Presidente. Voy a una cosa más fundamental; me refiero a que esta misma Legislatura ha dictado la ley hoy en vigor que crea la Junta de Regentes, dándole facultad para crear ramificaciones de la Universidad de Filipinas en diferentes puntos del Archipiélago Filipino. Esta disposición de la ley, señor Presidente, no puedo creer que haya obedecido tan sólo a un formulismo legal. Se ha creado por esta Legislatura esa Junta de Regentes, para algo más importante, para algo más fundamental a la institución de la Universidad de Filipinas. Así pues, señor Pre&idente, la Legislatura al crear la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, le ha colocado en tales condiciones, y le ha dado tales facilidades para ponerse en contacto con las diferentes partes del Archipiélago de Filipinas, a fin de que pueda comunicarse y sentir las palpitaciones de esas necesidades que se experimentan en todas partes. Y esa es la razón fundamental a que ha obedecido la creación de esa Junta de Regentes, porque sin duda alguna esta Legislatura estará conforme en afirmar de' que nadie mejor que la Junta de Regentes está bien informada de la situación general acerca de las necesidades y conveniencias de establecer un ramo de la Universidad de Filipinas en alguna parte del Archipiélago. Sr. ARTADI. Señor Presidente, para un turno en pro del proyecto. Sr. EVANGELISTA (J.). (Prosiguiendo.) No puedo imaginar, señor Presidente, que el Caballero por Ilocos Sur que ha sometido a la Cámara la Consi. deración del proyecto esté mejor informado de las necesidades de la Universidad que la Junta de Regentes creada por la Legislatura. Estoy seguro de que ninguno de los miembros de esta Cámara se atreverá a afirmar que el está mejor informado que la Junta de Regentes en lo que se refiere al punto de la necesidad y conveniencia o no de establecer un ramo de escuela de artes liberales en las provincias a que pertenece. Y por eso, precisamente, ha habido necesidad de crear esa Junta de Regentes. La Junta de Regentes organizada por esta Legislatura no ha dado ninguna infOrmación a esta Cá· mara para que se tome la medida que hoy se somete a su consideración. No ha demostrado a esta Cámara que existe real y verdaderamente una necesidad preferente en la ProVincia de Ilocos Sur, para el establecimiento de esta ramificación de la Universidad de Filipinas. Y es más, si se me ha de preguntar y si se ha de preguntar a cualquiera de los miembros de esta Cámara, creo que responderían más o menos fundadamente, que en sus respectivas provincias existe la misma necesidad. Pero precisamente para borrar de una vez la rivalidad, las fricciones y el estado de competencia que podría existir entre los diferentes elementos del Gobierno para la creación de ramos de la Universidad en diferentes partes del Archipiélago, se ha creado esa Junta de Regentes, para que ella, imparcialmente y con juicio sereno y en relación con todos los puntos del Archipiélago Filipino, sepa y juzgue me.ior en qué sitio de las Islas es necesario el establecimiento del ramo de la Universidad que se pide en este proyecto. No arguyo contra la necesidad de establecer una universidad en !locos Sur, pero sí arguyo contra la preferencia de establecer ese ramo de la Universidad en dicha provincia. Si me he levantado, además, señor Presidente, es para rectificar ciertos conceptos que han impreso cierto carácter de regionalismo al debate de la sesión pasada de esta Cámara. Se ha insinuado aquí y se ha dicho claramente por algunos caballeros que sostuvieron el proyecto, que el hecho del establecimiento de un ramo de la Universidad de Filipinas en Cebú, es una razón fundamental para crear otro ramo de la Universidad en !locos Sur. En otros l>IAIUO UB SEHIONEH términos: que porque se ha establecido un ramo de la Universidad en VisayaN tiene que establecerse también una universidad en el norte de Luzón. Señor Presidente, esto que podría ser una teoría que dicha de buena fe podría pasar por buena, es sin embargo una teoría muy delicada y peligrosa porque despierta el sentimiento regionalista de los del Norte y de los del Sur, apartándose del punto de unidad de todo buen gobierno que descansa en la razón de conveniencia o necesidad del bien general, sin tener en cuenta el sitio, el lugar o la provincia. El Caballero por Palawan ha dicho con razón, que el sitio nada importa, pues la Universidad puede establecer ramas en cualquiera parte, porque después de todo, sería siempre un ramo de la Universidad Filipina. Estamos en esta Cámara, a mi entender, no para legislar precisamente sobre una provincia determinada tratándose de una materia de carácter general y que puede extenderse para el beneficio general, puesto que constituimos una Cámara con jurisdicción para todo Filipinas. Y finalmente, quiero decir otra cosa aún. Se ha dicho que la aprobación de este proyecto de ley sería una buena recomendación para los proyectos de la misma naturaleza que en lo sucesivo se presenten en la Cámara, como insinuando que la falta de apoyo de este proyecto, de parte de los miembros de la Cámara, sería un argumento en contra de los proyectos análogos, que se presenten en lo sucesivo. Por todas estas consideraciones, yo pido que se posponga la consideración de este proyecto. CUESTIÓN PRIVILEGIADA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, presento la cuestión privilegiada de que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. SE LEVANTA LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se levanta la sesión. Eran la• 11.17 a. m. 8UMAR.IO J.UNF.S, 20 Jrn DICIEMBRE DE 1920-SESióN 52.• Apertura de la sesión a las 5 p, m,-4.probact¿n del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de I.ey :Nos. 826, 827. 828 y 829, 5.• L. F.-Despacho de los aauntos que estin sobre la llesa del Speaker: Peticiones de carácter pÜblico. Informe de Comité.-Colegio de Artes Liberales en el municipio de Vigan, Ilocos Sur. Discurso en pro, del Sr. Artadi, El Sr. Lorenzo formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Urquiola formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Evangelista (J.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Evangelista (J.) formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Tionko formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lorenzo formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Evangelista (J'.) formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Tlonko formula otras preguntas parlamentanas. El Sr. Evangelista (J'.) formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Evangelista (J.) formula otras preguntas parlamentarias, El Sr. Severino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tionko formula otras preguntas par~amentarias. El Sr. Jlartínez J'imeno formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Evangelista (J.) formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Tionko. El Sr. Guzmán formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro. del Sr. Jlartinez J'imeno. El Sr. liaza formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Guzmtn cierra el debate. El Sr. Recto formula vuias preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Evangelista (D.). Enmienda Padilla a la enmienda Evangelista (D.). El Sr. Padilla razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Guzmán impugna la enmienda a la enmienda. Se aprueba la enmienda a la enmienda. El Sr. Evangelista (D.) razona su enmienda. El Sr. Guzmán formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Guzmi.n impugna la enmienda. Se aprueba la enmienda. Aprobación del Proyecto de Ley ll'o. 590 de la Cámara. Enmienda al título. Es aprobada.-Se levanta la sesión a las 8.30 p. m, Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presirlencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 18 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA ~~l CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Medina (C. R. No. 826, 5:• L. F.), titulado: Ley que enmiend.a el artículo trescientos sesenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida poi· º'Código Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Nolasco (C. R. No. 827, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma de nuevo el inciso (j) del articulo dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo, tal como ha sido reformado por el inciso (l) del articulo ocho de la Ley Número Dos mil setecientos sesenta y cuatro, dando facultades a la Junta Municipal de la Ciudad de Manila para fijar derechos de licencia a las compañías de seguros. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. De los Representantes Nolasco y Generoso (C. R. No. 828, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil cincuenta y nueve para dt"fin;r las la<·ultades de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila para tasar impuestos sobre automóviles. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. De los Representantes Nolasco y Generoso (C. R. No. 829, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Carta de Manila, tal como se encuentra en el capítulo sesenta del Código Administrativo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Quirino: Resolución No. 179 del Concejo Municipal de Narvacán, llocos Sur, adhiriéndose al proyecto de ley del Represent&nte Quirino, que crea un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en el municipio de Vigan, Ilocos Sur. (Pet. No. 532, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Lucero: Escrito de los maestros de escuela de San Fernando, La Unión, pidiendo el aumento de los impuestos por contribución para fines escolares. (Pet. No. 533, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Escrito de los maestros de escuela de Santo Tomás, y Rosario, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 534, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 898 304 DIARIO DE SESIONES DTCIEMRRE :W. INFORME DE COMITl<~ El CLERI{ ])E ACTAS, leyendo: INFOUMF. IJE ('OMIT~: NO. 8~;Ñolt PRESIDENTE; El Comité de Eleceioncs No. 1, al 1·ual sl' trasladO la protesta (No. 5, 5." L. F.) contra e-1 acta de elección del Hon. Cirilo B. Suntos, Representante por el Segundo Distrito de Bulacán, ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrurciones de someter a la comdderación de la Cámara el adjunto Proyecto de Resolución No. 47, titulado: "Resolución confirmando l'l acta del Honorable Cirilo B. Santos como electo Rep1·esentante por el Segundo Distrito de Bulacán," <·on la recomendación sip,:uiente: Que tlicho proyecte> sea aprobado, Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN l'reNidnllc, l'o111it1; <fr Efrt·cim1('.~ .Vu. 1 Al 1-IonorahlP PnF.SIDF.l'\TE !JE LA CÁMARA JH: REPR~;s~;NTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. COLEGIO DE ARTES LIBERALES EN EL MUNICIPIO DE VIGAN, ILOCOS SUR Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 590 de la Cámara. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, pido la posposición indefinida del proyecto de ley. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, no está secundada la moción. Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, secundo la moción. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, me opongo a la moción. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de posposición. Los que estén en favor de la moción, que digan sí. (Varios Representante¡.;: sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Vario.11 Representantes: no.) División. Los 'que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 12 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 36 Representantes.) Por 12 votos afirmativos, contra 36 votos negativos se rechaza la moción. Tiene la palabra el Caballero por Misamis. DISCURSO EN PRO, DEL SR. ARTADI Sr. ARTADI. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara: Filipinas debe contar, no sólo con una o dos universidades sino con varias distribuídas convenientemente por nuestras regiones. Soy de los que creen que la vida cultural de nuestro país no debe concentrarse en Manila, sino que debe difundirse por provincias. La nación es como otro organismo físico cualquiera; necesita el equilibrio vital, la debida y conveniente circulación de la sangre por sus diferente:;; arterias, para la. preservación del todo orgánico y de cada una de sus partes. Se ha hecho aquí la pregunta de si Ilocos Sur que reclama un ramo de la Universidad Oficial cuenta con escuelas primarias en todos sus barrios para justificar la creación de dicho ramo. Aun suponiendo que Ilocos Sur no cuente con escuelas primarias en todos sus barrios, creo, Señor Presidente, que no es esa condición sine qua non para reclamar el establecimiento de un ramo de la Universidad de nuestro Gobierno. El número suficiente de estudiantes, sus condiciones, la distancia de la provincia y su situación, la existencia de varios inconvenientes, en una palabra, la necesidad, justifica la creación. Se ha dicho también aquí, durante la discusión de este proyecto de ley, que no hay razón para que Vigan se adelante a las demás regiones del Archipiélago, cuando hay otras, tanto o más importantes que Vigan que, sin embargo, ni poseen ni piden, por ahora, una ramificación de la Universidad Oficial. Constituye para mí un placer el haberme levantado en esta ocasión para hablar en apoyo de este bill Quirino en discusión, porque, aparte de que me proporciona la oportunidad de poder expresar una convicció'n bien arraigada en mi fuero interno, me otorga el hermoso privilegio de reafirmar una vez más la solidaridad nacional, borrando esas diferencias de región que a nada conducen, como no sea a la desintegración de la unidad-que tanto hemo.s menester. Celebro que el Caballero que me ha precedido en el uso de la palabra haya lamentado que en la discusión de este proyecto de ley se suscitasen sentimientos localistas, que nunca deben hallar albergue en este augusto templo de las leyes. Entiendo, señor Presidente, y Caballeros de esta Cámara, que en cualquiera legislación que promulguemos no debe movernos otra norma que la necesidad pública, sin considerar si esa necesidad se siente en el Norte o en el Sur, en el Este o en el Oeste del Archipiélago. EN SR. LORENZO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LORENZO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr . .ARTADI. Sí, señor. Sr. LoRENZO. ¿Sabe Su Señoría que bajo la ley vigente, la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas puede organizar ramos de artes liberales, de medicina o de leyes en cualquiera parte del Archipiélago~ sin necesidad de una legislación especial? Sr. ARTADI. Sí, señor, y a mi vez quisiera rogar al Caballero por Mindanao y Sulú me permita continuar que ya tendré el gusto <le contestarle en el curso de mi peroración. 1920-RT~RlílN r.2.• DIARIO DE SESIONES EL SR. URQUIOLA J.'ORMULA UNA PREGUNTA PARI.AMENTARIA Sr. URQUIOLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador pue<le contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. URQUIOLA. ¿No es verdad que la Legislatura tiene derecho a iniciar por sí misma una ley, aunque haya delegado esa facultad en otra institución? Sr. ARTADI. Sí, señor y no hará con eso más que reasumir las propias facultades de la Legislatura. (P1·osiguiendo.) En términos más concretos quiero decir que si el interés de la alta instrucción requiere el establecimiento de un ramo de la Universidad en el norte de Luzón, como lo provee el bill Quirino, ese ramo de la Universidad debe establecerse allí, sin que por ello se resientan las demáH comarcas de nuestro país. · A mi humilde juicio, señor Presidente, en la dotación y distribución de mejoras, ya materiales o de carácter cultural, debe presidir el espíritu de la más alta cooperación, con abstracción absoluta de todo género de recelos y suspicacias. No siendo posible el que todas las comarcas de nuestro país cuenten simultáneamente con las mejoras materiales o culturales que supone la más avanzada civilización, ocurre que en la· adquisición de dichas mejoras, unas regiones se adelantan a otras, atendidas las circunstancias y méritos de cada caso. EL SR. EVANGELISTA (J.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA. (J.). Quisiera saber del orador ¡,cuál es la razón de no incluirse en el proyecto otras provincias para establecer en ellas los ramos de la Universidad, y solamente se concreta el proyecto a Ilocos Sur? Sr. ARTADI. Señor Presidente, creo que esta pregunta no debe ser por mí contestada, por cuanto no se me han dirigido a mí solicitudes de los representantes de las demás regiones para el establecimiento de un ramo de la Universidad en SU!-1 respectivos distritos. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿Quiere decir el orador que se debe establecer como norma de conducta que la provincia que necesite algo del Gobierno, debe formular su petición en forma de una ley presentada a la Cámara? Sr. ARTADI. Yo creo que cualquiera solicitud dirigida a nuestras instituciones oficiales, y más aún --------------a la Legislatura Filipina, debe ir acompañada de las razones que abonan la solicitud, de los mérito~ de la instancia, a fin de que esta Legislatura pueda comprobar la necesidad de la petición. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿Quiere Su Señoria decir que la provincia que no haya solicitado esta mejora, de la misma manera que la solicita hoy la Provincia de Ilocos Sur, no debe merecer la atención del Gobierno? Sr. ARTADI. No, señor, no he dicho eso. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, registro mi turno en favor del bill. Sr. ARTADI. (Prosiguiendo.) Esto, que, al parecer, envuelve injusticia o falta de equidad, es, sin embargo, lo más justo dentro de la relatividad de todas las cosas humanas: se dota hoy de determi· nada mejora a cierta región o provincia, y en mayor o menor grado todas las demás regiones o provincias contribuyen con parte de sus recursos a esa mejora; mañana le toca la fortuna a otra región, y entonces las otras aportan su ayuda y contribución a la realización de esa meJora, y así sucesivamente. EL SR. EVANGELISTA (J.) FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (J.) . ¿Quiere decirnos el orador si en este proyecto se han tenido en cuenta los .intereses y las necesidades de otras provincias 1 Sr. ARTADI. Parece que ya he contestado a esa pregunta, en el sentido de que cuando se presenta una petición razonablemente, esa petición debe de atenderse. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿y a quién hay que dirigir la petición? Sr. ARTADI. Bien a esta Legislatura o bien a la Junta de Regentes. EL SR. TIONKO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TIONKO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. TIONKO. ¿Cómo podria apreciar el Caballero por Misamis que existe esa necesidad? Sr. ARTADI. Ya había dicho antes que el número suficiente de estudiantes, sus condiciones, la situación de lugar, la distancia de la provincia, la existencia de otros inconvenientes, son dignos de tenerse en cuenta. :-mn DIARIO DE SESIONES DIC!EMRUE 20 Sr. TIONKO. ¿Sabe el Caballero por Misamis cuál es el número de estudiantes que pueden entrar en eRa universidad, si se creara? Sr. ARTADI. El ponente del proyecto ya ha tenido ocasión de manifestar aquí, que no serían menos de dos mil estudiantes. Sr. TIONKO. ¿No es verdad que el ponente ha manifestado aquí que no sabe a ciencia cierta el númerO de estudiantes que pueden entrar en esa Universidad? Sr. ARTADI. No había oído semejante cosa. Yo creo que los datos obtenidos por el ponente y por el autor del proyecto son suficientes. Sr. TIONKO. Señor Presidente, para un turno en contra. EL SR. LORENZO 1',0RMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoRENZO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. LORENZO. Mi pregunta es si no es verdad que se presenta este proyecto porque Ja Junta de Regentes se había negado a establecer este ramo de la Universidad, por falta de fondos. Sr. ARTADI. No, señor. El hecho planteado aquí era si no existía alguna autoridad facultada para crear ramas de la Universidad en alguna provincia. Sr. LORENZO. Sí, señor. Pero pregunto ahora, ¡.no es verdad que la razón alegada por el ponente, es que la Junta de Regentes no podía establecer este colegio por falta de fondos? ¿No es verdad que eso se dijo por el ponente? Sr. ARTADI. Esta Legislatura tiene oportunidad de Votar fond·os para el sostenimiento de esa Universidad, en caso necesario. Sr. LoRENZO. ¿No es verdad que en este proyecto no se provee ningún fondo para el sostenimiento de ese ramo de la Universidad, sino que la cantidad que se ha de gastar se ha de sacar del fondo de la Universidad de Filipinas? Sr. ARTADI. Si no se provee algún fondo para el sostenimiento de este ramo, yo creo que tenemos el Buclget extraordinario, que según tengo entendido se presentará a la Legislatura en enero próximo. EL SR. EVANGELISTA (J.) .FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Si, señor. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿No es verdad que el objeto de este proyecto puede llenarse por la Junta de Regentes hoy en funciones? Sr. ARTADJ. Siempre y cuando que la Junta de Regentes haya podido observar bien las necesidades de esa región. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿Quiere decir el orador que la Junta de Regentes no ha observado bien las necesidades de cada región, y por esa razón dejó de crear este ramo de la Universidad? Sr. ARTADI. No, señor, pero estoy seguro de que los que componen la Junta de Regentes no representan todas las regiones de nuestro Archipiélago, de tal manera que podría Ocurrir que alguna necesidad de alguna región no llegue a los oídos de esa Junta de Regentes, sino mediante los repre..~entantes que se sientan en esta augusta Cámara. EL SR. TIONKO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TIONKO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, selior. Sr. TIONKO. ¿No es verdad, Caballero por Misamis, que en la Junta de Regentes está representada precisamente la región por la cual se aboga el establecimiento de este ramo de la Universidad, por el Honorable De Guzmán? Sr. ARTADI. Sí, señor; precisamente el Honorable De Guzmán está aquí, ante esta augusta Cámara, para expre8ar esa necesidad y para secundarla allá, en la Junta de Regentes. Sr. TIONKO. ¿No ea verdad que formando parte de la Junta de Regentes ese honorable compañero, es muy extraño que lleve el asunto precisamente a esta Cámara, cuando muy bien podría haberlo tratado ante la Junta de Regentes, una vez que esta Junta está facultada para establecer ese ramo de la Universidad? Sr. ARTADI. Puede ser que el Caballero por Pangasinán entendiese que la creación de cualquier ramo de la Universidad implica necesariamente la votación de fondos y haya creído conveniente que esta cuestión se suscite aquí, para que se puedan votar los fondos necesarios. Sr. TIONKO. ¿Sabe el Caballero por Misamis que precisamente en este proyecto de ley no se vota ninguna cantidad para el sostenimiento de esa Universidad, sino que solamente se deja a discreción de la Junta de Regentes el asignar fondos para este fin? Sr. ARTADI. Ya he tenido ocasión de contestar a otro Caballero, que si no se vota en este proyecto 1920-SESlóN 52." DIARIO DE SESIONES 397 de ley cantidad alguna, tendremos oportunidad de incluirla en el Budget extraordinario que se presentará en el mes de enero próximo. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, este mismo espíritu de cooperación y de turno, por decirlo así, en el bienestar y en el sacrificio, se vé y se observa asimismo dentro de cada pueblo y de cada provincia: vosotros sabéis muy bien que, casi siempre, por falta de recursos, no es posible dotar de carreteras simultáneamente a todos los municipios; pues bien, mientras se construyen en unos, los otros tienen necesariamP,, .. ,e que esperar y acallar los gritos de la impar dlcia, soportando los gastos de la construcciÓ'.& sin beneficio inmediato. Pero ¿es ello acaso injusto? No, porque los que no tienen hoy carreteras las tendrán mañana, y aquellos que se habían adelantado a construir carreteras, contribuirán entonces a los gastos de construcción. EL SR. EVANGELISTA (J.) FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. EVANGELISTA (J.). Sefior Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿El orador quiere decir que él renuncia en este proyecto a que se incluya la Provincia de Misamis, para que obtenga un ramo de la Universidad de Artes Liberales la Provincia de Ilocos Sur? Sr. ARTADI. La Provincia de Misarnis está dentro de la zona de influencia de Cebú, en cuya región hay una Universidad, y no tengo objeción a que en mi provincia no se establezca dicho ramo, por ahora. Además no tenemos fondos suficientes para justificar la creación de ese ramo de la Universidad, así como un número suficiente de estudiantes. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿Habría necesidad de una ley especial corno el proyecto que ahora se somete a la Cámara, para la construcción de carreteras en alguna provincia? Sr. ARTADI. Sabe muy bien el Caballero por Jloílo, que estas cuestiones caen dentro de las facultades de la junta provincial, y el ca8o que he presentado no es más que un ejemplo. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿No cree el Caballero por Misamis, que el establecimiento que se trata de crear en este proyecto, está dentro de las facultades de ia Junta de Regentes creada por la ley ahora en vigor'! Sr. ARTADI. Voy a contestar este punto más tarde. (Prosiguiendo.) ¿Por qué, pues, hemos de negarnos a que en Vigan se establezca un ramo del Colegio de Artes Liberales? Ayer le tocó el turno al Sur, a Cebú, cuya zona <le influencia abarca casi todo Visayas y Mindanao; ¿por qué no ha de tocar también ahora el turno al Norte de Luzón, a Vigan, capital cultural desde la dominación española y cuya zona de irradiación abarca también muchas provincias? EL SR. SEVERINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEVERINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Si, señor. Sr. SEVERINO. ¿El establecimiento del ramo de Artes Liberales en Cebú ha obedecido a una ley de la Legislatura directamente? Sr. AR1'ADI. No estoy muy seguro sobre este particular, pero yo creo que ha habido cierta enmienda en la constitución de la Junta de Regentes. Hubo necesidad de una intromisión de parte de la Legislatura, para que el establecimiento del ramo de la Universidad en Cebú pudiese realizarse. Sr. SEVERINO. La pregunta era si ha obedecido el establecimiento de ese ramo de la Universidad de Cebú a una ley. Sr. ARTADI. Ya le he dicho al Caballero por Negros Occidental que no estoy muy seguro. Sr. SEVERINO. De modo que no ha venido directamente de la Legislatura. Sr. ARTADI. Creo que sí. Sr. SEVERINO. ¿Ha venido o no? Sr. ARTAOI. Hubo necesidad de una intromisión de parte de la Legislatura. EL SR. TlONKO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TIONKO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. TIONKO. ¿No es verdad que precisamente esa intromisión de la Legislatura en la creación del ramo de la Universidad de Cebú ha sido para enmendar la carta constitutiva de la Universidad, facultando a la Junta de Regentes para crear ramos ele dicha Universidari en cualquier parte de Filipinas dond-.? hubiere necesidad? Sr. ARTADI. Sí, señor, de Una manera indirecta. Sr. TIONKO. ¿Qué necesidad hay ahora de presentar otra nueva ley expresamente? Sr. ARTADI. Por1111e creo que esta Legislatura no haría más que r1·a:-;.umir una facultad <1uc le es propia, con la apruhaci<'m th.• este proyecto. 398 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, Sr. TIONKO. ¿No cree el Caballero por Misamis que es una mera redundancia que desdice de la se·· riedad de una Cámara legislativa? Sr. ARTADI. No, señor, no es una redundancia: EL SR. MARTÍNEZ JIMENO ~'ORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MARTiNEZ JIMENO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. MARTINEZ JIMENO. ¿No es verdad que la delegación de una facultad no implica precisamente renuncia de esa facultad? Sr. ARTADI. Sí, señor. EL SK. EVANGELISTA (J.) FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, para -otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador pued·e contestar, si lo desea. Sr. ARTADI. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿Se puede saber si en la Ley de Apropiaciones correspondiente al año que viene, está comprendida alguna apropiación de fondos con destino al fin que se persigue por el proyecto de ley que estamos discutiendo? Sr. ARTADI. Ya he dicho que los representantes interesados pueden dirigirse al Comité de Presupuestos. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿No es verdad que ha sido aprobada ya la Ley de Presupuestos por esta Cámara? Sr. ARTADI. Pero yo creo que el Budget extraordinario no está todavía definitivamente arreglado. Con la aprobación de esta medida, la Legislatura no haría más que reasumir una facultad propia, porque de todos modos, la creación de cualquier ramo de la Universidad· en cualquier parte de nuestro país, no es de aquellos asuntos que por su carácter técnico o administrativo deban corresponder exclusivamente a la Junta de Regentes. Sr. EVANGELISTA (J). ¿Existe hasta ahora la necesidad que movió a esta Legislatura a crear la Junta de Regentes? Sr. ARTADI. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Se ha afirmado aquí que este proyecto de ley es innecesario, por cuanto que la Junta de Regentes es la autoridad que de todos modos está facultada para establecer a<ÍueHos ramos de la Universidad del Gohierno que ella l"reyera conveniente crear. Y :-;e añade aún más; que con la aprobació'n de esta medida usurparíamos las atribuciones de la Junta de Regentes. Salvo los respetos que se merece este argumento, creo, sin embargo, señor Presidente, que ni hay esa superfluidad, ni existe esa alegada usurpación de atribuciones. Todos sabemos que la creación de cualquier ramo de la: Universidad dispuesta por la Junta de Regentes, implica necesariamente la votación de fon~ dos para el sostenimiento de este ramo; pues bien, ¿no os parece más práctico y obvio el que esta misma Legislatura sea la que disponga de la creación de un ramo de la Universidad oficial, con su correspondiente aprobación de fondos para su sostenimiento? De esta manera evitaríamos a la Junta de Regentes el expediente, siempre lento y embarazoso, de tener que acudir a esta Cámara en demanda d"e mayores fondos para la Universidad, con destino al sostenimiento de los ramos de esa misma Universidad, que se establecieren. Y con respecto 1! la alegada usurpación de atribuciones, creo que esta Legislatura no haría más que reasumir una facultad propia, con la aprobación de este proyecto de ley, pues de todos modos, la creación de cualquier ramn de la Universidad en cualquier lugar del país, no es de aquellos asuntos que por su carácter estrictamente técnico o administrativo deban corresponder exclusivamente a la Jllnta de Regentes. Los opositores de este proyecto de ley, señor Pre4 sidente, no discuten los méritos que Vigan tiene para poseer una ramificación de nuestra Universidad; la3 afirmaciones hechas por el ponente y por el autor del presente proyecto de ley, no están de ningún modo redargüidas o controvertidas; y si esto es así, creo que la aprobación de este proyecto de ley se hace imperiosa, porque existe la necesidad, única norma determinante de ·toda legislación, como había dicho antes. Señor Presidente, conociendo como conozco el espíritu generoso y justiciero de los miembro~ que componen esta Cámara, apelo a su generosidad y justicia para la aprobación del presente proyecto de ley. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Surigao, Sr. Tionko. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. TIONKO Sr. TIONKO. Señor Presidente, me levanto hoy para hablar en contra de este proyecto de ley, no precisamente porque creo que la mejora aquí propuesta no debe concederse a Ja: Ciudad de Vigan por estar situada en el Norte de Luzón y no en el Sur. Estoy muy conforme con la idea expresada por el Caballero por Misamis, de que cuando se trata de medidas legislativas, no debemos tener en cuenta para nada la región o la provincia que ha de ser benefkiacln. Estoy muy conforme también con el CabHllcro por Misamis y con ]os otro:-; Caballeros que han sustenido este proyecto, en que debemos aprobar el mismo si 1920-SESlóN 52;' DIARIO DE SESIONES 309 realmente se demuestra la necesidad de que el citado proyecto se apruebe por esta Cámara; pero, señor Presidente, hasta ahora todos los razonamientos expresados aquí en pro de este proyecto, no han satisfecho ni han demostrado de una manera contundente que existe la necesidad de que el mismo se apruebe. A las preguntas que se han dirigido a los mismos sostenedores de este proyecto, referented al nú'rnero de estudiantes que han de ser beneficiados por esta universidad, no han podido contestar categóricamente, y solamente se han limitado a decir, poco más o menos, que son muchos. ¿Pero hemos de gastar próximamente tt'-150,000 en establecer un ramo de la universidad, solamente porque hay unos cuantos estudiantes que lo necesiten? El Gobierno tiene otras atenciones más perentorias que reclaman esta cantidad. Por otra parte, se ha dicho que los estudiantes de V igan que hayan terminado la high school, si viniesen a Manila para continuar sus estudios, gastarían muchísimo más. Ahora pre· gunto yo, señor Presidente, aparte de los mismo~ estudiantes del pueblo de Vigan en donde se ha de establecer la Universidad, los estudiantes de las provincias limítrofes, por ventura no han de gastar por sus estudios en Vigan? Es utópica, señor Presidente, la suposición de que dichos estudiantes no han de gastar nada, porque son de las provincias limítrofes, porque la experiencia mismo nos demuestra, que los estudiantes que viven en los pueblos inmediatos al en que está la Universidad, necesariamente han de gastar, no solamente por lo que han de comer durante los días que asistan a la Universidad, sino también por lo que han de pagar a las casas en donde se han de hospedar, y la diferencia, si la hubiere, sería muy poca cosa. Hablando, por otra parte, de las ventajas que puede ofrecer esta Universidad a los estudiantes de Vigan, no creo que estas ventajas fuesen suficientes a compensar los gastos que al Gobierno ha de ocasionar. Examinemos detenidamente qué ventajas son las que puede ofrecer la Universidad de Artes Liberales en Vigan por los dos años más de estudio para terminar el bachillerato que ofrece esta medida. Después de este 'bachillerato, como ha dicho muy bien el Caballero por Batangas, una de dos, o dejan de estudiar esos escolares, porque el ramo de la Universidad no puede dar más estudios superiores a estos grados, o necesariamente tienen que venir a Manila para continuar sus estudios facultativos. Ahora bien, ¿estos dos años de estudio pueden mejorar gran cosa a los estudiantes de Vigan, si de todos modos no les deja terminar la carrera que les puede ayudar en la luch.L por la existencia, o solamente les deja en la mitad ele sus estudios, de igual modo que hoy'! Esto, a mi modo de ver no es ninguna ventaja, porque si un estudiante de las regiones del Norte no puede venir ahora a Manila por falta de medios, tampoco podrá venir después de haber terminado esos dos años de estudio en el Colegio de Artes Liberales que se establezca en Vigan. Ahora bien, si estos dos años más de estudio que se puede proporcionar a esos estudiantes de Vigan, compensaran el gasto de !"150,000 que según el subsecretario de instrucción pública irrogaría al Gobierno Insular el establecimiento de este ramo de artes liberales en Vigan, está bien; pero ... EL SR. GUZMÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para: algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. Ei orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIONKO. Sí, señor. Sr. GUZMÁN. ¿Podría decirme el Caballero pal" Surigao cuáles son las materias de enseñanza· que abraza el Colegio de Artes Liberales de la Universidad? Sr. TIONKO. Ordinariamente las asignaturas que se enseñan después de la high school. Sr. GUZMÁN. Yo quiero saber si el Caballero por Surigao está enterado de las materias que se enseñan en este colegio, para discutir con conocimiento de causa. Sr. TIONKO. Las que faltan para el bachillerato. Sr. GUZMÁN. ¿Cuáles son esas materias? Sr. TIONKO. Las asignaturas que faltan para terminar el bachillerato. ¿Por ventura Su Señoría no las sabe, perteneciendo como pertenece a la J unt~. de Regentes? Sr. GUZMÁN. Para oponerse es preciso que usted tenga conocimiento de esas materias. Sr. TIONKO. No me opongo a la enseñanza, me opongo al proyecto porque no se justifica el establecimiento de ese ramo en Vigan. Sr. GUZMÁN. ¿Entonces, admite el Caballero por Surigao que a pesar de estar tomando parte en esta discusión no sabe qué materias han de ser enseñadas en ese ramo que se propone establecer? Sr. TIONKO. Para discutir este lJill yo creo que no hay necesidad de saber las materias que han di.? enseñarse en ese ramo que se propone establecer. Solamente hemos de ver si estos dos años que se han de cursar en este colegio pueden o. no justificar el gasto de 't"-150,000 que para empezar necesita ese mismo colegio. Sr. GUZMÁN. ¿No Kabe el orador que hay tres establecimientos de enseñanza en Vigan y <1ue existen 700 graduacloK Ú\'ido8 de estudiar? Sr. 'fIONKO. ¡,Cuántas horas de viaje se necesitan µara llegar a Vigan desde los puntos a que Usted se ha referido? 400 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20. Sr. GUZMÁN. Voy a contestarle después que Usted me haya contestado. El PRESIDENTE. El Caballero por Surigao está en el uso de la palabra. El Caballero por Pangasinán puede contestar, si lo desea. Sr. TIONKO. (P1·osiguiendo.) Por otra parte, señor Presidente, tengo entendido que el viaje desde Vigan a Manila, según mis informaciones verídicas sobre el particular, no pasa de diez horas entre tren r automóvil, con un precio de pasaje relativamente muy pequeño. Otra de las razones que se ha alegado, es que el costo de la vida en Manila es demasiado grande para los estudiantes que han de venir aquí. Si el único motivo por qué no pueden venir aquí es la cuestión de pupilaje, ¿por qué no hemo~ de tratar de establecer aquí, eñ Manila, casas o dor. mitorios en donde puedan estar bajo la supervisión del Gobierno, todos los estudiantes que vengan de todas las provincias para cursar sus estudios en Ma· nila? Si ésta es únicamente la dificultad, yo creo que la mejor solución para favorecer a todos los estudiantes, es darles algún medio, por medio del Gobierno, para que puedan estos estudiantes vivir aquí en Manila, con un pago módico, en un establecimiento regentado por el Gobierno, que les sirva de d'ormitorio. Por todas las consideraciones ex· puestas pido que se rechace el proyecto, repitiendo una vez más que mi oposición al mismo, no obedece a desafecto a los estudiantes, porque siempre he tra· bajado en pro de nuestra juventud, sino que obedece a mi sincero convencimiento de la innecesidad de establecer por ahora este colegio, por no haberse de. mostrado esta necesidad y porque creo también que es mi deber velar por que no se gaste ninguna suma del erario público, sino es por necesidades verda. deramente justificadas. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para un turno en pro del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay. DISCURSO EN PRO, DEL SR. MARTÍNEZ JIMENO Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente: En la tarde en que principió el debate del proyecto que por tercera vez ocupa la atención de esta Cámara, mi opinión estaba con los que con tesón lo impugnaban. Pero desafortunadamente, para mí solo quizás, los fundamentos aducidos hasta ahora, lejos de confirmarme en aquella opinión, me alejaron de ella. En efecto, una de las principales razones en que se basa la oposición, es el hecho de que actualmente ya existe una ley por la cual la Legislatura ha delegado la: facultad de establecer ramos de la Universidarl en las provincias o municipios, a la Junta de Regen. tes de la Universidad de Filipinas. En esa ley no encuentro incompatibilidad alguna. Es más; la de· legación de una facultad no implica necesariamente la renuncia de esa facultad. EL SR. MAZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MAZA. Señor Presidente, para algunas pre. guntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Sí, señor. Sr. MAZA. En caso de que este proyecto se convierta en ley y surja algún conflicto en cuanto a la interpretación de aquella y esta ley, ¿cómo se compa. ginaría este proyecto con la otra ley que crea la Junta de Regentes? Sr. MARTÍNEZ JIMENO. En primer lugar, la interpretación de ]as leyes es de la competencia de los tribunales de justicia, y en segundo lugar, yo soy de parecer que, en cuestiones de esa naturaleza, la Legislatura es soberana. Sr. MAZA. ¿No es verdad que esta ley es una ley especial, y la ley que concede facultad a los miembros de la Junta de Regentes es también una ley especial, de modo que tenemos dos leyes especiales que tienden a un sólo fin? En ese caso ¿cómo solu .. cionaría Su Señoría el conflicto, si surgiere entre estas dos leyes? Sr. MARTINEZ JIMENO. No hay compatibilidad alguna entre la ley actual y el proyecto en discusión. Es posible que a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas le falte solamente tiempo, debido a los múltiples trabajos a que tienen la obligación de atender. La Universidad es una institución muy grande que por sí sola basta para absorber toda la atención de la Junta de Regentes. (P1·osiguiendo.) Señor Presidente: todos sabemos que el alto costo de la vida y los alquileres de las casas aquí en Manila son problemas que se han pre. sentado al Gobierno, y estos problemas, desgracia· <lamente para el país, no están aún resueltos. Yo entiendo que ha llegado ya el momento en que dichos problemas se solucionen para siempre, y veo que una d'e las causas que agrava el probiema es la presen· cia en esta ciudad de decenas o centenares de millares de estudiantes, que vienen a la capital a instruirse en sus numerosos centros docentes, y naturalment~ sucede que, como éstos tienen que alojarse en alguna casa, se ven forzosamente compelidos a pagar lo:;; injustos alquileres que les imponen esos nuevos in· dustriales que no pagan impuestos al Gobierno y que se denominan arrendatarios y sub.arrendatarios <le casa:-;. Yo soy, por tanto, de opinión que no sola. mente debemos aprobar este proyecto de ley que provee el establecimiento ele un ramo de la Universidad en el Norte ele Luzón, sino que además debemos situar fuera de Manila todos los centros, todos 1920-SESióN 52." DIARIO DE SESIONES 401 los colegios alojados en casas alquiladas por el Gobierno, a fin de proporcionar a nuestros jóvenes, que sort la bella esperanza de nuestra patria, lugares más sanos, que e~tén lejos de los centros de corrupción que desgraciadamente aquí abundan. Sí, señor Presidente, necesitamos de lugares más sanos para nuestros estudiantes porque Manila, a juzgar por los datos del último censo, es el lugar más insano de Filipinas, pues esta ciudad registra el más alto promedio de mortalidad que es de sesenta (60) por mil. Manila, llamada quizás por ironía la Sultana del Pásig, la Perla del Oriente, es un lugar donde se distribuye gratis et amore y a todas las horas, de día y de noche, polvo gris. Aún más, si aprobamos este proyecto resolveríamos en parte la emigración interinsular, uno de los propósitos del Gobierno al establecer las colonias agrícolas en diferentes islas del Archipiélago. Más tarde o más temprano tenemos la obligación d·e extender la cultura social, si queremos que nuestro país ocupe un lugar digno en el concierto de las naciones libres y cultas. Después del establecimiento de un ramo de un Colegio de Artes Liberales en el Norte de Luzón, serán nuestro deber establecer un ramo del colegio de agricultura en las feraces campiñas de Mindanao, al objeto de promover la emigración interinsular de que ya he hecho mención hace poco y as1 desarrollar la potencialidad agrícola del' sur. Quisiera extenderme en otras consideraciones, señor Presidente, pero para dar tiempo al ponente que tiene el privilegio de cerrar el debate, termino mi corta peroración. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, pido la palabra para cerrar el debate. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Pangasinán. EL SR. GUZMÁN CIERRA EL DEBATE Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, voy a ser breve al refutar los argumentos aducidos por la oposición. En síntesis, no hay más que dos argumentos de la oposición que merecen ser refutados por los sostenedores del proyecto. El primer argumento que al parecer es contundente, consiste en que habiendo la Legislatura delegado su facultad a la Junta de Regentes para crear ramos de la Universidad de Filipinas, la Legislatura no puede ejercer la misma facultad. Cuando yo hablé por primera vez, sosteniendo este proyecto, creo que he sido muy claro y he citado, inclusive, una jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el asunt<J de Estados Unidos contra Bull. En este asunto, la Corte Suprema Federal, así como la Corte Suprema de Filipinas, han sentado de una manera clara la doctrina de que la Legislatura Filipina µuede ejercer sus facultades legislativas directa o indirectamente, por sí mismo o por delegación. El hecho de que se haya facultado a la Junta de Regentes para crear ramos de la Universidad en lo-s sitios donde lo crea conveniente, no es un renunciamiento de parte de la Legislatura, de ejercer la misma facultad. Otro aspecto de la cuestión, que no debemos olvidar en la discusión de este asunto tan transcendental para el pueblo, es la facultarl que hasta ahora tiene esta Legislatura de legislar sobre este particular sin necesidad de consultar a la Junta de Regentes. Antes de conferir esta facultad a la Junta de Regentes, esa facultad era exclusiva de la Legislatura Filipina; pero desde el momento que esta Legislatura ha facultado a la Junta de Regentes para que pueda en su discreción crear ramos de la Universidad en los sitios donde la Junta lo crea conveniente, entonces la facultad es concurrente. De manera que tanto la Junta de Regentes como la Legislatura pueden crear ramos de la Universidad. Con respecto al segundo argumento, o sea a la innecesidad, se ha probado a satisfacción de los distinguidos representantes del pueblo, la verdadera necesidad del proyecto, porque en Vigan existen 700 graduados de segunda enseñanza. AHí hay tres colegios de enseñanza autorizados para expedir diplomas de segunda enseñanza. Los high schools de Ilocos Norte, Abra, Cagayán, Ilocos Sur, Isabela y La: Unión van produciendo un número bastante enorme de graduados y la mayor parte de esos jóvenes pertenecen, como ya había dicho anteriormente, a familias pobres. Hay necesidad de aprobar este proyecto, Caballeros de la Cámara. Si beneficiamos a Vigan esta vez, los graduados de Vigan irán por todos los ámbitos del pueblo filipino para inculcar lo que han estudiado en bien del pueblo filipino. El otro argumento aducido por el Caballero por Batangas es que el pueblo filipino no necesita caudillos. Esa aserción es errónea. Si por caudillos entendemos a personas de la calidad de Washington y mártires como Rizal, Mabini, ~arcelo H. del Pilar y otros, se ve de una manera clara de que el pueblo necesita más caudillos. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para varias preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Está seguro Su Señoría de que he dicho que el pueblo filipino no necesita caudillos? Sr. G_uzMÁN. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿No es verdad que lo que yo ·he manifestado aquí, es que los bachilleres que podrían salir !O~ DIARIO DE SESIONES IJICIEMBRE 20, de ese colegio no serían precisamente de la madera de los caudillos de que habla Su Señoría? Sr. GUZMÁN. El ramo de la Universidad en Vigan no producirá solamente bachilleres. Con el tiempo producirá también abogados, médicos, ingenieros y otros profesionales de más elevada carrera. Sr. RECTO. Ruego a Su Señoría que no se separe de la cuestión. Estamos tratando de la creación de ese ramo en Vigan. ¿Y no es verdad que el grado más alto que en un colegio de esa índole se confiere, es el de bachiller? Sr. GUZMÁN. No, señor. Sr. RECTO. ¿Y no es verdad también que no basta ser bachiller para ser caudillo del pueblo? Sr. GUZMÁN. Voy a demostrar al Caballero por Batangas que la política del Gobierno al establecer escuelas normales no solamente en Manila, sino también en otras provincias, como Cebú, Albay, Camarines y Laoag, y al extender los ramos de la universidad en otras provincias, es una obra constructiva para el bien del pueblo filipino. Sr. RECTO. ¿Cree el Caballero por Pangasinán que las universidades se pueden prodigar, como las tien. das de comestibles que se pueden establecer en cada esquina? Sr. GUZMÁN. La comparación es muy pobre. Sr. RECTO .. ¿No acaba de decir Su Señoría que hay necesidad de establecer universidades en todas las provincias? Sr. GUZMÁN. Yo digo que hay necesidad de establecerlas no solamente en Manila sino en otras par· tes, porque el día en que el pueblo filipino tenga sn vida libre e independiente, habrá necesidad de echar mano de esta clase de ciudadanos para que sirvan de caudillos. Hay que tener una visión amplia del futuro. Sr. RECTO. ¿No sabe Su Señoría que en la misma república de los Estados Unidos no existen universidades en todos los Estados? . Sr. GUZMÁN. Sí, en todos los Estados hay universidades. Sr. RECTO. ¿Cuántas uni\'ersidades existen en los Estados Unidos? Sr. GUZMÁN. No lo recuerdo muy bien, pero estoy seguro que hay en cada estado. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que el Estado está obligado a proporcionar estudios facultativos, como está obligado a proporcionar educación elemental? Sr. GUZMÁN. Creo que "el Estado sería consecuente dando instrucción liberal a los ciudadanos. Sr. RECTO. ¡,Cree Su Señoría que el Estado sería consecuente dando instrucción liberal, por ejemplo a cien individuos, y negando o privando de instrucción elemental a millones de jóvenes? Sr. GUZMÁN. No se ha demostrado la verdadera necesidad de una extensión de la educación elemental gratuita en algunas partes del Archipiélago. Yo creo que el Caballero por Batangas ha manifestado que hay jóvenes que no se educan en las escuelas públicas ni en las escuelas privadas. Yo sé que esta Legislatura, obrando de acuerdo con la demanda popular, ha aprobado la ley de treinta: millones parli difundir la instrucción elemental en todo el pueblo filipino. Sr. RECTO. ¿No es verdad que a pesar de que la Legislatura ha aprobado esta ley votando la cantidad de treinta millones para la enseñanza elemental, existe sin embargo el hecho doloroso, de que todavía no se ha extendido la enseña·nza elemental en todos los puntos 1 de Filipinas y que un gran número de jóvenes, sobre todo de la clase pobre, están privados actualmente de la enseñanza elemental'! Sr. GUZMÁN. ¿No está enterado el Caballero por Batangas de que esos jóvenes no van a las escuelas porque no quieren asistir? ¿No sabe el Cáballero por Batangas que no están agotados aún los fondo:i de treinta millones para satisfacer la necesidad de la difusión de la enseñanza elemental? Sr. RECTO. De modo que el argumento de Su Señoría es que los ióvenes que están privados actualmente de enseñanza elemental, están privados de esa enseñanza, porque lo quieren; y en cambio, lo::; jóvenes de provincias que no pueden seguir sus estu. dios universitarioe, no pueden hacerlo porque no pueden? Sr. GUZMÁN. No pueden, en primer lugar y en segundo lugar, porque.es una necesidad. Sr. RECTO. ¿Puede decirme el Caballero por Pangasinán si esos jóvenes que van a salir de la universidad de Vigan, dejarán sus estudios al obtener el grado, o vendrán aquí a Manila para seguir suo estudios facultativos? Sr. GUZMÁN. El Caballero por Batangas me dirige una pregunta que más bien debe dirigirse a esoa futuros estudiantes de la Universidad. Esa pregunta debe ser contestada por los mismos interesados. Sr. RECTO. Aquí, el que debe contestar es el que esta hablando en nombre de esos jóvenes. Yo plan·· teo el siguiente dilema: si esos jóvenes no van a suspender sus estudios al obtener el grado de bachiller, de tal manera que se verán compelidos siempre a venir a Manila para continuar sus estudios facultativos, éste es un signo evidente de que esos jóvenes no tienen necesidad de cursar sus estudios en Vigan y pueden venir desde ahora para cursar sus estudios facultativos. El otro extremo del dilema es el si· guiente: si esos jóvenes no van a seguir después sus estudios facultativos, quiero que me diga el Representante por Pangasinán qué ventajas reportarán a su provincia y al país en general, esos bachilleres. 1920-SESlúN 52." 1JIARIO DE SESIONES 403 Sr. GUZMÁN. No estamos para hipótesis; yo quiero discutir esta cuestión desde el punto de vista de las verdaderas condiciones y exigencias del país. Vamos a lo real, a la verdadera necesidad, y no vamos a lo que pueda ocurrir en casos que todavía no sabemos si van a ocurrir en lo futuro. Sr. RECTO. ¿No es verdad que no liabrá mas que cualquiera de estos dos hechos: o continuar sus estudios facultativos, o quedarse con su grado de bachiller? No hay otro punto de salida. Sr. GUZMÁN. Los que quieran continuar sus estudios necesariamente tendrían que venir aquí a Manila, y aquellos que no quieren continuarlos mas, se quedarán allí, para buscar empleos. Sr. RECTO. Bien: entonces, esos jóvenes que pueden venir a Manila para seguir sus estudios facultativos, pueden también venir desde ahora, para cursar los estudios liberales; y los que se queden allá para ser empleados, a esos el gobierno no necesita que se les faciliten estos estudios liberales. Sr. GUZMÁN. Yo voy a hacer constar en los recorcls de esta Cámara, como representante de ia misma en la Junta de Regentes, que el colegio de Artes Liberales ha rechazado a muchos jóvenes que venían de la región del norte de Luzon por falta de comodidad, y por falta de edificios. Yo recuerdo muy bien que de los jóvenes que desea-han ingresar en el ramo del Colegio de Artes Liberales, de mi provincia han sido rechazados casi 30. Sr. RECTO. ¿Su Señoría ha hecho constar su disid'encia contra el acuerdo de la Junta de Regentes rechazando a esos jóvenes? Sr. GUZMÁN. No se ha tomado acuerdo alguno sobre este particular. Sr. RECTO. ¿Y cómo asegura Su Señoría que la Junta de Regentes ha· rechazado ... ? Sr. GUZMÁN. No, señor, es el Decano del Colegio de Artes Liberales el que rechazó por falta de edificio y eso indica la verdadera necesidad de establecer otro ramo de la Universidad en aquellos sitios del Archipiélago donde hay muchos jóvenes que desean cursar estudios liberales. Sr. RECTO. ¿De manera que el verdadero fundamento del proyecto es que no hay local en Manila para esos jóvenes, y no la carencia de recursos d~ esos jóvenes para venir a Manila? Sr. GUZMÁN. La falta de dinero es otro de los fundamentos. Sr. RECTO. Entonces ¿por qué no propone Su Señoría el aumento de la apropiación para ampliar el local y poder así admitir a esos jóvenes, si ·resulta que pueden venir a Manila? Sr. GUZMÁN. Esa proposición del Caballero por Batangas presupone el hecho de que esos jóvenes podrán venir aquí gastando por sus viajes y costeando su pupilaje en Manila; pero siempre he dicho que estos jóvenes no pueden venir aquí por el enorme dispendio que ha de ocasionar su estancia en esta capital, por los altos precios de los efectos tanto del extranjero como del país, y en cambio, estando estos jóvenes en sus propias casas, no tendrán necesidad de pagar pupilaje, porque hay que suponer que vivirían con sus padres, y estarían más dispuestos a estudiar. Sr. RECTO. ¿No acaba de decir Su Señoría que esos jóvenes han venido a Manila y han sido rechazados aquí? Sr. GUZMÁN. Yo me he referido a los jóvenes de mi provincia, los de Pangasinán. Sr. RECTO. ¿No acaba de decir también Su Señoría que por no encontrar local en la Universidad, no han sido admitidos esos jóvenes? Sr. GUZMÁN. Yo me refería a los 30 estudiantes • de Pangasinán. Sr. RECTO. ¿El caso ocurrido a esos estudiantes de Pangasinán justifica la necesidad de que se establezca un ramo de la Universidad en Vigan? Sr. GUZMÁN. Si en Pangasinán mismo, que está cerca a Manila, ocurrió eso, ¿qué tal sería en Vigan? Sr. RECTO. Si como dice Su Señoría, uno de los fundamentos del proyecto consiste en que muchos estudiantes de esa región de Ilocos Sur, por ejemplo, carecen de fondos para vivir en Manila y continuar aquí sus estudios liberales, ¿no es verdad que esto mismo puede decirse de otros jóvenes pertenecientes a otras provincias? Sr. GUZMÁN. ¿Qué provincias? Sr. RECTO. Cualquier otra provincia. Sr. GUZMÁN. ¿De Batangas? Sr. RECTO. Deseo que Su Señoría me conteste la pregunta. ¿Su Señoría cree que no hay más provincia que Batangas? Sr. GUZMÁN. Admitiendo que existen otras provincias cuyos estudiantes deseen obtener educación universitaria, esas provincias no serían tan lejanas como las provincias de Abra, de Ilocos N arte, Cagayán, Isabela. La Provincia de Batangas, por ejemplo, que está debidamente representada y que está muy cerca de Manila, ofrece facilidades de transportación para llegar a Manila. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que los estudiantes de Batangas asisten a la Universidad viniendo desde su provincia por la mañana y volviendo a ella por la tarde? ¿No es verdad que los estudiantes de Batangas viven también en Manila, como los de IloCos Sur; y que, los estudiantes de Batangas pagan exactamente igual en Manila su pupilaje, como los estudiantes de Ilocos Sur? ¿Acaso las caseras d"e Manila cobran mayor pupilaje a los estudiantes de Ilocos Sur, por ser de llacas Sur? Sr. GUZMÁN. Ese argumento no es ninguna base para negar el establecimiento del ramo de la Uni!O! DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, versidad en Vigan, donde existe la necesidad de que se establezca ese ramo de la Universidad, para llevar a cabo la poJitíca del Gobierno, de establecer ramos de la Universidad en los sitios donde lo crea conveniente, teniendo en cuenta los intereses de las provincias del Archipiélago, y su situación topográfica. EL SR. LOZANO Jo'ORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LozANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría está enterado de que en los 46 Estados de la Unión, para poder establecer universidades en dichos Estados, ha habido necesidad de luchar contra todo el mundo? Sr. GuzMAN. Yo no quisiera contestar esa pregunta, por<1ue los argumentos aducidos por ambo:i lados contestan a la misma. Sr. LOZANO. Por eso yo preguntaba a Su Señoría si había necesidad de llegar a ese extremo de tirotear a todo el mundo, para que se apruebe este proyecto. Sr. GUZMÁN. Caballero por Iloílo, yo creo que no se ha tiroteado aquí a todo el mundo. No se trata más, sino de exponer los verdaderoR argumentos que existen en favor del proyecto. Señor Presidente, pido qu~ se apruebe el proyecto de ley si no tienen inconveniente los miembros de la Cámara. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para una enmienda al proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Jloílo. ENMIENDA EVANGELISTA (D.) Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda: En las líneas 1 y 2 de la página 1, sustituyánse las palabras "el municipio de Vigan, Ilocos Sur," por los municipios de Zamboanga, Zamboanga; Iloílo, Iloílo; Sorsogón, SorMgón; Lingayén, Pangasinán; y Vigan, Ilocos Sur. ENMIENDA PADILLA A LA ENMIENDA EVANGELISTA (D.) Sr. PADILLA. Señor Presidente, presento una en· mienda a la enmienda, en el sentido de que se incluya el municipio de Malolos, Bulacán. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, acepto la enmienda del Caballero por Bulacán, a mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUZMÁN. Sefi.or Presidente, el Comité se opone a la enmienda y a la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene. la palabra el Caballero por Bulacán. EL SR. PADILLA RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. PADILLA. Señor Presidente, pocas palabras tengo que decir para apoyar mi enmiend'a a la enmienda. Todos los argumentos que se han aducido aquí en favor del proyecto, son aplicables a todas las enmiendas en el sentido de extender el radio di! acción que ha de comprender el proyecto de ley qu~ estamos discutiendo en este momento. De ninguna manera la enmienda a la enmienda propuesta por mí ha de significar de algún modo, deseo de obstruir la labor de la Cámara al aprobar este proyecto. Estoy. decididamente en favor del proyecto y precisamente por esta razón estoy dispuesto a votar en pro del mismo, con las enmiendas aquí presentadas dando mayor extensión a la enseñanza universitaria. Yo he querido introducir la enmienda a la enmienda, de tal manera que la Provincia de Bulacán se beneficie de algún modo con las ventajas que el autor del proyecto ha querido dispensar a la Provincia de Ilocos Sur. Desde luego estoy decididRmente en favor del proyecto y por lo mismo también creo que la Provincia de Bulacán es una provincia importante y si bien es verdad que dista poco de la capital del Archipiélago, sin embargo, también hay allí numerosos estudiantes que desean instruirse y que para· continuar sus estudios tendrán que venir a Manila y gastar sumas considerables por pupilaje, alojamiento y manutención. Es esto una gran verdad y es este un argumento en favor del proyecto. Y o estoy d'ispuesto a votar por el proyecto para Ilocos Sur, pero ensanchando su radio de acción, pues creo que si hay dinero para Ilocos Sur, para unas cuatro o cinco provincias debe haberlo también. Yo creo que esto no significa más que tres o cuatro millones de pesos, gasto que muy bien puede afrontar el tesaro públiCo. Por estas consideraciones, pido que se apruebe mi enmienda a la enmienda. EL SR. GUZMÁN IMPUGNA LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, yo creo que éste es el momento en que debemos manifestar nuestro interés por la patria. Debemos estar unidos por el más estrecho lazo de solidaridad y proseguir nuestra labor por la conquista de nuestra independ'encia. Yo creo que estos Caballeros que han propuesto sus enmiendas están mejor enterados que el mismo Comité, del estado financiero en que se encuentra el Gobierno actual, y creo que están conformes con·· migo en que no se pueden establecer varios ramos de la Universidad a la vez, porque aun el mismo Gobierno de los Estados Unidos ha creado universidades paulatinamente, hñsta que ha llegado a ser una de las naciones más poderosas del mundo. Me opongo pues, a la enmienda a la enmienda·. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? 1920-SESlóN 52.' DIARIO DE SESIONES La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA ENMIENDA El PRESIDENTE. Los que estén ~n favor de la enmienda a la enmienda, que digan sí. (Una mayo1'ía: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Una niino1·ía: No.) Aprobada. Tiene la palabra el Caballero por lloilo. EL SR. EVANGELISTA (D.) RAZONA SU ENMIENDA Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, la razón precisamente de la enmienda descansa en la alegación hecha por los sostenedores del proyecto, en el sentido de que se presenta este proyecto con el fin de extender los ramos de la Universidad a todos los ámbitos del Archipiélago. Si es esa la política que trata de introducir el Gobierno y que propone aquí su paladín, el presidente del Comité de Instrucción Pública, ¿por qué no vamos a extender ese beneficio a las provincias mas importantes del Archipiélago que reclaman también esta mejora? No creo que el municipio de Vigan sea el único preferido para este beneficio, porque existen otras provincias tan importantes, como son Iloílo, Zamboanga, Sorsogón etc., y yo no sé por qué no se va a admitir esta enmienda, si precisamente trata de extender a esas provincias la educación universitaria. Los mismos razonamientos aducidos por el ponente y por todos los que han hablado en favor del proyecto, tienden a probar la necesidad de extender la educación universitaria a todo el Archipiélago. Y si es verdad que tenemos '1"30,000,000 destinados a la educación de nuestros niños, ¿por qué no hemos de establecer este ramo en todas las provincias, si hay suficiente dinero? EL SR. GUZMÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. EVANGELISTA (D.). Sí, señor. Sr. GUZMÁN. ¿Está enterado el Caballero por lloilo de que la cantidad de 1"30,000,000 dispuesta en una ley aprobada por la Legislatura, solamente se destina a la extensión de la instrucción elemental J..,'Tatuita '! Sr. EVANGELISTA (D.). Yo creo que esta Legislatura puede votar fondos adicionales para ese ramo de la Universidad en todas las provincias, de la misma manera que va a votar fondos para sostener el ramo de la universidad en Vigan. Yo creo que no debemos ser egoístas. Si el espíritu que les mueve a los que abogan por el proyecto no es el espíritu egoísta, no tienen más remedio que aceptar esta enmienda. Este es un proyecto demasiado regionalista, así es que yo propongo que se le dé un carácter más general. Y o sé de algunas escuela~ primarias que se .han cerrado por falta de dinero y ahora vamos a abrir una universidad, ¡,por <1ué razón? Por todas las consideraciones expuestas, propongo que se apruebe la enmienda que se trata de introducir al proyecto. EL SR. GUZMÁN IMPUGNA LA ENMIENDA Sr. GUZMÁN. Señor Presidente: en la enmienda se incluye mi provincia, pero no por esta razón he de admitir la enmienda. Y el Comité no puede aceptarla, porque no tenemos fondos suficientes para establecer y sostener to~ios estos ramos a la vez. Tenemos que ir estableciéndose poco a poco, primero en Vigan, después en Iloílo, luego en Batangas y Zamboanga. El PRESIDENTE. Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una mayo1·ía: Sí.) J ... os que estén en contra, que digan no. (Una mino1·ía: No.) Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El )?RESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que crea un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en el municipio de Vigan, Ilocos Sur, Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. ii911 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ENMIENDA AL TfTULO. ES APROBADA Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, propongo que se reforme el título del proyecto de acuerdo con la enmienda que acaba de probarse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.30 p. m. SUMARIO MARTF.S, 21 DE nICIF.MBRF. DE 1920-SESlóN 5~.· Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del acta.-Prtmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Ros. 830 y 831 y de la Resolución Concurrente No. 30, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que esti.n sobre la l!Iesa del Speaker: Peticiones de carácter p6.bltco.-Informes de Comité.-Junta de Libros de Texto. Informe oral del ponente, Sr. Guzmi.n. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Cuenco. El Sr. De Guzmán formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De Guzmán formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Aunario formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Virata. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. llorales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. Moción de posposición indefinida. El Sr. Millar razona su moción de p01posici6n. Se rechaza la moci6n de posposici6n. Enmienda lllillar. Enmienda lllorales (L.) a la enmienda llltllar. El Sr, Morales (L.) razona su enmlenda a la enmienda. El Sr. Guzmán impugna la enmienda Morales (L.) a la enmienda :Millar. El Sr. Pad1lla formula algunas preguntas parlamentarias. Se aprueba la enmienda a la enmienda. Se aprueba la enmienda Ktllar. Enmienda Pablo. Es aprobada. Aprobaci6n de las enmiendas del Comité. Enmienda Cuenco. El Sr. Cuenco razona su enmienda. El Sr. Guzmán impugna la enmienda Cuenco. El Sr. :Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. Se aprueba la enmienda Cuenco. Enmienda Kartinez Jimeno. El Sr. Kartinez Jimeno razona su enmienda. El Sr. Guzmán impugna la enmienda Kartinez Jimeno. Se rechaza la enmienda .llartinez Jimeno. Enmienda Festín, Es aprobada. Cuesti6n previa. Enmienda Urquiola. El Sr. Urquiola razona su enmienda. ;El Sr. Guzm6.n impugna la enmienda. Se rechaza la enmienda Urquiola. Otra cuestión previa, Aprobación del Pro1ecto de Le1 No. S9& de la Cámara. Se levanta la sesión a las 6.30 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber qu01·um. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 20 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRlMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Clavano (C. R. No. 830, 5." L. F.), titulado: Ley que señala pena.s para cualquier persona o entidad que por escrito o verbalmente formula ataques maliciosos y falsos a cualquier raza, nación o pueblo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Recto (C. R. No. 831, 5.' L. F.), titulado: · Ley que consigna la suma de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo para el establecimiento de una escuela intermedia en el municipio de Santo Tomás, Pl'ovincia de Batangas, en memoria del General Miguel Malvar. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE Del Representante Lozano (R. Cte. C. R. No. 30, 5.• L. F.). titulada: Resolución Concunente pidiendo al Congreso de los Estados Unidos que los funcionarios auxiliares de la Judicatura 406 Filipina sean nombrados por el Gobernador General a propuesta de la Corte Suprema de Filipinas, enmendando al efecto el artículo veintiséis de la Ley Orgánica de Filipinas, conocida por B1"ll Jones. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Mendiola: Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de Sámar, pidiendo se apropie la cantidad necesaria para la adquisición de aperos de labranza para revenderlos a plazo::; a los pequeños agricultores. (Pet. No. 536, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lucero : Escrito de los maestros de escuela de Aringay, La Unión, pidiendo el aumento de los impuestos pol' contribución para fines escolares. (Pet. No. 536, 5,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMlTE El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE COMITÉ NO, 14 3 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 752, 5." L. F.), del Representante Leuterio, titulado: "Ley que declara provincia organizada regularmente a la Provincia de Mindoro," DlAR to DE SESIONES 407 ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara info1mado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda: Respetuo!'iamente !'iomctido, MAXIMO DE LOS REYES Presidente, Comit.é de Gobier11os P1·oviltciales 11 J.llunicipales Al Honorable PRESIDENTE PE I.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de. la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 14 .,\ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 205, 5.• L. F.) de los Representantes AlonSo y Briones, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil ciento once de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," que dispone la creación de un fondo escolar provincial, y que provee a otros ftnes." ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En el artículo 1, párrafo 2, línea 13 del proyecto, suprítnanse las palabras "el quince" que aparecen entre las palabras "año" y "por," y póngase en su lugar los siguientes: "No menos del diez.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN Presidente, Co1nité de /11Struccióu Pública Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁFtlARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. SEÑOR PRESIDENTE: El que suscribe, miembro del Comité de Instrucción Pública, tiene el honor de presentar su disidencia al informe del Comité arriba mencionado referente al Proyecto de Ley No. 205 de la Cámara, bajo el siguiente fundamento: Porque dicho proyecto de ley, de aprobarse, cercenaría la autonomía del gobierno provincial. Muy respetuosamente, (Fdo.) EULOGIO BENÍTEZ Miembro, Comité de Instrucción Pública Al Honorable PRESIDENTE PE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 595 de la Cámara. JUNTA DE LIBROS DE TEXTO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO PF. 1.F.Y NO, :ilJ:i m;: I.A CÁMAllA [Prt•.•<"Dh1do 11or ('\ R('])T('S<'Dtnnt<• Vh·11l11I Los acontecimientos que se vienen desarrollando en el orden político, están en relación directa con el desenvolvimiento y progreso de la instrucción pública y privada en las Islas. Los ciudadanos de mañana son los estudiantes de hoy, y, según la debida preparación de éstos, así el estado perfecto que alcanzan aquéllos. En cualquiera de estos órdenes, t'l sentimi<"nto nacional t'S la base. No basta comunidad de ideas, más también es necei;al'io afinidad d~ :'e!ltimientos. Son los dos únicos factores principales del principio de las nacionalidades modernas. El pueblo puede abrir sus puertas a razas extrañas, si éstas, al convivir con los naturales, se asimilan sus ideas y sentimientos. Para que la juventucl pueda dirigir sus pasos por este derrotero, marchando a! únisono hacia el progreso y la prosperidad de su país, e" preciso de todo punto inculcar en ellos el espíritu de la nacionalidad, marcándoles y guiándoles por el sendero trazado por los padres de la patria. Hace falta, por tanto, que esos jóvenes que acuden afanosos a nuestras aulas, así públicas como privadas, conozcan, no sólo a los héroes magnánimos de la Historia Universal, sino que, sobre todo, admiren y veneren a los que han laborado en la noche de la redención de su patria, y han caido al amanecer del nuevo día. Para ello, es conveniente y en extremo necesario que las autoridades que hoy tienen en sus manos el poder, funden la base de la instrucción pública y privada en el crisol del más acendrado patriotismo, disponiendo que los libros de texto de todas las escuelas establecidas en el Archipiélago, lleven en sus páginas, el sello del espíritu nacional filipino, o contribuyan de algún modo al conocimiento de la historia patria y fomenten el sentimiento patriótico. Este trabajo bien puede encomendarse a un comité constituido por los Presidentes de los Comités de Instrucción Pública del Senado y de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Universidad de Filipinas, el Director de Educación y una persona nombrada por el Gobernador General, que, por ser particular, debe gozar de una dieta de diez peso!'! por cada día de sesión. Con este objeto, se somete a la consideración de la Cámara el adjunto proyecto de ley para su debida aprobación. (Fdo.) EMILIO P. VIRATA Representante po1· Cavite LEY QUE CREA UN COMITI!: ESCOLAR ENCARGADO DE REVISAR LOS TEXTOS DE LAS ESCUELAS PúBLICAS Y PRIVADAS. El Sellado y la Cáma1·a de Representantes de Filivim1s co11stit11idos ett Legislaho·a y po1· autoridad de la miR11w dec1·elan: ARTÍCULO l. Por la presente se crea un Comité para la inspección y i·evisión de los libros de texto empleados en las escuelas públicas y privadas, así en los cursos de instrucción primaria, intermedia o secundaria, o cursos superiores, como en las escuelas técnicas, profesionales o especiales. ART. 2. Dicho Comité se compondrá de los siguientes miembros: l." El presidente del Comité de Instrucción Pública del Senado; 2.º El presidente del Comité de Instrucción Pública dC' la Cámara de Representantes; 3.º El presidente de la Universidad de Filipinas¡ 4.º El director de Educación; y 5." Una persona nombrada por el Gobernador General. El particular que fuere nombrado percibir~í. unn dieta dC' diez pesos por cada día de sesión. Los demás son miembros ex-oficio. ART. 3. Será deber del Comité Escolar revisar el plan dl' estudios de todas las escuelaH públicas y privadas reconocidas por el Gobierno, y exigir de sus respectivos directores el empleo de libros de texto, cuyas doctrinas o principios tiendan a inculcar en el ánimo de los alumnos el espÍl'itu nacional. ART. 4. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones legales que se opongan a la presente. ART. 5. Esta Ley cntra1·{L en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, 408 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21. El pl'oyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo el articulo 1 del proyecto y en su lugar insértese lo siguiente: "ARTÍCULO l. Con el fin de prevenir que en las escuelas, tanto públicas como privadas, se adopten libros de texto cuyo contenido ticmda a herir el sentimiento nacional, y con el fin de unifica1· el sentido histórico de los acontecimientos nacionales en el ramo de la enseñanza, por la presente se crea una Juntn de Libros de Texto que se encargará de revisar, rechazar y adoptar los libros de texto que deberán usarse en las escuelas tanto públicas como privadas asi como en los cursos de instrucción primaria, intermedia o secundaria o cursos superiores." 2. En el artículo 2, línea 6, suprímanse las palabras "Dicho Comité" y póngase en su lugar lo siguiente: "Dicha Junta." 3. En el mismo artículo 2, después del párrafo 5.º, suprímase todo lo que aparece en las líneas 15, 16 y 17, 4. En el artículo 3, línea 18, suprímanse las palabras "del Comité Escolar" que aparecen entre las palabras "deber" y "revisar" y pónganse en su lugar "también de la junta." 5. Al final del artículo 3, página 2, línea 4, sustitúyase el punto(.) con una coma(,) y añádase lo siguiente: "debiendo ser dichos libros de texto los que recomiende, escoja o apruebe dicha Junta." 6. Enmiéndese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que crea una Junta de Libros de Texto que se encargue de revisar, rechazar y adoptar libros de texto que se usan en las escuelas públicas y privadas." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORM•E ORAL DEL PONENTE, SR. GUZMÁN Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, Caballeros de la Cámara : El proyecto de ley que se somete hoy a vuestra consideración es, a primera vista, de escasa importancia por el carácter aparentemente rutinario que indica su título; pero estudiándolo a fondo, os convenceréis de que es uno de los asuntos más trascendentales que han merecido la atención de los representantes constitucionales del pueblo durante el presente período legislativo. No se trata, es verdad, de un proyecto votando un millón de pesos para la difusión de la enseñanza en todos los ámbitos de Filipinas; no es ciertamente un proyecto creando una de tantas compañías dedicadas al desarrollo de las inmensas riquezas naturales que la Naturaleza ha prodigado en nuestro suelo; ni mucho menos un proyecto votando un millón de pesos para la continuación de la labor pro-independista. Pero si es importante para la prosperidad del país la creación de compañías de fomento que centupliquen nuestra potencia productiva; si es importante la difusión de la enseñanza entre las masas a fin de acondicionarlas para asumir las responsabilidades de una inteligente ciudadanía; si es importante y hasta esencial sostener hasta el fin nuestra labor por la conquista de nuestra independencia; no es menos importante, 8eñor Presidente, la creación en estos momentos históricos de nuestro país, de una institución que se consagre a conservar, en su prístina pureza, y si es posible purificándolo más, el espíritu de solidaridad nacional que ha de distinguir nuestra personalidad futura en el concierto de las naciones libres. A este fin, se propone establecer, con ca· rácter permanente, una junta denominada Junta de Libros de Texto. Señor Presidente: La Junta de Libros de Texto no es uña institución nueva en nuestro mecanismo gubernamental; ya en las leyes presupuestales de los últimos cuatro años, desde 1916 hasta 1919, figuraba esta Junta con una consignación propia para sufra. gar sus gastos necesarios. Como Representante vuestro en dicha Junta, puedo aseguraros que ella ha cumplido concienzudamente sus deberes, que consisten en seleccionar los libros de texto que se han de usar en nuestras escuelas. Ha revisado todos los libros de texto que se han usado en dichas escuelas, eliminando aquellos que a su juicio no reunen las condiciones necesarias y adoptando para un pe. ríodo mínimo de cinco años aquellos que son de gran utilidad para nuestro sistema educativo. Seguro estoy de que ningún miembro de esta Cámara creerá que la selección de libros de texto es un trabajo mecánico y rutinario; que consiste sencillamente en leerlos y ver si están bien escritos. La selección de libros de texto exige un conocimiento profundo de las necesidades del sistema educativo actual; exige el ejercicio de un sano criterio, inspirado en los más nobles sentimientos patrios. No basta que un libro esté bien presentado; no basta que una obra contenga conocimientos útiles e instructivos; no basta que reuna todas las condiciones que exige la moderna pedagogía; no. Para esto no habría necesidad de hacer un gasto extraordinario para sostener las actividades de una junta especial; para ello bastaría un comité formado por hombres versados en la ciencia pedagógica. Pero la junta, señor Presidente, tiene un deber más delicado que cumplir, una misión más elevada y patriótica que realizar. Ese deber que no pueden cumplir sino aquellos que profesan un acendrado patriotismo y poseen una amplia visión del futuro; ese deber que no se puede encomendar sino a los que de algún modo sienten las palpitaciones del corazón del pue- . blo; cuy.o cumplimiento demanda el presente período histórico de nuestras luchas seculares por una na~ cionalidad propia, no es otro sino el de inculcar en el corazón de la juventud filipina el espíritu de solidaridad nacional que nos conduzca hasta el pináculo de nuestras aspiraciones, para luego servirnos de norma en nuestro esfuerzo colectivo por ganar un puesto de honor entre los grandes pueblos del universo. 1920-SESlóN 53." DIARIO DE SESIONES 409 EL SR. FESTÍN FORMULA PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Se trata en este proyecto, de uniformar los libros de texto que se usan en las escuelas públicas? Sr. GUZMÁN. Uniformar en sentido pedagógico, yo Creo que no. El propósito de esta institución es solamente. ver y asegurar que todos los libros de texto que se utilicen, tanto en las escuelas públicas como en las escuelas privadas, estén de perfecto acuerdo con las aspiraciones políticas del pueblo. Sr. FESTÍN. Y en el caso de que la Junta de Libros de Texto, después de la revisión hecha por la misma, rechace algún libro usado en las escuelas privadas, y estas insistiesen en utilizar dicho libro, ¿qué facultad tendría la Junta para obligar a estas escuelas a ·que utilicen el libro de texto aprobado por la Junta? Sr. GUZMÁN. Durante el tiempo en que ta Junta ha estado actuando, nunca se ha tenido que acudir a la Fiscalía de la Ciudad o a cualquiera autoridad para conseguir que uno de los libros de texto utilizado en las escuelas públicas o privadas sea usado o rechazado. Hasta ahora no hemos creído necesaria la provisión de ninguna cláusula penal, porque se ha visto por experiencia, que una mera circular del Dírector de Educación o de la Junta de Libros de Texto es suficiente para hacer cumplir las decisiones de la Junta. (Prosiguiendo.) He notado con verdadero dolor, señor Presidente, cierta tendencia en algunos autores de libros de texto de verter en sus obras conceptos nada benévolos para nuestras legítimas aspiraciones. En mi vida escolar recuerdo haber leído un capítulo de una historia de Filipinas que no parece sino que se ha escrito expresamente para desalentarnos en nuestras luchas por una nacionalidad propia, afirmando que un pueblo no tiene derecho a la independencia política a menos que establezca antes su independencia económica, idea esta muy explotada entre los enemigos de nuestra causa. En otra parte se afirma con descaro, que las revoluciones de 1896 y 1898 fueron dirigidas por cierto grupo de hombres que no perseguían más que su engrandecimiento personal. Y en otra historia escrita por un profesor de una escuela privada, se pone en tela de juicio el derecho de uno de nuestros héroes a la adoración popular. Tales ideas envenenan sin duda alguna el carácter de las futuras generaciones, destruyendo la fe qu·.:! debe tener un pueblo en su propio valer y su esperanza en un porvenir grande. Es una profanación de los más caros ideales del pueblo filipino el afirmar que las revoluciones de 1896 y de 1898 no perseguían más que el engrandecimiento de ciertos hombres. Decir esto, atribuir un fin tan bajo a los que desinteresadamente nos acaudillaron en aqueHas luchas armadas de este pueblo contra la opresión y la tiranía, primero, y más tarde contra la invasión, equivale a borrar de una vez los capítulos más gloriosos de nuestra epopeya nacional, escritos con la sangre de innumerables mártires que, por su valor y por su patriotismo, figuran dignamente al lado de los más grandes caudillos de las más grandes revoluciones que registra la historia universal. Un profundo escritor americano, hablando del deber del Estado de educar al pueblo, dice: "Es un derecho indisputable al par que un deber ineludible de la nación, perpetuar su carácter moral, inculcándolo i!n sus ciudadanos. El derecho del Estado de transmitir su carácter a las futuras generaciones, es uno de los principios cardinales de la ciencia del Gobierno. Cada nación lo hace de muchas maneras,-por las instituciones que establece; por los monumentos que levanta y las inscripciones que en ellos coloca;. por los instrumentos de gobierno y documentos de Estado y por los sentimientos que contienen. Pero lo hace, con más eficacia y eficiencia, por medio de las escuelas públicas." Si es verdad, pues, que las escuelas públicas son el mejor medio que utiliza el Estado para perpetuar su carácter moral, el Estado tiene el deber de poner el mayor empeño posible en la selección del material con que ha de levantar y formar el carácter de las futuras generaciones. Escoger los libros de texto para dichas escuelas, es seleccionar el alimento intelectual que se ha de brindar a los futuros ciudadanos de la nación. Y la .Junta de Libros de Texto, si cumple como hasta hoy, su cometido de un modo que. satisfaga las ansias populares, será un instrumento eficaz del Estado filipinO para inculcar en el corazón de la juventud filipina la necesidad de conservar nuestras virtudes nacionales y de vigorizar el e~píritu de solidaridad colectiva. Estimular a los H utores filipinos para producir obras de texto que satisfagan estas exigencias, como las obras del Magistrado Malcolm sobre el Gobierno de Filipinas, el Philiµpine Reade1·s del Director Auxiliar Osias, la Historia de Filipinas del Profesor Fernández y el Rizal'!>: Book del Profesor Craig, es una de las funciones más importantes de la Junta de Libros de Texto. Señor Presidente, el pueblo filipino tiene, como cualquier otro pueblo, sus propios defectos. Pero 410 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, también tiene sus virtudes que deben conservarse al través de los siglos, para que sirvan de sello propio de su nacionalidad. Estamos atravesando la época más histórica de nuestra Patria. Estamos hoy empeñados en una lucha tenaz, titánica, por la conquista de nuestra independencia, y ésta es la ocasión más propicia para cimentar más y más la base de nuestro porvenir. Debemos vigorizar el carácter de las futuras generaciones, hacer que nuestra juventud beba en las mismas fuentes de patriotismo eít que bebieron Rizal, Burgos, Luna, Del Pilar, López Jaena, y otros héroes que han sobrevivido a la catástrofe nacional. Aprovechemos esta ocasión, en que los contratiempos que ofrecen nuestros enemigos no comiiguen ahogar las explosiones espontáneas del sentimiento nacional, para encender y mantener vivo en el corazón de las futuras generaciones el fuego sagrado del patriotismo que <lió calor y vida a la nación en los días más luctuosos de su existencia. Y para conseguir esto, nosotros, los que hemos sido elegidos por el pueblo para velar por él y guiarle por la senda del engrandecimiento, debemos apoyar moral y materialmente tocias aquellas instituciones que, como la Junta de Libros de Texto, son los instrumentos del pueblo para mantener viva su fe, al través de los siglos, en un porvenir, brillante por el carácter moral de sus ciudadanos y grande por el sublime fuego del patriotismo que inflama los corazones de todos los filipinos. He dicho. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente: Véome constreñido a romper el mutisni.o en que me he encerrado hasta ahora, para llamar la atención de la Cámara hacia la cuestión trascendental que va envuelta en este proyecto de ley. No vamos a decidir hoy si debe o no existir una junta encargada de revisar y aprobar los libros de texto de los ce.otros docentes oficiales y privados. La cuestión a resolver es si esta Cámara, renunciando a su brillante ejecutoria, está dispuesta a aherrojar el pensamiento e impedir sus audaces vuelos, o, por el contrario, velando por los fueros de la libertad, vamos a dejarlo sin frenos ni cadenas, para que continúe difundiendo la luz y la verdad, la cultura y el progreso, la ciencia y la civilización. Sr. VIRATA. Señor Presidente, para un turno en pro. Sr. CUENCO. (Prosiguiendo.) Si nos decidimos por lo primero, reviviríamos lo's tiempos ominosos en que el pensar se castigaba con el potro y la hoguera; si por lo segundo acreditaríamos una vez mfoi que marchamos y es nue~tro propósito continuar marchando al compás de las modernas sociedades. Tal es el dilema que ninguno de nosotros puede eludir. Es noble y levantado lo que se persigue con este proyecto de ley; inculcar en la mente de nuestros niños y jóvenes el más acendrado patriotismo. Dudo, sin embargo, que para inculcar el patriotismo, sea necesario dictar una ley. Más aún: considero afrentosa para el pueblo la mera insinuación de que precisa una acción de parte de esta Legislatura, para que aprendamos a amar el nativo solar. El sentimiento de patria es innato en los filipinos. Sin leyes ni pragmáticas, como esta que se trata de promulgar, desde Lapulapu hasta Bonifacio, en innumerables batallas, frente a adversarios superiores en fuerza y número, en el cadalso y en el exilio, hemos probado hasta la evidencia que somos capaces de los más grandes heroísmos y de las épicas hazañas en defensa de nuestro suelo, hogar, derechos, bienes, fortuna, familia, amores. El hogar filipino, nido de las más grandes virtudes y de las afecciones más señeras de la raza, es el prodigioso laboratorio que elabora el amor al terruño. Por años y años, en las escuelas públicas, los maestros que los regentaban, con diligencia suma trataron de formar el corazón, la inteligencia y el carácter de los alumnos bajo un patrón que podríamos denominar americano. Estados Unidos fué presentado como la florentisima Arcadia. A los alumnos nunca se les habló del heroismo de Rizal; de la abnegación de Plaridel, López J aena y Pañganiban; del estadismo de altos vuelos de Mabini, de las proezas de Luna y Aguinaldo, ni de nuestras gestas gloriosas. En cambio, no hay figura culminante de la historia de la gran república que no se les haya dado a conocer. Washington, Lincoln, Jefferson, Franklin, Grant y otros muchos desfilaron ante la vista asombrada de los alumnos. No pocos pensadores filipinos abrigaron inquietudes y zozobras por el porvenir de nuestros escolares como patriotas. Temieron que la crisálida al convertirse en mariposa, no se separase del jardín, enamorado de sus gayas y odoríferas flores. Presto, sin embargo, se reconoció el error, pues los hechos han demostrado que los que se han forjado en el troquel de las escuelas públicas son tan excelentes patriotas como los que más. No puede invocarse como argumento en pro de este proyecto la pretensión de que sin él podrían ser adoptados como libros de texto obras donde se reniega de nuestro pasado y se estigmatizan los hombres más preclaros de la raza. Aunque las obras de texto no llevan el "placet" oficial, ningún centro de enseñanza, osará a sabiendas utilizar como libro de texto obra alguna que pudiera ser tachada de antifilipina, pues el que tal hiciese, estará condenado a desaparecer. Los colegios viven y se sostienen con 1920-SESlóN 5;);• DIARIO DE SESIONES 411 lo que les pagan sus alumnos, y estoy seguro que éstos y sus padres se divorciarán por completo de aque11os que demuestren no ser amigos leales del pueblo filipino. Somos nobles y generosos¡ pero hemos sabido siempre castigar con mano dura el vilipendio y la injusticia. Por lo demás, los zarpazos de la crítica son más eficaces para castigar agravios inferidos a la colectividad que una ley que, como la que se trata de promulgar, no señala ninguna sanción penal para los que infrinjan suS disposiciones. EL SR. DE GUZMÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE GUZMAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. DE GUZMÁN. ¿No está enterado el distinguido Caballero por Cebú de que antes de la aprobación de la obra del Director Osias denominada Philippine Reade1·s, en cualquier tiempo y en cualquier ocasión se ha hablado en las escuelas públicas como materia de enseñanza, sobre la vida de Rizal y otros héroes? Sr. CUENCO. Entonces deberían ser destituídos esos funcionarios, pero la Legislatura no debe dictar ninguna ley al efecto. Si esos funcionarios no cumplen con su deber deben abandonar inmediatamente sus puestos. Sr. DE GUZMÁN. ¿El Caballero por Cebú no está enterado de que se presenta este proyecto de ley solamente para crear una junta que se encargue de revisar los libros de texto de las escuelas públicas y privadas? Sr. CUENCO. Sí, señor, así lo dice el proyecto. (P1·osiguiendo.) Señor Presidente, el artículo de este proyecto dispone: ARTÍCUI.O l. Con el fin de prevenir que en las escuelai; tanto públicas como privadas, se adopten libros de texto cuyo contenido tienda a herir el i;entimiento nacional, y con el fin de unificar el sentido histórico de los acontecimientos nacionales en el ramo de la enseñanza, poi· la presente se crea una Junta de Libros de Texto que se encargará de revisar, rechazar y adoptar los libros de texto que deberán usarse en las escuelas tanto públicas como prhradas así C"omo en los cursos de instruct'ión primaria, intl.!rmedia o f.lecundaria o cursos superiores. El artículo 2 preceptúa: ART. 2. Dicha Junta se compondrá de los siguicmtes miembros: l.Q El presidente del Comité de lnstrucción Pública del Senado; 2." El presidente del Comité de Instrucción Públit'a dr la Cámara de Representantes; a.u El presidente de la Universidad de Filipinas; 4." El director de Educación; y 5," Una persona nomh1•ada por el Gohc1·nudor General. De las disposiciones de los dos primeros artículos del proyecto se colige que, a pretexto de fomentar el patriotismo, lo que se pretende es crear el monopolio de la ciencia y de la instrucción. No hay ninguna relación, siquiera la más remota, entre el patriotismo, por un lado, y las ciencias físicas y exactas, la gramática y la retórica, la filosofía, la geografía, etc., por otro. EL SR. DE GUZMÁN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El· PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. DE GUZMÁN. ¿Ha observado el Caballero por Cebú que en algunos libros de geografía y en otras obras, se han incluido retratos de igorrotes, como queriendo decir qu~ éstos son el prototipo del filipino? Sr. CUENCO. En ningún centro docente privado he visto libros de esa índole. Si el Buró de Educación tolera libros de texto semejantes al señalado por Su Señoría, yo creo que el remedio no es dictar una ley, puesto que si esos hombres son tan ineptos, son tan negligentes en el desempeño de sus deberes, lo que debe hacerse no es dictar una ley, sino pedirles que dimitan de sus puestos. 'sr. DE GuzMAN. ¿No sabe el Caballero por Cebú que hasta ahora el Buró de Educación es el que con~ trola el sistema educativo, que actualmente está en manos de los americanos? Sr. CUENCO. Yo creo que al menos, el director auxiliar es filipino y son filipinos también la inmensa mayoría de los maestros. Y o creo que bastarían unos reglamentos. ¿Hay acaso alguna ley que señale obras de texto para ser usados en las escuelas públicas, tales como la clase intermedia y otras? Sr. DE GUZMÁN. No hay ninguna ley, y se deja simplemente a la discreción del Buró de Educación la cuestión de seleccionar los libros de texto; pero como se trata de conservar la tradición del pueblo filipino, se ha creído conveniente dar oportunidad a los filipinos para que tengan participación en esas obras, para ser usadas en el sistema educativo actual en Filipinas. Sr. CUENCO. He dicho a Su Señoría que el amor a la patria no se enseña por medio de cañones ni de bayonetas, porque eso se aprende en el hogar. Su Señoría ha estado en las escuelas públicas y según manifestaciones propias, en esas escuelas se han utilizado libros donde se ridiculiza a los filipinos, y no obstante eso, Su Señoría, según creo, es tan patriota y tan amante de su país como cualquier otro. (Prosiguiendo,) En nombre de la libertad, en nombre del derecho de los padres de familia de ins412 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, truir y educar a sus hijos, en nombre de la ciencia misma, protesto enérgicamente contra el monopolio que se trata de ef:tablecer, más funesto y más deprimente para la dignidad humana que los monopolios de orden económico que justamente no es un mito, si como consecuencia de esa libertad, la prensa no puede ser atenazada por la previa censura, entonces tenéis que admitir la libertad de enseñanza, que condena la ingerencia del Poder Civil que se trata de legalizar coñ. este proyecto de ley. El carro del progreso se detendría bruscamente desde el momento en que se reconozca al Estado facultad para decidir lo que puede ser materia de enseñanza. El ~stado es incapaz de calar las profundas comprensiones y las atrevidas elucubraciones de la inteligencia humana. EL SR. AUNARIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMEN'fARIAS Sr. AUNARIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. AUNARIO. Supongamos que un profesor de teorías avanzadas, en nombre de la libertad, editase un libro para enseñanza en las escuelas públicas y privadas, sentando la teoría de que el bolsheviquismo es una doctrina: ¿negaría usted al Estado poder pal'a intervenir y regular? Sr. CUENCO. El caso es distinto, porque caso de que el profesor explicara eso en las escuelas, dicho profesor sería castigado si infringe alguna ley. Sr. AUN"AR!O. No hay ninguna ley. Supongamos que en nombre de la libertad se dijere que el bolsheviquismo es un.a teoría, y que por serlo, se enseñase en las escuelas públicas y privadas, ¿ defendería Usted, en nombre de la libertad, esa teoría, y aceptaría Usted que el Estado no tiene poder para regular eso? Sr. CUENCO. Su Señoría es periodista como yo; ¿el Estado puede someter a la prensa a la previa censura? Sr. AUNARIO. Yo contestaría que el periodismo es una cosa distinta de una escuela pública donde se forma el carácter del mundo. Sr. CUENCO. Pero la prensa hace más daños que la. escuela misma. Sr. AUNARIO. ¿Su Señoría cree que el Estado, en cualquier momento no puede intervenir para castigar el bolsheviquismo? Sr. CUENCO. En ese caso, se puede dictar una ley penando a los maestros que enseñen esas doctrinas que perturban el orden público; pero el Estado no puede exigir que en una historia, por ejemplo, se enseñe que la reforma protestante ha sido un bien o un mal para la humanidad. Sr. AUNARIO. ¿No sería mejor la provisión de una sanción efectiva? Sr. CUENCO. Si Su Señoría va a eso, entonces la prensa debe someterse a la previa censura, porque la prensa hace más daño que un profesor sentado en su cátedra, por cuanto que el periódico llega hasta el último rincón y lo lee no solamente una persona de regular cultura, sino hasta los ignorantes. Sr. AUNARIO. Yo creo que no hay paridad entre una escuela y un periódico, porque el que lee un periódico es una persona mayor de edad. Sr. CUENCO. ¿Como? Un niño puede leer un periódico, y yo tengo un niño que lee periódicos; hay una paridad absolutamente igual como entre un huevo y otro huevo. Sr. AUNARIO. Yo tengo entendido que Su Señoría sostiene que el Estado no tiene poder para arreglar eso en nombre de la libertad. Sr. CUENCO. Yo no conozco ninguna nación que se precie de ser civilizada y democrática, que haya adoptado una ley igual a este proyecto. Sr. AUNARIO. ¿Pero Su Señoría no sabe que incluso la policía de Manila, por ejemplo, está facultada para inspeccionar películas? Sr. CUENCO. Eso es distinto. Sr. AUNARIO. ¿No sabe Su Señoría que en la Aduana existe una Junta que se encarga de leer libros y está facultada a decir cuáles son los libros que se deben leer y cuáles los que no se deben leer? Sr. CUENCO. Eso es distinto. Sr. AUNAR!O. Yo no entiendo la teoría de Usted. Sr. CUENCO. Si Su Señoría lo entiende de otro modo, yo tengo mi modo de pensar, y Su Señoría puede registrar un turno en favor del proyecto, si quiere. (P1·osig11iendo.) Los éforos de Atenas condenaron a Socrates a beber la cicuta, considerando como una abel'ración lo sostenido por aquel gran sabio en cuanto a la existencia de un ser supremo; Miguel Servet, el descubridor de la circulación de la sangre, fué quemado vivo tan sólo por haberse anticipado a los hombres de su tiempo; Galileo fué preso y tomado por impostor, por haber enunciado la teoría del movimiento de rotación de la tierra alrededor del sol. Por otra parte, señor Presidente, no puedo estar conforme con la patente de infalibilidad que este proyecto otorga graciosamente a favor de los que van a componer la Junta de Libros de Texto. Aunque se admita la extraña hipótesis de que los miembros dE! la Junta sean a la vez eminentes historiadores, profundos filósofos, versados matemáticos e insignes literatos, están sujetos a error, porque en las ciencias y en las artes, ni el Papa reclama el rlon de la infalibilidad. l!J2Q.-SESlóN 5:!." DIARIO DE SESIONES -113 Si este bill llegara a convertirse en Ier, se heriría de muerte a los colegios privados. No existe, a mi juicio, motivo alguno que justifique tamaño propósito. Por el contrario, el progreso y la cultura del país reclaman imperiosamente que continúen instruyendo y educando en sus aulas a una gran parte de nuestra juventud. No tenemos más que motivos de gratitud para esos centros de enseñanza. En ellos se han formado los precursores y los artífices de nuestra efímera república, el insigne estadista que con los destellos de su gran cerebro dirige los destinos de la nación, la inmensa mayoría de los que desempeñan cargos de responsabilidad en los tres poderes de que está integrado el Gobierno, nuestros vates, jurisconsultos, escritores, médicos y otros hombres de ciencia. Tengo para mí que si Estados Unidos, después de destruida la fragil escuadra de Monto.io en la Bahía de Manila, encontró en estas Islas un pueblo grande, consciente y digno, se ha debido en parte a la inmensa labor cultural llevada a cabo por los centros de enseñanza privados. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. DISCURSO EN PRO, DEL SR. VIRATA Sr. VIRATA. Señor Presidente, muy pocas palabras tengo que añadir a la brillante ponencia del Chairman del Comité de Instrucción Pública. El distinguido Caballero por Cebú, al oponerse al proyecto de ley, ha invocado el sagrado nombre de la libertad de enseñanza, cantando un himno a la Diosa Libertad. También ha mencionado los nombres de nuestros héroes que cayeron durante la noche. Señor Presidente, yo estoy en un todo conforme con lo que se ha dicho referente al glorioso pasado del pueblo filipino; pero no porque la historia patria está llena del heroísmo de nuestros bravos antepasados, llena de patriotismo sano y ardiente, ya no haría falta una autoridad suprema que ejerciese en caso necesario, la supervisión de la educación de los jóvenes que van a ser los futuros ciudadanos del país. Muchas veces la libertad se confunde con el libertinaje, en cuyo caso sería deber del Comité de Libros de Texto velar por qué la libertad tantas veces invocada en esta Cámara, se mantenga pura y resplandeciente, iluminando a la humanidad entera. Al hablar de la libertad de enseñanza quisiera llamar la atención de los Caballeros de esta Cámara hacia el hecho de que por designios del destino el pueblo filipino se encuentra. en una situación anómala. Filipinas desde la época de su descubrimiento. ha tenido la mala suerte de caer bajo la soberanía extranjera. Lo está hasta ahora. Por lo general, cuando un forastero va por países extranjeros, lo que hace es aprender de los. habitantes de ese país sus virtudes y sus bellas cualidades. Sin embargo, en Filipinas vienen gente de otros países, y al pisar tierra filipina, se convierten inmediatamente en nuestros mentores, en nuestros maestros, proclamando que todo lo nuestro es anticuado, y que debe ser suplantado con lo extraño, para colocarnos al nivel de los pueblos civilizados. Poco a poco e inconscientemente nos están despojando del carácter de nuestra propia nacionalidad. Hasta nuestro propio lenguaje, único medio de expresión· de nuestros sentimientos nacionales, quieren que desaparezca. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Cree el orador que el sentimiento de patria está escrito en los corazones filipinos de una manera superficial o forma parte de su naturaleza misma? Sr. VIRATA. Sí, señor, forma parte. Pero, la juventud, por lo tierna que es, podría ser influida por alguna otra opinión contraria; es susceptible a veces de acoger calumnias e insultos, como verdades. Precisamente en las escuelas es donde se forma el carácter de la juventud .•. Sr. CUENCO. Los que fabricaron nuestras dos revoluciones, ¿necesitaron una ley como ésta? Sr. VIRATA. No, señor. Tampoco digo que hace falta dictar una ley para inculcar en nosotros el patriotismo. Pero, dado el actual status político de Filipinas, necesitamos la nacionalización de la enseñanza. Sr. CUENCO. ¿De manera que Su Señoría cree que aquellos otros filipinos que han sido acendrados patriotas durante el pasado, podrán no serlo en el futuro? ¿Es esa la teoría? Sr. VJRATA. No, señor. Voy a explicarme mejor en el curso de mi discurso. Una verdad voy a citar aquí, y es el rumor que con cierto fundamento se viene propalando, de que los productos de las escuelas públicas se vuelven demasiado materialistas, olvidan el ideal supremo por el cual hemos luchado y hasta ahora estamos luchando. Dirigid a cualquier alumno de las escuelas públicas, aún al recién graduado en artes, la pregunta, ¿quiénes son los héroes cuyos ejemplos deben ser legados a la posteridad?, e instatáneamente os citará el nombre de un héroe extranjero, de un Washington, de un Napoléon, de un Lincoln y otros más sin acordarse de los Rizales, Bonifacios, Mabinis, Burgos, Jaenas, Del Pilar. Jacintos, Pañganibans, Trias, Aguinaldos y otros tantos dignos de figurar en la línea de los hombres ilustres del mundo. 414 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21. Sr. CUENCO. Si el objeto del Comité, es crear solamente una supervisión sobre las obras de texto que tratan de historia de Filipinas, ¿cómo es que tanto el Comité como el autor del proyecto incluyen todas las obras de texto? ¿Qué relación hay entre las matemáticas, por ejemplo, y el patriotismo? Sr. VIRATA. El bill no tiene por exclusivo fin corregir la enseñanza de la historia, sino también otras materias que voy a explicar ahora al Caballero por Cebú. Desde luego no entra en este bill la ciencia ni las matemáticas, pero sí la literatura. Actualmente la literatura que se enseña en las· escuelas, tanto públicas como privadas, no está del todo de acuerdo con las exigencias del país, no llena las necesidades patrias, pues en ella se habla de las posiciones geográficas, de los sitios históricos e interesantes, de los habitantes, y de las condiciones climatológicas, quizás de todos los paises, menos de Filipinas, nuestra patria. Y, puedo decir, además, sin temor de equivocarme, que un alumno de escuela sabe de memoria muchas cosas de otros países, ~· nada de lo suyo. ¿Y cómo no debe tener supervisión el Gobierno sobre esas disciplinas, cuando en ellas se puede caracterizar falsamente al filipino? ¿Cómo no debe revisar el Gobierno los textos de literatura cuando con el ropaje de buena literatura se puede insultar y calumniar a la raza filipina? Además, no debemos limitar las facultades del Comité de Textos ,que se propone crear en este proyecto. En el todo está la parte. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, el Caballero por Cebú, en su oposición al proyecto, también dijo que en vez de supervisar este Comité los libros en nuestras escuelas, lo que ·haría es crear el monopolio de la enseñanza en estas Islas. Creo que es deber del Gobierno nacionalizar la enseñanza y ejercer la supervisión suprema para la formación de la juventud. El deber de ejercer la supervisión, no significa monopolio. Es el deber que tiene to<lo Gobierno que vela por la juventud de su patria. El Comité que se trata de crear en este bill tendrá por objeto, como se ve en su artículo 1, el revisar, rechazar o adoptar y recomendar para su adopción los textos que se usan en las escuelas.· La otra oposición del Caballero por Cebú .se basa en el hecho de <1ue el bill carece de alguna sanción penal. De entre los .que compondrán el Comité de Textos están el Presidente de la Univel"sidad y el Director del Buró de Educación. Por razón de sus responsabilidades ~' de su juramento, estos caballeros estarán obligados a poner en vigor todo lo que el Comité acordare. En cuanto a las escuelas privadas, puede y debe retirárseles el reconocimiento en el caso de que no cumplan lo acordado por el Comité de Textos que se trata de crear. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Según el proyecto que tengo a la vista, bajo la acción de este Comité quedan los libros de texto que se refieren a las matemáticas, física, química, trigonometría, todo lo que se refiere a las ciencias exactas. Sr. VIRATA. No, señor; más bien este comité eiercerá supervisión sobre textos de literatura y de historia. SI". MORALES (L.). ¿No cree el Caballero por Cavite que será conveniente especificar en el proyecto, los textos sobre los que ha de ejercer supervisión el Comité? Sr. VIRATA. Yo creo que sería mejor dar al Comité amplias facultades, a fin de que en un momento dado, en caso de que quiera revisar los libros que caen o pueden caer bajo su jurisdicción, pueda hacerlo sin necesidad de ulterior acción por parte de la Legislatura. Sr. MORALES (L.). Al ejercer el Comité su facultad de revisar los textos, ¿no cree Su Señoría que se puede dar el caso de que el Comité imponga ciertos textos que nada tienen que ver con la historia? Sr. VIRATA. Precisamente al redactarse este proyecto se ha tenido en cuenta la consideración de que en el Comité figuren personas técnicas, como el Director del Buró de Educación y el Presidente de la Universidad de Filipinas. (Prosiguiendo.) Con la aprobación del presente pr:oyecto de ley evitaríamos que autores que pueden ser favorecidos por el personal del Buró de Educación pudiesen monopolizar el suministro de textos a las escuelas. Reduciriámos inclusive el excesivo gasto de traer libros de texto del extranjero. Señor Presidente, que no me entiendan mal. Lo que acabo de decir no es una acu~ación contra el personal del Buró de Educación. Para ellos .no tengo más que frases de elogio y agradecimiento por su honradez y excesivo celo en el cumplimiento de su deberi; pero, lo que acabo de relatar está dentro de la posibilidad y es convenjente prevenirlo cuanto antes. Señor Presidente, la nacionalización de la ensefianza, la formación rle una juventud amoldada a las condiciones y a las exigencias de nuestra patria querida en estos tiempos, es. el clamor de la época, es el grito de los que han caído durante la noche, soñando en una solidaridad -nacional, en una patria común de doce millones de habitantes libres e inde1920-SESlóN 53." DIARIO DE SESIONES 415 pendientes, felices y prósperos, formando un pueblo grande, poderoso y respetado por todos. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA Sr. MILLAR. Señor Presidente, pido la posposición indefinida del proyecto. Sr. GuzM.\N, Señor Presidente, quisiéramos saber los fundamentos de la moción de posposición. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Tayabas. EL SR. MILLAR RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. MILI.AR. Señor Presidente, es laudable el propósito del autor del proyecto, pero yo creo que este proyecto, tal como está redactado, es ineficaz, porque aun en el supuesto de que se cree esa Junta de Textos y se exija de los directores de los colegios privados y estos acepten el texto recomendado por dicha Junta, todavía no se consigue la finalidad de este proyecto, porque por encima del libro de texto están los maestros que explican, critican y comentan esos libros. Por de pronto, si esos profesores no opinan lo mismo que el autor del texto, podrían hacer lo mismo que lo que hacen ahora, y por lo tanto, es ineficaz el remedio que se propone en este proyecto. Bajo estos fundamentos, pido la posposición indefinida de este proyecto de ley. Sr. GUZMAN. El Comité se opone a la moción de posposicón de este proyecto, porque los motivos alegados por el Caballero por Tayabas no justifican la posposición indefinida del proyecto. Pido que se vote la moción. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción ele posposición indefinida del proyecto. Los que estén en favor, que digan sí ( Va1'ios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Vario.~ Representantes: No.) Sr. MILLAR. Pido la división. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, que se levanten. (Se levantan 10 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 20 Re¡n·esentantes.) Por 10 votos afirmativos, contra 20 negativos, se rechaza la moción de posposición. Sr. MILLAR. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Comité. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tayabas. ENMIENDA MILLAR Sr. MILLAR. Señor Presidente, propongo que en el artículo 1, tal como está enmendado por el Comité, línea 7, después de las palabras "libros de texto," se añadan las siguientes: "de historia y literatura." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'! Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, el Comité no acepta la enmienda. ENMIENDA MORALES (L.) A LA ENMIENDA MILLAR Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Caballero por Tayabas. Pido que se supriman las palabars "y literatura." Sr. MILLAR. Señor Presidente, acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GuzMÁN. Señor Presidente, el Comité se opone a la enmienda Morales (L.) a la enmienda Millar. EL SR. MORALES (L.) RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, me fundo en el mismo texto de la materia propuesta por el Comité de Instrucción Pública. El artículo 1 de este pi-oyecto taxativamente dice: ARTÍCULO 1. Con el fin de prevenir que en las escuelas, tanto públicas como privadas, se adopten libros de texto cuyo contenido iienda a herir el sentimiento nacional, y con el fin de unificar el sentido histórico de los acontecimientos nacionales en el ramo de la enseñanza, por la presente se crea una Junta de Libros de Texto que se encargará de revisar, rechazar y adoptar los libros de texto que deberán usarse en las escuelas tanto públicas como privadas así como en lo'J cursos de instrucción primaria, intermedia o secundaria o ~ursos superiores. Yo creo, señor Presidente, que este párrafo es suficiente para convencer a los miembros de esta Cámara que el objeto de este proyecto de ley, corno dice la proposición del Comité, es unificar el sentido histórico de los acontecimientos nacionales del país. Aquí no dice nada de literatura y de otras asignaturas, Es más, parece que el objeto del autor del proyecto es únicamente corregir los libros de texto sobre historia, que ahora se enseñan en ciertos colegios privados, y no trata de limitar los vuelos de los escritores, especialmente sobre literatura, así como en otras materias, como las ciencias exactas. Pido que se apruebe mi enmienda. EL SR. GUZMÁN IMPUGNA I.A ENMIENDA MORALES (L.) A LA ENMIENDA MILLAR Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, el Comité funda su oposición en los siguientes hechos: que en la literatura se podrán enseñar obras cerno el Noli Me Taugere y El Filibusterismo para el cuarto año de las escuelas de enseñanza superior. También es de conocimiento general, señor Presidente, que en las obras ele literatura se inculca el patriotismo. Precisamente en la literatura y en la historia es donde se aprende el verdadero espíritu de patriotismo y estos son los fundamentos que han inspirado al Comité en su recomendación de que la facultad de la junta 41() DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21. de revisar, adoptar y rechazar textos no se aplique solamente a la historia. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Es exclusivista el Caballero por Pangasinán, que pretende que no se enseñe más que la literatura filipina? Sr. GUZMÁN. No, señor; el Comité nunca· ha sido exclusivista. Sr. PADILLA. Pero se deduce de sus manifestacio4 nes que no quiere que se utilicen otros libros de texto que se refieren a la literatura de otros países. Sr. GUZMÁN. Es con el fin de convencer que la literatura filipina que contiene principios de patriotismo, pueda ser adoptada; y aquellos libros que contienen conceptos nada benévolos para nuestras aspiraciones políticas, puedan ser retirados de la enseñanza pública. Sr. PADILLA. ¿Pero no es el fin primordial del Comité el evitar que con la adopción de ciertos libros se pueda herir el sentimiento nacional? Sr. GUZMÁN. Ese es el objeto principal del proyecto. Sr. PADILLA. No se excluye, precisamente la enmienda se circunscribe a la historia. ¿Puede mencionar Su Señoría algún libro, alguna obra de literatura que al mismo tiempo hiere el sentimiento nacional? Sr. GUZMÁN. Por ahora no puedo citar a Su Señoría ningún libro, pero puede suceder el caso, y sería mejor conferir al Comité esa discreción. Sr. PADILLA. Su Señoría está previniendo un caso posible o un caso fortuito, que ni siquiera en la imaginación puede existir. Sr. GUZMÁN. Esta Legislatura legisla no solamente para el presente, sino también para el futuro. Sr. PADILLA. Sí señor, pero Su Señoría convendrá conmigo que legislar es bien diferente que prevenir un caso posible, razonable. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, pido que se vote la enmie"nda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? La CÁM.\RA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERJ{ DE At"TAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA ENMIENDA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Se va a votar ahora la enmienda Millar. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA MILLAR El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan 110. (Silencio.) Aprobada. Sr. PABLO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Comité. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Zambales. ENMIENDA PABLO. ES APROBADA Sr. PABLO. Señor Presidente, propongo que se supriman las palabras "o cursos superiores" qu~ aparecen al final del artículo l, tal como está enmendado por el Comité. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda del Cabllero por Zambales. El PRESIDENTE. ¿ Hay alguna ob.i eción por parte de ia Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, propongo que se voten las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se voten las enmiendas del Comité? La CÁMARA. Ninguna. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las enmiendas del Comité, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobadas. ENMIENDA CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una enmienda al proyecto. Propongo que en el artículo 2, línea 14, de la página 1, se sustituyan las palabras "nombrada por el Gobernador General" por "persona designada por la mayoría de los centros de enseñanza privados.'' El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUZMÁN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. EL SR. CUENCO RAZONA SU ENMIENDA Sr. CUENCO. Señor Presidente, me extraña la aclitud del Comité. Hemos oído \'arias veces repetida la palabra liberta.d, y por otra parte se ha dicho que el actual proyecto no trata de establecer un monopolio; y si es así, ¿qué razón hay para que 1920-SESióN 53.• DIARIO DE SESIONES 417 a los centros de enseñanza privados no se les dé una representación en el seno de esa Junta de Libros de Texto? ¿Es que el Comité teme que ese representante sea capaz de hollar los derechos de los otros miembros que componen el Comité, que son cuatro? Y o creo que si el Gobierno no pretende monopolizar toda la enseñanza, debe admitirse la enmienda. Los colegios privados tienen millares de alumnos, y cuentan con profesores eminentes. ¿Por qué no se va a dar personalidad a esos profesores, para que con sus luces ilustren a los miembros del Comité? Yo no encuentro ninguna razón que justifique la desaprobación de la enmienda. EL SR. GUZMÁN IMPUGNA LA ENMIENDA CUENCO Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, el Comité no se opone sistemáticamente a la enmienda del Caballero por Cebú, sino que solamente quisiera hacer algunas observaciones sobre la inconveniencia de hacer que esta persona sea designada por las ·instituciones privadas, porque en primer lugar, el proyecto dice que dicha persona será nombrada por el Gobernador General; de manera qu~ dicha persona podría ser el director auxiliar de educación, el Subsecretario de Instrucción Pública o el mismo secretario del departamento. Además, si se aceptara la enmienda, la misma daría lugar a que en el proyecto se consignasen otras disposiciones referentes a la forma de elección, la fecha y el día de la elección de su presidente, de manera que sería muy dilatorio el procedimiento. Si realmente los miembros de la Cámara están conformes con un procedimiento más sencillo y práctico, yo creo que sería conveniente aprobar el proyecto tal como está, en vista de que el Gobernador General ejercerá su facultad acertadamente EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr GUZMÁN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Se dispone en este proyecto que esa persona será designada por el Gobernador General para que represente a dicho gobernador en el seno de la junta? Sr. GUZMÁN. No, señor. Sr. MORALES (L). Entonces ¿qué inconveniente encuentra el Comité para aceptar la enmienda? Sr. GUZMÁN. El que esa enmienda daría lugar a muchos líos entre las escuelas privadas. Sr. MORALES (L.). ¿En qué consistirán esos líos? Sr. GUZMÁN. A menos que el Caballero por Tárlac especifique el procedimiento con que se han de llevar 2011378-:!~ a cabo las elecciones de esa junta y el dí" y la fecha de su celebració~ yo estaría conforme con la enmienda; pero para dar eficacia a las disposiciones de la ley, yo creo que debemos adoptar procedimientos sencillos. Sr. MORALES (L.). ¿Pero no cree el Caballero por Pangasinán que la selección de esa persona serfa fácil, recomendando a los centros docentes que envien el nombre de la persona seleccionada por ellos, para tomar p"rte en el seno de la junta? Sr. GUZMÁN. Según el proyecto, esa persona podría ser el Subsecretario de Instrucción Pública, que es un técnico sobre la materia, y francamente, si se dejara esa facultad a las escuelas privadas, estas no seleccionarán nunca al Subsecretario de Instrucción Pública y tendrían que poner una persona del gusto de ellos; y como quiera que el propósito del Comité es hacer 'que los que compongan dicha junta sean las personas más idóneas e interesadas en el sistema educacional en Filipinas, por eso es que se puso esa disposición en el proyecto. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que el objeto del proyecto es eliminar completamente la intervención de la representación de las escuelas privadas? Sr. GUZMÁN. No, señor, porque el Gobernador Ge~ neral puede escoger entre los directores de las escuelas privadas. Sr. MORALES (L.). Pero según he oído de Su Señoría el objeto del proyecto es dar ese cargo al Secretario de Instrucción Pública; de manera que la intención es nombrar a los funcionarios del Gobierno, eliminando por completo la intervención de otras personas extrañas al gÓbierno. Sr. GUZMÁN. ¿Acaso pone en tela de juicio el Caballero por Tárlac, la habilidad del Gobernador General para seleccionar esa persona? Sr. MORALES (L.). Yo no puedo contestar esa pregunta. · Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, someto a votación de la Cámara la enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA CUENCO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENO Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda al proyecto : que en el artículo 3, líneas 1 y 2 de la página 2, se supriman las palabras ºreconocidas por el gobierno." El PRESIDENTE. ¿ Qué dice el Comité? Sr. GUZMÁN. El Comité no acepta la enmienda. 418 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, El PRESIDENTE. El Caballero por Albay puede razonar su enmienda. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO RAZONA SU ENMIENDA Sr. MARTiNEZ JIMENO. Señor Presidente, si el objeto del Proyecto es preservar a la juventud de estudiar en libros de texto que tiendan a establecer la historia verdadera de Filipinas, y al mismo tiempo Yelar por que el espíritu narional permanezca incólume, es preciso que la Junta de Libros de Texto tenga jurisdicción sobre todas las escuelas, sean o no reconocidas por el Gobierno. De no suprimirse Jas palabras "reconocidas por el Gobierno," en las escuelas privadas no reconocidas por dicho Gobierno se podrían utilizar libros de texto que sean denigrantes y libelosos para el pueblo filipino, lo cual es precisamente lo que trata de evitar el autor del proyecto de que estamos tratando. Suprimiendo las frase'5 objeto de mi enmienda, podremos evitar que eso suceda. · EL SR. GUZMÁN IMPUGNA LA ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENO Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, no tiene razón de ser la enmienda, porque las escuelas no reconocidas por el Gobierno, generalmente hablando, no caen bajo la jurisdicción del Secretario de Instrucción Pública: y no teniendo el Gobierno jurisdicción sobre estas e&cuelas, por medio de sus agentes nombrados al efecto, como es el superintendente de escuelas privadas, es lÓgico excluirlos de este proyecto. Además, hay tantas escuelas privadas, tanto en Manila como en provincias, que tienen dos o tres alumnos solamente, que si se admitiera la enmienda del Caballero por Albay, tendríamos que imponer una gran molestia a los miembros de la Junta d"e Libros de Texto, haciéndoles visitar dichas escuelas. Propongo, pues, que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la enmienda del Caballero por Albay. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minm·ía: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA FESTÍN. ES APROBADA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda al proyecto: en el artículo 3, linea 3, de la página 2, después de las palabras "libro:; de texto" insértense las siguientes "de historia." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUZMÁN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¡,Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ,Aprobada. CUESTIÓN PREVIA Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, presento la cuestión previa sobre el proyetco de ley y sus enmiendas. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Se levantan 25 Representantes.) Hay más de cincuenta miembros presentes, por lo tanto la cuestión previa no está apoyada por una mayoría de miembros presentes. ENMIENDA URQUIOLA Sr. URQUIOLA. Señor Presidente, propongo que se inserte un nuevo artículo, que será conocido como articulo 4, de modo que se lea como sigue: ART. 4. El director, rector o presidente de ias escuelas mencionadas en los artículos anteriores que permitiere la adopción de texto rechazado por dicha junta, será castigado con una multa no menor de doscientos ni mayor de mil pesos y la cancelación del reconocimiento por el Gobierno de dichas escuelas. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUZMÁN. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. URQUIOLA RAZONA SU ENMIENDA Sr. URQUIOLA. Señor Presidente, voy a ser breve para razonar mi enmienda. La finalidad del pro. yecto no se conseguirá sin consignar en el mismo la cláusula penal, porque suponiendo que un director o presidente de una escuela no quiera adoptar eJ texto y continúe usando el texto rechazado por el Comité, entonces, no habrá ninguna autoridad que pueda obligar a ese director o presidente a que cumpla con la recomendación o acuerdo adoptado por la Junta. Esta es la razón de la enmienda. EL SR. GUZMÁN IMPUGNA LA ENMIENDA Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, no aceptamos la enmienda, porque no hay necesidad de una cláusula penal en este proyecto. Yo creo que una circular de la misma Junta o del Secretario de Instrucción Pública en el sentido de que se supriman como libros de texto los libros no autorizados por la Junta, sería lo suficiente para imponer ese criterio a esa escuela; y si no lo hace, siempre qued"a el remedio de retirarla el reconocimiento por parte del gobierno. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA URQUIOLA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la en. mienda, que digan sí. (Una minoria: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una m..ayoria: No.) Rechazada. 1920-SES!óN 53." DIARIO DE SESIONES OTRA CUESTIÓN PREVIA Sr. VIRATA. Señor Presidente, presento de nuevo la cuestión previa sobre el proyecto de Ley y sus enmiendas. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La mesa desea ver una mayoría de Representantes que la apoye. (Una mayoría de Representantes se let•anta.) Evidentemente hay una mayoría que apoya la cuestión previa. Léase el título del proyecto. El CLERK DE At"'rAS leyendo: Ley que crea una Junta de Libros de Texto que .se encargue de revisar, rechazar y adoptar libros de texto que se usan en las escuelas públicas y privadas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. !H>ii DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, que digan .o.:.í. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTI::. Los que estén en contra, que digan no. ( Sileucio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE_ Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.30 p. m. 8Ul\IAJtlO MIERCOLES, 22 DE DICIEMBRE DE 1920-SESióN 54.• Ape1·t11n. de la sesión a las 5.15 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comitf:s de los Proyectos de Ley Nos. 832, 833, 834, 835 y 836, 5.~ L. !'.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de caricter público.-Informes de Comités.-Acta del Representante Cirilo B. Santos. Informe oral del ponente, Sr. Quirino. Enmienda Padilla. El ir. Padilla razona su enmienda, El Sr. De J'esUs formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tionko formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. De Jeslis formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Quirino impugna la enmienda Padilla. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula otras preguntas parlamentarias. Cuestión de orden. Decisión de la )lesa. Se rechaza la enmienda Padilla. Aprobación del Proyecto de Resolución ~· 47 de la Cámara.-Mensaje del Senado.-Receso de la Legislatura. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 9 del Senado.-Se levanta la sesión a las 6.15 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m., bajo la presi· dencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes; 21 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Lucero (C. R. No. 832, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Númel'o Dos mil seiscientos noventa y nueve, titulada "Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la M(mila Railroad Com;pany," declarando exenta del' pago de impuestos a dicha compañía. El PRESIDENTE. AJ Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Del Representante Medina (C. R. No 833, 5.• L. F.), titulado: Ley que provee de escribientes a los jueces de paz, que señala sueldo para dichos escribientes, y que provee a otros fines. · El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Medina· (C. R. No. 384, 5.• L. F.), titulado: Ley que dispone la apropiación de veinte mil pesos para el tendido de una carretera que una al municipio de Zaragoza con .el de Aliaga, ambos de la Provincia de Nueva Écija. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Pablo (C. R. No. 835, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el articulo doscientos veinticinco del Código Administrativo Revisado. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 420 Del Representante Agregado (C. R. No. 836, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de veinte mil pesos para el establecimiento de una estación de propagación del café en la Provincia de Batangas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Mendiola: Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de Sámar, pidiendo se considere a los policías rurales de los barrios como agentes del órden público. (Pet. No. 637, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. AJ Comité de Policia. Resolución No. 53 del Concejo Municipal de Bobon, de la misma provincia, adhiriéndose a la protesta de la Cámara ele Comel'cio Filipina contra la aplicación a estas Islas de la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos. (Pet. No. 538, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Melendres: Resolución No. 65 del Concejo Municipal de Mariquina, Rizal, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 636 del Representante Melemires, que dispone la colocación de puntales, diques de contención y estacadas en el Río de :M:ariquina para evitar desprendimientos. (Pet. No. 539, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Medina: Resolución No. 52 del Concejo Municipal de San Isidro, Nueva Écija, pidiendo se eleven los derechos aduaneros del arroz importado. (Pet. No. 540, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES 421 Por el Representante Salazar: Resolución No. 69 del Concejo Municipal de Zumárraga, Sámar, protestando contra el proyecto de segregar los banios de Sua, Cabeleis8n, lquiran y Burgos de dicho municipio para fusionarlos al barrio de Talarora, que solicita su constitución en municipio separado ~ independiente. Pet. No. 541, s.• L. F.) El. PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORMES DE COMIT1''; El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITf NO. 115 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual .se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 682, 5." L. F.), del Representante Generoso, titulado: "Ley que reforma los artículos ocho y diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco conocida como Ley contra la Usura," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instJ.•ucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Co11iité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.blJA.RA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE CÓMITÉ NO. l4G SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Cte Revisión de Leyes, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. G58, 5.• L. F.), del Representante Urgello, titulado: "Ley que obliga a los comerciantes establecidos en Filipina$ a llevar sus libros de contabilidad en inglés o castellano," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ Q, GENEROSO Presidente, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DF. J.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. FESTÍN. Señor Presidente: pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución No. 47 de la Cámara, referente al Acta del Honorable Cirilo B. Santos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. ACTA DEL REPRESENTANTE CIRILO B. SANTOS El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 74 DE LA CÁMARA {Presentado por el Comitoi de Elecciones No. 1] RF:SOLUC!óN CONFIRMANDO EL ACTA DEL HONORABI.E CIRILO B. SANTOS COMO ELECTO REPRESENTANTE DEL SEGUNDO DISTRITO DE BULACAN. . PoR CUANTO, se ha presentado una moción de protesta por el Sr. Norberto Maniquis contra el Honorable Cirilo B. Santos, Representante por el Segundo Distrito de Bulacán, bajo los fundamentos que se alegan en dicha moción de protesta; POR CUANTO, las pruebas presentadas en la vista de esta protesta han demostrado suficientemente que el recurl'ido, Honorable Cirilo B. Santos, ha obtenido sobre los demás candidatos una mayoría de votos legales~ en el Segundo Distrito ·de la Provincia de Bulacán; Por tanto: Se 1·esuelve por la Cáma.ra de Rep1·esentantes, Confirmar como por la presente confirma, el acta del Honorable Cirilo B. Santos, como electo Representante del Segundo Distrito de la Provincia de Bulaeán. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTIN. Señor Presidente, el ponente de este proyecto es el Representante por Ilocos Sur, Sr. Quirino. El PRESIDENTE. Señor Representante por Ilocos Sur. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO Sr. QUIRINO. Señor Presidente, el Comité de Elecciones No. 1, al cual se ha trasladado la protesta contra el acta de elección del Han. Cirilo B. Santos, como Representante del Segundo Distrito de Bulacán, tiene el honor de informar a la Cámara que ha considerado la: protesta y ha celebrado varias vistas desde el mes de junio hasta noviembre de este año, en las cuales se ha dado amplia oportunidad a ambas partes para presentar sus pruebas. De~pués de considerar detenidamente los fundamentos de la pro~ testa en la cual se alega que en los municipios de San Rafael, Bustos y Baliuag se han cometido irregularidades y fraudes en las elecciones generales de 1919, y después de considerar el mérito de las pruebas presentadas por ambas partes, el Comité acordó recomendar, como ahora recomienda como ponente, la confirmación del acta del Ron. Cirilo B. Santos que ha triunfado con una mayoría de 20 votos sobre el Sr. Norberto Maniquis, pidiendo el Comité por tanto, la aprobación de la resolución. ENMIENDA PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una enmienda. Pido que se reforme la resolución del Comité en el sentido de que se declare debidamente elegido para el cargo de Representante del Segundo Distrito de Bulacán al recurrente Sr. Norberto Maniquis, en lugar del recurrido Hon. Cirilo B. Santos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. QUIRINO. El Comité se opone a la enmiend·a. El PRESIDENTE. Señor Caballero por Bulacán. EL SR. PADILLA RAZONA SU ENMIENDA Sr. PADILLA. Señor Presidente para fundamentar mi enmienda voy a ser breve. Bien es verdad que 422 DIAH.10 DE SESIONES DICIEMBRE 22. el ponente de esta resolución no há explicado aquj en detalle los incidentes ocllrridos durante la· tramitación del procedimiento seguido en esta protesta, y sin embargo, yo estoy enterado de algunos de ellos, y mi no conformidad a esta resolución del Comité y mi enmienda, se basan precisamente en lo del precinto No. 2 de San Rafael. En el precinto No. 2 de San Rafael, en el recuento de votos, se aumentaron cousiderablemente los votos del protestado. El acta original daba escasamente 13 votos al recurrido Hon. Cirilo B. Santos y a Norberto Maniquís otros 13 votos en ese mismo precinto habiendo obtenido el Sr. Ricardo González unos 60 votos en el mismo precinto No. 2 de San Rafael. En el recuento de votos, como ya he apuntado, obtuvo un aumento considerable el protestado y se disminuyeron 2 votos al protestante; es decir qui! si no" estoy confundido se redujeron a 6; pero el caso es que los votos obtenidos por Norberto Maniquis en el recuento final eran menos de 12. A simple vista, parece que esto es natural y por consiguiente el triunfo del protestado es verdaderamente muy claro. Pero ateniéndonos 3. ciertos antecedentes y circunstancias, sin querer ofender para nada la reputación de un compañero contra cuya acta estoy haciendo uso de la palabra, bien a mi pesar, puedo afirmar que no me convence del todo el hecho de que este número de votos haya sido obtenido en las elecciones del 3 de junio. EL SR. DE JESÚS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea votos útiles sin discusión, y en esta Cámara debernos distinguir los votos de las balotas. Sr. DE JESÚS. ¿No es verdad que los Comisiona· dos, al redactar el acta que se sometió al Comité y al consignar en el acta estos términos "balotas útiles sin discusión" era porque los comisionados han encontrado legales estas balotas? Sr. PADILLA. No, señor, se han encontrado balotas, pero la cuestión que se discute no son las balo· tas, sino los votos, y lo que estoy demostrando pre· cisarnente es que esas balotas no son votos. Sr. DE JESÚS. ¿Puede Su Señoría decir dónde se pueden encontrar los votos emitidos, si no precisamente en las balotas? Sr. PADILLA. Si hubiera tenido un poco de paciencia el Caballero por Palawan, no hubiese tenido necesidad de molestarse, porque precisamente estaba tratando de demostrar ese extremo en el desarrollo de mis argumentos. (Prosiguiendo.) Cuando el recurrente protestó y entre sus motivos de protesta se alegó que se l~ habian quitado votos del precinto No. 2 de San Rafael, y cuando más tarde se vió el asunto ante el Comité, el protestante pidió la apertura de las urnas, citando inclusive a los secretarios para que identificasen las urnas, como requisito exigido por el Comité antes de ordenar la apertura de las mismas. Sin embargo, porque los secretarios no comparecieron ante el Comité y por la tenaz oposición del protestado y sus abogados, no se consiguió la apertura; y esta oposición del protestado se basaba precisamente en que las urnas habían sido violadas, alegación propia del protestado. EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preSr. DE JESÚS. ¿Recuerda el Caballero por Bula- guntas parlamentarias al orador. cán que al hacerse la revisión de los voto's contenidos El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo en las urnas del precinto No. 2, el Caballero por desea, Bulacán y el que tiene hoy el honor de hacer uso Sr. PADILLA. Sí, señor. de la palabra, fueron comisionados por el Comité Sr. FESTÍN. ¿En que se basa el Caballero por para verificar esa revisión? Bulacán al afirmar que el Comité se ha negado a Sr. PADILLA. Si, señor. la apertura de las urnas de San Rafael? Sr. DE JESÚS. ¿No recuerda su Señoría que el Sr. PADILLA. No he alegado eso. Lo que he dicho informe rendido por estos comisionados, dice taxa- 'es que el Comité exigió como requisito la identificativamente lo siguiente: ción de las urnas. Revisadas las balotas se ha encontrado el siguiente Sr. FESTÍN. ¿Pero no está enterado Su Señoría resultado: · de que estando el Comité celebrando sesiones, las urCirilo B. Scrnt.os: nas fueron pedidas por el Juzgado de Primera InsBalotas útiles l>in discusión... . 179 tancia de Bulacán? Nm·berto Maniqnis: Sr. PADILLA. Sí, señor; pero antes de llevarse a Balotas útiles sin discusión.... G Bulacán ya se había pedido la apertura, y no se Balotas útiles discutidas... 2 consiguió. Voy a explicar eso, precisamente para Sr. PADILLA. Balotas útiles sin discusión que se evitar confusiones, pues el protestante había pedido han encontrado en la urna. No he dicho que son repetidas veces la apertura, solfoitando citación sulJ1920-SESióN 54." DIARIO DE SESIONES 423 pama de los secretarios, y el Comité, dando todas las oportunidades al protestante, expidió las citaciones, pero los secretarios no comparecieron y el protestante no consiguió su objeto. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que los secretarios de Bustos, San Rafael y Baliuag comparecieron ante el Comité? Sr. PADILLA. Comparecieron unos antes y otros después, pero el de San Rafael no compareció, tanto es así que después el protestante, molestado y creyendo poder ganar su protesta sin necesidad de ese precinto, renunció a la apertura de dichas urnas. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que el recurrente renunció a la apertura de la urna del segundo precinto de San Rafael, porque se descubrió que en la apertura de esa urna en el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán se encontraron muchas balotas a favo¡· del recurrido Honorable Santos? Sr. PADILLA. No puedo garantizar el pensamientiJ que haya podido tener el recurrente. Sr. FESTfN. ¿Pero se abrió la urna del precinto No. 2 de San Rafael en el Juzgado de Primera Instancia, antes de abrirse ante el Comité? Sr. PADILLA. Se abrió en la protesta para el cargo de gobernador. Yo afirmo que el protestante ha estado pidiendo la apertura. Este es el hecho. El protestado ha estado negándose tenazmente a la apertura, alegando que las urnas han sido violada:i. EL SR. TIONKO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TIONKO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. TIONKO. Dice Su Señoría que el protestante ha estado insistiendo tenazmente en que se abrieran las urnas del precinto No. 2 de San Rafael, y sin embargo, después de que estas urnas han sido abiertas en el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán, el mismo protestante renunció ante el Comité a su petición de que se abrieran esas urnas. ¿No es verdad? Sr. PADILLA. Lo que estaba diciendo es que el protestante pidió repetidas veces ante el Comité In apertura de las urnas, antes de que fuesen llevada~ al Juzgado de Primera Instancia, pero aunque se hizo todo por el Comité, que ha mostrado su buena voluntad en terminar esta protesta, no consiguió el protestante su objeto. Por otra parte, habiendo que resolver con justicia el caso, había que atender a la insinuación u oposición del protestado de que no se abriesen estas urnas, antes de ser identificadas. Sr. TIONKO. Pero en definitiva, ¿el protestante renunció o no a que esas urnas se abriesen ante el Comité? Sr. PADILLA. Sí, señor, renunció. Sr. TIONKO. Si renunció el protestante ¿cómo podría alegarse esa razón ante la Cámara, si el mismo es el que renunció? Sr. PADILLA. Precisamente ese es mi argumento; el protestante renunció a la apertura de las urnas, porque el protestado se opuso, alegando que estaban violadas. No debieron haberse abierto para dar ese resultado de 168 votos a favor del protestado. Sr. TIONKO. ¿Pero no se habían abierto esas urnas en el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán? Sr. PADILLA. El Comité no tiene nada que ver con eso. El caso es que el Comité ordenó la apertura de las urnas. Si las urnas han sido violadas, es un principio jurídico admitido en todos los tribunales de las Islas, que no constituyen prueba. Sr. TIONKO. ¿Pero han sido admitidas como violadas en el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán? Sr. PADILLA. Ese es otro asunto. En el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán también se alega que estaban violactas, pero que se insistió por el recurrente en que se abrieran las urnas. Estoy explicando esto, por contestar a su pregunta, aunque no tenga necesidad de hacerlo. ' (P·rosiguiendo.) Bien: si nosotros decidiéramos como se decide en un juzgado, el recurrido está en el caso de uno que está en estoppel, es decir, que para conseguir la apertura de esas urnas ha tenido que volverse contra sus propios actos, haciendo· creer que han sido violadas por orden del recurrente, y después, cuando el recurrente no quería la apertura, entonces insistió. Que la apertura ha dado un resultado favorable para él, pase; pero no estaba justificado de ningún modo que habiendo alegado que han sido violadas estas urnas y admitida esa violación por él y por parte del recurrente, haya después vuelto contra sus propios actos y haya conseguido la apertura de esas urnas bajo el fundamento de que las mismas no fueron violadas y estaban intactas hasta el momento de la apertura. EL SR. FESTfN FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTfN. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA.· Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Sabe el Caballero por Bulacán que la apertura de las urnas del precinto No. 2 de San Rafael no fué pedida por el recurrido, sino que el Comité, motu propio ordenó esa apertura? Sr. PADILLA. Estaba presente cuando el recurrido pidió la apertura y el Comité la denegó, precisamente por las mismas razones que estoy alegando 424· DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, ahora. Desestimó el Comité la petición del recurrido, de que se abriesen las uriias, porque estaba en estoppeJ. El mismo recurrido había alegado que habían sido violadas y después de algunos días el Comité ordenó la apertura. ¿Es posible que el resultado de las elecciones del 3 de junio de 1919 haya dado ese resultado favorable al Honorable Santos? Esto es lo que a mi me cuesta trabajo creer, porque allí en ese precinto, los tres inspectores que constituyen la junta, incluso el secretario, no era del partido donde militaba el recurrente Sr. Maniquís. Ninguno de esos inspectores podía haber favorecido al Sr. Maniquís. Indudablemente, el acta original ha sido favorable al Sr. Maniquís, porque anteriormente tenía 13 votos y el total resultó 6. EL SR. DE JESÚS FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. S1, señor. Sl'. DE JESÚS. ¿Consta en el record alguna pl'Ueba de que la junta de inspectores de elección eran del partido del recurrido? Sr. PADILLA. En el Comité se han presentado las pruebas. Sr. DE JESÚS. ¿Quiere decir el Caballel'o por Bulacán que no le consta de una manera cierta un hecho semejante corroborado en las vistas celebradas? Sr. PADILLA. A mí me consta que es así, pero como no he revisado las pruebas, el Comité puede decirnos ahora que no. Podría admitirse también que los inspectores que han querido favorecer al Sr. González Lloret dándole mayor número de votos, han favorecido al Sr. Maniquis a expensas del recurrido; pero si eso es factible yo hubiera aceptado que se haya enemistado con estos inspectores en vista del resultado y en vista del engaño de que ha sido víctima el recurrido y esos inspectores hubiesen sido procesados. Pero el hecho es que ninguno de esos inspectores ha sido procesado. Además, señor Presidente, otra razón que puede arrojar cierta luz en esta cuestión, es la que se refiere a la revisión de las urnas del precinto No. 2, en donde se encontraron balotas a no.mbre la una de Bruto Maniquís y otra a nombre de Terco Maniquis. Sr. DE JESÚS. ¿No es verdad que al discutirse estas dos balotas, precisamente se llamó la atención del Caballero por Bulacán de que el nombre que aparecía en la balota no era Bruto sino Fruto Maniquís? Sr. PADILLA. Puede que le haya parecido eso, pero a mi no me ha parecido así. Es ingeniosa la idea. Es cuestión de l~er Fruto Maniquis o Bruto Maniquís, no hay más que cambiar una letra; pero el Bruto y el Terco Maniquis quieren decir que se alude a la terquedad del recurrente en sostener esta protesta. Por estas cons1derac1ones, Señor Presidente, sin querer ofender en lo más mínimo el prestigio y el decoro de un compañero a quien yo aprecio, el Han. Cirilo B. Santos, y reconociendo que el Comité se ha portado bien con respecto al protestante, me cuesta trabajo creer que este haya sido e.l resultado verdadero de las elecciones del 3 de junio de 1919 Y me inclino a creer que, sin inculpar a nadie, manos extrañas han profanado esa urna antes de ser ordenada su apertura por el Comité. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Ilocos Sur. EL SR. QUIRINO IMPUGNA LA ENMIENDA PADILLA Sr. QUIRINO. Señor Presidente, a mí me extraña que un miembro de la Cámara que no ha estado pre8ente en todas las deliberaciones del Comité en la protesta que se está discutiendo ahora, tenga más datos que el mismo miembro Han. Claro M. Recto, miembro del Comité y representante del protestante en la revisión y deliberación de su protesta. Según el inciso ( b) del párrafo de la protesta presentada por el Sr. Maniquis, en los precintos Nos. 2 y 3 del Municipio de San Rafael, la Junta de Inspectores maliciosa, criminal y falsamente, tergiversó la lectura de unas cien balotas aproximadamente, leyendo el nombre de Cirilo B. Santos o Ricardo González Lloret, cuando en realidad de verdad debieran leerse, Norberto Maniquis. Es verdad que cuando el protestante pidió la apertura de las urnas, el protestado se opuso a dicho deseo pero mientras la oposición del protestado estaba aún pendiente de resolución por el Comité, el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán pidió la devolución de todas las urnas traídas a la Cámara de Representantes para ser revisados sus contenidos ante dicho juzgado. Al principio, el Comité dudaba si debía devolver las urnas a Bulacán, pero el que tiene hoy el honor de dirigiros la palabra, como ponente de esta protesta, insistió en que se devolvieran dichas urnas, para dar oportunidad a las partes de la protesta en Bulacán para revisar los contenidos de las urnas traídas ante el Comité. Resulta, pues, que estas urnas correspondientes al precinto No. 2 de San Rafael, han sido revisadas por orden del Juzgado de Primera Instancia de Bulacán con anierioridad a la nueva petición del recurrido en esta instancia para que se abrieran estas urnas ante el Comité. 1920-SESióN 54.' DIARIO DE SESIONES 425 ---------------------------EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QUIRINO. Si, selior. Sr. MORALES (L.). La última manifestación del Caballero por Ilocos Sur ¿consta en los records o solamente le consta el hecho por conocimiento personal? Sr. QUIRINO. Consta en los records y me consta el hecho por conocimiento personal. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que se probó ante el Comité, que la urna del precinto No. 2 de San Rafael se abrió por el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán? Sr. QUIRINO. Sí, señor; según declaración del mismo Escribano del Juzgado que custodió y trajo las urnas cuando fueron devueltas al Comité. El mismo Escribano declaró además que cuando estas urnas fueron traídas a la Cámara, a petición del recurrente, y cuando fueron sacadas de la Cámara para ser deVueltas al Juzgado de Primera Instancia de Bulacán, a petición de una de las partes en la protesta contra el Gobernador Provincial de Bulacán, así como también cuando se trajeron dichas urnas otra vez a Manila, esas urnas han sido debidamente conservadas tanto en Bulacán como en el trayecto. Sr. MORALES (L.). ¿Cuántas veces se han traído esas urnas a Manila? Sr. QUIRINO. Dos veces. Sr. MORALES (L.). ¿Y cuántas \'eces se devolvieron a Bulacán? Sr. QUIRINO. Una sola vez. (P1·osiguiendo.) En atención a 19 alegado en la portesta del recurrente, de que en el precinto No. 2 de San Rafael se ha tergiversado la lectura de las balotas, el Comité motu propio, y también a petición del mismo recurrido, que tiene derecho de presentar las urnas como prueba, ordenó la presentación de las mismas. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Tiene también derecho el recurrido a pedir la apertura de las urnas cuando ha hecho constar que se opone a dicha apertura, bajo el fundamento de que las urnas han sido violadas? Sr. QUIRINO. Creo que el compañero sabe muy bien que según la teoría de pruebas, cuando una parte pide la presentación de alguna prueba y esa parte no la presenta, la otra parte tiene derecho a presentarla para conocimiento del juzga40. Sr. PADILLA. ¿Pero cuando las dos partes se han negado a p~esentar dicha prueba, también existe la misma razón? Sr. QUIRINO. Conste que el recurrido insistió en la apertura de las urnas del precinto No. 2 de San Rafael después de haberse opuesto a la apertura de las mismas bajo el fundamento de que aquellas habían sido violadas, y el Comité tuvo en consideración el hecho de que estas urnas han sido debidamente conservadas y sus contenidos han sido revisados por el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán. Sr. PADILLA. Cuando una parte pide la apertura de las urnas, no es condición indispensable la de que esa misma parte alegue solamente su deseo, sino que también debe probar que las urnas estaban bien conservadas. Sr. QUIRINO. Es que, señor Presidente, tanto la parte recurrente como la parte recurrida aceptaron las declaraciones del escribano del Juzgado al efecto de que estas urnas habían sido debidamente conservadas. Sr. PADILLA. El escribano ha podido declarar su conservación, mientras las urnas estaban en Su poder. Sr. QUIRINO. El Escribano del Juzgado de Primera Instancia de Bulacán declaró que mientras estaban en su poder y durante el trayecto de Bulacán a Manila las urnas en cuestión han sido debidamente custodiadas y conservadas. Sr. PADILLA. ¿Podría decirme el Caballero por Ilocos Sur si esas urhas han sido custodiadas por otras manos que no son Jas del escribano desde el 3 de junio de 1919 hasta la apertura de las mismas? Sr. QUIR!NO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿No es verdad que el juzgado pidió la devolución de esas urnas? Sr. QUIRINO. Sí, señor, me consta también que tanto el recurrente como el recurrido, en la protesta provincial tenían sus representantes para acompañar al escribano para sacar esas urnas de Manila, y no solamente se contentó el Escribano con eso, sino que vino también con dos constabularios para custodiar las mismas. Sr. PADILLA. ¿Pero puede afirmar Su Señoría que desde el 3 de junio de 1919 en que esas urnas salieron del colegio, han sido custodiadas por el escribano? 426 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, Sr, QUIRINO, El hecho de que se ha ordenado la apertura de esas urnas por el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán presume que, a falta de pruebas en contrario, esas urnas han sido debidamerite conservadas. Sr. PADILLA. ¿Y no considera el Caballero por llacas Sur que es prueba en contrario ante el Comité y al menos entre las partes de este asunto, el escrito firmado y presentado, de oposición del recurrido a la apertura de esas urnas, alegando que las mismas han sido violadas'! Sr, QUIRINO, Lo que ha pasado es lo siguiente: esas urnas fueron llevadas al Juzgado de Primera Instancia de Bular.án y después fueron devueltas ante el Comité de Elecciones para la revisión de sus contenidos. A la vuelta de las urnas al Comité, el recurrente renunció a su derecho de presentarlas corno prueba. Sr. PADILLA. Lo que quisiera es que me explique el Caballero por IloC':os Sur qué justificación tendría ante el derecho y ante los principios que rigen en materia de pruebas, esa petición de apertura de las urnas, después de haberse presentado el escrito de oposición, alegando que han sido violadas las mismas. Sr, QuIRJNo, Es que el Comité tiene jurisdicción y discreción de examinar las pruebas presentadas y no las pruebas que no han sido presentadas. Si el Comité no ha recibido ninguna prueba tendente a· demostrar que esas urnas han sido violadas, la presunción legal es que esas urnas han sido debidamente custodiadas y conservadas. Además, las declaraciones del escribano no han sido refutadas en manera alguna por las manifestaciones que formula ahora el Caballero por Bulacán. Sr. PADILLA. Lo que yo quisiera es que me conteste categóricamente el Caballero por Ilocos Sur si no constituye prueba contra el recurrido su misma declaración, acción u omisión, indudendo al Comité a que no ordene la apertura de esas urnas porque las mismas han sido violadas. Sr, QUIRINO. Lo que trata de suscitar el Caballero por Bulacán es la petición del recurrido negándose a la apertura de esas urnas; pero esa petición fué retirada después de haberse abierto las urnas en el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán. Sr. PADILLA. ¿Qué justificación podría tener la retirada? Sr. QUIRINO. Señor Presidente, en primer lugar, el recurrente pidió la traída de esas urnas para la revisión de sus contenidos para presentarlos como prueba a su favor. No habiéndolos presentado como prueba, la parte recurrida tiene derecho de presentarlos para la consideración del Comité. Sr. PADILLA. ¿Quiere decir el Caballero por Ilocos Sur que el recurrido suponía que esas urnas habían sido violadas, mientras él no estaba seguro de que las balotas le favorecían; y tan pronto como supo que el contenido de dichas urnas lo favorecía, retiró su moción fundada en que habían sido violadas? Sr, QUIRINO, La presunción legal es que dichas urnas han sido debidamente custodiadas. ¿Cómo puede alegarse que han sido violadas, no habiendo pruebas? . EL SR. MORALES (L.) FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr, MORALES (L.), Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr, MORALES (L,). Quisiera saber del Caballero por Ilocos Sur el hecho real de si se ha ordenado la apertura de las urnas motu propfo por el Comité o a petición de parte. Sr. QUIRINO. Por ambas razones, señor Presidente. Porque en la protesta del recurrente se alega que en ese precinto se ha tergiversado la lectura de unas cien balotas y el Comité tenía interés de ver las balotas cuya lectura había sido tergiversada. Sr, MORALES, (L,), ¿Quiere decir el Caballero por Ilocos Sur que la apertura de esas urnas se debe a petición del recurrente? Sr, QUIRINO. Acabo de decir que se debe a motu m·opio del Comité y a petición del recurrido. Sr. MORALES (L,), Pero antes dijo el Caballero por Ilocos Sur que se abrieron las urnas porque el recurrente alegaba algún hecho para dar lugar a la apertura de esas urnas, ¿no es así"! Sr. QUIRINO. Precisa'.rnente acabo de decir que en la protesta se alegaba que en ese precinto No. 2 de San Rafael se había tergiversado la lectura de las balotas. Motu propio el Comité y también a peti-· ción del recurrido ordenó la apertura de las urnas para la revisión de su contenido. Sr, MORALES (L.), Antes de que esas urnas del precinto No, 2 de San Rafael fuesen llevadas a Bulacán, ¿se admitieron o no, pruebas sobre la autenticidad y debida conservación de esas urnas, por el Comité de Elecciones? Sr. QUIRINO. Sí, señor, consta en los rec01·ds que el escribano expidió un recibo haciendo constar que esas urnas las recibió de la Cámara d"e Representantes en las mismas condiciones en que las entregó al Secretario de la Cámara por primera vez. Sr, MORALES (L.), Mi pregunta es si se ha admitido alguna prueba antes de enviar esas urnas a Bulacán, sobre la buena conservación y autenticidad de esas urnas. Sr. QUIRINO. El escribano que ha sido citado para declarar y reconocer esas urnas, afirmó que las mismas han sido bien conservadas en el juzgado y que 1920-SESióN 54." DIARIO DE SESIONES 427 cuando volvió a declarar ante el Comité, después que esas urnas se devolvieron al mismo, afirmó también que esas urnas habían sido devueltas al juzgado en las mismas condiciones en que las había entregado al Secretario de la Cámara. Sr. MORALES (L.). ¿Esa declaración del escribano se hizo antes de que esas urnas del precinto No. 2 fuesen llevadas a Bulacán, o después? Sr. QUIRINO. El escribano del Juzgado de Primera Instancia de Bulacán declaró dos ve~es ante el Comité, antes y después de la apertura de las ur:pas del precinto No. 2 de San Rafael. Sr. MORALES (L.). Entonces ¿a qué se debe la opinión del Comité negándose a la apertura de esas urnas cuando se presentaron pruebas sobre la buena conservación de las mismas por el escribano del Juzgado de Primera Instancia de Bulacán? Sr. QUIRINO. La petición del recurrente para la apertura de esas urnas del precinto No. 2 de San Rafael, no ha sido nunca denegada. La resolución de esa petición ha sido suspendida más bien por la oposición de la parte recurrida, basándose en el hecho de que según el recurrido esas urnas habían sido violadas. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que la decisión del Comité entonces, no estaba basada más que en la oposición del recurrido? Cuando el recurrente con insistencia pedía la apertura de esas urnas antes de ser llevadas a Bulacán ... Sr. QUIRINO. Es que el Comité no babia llegado aún a considerar los precintos de San Rafael, cuando el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán pidió la devolución de esas urnas para la revisión de sus contenidos; así es que la petición de apertura, cuando el Comité reanudó sus sesiones en el mes de octubre ... Sr. MORALES (L.).¿ Y cuando se supo el resultado de la revisión en el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán, es cuando el Comité ordenó la apertura de las urnas? Sr. Qu~INO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Cómo es posible que conociendo el recurrente que el contenido de esa urna le es desfavorable pidiese la apertura de la misma ante el Comité? Sr. QUIRINO. Cuando el recurrente pidió la apertura de las urnas, el Comité procedió a revisar los contenidos de las urnas correspondientes al precmto No. 1, y cvando se iban a revisar las urnas del precinto No. 2 fué cuando renunció a la apertura de dichas urnas, y esta renuncia se hizo después de la revisión hecha por el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere decir Su Señoría que el recurrente pidió la apertura de las urnas de San Rafael antes de que dichas urnas fuesen llevadas a Bulacán? Sr. QUIRINO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿De modo que el Comité no había resuelto aún si accedía o no a la apertura de las urnas? Sr. QUIRINO. No podía resolver, porque las sesiones han sido suspendidas precisamente por la devolución de las urnas a Bulacán. Sr. MORALES (L.). ¿Pero cómo es que teniendo el Comité de Elecciones las urnas y estando actuando sobre las mismas, permitió que dichas urnas fuesen llevadas a Bulacán, suspendiendo de ese modo su actuación en una protesta tan importante? Sr. QUIRINO. Es que cuando se recibió po.r el Secretario de la Cámara el auto del Juzgado de Primera Instancia de Bulacán, pidiendo que se devolvieran dichas urnas a dicho juzgado, el Comité no estaba en sesiones. El ponente, que entonces se encontraba en Manila, fué quien ordenó la devolución de esas urnas en interés de las partes que contendían en la protesta pendiente en el Juzgado de Primera Instancia de Bulacán. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere decir que el Comité no ha ordenado la devolución de esas urnas, sino que solamente un miembro del Comité fué quien ordenó la devolución de las mismas'? Sr. QUIRINO. Se ordenó con la anuencia del Comité, es decir con Ja anuencia de los demás miembros del Comité que estaban en Manila. Quiero hacer constar, señor Presidente, que se le han dado al recurrente todas las oportunidades para presentar sus pruebas, hasta el punto de que un miembro del Comité, el que tiene hoy el honor de dirigiros la palabra, insistió en que otras pruebas fuesen traídas para la mejor deliberación de la protesta, y estuvo a punto de renunciar a su ponencia, porqne no podía insistir; pero resulta que aún accediendo el Comité a mis pretensiones, todavía el Hon. Cirilo B. Santos tiene unos 20 votos de mayoría. Sr. MORALES (L). ¿Qué mayoría tenia el Honorable Santos antes de la protesta, según el acta ele la Junta Provincial de Bulacán? Sr. QUIRINO. Ciento cincuenta y un votos. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que con la revisión hecha de las urnas de Bulacán, la diferencia obtenida por el Sr. Santos se redujo a 20 votos? Sr. QuIRINO. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Por estas consideraciones el Comité se opone a la enmienda y pide que se confil'rne el acta del Hon. Cirilo B. Santos. El PRESIDENTE. ¿ Está lista la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. 428 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 22, CUESTIÓN DE ORDEN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. La enmienda propuesta por el Caballero por Bulacán, es tan sustancial que destruye por completo las conclusiones a que el Comité de Elecciones ha llegado en el asunto que hoy se halla bajo la consideración de la Cámara, y por consiguiente, dicha enmienda no debe ser considerada hasta que el Comité haya tenido oportunidad de estudiarla de acuerdo con las pruebas aportadas ante el mismo. Lo procedente ahora, a mi juicio, es votar la resolución del Comité de Elecciones tal como se ha presentado, y en el caso de que la misma fuese rechazada por la Cámara, que la enmienda presentada por el Caballero por Bulacán sea referida al Comité para su estudio. Sr. MORALES (L.). El Caballero por Romblón está fuera de orden. Estamos en el período de la votación. Sr. FESTIN. Es que se trata de una cuestión fundamental, Sr. Presidente, porque de admitirse la enmienda propuesta por el Caballero por Bulacán, no solamente se habría hecho caso omiso de las conclusiones a que el Comité de Elecciones No. 1 ha llegado en el asunto que hoy se debate, conclusiones basadas en un estudio detenido y minucioso de todas las pruebas aportadas ante el Comité, sino que también se le habría privado a ese mismo Comité del derecho que tiene a estudiar y juzgar si la enmienda que se propone está en un todo ajustada o no a las pruebas presentadas. El Comité no ha tenido oportunidad de examinar la enmienda del Caballero por Bulacán a la luz de tales pruebas, y es por esta razón porque el Comité de Elecciones No. 1 cree que la primera cuestión a resolver hoy, debe ser si la Cámara aprueba o no la Resolución que dicho Comité ha preparado, como resultado del estudio que ha hecho sobre el asunto sometido a su consideración. DECISIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE. La Mesa cree que puede resolver el punto de orden sin necesidad de más discusión. Estando pendiente la votación de la enmienda propuesta por el Caballero por Bulacán a la resolución del Comité de Elecciones No. 1 sobre la protesta electoral que hoy se ventila ante la Cámara, el Caballero por Romblón suscitó la cuestión de orden de que dicha enmienda no debe ser considerada, toda vez que la misma equivale a una negación completa de las conclusiones a que el Comité ha llegado, de acuerdo con las pruebas presentadas ante el mismo. La Mesa entiende que la cuestión suscitada por el Caballero por Romblón es, no solamente nueva, sino muy importante, porque cuando se presenta, no una resolución cualquiera de otro Comité de la Cámara, sino una resolución del Comité de Elecciones que ha actuado como un tribunal, se supone que tal resolución está basada en las pruebas aportadas ante el Comité, y, ciertamente, una enmienda que destruya totalmente las conclusiones contenidas en esa resolución del Comité, equivaldría a una alteración de las pruebas aceptadas por el Comité. La Mesa no puede manifestar cuál habría sido su juicio si la cuestión se hubiese suscitado a tiempo, pues confiesa que sería algo dificil resolverla; pero el punto de orden suscitado por el Caballero por Romblón se ha presentado un poco tarde, y por consiguiente, la Mesa siente tener que decir que no puede sostenerlo. Estamos en el período de la votación de la enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA PADILLA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que están en contra, que digan no. (Una maym'ia: No.) Rechazada la enmienda. ¿Puede votarse ahora el proyecto de resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 47 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. ( Unct mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una -minoría: No.) Aprobado. Léase el mensaje del Senado: El CLERI< DE ACTAS leyendo: • MENSAJE IJEL SENADO MANILA, diciem.bre U, 19;!() SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 22 de diciembre de 1920, el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente No. 9 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: ·Resolución concurrente autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para levantar la sesión correspondiente al día veintidós de diciembre de mil novecientOs veinte, hasta el tres ele enero de mil novecientos veintiuno, exclusive." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senad-0 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: pido que se considere el referido Proyecto de Resolución Concurrente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo ob1eción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el proyecto de resolución. 1920-SESlóN 54.• DIARIO DE SESION:Ji:S 429 RECESO DE LA LEGISLATURA El CLERK DE AC'fAS leyendo: PROYECTO DE ltESOLUCIÓN CONCUIUIBN'fE f'liO. !I llEL SENAIJP 1 Pr..,;enl.aJo ¡1ur l"i S~mtdor B<1a1tc I RESOLUCIÓN CONCURRENTE AUTOIUZANUO A LOS PRESIDENTES DE AMBAS CAMARAS DE LA LEGISLATURA PARA LEVANTAR LA SESióN CORRESPONDIENTE AL DIA 22 DE DICIEMBRI~ DE MIL NOVECIENTOS VEINTE, HASTA EL 3 DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO, EXCLUSIVE. Se 1·esuch:c por el Stmado con la concurl'encia de la Cá~ mara do Repres1mta11tex de Ji'ilipinas, Que se autorice, como por la presente se autoriza, al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes, para levantar la sesión de sus respectivas Cámaras correspondiente al día 22 de diciembre de mil novecientos veinte, para reanudarla el 3 de enero de mil novecientos veintiuno, a la hora acostumbrada. Adoptada, Certifico por la presente que el precedente pl'oyecto de rm1olución (U. Cte. S. No. 9, 5."' L. F.), fué adoptado el 22 de diciembre de 1920. (Fdo.) I'. MA. GUERRERO Sec1·etal'io del Senado El PRESIDENTK ¿Puede votarse el proyecto de resolución?· La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 9 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan 110. (Silencio.) Aprobado. SE LEVANTA LA SESIÓN De conformidad con lo dispuesto en la precedente resolución, se levanta le sesión hasta el 3 de enero de 1921. Eran las 6.15 p. m. SUMAltIO !.UNES, 3 DE ENERO DE 1921-SESlóN 55.' Apertura de la sesión a las s p. m.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Se levanta la sesi6n a las S.03 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Ron. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 22 de diciembre de 1920, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA . MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, diciembre 27, l9't0. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 22 de diciembre de 1920, el siguiente Proyecto de Ley No. 93 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda ciertos artículos y partes de artículos del capítulo dieciocho, conocido por 'Ley Electoral' y del capitulo sesenta y cinco sobre penas de infracciones de varias leyes administrativas, de la Ley NUmero Dos mil setecientos once, titulada 'Ley que reforma el Código Administrativo,' para hacer más efectivas las disposiciones y los propósitos de dicha Ley Electoral, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESlllENTE UE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité d~ Revisión de Leyes. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Telegrama del presidente del club comercial chino de Cagayan, protestando contra el Proyecto de Ley No. 658, que obliga a los comerciantes a llevar sus libros de contabilidad en inglés o castellano. (Pet. No. 542, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 430 Resolución No. 115 del Concejo Municipal de Guinobatan, Albay, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 543, 5,K L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Martinez Jimeno: Resolución No. 177 del Concejo Municipal de Calolbon, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pct. No. 544, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Cecilio: Resolución No. 45 del Concejo Municipal de Milaor, Camarines Sur, protestando contra la propuesta inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas ( Pet. No. 545, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Mendiola: Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de Sámar, pidiendo la adopción de una ley que castigue a los ejecutados en las causas civiles por despojo o detentación de bienes inmuebles que vuelvan a posesionarse de nuevo de dichos bienes en daño y perjuicio del ejecutante. (Pet. No. 546, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.03 p. m. SUMARIO MARTES, 4 DE ENERO DE 1921-SESióN 56.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de car:.icter púbiico.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. ----------~------------------Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quormn. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 3 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. DESPACH{' DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Generoso: Lscrito de los principales del Dt•pm·tamento de Escuelas de la ciudad de Manila, pidiendo se aumenten los impuestos por contribución para fines escolares. (Pet. No. 547, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Martínez Jimeno: Resolución No. 68 del Concejo Municipal de Pandan, Albay, oponiéndose a la inmediata separación de la subprovincia de Catanduancs de la provincia de Albay, para constituirse en provincia separada e independiente. (Pet. No. 548, 5:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y lvJunicipales. Por el Representante Silverio: Acuerdo !\"o. 97 del Concejo Municipal de La Carlota, Negros Occidental, pidiendo Ja supresión de la Oficina del Trabajo, (Pet. No. 549, 5.A L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Severino: Resolución de la Asociación de Hacenderos de lá misma provincia, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 550, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 19, 5." L. F.) para que en la sesión de mañana, 5 de enero de 1921, se considere el Proyecto de Ley No. 205 de la Cámara, y en la del jueves, 6 de enero de 1921, el Proyecto de Ley No. 682 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. 481 SUMARIO MIÉRCOLES, 5 DE ENERO DE 1921-SESlóN 57." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 837, 5.ª L. F.-Dcspacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Transferencia de la discusión del Bill No. 205 de la Cámara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quo1·um. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 4 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Virata (C. R. No. 837, 5.• L. F.), titulado: Ley que regula la profesión de optómetra, enmendando a este efecto ciertos artículos del Código Administrativo, y que provee a otros fines. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución de la sociedad denominada "Magsasaka" de Cabanatuan, Nueva Écija, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 689 de la Cámara, que eleva los derechos del arroz importado. (Pet. No. 551, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Bengson: Resolución No. 1754 de la Junta Provincial de Pangasinán, transmitiendo la Resolución N'o. 107 de Bani, oponiéndose 432 a la propuesta fusión de dicho municipio con la Provincia de Zambales. (Pet. No. 552, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y .Municipales. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL "BILL" NO. 2 O 5 DE LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se posponga para el martes, 11 de enero de 1921, la discusión del Proyecto de Ley No. 205 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 20, 5.• L. F.), para que en la sesión del viernes, 7 de enero de 1921, sea considerado el Proyecto de Ley No. 7 52 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna ob.i eción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO JUEVES, 6 DE ENERO DE 1921-SESióN 58.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 838 y 83&, s.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Reforma de la I.ey contra la Usura. Informe oral del ponente, Sr. Marbella. Aprobación del Proyecto de Ley No. 682 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa 'declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 5 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Mendiola (C. R. No. 838, 5.• L. F.), titulado: Ley que concede mayor autonomía a los concejos municipales en la confección de sus presupuestos anuales, enmendando a este efecto el artículo dos mil doscientos noventa y seis del Código Administrativo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Alunan (C. R. No. 839, 5.• L. F.), titulado: Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de diez millones de dólares con el fin de arbitrar fondos para obras públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Endoso del Doctor Calderón, Decano del Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas, transmitiendo '1a recomendación del Director del Colegio de Dentistas, de que se apruebe el Proyecto de Ley No. 710 de la Cámara, sobre dentistería. (Pet. No. 553, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 302 de la Junta Provincial de Camarines Norte, adhiriéndose a las propuestas enmiendas de la junta Examinadora de Farmacéuticos, a los incisos (a) y (b) del artículo 728 y a los artículos 734 y 743 del Código Administrativo Revisado, sobre examen y ejercicio de la farmacia en Filipinas. (Pet. No. 554, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 208378-28 Resolución No. 106 del Concejo MunicipalJ. de Looc, Romblón, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pe!. No. 555, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité 'de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Parás: Resolución No. 88 del Concejo Municipal de Alabat, Tayabas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 556, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 85 del Concejo Municipal de Unisan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 657, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Auditor Insular, enviando una copia del estado financiero del Gobierno central, el 31 de octubre de 1920, comparado con el ele 31 ele octubre de 1919, y otra copia del estado de ingresos y gastos del 1 de enero al 31 de octubre de 1920. (Com. No. 437, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 682 de la Cámara. REFORMA DE LA LEY CONTRA LA USURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 682 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Generoeo] En la práctica se han notado deficiencias que deben ser subsanadas en la actual Ley contra la Usura. Una de ellas es la falta de disposición terminante que impida que los prestamistas, en los casos en que los préstamos se hacen durante el curso de los contratos de aparcería, se aprovechan de la sencillez y en algunos casos tle la ignorancia de los aparceros. Se ha visto que uno de los medios más eficaces de que se valieron algunos propietarios agricultores en sus transacciones sobre préstamos con sus aparceros, ha sido alegar que las cantidades tomadas por estos durante un año agrícola no se tomaron en concepto de deuda, sino en concepto de 433 434 DIARIO DE SESIONE8 ENERO 6, anticipo imputable al importe de los frutos o productos que habrían de cosecharse al término del año. La enmienda que se propone, mediante el artículo primero del presente proyecto, tiende a suprimir tal práctica abusiva y perjudicial al aparcero. Se ha notado también en Ja práctica que muchos usureros no han temido incurrir en la pena señalada por el artículo diez de la actual ley, porque poco les ha importado pagar la multa que en el mismo se señala, teniendo en cuenta los beneficios que los intereses cobrados con infracción de dicha ley les han producido, y sobre todo, teniendo en cuenta de que bien podían correr el albur de un proceso, dados los rendimientos de la usura y los pocos casos de infracción de la ley que relativamente han sido sometidos a los tribunales de justicia, precisamente por la benignidad de la pena señalada. A corregir esta otra deficiencia de la ley, es el objeto dei artículo dos del presente proyecto, que se somete a la consideración de la Cámara. ( Fdo.) JOSÉ GENEROSO Representante, Segundo Distrito de Manila LEY QUE REFORMA LOS ARTICULOS OCHO Y DIEZ DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, CONOCIDA COMO "LEY CONTRA LA USURA." El Senado y la Cámara de Representantes de Füipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por iJa presente se reforma el artículo ocho de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, de modo que se lea como sigue: "ART. 8. Todos los préstamos en virtud de los cuales se han de hacer pagos en productos agrícolas o semillas o en cualquier otra clase de frutos, serán también nulos y sin valor, a menos que se estipule que dichos productos o semillas u otros frutos habrán de valuarse al precio corriente en el mercado local al tiempo del vencimiento de la obligación: Entendiénd-Ose, Que a menos que conste lo contrario en documento escrito en lenguaje o dialecto comprensible para el deudor y suscrito en presencia de dos testigos por lo menos, se entenderá que es préstamo todo contrato en que se anticipe dinero para ser pagado más tarde en productos agrícolas, semillas o frutos de cualquiera clase. Y la persona o corporación que hubiese pagado de otro modo tendrá derecho a recobrar, siempre que se entable la acción correspondiente dentro de los dos años de hecho el pago o Ja entrega, todos los productos o semillas que se hubieren entregado en concepto de interés, o bien su valor con las costas y derechos de abogado que el Juzgado asignare. Nada de lo contenido en este artículo, se entenderá, sin embargo, que impide a1 prestamista percibir interés sobre el dinero prestado, con tal que dicho interés no exceda de los tipos fijados por la presente Ley.'' ART. 2. Por la presente se reforma el artículo diez de la misma Ley, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 10. Sin perjuicio de la acción civil correspondiente, las infracciones de esta ley deberán perseguirse criminalmente, y el infractor declarado cu1pable será condenado a una multa no menor de cincuenta pesos ni mayor de doscientos pesos, o a prisión no menor de diez días ni mayor de seis meses, o con ambas penas a la vez, a discreción del Tribunal, y a la devolución del total de cantidades que en concepto de interés haya recibido del ofendido, y en caso de insolvencia, con prisión subsidiaria a razón de dos pesos por día.'' ART. 3, Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. A pro hada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Representante Marbella es el ponente de este bill. El PRESIDENTE. Señor Representante por Albay. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MARSELLA Sr. MARBELLA. Señor Presidente: Voy a informar a esta Cámara sobre el proyecto de ley que hoy se somete bajo su consideración. El objeto del presente proyecto es amparar la desdichada suerte de esa abandonada clase de pequeños agricultores que comunmente llamamos aparceros, a fin de que se salven de las esclavizadoras garras de la usura, arma de doble filo que esgrimen esos hombres sin conciencia, que quieren a toda costa enriquecerse de la noche a la mañana a costa del sudor de aquellos. Es verdad, señor Presidente, que actualmente existe la Ley No. 2655, conocida por Ley de Usura. Pero, debemos confesar que esta ley no llena todas las necesidades, ni provee todos los remedios para salvaguardar los intereses del aparcero. Esta ley prohibe y castiga el cobro de intereses que están fuera del tipo justo y equitativo, pero no establece ninguna provisión que corte de raíz esas operaciones de algunos propietarios sin conciencia, que al parecer son simples anticipos del importe de los pro~ duetos que habrían de cosecharse al término de la labranza, pero que en realidad son verdaderos préstamos usura;ios. Para remediar esta deficiencia de la ley actual, se provee en el proyecto que hoy consideramos, que todo préstamo en que se han de verificar pagos en productos agrícolas se considerará como tal, a menos que conste lo contrario en un documento escrito en lenguaje comprensible para el 'deudor, suscrito en presencia de testigos. Y finalmente, señor Presidente, para asegurar la eficacia de esta medida, también se propone que los infractores de la misma sean condenados a pagar una multa no menor de cincuenta pesos ni mayor de doscientos pesos o a prisión no menor de dieZ días ni mayor de seis meses, o con ambas penas a la vez. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para una aclaración. Por un error de transcripción, en el proyecto informado, no aparecen algunas palabras de la ley actual, y pedimos que dichas palabras se entiendan incluídas en dicho proyecto, y son las que aparecen en la ley actual, que deben insertarse en la página 2 del proyecto, artículo 10, línea 20, después de la palabra día: "Entendiéndose, Que en el caso de 1921-SESióN 58.• DIAlUO DE SESIONES 435 las corporaciones, asociaciones, sociedades o compaíiías, el gerente, administrador o manager o la persona que tenga a su cargo la gerencia o administración del negocio, será quien ha de sufrir la pena prescrita en esta ley." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a esta petición? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el ·título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma los artículos ocho y diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco. conocida como "Ley contra la Usura." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 682 tiE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La Cámara. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) AprObado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. rn. SUMARIO VIERNES, 7 DE ENERO DE 1921-SESlóN 59." Apertura de la sesión a las 5.10 p. rn.-Aprobaci6n del acta.-Prirnera leotura y traslado al Comité del Pl'oyecto de Ley No. 840, 5.º L. F.-DC9pacho de los asuntos que estiin sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado, Peticiones de carii.cter público.-Informes de Comités.-Consentimiento unánime,-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.Comité de Toda la Cámara: Emisión de bonos para obras públicas. Informe oral del ponente, Sr. Pablo. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Leuterio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Pa· dilla formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Morales (L.). El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Salazar formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras pl'eguntas parlamentarias. El Sr. Tionko formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Leuterio.-Sesión de la Cámara: Informe del Presidente del Comité de Toda la Cimara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 839 de la Cimara.-Constitución de lriindoro en provincia regularmente organizada. Informe oral del ponente, Sr. Reyes. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 752 de la Clamara. Se levanta la sesión a las 6 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 6 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CÁRACTER PÚBLICO Del Representante Agregado (C. R. No. 840, 5." L. F.), titulado: Ley que adiciona un artículo después del artículo quinientos cuarenta y uno del Código Penal. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 7, 191!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 6 de enero de 1921, el siguiente Proyecto de Ley No, 128 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda ciertos artículos relativos a la judicatura, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo' de mil novecientos diecisiete, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 436 PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 88 del Concejo Municipal de Cadiz, Negros Occidental, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 558, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Habana: Resolución No. 42 del Concejo Municipal de Panay, Cádiz, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 559, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Parás: Resolución No. 118 del Concejo Municipal de López, Tayabas, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 560, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 59 del Concejo Municipal de Maca.llelon, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 561, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Melendres: Resolución No. 188 del Concejo Municipal de Pásig, Rizal, pidiendo la. aprobación del Proyecto de Ley No. 651 del Representante Melendres, que apropia la cantidad de '11'50,000 para la erección de una escuela central en dicho municipio para perpetuar la memoria de Maria Clara. (Pet. No. 562, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES 437 --------- - - - - - - INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMIT¡;": NO. H i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto <le ley (C. R. No. 83V, 6." L. F.), del Representante Alunan, titulado: "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en diez millones de dólares con el fin de arbitrar fondos para obras públicas." ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado ins· trucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. P. LEUTERIO Presidente Interino, Comité de Pre.ntpuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité 'de Toda la Cámara. INFORME DE COMITE NO. 148 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 1, al cual se trasladó la protesta (No. 6, 5." L. F.) contra el acta de elección del Hon. Bonifacio Cortés, Representante por el Segundo Dis· trito de Cagayán, ha tenido 1a misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Resolución No. 48, titulado: "Resolución desaprobando el Acta de Bonifacio Cortés y cleclarando a Proceso Sebastián electo Representante por el Segundo Distrito qe Cagayán," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONARDO FESTÍN Presidente, Contité de Elecci.cmes No. 1 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CONSENTIMIENTO UNÁNIME Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 839. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeci.ón.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de Toda ella para considerar este proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se constituye la Cámara en Comité de Toda ella, y se designa al Representante poi- Romblón, Sr. Festín, para presid'ir dicho Comité. Si no hay objeción se suspende la sesió~ de la Cámara. Eran las 5.12 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Festín.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.12 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 839 de la Cámara. EMISIÓN DE BONOS PARA OBRAS PÚBLICAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 839 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Alunan] LEY QUE DISPONE LA EMISiúN DE BONOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS EN LA CANTIDAD DE DIEZ MILLONES DE DOLARES CON EL FIN DE ARBITRAR FONDOS PARA OBRAS POBLICAS. Pon CUANTO, se espera que el Congreso de los Estados Unidos autorizará antes del próximo período de sesíones de la Legislatura Filipina la emisión de bonos en exceso de la cantidad que el Gobierno de las Islas Filipinas puede actualmente emitir de acuerdo con las leyes vigentes de dicho Congreso; POR CUANTO, redundará en beneficio del Gobierno de las Islas Filipinas preparar la emisión y vender una parte o todos los citados bonos que se le autorice emitir por el Con· greso, antes del próximo período de sesiones de la Legisla· tura Filipina; Por tanto, El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas cons· tituidos en Legislatura y por autoridad de la tnisnia decretan: ARTÍCULO 1. El Secretario de Guerra queda por la presente autorizado para emitir en nombre y representación del Gobierno de las Islas Filipinas bonos adicionales en la cantidad de diez millones de dólares, cuya emisión se autoricepor ley del Congreso que tenga efecto antes de la apertura · del próximo período de sesiones de la Legislatura Filipina. El producto de dichos bonos será destinado para la construc· ción de sistemas de riego, y otras obr'as públicas de carácter permanente que más adelante se autorice por la Legislatura. Los bonos cuya emisión se autoriza de este modo vencerán a los veinte años desde la fecha de la emisión, podrán ser al portador (eoupon) o nominativos (registered), a discre· ción del Secretario de Guerra convertibles en una u otra forma y, en su caso, serán registrados y podrán ser trans· feridos en la Tesorería de ~os Estados Unidos; llevarán la fecha que se fije por el Secretario de Guerra la que no será anterior a la de la ley de autorización por el Congreso de los Estados Unidos, y devengarán el interés que el Congreso autorice o el que se acuerde por el Secretario de Guerra, el Gobernador General y los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina. El capital e intereses serán pagaderos en moneda de oro de los Estados Unidos y en la Tesorería de los Estados Unidos. ART. 2. El Secretario de Guerra queda además autorizado para vender dichos bonos en las condiciones que sean más favorables para el Gobierno de las Islas Filipinas, y deposi· tará el producto de las ventas de los mismos en la depositaría o depositarías autorizadas del Gobierno de las Islas 438 DIARIO DE SESIONES ENERO 7, Filipina~ en los Estados Unidos al crédito <le! Tesorero de las Islas Filipinas. ART. 3. Por la presente se constituye un fondo de amortización para el pago de los bonos emitidos, de tal manera que el total del mismo en cada aniversario de 'la emisión sea igual al total de una anualidad de treinta y cinco mil trescientos sesenta y un pesos con diez centavos por cada millón de pesos de obligaciones pendientes con el interés de tres y medio por ciento anual. Este fondo de amortización estará bajo la custodia del Tesorero Insular, quien lo invertirá en la manera que el Secretario de Hacienda apruebe. ART. 4, Por la presente se destina de los fondos generales de la Tesorería "Insular no dispuestos para otros fines, una consignación anual permanente de las cantidades que sean necesarias para pagar los fondos de amortización mencionados en el artículo anterior y los intereses de los bonos emitidos en virtud de esta ley. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente: se trata de un proyecto de ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de $10,000,000, para ser invertidos en la construcción de sistemas de regadío y otras obras públicas de carácter permanente que más adelante se autorice por la Legislatura. Tal vez no se ha presentado hasta ahora un proyecto más simpático que este que estoy ahora informan'do al Comité de Toda la Cámara: Primero, porque como efecto inmediato traerá el aumento de la moneda circulante en Filipinas y remediará indudablemente en parte la crisis que atraviesa el país; y segundo, porque como efecto mediato, activará la construcción de nuestros sistemas de riego, que son de absoluta necesidad para el fomento de la agricultura y la liberación del país de su actual dependencia económica. Parece extraño, señor Presidente, que Filipinas, a pesar de ser un país eminentemente agricola, tenga que importar, como importó en 1919, productos alimenticios por valor de más de· :P-42,000,000. Si continuamos importando nuestro alimento, especialmente el arroz, que es la base de nuestra alimentación, indudablemente, nuestro futuro político, ya incierto, estará a merced de las naciones arroceras vecinas. No podremos con seguridad rnanteller una vida económica independiente, porque dependeremos del capricho o ambición de los que están produciendo las bases de nuestra alimentación. Urge, por tanto, señor Presidente construir sistemas de riego, en Filipinas para mejorar nuestros campos y aumentar la producción de todo cuanto necesitarnos, no solamente para la alimentación de los habitantes del país, sino para aumentar nuestros productos de exportación. Los Comisionados Residentes en cooperación con el Gobierno de Filipinas están gestionando la obtención de dinero en América por medio de bonos, y hay la esperanza de que antes de las próximas sesiones de esta Legislatura se enmiende la Ley J ones, aumentando a $25,000,000 la cantidad máxima que el Gobierno de Filipinas puede contraer como deuda pública. Si este es el caso, es conveniente desde hoy adoptar este proyecto de ley para que no tengamos necesidad de dictarla en las próximas sesiones. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. MORALES. (L.). ¿No es verdad que tenemos actualmente en vigor una ley que lleva el No. 2931 y que habla sobre la emisión de bonos para fines de regadío? Sr. PABLO. Sí, señor, pero prácticamente esa ley no puede tener efecto porque el Gobierno de Filipinas tiene ya obtenida la deuda máxima que de acuerdo con la Ley Janes puede contraer. Sr. MORALES (L.). ¿No cree el Caballero por Zambales que estando en vigor esa Ley No. 2931, la ampliación de la capacidad para emitir bonos de conformidad con la enmienda de la Ley Jones, se podría conseguir mediante los mismos bonos que están fijados en la Ley No. 2931, sin necesidad de este nuevo proyecto de ley? Sr. PABLO. Eso se podría hacer si el mercado actual de América estuviera dispuesto a darnos dinero bajo las condiciones establecidas en aquella ley. Se acordará el Caballero por Tárlac que en aquella ley se dispone que el préstamo es pagadero a 30 años; en cambio en este proyecto es solamente para el plazo de 20 años. En aquella ley se habla de bonos nominativos, pero en cambio, en este proyecto se habla de bonos al portador y nominativos. Este proyecto es más ventajoso para los probables suscritores de los bonos en América, que aquella ley a que se refiere el Caballero por Tárlac. Sr. MORALES (L.). Con enmendar la actual ley sobre emisión de bonos, ¿no cree el Caballero por Zambales que se podría remediar el defecto de la citada ley? Sr. PABLO. La enmienda ,sería radical; habría que enmendar todos los artículos de la ley actual, además del defecto en que incurre de no determinar la cantidad del empréstito. En cambio con este proyecto se remedia la dificultad de encontrar compradores de los bonos porque está redactado de acuerdo con las condiciones actuales del mercado de América, que son el factor determinante de los términos en que fué redactado. 1921-SES!óN 59.• DIAHIO DE SESIONES 439 Sr. MORALES (L.). Entonces ¿qué dificultad hubo para llevar a cabo los fines de la Ley No. 2931? ¿Por qué no se consiguió la emisión de bonos de acuerdo con la Ley No. 2931? Sr. PARLO. El año pasado estaba en su apogeo la emisión de bonos del Gobierno de los Estados Unidos. Indu'dablemente los banqueros americanos han preferido suscribirse a bonos de América que a bonos de Filipinas. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que fijando el plazo de 20 años la amortización de los bonos que autoriza el proyecto que está bajo la consideración de este Comité, el Gobierno de Filipinas se encontraría en una situación difícil de no poder amortizar toda la cantidad que se trata de conseguir por medio de este proyecto? Sr. PABLO. No creo que se encontraría con dificultades, porque se hará una consignación anual permanente para formar el fondo de amortización, y vencido el plazo de veinte años, el Gobierno estaría en disposición de poder pagar la deuda total con esas cantidades acumuladas. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad, por otra parte, que el Gobierno está exhausto de fondos, de tal manera que según el Budgei últimamente presentado, el Gobierno no cuenta con muchos fondos en la Tesorería Insular? Sr. PABLO. Sobre el cálculo hecho de los impuestos vigentes, yo creo, que sí, pero estamos en espectativa de mejorar nuestras fuentes de ingreso. Sr. MORALES (L.). ¿De manera que el Caballero por Zambales sujeta la amortización de los bonos emitidos de acuerdo con este proyecto de ley, y sus intereses, a los nuevos impuestos que se trata de crear más tarde? Sr. PABLO. Sí, señor, además de los ingresos que el mismo dinero empleado en riegos y obras públicas va a producir, como pago a plazos con intereses, de acuerdo con la Ley de Riegos, que han de hacer los dueños de los terrenos mejorados. Sr. MORALES (L.). Entonces, yo me opongo a la aprobación de este proyecto de ley. EL SR. LEUTERIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El· PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿No es verdad que si el Gobierno de Filipinas consiguiese la emisión de los diez millones de dólares, puede convertirlos en bonos prestándolos a las provincias y municipios? Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿De manera que en vez de cOnstituir esta emisión de bonos una deuda del Gobierno, sería un crédito contra las provincias y municipios? Sr. PABLO. Sí, señor. (Prosiguiendo.) En el caso de que este dinero se destine exclusivamente a la construcción de sistemas de riego esta inversión daría al Gobierno anualidades fijas iguales para formar el fondo de amortización, porque de acuerdo con el proyecto, los dueños de los predios favorecidos por el sistema, tienen que pagar anualmente un tanto proporcional del valor gastado en la construcción, además de los gastos de mantenimiento de la irrigación. De manera que la inversión del dinero en sistemas de riego es un negocio en sí mismo, que rinde al Gobierno un buen margen de utilidades, aparte del beneficio que el público obtiene con la mejora de los terrenos agrícolas. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Puede indicar el orador si existe algún proyecto de ley sobre sistemas de riego, y qué extensión se ha de dar a los mismos, una vez aprobado el proyecto? Sr. PABLO. No puedo dar la extensión exacta, pero me consta que hay muchas peticiones de construcción de sistema de riego, y lo que falta es dinero disponible para esa atención. Sr. PADILLA. ¿Pero hasta ahora no hay nada definitivo sobre construcción de determinados sistemas de ríego en determinadas provincias? Sr. PABLO. Sí, señor, hay varios sistemas ya estudiados y que están esperando consignaciones. En la próxima ley para obras públicas se votarán las cantidades necesarias. Sr. PADILLA. ¿Y Su Señoría cree que serán suficientes las cantidades que se han de votar? Sr. PABLO. Sí, señor, creo que serán suficientes durante los primeros años, y si no habremos de allegar otros fondos adicionales. Mientras tanto, sería una negligencia por nuestra parte el no hacer ningún esfuerzo para allegar fondos con el fin de iniciar la construcción de los sistemas de riego. Sr. PADILLA. Lo que yo quería saber es, si existiendo la necesidad de construir sistemas de riego, y siendo el objeto primordial de este proyecto la construcción de esos sistemas, yo quiero saber, repito, si existe algún plan determinado que ha de beneficiar a todo el Archipiélago. Sr. PABLO. De momento no se puede construir un sistema que abarque todos los terrenos del Archipié440 DIARIO DE SESIONES ENERO 7, ------ - - - - - - - - - - - - - - - - - lago; pero existen ya los planes en varias partes y se han hecho ya los estudios necesarios, y lo único que falta es la consignación de fondos. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, porque el inmediato y próximo efecto de la emisión de estos bonos es el remedio de la crisis actual, además del fin ya indicado en el curso del informe, yo pido que se apruebe este proyecto y se informe a la Cámara que hemos llegado a un acuerdo sobre el mismo. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, yo he registrado mi oposición al proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, voy a hablar tan solo para justificar mi actitud en el Comité tle Toda la Cámara. Por las contestaciones que me ha dado el Caballero por Zambales, anuncié ya mi oposición al proyecto, porque el ponente había dicho claramente que para pagar la amortización y los intereses de los bonos que se han de emitir de acuerdo con este proyecto de ley, se tendrían necesariamente que crear nuevos impuestos en lo sucesivo. Yo creo que si en este proyecto de ley se dijese únicamente que el objeto principal del mismo es establecer sistemas de regadío, no tendría inconveniente en aprobarlo a ciegas; pero veo que este proyecto se diferencia de la Ley No. 2931 que hemos aprobado el año pasado, en que en este proyecto además de establecer sistemas de regadío, también se trata de la construcción de otras obras de carácter permanente. Parece, con estas indicaciones, que el objeto del proyecto es dividir la inversión de los fondos, una parte de las cuales, se invertirá en la construcción de sistemas de regadío y la otra en la construcción de muelles, pantalanes, etc., todo lo contrario de las disposiciones de la Ley No. 2931, pues dicha ley exclusivamente emitía bonos para la construcción de sistemas de regadío. Si fuera éste el único fin de este proyecto de ley, no tendría inconveniente en aprobarlo como he dicho; pero temo que cuando se emitan estos bonos, se deje a un lado como se dejó en los años pasados, la construcción de sistemas de regadío. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LozANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LOZANO. Recuerdo que Su Señoría estaba en la sesión del Comité esta mañana, cuando se discutió este proyecto. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LozANO. Y Su Señoría recordará que allí se suscitó un incidente sobre cierto párrafo del proyecto, haciendo más clara la expresión, precisamente, de que se invertirán esos fondos en la construcción de sistemas de riego y en otras obras y mejoras permanentes. Sr. MORALES (L.). Eso es verdad. Sr. LozANO. ¿Y no es verdad que Su Señoría no ha chistado ni una palabra? Sr. MORALES (L.). Eso sí que no es verdad. No consta que haya dado mi conformidad. Con perdón del Caballero por Iloílo diré que no consta si he dado o no mi consentimiento. Si está en duda, prefiero que no me pregunte acerca de ese punto. Sr. LOZANO. Precisamente era eso lo chocante. Sr. MORALES (L.). Precisamente se trata de dar el consentimiento, y ahora no lo quiero dar. Perdone el Caballero por Iloílo que no conteste ese punto. Sr. LOZANO. Quisiera saber más; si Su Señoría objetó algo cuando yo propuse, que para mayor aclaración se pusiera una coma (.) después de la palabra "riego" que aparece en la página 2, línea 2, del proyecto. Sr. MORALES (L.). Lo que dice Su Señoría no puede ser un argumento contra mí, ni puede evitar que yo hable ante el Comité de Toda la Cámara. Sr. LozANO. Es posible que no sea un argumento en contra de la teoría que sostiene Su Señoría, pero quisiera una aclaración. ¿Se ha opuesto Su Señoría al presentar mi moción en el Comité para aclarar la expresión del proyecto? Sr. MORALES (L.). No tenía necesidad de oponerme, y ahora lo estoy haciendo consumiendo un turno en contra. No es razón contra mí el que no haya objetado antes la enmienda propuesta por el Caballero por Iloílo en el Comité de Presupuestos. (Prosiguiendo.) Como decía, señor Presidente, mi temor es que con esta reforma de la Ley No. 2H31, tal como aparece en este proyecto, se puedan destruir esos fines a que están destinados exclusivamente los fondos que de acuerdo con la Ley No. 2931 se hallan consignados para fines de regadío. EL SR. SALAZAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. SALAZAR. Salvando ese temor. ¿estaría conforme el Caballero por Tárlac con el fondo del proyecto? Sr. MORALES (L.). Estaría conforme con que .se mantenga el mismo espíritu que había informado la ley anterior, o sea, la Ley No. 2931. 1921-SES!óN 59." DIARIO DE SESIONES 441 Mi temor es que no se destinen todos los fondos que se conseguirán con la emisión de los bonos a la construcción de sistemas de regadío, que es por lo que clama todo el pueblo filipino. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LLANES. ¿Se ha fijado el Caballero por Tárlac en que el proyecto habla de otras obras públicas que más adelante se autoricen por la Legislatura? Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LLANES. De tal manera que sabe la Legislatura que ese dinero se destinará a sistemas de regadío. Sr. MORALES (L.). Sí, señor, pero lo que digo también es que en la Ley No. 2931 no había distinción. Toda la cantidad se destinaba a fines de regadío. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea~ Sr. MORALES. (L.). Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Se acuerda Su Señoría que la Ley No. 2931 no limita la cantidad que se ha de gastar para fines de ragadío? Sr. MORALES (L.). Es verdad. Sr. LOZANO. ¿No es verdad que trayendo a colación esa disposición de la Ley No. 2931, hacemos aquella aclaración de que primeramente se han de acometer las obras de regadío y luego si sobra algún dinero se destinará para otras obras y mejoras permanentes que la Legislatura acuerde? Sr. MORALES (L.). Lo que sobra no está en el proyecto de ley. Lo único que dice es "para sistemas de regadío y otras mejoras permanentes." De modo que puede invertirse .Pl,000,000 para fines de riego y todo lo demás para obras públicas y mejoras permanentes. No distingue precisamente el límite de la cantidad para fines de regadío. No dice más que para la construcción de sistemas de regadío y otras obras públicas y mejoras permanentes; de manera que se puede invertir para fines de regadío una mitad y la otra mitad para obras públicas, o también una tercera parte para fines de regadío y las otras dos terceras partes para obras públicas. Sr. LOZANO. ¿No se conformaría Su Señoría en que se destine la mitad para sistemas de riego y la otra mitad para obras públicas? Sr. MORALES. (L.). Es posible que me conforme. Pero lo que digo es que este proyecto tiende a reformar una ley aprobada, que emite bonos exclusivamente para fines de riego, y lo que no quisiera es ver que se reforme aquella ley sin ninguna necesidad y que se apruebe otra, dividiendo el destino de la cantidad que se ha de conseguir mediante la emisión de bonos. Sr. LoZANO. Si se me permite voy a hablar. El comité, precisamente para compaginar los deseos de Su Señoría y los de la mayoría, y para mejor aclaración del proyecto, ha puesto una coma {,) después de la palabra "riego" que aparece en la página 2, línea 2, del proyecto, con el objeto de que se dé preferencia a los sistemas de riego, destinándose lo que resta del dinero para obras públicas. En eso hemos quedado. Sr. MORALES (L.). Posiblemente sea ese el convenio, pero esto no me veda para hablar en contra de este proyecto de ley. (Prosiguiendo) Decía, señor Presidente, que si no fuera porque se ha de enmendar en esta forma la Ley No. 2931, quizás me conforme con la teoría del Caballero por Zambales de que se creen nuevos impuestos con el objeto de cubrir los bonos emitidos de acuerdo con esta ley para establecer sistemas de regadío. Pero como decía, me opongo tenazmente, sólo por el motivo de que se han de crear nuevos impuestos para luego construir obras públicas y mejoras permanentes que no sean los 8istemas de regadío. EL SR. TIONKO FORMULA ALGUNAS PREGúNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TIONKO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. TIONKO. ¿No cree Su Señoría que con estas palabras "el producto de dichos bonos será destinado para la construcción de sistemas de riego, y otras obras públicas de carácter permanente que más adelante se autorice por la Legislatura," la inversión de ese dinero estaría bastante justificada, estaría bastante resguardada? Sr. MORALES (L.). ¿En qué sentido? Sr. TIONKO. Quiero decir que la inversión que se daría después, aún tratándose de obras permanentes que no fuesen sistemas de regadío, estaría justificada mediante una ley de la Legislatura. Sr. MORALES (L.). No he dicho, señor Presidente, que no estaría justificada la obra que se haya de emprender. Al contrario, estaría justificada un3 obra cualquiera con tal que se apruebe mediante una ley; puede estar justificada; pero eso no afecta a mi argumentación, eso no destruye mi argumentación. 442 DIARIO DE SESIONES ENERO 7, Sr. TION KO. ¿Pero no cree Su Señoría que aún destinándose esa cantidad exclusivamente para obras de riego, si la Legislatura reformase más adelante la ley, en el sentido de que parte de esa cantidad se destinase para alguna obra permanente, estaría bien hecho, y la Legislatura estaría autorizada para hacer esa reforma? Sr. MORALES (L.). La pregunta comprende dos extremos: el primero es si lo que va hacer la Legislatura estaría bien, y el segundo es si la Legislatura está facultada para hacerlo. Sobre el primer punto, yo creo que la Legislatura, una vez apropiada una cantidad destinada exclusivamente para determinada obra, haría mal en dejar dicha obra sin terminarla, invirtiendo en cambio el dinero en otras atenciones. Indudablemente la Legislatura estaría facultada para eso; pero lo que yo digo es que una vez invertida esa cantidad a un fin determinado, la Legislatura no haría justicia a los que han esperado tanto en la foversión de esos fondos, si los mismos se quedaran en las cajas y no se invirtieran en obras públicas. Sr. TIONKO. Parece que el Caballero por Tárlac se refiere al hecho de que se haya invertido ya la cantidad en una obra, pero la pregunta es la siguiente: Si la cantidad destinada está ya gastada, ¿cómo quiere usted que se destine todavía la misma cantidad para una obra determinada de regadío? Sr. MORALES (L.). Si está gastada la cantidad, no hay cuestión; pero si no está gastada, he dicho que la Legislatura obraría mal invirtiendo esos fondos en otras obras públicas, una vez hechas todas las investigaciones sobre la materia, preparados los planos y hechos los estudios, para la construcción de otra obra. Sr. TIONKO. Eso bajo el supuesto de que estén preparados los planos. Sr. MORALES (L.). Yo puedo suponer lo que quiero. Sr. TIONKO. ¿De tal manera que fuera de esa suposición, la Legislatura obraría perfectamente? Sr. MORALES (L.). Posiblemente. EL SR. MARTiNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JrMENo. ;. El Caballero por Tárlac se opone a la totalidad del proyecto o solamente a alguna de sus partes? Sr. MORALES (L.). Para pedir la desaprobación del proyecto, yo digo que el mismo es innecesrio, porque ya existe una ley sobre el caso. Sr. MARTiNEZ JIMENO. ¡,De modo que Su Señoría se opone a su totalidad? Sr. MORALES (L.). Como lo quiera entender el Caballero por Albay. Por todas estas consideraciones, yo pido que se rechace el proyecto. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para un turno en pro del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Mindoro. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, voy a aclarar las dudas del Caballero por Tárlac, contestando sus objeciones. Estas pueden reducirse a tres: La primera consiste en que es innecesaria una ley de esta naturaleza, por cuanto existe ya una ley vigente. La· segunda se basa en el hecho de que con este bill se ha de gravar al pueblo con nuevos impuestos, para acumular fondos de amortización. La tercera se refiere al temor del Caballero por Tárlac de que la cantidad que pueda obtenerse por medio de los bonos, de acuerdo con este bill, no se invierta en la construcción de Jos sistemas de riego. Contestando estas obje.ciones, diré: el presente bill es diferente de la ley actual, que autoriza al Gobierno a contraer bonos sin determinar el máximo de la cantidad que pueda contraerse, de acuerdo con lo que disponga el Congreso de Estados Unidos, con el fin de invertir esos fondos en la construcción de sistemas de riego. El presente bill autoriza l~ emisión de bonos hasta diez millones de dólares, con el propósito de invertirlos en construir sistemas de riegos y en otras obras públicas que la Legislatura más adelante pueda acordar. Por consiguiente, no habrá incompatibilidad entre dicha ley y el presente proyecto. Si este se convierte en ley habrá dos leyes que se completf>:n, y lejos de perjudicar la construcción de sistemas de riego los favorecerán, porque si conseguimos emitir bonos con arreglo a este pro~ yecto, como tenemos, además, una ley que autoriza otra emisión de bonos, tendremos fondos exclusivamente para sistemas de riego, con arreglo a la ley actual, y tendremos fondos que principalmente, según este bill, se han de emplear en la construcción de sistemas de riego y además en obras públicas que la Legislatura acordará más adelante. Por consiguiente, el temor del Caballero por Tárlac, de que lejos de atender a la construcción de sistemas de riego, se ha de fomentar la construcción de obras públicas, es infundado. Este bill refuerza los fondos que se han de destinar para sistemas de riego, y facilita la realización de nuestros propósitos de llevar a cabo lo más pronto posible, y en la medida que podamos, la const~uCción de dichos sistemas de riego. Por lo demás, el presente bill es demasiado claro, tiene un objeto específico, cual es la inversión de fondos para la construcción de sistemas de riego, y la otra parte que dice, "otras mejoras públicas 1921-SES!óN 59.-' DIARIO DE SESIONES 443 que más adelante pueda acordar la Legislatura," no debe ser objeto de discusión. Si llegado el tiempo de disponer de esos diez millones de dólares la Legislatura no quiera acordar que parte de esta suma se destine para obras públicas, naturalmente, toda la suma iría a la construcción de sistemas de riego; pero .si la Legislatura acuerda que parte de ese dinero se destine para obras públicas, podrá hacerlo así. Esta es buena medida, porque no se ata la próxima Legislatura. Tenemos, además, la experiencia de varios años, de que la construcción de sistemas de riego es más difícil que la construcción de otras obras, como edificios, puentes y -carreteras. Hemos venido consignando año tras año cantidades que se han aumentado gradualmente, para la construcción de sistemas de riego, y en la última ley de obras públicas hemos consignado mayor suma que en cualquier otro año y que en todos los años anteriores juntos. Si nosotros, como al parecer desea el Caballero por Tárlac, destinamos exclusivamente todos los diez millones de dólares a la construcción <le obras de riego, y toda la cantidad que se obtenga por la ley actual, pondremos al Gobierno de Filipinas en una situación muy embarazosa y puede resultar lo que teme el Caballero por Tárlac, esto es el imponer mayor gravamen al pueblo, porque en ese caso esa cantidad ni parte de ella no podremos destinar a la construcción de obras públicas en determinado tiempo, mientras esa cantidad ha de costarnos el pago de intereses y amortizaciones. Pero si nosotros· a medida que podamos const"ruir sistemas de riego, destinamos solamente la cantidad necesaria, las otras cantidades podríamos gastarlas en otras mejoras. Para la mayor inteligencia de los Caballeros de esta Cámara deseo llamarles la atención hacia la forma cómo el Gobierno maneja los fondos obtenidos de este modo: generalmente las cantidades que se obtienen por medio de bonos o deudas no se dejan inactivas, porque cobran intereses y de dejarlas inactivas perdería mucho el Gobierno. De la misma manera que un comerciante que al contraer un préstamo de dinero de algún banco piensa sacar todo el mejor partido posible del dinero, no solamente para pagar intereses, sino para obtener beneficio. Todos los gobiernos del mundo hacen lo propio, y no es una excepción el Gobierno de Filipinas. Si el Gobierno consigue esos $10,000,000 tendrá que pagar 3~ por ciento por ejemplo. Y suponiendo que mañana mismo en Estados Unidos tuviéramos $10,000,000 a disposición de la Tesorería de Filipinas, en ese mismo día podríamos ganar el 5~- o el 7 ~ por ciento aún pagando el 3-~ por ciento. ¿Por qué razón'! Porque los cambios en Filipinas están demasiado altos. Ese dinero se puede prestar al 6} ó 7·} por ciento y si pagamos el 3-! por ciento entonces habremos ganado el 3 o el 4 por ciento. Si el Gobierno no quiere hacer esto y quiere favorecer a las provincias y municipios, puede hacer otra cosa: prestar a las provincias y municipios. Generalmente los municipios pagan el 4~ o el 5 por ciento; de manera que si nosotros prestamos a las provincias y municipios habremos ganado el 1 por ciento o el 1 ~ por ciento. Por consiguiente, la obtención de la cantidad por medio de bonos no gravará al pueblo ni el Gobierno necesita imponer nuevos impuestos para formar el fondo de amortización. Por lo expuesto, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del citado proyecto, sin enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. ' Eran las 5.56 p. m. (El Spenl<er vuelve a. ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.56 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 839 de la Cámara y he recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del citado proyecto, sin enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Romblón, Sr. Festín, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, dá cuenta a la Mesa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 839 de la Cámara y que ha recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa Que el mismo recomienda la aprobación del citado proyecto, sin enmienda. ¿Hay alguna objeción a este infor:me? (No hubo objeción). La Mesa no vé ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en diez millones de dólares con el fin de arbitrar fondos para obras públicas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY No. 839 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 752 de la Cámara. 444 DIARIO DE SESIONES ENERO 7, CONSTITUCIÓN DE MlNDORO EN PROVINCIA REGULARMENTE ORGANIZADA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 7::i2 DE LA CÁMARA [l'resentado por el Repreaentante Leuterio] El presente bill tiene más importancia que la que a primera vista aparenta. Tiene por objeto aumentar una provincia más a las provincias regularmente organizadas, lo que demuestra no solo el progreso de la Provincia de Mindoro sino el progreso de Filipinas. Convertirse la Provincia de Mindoro de provincia especial en provincia regular, es un argumento más, no sólo para demostrar la eficiencia del presente régimen, de acuerdo con la Ley Jones, sino principalmente la capacidad de los filipinos para gobernarse, por lo mismo que tanto en el Gobierno Insular como en los gobiernos provinciales y municipales, los que han trabajado para llegar a este éxito, son funcionarios filipinos, elegidos la gran mayoría de ellos por el pueblo. Los esfuerzos llevados a cabo desde que fuí elegido por la Provincia de Mindoro en 1914 y el decidido apoyo de los que han venido desempeñando la cartera de la Secretaría del Interior como el malogrado Mr. Dennison y los Sres. Palma y Kalaw, así como los trabajos realizados por el entonces Secretario Antonio Alas con la cooperación del Sr. Rich, y principalmente la eficiencia del actual Gobernador de la provincia de Mindoro, Sr. Liboro, con la cooperación del Tercer Vocal Sr. José Vega Alberto, han dado el resultado de poder poner la Provincia de Mindoro bajo el régimen general de las provincias regularmente organizadas. Todos estos trabajos han tenido a la organización de los pueblos en municipios y al desarrollo económico de la provincia, hasta tal punto que en 1914 los ingresos de la provincia no pasaban de 1"9,000, y hoy puede decirse que exceden de 'Pl0,000, cantidad suficiente para cubrir la falta de 'P'45,000 de subvención con que el Gobierno Insular ayuda anualmente a la provincia de Mindoro y que con la aprobación del presente proyecto tendría que suspenderse. Por las razones expuestas, se recomienda la aprobación del presente proyecto de ley, INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. REYES Sr. REYES. Señor Presidente : como todos nosotros sabemos la Provincia de Mindoro está actualmente regida por una ley especial. El presente proyecto de ley tiene por objeto erigirla en una provincia regularmente organizada. Esto supon'dria necesariamente un gran cambio en la administración de dicha provincia. Todos recordarán que los municipios de Mindoro, como también la provincia misma de Mindoro, se regían en un priricipio por las disposiciones de nuestras leyes provincial y municipal; pero más tarde, viendo la Comisión de Filipinas que aquella provincia no po'día sostenerse, la erigió en una provincia especial. La Asamblea Filipina, más tarde, hizo que aquella provincia se beneficiara en cierto modo de algunas disposiciones de nuestras leyes que rigen sobre provincias regularmente organizadas. Y se hizo, primero, que el cargo de tercer' vocal de la junta provincial fuese electivo, y después el gobernador provincial también. Gracias a estos pasos que se dieron para equiparar aquella provincia con las otras provincias regidas por nuestra ley provincial, actualmente la Provincia de Mindoro está en disposición-y así lo piden sus habitantes, por medio de su Representante,-de ser regida por nuestras leyes sobre provincias regular¡nente organizadas. Cuando una provincia se ha acostumbrado a vivir bajo un régimen que puede decirse paternal, se ha habituado a recibir subvenciones desde fuera para el sostenimiento de su gobierno, naturalmente que sería difícil esperar que esa provincia pidiera por voluntad propia ser erigida en provincia regularmente organizada, porque eso supondría una renuncia de su parte a esa ayuda del Gobierno Insular. Solamente la existencia y el sostenimiento en esa provincia de un fuerte y sano espíritu público, puede mover a sus habitantes a adoptar tal actitud. (Fdo.) M. P. LEUTERIO Representante por Mindoro LEY QUE DECLARA PROVINCIA ORGANIZADA RE- EL SR. MORALES (~1R::=~~:R~~GUNAS PREGUNTAS GULARMENTE A LA PROVINCIA DE MINDORO. El Se1mdo y lci Cámara de Repl'esentantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autOTidad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Todas las disposiciones de las leyes aplicables en la actualidad o que en lo sucesivo se pueden declarar aplicables a las provincias organizadas regularmente, por la presente se hacen extensivas y aplicables a la provincia de Mindoro. ART. 2. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de la presente. ART. 3. Esta ley tendrá efecto el primero de julio de mil novecientos veintiuno. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Desearía saber del Caballero por Bataan si la Provincia de Mindoro puede contar con suficientes ·fondos para mantenerse independientemente, o como una provincia regularmente organizada? Sr. REYES. Según cálculos hechos, para este año esperan tener un ingreso que llegará a unos 'Pl00,000 para fondos generales; cuando solamente la mitad de esa cantidaii sería suficiente para sostenerse. 1921-SESlóN 59." DIARIO DE SESIONES 445 Sr. MORALES (L.). ¿Qué ayuda recibe del Gobierno Central la Provincia de Mindoro en todas las actividades de su gobierno? Sr. REYES. Actualmente, como la nota explicativa misma del proyecto dice, el Gobierno Insular subvenciona a la Provincia de Mindoro en unos '1"45,000 al año. Sr. MORALES (L.). ¿Y puede funcionar el gobierno de Mindoro con la cantidad de 11"45,000? Sr. REYES. Con esta cantidad y con sus propios ingresos. En un principio Mindoro obtenía hasta 8 ó 10,000; después crecieron sus ingresos y actualmente ya puede obtener unos 1'100,000. Sr. MORALES (L.). ¿Además de los 1'45,000 que recibe del Gobierno Insular? Sr. REYES. Aún sin esa ayuda puede obtener un ingreso de 1'100,000. Por las consideraciones expuestas, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no vé ninguna. Léase el título del proyecto. El. CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que declara provincia organizada· regularmente la Provincia de Mindoro. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 52 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6 p. m. SUMARIO SABADO, 8 DE ENERO DE 1921-SESlóN 60.• Apertura de la sesión a las 10.15 a, m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 841 y 842, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informe de Cornité.-Orden Espectal.-Se levanta la sesión a las 10.20 a. m. Se abre la se"sión a las 10.15 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 7 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Purugganan (C. R. No. 841, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de seiscientos mil pesos para la extensión de los trabajos relativos al tratamiento de los atacados de la lepra y el estudio clínico de dicha enfermedad, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comite de Presupuestos. Del Representante Mendiola (C. R. No. 842, 5.• L. F.), titulado: Ley que establece un impuesto anual por cada gallo de pelea. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Pablo: Resolución No. 511 de la Junta Provincial de Zambales, sugiriendo la promulgación de una ley que apropie cierta cantidad para la reconstrucción de la carretera interprovincial conocida comúnmente por "Capas--O'Donnel-lba Road," entre las Provincias de Tárlac y Zamba.Q.es. (Pet. No. 563, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante Medina: Resolución No. 88 del Concejo Municipal de Talavera, Nueva Écija, pidiendo se aumenten los derechos aduaneros sobre el arroz importado. (Pet. No. 564, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comite de Presupuestos. 446 Por el Representante Lozano: Resolución No. 65 del Concejo Municipal de Jordan, Iloílo, adhiriéndose a la propuesta inmigración china a estas Islas, bajo ciertas condiciones. (Pet. No. 565, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Melendres: Resolución No. 184 del Concejo Municipal de Caloocan, Rizal, haciendo constar su protesta y la de los habitantes de dicho municipio contra la propuesta fusión de algunos municipios de dicha provincia a la ciudad de Manila. (Pet. No. 566, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 14:.J SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 430, 5.• L. F.) del Representante Binag, titulado: "Ley que cambia el nombre de la 'Oficina de Niños Acogidos' por 'Oficina de Niños,' extiende sus funciones y atribuciones, y que provee a otros fines," y (C. R. No. 809, 5.• L. F.) del Representante Agregado, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos quince orgánica de la Oficina de Niños Acogidos, amplia sus funciones y atribuciones, y provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones <le devdlver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto de Ley C. R. No. 843 preparado por el comité, titulado: "Ley que declara abolida Ju Junta de Fomento (Public Welfare Board) y transfiere sus facultades y atribuciones a la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, que hace ele la Oficina de Niños Acogidos (Bureau of Dependent Children) una división de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, que encomienda a esta oficina las actividades y atribuciones sobre la protección de la infancia, tales como se han dispuesto en las Leyes Números Dos mil seisDIARIO DE SESIONES 447 cientos treinta y tres y dos mil novecientos cinco, y todos los trabajos en general relacionados con la maternidad, higiene ':l bienestar de los niños, y que- provee a otros fines," y que este último sea aprobado sin enmienda. Muy respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANAN Pl'esidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario 'de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos, solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 21, 5." L. F.), para que en la sesión del lunes, 10 de enero de 1921, sea considerado el Proyecto No. 843 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.20 a. m. SU.MARIO LUNES, 10 DE ENERO DE 1921-SESióN 61.' Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 844 y 845, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Informes de Cornité.-Abolición de la Junta de Fomento y creación de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público. Informe oral del ponente, Sr. Lugay. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 843 de la Cámara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.45 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 8 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Mendiola y Lugay (C. R. No. 844, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil setecientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, disponiendo que los gastos de viaje y manutención de los presos condenados por más de treinta días de reclusión se sufraguen por la provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Del Representante Buenconsejo (C. R. No. 845, 5.ª L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo mil ciento quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," aumentando el sueldo de los presidentes de divisiones sanitarias, El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Bengson: Resolución No, 88 del Concejo Municipal de Infanta, Pangasinán, oponiéndose a la propuesta división de dicha provincia en dos separadas e indepcmdientes. (Pet. No. 567, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 448 Por el Representante Martínez Jímeno: Resolución de la Asociación de Maestros de Tabaco, Albay, pidiendo se aumenten los impuestos por contribución para fines escolares. (Pet. No. 568, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMJTf; NO. lGO SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 815, 5.4 L. F.) del Representante Raffiñán, titulado: "LeY que enmienda los incisos (e), (/) y (g) del artículo dos mil veintinueve del Código Administrativo para el cobro de honorarios por la preparación y otorgamiento de documentos públicos en la oficina del Banco Postal de Ahorros," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, inciso (e), línea 12 suprímase todo el período que comienza con las palabras "Que si el documento" y termina con las palabras "de la misma" en la página 2, línea 5 del proyecto y en su lugar insértese lo siguiente: "Que la Junta queda facultada para fijar los honorarios que deba pagar el deudor hipotecario, depositado o vendedor a retro, según sea el caso, por servicios prestados con relación a la preparación, otorgamiento, transferencia o cancelación de los documentos, escrituras o contratos de préstamo o inversión, honorarios que no excederán del medio de uno por ciento del importe de la hipoteca o depósito o del precio de la venta con pacto de retro en los casos de preparación y otorgamiento del documento, ni de cinco pesos por cada transferencia o cancelación." 2. En la página 2, artículo 2, inciso (/), línea 18 suprímase todo el período que comienza con las palabras "que si el documento" y termina con las palabras "de la misma" en la misma página, línea 27 y en su lugar insértese lo siguiente: "Que la Junta queda facultada para fijar los honorarios que deba pagar el deudor hipotecario, depositario o vendedor a retro, según sea el caso, por servicios prestados con relación a la preparación, otorgamiento, transferencia o cancelación de los documentos, escrituras o contratos de préstamo o inversión, honorarios que no excederán del medio de uno por ciento del importe de la hipoteca o depósito o del precio de la venta con pacto de retro en los casos de preparación u otorgamiento del documento, ni de cinco pesos por cada transferencia o c.ancelación." DIARIO DE SESIONES 449 3. En la página 3, inciso (g), línea 12, después de la palabra "Entendiéndose," suprímase todo el período que comienza con las palabras "Que si el documento" y termina con las palabras "de la misma" en la misma página, línea 22 y en su lugar insértese lo siguiente: "Que la Junta queda facultada para fijar los honorarios que deba pagar el deudor hipotecario, depositario o vendedor a retro, según sea el caso, por servicios prestados con relación a la preparación, otorgamiento, transferencia o cancelación de los documentos, escrituras o contratos de préstamo o inversión, honorarios que no excederán del medio de uno por ciento del importe de la hipoteca o depósito o del precio de la venta con pacto de utrC> en los casos de preparación u otorgamiento del documento, ni de cinco pesos por cada transferencia o cancelación." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JosE G. GENEROSO Presidente, Co-mité de Revi-sión de Leyes Al Honorable PRESHlENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calen'dario de la Cámara. INFORlllE DE COMITÉ NO. l ;, l SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 819, 5;' L. F.), del Representante Evangelista (J.), titulado: "Ley que enmienda el artículo mil seiscientos sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo' de mil novecientos diecisiete." (sobre nombramiento del Fiscal General como administrador de los bienes de los ciudadanos americanos que no tienen parientes en Filipinas.) ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado ins~ trucciones de devolver informado a I¡¡ Cámara dicho proyecto con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, párrafo 2, líneas 5 y 6, suprímanse las palabras "residente en las Islas Filipinas" que aparecen entre las palabras "Unidos" y "falleciere." 2. En los mismos artículo y párrafo, líneas 6 y 7, su· prímanse las palabras "y no tuviere parientes en dichas Islas" que aparecen entre las palabras "falleciere" y "el" y póngase en su lugar lo siguiente: "Dejando bienes mue· bles o inmuebles en las Islas Filipinas,'' 3. En los mismos artículo y párrafo, línea 8, suprímase la palabra "sus" que está entre las palabras "de" y "bienes" y póngase en su lugar "los." 4. En los mismos artículo, párrafo y línea, entre las palabras "bienes" y "tomará" y antes de la coma (,), insértese lo siguiente: "Del fallecido o parientes que solicitaren la carta de administración correspondiente." 5. R~fórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo mil seiscientos sesenta y eiete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo,' confiriendo al Fiscal General la administración de los bienes de los ciudadanos americanos fallecidos en Filipinas, en ciertos casos." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JO!:IÉ G. GENERO!:IO Presidente, Comité de Revfai-On de Leyes Al Honorable PRESIJ)EN1'E DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 843 de la Cámara. ABOLICIÓN DE LA JUNTA DE FOMENTO Y CREACIÓN DE LA OFICINA DEL COMISIONADO DE BIENESTAR PÚBLICO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 84 3 DE LA CÁMARA [Presentado por el Comité de Sanidad] LEY QUE DECLARA ABOLIDA LA JUNTA DE FOMENTO (PUBLIC WFJLFARE BOARD) Y TRASFIERE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES A LA OFICINA DEL COMISIONADO DE BIENESTAR PúBLICO, QUE HACE DE LA OFICINA DE NIÑOS ACOGIDOS (BUREAU OF DEPENDENT CHILDREN) UNA DIVISiúN DE LA OFICINA DEL COMISIONADO DE BIENESTAR PúBLICO, QUE ENCOMIENDA A ESTA OFICINA LAS ACTIVIDADES Y ATRIBUCIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, TALES COMO SE HAN DISPUESTO EN LAS LEYES NúMEROS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO, Y TODOS LOS TRABAJOS EN GENERAL RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD, HIGIENE Y BIENESTAR DE LOS NIÑOS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas cons· tituícfus en Legislatura y por autoridad de la m.ism.a decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se declara abolida la Junta de Fomento (Public Welfare Board), tal como ha sido esta· blecida por la Ley Número Dos mil quinientos diez y enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y cinco, y se dispone que todas las atribuciones, deberes, y facultades de dicha Junta se confieren y traspasan al Comi· sionado de Bienestar Público, cuya oficina se crea en virtud de esta Ley, sujeta a la dirección y autoridad ejecutiva del Departamento del Interior. Dicho Comisionado deberá ser ciudadano de las Islas Filipinas y residente en las mismas y será nombrado por el Gobernador General con el consenti· miento del Senado. Las relaciones de dirección y depen· dencia entre la Oficina del Comisionado de Bienestar Público y el Departamento del Interior serán gobernadas por el capítulo cinco del Código Administrativo tal como está en· mendado por la Ley Número Dos mil ochocientos tres. ART. 2. Por la presente se dispone que la Oficina de Niños Acogidos (Bureau of Dependent Children), tal como ha sido organizada por la Ley Número Dos mil ochocientos quince, se fusionará con la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, tal como se crea en esta ley. Dicha Oficina de Niños Acogidos, una vez fusionada, se considerará como una división de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público. Los actuales funcionarios y empleados de la Oficina de Niños Acogidos, una vez hecha la fusión, pasará a la Oficina del Comisionado de Bienestar Público y continuarán gozando de los mismos derechos y privilegios que han estado gozando hasta hoy, bajo las reglas del Servicio Civil. ART. 3. Igualmente se dispone que en adelante la cantidad de un millón de pesos o la parte que quede de dicha cantidad, tal como ha sido apropiada por la Ley Número Dos mil seiscientos treinta y tres, enmendada por la Ley Número Dos mil novecientos cinco, podrá invertirse, no importa las disposiciones en contrario de las leyes vigentes, para los trabajos, en general, relacionados con la maternidad, la higiene y el bienestar de los niños, y todas las actividades, 450 DIARIO DE SESIONE8 ENERO 10, deberes, y atribuciones prescritas por dichas leyes como están enmendadas por esta ley, serán desempeñadas por conducto (]e Ja Oficina del Comisionado de Bienestar Público. Con respecto a los trabajos de maternidad, higiene y bienestar de los niños, cualquier funcionario o empleado de Jos gobiernos insular, provincial o municipal prestará sus ..-crvicios cuando fuesen requeridos por el Secretario del Interior, pudiendo percibir compensación adicional si así lo autoriza <licho Secretario, ART. 4. El Secretario del Interior, por medio de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, tendrá la autoridad y el deber de estudiar,,fomentar, coordinar, inspeccionar, y reglamentar todos los trabajos relacionados con la maternidad, la higiene y el bienestar de los niños en las Islas Filipinas, no importa las disposiciones en contrario de las leyes vigentes. Y dicho Secretario, por medio del Comisionado de Bienestar Público, podrá establecer y mantener maternidades, centros de puericultura, dispensarios, hospitales, y otras instituciones para el cuidado de los niíí.os y para la instrucción del personal que se encargará de estos trabujos. ART. 5. Por la presente quedan derogadas todas y cada una de las leyes que sean incompatibles con la presente. ART. 6. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LUGAY Sr. LUGAY. Señor Presidente: El Comité de Sanidad al cual se ti-asladaron los Proyectos de Ley No. 430 del Representante Binag, titulado: "Ley que cambia el nombre de la Oficina de Niños Acogidos por Oficina de Niños, extiende sus funciones y atribuciones, y que provee a otros fines," y No. 809 del Representante Agregado, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos quince, orgánica de la Oficina de Niños Acogidos, amplia sus funciones y atribuciones y provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara los referidos proyectos, con la recomendación de que sean sustituídos con el proyecto de ley preparado por el Comité, titulado: ''Ley que declara abolida la Junta 'de Fomento (Public ·welfare Board) y transfiere sus facultades y atribuciones a la oficina del Comisionado de Bienestar Público, que hace de la Oficina de Niños Acogidos (Bureau of Dependent Cfüldren) una división de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, que encomienda a esta oficina las actividades y atribuciones sobre la protección de la infancia, tales como se han dispuesto en las leyes números dos mil seiscientos treinta y tres y dos mil novecientos cinco, y todos los trabajos en general relacionados con la maternidad, higiene y bienestar de los niños, y que provee a otros fines.'' Señor Presidente: el Comité de Sanidad al proponer la sustitución de los proyectos de los Representantes Binag y Agregado por el proyecto que hoy se somete a la consideración de la Cámara, no solamente ha tenido en cuenta los fines que persiguen los referidos proyectos, sino que también ha estudiado el informe presentado por el funcionario del departamento del interior que fué enviado a Europa y América para estudiar los trabajos referentes al bienestar público y a la protección de la primera infancia. Hay más aun: el Comité de Sanidad ha estudiado detenidamente el estado actual de las diferentes instituciones referentes al bienestar público y a la protección de la infancia. La mortandad infantil, señor Presidente, ha sido objeto de gran atención no solamente por los hombres de ciencia de nuestro pueblo, sino también por esta Cámara y por muchas personas particulares, que han visto con gran dolor cómo la Parca impiadosa siega sin descanso las vidas de nuestros niños, de nuestros futuros ciudadanos, víctimas de la excesiva mortandad que se nota en estas Islas. Son i:nuchas las instituciones, señor Presidente, que han establecido para combatir esta excesiva mortandad infantil. Los hombres de ciencia han dedicado sus afanes a descubrir la causa de la excesiva mortandad infantil; y no puede menos, señor Presidente, de mencionar en estos momentos a un compañero mío de profesión, el nr. Manuel Guerrero, muerto en plena juventud, cuando dedicaba todos sus afanes, en compañía de otros distinguidos profesores, a descubrir la causa de la excesiva mortandad infantil que padecemos. Gracias a los trabajos de estos distinguidos profesores y hombres científicos, se ha descubierto que una de las causas principales de la excesiva mortandad infantil ha sido lo que se llama aquí en Filipinas 'taon' y que la causa del 'taon' era el beriberi infantil. Para combatir este beriberi infantil era necesario suministrar el extracto de tiquitiqui, y el Gobierno, al enterarse de la necesidad de suministrar esta sustancia para combatir la mortandad infantil no ha escatimado ningún esfuerzo habiendo aprobado inmediatamente la ley correspondiente por la cual se ha fabricado y se está distribuyendo y sigue distribuyéndose el tiquitiqui, para combatir dicha enfermedad. Se ha creído y se cree que otra de las causas de la mortan'dad infantil se debe a la deficiencia de la leche materna. Una institución benéfica que se titula La Gota de Leche se ha creado con el fin de poder combatir esta causa de la mortandad infantil. El Gobierno no se ha mostrado indiferente a esta institución y ha prestado y sigue prestando su apoyo para combatir esta mortandad infantil, y por este motivo sigue distribuyéndose la leche a aquellos que necesitan de este alimento. Se ha creído también, señor Presidente, que para combatir la mortandad infantil era necesaria la inspección domiciliaria, para conocer la causa de esta mortandad, y con arreglo a esa creencia se ha fun1921-SES!óN 61." DIARIO DE SESIONES 451 - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - dado una institución particular, titulada "Liga Nacional para La Protección de la Primera Infancia" que hace sus visitas domiciliarias, y examina el estado de los niños. Esta Liga tiene su clínica para los niños enfermos y cuan'do encuentran durante su inspección domiciliaria algún niño pobre que necesita de la sustancia necesaria para la vida, esta institución proporciona la leche necesaria. Si observa que las madres carecen del necesario sustento para poder nutrir debidamente a sus niños, esta Liga Nacional proporciona también alimento necesario a las madres. El Gobierno tampoco se ha mostrado indiferente a esa institución y la ha protegido y la sigue protegiendo por medio de una subvención que se le sumunistra para poder seguir viviendo y cumplir los fines a que se debió su creación. Por otra parte, se ha observado que la causa de que muchos niños lleguen a enfermarse, es el abandono en que quedan mientras Sus madres se ven en la necesidad de permanecer en algún establecimiento para ganar el sustento necesario. Otra institución benéfica se ha creado, obedeciendo a esta necesidad, y llevando el nombre de institución diurna de maternida,d. A estas instituciones se llevan los niños y se quedan alli durante el día, hasta que sus madres vuelven del trabajo y recogen a sus hijos. También se ha visto, señor Presidente, que otra causa de la mortandad infantil es la suma pobreza en que se encuentran algunas familias, máxime si el jefe de la familia cae en cama y la madre y los niños se quedan completamente abandonados; y para combatir este mal se ha formado la Asociación de Damas Filipinas. ~sta institución acoge a los niños temporalmente mientras realiza sus investigaciones acerca del ~stado financiero de sus mayores, y cuando la asociación se convence de que esos niños no cuentan con ningún medio de subsistencia, entonces la institución los envía a la Oficina de Niños Acogidos, oficina creada precisamente para que los niños desemparados y huérfanos hallen un asilo. Se ha visto que estas instituciones establecidas en esta capital no son suficientes para combatir la mortandad infantil, y que debe extenderse su acción por todos· los ambitos de Filipinas; y esta Cámara que siempre ha estado dispuesta a velar por los intereses materiales, y por la vida de nuestros futuros ciudadanos, aprobó la Ley No. 2633 en que se apropia la cantidad de un millón de pesos con destino a la protección de la primera infancia. Con esta cantidad se faculta la creación en las provincias o municipios de centros de puericultura y otras instituciones similares, con el fin de combatir las causas de la mortalidad infantil. Lástima es, señor Presidente, que desde 1916 en que se aprobó la ley, hasta la actualidad, no existan aun, en todo Filipinas, más que unos 30 centros de puericultura. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUGAY. Sí, señor. Sr. LoZANO. Tal como está redactado el proyecto de ley, de acuerdo con su artículo primero, ¿quiere Su Señoría informarme cómo quedaría el personal de dicha Oficina, una vez abolida la Oficina de la Junta de Fomento? Sr. LUGAY. Se crea la Oficina 'del Comisionado de Bienestar Público, y a esta oficina pasará todo el personal de la Junta. Sr. LozANO. Según entiendo, en esta oficina existe un secretario, ¿quiere informarnos Su Señoría cómo quedará el secretario? Sr. LUGA Y. El secretario prestará sus servicios en la Oficina del Comisionado de Bienestar. Público. Sr. LoZANO. ¿Quiere decir que el Comisionado no tendrá sus empleados? Sr. LUGAY. No, señor, tendrá su personal correspondiente. Sr. LoZANO. Entonces, ¿el secretario y todo el personal subalterno pasarán en sus respectivos cargos? Sr. LUGAY. Podrán continuar prestando sus servicios en la forma que disponga el Comisionado de Bienestar Público. El secretario podrá desempeñar, por ejemplo, un departamento en esa oficina. Sr. LoZANO. ¿Pero en este proyecto hay alguna provisión respecto al sueldo del Comisionado? Sr. LUGAY. No, señor, porque puede decirse que está apropiada la cantidad, por cuanto actualmente existe ya una apropiación 1 destinada a la Junta de Fomento y a la Oficina de Niños Acogidos, y como estas oficinas pasarán a esta nueva, se cree que no hay necesidad de apropiar nueva cantidad. Sr. LoZANO. Yo me refiero a la Oficina de la Junta de Fomento que quedará abolida al aprobarse este proyecto de ley. Sr. LUGAY. Pasará a la Oficina del Comisionado de Bienestar Público. Sr. LozANO. ¿Pero existe alguna proYisión en el proyecto disponiendo que las consignaciones para esas oficinas pasen a esta nueva? Sr. LUGAY. Creo que no es necesario, porque el Comisionado tiene los mismos deberes que la Junta de Fomento, y la única innovación es que en lugar de los cinco miembros de la oficina se crea el puesto de Comisionado de Bienestar Público. 452 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, Sr. LozANO. Entonces Su Señoría quiere decir que además del personal de la Junta de Fomento, todavía habrá un Comisionado que supervisará todo. Sr. LUGAY. Sí, señor. Sr. LozANO. ¿Pero no cree Su Señoría que falta alguna disposición en el proyecto, que sirva de orientación para aclarar esos extremos? Sr. LUGAY. Creo que no es necesario. Sr. LOZANO. Su Seil.oría sabrá responder de las consecuencias. Sr. LUGAY. (Prosiyniendo.) Señor Presidente, como hemos visto, existen tantas instituciones oficiales como particulares, tendentes todas a combatir la mortalidad infantil. Sin embargo, la mortalidad infantil es hasta hoy un problema pavoroso para nosotros, no precisamente por falta de iniciativas, sino más bien porque estas diversas organizaciones funcionan aisladamente, sin unidad en su funcionamiento, y por eso se trata de centralizar sus actividades, de tal manera que obtenga un resultado más positivo y más práctico. Podemos citar, señor Presidente, los centros de puericultura que funcionan en provincias, que carecen de un centro directivo a donde remitir sus trabajos, a fin de que sirvan de estudio para los que siguen paso a paso el desenvolvimiento de estos centros. Hay mucha voluntad en el mejor desarrollo de estas instituciones que ahora resultan infructuosas; pero con la centralización que se trata hoy de obtener, creemos que la mortandad infantil será debidamente combati'da. A este problema de la mortalidad infantil debemos prestar más atención que la que hasta ahora hemos prestado. Esta Cámara, todos los años apropia cierta cantidad para combatir esa mortandad infantil; sin embargo, vemos que parece que sus trabajos son infructuosos, y por esta razón debemos encauzar nuestros esfuerzos, tle manera que todos Y cada uno de nosotros nos convirtamos en soldados dispuestos a destruir ese enemigo formidable que siega sin compasión tantas y tan preciosas vidas de futuros ciudadanos de Filipinas. Cada niño que muere, señor Presidente, es un futuro ciudadano, es un hijo que pierde Filipinas, es un defensor que pierde nuestra patria, es un contribuyente que pierde el Estado; cada niña que muere es una madre que se pierde, es una madre de tantos ciudadanos que vendrían al mundo si no fuesen segadas sus vidas por la terrible mortandad infantil. Y o creo, señor Presidente, que la causa de que no existan en todos 103 ámbitos de Filipinas estos centros de puericultura, no es la falta de voluntad ni la falta de iniciativa por parte de los pueblos para el establecimiento de esas sociedades, sino porque ignoran cómo se han de establecer estos centros de puericultura. Y o creo, señor Presi1dente, que así como nosotros hacemos propaganda para la construcción de canales de riegos, para combatir las epidemias de los animales, para la construcción de edificios, carreteras y casas-escuelas, debemos prestar mucha más atención a esa mortandad infantil. ¿ Qué haremos, señor Presidente, con nuestras casas-escuelas, con nuestras carreteras, con buenos canales de riegos, con una gran producción agrícola, si nos hace falta lo mAs principal que son los ciudadanos que han de disfrutar de estos bienes permanentes que nosotros tratamos de adquirir? Por eso decía señor Presidente, que debemos prestar más atención a esta mortandad infantil, debemos procurar que todos y cada uno de nosotros, no solamente como representantes, sino como simples ciudadanos que profesamos el más puro amor a nuestra patria, induzcamos y enseñemos en cada pueblo, y a la gente la manera más eficaz de combatir la mortan'dad infantil. Para eso creo que debemos procurar que en todos lo!) pueblos se establezcan centros de puericultura, para que de ese modo puedan recibir la ayuda del Gobierno y puedan luchar con éxito contra la mortandad. No es difícil, señor Presidente, el establecimiento de estas socied'ades. Yo he visto personalmente que el pueblo está 'dispuesto a contribuir con su óbolo para formar esas sociedades y recibir la ayuda del Gobierno para combatir la mortandad infantil. Para la formación de esas sociedades no hay necesidad de grandes sumas de dinero. La suscripción mínima es 1 de dos pesos al año para: los socios de número, para lo~ socios protectores cinco pesos al año y para los socios vitalicios, cincuenta pesos. ¿Quién no puede contribuir con esta cantidad, considerando el beneficio que reportarán estos centros de puericultura? Así es que yo invitaría a los miembros de esta Cámara a que cuando vuelvan a sus respectivos pueblos procuren inculcar a los habitantes de aquellos municipios la manera cómo se forman esos centros de puericultura para luchar contra esa terrible plaga de la mortandad infantil. Debemos procurar, señor Presidente, que cada uno de nosotros sea un soldado dispuesto a hacer todos los sacrificios para combatir a esa execrada y temible asesina de nuestros niños. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUGAY. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Puede decirme el ponente del proyecto de ley, cuáles serán las facultades de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público? Sr. LUGAY. El Comisionado de Bienestar Público es un funcionario de la Secretaría del Interior, que 1921-SES!óN 61.• DIARIO DE SESIONES 453 tiene el deber de dirigir todos los trabajos referentes al bienestar público y a la mortandad infantil. Sr: AGREGADO. ¿No es verdad que en las palabras "bienestar público," también está incluído el bienestar de los ancianos que están desamparados? Sr. LUGAY. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Y no es verdad también que los ancianos desamparados tienen derecho a la protección del Gobierno y de su pueblo, como los niños huérfanos? Sr. LUGAY. Sí, señor. Con respecto a lo que Su Señoría manifiesta, yo creo que hace la pregunta por lo que concierne a su proyecto de ley. Por bienestar público se entiende todo aquello que se considera de utilidad y beneficio públicos. Por ejemplo, el Club de Mujeres está bajo el control del Comisionado 'de Bienestar Público. Si ese Club de Mujeres cree que en un pueblo o en lugar determinado existen muchos ancianos desamparados que necesitan la protección del Gobierno, yo creo que no tendría ningún inconveniente en establecer un asilo donde puedan alojarse los ancianos desamparados. Sr. AGREGADO. Mi proyecto de ley además de referirse a la protección que se debe dispensar por la Legislatura a los niños estableciendo para estos un asilo, también trata de un asilo para ancianos desamparados; pero en este proyecto de ley presentado por el Comité no se extiende la acción de la Legislatura a los ancianos desamparados, que en mi concepto merecen igual protección. Sr. LUGAY. Sí, señor, porque bienestar público es una frase más general. Usted comprenderá que poner a los niños juntamente con los ancianos, no es conveniente; ahora bien, si el Comisionado 'de Bienestar Público cree que es necesario el establecimiento de un asilo para ancianos desamparados, puede apropiarse la cantidad necesaria para ese asilo. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que para que el Secretario del Interior o el Comisionado de Bienestar Público pueda establecer un asilo para ancianos desamparados, la misma ley debe autorizárselo taxativamente? Sr. LUGAY. No creo que sea necesario, porque el concepto de bienestar público es muy extenso y abarca todos esos extremos. Si el Comisionado de Bienestar Público cree necesario asilar a algunos ancianos que están muriéndose de hambre, puede hacerlo. Voy a ponerle un ejemplo: aquí tenemos la Asociación de Damas Filipinas. Esta asociación, no solamente acoge a los niños, sino también a las viudas que están completamente desamparadas y no tienen familia que las atienda. Sr. AGREGADO. Pero yo entiendo que el proyecto debe ser más específico. Sr. LUGAY. Pero el proyecto emplea un término genérico: bienestar público. Sr. AGREGADO. ¿Y en qué línea y página del proyecto se incluye ese concepto? Sr. LUGA Y. Está en el mismo título del agente que se llama Comisionado de Bienestar Público. Se le dá ese título, con el fin de que pueda atender a todo aquello que sea necesario para el bienestar público. Sr. AGREGADO. Sí, pero las facultades de esa oficina no están especificadas en el proyecto. Sr. LUGAY. No se especifican, porque es una cosa muy amplia, y si nos pusiésemos a especificar, quedarán limitadas las facultades de la Oficina. El cargo ese no es igual al de un director de una oficina, es más bien un delega¡:lo de la Secretaría del Interior, que tiene la obligación de supervisar toda esa serie de instituciones particulares y oficiales que atiendan al bienestar público. En el artículo primero del proyecto se dice claramente lo siguiente: ARTÍCULO l. Por la presente se declara abolida la Junta de Fomento (Public Welfare Board), tal como ha sido establecida por la Ley Número Dos mil quinientos diez y enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y cinco, y se dispone que todas las atribuciones, deberes y facultades de dicha Junta se confieran y traspasen al Comisionado de Bienestar Público, euya oficina se crea en virtud de esta Ley, sujeta a la dirección y autoridad del Departamento del Interior. Dicho Comisionado deberá ser ciudadano de las Islas Filipinas y residente en las mismas y será nombrado por el Gobernador General con el consentimiento del Senado. Las relaciones de dirección y dependencia entre la Oficina del Comisionado de Bienestar PU.blico y el Departamento del Interior serán gobernadas por el Capítulo cinco del Código Administrativo tal como está enmendado Por la Ley Número Dos mil ochocientos tres. Sr. AGREGADO. Es todo. Sr. TEVES. Señor .Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUGAY. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿Caso de aprobarse el proyecto, la institución llamada "Gota de Leche" seguirá percihiendo subvención del Gobierno? Sr. LUGAY. Sí, señor. Sr. TEVES. No veo consignado ese extremo en el proyecto. Sr. LUGAY. No es necesario, por el artículo primero que he leido ya al Caballero por Batangas. Así pues, tranquilícese Su Señoría que las "Gotas de Leche," pueden seguir recibiendo la subvención que reciben del Gobierno actualmente. Sr. TEVES. Está bien. Sr. LUGAY. (Prosiguiendo.) Temo, señor Presidente, abusar ya demasiado de la atención de mis distinguidos compañeros, y voy a terminar mi in454 DIARIO DE SESIONES - - - - - ------forme, pidiendo a esta Cámara la aprobación del proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura'! La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que declara abolida la Junta de Fomento (Public Welfare Board) y transfiere sus facultades y atribuciones a la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, que hace de la Oficina de Niños Acogidos (Bureau oí Dependent Children) una división de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, que encomienda a esta oficina las actividades y atribuciones sobre la protección de la infancia, tales como se han dispuesto en las Leyes Números Dos mil seiscientos treinta y tres y Dos mil novecientos cinco, y todo<; los trabajos en general relacionados con la maternidad, higiene y bienestar de los niños, ·y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 84 3 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una orden especial de la Cámara (0. E. No. 22, 5.• L. F.), para que en la sesión del miércoles, 12 del actual, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 815 y 819 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.45 p. m. SUMARIO MARTES, 11 DE ENERO DE 1921-SESióN 62.• Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del acta.-l'rimera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 846. 5." L. F.-Despacho de los asuntos que estiin sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Creación de un fondo escolar provincial. Info1·me oral del ponente, Sr. Virata. Discurso en contra, del Sr. Benitez. Moción del Sr. De los Reyes. El Sr. Reyes razona su moción. Discurso en contra, del Sr. Guzmán. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Reyes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Reyes cierra el debate. El Sr. Guznuin formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Virata formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Briones formula alg11nas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias.-Se s11spende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Devolución al Calendario del Proyecto de Ley No. 205 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.11 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quormn. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 10 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Agregado (C. R. No. 846, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos introduciendo en el plan de enseñanza libros de texto que inculquen en la mente de la juventud las virtudes cívicas de los grandes hombres de aquellas naciones que hoy descuellan por su elevada cultura y progreso. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 796 de la Junta Provincial de Cavite, adhiriéndose a la Resolución No. 458 de la de Zambales, serie de 1920, sobre préstamos para mejoras permanentes. (Pet. No. 569, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Agregado: Resolución No. 936 de la Junta Provincial de Batangas, sobre el mismo. (Pet. No. 570, 5.Q L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Palma Gil : Resolución No. 335 de la Junta Provincial de Dávao, Mindanao, adhiriéndose al proyecto de ley del Representante Palma Gil, que provee a la creación de plazas de fiscales provinciales para las provincias del anterior Departamento de Mindanao y Sulú. (Pet. No. 571, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Léase el Proyecto de Ley No. 205 de la Cámara. CREACIÓN DE UN FONDO ESCOLAR PROVINCIAL El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :rn:; DE LA CÁMARA [ 1'1·;•s,•ntado por lns Ft<-1>resentnnlo:>s Alonso y Brion"8l Este proyecto de ley se presenta para socorrer una necesidad hace tiempo sentida en las provincias en lo quP 1·cspecta al sostenimiento de las escuelas secundarias y de las de artes y oficios. Se ha visto en la práctica que las autoridades escolares en provincias han quedado compelidas en muchas ocasiones a negar el ingreso a grandes números de alumnos en las escuelas secundarias y de artes y oficios por la insuficiencia de las consignaciones insulares para el sostenimiento de dichas escuela;;. Y esto por una razón muy sencilla: como quiera que en cada año escolar no se puede prever exactamente el número de alumnos que ingresan en las escuelas secundarias, casi siempre ha sido imposible establecer la proporcionalidad adecuada entre las consignaciones insulares para el sostenimiento de las referidas escuelas y las necesidades de las mismas. Ahora bién; siempre que las autoridades del Buró de Educación han tratado de remediar esta falta de proporción, se han encontrado con que no tenían a la mano ninguna fuente de recursos para proveer la necesidad; y de esta manc1·a imposibilitadas de habilitar más maestros y material para la enseñanza, se han visto muchas veces obligadas, bien a su pesar, a negar el ingreso a numerosos alumnos, como ya se ha indicado líneas arriba. Por lo demás, el proyecto de ley que se presenta tiene un paralelo en los municipios, pues como ya se sabe, en cada municipio hay un fondo municipal para el sostenimiento de las escuelas primarias. ¿Por qué realmente no ha <le 455 456 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, haber también un fondo provincia\ escolar, ya que las necesidades escolares que han determinado la creación del fondo municipal para escuelas, las sienten también las provincias, tal vez en escala mayor? En el pr<'sente proyecto de ley se notará que hay una coletilla que se refiere al sostenimiento de escuelas agrícolas que se establecieren en lo futuro. Esto viene a responder a la consigna de los tiempos actuales que parece ser la de imprimir un sello notoriamente agrícola a la enseñanza. En resumen: con el fondo provincial escolar que aquí se crea, se hace posible: (a) la ampliación de las escuelas secundarias y de artes y oficios ya existentes; ( b) la creación de más eseuelas secundarias allí donde ello fuere necesario, y (e) sobre todo ello, la introducción de la enseñanza agrícola en gran parte de las escuelas intermedias en todo el país, inculcando así a la juventud el amor al agro, y preparándola en esta línea de actividades, en vez de crear una juventud que sólo sirva parn engrosar el ya muy nutrido proletariado de los buscadestinos. (Fdo.) JOSÉ ALONSO Repl·esentante, Séptimo DiRfrito de Celiú (Fdo.) MANUEL C. BRIONES Representante, Primff DiRtdto de Ceb1í LEY QUE ENMIENDA EL ARTíCULO DOS MIL CIENTO ONCE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, •CONOCIDA POR "CóDJGO ADMINISTRATIVO," QUE DISPONE LA CREACIÓN DE UN FONDO ESCOLAR PROVINCIAL, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El SenadfJ y fo Ckmarn de Representantes de Filipina.<; constitu-ídos en Legislaturn y poi· autol'iMd de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el ·artículo Dos mil ciento once del Código Administrativo de modo, que se lea corno sigue : "ART, 2111. Fondo GPnaal de la Pro·cinciu.-Todos los fondos provinciales existentes en la Tesorería Provincial que no están legalmente dedicados o reservados para algún uso particular, constituirá el fondo general y estarán disponibles para el pago de las obligaciones que no son adeudables a otros fondos, aunque se pueden hacer transferencias de dinero del fondo general a otros fondos de la provincia, mediante la correspondiente consignación para su aumento y uso: Ente11diéndose, Que el tesorero provincial separará cada año el quince por ciento del fondo general que constituirá el fondo escolar provincial. Dicho fondo estará sujeto al control del Superintendente de División de Escuelas y se utilizará, a discreción del mismo, para el sostenimiento de escuelas secundarias y de artes y oficios, y Je escuelas agrícolas que se establecieren." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VIRATA Sr. VIRATA. Señor Presidente: Se ha dicho que el saber es la base de la felicidad individual, como lo es de la prosperidad nacional; de ahí que el hombre desde su niñez tiene la instrucción por suprema ambición para poder luchar con éxito por la existencia. Dogma tan sagrado, proclamado en todas partes por los sabios de la edad antigua y por los de la edad moderna, se ha confirmado y practicado en Filipinas en muchas ocasiones y en todo el tiempo, de la manera más solemne. No os voy a citar hechos remotos para probar mi aserto. Desde la Ley Gabaldón que destina fondos para escuelas en los barrios, hasta la leY de treinta millones de pesos para la instrucción pública del país, la Legislatura Filipina no ha hecho más que proclamar ante el mundo entero que el pueblo filipino ansía vivir una vida felíz y próspera. La Legislatura Filipina, por ser la genuina representación popular, no puede obrar de manera distinta. Sería la mayor inconsecuencia. La Legislatura Filipina cree, además que con la instrucción bien cimentada en las masas, la estabilidad de un gobierno democrático de un país libre e independiente, es duradera y permanente. Mientras existen, sin embargo, disposiciones legales para el sostenimiento de las escuelas en los barrios y en los municipios, las provincias no gozan de semejante privilegio, cuando ellas necesitan mayores fondos para mantener escuelas secundarias. El presente proyecto de ley trata de remediar esta anomalía. No debemos perder de vista el hecho de que este proyecto de ley también provee el establecimiento de escuelas de agricultura y de artes y oficios, camino para la independencia económica que sostiene y fortifica la independencia política de cualquier país y lo coloca a la altura de los más avanzados y poderosos. La Legislatura Filipina desde su existencia ha demostrado siempre liberalidad por la causa de la instrucción pública; ha dado siempre preferencia a una legislación de carácter educacional. Fiel a esta tradición, espero que esta Cámara aprobará por unanimidad el Proyecto que hoy se somete a su consideración. Sr. BENÍTEZ. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Laguna. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. BENÍTEZ Sr. BENÍTEZ. Señor Presidente: Al registrar mi disidencia a la aprobación de este proyecto en el Comité de Instrucción Pública no me ha guiado más que un solo motivo y es que creo que la aprobación de esta medida cercenaría la autonomía de que hoy gozan las juntas provinciales, de disponer de los fondos de la provincia para lo que crean conveniente. Según la ley actual, señor Presidente, las juntas provinciales pueden disponer de los fondos de la provincia, de la manera que crean conveniente. Sr. VIRATA. Señor Presidente, deseo saber si el Caballero por Laguna está hablando en contra del proye"cto. Sr. BENiTEZ. Sí, señor, he registrado mi disidencia en el Comité y ahora la estoy razonando. 1921-SESlóN 62." DIARIO DE SESIONES 457 (Prosiguiendo.) ¿Pueden los sostenedores de este proyecto de ley citar algún caso en que alguna junta provincial de las muchas que tenemos en estas Islas, haya alguna vez desatendido algún fin escolar? ¿Pueden los sostenedores de este proyecto citar algún caso en que una high school se hayR cerrado por falta de fondos, o porque una junta provincial no ha destinado o apropiado dinero para sostener la misma? Si los mismos sostenedores de este bill afirman que hasta ahora, de hecho las juntas provinciales están separando cada año más del diez por ciento de los fondos provinciales para sostenimiento de las high schools, ¿por qué vamos a obligar ahora por medio de este proyecto de ley, a las juntas provinciales a separar el diez por ciento de sus fondos cuando en realidad de verdad ya lo están haciendo? A mi juicio ya no es necesaria la aprobación de este proyecto, porque de hecho reconocemos que nunca la causa de la educación o de la instrucción se ha abandonado por la Legislatura Filipina ni por las juntas provinciales ni por los concejos municipales. Las juntas provinciales están facultadas hasta ahora a destinar cualquiera porción de los fondos provinciales para los fines escolares. Nosotros no podemos determinar Ja suma que en cada caso ha de necesitar una kigh school para su sostenimiento. Este es un caso que solamente una junta provincial puede preveer, porque conoce las necesidades de su provincia. Estoy segurísimo de que muchas de nuestras provincias, especialmente las pequeñas, no podrán separar el diez por ciento de sus fondos escolares sin gran perjuicio de los demás intereses que también requieren la atención de cada gobierno provincial. Si esto es así, ¿por qué no vamos a dejar a cada junta provincial que disponga de sus fondos y más cuando sabemos y estamos impuestos del hecho de que nunca ninguna junta provincial ha dejado de apropiar fondos para fines escolares? Es por esto, señor Presidente, porque me opongo a la aprobación de este proyecto. MOCIÓN DE LOS REYES Sr. REYES. Señor Presidente, para una cuestión de carácter preferente. Yo pido que el proyecto de ley pase al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales para su consideración. Sr. BENÍTEZ. Señor Presidente, secundo la moción. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, el Comité se opone a la moción del Caballero por Bataan. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bataan. EL SR. REYES RAZONA SU MOCIÓN Sr. REYES. Señor Presidente, la razón es que- se trata de un proyecto de ley que afecta a la autonomía de las juntas provinciales o a la facultad de las mismas para disponer, como hasta ahora, libremente, de sus fondos. El presente proyecto establece que el tesorero provincial separará anualmente no menos del diez por ciento de esos fondos, para constituir lo que se llamará fondo escolar provincial. No se fija el límite máximo que el tesorero provincial puede destinar para el fondo escolar. Es discrecional en él separar la porción que crea conveniente, con tal que sea mayor siempre y no menor del diez por ciento del total de dichos fondos generales. Una ley así, necesariamente, tiene que afectar al sistema de la organización de los gobiernos provinciales en nuestro pais. No creo, señor Presidente, que pueda ser desoido en este caso, el informe que puede considerarse corno de peso, del Comité que se encarga del estudio de ese sistema y de todos aquellos asuntos que tienen relación con el funcionamiento de los gobiernos provinciales y municipales. Cuando nosotros tratamos hace poco de constituir a Mindoro en provincia independiente, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, informó a esta Cámara de la capacidad de dicha provincia para sostener su gobierno provincial, una vez organizada la provincia regularmente. ¡ Quién sabe si dicho Comité hubiese sostenido lo contrario, de haber sabido que el patrón para el sostenimiento de los gobiernos provinciales tendría que cambiarse repentinamente del modo que dispone el proyecto de ley que ahora se somete a la consideración de la Cámara! Esto que digo de Mindoro, puede aplicarse también a otras provincias mas pequeñas aún, corno Marinduque y Masbate, cuya independencia de aquéllas a las que estaban antes fusionadas, acabarnos de autorizar. ;puede suceder que provincias que se sostienen, de acuerdo con el actual sistema, no puedan ya sostenerse al aprobarse este proyecto. y es tal la importancia del mismo con relación a la capacidad de sostenerse nuestras actuales juntas provinciales, que yo creo que conviene que este proyecto pase a la consideración del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Señor Representante por Pangasinán. DISCURSO EN CONTRA DEL SR. GUZMÁN Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, se ha pedido por el Caballero por Bataan que, si fuera posible, este proyecto pase al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Yo quisiera informar a los distinguidos miembros de esta Cámara, de que este proyecto fué endosado primeramente por la Mesa al Comité de Presupuestos, y este Comité lo endosó, a su vez, al Comité de Instrucción Pública. El fundamento de la moción presentada por el Caballero por Bataan, consiste en que las disposiciones de este proyecto tendrían necesariamente que afectar los intereses de los gobiernos provinciales 458 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, y municipales. Yo creo que con arreglo a su pretensión de que este proyecto pase al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, si tenemos en cuenta la naturaleza y la índole de todos los proyectos presentados y aprobados por esta Cámara, llegaríamos a la conclusión de que todos tienen que afectar de alguna manera, directa o indirectamente, los intereses de las provincias, como entidades integrantes del Archipiélago Filipino. Así es que yo creo que una vez estudiado este asunto por el Comité de Presupuestos y por el de Instrucción Pública, no salta a la vista la conveniencia de someterlo de nuevo al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA.. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Ha podido el Comité estudiar los recursos de cada provincia? Sr. GUZMÁN. Contestando al Caballero por Bulacán puedo decir que el Director de la Oficina de Educación, como el funcionario más versado sobre materia educativa, me ha asegurado que las provincias pueden disponer del 10 por ciento de sus fondos generales, sin mengua de la eficiencia de los servicios, para fines escolares. Sr. PADILLA. ¿De manera que la única base de la creencia del Caballero por Pangasinán, Presidente del Comité de Instrucción Pública, es la afirmación que oyó del Director de la Oficina de Educación? Sr. GUZMÁN. El Comité ha estudiado de la mejor manera que pudo el proyecto, y antes de someterlo a la consideración de los distinguidos miembros de esta Cámara, llegó a la conclusión de que sería conYeniente la aprobación del mismo, por cuanto que dicha medida afianzaría el interés de las provincia~ por la instrucción pública. Hasta ahora tenemos fondos escolares municipales y fondos escolares in~mlares, y sin embargo, no tenemos aún fondos escolares provinciales; y si el Comité ha sometido este proyecto, es porque ha tenido en cuenta la situación anómala en que se encuentran nuestras provincias, de no disponer de ninguna cantidad permanente para los fines del sistema educacional, como las trade schools y high schools que están a la merced de las juntas provinciales, y éstas, muchas veces, no se interesan tanto como quisiéramos, por la instrucción popular. Sr. PADILLA. Lo que yo quisiera saber era si el Comité, al estudiar este proyecto, ha investigado directamente los recursos de las provincias, averiguando si podían cumplir debidamente con los fines y propósitos del proyecto. Sr. GUZMÁN. Sí, señor, el Director de la Oficina de Educación compareció ante el Comité y hemos estado discutiendo sobre la probabilidad de poderse llevar a cabo los fines y propósitos del proyecta, sin mengua de fa eficiencia del servicio en los diferentes ramos de los gobiernos provinciales y municipales; Y me ha convencido de que realmente el diez por ciento de los fondos generales, no es ninguna cantidad enorme, para transferirla de los fondos generales con destino a los fondos escolares. Sr. PADILLA. ¿Pero le consta al Presidente del Comité de Instrucción Pública que el Director de la Oficina de Educación ha podido estudiar los recursos de cada provincia? Sr. GUZMÁN. Sí, señor. EL SR. REYES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. REYES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. REYES. ¿Creo que el Comité estará conmigo en que se trata hoy no de ninguna consignación que afecta al fondo insular sino a los fondos provinciales? Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. REYES. ¿Cuál es el verdadero motivo por qué se quiere dictar la ley? ¿Por qué algunas juntas provinciales desatienden el ramo educacional en sus respectivas jurisdicciones? Sr. GUZMÁN. Yo quisiera llamar la atención del compañero al hecho de que él está discutiendo el fondo del proyecto, cuando lo que debe discutir es la procedencia o la improcedencia de la moción por él presentada. Sin embargo, me voy a tomar la molestia de contestar al Caballero por Bataan. En .. tiendo y así aparece en nuestras leyes referentes a los fondos destinados para escuelas, que un artículo del Código Administrativo dispone que un cuarto del uno por ciento de todos los ingresos por amillaramiento se destinaría exclusivamente a las escuelas municipales en cada municipio. En cambio, la junta provincial no tiene la obligación de separar alguna porción de sus fondos para el sostenimiento de las escuelas provinciales, como las trade schools y las high schoolR. En muchos casos, los principales de las high schools no han podido aceptar el número de alumnos que han solicitado entrar cada año en las escuelas, por falta de fondos destinados para el debido equipo de dichas escuelas provinciales, y en muchos casos también se tuvo que rechazar alumnos, en las escuelas provinciales, por falta de 1921-SES!óN 62." DIARIO DE SESIONES 45H comodidad en los locales. He notado con verdadero dolor, que en algunos casos las juntas provinciales no han puesto el empeño que deben en favor de la instrucción que se esta dando en las high schools y frade schools, pues 1al como está ahora la ley, si las juntas provinciales no quieren destinar más que el dos por ciento para estas escuelas, estas quedan totalmente desamparadas. También se han dado casos en que los jefes ejecutivos de algunas provincias no parece sino que desatienden totalmente la cuestión de escuelas y ponen mayor interés en otras cosas que no rinden verdadero beneficio al país. Sr. REYES. En justicia a las otras juntas provinciales, ¿podría usted citar alguna provincia que haya desatendido la cuestión de la educación'! Sr. GUZMÁN. Algunos casos han ocurrido y se propone pedir la aprobación de este proyecto solamente para el mejor afianzamiento de los fondos que las provincias deben invertir en estas escuelas. Es tan necesaria la educación que se da en las escuelas provinciales, que la junta provincial debe cada año consignar un tanto por ciento de sus fondos para asegurar el debido mantenimiento de estas escuelaR. EL SR. REYES CIERRA EL DEBATE Sr. REYES. Verdad es que el asunto en orden, es mi moción de que este proyecto de ley pase al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, pero como el Presidente del Comité de Instrucción Pública ha ido más allá, explicando por qué este proyecto de ley debe aprobarse y porqué no debe desaprobarse, yo me permitiría a mi vez decir algo sobre el particular. Dijo que la legislación vigente dispone que una provisión de los fondos generales de los municipios, constituya el fondo escolar municipal con destino al sostenimiento de las escuelas municipales. Esto es una verdad, señor Presidente, pero los fondos escolares municipales se han instituído y reconocido desde la implantación del actual régimen americano en nuestro país. EL SR. GUZMÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para aJgunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, señor. Sr. GUZMÁN. ¿Podría informarme el Caballero por Bataan qué percentaje se destina a fines escolares provinciales, qué cantidad del dinero obtenido por rentas internas se destina exclusivamente al mantenimiento de las escuelas provinciales, como son las //igh schools y las trade schools? Sr. REYES. Son las juntas provinciales las que actualmente fijan cual es la porción de sus ingresos generales que debe destinarse al sostenimiento de sus escuelas provinciales. El Presidente del Comité de Instrucción Pública que me dirige la anterior pregunta no ha querido complacerme cuando, durante su peroración le pregunté a mi vez, cuáles son las provincias y quiénes son los funcionarios provinciales que han desatendido la causa de la educación en nuestro país. Yo sosterigo que aunque es verdad que no está fijado en nuestra ley provincial el tanto por ciento de los fondos provinciales que debe destinarse a fines educacionales, yo sostengo, repito, y el Comité de Instrucción Pública no ha probado lo contrario, que las provincias no han dejado de destinar una buena porción de sus fondos generales para el sostenimiento de las escuelas secundarias en nuestras provincias. Sr. GUZMÁN. ¿Podría asegurarme el Caballero por Bataan que todas las provincias han separado o destinado los fondos necesarios para el debido mantenimiento de las escuelas provinciales? Sr. REYES. Esa debería ser la presunción. El hecho de que las high schools se han sostenido hasta la fecha, como ha dicho el Caballero por Laguna hablando en contra del proyecto, es la mejor prueba de que nuestras provincias no desatienden la causa de la educación. Es un hecho que hasta ahora las high schoolts se han manteniClo y ninguna se ha cerrado por falta de fondos. La pregunta que me dirige el presidente del Comité de Instrucción Pública debiera reservarla para cuando el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales a que yo pertenezco haya hecho un estudio sobre este asunto. La verdad es que esta pregunta justifiCa mi moción. El Presidente del Comité de Instrucción Pública me pregunta si las juntas provinciales han consignado siempre de sus fondos generales la cantidad necesaria para el sostenimiento de las escuelas secundarias en sus respectivas jurisdicciones. En otras palabras, quiere que yo le facilite los datos que yo debiera tener preparados después de que el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales que inmerecidamente presido, haya actuado sobre este proyecto, que es, precisamente, lo que yo reclamo con mi moción. Sr. GUZMÁN. ¿No cree el Caballero por Bataan que el hecho de que el Director de Educación esté profundamente interesado en la aprobación de este proyecto, demuestra la verdadera necesidad de este proyecto de ley? Sr. REYES. No creo que el presidente del Comité de Instrucción Pública quiera sostener la teoría de que porque una oficina quiere que se adopte una medida legislativa, nosotros la adoptemos y a cierra 460 DIARIO DE SESIONES ENERO 11. ojos convengamos en que es adecuada esa medida. Yo creo que la Oficina de Educación debe interesarse y creerá conveniente y necesaria la aprobación de este Proyecto de Ley. Creo también que nosotros, ~n esta Cámara, estamos de acuerdo en que el fin que se persigue con el proyecto es un fin eminentemente social y muy importante para nuestra vida nacional. Pero es el caso, señor Presidente, que en este proyecto están envueltas algunas cuestiones que no son simplemente educacionales. Y o digo y sostengo que este proyecto de ley puede afectar a la existencia de algunos de nuestros gobiernos provinciales. Y o sostengo que hay provincias pequeñas que ahora apenas se sostienen, y a cuya vida en lo futuro afecta la aprobación del proyecto que nosotros discutimos. Creo estar más especialmente autorizado para decir esto, puesto que yo vengo de una provincia pequeña, que un tiempo estuvo a punto de fusionarse con Pampanga, por falta de fondos para sostenerse. Cuando en alguna ocasión en Bataan tuvimos necesidad de dinero para el sostenimiento y mejoramiento de nuestra high school, hemos recurrido siempre al desprendimiento del público y la dificultad encontraba remedio. Después de todo, recibir colectas y contribuciones voluntarias para fines escolares, en nuestro país es viable y hasta fácil. Me consta que este medio se ha permitido y utilizado en muchas ocasiones y en varias provincias; pero dudo que fuera igualmente trabajo fácil y permisible el que un gobierno provincial recurra siempre a la colecta voluntaria de sus vecinos para su propio sostenimiento. Insisto, pues, señor Presidente en que el standa1·d actual para el sostenimiento de los gobiernos provinciales, está determinado sin tener en cuenta la aprobación de este proyecto. Acabamos de declarar la independencia de muchas provincias pequeñas y hemos declarado la independencia de esas provincias creyendo que las mismas podrían sostenerse. Con la aprobación del presente proyecto la cuantía de los ingresos que nosotros exigimos actualmente para graduar la capacidad para sostenerse una provincia, debe cambiarse también. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Quisiera saber del orador si la Provincia de Bataan ha podido separar de sus fondos generales el tanto por ciento que se destina· para la reorganización de la sanidad en su provincia. Sr. REYES. Yo no estoy muy cierto de eso. Creo que se ha hecho todo lo que se pudo, así como Bataan hizo todo lo que pudo para el sostenimiento de nuestra high school. Sr. MORALES. (L.). ¿De manera que el Caballero por Bataan no está seguro de si se ha podido proceder a la reorganización sanitaria de su provincia? Sr. REYES. No estoy cierto, pero lo que yo puedo asegurar es que se hizo todo lo que se pudo para la reorganización sanitaria. Sr. MORALES (L.). ¿Se ha hecho la reorganización sanitaria? Sr. REYES. Sí, señor, en todo lo que fué posible. EL SR. VIRATA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VIRATA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr REYES. Sí, señor. Sr. VIRATA. Tal como está el proyecto, este fondo se tomaría del fondo general provincial, y Su Señoría ha defendido con calor el derecho de las pro· vincias pequeñas a vivir independientes. Ahora pregunto si es el deseo del orador el que en vez de tomar este fondo del fondo general provincial, se tome el mismo del fondo general insular. Sr. REYES. La pregunta del Caballero por Cavile refuerza mi moción, en el sentido de que este proyecto pase al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. VIRATA. ¿Se entiende entonces que es ese el deseo del Caballero por Bataan? Sr. REYES. Mi moción consiste en que este proyecto pase al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. VIRATA. Parece que podremos llegar a un acuerdo, pues, si no recuerdo mal, parece que la objeción del Caballero por Bataan se funda en que este fondo se sacaría del fondo provincial general; ahora, si pudiéramos enmendar el proyecto, en el sentido de que en vez de sacar dichos fondos del fondo general provincial se sacaran del fondo general insular, ¿Su Señoría no tendría inconveniente? Sr. REYES. Quiere decir el Caballero por Cavite que el 10 por ciento de los ingresos para fondos provinciales en una provincia sea equiparado con igual suma procedente del Gobierno Insular, para que sirva de ayuda a esas provincias y constituir esa ayuda como fondo provincial para fines escolares? Si es este el objetivo del Caballero por Cavite, no creo realmente, que el mismo afecte a los fondos de las provincias, sino más bien afectaría al Gobierno Insular, y en este caso, se complicaría más todavía la cuestión que se debate, porque no ten1921-SES!óN 62." DIARIO DE SESIONES 461 dríamos ya en tal caso necesidad de trasladar el proyecto al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, sino al Comité de Presupuestos de esta Cámara. Sr.· VIRA TA. Entiendo que el procedimiento suscitado por el Caballero por Bataan es muy dilatorio, y creo que podríamos aceptar ahora aquí una enmienda al proyecto, en el sentido de que el dinero que se va a recaudar como fondo de la junta provincial con destino a fines escolares, se sacara del fondo general insular, de tal manera que el proyecto no pueda mermar de ninguna manera el fondo general de las provincias. Sr. REYES. No creo que el Caballero por Cavite esté impugnando mi proposición, de que este asunto pase a la consideración del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. VIRATA. Es una aclaración. EL SR. BRIONES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BRIONES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, señor. Sr. BRIONES. ¿No cree Su Señoría que sería altamente antireglamentario que después de haber adquirido, competencia y jurisdicción sobre este asunto el Comité de Instrucción Pública, se endose el proyecto a otro Comité? Sr. REYES. No creo que sea antireglamentario; puede ser que en otros asuntos esta Cámara haya opinado que debe reconocerse competencia a sólo aquel Comité que haya actuado primeramente en un asunto; pero cuando en el curso del debate, como en el presente caso, se demuestre que hay fases envueltas en el asunto, que afectan a otras ramas del Gobierno, y para tJsas ramas hay Comités destinados en esta Cámara para actuar, yo creo que no sería antireglamentario, ni siquiera sentaría un mal precedente, el que nosotros acordemos referir el proyecto al Comité que resulte ser, según el debate, el que debiera actuar. Sr. BRIONES. ¿No cree Su Señoría que refiriéndose principalmente este proyecto a materia de Educación, el Comité de Instrucción Pública es el más llamado a estudiar el mismo, no solamente en aquellas fases que propiamente :;e refieren a materia de educación, sino también en aquellas fases incidentales que, según Su Señoría, se refieren al sostenimiento de los gobiernos provinciales y municipales? Sr. REYES. Francamente, señor Presidente, el fin del proyecto es algo que tiene relación con la educación pública; pero los medios que esta ley quiera establecer para conseguir tal fin, son medios que pueden afectar y de hecho afectan a la existencia de muchos de nuestros gobiernos provinciales. Es más, se ha dicho por el Caballero por Laguna, que hizo uso de la palabra en contra del proyecto, que se trata de mermar la autonomía de nuestras juntas provinciales. El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales quiere informarse si realmente este proyecto puede afectar a la autonomía, que hasta la fecha se había reconocido de las juntas provinciales. Si no se tratase más que de destinar millonadas de pesos para el mejoramiento de las escuelas secundarias en provincias, procedentes de la caja insular, no habría cuestión, y este proyecto no mermaría los intereses de los gobiernos provinciales; pero es que se trata de un proyecto que de hecho puede cambiar el standard para el sostenimiento de nuestras provincias; se trata de un proyecto que atenta a la autonomía de las juntas provinciales, y el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales quiere tener el honor, si así lo quiere la Cámara, de actuar, de hacerse oir sobre este proyecto de ley. Sr. BRIONES. ¿No quiere otorgar Su Señoría al Comité de Instrucción Pública la benevolencia de creer que dicho Comité ha estudiado concienzudamente y a fondo las fases que este proyecto de ley tiene con relación al sostenimiento de los gobiernos provinciales y municipales? Sr. REYES. Desde el punto de vista educacional, sí, señor. Creo firmemente que el Comité de Instrucción Pública ha estudiado este proyecto detenidamente. Pero dudo que haya acometido el trabajo de ver si este proyecto puede afectar a la existencia de las provincias. El mismo Presidente del Comité de Instrucción Pública no me ha podido aclarar este punto, y solamente se limitó a decir que según referencias del Director de Educación, le parece que este proyecto no afecta al sostenimiento de las provincias. Sr. BRIONES. ¿No cree Su Señoría que todo eso que desea puede discutirse realmente en su fondo aquí en la Cámara, así como la cuestión de si puede ser afectada la autonomía de los gobiernos provinciales y municipales, o si el sostenimiento de los gobiernos provinciales puede ser afectado por el proyecto? Sr. REYES. En este caso, el Comité de Instrucción Pública pondría a los miembros del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales en la triste situación de no poder decir que han estudiado a fondo esta medida, porque la verdad es que no la han estudiado. Sr. BRIONES. ¿Sabe Su Señoría que la discusión de este bill está propuesta para este día y que estaba señalada su discusión desde la semana pasada? Sr. REYES. Si, señor, y yo también sé que el viernes pasado, cuando se señaló por vez primera la dis462 DIARIO DE SESIONES ENERO 11, cusión de este proyecto, comuniqué a Su Señoría mis objeciones. Entonces, Su Señoría me dijo, y así se convino entre nosotros que veríais la manera de introducir una enmienda consistente en sacar de los fondos insulares el dinero que va a constituir los fondos escolares provinciales. Tal fué el convenio habido entre nosotros y por eso se pidió entonces que la discusión del proyecto se posponga para esta tarde. Pero ahora veo que no aparece tal enmienda. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Sefi.or Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, sefi.or. Sr. LOZANO. Su Señoría dice que bajo el aspecto en que se ha presentado este proyecto de ley afectaría· a la vida de algunas provincias. Sr. REYES. Así lo creo yo. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría no abriga algún temor de que refiriéndose este proyecto al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales se ahogarían las pretensiones de los sostenedores de este proyecto de ley? Sr. REYES. Puede ser, si así lo creyése conveniente el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales; pero no me creo autorizado para anticipar ningún juicio sobre el criterio que adoptaría el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, cuando me interrumpió con algunas preguntas parlamentariaR el presidente del Comité de Instrucción Pública, yo estaba diciendo que es verdad que una porción de los fondos municipales se destina actualmente por ley a fines escolares. Parece que los sostenedores del proyecto quieren argüir que porque hay fondos escolares en los municipios, también debe haber fondos escolares en las provincias. La primera ley orgánica de los municipios ya contenía la disposición estatuyendo los fondos escolares municipales; en cambio, la ley orgánica provincial no contenía semejante disposición y se dejaba más bien a la discreción de la junta provincial la asignación de una. porción de sus fondos, con destino al sostenimiento de las escuelas secundarías o provinciales. Esta diferencia tiene su razón de ser en el hecho de que la Comisión de Filipinas que aprobó la Ley Orgánica de las provincias y de los municipios, no tenía plena confianza e:n el sentido de responsabilidad de los concejos municipales, cuyos miembros eran por elección, para promover la causa de la instrucción pública. No sucedía lo mismo con respecto a las juntas provinciales que estaban compu~stas de funcionarios de nombramiento. Por eso es que mientras se establecía una especie de limitación en la autonomía de los concejos municipales para disponer de sus fondos, asignándose ya por ley la porción de sus ingresos que debía destinarse a fines escolares, las juntas provinciales en cambio, podían determinar discrecionalmente la porción de los fondos provinciales que debía gastarse en el sostenimiento de las escuelas provinciales. No creo que el celo por la educación en el seno de esas juntas provinciales haya disminuído, para que nosotros promulguemos una ley de la índole del proyecto que ahora se discute. Yo sostengo que la causa de la educación de nuestra juventud en las pro· vincias, está tan segura ahora como antes. Hoy está tan segura, cuando las juntas provinciales que asignan fondos para ei sostenimiento de high school.o.; están compuestas de personas elegidas por el pueblo, como ayer, cuando esas juntas se componían de personas nombradas por el Gobierno Central. En estas circunstancias, una ley que arrebata a las juntas provinciales la facultad de asignar la porción de sus ingresos que debe destinarse al sostenimiento de las escuelas secundarias, es un paso hacia atrás en la política de otorgar mayor autonomía a nuestros gobiernos locales. La aprobación del presente proyecto implica necesariamente el fracaso de la política que concede a las personas elegidas por el pueblo el control de nuestros gobiernos provinciales. Por todo cuanto llevo dicho, considero haber contestado suficientemente lo alegado por el presidente del Comité de Instrucción Pública en favor de la aprobación del proyecto Señor Presidente, yo insisto ahora en mi moción de que se refiera este proyecto al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, primero, porque se trata de un asunto que afecta a la autonomía de las provincias, y segundo porque atenta a la existencia de algunas de ellas. A menos que el Comité Ue Gobiernos Provinciales y Municipales haya obtenido datos referentes a si las provincias todas pueden sostenerse, aún aprobando esta ley, y a menos también que haya hecho un estudio detenido sobre hasta qué punto este bill afecta a la autonomía de nuestras juntas provinciales, yo creo que el presente proyecto no debe aprobarse, y procede acordar que se refiera, como así lo pido a la Cámara, al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.55 p. m. 1921-SES!óN 62.• DI.ARIO DE SESIONES 403 SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.10 p. m. DEVOLUCIÓN AL CALENDARIO DEL PROYECTO DE LEY NO. 205 DE LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que se devuelva el proyecto en discusión al Calendario de la Cámara. Sr. REYES. Señor Presidente, retiro mi moción de traslado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Representante Leuterio? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se devuelve el proyecto al Calendario de la Cámara. ¿Mociones'? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.11 p. m. SUMARIO MIÉRCOLES, 12 DE ENERO DE 1921.-SESlóN 63.' Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 84i, 5." L. F.-De~pacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter público. Comunicación.-Cobro de honorarios por la expedición de documentos públicos del Banco Postal. Informe oral del ponente, Sr. Concepción, El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lucero formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tionko formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Salazar. El Sr. Salazar razona su enmienda. El Sr. Generoso impugna la enmienda. Discurso del Sr. Morales (L.). en pro de la enmienda. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias, El Sr. Generoso cierra el debate. Se rechaza la enmienda. Enmienda Lucero. El Sr. Lncero razona su enmienda, El Sr. Generoso impugna la enmienda. El Sr. Lucero cierra el debate. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza Ja enmienda, Se aprueban las enmiendas del Comite. Aprobación del Proyecto de Ley No. 815 de la camara.-Administración de los bienes de los americanos fallecidos. Informe oral del ponente, Sr. Parás. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De Jesús formule. algunas preguntas parlamentarias. Se aprn~ban las enmiendas del Comité. Aprobación del Prnyecto de Ley No. 819 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.55 p. rn. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presi- El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corpora<lencia del Hon. Sergio Osmeña. ciones. La Mesa declara haber quorum. MANILA, enero lJ, !!121 APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 11 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Bengson (C. R. No. 847, 5." L. F.), titulado: Ley que exime del pago de la matrícula en la Universidad de Filipinas a todo valedictorian procedente de cualquier high school o normal school, pública o privada, reconocida por el Gobierno, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SBNADO MANILA, enero 11, 1921 SEÑOR PRESllJENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de enern de 1921, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. í62 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino" tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sen·ctario del Senado Al Honorable PnF.SlflF.NTF. m: LA CÁMAPA DF. REPRESEN· TANTES. 464 SEÑOR PttESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 7 de enero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Prnyecto de Ley No. 811 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno, y que prove a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO ScCl'etal'io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTAN· TES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES IlE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 1218 de la Junta Provincial <le la Unión, oponiéndose a que los distritos municipales de Sudipen, San· tol y San Gabriel, <le dicha provincia, formen parte de la Subprovincia de Amburayan, para :;u erección en provincia independiente. (Pet. No. 572, 5.~ L. 1''.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No, 6 del Concejo Municipal de Santo!, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 573, 5t L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Hesolución No . .i del Concejo l'llunicipal de San Gabriel, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 574, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municip3.les. DIARIO DE SESIONES 465 Resolución No. 73 del Concejo Municipal de San Leonardo, Nueva Ecija, pidiendo se aumenten los derechos aduaneros sobre el arroz; importado. (Pet. No. 575, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 144 del Concejo Municipal de Caries, Iloílo, oponiéndose a la propuesta inmigración de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 576, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Enage: Resolución No. 52 del Concejo Municipal de Villaba, Leyte, pidiendo la promulgación ele una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pct. No. 577, 5." I,. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Auditor Insular Interino, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 30 de noviembre de 1920, comparado con el de 30 de noviembre de 1919, y otra copia del estado de ingresos y gastos, del l.º de enero al 30 de noviembre de 1920. (Com. No. 348, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Está en orden el Proyecto de Ley No. 815 de la Cámara. Léase el proyecto. COBRO DE HONORARIOS POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DEL BANCO POSTAL El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 813 DE LA CÁMARA [ l'L'l"~<'nlado por el Hepr<'Sentantc. Raffii'ian 1 El adjunto proyecto de ley no tiene otro objeto que el habilitar a la Junta del Banco Postal de Ahorros para cobrar honorarios por la preparación, redacción y otorgamiento de los documentos que tienen que extenderse con relación a los préstamos que se hacen por dicha Junta. Tal como está actualmente la ley, no se cobra ningún honorario por dichos documentos, con lo cual, pierde el Gobierno los honorarios que deben justamente pagarse por los servicios prestados por los oficiales o empleados del Banco Postal de Ahorros por preparar y redactar dichos documentos, trabajos oficiales que dC'ben ser remunerados con destino a los fondos públicos. (Fdo.) MIGUEL RAFl''IÑAN Representante por el 6.º Distrito de Cebú LEY QUE ENMIENDA LOS INCISOS (c), (f) y (g) DEL ARTICULO DOS MIL VEINTINUEVE DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR LA PREPARACIÓN Y OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS PúBLJCOS EN LA OFICINA DEL BANCO POSTAL DE AHORROS. El Se1wdo y la Cúuuim ele Rrpresentunte:; ele FilipiJui.~ eon.~ litnfdos en Lcgi~l<duro ·11 por untoridarl rle fu tnisnut decretan: AKTicULO l. Por la pre.scntc .se reforma el inciso (e) del artículo dos mil veintinueve del Código Administrativo de modo que se lea como sigue: 208878-30 "(e) Sobre primera hipoteca, escritura de depósito, o escritura con pacto de retro a favor del Banco, de bienes raíces mejorados y sin gravamen en la ciudad, con título de propiedad debidamente registrado de conformidad con la ley, cuando los edificios sean de carácter permanente y va· lioso, situados en las Islas Filipinas; pero no se hará ningún préstamo o inversión de esta clase por más del sesenta por ciento del valor de dicha propiedad, según se determine por la Junta: Entendiéndose, Que si el documento, escritura o contrato obteniendo dicho préstamo o inversión es preparado, otorgado, transferido o cancelado por la junta, el secretario de la misma queda por la presente autorizado, para exigir <le! deudor hipotecario, depositario o vendedor, un honorario equivalente a medio por ciento de la cantidad representada en la escritura de hipoteca, escritura de depósito o escritura con pacto de 1·et1·0, en el caso de preparación u otorgamiento tlcl documento o esc1·iturn; y un honorario de cinco pesos por cada transferencia o cancelación de la misma." ART. 2. Por la presente se reforma el inciso (/) del artículo dos mil veintinueve del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "(/) En primeras hipotecas, escrituras de depósito o escrituras con pacto de retro, a favor del Banco sobre derechos de arrendamiento de terrenos cuya duración sea aún de cincuenta años por lo menos, y los edificios comprendidos por los mismos, cuando dichos terrenos estén situados en las Islas Filipinas con título a fav-or del Gobierno de las Islas Filipinas, y dichos edificios sean de carácter permanente; pero la cuantía del préstamo o inversión no excederá en ningún caso del sesenta por ciento del valor de los edificios, según se determine por la Junta: Entendiéndose, Que si el documento, escritura o contrato obteniendo dicho préstamo o inversión es preparado, otorgado, transferido o cancelado por la Junta, el Secretario de la misma queda por la presente autorizado para exigir del deudor hipotecario, depositario o vendedor, un hon,orario equivalente a medio por ciento de la cantidad representada en la escritura de hipoteca, escritura de depósito o escritura con pacto de retro, en el caso de preparación u otorgamiento del documento o escritura; y un honorario de cinco pesos por cada transferencia o cancelación de la misma." ART. 3. Por la presente se reforma el inciso (g) del artí. culo dos mil veintinueve del Código Administrativo, de morfo que se lea como sigue: "(g) Sobre primera hipoteca, escritura de depósito, o escritura con pact.o de refro a favor del Banco, de terrenos agrícolas en las Islas Filipinas realmente cultivados, mejorados y sin gravamen, que tengan título registrado de conformidad con la ley, cuando los edificios en los mismos sean de carácter permanente, pero no se hará ninguna inversión sobre dicha propiedad en cantidad que exceda del sesenta por ciento del valor de dicha propiedad, según se determine por la Junta, ni sobre alguna parcela de dicha propiedad en cantidad que exceda de diez mil pesos: EntendiéndMw, Que si el documento, escritura o contrato ·obteniendo dicho préstanio o inversión es preparado, otorgado, transferido o canee· lado por la Junta, el secretario de la misma queda por la presente autorizado para exigir del deudor hipotecario, depositario o vendedor, un honorario equivalente a medio J>Or ciento de la cantidad representada en la escritura de hipoteca, escritura de depósito o escritura con pacto de retro, en el caso de pl'cparación u otor¡r<1miento del documento o e.scl'itm'.a; y un honorario de einco pesos por cada transferencia o cancelación de la misma." ART. 4. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 466 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, El proyecto de ley ha sido propuesto con las enmiendas siguientes: l. En la página 1, artículo 1, inciso (e), línea 12 supl'Ímase todo el período que comienza con las palabras "Que si el documento" y termina con las palabras "de la misma" en Ja página 2 línea fi, del proyecto y en su lugar insértese la siguiente: "Que la Junta queda facultado para fijar los honorarios que deba pagar el deudor hipotecario, depositario o vendedor a retro, segün sea el caso, por servicios prestados con relación a la preparación, otorgamiento, transferencia o cancelación de los documentos, escrituras o contratos de préstamo o inversión, honorarios que no excederán del medio de uno por ciento del importe de la hipoteca o depósito o del precio de la venta con ])(teto de refl'o en los casos de preparación u otorgamiento del documento, ni de cinco pesos por cada transferencia o cancelación." 2. En la página 2, artículo 2, inciso (f) línea 18, suprímasc todo el período que comienza con las palabras "Que si el documento" y termina con las palabras "de la misma" en la misma página, línea 27 y en su lugar insértese In siguiente: ';Que la Junta queda facultada para fijar los honorarios que deba pagar el deudor hipotecario, depositario o vendedor a retro, según sea el caso, por servicios prestados con relación a la preparación, otorgamiento, transferencia o cancelación de los documentos, escrituras o contratos de préstamo o inversión, honorarios que no excederán del medio de uno por ciento del importe de la hipoteca o depósito o del precio de la venta con pacto de retro en los casos de preparación u otorgamiento del documento ni de cinco pesos por cada transferencia o cancelación." 3. En la página 3, inciso (g), línea 12, después de la palabra "EntendUndose," suprímase todo el período que comienza con las palabras "Que si el documento" y termina con las palabras "de la misma" en Ja misma página, linea 22 y en su lugar insértese lo siguiente: "Que la Junta queda facultada para fijar los honorarios que deba pagar el deudor hipotecario, depositario o vendedor a retro, según sea el caso, por servicios prestados con relación a la preparación, otorgamiento, transferencia o cancelación de Jos documentos, escrituras o contratos de préstamo o inversión, honorarios que no excederán del medio de uno por ciento del importe de la hipoteca o depósito o del precio de la venta con pacta. de retro en los casos de preparación u otorgamiento del documento, ni de cinco pesos por cada transferencia o cancelación." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CONCEPCIÓN Sr. CONCEPCIÓN. Señor Presidente: el proyecto de ley que se halla bajo la consideración de la Cámara no tiene otro objeto más que el de habilitar a la Junta del Banco Postal de Ahorros para cobrar honorarios por la preparación y otorgamiento de escrituras hechas por los empleados oficiales de dicho banco en relación con los préstamos concedidos por dicha .iunta. El tipo recomendado por el Comité para estos honorarios, es el de medio del uno por ciento de las cantidades que se concedan en préstamo y en lo referente a la cancelación o transferencia de esto . .;; documentos, se fija el tipo de 'P5 como honorarios. Esta medida, señor Presidente, no es nada más que .i usta, si se tiene en cuenta que trabajos similares a los que realizan los empleados del Banco Postal de Ahorros se pagan con sumas considerables, si dichos trabajos son preparados por personas particulares. Por eso, el Comité no encuentra razón alguna por qué el Banco Postál de Ahorros no ha de tener esa misma oportunidad de exigir el pago de esos honorarios de las personas que acuden a dicha institución solicitando préstamos. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Según he oído del orador, se faculta a la Junta del Banco Postal de Ahorros para cobrar el medio del uno por ciento de la cantidad que se presta, por la preparación de un documento. ¿No cree Su Señoría que esta cantidad es excesiva, si el trabajo sólo se reduce a la preparación o redacción de un documento? Sr. CONCEPCIÓN. Éste es el tipo máximo fijado por el Comité de Revisión de Leyes, y desde luego dicho tipo puede reducirse por la Junta del Banco Postal de Ahorros. Sr. MORALES (L.). /.De manera que el fin del proyecto no es más que para facultar a la Junta del Banco Postal de Ahorros para que se puedan cobrar los honorarios correspondientes por la redacción de un documento? Sr. CONCEPCIÓN. Sí señor. Sr. MORALES (L.). Es todo. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LUCERO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. LUCERO. ¿Puede informarnos el orador por qué se repiten las mismas palabras que aparecen en cada uno de los tres incisos marcados (e), (/) y (g)? Sr. CONCEPCIÓN. Se repiten las mismas palabras, porque se consideran muy necesarias. Sr. LUCERO. ¿No cree el orador que sería conveniente que la disposición contenida en dichos incisos se inserte al final del artículo 2029 del Código Administrativo, de modo que diga: "La inversión de fondos del Banco, la Junta queda facultada, etc." tal como aparece en la enmienda que trata de introducir el Comité por medio de este proyecto, para evitar Ia.s repeticione::; de dichos incisos? Sr. CONCEPCIÓN. El Comité cree que están bien insertadas las palabras a que se refiere Su Señoría 1921-SESlóN 63." DIARIO DE SESIONES 467 porque las mismas son condiciones supletorias a las provisiones de cada inciso. Sr. LUCERO. ¿Pero no cree Su Señoría que son repeticiones innecesarias, y que sería conveniente una enmienda en ese sentido al proyecto? Sr. CONCEPCIÓN. Para la mayor claridad de las disposiciones del proyecto, creo que deben mantenerse en pie dichas palabras. EL SR. TIONGKO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TIONirn. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CONCEPCIÓN. Sí, señor. Sr. TIONKO. ¿Desearía saber del Caballero por Cagayán cuál es el documento a que se refiere el proyecto, porque tengo entendido que los documentos que se usan en esa oficina son impresos? Sr. CONCEPCIÓN. Los documentos referentes a hipotecas, pactos de retro, y otros similares que se preparan por los empleados del Banco Postal de Ahorros. Sr. TIONKO. Pero tengo entendido que esos documentos, en su mayor parte están impresos, con excepción de los huecos en donde se expresa la cantidad y la naturaleza de la hipoteca. Sr. CONCEPCIÓN. Yo entiendo que no. Tales documentos se preparan por los empleados del Banco Postal. Sr. TIONKO. Yo entiendo que sí. ¿No cree SuSeñoría que siendo impresos dichos formularirn:-;, resultaría excesiva la cantidad de medio del uno por ciento que se señala como honorarios del Banco Postal de Ahorros, por la preparación de esos documentos? Sr. CONCEPCIÓN. Aún admitiendo el supuesto de que existieran tales formularios en blanco, yo entiendo que queda para los empleados del Banco Postal la obligación de estudiar la legalidad de 108 títulos que se someten a la consideración de la Junta, y todo esto, desde luego, supóne trabajo. Sr. TIONKO. l. Pero no es verdad que dichos empleados perciben sueldo del Gobierno, precisamente para hacer dichos trababjos? Sr. CONCEPCIÓN. Es verdad, pero es que tampoco dichos empleados se quedan con el dinero que se recaude por ese concepto, sino que las cantidades que tengan en su poder se ingresan en la Tesorería Insular, para engrosar los fondos generales, como claramente dispone el proyecto. Sr. TIONKO. Desde el momento en que el Banco Po~tal eohra un interés por el dinero que presta, ¿no cree Su Señoría que sería un gravamen considerable para el prestatario el que se le cobre todavía honorarios por la preparación de los documentos? Sr. CONCEPCIÓN. Yo entiendo que no, porque por trabajos similares llevados a cabo por particulares, se cobran iguales honorarios si no más. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. ENMIENDA SALAZAR Sr. SALAZAR. Señor Presidente, propongo la siguiente enmi_enda a las enmiendas del Comité. Que en ]as enmieridas 1, 2 y 3 del "Comité, línea 11 de las mismas, en lugar de la palabra "medio" se ponga "cuarto." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité no acepta la enmienda del Caballero por Sámar. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sámar. EL SR. SALAZAR RAZONA SU ENMIENDA Sr. SALAZAR. Sefi.or Presidente, me parece que el medio del uno por ciento que se quiere cobrar para esta clase de trabajo es excesivo, y aunque estoy conforme con el Comité en que en operaciones de igual índole verificadas por particulares se cobraría un percentaje más elevado que el que se fija por este proyecto, debo llamar la atención de los Caballeros de esta Cámara al hecho de que la mayor parte de las operaciones que realiza el Banco Postal de Ahorros, y tal vez las de más de importancia, se refieren a provincias. y municipios. Creo que el Gobierno debe ser más benévolo con las provincias y municipios que son los que precisamente necesitan estos préstamos cuando acuden al Banco Postal de Ahorros. EL SR. GENEROSO IMPUGNA LA ENMIENDA Sr. GENEROSO. Señor Presidente, está dentro de lo que dispone actualmente el proyecto la enmienda que pretende introducir el Caballero por Sámar. La Junta del Banco Postal de Ahorros podrá en cada caso particular señalar el tipo que crea conveniente cobrar. Puede inclusive fijar el un cuarto del uno por ciento que señala el Caballero por Sámar, pero no sería posible que por la ley se fije ese tipo precisamente corno máximum, porque en algunos casos no sería practicable. Dependerá la cuantía de los honorarios que se pueden cobrar, del mayor o menor trabajo en la preparación de los documentos. Naturalmente, el trabajo no consiste simplemente en rellenar un formulario, sino principalmente en examinar todos los documentos que deben ser examinados para la preparación de la escritura de hipoteca o <le venta con pacto de retro, según sea el caso. No hay ninguna razón para que nosotros supongamos desde ahora que la Junta del Banco Postal de Ahorros formada por personas de responsabilidad en este gobierno, no ha de tener en cuenta las ra468 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, zones que en cada caso particular deberían aconsejar un tipo menor del señalado como máximum por el proyecto. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para un turno en pro de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. DISCURSO DEL (SR.) MORALES (L.), EN PRO DE LA ENMIENDA Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, yo creo que las razones alegadas aquí por el Comité no son bastantes para mantener el proyecto de ley tal como está. En primer lugar, debo manifestar que solamente por el hecho de que se fije por la ley el máximum de medio del uno por ciento, se quiere dar a entender que en algunos casos la Junta del Banco Postal de Ahorros podrá cobrar este máximum, y si puede cobrarlo en las cantidades menores de diez mil pesos, también puede hacerlo en cantidades de más de cien mil. Supongamos, señor Presidente, que se preste la cantidad de diez mil pesos. El medio de uno por ciento de esta cantidad que se cobrará por la redacción de un documento, sería de cincuenta pesos. Ahora vamos a suponer que sea en la cantidad de cien mil pesos. El medio del uno por ciento de dicha cantidad sería quinientos pesos. Es verdad que los encargados de fijar los derechos por la preparación de un documento quizás obrarían de acuerdo con los intereses de ambas partes, tanto del banco postal como de la parte prestataria. Pero solamente porque se fija el máximum en este proyecto de ley, es por lo que me opongo a que se fije el medio de uno por ciento, porque puede dar lugar a una injusticia. Es más, si el Comité cree que la Junta del Banco Postal de Ahorros, por la autorización que se le concede en este proyecto de ley, para las cantidades pequeñas que se presten, fija un tanto por ciento mayor que para las cantidades más grandes, ¿qué inconveniente hay, señor Presidente, en que se limite para las cantidades pequeñas un tanto por ciento equivalente a un cuarto de uno por ciento? Sr. GENEROSO. Deseo saber si el Caballero por Tárlac está proponiendo una enmienda a la enmienda del Caballero por Sámar, porque está discutiendo sobre un punto que no está incluído en la enmienda del Caballero por Sámar. Sr. MORALES (L.). Estoy consumiendo un turno en pro de la enmienda. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, Ri lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No es verdad que se faculta a la Junta del Banco Postal de Ahorros para regular la tarifa que puede cobrar, haciendo uso de su facultad discrecional de que en los préstamos pequeños ha de ser algo más que en los préstamos de grandes sumas, estableciendo una escala proporcional? Sr. MORALES (L.). Es verdad, pero aún así, en las cantidades menores de diez mil pesos se cobraría una cantidad excesiva, pues por cinco mil pesos se cobrarían, veinte pesos. Sr. LOZANO. ¿No cree Su Señoría que en virtud de esa facultad, la Junta del Banco Postal de Ahorros podrá regular que en los préstamos de diez mil pesos para arriba se cobre menor tarifa que para los préstamos de diez mil pesos para abajo, y en cambio la ley no puede descender a esos detalles? Sr. MORALES (L.). El caso es que por esa misma discreción, la junta podrá imponer el máximum para las cantidades mayor~s de diez ·mil pesos, solamente por la preparación de un documento. Si Ja parte que solicita un préstamo acudiese a un notario público, yo creo que no le costaría tanto dinero. Por este motivo propongo que se apruebe la enmienda en el sentido de que se fije el tipo de un cuarto del uno por ciento. EL SR. GENEROSO CIERRA EL DEBATE Sr. GENEROSO. Señor Presidente, voy a contestar brevemente a los puntos indicados por el Caballero por Tárlac. He de decir, como dije antes, que lo que se persigue con esta enmienda puede muy bien cumplirse aun en la forma en que está el proyecto, y repito que no hay ninguna razón para dudar que los funcionarios de la Junta del Banco Postal de Ahorros no han de tener en cuenta las razones alegadas ahora, mientras que si se aceptase la enmienda de un cuarto del uno por ciento, no sería eso practicable en algunos casos, como por ejemplo, cuando el préstamo es de doscientos pesos, en cuyo caso el Banco no cobraría sus honorarios. Así es que el Comité no acepta· la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara a votar la enmienda del Caballero por Sámar? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Varios Rep1·esentantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Rep1·esentantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. ( 18 Representantes se levanta 11.) Los que están en contra, que se levanten ahora. (2!J Representantes se levantan.) Por 18 votos afirmativos, contra 29 negativos, se rechaza la enmienda. 1~21-SESlóN 6:1.' DIARIO DE SESIONES 469 ----------- --- - - - - - - Sr. LUCERO. Señor Presidente, para una enmienda a las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. Señor Representante por la Unión. ENMIENDA LUCERO Sr. LUCERO. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda a las enmiendas del Comité. Que las enmiendas del Comité se lean como sigue: l. Suprímanse los artículos 1, 2 y 3 del proyecto y en su lugar póngase lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se inserta al final del artículo dos mil veintinueve del Código Administrativo lo siguiente: 'En la inversión de fondos del Banco de acuerdo con los incisos (e), (/) y (g), la junta queda facultada para fijar los honorarios que debe pagar el deudor hipotecario o vendedor a retro, según sea el caso, por servicios prestados con relación a la preparación, otorgamiento, transferencia o cancelación de los documentos, escrituras o contratos de préstamo o inversión, honorarios que no excederán del medio del uno por ciento del importe de la hipoteca o depósito o del precio de la venta con pacto de retro en los casos de preparación u otorgamiento del documento, ni de cinco pesos por cada transferencia o cancelación.' " 2. Que el artículo 4 del proyecto pase a ser artículo 2. a. Que el título del proyecto se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo dos mil veintinueve del Código Administrativo insertando al final del mismo un nuevo artículo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por La Unión. EL SR. LUCERO RAZONA SU ENMIENDA Sr. LUCERO. Señor Preiüdente, mi enmienda no es más que de forma, y consiste en eliminar la repetición de las mismas palabras en el artículo y en los incisos que constan en el proyecto. En la enmienda se inserta el fin que persigue el proyecto, de tal manera que la misma no esté en contra del espíritu del proyecto, y solo se persigue con la enmienda el evitar que se repita la misma fraseología que se inserta tres veces en el artículo en los tres incisos, poniendo al final del artículo una sola vez dichas palabras. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. EL SR. GENEROSO IMPUGNA LA ENMIENDA Sr. GENEROSO. Señor Presidente, con perdón del Caballero por La Unión, creo que tal como propone el Comité las enmiendas, estaría mejor la ley. Cada uno de los incisos (e), ({) y (g), contiene disposiciones sobre actos y contratos celebrados por el Banco Postal de Ahorros. La adición del "Entendiéndose" al final de cada inciso es una disposición supletoria de lo que actualmente consta en la ley, y naturalmente, si es necesaria una disposición supletoria para cada uno de los actuales incisos de la ley, los cuales son diferentes, mal podríamos refundir en una sola disposición lo que deben ser disposiciones supletorias de tres disposiciones diferentes. Por esta razón creo que, con perdón 1 del Caballero por La Unión, el proyecto debe aprobarse tal como fué presentado. Sr. LUCERO; Señor Presidente, pido la palabra para cerrar el debate. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. EL SR. LUCERO CIERRA EL DEBATE Sr. LUCERO. Señor Presidente, según tengo entendido, el objeto de los tres incisos es la adición al final de cada uno de ellos de las mismas palabras que se repiten en dichos incisos. Yo no comprendo por qué en el mismo artículo se repite la misma fraseolo~a tres veces, cuando el objeto es el mismo. Yo comprendo que no hay reforma con respecto a dichos incisos (e), (f) y (g), y la única enmienda consiste en la adición al final de esos incisos, de las palabras que aparecen en el proyecto. Si es así, podríamos refundir las disposiciones en una sola, poniendo al final del artículo un nuevo inciso que abarque la intención que se trata de incluir en los tres incisos. El objeto de mi enmienda es abreviar la disposición de la ley que afecta a una misma materia, y soy de opinión que la repetición, en este caso preciso, es inconveniente e innecesario. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUCERO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No cree Su Señoría que esa disposición es precisamente para dar más claridad a la expresión de la ley, por cuanto que dichos tres incisos hablan de las diferentes clases de préstamos, como por e.i emplo, el inciso (e) se refiere a bienes raices mejoÍ-ados, el ({) habla del arrendamiento de terrenos, y el inciso (g) se refiere a los terrenos agrícolas? ¿Y no cree Su Señoría que el refundir las tres enmiendas del Comité en una sola, daría lugar a que pudieran ser afectados los otros párrafos del artículo? Sr. LUCERO. Su Señoría habrá oído que al referirme a los tres incisos, he puesto en la enmienda una disposición taxativa en la inversión de fondos del Banco, de acuerdo con los incisos (e). (f) y (g) como he dicho anteriormente. Quiero decir que no habrá confusión en este caso, porque se ha hecho constar taxativamente la referencia de esta enmienda en relación con los incisos (e), (f) y (g), de tal manera que cuando se aplique la Ley al cobro 470 DIAlUO DE SESIONES ENERO 12, de los derechos solamente afecta a los incisos mencionados (e), (/) y ( !J). Es todo, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda del Caballero por la Unión'? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA El PRES.IDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede votarse ahora el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los incisos (e), (/) y (g) del artículo dos mil veintinueve del Código Administrativo para el cobro de honorarios por la preparación y otorgamiento de documentos públicos en la oficina del Banco Postal de Ahorros. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 815 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 819 de la Cámara. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LOS AMERICANOS FALLECIDOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 8 l ~ IJE LA CÁMARA l l'1·r~1·ntu<lo poi· <"l R<>Jll"<'s<'ntant•· Evan11rcli~ta (,J.)] Tal como está actualmente la ley, el Fiscal General es el Administrador de los bienes de los empleados amel'icanos que fallecen sin dejar parientes en Filipinas. El objeto de este proyecto de ley es generalizar las disposiciones del Código Administrativo sobre el particular, haciendo que el Fiscal General sea administrador de los bienes de los americanos, sean o no empleados del Gobierno, cuando no tienen parientes en Filipinas. (Fdo.) Josf: EVANGEI,ISTA Representante, Segundo Di.'!tr-ito de lfoílo LEY QUE ENMIENDA EL ARTiCULO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 8IETE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR "CóDIGO ADMINISTRATIVO" DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE. (Sobre nombramiento del Fiscal General como administrador de los bienes de los ciudadanos americanos que no tienen parientes en Filipinas.) /~'!Senado y lít Cám<o·a de Represenlanlcs de Vilipimls constit1ddos en f,egisfolura 11 poi· r111torida<l de la misma decrcfan: ARTÍCULO 1. Por la presente se enmienda el artículo mil sesicientos sesenta y siete de la Ley Número Dos mil sete· cientos once, de modo que se lea como sigue: "ART. 1657. LiquidacWn de los bienes de los ciudadano.'! americanos.-Cuando un ciudadano de los Estados Unidos residente en las Islas Filipinas falleciere y no tuviere parientes en dichas Islas, el Fiscal General, si no hubiere administrador de sus bienes, tomará posesión de los mismos, hará un inventario completo de ellos y los entregará al Auditor Insular. Acto seguido procederá a averiguar, por los mejores medios que estén a su alcance, los nombres y residencias de las persona~ que legalmente tienen derecho a la herencia, y procederá a liquidm· la misma y a disponer del activo, de conformidad con lo prescrito en el presente." ART. 2. Esta ley tenc\rá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El Proyecto de ley ha sido propuesta con las siguientes enmiendas. l. En el artículo 1, párrafo 2, líneas 5 y 6, suprímanse las palabras "residente en las Islas Filipinas" que aparecen entre las palabras "Unidos" y "falleciere." 2. En los mismos artículo y párrafo, líneas 6 y 7, suprí· manse las palabras "y no tuviere parientes en dichas Islas" que aparecen entre las palabras "falleciere" y "el" y póngase en su lugar lo siguiente: "dejando bienes muebles o inmuebles en las Islas Filipinas." 3. En los mismos artículos y párrafo, línea 8, suprímase la palabra "sus" que está entre las palabras "de" y "bienes," y póngase en su lugar "los." 4. En los mismos artículo, p¿\rrafo y línea, entre las palabras "bienes" y "tomará" y antes de la coma (,), insértese lo si~iente: "del fallecido o parientes que solicitaren la carta de administración correspondiente." 5. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo mil seiscientos sesenta y siete de la Ley Número Dos mil sete('ientos once, conocida poi· 'Código Administrativo,' confiriendo al Fiscal General la administración de los bienes de los ciudadanos americanos fallecidos en Filipinas, en ciertos casos." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PARÁS Sr. PARÁS. Señor Presidente: El artículo 1667 del Código Administrativo, hoy en vigor, provee que, cuando un ciudadano de los Estados Unidos que sea empleado del Gobierno de Filipinas o que sea empleado civil del Gobierno federal de los Estados Unidos en las Islas Filipinas, falleciere dejando bienes en estas Islas, ya muebles o ya inmuebles, el Fiscal General, si no hubiere administrador de sus bienes, tomará posesión de los mismos, hará un inventario completo de ellos y los entregará al Auditor Insular para su liquidación y entrega a las personas 1921-SESlóN G:l.• DIARIO DE SESIONES 471 que legalmente tienen derecho a ellos, después de hechas las debidas investigaciones. En el proyecto de ley presentado por el Hon. José Evangelista y que ahora se somete a la Cámara, se hace general esta provisión del Código Administrativo de modo que sus efectos alcancen a todos los ciudadanos americanos, empleados o no, que fallecieren en F'ilipinas, sin parientes en las mismas, ni administrador que se hiciere cargo de los bienes que dejaren en ellas al morir. Con esta enmienda que se trata de introducir en el Código, se evitará que dichos bienes pasen a manos extrañas, pues bien fácilmente podría suceder que, personas rapaces y sin conciencia, prevalidas del silencio de la ley en este caso particular, se posesionen de los bienes dejados, sin que los parientes que residen en la metrópoli, se enteren de su usurpación, sino después, cuando ya dichos bienes haya'n caido en poder de personas desconocidas, sin ningún derecho ni título para apropiarse de ellos. No sucede lo mismo con los extranjeros, pues estos tienen sus cónsules aquí, que miran por ellos y por sus intereses. Es innecesario, señor Presidente, entrar en más consideraciones rara demostrar la necesidad de esta enmienda; ella representa una medida de previsión, pues pone a salvo respetables intereses. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PARÁS. Sí, señor. Sr. RECTO. ¿Cómo se va a enterar el Fiscal General de que ha muerto un ciudadano americano que no tiene parientes'! Sr. PARÁS. Después de alguna investigación. Generalmente, al fallecimiento de una persona, algún pariente o algún amigo presenta la causa al juzgado para pedir la administración de sus bienes si es que ha dejado algo. Sr. RECTO. Partimos del supuesto de que no tiene parientes. Sr. PARÁS. Algunos acreedores podrán suscitar la cuestión. Sr. RECTO. ¿Y si no tienen acreedores? Sr. PARÁS. Se podría dar cuenta de eso de algún modo a algún funcionario del Gobierno y en ese caso el Fiscal General después tendrá facultad de hacerse cargo de los bienes. Sr. RECTO. ¿Pero no cree Su Señoría que ésta es una serie de eventualidades y que puede muy bien darse el caso de que el Fiscal General no se entere del fallecimiento de esos americanos que carecen de parientes en Filipinas, y por consiguiente, el mal que trata de remediar Su Señoría, o sea que esos bienes sean usurpados por otras personas, no puede remediarse en ese caso? Sr. PARÁS. Solo se tendrían en cuenta los casog qua hayan llegado al conocimiento del gobierno. Sr. RECTO. ¿De manera que los casos de fallecimiento de americanos que no tienen parientes en Filipinas, que no llegan a conocimiento del Fiscal General, quedarían sin remedio? Sr. ;E>ARÁS. Si tienen amigos, estos podrán hacer llegar el asunto a conocimiento del Gobierno. Sr. RECTO. ¿El proyecto no provee ningún remedio para ese caso? Sr. PARÁS. El proyecto sólo dice que el Fiscal General se encargará de aquellos asuntos que llegan a su conocimiento. Sr. RECTO. ¿No cree Su Señoría que esto daría lugar a que se crease en la fiscalía general una división o un empleado que se haga cargo de estos asuntos? Sr. PARÁS. Actualmente existe un empleado que se encarga de los asuntos de los empleados americanos. Sr. RECTO. ¿Y ese empleado se encarga del manejo de los fondos procedentes de esos asuntos? Sr. PARÁS. Sí señor. EL SR. DE JESÚS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PARÁS. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. ¿No es verdad que actualmente los gobernadores provinciales dan cuenta a la Oficina Ejecutiva del fallecimiento de los extranjeros o americanos que ocurrieren en su provincia, para información del Gobierno? Sr. PARÁS. Sí, señor, los funcionarios municipales informan a los provinciales y éstos al Gobierno Central. Sr. DE JESÚS. ¿Y en caso de que el fallecido fuere un americano empleado en el Servicio Civil, la información se transmite también a la Fiscalía General para los trámites necesarios, de acuerdo con la ley? Sr. PARÁS. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Proteger, pues, a los americanos, empleados o no, que con nosotros conviven, salvaguardando, en caso de muerte, sus bienes, para que puedan ser en cualquier tiempo entregados a las personas que legalmente tengan derecho a heredarlos, tal es el· objeto del presente proyecto, que como medida necesaria y justa, merece de esta Cámara su pronta aprobación. 472 DIARIO DE SESIONES SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS DEL COMIT1'~ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (l'•lo hul>o ol>jeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo mil seiscientos sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo" confiriendo al Fiscal General la administración de los bienes de los ciudadanos americanos fallecidos en Filipinas, <'n ciertos rasos. APRORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 819 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, digan RÍ. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 5.55 p. m. SUMARIO .JUEVES, rn DE ENERO DE l!.121-SESióN 64." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 848, 849, 850, 851 y 852 y de la Resolución Conjunta No. 8, 5;' L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Informe de Comité.-Se suspende la sesión.Se reanuda la sesión.-Informe de Cornité.-Orden Especial.-Comité de Toda la Cámara: Compra del manuscrito "The Junior Citizen." Informe oral del ponente, Sr. Guzmán. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias.Enmiendas del Senado al "Bi11" de Presupuestos. Son rechazadas.-Sesión de la ca.mara: Informe del Presidente del Comité de Toda la Cirnara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 852 de la Cámara.-Comité de Conferencia sobre el "Bill" de Fresupuestos.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Se levanta la sesión a las 6.36 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quornm. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 12 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PREYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERI{ DE ACTAS leyendo: Del Representante Kapunan (C. R. No. 848, 5." L. F.), titulado: Ley que destina fondos para obras públit'a.s. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante De los Reyes (C. R. No. 849, 5.• L. F.), titulado: Ley que concede mayor autonomía a la:> provincias y municipio::; cm la imposición (\e rnntribuciom•:; y que aumenta sus rentas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Severino (C. R. No. 850, 5;' L. F.), titulado: Ley que reglamenta la comunil"a\'iún radiogl'iifica, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Comunicaciones. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 851, 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza el arrendamiento para fines comerciales e industriales, y la venta para fines de residencia, fines agrícolas y otros fines productivos de terrenos de la propiedad del Gobierno Insular. El P.1.tESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. De los Representantes De los Reyes y Benitez (C. R. No. 852, 5." L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos para la compra, publicación, y distribución del manuscrito, titulado Thr Junio1· Citizen de la propiedad de Leandro H. Fer· nández, y que provee la enseñanza de la educación cívica y el desenvolvimiento de los altos ideales de patriotismo, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN CONJUNTA Del Representante Palma Gil (R. Cta. C. R. No. 8, 5." L. F.), titulado: Resolución Conjunta enmendando la resolución Número Ciento cuarenta y cuatro de la Comisión de Filipinas que reserva el lote ciento ochenta y dos del plano del towmlite, del municipio de Dávao. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SF.NADO MANILA, J.J de enero de 1!121 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 12 de enero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 839 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de diez millones de dólares con el fin de arbitrar fondos para obras públicas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DF. REPRESENTAN· TES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 473 474 DIARIO DE SESIONES ENERO 13, PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. li7 del Concejo Municipal de Guimbal, Iloilo, adhiriéndose a Ja Resolución No. rn7 de la Paz, de la misma provincia, en que se pide la enmienda de los artículos 519 y 528 del Código Administrativo Revisado, en el sentido de elevar a dos pesos los derechos de sello de los certificados de registro y de transferencia de ganado, y que dicho aumento se destine a fines escolares. (Pet. No, 578, 5,' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 1 del Distrito Municipal de Sudipen, la Unión, oponiéndose a que dicho distrito municipal forme parte de la Subprovincia de Amburayan, para su erección en provincia independiente. (Pet. No. 579, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 44 del Concejo Municipal de Jabonga, Agusan, pidiendo el cambio del nombre de dicho distrito municipal por el de "Guingona" para cuando el mismo se organice en municipio independiente. (Pet. No. 580, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobie.rnos Provinciales y Municipales. Resolución No. 134 del Concejo Municipal de San José, Antique, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 581, 5.'" L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Agregado: Resolución de los maestros de escuela de Batangas, Batangas, pidiendo se aumenten los impuestos por contribución para fines escolares. (Pet. No. 582, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Recto: Resolución de los maestl'os de escuela de Balayan, Calaca y Tuy, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. '.\fo, 583, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los maestros de escuela de Lobq, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 584, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 152 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 811, s.• L. F.) del Comité de Presupuestos, titulado: 'Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno, y que provee a otros fines," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informadas dichas enmiendas con Ja recomendación siguiente: Que la Cámara decline aceptar las enmiendas del Senado y quf' se solicite una conferencia con dicho cuerpo. Re9.petuosamentc somc>tido, (Fdo.) M. P. LEUTERIO Preiiidenle l'llteri110, Comité de Pl'esupue.<:fo.<: Al Honomble PRESIDENTE ()E LA CÁMARA DE REPRESF.NTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.03 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.10 p. m. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley No. 852 de la Cámara (C. R. No. 852, 5." L. F.), de los Representantes De los Reyes y Benítez, titulado: "Ley que destina la cantidad <le treinta mil pesos para la compl'a, publicación y distribución del manuscrito titulado The Junior Citizen, de la propiedad de Leandro H. Fernández, y que provee a la enseñanza de la educación cívica y al desenvolvimiento de los altos ideales de patriotismo, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) .M. P. LEUTEIUO Pre11idenle Interino, Comité de Presupuestos Al Honorable PRF.SIDENTE DE LA CÁMARA [)E REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos, solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 23, 5.• L. F'.), para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 852 de la Cámara, y de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 811 también de la Cámara, en Comité de toda ella. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción. (No huho objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Negros Occidental, Sr. Severino, presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.15 p.m. (El Speaker abandona. la presidencia, ocupándola el Sr. Severfno.) 1921-SESióN 64." DIARIO DE SESIONES 47;; COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.15 p. rn. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 852 de la Cúmara. COMPRA DEL MANUSCRITO "THE JUNIOR CITIZEN" El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 3;;2 DE LA CÁMARA [ l'r<.,;entado por Jo~ Repro;-sent.nnles De los Ren"S Y lleníte1,] Está admitido generalmente que para hacer buenos ciudadanos, la educación es una de las funciones más esenciales de la instrucción elemental. De todas las materias, el civismo es quizás el medio más efectivo por el cual puede estimularse la ciudadanía inteligente. Por tanto, no es necesario decir que el civismo debe ocupar un lugar prominente en el curso de la escuela elemental. El manuscrito titulado The Junior Citizen por Leandro H. Fernandez, es una obra de civismo elemental que ayuda a familiarizar a los estudiantes jóvenes con los elementos de gobierno y <le ciudadanía. También trata de sembrar en la mente de los alumnos cierta cantidad de patriotismo. Esto es esencial en Filipinas, donde la idea de la madre patria ha sido sofocada durante más de trescientos años. El autor trata de desarrollar, para los niños filipinos, ideas semejantes a las presentadas para los niños y niñas americanos en libros tales como Tke Yo1mg Anwrican y My Country. El propuesto proyecto de ley dispone la compra del manuscrito, su publicación en forma adecuada para uso de las escuelas y que se provean de ejemplares gratuitos a los estudiantes. Entonces habrá disponibles facilidades para enseñar a los niños y niñas, que ellos son filipinos y los futuros ciudadanos de su país, Filipinas. (Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES Representante por Bata-cm (Fdo.) EULOGIO BENÍTEZ Representante, Segundo Distl"ito de Lagirna LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD DE TREINTA MIL PESOS PARA LA COMPRA, PUBLICACIÓN, Y DISTRIBUCIÓN DEL MANUSCRITO TITULADO "THE JUNIOR CITIZEN" DE LA PROPIEDAD DE LEANDRO H. F'ERNANDEZ, Y QUE PROVEE LA ENSEÑANZA DE LA EDUCAC!óN CtVICA Y DEL DESENVOLVIMIENTO DE ALTOS IDEALES DE PATRIOTISMO Y PARA OTROS FINES. El Semtd() y la Ccimarct de Representantes de Pilipinas const.ituid-Os en Lcgislntura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de treinta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para la compra, publicación y distribución del manuscrito titulado The Junior Citizen por Leandro H. Fernández. ART. 2. Dicho manuscrito se imprimirá y se publicará bajo la dirección y supervisión del Director de Educación y con la aprobación final del Secretario <le Instrucción Pública. Los ejemplares de dicho libro serán distribuidos gratuitamente entre los almunas de las escuelas públicas matriculados en el grado del curso elemental que se señale por el Director de Educación. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto cuando esté aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUZMÁN Sr. GUZMÁN. Señor Presidente: El Comité de Presupuestos ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 852 de la Cámara que destina la cantidad de treinta mil pesos, para la compra, publicación y distribución del manuscrito, titulado The Junior Citizen de la propiedad de Leandro H. Fernández, y que provee la enseñanza de la educación cívica y el desenvolmiento de altos ideales de patriotismo y para otros fines. El motivo de 1haberse presentado este proyecto de ley se debe a algunas enmiendas a la partida 137 del Proyecto de Ley de Presupuestos que vino del Senado. En la referida partida se 'ha añadido la cantidad de treinta mil pesos para los efectos de la publicación y distribución de esta obra del Profesor Fernández, que es el Profesor de Historia de la Universidad de Filipinas. Para convencer mejor a este Comité de los altqs conceptos y de la preclara inteligencia del autor, yo quisiera informar a estos distingiudos Caballeros que la Junta de Libros de Texto ha aprobado ya una obra escrita por dicho autor, que es la Historia de Filipinas que actualmente se utiliza como libro de texto en el séptimo grado del curso intermedio. Yo creo que hay motivos suficientes para justificar la actitud del Senado al recomendar la compra y distribución de esta obra, por la misma razón que en ella se aprenden elevados ideales de patriotismo y civismo por nuestros alumnos en las escuelas públicas. Con esta cantidad, señor Presidente, se podrá pagar la publicación y la impresión de los ejemplares que se han de distribuir a los alumnos de las escuelas públicas. Y como quiera que es una obra que merecidamente se recomienda por el ·ni rector de Educación, pido que el proyecto de ley sea aprobado. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Puede decirnos el ponente de este proyecto, como miembro del Comité de Presupuestos, si se han tenido en cuenta al recomendar la aprobación de este proyecto, los propósitos de la Oficina de Educación en lo que respecta a la distribución gratuita de los libros de texto en las escuelas públicas? Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría se ha enterado de que el interpelante ha estado insinuando tanto al Comité de Presupuestos como a este Comité de Toda la Cámara, que la distribución gratuíta de libros 470 DIARIO DE SESIONES ENERO rn, sea positivamente un hecho y no una promesa simplemente de la Oficina de E<lucación? Sr. GUZMÁN. Sí, señor, estoy enterado de eso. Sr. LozANO. ¿Y cumpliría este proyecto de ley que hoy se somete al Comité de Toda la Cámara con la adquisición y distribución gratuíta de ese libro en las escuelas públicas? Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. Pido que se pase al otro asunto. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 811 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENDO AL BILL DE PRESUPUESTOS SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Cettifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 811), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 7 de enero de 1921, con las siguientes enmiendas: C.-PODER EJECUTIVO (Páginas 9 ni U) Pa1·tida .so. Inmediatamente después de esta partida insértese la de "Un empleado, 1*3,600." Partida 72. Inmediatamente después de esta partida insértese la de "Un empleado, ii-1,200." Pa.rtida 76. Inmediatamente después de esta partida insértese la de "Un empleado, "!"3,600." Purrida 84. Inmediatamente después de esta partida insértese la de "Un empleado, ~3,600." Partid<t .92. Auméntese Ja consignación de '1"41,496 a '1"43,415. Partida 102. Redúzcase la consignación de 1"50,000 a 'f>"-25,000. Pa·1·tida 111. Suprímase. Partida 112. Suprímase. Partida J I!í. Redúzcase la eonsignación de t"40,000 a 'P30,000. Parfida 116. Suprímase. D.-CORTE SUPREMA ( Púitina~ l-L nl 16) l'artidu .J. Sustitúyanse las palabras "sec1·etarios partic·ulares" por la palabra "taquígrafos." G.---OFICINA DEL CENSO tl'úginas 2fl nl 25) /'ar/ido .1:,. Supl"Ímase. H.-FINF.S GENERAi.ES /'artid<t 4. Suprímase. Partid<t 7. Auméntese la consignación de ~!l9,600 a P-62,000. J.-OFICINA Dt: TRIBUS NO CRISTIANAS (Páginas 2!1 :il :J2) Partida 48. Suprímase. K.-CUERPO DE LA POLICÍA INSULAR (Páginas 3~ nl 38) Partida 21. Auméntese la consignación de 'Pl,200 a 'Pl,440. Pa1·tida :u. Auméntese la consignación de 1"5,760 a 'P'l,680. Partida 2.1. Auméntese la consignación de t"16,200 a if"23,040. Part.¡da 24. Auméntese la consignación de 'P24,480 a 'f"':-{4,272. Partidtt f.'J,J. Auménte!>e la consignación de 'P'528,000 a l'-!>::i2,698. Q.-OFICINA DE EDUCACIÓN (l'•i1tin11s 5-1 ni 60) Pm·tidu. 41. Auméntese la consignación de f>'-4,200 a i"4,500. P<1rtida 44, Redúzcase la consignación de i"4,500 a fl'4,200. Partida 57. Auméntese la -consignación de 11'2,400 a ,..--2,600. Partida 127. Auméntese la deducción de 1"529,300 a 1*529,500. Partida 1.17. Añádanse las palabras "incluyendo la compra de libros de texto" después de la palabra "materiales," y auméntese la consignación de 1*'572,000 a "P602,000. Pai·tida 148. Suprímase. S.-OFICINA DEL SERVICIO DE CUARENTENAS (l'oiginns 86 o\ 87) Pcn·tida 27. Redúzcase la consignación de 'P-32,900 a !1"31,900. Pllrtida ;2.9. Redúzcase la consignación de P9,000 a 'P-8,000. Pa1'tida .10. Auméntese la consignación de "fl'l,500 a 'P3,500. V.-OFICINA DE LA TESORERÍA (Púirinns 103 al 10f> Partida fiil. Suprímase. Y.-OFICINA DE JUSTICIA (f'Íll!'inos 111 al 113) Partida 1. Auméntese la consignación de 'P7 ,200 a 11'8,000. Z.-JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE PAZ (Páginas 113 al 126) Partida 42. Auméntese esta consignación de -P2,400 '!"3,000. ParUda 49. Auméntese esta consignación de -t"l,200 a !l"-1,320. Partida 56. Enmiéndese esta partida de modo que se lea "Un empleado, 'P540." Pa1·tida 60. Enmiéndese esta partida de modo que se lea "Dos empleados, 'P'l,080." Partida 164. Auméntese la consignación de "1"720 a 1"'1,020. Paritda 166\ Suprímase. Partida 179. Auméntese la consignación de !"l,200 a '1*1,500. Partida 201. Auméntese la consignación de 'Pl,000 a Pl,200. Pal'tida 252, Redúzcase Ja consignación de -!"3,000 a 1"2,400. l'artida 2.'14. Auméntese la consignación de i"960 a 't"l,200. Entre las partidas 31:l y 314, se inserte lo siguiente: NUEVOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Dos Jueces Siete jueces auxiliares .. Nueve taquígrafos Nueve intérpretes Nueve empleados Partida 320. Redúzcase 1""561,816. . Partida 822. Redúzcase P250,609. ""16,000.00 49,000.00 16,200.00 10,800.00 5,400.00 la consignación de P562,800 la consignación de !"251,145 AA.-OFICINA GENERAL DEL REGISTRO DE TERRENOS (Púginns 126 al 128) Partida 2. Auméntese la consignación de ll'4,000 a '1"4,800. Partida 6. Auméntese la consignación de -!"2,400 a P3,600. 1921-SES!óN 64." DIARIO DE SESIONES 477 ParUda 58. Auméntese la consignación ue fl'28,420 a P28,720. Pa.rtida 65. Redúzcase la consignación ue t"'lS,000 a 1"'15,700, II.-DIVISIÓN DE TERRENOS DE LOS Jo'RAILES (Pú1!'.inas 158 ni 160) Partida 1:2. Auméntese la consignación de '1"25,000 a P-30,000. Particfo 22. Redúzcase la consignación de -1*35,000 a t"30,000. Pa»tid<t :16. Alládanse las palabras "y canales" después de la palabra "riego." Partida 21. 8uprímase. QQ.-OFICINA DE COMEltclO E INIJUSTIUA (l'>ii,:-ina~ 190 al lnl Pal'tida /¡. Suprímase. I'artiWt 161. Redúzcase la comdgnación de f"!.12,535 a f"91,785. SS.--OF'ICINA DEL TRABAJO (Pllgin:as l~O al 202) l'a1·tidu J9. Auméntese la consignación de t'2,400 a !"3,600. WW.-DEUDA PÚBLICA (P:i¡,..;na 21l'j J Pa1·tida J. Suprímasc. XX.-GASTOS EXTRAORDINAlllOS (l'ágine. 201) Pa.rtida 1. Suprímase. ZZ.-lNVERSIONES (Pagin11 2011) Partida 1. Suprímase. Articulo .<J. Póngase coma (,) en vez de punto (.) en la última línea de este artículo y añádase la frase "a menos que el Consejo de Estado acuerde lo contrario," A1·tículo 12. Sustitúyanse las palabras "hasta que" por "de" en la penúltima línea, bórrense las palabras "quede completamente saldada" y en su lugar se inserten las palabras "hasta su completo reembolso." Artículo 14. Bórrense las palabras "dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve y artículo," de las líneas 7 y 8 del segundo párrafo de este artículo. Articulo 18, pánafo 7. Bórrense en la penúltima y última línea de este párrafo las palabras "los fondos no gastados para otros fines que exija la eficiencia del servicio," e insértense en su lugar las siguientes: "para otros fines, no obstante cualquier otra disposición en contrario de la Ley, los fondós no gastados de cualquiera consignación previamente hecha para las Cámaras por Ley general o especial, como exigen las necesidades del servicio." Articulo 18, pármfo 14. Insértese inmediatamente después de este párrafo otro nuevo del tenor siguiente: "Ninguna consignación votada para gastos de viaje se empleará para pagar los gastos a que se refiere el artículo 307 del Código Administrativo." Arfic11lo 18, pcírmfo 17. Bórrense las palabras "a aun," de Ja segunda línea de este párrafo e insértese en su lugar la palabra "como." Insértense después de la palabra "interino" de esta misma línea, las palabrns "al oficial ejecutivo o a cualquicnt." Bórrese la palabra "entre" en la tercera línea de este mismo párrafo. Articulo 18, pármfo 29. Suprímanse todo este párrafo y el artículo del mismo. Artíc11lo 18, pán·afo 31. Insértese después de la palabra "con" de la antepenúltima línea de este párrafo el artíCulo "los." Bórrese la frase "al tipo provisto para los maestros nuevamente contratados" en la penúltima y última líneas, e insértese en su lugar "que se proveen en este párrafo." Artículo 18, párrafo 49. Insértese inmediatamente después del título "Departamento de Justicia" el síguiente párrafo y subtítulo: "Oficina de Justicia."-De aquí en adelant.e el Procurador General desempeñará las funciones del Fiscal General con excepción de las contenidas en los artículos 1662 y 1663 del Código Administrativo, las que serán desempeñadas por el Secretario de Justicia." A1·Uculo 18, várrafo 110.·Bórrese la palabra "no" en la tercera línea de este párrafo. AJ·ticnlo 18, párrafo 68. Insértese inmediatamente después de este párrafo otro nuevo del tenor siguiente: "Dentro de treinta días a partir de la aprobación de esta Ley, los Secretarios de Departamento harán arreglos adecuados para transferir la posesión de los automóviles, con sus equipos y otros accesorios, poseídos por las diferentes oficinas del Gobierno Insular en la Ciudad de Manila a la División correspondiente de la Oficina de Obras Públicas; y el Secretario de Comercio y Comunicaciones dictará los reglamentos necesarios sobre el conveniente uso que cualquier funcionario o empleado del Gobierno pueda hacer de automóviles, prescribiendo al efecto un sistema .a:decuado de tickets en los que constarán los fines del uso, tiempo del mismo, la firma del funcionario o empleado que lo haya usado y las penalidades administrativas por la infracción de dichos reglamentos. Estos regI,amentos deberán ser previamente aprobadas por el Consejo de Estado. Los automóviles que se encontraren en provincias también estarán sujetos a esta disposición y estarán a cargo de los respectivos tesoreros provinciales." Ai·ticulo 18, párrafo 74. Bórrese todo el texto de este párrafo e insértese en su lugar el siguiente: "No obstante las disposiciones en contrario del artículo 6 de la Ley No. 2728, los agentes comerciales estarán sujetos de aquí en adelante a las disposiciones de la Ley y reglas del Servicio Civil." En la página 230 antes del artículo 19, póngase el título tle "Disposiciones finales," en· vez de "disposición final," e inmediatamente después insértese un nuevo artículo del tenor siguiente: "A1·tículo 19. Las disposiciones contraídas en el capítulo 111 de esta ley regirán y se observarán en la ejecución de cuatesquier leyes de presupuestos generales o especiales, suplementarios o de otro modo que en lo sucesivo se dicten, a menos que la Legislatura disponga expresamente lo contrario.'' Háganse las correcciones necesarias de la numeración de las partidas, párrafos y artículos así como las correcciones de los totales de conformidad con las enmiendas arriba especificadas. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos ha estudiado las enmiendas del Senado al Bül de Presupuestos y recomienda que sean rechazadas dichas enmiendas y se acceda a la conferencia solicitada por dicho cuerpo. El PRESIDENTE. ¿,Hay alguna objeción a este informe'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que el Comité levante su sesión e informe a la Mesa que el 478 DIARIO DE SESIONE8 mismo recomienda la aprobación del Proyecto de Ley No. 852 de la Cámara sin enmienda, y que las enmiendas 'del Senado al Proyecto de Ley No. 811 sean rechazadas y se solicite una conferencia sobre las mismas. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 5 :20 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.20 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. SEVERINO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 852 de la Cámara y las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 811 de la misma Cámara, y ha recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del referido Proyecto de Ley No. 852 sin enmienda, y que las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 811 sean rechazadas y se solicite una conferencia sobre las mismas. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental, Sr. Severino, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a la Mesa de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 852 de la Cámara y las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 811 de la misma Cámara, y que ha recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del referido Proyecto de Ley No. 852 sin enmienda y que las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 811 sean rechazadas y se solicite una conferencia sobre las mismas. ¿Hay alguna objeción a ese informe'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar a tercera lectura el Proyecto de Ley No. 852 '? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos para la compra, 'publieación y distribución del manuscrit-0, titulado The .J1111io1• Citizen de la propiedad de Leandro H. Fernández, y que provee la ense.ñanza de la educación cívica y el desenvolvimiento de altos ideales de patriotismo, y parn otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 852 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Para formar el Comité de Conferencia sobre las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 811 de la Cámara, se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill de Presupue8tos. Sres. Leuterio, Reyes y Morales (L). SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.21 p. m. SE ltE~NUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.35 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Mensaje del Senado. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, IJ de enero de 1.');Jl SEÑOR PRESIIJENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 811 de la Cámara, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del gobierno de Filipinas durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno, y que provee a otros fines," de las que desintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre Jos votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como Representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Sotto, Clarín y Sandiko. Muy respetuosamente, (Pdo.) Ii'. MA. GUEltRERO Secretario del Senudo Al Honoralile PRESllJENTE DE LA CÁMARA llE REPRESENEl PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. GENEROSO. Sefior Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.36 p. m. SUl\IARIO VIERNES, 14 DE ENERO DE 1921-SESlóN 65: Apertura de la sesión a las 5.12 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 853 y 854, 5:' L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación. Informe de Comité.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Informe del Comite de Conferencia sobre el "Bill" de Presupuestos.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.20 p. m. Se abre la sesión a las 5.12 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osrneña. La Mesa declara haber quorurn. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 13 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Gallares (C. R. No. 853, 5.' L. F.), titulado: Ley creando el servicio de guardacostas de las Islas Filipinas para la protección y el desarrollo del comercio filipino y de la navegación inU.-rinsular, ).' dando poderes policíacos al personal del mismo. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Pablo (C. R. No. 854, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil seteciento,; ochenta y siete, autorizando a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipina:-; para contratar servicios técnicos bajo cierta:-; condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 72 del Concejo Municipal de Mabalacat, Pampanga, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 585, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Represenianie Agregado: l{esoluciún de los nrne,;tro;; dl' csem·la dP Lipa, lfatangas, pidiendo se aumenten los impu<>,;los por cnntribución para fines escolares. (l'el. No. 586, 5;' L. F'.) El PR~SIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Recto: Resolución de los maestros de escuela de Nasugbu, Lian y Calatagan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 587, 5.'' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los maestros de escuela de Rosario, Bolbok y Taysan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 588, 5.8 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de los maestros de escuela de San José, Cuenca e Ibaan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 589, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario de Hacienda, transmitiendo una copia del Volumen 1 del rep,-,rt de la Comisión de Hacienda, creada por la Resolución Conjunta No. 3 de la Legislatura Filipina, de marzo 3, 1!120. (Com. No. 349, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ El CLERI< DE ACTAS leyendo: IN!<'ORME DE COMITÉ NO. Vi4' SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Trabajo e Inmigración, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 820, 5.fi L. F.), de los Representantci; Millar y Habana, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ·ochenta y seis, fijando un impuesto sobre personas o entidades dedicadas al reclutall)iento o contratación de trabajadores en Filipinas, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con enmiendas: l. En el art. 1, página 2, línea 11, suprímase la palabra "exposición" e insértese en su lugar "exhibición." 2. En los mismos artículos y página, línea 12, suprímansc las palabras ''lo qut•, por la prl.'scnte, se declara prohibido o ih·gal." :;, Al final cid artículo 2, página :J, línea ;,, Uónese el punlu (.) y en su lugar póngase una coma (.) y añádase lo siguiente: "o cuando hayn deja(lo de cumplir los términos y 479 480 DIARIO DE HEHIONES ENERO 14, condiciones del contrato, la persona, razón social o entidad bajo cuyos servicios se halla el obrero o trabajador contratado." 4. En la página a, artículo 3, línea 21, sustitúyasc la palabra "letra" por "inciso." 5. En la página 3, artículo 3, inciso (a), línea 28, entre las palabras "entidad" y "la," insértese lo siguiente: "fuera de las Islas." 6. En el mismo artículo, inciso (l.i), página 4, línea 2, entre las palabras "servicio" y "la," inst!rtese lo siguiente: "fuera de las Islas." 7. En la página 4, artículo a, inciso (e), línea 4, sustitúyasc la palabra "toda" por "cada." 8. En la página 5, al final del artículo 7, líneas 19 y 20, después de la palabra "misma" póngase punto (.) y bórrense las palabras '!cometida por dicha persona, razón No<:ial o entidad." 9. Reformase el título d('! proyecto, (]e manera que ;;e lea como sigue: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y seis, titulada "Ley que fija un impuesto sobre toda persona o entidad dedicada al reclutamiento o contratación de trabajadores en Filipinas, y que reforma el inciso (a) del artículo cincuenta y tres de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve," elevando el impuesto sobre las personas o entidades dedicadas al reclutamiento o contratación de trabajadores en Filipina!':, y para otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) FABIÁN MILLAR Presidente, Comité de T1·abajo e /nmigrm:W11 Al Honorable PRESWENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.15 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.17 p. m. El PRESIDENTE. Léase el informe del Comité d~ Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 811 de la Cámara. INFORME DEL COMITE DE CONFERENCIA SOBRE EL "BILL" DE PRESUPUESTOS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 811 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno, y que provee a otros fines." i>e ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a :;us rc;;¡wctivas Cámara;;, lo siguiente: Que se acepten las enmiendas del Senado referentes al Poder Ejecutivo; Corte Suprema; Fines Generales; Oficina de Tribus No-Cristianas; Cuerpo de la PoÚda Insular; Oficina de Educ:ación, excepto Ja partida 137; Oficina del Servicio de Cuarentenas; Oficina de la Tesorería Insular; Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, excepto las cinco partidas bajo el epígrafe "Nuevos Juzgados de Primera Instancia," que deben ser suprimidas; Oficina General del Registro de Terrenos, excepto las partirlas 58 y 65, la primera de las cuales debe reducirse a 'P26,420 y la segunda debe mantenerse tal como aparece en el bill aprobado por la Cámara; División de Terrenos de los Frailes, excepto la partida 27 que debe mantenerse; Oficina de Comercio e Industria; Deuda Pública; Gastos E;draordinarios; Inversiones; así como también las enmiendas referentes al artículo 9; artículo 14; artículo 18, párrafo 7; artículo 18, párrafo 14; artículo 18, párrafo 27; artículo 18, párrafo 31; artículo 18, párrafo 60; y artículo 19. Que se mantenga la partida 35 de la Oficina del Censo página 25 del bill de presupuestos, suprimiéndose únicamente las palabras "y cinco," que están entre las palabras "treinta" y "por" de la tercera línea de la citada partida. Que se acepte la primera parte de la enmienda del Senado a la partida 137 de la Oficina de Educación y que se rechace la segunda parte de dicha enmienda. Que la consignación para la partida primera de la Oficina de Justicia se eleve a 1*9,000. Que se mantenga la consignación de ~2,400 en la partida 39 de la Oficina del Trabajo. Que el artículo 12 se Jea como sigue: "ART. 12. Con la aprobación del Jefe del Departamento correspondiente, los créditos autorizados en la Ley de Presupuestos generales estarán disponibles para adelantar el costo de la instrucción de aquellos empleados, que, habiendo prestado por lo menos dos años de servicio continuo, fiel y sa· tisfactorio en el gobierno, cursen en las escuelas por conespondencia o en otras escuelas o colegios, sobre materias relacionadas con las actividades de la oficina en que prestan servicio, debiendo deducirse de sus sueldos mensuales una suma no menor del diez por ciento de los mismos hasta que la cantidad adelantada quede completamente saldada." Que inmediatamente después del párrafo 27 del artículo 18 se inserte un nuevo párrafo que diga lo siguiente: "Los médicos residentes del Hospital General, designados por el Director para atender a los enfermos de pago y cuyos honorarios por servicios médicos cobrados por el Hospital usciendan a una cantidad mayor que el sueldo y la bonificación fijados a ellos por la ley, podrán percibir, previa recomendación del Director del Hospital General aprobada por el Jefe del Departamento además de su sueldo y bonificación, el diez por ciento del importe cobrado de dichos honorarios, en exceso de la suma del sueldo y bonificación que perciban." Que se mantenga el párrafo 29 del artículo 18 ron la siguiente enmienda: entre las palabras "Interior" y "podrá" que aparecen en la segunda línea de di<;ho párrafo, intercálense las palabras "con el consentimiento de los Presidentes de ambas Cámaras"; estas mismas palabras intercálense entre las palabras "Interior" y "podrá" que aparecen en la línea séptima del mismo párrafo. Que el Senado desista de su enmienda al párrafo 49 del artículo 18. Que inmediatamente después del párrafo 61 del artículo 18, se inserte un nuevo párrafo bajo el epígrafe de "División de Terrenos de los Frailes" y que diga lo siguiente: "La construcción de caminos y canales prevista en la partida 27 de la División de Tt>rrenos de los Frailes, no se hará sino previa aprohaC'ión de los Presidentes de ambas Cámaras (le la Legislatura." Que el Senado desista de su t•nmicnda al párrafo 68 del artículo 18. Que el pá!TllÍO 7 4 del artículo lR se lea como sigue: 1921-SESlóN 65." DIARIO DE SESIONE8 481 "No obstante las disposiciones en contrario del artículo 6 de la Ley No. 2728, los agentes comerciales que se nombren tle hoy en adelante lo serán con sujeción a las disposiciones de la ley y reglas del Servicio Civil." FILEMÓN SOTTO .JOSÉ CLARÍN TEODORO SANDIKO Co11/crencia11tcs por parte del Senado MARIANO P. LEUTERIO MAXIMJNO DE LOS REYES LUIS MORALES ConferencWntes por parte de (a Cánwni de Representantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: los Comités de Conferencia sobre los votos en discordia de ambas Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 811 de la Cámara, han llegado a un acuerdo sobre el citado proyecto, y pido que la Cámara confirme dicho acuerdo. 21)8378-31 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 24, 5.• L. F.), para que en la sesión del día 15 de enero de 1921, se considere el Proyecto de Ley No. 820 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.20 p. m. BU.MARIO SÁBADO, 15 DE ENERO DE 1921-SES!óN 66." Apertura de la sesión a las 10.08 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del l'royecto de Ley No. 855, 5! L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje dd Senado. Peticiones de carácter público. Comunicación. Informe de Comité.-Transferencia de la discusión del Proyecto de Ley No. 820 de la Cámara.-Enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara. Es rechazada. Comité de Conferencia sobre el "bill" que reforma la Carta del Banco Nacional.-Se levanta la sesión a las 10.15 a. rn. - - - - - - - - - - - - - - - - - Se abre la sesión a las 10.08 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 14 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Abad Santos (C. R. No. 855, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos tres, once y doce de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete que prohibe el juego, y concede a los denunciantes una participación en las multas impuestas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, 4 de ('l/Cro d(' /,</,.!} SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre Jos votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 811 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fodos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. i\'lA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 482 PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 57 del Concejo Municipal de Pililla, Rizal, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. ( Pet. No. 590, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Obías: Resolución No. 874 de la Junta Provincial de Camarines Sur, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 676 del Representante Obías, que asigna tres representantes a dicha provincia. (Pet. No. 591, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Resolución No. 767 de la Junta Provincial de Bulacán, transmitiendo la Resolución No. 116 del Concejo Municipal de Obando, en que expresa su agradecimiento al Speake1· y a la Legislatura Filipina por la traída de los restos de Marcelo H. del Pilar. (Com. No. 350, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME l>E COMITf: NO. ¡:;;; SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos al cual se trasladó el Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 27, 5.3 L. F.) de los Representantes Concepción y GonzáÍez, titulado: "Resolución Concurrente creando un Comité para investigar las causa!i de las malas condiciones en que llega a Estados Unidos el tabaco Filipino que se exporta de estas Islas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituído por el Proyecto ele Re,;olución Conjunta No. 9 preparado por este Comité, titulado: "Resolución Conjunta autorizando al secretario de Hacienda para nombrar una Comisión compuesta de Tres Miembros para investigar las condiciones en que llega a Estados DIARIO DE SESIONES 48H Unidos el tabaco filipino y las causas que a ellas han dado lugar.'' Y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. P. LEUTERIO Presidente, Comité de RcglamcntoR Al Honorable PRESIDENTE llE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 820 DE LA CÁMARA Sr. MILLAR. Señor Presidente, en vista de que el ponente del Proyecto de Ley No. 820 de la Cámara, cuya discusión está señalada para hoy, no está aquí presente, pido que se posponga la consideración del mismo para el 18 de los corrientes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 762 DE LA CÁMARA. ES RECHAZADA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 762, 5." L. F.), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 7 de enero de 1921, con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promull!;atoria e insértese en su lugar Jo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda en .algunos par· ticulares la Ley Número Do~ mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino" tal como ha quedado enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos euarenta y siete de modo que en adelante dicha ley se lea como sigue: "'ARTfcm.o l. Por la presente se crea un Banco que se rnnocerá por Banco Nacional Filipino, cuyo título abreviado será Banco Nacional. Su domicilio principal y centro de negocios estarán en la Ciudad de Manila. "'ART. 2. El citado Banco Nacional, una vez organizado, será una entidad corporativa que estará facultada: "'(a) Para prescribir sus estatutos. " ' ( b) Para escoger y usar un sello. "'(e) Para celebrar contratos. "' (d) Para demandar y ser demandada, "'(e) Para ejercer las facultades que esta Ley confiere, así como las incidentales que sean necesarias para efectuar las operaciones bancarias dentro de las limitaciones prescritas por esta Ley. "' (/) Para ejercer, además, las facultades g·enerales que ,,;e mencionan en la Ley de Corporaciones, en tanto cuanto no sean incompatibles ni estén en pugna con las disposiciones de esta ley. "'ART. 3. El Banco Nacional queda autorizado a ampliar su capital de veinte millones de pesos, moneda filipina, hasta cincuenta millones ele pesos, moneda filipina, pudiendo a este efecto hacer una nueva emisión de trescientos mil acciones, que se denominará de la segunda emisión, al valor par de cien pesos, moneda filipina, cada una. Las gananci¡;i.s acumuladas libres de carga y gravamen, llevadas en los libros del Banco corno fondos de reserva y utilidad indivisa, serán distribuidas y pagadas en acciones en cartera de la primera emisión valor par, no más tarde del treinta de julio de mil novecientos veintiuno, y en la forma y manera que prescriba !a junta de directores del Banco. "'Las acciones restantes de la primera emisión y las de la segunda emisión suscritas desde la aprobación de esta ley hasta el treinta de junio de mil noveciento5 veintiuno, se pagarán como sigue: "'Sesenta por ciento del valor, en la fecha de la suscripción; "'Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos veintidos o antes; " 'Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos veintitrés o antes; " 'Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos veinticuatro u antes; "'Y el diez por ciento restante, el treinta y uno de enero de mil novecientos veinticinco o antes. "'Las acciones suscritas después del treinta de junio de mil novecientos veinticinco, se pagarán en la forma y manera prescritas por la Junta de Directores del Banco. "'ART. 4. El Gobierno de las Islas Filipinas comprará, el treinta de junio de mil novecientos veintiuno o antes, todas las acciones remanentes de la primera emisión y parte de las de segunda emisión hasta una cantidad no menor de ciento cincuenta y tres mil acciones, valor a la par verificándose el pago de dichas acciones del Gobierno en la forma que más adelante se dispone. Las acciones restantes se podrán ofrecer a los gobiernos provinciales y municipales o al público a un precio no menor que a la par, que la junta de directores del Banco determine de tiempo en tiempo: Entendiéndose, Que el Gobierno de las Islas Filipinas de acuerdo con Ja Junta de Directores del Banco podrá, en cualquier tiempo, comprar, después del treinta de junio de mil novecientos veintiuno, todas o parte de las acciones en cartera a un precio no menor que a la par. " 'La facultad del voto anexa a todas las acciones del Banco Nacional poseídas y controladas por el Gobierno de las Islas Filipinas estará investida exclusivamente en un Comité cuyo título abreviado será "Comité de Control" compuesto del Gobernador General, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes. "'ART. 5. Se consignan por la presente de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo las sumas que sean necesarias para el pago de las acciones que ha de comprar el Gobierno de las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que el capital y excedente del Banco Agrícola de las Islas Filipinas se aplicarán primeramente a dicho pago: Y entendiéndose, odemás, Que ninguna cantidad se asentará en los libros del Auditor hasta que sea necesario efectuar el pago o pagos autorizados por esta ley. "'ART. 6. Todo el activo y pasivo del Banco Agrícola del Gobierno de las Islas Filipinas, creado en virtud de la Ley Número Mil ochocientos sesenta y cinco, según está reformada, se transferirán al Banco Nacional: Entendiéndose, Que la transferencia del activo del Banco Agrícola repre:-:cntado por el capital y las utilidades líquidas del mismo se hará en concepto de pago parcial de las ciento un mil acciones suscritas por el Gobierno de las Islas Filipinas, Queda entendido que esta transferencia tendrá lugar una vez inaugurado el Banco Nacional de conformidad con las disposiciones del artículo noveno de esta Ley, después de lo cual el Banco Nacional ~e subrogará en todos los derechos, 484 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, acciones y obligaciones del Banco Agrícola, considerándose entonces abolido el Banco Agrícola. "'ART. 7. Todo préstamo o crédito transferido al Banco Nacional por el Banco Agrícola, que, a juicio de la junta de directores del Banco Nacional, resultare incobrable después del .requerimiento hecho a su vencimiento, será redimido, tanto el capital como sus intereses vencidos, por el Gobierno a cuya propiedad pasará dicho crédito, a menos qu~ el Banco Nacional decidiere ejecutar la hipoteca otorgada a favor del Banco Agrícola, autorización para lo cual se le da por la presente, para el cobro de dicho crédito, y si el Banco Nacional no se decidiere ejecutar dicha hipoteca, el Tesorero Insular podrá ejecutarla, y en el casG en que en IGs procedimientos de ejecución de. hipotecas se le adjudicaren a dicho Tesorero Insular los bienes hipotecados, deberá venderlos dentro del plazo de cinco años con . la aprobación del Gobernador General: Entendiéndose, Que por convenio entre el Tesorero Insular y d Banco Nacional, éste puede renovar cualquiera de dichos créditos por un plazo que no exceda de cinco años, sin perder el beneficio de la expresada garantía o hipoteca. Por la presente se destinan, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, las sumas que de vez en cuando sean necesarias para efectuar dichos pagos. "'ART. 8. En ningún tiempo se venderá al público acciones, si, por consecuencia de ello, la parte del capital social en poder de particulares igualare o excediere de la parte poseída por el Gobierno de las Islas Filipinas. "'ART. 9. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para hacer préstamos para fines agrícolas que no excedan del sesenta por ciento de su capital y excedente, y todas las cantidades provenientes de la venta de bonos de bienes raíces, como se dispone en los artículos once y doce de la presente sobre pagarés garantizados con hipotecas de bienes raíces. El pago de dichos pagarés se garantizará con primeras hipotecas sobre bienes raíces situadas en las Islas Filipinas y en ningún caso deberán exceder dichos préstamos del sesenta por ciento del valor real de dichos bienes incluyendo el valor de sus mejoras permanentes, tales como edificios o maquinarias si estos formaren parte integrante de la explotación agrícola: Entendiéndose, sin embargo, Que cuando el Banco creyere conveniente las hipotecas contendrán una cláusula que obligue al deudor hipotecario a asegurar en todo su valor dichos edificios y mejoras, a nombre del Banco Nacional. La fecha del vencimiento de dichas hipotecas no será menor de un año, ni mayor de diez años, a contar desde la fecha en que 8e otorgaren. Dichas hipotecas pueden, por sus términos, ser pagaderas de una vez o a plazos: Entendiéndose, que cuando la fecha del vencimiento de la hipoteca cs de cinco años o más después de la fecha de su otorgamiento, el principal y el interés del préstamo serán pagaderos, según las condiciones de éste, en plazos iguales que no excedan de un año cada uno. Los préstamos que haga el Banco Nacional con garantía de bienes raíces, se concederán con el fin de fomentar la agricultura. Las solicitudes para dichos préstamos se formularán por escrito y bajo juramento, y contendrán entre otras cosas: "'(a) Una descripción circunstanciada de los bienes raíces. "'(b) Una tasación del valor razonable de los mismos en plaza. "'(e) Una manifestación completa de los fines para que se desea el préstamo. "'Será ilegal el empleo del dinero obtenido en préstamo o de cualquiera parte del mismo, en un fin distinto del expresado en la solicitud. Cualquier infracción de esta cláusula será motivo suficiente para la rescisión del contrato y la ejecución de la hipoteca. "'ART. 10. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado: "'(a.) Para comprar o descontar pagarés, libranzas y letras de cambio emitidas o libradas para fines agrícolas, industriales o comerciales con las garantías exigidas por el Banco, o cuyos productos se hayan invertido o se hayan de invertir en dichos fines. " ' ( b) Para hacer préstamos sobre productos ya cosechados y almacenados, o descontar pagarés expedidos con garantía de dichos productos: Entendiéndose, Que ningún préstamo mediante garantía de dichos productos cosechados y almacenados, excederá del setenta por ciento del valor de los mismos en el mercado en la fecha del préstamo: Entendiéndose, además, Que las cosechas hipotecadas de este modo se asegurarán por el <leudar hipotecario a favor del Banco Nacional por su valor completo en el mercado: Y, entendiéndose, finalmente, Que si por cualquier circunstancia el valor de los productos dados en garantía disminuyese, el deudor hipotecarío se obliga.rá a prestar garantías adicionales o ~ reintegrar la parte del préstamo que el Banco considere necesaria. Dichos préstamos se concederán por un período de tres meses prorrogables por otros tres a discreción del Banco. "•(e) Para hacer préstamos a plaios a los agricultores sobre cosechas pendientes de los productos naturales de las Islas Filipinas, tales como arroz, abacá, copra, azúcar, tabaco, maíz, maguey, etcétera, que no excedan de las tre;:; quintas partes del valor calculado de dichas cosechas: Entendiéndose, sin en~ba1·go, Que antes de conceder dichos préstamos, el Banco Nacional podrá exigir garantía adicional en forma de hipotecas dc bienes raíces debidamente registrados a nombre del deudor, o de bienes muebles, incluyendo las hipotecas de ganado, maquinaria y aperos de la~ranza, o mediante fiador o fiadores solventes a satisfacción del Banco. "' (d) Para hacer préstamos a los distintos gobiernos provinciales y municipales y a cualquiera otra rama o subdivisión del Gobierno de Filipinas sobre pagarés garantizado!'! por el Gobierno Central el cual se demostrará mediante endoso en los mismos del Secretario de Hacienda, aprobado por el Gobernador General de las Islas Filipinas, o para comprar bonos legalmente emitidos por los mencionados gobiernos provinciales y municipales y cualquier otro ramo o subdivisión del Gobierno de Filipinas. "'(e) En términos generales, para hacer anticipos o descontar documentos para fines agrícolas, manufactureros, industriales y comerciales: Entcncliéndose, Que los préstamos, descuentos o anticipos que se hagan de conformidad con este artículo tendrán plazos de vencimiento que no pasen de un año, renovables de año en año a discreción del Banco. "'El total de obligaciones para con el Banco, de cualquier persona o de cualquier compañía, corporación o sociedad, por dinero tomado a préstamo, incluyendo en las obligaciones de la compañía o sociedad, las obligaciones de los diverso::; miembros de la misma, no excederá en ningún tiempo del diez por ciento del capital social de dicho Banco, verdaderamente pagado e intacto, y diez por ciento de su fondo de excedente intacto: Entendiéndose, sin embargo, Que el total de dichas obligaciones no excederá en ningún caso del treinta por ciento del capital social del Banco; pero el descuento de letras de cambio giradas de buena fe contra valores realmente existentes y el descuento de documentos comerciales o de negocios poseídos verdaderamente por la persona que los negocia, no se considerarán como dinero tomado a préstamo. 1921-SES!óN 66." DIARIO DE SESIONES 485 "'La palabra préstamo siempre que se use en esta Ley, incluirá el sobre-giro y las restricciones contenidas en este artículo, se aplicarán a cualquier préstamo de cualquier clase, ya esté garantizado totalmente o en parte por hip().. teca de bienes raíces. " '(/) Para invertir una cantidad que no exceda del diez por ciento de su capital pagado, en la compra de acciones de cualquier corporación bancaria constituída con arreglo a las leyes de cualquier estado de los Estados Unidos y para retener las mismas. Entendiéndose, sin embm•go, Que podrán mediante resolución de la Junta de Directores y aprobación del Comité de Control, incorporar bajo las leyes del país o estado donde estuvieren cualquiera de sus agencias extranjeras actualmente establecidas o por establecerse en lo futuro y retener en concepto de inversión las acciones de dicha incorporación. "'ART. 11. El Ban('o Nacional queda por la presente autorizado para emitir bonos sobre bienes raíces en cantidad que no exceda del noventa por ciento del importe de los préstamos sobre bienes raíces poseídos por dicho Banco, de conformidad con el artículo nueve de la presente. Dichos bonos estarán grabados y deberán estar firmados por el Presidente del Banco, refrendados por el Auditor Insular y obligarán al Banco a pagar al portador de los mismos, el principal en la fecha allí mencionada y los intereses semestralmente, al tipo que se fije por la Junta de Directores. Dichos bonos .serán pagaderos, tanto el principal como los intereses, en moneda de oro de los Estados Unidos: Entendiéndose, sin embargo, Que los bonos poseídos por personas o corporaciones residentes en las Islas Filipinas serán pagaderos en moneda legal de las Islas Filipinas o en moneda de oro de los Estados Unidos, a opción del referido Banco. El importe de los referidos bonos emitidos sobre bienes raíces, como se dispone en la presente, que venzan en una fecha dada o antes de dicha fecha, no excederá nunca del importe de los pagarés garantizados con hipotecas de bienes raíces, que se describen en el artículo nueve de la presente, poseídos por el Banco y que venzan en la referida fecha dada o antes de la misma. " 'Dichos bonos sobre bienes raíces se recibirán por el Comisionado de Seguros para los efectos del artículo ciento setenta y ocho de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete. Dichos bonos se recibirán como garantía en todas las operaciones de aduanas y rentas internas en que se exija garantía, y en cualquiera y todos los casos en que tal garantía se exija por la ley en las operaciones con el Gobierno. Dichos bonos estarán exentos de cualquiera y todas las contribuciones impuestas o tasadas por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por cualquier departamento, división o subdivisión del mismo. " 'Las citadas garantías de bienes raíces contra las cuales se emiten los bonos como se prescribe en la presente, se depositarán en poder del Tesorero de las Islas Filipinas, y cada uno de dichos bonos, cuando sea emitido, ostentará en · su anverso un certificado del Tesorero Insular cuyos términos y guarismos serán los siguientes: "'Certifico por la presente que en la Tesorería de las Islas Filipinas están depositadas garantías de firimera hipoteca sobre bienes raíces por la cantidad de ciento once y un noveno por ciento ( 111 %) que comprenden bienes raíces de un valor tasado de ciento ochenta y cinco y cinco veintisiete avos por ciento (185~-~.) del valor nominal de este bono; dichas garantías sobre bienes raíces y otras garantías de primera hipoteca sobre bienes raíces del mismo valor, o el importe de las mismas, serán retenidos por mi como garantía, adicional a la promesa del Banco Nacional para el pago puntual de este bono, tanto principal como intereses. Tesornro de las Islas Filipinas " 'Las modificaciones que en lo sucesivo se hagan en esta ley o en las leyes de las Islas Filipinas no afectarán en manera alguna a los bonos sobre bienes raíces emitidos en virtud de la presente y que pueden estar pendientes al hacerse dicha modificación o modificaciones, ni a los derechos de los tenedores de dichos bonos. " 'El principal e intereses de dichos bonos sobre bienes raíces serán pagaderos en Manila o en Nueva York, a elección del tenedor de los mismos, excepto como más adelante se dispone. . "'ART. 12. Dichos bonos se emitirán en tales cantidades y forma en tales fechas y por tales períodos como se disponga expresamente mediante resolución de la junta de Directores del Banco Nacional. Dichos bonos serán redimibles a la par en la fecha de su vencimiento o antes y contendrán una disposición al efecto de que están sujetos a redención por suerte en la fecha que el Banco designe: Entendiéndose, sin embargo, Que de los bonos elegidos por suerte para ser redimidos, los que no hayan estado en circulación por lo menos las tres cuartas partes del período para el cual han sido emitidos, serán retirados con un premio equivalente al cinco por ciento de su valor a la par. Los bonos elegidos de este modo para su redención dejarán de devengar interés a partir de la fecha fijada para su retirada, y la selección por la suerte antes mencionada, tendrá lugar cien días antes por lo menos de la fecha de la retirada : Y entendiéndose, Que los números de serie de los bonos elegidos de este modo, se publicarán durante un período no menor de tres meses en dos periódicos diarios de circulación general en las Islas Filipinas, y mediante notificación de la Oficina de Asuntos Insulares, por lo menos tres meses antes de dicha redención. "'ART. 13. La Junta de Directores puede autorizar, a solicitud del tenedor, el pago de los intereses sobre cualquier bono en las sucursales o agencias del Banco en los municipios de las Islas Filipinas o en los Est3.dos Unidos. "'ART. 14. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir billetes en circulación hasta la cantidad que no exceda del capital pagado y excedente de dicho Banco y la cantidad en moneda de oro de los Estados Unidos depositada en los sótanos del Banco o que le pertenezca en. la Tesorería de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, o en Bancos Nacionales solventes de los Estados Unidos o en cualquier Banco de reserva federal de los mismos: En ten-. diéndose, sin embargo, Que en casos de emergencia, y con la aprobación del Comité de Control, el Secretario de Hacienda podrá autorizar al Banco Nacional a redescontar documentos negociables ele una duración no mayor de seis meses, garantizados con productos de exportación e importación, y emitir contra dichos documentos negociables billetes en circulación por cantidades que no excedan del setenta y cinco por ciento del valor de los mismos, depositándose el veinticinco por ciento restante de la emisión, en moneda legal, en los sótanos de la Tesorería Insular como reserva para su reducción. '' 'Dichos billetes en circulación que se emitieren en casos de emergencia estarán sujetos a un impuesto a favor del Gobiemo Insular de un cuarto de uno por ciento mensual. "'Las garantías descritas en el artículo diez, inciso (et) de esta Ley, y los productos ele las mismas se mantendrán intactos para el pago y redención de dichos billetes en circulación. Los mencionados billetes en circulación estarán gravados y serán pagaderos a la vista y al portador en moneda 486 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, · - - - - -- -- ----legal de las Islas Filipinas. Dicho Banco Nacional tendrá en su poder en todo tiempo una suma no menor del veinticinco por ciento del importe total de los billetes emitidos y en circulación por los cuales no haya depositado moneda de oro de los Estados Unidos como se dispone en la presente en moneda legal de las Islas Filipinas. " 'Dicha suma solamente estará disponible para la redención de los billetes en circulación mencionados en la presente. "'Por la presente se dispone, asimismo, que además de los billetes en circulación prescritos anteriormente, dicho Banco Nacio_nal tendrli. facultad para emitir sus billetes en circulación contra moneda de oro de los Estados Unidos por el valor total de la misma: Entendiéndose, sin embargo, Que dicha moneda de oro contra la que se hayan emitido billetes en circulación quedará en poder de dicho Banco y no se empleará para ningún fin que no sea la redención de Jos citados billetes en circulación. Dicho Banco tendrá, sin embargo, el privilegio de redimir los repetidos billetes en circulación por cualquier moneda legal de las Islas 1'"'ilipinas. "'Dichos billetes en circulación serán admisibles por el Gobierno de Filipinas en pago de todos los impuestos, débitos u otras obligaciones pendientes o adeudadas a dicho Gobierno, y serán i·edimidos por el Banco a su presentación en moneda legal de las Islas Filipinas en la Oficina central de Manila. " 'ART. 15. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para recibir en depósito fondos del Gobierno Insular, de las provincias, municipios, banco postal de ahorros, sociedades, corporaciones y personas particulares, por la presente se declara obligatorio para el Gobierno Insular y los gobiernos provinciales y municipales, el hacer sus depósitos en el Banco Nacional. El interés que se ha de paga~ por dicho Banco sobre los depósitos que así se hagan, deberá ser igual que el que se paga poi· el referido Banco al depositante particular de mayor cantidad: Entendiéndose, sin embargo, Que siempre que el Banco Nacional se niegue a recibir en depósito fondos del Gobierno Insular de las provincias y municipios, banco postal de ahorros o bien si a juicio del Secretario de Hacienda, sea en beneficio de los intereses públicos el imponer los fondos públicos en otros Bancos, o instituciones legalmente autorizados para recibir tales depósitos, por la presente se le autoriza para ordenar que asi se haga, bajo los términos y condiciones que estime p"rocedentes. "' ART. 16. Los asuntos y negocios del Banco Nacional serán dirigidos y sus bienes gobernados y guardados, a menos que de otro modo se disponga en esta ley, por una Junta de Directores compuesta de nueve miembros debidamente elegidos como más adelante se dispone, quienes percibirán una dieta de treinta pesos por cada sesión de la Junta Directiva a que ellos asistan. " 'ART, 17. Dentro de los primeros veinte días después de la aprobación de esta ley y anualmente el primer martes después del p1·imer lunes de marzo a partir del año mil novecientos veintidos, los accionistas se reunirán para elegir a los miembros de la Junta de Directores para el corriente año, teniendo cada accionista o su apoderado derecho a tantos votos cuantas sean las acciones registradas que tengan a su nombre el treinta y uno de enero imediato anterior y las posea en la fecha de la elección. Inmediatamente después de la elección, los directores elegidos deberán constituirse como tales y elegir de entre ellos un presidente y un vicepresidente que ayudará al presidente y le sustituirá en caso de ausencia o incapacidad: Entendiéndose, Que ningún director o empleado de otro banco podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional. "'ART. 18. La ejecución y cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la junta de dil'ectores serán encomendados a un gerente general que será el jefe ejecutivo del Banco y percibirá un sueldo anual que será fijado por la Junta de Directores con la aprobación del Comité de Control y a un gerente general auxiliar que ayudará al gerente general en el cumplimiento de sus deberes y le sustituirá en casos de ausencia o incapacidad, y percibirá un sueldo que será fijado por la Junta de Directores con la aprobación del Comité de Conti·ol. El gEtrente general y el gerente general auxiliar serán nombrados por el Gobernador General con el Consejo y consentimiento del Senado de Filipinas y pod1·án ser destituidos de igual modo. "'Como garantía del fiel cumplimiento de sus deberes, el gerente general antes de tomar posesión de su cargo prestará una fianza no menor de doscientos cincuenta mil pesos, y el ge1·ente general a11xilia,J' prestará asimismo una fianza por la cantidad de cien mil pesos. "'ART. 19. La Junta de Directoi·es tend1·á, enfre otros, fo;¡ i1ig11ientes deberes, ah·ibuciones y facultades: "'(a.) Fijar de vez en cuando el tipo de interés, descuento o cambio que ha de percibir el citado Banco y hacer que se publique en la Oficina Central, fijar los diferentes tipos de interés sobre Jos préstamos, de conformidad con las diferentes clases de garantía que en la presente se especifican: Entendiéndose, Que antes de hacerse algún préstamo, descuento u otro adelanto de fondos, exigirá garantfa definida en forma escrita, para la protección de todo préstamo, descuento u otro adelanto de fondos que se hiciera; conservar en poder del funcionario que designe al efecto la garantía de todo préstamo y ordenar el registro del correspondiente documento en caso de hipoteca en Ja oficina del registrador de títulos de la ciudad o provincia donde esté situada la propiedad. El margen de diCha garantia en exceso del préstamo, descuento u otro adelanto de fondos, será siempre treinta por ciento de su valor en el mercado: las letras de cambio documentales, sin embargo, pueden ser descontadas en su valor total, cuando el banco tenga prueba indudable de que los efectos han sido vendidos. Nada de lo contenido en la presente se interpretará que autoriza al Banco Nacional para hacer algún préstamo o descuento sobre la garantía de las acciones de su capital social propio, ni comprar o poseer algunas de dichas acciones, a meno~ que dicha garantía o compra fuere necesaria para impedir la pérdida sobre una deuda contraida anteriormente de buena fe; pero las acciones compradas o adquiridas de este modo, serán \'endidas o se dispondrá de ellas en venta pública o privada dentro de los seis meses a contar desde la fecha de su compra. "'(b) Establecer en los Estados Unidos de América y en otros países, sucursales o agencias en los puntos que crea conveniente. Dichas sucursales desempeñarán, enti-e otl'as, las funciones siguientes; "'Recibir, tl'ansmitir y desembolsar cualesquier fondos del Gobierno de 1'"'ilipinas pagaderos en los Estados Unidos. " 'Recibir, transmitir y desembolsar cualesquier fondos del Gobierno de los Estados Unidos impuestos en ella o que se le confían. "'Recibir, transmitir y desembolsar cualesquier fondos pertenecientes a individuos, razones sociales, compañías o corporaciones dedicados a negocios en las Islas Filipinas ci que tengan intereses en las mismas. "'Negociar con el Banco Federal de Reserva del Distrito en que dichas sucursales o agencias estén e!itablecidas en la extensión que permitan las leyes de los Estados Unidos, o cuando lo permita la Ley de los Estados Unidos, efectuar operaciones de c:iepósitos y descuentos con el citado Banco 1921-.SESióN 66.' DIARIO DE SESIONES 487 Federal de Reserva en la cuantía que las circunstancias exijan, en virtud de las instrucciones de la Junta de Directores del mencionado Banco Nacional. "'Estas sucursales estarán autorizadas para ejercer las facultades que les confiera la Junta de Directores y enviarán partes diarios circunstanciados de sus operaciones, a la Oficina Central en Manila, y se sujetarán a una revisión periódica practicada por un auditor designado por Ja Junta rle Directores. "'(e) Establecer sucursales o agenciafl en las capitales de provincias y en aquellos municipios en que, a su juicio, el movimiento industrial, comercial o agrícola así lo exigiere. "'Los agentes y demás funcionarios y empleados de dichas sucurSales serán nombrados y podrán ser destituídos de conformidad con las disposiciones del artículo veintitrés de la presente ley, y prestarán, además, la fianza que les será fijada, en cada caso, por la Junta de Directores. " 'Previa autorización del Secretario del Departamento correspondiente, la Junta de Directores podrá nombrar como agentes, cajeros, pagadores y cobradores de dichas sucursales a los tesoreros provinciales o municipales, lo~ que en este caso prestarán la fianza y recibirán la compensación adicional que el Banco determine, y podrán ser destituídos de sus cargos no sólo como tales agentes, cajeros, pagadores o cobradores, sino también como tales tesoreros provinciales o municipales por el Gobernador General por infracción de las disposiciones de esta Ley, o de los estatutos del Banco o de cualesquiera instrucciones que hubiesen recibido de dicho Banco. "'ART. 20. El gerente general del Banco tendrá, entre otros, las siguientes facultades y deberes: "'(a) Hacer préstamos sobre documentos negociales por plazo que no e~ceda de cuatro meses, ni por cantidades que pasen de cincuenta mil pesos a cada persona, compañía, corporación o sociedad, pero estará obligado a presentar un informe sobre cada uno de dichos préstamos a la Junta de Directores en su sesión inmediata siguiente. "'(b) Celebrar, con el consejo y consentimiento de la Junta de Directores, todos los contratos en nombre del Banco y contraer todas las obligaciones necesarias que ei:;ta ley exige o permite. "'(e) Informar semanalmente a la Junta de Directores acerca de los hechos principales relativos a las operaciones del Banco efectuadas en la semana anterior y proponer los cambios en los tipos de descuento, cambio, norma de conducta que estime más acertados. '" (d) Facilitará, cuando sea requerido por el Secretario de Hacienda o Gobernador General o el Comité de Control, los informes que posea respecto a las operaciones de dicho Banco. "'ART. 21. El Secretario de Justicia será el abogado de dicho Banco Nacional ;.- cuando lo creyere procedente podr;i, en determinados asuntos, delegar sus deberes al Fiscal General o Procurador General, al Fiscal de la Ciudad de Manila o a cualquier fiscal provincial, según sea el caso: Entendiéndose, sin embnrgo, Que la junta de directores del repetido Banco con aprobación del Secretario de Justicia tendrá la fa~ultad de cmpfoar los abogados adicionales que crea necesarios, "'ART. 22. El Auditor Insular será el Auditor nato del Banco Nacional quien nombrará con el consejo y consentimiento del Comité de Control un representante suyo que será el Jefe del Departamento de Revisión del Banco. Todos los demás empleados del Departamento serán nombrados por el Auditor Insular quién con la aprobación del Comité de Control fijará los sueldos de los mismos así como también el de su representante, Jefe de Departamento. Los gastos de funcionamiento del Departamento y los sueldos y gastos de viaje de los empleados del mismo, serán pagaderos por el Banco, y a este efecto la Junta de Directores consignará la cantidad necesaria. El Representante del Auditor Insular informará trimestralmente sobre el estado del Banco al Gobernador General de las Islas Filipinas por conducto del Secretario de Hacienda, al Comité de Control, al Auditor Insular y a la Junta de Directores de dicho Banco. El informe contendrá entre otras cosas una relación del activo y pasivo incluyendo las ganancias y gastos, la cuenta del capital, dividendos pagados, excedente de reserva y utilidades indivisas, así como también las pérdidas, créditos dudosos y valores suspendidos y vencidos llevados en el activo del Banco desde el día en que están compiladas las relaciones. "'ART. 23. Todos los demás funcionarios y empleados del Banco Nacional serán nombrados y destituídos por la Junta de Directores, a propuesta del Gerente General. Dichos funcionarios y empleados no estarán sujetos a la Ley del Servicio Civil, y sus deberes y remuneraciones serán fijados por el gerente general con la aprobación de la Junta de Directores: Entendiéndose, además, Que cuando el presidente o el vicepresidente desempeñen, por orden de la Junta de Directores, temporal o permanentemente, los deberes que corresponden a otros funcionarios o empleados, se podrá conceder una remuneración adicional además de la bonificación fijada por esta ley para el pr~sidente y vicepresidente; pero el acuerdo de dicha junta no surtirá efecto alguno hasta obtener la aprobación por escrito de los miembros del Comité de Control. Las órdenes de dicha Junta de Directores en este respecto se podrán modificar o derogar en cualquier tiempo con la aprobación en cada caso del Comité de Control. "'ART. 24. La Junta de Directores podrá exigir a los funcionarios y empleados del Banco y de sus sucursales que presten, en la forma dispuesta por la misma y antes de entrar en el desempeño de sus deberes, una fianza de fidelidad a favor del Banco por la cantidad prescrita por dicha Junta de Directores. Al efecto, y para ningún otro fin, los funcionarios y ümplendos a quienes se exigiere fianza serán considerados funcionarios y empleados públicos respectivamente, y por la presente se hacen extensivas a los mismos las disposiciones de la Ley de Fianzas Públicas, Capítulo Décimoquinto del Código Administrativo. "'ART. 25. El Banco Nacional estará sujeto a la inspección del Tesorero Insular, en lo que respecta a su solvencia en la forma prescrita por la Ley. "'ART. 26. El Tesorero Jnsul:i.r y el Auditor Insular u otros funcionarios designados por la Ley para inspeccionar o investigar la situación del citado Banco Nacional no revelarán a ninguna persona que no sea el Gobernador General, el Secretario de Hacienda o la Junta de Directores, los pormenores de la inspección o investigación ni darán ningún informe relativo a los fondos que se hallan bajo la custodia del Banco, las cuentas corrientes o imposiciones pertenecientes a individuos particulares, corporaciones o cualquier otra entidad, salvo mediante orden de un tribunal competente. "'ART. 27. Por la presente se prohibe al Secretario de Hacienda, al Tesorero Insular, al Auditor Insular, y a cm representante el jefe del departamento ele revisión del Banco poseer acciones del Banco Nacional o deber a dicho Ban120 ninguna cantidad directa ni indirectamente. "'ART. 28. Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará que impide al Banco Nacional el hacerse cargo y ampliar en los términos y condiciones que la Junta de Directores considere justos, durante un período que no exceda de cinco años, los préstamos ya hechos y pendientes en la 488 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, fecha de la aprobación de esta ley, por Bancos particulares con los fondos del Gobierno depositados en dichos Bancos, pero en ningún caso excederá de un millón quinientos mil pesos el importe de dichos próstamos tomados a su cargo de este modo por el Banco Nacional, ~· ninguna parte de dichos préstamos tomados a su cargo de este modo se considerará como que está sujeta a cualesquiera restriccionec; dispuestas en otra parte de esta Ley, respecto al importe de su capital que pueda emplearse por el referido Banco para cualesquier fines especiales, y en este caso, será deber del Tesorero Insular conservar en depósito en el Banco Nacional una cantidad equivalente al importe total de dicho:; préstamos, durnnte un pC'ríodo de tiempo que no exceda de cinco años. "'ART. 29. El Banco Nacional no concederá préstamo~, directa ni indirectamente, a ninguno de los miembros de la junta de directorc~, gerente general, gerente general auxiliar y empleados del Banco ni a los agentes y empleados de las sucursales del mismo, y no se concederá ningún p1·éstamo a ninguna corporación, sociedad o compañía en la que sea accionista algún miembro de la Junta de Directores, excepto mediante el voto unánime de los miembros de la junta, excluyendo al miembro interesado: Entendiéndose, Que las obligaciones totales para con el Banco, de cualquier corporación, sociedad o compañía en la que sea accionista alguno de los miembros de la Junta de Directores, no excederá en ningún tiempo del diez por ciento del excedente y capital del Banco. "'ART. 30. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para comprar y poseer los bienes raíces que sean necesarios para llevar a cabo sus negocios. También queda autorizado para poseer los bienes raíces que resulte necesario adquirir en la recaudación de deudas debidas al citado Banco o a sus sucursales; pero los bienes raíces adquirido;;; en la recaudación de deudas se venderán por el citado Banco dentro de los cinco años después de la fecha de su adquisición. "• AnT. 31. El Banco queda por la presente autorizado para construir almacenes afianzados en cualquier capital provincial o cualquier municipio donde el movimiento comercial o la importancia industrial o agrícola del lugar lo exijan, para depositar allí los efectos que le sean pignorados. "'ART. 32. El deudor hipotecario tendrá el derecho de redimir la propiedad, dentro de un año después de la venta de bienes raíces como resultado de la ejecución judicial de una hipoteca, mediante el pago de la cantidad fijada por el tribunal en la orden ele embargo, con intereses sobre Ja misma al tipo especificado en la hipoteca y todas las costas y demás gastos judiciales que haya hecho el Banco por razón del embargo y venta y por la custodia de dicha propiedad. "'ART. 33. Si, por cualquier motivo alguna de las garantías de los préstamos dispuestas en esta Ley o aceptadas por dicho Banco como garantía de préstamos o descuentos depreciare o si disminuyere su valor en plaza en parte o en su totalidad, o si no se cumpliere alguna promesa hecha con el fin de com;~uir el préstamo o descuento, o respecto a letras, pagarés ':l cheques, dicho Banco podrá exigir garant.ías adicionales o podni acto seguido declarar tal oblig~­ ción vencida y pagadera, y previo aviso de tres días si fuere practicable, o sin dicho aviso en el caso de no ser practicable, podrá exigir, vender, ceder, traspasar y entregar la totalidad de dichas garantías o cualquiera parte de las misma<;. o cualesquiera substitutos por dichas garantías, o cualesquiera garantías adicionales a las mismas, o cualesquiera otras garantías o bienes entregdos o dejados en la posesión de dicho Banco o que en lo sucesivo se entregaren o dejaren en posesión del mismo para su depósito o de otro modo, en cualquiera venta de corredor o venta pública o privada, en la discreción de dicho Banco, sin demanda, anuncio o aviso de cualquiera clase, y en dicha venta, cuando fuese pública, el Banco podrá comprar para sí mismo la totalidad o cualquiera parte de los bienes vendidos, libres de todo derecho de redención de parte del deudor. En el caso de la venta' por cualquier motivo, después de deducidos todos los gastos de cualquiera clase por la recaudación, venta o entrega, dicho Banco podrá aplicar el remanente del producto de la venta y verificada como queda dicho al pago de una o más o cualesquiera o todas las obligaciones debidas a dicho Banco, según crea conveniente el Gerente Gener:ll del mismo, hayan o no vencido dichas obligaciones, haCiendo la debida deducción de los intereses sobre obligaciones no vencidas, y devolviendo el excedente, si lo hubiere, al deudor hipotecario o prendador, el cual quedará re!).lponsable y pagará a dicho Banco lo que resulte de menos después ,¡e rlicha venta o ventas. "'ART. 34. Si los productos de la venta de las garantías poscidas como garantía;; subsidiarias del préstamo concedido por dicho Banco, no cubrieren su importe completo, junto con los intereses y demás gastos sobre el mismo, el Banco puede proceder contra los bienes del deudor por la diferencia; pero cualquier cantidad que exceda de la deuda total al Banco, se abonará al deudor. "'ART. 35. Por la presente se declaran aplicables las disposiciones de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y cuatro y sus enmiendas, a las infracciones de la Ley que consistan en hacer o hacer que se haga, y circular o hacer que circulen, billetes y bonos falsificados en imitación d .... los del Banco Nacional. "'ART. :m. No se exigirá, pedirá ni pagará ningún derecho ni retribución de ninguna clase en co~cepto de comisión por la obtención de préstamos y cualquier funcionario. empleado o agente del Banco que exija, pida algún derecho por servicio en la obtención de un préstamo o por el uso de sn influencia para obtenerlo, será castigado como más adelante se dispone en la presente, por infracción de esta Ley. "'ART. 37. El Banco no retirará ni permitirá que se retire, durante el tiempo que continúe sus operaciones bancarias, ninguna parte de su capital, en forma de dividendo¡; o de otra manera. Si el Banco hubiere sufrido pérdidas iguales o que excedieren a las utilidades indivisas existentei;, no se declarará ningún dividendo; y no se declarará nunca ningún dividendo por el Banco, en cantidad mayor que sus utilidades netas entonces existentes, deduciendo de las mismas sus pérdidas y cr'5ditos dudosos. Todos los créditos vencidos a favor del Banco, sobre los cuales hayan vencido los intereses y no hayan sido pagados durante un período de seis meses, se considerarán créditos dudosos dentro del significado de este artículo, a menos que los mismos esten bien garantidos y en vías de recaudación. Después de deducir los gastos de administración, las utilidades o ganancias netas que resulten de las operaciones del citado Banco Nacional, se repartirán semestralmente como sigue: "'Para la creación y conservación de un fondo de reserva, una cantidad igual al cincuenta por ciento de las utilidades netas. El cincuenta por ciento restante se distribuirá entre los accionistas en forma de dividendos: Entendiéndose, sin embargo, Que los dividendos que se han de distribuir de este modo, no excederán en ningún año civil del doce por ciento del capital aportado y del fondo de reserva: Y entendiéndose, además, Que en el caso de que exista un excedente después de haber hecho la proyisión necesaria para el fondo de reserva y dividendos anteriormente mencionados, 1921-SESióN 66." DIARIO DE SESIONES 489 dicho excedente se transferirá a la cuenta de utilidade.:; indivisas. "'ART. 38. Todas las utilidades asignadas como dividendos a las acciones del Gobierno, se ingresarán en los fondos generales de la Tesorería Insular. "'ART. 39. La existencia legal del Banco Nacional tal como queda reorganizada por esta ley, durará cincuent.a años, a contar desde el día en que empiece oficialmente su:; operaciones. Este período puede ampliarse por cincuenta años más, mediante Ley de la Legislatura Filipina. "'ART. 40. Se prohibe a todos los Bancos que no estén organizados y verifiquen sus operaciones en virtud de privilegio concedido por la Legislatura Filipina que expresamente los exC'eptúe de las rE"stricciones y penas de est(' artículo y a todas las personas o corporaciones que hagan el negocio de banqueros, corredores, o instituciones de ahorro, usar la palabra "Nacional" como parte del nombre o título de dicho Banro, corporación, compañía o sociedad; y toda infracción de esta prohibición cometida después de los noventa días siguientes a la fecha de la promulgación de esta ley, sujetará al culpable a una multa no menor clr. cien pesos por cada día en que tal infracción se hubierPcometido o repetido. "'ART. 41. La junta de directores del Banco Nacional queda por la presente facultada y obligada a dictar el reglamento interior necesario para su funcionamiento, de conformidad con esta ley y con la Ley de Corporaciones, las disposiciones de la cual se declara por la presente aplicables al Banco Nacional de Filipinas, en tanto en cuanto no estén en contradicción o sean incompatibles con las disposicion('s de esta ley. "'ART. 42. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles o estén en contr'J.dicción con las disposiciones de esta ley. "'ART. 43. Cualquier miembro de la junta de directores del Banco Nacional que a sabiendas infrinja o permita a alguno de los gestores, agentes o sirvientes del Banco, infringir alguna de las disposiciones de esta ley, y cualquier gestor, empleado, agente o sir\'iente del Banco que infrinja alguna de las disposiciones de esta ley y toda persona que ayuda e instigue a la infracción de cualquiera de las disposiciones de esta ley, será castigada con una multa que no exceda de Biez mil pesos o con prisión que no pase de cinr.o años, o con ambas penas a la vez. "'ART. 44. El Banco Nacional tendrá en todo tiempo de·· positada en sus sótanos o en la Tesorería de las Islas Filipinas una cantidad de moneda legal de las Islas Filipina"> o de los Estados Unidos, que se calculará como sigue: " 'El veinticinco por ciento de los billetes en circulación pendientes por los cuales no haya moneda de oro, según dispone el artículo dieciocho de la Ley Número Dos mil seiscientos doce, tal como queda enmendada por la presentP. "'El veinte por ciento de los depósitos pagaderos a requerimiento que haya pendientes y acreditados en sus libros y de los depósitos fijos que venzan dentro de treinta días; excepto los fondos depositados en Bancos solventes en los Estados Unidos y garantizados con valores aprobados por el Tesorero Insular; o en Bancos solventes aprobados por el Tesorero Insular: Entendiéndose, Que si el Banco Nacio· nal tuviese depositados fondos en cuenta corriente en Bancos nacionales o Bancos de rcsrva federales de los Estados Unidos, se podrá considerar a dichos fondos ·como parte del veinte por ciento especificado anteriormente en este artículo hasta una cantidad que se fijará de cuando en cuando por el Secretario de Hacienda, con la aprobación del Gobernador General. "'Siempre que la moneda legal guardada por el Banco en todos sus sótanos o en poder de la Tesorería de las Islas Filipinas, como se exige en este artículo, fuere menor que el tipo prescrito C>n el mismo, el Banco no disminuirá la cantidad de dicha moneda legal haciendo nuevos préstamos o descuentos hasta que se haya restablecido la proporción exigida entre el importe total de sus depósitos y billetes en circulación, y su moneda legal: Entendiéndose, .-;in emba1"!JO, Que el Secretario de Hacienda, a petición de la Junta de Directores del Banco debidamente aprobada por el Comité de Control, cuando a su juicio los intereses generales del país así lo requforen, estará facultado para suspender por el período que fuere necesario, el requerimiento de mantener el tipo de la reserva especificado en esta ley. El Banco hará una relación diaria que demuestre el estado de sus fondos de reserva, exigidos por esta ley, su importe: y el lugar donde se guardan. "'AnT. 45. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para garantizar el capital e intereses o cualquiera de los dos, de bonos emitidos por compañías debidamente incorporadas para la erección y el desarrollo de establecimientos industriales o fábricas dedicadas principalmente a la manufactura r elaboración de los productos de las Islas Filipinas: Entendiéndose, sin emb<1rgo, Que dicha garantía no será legal ni efectiva a menos que haya siclo aprobada por el comité de control. " 'Sujeto a la misma aprobación, el Banco Nacional queda por la presente autorizado para comprar bonos expedidos por cualquiera compañía debidamente incorporada y dedicada a la fabricación o preparación de productos en las Islas Filipinas. Tales bonos serán garantizados por primera hipoteca o escritura de fideicomiso (Deed of trust) sobre propiedad de la compañía. El valor nominal de Jos bonos que se expidan y sean garantizados por dicha hipoteca o escritura de fideicomiso no excederá del sesenta por ciento del valor razonable de la propiedad que garantiza los bonos. La propiedad que sirva de garantía de los bonos consistirá en terreno¡:;, edificios, maquinaria y equipo d<' dicha compañía en las Islas Filipinas." "ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secl'ctario del Se1wdr• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité de Bancos y Corporaciones recomienda que se rechace la enmienda· del Senado y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de conferencia sobre el "bt'll" que reforma la carta del Banco Nacional. Sres, Pablo, Medina y Recto. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.15 a. rn. BUM.ARIO LUNES, 17 DE ENERO DE 1921-SESlúN 67." Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensaje del senado. Peticiones de carácer ·público. Informe de Comité.-Orden Especial.-Comisión para investigar las condiciones del tabaco exportado a Estados Unidos. Informe oral del ponente, Sr. Leuterio. Aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta No. 9 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.15 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Ron. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorunt. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 15 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERI< DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, enero 15, J,9:U SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 14 de enero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 852 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos para Ja compra, publicación y distribución del manuscrito, titulado The JuniM· Citizen de la propiedad de Leandro H. Fernández, y que provee la enseñanza de la educación cívica y el desenvolvimiento de altos ideales de patriotismo, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBJ,ICO Por el Speaker: Resolución No. 69 del Concejo Municipal de Carear, Cebú, pidiendo que las multas y costas impuestas a los condenados en asuntos criminales sean ingresadas en los fondos generales del municipio respectivo. (Pet. No. 592, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 48 del Concejo Ji.'lunicipal de Quezon, Nueva Écija, pidiendo se aumenten los derechos aduanero~ sobre el arroz importado. (Pet. No. 593, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 490 Escrito de la Cámara Agrícola de Filipinas, pidiendo la suspensión de la vigencia de los nuevos amillaramientos sobre terrenos agrícolas. (Pet. No. 594, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución No. 209 del Concejo Municipal de Pasig, Rizal, protestando contra la fusión de ciertos municipios de dicha provincia, a la Ciudad de Manila para la extensión de la misma. (Pet. No. 595, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 95 del Concejo Municipal de Tiwi, Albay, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 596, 5." L. 1".) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Alunan: Resolución No. 125 del Concejo Municipal de Pulupandan, Negros Occidental, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 597, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e lnmigración. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 786, 5." L. F.), del Representante Pablo, titulado: "Ley que autoriza a las provincias y municipios para comprar y poseer acciones del Banco Nacional Filipino," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea at>robado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos Provi'.nciales y Municipa/e,q Al Honorabl~ PRESIDENTE DE !,A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. DIARIO DE SESIONES 491 ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERJO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 25, 5.ª L. F.), para que en la sesión de hoy se considere la Resolución Conjunta No. 9 de la Cámara y en Ja del miércoles, 19 de enero de 1921, el Proyecto de Ley No. 786 también de la Cámara. El PRESIDENTE. ¡,Hay alguna objeción a esta orden'? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. Léase el Proyecto de Resolución Conjunta No. 9 de la Cámara. COMISIÓN PARA INVESTIGAR LAS CONDICIONES DEL TABACO EXPORTADO A ESTADOS UNIDOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. ~l PE LA CÁMARA ! l'rc'~c>nt"clo por <'l Comité dt• Rc>itlaml'nto.< 1 RESOLUC!óN CONJUNTA AUTORIZANDO AL SECRETARIO DE HACIENDA PARA NOMBRAR UNA COMISIÓN COMPUESTA DE TRES MIEMBROS PARA INVESTIGAR LAS CONDICIONES EN QUE LLEGA A ESTADOS UNIDOS EL TABACO FILIPINO Y LAS CAUSAS QUE A ELLAS HAN DADO LUGAR. POR CUANTO, es un hecho positivo que se han recibido frecuentemente quejas de parte de los comerciantes de Estados Unidos respecto a las condiciones en que el tabaco filipino llega a dicho país; Pon CUANTO, es de necesidad conocer las causas de las quejas de los citados comerciantes para adoptar las medidas convenientes y necesarias, tendentes a evitar el desprestigio de tan importante producto del país, en el mercado exterior; Por tanto, El Senado y In Cá111rll"tt de Reprnw11tcrnf.es de Filipina.~ constit1!Ídos eu Legislat1u-o y poi' autoridad de f<t misma resuelven: Que por la presente se faculte al Secretario de Hacienda para nombrar un comité compuesto de tres miembros para proceder a una minuciosa investigación de las causas que han dado lugar a las quejas de los comerciantes de Estados Unidos con respecto a las condiciones en que llega a dicho país el tabaco filipino, y rendir un informe del resultado de dichas investiiraciones con sus recomendaciones, a la Legis!atura Filipina, en o antes del primero de febrero de mil novecientos veintiuno. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, es un hecho positivo que el tabaco filipino llega a América en condiciones tan pésimas, que pierde mucho de su valor. Los interesados en esta producción del país, han pensado investigar cual sería la causa de todo esto, y por este motivo, se presenta esta resolución, con el fin de que se autorice al Secretario de Hacienda para nombrar un comité que ha de investigar las causas por qué llega en mal estado el tabaco filipino en América. Este Comité debe rendir su informe el primero de febrero del año actual. Pido, pues, que se apruebe la resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta autorizando al Secretario de Hacienda para nombrar una Comisión compuesta de Tres Miembros para investigar las condiciones en que llega a Estados Unidos el tabaco filipino y las causas que a ellas han dado lugar. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 9 DE LA CAMÁRA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, digan :á. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO MARTES, 18 DE ENERO DE 1921-SESióN 68." Apettul'a de la sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del acta.-l'rirnera lectura y traslado a los Comites de los Proyectos de Ley Nos, 856, 857 y 858, 5.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público. Comunicación. Informe de Comité.-Transferencia de la discusión del Proyecto de Ley No. 820 de la Climara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.15 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quo1·11.m. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 17 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Tionko (C. R. No. 856, 5." L. F.). titulado: Ley que destina la cantidad de cuarenta mil pesos de los fondos insulares existentes en la Tesorería Insular no votados de otro modo para la terminación de los trabajos de instalación de la linea telegráfica a lo largo de la Provincia de Surigao, cuya línea telegráfica se halla actualmente en construcción. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Purugganan (C. R. No. 857, 5." L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad necesaria para la construcción de una carretera de la Provincia de Abra a Ilocos Norte vía Fuente Mapazo, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Purugganan (C. R. No. 858, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad necesaria para la construcción de un muro de contención del Río Abra, en el municipio de Bangued de la Provincia de Abra, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: llH:NSAH; DEI, SENADO MANILA, 01ero 17, 1.?21 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en su enmienda al 492 Proyecto de Ley No. 762, de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que Pnmienda la Ley Número Dos mil seiscientvs doce, titulada 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino,' tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete," ele la que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dicha enmienda y que ha nombrado como representantes suyos ~n la conferencia solicitada a los Senadores Guanco, Singson Encarnación y Sandiko, Muy respetuos:i.mente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. PETICIONES DE CARÁC'fER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 1245 de la Junta Provincial de La Unión, sugiriendo se considere hijo adoptivo de Filipina!!! al Gobernador General, 1-Ion. Francis Burton Harrison. (Pet. No. 598, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. A un Comité Especial. Resolución No. 308 de la Junta Provincial de Camarines Norte, pidiendo que dicha provincia sea clasificada como de segunda clase. (Pet. No. 599, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 403 de la Junta Provincial de Zamboanga, adhiriéndose a la R~solución Conjunta No. 6 del Senador Santos, que enmienda el artículo 16 de la Ley Jones, en til sentido de autorizar a la Legislatura Filipina para declarar electivos los carg·os de senndor('s y representantes por Mindanao y Provincia Montañosa, cuando lo estime conveniente. (Pet. No. 600, 5.0 L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 29 de los empleados filipinos del servicio civil de Agusan, haciendo varias l'ecomendaciones tendentes a mejorar el salario de los empleados del gobierno y a esDIARIO DE SESIONES 493 tablccer reglas más equitativas para el ascenso de los mismos. (Pct. No. 601, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Por el Representante Lucero: Resolución No. 25 de la asociación de empleados de La Unión, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 602, 5:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Por el Representante Vi rata: Escrito del Comité nombrado por los residentes del municipio de Cavite, Cavite, oponiéndose a la proyectada supresión de la línea ferroviaria entre Novcleta y San Roque, de dicha provincia. (Pct. No. 603, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, el 15 de enero de 1921, ha aprobado y firmado el Proyec~ de Ley No. 811 de la Cámara de ReprcfiC'ntantei>, y que es ahora la Ley No. 2935. (Com. No. 351, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITf: NO. l;,¡ SEzi;"OR PRESIDE1'"TE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y l\fontes, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 814, 5." L. F.), del Representante Llanes, titulado: "Ley que reforma el artículo primero de la Ley Númerv Dos mil novecientos treinta y dos, titulada 'Ley que provee a la exploración, loc::ilización y arrendamiento de terrenos que contengan Jietróleo y otros aceites mineralús y gas en las Islas Filipina:,;,' " ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, sustitúyase la palabra "reforma" que aparece entre las palabras "se" y "el" por "' mienda." 2. En la misma página 1, linea 6, entre las palabra<1 "Unidos" y "o," insértese lo siguiente>: "Que fuesen mayores de edad." 3. Sustitúyase la conJunción copulativa "y" que aparece entre las palabras "asociaciones" r "corporaciones" en la línea 7, página 1, por la conjunción disyuntiva "o." -l. C<i.rnbiensc las palabras "ochenta y cinco" que aparecen en las líneas 7 y 8 de la p.;igina 1, por "sesenta y uno." 5. En la línea 10 de la misma página 1, suprímanse las palabras "o de unos y otros," que aparecen entre "Unidos" y "todos" e insértese en su lugar lo siguiente: "y que estuviesen organizadas y constituídas bajo las leyes de Filipinas o de los Estados Unidos o de cualquier estado de los mismos y autorizadas para dedicarse a negocios en Filipinas," (L En la línea 2, página 2, sustitúyase la palabra "del" que aparece entre las palabras "Congreso" y "veintinueve" por "de." 7. Refórmese el título del proyecto de modo que se le:i como sigue: "Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y dos, titulada 'Ley que provee a la exploración, localización y arrendamiento de terrenos que contengan petróleo y otros aceites minerales y gas en las Islas Filipinas,' disponiendo los casos en que las asociaciones o corporaciones con capital extranjero pueden hacer uso de los derechos que se concede en dicha ley." Respetuosamente sometido, (Fdo.) VICENTE LLANES Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas u .Montes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 820 DE LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que se transfiera para el lunes, 24 de enero de 1921, la discusión del Proyecto de Ley No. 820 que está señalada para hoy hasta el próximo lunes, 24 de los corrientes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 26, 5.• L. F.), para que en la sesión de mañana, 19 de enero de 1921, sea considerado el Proyecto de Ley No. 814 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se leYante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO l\IIÉRCOLES, 1!J DE ENERO DE 1921-SESlóN 69." Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 859, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de caricter público.-Informe de Comité.-Autorización a las provincias y municipios para comprar acciones del Banco Nacional Filipino. Moción Agregado de posposición temporal. El Sr. Agregado razona su moción de posposición. Discurso en contra, del Sr. Melendres. Discurso del Sr. Lozano, en pro de la moción. El Sr. Reyes formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Reyes. El Sr. Agregado cierra el debate. El Sr. Melendres formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Lozano a la moción Agregado. Se rechaza la moción Agregado con la enmienda Lozano. Aprobación del :Proyecto de Ley No. 786 de la Cámara.-Transferencia de la discusión del Proyecto de Ley No. 814 de la cárnara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.32 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorurn. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 18 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Schuck (C. R. No. 859, 5.' L. F.), titulado: Ley que destina la suma de doscientos mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para el establecimiento de una escuela de agricultura en la Provincia de Sulú. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER FÚBJ,ICO Por el Speaker: Resolución No. 63 del Concejo Municipal de Jaen, Nueva Écija, pidiendo se aumenten los derechos aduaneros sobre el arroz importado. (Pet. No. 604, 5:· L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 61 del Concejo Municipal de La Castellana, Negros Occidental, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 605, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 125 del Concejo Municipal de Kawayan, Leyte, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 606, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. 494 - - - - - - - - - - - -.. -------~Por el Representante Kapunan: Resolución No. 73 del Concejo Municipal de San Miguel, <le la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 602, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Medina: Resolución No. 83 del Concejo Municipal de San Antonio, Nueva Écija, pidiendo se enmiende el artículo 2176 Je! Código Administrativo de 1917, incluyendo entre los incapacitados para po1>eer determinados intereses pecuniarios a las personas convictas por infracción de alguna ley u ordenanza sobre juegos. (Pet. No. 608, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. INFORME DE COMITE El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. 15~ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Obras Públicas, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 848, 5:' L. F.), del Representante Kapunan, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, al final del inciso (b), línea 18, bórrese la cantidad de "1"400,000'; y añádase inmediatamente después de la palabra "misma" lo siguiente: incluyendo un edificio adicional par<! escuela normal insular cuyo costo no exceda de ?'150,000, t>'300,000. 2. En el artículo 1, línea 19, suprímase todo el inciso (e) e insértese en su lugar lo siguiente: "(e) para ayuda insular; ( 1) en la construcción de edificios para escuelas elementales ~500,000 y (2) para edificios de high school 'P'3oo,ooo, -1~soo,ooo." 3. En el mismo artículo, página 2, línea 7, sustitúyase In cantidad de "P-50,000" que aparece al final del inciso "(d)" por f""90,000. 4. En los mismos artículo y página, línea 13, sustitúyase la cantidad de "-f'-50,000" al final del inciso (e) por f'25,000 DIARIO DE SESIONES 495 5. En los mismos artículos y página, inciso "(f) ," bó· rrese todo lo que aparece en la línea 16 y póngase en su lugar lo siguiente: y la construcción de dormitorios adicionales en el Colegio de Agricultura de los Baños de la Universidad de Filipinas, 1"58,000. 6. En el mismo artículo, página 3, línea 13, sustitúyase la cantidad de 1"2,075,500, que aparece al final del inciso "(h)" por 1"1,890,500. 7. En la página 3, línea 18, bórrese la suma de 1"445,000 que aparece en el encasillado de "autorizado" y póngase en su lugar '-P300,000. 8. En los mismos página y encasillado, línea 22, sustitúyase la cantidad de ~o.ooo, por PS0,000. 9, En la misma página, línea 28, sustitúyase la suma total del encasillado de "autorizado" por t"l,890,500. 10. En la misma página, inciso "(i)," línea 32, cámbiese la consignación de -1"500,000 por ~400,000. 11. En la misma página 3, línea 35, bórrese la suma total disponible para la construcción de edificios de manera que sea -P3,635,000 en vez de 'P3,372,000. 12. En la página 4, línea 23, suprímase todo el inciso "(m)" hasta Ja línea 3 de la página 5 e insértese en su lugar lo siguiente: (m) para la construcción, mejora y conservación de las siguientes carreteras y puentes: (1) para las carreteras del norte y sur de Manila que atraviezan la Provincia de Rizal '1"40,000 y (2) para la reconstrucción y reparación de carreteras y puentes destruidos por inundaciones, baguios, incendios o terremotos P.100,000, '1"140,000. 13. En la página 5, línea 7, al final del inciso "(n)," sustitúyase la suma de 1"503,000 por 'P'400,000. 14. En la página 8, línea 1, suprímase todo el inciso "(t)" e insertando en su lugar lo siguiente: (t) para h construcción, reparación, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, pantalanes, muebles, rompeolas y diques, y para dragados en diferentes distritos del Archipiélago, compra, conservación y reparación de equipo, adquisición del terreno necesario, continuación de muebles ~· otras mejoras proyectadas por leyes anteriores incluyendo la Ciudad de Manila para la cual se destina la cantidad de un millón de pesos i-"l,500,000. 15. En la página 9, línea 23, suprímase todo el artículo 3 del proyecto hasta la línea 1 de la página siguiente (10) y póngase en su lugar lo siguiente: artículo 3. Las cantidades votadas en los párrafos (a.), (.f), (h), y (n) del artículo l." de esta ley, serán inmediatamente disponibles por el Director de Obras Públicas para los fines especificados; los párrafos (b), (e), (d) y (e) serán distribuídas por el Secretario de Instrucción Pública; el párrafo (!¡) será inmediatamente disponible por el Director de Agricultura; los pár.rafos (i), (j), (l), (m), (o), (p), (r). (t), (v) y (w) serán distribuídas por el Secretario de Comerdo y Comunicaciones y los párrafos (k), (q), (.s) y (u) serán distribuidas por el Secretario del Interior. 16. En la página 10,, suprímase todo el articulo 4 del proyecto. 17. Corríjase la numeración de artículos de manera que el artículo 5 pase a ser artículo 4. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RL:f'ERTO KAPUNAN Presidente, Cr>rnité de Obras Públicas Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. De acuerdo con la Orden Especial No. 25, está en orden el Proyecto de Ley No. 786 de la Cámara. Léase el proyecto. AUTORIZACIÓN A LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS PARA COMPRAR ACCIONES DEL BANCO NACIONAL FILIPINO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 71lG DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Pablo] NOTA EXl'LICATIVA El propósito de esta ley es dar oportun_idad a las provincias y municipios a invertir los bonos de la libertad que tienen en su poder actualmente, en la compra de acciones del Banco Nacional Filipino; inversión que no solamente favorece a las provincias y municipios sino también al público en general, porque ayuda a engrosar pronto el capital de dicho Banco y a habilitarle a éste a remediar la crisis por que atraviesa el país. (Fdo.) GUILLERMO F. PABLO Representante por Zambales LEY QUE AUTORIZA A LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS PARA COMPRAR Y POSEER ACCIONES DEL BANCO NACIONAL FILIPINO. El Senado y l<t Cámara de Representantes de Filipinas constifuídos en l.,eg·islatum y por autoridad de la ntism.a decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a las provincias y municipios, regulares, especiales, o del Departamento de Mindanao y Sulú o townships, para comprar y poseer acciones del Banco Nacional Filipino. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MELENDRES Sr. MELENDRES. Señor Presidente: muy breve es la disposición contenida en el proyecto de ley objeto de consideración en esta Cámara, pero no por ser breve, carece de importancia; pues, teniendo en cuenta la necesidad de dinero en que actualmente se encuentra el país, y muy particularmente su comercio, para atender a sus necesidades, se echará de ver la importancia-de la medida aquí propuesta. Actualmente se cree que en todos los municipios y provincias hay por lo menos unos veinte millones de pesos consistentes en bonos de la libertad, a los que aquéllos se han suscrito, y por esto es porque a los mismos, hoy, se les da la oportunidad de derivar de dichos bonos cierta ganancia, convirtiéndolos en acciones, al par que se facilita al comercio el pronto remedio a sus necesidades. Es, pues, no solamente necesaria sino también urgente la aprobación de este proyecto de ley y pido, por tanto, que el mismo se apruebe. Sr. AGREGADO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. La tiene Su Señoría. 496 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, MOCIÓN AGREGADO DE POSPOSICIÓN TEMPORAL Sr. AGREGADO. Señor Presidente: pido que el estudio de este proyecto sea pospuesto para cuando el proyecto de ley que reforima la carta constitutiva del Banco Nacional sea aprobado. Sr. REYES. Señor Presidente: El Comité se opone a la moción del Caballero por Batangas. EL SR. AGREGADO RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. AGREGADO. Señor Presidente: Yo creo que este proyecto debe posponerse hasta que la Legislatura no haya aprobado definitivamente el proyecto de ley que reforma la carta constitutiva del Banco Nacional. Yo creo que la carta Constitutiva del Banco Nacional se puede considerar que es el tronco del árbol, es la ley madre, digámoslo así, y este proyecto que hoy se somete a la consideración de la Cámara es su rama, y siendo una rama, entiendo que no debe aprobarse hasta que la Legislatura no haya aprobado la ley madre, que es la ley constitutiva del Banco Nacional. Yo creo que po~r ahora es extemporáneo hablar de este asunto, y, por consiguiente, pido que se posponga con carácter temporal el proyecto. Sr. MELENDRES. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. El Representante por Rizal tiene la palabra. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MELENDRES Sr: MELENDRES. Señor Presidente: El Comité ha alegado las razones más importantes por que este proyecto de ley debe ser aprobado inmediatamente, y si el Caballero por Batangas puede alegar otra razón más convincente, yo c1'eo que el Comité llegará a un acuerdo respecto a este punto. Con respecto a la comparación que hace el Caballero por Batangas, podemos decir que esta rama es la que dará vida a la madre que está muriéndose, y por eso el Comité insiste en la aprobación de este proyecto. Sr. LOZANO. Señor Presidente, para un turno en pro de la moción de posposición. El PRESIDENTE. 'l'iene la palabra el Representante por Iloílo. DISCURSO DEL SR. LOZANO, EN PRO DE LA MOCIÓN Sr. LOZANO. Señor Presidente: al hacer oír mi voz para hablar en favor de la moción de posposición presentada por el Representante por Batangas, Sr. Agregado, no me guía otro propóSito más que el de dar oportunidad a todos y a 'cada uno de los miembros de esta Cámara para que, al igual que en casos análogos, puedan contar con suficiente tiempo para enterarse del proyecto que se somete a su consideración. No me opongo a que en ciertos casos de urgente necesidad se discutan proyectos de ley bajo la concurrencia y conformidad de los miembros de esta Cámara; pero cuando un Representante, poseído del sentido de responsabilidad que ha contraido para con su distrito, se opone a que ciertas medidas se voten sin su conocimiento ni consentimiento, señor Presidente, yo desde luego me pronuncio en favor de esa moción. Aquí, el mocionante no se opone al proyecto de ley, sino que reclama simplemente, un poco de tiempo, un poco de espera, para que pueda estudiar con un poco de detenimiento este proyecto de ley. No creo que su propósito sea oponerse al proyecto, pero quiere con~ currir con su voto consciente y que no sea sorprendido por nadie, porque lo que se hiciere hoy con él, puede hacerse mañana con otro cualquiera de nosotros. EL SR. REYES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. REYES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LoZANO. Sí Señor. Sr. REYES. ¿Está enterado el Caballero por Iloílo de que hace tres días estaba anunciada en el Calendario de la Cámara la díscusión de este proyecto de ley? Sr. LOZANO. Sí, señor. Muchos proyectos aparecen en el Calendario de la Cámara, y sin embargo, no se reparten las copias debidamente y a su tiempo a los representantes, y éste es el motivo de esta moción de posposición. ¿Por qué se va a sorprender a un compañero que ni siquiera ha podido hojear el proyecto en discussión? Sr. REYES. ¿Quiere decir el Caballero por Iloílo que el Comité de Gobiernos Provinciales y Munici· pales intentó privar a los miembros de esta Cámara de que se enteren de este proyecto de ley? Sr. LOZANO. No creo que lo haya intentado, pero el hecho lo demuestra. El Caballero por Batangas no ha recibido copia de este proyecto de ley. Acaba de ver el proyecto y no sé cómo va a votar conscientemente sobre el mismo. Sr. REYES. ¿Admite el Caballero por Iloílo que hace tres días que estaba anunciada en el calendario de la Cámara la discusión de este proyecto? Sr. LOZANO. Sí, señor, lo admito, pero las copias del mismo no se han repartido debidamente a tiempo. Y o he tenido un poco de habilidad para conseguir una copia de este proyecto, pero no todos tienen el mismo ingenio. Yo no me opongo al proyecto, quiero solamente hacer constar a los compañeros de esta Cámara, que realmente, algunos de sus miembros presentes piden algún tiempo para estudiar este proyecto, y yo creo que no debemos 1921-SESlóN 69." OIARIO DE SESIONES 49'/ regatearles ese derecho, ni debemos privarles de ese tiempo que necesitan para su estudio. Yo creo, señor Presidente, que podría hablar algo más largo, pero me abstengo, porque el tiempo es precio.So y porque creo también que está suficientemente explicado el motivo de la moción de posposición. Sr. REYES. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. La tiene Su Señoría. DIS~URSO EN CONTRA, DEL SR. REYES Sr. REYES. Señor Presidente: la razón por que no RUede aceptarse la moción del Caballero por Batangas, consiste en que después de que nosotros hayamos aprobado el proyecto de ley que reforma la carta constituti\'a del Banco Nacional, aumentando su capital a '1*50,000,000, creo que sería una inconsecuencia de nuestra parte el impedir la realización de uno de los medios encaminados a la consecución de los fines del proyecto que hemos aprobado. El hecho de que el Senado no haya actuado aún sobre el proyecto de ley que enmienda la carta constitutiva del Banco Nacional, creo que no es óbice para que nosotros no demos curso a este proyecto, que viene a ser un corolario de aquel proyecto que aumenta el capital del Banco Nacional. Creo, pues, que cometeríamos una inconsecuencia si no aprobamos el presente proyecto. Sr. AGREGADO. Señor Presidente, yo quisiera cerrar el debate si la Mesa me permite. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Batangas. EL SR. AGREGADO CIERRA EL DEBATE Sr. AGREGADO. Señor _Presidente: quisiera aducir otros argumentos más, en apoyo de mi moción. Se sabe que en mi provincia se está tratando de crear un Banco Provincial, y por este motivo, he recibido instrucciones del secretario del proyectado banco, en el sentido de que yo me oponga a la aprobación de este proyecto. He sido sorprendido esta tarde, puesto que no estaba enterado, de que este asunto se trataría hoy, y por eso, pido que el mismo se posponga, para que yo pueda estudiar más detenidamente el asunto, teniendo en cuenta las razones alegadas por los vecinos de Batangas en contra de este proyecto. EL SR. MELENDRES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MELENDRES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas puede contestar, si lo desea. Sr. AGREGADO. Sí, sefior. 208878-32 Sr. MELENDRES. ¿Se ha fijado el Caballero por Batangas en la disposición contenida en este proyecto? Sr. AGREGADO. No, señor, ni siquiera he leído, porque no tengo copia de ese proyecto. Sr. MELENDRES. ¿Entonces por qué se opone, si no está enterado el Caballero por Batangas? Sr. AGREGADO. Yo me opongo al proyecto en virtud de las instrucciones que he recibido de la Provincia de Bafangas. Yo insisto en mi moción de posposición, y como miembro de esta Cámara puedo manifestar que no he recibido copia de este proyecto, por lo cual me veo sorprendido. Además, el Secretario del futuro Banco Provincial, me ha dado instrucciones para que yo me oponga al proyectO. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la moción del Caballero por Batangas? ENMIENDA LOZANO A LA MOCIÓN AGREGADO Sr. LOZANO. Señor Presidente, presento una enmienda a la moción del Caballero por Batangas, en el sentido de que el estudio de este proyecto sea pospuesto para el viernes, 21 de enero de 1921. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Batangas? Sr. AGREGADO. Señor Presidente, acepto la enmienda del Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora la moción Agregado con la enmienda Lozano? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase la moción enmendada. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA MOCIÓN AGREGADO CON LA ENMIENDA LOZANO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción enmendada, que digan sí. (Varios Rep1·esentantes: SU Los que estén en contra, que dictan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (28 Representantes se levantan.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 31 Representantes.) Por 31 votos negativos, contra 23 votos afirmativos, se rechaza la moción. ¿Puede votarse ahora el proyecto? La CÁMARA. Si. El-PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a las provincias y municipios para comprar y poseer acciones del Banco Nacional Filipino. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 786 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los 11ue estén en favor del proyecto, que digan si. (Una. rnny1,.ria,: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una ·minoría: No.) Aprobado. 4-98 DIARIO DE SESIONES TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 814 DE LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se transfiera la discusión del Proyecto de Ley No. 814 de la Cámara para la sesión de mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) (La Mesa no ve ninguna.) Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 27, 5.• L. F.), para que se considere en la sesión del viernes 21 de enero de 1921, el Proyecto de Ley No. 848 de la Cámara. Sr. LOZANO. Señor Presidente, me opongo a esta orden. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la Orden Especial? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Orden, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mino1·ía: No.) Aprobada. ;. Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.32 p. m. SUMARIO .JUEVES, 20 DE ENERO DE 1921-SESlóN 70." Apertura de la sesión a las 5.25 p. m.-Aprobación del acta.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carA.cter · público.-Reforma de la Ley sobre terrenos petrolíferos. Informe oral del ponente, Sr. Pablo. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 814 de la Cámara.-ln!orme del Comité de Conferencia sobre el "Bill" que reforma la carta del Banco Nacional.-Enmtendas del Senado al Proyecto de Ley No. 839 de la Cámara. Son aprobadas.-Se levanta la sesión a las 5.35 p. m, Se abre la sesión a las 5.25 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 19 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DE SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBI,ICO Por el Speaker: Resolución No. 165 del Concejo Municipal de Vintar, Ilocos Norte, sugiriendo la promulgación de una ley que permita a los dueños de animales, solicitar terrenos públicos para fines de pasto. (Pet. No. 609, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y .Montes. Por el Representante Kangleon: Resolución No. 1400 de la Junta Provincial de Leyte, pidiendo se destine la cantidad de '?500,000 como una ayuda para la terminación del camino de Baybar a Abuyog, de dicha provincia. (Pet. No. 610, 5.º L. F.) El PRESIDENTE, Al Comité de Obras Públicas. Por el Representante González: Resolución No. 1914 de la Junta Provincial de Pangasinán, transmitiendo el escrito de los maestros de escuelas de Rosales, en que se pide el aumento de los impuestos por contribución para fines escolares. (Pet. No. 611, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Lontoc: Resolución No. 887 de la Junta Provincial de Batangas, trasmitien9o la Resolución No. 71 del Concejo Municipal de Calatagan, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Guanco, sobre el establecimiento de asociaciones cooperativas de crédito a1,.'l"ícola. (Pet. No. 612, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. El PRESIDENTE. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 81.4 de la Cámara. Léase el proyecto de ley. REl<'ORMA DE LA LEY SOBRE TERRENOS PETROLÍFEROS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. li14 DE J,A CÁMARA [Presentado por el Representante Llanes] La Ley No. 2932 que provee a la exploración, localización y arrendamiento de terrenos que contengan petróleo y otros aceites minerales y gas en las Islas Filipinas exige que el explorador, localizador y arrendatario de dichos terrenos sean ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, o asociaciones o corporaciones integradas en su totalidad por ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, o por unos y otros. El objeto de esta disposición es indudablemente el de prevenir que la riqueza mineral de Filipinas llegue a pasar en manos de otras nacionalidades y evitar que de este modo nuestro progreso material venga a constituir directa e indirectamente un obstáculo a la pronta realización de nuestra aspiración nacional y una fuente de grandes dificultades para la República Filipina que, todos esperan, tarde o temprano ocupará su asiento en el concierto internacional. Dicho objeto, por consiguiente, no puede menos de ser altamente plausible y en entera armonía con el sentir general del pueblo filipino. Está por demás decir, sin embargo, que súbditos de otras naciones que gozan de buena reputación y crédito en los círculos industriales y comerciales han venido aquí para contribuir con su cienci-J. y capital al desarrollo de nuestros recursos naturales confiados de que el Gobierno no solo les extenderá generosamente .su manto de protección sino que, además les facilitará oportunidades para poder traducir en hechos sus buenas intenciones. Dt'! ahí que no pocas son las corporaciones y asociaciones que no están totalmente integradas por ciudadanos filipinos o americanos y que también constituyen un factor 'importante en el adelanto de nuestro comercio e industria. Permitir a estas corporaciones y asociaciones sin perder de vista el fin primordial del artículo primero de la Ley No. 2932 arriba apuntado, a explotar, localizar y arrendar terrenos petroliferos de acuerdo con dicha ley, es lo que se desea en el presente proyecto que se somete a \'Uc.stra inteligente consideración. (Fdo.) VICENTE LLANES Representante, Prime1· Distrito de !locos Norte 499 500 DIARIO DE SESIONES ENERO 20, ------- - - - - - - - LEY QUE REFORMA EL ARTiCULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS, TITULADA "LEY QUE PROVEE A LA EXPLOTACIÓN, LOCALIZACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS QUE CONTENGAN PETRÓLEO Y OTROS ACEITES MINERALES Y GAS EN LAS ISLAS FILIPINAS." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas consfituídos en Lcgislcttura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y dos, de modo que se lea como sigue: "ART. l. Por la presente se declaran excluídos de venta y libres y abiertos a exploración, localización y arrendamiento por ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o por asoci~iones y corporaciones en que, por lo menos, el ochenta y cinco poi· ciento del capital social o de cnalquicr interés en dicho capital fuese totalmente de ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o de unos y otros, todos los terrenos del dominio público que contengan petróleo u otros aceites minerales o gas, respecto a los cuales no se hubiese expedido título en la fecha en que tenga efectq esta Ley: Entend·iéndose, sin enibargo, Que se dará preferencia para arrendar sus respectivas pertenencias a las personas que con anterioridad hubiesen formulado denuncias respecto a cualquier terreno que contenga dichos minerales, con tal que present.en una solicitud al efecto dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley." ART. 2. Cuando esta ley haya sido sancionada por f'l Presidente de los Estados Unidos, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo noveno de la Ley del Congreso de veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, el hecho se publicará mediante proclama del Gobernador General dP. las Islas Filipinas, y esta ley tendrá efecto desde la fech<l. de dicha proclama. Aprobada, El proyecto de ley ha siOo propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, sustitúyase la palabra "reforma" que aparece entre las palabras "se" y "el" por "enmienda." 2. En la misma página 1, línea 6, entre las palabras "Unidos" y "o", insértese lo siguiente: "que fuesen mayores de edad." 3. Sustitúyase la conjunción copulativa "y" que aparece entre las palabras "asociaciones" y "corporaciones" en la línea 7, página 1, por la conjunción disyuntiva "o.'' 4, Cámbiense las palabras "ochenta y cinco" que aparecen en las lineas 7 y 8 de la página 1, por "sesenta y uno.'' 6. En la línea 10 de la misma página 1, suprímanse las palabras "o de unos y otros," que aparecen entre "Unidos" y "todos" e insértese en su lugar lo siguiente: "y que estuviesen organizadas y constituidas bajo las leyes de Filipinas o de los Estados Unidos o de cualquier estado de lo.-; mismos y autorizadas para dP.dicarse a negocios en Filipinas," 6. En la línea 2, página 2, sustitúyase la palabra "del" que aparece entre las palabras "Congreso" y "veintinueve" por "de." 7. Refórmese el título del proyecto de ·modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo primero de lu Lcr Número Dos· mil novecientos treinta y dos, titulada 'Ley que provee a la exploración, localización y .arrendamiento de terrenos que contengan petróleo y otros aceites minerales y gas en las Islas Filipinas,' disponiendo los casos en que las asociaciones o corporaciones con capital extranjero pueden hacer uso de los derechos que se concede en dicha ley.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, la enmienda que se propone por medio de este proyecto de ley, es conferir facultad a los extranjeros para poder invertir su capital en la explotación de los terrenos de dominio público que contengan petróleo u otros aceites minerales o gas. Esto no significa, naturalmente, que se dé amplia libertad a los extranjeros, sino siempre bajo ciertos límites: solamente el 15 por ciento del capital de las asociaciones o corporaciones que se dediquen a estas actividades, puede ser suscrito por extranjeros, y el 85 por ciento por los ciudadanos filipinos o americanos, o por ambos conjuntamente. Aunque en otras partes, como en Estados Unidos, domina a las Legislaturas el espíritu anti-extranjero, en Filipinas podemos permitir al extralijero que con su capital, trabajo e inteligencia, nos ayude en el desenvolvimiento de nuestros recursos. Su participación de 15 por ciento en el capital de las corporaciones, sería una ayuda material para el nativo, y en cambio no corremos el riesgo de que nuestros recursos minerales estén controlados por intereses extranjeros. Sería peligroso para la integridad de nuestro territorio y para la estabilidad del gobierno, el que nuestras fuentes de riqueza estuvieran vinculadas a capitalistas extranjeros; por eso hemos limitado la participación que pudieran tener, por medio de este proyecto de ley, en la explotación y arrendamiento de terrenos minerales. Propongo la api·obaciÓÍl de este proyecto de ley con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Le~ que enmienda el artículo primero de la Ley NUmeni Dos mil novecientos treinta y dos, titulada "Ley que provee a la explotación, localización y arrendamiento de terrenos que contengan petróleo y otros aceites minerales o gas f'n las Islas Filipinas,'' disponiendo los casos en que las asociaciones o corporaciones con capital extranjero pueden hacer uso de los derechos que se concede en dicha ley. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 814 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor rlel proyecto, tal como ha quedado enmendado que digan sí. 1921-SESlóN 70." DIARIO DE SESIONES 501 La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL "BILL" QUE REFORMA LA CARTA DEL BANCO NACIONAL El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CO!'<FERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia df' las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado de Filipinas al Proyecto de LC!y No. 762 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que l'nmicnda la Ley Número Dos mil seiscientos doef' titulada 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino.' tal como ha !':ido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a r.us respectivas Cámaras, lo siguiente: Que el primer párrafo del artículo 3 de dicho proyecto tal como ha sido aprobado por el Senado, se lea como sigue: "ART. 3~ El Banco Nacional queda autorizado para ampliar su capital de veinte millones, moneda fiilipina, hasta cincuenta millones, moneda filipina, pudiendo a este efecto hacer una nueva emisión de trescientos mil acciones que se denominará de la segunda emisión al valor par de cien pesos moneda filipina cada una. Las ganancias netas acumuladas C'omo fondos de reserva y utilidad indivisa del Banco hasta la focha de la aprobación de esta ley, mediante certificación del Secretario de Hacienda, podrán ser distribuidas y pagadas en acciones, y en este caso si tales fondcs de reserva y utilidad indivisa del Banco no fuesen suficiente-; para cubrir el importe total de un número de acciones igual al de las acciones actualmente emitidas, el tenedor de cada acción tendrá derecho a otra sit'mpre que pague en efectivQ la cantidad necesaria, para completar el valor de ésta, en cuatro plazos anuales iguales o al contado, a opción del tenedor de !a acción." Que el artículo 14 se lea como sigue: "ART. 14. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir billetes en circulación hasta la cantidad que no exceda del capital pagado y excedente de dicho Banco y la cantidad en moneda de oro de los Estados Unidos depositada en los sótanos del Banco o que le pertenezca en la Tesorería de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, o en Bancos Nacionales solventes de los Estados Unidos o en cualquier Banco de reserva federal de los mismos: Entendiéndose, sin embargo, Que en casos de emergencia, y con la aprobación del Comité de Control, el Secretario de Hacienda podrá autorizar al Banco Nacional a redescontar documentos negociables de una duración no mayor de sei::; meses, garantizados con productos de exportación e importación, y emitir contra dichos documentos negociables billetes en circulación por cantidades que no exceda del setenta y cinco por ciento del valor de los. mismos, depositándose Pi veinticinco por ciento restante de la emisión, en moneda legal, en los sótanos de la Tesorería Insular como reserva para su redención. "Dichos billetes en circulación que se emitieren en casos de emergencia, estarán sujetos a un impuesto a favor del Gobierno Insular de un cuarto de uno por ciento mensual. "Las garantías descritas en el artículo diez, inciso (al de esta ley; y loo; productos de las mismas se mantcmdrím intactos para el pago y redención de dichos billetes en circulación. Los mencionados billetes en circulación estarán gravados y serán pagaderos a la vista y al portador en moneda legal de las Islas Filipinas. Dicho Banco Nacional tendrá en su poder en todo tiempo una suma no menor del veinticinco por ciento del importe total de los billetes emiticlos y en circulación por los cuales no haya depositado moneda d<' oro de los Estados Unidos como se dispone en la presente en moneda legal de las Islas Filipinas. "Dicha suma solamente estará disponible para la reden· ción de los billetes en circulación mencionados en la presente. "Por la presente se dispone, asimismo, que además de los billetes en circulación prescritos anteriormente, dicho Banco Nacional tendrá facultad para emitir sus billetes en circulación contra moneda de oro de los Estados Unidos por el valor total de la misma: Entendié'IUl-Ose, sin e~ b<trgo, Que dicha moneda de oro contra la que se hayan emitido billetes en circulación quedará en poder de dicho Banco y no se empleará para ningún fin que no sea la redención de los citados billetes en circulación. Dicho Banco tendrá, sin embargo, el privilegio de redimir los repetidos billetes en circulación por cualquier moneda legal de las Islas Filipinas. Tales billetes en circulación estarán exentos de todas y cada una de las contribuciones impuestas o tasadas por el Gobierno de Filipinas, o cualquiera de sus departamentos, divisiones o subdivisiones. "Dichos billetes en circulación serán admisibles por el Gobierno de Filipinas en pago de todos los impuestos, débitos u otras obligaciones pendientes o adeudadas a dicho Gobierno y serán redimidos por el Banco a su presentación en moneda legal de las Islas Filipinas <•n \u oficina central de Manila." Que el artículo 15 se lea como sigue: "ART. 15. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para recibir en depósito fondos del Gobierno Insular, de las provincias, municipios, banco postal de ahorros, sociedades, corporaciones y personas particulares, y por 1n presente se declara obligatorio para el Gobierno Insular y los gobiernos provinciales y municipales, el hacer sus depósitos en el Banco Nacional: Entendiéndose, sin embargo, Que siempre que el Banco Nacional se niegue a recibir en depósito fondos del gobierno insular, de las provincias y municipios, Banco Postal de Ahorros o bien si a juicio del Secretario de :Hacienda, sea en beneficio de los intereses públicos el imponer fondos públicos en otros Bancos, o instituciones legalmente autorizadas para recibir tales de· pósitos, por la presente se le autoriza para ordenar que así se haga, bajo los términos y condiciones que estime procedentes." Que el artículo 18 se lea como sigue: "ART. 18. La ejecución y cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la junta de directores serán encomendados a un gerente general que será el jefe ejecutivo del Banco y per,ibirá un sueldo anual que será fijado por la junta de directores con la aprobación del Comité de Control y a un gerente general auxiliar que ayudará al gerente general en el cumplimiento de sus deberes y le sustituirá en casos de ausencia e incapacidad, y percibirá un sueldo 1 que será fijado por la junta de directores con la aprobación del Comité de Control. El gerente general será nombrado por la junta de directores con el concejo y consentimiento del Comité de Control, y podrá ser destituído de igual modo." Que el artículo 29 se lea como siguf': "ART. 29. El Banco Nacional no concederii préstamos, directa ni indirectamente, a ninguno de los miembros rln la junta de directores, gerente general, gerente general auxiliar y emplearlos del Banco ni a los agentes y empicado.o; DIARIO DE SESIONES <le las sucursales del mismo, y no »e concederá ningún préstamo a ninguna corporaciún, sociedad o compañía en la c¡ue sea accionista, ag·entc o empleado f>n alguna manern algún miembro de la junta de directores, excepto mediante el voto umí.nim(' de los miembros de la junta, excluyemlo el miembro interesado: Entendiéndo.~e. Que las obligaciones totales para con el Banco, de cualquier corporación, sociedad o compañía en la que sea accionista, agente o empleado en alguna manera alguno de los miembros de la junta de directores, no excederá en ningún tiempo del diez por ciento del excedente y capital pagado del Banco.•· Que el párrafo segundo del artículo 37 se lea como sigue: "Para la creación y conservación de un fondo de reserva legal una cantidad igual al cincuenta por ciento de las utilidades netas. El cincuenta por ciento restante se distribuirá entre los accionistas en forma de dividendos: Entendiéndo~e, sin embargo, Que los dividendos que se han de distribuir de este modo, no excederán en ningún año civU del doce por ciento del capital aportado y del fondo de reserva legal: Y, entendiéndose, ademá~, Que en el caso de que exista un excedente después de haber hecho la provisiÓ?l necesaria para el fondo de reserva legal y dividendos anteriormente mencionados, dicho excedente se transferirá a la cuenta de utilidades indivisas." EsPIRIDIÓN GuANCO V. $INGSON ENCARNACIÓN TEODORO SANDICO Conferenciantes por parte del St>nado GUILLERMO F. PABLO GAUDENCIO MEDINA CLARO M. RECTO Conferenciantes por parte de la Cámara El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo respecto a las enmiendas del Senado al bill de esta Cámara, que enmienda la Ley Constitutiva del Banco Nacional Filipino, y pido que dicho acuerdo sea confirmado por esta Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 839 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 8 :rn DE LA CÁMARA. SON A1'ROBADAH El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente P1:oyecto de Ley (C. R. No. 839, 5." L. F.), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 12 de enero de 1921, con las siguientes enmiendas: 1. En el artículo 1, página 2, línea 7, sustitúyase la palabra "su" por "todo." 2. En los mismos artículos y página, línea 8, bórrense las palabras "podrán ser transferidos" y en su lugar se inserten lo siguiente: "en casos de transferencia, ésta podrá ser registrado." 3. En el artículo 4, línea 6, entre las palabras "intereses" y "de," im;értese la palabra "anuales." (J<'do.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente: las enmiendas propuestas por el Senado sobre el Proyecto de Ley No. 839, que dispone la emisión de bonos, no afectan en nada al proyecto original, y el Comité de Presupuestos, por mi conducto, recomienda se acepten dichas enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. _sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las enmiendas del Senado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.35 p. m. SUMARIO VIERNES, 21 DE ENERO DE 1921-SES!óN 71,• Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 860, 861, 862, 863 y 864, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Informe de Comité.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Bill de obras públicas. Informe oral del ponente, Sr. Xapunan. Discurso en contra, del Sr. Morales (L.). El Sr. Leuterio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xapunan cierra el debate. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula otras preguntas parlamentarias.-Sesión de la Cámara.-lnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobaclón del Proyecto de Ley No. 848 de la Cil.mara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 6 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 20 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P'ÚBLICO Del Representante Santos (C. R. No. 860, 5.' L. F.), titulado: Ley que declara carretera interprovincial el trecho de la carretera de la Provincia de Bulacán, comprendido entre ·los municipios de Polo y Quiñgua de dicha provincia, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinc:iales y Municipales. Del Representante Grajo (C. R. No. 861, 5." L. F.), titulado: Ley para promover el establecimiento de bodegas cooperativas para el almacenaje de palay y otros productos agrícolas que apropia fondos necesarios para ello, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante González (C. R. No. 862, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos quinientos ochenta y dos, quinientos ochenta y tres y quinientos noventa y uno del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Ángeles David (C. R. No. 863, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos mil quinientos cuarenta y cuatro, mil quinientos ochenta y tres, mil quinientos ochenta y cuatro y mil quinientos ochenta y seis del Código Civil, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Medina (C. R. No. 864, 5.' L. F.), titulado: Ley que autoriza a ciertas corporaciones extranjeras a poseer en arriendo terrenos públicos solicitados por las mismas después del día ocho de febrero de mil novecientos dieciocho y antes del veintinueve de noviembre de mil novecientos diecinueve, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, ene1·0 20, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 762, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Mil seiscientos doce, titulada 'Ley que crea el Banco Nacional Filipino' tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Lontoc: Resolución No. 888 de la Junta Provincial de Batangas, transmitiendo la Resolución No. 70 del Concejo municipal de Calatagan, en que se pide la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extran· jt-ros a estas Islas. (Pet. No. 613, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. 503 504 DIARIO DE SESIONES ENERO 21, Poi· el Representante Cecilio: Resolución No. 31 del Concejo Municipal de San Fernando, Camarines Sur, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 614, 'l." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Repre~entanie Mendiola: Resolución No, 27 del Concejo Municipal de San Antonio, Sámar, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 616, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Teves: Resolución No. 64 del Concejo Municipal de Siaton, Negros Oriental, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 616, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. INFORME DE COMITÉ NO. 1,í!) SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Policía al cual se han trasladado los proyectos de ley (C. R. No. 399, 5.n L. F.) del Representante Santos, titulado: "Ley que enmienda el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, de modo que se permita a los presidentes municipales la adquisición y uso de armas de fuego y municiones para los mismos," y (C. R. No. 647, 5." L. F.), de los Representantes Festín y De la Rosa, titulado: "Ley que autoriza a los presidentes municipales el uso de armas de fuego mientras estén en el desempeño de su cargo para ser usadas en cumplimiento de sus deberes oficiales," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley con la recomendación siguiente: Que sean su'stituídos por el adjunto proyecto de ley (C. R. No. 865, 5. • L. F.), preparado por el comité y titulado: "Ley que enmienda el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que autoriza la adquisición y uso de armas de fuego con sus municiones a los presidentes municipales," y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) ANTONIO HABANA Presidente, Comité de Policía El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley No. 848 de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de Toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 848 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de Toda ella y se designa al Representante por Manila, Sr. Generoso, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de Ja Cámara a las 5.15 p. rn. (El S¡wuker abn11donn ln p1·ec.<;idencia, ocupámdola d SI'. G<meroso.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.15 p. rn. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 848 de la Cámara. BILL DE OBRAS PÚBLICAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 848 DE LA CÁMARA LEY QUE DESTINA FONDOS PARA OBRAS PúBLICAS El Senado y la Cánutra de Representantes de Filipinas constit11idoN en J_,c•_r¡i.~latur<t 11 por anton'dad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan las siguientes cantidades, o la parte de las mimas que sea necesaria, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, las cuales estarán a disposición del Director de Obras Públicas para los fines y atenciones que a continuación se mencionan, con entera sujeción a las disposiciones que más adelante se proveen. CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y OTROS PROYECTOS NO CLASIFICADOS (a) Para la terminación de las obras de construcción de los cuarteles de la Policía Insular . ?51,600.00 ( b) Para aumentar la suma de !"400,000 votada por la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y ocho para el año económico de mil novecientos veinte para la construcción de escuelas normales y para la la compra de terrenos para las mismas... 400,000.00 te) Para ayuda insular en la construcción de edificios para escuelas centrales y de barrios . 200,000.00 (d) Para la construcción y mejora de edificios y sistemas de riego, incluyendo la compra y mejora de terrenos, el establecimiento de aguas potables y sistemas sanitarios y para otras mejoras de las escuelas agrícolas en las provincias regulares y especiales... 50,000.00 ( 1') Para la compra, medición y registro de terrenos y la construcción, mejora y conservación de edificios para escuelas en las provincias especialmente organizadas o que se organicen durante el año 1921.. 50,000.00 (/) Para la terminación de un laboratorio para ~l Colegio, de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas . 26,000.00 (!J) Para la construcción de edificios, cobertizos, cercos y otras obras de menor importancia para las estaciones experimentales, de cuarentenas y mataderos de la Oficina de Agricultura... 20,000.00 ( /,) Para la construcción de los siguientes edificios incluyendo convenientes enseres fijos y muebles y la adquisición y mejora de los terrenos necesarios: ( 1) Para el uso de la Legislatura, (2) Para oficinas y habitaciones en el Palacio de Mala1921-SESJóN 71.' DIARIO DE SESIONES !'i05 cañan11:, (3) para una Oficina de Correos, (4) para una Oficina de Aduanas, (5) para dormitorios de enfermeras en el Hospital General, (6) para una escuela de Sordos y Ciegos, ( 7) para un edificio de Patología, (8) para la reconstrucción del taller de fundición en la Isla de Ingenieros, (9) para una cocina adicional del Hospital General, (10) para una bodega contraincendios para la Oficina de la Imprenta, (11) para la casa de locos y (12) para la terminación del Rizal Hall de la Universidad de Filipinas: Entendiéndose, sin embargo, Que el plan del edificio para el uso de la Legislatura deberá ser aprobado por los comités de rnpitolio del Senado y de la Cámara dl' Representantfi'~. . ................ ,..2,075,500.00 Co~to total Volado ... n Jo:•lilicio.< 1920 y años rc"isado n.nteriores ra,3Go.ooo.oo r1.1;00,ooo.oo l,100,000.00 610,000.00 3,000.000.00 .i56,000.00 2,óü0,000.00 300,000.00 820,000.00 "ºº·ººº·ºº 260,000.00 Hil,000.00 61.000.00 76.000.00 10,000.00 155,&00.00 150,000.00 :;00,000.00 ·165,000.00 --- - - - Tola.! 11,981,.'i00.00 4.2~ 1,000,00 ( i) Para la conservación, alteración, mejora y reparación de edificios públicos incluyendo los terrenos adyacentes que perAutorizado para 1921 N-1.6,000.00 4.;0,000.00 4-1.5,000.00 200,000.00 160,000.00 160,000.00 90,000.00 jú,000.00 10.000.00 10,000.00 5,500.00 :15,000.00 2.0j5,600.011 tenecen a los mismos... 500,000.00 Total disponible para la construcción y conservación de edificios públicos y otros proyectos no clasificados... 3,372,000.00 CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES (j) Para la conservación y reparación de aquellas porciones del camino al Norte de Manila, declaradas y que se declaren de primera clase, que atraviesan el territorio de la Provincia Montañosa... P90,000.00 (k) Para la construcción, mejora y conservación de veredas, caminos y puentes en las provincias especialmente organizadas 300,000.00 (/) Para la construcción, mejora y, donde sea necesaria, para la conservación de carreteras y puentes, en las provincias regularmente organizadas que cumplan con las disposiciones del artículo 2113 de la Ley Número Dos mil setecientos once, y que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construídas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo, y c¡ue ~e declaren como tales por el Director de Obras Públicas~ a ser distribuídas en proporción al número de cédulas vendidas en cada provincia l'n el año 1920... f"l ,400,000.00 (111) Para la construcción, mejora y, donde sea necesaria, para la conservación de carreteras y puentes en las provincias, que, por resolución de la junta provincial garanticen, mediante consignaciones anuales continuas, el establecimiento de un sistema de conservación, tal como sea necesario a juicio del Directór de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase construídas actualmente, o que se construyan en lo sucesivo y se declaren como tales por el Director de Obras Públicas __ . 300,000,00 (u) Para la terminación del Puente Jones sobre el Río Pásig por el Gobierno Insular, incluyendo la construcción de tos muel1es adyacentes 503,000.00 Total disponible para la construcción y consen·ación de carreteras y puentes . 2,593,000.00 CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO (o) Para la investigación, medición, construcción, reconstrucción, conservación y mejora de sistemas de riego, incluyendo la compra de los terrenos y equipos necesarios . . ............... ~1,462,000.00 Entendiéndose, Que el uso de agua para terrenos privados, la construcción de los proyectos de riego y la provisión de fondos para los mismos estarán sujetos solamente a tales reglas y regulaciones como sean prescritas por el Consejo de Riegos, no obstante las disposiciones oo contrario de las Leyes Números Mil ochocientos cincuenta y cuatro, Dos mil ciento cincuenta y dos y Dos mil seiscientos cincuenta y dos y cualquiera otra ley vigente. (p) Para los gastos de investigación de las solicitudes de aprovechamiento de aguas, para fines de riego, suministro de aguas, y fuerza motriz; para la investigación de sistemas insulares, provinciales y municipales de abastecimiento de aguas; para la adjudicación de los derechos sobre corrientes de agua, que se designen por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, y para el estudio de los proyectos .de diques de contención sometidos al Consejo de Riegos.. 26,000.00 Total disponible para la construcción y conservación de sistemas de riego .. i,487,000.00 CONSTRUCCIÓN DE POZOS ARTESIANOS Y TRAIDA DE AGUAS (q) Para la ayuda en el suministro de aguas potables en las provincias especialmente organizadas . ""'"40,000,00 (1•) Para la perforación de pozos artesianos, incluyendo la compra del equipo nece!)06 J>IAIUO l>E SESIONES ENERO 21, sario, y para el estudio y construcción de sistemas insulares, provinciales y municipales de abastecimiento de aguas y para el estudio, construcción, reconstrucción y ampliación de balnearios y otras mejoras sanitarias conducentes a beneficiar y explotar manantiales minerales debidamente examinados y aprobados que estuvieren en lugares de concurrencia pública, siempre que las provincias y municipios interesados, en caso de proyectos provinciales y municipales, adopten resoluciones para la consignación de fondos que cubran el costo de una tercera parte de la obra 'V'500,000.00 Entendiéndose, Que los fondos consignados por las provincias y municipios para cubrir el costo de la tercera parte de la obra, se ingresarán en la Tesorería Insular, cuando el Director de Obras Públicas haya pagado el importe del mismo; Entendiéndose, {/demás, Que cualquier municipio o provincia que por virtud de las disposiciones de esta Ley, incurriere en el gasto de un pozo artesiano que resultare en fracaso le serán devueltas las cantidades gastadas; Entendündose, finalmente, Que en ningún caso se asignará de una sola vez a un municipio o provincia, como ayuda insular, una cantidad mayor de veinticinco mil pesos procedente de este crédito. Total disponible para la construcción de pozos artesianos y traida de aguas 540,000.00 - - - - MEJORAS DE PUERTOS Y RÍOS (ll) Para la construcción, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, muelles, malecones, muros de contención, rompeolas, diques y dragados en las provincias, especialmente organizadas... 'P"200,000.00 ( 1) Para la construcción, reparación, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, muelles, rompeolas y diques, y para dragados en diferentes distritos del Archipiélago, incluyenrlo la compra, conservación y reparación de equipo, la adquisición del terreno necesario, y la continuación de muelles y otras mejoras proyectadas por leyes anteriores 1,600,000,00 Entendiéndose, Que sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones y con las garantías que éste exija, Jos materiales provenientes del dragado podrán ser utilizados para el terraplén de propiedades particulares, a petición de cualquier propietario bajo la condición de que el gasto será pagado por el dueño del terreno en ar:ualillades que no excedan de cinco. Total disponible para las mejoras de puertos y ríos.. 1,700,000.00 CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE TELÉGRAFOS, TELÉFONOS, CABLES Y RADIÓGRAFOS ( 11) Para la conservación y reparación de líneas telefónicas en las provincias especialmente organizadas... 1"20,000.00 ( t') Para la conservación, alteración y reparación de líneas cablegráficas y telegráficas, y estaciones de telegrafía sin hilo 231,000.00 Total disponible para la construcción y conservación de telégrafos, teléfonos, cables y radiógrafos.. . 251,000 Oú CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE FAROS, BALIZAS Y BOYAS (w) Para la construcción, reconstrucción, conservación, alteración y reparación de faros, boyas y balizas... -1"'57 ,000.00 Total disponible para la construcción y conservación de faros, balizas y boyas 57,000.00 Total general de los créditos votados en esta Ley ............................................... .° I0,000,000.00 ART. 2. Todos los saldos de las diferentes consignaciones hechas en esta Ley, cuyo destino no haya sido aún determinado por , la autoridad correspondiente hasta el treinta de junio de mil novecientos veintidós, y todos los saldos de las asignaciones que no se han gastado hasta el treinta de junio de mil novecientos veintitrés, serán revertidos a los fondos no apropiados de la Tesorería Insular, y después de dichas fechas no estarán disponibles para ser gastados sino mediante consignación por la Legislatura. ART. 3. Las cantidades votadas en los párrafos (f), (h) y (o) del artículo primero de esta Ley, serán inmediatamente disponibles por el Director de Obras Públicas para los fines especificados, pero las restantes no lo serán hasta que hayan sido distribuidas por el Secretario de Comercio y Comunicaciones con la aprobación de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura. El Secretario de Comercio y Comunicaciones con la misma aprobación queda autorizado a los efectos de la distribución, para transferir a cualquier partida consignada en esta Ley cantidades sobrantes de otra. ART. 4. Siempre que el Secretario de Hacienda sea de opinión, que los ingreso$ probables no serán suficiente.; para cubrir los gastos presupuestos, convocará inmediatamente a la Junta de Imprevistos para que ésta considere sin demora el estado de los fondos existentes en la Tesorería Insular, los desembolsos hechos, los que están por hacer y los ingresos probables hasta el fin del año económico en curso, y proponga las medidas adecuadas para reducir los g\stos con el fin de equilibrarlos con los recursos del tesoro ·público. Con vista de las deliberaciones y resoluciones de la Junta de Imprevistos, el Secretario de Hacienda podrá proponer que se suspenda ten1poral o definitivamente hasta el fin del año económico respectivo, el pago de los gastos de cualquiera oficina o despacho en la proporción que demanden las circunstancias, proposición que una vez aprobada por los Presidentes de ambas Cámaras y concurrida por el Gobernador General, tendrá efecto de ley. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 1921-SESióN 71.' DIARIO DE SESIONES 507 El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo l, al final del inciso "(b)," línea 18, bórrese Ja cantidad de "1"400,000" y añadase inmediatament(' después de Ja palabra "misma" lo siguiente: "incluyendo un edificio adicional para escuela normal insular cuyo costo no exceda de 1"150,000, 't"'300,000." 2. En el artículo 1, línea 19, suprímase todo el inciso (e) e insértese en su lugar lo siguiente: "(e) para ayuda insular: (1) en la construcción de edificios para escuelas elementales, -PS00,000 y (2) para edificios de high school, '!"300,000, 'PS00,000." 3. En el mismo artículo, página 2, línea 7, sustitúyase la cantidad de ""'50,000" que aparece al final del inciso "(d)" por 1"90,000." 4. En los mismos artículo y página, línea 13, sustitúyase la cantidad de "1"'50,000" al final del inciso" (e)" por f"25,000." 5. En los mismos artículo y página, inciso "(j) ", bórrese todo lo que aparece en la línea 16 y póngase en su lugar lo siguiente: "y Ja construcción de dormitorios adicionales en el Colegio de Agricultura de Los Baños de la Universidad de Filipinas, '1"'58,000." 6. En el mismo artículo, página 3, línea 13, sustitúyase la cantidad de "'1"'2,075,500,'' que aparece al final del inci!'lo "(h}" por 'Pl,890,500." • 7. En la página 3, línea 18, bórrese la suma de 'P"445,000" que aparece en el encasillado de "autorizado" y póngase en su lugar "P300,000." 8. En los mismos página y encasillado, línea 22, sustitúyase la cantidad de '"P90,000" por "11'50,000." 9, En la misma página, línea 28, sustitúyase la suma total del encasillado de "autorizado" por "Pl,890,500." 10. En la misma página, inciso "(i)," línea 32, cámbiese la consignación de "P'500,000" por "1"'400,000." 11. En la misma página 3, línea 35, bórrese la suma total disponible para la construcción de edificios, de manera que sea "'1"'3,635,000," en vez de "P3,372,000." 12. En la página 4, línea 23, suprímase todo el inciso "(m}" hasta la línea 3, de la página 5, e insértese en su Jugar lo siguiente: "(m) Para la construcción, mejora y conservación de las siguientes carreteras y puentes: (1) para las carreteras del norte y sur de Manila que atraviesan la Provincia de Rizal, ~40,000 y (2) para la reconstrucción y reparación de carreteras y puentes destruidos por inundaciones, baguios, incendios o terremotos 'Pl00,000, '1'140,000." 13. En la página 5, línea 7, al final del inciso "(n) ," sustitúyase la suma de 1*503,000" por "11'400,000." 14. En la línea 9, página 5, en vez de "1"'2,593,000, póngasl! ""2,330,000." 15. En la página 8, línea 1, suprímase todo el inciso "(t)" insertando en su lugar lo siguiente: "(t) Para la construcción, reparación, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudio de puertos, pantalanes, muelles, rompeolas y diques, y para dragados en diferentes distritos del Archipiélago, compra, conservación y reparación de equipo, adquisición del terreno necesario, continuación de muelles y otras mejoras proyectada!> por leyes anteriores incluyendo la Ciudad de Manila para la cual se destina la cantidad de un millón de pesos, t"l,500,000." 16. En la página 9, línea 23, suprímase todo el artículo 3 del proyecto hasta la línea 1 de la página siguiente (10) y póngase en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO 3. Las cantidades votadas en los párrafos (a), (/), (h), y (n) del artículo l.º de esta Ley, serán inmediatamente disponibles por el Director de Obras Públicas para los fines especificados; los párrafos (b), (e), (d) y (e) serán distribuídas por el Secretario de Instrucción Pública; el párrafo (y) será inmediatamente disponible por el Director de Agricultura; los párrafos (i), (j), (l), (m), (o), (p), (1'), (t), (t•) y (w) serán distribuídas por el Secretario de Comercio y Comunicaciones y los párrafos (/e), (q), (s) y (u) serán distribuidas por el Secretario del Interior." 17. En la página 10, suprímase todo el artículo 4 del proyecto. 18. Corríjase la numeración de artículos de manera que el artículo 5 pase a ser el articulo 4. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Obras Públicas. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. KAPUNAN Sr. KAPUNAN. Señor Presidente: El Comité de Obras Públicas somete hoy a la consideración del Comité de Toda la Cámara el proyecto que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes. Creemos innecesario hacer mención en estos momentos de los esfuerzos desplegados por el Comité para reflejar en el proyecto de ley que hoy se somete, las aspiraciones de todos y cada uno de los miembros de este Comité de Toda la Cámara como representantes del pueblo al cual servimos. Comprende el Comité la natural impaciencia del pueblo por la implantación de aquellas obras que constituyen los nervios principales, los factores importantes para el progreso del país en sus diferentes ramos. Todos y cada uno de los que componen ei Comité de Obras .Públicas, sentimos la misma ansiedad, estamos completamente identificados con los deseos de todos nuestros compañeros de este Comité de Toda la Cámara, conscientes como estamos de nuestro d·eber de mirar por el bienestar público y de afianzar una vez más las bases sobre que se asienta la vida económica del país. No hemos perdido de vista, señor Presidente1 la política que las naciones civilizadas han adoptado en esta materia, política de paternalismo, política de centralización si queréis; pero es una política que en la práctica ha dado los mejores resultados. Creemos que esta política en punto a esta cuestión debe también prevalecer en nuestra Cámara. Pero sentimos, señor Presidente y compaPeros del Comité de Toda la Cámara, que vuestro Comité ha tenido que reducirse dentro de un estrecho límite y todo porque nuesti;,o tesoro no nos permite adoptar otra actitud. Hemos tenido en cuenta las necesidades en general del país, .y francamente confesamos que hemos tenido que cerrar los ojos, asombrados de la magnitud de estas necesidades. Nuestro deber nos obliga, sin embargo, a hacer frente a ellas. Pero el desaliento se apodera de nuestro ánimo si consideramos el hecho ya puntado, de que el Comité ha tenido que encerrarse dentro de un radio muy reducido. Me refiero, señores, a que el Comité no ha podido disponer más ¡')()8 DIARIO DE SESIONES ENERO 21. que de la cantidad de diez millones asignados en el Budget aprobado por esta Cámara. No creemoR, señor Presidente, que nos separamos del sentir de la mayoría. Es mas, todos y cada uno de los miembros de este Comité de Toda la Cámara queremos que los adelantos que se ven en otras naciones sean implantados en nuestro país. Es nuestro deseo la extensión completa de las carreteras, de los caminos, de. las veredas, considerándolos como factores importantes para la propulsión de nuestra agricultura, de la industria y del comercio. Hubiéramos querido que en todas y a cada una de las islas que componen este Archipiélago se hubiesen levantado torres y rnastiles de telegrafía sin hilos, para poner en constante comunicación a los diferentes elementos que pueblan estas Islas, al par que se propague en todas partes que tenemos alientos para seguir la marcha progresiva de los pueblos en cuyo concierto deseamos tornar parte. Hubiese sido el deseo de vuestro Comité el que todos esos millones de acres de campos que hoy permanecen yermos, estén cultivados, para que con su desarrollo no tengamos que lamentar en lo sucesiyo las crisis que nos han hecho padecer en días no muy lejanos. Y para no molestar vuestra atención, hubiera querido el Comité que todas las mejoras, todas las obras que demanda la civilización actual, que demanda nuestro deseo, para no ser menos que las otras naciones, sean implantadas en nuestro país. Pero vuelvo a repetir con gran sentimiento, que no podemos, porque el estado de nuestro tesoro no nos lo permite. Así es que el Comité ha hecho todo lo que ha podido para presentar un proyecto que satisfaga en parte las ansias de todos y cada uno de nosotros. El proyecto que tenéis ahora bajo vuestra consideración es, desde luego, defectuoso por varios conceptos, siendo el principal el que no disponíamos, ni podemos disponer de fondos para hacer frente a todas las necesidades; pero dentro de estos límites, no hemos perdido de vista la necesidad imperiosa de hacer frente a la conservación de carreteras, muelles, puertos, ríos, etc. No hemos tampoco olvidado la deuda de gratitud del pueblo filipino hacia uno de los mejores amigos que Filipinas tenía en América; me refiero al difunto Representante Jones; nuestra gratitud debía manifestarse en alguna forma, y dado nuestro estado económico, no podíamos hacerlo, sino en forma de un puente dedicado a su memoria. Tampoco hemos olvidado la terminación de los edificios públicos. Es más; conociendo el Comité que la base del bienestar público se funda en la enseñanza, vuesto Comité se ha permitido asignar mayor cantidad para este concepto, conociendo que donde crece frondoso el árbol de la ignorancia, el de la libertad tiene que ser fatalmente raquítico. El Comité también ha tenido en cuenta la necesidad cada vez creciente de nuestra agricultura, y ha votado la cantidad que dentro de nuestros recursos nos era permitida, para hacer frente a las nece~údades de este ramo; me refiero, señores, al sistema de riegos. Para terminar, señor Presidente, esperamos que los miembros del Comité de Toda la Cámara, si bien han de encontrar grandes defectos en este proyecto que se somete a su consideración, sin embargo, esperamos que estos defectos, propios de todas las instituciones humanas, sean olvidados frente a los grandes esfuerzos desplegados por el Comité, para satisfacer a todos y a cada uno de los Representantes del pueblo en sus justas demandas. Señor Presidente, sometemos el proyecto a la consicteración del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Tárlac. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, si me levanto hoy es únicamente para exponer mis puntos de vista sobre algunas partidas consignadas en este proyecto de ley. No me levanto, Caballeros, paia atacar el proyecto en un todo. Pero ante todo, debo manifestar que si el año pasado no he tenido la oportunidad de discutir en el Comité el proyecto de ley sobre obras públicas, este año he recibido todas las debidas consideraciones, no solamente por parte del Presidente del Comité, sino también por parte de los miembros de la mayoría del Comité de Obras Públicas. Se me ha permitido discutir con ellos, y no solamente se me ha permitido discutir, sino que se han tenido en consideración algunas sugestiones que he hecho sobre este proyecto. Sin embargo, sucedió que no pudimos estar conformes sobre algunas partidas, especialmente las que fueron objeto de oposición por parte de la minoría de esta misma Cámara el año pasado sobre el proyecto de ler de esta misma naturaleza. Entiendo, sefi.or Presidente y Caballeros, que a cualquier proyecto de obras públicas que se estudie por el Gobierno, debe preceder la consideración de dos puntos que son : primero, la necesidad de la obra, y segundo, el mayor o menor beneficio que puede reportar a la comunidad. Entiendo, señor Presidente y Caballeros del Comité de Toda la Cámara, que estas dos razones deben mover al que proyecta cualquiera obra pública, y dichas dos razones no se han tenido en cuenta en una partida de este proyecto, que es la No. 12, de la página 3, línea 17, para oficinas y habitaciones del Palacio de Malacañang. Y o entiendo y repito que en la construcción de este edificio no se han tenido en cuenta estas dos razones. No se han tenido en cuenta la mayor o menor necesidad de esta obra, así como tampoco se ha tenido en cuenta el mayor o menor beneficio que la misma 1921-SES!óN 71." DIARIO DE SESIONES 509 puede reportar a la comunidad. No es un secreto para nadie que ahora el antiguo Palacio de Malacañang puede servir para habitación del Gobernador General, y quizás, dentro de unos diez o veinte años más, con algún gasto de conservación, ese mismo edificio puede ser todavía usado por los gobernadores de Filipinas. EL SR. LEUTERIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LEUTERIO. Señ.or Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿La oposición de Su Señoría respecto a esta partida consiste en que no debe ya aparecer consignación alguna para el Palacio de Malacañang? Sr. MORALES (L.). Debiera ser así. Sr. LEUTERIO. Suponiendo que sea razonable su objeción respecto al presupuesto de este año ¿cómo quedaría toda la obra y todo el dinero gastado? Sr. MORALES (L.). Yo quisiera que el Caballero por Mindoro oyese las diferentes fases de mi discurso, antes de dirigirme esa pregunta. (Prosiguiendo.) Yo sostengo, señor Presidente, que no se han tenido en cuenta las dos razones que en toda obra que emprendiera el Gobierno deben atenderse. Es más, la necesidad de esta consignación para la continuación de esas obras en estos momentos, es todavía más irrazonable, porque cualquier miembro de este Comité de Toda la Cámara eStá sintiendo y ha sentido en todo tiempo, la necesidad de muchas obras en provincias las cuales deben ser atendidas antes que el Palacio de Malacañang. No quiero decir que hoy que está empezado el Palacio de Malacañang, se deje a un lado este trabajo, sin continuarlo para más tarde, no. Pero lo que yo digo es que ese dinero destinado para la continuación del Palacio de Malacafiang podría gastarse en otras necesidades más urgentes y más perentorias. Por uno, dos o tres afios más de espera no se resentirá el Gobernador que hoy está ocupando, o- el que ha de ocupar el Palacio de Malacañang. Es más, Señor Presidente, i:;i nosotros tenemos en cuenta la Ley de Obras Públicas que se aprobó el año pasado, no parece sino que el Buró de Obras Públicas ha calculado erróneamente los gastos para la construcción del nuevo Palacio de Malacañang, porque mientras el año pasado no aparecía más que una pequeña cantidad para el costo total de dicha obra, este afio figura una eantidad mayor para la terminación de la mhm1a. En la Ley de Obras Públicas del año pasado solamente se calculó para la terminación de la obra la suma de 'P'650,000. Y se ha pedido para continuar y terminar la obra la suma de ~200,000 más. Sin embargo, señor Presidente, en este proyecto de ley que tenemos a la vista se dice: costo total revisado, 'Pl,100,000, una diferencia de 'P'550,000, y se pide para continuar esta obra este año la suma de 1"450,000. De modo que se puede deducir de estas cifras que no solamente se trata de gastar ahora para aquella primera idea de construir un nuevo Palacio de Malacañang la suma de "P'650,000, sino que se trata ahora de construir una obra por valor de 'l"l,100,000, casi el doble del primitivo valor calculado por el Buró de Obras Públicas. ¿A qué se debe esto? No me lo explico, señor Presidente. Creo más bien que se han hecho arreglos de tal manera que ha resultado la obra más costosa. No puedo creer que se ha tratado de ocultar al principio el verdadero valor de esa obra; no puedo creer que se quería hacer aparecer una cantidad menor de la que costaba realmente, porque es suponer malicia de parte de los que han proyectado esa obra. Pero lo que yo digo es, y es el hecho real, que de acuerdo con este nuevo proyecto se trata de hacer obras que importarán el doble de lo que primitivamente se quería construir. Además, señor Presidente, yo tengo informes fidedignos de que tanto en esta obra como en la del Puente J ones se ha autorizado al Director de Obras Públicas para gastar más fondos de los que realmente estaban asignados a estas dos obras. Me consta, señor Presidente, que al finalizar el año pasado se llevaba gastada más de la cantidad asignada en la Ley de Obras Públicas, la suma de '1"100,000 para el Palacio de Malacañang y para el Puente J ones la suma de '1*50,000, cantidades no autorizadas por ninguna ley y que ahora se tratan de 'incluir en este proyecto de obras pú,blicas. Entiendo que esta es una práctica que nunca se debe permitir en un gobierno representativo como el nuestro. Nunca se debe permitir que ni un céntimo del tesoro público pueda ser gastado sin autorización de la Legislatura. Por todo esto, señor Presidente y Caballeros del Comité yo creo que la consignación de "1*450,000 para el nuevo Palacio de Malacañang debiera ser destinada q otros fines más perentorios y que reporten mayor beneficio a la comunidad. EL SR. KAPUNAN CIERRA EL DEBATE Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, al tener el honor de tomar la palabra otra vez para contestar a mi amigo el Representante por Tárlac, Sr. Morales (L.), leader de la minoría, debo significar que no me dirijo a él en su concepto de leader de la oposición. Me dirijo a él en este momento en su simple capacidad de filipino y patriota. Y es que, señor Presidente, en esta cuestión del Palacio de ~ala510 DIAIUO DE SESIONES ENERO 21, cañang, creemos que no deben influir los partidos y no deben interesarse más que los filipinos, sin distinción de filiación y creencias. Se ha dicho en todas partes, y lo confirman los hechos, que los filipinos controlamos la hospitalidad. Si nosotros nos desvivimos por agasajar a un extraño, razón de mús, señor Presidente, para que proporcionemos mejor hospitalidad a la representación genuina de la nación que prescindiendo de su carácter de soberana en este país, ha sido y es nuestro guía en nuestra marcha en el camino de la democracia. Solamente por este motiYo, señor Presidente, debemos despojarnos de todo prejuicio en contra de la consignación hecha aquí para el Palacio de Malacañang. Y, señor Presidente, deseo aprovechar esta ocasión para dirigir una pregunta, no solamente a todos y a cada uno de los miembros de este Comité de Toda la Cámara, sino a todos los que tengan la bondad de oírme. ¿Habrá algún filipino que se oponga a que el pueblo vacíe sus cajas para erigir un edificio que podría ser mañana el White House de Filipinas, el palacio de nuestro Presidente? Los que componemos el Partido Nacionalista, los de la oposición como los independientes, todos y cada uno de nosotros somos filipinos, y por encima de todas nuestras diferencias, queremos que la independencia venga porque la merecemos, después de haber probado nuestra capacidad. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Cómo se quedarían los planos del Capitolio de Filipinas que se han mandado preparar, si Malacañang se va a convertir en White House? Sr. KAPUNAN. Su Señoría comprenderá que el Capitolio es Capitolio y la Casa Blanca es Casa Blanca. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que ahora se está construyendo un edificio para la Legislatura? Sr. K.\PUNAN. Sí, señor, y ese edificio no quiere decir que va a ser la vivienda del Gobernador General y de nuestro futuro presidente. (Prosiguiendo.) Dejando ahora a un lado razones sentimentales, y ateniéndonos únicamente a los hechos, debemos hacer presente a este Comité de Toda la Cámara, que no hubo tal overdraft tanto en la construcción del Puente J ones como en el Palacio de Malacañang. Creo que no ha habido más que una inteligencia equivocada sobre este asunto. En efecto, refiriéndonos al Puente Jones, es verdad que el Director de Obras Públicas ha dicho que ha habido un overdraft; pero si se examinan bien los hechos, si se tiene en cuenta que los ?'50,000 que en los papeles aparecían gastados por el Director de Obras Públicas se refieren al valor del equipo facilitado por la Ciudad de Manila para la continuación de estas obras, equipo que hasta ahora no está pagado; si se compra ~r se paga podría haber orerdraft, pero como ese equipo no está aún comprado ni pagado, no puede existir ese overdrait. Refiriéndome ahora al Palacio de Malacañang, tampoco puede haber overdraft, en el sentido estricto de esta palaura. La cantidad de t"l00,000 que se ha mencionado aquí, es una cantidad que viene a ser el importe de las obligaciones contraídas por el Buró de Obras Públicas, obligaciones que no pueden cumplirse inmediatamente; hay contratos que no pueden reali· zarse sino dentro de dos o tres años, como por ejemplo, los trabajos de ebanistería, que son trabajos empezados el año pasado, y estos trabajos no pueden terminarse en un año; los equipos vienen del extranjero, así como los muebles, etc., y el Director de Obras Públicas ha contraído estas obligaciones sin pagarlas aun ; aparece en sus cuentas el importe de ellas, sin que esto se entienda que el dinero se haya invertido ya. EL SR, MORALES (L.) FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KALUNAN. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que según informes del Comité, las cantidades esas a que se refiere Su Señoría fueron adelantadas al Director de Obras Públicas? Sr. KAPUNAN. Perfectamente, eso es verdad, y esa es la razón porque el que tiene el honor de presidir ese Comité ha tenido empeño en pedir explicaciones a personas que entienden de este asunto, porque no solamente en mi calidad de Chairman del Comité, sino corno miembro de la Cámara me corresponde parte del derecho de defender las prerrogativas de la Cámara. Yo estoy conforme con las manifestaciones de mi amigo, el Sr. Morales (L.), respecto a que la voluntad de la Cámara debe ser respetada por los departamentos del Gobierno; estaba interesado en reivindicar las prerrogativas de la Cámara y averiguar cuál era la \'erdad de este asunto, y por fortuna no ha habido nada en menoscabo de nuestros derechos. 1921-SES!óN 71." DIARIO DE SESIONES 511 Sr. MORALES (L.). ¿Y no es verdad también, que según informes del Comité, en la obra del Palacio de Malacañang se autoriza no solamente la cantidad de 1"100,000 sino la cantidad de 1"200,000? Sr. KAPUNAN. Voy a contestar a Su Señoría acerca de ese punto particular. No es la Oficina de Obras Públicas la responsable, sino que probablemente sea la misma Cámara. Su Señoría deberá tener en cuenta que existe una ley, que es la Ley No. 2856, que autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para contraer préstamos para la construcción de edificios, y en vista de esa ley, creo que Su Señoría accederá a mi ruego a que retire su oposición a esta partida cuando se entere que lo que se ha hecho en este respecto fué en virtud de autorización legal. Voy a permitirme leer el artículo de la ley referente al caso. ART. 2. Por la presente se autoriza al Secretario de Comercio y Comunicaciones para obtener, en nombre del Gobierno Insular, préstamos del Banco Postal de Ahorros y para invertir las cantidades así obtenidas en la compra o construcción de edificios públicos para las oficinas de! Gobierno Insular y en el equipo y mantenimiento de los edificios de ese modo comprados o construídos. Señor Presidente, repito que las informaciones obtenidas por el Comité, probablemente hayan sido equivocadas, como en efecto, el Director de Obras Públicas ha venido en confesar su falta de expresión en el concepto. El Director de Obras Públicas no ha querido decir que ha habido un verdadero overdraft, sino simplemente un cambio de concepto. Para terminar espero que este Comité de Toda la Cámara estará con el que tiene el honor de ha_blar que, respetando las observaciones de mi amigo, el Sr. Morales (L.) y dándole su valor, y agradeciendo su actitud y su cooperación para que el Comité llegase a un acuerdo, la cuestión está bastantemente discutida, y estará dispuesto a considerar el asunto, por lo cual pedimos que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a la Mesa que el Comité recomienda la aprobación del Proyecto de Ley No. 848 de la Cámara, con las enmiendas introducidas por ei Comité de Obras Públicas. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.50 p. m. (El Speaker vuelre a acupa1· la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.50 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 848 de la Cámara y he recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del citado proyecto, con las enmiendas introducidas por el Comité de Obras Públicas. El PRESIDENTE. El Representante por Manila, Sr. Generoso, Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 848 de la Cámara, y que ha recibido instrucciones del Comité para informar a la Mesa que el mismo recomienda la aprobación del citado proyecto, con las enmiendas introducidas por el Comité de Obras Públicas. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina fondos para obras públicas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 848 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 28, 5.' L. F.), para que en la sesión de mañana, 22 de enero de 1921, se considere el Proyecto de Ley No. 865 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? La C.lMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr .. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6 p. m. SUMARIO SÁBADO, 22 DE ENERO DE 1921-SESION 72." Apertura de la sesión a las 10,10 a, m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Pl'imera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 866, 867, 868 y 869, 5." L.F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter pUblico.-Infonne de Comité.-Autorizaci6n a los presidentes municipales para adquirir y usar armas de fuego. Informe oral del ponente, Sr. Lontoc. Enmienda Alba. El Sr. Alba razona su enmienda. El Sr. Artadi formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Siayngco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr, Martinez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padllla formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Alonso formula una pregunta parlamentaria. Discurso del Sr. Xapunan, en contra de la enmienda Alba. El Sr. Severino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Severino. El Sr. Habana formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Siayngco formula una pregunta parlamentaria. El Sr. lrlartinez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Habana cierra el debate. Se aprueba la enmienda Alba. Aprobación del Proyecto de Ley No. 865 de la Cilmara.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 11 a. m. A las 10.10 a. m., el Secretario de la Cámara llama a orden a los Sres. Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" MANILA, enero ~2. 1921 SENOR: En virtud de las facultade:o que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Pedro Abad Santos, Representante por el Segundo Distrito de Parnpanga, Speaker pro tcmpore, para presidir la sesión No. 77, correspondiente a este día, 22 de enero de 1921. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA Presidente, Cámara de Rcpl"escntanfes Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El SECRETARIO. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a este nombramiento? La CÁMARA. Ninguna. (El Sr. Abad Santos ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 21 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE Ac'I'AS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚllLICO Del Representante Gallares (C. R. No. 866, 5." L. F.), titulado: Ley que d ... stina Ja suma de seis mil cuatrocientos tres pesos eun noventa y seis l'éntimos, para el pago del saldo de jornales dl' marinos dcs¡wc\ido!> de buqm•¡.; nmeri<:anos en t•I JIUCrto de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 512 Del Representante Marbella (C. R. No. 867, 5.• L. F.), titulado: Ley que regula los días y horas de trabajo y prescribe pena por cada infracción. El PRESIDENTE. Al Comité de Traba.i o e Inmigración. De los Representantes Teves y Villegas (C. R. No. 868, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos ciento dieciséis y ciento veintitrés del Código Administrativo Revisado. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Leuterio (C. R. No. 869, 5.0 L. F.), titulado: Ley que regula y reglamenta la aviación en las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTEH PÚBLICO Por el Representante Lontoc. Re5oluciún No. 131 del Concejo Municipal de Balayan, Batangas, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros C'Xtranjeros a C'stas h;Jas. (Pet. No. 617, 5:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 47 del Concejo Municipal de Lian de la misma provinda, :-ohre el mi;;mo nsunto. (Pct. No. 618, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. DIARIO DE SESIONES 513 Por el Representante Millar: Resolución No. 112 del Concejo Municipal de Lucena, Tayabw;, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 619, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e lnmigración. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. Uill :-3EÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (C. R. No. 719, 5." L. F.), de Jos Representantes Obías y Grajo, titulado: "Ley que enmienda los artículos dos y cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos dieciocho." (Extensión del plazo de préstumos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito Agrícola), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONCIO GRAJO Presidente, C&mité de Ag1·icultura Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley No. 865 de la Cámara. Léase el proyecto. AUTORIZACIÓN A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES PARA ADQUIRIR Y USAR ARMAS DE FUEGO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO VE LEY NO. 1jl,i;) VE LA CÁMARA [Ptt!:!enta.do por el Comité de Policial LEY QUE ENMIENDA EL ARTíCULO OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CÓDIGO ADMINISTRATIVO, DE MODO QUE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES PUEDAN ADQUIRIR Y USAR ARMAS DE FUEGO CON SUS MUNICIONES. El Senado y l<t Cúm<ll'<I de Rep1·esellta11tes de l•'itipinas constituidos en Legisf<tfurn y por a11toridad de la niisma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que se lea como sigue : "ART. 879. E.i;cepciún respecto a. las u1·11ws de fuego JI 11mnicio11es wiadcrn JWI" las fuerza.;; militares y nm:alcs o poi· lolf oficiafeN llmnados a con.~enm1· ('/ ord·en público y lct debid<i. obserrancfri de las leyes.-Esta sección no se aplicará a las armas de fuego y municiones regular y legalmente entregadas a los oficiales, soldados, marineros o soldados de infantería de marina del Ejército y de la Armada de los Estados Unidos, el Cuerpo de Policía de Filipinas, ni a los guardias en l'I empleo de la Oficina de Pl'isiones, los policias municipalei-;, gobernadores provinciales, subgobernadores, tesoreros provinciales, presidentes municipales, los guardias de los presos y cárcele:-:i provinciales cuando las armas estén 208378-3~ en posesión de dichos oficiales y agentes públicos para ser usadas en el cumplimiento de sus deberes oficiales." ART. 2. Esta Ley entrarú en vig-or en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE: Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LONTOC Sr. LONTOC. Señor Presidente, Caballeros: Vuestro Comité de Policía tiene el honor de someter a vuestra consideración los dos proyectos de ley de los distinguidos Representantes Festín, De la Rosa y Santos, proyectos que pueden reducirse a uno sol¿, toda vez que tienen la misma finalidad que consiste en hacer extensiva a los presidentes municipales la excepción o mejor dicho el privilegio de usar de armas de fuego y sus municiones, del cual privilegio gozan los oficiales y agentes públicos mencionados en el artículo 879 de la Ley No. 2711, conocida por Código Administrativo Revisado. Este artículo dice lo siguiente: ART. 879. Excepción respedo a /w; m·mus de fuego y umniciones usadas poi· las fuerzas milital"es y nuvciles o poi· los oficiales de policía.-Esta sección no se aplicará a las armas de fuego y municiones regular y legalmente entregadas a los oficiales, soldados, marineros o soldados de infantería de marina del Ejército y de la Armada de los Estados Unidos, el Cuerpo de Policía de Filipinas, ni a los guardias en el empleo de la Oficina de Prisiones, policía municipal, gobernadores provinciales, subgobernadores, tesoreros provinciales, ni a los guardias de los presos y cárceles provinciales, cuando las armas estén en posesión de dichos oficiales Y agentes públicos para ser usarlas en cumplimienlo de sus de be res oficiales. Como se ve, en este artículo de la ley, antes citado, no se menciona en su excepción a los presidentes municipales para gozar del privilegio de usar armas de fuego y municiones y por esta razón se somete hoy a la consideración de esta Cámara una enmienda a la vigente legislación. Señor Presidente, es un hecho y de todos conocido, que el presidente municipal es el primer funcionario ejecutivo del gobierno municipal, cuyos principales deberes son: velar por la conservación del orden público para la seguridad y tranquilidad de los habitantes del pueblo; inspeccionar los asuntos administrativos del municipio; cuidar de que las leyes públicas y las ordenanzas municipales sean absoluta y fielmente cumplidas en el mismo; prestar su ayuda y apoyo al tesorero provincial y sus delegados en la recaudación de contribuciones, y a las autoridades sanitarias para el debido cumplimiento de las leyes y órdenes sanitarias vigentes en su municipio; dar órdenes concernientes a la policía o seguridad pública, como las tendentes, por ejemplo, a evitar incendios, inundaciones y otras calamidades públicas; instruir en ausencia del juez de paz y del juez de paz auxiliar las primeras diligencias 514 DIARIO DE SESIOXES ENERO 22, en las causas criminales, cuando su instrucción o incoación no pueda demorarse sin perjudicar los intereses de la jm;ticia. . Si tales son los primordiales deberes del presidente municipal, ademús de otras obligaciones que la ley impone, vuestro Comité cree anómalo, si no injusto, el que no se conceda a dichos funcionarios el privilegio de usar armas de fuego y 8US municiones durante el ejercicio de su cargo, en cumplimiento de sus deberes oficiales y para su seguridad personal, cuando el último policía municipal que es su subordinado, goza de dicho privilegio. Hay ocasiones en que un p1·esidente municipal, en ausencia de los policías municipales, en cumplimiento de su deber, se ve obligado a ejecutar actos propios de un agente del orden. También se sabe de un caso reciente y que se publicó en la prensa local, en que un presidente municipal, después de posesionado del cargo fué arrestado por el jefe de policía, su subordinado, porque en aquel entonces llevaba en el cinto un arma de fuego no estando autorizado por la ley y siendo condenado después por los tribunales de justicia. Ahora pregunto: ¿qué ha sido de la autoridad con que le ha investido el sufragio popular'! ¿Qué será de su prestigio en lo futuro, después de ese acto cometido contra su persona'! Para subsanar, pues, esta deficiencia en la legislación actual, yuestro Comité pide que se apruebe este proyecto de ley. Sr. ALBA. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. La tiene Su Señoría. ENMIENDA ALBA Sr. ALBA. Señor Presidente, presento la siguiente enmienda al proyecto: En la página 2, línea 2, entre las palabras "provinciales"' y "presidentes" insértense la,; ~iii'uientcs: "tesoreros municipales." Sr. SEVERINO. Señor Presidente: propongo que se antepongan a las palabras que se tratan de insertar, estas otras: "miembros de la Legislatura." Sr. URQUIOLA. Señor Presidente, propongo también que después de las palabras "miembros de la Legislatura" se añadan las siguientes: "miembros de las juntas provinciales." El PRESIDENTE. ¿Acepta el Representante por Cápiz las adiciones propuestas? Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. HABANA. Señor Presidente: el Comité se opone a la enmienda Alba con las adiciones. Sr. ALBA. Señor Presidente. pido la palabra para razonar mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Cápiz. EL SR. ALBA RAZONA SU ENMIENDA Sr. ALBA. Señor Presidente, yo creo que si es justo conceder a los presidentes municipales el privilegio de usar armas de fuego, objeto de la enmienda del Comité al artículo 879 del Código A_dministrativo, no es menos justo que se conceda este mismo privilegio a los tesoreros municipales, a los miembros de la Legislatura y también a los miembros de la junta provincial. EL SR. ARTADI FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ARTADI. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orado1· puede contestar si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. ARTADI. ¿No es verdad que los tesoreros municipales actualmente gozan de este privilegio de poder usar armas de fuego? Sr. ALBA. No todos. En lo que a mi provincia respecta puedo decir que la Junta Provincial de Cápiz ha aprobado una resolución en el sentido de que se concedan armas de fuego a lo~ tesoreros municipales de la misma provincia y así se les concedió mediante autorización especial de la Constabularia. Yo creo que en la mayor parte de las provincias no se ha adoptado esta medida, y yo creo también que si bien se ha adoptado esta medida por la Junta Provincial de Cápiz, no es esa una medida permanente sancionada por la ley en vigor. EL SR. SIAYNGCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. SIAYNGCO. ¿Se puede saber si actualmente los tesoreros municipales son considerados como agentes del orden público? Sr. ALBA. Sí, señor, pues siendo funcionarios que guardan los fondos públicos, son considerados en este sentido como funcionarios del orden público; pero no en el sentido de que estos funcionarios están llamados a recorrer los barrios de los municipios, para vigilar el orden público. Sr. SIAYNGCO. ¿Se puede saber si en virtud de esa facultad con que el orador inviste a los tesoreros municipales, éstos se hallarían autorizados para practicar arrestos en algunas ocasiones? Sr. ALBA. Yo creo que esa cuestión incumbe a lo~ agentes del orden público, estrictamente hablando, a los policías; pero en este proyecto de ley se trata 1921-SESióN 72.' DIARIO DE SESIONES 515 de que los funcionarios aquí mencionados sean salvaguardados en el ejercicio de sus funciones cuando vayan de un punto a otro de la provincia o de sus municipios, y por consiguiente, como indica el Caballero por Leyte, existe el principio de concederles este mismo privilegio a los tesoreros municipales, miembros de la junta provincial y miembros de la Legislatura. Sr. SIAYNGCO. ¿No es verdad que los tesoreros municipales cuando recorren lo.s barrios, deben hacerse acompañar por los policías, y en ese caso, huelga el que porten revólveres'! Sr. ALBA. Eso en el caso de que los municipios dispongan de una brigada de policías; pero en vista de que las leyes vigentes únicamente autorizan la organización de los policías municipales, limitadamente, en tal forma que no se puede ir más allá de lo que preceptúan las leyes Yigentes, 1io disponiendo el municipio de mayor número de policías, sería muy difícil el que los tesoreros municipales puedan activar sus funciones en los municipios, caso de no concederles el libre porte de armas. Sr. SIA YNGCO. ¿Podría decirnos el Caballero por Cápiz si el orden público puede alguna vez confundirse con el concepto de fondos públicos? Sr ALBA. El orden público creo que nada tiene que ver con los fondos del pueblo. Se trata únicamente de velar por la seguridad personal de los funcionarios municipales en el desempeño de sus funciones. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda. Sr. ALBA. Señor Presidente, en ese caso voy a ampliar un poco más mis argumentos, en pró de la enmienda. EL SR. MARTÍNEZ JlMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Cuál es la finalidad de que se conceda a lo8 Senadores y Representantes el derecho de portar armas'! Sr. ALBA. La necesidad se nota desde hoy Y se ha de notar en adelante, si es que no se haya notado ya desde mucho antes, y creo que la experiencia aconseja la medida; pues, si la memoria de . lm; compañeros no les es infiel, muchos de los miembros de la Legislatura han solicitado de la Jefatura de Ja Constabularia el derecho de portar armas, y en vista de las disposiciones tan claras de la ley. ese derecho se ha negado muchas veces a personas acreedoras a poseer arma:-:> de fuego. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿No es verdad que los miembros de la Legislatura han solicitado ese privilegio solamente con el fin de defensa personal y para guardar sus intereses personales? Sr. ALBA. Ya he dicho que hubo algunos miembrog de la Legislatura que solicitaron ese derecho . EL SR. PADILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿No es verdad que las personas comprendidas en la enmienda tienen el mismo grado, si no mayor, de responsabilidad que las personas comprendidas en el proyecto? Sr. ALBA. Yo creo que sí. (Pro . ..,igiúendo.) En el proyecto de ley en discusión se trata de permitir a los presidentes municipales la posesión de armas de fuego, no para la salvaguardia de su propia persona, sino para la seguridad del público. Por esta razón, se cree que es de necesidad conceder el mismo privilegio a los tesoreros municipales, y es muy justa la medida. Los tesoreros municipales, creo yo, tienen más responsabilidad en el ejercicio de sus funciones que los mismos presidentes municipales, por lo mismo que aquéllos tendrían que recorrer de un punto a otro los barrios de su jurisdicción para recaudar contribuciones, y estando dichos tesoreros municipales en los barrios distantes de los municipios sin salvaguardia personal durante el desempeño de sus funciones, yo creo que seriamos incautos si no SP aprueba la enmienda que se introduce en el presente proyecto, tendente a su seguridad. Hablando concretamente de los miembros de la Legislatura, se ha hecho constar aquí que las cualidades de los miembros de la Legislatura no son iguales, pues mientras unos se dedican a la agricultura, otros en cambio, como los profesionales, no se dedican a ella, y por esta razón no es justo que se conceda a todos igual privilegio de portar armas de fuego, objeto de la presente enmienda; pero creo que si nos ~1tenemos al cometido que desempeñan los miembros de la Legislatura, tanto unos como otros siempre tendrán necesidad de portar armas de fuego para su defensa personal. Se ha visto en la experiencia, que los miembros de esta Cámara para poder cumplir .:-;u cometido de informarse directamente de las necesidades del pueblo, tienen necesidad de recorrer, no solamente los municipios de su distrito, sino también los mús apartados rincones de dichos municipios. 516 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, EL SR. ALONSO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ALONSO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, sefi.or. Sr. ALONSO. ¿Puede decirnos el orador si ha habido algún caso en que un miembro de la Legislatura haya sido víctima de un asesinato o de una agresión? Sr. ALBA. Si no se ha registrado hasta hoy un percance fatal para algún miembro de esta Legislatura, recuerdo, sin embargo, que hace poco ha ocurrido un incidenh~ a uno de los miembros de estci Cámara, y aunque hasta hoy no· se ha aclarado el motivo de aquel incidente, yo creo que hay fundamentos para creer que ha sido atropellado, y sería ocioso que en esta ocasión hablemos del motivo de aquel incidente. Pensemos tan sólo en los motivos por los cuales un miembro de la Legislatura puede ser atropellado, ya justa o injustamente. Por todos estos motivos, pido que se apruebe la presente enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Leyte. DISCURSO DEL SR. KAPUNAN, EN CONTRA DE LA ENMIENDA ALBA Sr. KA.PUNAN. Señor Presidente, en ninguna ocasión me levanto con tantas desventajas en mi contra. Tengo que hacer frente a un compañero que representa a Cápiz, provincia a la que profesa grandes afectos mi corazón por ser mi tierra natal. Por otro lado, se trata aquí de los intereses de los miembros de la Cámara de la cual formo parte, aunque bien humilde. Se trata de introducir enmiendas que favorecen directamente los intereses personales de los miembros de la Legislatura. Por otra parte, me desanima otra consideración, l'Ual es, la de haber hecho uso de la palabra sin pertenecer al Comité que entiende de este asunto. Personalmente, señor Presidente, con arreglo a los impulsos de mi corazón soy el primero en reclamar todas las garantías, todas las seguridades, todas las prerrogativas y privilegios para que todos y cada uno de nosotros estemos a la altura de las circunstancias. Los intereses personales de todos y cada uno de nosotros así lo reclaman al parecer. Pero por encima de nuestros intereses personales, por encima de todos nuestros sentimientos y por encim;•, de todas las consideraciones que se han traído a colación, existe, señor Presidente, el interés común, un interés por el que Re demuestra que en este sagrado recinto se piensa bien y se protegen los derechos de la nación antes que los derechos de los individuos. EL SR. SEVERINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SEVERINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. SEVERINO. ¿Puede decirme el orador si concediendo el uso de armas de fuego a los miembros de la Legislatura, como tales miembros, se lesionarían los intereses públicos? Sr. KAPUNAN. Me permitirá mi querido amigo por Negros Occidental que yo le conteste ese punto en el curso de mi peroración. (Prosiguiendo.) Se dice, señor Presidente, que un revólver es necesario para la seguridad individual de los representantes del pueblo. Conforme. Pero no querría yo que la seguridad invidual de los miembros de la Cámara esté protegida por esa arma mortífera que causa destrozos a la humanidad. Quiero que el prestigio sea la mejor arma que proteja la seguridad de los Representantes. Sr. SEVERINO. ¿No cree el orador que el dotar a los Representantes de un arma de fuego es menos prerrogativa y menos privilegio que el que se concede actualmente a su inmunidad? Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para contestar esa pregunta no quiero recurrir a argumentos sofísticos. Voy a recordar solamente a los miembros de la Cámara un hecho que todavía estamos comentando. Me refiero, señor Presidente, al desgraciado suceso ocurrido aquí en Manila el 15 de diciembre del año pasado. Si los miembros de la Legislatura por la simple consideración de ser Senadores o Representantes, tenemos derecho a armarnos para repeler las agresiones que pueda ocasionarnos el cargo, con mayor razón podríamos decir también que al representante de la nación soberana en Filipinas, nuestro Gobernador General, debería dotársele de toda clase de armas para su protección individual. Hemos visto, sin embargo, que la mejor arma con que se presentó en el lugar del suceso luctuoso en la noche del 15 de diciembre fué su prestigio moral. Hemos visto cómo fueron desarmados aquellos 77 const.ables; no ciertamente por el revólver del Gobernador General, ni por las baterías del ejército, ni por los buques de guerra surtos en la bahía. El Gobernador General fué protegido únicamente por el alto concepto que los filipinos tenemos del principio de autoridad. Generalmente hablando se ha visto, y lo digo muy alto, que el orden público en Filipinas está a más alto nivel que el de otras naciones. Lo que nosotros podemos decir de los miembros de la Cámara podrémos también aplicarlo a los miembros de una junta provincial. ¿Qué cosas deben protegerse en las 19~1-SEt;I<iN 7'.!c' DIARIO DE SESIONES 517 personas de los miembros de la junta provincial para que tengan derecho al privilegio'! No existe razón alguna para concederles esta excepción. La excepción que debe conceder la ley debe basarse en la consideración de que las penwnas privilegiadas o responder del orden público o son las encargadas de los fondos públicos. En etite caso están los policías, los presidentes municipales y los tesoreros municipales y provinciales; pero los miembros de la junta provincial, ¿qué intereses están defendiendo? ¿Son acaso guardianes de los fondos de la provincia, son acaso ·responsables del orden público en la localidad? Ninguna Oe estas razones aconseja la concesión de este privilegio. Señor Presidente, interpretando los sentimientos de los miembros de la Cámara, convengo en que todos desearnos poseer un arma sin licencia, pero por encima de estos sentimientos ellos estarán conmigo en las razones apuntadas, por las cuales se ve que no hay necesidad de que se apruebe la enmienda. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, sefi.or. Sr. PADILLA. ¿El Gobernador General puede o no llevar armas de fuego'! Sr. KAPUNAN. De hecho puede llevarlas. Sr. PADILLA. Pero ¿puede llevarlas'! Sr. KAPUNAN. De la misma manera que nosotros podríamos llevarlas. Sr. PADILLA. Y aprobando este proyecto ¿podríamos no llevar armas"! Sr. KAPUNAN. Sí, sefi.or; pero no hay necesidad de que se lleven armas, por que el representante si es querido en su distrito, es inútil que lleve armas, y si no es querido, mejor es que no recorra su distrito. Sr. PADILLA. ¿No cree el orador que siendo un representante querido por la mayoría de los constituyentes de su provincia, puede ser también odiado por alguno que otro a'dversario fanático? Sr. KAPUNAN. Las excepciones confirman la regla general; yo había dicho antes que el país donde es mús pronunciado el respeto a la autoridad es en el nuestro. Verdad es que hay algunas excepciones, y estas confirman la regla de que no existe necesidad de otorgar este privilegio por lo mismo que nosotros no podemos sustraernos al odio; y no hay ningún :o;er que haya venido al mundo que esté exento de las influencias de intereses opuestos. Si es ésta la razón por qué se reclama ese derecho, entonces sería mejor que se aboliese la ley y que se confiera de una vez la liPertad de portar armas, a todos los ciudadanos. Sr. PADILLA. ¿El Representante más popular y mas querido no puede ser blanco de los odios, precisamente por el cargo que ocupa'? Sr. KAPUNAN. Esa misma razón aboga por la anulación de la ley: pido que se vote la enmienda. Sr. SEVERINO. Señor Presidente, un turno en favor de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Negros Occidental. DISCURSO EN PRO, DEL SR. SEVERINO Sr. SEVERINO. Señor Presidente, celebro esta oportunidad por primera vez presentada en la Cámara, para expresar una creencia antiguamente arraigada en mí sobre esta materia. He sido siempre partidario del libre porte de armas, no solamente en esta Quinta Legislatura, sino en la Cuarta, cuando por primera vez tuve el honor de ocupar un asiento en esta Cámara. Pero desgraciadamente, aquella creencia tuve que ahogarla en el fondo del olvido, porque he encontrado poco propicio el ambiente bajo el cual puede ser aprobada una medida que tienda a abolir la actual restricción que para mí, no habla muy alto en pro de la ·cultura y del carácter pacífico del pueblo filipino. En todos los tonos, en todas las épocas, se ha dicho, dentro y fuera del gobierno, que el pueblo filipino es el pueblo más amante de la ley y que su carácter pacífico no tiene igual en todo el globo; sin embargo, por ironías del destino, a ese pueblo pacífico se le niega el uso de un arma tan inofensiva como es el revólver, para defensa de sus intereses personales. Si tendieramos nuestra mirada a otras partes del mundo, bajo cuyo patrón queremos equipararnos en cultura y civilización, verémos que allí las armas se venden en los almacenes y cualquier ciudadano tiene perfectísimo derecho a comprarlas como se compraría cualquier objeto en la Escolta de nuestro país. Me extrafi.a que una enmienda de esta naturaleza, que hace extensivo únicamente el privilegio a los presidentes municipales, a los tesoreros municipales y a los miembros de la Legislatura y de las juntas provinciales, haya despertado la alarma de cierta parte de esta Cámara. Se ha dicho aquí que esta medida envuelve una consideración meramente personal, y que se dicta a espaldas de los intereses del público. Posiblemente, si hemos de analizar esta cuestión bajo una sola fase, el argumento aducido podría encontrarse justificado dentro de la lógica. Pero, si consideramos que los miembros de la Legislatura no solamente tienen facultades y prerrogativas para dictar medidas de carácter general, ¿cómo es que se le niega ahora el derecho de legislar sobre intereses que afectan exclusivamente a sus miembros, sin lesionar en modo alguno el interés público? Admitida la enmienda, los miembros de la Legislatura DIARIO DE SESIONES ENEIW 22. habrían ganado, ~iquiera desde el punto de vista administrativo y desaparecería ese denigrante estado del Representante que pide una entrevista con el General de la Constabularia que le hace esperar y que le sujeta a investigación por que necesita de algún armamento. Si ninguno hasta ahora haya alzado su \'OZ para que desaparezca la inmunidad parlamentaria, apesar de constituir un privilegio especial que no alcanza a los demás ciudadanos del país, yo pregunto por qué una medida que favorecería a los miembros de la Legislatura equiparándoles a los presidentes municipales, no debe ser aprobada. Se ha hecho mención de que el representante no necesita armamento alguno para recorrer su distrito y para estar en contacto con sus constituyentes, porque se presupone que ese representante no necesita armamento alguno para recorrer su distrito y para estar en contacto con sus constituyentes, porque se presupone que ese representante goza del prestigio, de la popularidad y de la bienquerencia de sus constituyentes. Sr. Presidente, sería hasta olvidarse del elemento humano, el hacerse la ilusión de que el hombre más prestigioso de Filipinas no tenga enemigos dentro de su propio pueblo. El mismo Speaker de esta Cámara de Representantes, el considerado por todos y cada uno de nosotros como- el hombre de mayor prestigio en el país, sin embargo, en su propia provincia estú rudamente combatido., EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puerle contestar, si lo desea. Sr. SEVERINO. Sí, señor. Sr. HABANA. Supóngase el Caballero por Negros Occidental que se conceda a los representantes el derecho de portar armas como se pretende en la. enmienda. Por deber moral, en caso.s de di.sturbio, ¿están obligados e~tm: representantes a acudir al suceso? Sr. SEVERINO. Sí, señor; por deber moral de un simple ciudadano, pero no como representantes. Sr. HABANA. ¿Y sin ese armamento tiene el deber moral de acudir a algún suce.so? Sr. SEVERJNO. Dependería de su valor personal. Sr. HABANA. Pero en el caso de que no acuda al suceso como ha ocurrido a cierto coronel de la Constabularia, ¿qué pasaría? Sr. SEVERINO. El objeto de la enmienda no es precisamente que el representante se convierta en ejecutivo o agente policiaco, sino solamente para conservar su prestigio tantas veces citado. Supongamos que un representante después de clausuradas las sesiones va a su distrito, celebra un miting y sube a la tribuna para defender una política <letenninada, trazada de antemano por esta Cámara y después del miting el pueblo le ataca y este repre8entante devuelve el ataque con el ataque; este representante no ha defendido ningún interés personal y sí solamente la política ele la Legislatura, como miembro de la misma. EL SR. SIA YNGCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SJAYNGCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SEVERINO. Sí, señor. Sr. SIAYNGCO. ¿No cree el Caballero por Negros Occidental que sería mejor que se derogara en absoluto la prohibición sobre armas de fuego, toda vez que el derecho natural de defensa es igual a todos los hombres 7 Sr. SEVERINO. Esa es mi opinión personal. Yo favorecería todas las enmienctas que se presentaran en ese sentido. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SEVEIUNO. Sí, seüor. Sr. l\'IARTÍNEZ JIMENO. Entonces, ¿cree el Caballero por Negros Occidental que la posesión de un revólver por un representante serviría de remedio para calmar los ánimos? Sr. SEVERINO. No he dicho eso, Caballero por Albay. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. El Caballero ha dicho que después de bajar de la tribuna, un representante puede ser atacado. Sr. SEVERINO. Puede ser atacado. El Caballero por Albay sabe perfectamente lo que ha ocurrido a un miembro de la Legislatura. No siempre un representante estú en buenas relaciones con su gobernador. Afortunadamente, el que está hablando está en bien con su gobernador a quien le comddera como un hermano. Sin embargo, el representante no siempre está en buenas relaciones con su gobernador y algunas veces sostienen relaciones tirantes, por diferencias políticas. En cambio el gobernador provincial, de acuerdo con la ley, puede portar armas de fuego. Por diferencias políticas surgidas en Manila, puede suceder que el gobernador provincial se disguste con el representante, porque éste no le haya ayudado en sus gestiones hechas aquí en Marn:¿t-SE8TúN 7~." DlAlUO DE SESIONES 519 nila, ya porque el representante no estaba obligado o porque pertenece a otro bando, y por este motivo el gobernador proYincial, creyéndose Jefe Ejecutivo de la provincia y dotado de medios por los cuales puede abusar sobre la persona de un representante, puede provocarle en una u otra forma como ha SU· cedido a un compañero de esta Cámara. Esta es la razón principal porque quisiera que los miembros de la Legislatura tengan los mismos privilegios que se conceden actualmente a los gobernadores provinciales y a los presidentes municipales, como se pretende en este proyecto de ley. Sr. HABANA. Señor Presidente, pido la palabra para cerrar el debate. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cápiz. EL SR. HABANA CIERRA EL DEBA1'B Sr. HABANA. Señor Presidente, el Comité simpatiza con la teoría del Representante por Negros Occidental, de que se dicte una ley concediendo el libre porte de armas a todo filipino, porque es un derecho que debe concederse a los ciudadanos. Pero bajo este proyecto de ley no estoy conforme con la enmienda que se desea introducir. Esta ley se dicta en favor de aquellas personas que en el ejercicio de sus funciones pueden estar en peligt·o <le un ataque que les impida llevar a cabo su misión. El Jefe Ejecutivo, por ejemplo, tiene ciertos deLeres que cumplir que pueden motivar un ataque. Los tesoreros municipales en el ejercicio de sus funciones, como guardadores del tesoro público, también pueden ser objeto de· algún ataque por parte de personas maleantes. No \·eo, pues, la razón de temer que los miembros de una in!?titución legislativa como la Cámara y el Senado o como la junta pro\'incial, puedan correr e1 peligro de ser atacados en el ejercicio de sus funciones. Así es que yo pido que la enmienda sea rechazada. El PRESIDENTE. ;, Puede votarse la enmienda ahora? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA ALBA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sL (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que autoriza la adquisición Y uso de armas de fuego con sus municiones a los presiden· tes municipales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 865 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 29, 5." L. F.). para que en la sesión del lunes, 24 de enero, se considere el Proyecto de Ley No. 719 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante Ja sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11 a. m. SUMARIO LUNES, 24 DE ENERO DE 1921-SF.SlóN n.A Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Aprobación del acta.-Prirnera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 870, 871 y 872, 5.' L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker~ Peticiones de -carácter público. Comunicaciones.-Transferencia de la discusión de los Proyectos de Ley Nos. 820 y 719 de la Cá.mara.-Reconsideración del "bill" sobre uso de armas de fuego. Enmienda Urquiola. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 865 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.30 p. m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m .. bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quormn. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 22 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Morales (P.) (C. R. No. 870, 5." L. F.), titulado: Ley que autoriza a las escuelas o colegios públicos y privados para pasar de un grado inferior a uno o más grados imperiores a Jos alumnos aventajados. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Representante Buenconsejo (C. R. No. 871, 5." L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso (11) del artículo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, conocida por Ley de Sueldos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Melendres (C. R. No. 872, 5.' L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de diez mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otra manera, que serán gastados en la construcción de un sistema de riego en el sitio denominado "salang bato" del municipio de Baras, de la Provincia de Rizal, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 106 del Concejo Municipal de Orión, Bataan, adhiriéndose a la idea de que se consider<' al Gobernador General Hon. Francis Burton Harrison, hijo adoptivo de Filipinas. (Pet. No. 620, 5." L. F.) El PRESIDENTE. A un Comité Especial. 620 Resolución No. 3 del Concejo Municipal de San Miguel, Bulacán, pidiendo se eleven los derechos aduaneros sobre el arroz importado. (Pet, No. 621, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 68 del Concejo Municipal de Naval, Leyte, protestando contra el acuerdo de la Cámara de Comercio Americana sobre la propuesta fusión de estas Islas como territorio a Jos Estados Unidos. (Pet. No. 622, 5! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Siayngco: Resolución No. 81 del Concejo Municipal de Capoocan, de la misma provincia, oponiéndose al proyecto de ley que divide dicha provincia en dos separadas e independientes. (Pet. No. 623, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 258 del Concejo Municipal de Palo, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 624, f1.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Martínez Jimeno: Resolución No. 114 del Concejo Municipal de Manito, Albay, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de brareros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 625, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 88 del Concejo Municipal de San Simón, Pampanga, protestando contra la propuesta inmigración de braceros extranjel'Os a estas Islas. (Pet. No. 626, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. COMUNICACIONES Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, el 23 de enero de 1921, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 68 del Senado y que es ahora Ley No. 2936. (Com. No. 353, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. DIARIO DE SESIONES 521 Comunicación del mismo Secretario, informando que la misma autoridad, el 22 de enero de 1921, ha aprobado y firmado la Resolución Conjunta No. 8 de!I Senado y que es ahora la Re!=:olución Conjunta No. Ei. (Com. ~o. 364, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. TRANSFERENCIA DE LA DISCUSIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY NO. 820 Y i19 DE LA CÁMARA Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se posponga para mañana la consideración de los Proyectos de Ley Nos. 820 y 719 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción"! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. RECONSIDERACIÓN DEL "BILL" SOBRE EL USO DB ARMAS DE FUEGO Sr. LiRQUIOLA. Señor Presidente, pido que se reconsidere el Proyecto de Ley No. 865 de la Cámara, para enmendar el título, de tal manera que esté en consonancia con el texto del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. 1 Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 865 de la Cámara. Sr. URQUIOLA. Señor Presidente, pido la palabra. El Pt?ESIDENTE. La tiene Su Señoría. ENMIENDA URQUIOLA. ES APROBADA Sr. URQUIOLA. Señor Presidente, propongo que se reforme el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo 879 de la Ley No. 2711, conocida por Código Administrativo, de modo que los miembros de la Legislatura, miembros de las juntas provinciales, tesoreros municipales y presidentes municipales puedan adquirir y usar armas de fuego con sus municiones." El PRESIDENTE. Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Lm; que estén en favor de la enmienda, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que los miembros de la Legislatura, miembro,;; de las juntas provinciales, tesorero.s municipale.s y presidentes municipales puedan adquirir y usar armas de fuego con sus municione.s. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 865 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, que digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan 110. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levanta la sesión. El PRF.SIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. BUM.ARIO 1\IARTE~. 2i> DE ENERO DE 1921-SESMN 74." Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Aprollación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comites de los Proyectos de Ley Nos. 873, 874 y 875, 5.' L. F.-Despacho de los asuntos que estB.n sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Peticiones de carácter público.-Elevacióu del impuesto sobre el reclutamiento de obre1·os. Informe oral del ponente, Sr. Ángeles David. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Se aprueban las enmiendas del Comité. Enmienda Xangleón. Es aprobada. Enmienda Martínez J'i~ meno. Es aprobada. Enmienda Nolasco. Enmienda Briones a la enmienda Nolasco. ~l Sr. Briones razona su enmienda a la enmienda. 'El Sr. Ángeles David formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Habana formula algunas preguntas parlamentrias. El Sr. Angeles David formula ott"a pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. Discurso del Sí'. Angeles David, en contra de la enmienda a la enmienda. Se rechaza la enmienda a la enmienda. Aprobación del Proyecto de Ley No. 820 de la Cámara.-Extensión del plazo para los préstamos a las asociaciones coopera.tivas de crédito agricola. Informe oral del ponente, Sr. Obias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 719 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 5.55 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m., bajo la presidencia del Han. Sergio Osmefia. La Mesa declara haber quonnn. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERI< DE ACTAS lee el acta del lunes, 24 ch~ enero <le 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY E~ l'Rll\IEHA LECTl;RA El l'LERI\ DE ACTAS leyendo: PROYECTOS ()F. LEY PE CARÁCTF.R PÚBLICO Del Representante Nola::co (C. R. No. 873, 5."' L. F.), titulado: Ley que reforma los urtículos s<>tcriento,.: non·nta y oeh~1 y ochocientos ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida vulgarmente por Cúcligo A1lminh:trnth·o de mil novecientos diecisiete. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Nola~co (C. R. No. 874, 5.' L. F.), titulado: Ley que enmienda ('[ ¡1rlíl'ulo 110\1•<·il·ntos Sl'st•11ta y sPis el<'! Código Aclmini»tl'ativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Nolasco (C. R. NcJ. 875, 5.-· L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta v nueve del Código Administrativo. . El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAI<ER El CLERK DE ACTAS leyendo: ~IF.l"SAJE m;¡, :\L\:-.iJLA, enero .!5, /!lll Se me ha onlC'nado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, aprobó el 24 de enero de 522 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 166 del Senado, en que !'le solicita el Mncurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienña la Carta de Manila, tal como se encuentra en el capítulo se1'enta <le! Código Administrativo, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo,) F. MA. GUERRERO Secretam del Senado Al Honorable PRESIDENTE DF. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Telegrama del Secretario de Ja Asociación Agrícola de Pampanga, transmitiendo los siguientes acuerdos de los agricultores d<! dicha provincia: l. Protestar Mntra la excesiva avaloración de las propiedades pidiendo la suspensión del reamillaramiento. (Pet. No. 627, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 2. Promulgación de una ley que permita la inmigración de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 628, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. 3. Elevar la tarifa arrocera a cinco centavos por kilo. (Pet. No. 629, 5:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. .J.. Prohibir temporalmente la importación del arroz de Saigón. (Pet. No. 630, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 153 ele la Junta Provincial de Agusan, adhiriéndose a los siguientes proyectos de ley del Senado: l. No. 139, que dispone \u enseñanza obligatoria a los niños de edad escolar. (Pet. No. 631, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DIAIUO DE SESIONES 2. No. 140, que prescribe la adopción de nombres y apellidos de los individuos pertenecientes a las tribus no erislianas. (Pet. No. G:t::!, 5:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión <le Leyes. :l. No. 151, que enmienda el artículo ;¿G50 del Código Administrativo <le HH7, separando la oficina del secretario provincial de la tlcl tesorero provincial,. y que dec:lara aplicables las disposiciones del artículo 2098 de dicho Código a las provincias de organización especial designando al tercer miembro para sustituir al gobernador provincial en los caso:-; de ausencia de éste. (Pet. No. 633, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 4. No. 152, que declara fiesta oficial el día :JO de no\'i(•mhre de cada año. (Pet. No. 634, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 5. No. 153, que dispone la creación de un Comité (le ArbitrajC' y Conciliación obligatoria, para los casos de desaveniencin entre patronos y obreros. (Pet. No. 635, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. 6. No. 154, que autoriza a las juntas provinciales de organización especial, para que con el consentimiento del Director de la Oficina de Tribus no Cristianas y la aprobación del Secretario del Interior, puedan prohibir la desnudez y el uso de taparrabos de los individuos pertenecientes a las Tribus no Cristianas. (Pet. 636, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Mindanao y Gobiernos Especiales. Por el Representante Vi rata: Resolución No. 164 del Concejo Municipal de Cavite, Cavite, adhiriéndose a Ja petición del Senador Clarín al Gobernador General, sobre la deportación de estas Islas del P. S. Se.mbola. ( Pet. No. 637, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante Kangleón : Escrito del supervisor de maestros del distrito de Cabalian, Leyte, pidiendo el aumento de los impuestos por contribución para fines escolares. (Pet. No. 638, 5.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Mart.ínez Jimeno: Resolución No." 790 de la .Junta Provincial de Albay, adhiriéndose a la Resolución No. 458 de la de Zambales, serie de 1920, referente a pré.stamos sobre mejoras permanentes. (Pet. No. 689, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Está en orden el Proyecto de Ley No. 820 de Ja Cámara. Léase el proyecto. ELEVACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL RECLUTAMIENTO DE OBREROS EL CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LF.Y NO. S:.!O DF: LA CÁMARA [Presentado 1>or los Repr,.,;entnnfrs Millar y Hnbana] En la pr<ictica ha surgido algunas importantes dificultades en la interpretación del articulo primero de la Ley No. 2486. Tal como está redactado el artículo en cuestión solamente están sujetos a las provisiones ele toda la ley aquellas personas o entidades que se dedican a su industria de reclutar, contratar, alistar o embarcar obreros para el servicio de otra persona o personas o entidades, fuera de Filipinas y no debe SC!l' éste C!I C!spíritu que animO a la Legislatura al aprobar Ja ley. Con la lC!y vigente no se puede obligar u ninguna persona o entidad que venga a Filipinas para reclutar obreros, alistarlos y embarcarlos para otros países y hacerlos trabajar allá para su propio servicio, a que se provea de licencia presérita en el artículo tercero, ni se le puede obligar por consiguiente a que cumpla con las obligaciones impuestas en el artículo segundo. Debe haber en la ley algo concerniente a estas personas, pues la intención de la Legislatura al crear la ley es restringir, sin perjuicio de la Ley del Congreso conocida por Ley de Filipinas, la leva de obreros para fuera de las Islas, y a esto tienden las refol'mas de los otros artículos de la Ley No. 2486 y Ja adición de otros artículos cuya necesidad se deja sentir con la mayor fuerza cada vez. Se propone Ja reforma del seg·undo proviso del artículo primero, porque se entiende que la intención de la Legislatura es prohibir no solo la exhibición personal de los individuos de las tribus no cristianas en otros países, sino también su exhibición por medio de fotografías, cosmoramas, películas cinematográficas y por otro u otros medios de exhibición conocidos y por conocer en futura fecha, a fin de evitar que se tenga idea equivocada del estado de ilustración y cultura del pueblo filipino. La facilidad con que el patrono pueda inculpar al obrero de cualquiera falta de los términos y condiciones del contrato, inspira 1a reforma del artículo dos de la ley suprimiendo las palabras: "en caso de que huynn cumplido los términos y condiciones del confrnto que po1' sn parte se han de gu(lrd(lr y desempeñm·." La necesidad cada vez más grande de legislar sobre in contrata, reclutamiento, etc., de obre1·os destinados fuera de Filipinas para el servicio propio del que los recluta, y sobre la industria a que algunas personas o entidades se dedican de reclutar, alistar o contratar obreros, para el servicio de otras personas o entidades dentro de las Islas irrogará al Gobierno grandes gastos que sólo podrán compensarse, imponiendo a todos, la obligación <le procurarse antes de hacer su negocio, de una licencia expedida por el Director del Trabajo, pagando por esto, en concepto de derechos, Ja¡;¡ cantidades señaladas en el proyecto. Tambi~n es obvia la necesidad de que toda persona o entidad a que se refiere este proyecto de ley, preste fianza, antes de d~dicurse a su negocio, toda vez que algunos de los deberes y obligaciones que SE' les impone, se tienen que cumplir fuera de las Islas Filipinas, y su cúmplimiento puede ser cam¡a de grnndes perjuicios a los intereses de los obreros contratados y aún a los clel mismo gobierno. El Director del Trabajo, encargado por la ley para inspeccionar todos los contratos, debe estar investido del poder de aprobarlos o desaprobarlos, pues esos contratos pueden redactarse de tal modo que adolezcan del defecto de injustos, inequitativos, inmoralc>s o contrarios a las leyes. También debe estar facultado <licho Director del Trabajo para suspender y aun para retirar, con aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, la licencia ya expedida, cuando la concesionaria cometa alguna infracción de cualquiera de las prescripciones de esta ley. Finalmente se cree en la necesidad de que cada obrero contratado para trabajar fuera de las Islas, se provea, antes de su embarque, de un pasaporte expedido por el Gobernador General, no sólo para facilitar el registro de obreros emigrados, sino también para que el obrero tenga en su mano un documc>nto de> ide-ntificación Pn Pl e-xtranjt>ro y de prueba ;)24 DIARIO DE SESION.ES RNF.RO 2ó, fehaciente ele la fecha rn que hubiese salido de las Islas, para los fines dC' su vuelta a e-llas rle~pués del término rlf'l contrato. En su ''if'ta sC' propone d adjunto proycdn d(' ley. (Filo.) FAB1,\N R. MILLAR Rrprt'.~<'liltwte, Primer Di.'11rifo de Tf1.l/11lms (Fdo.) ANTONIO HABANA /frp¡·escnl<rnfc, Pi·imí'r Distrito de Cápiz LEY QUE REFORl\lA CIERTOS ARTiCULOS DE LA LEY NúMERO UOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS, FIJANDO UN IMPUESTO 8{)HRE PERSONAS O ENTIDADES DEDICADAS AL RECLUTAMIENTO O CONTRATACióN DE TRABAJADORES EN FILIPINAS, Y PARA OTROS FINES. El Sl'n<1do y /<t. Cámara de Re¡¡1·e.'1<:11fa11le.<1 ele J?ilipina.s co11slit11ídos r;i /,rgisfof.11rn y JJOI' fl'tforidad d1' la miwma d~cref<tu: ARTÍCULO l. Por la presente .SC' enmienda el articulo uno de la Ley Número Dos mil cuatro<"if'nlo;; ochenta y ;;eis, de> modo que se lea como sigue: ART. l. Toda persona o entidad que, 11irecta o indirectamente, se de'dique en la:<. Islas Filipinas a la contrata, alfatamiento, reclutamiento o embarque de trabajadores para el servicio de otra persona o entidad, fuera de las Islas, pagará anualmente al tesorero pl'ovincial de cada una ele las provincias clonde los trabajadores fueren contratados o reclutado:::, y si fuere en Manila al Administrador de Renta:-; Internas, como contribución, la cantidad de (quinientos }lesos) mil pesos, curo fondo estará sujeto a las condiciones expresadas en los artículos siguientes: E11lt•11diéndosc, Que cuando dicha contrata, alistamiento, rerlutamiento o embarque de trabajadores se haga en representación de una corporación o persona, dicha contribución se pagará por la misma y no por eada uno de sus agentes o empleados: 1~·11t<'l1dió1<lose, además, Que nada <le lo contenido en esta ley se interpretará (de manera como que permite) en el sentido ele que permita C'Ualquier eontrata, o reclutamiento, o invitación, o alistamiento, o embarque, de individuos de las tribus no cristianas, eon el objeto de exhibirlos (en Filipinas o en cualquier otro país extranjero) personalmente, o por medio de fotografías, cosmoramas o películas cinematográficas u otro medio .cualquiera de exposición, en Filipinas o en cualquier otro país extranjero lo que por la presente, se dcdara prohibido e ilegal; Y, entendiéndose, finalmente, Que nada de lo contenido en (esta ley) este artículo se aplicará a las personas que contraten individuos para (otro servicio personal) formar la tripulación de un buque o para servicio doméstico sin ulterior propósito contrario a esta Ley.'' ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo dos de Ja Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y Sf'is, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Toda (compañía o entidad) persona, razón social o entidad dedicada (a fa industria a que se hace referencia en el artículo anteriol') al reclutami<'nto, contrata, ali><tamiento o l'mharque de trabajadores, ya sea para su propio servicio, o ya para el de otrn persona, razón social o entid~d, estará obligada a facilitar pasajl' gratuito de \"uelta a las Islas Filipinas, al trabajador o trabajador<'s contratarlos tan pronto como haya terminado el tiempo estipulado <'n d contrato hC'cho por ellos (en caso de qu" hayan cumplido los términos ';;" condiciones del contrato que poi· su parte nan de guardar y desempeñar en el caso de que hayaU quedado después inútiles) o antes, si el obrero o trabajarlor q::<eda inutilizado para el trabajo a con¡;:.eeueneia de incapacidad física o mentKI." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil euatrocientos ochenta y seis, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Toda persona, razón social o entidad a que (se) haC'e referencia (en) esta Ley, se proveerá anualmente, antes de dedicarse a Ja (industria mencionada en esta Ley) contrata, alistamiento, reclutamiento o embarque de trabajadores, ele una licencia expedida por el Director (de la Oficina) del Trabajo y aprobada por el Secretario de Comercio y (Policía) Comunicaciones en la que se expresará el nombre ele la provincia o (nombres de las) provincias donde han de ejercer (dicha industria) su actividad: Entendiéndose, Que están ex en tos de proveerse de dicha licencia las personas que sean duefias, directoras, gerentes o superintendentes de las agencias de colocaciones establecidas con arreglo al artículo 2059, letra (e) ele la Ley No. 2711, y las que en Manila funcionen con licencia de acuerdo con las ordenanzas de la ciudad. Por la expedición de dicha licenda, el Director del Trabajo rccaudaroí. (la cantidad de seis mil peso.<; anualmente que se ingresará en b Tesorería Insular): (a) De la peri;ona, razón social o entidad que se dedique a la referida actividad, para E"l ser\·icio de otra persona 0 entidad, la cantidad de doce mil pesos; ( 11) De la persona, razón social o entidad que se dediqu~ a la misma actividad para su propio servicio la cantidad de tres mil pesos; (e) De toda agencia de colocaciones para dentro de lai< Islas, de obreros de cualquiera clase, la cantidad de cien pesos; (d) De toda persona particular y sin relación con ninguna agencia, razón social o entidad, que se dedique a reclutar o contratar obreros de cualquiera clase para dentr(l de las Islas, la cantidad de \"einticinco pesos. ART. 4. Toda persona, razón social o entidad que solicite licencia para dedicarse al reclutamiento, conh·ata, alistamiento o embarque de obreros para fuera de las Islas Filipinas, bajo las prescripciones de esta Ley, antes de dedicarse a su actividad o industria, prestará una fianza al Director del Trabajo, i;ujeta a la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, con dos o más fiadores a satisfacción de dicho Director del Trabajo, por la cantidad que a ~ste le parezca suficiente para cubrir los gastos de viaje de ida y vuelta a Filipinas de los obreros contratados durante el año. ART. 5. Por la presente se enmienda el artículo quinto de la Ley Número Dos mil C'Uatrocientos ochenta v seis rle modo que se lea como !'l-igue: · . . . ' "ART. 5. Todos los contratos hechos con los trabajadores serán (inspeccionados) aprobados por el Director del Trabajo (cuyo deber será no permitir la contrata de menores de quince años de edad y menores de dieciocho años sin P] consentimiento por escrito de sus padres o tutores) quien tendrá en cuenta las condiciones personales de cada obrero y las circunstancias de tiempo y lugar a donde han de !ler destinados: Entendiéndose, Que no será permitido, bajo ningún motivo, la contrata de menores de quince años de edad y de menores de dieciocho años sin el Mnsentimiento por escrito de sus padres o tutores." ART. 6. Todo obrero contratado para prestar servicios fuera de las Islas Filipinas, de acuerdo C'On las disposiciones de esta Ley, estará obligado a procurar, antes de su embarque, o de su salida, un pasaporte expedido por el Gobernador General, previo pago de derechos, con arreglo a la tarifa vigente: Entendiéndose, Que el Director del Trabajo está en el deber de suspender el embarque de todo obrero que no esté provisto del pasaporte referido. 1921-SESlóN 74.• DIARIO DE SESIONES 525 A.RT. 7. Por la presente se confiere al Director del Trabajo la facultad de suspender o retirar, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, la licencia concedida a cualquiera persona, razón social o entidad a que hace referencia esta Ley, por cualquiera infracción de cualquiera de las prescripciones de la misma, cometida por dicha persona, razón social o entidad. ART. 8. Esta L<.!y entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 2, línea 11, suprímase la palabra "exposición" e insértese en su lugar "exhibición." 2. En los mismos artículo y página, línea 12, suptímanse las palabras "lo que, por la presente, se declara prohibido o ilegal." 3. Al final del artículo 2, página 3, línea 5, bórrese el punto (.) y en su Jugar póngase una coma (.) y añádase lo siguiente: "o cuando haya dejado de cumplir los términos v condiciones dl.'I contrato, Ja persona, razón social o entida1l bajo cuyos servicio:; :<l' halla el obrero o trabajador contratado." 4. En la página a, artículo :J, línea 21, :-:ustitúyase la palabra "letra" por inci:-:o. 5. En la página 3, artículo 3, inciso (u), línea 28, entre las palabras "entidad" y "la," insértese lo siguiente: "fuera de las Islas." 6. En el mismo artículo, inciso ( b), página 4, línea 2, entre las palabras -"servicio" y "la," insértese lo siguiente: "fuera de las Islas." 7. En la página 4, artículo 3, inciso (e), línea 4, sustitúyase la palabra "toda" por "cada." 8. En la página 5, al final del artículo 7, líneas 19 y 20, después de la palabra "misma" póngase punto (.) y bórrense las palabras "cometida por dicha persona, razón social o entidad." 9. Refórmese el título del proyecto, de manera que se lea como sigue: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y seis, titulada 'Ley que fija un impuesto sobre toda persona o entidad dedicada al reclutamiento o contrataciún de trabajadorns en Filipinas, y que reforma el inciso (a) del artículo cincuenta y tres de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve,' " elevando el impuesto sobre las personas o entidades dedicadas al reclutamiento o contratación de trabajadores en Filipinas, y para otros fines. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ÁNGELES DAVID Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, si me levanto ahora para hacer uso de la palabra, mi objeto no es otro que cumplir con un deber reglamentario, cual es, el de informar brevemente a esta Cámara sobre el proyecto que se somete ahora bajo su consideración. A los autores de· este proyecto de ley, no les anima otro objeto más que señalar nuevas condiciones para la contrata y reclutamiento de obreros, y señalar nue\'o tipo al impuesto que han de pagar los agentes dedicados a esta leva. Las nueva~ condiciones que se imponen por medio de este proyecto de ley, tienden solamente a rodear de ciertas garantías y de cierta protección a nuestros obreros, obligando a las compaiiías reclutadoras o agentes dedicados al reclutamiento de obreros, a facilitar gratuitamente el pasaje de vuelta a éstos. Otra garantía más que se exige, es la de que antes _de que salgan de este país los obreros que de acuerdu con esta ley fuesen contratados, el agente debe pro· veerles del pasaporte correspondiente, que les servirá a dichos obreros de una especie de cédula personal, para que cuando tengan necesidad del amparo de este· gobierno, puedan presentarse ante el Cónsul Americano correspondiente, exhibiendo este pasaporte para su identificación; y con esto, se le . ..; da facilidades para conseguir la protección necesaria. Se hace necesario aumentar el tipo de impuesto que han de pagar los agentes dedicados al reclutamiento de obreros filipinos para reparar, de algún modo, el daño que se causa a este país al llevarles fuera de él, y al propio tiempo, procurar de este modo el aumento de nuestros ingresos; daño, digo yo, porque si al aprobarse la Ley No. 2486 que se trata ahora de enmendar, no había muchísima necesidad de nuestros obreros, porque entonces la ma· yor parte de nuestros campos estaban absolutamente abandonados a la acción del tiempo lo mismo que la industria y otras fuentes de riqueza; en cambio ahora han variado absolutamente estas condiciones y circunstancias, pues, como se sabe por todo el mundo, actualmente, muchos de aquellos que se mostraban absolutamente indiferentes en explotar las fuentes de riqueza, están ahora dedicados, unos a colocar en estado de cultivo nuestros extensos campos, otros a explotar las varias fuentes de ingresos, de tal modo que, con la escasez de brazos, cada obrero que salga de Filipinas representaría doble pérdida que antes. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presideñ.te, para algunas pre· guntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÁNGELES DAVID. Sí, señor. Sr. AQUINO. Deseo saber lmicamente del orador ¿de qué medios podrían valerse los obreros para hacer cumplir la obligación por parte de los reclutadores, de darles pasaje de vuelta, por ejemplo, cuando estén en Hawaii '? Sr. ÁNGELES DAVID. Como verá Su Señoría, en este proyecto de ley, se provee que el agente debe prestax una fianza ante el Director del Buró del Trabajo, una fianza que precisamente garantizará la vuelta gratuita ele ese obrero; en el caso de que el agente dejase de cumplir con esta condición, el Buró del Trabajo tcndrú acción contra ese agente. cobrándole ;)26 DIAIUO DE SESIONES ENERO 25, lo que debe satisfacer, y si es insolvente, confiscándole la fianza. Sr. AQUINO. Supongamo:s que el obrero llegue ri Hawaii; la fianza se deposita en Filipinas, ¿no es verdad'! Sr. ÁNGELES DAVID. Sí, señor. Sr. AQUINO. ¿No cree Su Señoría que sería demasiado embarazoso para el obrero el entablar todavía una negociación con el Director del Buró del Trabajo al efecto de que éste le envíe allí su pasaje? Sr. ÁNGELES DAVID. No lo creo así; porque con una carta suya al Director del Buró, manifestando que el agente se ha negado a cumplir con las condiciones bajo las cuales el obrero ha querido emigrar, la cuestión se resolvería prontamente. Sr. AQUINO. Voy a poner un ejemplo sencillo a Su Señoría. Supongo que para que el Director del Buró del Trabajo sepa que el obrero está privado del pasaje, es preciso una comunicación del obrero al Director del Buró del Trabajo diciéndole que se le priva del pasaje. Supongamos que el agente le diga después al Director del Trabajo que no, que él ha ofrecido darle el pasaje, y que el mismo está allí a su disposición. Ahora, ¿cómo resolvería Su Señoría la situación del Director del Buró del Trabajo al efecto de cerciorarse si realmente este hombre dispone de su pasaje o no? Esto, en primer término. En segundo término, para que el Director del Trabajo llegue a conocer la verdad, es preciso, indudablemente, la declaración de este obrero para su regreso otra vez a Filipinas; pero Su Señoría comprenderá que no puede hacerlo por falta de transporte. Y como tercera cuestión surge la siguiente: que no hay coinisionado permanente en Hawaii que puede resol\'er este asunto de modo que se le coloca al obrero en una situación embarazosa; se le coloca al obrero en privación absoluta de toda clase de medios para romunicar su situación al Director del Trabajo. Sr. ÁNGELES DAVID. Pues no creo que podamos obviar esa dificultad tal como está planteada. Sr. AQUINO. Parece que me he explicado mal o el rompaíiero no me ha entendido bien lo que he dicho. Imagínese Su Señoría que el obrero desen decir al Director del Trabajo: Yo estoy aquí privado de pasaje, no obstante mi deseo de volver, por· que el agente reclutador no me quiere dar el pasaje. Ahora ¿cómo podrá llegar a conocimiento del Director del Trabajo la situación del obrero? Sr. ÁNGELES DAVID. Valiéndose de los medios de comunicación. Sr. AQUINO. Supongamos que no le dén el pasaje de vuelta y este obrero quiere regresar. Sr. ÁNGELES DAVID. Yo creo que el Diredor del Trab:tjo es tan prevümr e inteligente que podrá obviar esas dificultades, pues hasta ahora ha demostrado que dirige bien el Buró. Sr. AQUINO. ¿Podrá decirnos el orador si el Comité ha analizado el aspecto constitucional de este proyecto de ley? Sr. ÁNGELES DAVID. Sí, señor. Sr. AQUINO. ¿No ~ree Su Señoría que este proyecto es anticonstitucional, en cuanto que restringe la libertad individual? Sr. ÁNGELES DAVID. No, señor. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÁNGELES DAVID. Sí, señor. Sr. LOZANO. El orador ha hablado algo sobre la protección que debe merecer el obrero ante los cónsules en los países extranjeros por medio del pasaporte. Sr. ÁNGELES DAVID. Este es otro medio de identificación. Sr. LoZANO. Justamente, otro medio de identifiración y de protección al obrero. Sr. ÁNGELES DAVID. Es un medio de conseguir fácilmente la protección. Sr. LoZANO. ¿Y no cree Su Señoria que por medio de esa protección ante los cónsules, se puede averi~ guar la cuestión de si el obrero ha obtenido o no su pasaje de vuelta a Filipinas? Sr. ÁNGELES DAVID. Perfectamente. Sr. LoZANO. ¿Y no cree Su Señoría que por medio de los cónsules se le puede notificar al Secretario de Comercio Y Comunicaciones que el obrero al1á no ha sido protegido debidamente y reclamar el decomiso de la fianza prestada por la agencia? Sr. ÁNGELES DAVID. Perfectamente, sí sefior. (Prosiguiendo.) Por todas estas consideraciones pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS DEL COMITE El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay al· guna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeckm.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una enmienda al proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representant~ por Leyte. ENMIENDA 1{ANGLEÓN. ES APROBADA Sr. KANGLEÓN. Seiíor Presidente, propongo la siguiente enmienda al proyecto. 1921-SESlóN 74.• DIARIO DE SESIONES 527 En Ja página 1, línea 7, entre las palabras "servicio" y "de" insértense las siguientes: "propio o para el.., El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'! Sr. MILLAR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por part~ de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. La tiene Su Señoría. :ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENO. ES APROBADA Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, propongo también la ::;iguiente enmienda; En la página 4, línea 2, entre las palabras "servicio" Y "la" intercálcnse la8 siguientes: "o para el <le otra persona o entidad." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para una enmienda al proyecto. El PRESIDENTE. ¿Cuál es su enmienda? ENMIENDA NOLASCO Sr. NOLASCO. Señor Presidente, propongo la 8iguiente enmienda: Sefi.or Presidente, el razonamiento de esta enmienda presupone que se establezcan como premisas. ciertos hechos, a saber: es cosa generalmente recu· nocida que en las Islas existen algunas regione8 en las que la población excede con creces a los recursos naturales. Esto es, que no hay una ecuación entre el suelo y los recursos naturales y la población que existe en dichas regiones, al paso que existen otras en las que los recursos naturales, como el suelo, el subsuelo, etc., exceden con mucho a las facultade:~ productivas de la población. Ésta es la razón, señor Presidente, porque el gobierno, percatado de la eficacia de aquella máxima económico polít~ca, de que gobernar es poblar, en cuanto la población significa creación de riqueza, fomento de producción, ha organizado, desde hace algún tiempo a esta parte, un sistema de movilización de obreros en el paí8, que tiende precisamente a nivelar la población insular, desalojando aquellas regiones que están densa y excesivamente pobladas, para traspasar y trasplantar el exceso de población de las mismas, a aquella~ regiones en donde el trabajo es necesario para fo. mentar y crear riquezas. Probablemente se alegue, señor Presidente, que los impuestos que trata da crear esas agencias locales . . . EL SR. ÁNGELES DAVID FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para un:t pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. En la página 4, línea 5, :mstitúyHse la palabra "cien" por "Yeinticinco;" y en la línea 10 de la misma página, póngase la palabra "diez" en lugar de "veinticinco." Sr. ÁNGELES DAVID. ¿No cree el orador que de acuerdo con su teoría, debemos también de exceptuar de esa obligación a los agentes dedicados a dis· si- tribuir en el Archipiélago cualquier producto nati,·o, ENMIENDA BRIONES A LA ENMIENDA NOLASCO Sr. BRIONES. Señor Presidente, propongo la guiente enmienda a la enmienda: Suprimansc los incisos (e) y (d) del articulo ::!, que aparecen en la página 4, líneas 4 al 10, inclusive. Sr. NOLASCO. Seli.or Presidente, acepto la enmienda del Caballero por Cebú a mi enmienda. Sr. :;.\lILLAR. Señor Presidente, el Comité se opon~ a la enmienda a la enmienda. Sr. BRlONES. Señor Presidente, pido la palabra para razonar mi enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por CelJú. EL. SR. BRIONES RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA .Sr. BRIONES. Señor Presidente, la enmienda con:-;i:stc en que se suprima aquella parte del proyecto ele ley que impone gravámene8 o contribucione8 sobrn las agencias locales de reclutamiento, que se dedican a movilizar y reclutar obrero8 de uno a otro punto del Archipiélago. por ejemplo, los distribuidores de nipa, de arroz y otros efectos? Sr. BRIONES. Celebro mucho que el ponente del proyecto me haya formulado esta pregunta, porque me da ocasión para examinar más detenidamente la política del Gobierno en relación con el mOvimiento intermigratorio de Filipinas, con vistas a la nivelación de la población insular. El . Gobierno, como dije antes, señor Presidente, reconoce el hech,, de la falta de ecuación, de la falta de equilibrio, de la falta de proporción en la forma como está distribuída la población de las Islas. A este efecto, dije también, ha creado un sistema de movilización y de reclutamiento intermigratorio, que tiende a propulsar esa inmig-rac:ión de nuestra población. Par:i. eso, el Gobierno ha creado agencias en diferentes comarcas o regiones distintas del Archipiélago, dedicadas a moYilizar obreros de un lado a otro .de las Islas, allí donde sea necesario el trabajador. En 528 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, estas circunstancias, yo creo que no está de má• . .; recordar aquí que en la misma ley de presupuestos hemos apropiado la cantidad de 'P70,000 para ser invertida en el sostenimiento de estas agencias, y cuando esta ley se remitió al Senado, hubo el intento de disminuir la cantidad de '1*'70,000 concediendo solamente 'P50,000. Se reconsideró, sin embargo, s¿ adujeron razones poderosísimas en favor del mantenimiento de la cantidad pedida y de la absoluta ne· cesidad que tenemos de poblar ciertas regiones que están despobladas, desalojando otras que están excesivamente pobladas. EL SR. HABANA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HABANA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. HABANA. Si esos reclutadores, en vez de llevar los obreros a regiones despobladas, los llevan precisamente a regiones más pobladas, ¿qué pasaría'! Sr. BRIONES. No puede oeurrir ese supuesto. Sr. HABANA. Ocurre, porque en mi provincia, que es de menos población, los reclutadores llevan los obreros a Negros, que es una región mucho más poblada que la mía. Sr. BRIONES. Eso quiere decir que la fecundidad, la exuberancia de los recursos naturales de Negros Occidental exige mayor trabajo que Cápiz, y que en Cápiz, aunque la población es relativamente más pequeña que en Negros, la fecundidad del suelo, su extensión o cualquiera otra circunstancia material, ¿no reclama tantos obreros? En ésta como en cualquiera otra cuestión, señor Presidente, rige exactamente la ley de la oferta y de la demanda. No puede ocurrir que una población vaya a otra a reclamar obreros, teniendo ya los suficientes para la explotación de sus recursos. EL SR. ÁNGELES DAVID FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para otri\ pregunta. parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿Está enterado Su Señoría de lo que poco más o menos ganan estos agentes dedicados al reclutamiento de obreros"? Sr. BRIONES. Para mi es inmaterial, señor Ponente, lo que ganen o no ganen los agentes rec]utadores en esas agencias locales. Para mi esta es una cuestión de principio. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría acaba de hacernos ver que precisamente el Gobierno ha votado la suma de "'70,000 para el funcionamiento de esas agencias con el objeto de propulsar esa intermigración de obreros, y ¿no cree Su Señoría que al mismo tiempo que el Gobierno tiende a propulsar esa intermigración de obreros se vea el modo de compensar esos gastos del Gobierno, creando estos impuestos, que no los sufre el país, sino los que se dedican a ese negociu de contratación? Sr. BRIONES. Tengo mucho gusto en contestar al Caballero por Iloílo. El impuesto que se cobra en este proyecto de ley a las agencias locales, es de MOO y ifF75. A mi ver, si nosotros aceptamos como principio y como hecho real que debe ser reconocido, la necesidad que tenemos de nivelar la población insular, movilizándola de un lado a otro, de acuerdo con las necesidades de cada región y comarca; reconoceríamos entonces que está en interés del Gobierno el propulsar el establecimiento de agencias locales, para de este modo, quedar en el entretanto, relevado el Buró del Trabajo de realizar, por sí mismo, esta labor. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, no cabe duda que con el establecimiento de estas agencias, el Gobierno gastaría mucho más de lo que ganaría con los impuestos que se trata de cobrar en este proyecto de ley. Si el Gobierno iuvfera que suplir la iniciativa privada, esto es, si el Gobierno tuviera- que sustituir a las agencias privadas de reclutamiento, indudablemente, gastaría mucho más dinero que el que se podría recaudar por los impuestos que se trata de cobrar por el presente proyecto; de ta] manera que aun desde el punto de vista económico, aun desde el punto de vista financiero para el Gobierno le es muy conveniente que se propulsen las empresas privadas de reclutamiento, porque como en cualquiera función económica suya, a la larga y a la postre, queda relevado de realizar eso que debe ser simplemente supletorio en cuanto la iniciativa pri·· vada falle. Si queremos, pues, ser consecuentes, Señor Presidente, no podemos ni debemos cobrar impuesto a las agencias locales de reclutamiento, destinadas a movilizar nuestra población de un punto a otro del Archipiélago. En verdad, lo que se debiera- hacer es promulgar una legislación tendente a propulsar esas empresas privadas, esas agencias ]ocales, para que 1921-SESlóN 74.• DIARIO DE SESIONES ellas ayuden al Gobierno en esta gran tarea de reconstrucción económica de la nación. En vez de trabas que agarroten, corten y maten la iniciativR privada sobre este particular, lo que el pa!s ha menester es una legislación que precisamente permita la expansión del esfuerzo privado en esta materia. ¿Qué significa la consideración económica, la consideración fiscal de este proyecto'! Esto es, ¿qué importancia tienen los impuestos que por este proyecto de ley se trata de cobrar? Como los Caballeros de esta Cámara saben muy bien, dondequiera que se lleven obreros, dondequiera que se aplique el trabajo humano, se crea necesariamente una fuente de riqueza, se abre una fuente de producción. El hombre vence a la naturaleza fecundándola. porque el trabajo tiene esa virtud de -fecundizar y vencer la naturaleza· agreste. Y, señor Presidente>, el mayor mal en los países que como el nuestro está escasamente poblado, es precisamente el separar de la naturaleza al hombre, el esfuerzo de todo legislador en país como el nuestro, es vencer a la naturaleza y fecundizarla por medio del trabajo. Como dije antes, allí donde se aplica el trabajo, allí donde se llevan obreros, se abre una fuente de riqueza, se fomenta la producción. ¿No es verda<l que abierto ese venero de riqueza, creada esa fuente de producción, el Gobierno se recompensaría con creces, se resarciría con creces del dinero que perdiera si suprimimos de esta ley aquella parte que cobra impuestos? Indudablemente que sí, porque desde el momento que se crean riquezas, que se abre una fuente de producción, surgen necesariamente los impuestos, tanto directos como indirectos. ·Los productos de ese trabajo habrán de ser necesariamente sujetos a tributación. Y miren los Caballeros de esta Cámara cómo, favoreciendo la movilización interinsular, precisamente se consigue un propósito fiscal, un propósito financiero para el Gobierno: la producción de mayor riqueza, y consiguientemente, la creación de impuestos tanto directos como indirectos, sobre el exceso de riqueza que se crea por la moviiización. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe mi enmienda a la enmienda. DISCURSO DEL SR. ÁNGELES DAVIij EN CONTRA DE LA ENMIENDA A LA ENMIENDA Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, después de los a'.rgumentos brillantes del Caballero por Cebú, en pro de su enmienda a la enmienda, este Comité no tiene otra cosa que decir sino que las personas o agentes que se dedican a reclutar obreros en nuestras provincias, ganan más que lo suficiente para economizar algo para el futuro de su familia. Es un negocio u oficio, como otro cualquiera. Ganan en provincias cinco pesos por cada obrero reclutado, y 20b3>S-34 a veces traen cien obreros, ganando por lo tanto, 500 pesos en menos de un mes. ¿No sería justo, caballeros de esta Cámara, que un agente que en menos de un mes haya ganado, no ya 500 pesos sino aunque sea sólo 200 pesos, pague 100 pesos al año, ahora que tod"os los negocios están gravados por impuestos? No hay ninguna fuente de riqueza, no hay ningún negocio que no esté gravado. ¿Qué razón hay para que no se les imponga a esos recluta·· dores un impuesto? Todas las razones aquí aducidas por el compañero por Cebú, son muy buenas en teoría y al parecer convincentes, pero en la práctica, creo yo que no deben aceptarse. Por todo lo expuesto, pedimos que se rechace la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA A LA ENMIENDA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, que digan si. (Una minoría· Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Unu mayoría: No.) Rechazada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto de ley'! La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y seis, titulada "Ley que fija. un impuesto sobre toda persona o entidad dedicada al recluta· miento o contratación de trabajadores en Filipinas, y que reforma el inciso (a) del artículo cincuenta r tres de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve," elevando el impuesto sobre las personag o entidades dedicadas al reclutamiento o contratación de trabajadores en. Filipinas, y para otros fines. APROBACIÓ?-; DEL PROYECTO DE LEY NO. 820 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los qu·e estén en favor del pro· yecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan uo. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 719 de la Cámara. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LOS PRÉSTAMOS A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE CRÉDITO AGRÍCOLA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO 71 fl DE LA CÁMARA ~ Pr'-'~"ntudo por los !Wpresentante& Obiae y Grajo) En 4 de marzo del año próximo pasado fué promulgada por nuestra Legislatura la Ley No. 2818, destinando un millón de pesos para estimular la roturación y cultivo de 530 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, áreas incultos de terreno apropiadas para palay y maíz, Y excito.r el aumento de la producción de eStos cereales por medio de préstamos a las Asociaciones Cooperativas ele Crédito Agrícola. El interés fijado por el Gobierno sobre estos p~·éstamos es de 6 por ciento al año, el cual, como el capital, son garantizados por los Directores de las Asociaciones. · La reversión o pago al Gobierno se hace en forma de amortización, en el primero y segundo año, devolviendo el 10 por ciento del capital, más los intereses correipondientes; en el tercero y ruarto año, el 15 por ciento, y entre el quinto y fütimo (no más tardar <lel 30 de junio de 1925), el resto, CQn los intereses del saldo correspondiente. Las Asociaciones prestan este dinero a sus socios al 10 por ciento, ganando, por lo tanto, un 4 por ciento con el dinero del Gobierno. Las Asociaciones que han recibido el beneficio de esta Ley <>n 1919, y a principios del año actual, 1920, tienen un margen para pagar los préstamos que obtuvieron, de unos 5 años, lo que les es facíl en los plazos y forma arriba expresados. Pero aquellas asociaciones que vayan en lo sucesivo consib"Uiendo préstamo¡;:;, siendo el último plazo el 30 de junio de 1925, forzosamente se acortan los plazos, y, por lo tanto, no les serán va tan llevaderos los pagos. Por esto se solicita la enmien;la de dicha ley, para que el plazo se extienda al 30 de junio de 1930. Puede decirse que sólo ahora es cuando se han percatado las Asociaciones Cooperath·as de Crédito Agrícola de los beneficios de la Ley No. 2818. Antes de la promulgación de esta Ley, sólo existían 242 asociaciones, y hoy hay 517, más del doble, con un capital pagado de cerca de .P.200,0CIJ, lo que demuestra que dicha Ley estimula de manera sorprendente el aumento de las AsOciaciones Cooperativas d~ Crédito Agrícola. El 30 de septiembre del presente año había prestado 1*1,021,700 a 233 asociaciones, o sea, un promedio de 1*4,385 por asociación, distribuídos a 6,280 prestatarios, o sea, un promedio de 163 por prestatcirio. Se han cobrado de las asociaciones prestatarias, por amortización e intereses, 1*92,043.76, de los cuales se han vuelto a prestar !"86,860: Quedan de. las 517 asociaciones 284 que aún no han recibido el beneficio de la Ley No. 2818. En cuanto al aumento de producción de palay y maíz, como resultado de dicha ley, se demuestra como sigue: ralculando en números redondos en 5,000 el número de prestatarios en -1919, y que cada uno haya cultivado una hectárea de palay ~· un tercio de hectárea de maíz, de los reports del Buró de Agricultura, tomamos las siguientes cifras: Palay.-Se cultivaron en 1918, 1,368,140 hectáreas de palay, y en 1919, 1,381,339 hectáreas, habiendo habido, pul· lo tanto, un aumento de 1:3,199 hectáreas, correspondiendo 5,000 hectáreas al estímulo de la Ley No. 2818. Maiz.-Se cultivaron en 1U18, 418,:186 hectáreas, frente a 430,715 hectáreas en 1\119, un aumento también de 12,320 hectáreas, conespondiendo 1,600 hectáreas al estímulo de la Ley No. 2818. Los resultados son altamente satisfactorios, y el cuidadoso sistema con yue se ha prestado el dinern y la forma fácil para su reembolso al Gobierno, hace el que las asociaciones estén cumpliendo a satisfacción sus compromisos. Es grande el entusiasmo en Ja organización de Asociaciones Cooperativas de Crédito Agricola, y las solicitudes de préstamo del fondo de palay y maíz aumentan cada día cuando han conocido los beneficios que las otras asociaciones han tenido del millón de pesos. En Ja forma en que se ha prestado el millón de pesos, \·olviéndosc a prestar las cantidades cohradas por intereses Y amortización, el Gobierno, el treinta de junio de mil novecientos veinticinco, se habrá beneficiado en unos 'P'400,000, deducidos los gastos de administración. Por lo tanto, esta es una apropiación beneficiosa para los fondos del Gobiérno, y, sobre todo, para los intereses de la agricultura en promover el aumento de la producción de palay y maíz, y la ayuda que automáticamente vienen a tener las Asociaciones Cooperativas de Crédito Agrícola, estimulándose la organización de las mismas. En el artículo 2, donde dice "cada préstamo individual,'· se añade "que hagan las asociaciones a sus miembros," para evitar dudas que han surgido con la Auditoría Insular en la interpretación de la palabra "individual." Por lo expuesto, se recomienda prorrogar la duración de esta apropiación al treinta de junio de mil novecientos treinta. (Fdo.) LEONCIO "GRAJO Rcp1·csnttante, Priniei- Distrito de Sorsoyóu (J:i""'do.) HONESTO P. ÜBÍAS Represrntantcs, Segundo Distrito de Camm•ines Sur LEY QUE ENMIENDA LOS ARTlCULOS DOS Y CINCO DE LA LEY NúMERO DOS MIL. OCHOCIENTOS DIECIOCHO. (Extensión del plazo de préstamos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito Agrícola.) /<..'/ Senado y la Cá11utra de Representantes de Filipinas constifnídos en Legislatura y por í11tforidad de fa, misnut decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmiendan los artículos dos y cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos dieciocho de tal modo que se lea como sigue: "ART. 2. La cantidad de un millón de pesos así apropiada será invertida exclusivamente en préstamos para las asociaciones cooperativas de crédito agrícola, organizadas de conformidad con la Ley Numero Dos mil quinientos ocho y Sus enmiendas, de acuerdo con las condiciones que exija el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales: Entendiéndose, !>in cmfmrgo, Que tales préstamos deberán concederse solamente para la rotm.·ación y cultivo de nuevos terrenos de palay o maíz que hayan estado y estuvieren incultos o para la compra de animales de labor o implementos agrícolas necesarios para aumentar la citada producción. El interés de los préstamos no excederá de seis por ciento al año: Entendiéndose, además, Que cada préstamo individual que hagan las asociaciones a sus miembros no excederá de la cantidad de dos mil pesos, y que el plazo de duración de dichos préstamos no deberá pasar del treinta de junio de mil novecientos treinta. Pero el primero de enero de mil novecientos veintidós cada préstamo individual que hagan las asociaciones a sus miembros no podrá exceder de la cantidad de mil pesos. Al final de dicho período todo el capital e intereses revertirán a la Tesorería Insular y los terrenos, animales u otras propiedades que por razón de morosidad hubieren sido ejecutados, pasarán a ser propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas, y el Director de Terrenos, con aprobación del" Secretario de Agricultpra y Recursos Naturales, podrá arrendarlos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Terrenos Públicos o venderlos solamente a individuos de acuerdo con la misma Ley." "ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada y continuará vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos treinta, y todas las causas, procedimientos o acciones de cualquiera naturaleza que sean, que se incoaren o deban incoarse bajo esta ley después de dieha fecha, se continuarán y se sustanciarán como si estuviera en vigor 1921-SESlóN 74.• DIARIO DE SESIONES 531 ·----------.-------------·------dicha ley hasta la terminación definitiva de dicha causa, procedimiento o acción." A.RT. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuant-0 sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DE.L PONENTE, SR. OBÍAS Sr. ÜBÍAS. Señor Presidente, el presente proyecto de ley tiene por objeto enmendar la Ley No. 2818 que destina la cantidad de un millón de pesos para la extensión y cultivo del palay y maíz. La enmienda consi:->te únicamente en prorrogar el plazo de la devolución de esta cantidad a la Tesorería Insular para el afio Hmo en Yez del 30 de junio de 1925 tal como está Consignado en la referida ley. Los motiYos que han impulsado al autor del proyecto para presentar la enmienda, consisten en que desde la implantación de esta ley han aumentado de una manera sorprendente las asociaciones cooperativas de crédito agrícola en los municipios de estas Islas, de modo que antes de la implantación de la ley teníamos únicamente en Filipinas 242 asociaciones, en tanto que ahora después de la implantación de la misma, se ha duplicado casi el número de asociaciones cooperativas, de manera que actualmente ascienden a 5l7 las asociaciones de crédit<J agrícola. Por estas consideraciones, se pide la aprobación de este proyecto de ley, prorrogando el plazo de Jos préstamos a las asociaciones cooperativas hasta el 30 de junio de 1930. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura-? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos dos y cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos dieciocho. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 719 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro· yecto, digan sí. · La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en' contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.55 p. m. BUM.ARIO MIERCOLE8, 26 DE ENERO DE l!J21-SESI6N 75.• Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 878, 877 y 878, 5.' L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje del Senado. Pe· ticiones de car8.cter pUblico. Comunicación.-Informes de Comités.-Orden Especial.-Elevación del salario del secretario de la Junta Municipal de Manila. Informe oral del ponente, Sr. Habana. Aprobación del Proyecto de Ley No. 729 de la Cámara.-Autorlzacl6n para vender ciertas fincas ubicadas en los terrenos llamados de los frailes. Informe oral del Sr. Urgello. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Resolución Conjunt¡t No, 7 de la C9.mara.-Moción Gallarr.s de reconsideración. E~ rechazacla.-Se levañta la sesión a las 5.25 p. m, - -----------· -------------Se abre la sesión a las 5.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quonun. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE AcTAS lee el acta del martes, 25 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Siayngco (C. R. No. 876, 5." L. F.), titulado: Ley que apropia la. suma de veinte mil pesos de los fondos insulares no destinados de otro modo para ser invertida en la construcción de un muro de contención del río denominado Das-ay, en el municipio de Hinunañgan, Provincia de Leyte, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Virata (C. R. No. 877, 5.' L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo dieciséis <le la Ley Número Mil ciento veinte, declarando vigentes las disposiciones del Código Civil en caso de fallecimiento del tenedor del certificado provisto en dicha ley. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Melendres (C. R. No. 878, 5.n L. F.), titulado: Ley creando en cada provincia un sistema de ensefianza dedicado exclusivamente a fomentar Ja agricultura, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: ME~SAJE DEL SENADO MANILA, ene1·0 26, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 25 de enero de 1921, 532 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cúmara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 752 rlc Ja Cámara de Representantes, titulado: "Ley que declara provincia organizada regularmente a la Provincia de Mindoro." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales~' Municipales. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Escrito de la Federación de Pequeños Agricultores sugiriendo varias enmiendas al Proyecto de Ley No. 630 de los Representantes Briones y Aunario, sobre contrato de aparcería. (Pet. No. 640, 5: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 78 del Concejo Municipal de Paombong, Bulacán, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 672 del Representante Santos, sobre erección de una escuela secundaria en Malolos, de la misma provincia. (Pet. No. 641, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Siayngco: Hesolución No. 83 del Concejo Municipal de Dagami, Leyte, adhiriéndose a la resolución de los presidentes municipales de dicha provincia, que se opone a la división de la misma l'n dos separadas e independientes. (Pet. No. 642, s.- L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 54 del Concejo Municipal de La Paz, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. '.'l'o. 643, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Mendiola: Resolución No. 2 del Concejo Municipal de Palapag, Sá· m~1·. pidiendo la promulgación de una ley tiue pe1·mita. la DIAlUO DE SESIONES inmigración adecuada de bra<'crofl extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 644, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e lnmigl'ación. Por el Representante l\larbella: Resolución No. 96 del Concejo Municipal d(' Oa~, Albay. sobre el mismo asunto. (Pet. No. 645, fi.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Llanes: Resolución No. 1180 de la Junta Provincial de Ilocm; Norte, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador GuanC'o, que dispone el establecimiento de bancos centrales cooperativo agrícola:;; en ciertos lugares. (Pet. No. 6..1.6, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Cerporaciones. COMUNICACIÚN Por el Speaker: Resolución No. 122 del Concejo Municipal de Pateros, Rizal, expresando su agradecimiento al Presidente de los Estados Unidos, Hon. Woodrow Wilson, por haber incluído en su mensaje al Congreso de los Estados Unidos la cuestión efe la independencia de estas lslai:.. {Com. No. ~!l5, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. u;1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos de los Frailes al cual se ha trasladado el Proyecto de ~solución Conjunta (R. Cta. C. R. No. 7) del Representante Urgello, titulado: "Resolución conjunta que autoriza al Director de Terrenos para vender los edificios, construcciones o casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno Insular que se encuentran en las haciendas comúnmente llamadas 'terrenos de los frailes,' " ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas. l. Suprímanse los dos últimos "por cuanto" del proyecto. 2. En la línea 3, entre las palabras "equitativo," y "todas" insértense las siguientes: "previa aprobación del Secretario fle Ag-ricultura y Recursos Naturales." Respetuosamente sometido, (Fdo.) VICENTE URGELLO P1·eside11te, Comité de Tei-renos de los Frailes Al Honorabfo PRESIDENTE DE LA CÁMARA rn: RF:PRESENTAN'J'ES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO 1 G2 SEÑO!t PR};SIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila al cual .se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 729, 5." L. F.) ile loo: Representantes Nolasco y Generoso, titulado: "Ley que enmienda el articqlo dos mil cuatrocientos cuarcinta y uno del Código Adminh~trativo, tal como quedú enmendado por el articulo siete de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro." {Sobre salario del Secretario de Ja Junta Municipal de Manila.), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informaclo dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. ( F_do.) JUAN NO LASCO Presidente, Comité de la Ciudad de Manila Al Honorable PRESIDENTE nE J,A CÁMARA DE REPRESEN'l'ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DF. COMITÉ NO. IG3 ~EÑOP. PRF.SIDEN1'E: El Comité de Terrenos Públicos, i\Iinas y Montes, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 864, 5.A L. F.), del Representante Medina, titulado: "Ley que autoriza a ciertas corporaciones extranjeras a poseer en arriendo terrenos públicos solicitados por las mismas después del día ocho de febrero de mil novecientos dieciocho y antes del veintinueve de noviembre de mil novecientos diecinueve, bajo ciertas condiciones," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Hespetuosamentc sometido, (Fdo.) VICENTE LLANES Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes Al Honorable PRESWENTE !JE LA CÁMARA DF; REPRESENTANTES. El PRESIDEN1"E. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 30, 5." L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Resolución Conjunta No. 7 y el Proyecto de Ley No. 729, ambos de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? La CAMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 729 de la Cámara. ELEVACIÓN DEL SALARIO DEL SECRETARIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE MANILA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. í2!l DE LA CÁMARA [Pre~"ntado poi· los Representantes Noluco y Gent'ro90] :-IOT.-\ EXPLIC.-\TIVA El adjunto proyecto de ley se presenta, teniendo en cuenta una resolución adoptada por la Junta Municipal de la Ciudad de Manila, en petición de que se enmiende la ley actual que fija el salario del Secretario de dicha Junta, de tal manera que pueda señalarse para el mismo un sueldo apropiado a sus trabajos y responsabilidades. La enmienda que se propone consiste en elevar de dos mil cuatrocientos pesos a tres mil seiscientos pesos• anuales, el máximum del sueldo que se señala por el artículo 2441 del 534 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, - - - - - - - --------------Código Administrativo, tal como quedó reformado por la Ley No. 2774, para dicho Secretario; y en suprimir del referido artículo la actual disposición que permite al aludido secretario ocupar en el Gobierno algún otro cargo remunerado. Como una buena explicación de este proyecto, se transcribe a continuación el antes mecionado acuerdo de la Junta Municipal de Manila. "PoR CUANTO, el salario actualmente designado por la ley al Secretario de la Junta Municipal no está en proporción con los deberes y responsabilidades anexos al cargo; "PoR CUANTO, los deberes y responsabilidades inherentes al mismo continuamente van aumentándose a medida que la ciudad extienda y multiplica sus actividades; "POR CUANTO, dicho aumento de deberes y responsabilidades priva al interesado del privilegio de desempeñar cualquier otro cargo o empleado en el Gobierno, que le concede el artículo 2.t41 del Código Administrativo de 1917, tal ·Como ha sido enmendado por la.. Ley No. 2774, por la razón de que se ve obligado a dedicar todo su tiempo en el desempeño de sus deberes oficiales; "POR CUANTO, los empleados y funcionarios de la ciudad han obtenido un aumento regular en sus salarios y algunas veces ascensos especiales con el fin de que puedan hacer frente al alto costo de las subsistencias, mientras que se ha negado al Secretario de la Junta esta consideración desde el año HH8, en vista de las disposiciones de la ley arriba citada; y "Pon CUANTO, el cargo de Secretario de la Junta Municipal tiene carácter representativo; Por tanto, "Se rcsuelcc, Suplicar, como por la presente se suplica, a la Legislatura Filipina fije como salario del Secretario de la Junta Municipal la suma de 'P'3,600 al año, sin privilegio de desempeñar cualquier otro cargo o empleo en el Gobierno." (Fdo.) JUAN NOLASCO Representante, Pdmo· DistJ"ito de Manill! (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Representante, Segunde Distrito de Manila LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO QUEDó ENMENDADO POR EL ARTICULO SIETE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO. (Sobre salario del Secretario de la Junta Municipal ·de Manila.) El Senado y l<t Cám.ata de Representantes de Filipinas c01tstituidos en Le,qislutura JJ por autoridad de lrt misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y uno del Código Administrativo, tal corno dicho artículo quedó i·eformado por el artículo siete d(> la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro, de tal manera que se lea corno sigue: "ART. 2441. NombramWnto y debe1·es del Secretario de la Junta.-La Junta tendrá un secretario, que será elegido por ella para prestar servicios durante el período de c8l'go de los que entonces sean miembros. La vacante en el cargo de secretario se cubrirá provisionalmente o por el período no terminado, de una manera semejante. El secretario estará encargado de los archivos de la Junta Municipal. Llevará un registro completo_ de todos los trabajos de la Junta y archivará todos los documentos referentes a ella; y en un libro, qu'e llevará al efec;to, registrará todas las ordenanzas y todas las resoluciones y mociones que ordenen el pago de dine'ro o que creen una obligación, decretadas o adoptadas por la Junta, con las fechas ele la aprobación de las mismas y de la publicación de las ordenanzas; guardará un sello de forma circular con la inscripción "Municipal Board, City of Manila" y en cuyo centro aparezcan las armas de la ciudad, y lo fijará, con su firma, en todas las ordenanzas y otros acuerdos oficiales de la Junta, y las presentará a la firma del presidente; hará que cada ordenanza aprobada se publique como aquí se dispone; previa petición, facilitará copias certificadas de todos los registros de carácter público que tenga a su cargo, con el sello de su oficina; y recaudará y percibirá por -ello fos derechos que se prescriban, por resolución de la Junta; y tendrá su oficina y todos los reg·istros de la misma que no sean de carácter confidencial abiertos a la imrpección pública durante las horas ordinarias de oficina. Su remuneración ·como secretario se fijará por la Junta en una cantidad que no exceda de tres mil seiscientos pesos al año." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto corno sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. HABANA Sr. HABANA. Señor Presidente, se trata en el actual proyecto de enmendar cierto párrafo del artículti 2441 del Código Administrativo, referente al salario del Secretario de la Junta Municipal de Manila. La Junta Municipal de esta ·ciudad ha encontrado que en muchas ocasiones, el tiempo del Secretario de la Junta se distrae en otros asuntos que no son los expresamente confiados a él. Por este motivo, se desea relevar a dicho funcionario de cumplir ciertos deberes y atender a ciertos asuntos no expresamente confiados a su jurisdicción; como tal funcionario, haciendo que limite su atención a solos aquellos asuntos asignados propiamente a él como tal Secretario. Se propone también concederle mayor remuneración, de manera que en vez de recibir 1,800 pesos al año, se le dén, según este proyecto, .P-3,600 al año, a discreción de la Junta Municipal. Por estas consideraciones, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el títuIO del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y uno del Código Administrativo, tal como quedó enmendado por el artículo siete de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 7'2 9 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora el 1921-SESlóN 75." DIARIO DE SESIONES 535 Proyecto de Resolución Conjunta No. 7 de' la Cámara. Léase el proyecto. AUTORIZACIÓN PARA VENDER CIERTAS FINCAS UBICADAS EN LOS TERRENOS LLAMADOS DE LOS FRAILES El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 'i DE LA CÁMARA [Pro:~en\ada por el Rt!pr.-sentnnle UrgdloJ RESOLUCIÓN CONJUNTA QUE AUTORIZA AL DIRECTOR DE TERRENOS PARA VENDER LOS EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES O CASAS DE MATERIALES FUERTES DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO INSULAR QUE SE ENCUENTRAN EN LAS HACIENDAS, COMúNMENTE LLAMADAS .. TERRENOS DE LOS FRAILES." PoR CUANTO, en las haciendas conocidas comúnmente por "Terrenos de los Frailes" adquiridas de las corporacione!'I religiosas en virtud de la autorización conferida al Gobierno de las Islas Filipinas por la Ley del Congreso de primero de julio de mil novecientos dos, existen construcciones, edificios y casas de materiales fuertes que no necesita el Gobierno Insular: POR CUANTO, es más ventajoso para los intereses del Gobierno el que dichas pl'opiedades sean vendidas que el que continúen en la condición en que están, desafiando los elementos naturales y deteriorándose por el tiempo; PoR CUANTO, el artículo de la Ley Número Mil ciento \'einte que dispone la administración y arriendo temporal Y' venta de los terrenos llamados "Terrenos de los Frailes," prohibe su venta sin previa autorización de la Legislatura Filipina; Por tanto, El Senado y frt Cámara de Representanfrs de Filipina-s constitnidos en Legislatura y p01· a11toridíld de la 1m"sma resuelven: Que se autorice, como por la presente se autoriza, al Director de Terrenos para vender en la forma que le parezca conveniente y al precio que él estime equitativo, todas y cada una de las edificaciones, construcciones y casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas que se encuentran en las llamadas "Haciendas de los Frailes." Adoptada, El Proyecto de Resolución Conjunta ha sido propuesto con las siguientes enmiendas l. Suprímanse los dos últimos "por cuanto" del proyecto. 2. En la línea 3, entre las palabras "equitativo," y "todas" insértense las siguientes: "previa aprobación del secretario de Agricultura y Recursos Naturales." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. URGELLO Sr. URGELLO. Señor Presidente, se somete a la consideración de la Cámara la resolución que auto~ riza al Director de la Oficina de Terrenos para vender aquellas fincas urbanas que se encuentran dentro de los terrenos de los frailes. Hay algunas fincas que quedan por vender, y por eso es que se recaba la autorización de la Cámara. y del Senado, de acuerdo con la Ley No. 1120 de la Comisión Civil de Filipinas, que provee la necesidad de esa autorización de la Legislatura en forma de una resolución para que se puedan vender dichas fincas. Se pide esta autorización para que el Director de Terrenos pueda vender dichas fincas, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en vista de que dichas fincas no rinden ningún beneficio al Gobierno, sino al contrario, ocasionan un gasto de ~l,500 a 'P'2,000 al año por reparaciones. Dicha~ fincas nadie las quiere ocuparlas, por ·su alquiler demasiado crecido. Lo que se trata de vender ahora son tres camarines: una casa-hacienda, un establo de la Hacienda de Talisay y una casa-hacienda, en Imus. Se pide que el proyecto de resolución sea aprobarlo con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo. Resolución conjunta que autoriza al Director de Terrenos para vender los edificios, construcciones o casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno Insular que se encuentran en las Haciendas, Comúnmente llamadas "Terrenos de los Frailes." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 7 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, tal como ha sido enmendada, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. MOCIÓN GALLARES, DE RECONSIDERACIÓN. ES RECHAZADA Sr. GALLARES. Sefior Presidente, pido la reconsideración del Proyecto de Ley No. 820 de la Cámara, aprobado en la sesión de ayer. El PRESIDENTE. Se ha presentado Ja moción de reconsideración del Proyecto de Ley No. 820 de la Cámara. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan· no. (Una ma?Joría: No.) Rechazada la moción. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la 8esión. Eran las 5.25 p. m. SUMARIO JUEVES, 27 DE ENERO DE 1921-~ESióN 76." Apel"tura de la sesión a las 5.15 p. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 879, 880 y 881, 5.ª L. F.-Despacbo de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-lnformes de Comités.-Orden Espectal.-Arriendo de terrenos públicos a ciertas corporaciones extranjeras. Informe oral del ponente, Sr. Llanes. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. Se aprueba la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 864 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6,30 p. m. ----------------------------Se abre la sesión a las 5.15 p. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta de la sesión del miércoles, 26 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo-: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Leuterio (C. R. No. 879, 5.• L. F.). titulado: Ley que consigna la suma de cinco mil pesos para sufragar los gastos de impresión de los trabajos de propaganda referentes a los centros <le puericultura y maternidad realizados por la primera asamblea del cluh de mujeres de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Angeles David (C. R. No. 880, ?>."'L. F.). titulado: Ley que autoriza a los gobernadores provinciales, miembros de la junta provincial, presidentes municipales y concejales municipales, para recaudar y recibir contribuciones voluntaria!> eon destino a In propaganda pro-independista. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos :erovinciales y Municipales. PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO Del Representante Llanes (C. R. No. 881, 5.' L. F.). titulado: Ley que crea In corporación !locos No1·te Electric !Aght Company y concede a la misma un privilegio para instalar, explotar y mantener un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en la Provincia de Ilocos Norte, y que pro\'CC a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. !i36 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE EST.\N SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 883 de la Junta Provincial de Tayabas, transmitiendo la Resolución No. 58 del Concejo Municipal de Catanauan, pidiendo la promulgación de una ley que permi~ la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 647, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Res'olución No. 916 de la misma Junta Provincial, transmitiendo la Resolución No. 59 del Concejo Municipal de Pagbilao, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 648, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Gallares: Resolución No, 80 del Concejo Municipal <le Cortés, Bohol, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 649, s.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Severino: Acuerdo No. 44 del Concejo Municipal de Sagay, Negros Occidental, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 650, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Salazar: Resolución No. 5 del Concejo Municipal de Villarreal, Sámar, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 651, 5.ª L F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Siayngco: Resolución No. 71 del Concejo Municipal de Burauen, Leyte, sobre el mismo asunto.· (Pet. No. 652, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. DIARIO DE SESIONES ¡')37 ---------------Por el Representante Padilla: Escrito de Francisco Rojara, de Malolos, Bulacún, sugiriendo se creen plazas de capellanes para el Cuerpo <lí' la Constabularia. (Pet. No. 653, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Pre~mpuestos. INFORMES DE COMITÉS El CI.ERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMin': NO. 1 U l El Comité de Terrenos Públicos, )Unas y Montes, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 851, 5." L. F.), del Representante Caseñas Orbeta, titulado: ''Ley que autoriza el arrendamiento para fines c:omcrciales e industriales, y la venta para fines de residencia, fines agrícolas y otros fines productivos de terrenos de la propiedad del Gobierno Insular/' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado clicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas. l. En el artículo 1, página 1, línea 4, entre las palabra::; "terrenos" r "que," intf'rcálense las siguientes: "Y sus mejoras." 2. En la página 1, artículo 2, línea 17, entre las palabras "terrenos" y "disponiblei;," insértense las siguientes: "Y sus 19ejoras." 3. En el mismo artículo, página 2, línea ~. entre las palabras "terrenos" e "incluídos," intercálense las siguientes: "Y sus mejoras." .i. Refórmese C!l título de modo que se lea como sigue: "Ley que provee el arrendamiento o la venta de los tenenos y sus mejoras de la propiedad del Gobierno Insular." Respetuosamente sometido, (Fdo.) VICEN'rE LLANES Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes Al Honorable PRESIDENTE J)F. J,A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 16::i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 522, 5." L. F.), del Representante Llanes, titulado: "Ley que reforma el artículo cloi; ele la Ley Número Dos mil seiscientos trece." (Sobre expedición de licencia gratuita a los productores de tabaco para cortar maderas de primer grupo para la construcción de camarines de oreo), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado ins· trucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas. l. En el artículo l. página 1, línea 3, entre las palabras "por" y "dos," bórrense las palabras "la Ley Número," insertando en su lugar las siguientes: "las Leyes Números." 2. En los mismos artículo, página y línea, entre las .palabras "trece" y "de," insértese Jo siguiente: "Y dos mil setecientos treinta y siete." Re!'!petuosamentc sometido, (Fdo.) VICENTE LLANES Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMAnA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO 16G SEÑOR PRESIDENTE: El Cornite de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 620, 5." L. l".), de los Representantes Knngleón y Enage, titulado: "Ley que dispone la división de la Provincia de Leyte en dos provincias independientes la una de la otra, que fija los límites de cnda una de ellas, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones ~e devolver a la Cámara informado 'dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En la página 1, líneas 7 y 8, suprím.anse las palabras siguientes: "que en ningún caso será después de seis meses a contar desde la aprobación de la misma." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES Prc.<Jfrfente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DF. LA CÁMARA DE RF.PRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERJO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Ordeh Especial de la Cámara (0. E. No. 31, 5.' L. F.), para que én Ja sesión de hoy sea considerado el Proyecto de Ley No. 864 de la Cámara y en Ja de mañana, 28 de enero de 1921, los Proyectos de Ley NoR. 851, 522 y 520 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¡.Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objecfón.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léa•e el Proyecto de Ley· No. 864. ARRIENDA DE TEruiENOS PÚBLICOS A CIERTAS CORPORACIONES EXTRANJERAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. Sl.14 DE LA CÁMARA [Presentado )lor el Re¡ie~e9entante Medina} NOTA EXl•LJCATIVA La ley actual de terrenos públicos no permite, sin la expresa autorización de la Legislatura Filipina, el arrendamiento de terrenos públicos agrícolas a corporaciones o asociaciones en que por lo menos el sesenta y uno por ciento del capital social o de cualquier interes en dicho ca· pita! no -es totalmente de ciudadanos filipinos o americanos o de ambos. Varias corporaciones japonesas, sin embargo, antes de entrar en vigor dícha Ley, ya habían presentado solicitudes para el arrendamiento de terrenos públicos agrícolas en algunas partes del Archipiélago Filipino, y especialmente en la hla de Mindanao, y hecho me.loras en los mismos invirtiendo para dicho fin considerable capital. Por esta razón, puede decirse que dichas corporaciones han contribuído en el desarrollo de nuestra agricultura y por con· siguiente se han hecho merecedoras de nuestra simpatía y buen trato. Cumplimos pues con un deber de cortesía al significar a los súbditos del vecino imperio en forma tangible nuestro deseo de estrechar más y más las relaciones de amis· tad que nos wien y expresar nuestra sati!'lfacción por la ayuda que nos han prestado en la manera arriba indicada. Este es el objeto del presente proyecto de ley. (Fdo.) GAUDENCIO MEDINA • Representu.nte po1· Nuew1 ~cija .)38 DIARIO DE SESIONES ENERO 27 . LEY QUE AUTORIZA A CIERTAS CORPORACIONES EXTRA:.l'.JERAS A POSEF.R EN ATIRIENDO TERRENOS PúBLICOS SOLICITADOS POH LAS MTS:'IIAS DESPUÉS DEL DíA OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y ANTES DEL \'EIN.TINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE. BA.JO CIERTAS CONDICIONES. /~'!Senado JJ la Crímunt <le llcpre.~e11fa11fes ele l"i/ipinas consfituíclo.~ en [,egisfalm·u y por mlloridad <lr la mis11w decl'<:tnn: ARTicuLo l. Por la presente se autoriza al Secretario de Agrkulturn y Recursos Naturales para dar curso, de confol'micl;Hl t'on la LC>y <le Terrenos Públicos vigente, a las so\i('ittulC's c\t> arril'ndo de· tencnos públicos agrícolas presentadas por ('Ol'poraeionC's integ:radas total o parcialmente por ciudadanos extranjeros, 11P:-.pul>s ele! día ocho de febrero de mil novecientos diccioeho antl's del veintinucvl' de noYicmbre de mil no\'edentos dil•cintie\'e, si{'mpre que reunan las condiciones siguientes: l.' Que la corporación está autorizada para posee1· bienes raíces en Filipinas; que el terreno solicitado por la misma es necesario para el cumplimiento de los fines por que ha sido creada, no excediendo en ningún caso de mil ,·einticuatro hectáreas; ·y que dichll corPoración, al igual que cualquiera de los miembros de la misma, no esüi de ningún modo interesada en ninguna otra corporación ciuc se dedica a la agricultura o a la imlustria forestal o minera. 2." Que la solicitud de arrendamiento se hubiere presentado en la forma y bajo las con<lieiones preseritas por las leyes Yi;.:-cntes al tiempo de su presentación. 3.~ Que después de presentada su solicitud la corporación hubiere hecho mejoras ('Uyo valor JlO baje de diez mil pesos (~10,000) en ('l terreno objeto ele la misma . .J.: Que la corporación solicitank, en ;;u organización o capitalizaeiún o de cunlquiera otra manera, no ha infringido las leyes de Filipinas ni ninguna orden, reglamento o instrucción del Departamento lle Agricultura y· Recursos Naturales y de las Oficinas bajo su jurisdicción. 5." Que l'i terreno solicitado no es más propio para fines forestales que para fines agrícolas, ni está cubierto .por alg-trna rese1·;a o propuesta. reserva para algún fin público. ART. 2. Será deber del Secretario de Agricultura y Rct·un;o,, N aturalcs antes de conceder la solicitud a cualquiera de las corporaciones arriba mencionadas, exigir de la misma una declaradón debidamente firmada y jurada por su Presidente, Gerente o Administrador, de que la misma como todos y cada uno de su:o: miembros reunen y han cumplido con las condiciones prescritas en el artículo•anterior; ordenar la investigaC'ión, si lo creyera necesaria, para cerciorarse de la verdad de dicha declaraciún; y exigir de la corporal'iún solicitante pagar tüdas las respono:abilidades pecuni<1rias en que por sus actos pudiera haber incurriclo a fayor del Gobierno <le lao: Islas Filipinas o de cualquiera de !'"Us clcpendencias. AR1'. :J. Una vez cumplido el trámile que prescribe la presente Ley, el SecrC'tario de Agricultura y Recursos Naturales concederá el arriendo solicitado de acuerdo con la Ley Yip:cnte de Terrenos Públicos, y la corporación solicitante (]Uedari'l entonces aUlorizacla pa1·a pos·cer el terreno, objeto de su solicitud, en concepto de nrrendatario dentro de un término de tiempo que se estime justo y equitativo por dicho Secretario, para compensarse de lo invertido por mejoras hechas, término que en ningún caso deberá exceder del señalado para los arrendamientos en dicha Ley de Terrenos Públicos. AnT. 4. Cualquiera corporación integrada, total .o parcialmente, por ciudadanos extranjeros que haya presentado solicitu<l de venta antes del veintinueve de noviembre de Mil novecientos diecinueve y esté de acuerdo con la antigua L<!y de Terrenos Públicos, podrá pedir que dicha solicitud se entienda como de arrendamiento en la fecha de su presentación; y una vez cumplidos los requisitos y condiciones que prescriben los artículos uno y dos de la presente Ley, el Sec1·etario de Agricultura y Recursos Naturales podrá conceder el arriendo solicitado, sujeto a todas las restricciones y limitaciones presrritas en esta Ley. ART. 5. Esta Ley entrarú en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LLANES Sr. LLANES. Señor PreSidente: la actual Ley de Terrenos Públicos no permite, sin la expresa autorización de la Legislatura, el arrendamiento Qe terrenos públicos agrícolas a asociaciones o corporaciones en que por lo menos el 61 por ciento de su capital o- interés en el mismo no sea enteramente de ciudadanos filipinos, o de americanos, o de ambos. Antes de entrar en vigor esta Ley, varias c.orporaciones japonesas que desde luego- no reunen el requisito arriba mencionado, solicitaron el arrendamiento de terrenos públicos agrícolas en varias partes de Filipinas, especialmente en Mindanao, de acuerdo con la ley entonces vigente, y, consiguientemente, han hecho mejoras invirtiendo bastante ca-· pital en ello. El presente proyecto de ley tiene por objeto autorizar al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales-, para que de acuerdo con la nueva Ley de Terrenos Públicos dé curso a dichas solicitudes siempre que reunan las condiciones que se mencionan en el texto del proyecto. Y como la aprobación de este proyecto de ley es justa y equitativa y al propio tiempo demuestra, no solamente la satisfacción que nos produce el hecho de habel'.' estas corporaciones contribuído de esta manera al . desarrollo de nuestra . agricultura, sinO también nuestro deseo de estrechar más y más las• relaciones de amistad que nos unen con los súbditos del vecino imperio, es por lo que el Comité tiene a bien solicitar la ·aprobación de este proyecto con una pequeña enmienda en la página 3, línea 14, en el sentido de que la palabra "venta" sea sustituída por la palabra "compra." Es todo. 1921-SES!óN 76.' DIARIO DE SESIONES 539 EL SR. MORALES {L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Esa enmienda que introduce el Comité consta en el informe del Comité devolviendo a la Cámara el proyecto de ley? ·sr. LLANES. No consta, pero la misma tiende únicamente a corregir un error de escritura, pues en vez de decir "solicitudes de compra" se puso "solicitudes de venta." Sr. MORALES (L.). ¿En qué página se pondrá esa enmienda del Comité? Sr. LLANES. En la página 3, línea 14. Sr. MORALES (L.). ¿Se puede saber el número de solicitudes que han sido. presentadas desde el 8 de febrero de 1918 hasta el 29 de noviembre de 1919? Sr. LLANES. Todas las solicitudes afectadas por este bilJ serían poco más o menos unas 33. Sr. MORALES (L.). ¿Todas esas solfoitudes se presentaron después de aprobada la Ley de Terrenos Públicos que lleva el No. 2864? Sr. LLANES. No me acuerdo muy bien, pero lo que sé es que se han presentado antes de que entre en vigor dicha Ley de Terrenos Públicos. Es para mí de equidad que aquellos que han presentado solicitudes y que han hecho mejoras en los terrenos solicitados invirtiendo en ellos mucho dinero antes de que entre en vigor la nueva Ley de Terrenos, Y que presisamente lo han hecho de acuerdo con la Ley de Terrenos Públicos vigente entonces, es de equidad, repito, que se les dé oportunidad de poder continuar sus solicitudes, siempre que reun~n las condiciones prescritas en el proyecto de ley. Sr. MORALES (L.). ¿Pero se ha percatado Su Señoría del título del proyecto en que se señalan dos fechas: 8 de febrero de 1918, que es la aprobación de la ley por la Legislatura, y 29 de noviembre de 1919, que es la fecha en que se puso en vigor la ley? Sr. LLANES. La nueva Ley de Terrenos Públicos que lleva el No. 2864 entró en vigor el 29 de noviembre de 1919, y el 8 de febrero de 1918 es la fecha a que se refiere la Ley No. 2921, aprobada en 24 de marzo de 1920. Sr. MORALES (L.). ¿Y en esa Ley No. 2921 no se prohibe el arrendamiento de terrenos públicos a corporaciones extranjeras? Sr. LLANES. No, señor; en esa Ley No. 2921 se autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para dar curso a aquellas solicitudes en que el 61 por ciento por lo menos del capital no sea enteramente de ciudadanos filipinos o de americanos o de ambos. Sr. MORALES (L.). ¿Desde la fecha de la aprobación de esa Ley? Sr. LLANES. No, señor, la Ley No. 2921 habla de solicitudes de arrendamiento presentadas hasta el 8 de febrero de 1918, y las solicitUdes afectadas por el presente proyecto son las que se han presentado después de dicha fecha, pero antes de que entre en vigor la nueva Ley de Terrenos o sea, antes del 29 de noviembre de 1919. Sr. MORALES (L.). Pero también se refiere a las solicitudes presentadas después de la aprobación de la Ley No. 2921. Sr. LLANES. Se refiere a solicitudes presentadas antes de que entre en vigor la nueva Ley de Terrenos Públicos. Sr. MORALES (L.). Me refiero a la Ley primeramente aprobada, o seaº la No. 2921 y ·deseo saber si las solicitudes que se tratan de aprobar con este proyecto que estamos ahora considerando fueron presentadas después de la aprobación de la primera ley que prohibe el arrendamiento de terrenos públicos a corporaciones extranjeras. Sr. LLANES. I.a Ley No. 2921 es posterior a la Ley No. 2864. La ley que prohibe es la Ley No. 2864, y entró en vigor el 29 de noviembre de 1919. Sr. MORALES (L.). ¿Quiere usted decir que la primera ley no prohibe ese arrendamiento? Sr. LLANES. La Ley No. 2921 no prohibe nada, solamente autoriza al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para seguir la tramitación de aquellas solicitudes que fue1:'on presentadas antes del 8 de febrero de 1918, y la fecha de la Ley de Terrenos Públicos que hace esa prohibición, a menos que sea con expresa autorización de la Legislatura, en 29 de noviembre de 1919. En el presente proyecto de ley precisamente se trata de dar esta autorización que se necesita. Sr. MORALES (L.). Está bien. SE APRUEBA LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a ditha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. DIARIO DE SESIOXES El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a ciertas corporaciones extranje1·as a poseer en arriendo terrenos públicos solicitados por las mismas después del día ocho de febrero de mil no\'ecientos dieciocho y antes del veintinueve de noviembre de mil novecientos diecinueve, bajo ciertas condiciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 86,1 DE LA C'ÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado. digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra. digan 110. (SilPncio.) Aprobado. ¿Mociones'! SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Séñor Presidente, pido que se le,·ante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO VIERNES, 28 DE ENERO DE 192J-SESl6N i7.' Apertura de la seaión a las 5.10 p. m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a 101 Comités de los Proyectos de Ley Nos. 882 y 883, 5," L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mHa del Speaker: Mensaje del Senado.-Peticiones de carácter público. Informe de Corntté.-Moción Aqulno.-Se levanta la sesión a las 6.18 p.m. A las 5.10 p, m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los señores Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TE~IPORE" :MANILA, CllCi°O :.!8, 19;!1 SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Jesús M. Cuenco, Representante por el Quinto Distrito de Cebú, Speaker pro tcnipore, para presidir la sesión No. 77, correspondiente a este día, 28 de enero de 1921. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSMEÑA Pl'esidente, Cám.ara de Rep1·esentantc.~ Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El SECRETARIO. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a este nombramiento? La CÁMARA. Ninguna. (El Sr. Cuenco ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber q1wrnm. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 27 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Urquiola y Alba (C. R. No. 882, 5.' L. F.), titulado: Ley que dispone la separación ele la región ele Aklan, de la Provincia de Cápiz, para constituirse en provincia independiente, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Buenconsejo (C. R. No. 883, 5." L. F.), titulado: Ley enmendando algunos articulas Jel capítulo treinta y siete del Código Administrativo, conocido como Ley del Servicio de Sanidad de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, ene1·0 28, 191H SEÑOR. PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 27 de enero de 1921, el siguiente Proyecto de Ley No. 190 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y uno tal como está reformado por la Ley Número Dos mil ochocientos ochenta y tres, permitiendo a la corporación Bohol Elect1·ic Light Com¡mny a aumentar su capital." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Seiwdo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Ka punan: Resolución adoptada en la convención de presidentes municipales y vecinos prominentes y representativos ele los pueblos de la costa oriental de la provincia ele Leyte celebrada en el municipio de Carigara en 23 de noviembre de 1920, oponiéndose a la proyectada división de la provincia en dos provincias independientes. (Pet. No. 654, 5. • L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Comunicación del Hon, Gobérnador Pl'Ovinci~l de Leyte, pidiendo la posposición del estudio del proyecto para que puedan ser oída¡:: todas las partes interesadas en el asunto y anticipando la oposición de la mayoría d~ los pueblos que constituyen la provincia de Leyte. (Pct. No. 656, 6! L. P.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin~ ciales y Municipales. Resolución No. 77 del Concejo Municipal de Mérida, adhiriéndose al acuerdo adoptado por la convención de presidentes municipales y vecino~ prominentes de la costa este 541 ñ42 DIARIO DE SESIONES ENERO 28, - - ----------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - de Ja provincia de Leyte, oponiéndose a la división de dicha provincia en dos separadas e independientes. (Pet. No. 656, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 6-l del Concejo l\Iunicipal de Villaba, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 657, 5:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 52 del Concejo Municipal de San Isidro, de Ja misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 658, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 97 del Concejo Municipal de Alangalang, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pct. No. 659, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 71 del Concejo Municipal de Dulag, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 660, s.· L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 98 del Concejo Municipal de Calubinn, de la misma provincia, sobre el mbmo asunto, (Pet. No. 661, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 54 del Concejo Municipal de La Paz, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pct. No. 662, :1.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos ~rovinciales y Municipales. Resolución No. 101 del Concejo Municipal de Leyte, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 663, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 83 del Concejo Municipal de Dagami, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 664, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 257 del Concejo Municipal de Palo, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 665, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 139 del Concejo Municipal ele Biliran, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 666, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin,ciales y Municipales. Resolución No. 132 del Concejo Municipal de Tacloban, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 667, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Muµicipales. Resolución No. 60 del Concejo Municipal de Pastrana, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 668, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 81 del Concejo Municipal de Capoocan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No, 669, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 183 del Concejo Municipal de Carigara, <le la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet, No. 670, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 78 del Concejo Municipal de San Miguel, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. G71, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 93 del Concejo Municipal de Jaro, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 672, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 187 del Concejo Municipal de Caibiran, de la misma provincia, sobre el misino asunto. (Pet. No. 673, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 144 del Concejo Municipal de Cawayan, de- la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 674, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 108 del Concejo Municipal de Maripipi, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 675, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 87 del Concejo Municipal de Naval, de la misma provincia, sobre C!l mismo asunto. (Pet. No. 676, 5 ... L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 177 del Concejo Municipal de Tanawan, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 677, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 1921-SES!óN 77.' . DIARIO DE SESIONES 543 Resolución No. 60 del Concejo· Municipal de Tolosa, de la misma provincia, sobl'e el mismo asunto. (Pet. No. 678, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. AL Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución del Concejo Municipal de Barugo; de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 679, 5." L. K) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución del Concejo Municipal de Babatñgon, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 680, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución del Concej.J Municipal de Abuyog, de Ja misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No, 681, 5." L. 1''.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución del Concejo l\lunicipal de Burawcn, de la misma provincia, sohre el mismo asunto. (Pet. No. 682, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME UE COMITÉ NO. l~ii SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 769, 5.6 L. F.), del Representante Artadi, titulado: "Ley que altera los límites de la provincia regular de Misamis y de la provincia especial de Bukidnon, incorporando a aquélla la parte septentrional de ésta, y que provee a otros fines." ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cí1mara informado dicho proyecto de ley, con la recomcndaciún ~iguií'nte: Que sea aprobado sin enmienda. Rt>spctuosamcnte :-;ometido, (Fdo.) MAXIMII\'.O DE LOS REYES Prc:;Ülcntc, Coniité de Gobiernos P1·ovinciales y ,lfunicipa.le.-. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la .Cámara. :MOCIÓN AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que los Proyectos de Ley Nos. 856, 522 y 520 de la Cámara, cuya discusión está ~eli.alada para hoy, :-;ean devueltos al Calendario de la Cámara .. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeci-ón.) La Mesa no ve nin-· guna. Aprobada. ¿Otras mociones'? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no h<iy objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.18 p. m. SU.M.A.RIO SÁBADO, 29 DE ENERO DE 1921-SESióN 78.' Apertura de Ja sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 884, s.~ t. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de oarácter público.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la seslón.-Cambio de las horas de seslón.-Se levanta la sesión a las 2.05 p. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber q1wrum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 28 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Bulayuñgan, Aunario y Pañganiban (C. R. No. 884, 5." L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cuarenta mil pesos para ser invertida en la construcción de una carretera interpiovincial desde Kiañgan, Subprovincia de Ifugao, a la Provincia de Nueva Vizcaya. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Secretario de "La Unión de Agricultores de Negros y Panay," transmitiendo las resoluciones de dicha entidad de fechas 4 y 31 de diciembre último, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas (Pet. No, 683, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Evangelista (D.) : Resolución No. 103 del Concejo Municipal de Barotac Nuevo, Iloílo, ,;ohre el mismo asunto. (Pet. No. 684, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Lugay: Resolución No. 73 del Concejo Municipal de Sulat, Sámar, oponiéndose a la propuesta inmigración de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 685, s.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración: 644 Por el Representa~te Bengson: Resolución No. 53 de la Junta Provincial de Pangasinán, pidiendo la suspensión de la importación del arroz o el aumento de los derechos aduaneros sobre el mismo. (Pet. No. 686, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 10.05 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 2 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución No. 49 de la Cámara. CAMBIO DE LAS HORAS DE SESIÓN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. ·IU DE LA CÁMARA [Preso;-nt.adu pur el Cornil.! de Rcglamento~j RESOLUClóN DISPONIENDO EL CAMBIO DE LAS HORAS DE SESlóN DE LA CAMARA, DESDE EL LUNES, TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO. Se resuelve, Que hasta que se disponga de otro modo, las sesiones diarias de la Cámara, desde el lunes, treinta y uno de enero de mil novecientos veintiuno, comiencen a las diez en punto de la mañana. Adoptada, El PRESIDENTE. Hay alguna objeción a esta resolución? La CAMÁRA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. ¿Mociones.? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. GALLARES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 2.05 p. m. SUMAlUO LUNES, 31 DE ENERO DE 1921-SESlóN 79.' Apertura de la sesión a las 11.20 a. m.-Aprobación del aota.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 885, 886 y 887, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter pilblico.-Informes de Comités.-Orden EspeciaI.-Suspensión de los efectos de la revisión del amillaramiento. Aprobación del Proyecto de Ley No. 887 de la Cámara.-Pago de ciertos articulos destruidos en el carnaval de 1920. Informe oral del ponente, Sr. Grajo. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyeoto de Ley No. 817 de la Cámara.-E:a:pedición de licencia gratuita a los productores de tabaco para cortar maderas. Informe oral del ponente, Sr. Medina. Aprobación de las enmiendas del Comité, Aprobación del Proyecto de Ley No. 522 de la Cámara.-Alteraci6n de los límites de las provincias de Misamis y Bukidnon. Informe oral del ponente, Sr. Tlonko. El Sr. Alonso formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del l'royecto de Ley No. 769 de la Cámara.-Envio del l'royecto de Ley No, 205 de la Cámara al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales.---Se levanta la sesión a las 11.40 a. m. - - - - - ------------------Se abre la sesión a las 11.20 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 29 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Grajo y Obías (C. R. No. 885, 5.• L. F.), titulado: Ley que provee el exterminio de las ratas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Teves (C. R. No. 886, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia Ja suma de diez mil pesos de los fondos insulares, no destinados de otro modo, para ser gastados en la perforación de dos pozos artesianos en las llanuras de Bontod, situadas entre los municipios de Zamboanguita y Síaton, Negros Oriental. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Alunan (C. R. No. 887, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Secretario del Interior para suspender durante el año mil novecientos veintiuno los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 208378-35 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Abad Santos: Resolución No. 564 de la Junta Provincial de Pampanga, sugiriendo se eleven los derechos aduaneros sobre el arroz importado. (Pet. No. 687, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Padilla: Resolución No. 759 de la Junta Provincial de Bulacán, transmitiendo la de Bulacan High School Alumni Association, adhiriéndose al proyecto de ley del Representante Santos, que dispone la erección ele una escuela secundaria en Malolos, cabecera de dicha p1·ovincia. (Pet. No. 688, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Ocampo: Hesolución No. 3 del Concejo Municipal de Bay, Laguna, sugiriendo la promulgación de una ley que prohiba a los soldados de la Constabularia la incursión en cualquier municipio sin previo conocimiento y consentimiento de sus respectivos presidentes municipales. (Pet, No, 689, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO, 1 B8 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 887, 5." L. F.), del Represententante Alunan, titulado: 545 Fí46 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, "Ley que autoriza al Secretario del Interior para suspender durante el año mil novecientos veintiuno los efectos de la revisión general de lus valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. lU~I SEÑOR f'RESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 817, 5." L. F.), del Representante Grajo, titulado: "Ley que autoriza a las Oficinas de Agricultura y de Ciencias para pagar de cualquier crédito autorizado para las mismas por la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cinco ciertos articulas de propiedad privada, usados po: dichas oficinas y destruídos en el incendio del cinco de fe. brero de mil novecientos veinte," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, líneas 3 y 4, suprímanse las palabras "por la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cinco," que aparecen entre las palabras "mismas" y "las." 2. Refórmese el título, de manera que se lea como sigue: "Ley que autoriza a las oficinas de agricultura y de ciencias para pagar de cualquier crédito autorizado para las mismas ciertos artículos de propiedad privada, usados por dichas oficinas y destruidos en el incendio del cinco· de febrero de mil novecientos veinte." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupucsfoi; Al Honorable PRESIDENTE DE l.A CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (0. E. No. 32, 5.• L. F.), para que en la sesión de hoy sean considerados los Proyectos de Ley Nos. 817, 887, 522 y 769 de la Cámara; en la de mañana, l.• de febrero de 1921, el Proyecto de Ley No. 851 de la Cámara; y, en la del 5 de noviembre de 1921, el Proyecto de Ley No. 520 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeóón.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 887 de la Cámara. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA REVISIÓN DEL AMILLARAMIENTO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 887 DE LA CÁMARA [ Pr"s"ntado por .. 1 Representante Alunan] NOTA EXl'l.ICATIVA De conformidad con la indicación de la Oficina Ejecutiva, se emprendió el año último en las provincias regularmente organizadas, una revisión ascendente de los amillaramientos de bienes raíces, con el objeto de poner las valoraciones amillaradas de bienes raíces, más de acuerdo con los aumentos de los valores de la propiedad y de elevar las rentas de la fuente de bienes raíces, para nuestros gobiernos locales. Este trabajo de revisión general está prácticamente tetminado y ahora rigen en el amillaramiento de bienes raíces las nuevas tarifas de valores. Esto, por de contado, significa que el pueblo tendrá que pagar más contribución territorial. Sin embargo, en vista de la actual crisis económica general en Filipinas, no prevista en la fecha en que se empezó el trabajo de revisión general, la estrechez que actualmente experimentan nuestros propietarios de terrenos, será mayor con la nueva tarifa de valores territoriales vigentes. Esta situación se debe remediar, y el proyecto de ley que se acompaña, teniendo por objeto la suspensión de los efectos de la citada revisión general, se cree que proporcionará el remedio adecuado. (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Representante, Segundo Distrito de Ncg1·os Occidental LEY QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DEL INTERIOR PARA SUSPENDER DURANTE EL AIW MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO LOS EFECTOS DE LA REVISION GENERAL DE LAS VALORACIONES DE BIENES RAICES EMPRENDIDA EN EL ANO MIL NOVECIENTOS VEINTE EN LAS PROVINCIAS REGULARMENTE ORGANIZADAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Lcgislatum y por autoridad de la misma decretan: ARTicULo l. Mediante solicitud del concejo del municipio apro6ada en o antes de expirar el plazo para el pago de la contribución territorial, y recomendada por la junta provincial correspondiente, el Secretario del Interior, por la presente queda autorizado para suspender en dicho municipio durante el año actual, los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes, emprendida el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectur~. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Secretario del Interior para suspender durante el año mil novecientos veintiuno los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas. 1921-SES!óN 79.' DIARIO DE SESIONES 547 - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 887 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 817 de la Cámara. PAGO DE CIERTOS ARTÍCULOS DESTRUÍDOS EN EL CARNAVAL DE 1920 El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. B 17 DE LA CÁMARA [Pr('aentado por el Repreiientante Grajo] NOTA EXPLICATIVA Con motivo del incendio ocurrido en el Carnaval de 1920, se destruyeron efectos y artículos de peTsonas particulares que los cedieron a las Oficinas de Agricultura y de Ciencias unos para su exhibición en dicho carnaval, y otros para ser usados gratuitamente. Dichos artículos no fueron pagados hasta ahora, en vista de que dichas oficinas no están facultadas para efectuar dichos pagos. Siendo de estricta justicia que los particulares no sufran por la destrucción de sus efectos y artículos que estaban en los pabellones de dichas oficinas a requerimiento e invitación de las mencionadas oficinas, se presenta este proyecto de ley para el pago de los mismos. (Fdo.) LEONCIO GRAJO Representante, Primer Distrito de Sorsogón LEY QUE AUTORIZA A LAS OFICINAS DE AGRICULTURA Y DE CIENCIAS PARA PAGAR DE CUALQUIER CRÉDITO AUTORIZADO PARA LAS MISMAS POR LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CIERTOS ARTlCULOS DE PROPIEDAD PRIVADA, USADOS POR DICHAS OFICINAS Y DESTRUfDOS EN EL INCENDIO DEL CINCO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTE. El Senado y fo Cámara de Rcp1·esentantes de Fil1"pinas constit1ddos en Lcgisfotura y por autoridad de la misma dec1·etan: ARTÍCULO l. Las oficinas de Agricultura y de Ciencias quedan por la presente autorizadas para disponer de cualquier crédito autorizado para las mismas por Ja Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cinco, las cantidades de quinientos pesos y ciento cuarenta y un pesos con sesenta céntimos, respectivamente, para pagar los artículos usados para la exhibición o decoración de la exhibición de dichas oficinas en el carnaval de mil novecientos veinte, que fueron destruidos por el incendio ocurrido en cinco de febrero del mencionado año. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto <'On las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, líneas 3 y 4, suprimanse las palabras ·•por la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cinco," que aparecen entre las palabras "mismas" y "las." 2. Refórmese el título, de manera que se lea como sigue: "Ley que autoriza a las oficinas de Agricultura y de Ciencias para pagar de cualquier crédito autorizado para las mismas ciertos artículos de propiedad privada, usados por dichas oficinas y destruídos en el incendio del cinco de febrero de mil novecientos veinte." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el ponente de este proyecto de ley es el Representante por Sorsogón, Sr. Grajo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Grajo. INFORME ORAL DEL PONENTE SR. GRAJO Sr. GRAJO. Señor Presidente: Este es un proyecto corto y sencillo. Se trata únicamente de autorizar a las oficinas de Agricultura y Ciencias para pagar ciertos objetos de propiedad privada que fueron utilizados por dichas oficinas cuando el carnaval del año pasado y que fueron destruídos en el incendio. El Comité de Presupuestos al considerar este proyecto y al recomendar a la Cámara su aprobación, se ha fundado en razones de estricta justicia, porque habiéndose utilizado estos objetos de propiedad privada a petición de estas oficinas, no es justo que sus dueños sufran las pérdidas. El Comité al considerar este pr~yecto ha introducido, sin embargo, una pequeña enmienda que consiste en la supresión de las palabras que aparecen en las líneas 3 y 4 y son las siguientes: "por la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cinco.". . EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentariaR al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GRAJO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Podría saber si estos objetos que fueron exhibidos en el carnaval el año pasado, estaban o no asegurados? Sr. GRAJO. Cuando responden las Oficinas de Agricultura y de Ciencias con sus fondos, es porque no están asegurados. Sr. LoZANO. ¿De manera que el objeto de este proyecto es indemnizar a los particulares? Sr. GRAJO. Sí, señor, porque se han utilizado esos objetos a requerimiento de estas oficinas y; porque sin ese requerimiento no se hubieran exhibido dichos objetos. Sr. LOZANO. ¿Y Su Señoría sabe también que casi todas las provincias han concurrido al carnaval y requerido sus efectos de los particulares para ser exhibidos allí? Sr. GRAJO. Díctese una ley en ese sentido. 548 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, Sr. LOZANO. No se trata de que se dicte una ley. Lo que yo desearía saber es si sabe Su Señoría que fueron invitados también varios particulares por medio de las juntas provinciales y que fueron requeridos a exhibir sus artículos y que éstos se han perdido también en el carnaval. Sr. GRAJO. Yo no lo sé; pero el caso es que algunas provincias han invitado a algunos particulares para exhibir sus efectos y justo es que éstas paguen y no el gobierno insular, porque las exhibiciones se hicie1·on a beneficio de esas provincias. Sr. LoZANO. Su Señoría se ha anticipado. Yo no digo que el Gobierno Insular resarciese el valor de esos artículos. Quería solamente saber de qué medios se podrían valer esos particulares que han perdido sus efectos en los pabellones del Carnaval en las exhibiciones provinciales, para recobrar el valor de sus pérdidas. Sr. GRAJO. Para mí tienen varios: uno de ellos, presentar reclamación a las respectivas juntas provinciales, y si no se llega a ningún acuerdo que se plantee la cuestión ante los tribunales de justicia. Sr. LOZANO. Bien. ¿Sabe Su Señoría si las juntas provinciales tienen fondos para pagar estas pérdidas? Sr. GRAJO. Supongo que deben tenerlos. Sr. LOZANO. ¿Y si lo dijera que algunas juntas provinciales han sido demandadas porque no tienen con que pagar por las pérdidas de estos efectos, cuál sería el remedio? Sr. GRAJO. No es culpa de la Legislatura si no tienen fondos con que responder por estas pérdidas. Sr. LOZANO. Yo no pregunto a quien echar el mochuelo, ni culpo a nadie, sino que en opinión de Su Señoría ¿cuál sería el remedio para que estos particulares que han exhibido sus artículos al igual que las Oficinas de Agricultura y de Ciencias, puedan resarcirse de estas pérdidas, no pudiendo las juntas provinciales responder de las mismas porque no tienen fondos para esta clase de atenciones? Sr. GUAJO. Ya le he apuntado a Su Señoría. Según mi opinión, lo primero que deben hacer es presentar una reclamación a las juntas provinciales y si no se llega a ningún acuerdo, tienen el recurso de acudir a los tribunales de justicia. Sr. LOZANO. Pero ya le he establecido el hecho de que han sido demandadas las juntas provinciales y éstas se niegan a pagar, primero por falta de fondos, y segundo, porque creen que no deben pagar. Sr. GRAJO. ¿Pero podría decirme Su Señoría cuál ha sido la decisión de los tribunales de justicia en esta cuestión? Sr. LOZANO. No puedo anticipar a Su Señoría la sentencia del juzgado, estoy solamente poniendo a Su Señoría en antecedentes de que han ::;ido demandadas las juntas provinciales y no se ha llegado a ningún acuerdo, en primer lugar, porque no tienen fondos para esas atenciones y en segundo lugar, las juntas provinciales creen que no deben pagar. Si se habilita un medio para pagar los artículos exhibidos en los pabellones de las Oficinas de Agricultura y de Ciencias, ¿por qué no se ha de hacer extensivo este medio a los otros particulares que han exhibido sus efectos en los pabellones de las provincias? Sr. GRAJO. Ya he apuntado a Su Señoría ese recurso. Es una facultad de la junta provincial, el pagar o no pagar. Sr. LOZANO. Pero si no hay fondos ni están autorizados para disponer de otros fondos, ¿cómo van a pagar? Sr. GRAJO. Yo creo que por la ley sabemos que las juntas provinciales tienen sus fondos y tienen medios de dónde sacar dichos fondos. Sr. LOZANO. ¿Pero podría Su Señoría indicar esa ley que faculta a las juntas provinciales para pagar las pérdidas ocasionadas en el carnaval? Sr. GRAJO. Esa facultad está dentro de la autonomía de las juntas provinciales. Sr. LOZANO. ¿Su Señoría garantizaría que por esa autonomía se podría esperar que las juntas provinciales realizarán ese pago? Sr. GRAJO. Por esa autonomía, si quieren pagar, pueden hacerlo. (Prosiguiendo.) Por estas breves consideraciones, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a las Oficinas de Agricultura y de Ciencias para pagar de cualquier crédito autorizado para las mismas ciertos artículos de propiedad privada usados por dichas oficinas y destruidos en el incendio del cinca de febrero de mil novecientos \'Cinte. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 81 7 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 522 de la Cámara. 1921-SESióN 79.' DIARIO DE SESIONES 541J EXPEDICIÓN DE LICENCIA GRATUITA A LOS PRODUCTORES DE TABACO PARA CORTAR MADERAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. (;:.!'.! DE LA CÁMARA [Pr<>S<'ntado por el Representante Llanea] 1"01"A EXPLICATIVA Se presenta el adjunto proyecto de ley con el objeto de prorrogar por otros tres años más el plazo durante el cual los productores de tabaco, mediante licencia gratuita, podrán cortar maderas de primer grupo, que por disposición de la Ley No. 2i13 expirará el 17 de marzo de 1920. Hay absoluta necesidad de esta medida, en vista de la prohibición de la ley a todo poseedor de tabaco en rama el orearlo, desecarlo, fermentarlo G tratarlo dé otro modo excepto en un camarín o almacén construído de conformidad con las instrucciones de la Oficina de Agricultura. Solo recientemente los productores ele tabaco empezaron a hacer corte de alguna importancia de acuerdo con la Ley No. 2713 y en vista de que solamente en el Valle de Cagayán, según cálculo razonable, hay necesi<lad rle 35,000 camarines de la clase mencionada, la prórroga que establece este proyecto de ley es absolutamente indispensable, si se quiere mejorar la buena calidad de nuestro tabaco y hacerlo aceptable en el mercado, particularmente en el extranjero. Por todo lo expuesto, el que suscribe espera confiado que el presente proyecto merecerá el apoyo y la aprobación de toda la Cámara, (Fdo.) VICENTE LLANES Represe11tante, Primer Di-strito de /locos Norte LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS TRECE. (Sobre expedición de licencia gratuita a los productores de tabaco para cortar maderas de primer grupo para la construcción de camarines de oreo.) El Senado y la C6mara de Representantes <le Filipina.<> coustituídos en Legislatura y JlOI' autoridad de la misnrn decretan: ARTÍCt:LO l. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos trece. de modo que se lea como sigue : "ART. 2. Será ilegal para cualquiel' cosechern de tabaco u otro persona que tenga en su poder tabaco en rama sin orear u oreado incompletamente, el orearlo, <lesecarlo, fel'mentarlo o tratarlo de otro modo, excepto en un camarín o almacén <le oreo construido de conformidad con las instrucciones de la Oficina de Agricultura: Entendiéndose, Que esta disposición no se aplicará a los que producen tabaco en pequeña escala; Y, entendiéndose, además, Que, mediante recomendación del Director de Agricultura, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales puede, por orden administrativa, eximir a los cosecheros de tabaco de cualquier municipio el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo hasta el primero de enero de mil novecientos diecinueve si se puede probar que ftié imposible a los cosecheros de <licho municipio el cumplir dichas disposiciones por razón de la distancia de sus propiedades de los bosques públicos u otra causa justificada. Durante un período de seis allos después de la aprobación de esta ley, el Director de Montes expedirá a cualquier productor de tabaco una licencia gratuíta para cortar maderas de primer grnpo para la constrncción de camarines exclusivamente para el orco del tabaco." ART. 3. Esta Ley tcndl'á efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 5, línea 3, entre las palabras "por" y "Dos," bórrense las palabras "La Ley Número," insertando en su lugar las siguientes: "las Leyes Números.'' 2. En los mismos artículo, página y línea, entre las palabras "trece" y "de," insértese lo siguiente: y dos mil setecientos treinta y siete. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MEDINA Sr. MEDINA. Señor Presidente, se trata en el proyecto de introducir una pequeña enmienda al artículo 2 de la Ley No. 2613', la cual enmienda consiste en prorrogar el plazo durante el cual los productores de tabaco pueden cortar maderas del primPr grupo, gratuitamente, al objeto de construir camarines destinados exclusivamente para el oreo del tabaco. Es muy importante esta enmienda, porque afecta a cien mil productores de tabaco, que por falta de recursos, los unos, y por falta de camarín los otros, no pueden disponer el oreo de sus productos. Si la memoria no me es infiel, no hace mucho se ha presentado en esta Cámara una resolución pidiendo que se investigue por qué nuestros tabacos exportados a América llegan en malas condiciones, y esta es otra de las razones por qué debemos facilitar los medios para que nuestros productores de tabaco puedan construir camarines debidamente preparados para el oreo del tabaco. Señor Presidente, si queremos que nuestro tabaco mejore, si queremos que este producto del país tenga aceptación en el mercado exterior, es de absoluta necesidad la aprobación de este proyecto de ley. Pido, pues, a la Cámara que el mismo sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna;. Aprobadas. ¿Puede pasa~ el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el articulo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 522 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal corno ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 769 de la Cámara. ;")50 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, ALTERACIÓN DE LOS LÍMITES DE LAS PROVINCIAS DE MISAMIS Y BUKIDNON El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. '¡'!;!) DE LA CÁMARA { Pr.,;<>nta<lo por d Renresl'ntante A1·tadi] El presente proyecto de ley, es el resultado de varias conferencias con el Honorable Secretario del Interior y el Director del Buró de Tribus no Cristianas, encaminadas a hallar una solución satisfactoria al problema de una nue"a delimitación entre las provincias de Misamis (regular) y de Bukidnon (especial). Y de acuerdo con la inteligencia habida entre el Honorable Secretario del Interior, el Director de Tribus no Cristianas, el gobernador provincial de Misamis y el autor del presente proye<:to, se ha trazado la proyectada línea divisoria entre laf; mencionadas provincias objeto del presente proyecto de ley, Antes de 1912, la actual Provincia de Bukidnon figuraba como subprovincia de la Provincia de Misamis, y los límites que separaban a una y otra región se conocían solamente en virtud ..de una consigna, la cual era que pertenecía a la Subprovincia de Bukidnon todo aquel territorio habitado por no cristianos y a la de Misamis todo el ocupado por los cristianos. Cuando en 1912, la Subprovincia de Bukidnon quedó organizada en provincia independiente especial, las autoridades de Bukidnon y Misamis, para salvar muchos inconvenientes que surgían entre ambas provincias por la delimitación poco firme que hasta entonces se conocía, determinaron, en virtud de una petición y de una Orden Ejecutiva, trazar los límites firmes entre las mencionadas provincias. Se encomendó este trabajo al gobernador provincial de Bukidnon y a un miembro de la Junta Provincial de Misamis. Estos funcionarios se guiaron al parecer, por la consigna conocida hasta entonces de que pertenecía a la Provincia de Misamis la región habitada por cristianos y a la Provincia de Bukidnon la habitada por no cristianos. Los habitantes no cristianos vivían en aquella época muy cerca de las playas de Misamis, y cuando los funcionarios nombrados trazaron la linea divisoria entre ambas provincias, lo hicieron en forma tal, que cercenaron del territorio de Misamis la parte este de dicha provincia donde la línea divisoria está muy cerca de la playa, con grave perjuicio para los municipios de la provincia regular de Misamis establecidos en esta parte. Conocida esta línea divisoria trazada en 1912 por los dos funcionarios, toda la Provincia de Misarais, especialmente la parte este correspondiente al primer distrito electoral de la provincia, protestó enérgicamente con.tra esta delimitación por considerarla perjudicial a sus intereses, especialmente en lo que respecta a su expansión agrícola y comercial. Y esa protesta se ha exteriorizado más de una vez, y más de dos, pues siempre que se han celebrado elecciones desde el año 1912, los electores de aquel distritc, han recomendado eficacísimamente a sus candidatos que recaben en la primera oportunidad la rectificación de esa línea divi· soria que consideran lesiva gravemente a sus intereses. Si se tiene en cuenta que la Provincia de Bukidnon cuenta solamente con 61,000 habitantes para sus 3,600 millas cuadradas de territorio, y en cambio la Provincia de Misamis que no tiene de territorio más que 1,100 millas cuadradas cuenta con 198,981 habitantes, es fácil convencerse de la necesidad de agregar a la Provincia de Misarais una pequeña porción de la parte septentrional de la Provincia de Bukidnon para la expansión agrícola y comercial de los habitantes de aquella provincia, provincia regular que está al tanto de todas las obligaciones que el Estado impone a las provincias regulares. (Fdo.) JOSÉ ARTADI Representante, P1imer Distrito de M'isamis LEY QUE ALTERA LOS LIMITES DE LA PROVINCIA REGULAR DE MISAMIS Y DE LA PROVINCIA ESPECIAL DE BUKIDNON, INCORPORANDO A AQUÉLLA LA PARTE SEPTENTRIONAL DE ÉSTA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sena.do y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatum y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente la línea limitrofe que separa la provincia regular de Misamis de las provincias especiales de Bukidnon y Agt:san, será la que sigue: Partiendo del punto oeste de la actual línea divisoria provincial entre Misamis y Lánao en la costa y siguiendo dicha línea por una distancia de cinco kilómetros; desde este punto aproximadamente al norte setenta y cinco grados este a la intersección de la actual línea divisoria y la carretera de primera clase Tinao-Moluco siendo el sitio de cuarentenas; desde este punto aproximadamente al norte cuarenta y cinco grados este a un punto distante dos kilómetros al nordeste del sitio Siloo; desde este punto aproximadamente al norte setenta y cinco grados este a un punto distante dos kilómetros al nordeste del sitio San Luis; desde este punto aproximadamente al norte cincuenta y ocho grados este a la intersección de la línea divisoria provincial entre Bukldnon y Agusan y el sendero que parte del sitio Lias al sitio Maasin; desde este punto al norte siguiendo dicha línea divisoria hasta la Punta de Diwata. ART. 2. Quedan derogadas todas las leyes o partes de leyes incompatibles con la presente. ART. 3, Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TIONKO Sr. TIONKO. Señor Presidente, pocas palabras necesita este proyecto de ley, pues se trata sencillamente de incorporar una pequeña porción del territorio de la Provincia de Bukidnon a la Provincia de Misamis. La Subprovincia de Bukidnon tiene 3,600 millas cuadradas con un número de habitantes que sólo asciende a sesenta mil, al paso que Misamis cuenta con ciento noventa y ocho mil novecientos sesenta y un habitantes y no tiene más que cien millas cuadradas. Además, la configuración del territorio de Misamis no es más que una estrecha faja a orillas del mar, de tal manera que en muchas partes, partiendo desde la playa hacia el interior, sólo tiene de extensión un poco más de medio kilómetro, lo que verdaderamente representa una situación muy singular. El proyecto de ley que se somete ahora a la consideración de la Cámara trata de remediar esta situación de acuerdo con los gobiernos de la Subprovincia de Bukidnon, que correspon~e al 1921-SES!úN 79." DIARIO DE SESIONES 551 Departamento de Tribus no Cristianas Y el gobierno provincial de Misamis. Por estas consideraciones, yo pido que el proyecto sea aprobado. EL SR. ALONSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ALONSO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. TIONKO. Sí, señor. Sr. ALONSO. ¿Puede decirme Su Señoría cuál es la extensión aproximada del territorio de la Subprovincia de Bukidnon? Sr. TIONKO. Unas tres mil seiscientas millas cuadradas próximamente. Sr. ALONSO. ¿Y es objeto del proyecto enmendar la línea divisoria de una provincia a otra? Sr. TIONKO. Sí, señor, y esta delimitación se ha hecho de acuerdo con las autoridades de ambas provincias y está sancionada por la Oficina de Tribus no Cristianas. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que altera los límites de la provincia regular de Misamis y de la provincia especial de Bukidnon, incorporando a aquélla la parte septentrional de ésta, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 769 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en. favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ENVÍO DEL PROYECTO DE LEY NO. 205 DE LA CÁMARA AL COMITÉ DE GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES Sr. LEUTER.IO. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley No. 205 de la Cámara sea retirado del Calendario y enviado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTER.IO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 11.40 a. m. 8Ul\1AIUO MARTES, l.º DE FEBRERO DE 1921-SESlúN 80.' Apertura de la sesión a las 10.15 a. m.-Aprobacl6n del acta.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 888, 889 y 890, 6.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Arrendamiento y venta de ciertos terrenos según los .fines a que se destinan. Informe oral del ponente, Sr. Llanes. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmienda Morales (L.). Enmienda Ignacio. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 851 de la c&m.ara.-Se levanta la sesión a las 10.25 a. m. Se abre la sesión a las 10.15 a. m., bajo la presi~ dencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 31 de enero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Agregado (C. R. No. 888, 5.• L. F.), titulado: Ley disponiendo la suspensión de los efectos de la nueva revisión general de las valoraciones y clasificaciones de los bienes raíces hasta el año mil novecientos veintidós, reservando a los municipios el derecho de protestar contra las que resulten excesivas e inadecuadas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Briones (C. R. No. 889, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos trece del Código Civil, referente a los bienes de la sociedad de gananciales. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Gonzáles (C. R. No. 890, 5.' L. F.), titulado: Ley que fa.culta al Gobernador General, para prohibir temporalmente por un período fijo la importación de arroz. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Representante Llanes: Resolución de los miembros de la facultad de la Escuela Secundaria rle Ilocos Norte, pidiendo se aumenten los impuestos por contribución para fines escolares. (Pet. No. 690, 5.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. S62 Por el Representante Severino: Resolución No. 16 del Concejo Municipal de Cádiz, Negros Occidental, adhiriéndose a la No. 53 de Himamaylan, sobre el establecimiento de estaciones de inoculación de ganados. (Pet. No. 691, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Representante Festín: Resolución No. 113 del Concejo Municipal de Cajidiocan, Romblón, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración adecuada. de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 692, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Tampugaw: Resolución No. 74 del Concejo Municipal de Dansalan, Lánao, oponiéndose a la propuesta inmigración obrera a estas Islas. (Pet. No. 693, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. De conformidad con la Orden Especial No. 32 de la Cámara está en orden el Proyecto de Ley No. 851 de la Cámara. Léase el proyecto. ARRENDAMIENTO O VENTA DE CIERTOS TERRENOS SEGÚN LOS FINES A QUE SE DESTINAN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 8Jl DE LA CÁMARA [ Pre"entado por el l! .. presentsnte Caseña~ Orbeta] La no inclusión de estos terrenos de la propiedad del Gobierno Insular bajo las disposiciones de la nueva Ley No. 2874 de Terrenos del Dominio Público, la indefinición, acerca de la forma como pueden ser dispuestos y el propósito de aumentar la utilidad que puedan arrojar al Gobierno, son las causas primordiales de la presentación del adjunto proyecto de ley. Continuamente surgen dudas sobre Ja manera como podrían ser dispuestos estos terrenos, y la opinión que siempre ha prevalecido es que la disposición de los mismos sólo podrá hacerse mediante acción legislativa, de tal forma que para poder disponer de la más insignificante porción, habría que acudir a la Legislatura para la promulgación de una ley al efecto. Muchos lotes o parcelas lle terrenos declarados de la propiedad del Gobierno Insular por sentencia firme de lo!S. triDIARIO DE SESIONES --u ono bunales están casi abandonados sin ningún beneficio o utilidad para el Gobierno, no siendo necesarios al servicio público y sin ley bajo la cual se puedan administrar y disponer dichos terrenos. El Gobierno, dada la naturaleza de su propia organización y de sus funciones oficiales, no podrá administrar, con la mayor utilidad, pequeiias parcelas aisladas de terrenos apropiados para diversos fines productivos, y es menester que estos terrenos estén sujetos a disposición para los que los soliciten. Además, mientras estos terrenos sean de la propiedad del Gobierno Insular, se hallan exentos del pago de la contribución territorial. Para definir de una vez la condición de estos terrenos y uniformar el modo por el cual deben ser dispuestos, con el propósito de aumentar su utilidad al Gobierno y a los particulares es, como arriba queda expuesto, a lo que tiende este proyecto de ley. (Fdo.) F. CASEÑAS ÜRBETA Representante, Tercer Dish·ito, Bohol LEY QUE AUTORIZA EL ARRENDAMIENTO PARA FINES COMERCIALES E INDUSTRIALES, Y LA VENTA PARA FINES DE RESIDENCIA, FINES AGRICOLAS Y OTROS FINES PRODUCTIVOS DE TERRENOS DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO INSULAR. El Senado y la Cámm·a de Rep1·esenta11tes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se declaran sujetos a disposición, por el Director de Terrenos bajo la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y en la forma que más adelante se indica, todos aquellos terrenos que son actualmente de la propiedad privativa del Gobierno Insular y todos aquéllos que en lo futuro, se declaren de la propiedad privativa de dicho Gobierno Insular, por virtud de algún contrato o disposición legal, o por sentencia firme de los Tribunales: Entendiéndose, Que los terrenos del dominio público, los terrenos forestales, los terrenos minerales, los tei:7enos confiscados por el Gobierno por morosidad en el pago de las contribuciones territoriales, y los terrenos comúnmente llamados "Terrenos de los Frailes" serán administrados de acuerdo con las leyes especiales dictadas al efecto y nada de lo dispuesto en esta Ley se entenderá o se interpretará en el sentido de cambiar o alterar la administración y disposición de los mismos. ART. 2. Los terrenos disponibles bajo esta Ley se clasificarán por el Director de Terrenos, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en: (a) Terrenos para fines comerciales e industriales; ( b) Terrenos para fines de residencia; (e) Terrenos para fines agrícolas; y (d) Terrenos para otros fines productivos. Los terrenos inc!Üídos en la clasificación (a) se podrán disponer en arrendamiento y no de otra forma, y aquéllos que están incluídos en las clasificaciones (b), (e) y (d) podrán disponerse en venta o arrendamiento, en extensiones que a juicio del Director de Terrenos y hajo la aprobación del Secretario de Agricultura y Recurso» Naturales fuesen razonablemente necesarias para Jos respectivos fines por los cuales se solicitan dichos terrenos, y que en ningún caso excederá de diez hectáreas a excepción de los que están incluídos en las clasificaciones (e) y (d) que serán dispuestos en extensiones de no mayor de cien hectáreas cada parcela en caso de venta y de mil veinticuatro hectáreas en caso de arrendamiento. ART. 3. Cuando se reciban solicitudes de arriendo o de compra de terrenos comprendidos en el artículo anterior y el Director de Terrenos con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales decidiere que los solicitantes están calificados para arrendar o comprar terrenos públicos de acuerdo con la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro, conocida por Ley de Terrenos Públicos, que las solicitudes son para los mismos fines especificados en las mismas, que los terrenos así solicitados son apropiados para los fines por los cuales se solicitan dichos terrenos, y que no son necesarios para ningún fin público, dicho Director de Terrenos ordenará la medición de dichos terrenos, a costa de los solicitantes, si éstos no están aún medidos, pero si ya lo están, publicará un anuncio de la manera que él crea más conveniente, al efecto de que se han hecho tales solicitudes y que el Gobierno arrendará o venderá, según sea el caso, los lotes o parcelas especificados en el anuncio para los fines por que se han solicitado y bajo las condiciones que se especifican en esta Ley. La publicación se hará a costa de los solicitantes. ART. 4. El arrendamiento o la venta, según sea el caso se adjudicará al me.ior postor y si no hubiere ningún postor más que el solicitante, se adjudicará a éste. Si en la mejor oferta hubiesen coincidido dos o más personas y una de ellas fuera el solicitante, se aceptará la proposición de ésta. Si la proposición del solicitante no fuese una de las mejores y él estuviere presente en el acto de la apertura de las proposiciones, se le dará siempre opción a igualar al mejor postor y en este caso se le adjudicará el terreno. ART. 5. Los arrendamientos que bajo esta Ley se otorguen por el Director de Tenenos con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, deberán contener, entre otras, las siguientes condiciones: (a) El alquiler será no menor del tres por ciento sobre la valoración y revaloración de los terrenos y mejoras. La valoración de las mejoras deberá hacerse, inmediatamente que estén terminadas. (b) El terreno arrendado o las mejoras, en su caso, serán revaloradas cada diez años, si el plazo del arrendamiento excediere de dicho período. La revaloración se hará por el Director de Terrenos con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. (e) Los arrendamientos se harán por un período que no exceda de veinticinco años; pero podrán ser renovados por otro período que no excederá de veinticinco años, si el arrendatario hubiese hecho mejoras de importancia tal que a juicio del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales justificaría una renovación del arrendamiento. Será condición inherente y esencial del arrendamiento que el arrendatario no podrá ceder, gravar, ni subarrendar sus derechos sin el consentimiento del Director de Terrenos bajo la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales y que la infracción de dicha condición dará por terminado el contrato: Entendiéndose, Que nada de lo contenido en este artículo se entenderá o se interpretará de mod,o que permita la cesión, gravamen o subarriendo de terrenos arrendados bajo esta Ley a personas, corporaciones o asociaciones que, bajo la Ley de Terrenos Públicos vigente, Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro, no están autorizadas para arrendar terrenos públicos, a menos que por legislación general o especial la Legislatura disponga otra cosa. ( d) Si el terreno solicitado es para fines que no sean agrícolas, el arrendatario deberá construir mejoras permanentes apropiadas para el fin por el que se solicita el arrendamiento, debiendo comenzarse su construcción dentro de los seis meses siguientes a la fecha del otorgamiento del contrato. Si dicho terreno es agrícola deberá comenzar el cultivo dentro del mismo período antes citado. 554 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, ----- ---------- ---- ---~ ~--------·---·------- ---(e) A la expiración del arrendamiento, o de cualquier prórroga del mismo, todas las mejoras hechas por el arrendatario, sus herederos, albaceas, administradores, sucesores o cesionarios, pasarán a ser propiedad dC!l Gobierno. (/) La reglamentación de todos los tipos de derechos que se cobrarán al público; y la presentación anual al Gobierno, para su aprobación, de todas las tarifas de tales derechos. (g) La continuación en vigor de todas las servidumbres de costas, policía y demás reservados en las leyes vigent~s o en las que se dictaren por la Legislatura. (h) La sujeción a todas las servidumbres y otros derechos adquiridos por los dueiios de terrenos colindantes con el terreno arrendado. La infracción de una o cualquiera de las condiciones especificadas en el contrato dará lugar a la rescisión del mismo. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá, sin embargo, dejar sin efecto la rescisión dispuesta en el caso de infracción de las condiciones del inciso (d), o prorrngar el plazo dentro del cual ha de comenzarse y concluirse la construcción de las mejoras. ART. 6. La venta de los terrenos incluidos en las clasificaciones (/1) 1 (e) y (d) del artículo dos deberá contener, entre otras, las siguientes condiciones: (a) El comprador deberá hacer mejoras de carácter permanente apropiadas al fin por el que se compra el terreno, debiendo comenzal' el trabajo de las mismas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la co;npra; de otra manera, podrá el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, por recomendacicin del Secretario de Comercio y Comunicaciones, rescindir el contrato. Si dicho terreno es agrícola deberá comenzar el cultivo dentro del mismo plazo. (b) El precio de venta se pagará al contado o anualmente en no más de diez plazos iguales. Se podrán incluir en el contrato de venta otras condiciones que no estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. AnT. 7. La clase de mejoras que deberá hacerse por el arrendatario o por el comprador, y los planos de las mismas, deberán ser aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones si se tratase de construcciones o mejoras que de hacerse por el Gobierno propiamente se hallan sujetas a la inspección de la Oficina de Obras Públicas. ART. 8. Todas las cantidades que queden por pagar al Gobierno en virtud de esta Ley devengarán un interés de seis por ciento anual desde la fecha en que el deudor incurriese en mora. ART. 9. Todos los terrenos concedidos en virtud de esta Ley y las mejoras de los mismos estarán sujetos, aun cuando el título permanezca en el Gobierno, a los impuestos ordinarios correspondientes, que serán pagados por el concesionario a contar desde el año siguiente al en que se haya aprobado la solicitud o la concesión o firmado el contrato, según sea el caso. ART. 10. El Director de Terrenos con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá conceder permiso, mediante pago de un derecho razonable, para utilizar cualquiera parcela de terreno disponible· bajo esta Ley para cualquier fin lícito privado, sujeto a revocación por el mismo Director de Terrenos y con la aprobación del Secretario de Ag-ricultura y Recursos Naturales en cualquier tiempo que a su juicio los intereses públicos así lo requieran. ART. 11. El Secretario de Agricultura y Recursos Naturales dictará las reglas que sean necesarias para el debido cumplimiento de los fines de esta Ley. ART. 12. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 4, entre las palabras "terrenos" y "que," intercálense las siguientes: "y sus mejoras." 2. En la página 1, artículo 2, línea 17, entre las palabras "terrenos" y "disponibles," insértense las siguientes: "y sus mejoras." 3. En el mismo artículo, página 2, línea 6, entre las palabras "terrenos" e "incluidos," intercálense las siguientes: "y sus mejoras." 4. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que provee el arrendamiento o la venta de los terrenos y sus mejoras de la propiedad del Gobierno Insular." El PRESIDENTE- Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LLANES Sr. LLANES. Señor Presidente, el objeto del presente proyecto de ley es declarar sujetos a disposición, por el Director de Terrenos bajo la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, todos aquellos terrenos que son actualmente de la propiedad privativa del Gobierno Insular y todos aquellos que en lo futuro se declaren como tales, por virtud de algún contrato o disposición legal o por sentencia firme de los tribunales de justicia. Señor Presidente, actualmente el Gobierno Insular tiene varios terrenos de la propiedad privativa del mismo y estos terrenos no están incluídos bajo las disposiciones de la Ley de Terrenos Públicos; y como el Gobierno, dada la naturaleza de su propia organización y de sus funciones oficiales, no puede administrar, con la mayor utilidad pequeñas parcelas aisladas de terrenos, de aquí la necesidad de declarar dichos terrenos sujetos a disposición para los que los solicitan. Por tanto, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas que constan en el informe del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara a votar las enmiendas del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las enmiendas del Comité, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ENMIENDA MORALES (L.). ES APROBADA Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, tengo una enmienda al proyecto que está sobre Ja mesa del Secretario, y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: Después del artículo 2, página 2 del proyecto, insértese lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que en cuanto a 1921-SES!óN 80.' DIARIO DE SESIONES ;'555 los terrenos que fueron hipotecados al Banco Agrícola, cuya propiedad ha pasado al Gobierno Insular y de los cuales no se hubiese dispuesto hasta ahora, los dueños o sus herederos podrán hacer la recompra dentro del plazo de un afio después de la aprobación de esta Ley, previo pago (]el capital prestado, intereses, valor de las mejoras y demí1s gastos ocasionados hasta el día de la recomprn, y sin limitación en cuanto al número de hectáreas." Sr. LOZANO. Señor Presidente, secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LLANES. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara 7 (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. IGNAC'IO. Señor Presidente, para una enmienda al proyecto. El PRESIDENTE. ¿Cuál es su enmienda? ENMIENDA IGNACIO. ES APROBADA Sr. IGNACIO. Señor Presidente: propongo la siguiente enmienda al proyecto: Que se añadan al final del artículo 4, página 3, línea 13, las siguientes palabras: "Entendiéndose, 1ún cm.bal'go, Que si la persona a quien se ha adjudicado el terreno no fuese el solicitante, antes de otorgarse el contrato, dicho solicitante será reintegrado de la cantidad o cantidades que éste haya abonado por la medición del terreno y por la publicación del anuncio de la venta o arrendamiento." Sr. LoZANO. Señor Presidente, secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'! Sr. LLANES. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que provee el arrendamiento o la venta de los terrenos y sus mejoras de la propiedad del Gobierno Insular. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 8 51 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SES\ÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.25 a. m. SUMARIO MIERCOLES, 2 DE FEBRERO DE 1921-SESlóN B!.' Apertura de la sesión a las 10.12 a, m.-Speaker "pro tempore."-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comité& de los Proyectos de l.ey Nos. 891 y 892, y de la Resolución Concurrente No, 31 y de la Resolución Conjunta No. 10, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que estén sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.Se levanta la sesión a las 10.20 a. m. A las 10.12 a. m., el Secretario de la Cámara llama al orden a los Sres. Representantes y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" MANILA, febrero 2, 1921 SEÑOR; En virtud de las facultades que me confieren los reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Guillermo F. Pablo, Representante por Zambales, Speaker p1·0 tempore para presidir la sesión No. 81, correspondiente a este día, 2 de febrero de 1921. Respetuosamente, (Fdo,) SERGIO ÜSMEÑA Presidente, Cámara de Representantea Al SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El SECRETARIO. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. (El Sr. Pablo ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 1.0 de febrero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Briones y Aunario (C. R. No. 891, 5.• L. F.), titulado: Ley autorizando a los agrimensores particulares a ej~rcer mediciones catastrales. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Teves (C. R. No. 892, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cien mil pesos, de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para la compra de un lote de terreno y la construcción de un edificio que se deii· tinará para el club en Berkeley, California, para uso de los miembros de la Asociación de Estudiantes Filipinos de Ber· keley, California. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 656 RESOLUCIÓN CONCURRENTE Del Representante Leuterio (R. Cte. C. R. No. 31, 5.• L. F.), titulado: Resolución Concurrente que pone en vigor la Resolución Concurrente Número Ocho de la Cuarta Legislatura nom· brando un comité conjunto de ambas Cámaras para investigar el número de inválidos de las pasadas revoluciones en Filipinas, su paradero y su situación económica, a fin de ayudar a los necesitados, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. RESOLUCIÓN CONJUNTA Del Representante Leuterio (R. Cta. C. R. No. 10, 5.• L. F.), titulado: Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para celebrar contratos sobre la adquisición de terrenos para el campo de aviación de la Guardia Nacional. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 139 del Concejo Municipal de Banga, Cá· piz, recomendando se aumenten ciertos impuestos por con· tribución para fines escolares. (Pet. No. 694, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Generoso: Resolución de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila, pidiendo se cambie el nombre de la Calle General Solano por el de General Harrison, de dicha ciudad. (Pet. No. 695, 5." h F) ' El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Por el Representante Mendoza: Resolución No. 396 del Concejo Municipal de l\.fanaoag, Pangasinán, pidiendo se concedan dietas a los concejales municipales por cada sesión a que asistan. (Pet. No. 69Ó, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DIARIO DE SESIONES Resolución No, 185!.l de la Junta Provincial de 1a misma provincia, transmitiendo la Resolución No. 155 de Alcalá, pidiendo se fijen en dos pesos los derechos de registro del ganado mayor. (Pet. No. 697, 5.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad, el 28 de enero de 1921, ha aprobado y firmado el Proyecto dp Ley No. 852 de la Cámara de Representantes y que es ahora la Ley No. 2037. (Com. No. 357, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante Ja sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.20 a. m. Sl'MAR1ü JUEVES, 3 DE FEBRERO DE 1921-SESlóN 82.' Apertura de la sesión a las 10,05 a. m.-Aprobacíón del acta.-Degpacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Informes de Comttés.-Orden Especial.-Acta del Representante Bonifacio Cortés. Informe oral del ponente, Sr. Festín. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. El S:c, Llanes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula otras preguntas parlamentaria:>. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas p:ceguntas parlamentarias. El Sr, Llanes formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Hernández formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr, Tionko formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Siayngco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Santos formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otra pregunta parlamentaria. El SI'. Hernández formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. De la Rosa fo't'mula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Teves formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aquino formula otras preguntas parlamentarias. El S:r. Xapunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cecilio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Angeles David formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Pablo formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra del Sr. Llanes. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Salazar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas pa~lamentarias. El Sr. Festín formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Kangleón formula otras preguntas parlamentarias.-El Sr. Festin formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Xapunan formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De la Rosa formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Xapunan formula otra pregunta parlamentaria. Discurso en pro del Sr. Cuenco. El Sr. Bengson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Quirino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De la Rosa formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Angeles David formula al· gunas preguntas parlamentarias. El Sr. De J'"es6s formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión privilegiada.Se levanta la sesión a las 12.07 p. m. Se abre la sesión a las 10.05 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 2 de febrero de 1921, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 57 de la Junta Provincial de Rizal, expresando su protesta contra la propuesta extensión de los límites de la Ciudad de Manila a algunos municipios de dicha provincia. (Pct. No. 698, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Resolución No. 147 del Concejo Municipal de San Carlos, Pangasinán, sugiriendo que los presidentes de las divisiones sanitarias celebren una vez, durante la semana, reconocimientos facultativos gratuitos en cada municipio. (Pet. No. 6DD, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. 568 Por el Representante Adiarte: Resolución No. 1118 de la Junta Provincial de Ilocos Norte, transmitiendo la Resolucíón No. 277 del Concejo Municipal de Dingras, adhiriéndose a la petición de Batac, de la misma provincia, sobre el tipo de la contribución territorial. (Pet. No. 700, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 289 del mismo concejo municipal, pidiendo que los pagos por contribución territorial puedan efectuarse en dos plazos por semestre. (Pet. No. 701, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 170 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. Nos. 657 y 730, 5.' L. F.), de los Representantes Obías y Virata, respectivamente, titulados: [C. R. No. 657] "Ley que reforma el artículo cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil quinientos ocho, titulada 'Ley regulando la creación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agricola, ampliando el capital de éstas," y DIARIO DE SESIONES 559 [C. R. No. 730] "Ley que reforma h Ley Número Dos mil quinientos ocho, titulada 'Ley regulando la creación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola, y para otros fines' tal corno está reformada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverlos a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjuntD C. R. No. 893 preparado por dicho Comité, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos ocho, titulada 'Ley regulando la creación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola, y para otros fines' tal como está reformada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis." Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONCIO GRAJO Presidente, Comité de Agricultttra Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITt NO. 1i1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comunicaciones al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 816, 5." L. F.), del Representante Severino, titulado: "Ley que enmienda los artículos doscientos cuarenta y dos inciso (a), mil novecientos veintinueve, mil novecientos sesenta y dos, mil novecientos sesenta y tres, dos mil veintinueve y dos mil treinta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo de Filipinas,'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LOPE P. SEVERINO Presidente, Comité de Comunicaciones Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial de la Cámara (O. E. No. 33, 5.• L. F.), para que en la sesión de mañana, 4 de febrero de 1921, sean considerados los Proyectos de Ley Nos. 893 y 816 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Resolución No. 48 de la Cámara, referente al acta de elección del Representante Cortés. El PRESIDENTE. ¿.Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. ACTA DEL REPRESENTANTE BONIFACIO CORTÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 48 DE LA CÁMARA [Pre3entndo ]:lor el Comité de Eteecione3 No. l.] RESOLUC!óN DESAPROBANDO EL ACTA DE BONIFAC!O CORTÉS Y DECLARANDO A PROCESO SEBASTIAN ELECTO REPRESENTANTE DEL SEGUNDO DISTRITO DE CAGAYAN. POR CUANTO, se ha presentado una moción de protesta por el Sr. Proceso Sebastián contra el Hon. Bonifacio Cortés, Representante por el Segundo Distrito de Cagayán, bajo los fundamcmtos que se alegan en dicha moción de protesta; POR CUANTO, según el Código Administrativo vigente el municipio de Ballesteros debe pertenecer al primer distrito de Cagayán y no al segundo, siendo ilegales los votos depo~ sitados en este municipio a favor de los candidatos por dicho segundo distrito de Cagayán; POR CUANTO, las pruebas presentadas en la vista de esta protesta han demostrado suficientemente que el recurrido Bonifacio Cortés no tenía residencia legal en. el segundo distrito de Cagayán por tenerla en el municipio de Ballesteros; Pon CUANTO, descontados los votos obtenidos por Bonifacio Cortés en el municipio de Ballesteros, Proceso Sebastián re8ulta elegido Representante por el Segundo Distrito de Cagayán; Por tanto, Se resuelve por la Cám.ara de Repl'esentantes, Declarar como por la presente se declaran: l.º Ilegales los votos emitidos a favor de uno y otro candidato en el municipio <le Ballesteros; 2.º Ilegales los votos emitidos a favor de Bonifacio Cortés en el segundo distrito de la Provincia de Cagayán; y 3.& Electo Representante de dicho Segundo Distrito de Cagayán a Proceso Sebastián. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, sri. FESTÍN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, en ninguna otra ocasión me he levantado con tanto pesar como hoy, en que me levanto para someter el Proyecto de Resolución del Comité de Elecciones No. 1 sobre la protesta promovida-por el Sr. Proceso Sebastián, contra el acta del que hasta hoy ha venido ocupando en esta Cám.ara el asiento de Representante por el Segundo Distrito de Cagayán. Digo que me levanto con pesar, porque comprendo que es harto penoso erigirse en juez de un compañero, sobre todo cuando éste ha venido participando de nuestra labor en la confección de las leyes, porque entonces nos asalta el sentimiento del compañerismo que puede ofuscar la razón. Pero, afortunadamente, señor Presidente, desde el día en que aceptamos nuestros puestos en el seno del Comité, en virtud de la confianza con que nos honró esta Cámara por medio de su Presidente, desde aquel día hemos tenido suficiente fuerza de voluntad para sustraernos a la influencia de esos mismos sentimientos y dejarnos 560 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, guiar únicamente por el espíritu de justicia y por el espíritu de civismo para obrar así con entera imparcialidad en todas y cada una de las protestas cuya solución nos ha encomendado esta Cámara. En su consecuencia, respondiendo solamente a los dictados de nuestra conciencia y obedeciendo únicamente a los postulados del deber, nos ha sido fácil llegar a la conclusión a que hemos llegado en e~ta cuestión. Y ahora voy a entrar en la consideración de los hechos que a la luz de las pruebas presentadas por ambas partes, el Comité ha encontrado indubitables. Pero ante todo debo advertir y llamar especialmente la atención de esta Cámara hacia la existencia innegable de un precepto legal incorporado en nuestro Código Administrativo vigente, precepto legal que ya existía en el rrirner Código que entró en vigor el primero de julio de 1916, el cual disponía y dispone hasta ahora de una manera clara y terminante que el municipio de Ballesteros, uno de los objetos de la protesta del Sr. Proceso Sebastiá,n, debía y debe pertenecer hasta ahora al primer distrito electoral de Cagayán y no al segundo distrito electoral para el cargo de Representante. Los hechos que el Comité ha encontrado probados son los siguientes: l." Que antes de las elecciones de 1919, el municipio de Ballesteros pertenecía y de hecho perteneció al segundo distrito electoral para el cargo de Representante de la Provincia de Cagayán y no al primer distrito, y desde que dicho municipio se ha organizado como tal municipio, sus electores votaron en las elecciones anteriores en el segundo distrito y no en el primero. 2° Que de acuerdo con la línea divisoria que separa los dos distritos y la situación topográfica de Ballesteros, éste debe pertenecer al segundo distrito y no al primero. 3.0 Que tanto el recurrente como el recurrido han hecho campaña activa en el municipio de Ballesteros, nombrando sus propios interventores para cada uno de los colegios electorales del citado municipio. 4.0 Que es un hecho probado también, que tanto los electores como los inspectores de elección del municipio de Ballesteros, en vista de los hechos anteriores, votaron en ei segundo distrito, bajo la creencia de que el mismo municipio seguía perteneciendo a dic!10 distrito. 5.0 Que el Sr. Cortés, según su certificado de candidatura presentado ante la Junta Pro\·incial de Cagayán, era residente del municipio de Ballesteros al tiempo de su elección. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. CUENCO. La presentación del certificado de candidatura se hace diez días antes de las elecciones, ¿no es así'! Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. CUENCO. El envió de interventores se hace en el mismo día de las elecciones, ¿no es así? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿De manera que el Sr. Proceso Sebastián envió interventores al municipio de Ballesteros después que el Sr. Cortés había archivado su certificado de candidatura en el municipio de Ballesteros y se presentaba candidato por el primer distrito? Sr. FESTÍN. Perfectamente. Sr. CUENCO. En ese caso el que indujo a error no fué el Sr. Sebastián sino el Sr. Cortés. Sr. FESTÍN. Su Señoría se ha adelantado a mi informe y voy a contestar la pregunta. El Comité es de opinión de que tanto el uno como el otro han cometido error, que el Comité ha estudiado con detenimiento, para juzgar si los dos lo cometieron de buena o de mala fe, y el Comité ha llegado a la conclusión de que el error por ambas partes fué cometido de buena fe. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias, al oradOr. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿No es verdad que la protesta contra el acta del Representante Cortés se fundaba además, en el hecho de que la junta de inspectores del segundo precinto de Tuao ha enmendado su acta electoral incluyendo el número de votos obtenidos por el protestante al protestado y el número de votos obtenidos por éste al protestante? Sr. FESTÍN. Sí, señor, pero el Comité, en vista de que la protesta envolvía el caso de Ballesteros y lo encontró fU.ndamental no consideró ni discutió la cuestión de Tuao. Sr. LLANES. ¿No es verdad que el recurrente ha renunciado a la revisión de las balotas del segundo precinto de Tuao '? Sr. FESTÍN. Contestando a esa pregunta, debo manifestar a Su Señoría que el recurrente ha presentado pruebas sobre la cuestión de Tuao, pero el Comité dejó de considerar esas pruebas, porque la cuestión de Ballesteros resolvía en el fondo la protesta. Sr. LLANES. La pregunta es si él ha renunciado a la revisión de las balotas del segundo precinto de Tuao. 1921-SESióN 82.' DIARIO DE SESIONES 561 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sr. FESTÍN. El recurrente no ha pedido la revisión de las balotas. Sr. LLANES. ¿No es verdad que el municipio de Ballesteros siempre ha pertenecido al segundo distrito sin que haya sido alguna vez cuestionado este punto? Sr. FESTÍN. El Comité puede agregar que en las dos elecciones anteriores, el municipio de Ballesteros votó en el segundo distrito, pero antes de las elecciones de 1913, o mejor dicho, antes de organizarse en municipio independiente Ballesteros, parte de los habitantes de dicho municipio votaba en el primer distritÓ y parte en el segundo distrito. Sr. LLANES. ¿No es verdad que en los planos fijados por las autoridades del municipio de Ballesteros, dicho municipio estaba incluído en~el segundo distrito electora]? Sr. FESTÍN. No quisiera contestar esa pregunta. de acuerdo con los deseos del Comité; pero si Su Señoría insiste, desde luego, vamos a dar cuenta de la conclusión sentada por el Comité sobre estas pruebas. ¿Su Señoría insiste en la pregunta? Sr. LLANES. Yo he hecho la pregunta. Sr. FESTiN. Los planos Exhíbits X-1 y X-2 demuestran que el municipio de Ballesteros no aparece en dichos exhibits como tal municipio. Sr. LLANES. ¿Pero el terreno ocupado por el municipio de Ballesteros está incluído en el segundo distrito según ese plano? Sr. FESTÍN. Antes de que conteste esa pregunta, debo añadir que el recurrido, declarando como testigo a su favor para identificar esos planos, no ha llevado al ánimo del Comité el convencimiento de que efectivamente, estos planos se han puesto en los parajes públicos del municipio de Ballesteros. Sr. LLANES. ¿No es verdad que tanto el recurrente como el recurrido han hecho campaña activa en el municipio de Ballesteros en el día de las elecciones, mandando sus interventores a dicho municipio? Sr. FESTÍN. Sí, señor, y lo estoy así exponiendo en mi informe. Sr. LLANES. ¿No es verdad que ningún candidato a Representante por el primer distrito electoral hizo campaña en el municipio de Ballesteros, y ninguno de ellos ha sido Yotado después en dicho municipio? Sr. FESTÍN. Revisando las actas del municipio de Ballesteros hemos encontrado un voto a favor de uno de los candidatos del primer distrito. Sr. LLANES. ¿No es verdad que el recurrente ha pedi<lo ante la junta provincial de escrutinio la exclusión de los votos habidos en el municipio de Ballesteros'? Sr. FESTÍN. No hay prueba alguna en el 1·ecurd del Comité sobre ese hecho. Sr. LLANES. ¿Pero no es verdad que ninguno ha pedido la exclusión de dichos votos? Sr. FESTÍN. Tampoco se adujo prueba alguna sobre ese hecho. Sr. LLANES. Es todo. EL SR. CUENCO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otras 'preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. CUENCO. Aun suponiendo que sea cosa cierta que el plano se ha expuesto en sitios públicos, en lugares prominentes, ¿no es verdad que e.Se hecho no puede derogar la ley? Sr. FESTÍN. El Comité entiende que no. Sr. LLANES. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. CUENCO. Para un turno en pro. Sr. FESTÍN. (Prosiguiendo.) Expuestos estos hechos, voy a considerarlos en relación con la misma ley. Es verdad, señor Presidente, que éste es un caso para mí demasiado original, porque al considerar el Comité este asunto para su fallo definitivo, ha acudido a varias citas o precedentes ocurridos en los Estados Unidos, y con la ayuda de los empleados de la Biblioteca del Gobierno, solamente hemos encontrado una cita, que no puede aplicarse enteramente al caso que hoy nos ocupa. Se trata de un caso, señor Presidente, que ocurrió en la Ciudad de Lincoln, Estados Unidos de América, en una elección verificada para cubrir los cargos de tres jueces de distrito de aquella ciudad, en que electores del primer distrito inscritos en el mismo, en vez de votar en dicho distrito, se pasaron al tercer disfrito y allí votaron para el cargo de juez de distrito. Lleva:do el asunto ante los tribunales de justicia, se resolvió en el sentido de declarar, como en efecto se hizo, ilegales los votos emitidos por aquellos electores que no estaban inscritos en aquel distrito. Aunque esto no tiene tanta aplicabilidad al caso que nos ocupa, pues allá claramente se ha visto la intención manifiesta de aquellos electores de infringir la ley, nosotros entendemos, sin embargo, que nos sirve de guía para hallar la verdadera solución de esta cuestión. Si esto no fuera aún suficiente, debo llamar la atención de esta Cámara y hacer recordar el caso que ocurre con frecuencia en todas y cada una de las elecciones que se verifican en nuestro país. Me refiero al caso de un elector, que al ir al colegio electoral para votar, en vez de escribir los nombres de los candidatos para los cargos que se proveen en una elección, en la misma cara de la balota, tal como dispone la ley, por su ignorancia, escribe el nombre de los candidatos en el respaldo de la balota, y ese voto, según declaración de los tribunales de justicia 562 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, de nuestro país, declaración que ha sido uniforme, ese voto, repito, debe ser y se ha declarado ilegal. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. AQUINO. ¿Desde cuándo perteneció al primer distrito el municipio de Ballesteros'! Sr. FESTÍN.· Según la ley aprobada el 28 de febrero de 1916, el 1.0 de julio del mismo año, después de las elecciones generales. Sr. AQUINO. ¿El municipio de Ballesteros solamente perteneció al primer distrito después de las elecciones de 1916? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. AQUINO. ¡,El municipio de Ballesteros pertenecía antes al segundo distrito? Sr. FESTÍN. Hemos revisado nuestras leyes y no hemos encontrado ley alguna que declara y terminantemente disponga que dicho municipio debe pertenecer al segundo y no al primer distrito; pero vino la ley de 1916 que entró en \·igor el l." de julio, y dispuso clara y terminantemente que ese municipio debe pertenecer al primero y no al :-;egundo distrito. Sr. AQUINO. Yo deseo saber si en el 1·ecord del Comité existen pruebas que demuestran que mediante actos de los residentes del municipio de Ballesteros, éstos han sido siempre incluídos al segundo distrito con anterioridad a la elección. Sr. FESTiN. Esa cuestión está incluida en los hechos que acabo de anunciar en la Cámara. Y esos hechos incluyen el hecho de que en las dos elecciones anteriores a 1919, los electores del municipio de Ballesteros votaron por los candidatos del segundo distrito y no por los del primero. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTiN. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿A qué conclusión había llegado el Comité respecto a los votos emitidos en Ballesteros'? Sr. FESTÍN. Se llegó a la conclusión de que son ilegales y por lo tanto deben ser descontados de los votos de los candidatos. Sr. LOZANO. Descontados esos votos que según la opinión del Comité eran ilegales, por que fueron depositados ilegalmente, ¿cuál de los dos candidatos obtuvo mayoría? Sr. FESTÍN. Tendría una mayoría de más de cuatrocientos votos el recurrente, Sr. Sebastián, sobre el recurrido, Sr. Cortés. Sr. LozANo. ¿Y esa es la conclusión a que ha llegado el Comité, declarando que el recurrente Sr. Sebastián tiene mejor derecho que el recurrido Sr. Cortés? Sr. FESTÍN. Sí, señor, porque ha sido legalmente elegido por el segundo distrito de Cagayán. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, si la ley castiga al elector que infringe de buena fe la ley, anulando su voto, no hay razón, señor Presidente, para que nosotros no mantengamos con todos sus efectos, las disposiciones de nuestra ley, declarando ilegales los votos de todo el municipio de Ballesteros que, para mí, aunque .cometió de buena fe esta infracción, es más responsable que un elector cualquii::ra, porque el municipio supone un número de personas capacitadas para conocer la misma ley que el elector. EL SR. LLANES FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LLANES. En el caso citado por Su Señoría sobre un elector, ¿hay alguna disposición legal que anula su voto'? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LLANES. Pero en el caso éste que tratamos ahora, ¿puede usted decirme si hay disposiciones legales que declaran que esos votos deben ser declarados nulos'! Sr. FESTÍN. Es la consecuencia; la ley determina la jurisdicción de cada distrito electoral. Sr. LLANES. ¿Puede Su Señoría citarme algún artículo de nuestras leyes que declare ilegales esos votos'? Sr. FESTÍN. No hay ninguna ley¡ pero lo que digo es que si se infringe una ley que dispone imperativamente que un municipio debe pertenecer a un distrito, y hay quienes votan en otro distrito, esos votos deben ser ilegales. Sr. LLANES. ¿Toda infracción de la ley lleva consigo siempre la nulidad del acto ejecutado contra la ley? Sr. FESTÍN. Sí, señor, cuando la ley es de carácter imperativo. EL SR. HERNÁNDEZ FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 1921-SESióN 82.' DIARIO DE SESIONES Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. HERNÁNDEZ. La conclusión que ha adoptado el Comité sobre esta elección, es que considera insana la elección en el municipio de Ballesteros, ¿no es así? Sr. FESTÍN. El Comité declara la ilegalidad de la elección en el municipio de Ballesteros, porque no pertenece al segundo distrito, sino al primero. Sr. HERNÁNDEZ. ¿Cree el orador que al desechar los votos de Ballesteros ha dado una forma legal a la elección en el distrito de que no forma parte Ballesteros? Sr. FESTiN. Vuelvo a invocar el caso del elector que ha infringido la ley de buena fe. Su voto se descuenta por haber sido emitido ilegalmente. Lo mismo se puede decir de la elección en Ballesteros, porque no forma parte del segundo distrito. Sr. HERNANDEZ. ¿No cree el Comité que es viciosa toda la elección en ese distrito'! Sr. FESTfN. No hay pruebas de que hubo fraudes durante la elección. Sr. HERNÁNDEZ. Precisamente la inclusión del municipio de Ballesteros ha viciado toda la elección. Sr. FESTÍN. Eso se reduce a una cuestión legal. Si nosotros no pudiéramos determinar el verdadero resultado de las elecciones verificadas en los nrnnicipios del segundo distrito, y la naturaleza de los votos de Ballesteros, entonces el único remedio es la anulación de la elección en todo el distrito. Pero en este caso pueden determinarse los votos de los municipios que constituyen el distrito y los votos del municipio que ilegalmente ha unido sus votos a este distrito; y por lo tanto, es justa y legal la conclusión de que solamente deben rechazarse los votos ilegales de Ballesteros, por haber infringido la ley, y mantener el resultado de las elecciones en los otros municipios que forman el segundo distrito. EL SR. TIONKO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TIONKO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. TIONKO. Las disposiciones del artículo 411 así como del artículo 412 del Código Administrativo, referente a la fijación de los planos y a la división de los distritos por la .iunta provincial, ¿es imperativa o no? Sr. FESTiN. Yo contestaré más tarde esa pregunta. Sr. TIO:-.iKO. Yo quisiera una contestación ahora mismo. Sr. FESTÍN. Yo entiendo que la fijación y distribución de los planos de los distritos electorales de una provincia, no pueden afectar el fondo de una elección. Sr. TIONKO. Su Señoría no ha respondido a la pregunta. La pregunta es simplemente: ¿son esas dos disposiciones imperativas? Sr. FESTÍN. Yo entiendo que no. Sr. TIONKO. Creo que por la letra misma de los dos artículos son imperativas. Sr. FESTÍN. No creo que sean imperativas. Sr. TIONKO. ¿Quiere decir Su Señoría que una provincia puede dejar al arbitrio de los electores el distrito en que han de votar? Sr. FESTÍN. Eso es contrario a la ley. Sr. TIONKO. ¿Y usted cree que no hay necesidad de fijar esos planos'! Sr. FESTÍN. No creo que haya necesidad. Sr. TIONI{Q. ¿Su Señoría sienta la conclusión de que no hay necesidad de que se fijen los planos en los lugares públicos, y Su Señoría sienta también la conclusión de que al elector le compete saber dónde debe votar, en un municipio? Sr. FESTÍN. No, señor, no es esa la conclusión del Comité. EL SR. SIAYNGCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. SIA YNGCO. Solamente deseo saber del Caballero por Romblón, si en la nota explicativa del proyecto de enmienda al Código Administrativo se encuentra alguna disposición o cláusula en donde se revele claramente la intención de la Legislatura al enmendar la antigua disposición legal respecto a ese particular. Sr. FES'fiN. No he leído la nota explicativa sobre el Código Administrativo, ni creo que exista. Sr. SIAYNGCO. ¿Pero no es verdad que en caso de duda respecto a la intención del legislador, se debe recurrir a dicha nota explicativa? Sr. FESTÍN. Es que el Comité no ha encontrado duda sobre esta disposición de la ley, porque la encuentra muy clara y terminante. Sr. SIAYANGCO. ¿Quiere Su Señoría decir que el Comité no se ha fijado en la disposición contenida en el Código Administrativo, referente a la inclusión del municipio de Ballesteros en el primer distrito? Sr. FESTÍN. Ya he dicho que el Comité no ha encontrado ninguna nota explicativa que acompañe al Código Administrativo. 564 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, EL SR. SANTOS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SANTOS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. SANTOS. ¿Puede asegurarme el orador si la elección llevada a cabo en el municipio de Ballesteros se ha hecho con la regularidad posible? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. SANTOS. Si ha sido regular, ¿por qué se declaran ilegales los votos emitidos en dicho municipio, cuando usted mismo afirma que la elección se llevó a cabo de buena fe, es decir, los electores no obraron de mala fe en dicha elección? Sr. FESTÍN. Se declaran ilegales los votos, porque dichos votos no pertenecen al segundo distrito, sino al primero, según la ley. Sr. SANTOS. ¿De suerte que, como cuestión técnica, por el solo hecho de que en la ley aparece que el municipio de Ballesteros pertenece al primer distrito, no ob.stante la buena fe de los electores que votaron en dicho municipio, el Comité anula los Yotos emitidos en dicho municipio? Sr. FESTÍN. Sí, señor, porque yo creo que el Representante por Bulacán no aceptaría los votos del municipio de Caloocan, de la Provincia de Rizal, el día en que los electores de Caloocan votasen por él, aunque dichos electores hayan ejercido dicho derecho con la mayor buena fe del mundo. Sr. SANTOS. ¿No cree Su Señoría que si no hubiera habido una protesta electoral, el Sr. Cortés hubiera continuado como Representante en esta Cámara como cualquier otro? Sr. FESTÍN. Esa es una cuestión legal. Sr. SANTOS. Si no hubiera habido esa protesta, ¿el Sr. Cortés hubiera continuado dentro de la Cámara como cualquier otro Representante? Sr. FESTÍN. Eso se reduce a una cuestión puramente legal. Sr. SANTOS. ¿Quiere decir Su Seli.oría que legalmente el Sr. Cortés podría continuar en la Cámara, si no hubiera habido protesta? Sr. FESTÍN. Con toda la protesta, el Sr. Cortés continúa en la Cámara. Sr. SANTOS. ¿Y solamente por el hecho de la protesta, se anulan los votos del municipio de Ballesteros? Sr. FESTÍN. No, señor, es por la cuestión de la ilegalidad. Su Señoría confunde los aspectos de la cuestión. Sr. SANTOS. Se declaran ilegales eso:-; votos dPl municipio de Ballesteros por el hecho de la protesta, pero si no hubiera habido protesta, ¿no se declararían ilegales dichos votos? Sr. FESTÍN. Si el Comité no hubiera tenido conocimiento de la infracción de la ley, el Comité no podría tornar acción sobre el particular. S.r. SANTOS. ¿De manera que la validez y la nulidad de la elección del distrito dependió exclusivamente de la protesta del Sr. Sebastián? Sr. FESTÍN. No, señor. EL SR. LOZANO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, sefior. Sr. LoZANO. ¿No es verdad que aun admitiendo que haya habido infracción de la ley, si nadie ha protestado, el Comité no puede resolver la legalidad o ilegalidad de un acta? Sr. FESTÍN. Naturalmente, el Comité no adquiriría jurisdicción sobre el caso. EL SR. HERNÁNDEZ FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. HERNÁNDEZ. He oído aquí, que Su Señoría sienta la conclusión de que tanto el recurrente como el recurrido han trabajado de buena fe en el municipio de Ballesteros, en favor de sus respectivas candidaturas. Sr. FESTIN. Es verdad. Sr. HERNÁNDEZ. ¿Y por qué razón descuenta Su Señoría los votos obtenidos por el Sr. Cortés? Sr. FESTÍN. Por razón de la ilegalidad, se descuentan los votos obtenidos por los dos candidatos. EL SR. DE LA ROSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE LA ROSA. Seli.or Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTiN. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Podría decirnos el orador cuántos votos ha obtenido el Sr. Cortés, así corno el Sr. Sebastián, en el municipio de Ballesteros? Sr. FESTÍN. El Sr. Cortés obtuvo 589 votos y el Sr. Sebastián, 69 votos. Sr. DE LA ROSA. ¿Y el Sr. Sebastiún consintió al verificarse el escrutinio por la junta provincial, que 1921-SESJóN 82." DIARIO DE SESIONES lo& votos obtenidos por su contrincante se adjudicasen a aquél sin objeción alguna de su parte? Sr. FESTÍN. No hay ninguna pru(!ba en el record del Comité, sobre ese extremo. Sr. DE LA ROSA. Si el Sr. Sebastián hubiera tenido 589 votos y el Sr. Cortés 69 votos solamente, ¿cree usted que el Sr. Sebastián tendría suficiente valor cívico para protestar? Sr. FESTÍN. Si él hubiera ganado, yo creo que no hubiese suscitado la cuestión. EL SR. TEVES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿No es verdad que el Sr. Sebastián es un abogado? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. TEVES. ¿Y no es verdad también que el Sr. Cortés no es abogado? Sr. FESTÍN. Sí señor, pero usted comprenderá que en Cagayán, en el primer distrito, la mayor parte de los candidatos eran todos abogados, y sin embargo, ignoraban la ley, así como la ignoraban los miembros de la junta provincial, y los inspectores de elección. Pero yo quiero aprovechar esta pregunta para aducir otro argumento más. Si es perdonable la acción que la junta provincial adoptó en el presente caso, por ignorar la ley, porque no se ha demostrado tampoco que obró de mala fe, la acción que esta Cámara adoptase aprobando dicha acción de la junta provincial, sabiendo y conociendo los términos de la ley, no sólo sería imperdonable, sino también digna de reprobación. Podríamos inclusive eximir a la junta provincial de toda responsabilidad, pero lo que no podemos ni debemos consentir, es que la ley no se acate ni se respete por los ciudadanos de nuestro país, aceptando todas sus consecuencias y efectos, aunque sean éstos contrarios y desfavorables a una parte de la comunidad, porque la ley lleva consigo tal autoridad que no admite acatamiento a medias. Nosotros, que confeccionamos nuestras leye8, debemos dar ejemplo de sumisión a la ley, a nuestro pueblo, para que éste sepa también cumplir con nuestras leyes. EL SR. AQUINO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. AQUINO. He oído al orador desarrollar un tema que en términos concretos se reduce a afirmar que es derecho eminente de esta Cámara el velar por la legalidad de las actas de los elegidos. Sr. FESTÍN. No es eso lo que yo quiero decir. Sr. AQUINO. Voy a formular ahora la pregunta. (.Puede esta Cámara motu propio investigar el acta de cualquiera que venga aquí, aun cuando no haya alguna protesta? Sr. FESTÍN. Siempre que llegue a su conocimiento la infracción de alguna ley, yo creo que por la Ley Jones está facultada la Cámara para cualificar a sus miembros. Yo creo que Su Señoría convendrá conmigo en que no podríamos admitir aquí a hombrea criminales. Sr. AQUINO. La pregunta es la siguiente: ¿Si no se presentase alguna protesta contra el acta de alguno que venga elegido, podría esta Cámara, prescindiendo de algún interés privado, investigar si ese debe ser admitido? Sr. FESTÍN. Esa, es una cuestión distinta. Sr. AQUINO. Yo formulo esta pregunta preliminar, para después dirigir otras. Sr. FESTÍN. Desde luego que si la Cámara tuviera conocimiento de alguna infracción de la ley, la Cámara puede tomar la acción correspondiente. Sr. AQUINO. Pero para que llegue a conocimiento de la Cámara tal hecho, sería preciso ·que un particular presentara la acción. Ahora bien, ¿si no hubiera alguno que iniciara la acción, podría la Cámara investigar la legalidad o ilegalidad de las actas de los Representantes, no habiendo ningún protestante? Sr. FESTÍN. Yo entiendo que sí. Sr. AQUINO. ¿Es ~sala teoría que sostiene el Comité, para llegar a esta conclusión? Sr. FESTÍN. No hemos tenido en cuenta esas consideraciones para llegar a la conclusión a que hemos llegado. Sr. AQUINO. Parece que tanto el Sr. Cortés como el Sr. Sebastián han obrado de buena fe al trabajar en el municipio de Ballesteros, por sus respectivas candidaturas. Asimismo, tengo entendido que el Comité ha llegado a la conclusión de que todos los electores de Ballesteros, han obrado de buena fe al votar a éstos. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. AQUINO. Si han sido éstos los actos precisos del Sr. Sebastián en lo que respecta a su persona, ¿cómo es que el Comité puede, por razón de equidad, permitir que el Sr. Sebastián, escudándose en esos actos, consiga ahora de esta Cámara un pronunciamiento a su favor y desfavorable para el Sr. Cortés, sin aplicar a estos dos igual medida? Sr. FESTÍN. Su pregunta envuelve varias cuestiones que ya contestaré una por una. 566 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, Sr. AQUINO. Quiero concretar la pregunta para su contestación. ¿Cómo es que de un solo acto podríamos deducir dos teorías distintas, es decir, favorable a una parte y desfavorable a la otra parte? Sr. FESTÍN. Yo creo que he contestado ya esa pregunta cuando traje a colación el caso de un elector cuyo voto se anula por haber infringido la ley. Sr. AQUINO. Aceptando ya la teoría del Comité, ¿no sería mejor que sin perjuicio de la aplicación de la ley, se declare nula de una vez la elección del recurrente y la del recurrido'? Sr. FESTÍN. El Comité ha considerado detenidamente esa conclusión, y no la adoptó, y en cambio adoptó la otra que hoy se somete a la consideración de la Cámara. EL Sil. l{APUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que en la cuestión de las elecciones está envuelto el orden público? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Y no es verdad que el orden público está por encima de los intereses personales? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Se puede saber si éste es el criterio que ha adoptado el Comité en la resolución de esta cuestión? Sr. FESTÍN. Sí, señor. EL SR. CECILIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CECILIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. CECILIO. ¿Se puede saber del orador si por este hecho se ha registrado alguna alteración del orden público en la Provincia de Cagayán? Sr. FESTÍN. Alteración del orden público, en su sentido material, no. Sr. CECILIO. ¿No ha habido alguna alteración? Sr. FESTÍN. Ninguna. Sr. CECILIO. Bajo el procedimiento de eliminación de los votos del municipio de Ballesteros, que de acuerdo con el Comité no corresponde al segundo distrito sino al primero, ¿cree el Comité haber confrontado el resultado de las elecciones cie acuerdo con los precisos términos de la ley? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. CECILIO. ¿Cree el Comité que consumada la elección a la cual concurrió Ballesteros, el elimin~r este municipio daría un aspecto legal a la elección? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. CECILIO. Admitimos que la intervención es ilegal. Eliminados por el Comité los votos de Ballesteros ¿se puede afirmar que en esta actuación no intervino Ballesteros? Sr. FESTÍN. Ballesteros intervino de un modo ilegal. Sr. CECILIO. Entonces, suprimidos los votos de BaJlesteros, ¿la elección se ha llevado a cabo de acuerdo con la ley? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. CECILIO. ¿Determina la ley los nombres de los municipios que deben formar aquel distrito electoral, que debe realizar un acto determinado por la misma ley? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. CECILIO. ¿Se ha llevado a cabo el acto de acuerdo con esos municipios? Sr. FESTfN. Sí, señor, pero con la intervención ilegal del municipio de Ballesteros. Sr. CECILIO. ¿No cree el orador que la intervención de Ballesteros vició la elección del segundo distrito de Cagayán? Sr. FESTÍN. No, señor. Sr. CECILIO. ¿Entonces, el Caballero por Romblón cree que el defecto de que adolece aquella elección, fué un defecto incidental y que por tanto es subsanable'? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para un turno en pro. Sr. CECILIO. Señor Presidente, para un turno en contra. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LozANO. ¿El orador cree que los actos nulos podían ser legalizados? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LOZANO. Y refiriéndome a algunas declaraciones del Representante por Tárlac, ¿no es verdad que el Comité ha procedido con justicia con el protestante y con el protestado al llegar a la conclusión de que tanto los votos emitidos a favor de uno como de otro candidato en Ballesteros, son ilegales y por tanto deben ser descartados del resultado final de las elecciones? 1921-SESiúN 82. DIARIO DE SESIONES 567 --- - ------ - - - - - Sr. FESTÍN. Sí, señor, y por esa razón se descuentan los votos de ambos. Sr. LoZANO. ¿Y esa es la conclusión a que ha llegado el Comité'? Sr. FESTÍN. Sí, señor. EL SR. ÁNGELES DAVID FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTiN. Sí, señor. Sr. ÁNGELES DAVID. Tengo entendido que usted sienta la conclusión de que la emisión de los votos d'e los electores del municipio de Ballesteros Se ha hech9 de buena fe y sin ninguna irregularidad, y aduce sólo el hecho de que el municipio de Ballesteros no pertenece al segundo distrito, sino al primer distrito de Ja Provincia de Cagayán. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿Y el Comité recomienda ahora que se declare electo al Sr. Proceso Sebastián, recurrente'? Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿Quiere decirnos el orador, si de confirmarse el informe de] Comité por la Cámara, por quien estarán representados en la Cámara los electores debidamente cualificados del municipio de Ballesteros? Sr. FESTÍN. Su representante legal en la Cámara sería el Representante por el segundo distrito. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿No es verdad que la emisión del voto no es más que un acto inherente a la soberanía, en el sentido de que e] soberano delega sus deberes a personas designadas, cuando se hacen las elecciones? Sr. FESTÍN. Yo quisiera contestar a esa pregunta haciendo una aclaración. El caso de Ballestera:s es completamente igual a un municipio que no ha querido ejercer el derecho de sufragio, pero no por eso quedará sin representación dentro de la Cámara. Sr. ÁNGELES DAVID. Ese es un caso de renuncia expresa. Pero e~tos electores de Ba11esteros, no han renunciado a ese derecho, votaron de buena fe y en la emisión de sus votos no se ha cometido ningún fraude. Ahora, lo que yo quiero saber es, si aquí se pide el descarte de los votos de Ballesteros por el hecho de que la ley dice que Ballesteros pertenece al primer distrito y no a] segundo. Sr. FESTÍN. Su Señoría convendrá conmigo en que todos los ciudadanos están obligados a conocer las disposiciones de la ley y su ignorancia no excusa de su cumplimiento. Sr. ÁNGELES DAVID. Sí, señor, pero convendrá el Comité en que el sistema implantado en Filipinas es el sistema representativo. Sr. FESTÍN. Desde luego que sí. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿Cree el Comité que este sistema viene a ser d principio básico sobre que descansa nuestro Gobierno'? Sr. FESTÍN. Sí, sefi.or, aunque no en su totalidad. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿No es verdad que todas las leyes que regulan ahora de algún modo el ejercicio del sufragio, no son más que facilidades para el cumplimiento de ese derecho del ciudadano? Sr. FESTÍN. Todo eso está bien y esas mismas leyes deben rodear de toda clase de garantías ese derecho del ciudadano. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿Y no cree Su Señoría que para llevar a cabo esos principios básicos sobre que descansa nuestro Gobierno, podríamos hasta suspender nuestros reglamentos y dejar de cumplir con las leyes, siempre que esto pudiera conducir al cumplimiento de esos principios básicos sobre que descansa nuestro Gobierno'? Sr. FESTÍN. Yo no estoy conforme con esa teoría. Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. FESTÍN. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, se nos presenta ahora una alternativa: o aceptamos los hechos consumados de buena fé en el municipio de Ballesteros, dejando en suspenso los efectos y las consecuencias de la misma ley, o debernps aceptar que la ley, con su suprema autoridad, debe prevalecer sobre todos los hechos que acabo de mencionar. El Comité, despojándose de toda clase de pasiones partidistas y cumpliendo solamente con el deber impuesto por esta Cámara, ha obrado de acuerdo con su conciencia y de acuerdo con la estricta justicia, al informar a la Cámara que el Sr. Proceso Sebastián es el que ha sido legalmente elegido en el segundo distrito de la Provincia de Cagayán, y con ello queremos demostrar que hemos resuelto el caso no como nacionalistas, sino como filipinos, porque consideramos que nuestra condición de nacionalistas es puramente accidental y en cambio la de filipinos es inherente a nuestro modo de ser. El Comité da por terminado ahora su informe, reservándose el derecho de cerrar el debate. EL SR. PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PABLO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. 568 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, Sr. PABLO. ¿Cuál es el total de votos obtenidos por el protestante? Sr. FESTÍN. Dos mil quinientos tres (2,503). Sr. P ¡\BLO. ¿Y el total de votos obtenidos por el protestado, incluyendo los votos de Ballesteros? Sr. FESTIN. Dos mil quinientos treinta (2,530). Sr. PABLO. ¿Descontados los votos de Ballesteros, cuál sería el total? Sr. FESTÍN. El Sr. Sebastián, 2234 y el Sr. Cortés, 1,800, una rna~·oría de 400 ~r pico tendría el protestante. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por !locos Norte. DISCURSO EN CONTRA DEL SR. LLANES Sr. LLANES. Señor Presidente, la resolución que hoy tenemos a nuestra consideración, por lo mismo que trata de expulsar a un miembro de la Cámara, para permitir que otro se siente en su lugar, es tan grave y delicada, que todo argumento que se proponga serenamente y sin apasionamiento en favor o en contra de dicha resolución, no sería estéril, pués siempre ha de arrojar alguna luz sobre la materia. Así esta Cámara podrá votar en conciencia y con justicia para todos. En esta inteligencia, señor Presidente, me permitiré exponer mi humilde opinión sobre el particular. He oído con sumo interés, tanto el brillante informe del presidente del Comité de Elecciones No. 1, como sus contestaciones a los varios ruegos que se le han formulado, y señor Presidente, tengo que hacer una confesión : que si al principio creía en la justicia de la protesta presentada contra el acta del Sr. Cortés, hoy sinceramente creo todo lo contrario. La protesta se funda en dos motivos, según tengo entendido, a saber: el primero consiste en haber enmendado la junta electoral del municipio de Tuao su acta electoral, reduciendo el número de votos emitidos a favor del recurrente, y aumentando el número de votos adjudicados a favor del recurrido, careciendo de facultades para ello; y segundo, que deben declararse nulos los votos emitidos a favor de ambos en el municipio de Ballesteros, por pertenecer éste, según la ley, al primer distrito electoral y no al segundo. Sobre el primer motivo poco o nada tengo que decir, desde el momento en que el Comité de Elecciones No. 1 no lo ha mencionado para nada en su proyecto de resolución. Quiero, sin embargo, referirme a él, o decir acerca de él unas cuantas palabras, no solamente para honrar el voluminoso ale .... gato que ha presentado el recurrente, sino también para examinar lo que con tanto ruído se llamó por cierta parte de la prensa, una gran injusticia. Señor Presidente, se dijo que la junta electoral del segundo precinto electoral de Tuao, de una manera injusta, de una manera fraudulenta y de una manera escandalosa, enmendó su acta electoral, aumentando el número de votos adjudicados a favor del recurrido y reduciendo el número de votos adjudicados a favor del recurrente. Para hacer buena esta afirmación, señor Presidente, habría necesidad de revisar las balotas del segundo precinto del municipio de Tuao, o de introducir pruebas admisibles en derecho, para probar que los hechos contenidos en la protesta son verdaderos. Pero, señor Presidente, llegó la vista de la causa y el recurrente dejó o renunció a la revisión de las balotas del segundo precinto de Tuao, y omitió presentar prueba alguna acerca de este particular. EL SR. FESTfN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTfN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No estú enterado el orador de que el recurrente presentó sus pruebas sobre la cuestión de Tuao? Sr. LLANES. Sí, señor, sé de una copia de la querella presentada contra los inspectores de Tuao, sobre cuya querella no se sabe que decisión ha recaído. Además, el recurrido no era parte en dicha querella y por consiguiente no debe ser admitida como prueba en derecho en contra del recurrido. Continuando, señor Presidente, ¿qué significa la renuncia o abandono que ha hecho el recurrente sobre la revisión de las balotas de Tuao? Para mí, no significa otra cosa, sino que la revisión de las balotas de Tuao sería contraproducente si se llegara a hacEr y el ruido que habían armado sería mucho mayor que las nueces. Sr. FESTÍN. Si eso es así, ¿por qué el recurrido no ha pedido la revisión de las urnas? Sr. LLANES. No era necesaria para él eE.a revisión. Sr. FESTÍN. Si él cree que podría justificar la enmienda del acta ¿por qué no ha traido las urnas para su revisión? Sr. LLANES. Es que el mismo recurrente no ha pedido la revisión de las balotas que podían justificar la protesta, y ya sabe que al que afirma le incumbe aducir la prueba. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿No es verdad que Tuao es de Ja comprensión del municipio de Ballesteros? 1921-SES!óN 8~. · DIARIO DE SESIONES 56U Sr. LLANES. No, señor, Tuao es un municipio independiente. Sr. KANGLEÓN. ¿Está al otro lado del río? Sr. LLANES. No, señor. (Prosiguiendo.) Se arguye por el recurrente en su voluminoso alegato, que lo que ha hecho la junta de inspectores era un acto prohibido por la ley; conforme, que, si fuese un recuento, el mismo está prohibido. Pero la verdad, señor Presidente, es que lo que se ha hecho ha sido una enmienda del acta, lo cual, según el artículo 469 del Código Administrativo, está permitido. La junta de inspectores no ha hecho ningún recuento, ni ha vuelto a llamar a los interventores, ni ha escrutado de nuevo las balotas, sino simplemente ha enmendado o corregido los defectos de su acta. En otros términos, la junta de inspectores del segundo precinto de Tuao, que se supone está compuesta de nacionalistas y demócratas, ha consignado, por equivocación, en su acta una suma diferente de la que realmente arrojan los votos, y descubierto el error, se enmendó. ¿Que, no puede hacerse esta enmienda? La Ley contesta que sí. Y si se cree que no debe ser así, enmiéndese antes la ley, ~ara que no venga alguien adoptando el papel de víctima para sorprender la buena fe del público y de esta Cámara. EL SR. SALAZAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. SALAZAR. ¿Se han hecho las enmiendas de acuerdo con el verdadero resultado de los votos obtenidos en Tuao? Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. SALAZAR. ¿Ha llegado al conocimiento de Su Señoría positivamente ese hecho? Sr. LLANES. Sí, señor. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Seüor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Según Su Señoría el protestante ha renunciado a presentar pruebas sobre el caso de Tuao'! Sr. LLANES. Sí, señor, y por eso el Comité de Elecciones ha descartado el motivo de protesta referente a Tuao, en su proyecto de Resolución. Sr. LOZANO. Entonces, ¿a qué vienen ahora esos argumentos, si no se han tenido en cuenta por el Comité al resolver la protesta referente a Tuao? Sr. LLANES. Para que se vea que lo que con tanto ruido se ha venido llamando el escandaloso fraude electoral en Cagayán, no tiene fundamento alguno. Sr. LozANO. ¿Sabe Su Señoría que al revisar aquellas balotas daría un resultado favorable al protestado? Sr. LLANES. Tal vez. Sr. LOZANO. ¿Cómo tal vez? ¿Entonces no está usted seguro? Sr. LLANES. Yo creo que justificarían el acta como fué enmendada. Sr. LOZANO. ¿No tiene acaso el mismo derecho el protestado, de utilizar las mismas pruebas del protestante si le favorecen? Sr. LLANES. Es que el recurrente ha dejado de probar este motivo de su protesta, y naturalmente, el recurrido no tiene por qué probar o contraprobar. EL SR. FESTÍN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para otras pre~ guntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿En qué parte de la protesta del Sr. Sebastián le consta a usted que él ha pedido la revisión de las balotas de Tuao? Sr. LLANES. Creo que en su voluminoso alegato se deduce que él quería pedir la revisión. De todos modos, la revisión era necesaria, si queríá hacer buena su acusación. Sr. FESTÍN. ¿Ha leído usted el alegato del recurrente? Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que la única cuestión que suscita el recurrente en el caso de Tuao, es la legalidad o ilegalidad de la enmienda del acta, después de haber pasado 15 días? Sr. LLANES. La junta de inspectores está facultada pa·ra hacer una corrección cuando el acta es defectuosa. EL SR. CUENCO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Qué necesidad hay de mentar ese asunto de Tuao y de recalcar lo que Proceso Sebastián dejó de decir sobre fraudes? ¿No es verdad 570 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, que el Sr. Bonifacio Cortés, por la felicitación que él envió al Sr. Proceso Sebastián, dándole la enhorabuena por su triunfo, fué quien <lió pábulo a lo que se dijo de un grosero fraude electoral? Sr. LLANES. Hay necesidad de mentar este asunto, puesto que la protesta lleva como fundamento el fraude supuesto del segundo precinto de Tuao, y sobre esa felicitación quiero decir que la misma no prueba nada, excepto la buena fe del recurrido. EL SR. KANGLEÓN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Sabe el orador si en el Comité se han producido pruebas acerca del certificado de candidatura presentado por el recurrido Sr. Cortés, como candidato a Representante por el Segundo Distrito? Sr. LLANES. Yo no he hablado de ningún certificado, y quiero saber qué relación tiene el certificado de candidatura con el de Tuao. Sr. KANGLEÓN. Yo pregunto si sabe el orador algo de ese certificado. Sr. LLANES. Yo creo que sí. Sr. KANGLEÓN. Aun en el supuesto de que fuese verdad lo que usted manifestó de que el Sr. Cortés obtuvo una inmensa mayoría en el municipio de Tuao, ¿no es verdad que el Sr. Cortés no puede reclamar esos votos, porque él ni siquiera es residente de ese distrito? Sr. LLANES. A eso voy. Hablando del segundo motivo de protesta, me parece que tampoco hay mucho que decir, pues son hechos admitidos por el propio Comité los siguientes: que el municipio de Ballesteros siempre ha votado con el segundo distrito electoral de representantes, sin que alguna vez se haya cuestionado la legalidad de dkhos votos; que los funcionarios encargados de llevar a cabo la elección en Cagayán, entendieron que el municipio de Ballesteros estaba comprendido dentro del segundo distrito electoral, y de acuerdo con los planos fijados, los ciudadanos o electores del municipio de Ballesteros han ejercido su derecho constitucional de votar. EL SR. FESTÍN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿En qué parte del plano está el municipio de Ballesteros? Sr. LLANES. Aparece en el Exhibit X del Comité. Sr. FESTÍN. ¿Es el único territorio que tiene el municipio de Ballesteros ese que aparece en el Exhibit X? Sr. LLANES. Es lo que yo creo. Sr. FESTÍN. ¿No sabe Su Señoría qué parte del municipio de Aparri forma el municipio de Ballesteros y una parte del municipio de Abulug? Sr. LLANES. No sé nada de eso. (Prosiguiendo.) Continuando en el uso de la palabra, es también un hecho admitido por el propio Comité que tanto el recurrente como el recurrido han hecho una campaña intensa y activa en dicho municipio de Ballesteros, y que en el día de la elección los do8 han enviado sus interventores; que ningún candidato para representante por el primer distrito electoral ha hecho campaña en el municipio de Ballesteros y que ninguno de ellos ha sido después votado en dicho municipio; que después de una lucha reñida y honrosa, el recurrente ha sacado la peor parte en el día de las elecciones; y que después el mismo recurrente no ha pedido la exclusión de los votos emitidos en el municipio de Ballesteros ante la junta provincial de escrutinio. Ante estos hechos, ¿es democrático, es justo, legal y honrado pedir ahora la nulidad de los votos emitidos en el municipio de Ballesteros, ahora que el Representante Cortés está aquí cooperando en los trabajos de la Cámara? Dudo que lo sea, en primer lugar, porque no hay ninguna ley que disponga que en tales casos debe decretarse la expulsión del recurrido para dar entrada al recurrente, y si el Comité se empeña en discutir esto como una cuestión legal, debemos acudir a disposiciones legales que por la paridad de los hechos que regulan, pueden arrojar luz sobre la materia. Sin ir más lejos, tenemos el artículo 1270 del Código Civil que dice que "para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes." EL SR. KAPUNAN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Cree Su Señoría que la elección no es más que un simple contrato entre los candidatos? Sr. LLANES. Hay una similitud entre lo que regula este artículo y los actos cometidos en el municipio de Ballesteros. 1921-SESióN 82. DIARIO DE SESIONES 571 ----- -------- - - - - Sr. KAPUNAN. Yo deseo una contestación concreta sobre este particular. Sr. LLANES. Yo he dicho que por Ja paridad de los hechos envueltos en esta cuestión, dicho artículo 1270 del Código Civil puede consultarse, porque no hay ninguna ley taxativa sobre el caso que estamos hoy debatiendo. Sr. KAPUNAN. 1\1.i pregunta es si las elecciones son o no un contrato. Sr. LLANES. No lo son. Sr. KAPUNAN. Entonces ¿para qué citar el Código Civil? ¿Acaso los dos candidatos cometieron dolo en las elecciones y por eso ninguno de ellos puede pedir la adjudicación de esos votos? Sr. LLANES. Es lo mismo, los dos candidatos trabajaron en un municipio que, según la ley, no formaba parte del segundo distrito. (Prosig11iendo.) Señor Presidente, se ha alegado aquí que el municipio de Ballesteros debe votar en el primer distrito y que se debe cumplir con la ley. Esta afirmación sería buena antes de las elecciones, pero ahora que dichas elecciones se han terminado, ¿de qué manera podemos hacer cumplir la ley? ¿Dice la ley que deben declararse nulos los votos? ¿Ha tratado el recurrente de cumplir o hacer cumplir la ley, es decir, que los electores del municipio de Ballesteros voten en el primer distrito electoral? EL SR. DE LA ROSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Desde 1916 a 1919, qmen representaba al segundo distrito de Cagayán? Sr. LLANES. Primero fué el Hon. Juan Quintos y después el Hon. Miguel Concepción. Sr. DE LA ROSA. ¿Y en aquel tiempo no regía ya el Código Administrativo? Sr. LLANES. Me inclino a creer que sí. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad que el Representante por el Segundo Distrito de Cagayán de hecho representaba entonces el municipio de Ballesteros? Sr. LLANES. Sí, señor. EL SR. l{APUNAN FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Un precedente erróneo debe ser confirmado por haber sido aceptado desde un principio? Sr. LLANES. Pero este caso es muy diferente pues no hemos sentado aún ningún precedente; estamos ahora discutiendo todos los detalles de la cuestión, para después poder esta Cámara votar con conciencia y con justicia para todos. (Prosiguiendo.) Iba diciendo, señor Presidente, que el recurrente no ha tratado de cumplir o hacer cumplir la ley antes de las elecciones, sino al contrario, él hizo campaña intensa y activa en dicho municipio, aceptó la lucha en dicho terreno, y ahora que perdió la lucha, alega que aquel terreno no era legal. ¿Es esto justo, honrado, democrático, caballeroso y equitativo? Después de haber inducido al recurrido a creer que el municipio de Ballesteros formaba parte del segundo distrito electoral, ¿puede ser todavía permitido en derecho cuestionar si dicho municipio de Ballesteros formaba parte o no del segundo distrito electoral de Cagayán? ¿No es esto lo que llaman estoppel? Si le es permitido, ¿cómo estaría representado en esta Cámara el municipio de Ballesteros? ¿No es verdad que-en ese caso habrán sido privados los electores del municipio de Ballesteros de su derecho constitucional de elegir a un Representante? ¿Cómo quedaría entonces la voluntad popular expresada en los comicios? Pero dejando a un lado estas razones, que después de todo no tienen fuerza más que la que inspiran el artículo 1270 del Código Civil citado, el principio de stoppel reconocido por nuestro Código de Procedimiento Civil y una buena regla de sociedad, universalmente admitida, mi contención es que, no habiendo ninguna ley que declare que con tales hechos esos votos deben ser declarados nulos, debe tratarse el asunto como una cuestión de equidad, no solamente porque tal es la regla establecida por los tribunales de justicia de América en semejantes casos, sino porque esta Cámara es un cuerpo deliberativo que no debe pararse en tecnicismos, sino solamente en los méritos y en la justicia de la causa. Y tratado esto como una cuestión de equidad, mi opinión no puede ser más que favorable al Representante Cortés. Por todo lo expuesto, pido que el Proyecto de Resolución del Comité de Elecciones No. 1 sea rechazado y que se confirme el acta del Representante Cortés. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Cebú. DISCURSO EN PRO, DEL SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente: si las protestas electorales que se someten al fallo de esta Cámara las resolviéramos de acuerdo con las pragmáticas de la amistad y de la camaradería, no sólo no me hubiese levantado para apoyar el informe del Comité, sino, de muy· buen talante, me hubiera unido a los que se pronuncian por el Hon. Bonifacio Cor572 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, -·-------·-----fés. En el terreno del sentimentalismo y de los Convencionalismos sociales, entre el Sr. Proceso Sebastián, a quien no tengo el gusto de conocer, y el Sr. Bonifacio Cortés, dilecto compañero y leal amigo, la elección no es dudosa. Pero, sefior Presidente, no podemo-~ volar tan a ras de tierra. Nuestro sentido de responsabilidad y la confianza que ha depositado en nosotros la nación, nos obligan de consuno a remontarnos con el vuelo del águila a las alturas, donde moran la justicia, la ley y el derecho, bajo cuyo imperio y seüorío tenemos que amoldar nuestros actos. Son hechos admitidos, los siguientes: que el Sr. Cortés es vecino y residente del municipio de Ballesteros, del primer distrito de Cagayán; que el Sr. Cortés, bajo la creencia de que Ballesteros pertenece al segundo distrito y no al primero, se ha presentado candidato a Representante por el segundo distrito; que de esta creencia participaban los electores de Ballesteros, las autoridades municipales y los funcionarios de la provincia; que los diez municipios que integran el segundo distrito han dado mayoría de votos al Sr. Proceso Sebastián. También está probado que Proceso Sebastián, el día de la elección, envió interventores a Ballesteros y que hizo trabajos de propaganda y rnuñimiento en el mismo; pero tales actos de parte del Sr. Sebastián, han sido posteriores a la presentación del certificado de candidatura del Sr. Bonifacio Cortés, en cuyo certificado, ·éste reconociendo ser residente de Ballesteros, anunció su candidatura para el cargo de Representante por el segundo distrito de Cagayán. Planteados de este modo los hechos y teniendo en cuenta que es de ley y aún de sentido común que la elección en un distrito electoral tiene que decidirse con arreglo a los votos de los electores de ese distrito y de nadie más, es indudable que el Sr. Proceso Seba!:itián tiene derecho a ser reconocido y proclamado Representante por el segundo distrito de Cagayán. Esta conclusión no puede ser modificada por la creencia del Sr. Cortés y de los electores de Ballesteros de que este municipio pertenece al segundo distrito, porque la ley no puede ser derogada por una mera creencia, haya sido ésta profesada con la mejor y mayor buena fé. Tampoco cabe invocar stoppel, como lo hace el Representante por Ilocos Norte, Sr. Llanes, en contra del Sr. Sebastián, por las siguientes razones: Primera, porque el stuppel recae sobre cue:-tiones de hecho y no sobre disposiciones claras, diáfanas y terminantes de la ley; Segunda, porque el Sr. Cortés fué quien indujo a error al Sr. Sebastián, pues todos los trabajos realizados por éste en relación con su candidatura en Ballesteros, fueron posteriores a la presentación del certificado de candidatura del Sr. Cortés; y Tercera, porque aunque los Sres. Cortés y Sebastián hayan convenido y pactado en sumar los votos de Ballesteros a los del segundo distrito de Cagayán, tal pacto carece de eficacia y de valor alguno. Las leyes de orden público están fuera de la convención de los hombres. No pueden ser materia de contratación los votos de un municipio, como podría serlo una heredad o un par de animales de labor. EL SR. BENGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BENGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr; CUENCO. Sí, seüor. Sr. BENGSON. ¿Antes de muñir el Sr. Sebastián en el municipio de Ballesteros, muñó ya el Sr. Cortés? Sr. CUENCO. Las pruebas no •demuestran eso. Las pruebas demuestran que el Sr. Sebastián envió interventores al municipio de Ballesteros el día de la elección, pero el día de la elección es muy posterior a la presentación del certificado de candidatura que se hace días antes de la elección. Sr. BENGSON. ¿No es abogado el Sr. Sebastián? Sr. CUENCO. Eso no hace al caso; pero el Sr. Sebastián no es residente del municipio de Ballesteros y el Sr. Cortés sí. La obligación del Sr. Cortés es mayor que la obligación del Sr. Sebastián de conocer a qué di:::.trito pertenece su municipio. Sr. BENGSON. ¿Entonces quiere decir Su Señoría que el Sr. Sebastián dudaba de si Ba1lesteros pertenecía o no al segundo distrito? Sr. CUENCO. Eso es completamente inmaterial. El Sr. Cortés, alegando ser vecino de Ballesteros se presentó candidato al segundo distrito y así se anunció. ¿Qué de particular hay que el Sr. Sebastián enviara interventores en el día de la elección? Eso es muy natural. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿No sabe el Caballero por Cebú que antes de presentar su candidatura el Sr. Sebastián ya había hecho c:ampaña en el municipio de Ballesteros? Sr. CUENCO. Las pruebas formuladas durante la sustanciación de la protesta no demuestran eso. únicamente, el Sr. Vera, abogado del recurrido, hizo hincapié en el hecho de que el recurrente envió interventores a Ballesteros el día de la elección. 1921-SES!óN 82." DIARIO DE SESIONES 573 Sr. QUIRINO. ¿Sabe Su Señoría cuántos días antes de la elección se presenta el certificado de candidatura? Sr. CUENCO. Diez días antes. Sr. QUIRINO. ¿No cree el Caballero por Cebú que el Sr. Sebastián hizo campaña en este municipio varios días antes de la elección'! Sr. CUENCO. No he dicho eso. No hay ninguna prueba ante el Comité, creo yo, que demuestre que el Sr. Sebastián antes de la presentación del certificado de candidatura del Sr. Cortés, haya verificado trabajos de propaganda en Ballesteros. Sr. QÜIRINO. Suponiendo que el Sr. Cortés haya inducido al Sr. Sebastián a creer que Ballesteros pertenece al ,segundo distrit~ y no al primero, ¿cree el Caballero por Cebú que este mero hecho libra al Sr. Sebastián de la culpabilidad de tomar parte en un engaño? Sr. CUENCO. Ya he dicho que los votos no pueden ser materia de contratación; ya había dicho, vuelvo a repetir, que la mera buena fe no puede surtir el efecto de derogar una ley, porque si se estableciera esta teoría ninguna ley puede ser cumplida. Todos, quién más quién menos, podrían alegar esa buena fe, puesto que la buena fe se presume mientras no se pruebe lo contrario. Sr. QUIRINO. La pregunta era si el Sr. Cortés fué quien indujo al Sr. Sebastián a creer que Ballesteros pertenece al segundo distrito. El Sr. Sebastián es un abogado, y creo que no pudo ser objeto de engaño al creer que el municipio de Ballesteros pertenecía al segundo distrito. Sr. CUENCO. Ya he dicho que si vamos a juzgar la cuestión desde ese punto de vista, el Sr. Cortés tenía más obligación de saber a qué distrito pertenece Ballesteros, que el Sr. Proceso Sebastián, teniendo en cuenta que el Sr. Cortés es vecino y residente de Ballesteros, y el Sr. Sebastián no lo es. Ciertamente que si yo fuera a Ilocos Sur y le encontrase a Su Señoría haciendo declaraciones de que un municipio de dicha provincia no pertenece al primer distrito, yo, siendo abogado, daría más crédito a las manifestaciones de Su Señoría que a lo que pudiera haber dicho la ley. Sr. QUIRINO. ¿Quiere usted decir que solamente porque usted no es de Ilocos Sur desconoce la ley'! Sr. CUENCO. Esa es una ficción legal, pero no todos conocen la ley. EL SR. DE LA ROSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, ~¡ lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Su Señoría ha dicho que en el día de las elecciones, el Sr. Sebastián envió interventores al municipio de Ballesteros? Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Pero Su Señoría no está conforme con que Sebastián había trabajado con anterioridad a las elecciones? Sr. CUENCO. No está eso probado, yo no sé si él realizó o no trabajos. Sr. DE LA ROSA. ¿No cree Su Señoría que el envío de interventores suyos en el día de las elecciones es una consecuencia de sus actos anteriores? Sr. CUENCO. Eso es relativo, yo conozco a candidatos que hacen campaña en la víspera misma de las elecciones y conozco también a otros que no hacen ninguna campaña y sin embargo triunfan. Sr. DE LA ROSA. Entonces, si él sabía que el municipio de Ballesteros pertenecía al segundo distrito ¿por qué envió allí a sus interventores? Sr. CUENCO. El Sr. Sebastián, convencido del error, aceptó la lucha en el municipio de Ballesteros, pero el Sr. Cortés no tiene derecho a decir que el Sr. Sebastián fué quien le indujo a error, y yo presumo que fué todo lo contrario. Sr. DE LA ROSA. ¿No cree Su Señoría que en este asunto el Sr. Sebastián, si no ha sido autor de este hecho, al menos puede considerarse como cómplice? Sr. CUENCO. No, señor. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿No cree Su Señoría que el hecho de haber enviado el Sr. Sebastián interventores en el día de la elección a Ballesteros no podía obedecer a un plan de vigilancia y a controlar el municipio por si se cometía fraudes? Sr. CUENCO. No, señor. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. CUENCO. (Prosiguiendo.) Mi querido amigo, el Representante por Ilocos Norte, dijo que esta protesta no puede ser resuelta de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral, y por eso ha invocado disposiciones del Código Civil; pero siento mucho tener que disentir en este particular de mi querido amigo el ilustre Representante por Ilocos Norte. El artículo 119 del Código Administrativo dispone: "Salvo como se dispone mú.s adelante en el presente, los miembros de la Cámara de Representantes serán elegidos por los electores habilitados 574 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, de sus respectivos distritos en la elección trienial general, para desempeñar el cargo durante el término de tres años a contar desde la fecha de su elección." Esta disposición se complementa con otra contenida en el artículo 123 del mismo Código, que dice: "Las provincias que tienen derecho a elegir más de un representante están divididas en distritos electorales como sigue, cada uno de los cuales elegirá un representante, constituyendo de este modo el complemento total de la representación de dicha provincia: "Cagayán: Prime/' Dist1·ito-Compuesto de los municipos de Alcalá, Amulung, Aparri, Baggao, Ballesteros, Buguey, Camalaniugan, Gattaran, Iguig, Lul-lo, Penablanca y Tuguegarao. Segundo distrito-Compuesto de los municipios de Abulug, Clavería, Enrile, Faire, Pamplona, Piat, Rizal, Sánchez Mira, Solana y Tuao." EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿No es verdad que esa disposición no es una disposición mandatoria? Sr. CUENCO. Es mandatoria. Todas las decisiones díctadas por todos los Tribunales de los Estados Unidos declaran que disposiciones como las contenidas en loó artículos que acabo de leer son disposiciones absolutamente mandatorias. Sr. LLANES. ¿Puede Su Señoría demostrar donde consta eso? Sr. CUENCO. Yo no he traído aquí la colección de leyes, pero si Su Señoría quiere tomarse la molestia de acompañarme, tendría el gusto de demostrale los ejemplares del Cyclopedia uf La w y todos los autores que tratan de materia de elecciones. Sr. LLANES. ¿Y qué dice Su Señorfa sobre un matrimonio llevado a cabo por menores de edad? Sr. CUENCO. Ya he dicho que eSte asunto tiene que fallarse de acuerdo con las disposiciones del Código Administrativo y no con arreglo al Código Civil; no estamos tratando de las relaciones entre individuo ni de las relaciones que existen en materia de contratación. Éstas son leyes de orden público y están fuera de la combinación de los hombre:>, y un contrato puede ser nulo si así lo consienten las partes, pero todos los habitantes de Cagayán no pueden abolir una ley, aunque ellos lo quieran. Sr. LLANES. ¿Pero hay acaso alguna disposición legal que disponga que en casos como éste pueden declararse nulos los votos emitidos? Sr. CUENCO. La Ley no puede dictar disposiciones para cada caso concreto, porque entonces no bastarían ni mil bibliotecas para contener todas las leyes encaminadas a prever cada acto particular. La ley tiene que dictarse en términos generales. (Prosiguiendo.) Como yo había dicho, las disposiciones que acabo de citar son mandatarias. Los votos de Ballesteros que han sido emitidos en contravención de las mismas, son nulos e ilegales. Deben, pues, ser rechazados. Pero hay quienes pretenden también anular los votos de los diez municipios del Segundo Distrito de Cagayán. Raciocinan de este modo: son nulos los voios de Ballesteros, luego deben ser también anulados los de Sánchez Mira, Tuao, Alcalá, etc. Esta argumentación no puede ser aceptada, sin hollar los principios más elementales de derecho, y las disposiciones claras de la ley. Rechazamos los votos de Balii~steros, porque no son del Segundo Distrito. ¿Qué razón hay para hacer lo mismo en cuanto a los votos de los diez municipios del segundo distrito? ¿Han infringido la ley esos electores y esos municipios'? No. ¿Se han cometido fraudes en la votación o en el escrutinio, o siquiera irregularidades insignificantes? Tampoco. Entonces, ¿en qué se fundan los que piden que se r€chacen los votos de esos municipios 1 ¿Creen por ventura que podemos obrar en este caso según nuestros caprichos y sentimientos de simpatía? El derecho de sufragio es sagrado. Lo conquistaron los pueblos, lo hemos conquistado nosotros a costa de lágrimas y ríos de sangre ... EL SR. ÁNGELES DAVID FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. ÁNGELES DAVID. De acuerdo con esta teoría anunciada por el compañero, ¿puede afirmar que la base de todo esto, la Lase fundamental es el derecho de sufragio, por lo mismo que ha sido conquistado mediante derraniamiento de sangre? Sr. CUENCO. Es muy sagrado el derecho de sufragio para que nosotros interpretemos las disposiciones de la ley mediante inspiraciones de momento. Sr. ÁNGELES DAVID. Cuando ese derecho ha sido ejercido de tal modo que no se puede invocar ningún 1921-SES!óN 82," DIARIO DE SESIONES 575 error, en una palabra, cuando su ejecución ha sido pura, ¿puede anularse una elección? Sr. CUENCO. El derecho de sufragio, como cualquier otro derecho, está rodeado de garantías. Esas garantías deben cumplirse. Si las disposiciones de la ley son mandatarias y esas disposiciones han sido infringidas, esas disposiciones surten el efecto de anular el voto de un elector, aunque en su infracción hubiese concurrido buena fe. En esta Cámara se ha sentado la teoría en el caso de Guzmán contra Claraval, de que los votos de los electores que se han inscrito en días distintos de los días señalados por la ley eran votos nulos. Los votos así emitidos !"le han descartado de los votos del Sr. Claraval, y este descarte <lió por resultado que el recurrente, Sr. Guzmán, fuera proclamado Representante por Isabela. Quiero llamar la atención de la Cámara sobre este hecho: que el Sr. Guzmán era nacionalista y el Sr. Claraval progresista. En el caso de estos caballeros era menos patente la infracción de la ley. Si el caso Guzmán contra Claraval lo hemos resuelto en el sentido indicado, ¿por qué vamos a resolver el caso Sebastián contra Cortés con distinto criterio que el adoptado entonces por esta Cámara? EL SR. DE JESÚS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. ¿De acuerdo con Su Señoría el derecho de sufragio es preeminente a cualquier otro? Sr. CuENco. No, señor. Todos los tribunales han declarado que el infringir disposiciones mandatarias da, por resultado, anular el voto. Tiene usted el caso de los electores analfabetos. L'n analfabeto entra en un colegio electoral, y al preparar su balota pide ayuda de un inspector, pero el inspector no exige previamente el juramento. El inspector, estrictamente cumple con la voluntad del elector. Sin embargo, si ese voto se identifica, no obstante haberse emitido de acuerdo con la voluntad del elector, ese voto tiene que ser descartado. Sr. DE JESÚS. ¿Los votos emitidos en Ballestero~ son legales o ilegales? Sr. CUENCO. Son ilegales, porque han contravenido la ley. Sr. DE JESÚS. ¿Convendrá usted, conmigo en que los votos se manifiestan solamente en las balotas? Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. Tenemos el caso respecto a los cargos municipales, en que no se anulan. Sr. CUENCO. Es distinto. Los votos para cargos municipales tienen que ser relativos, con respecto a Ballesteros solamente; pero en el cargo para Representante no se pueden sumar los votos de Ballesteros, porque éste no pertenece al segundo Distrito sino al primero. Sr. DE JESÚS. Su Señoría ha manifestado que los votos se manifiestan en las lialotas. ¿Con respecto a los cargos municipales, los votos de Ballesteros son legales? Sr. CUENCO. Ya he contestado eso. (Prosiguiendo.) Los tribunales ejercen con cautela su poder para rechazar los votos de un precinto y sólo hacen uso de esta facultad en casos extremados y cuando las in fracciones de la ley hayan sido tales, que sea imposible determinar a favor de quién Ja mayoría de Jos electores ha depositado sus votos. Velan por el cumplimiento de la ley, pero nunca olvidan que se debe procurar que no sea privado el ciudadano honrado de su voto. La regla general seguida en todos los Estados de América, es que una elección no puede ser anulada excepto como último recurso, estando contenida la doctrina en las siguientes palabras del Juez Brewster, en la causa de Batturs contra. McGarry: "Los tribunales tienen poder para rechazar un precinto entero, pero únicamente en caso extremado: cuando es imposible determinar cuál es la voluntad de Ja mayoría. La imposibilidad es la piedra de toque.'' En la causa de Paulina contra Cailles, la Corte Suprema, al negarse a rechazar los votos de los analfabetos que fueron ayudados por los inspectores antes de prestar juramento sobre su ignorancia o incapacidad, ha dicho entre otras cosas: "La experiencia y la observación han enseñado a los legisladores y a los tribunales que, cuando se celebran elecciones refüdas, el espíritu de partido de los politicastros ingeniosos y poco escrupulosos los lleva a traspasar los límites de la honradez y de la decencia, y recurriendo al cohecho, al fraude y a la intimidación, manchan la pureza del sufragio y frustran la voluntad del pueblo en las urnas. Semejante experiencia ha hecho que los legisladores adopten medidas muy rigurosas para amparar al elector en la forma de redactar y de emitir su voto, y dejar a salvo la pureza de las elecciones. Este conocimiento ha hecho asimismo que los tribunales den una interpretación estricta a tales disposiciones. Pero, ¿está justificado que los tribunales frustren la voluntad del elector honrado, por causa de los frau576 DIAIUO DE SESIONES des, la negligencia y el mal proceder de los funcionarios de elección, por cuyos actos el elector no es, en modo alguno, responsable, y, sobre todo, cuando no puede identificarse tal ilegalidad ni separarse de los actos perfectamente legales? Creemos que la Legislatura ha querido, mediante la Ley Electoral, que no se cuente ningún voto que no haya sido extendido y emitido de conformidad con lo que la ley dispone. Pero, por otra parte, no creemos que la Legislatura haya tratado de que los electores de buena fe sean privados de sus legítimos derechos por la incuria o el mal proceder de otros." CUESTIÓN PRIVILEGIADA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, presento la cuestión privilegiada de que se levante la sesión, reservando al orador el derecho de continuar su discurso en la sesión de mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obJeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE LEVANTA LA SESIÓN Eran las 12.07 p. m. S lJ:lfARIO VIERNES, 4 DE FEBRERO DE 1921-SESióN 83.' Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado a los Comites de los Proyectos de Ley Nos. 894, 895, 896, 898, 899, 900, 901, 902 y 897, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicaciones,-Conttnuaoión de la discusión del acta del Representante Cortes. Continuación del discurso en pro del Sr. Cuenco. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Abad Santos formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Teves formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Siayngco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Millar formula una pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Cecilio. El Sr. Festin formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Salazar formula una pregunta pal"lamentaria. El Sr. Festín formula otra pregunta parlamentaria. El Sr.Lozano formula una pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Kapunan. El Sr. Salazar hace una aalaración. El Sr. Clavano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Angeles David formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lugay formula algunas preguntas parlamentarias. Discuno en contra, del Sr. Ángeles David, El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Virata. El Sr. Llanes formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Abad Santos formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Q.uirino formula algunas preguntas parlamentarias. Cuestión de orden. El Sr. Morales (P.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Tionko formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Ignacio formula otras preguntas parlamentarias.-Moción LeuterJo.-Se levanta la sesión a las 12 m. Se abre la sesión a las 10 a. m. bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmei'ia. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 3 de febrero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Habana (C. R. No. 894, ú." L. F.), titulado: Ley que enmienda el primer párrafo del artículo dos mil doscientos noventa y siete del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Generoso (C. R. No. 895, 5.• L. F.), titulado: Ley proveyendo el seguro obrero. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e inmigración. Del Representante Festin (C. R. No. 896, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia de Jo:; fondo:; 11:enerales no dispuestos de otro modo la suma Je cuatrodentoi; mil pesos para el establecimiento de una fábriea experimental, de papel en la Ofieina de Cicneias, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos, 208371'1.--:J; Del Representante Lumain (C. R. No. 898, 5." L. F.), titulado: Ley que castiga ciertos delitos relacionados con el servicio postal. El PRESIDENTE. Al Comité de .Revisión ele Leyes. Del Representante Villegas (C. R. No. 899, 5." L. F.), titulado: Ley que preseribe la clasificación de las cu1Tdcra:; públicas, provee a su protección, establece un plan p:cneral lle administraeión de las mismas y un programa para su construcción, mejoramiento, reconstrucción y adecuada conservación, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Siayngco (C. R. No. 900, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo seiscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Códig-o Administrativo." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Nolasco (C. R. No. 901, 5." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos mil euatrociento:; noventa del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Del Representánte Morales (P.) (C. R. No. 902, 5." L. F.), titulado: L('y que prohibe la imposición y recaudaeiün d(• penj<'s por el uso de las carreteras y puentes pl'o\·inciales. El PRESIDEN·TE. Al Comité de Gobiernos .Provin· ciales y Municipales. 577 578 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO Del Representante Lucero (C. R. No. 897, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de mil noventa y seis pesos con setenta y cinco centavos para pagar intereses a la Asiatic Pefrolemn Company, Limited. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del abogado Juan S. Rustía, de Lipa, Bi1tangas, protestando contra el proyecto de ley que dispone la reorganización judicial. (Pet. No. 702, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el .Representante Adiarte: Resolución No. 1116 de Ja Junta Provincial de Ilocos Norte, transmitiendo la Resolución No. 185 del Concejo Municipal de Batac, sobre el tipo de contribución territorial. (Pet. No. 703, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Clavano: Resolución No. 122 del Concejo Municipal de Plaridcl, l\.hsarnis, adhiriéndose al Proyetlo rlc Ley No. 685 del Representante Clavano, que divide dicha provincia en dos separadas e independiente~. (Pet. Xo. 10-1. 5:' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador Genera!, informando que dicha autoridad, e! 30 de enero de 1921, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 762, de Ja Cámara de Representantes, y que es ahora la Ley No. 2938. (Com. No. 358, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Representante Concepción: Resolución de los miembros ele! foro ~- lle los tribunales de justicia de la Provincia de Cagayán, exprC'sando su condolencia por la muerte del Hon. Cayetano S. Arellano, Primer Presidente ele la Corle Supnmrn de estas Isla~. (Com. No. 359, 5.' L. F.) E1 PRESIDENTE, Al Archivo. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL ACTA DEL REPRESENTANTE CORTÉS El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Cebú. CONTINUACIÓN DEL DISCURSO EN PRO, DEL SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, solamente unas cuantas palabras para terminar. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. CUENCO. El Representante por Ilocos Norte, Sr. L1anes, al impugnar ayer el proyecto de resolución que tenemos bajo nuestra consideración, ha invocado ]as reglas de la equidad. ¿Pero, qué es la equidad? Oígamos a Escriche: "Equidad.-Esta palabra tiene dos acepciones en juri:.;prudencia; pues ora significa la moderación del rigor de las leyes, atendiendo más la intención del legislador que a la letra de ellas, ora se toma por aquel punto de rectitud del juez que a falta de ley escrita o consuetudinaria, consulta en sus decisiones las máximas del buen sentido y de la razón ... "Más la equidad no puede servir de regla en la administración de justicia sino cuando la cuestión que se Ya a juzgar, no está decidida expresamente por la ley o cuando el sentido y las palabras de la ley admiten alguna interpretación a causa de su ambigüedad o demasiada extensión." A pretexto pues, de equidad, no se puede dar otra interpretación a disposiciones claras y terminantes de la ley. Lo contrario podría ser arbitrariedad, sentimentalismo, amistad, pero nunca equidad. Y ya que se habla tanto de equidad, ¿creéis que es equitativo sacrificar los votos de los que han cumplido con la ley por los votos de los que no la han cumplido? ¿Creéis que con arreglo a la equidad podemos mofarnos de la voluntad libre y espontáneamente manifestada de los diez municipios de que se c:ompone el segundo distrito de Cagayún, en obsequio a los electores de un municipio que no tiene que ver con ese distrito'? Caballeros, si la equidad no es palabra huera, debemos dar asientQ en esta Cámara al legítimo Representante por el Segundo Distrito en Cagayán, Sr. Proceso Sebastián. Sr. TIONKO. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. CUENCO. (P1'osiyuiendo.) Hay quienes no pueden concebir cómo pueden ser privados los electores de Ballesteros de su derecho de elegir a una persona que les represente en esta Cámara. Parece que ignoran que aunque se celebre una elección especial en el segundo distrito de Cagayán, los electores de Ballesteros no podrán tomar parte en esa elección, a menos que previamente enmendáramos la ley. Dudo que la Legislatura disponga la unión de Ballesteros al segundo distrito de Cagayán. Aunque al obrar así estuviese impulsada por fines elevados, difícilmente podrá evitarse que el pueblo crea que se decretan leyes con el único objeto de aplastar los candidatos demócratas y asegurar el triunfo de los nacionalistas. Señor Presidente, y Caballeros de esta Cámara: La opinió'n pública clama por Ja promulgación de una ley que garantice la pureza del sufragio. El Senado, recogiendo los sentires de la colectividad, ha consagrado las energías y los talentos de sus 1921-SESióN 83.' DIARIO DE SESIONES 579 miembros, para la promulgación de una ley que evite en lo posible los fraudes electorales y la mixtificación de la voluntad de los ciudadanos que acuden a los comicios. Los miembros de esta Cámara participan de los propósitos que en este particular abrigan los miembros del Senado. Con todo, las garantías d~ que pueda rodearse a un elector para asegurar la libre emisión de su voto, serán poco menos que inútiles si nosotros los que estamos llamados a dar ejemplo de veneración a la ley, somos los primeros en interpretarla y aplicarla a nuestro sabor y antojo. Como nacionalista, me duele perder a un correligionario. Y este dolor se acentúa, si ese correligionario es sustituído por otra persona que no es de mi Partido; pero por grande, inmenso que fuese ese dolor, lo preferiría a la injusticia, a la arbitraria interpretación de la ley. Dura es la ley, pero es la ley. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. AQUINO. ¿Da por supuesto el orador, que la ley está infringida? Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. AQUINO. Yo creo que Su Señoría no entendió bien mi pregunta. ¿Su Señoría dice que esta Cámara debe ser la primera en cumplir la ley? Sr. CUENCO. Sí, señor, porque ¿cómo no va a infringir esta Cámara la ley, si nosotros aprobamos el acta del Sr. Cortés, cuando la ley expresa y claramente dispone que los que votan en ·una elección para Representante en un municipio, son los habitantes habilitados del distrito y no los habilitados en el otro distrito? Sr. AQUINO. Quiero solamente obtener una aclaración a un párrafo de su discurso. ¿Su Señoría da por supuesto que Ja ley quedaría infringida por la Cámara, si esta Cámara aprueba el acta del Re.presentante Cortés'? Sr. CUENCO. Yo no he dicho que la Cámara ha infringido la ley. Lo que yo digo es que si nosotros vamos a infringir la ley, daríamos un mal ejemplo a la colectividad. EL SR. ABAD SANTOS FOMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. ABAD SANTOS. Su Señoría ha hecho mención aquí de la opinión pública que está reclamando un remedio contra los fraudes. ¿Su Señoría cree que el Comité ha mencionado fraudes en su informe respecto a este asunto? Sr. CUENCO. ¿Qué mayor fraude que el de incluir los votos de un municipio que no tiene nada que ver con el distrito'! ;,No cree Su Señoría que es una mofa de la ley, que es pisotear una ley añadir los votos de un municipio que no tiene nada que ver, a los votos del distrito, para defraudar precisamente la voluntad de los electores de ese distrito? Si eso no es precisamente un fraude, es una infracción marcada de la ley. EL SR. TEVES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TEVES. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, ~i lo desea. Sr. CUENCO. Sí, sefi.or. Sr. TEVES. ¿Y cómo quedarían los votos del municipio de Ballesteros en el caso de declararse nulos los votos emitidos a favor del Sr. Cortés? Sr. CUENCO. Los votos de ese municipio deberían haber sido sumados a los votos del distrito a que pertenece. Sr. TEVES. Pero según la recomendación del Comité, yo creo que no podemos hacer eso. Sr. CUENCO. La ley ha sido infringida, y el Comité no puede alterar la disposición <le la ley. Sr. TEVES. ¿En ese caso debemos declarar que los electores de aquel municipio no tienen derecho a votar? Sr. CUENCO. No, señor, declaramos que el Representante tiene que ser elegido por los votos de su distrito y nada más. EL SR. SIAYNGCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIA YNGCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. SIAYNGCO. Si el espíritu de la ley produce un absurdo, porque va en pugna con la intenció'n de los que la dictaron, ¿cómo resolvería Su Señoría el conflicto? Sr. CUENCO. Cuando la ley es clara, nadie tiene derecho a dar una interpretación distinta de la que se deduce del texto de la ley. Y además, ¿en qué consiste lo absurdo en este caso'? Para mí, lo absurdo está en la interpretación que ustedes quieren dar a la ley, porque ustedes quieren que la elección ele un distrito sea frustrada por los votos de un mu580 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, nicipio que no tiene nada que ver con ese distrito: eso es lo absurdo. Sr. SIAYNGCO. Yo deseo preguntar si para interpretar la ley hay que prescindir de las circunstancias que motivaron dicha ley. Sr. CUENCO. Yo no sé qué circunstancias serán esas. ¿Quiere Su Sefioría decir cuáles son esas circunstancias? Yo no puedo adivinarlas. Sr. SIAYNGCO. Yo creo que los hechos que han concurrido en el asunto obran claramente en el reco1·d. Sr. CUENCO. ¿Qué circunstancias son esas'! EL SR. MILLAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MILLAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. MILLAR. Parece ser que se ha establecido como un hecho probado, que los electores de Ballesteros han votado de buena fe y honradamente. ¡,Puede decirme el orador quién es el responsable de que los votos de estos electores se hayan sumado a los del segundo distrito electoral de la provincia? Sr. CUENCO. Los funcionarios encargados de la elección; yo voy a hacerme ahora cargo de su argumentación. Su Señoría parece querer decir que un elector que vota de buena fe no debe ser privado de su voto. Esta regla podría ser admitida en ciertos casos, pero no puede admitirse en términos absolutos. Supóngase que Su Señoría, sin depositar su certificado de candidatura se haya lanzado a la campaña por el cargo de Representante por Tayabas y ha hecho trabajos de propaganda. Los electores, creyendo de buena fe que Su Señoría era candidato a Representante, emiten sus votos a favor de usted, pero Su Señoría no ha cumplido con una condición, cual es el archivo del certificado de candidatura. Los electores votan de buena fe; han ido al colegio electoral con la intención de votar a Su Señoría, pero Su Señoría no ha depositado su certificado de candidatura. Ahora pregunto: ¿los votos depositados a favor de Su Señoría son válidos? Su Señoría que es un gran abogado contestará enfáticamente que Iio. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, voy a terminar haciendo mías las palabras de uno de los americanos que más se interesan por el porvenir de nuestro país. ¿Debe el Gobierno de las Islas Filipinas funcionar como un gobierno de hombreH, o <:orno un gobierno de ley'? Si funciona como un gobierno de hombres, cualquiera que sea su forma, caerú. corno han caído todos los gobiernos de tal índole. Si funciona como un gobierno de ley, cuenta con uno de los factores más vitales de éxito: que todo aquel que ame a su país acate sus leyes, para que Filipinas pueda existir como una nación feliz, libre y próspera. He dicho. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CECILIO Sr. CECILIO. Señor Presidente, a la consideración de esta Cámara se halla sometido el proyecto del Comité de Elecciones, que entendió <lel recurso promovido por Don Proceso Sebastiiln, en protesta contra el acta de elección del Hon. Bonifacio Cortés, El Comité, previas las investigaciones practicadas a este efecto, y del estudio y consideración detenidos de las pruebas aducidas por una y otra parte para la sustanciación del asunto, ha resuelto recomendar la expulsión de esta Cámara del hasta este momento .Representante por el Segundo Distrito de la ProYincia de Cagayán, y que se declare electo para dicho cargo el recurrente Don Proceso Sebastián. He de hacer constar, ante todo, señor Presidente, que al registrar este turno en contra del proyecto del Comité, turno que con la venia de la Mesa y la benevolencia de esta Cámara voy a consumir ahora, no abrigo la pretensión de defender el acta de elección del recurrido Cortés, en el sentido de sostener su derecho a seguir ocupando un asiento en esta Cámara; antes al contrario, soy el primero en reconocer con el Comité, que en las elecciones celebradas en el segundo distrito de la Provincia de Cagayán para el cargo de Representante, se ha cometido una abierta y flagrante contravención de las disposiciones de la ley, relativas a la división de dicha provincia en distritos de representación. Disiento, sin embargo, de este proyecto del Comité, en aquella parte del mismo en que se confiere o se pretende conferir derecho al recurrente a ocupar el asiento que, como se recomienda por el Comité, el recurrido Cortés debe abandonar. l\Tas antes de entrar de lleno en el anúlisis de este asunto, permitidme que, para mayor ilustración de esta Cámara, resuma en pocas palabras los hechos tales como ocurrieron en estas elecciones disputadas, bajo las circunstancias que concurrieron, para que a la luz de unos y de otras, la Cámara pueda· apreciar el caso con pleno conocimiento de causa y formar un juicio con la estricta imparcialidad que la importancia del asunto y el sentido de equidad demandan de consuno. Desde el año 1907 en que nació a la Yida legal nuestra gloriosa Asamblea Filipina, el entonces barrio de Santa Cruz, hoy municipio de gallesteros, venía formando parte del <:uerpo electoral del segundo dh~trito de la pro\·incia de Cagayi:Í.n . DIAHIO DE SESIONES 581 EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CECILIO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Está enterado Su Señoría de que antes de 1912 no existía el municipio de Ballesteros, tal como existe ahora'! Sr. CECILIO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿No sabe Su Señoría que un barrio del municipio de Aparri que corresponde al primer distrito también se llama Santa Cruz, y que hoy forma parte de Ballesteros? Sr. CECILIO. Sí, sefior. Sr. FESTÍN. ¡,Sabe Su Señoría que el gobierno municipal de Ballesteros está en el barrio de Santa Cruz de Abulog y no en el de Aparri? Sr. CECILIO. Estoy hablando del barrio de Santa Cruz, que desde que se estableció la Asamblea Filipina en 1907, siempre ha votado en el segundo distrito. Sr. FESTÍN. Y el barrio de Santa Cruz, ¿sabe Su Señoría en qué distrito votó en 1919? Sr. CECILIO. El que ahora es municipio de Ballesteros ha votado por el segundo distrito, y es el que ha dado lugar a esta protesta que nos ocupa. (Prosiguiendo.) . y se le tuvo como tal fracción de dicho distrito; hasta 1917 en que con motivo de la revisión de nuestro Código Administrativo, la división de dicha provincia en distritos de representación, sufrió una enmienda en el sentido de segregar el municipio de Ballesteros del segundo distrito al cual hasta entonces formaba parte, para agregarlo al primer distrito. Pero es el caso, señor Presidente, por extraño que os p:Jre'!;ca. y lo es por modo extremo, que ele esta enmienda no tuvo conocimiento la provincia entera de Cagayán, ni su junta provincial, ni la misma Oficina Ejecutiva; los electores del municipio de Ballesteros, cumpliendo con las órdenes o disposiciones de su junta pro\·incial y siguiendo la práctica o costumbre establecida en sucesivas elecciones anteriores, otorgaron sus votos en las recientes de 1919, a favor de los candidatos para el cargo de Representante por el Segundo Distrito de .aquella provincia, sin que por este hecho se haya registrado alguna alteración del orden público en dicha provincia; antes al contrario, tanto el primero como el segundo distrito aceptaron ambos y ambos acataron el resultado final de aquelias elecciones, aquél con exclusión del municipio de Ballesteros y éste con inclusión del mismo municipio, porque ni un solo ciudadano del primer distrito ni ninguno del segundo, intentó jamás registrar la menor protesta por la omisión indebida e ilegal del municipio de Ballesteros en aquel distrito o por la intromisión extraña e ilegal de este mismo municipio en este distrito. Que la Junta Provincial de Cagayán no tuvo conocimiento de esta enmienda, lo demuestra el hecho de que, al cumplir con las disposiciones de la ley relativas a la división de su provincia en distritos de representación mantuvo al municipio de Ballesteros como fracción integrante del segundo distrito en los planos o croquis fijados en los parajes públicos de acuerdo con la ley, y consecuente con esta disposición y con vista de los certificados de candidatura y al constituirse dicha junta provincial en junta de escrutunio, adjudicó a los candidatos para el cargo de Representante por el Segundo Distrito de aquella provincia los votos que respectivamente obtuvieron de aquel municipio. La Oficina Ejecutiva finalmente, que con tan plausible celo ha velado siempre por el estricto cumplimiento de las leyes, tampoco tuvo conocimiento de esta enmienda, pues, no solamente dejó sin corregir las copias del plano y acta de escrutinio enviados a ella por la junta provincial, sino que las sancionó con su silencio certificando así el triunfo del recurrido Cortés por los votos del municipio de Ballesteros. EL SR. SALAZAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CECILIO. Sí, señor. Sr. SALAZAR. ¿No sabe el Caballero por Camarines que la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento? Sr. CECILIO. Eso lo sabe cualquiera, y por esa razón no pretendo excusar al recurrido Cortés de su cumplimiento. Pero la ignorancia por parte del recurrente de esta misma disposición, tampoco le exime de la responsabilidad, ni mucho menos puede hacerle acreedor al derecho que reclama. (Prosiguiendo.) He aquí, señor Presidente, los hechos, tales como se han desarrollado en aquellas elecciones disputadas, hechos que, por poco que nos detuviéramos a considerarlos, pronto echaríamos de ver la buena fe que se refleja en todos y cada uno de ello~ que los convierte en otros tantos puntos de equidad, cuyo conjunto constituye el más elocuente y poderoso alegato en favor de la causa del recurrido Cortés. Confrontemos ahora los hechos que anteceden con las disposiciones de la ley, pertinentes al caso que 582 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, nos ocupa, para que la Cámara pueda tener idea de la naturaleza de esta infracción y pueda apreciar el grado de responsabilidad tanto del recurrido como del recurrente en dicha infracción: El artículo 123 de nuestro Código Administrativo, a la letra dice: AnT. 123. Distritos e/fctorules d(~ la. Cáuwni en ciertas prol'i11cfos.-Las provineias que tienen derecho a elegir más de un Re;wesentante están divididas en distritos clectornles como .;;ig-ue, cada uno de los cuales elegirá un Representante, constituyendo de este modo el complemento total de la representación de dicha provincia. Si examinamos aisladamente esta disposición, veríamos que, aunque de su simple lectura se desprende el propósito del legislador, nótase, sin embargo, cierta deficiencia por carecer de la eficacia y alcance con que el mismo legislador ha querido investirla, mientras no se complemente con otra disposición legal que determine la autoridad que debe cumplir y la manera cómo debe hacer cumplir al público esta disposición. Pero la previsión del legislador ha llenado este vacío con las disposiciones que se definen en el artículo 412 del müimo Código Administrativo, cuyos preceptos son: ART. 412. Fijaciún del mupa o plano de los distritos electorales de fo Cá11wra de Rcp1·ese11tantes.-En aquellas provincias que están subdividida:;: en distritos electorales, las juntas provinciales respecti\·as harán que se prepare un croquis o plano de cada distrito, en que conste la situación ~, los nombres de los municipios o partes de los mismos comprendidos en el distrito. Éstos se presentarán al jefe de la Oficina Ejecntin\, r una copia de cada uno se conservará fijada durante noventa días antes de la elección en el edificio municipal y por lo menos en otros dos lugares públicos visibles de cada municipio. Tan claros y tan precisos 800 los términos de esta última disposición que, analizadas conjuntamente las dos disposiciones citadas, no podríamos hallar indudablemente otra interpretación más acertada sino la de que por la naturaleza de las mismas, no le compete al ciudadano en primer término, el cumplimiento directo de dichas disposiciones; la ley impuso deberes a una entidad determinada en cada provincia, deberes cuyo cumplimiento por parte de dichai-; entidades, debe preceder al cumplimiento del ciudadano, pues, que son deberes que una \'ez cumplidos poi- las juntas provinciales, tradúcense luego en órdenes o disposiciones de las mismm~ que se transmiten al público para su observancia general. De tal suerte que, tanto el recurrente como el recurrido al hacer campaña en el municipio de Ballesteros y obtener sus votos, tanto el municipio de Ballesteros al otorgar sus votos a favor de estos candidatos como todo el segundo distrito de la provincia de Cagayán al reconocer y acatar el resultado final de aquellas elecciones con los votos de Ballesteros, no hicieron más que cumplir con las órdenes o disposiciones que se presumen legales emanadas de una autol"idad debidamente constituída. Ante esta consideración, señor Presidente, cabría preguntar tal vez, si el error de una autoridad cometido en el ejercicio de sus funciones, induce a un tercero a ejecutar un acto que, como consecuencia de ese error, resulta ser contrario a la ley, ¿repercutirá en perjuicio del tercero la responsabilidad? Sostener la afirmativa, vale tanto como permitir que las órdenes o disposiciones de las autoridades debidamente constituídas, para ser cumplidas por el público deben ser antes discutidas, pues, que ya carecen de la presunción de legales; y en tal caso, señor Presidente, nosotros mismos los législadores del país que predicamos el ejemplo de sumisión al orden y acatamiento a las disposiciones de nuestras autoridades, habríamos sembrado en el seno de la masa electoral, los gérmenes de la indisciplina política; nosotros mismos, los legisladores del país que debemos procurar el bienestar y la tranquilidad del pueblo por nosotros representado, habríamos provo.. cado o dado lugar al desorden público, la anarquía: nosotros mismos, finalmente, los legisladores del país que debemos velar por que nuestras leyes sean res· petadas y observadas, habríamos despojado a las mismas de esa presunción que constituye la garantía de su eficacia y validez. Estas consideraciones, señor Presidente, amen de otras muchas no menos serias, hubiera querido plantearlas y discutirlas más ampliamente si no fuera porque me desvían del camino que mi propósito trazara en este turno que estoy consumiendo, y si de paso he querido citar algunas, es solamente con el objeto de llamar la atención de esta Cámara ha. cia la sin razón del proyecto de resolución del Comité al reconocer y recomendar un pretendido derecho del recurrente para ocupar un puesto en esta Cámara; porque si la infracción que se le achaca al recurrido Cortés, por la cual se le ha de condenar con la expulsión, la pena más severa que esta Cámara puede imponer a uno de sus miembros, consiste en el hecho de haber inducido al municipio de Ballesteros a ejecutar un acto contrario a la ley, y obtenido sus votos por la campaña que el recurrido hiciera en dicho municipio, en esa infracción incurrió también el recurrente, porque es un hecho admitido que tanto el recurrente como el recurrido hicieron campaña en dicho municipio de Ballesteros y uno y otro obtuvieron votos en dicho municipio; la única diferencia está en que el recurrido obtuvo mayor número de votos que el recunente; pero ¿es acaso esta infracción condicional, en el sentido de que en ella incurre quien de ella obtiene mayor beneficio? Porque no alcanzo a comprender, señor Presidente, cómo de una infracción en la que incurrieron dos personas, por un acto o serie de actos 1921-SESióN 83. DIARIO DE SESIONES que idénticamente realizan, en las mismas circunstancias de tiempo y lugar y bajo los mismos procedimientos, se puedan deducir dos conclusiones abie1·tamente contradictorias: que mientras estos actos se califican para el recurrido como delictivos, estos mismos actos se aprecian en el recurrente como dignos de premio y honores. Si esta infracción, pues le descualitica al recurrido para ostentar el derecho a ocupar un asiento en esta Cámara, esa misma infracción le incapacita también al recurrente para invocar o reclamar ese mismo derecho. EL SR. FESTÍN FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para otra preganta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar. si lo desea. Sr. CECELIO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Cree Su Señoría que los <los no están castigados, descontando los votos que obtuvieron ambos? Sr. CECELIO. Si se le ha de expulsar de esta Cámara al recurrido Cortés para ceder su asiento al recurrente Sebastián, claro está que el castigo es para Cortés, y los honores para Sebastián. Y eso es injusto, porque el que demanda equidad debe merecer equidad, y el que comparece ante un tribunal de equidad debe comparecer con las manos limpias. El Comité sostiene la teoría de que el mal, el daño o el defecto de que adolecieron aquellas elecciones, estriba en los votos de Ballesteros por ser de un municipio que, de acuerdo con la ley, no le correspondía votar en el segundo distrito; y consecuente con esta teoría y viéndose ante tan grave dificultad, tira de la espada y corta por lo más sano . . . que es precisamente en los \'Otos del municipio de Ballesteros. A eso equivale esa especie de "reajuste" que el Comité ha hecho, descartando los votos de Ballesteros de la totalidad de votos del segundo distrito, creyendo que, con este procedimiento ha conseguido extirpar la raíz del mal, dado validez a las elecciones y conformado a la hechura de la ley el resultado de las mismas . haber puesto en fin, una pica en Flandes. Convengo, señor Presidente, en que este procedimiento del Comité, es sorprendentemente ingenioso, porque borrados hábilmente del acta electoral los supuestos votos del municipio de Ballesteros y adjudicados a cada candidato los respectivos que obtuvieron de los otros municipios del segundo distrito, claro parecerá que la mayoría de éstos está en favor del recurrente. Pero si examinamos con cierta detención los hechos, los antecedentes, la causa y origen de aquella actuación, fuerza es que reconozcamos que este procedimiento del Comité, con ser ingenioso, es ineficaz y constituye una extralimitación de sus deberes. Es ineficaz, porque siendo el municipio de Ballesteros, un cuerpo extrafio, para los efectos de la ley, en el segundo distrito, y habiendo concurrido ilegalmente a la celebración de aquellas elecciones, identificándose en los actos que realizaron y los proce~ dimientos que llevaron a cabo, cuando la ley de una manera terminante indicó por sus nombres, cuáles son los municipios que debían integrar aquel distrito para la realización de aquella actuación, desde ~se momento, las elecciones en el segundo <lis· trito de la provincia de Cagayán para el cargo de Representante, nacían con un defecto que las viciaba ab initio, vicio de origen que por ingenioso que fuera el prncedimiento del Comité, no subsana su defecto, no corrige el error ni remedia el mal; es como una mancha que hubiese caído, cuando se estaba tejiendo, sobre un lienzo de inmaculada blancura, mancha que por ser de origen es indeleble y no desaparecerá mientras no se destruye el lienzo mismo. EL SR. LOZANO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LOZANO. Sefior Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CECILLO. Sí, señor. Sr. LoZANO. Su Señoría habla de cierta mancha que aparece en el lienzo. ¿Cree Su Señoría que cortando la parte donde está la mancha se destruiría el lienzo? Sr. CECILIO. Hombre, ya le falta algo al lienzo. (Prosiguiendo.) Tal acontece, señor Presidente, en estas elecciones del segundo distrito de Cagayán, que por la naturaleza del vicio de que adolecieron, no admiten reformas parciales para subsanar su defecto, sin destruir el todo. Porque una vez consumada aquella actuación con la ingerencia ilegal del municipio de Ballesteros, éste se confundió de tal manera con todos y cada uno de los municipios del segundo distrito, en términos de que por admirable que fuera la perspicacia del Comité, no alcanzará a distinguir Ballesteros entre los otros municipios, por la marca de nulidad con que parece se guía dicho Comité para su identificación, porque esa marca, desde el inicio de aquella actuación con la intervención ilegal de Ballesteros, la llevan ya todos y cada uno de los municipios del segundo distrito que con Ballesteros forman ahora una sola base, una misma causa, cuyos efectos son, todos y cada uno de los votos del segundo distrito con los de Ballesteros. que como efectos de una misma causa, tan confundidos están unos con otros que tampoco cabe ya 584 DIARIO DI!-: SESIONES FEBRERO 'l. - - - - -··------distinguir entre ellos los votos del municipio de Ballesteros, porque juntos constituyen el resultado de una sola actuación, derivados de un mismo origen. Los deberes del Comité, a mi modo de entender, como los de cualquier otro tribunal en casos de esta naturaleza, son, investigar si los actos o procedimientos llevados a cabo para la celebración de una actuación determinada, están o no ajustados a las disposiciones de la ley; pero si en el curso de la investigación, se establecieron hechos que una vez probados afectan a la esencia misma de la actuación, el Tribunal se abstendrá de depurar la legalidad o ilegalidad de los actos o procedimientos que resulten de tal actuación, porque para nada ya importa sab('r si tales actos o procedimientos están o no conformes a la ley, porque de todas maneras, actos y procedimientos son de una actuación nula per se. El Comité, por tanto, carece de facultad, ni ningún tribunal la tiene, para que por medio de un procedimiento mHs o menos ingenioso, pretenda siquiera dar una apariencia legal al resultado de una actuación nula, porque este procedimiento equivale a pretender legalizar una ilegalidad con otra ilegalidad. Por estas consideraciones, pido que el proyecto de resolución <le! Comité sea rechazado de plano. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Leyte. DISCURSO EN PRO, DEL SR. KAPUNAN Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, Caballeros de la Cámara: Nunca con más razón puede afirmarse que el hombre es un conjunto de contradicciones y conflictos. La lucha sorda que en estos momentos sostengo contra mí · mismo, es una prueba de esta afirmación; y yo os declaro, Caballeros, que en ninguna ocasión me he hallado en trance tan difícil y en una situación tan embarazosa. Por un lado está el corazón, y por otro está la razón. Si yo considero el asunto que hoy está sometido a la consideración de esta Cámara bajo el influjo de la amistad, de los dictados de mi corazón, la elección, Caballeros, no es dudosa. No pierdo de vista los nobles hábitos del Sr. Cortés; su modestia, su mansedumbre, son méritos que fatalmente me atraen a favor de su causa. Los años de compañerismo que llevamos en esta Cámara, me parece que me obligarían a declararme por su causa. Ésta es; señor Presidente, la voz del corazón. Pero hay otra cuyo asiento, cuyo órgano en el hombre está más alto que el corazón. Ésta es, señor Presidente, la voz de la razón, la voz del vueblo que represento en este momento en este sagrado recinto. Quiero decir, señor Presidente, que cuando en esta contienda se pongan frente a frente los intereses de los indi\'iduos y los inte1·eses de la nación, el Representante debe estrujarse el corazón para defenderlo contra las simpatías de estas personas interesadas, para preservarlo de estas saetas, si es posible llamarlas así, para no oír más que la voz de la razón. Señor Presidente, creo que ésta es una ocasión en que el pueblo filipino respete Sus leyes y las acate dócilmente, ahora que estamos demandanrlo nuestros derechos, ahora que voceamos en todos los tonos y a voz en cuello la estabilidad del Gobierno y la capacidad del pueblo para gobernar por sí mismo. La estabilidad del gobierno no consiste solamente en la fuerza de los cañones, la mejor base del gobierno consiste en el respeto a las leyes. Señor Presidente, creo que en este asunto, antes de tenerse en consideración el interés del Representante Cortés, antes del interés individual de aquél que se llama Sebastián, a quien no tengo el gusto de conocer ni siquiera de vista, por encima de todos esos intereses, está el interés que todos y cada uno de nosotros tenemos por que sea un hecho la prueba de nuestra capacidad, de establecer un gobierno estable, porque de otro modo, no sé qué opinión podrían formar de nosotros los que han de juzgar nuestros actos, si viesen que nosotros removemos la base en que se debe asentar un gobierno fuerte, contraviniendo las disposiciones de la ley. Deseo que se me entienda claramente en esta cuestión, en el sentido de que no me hago cargo de las personas interesadas en este asunto, y por esto yo deseo exponer a la consideración de esta Cámara un hecho admitido por todos, cual es, que los votos del municipio de Ballesteros, formando parte, según el Código Administrativo, del primer distrito de la provincia de Cagayán, se han adjudicado, sin embargo, a otro distrito. La disposición de la ley en este respecto es taxativa, es imperativa, y como ha dicho muy bien ayer el Representante por Cebú, Sr. Cuenco, contra las disposiciones imperativas de la ley no caben subterfugios, no caben combi·· naciones, ni mucho menos considerarla como un simple contrato. Si e:.;to es así, ¿queréis decirme si podemos pasar por encima de esa disposición de la ley, si podemos cerrar los ojos, y según los dictados de nuestro corazón, declarar que el Sr. Cortés siga ocupando su asiento en esta Cámara? ¿Cómo podremos comparecer ante la opinión pública y ante las otras naciones que han de juzgar nuestra capacidad para regir nuestros propios destinos? Si existe una ley escrita, imperativa, que dispone que Ballesteros debe formar parte del primer distrito de Cagayán, ¿cómo podemos consentir que ese municipio pertenezca al segundo distrito'! ¡,cómo podemos convalidar aquellos actos de suyo ilegales? ¿Hay alguna razón por la cual nosotros podríamos pasar por encima de esta ilegalidad? Yo quiero saber si existe alguna razón respecto a este extremo, 192!-SES!óN 8:1. · DIARIO DE SESIONE8 585 porque yo creo que el dilema no tiene sino estos dos extremos, ¿era legal o ilegal la inclusión del municipio de Ballesteros en el segundo distrito? Si es ilegal esa inclusión, el pueblo debe sufrir sus consecuencias; si es legal, entonces, que siga el Sr. Cortés ocupando uno de los asientos de esta Cámara. EL SR. SALAZAH. HACE UNA ACLARACIÓN Sr. SALAZAR. Yo llamo la atención del orador hacia los efectos del error cuando se trata de adquirir un derecho. Parece que ambas partes convienen en que ha habido un error respecto al pueblo de Ballesteros. Sr. KAPUNAN. (Pro.~iguie11do.) Agradezco a Su Señoría la atención, ·~/ aunque no quisiera hacer gala en estos momentos de mis conocimientos en materia de derecho, pues hace mucho tiempo que me he olvidado de ello, sin embargo, recurriendo a mi memoria, me parece que solamente aquellos errores que se refieren a hechos, son los que pueden convalidarse, y en ellos puede tenerse en cuenta la mala o buena fe que ha precedido a la transacción; pero cuando se trata de un error fundamental <le hecho, es más, cuando se trata de una ley en que interviene accidentalmente el interés del individuo, y fundamentalmente el interés público, no cabe calificarse siquiera de error, sino de flagrante violación de dicha ley. EL SR. CLAVANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CLAVANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. CLAVANO. Como miembro de esta Cámara quisiera preguntar al orador si no han violado la ley, tanto el recurrente como el recurrido. Yo digo que ellos han violado la ley, en vista de que . . . Sr. KAPUNAN. Usted pregunta si no han violado la ley, y usted mismo contesta que la han violado. Sr. CLAVANO. Yo pregunto si no es verdad que han violado la ley. Sr. KAPUNAN. Usted mismo contesta a la pregunta. Sr. CLAVANO. ¿Y usted está conforme con mi contestación? Sr. KAPUNAN. Me parece que la cuestión se reduce a estos términos; en lo que se refiere a mi amigo, el Caballero por Misamis, creo haberme expresado mal o no me ha entendido bien. Yo decía que el interés personal rle los individuos afectados en esta cuestión es puramente accidental, y que el verdadero interés fundamental es el interés supremo de la nación, el interés público de que se re~pete la ley. (P1·osiguiendo.) Señor Presidente, se ha dicho que la mejor solución a este asunto es anular las elecciones, considerando de este modo que ambos candidatos han incurrido respectivamente en el error. Sin entrar en el fondo de la cuestión, deseo solamente llamar la atención de los caballeros de esta Cámara al hecho de que una elección nueva ha de significar necesariamente gastos, y creo que en estos momentos el país no está dispuesto a incurrir en otros gastos sobre este particular, porque yo no entiendo por qué el país ha de hacer otra vez el sacrificio de costear otra elección nueva, cuando es cosa positiva y cierta que no existe esa necesidad, porque el gobierno tiene en sus manos un medio expedito, para solucionar esta cuestión. En los casos en que la voluntad de los electores no está determinada, en cuanto a la elección, cuando no se puede precisar cuál había sido la voluntad de los electores, en este caso particular, yo convendría que sería esta la mejor forma de solucionar el asunto; pero en el caso presente podemos determinar cuáles son los votos legales y cuáles son los votos que no lo son. Podemos determinar también que el fraude no ha sido en tan gran escala que se confundan los votos legales con los ilegales, y la consecuencia es que la mejor política aquí es la política sentada por nuestros tribunales y por los tribunales de los Estados Unidos en casos semejantes, que determinan que los votos legales surtan su efecto cuando dichos votos pueden ser identificados y separados de los votos ilegales. Si tuviéramos que aplicar la teoría sentada por algunos oradores en el asunto al afirmar que ya que los dos han concurrido en el fraude, deben anularse las elecciones; en este caso, señor Presidente, debemos cerrar nuestras bibliotecas, quemar los volúmenes de jurisprudencia y creer solamente en lo que ellos llaman en mala hora, equidad. La cuestión es para nosotros muy sencilla; un precinto, el precinto de Ballesteros ha votado en el segundo distrito; sus votos se hallan determinados; stJs votos son ilegales y la consecuencia necesaria es la separación de estos votos. No puedo conformarme con la teoría de que los votos ilegales, por el mero hecho de mezclarse con los otros votos de los municipios, hayan convertido los votos de éstos en ilegales. Solamente se puede llegar a este resultado cuando no hay un medio de separar o determinar los votos ilegales. En el caso presente no ocurre así. Es bastante recurrir a las actas de e8e municipio para saber que hubo tantos votos ilegales que deben separarse. Creo que todos los presentes en esta Cámara, abogados o no abogados, están familiarizados con esta teoría, no solamente de nuestra Corte Suprema, sino de los tribunales de los Estados Unidos. Señor Presidente, ya que el sentimentalismo aquí parece imperar, yo desearía también llamar la 586 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, - - - - - - - - - -·-· · - - - · - - · · - - - - - - - - - - - - - - - - atención hacia el hecho de que el verdadero sentimentalismo consiste en que velemos por el honor de la Cámara. Creo que esta es una ocasión que se nos ofrece para reivindicar el honor de esta Cámara. La opinión pública, no solamente la de hoy, sino la de otros tiempos, ha dicho sin razón que en esta Cámara se someten y se estudian los asuntos desde el punto de vista político. Se ha dicho que la justicia de la Cámara es la justicia de la política. Esta es la ocasión, señor Presidente, para que en nombre de todos y cada uno de los miembros de la Cámara pronunciemos una vez más un voto de protesta contra esa opinión descarriada. En estos momentos en que se han ofrecido turnos en pro y en contra, en los cuales se ha discutido el asunto con todo el vigor, con toda la libertad, con todo el entusiasmo <le cada uno prescindiendo de las filiaciones políticas de los que están interesados en esta cuestión, hemos lanzado un mentís de los más solemnes a esas palabras insidiosas que se han propalado fuera de que la justicia de la Cámara es la justicia de la política. Señor Presidente, el interés de la nación impone que se haga público que el concepto que tenemos los filipinos de la justicia es el mismo concepto que han tenido los antiguos, y es el mismo concepto que tienen de la justicia todas y cada una de las naciones civilizadas. Concebimos, señor Presidente, la justicia con los ojos vendados, y creemos que este es el sentir de todos y cada uno de los miembros de esta Cámara, y que esta Cámara desea aplicar la ley también con los ojos cerrados, sin tener en cuenta si es Cortés o Descortés el que está por un lado, o Sebastián o Mengano en el otro. El interés de la nación está por encima de todos estos individuos.; el interés de la nación demanda de todos y cada uno de nosotros que no se diga en ninguna parte que los filipinos tenemos una idea y un concepto erróneos de lo que es la justicia. Queremos demostrar que aquí el derecho de uno, no importa cuál sea el color de su cara, no importa su procedencia, ni importa si su sangre es azul o roja, es el derecho de todos y cada uno de los interesados en la justicia, siempre que la 1·azón esté de su lado. EL SR. ÁNGELES DAVID FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, :-;i lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿No es verdad que todos nosotros estamos aquí para ajustar los deseos del pueblo a la ley o ajustar la ley a los deseos del pueblo? Sr. KAPUNAN. Estoy diciendo precisamente que estamos aquí para hacer que se respete !a ley por el pueblo. Cuando el gobierno falte a la ley, que ese gobierno caíga. Cuando el pueblo falte a la ley, es deber mío y de usted trabajar por encarrilar a ese pueblo por los mejores senderos. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿No es verdad que la misión de los representantes enviados aquí es modificar, derogar o dejar en suspenso la vigencia de una ley previamente promulgada por el Gobierno, ajustándolo a la voluntad del pueblo, si éste así lo exige? Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, está muy bien que se diga que el gobierno debe someterse en sus leyes a las costumbres del pueblo. Está bien que esa sea la política que siga el gobierno en todas partes, de ajustar las leyes que se dicten a las costumbres del pueblo. Pero también es cierto, señor Presidente, que hay ciertos principios de gobierno, principios que desde los comienzos estaban implantados en el país gracias al cambio de sistema de gobierno, gracias al imperio de la democracia que estamos gozando de sus beneficios. Estos principios son inalienables, estos principios son inmutables, aun cuando el sentimiento de nuestro país vaya en pugna con esos principios. El sentimiento de justicia, el sentido de responsabilidad, el sentido que nosotros debemos tener de la necesidad de velar por los fueros de la justicia, es un sentido que aun cuando esté en conflicto con los intereses personales, aun cuando estemos bajo la presión de nuestros constituyentes, estamos obligados a hacerlo prevalecer por encima de todo y aun por encima del pueblo que nos ha enviado aquí, porque haciendo prevalecer esos principios y ese sentido, prevalece la justicia en este pueblo. EL SR. LUGA Y FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LUGA Y. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. LUGAY. ¿No es verdad que cuando el Comité declaró electo al Sr. Sebastián es porque, al descontar los votos del municipio de Ballesteros, ha conseguido tener mayor número de votos de los municipios que forman el segundo distrito? Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. LUGAY. ;,No es verdad que si en vez del Sr. Sebastián hubiese tenido mayor número de votos e] Sr. Cortés, el Comité hubiese declarado a éste electo? Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, celebro mucho que mi distinguido amigo, el Representante por Sámar, me haya dirigido esta pregunta. Si descon1921-SES!óN 83. DIARIO DE SESIONES 587 · - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - tados los votos del pueblo de Ballesteros, la mayoría se hubiese declarado en favor del Sr. Cortés, señor Presidente y amigos míos de la Cámara, el turno que entonces estoy consumiendo hubiera sido en favor del Sr. Corté8. Yo ya he dicho que al tratar de esta cuestión he prescindido completamente de las personas y deseo hacer constar, una vez más, que el interés público está muy por encima del interés personal. Deseo llamar la atención sobre este hecho, y perdonadme que sea un poco molesto: ¿es legal o es ilegal la inclusión de Ballesteros en el segundo distrito? Este es el dilema. Si es legal, no hemos dicho nada; pero si es ilegal, los votos deben descartarse. Si la Cámara se empeña en contar esos votos a favor del Sr. Cortés, yo anticipo desde ahora mi voz de protesta en nombre de mis constituyentes, en nombre del pueblo que exige de todos y cada uno de nosotros mayor civismo para defender los intereses de la nación. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Pampanga. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ÁNGELES DAVID Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, al solicitar un turno en contra del proyecto del Comité de Elecciones No. 1, no abrigo otro objeto más que emitir una opinión personal en esta cuestión sometida ahora a la consideración de esta Cámara, prescindiendo por completo de los intereses personales y de partido, fundándose tan sólo y exclusivamente en los intereses públicos envueltos en la cuestión planteada. Esta cuestión se ha discutido bastante en su punto esencialmente técnico, y como ha dicho muy bien el compañero por Leyte, Sr. Kapunan, la cuestión se plantea en esta forma; ¿es legal o no la elección verificada en el segundo distrito de Cagayán? Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para una aclaración. La teoría que yo suscité era la siguiente: ¿es legal o es ilegal la inclusión del municipio de Ballesteros en el segundo distrito? Sr. ÁNGELES DAVID. Voy a prescindir de este punto técnico, y sólo voy a lo más fundamental del asunto. Sabemos muy bien, como ha dicho el Caballero por Leyte, que hay ciertos principios absolutamente inmutables, principios que informan formas determinadas de gobierno. Creo que en este punto podríamos convenir, aun los mismos sostenedores del informe del Comité, que en Filipinas, después del gobierno español, hemos adquirido gradualmente el ejercicio de una soheranía nacional. E~a soberanía nacional que reside en el pueblo, éste la ejerce en ciertos y determinados casos, y uno de esos casos es la actuación oficial del pueblo, en relación con la soberanía concedida a ese pueblo, para designar sus representantes que han de dirigir y resolver los asuntos públicos en beneficio de ese mismo pueblo. De tal modo que entre las varias actuaciones que se reconocen oficialmente a ese pueblo, está la designación de sus representantes para actuar y resolver sus problemas. Esta forma de gobierno, en relación con esta actuación oficial, consta en varias leyes, unas fundamentales y otras secundarias. Concretándonos al caso que nos ocupa, o sea, al derecho de sufragio, éste es un derecho fundamental, cuyo ejercicio está garantido por leyes que tienden a facilitar el ejercicio de ese derecho y a procurar la mayor pureza en el ejercicio del mismo. Si esto es verdad, debemos examinar esta cuestión sometida a la consideración de esta Cámara, en el sentido de indagar los fines para que se han dictado esas leyes que se relacionan con el derecho de sufragio. La ley que se dice infringida no es más que una ley secundaria, en el sentido de dividir el territorio en tantos distritos cuantos sean necesarios para la facilidad del ejercicio de ese derecho en dicho territorio. Y si esto es verdad, no veo razón alguna para aprobar el proyecto, aun admitiendo los mismos hechos planteados por el Comité de Elecciones de esta Cámara. Examinados estos hechos, si encontramos que se han infringido las leyes que afectan a lo más sustancial, a lo más fundamental en el ejercicio de ese derecho, entonces convendría con el informe y yo mismo diría a la Cámara, que debemos aprobarlo, siquiera para dar un buen ejemplo y por espíritu de justicia y equidad; debemos aprobar, repito, sin ninguna discusión el proyecto del .. Comité de Elecciones. Pero esa disposición que se dice infringida no es más que una disposición secundaria que tiende a facilitar el ejercicio de ese derecho, y cuando sin observar esa prescripción legal, se han cumplido los fines para que se ha creado esa disposición, el tecnicismo no debe ser considerado. Creo yo, señor Presidente, que nosotros los que constituímos esta Cámara legislativa, actuando en esta cuestión como un tribunal de justicia y equidad, compuesta de miembros enviados por nuestros respectivos distritos, precisamente para aplicar la ley, de acuerdo con la voluntad popular, debemos modificar, derogar y dejar inclusive en suspenso las leyes dictadas por este cuerpo, cuando esa actitud se impone por exigencias del pueblo que nos ha enviado para deliberar sus problemas. Si esto es así, no veo razón alguna para que nosotros nos ciñamos estrictamente a un tecnicismo legal, cuando los fines de ese tecnicismo legal han sido debidamente cumplidos por el distrito afectado. A propósito de esta cuestión, para no cansar demasiado la atención de esta Cámara, quiero recordar un caso que se ha suscitado ante la ciencia 588 DIARIO DE SESIONB8 FEBRERO 4, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----· médica. Hubo un tiempo en que los eminentes médicos de una localidad discutieron si los miembros de que está dotada la especie humana pueden ser o no amputados. Se produjo el argumento de que esa obra del Supremo Arquitecto, que es Dios, es perfecta, y que no hay nada superfluo en ella, y por consiguiente, todos los órganos de que está compuesto el individuo son necesarios para su funcionamiento. Se acordó definitivamente que no se podría hacer ninguna operación, amputando alguno de los miembros de que está compuesto el cuerpo humano. Pero más tarde, señor Presidente, esos mismos eminentes médicos de la localidad tuvieron un paciente que padecía de una enfermedad que hoy día es muy ordinaria, que se llama "apendicitis." Cuando esos médicos se reunieron para una consulta médica, dijeron, después de una deliberada discusión, que no se podía amputar ningún miembro del sér humano, porque eso sería desafiar la sabiduría ilimitada del mismo Supremo Hacedor. Pero otros dijeron que si no se amputaba ese miembro enfermo, el paciente perecería. Ante esta alternativa y después de muchas discusiones, estos eminentes médicos optaron, al fin, por amputar el miembro enfermo. Una vez amputado el miembro enfermo, continuó viviendo por mucho tiempo el individuo. Quiero decir con esto, señor Presidente, que este mismo cuerpo legislativo que ha aprobado previamente una ley referente a la división en distritos electorales para facilitar el ejercicio del sufragio, no siendo muy necesario el tecnicismo de esa ley, debe dejar de apreciarlo para la resolución justa y satisfactoria del asunto. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ÁNGELES DAVID. Sí, señor. Sr. LOZANO. Por lo que he oído Su Señoría ha estado hablando de la amputación de un miembro para impedir que ese miembro pueda infectarse ... Sr. ÁNGELES DAVID. He querido referiros esta anécdota, para demostrar que esta Cámara podría dejar de considerar el tecnicismo de una ley, cuando esta actitud no perjudica a lo esencial y fundamental de su objeto principal. En esta Cámara se ha aprobado una ley dividiendo las Islas en tantos distritos electorales cuantos sean necesarios para facilitar el ejercicio del derecho fundamental de sufragio, para seleccionar el personal que ha de dirigir los destinos de este pueblo. Ahora bien, el municipio de Ballesteros, creyendo de buena fe que pertenece al segundo distrito y no al primero, pues de esa creencia participaron todos los funcionarios pro\'inciales y municipales de la provincia, votaron en el segundo distrito y no en el primero, a que pertenece dicho municipio, según la letra de la ley. Consumado este hecho, bajo esa creencia de todos, pero absolutamente de todos, tanto funcionarios como particulares, de que Ballesteros pertenece al segundo distrito, ¿cual sería lo justo? ¿Acatar esa voluntad popular del distrito o el tecnicismo de la ley? Sr. LozANO. La pregunta es ésta: ¿Concurre Su Señoría con la opinión de que una vez reconocido que un miembro humano está infectado debe amputarse, no es eso? ¿No cree Su Señoría que precbmmente Ballesteros ha resultado un miembro malo en el segundo distrito y por lo tanto debe amputarse'? Sr. ÁNGELES DAVID. ¿En qué sentido? Sr. LoZANO. Aplicando el símil de Su Señoría. Sr. ÁNGELES DAVID. No, señor, no veo ningún acto Por el cual Ballesteros sea malo y por lo tanto no <lebe ser eliminado. Sr. LOZANO. ¿No cree Su Señoría que siendo Ballesteros un miembro ilegal en el segundo distrito, debe ser desmembrado? Sr. ÁNGELES DAVID. No, señor. (Prosiguiendo.) Seño1· Presidente, quiero establecer con esto que nosotros no estamos aquí para ceñirnos estrictamente al tecnicismo de las leyes vigentes, sino que nosotros debemos apreciar los hechos en cada caso. Si los hechos, en este caso concreto, demuestran que ha habido buena fe en las elecciones y que éstas se han llevado en debida forma, de tal modo que, no ha habido ninguna irregularidad o fraude, como ha afirmado el presidente del Comité de Elecciones, en el caso ele Ballesteros, y en el de otros pueblos, que constituyen el segundo distrito electoral de la Provincia de Cagayán, debemos dar por buena esa elección y acatar esa voluntad. Lo más justo, señor Presidente, es que por encima de ese tecnicismo legal que invoca el Comité, debemos atender, como genuinos Representantes de la voluntad popular los cleseos manifestados en la elección. Yo creo que obrando de esa manera, ese pueblo estaría satisfecho. En cambio, si nosotros optásemos, por puro tecnicismo de la ley, por obrar en contra de los deseos del pueblo, éste nos retiraría su confianza, porque nosotros hemos obrado en contra de esa voluntad manifestada expontáneamente. Por estas consideraciones, pido se rechace el proyecto del Comité. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Cavite. 1921-SES!óN 83.' DIARIO DE SESIONES 589 DISCURSO EN PRO, DEL SR. VIRATA Sr. VIRATA. Señor Presidente, me causa sentimiento profundo tener que consumir un turno en pro. Me apena el corazón tener que hablar en contra del acta del amigo Cortés, a quien he cobrado gran cariño en el poco tiempo de nuestra compañía en esta Cámara. Sin ofender su modestia, quiero reconocer públicamente el talento y la laboriosidad, Ja honradez y la magnanimidad del Caba11ero por Cagayán. El Honorable Cortés es nacionalista, y por tanto, mi correligionario; mientras el Sr. Sebastián es demócrata. Pero amigo, compañero, correligionario y todo, me levanto para hablar y registrar mi voto en contra de su acta en nombre de la razón y de la justicia, que rleben guiar a los hombres que tienen en sus manos el destino de la nación. Son hechos probados, según el comité en esta protesta electoral, los siguientes: recurrente y recurrido eran candidatos para el cargo de Representante por el segundo distrito de Cagayán en las elecciones generales del 3 de junio de 1919. El recurrido Cortés era, y es hasta ahora, residente del municipio de Ballesteros, perteneciente al primer distrito. Sebastián, por otra parte, era, hasta el día de las elecciones, residente del municipio que pertenece al segundo distrito. En \'Ísta de estos hechos ¿procede confirmar el acta del aquí recurrido? ¿Es procedente declarar fracasada la elección del segundo distrito de Cagayán? ¿Es el recurrente el Representante legalmente elegido por dicho distrito? Señor Presidente, c1~tiendo y sostengo que los votos emitidos a favor de uno y otro candidato en el municipio de Ballesteros no pueden ni deben influir, en manera alguna en el resultado de las elecciones del segundo distrito de Cagayán. Según la Ley No. 2711 los miembros de la Cámara de Representantes serán elegidos por electores cualificados en cada distrito electoral. La Ley establece que ninguna persona puede tener en ningún tiempo más de una residencia legal, ni mucho roer.os para fines electorales. El recurrido Cortés, en o antes de las elecciones del 3 de .i unio, era residente del municipio de Ballesteros de que era presidente municipal hasta su dimisión, de conformidad con la ley, para presen~ tar su candidatura a Representante por el segundo distrito de Cagayán. De ninguna manera, pues, puede él reclamar para sí como legales los votos que recibió en Ballesteros, La Ley en este .caso es clara, terminante y de carácter imperativo; no es susceptible de ninguna otra interpretación. Descontados los votos de Ballesteros, queda legalmente elegido Representante por el segundo distrito de Cagayán el recurrente Sebastián. Vamos a :•mponer, sin embargo, y a admitir que los votos de Ballesteros han sido emitidos legalmente a favor de los dos candidatos. Todavía cabe sostener que el recurrente es el legítimo Representante por el segundo distrito de Cagayán, porque es el que ha sido legalmente elegido por los electores de ese distrito. Para probar esta conclusión quisiera llamar la atención de esta Cámara hacia el hecho alegado en el caso del municipio de Tuao. El 7 de junio, o sea, cuatro días después de las elecciones generales, la junta de inspectores del municipio de Tuao, en el recuento del resultado de las elecciones del municipio, adjudicó 124 votos a favor de Proceso Sebastían y 58 votos a favor de Bonifacio Cortés. Siete días después, sin autorización alguna de ningún género, ni derecho para ello, pero con el fin deliberado de defraudar la voluntad popular de ese municipio y de perjudicar el aquí recurrente, dicha junta, alegando error de su parte como excusa, cambió su acta anterior. Con el manejo de números hicieron triunfar al recurrido Cortés contra el recurrente Sebastián. Esta infracción abierta de la ley que no tiene nombre ... EL SR. LLANES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LLANES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿No es verdad que el artículo 469 del Código Administrativo autoriza a la junta de inspectores para hacer correcciones? Sr. VIRATA. En la forma prescrita por la ley, sí, señor; pero en la forma como lo hicieron, nunca. EL SR. ABAD SANTOS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para una pregunta al Caballero por Cavite. El PRESIDENTE. El Caballero por Cavite puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. ABAD SANTOS. ¿Sabe el Caballero por Ca vite si esta cuestión de Tuao la ha suscitado el Comité en su informe? Sr. VIRATA. Creo que no. Sr. ABAD SANTOS. ¿De modo que es una nueva cuestión? Sr. VIRATA. Sí, señor. EL SR. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS SI'. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al o!'ador. 590 DIAR10 DE SESIONES FEBRERO 4, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que el Comité no ha hecho mención de ese municipio, y por consiguiente, no puede alegarse esa cuestión en este caso? Sr. VIRATA. Desde el momento que existe prueba prima facie pertinente al caso, yo creo que es procedente discutirlo y esclarecerlo para nuestro Gobierno y acción. Sr. IGNACIO. ¿Pero Su Señoría sabe si ese extremo se ha introducido como prueba ante el Comité? Sr. VIRATA. El Comité no ha dicho nada sobre el caso. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PUEGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para alguna8 preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. QUIRINO. Quiero decir, ¿qué resultado dió la investigación practicada por el fiscal provincial contra los inspectores de Tuao '! Sr. VIRATA. La presentación de la querella por infracción de la Ley Electoral contra los inspectores. Sr. QUIRINO. ¿No es verdad que las elecciones protestadas del municipio de Tuao, tienen relación solamente con las elecciones municipales? Sr. VIRATA. No, señor, también están afectados los otros cargos y especialmente el de Representante. CUESTIÓN DE ORDEN Sr. AQUINO. Señor Presidente, planteo una cuestión de orden. Pido que el Representante por Cavite sea declarado fuera de orden, por la cuestión referente a Tuao. Estamos deliberando un proyecto del Comité de Elecciones, cuyos términos solamente se han concretado a la cuestión de Ballesteros, y por consiguiente, la cuestión de Tuao es puramente inmaterial sobre la cuestión que· se debate. Sr. VIRATA. Señor Presidente, esta cuestión de Tuao se ha alegado en la protesta y después de examinar los hechos he encontrado que existe prueba prima facie para que esta cuestión sea discutida en esta Cámara ampliamente. Sr. AQUINO. Pido la decisión de la Mesa sobre la cuestión de orden planteada. El PRESIDENTE. La Mesa siente mucho no poder sostener el punto de orden, porque entiende que la cuestión de Tuao es una mera circunstancia accidental del discurso del Caballero por Cavite. Sr. AQUINO. De acuerdo con la decisión de la Mesa, pido que se suspenda la sesión hasta que el Comité correspondiente pueda decidir sobre esta cuestión de Tuao. Pido, pues, la suspensión de toda discusión, devolviendo el proyecto del Comité al mismo, para que se presente a la Cámara un informe completo sobre la cuestión de Tuao. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que la cuestión suscitada por el Caballero por T árlac se refiere a un mero incidente de la cuestión general. Es posible que el orador, en el curso de su peroración, indique por qué suscita esta cuestión de Tuao ante la Cámara, en relación con la cuestión general. La Mesa desea oír las razones del Caballero por Cavite sobre este punto particular de Tuao. Sr. AQUINO. Respetando la decisión de la Mesa, yo quisiera hacer la siguiente observación. La cuestión de Tuao no es una cuestión fundamental. El proyecto del Comité no trae nada referente a la cuestión de Tuao. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Presidente del Comité de Elecciones? Sr. FESTÍN. El Comité de Elecciones no ha considerado la cuestión de Tuao. Solamente se ha concretado al caso de Ballesteros por considerar esta la cuestión fundamental y que, en consecuencia, resuelve definitivamente la protesta promovida. El PRESIDENTE. ¿No incluye nada el Comité en su proyecto sobre el caso de Tuao '! Sr. FESTÍN. No, señor. El PRESIDENTE. La Mesa ruega al orador se concrete y que no mencione nada referente a Tuao. Sr. VIRATA. Quiero acatar la decisión de la Mesa. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, creo que la cuestión de Ballesteros ya está bastante discutida. Los hechos y la ley aplicable al caso ya son de dominio general. Para terminar, quiero decir una vez y para siempre que en esta ocasión la Cámara no es deliberativa, es un tribunal de justicia. Debemos juzgar los hechos según sus méritos y de conformidad con la ley, sin miramientos de partido ni de persona. EL SR. MORALES (P,) FORMULA UNA PR.EGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VmATA. Sí, señor. Sr. MORALES (P.) ¿No cree d Caballero por Cavite de que con arreglo a los precedentes en América 1921-SESiúN 83.' DIARIO DE SESIONES 591 deben convalidarse los votos de Ballesteros para el segundo distrito de Cagayán? Sr. VIRATA. No recuerdo haber leído ningún precedente en ese sentido. (Prosiguiendo.) Debemos velar para que esta Cámara sea el santuario de la razón y de la justicia. Debemos admitir aquí solamente a aquellos que son elevados por voluntad popular, sin valerse de extraños procedimientos, para que esta augusta Cámara sea respetada por propios y extrafios. Por una coincidencia, el recurrente es mi amigo personal y procedente de la misma universidad en donde he tenido el privilegio de beber el dulce néctar del saber; pero al hablar hoy a favor del recurrente en este caso, no he tenido en cuenta mi amistad con él, ni su Alma Mater. Lo mismo le hubiera combatido como le estoy apoyando, teniendo a la Yista la razón y la justicia. EL SR. TIONKO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. TIONKO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, seiior. Sr. TIONKO. Quisiera saber del orado1-, ya que ha hecho esas manifestaciones, si ha sabido que otros hayan hablado impulsados por la amistad. Sr. VIRATA. No me incumLe contestar esa pregunta. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, no tengo más que frases de respeto para el talento del Caballero Cortés, admiración por su laboriosidad, estima por su honradez y simpatía por su desgracia; pero mi conciencia protestaría hasta el cielo, si no votase a favor del recurrente, por ser él el representante legalmente elegido por el segundo distrito de Cagayán. Por el mismo bien del partido de la mayoría, para que la confianza del pueblo en él sea más firme cada día y por el decoro y buen nombre de e~ta augusta Cámara, espero que el proyecto del Comité recomendando la anulación del acta del Sr. Cortés y declarando elegido Representante por el segundo distrito de Cagayán al recurrente Sr. Sebastián, merecerá la aprobación unánime de todos los miembros aquí presentes y así brillaría resplandeciente la justicia dentro de este recinto, para iluminar a la humanidad entera. EL SR. IGNACIO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que para la mejor interpretación y aplicación de las leyes e::;pecialmente en materias electorales, es necesario basarnos en algunos precedentes? Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. IGNACIO. Supongamos que existiera algún precedente de que la voluntad del pueblo está por encima de las leyes dictadas por el mismo pueblo, ¿estaría usted conforme conmigo en que se podrían convalidar esos actos'? Sr. VIRATA. Si los precedentes están en pugna con las disposiciones de la ley, no deben seguirse. El caso que acaba de mencionar el Caballero por Rizal no se encontrará en ninguna jurisprudencia. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que cuando no existen precedentes en contra, los precedentes en pró deben prevalecer? Sr. VIRATA. Siempre y cuando están de conformidad con la ley. Los precedentes tienen que ser en pró de la ley, nunca en contra. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, presento la moción de que se continúe la discusión de este proyecto en la sesión de mañana. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objecir>n.) La Mesa no \"e ninguna. Aprobada. MOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, antes <le que la Cámara levante su sesión, el Comité de Reglamentos propone que se transfiera para mafiana la discusión de los Proyectos de Ley Nos. 893 y 816 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. i, Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 12 m. SUMARIO SABADO, 5 DE FEBRERO DE 1921-SESlóN 84.• Apertura de la sesión a las 10.30 a. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 903, 904, 905, 906 y 907, 5.A L. F.-Despacho de los asuntos que estiln sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter pitblico.-Informe de Comité.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 769 de la Cámara. Son aprobadas.Continuaci6n de la discusión del acta del Representante Cortés. Discurso en contra del Sr. De la Rosa. Discurso en contra del Sr. Ignacio, El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Festín formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Si·. Festín formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Quiriuo formula una pregunta parlamentaria, El Sr. Festín formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Pablo formula algunas preguntas parlamen!ai:ias. El Sr. Q.uirino formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Millar formula alg11nas preguntas parlamentarias. El S1" Llanes formula una pregunta parlamentaria. El' Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias, El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Pablo formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Cuenco formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Urquiola formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula otra pregunta parlamentaria.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Moción Reyes de que se devuelva el Proyecto de Resolución al Comite. Enmienda Aquino al Proyecto de Resolución. Es retirada. El Sr. Reyes retira su moción. Discurso en contra del Sr. Tionko.-Cne1tión pl'ivilegiada.-Se levanta la sesión a las 12.30 p. m. Se abre la sesión a las 10.30 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 4 de febrero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA con vistas a proporcionar a los que lo padecen un tratamiento temprano y adecuado, El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Nolasco (C. R. No. 906, 5." L F.). titulado: Ley que autoriza a la Junta Municipal de Manila, para disponer el cambio de los nombres de algunas calles de la Ciudad de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de MaEl CLERK DE ACTAS leyendo: nila. PROYEcTos oE LEY DE CARÁCTER PÚBL1co Del Representante Leuterio (C. R. No. 907, 5.ª L. Del Representante Ignacio (C. R. No. 903, 5." F.), titulado: L. F.)' titulado: en ~~m~~: ~~io1~:~i:1~n:º~=r~;;o~sl~~n~·~!pfn~~~ ~~:p1;~·Í Ley enmendando la Ley Número Dos mil setecientos cinco, acciones del capital social de Ja .lianila Railroad Company titulada "Ley para constituir la Compañía Carbonera Na- of the Philippinc /i;l<rnds, y que destina fondos para el pago cional," tal como queda enmendada por la Ley Número de dicha:; accion<:!s. Dos mil ochocientos veintidós, autorizando la ampliación del capital de la citada Compañía. El PRESIDEKTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Nolasco (C. R. No. 904, 5.' L. F.), titulado: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos, que crea una corporación pública, denominada "Distrito Metropolitano de Aguas" concediendo autoridad, dirección y supervisión general al gobierno de la Ciudad de Manila sobre dicha corporación pública, prescribe sus atribuciones y actividades, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Del Representante Nolasco (C. R. No. 905, 5.' L, F.), titulado: Ley c¡uc apropia la cantidad de diez mil pesos para Ja obrn de Nluca<'ión populnr sohre C'l cáncer y sus peligros, G~l2 El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERI{ DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, febrero !¡, 1.921 SEÑOR PRESIDENTF.: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el j de febrero de Hl21 el siguiente Proyecto de Ley No. 160 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda y i·eforma los artículos quinientos once, quinientos doce, quinientos trece, quinientos catorce, quinientos qnince y quinientos diez y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida con el nombre de "Código Administrativo" y adiciona nuevas disposiciones rl'fcrcutes a los deberes de los duPños o encargado!" dl'I cuidado de aniDIARIO DE SESIONES 5H8 males de ganado mayor y a la prohibición a todo pastor o persona que tenga bajo su cuidado o administración alguno o algunos animales de ganado mayor de la propiedad de otra persona de cederlos, traspasarlos o disponer de los mismos, señalando sus penalidades." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. l\IA. GUERRERO ScCJ'eúirio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE I.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, fd1rcro /¡, 1.?21 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que punga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 3 de febrero de Hl21, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 60 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley concediendo a Gerónimo Lasala y Emigdio Borja un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio <le Sorsogón, Provincia ele Sorsogón, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, ( F<lo.) F. i\IA. GUERRERO Secretal"io del Senado Al Honorable PRESIDEN'l'E DE T.A CÁMARA DE REPRESE:":TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. l\tlANILA, fcbi-e1·0 4, l!Jll SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 3 de febrero <le 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 143 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda los artículos ciento dos y quinientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida generalmente por 'Código Administrativo.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sem1do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESE!':TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, fel>ruo ~. 19:!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 3 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 144. del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo diez y seis de la Ley Número Mil ciento veinte, conocida por 'Ley <le Terrenos de los Frailes.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRI-:SEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. MANILA, fdirrro 4, l!Jll SEÑOR PRF.SIDEN1'E: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 3 de febrero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 595 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que crea una Junta de Libros de Texto que se encargue de revisar, rechazar y adoptar libros de texto que se usan en las escuelas públicas y privadas.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~ TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MANILA, febrero 4, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento ele· esa Honorable Cámara que el Senado, el 4 de febrero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 769 'éle la Cámara de Representantes, titulado: "Ley qu(' altera los límites ele la provincia 1·egular de Misamis y de la provincia especial de Bukidnón, incorporando a aquélla la parte septentrional de ésta, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etal'io del Senado Al Honorable· PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin~ ciales y Municipales. MANILA, febrero 5, l!J21 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 4 de febrero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 786 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza a las provincias y municipios para comprar y poseer acciones del Banco Nacional Filipino." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, febrem 5, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 5 de febrero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso d~ la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 887 de la Cámarn de Representantes, titulado: "Ley que autoriza al Secl"etario del Interior para suspender durante el año mil novecientos veintiuno los efectos <le la revisión general de las valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTF. DF. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 51J4 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, MANILA, febrero 5, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 4 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 814, de Ja Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el articulo primero de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y dos, titulada 'Ley que provee a la exploración, localización y arrendamiento de térrenos que contengan petróleo y otros aceites minerales y ga~ en las Islas Filipinas,' disponiendo los casos en que las asociaciones o corporaciones con capital extranjero pueden hacer uso de los derechos que se conceden en dicha Ley." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, endosando, de acuerdo con el artículo 651 del Código Administrativo, la petición de la Philippine Education Company, Inc., ~e que se le condone el pago de la suma de -P-7,420.80 impuesto a la misma como penalidad por la dilación en la entrega de ciertos efectos. (Pet. No. 705, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Representante Raffiñán : Resolución No. 7 del Concejo Municipal de Barili, Cebú, pidiendo se concedan dietas a los concejales municipales por cada sesión a que asistan y se abonen los gastos de viaje en que incurran por asuntos oficiales. (Pet. No. 706, 6." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Aldanese·: Resolución No. 114 del Concejo Municipal de Argao, rlc la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 707, 6.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Habana: Resolución No. 1 del Concejo Municipal de Pilar, Sorsogón, pidiendo el cambio de nombre de las calles y barrios de dicho municipio. (Pet. No. 708, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Representante Cortés: Acuerdo No. 197 del Concejo Municipal de Faire, Cagayán, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración de braceros extranjeros a estas Islas bajo ciertas condiciones. (Pet. No. 709, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Leuterio: Resolución del Concejo Municipal de Abra de Ilog, Mindoro, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 710, 5,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 172 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales al cual se trasladó el Proyecto de Resolución Conjunta (R. Cta. C. R. No. 8, 6." L. F.) del Representante Palma Gil, titulado: "Resolución Conjunta enmendando la Resolución Número Cient.o cuarenta y cuatro de la Comisión de Filipinas que reserva el lote cient.o ochenta y dos del plano del townsite del municipio de Dávao," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Resolución, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse las palabras "como dueño y propietario," que aparecen en la segunda línea del primer por cuanto. 2. Suprímase el segundo por cuanto. 3. Suprímanse las palabras "Por cuanto" que aparecen en el tercer párrafo e insértese el resto hasta la palabra "hectáreas" inclusive al final del primer por cuanto. 4. En la página 2, línea 7, suprfmanse las palabras "de la propiedad de Tomás Monteverde"; y en la línea 10 sustitúyanse las palabras "Cient.o noventa y seis'' por las siguientes: "Novecientos veintiséis." 5. En la página 3, bórrese desde la palabra "Certifique" hasta la palabra "siete" que aparecen en las líneas 2 al 8 inclusive, e insértense en su lugar las siguientes: "Determine la parcela o parcelas de terreno comprendidas en el lote ciento ochenta y dos del townsite del municipio de Dávao no incluidas en la reserva ordenada en la presente Resolución y una vez determinadas envíe al Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Dávao la certificación correspondiente, tramitándose al efecto el expediente que por tal motivo se incoare, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y siete, titulada, "Ley disponiendo que dentro del plazo de un año puedan presentarse en el Juzgado correspondiente ciertas reclamaciones de derechos de propiedad sobre parcelas situadas en reservas para fundación de pueblos, bajo ciertas condiciones," no obstante cualquiera disposición en contrario contenida en dicha Ley_" Respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSEBIO TIONKO Presidente, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTK Al Calendario de la Cámara. Sr. REYES. Señor Presidente, propongo que se consideren inmediatamente las enmiendas del Se·· nado al Proyecto de Ley No. 769 de la Cámara, referente a la Provincia de Misamis. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) ·La Mesa no ve ninguna. Léanse dichas enmiendas. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 769 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 769, 5.• L. F.), fué aprobado por el Senado 1921-SES!óN 84.' DIARIO DE SESIONES 505 de Filipinas el 4 de febrero de 1921, con las siguientes enmiendas: Suprímase el artículo 1 y en su Jugar insértese lo siguiente: "ART. l. Por la presente, Ja línea limítrofe que separa la provincia regular de Misamis de las provincias especiales de Bukidnon y Agusan será la que sigue: "Partiendo de un punto situado en el cruce de la línea trazada S. 70º E. de Salimbal y el limítrofe divisorio de Bukidnon, Lánao, va en dirección E. pasando por la cúspidP del Ml)nte Bitaug al Río Cagayán; de alií bajando a lo largo del citado Río Cagayán al cruce del mismo con el limítrofe divisorio de Misamis-Bukidnon en el ángulo N. W. E. del Monte Linai; de allí pasando a lo largo de la actual línea divisoria se dirige hacia el Este a un punto 50 m. N. de Minsuro, colocando al mismo en Bukidnon y Maribojoc en Misamis; de allí se dirige al N. 70º E. pasando por un pur.to 10 kms. N. de Midagat y 12 kms. S. de Clavería en la cabeza del Río Pugaan; de allí en dirección este a la interi;ección de la línea divisoria entre Bukidnon y Agusan y el sendero que parte del sitio Lias a Maasin; de allí al norte siguiente la actual línea divisoria entre Agusan y Misamis a la Punta Diwata. Refórmese el título del proyecto rle modo que se lea como sigue: "Ley que altera los límites de la provincia regular de Misamis y de las provincias especiales de Bukidnon y Agusan, incorporando a aquélla la parte septentrional de éstas, y que provee a otros fines." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretado del Sc11adu El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. REYES. Señor Presidente, el Comité recomienda la aceptación por la Cámara de las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL ACTA DEL REPRESENTANTE CORTÉS El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Sorsogón. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. DE LA ROSA Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente: Si éste es un gobierno de opinión, debemos gobernarnos por la opinión. Y como esta Cámara es la que más en la opinión se inspira, nosotros los Representantes necesariamente debemos obedecer ciegamente la.opinión pública. Aquí se plantea una cuestión que es verdaderamente de opinión pública. Es la cuestión de si los votos emitidos en el municipio de Ballesteros para el cargo de Repre:-;entante por el segundo distrito de Cagayán, deben ser o no válidos. En mi concepto, digo que sí. Y me fundo en los siguientes motivos: hubo en Cagayán mala interpretación de si el municipio de Ballesteros pertenece al primero o al segundo distrito. La ley no se cumplió, como debía cumplirse, porque el pueblo, por una larga serie de actos continuos, creía que Ballesteros pertenecía al segundo distrito y no al primero. De esta creencia participaban los funcionarios provinciales, así como también el protestante y el protestado. Ved aquí, señor Presidente, porque los candidatos para Representante por el primer distrito de Cagayán no han tenido ni un solo voto en el municipio de Ballesteros. Nadie interpretó este error como una amenaza a la dignidad de la Cámara, aun cuando iba en contravención de las leyes. Solamente se interpretó como la expresión de una opinión pública, dejando abandonada la ley por las personas más llamadas a respetarla, como la misma junta provincial, genuina representación del pueblo en cada provincia. Nadie interpretó como un error este acto, ni la junta provincial ni la masa popular y ni los mismos candidatos a Representante por el segundo distrito que son hoy el protestante y el protestado, pues ellos, y cada uno de ellos, por sí y por medio de sus liders, solicitaron los votos de los electores a favor de su candidatura. Y si esto es cierto, como lo es, yo creo, señor Presidente, que ninguno de ellos puede ni debe aducir pruebas en contra de sus propios actos, porque eÜos están stoppelados. Señor Presidente, de los actos nulos nacen hechos nulos ipso facto y otros anulables. La ley, en muchas ocasiones, declara la nulidad de un acto para reconocer la validez de sus efectos. En este caso particular, yo creo que los candidatos a Representante por el segundo distrito, podrían ser los mejores jueces. Si ninguno de ellos hubiera interpuesto la acción de nulidad sobre los votos emitidos para el cargo de Representante en el municipio de Ballesteros, este acto nulo sería válido, aunque hubiera sido en contravención de las leyes. Los candidatos a Representante por el primer distrito ipso facto renunciaron a su derecho con respecto a los votos que podrían haber obtenido en el municipio de Ballesteros. Tanto el protestante como el protestado, por haber solicitado votos en Ballesteros, se han constituido en la obligación de respetar la voluntad del pueblo, ya que ellos solicitaron los votos de ese pueblo en favor de su candidatura. Y como esto es innegable y así fué, yo creo, señor Presidente, que ellos deben acatar el resultado de esa manifestación de la voluntad del pueblo. En caso contrario, no pueden considerarse como hombres públicos porque contrarían la opinión pública; no pueden considerarse como hombres de estado, porque sólo miran el bienestar particular; no pueden considerarse como estadistas porque constituyen una amenaza gravísima para el orden público y para nuestra Cámara. Pido, pues, señor Presidente, que se rechace el proyecto del Comité. 506 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Rizal. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. IGNACIO Sr. IGNACIO. Sefi.or Presidente, me levanto en esta ocasión para exp1icar mi voto en contra del Proyecto de Resolución del Comité de Elecciones No. 1, porque yo creo que ésta es la mejor manera de evitar que se diga que los votos que se emiten en contra de esta resolución, se emiten únicamente por espíritu partidista o por motivos de amistad. Entiendo que la cuestión que está bajo la consideración de esta Cámara es fundamental, porque no solamente afecta a la persona del hoy Representante Bonifacio Cortés, sino que afectará también a los habitantes del municipio de Ballesteros de la Provincia de Cagayán; y diré más, esta resolución podría afectar al que hoy ostenta la representación del primer distrito de Cagayán. He dicho que afecta a la persona del Sr. Bonifacio Cortés, y esto no necesita explicación, pOrque cualquiera que sea la resolución de esta Cámara, decidiría si el Hon. Bonifacio Cortés debe o nO continuar siendo miembro de la misma. He dicho asimismo que afectaría a los habitantes del pueblo de Ballesteros, porque si esta Cámara resolviera aprobar la resolución del Comité, habremos privado a esos habitantes de Ballesteros de un derecho que la constitución les concede, cuál es la de tener un Representante en esta Cámara. Digo, además, que podía afectar al que hoy representa al primer distrito de Cagayán, porque desde el momento en que se apruebe por la Cámara el informe del Comité, se podría entonces discutir la legalidad o ilegalidad de la elección de dicho Representante del primer distrito, por cuanto que se podría alegar que no han tomado parte en su elección, todos los municipios del primer distrito. Pero no son éstos los motivos que me han impulsado a tomar la palabra en contra de la resolución del Comité. Confieso que en un principio estaba en favor del Comité, porque había creído que el proyecto de dicho Comité estaba basado en un precedente legal; pero después que el ponente del proyecto confesó que no ha encontrado precedentes que apoyen la resolución que está bajo la consideración de esta Cámara, me decidí a estudiar detenidamente el asunto para que mi Yoto tenga su fundamento legal. · Yo no sé si he sido más afortunado que los miembi·os del Comité y los empleados de la Biblioteca y Museo de Filipinas, al encontrar precedentes que apoyan la teoría de que debe rechazarse el informe del Comité. Ateniéndose a la propia manifestación del ponente del proyecto, pueden admitirse como hechos establec!dos, como probados, los siguientes: l.;: Qüe el municipio de Ballesteros, en todas las elecciones, había votado para Representante en el segundo distrito; 2.0 Que la junta provincial, los funcionarios provinciales, los inspectores de elección y todos los candidatos, tanto en elecciones anteriores como en la última elección, incluyendo al recurrente creyeron que ese municipio pertenecía al segundo distrito; 3.º Que la elección se llevó a cabo de una manera regular, ordenada y sin haber mediado ningún fraude; i:l.º Que todo el municipio de Ballesteros, siguiendo precedentes, votó en el segundo distrito, creyendo de buena fe que el recurrente o el recurrido que hicieron una campaña activa en el referido municipio: son los que debían representar a los habitantes del mismo; y 5." Que el Sr. Bonifacio Cortés no es residente en el segundo distrito de Cagayán. El Código Administrativo, sin embargo, establece que el municipio de Ballesteros pertenece al primer distrito de Cagayán y no al segundo. Y digo más, que la ley prescribe que cada distrito elegirá su propio representante. En vista de estos hechos el Comité sostiene que debe declararse electo al recurrente Sr. Proceso Sebastián por dos motivos: l." Porque descontados los votos del municipio de Ballesteros, el Sr. Sebastián tendría mayoría y no el Sr. Cortés; y 2." Porque el Sr. Bonifacio Cortés no tiene residencia legal en el distrito. Después de haber leído precedentes tanto de tribunales americanos como de la misma Cámara de Representantes, siento manifestar que disiento de la opinión del Comité, basado en los referidos precedentes. En el Decenial Digest de 1897 a 1906, tomo 7.", página 1825, se enl!uentra la cita siguiente: Cuando durante muchos ai'íos los límites reconocidos por los jueces de elección han sido generalmente admitidos en las elecciones como los Yerdadcros límites de un township, los votos emitidos de acuerdo con tales límites y en la intehgencia ele que son los verdaderos, no deben ser excluidos solamente porque los límites no eran los verdaderos y porque los votos fueron realmente emitidos en un township distinto. (Lovewell v. Bowen, Rhodes v. Drh·cr, 7 Dec. Dig., 1825. 1807 a l!J06.) EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, geñor. Sr. CUENCO. ¿Qué tiene que ver esa cita en el asunto de que se discute'? Esa cita sería aplicable, a mi juicio, si la cuestión fuese la siguiente: un elector inscrito en un precinto de Intramuros votó en el precinto ele Tondo. Es claro que con arreglo a esa teoría no debe ser excluído el voto, pero se 1921-SES!óN 84. · DIAIUO DE SE8IONES ¡')97 trata aquí de los votos de un municipio que no tiene nada que ver con un distrito. Sr. IGNACIO. En el curso de mi discurso voy a contestar su pregunta. Sr. CUENCO. Es preciso que se aclare eso, para que la Cámara pueda juzgar el asunto con arreglo a sus méritos. Esos casos que usted cita pertenecen a un solo distrito y no hay cuestión. Sr. IGNACIO. Suplico que me deje terminar. En 75 Arkansas, páginas 452 y 453, se suscitó la cuestión siguiente: Análogo yerro en c1ia11to a. los límites del "lowm1hip."No fué error contar los votos de las personas que vivían fuera de los verdaderos límites del fownship, si ellos vivían dentro de los límites reconocidos por los jueces de elección y generalmente considerados como los verdaderos límites del township. Fué asimismo admitido el testimonio oral en la cuestión de los límites de los townships, y por ello se probó que 28 votos en el township de Monroe y 7 en el townsldp de Flotcher habían sido emit-idos por personas que vivían fuera de lo~ municipios. La Corte erró al excluir esos votos en lo;; toumships de Monroe y Flotcher, por otra razón. Si bien se probaron por testimonio oral los límites de los toumsMps, en cambio se demostró que durante muchos años los límites reconocidos por los jueces de elección en este caso habían sido generalmente considerados como los verdaderos límites de los townships. Bajo tales circunstancias, los electores no deben ser privados de su derecho a votar en vista de la ignorancia general de los verdaderos límites técnicos. Si se desean autoridades sobre esta proposición, las que se citan en el alegato del apelante se verá que la apoyan. En 38 Minnessotta, página 226, se cita lo siguiente: No se apunta ningún otro defecto en esta elección más que la misma se celebró en la villa separadamente de la elección celebrada en el townsliip, y fué presidida por los funcionarios de la villa, quienes eran los propios funcionarios de elección en toda elección de villa. Podemos resumir, por tanto, que la elección se llevó a cabo justamente, con Ja debida observancia de los requisitos estatuarios, excepto en aquellos detalles ya mencionados. No se alega que alguna persona que no tenía derecho a votar, ha votado, ni que algún elector ha sido impedido o no se le ha permitido votar, ni que <>l verdadero resultado de la elección no se ha anunciado correctamente. Con toda probabilidad los habitantes de la villa y los funcionarios de la misma, supusieron que ésta constituía un distrito separado, y que la elección debía llevarse a cabo en Ja forma en que se llevó. La Corte inferior halló que la vfüa y el townsMp eran precintos electorales separados al tiempo de la elección, "y que lo habían sido por largo tiempo." El caso no aporta ninguna razón para. dudar que los electores de la villa y los funcionarios que presidieron la elección habían interpretado en t:i.I sentido la ley y procedieron con la mejor buena fe, ni que el resultado de 1a elección no ha sido afectado por ninguna irregularidad. Bajo estas circunstancias consideramos que la votación celebrada en la villa no debe ser anulada, y que la misma fué justamente permitida. (38 Minnessotta, 226.) Señor Presidente, y no me atengo a estos precedentes, porque pueden alegar los que apoyan el proyecto del Comité, que estos precedentes son doctrinas judiciale:., y esta Cámara puede o no seguirlas. Pero existen, señor Presidente, precedentes en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, precedentes que yo creo deben ser seguidos por esta Cámara máxime cuando en nuestro reglamento se dispone que las prácticas parlamentarias del Congreso de los Estados Unidos serán las reglas supletorias para nuestras cuestiones, y sobre todo, porque el Congreso de los Estados Unidos tiene la autoridad suprema sobre todas nuestras actuaciones. Antes de eXponer las citas y para la mejor aclaración del punto que 8e discute, debo manifestar que el vigésimo séptimo Congreso de los Estados Unidos en su segunda sesión y en vista del sexto Censo, promulgó una ley de redistribución de Representantes en el Congreso, a los diferentes Estados, y dicha ley en su artículo 2." dispone lo siguiente: AnT. 2. En cada caso en que un Estado tiene derecho a más de un Representante, el número que le corresponde a cada Estado con arreglo a esa distribución será elegido por distritos formados por territorios contiguos, igual en número al número de Representantes a que tiene derecho dicho Estado y no eligiendo en ningún distrito más que un Representante. · En la última sesión del vigésimo séptimo Congreso, cuando resultó evidente que la falta de algunos Estados en cumplir con la ley del Congreso produciría una seria protesta en la Cámara, el Comité informó favorablemente un proyecto suspendiendo los efectos de esta ley en cuanto se aplica al vigésimo octavo Congreso, pero el proyecto no llegó a ser ley. Pero tal como había previsto el Comité, en el vigésimo octavo Congreso y en la Cámara de· Representantes de los Estados Unidos se suscitaron las siguientes cuestiones: Entre William L. Gogging contra Thomas W. Gilmer y entre John M. Botts contra John W. Jones ambos de Virginia. Los hechos en este caso son los siguientes: los Representantes electos fueron votados por la mayoría de los electores del Estado y no por los electores del distrito solamente, en contravención de la ley dictada por el vigésimo séptimo Congreso que acabo de citar y al suscitarse la legalidad de las elecciones de los representantes electos, la mayoría del Comité de Elecciones sostuvo que el artículo 2 de la Ley de Redistribución aprobada por el vigésimo séptimo Congreso es nula y la minoría del Comité sostuvo lo contrario. El debate sobre esta cuestión ocupó gran parte de la sesión. El informe del Comité no fué formalmente aprobado, pero se votó por una decidida mayoría que cada miembro elegido por un ticket general tenga derecho al asiento. (1 Bartlett 47, 69.) El debate entero puede encontrarse en el Congresional Globe, volumen 13, pa1·tes 1 y 2.) EL SR. FESTÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDEN-TE. El orador puede contestar, si lo desea. 598 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Según los hechos citados por Usted, la Cámara no ha llegado a aprobar tanto la teoría sustentada por la mayoría como por la minoría. ¿Puede Usted decir cuál es la razón por qué no aceptó la Cámara ninguna de las teorías sustentadas? Sr. IGNACIO. Yo creo que he dicho que la mayoría sostuvo que esa ley es nula. La mi~oría sostuvo lo contrario. La Cámara, al decidir la cuestión, después de un largo debate, no llegó a sostener la teoría de la mayoría ni llegó a aprobar el informe de la minoría. En cambio se sostuvo que esos representantes elegidos por todo el Estado en contravención de la Ley del Congreso, tenían derecho al asiento. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El ora'dor puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Se puede saber a que partido pertenecían aquellos congresistas? Sr. IGNACIO. Yo creo que no tengo necesidad de saber el partido a qué pertenecen aquellos congresistas. Sr. LoZANO. Necesidad tiene Su Señoría, porque está informando de cosas de allá y parece ser el único afortunado en haber encontrado esas citas. Sr. IGNACIO. Yo no sé a qué partido pertenecen, porque no tengo necesidad de saber ese detalle, y porque abrigo, además, la confianza, de que la Cámara de Representantes de los EStados Unidos, al decidir dicha cuestión, no fué llevado por ningún interés partidista. EL SR, FESTÍN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. FEST!N. ¿Esos Representantes del Estado de Virginia se llamaron Representantes del Estado o del distrito? Sr. IGNACIO. Yo no sé, y lo único que puedo afirmar es que continuaron en sus puestos en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Sr. FESTÍN. ¿Representando a todo el Estado"? Sr. IGNACIO. Yo no sé. ------------~ EL SR. QUIRINO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. QUIRINO. Seflor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿No es verdad que la razón por qué el acta de esos Representantes fué confirmada por el Congreso, era porque habían sido elegidos legalmente? Sr. IGNACIO. Yo creo que sí y que las elecciones se llevaron a cabo de una manera justa, regula1. ordenada, y sin haber mediado fraudes, aun en contravención de una ley. (Prosiguiendo.) Yo quisiera llamar la atención de esta Hon. Cámara hacia el hecho de que la ley que acabo de citar estaba entonces en vigor durante siete Congresos sucesivos, porque esa ley se aprobó en el vigésimoséptimo Congreso, y sin embargo, en el trigésimoquinto Congreso se suscitó la misma cuestión. En el caso de Phelps y Cavanaugh, en que éstos fueron elegidos por todo el Estado y no por los distritos en contravención de la Ley del Congreso antes citado, la Cámara de Representantes sostuvo que la elección de aquellos miembros por todo el Estado en contravención de la Ley del Congreso era válido. (1 Bartlett, 248-251 y Report No. 408, primera sesión del trigésimoquinto Congreso, págs. 5-11.) McCrary, en su Tratado de Elecciones, párrafo 192, página 145, al comentar estas decisiones de la Cámara de Representantes dice: El peso de la autoridad en lo que concierne a la actuación de la Cámara, está por lo tanto en favor de esta teoría, y todavía es manifiesta que estas reglas han sido influenciadas grandemente por la consideración de que a haberse decidido de otro modo hubiera dejado al Estado por algún tiempo sin representación. En el caso de Miller contra. Tompson, del primer distrito del Estado de Iowa suscitado en el trigésimoprimero Congreso, se resolvió lo siguiente: De acuerdo con el recuento oficial el electo tenía una mayoría de 386 votos. La contención fué lo siguiente: (1) el voto de Kanesville fué rechazado por los comisionados de Monroe County; (2) el voto de Boone township, Polk County; y ( 3) los votos que se alegan como ilegales en Boone township, Dallas County. Con respecto al primer punto, la mayoría del Comité sostuvo que los votos de Kanesville no deben ser contados por los motivos: l." porque los comisionados de Monroe County no tienen derecho a nombrar jueces de elección y proveer una elección, y 2.º que Kanesville no estaba· como cuestión de hecho dentro del territorio incluido a Monroe County; mientras que la minoría del Comité sostuvo que los electores que votaron en Kanesville tenían un derecho incuestinonable a votar en el primer distrito Congresional y ellos no deben 1921-SESióN 84.' DIARIO DE SESIONES 599 ser privados de sus votos por motivos técnicos, En este precinto el recurrente obtuvo 4!J3 votos y el recurrido :rn votos y éstos no estaban in<'luídos en el recuento oficial. Con respecto al segundo punto o sea a los votos de Boone township, Polk County, la mayoría sostuvo que deben ser contados y la minoría que deben ser rechazados por el motivo de que pertenecían al segundo distrito Congresional y no al primero. Con respecto al tercer punto la mayoría sostuvo que 38 de estos votos de Boone tnwnship, Dallas County debe ser descontados del recurrente mientras que la minoría !';Ostiene que solamente 10 deben se1· descontados. En vista de estas conclusiones la mayoría del recurrido se aumentó en 478 votos, o si los votos de Kanesville fuesen contados él tendrá todavía 15 votos de mayoría; y de conformidad con este resultado el Comité recomendó que se de· ciare debidamente elegido al recurrido. En cambio la minoría del Comité sostuvo que el recurrente tiene derecho al asiento, puesto que si se descontaran los votos del township, Polk County que perteneció al segundo distrito Congresional y no al primero, todavia tendria dicho recurrente una mayoría. Después de un largo debate la resolución de la mayoría declarando electo al recurrido fué rechazada por 102 votos contra 94. La resolución declarando al recurrente electo fué derrotada por el voto de cualidad del Speaker, y el gobernador de lowa fué notificado de que existía vacante. (1 Bartlett 118, 137.) EL SR. FESTÍN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Quiere decir que el recurrente fué recomendado como elegido legalmente por aquel distrito y que la Cámara rechazó el informe del Comité por el voto de calidad del Speaker? Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Quiere decir que la resolución de Ja minoría del Comité declarando elegido el recurrente obtuvo más votos que el informe de la mayoría del Comité, proclamando al recurrido? Sr. IGNACIO. Yo creo que no se trata del mayor o menor número de votos, lo único que deseo demostrar eS' el resultado final de la actuación de la Cámara. Sr. FESTÍN. ¿No quiere eso suponer que la mayoría que había derrotado el primer informe del Comité no pudo afirmarse en su actitud, porque después algunos de ellos votaron por que se declarase elegido al recurrente? Sr. IGNACIO. Ya he dicho que no se trata de los votos que apoyaron a la mayoría o a la minoría del Comité. La actuación final de la Cámara de Representantes fué declarar vacante el puesto. Sr. FESTÍN. ¿No cree usted que por el voto de calidad del Speaker quedó bien resuelta la cuestión, de acuerdo con el verdadero espíritu de la ley? Sr. IGNACIO. Yo creo que las leyes de América permiten esos votos de calidad y pudiera ser que ese \'Oto de calidad se emitiese creyendo interpretar el verdadero espíritu de la ley. EL SR. PABLO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PABLO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. PABLO. ¿La ley del Estado dispone que los habitantes del distrito no pueden votar en otro distrito? Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. PABLO. ¿Tiene usted aquí la ley? Sr. IGNACIO. Ya he citado el artículo 2 y puedo leerlo otra vez. Dice así el artículo 2 de la ley aprobada en 1842 por el vigésimoséptimo Congreso, en su segunda sesión. Sr. PABLO. Me refiero al Estado de lowa ... Sr. IGNACIO. Cualquiera que sea la ley en Iowa, yo creo que no puede anteponerse a la Ley del Congreso, porque precisamente la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido que el Congreso tiene autoridad para dictar esa clase de leyes. EL SR. QUIRINO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿No es verdad que los Representantes a que se ha referido el Caballero por Rizal son representantes del Congreso y no representantes del Estado? Sr. IGNACIO. Sí, señor. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS P ARLAM:ENT ARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDEN'fE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, sefí.or. (i()() DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, Sr. LOZANO. ¿Sabe Su Señoría si las leyes de aquel Estado están acordes con la Ley del Congreso promulgada entonces? Sr. IGNACIO. No sé si están de acuerdo, pero existe una ley del Congreso, y esa ley es constitucional, tal como lo había decidido la Corte Suprema. Es decir, que el Congreso tiene poder y autoridad para promulgarla. Sr. LOZANO. ¿Y apesar de eso, esa ley no prosperó? Sr. IGNACIO. Yo creo que he explicado el caso tal como sucedió en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, donde aun en contravención de la Ley del Congreso se reconoció a esos representantes su derecho al puesto. EL SR. MILLAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MILLAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Si, señor. Sr. MILLAR. ¿Puede informarme el orador cuál es la razón y el fundamento en que se ha basado el Congreso para ir en contra de la Ley? Sr. IGNACIO. Ya lo he dicho, y ésta no es cosa mía. El eminente tratadista sobre elecciones McCrary en su tratado sobre elecciones, ha dicho: El peso de la autoridad en lo que concierne a la actuación de la Cámara, está por lo tanto en favor de esta teoría, y todavía se manifiesta que estas reglas han sido influenciadas grandemente por la consideración de que de haberse decidido de otro modo, hubiera dejado al Estado por algún tiempo sin representación. EL SR. LLANES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LLANES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿No es verdad que estos Representantes conservaron sus asientos en el Congreso? Sr. IGNACIO. En los dos casos si; se declararon legales las elecciones. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Dice Su Señoría que en la resolución final se dijo que de declararse fracasadas las elecciones de aquellos Representantes, se hubiera quedado sin representación legal en el Congreso aquel distrito? Sr. IGNACIO. Es la opinión del eminente tratadista McCrary. Sr. LOZANO. No creo que aquí ocurre el mismo caso, porque nosotros no vamos a declarar fracasadas las elecciones, sino que declaramos que uno de ellos tiene derecho a sentarse. Sr. IGNACIO. Entonces, en ese caso el municipio de Ballesteros no tendría su representación en esta Cámara. Debe tenerse en cuenta, además, que estos casos que he citado pasaron en 7 Congresos y sin embargo, infringieron la ley; de tal manera que se puede suponer que la infracción de la ley se ha hecho con conocimiento de todas las autoridades v de todos los candidatos. Y sin embargo, en el cas~ que nos ocupa, tanto los funcionarios provinciales como los funcionarios municipales y aun los mismos candidatos desconocían la ley y han obrado de buena fe y no es justo que se les prive de tener una representación. Sr. LOZANO. La pregunta es si se quedaría sin representante el distrito si nosotros declaramos al que tiene mejor derecho como el legalmente elegido. Sr. IGNACIO. Con respecto al mejor derecho, eso es discutible. Pero lo que yo digo es que el municipio de Ballesteros se quedaría sin representación. Sr. LoZANO. Pero el distrito estaría mejor representado porque el que va a ocupar el puesto es el que tiene mejor derecho. ¿No lo cree así Su Señoría? Sr. IGNACIO. No lo creo así. El derecho de representación es constitucional. Cada pueblo tiene el derecho de elegir a su Representante y vuelvo a repetir que no es justo que se prive al municipio de Ballesteros de ese derecho constitucional, por culpa de los mismos que se encargan de hacer cumplir la ley y de los mismos candidatos. Sr. LOZANO. La pregunta se basa en el caso de.que tengamos que declarar electo representante al que tiene mejor derecho. ¿Se privaría a ese distrito de la representación? Sr. IGNA<'IO. El que tiene mejor- derecho para mí es aquél que fué elegido no solamente por el distrito, sino también por el municipio de Ballesteros, porque así to'dos tendrán su representación en esta Cámara. Sr. LOZANO. No me satisface la contestación. Mi pregunta es la siguiente: ¿se privaría al distrito de su representación si declarásemos a uno de los cOntendientes elegido 7 Sr. IGNACIO. No he dicho que se prive de su derecho al distrito, sino que se privaría a Jos habitantes de Ballesteros de tener su Representante, cuando aquellos concurrieron a Ja elección con la mayor buena fe. 1921-SES!óN 84.' DIARIO DE. SESIONES 001 Sr. LozANO. ¿Los electores del municipio de Ballesteros cumplieron con la ley? Sr. IGNACIO. De buena fe han cumplido y fueron inducidos por los mismos candidatos. EL SR. KANt.LEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Sefior Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, ::;eñor. Sr. KANGLEÓN. ¿Puede decirme Su Señoría a qué distrito pertenece Ballesteros? Sr. IGNACIO. No tengo necesidad de saber el distrito. Sr. KANGLEÓN. Se ha hecho hincapié en el hecho de que a un municipio que ha continuado votando en un distrito por varios años, se le debe considerar como parte de ese distrito, aun en contra de lo que dispone la ley. Sr. IGNACIO. No hago hincapié en el hecho que cita el Caballero por Leyte. Lo que dije es que el municipio de Ballesteros obró de buena fe al votar en el segundo distrito y no se le debe privar de tener su representación en esta Cámara. En los casos citados por mí, los electores obraron en contravención de la Ley del Congreso, y sin embargo, se les reconoció su derecho a tener su representación. EL SR. PABLO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PABLO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador, puede contestar, si Jo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. PABLO. ¿Cree Su Señoría que los electores cuyo candidato n.o ha salido triunfante dejan de estar representados'! Sr. IGNACIO. En ese caso no; porque no se les invalidan los votos, sino que se les ha reconocido el derecho de escoger la persona que ellos creían que debe representarles y en la convicción de que aquél que obtuviera una mayoría de votos representaría a todos. EL SR. CUENCO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Cuál sería el mejor procedimiento, acudir a los precedentes americanos o seguir los precedentes establecidos por esta misma Cámara? Sr. IGNAC'IO. Sería mejor seguir los precedentes ele esta misma Cámara, y a falta de esos precedentes he dicho que nuestro reglamento dispone que las prácticas parlamentarias del Congreso de los Estados Unidos serán reglas supletorias, y además, he dicho también que la suprema autoridad reside en el Congreso de los Estados Unidos. Sr. CUENCO. Suponiendo que haya dos precedentes contradictorios, uno establecido por esta Cámara, Y otros por el Congreso de los Estados Unidos, ¿qué haría Usted? Sr. IGNACIO. Yo no admito esa proposición, porque todos los que han hablado en favor han confesado no haber encontrado precedente alguno. Sr. CUENCO. ¿Cómo? yo he citado el caso de Guzmán contra Claraval. Sr. IGNACIO. Es muy distinto el caso, porque en esta cuestión de Ballesteros, los electores votaron con Ja mejor buena fe e inducidos por sus mismos candidatos creyeron que cumplían con la ley; y en el caso de Claraval se infringió abiertamente la ley, porque a sabiendas el censo no se hizo en el día señalado por la Ley Electoral. (Prosiyuieudo.) Señor Presidente, después de expuestas las anteriores doctrinas, cabe preguntar si existiendo en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos una ley en que cada Representante debe ser elegido por un distrito, y el Representante que fué elegido por todo el Estado en tickets, fué debidamente reconocido; en el caso que nos ocupa, en que únicamente el municipio de- Ballesteros, con !a mejor buena fe votó en el segundo dis:rito ~· no todos los municipios de Cagayán, ¿·por que no vamos a convalidar también la elección? EL SR. URQUIOLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. l!RQUIOLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. VRQUIOLA. ¿Ha leído Su Señoría el proyecto del Comité? ¿Quién cree Su Señoría que tiene mejor derecho para ocupar el asiento en esta Cámara como Representante por el segundo distrito de Cagayán '! Sr. IGNACIO. Si se juzga por los votos de Ballesteros y mi opinión ha de prevalecer, con las citas que he mencionado, creo que el Sr. Cortés es el que tiene derecho a seguir ocupando el puesto. St. URQUIOLA. Y al ocupar el Sr. Cortés su asiento, ¿dejaría de estar representado el pueblo de Ballesteros? 602 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 5, Sr. IGNACIO. Precisamente va a estar representado no solamente el primer distrito, sino toda la provincia de Cagayán. EL SR. CUENCO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. IGNACIO. Sí, señor. Sr. CUENCO. Si no entiendo mal, en todos esos precedentes citados por Su Señoría los candidatos que fueron proclamados, eran vecinos y residentes del distrito, lo que no ocurre en este caso, puesto que el Sr. Cortés, no reside en el segundo distrito, sino en el primero. Sr. IGNACIO. Yo quisiera decir al Caballero por Cebú que estoy informando en contra de la resolución del Comité, en la que pide que sea proclamado el recurrente, y la regla sostenida no solamente por todos los tribunales de justicia, sino por esta misma Cámara, es que si se declara inelegible al que ocupó el primer lugar, eso no quiere decir que el que ocupa el segundo lugar tenga de'l'echo a ocupar el cargo. Este caso se suscitó en la protesta Gómez-Lukbán, y esta Cámara entonces decidió que la elección se declarase fracasada. Pero si la inelegibilidad Cle un candidato que ocupó el primer puesto es de conocimiento público; esta misma Cámara había decidido que el que ocupó el segundo lugar debía ocupar el cargo; pero en el caso presente todos admiten que tanto los candidatos y los funcionarios de elección como los mismos electores de Cagayán creyeron que el recurrido era elegible para ese cargo, y si ahora resulta que es inelegible, no por eso debe proclamarse electo al recurrente que ocupó el segundo puesto, de conformidad con las doctrinas establecidas y por los precedentes de esta Cámara. Por estas consideraciones, pido que el proyecto del Comité sea rechazado. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pi<lo que se suspenda la sesión por varios minutos. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 11.25 a m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 12.05 p. m. MOCIÓN· REYES DE QUE SE DEVUELVA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN AL COMITE Sr. REYES. Señor Presidente, yo propongo Que el Proyecto de Resolución sea devuelto al Comité para su nuevo estudio. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité se opone a la moción del Caballero por Bataan, porque la Cámara ha estado discutiendo este proyecto, y el Comité espera que la Cámara llegará a una conclusión, favorable o desfavorable. Pt'lr este motivo nos oponemos a que el proyecto sea devuelto al Comité. Sr. REYES. Señor Presidente, es indudable que mi moción significa en cierto modo la conclusión de que la Cámara no está de acuerdo con la recomendación propuesta por el Comité de Elecciones. Aun llegando nosotros a la conclusión de que esa recomendación fuese rechazada, no hemos obtenido nada en claro acerca de la conclusión que quiere la Cámara establecer respecto a esta cuestión, mientras que vo~ tándose mi proposición, si se aprueba, el Comité tendrá oportunidad de hacer una nueva recomendación sin ir necesariamente en contra de la recomendación actual. Sr. FESTÍN. Y en el caso de que el Comité rinda el mismo informe, entonces hubiésemos perdido tiempo. Sr. REYES. En ese caso, el Comité no habrá seguido la sugestión de la Cámara al devolver al mismo el proyecto para su nuevo estudio y recomendación. ENMIENDA AQUINO AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN. ES RETJRADA Sr. AQUINO. Señor Presidente, yo presento una enmienda al proyecto presentado por el Comité, en el sentido de declarar fracasada la elección del segundo distrito de Cagayán. Sr. FESTÍN. El Comité se opone también a la enmienda del Caballero por Tárlac, porque vendría a desautorizar al Comité. N esotros podríamos aceptar una desautorización de esta Cámara, pero no podemos admitir que al Comité se le niegue el derecho de someter su proyecto. Podemos admitir que esa enmienda se traslade al Comité, pero deseamos que la Cámara llegue a una conclusión sobre la cuestión debatida. Sr. AQUINO. Señor Presidente, retiro mi enmienda al proyecto. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, yo entiendo que la Cámara debe resolver esta cuestión ahora mismo, ya que ha sido discutida suficientemente, y creo que todos los miembros están enterados. El PRESIDENTE. La única cuestión ahora en orden es el proyecto del Comité. Sr. REYES. Señor Presidente, yo reitero mi proposición y presento la cuestión previa. Sr. ADAD SANTOS. Señor Presidente, yo creo que no hace falta que se devuelva el proyecto a la Cámara, porque es el interés de todos el que se resuelva esta cuestión inmediatamente. Yo presento la mo1921-SESióN 84. · DIAlUO DE SESIONES 603 ción de que se enmienda el proyecto del Comité, en el sentido de que sea confirmado el acta del Representante Cortés. Sr. FESTÍN. Nos oponemos a la enmienda presentada por el Caballero por Pampanga. Nosotros podríamos admitir una desautorización de la Cámara, pero nosotros no podemos admitir que la Cámara niegue la existencia del Comité, en el sentido de cambiar completamente sus conclusiones basadas en hechos probados por el Comité, a la luz de las pruebas presentadas por ambas partes. De admitirse la enmienda, señor Presidente, tendríamos que llegar a la conclusión de que no había necesidad de crear Comités para estudiar los proyectos, porque cualquier miembro de esta Cámara, puede presentar cualquiera resolución de esa índole. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la enmienda'? Sr. ALUNAN. Señor Presidente, con perdón del Caballero por Pampanga, parece que no hay cuestión. Es verdad que el Caballero por Bataan había propuesto que se devolviese al Comité su proyecto, pero la Mesa había resuelto este asunto diciendo que la única cuestión en orden es el proyecto del Comité, y el Caballero por Bataan ha retirado su moción. Todo lo que podemos hacer ahora es votar el pro~·ecto del Comité rechazándolo o aceptándolo. EL SR. REYES RETIRA SU MOCIÓN Sr. REYES. Señor Presidente, parece que el Caballero por Negros Occidental me ha comprendido mal. Yo no he retirado mi moción, sino que la he reiterado, pero si se desea continuar con el estudio del .proyecto del Comité, yo no tendría inconveniente en retirarla ahora. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité desea cerrar el debate antes de que se vote el proyecto. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, yo no me opongo a eso. Sr. AQUINO. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, la Cámara ha tenido completa jurisdicción sobre el asunto, y por lo tanto, puede adoptar una conclusión en cualquier sentido. Yo no me opongo a que el Comité cierre el debate, pero yo me reservo el derecho de reproducir mi moción tan pronto como el Comité haya refutado los argumentos aducidos por los que hablaron en contra del proyecto. No está cerrado el debate y yo reclamo el derecho de hablar. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, cedo mi turno para cerrar el debate al Caballero por Zambales. Sr. PABLO. Señor Presidente, yo no hubiera querido hablar si no hubiera visto el cariz que está tomando el asunto, que es bajo todos conceptos destructor. Me parece, señor Presidente, que se desea atropellar el derecho de la mayoría por una minoría. Se desea autorizar a 1,1na minoría para pisotear lo!; derechos de la mayoría ... Sr. TIONKO. Señor Presidente, el Caballero por Zambales está cerrando el debate, y he pedido un turno para hablar en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Surigao. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. TIONKO Sr. TIONKO. Señor Presidente, me levanto para hablar sobre este asunto no impulsado por ningún interés personal ni por ningún interés partidista; hablo para manifestar mi manera de sentir. Se ha dicho por los oradores que se han declarado en favor del proyecto del Comité, que se han cometido errores en esta elección; ahora bien, muchos de los oradores en favor del informe, sostienen la teoría de que el primer error se cometió por el candidato a Representante Sr. Cortés. No estoy conforme con esta conclusión. Las g.arantías que da nuestra Ley Electoral y que rodean a las elecciones, para el libre ejercicio del derecho del sufragio popular, son muy claras y terminantes; y para hacer más eficaces estas garantías, la misma Ley Electoral designa a los oficiales que deben llevar a cabo y velar por que se cumplan estas garantías. Las primeras garantías que la Ley Electoral concede, se refieren a la forma cómo se ha de dividir en distritos cada provincia. El organismo encargado de formar estos distritos es la junta provincial, quien se encarga de hacer el debido croquis en lo que respecta a la división de distritos y la fijación de éste en los lugares más concurridos de cada distrito. Indudablemente, después de fijado este croquis en el distrito, todo el territorio comprendido dentro de ese distrito se supone que legalmente está incluido dentro del mismo. Y digo que se supone legalmente que está incluído dentro de ese distrito, porque si no fuera así, entonces el deber imperativo de la junta provincial impuesto por la misma ley no tendría razón de ser y holgaría el que se dividieran las provincias en distritos para su representación. Repito que si no fuera así, no habría necesidad de dividir las provincias en distritos para que tuvieran sus diferentes representaciones. Además, al enviar la junta provincial un ejemplar del croquis de cada distrito a la Oficina Ejecutiva o a la Secretaría del Interior y al no formular estas oficinas ninguna objeción a esta división de conformidad con el croquis, ipso facto queda confirmada esta división y se le da sanción legal. Por otra parte, el enviar cada candidato a Representante su certificado de candidatura de acuerdo con estos distritos formados a la representación del Gobierno encargado de velar por el cumplimiento de la ley, asi como después, el formarse el censo electoral comprendido dentro de ese distrito y .()()4 DIARIO DE SESIONES el enviarse últimamente las balotas preparadas por el Gobierno Central y marcadas debidamente para cada distrito electoral, todo esto demuestra, señores, que si aquí ha habido error, este error, indudablemente, no ha sido originado por ninguno de los candidatos, este yerro lo han originado los mismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley. Este error de los encargados de velar por el cumplimiento de la ley es el que indujo a todos a creer que los electores de aquel municipio debían votar en aquel distrito. Ahora bien, después de terminada y verificada la elección sin que ·se confirmara que hubiese algún fraude en el municipio de Ballesteros, se presentó la protesta de que dicho municipio no debe estar incluído en el segundo distrito, porque la ley no autoriza esa inclusión. Por el mero hecho de que los encargados de velar por que se cumple la ley, empezando por el Gobierno Central y terminando por el último miembro de la elección, todos, de consuno, han incurrido ·en este error, ¿vamos a perjudicar a los electores del municipio de Ballesteros, fundándonos en el tecnicismo de la ley? Las mismas jurisprudencias de la Corte Suprema sobre este caso, abogan en contra del informe del Comité. La Corte Suprema en el asunto de Lino Luna, recurrente, contra Eulogio Rodríguez, recurrido, sentó la siguiente doctrina: El objeto de la elección es dar a los electores una participación directa en los asuntos de su gobierno ya al determinar quiénes han etc ser sus funcionarios públicos, ya al decidir una cuestión de interés público; y con este fin se permitirá a todo elector que emita su balota sin trabas ni molestias de ninguna clase. Cuando se ha hecho otro tanto Y no se ha cometido fraude alguno, deberán contarse las balotas y no deberá anularse la elección. No debe privar;;e a los electores inocentes de tomar parte en los asuntos propios de su gobierno, por meras irregularidades cometidas por los funcionarios de elección y de las cuales aquellos no son en manera alguna responsables. Un precepto que no fuera éste hada que Ja mcrnern y forma de desempeñar un deber público fuera de mayor importancia que el deber mismo. (Luna contra Rodríguez, 39 Jur. Fil., 218.) Si permitiéramos que el proyecto del Comité se aprobase, tendríamos que por ese mero error co~e­ tido por esos funcionarios, hemos de privar. al municipio de Ballesteros de su derecho a votar y de participar en la elección de los que le han .de representar en el Gobierno. Si permitiéramos también que el proyecto del Comité sea aprobado, haríamos creer que la forma como se ha de llevar a- cabo la elección, es una cuestión más importante aun que la elección misma, o sea que la emisión misma del voto popular. En muchas jurisprudencias de nuestra Corte Suprema se sienta la doctrina de que cuando algunos miembros encargados de la elección han errado, la elección no se anula por esa razón, si los votos han sido emitidos de una manera justa y legal. :f,¡a emisión de los votos de Ballesteros no ha sido debida a fraude, y por tanto se ha emitido de una manera legal. Por estas consideraciones, yo creo que se debe rechazar el proyecto del Comité y confirmar la elección del Representante Cortés. CUESTIÓN PRIVILEGIADA Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para una cuestión privilegiada. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hnbn ol>:ieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SE LEVANTA LA SESióN Se levanta la sesión a las 12.30 p. m. SUMARIO LUNES, 7 IJE FEBRERO DF. 1921-SESlúN 85.• Apertura de la sesión a las 10.38 a. m.-Primcra lectura y traslado a los Comités de los l'royectos de Ley Nos. 908 y 909, 5.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Peticiones de carácter púA blico. Comunicación.-Continuación de la discusiOn del acta del Representante Cortes. Discurso en contra. del Sr Aquino. El Sr. Festín formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Festín formula otras preguntas parlamentarias. Discurso en pro, dd Sr. Pablo. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. E1 Sr. Tionko formula algunas pregunta:s parlamentarias. El Sr. De la Rosa formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formula algunas preguntas. parlamentarias. El Sr. Bengson formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Teves formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Bengson formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. De la Rosa formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Ignacio formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Abad Santos formula una pregunta parlamentaria, El Sr. A.quino formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Aquino formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Ignacio formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Abad santos formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Tionko formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Millar formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (P.) formula algunas preguntas parlamentarias. Votación nominal. Se rechaza el Proyecto de Resolución.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Anulación de las elecciones para Representante en el Segundo Distrito de Cagayán. :Moción Abad Santos de posposición. Es rechazada. Aprobación del Proyecto de Resolución No. liO de la Cán1ara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 910, 5.ª L. F.-Despacho de los asuntos que estS.n sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado.-Informe de Comité.-Asociaciones Cooperativas Rurales de Crédito A.gricola. Informe oral del ponente, Sr. Aquino. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. Enmienda Pablo. Es aprobada. El Sr. Pablo razona su enmienda. Otra enmienda Pablo. El Sr, Pablo razona su enmienda. Discurso en contra, del Sr. A.quino. El Sr. Morales (L.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. liaza formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la primera parte de la enmienda Pablo. Aprobaoión de la segunda parte de la enmienda. Enmienda Morales (L.). El Sr. llorales (L.) razona su enmienda. El Sr. Aquino impugna la enmienda Morales (L.). El Sr. Morales (L.) cierra el debate. Aclaración del Sr. Aquino. Se rechaza. la enmienda :Morales (L.). A.probación del Proyecto de Ley No. 893 de la Cámara.-Lenguaje en que deben llevarse ·los libros de contabilidad. Informe· oral del ponente, Sr. Generoso. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Lozano. El Sr. Lozano razona su enmienda. El Sr. Generoso impugna la enmienda Lozano. El Sr. :Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntes parlamentarias. Se rechaza la eiimienda Lozano. Enmienda Morales (L.). El Sr. Morales (L.) razona su enmienda. Se rechaza la enmienda :Morales (L.). Aprobación del Proyecto de Ley No. 658 de la Cliinara.Redu~ción de los limites de cierta reserva de terreno en el "townsite" del municipio de Dávao. Informe oral del ponente, Sr. Palma Gil. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 8 de la Cámara.-Se levanta la sesión a las 6.40 p. m. Se abre la sesión a las 10.38 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 5 de febrero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN· PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER. PÚBLICO Del Representante Llanes (C. R. No. 908, 5.• L. F.), titulado: Ley que crea la Oficina de Minas, define sus funciones, establece el .procedimiento para la localización, explotación, y desenvolvimiento de los minerales o terrenos mineros, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, MinaR y Montes. Del Representante Lugay (C. R. No. 909, 5.• L. !•'.), titulado: Lt!y que prohibe el uso del emblema de la Cruz Roja para fines comerciales, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febl°Cl'O :j, l.9;ll SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de· esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 4 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 132 del Senado, en que se solicita el conC'urso de la Cámara de Representantes: 605 606 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, "Ley que crea el Tribunal de Relaciones Industriales, define sus facultades y deberes, suprime Ja Comh1ión de Utilidades Públicas, y provee a otros fines.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, ft>brero .'i, 1921 St:&oa PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprob9 el 5 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 146 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que regula el pugilato o pelea, conocida comúnmente por 'boxeo,' prescribiendo penas por su infracción," Muy respetuosamente, (Fdo.) ¡.~, MA. GUERRF.RO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTA.NTliS. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 5, 19:.H SEA°OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 6 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 151 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "L~y que enmienda el artículo dos mil seiscientos cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por Código Administrativo, separando los cargos de secretario y tesorero provinciales, declarando extensivas las disposiciones del artículo dos mil noventa y ocho de la misma ley a las provincias organizadas especialmente y que designa al tercer vocal como sustituto del Gobernador provincial en caso de ausencia o encapacidad de éste." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. MANILA, febrero :i, 11/Jl SEÑOR PRESlDENTE: Se me ha ordenado que ponga en cono~imiento de esa Honorable Cám&l'a que el Senado aprobó el 5 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 203 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley disponiendo que dentro del plazo de un año puedan presentar en el Juzgado correspondiente ciertas reclamaciones de derechos de propiedad sobre parcelas declaradas terrenos públicos, bajo ciertas condiciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENn: DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIONES DE CARÁCTER PÓBLICO Por el Speaker: Resolución de los miembros del Club de Mujeres de Filipinas, pidiendo la supresión del juego de gallos en las Islas. (Pet. No. 711, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 11 del Concejo Municipal de Catarman, Misamis, oponiéndose a los proyectos de ley del Senador Clarín y del Representante Clavano, sobre la división de dicha provincia en dos separadas e independientes. (Pet No. 712, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 13 del Concejo Municipal de Catarman, Misamis oponiéndose a la propuesta inmigración obrera a éstas Islas. ( Pet. No. 713, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Obías: Resolución No. 1 del Concejo Municipal de Lagonoy, Ca· marines Sur, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 714, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Cecilio: Resolución del Concejo Municipal de Camaligan, de la misma provincia, pidiendo la promulgación de una ley que permita Ja inmigración adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 715, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Resolución No. 48 del Concejo Municipal de Lupi, de la misma provincia, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 716, 6.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad el 28 de enero de 1921, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 123 del Senado, y que es ahora la Ley No. 2939. (Com. No. 361, 6! L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL ACTA DEL REPRESENTANTE CORTÉS El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Tárlac. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente, parecería que nada nuevo se puede alegar sobre el asunto de Sebastián 1921-SESION 85." DIARIO DE SESIONES 607 --------------------- -----y Cortés, después de haber oído los discursos de los que me han precedido en el uso de la palabra, impugnadores y sostenedores del proyecto del Comité; pero ya que la ocasión se me brinda para emitir una opinión personal sobre el caso, voy a rogar la benevolencia de esta Cámara por corto tiempo para exponer dicha opinión. Señor Presidente, tengo entendido, después de un análisis de los discursos pronunciados aquí por los sostenedores del proyecto del Comité, que toda la fuerza argumentativa de ellos estriba simplemente en la aplicación rígida de la letra de la ley. Todos ellos han encontrado como principal fundamento de su discurso, lo que yo he llamado aplicación rígida de la letra de la ley. Pero, señor Presidente, deseo exponer ante esta Cámara un punto de vista que ~·o no he oído hasta hoy que se haya suscitado y es el siguiente : ¿el precepto del Código Administrativo sobre este particular es de aplicación general o es tan sólo de aplicación local? ¿El precepto del Código Administrativo sobre la cuestión planteada en esta Cámara es de aplicación general? Si es de aplicación únicamente local, se circunscribe únicamente a la línea convencional que separa un distrito de representación de otro, dentro de una misma provincia. Si esto es así, si la aplicación del precepto del Código Administrativo sobre el caso que estamos discutiendo es solamente la determinación de aquella línea convencional que separa un distrito de otro, ese argumento tan traído y con calor defendido por los sostenedores del proyecto del Comité, sobre la disposición taxativa, en este caso no tiene aplicación. Y es que al sostener que esta disposición debe tener una aplicación local en la determi":' nación de una línea que separa un distrito de otro, la cuestión imperativa, el imperio de una disposición, no puede de ninguna manera aplicarse como doctrina. EL SR. FESTÍN FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. ¿Quiere decir que se debe tener en cuenta la conveniencia de una localidad afectada por la aplicación de la ley? Sr. AQUINO. Voy a continuar mi discurso contestando la pregunta del Caballero por Romblón. Éste es el caso que yo planteo. Si la cuestión planteada en la Cámara es únicamente de ap1icaci6n local, ¿cómo podemos nosotros aplicar una doctrina sentada que no parece que tiene carácter absoluto,· frente a una disposición imperativa, que se debe imponer al caso? Pero no es esta solamente la cuestión. ¿Qué casos debemos tener en cuenta para discutir este punto sometido a la consideración de la Cámara? La doctrina, señor Presidente que afirma que dul'a lex sed lex, es el fundamento de la disposición imperativa que quieren aplicar en este caso, y yo hallo que no es tampoco una disposición de aplicación absoluta aquí. Los comentaristas han encontrado que .la otra teoría que se deduce del espíritu y 'de la intención de la Legislatura, es un complemento absoluto de la primera doctrina, porque sin esta última, aquélla no puede aplicarse con justicia. Cuando nosotros tenemos en cuenta que el caso que se somete a nuestra disposición es ciertamente de una conveniencia local, apelar a la teoría que yo he dicho que se funda en la intención y en el espíritu de la ley, es mucho más terrible que aplicar lo que dice la ley. Señor Presidente, éste es el caso que yo planteo ahora. Cuando la letra de una ley al parecer y sin ninguna vaguedad es clara y terminante en sus disposiciones, cuando esta letra no es de aplicación general y es tan sólo de aplicación local, como estoy sosteniendo desde un principio, no podemos de ninguna manera prescindirnos de aquellas circunstancias que han rodeado al caso, para interpretar la disposición. La infracción aparente 1 de la letra de la ley, de una letra que al parecer es clara y terminante, cuando el objeto de la aplicación es meramente local, en tal sentido que si nosotros nos dejáramos guiar por el buen sentido y por la conveniencia pública aplicaríamos la ley, esa infracción, repito, no es una infracción deliberada de la ley. Este es el caso que yo planteo en esta Cámara. EL SR. FESTIN FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Según parece, ¿Su Señoría sienta la teoría de que se debe tener en cuenta la conveniencia de una localidad cuando se aplica la ley? Sr. AQUINO. Es bien clara la exposición que yo he hecho_ Sr. FESTÍN. En ese caso, si nosotros hemos de sentar como precedente ese hecho que usted acaba de exponer, ¿no cree Su Señoria que daríamos lugar 608 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, a que otros casos semejantes ocurriesen en determiriados municipios en las próximas elecciones? Sr. AQUINO. Para contestarle, yo preguntaría si entonces ocurrió de mala fe o de buena fe el caso. Sr. FESTÍN. Bajo el pretexto de que ignoraban la ley. Sr. AQUINO. ¿Pero Su Señoría sienta el principio de que obraron de mala fe? Sr. FESTÍN. Sí, señor, ¿pero cree Su Señoría que no se puede alegar que ha habido buena fe? Sr. AQUINO. Alegar sí, pero probar no. (Prosiguiendo.) Si nosotros aplicamos el precepto del Código Administrativo, de acuerdo con la letra del mismo, habremos privado a todo el electorado de su derecho de sufragio, derecho de sufragio ejercitado y ejecutado de buena fe, y tan de buena fe, que el mismo Comité lo sostiene. Posiblemente, si vamos a aplicar la letra del Código Administrativo sobre este particular, nosotros no podríamos encontrar ninguna razón de nuestro acto, absolutamente ninguna, más que la culpabilidad de ese municipio afectado, consistente en haber creído en la demarcación territorial hecha por aquéllos que, constituidos en junta provincial, celebran la elección y dirigen los asuntos públicos de la Provincia de Cagayán. Por el contrario, si nosotros nos dejamos llevar más bien por nuestro buen sentido de responsabilidad y de justicia, sin perder de vista la conveniencia popular, el bienestar popular por el cual todos estamos aquí velando y legislando, otorgaríamos a aquella colectividad, forvorosa creyente de todo cuanto dice y manda la autoridad constituída, un premio ejemplar, un premio alentador para el respeto de nuestras autoridades y de todas nuestras instituciones políticas. En el presente caso que se plantea ante esta Cámara, no es verdad que debemos adoptar una injusticia por otra injusticia; nosotros no hacemos más que velar por el bienestar, por la felicidad y por la conveniencia popular, ya que, después de todo, nuestra legislación no puede divorciarse de ninguna manera de esos fines que he mencionado. Estamos aquí, señor Presidente, regidos por un régimen democrático en que la ley no es tiranía, en que la ley es expresión fiel de la voluntad de aquéllos que la cumplen; estamos aquí, señor Presidente, no para forzar al pueblo, disponiendo que se cumpla la letra de la ley, no; estamos aquí, responsables y capacitados, para decir que por sobre la letra de la ley hay algo más, que es ese espíritu flexible a las necesidades del momento. Bajo estas consideraciones, señor Presidente, yo abogo por que nosotros respetemos el acta consagrada por toda una colectividad de buena fe. He dicho. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Zambales. DISCURSO EN ·PRO, DEL SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, si no me equivoco, gran parte de esta Cámara está en favor de la desaprobación del Proyecto de Resolución del Comité. Con todo, creo cumplir con un deber de conciencia al hablar hoy en favor de ese proyecto que está de acuerdo con la ley. No me importa, señor Presidente obtener, no ya el aprecio sino inclusive el odio de un compañero, si por hacer cumplir las disposiciones y el espíritu de la ley contribuyo con mi grano de arena a la construcción de la base sobre la cual hemos de fundar nuestro gobierno, hoy sujeto al juicio no solamente de América sino de toda la humanidad. Se ha invocado, señor Presidente, la autoridad de la Junta Provincial de Cagayán y la buena fe de Jos electores de aquella provincia, autoridad y buena fe fundadas en el error, y se intenta, por esta autoridad y buena fe legitimar la representación ganada por el protestado, en contravención de la Ley Electoral y de la Constitución. Se ha querido dar más valor a esa creencia errónea de la Junta Provincial de Cagayári que a la misma ley que organiza la Cámara de Representantes de esta nación. Un gobierno fundado solamente en la buena o mala voluntad de los hombres, es un gobierno débil; pues la voluntad de los hombres, como la pluma en el aíre, es base demasiado incierta e insegura. Si queremos un gobierno fuerte, recto y justo, es necesario que ese Gobierno se funde sobre la ley. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si· lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. AQUINO. Yo deseo pedir del orador una aclaración. ¿Presume el Caballero ·por Zambales que los sostenedores aquí del recurrido Honorable Cortés, se fundan únicamente en el sentimiento de amistad, en sentimientos personalísimos hacia ·este Caballero? Sr. PABLO. No lo presumo así, ni he dicho eso. Pero el Caballero por Tárlac acaba de decir que sobre el espíritu de la ley debe mantenerse la autoridad de la Junta Provincial de Cagayán. Sr. AQUINO. Pido que el orador rectifique lo que acaba de decir y que no me atribuya tal barbaridad. Sr. PABLO. No rectifico lo dicho. Si el Caballero por Tárlac quiere cerciorarse de la exactitud de mis afirmaciones que se consulte el record. Sr. AQUINO. Quiero repetir lo que yo he dicho. Si nosotros vamos a aplicar en su letra la ley, habremos privado a una colectividad de su derecho y toda 1921-SESION 85.'' DIARIO DE SESIONES 609 Ja culpa estribarla en seguir Ja demarcación territorial hecha por Ja junta provincial. Sr. PABLO. Viene eso a confirmar lo que tengo dicho: que por encima de Ja ley, Ja voluntad de la junta provincial es la que tiene derecho a enviar esa representación, y eso es erróneo, por todos conceptos subversivo. EL SR. TIONKO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TIONiíO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. TIONKO. ¿No es verdad que por virtud de Ja ley y por mandato imperativo de la misma Ley Electoral, los primeros que deben velar por la pureza del sufragio son los de la junta provincial? Sr. PABLO. No hay duda en eso; pero si la junta provincial pasa por encima de la ley, esa junta provincial no debe ser sostenida por esta Cámara : debe ser desautorizada, sencilla y llanamente. Sr. TIONKO. ¿Pero reconoce Su Señoría que es imperativa la ley que ordena actúe la junta provincial? Sr. PABLO. ¡Y qué más da! El Juzgado actúa también, o más bien, decide; pero si su decisión es contraria a la ley, su decisión será revocada, y no ·hay ningún tribunal de apelación que se atreva a sostener una sentencia contraria a la ley. Solamente sucederá lo contrario si la administración de justicia está controlada indebidamente por un gobierno autocrático. Pero bajo un gobierno de molde democrático, no hay autoridad más que la misma ley. Confirmar una actuación contraria a la ley, de una autoridad constituida, solamente porque esta autoridad ha obrado de buena fe, es subvertir los elevados principios que informan nuestra Com,titución y nuestro gobierno. La Cámara de Representantes está hoy constituida en tribunal y está bajo su decisión la protesta contra el acta del presunto electo Representante por el segundo distrito de Cagayán. Los hechos están detallados en el proyecto del Comité de Elecciones. La cuestión ahora a decidir es si perteneciendo Ballesteros, según la Ley Electoral, al primer distrito de Cagayán, es justo y razonable sumar los sufragios emitidos en dicho municipio de Ballesteros con los del segundo. La junta provincial sumó dichos sufragios de Ballesteros con los del segundo distrito, obrando de buena fe; ¿basta esta buena fe para confirmar su actuación, actuación contraria a las disposiciones de la ley? Los sostenedores del protestado contienden que la buena fe de las autoridades cons2os311-3!1 titliidas de Cagayán es suficiente razón para sostener el acta del protestado, y el protestante, apoyándose· en la Ley Electoral, pide la exclusión de los votos de Ballesteros en el escrutinio del segundo distrito, para ser sumados con los del primero, a que pertenecen. La Cámara, constituida en cuerpo judicial, ha de decidir hoy si la actuación de la junta provincial declarando electo representante al Honorable Cortés está de acuerdo con la ley o no. Sr. TIONKO. ¿Quiere decir Su Señoría con eso, que cualquiera decisión emanada de las autoridades debidamente constituidas según la ley, debe ser discutida su legalidad por el ciudadano obligado a cumplirlo? Sr. PABLO. No se trata de cumplir o no una orden dimanada de una autoridad, pues los hechos ya están consumados. Se trata hoy de decidir por esta augusta Representación Nacional, la autoridad más elevada en todo pueblo democrático, si la demarcación hecha por la Junta Provincial de Cagayán está de acuerdo con la ley o no. Los hechos sobre los cuales no hay discusión, aseguran que los habitantes de Ballesteros votaron con los del segundo distrito, y eso que Ballesteros pertenece, de acuerdo con la Ley Electoral, al primer distrito. Es de sentido común que los votos emitidos en el municipio de Ballesteros deben ser contados con los votos del primer distrito y no con los del segundo. Hacer lo inverso es violar la Ley Electoral sancionada expresamente por la Constitución. Y confirmar esa actuación de la Junta Provincial de Cagayán, una aetuarión abiertamente contrariR a las disposiciones expresas de la ley, es sentar tin pre~edente que constituye un baldón que se transmitirá de generación en generación para escarnio del buen nombre de esta Cámara. Y aunque la junta provincial haya obrado con la mejor buena fe y los electores con el más santo y puro de los propósitos, esa buena fe y ese santo propósito no pueden tener fuerza para enmendar la Ley Electoral. Sr. TIONKO. Su Señoría cree que la junta provincial y todas las autoridades llamadas a velar por el cumplimiento de la ley son las que han inducido a error a todo el electorado. ¿No cree Su Señoría que lo que se debe hacer en ese caso es castigar a todas estas autoridades que han inducido al error y no hacer sufrir el error al mismo electorado? Sr. PABLO. En primer lugar, no hay ninguna sanción penal contra ellas, pero la mejor sanción es la desaprobación de su acto, reparando el error cometido por e11as, dando a~iento en esta augusta Cámara al que ha sido enviado por la mayoría del segundo distrito y no al que ha sido enviado por la minoría. Es un verdadero atropello a la ley, señor Presidente, el que en esta Cámara tenga asiento aquel que no ha recibido la mayoría de los votos del 610 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, segundo distrito de Cagayán. En segundo Jugar, nunca he dicho que Ja junta provincial haya inducido a error al electorado. Todos obraron de buena fe, por supuesto. Sr. TIONKO. ¿Entonces quiere decir Su Señoría que a pesar de reconocer que ha sido el voto emitido en toda su pureza, debe velarse mucho más sobre la manera y la forma cómo se ha de votar, que no sobre la misma expresión de la voluntad del electorado'! Sr. PABLO. Es que la misma expresión de la voluntad de esos electores de Ballesteros no estaba de acuerdo con la ley y han votado por una persona que no pertenecía a su distrito. ¿Cómo podemos consentir ahora, aunque hayan obrado de buena fe, que sus sufragios sean contados con los del segundo distrito, si ellos pertenecían al primero? ¿Cómo podemos decidir la elección de un distrito, incluyendo en él votos pertenecientes a otro? Ese procedimiento es anómalo, destructor por todos conceptos, bajo un régimen democrático. Sr. TIONKO. Suponiendo que se haya contravenido Ja ley y que Jos que han contravenido la ley son autoridades, las cuales fueron inducidas por una errónea interpretación de la misma, ¿por qué se declara electo al recurrente? Sr. PABLO. Porque es el que ha recibido Ja mayoría de votos emitidos en el segundo distrito de Cagayán. Hacer lo contrario, es dar más valor y eficacia a la errónea creencia de la junta provincial que a la expresa disposición de la ley. ¿Quién puede garantizar que con ese procedimiento el Gobierno no será sólo gobierno de los uustos," de los que simulando buena fe tuercen las 'disposiciones expresas de Ja ley? Sr. TIONKO. ¿Entonces, en dónde basa Su Señoría la garantía del Gobierno? Sr. PABLO. En la garantía de la ley, y no en Ja garantía de Ja voluntad de Jos hombres. La ley es inexorable e inflexible; Ja voluntad de los hombres es veleidosa e inconstante: la garantía de la ley es segura y la garantía de la voluntad es fugaz, vana ilusión. EL SR. DE LA ROSA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿ No es verdad que Ja ley, en muchas ocasiones declara nulo un acto, pero muchas veces reconoce la validez de sus efectos? Sr. PABLO. Nunca se ha dado ese caso, nunca se ha visto una herejía legal semejante. Sr. DE LA ROSA. Supóngase que un hombre de 12 años se casa con una mujer de menor edad, ¿no es verdad que el matrimonio es nulo y el hijo habido es legítimo? Sr. PABLO. Fisiológicamente, el supuesto es imposible: un niño de 12 años no es capaz de procrear. EL SR. LLANES >'ORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo .desea. Sr~ PABLO. Sí, señor. Sr. LLANES ¿No es verdad que el que más ha violado la ley es aquel que hizo campaña activa en el municipio de Ballesteros, y después trajo esta cuestión ante esta Cámara? Sr. PABLO. No creo que exista una ley que prohiba a determinada persona hacer campaña dentro o fuera de un municipio. Sí existe una ley semejante, yo rogaría al Caballero por Ilocos me muestre hoy esa ley. Sr. LLANES. ¿No es verdad que el que tiene derecho de reclamar amparo de esta Cámara debe venir con las manos limpias? Sr. PABLO. Las tiene limpias. EL SR. BENGSON FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. BENGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. BENGSON. ¿No cree Su Señoría que Jos que votaron a Proceso Sebastián, le votaron porque creyeron que Ballesteros pertenece al segundo distrito electoral? Sr. PABLO. Y o no sé lo que han creído, lo que sé es que Ballesteros no pertenece al segundo distrito. Sr. BENGSON. ¿No es verdad que la mayoría de Jos electores en la Provincia de Cagayán, crey6 que Ballesteros pertenece al segundo distrito? Sr. PABLO. La creencia de la provincia no puede reformar la ley. Los hechos establecidos en Ja protesta son que el municipio de Ballesteros pertenece al primer distrito de Cagayán, y en las últimas elecciones, los electores de dicho municipio· votaron por el candidato del segundo distrito. Haciendo una suma total de los votos del segundo distrito, tenemos que la mayoría de votos está a favor del protestante y en contra del protestado. Ahora bien, si se incluyeran en el segundo distrito los votos del municipio de Ballesteros, el protestado tendría mayoría; pero el Código Administrativo dispone que el municipio 1921-SESióN 85." DIARIO DE SESIONES 611 de Ballesteros pertenece al primer distrito y no al segundo. ¿Bajo qué razón, bajo qué ley podemos contar los votos de Ballesteros con los votos emitidos en el segundo distrito de. Cagayán? Éste es el gran .error de los que sostienen que los votos pertenecientes al primer distrito deben contarse con los votos emitidos en el segundo distrito. EL SR. TEVES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. TEVES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al oradol'. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. TEVES. Tal como se llevó a cabo la elección en Cagayán, ¿cree Su Señoría que se perjudicó a alguna tercera persona? Sr. PABLO. No solamente se perjudicó a una tercera persona, sino a toda la comuniclad del segundo distrito de Cagayán. Y más que todo eso, la representación indebida que ostenta una persona por el segundo distrito de Cagayán en esta Cámara legislativa, es contraria a la ley, que debe ser mantenida incólume, por encima de toda consideración. Un minuto más que ocupe el enviado de la minoría, un asiento en este augusto templo de la ley, después de descubiertas las infracciones, es un minuto de profanación a la santidad de este lugar. EL SR. BENGSON FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. BENGSON. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. BENGSON. ¿No es verdad que tanto el protestado como el protestante y la Junta Provincial de Cagayán han convenido en que realmente el pueblo de Ballesteros pertenece al segundo distrito, y de hecho en ese municipio no se ha presentado ningún otro candidato más que el protestante y el protestado? Sr. PABLO. En realidad no hubo tal convenio y aunque se hayan convenido y el convenio se haya hecho por escrito y ante notario, el convenio no tiene ningún valor. EL SR. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que este Gobierno es un gobierno de ley? Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que el principio primordial que sostiene ese Gobierno, es que cada uno de sus ciudadanos tenga su representación en las Cámaras, cuando no renuncia a ese derecho? Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿Y no es verdad que confirmando la resolución del Comité privaríamos a aquellos habitantes de Ballesteros de su representación? Sr. PABLO. Si ellos no tienen aquí representación alguna, de nadie es la culpa sino de ellos mismos. Como electores y buenos ciudadanos debían saber por quién debían emitir sus sufragios, y la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Si ellos no tienen Representante, que se resignen; pero no deben privar a todo el segundo distrito de Cagayán de su legítimo Representante, ungido por la mayoría de los votos. Si hacemos triunfar al protestado en lugar del protestante, el resultado sería dar gusto a unos cuantos electores del municipio de Ballesteros, privando en cambio de representación legal a todo el segundo distrito de Cagayán, y eso es inicuo. Luchar por la representación de un municipio y no acordarse de la representación de un distrito. ¡Eso es atroz! · Sr. IGNACIO. Se ha suscitado la cuestión de que se quiere dar asiento al protestante por medio de esta resolución. ¿No es verdad que en este momento lo que se discute es que la resolución del Comité sea considerada? Sr. PABLO. No, señor; se pide en la resolución que el protestante ocupe el lugar del protestado, porque aquél es el que ha sido legalmente elegido por el segundo distrito de Cagayán. (Prosiguiendo.) El segundo hecho indiscutible es que el protestado era residente del municipio de Ballesteros. Si esto es verdad, ¿cómo puede el protestado ser elegido por el segundo distrito, si él no pertenece a dicho distrito? El Bill Jones dice así: Ninguna persona que sea elector habilitado y mayor de veinticinco años de edad, que no sepa leer y escribir el español o el inglés, y que no Sea residente verdadero del distrito para. el que fué elegido durante un año anterior inmediato, por to menos, a su elección, será elegible para miembro de la Cámara de Representantes. ¿Cómo podemos permitir que un residente del primer distrito de Cagayán sea elegido en el segundo distrito de la misma provincia? Eso equivaldría a permitir que uno de Manila sea elegido en Zambales, que no es su residencia legal; eso es violar no solamente la ley sino la Constitución, que es la base fundamental de nuestro Gobierno. Es inútil todo cuanto nuestros padres han hecho en dos gloriosas revoluciones, es inútil todo cuanto hemos obtenido 612 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, como promesa sagrada del pueblo de los Estados Unidos en el preámbulo de la Ley J ones, si hoy que está en nuestras manos el decidir este asunto, no acertamos a aplicar sus disposiciones, ni sabemos defender con el tesón necesario los elevados principios que informan dicha Constitución. Sr. IGNACIO. ¿Usted cree, que cuando en una elección el que ocupa el Primer lugar fuera inelegible, el que ocupa el segundo lugar tiene derecho a ocuparlo? Sr. PABLO. Es que el protestado es residente en el primer distrito. Por tanto, ni siquiera debe aparecer su nombre en el acta de escrutinio, por ser inelegible. Sr. IGNACIO. Por eso pregunto si usted sostiene la teoría de que si en una elección el que ocupa el primer lugar fuera inelegible, el segundo tiene derecho a ocuparlo. Sr. PABLO. No hay primero ni segundo lugar en este caso particular. Si se incluye a Ballesteros en el segundo distrito habría una totalidad, pero una totalidad de votos ilegal; y si le excluye, habrá otra totalidad, pero es la totalidad legal. Ésta es la que debe decidir la elección del Representante del segundo distrito de Cagayán. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que el Sr. Sebastián no reSide en ese municipio? Sr. PABLO. Ni siquiera me acuerdo de su nombre, pero lo cierto es que es residente del segundo distrito y el Sr. Cortés es residente del municipio de Ballesteros, y éste, de acuerdo con la ley, pertenece al primer distrito. Sr. IGNACIO. ¿Son ei:;ai:; sU8 razoneH '! Sr. PABLO. Sí, señor; y otras razonei:; que alegaré más tarde. EL SR. DE LA ROSA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede conte8tar, si lo deHea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Puede usted informarme si los candidatos del primer distrito han tenido votos en el municipio de Ballesteros? Sr. PABLO. No he revisado las actas del primer distrito. Sr. DE LA ROSA. ¿Pero ellos han trabajado para que los electores de Ballesteros votaran por ellos? Sr. PABLO. Ni eso me importa, porque no decide la cuestión. (Prosiguiendo.) Tres precedentes judiciales, señor Presidente, fueron citados ayer aquí por el Caballero por Rizal, el Honorable Ignacio~ y las mismas no tienen ninguna aplicación al caso que estamos discutiendo hoy. En esos tres asuntos se suscita la cuestión del límite; si ha de estar el mismo un poquito más allá, o más aquí. EL SR. IGNACIO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿Cuáles son los precedentes que he citado en que solamente se trata de límites? Sr. PABLO. Ahora voy a leerlos: Cuando durante muchos años los límites reconocidos por los jueces de elección han sido generalmente admitidos en las elecciones como los verdaderos límites de un townahip, los votos emitidos de acuerdo con tales límites y en la inteligencia de que son los verdaderos no deben ser excluidos solamente porque los límites no eran los verdaderos y porque los votos fueron realmente emitidos en un township distinto. (Lovowell v. Gowen, Rhodes v. Driver, 7 Dec, Dig. pág. 1825. 1897 a 1906.) Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que esa cita es una decisión judicial, la cual precisamente yo había dicho que no se tomara en cuenta? Sr. PABLO. Si esas citas se han hecho solamente por lujo y no para que sean tomadas en cuenta porque no tienen ninguna aplicación, no tengo necesidad entonces de hablar de ellas. Voy a citar el primer caso congresional. Se dijo que existe una ley que dispone lo siguiente: ART. 2. En cada caso en que un Estado tiene derecho a más de un representante, el número que le corresponde a cada Estado con arreglo a esa distribución será elegido por distritos formados por territorios contiguos igual en número al número de Representantes a que tiene derecho dicho Es· tado y no eligiendo en ningún distr!to más qu.e un represenlante. En uno de esos Estados de la Unión se eligieron 8US representantes en globo, sin hacer la elección por distrito, de modo que fueron enviados al Congreso los Representantes de los distritos, elegidos por todo el Estado y no por cada uno de los distritos en que fué éste subdividido. El Congreso de los Estados Unidos resolvió que aquellos enviados por el Estado tenían legítimo derecho a permanecer en sus puestos y no anuló su elección, porque la ley del Estado no podía tener mayor autoridad que la ley del Congreso. La resolución del Congreso terminó, diciendo: "Y que el Congreso tiene un poder superior que ·el Estado al disponer que la elección de sus representantes ha de hacerse por distrito." 1921-SES!ON 85." DIARIO DE SESIONES 613 EL SR. ABAD SANTOS FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. ABAD SANTOS. Cualquiera que sea el alcance de esos precedentes, ¿no cree Su Señoría que hubiera sido más equitativo de parte del Comité que esos precedentes se hubieran presentado a la Cámara para que sus miembros pudieran juzgar este asunto con vista de todos los precedentes? Sr. PABLO. El Caballero por Rizal es el que trajo estos precedentes. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, solamente para contestar la pregunta del Caballero por Pampanga, deseo manifestar que tengo en mi poder una comunicación del Director de la Biblioteca, manifestando que durante quince días sus empleados han estado buscando precedentes sobre este asurito, y me informa que no los han encontrado. EL SR. AQUINO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AQUINO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al Caballero por Romblón. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTfN. Sí, señor. Sr. AQUINO. Si la Biblioteca hubiese dicho que existen precedentes, ¿hubiera el Comité resuelto de otra manera? Es decir, si la Oficina de Referencias de la Biblioteca hubiese dicho que existen precedentes según los cuales el recurrido debe sentarse aquí, ¿lo hubieran ustedes resuelto así? Sr. FESTfN. No, señor, según sea el caso. EL SR. AQUINO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. AQUINO. Ya que es usted muy amigo del Bill Jones, deseo preguntarle ¿cuál es el que cualifica el derecho de tener un representarite, la extensión mayor o menor del territorio. o el número de residentes en determinada demarcación territorial? Sr. PABLO. El distrito previamente delimitado por la ley, a razón de 90,000 almas por distrito. Sr. AQUINO. Entonces, si la cuestión que cualifica el derecho de tener Representante, es la delimitación de un territorio, ¿la inclusión del municipio de Ballesteros, ha disminuido el número de noventa mil almas del primer distrito? Sr. PABLO. No importa el número. La cuestión es la inclusión en el segundo distrito de personas que no tenían derecho, de acuerdo con la ley, a votar en el mismo, y éste es el error que quieren legalizar algunos compañeros bajo la autoridad de esta Cámara. Sr. AQUINO. Si el primer distrito ha estado subsistiendo después de la inclusión en el segundo distrito del municipio de Ballesteros, ¿se ha minado la existencia del distrito? Sr. PABLO. Sí señor, demasiado minado, pues se ha atropellado la voluntad de la mayoría del segundo distrito por la inclusión de los votos de Ballesteros, alterando de ese modo, la verdadera voluntad del distrito. Además, el número de los electores del primer distrito se ha reducido, y con la inclusión de los votos de Ballesteros tal vez el resultado de la elección hubiera sido diferente. ¿Qué mayor desorden puede pedir el Caballero por Tárlac que el de cambiar el resultado de la elección en dos distritos de la Provincia de Cagayán, por haber sido indebidamente incluido en el segundo distrito el municipio de Ballesteros que es del primero? (Prosiguiendo.) El último caso citado por el Caballero por Rizal, el que tiene paridad con el que hoy nos ocupa, es el que se refiere a la inclusión del distrito Brown Township. Si se incluían los votos de Brown Townshi p, el protestante tendría minoría y el protestado una mayoría. La mayoría del Comité informó favorableinente por el protestado, esto es, confirmando el acta del protestado. Según estas notas, traídas por el Caballero por Rizal, fué rechazado por el Congreso el informe citado, por 102 votos contra 94 ; esto quiere decir que en el Congreso de los Estados Unidos existen más personas que acatan la ley que los que juzgan por amistad. El informe de la minoría del Comité era el siguiente:declarar la exclusión de los votos de Brown Township y del protestado y que se declare al protestante elegido. En la votación hubo empate, y el Speaker decidió con su voto de calidad por que se rechazase el informe de la minoría. Los dos informes, por tanto, fueron rechazados por el Congreso. Na die fué legalmente elegido, y el Speaker lo notificó aRí al Gobernador de lowa. EL SR. IGNACIO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 614 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿Es verdad que el voto del Speaker declaró fracasada la elección? Sr. PABLO. Los dos informes fracasaron y por eso el cargo quedó vacante. De manera que no es aplicable el precedente citado al caso que nos ocupa en cuanto el Caballero por Rizal quería que el protestado permaneciera aquí, reteniendo su asiento, aun en contravención de la ley. EL SR. ABAD SANTOS FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. ABAD SANTOS. ¿Pero no es verdad que el Comité en este caso manifestó que no hubo ningún fraude? Sr. PABLO. Más que fraude, fué una violación de la ley y de la Constitución. EL SR. TIONKO FOR.\fULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. TIONKO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador· puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. TIONKO. Bajo ese supuesto ¿cree Su Señoría que el Gobierno Insular podrá permitir eso? Sr. PABLO. Si comenzamos por aprobar hoy un acta de esta naturaleza, obtenido por la inclusión de los electores del primer distrito en los del segundo, mañana robarán otros su acta. Y estoy seguro que pasado mañana si continúan así las cosas, tendremos revolución en Filipinas. No hay gérmen más fecundo de revoluciones que los atropellos que se realizan contra la voluntad de la mayoría en las elecciones. Si nosotros somos los primeros en permitir que se apruebe un acta obtenida en contravención de la ley, aunque se haya hecho la infracción con la mayor buena fe, no faltarán mañana hombres que so capa de buena fe, se sientan estimulados a venir aquí con el acta robada, con la esperanza de encontrar protección en vez de castigo. EL SR. MILLAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MILLAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. MILLAR. Su Señoría dice que no puede permitir que se siente en esta Cámara a ninguno que haya ayudado a violar la ley. Si es asi, ¿permitiría Su Señoría que se siente el protestante que haya ayudado a violar también la ley? Sr. PABLO. ¿Dónde consta que ha violado la ley? Lo que es verdad, según el Comité, es que tiene mayoría de acuerdo con el escrutinio, excluyendo los votos de Ballesteros. Sr. MILLAR. Pero es el caso que ha inducido a todos los electores, porque ambas partes convienen en que ellas obraron de buena fe. Sr. PABLO. No consta que haya inducido a error a los electores: sino que todos obraron de buena fe, según consta en autos. La inducción presume malicia. Sr. MILLAR. ¿Su Señoría no cree acaso que también ha ayudado para que se lleve a cabo la violación de la ley? Sr. PABLO. No lo creo así. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, actualmente no estamos legislando, estamos ejerciendo funciones judiciales. Ahora estamos decidiendo una protesta electoral, y debemos aplicar la ley a ese caso determinado. Nosotros hemos puesto el grito en el cielo cuando hemos visto que los tribunales legislaban por medio de sus sentencias, ¿cómo podemos ser consecuentes si esta Cámara funcionando como un cuerpo judicial, reforma el Código Administrativo y dice que Ballesteros es parte del segundo distrito de Cagayán, en vez de aplicar su disposición en la fecha de la elección al caso concreto? EL SR. MORALES (P.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. MORALES (P.). ¿Puede decirme el orador si Ballesteros antes de la enmienda, estaba incluido en el segundo distrito? Sr. PABLO. No me importa eso. Pudo haber per• tenecido al segundo distrito, y si es verdad, con mayor razón creo que la Cámara debe hacer que se cumpla la enmienda, que se respete tal como está hoy. Sr. MORALES (P.). Bajo un gobierno democrático, ¿puede decirme el Orador si el gobierno puede le~ gislar o regular el derecho del sufragio, que es un derecho del pueblo? Sr. PABLO. Señor Presidente, me parece que comprendemos mal lo que significa legislar. Podemos enmendar el Código Administrativo poniendo Ballesteros en el segundo distrito o en cualquier dis~ trito; pero es necesario que se provea eso antes de las elecciones, y no después. Decidir esta protesta 1921-SESlóN 85." DIARIO DE SESIONES 615 enmendando al mismo tiempo la Ley Electoral para estar de acuerdo la misma con el acta de escrutinio, es propio de un gobierno autocrático y no de un gobierno democrático. Legislar es adoptar una regla, una norma de conducta, es adoptar la ley. Decidir es juzgar hechos contravertidos, ajustándolos a la ley previamente aprobada. Legislar no es decidir. Confundir los dos poderes es subvertir el orden, la ley, la Constitución. Y ejercitar la segunda facultad, la de decidir con pretensiones de legislar, es verdadera anarquia. ¿No es subversivo ese procedimiento de enmendar la ley para confirmar las elecciones celebradas en contravención de esa ley? No es republicano el gobierno que ose adoptar ese procedimiento. Suponed por un momento que yo cometa un crimen, y al siguiente día aprobáis una ley para eximirme de responsabilidad, ¿es eso propio de un gobierno republicano? ¿Es eso legislar bajo un gobierno responsable? Decid claro, ¿es esa la elase de gobierno que queréis establecer en Filipinas? Señor Presidente, pido que se someta a votación el Proyecto de Resolución. Sr. VIRATA. Señor Presidente, propongo que la votación sea nominal. Sr. FEsTIN. Señor Presidente, secundo la moción. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que la votación sea nominal. La Mesa desea ver el número reglamentario que apoye la moción de votación nominal. (Una quinta parte de los Representantes se levanta.) Evidentemente, hay un número reglamentario que apoya la moción. El Clerk de Actas leerá la lista de Representantes y los que estén en favor de la resolución, cuando sus nombres sean llamados, contestarán BÍ, y los que no lo estén, contestarán no. Léase la lista. VOTACIÓN NOMINAL El CLERK DE ACTAS leyendo: Sres. Abad Santos .................................................... No. Adiarte ........................................................... Sí. Agregado .............................. . ... No. Alba ....... ................. .. No. Aldanesc ............................ No. Alonso .......................................................... Sí. Alunan ............... (Ausente.) Ángeles David. .. No. Aquino ....... . ............................... No. Artadi ......................................................... (Ausente.) Aunario .......................................................... (Ausente.) Bengson .................................................. No. Benitez ................. . .................... (Ausente.) Binag ................. . .................... No. ·Briones ........ ............... Si. Buenconaejo .................................... No. Bulayuñgan ........ ........ ............ ............. ..... Si. Camacho . . .............................. (Aw;ente.) Cariño ................. Si. Caseñas Orbeta..... ........................................ Sí. Sres. Castillejos ...... No. Cecilio ......................................................... No. Clavano .................. No. Concepción ............................................ No. Cortés .......................................... (Ausente.) Cuenco ................................................. . .... Si. Datu Piang (Ausente.) Datu Tampugaw....................... . .......... (Ausente.) De Jesús. ............................... . ......... No. De la Rosa .................................................. No. Diaz .... ....................................... (Ausente.) Enage .......................... . No. Evangelista (0).......................... .. . No. Evangelista (J.) .......................................... No. Festin .. ................................... . ..... Sí. Gallares ....................................... .. Sí. Generoso ................................. (Ausente.) González (Ausente.) Grajo ...... . ...... Sí. Guzmán (Ausente.) Habana ................. . ........................ (Ausente.) Hernández ............................... (Au¡:;ente.) Ignacio ....... . ....................... No. Kangleón .....................•... . ....................... (Ausente.) Kapunan ........................ . ........................ (Ausente.) Leuterio ............................... (Ausente.) Llanes ........................................................... No. Locsin ....... .. ................................ . ... (Ausente.) Lontoc ........................................................... (Ausente.) Lorenzo ......................................................... (Ausente.) Lozano ............................................................ Si. Lucero ............................................................ No. Lugay ............................................................ Si. Lumain .........................................................• (Ausente.) Marbella .................................................. No. Martinez Jimeno .......................................... No. Maza ............................................................... (Ausente.) Medina ............................................................ No. Melendres ...................................................... Si. Mendio1a ........................................................ (Ausente.) Mendoza ................ . ......................... No. Millar............................. . No. Morales (L.) ................................................. Si. Mór&tes (P.) .................................................. No. Nolasco .......................................................... Sí. Obfas ............ No. Ocampo .......................................................... (Ausente.) Pablo ..................................... Sí. Padilla . . . Sí. Palma Gil . (Ausente.) Pañganiban . . ..................... Si. Paras ........................................................... Sf. Purugganan ..... . ..................... No. Quirino ... . ................................. No. Raffiñán .................................................... Sf. Recto .............................................................. Sí. Reyes ....... ............................ .. .............. No. Salazar .......... ............................ ... Sí. Salcedo . .................................... . ..... (Ausente.) Santos .............................................. No. Schuck . . ............ (Ausente.) Severino ..... No. Syaingco .......................................................... No . Silverio ....................................................... No. Teves ..... Tionko Urgello ........................................... . No. No. (Ausente.) 616 DIARIO DE SESIONES FEllll.ERO 7, Sres. Urquiola . . No. Villegas ....... . . ................... (Ausente.) Vi rata ........................... Si. SE RECHAZA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN El PRESIDENTE. Er resultado de la votación ea el siguiente: 23 votos afirmativos, 38 negativos y 29 ausentes. Por consiguiente, el proyecto de resolución del Comité ha sido rechazado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión por algunos minutos para que el Comité pueda preparar otro proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende Ja sesión. Ernn las 12 a.m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 12.20 p. m. Sr. FESTIN. Señor Presidente, el Caballero por Sorsogón, Sr. Grajo, va a someter ahora a la Cámara la Resolución adoptada por el Comité. El PRESIDENTE. Señor Representante por Sorsogón. Sr. GRAJO. Señor Presidente, interpretando el sentir de la mayoría de esta Cámara, sentir expresado durante la discusión del proyecto de resoluci6n, el Comité de Elecciones No. 1 somete una resolución que suplicamos se lea ahora mismo. El PRESIDENTE. Léase la resolución. ANULACIÓN DE LAS ELECCIONES PARA REPRESENTANTE EN EL SEGUNDO DISTRITO DE CAGAYÁN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. :.;o DE LA CÁMARA [P1-es .. ntado por el Comité de Elecciones No. 1] RESOLUCION DECLARANDO FRACASADA LA ELECCION DEL SEGUNDO DISTRITO DE CAGAYÁN PARA EL CARGO DE REPRESENTANTE POR NO HABER SIDO NINGUNO DE LOS CANDIDATOS ELEGIDO LEGALMENTE. POR CUANTO, se ha presentado una moción de p1·otesta por el Sr. Proceso Sebastián contra el Hon. Bonifaeio Cortés, Representante por el segundo distrito de Cagayán, bajo los fundamentos que se alegan en dicha moción de protesta; POR CUANTO, según el C'ódigo Administrativo vigente, el municipio de Ballesteros debe pertenecer a~ primer distrito de Cagayán y no al segundo, siendo ilegales los votos depositados en este municipio a favor de los candidatos por dicho segundo distrito de Cagayán; POR CUANTO, las pruebas presentadas en la vista de esta protesta han demostrado suficientemente que el recurrido Bonifacio Cortés no tenía residencia legal en el segundo distrito de Cagayán por tenerla en el municipio de Ballesteros; Por tanto, Se 1·esuelve por la Cámara de Represe11tantes, Declarar, como por la presente se decla"ra: l.º Ilegales los votos emitidos a favor de uno y otro candidato en el municipio de Ballesteros; 2.0 Ilegales los votos emitidos a favor de Bonifacio Cortés en el se¡rundo distrito de la Provincia de Cagayán; y 3." Fracasadas las elecciones en el segundo distrito de Cagayán para el cargo de Representante, por no haber sido ninguno de los candidatos elegido legalmente. Adoptada, El PRESIDETE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Señor Presidente, pido que se apruebe la Resolución. MOCIÓN ABAD SANTOS, DE POSPOSICIÓN. ES RECHAZADA Sr. ABAD SANTOS. Señor Presidente, presento la moción de que se posponga indefinidamente este proyecto de resolución. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de posposición indefinida del proyecto. Los que eatén en favor de la moción, digan si. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. ( Va1ios Repi·esentantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, que se levanten. (25 Representantes se levantan.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (40 Representantes se levantan.) Por 40 votos negativos, contra 25 afirmativos, se rechaza la moción de posposición. Sr. CUENCO. Señor Preaidente, presentamos la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa sobre el proyecto. La Mesa desea ver si una mayoría apoya la cuestión previa. (Una mayor/a de Representantes se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. La cuestión ahora en .orden es la resolución presentada por el Comité. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 5 O DE LA CÁMARA Los que estén en favor de la resolucióu, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la resolución, que se levanten. (41 Representantes se levantan.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (24 Rep1·esentantes se levantan.) Por 41 votos afirmativos, contra 24 negativos, se aprueba la resolución. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión hasta esta tarde. Eran las 12.25 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.20 p. m. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Llanes (C. R. No. 910, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ciento veintitrés ·de1 Código Adminiatrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 1921-SESióN 85.' DIARIO DE SESIONES 617 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER F.! CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANll.A, fcb1·ero !í, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha 01·denado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 5 de febrero de rn2i el siguiente Proyecto de Ley No. 139 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que faculta a las juntas provinciales de las pro\•incias regidas por )oi:; capítulos sesenta y dos, sesenta Y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo Revisado, tal romo estún cnmendt1.dos, a las de las provincias organizarlas especialmente, y a lni:c de aquellas provincia!\ regulares dotult> cxistt>n nucleos de habitantes no Cristinnoii, para que, con la aprobación del Secretario del Interior, puedan im•tituir en sus respectiva!'! jurisdicciones la asistencia obli~a­ toria de los niños de ambos sexos de edad e~olar a la!'I escuela!'! elementale!'I del Gobierno, y que prov<'e n otros fint>!'I." :\Iu;.· rt>spetuoi:=aml'nte, (Fdo.) F. l\o!A. GUERRERO SPl"rf'tario del Semido Al Honorab)p PRESIDENTE DE J,A CÁMARA DF. REPRF.Sr.N1'ANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MANILA, febrel"O 7, 19!U SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 5 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 205 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma el artículo seiscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Cí1digo Administrativo.'" Muy nspetuosamente, ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. MANILA, febrero 7, 1921 SF.ÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esl1 Honorable Cámara que el Senado, el 7 de febrero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 590 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que crea un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en los municipios de Zamboanga, Zamboanga; Iloílo, Iloílo; Sorsogón, Sorsogón; Lingayén, Pangasinán; Vigan, Ilo<"os Sul"; y Malolos, Bula· l'án, Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretm·io del Senado Al Honorable PRESIDF.NTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE •. Al Comité de Instrucción Pública. INFORME DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 173 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley (C. R. No. 752, 6.• L. F.) del Representante Leuterio, titulado: "Ley que declara provincia organizada regularmente a la Provincia de Mindoro," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informadas dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que se rechacen las enmiendas y se pirla una conferenci::i.. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES Presidente del Co1nité Al Honorable PRF.SIDF.NTF. DF. 1.A CÁMARA nE REPRESEN· "fANTES. F.! PRESIDENTE. Al Calendario ele la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 893 de la Cámara. ASOCIACIONES COOPERATIVAS RURALES DE CRKDITO AGRÍCOLA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 8!l3 DE LA CÁMARA [l'Tesentado por el Comité de Agricultura] LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHO TITULADO "LEY REGULANDO LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS RURALES DE CREDITO AGR!COLA Y PARA OTROS FINES" TAL COMO ESTA REFORMADA POR LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS. El Senado '11 la Cáma.ra de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura. y por autoridad de la 1nisma deci·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo doce de dicha ley de modo que diga lo siguiente: ART. 12. Los préstamos podrán ser pagados a plazos o de una vez; pero en todo caso, el prestatario podrá pagar, antes del vencimiento, todo el importe de su deuda, o parte de la misma, caso éste en el que se le descontará en proporción al interés del préstamo por el período no extinguido. "A'n cww de préstamos pagade1·os de una sola 1•cz se e:rigircí que el interés se pague po1· adelantado. "El tipo de interés sobre los préstamos no <!xccder¡Í, en ningún caso, de un diez por ciento anual." ART. 2. Por la presente se reforma el articulo trece ele dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 13. Todo atraso de tres meses en el pago por un prestatario de los intereses sobre cualquiel' préstumo, pagadero, a plazos, dará lugar a que el préstamo total, a opción de la Junta de Directores, pueda declararse vencido y pagadero. "También podrá declal"ar vencido 1J pagadtwo todo préstamo que se inviertci en 11n fin dUtinto d6 lo consignado en la. a o licitud aprobada por la Junta. de Directores." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo quince de dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: U18 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, ---------------- ---- ---- ------------"ART. 15. El plazo de vencimiento ele los préstamos no excederá de un año, y podrá ampliarse a cinco año!':, mediante prórrogas frimesfrales, scmestntleH o anuales.'' ART. 4. Por la presente se reforma el artículo dieciséis ele dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 16. Las asociaciones recibirán depósitos pagaderos previo aviso y a plazo fijo, pero en ningún caso el importe de dichos depósitos excederá del capital subscrito y pagado: Entendiéndose, sin embargo, Q11e si los Directores 1·esponden 111ancomunada y solida1·iame11te nicdiante mia fianza suscrita po1· ellos miamos, las asociaciones podrán 1·ecibi7' depósitos adicionales o couh"t1c1· préstamos que no excedan del cincuenta por ciento de los bienes reales y efectfoos de los cinco directo,·es especificados en la. fianza." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo veintiuno de la misma Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 21. Los fondo!'! de estas asociaciones se constituirán por las cuotas de entrada, por la subscripción de acciones, poi· el fondo de reserva y por cualesquiera otros fondos que por Ley o por los estatutos se ní'umlllen a los fondos generales de la asociní'ión, y eRlos fo11doR ge.11el'(lles, a <>Xí'epción del de reserva, podrán ser invertidos de <1r11.(?J-do t·1m las dispoRiciones de los artículos do.<: y eiuco." ART. G. Por la presente se reforma el artículo veintidós de dicha Ley, de modo que se diga lo siguiente: "ART. 22. La asociación cobrará una cuota de entrada por cada socio y un derecho de traspaso por cada acción transferida¡ los cuales derechos se acumularán a los fondos generales de la asociación." ART. 7. Por la presente se reforma el artículo veintisiete de la misma Ley, tal como está reformado por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis, de modo que se diga lo siguiente: "ART. 27. Los fondos de reserva se constituirán de la cantidad que la Junta de Directores separará de las ganancias netas, en cada balance anual, antes del reparto de cualquier dividendo, c~ntidad que no será menor del veinte por ciento de dichas ganancias netas. Tan pronto como el fondo de reserva sea igual al cincuenta por ciento del capital social aportado, podrá suspenderse la acumulación de la cantidad que se sepa1·a de las ganancias netas¡ pero se i·enovará tan pronto como se reduzca de dicho cincuenta por ciento. "El fondo de reserva podrá emplearse en los \·atores o en las otras inversiones recomendados por el Director de Agricultura y aprobados por el Secreta1'io de Agl'ic11lt11ra. y Recm'Bf'Js Nat11mles y se gastará solamente para cubrir los déficits de la asociación." ART. 8. Por la presente se reforma el utículo veintiocho de la Ley Número Dos mil quinientos ocho, de modo que diga lo siguiente: "ART. 28. Los estatulos determinarii.n las condiciones para ser socio, la forma de admisión y expulsión, la forma de apelación contra un acuerdo denegatorio de admisión y la forma de retirada de un socio. "Cada socio deberá ser residente en el municipio donde se organiza la asociación, y tener reputación de ser honrado y laborioso en su localidad: Entendiéndose, sin embargo, Que cualquier persona que no reuna las condiciones exigidas en este artículo y en los estatutos particulares de cada asociación para ser miembros, podrá comprar acciones en cualquiera asociación, pero no tendrá derecho de solicitar préstamo, ni gozar de los demás privilegios concedidos a los socios regulares, ni tampoco se les cobrarán derechos de entrada." ART. 9. Por la presente se reforma el articulo veintinueve de dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 29. Cada socio no podrá tener más de un voto, cualquiera que sea el número de las acciones que posea, y todo socio puede delegar su voto por escrito." ART. 10. Por la presente se reforma el artículo treinta y uno de dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 31. El gobierno y administración de estas asociaciones estarán encomendadas a una junta de directores y a la asamblea general de socios. "Los estatutos determinarán las facultades y deberes de la junta de directores y de la asamblea general de accio· nistas y de cualquier otro comité que se autorizare para la inspección de los negocios de la asociación y de la gestión de sus directores. "La Junta de Directores se compondrá de cinco miembros quienes no percibirán ninguna remuneraci6n ni tampoco contratará. empleados asueldados sin la autorización ex.presa del Directo'· de Ag1·ic1dtirJ'a. Los directores deberán ser SO· cios de la asociación y poseer por lo menos, una acción que no podrá ser trasferida, hipotecada ni pignorada durante el ejercicio de s~ cargo. En cualquier tiempo que resultare infringido este artículo, se decla1·ará inmediatamente vacante el cargo del director infractor." ART. 11. Por la presente se reforma el artículo treinta y dos de dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 32. Los directores serán elegidos por dos años, reno. vándose dos de ellos cada año par y tres cada año impar. En el primer año de la constitución de la asociación se designará por suerte los dos que han de ser renovados: Entendiéndose, Que no se efectuará ninguna elección, ni cambio en el personal de la Junta de Directores durante el tiempo en que esté pendiente una obligación en la que los direetores estuviesen mancomunada y solidariamente responsables, a menos que su sucesor o sucesores se comprometan a asumir la i·esponsabilidad contraída por sus antecesores. La Junta de Direciores celebrará ordinariamente sesión una vez, por lo menos, cada mes para resolver sob1-e la admisión de los socios y los demás asuntos pendientes de la asociación. Tam· bién podrá celebrar sesión extraordinaria a convocatoria de su presidente." ART. 12. Por la presente se reforma el artículo treinta y tres de la misma Ley, tal como está reformada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis, de modo que diga lo siguiente: "ART. 33. Inmediatamente después de su elección y cada año, después, en una fecha que señalarán los estatutos, los directores elegirán de entre ellos un presidente y un seere· tario y nombrarán a los dem6s socios gestores que prescribieran los estatutos. El tesorero del municipio donde la asociación esté establecida actuará como tesorero nato de la asociación cooperativa de crédito agrícola sin retribución adicional: Entendiéndose, Que cuando los negocios corporativos pennitan, se podrá asignar al Teso1·e1·0 de la Asociación un emolumento al fin de cada afio o cuando se declaren los dividendos, si la Junta de Directo1·es aai lo acuerde con la aprobación del DfrectoJ' de Agricultura. Su {üLnza como teso1·e1·0 wmnicipal 1'esponderá de cualesquie2-a fondos que tuviere en su pode1· como tesorerQ nato de la asociación. El tesorero de la asociación no será elegible para su elección como vocal de la junta de directores. Los directores y socios gestores desempeñarán los deberes que los encomienden la Ley o los estatutos. Una mayoría de los directores constituirá quorum para el despacho de los negocios corporativos de Ja asociación, y todo acuerdo de la mayoría del quoi-um reunido debidamente en sesión, será válido como acto cor· porativo: Entendiéndose, Que no se concederá ningán' prés-tamo sino mediante el voto afirmati\'o .de tres miembros por lo menos de qa junta." 1921-SESlóN 85." DIARIO DE SESIONES 619 AnT. 13. Por la presente se reforma el artículo treinta y cuatro de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 34. Los directores de la co1·poración pueden ser destituidos del ca1·go poJ• el Director de Ag1·icult1mi en el caso pl"evisto e1i el artículo cinc11enta '11 tres, o por la asamblea general de los accionistas y por el voto de las dos terceras partes de todos los socios en junta ordinaria o extraordinaria convocada al efecto, previo, aviso, en el úl· timo caso, a los socios de la intención de proponer en dicha junta tal destitución." ART. 14. Poi· la presente se reforma el artículo treinta y ocho de dicha Ley, tal como está reformada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis, de modo que diga lo siguiente: "ART. 38. Las Asociaciones Cooperativas de Crédito Agricola adoptarán sus estatutos en donde se consignarán las reglas que estimen convenientes para su régimen, administración y gobierno interior, siempre que no sean inconsistentes con sus artículos de incorporación o con las disposiciones de esta ley 'U que sean aprobadas po1· el Directo1· de Ag1·iC11ltm·a. Los estatutos deberán contener entre otras cosas que abarquen los siguientes puntoi;: 11 (a) Nombre y domicilio de la asociación. "(b) Fines y esfera de ncción de las operaciones mer· cantiles de la asociación. "(e) Forma de admisión de los miembros de la asociación, cuotas con que han de contribuir al sostenimiento de la misma y manera de presentar sus cuentas a los socios. "(d) Derechos y deberes de los socios individualmente hacia la asociación y de esto. para con los socios. "(e) Forma del nombramiento, ejercicio del cargo, dimisión, destitución, substitución, deberes y derechos de los directores. "(f) Facultades de la Junta de Directores, qrio1-um para la adopción de acuerdos, y manera de hacer cOllstar los acuerdos y las protestas de parte de cualquier miembro o miembros. "(g) Forma de organización de las asambleas generales de los socios, clases de las mismas, modo de convocarlas, deberes y facultades de las mismas y quo1·um para la adop· ción de acuerdos. "(h) Número, forma de nombramientos, destitución, facultades, conducta y obligaciones de los empleados de la asociación y fianza que han de prestar para el desempeño de sus deberes oficiales. "(i) Forma de examinar y ajustar las cuentas, libros y documentos de la asociación, tanto por los Directores como por los miembros de la misma y por los varios comisionados creados al efecto. "(j) Libros que se han de llevar por la asociación y sus empleados y forma en que se han de llevar las cuentas en los mismos. "(k) Manera en que la asociación ha de llevar a cabo sus trabajos y garantías que requerirá o podrá requerhpara sus operaciones. "(l) Modo de formar los fondos de la asociación y aplicación de las ganancias obtenidas e inversión de las mismas. "(m) Reglas para someter las mismas cuestiones sociales entre los socios a decisión final por medio de arbitraje. "(n) Disolución y liquidación de la asociación, personas facultadas para efectuarlas, procedimiento que se ha de seguir en las mismas y aplicación de los fondos disponibles una vez efectuada la liquidación. "Estos estatutos deberán ser aprobados pur la asamblea general de accionistas, por mayoría de votos de los presentes en la misma. "Los estatutos podrán ser reformados de cuando en cuando por dicha asamblea general de accionistas, con la aprobación del Director de Agricultura." ART. 15. Por la presente se reforma el artículo treinta y nueve de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 39. Los estatutos originales como sus enmiendas, debidamente certificadas por la m8.yoría de los directores y refrendados por el presidente de la asociación, serán enviados por conducto del Director de Agricultura aq Director de la Oficina de Comercio e Industria, quien adherirá dicha copia a la escritura social archivada en dicha Oficina." ART. 16. Por la presente se reforma el articulo cuarenta de la misma ley, tal como está reformada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis, de modo que diga lo siguiente: "ART. 40. La Junta de Directores forma1·á una vez al año por lo menos, un balance de la asociación, determinará las ganancias y pérdidas sobre todos los negocios efectuados y declarará de conformidad con dicho balance, los dividendos que so han de pagar a los socios: Entendiéndose, Que los dividendos no se pagarán hasta después que las cuentas de la asociación hayan sido aprobadas por el Director de Agricultura o sus representantes debidamente autorizados ni antes de que la asamblea general así lo acuerde. "No se pagará por ninguna. asociación un dividendo en cantidad mayor de sus ganancias líquidas efectivas, deduciendo de las mismas las pérdidas y cuentas incob1·ables, ni tampoco debttá declm·arse mi dividendo 111ayor del diez po1· ciento al año para cada acción. Dentro del significado de este articulo se considerarán deudas incobrables todas las deudas a una asociación cuyos intereses hayan vencido y estén sin pagar durante un período de seis meses, a menos que estén bien garantizados y en vías de recaudación, "Los intereses acumulados que no se hayan cobrado y las cuentas de entrada no deberán inclufrse en las ganancias para la computación del dividendo que se ha de pagar. "Los directores que, al practicar el balance anual, contribuyeran maliciosamente en no hacer constar con claridad las verdaderas ganancias y pérdidas de la asociación, o que voluntariamente repartieran dividendo excepto de las ganancias netas, determinadas de conformidad con las disposiciones de este artículo o sin hacer una provisión legal para el fondo de reserva, o que de cualquier otra manera infringieran las disposiciones de este artículo, serán castigados cor. una multa que no exceda de dos mil pesos o con prisión que no pase de dos años, o con ambas penas a la vez." ART, 17. Por la presente se reforma el articulo cuarenta y uno de la citada 'ey, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 41. Las asociaciones cooperativas de crédito agrícola podrán disolverse: "(a.) Por cumplimiento del té1·mino prefijado en la escritul'a social, si se hubieren constituido para un tiempo definido, " ( b) Por acuerdo de la asamblea general de accionistas, por voto de las dos terceras partes de todos los socios en una junta gt>neral ordinaria o extraordinaria, convocada a este efecto. ' 1 (e) Por orden del Juzgado de Primera Instancia de la provincia donde funciona la asociación, siempre que resulte satisfactoriamente para el Juzgado que los negocios de la asociación se hacen fraudulentamente, o están causando o pueden causar daño al público o a alguna persona. En este caso se seguirá el mismo procedimiento preceptuado por la Ley de Corporaciones en casos análogos. "(d) Por quiebra o insolvencia de la asociación. 620 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, "(e) Por negaci6n nianifiesta. 1t omisWn de cumplfr la~ disposiciones de la Ley o de los estatutos, medfonte 1·eco111endación del Director de Ag1·ic1dtura. "La liquidación se har:i por la junta de directores, si Jos estatutos o la asamblea general de accionistas no dispusieran otra cosa. La liquidación se hará dentro del plazo de un año, pasado el cual y a petición de cualquier socio que haya hecho un préstamo o un depósito, el Juzgado de Primera Instancia de la provincia donde funciona la asociación podrá nombrar a otra o a otras personas como liquidadores." ART. 18. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y dos de dicha ley, de tal modo que se diga lo siguiente: "ART. 42. Las asociaciones cooperativas de crédito creadas por esta Ley cuyo activo neto no exceda de veinte mil pesos debe1·án gozar de las siguientes exenciones y privilegios, no obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes: "(«) Estarán exentas del pago de todos lo.<i derechos de regi.<itro e.<itablecfdox en la Ley Número Mil c1rntrociento.<i rillcuenfa y m1eve, por el archivo de su escritura de constitución, estatutos y demás documentos que por esta Ley se prescriben. " ( b) Estarán asimh'!mo exentas del pago de <·ualesquiera impuestos insulares, provinciales o municipales y de los derechos notariales. "(c) Las personas que hagan depósitos con dichas asociaciones o préstamos a las mismas, estarán también exentas del pago de todo impuesto establecido por la ley vigente o que se establezca en lo sucesivo para •Jos depósitos o préstamos. "(d) Estarán asimismo exentas estas asociaciones del pago de todo derecho judicial que debe percibir el Gobierno Insular por el ejercicio de las acciones que por esta Ley puedan entablar o para exigir el pago de las obligaciones contraídas a favor de las asociaciones. "(e) El registro de las garantías que las asociaciones exijan en sus préstamos, tanto sobre los bienes inmuebles, derechos reales o sobre bienes muebles, estará exento del pago de ~os derechos que establecen las leyes vigentes y específicamente los señalados en el artículo ciento catorce de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, tal como está reformado por el artículo séptimo de la Ley Número MU seiscientos cuarenta y ocho, la Ley Hipotecaria de Mil ochocientos noventa y tres en su arancel .y el artículo quince de la Ley Número Mil quinientos ocho sobre hipotecas de bienes muebles. "(/) Los créditos que dichas asociaciones tengan contra los miembros de las mismas por las cantidades que de ellas hayan tomado, gozarán del derecho de prelación sobre cualquier otro crédito, excepto cuando se trate de un crédito hipotecario sobre bienes inmuebles o muebles debidamente inscrito o registrado, y en el caso de contribuciones dentro de los dos años después que éstas se adeuden. "(g) Las cantidades dadas en préstamo o depositadas en las cajas de la asociación hasta la cantidad de doscientos pesos, gozarán del privilegio de no poder ser embargadas por virtud de una acción civil, siempre y cuando que el préstamo o depósito se hubiese dado origen a dicha acción; en caso contrario y en el que dicha acción se derivase de algún acto rriminal, las referidas cantidades podrán ser embargadas, pero no retiradas de las cajas de la asociación, pudiendo únicamente el acreedor subrogarse en los derechos que el prestamista o depositante ejecutado tuviese en la misma: Entendiéndose, sin embargo, Que ninguna de las disposiciones de este inciso será aplicable a las deudas contraidas por los prestamistas o depositantes a favor de la asociación. "(h) También gozarán del privilegio de poder dePositar sus cajas cerradas en las de hierro de las tesorerías municipales o provinciales, sin que por este depósito pueda serles exigida retribución alguna, o sin que los tesoreros sean responsables más que en su carácter de agentes de dichas asociaciones. "(i) Del de recibú- en 1n-é8tamo o depósito de la junta pi·ovinciul co1·1·espondiente, del Banco Postal de Ahorros, o de las asociaciones coope1·ativas análogas las cantidades que se las concedan, con la garantía de los bienes que les pertenezcan o que hayan sUW pignorad-Os a ellos. "(j) Del de ser representadas en todas las causas civiles de que fuesen pa l'tes por los fiscales provinciales de las p1·ovincias en que estén establecidas. "(k) El municipio donde se establezcan y la junta provincial de sus respectivas J?l'Ovincias son por la presente autorizadas a prestar o depositar fondos con ~as sociedades, según los articulas diez y siete y diez y ocho de esta Ley y estas asociacionc>s se considerarán desde la vigencia de esta Ley, depositarias oficiales de los gobiernos municipales y provincialefl, "Cuando el activo neto de una asociación cooperativa exceda de veinte mil pesos, dicha asociación estará sujeta a los impuestos exigidos por la Ley de Rentas Internas en cuanto a1 1 exceso del límite señalado, pero continuará gozando de los demás privilegios y exenciones que concede esta Ley.'' ART. 19. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y tres de la Ley Número Dos· mil quinientos ocho, tal como está reformada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis, de modo que diga lo siguiente: "AnT. 43. El Director de Agricultura por sí o por medio de sus agents o delegados, está en el deber de hacer propagandas en las provincias del Archipiélago para la debida y rápida organización de las asociaciones que se crean y se establecen por esta Ley, actuará como consejero legal de dichas asociaciones y revisará los estatutos de cada asociación. El Director de Agricultura expedirá, con Ja aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, las órdenes y reglas que sean necesarias sobre la manera general de invertir sus fondos de todas clases y las condiciones que deben exigir en los préstamos a los socios, como también las condiciones en que pueden recibir préstamos y depósitos de personas o corporaciones particulares y oficiales. "Dicho Director de Agricultura, por sí o por medio de sus agentes y delegados, hará que por lo menos una vez cada seis meses, se practique un exámen de los libros y cuentas de cada asociación, con el objeto de averiguar si las operaciones de la misma se hallan ajustadas a la Ley, a los estatutos y a las órdenes y reglas dictadas por su Oficina. En el caso de que descubriese que alguna asociación infringe la ley, los estatutos o las órdenes y reglas sobre la materia, dictará las órdenes oportunas a la junta de directores de dicha asociación para que subsane la falta, y en caso de incumplimiento, a petición del Director de Agricultura o de cualquiera de sus agentes o delegados, el Secretario de la asociación convocará en sesión extraordinaria a ,Ja asamblea general de accionistas para resolver si ha lugar o no a la remoción de su cargo de uno o más de los directores responsables, Si por cualqider 'lll-Otivo la asamblea general de accionistas dejal'e de actuar sobre la petición del Director de Ayricultura, éste podrá previo iuresfiya6ón y <·1wndo a i;u jidcio los inte1·esei; de la asociación foteresada lo 1·equiera11, ordena1· la destitución del directo1· o dil'ector(,S responsables de la infracción y dictar, ademán, las medidas que crea necesarias. 1921-SESióN 85.' DIARIO :PE SESIONES 021 "El tesorero de la provincia donde esté establecida la asociación y el Auditor de las Islas Filipinas, por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados, examinarán los libros y cuentas del tesorero de la asociación al mismo tiempo que se examinan sus libros Y cuentas como tesorero municipal, o en cualquiera otra fecha en que el Director de Agricultura pida dicho examen, del resultado del cual se dará cuenta al Director de Agricultura." ART. 20. Por la presente se reforma el &l'tículo cuarenta y cinco de la citada ley, de modo que diga lo siguiente: "AnT. 45. Cada una de estas asociaciones llevará, además, un libro de registro de socios, en que las primeras páginas contendrán copia de la escrUura social y los estatutos de la asociación traducidos al idioma de la localidad. Estos estatutos serán considerados, del mismo modo que los archivados en el Briró de Comercia e Industria, los verdaderos y originales. Inmediatamente después de 1Jos estatutos seguirá una lista completa de los socios con sus nombres y apellidos, dirección, ocupación, número de acciones Y cantidades pagadas. Al lado de su nomb1·e firmará el socio al tiempo de su admisión, haciéndose constar la fecha correspondiente, y su firma o cruz, según sea el t·ai<o, se considerará como su conformidad con dichos estatutos. Se arreglarán las páginas de este libro de modo que dejen espacios suficientes para los socios fallecidos, retirados, expulsados y los que ha~·an transferido sus acciones. En caso ele retirada, firmará el socio que se retira, y la firma o la cruz con la fecha será la mejor prueba del hecho de la separación. ºLos Jibros de las asociaciones cooperativas de crédito agrícola estarán expuestos a inspección de los socios durante las horas de oficina en los días laborables y el Tesorero, Sec1·etario o cualesquier funcionarios de la «sociación que tengan a su cargo papeles, documenfos o libros, etcétera, qt1e tu.viesen 1·elación con las operaciones de la Clsociación se nega1·e11 a dejen· q11e dichos papcle,.,, dnc11111.e11tos o l.ibrox, f11esen insp<'ccio11ados poi' los sociu1:1 o por eualq11it•r dell'gado del Director de Agricultura o por éxle mismo d11rcoilc las lloras de ofici11a, podrcín estor s11jdos '' lt1 medida tliscipli11aria qlfe ordcme el Director de A.r1rir11/f111"tl., d<·s1mé . ., d1· 111w debida inveRtigticW11." ART. 21. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposicionei; de Ja presente Ley. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Señor Presidente, el ponente del proyecto es el Caballero por Tárlac, Sr. Aquino. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. AQ_UINO Sr. AQUINO. Señor Presidente: Tenemos ahora delante de nosotros un proyecto voluminoso que reforma la Ley No. 2508, tal como está reformada por la Ley No. 2566. Este proyecto es un maduro fruto de la laboriosidad e inteligencia del Caballero por Cavite y de la no menos oportuna idea del compañero Obías. Aunque este proyecto, señor Presidente, parece como he dicho, voluminoso, sin embargo, podemos resumir en tres categorías las enmiendas que se proponen: la primera enmienda, en términos genéricos consiste en subsanar ciertas deficiencias que la práctica ha encontrado como lunares en la antigua legislación. La segunda enmienda también consiste en dar la necesaria intervención al Director de Agricultura y algunas veces con el consentimiento y aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, sobre ciertas fases del funcionamiento externo, se puede decir, de estas asociaciones cooperativas de crédito agrícola. La tercera enmienda, es el aumento del capital que se concede a esta asociaciones. Tenemos, por ejemplo, los artículos l, 2, 4, 6, 7, 9 y 11 del proyecto que trata de la primera categoría. Los artículos Nos. 10, 12, 13, 16 y 19 del proyecto se refieren principalmente a la segunda categoría, y el artículo 18 a la última. Para no ser muy largo en la aclaración de estos puntos que yo supongo que los compañeros de esta Cámara conocen lo bastante, pues en el proyecto están subrayadas las enmiendas propuestas, citaré como un caso de enmienda el artículo 9. Este es un caso típico de la primera clase de enmiendas. Dice el artículo 9 : ART. 9. Por la presente se reforma el artículo 29 de dicha ley de modo que diga lo ~iguiente: "ART. 29. Cada socio no podrá tener más de un voto, cualquiera que sea el número de las acciones que posea, ni tampoco se admitirá el voto mecliante 'proxy.'" El voto mediante proxy, señor Presidente, en términos más ordinarios, quiere decir el voto por representación, por medio de un representante. Hemos visto en la práctica, que estas asociaciones no se rigen por la voluntad de la mayoría de los accionistas. Como se trata de unas asociaciones cuyo origen se halla en la masa popular, en Ja conveniencia de esa menos ilustrada, tenemos que aquellos que son más inteligentes que los otros, o más pillos que los demás, se arrogan la voluntad de la asociación, en los acuerdos que se toman en dícha asociación, y para este efecto, viendo que el estado progresivo de estas asociaciones requiere un mayor impulso para su funcionamiento, hemos tenido que introducir esta enmienda. Tiene también, por ejemplo, la Cámara el articulo 10. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestal', si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. s... LOZANO. Antes de pasar al al'tículo 10, yo quisiera pedir al orador una aclaración sobre el artículo 9. Parece ser que el Comité, al sustituir los dos proyectos originales con otro preparado por el Comité con sus enmiendas, establece en el artí622 DIARIO DE S_ESIONES FEBRERO 7, culo que enmienda el articulo 29 lo que sigue: "cada socio no podrá tener más de un voto, cualquiera que sea el número de las acciones que posea, ni tampoco se admitirá el voto mediante p1·oxy." ¿Quiere decir Su Señoría que no se puede delegar el voto de ningún accionista en las sesiones que celebren estas asociaciones? Sr. AQUINO. Sí, •eñor. Sr. LozANO. ¿No cree Su Señoría que eso sería privar de su derecho a varios socios cuando se vean impedidos de concurrir personalmente a la sesión? Sr. AQUINO. No, señor, porque si un socio que realmente está interesado en votar sobre un asunto determinado no puede ir a la sesión, puede, en cam .. bio, enviar el voto por escrito. Sr. LoZANO. Está bien. Pero vamos a suponer el caso de un socio que por estar impedido física y materialmente no puede llegar a esa reunión, ¿se vería este socio privado de emitir su voto, a diferencia de otras sociedades o corporaciones en que los accionistas pueden delegar su voto? Sr. AQUINO. Indudablemente, porque si un socio está realmente interesado en un determinado asunto, yo creo que no le costaría mucho el enviar su voto por escrito, diciendo lo que él opina. Sr. LoZANO. Su Señoría dice que puede votar sobre una determinada materia. Sr. AQUINO. Sí, señor, haciéndolo por escrito. Sr. LozANO. Parece que no hay ninguna provisión en el proyecto. Sr. AQUINO. Por lo mismo que no hay ninguna provisión, puede hacerlo por escrito. Sr. 1.-0ZANO. ¿No sería extremar las cosas, el privar a esos accionistas de su derecho, cuando en otras sociedades se respeta el voto por delegación? Sr. AQUINO. Yo creo que he explicado bastante el asunto al Caballero por Iloílo. SI bien es verdad que aquí no se admite el voto por delegación, sin embargo, se puede enviar el voto por escrito. Pero aun suponiendo que la cuestión que plantea el Caballero por Iloílo no esté debidamente definida en este mismo proyecto y admitiendo ya hipotéticamente que esta es una deficiencia, el Comité ha entendido que es un mal menor comparado con lo que se trata de evitar, quiero decir, que la privación de un voto de un socio es un mal menor comparado con el monopolio que se está observando actualmente. (Prosiguiendo.) Tenemos el artículo como ejemplo, señor Presidente, de la segunda categoría que he mencionado, o sea lo referente a la intervención del Director de Agricultura en ciertos actos de esas asociaciones. En este· articulo hemos consignado la siguiente enmienda: La Junta de Directores se compondrá de cinco miembros quienes no percibirán ninguna rnmuneración ni tampoco contratará empleados asueld(ulos .~in la autorización expresa del Director de Agricultura. Se ha visto, y esto puede comprobarse con hechos ya consumados, que algunas veces los fondos de la asociación se invierten totalmente en bien de aquellos mismos directores que han estado pidiendo para sí los fondos de dicha asociación, o algunas veces también, mediante una combinación, por ejemplo, consistente en ampliar a determinada persona el crédito, o concederle una cantidad exorbitante y a lo mejor, por estas artimañas, los fondos de la asociación desaparecen. Ésta es una de las deficiencias que el Buró de Agricultura ha encontrado en la antigua legislación. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES. (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Si, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Puede decirme el Caballero por Tárlac, en qué parte del artículo 10 está la enmienda que remedia la 'actitud de algunos directores de las juntas de crédito rural, que se reparten los fondos de la asociación? Sr. AQUINO. Está en la línea 24, que dice: "Los estatutos determinarán las facultades y deberes de la Junta de Directores y de la asamblea general de accionistas y de cualquier otro Comité que se autorizare para la inspección de los negocios de la asociación y de la gestión de sus directores." ºLa Junta de Directores se compondrá de cinco miembros quienes no percibirán ninguna remuneración ni tampoco contratará empleados asueldados sin la autorización expresa del Director de Agricultura." Sr. MORALES (L.). Yo entiendo que esta parte no define más sino que la junta no puede emplear empleados remunerados, pero Su Señoría hablaba del caso de que los directores se repartan entre si los fondos de la asociación. Sr. AQUINO. Aquí se dice muy claramente: ºLa Junta de Directores se compondrá de cinco miembros quienes no percibirán ninguna remuneración ni tampoco contratará empleados asueldados sin la autorización expresa del Director de Agricultura." Sr. MORALES (L.). De acuerdo con esta ley, ¿se podría repetir el caso de que los directores se repartan, en concepto de préstamos, los fondos de la asociación? Sr. AQUINO. Ese caso citado por el Caballero por el primer distrito de Tárlac, está provisto en otro artículo de este mismo proyecto, que se refiere a préstamos. Esta parte solamente se refiere a remuneración y sueldos. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, hablando del aumento del capital de estas asociaciones, entende1921-SESION 85.' DIARIO DE SESIONES 623 mos que el progresivo desarrollo de las mismas Y la aceptación general que han obtenido, deben inducirnos a recomendar a esta Cámara el aumento del capital de dichas corporaciones. Sus actividades han sido bien acogidas por el público, y se ha visto que el primer capital asignado a ellas es demasiado limitado y muy escaso. Mucha..'i de las asociaciones que actualmente funcionan, se han visto en la necesidad de hacer uso de ciertas facultades 110 prevh1tas en la ley para allegar mayores fondos y poderlos distribuir equitativamente entre los accionistas necesitados. El capital que se pide no es mucho, es la duplicación del capital anterior, es decir, que en vez de diez mil pesos, se pide ahora que sean veinte mil pesos, desde luego con las mismas exenciones previstas en la antigua ley. Esto es, en síntesis, lo que se puede decir de estas enmiendas. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Si, señor. Sr. LoZANO. Puede aclarar Su Señoría esta provisión del articulo 12, líneas 20, 21 y 22, de la página 6, que dice: ''Entendiéndose, Que no se concederá ningún préstamo sino mediante el voto afirmativo de tres miembros por lo menos de la junta." Por mucho que he leído y releído, no he caido en la cuenta de a quien no se deben conceder esto8 préstamos. Es demasiado largo el artículo, demasiado confuso, y al final no he llegado a comprender a quién no se pueden conceder préstamos. ¿Podría aclarar eso Su Señoría? Sr. AQUINO. Me parece que me va a obligar ahora el Caballero por !loilo a citar la antigua ley, porque la parte que él h"a indicado no es ninguna enmienda. Sr. LOZANO. Si, señor, pero el ponente comprenderá que el Comité ha introducido aquí ocho lineas de su propia cosecha. Sr. AQUINO. Sí, señor, pero esa parte citada por Su Señoría no es ninguna enmienda. La antigua ley, en su artículo 33, dice: ART. 33. Inmediatamente después de su elección y cada año después, en una fecha que señalarán los e.;tatutos, los directores elegirán de entre ellos un presidente y un secretario-tesorero y nombrarán a los demás socios gest<1res que prescribieran los estatuto'il. Los directores y socios gestare;; desempeñarán los deberes que les encomienden la Ley o los estatutos. Una mayoría de los directores constituirá quorui.1 para el despacho de los negocios corporativos de la asociaCión, Y todo acuerdo de la mayoría del quonwi reunido debidamente en sesión, será válido como acto corporativo: Entelldüindose, Que no se concederá ningún préstamo sino mediante el voto afirmativo de tres miemhl'os por lo memos de la juñ.ta. Sr. LOZANO. Muy bien, pero precisamente la aclaración viene a eso, porque el Comité intercaló un "Entendiéndose" de ocho líneas, y luego viene el tesorero y acaba por ese otro "Entendiéndose" que me infunde dudas, si el préstamo se va a conceder al tesorero o a la junta de directores. Sr. AQUINO. Si Su Señoría tuviese la amabilidad de leer todo el artículo, vería que no hay ninguna confusión. La parte de la enmienda a que este artículo se refiere, es solamente la cuestión de los emolumentos que podrían darse al tesorero de la asociación por los trabajos extra que realmente haya realizado en la asociación. Hemos visto, que los tesoreros municipales, por la poca preparación de los directores, han tenido que inspeccionar los trabajos de la asociación, inclusive su funcionamiento, y si se ve que realmente, el éxito de una asociación clependió de los trabajos del tesorero, creo que es justo que le concedamos una remuneración. Sr. LOZANO. Precisamente la intercalación aquí de la enmienda del Comité es lo que ha producido en mi la duda, porque tal como estaba la ley original, no había cuestión, pero como viene después este segundo "Entendiéndose" ordenando que no se concederá ningún préstamo sino mediante voto afirmativo de tres miembros por lo menos de la junta, por eso me ha intrigado a mí el saber a quién se debe hacer este préstamo. Sr. AQUINO. Voy a aclarar al Caballero por Iloilo este punto. El articulo 33 de la Ley No. 2508 no trata solamente de un objeto, sino más bien de definir las varias relaciones que los directores de una asociación tuvieran con esta asociación, en el curso de su funcionamiento. Ahora, el Comité ha tenido que intercalar esta enmienda en este artículo, porque en parte se refiere a aquellas facultades de los directores, de conceder préstamos. Sr. LoZANO. ¿A quién se pueden conceder estos préstamos? Sr. AQUINO. A cualquier socio. Sr. LozANO. ¿Y a cualquier socio se le negará el préstamo? Sr. AQUINO. Sí, señor, si no reune a su favor el voto de los tres miembros de la junta. Sr. LOZANO. ¿Todo socio? Sr. AQUINO. Todo socio y todo director. Este "Entendiéndose" es el mismo de la antigua ley, no hay ningún cambio. Sr. LOZANO. ¿No cree Su Señoría que ese préstamo se refiere a la Junta de Directores? Sr. AQUINO. La aclaración que le hago sobre este particular es que este "Entendiéndose" es un "Entendiéndose" de la antigua ley, no es nuestra enmienda, porque la nueva enmienda en esta ley consiste únicamente en las líneas subrayadas que aparecen en el proyecto. 624 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7. Sr. LoZANO. Pero Su Señoría habrá notado que éste comienza con la constitución de la Junta de Directores. Sr. AQUINO. Ni más ni menos. Sr. LOZANO. ¿No cree Su Señoría que este "Entendiéndose" se refiere a la Junta de Directores? Sr. AQUINO. No, solamente se refiere a las facultades de la Junta de Directores. Señor Presidente, pido la aprobación del proyecto. ENMIENDA PABLO. ES APROBADA Sr. PABLO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman las palabras "La muerte de un socio será considerada como una retirada del mismo," que aparecen en la página 4, líneas 3 y 4. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. AQUINO. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. PABLO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PABLO. Señor Presidente, las razones de esta enmienda son las siguientes: Con estas palabras 11 La muerte de un socio será considerada como una retirada del mismo," se obliga al heredero del difunto socio a retirar, aunque no quiera, la acción, y como consecuencia inmediata, se disminuirá el capital de la sociedad, aparte de condenar al heredero a no poder recibir lo que le corresponde en la reserva de la sociedad. Perjudica, por tanto, a los intereses de la asociación, por una parte, y, por otra, al heredero del difunto accionista. Para mayor claridad pondré un ejemplo: en una asociación de diez mil pesos de capital, un generoso ciudadano aporta los cinco mil. Si muere éste, se considerará~e acuerdo con la disposición del párrafo que deseo sea suprimida-retirada su acción. Por tanto, la asociación queda obligada a pagar al heredero de aquél los cinco mil pesos que aportó su padre o causante. ¿En qué situación más apurada se encontraría la asociación, al tener que pagar los cinco mil pesos? Si no tuviera más que seis mil pesos de capital pagado, se quedaría solamente con mil. La retirada de los cinco mil es un golpe de muerte a la asociación. La disposición, cuya supresión he propuesto, no protege, por tanto, a la asociación, sino que la perjudica. El último inciso del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley No. 2508 dispone así: El socio saliente no tendrá derecho a participación alguna en los fondos de reserva. No hay dispo.sición más injusta que la citada, en relación con la cláusula que deseo suprimir. Se le obliga al heredero a retirar su acción con la condena de no percibir su participación en la reserva. ¿Qué culpa tiene el heredero <le que su causante haya muerto'! ¿Por qué se le expulsa de la asociación, privándole, al mismo tiempo, de su participación en los fondos de reserva? No se me alcanza la razón que tuvo quien redactó este aborto de legislación. Si se suprimen esas palabras, como propuse, el heredero del socio difunto continuará como socio en la asociación, con todos los derechos y privilegios de su causante; pero si, por su conveniencia personal optare por retirar su acción, justo es que pierda su participación en la reserva, puesto que ésta sólo es distribuíble entre los accionistas al disolverse la asociación. Para no perjudicar, tanto a la asociación como al heredero de un socio difunto, deben ser suprimidas las palabras 11La muerte de un socio será considerada como una retirada del mismo." Sr. AQUINO. El Comité, después de oídas las razones expuestas por el proponente, acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la misma página 4, líneas 17, 18 y 19, está el artículo 29 que dice así: ART. 29. Cada socio no podrá tener más que un voto, cualquiera que sea el número de ]as acciones que posca, ni tampoco se admitirá el voto niediante 'prozy.' Propongo la supresión del mismo, insertando en su lugar lo siguiente: ART. 29. Cada acción re}Jresenta un voto, y todo socio puede delegar su voto por escrito. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. AQUINO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. PABLO RAZONA SU ENMIENDA Sr. PABLO. Todas las corporaciones, señor Presidente, conceden un voto por cada acción, y la mayoría en cada corporación representa la mayoría del capital; la cantidad del capital aportado es el factor determinante de la mayoría, y no el número de los socios. Y la razón es obvia: se evita que la minoría atropelle a la mayoría. Citaré un ejemplo. Si una asociación tiene diez mil pesos de capital social distribuido en cinco mil acciones de a dos pesos cada una, valor par, una persona puede comprar las dos mil quinientas acciones (2,500), y la otra mitad puede ser comprada por dos mil quinientos socios. El primero aporta cinco mil pesos y los dos mil quinientos socios, dos pesos cada uno. De acuerdo con el ~rtículo propuesto, y cuya sustitución he pedido, el socio de cinco mil pesos puede fácilmente ser atropellado por los demás; pues el primero no tiene a su disposición más que un voto, en cambio, los dos mil quinientos pueden unirse y derrotar al primero. .En el caso citado pueden los dos mil quinientos socios 1921-SESlóN 85." DIARIO DE SESIONES 625 distribuirse entre sí, en calidad de préstamos, sin interés, todo el capital de la asociación, a cuatro pesos cada uno. Puesto a votación el asunto, sólo habrá uno en contra del préstamo sin interés, y 2,500 votos en favor. Esto sería una verdadera subversión de los sanos principios del comercio. Bajo esas condiciones, ¿quién se atreverá a poner su capital en donde no hay igual protección entre los accionistas? ¿Bajo qué principio pueden dos socios que no aportaron en la asociación más que cuatro pesos, a dos pesos cada uno, vencer en la votación a uno que impuso cinco mil pesos? El artículo propuesto en este bill no solamente es demoledor de la práctica ya establecida en el comercio, sino que fomenta el bolche1•iq11ismo en la peor de sus manifestaciones. Para que haya verdadera igualdad y que a cada uno se dé lo que legítimamente le corresponde, sin poner en peligro el capital a la rapacidad de unos cuantos aYentureros, cada acción debe representar un voto, y la mayoría no debe obtenerse por el número de los socios, sino por la cantidad o cuantía de su capital unido o sumado. Se debe tener en cuenta una cosa importante: que todo capitalista invierte su dinero para ganar, y si no puede ganar, que por lo menos, no pierda su capital. No hay ningún capitalista consciente de sus actos, que invierta su dinero en negocios en donde tiene más poderes el pequeño accionista que uno de mayor participación, en negocios en que dos pe!;os de capital tienen igual valor en la votación que cinco mil. Las asociaciones cooperativas, como su nombre lo indica, se han formado para mutua ayuda de sus socios. Por tanto, no solamente debe recibir beneficio el pequeño accionista, por los préstamos que recibe de ellas, sino también el mayor capitalista, por la seguridad de su inversión. Ya se sabe que mayor beneficio podría dar el capital puesto en otros negocios que no sean en acciones de las asociaciones cooperativas de crédito rural. Por tanto, debemos dar alicientes al capitalista, no en forma de dividendos o ganancias, que no serán gran cosa, sino por la seguridad de su inversión: que tenga la confianza de que su dinero, puesto en tales asociaciones, no será nunca pasto de los accionistas de mala fe. En cuanto a la segunda parte de la enmienda propuesta por mí, cual es, la de que el· socio puede delegar su voto por escrito, muy poco tengo que decir. El socio, por algún motivo puede no asistir a la junta general de accionistas. ¿Cómo· puede ser defendido su derecho como accionista, si personalmente tiene que comparecer en esa junta? La disposición ·que obliga la presencia del socio en la junta de accionistas, no sólo es contraria a la práctica general, sino que está desprovista totalmente de sentido común. La delegación es necesaria, porque el socio no dispone de su salud, ni de las mil -contingencias a que 208378-40 siempre está sujeto el hombre en el largo decurso de su vida. Y por eso propuse que la delegación se haga por escrito para evitar fraudes. Por estas razones, propongo la aprobación de la enmienda. nISCURSO EN CONTRA, DEL SR. AQUINO Sr. AQUINO. El Comité no admite la primera parte de la enmienda por las razones siguientes. Admitiendo esta enmienda, destruiríamos el carácter popular de estas asociaciones cooperativas, y resultaría que un solo socio, puede, inclusive, destituir a los directores. Y ocasión es ésta de hacer constar que estas asociaciones no se establecen para los ricos, sino para la gente no adinerada, a fin de imbuir en ella el espíritu de asociación y cooperación. EL SR. MORALES (L.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que está limitado el número de acciones que puede tomar un socio? Sr. AQUINO. Sí, señor; estoy conforme, pero voy a llamar su atención hacia el hecho de que la cuestión que se suscita no tiene aplicación directa a ese caso. Dado el supuesto de que las acciones que puede una persona tener son limitadas, entendemos que el principio que se debe seguir, tanto en la votación como en la reunión, es el principio personal y no el principio económico de la división de acciones; nosotros hemos creído siempre, que debido al carácter popular de estas asociaciones, debemos inculcar en esa gente el espíritu de cooperación, para que dediquen su atención a la marcha de la asociación. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al oradOr. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Podría decirme el ponente si son transferibles las acciones? Sr. AQUINO. Voy a contestar al Caballero por Iloílo leyéndole el artículo de la ley. Sr. LOZANO. No, no, yo deseo que usted me conteste Ri son o no transferibles. Sr. AQUINO. Lo dice la ley. Sr. LOZANO. Si son transferibles, vendríamos a parar en lo mismo, de que uno que posee diez, veinte o cien acciones, podría transferir a diez, veinte y 626 DIARIO DE SESIONES l•'EBRERO 7, hasta cien personas sus acciones, de modo que cada una de ellas puede llevar y representar la acción. Sr. AQUINO. Por eso yo quiero leer la ley. La transferencia no se puede hacer en un momento, tiene que guardar ciertas formalidades. Sr. LOZANO. Vamos a suponer que se trata de transferir cierto número de acciones y la Junta de Directores podría tener motivos para no legalizar la transferencia. Sr. AQUINO. ¿Cómo no? Por ejemplo, se trata de transferir a una persona ficticia cierto número de acciones, y la junta de directores puede tener motivos, cien mil motivos, para no legalizar la transferencia. Sr. LoZANO. Parece que el proyecto dice que ha de ser persona honrada el socio. Sr. AQUINO. Sí, ya lo dice el proyecto. Sr. LOZANO. ¿Y sería fácil para los directores aquilatar eso? Sr. AQUINO. La cosa más fácil. EL SR. MAZA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MAZA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. MAZA. Parece ser que el objeto de estas asociaciones es la cooperación. Si el voto es personal, tener en cuenta el número de acciones, ¿no cree Su Señoría que es difícil desarrollar estos bancos de crédito rural, por la sencilla razón de que, en primer lugar, no estimularía la mayor imposición del capital, sino que atraería solamente a aquellos socios de dos pesos, que por lo regular piden préstamos mayores que el capital aportado, y con este sistema, corno nadie trae mayor capital, la asociación se vería apurada para desarrollar sus actividades? Sr. AQUINO. Es una virtud cívica la que se pretende imbuir con este proyecto. Sr. MAZA. Parece ser que los bancos de crédito rural se han visto en la necesidad de solicitar préstamos del Gobierno, por valor de un millón de pesos, para afrontar las solicitudes de préstamo de los socios, por la razón de que los fondos de la asociación no pueden responder a las necesidades del banco; ¡,y no demqestra esto que es prácticamente inútil el establecimiento de esos bancos, porque no responden a la cooperación, que es su objeto principal? Sr. AQUINO. Con respecto a la falta de desarrollo que suscita el compañero, vemos que actualmente el progreso y la animación son constantes en esas asociaciones de crédito rural. Sr. PABLO. Señor Presidente, pido que se vote mi enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. Sr. AQUINO. La enmienda del Caballero por Zambales envuelve dos puntos y pido que la misma se vote separadamente. SE RECHAZA LA PRIMERA PARTE DE LA ENMIENDA PABLO El PRESIDENTE. Se votará la primera parte de la enmienda, que dispone que cada acción represente un voto. Los que estén en favor de la misma, qÜe digan si. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. ( Va1·io.c; Representantes: No.> División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 16 Rep1'esentantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se leva.ntan 25 Representantes.) Por 16 votos afirmativos contra 25 negativos se rechaza la primera parte de la enmienda. APROBACIÓN DE LA SEGUNDA PARTE DE LA ENMIENDA La cuestión ahora en orden es la segunda parte o sea la que se refiere a la delegación del voto. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA MORALES (L.) Sr. MORALES (L.) Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se suprima el inciso (e) que aparece en la última línea de la página 10 y continúa en las primeras líneas de la página 11. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. AQUINO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. MORALES (L.) RAZONA SU ENMIENDA Sr. MOI<ALES (L.). Señor Presidente, Ja razón de mi enmienda es muy sencilla. Generalmente todas las asociaciones de crédito agrícola en las provincias y en los municipios están presididas por personas de prestigio en esas provincias y municipios. La junta directiva la componen también personas de viso en dichas provincias y municipios. Mediante esta enmienda de la actual ley, daríamos lugar a que por cualquier motivo esta Junta de Directores estuviese sujeta a la voluntad del Director de Agricultura. Un caso muy frecuente ocurre en los municipios. Las asociaciones de crédito agrícola, según práctica observada, celebran sesiones en los municipios una vez al mes; pero se han dado casos de que no se han podido celebrar dichas sesiones sino después de seis meses, ya porque no tienen asuntos de que tratar o ya porque los directores que forman la junta directiva están ocupados en sus campos. Es verdad que 1921-SESióN 85." DIARIO DE SESIONES 627 estos directores han sido requeridos por los agentes del Buró de Agricultura a que celebren sesiones ·mensuales, pero como es realmente imposible celebrar sesión una vez al mes por los motivos que he apuntado, es por lo que yo entiendo que debe ser suprimido este párrafo, para no dar lugar a que por falta de sesión o por un motivo fútil la sociedad se disuelva. Téngase en cuenta que el objeto de este artículo tiende únicamente a disolver la sociedad y sería injusto que por incumplimiento de este párrafo por parte de la Junta de Directores tenga que disolverse la sociedad. EL SR. AQUINO IMPUGNA LA ENMIENDA MORALES (L.) Sr. AQUINO. El Comité no acepta la enmienda, porque se cree muy necesario consignar un párrafo que tenga un carácter penal, para que cuando la asociación manifiestamente o mediante omisión no quiera cumplir con las disposiciones de la ley ni de sus estatutos, se disuelva esa sociedad. Para explicar mejor esto, señor Presidente, voy a exponer a esta Cámara lo que nos ha dicho el enviado del Director de Agricultura que dió motivo a la inserción de este párrafo aquí. Hay ciertas asociaciones de crédito agrícola, que por diferencias entre los directores o por ciertas diferencias entre las sociedades y algunos directores, éstos han dejado absolutamente de convocar a sesiones a la asociación, y no solamente han dejado de convocar a sesión, sino que aparentemente han abandonado los intereses de la asociación y no habría manera de obligarles a que convoquen a sesión. No se les encuentra en ninguna parte; ni hay medio de compelerles a asistir a la sesión. El Buró de Agricultura, \'elando por estas asociaciones, ha estado largo tiempo buscando la manera dé encontrar una solución para interesar a estos directores en la marcha de sus asociaciones, y debido a la deficiencia de la antigua ley, no ha encontrado medios de carácter penal para obligar a los directores y a los socios a interesarse por la m-1ociación. Para este efecto se ha sometido esta enmienda, como una amenaza de disolver la asociación en el caso de que no cumpla con la ley ni con los.' estatutos. Ésta es la razón del párrafo. EL SR. MORALES (L.) CIERRA EL DEBATE Sr. MORALES (L.) Señor Presidente, yo creo que el Caballero por Tárlac, Sr. Aquino, expone un caso muy excepcional, en que no sólo la Junta 'de Directores sino también los socios han dejado de concurrir a las reuniones designadas por la junta directiva. Y digo excepcional, porque no creo que pueda darise el caso de que tanto el Presidente como la junta directiva no se interesen por la sociedad. Algunos de estos socios se interesarán por la sociedad. Más bien, este artículo, creo yo, se ha puesto para castigar solamente a la junta directiva. No puede castigarse a la sociedad por falta cometida por la junta directiva. Si la junta directiva es la que ha faltado, esa debe ser castigada y no se debe disolver la sociedad. Esta es una disposición muy fuerte, que afecta no solamente a las personas respon~ables de la sociedad, sino a toda la sociedad misma. De manera que en vez de conseguir los fines propuestos en la formación de estas sociedades cooperativas, lo que se haría es disolverlas. De ahí que insista en que se apruebe mi enmienda. ACLARACIÓN DEL SR. AQUINO Sr. AQUINO. Voy a aclarar este punto, mediante un caso práctico. Sucedió en uno de los pueblos que no necesito mencionar, que cierto número de usureros tuvo noticia de la constitución de la asociación de crédito rural, y lo que hicieron éstos es adelantarse a la constitución de la sociedad y fueron nombrados directores por ser los más influyentes del pueblo, aunque eran conocidos usureros. Constituyeron la asociación, pagaron sus acciones e hicieron todo lo que podían para no convocar a sesiones, porque ellos sabían que dichas asociaciones podrían afectar a sus intereses usurarios. El Director de Agricultura mandó allí un investigador, y los directores no querían convocar; hubo socios que quisieron hacerlo, pero tampoco lo consiguieron. Y como no hay ninguna provisión en la ley sobre la destitución de éstos en el caso de incumplimiento, el investigador tuvo que marcharse dejando el asunto a la mano de Dios, pues los usureros defendían a toda costa su lucrativo negocio. tsta es la razón que ha impulsado al Buró de Agricultura a proponer este párrafo. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora la en mienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA MORALES (L.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor de Ja enmienda, que digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayo1·ía: No.) Se rechaza la enmienda. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos ocho, titulada "Ley regulando la e1·eación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola, Y para otros fines" tal como está i·eformada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis. 628 DIAIUO DE SESIONES FEBRERO 7, --- - ----- ------·----------APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 89a DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan 110. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 658 de la Cámara. LENGUAJE EN QUE DEBEN LLEVARSE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. G5S DE LA CÁMARA [Presentodo pur el Representan! .. Urgel\o] l"OTA. EXPLICATIVA. Como no todos los comerciantes establecidos en Filipinas son de una misma nacionalidad, algunos de ellos suelen llevar sus libros de contabilidad en su lenguaje natal. La invei:;. ligación de estos libros por parte de los agentes del Gobierno para su debida comprobación, se hace algún tanto dificultosa, por requerir en muchos casos la cooperación de un traductor, lo que constituye un dispendio para el erario público. La uniformidad y Ja facilidad en el examen e investigación de estos libros, requieren que los mismos se lleven por los comerciantes, así particulares como los constituidos en corporaciones, en inglés o castellano. El adjunto proyecto de ley tiene este objeto. ( Fdo,) VICENTE URGELLO Representnnt.e, Tercer Di!o!trito de Cebú LEY QUE DISPONE EL LENGUAJE EN QUE DEBEN LLEVARSE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTABLECE PENAS AL EFECTO. El Senado y la Cámara. de Rcpresenttrntei:: de Filipinas constituidos en Legislatm·a y .por a11to1"idad de lti mi.snm decretan: ARTÍCULO l. Será ilegal para cualquier persona dedicada al comercio; indu¡:;tria o cualquier otra acth·idad con fines de lucro en las Islas Filipinas, de acuerdo con las leyes vigentes, el llevar sus libros de contabilidad en un lenguaje que no sea el inglés, el castellano, o cualquier dialecto local; Ente11diéndose, sin embargo, Que el Secreta1"io de Hacienda podrá establecer las excepciones que erea necesarias en favor de aquellas personas que a su juicio, previo examen e investigación, estén imposibilitadas de cumplir con lo dispuesto en esta ley. ART. 2. Cualquier infractor de lo dispuesto en esta Ley será castigado una vez convicto con una multa que no exceda de diez mil pesos, o con prisión no mayor de dos años, o con ambas penas a la vez. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor el primero de julio de mil novecientos veintiuno. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR, GENEROSO Sr. GENEROSO. Señor Presidente: El proyecto ahora en orden, cuya aprobación se recomienda por el Comité de Revisión de Leyes, tiende a remediar un mal que se nota en la forma en que llevan los libros de contabilidad ciertos comerciantes. El lenguaje oficial en Filipinas es el inglés, si bien en los Tribunales de Justicia es también permitido el uso del castellano. Sin embargo, algunos comerciantes llevan sus libros en un lenguaje que no es el inglés ni el castellano, dando así lugar a muchos entorpecimientos en el examen de dichos libros, que determinados funcionarios y empleados del Gobierno necesitan hacer. Ello crea, además, otros inconvenientes, y para acabar con ellos, el autor ha ideado el proyecto de ley que pido ahora sea aprobado. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Aunque quiero hacer constar que no he IJegado a saber que este proyecto de ley se va a tratar hoy, sin embargo, quisiera saber si este proyecto de ley ha sido sustituido últimamente con otro proyecto corregido. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. LOZANO. Y en este proyecto corregido aparece desde la línea 6 al 10, un "Entendiéndose," que dice: "Entendiéndose, sin embargo, Que el Secretario de Hacienda podrá establecer las excepciones que crea necesarias en favor de aquellas personas que a su juicio, previo examen e investigación, estén imposibilitadas de cumplir con lo dispuesto en esta ley." ¿No cree Su Señoría que con este aditamento se neutralizarían todos los efectos de la ley? Sr. GENEROSO. El proyecto cuya aprobación se recomienda, es el mismo proyecto corregido, de manera que no hay necesidad de mencionar el proyecto sin corregir. Sr. LOZANO. Sí, señor, pero este proyecto ha estado a la disposición de la Cámara sin este ºEntendiéndose." Sr. GENEROSO. Concretamente, ¿qué es lo que el Caballero por Iloílo desea que yo conteste? Sr. LOZANO. Que precisamente el proyecto original no otorga ninguna excepción a ninguna persona, y en cambio en este proyecto corregido existe una salvedad que concede una excepcióñ. a ciertas personas, que a juicio del Secretario de Hacienda no podrían cumplir con la ley. ¿No cree Su Señoría que si realmente legislamos para hacer cumplir los preceptos de la ley debemos eliminar esa excepción que se concede al Secretario de Hacienda a favor de ciertas personas? Sr. GENEROSO. El Comité ha creído conveniente concurrir con el proyecto reformado, porque precisamente cree que noimtros legislamos en bien de todos. 1921-SES!óN 85.' DIARIO DE SESIONES 629 Sr. LOZANO. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Iloílo. ENMIENDA LOZANO Sr. LOZANO. Señor Presidente, propongo que se suprima todo el "Entemliéndo.<le" que aparece en el artículo 1 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité"! Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité no acepta la enmienda del Caballero por Jloílo. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloilo puede razonar su enmienda. EL SR. LOZANO RAZONA SU ENMIENDA Sr. LOZANO. Señor Presidente, después de leído este proyecto corregido y presentada mi moción de enmienda, estoy ahora más convencido de la nece8 sidad de introducir la enmienda propuesta, por varias razones. Como he dicho antes, de ser aprobada esta enmienda, mejor dicho, de ser aprobado este proyecto con la enmienda introducida por el Comité, vendríamos a neutralizar los efectos del mismo proyecto, porque si nosotros legislamos concurriendo con los fines que han inspirado al autor de este proyecto, de hacer cumplir. la ley en lo que respecta a los libros de contabilidad, forzosamente tenemos que 1legar a la conclusión de que esta ley ha de ser una ley general para todos, sin excepción de ninguna clase, porque de otro modo sería una legislación de clases, de personas, y sería por tanto injusta, porque no se puede compeler a todos a su cumplimiento por la misma disposición de la ley. Si vamo!l a roncurrir con el Comité, debería forzosamente suceder que en la comunidad con tantos elementos extraños que aquí hacen sus negocios y que según la ley deberán lleVar sus libros de contabilidad en idioma inglés o castellano, cualquiera de éstos podrá ampararse con la misma disposición de la ley y alegar que le es imposible cumplir con ella, puesto que ellos no saben inglés o castellano. Entonces ¿qué ~mce­ dería "? Que la ley sería para unos cuantos solamente, no sería para todos, porque cada cual podrá buscar su excusa. El español diría que no sabe el inglés, pero que puede llevar sus libros en castellano. El chino diría que no sabe el inglés ni el español, r entonces no se le puede obligar. El japonés o el filipino también podrán excusarse que no saben inglés, pero saben japonés o saben un dialecto Jacal. Como digo, con este "Entendiémlosr" en el proyecto, esta ley resultaría ilusoria, su cumplimiento sería un mito para ciertas y determinadas personas y no hay motivos para eximir a estas personas del cum~ plimiento de la ley, porque si vamos a eximir a una persona solamente, porque se \·e imposibilitada de cumplir con la ley, todo el mundo haría lo mismo, cualquiera buscaría ese medio de decir: yo no puedo cumplir con esa ley, y por lo tanto, deben eximirme de su cumplimiento. Se ha alegado aquí por el ponente de este proyecto, que en las circunstancias actuales no es posible obtener tenedores de libros para llevar los libros de contabilidad, ya sea en inglés o en castellano, pero la ley tampoco exige que esta contabilidad ha de ser llevada precisamente por un tenedor de libros. Yo creo que con una exposición metódica, verídica y razonada, de las transacciones diarias de un hombre de negocios, sería suficiente, porque la ley no exige tampoco que la contabilidad se lleve precisamente por partida doble. Creo que por partida simple y de un modo inteligente, la ley Sancionaría esta contabilidad. De modo que huelga ese motivo de exención de parte de algunas personas que no pueden cumplir con la ley, porque se ven imposibilitadas. Si, como dije al principio, una legislación tiene que ser general y no de clases ni de personas, este proyecto de ley debe ser aprobado sin este "Entendiéndose" introducido a última hora por el Comité. EL SR. GENEROSO IMPUGNA LA ENMIENDA LOZANO Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité no acepta la enmienda porque el "Entendiéndose" discutido es una disposición que el mismo autor del bill incorporó al original presentado, y según informes de dicho autor, tal disposición es necesaria porque se le informó que en algunos casos sería completamente impracticable para ciertos comerciantes, el llevar sus libros en inglés o en castellano. El Comité, ere-. yendo precisamente que estamos aquí, como ha dicho el Caballero por Iloílo, para legislar de una manera que vele no solamente por el bien de un determinado grupo de residentes en estas Islas, sino por el interés de todos y con la debida justicia y garantía para los derechos de todos, ha creído conveniente recomendar la aprobación del proyecto con la enmienda hecha por su mismo autor. EL SR. MOH.ALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Se puede saber en qué casos sería impracticable la disposición del proyecto? Sr. GENEROSO. No sé en qué casos¡ lástima es que el autor del proyecto no esté presente. Pf'ro, como un ejemplo, puede citarse el siguiente caso: una corporación extranjera recientemente constituida en Filipinas, que está imposibilitada de momento a encontrar tenedores de libros en castellano o en inglés, porque tiene sus propios tenedores de libros, no podría de ninguna manera cumplir inmediatamente 030 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 7, con la ley. Los casos pueden ser varios y distintos, así es que se deja a la discreción del Secretario de Hacienda el determinar la necesidad de que se suspendan las disposiciones del proyecto. No creo que dudemos de la rectitud del Secretario de Hacienda. Sr. MORALES (L.). ¿De modo que se exceptúan a aquellos comerciantes chinos, japoneses y otros que no saben el castellano o el inglés? Sr. GENEROSO. Como nosotros no podemos saber exactamente en qué casos se podría aplicar o no la ley, haremos que el Secretario de Hacienda lo determine. Sr. MORALES (L.). Entonces, pido la posposición de este proyecto hasta que el autor pueda dar cuenta en qué casos serán exceptuados ciertos comerciantes, porque de otra manera no podemos aprobar el bill. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, como dije antes, su mismo autor es el que ha presentado este proyecto corregido, en sustitución del original, de tal manera que el Comité no introdujo enmienda alguna. Con respecto a lo que se dice por el Caballero por Iloílo, de que con el "Entendiéndose" se neutralizarían los efectos que se persiguen con el bi/.l, básteme decir que, convertido en ley será aplicable a todos los comerciantes, y la única excepción ~ería el caso en que el Secretario de Hacienda viese que un determinado comerciante esté imposibilitado de cumplir con la misma. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GENEROSO. Sí, señor. Sr. LozANO. ¿Puede decirme el orador quiénes son esos comerciantes que siendo comerciantes no pueden llevar los libros de contabilidad en inglés o español? Sr. GENEROSO. ¿Cómo quiere usted que yo le diga si no lo sé? No se trata de una legislación sobre un caso existente, sino sobre una posibilidad. ¿En qué situación se colocaría un comerciante que no pudiese disponer de momento de personal suficiente para llevar sus libros de contabilidad en inglés o castellano? ¿Sería la ley tan cruel que le obligase a cumplirla inmediatamente? Sr. LOZANO. ¿Pero cuánto personal se necesitaría para llevar los libros de contabilidad en inglés? ¿Habría necesidad de un intérprete o de un traductor? Sr. GENEROSO. Dejo la contestación a la discreción del Caballero y voy a continuar. (Prosiguiendo.) El Entendiéndose, señor Presidente, no habla del caso, no puede referirse al caso citado por el Caballero por Iloílo, de un comerciante español o filipino que dijese que no sabe el inglés. La di:¡;posición es clara y no creo necesario argüir sobre el infundado defecto apuntado por el Caballero por Iloílo. El caso puede ser solamente el de un comerciante que de momento no pudiese cumplir con la ley, porque no dispone de personal suficiente para llevar sus libros de contabilidad en inglés o en castellano. Verdad es que el proyecto no exige que sea un tenedor de libros graduado el que lleve los libros de contabilidad, pero también es verdad que el interés del comerciante por el éxito de su negocio le hará buscar un personal apto para llevar sus libros, y este personal deberá ser además de la confianza del comerciante. No todos los comerciantes podrían de momento, vigente la ley, cumplir con ella. Vamos a suponer el caso de una compañía rusa que ha venido aquí como una compañía sucursal de otra establecida en el extranjero y que lleva sus libros de contabilidad en ruso, ¿cómo habríamos de obligar a esa compañía a que emplee inmediatamente a uno que conozca el castellano o el inglés, para hacerse cargo de dichos libros? Yo no sé por qué se ha de presumir que el Secretario de Hacienda obraría atendiendo tan sólo el beneficio de una persona o de un determinado comerciante. ¿Qué derecho y qué razón hayº para presumir eso? La Legislatura tiene puesta su confianza en el Secretario de Hacienda, como uno de los miembros del Gabinete de este Gobierno. ¿Qué motivos hay para no delegarle la facultad de ver en qué casos sería impracticable lo dispuesto por la ley? Y a él se debe hacer tal delegación, por la sencilla razón de que el Secretario de Hacienda, por su cargo, por el continuo ejercicio de sus funciones, por sus relaciones inmediatas y directas con las transacciones que se llevan a cabo en el país, está en mejores condiciones que los miembros de la Legislatura para saber si la ley es realmente factible en absoluto o no. Claro está, señor Presidente, que si vamos a dirigir la vista a lo que no es justo, podrían citarse los defectos que se han apuntado. OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS FORMULADAS POR EL SR. LOZANO Sr. LOZANO. ¿Dónde le consta al orador de que se ha puesto en tela de juiCio la capacidad o la desconfianza que puede inspirar el Secretario de Hacienda en Ja aplicación de esta parte de la ley? ¿Haoído de alguien que haya puesto en tela de juicio la capacidad o la discreción del Secretario de Hacienda sobre este punto? Sr. GEÑEROSO. Creo haberlo entendido asi del Caballero por Iloílo, aunque yo supongo que lo ha hecho de buena fe. Sr. LOZANO. Ni aun de mala fe, porque no he dicho nada respecto al Secretario de Hacienda. 1921-SESióN 85." DIAIUO DE SESIONES 631 Sr. GENEROSO. ¿Quiere decir que no ha querido dar a entender eso? Sr. LO.lANO. He querido decir eso, pero de otro modo. Sr. GENEROSO. (Prosiguiendo.) Como' iba diciendo, si no mirarnos hacia algo impropio e injusto, no existe el defecto que se apunta; no existe, porque la presunción y lo que honradamente creo habrá, es que el Secretario de Hacienda hará uso de la discreción que se le concede con el Entendiéndose discutido, de una manera justa y honrada. El único objeto es proteger y dar oportunidad a todos por igual. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIEÑDA LOZANO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan 110. (Una minoría: No.) Rechazada. ENMIENDA MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, propongo la siguiente. enmienda. Insértense las siguientes palabras después del artículo 1: "y en este ca¡;;o la excepción no durará mús de un año." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité'! Sr. GENEROSO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Tárlac. EL SR. MORALES (L.) RAZONA SU ENMIENDA Sr. MORALES (L.). El objeto de la enmienda es estar de acuerdo con las declaraciones del mismo ponente del proyecto. Él ha dicho que de momento las casas extranjeras que se estable~can en Filipinas no podrían cumplir con las disposiciones de esta ley; pero yo creo que dentro de un año, después de su establecimiento en Filipinas, esas casas podrían disponer de medios para tomar otros empleados que puedan llevar sus libros en el lenguaje oficial o legal. si hay deseo realmente de cumplir con la ley. Si· no se limita el tiempo en que esas casas puedan cumplir con la ley, tendríamos que en Filipinas continua y permanentemente estarían exceptuadas de las disposiciones de esta ley muchas casas de comercio, no ya porque pueden cumplir con la ley, sino porque escudándose con la excepción establecida en el proyecto de propósito dejen de cumplirla, y se daría otro caso, además, de que habría quizás necesidad de crear otra división en la Oficina del Secretario de Hacienda, para poder vigilar ciertas compañías o casas de comercio que vengan a establecerse en Filipinas, si no se admite esta enmienda, porque habría necesidad de mantener no ya el registro de las corporaciones que no pueden llevar sus libros de acuerdo con la ley, sino saber quiénes son las compañías que no cumplen con la ley. Yo insisto, señor Presidente, en mi enmienda. Sr. GENEROSO. La razón del Comité es que dentro de las facultades concedidas al Secretario de Hacienda se cree sería superfluo el señalar ahora el tiempo. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA MORALES (L.) El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayo1ia: No.) Rechazada la enmienda. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 6 5 8 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan nd. (Silencio.) Aprobado. Léase la Resolución Conjunta No. 8 de la Cámara. REDUCCIÓN DE LOS LÍMITES DE CIERTA RESERVA DE TERRENO EN EL TOWNSITE DEL MUNICIPIO DE DÁVAO El CLERK DE ACTfS leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 8 DE LA CÁMARA r l're~ent:ido po1· el Representante Palma Gil) NOTA. EXPLICATIVA.. Hacia el año 1916, Don Tomás Monteverde ofreció una extension de terreno de unas cinco hectáreas situado al lado de la población del municipio de Dávao, Mindanao, al Superintendente de Escuelas, con el fin de construir en dicho terreno edificios para escuelas. De acuerdo con esta donación, el entonces Comisionado Ilustre presentó una Resolución en la Comisión de Filipinas a petición de las autoridades escolares y de la Junta Provincial de Dávao, reservando para fin~s escolares el lote No. 182 del plano de Dávao que es precisamente el terreno del Sr. Tomás Monteverde, del cual forman parte las cinco hectáreas que ha ofrecido en concepto de donación. La resoludón fué adoptada el 25 de agosto de 1916 por la Comisión de Filipinas. Posteriormente, cuando se iba a entregar el tPrreno donado, se hizo la correspondiente medición de dichas cinco hectáreas y se otorgó el 17 de octubre de 1918 la correspondiente escritura de donación consistente en una venta por un precio nominal de dos pesos a favor del munici632 DIAIUO DE 8E8IONE8 FEBRERO 7, pio de Dávao, con el propósito de que dichas cinco hectáreas sean destinadas para fines escolares. Perteneciendo dichas cinco hactál'eas al terreno del lote No. 182 que era de la sociedad ele gananciales de Don Tomás Monteverde con su difunta esposa, y teniendo herederos la referida finada, la escritura de donación se otorgó por Don Tomás 1\fonteverde por sí y como tutor de sus hijos. Esta escritura ha sido aprobada finalmente po1· el Juzgado dictando en la actuación especial No. 59 del Juzgado de· Primera Ins· tancia de Dávao el auto correspondiente, el 8 de marzo de 1919. Posteriormente, se descubrió que todo el lote No. 182 babia sido incluido en la Resolución de la Comisión de Filipinas aprobada el 25 de agosto de 1916, reservándolo por entero para fines escolares. En este estado, el propietario Don Tomás Monteverde reclamó, alegando que no había cedido más que cinco hectáreas y acudió a las autoridades escolares, a cuyo requerimiento se dictó la resolución de la Comisión de Filipinas, y el 15 de diciembre de 1919 el Superintendente del entonces departamento Mr. Moore, declaró en su comunicación al abogado de Don Tomás Monteverde, que en el archivo de su oficina aparecen los papeles que se refieren a la donación de una parcela de terreno de cinco hectáreas de extensión poco más o menos, ).' que la Oficina de Educación no reclamó ninguna parte de la parcela No. 182 incluída en la resolución de la Comisión de Filipinas de 25 de agosto de 1916, excepto la pequeña parte destinada para la construcción de una escuela 'central y que mide cinco hectáreas, que es la extensión donada por Don Tomás Monteverde. Por su parte, el Concejo Municipal de Dávao, en su Resolución del 29 de octubre de 1920, declara terminantemente que por error de la Resolución de la Comisión de Filipinas se incluyó todo el lote No. 182 en dicha Resolución, cuando lo que realmente donó y cedió Don Tomás Monteverde para fines escolares no eran más que de cinco hectáreas de extensión que forman parte de dicho lote No. U12. Por otra parte, Don Tomás Monteverde, según el mismo Concejo Municipal, ha prestado relevantes servicios al municipio de Dávao como presidente municipal durante la soberanía española y en la al"tual soberanía y ha hecho actos filantrópicos en favor del municipio, entre otros a saber: la cesión de las.cinco hectáreas ya referidas para fines escolares; la cesión de unas hectáreas de terreno para calle, ya construída actualmente con el nombre de "Ponciano Reyes," y otras fajas de terreno que necesita el mutticipo para la construcción de calles con el fin de ensa~char la población del municipio de Dávao. De los hechos expuestos que constan en los documentos adjuntos y en docunlentos oficiales, se deduce que en realidad de verdad la Comisión de Filipinas al aprobar la Resolución el 25 de agosto de HJ16 cometió involuntariamente un error consistente en reservar todo el lote No. 182 de la propiedad de Don Tomás Monteverde para fines escolares cuando en realidad lo que debía reservarse para tales fines no debían ser más de cinco hectáreas, por cuanto que el lote No. 182 mide una extensión de más de 29 hectáreas y no puede concebirse cómo para la construcción de una escuela central habrían de necesitar las autoridades escolares de Dávao una extensión tan grande de terreno, ni puede comprenderse cómo el propietario había de ceder todo el lote de su propiedad para dicho fin únicamente, cuando él sabe positivamente que las autoridades escolares no necesitaban ele una extensión tan grande para la construcción de una escuela central. La misma resolución dice, que se reservaba dicho lote a requerimiento de las autoridades escolares y de la Junta Provincial de Dávao y como c..s de las principales autoridades el Superintendente del entonces Departamento de Mindanao y Sutú y el mismo declara en su comunicación ya referida, que la parte donada es de cinco hectáreas poco más o menos del lote No. 182, es evidentemente clara que en realidad la parte que solamente cedió y donó Don Tomás Monteverde al municipio de Dávao para fines escolares, no era mlis que cinco hectáreas y no de 29 hectáreas, que constituyen todo el lote No. 182. Corrobora más este aserto la escritura de donación formalizada posteriormente en donde se hace constar que la extensión que se cede al municipio de Dávao para fines escolares es de cinco hectáreas del lote No. 182. Si no fueran así los hechos desde un principio nd se hubiese aceptado la escritura de cesión últimamente otorgada. Todos estos hechos demuestran que hubo en efecto un error por parte de la Comisión de Filipinas y este error no debe perjudicar al propietario Don Tomás Monteverde y tanto más cuanto que ha sido un ciudadano que no sólo ha prestado meritorios servicios al municipio sino que ha estado ayudando al municipio mediante cesiones de terrenos para el ornato público. Por consiguiente, para corregir el error cometido en la Resolución No. 144 de la Comisión de Filipinas, se propone la enmienda en la adjunta Resolución Conjunta. (Fdo.) TEODORO PALMA GIL Re7Jresentante por Mindanao y S1dú RESOLUCIÓN CONJUNTA ENMENDANDO LA RESOLUCIÓN NOMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO DE LA COMISlóN DE FILIPINAS QUE RESERVA EL LOTE CIENTO OCHENTA Y DOS DEL PLANO DEL TOWNSITE DEL MUNICIPIO DE DAVAO. POR CUANTO, Tomás Monteverde, en el año mil novecientos diez y seis, como dueño y propietario, donó, cedió y traspasó a favor del municipio de Dávao, Provincia de Dávao, Islas Filipinas, una extensión de terreno de cinco hectáreas que forman parte del lote ciento ochenta y dos de su propiedad, del townnite del municipio de Dávao para fines escolares; POR CUANTO, el Superintendente del entonces Departamento de Mindanao y Sulú, al aceptar dicha donación, cesión y traspaso, pidió de la Comisión de Filipinas una resolución para reservar el terreno donado por Tomlis Monteverde para fines escolares; POR CUANTO, la Comisión de Filipinas al dictar su Resolución Número Ciento cuarenta y cuatro, en vez de reservar las cinco hectáreas donadas, cedidas y traspasadas por Tomás Monteverde, reservó todo el lote número ciento ochenta y dos que mide veintinueve hectáreas y de que forman parte dichas cinco hectáreas: PoR CUANTO, no era la intención de las autoridades escolares de Mindanao, especialmente del Superintendente del entonces Departamento de Mindanao y Sulú, el apropiarse para el municipio de Dávao de todo el lote ciento ochenta y ·dos, ni era la intención del municipio el apropiarse del referido lote ciento ochenta y dos, sino el recibir y aceptar las cinco hectáreas donadas, cedidas y traspasadas por Tomás Monteverde; Por tanto, El Senado y fci Cámura de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por ai1to1-idad de la misma renuelven: Que la parte dispositiva de la Resolución Número Ciento cuarenta y cuatro de la Comisión de Filipinas, adoptada el veinticinco de agosto de mil novecientos diez y seis, sea por la presente enmendada de modo que se lea como sigue: "Se ret:uefve, Qut: de acuerdo con las autoridades escolares, provinciales y municipales del municipio y Pl'ovincia de Dávao, se reserve del lote número ciento ochenta y dos de la propiedad de Tomás Monteverde, del townsite del municipio de Dávao, para la construcción de una escuela 1921-SESJóN 85.-' DIARIO DE SESIONES 633 central y con arreglo a las disposiciones del artículo cuarenta de la Ley Número Ciento noventa y seis, una extensión descrita como sigue: 1 N. 69. º 56' W. 68.98m. 2 N. 15º 56' E. 428.23m. 3 S. 38º 44' E. 110.37m. 4 S. 1° 12' W. 118.84m. 5 S. 54º 41' E. 127.04m. 6 S. 15º 16' W. 211.40m. 7 S. 28º 24' W. I3.49m. 8 N. 69º 56' W. 48.70m. 9 10 S. 25° 41' \V. I07.75m. 10 11 N. 2º 33' W. 116.lGm. 11 12 N. 2º 33' W. 110.66m. 12 13 S. 83º 03' W. 48.46m. 13 1 S. 7º 07' \V. 82.26m. "Con un área superficial de 7.2220 hectáreas. "Y los linderos son como sigue: "Por el norte, con terreno de Don Cayetano Bangoy; por el este, con terreno de Rugina Amparo, Juan Pizarro, Plácida Quiñones, Joaquín R. Serta, Da. María de Chicote; por el sur, con terrenos de Fermin Peña, de Don Tomás Monteverde; y por el oeste, con terreno del citado Tomás Monteverde, cuya extensión superficial es el de 50,000 metros cuadrados aproximadamente." Se res11efre, además, Que el Director de Terrenos, inmediatamente después de adoptada esta resolución, certifique al Juzgado de Primera Instancia de Dávao la reclamación de Tomás Monteverde referente al lote número ciento ochenta y dos con exclusión de la parte donada, cedida y traspasada por dicho Tomás Monteverde, que se describe en esta resolución, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y siete. Adoptada. El proyecto de resolución ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse las palabras "como dueño y propietario," que aparecen en la segunda línea del primer por cuanto. 2. Suprimase el segundo por cuanto. 3. Suprimanse las palabras "por cuanto" que aparecen en el tercer párrafo e insértese el resto hasta la palabra "hectáreas"·inclusive al final del primer por cuanto. 4. En la página 2, línea 7, s11prímanse las palabras "de la propiedad de Tomás Monteverde"; y en la línea 10 sustitdyanse las palabras "Ciento noventa y seis" por las siguientes: "Novecientos veintiséis." 5. En la página 3, bórrese desde la palabra "certifique" hasta la palabra "siete" que aparecen en las líneas 2 al 8, inclusive, e insértense en su lugar las siguientes: "determine la parcela o parcelas de terreno (·omprendidas en el lote ciento ochenta y dos del towmiite del municipio de Dávao no incluidas en la reserirn ordenada en la presente resolución y una vez determinadas envíe al Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Dávao la certificación correspondiente, tramitándose al efecto el expediente que por tal motivo se incoare, ele acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y siete, titulada "Ley dísponiendo que dentro del plazo de un año puedan presentarse en el Juzgado correspondiente ciertas reclamaciones de derechos de propiedad sobre parcelas situadas en reservas para fundación de pueblos, bajo ciertas condiciones," no obstante cualquiera disposición en contrario contenida en dicha ley." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PALMA GIL Sr. PALMA GIL. Señor Presidente, el Comité ha tenido ba.io su consideración este proyecto de resolución y lo devuelve hoy a la Cámara con enmiendas, que se detallan en el informe. El objeto de esta resolución es subsanar un error cometido por la Comisión Civil al aprobar la Resolución No. 144, declarando como reserva civil el lote No. 182 del townsite de Dávao, que es de la propiedad de D. Tomás Monteverde. Este señor cedió cinco hectáreas de terreno, a instancias del Superintendente de Escuelas y del Concejo Municipal de Dávao, y al pedirse la concesión de dicho terreno, se dictó la Resolución No. 144, declarando reserva civil todo el lote No. 182. De esta parcela que abarca una extensión de 27 hectáreas, no era la intención de las autoridades apropiarse toda la extensión del terreno, sino únicamente las 5 hectáreas para levantar la escuela pública. Esta cesión está comprobada por una escritura otorgada por el propietario a favor del gobierno de Dávao, expedida por el mismo y ordenada por el juez como tutor de los menores, propietarios de dicho lote. Por todas estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta enmendando la Resolución Número Ciento cuarenta y cuatro de la Comisión de Filipinas que reserva el lote número ciento ochenta y dos del plano del townsite del municipio de Dávao. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 8 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la f;esión. Eran las 6.40 p. m. SUMARIO MARTES, 8 DE FEBRERO DE 1921-SES!óN 86." Apertura de la sesión a las 11.20 a. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 911, 912, 913, 914, 915 y 916, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que esti.n sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senada. Peticiones de carácte1· pUblico. Comunicación.-Xoción Leuterio.-Cambios en la nomenclatura de los funcionarios de la OB.cina de Correos. Informe oral del ponente, Sr. Pañtaniban. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 816 de la Cámara.-Se suspende la sesi6n.-Se reanuda la sesión.Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 917, 5.º L. F.-Despacho de las asuntos que están sobre la mesa del Spen.ker: Mensajes del Senado.-Informes de Comités.-Compra del solar donde nació el Dr. José Rizal. Informe oral del ponente, Sr. Reyes. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 631 de la Cámara.-Reglamentación de la comunicación radiográfica. Informe oral del ponente, Si·. Artadi. Aprobación del Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 919 y 920, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Kensajes del Senado.-Informes de Comités.-Admisibilidad de los cheques como efectivo. Informe oral del ponente~ Sr. Angeles David. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 205 del Senado.-Fiscales provinciales para el antiguo Departamento de Kindanao y Snlú. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del P1·oyecto de Ley No, 122 del Senado.-Fondos para obras públicas en el municipio de Antipolo. In· forme oral del ponente, Sr. Guzmán. Aprobación del Proyecto de Ley No. 919 de la Cimara.-Ampliación del capital de la Compailia Carbonera Nacional. Informe oral del ponente, Sr. Reyes. El Sr. Agregado formula algunas preguntas par· lamentarlas. Aprobación del Proyecto de Ley No. 903 de la Cámara.-Fondos para la construcción y conservación de caminos en las haciendas de los frailes. Informe oral del ponente, Sr. Leuterio. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley llo. 240 de la Cimara.-Se levanta la sesión a las 7.36 p. m. Se abre la sesión ·a las 11.20 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta de la sesión del lunes, 7 de febrero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Representante De los Reyes (C. R. No. 913, 5.• L. F.). titulado: Ley que estab1ece una fórmula de gobierno para ciudades. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Munidpales. Del Representante Lorenzo (C. R. No. 914, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo doce de la Ley Número Doscientos setenta y siete, conocida por "Ley de Libelo." El CLERK DE ACTAS leyendo: El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PROYECTOS DE LEY DE cARÁcTER PúBLtco Del Representante De la Rosa (C. R. No. 915, 5.• Del Representante Teves (C. R. No. 911, 5.• L. L. F.), titulado: F.), titulado: Ley que traspasa a María de Icaza el dominio de cierta Ley que faculta al Gobernador General, con la aprobación del Senado, para trasladar, suspender o destituir de sus cargos a los jueces de primera instancia y determina los motivos que pueden dar lugar a dicho traslado, suspensión o destitución, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Castillejos (C. R. No. 912, 5." L. F.). titulado : Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cuarenta y ocho del Código Administrativo, que fija el sueldo del tesorero provincial de la Provincia de Batanes. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 634 parcela de terreno del Gobierno de las Islas Filipinas, situada en la Calle Uli-Uli de la Ciudad de Manila, en compensación al terreno de la Calle Roxas que se ha incluido en los terrenos de dicho Gobierno destinados a residencia del Gobernador General. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Leuterio (C. R. No. 916, 5.• L. F.). titulado: Ley que autoriza a la Manila Raih·oad Co1npm1y a abandonar su línea ferroviaria entre Jos municipios de Noveleta y San Roque, Provincia de Cavite, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DIARIO DE 8ESIONE8 635 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 7, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 152 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que declara fiesta oficial el día treinta de noviembre de cada año, revestida de ciertas solemnidades, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F, MA. GUERRERO Secreta,1·io fkl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 8, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 7 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto ele Ley No. 204 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que establece la jorns.da de ocho horas de trabajo diario, que señala penas por su infracción, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 931 de la Junta Provincial de Tayabas, transmil.iendo la Resolución No. 146 del Concejo Municipal de López, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador De León que autoriza a los municipios para adquirir efectos sin la intervención de la Oficina de Abastecimientos. (Pet. No. 717, 5." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 15 de la Junta Provincial de Bauco, subprovincia de Lepanto, oponiéndose a la fusión de dicho municipio a la proyectada provincia que se denominará "Harrison." (Pet. No. 718, 5.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y MunicipaJes. Resolución No. 78 del Concejo Municipal de Bustos, Bulacán, enmendando el proyecto de ley del Representante Santos, en el sentido de erigir una escuela en Baliuag, en lugar de Malolos, ambos de la misma provincia. (Pet. No. 719, 5.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Representante Obías: Resolución No. 77 del Concejo municipal de Bula, Camarines Sur, pidiendo la promulgación ele uña ley que permita la inmigraeión adecuada de braceros extranjeros a estas Islas. (Pet. No. 720, 6.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante De la Rosa: Resolución No. 2 del Concejo Municipal de San Jacinto, Sorsogón, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 721, 6,ft L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Representante Binag: Resolución No. 162 del Concejo Municipal de llagan, Isabela, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 722, 5.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigracion. COMUNICACIÓN Por el Speaker: Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que dicha autoridad el 5 de febrero de 1921, ha aprobado y firmado el Proyecto de Ley No. 839 de la Cámara, y que es ahora la Ley No. 2940. (Com. No. 362, s.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Sr. Presidente, el Comité de Reglamentos solicita la inmediata consideración, en sesión de la Cámara, de todos Jos proyectos que están sobre la mesa del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 816 de la Cámara. CAMBIOS EN LA NOMENCLATURA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA DE CORREOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROY:ECTO DE LEY NO. 81 O DE LA CÁMARA [Pre11ent1ulo 11or el Representante Severino] Estas propuestas enmiendas tienen por objeto lo siguiente: (ART. 242,) Se propone que en virtud de esta enmienda el Superintendente de la División del Banco Postal de Ahorros tenga facultad para recibir juramento a fin de poder despachar con más prontitud las solicitudes de préstamos del Banco Postal y otros documentos que exigen juramento. Actualmente los que solicitan préstamos del Banco Postal tienen que acudir a la oficina de cualquier notario público para prestar juramento, retardando, con esto, el despacho de los asuntos relacionados con los préstamos del Banco Postal ele Ahorros. Y esto podría evitarse haciendo que el Superintendente del Banco Postal de Ahorros sea notario público nato. (ART. 1929.) Se propone que la Oficina de Correos sea designada "Oficina de Correos y Telégrafos" y que el titulo oficial del Director y su Auxiliar sea Director de Correos y Telégrafos y Director Auxiliar de Correos y Telégrafos, res63tl DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, pectivamente, para indicar que la Oficina de Correos es al propio tiempo la de telégrafos. En todos los países donde el sistema de telégrafos está a cargo de la Oficina de Correos se da a esa oficina la designación de Burean o Departamento u Oficina de Correos y Telégrafos. (ART. 1962.) Se propone esta enmienda a fin de que esta Oficina pueda establecer un sistema de seguros sobre pérdida o avería de materias postales. Actualmente la Oficina de Correos garantiZa la indemnización en casos de pérdida, robo o violación de correspondencias, hasta la suma. de fl'50 solamente, y se propone que la cantidad máxima de indemnización sea de 1""200 a fin de que los paquetes de valor puedan aseguEl sistema de seguros sobre cartas y paquetes está hoy en boga en casi todas las naciones progresivas. Según los datos de esta Oficina, el establecimiento de un sistema de seguros no ocasionaria pérdida de los fondos insulares, sino más bien podría constituir una fuente de ingreso. (ART. 1963.) La enmienda propuesta en este artículo es corolario de la propuesta enmienda al artículo 1962. Como se propone el aumento de la cuantía de indemnización, natural es que se aumente el tipo de derecho que deberá cobrarse como prima de seguro. (ART. 2029.) Se propone añadir el inciso (n) a este artículo a fin de que el Banco Postal pueda conceder préstamos !lobre bienes raíces sin mejoru. El fin que se persigue con esto es estimular la construcción de edificios para vivienda en aquellos solares cuyos dueños no cuentan con suficientes medios para levantar edificios en los mismos. La escasez de casas residenciales que se observa hoy día tanto en Manila como en Iloilo y Cebú ha sugerido esta propuesta enmienda. (ART. 2030.) La enmienda propuesta a este artículo tiene por fin proveer una pequeña bonificación a los miembros que componen el comité de avalúo en la Ciudad de Manila para compensar en cierto modo sus trabajos. ( Fdo.) LOPE P. $EVERINO Representante, Primer Distrito de Negros Occidental LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS, INCISO (a), MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE, MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES, DOS MIL VEINTINUEVE Y DOS MIL TREINTA DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO DE FILIPINAS. El Senado 11 la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas constituidos en Legisfotura y por autoridnd de la misma decretan: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el inciso (a) del artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," de manera que se lea como sigue: 11 (a.) El jefe de la División de Archivos y Propiedad Literaria, el escribano de la Corte Suprema, el escribano del Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, el jefe de la Oficina General del Registro de Terrenos y el superintendente de la División del Banco Postal de Ahorros, cuando actúen dentro de los límites de la Ciudad de Manila." ART. 2. Por la presente se enmienda el articulo mil novecientos veintinueve de dicha Ley Número Dos mil setecientos once, de tal forma que se lea como sigue: "ART. 1929. Prin.ci"pales f1111cio11arios de la Oficina de Corrt'os y Telégrafos.-La Oficina de Correos y Telégrafos tendrá un jefe y jefe auxiliar designados, respectivamente, como Director de Correos y Telégrafos y Director Auxiliar de Correos y Telégrafos." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo mil novecientos sesenta y dos de dicha Ley Número Dos mil sete· cientos once, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 1962. Esfa.blec"i1niento del si.stenia de certificados 1J seguros.-Para la mayor garantfa de la correspondencia de valor, el Director de Correos y Télegrafos establecerá un sistema unifor~ de certificados y seguros, según los reglamentos aprobados por el Jefe del Departamento. Como parte de dichos sistemas de certificados y ·seguros dicho Jefe de Departamento puede, a su discreción, dictar reglas por virtud de las cuales los remitentes o dueños de las cartas y paquetes certificados y asegurados puedan ser indemnizados de la pérdida o avería que sufran los mismos en los correos, indem· nización que se pagará de las rentas postales, pero que en ningún caso excederá de doscientos pesos por cada pieza certificada y asegurada, o del valor verdadero de la misma cuando sea menor de doscientos pesos, y siempre que por dicha pérdida o averia no se haya pagado al interesado ninguna otra remuneración o reembolso." ART. 4. Por la presente se enmienda el artículo mil novecientos sesenta y tres de dicha Ley Número Dos mil setecientos once, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 1963. Modo de certificar y CLsegm·ai· la correspondencia y de pagar los derechos de certificado.-La correspondencia se certificará y se asegurará únicamente mediante solicitud de la persona que franquee la misma, y el derecho para ello no excederá de dos pesos, además del franqueo ordinario. Las cartas sobre asuntos oficiales de la Oficina de Correos que exijan certificados se certificarán gratuitamente¡ pero con esta excepción, debe pagarse por adelantado en su totalidad, en todos los casos, por medio de sellos de franqueo fijados en el sobre o cubierta." ART. 5. Por la presente se enmienda el artículo dos mil veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, tal como está enmendado, añadiendo al final del mismo el siguiente inciso que será conocido por inciso ( n) : "(n) Sobre hipoteca de bienes raíces, sin gravamen, ubicados en las ciudades y municipios, que determinará la Junta del Banco, con título de propiedad debidamente registrado de conformidad con la Ley: En.tendiéndose, Que el préstamo que se conceda bajo las disposiciones de este inciso se empleará únicamente, y no en otros fines, en la construcción de edificios residenciales de carácter permanente en la propiedad sobre la cual se conceda dicho préstamo: y que la construcción de dichos edificios se ejecuta1·á bajo las reglas y condiciones que imponga la Junta del Banco Postal con la aprobación del Jefe de Departamento. La Junta del Banco Postal podrá cancelar el préstamo caso de que el producto del mismo se destine a otros fines: Entendiéndose, además, Que la Junta queda facultada para fijar los honorarios que debe pagar el deudor hipotecario, depositario o vendedor a retro, según sea el caso, por servicios prestados con relación a la preparación, otorgamiento, transferencia o cancelación de los documentos, escrituras o contratos de préstamo o inversión, honorarios que no excederán del medio del uno por ciento del importe de la hipoteca o depósito o del precio de la venta con pacto de retro en los casos de preparación u otorgamiento del documento, ni de cinco pesos por cada transferencia o cancelación." ART. 6. Por la presente se enmienda el artículo dos mil treinta de dicha Ley Número Dos mil setecientos once, de manera que se lea como sigue: ART. 2030. Tasación de la pJ"Opiedad o valores.-Para averiguar el valor verdadero y obtener otros informes referentea 1921-SESióN 86." DIARIO DE SESIONES 637 a las propiedades y valore!i sobre lo~ que se proyectan préstamof<, el Gobernador General, a petición de la Junta, nombrará comiti:s de tasación, cuyos deberes !'ierán examinar dichas propiedades y valores y comunicar inmediatamente a la Junta los informes que ella exija sobre los mismos. La Junta, mediante acuerdo, podrá fijar una compensación, no obstante las disposirioncs en contrario del artículo doscientos cincuenta y nueve de esta misma Ley para cada uno de los miembros que componen el Comité que actúe en la Ciudad de Manila: Enfrndiéndor-w, Que dicha compensación no deberá exceder de mil pesos anuales para el Presidente, ni de quinientos pesoi. anuales para cada uno de los miembros, pagaderos mensualmente." ART. 7. Esta Le-y entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFOR:O.IE OltAL DEL PONENTE. SR. PAÑC;ANIBAN Sr. PAÑGANIBAN. Señor Presidente: El Comité de Comunicaciones al cual se ha referido el Proyecto de Ley No. 816 de esta Cámara, me ha designado como ponente, y como tal me hallo en el deber de hacer uso de la palabra para decir algo acerca del bill que se somete hoy a la consideración de esta augusta Cámara. Dicho proyecto de ley tiene por oQjeto introducir algunas enmiendas a la Ley No. 2711, conocida por Código Administrativo, y el motivo de estas enmiendas se especifica en la nota explicativa. Ruego a la Cámara me permita citar en este instante dicha nota explicativa, puesto que en ella se hallan condensadas de una manera lacónica y clara las razones de las enmiendas propuestas. Dicha nota explicativa dice así: Sobre el artículo 242 se propone que en virtud de esta enmienda el superintendente de la División del Banco Postal de Ahorros, tenga facultad para recibir juranlento a fin de poder despachar con más prontitud las solicitudes de préstamos del Banco Postal y otros documentos que exigen juramento. Actualmente los que solicitan préstamos del Banco Postal tienen 4ue acudir a la oficina de cualquier notario público para prestar juramento, retardando con esto el despacho de los asuntos relacionados con los préstamos del Banco Postal de Ahorros. Y esto podría evitarse haciendo que el superintendente del Banco Postal de Ahorros sea notario público nato. Sobre el artículo 1929 se propone que la Oficina de Correos sea designada "Oficina de Correos y Telégrafos" y que el título oficial del Director y su Auxiliar sea Director de Correos y Telégrafos y Director Auxiliar de Correos y Telégrafos, respectivamente, para indicar que la Oficina de Correos es al propio tiempo la de Telégrafos. En todos los países donde el sistema de telégra fas está a cargo de la Oficina de Correos se <la a esa oficina la designación de Bureai1. o Departamento u Oficina de Correos y Telégrafos. -------·--- --Sobre el artículo 1962 se propone esta enmienda a fin de que esta oficina pueda establecer un sistema ele seguros sobre pérdida o avería de materias pOS· tales. Actualmente la Oficina de Correos garantiza la indemnización en casos de pérdida, robo o violación de correspondencias, hasta la suma de ;p50 solamente, y se propone que la cantidad· máxima de indemnización sea 'P'200 a fin de que los paquetes de valor puedan asegurarse. El sistema de seguros sobre cartas y paquetes está hoy en boga en casi todas las naciones progresivas. Según los datos de esta Oficina, el establecimiento de un sistema de seguros, no ocasionaría pérdida de los fondos insulares, sino más bien podría constituir una fuente de ingresos. Sobre el artículo 1963 la enmienda propuesta en este artículo es corolario de la propuesta enmienda al artículo 1962. Como se propone el aumento de la cuantía de indemnización natural es que se aumente el tipo de derecho que deberá cobrarse como prima de seguro. Sobre el artículo 2029 .se propone añadir el inciso (n) a este artículo a fin de que el Banco Postal pueda conceder préstamos sobre bienes raíces sin mejoras. El fin que se persigue con esto es estimular la construcción de edificios para vivienda en aquellos solares cuyos dueños no cuentan con suficientes medios para levantar edificios en los mismos." La escasez de casas residenciales que se observa hoy día tanto en Manila corno en Iloílo y Cebú ha sugerido esta propuesta enmienda. Sobre el artículo 2030, la enmienda propuesta a este artículo tiene por fin proveer una pequeña consignación a los miembros que componen el comité de avalúo en la Ciudad de Manila por sus trabajos. Nada más tengo que añadir a las razones expuestas en la nota explicativa y solamente me resta pedir a la Cámara la aprobación del proyecto. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente para algunas preguntas parlamentarias al orador. El P1:?ESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PAÑtANIBAN. Sí, señor. Sr. MARTiNEZ JIMENO. En la página 3, líneas 4 al 8 del proyecto, se dice que las cartas se llevarán gratuitamente, pero más abajo se dice que han de llevar sellos de correos, ¿cómo se explica esa contradicción'! Sr. PAÑGANIBAN. Es que hay sellos de correos marcados O. B. Sr. MAR1'fNEZ JIMENO. Eso no es certificación gratuita. 638 DIARIO DE SESIONES FEBREROS, Sr. PA1'1liANIBAN. Eso se refiere al franqueo. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos doscientos cuarenta y dos del inciso (a.), mil novecientos veintinueve, mil novecientos sesenta y dos, mil novecientos sesenta y tres, dos mil veintinueve y dos mil treinta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo de Filipinas." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 816 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDEN'fE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 11.35 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.30 p. m. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: Del Representante Adiarte (C. R. No. 917, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para la continuación de las obras que se están construyendo para evitar la inundación y desmoronamiento del casco de la población del municipio de Solsona, Ilocos Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: BifENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 8, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Conjunta No. 8 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución Conjunta enmendando la Resolución Número Ciento cuarenta y cuatro de la Comisión de Filipinas que reserva el lote ciento ochenta y dos del plano del townsite del ~unicipio de Dáno." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta'rio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 8, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 864 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza a ciertas corporaciones extranjeras a poseer en arriendo terrenos públicos solicitados por las mismas después del día ocho de febrero de mil novecientos diez y ocho y antes del veintinueve de noviembre de mil novecientos diez y nueve, bajo ciertas condiciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 8, I!Ul SEÑOll PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga· en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1921, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 658 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 8, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 186 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes. "Ley que apropia los fondos necesarios para estimular a las asociaciones cooperativas de crédito agrícola a acrecentar su capital, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febi·ero 8, 1921 SEÑOR PRESIDEN'tE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1921, aprobó con enmienda en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 865 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo ochocientos sesenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida poi· Código Administrativo, de modo que los miembros de la Legislatura, miembros de las juntas provinciales, tesoreros municipales y presidentes municipales puedan adquirir y usar armas de fuego con sus municiones." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1-eta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE J.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. 1921'-SESlóN 86." DIARIO DE SESIONES 039 INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 1 ¡.¡ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 631, 5." L. F.) del Representante Ocampo, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para comprar o expropiar el solar en donde nació el Doctor José Rizal, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 2, bórrese todo lo que aparece después de la palabra "general" hasta la palabra "solar," inclusive, que aparece en la línea 3, e insértese en su lugar Jo siguiente: "para adquirir, mediante compra, expropiación o de otro modo, el solar con sus mejoras." 2. En el mismo artículo, Hnea 5, antes de la palabra "ubicado," póngase lo siguiente: "y en donde nació el mismo." 3. Al final del mismo, línea 5, después de la "coma" (,) que aparece después de la palabra "Filipinas," añádase la conjunción "y." 4. En la línea 6, entre las palabras "para" y "una," sustitúyase la palabra 11que" con la palabra "cederlo." 5. En la misma línea 6, entre las palabras "adquirido" y "municipio," bórrense las palabras "pueda cederlo al mismo," e insértese en su lugar lo siguiente: 11al referido." 6. En la Jínea 7, sustitúyase la palabra "con" por "bajo." 7. En la misma linea 7, entre las palabras "de" y "levantar" intercálcmse las siguientes: "que éste se obligue a." 8. En la línea 8, entre las palabras "al" y "patriota," suprímanse las palabras "gran héroe y." 9. En la misma línea 8, bórrese el artículo "el" que aparece antes de la palabra "Doctor." 10. Suprímasc todo el artículo 2 del proyecto. 11. En el artículo 3, línea 13, cámbiense las palabras "tan pronto" con las siguientes: "en cuanto." 12. Corríjase la numeración de artículos, de modo que el artículo 3, pase a ser el artículo 2. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1 ¡.; SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 240, 5.ª L. F.) de los Representantes Virata, Urgello, Benitez, Reyes, Ocampo, Ignacio y Binag, titulado: "L~y destinando fondos para la construcción, arreglo y conservación de caminos agrícolas y puentes que atraviesen ]as haciendas llamadas de los frailes," - ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto ele Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTfCULO l. Por la presente se autoriza al Director de Terrenos Ja inversión de setenta y cinco mil pesos de los fondos de terrenos de los frailes, para la construcción, conservación y reparación de caminos, veredas y puentes en las haciendas de los frailes que fueron adquiridas por el Gobierno y que actualmente administra la Oficina de Terrenos. "ART. 2. Los fondos votados en esta Ley serán distribuidos por el Director de Terrenos entre los municipios donde existen dichas haciendas sujeto a la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. "ART. 3. Esta Ley entrará en vigo1· en cuanto sea aprobada. "Aprobada." 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que destina fondos para la construcción, arreglo y conservación de caminos rurales y puentes que atraviesen las haciendas llamadas de los frailes." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE I.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1 'i'll SEÑOR PRESIDENTE: El Comité ele Comunicaciones, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 850, 5.~ L. F.) del Representante Sevcrino, titulado: "Ley que reglamenta la comunicación radiográfica y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LOPE P. SEVERINO Pl'esidente, Comité de Comunicaciones Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 631 de la Cámara. COMPRA DEL SOLAR DONDE NACIÓ EL DOCTOR JOSÉ RIZAL El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 031 DE LA CÁJllARA [J>rescnlado por el Representante Oeampo] Con el objeto de demostrar a propios y extraños nuestra profunda admiración y agradecimiento al que fué el primer Apóstol de nuestra sagrada causa, la LibfH'tad, a la cual consagl'Ó toda su vida e incluso derramó su propia sangre, y como ejemplo a la pu que estímulo de nuestro pueblo; se propone el presente proyecto de ley, que compra o expropia el solar con sus mejoras, ubicado en el centro de la población del municipio de Calamba, Laguna, Is1as Filipinas, actualmente de la propiedad de "The Philippine Sugar Estates Development Co., y que ha sido de los difuntos mayores del gran patriota Calambeño y en donde él vió la luz y creció, todo para donarlo al mismo municipio de Calamba como lugar muy apropiado para un monumento en honor del héroe, monumento que los vecinos de Calamba, Laguna, Islas Filipinas, se comprometen, mediante suscriciones voluntarias, a costearlo. ( Fdo.) VICENTE ÜCAMPO Representante, Prime1· Distrito de Lagunci 640 DIARIO DE SESIONES - FEBRERO 8, LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS PARA COMPRAR O EXPROPIAR EL SOLAR EN DONDE NAC!ó EL DOCTOR JOS!!: RIZAL Y PARA OTROS FINES. E.'l Senado JI la Cá.ma.ra de Representantes de Filipinas constit11idos en Legislatura y por autoridad de la, misma decrdan: ARTfcur.o l. Por la presente se autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para que por medio del Fiscal General, compre o expropie el solar que anteriormente perteneció a los difuntos padres del Doctor José Rizal, ubicado en el municipio de Calamba, Laguna, Islas Filipinas, para que una vez adquirido, pueda cederlo al mismo municipio, con la condición de levantar en él un monumento en honor al gran héroe y patriota, el Doctor José Rizal. ART. 2. Para el pago de su precio de compra, se apropia de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la cantidad de catorce mil pesos necesaria para dicho fin. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 2, bórrese todo lo que aparece después de la palabra "general" hasta la palabra "solar," inclusive; que aparece en la línea 3, e insértese en su lugar lo siguiente: "PARA ADQUIRIR, MEDIANTE COMPRA, EXPROPIACIÓN O DE OTRO MODO, EL SOLAR CON SUS MEJORAS." 2. En el mismo artículo, línea 5, antes de la palabra "ubicado," póngase lo siguiente: "Y EN DONDE NACIÓ EL MISMO." 3. Al final del mismo, línea 5, después de la "coma," (,) que aparece despui!s de la palabra "Filipinas," añádase la conjunción "y." 4. En la línea 6, entre las palabras "para" y "una," sustitúyase la palabra "que" con la palabra "cederlo." 5. En la misma línea 6, entre las palabras "adquirido" y "municipio," bórrense las palabras "pueda cederlo al mismo.'' e insértese en su lugar lo siguiente: "al referido." 6. En la línea 7, sustitúyase la palabra "con" por "bajo." 7, En la misma línea 7, entre las palabras "de" y "le\•antar," intercálense las siguientes: "que éste se obligue a." 8. En la linea 8, entre las palabras "al" y "patriota," suprímanse las palabras "gran héroe y." 9. En la misma línea 8, bórrese el artículo "el" que aparece antes de la palabra "Doctor." 10. Suprímase todo el artículo 2 del proyecto. 11. En el artículo 3, línea 13, cámbiense las palabl'as "tan pronto" con las siguientes: "en cuanto." · 12. Corríjase la numeración de artículos, de modo que el Art. 3, pase a ser el artículo 2. El. PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. REYES Sr. REYES. Señor Presidente, el proyecto de ley es bien corto y sencillo, y no creo haya necesidad de ulteriores aclaraciones para explicar la importancia de su objeto. Se trata de honrar una vez más la memoria de nuestro héroe, el Dr. José Rizal, y este proyecto autoriza al Gobernador General para comprar o expropiar el terreno en donde nació y creció el Dr. José Rizal. Por este motivo, pido que el proyecto de ley sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar las enmiendas del Comité? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para comp1·a1· o expropiar el solar en donde nació el Doctor José Rizal, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 631 DE LA . CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 850 de la Cámara. REGLAMENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN RADIOGRÁFICA El CLERK DE ACTAS leyendo: PllOYJo:C:TO DE 1..EY NO, ~:;o DE LA CÁMARA fl're:w11lndo 1ior el ReJJroecntante Severlno] El progreso alcanzado hasta hoy por la telegrafía sin hilos es tal que rnsi todas las naciones han adoptado ya legislaciones tendentes a reglamentar el establecimiento, uso y explotaciíin de las estaciones radiográficas. Aquí en Filipinas el Gobierno Insular tiene en la actualidad 10 estaciones inalámbricas. El Ejército y la Marina tienen también sus respectivas estaciones. Si se ha de seguir el plan trazado por esta Oficina tendremos en Filipinas al cabo de unos 8 años unas 50 estaciones inalámbricas. Además de éstas, algunos particulares se proponen establecer estaciones inalámbricas para su propio uso. To· dos los barcos de alta mar que fondean en nuestros puertos están provistos de aparatos radiográficos. Algunos de nuestros barcos de cabotaje están provistos también de los mismos aparatos. Sin embargo, hasta hoy no tenemos ninguna ley que regule el establecimiento de las estaciones inalámbricas, el uso y manejo de aparatos radiográficos, de tal forJJ!-a que cualquiera, en ausencia de dicha ley, puede establecer, usar y manejar n su antojo estaciones y aparatos inalámbricos. Este estado de cosas no debe continuar porque el manejo de estaciones inalámbricas, puesto en manos de uno que ignora las claves internacionales, o que no tenga habilidad mecáníca necesaria para el envío de señales, podría en algunos casos poner en peligro la vida de los que navegan, 1921-SESlóN 86.• DIARIO DE SESIONES 641 o entorpecer las comunicaciones radiográficas entre distintas estaciones o entre dos embarcaciones dotadas de aparatos inalámbricos. Si para guiar un automóvil se requiere licencia del que lo maneja, con más razón debe exigirse licencia a los que manejan .aparatos inalámbricos, pues, en casos de peligro, sobre todo en Jos mares, una señal erróneamente dada o interrumpida inoportunamente podría costar muchas vidas. El adjunto proyecto de ley se ha sometido a la crítica del Ingeniero Elect1·icista que Marconi y Cía. de América han enviado a Filipinas para dirigir la construcción de las estaciones inalámbricas del Gobierno Insular. Todas sus sugestiones están incluidas en este proyecto. También las autoridades navales de los Estados Unidos han sido consultadas; y sus sugestiones, hechas por conducto del Superintendente de Comunicaciones en Cavite, a cuyo cargo está la estación i·adiográfica en dicho puerto, están también aquí incluidas. Por las razones expuestas, se recomienda la adopción del adjunto proyecto de ley. (Fdo.) LOPE P. SEVERINO Representante, Primer Distrito, Negros Occidental LEY QUE REGLAMENTA LA COMUNICAClóN RADIOGRAFICA Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cá.mam de Representantes de Filipinas constituidos tn Legislatum '11 por autoridad de la. misma decretan: ARTÍCULO l. Ninguna persona, compañía o corporación dentro de la ju1·isdicción de las Islas Filipinas, usará ni explotará ningún aparato para comunicación radiográfica como medio de comunicación comercial o de otro modo, dentro de las referidas Islas o con naciones extranjeras, ni en ningún buque de las Islas Filipinas dedicado al tráfico interinsular o comercio extranjero, ni para la transmisión de radiogramas o señales cuyo efecto se extienda más allá de la jurisdicción de las bias Filipinas en las que se hagan las mismas, o cuando cause estorbo al recibo de mensajes o señales desde fuera de la jurisdicción de las Islas Filipinas, excepto en virtud y de conformidad con una licencia, revocable por motivo justificado, concedida en aquel sentido por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, previa solicitud para ello; Entendiéndose, Que no se concederá ni expedirá a ningún solicitante ninguna licencia, a menos que primeramente hubiera aprobado satisfactoriamente ciertos exámenes que han de ser exigidos por el Secretario de Comercie y Comunicaciones sobre materias prescritas por él: Entendiéndose, además, Que no se exigirá licencia para la transmisión o cambio de radiogramas o señales por el Gobierno de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, o en nombre de los mismos, pero toda estación del Gobierno en tierra o en el mar, tendrá letras especiales de llamada, designadas y publicadas en la lista de estaciones radiográficas de las Islas Filipinas, por el Departamento de Comercio y Comunicaciones. Toda persona, compañía o corpo1·ación que usare o explotare algún aparato para comunicació?i radibgráfica con infracción de este articulo, o que a sabiendas ayude o induzP.a a otra persona, compañia o corporación para hacerlo así, será considerada culpable de un delito y una vez convicta de ello será castigada con una multa que no exceda de quinientos pesos, y el aparato o artificio usado y explotado ilegalmente de este modo puede ser decomisado a favor del Gobierno de las Islas Filipinas. AnT. 2. Toda licencia de esta clase tendrá la forma que determine el Secretario de Comercio y Comunicaciones, y contendrá las restricciones, de conformidad con esta Ley, 208818--U con sujeción a las cuales se concede la licencia; toda licencia de esta clase se expedirá solamente a ciudadanos de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, o a una compañía incorporada según las leyes de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos y especificará la propiedad y localidad de la estación en que se usará dicho aparato y otros detalles necesarios para su identificación Y. para poder calcular su alcance; hará constar el fin de la estación, y en el caso de una estación que esté funcionando en la fecha de la aprobación de esta Ley, contendrá la manifestación de que se ha presentado prueba satisfactoria de que realmente estaba funcionando en la fecha arriba manifestada; hará constar la longitud o las longitudes de onda autorizadas para el uso por la estación, para impedir interposiciones, y las horas en que la estación tiene licencia para trabajar; y no se interpretará que autoriza el uso de alg6.n aparato para co-· municación radiográfica en ninguna otra estación más que en la especificada. Toda licencia de esta clase estará sujeta a las reglas contenidas en la presente, y a las que se establezcan de vez en cuando por autorización de esta Ley o leyes posteriores y convenios que se puedan celebrar por el Gobierno de las Islas Filipinas con otros gobiernos extranjeros. Toda licencia de esta clase dispondrá. que el Gobernador General de las Islas Filipinas, en tiempo de guerra o de peligro o desastre públicos, puede ordenar el cierre de cualquier estación para comunicación radiográfica y la retirada de la misma de todos los aparatos radiográficos, o puede autorizar el uso o dominio de cualquier estación o aparato de esta clase por cualquier departamento del Gobierno, mediante justa remuneración a los dueños. AnT. 3. Todo aparato de esta clase estará en todo tiempo mientras se use y funcione como antes se dice, a cargo o bajo la inspección de una persona o personas que tengan licencia para dicho fin del Secretario de Comercio y Comunicaciones. Toda persona que tenga de este modo licencia, que en el funcionamiento de cualquier aparato radiográfico dejare de observar y obedecer las reglas contenidas en esta Ley o en leyes posteriores o convenios que puedan haber sido celebrados por el Gobierno de las Islas Filipinas con otros gobiernos extranjeros, o en cualquiera de ellos, o las reglas dictadas de conformidad con los mismos, o que dejare de hacer cumplir la obediencia a dichas reglas por una persona que carezca de licencia mientras esté prestando servicios bajo su inspección, además de los castigos y penas prescritos en la presente puede sufrir la suspensión de la referida licencia durante un período que se fijará por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, no excediendo de un año. Será ilegal emplear alguna persona que no te~ga licencia, o para cualquier persona que no tenga licencia prestar servicios como encargado o en la inspección del uso o funcionamiento de aparatos de esta clase, y toda persona que infrinja esta disposición será culpable de un -delito y una vez convicta de ello será castigada con una multa que no pase de cien pesos o con prisión que no exceda de dos meses, o con ambas penas a discreción del tribunal, por cada falta de esta clase: Entendiéndose, Que, en caso de urgencia, el Secl'etario de Comercio y Comunicaciones puede autorizar al Director de Correos para expedir un permiso provisional, en vez de una licencia, al aparatista de un buque, con sujeción a las reglas prescritas por el primero. ART. 4. Con el objeto de impedir o reducir al minimum la interposición con la comunicación entre estaciones en que funcione uno de estos aparato's, para facilitar la comunicación radiográfica, y para facilitar el recibo inmediato de las señales de socorro, dichas estaciones particulares y comerciales estarán sujetas a las reglas de este artículo. Estas reglas se harán cumplir por el Secretario de Comercio Y 642 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, Comunicaciones, por conducto del Director de Correos, como las demás reglas que se disponen en la presente. El Secretario de Comercio y Comunicaciones puede, a su discreción, hacer caso omiso de las disposiciones de cualquiera o todas estas i·eglas cuando no puedan sobrevenir interposiciones de la índole alÍtes mencionada. El Secretario de Co~ercio y Comunicaciones puede conceder licencias temporales especiales a las estaciones realmente dedicadas a hacer experimentos para el desarrollo de la ciencia de comunicación radiográfica o de los aparatos pertenecientes a la misma, para llevar a cabo pruebas especiales, usando cualquier cantidad de fuerza o cualesquier longitudes de onda, en tales horas y bajo tales condiciones que garanticen la menor interposición con el envío o recibo de radiogramas comerciales o del Gobierno, de señales y radiogramas de socorro, o con el trabajo de otras estaciones. En estas reglas, las estaciones navales y militares se considerarán estaciones en tierra. UEGLAS LONGITUD DE LA ONDA NORMAL P1·imenz..-Toda estación estará obligada a señalar una exacta longitud de onda como la longitud de onda normal de la estación para el envío y recibo. Esta longitud de onda no excederá de seiscientos metros o excederá de mil seiscientos metros. Toda estación costera abierta al servicio público general estará dispuesta en todo tiempo a recibir mensajes de tal longitud de onda como se requiere por el convenio de Berlín. Toda estación de un buque, excepto como más adelante se dispone, y toda estación costera abierta al servicio público en general estarán preparadas para usar dos longitudes de onda para el envío, una de trescientos metros y otra de seiscientos metros, como se exige por el convenio internacional vigente: Ente11diéndose, Que el Secretario de Comercio y Comunicaciones puede, a su discreción, cambiar el límite de la reserva de longitud de onda, dispuesto por las reglas primera y segunda, a fin de que esté de acuerdo con cualquier convenio internacional en el que formen parte las Islas Filipinas. OTRAS LONGITUDES DE ONDA Segunda.-Excepto como más adelante se dispone en estas reglas, además de la longitud de onda normal para el envío, todas las estaciones pueden usar otras longitudes de onda para el envío: Entendiéndose, Que no han de exceder de seiscientos metros o que han de exceder de mil seiscientt1~ metros: Entendiéndose, además, Que el carácter de las ondas emitidas esté conforme con los requisitos de las reglas tercera y cuarta que siguen. USO DE UNA "ONDA PURA" Tercerci.-Si en todas las estaciones el aparato de envío, que en adelante se mencionará como "transmisor," es de tal índole que la energía se irradia en dos o más longitude1 de onda, más o menos bien definidas, como se indica mediante un contador sensible de ondas, la energía no excederá en ninguna de las ondas menores del 10 por ciento de la energía en las mayores. USO DE UNA "ONDA AGUDA" Cua.rtci.-En todas las estaciones la disminución logarítmica por oscilación completa en las series de ondas emitidas por el transmisor, no excederá de dos décimas, excepto cuando se envíen señales de socorro o señales y mensajes referentes al mismo. USO DE LA "ONDA NORMAL DE SOCORRO" Quinta.-Toda estación a bordo de un buque estará preparada para enviar llamadas de socorro en la longitud de onda normal señalada por el convenio internacional vigente, excepto en buques de pequeño tonelaje que no pueden tener instalaciones que garanticen aquella longitud de onda. SEÑAL DE SOCORRO Sexta.-La llamada de socori·o que se emplee, seli'á la señal inte1·nacional de socorro ... - - - ... USO DE "ONDA DE INTERPOSICIÓN AMPLIA" PARA SEÑAL DE SOCORRO Sc:iptinia.-Cuando se envíen señales de socorro, el transmisor de una estación a bordo de un. buque puede ajustarse de tal modo que cree un máximum de interposición con un máximum de radiación. REQUISITO DE DISTANCIA PARA SEÑALES DE SOCORRO Octava.-Toda estación a bordo de un buque estará preparada, siempre que ~ea posible, para enviar señales de socorro de Ja índole especificada en las reglas quinta y sexta con fuerza suficiente que les permita ser recibidas durante el día sobre el mar a una distancia de cien millas náuticas, por una e!ltación a bordo de un buque equipado con aparatos, tanto para enviar como para recibir, iguales en todos los detalles esenciales al de la estación primeramente mencionada. "DERECHO DE PASO" PARA SEÑALES DE SOCORRO Novenu.-Todas las estaciones están obligadas a conceder prioridad absoluta a las señales y radiogramas referentes ' a buques en peligro; a cesar todo envío al oír una señal de sil corro; y e>.:cepto cuando estén dedicadas a contestar o ayudar al buque en peligro, a abstenerse de hacer envios hasta que todas las 11cñales y radiogramas referentes al ntjsmo hayan terminado. FUERZA REDUCIDA PARA BUQUES CERCA DE t.:NA ESTACIÓN DEL GOBIERNO Décima.-Ninguna estación a bordo de un buque usará un tiunsfo1•me1· in1mt que exceda de un kilowatt, cuando esté dentro de una distancia de quince millas náuticas de una estación naval o militar, ·ni un transfo1·1ner input que exceda de medio kilowatt cuando esté a cinco millas náuticas de tal estación, excepto para enviar señales de socorro, o señales o radiogramas referentes al mismo. COMUNICACIÓN MUTUA Undécima.-Toda estación de tierra abierta al servicio público en general, entre la costa y los buques en el mar, estará obligada a cambiar radiogramas con cualquier estación de tierra semejante y con cualquier estación a bordo de un buque sin distinción del sistema de radiografía adoptado por dicha estación, respectivamente, y cada estación a bordo de un buque estará obligada a cambiar radiograma con cualquier otra estación a bordo de un buque sin distinción de los sistemas ele- radiografía adoptados por cada estación, l'espectivamente. Será deber de cada una de dichas estaciones de tierra, durante las horas que está en funciones, escuchar a inte"alos no menore11 de quince minutos y du1·ante un período no menor de dos minutos con el receptor ajustado para recibir mensajes de longitudes de onda de 300 y 600 metros. DIVISIÓN DEL TIEMPO Duodécima.-En los puertos de mar importantes y en todos los demás lugares donde las estaciones navales o militares y las particulal'e11 o comerciales de tierra funcionan en tan estrecha proximidad que no se pueda evitar la interposición con las estaciones navales y militares, mediante el cumplimiento de las reglas anteriores referentes a las Ion1921-SESióN 86." DIARIO DE SESIONES 643 gitudes de onda y al carácter de las señales emitidas, dichas estaciones particulares y comerciales de tierra que operan con una longitud de onda de 3,000 metros que se interpongan con la recepción de señales por las estaciones navales y mi~ litares interesadas, no usarán sus transmisores durante los primeros quince minutos de cada hora, hora local normal. El Secretario de Comercio y Comunicaciones puede, mediante recomendación del Director de Correos, designar la estación o estaciones que puedan ser obligadas a observar esta divi. sión del tiempo. LAS ESTACIONES DEL GOBIERNO OBSERVARÁN LA DIVISIÓN DEL TIEMPO Décimotercera..-Las estaciones navales o militares que funcionE.>n con o bajo una longitud de onda de 3,000 metros, para las cuales se establezca la antes mencionada división de tiempo, transmitirán señales o radiogramas solamente durante los p1·ime1·os quince minutos de cada hora, hora local normal, excepto en caso de señales o radiogramas referentes a buques en pelig1:0, como anteriormente se dispone. USO DE FUERZA INNECESARIA Décimoc11arta.-En todas las circunstancias, excepto en caso de señales o radiogramas referentes a buques en peligro, todas las estaciones usarán la cantidad mínima de energía necesaria para llevar a cabo cualquier comunicación que se desee. RESTRICCIONES GENERALES PARA ESTACIONES PARTICULARES Décimoquinta.-Ninguna estación particular o comercial que no esté dedicada a la tramitación de negocios comerciales de buena fe mediante comunicación radiográfica o en la experimentación relacionada con el desarrollo y manufactura d~ aparatos radiográficos para fines comerciales, usará una longitud de onda transmisora que exceda de doscientos metros, o un transformer input que exceda de un kilowatt, excepto mediante autorización especial del Secretario de Comercio y Comunicaciones que conste en la licencia de la estación: Entendiéndose, Que el dueño o aparatista. de una estación de la índole mencionada en esta regla no estará sujeto por una infracción de los requisitos de ·1as reglas tercera o cuarta, a las penas de cien pesos o veinticinco pesos, respectivamente, dispuestas en este artículo, a menos que la persona que mantenga o explote dicha estación hubiere sido notificada por escrito al efecto de que las pruebas hechas por el Gobiemo han demostrado que el referido transmisor está arreglado de modo que infringe las citadas reglas tercera :r cuarta, y se hubiere concedido oportunidad a dicho dueño e aparatista para arreglar dicho transmisor de conformidad con las referidas reglas. RESTRICCIONES ESPECIALES DE LAS CERCANÍAS DE LAS ESTACIONES DF.L GOBIERNO Décimosexta.-Ninguna estación de la índole mencionada en la regla décimoquinta, ~ituada dentro de la distancia de cinco millas náuticas de una estación naval o militar, usará una longitud de onda transmisora que exceda de doscientos metros.o un transformer inpitt que exceda de medio kilowa.tt. LAS ESTACIONES A BORDO DE BUQUES COMUNICARÁN CON LAS ESTACIONES DE TIERRA MÁS CERCANAS Décimoséptima.-En general, las estaciones a bordo de buques transmitirán sus radiogramas a la estación de tierra más carcana. Sin embargo, un remitente a bordo de un buque tendrá el derecho de señalar la estación de tierra, por mediación de la cual desea que sean transmitidos sus radiogramas. Si esto no pudiera hacerse, los deseos del remitente se cumplirán solamente si la transmisión se puede llevar a cabo sin interposición con el servicio de otras estaciones. I.IMITACIONES PARA LAS FUTURAS INSTALACIONES EN LAS CERCANfAS DE LAS ESTACIONES DEL GOBIERNO Déciinoctava.-A. ninguna estación en tierra que no esto viere realmente funcionando en la fecha de la aprobacióD. de esta Ley, se le concederá licencia para la tramitación de negocios comerciales por comunicación radiográfica dentro de un radio determinado de las estaciones navales y militares, que será proclamado por el Gobernador General. SECRETO DE LOS MENSAJES Décimonovena.-Nillguna persona o personas dedicadas o que tengan conocimiento del funcionamiento de cualquier estación o estaciones, divulgará ni publicará el contenido de cualesquier mensajes transmitidos o recibidos por dicha estación, excepto a la persona o personas a quien los mismos estén dirigidos o a su agente autorizado, o a otra estación empleada para enviar dicho mensaje a su destino, a menos que legalmente se exija hacerlo así por el tribunal de jurisdicción competente u otra autoridad competente. Toda persona culpable de divulgar o publicar algún mensaje, excepto como se dispone en la presente, será castigada una vez convicta de ello con una multa que no pase de doscientos cincuenta pesos o con prisión durante un periodo que no exceda de tres meses, o con ambas penas a discreción del tribunal. ART. 5. Toda licencia concedida en virtud de las disposiciones de esta Ley para el funcionamiento o uso de aparatos para comunicación radiográfica prescribirá que el aparatista del mismo no intervendrá voluntaria o maliciosamente en ninguna otra comunicación radiográfica. Tal intervención será considerada un delito, y previa convicción de ello, el dueño o aparatista, o ambos, serán castigados con una multa que no exceda de quinientos pesos o con prisión que no pase de un año, o con ambas penas. · ART. 6. La expresión "comunicación radiográfica" según se emplea en esta Ley, significa cualquier sistema de comunicación eléctrica mediante telegrafía o telefonía, sin el auxilio de ningún alambre que comunique los puntos ~ los que se envían o reciben los radiogramas, señales u otras comunicaciones. ART. 7. Ninguna persona, compañía o corporación dentro de la jurisdicción de las Islas Filipinas, expresará ni transmitirá a sabiendas ni hará que se exprese o transmita alguna señal o llamada de socorro falsa o fraudulenta, ni señal o llamada falsa o fraudulenta, ni otro radiograma falso o fraudulento de cualquier clase. La pena por expresar o transmitir así una señal o llamada de socorro falsa o fraudulenta, será una multa no mayor de dos mil quinientos pesos o prisión que no exceda de cinco años, o ambas penas a discreción del tribunal, por cada una de dichas faltas, y la pena por expresar o transmitir así o hacer que se exprese o transmita alguna otra señal o llamada falsa o fraudulenta, u otro radiograma, será una multa que no sea mayor de mil pesos e:. prisión que no pase de dos años, o ambas penas a discreción del tribunal, por cada una de dichas faltas. ART. 8. Ninguna persona, compañía ni corporación usará ni explotará ningún aparato para comunicación radiográfica en un buque extranjero en las aguas territoriales de Filipinas, más que de conformidad con las disposiciones de los articulos cuarto y séptimo de esta Ley y aquella parte del artículo quinto que impone una multa por interposición. Salvo como antes se dice, nada de lo contenido en esta Ley, será aplicable a los aparatos para comunicación radiográfica en cualquier buque extranjero. 644 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, AnT. 9. Por la infracción de cualquiera disposición de esta Ley o de cualesquier reglamentos o reglas contenidas en h:. presente o que puedan ser publicadas más adelante de conformidad con dicha Ley, para la cual no disponga la ley ninguna pena especial, la pena será una multa no mayor de doscientos pesos o prisión por un período que no exceda de seis meses, o ambas penas a discreción del tribunal, y por la~ infracciones repetidas de cualquiera de dichas reglas o reglamentos, la licencia puede ser suspendida o revocada. AnT. JO. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ARTADI Sr. ARTADI. Señor Presidente, el único fin de este proyecto es reglamentar las transmisiones radiográficas de las Islas Filipinas, porque en la actualidad no hay ningún reglamento acerca de las mismas. Por tanto, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reglamenta la comunicación radiográfica, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL POYECTO DE LEY NO. 850 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Se susp1:mde le sesión. Eran las 6.35 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7.11 p. m. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE I.EY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Melendres (C. R. No. 919, 5.' L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de cualesquiera fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para ser gastada en mejoras públicas en el municipio de Antipolo, Provincia de 'Rizal, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Aldanese (C. R. No. 920, 5.' L. F.) , titulado : Ley reformando la Ley Núrrtero Mil quinientos treinta y siete tal como está enmendada por las Leyes Números Mil quinientos noventa y nueve y Mil ochocientos cuatro. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 8, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 177 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada 'Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.ria del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, febrero 8, 19S1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 158 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma el articulo dos mil trescientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, dispo. niendo que el impuesto sobre carros y narrias sea pagadero en o antes del treinta y uno de enero de cada año." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 1 iT SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones No. 2 al cual se trasladó la protesta (No. 9, 5." L. F.) contra el acta de elección del Hon. Eufrosino Alba, Representante por el Tercer Distrito de Cápiz, ha tenido la misma baJo su consideración y me ha dado instrucciones de presentar a la Cámara el Proyecto de Resolución No. 51, titulado: "Resolución desaprobando el acta de Eufrosino Alba y declarando a Gregorio Pastrana electo Representante por el Tercer Distrito de Cápiz," con la recomendación siguiente: Que dicho proyecto sea aprobado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) BENIGNO S. AQUINO Presidente, Comité de Elecciones No. e Al Honorable PRESJm:NTE DE J.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1921-SESióN 86.' DIARIO DE SESIONES 045 INFORME DE COMITE NO. 178 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila al cual se trasladó el proy~cto de ley (C. R. No. 906, 5.• L. F.) del Repl'esentante N ola seo, titulado: "Ley que autoriza a la Junta Municipal de la Ciudad de Manila para disponer el cambio de los nombres de algunas calles de la Ciudad de Manila," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea ap1·obado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a la Junta Municipal de Manila para ordenar que.el Boulevard llamado actualmente Cavite, sea cambiado con el nombre de Dewey Boulevnrd. · "ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sen aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: .,Ley que autoriza a la Junta Municipal de Manila, para disponer el cambio de Cavite Boulevard po• Dewey Boulevard." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN NOLASCO Presidente, Comité de la Ciudad de Manila Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 170 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (S. No. 205, 5.ª L. F.) del Senador Arroyo, titulado: "Ley que reforma el artículo seiscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 8, entre las palabras "Cheque" y "librado," insértense las siguientes: "certificados y." 2. En los mismos artículo y página, línea 17, suprimanse las palabras "el recibo/' poniendo en su lugar las siguientes: "la admisión." Respetuosamente sometido, (Fdo.) Guu.LERMO F. PABLO Presidente, Comité de Bancos y Corporaciones Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. lRO SEÑOR PRESIDENTE: El comité ele Presupuestos al cual se ha trasladado el proyecto de ley del Senado (S. No. 122, 5.• L. F.), del Senador Sison, titulado: ºLey que provee de fiscales p1·ovinciales a las provincias del antiguo Departamento de Mindanao y Sulú," ------------------ - - - y el proyecto de ley de la Cámara (C. R. No. 634, 5." L. F.), de los Representantes Palma Gil y Lorenzo, titulado: "Ley que provee la creación de plazas de fiscales provinciales para las provincias del anterior Departamento de Mindanao y Sulú,'' ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dad.O instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado el Proyecto de Ley No. 122 del Se. nado con las siguientes enmiendas: · l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese lo siguiente: "ARTÍCULO l. El articulo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y ocho, titulada 'Ley dando término al Gobierno del Departamento de Mindanao y Sulú como una división política especial y adoptando las disposiciones necesarias para los arreglos administrativos consiguientes, y para otros fines,' queda por la presente reformada supri~ miéndose la última cláusula del mismo, de modo que dicho articulo se lea como sigue: "'ART. 3. Los varios departamentos y oficinas del Gobierno Insular, ejercerán de hoy en adelante la misma jurisdicción, y se les encomiendan por la presente, los mismos deberes referentes a sus respectivos ramos en todas las provincias comprendidas hasta ahora dentro del antiguo Departamento de Mindanao y Sulú, de la misma manera que en las provincias regularmente organizadas.' "ART. 2. Las plazas adicionales creadas por dicho articulo tres de la citada Ley Número Dos mil ochocientos setenta y ocho, en la Oficina de Justicia, quedan por la presente abolidas y en su lugar se crea una plaza de fiscal provincial para cada provincia del anterior Departamento de Mindanao y Sulú que será habilitado y nombrado de Ja misma manera que en las provincias regularmente organizadas. "ART. 3. Los fiscales provinciales de Dávao, Sulú y Zamboanga percibirán un salario de cuatro mil pesos al año cada uno y los fiscales provinciales de Agusan, Bukidním, Cotabato y Lánao, percibirán un salal'io de tres mil pesos al año cada uno. · "ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que provee la creación de plazas de fiscales provinciales para las provincias del anterior Departamento de Mindanao y Sulú.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN P1·esidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA. CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. lSl SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 919, 5.ª L. F.), del Representante Melendres, titulado: "Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de cualesquiera fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para ser gastada en mejoras públicas en el muni. cipio de Antipolo, Provincia de Rizal, y que provee a otros fines," 64:6 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosan!_ente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. Hl2 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 903, 5.• L. F.), del Representante Ignacio, titulado: "Ley que reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil setecientos cinco, titulada 'Ley para constituir la Compañia Carbonera Nacional,' tal como fué enmendada por la Ley Número Dos mil •ochocientos veintidós, autorizando la ampliación del capital de la citada Compañía," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la i·ecomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 205 del Senado. ADMISIBILIDAD DE LOS CHEQUES COMO EFECTIVO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 205 DEL SENADO [Presentado por l!'i Senador ArroYo] LEY QUE REFORMA EL ARTICULO SEISCIENTOS DOCE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE CONOCIDA POR CÓDIGO ADMINIS. TRATIVO. El Senado y la. Cá:m.a.1·a de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por auto1·idad de la. misma decretan: ARTfcULO l. Por la presente se reforma el artículo seiscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Cádigo Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 612, Los cheques son admisibles como efectivo.Un funcionario encargado de la recaudación de rentas o de recibir cantidades adeudadas al Gobierno por impuestos o derechos, puede aceptar el pago en cheques librados contra cualquier banco establecido . en las Islas Filipinas, los que una vez recibidos de este modo podrán ser depositados como efectivo por el funcionario recaudador. En caso de que cualquier cheque recibido, como aquí se provee, no fuese aceptado por et banco por cualquier motivo, la persona que lo expidió continuará siendo responsable de la cantidad adeudada y de todas las penalidades y recargos que resulten de la demora del pago. "El recibo del cheque, como aquí se dispone, cesará respecto a cualquier banco que se niegue a recibir para depósito o hacer efectivo cualquier cheque de esta clase, sin prima, descuento o comisión de ninguna clase, en cualquier punto de las Islas donde el banco esté establecido o tenga una agencia o sucursal." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la pl'esente que el precedente pl'oyecto de ley (S. No. 205, 5.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 5 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.río del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con fas siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 8, entre las palabras "Cheque" y "librado," insértense las siguientes: "CERTIFICADOS Y." 2. En los mismos ·artículo y página, línea 17, suprímanse las palabras "el recibo," poniendo en su lugar las siguientes: "LA ADMISIÓN." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ÁNGELES DAVID Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, este proyecto de ley. introduce una enmienda a la Ley No. 2711, cuya enmienda viene a ser un remedio a las deficiencias que se han observado en la práctica. Según la ley actual, el funcionario encargado de la recaudación de rentas o de recibir cantidades adeudadas al Gobierno por impuestos o derechos, no puede aceptar el pago de cualquier impuesto sino por cheques librados contra la Tesorería Insular, y por medio de este proyecto se trata de reformar esa disposición en el sentido de facultar al encargado de la recaudación de impuestos para poder aceptar cualquier cheque librado contra cualquier banco establecido en las Islas Filipinas. Pido pues que, si no hay objeción, el proyecto sea aprobado coh las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: "Ley que reforma el artículo seiscientos doce de la I..ey Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo." APRo"BACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 205 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 122 del Senado. 1921-SESióN 86:' DIARIO DE SESIONES 647 FISCALES PROVINCIALES PARA EL ANTIGUO DEPARTAMENTO DE MINDANAO Y SULÚ El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 12:! DEL SENADO [l'res<'nlado por el &<>n•dor Si1on] LEY QUE PROVEE DE FISCALES PROVINCIALES A LAS PROVINCIAS DEL ANTIGUO DEPARTAMENTO DE MINDANAO Y SULú. El Senado y la Cánuwa de Rep1"ese11tantes de Filt'pinas constituidos e11 Legislatura y poi" auto1·idad de la misma dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y ocho, titulada "Ley dando término al gobierno del Departamento de Mindanao y Sulú como una división política especial y adoptando las disposiciones necesarias para los arreglos administrativos consiguientes, y para otros fines," suprimiéndose el cmtcndió1dose, de tal manera que dicho artículo se lea como sigue: "ART. 3. Los varios departamentos y oficinas del Gobierno Insular, ejercerán de hoy en adelante la misma jurisdicción, y desempeñarán por la presente los mismos deberes referentes a sus respectivos ramos con todas las provincias comprendidas hasta ahora dentro del antiguo departamento, de la misma manera que en las provincias regula0rmente organizadas." ART. 2. Por la presente quedan abolidas las plazas adicionales en la Oficina de Justicia creadas por el referido artículo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y ocho, y en su lugar habrá un fiscal provincial en cada provincia del antiguo Departamento de Mindanao y Sulú habilitado y nombrado de la misma manera que los de las provincias regularmente organizadas. AR'J!. 3. Los fiscales provinciales de Zamboanga y Joló, pe1·cibirán cada uno un haber de cuatro mil pesos anuales; los de L1\nao, Cotabato y Dávao, tres mil pesos anuales cada uno y los de Agusan y Bukidnon percibirán cada uno una remuneración al tipo que se fije poi· la Secretaría de Justicia que no excederá de dos mil quinientos pesos al año. ART. 4. Ec;ta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 122, 5.ft L. F.) fué aprobado por el Senado el 22 de octubre de 1920. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que \·ienc después de la cláusula promulgatoria e insértese lo siguiente: "ART. l. El artículo trr.s de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y ocho, titulada 'Ley dando término al gobierno del Departamento de Mindanao y Sulú como una división política especial y adoptando las disposiciones necesarias para los arreglos administrativos consiguientes, y para otros fines,' queda por la presente reformada suprimiéndose la última cláusula del mismo de modo que dicho articulo se lea como sigue: "ART. 3. Los varios departamentos y oficinas del Gobierno Insular, ejercerán de hoy en adelante la misma jurisdicción y se les encomiendan por la presente, los mismos deberes referentes a sus respectivos ramos en todas las provincias comprendidas basta ahora dentro del antiguo Departamento de Mindanao y Sulú, de la misma manera que en las provincias regularmente organizadas." ART. 2. Las plazas adicionales creadas por dicho articulo tres de la citada Ley Número Dos mil ochocientos setenta y ocho, en la Oficina de Justicia, quedan por la presente abolidas y en su lugar se crea una plaza de fiscal provincial para cada provincia del anterior Departamento de Mindanao y Sulú que será habilitado y nombrado de la misma manera que en las provincias regularmente organizadas. ART. 3. Los fiscales provinciales de Dávao, Sulú y Zamboanga percibirán un salario de cuatro mil pesos al año cada uno y los fiscales provinciales de Agusan, Bukidnón, Cotabato y Lánao, percibirán un salario de tres mil pesos al año cada uno. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que provee la creación de plazas de fiscales provinciales para las provincias del anterior Departamento de Mindanao y Sulú." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el -Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, si no hay obj eción, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité de Prel!lupuestos. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ -= El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿ Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que provee la creación de plazas de fiscales provinciales para las p1·ovincias del anterior Departamento de Mindanao y Sulú. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 122 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan .no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 919 de la Cámara. FONDOS PARA OBRAS PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO DE ANTI POLO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 919 DE LA CÁMARA [ J're,¡enlado por el Re1mmmtante Mclendres 1 NOTA EXrt.TCATIVA El adjunto p1·oyecto de ley tiene por objeto ayudar al municipio de Antipolo, Provincia de Rizal, que necesita con urgencia fondos para llevar a cabo mejoras públicas. La situación financiera de dicho municipio es tan precaria que a menos que se le extienda este socorro no estal'ía en condiciones para llevar a cabo ninguna mejora de utilidad pública¡ y siendo este pueblo un lugar adonde périódicamente 648 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 8, acuden muchos vecinos de diferentes partes del Archipiélago, merece en opinión del que suscribe la consideración especial que se le concede en el adjunto proyecto de ley. ( Fdo.) MARIANO MELENDRES P1·esidente, Segundo Distrito de Rizal LEY QUE APROPIA LA CANTIDAD DE VEINTE MIL PESOS DE CUALESQUIERA FONDOS DEL GOBIERNO INSULAR NO APROPIADOS DE OTRO MODO PARA SER GASTADA EN MEJORAS PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO DE ANTIPOLO, PROVINCIA DE RIZAL, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cchnara. de Representantes de Filipinas constituidos en Legislat11ra 'IJ por autoridad de la •misma decretan: A.RTÍCULC'I l. Por la presente se apropia .la cantidad de veinte mil pesos ('1"20,000) de cualesquiera fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para ser gastada en mejoras púb1icas en el municipio de Antipolo, Provincia de Rizal. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en r.uanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUZMÁN Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, se pide, por medio de este proyecto, la apropiación de veinte mil pesos para ayudar al pueblo de Antipolo, para que aquél pueda arreglar sus carreteras y contar con un sistema de aguas. Se sabe que periódicamente muchas personas van al pueblo de Antipolo, pero dada la situación financiera de dicho municipio se ve imposibilitado de costear el arreglo de sus carreteras. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de cualesquiera fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para ser gastada en mejoras públicas en el municipio de Antipolo, Provincia de Rizal, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 919 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 903 de la Cámara. AMPLIACIÓN DEL CAPITAL DE LA COMPAI'tiA CARBONERA NACIONAL El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 908 DE LA CÁMARA [Preaentado por el Bepreaell'tante Iirnuio] En junta general de accionistas de la Compañía Carbonera Nacional celebrada en el Palacio de Malacañang el 12 del actual, se acordó, a moción de Su Excelencia el Gobernador General, solicitar de ta Legislatura la enmienda de la Ley No. 2705, constitutiva de la citada compañía, en el sentido de autorizar la ampliación de su capital hasta donde las necesidades de la misma lo exijan, a juicio y por acuerdo de los accionistas reunidos en junta general. A este fin, obedeciendo instrucciones que se me fueron trasmitidas, tengo el honor de someter a su considerción el adjunto proyecto de enmienda de la mencionada ley, de acuerdo con los deseos de la referida junta general de accionistas. (Fdo.) AGAPITO IGNACIO Rep1·esentante, Prime1· Distrito de Rizal LEY QUE REFORMA EL ARTiCULO TRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCO, TITULADA "LEY PARA CONSTITUIR LA COMPAlllA CARBONERA NACIONAL," TAL COMO FUE ENMENDADA POR LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, AUTORIZANDO LA AMPLIACIÓN DEL CAPITAL DE LA CITADA COMPAlllA. El Senado y la Cánuwa de Representantes de Filipina.s constit1tídos Pn l~<'gislatm·a y po¡· autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil setecientos cinco, titulada "Ley para constituir la Compañía Carbonera Nacional," de modo que se lea como sigue: "AnT. 3. El capital de dicha compañía será de tres millones de pesos divididos en treinta mil acciones que tengan un valor a la par de cien pesos cada una, y no se expedirá ninguna acción a menos de la par y que no sea por efectivo metálico. La compañía, sin embargo, por acuerdo tomado en junta general de accionistas, podrá de cuando en cuando aumentar dicho capital hasta donde las necesidades de ·la misma lo exijan, emitiéndose y suscribiéndose las 'nuevas acciones en la misma forma prescrita por esta Ley." Art. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. REYES Sr. REYES. Señor Presidente, se trata de autorizar el aumento del capital de la Compañía Carbonera Nacional, en vista de que es patente a todos que el capital con que cuenta dicha compañía no es suficiente para sostener los negocios de la misma. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Se puede saber por qué ha perdido esa compañía? Sr. REYES. Consta que no he dicho que haya perdido, sino que la Compañía, con el capital actual, no tiene lo suficiente para emprender debidamente sus negocios. 1921-SESlóN 86." DIARIO DE SESIONES 649 Sr. AGREGADO. ¿El gerente ·de esa Compañía ha rendido cuentas a algún funcionario o entidad oficial llamada a revisar sus cuentas? Sr. REYES. Desde luego. S:r. AGREGADO. ¿Sabe Su Señoría la cantidad que ha perdido la Compañía? Sr. REYES. Le consta al Comité que no ha perdido hasta ahora, y hasta este momento la Compañía sigue en los negocios para los cuales se ha constituído. Sr. AGREGADO. Si no ha perdido el capital, ¿a qué viene ahora este aumento que pide? · Sr. REYES. Para que pueda seguir cumpliendo los fines para que se ha creado. Sr. Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil setecientos cinco, titulada "Ley para constituir la Compañía Carbonera Nacional," tal como fué enmendada por la Ley Número Dos mil ochocientos veintidós, autorizando la ampliación del capital de la citada compañia. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 903 DE LA CÁMARA arreglo a ese precio los terratenientes han suscrito los contratos de compra de dichas haciendas. Para acrecentar la producción de dichos terrenos, respondiendo asi al plan de campaña pro-alimenticia iniciada por el Gobierno en las presentes circunstancias, y para facilitar el transporte de los productos de las haciendas arriba mencionadas a los mercados públicos, y favorecer indirectamente con la reducción de los precios de transporte al público consumidor, se hace preciso revivir las consignaciones que anualmente el Gobierno destinaba para el arreglo de los citados caminos, sendas, puentes y otras vías por los que los terratenientes de las Haciendas de los Frailes transportan sus productos al mercado y a sus graneros. Por las razones expuestas, se somete a la consideración y aprobación de la Legislatura el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) EMILIO P. VIRATA Representante por Cavite (Fdo.) EULOGIO BENfTEZ Representante, Segundo Dist1·ito de Laguna (Fdo.) VICENTE ÜCAMPO Representante, Primer Distrito de Laguna (Fdo.) VICENTE URGELLO Rep1·esentante, Te1·cer Distrito de Cebú. (Fdo.) MAXIMINO DE LOS REYES Representante por Bataan (Fdo.) AGAPITO IGNACIO Representante, P1·imer Dist1·ito de Rizal (Fdo.) MIGUEL BINAG Representante por Isabela LEY DESTINANDO FONDOS PARA LA CONSTRUCCION, ARREGLO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS AGRICOLAS Y PUENTES QUE ATRAVIESEN LAS HACIENDAS LLAMADAS DE LOS FRAILES. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro- El yecto, digan sí. Senado y la Cá.mara. de Representantes de Filipina.s constituidos en Legislatura y por autoridad de la m.isma decretan: La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 240 de la Cámara. FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS EN LAS HACIENDAS DE LOS FRAILES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. ~40 DE LA CÁMARA [Prei;entado por los Representante& Vil·ata. Urirello, Benltez. !teya, Ocampo, Ignacio y Bina1d En los presupuestos de obras públicas en algunos de los años pasados se incluyen anualmente consignaciones para la conservación y reparación de los caminos, veredas y sendas que tienen acceso a las llamadas Haciendas de los Frailes, por los cuales los poseeáores de éstas podian transportar sus productos a sus graneros. Es un hecho que en siete u ocho provincias del Archipiélago existen esas ·haciendas. En vista de que esas haciendas en su mayor parte están pendientes de compra del Gobierno por sus terratenientes, el Gobierno que sigue siendo el dueño de dichas haciendas no paga ninguna contribución territorial a los municipios donde existen dichas haciendas; constituyendo tal exención una merma de los fondos de dichos municipios, los cuales se ven imposibilitados de costear el arreglo de dichos caminos que pueden llamarse agrícolas. Por otra parte, muchas de esas haciendas han sido adquiridas por el Gobierno a un precio sumamente excesivo y con ARTfCULO 1. Por la presente se apropia de los fondos insulares no destinados para otros fines, la suma de setenta y cinco mil pesos para la construcción, conservación y reparación de caminos agrícolas y puentes que atraviesen las Haciendas llamadas de los Frailes. ART. 2. Los fondos votados en esta ley serán distribuidos por el Director de Terrenos entre los municipios donde existen dichas Haciendas de los Frailes que necesiten de dichos fondos. ART. 3. Los fondos remanentes de Id suma votada en esta ley se revertirán a la Tesorería Insular el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinte. ART. 4. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza al Director de Terrenos la inversión de setenta y cinco mil pesos de los fondos de terrenos de los frailes, para la construcción, conservación y reparación de caminos, veredas y puentes en las Haciendas de los Frailes que fueron adquiridas por el Gobierno y que actualmente administra la Oficina de Terrenos. "ART. 2. Los fondos votados en esta ley .serán distribuidos por el Director de Terrenos entre los municipios donde existen dichas haciendas sujeto a la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. 650 DIARIO DE SESIONES "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea apro. bada. "Aprobada." 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que destina fondos para la construcción, arreglo y consel'Vación de caminos rurales y puentes que atraviesen las Haciendas llamadas de los frailes." El PRESIDENTE. Tiene ta palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, este proyecto apropia fondos con destino al arreglo y construcción de caminos en los terrenos de los Frailes. Esto se hace necesario con el fin de facilitar el transporte de los terratenientes de esos terrenos. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La ·cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto de ley a tercera lectura? La CÁMARA. Si. Et PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que destina fondos para la construcción, arreglo y conservación de caminos rurales y puentes que atraviesen las haciendas llamadas de los frailes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 240 DE LA CÁMARA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. LEUTERJO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 7.36 p. m. SUMARIO MIERCOLES, 9 DE FEBRERO DE 1921-SES!óN 87.' Apertura de la sesión a las 11.40 a. m.-Aprobación del acta.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 918, y de la Resolución No. 52, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Informes de Comites.-Moción Leuterio.-Nuevo registro de invilidos de las pasadas Revoluciones. Aprobación del Proyecto de Ley No. 929 de la Cámara.-Aumento de la remuneración de la Junta de Apelaciones. Aprobación del Proyecto de Ley No. 901 de la Cámara.-Moción Lozano, de posposición. Enmienda Kangleón a la moción Lozano. Es aprobada.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 922, 924, 925 y 927, y de la Resolución No, 53, 5.ª L. F.-Informes de Comités.-Creación del servicio de guardacostas. Informe oral del ponente, Sr. Xangle6n. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No, 853 de la Cámara.-Licencia acumulada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 926 de la Cámara.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslad~ a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 928 y 930, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Informes de comités.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la aesión.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 932 y 933, 5." L. F.-Despacho de los aauntos que están sobre la Mesa del Speaker: Mensajes del Senado.-Reorganización de los Tribunales de Justicia.-Informe oral del ponente, Sr. Cuenco. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras 11reguntas parlamentarias. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. Enmienda Recto a la enmienda del Comité. El Sr. Recto razona su enmienda. El Sr. Lozano foi·mula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El .Sr. Angeles David formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. Lucero. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aquino formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula otra pregunta parlamentaria. Se rechaza la enmienda Recto. Enmienda Alunan a la enmienda del Comité. Enmienda Padilla a la enmienda Alunan. Se rechaza la enmienda a la enmienda. El Sr. Alunan razona su enmienda. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Aquino formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Recto formula algunas preguntJ,s parlamentarias. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Salazar impugna la en• mienda Alunan. Se aprueba la enmienda Alunan. Enmienda Llanes. El Sr. Llanea razona su enmienda. El Sr. Quirino formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Salazar formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Agregado formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Siayngco formula una pregunta parlamentaria. Discurso en pro, del Sr. Morales (L.). El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Siayngco formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la enmienda Llanes. Cuestión previa. Se aprueban las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 128 del Senado.-Corporaciones Bancarias. Informe oral del ponente, Sr. Ignacio. Aprobación de las enmiendas del comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 609 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 752 de la cámara. Son rechazadas.-Especulación en los alquileres de fincas. Informe oral del ponente, Sr. Pablo. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 821 de la Cámara.-Prohtbición del juego.-Informe oral del ponente, Sr. Evangelista (J.). A11robación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 815 de la Cámara.-Oficina de Cuentas. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 862 de la Cámara.-Prohibición temporal de la importación de arroz. Informe oral del ponente, Sr. Pablo. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Gallares formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lucero formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Gallares formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Padilla formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Siayngco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Lugay formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Artadi formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Tionko formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Martínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Alonso formula una pregunta parlamentaria. Hoci6n de posposición. El Sr. Gallares razona su moción de posposición~ El Sr. Festin impugna la moción de posposición. El Sr. Gallares formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Evangelista (D.) formula una pregunta parlamentaria. El Sr. Xangleón formula algunas preguntas parlamentarias. La moción Gallares es aprobada.-Casttgo de ciertos delitos relacionados con el servicio postal. Informe oral del ponente, Sr. Cuenco. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 898 de la Cámara.-Solicitud de conferencia sobre el Bill No. 205 del Senado.-Acta del Reprnentante Alba. Mocl6n de posposición. Se rechaza la moción de posposición. Informe oral del ponente, Sr. Aquino. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentadas. El Sr. Recto formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentariu. El Sr. Cuenco formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Cuenco formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. González formula una pregunta parla· mentaria. El Sr. Cuenco formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formUla algunas preguntas parlamentarias.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Jilen1&jes del Senado. Informes de Comites.-Moción Leuterio.-Reconslderación del bill que prohibe la importación de arroz. Discurso del Sr. Generoso, en pro de su disidencia. El Sr. Briones cierra el debate. El Sr. Nolasco formula algunas 651 652 DIARIO DE S:ESIONES FEBRERO 9, preguntas parlamentarias. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Generoso formula al· gunas preguntas parlamentarias. El Sr. 14artínez Jimeno formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. llartinez Jimeno formula otras preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 890 de la Cimara.-Pago de los gastos incidentales al -~idado de dementes. Informe oral del ponente, Sr. Ocampo, Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No~ 142 del Senado.-Prf:stamos hipo· tecarios con destino al cultivo de los terrenos de los frailes. Informe oral del ponente, Sr. Lucero. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 813 de la Cámara.-Desacato al cuerpo legislativo. Informe oral del ponente~ Sr. Evangelista (J.), Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley Ro. 143 del Senado . ....:.Aumento del capital de la "Bohol Electric Light Company." Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 190 del Senado.-Mediciones catastrales por agrimensores particulares. Informe oral del ponente, Sr. Llanes. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 891 de la Cimara.-Enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 570 de la Cimara. Es aprobada.-Autorización para cambiar el nombre de Cavite Boulevard por Dewey Boulevard. Informe oral del ponente, Sr. Nolasco. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 908 de la Cimara.-Inclusión del municipio de Ballesteros en el Segundo Distrito Electoral. Informe oral del ponente, Sr. Evangelista (J.). Moción de posposición. El Sr. Morales (L.) razona su moción. El Sr. Evangelista (J.) "formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Llanes formula algunas preguntas parlamentarias. Se rechaza la moción de posposición. Aprobación del Proyecto de Ley No. 910 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley llTo. 848 de la Cámara. Son rechazadas.-Enmtendu del Senado al Proyecto de Ley No. 1195 de la Cámara. Son rechazadas.Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 690 de la Cámara. Son rechazadas.-Enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 858 de la Cámara. Es rechazada.-Solicitud de conferencia sobre el Proyecto de Ley Ro. 122 del Senado.-Solicitud ,de conferencia sobre e! P1·oyecto de Ley Ro. 128 del Senado.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 752 de la Cámara. Es aprobado.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 2015 del Senado. Es aprobado.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Despacho de los asuntos que están sob1·e la mesa del Speaker: Mensajes dll Senado. Informes de Comité.-Autorización a Juan Javier para demandar al Gobierno de las Islas Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. Urquiola. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 786 de la Cámara.-Creación de la plaza de Director Auxiliar de la Oftctna Meteorológica y supresión de la de Secretario. El Sr. lrlorales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de I.ey 1'o. 184 del Senado.-Fondos para el pago de intereses a la "Asiatlc Petrolenm Company." Moción de po1posición.-J:nmienda1 del Senado al Proyecto de Ley No. 887 de la Cámara. Son rechazadas.-Celebración de espectáculos de pugilato o boxeo. Informe oral del ponente, Sr. Parás. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley Jfo. 145 del Senado.-Abandono de la linea ferroviaria de 1'oveleta. Informe oral del ponente, Sr. Lucero. Discuno en contra, del Sr. Virata. El Sr. Lucero formula algnnas 'preguntas parlamentarias. El Sr. Leuterio hace una aclaración. El Sr. Morales (L.) formula algnnas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 918 de la Cámara.-Adquisición de terrenos para campo de aviación de la Guardia 1'acional. Informe oral del ponente, Sr. Leuterio. Aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta 1'o. 10 de la Cámara.-Tiempo en que debe pagarse el impuesto sobre oarros y narrias. Informe oral del ponente, Sr. Morales (P.). Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación delProyecto de Ley No. 158 del Senado.-Enmienda de la Carta de Manila. Informe oral del ponent"e, Sr. Nolasco. Aprobación del Proyecto de Ley No. 935 de la Cámara.-Enseñanza obligatoria. Informe oral del ponente, Sr. De Jesús. El Sr. Morales (L.) formula una pregunta parlamentaria. Discurso en contra, del Sr. Pablo. El Sr. De Jesús cierra el debate. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de J.ey Jfo. 139 del Senado.-Prohibición del uso del emblema le la CI'llZ Roja para ftnes comerciales. Informe oral del ponente, Sr. Pablo. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 909 de la Cámara.-Franquicia de alumbrado eléctrico a favor de Esteban de la Rama. Informe oral del ponente, Sr. Alunan. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley Ro, 220 del Senado.-Enmienda a la Ley de terrenos de los frailes. Informe oral del ponente, Sr. Virata. Aprobación del Proyecto de Ley No. 144 del Senado.Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 919 de la Cámara. Son aprobadas.-Rescates de propiedades contscadas por el Gobierno. Informe oral del ponente, Sr. Pablo. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley Ro. 734 de la Cámara.-Registro que deben llevar los farmacéuticos, médicos, dentistas y veterinarios. Informe oral del ponente, Sr. Buenconsejo, Aprobación del Proyecto de Ley No, 928 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 240 de la Cámara. Son aprobadas.-Autorización a las provincias, municipios y ciudades para contraer deudas. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 177 del Senado.-Aumento del sueldo del 81cal de Camarines Norte. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 881 de la Cámara.-Ezención del pago de impuestos a la "Manila Railroad Company." Informe oral del ponente, Sr. Bolasco. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No, 832 de la Cámara.-Fondos para el tratamiento del cáncer. Informe oral del ponente, Sr. Alunan. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley Ro. 905 de la Cámara.-Fondos para el tratamiento de la lepra. Informe oral del ponente, Sr. Purugganan. Enmienda Hernández. Es retirada. Discurso en contra, del Sr. Tionko. Discurso en pro, del Sr. Rolasco. Enmienda Kartinez Jimeno a la enmienda del Comité. Se rechaza la enmienda Martinez Jimeno. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto le J.ey No. 841 de la Cámara.-Fondoa para el pago de intereses a la "Asiatic Petroleum Company." Aprobación del Proyecto de Ley No. 897 de la Cámara.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 128 del Senado. Es d.esaprobado.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 590 de la Cámara. Es aprobado.Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 122 del Senado. Es aprobado.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 595 de la Cil.mara. Es aprobado. Informe del Comité de Conferencia sobre el proyecto de J.ey No. 848 de la Cil.mara. Es aprobado.-Mensaje del Senado.-Solicitud de nueva conferencia sobre el 1921-SESJóN 87.' DIARIO DE SESIONES 653 Proyecto de Ley No. 128 del Senado.-Sc suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-l"rimera lettura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 937, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: )l[ensajea del Senado. "Reports." Informes de Comites. Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 128 ae1 Senado.-Informe del Comite de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 658 de la Cámara. Es aprobado.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 682 de la Cámara. Son rechazadas.-Informe del Comite de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 887 de la Cámara. Es aprobado.-Aplicación de ofertas disposiciones del Código Administrativo a las provincias especiales. Informe oral del ponente, Sr. Tionko. Aprobación de la enmienda del Comité. A'Probación del Proyecto de Ley No. 151 del Senado.-Comité Conjunto para negociar el arrendamiento de las propiedades de la Hanila Electric, Informe oral del ponente, Sr. Leuterio. Discurso en contra, del Sr. Morales (L.). El Sr. Leuterio cierra el debate. El Sr. Morales (L.) formula una pregunta parlamentaria, Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta No. 10 del Senado.-Comite conjunto para negociar la adjudicación de las acciones de la "Philippine Railway Company." Informe oral del ponente, Sr. Leuterio. El Sr. Morales (L.) formula una pregunta parlamentaria. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Resolución Conjunta No. 11 del Senado.-Deflnición del ejercicio de la farmacia. Informe oral del ponente, Sr. Lugay. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1569 de la Cámara.-Inspecctón del tabaco que se exporta a otros paises. Informe oral del ponente, Sr. González. Aprobación del Proyecto de Ley No. 934 de la Cámara.-Franquicia de alumbrado eléctrico a favor del municipio de Haga, Camarines Sur. Informe oral del ponente, Sr. Nolasco. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 933 de la Cimara.-Franquicia de alumbrado eléctrico a favor del municipio de Gttinobatan, Albay. Informe oral del ponente, Sr. Hartinez Jimeno. Aprobación de las enmiendas del Comite. Aprobación del Proyecto de Ley No. 209 del Senado.-Declaración del dia 30 de noviembre como ti.esta oficial. Informe oral del ponente, Sr. Generoso. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 152 del Senado.-lmpuesto sobre automóviles. Informe oral del ponente, Sr, Nolasco. Aprobación de la& enmiendas del Comite. Aprobación del Proyecto de Ley No. 828 de la Cimara.-Disposiciones sobre el cuidado del ganado mayor. Informe oral del ponente, Sr. Padilla. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. De Jesii.s formula algunas preguntas parlamentarias. Moción de posposición indefinida. Es aprobada.-Tipo de interés que pagará el Banco Nacional sobre depósitos de los Gobiernos Provinciales y lrunicipales. Informe oral del ponente, Sr. Ignacio, Aprobación del Proyecto de Ley No. 937 de la Cámara.-Franqulcia de alumbrado eléctrico a favor de Evaristo Festejo. Informe oral del ponente, Sr. Lucero. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 218 del Sena4o.-Franquicia de alumbrado eléctrico a favor del municipio de J'agna, Bohol. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto .de Ley No. 219 del Senado.-Franquicia de alumbrado electrico a favor de Fermín Belmonte. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 540 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 786 de la Clmara. Son rechazadas.-Compra de las acciones de la "Manila Railroad Company of the Phllippine Islands." Informe oral del ponente, Sr. Leuterio. El Sr. Padilla formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lucero formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en contra, del Sr. llorales (L.). El Sr. Leuterio cierra el debate. El Sr. Padilla formula una pregunta parlamentaria. Aprobación del Proyecto de Ley No. 907 de la Cimara.-Contlnuación de la discusión del Acta del Representante .Alba.-J'uramento .del Representante Pastrana.-Creación de una escuela en Santo Tomis, Batangas. Discurso en contra, del Sr. Pablo. Aprobación del Proyecto de Ley No. 831 de la Cámara.-Re· glamentación de la prá.ctica de contabilidad pública. Informe oral del ponente, Sr. Lorenzo. El Sr. Lozano formula algunas preguntas padamentarias. Enmiendas De J'esús. Son aprobadas. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 98 del Senado.-11.ensaje del Senado.-Clausura de sesiones.-Comité para notificar Al Ejecutivo.-Solicitud de otra nueva conferencia sobre el bill que reorganiza los Tribunales de Ju1ticia.-Concesión de mayor autonomía a las provincias y municipios. Informe oral del ponente, Sr. De los Reyes. El Sr Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Ignacio formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr . .Agregado formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Padilla. formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Santos formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lucero formula algunas preguntas parlamentarias. Moción de posposición, Discurso del Sr. Lozano, en pro de su moción. El Sr. ::aeyes formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Reyes formula otra pregunta parlamentaria. El Sr. Tionko formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Agregado formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso del Sr. Festín, en contra de la posposición. El Sr. Lozano formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Lozano formula otras preguntas parlamentarias. Se rechaza la moción de posposición. Enmienda Benitez. Enmienda Pablo.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 923 y de la Resolución No; 54, 5." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes del Senado. Informes de Comités.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No, 128 del Senado. Es aprobado.-Moción Cuenco, de que se rechace el informe del Comité de Conferencia. Discurso del Sr. Recto, en contra del informe del Comité de Conferencia sobre la reorganización judicial. El Sr. Guzmán formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Salazar formula algunas preguntas parlamentarias. Discurso en pro, del Sr. Leuterio. El Sr. Cuenco formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Cuenco formula otras preguntas parlamentarias. El Sr. Kangleón formula algunas preguntas parlamentarias. El Sr. Recto formula una pregunta parlamentaria. Aprobación del informe del Comité de Conferencia.Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 786 de la ca.mara. Es aprobado.-Aumento del sueldo del Tesorero Provincial de Batanes. Informe oral del ponente, Sr. Reyes. El Sr. Morales (L.) formula algunas preguntas parlamentarias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 921 de la Cámara.-Enmienda de la Ley que c1·ea el Distrito Metropolitano. Aprobación de las enmiendas del Comité. .Aprobación del Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 890 de la Cámara. Son aprobadas.-Erección de una escuela en ~a Isla de Itlactán, Cebú. Aprobación del Proyecto de Ley No, 224 del Senado.-Fondos para plazas de jueces auxiliares de primera instancia. .Aproba· 654 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ción del Proytcto de Ley No. 923 de la Cámara.-Continuación de la discusión del bill que concede mayor autonomia a las provincias y municipios. Enmienda Padilla, Es rechazada. Cuestión previa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 931 de la Cámara.-Informe del Comite de Conferencia sobre el Pro:yecto de Ley No. 682 de la Cámara. Es aprobado.-Autoriza· ción al Speaker para requerir los servicios del Comité de Presupuestos.-Enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 841 de la Cámara. Es aprobada.-Comité para el estudio de las enmiendas a la Ley Electoral.-Mensajes del Senado.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 80 de la Cámara. Son aprobadas.-Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 937 de la Cámara.-Son aprobadas.-Enmlendas del Senado al Proyecto de Ley No. 754 de la Cimara. Son aprobadas.-Aprobación del Acta.-Informe del Comité de Tres.-Speaker "pro tempore."-JCensajes de felicitación al Honorable Sergio Osmelia, Speaker de la Cimara de Representantes.-Discurso del Sr, Padilla.-Discurso de clausura.-Se levanta la sesión a las 12 m. Se abre la sesión a las 11.40 a. m., bajo la presidencia del Hon. Sergio Osmeña. La Mesa declara haber quorum. APROBACIÓN DF.L ACTA El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 8 de febrero de 1921, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO Del Representante Villegas (C. R. No. 918, 5.• L. F.), titulado: Ley que concede a los herederos de Diego de la Viña, de Negros Oriental, un privilegio para construir, equipar, mantener y explotar u.:ia vía fél'rea para carga desde el municipio de Vallehermoso, Negros Oriental, a la central azucarera de San Carlos, Negros Occidental, pasando por el barrio de Buluangan, del mismo municipio de San Carlos, de esta última provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. RESOLUCIÓN De los Representantes Camacho, Salazar, Raffiñán, Binag, Evangelista (J.) y Marbella (R. C. R. No. 52, 5.• L. F.) titulado: Resolución pidiendo que se requiera la comparecencia del Secretario de Justicia Honorable Quintín Paredes ante esta Cámara para que explique los motivos y razones que ha tenido al recomendar la destitución del ex Fiscal General Honorable Felicísimo Feria, así como en cuanto al procedimiento seguido ~or él al efecto. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 8, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 8 de febrero de 1921, el siguiente Proyecto de Ley No. 131 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que divide en dos provincias la actual provincia de Misamis, denominando una de ellas provincia ele Misamis, y la otra, Cagayán de Mindanao, agregando a la nueva provincia de Misamis los municipios de Dapitan, Dipolog y Lubungan y una faja de tetl'eno hacia el oeste del municipio de Misamis, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al· Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, febrero 8, 19J1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Ho. norable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 178 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley enmendando el articulo mil cuatrocientos sesenta del Código Administrativo, eximiendo a los corraleros de pesca del pago del tanto por ciento correspondiente a los comerciantes." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 8, 10$1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 184, del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda los artículos mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocientos ochenta y ocho, y suprime el artículo mil ochocientos ochenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo,' suprimiendo la plaza de secretario de la Oficina Meteorológica y creando otra plaza de Director Auxiliar." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Ai Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 8, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprohó el 8 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 195 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas 'Filipinas, diez mil acciones del capital social de la 1lla11ila Raü1"0ad Conipan:v 1921-SESióN 87 .• DIARIO DE SESIONES 655 of the Phil1"ppine lslands, y que destina fondos para el pago de dichas acciones," Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 8, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 211 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley para reformar el artículo dos mil setecientos dieciocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida generalmente por 'Código Administrativo,' suprimiendo la prisión que hoy se impone a las personas morosas en el pago de la cédula personal, y dictando nuevas reglas para hacer efectivo dicho impuesto." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secret<tJ"Ío del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité tle Revisión de Leye•. MANILA, .febrero B, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 8 de febrero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 682 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que· reforma los artículos ocho y diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, conocida como 'Ley contra la Usura.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta1-io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.b1A.RA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 8 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 126 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que faculta a 1as juntas provinciales y concejos municipales de acuerdo con las provisiones del Código Administrativo para dictar ordenanzas, imponiendo impuestos adicionales a los ya existentes o crear otros nuevos sobre propiedades raíces, licencias, cédula personal con el fin de ser destinados al sostenimiento de las escuelas primarias e intermedias y high schools o para la construcción de edificios con destino a dichas escuelas o para la conservación o construcción de puentes y carreteras provinciales o vecinales, y para otros fines." Muy respetuosamente, ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE l.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 183 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial al cual se han trasladado los Proyectos de Ley S. No. 128, de los Senadores Sisan y Soriano (F.), titulado: ''Ley que enmienda ciertos artículos relativos a la judicatura, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo de mil novecientos diecisiete,' y para otros fines.'· C. R. No. 67, de los Representantes Cuenco, Urgello, Raffiñan, Briones, Aldanese y Alonso, titulado: ''Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y siete y ciento cincuenta y ocho del Código Administrativo.'' (Sobre Jueces Auxiliares de Primera Instancia.) C. R. No. 132, del Representantes Morales (P.), titulado: "Ley que dispone una nueva división territorial en los distritos judiciales y una nueva clasificación de los juzgados de primera instancia; suprime a los jueces de primera instancia auxiliar, y que provee a otros fines." C. R. No. 384, de los Representantes Palma Gil, Vamenta y Aunario, titulado: "Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete y ciento sesenta y uno del Código Administrativo." (Sobre distritos judiciales.) C. R. No. 463, del Representante González, titulado: "Ley que enmienda los arUculos ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo,' creando un puesto adicional de juez de primera instancia permanente en el Quinto Distrito Judicial.'' C. R. No. 476, del Representante Medina, titulado: "Ley que reorganiza Ja administración de justicia en las Islas Filipinas, asignando uh juez de primera instancia a cada una de las provincias regularinente organizadas, que apropia fondos para dicho objeto, y que provee a otros fines.'' C. R. No. 568, del Representante Tampugao, titulado: "Ley que enmienda el artículo ciento cincuenta y tres del Código Administrativo, trasladando el municipio de Malabang y el territorio comprendido dentro del anterior distrito municipal de Mataling, en la provincia de L'-nao del Vigésimo Sexto al Vigésimo Quinto Distrito Judicial." C. R. No. 614, del Representante. De la Rosa, titulado: "Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, haciendo que las sesiones judiciales de la subprovincia de Masbate se celebren en Masbate, el segundo martes de abril y segundo martes de noviembre de cada año.'' C. R. No. 619, de los Representantes Padilla, Medina y Morales (L.), titulado: "Ley que reforma el artículo ciento cincuenta y tres del Código Administrativo aumentando el número de distritos judiciales." C. R. No. 627, de los Representantes De Guzmán y Bengson, titulado: "Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete y ciento cincuenta y ocho del Código Administrativo.'' (Sobre distritos judiciales.) C. R. No. 709, del Representante Clavano, titulado: "Ley que reforma el penúltimo párrafo del articulo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, 656 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, conocida por 'Código Administrativo.'" (Sobre sesiones judiciales en el vigésimo quinto distrito.) C. R. No. 732, del Representante Ocampo, titulado: "Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo.'" (Sobre lugares y fecha de la cele~ración de sesiones judiciales.) ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverlos a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado el Proyecto de Ley No. 128 del Senado con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: • 1 ARTfcuLO 1. Por la presente se reforma el artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo de mil novecientos diecisiete,' " de tal modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 148. Limitaciones respecto al ejercicio del ca,rgo: h"aslado permanente de jueces.-Los jueces y jueees auxiliares de primera instancia serán nombrados para servir hasta que cumplan sesenta y cinco años de edad, sujetos a los traslados autorizados en esta ley. "Sin perjuicio de las designaciones temporales previstas en los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento sesenta de este Código, el Gobernador General, con el consentimiento del Senado, puede disponer, cuando a su juicio los intereses del servicio público así lo requieren, que un juez o juez auxiliar de primera instancia sea trasladado de un distrito judicial o de un grupo de distritos judiciales, según sea el caso, a otro distrito de igual o superior categoría o a otro grupo judicial o a un distrito. El juez trasladado como queda dicho cesará en el desempeño de las funciones del cargo en el distrito o grupo judicial donde las ejercía y pasará a ejercerlas como juez ordinario o juez auxiliar de primera instancia del nuevo distrito o grupo judicial, recibiendo la compensación que le corresponde en el nuevo cargo en vez de la que le correspondía por el antiguo. Enten.. diéndose, no obsta11te, Que cuando el traslado no tiene lugar por razón de ascenso, será necesaria la concurrencia del Presidente del Tribunal Supremo. La facultad de trasladar a un juez por exigencias del servicio que por esta sección se establece es discrecional y se podrá ejercer sin necesidad del consentimiento del juez afectado." ART. 2. Por la presente se reforma igualmente el artículo ciento cincuenta y cinco de la mism~ Ley, suprimiéndose la última cláusula de dicho articulo, desde las palabras "pero nada de lo contenido en este artículo" hasta la palabra "distrito," inclusive. ART. 3. Asimismo se reforma el artículo ciento cincuenta y siete de la misma Ley, de modo que el primer párrafo del mismo se lea como sigue: "ART. 157. Jueces auxiliares de primera. insta:n.cia.-Habrá catorce jueces auxiliares de primera instancia, cada dos de los cuales serán nombrados para cada uno de los grupos de distritos judiciales definidos en el párrafo siguiente." . ART. 4. Asimismo se reforma el artículo ciento sesenta de la citada Ley, de modo que dicho artículo se lea como sigue: "ART. 160. Asignación tempoml de un juez auxiliar a otro gntpo.-Durante la ausencia, enfermedad u otra incapacidad de un juez auxiliar, o en caso de una vacante en su cargo, sus deberes pueden ser desempeñados temporalmente por cualquier otro juez auxiliar designado para ello mediante orden por escrito del jefe del departamento. Excepto en este caso y en los otros autorizados en el artículo ciento cincuenta y cinco, que por la presente se declara aplicable a los jueces auxiliares de primera instancia, un juez auxilia1 no será destinado para prestar servicios en un distrito que no esté comprendido en el grupo designado en su nombramiento, y ll'. designación hecha para substituir a un juez auxiliar continuará solamente mientras dure la causa que motive dicha substitución." , ART. 5. Asimismo se reforma el artículo ciento sesenta y uno de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 161. Lugar y fechas de la celebración de sesiones.Para el Noveno Distrito Judicial las sesiones se celebrarán en la Ciudad· de Manila; en los demás distritos que no se componen más que de una provincia, las sesiones se celebrarán en la capital de la provincia, excepto como más adelante se dispone en el presente. En dichos distritos las sesiones se celebrarán todos los días laborables cuando haya causas listas para su vista u otros asuntos judiciales que despachar. "En los siguientes distritos se celebrarán las sesiones en los lugares y fechas que se expresan a continuación: "Primer Distrito: En Tuguegarao, provincia de Cagayén, el primer martes de julio y diciembre de cada año. En Santo Domingo de Basco, provincia de Batanes, el primer martes de marr:o de cada año. .. Segundo Distrito: En llagan, provincia de Isabela, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. En Bayombong, provincia de Nueva Vizcaya, el primer martes de enero y julio de cada año. "Tercer Distrito: En Vigan, provincia de llocos Sur, el primer martes de enero y en Candón, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año. En Laoag, provincia de Ilocos Norte, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. En Bangued, provincia de Abra, el primer martes de noviembre de cada año. "C1ia·rto Distrito: En San Fernando, provincia de La Unión, el primer martes de enero y julio de cada año. En Baguio, Provincia Montañosa, el primer martes de abril y septiembre de cada año. En Kiangan, Provincia Montañosa, el primer martes de marzo y noviembre de cada año. En Bontoc, Provincia Montañosa, el segundo martes de marzo y noviembre de cada año. En Cervantes, Provincia Montañosa, el tercer martes de marzo y noviembre de cada año. En Tagudín, Provincia Montañosa, el cuarto martes de marzo y noviembre de cada año. "Sexto Distrito: ED Cabanatúan, provincia de Nueva tcija, el primer martes de abril, julio y octubre de cada año. En Tárlac, provincia de Tárlac, el primer martes de febrero y agosto de cada año. "Séptimo Distrito: En San Fernando, provincia de Pampanga, el primer martes de abril y noviembre de cada año. En Malolos, provincia de Bulacán, el primer martes de febrero y agosto de cada año. "Octavo Distrito: En Iba, provincia de Zamba les, el primer martes de enero, abril y octubre de cada año. En Balanga, provincia de Bataan, el primer martes de marzo, julio y diciembre de cada año. "Décimo Distrito: En Cavite, provincia de Ca vite, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Cuyo, provincia de Palawan, el primer martes de abril de cada año. En Puerto Princesa, provincia de Palawan, el tercer martes de abril de cada año. "Décimotercin Distrito: En Batangas, provincia de Ba· tangas, el primer martes de febrero y agosto de cada año. En Calapán, provincia de Mindoro, el primer martes de abril y septiemb1·e de cada año. En el township de Lubang, Isla de Lubang, en la provincia de Mindoro, el tercer martes de marzo de cada año o cuando el juez lo acuerde. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 657 "Décit1wcuarto Distrito: En Lucena, provincia de Tayabas, el primer martes de febrero, julio y diciembre de cada año. En Boac, subprovincia de Marinduque, el segundo martes de abril y noviembre de cada año. "Décimoquinto Distrito: En Naga, provincia de Camarines Sur, el primer martes de enero y julio de cada año. En Tigaon, provincia de Camarines Sur, el tercer martes de septiembre de cada año. En Albay, provincia de Albay, el tercer martes de febrero y el primer martes de octubre de cada año. En Virac, subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay, el segundo martes de abril de cada año En Dáet, provincia de Camarines Norte, el tercer martes de agosto de cada año. "Décimosexto Distrito: En Sorsogón, provincia de Sorsogón, el primer martes de febrero, julio y noviembre de cada año. En Masbate, subprovincia de Masbate, el primer martes de abril y segundo martes de septiembre de cada año. "Déci11wséptinw Distrito: En Cápiz, provincia de Cápiz, el primer martes de febrero y agosto de cada año. En Calibo de la misma provincia, el primer martes de noviembre de cada año. En San José, provincia de Antique, el primer martes de enero y j\llio de cada año. En Romblón, provincia de Romblón, el primer martes de abril y· octubre de cada año. "Décimoctavo Distrito: En Catbalogan, provincia de Sámar, el primer martes de enero y septiembr~ de cada año. En Borongan, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año. En Catarman de la misma provincia, el primer martes de abril de cada año. "Décimonoveno Distrito: En Tacloban, provincia de Leyte, el primer martes de julio y diciembre de cada ai'io. En Maasin, de la misma provincia, el primer martes de marzo Y octubre de cada año. "Vigésimo Distrito: En Cebú, pro\•incia de Cebú, el primer martes de enero y julio de cada año y en Barile de la misma provincia, el primer martes de abril y octubre de cada año. "Vigésimo Primer Distrito: En Dumaguete, provincia de Negros Oriental, el primer martes de enero y noviembre de cada año. En Tagbilaran, provincia de Bohol, el primer martes de marzo, julio y octubre de cada año. En Larena subprovincia de Siquijor, el primer martes de abril de cada año. Vigésimo Cuarto Distrito: En Surigao, provincia de Surigao, el primer martes de enero, abril y julio de cada año. En Butuan, provincia de Agusan, el primer marte!'! de marzo y octubre de cada año. También se celebrará un período especial de sesiones del juzgado una vez al año bien en el municipio de Tandang o en el municipio de Hinatuan, provincia de Surigao, a discreción del juzgado. "Vigésimo Quin.to Distrito: En Cagayán, provincia de Misarnis, el primer martes de enero y julio de cada año. En Oroquieta, de la misma provincia de Misamis, el cuarto martes de septiembre de cada año. En Mambajao, de la misma provincia de Misamis, el primer martes de noviembre de cada año. En Malaybalay, provincia de Bukidnón, Departamento de Mindanao y Sulú, el primer martes de septiembre de cada año. En Iligan, provincia de Lánao, Departamento de Mindanao y Sulú, el primer martes de marzo de cada año; pero el período de sesiones de marzo se puede celebrar en Dansa)an, a discreción del juzgado. "Vigésimo Sexto Distrito: En Zamboanga, Departamento de Mindanao y Sulú, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Cotabato, del mismo Departamento, el primer m.irtes de febrero y agosto de cada año. '208378-~Z En Dávao, del mismo Departamento, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. En Joló, del mismo Departamento, el primer martes de abril y octubre de cada año. En Dapitan, provincia de Zamboanga, del mismo Departamento, el primer martes de diciembre de cada año. "No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando la condición del tiempo, el estado de las vías de comunicación, el número de asuntos, o los intereses de la administración de justicia lo requiera, el juez puede, con la aprobación del Departamento, adelantar, o posponer el período de sesiones, o transferir el lugai· de las sesiones para otro municipio comprendido dentro del mismo distrito judicial, y tratándose de asuntos de registro en cualquier otro lugar que sea más conveniente para las partes." ART. 6. Asimismo se reforma el articulo ciento sesenta y siete de la misma Ley, insertando al final de dicho articulo el siguiente párrafo: "Nada de lo contenido en este articulo y en el articulo ciento sesenta y nueve se interpretará que impide la designación temporal de jueces para actuar en este distrito de acuerdo con los articulos ciento cincuenta y cinco y ciento sesenta, ni tampoco que impide a los otros jueces del distrito, incluyendo a los auxiliares, a conocer de causas de registro para ayudar al juez de la Cuarta Sala en el despacho de tales expedientes." ART. 7. Los jueces de primera instancia de los distritos judiciales quinto, noveno, vigésimo y vigésimo tercero percibirán un salario anual de a diez mil pesos cada uno: los de los distrito.!! tercero, sexto, séptimo, undécimo, duodécimo, décimotercero, décimocuarto, décimoquinto, décimonoveno, vegésimo segundo y vigésimo sexto, a nueve mil pesos, y los de los demás distritos judiciales y los jueces auxiliares de primera instancia, a ocho mil pesos. El Escri\iano de la Corte Suprema, seis mil pesos. A.RT. 8. Por la presente se derogan el artículo ciento cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once¡ los artículos trescientos setenta y ocho, trescientos setenta y nueve y trescientos ochenta de Ja Ley Número Ciento noventa; el inciso (p) del artículo unO de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, y tod~s las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con la:s disposiciones de esta ley. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 184 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos al cual se trasladó el Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 31, 6.1 L. F.), del Representante Leuterio,. titulado: "Resolución Concurrente que pone en vigor la Resolución Concurrente Número Ocho de la Cuarta Legislatura Filipina, nombrando un Comité Conjunto de ambas Cámaras para investigar el número de inválidos de las pasadas revoluciones en Filipinas, su paradero y s11 situación económica, a fin .de ayudar a los necesitados, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consider&ción y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Resolución Concurrente, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el siguiente Proyecto de Ley No. 929, preparado por el Comité: "Ley creando de nuevo el Comité Conjunto de la Legislatura Filipina tal como fué creado por la Resolución Concurrente Número Ocho de la Cuarta Legislatura Fili· 658 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, pina y autorizando un nuevo registro de inválidos de las revoluciones filipinas para obtener, bajo ciertas condiciones. los beneficios de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Comité de Reglamentos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 18;) SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 901, 5.• L. F.), del Representante N olasco, titulado: "Ley que reforma el' artículo dos mil cuatrocientos noventa del Código Administrativo" (Sobre constitución y remuneración de la Junta de Apelación y Contribuciones), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara info1·mado dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, párrafo 2, línea 4 del proyecto entre la cifra "2490" y el artículo "La," insértese lo siguiente: "Constitución y remuneración de la Junta de Apelación de Contribuciones." 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo dos mil cuatrocientos noventa del Código Administrativo para aumentar la remuneración de los miembros de la Junta de Apelaciones. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN NOLASCO Presidente, Contité de la Ciudad de Ma.nüa, Al Honorable PRESifJENTE DE LA CÁMARA DE REPHESENrANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo la inmediata consideración de todos los asuntos que están sobre la mesa del Secretario. El·PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mo. ción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 929 de la Cámara. NUEVO REGISTRO DE INVÁLIDOS DE LAS PASADAS REVOLUCIONES El CLERK. DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 929 DE LA CÁMARA [Presentado por el Comité de Re1rl.11mento1) LEY CREANDO DE NUEVO EL COMITÉ CONJUNTO DE LA LEGISLATURA FILIPINA TAL COMO FUÉ CREADO POR LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NOMERO OCHO DE LA CUARTA LEGISLATURA FILIPINA AUTORIZANDO UN NUEVO REGISTRO DE INVÁLIDOS DE LAS REVOLUCIONES FILIPINAS PARA OBTENER, BAJO CIERTAS CONDICIONES, LOS BENEFICIOS DE LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS. PoR CUANTO, por Resolución Concurrente Número Ocho de ocho de febrero de mil novecientos diecisiete se nombró un Comité de ambas Cámaras para investigar el número de invilidos de las pasadas revoluciones en Filipinas, su paradero y su situación económica, a fin de ayudar a los necesitados; POR CUANTO, en virtud de dicha Resolución Concurrente, el Comité debía rendir su informe eomo en efecto lo hizo el treinta y uno de octubre de mil novecientos diecisiete; POR CUANTO, por las recomendaciones del referido Comité se dictó la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis que provee ayuda para los inválidos de las revoluciones o guerras filipinas, y según esta ley no podían recibir ayuda o socorro excepto los que se hallan registrados como inválidos ante el Comité nombrado según la Resolución Concurrente Número Ocho; POR CUANTO, existen todavía muchos inválidos de la revolución, quienes por no haber tenido conocimiento del nombramiento del Comité Conjunto de ambas Cámaras de acuerdo con la resolución i·eferida, no han podido solicitar su inscripción comr> inválidos ante dicho Comité; POR CUANTO, siendo merecedores de los beneficios de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis como los que han solicitado tales registros para el socorro o ayuda que concede la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, dichos inválidos no hS:n podido registl'arse; Por tanto. El Senado y la, Cámara de RcpJ•Csentantes de Filipinas constituidos en Legisla.tm·a y por autm'idad cU la misma. decretan: ARTfcULO l. Por la p1·escnte se dispone la recreación, en la presente Legislatura, del Comité Conjunto establecido por virtud de la Resolución Concurrente Número Ocho de Ja Cuarta Legislatura Filipina y adoptada en ocho de febrero de mil novecientos diecisiete. Tan pronto como sus miembros queden designados, este Comité Conjunto nuevamente creado tendrá las mismas atribuciones y facultades que el Comité Conjunto anterior, y se dedicará a investigar los inválidos de las pasadas revoluciones que no han tenido oportunidad de registrarse en el Comité Conjunto que funcionó durante la Cuarta Legislatura Filipina. El nuevo comité rendirá el ~·eport de sus investigaciones en o antes del treinta y uno de octubre de mil novecientos veintiuno, con las recomendaciones necesarias. Y los inválidos de las revoluciones filipinas inscritos en el registro de este nuevo Comité Conjunto, podrán obtener los beneficios especificados en la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis, siempre que estén dentro de las condiciones especificadas en dicha ley y no obstante cualquiera disposición en contrario de las leyes vigentes. ART. 2. Por la presente se derogan todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con la presente. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. El Comité tiene la palabra. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada.. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley creando de nuevo el Comité Conjunto de la Legislatura Filipina tal como fué creado por la ResoluciQn Concurrente Número Ocho de la Cuarta Legislatura Filipina 1921-SESióN 87 .• DIARIO DE SESIONES 659 y autorizando un nuevo registro de inválidos de las revoluciones filipinas para obtener, bajo ciertas condiciones, los beneficios de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 929 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 901 de Ja Cámara. AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN DE LA JUNTA DE APELACIÓN El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 901 DE LA CÁMARA (Presenlado por el Representante Nolaaco] NOTA EXPLICATIVA Proponemos en el adjunto Proyecto de Ley, reformar el artículo dos mil cuatrocientos noventa del Código Administrativo, aumentando las dietas del presidente y miembros de la Junta de Apelación de Contribuciones en la Ciudad de Manila, de veinte y diez pesos a cuarenta y veinte pesos, respectivamente. El objeto es atraer en el servicio personas debidamente calificadas, ofreciéndoles remuneración proporcionada a sus deberes y responsabilidades. (Fdo.) JUAN NOLASCO Repl'ese11tante, Pl'imer Distrito de Manila LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA DEL CODIGO ADMINISTRATIVO. (SOBRE CONSTITUCION Y REMUNERACION DE LA JUNTA DE APELACION DE CONTRIBUCIONES.) El Senado y la Clinuira de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatm·a y po1· a11to1·idad de la misma decreta1~: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos mil cuatrocientos noventa del Código Administrativo de modo que se lea como sigue: "ART. 2490. La Junta de Apelación de Contribuciones se compondrá de siete miembros, que serán nombrados por d Gobernador General el dí~ primero de enero de cada año impar, cuatro de los cuales serán propietarios de bitines inmuebles en la ciudad y dos de éstos serán elegidos de una lista de diez personas que se someterá al Gobernador General por la Asociación de Propietarios de Manila, y que será presentada por dicha asociación el día quince de diciembre de cada año par, o antes. Si dicha lista no fuera presentada por la asociación precitada dentro del plazo aquí fijado, entonces, el Gobernador General elegirá a dichos miembros, a su discreción. "Los miembros de la Junta de Apelación de Contribuciones, excepto los que sirven de oficio y el presidente, recibirán una remuneración de veinte pesos por cada día que asistan a las sesiones y actúen como miembros de la Junta. "El presidente de la Junta de Apelación de Contribuciones será desigilado en el nombramiento hecho por el Gobernador General y percibirá cuarenta pesos por cada día de sesión a que asista. El secretario de la Junta será nom,bi'ado por el presidente de la misma, con la venia de la mayoría de sus miembros, y llevará las actas de la Junta. El secretario percibirá el sueldo que la Junta ftje." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. Sr. HABANA. Señor Presidente, este Proyecto de Ley no tiene otro objeto más que el de reformar el artículo 2490 del Código Administrativo, en el sentido de aumentar las dietas de los miembros de Ja Junta de Apelación de Contribuciones en Ja Ciudad de Manila. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo dos mil cuatrocientos noventa del Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 9 O 1 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Léase el Proyecto de Ley No. 128 del Senado. MOCIÓN LOZANO DE POSPOSICIÓN Sr. LOZANO. Señor Presidente, propongo que el estudio de este proyecto sea pospuesto para el próximo período de sesiones. ENMIENDA KANGLEÓN A LA MOCIÓN LOZANO. ES APROBADA Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Representante por Leyte. Sr. KANGLEóN. Señor Presidente, presento una enmienda a la moción del Caballero por Iloílo, en el sentido de que el estudio de dicho proyecto sea pospuesto para la sesión de la tarde. Sr. LOZANO. Señor Presidente, me opongo a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta Ja Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de Ja enmienda propuesta por el Caballero por Leyte, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que están en contra, digan no. (Una minoi·ía: No.) Aprobada. Queda pospuesta para esta tarde la discusión del proyecto. 060 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción se suspende la sesión. Eran las 11.50 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 12.25 p. m. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Concepción (C. R. No. 922, 5.• L. F.), titulado: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Ndmero Dos mil seiscientos trece, como está enmendada y que se titula "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo.'' El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. . Del Representante Ignacio (C. R. No. 924, 5.• L. F.), titulado: Ley creando un comité para estudiar, preparar y adoptar las fórmulas medicinales usadas en Filipinas para la formación de un formulario nacional filipino. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Ignacio (C. R. No. 925, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a la Junta Examinadora e Inspectora de Farmacias, el cobro de derechos por la apertura de droguerías, farmacias, dispensarios, laboratorios, etcétera, y establecimientos an•Iogos. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Caseñas Orbeta (C. R. No. 927, 5.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para la construcción de un camino desde el municipio de Carmen, provincia de Bohol, a la Colonia Agricola de Bohol, en el mismo municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIÓN De los Representantes Abad Santos y Morales (L.) (R. C. R. No. 53, 5.• L. F.), titulado: Resolución ordenando la investigación de las operaciones del Banco Nacional de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. INFORMES DE COMITÉS INFORME DE COMITt NO. 186 SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Navegación, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 853, 5.• L. F.), del Representante Gallares, titulado: 11Ley creando el Servicio de Guardacostas de las Islas Filipinas para la protección y el desarrollo del comercio filipino y de la navegación interinsular, y dando poderes policíacos al personal del mismo," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho Proyecto de Ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 3, articulo 4, suprimase todo lo que aparece en la línea 5 hasta la palabra "Industria," inclusive, de la linea 8, e insértese en su lugar lo siguiente: "de los graduados en la escuela náutica debidamente cualificados por el Buró de Aduanas como capitanes u oficiales, que hayan presentado su solicitud y dichos capitanes u oficiales . desempeñarán sus deberes prescritos por esta ley y otros que pueda requerirles el Director de la Oficina de Comercio e Industria;" 2. En los mismos artículos y página al final de la linea 12, póngase dos puntos (:) en vez de punto (.) y añádase lo siguiente: "Entendiéndose, adem.ás, Que los capitanes y oficiales que hoy ocupan los puestos respectivos en el servicio de la división de navegación continuarán siendo los mismos hasta que hayan dejado el cargo, ya por dimisión o ya sea por destitución o por cualquier otro motivo justo y de acuerdo con los reglamentos que se dictaren después." 3. En la misma página, al final del artículo 5, línea 15, póngase dos puntos (:) en vez del punto (.) y añádase lo siguiente: "Entendiéndose, Que la promoción de oficiales se hará previo examen ante un tribunal compuesto del jefe de la división de guardacostas del Buró de Comercio e Industria, que será el presidente, un capitán y un maquinista en servicio activo del servicio de guardacostas nombrado por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, cuyos examinadores desempeñarán sus cargos sin remuneración adicional." 4. En la página 4, articulo 6, línea 13, entre las palabras "Filipinas" e "y," intercálesc lo siguiente: "y que no sepa leer y escribir por lo menos el dialecto local." Respetuosamente sometido, ( Fdo.) CELESTINO GALLARES Presidente, Comité de Navegación Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. l R7 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Servicio Civil 111 cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 728, 5.ft L. F.), de los Representantes Generoso y Concepción, titulado: uLey que, bajo cie1·tas condiciones, autoriza la conmutación de las licencias y demás derechos que con ellas se conceden a los funcionarios y emPleados nombrados regular y p"ermanentemente en el Servicio Civil de Filipinas y su cobro en dinero," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley (C. R. No. 926, 5. • L. F.), pl'eparado por el Comité, titulado: ley que reforma los artículos doscientos ochenta y doscientos ochenta y ocho del Código Administrativo Revisado, referentes a la acumulación y conmutación de la licencia acumulada, respectivamente, y que este último sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO ABAD SANTOS PJ"esiden.te, Comité de Seniieio Civil Al Honorable PRESIDENTE DE Y.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. . 1921-SESióN 87 .• DIARIO DE SESIONES 661 INFORME DE COMITÉ NO. lS" SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó .el Proyecto de Ley (C. R. No. 890, 5." L. F.) del Representante González, titulado: "Ley que faculta al Gobernador General para prohibir temporalmente por un período fijo la importación de arroz," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho · Proyecto de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 2, entre las palabras "mercado" Y "cantid3des" insértense las siguientes: "disponibles para la venta"; en las líneas 3 y 4, bórrense las palabras "disponibles para la venta"; en la línea 4, entre la conjunción copulativa "y" y la palabra "consumo" intercálese el artículo "el"; en la línea 8 entre las palabras "temporalmente" y "por" intercálese la conjunción copulativa "y"; en la línea 11, sustitúyase la palabra "importado" por las siguientes: "del exterior"; en la línea 13, sustitúyase la palabra "de" por "del": y en la línea 15, después de la palabra "proclama" insértese lo sigujente: "y que no será mayor que el precio real del mercado en la fecha de la publicación de la repe:tida proclama." 2. En el artículo 2, línea 17, póngase una coma (,) despues de la palabra "Estado"; en la página 2, línea 1, ent1·e las palabras "demuestre" y "que" intercálense las siguientes: "previa investigación." 3. Insértese el siguiente artículo entre los artículos 2 y 3 que será conocido por articulo 3: · "ART. 3. La infracción de cualquiera de las disposiciones de la proclama autorizada por virtud de esta ley, será castigada con una multa que no exceda de cinco mil pesos, o con prisión que no pase de dos años o con ambas penas a discreción del trib_unal: Entendiéndose, Que en el caso de compañías o corporaciones, el ma:nager, administrador o gerente será responsable criminalmente. Entendiéndose, además, Que en caso de convicción el arroz importado será decomisado." 4. En la página 2, línea 6, sustitúyase la palabra "uno" por "primero." 5. Que lo!" artículos 3 y 4 del proyecto pasen a ser loa artículos 4 y 5 del mismo. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN P1·esidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 853 de la Cámara. CREACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDACOSTAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. S::.i3 DE LA CÁMARA f Pre5Pnt11do por el ReprHentante Gal!Uff] El Proyecto de Ley que hoy se propone, tiene por objeto la organización de un Scrvico de Guardacostas de Filipinas reglamentado eficientemente para la protección y desarrollo del comercio y la navegación interinsular, y, en último término, para fo1·mar un núcleo que pueda servir de base para l!!- futura armada de las Islas Filipinas. A fin de alcanzar este objeto es necesario que el personal del servicio esté investido de facultades policíacas y organizado de una manera similar a la Armada de los Estados Unidos. La medida que se propone servirá también para evitar al Gobierno toda preocupación ,o ansiedad en casos de con· fticto entre el capital y el trabajo que afectan a los armadores particulares o dueños de vapores, pues asegurará a dicho Gobierno el uso de sus propios barcos en cualquiera emergencia que pudiera ocurrir. Este Proyecto de Ley no envuelve ninglÍn gasto adicional para el Gobierno Insular. (Fdo.) CELESTINO GALLAJlES Represcmtante, Primer Distrito de Bohol LEY CREANDO EL SERVICIO ·DE GUARDACOSTAS DE LAS ISLAS FILIPINAS PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL COMERCIO FILIPINO Y DE LA NAVEGACION INTERINSULAR, Y DANDO PODERES POLICIACOS AL PERSONAL DEL MISMO. El Sena.do 11 la Cámara de Representantes de Füipinas Ccm8titu{dos en Legislatura '11 por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Formación del Servicio de Guardacosta de Filipinas.-Para la protección y desarrollo del comerci~ doméstico y la navegación en las aguas de Filipinas, y para la conservación de la paz, orden y ley en las mismas, por la presente se crea un Servicio de Guardacostas el cual estará bajo la dirección y jurisdicción del Director de la Oficina de Comercio e Industria, y sujeto a la inmediata autoridad ejecutiva y supervisión del Secretario de Comercio y Comunicaciones. El Servicio de Guardacostas de Filipinas tendrá el control y autoridad en la operación de todos los barcos de la propiedad del Gobierno de Filipinas en la fecha en que esta ley entre en vigor, así como de otros vapores que el Gobierno adquiera en adelante, exceptuando aquellos que por ley o por orden ejecutiva sean destinados a otras oficinas o dependencias del Gobierno para un servicio determinado. La División de Navegación de la Oficina de Comercio e Industria queda por la presente abolida y su personal actual, equipo y demás efectos, transferidos al Servicio de Guardacostas de Filipinas que se crea. ART. 2. Autoridad general del Director de la. Oficina. de Comercio e Industria. con respecto a.l mantenimiento M la. ley 'JI el orden en el ma.r.-El Director de la Oficina de Comercio e Industria tendrá el control general y la autoridad sobre el Servicio de Guardacostas de Filipinas, y serán sus deberes, para la aebida conservación de la paz, orden y ley en los mares dentro del Archipiélago, en cooperación con la Constabularia y los gobernadores provinciales, suprimir la piratería, evitar la perturbación del orden público y cualesquier otros actos ilegales cometidos eri el mar, y cuidar de que los autores de tales ofensas sean debidamente llevados bajo lo acción de la justicia. ART. 3. Autoridad de los tniem.bros del pei·sonal del Servicio de Guardacostas como agentes del orden público.-El Director de la Oficina de Comercio e Industria y todos los miembros del personal del Servicio de Guardacostas son conceptuados como agentes dei orden y quedan autorizados y facultados a prevenir y suprimir la piratería o cualquier acto ilegal o perturbación del orden en el mar. Están facultados para poner en vigor en el mar cualquier mandamiento legal u orden de arresto expedido contra cualquiera persona o personas por cualquiera violación de la ley, y verificar arrestos de personas sospechosas, aun sin la debida orden de arresto, por cualquier acto que tienda a perturbar el orden p\Íblico o cualquiera otra violación de la ley en el mar. AllT. 4. Nombramiento de oficiales para el Servicio.-El nombramiento de capitanes, primeros tenientes, segundos 662 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, tenientes y terceros tenientes del Servicio de Guardacostas de Filipinas se hará por el.Secretario de Comercio yº Comunicaciones mediante recomendación del Director de la Oficina de Comercio e Industria, y dichos oficiales desempeñarán sus deberes prescritos por esta ley y otros que pueda requerirles el Director de la Oficina de Comercio e Industria: Entendiéndose, sin embargo, Que no podrán ser nombrados los que no son ciudadanos de los Estados Unidos o de las Islas Flipinas y que no hayan prestado el juramento reque- · rido en el artículo veintitrés del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. ART. 5. Rango de los nuevos oficiales nombrados.-Ningún oficial que entra por primera vez en el Servicio podrá ser nombrado con rango más alto que el de tercer teniente. ART. 6. Estatutos, 1·eglamentos y período de duración del a.listam.iento.-El Director de la Oficina de Comercio e Industria queda por la presente autorizado, con sujeción a los reglamentos, estatutos e inspecciones que el Secretario de Comercio y Comunicaciones pueda prescribir, a reclutar hombres para el Servicio de Guardacostas de Filipinas, y el período de duración de dicho servicio para los suboficiales,. compuestos de telegrafi.$.tas, sobrecargos, timoneles, jefes mayordomos, jefes cocineros, carpinteros, patrones de lanchas, maquinistas para lanchas, torreros, y. otros que puedan ser nombrados por el Director de la Oficina de Comercio e Industria con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, así como para la dotación formada por los cuartelmaestre, patrones, cableros, mayordomos, cocineros, engrasadores, fogoneros, carboneros, marineros, despenseros, torreros auxiliares, torreros aprendices, bogadores, mozos, etc., será de tres años; y todo miembro del Servicio que se reenganche dentro de los dos meses subsiguientes a la expiración del período de su anterior servicio recibirá dos pesos adicionales sobre su sueldo mensual durante todo el tiempo de su segundo alistamiento, y otro peso adicional por cada reenganche después del primero. Después del licenciamiento todo miembro del Servicio tendrá derecho a libre transportación hasta el sitio en que se ha alistado; Entendiéndose, sin embargo, Que no se admitirá en el Servicio a ningún individuo que no sea ciudadano de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas y que no haya prestado el juramento debido tal como exige el articulo veintitrés del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. ART. 7. Uniformes, equipos 1J gobierno del Servicio.-Por la presente se le confiere al Director de la Oficina de Comercio e Industria el deber de cuidar a fin de que los oficiales y demás personal del Servicio de Guardacostas de Filipinas sean debidamente seleccionados, armados, uniformados, equipados y disciplinados para el propio y eficaz cumplimiento de sus deberes bajo las reglas y estatutos que puedan ser promulgados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones. El Director de la Oficina de Comercio e Industria queda también investido de la facultad de suspender, con o sin sueldo, por un periodo que no exceda de un mes y por causa suficiente y mediante aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, reducir el salario o compensación, extraer de su paga una suma que no exceda del sueldo de un mes, o separar del servicio o castigar con otras penas a cualquier oficial o miembro del Servicio por falta de eficiencia, o neJ'ligencia en el cumplimiento de sus deberes, violación de reglamentos o cualquier otra ofensa contra el buen orden y la disciplina, o por mala conducta o deslealtad al Gobierno de los Estados Unidos o al de las Islas Filipinas, o por comisión de cualquiera de las ofensas enumeradas en el artículo diecisiete de esta ley; y cuando un oficial o miembro del personal subalterno es convicto y sentenciado por un tribunal competente por algún delito criminal o por cualquier otro delito de los que se especifican más abajo, diferente de los delitos que quedan mencionados arriba como castigables por la Corte Sumarial que más adelante se crea, el Director de la Oficina de Comercio e Industria, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, puede disponer la destitución deshonrosa del cualpable y la confiscación del sueldo o salario que se le deba. ART. 8. Manual de 1·eglamentos y disciplina.-El Director de la Oficina de Comercio e Industria, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, preparará manuales de reglamentos y disciplina, definiendo los derechos y las obligaciones de los miembros del personal del Servicio de Guardacostas de Filipinas y regulando la economía y administración interior del mismo. ART. 9. Subsiatencia.-Todos los oficiales, suboficiales y dotación, exceptuando los torreros que no sean asignados a estaciones aisladas que serán designados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, tendrán derecho a subsistencia a precios y en la forma fijados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones. ART. 10. Tra.tamiento médico y medica.mentas gratuitos.Los oficiales y personal alistado del Servicio de Guardacostas de Filipinas reci6irán tratamiento médico y medicamentos gratuitamente en cualquiera de los hospitales del Gobierno. Tendrán derecho a ser asistidos por cualquier médico o cirujano del Gobierno de Filipinas siempre que sea preciso. ART. 11. Provisiones de la l.e'l/ del Servicio Civil no aplicables al Servicio de Guardacostas de Filipinas.-EI examen, nombramiento, promoción y destitución de oficiales y personal del Servicio de Guardacostas de Filipinas, la provisión d& vacancias y la disciplina general del personal en dicho Servicio no estarán sujetos a las reglas y estatutos de la ley del Servicio Civil. ART. 12. Retiro 1J provisiones de pensionamientos.-Cuando un oficial o un individuo alistado ha tenido veinte años o más de continuo, leal y ejemplar servicio después de la aprobación de esta ley, puede, mediante solicitúd formal, ser retirado del servicio activo por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, y una vez retirado recibirá una pensión anual vitalicia equivalente al dos y medio por ciento de la suma total del sueldo y demás bonificaciones que haya recibido hasta la fecha de su retiro: Entendiéndose, sin embargo, Que ningún oficial o individuo alistado recibirá. una pensión anual que equivalga a más del setenta por ciento de su salario total y bonificaciones al tiempo de su retiro. El Gobierno de las Islas Filipinas no será responsable de ninguna pensión dispuesta por este artículo, para cualquier oficial o individuo alistado retirado del Servicio de Guardacostas de Filipinas, sino que dicha pensión será pagada a cuenta de un fondo que se crea de acuerdo con las provisiones del artículo trece de esta ley. Para los fines de este artículo se considerará servicio continuo todo servicio de un oficial o individuo alistado que no se haya interrumpido por un período mayor de un año. ART. 13. Creación y disposición de un fondo de pensiones.-AI objeto de crear un fondo para el fin especificado en el artículo anterior, un dos por ciento del salario mensual de todos los oficiales e individuos alistados será descontado y retenido todos los meses. Estos descuentos de pensiones serán anotados en el libro de pagos y el pagador de la Oficina de Comercio e Industria pagará a cada individuo solamente la cantidad neta, descontando dichas reducciones dispuestas por esta ley. El pagador guardará un registro por duplicado de todos los descuentos y reducciones, demostrativo de las cantidades y los nombres de los oficiales o individuos alistados, según sea el caso, y enviará una copia de este 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 663 registro al Auditor Insular a :fines de <:ada mes, quedándose la copia duplicada en los archivos de la oficina del cajero. El conjunto de estos descuentos y deducciones será depositado en la Tesorería Insular a cargo de los fondos que por la presente se crean y que se conocerán con el nombre de "Fondos de Pensión del Servicio de Guardacosta!'I de Filipinas de la Oficina de Comercio e Industria," y estos depósitos constituirán un fondo especial para el pago de pensiones tales como se mencionan arriba, y no serán considerados como ingresos generales del Gobierno de las Islas Filipinas. Este fondo puede también ser usado para socorro de oficiales y alistados que resulten accidentados o invalidados en el cumplimiento de sus deberes o pa1·a beneficio de las viudas y huérfanos de dichos oficiales y alistados que hayan perdido sus vidas en cumplimiento de sus deberes, y para otros :fines que puedan ser aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, mediante recomendación del Director de la Oficina de Comercio e Industria. A.RT. 14. Requerimiento de servicio activo a los oficiales y alistados 1'etirados.-Todo oficial o individuo alistado en el Servicio de Guardacostas de Filipinas que perciba pensiones o sueldo de retiro y que resida en las Islas Filipinas, puede ser llamado al servicio activo por el Jefe del Departamento correspondiente en cualquier tiempo, y en este caso volverá a recibir el sueldo íntegro correspondiente a su rango mientras dure dicho servicio activo. La negativa de parte de un oficial o individuo alistado a responder a tal llamamiento, estando físicamente cualificado p&l'a el servicio, será motivo para cancelar su derecho a tener participación en el futuro de los beneficios del fondo de pensiones; dicha cualificación se determinará bajo reglamentos prescritos por el Secretario de Comercio y Comunicaciones. ART. 15. lnversWn del frmdo de pcnsiones.-La inversión del fondo de pensión del Servicio de Guardacostas de Filipinas estará a cargo de la Junta del Banco Postal de Ahorros provista por el articulo mil novecientos ochenta y nueve del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, según está enmendada, para los fondos del Banco Postal de Ahorros, pero sin las limitaciones existentes con respecto a la cantidad de los fondos que pueden ser invertidos en diferentes clases de valores. ART. 16. Motines y levantamiento.-Cualquier oficial o miembro del Servicio de Guardacostas de Filipinas: (a) Deslealtad.-Que participare en, incitare o fomentare cualquier desorden, o iniciare, incitare, causare o se uniere en cualquier motín, oposición o resistencia, o desacato a cualquiera autoridad superior del Servicio de Guardacostas de F'ilipinas con el propósito de usurpar, subvertir o sobrepasar dicha autoridad, o que estando presente, no empleare ningún esfuerzo en suprimir un motín, oposición, resistencia o desacato, o teniendo conocimiento de algún plan de motfn, oposición, resistencia o desacato, no dé inmediatamente parte de ello a las autoridades superiores, será penado, una vez convicto, con una multa no mayor de cinco mil pesos o con prisión que no exceda de cinco años, o con ambas penas a la vez, a discreción ele la corte. (b) Desobedie?lcia.-Que voluntariamente desobedeciere una orden legal de su jefe superior, será penado, una vez convicto, con una multa no mayor de mil pesos o con pri· sión que no excederá de un año, o con ambas penas, según el criterio del tribunal. (c) Ausencia sin penniso.-Que siendo miembro del Servicio se ausentare de su puesto sin permiso alguno con el propósito de no volver, o aconsejare o persuadiere a otros a hacer lo mismo, será castigado, una vez convicto, con una multa no mayor de mil pesos, o con prisión que no excederá de un año, o ambas penas, a discreción del tribunal. (d) Mal comportamiento delante de un enemigo, etc.Que ante un criminal, un ladrón, un pirata u otro enemigo cualquiera, abandonare vergonzosamente su barco, aconsejare o persuadiere a otros a hacer lo mismo, o dejare su puesfo para entregarse al pillaje o saqueo, será castigado, una vez convicto, con una multa no mayor de dos mil pesos o con prisión que no excederá de dos años, o con ambas penas, según la corte. ART. 17. Negligencia, despilfarro, pérdida, etc.-Cualquier miembro del servicio de guardacostas de Filii>inas que a sabiendas, o por negligencia, causare despilfarro, pérdida o deterioro de propiedades bajo su cargo, su uniforme, o pertrechos, o se comportare sin el debido respeto a sus superiores, o se ausentare de su barco sin previo permiso de au oficial, o alquilare a otros para sustituirle en sus trabajos y obligaciones o que fuere hallado ebrio o borracho estando de servicio, o aconsejare o persuadiere a otros a desertar de su barco o fuere hallado culpable de cualquiera ofensa menor, desorden o negligencia de las que no se han mencionado hasta el presente, en perjuicio del buen orden y de la disciplina del cuerpo, será castigado según como disponga la Corte Sumarial que se crea más adelante, con sujeción a las provisiones y limitaciones que tambiin se especifican más bajo. ART. 18. Corte Sumarial, su formación, deberes, faau,l,tades, etc.-Para el cumplimiento de las provisiones del artículo diecisiete, el Director de la Oficina de Comercio e Industria, con la aprobación del Secretario de Comercio Y Comunicaciones, designará a un oficial para la Corte Sumarial ante quien los infractores de las provisiones de dicho articulado serán sometidos a juicio dentro de las veinticuatro ho1·as subsiguientes a su arresto, o tan pronto como sea posible, y el oficial que presida dicha Corte Sumarial tendrá facultad de tomar juramentos en relación con los juicios, Y de entender de tales casos, y una vez pesados los méritos, dictar la sentencia consiguiente. La decisión de la Corte Sumarial no será, sin embargo, efectiva hasta que haya sido aprobada por el Director de la Oficina de Comercio e Industria. Ningún suboficial o miembro de dotación, mientras está en espera de su juicio, será recluído con presos que no sean también suboficiales o miembros de dotación, ni se recluirá en ningúri caso a menos que sea absolutamente necesario como medida de restricción; tampoco podrá ser sentenciado a confinamiento un suboficial a menos que sea también penado con reducción de su rango. Ningún oficial subalterno reducido a bajo grado por sentencia ~e la Corte Sumarial podrá ser otra vez ascend.i.do dentro de los seis meses subsiguientes a la fecha de su sentencia. Cuando el acusado es penado con la supresión de su sueldo, la sen .. tencia puede cumplirse mediante deducción de su sueldo mensual en cantidades iguales cada mes, y dentro de un período que no excederá de seis meses después de la fecha de la sentencia. La Corte Sumarial guardará un registro de todos los casos sustanciados ante la misma así como las acciones que se hayan tomado. Las penas máximas para las diferentes faltas enumeradas en el párrafO anterior, una vez establecida la culpabilidad, se sujetarán a la siguiente escala: Pérdida o deterioro de per .. trechos o uniformes por negligencia: Confinamiento de cinco días y reembloso del valor de los objetos perdidos o deteriorados; para los suboficia· les, se impondrá además la reducción de grado en el escalafón. 664 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, . Ausencia sin previo per- 1 miso: (a) Por ausencia de una 1 Multa de 'Pl.5.0 para los hora o menos: suboficiales; multa de ,.,1 para Jos de la dotaciól'l. (b) Por ausencia de m6s Multa de P3 para los subde una hora hasta seis horas, oficiales; P2 para los de la inclusive: dotación. (e) Más de seis hasta doce Multa de fl"6 para los subhoras, inclusive: oficiales¡ 'P'4 para la dota(d) Más de doee hasta veinticuatro horas,. inclusive: (e) M6s de veinticuatro hasta cuarenta y ocho horas, inclusive: (f) Más de dos a diez días, inclusive: Más de diez a treinta días, inclusive: U so de lenguaje insultante o amenazador o falta de respeto a un oficial superior en el ejercicio de sus funciones: Por embriaguez estando de servicio : Conducta desordenada .a bordo de un barco o en alguna estación de faros, y estando de servicio: Embriaguez y conducta desordenada a bordo, o en alguna estación de faros, pero no estando de servicio: Por jugar o animar a otros a jugar: Por animar a otros a faltar el respeto a un oficial superior, o animar a otros a desertar, o por alguna ofensa pequeña: ción. Multa de 'P'lO para los suboficiales; 'P6 para la dotación. Multa de P15 y cinco días de confinamiento con trabajos forzados o degradación para los suboficiales; 'PJ.O y cinco días de confinamiento con trabajos forzados para los de Ja dotación. Multa de 'P'20 y diez días de detención con trabajos forzados y degradación para los suboficiales; 'P'12 y detención de diez días con trabajos forzados para los de la dotación. Decomiso de todo el sueldo de un mes y treinta días de confinamiento con trabajos forzados. Un mes de arresto con P15 de multa y para los suboficiales reducción de grado, además. Multa de P15 para la dotación; P20 y reducción de grado para los suboficiales. Multa de PlO para los suboficiales; 'PS para la dotación. Multa de 'PlO y reducción de grado .para los suboficiales; P5 o cinco días de confinamiento con trabajos forzados, o ambas penas a discreción del tribunal, para la dotación. Reducción de grado y multa de .,.5 para los suboficiales; multa de 'P6 para los de la dotación. Multa de !l'15 y degradación para los suboficiales; multa de 'PlO o confinamiento de diez días con trabajos forzados, o ambas penas a Ia vez para la dotación. Cualquiera otra falta especificada en esta ley será penada con multa que no excederá de una cantidad equivalente a un mes de sueldo o con prisión a trabajos forzados no mayor de un mes, o ambas penas a la vez, según el parecer del tribunal. En caso de reineideneia dentro de los seis meses la penalidad puede ser aumentada hasta el doble de la que está especificada en las diferentes secciones de la anterior escala, y en caso de segunda reincidencia o tercera convicción, el culpable, además de la pena prescrita en la escala anterior, puede ser expulsado deshonrosamente fuera del servicio. ART. 19. Df.sposición de la.s mulúu.-Todas las multas impuestas de acuerdo con el último articulado serán depositadas en la Tesorería Insular de las Islas Filipinas, y se añadirán a Jos fondos creados por el artículo 13 de esta ley y usados para los fines especificados en dicho articulado. Todos los gastos hechos a cuenta de dichos fondos tendrán que ser registrados y aprobados por el Auditor Insular. ART. 20. Observancia de los procedimientos, etc., de las cortes marciales de la Armada cle los Estados Unidos.-Las reglas contenidas en el "Manual para las Cortes Marciales, Etc." para uso de la Armada de los Estados Unidos, publicado por el Secretario de Marina, en cuanto se refieren a procedimientos, formas de acusación, convicciones anteriores, registros, informes, sentencias y confirmaciones, serán observadas por Ja Corte Sumarial provista por la sección 18 de esta ley, en cuanto dichas reglas son aplicables y consistentes con las demás provisiones de la misma. ART. 21. Arresto y detención antes ele la vista.-El Director de la Oficina de Comercio e Indqstria, por propia iniciativa, o por orden superior o cualquier oficial superior del Servicio de Guardacostas de Filipinas, puede arrestar y encerrar en las habitaciones del capitán de un barco cualquiera, o en cualquiera estación de faros, u otro lugar conveniente, a cualquier oficial subordinado mientras eaté pendiente una investigación sobre alguna acusación de mala conducta o comportamiento indigno de un oficial, o caballero, perjudicial al buen orden y disciplina en el servicio y arrestar y detener a cualquier miembro de la dotación, mientras esté en período de investigación algún cargo contra el mismo, detención que no debe exceder de diez días. Cualquier subofficial o miembro de la dotación del Servicio de Guardacostas de Filipinas, acusado de crimen o cualquiera ofensa especificada en esta ley, puede ser arrestado y detenido temporalmente por alguna otra autoridad superior del Servicio de. Guardacostas de Filipinas hasta que sea entregado a las propias autoridades que tengan jurisdicción sobre el delito o falta, o hasta el día de la vista, cuando la ofensa cae dentro de la jurisdicción de la Corte Sumarial. Dicho arresto y confinamiento ~e llevarán a cabo sin necesidad de una orden expresa. ART. 22. Leyes que no son i:iplicables.-Las provisiones de la Ley No. 2307, según está enmendada, y el capítulo 39 del Código Administrativo según está enmendado, no serán aplicables a los vapores que pertenecen al, o estén bajo el conh·ol del Servicio ele Guardacostas de Filipinas. ART. 23. Cláusula. derogatoria.-Todas las leyes o partes de leyes en pugna con las provisiones de la presente, quedan derogadas: Entendiéndose, Que si alguno de los crímenes enumerados arriba es castigable según las provisiones del Código Penal· con penalidades mayores de las que aquí se disponen, entonces las provisiones del Código Penal prevalecerán. Aprobada, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 3, artículo 4, suprímase todo lo que aparece en la línea 5 hasta la palabra "Industria:" inclusive, de la línea 8, e insértese en su lugar lo siguiente: 11de los graduados de la Escuela Náutica debidamente cualificados por el Buró de Aduanas como capitanes u oficiales, que hayan presentado su solicitud y dichos capitanes u oficiales desempeñarán sus deberes prescritos por esta ley y otros que 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES <165 pueda requerirles el Director de la Oficina de Comercio e Industria:" 2. En los mismos artículos y página al final de la línea 12, póngase dos puntos (:) en vez de punto (.) y añádase lo siguiente: "Entendiéndose. además, Que los capitanes y oficiales que hoy ocupan los puestos respectivos en el Servicio de la División de Navegación continuarán siendo los mismos hasta que hayan dejado el cargo, ya por dimisión o ya sea por destitución o por cualquier otro motivo justo y de acuerdo con los reglamentos que se dictaren después." 3. En la misma página, al final del artículo 5, línea 15, póngase dos puntos (:) en vez del punto (.) y añadase lo siguiente: Entendiéndose, Que la promoción de oficiales se hará previo examen ante un tribunal compuesto del jefe de la División de Guardaeostas del Buró de Comercio e Industria, que será el presidente, un capitán y un maquinista en servicio activo del Servicio de Guardacostas nombrados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, cuyos examinadores desempeñarán sus cargos sin remuneración adicional." 4. En la página 4, artículo 6, línea 13, entre las palabras "Filipinas" e "y," intercálese lo siguiente: "y que no sepa ' leer y escribir por lo menos el dialecto local.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. KANGLEÓN Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente: Se somete hoy a la consideración de la Cámara el Proyecto de Ley que reorganiza el Servicio de Guardacostas de la propiedad del Gobierno. Se ha visto la necesidad de reorganizar este Servicio por las dificultades que pueden ocurrir en lo sucesivo si no se toman las medidas que se toman en este proyecto, cuales son, organizar como un cuerpo de policía a todos los marineros y oficiales de los guardacostas que vigilan nuestras costas y nuestros mares, al par que se preste una ayuda eficaz para los agentes del orden público en los sitios donde ocurra algún disturbio. En este Proyecto de Ley se ha tenido en cuenta la lucha que puede ocurrir entre el capital y el trabajo, que puede surtir como efecto el que los marineros abandonen los buques y se queden éstos sin ningún marinero. Y como sabemos, señor Presidente, que nuestros guardacostas, además de los servicios que están prestando hoy, como por ejemplo, el de vigilar nuestra~ costas, tienen además otros deberes, cuales son, los impuestos por el buró correspondiente para el servicio de faros, nos podamos encontrar con que el día en que surja un conflicto entre el capital y el trabajo estos marineros abandonen los buques y los faros se queden sin luz durante el tiempo en que la lucha dure. Además, con este Proyecto de Ley podríamos tener en lo futuro marineros avezados a la vida de mar, prontos para servir a su patria cuando ésta sea independiente o cuando las necesidades del país requieran que sostengamos una armada. Por todas estas consideraciones, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COM!TE El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley creando el Servicio de Guardacostas de las Islas Fili~ pinas pRl'a Ja protección y desarrollo del comercio filipino y de Ja navegación interinsular, y dando poderes policíacos al personal del mismo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 853 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 926 de la Cámara. LICENCIA ACUMULADA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 020 DE LA CÁMARA f P1·esenl11do 1•or el Comité del Servicio Civil] Es un hecho reconocido por todos que muchos empleados del Gobierno que según las reglas del Servicio Civil y las leyes vigentes tienen derecho a la licencia acumulada,· no pueden gozar de ella por exigencias del servicio, sin que por otra parte puedan continuar acumulando más tiempo de licencia por haber llegado ya al límite fijado por la ley. Es además requisito indispensable para que la licencia acumulada pueda conmutarse, que el empleado salga de Filipinas, lo cual no solamente constituye en muchos casos un gran impedimento para el disfrute de dicha licencia, sino que tal requisito es inclusive antipatriótico y perjudicial paTa los intereses del pueblo filipino, puesto que con ello se obliga a que el dinero se gaste fuera del país. A subsanar esta especie de injusticia de que son objeto tales empleados es a lo que tiende el adjunto proyecto que se somete a la aprobación de la Cámara. (Fdo.) PEDRO. ABAD SANTOS Presidente, Comité de Servicio Ch•il LEY QUE REFORMA LOS ARTiCULOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DEL CODIGO ADMINISTRATIVO REVISADO, REFERENTES A LA ACUMULACIÓN Y CONMUTACION DE LA LICENCIA ACUMULADA, RESPECTIVAMENTE. El Senado y la Cámara de Representuntes de F·ilipinas constituidos en Legisla-tura y po1· auto1'idad de la, misma decretan: ARTfcuLO l. Por la presente se reforma el artículo doscientos ochenta del Código Administrativo Revisado, de modo que se lea como sigue: ART. 280. Acmnulaci6n de lirencia acumulada.-Si la licencia acumulada no se tomare, en todo o en pa1-te, según se gana, la misma se acumulará durante cinco años, después de los cuales la persona que tenga derecho a la licencia puede obtener licencia acumulada por cinco años de servicios, pero si las exigencias de la oficina no lo permitiesen, dicha persona tendrá derecho a cobrar anualmente el importe de la licencia en exceso que deje de acumularse." 666 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ART, 2. Por la presente se reforma el artículo doscientos ochenta y ocho del mismo Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "AnT. 288. Conmutación rkl sueldo a las pe,·sonas que están en el uso de liccmcia.-El Jefe del Departamento correspondiente puede, a su discreción, ordenar la conmutación a favor de las personas con licencia acumulada o licencia de maestros, del sueldo que percibiría durante el período de la licencia y en vez del pago de dicho sueldo en el curso ordinario, autorizar el pago de una cantidad equivalente a un tanto alzado, al empezar dicha licencia o vacación, o antes, del fondo de que se habría de pagar dicho sueldo." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea ap1·0bada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. Sr. SALAZAR. Señor Presidente, este Proyecto de Ley tiende únicamente a dar mayores facilidades a aquellos que tienen derecho a gozar de la licencia acumulada, de tal manera que pueden cobrar sus emolumentos sin necesidad de salir de Filipinas. Pido que sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿ Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma los artículo.s doscientos ochenta y doscientos ochenta y ocho del Código Administrativo Revisado, referentes a la acumulación y conmutación de la licencia acumulada, respectivamente. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 926 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que esten en favor, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión hasta las 5 de la tarde. Eran las 12.32 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5 p. m. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Hernández (C. R. No. 928, 5.• L. F.), titulado: Ley que reforma el articulo mil quinientos setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," relativo al registro que deben llevar los farmacéuticos, médicos, dentistas y veterinarios. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO Del Representante Virata (C. R. No. 930, 5.• L. F.), titulado: Ley que condona la fianza de tres mil quinientos pesos prestada por Tomás Súnico y N g Chiong en el asunto "Estados Unidos contra. Wayne Shoup y otros." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara de que este proyecto pase al Comité Judicial, de acuerdo con el inciso 6 de la Regla XIV del Reglamento? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 9, 19Sl SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 193 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que protege la industria y el comercio contra las restricciones y monopolios, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio e Industria. MANILA, feb1·e1·0 9, 19!U SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 197 del Senado, en que se solicita el concurso ele la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y seis del Código Administraitvo." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. MANILA, febrero 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 200 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que transfiere el control de la inspección de fibras de la Oficina de Agricultura a la Oficina de Comercio e lndusp tria." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretm-io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 1921-SESlóN 87." DIARIO DE SESIONES 667 MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 209 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza al municipio de Guinobatan, provincia de Albay, para adquirir, operar y explotar una planta eléctrica dentro de su territorio, y para formar una corporación, en caso necesario, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) ·F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE oE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, febrero 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 214 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: 14Ley que declara fiesta oficial el día de la marcha del Honorable Francis Burton Harrison, Gobernador General de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE J.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. l 89 SEÑOR PRE BIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 855, 5.• L. F.) de los Representantes Abad Santos y Cuenco, titulado: "Ley que enmienda los artículos tres, once y doce de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete que prohibe el juego, y concede a los denunciantes una participación en las multas impuestas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a Ja Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Bórrese todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmiendan los artículos tres, cinco, siete, once y doce de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete que prohibe el juego, de modo que se lean como sigue: "'ART. 3. Por la presente se prohibe el juego en lugar público, y en cualquier edificio, construcción, buque o parte de los mismos, a los cuales se admita ordinariamente al público, y cualquiera persona que infrinja este artículo será castigada con una multa no menor de treinta pesos ni mayor de quinientos pesos, o con prisión no menor de seis meses ni mayor de dos años, o con ambas penas, a discreción del tribunal. En el caso de reincidencia se impondrán ambas penas de multa y prisión. La pena llevará consigo la accesoria de inhabilitación perpetua del infractor para ocupar cualquier cargo público de eleCción o de nombramiento y su inhabilitación para votar en cualquier elección por el período de cinco años.' "• ART. 5. Cualquier persona que tenga a su cargo o en su posesión o bajo su control cualquier edificio, construcción, buque o cualquier parte de los mismos que permita en ellos cualquier juego de azar, y cualquier persona que tenga a su cargo o en su posesión o bajo su control cualquier casa de juego, serán castigadas como se dispone en el artículo tres de esta Ley: Entendiéndose, sin embargo, Que nada de lo contenido en este artículo se interpretará que dero,aa las disposiciones de la Ley Número Mil quinientos treinta y siete o la ley vigente relativa a galleras.' "'ART. 7. Por la presente se prohibe jugar a cualquiera de los juegos definidos en el artículo primero de esta Ley, así como jugar al "monte," al "jueteng," o a cualquiera clase de lotería o a cualquier juego de banca o tanto por ciento y se prohibe explotar cualquiera de dichos juegos, así como también el uso de cualquier invención o artificio mecánicos para determinar por suerte el que gana o el que pierde dinero, o cosa que represente valor, o que lo tenga, y cualquier persona que tome alguna parte en ellos o posea o explote alguna invención o artificio mecánicos de dicha clase, será castigada como se dispone en el artículo tres de la presente. No servirá de defensa en ninguna causa criminal incoada en virtud de este articulo, que el acusado obrase como agente de otro o que no estuviese interesado en el resultado. Cualquiera persona que pierda alguna cantidad o cosa que represente valor o que lo tenga en algún juego de dicha clase o por medio de cualquiera invención o artificio mecánicos, o sus herederos, albaceas, administradores o ejecutantes pueden, dentro de los tres años subsiguientes, recuperar el dinero o cosa perdida o el valor de la misma en un juicio contra el banquero o la persona que explotaba o poseía dicho juego o invención o artificio mecánicos, o contra cualquier persona que estuvi.era interesada en el mism~ o contra la persona que en aquella fecha tuviera a su cargo o en su posesión o bajo su control el local donde tuvo lugar la pérdida y a sabiendas permitiese dicho juego o el funcionamiento de tal invención o artificio mecánicos, y todas las citadas personas serán responsables solidariamente en dicho juicio.' "'ART. 11. Es juego de azar todo el de cartas en el que uno que lo juegue pierda más dinero del que debe perder una persona de su condición económica, teniendo en cuenta todas sus responsabilidades, sus deudas legítimas, y el daño hecho a su familia o a otras personas que dependan de él para su sostenimiento, y todas las personas que se dediquen a dicho juego serán castigadas como se dispone en el artículo ·tres de esta Ley, y todos los que hayan ganado en dicho juego serán responsables solidariamente al que haya perdido en el mismo por la cantidad perdida.' "'ART. 12. Todo agente de orden público, encargado del deber de impedir el juego, que a sabiendas permita que se juegue dentro de su jurisdicción y que voluntai:iamente deje de desempeñar su deber, será castigado con prisión no menor de seis meses ni mayor de dos años.' "'La pena llevará consigo la accesoria de inhabilitación perpetua del infractor para ocupar cualquier cargo público de elección o de nombramiento y su inhabilitación para votar en cualquiera elección por un período de cinco años.' "ART. 2. Cuaquiera persona que denuncie el sitio o lugar, casa, edificio o buque en que se juegue con infracción de la ley, tendrá derecho al diez por ciento de las multas que se cobraren de los infractores cogidos con motivo de dicha denuncia. "ART. 3. Por la presente queda prohibida la construcción de barricadas, verjas de hierro, puertas dobles o cualquier otro obstáculo semejante en cualquier casa de juego tal como 668 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, se define en el artículo dos de esta Ley; y cualquiera persona que directa o indirectamente haga o permita que se coloquen semejantes obstáculos será castigada como se dispone en el artículo tres de la presente. "ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda los artículos tres, cinco, siete, once y doce de li¡, Ley Número MH setecientos cincuenta y siete que prohibe el juego, y concede a los denunciantes una participación en las multas impuestas." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G, GENEROSO Presidente, Comité de Revisión de Le'Jles Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El l'RESIDE)'ITE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 190 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (C. R. No. 334, 5.• L. F.), del Representante Vira ta, titulado: "Ley que declara usurario el cobro de más de doce por ciento sobre el valor amillarado por arrendamiento de fincas para fines residenciales," C. R. No. 652 (5.• L. F.), del Representante Lumain, titulado: uLey que reglamenta los alquileres de edificios en las Islas Filipinas y dispone otros fines." C. R. No. 659 (5.ª L. F.), del Representante Lozano, titulado: "Ley que declara ilegal el cobro en concepto de renta, alquiler o canon por el uso y ocupación de terreno, edificio o casas para viviendas que exceda del doce por ciento del valor amillarado de la finca con sus mejoras, y que provee a otros fines." C. R. No. 821 (5."' L. F.), del Representante Generoso, titulado: "Ley que prohibe la especulación en los alquileres de las fincas urbanas,. señala castigos a los infractores, y provee a otros fines," y C. R. No. 824 (5." L. F.), de los Representantes De la Rosa y Habana, titulado: "Ley que fija el tipo máximo de alquileres de cualesquier fincas, y que provee a otros fines, ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado ins~ trucciones de devolver informados a la Cámara dichos Proyectos de Ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado el C. R. No. 821, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 1, antes de las palabras "Un contrato" póngase lo siguiente: "el tipo de alquiler en." 2. En el mismo artículo 1, línea 5, suprimanse las palabras "se entenderá hecho" que aparecen entre las palabras "duración" y "por" y pongáse en su lugar la palabra "regirá." 3. En el articulo 3, página 2, Jínea 13, entre las palabras "firme" y "un," antes de la coma (,), insértense las palabras "en la misma causa." 4.. En el mismo artículo 3, línea 14, después de la palabra "edificio," póngase punto (.),y bórrese todo lo demás hasta el final del artículo. 6. En el artículo 6, página 3, línea 12 y 13, después de la palabra "familia" suprimanse las palabras "en los alrededores del lugar, semejante al que ocupa." 6. En la página 6, después del artículo 13, insértese un nuevo artículo, que será el artículo 14, del tenor siguiente: "ART. 14. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a cualesquiera otros municipios de las Islas Filipinas cuando así lo dispusiera el Gobernador General con consentimiento del Consejo de Estado y a petición de la junta provincial respectiva. 7, Corríjase la enumeración de artículos, de tal manera que el artículo 14 pase a ser el artículo 15. 8. Sustituyánse las palabras "que prohibe," que aparecen en el título,. por lp.s siguientes: "para prohibir en caso de emergencia." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Comité de Revisión de Leues Al Honorable PnESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. I9I SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 862, 5.ft L. F.), del Representante González, titulado: "Ley qlle reforma los artículos quinientos ochenta y dos, quinientos ochenta y tres y quinientos noventa Y uno del Código Administ1·ativo," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, artículo 3, línea 17, después de la palabra "especial" bórrese la coma (,) e insértese la palabra "y." 2. En la misma página 2, artículo 3, línea 24, suprímase la palabra "considere" que aparece entre las palabras "se" y "necesarias" y ·en su lugar insértese la palabra "consi· deren." 3. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma los artículos quinientos ochenta Y dos, quinientos ochenta y tres y quinientos noventa y uno del Código Administrativo, relativos a la Oficina de Cuentas." Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost G. GENEROSO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 192 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 898, 5.• L. F.), del Representante Lumain, titulado: "Ley que castiga ciertos delitos relacionados con el servicio postal," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "AnTfcULO l. El que robe, extraiga o substraiga, o que por medio de fraude o engaño, obtenga de cualquier correo, administración o estación de Correos, o de otra depositaria 1921-SESlóN 87.• DIARIO DE SESIONES 669 autorizada de correspondencia, o de un cartero o conductor de correspondencia, tarjeta postal, paquete, valija o correspondencia, o que substraiga. o saque de cualquier carta, paquete, saco o col'reo, cualquier artículo o cosa que en ellos se contenga, o que oculte, desfalque o destruya cualquier carta, tarjeta postal, paquete, valija o correspondencia o cualquier cosa o artículo que en ellos se contenga; el que compre, reciba u oculte, o ayude a comprar, recibir u ocultar, o que ilegalmente tenga en su poder cualquier carta, paquete, valija o correspondencia, o cualquier artículo o cosa que en ellos se contenga y que hayan sido robados, extraídos, desfalcados o substraídos como queda dicho a sabiendas de que han sido robados, extraídos, desfalcados o substraídos; el que saque cualquier carta, tarjeta postal o paquete de cualquier administración o estación de correos, o de cualquier depositaria aUtorizada de correspondencia, o de cualquier, cartero o conductor de correspondencia o que hubiesen estado en una administración o estación de correos u oti·a depositaría autorizada, o bajo la custodia de cualquier cartero o conductor de correspondencia, antes de haber sido entregados a la persona a quien estuviesen dirigidos, con intención de detener la correspondencia o de indagar los negocios o descubrir los secretos de otro, o que abra, ocu1te, desfalque o destruya dichas cosas, seré. castigado con una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de cuatro mil pesos, o prisión por un período no menor de dos años ni mayor de cinco años, o ambas penas a la vez. ART. 2. El que asalte a una persona que tenga legítimamente a su cuidado, cargo o custodia cualquier correspondencia, con intención de robar, hurtar o pillar dicha correspondencia o de parte de ella, será castigado, por la primera vez, con prisión por un período no menor de un año ni mayor de diez años; y si al ejecutar o intentar dicho robo, causare a la persona que tuviese bajo su custodia el correo alguna lesión grave, seglin se define en el articulo cuatrocientos dieciseis del Código Penal, o reincidiese en dicho delito, será castigado con prisión no mayor de quince años. ART. 3. El que rompa, corte o dete1·iore un saco o valija de correspondencia u otra cosa que se use o esté dispuesta para Ja conducción de la correspondencia, o que arranque o rompa cualquier grapa o desprenda cualquier parte de una cerradura, cadena o correa adheridas a un saco o valija de correspondencia, con intención de robar o hurtar dicha correspondencia, o para hacerlas inseguras, será castigado con una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de mil pesot, o prisión por un período no menor de un año ni mayor de tres años, o ambas penas. ART. 4. El que robe, hurte, desfalque u obtenga por medio de fraude o engaño, o ayude o contribuya al robo, hurto, desfalco u obtención por medio de fraude o engaño de cualquier llave que pueda abrir cualquier cerradura adoptada por la Oficina de Correos y que se use en cualquier col'l'espondencia o saco de correspondencia de la misma, o una llave de cualquier cajón, gaveta u otro recipiente para el depósito o entrega de correspondencia; el que, a sabienda!, y. con infracción de la ley, haga, falsifique o imite cualquiera de dichas llaves, o tenga en su poder cualquier llave o cerradura de correspondencia con intención de emplearlos fraudulenta o indebidamente, venderlos o cederlos en cualquier otra forma, fraudulenta o indebidamente, o haga que se usen, vendan o enajenen de cualquier otro modo, fraudulenta o indebidamente, será castigado con una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de mil pesos, y prisión por un período no menor de dos años ni mayor de diez. ART. 5. El que intencionada o maliciosamente deteriore, derribe o destruya cualquier buzón o apartado de correos u otro recipiente destinado o usado para el recibo o entrega de correspondencia en cualquier línea postal, o que fracture, o intencionada o maliciosamente estropee, deteriore o destruya cualquier correspondencia depositada en ellos, o que intencionadamente sustraiga o robe la correspondencia contenida en dicho buzón, apartado de correos u otro receptáculo, o que intencionadamente ayude o contribuya a la comisión de los mencionados delitos, será castigado, por cada uno de ellos, con una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de dos mil pesos, o con prisión por un período no menor de un año ni mayor de cinco años, o con ambas penas a la vez. ART. 6. El que, a sabiendas, oculte o incluya cualquier correspondencia de una clase superior en otra clase inferior; y deposite o haga depositar dicha correspondencia para su conducción por correo, a un porte menor del que se cobraría por dicha clase superior de correspondencia, será castigado con una multa no menor de veinte pesos ni mayor de doscientos pesos. ART. 7. El que formule, alegue o presente, o haga formular, alegar o presentar, o que ayude, contribuya o induzca a otro a formular, alegar o presentar cualquier reclamación o solicitud de indemnización por la pérdida de cualquier carta certificada, envoltorio o paqu.ete u otro artículo u objeto de correspondencia, o su contenido, a sabiendas de que dicha reclamación o solicitud es falsa, ficticia o fraudulenta; el que, con el fin de obtener o de ayudar a obtener el pago o aprobación de dicha reclamación o solicitud, formule o use, o haga que otro formule o use cualquier manifestación, certificado, declaración o deposición falsos; el que, a sabiendas e intencionalmente, falsee o desfigure o, con el fin mencionado, a sabiendas e intencionadamente, oculte cualquier dato importante o circunstancia con respecto a dicha reclamación o solicitud de indemnización, será castigado con una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de mil pesos, o prisión por un período no menor de dos meses ni mayor de un año, o ambas penas a la vez. ART. 8. El que, siendo administrador de correos, funcionario o empleado de correos o de cualquier dependencia del servicio postal, detenga, retrase o abra ilegalmente cualquier carta, tarjeta postal, paquete, valija, u otra correspondencia que le esté confiada o que 1 llegue a su poder, y que debía ser conducida por correo, o llevada o entregada por un cartero, mensajero, agente u otra persona empleada en una dependencia del servicio postal, o remitida por conducto de, o entregada para una administración o estación de correos establecida por la autoridad del Director de Correos; o que oculte, desfalque o destruya cualquier carta, tarjeta postal, paquete, valija o corre~pondencia; o que robe, substraiga o extraiga de cualquier carta, paquete, valija o correspondencia alglin articulo o cosa contenidos en ellos, será castigado con una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de mil pesos, o prisión por un período no menor de dos años ni mayor de cinco años, o ambas penas a la vez. ART. 9: El que, siendo administrador de correos, funcionario o empleado de correos o de cualquier dependencia del servicio postal, detenga, retrase, desfalque o destruya indebidamente cualquier periódico, o permita que otra persona lo detenga, retrase, desfalque o destruya, o que lo abra o permita a otra persona que abra cualquier correspondencia o paquete de periódicos que no estén dirigidos a la oficina donde esté empleado; o que abra, desfalque o destruya cualquier correspondencia o paquete de periódicos que no estén dirigidos a él y sin estar autorizado para abrirlos o recibirlos; o que substraiga o robe cualquier corresponcia o paquete de periódicos de una administración de correos o de una persona que los tenga bajo su custodia, será casti670 DIAlUO DE SESIONES FEBRERO 9, gado con una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de mil pesos, o pl'isión por un período no menor de un año ni mayor de cinco años, o ambas penas a la vez. ART. 10 El que, siendo administrador de correos, funcionario o empleado de correos o de cualquier dependencia del servicio postal autorizado para cobrar el franqueo de la correspondencia, exija o reciba fraudulentamente cualquier porte, gratificación o retribución que no estén prescritos por la ley para el franqueo de dicha correspondencia, será castigado con una multa que no exceda de doscientos pesos o prisión por un período que no pase de seis meses, o ambas penas a la vez. ART. 11. El que, siendo administrador de correos, funcioD.ario o empleado de correos o de cualquier dependencia del servicio postal, libre un giro postal sin haber antes recibido su importe, será castigado con una multa que no exceda de mil pesos. ART. 12. Por la presente se derogan el artículo dos mil setecientos cincuenta y seis, el último párrafo del artículo mil novecientos cincuenta y dos, y el párrafo (/) del artículo dos mil setecientos cincuenta y siete, todos del Código Administrativo, y todas las leyes y partes de leyes que estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. ART. 13. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Pre~idente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El l'RESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 103 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones al cual se trasladó el Proyecto de Ley (C. R. No. 609, 5.• L. F.) del Representante Pablo, titulado: "Ley que reforma los artículos sesenta y ocho, ciento diez y siete, ciento veinticinco y ciento veintiséis de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley de Corporaciones,' " ha tenido el mismo bajo su cohsideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo el artículo 1 del proyecto y póngase en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el articulo sesenta y ocho de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como está enmendado, de modo que su último párrafo se lea como sigue: 'Al presentarse al registro mercantil de la Oficina de Comercio e Industria la citada declaración, una copia certificada de su carta constitutiva y la orden del Secretario de Hacienda o del Secretario de Comercio y Comunicaciones, según sea el caso, para la expedición de la licencia, el jefe de dicho registro expedirá a la corporación extranjera, como se le manda en la orden, una licencia para hacer negocios en las Islas Filipinas, y por la expedición de dicha licencia cobrará LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES SEGÚN SEA EL CAPITAL SOCIAL DE CADA CORPORACIÓN Y CONFORME A LA TARIFA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO OCHO DE ESTA LEY: Entendiéndose, sin embargo, Que el Secretario de Hacienda o el Secretario de Comercio y Comunicaciones, según sea el caso, puede expedir a cualquier corporación comercial extranjera, que haga negocios en las Islas Filipinas en la fecha de la aprobación de esta Ley y los haya hecho continuamente durante más de tres años con anterioriad a la misma, una licencia para hacer negocios en las Islas Filipinas sin exigirle la declaración prescrita por este artículo, pero debe obtenerse la licencia para hacer negocios y dicha corporación pagará por ella los derechos.'" 2. Bórrese todo el articulo 2 del proyecto. 3. Suprimase todo el artículo 3 del proyecto y en su lugar póngase lo siguiente: "ART. 2. Por la presente se enmienda el articulo ciento veinticinco de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como está enmendada, de modo que se lea como sigue: "ART. 125. Todo banco de esta clase y cada sucursal del mismo establecida como se dispone en el artículo ciento veintiocho de esta Ley, tendrá en todo tiempo en su poder, en moneda legal de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, una cantidad igual por lo menos al veinte por ciento de la cantidad total de sus depósitos en cuentas corrientes que sean pagaderos a la vista, y de sus depósitos fijos que venzan dentro de treinta días: Entendiéndose, Que toda institución bancaria de Filipinas que baya prestado las garantías que exige el artículo treinta y ocho de la Ley Número Mil setecientos noventa y dos, y haya sido designada depositaria del Gobierno, como dicho artículo dispone, no estará obligada a tener, además de dichas garantías, una reserva del veinte por ciento del importe de los depósitos del Gobierño que se hagan en ella, no obstante lo que disponga cualquier otra ley o establezcan los estatutos del banco. El término "moneda legal de las Islas Filipinas" incluirá los certificados del teso1·0 emitidos en virtud de la autorización de la Ley Número Dos mil setecientos once tal como está reformada, y el término "moneda legal de los Estados Unidos," incluirá los certificados de oro y plata de los Estados Unidos Y los billetes de banco emitidos por los bancos nacionales de los Estados Unidos y bancos de la Reserva Federal y por la Reserva Federal de dichos Estados Unidos: Entendiéndose, sin embargo, Que en caso de un banco que tenga sucursales como se dispone en el artículo ciento veintiocho de esta Ley, la computación de la reserva aquí prescrita se hará por separado, como si el banco y su sucursal o sucursales fueren independientes." 4. Bórrese todo el articulo 4 del proyecto y póngase en su lugar lo siguiente: "ART. 3. Por Ja presente se reforma el articulo ciento veintiséis de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve de tal manera que se lea como sigue: "Art. 126. Siempre que la moneda legal de algún banco como se define en el articulo anterior sea menor que el veinte por ciento de sus depósitos o menor que el tipo de reserva requerido por la Ley, en caso de bancos constituidos por carta especial, dicho banco no disminuirá la cantidad de dicha moneda legal haciendo nuevos préstamos o descuentos, excepto como se dispone más adelante, ni repartirá ningún dividendo activo de sus ganancias hasta que la proporción exigida en~e el importe total de sus depósitos y su moneda legal baya sido restablecida. En caso de infracción de esta disposición, los negocios del banco podrán ser liquidados nombrando un depositario o en la forma dispuesta por los artículos mil seiscientos treinta y uno y siguientes de la Ley Número Dos mil setecientos once: Entendiéndose, sin embargo, Que el Secretario de Hacienda, con la aprobación del Consejo de Estado, cuando a su juicio los intereses generales del país así lo requieren, estará fatultado para suspender por un periodo que no exceda de treinta días y renovar de tiempo en tiempo dicha suspensión por períodos que no excedan de quince días, el requerimiento de mantener el tipo de la reserva especificado en esta Ley y en las Leyes de bancos con cartas 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 671 especiales: Entendiéndose, además, Que en todos los casos en que la reserva en moneda legal contra depósitos sea menor que la cantidad requerida por la Ley, el banco infractor pagará un impuesto especial sobre el promedio del importe de la deficiencia de la reserva legal, de acuerdo con la escala gradual que el Secretario de Hacienda, con la aprobación del Consejo de Estado, establezca y que no será menor de un cuarto del uno por ciento del promedio de deficiencia mensual. Este impuesto se recaudará por el Administrador de Rentas Internas de la misma manera y bajo las mismas penalidades que los impuestos de banco ordinarios." 6. Corríjase la numeración de artículos de este proyecto. 6. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda los artículos sesenta y ocho, ciento veinticinco y ciento veintiséis de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como ha sido enmendada, relativos a corporaciones bancarias." Respetuosamente sometido, (Fdo.) GUILLERMO F. PABLO Presidente, Comité de Bancos 11 Corporaciones . Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 5.05 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.30 p. m. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Artadi (C. R. No. 932, 5.• L. F.), titulado : Ley reformando el artículo mil setecientos noventa y cuatro del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Representante Cecilio (C. R. No. 933, 5.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al municipio de Naga, provincia de Camarines Sur, para adquirir, operar y explotar una planta eléctrica dentro de su territorío, y para formar una corporación, en caso necesario, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 213 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes. "Ley que crea una comisión del puerto para el Puerto de Manila y que define sus funciones y facultades.~· Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO t SeCTetaria del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 9, 1911 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 205, del Senado, titulado: "Ley que reforma el articulo seiscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo.' " Y, por tal motivo, solicita una conferencia con la C'mara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado "Como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Arroyo, Singson Encarnación y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.ria del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁHARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 12~ del Senado. Léase el proyecto. REORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 128 DEL SENADO [Presentado por los Senmlons Sison y Soriano (F.)] El adjunto proyecto tiende principalmente a: 1.0 Establecer nuevas agrupaciones o distritos judiciales; 2,0 Aumentar el número de jueces de primera instancia. 3.º Cambiar las fechas y períodos de sesión en varios distritos; y 4.0 Limitar el tiempo de permanencia de los jueces en cada distrito. l. La primera enmienda se debe al hecho demostrado por la experiencia en los últimos cinco años de que hay desproporción en el número de asuntos y trabajos que pesan sobre los jueces de los varios distritos, por lo que se trata de hacer una distribución más equitativa. 2. Desde la última reorganización judicial, que tuvo lugar en 1914, se ha notado un aumento gradual de causas en todas las Islas, a razón de unas mil causas por año, con el consiguiente resultado de que la mayoría de los juzgados siempre está recargada de asuntos sin despachar. Para remediar este inconveniente, se propone el aumento del número de los jueces. Este aumento, sin embargo, consiste solamente en dos jueces propietarios para presidir los dos nuevos distritos creados y de seis jueces auxiliares. En vez de proveer a 672 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, cada provincia de un juez propietario, se adopta el plan de crear jueces auxiliares adicionales, porque hay provincias que no dan de si al año suficiente número de asuntos para PROPUESTA AGRUPAClóN DE PROVINCIAS EN DISTRITOS JUDICIALES un juez, mientras que otras tienen mucho más de lo que puede buenamente despachar un juez. De crearse salas adiCaUllas CaUSlllll 1 eivilm cñmi- Total 1 Total nal• cionales para jueces propietarios en las provincias que tienen ----·--,- - muchos asuntos, no se podría disponer del juez propietario para ser enviado a otro distrito donde su ayuda fuese necesaria como no sea para asuntos de registro. Es más fácil movilizar a los jueces auxiliares dentro de su grupo respectivo, porque tienen igual jurisdicción que la del juez propietario en todos los distritos comprendidos dentro del grupo .• Se ha procurado colocar a los jueces auxiliares en las provincias donde no hay propietario, siempre que el número de los asuntos sea tal que justifique la presencia de un juez, y a otros grupos se hau provisto de otros dos jueces auxiliares por requerirlo así el número de asuntos. Se ha tomado por base, en lo posible, al formar distritos y proveerlos de jueces, un promedio de 350 causas al año para cada juez o distrito, sin contar con las causas de registro, causas electorales y actuaciones especiales, porque las dos primeras son eventuales, y las últimas requieren gera ....... . Cuarto Distrito: Provinc-iaMontailOlln .... NuevaVizr.aya .. LaUni6n .... neralmente Poco trabajo cada vez, aunque duren largos años. Nov<>no Distrito: 3. Habiéndose notado que algunas épocas marcadas por la Manila• .... ley vigente no son las más apropiadas para hacer viajes en D6<-iér:viPei~~rito: algunos puntos, y que el tiempo autorizado de sesiones es a veces menor o mayor del que se requiere para el despacho de asuntos en cada punto, se han cambiado las épocas y períodos de sesiones' en algunos distritos. 4. Con la última enmienda se propone evitar la posibilidad de que un juez radicado permanentemente en un punto, desde Déeimotercero Distrito: que es nombrado hasta que llegue a cumplir sesenta y cinco Déci!~~'!,~· DisÍrii.~: · años de edad, que es el Ií~ite de duración de su cargo, ad- Tayabu ~ .. ¡; 1 " .. 23 22 6 .. 233 1'6 105 "' 100 " 813 " 25 4 109 "' 72 121 110 l 11' 223 ... " 95 22 108 65 207 180 186 192 .. 1.508 125 137 " 263 ... 243 266 quiera amistades o enemistades, que son generalmente la causa de que el público desconfíe de su actuación, aun cuando 1 en realidad él obrase con toda imparcialidad y justicia. Con esta enmienda, además, podrán todos los jueces turnar en los distritos que pueden considerarse apetecibles lo mismo que "i:i2""""2:i3"" en los distritos que no lo son. Las demás enmiendas son de pequeña importancia: una, consiste en eliminar los nombres de las capitales de las provincias en donde los jueces deben residir o celebrar sesiones y hacer referencia a ellas simplemente como capitales de la provincia respectiva para uniformar el estilo, previendo la posibilidad de que las capitales cambien; otra, tiene por fin aclarar la ley autorizando específicamente al Secretario de Justicia a que, cuando ordene la celebración de sesiones especiales en un punto, pueda demarcar el territorio dentro del cual se ejercerá jurisdicción; por otra enmienda se impone al Secretario de Justicia la obligación de ordenar sesiones especiales en cualquier punto de la provincia cuando el número de causas lo justifique para evitar, por un lado, que se es· pecifiquen puntos de sesión en la ley, que luego las circunstancias pueden no justificar, y por otro, para conseguir remediar cualquiera omisión de cualquier punto en donde una sesión sea importante; una enmienda también se introduce autorizando al Secretario de Justicia a nombrar como escribano a cualquier funcionario provincial. Por último, se introduce una aclaración en la ley para autorizar específicamente a que un juez de otro distrito pueda ser llamado a Manila para ayudar en asuntos de registro. Muy respetuosamente, ay ••........ Cai.nduanes ......... . DéeimoaéptimoDistrito: Soraog6n b ••.•. Ma.1bate ..... l;;¡ :;; QUINTOl:Kuro 1 Dkimoetavol>i,.trito: ~~~~~~q~~. . . . ~~ Rombl6n. . . . . . . . 1 19 Uéc-imonov<•nol>istri10: Slmar........ ··.·.·.¡ 1• 81 1 1 Vigésimo Distrito: Leytf>•.. ... . Vil&imoPrim<>rJli9trito; Cebú•..... ..... . ... . 229' Vi1éa~:;~r:~~:i~~r~tri~~'. . : . . 1 ., Dop;''"·· .... ·:: :: j¡ Vi1éaimo Tt-r<'n lli11trit11: Cápiz•. .. 110 Antiqur..... . .. 69 Vigéaim0Cuartol.li1-trito: Ilollo•... ... .. ..... 269 72 23 " 260 "' 400 1241 " ,. 269 " 251 VigésimoQuintoUistrito: NegrosOteldental.. 121 260 Vigfsimni:INttoUistrilo: Surigao. A1uoan.. . ...... . Vig6simoSéptimoI>istr1lo: Misamis.... . ....... ······' r.~~!:~.6n. .. .. . . ...... ··:·: . , " 102 12 " 65 2·18 l " ' " ViréiiimoO<'lavoDistrito: ZsmboanKa ... Jol6 .... . Cotabato .... . Dávao ... . 1 ..... :::: 1 115 "' 56 29 " 22 1, ···3¡7 162' .. a1ol a10 ª~¡···.¡¡o 117¡ 28! ···295 150 ... ª" ... 285·. ··sao ... , 292 .. 406 113• 2,321, 2.321 "º """368 162 26 '" ... 537 315 1 '" 1 387 387 ·3¡¡5·¡ ···3¡¡5 "' ···,¡¡3 .. i 258". ··a2a 70 .. 481 ···22a 86 321¡ 321 601; 602 629: ... 172" ···¡,¡¡¡ 128, " 3791 649 135' 1 520¡ 620 '"I .381 139 63 313 .... '21 ,. .. 173 ····¡¡¡¡ 1'7 :&1.:····· . (Fdo.) PEDRO MA. SISON Senador por el Segundo Disfrit.o -----------"'·-~-~-i¡I (Fdo.) FRANCISCO SoRIANO Senador por el Décimo Distrito (a) SiKnlfiea juez auxiliar. (b) No He hu. recibido el rrport )>ara 1919, pero se calcula. que la dlfcrcneia en promedio no ha de aer mayor de 60 causas más. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 673 LEY QUE ENMIENDA CIERTOS ARTICULOS RELATIVOS A LA JUDICATURA, DE LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CODIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE, Y PARA OTROS FINES. Et Senado y la Cámara de Representa.ntes de Filipina.a constituídos en Legislatura y por a:utoridad de la misma decreta.n: ARTfcuto l. Por la presente se enmienda el artículo ciento cuarenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo de mil novecientos diecisiete,'' de tal modo que en adelante se lea como sigue: 4'ART. 147. Jueces de Primera Instancia.-La función judicial en los juzgados de primera instancia estará conferida a los jueces y jueces auxiliares de primera instancia, que serán nombrados como jueces de primera instancia de las Islas Filipinas y destinados a los varios distritos como más adelante se dispone en la presente." ART. 2. También se enmienda el articulo ciento cincuenta y uno de dicha Ley Número Dos mil setecientos once, de tal modo que en adelante se lea como sigue: "ART, 151. Estación pernianente del Escribano del J'lil· gado.-La oficina principal y estación permanente de un Escribano está en la capital de la provincia o en la residencia permanente del juez que presida el Juzgado." ART. 3. Asimismo se enmienda el artículo ciento cincuenta y dos de dicha Ley Número Dos mil setecientos once, de tal modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 152. Funcionario provincial como Escribano nato.Cuando el Secretario de Justicia lo considere conveniente puede ordenar que los deberes del Escribano se desempeñen por un funcionario o empleado provincial como escribano nato, caso en el cual el sueldo de dicho empleado o funcio. nario como escribano nato, se fijará por la Junta Provincial y se distribuirá equitativamente por dicha junta con la apro. bación del Secretario de Justicia, entre el Gobierno Insular y el gobierno provincial." ART. 4. Del mismo modo se enmienda el artículo ciento cincuenta y tres de dicha Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 153. Distritos ;udiciales.-Los distritos judiciales de los JuzgadoS de Primera Instancia en las Islas Filipinas están constituidos como sigue: "El Primer Distrito Judicial se compondrá de las provin. cias de Cagayán, Isabela y Batanes; "El Segundo Distrito Judicial, de la provincia de Ilocos Norte; "El Tercer Distrito Judicial, de las provincias de Ilocos Sur y Abra; "El Cuarto Distrito Judicial, de las provincias de La Unión, Nueva Vizcaya y Provincia Montañosa; "El Quinto Distrito Judicial, de la provincia de Pangasi· nán; "El Sexto Distrito Judicial, de la provincia de Nueva :tcija; "El Séptimo Distrito Judicial, de las provincias de Tárlac y Pampanga; "El Octavo Distrito Judicial, de las provincias de Bulacán y Zambales; "El Noveno Distrito Judicial, de la Ciudad de Manila; "El Décimo Distrito Judicial, de las provincias de Cavite, Bataan y Palawan; "El Undécimo Distrito Judicial, de la provincia de Rizal; "El Duodécimo Distrito Judicial, de la provincia de La. guna; "El Décim.otercero Distrito Judicial, de la provincia de Ba· tangas; 2088'18-48 "El Décimocuarto Distrito Judicial, de la provincia de Tayabas. "El Décimoquinto Distrito Judicial, de las provincias_ de Camarines Norte y Camarines Sur; "El Décimosexto Distrito Judicial, de la provincia de Al· hay y la subprovincia de Catanduanes; "El Décimoséptim.o Distrito Judicial, de las provincias de Sorsogón y Masbate; "El Décimoctavo Distrito Judicial, de las provincias de Marinduque, Mindoro y Romblón; "El Décimonoveno Distrito Judicial, de la provincia de Sámar; ''El Vigésimo Distrito Judicial, de la provincia de Leyte; "El Vigésimo primer Distrito Judicial, de la provincia de Cebú; 1'El Vigésimo segundo Distrito Judicial, de las provincias de Negros Oriental, Bohol y Dapitan y la subprovincia de Siquijor; "El Vigésimo tercio Distrito Judicial, de las prov·incias de· Cápiz y Antique; ''El Vigésimo cuarto Distrito Judicial, de la provincia de Iloilo¡ "El Vigésimo quin~ Distrito Judicial, de la provincia de Ne gros Occidental; · "El Vigésimo sexto Distrito Judicial, de las provincias de Suri.gao y Agusan, y de la Isla de Camiguin; "El Vigésimo séptimo Distrito Judicial, de las provincias de Misa mis, Bukidn6n y Lánao; "El Vigésimo octavo Distrito Judicial, de las provincias de Zamboanga, Joló, Cotabato y Dávao." ART. 5. También se enmienda el artículo ciento cincuenta y cinco de dicha Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 155. Restricción sobre el destino de tm ;uez a otro dish-íto.-Solamente para conocer de asunto!! del registro de terrenos puede un juez de primera instancia, si los intereses públicos así lo exigie1•en, ser destinado por el Secretario de Justicia para prestar servicios temporales en otro distrito distinto del suyo. Salvo cuando esté destinado de este modo o cuando sea designado para prestar servicio durante las vacaciones, ningún juez de primera instancia será obligado a prestar servicio temporalmente en ningún otro distrito que aquel para el que fué nombrado." ART. 6. También se enmienda el artículo ciento cincuenta y seis de dicha Ley Número Dos mil setecientos once. de modo que en adelante se lea como sigue: ''ART. 156. Residencias pe1-manentes 4e los ;ueces de pJ'i· mem instancia .. -La residencia permanente de los jueces nombrados para el Noveno Distrito Judicial será la Ciudad de Manila. En los distritos que solamente contengan una provincia, la residencia oficial permanente del juez será la capital de la provincia. "En los demás distritos judiciales, las residencias permanentes de los jueces serán las siguientes: "Para el Primer Distrito Judicial, la capital de la pro· vincia de Cagayán; "Para el Tercer Distrito Judicial, la capital de la provincia de Ilocos Sur; "Para el Cuarto Distrito Judicial, la capital de la provin· cia de La Unión; "Para el Séptimo Distrito Judicial, la capital de la provin· cia de Pampanga; "Para el Octavo Distrito Judicial, la capital de la provincia de Bulacán; "Para el Décimo Distrito Judicial, la capital de la provincia de Cavite; 674 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, "Para el Décimoquinto Distrito Judicial, la capital de la provincia de Camarines Sur; "Para el Décimosexto Distrito Judicial, la capital de la provincia de Albay; "Pal'a el Décimoséptimo Distrito Judicial, la capital de la provincia de Sorosogón; "Para el Décimoctavo Distrito Judicial, la capital de la provincia de Mindoro; "Para el Vigésimo segundo pistrito Judicial, la capital de la provincia de Negros Oriental; "Para el Vigésimo tercio Distrito Judicial, la capital de la provincia de Cápiz; "Para el Vigésimo sexto Distrito Judicial, la capital de la provincia de Sul'igao; "Para el Vigésimo séptimo Distrito Judicial, la capital de la provincia de Misamis; "Para el Vigésimo octavo Distrito Judicial, la capital de la provincia de Zamboanga." ART. 'i. Queda enmendado asimismo el artículo ciento cin. cuenta y siete de dicha Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 157. Jueces uu .. xiliares de primera inatancia.-Habrá catorce jueces auxiliares de primera ins~ncia que serán nom. brados y aestinados del mismo modo y por el mismo tiempo que se dispone a los varios grupos de distritos judiciales en la forma siguiente: "Un juez auxiliar para el primer grupo que se compondrá de los distritos judiciales primero, segundo, tercero y cuarto; "Tres jueces auxiliares para el segundo grupo que se com. pondrá de los distritos judiciales quinto, sexto, séptimo y octavo; "Tres jueces auxiliares para el tercer grupo que se com· pondrá de los distritos judiciales noveno, décimo, undécimo y duodécimo; "Un juez auxiliar para el cuarto grupo que se compondrá de los distritos judiciales décimotercero, décimocuarto, déci. moquinto, désimosexto y décimoséptimo; "Tres jueces auxiliares para el quinto grupo que se com· pondrá de los distritos judiciales décimoctavo, décimonoveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo¡ "Dos jueces auxiliares para el sexto grupo que se com· pondrá de los distritos judiciales vigésimo tercio, vigésimo cuarto y vigésimo quinto; "Un juez auxiliar para el séptimo grupo que se compondrá de los distritos judiciales vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo." ART. 8. También se enmienda el articulo ciento cincuenta y ocho de la citada" Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 158. Renidencias oficiales d4l los jueces auxiliares.Las residencias oficiales de los jueces auxiliares, serán como sigue: "Para el juez auxiliar asignado al primer grupo, la capital de la provincia de Isabela; "Para los jueces auxiliares asignados al segundo grupo, dos en la capital de la provincia de Pangasinán y el tercero en la capital de la provincia de Tárlac; "Para los jueces auxiliares asignados al tercer grupo, dos, la ciudad de Manila; y uno, la capital de la provincia de Laguna; "Para el juez auxiliar asignado al cuarto grupo, la capital de la provincia de Ta yabas; "Para los jueces auxiliares asignados al quinto grupo, uno, el municipio de Maasin de la provincia de Leyte; otro, la capital de la provincia de Cebú ; y el tercero, la capital de la provincia de Bohol; "Para los jueces auxiliares asignados al sexto grupo, uno, la capital de la provincia de Antique; y otro, la capital de la provincia de Iloilo; "Para el juez auxiliar del séptimo grupo, la capital de la provincia de Joló." ART. 9. Asimismo se enmienda el artículo ciento cincuenta y nueve de la referida Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 159. Funciones de los jueces a.uxiliares.-Los jueces auxiliares auxiliarán a los jueces de primera instancia de los distintos distritos comprendidos en sus grupos respectivos, Y actuarán como sustitutos de los referid.os jueces en los casos de ausencia, enfermedad o incapacidad, y cubrirán tem· poralmente cualquier vacante que pueda ocurrir entre ellos. En tanto que no sean requeridos sus servicios en otra parte, los jueces auxiliares celebrarán sesiones en el lugar de sus residencias oficiales respectivas para el despacho de los asuntos no solamente durante el periodo de sesiones como más adelante se dispone en el presente, sino también en cualquiera otra fecha cuando haya causas listas para ser juzgadas u otros asuntos del juzgado que requieran atención. "Para que un juez auxiliar pueda actuar en cualquier dis· trito dentro del grupo correspondiente, no será necesario una especial designación por el Secretario de Justicia y será deber de un juez auxiliar prestar auxilio a cualquiera de los jueces de primera instancia de su grupo, previa petición del juez correspondiente, y en el caso de ausencia, enfermedad o incapacidad de alguno de dichos jueces, o en caso de una va· cante, el juez auxiliar marchará al distrito correspondiente al ser notificado de la necesidad particular. En estos casos dará cuenta de su acción al Secretario de Justicia, el que tendrá autoridad administrativa sobre la designación de los jueces auxiliares y puede, a su discreción, dar orden a cual· quier juez auxiliar con respecto al lugar donde debe prestar servicios." ART. 10. Queda enmendado el artículo ciento sesenta de la citada Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que en adelante se lea como sigue: ART. 160. Asignación de un juez a.uziliar a otro grupo.Durante la ausencia, enfermedad u otra incapacidad de un juez auxiliar, o en caso de una vacante en su cargo, sus deberes pueden ser desempeñados temporalmente por cual. quier otro juez auxiliar designado para ello mediante orden por escrito del Secretario de Justicia. Excepto en esta ocasión y en los casos mencionados en el artículo ciento cin· cuenta y cinco, un juez auxiliar no será destinado para prestar servicio en un distrito que no esté comprendido en el grupo designado en su nombramiento." ART. 11. También queda enmendado el artículo ciento sesenta y uno de dicha Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 161. Lugares y fechas M l.a. celebración de aesio· nes.-Para el Noveno Distrito Judicial, las sesiones se celebrarán en la ciudad de Manila; en los demás distritos que no se componen más que de una provincia las sesiones se celebrarán en la capital de la provincia, excepto como más adelante se dispone en la presente. En dichos distritos las sesiones se celebrarán todos los días laborables cuando haya causas listas para su vista u otros asuntos judiciales que despachar. "En los siguientes distritos se celebrarán las sesiones en los lugares y fechas que se expresan a continuación: "Pri111e1· Distrito.-En la capital de la provincia de Caga. yán, el primer martes de julio y noviembre de cada año. En Aparri, Cagayán, el primer martes de marzo de cada año. En la capital de la provincia de Batanes, el primer 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 675 martes de mayo de cada año. En la capital de la provincia de Isabela, el primer martes de enero y septiembre de cada año. "Tercer Di.strito.-En la capital de la provincia de Ilocos Sur, el primer martes de enero y julio de cada año. En la capital de la provincia de Abra, el segundo mart.es de abril y el primer martes de diciembre de cada año. En Tagudín, provincia de llocos Sur, el primer martes de marzo de cada año. "Cuarto Diatrito.-En la capital de la provincia de La Unión, el primer martes de enero y julio de cada año. En Baguio, Provincia Montañosa, el primer martes de abril y octubre de cada año. En la capital de la provincia de Nueva Vizcaya, el primer martes de marzo y noviembre de cada año. En Kiangan, subprovincia de Ifugao, Provincia Montañosa, el tercer martes de marzo y noviembre de cada año. En la capital de la Provincia Montañosa, el cuarto martes de marzo y noviembre de cada año. "Quinto Distrito.-En la capital de la provincia de Pangasinán, el primer martes de enero y septiembre de cada año y en el municipio de Tayug de la misma provincia, el primer martes de marzo de cada año. "Séptimo DistJ"ito.-En la capital de la provincia de Pampanga, el primer martes de enero y julio de cada año. En la capital de la provincia de Tárlac, el primer martes de marzo y octubre de cada año. "Octava Distrito.-En la capital de la provincia de Bulacán, el primer martes de julio y enero de cada año. En la capital de la provincia de Zambales, el primer martes de abril y octubre de cada año. "Décimo Distrito.-En la capital de la provincia de Cavite, él primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En la capital de la provincia de Bataan, el primer martes de marzo y octubre de cada año. En Cuyo, provincia de Palawan, el primer martes de abril de cada año. En la capital de la provincia de Palawan, el segundo martes de abril de cada año. "Duodécimo Disfrito.-En la capital de la provincia de Laguna, el primer martes de marzo -y julio de cada año y en San Pablo de la misma provincia, el primer lunes de enero de cada año. "Décimoqutnto Distrito.-En la capital de la provincia de Camarines Sur, el primer martes de enero y julio de cada año. En la capital de la provincia de Camarines Norte, el primer martes de abril y septiembre de cada año. En Tigaon, provincia de Camarines Sur, el primer martes de noviembre de cada año. "Décimosexto Distrito.-En la capital de la provincia de Albay, el primer martes de enero y julio de cada año. En Virac, subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay, el segundo martes de abril de cada año. "Décimoséptimo Distrito.-En la capital de la provincia de Sorsogón, el primer martes de febrero, julio y noviembre de cada año. En Masbate, subprovincia de Masbate, provincia de Sorsogón, el primer martes de abril de cada año. "Décimoctavo Distrito.-En la capital de la provincia de Mindoro, el primer martes de enero y julio de cada año. En la capital de la provincia de Marinduque, el primer martes ae abril y noviembre de cada año. En la capital de la provincia de Romblón, el segundo martes de febrero y septiembre de cada año. "Décimonoveno Distrito.-En la capital de la provincia de Sámar, el primer martes de enero y septiembre de cada año. En Borongan, de la misma provincia de Sámar, el primer martes de julio de cada año. En Catarman, de la misma provincia, el p1·imer martes de abril de cada año. ''VigésimO Dist1·ito.-En la capital de la provincia de Lcyte, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Maasin, de la misma provincia de Leyte, el primer martes de marzo y octubre de cada año, y en Ormoc de la misma provincia, el primer martes de abril y diciembre de cada año. "Vigésimo segundo Distrito.-En la capital de la provincia de Negros Oriental, el primer martes de enero y noviembre de cada año. En Larena, subprovincia de Siquijor, el primer martes de abril de cada año. En la capital de la provincia de Bohol, el primer martes de marzo, julio y octubre de cada 8.ño. En Dapitan, provincia de Zamboanga, el primer martes de diciembre de cada año. "Vigésimo tercio Dist1-ito.-En la capital de la provincia de Cápiz, el prime1· martes de enero, y julio y en Calivo, el primer martes de noviembre de cada año. En la capital de la provincia de Antique, el primer martes de abril y septiembre de cada año. "Vigésimo sexto Distrito.-En la capital de la provincia de Surigao, el primer martes de enero, abril y septiembre de cada año, y en el municipio de Hinatuan o de Tandag a disc1cciOn del juez, el primer martes de agosto de cada año. En la capital de la provincia de Agusan, el primer martes de marzo y octubre de cada año. En el municipio de Mambajao de las Islas Filipinas, el primer martes de febrero y julio de cada año. "Vigésimo séptimo Distrito.-En la capital de la provincia de Misamis, el primer martes de enero y julio de cada año. En la capital de la provincia de Lánao, el primer martes de marzo de cada año. En la capital de la provincia de Bukidnón, el primer martes de septiembre de cada año. "Vigésimo octavo Distrito.-En la capital de la provincia de Zamboanga, el primer martes de enero y julio de cada año. En la capital de la provincia de Joló, el primer martes de febrero y septiembre de cada año. En la capital de la provincia de Cotabato, el primer martes de marzo y octubre de cada año. En la capital de la provincia de Dávao, el primer martes de abril y noviembre de cada año. "Entendiéndose, sin emba1·go, Que, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, cuando el numero de asuntos lo justifique, el Secretario de Justicia deberá autorizar por escrito a los jueces de los juzgados de primera instancia para que puedan celebrar sesiones del juzgado para el despacho de cualquier asunto, en cualquier tiempo y en municipios distintos de 101 designados en este artículo, dentro de sus respectivos distritos." ART. 12. Se enmienda el artículo ciento sesenta y cuatro de la referida Ley Número Dos mil setecientos oncet de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 164. Autoridad del juez para determiiiar el territo,·;o COl'l"<!Spondiente a los j1(zgados.-En todos los casos en que, por disposición de la Ley o por autorización del Secretario de Justicia, se celebren sesiones del Juzgado en más de un lugar de la provincia, el juez de primera instancia puede, con la aprobación del Secretario de Justicia, determinar el territo~ rio sobre el que el juzgado que celebre sesiones en un lugar particular, ejercerá su autoridad, y las causas que se susciten en el territorio determinado de este modo se verán en dicho juzgado. La facultad concedida en el presente se ejercerá con el objeto de hacer que los juzgados sean más fácilmente accesibles a los habitantes de las distintas partes del distrito y con el objeto de hacer tan poco costosa como sea posible la comparecencia de los litigantes y testigoa." A.RT. 13. También se enmienda el artículo ciento sesenta y siete de la citada Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que en adelante se lea como sigue: 676 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, "ART. 167. División de los asuntos ent?·a las salas del Juzgado del Noveno Distrito.-En el Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito, todos los casos relativos al registro de bienes raíces en la ciudad de Manila y todos los asuntos que envuelvan el ejercicio de las facultades conferidas a la cuarta sala de dicho Juzgado o al juez de la misma, con referencia al registro de terrenos, estarán dentro de la jurisdicción exclusiva de dicha cuarta sala, e irán o se asignarán a la misma, para su resolución conforme a la ley. Todos los demás asuntos pertenecientes al Juzgado de Primera Instancia de dicho distrito se distribuirán equitativamente entre los jueces de las cuatro salas de Ja manera como se convenga por los mismos jueces; pero en el reparto de las causas ordinarias se asignará a la cuarta sala una parte menor, debiéndose tomar en cuenta la cantidad de asuntos del registro de te ne nos que pueda se1· requerida esta sala. Nada de lo contenido en la presente se interpretará que impide la designación bajo el articulo ciento cincuenta y cinco, de un juez de otro distrito para ayudar en el despacho de causas de registro." ART. 14. Los actuales jueces de primera instancia y los jueces auxiliares serán renombrados por el Gobernador General como jueces de las Islas Filipinas para los diferentes distritos y grupos creados por la presente Ley: Entendiéndose, sin embargo, Que ningún juez de primera instancia que, a la vigencia de esta ley, haya servido en su distrito por un período mayor de cuatro años, podrá ser renombrado para el mismo distrito: Entendiéndose, además, Que siempre que un juez de primera instancia haya actuado, como tal, en un distrito durante cuatro años, el Gobernador General, con el consejo y consentimiento del Senado de Filipinas, le nombrará para otro distrito: Y, e11tt11diéndosc, fint1lme11te, Que el Gobernador General, con el consejo y consentimiento del Senado de Filipinas, tendrá la facultad de trasladar o nombrar al juez de un distrito a otro distrito, aun antes de expirar su término de cuatro años en el distrito anterior. · ART. 15. Quedan derogadas todas las leyes o parte de leyes que se opongan a la presente o que sean incompatibles con las disposiciones de la misma. ART. 16. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 128, 5.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 6 de enero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario chl Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprimase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCVLO l. Por la presente se reforma el artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo de mil novecientos diecisiete,' de tal modo que en adelante se lea como sigue: "'ART. 148. Limitaciones respecto al eje1·cicio del cargo: 11·aslado permanente de jueces.-Los jueces y jueces auxiliares de primera instancia serán nombrados para servir hasta que cumplan sesenta y cinco años de edad, sujetos a los traslados autorizados en esta Ley. "'Sin perjuicio de las designaciones temporales previstas en los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento sesenta de este Código, el Gobemador General, con el consentimiento del Senado, puede disponer, cuando a su juicio los intereses del servicio público así lo requieren, que un juez o juez auxiliar de primera instancia sea trasladado de un distrito judicial o de un grupo de distritos judiciales, según sea el caso, a otro distrito de igual o superior categoría o a otro grupo judicial o a un distrito. El juez trasladado ''como. queda dicho cesad. en el desempeño de las funciones del cargo en el distrito o grupo judicial donde las ejercía y pasará a ejercerlas como juez ordinario o juez auxiliar de primera instancia del nuevo distrito o grupo judicial, recibiendo la compensación que le corresponde en el nuevo cargo en vez de la que le correspondía por el antiguo. La facultad de trasladar a un juez por exigencias del servicio que por esta sección se establece es discrecional y se podrá ejercer sin necesidad del consentimiento del juez afectado.'" ' 1ART. 2. Por la presente se reforma igualmente el artículo ciento cincuenta y cinco de la misma ley, suprimiéndose la última cláusula de dicho artículo, desde las palabras 'pero nada de lo contenido en este artículo' hasta la palabra 'distrito,' inclusive. .. ART. 3. Asimismo se reforma el artículo ciento cincuenta y siete de la misma Ley, de modo que el primer párrafo del mismo se Jea como sigue: "'ART. 157. J11eces au."tilia1·es de primera instancia.Habrá Catorce jueces auxiliares de primera instancia, cada dos de los cuales serán nombrados para cada uno de los grupos de distritos judiciales definidos en el párrafo siguiente.' "ART. 4. Asimismo se reforma el artículo ciento sesenta de la citada Ley, de modo que dicho artículo se lea como sigue: u 'ART. 160. Asignación temporal de un juez auzilUw- a ot1·0 gn1po.-Durante la ausencia, enfermedad u otra incapacidad de un juez auxiliar, o en caso .de una vacante en su cargo, sus deberes pueden ser desempeñados temporalmente por cualquier otro juez auxiliar designado para ello mediante orden por escrito del jefe del departamento. Excepto en este caso y en los casos autorizados en el artículo ciento cincuenta y cinco, que por la presente se declara aplicable a los jueces auxiliares de primera instancia, un juez auxiliar no será destinado para prestar servicio en un distrito que no esté comprendido en el grupo designado en su nombramiento, y la designación hecha pftra substituir a un juez auxiliar continuará solamente mientras dure la causa que motive dicha substitución.' "ART. 5. Asimismo se reforma el artículo ciento sesenta y uno de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "'ART. 161. Lugares y fecl1as de la celebnici6n de sesiones.-Para el Noveno Distrito Judicial las sesiones se celebrarán en la ciudad de Manila: en los demás distritos que no se componen más que de una provincia, las sesiones se celebrarán en la capital de la provincia, excepto como más adelante se dispone en el presente. En dichos distritos las sesiones se celebrarán todos los días laborables cuando haya causas listas para su vista u otros asuntos judiciales que despachar. "'En los siguientes distritos se celebrarán las sesiones en los lugares y fechas que se expresan a continuación: "'Prime1· Di.strito.-En Tuguegarao, provincia de Cagayán, el primer martes de julio y diciembre de cada año. En Santo Domingo de Basco, provincia de Batanes, el primer martes de marzo de cada año. "'Segundo Distrito.-En llagan, provincia de Isabela, el primer martes de marzo y septiembre de cS:da año. En Bayombong, provincia de Nueva Vizcaya, el primer martes de enero y julio de cada año. "'Ter('er Disfrito.-En Vigan, provincia de llocos Sur, el primer martes de enero y en Candon, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año. En Laoag, provincia de !locos Norte, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. En Bangued, provincia de Abra, el primer martes de noviembre de cada año. 1921-SESióN 87.' DIARIO DE SESIONES 677 "'Cuarto Distrito.-En San Fernando, provincia de La Unión, el primer martes de enero y julio de cada año. En Baguio, Provincia Montañosa, el primer martes de abril y septiembre de cada año. En Kiangan, Provincia Montañosa, el primer martes de marzo y noviembre de cada año. En Bontoc, Provincia Montañosa, el segundo martes de marzo y noviembre de cada año. En Cervantes, Provincia Montañosa, el tercer martes de marzo y noviembre de cada año. En Tagudín, Provincia Montañosa. el cuatro martes de marzo y noviembre de cada año. "'Quinto Distrito.-En Lingayén, provincia de Pangasinán, el pl'imer martes de enero y julio de cada año, y en el municipio de Tayug, de la misma provincia, el primer martes de marzo y noviembre de cada año. "'Sexto Distrito.-En Cabanatúan, provincia de Nueva ~cija, el primer martes de abril, julio y octubre de cada año. En Tárlac, provincia de Tárlac, el primer martes de febrero y agosto de cada año. "'Séptimo Distrito.-En San Fernando, provincia de la Pampanga, el primer martes de abril y noviembre de cada año. En Malolos, provincia de Bulacán, el primer martes de febrero y agosto de cada año. "'Octavo Distrito.--En Iba, provincia de Zambales, el primer martes de enero, abril y octubre de cada año. En Balanga, provincia de Bataan, el primer martes de marzo, julio y diciembre de cada año. "'Décimo Dist1-ito.-En Cavite, provincia de Cavite, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Cuyo, provincia de Palawan, el primer martes de abril de cada año. En Puerto Princesa, provincia de Palawan, el tercer martes de abril de cada año. " 'Duodécimo Distrito.-En Santa Cruz, provincia de Laguna, el primer martes de abril y julio de cada año, y en San Pablo de la misma provincia, el primer martes de enero de cada año. "'Décimotercero Distrito.-En Batangas, provincia de Batangas, el primer martes de febrero y agosto de cada año. En Calapán, provincia de Mindoro, el primer martes de abril y septiembre de cada año. En el township de Lubang, isla de Lubang, en la provincia de Mindoro, el tercer martes de marzo de cada año o cuando el juez lo acuerde. "'DécimoctJarto Distrito.-En Lucena, provincia de Tayabas, el primer martes de febrero, julio y diciembre de cada año. En Boac, subprovincia de Marinduque, el segundo mar· tes de abril y noviembre de cada año. "'Décimoq1dnto Distrito.-En Naga, provincia de Cama-· rines Sur, el primer martes de enero y julio de cada año. En Tigaon, provincia de Camarines Sur, el tercer martes de septiembre de cada año. En Albay, provincia de Albay, el tercer martes de febrero y el prime1· martes de octubre de cada año. En Virac, subprovincia de Catanduanes, provincia de Alba y, el segundo martes de abril de cada año. En Dáet, provincia de CamBl'ines Norte, el tercer martes de agosto de cada año. "'Décimosexto Distrito.-En Sorsogón, provincia de Sorsogón, el primer ma1·tes de febrero, julio y noviembre de cada año. En Masbate, subprovincia de Masbate, el primer martes de abril y segundo martes de septiembre de cada año. "'Décimosévtit110 Distrito.-En Cápiz, provincia de Cápiz, el primer martes de febrero y agosto de cada año. En Ca1ibo de la misma provincia, el primer martes de noviembre de cada año. En San José, provincia de Antique, el primer martes de enero y julio de cada año. En Romblón, provincia de Romhlón, el primer martes de abril y octubre de cada año. '' 'Décimoctavo Dish·ito.-En Catbalogan, provincia de Sámar, el pl'imer martes de enero y septiembre de cada año. En Borongan de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año. En Catarman, de la misma provincia, el primer martes de abril de cada año. "'Décimonoveno Dish'ito.-En Tacloban, provincia de Leyte, el primer martes de julio y diciembre de cada año. En Maasin, de la misma provincia, el primer martes de marzo y octubre de cada año. "'Vigésimo Distrito.-En Cebú, provincia de Cebú, el primer martes de enero y julio de cada año y en Barili de la misma provincia, el primer martes de abril y octubre de cada año. "'Vigésimo 1nime1·0 Distrito.-En Dumaguete, provincia de Negros Oriental, el primer martes de enero y noviembre de cada año. En Tagbilaran, provincia de Bohol, el primer martes de marzo, julio y octubre de cada año. En Larena subprovincia de Siquijor, el primer martes de abril de cada año. "'Vigésimo cHa1·to Distrito.-En Surigao, p1·ovincia de Surigao, el primer mal'tes de enero, abril y julio de cada año. En Butuan, provincia de Agusan, el primer martes de marzo y octubre de cada año. También se celebrará un período especial de sesiones del juzgado una vez al año bien en el municipio de Tandang o en el municipio de Hinatuan, provincia de Surigao a discreción del juzgado. "'Vigésimo quinto Distrito.-En Cagayán, provincia de Misamis, el primer martes de enero y julio de cada año. En Oroquieta, de la misma provincia de Misamis, el cuarto martes de septiembre de cada año. En Mambajao, de la misma provincia de Misamis, el primer martes de noviembre de cada año. En Malaybalay provincia de Bukidnón, Departamento de Mindanao y Sulú, el primer martes de septiembre de cada año. En Iligan, provincia de Lánao, Departamento de Mindanao y Sulú, el primer martes de marzo de cada año; pero el período de sesiones de marzo se puede celebrar en Dansalan, a discreción del juzgado. "'Vigésimo sexto Distrito.-En Zamboanga, Departamento de Mindanao y Sulú, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Cotabato, del mismo Departamento, el primer martes de febrero y agosto de cada añO. En Dávao, del mismo Departamento, el primer martes dé marzo y septiembre de cada año. En Joló, del mismo Departamento, el primer martes de abril y octubre de cada año. En Dapitan, provincia de Zamboanga, del mismo Departamento, el primer martes de diciembre de cada año. "'No obstante lo dispuesto en este a1·tículo, cuando la condición del tiempo, el estado de las vías de comunicación, el número de asuntos o los intereses de la administración de justicia lo requieran, el juez puede, con la aprobación del Departamento, adelantar o posponer el período de sesiones, o transferir el lugar de las sesiones para otro municipio comprendido dentro del mismo distrito judicial, y tratándose de asuntos de registro en cualquier ot1·0 lugar que sea más conveniente para las partes.' "ART. 6. Asimismo se reforma el articulo ciento sesenta y siete de la misma Ley~ insertando al final de dicho artíc~lo el siguiente párrafo: "'Nada de lo contenido en este artículo y en el artículo ciento sesenta y nueve se interpretará que impide la designación temporal de jueces para actuar en este distrito de acuerdo con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento sesenta, ni tampoco que impide a los otros jueces del distrito, incluyendo a los auxiliares, a conocer de causas de registro para ayudar al juez de la Cuarta Sala en el despacho de tales expedientes.' "ART. 7. Los jueces de primera instancia de los distritos judiciales quinto, noveno, vigésimo y vigésimo tercero percibirán un salario anual de diez mil pesos cada uno; los de los distritos tercero, sexto, séptimo, undécimo duodécimo, déci678 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, motercero, décimocuarto, décimoquinto, décimonoveno, vigésimo segundo y vigésimo sexto, a nueve mil pesos; y los de los demás distritos judiciales y los jueces auxiliares de primera instancia, a ocho mil pesos. El Escribano de la Corte Sup1·ema, seis mil pesos. 11ART. 8. Por la presente se derogan el al'tículo ciento cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once; los artículos trescientos setenta y ocho, trescientos setenta y nueve y trescientos ochenta de la Ley Número Ciento noventa; el inciso (p) del artículo 1 de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, y todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta ley. "ART. 9. Esta Ley entrará en vigor tan pronto corno sea aprobada. "Aprobada." l. Refórmese el título de tal manera que se lea como sigue: "Ley para enmendar y derogar ciertas disposiciones relativas a la judicatura de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo,' de la Ley Número Ciento no\'enta, conocida por 'Código de Procedimientos en Juicios Ci\'iles,' y de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, conocida por 'Ley de Sueldos,' regulando los traslados temporales y permanentes de los jueces y jueces auxiliares de primera instancia, creando nuevas plazas de jueces auxiliares, proveyendo disposiciones referentes a los lugares y fechas de sesiones de los juzgados, aumentando los sueldos de los jueces, derogando autorizaciones para nombrar o designar jueces especiales o sustitutos, aclarando disposiciones relativas a la judicatura, y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente: Desde Aristóteles hasta los modernos tratadistas de ciencia política, se ha discutido ampliamente cuáles son los fines del ·Estado. En multitud de obras, fruto del ingenio de hombres encanecidos en el estudio y en la solución de los problemas de derecho, sociología y economía política, se han sostenido las más opuestas teorías y se han enunciado las más contradictorias opiniones acerca de la misión que el Estado está llamado a realizar. Entre la balumba de sistemas, teorías y doctrinas, en una cosa han convenido todos: en que es deber del Estado, o mejor dicho, del gobierno, velar por la realización del derecho, y el cumplimiento de la ley. Los tribunales son el instrumento de que dispone el gobierno para conseguir el reinado de la juSticia. La paz y el sosiego de las repúblicas, el florecimiento de la agricultura, el progreso del comercio y la prosperidad de la industria y el adelantamiento de las ciencias y de las artes, dependen muy mucho de cómo el Estado garantiza lo que Fichte denomina "la seguridad del derecho." LA SEPARACIÓN DE PODERES Y LA INAMOVILIDAD El poder judicial es el más antiguo entre todos los poderes del gobierno. En las sociedades primitivas, cuando la norma pública de conducta la constituían las costumbres, a la sombra de los árboles o bajo la dorada luz del sol, ancianos venerables castigaban las ofensas inferidas a la comunidad y dirimían las contiendas de carácter privado. Con ser la judicatura de tan rancio origen, pasaron muchos siglos hasta que fuese rodeada de garantías que pudieran asegurar independencia, imparcialidad y rectitud a sus fallos y determinaciones. Hasta mediados del siglo XVIII, era imposible poder decir dónde empezaban y dónde concluían los poderes del rey y del parlamento en materia de justicia. La absoluta separación del poder judicial no fué aceptada como postulado de derecho politico hasta que "El espíritu de las leyes," se adentró en las instituciones jurídicas y gubernamentales. La inamovilidad de los jueces arranca de tiempos más remotos. No fué Inglaterra su cuna, según creencia vulgar. Antes del reinado de Jorge III, Alfonso V de Aragón, en 1442, ya había expediqo una pragmática en la que disponía que los jueces ocuparan sus cargos por toda la vida y que no pudieran ser removido:t, sino en razón de motivos suficientes por el rey y las cortes reunidos. CUALIDADES QUE DEBE TENER EL JUEZ Son nobles y augustas las funciones del Poder Ejecutivo como nobles y augustas también las prerrogativas de los que tenemos el honor de sentarnos en estos escaños ; pero con ser más nobles y augustos, trascienden a algo etéreo y espiritual los negocios y los menesteres de los jueces, porque cuando aplican la ley participan de los atributos de Dios. Debido a lo trascendente del cargo de juez y para salva.guardia de los intereses de la colectividad, la judicatura tiene que estar compuesta de hombres a,. recia y luminosa mentalidad; de alma grande, superior a las sinrazones, pasiones y miserias; agudos y discretos y de criterio amplio y visión serena, para templar la austera severidad de las leyes con graciosa liberalidad; de espíritu investigador y analítico, que no se estanque bajo añejos arcáicos moldes sino que siga la corriente renovadora de la evolución de las ciencias jurídicas; de hombres, en fin, dotados de valor e independencia suficientes para no doblegarse ante las exigencias de los más poderosol!I. Sólo merece de nosotros olímpico desdén el magistrado por cuya pusilanimidad se consumó en el Gólgota el crimen más nefando de que ha sido testigo la humanidad; pero nos fascina en cambio la gallardía de aquellos jueces castellanos que al rechazar las pretensiones de su monarca Sancho el Bravo, tuvieron ínfulas y bríos para decirle: Como a vasallos nos mandas; mas como a Alcaldes Mayores, no pidas injustas causas; que aquello es estar sin ellas y aquesto es estar con varas. Y el cabildo de Sevilla. es quien es. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONl~S 679 EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. 1.-0ZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Podría decirnos el orador cuál era entonces el criterio más predominante en lo quP respecta a la remoción de los jueces? Sr. CUENCO. ¿Remoción o traslación? Sr. LoZANO. Igual. Sr. CUENCO. Los jueces eran removidos mediante un procedimiento expresamente marcado por la ley, después del debido proceso lega1. Sr. LoZANO. ¿En quién residía el poder de remover los jueces? Sr. CUENCO. ¿En qué país? Sr. LOZANO. En cualquier país. Sr. CUENCO. En Estados Unidos, se usaba el procedimiento del impeachment; en la antigüedad, los jueces eran removidos por medio de las cortes, constituídas las mismas en tribunal con la concurrencia del rey. Sr. LoZANO. ¿Y en los países donde no hay reyes? Sr. CUENCO. Ya he dicho que en los Estados Unidos se sigue el procedimiento del impeachment. LA INAMOVJLIDAD, OBSTÁCULO A LA OPRESIÓN (Prosiguiendo.) Si en tan alto concepto tenemos a los jueces, entonces deben ser inamovibles. "Si la inamovilidad-dice Hamilton-es ventajosa en una monarquía para resistir el despotismo del príncipe, no lo es menos en una república, porque servirá de obstáculo a la opresión de los poderes representativos, y es el mejor medio de todo gobierno para asegurar una sólida e imparcial administración de justicia. Nada contribuye más a la firmeza e independencia de la judicatura que la permanencia en el cargo. Esta cualidad es requisito indispensable en su constitución y contribuye en grado sumo al logro de la justicia y seguridad pública." "La dignidad y estabilidad del gobierno en todas sus ramas, la moralidad del pueblo y todo lo que sea digno de bendición en la sociedad, dependen mucho de una administración de justicia sabia e imparcial, y para conseguirla es necesario que el poder judicial sea distinto de la Legislatura y del Ejecutivo, e independiente de ambos. Los jueces, por tanto, deberían ser siempre hombres versados y con gran experiencia de las leyes; de conducta ejemplar, gran paciencia, calma y atención; sus inteligencias no deben ser distraídas con intereses partidistas; ellos no deberían depender de ningún hombre o de ningún grupo de hombres y para el logro de estos fines deberían permanecer en sus cargos para toda la vida, o en otras palabras, sus cargos durarán mientras observen buena conducta y sus sueldos asegurados y establecidos por la ley." ( Power of Federal J udiciary o ver Legislation, págs. 107 y 109.) "El objeto de los redactores de la Constitución tendente a conseguir una judicatura de carácter elevado y de habilidad, alejada de influencias corruptoras y libre de partidismos, se ha conseguido satisfactoriamente. La permanencia para toda la vida y la seguridad en la compensación, han alejado a la judicatura federal de la tentación de tomar otras consideraciones en la decisión de las causas, más que aquellas que les aconsejan a aplicar leal y honradamente la ley. La falta de frecuencia de nombramientos hace imposible para el Ejecutivo "controlar" las decisiones de los tribunales en cualquier asunto particular." (Cyclopedia of American Government, Vol. II, pág. 256.) Entre los motivos poderosos que obligaron a las trece colonias de Inglaterra a romper los lazos políticos que les unían con su metrópoli, figuran los siguientes: "Ha obstruído la administración de justicia, negando su apoyo a leyes que establecen el poder judicial. Ha hecho a los jueces dependientes únicamente de su voluntad, tanto- en la duración de sus cargos como en la cuantía de sus salarios." (Declaración de Independencia de los Estados Unidos.) UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN AMERICANA Teniendo en cuenta estos hechos, no es de extrañar que en el artículo 3.", sección primera de la Constitución de la Gran República, se insertara la siguiente disposición: "SECCIÓN l. Lo mismo los jueces del Tribunal Supremo que los de los tribunales inferiores, conservarán sus cargos mientras su conducta no dé lugar a ninguna censura, y recibirán por sus servicios, en épocas determinadas, una retribución que no sea susceptible de ninguna disminución durante todo el tiempo que permanezcan en posesión de dichos cargos." OBSERVACIÓN ATINADA DE HAMILTON Hamilton, comentando la cláusula referente a la remuneración, dice: "Sin ella, la primera, relativa a la duración del cargo que les incumbiese, hubiera sido absolutamente ineficaz, y de hecho, puramente irrisoria." LA INAMOVILIDAD ANTE LA LEGISLACIÓN En cuanto a la remoción de los jueces federales, aquélla sólo puede tener lugar por el remedio del impeachment. En Europa, excepto Suiza, y en América, menos México, los jueces ocupan sus cargos por toda la 080 DIARIO DlJ SESIONES FEBRERO 9, vida. Sólo pueden ser removidos en los casos expresamente marcados por la ley, y después de un debido proceso legal. Es un hecho admitido por todos, que las judicaturas que gozan de mayor prestigio y confianza, son aquellas que están compuestas de jueces que no dependen, ya en cuanto a la duración de su cargo, ya tocante a su remuneración, dc:i los jefes administrativos. Nuestros constitucionalistas del noventa y ocho, teniendo fijos en la mente los principios de gobierno popular, han proclamado la absoluta independencia del poder judicial, de los poderes legislativo y ejecutivo. Por su parte, el Código Administrativo dispone que los jueces lo son de sus respectivos distritos; que desempeñarán sus cargos hasta que cumplan 65 años de edad, y que sólo pueden ser removidos por el Gobernador General en casos de ineptitud o falta de honradez, después de celebrado el jucio correspondiente ante el Tribunal Supremo. NUESTRA JUDICATURA, SUPERIOR A LA AMERICANA Nuestra judicatura, tal como está organizada, es superior, en algunos respectos, a la americana. Radicada en la Corte Suprema la facultad de juzgar a los jueces en vez de investirla en el Senado, se mantiene la absoluta independencia del poder judicial de cualquier otro poder, y los jueces, no pudiendo ser juzgados por hombres, la mayoría de los cuales se dedican al ejercicio de la abogacía, se hallan en condiciones de emitir sus fallos, libre de toda clase de influencias y consideraciones impropias. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para otras pregun· tas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr.· LoZANO. ¿Cuál ha sido el resultado de aquel sistema de que tanto hablaba Su Señoría, de aquel método seguido entonces? Sr. CUENCO. ¿A qué método se refiere Su Señoría? Sr. LoZANO. Al método que predominaba entonces sobre la remoción de los jueces. Sr. CUENCO. Cuando los jueces no gozaban de inamovilidad, o cuando los jueces eran trasladados sin ninguna limitación, por el poder ejecutivo, de un distrito a otro, entonces no existía ninguna indepen· denda del poder judicial, entonces la administración de justicia puede decirse que estaba a merced de la persona que les nombraba. EL EQUILIBRIO Y LA IGUALDAD DE PODERES (Prosiguiendo.) Como miembro, aunque el más humilde de esta Legislatura, me lisonjea la teoría que coloca aquélla por encima del poder judicial; pero considerando dicha teoría desde el punto de vista de los intereses públicos, es indudable que el mejor sistema de gobierno es aquel que establece un verdadero equilibrio de poderes, coordinándolos y ha· ciendo que marchen paralelamente. Parodiando a un jurisconsulto americano, diré que los poderes del gobierno tienen que ser, no sólo coordinados, sino también coiguales y coimportantes. Desde el momento en que cualquiera de los tres poderes es superior o inferior al otro, o se ingiere en funciones que no le corresponden, sobreviene el caos y la anarquía, el despotismo y la opresión. 11Un gobierno de ley, y no de hombres." Estas palabras que, como dijo muy elocuentemente Rufus Chaote, deben conservarse en toda su pureza, como debe conservarse la pureza del lenguage inglés de la Biblia·, se hicieron constar en la declaración de derechos de la constitución de Massachusets, de 1780, para que sirva de negación enfática contra el hecho de que un departamento político asuma los poderes de otro 11 a fin de que pueda ser un gobierno de ley y no de hombres." (Malcolm, Constitutional Law.) JUDICATURA ILUSTRADA E INDEPENDIENTE Merced a la existencia en Filipinas de una judi· catura ilustrada e independiente, hemos podido afirmar, con orgullo, que contamos con un gobierno estable, afirmación corroborada por Wilson, Baker y Harrison. El pleito que sostiene el país por su liberación, no está fallado. Es deber nuestro, ro· bustecer las pruebas que tenemos a nuestro favor, si no queremos ser desleales a nosotros mismos y traicionar al pueblo que representamos. ¡ Cuánto darían los enemigos de nuestra causa para que nuestra judicatura esté compuesta de hombres corrompidos e ineptos! ¡Con qué transportes de júbilo celebrarían una acción de parte de esta Legislatura que dé por resultado el que en Filipinas se falle, no con arreglo a la ley, sino al capricho; no según los méritos de la causa, sino de acuerdo con los requerimientos del miedo o del favor! Todas las conquistas que hemos alcanzado, inclusive este Gobierno de amplia autonomía que gozamos hoy, las perderemos irremisiblemente cuando en nuestros tribunales dejen de encontrar una misma protección el pobre y el rico, el nacional y el extranjero, el más encopetado magnate de la politica y el más humilde campesino. TEOR!A DEPRIMENTE PARA LA RAZA El Comité ha rechazado la teoría del traslado automático de los juetes después de cuatro años. Es deprimente para la raza, riñe con el brillante historial de nuestra judicatura y no presta servicio a la recta administración de justicia. Voy a expli· carme. La capacidad y la integridad de los jueces filipinos nunca han sido puestas en tela de juicio. 1921-SESióN 87.' DIARIO DE SESIONES 681 En años pretéritos, cuando los Retanas y Barrantes intentaban presentarnos como hombres sumidos en eterna infancia, de menguados cerebros y exentos de grandes ideales, nuestros juristas eran bienquistos y no p->cos de ellos ocupaban con honra y prez puestos de responsabilidad. Entonces, la fama de Cayetano Arellano, docto y clarísimo varón, de pío y venerable continente, cuya muerte reciente llora el país, ya había traspasado las lindes de nuestro territorio. Feneció la hispana soberanía y sobre las favilas todavía urentes de la revolución, floreció la primera república oriental. En el recinto impregnado de severo misticismo de la iglesia de Barasoain, hombres de leyes redactaron la constitución que llamó la atención de cuantos se han dedicado a estudiarla. Letrados fueron también en gran parte los que llevaron el peso de la responsabilidad de aquel improvisado gobierno, que dentro de las circunstancias excepcionales que le rodearon, en sus actos, gestiones y medidas, logró el más clamoroso éxito. Vencida la fuerza del derecho por la fuerza de los cañones y de las bayonetas, el invasor, acallando recelos y desconfianzas, recabó la colaboración de nuestros jurisconsultos, a muchos de loS cuales encomendó cargos de responsabilidad, desde el de Presidente del Tribunal Supremo hasta el de fiscal provincial. Para daros idea de cómo aquellos hombres respondieron a la confianza puesta en ellos, basta decir que Taft, no obstante sus tendencias colonialistas, puso muy alto el prestigio y la integridad de los jueces filipinos. La independencia de criterio de nuestros jueces y el acierto y la sabiduría que han demostrado en la aplicación de las disposiciones de una legislación caótica y forastera, fueron argumento decisivo en pro de la capacidad, por mucho tiempo negada, de los hijos de este suelo. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. AQUINO. Quisiera entenderle bien al ponente de este proyecto, y por eso quisiera pedirle el favor de que me indicase la manera de aplicar mejor la teoria sostenida por él hasta ahora, en relación con el artículo primero del proyecto en discusión. Sr. CUENCO. Apliquela usted como quiera aplicarla. Sr. AQUINO. Yo llamo su atención, porque a la verdad me parece que está sosteniendo una teoría diferente de la sostenida en el proyecto. Sr. CUENCO. Yo estoy hablando contra el cese automático de los jueces, y Su Señoría podrá ver que no he consagrado aún ni media palabra a la teoría del proyecto. Sr. AQUINO. Antes que Su Señoría pase a ese asunto, desearía ver de aplicar todo el discurso de Su Señoría al proyecto en discusión. Sr. CUENCO. Si Su Señoría tuviese la bondad de oírme, Su Señoría podrá saber cómo compagino yo ambas teorías. Sr. AQUINO. Deseo hacer constar a Su Señoría que si le dirijo la pregunta, es solamente con el deseo y la buena voluntad de apoyarle a usted en este articulo. Deseo que no se me interprete mal. Sr. CUENCO (Prosiguiendo.) ¿Vamos a hacer jirones tan limpia ejecutoria, presumiendo juris et de iure que todos los jueces filipinos son faltos de carácter, cándidas niñas que se enternecen a los requiebros del primer galancete, pues después de cuatro años de estancia en un distrito, sus fallos forzosamente tienen que resentirse de los requerimientos de la amistad, o de las exigencias partidistas? Tengo formado concepto más elevado de nuestros jueces. Los conceptúo verdaderos sacer· dotes de la ley, y no codiciosos mercenarios o politi· castros de encrucijada. Sr. AQUINO. Yo estoy muy interesado en el discurso de Su Señoría, y quisiera saber únicamente a qué parte del proyecto se refiere Su Señoría en este momento. Sr. CUENCO. Si Su Señoría quiere que yo me siente, voy a sentarme. Sr. AQUINO. De ninguna manera. Perdone la molestia. Sr. CUENCO. Yo acepto cualquiera discusión sobre los términos en que está redactado el bill. Yo no rehuyo ninguna discusión. Sr. HERNÁNDEZ. Si mal no entiendo, parece que Su Señoría está combatiendo el bill, según su discuri;10. (Varios Representantes: No, no.) Sr. CUENCO. Yo estoy combatiendo el traslado de los jueces por cada cuatro años. (Prosiguiendo.) Los tomos de la jurisprudencia filipina y Jos archivos de nuestros tribunales son la mejor confirmación de mi aserto. Si algunos, de perecedera arcilla al fin, han traicionado su juramento, en ello no ha influido para nada el número de años de residencia en un distrito. Los jueces más discutidos son nuevos en la judicatura. En cambio, ninguno de vosotros ha oído la más leve queja contra la actuación de los Araullo, Avanceña, Romuáldez, Del Rosario (S.), Cuí y otros, no obstante el largo tiempo en que permanecieron en determinados distritos. LA FACULTAD DE TRASLADAR, CON CIERTAS LIMITACIONES Si de mí hubiese dependido, este proyecto no consagraría la teoría que permite el traslado perma682 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, nente de un juez a otro distrito. Habiéndose, sin embargo, pronunciado casi por unanimidad los miembros del Comité en pro del reconocimiento de esta facultad, la ha rodeado de ciertas garant!as que hacen difícil que se cometa una arbitrariedad. La concurrencia del Presidente de la Corte Suprema para que sea factible un traslado que no sea por razón de ascenso, evitará en cierto modo que esta facultad degenere en un verdadero abuso. MÁS JUECES AUXILIARES El proyecto no reorganiza nuestros tribunales de justicia. Se limita a aumentar el número de jueces auxiliares. Desde que en 1914 aprobamos la ley con arreglo a la cual están divididos nuestros distritos, ha aumentado considerablemente nuestra población. Además, nuestro comercio, agricultura e industria han adquirido mayor desarrollo. Consecuentemente, han aumentado las causas, criminales y civiles, que se ventilan en nuestros juzgados y para el pronto fallo y resolución de las mismas, se impone un número mayor de jueces. Se han aumentado los auxiliares, y no los de distrito, puesto que aquéllos pueden ser destinados con mayor facilidad de un punto a otro. MEJOR REMUNERACIÓN El proyecto asigna mejor remuneración a nuestros jueces. El sueldo mínimo es de ocho mil pesos, y el máximo de diez mil pesos. Actualmente, los salarios que perciben los jueces son de siete y ocho mil. Pagando más espléndidamente a los jueces, el país podrá contar con los servicios de nuestros mejores jurisconsultos. NO HABRÁ NI SIQUIERA ACEPTABLES MEDIANÍAS Si un juez es parcial, lo será siempre, aunque tenga que saltar de un sitio a otro. El sentido de justicia, la lealtad al deber, la integridad y la fidelidad son cualidades que forman parte, de una manera íntima, del ser de un hombre, y no están sujetas a las influencias de lugar. Y cuando se pierdan, no se recobrarán por el alejamiento a una distancia de docenas o centenares de kilómetros. Y la integridad que no haya salido limpia y refulgente del yunque de las pasiones más excitadas, no es integridad: es fingimiento, astucia, hipocresía, y tanto el gobierno como el pueblo no pueden, no deben tener a su servicio hombres maestros en las artes del embeleco. Encierra profunda verdad filosófica aquel dicho vulgar: "Del agua mansa me libre Dios, que de la brava me libraré yo." Si los jueces fueran movilizados militarmente cada cuatro años, sólo se avendrían a pertenecer a la judicatura los letrados de tres al cuarto y los que vegetan en los suburbios de las ciencias jurídicas. La judicatura no podrá contar, no ya con hombres-cumbres, sino ni siquiera con aceptables medianías. Los jurisconsultos de pro, raras veces se alejan de la casa solariega, del vistoso jardín donde se deslizó su infancia, entre rumor de frondas y murmurios de fontana. JUECES DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO El mayor peligro que se deriva del cese y traalado automáticos cada cuatro años, estriba en lo siguiente: el miedo de perder el cargo o de ser trasladado a distritos de menor categoría, convertiría a los jueces en verdaderas piezas de una maquinaria, que se moverían según el talante y sabor del que las maneja. Señor Presidente, y Caballeros de esta Cámara: Un asunto de excepcional importancia está bajo vuestra consideración. Váis a decidir hoy si la independencia del poder judicial debe mantenerse en toda su integridad, o, por el contrario, la judicatura va a ser entregada maniatada a los jefes administrativos. La independencia del poder judicial la conquistaron muchos pueblos después de cruentas luchas. Filipinas no la pudo obtener sino mediante la Asamblea Filipina, producto de las epopeyas del '96 y del '98. Las repúblicas que son amantes de sus fueros y celosos guardianes de las libertades ciudadanas, la cons'agran en sus Códigos fundamentales, no obstante la facultad que tienen de elegir a su primer magistrado, el jefe del poder ejecutivo. Aunque el poder ejecutivo en Filipinas está encar· nado en una persona que representa a una soberanía extranjera, podéis hacer depender de su voluntad la administración de justicia, si así os place; pero temo que si tal hiciéseis, llegue el día en que como Boabdil, columbrando los cármenes granadinos, sumidos en un mar de angustias y padeceres, lloraréis la pérdida de una conquista que no supisteis conservar. No repetirá el viento el eco de las palabras truculentas de Aixa, pero la patria os Hamará a inapelable juicio de residencia. He dicho. ENMIENDA RECTO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. RECTO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Comité. El PRESIDENTE. ¿ Cuál es la enmienda del Caballero por Batangas? Sr. RECTO. Mi enmienda consiste en lo siguiente: que en la página l, líneas 3 y 4, se sustituyan las palabras "el consentimiento del Senado," por "la concurrencia de la Corte Suprema." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda del Caballero por Batangas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Batangas. EL SR. RECTO RAZONA SU ENMIENDA Sr. RECTO. Señor Presidente, como acabo de manifestar, la enmienda consiste en sustituir las palabras "el consentimiento del Senado" por las palabras 11la 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 683 concurrencia de la Corte Suprema." No necesito hablar largo y tendido para razonar esta enmienda; la brillante peroración del ponente en apoyo de este proyecto, sostiene con igual fuerza la enmienda que acabo de proponer. El ponente del proyecto ha expresado la teoría más sana que puede aceptarse en este particular, y es la que asegura la inamovilidad de los jueces de primera instancia; también ha insistido en la necesidad de poner a la judicatura fuera de las perniciosas influencias de la política; y creo, señores, que el mejor medio de que se traduzca en realidad la teoría de la inamovilidad judicial, así como el de colocar a los jueces fuera de tales influencias, consiste en hacer que estos traslados que, según nuestra ley constitucional, deben hacerse por el Gobernador General, se hagan por éste con la concurrencia de la Corte Suprema y no con el consentimiento del Senado. La Ley Jones dispone expresamente que los jueces de primera instancia serán nombrados por el· Gobernador General con el consentimiento del Senado. Creo, señor Presidente, que la intenrención del Senado en esta cuestión debe terminar con el nombramiento de los jueces de primera instancia. Una vez nombrados éstos, y una vez calificados como tales, cuando se trate nada más que de su traslado de un distrito a otro, lo cual a mi entender no implica su renombramiento, entiendo que el Senado no debe intervenir; y si es necesario que la acción del Gobernador General en este caso no sea exclusiva, hagamos que intervenga la Corte Suprema, que viene a ser dentro del sistema judicial, el poder inmediatamente superior a los jueces de primera instancia. No necesito afirmar en esta ocasión que la Corte Suprema, por estar alejada de todo lo que implica movimiento político, su acción en este particular estará rodeada, y no podrá menos de estarlo, de toda clase de garantías: garantías de acierto y garantías de imparcialidad. También debe tenerse en cuenta la circunstancia de que la Corte Suprema está en mejores condiciones que el Senado para conocer el grado de eficiencia de un juez de primera instancia, por lo mismo que la Corte Suprema es el Tribunal que en último término revisa las decisiones de los jueces de primera instancia en asuntos elevados a ella en grado de apelación. Si se admite, señor Presidente, como buena la teoría de que los jueces deben ser inamovibles, la provisión consignada en el proyecto que nos ocupa, referente a su traslado, hiere de muerte esta teoría, porque si en el traslado de un juez de primera instancia de un distrito a otro se ha de considerar necesaria la intervención del Senado, el caso será peor que el del cese automático de dichos jueces cada cuatro años, tal como se disponía en el proyecto original del Senado, según el cual el traslado de un juez de primera instancia está limitado por períodos de cuatro años. En el proyecto del Comité no se limita el tiempo en que debe permanecer un juez en su distrito; puede ser trasladado a otro al día siguiente de ser nombrado, por el Gobernador General con el consentimiento del Senado de Filipinas. Se dice, señor Presidente, que la intervención del Senado en este caso particular es necesaria, en vista de las disposiciones de la Ley Jones, y los que esta teoría sostienen parten del supuesto de que el traslado de un juez de primera instancia de un distrito a otro implica su renombramiento. Siento tener que manifestar que disiento de esta teoría. Creo que el traslado de un juez no implica su renombramiento, sino solamente un cambio del lugar en donde ha de ejercer su jurisdicción. Un juez de primera.instancia, por el hecho de ser trasladado de un punto a otro del Archipiélago, no llega a ser más juez de lo que era antes: ese juez continúa siendo tan juez de primera instancia como antes de su traslado. Suponiendo que ese traslado signifique aumento de sueldo para el juez interesado, semejante hecho no cambia la esencia del cargo de juez de primera instancia. En resumidas cuentas, no existe renombramiento en tal caso, para que deba considerarse necesaria la intervención del Senado, de conformidad con nuestra Ley Constitucional¡ si, por otro lado, es necesario que la acción del Gobernador General sea, digámoslo así, intervenida o controlada por algún otro poder, repito que la Corte Suprema es el único poder que debe intervenir, porque su interven~ión estará rodeada de todas las garantías de acierto e imparcialidad. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Ha oído Su Señoria la brillante peroración del ponente de este proyecto, de que los jueces de primera instancia tienen que estar alejados de la política? Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Y según este proyecto, se les alejará a los jueces de la influencia de la política, encomendando parte de esas funciones al Senado, que creo convendrá Su Señoría en que es un cuerpo que, además de ser legislativo, es también político y creado por la política? Sr. RECTO. No, señor. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 684 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Quiere decir el orador si el asunto del traslado de los jueces es un asunto judicial o administrativo? Sr. RECTO. Su Señoría dirá. Sr. AGREGADO. ¿Es judicial o es de carácter administrativo el traslado de un juez de un distrito a otro? Sr. RECTO. Según el proyecto, no es judicial ni administrativo, sino político. Sr. AGREGADO. ¿Quiere decir el orador si la Corte Suprema tiene facultades administrativas con res· pecto a.los jueces de primera instancia? Sr. RECTO. ¿Quiere Su Señoría concretar su pregunta? Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que las funciones de la Corte Suprema solamente se refieren a la revisión de aquellos recursos que se elevan a su consideración, respecto a los tribunales inferiores? Sr. RECTO. Parece que sí. . (Prosiguiendo.) La idea, señor Presidente, que entraña mi enmienda, puede decirse que no es nueva y que ha sido ya apuntada por el Comité Judicial en su proyecto. Dice, en efecto, el proyecto que nos ocupa que cuando el traslado no es por razón de ascenso, será necesaria la concurrencia del Presidente del Tribunal Supremo. De modo que todo lo que admite el Comité es que intervenga el Presidente del Tribunal Supremo cuando el traslado no es por razón de ascenso. Lo que se pide en mi enmienda es que el Comité vaya un poco más lejos de la teoría apuntada en su proyecto y que en vez de restringir la intervención del Presidente de la Corte Suprema al caso del traslado de un juez, no por razón de ascenso, sino por otras razones, esa intervención se haga en todos los casos en que un juez de primera instancia haya de ser trasladado de un distrito a otro. Supongo que el Comité Judicial, al conceder al Presidente del Tribunal Supremo el derecho de intervenir en el caso del traslado de un juez de un distrito a otro, no por razón de ascenso, sino por otras razones, abriga el temor de que en este caso ese traslado no obedezca precisamente a motivos de interés público, sino a fines políticos. Si el Comité Judicial abriga temor semejante en el segundo caso, la misma razón existe para que abrigue igual temor en el primero, porque el concepto del ascenso es demasiado lato y variable y depende de las circunstancias personales del interesado. No puede decirse que por qué un juez de primera instancia es trasladado de un distrito a otro con sueldo mayor, dicho juez ha sido ascendido; puede decirse que existe ascenso, si nosotros consideramos la cuestión material y mezquina del aumento de sueldo; pero por encima de ese aumento de sueldo, de esa cuestión material, pueden existir en el ánimo del interesado otras consideraciones de orden superior, miradas las cuales, ese traslado significará para el juez interesado, no un ascenso, sino una verdadera remoción del cargo. Por otro lado, señor P.residente, en el caso en que se confiere al Tribunal ·supremo el derecho de intervenir en el traslado de un juez de un distrito a otro, no por razones de ascenso, sino por otras razones, no parece sino que se tiene en cuenta solamente el interés del juez afectado; al paso que tratándose del traslado de un juez de distrito a otro por razones de ascenso, ya no se tiene en cuenta ese interés. Creo que en ambos casos, señor Presidente, lo que debe tenerse en cuenta no es el interés del juez afectado, sino el interés de la justicia, y este interés quedará mejor protegido, si se confiere al Tribunal Supremo el derecho de intervención en todos los casos, sin excepción, en que un juez de primera instancia es trasladado de un disti-ito a otro. Por estas razones, pido que se apruebe mi enmienda . EL SR. ÁNGELES DAVID FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ÁNGELES DAVID. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Sí, señor. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿Se puede saber si durante el tiempo en que el Senado ha estado actuando sobre los nombramientos, lo mismo que los traslados, antes del caso del Juez Borromeo, ha habido ya alguna queja de jueces que han sido objeto de persecusiones por motivos políticos? Sr. RECTO. Creo que la pregunta de Su Señoría es impertinente, porque estamos legislando para el futuro. Queremos evitar que suceda este caso. No necesito afirmar que algunos jueces han sido trasladados contra su voluntad, porque todo lo que puedo decir sobre esto, Su Señoría lo sabe tan bien como yo. Sr. ÁNGELES DAVID. ¿No cree Su Señoría que sería material, quitar a los jueces que han prevaricado? Sr. RECTO. Si han prevaricado, no deben ser trasladados, sino destituídos de su cargo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LUCERO Sr. LUCERO. Señor Presidente, el Comité, contestando los argumentos aducidos por el Caballero por Batangas en pro de su enmienda, no admite la misma por los siguientes fundamentos: fundamento legal y fundamento en orden a la necesidad que requiere el país. Fundamento legal, porque el Bill J ones, en una de sus disposiciones, dice que el nombramiento de los jueces de primera instancia, se hará por el 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 685 Gobernador General con el consentimiento del Senado. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Sefi.or Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al or'ador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUCERO. Si, señor. Sr. RECTO. ¿No' es verdad que lo que aquí se trata no es del nombramiento, sino del traslado, lo cual no significa un nombramiento? Sr. LUCERO. Señor Presidente, el traslado de un juez de primera instancia implica el nombramiento, así es que el Comité entiende que cuando un juez es trasladado a otro punto, en su nombramiento no aparece como trasladado, sino que queda para ejercer en ese distrito. Sr. RECTO. ¿No cree Su Señoría que en ese caso no ha habido más que un cambio de lugar donde debe ejercerse la jurisdicción, para que el juez de primera instancia continúe siendo tan juez de primera instancia como antes? Sr. LUCERO. Si es que hay traslado, para que pueda actuar en otro distrito es preciso otro nombramiento. Sr. RECTO. ¿No es verdad que no es nombramiento sino simple designación del lugar donde debe ejercer la jurisdicción? Sr. LUCERO. Entiendo que es una especie de renombramiento. Sr. RECTO. ¿Puede decir Su Señoría en qué ha consistido el cambio, fuera del hecho de haberse cambiado el lugar en que debe ejercerse la jurisdicción? Sr. LUCERO. El cambio de pertenecer a otro distrito, el ser nombrado para ejercer las funciones eii otro distrito; se necesita una función administrativa para que pueda ejercer en otro distrito al cual ha sido destinado. Sr. RECTO. ¿No es verdad que el Gobernador General puede trasladar a un juez de un distrito a otro sin necesidad de expedir un nuevo nombramiento, sino mediante una simple designación? Sr. LUCERO. La designación implica un nuevo nombramiento. Sr. RECTO. ¿Cree Su Señoría que es necesario que imp1ique renombramiento esa designación? Sr. LUCERO. Sí, señor, una designación sin nuevo nombramiento del Gobernador General con el consentimiento del Senado estaría fuera de la Ley Jones. En este caso, si no se hace el nombramiento del Senado, sino de la Corte Suprema, permitiríamos que personas extrañas pudiesen ejercer influencia donde no deberían ejercerla. Sr. RECTO. ¿Tendría Su Señoría Ja amabilidad de decirnos cuál es la disposición de Ja Ley J ones que dice que el Senado debe intervenir en el traslado de los jueces? Sr. LUCERO. La Ley Jones no habla del traslado, pero habla del nombramiento. Sr. RECTO. ¿No es verdad que si .el Congreso de los Estados Unidos hubiera querido decir que se necesita la intervención del Senado en el traslado de los jueces, lo hubiera especificado en la Ley Jones, en vez de limitar esa intervención a los nombramientos. Sr. LUCERO. No había necesidad. EL SR. AQUINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AQUINO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. LUCERO. Sí, señor. Sr. AQUINO. Cuando nuestros jueces firman sus actuaciones, ¿firman como jueces de las Islas Filipinas o como jueces de tal o cual distrito? Sr. LUCERO. Como jueces del distrito correspondiente. Las Islas Filipinas están dividas en distritos judiciales, y, naturalmente, cada juez presta servicios en el distrito judicial correspondiente, de acuerdo con el nombramiento hecho por el Gobernador General con el consentimiento del Senado. Sr. AQUINO. Entonces ¿quiere decir Su Señoría que un juez no se titula juez de las Islas Filipinas sino del distrito por el cual ha sido nombrado? Sr. LUCERO. Exactamente. EL SR. RECTO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RECTO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LUCERO. Sí, señor. Sr. RECTO. Refiriéndome a la pregunta hecha por el Caballero por Tárlac, ¿no es verdad que cada uno de los representantes de esta Cámara, aunque ha sido elegido por su distrito, no es conocido en esta Cámara por representante de su distrito, sino por representante del pueblo .filipino? Sr. LUCERO. No hay paridad en los dos casos concretos. Admito que un Representante no lo es sólo de su distrito, sino también es Representante del pueblo filipino; pero un juez de primera instancia no es juez de las Islas Filipinas, sino juez del distrito para donde ha sido nombrado. Pido, pues, que se rechace la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? G86 DIARIO ·DE SESIONES FEBRERO 9, La .CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA RECTO El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una mino1ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA ALUNAN A LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. ALUNAN. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda a la enmienda del Comité: En la página 2, lineas 11 al 13, su primase lo siguiente: "Entendiéndose, no obstante, Que cuando el traslado no tiene lugar por razón de ascenso, será necesaria la concurrencia del Presidente del Tribunal Supremo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. ENMIENDA PADILLA A LA ENMIENDA ALUNAN Sr. PADILLA. Señor Presidente, presento la siguiente enmienda a la enmienda: Que se mantengan todas las palabras cuya supresión se propone por el Caballero por Negros Occidental, y se añada al final de las mismas lo siguiente: "Siempre que el juez trasladado no tenga el diez por ciento de sentencias revocadas." Sr. ALUNAN. Señor Presidente, parece que la enmienda a la enmienda, del Caballero por Bulacán no tiene ninguna relación con la enmienda que he presentado, porque precisamente mi enmienda es de que se supriman dichas palabras. Sr. PADILLA. Yo creo que tiene relación la enmienda a la enmienda, aunque aparentemente no la tenga, porque la tendencia de la enmienda es suprimir la concurrencia del Tribunal Supremo, y esta enmienda a la enmienda tiende a eso mismo, en el caso de que el juez de primera instancia tenga el diez por ciento de las sentencias revocadas. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que es una enmienda a la enmienda. -Sr. ALUNAN. Entonces, yo no acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Señor Representante por Bulacán. Sr. PADILLA. El objeto de la enmienda a la enm.ienda es rodear el traslado de los jueces de una nueva garantía, en el sentido de que dicho traslado sea justo, equitativo y no un capricho, del cual sea victima el juez de primera instancia; pero cuando el juez tiene el diez por ciento de sentencias revocadas, yo creo que no es necesaria la garantía, porque dichas sentencias revocadas autorizan el traslado de dicho juez, aun sin. la concurrencia del Presidente del Tribunal Supremo, y al mismo tiempo, cortaríamos de esta manera una práctica muy lamentable que se ha observado en muchos casos, consistente en encomendar la redacción de la sentencia al abogado que ha ganado el asunto. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA A LA ENMIENDA El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la erimienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. Está en orden ahora la enmienda. Tiene la palabra el Representante por Negros Occidental. EL SR. ALUNAN RAZONA SU ENMIENDA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, voy a decir dos palabras para apoyar la enmienda propuesta por mí. Afortunadamente la Cámara ha expuesto ya sus puntos de vista en este asunto, pues, acaba de votarse la enmienda a la enmienda, y la Cámara demostró claramente sus deseos de que la Corte Suprema no tuviese ninguna intervención en los traslados de ju e ces de primera instancia. Según la Ley Constitucional, sólo tienen derecho a intervenir en el nombramiento y en el traslado de los jueces, el Gobernador General y el Senado de Filipinas. ¿Hay algún motivo para dudar de la honradez, de la buena fe del Senado? ¿Hay alguna razón para suponer siquiera que el Presidente de la Corte Suprema puede conocer mejor las necesidades de cada provincia, para decretar el traslado de un juez? La Corte Suprema está completamente alejada de todas esas cuestiones tan pequeñas, que surjen en las provincias; la Corte Suprema no está en condiciones de poder conocer la situación en que se encontrarla un juez de primera instancia en una provincia do"nde ha estado residiendo por largo tiempo, y los únicos que pueden tener conocimiento de esas circunstancias, son los hombres que continuamente están en las provincias, son los Senadores y con ellos el Gobernador General. Cuando la Corte Suprema encuentra que un juez es culpable de alguna falta, la Corte Suprema puede destituir a dicho juez. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 687 Sr. MORALES (L.). ¿No es verdad que el descenso de un juez significa castigo? Y si esto es cierto ¿por qué no ha de intervenir en el descenso la Corte Suprema, si para destituir a un juez, dicho tribunal interviene? Sr. ALUNAN. Es muy distinta la situación de un juez ... Sr. MORALES (L.). ¿Pero no es cierto que el descenso es un castigo que se impone a un juez? Sr. ALUNAN. Cuando se presenta una queja con· tra algún juez y la Corte Suprema encuentra que no hay motivos para destituirle, puede recomendar su traslado, porque la ley faculta a la Corte para abrir una investigación y destituir al juez, caso de que haya méritos para ello. Sr. MORALES (L.). La pregunta era si el traslado de un juez de superior categoría a otro distrito de menor categoría no puede significar castigo. Sr. ALUNAN. Es posible. Sr. MORALES (L.) Entonces, ¿cree el orador que se puede castigar a un juez sin la intervención de Ja Corte Suprema, siendo constitucional esa intervención en caso de destitución? Sr. ALUNAN. No se trata de destitución, sino de traslado. Sr. MORALES (L.). Si, señor, pero como Su Señoría ha admitido que a veces el traslado es un castigo, yo entiendo que antes de aplicar un castigo a un juez, debe proceder la investigación del Tribunal Supremo. Sr. ALUNAN. Su Señoría no puede negar que ocurren ciertos casos en ciertas provincias en que un determinado juez entabla ciertas relaciones con algunas personas dentro de la provincia, y con el tiempo que ha estado allí radicando, se puede dudar, aunque obrara de buena fe, de las decisiones que él emitiera en esas provincias. Todos esos no son motivos para que sea sustituido el Senado por la Corte. Suprema; son simples sospechas. Sr. MORALES (L.). La cuestión que yo planteo es ésta: Si la Corte Suprema interviene en los casos de destitución, ¿por qué no ha de intervenir en los casos de descenso? Sr. ALUNAN. La destitución es distinta del descenso. Sr. MORALES (L.). Si el descenso es una corrección disciplinaria ¿sería más apropiado el Senado para juzgar que la Corte Suprema? Sr. ALUNAN. El Senado confirma lo que el Gobernador General propone. El Senado actuaría como la misma Corte Suprema, mediante los procedimientos de investigación. Sr. MORALES (L.). ¿No cree Su Señoría que el Gobernador General, lo mismo que el Senado, dada su posición, podrían estar influenciados por la política, lo cual no ocurre con la Corte Suprema? Sr. ALUNAN. Debemos tener más confianza en la actuación del Senado que es un cuerpo elegido por el pueblo. EL SR. AQUINO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AQUINO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. AQUINO. ¿No es verdad que las dotes de magnanimidad, honradez e integridad que suponemos en los jueces, también puede suponerse en los miembros del Senado y en el Gobernador General? Sr. ALUNAN. Sí, señor. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. RECTO. Su Señoría ha afirmado que hay que suponer buena fe y honradez en los miembros del Senado, cosa que hay que admitir. ¿Pero no es verdad que el Senado daría mejores pruebas de desprendimiento y buena fe, renunciando a actuar como juez en este caso particular del traslado, contentándose con actuar solamente como acusador ante la Corte Suprema, para que la Corte Suprema concurra con el Gobernador General en los casos de traslado? Sr. ALUNAN. Es que el Senado no puede actuar de acusador privado. El Senado confirma o rechaza el nombramiento que le envía el Gobernador General. Los Senadores conocen mejor las condiciOnes de los jueces de su distrito y por lo tanto están en mejores condiciones de actuar, que la Corte Suprema. · Sr. RECTO. ¿No cree Su Señoría que el Senado actúa solamente en este caso como acusador para dar las mejores pruebas? Sr. ALUNAN. El papel del Senado no es de acusado"r, sino de juez. Voy a ponerle un casO. El Gobernador General pide el traslado de un juez de un distrito a otro, por tales o cuales motivos. El Senado, que lo constituyen veinticuatro personas, decidirá si es conveniente o no el traslado, y puede aceptar o rechazar la recomendación según sus méritos. Sr. RECTO. ¿Pero no sería mejor que en vez del Senado actúe la Corte Suprema y que el Senado sirva solamente de mero informador? Sr. ALUNAN. Puede hacerlo si quiere, pero no hay ninguna razón para que el Senado renuncie a su derecho de actuar con el Gobernador General. 688 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LOZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desear Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. LOZANO. Su Señoría admite que los Senadores son los mejores informantes ... Sr. ALUNAN. No admito que sean los mejores informantes, sino que son los hombres que conocen mejor la situación, dada su posición. Sr. LOZANO. Son los mejores informados, quiere decir. Sr. ALUNAN. Son los que están en condiciones de poder conocer mejor la situación del país. Sr. LOZANO. Pero en el Senado ¿quiénes son los mejores informadores? Sr. ALUNAN. Es el Senado mismo quien se informa. Sr. LoZANO. ¿Quiere decir Su Señoría que los Senadores comunican al Senado las actuaciones malas de los jueces? Sr. ALUNAN. Concrete V. la pregunta. Sr. LoZANO. Admitido que los Senadores son los mejores informados y los mejores informantes, ¿no cree Su Señoría que actuando el Senado sobre este asunto sería juez y parte a la vez? Sr. ALUNAN. El Gobernador General es quien informa al Senado, y éste se informa a sí mismo. Sr. LOZANO. ¿Quién es el mejor informante entonces? Sr. ALUNAN. Su Señoría puede serlo, como puede serlo el Secretario de Justicia o cualquier ciudadano. Sr. LOZANO ¡Ojalá que yo lo fuera! Volviendo a la pregunta, ¿no cree Su Señoría que el Senado sería juez y parte a la vez, lo cual constituye una anomalía? Sr. ALUNAN. No, señor. Sr. LOZANO. Pero si el mejor informante forma parte del organismo que va a juzgar. Sr. ALUNAN. El Gobernador General es el que somete la recomendación. Al Gobernador General se le presentan las denuncias. Sr. LOZANO. Pero, admitamos que los Senadores son los mejores informantes ... Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. LoZANO. Si el Senador es el mejor informante, ¿no sería también el mejor denunciador de los actos del juez? Sr. ALUNAN. ¿Cuál es la contención de Su Señoría? Sr. LoZANO. La contención es que se pone al Senador por encima de todo el mundo. Ahora, lo que yo digo es si son los mejores informados y son los que han de informar mejor al Gobernador General ... Sr. ALUNAN. Yo no he dicho que son los mejores informadores, sino que ellos son los que están mejor informados. Eso es lo que he dicho. Sr. LoZANO. El que esté mejor informado, es el que puede informar mejor, volviendo la oración por pasiva. Sr. ALUNAN. No, señor, es posible que usted crea eso, pero yo no lo puedo creer. EL SR. SALAZAR IMPUGNA LA ENMIENDA ALUNAN Sr. SALAZAR. Señor Presidente, son muy fuertes las razones aducidas por el Caballero por Negros Occidental en pro de su enmienda; pero pocas palabras bastarían para convencer de la necesidad de la frase objeto de la moción de supresión. Al presentarse el Proyecto de Ley reorganizando los tribunales de justicia, ha habido un gran revuelo de opiniones, induciendo al público a creer que la Legislatura pretendía mover a su antojo los jueces de primera instancia; se ha insinuado también que la inamovilidad judicial era necesaria para un gobierno estable y para una recta administración de justicia. El Comité, teniendo en cuenta las razones de los que han sostenido una judicatura absolutamente inamovible, y ciertas razones de orden público que requerirían el traslado de un juez de un distrito a otro, ha encontrado un medio de salir al encuentro de las insidiosas manifestaciones contra la Legislatura, acerca del funcionamiento de nuestros juzgados de primera instancia, haciendo que el Presidente de la Corte Suprema concurra, cuando el traslado obedece a razón de ascenso. Convengo con el Caballero por Negros en que el mejor informado de los asuntos públicos del distrito en que un juez está actuando, y el mejor portavoz de los intereses del pueblo en cuanto a la administración de justicia, es el Senador, y su conocimiento de las cosas valdría más que cualquier otro. Pero voy a volver la pregunta al Caballero por Negros OccidentaJ, para decirle que si nosotros tenemos confianza en los Senadores, si no hay ninguna razón para que nosotros creamos que han de usar de sus facultades impropiamente, sino que han de cumplir como buenos servidores públicos, tampoco tenemos razón alguna para creer que el Presidente de la Corte Suprema, al concurrir con el Gobernador General en el traslado de un juez no ha de obrar, con arreglo a las pruebas que se le presenten, según los dictados de su conciencia. Se debe llamar la atención de esta Cámara al hecho de que cuando se provee el traslado de un juez de un distrito a otro, esto no implica castigo, porque el Senado de Filipinas no está investido de poderes judiciales, y el Comité ha creído que la mejor garantía para que el pueblo confíe una vez más en sus 1921-SESióN 87 .• DIARIO DE SESIONES 689 Representantes, era la .concurrencia del Presidente de la Corte Suprema. Por estas consideraciones, . pido que se rechace la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA ALUNAN El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayo·ría.: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una niin.oria: No.) Aprobada. ENMIENDA LLANES Sr. LLANES. Señór Presidente, para una enmienda a la enmienda del Comité. Propongo la supresión del artículo 1 del proyecto, tal corno ha sido enmendado por el Caballero por Negros Occidental. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. LLANES RAZONA S!J ENMIENDA Sr. LLANES. Señor Presidente, el articulo 1 del proyecto, en sustancia, autoriza al Gobernador General para trasladar a un juez de un distrito a otro. a su discreción, con el consentimiento del Senado, y sin necesidad del consentimiento del interesado. Mi oposición a esta disposición se basa en que la misma es inconveniente. y en que no hay razón que justifique por ahora el cambio de la actual ley sobre el particular. Se dice, señor Presidente, que el objeto del artículo 1 del proyecto de ley es evitar que un juez de un distrito, que lleva mucho tiempo en ese distrito y tiene relaciones en él, pudiera llegar al extremo de faltar a sus deberes como juez. Señor Presidente, en primer Jugar, es un hecho admitido por propios y extraños y confirmado por el Secretario de Jttsticia cuando compareció ante el Comité Judicial de esta Cámara en una de las audiencias que ha celebrado con motivo de este proyecto de ley, que no se ha registrado aún en Filipinas el caso de algún juez que, por el tiempo que haya llevado en su distrito o por las relaciones que haya adquirido en el mismo, haya faltado a su deber. Señor Presidente, se dijo en el Senado en apoyo de la proposición que estoy ahora combatiendo, que se ha trasladado al Juez Santamaría de Iloílo, por haberse casado con una de allá, y el traslado se ha hecho para evitar que pudiera dicho juez llegar a faltar a sus deberes como juez. Yo soy de allá y celebro mucho poder decir ahora que el Juez Santamaría ha llevado siete años de juez en ·Jlocos y que cuando se le trasladó para otro distrito ya llevaba un año o más de casado y que antes de su traslado, y en todo este tiempo de siete años, ha desempeñado su cometido según su leal saber y entender y tan a satisfacción de todos, que cuando él salió, salió con el sentimiento general del distrito. 208378-U Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El orador parece que está hablando de personas y no de reorganización judicial. Sr. LLANES. Se ha mencionado en el Senado el caso del Juez Santamaría como una de las razones del proyecto de ley, y no hago más que refutarlo. El PRESIDENTE. La Mesa sostiene el punto de orden, porque no es parlamentario referirse el orador a personas. Sr. LLANES. (Prosiguiendo.) Bien, voy a dejar eso. Si el hecho .es, como se ha afirmado, que ningún juez, con la actual legislación que tenemos, ha Jlegado a faltar a sus deberes, pregunto : ¿qué razón hay para cambiar el actual sistema seguido en Filipinas? ¿qué razón hay para ensayar otro sistema, cuya constitucionalidad para mí es dudosa, si en opinión del ponente, mi amigo el Sr. Cuenco, la.. judicatura de Filipinas es en cierta manera superior a la de los Estados Unidos y precisamente en este tiempo en que está para decidirse nuestra causa nacional? Entiendo, señor Presidente, que este proyecto de ley se ha traído a raíz de la decisión de la Corte Suprema en el caso del Juez Borromeo. (Varios Representantes: No, no.) La Corte Suprema, en aquel caso del Juez Borromeo, ha interpretado el artículo 160 del Código Administrativo. Si bien en aquél del Juez Borromeo nuestro respetable Tribunal Supremo ha ido más allá de su facultad de interpretar las leyes, usando un lenguaje que parece insinuar que el traslado del Juez Borromeo ha sido caprichoso, o que en él han mediado maquinacionei;;, lo cual no es cierto, o un lenguaje que al parecer trata de enseñar al poder legislativo lo que debe o no debe hacer, podemos decir que el Tribunal Supremo ha interpretado la ley existente entonces, tal como debe ser interpretada y de acuerdo con la intención del legislador. Quiero decir con todo esto, señor Presidente, que nosotros, al considerar este proyecto de ley no debemos ser influidos por algunas palabras desgraciadamente usadas, sino que debemos ver y examinar los verdaderos méritos del proyecto de ley. Repito, señor Presidente, que no hay ninguna razón que justifique por ahora el cambio de la actual ley. Si un juez es malo en un distrito, el remedio no sería trasladarle a otro distrito, porque si es malo en un distrito, tendría que serlo también en otro. EL SR. QURINO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. QUIRINO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. QUIRINO. ¿Entiende el Caballero por llocos Norte que los jueces no deben ser trasladados? 690 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. LLANES. Sí, señor, en la forma como se provee en el Proyecto de Ley que estoy combatiendo. Sr. QUIRINO. Acabamos de aprobar una enmienda sancionando la facultad del Gobernador General para trasladar a un juez de un distrito a otro. Si el Caballero por llacas Norte cree que no debe ser trasladado, yo creo que sería una inconsecuencia de parte de la Cámara tratar de esta enmienda del Caballero por Ilocos Norte. Sr. LLANES. No es ninguna inconsecuencia, porque esta Cámara puede suprimir todo el artículo 1 del Proyecto de Ley, tal como ha sido enmendado por el Caballero por Ne gros Occidental. (Prosiguiendo.) Yo decía que en el caso de un juez malo, el traslado nC) sería el remedio adecuado. El remedio sería la destitución, ya que el Gobernador -General, previa recomendación de la Corte Suprema, tiene en cualquier momento facultad para destituir a un juez malo. Señor Presidente, hay que tener en cuenta, en la aprobación o desaprobación de este artículo 1 del Proyecto de Ley, el hecho de que el sistema de inamovilidad está adoptado por todos los países del mundo, menos uno, que es ItaJia, y se dice que en Italia la administración de justicia está desacreditada, y está adoptado por los mismos Estados Unidos de América, que se puede considerar como el país más demócrata del mundo. El artículo 169 de la Ley Orgánica de Chile, dice así: A1n. JGH. El cargo de juez expira: . . . Por la promoción del juez a otro empleo del orden judicial, aceptada por "él. De manera que en Chile, para que un juez pueda ser trasladado, tiene que ser con el consentimiento del mismo juez. El artículo 100 de la Ley Orgánica de Bélgica dice: ART. 100. El nombramiento de los jueces será vitalicio. Ningún juez podrá ser privado de su cargo ni suspendido del mismo sino por virtud de una sentencia. La traslación de un juez no podrá tener lugar sino por virtud de un nombramiento nuevo y con im consentimie11to. El articulo 114 de la Ley Orgánica de Honduras dice: ART. 14. El cargo de juez termina: . . . Por promoción del juez a otro empleo judicial, si uceptro·e e/. mtr!i•o m1111liram.iento. La Constitución de 1901 de Cuba dice: ART. 87. Ningún funcionario del orden judicial podrá ser suspendido ni separado de su destino o empleo sino por razón de delito u oti-a causa i,rrave, debidamente acreditada y siempre con su audiencia. Tampoco podrá ser trasladado sin Hit co111w11fi1nie11to a 110 i;c1· pm· iwitivo c!'idente de convcnieudít púl1lica. EL SR. SALAZAR FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SALAZAR. Sefior Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. SALAZAR. ¿Qué efecto produciría en nuestra legislación actual el traslado de un juez sin su consentimiento, desde el punto de vista de nuestra legislación? Sr. LLANES. A eso iba yo. El resultado sería colocar a ese juez en una situación de dependencia, en una situación en que dicho juez no podría cumplir fiel y lealmente con su deber. Soy de opinión que la frecuencia de nombramientos podría hacer posible para el Ejecutivo el controlar las decisiones de los Juzgados en cualquier caso particular, y para evitar esta posibilidad en los Estados Unidos y en todos los países, excepto Italia y Suiza, se ha dispuesto que el nombramiento de un juez sea para toda su vida y mientras observe buena conducta. En Suiza está limitado el tiempo de su ejercicio, pero el juez suizo no puede ser trasladado de un sitio a otro sin su· consentimiento, y en Italia, ya hemos dicho, puede ser trasladado a discreción del Ejecutivo. EL SR, AGREGADO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Esa inamovilidad tan decantada, es acaso absoluta, de tal manera que un juez que llégase a ser destinado a un distrito, ya no saldrá de allí ad perpetuam, hasta que llegue a los sesenta años, o puede ser trasladado a otro distrito, según las exigencias del interés público? Sr. LLANES. Según la ley actual, un juez puede ser destituído por el Gobernador General previa recomendación de la Corte Suprema, por justa causa y después de una investigación practicada. De manera que éste es el sistema. Si un juez es malo, el remedio no sería el traslado, sino procesarle por prevaricación, soborno o cualquier delito, o suspenderle o destituirle, según sea el caso, de acuerdo con el Código Administrativo. El Gobernador General tiene facultad, en cualquier momento, para destituir o suspender a un juez mediante justa causa y por recomendación de la Corte Suprema. EL SR. SIAYNGCO 1''0RMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El oraclor puede contestar, si lo desea. Sr. LLANES. Sí, señor. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 691 Sr. SIAYNGCO. ¿No es verdad que si un juez es malo en una provincia, esto obedece a que dicho juez tiene amigos y enemigos? Sr. LLANES. Por varios motivos un juez puede ser malo, pero mi contención es que el remedio no sería trasladarle de un distrito a otro, porque sería siempre malo en su nuevo distrito. Sr. SIAYNGCO. Quisiera una contestación categórica. Sr. LLANES. Ya he dicho que por varias causas puede ser malo un juez. Sr. MORALES (L.) Señor Presidente, para un turno en pro de la enmienda. Sr. LLANES. Algunos dicen que no siempre se puede probar la maldad de un juez. En ese caso debemos echar la culpa a los encargados de la supervisión de estos funcionarios, que son negligentes o no tienen bastante valor para fustigar a los maJos, y también a los ciudadanos que no tienen valor cívico de denunciar la injusticia y el abuso. Por todas estas consideraciones, señor Presidente, pido que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. DISCURSO EN PRO, DEL SR. MORALES (L.) Sr. MORALES (L.) . Señor Presidente, si no hay turno en contra de la enmienda, yo quisiera decir dos palabras en pro. Casi, casi estaba ya dispuesto a apoyar el proyecto si no se hubiese aprobado la enmienda del Representante por Negros Occidental; pero en vista de que la Cámara lo ha dispuesto así, el Caballero por llacas Norte me ha convencido de . que este primer artículo debe ser suprimido, es decir, que la actual ley sobre los juzgados de primera instancia debe subsistir. La razón es sencilla. Yo era ya Representante cuando se aprobó la reorganización judicial, o sea la actual ley de la judicatura. He estado presente en los debates, y la Cámara se convenció por la razón aducida por los patrocinadores de aquel proyecto. Una de las razones que se alegó en aquella ocasión, era la facultad de que gozaba el Gobernador General, de trasladar a un juez de un distrito a otro para conocer de una causa. Dos casos de entre los que yo recuerdo ahora han ocurrido, uno en Vigan y otro en Tayabas. Por aquellos dos casos y por otros quizás que ocurrieron, la Cámara aprobó entonces la ley, adoptando el sistema de la inamovilidad de los jueces, y solamente en los casos previstos en el artículo 155 se podía trasladar un juez de un distrito a otro. Desde que se puso en vigor aquella ley, hasta el año pasado, en que se aprobó por el Senado un proyecto de ley sobre reorganización judicial, no han transcurrido más que algunos años, y sin embargo, se trata ahora de reformar la actual ley de los juzgados, facultando al Gobernador General para trasladar a un juez a otro distrito, por interés público. Se trata ahora de sancionar ese procedimiento, devolviendo al Gobernador General la misma facultad de trasladar ·a un juez de un distrito a otro. La única diferencia que he visto en esta disposición y la facultad que tiene el Gobernador General, estriba tan sólo en la intervención del Senado de Filipinas. Yo estaría conforme con que se dé freno a esa facultad, mediante la intervención del Senado, si nuestro Senado de Filipinas no estuviese compuesto de abogados que están ejerciendo la profesión en los distintos distritos de las Islas Filipinas. Las relaciones entre un abogado y un juez crean una esti:echa amistad, que con el tiempo sirve de unión entre los dos y que puede dar lugar a que un juez que quiera salir de un distrito se valiera de un Senador para trasladarse a otro distrito. Esta misma constitución de nuestro Senado de Filipinas en que su intervención en los juzgados, su influencia en las alturas ... EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.) Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Qué le parecería a Su Señoría si para llegar a esa conclusión o a esa teoría que Su Señoría sustenta, la Legislatura promulgara una ley prohibiendo a los Senadores ejercer la profesión de abogado mientras dure el ejercicio del cargo? Sr. MORALES (L.). Si subsiste esta disposición, no tendría inconveniente en aceptarla. Sr. LozANO. Si se aprobara un proyecto en ese sentido, ¿qué le parecería al Caballero por Tárlac? Sr. MORALES (L.). Sería muy excelente. (Pros'iguiendo.) Yo decía, señor Presidente, que estaría conforme con que al Gobernador General se le sujete con el freno del Senado de Filipinas, a fin de que no pueda abusar de su derecho de trasladar a los jueces, si no fuera porque muchos de nuestros Senadores ejercen la profesión de abogado, porque ha corrido el rumor en muchas provincias, de que por deferencias a un Senador muchas veces se ha causado perjuicio a muchos abogados, transfiriendo las causas por largo tiempo. Ésta es la razón por qué muchos abogados han sufrido algunas veces demoras en sus asuntos, solamente por la intervención de un miembro del Senado que goza de las simpatías y de la amistad del juez. Y mucho más ocurriría el caso si se aprueba este proyecto de ley en que el Senado tiene facultad de aprobar los traslados. Yo creo que la administración de justicia sufriría más y los abogados tendrían más motivos 692 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, para quejarse. Yo recuerdo un hecho, señor Presidente y Caballeros de esta Cámara, en relación con un juez de primera instancia. Recuerdo las palabras del Caballero por llocos Norte, que afirmaba que si un juez es malo en un distrito, lo será en todos los distritos adonde vaya. Yo creo que no tengo necesidad de mencionar nombres, porque se trata de un juez que ha recorrido casi todas las provincias y que habiendo estado en mi provincia, tuvo líos con la junta provincial. EL SR. SIAYNGCO FOR.\lULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para alguna8 preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contt=~star, :-1i lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. SIAYNGCO. ¿Puede decirme el Caballero por Tárlac si la maldad de un juez es inherente, de tal suerte que ha nacido siendo malo? Sr. MORALES (L.). No he querido decir que un juez es malo por naturaleza. Quiero decir que los mismos hábitos, las mismas costumbres, los mismos procedimientos que haya empleado un juez en el punto donde ha estado, esas mismas costumbres, hábitos y procedimientos los llevará a todos los distritos a que vaya. Sr. SIAYNGCO. ¿Y esos hábitos y costumbres los ha contraído siendo juez o desde su nacimiento? Sr. MORALES (L.). Nadie puede saber eso. Sr. SIAYNGCO. ¿No cree Su Señoría que si una persona es de muy malos modales o no ha demostrado mediante sus actos ser acreedor al cargo de juez, esa persona no debería ser nombrada nunca juez? Sr. MORALES (L.). Debiera ser así, pero los que nombran no siempre -conocen los antecedentes del nombrado. No siempre se puede hacer la debida selección, porque muchos aparentan ser buenas personas y luego después, cuando son nombrados, se convierten en tiranos o zares. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo creo que realmente no hay ningún motivo justificado para cambiar nuestra legislación actual sobre jueces de primera instancia, porque como han dicho muy bien los Caballeros que han hecho uso de la palabra, se ha ponderado tanto a nuestros jueces que cualquiera creería que estamos dictando leyes para pedir cosas imposibles. Es más, yo creo que esta ley es un peligro que estará constantemente pendiente sobre la cabeza de los jueces, de tal manera que un juez esté sujeto constantemente a un traslado, solamente porque no dió gusto a uno o a dos Caballeros influyentes en la localidad, en la provincia o en las alturas. Por todo esto, pido que se apruebe la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmíenda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA LLANES El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayo1·ía: No.) Rechazada. CUESTIÓN PREVIA Sr. ALUNAN. Señor Presidente, presento la cuestión previa sobre el proyecto y sus enmiendas. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa sobre el proyecto y sus enmiendas. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una ma11oria ele Representantes se leranta.) La Mesa cree que una mayoría de Representantes apoya la cuestión previa. SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ La custíón ahora en orden son las enmienda.~ del Comité, tales como fueron enmendadas. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La. Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sl. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para enmenda1· y derogar ciertas disposiciones relativas a la judicatura de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," de la Ley Número Ciento noventa, conocida por "Código de Procedimientos en Juicios Civiles," y de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, conocida por "Ley de Sueldos," regulando los traslados temporales y permanentes de los jueces y jueceS: auxiliares de primera instancia, creando nuevas plazas de jueces auxiliares, proveyendo disposiciones referentes a los lugares y fechas de sesiones de los juzgados, aumentando los sueldos de los jueces, derogando autorizaciones para nombrar o designar jueces especiales o i:;ustitutos, aclarando disposiciones relativas a la judicatura, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 128 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan 110. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 609 de la Cámara. CORPORACIONES BANCARIAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. HOll DE J,A CÁMARA [l'reeentado por el Repr('l!entante Pablo] Cinco son los fines que persigue el adjunto proyecto de ley: 1r l. Prohibir a los bancos extranjeros recibir depósitos bancarios de ninguna clase, 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 693 2. Elevar a 25 por ciento la reserva en efectivo de los bancos contra sus depósitos, en lugar de 20 por ciento que se exige al presente. 3. Exigir que cada sucursal de un banco mantenga la reserva en efectivo contra sus depósitos independientemente de su e1::ntral y demás sucursales. 4. Prohibir a todas las corporaciones bancarias que no sean bancos hipotecarios de ahorros ni ·tengan cartas especiales, el negocia1· en préstamos garantizados con bienes raíces salvo aquellas que sean expresamente autorizadas para ello por el Secretario de Hacienda. 6. Facultar al Secretario de Hacienda con la aprobación del Consejo de Estado para suspender temporalmente el requerimiento de mantener la propo1·ción de la reserva contra depósitos y para fijar una escala graduada dE' impuE'sto especial sobre la deficiencia de dicha rese1·va. RAZONES Respecto al primer füi.-Al prohibir a los bancos extranjeros recibir depósitos bancarios de ninguna clase, se propone: (a.) Obligar a dichos bancos a traer su capital propio para sus operaciones y que éstas no se limiten únicamente al capital adquirido en depósitos del país. (b) Evitar en lo posible toda ocasión en que el capital del país, de suyo ya exiguo, pueda ser enviado al exterior. (e) Velar por los intereses de los depositantes locales. de tal manera que estos puedan confiar sus fondos solamente a los bancos cuyas operaciones todas puedan ser vigiladas por el Gobierno. Bajo nuestra ley vigente, par.u que un banco del país pueda establecerse, es preciso que tenga un determinado capital social, que cierta porción de dicho capital esté suscrita y que por lo menos el 50 por ciento del capital sus· crito esté realmente pagado. Un banco extranjero, sin embargo, para que pueda negociar en el país, no tiene necesidad de traer ningún capital, pues puede entrar en nuestro campo financiero teniendo todo su capital fuera de Filipinas y trayendo solamente su nombre y las declaraciones juradas sobre su condición financiera. En estas condiciones, pues, un banco extranjero puede hacer ganancias utilizando en ms operaciones tan sólo el capital filipino que caiga en su poder en forma de depósitos locales, y cuando convenga a sus intereses, puede también transferir dicho capital filipino a su oficina central o sus sucursales en el exterior, mermando así del país tin capital muy necesario. Además, el Tesorero Insular examina por lo menos una vez al año los libros y todas las operaciones de los bancos del país, para cerciorarse de su condición financiera, mientras que con respecto a los bancos extranjeros tiene que limitarse únicamente al examen de las sucursales en Filipinas y confiar en los informes que envíen sus oficinas centrales que llegan con muchos meses de retraso. Como se ve, el Gobierno no tiene medios para velar por los intereses de los depositantes locales en los bancos extranjeros. Varios estados de la Unión Americana t¡ue no son ajenos a los inconvenientes que pueden derivarse de los bancos extranjeros si no se limitan sus operaciones, con sabia previsión, prohiben en sus leyes que las corporaciones extranjeras que establezcan oficinas dentro de sus lím1tes territoriales respectivos puedan hacer operaciones bancarias de toda clase, excepto el prestar dinero. Algunos prohiben sólo el depósito y descuento. OtroS exigen que mantengan un capital no menor del de un banco del país o un banco nacional. La mayoría de ellos proveen en sus leyes que a ninguna corporación extranjera se le permitirá hacer negocios dentro del Estado en condidones más favorables que una corporación local. Referente al segundo fin.-El 20 por ciento de reserva en efectivo de los bancos contra sus depósitos es insuficiente. La práctica viene demostrando que a la menor expansión del comercio no seguida de aumento de circulación, los bancos sienten temores de suspender pagos por falta de numerario. Esta insuficiencia de reserva se apreciaría mucho más, si se tiene en cuenta que en Filipinas no se hacen redescuentos de documentos bancarios ni hay instituciones dedicadas a tales operaciones. Por estas razones se propone el aumento de la reserva en efectivo de los bancos a 25 por ciento contra sus depósitos en cuenta corriente y de los que vencen dentro de 30 días. En orden al tei"Cer fin.-Se desea que cada sucursal de un banco mantenga su reserva en efectivo independientemente y sin contar con Ja reserva de su central y demás sucursales, de la misma manera que no se cuenta como re· serva de un banco los fondos del mismo depositados en otro banco, y de igual manera tampoco una sucursal de un banco extranjero en Filipinas podría considerar como reserva suya el efectivo en caja de su oficina principal. Si el objeto de la reserva es para que el banco tenga siempre a su mano los fondos necesarios para su funcionamiento, tal objeto no se cumpliría si la reserva no estuviese en poder de cada sucursal concerniente y a su entera disposición en cualquier momento. Los preceptos de la ley vigente en el sentido de que para los efectos del cómputo de la reserva en efectivo de un banco o sucursal del mismo se tendrán en cuenta las existencias y depósitos tanto de la oficina principal como de las sucursales, no son prácticos, puesto que para la comprobación habría necesidad de examinar simultáneamente la oficina principal del banco y sus sucursales, lo cual no es fácil~ente realizable. El cuarto fin obedece a la conveniencia de colocar a todas las corporaciones bancarias sobre la misma base de operaciones, eliminando en lo posible toda clase de privilegios no autorizados especialmente por la Legislatura en cada caso. Bajo la presente legislación, hay bancos que solamente por el hecho de que ya hacían operaciones de préstamos garantizados por bienes raices al tiempo de aprobarse la Ley de Corporaciones, sin ser bancos hipotecarios y de ahorros, están facultados y continúan haciendo tal clase de operaciones además de las incidentales a bancos ordinarios. El objeto de la ley al prohibir a los bancos ordinarios el negociar en préstamos con garantías de bieiies raíces es procurar que los fondos de dichos bancos sean siempre líquidos y disponibles, asegurando de esta manera la pronta devolución de los depósitos, cuando éstos sean reclamados, y una maYor movilidad del crédito para beneficio del comercio general. Los préstamos sobre bienes raíces no son generalmente liquidables en seguida; presuponen acción previa ante los tribunales para la ejecución de la hipoteca, dificultades en la ejecución y en caso de un mercado desfavorable o de que no pueden ser vendidas las garantías, el banco se ve precisado a tomar posesión de los bienes raíces, atando de este modo por largo tiempo sus fondos hasta que dichas garantías puedan ser realizadas. La facultad que se proyecta conceder al Departamento de Hacienda para autorizar en determinados casos a los bancos ordinarios el poder negociar en préstamos con garantlas de bienes raíces obedece a la circunstancia de que con un previo y detenido examen del estado financiero de un banco, de la política seguida en la aplicación de sus fondos, el peligro que pudiera ofrecer a los bancos ordinarios la indicada clase de operaciones podría eliminarse mediante ciertas limitaciones y condiciones que el Departamento de Hacienda pudiese imponer. 694 DIARIO Dli: SESIONES FEBRERO 9, En c11anto al quinto fin.-La disposición de la ley i-equiriendo que se mantenga una reserva mínima contra los depósitos carece de la necesaria elasticidad para afrontar circunstancias anormales, y la medida coercitiva prescrita por la ley contra su infracción no es práctica. Hay circunstancias en que el bien general y la equidad aconsejan cierta benignidad en exigir que la reserva contra los depósitos se mantenga al nivel legal. Tales ocurren en tiempos de una crisis general o de un pánico artificial debido a causas extrañas al verdadero estado financiero de un banco determinado. A corregir la deficiencia de la ley en este respecto se encamina la enmienda propuesta a la Ley de Corporaciones, autorizando al Secretario de Hacienda, con la aprobación del Consejo de Estado, a suspender el requerimiento de la reserva mínima en moneda legal de un banco por un tiempo limitado y proveyendo una medida coercitiva adicional para obligar al cumplimiento del mantenimiento de dicha reserva, más efectiva y práctica, cual es la creación de un impuesto especial graduado sobre la deficiencia de la i·eserva que en cualquier tiempo incurra un banco. La ley de la reserva fede1·al contiene una provisión parecida a la propuesta. En vista de las razones aducidas arriba, se recomienda la aprobación del adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) GUILLERMO F. PABLO Represei1tante por Zarnbalen LEY QUE REFORMA LOS ARTiCULOS SESENTA Y OCHO, CIENTO DIECISIETE, CIENTO VEINTICINCO Y CIENTO VEINTISEIS DE LA LEY NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, TITULADA "LEY DE CORPORACIONES." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos eii Legislatura y por autoridad de la misma. decreta.n: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo sesenta y ocho de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve tal como est:.l enmendado, añadiendo un entendiéndose al final de dicho artículo de manera que su último párrafo se lea como sigue: "Al presentarse al registro mercantil de la Oficina de Comercio e Industria la citada declaración, una copia certificada de su carta constitutiva y la orden del Secretario de Hacienda o del Secretario de Comercio y Comunicaciones, según sea el caso, para la expedición de la licencia, el Jefe de dicho registro expedirá a la corporación extranjera, como se le manda en la Orden, una licencia para hacer negocios en las Islas Filipinas, y por la expedición de dicha licencia cobrará un derecho que se fij8l'á según el capital social de cada corporación de acuerdo con la tarifa establecida por el artículo ocho de esta Ley: Entendiéndose, Que a ninguna corporación extranjera o a la formada, constituida o que exista en virtud de alguna ley que no sea de las Islas Filipinas se le permitirá establecer ni sostener oficina alguna en dichas Islas con el objeto de aceptar depósitos bancarios de ninguna clase, y la licencia que se expida, como arriba se dispone, a cualquier corporación extranjera de esta clase, se entenderá que no autoriza la aceptación de tales depósitos por la corporación así licenciada. Toda corporación bancaria extranjera descrita en este entendiéndmw que estuviere recibiendo depósitos en las Islas en la fecha de la api;obación de esta Ley, dejará de aceptarlos desde dicha aprobación, y devolverá o liquidará todos lo depósitos que tuviera en su poder en o antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo ciento diecisiete de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, de manera que se lea como sigue: "ART. 117. Una corporación bancaria, además de las facultades generales incidentales a las corporaciones según se expresa en esta Ley, tendrá todas las facultades incidentales que sean necesarias para la transacción de los negocios de banca, descontando y negociando pagarés, giros, letras de cambio y otros documentos de crédito, recibiendo depósitos, comprando y vendiendo giros, moneda y oro y plata en barras y prestando dinero sobre garantía personal, pero no hará préstamos sobre garantías de bienes raíces sino mediante autorización expresa y por escrito del Secretario de Hacienda quien determinará las condiciones y limitaciones específicas bajo las cuales se concede la autorización: Entendiendose, sin e1nbar·go, Que los bancos hipotecarios y de ahorros pueden hacer préstamos sobre la garantía de bienes raíces como antes se dispone en la presente: Y entendiéndose, adetnás, Que las corporaciones bancarias dedicadas al negocio de hacer préstamos garantidos por bienes rafees, de conformidad con sus cartas constitutivas y con las leyes en virtud de las Cuales fueron organizadas antes de la aprobación de esta Ley, cuando dichas cartas constitutivas y leyes no fueron especialm~nte concedidas o aprobadas por la Legis· latura, y salvo si el Secretario de Hacienda les concede la autorización arriba mencionada, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de esta Ley, cesarán de hacer dichos préstamos garantidos por bienes raíces, y Jos préstamos de esta naturaleza existentes al tiempo de aprobarse esta Ley no serán prorrogados ni renovados." ART. 3. Por la presente se reforma de nuevo el artículo ciento veinticinco de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve tal como está enmendado, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 126. Todo banco de esta clase y cada sucursal del mismo establecida como se dispone en el articulo ciento veintiocho de esta Ley, tendrá en todo tiempo en su poder, en moneda legal de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, una cantidad igual por lo menos al veinticinco por ciento de la cantidad total de sus depósitos en cuentas corrientes que sean pagaderos a la vista, y de sus depósitos fijos que venzan dentro de treinta días: Entendiéndose, Que en casos de los bancos establecidos por virtud de cartas especiales el tipo de la reserva fijado en dichas cartas continuará en vigor: Enteiidiém.lose, también, Que toda institu. ción bancaria de Filipinas que haya prestado las garantias que exige el artículo treinta y ocho de la Ley Número Mil setecientos noventa y dos, y haya sido designada depositaria del Gobierno, como dicho artículo dispone, no estará obligada a tener, además de dichas garantías, una reserva del veinticinco por ciento del importe de los depósitos del Gobierno que se hagan en ella, no obstante lo que disponga cualquier otra ley o establezcan los estatutos del banco. El término 'Moneda legal de las Islas Filipinas' incluirá los certificados del Tesoro emitidos en virtud de la autorización de la Ley Número Dos mil setecientos once como está reformada, y el término 'Moneda legal de los Estados· Unidos' incluirá los certificados de oro y plata de los Estados Unidos y los billetes ·de banco emitidos por los bancos nacionales y bancos de la Reserva Federal y por la Reserva Federal <le los Estados Unidos." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo ciento veintiséis de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 126. Siempre que la moneda legal de algún banco, como se define en el artículo anterior, sea menor que el veinticinco por ciento de sus depósitos o menor que el tipo de 1921-SESióN 87." DIARIO DE SESIONES 695 i·eserva requerido por la ley, en caso de banco constituido por carta especial, dicho banco no disminuirá la cantidad de dicha moneda legal haciendo nuevos préstamos o descuentos, excepto como se dispone más adelante, ni repartirá ningún dh•idendo activo de sus ganancias hasta que la proporción exigid.l entre el importl' total de sus depósitos y su moneda legal haya sido restablecido. En caso de la infracciim de esta disposición, los negocios del banco podrán ser liquidados nombrando un depositario o en Ju forma dispuei:ita por el capítulo cuarenta y uno, sección octava de la Ley Número Dos mil setecientos once: Ente11dith1dose, sin embC1rgo, Que el Secretario de Hacienda con la aprobación del Consejo de Estado cuando a su juicio los intereses generales del país así lo requieren, está facultado para suspender por un período que no exceda <le treinta días y para renovar de tíempo en tiempo dicha suspensiiin por períodos que no excedan de quince días, el requerimiento de mantener el tiempo de la reserva especificado en esta ley y en las leyes de bancos con cartas especiales: Entendié11do11e, udemás, Que en todos los casos en que la reserva en moneda legal contra depósitos baje de la cantidad requerida por la ley, el banco infractor pagará un impuesto especial sobre el promedio de la cantidad de la deficiencia de la reserva legal, de acuerdo con la escala graduada que el Secretario de Hacienda con la aprobación del Consejo de Estado establezca y que no será menor de un cuarto del uno por ciento por cada mes. Este impuesto se recaudará por el Administrador de Rentas Internas de la misma manera y bajo las mismas penalidades que los impuestos de bancos ordinarios." ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo el artículo l del proyecto y póngase en su lugar lo siguiente: "AR'l'ÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo sesenta y ocho de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve tal como está enmendado, de modo que su último párrafo se lea como sigue: "'Al presentarse al registro mercantil de la Oficina di.' Comercio e Industria la citada declaración, una copia certificada de su carta constitutiva y la orden del Secretario de Hacienda o del Secretario de Comercio y Comunicaciones, según sea el caso, para la expedición de la licencia, el jefe de dicho registro expedirá a la corporación extranjera, como se le manda en la orden, una licencia para hacer negocios en las Islas Filipinas, y por la expedición de dicha licencia cobrará los derechos correspondientes según sea l'l capital social de cada corporación y conforme a la tarifa establecida poi· el artículo ocho de esta J.ey: E11fe1tdiéudose, 11i11 embargo, Que el Secretario de Hacienda o el Secretario de Comercio y Comunicaciones, según sea el caso, puede expedir a cualquier corporación comercial extranjera, que haga negocios en las Islas Filipinas en la fecha de la aprobación de esta Ley y los haya hecho continuamente durante mc'1s de tres años con anterioridad a la misma, una licencia para hacer negocios en las Islas Filipinas 11in exigirle la declaración prescrita por este artículo, pero debe obtenerse la licencia para hacer negocios y dicha corporadón pagará por ella los derecho~.'" 2. Bórrese todo el artículo 2 del proyecto. 3. Suprímase todo el artículo 3 del proyecto y en su lugar póngase lo siguiente: "ART. 2. Por la presenlQ se enmienda el artículo ciento · veinticinco de la Ley Número Mil cuati·ocientos cincuenta y nueve, tal como está enmendada, de modo que se lea como sigue: "'ART. 125. Todo banco de esta clase y cada sucursal del mismo establecida como se dispone en el artículo ciento veintiocho de esta Ley, tendrá en todo tiempo en su poder en moneda legal de las Islas Filipinas· o de los Estados Unidos, una cantidad igual por lo menos al veinte por ciento de la cantidad tot"al de sus depósitos en cuentas corrientes que sean pagaderos a la vista, y de sus depósitos fijos que venzan dentro de treinta días: Entendiéndose, Que toda institución bancaria de Filipinas que haya prestado las garantías que exi~ el articulo treinta y ocho de la Ley Número Mil setecientos noventa y dos, y haya sido designada depositaria del Gobierno, como dicho artículo dispone, no estará obligada a tener, además de dichas garantías, una reserva del veinte por ciento del importe de los depósitos del Gobierno que se hagan en ella, no obstante lo que disponga cualquier otra· ley o establezcan los estatutos del banco. El término "moneda legal de las Islas Filipinas" incluirá los certificados del tesoro emitidos en virtud de la autorización de la Ley Número Dos mil setecientos once tal como está reformada, y el término "moneda legal de los Estados Unidos" incluirá los certificados de oro y plata de los Estados Unidos y los billetes de banco emitidos por los bancos nacionales de los Estados Unidos y bancos de la Reserva Federal y por la reserva federal de dichos Estados Unidos: Entendiéndose, sin emba1·go, Que en caso de un banco que tenga sucursales como se dispone en el articulo ciento veintiocho de esta Ley, la computación de la reserva aqui prescrita se hará por separado, como si el banco y su sucursal o sucursales fueren independientes.' " 4. Bórrese todo el artículo 4 del proyecto y póngase en su lugar lo siguiente: "ART. 3. Por la presente se reforma el articulo ciento veintíséis de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve de tal manera que se lea como sigue: "'ART. 126. Siempre que la moneda legal de algún banco como se define en el articulo anterior sea menor que el veinte por ciento de sus depósitos o menor que el tipo de reserva requerido por la Ley, en caso de bancos constituidos por carta especial, dicho banco no dismiDuirá la cantidad de dicha moneda legal haciendo nuevos préstamos o descuentos, excepto como se dispone más adelante, ni repartirá ningún dividendo activo de sus ganancias hasta que la proporción exigida entre el importe total de sus depósitos y su moneda legal haya sido restablecida. En caso de infracción de esta disposición, los negocios del banco podrán ser liquidados nombrando un depositario o en la forma dispuesta por los artículos mil seiscientos treinta y uno y siguientes de la Ley Número Dos mil setecientos once: ~Entendiéndose, sin embm·go, Que el Secretario de Hacienda, con la aprobación del Consejo de Estado, cuando a su juicio los intereses generales del país así lo requieren, estad. facultado para suspender por un período que no exceda de treinta dias y renovar de tíempo en tiempo dicha suspensión por períodos que no excedan de quince días, el requerimiento de mantener el tipo de la reserva especificado en esta Ley y en las Leyes de bancos con cartas especiales: Entendiéndose, acümiá.<1, Que en todos los casos en que la reserva en moneda legal contra depósitos sea menor que la cantidad requerida por la Ley, el banco infractor pagará un impuesto especial sobre el promedio del importe de la deficiencia de la reserva legal, de acuerdo con la escala gradual que el Secretario de Hacienda, con la aprobación del Consejo de Estado, establezca y que no será menor de un cuarto del uno por ciento del promedio de deficiencia mensual. Este impuesto se recaudará por el Administrador de Rentas Internas 69(i DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, de la misma manel'a y bajo las mismas penalidades que los impuestos de banco ordinarios.'" 5. Corríjase la numeración de artículos de este proyecto. 6. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: ··Ley que enmienda lus artículos sesenta y ocho, ciento \'einticinco y ciento veintiséis de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como ha sido enmendada, relativos a corporaciones banca1·icis." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INl"ORME ORAL DEL PONENTE, SR. IGNACIO Sr. IGNACIO. Señor Presidente, ·el proyecto que está bajo la consideración de esta Cámara, trata de enmendar tres artículos de la Ley de Corporaciones. Las enmiendas son las siguientes: En el artículo 68 se exige únicamente que al aceptarse la licencia a las corporaciones extranjeras, se cobren los derechos que ahora se cobran a las corporaciones del país, bajo el tipo que señala el artículo 8 de la misma Ley de Corporaciones. La otra enmienda que se inserta en el artículo 125, consiste en que cada sucursal del Banco debe tener la misma reserva que el banco principal, y el artículo 126 prescribe que el Secretario de Hacienda, con la aprobación del Consejo de Estado, cuando los intereses generales así lo requieran, está facultado para dispensar que tengan esos bancos en sus arcas la reserva que exige esta ley, imponiendo, sin embargo, un impuesto sobre la parte proporcional que deje de tener como reserva dicho banco. El artículo 68 creo que es muy razonable, por -cuanto que exige a las corporaciones nacionales que paguen un tipo según el capital social. Con respecto a la enmienda comprendida en el articulo 125, también es muy razonable, por cuanto que se exige que las sucursales tengan en su poder la reserva que exige la ley, para responder con dicha cantidad a los depósitos. La facultad que se confiere al Secretario de Hacienda, está también establecida en la ley de reserva federal, de tal manera que en caso de crisis, puede el Secretario de Hacienda, con el Consejo de Estado, dispensar que esos bancos tengan la reserva exigida por la ley, imponiéndoles un tanto por ciento por esta circunstancia. Pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMiri El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: LC?y que enmienda los artículos sesenta y ocho, ciento veinticinco y ciento veintiséis de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nue\'c, tal como ha sido enmendada, relativos a corporaciones bancarias. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 609 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Siencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 752 de la Cámara. Ji~NMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 752 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (C. R. No. 752) fué ap1·obado por el Senado de Filipinas el 25 de enero de 1921, con las siguientes enmiendas: l. Que se inserte como articulo 2 lo siguiente: ART. 2. Las disposiciones de la Ley Número Dos mil ochocientos veintinueve regulando los sueldos de los funcionarios provinciales se declaran asimismo aplicables a la provincia de Mindoro.'' 2. Que se ·sustituyan )os "artículos 2 y :1" por los "artículos 3 y 4," respectivamente. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales recomienda que se rechacen las enmiendas del Senado y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Con/eren1;ia Sr. Festín Léase el Proyecto de Ley No. 821 de la Cámara. ESPECULACIÓN EN LOS ALQUILERES DE FINCAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LA LEY NO. 821 DE LA CÁMARA. [Pre.entado por el Representante Genero10] Es público y notorio que los alquileres de las fincas, especialmente las de Manila y otras ciudades importantes del Archipiélago, han ido subiendo en progresión geométrica desde hace varios años. Los propietarios hallan cualquier pretexto para justificar el aumento que algunas veces alcanza a más de 60 por ciento si no el 100 por ciento del alquiler que el inquilino paga al tiempo de ser notificado de dicho aumento. Hay en esto una verdadera especulación y es deber del Estado impedir que en perjuicio de los que menos recursos tienen se enriquezcan desconsideradamente algunos otros más afortunados que perciben rentas por fincas que representan un beneficio exhorbitante con relación al capital invertido en la construcción o en la compra de las mismas. El público está clamando contra semejante explotación, y del propio modo que en otros países han hallado un remedio eficaz que cae dentro de los poderes del Estado, en Filipinas debe adoptarse una medida similar" como es la contenida en el adjunto proyecto de ley, el cual está basado principalmente en una ley dictada por la Legislatura de Nu,eva York. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 6H7 - - - - - - - - - - - - - - - - - - y en el Distrito de Columbia, donde el problema de la falta de suficientes viviendas ha dado lugar a injustas especula~ ciones por parte de los propietarios. Es de observar que en este proyecto se dispone que· es solamente para casos de emergencia, pues cuando el Gobernador General creyere que se ha normalizado la situación, podrá, con el consentimiento del Consejo de Estado, declarar que ha dejado de existir tal emergencia, deciaración que dará por terminada la vigencia de esta ley. (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Representa,nte por el Segu,ndo Distrito rk Munila LEY QUE PROHIBE LA ESPECULACION EN LOS ALQUILERES DE LAS FINCAS URBANAS, SE!lALA CASTIGOS A LOS INFRACTORES, Y PROVEE A OTROS FINES. Considerando que los arrendadores, valiéndose de las condiciones imperantes, han exigido y exigen de los arrendatarios la celebración de contratos de arrendamiento injustos~ irrazonables y opresivos, por lo que se ha restringido la libertad de contratación y se ha puesto en peligro el bienestar, la salud y la moral del público en algunas ciudades de este país, por el resultante apiñamiento en las habitaciones, y que a juicio de la Legislatura existe una emergencia pública; Por tanto, El Senado y la Cámara de Representante11 de Filipinas con11tituídos en Legislat111·c1. ·u ¡Jo1· <rntoridrid de 1" misma decretan: ARTÍCULO l. Un contrato para la ocupación de un edificio destinado a habitación que 'no sea un cuarto o cuartos de un hotel, en una ciudad provista de carta especial en las Islas Filipinas, o en sus suburbios, que no especifique su duración, se entenderá hecho por un año, a contar desde el tiempo en que haya comenzado la posesión en virtud de semejante contrato. (Legislación sobre alquiler de Nueva York.) ART. 2. En una acción por desahucio o para recobrar alquileres vencido& en virtud de un contrato de arrendamiento de edificios destinados a habitación, en una ciudad provista de carta especial en las Islas Filipinas, o en sus suburbios, que no sea un cuarto o cuartos de un hotel, constituirá una defensa el que tales alquileres son injustos e irrazonables, y que es opresivo el contrato bajo el cual se trata de recobrarlos. (Legislación sobre alquileres de Nueva York.) ART. 3. Cuando resulta que los alquileres exigidos exceden del quince por ciento anual del valor de los edificios, computado de acuerdo con la última tasación para fines de amillaramiento de bienes inmuebles, semejante contrato se presumirá injusto, irrazonable y opresivo; Entendiéndose, sin embargo, Que nada de lo contenido en la presente impedirá que el demandante pueda alegar y probar y obtener por sentencia firme, un alquiler i·egular y razonable de los edificios, ni impedirá· el que para recobrar dicho alquiler, pueda iniciar una acción separada. (Legislación sobre alquileres de Nueva York, enmendada.) ART. 4. No podrá sostenerse una acción para recobrar la posesión de un inmueble por haber expirado el plazo fijado en el contrato de arrendamiento a causa de una disposición contenida en el, dando al arrendador el derecho de terminar el plazo fijado para la ocupación bajo semejante contrato, si le parece que el arrendatario es persona no desición contenida en él, dando al arrendador el derecho de has competentes, a satisfacción del Juzgado, que dicho arrendatario es persona no deseable. (Legislación sobre alquileres de Nueva York.) -----------------------ART. 6. Cuando la orden o sentencia final en una acción por alquileres o pol' desahucio establece que el ocupante retiene y continúa en posesión de los edificios arrendados después de la expiración de su plazo, sin permiso del arrendador, el juzgado que haya dictado dicha orden, puede, a su discreción, a petición del ocupante, y con sujeción a las condiciones prescritas en esta ley, suspender la ejecución de semejante orden o sentencia, por el período que estime conveniente, que no sea mayor de doce meses. ART. 6. Cuando se pida la suspensión de la ejecución, el Juzgado oirá a las partes, y si de la vista resultare que la finca descrita en la petición está destinada a habitación; que el solicitante no puede obtener un edificio apropiado para si y para su familia, en los alrededores del lugar, semejante al que ocupa; que ha empleado una diligencia adecuada y razonable para encontl'ar otro edificio; que presenta su solicitud de buena fe, y que obedecerá y cumplirá las disposiciones y órdenes del juzgado o resultare que otros hechos justifican semejante medida, el juzgado puede conceder una suspensión como en ésta se provee, con la condición de que se cumplan los términos bajo los cuales se dicta dicha suspensión de ejecución, ART. 7. Se concederá la suspensión y continuará en vigor solamente con la condición de que la persona contra la cual se dictó la orden final, deposite todo el importe de los alquileres por todo el tiempo que dure la suspensión, o las porciones de dicho impo1·te que el Juzgado ordene de tiempo en tiempo, a razón del alquiler que pagó por el mes Inmediatamente anterior a la terminación de su plazo o posesión, además de la suma adicional que el Juzgado, a su discreción, estime razonable; este depósito incluirá también todos los alquileres vencidos y no pagados antes de la suspensión. El juzgado determinará en la vista de la petición de suspensión, la cuantía de semejante depósito y tal determinación será final y decisiva en cuanto a la cuantía de dicho depósito, que se hará de la manera y en los plazos, si los hay, que el juzgado ordene. Se guardará una cuenta separada a crédito de cada actuación, y todas las cantidades ingresadas serán depositadas en el Banco Nacional Filipino o en la Tesorería Insular a la orden del escl'ibano, si lo hay, y si no, del juez. ART. 8, El escribano del juzgado, o, si no lo hay, el juez pagará al arrendador o a su mandatario debidamente autorizado, toda la cantidad depositada o parte de ella de acuerdo con los términos de la orden de suspensión o de las demás órdenes del juzgado, ART. 9. Todo dueño o arrendador de un edificio o parte de él, o su mandatario, obligado por los términos expresos o implícitos de un contrato de al'rendamiento, a suministrar agua, luz, fuerza motriz, sel'vicio de ascensor o de teléfonos a cualquier ocupante de un edificio, que voluntaria e intencionalmente dejare de suministrar agua, luz, fuerza motriz, servicio de ascensor o de teléfonos en cualquier tiempo en que sean necesarios para el uso acostumbrado y adecuado del edificio o de una parte de él, será considerado culpable de un delito y una vez condenado, será castigado con una multa que no exceda de cinco mil pesos o prisión que no exceda de un año, o con ambas penas, a disc1·eción del Juzgado. (Legislación sobre alquileres de Nueva York.) ART. 10. Todo dueño o arrendador, o su mandatario, que con el fin de desalojar a un arrendatario, expusiere a éste, por acción, negligencia u omisión, directa o indirectamente, a una situación insegura o antihigiénica, o le impusiere cualquier gravamen, pérdida o molestia inusitada en el uso u ocupación: del edificio, será culpable de un delito, y una vez convicto será castigado con una multa que no exceda de cinco mil pesos o con prisión que no exceda de un año o con 698 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ambas penas a discreción del Juzgado. (41 Stul.. I~. 302; Legislación sobre alquileres en el distrito de Columbia.) ART. 11. Toda persona que, con la intención de evadir las disposiciones de esta ley, celebrare un convenio o entrare en arreglos para el pago ele una bonificación o cualquier otra retribl!ción en relación con cualquier contrato de arrendamiento o cualquier otro contrato para el uso u ocupación de cualesquier edificios descritos en el artículo primero de esta ley, o que tomare parte en cualquiera venta ficticia o en cualquier artificio o arreglo, cuyo fin sea aumentar los alquileres de tales edificios, será culpable de un delito y será castigada con una multa que no exceda de dnco mil pesos o con prisión que no exceda de un aí10 o con amlias penas a discreción del Juzgado. (41 Stat. L. 30:1; Legislación sobre alquileres en el Distrito de Columbia, modificada.) AaT. 12. Toda esl.ipulación en un contrato de arrendamiento poi· la que un arrendatario renunciare a una disposición de esta ley, será considerada contraria al orden público e inválida; y toda persona que tomare parte en semejante contrato de arrendamiento, o en cualquier otro contrato celebrado con infracción de las disposiciones de esta ley, será considerada culpable de un delito, y, una vez convicta, será castigada con una multa que no exceda de cinco mil pesos o con prisión que no exceda de un año o con ambas penas, a discreción del J UZf?ado. ART. 13. Si se cometiere una infracción de esta Ley por una corporación, 1'!Sponderán criminalmente sus directores, funcionarios o mandatarios que hayan autorizado, ordenado, hecho o consentido con conocimiento de causa, cualquiera de los actos que constituyen en todo o en parte, semejante infracción, y dicho director, funcionario o mandatario será castigado, una vez convicto, con una multa que no exceda de cinco mil pesos o con prisión que no exceda de un año, o con ambas penas, a discreción del Juzgado. ART. 14. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada, y continuará en vigor hasta que el Gobernador General, con el consentimiento del Consejo de Estado, declare mediante proclama, que la emerJr(!ncia prevista en la misma ha dejado de existir. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 1, antes de las palabras "Un contrato" póngase lo siguiente: "El tipo de alquiler en." 2. En el mismo artículo 1, línea 5, suprímanse las palabras "se entenderá hecho" que aparecen entre las palabras "duración" y "'por" y póngase en su lugar la palabra "regirá." 3. En el artículo 3, página 2, línea 13, entre las palabras "fh·me" y "un" antes de la coma (,), insértense las palabras "en la misma causa." 4. En el mismo artículo a, línea 14, después de la palabra "edificios," póngase punto (.),y bóncse todo lo demás hasta el ·final del articulo. 5. En el artículo 6, pcigina !l, líneas 12 y 13, después de la palabra "familia" suprimanse las palabras "en los alrededores del lugar, semejante al que ocupa.'' 6. En la página 6, después del artículo 13, in.!lértese un nuevo artículo, que será el artículo 14, del tenor siguiente: "ART. 14. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a cualesquiera otros municipios de las Islas Filipinas cuando así lo dispusiera el Gobernador General con consentimiento del Consejo de Estado y a petición de la junta provincial respectiva." 7. Corríjase la enumeración de artículos, de tal manera que el artículo 14 pase a ser el artículo 15. 8. 8ustitúyanse las palabras "'que prohibe," que aparecen en el titulo, por las siguientes: "para prohibir en caso de emergencia." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO Sr. PABLO. La necesidad de una ley que regule el alquiler de las tincas destinadas a vivienda, se ha hecho sentir hace algún tiempo, especialmente en estos últimos meses, y no solamente en Manila sino en todas las grandes poblaciones. No se trata de atropellar con dicha ley el libre disfrute, que tiene todo propietario, de su finca; pero si es sagrado su derecho sobre la misma, no lo es menos el del inquilino que la habita, a cambio de un alquiler razonable. Elevar de una manera excesiva dicho alquiler, a tal extremo que ningún inquilino ya no puede pagarlo, es no hacer inteligente y libre uso de ese derecho de disfrute, sino abusar del mismo con perjuicio de tercero. A evitar estos excesos, esos irrazonables abusos del derecho de propiedad, tiende el adjunto proyecto de ley. No es un secreto para nadie el hecho de que en estos últimos meses, los alquileres de las casas residenciales en Manila subieron en más de un 200 por ciento. ¿Por qué motivo? Nada más que porque las cosas han subido de valor. Los arroceros, sin embargo, se sometieron a una medida que si les perjudicaba en sus intereses, era en cambio, razonable por cuanto salvaguardaba la vida de los consumidores. El alimento, según la ley civil, señor Presidente, no sólo comprende lo que uno tiene que comer, sino también la habitación, el vestido, etc. No es justo privarle a uno de su alimento en provecho solamente de los propietarios de las casas residenciales. Por otra parte, el excesivo crédito del capital dado en préstamo es usurario, y, por tal motivo, está prohibido por la ley. Si la soCiedad ha sancionado como buena la ley contra la usura, ¿cómo no puede ser considerada también buena una ley que regule el alquiler de las viviendas? La contención de que dicha medida es anticonstitucional, es insostenible, como insostenible es la alegación de que la Ley contra la usura es anticonstitucional. Ambas medidas regulan la libre contratación para que no abuse el fuerte del débil, para que no abuse el capitalista del necesitado. Regular no es violar la libre contratación consagrada por la Constitución. La regulación trata de evitar que se esquilme al necesitado por el capitalista sin entrañas. La constitución no puede fomentar la expoliación del pobre, que tiene derecho a la vida como el rico. Elevar el alquiler hasta el punto de ser ya prohibitivo, porque ya no está al alcance del inquilino, es privarle a éste de su alimento legal. Sostengo, señor Presidente, que ha llegado el momento de adoptar una medida que, sin atropellar 1921.:....sESióN 87." DIARIO DE SESIONES 699 los derechos del propietario, haga más llevadera la vida al pobre inquilino, determinando un límite razonable al alquiler. Para esto, habrá que saber el valor de la finca, para poder determinar el crédito razonable que el capital ha de percibir. El adjunto proyecto de ley detalla un buen sistema de regulación de alquileres que ya no tengo necesidad de detallar. Pido que se apruebe el mismo con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE AcT AS leyendo : Ley para prohibir en casos de emergencia la especulación en los alquileres de fincas urbanas, señala castigos a los infractores, y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 821 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sf. La CÁMARA. Sí. . El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 855 de la Cámara. PROHIBICIÓN DEL JUEGO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. Ml;!"> DE LA CÁMARA [Prt"llentado por el Repl"l'sentante Abad Santo"l El incremento que va tomando en esta capital y en casi todas las provincias Ju propagación del juego prohibido, hace sentir la necesidad de tomar una medida más rigurosa que la establecida en la legislación vigente, contra los infractores de la ley. El descaro y osadía de los jugadores profesionales culminan en escándalo, cuya continuación no lo puede permitir ninguna conciencia .honrada, ni menos los llamados a velar por la moral y el orden público. El constante copo de jugadores por parte de la policía de Manila y la Constabularia, demuestra a las claras la propagación de este vicio. Es hora de que la Legislatura enmiende la ley de juego introduciendo en ella castigos más severos para los que tan cínicamente se atrevan a faltar a la ley, con grave detrimento del nivel moral de la sociedad y de la industria social, al que el vicio arrebata tantos brazos hechos a la holganza, causa casi siempre de los graves atentados a la propiedad ajena. A remediar este mal social va encaminado el adjunto proyecto de reforma de la Ley de Juego. Si la Cámara prestara su atención a él, y lo aprobara, haría un gran bien a la sociedad. (Fdo.) PEDRO ABAD SANTOS Representante, Segundo Distrito de Pa1npanga LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS TRES, ONCE Y DOCE DE LA LEY NtlMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUE PROHIBE EL JUEGO, Y CONCEDE A LOS DENUNCIANTES UNA PARTICIPAC!óN EN LAS MULTAS IMPUESTAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos cm Lcgislatum y poi· auto1-idad de la mi81na decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmiendan los artículos tres, once y doce de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete que prohibe el juego, de modo que se lean como sigue: "ART. 3. Por la presente se prohibe el juego en lugar público, y en cualquier edificio, construcción, buque o parte de los mismos, a los cuales se admita ordinariamente al público, y se prohibe, además, la construcción 'de obstáculos y artificios que impidan la entrada libre de los agentes del orden público, y cualquiera persona que infrinja este artículo será castigada con una multa que no baje de diez pesos ni exceda de quinientos, o con prisión no menor de seis meses ni mayor de dos años, o con ambas penas, a disc1·eción del tribunal. En el caso de reincidencia se impondrán ambas penas de multa y prisión. La }lena llevará consigo la accesoria de inhabilitación perpetua del infractor para ocupar cualquier cargo público de elección o de nombramiento y su inhabilitación para votar en cualquier elección por el período de cinco años. "ART. 11. Es juego de azar t.odu el de cartas en el que uno que lo juegue pierda más dinero del que debe perder una persona de su condición económica, teniendo en cuenta todas sus responsabilidades, sus deudas legítimas, y el daño hecho a su familia o a otras personas que dependan de él para su sostenimiento, y todas las personas que se dediquen a dicho juego serán castigadas como se dispone en el articulo tres de esta ley, y todos Jos que hayan ganado en dicho juego serán responsables solidariamente al que haya perdido en el mismo por la cantidad perdida. "ART. 12. Todo agente de orden público, encargado del deber de impedir el juego, que a sabiendas permita que se juegue dentro de su jurisdicción y que voluntariamente deje de desempeñar su deber, será castigado con una multa que no baje de cincuenta ,pesos ni pase de mil o con prisión que no baje de un año ni exceda de cuatro, o con ambas penas a discreción del tribunal." ART. 2. Cualquier persona que denuncie el sitio o lugar, casa, edificio o buque en que se juegue con infracción de la ley, tendrá derecho al diez por ciento de las multas que se impusieren a los infractores cogidos con motivo de dicha denuncia. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las si· guientes enmiendas: l. Bórrese todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: ARTfCULO l. Por la presente se enmiendan los artículos tres, cinco, siete, once y doce de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete que prohibe el juego, de modo que se lean como sigue: "'ART. 3. Por la prPsente se prohibe el juego en lugar público, y en cualquier edificio, construcción, buque o parte de los mismos, a los cuales se admita ordinariamente al público, y cualquiera persona que infrinja este artículo será castigada con una multa no menor de treinta pesos ni mayor de quinientos pesos, o con prisión no menor de seis meses ni mayor de dos años, o con ambas penas, a discreción del 700 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, - - - - - ·- -------------------- ------ -tribunal. En el caso de reincidencia se impondrán ambas penas de multa y prisión. La pena llevará consigo la accesoria de inhabilitación perpetua del infractor para ocupar cualquier cargo público de elección o de nombramiento y su inhabilitación para \'Otar en cualquier elección por el período de cinco años.' "'ART. 5. Cualquier persona que tenga a su t·argo o en su posesión o bajo su control cualquier edificio, construcción, buque o cualquier parte de los mismos que permita en ellos cualquier juego de azar, y cualquier persona que tenga a su cargo o en su posesión o bajo su control cualquier casa de juego, serán castigadas como se dispone en el artículo tres de esta Ley: Entendiendose, sin embargo, Que nada de lo contenido en este artículo se interpretará que de1·oga las disposiciones de la Ley Número Mil quinientos treinta y siete o la ley vigente relativa a galleras.' "'ART. 7. Por la pr~sente se prohibe jugar a cualquiera de los juegos definidos en el artículo primero de esta Ley, así como jugar al monte, al ;ueteng, o a cualquier clase de lotería o a cualquier juego de banca o tanto por ciento y se prohibe explotar cualquiera de dichos juegos, así como también el uso de cualquier invención o artificio mecánicos para determinar por suerte el que gana o el que pierde dinero, o cosa que represente valor, o que lo tenga, y cualquier persona que tome alguna parte en ellos o posea o explote alguna invención o artículo mecánicos de dicha clase, será castigada como se dispone en el artículo tres de la presente. No sel'Virá de defensa en ninguna causa criminal incoada en virtud de este artículo, que el acusado obrase como agente de otro o que no estuviese interesado en el resultado. Cualquier persona que pierda alguna cantidad o cosa que represente valor o que lo tenga en algún juego de dicha clase o por medio de cualquiera invención o artificio mecánicos, o sus herederos, albaceas, administradores o ejecutantes pueden, dentro de los tres años subsiguientes, recuperar el dinero o cosa perdida o el valor de la misma en un juicio contra el banquero o la persona que explotaba o poseía dicho juego o invención o artificio mecánicos, o contra cualquier persona que estuviera interesada en el mismo o contra la persona que en aquella fecha tuviera a su cargo o en su posesión o bajo su control el local donde tuvo lugar la pé1·dida y a sabiendas permitiese dicho juego o el funcionamiento de tal im•ención o artificio mecánicos, y todas las citadas personas serán responsables 'solidariamente en dicho juicio.' "'ART. 11. Es juE:go de azar todo el de cartas en el que uno que lo juegue pierda más dinero del que debe perder una persona de su condición económica, teniendo en cuenta todas sus responsabilidades, sus deudas legítimas, y el daño hecho a su familia c. a otras personas que dependan de él pBl'a su sostenimiento, y todas las personas que se dediquen a dicho juego serán castigadas como se dispone en el artículo tres de esta Ley, y todos los que hayan ganado en dicho juego serán responsables solidariamente al que haya perdido en el mismo por la cantidad perdida.' •• 'ART. 12. Todo agente de orden público, encargado del deber de impedir el juego, que a sabiendas permita que se juegue dentl'o de su jurisdicción y que voluntariamente deje de desempeñar su deber, será castigado c<in prisión no menor de seis meses ni mayor de dos años.' " 'La pena llevará consigo la accesoria de inhabilitación perpetua del infractor para ocupar cualquier cargo público de elección o de nombramiento y su inhabilitación para votar en cualquiera elección y por un período de cinco años.' "ART. 2. Cualquiera persona que denuncie el sitio o lugar, casa, edificio o buque en que se juegue l.'on infracción de la ley, tendrá derecho al diez por ciento de las multas que De cobraren de los infractores cogidos con motivo de dicha denuncia. "ART. 3. Por la presente queda prohibida la construcción de barricadas, verjas de hierro, puertas dobles o cualquier otro obstáculo semejante en cualquier casa de juego tal como se define en el artículo dos de esta Ley; y cualquier persona que directa o indirectamente haga o permita que se coloquen semejantes obstáculos será castigada como !!.e dispone en el artículo ti·es de la presente. "ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea apro· bada. "Aprobada,'' 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: Ley que enmienda los artículos tres, cinco, siete, once y doce de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete que prohibe el juego, y concede a los denunciantes una participación en las multas impuestas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. EVANGELISTA (J.) Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, el proyecto que se somete hoy a la consideración de la Cá-. mara es una enmienda ligera a la ley en vigor que persigue el ju ego. Las enmiendas consisten nada más que en la forma de la penalidad impuesta por la ley actual. Esta penalidad consiste, según la reforma que se introduce, en que en caso de que el acusado por juego sea convicto de una sentencia, se le condene solamente a una pecuniaria por la cantidad de 30 pesos y en caso de reincidencia se le im - ponga la multa mínima de treinta pesos más la pena de prisión, de seis meses a seis años. Éstas son las enmiendas en lo que se refiere a la penalidad, aparte de que en casos de reincidencia esta penalidad lleva la pena accesoria que es la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos y el ejercicio del sufragio. La segunda enmienda, consiste en que se prohibirá, desde la vigencia de esta ley, el que se construyan verjas de hierro con el propósito de evitar que las casas dedicadas al juego caigan en manos de la justicia. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas propuestas por el Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve "ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Léase el título <lel proyecto. El CLERI{ DE ACTAS leyendo : Ley que enmienda los artículos tres, cinco, siete, once y doce de Ja Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete que prohibe el juego, y concede a los denunciantes una participación en las multas impuestas. 192J-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 701 .... - ----~---------APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 855 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 862 de la Cámara. OFICINA DE CUENTAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 1W2 DE f,A CÁMARA [Preaentado por el Reprnentante Gonz.ález] Las reformas que se proponen de Jm~ artículos 582 y 583 del Código Administrativo tienen por objeto ajustar las disposiciones de la le~· vigente a la organización actual de la Oficina de Cuentas, pues ya se han suprimido las plazas d(• auditores auxiliares, substituyéndolus por las de administradores de departamento y la de agente especial. Con respecto a la p1·opuesta enmienda al artículo 591 del mismo Código, podría decirse que se propone con la intención de corregir una anomalía. Actualmente, los auditores de distrito están autorizados por la ley para tomar juramentos, mientras que los administradores de departamento, el agente especial y los audibres inspectores de distrito, que desempeñan cargos más elevados que aquéllos y a los cuales hasta ahora se les ha confiado con más frecuencia la práctica de investigaciones en asuntos de contabilidad, no poseen ta misma facultad legal. Esto ha dado lugar a que en las investigaciones mencionadas haya habido necesidad de recurrir a los auditores de distrito o a otros funcionarios autorizados por la ley para tomar juramentos, antes de poder obtener declaraciones juradas. Es fácil imaginar el tiempo y el trabajo que se pierde innece~ariamente a causa de este estado de cosas, y para remediar esta situación es por Jo que se propone respetuosamente esta enmienda. ( Fdo.) RICARDO GONZÁLEZ RPpresentante, Segm1do .DiHt1;to d<' Pm1r1asimi11 LEY QUE REFORMA LOS ARTiCULOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS, QUINIENTOS OCH•~NTA Y TRES Y QUINIENTOS NOVENTA Y UNO DEL CóflIGO ADMINISTRATIVO. El Senado y la Cámara de RepresP11ftrnf,<'R de Pilipim1s C'tmxtituídos en Legislatura y por a11toridad de la miittna decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se reforma el articulo quinientos ochenta y dos del Código Adminh;trativo de modo que diga lo siguiente: "ART. 582. Funcionarios j1'fe11 de la Oficina de Cuentas.La Oficina de Cuentas tendrá un jefe y un jefe delegado, nombrados por el Presidente. lo~stos funcionarios serán, respectivamente, el Auditor de las Islas Pilipinas y el Auditor Delegado de las Islas Filipinas. Para brevedad, estos funcionarios se podrán de:-ignar l'Omo Auditor y Auditor Dele~ado, respectivamente, cuando <'I título completo del cargo aparezca de otro modo en el documento o papel que exija firma; y para el fin de diferenciarlo, se podrá emplear la expresión de Auditor Insular. "Habrá también en esta oficina el número de administradores de departamento que sea necesario, un agente especial y los auditores inspectores de distrito y auditores de distrito que exijan las necesidades del servicio." Por Ja presente se reforma el articulo quinientos ochenta y tres del Código Administrativo de modo que diga lo siguiente: "ART. 583. Sucesión al cargo de Auditor intm-ino en caso de ausencia del Auditor Delegado.-En caso de ausencia del servicio por cualquier motivo, tanto del Auditor como del Auditor Delegado, uno de los administ1·adores de departamento o agente especial será designado por el Gobernador General y se hará cargo de la Oficina como Auditor interino." ART. 3. Por la presente se reforma el articulo quinientos noventa· y uno del Código Administrativo, de modo que diga lo siguiente: "ART. 691. Facultad de los funcioru:u'ios -para tomar ju1·amentos y recibir declaraciones.-El Auditor Insular, el Auditor Insular Delegado, los administradores de departamento, el agente especial, los auditores inspectores de distrito, estarán facultados para recibir juramentos y tomar declaraciones sobre asuntos de la incumbencia de la Oficina de Cuentas y cualquier otro empleado designado expresamente poi· el Auditor Insular para proceder a la investigación de cualquier asunto de la competencia de dicha Oficina, podrá recibir los juramentos y tomar las declaraciones que se consideren necesarios.'' ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en· cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En la página 2, artículo 3, linea 17, después de la palabra "especi.al" bórrese Ja coma (,) e insértese Ja r.onjunci6n copulativa "y." 2. En la misma página 2, artículo 3, línea 24, suprímase la palabra "considere" que aparece entre las palabras "se" y "necesarias" y en su lugar insértese la palabra "consideren." 3. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma los artículos quinientos ochenta y dos, quinientos ochenta y tres y quinientos noventa y uno del Código Administrativo, relativos a la Oficina de Cuentas.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LoRENZO. Señor Presidente, este proyecto trata simplemente de enmendar algunos artículos del Código Administrativo, referentes a la organización de la auditoría, y en vista de esto, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuesta~ por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité de Revisión de Leyes. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma los artículos quinientos ochenta y dos, quinientos ochenta y tres y quinientos noventa y uno del Código Administrativo, relativos a la Oficina de Cuentas. 702 DIARIO DE SESIONES FEBRER9 9, ----- -- - - - - - - - - - - - - - - APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 862 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 890 de la Cámara. PROHIBICIÓN TEMPORAL DE LA IMPORTACIÓN DE ARROZ El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1'111\J DE LA CÁMARA [Preaentado por el .Repn-senlante Gonú.le:r.] El objeto de la presente ley es remediar en cierto modo el estado crítico y paralizado del arroz del país debido a que, dada la excesiva importación del pasado año de 1920, ha producido como secuela del bajo precio del arroz importado, el estancamiento del arroz y palay local. Los productores de dicho cereal, grandes y pequeños, se han visto imposibilitados de exponer a la venta en el mercado sus productos, pues ello les ocasionaría perdidas a sus intereses, por no guardar ninguna relación entre el precio en la localidad y el costo de la producción. Si a esto se añade, además, el gran aumento que el país ha tenido en la producción recolectada en el presente año, fácilmente se puede comprender el estado crítico y lamentable en que se encuentra este artículo. (Fdo.) . RICARDO GONZÁLEZ Rtpl"ese11tcrnte, Quinto Distrito de Pangasinán LEY QUE FACULTA AL GOBERNADOR GENERAL PARA PROHIBIR TEMPORALMENTE POR UN PERiODO FIJO LA IMPORT AClóN DE ARROZ. El Senado y fo. Cámara de Repl"tHentantes de FilipinaH conHtituidos en Legislatura JI pm· mltoridad <k la misma deC7·etan: ARTÍCULO l. Siempre que se demuestre, después de una debida investigación, que existen en el mercado cantidad.es suficientes de palay o arroz de producción local disponible para la venta y el consumo normal de dichas cantidades resulta seriamente entorpecido por la continuada y excesiva importacíón de arroz procedente del exterior, el Gobernador General, con la aprobación del Consejo de Estado, podrll dictar una proclama prohibiendo temporalmente por un período fijo la importación de arroz: Enfendiéndose, Que nada de lo dispuesto en este artículo se entenderá como que deja sin efecto los contratos de buena fe de compra de arroz importado existentes en la fecha de la aprobación de la proclama: Entendiéndose, ademá8, Que con el objeto de evitar el alza indebida de los precios de arroz, la proclama fijará un tipo de precio de dicho artículo que continuará durante la vigencia de dicha proclama. ART. 2. El Gobernador General, con IS: aprobación del Consejo de Estado, podrá revocar la proclama autorizada en el artículo anterior en cuanto se demuestre que han desaparecido las causas que las habían motivado. AnT. 3. Nada de lo dispuesto en esta ley se entenderá como que prohibe al Gobierno a importar arroz del exterior durante el tiempo de la vigencia de la proclama a que se refi~re el artículo uno de esta ley. ART. 4. Esta ley tendrá. efecto inmediato y solamente hasta el diecisCis de octubre de mil novecientos veintiuno. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 2, entre las palabras "mercado" y "cantidades" insértense las siguientes: "disponibles para la venta"; en las líneas 3 y 4 bórrense las palabras "disponibles para la venta"; en la línea 4, entre la conjunción copulativa "y" y la palabra "consumo" intercá.lese el artículo "el"; en la línea 8 entre las palabras "temporalmente" y "por" intercálese Ja conjunción copulativa "y"; en la línea 11, sustitúyase la palabra "importado" por las siguientes: "del exterior"; en la línea 13, sustitúyase la pal.:ibra "de" por "del"; y en la línea 15, después de la palabra "proclama'' insCrtesc lo siguiente: "y que no será mayor que el precio real del mercado en la fecha de la publicación de la repétida proclama." 2. En el artículo 2, línea 17, póngase una coma (,) despuc!s de la palabra "Estado"; en la página 2, línea 1, entre las palabras "demuestre" y "que" intercálense las siguientes: "previa investigación." 3. Insc!rtese el siguiente artículo entre los artículos 2 y 3 que será conocido por. artículo 3: "ART. a. La infracción de cualquiera de las disposiciones de la p1·oclama autorizada por virtud de esta ley, será castigada con una multa que no exceda de cinco mil pesos, o con prisión que no pase de dos años o con ambas penas a discreción del tribunal; Entendiéndose, Que en el caso de compañías o corporaciones, el manager, administrador o gerente será responsable criminalmente. Enteitdiéndose, aMmás, Que en caso de convicción el arroz importado será. decomisado." 4. En la página 2, línea 6, sustitúyase la palabra "uno" por "primero." 5. Que los artículos 3 y 4 del proyecto pasen a ser los artículos 4 y 5 del mismo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO Sr. PABLO. Se trata, señor Presidente, de adoptar una medida que dé alicientes a los productores del arroz. Actualmente tenemos en existencia, no solamente el producto cosechado, sino también muchas cantidades de arroz importado. Si continúa la importación, habría exceso de arroz en Filipinas y consiguientemente seguiría su estancamiento o la excesiva baja en el precio del mismo en perjuicio de los productores. No es ésta, sin embargo, la razón principal que la Cámara debe tener en cuenta al adoPtar este proyecto de ley, sino consideraciones, a cual más importantes, y más elevadas, que los intereses pecuniarios de los productores: el aspecto económico, y el aspecto político del asunto. Según la estadística aduanera, señor Presidente, hemos estado importando, además de otros productos alimenticios, arroz por cantidades fabulosas. El año pasado hemos importado por valor de más de cuarenta y cinco millones de pesos. Jtsta es una verdadera sangría para los escasos recursos del país, especialmente hoy en que la crisis ha paralizado todo el organismo económico. 1921-SES!óN 87." DIARIO DE SESIONES 703 EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas P!trlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contéstar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿No cree Su Sefioría que el efecto inmediato es la subida del precio del arroz? Sr. PABLO. Tal vez, pero el Gobernador General, con el Consejo de Estado, puede regular el precio del arroz. Sr. CUENCO. Entonces, ¿qué se persigue en este proyecto; qué es lo que se busca, dar protección a los productores? Sr. PABLO. Sí, por una parte, y por las razones que más tarde tendré oportunidad de exponer. Sr. CUENCO. ¡,No es verdad que eso produce como secuela necesaria la subida del precio del arroz? Sr. PABLO. No es necesaria esa consecuencia. La secuela será la venta del arroz existente en las bodegas. Sr. CUENCO. Y la subida del precio del arroz ¿a cuántos beneficiaría y a cuántos perjudicaría? Sr. PABLO. Ahora le voy a contestar al Caballero por Cebú. Indudablemente, su efecto inmediato es la subida del precio, si el Gobierno no tuviera poder para regularlo. Pero el Caballero por Cebú sabe muy bien que existe una ley que faculta al Gobierno a determinar de tiempo en tiempo el precio máximo :le este cereal como aconsejan las circunstandas, y este proyecto de le~· expresamente dispone eso. Elevar el precio del arroz, es favorecer a los productores. Pero éste es un motivo demasiado pobre en comparación con la razón que estoy invocando aquí. Se trata de mejorar el estado económico del país, y yo entiendo que en vez de enviar al exterior nuestro dinero ya escaso, lo que debemos hacer es conservarlo, invirtiéndolo en la compra de los productos e.le nuestros propios terrenos. Dejar que se pudra el arroz producido, es matar el entusiasmo del productor local; matar el entusiasmo del productor local es anular la agricultura, y anulando la agricultura, e~­ pecialmente la producción del arroz que es la base de nuestra alimentación, habremos sencillamente desintegrado los factores que deben concurrir por igual en la formación de nuestra economía nacional ¿De qué serviría toda esta aparatosa ostentación de prosperidad si, en resumidas cuentas, vivimos solamente de prestado, si nuestra alimentación no es producto de nuestro suelo sino venida de allende Jo:-; mares? ¿No es esto una verdadera dependencia material de la ambición o del egoísmo de nuestros vecinos productores de arroz? F.n Manila mismo, el agiotista controla el negocio del grano. Necesario es, por tanto, proteger nuestro producto para alentar a los pocos palayeros no para beneficio de ellos, sino para consolidar nuestra economía nacional. La fuerza de un pueblo depende más bien que de su balanza comercial, de su capacidad de producir su elemento alimenticio. EL SR. AGREGADO FORMULA. ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. p ABLO. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que las leyes se dictan en beneficio de la inmensa mayoría del país? Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que con la implantación del proyecto que usted defiende, muchísimas familias pobres se verían afectadas por la ley, y solamente algunos productores de las provincias arroceras serán los que saldrán favorecidos? Sr. PABLO. No creo que sea ese el resultado del proyecto, porque, como ya he dicho, tenemos ley que regula el precio del arroz. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar. si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Cuál es el fin primordial que se persigue con el proyecto? ¿Es elevar el precio del arroz? Sr. PABLO. No, señor; realizar el arroz producido. Sr. PADILLA. Si lo que se persigue es la venta del arroz existente en el país, ¿por qué se prohibe la importación del arroz de fuera, si precisamente el arroz que está en el país y el que viene de fuera apenas son suficientes? Sr. PABLO. Hay bastante arroz en el país, con lo ya importado y producido. Sr. PADILLA. ¿Es esa una situación ordinaria? Sr. PABLO. Estoy hablando del tiempo presente. Sr. PADILLA. Yo he oído decir del Caballero por Zambales que se realiza una sangría todos los años, ¿.no es asf? Sr. PABLO. En los años pasados, y ahora el país está poco menos que exangüe. El dinero ha desaparecido y la crisis afecta a todo el mundo. Con todo ¡,aun quieren algunos importar y proteger el arroz extranjero a cambio de las pocas gotas de sangre que quedan en nuestras venaR? Sr. PADILLA. ¡,Le consta a Su Señoría que tenemos suficiente arroz para todo el año? 704 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. PABLO. Hasta que venga la siguiente cosecha, tenemos lo bastante. Sr. PADILLA. ¿Y le parece a Su Señoría que es un perjuicio Para nosotros el tener bastante arroz? Sr. PABLO. El perjuicio consiste en la condena del arroz nativo a estar en las bodegas. Esto significa bancarrota segura para aquellos- que invirtieron su capital y su trabajo en su producción. Sr. PADILLA. ¿Quiere Su Señoría decir que el objeto que se persigue por el proyecto de ley es evitar la competencia del arroz producido en Filipinas por el arroz importado? Sr. PABLO. Eso es: evitar la indebida competencia del arroz importado, el cual se ha producido mucho más barato que eLarroz nacional. Además, es justicia que se hace a los que, oyendo las indicaciones del Gobierno de aumentar la producción alimenticia cuando la crisis arrocera estaba en su apogeo, reduplicaron sus esfuerzos para roturar nuevos campos e inundar el mercado con arroz. Ahora que han producido todo cuanto hemos pedido de ellos, justo es que les demos oportunidad de vender sus productos, para que el pánico no se apodere de sus filas. Sr. PADILLA. Deseo saber cuál es el elemento más numeroso, el productor o el consumidor. Sr. PABLO. No importa que haya más consumidores que productores. Ya he dicho que se trata de proteger el producto nacional que es la base de nuestra alimentación. Si no podemos producir todo cuanto necesitarnos, es inútil hablar de prosperidad material. Todo será aparente. En cambio, si nuestro alimento no viene de fuera, sino de nuestro propio suelo, tenemos la seguridad de estar libres de la amenaza del exterior. Sr. PADI-LLA. ¿Pero no es el deseo general que nosotros podamos producir arroz suficiente para el futuro, para consumo de los habitantes? ¿Estaría dispuesto el Caballero por Zambales con que el proyecto perjudicara a los consumidores de arroz, porque tendrían que pagar un precio exorbitante para la subsistencia de sus familias? Sr. PABLO. Lo que se trata, señor Presidente, es de dar estímulo a los productores, pues, si matamos en flor sus esperanzas, terminarán por abandonar los campos de producción. En tal estado, tendríamos que depender del exterior, y le consta al Caballero por Bulacán lo que hemoR sufrido en otros años. i. Cree el Caballero por Bulacán que el futuro del país, bajo estas condiciones, esto es, abandonadas las fuentes productoras, desorganizados los factores económicos, está a salvo de la ambición de los pueblos vecinos? ¿Se atrevería el Caballero por Bulacán a sostener· que el pueblo filipino puede mantenerse fuerte si no produce todo el alimento que necesita durante el año? Se dice que Alemania, aunque bloqueada completamente, ha podido sostener la guerra por cinco años, porque tenía bastante producción alimenticia dentro de su territorio. l!:ste es un ejemplo que no debemos olvidar nunca. Sr. PADILLA. Si el mismo Caballero por Zambales acaba de confesar que el país no ha podidÓ producir hasta ahora. arroz suficiente para su consumo, ¿por qué se ha de prohibir que venga arroz de fuera? Sr. PABLO. Hasta antes de ahora, sí, señor; pero actualmente tenemos arroz más que suficiente para consumir hasta la nueva cosecha. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para un turno en contra. EL SR. GALLARES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GALLARES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. GALLARES. Según se deduce de las palabras del orador, uno de los objetos del proyecto es fomentar la producción del arroz en Filipinas, ¿no es así? Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿Pero no es verdad que la importación del arroz extranjero en Filipinas se debe al hecho de que no se produce aquí arroz en abundancia? Sr. PABLO. Es que hasta ahora el productor del arroz no ha recibido la protección que se merece. Pero este año, a Dios gracias, hemos producido bastante, y es porque el año pasado el arroz ha obtenido un precio razonable y eso dió aliciente al productor. Sr. GALLARES. Si no se produce bastante arroz en Filipinas, ¿no es verdad que se debe a la falta de sistemas de riego? Sr. PABLO. Se debe, en primer lugar, a la falta de estímulo; después, a la falta de sistemas de riego y a muchas otras deficiencias. Sin irrigación hemos sido exportadores de arroz por algún tiempo. Sr. GALLARES. ¿Cree el orador que con la aprobación de este proyecto de ley, aun con la falta de sistemas de riego se podría producir sllticiente arroz para abastecer a todos los habitantes del país? Sr. PABLO. La estadística comprueba que aun sin sistemas de riego hemos producido bastante, y claro está que cuando tengamos sistemas de regadío produciremos el doble, el triple tal vez. EL SR. LUCERO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LUCERO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. LUCERO. Si es la intención del proyecto favorecer a unos cuantos productores de Filipinas, en detrimento de la mayoría del pueblo, ¿no sería mejor 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 705 que se aumentase el impuesto de la entrada del arroz en Filipinas, en vez de adoptar una medida como ésta? Sr. PABLO. Fuí uno de los autores del proyecto de ley di•poniendo el aumento del impuesto sobre el arroz, pero según mis informaciones, el Gobernador General vetaría esa ley si la aprobásemos. Ya que ha fracasado el remedio pensado debemos recurrir a otro procedimiento para proteger de alguna manera a los productores del arroz. EL SR. GALLARES FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GALLARES. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿Cómo se sabe que el Gobernador General vetaría este proyecto de ley si se aprobase? Sr. PABLO. Esa es la información que tengo. EL SR. PADILLA FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Hay alguna estadística que de· muestre que nosotros hemos producido arroz o palay suficiente para el consumo? Sr. PABLO. Si señor; de acuerdo con el memorándum que he leído, este año hay bastante arroz producido e importado. Sr. PADILLA. ¿Cree el orador que es exacto ese cálculo? Sr. PABLO. Es un cálculo, y naturalmente no tendrá la exactitud matemática que desea el Caballero por Bulacán. Sr. PADILLA. ¿No cree el orador que es muy peligroso y temerario el suspender la importación del arroz, cuando todavia no podemos saber si tenemos existencia suficiente de arroz o palay producido para este año, habiéndonos demostrado la experiencia en años anteriores, que una crisis de esta naturaleza es un problema difícil de resolver? Sr. PABLO. De acuerdo con el memorándum que he visto, puedo decirle que hay bastante arroz. Además, esta ley no es de carácter permanente, ni ha de suspender ipso facto la importación; sino cuando las circunstancias así lo exijan y cuando el Gobernador General así lo disponga. EL SR. SIAYNGCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SIAYNGCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 208S'IB-f6 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Si, señor. Sr. SIAYNGCO. En síntesis, ¿qué convendría más al país, el que hubiera mucho arroz o poco arroz? Sr. PABLO. Que tuviéramos todo lo suficiente para el consumo local, y que ese arroz, en vez de ser extranjero, sea nativo, producto de nuestro propio suelo. Sr. SIAYNGCO. ¿Se puede saber cuándo se dirá que la cantidad de arroz existente en Filipinas es la necesaria para el consumo? Sr. PABLO. La estadística puede decir eso. EL SR. AGREGADO FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Recuerda el orador que todos los años hemos estado importando arroz de Saigón por las malas cosechas? Sr. PABLO. Es verdad: hemos estado importando porque nuestra producción ha sido insuficiente. Pero no debe olvidar el Caballero por Batangas que hace treinta años producíamos con exceso este cereal y por eso era uno de nuestros productos de exportación (Bulletin No. 37, Rice in tbe Philippines, Buró de Agricultura). Ahora que hemos recobrado nuestra actividad productora y tenemos bastante arroz producido en Filipinas para consumo, sin necesidad de aumentar la importación ya cuantiosa, ¿qué apuro hay en traer de fuera máS y más arroz, para favorecer a los capitalistas extranjeros y arruinar a nuestros productores? ¿Tratáis de vender el arroz extranjero, para que el producto nacional se pudra en los camarines? ¿Es eso patriotismo, para el Caballero por Batangas? ¡Esto es, simplemente, una injusticia! Cuando se elevó el precio del azúcar, cuando se elevó el precio del aceite, nadie protestó aquí, y los productores de arroz hicieron un sacrificio contentándose con el precio fijado por el Gobierno, cuando ellos podian cobrar todo lo que hubieran querido de los consumidores. Sin embargo, no lo hicieron, por espíritu de sana ciudadanía. Se sometieron a las reglas que el Gobierno estableció, porque era tiempo para los arroceros de ceder parte de su beneficio a los consumidores. Ahora que les corresponde pedir la protección de los consumidores por los gastos extraordinarios que les irrogó el cumplimiento de la orden del Gobierno, de producir más para remediar la crish~ alimenticia; hoy que han producido todo lo necesario, ¿se les ha de premiar con la competencia del arroz extranjero, se les ha de premiar con abandonarles a su suerte, y que con706 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, templen con los brazos cruzados que su palay se pudra en los depósitos? EL SR. LUGAY FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. LUGAY. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. S!, señor. Sr. LUGAY. ¿No es verdad que una de las causas por qué se dicta esta medida es para dar salida al arroz del pa!s? Sr. PABLO. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Ahora hay que tener en cuenta una cosa. El standm·d de vida en Filipinas es más caro que el régimen de vida en Saigón y otros países vecinos. Ellos pueden producir con menos gasto que nosotros, así es que a pesar del impuesto de aduana y a pesar de los gastos de transportación, todavía pueden vender más barato su arroz que el nuestro. Y no es un secreto para nadie que en estos últimos meses, los productores de arroz han invertido el triple o cuádruple del capital que suelen emplear, debido al estado anormal producido por la guerra. No pretendemos con esto autorizarles a vender caro el arroz nacional; pero que se les dé oportunidad a los productores, de vender, si no con ganancia, siquiera sin pérdida. Pero condenarles a no poder vender su producto, aun perdiendo, es el colmo de la iniquidad. EL SR. ARTADI FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. ARTADI. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. P ABi.o. Sí, señor. Sr. ARTADI. Creo que deberá recordar el orador que no hace mucho ocurrió una crisis por la escasez de arroz en Filipinas, y que antes de la iniciación de la crisis, el precio del arroz era más bajo que durante la época de la crisis, y después de esta crisis ha vuelto el precio del arroz a su normal estado, ¿no es así? Sr. PABLO. M.ás bajo aun que su precio de antes de la crisis, y naturalmente, esto perjudica a los agricultores, porque en la producción han gastado el triple o más, de lo que ellos gastaban antes. Sr. ARTADI. Yo he oído también del orador que hay una existencia abundante de arroz ahora en Filipinas. Si verdaderamente el propósito de los productores de arroz es desprenderse de esa existencia, ¿por qué no venden a precio más bajo que el arroz importado? Sr. PABLO. Es que no hay compradores. El mercado del arroz nativo está completamente inactivo, aun vendiéndolo a precio perdido. El arroz extran,lera ha suplantado al arroz nacional, por medio de las artes habilísimas del agiotista. Sr. ARTADI. En todos los negocios, Caballero por Zambales, los que lo emprenden deben aceptar una u otra suerte; si la suerte es adversa para sus negocios, deben aceptarla como buenos comerciantes. Sr. PABLO. Si en tales negocios no intervinieran más que los intereses pecuniarios de los productores, no valdría la pena de molestar a la Cámara en la consideración de esta propuesta medida. Pero por encima de los intereses de esos productores y consumidores, está la salud de la patria. Creo que el legislador no solamente debe fijarse en los efectos inmediatos de la medida que se propone, sino también y más principalmente en sus últimas consecuencias y efectos. Los pueblos vecinos controlan la base de nuestra alimentación. Por tanto, pueden ser considerarlos como nuestros amos; sus caprichos serán nuestras leyes; subirán y bajarán el precio del arroz a su gusto y según les convenga; y si por casualidad estuviéramos en guerra, la manera más fácil de aniquilarnos, será bloquear nuestras costas. ¿Por qué depender de su arroz cuando podemos vivir con nuestros propios productos? La razón nos aconseja producir dentro de nuestras fronteras todo cuanto necesitamos para nuestra alimentación para no ser esclavos económicamente de los países vecinos. Sr. ARTADI. ¿Cree el Caballero por Zambales que la producción actual de arroz en Filipinas es suficiente para las varias regiones del Archipiélago? Sr. PABLO. Con la cosecha y lo importado hoy, hay más que suficiente para el consumo de un año. Sr. ARTADI. ¿No es verdad que sería peligroso ·para ciertas transacciones comerciales futuras, el que los productores de arroz en Filipinas controlasen de tal manera este producto que iniciaran una crisis de arroz y por tanto, como consecuencia, sobreviniese' después un precio mayor, para ganar mejor? Sr. PABLO. El temor del Caballero por Misamis no está basado en la realidad, pues el Gobierno controla el precio del arroz. De manera que es una ilusión el temer que los arroceros puedan imponer el precio que quieran. Aquí tenemos gobierno de ley y no de clase, y la clase arrocera, muy reducida en número ciertamente, nunca mandará. EL SR. TIONKO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TIONKO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. Pablo. Sí, señor. Sr. TIONKO. Desearía saber de Su Señoría cuál es el precio actual de producción del arroz que se produce en Filipinas, por cada hectárea de terreno que se cultiva. 1921-SESióN 87 .• DIARIO DE SESIONES 707 Sr. PABLO. No es igual el costo de producción. Es difícil dar un exacto promedio, porque ello depende del lugar, de la condición del suelo, del costo de vida en cada localidad, del agua utilizada, etc. No obstante, puedo citar los datos de la Oficina de Agricultura, Boletín No. 37, págs. 41 y 42. El aproximado costo de producción de cada caván de palay en las estaciones experimentales del Gobierno, es como sigue: En terreno bajo. En terreno alto. Producción bajo sistema de inquilinato ... fl'2.63 3.26 2.60 Sr. TIONKO. ¿Por cada caván de palay querrá decir Su Señoría? Y actualmente ¿cuál es el precio señalado en el mercado? Sr. PABLO. No hay demanda de palay. Ni 'Pl.50 ofrecen por un caván. Es que el arroz importado controla la situación. Sr. TIONKO. No sabemos a qué carta quedarnos entre esa manifestación de Su Señoría y el precio del arroz actualmente en plaza. Aquí en Manila se vende a no menos de PlO ó 'Pl2 el caván de arroz, pero en provincias se vende malbaratadamente el arroz. ¿No podrían traer esos mismos productores de palay sus productos a Manila? Sr. PABLO. No todos ellos tienen recursos para traer sus productos a Manila ; tienen que depender de los traficantes en arroz, especialmente los productores en pequeña escala. Sr. TIONKO. Usted dijo que el costo de producción es un poco más de dos pesos por cada caván, cotizándose, sin embargo, el caván de arroz aquí en Manila a razón de P'l2 que vendrá a ser seis pesos por cada caván de palay, ¿no cree Su Señoría que los productores de palay tendrían bastante trayendo sus productos a Manila? Sr. PABLO. Eso si tienen capital para traerlo aquí; pero, como ya he dicho, los productores en pequeña escala dependen de los que negocian en arroz. Sr. TIONKO. ¿No cree Su Señoría que es mejor fijar en la misma ley un tipo de precio, de tal manera que no pierdan los productores en el precio de costo de producción de su arroz? Sr. PABLO. Yo diré los inconvenientes de su sugestión¡ es posible que ahora el precio adoptado sea razonable; pero mañana o pasado mañana no lo sea. De aquí a octubre no habrá sesiones de la Legislatura; por tanto, no será posible enmendar el precio fijado. Sr. TIONKO. Si dependiese únicamente del precio de producción y se asegurase a los productores una pequeña ganancia que compense su trabajo, no creo que este precio de producción sea diferente el dfa de mañana. Sr. PABLO. No depende solamente del costo de producción, depende también de la transportación, de otras circunstancias, especialmente de las exigencia& de los consumidores. EL SR. MARTINEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Podría decirnos el orador el número siquiera aproximado de cavanes de palay o arroz existente actualmente en Filipinas? Sr. PABLO. No tengo a la vista el memorándum, pero de acuerdo con éste hay más que suficiente para nuestras necesidades. El cálculo se ha hecho teniendo en cuenta nuestra producción e importación durante los veinte últimos años, como también el consumo aproximado por cabeza. Sr. MARTINEZ JIMENO. ¿No cree el Comité que la legislación que se propone, podría provocar una crisis mucho más grande que la de 1919? Sr. PABLO. No, señor, porque esta ley faculta al Gobernador General para determinar por medio de una proclama el precio del arroz, según lo aconsejen las circunstancias. El Consejo de Estado, en la pasada crisis del arroz, ha sabido armonizar los intereses de los productores y de los consumidores. Aunque era ocasión propicia para los productores, de imponer mayor precio, sin embargo, han querido respetar la ley, y han recibido con agrado el precio que el Gobierno les fijó. En la proclama del Gobernador General de acuerdo con esta ley, se fijará razonablemente el precio del arroz, teniendo en consideración no solamente el interés de los productores, sino también el de los consumidores. EL SR. ALONSO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. ALONSO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PABLO. Si, señor. Sr. ALONSO. ¿No cree el orador que la adopción de esa medida podría causar agravio a lo~ productores de los países de donde importamos, de tal modo que cuando llegue el día en que nosotros tengamos que importar, ellos podrían negarse a mandarnos el grano? Sr. PABLO. No lo creo; lo que el productor necesita es mercado, y Filipinas, antes de ser mercado del arroz extranjero, debe ser mercado del arroz nacional. La crisis actual nos aconse.i a la retención de nuestro dinero circulante, invirtiéndolo en la compra de los productos nacionales en vez de exportarlo a cambio de productos extranjeros. La tarifa pro708 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, tectora de los Estados Unidos ha fomentado la agricultura e industria americana; ha desenvuelto los inmensos recursos naturales de la nación, ha afianzado la vida económica de la república. El chino consume, adondequiera que llegue, productos chinos; el japonés lleva a todas partes su mongo, pongo por caso, producido en su país. ¿Por qué el filipino ha de preferir el arroz de Saigón, cuando hay arroz producido en su propia tierra? Me duele confesar, señor Presidente, un defecto característico nuestro; pero lo voy a confesar abierta y francamente, y a confesarlo muy alto, para que llegue mi voz a los últimos confines; que considerarnos como de distinción y de buen tono el consumir en nuestra mesa arroz de Saigón, arroz extranjero. Pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, he registrado mi voto disidente sobre este proyecto, y quisiera que la Mesa me permita razonarlo. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. GALLARES. Señor Presidente, presento la moción de que este proyecto sea pospuesto para el próximo período de sesiones. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, me opongo a lamoción del Caballero por Bohol. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bohol. EL SR. GALLARES RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. GALLARES. Señor Presidente, precisamente el ponente acaba de exponer aquí unas hermosísimas teorías que nosotros tenemos necesidad de estudiar por espacio de seis meses, y si la Cámara no tiene inconveniente, teniendo en cuenta que nosotros no hemos tenido oportunidad de estudiar bien este proyecto, quisiéramos pedir que se suspenda la discusión del mismo hasta el octubre que viene, porque es un proyecto que afecta a todo el país, y todos saben que el país no está en condiciones de adoptar una teoría como la que ha anunciado el ponente, una teoría proteccionista. Yo creo que no es una cosa baladí sino que es éste un problema muy serio que se refiere a la economía nacional. Pido, pues, que se posponga la discusión de este proyecto para las próximas sesiones.· EL SR. FESTÍN IMPUGNA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. FESTÍN. Yo me opongo a la moción de posposición presentada por el Caballero por Bohol, porque el proyecto que está hoy bajo la consideración de la Cámara es de necesidad urgente para salvar cierta cantidad de arroz bastante considerable, que existe en el centro y norte de Luzón, que no encuentra salida, y si nosotros queremos fomentar realmente la producción del palay y arroz, debemos tener en cuenta las condiciones de nuestros agricultores. EL SR. GALLARES FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GALLARES. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. GALLARES. ¿Podría decirnos el orador a quién se favorece con este proyecto de ley? Sr. FESTÍN. Contestando la pregunta del Caballero por Bohol, debo decirle que no parece sino que se olvida de la política enunciada por nuestro Gobierno y sancionada por ambas Cámaras, de fomentar nuestra producción arrocera. El Gobierno está gastando millones para mejorar los campos agrícolas, sobre todo los campos arroceros. Si se aprueba la moción de posposición presentada por el Caballero por Bohol, todo el entusiasmo de nuestros agricultores de arroz se apagaría y vendríamos a contradecir la política enunciada por esta Cámara, y daríamos lugar a que los millones de pesos que ya tenemos gastados • . • EL SR. EVANGELISTA (D.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTIN. Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (D.). Acaba de mencionar aquí el orador algo sobre sistemas de riego. Y o quisiera preguntar ahora si este sistema de riego que el Gobierno está construyendo, es precisamente para que la producción del arroz en Filipinas sea más abundante. Sr. FESTIN. El plan del Gobierno es que el precio del arroz no se imponga en el país por elementos extraños, sino que el precio se fije por nosotros mismos, de tal manera que no perjudique a nuestros productores. No digo tampoco que se eleve el precio y que no sea llevadero para los habitantes del país. Yo procedo de una provincia que no produce gran cantidad de arroz, pero yo prefiero comprar en dos pesos más nuestro arroz que no el arroz del extranjero. El plan nuestro era proteger el arroz nativo y aumentar así la producción nuestra, para que no vuelva a surgir en nuestro país aquella crisis que todos nosotros hemos lamentado. Bajo estas consideraciones, señor Presidente, pido que se rechace la moción de posposición. EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. 1921-SESióN 87." DIARIO DE SESIONES 709 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿Cree el orador que la masa popular puede pagar dos pesos más por el precio del arroz en nuestro país? Sr. FESTiN. La masa estuvo pagando más de 1"18 por el caván. Su Señoría debe comprender que también el precio de los demás artículos nuestros ha subido de valor. Sr. KANGLEÓN. ¿Habrá entonces un equilibrio entre el precio del arroz y los artículos que nosotros exportamos al exterior? Sr. FESTÍN. Yo creo que si. Sr. KANGLEÓN. Actualmente, ¿cuánto cuesta un pico de abacá? Sr. FESTIN. Alrededor de treinta pesos. Sr. KANGLEÓN. ¿Está usted dispuesto a comprarlo por treinta pesos? Sr. FESTIN. No tengo capital, por desgracia. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la moción de posposición? La CÁMARA. Sí. LA MOCIÓN GALLARES ES APROBADA E;l PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción de posposición, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción de posposición que se levanten. (Se levantan 33 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 30 Representantes.) Por 33 votos afirmativos, contra 30 negativos, se aprueba la moción. Léase el Proyecto de Ley No. 898 de la Cámara. CASTIGO DE CIERTOS DELITOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO POSTAL El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 898 DE LA CÁMARA [Presentado por rl Representante Lumain] LEY QUE CASTIGA CIERTOS DELITOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO POST AL El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos tm Legisla,tura y por autoridad de la m.isma decretan: ARTfCULO l. El que robe, extraiga o substraiga, o que, por medio de fraude o engaño, obtenga de cualquier correo, administración o estación de corl'eos, o de otra depositaría autorizada de corre!'.pondencia, o de un cartero o conductor de correspondencia, tarjeta postal, paquete, valija o correspondencia, o que substraiga o saque de cualquier carta, paquete, saco o correo, cualquier artículo o cosa que en ellos se contenga, o que oculte, desfalque o destruya cualquier carta, tarjeta postal, paquete, valija o correspondencia o cualquier cosa o artículo que en ellos se contenga; el que compre, reciba u oculte, o ayude a comprar, recibir u ocultar, o que ilegalmente tenga en su poder cualquier carta, paquete, valija o correspondencia, o cualquier articulo o cosa que en ellos se contenga y que hayan sido robados, extraídos, desfalcados o substraídos como queda dicho, a sabiendas de que han sido robados, extraidos, desfalcados o substraídos; el que saque cualquier carta, tarjeta postal o paquete de cualquier administración o estación de correos, o de cualquier depositaría autorizada de correspondencia, o de cualquier cartero o conductor de correspondencia o que hubiesen estado en una administración o estación de correos u otra depositaría autorizada, o bajo la custodia de cualquier cartero o conductor de correspondencia, antes de haber sido entregados a la persona a quien estuviesen dirigidos, con intención de detener la correspondencia o de indagar los negocios o descubrir los secretos de otro, o que abra, oculte, desfalque o destruya dichas cosas, será castigado con una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de cuatro mil pesos, o prisión por un período no menor de dos años ni mayor de cinco años, o ambas penas a la vez. ART. 2. El que asalte a una persona que tenga legítimamente a su cuidado, cargo o custodia cualquier correspondencia, con intención de robar, hurtar o pillar dicha correspondencia o de parte de eUa, será castigado, por la primera vez, con prisión por un período no menor de un año ni mayor de diez años; y si al ejecutar o intentar dicho robo, causare a la persona que tuviese bajo su custodia el correo alguna lesión grave, según se define en el artículo cuatrocientos dieciséis del Código Penal, o reincidiese en dicho delito, será castigado con prisión no mayor de quince años. ART. 3. El que rompa, corte o deteriore un saco o valija de correspondencia u otra cosa que se use· o esté dispuesta pal'a la conducción de la correspondencia, o que arranque o rompa cualquier grapa o desprenda cualquier parte de una cerradura, cadena o correa adheridas a un saco o valija de correspondencia,· con intención de roba~ o hurtar dicha correspondencia, o para hacerlas inseguras, será castigado con una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de mil pesos, o prisión por un período no menor de un año ni mayor de tres años, o ambas penas. ART. 4. El que robe, hurte, desfalque u obtenga por medio de fraude o engaño, o ayude o contribuya al robo, hurto, desfalco u obtención por medio de fraude o engaño de cualquier llave que pueda abrir cualquier cerradura adoptada por la Oficina de Correos y que se use en cualquie1· correspondencia o saco de correspondencia de la misma, o una llave de cualquier cajón, gaveta u otro recipiente para el depósito o entrega de correspondencia; el que, a sabiendas y con infracción de la ley, haga, falsifique o imite cualquiera de dichas llaves, o tenga en su poder cualquier llave o cerradura de correspondencia con intención de emplearlos fraudulenta o indebidamente, venderlos o cederlos en cualquier otra forma, fraudulenta o indebidamente, o haga que se usen, vendan o enajenen de cualquier otro modo, fraudulenta o indebidamente, será castigado con una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de mil pesos, y prisión por un período no menor de dos años ni mayor de diez. AnT. 5. El que intencionada o maliciosamente deteriore, derribe o destruya cualquier buzón o apartado de correos u otro recipiente destinado o usado para el recibo O entrega de correspondencia en cualquier línea postal, o que fracture, o intencionada o maliciosamente estropee, deteriore o destruya cualquier correspondencia depositada en ellos, o que intencionadamente substraíga o robe la correspondencia contenida en dicho buzón, apartado de correos u otro receptáculo, o que intencionadamente ayude o contribuya a la comisión de los mencionados delitos, será castigado, por cada uno de ellos con una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de 710 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, dos mil pesos, o con prisión por un período no menor de un año ni mayor de cinco años, o con ambas penas a la vez. ART. 6. El que, a sabiendas, oculte o incluya cualquier correspondencia de una clase superior en otra de clase inferior, y deposite o haga depositar dicha correspondencia para s·1 conducción por correo, a un porte menor del que se cobraría por dicha clase superior de correspondencia, será castigado con una multa no menor de veinte pesos ni mayor de doscientos pesos. ART. 7. El que formule, alegue o presente, o haga formular, alegar o presentar, o que ayude, contribuya o induzca a otro a formular, alegar o presentar cualquier reclamación o solicitud de indemnización por la pérdida de cualquier carta certificada, envo1torio o paquete u otro artículo u objeto de correspondencia, o su contenido, a sabiendas de que dicha reclamación o solicitud es falsa, ficticia o fraudulenta; el que, con e1 fin de obtener o de ayudar a obtener el pago o ap1·obación de dicha reclamación o solicitud, formule o use, o haga que otro formu1e o use cualquier manifestación, certificado, declaración o deposición falsos; el que, a sabiendas e intencionadamente, falsee o desfigure o, con el fin mencionado, a sabiendas e intencionadamente, oculte cualquier dato importante o circunstancia con respecto a dicha reclamación o solicitud de indemnización, será c"stigado con una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de mil pesos, o prisión por un período no menor de dos meses ni mayor de un año, o ambas penas a la vez. ART, 8. El que, siendo administrador de correos, funcionario o empleado de correos o de cualquier dependencia del servicio postal, detenga, retrase o abra ilegalmente cualquier carta, tarjeta postal, paquete, valija, u otra correspondencia que le esté confiada o que llegue a su poder, y que debía ser conducida por coneos," o llevada o entregada por un cartero, mensajero, agente u otra persona empleada en una dependencia del. servicio postal, o remítida por conducto de o entregada para una administración o estación de correos establecidas por la autoridad del Director de Correos¡ o que oculte, desfalque o destruya cualquier carta, tarjeta postal, paquete, valija o correspondencia; o que i·obe, substraiga o extraiga de cualquier carta, paquete, valija o correspondencia algún artículo o cosa contenidos en ellos, será castigado con una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de mil pesos~ o prisión por un período no menor de dos años ni mayor de cinco años, o ambas penas a la vez. ART. 9. El que, siendo administrador de correos, funcionario o emp1eado de correos o de cualquier dependencia del servicio postal detenga, retrase, desfalque o destruya indebidamente cualquier periódico, o permita que otra persona lo detenga, retrase, desfalque o destruya, o que lo abra o permita a otra persona que abra cualquier correspondencia o paquete de periódicos que no estén dirigidos a la oficina donde esté empleado; o que abra, desfalque o destruya cualquier correspondencia o paquete de periódicos que no estén dirigidos a él y sin estar autorizado para abrirlos o recibirlos; o que substraiga o robe cualquier correspondencia o paquete de periódicos de una administración de correos o de una persona que los tenga bajo su custodia, será castigado con una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de mil pesos, o prisión por un período no menor de un año ni mayor de cinco años, o ambas penas a la vez. ART. 10. El que, siendo administrador de correos, funcionario o empleado de correos o de cualquier dependencia del servicio postal autorizado para cobrar el franqueo de la correspondencia, exija o reciba fraudulentamente cualquier porte, gratificación o retribución que no estén prescritos por la ley para el franqueo de dicha correspondencia, será castigado con una multa que no exceda de doscientos pesos o prisión por un período que no pase de seis meses, o ambas penas a la vez. ART. 11. El que, siendo administrador de correos, funcion&:rio o empleado de correos o de cualquier dependencia del servicio postal, libre un giro postal sin haber antes recibido su importe, será castigado con una multa que no exceda de mil pesos. ART. 12. Por la presente se deroga el artículo dos mil setecientos cincuenta y seis, el dltimo párrafo del articulo mil novecientos cincuenta y dos, y el párrafo (/) del artículo dos mil setecientos cincuenta y siete, todos del Código Administrativo, y todas las leyes y partes de leyes que estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. ART. 13. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Suprimase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: uARTfCULO 1. El que robe, extraíga o substraiga, o que por medio de fraude o engaño, obtenga de cualquier correo, administración o estación de correos, o de otra depositaria autorizada de correspondencia, o de un cartero o conductor de correspondencia, tarjeta postal, paquete, valija o correspondencia, o que substraiga o saque de cualquier carta, paquete, saco o correo, cualquier artículo o cosa que en ellos se contenga, o que oculte, desfalque o destruya cualquier carta, tarjeta postal, paquete valija o correspondencia o cualquier cosa o artículo que en ellos se contenga; el que compre, reciba u oculte, o ayude a comprar, recibir.u ocultar, o que ilegalmente tenga en su poder cualquier carta, paquete, valija, o correspondencia, o cualquier articulo o cosa que en e11os se contenga y que hayan sido robados, extraídos, desfalcados o substraídos como queda dicho a sabiendas de que han sido robados, extraídos, desfalcados o ·substraídos; el que saque cualqnier carta, tarjeta postal o paquete de cualquier administración o estación de correos, o de cualquier depositaría autorizada, de correspondencia, o de cualquier cartero o conductor de correspondencia o que hubiesen estado en una administración o estación de correos u otra depositaría autorizada, o bajo la custodia ... de cualquier cartero o conductor de correspondencia, antes de haber sido entregados a la persona a quien estuviesen dirigidos, con intención de detener la correspondencia o de indagar los negocios o descubrir los secretos de otro, o que abra, oculte, desfalque o destruya dichas cosas, será castigado con una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de cuatro mil pesos, o prisión por un período no menor de dos años ni mayor de cinco años, o ambas penas a la vez. ART. 2. El que asalte a una persona que tenga legítimamente a su cuidado, cargo o custodia cualquier correspondencia, con intención de robar, hurtar o pillar dicha correspondencia o de parte de ella, será castigado, por la primera vez, con prisión por un periodo no menor de un año ni mayor de diez años; y si al ejecutar o intentar dicho robo, causare a la persona que tuviese bajo su custodia el correo alguna lesión grave, según se define en el artículo cuatrocientos dieciséis del Código Penal, o reincidiese en dicho delito, será castigado con prisión no mayor de quince años. ART. 3. El que rompa, corte o deteriore un saco o valija de correspondencia u otra cosa que se use o esté dispuesta para la conducción da Ja correspondencia, o que arranque o rompa cualquier grapa o desprenda cualquier parte de una cerradura, cadena o correa adheridas a un saco o valija de correspondencia, con intención de robar o hurtar dicha 1921-SESióN 87 ." DIARIO DE SESIONES 711 correspondencia, o para hacerlas inseguras, será castigado con una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de mil pesos, o prisión por un período no menor de un año ni mayor de tres años, o ambas penas. ART. 4. El que robe, hurte, desfalque u obtenga por medio de fraude o engalio, o ayude o contribuya 111 robo, burlo, desfalco u obtención por medio de fraude o engaño de cualquier llave que pueda abrir cualquier cerradura adoptada por la Oficina de Correos y que se use en cualquier correspondencia o saco de correspondencia de la misma, o una llave de cualquier cajón, gaveta u otro recipiente para el depósito o entrega de correspondencia; el que, a sabiendas y con infracción de la ley, haga, falsifique o imite cualquiera de dichas llaves, o tenga en su poder cualquier llave o cerradura de correspondencia con intención de emplearlos fraudulenta o indebidamente, y venderlos o cederlos en cualquier otra forma, fraudulenta o indebidamente, o haga que se. usen, vendan o enajenen de cualquier otro modo, fraudulenta o indebidamente, será castigado con una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de mil pesos, y prisión por un período no menor de dos años ni mayor de diez. ART. 5. El que intencionada o maliciosamente deteriore, derribe o destruya cualquier buzón o apartado de correos u otro recipiente destinado o usado para el recibo o entrega de correspondencia en cualquie1· línea postal, o que fracture, o intencionada o maliciosamente estropee, deteriore o destruya cualquier· correspondencia depositada en ellos, o que intencionadamente substraiga o robe la correspondencia contenida en dicho buzón, apartado de correos u otro receptáculo, o que intencionadamente ayude o contribuya a la comisión de los mencionados delitos, será castigado, por cada uno de ellos, con una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de dos mil pesos, o con prisión por un período no menor de un año ni mayor de cinco años, o con ambas penas a la vez. ART. 6. El que, a sabiendas, oculte o incluya cualquier correspondencia de una clase superior en otra de clase inferior, y deposite o haga depositar dicha correspondencia para su conducción por correo, a un porte menor del que se cobraría por dicha clase superior de correspondencia será castigado con una multa no menor de veinte pesos ni mayor de doscientos pesos. ART. 7. El que formule, alegue o presente, o haga formular, alegar o presentar, o que ayude, contribuya o induzca a otro a formular, alegar o presentar cualquier reclamación o solicitud de indemnización por la pérdida de cualquier carta certificada, envoltorio, o paquete u otro artículo u objeto de correspondencia, o su contenido, a sabiendas de que dicha reclamación o solicitud es falsa, ficticia o fraudulenta; el que, con el fin de obtener o de ayudar a obtener el pago o aprobación de dicha reclamación o solicitud, formule o use, o haga que otro formule o use cualquier manifestación, certificado, declaración o deposición falsos; el que, a sabiendas e intencionadamente, falsee o desfigure 0 , con el fin mencionado, a sabiendas e intencionadamente, oculte cualquier dato importante o circunstancia con respecto a dicha reclamación o solicitud de indemnización, será castigado con una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de mil pesos, o prisión por un período no menor de dos meses ni mayor de un año, o ambas penas a la vez. ART, 8. El qu-::!, siendo administrador de correos, funcionario o empleado de correos o de cualquier dependencia del servicio postal, detenga, retrase o abra ilegalmente cualquier carta, tarjeta postal, paquete, valija, u otra correspondencia que le esté confiada o que llegue a su poder, y que debía ser conducida por correo, o llevada o entregada por un cartero, mensajero, agente u otra persona empleada en una dependencia del servicio postal, o remitida por conducto de o entregada para una administración o estación de correos establecida por la autoridad del Director de Correos, o que oculte, desfalque o destruya cualquier carta, tarjeta postal, paquete, valija o correspondencia; o que robe, substraiga o extraiga de cualquier carta, paquete, valija o correspondencia algún artículo o cosa contenidos en ellos, será castigado con una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de mil pesos, o prisión por un período no menor de dos años ni mayor de cinco años, o ambas penas a la vez. ART. 9. El que, siendo administrador de correos, funcionario o empleado de correos o de cualquier dependencia del servicio postal, detenga, retrase, desfalque o destruya indebidamente cualquier periódico, o permita que otra persona lo detenga, retrase, desfalque o destruya, o que lo abra o permita a otra persona que abra cualquier correspondencia o paquete de periódicos que no estén dirigidos a la oficina donde esté empleado¡ o que abra, desfalque o destruya cualquier correspondencia o paquete de periódicos que no estén dirigidos a la oficina donde esté empleado; o que abra, desfalque o destruya cualquier correspondencia o paquete de periódicos que no estén dirigidos a él y sin estar autorizado para abrirlos o recibirlos; o que substraiga o robe cualquier correspondencia o paquete de periódicos de una administración de correos o de una persona que los tenga bajo su custodia, será castigado con una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de mil pesos, o prisión por un periodo no menor de un año ni mayor de cinco años, o ambas penas a la vez. ART. 10. El que, siendo administrador de correos, funcionario o empleado de correos o de cualquier dependencia del servicio postal autorizado para cobrar el franqueo de, la correspondencia, exija o reciba fraudulentamente cualquier porte, gratificación o retribución que no estén prescritos por la ley para el franqueo de dicha correspondencia, será castigado con una multa que no exceda de doscientos pesos o prisión por un período que no pase de seis meses, o ambas penas a la vez. ART. 11. El que, siendo ad.ministrador de correos, funcionario o empleado de correos o de cualquier dependencia del servicio postal, libre un giro postal sin haber antes recibido su importe, será castigado con una multa que no exceda de mil pesos. ART. 12. Por la presente se derogan el artículo dos mil setecientos cincuenta y seis, el último párrafo del artículo mil novecientos cincuenta y dos, y el párrafo (/) del articulo dos mil setecientos cincuenta y siete, todos del Código Administrativo, y todas las leyes y partes de leyes que estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. ART. 13. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE .. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. MORALES (L.). Me opongo, señor Presidente, pues no estamos enterados aún del contenido del bill. Sr. CUENCO. Señor Presidente, éste es un proyecto de ley que define y castiga todos aquellos actos relacionados con la violación de cartas o correspondencias, y al definir estos actos también señala sus penas, y porque el Comité cree que es de interés público y de importancia para el público, recomienda 712 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ahora la aprobación de este proyecto con la enmienda propuesta por el mismo. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que castiga ciertos delitos relat•ionados con el servicio posta]. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 898 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SOLICITUD DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL NO. 205 DEL SENADO Está en orden ahora el disentimiento del Senado de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 205 del Senado. Tiene la palabra el Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, el Comité recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas y acceda a la conferencia solicitada por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Se nombra el siguiente. Comité de Confercnria Sr, Pablo, Sr. Ángeles David, Sr. Recto. ACTA DEL REPRESENTANTE ALBA Sr. A.QUINO. Señor Presidente, solicito la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 51 de la Cámara, referente al acta electoral del Representante Alba. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. CUENCO. Señor Presidente, en vista de que solamente nos quedan pocas horas y estas horas tenemos que consagrarlas al estudio de importantes asuntos que no pueden transferirse, yo pido que se posponga la consiaeración de este proyecto, tanto más cuanto que estoy interesado en el mismo y tengo entendido, además, que el Comité había dictado una orden posponiendo la consideración de esta protesta para el octubre que viene. Sr. AQUINO. El Comité se opone. El Comité se opone bajo el fundamento respetabilísimo en estos casos. Los Comités de Elecciones nombrados por la Mesa han recibido la instrucción precisa de esta misma Cámara, de trabajar durante el tiempo de vacaciones y procurar que en el primer período de sesiones siguiente al período de vacaciones, se sometan estos asuntos que se han confiado a su consideración, a fin de evitar injusticias para una y otra parte que haya ganado en este asunto. Además, Señor Presidente, la cuestión que incidentalmente ha suscitado el Caballero por Cebú, creo que es una cuestión puramente de hecho, que no es aplicable al asunto de que se trata en estos momentos. Creyendo que nosotros cumpliríamos mejor en esa forma y debido a que el asunto se terminó en menos tiempo del que nosotros esperábamos, preferimos someter este asunto al fallo. de esta Cámara, porque de lo contrario, si el Comité admitiese por un momento siquiera que este asunto se posponga, habremos deliberadamente cometido una injusticia contra aquel que el Comité cree que debía estar ya ocupando su escaño como Representante por el Tercer Distrito de Cápiz. Por estas consideraciones, señor Presidente, nosotros pedimos que se considere ahora mismo este asunto. Sr. CUENCO. Si Su Señoría creyó urgente, imperativa e intransferible la consideración del acta del Representante por el Tercer Distrito de Cápiz, ¿por qué Su Señoría dictó una orden transfiriendo la vista de esta protesta para el mes de octubre próximo? Sr. AQUINO. Porque creía que con esa orden que yo había dictado cumpliría mejor con mi cometido; pero debido a las circunstancias que se han presentado y debido a todas las oportunidades que se han dado a las partes en esta protesta, creímos conveniente someterla ahora. Sr. CUENCO. ¿Qué circunstancias son esas espe~ cialisimas, extraordinarias, qµe obligaron al Comité a someter esta protesta a la Cámara, precisamente en estos momentos históricos? Sr. AQUINO. Fué por una cuestión personal del Chairman del Comité que ha estado enfermo; pero el mal ha sido tan pasajero, que al día siPiente se me permitió considerar el asunto otra vez, aparte de la consideración de que el recurrido se ha sometido a la jurisdicción del Comité al día siguiente, y por lo tanto no ha causado ningún perjuicio a nadie. Pido que se ponga a votación la moción de posposición. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta a votar la Cámara la moción de posposición? La CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, que digan sí. (Varios Representantes: Sí.) 1921-SESióN 87 .' DIARIO DE SESION.ES 713 Los que estén en contra, que digan no. ( Va·rios Representante: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se lei·antan 19 Rep1'esentantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 27 Representantes.) Por 19 votos afirmativos, contra 27 negativos, se rechaza la moción de posposición. Léase el Proyecto de Resolución No. 51 de la Cámara. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO, ¡¡ l DE LA CÁMARA [Pret1entado por el Comité de Elec:cionee No. 2] POR CUANTO, se ha presentado una moción de protesta por el Sr. Gregol'io Pastrana contra el acta de elección de Eufrosino Alba, Representante por el Tercer Distrito de Cápiz; PoR CUANTO, la revisión y recuento de las balotas sometidas y las demás pruebas presentadas en la vist.:J. de esta protesta, demuestran suficientemente que el l'ecurl'entc Gregorio Pastrana ha obtenido una mayoría de diez votos sobre el recurrido Eufrosino Alba; Por tanto, Se )'esuelt>e pO)' la Cámara de Rep1·es(•11tcmfr~: (a) Desaprobar, .como por la presente se desaprueba, el acta de Eufrosino Alba; y'(b) Declarar, como pol' la presente se declara, electo Representante por el Tf.>rcer Di~trito de Ciipi;.:, al recurrente Gregorio Pastrana. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. AQUINO Sr. AQUINO. Señor Presidente, voy a informar brevemente sobre el resultado de la protesta electoral promovida por el Sr. Gregorio Pastrana, contra el acta del Hon. Eufrosino Alba, Representante por el tercer distrito electoral de Cápiz. Señor Presidente, vuestro Comité de Elecciones No. 2, después de una detenida consideración de todas las pruebas y de todas las alegaciones sometidas por ambas partes ante dicho Comité, y después de haber considerado la cuestión puramente de hecho, sobre quién de los dos, recurrente o recurrido, obtuvo una mayoría de votos en el tercer distrito de la provincia de Cápiz, ha llegado a la conclusión resultante de una operación matemática, de que el recurrente Sr. Pastrana obtuvo 2,025 votos y el recurrido Hon. Alba obtuvo 2,015 votos, aquél con una mayoría, por tanto, de diez votos sobre este último. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que el Comité primeramente había celebrado una vista y después de esa vista y cerrado el período de pruebas celebró nueva vista? Sr. AQUINO. Es verdad. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que con arreglo al resultado de la primera vista, el recurrido tenia una mayoría sobre el recurrente? Sr. AQUINO. No es verdad. El resultado de la primera vista, como el Caballero por Cebú puede verlo, de acuerdo con los datos que tengo, dió un resultado de 2,016 votos a favor del Sr. Alba y 2,023 votos a favor del Sr. Pastrana. Sr. CUENCO. Entonces, ¿qué motivo tuvo el Comité para ordenar la reapertura del juicio? Sr. AQUINO. Por moción de ambas partes y especialmente por una moción verbal del recurrido. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que con motivo de la reapertura del juicio, el recurrido, después de haber presentado sus pruebas el recurrente, pidió un plazo prudencial para tener oportunidad de presentar contrapruebas? Sr. AQUINO. Indudablemente, y se le ha otorgado. Sr. CUENCO. ¿Cuándo ha sido otorgado ese plazo? Sr. AQUINO. En tres veces distintas. El Caballero por Cebú quizás se refiere a la última petición del recurrido, que el Comité se ha visto precisado a negarla, porque en toda petición del recurrido existe el vicio de dilatar innecesariamente este asunto; y el Comité ha creído conveniente, en uso de los poderes y facultades de que le ha investido esta Cámara, no permitir que el recurrido pisotee así los derechos del Comité. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que los motivos que tu\•o el recurrido, para no permanecer ante ese ilustre Comité, eran demasiado poderosos, puesto que su esposa acababa de dar a luz y que algunos hijos suyos estaban enfermos? Sr. AQUINO. Voy a contestarle sobre estos hechos, a fin de que los otros cuatro miembros del Comité puedan certificar la verdad. Tres días antes de decidirse este llsunto por el Comité, el recurrido babia estado alegando constantemente que su muy distinguida señora, c. p. b., estaba dando a luz en el hospital. ·El Comité no quiso informarse de si la señora dió a luz o no, pero quiso darle todo el tiempo suficiente. Citado tres días antes de decidirse este asunto, el recurrido pidió un plazo. Después presentó una moción pidiendo otro plazo para la presentación de sus contrapruebas, consistente en la apertura de dos urnas. Entonces el Comité le preguntó; "¿dónde tenía las urnas?" El recurrido contestó que las tenia aquí. º¿Tiene V. testigos para identificar esas urnas?"-"No, señor." "¿Puede V. siquiera personalmente jurar para abrir esas urnas?"-11 No, señor, no puedo jurar." "Si V. no tiene testigos para identificar estas urnas ni puede jurar personalmente, ¿cómo podríamos abrir las urnas?" Asi es que el Comité se ha negado a su petición de presentar sus contrapruebas. 714 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. CUENCO. Tenemos noticias vagas de un cierto pagaré. ¿Qué papel ha jugado en este asunto? Parece que en el Comité hay pruebas de un pagaré. ¿Qué pagaré es ese y bajo qué circunstancias fué extendido? Sr. AQUINO. Celebro la oportunidad que me presenta el Caballero por Cebú para vindicar el honor de un hombre a quien he creído por un momento culpable. Yo me refiero al Senador Altavás para quien en este momento no tengo más que palabras de laudanza, porque es un hombre que siempre se ha mentenido fiel, no solamente fiel, sino digno en el cumplimiento de su palabra. Voy a referirme ahora al pagaré. El pagaré fué redactado, escrito y otorgado por un individuo que más tarde quiso echar toda la culpabilidad envuelta en aquella transacción dudosa, contra el Senador Altavás, a quien en este momento quisiera proclamar de una vez y para siempre inocente del acto que se le imputaba. i;:sta es la cuestión del pagaré, Caballero por Cebú. Sr. CUENCO. Si la aceptación de ese pagaré se ha hecho con fin noble. eleva'do, altruista, etc., ¿cómo es que no se ha mentado para nada ese pagaré sino después de haberlo aducido como prueba el recurrido, para probar que si se ha instruído esta protesta ha sido para obligarle a él a hacer efectivo ese pagaré? Sr. AQUINO. Señor Presidente, creo que el Caballero por Cebú no está informado de los hechos. Estaba el Senador Altavás en su provincia preparando pruebas y la exposición de los hechos que más tarde habria de traer al Comité, pero en ese interregno de tiempo se le sorprendió y se trató de ponerle en la picota del ridículo. Llamado por el Comité y sin que él estuviese bien preparado, expuso con documentos todo lo que estaba envuelto en aquella transacción, y contra las mismas palabras del recurrido en este asunto, contra. sus propias alegaciones, estaban sus propios escritos que le indicaban a él como el culpable en toda aquella transacción. i;:sta es la verdad de todo lo sucedido. Sr. CUENCO. ¿Por qué era culpable? Sr. AQUINO. Voy a decirlo, pues aunque ésta es una cuestión que no afecta directamente al asunto, quiero informar, sin embargo, a la Cámara. Era culpable, porque le indujo al Senador Altavás, mediante ficción de cierta buena voluntad ... Sr. CUENCO. ¿Y el Senador Altavás se dejó inducir? Sr. AQUINO. El Senador Altavás no se dejó inducir. Sr. CUENCO. ¿A favor de quién se extendió ese pagaré? Sr. AQUINO. Los pagarés no se extendieron a ·favor de persona determinada; los pagarés se extendieron a favor, yo no sé si llamarlo de un grupo, porque se habfa otorgado a favor de una fracción de partido, de tal manera que no se puede contestar a la pregunta. Sr. CUENCO. De modo que cree Su Señoría que si el recurrido hubiese hecho efectivo el pago del pagaré no se hubiese incoado esta protesta ... Sr. AQUINO. El Senador .Altavás esperaba solamente que algunos de aquellos pagarés se hiciesen efectivos, para obtener una prueba material. El Senador Altavás esperaba la ocasión oportuna, para traer ante esta Cámara pruebas materiales. EL SR. RECTO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. RECTO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Si, señor. Sr. RECTO. ¿Cuál era la fracción del organismo a favor del cual se Otorgaron los pagarés? Sr. AQUINO. Una fracción del Partido Nacionalista de la provincia de Cápiz. Sr. RECTO. ¿Cuántos pagarés se extendieron? Sr. AQUINO. Cuantos hubieran sido necesarios de acuerdo con la transacción. Sr. RECTO. ¿ Cúal era el valor de aquellos pagarés? Sr. AQUINO. Indiferentemente. Sr. RECTO. ¿Puede usted citar el valor de algunos? Sr. AQUINO. Unos, sesenta pesos, otros, más. Sr. RECTO. ¿Qué se decía en esos pagarés? Sr. AQUINO. Que eran para la campaña electoral del Partido Nacionalista en la provincia de Cápiz. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor .• Sr. PADILLA. He oído del orador que el protestado indujo al Senador Altavás, mediante determinada cantidad que se ofrecía a una fracción del Partido Nacionalista de Cápiz, para la campaña electoral; ¿quiere decir Su Señoría que mediante esta cantidad, el Senador Altavás procuraría impedir la presentación de la protesta contra el acta del recurrente? Sr. AQUINO. Indudablemente que esto olía a una especie 'de soborno y el Senador Altavás simulando aceptar el ofrecimiento, estuvo preparándose para poner en evidencia al protestado. Sr. PADILLA. ¿Quiere decir el orador que el que reveló esos actos fué el Senador Altavás? 1921-SES!óN 87.• DIAHIO DE SESIOXES 715 Sr. AQUINO. Concretamente voy a decirle que no fué ni el recurrido ni el Senador Altavás. Esos actos se revelan con la lectura de los documentos. Sr. PADILLA. ¿Quién quiso defenderse con esos pagarés antes que lo revelaran ambas partes? Sr. AQUINO. El recurrido, en ausencia del Sena'dor Altavás, puso en conocimiento del Comité algunos documentos, a la llegada del Senador Altavás se completaron esos documentos con otros que tenían en su poder. Sr. PADILLA. ¿Quiere decir Su Señoría que el recurrido inició la revelación de esos ·documentos, entregando en poder del Comité los que tenía? Sr. AQUINO. Los documentos son divisibles. Algunos fueron revelados por el recurrido, pero después, otros documentos han sido presentados por el Senador Altavás. Sr. PADILLA. ¿Querrá usted decir que el recurrido calló la existencia de algunos documentos, rechazando aquellos que son favorables al Senador Altavás, porque comprobaban la culpabilidad del recurrido en este asunto? Sr. AQUINO. ii:sta es la cuestión. Sr. PADILLA. ¿Los documentos que presentó el Senador Altavás ante el Comité, podía tenerlos el recurrido a su disposición? Sr. AQUINO. No los pddía tener, pero tenía perfecto conocimiento de ellos, porque era el otorgante. EL SR. CUENCO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. AQUINO. Si, señor. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que el primer documento presentado ante el Comité como exhíbit, fué una carta del Senador Altavás, requiriendo el pago de ciertos pagarés? Sr. AQUINO. No es verdad, no hubo tal documento. Sr. CUENCO. Bueno, pero había una carta del Senador Altavás, hablando de pagarés. Sr. AQUINO. No es verdad, no hubo tal carta. Sr. CUENCO. ¿Qué era, entonces, el primer documento presentado ante el Comité, relativo a estos pagarés, y por quién fué presentado? Sr. AQUINO. El Comité no ha visto ninguna carta que se refiera a pagarés, y me extraña su conocimiento sobre esa materia porque el Comité no ha tenido conocimiento de eso. Sr. CUENCO. ¿Pero quién fué el primero que mentó la existencia 'de esos pagarés? Sr. AQUINO. Necesito repetirle al Caballero por Cebú lo que dije al Caballero por Bulacán. El recurrido inició la revelación de algunos documentos _que le favorecían, pero después el Senador Altavás presentó otros para formar el conjunto. EL SR. PADILLA FORMULA OTRA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Si, señor. Sr. PADILLA. Quisiera saber lo que quiere decir eso de, inició el recurrido la presentación de algunos documentos y después el Senador Altavás presentó los otros documentos que tenía en su poder. Lo que quiero saber ahora, es si el Senador Altavá& se vió forzado a presentar esos documentos que él tenia, para defenderse. Sr. AQUINO. No, señor, al contrario, el Senador Altavás, sabedor de que había en el Comité semejantes documentos revelados por el recurrido, dirigió una comunicación al Comité rogando se le permitiese traer algunos documentos, y entonces el Comité contestó afirmativamente. EL SR. CUENCO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Si, señor. Sr. CUENCO. Parece ser, si no marran mis informes, que en el municpio de Calivo fueron encontradas en la urna de papeletas inutilizadas muchas balotas. ¿A cuántas ascendían esas balotas? Sr. AQUINO. Muchas, no: había una cosa de 77 balotas inutilizada•. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que entre esas balotas al parecer inutilizadas, estaba la balota del mismo recurrido? Sr. AQUINO. Para contestar escuetamente a la pregunta, voy a decirle que sí. Pero quiero aprovechar esta oportunidad para explicar ante esta Cámara esta fase del asunto. ¿Ha terminado Su Señoría? Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. AQUINO. Está bien, voy a continuar entonces. Quiero aclarar esta fase de la cuestión para que toda la Cámara se entere. Se planteó ante el Comité que el recurrido alegaba fraudes cometidos en dicho municipio, y no presentaba alegaciones concretas 'de fraude, sino que se reservaba el derecho de probar el fraude. El recurrente dijo lo siguiente: como es una alegación del recurrido, yo quiero esperar el resultado de las pruebas. Entonces el recurrido pidió al Comité que se abriese la urna de balotas inutilizadas. El Comité procedió a abrir 716 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, la urna de balotas inutilizadas, y sin ninguna preparación, pel"dóneseme la frase, el recurrido dijo: ésta es mi balota personal, encontrada en la urna de balotas inutilizadas. Creo que de esto ha tomado nota el Sr. De la Rosa, y ya sorprendió al Comitt: aquella prontitud y aquel conocimiento de que estaba en dicha urna de balotas inutilizadas la propia balota del recurrido. Se sabe positivamente que en dicho municipio, el recurrido no se llevaría el quince por ciento de los votos, y efectivamente el resultado era de un veinte por ciento. En esto el recurrente presentó pruebas de que el recurrido se había acercado en el escrutinio de la urna de las balotas inutilizadas, y presentó testigos de que él había depositado una balota. Pedirnos entonces que el recurrido aclarara esta cuestión, porque parece que había un acto premeditado de alterar la elección en el municipio. En vista de la prontitud del recurrido al sacar su balota, apenas abierta la urna, y en vista de las pruebas del recurrente de que el recurrido había depositado en la urna la balota, cosa que no se ha puesto en duda, el Comité Clecidió lo siguiente: no está bien probado el fraude, por este único motivo, pero sí en justicia, le otorgó su balota. EL SR. GONZÁLEZ FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. GoNZÁLEZ. ¿Se ha probado a satisfacción del Comité la debida conservación de las urnas? Sr. AQUINO. Sí, señor, porque estaban en paquetes separados. EL SR. CUENCO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otras pregunta& parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Las balotas no indicaban algo, no traían ninguna señal? Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Qué palabras contenían las balotas? Sr. AQUINO. El envoltorio de las balotas indicaban si eran inutilizadas o marcadas. Sr. CUENCO. ¿De manera que no se cumplió lo exigido por la ley, escribiendo sobre el respaldo la palabra inutilizadas? Sr. AQUINO. No se ha cumplido. Sr. CUENCO. ¿Tampoco se sabe cuáles fueron las balotas que fueron rechazadas? Sr. AQUINO. Sí, señor, se sabe. Sr. CUENCO. ¿Pero tampoco decían algo esas balotas en su respaldo? Sr. AQUINO. Justamente. Sr. CUENCO. Entonces, con arreglo a esto, es completamente imposible determinar cuántas balotas eran las inutilizadas y cuántas eran las balotas marcadas. Sr. AQUINO. Sí, señor, muy fácilmente, guiándose por los envoltorios. Sr. CUENCO. Antes de que aquellas balotas fueron puestas en las urnas, ¿quién podría decir si eran realmente inutilizadas o eran balotas del recurrido que fueron sustituídas por otras 'del recurrente? Sr. AQUINO. Si aquellos inspectores no lo saben, yo no sé lo que han hecho los inspectores, que en vez de escribir en cada respaldo de las balotas, formaron un legajo de todas las balotas inutilizadas y otro de las balotas marcadas. Sr. CUENCO. ¿Y pusieron, tanto las balotas inutilizadas como las marcadas, en un solo legajo? Sr. AQUINO. Sí, señor, en un solo cajón. Sr. CUENCO. ¿No se ha probado ninguna violación de las urnas? Sr. AQUINO. Estábamos esperan'do que eso se probara. El Comité no hubiera escatimado ningún esfuerzo para saber si realmente se había violado aquí un derecho. Sr. CUENCO. ¿Su Señoría ha dicho que en la urna de balotas inutilizadas fueron encontradas 60 balotas? Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Estas balotas, a favor de quién estaban redactadas? Sr. AQUINO. Unas a favor del recurrente y otras a favor del recurrido. Sr. CUENCO. ¿Cuántas había a favor del recul"l'ente y cuántas a favor del recurrido? Sr. AQUINO. La junta provincial adjudicó al recurrido en el municipio de Calivo 83, y sin embargo él pidió 97, o sea una diferencia de catorce, de tal manera que había 14 a favor del recurrido y 42 a favor del recurrente. Sr. CUENCO. No, me refiero a las balotas inutilizadas, como marcadas. Sr. AQUINO. He contestado la pregunta de acuerdo con las balotas inutilizadas. Sr. CUENCO. ¿Cuántas balotas se encontraron en la urna de balotas inutilizadas? Sr. AQUINO. Es que las inutilizadas y las marcadas están en una sola urna. Sr. CUENCO. Si estaban entonces en una sola, tanto las inutilizadas como las marcadas, ¿cómo podria saber el Comité cuáles eran los votos que se depositaron en la urna de balotas útiles y cuáles eran los votos inútiles? Además, en ese municipio 1921-SESióN 87 ." DIARIO DE SESIONES 717 no había las urnas que requiere la Ley, sino solamente una urna. Sr. AQUINO. No, señor, había la urna de útiles y la urna de inutilizadas. Se pusieron en una urna las utilizadas y en otra las inutilizadas y las rechazadas. Sr. CUENCO. ¿Cree Su Señoría que el recurrido que es todo un abogado, haya cometido la imbecilidad de poner su propia balota en la urna de balotas inutilizadas? Sr. AQUINO. No creo que fuera imbécil, pero sí que fué bastante listo para hacer semejante cosa. No era imbecilidad, al contrario era inteligencia, agudeza. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que en aquel municipio la junta electoral estaba controlada por la fracción Altavás, patrocinadora de la candidatura del recurrente, y que el recurrido no tenía ningún inspector? Sr. AQUINO. No puedo contestarle, porque no hay ninguna prueba sobre eso. Supongo que el Caballero por Cebú no sabrá más de lo que ha llegado a saber el Comité. De acuerdo con una comunicación que se ha exhibido ante el Comité, el recurrente era el candidato oficial del Partido Nacionalista. Sr. CUENCO. Pero en la convención, ¿el recurrido luchó contra el recurrente protegido por el Sr. Altavás? Sr. AQUINO. No tengo ninguna prueba para apoyar esa alegación. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr .. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. AQUINO. Si, señor. Sr. LLANES. ¿No es verdad que la junta provincial de escrutinio adju'dicó 2,019 votos a Pastrana y 2,012 votos a Alba, y que según eso no había más diferencia que la de siete votos. Sr. AQUINO. Sí, señor. Sr. LLANES. ¿No es verdad que la junta provincial no adjudicó a favor de Pastrana las cuatro balotas de Buruanga y las adjudicó a favor de Alba, y que este mismo admitió en el Comité que debían a'djudicarse a favor del recurrente Pastrana? Sr. AQUINO. El recurrido admitió que se le quitaran cuatro balotas y que se adjudicaran al recurrente. Sr. LLANES. ¿No es verdad que a'demás de esas cuatro balotas admitidas por el recurrido como balotas que deben computarse a favor del recurrente, el resto de diez votos son aquellos que llevan el nombre de G01·io, Goyo, etc.? Sr. AQUINO. La Cámara tiene una copia del informe. (Prosiguiendo.) La operación en este asunto ha sido muy sencilla. Voy a anunciarla en términos breves: tres municipios han sido discutidos: Calivo, 1.0 y 2.0 precintos¡ Ibajay, dos precintos; Lezo, dos precintos. El recurrido obtuvo en el municipio tle Calivo en sus precintos l,o. y 2.0 , 83 votos. A estos votos hemos agregado el voto personal suyo y 7 votos más que hemos encontrado en el paquete de balotas rechazadas, ·haciendo un total de 91 votos que son los adjudicados en este municipio de Calivo. El recurrente, por el contrario, obtuvo, según el escrutinio de la junta provincial 887 votos. También al recurrente le adjudicamos 7 votos de las balotas rechazadas, sumando un total de 894 votos obtenidos por él. En el municipio de lbajay se convino por el recurrente y el recurrido que los votos serían 52 a favor del recurrente y 80 a favor del recurrido. En el municipio de Lezo se encontraron 279 votos a favor del recurrido y 289 a favor del recurrente, de tal manera que haciendo una operación matemática no hay más que dos puntos que someter a la Cámara: o se confirma la actuación del Comité, o se rechaza su recomendación. Si se acepta esta recomen1 dación, el resultado sería que el recurrente tendría 10 votos de mayoría sobre el recurrido. El Comité desea probar a la Cámara la imposibilidad de revisar mejor este asunto para hallar otro resultado. Y aun dado el supuesto de que nosotros no apreciáramos los 7 votos a favor del recurrente, y sí los 7 votos del recuri-ido, todavía el recurrente sale con tres votos \le mayoría. De tal manera que la Cámara, confirmando la actuación del Comité, aceptando los 7 votos a favor de cada uno de los candidatos, o rechazando esta recomendación, en cualquier fase de la operación matemática, el recurrente siempre sale con tres votos más sobre el recurrido. Voy a suscitar otra cuestión, señor Presidente, en reivindicación de lo que se ha esta!do diciendo contra el Comité, de que se le ha privado al Sr. Alba de la oportunidad solicitada en su última petición que sometió al Comité en el día de anteayer. Señor Presidente, el Sr. Alba se encontraba en la casa de los Comités, sabía que el asunto se había fallado en la tarde del día de anteayer. El chairman estaba hablando con uno de los miembros del Comité, el Sr. Caseñas Orbeta; el Sr. Alba, estando alli presente, ni siquiera se dignó manifestarnos que tenía el propósito de presentar un escrito que ahora se alega ante esta Cámara. Sin embargo, a las 12.15 de aquel mismo día, el Sr. Alba presentó ese escrito al Secretario del Comité, y el Secretario me lo notificó aquella misma tarde. Habiendo visto aquella actitud del compañero Alba, para el Comité, 718 DIARIO DE SESIONES ~'EBRERO 9, que le ha tratado con toda consideración, le llamamos y le preguntamos por qué en aquella mañana ni siquiera tuvo la amabilidad de manifestarnos que tenía el propósito de presentar aquella moción. Interpretando el Comité que aquella actitud del compañero, al presentar a las doce y cuarto del día de ayer aquella moción, era privar al Comité de que tomase acción al menos durante este período que se clausura, y queriendo aprovechar la oportunidad que le brindaba la ocasión para hacer llegar al tercer período de esta Legislatura este asunto, creímos deber nuestro cortarlo de una vez, y se le dijo al compañero Alba que el Comité sentía no poder concederle su petición, porque era ya la cuarta vez que pedía la reconsideración. Señor Presidente, antes de terminar este asunto, permitidme decir dos palabras más. Al encarecer de esta Cámara la confirmación de la decisión del Comité declarando electo Representante por el Tercer Distrito de la provincia de Cápiz al Sr. Gregorio Pastrana, recurrente en esta protesta, francamente, siento por primera vez, señor Presidente, lo difícil de mi cometido. Siento, y siento de veras, que mi corazón insista en retener al hábil e inteligente compañero que durante dos períodos de esta Legislatura ha compartido con nosotros nuestras árduas tareas. Pero, señor Presidente, los hechos han sido tan precisos y tan sencillos y diáfanos en la cuestión planteada, que el dictar otra decisión que no fuera ésta, o dilatar para ulterior tiempo este asunto, sería cometer una falta inexcusable contra el tercer distrito 'de la provincia de Cápiz y serla cometer también una injusticia verdaderainente flagrante ante esta Cámara. Francámente, señor Presidente, .lo que a mí me mueve, lo que a mí me alienta a cumplir este cometido mío, es el grito del deber, el convencimiento de que con esta decisión del Comité, una vez más reafirmamos la sana creencia de que los augustos escaños de esta Cámara nacional no se toman ni por asalto ni al azar ; que los que vienen aquí a· ocuparlos, deben ser aquellos consagrados por la recomendación de la mayoria de los constituyentes del distrito. Que no es verdad que al primero que venga aquí no se le pueda arrancar de su sitio hasta el último día del tercer período de sesiones de la Legislatura correspon1diente, porque nosotros hemos de afirmar una vez más que esta Cámara no puede desconocer la fuerza de las leyes que son su propia obra. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto de resolución. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión por algunos minutos. SE SÚSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 7 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 8 p. m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 240 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para la construcción, arreglo y conservación de caminos rurales y puentes que atraviesen las haciendas llamadas de los frailes." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO SecJ"ctario del Senatlo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febl"ero !I, 19:l1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9. de febrero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que Ke solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 919 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de cualesquiera fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para ser gastada en mejoras públicas en el municipio de Antipolo, Provincia de Rizal, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. Gm:RREHO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febl'ero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Resolución Conjunta No. 10 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución Conjunta autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombrar un comité conjunto de la Legislatura con plena autoridad para negociar con la Manila Electric Railroad and Lighting Corpo1·ation el arrendamiento de todas sus propiedades, proveyendo que el resultado de la · negociación se refiera 1921-SESlóN 87.• DIARIO DE SESIONES 719 a la Legislatura Filipina para su attuación final, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta2·fu del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha 01·denado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Rep1·esentantes, el Proyecto de Ley No. 848 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Se11ado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité <le Obras Públicas. MANILA, feb1·c1·0 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 570 de Ja Cámara de Representantes, titulado: "Ley que regula el ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto." Muy i·espetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO See1·eta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cií.mara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 127 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo seiscientos setenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Códigc> Administrativo,' disponiendo que los empleados temporeros, no examinados, de no menos de cinco años de servicio continuo, eficiente y satisfactorio, previa i·ecomendación de sus respectivos jefes, sean clasificados según la Ley del Servicio Civil." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. MANILA, febrero 9, 19Rl SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 206 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el utículo ciento ochenta de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada 4Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senada Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febi·ero 9, 1.921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable C~í.mara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 122 del Senado, titulado: .. Ley que provee de fiscales provinciales a las provincias del antiguo Departamento de Mindanao y Sulú." Y, pol' tal motivo, solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre Jos votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Sison, Altavás y Soriano (F.). Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·eta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE J.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, fC'b1·ero 9, 19fl1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 128 del Senado, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos relativos a la judicatura, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo de mil novecientos diez y siete,' y para otros fines." Y, por tal motivo, solicita unO. conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha C'Onferencia a los Senadores Sison, Sotto y Singzon. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GVERRDlO Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial MANILA, febrero 9, 19fl1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Resolución Conjunta No. 11 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución Conjunta autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de In Legislatura Filipina para nombrar 720 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, un comité conjunto de la Legislatura con plena autoridad para negociar con los representantes autorizados de los accionistas de la Phüippine Ra.ilway Company con el objeto de adquirir el control de las acciones y comprar los bonos de dichR Pliilippine Raütvay Conipa,ny, disponiendo que el resultado de tal negociación sea referido a la Legislatura Filipina para su actuación, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA, GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. MANILA, feb1·cro 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Señado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 98 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reglamenta la práctica de contabilidad pública; que crea una Junta de Contaduría; que dispone la concesión de certificados y el registro de contadores públicos certificados; que dispone exámenes, la suspensión o revocación de los certificados expedidos por la Junta; que prescribe las condiciones de las personas con derecho a certificados como contadores públicos certificados; que define los delitos por infracciones de las disposiciones de la presente; y que prescribe el castigo de los mismos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUER.RERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE 0 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 217 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza el nombramiento de un Comité Técnico que ha de estudiar la cuestión abacalera y vota fondos para salarios y atenciones de dicho Comité." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO SeC1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febreJ"O 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 752 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que declara provincia organizada regularmente a la provincia de Mindoro," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representante suyo en la conferencia solicitada al Senador Santos. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMABA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO, l 04 SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Sanidad, al cual se t1·asladó el proyecto de ley (S. No. 142, 6.ª L. F.) del Senador Fonacier, titulado: "Ley que reforma el artículo mil cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por 'Código Administrativo,'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado insti·ucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En el artículo l, párrafo 2, línea 6, después de las palabras "Los gastos" suprímase todo lo que sigue hasta el final del párrafo y en su lugar insértese lo siguiente: "de enviar un demente a un hospital de dementes o manicomio, y de sostenerlo allí, serán costeados por el tutor a expensas de los bienes del demente, si los tuviera, o por la persona que está obligada a cuidar de él. Cuando el demente, o la persona responsable de su manutención, no puedan pagar en todo o en parte los gastos de conducCión del paciente al hospital, y de regreso, o no puedan atender a su sostenimiento y cuidado mientras esté en el hospital, la totalidad de dichos gastos o la parte de los mismos que quede sin pagar, se1·án costeados por el Servicio de Sanidad de Filipinas." Respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSTAQUIO PURUGGANAN Presidente, Comité de ScinilUul Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMABA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÍ: NO. 195 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos de los Frailes al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 813, 5.• L. F.) del Representante U rgello, titulado: "Ley que destina del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes constituidos por la Ley Número Dos mil .quinientos cincuenta la cantidad de un millón de pesos para hacer préstamos hipotecarios para el fomento del cultivo de los terrenos de los frailes, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo i.u consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase todo el artículo 1 por el siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se faculta al Secretario de Hacienda a deBtina.r del fondo de amortizaci6n de las 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 721 obligaciones de los terrenos llamados de los frailes constituido por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta, la cantidad que a su juicio esté disponible para su inversión por el Director de Terrenos, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil setecientos treinta y seis que no contravienen la presente, en préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles y edificaciones pertenecientes a agricultores propietarios en las llamadas haciendas de los frailes o sobre el derecho de posesión de éstos, para el fomento del cultivo y extensión de la superficie cultivada de dichas haciendas, y también sobre bienes raíces y edificios en la ciudad de Manila y municipios limítrofes." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que destina del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes constituidos por la Ley Número Dos mil ·quinientos cincuenta la cantidad que a juicio del Secretario de Hacienda este disponible para préstamos hipotecarios para el fomento del cultivo de los terrenos de los frailes, y que provee para otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) VICENTE URGELLO Presitknte, Comité de Terrenos de los Frailes Al -Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. Hlli SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 143, s.• L. F.), del Senador Sison, titulado: "Ley que enmienda los artículos ciento dos y quinientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida generalmente por 'Código Administrativo,'" ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página l, articulo l, línea 8, después de la palabra "Cámaras," insértese lo siguiente: "investigado legalmente." 2. En la misma página l, articulo 1, linea 14, entre las palabras "pregunta" y "que," insértese la palabra "legal." 3. En la misma página 1, artículo 1, línea 15, suprímase la palabra "registro" que aparece entre las palabras "documentos" y "u" y en su lugar insértese la palabra "registros." 4. En la página 2, artículo 2, línea 12, suprímase la palabra "subpama" y en su lugar insértese la palabra "subpmnas." 5. En la misma página 2, artículo 2, línea 17, después de la palabra "Ley" bórrense las siguientes palabras: "tal como está enmendado." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, Co1nité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE l.A CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 208878--t.6 INFORME DE COMITÉ NO. 107 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública al cual se trasladó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 570 de la Cámara, titulado: "Ley que regula el ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto,'' • ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informada dicha enmienda, con la recomendación siguiente: Que sea aceptada la enmienda del Senado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN Presidente, Co-mité ck lnst1-ucción Pública Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 19t! SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Obras Públicas, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 848, s.• L. F.), del Representante Kapunan, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devoh'er informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean 1·echazadns dichas enmiendas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RUPERTO KAPUNAN Presidente, Comité de Obras Públicas Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 1 no SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 190, s.• L. F.) del Senador Clarín, titulado: "Ley que enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y uno tal como está reformado por la Ley Número Dos mil ochocientos ochenta y tres, permitiendo a la corporación Bolwl Electric Light Company a aumentar su capital," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 2, línea 9, entre las palabras "de" y "mil," sustitúyase la palabra "cuatro" por "cuatrocientos." 2. En los mismos artículo y página, al final de la linea 11, póngase una (,) en vez del (.) y añádase lo siguiente: "sujetándose a las disposiciones de la Ley de Corporaciones y de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN T. LUCERO Presidente, Co11iité de Fen·ocarriles y Franquicia.a Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, INFORFilE DE COMITÉ: NO. 2fl0 S&;\;on PRESIDEN1'E: El Comité de Instruccilin Pública al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 500, 5." L. F'.) del Representante Quirino, titulado: "Ley que crea un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Unin~rsidad de Filipinas en los municipios de Zamboanga, Zamboan.!rn; Iloilo, Iloílo; Sorsogón. Sorsogón; Lingayén, Pangm:imín; Vigan, Iloco~ Sur; y l\Ialolos, Bulac¡í.n, Islas Filipinas," ha tenido las mismas bnjo su consideración y me ha dado instrucdones de devolver informadas a la Cámara dichas enmienda!", con la recomendación siguiente: Quc se decline la aceptación de las mismas y se solicite el nombramiento de un Comité de Conferencia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE GUZMÁN Preside11tr, Comité dC' Instrucción Pública Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ~ll 1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos PUblicos, Montes y Minas al cual se trasladó el proyecto de le)· (C. R. No, 891, 5." L. F.) de lo:; Representantes Briones y Aunario, titulado: "Ley autorizando a los agrimensores particulare¡:¡ a ejercer mediciones catastrales," ha tenido el mismo bajo su C"onsideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en !!U lugar lo siguiente: "ARTICULO l. Por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para encargar a los agrimensores particulares la ejecución de cualesquil'ra medicioneii; catastralei:; que han :;ido ordenadas pur el Gobernador General, siempre y cuando t~I medida requiera la pronta adjudicación de los títulos a dichos terrenos: Entendiéndose, sin embargo, Que antes de hacer dicho señalamiento el Director de Terrenos deberá cerciorarse por si mismo de: "(a.) Que dicho agrimensor particular es apto y hábil para realizar una medición catastral, de acuerdo con los reglamentos, requisitos técnicos y standa.rd de Ja Oficina de Terrenos, y que por lo menos ha ejercido la profesión de agrimensor durante tres años antes de Ja fecha en que se hace dicho señalamiento. "(b) Que dicho agrimensor particular ha contratado satisfactoriamente con los ocupantes o reclamantes del terreno que i;c trata de medir, con Ja sanción y aprobación del concejo municipal. en lo que concierne al importe y a los términos del pago de sus honorarios por sus servicios en la medición de dicho terreno. "(e) Que dicho agrimensor particular ha prestado una fianza a satisfacción del Director de Terrenos, en una cantidad que ha de ser fijada por el mismo y que sea suficiente para garantizar la fiel ejecuciún del trabajo de dicho agrimensor particular y para cubrir los gastos de cualquier trabajo de conección <¡ut• la Oficina de Terrenos se vea obligada a hacer. "ART. 2. Los honorarios por las mediciones hechas por un agriiñensor particular ele acu~rdo con esta ley, estipulados en el contrato de medición entre dicho agrimensor particular y los reclamantei:; de dicho terreno, constituirán como gravamen preferente sobre el mismo: Entendiéndose, sin embargo, Que nada de lo dispuesto en este artículo se entenderá, que el Gobierno está obligado a pagar honorarios de agrimensores particulares por mediciones de terrenos públicos rodeados por terrenos privados reclamados en un mismo expediente catastral: Entendiéndose, además: Que las disposiciones del articulo dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, tal como está enmendada, no serán aplicables a los contratos de medición celebrados de acuerdo con las disposiciones de esta ley, excepto en lo que concierne a las costas correspondientes a las actuaciones judiciales de registro. "ART. 3. El Director de Terrenos deberá ejercer una estricta supervisión de los trabajos de campo y gabinete de dichas mediciones catastrales, con el fin de velar por el cumplimiento estricto de la ley y los reglamentos de Ja Oficina de Terrenos. "ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," Respetuosamente sometido, (Fdo.) VICENTE LLANES Presldente, Comité de Terreno11 Públicos, Montes 'JI Minas Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 202 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 595, 5." L. F.), del Representante Virata, titulado: "Ley que crea una Junta de Libros de Texto que se encargue de revisar, rechazar y adoptar libros de texto que se usan en las escuelas públicas y privadas," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean rechazadas las mismas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE GUZMÁN Pi·esidente, Coniité de Instrucción Pú&lica. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CíMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITi: NO. :!0:1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 910, 5." L. F.), del Representante Llanes, titulado: "Ley que enmienda el artículo ciento veintitrés del Código Administrativo." (Incluyendo el municipio de Ballesteros en el Segundo Distrito Electoral de Representantes.), ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost G. G&NlllROSO P1·esidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al. Calendario de la Cámara. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 723 INFORME DE COMITÉ NO, 204 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 658, 6." L. F.), del Representante UI'gello, titulado: "Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la siguiente recomendación: Que se decline la aceptación de las mismas y que se solicite un Comité de Conferencia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Prc11ide11te, Comité de R1rnisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que se proceda a la consideración de otros asuntos, dejando para más tarde la continuación del estudio del Proyecto de Resolución No. 51 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. RECONSIDERACIÓN DEL BILL QUE PROHIBE LA IMPORTACIÓN DE ARROZ Sr. ARTADI. Señor Presidente, presento a la Cámara la moción de que se reconsidere el Proyecto de Ley No. 890 de la Cámara. Sr. BENfTEZ. Para una cuestión 'de orden, señor Presidente. Quisiera preguntar si el Caballero que pide la reconsideración ha votado en favor o en contra de la posposición, porque me parece que él no ha votado en pro de la misma. Sr. LoZANO. Señor Presidente, no habiendo sido nominal la votación, cualquier Representante puede pedir la reconsideración del proyecto que se ha pospuesto. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden el proyecto de Ley No. 890 de la Cámara. Léase el proyecto. (Véase p. 702.) Sr. PABLO. Señor Presidente, pido que pase a tercera lectura el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, yo había registrado mi voto disidente y pido permiso a la Mesa para razonar mi voto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSo DEL SR. GENEROSO, EN PRO DE SU DISIDENCIA Sr. GENEROSO. Señor Presidente: Derrotado por una mayoría en el Comité de Presupuestos, me levanto ahora para aducir mis razones ante esta Cámara, y ojalá que, más afortunado hoy, consiga lo que no conseguí en el seno de dicho Comité. Es de importancia suma la medida que se trata de promulgar con e1 proyecto en discusión, porque en ella van envueltas dos consideraciones de vital trascendencia para el país. La primera es la que ya se ha expuesto aquí, de que es necesario que aboguemos y trabajemos por que haya alicientes en el desarrollo de la agricultura y de la industria filipina. La segunda se refiere al deber, nuestro también, de no olvidarnos, al querer favorecer el desarrollo y el impulso de una determinada producción del país, que una ley no puede ser justa cuando en sus efectos habrá de causar un mal que arranque gritos al hambre, lloros a la miseria y estertor a la pobreza. Yo estoy conforme en que tenemos la obligación de velar por que nuestra agricultura, nuestra industria, nuestro comercio, lleguen a un completo desarrollo; pero por encima de esa obligación, está nuestro deber de velar por el pobre, por los que forman la clase de abandonados por la fortuna, cuyo derecho a la vida es más sagrado que el derecho a la propiedad de cualquier otro ciudadano o residente en este país. Si yo no viera en la medida que hoy se 'discute el peligro de producir como efecto el encarecimiento de un artículo que es de absoluta y primera necesidad, con satisfacción votaría con los que patrocinan el proyecto; pero no puedo concurrir con ellos porque estoy convencido de que, convertido en ley, los pobres padres de familia que por toda riqueza cuentan con un jornal de un peso o de uno cincuenta al 'día, tendrán que destinar casi todo ese jornal para comprar lo que él, su esposa y sus hijos necesitan comer. Encarecido el precio del arroz, i riamos a parar a la situación que afortunadamente y dentro de lo posible, se pudo remediar por el Gobierno cuando la pasada crisis de este cereal. Se dice, señor Presidente, que hay grandes existencias de palay y de arroz, y que es necesaria una medida que facilite la venta de las mismas en benefi~ cio o en favor de sus productores. Es posible, señor Presidente, que existan esas grandes cantidades de palay y de arroz, pero yo no admito que para que puedan ser vendidas sea necesaria la aprobación de este proyecto de ley. ¿Qué razón hay que aconseje la prohibición de la importación 'del arroz extranjero para que el palay y el arroz del país puedan venderse? Habría razón si el arroz importado produjese por su precio una competencia en el mercado, con el arroz filipino. Pero la competencia no existe, por la sencilla razón de que el arroz importado se cotiza en plaza a más alto precio que el del ·país. Tengo informes, señor Presidente, de que el arroz importado, puesto en el mercado, cuesta 'PS el caván 724 DIARIO DE SESIONES FEBRERO a, ------ - - - - - - mientras que el arroz filipino cuesta solamente de 'P6.50 a 'P7. ¿Dónde está la competencia por virtud de la cual el arroz importado tiene mayor aceptación que el del país? Y o con vengo, señor Presidente, con la declaración que se ha hecho aquí, de que es preferible pagar dos pesos más por nuestro arroz, que por el arroz importado; pero puedo convenir en eso porque Dios me ha dado facilida'des de poder pagar dos pesos más por un producto nuestro, que por un producto importado. Mas, aquel que no ésta en esa condición, de ninguna manera puede sufrir tal aumento en su presupuesto de gastos caseros, por grandes que sean sus deseos de proteger el arroz nuestro. Señor Presidente, es verdad que nosotros los filipinos estamos en la obligación de proteger la agricultura y la industria de nuestro país, pero los agricultores y los industriales filipinos están también en la ob1igación, no solamente de mi· rar por sus propios intereses y por la conviniencia de su industria o de la producción de sus terrenos, sino también por la conveniencia y por los intereses de sus conciudadanos. Que el país no produce suficiente arroz en relación con su consumo y que loFJ filipinos deben proteger nuestra producción arrocera, no es razón justa por que en beneficio de unas cinco provincias, que son las que producen arroz para su venta, adoptaríamos una legislación que perjudicaría a los habitantes de todas las otras provincias del Archipielago. Es verdad, señor Presidente, que si adoptamos la medida en discusión se beneficiarían los agricultores de las provincias de Pangasinán, Nueva tci.ia, Tárlac, Pampanga y Bu· lacán, pero habríamos legislado dando lugar a que se eleve el precio del arroz en Iloílo, Cápiz, Negros, Cebú y en todas las otras provincias del Archipiélago que dependen en el consumo de este cereal, de las provincias an-oceras. ¿Dónde está la justicia, la equidad, la necesidad de esta medida? Si nosotros estamos obligados a mirar por los intereses del agri· cultor que beneficia arroz, en este caso concreto ese agricultor está también ob1igado a mirar por los intereses de sus compatriotas que necesitan de modo indispensable, comprar el arroz con que se alimentan. Tengo informes, señor Presidente, de que no se vende la actual existencia de palay o de arroz del país, por la sencilla razón de que los productores quieren, si no igualar, aproximar mucho el precio de este cereal al que regía el año pasado. Si no fuese así, ¿cómo se explica el que no se pueda vender'! No veo ninguna razón por la cual el comerciante habría de preferir importar arroz más caro para ven'derlo aquí. ¿Qué ganaría si nuestro arroz se vendiese a igual precio que el importado? No es necesaria mucha lógica para comprender esto. Acabamos de atravesar una crisis en arroz, que de no haberse conjurado a tiempo hubiera producido efectos sumamente desastrosos para el país, y hubo necesidad de la lección de aquella crisis para C¡ue los agricultores de'dicasen más hectáreas de terreno a la siembra del palay. Antes de que escaseara aquí el arroz, los agricultores pl'eferian sembrar caña dulce, porque del azúcar sacaban más beneficio que del palay; pero después vieron que no solamente no tenían palay para vender, sino que tampoco tenían arroz para comer, y en vista de esta lección se de· dicaron a sembrar más palay. Gracias a tan nece~ saria lección, se nota ahora abundancia de palay y de arl'oz. Pero como en aquellos tiempos 'de crisis el arroz se vendía a 'Pl 7 y P20 el caván, preten. den ahora vender ese producto si no en 'P20, por lo menos en 'P'l4 ó 'Pl5. Señor Presidente, ¿dónde está la razón, dónde la equidad, la necesidad de la medida que envuelve el proyecto en discusión? Los productores de arroz no solamente deben mirar por el beneficio de su agricultura o de su industria, sino que deben ver y velar también por el bienes. tar y la tranquilidad de todos. Señor Presidente, podría aducir otras muchas razones en apoyo de mi disidencia, pero veo que la hora es ya avanzada. Voy a terminar diciendo que si me he levantado ahora, si he tenido el valor de ir en contra del proyecto de ley de mi querido amigo y compañero, el Representante por Pangasinán, Sr. González, a quien estimo Y. aprecio mucho, es por· que estoy en la firme convicción de que de apro. barse tal medida, se causarían los males que ya he apuntado. Es verdad, señor Presidente, que en dicho proyecto consta que habría necesidad de que el Gobernador General, después de una previa in· vestigación, determine si es necesaria la suspensión dP la importación de arroz; pero este detalle del bill no aminora su principal defecto, porque naso~ tros, los que velamos por una mejor y completa protección del pueblo obrero, que apenas tiene lo suficiente para cubrir sus más perentorias necesi· dades, creemos que no obstante tal disposición cante· nida en el proyecto, se produciría el daño que apunté. Se produciría porque siempre será fácil para el rico, para el capitalista, poner en movimiento muchas actividades para que la balanza a que se atenga el Gobernador General, se incline hacia el platillo del especulador. En cambio, el pobre obrero, el que no tiene una peseta para pagar a un abogado de su causa y tiene que ir descalzo, no tendrá facilidades y medios para hacer que la balanza se incline por el lado suyo. Además, el requisito de que se abra una previa investigación por el Gobernador General para determinar si realmente existen cantidades de palay y arroz embodegadas que no pueden venderse, demuestra que no hay seguridad de que la producción actual de arroz es suficiente para cubrir las necesi· dades del país. Si es una verdad real, como se ase. 1921-SESióN 87.• .DIARIO DE SESIOX ES 725 gura, que con la producción actual 'de arroz tenemos lo suficiente para cubrir el consumo de este cereal, de todos los habitantes del país, es superflua la disposición del bill, a que me refiero. Y si no hay se.~uridad de que existe ahora una suficiente producción de arroz para cubrir la cantidad que de él necesita el país, por lo menos es peligrosa la medida ahora en discusión Por mi parte, por parte del distrito que represento en esta Cámara y por el que hablo esta noche, hay la seguridad de que la producción actual no es bastante para cubrir las necesidades del país, y que si se aprueba el proyecto en discusión, la ley aprobada habrá de producir el siguiente efecto: 8Uprimida la importación de arroz, puesto como único en el merca'do el arroz filipino, necesariamente tendría que subir, por falta de competencia, el precio de este artículo alimenticio, con cuya carestía necesariamente quedarían afectados aquellos que pertenecen a la clase cuya humilde pero enérgica voz se hace oír por mi conducto. Señor Presidente, yo recurro al sentido de responsabilidad como legisladores y a los sentimientos como filipinos, como padres, como miembros de una familia, 'de los caballeros de esta Cámara, y les ruego consideren que de ninguna manera deben olvidarse de la situación de los que a duras penas. en la lucha por la existencia, pueden alimentarse y alimentar a los suyos. No hagáis que el hambre los haga maldecir. a los legisladores de su país. He terminado. EL SR. BRIONES CIERRA EL DEBATE Sr. BRIONES. Señor Presidente, convengo con lo afirmado por el Caballero por Manila en su muy vigoroso y elocuente discurso, de que el problema que confronta este proyecto de ley es realmente serio y tiene todas las proporciones de un problema nacional. Lástima grande, señor Presidente, que esta discusión haya tenido lugar cuando solamente no~ quedan pocas horas para cerrar y dar por terminada nuestra labor. En realidad de verdad, éste es de aquellos asuntos que reclaman un amplio debate, una discusión detenida, para que todos sus aspectos se iluminen ampliamente; y un debate y una discusión así desarrollados, ayudarían a fijar firme y definitivamente los criterios sobre tan magna cuestión. Por eso celebro, señor Presidente, que esta Cámara, volviendo de su anterior acuerdo y reconociendo la importancia de este proyecto de ley y las circunstancias imperantes que reclaman que afrontemos resueltamente este problema, haya acordado hace algunos momentos reconsiderar 'dicho proyecto, para tomar un acuerdo y una resolución definitiva sobre el mismo. Señor Presidente, no constituye ninguna novedad, ni en nuestro país ni en ninguna otra parte, la discusión provocada por leyes similares a la presente, las leyes sobre granos. El debate que hoy tiene lugar en esta Cámara, me recuerda los grandes debates que a principios y a media'dos del siglo pasado tuvo lugar en el parlamento inglés sobre la ley de granos. Me recuerda la gran figura de aquel economista y estadista que se llamó Roberto Peel, confrontando valiente y resueltamente el problema sobre los granos. Ahora, como ayer, hubo apelaciones también al bienestar de las masas. También se dijo que ninguna clase social tiene derecho a especular con el pan de las masas y con el hambre del pueblo. También se dijo que no había motivo alguno para dar o conce'der privilegios a una determinada clase, en detrimento y en desdoro de una gran mayoría de la comunidad. Pero, señor Presidente, en todos los grandes debates que han tenido lugar sobre este asunto, afortunadamente se han dejado a un lado las apelaciones sentimentales, para no ver más que el lado práctico y positivo del problema. A mi juicio, no es ésta una ley de privilegios, no es una ley para beneficiar a una determinada clase, a una determinada comarca, productores, por ejemplo, del arroz. Este problema tiene proporciones mucho más amplias, como dije antes; es un problema nacional y debe ser visto desde este prisma. El arroz es casi la base de la subsistencia y de la alimentación pública en este país. Por este motivo, nuestro país, como otros 'de la tierra, 'siempre ha buscado y siempre ha tendido a resolver el problema de la alimentación, en un sentido tal, que se bastase a sí mismo y que no dependiese del extranjero. Estados Unidos, Francia, Alemania y otros paises que figuran a la vanguardia de la civilización, del progreso, siempre han procurado bastarse a si mismos en lo que respecta a su alimentación, para no depender de las eventualidades a que está sometido el comercio extranjero sobre granos. Y así, cuando han surgido grandes crisis que han conmovido los cimientos de esas nacionalidades, se ha visto que tales paises han podido levantarse solos, han podido mantenerse a lo largo de las vicisitudes y no han tenido necesidad de volver las miradas al exterior para pedir su alimento al extranjero. Y esta tendencia es la que anima a nuestro Gobierno, esta tendencia es la que informa la política económica de la nación. Filipinas se preocupa de este problema, para bastarse a sí mismo y no depender del exterior. Hemos excogitado medios, entre ellos, el sistema de riegos, que creemos ha de resolver en parte este problema. El caso planteado en sus términos escuetos, señor Presidente, es el siguiente: con motivo de los altos precios que dominaron aquí hace algún tiempo, los productores del palay de la comarca arrocera del Archipiélago Filipino han cultivado, en la medida de sus fuerzas, la mayor 726 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, extensión posible de terrenos, dedicándolos a la producción del palay. Por virtud 'de estas circunstancias, afortunadamente tenemos hoy que en este país hay una existencia abundante de este cereal. ¿Hemos de permitir, señor Presidente, que el fruto de circunstancias tan afortunadas y ventajosas se malogre por desidia de nuestra parte, por falta de protección a este artículo? No es verda'd que si nosotros quel'emos ser conservativos, que si nosotros queremos persistir en la política que ha dado por resultado esta abundante existencia del cereal, si queremos ser consecuentes, debemos proteger ese artículo, para que con los resultados beneficiosos de la producción, el espíritu público en nuestras comarcas arroceras se mantenga entusiasta, se mantenga vivo, y no solamente continúen cultivando esos extensos terrenos que ahora están sembrados de palay, sino que inclusive se cultiven más, para que de esa manera, de una vez y para siempre resolvamos el problema del arroz. el problema de nuestra principal alimentación. EL SR. NOLASCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. NOLASCO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. NOLASCO. El orador acaba de asegurar que hay abundante existencia de arroz en las provincias arroceras. ¿Se puede saber por qué los productores no se desprenden de esa existencia? Sr. BRIONES. A eso iba, señor Presidente. Si por una parte nuestra pro'ducción arrocera ha aumentado mucho, determinando un auge en este ramo de la agricultura, es doloroso sin embargo decir, que el comercio sobre este artículo, sobre este cereal, no está controlado por manos nativas. El comercio de este cereal, como todos los Caballeros de esta Cámara saben, está vinculado en manos que no son nativas, y naturalmente, esos comerciantes se movilizan mejor, y es así como el arroz de Saigón está prácticamente entablando una competencia con el palay producido en el país, porque los importadores de arroz tienen todo el tinglado en sus manos. Sr. NOLASCO. Parece ser que la tendencia del actual proyecto de ley, es fomentar el desarrollo del cultivo del palay del país, ¿no es así? Sr. BRIONES. El fin remoto es realmente ese, pero el fin primordial es dar salida a las grandes existencias que hay en las provincias arroceras. Sr. NOLAsco. ¿Por qué sostiene el orador de que con esta medida se aumenta la producción, si como él dice ya es bastante? Sr. BRIONES. Es que no hay compradores suficientes para el arroz cosechado, porque el arroz de Saigón tiene movilizados a los comerciantes, entablando una competencia con el arroz del país. No hay ninguna contradicción, señor Representante por Manila. El fin inmediato del bill es dar salida a la abundante existencia del palay del año pasado, que corre el peligro de echarse a perder si no se aprueba una legislación protectora de este cereal. Existe, además, la circunstancia de que no solamente hay abundante existencia de palay ya cosechado, sino que todavía hay el peligro de que esa existencia se empalme con la cosecha abundantísima también, que está por levantarse de nuestros campos arroceros. Sr. NO LASCO. ¿Sabe acaso el orador el motivo por qué no se venden esas grá.ndes existencias? Sr. BRIONES. Ya he dicho antes cuál es el motivo; que el arroz de Saigón se ha traído aqui por los importadores que en su mayoría no son nativos y éstos se movilizan en mejores condiciones que los productores nativos. Sr. NOLASCO. ¿De modo que admite el orador que los productores no quieren vender sus productos? Sr. BRIONES. Es que no hay compradores en provincias. ¿Por qué no hemos de permitir que el precio que hoy pagamos por el arroz de Saigón, se pague por ejemplo por el arroz cosechado en el país? El miedo de que se especule con el pan del pueblo, creo que está suficientemente alejado. Nosotros, por virtud de este proyecto, concedemos al Gobernador General, con la concurrencia del Consejo de Estado, organismo compuesto de nuestros prohombres, en los cuales siempre hemos cifrado una estricta confianza, no solamente en la administración y en la solución de otros problemas, sino también del arroz, porque ya tuvimos ocasión de confiarles la solución de la crisis de este cereal el año pasado; concedemos, repito, al Gobernador General, con la concurrencia del Consejo de Estado, la facultad de regular el preciO del arroz cosechado en el país, para que se impida cualquiera iniciativa que signifique especulación con el pan de las masas. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Está enterado el orador de que los grandes comerciantes de arroz establecidos en Manila, que tienen sucursales en provincias, no compran ningún grano en provincias, a pesar del bajo precio del palay? 1921-SESióN 87." DIARIO DE SESIONES 7~7 Sr. BRIONES. Sí, señor, tengo informes de eso. Sr. MORALES (L.). Y eso lo hacen con el objeto de vender el arroz de Saigón que tienen embodegado actualmente. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿No cree el orador que vendiéndose el arroz nativo al mismo precio que el arroz extranjero, se puede evitar la salida de ese arroz extranjero? Sr. BRIONES. Prácticamente, en realidad de verdad, a primera vista, parece que me contradigo a mí mismo. Me intriga la circunstancia de que vendiéndose como se vende en el mercado a un precio más bajo el arroz del país que el arroz de Saigón, sin embargo, no tenga salida el arroz del país; pero como ya ha dado a entender el Caballero por Tárlac, que está bien enterado de tOdas estas cosas sobre el arroz, Tos comerciantes de Manila que importan arroz de Saigón no compran aquí, aun a bajo precio, el arroz del país. Y o no sé qué designios hay sobre esto. Señor Presidente, se me figura que debe haber designios algún tanto misteriosos con respecto al arroz del país. Sr. MORALES (L.). ¿No cree el orador que esta actitud de los comerciantes, de forzar la baja del precio del arroz, obedece al deseo de procurar que IJegue el precio del arroz a su mínimum, dando así lugar al acaparamiento, para controlar el mercado del arroz en Manila 7 Sr. BRIONES. Para contestar al Caballero por Tárlac, le diré que por eso he hablado de designios algún tanto misteriosos con respecto al arroz del país. EL SR. GENEROSO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GENEROSO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar~ si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. GENEROSO. ¿No es verdad que en las provincias arroceras existen molinos de arroz y que los productores pueden moler el palay y convertirlo en arroz y así ellos mismos pueden vender sus productos compitiendo con los comerciantes del arroz importado? . Sr. BRIONES. En primer lugar, Caballero por Manila, los productores por lo mismo que su especialidad y su experiencia versan sólo en la producción, no están realmente en condiciones de entablar una competencia mercantil con los comerciantes de Manila que están ya muy avezados en este negocio; y, en segundo lugar, creo que no es conveniente para los productores descascarrillar el palay, porque corren el peligro de que se echen a perder los granos. Sr. GENEROSO. ¿No es verdad que aquí hay establecidos grandes molinos en las provincias arroceras? Sr. BRIONES. Pero esos molinos no funcionan ahora, y la mayor parte de los molinos en las grandes comarcas arroceras están controlados por los chinos. Sr. GENEROSO. ¿Quiere decir Su Señoría que el productor de arroz no hace lo que debe hacer para dar salida a su Jtroducción? Sr. BRIONES. Eso es muy humano. El productor de palay es algún tanto conservador, para no caer en las redes de la especulación que le tienden los comerciantes. Sr. GENEROSO. ¿Qué redes de especulación habría si el productor no entra en competencia con los chinos? Sr. BRIONES. Ya le dije a Su Señoria que el productor no está en condiciones de entablar competencia mercantil. Es extrahumano casi, exigir que el productor sea al mismo tiempo buen comerciante. Yo creo que es bastante y más que suficiente que él sea un buen productor y haga todo lo posible para producir la mayor cantidad posible de palay. No ~reo que debemos exigir más del productor arrocero. EL SR. MARTÍNEZ JIMENO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Cuál es el cálculo de la producción actual del arroz en las provincias arroceras? Sr. BRIONES. Matemáticamente yo no puedo dar los guarismm;, pero tengo informes de personas entendidas en esta materia, que la existencia de arroz cosechado actualmente en el país, más las cosechas por venir, que pronto van a levantarse en nuestros campos, son lo bastante para abastecer la población insular durante un año. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Puede también Su Señoría dar el número aproximado de cavanes de arroz que consume el país en un año? Sr. BRIONES. Yo tenía algunos datos aquí. Creo que asciende a 700 u 800 mil cavanes mensuales. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿A qué proporción por cada habitante? Sr. BRIONES. Yo tendría que hacer una operación matemática para llegar a una conclusión. Solamente doy esos guarismos en globo. Sr. MARTÍNEZ JIMENO. ¿Esos productores de arroz en las provincias arroceras han circulado precios en las provincias, como hacen los comerciantes de Saigón y Singapore? 728 DlAR IO DE SESIONES FEBRERO 9, -----------~-- - - - - - - - - - - - - - - Sr. BRIONES. Supongo que sí; el productor, naturalmente, querrá vender su producción y es de suponer que algún esfuerzo ha hecho de su parte, para clar ~alida a su producto. (P1'osiguiendo.) Señor Presidente, yo no necesito hacer ninguna protesta de amistad y de identificación con las masas y con la gente pobre que forman una mayoria de nuestra población. Como el que más, yo amo el bienestar de los obreros; más todavía, señor Presidente, yo vengo de una provincia que no es productora de arroz, y que es más bien consumidora de arroz, y por tanto, si este proyecto de ley significara especulación con el hambre de las masas, dicha provincia sería probablemente de las primeramente afectadas. Pero yo no miro esta cuestión como relacionada con una determinada clase de nuestra sociedad, yo miro esta cuestión como un problema nacional que afecta a todo el país, sin distinción de categorías y clases sociales. Nosotros interesamos en este problema la subsistencia y la vida nacional. Si nosotros queremos que produzcamos lo bastante, para que nos bastemos a nosotros mismos y no solamente esto, señor Presidente, sino también que produzcamos no solamente lo suficiente_ para nosotros, sino que volvamos a aquel período próspero de nuestra historia económica en que también exportamos arroz, inclusive a China, acallando el hambre de las masas en aquel país; si nosotros, repito, queremos y deseamos esto para nuestra nación, yo creo que nuestro deber es aprobar este proyecto de ley, que después de todo no ha de tener ningún carácter permanente, sino que es solamente remedio emergente a una crisis provisional, que probablemente no haya de durar más de dos meses. EL SR. MARTiNEZ JIMENO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MARTiNEZ JIMENO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. MARTiNEZ .JIMENO. ¿Ha tenido en cuenta el Comité, que una calamidad como los baguios que frecuentemente asolan a Filipinas, puede echar a perder gran parte de la cosecha y hasta arrasar los camarines donde está depositado el arroz? Sr. BRIONES. Creo que sí, pero es bastante remoto el peligro, sobre todo teniendo en cuenta que estamos en un período del año que no es la estación de aguas. Estamos entrando en pleno verano, en plena época de calores. Como ya he dicho, si este proyecto de ley entra en vigor, será con carácter emergente solamente y para dar salida a nuestro arroz almacenado. Sr. MARTINEZ JIMENO. ¿No sabe Su Señoría que en 1915 desfogó un baguio en el mes de mayo? Sr. BRIONES. Todo eso es posible, pero yo digo que es ese un peligro muy remoto, y nosotros tenemos que legislar sobre hechos ordinarios de la vida. Pido que se apruebe el proyecto de ley con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede votarse ahora el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que faculta al Gobernador General para prohibir tem. poralmente por un período ftjo la importación del arroz. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 890 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, digan sí. ( Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 30 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 21 Representantes.) Por 30 votos afirmativos, contra 21 votos negativos, se aprueba el proyecto. Léase el Proyecto de Ley No. 142 del Senado. PAGO DE LOS GASTOS INCIDENTALES AL CUIDADO DE DEMENTES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 142 DEL SENADO [Prmentado por el Senador Fonacier] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se propone en este proyecto de ley que los gastos por el envío de un demente a un manicomio del Gobierno y por su sostenimiento en dicho establecimiento, se3.n costeados pol" el Servicio de Sanidad de Filipinas. Actualmente, se dis~ pone por la ley que el municipio, en donde es residente un demente, sea quien costee esos gastos, si el demente no tiene bienes o no haya persona obligada a cuidar de él. Pero ocu· rre que los municipios por su precaria situación, no pueden costear los gastos, y así los pobres dementes se quedan abandonados en los pueblos, amenazando la seguridad pública, sino metidos en los inmundos calabozos municipales, donde son tratados peor que los criminales. (Fdo.) SANTIAGO FONACIER Ssna.dor por sl Primsr Distrito LEY QUE REFORMA EL ARTICULO MIL CUARENTA Y CINCO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA COMúNMENTE POR CODIGO ADMINISTRATIVO. El Ssnado y la Cá1na.ra ds Representantss ds Filipinas cona~ tituídos en Legislatm·a y por autoridad de la misma decreta.n: AeTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo mil cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, 1921-SESióN 87.' DIARIO DE SESIONES 729 conocida comúnmente por "Código Administrativo," de modo que se lea como sigue: "ART. 1045. Pago de los gasto11 incidentale11 al cuidado de de:nientes.-Los gastos por el envío de un demente a un hospital de dementes o manicomio del Gobierno, y por su sostenin;iento en dicho hospital o manicomio, ser;í.n costeados por el Servicio de Sanidad de Filipinas." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 142, 5.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 14 de diciembre de 1920. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Se11t1do El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En el artículo 1, párrafo 2, línea 6, después de las palabras "Los gastos" suprímase todo lo que sib"Ue hasta el final del párrafo y en su lugar insértese lo siguiente: de enviar un demente a un hospital de dementes o manicomio, y de sostenerlo allí, serán costeados por el tutor a expensas de los bienes del demente, si los tuviera, o por la persona que está obligada a cuidar de él. Cuando el demente, o la persona responsable de su manutención, no pueda pagar en todo o en parte los gastos de conducción del paciente al hospital, y de regreso, o no pueda atender a su sostenimiento y cuidado mientras esté en el hospital, la totalidad de dichos gastos o la parte de los mismos que quede sin pagar, será costeada por el servicio de Sanidad de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OCAM.PO Sr. OCAMPO. Señor Presidente, el Proyecto de Ley No. 142 del Senado, informado por el Comité de Sanidad favorablemente, y que ahora está bajo la consideración de esta Cámara, es sólo una reforma del artículo 1045 de la Ley No. 2711 conocida por "Código Administrativo." Dicho artículo trata de los gastos incidentales para enviar un demente a un hospital de dementes o manicomio, y sostenerle allí, a cuenta del propio demente o del municipio. Pero, esta práctica se ha observado en varias ocasiones que es muy defectuosa, pues cuando tanto el demente como su municipio no cuentan con suficientes recursos para costear dichos gastos, su resultado será, o verle al demente abandonado con grave peligro del orden público y de la vida de otro prójimo inocente, o verle metido en un calabozo municipal, tratado como un criminal. Para remediar lo expuesto, se propone esta enmienda, que consiste en que todos estos gastos sean a cuenta del Servicio de Sanidad. Pero el Comité de Sanidad, al informar favorablemente este proyecto, ha tenido en cuenta la extremada liberalidad de esta enmienda, y a fin de limitar dichos beneficios y procurar que en lo sucesivo no haya dementes abandonados por falta de recursos, ha enmendado dicha enmienda, en el sentido de que los gastos de viaje y el sostenimiento serán a cuenta del demente, o en su defecto a cuenta del Servicio de Sanidad. --- - --~--- - - - - Por todo lo dicho y en nombre del Comité pido la aprobación de este proyecto con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay. alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo mil cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por "Código Administrativo." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO 14 2 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 813 de la Cámara. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON DESTINO AL CULTIVO DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 81 :J DE LA CÁMARA [Presentado por el Repl'ellenblnte Urgello] Es de todos sabido que el Gobierno de las Islas Filipinas de conformidad con la autorización conferida por los artículos sesenta y tres y sesenta y cuatro de la Ley del Congreso de primero de julio de mil novecientos dos, compró el día 22 de diciembre de 1903 ciertas haciendas y parcelas de terrenos conocidos vulgarmente por "Terrenos de los Frailes,'' porque en su concepto la posesión de los mismos por las corporaciones religiosas, de las cuales fueron comprados, afectaría perjudicialmente la paz y el bienestar del pueblo filipino. Con el objet<' de levantar los fondos necesarios para el pago de dichos terrenos, se creyó necesario emitir y vender, como en efecto se emitieron y vendieron en nombre y por cuenta del Gobierno de las Islas Filipinas, obligaciones por la cantidad de siete millones de dólares en moneda de los Estados Unidos. Para pagar las citadas obligaciones a su vencimiento se constituyó un fondo de amortización por la Ley Número Mil treinta y cuatro con las cantidades que por el arriendo, venta u otra disposición de los terrenos arriba mencionados reciba el Gobierno de las Islas Filipinas, el cual fondo en la actualidad ya llega a la respetable suma de más de trece millones de pesos. Este fondo de amortización, sin embargo, permanece casi improductivo en las cajas del Gobierno no obstante el hecho de que en virtud de la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta que derogó la citada Ley Número Mil treinta y cuatro e hizo de las haciendas de los frailes una unidad independiente en explotación, es disponible para su inversión en préstamos a los gobiernos provinciales y municipales porque dichos préstamos ganan interés a razón de cuatro por 730 l>IAHIO DE 8E8IONE8 FEBRERO 9, ciento anual únicamente y hasta la fecha, relativamente, sólo llegan a una pequeña suma, al paso que las obligaciones emitidas y vendidas devengan interés también a razón de l'Uatro por ciento, pagadero trimestralmente. Se verá, pues, claramente que por el pago del interés de las mencionadas obligacioues, el tesoro nacional ya sufre una disminución bastante considera ble y está perdiendo además las ganancias que el fondo de amortización podría ganar si con dicho fondo o parte del mismo el Gobierno hiciera alguna inversión ivás productiva tomando desde luego las medidas y precauciones necesarias para prevenir cualquier contingente desfavorable. Para evitar esta pérdida y dar mayores facilidades al fomento de- nuestra agricultura de la cual tanto depende este país, es el fin que SC' desea alcanzar mediante el adjunto proyecto de ley qut> su autol' somete a la consideración de los Honorables C'abnllt"ros dl' esta Cámara. ( Fdo.) VICENTE URGELLO R1·µ1'('Sl'11tcrnte, Tffl'er Distrito de Cebú LEY QUE DESTINA DEL FONDO DE AMORTIZACION DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES CONSTITUiDOS POR LA LEY NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA LA CANTIDAD DE UN MILLON DE PESOS PARA HACER PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES Y QUE PROVEE PARA OTROS FINES. El Simado y lii Cümc1m di• Representantes de Filipina.a conatit11idos "" Legilflot111·a y por a11toridad d(• fo. mi.1mia rkcretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina del Fondo de Amortización dl' las obligaciones de los terrenos de los frailes eonstituídos por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta que hace de las haciendas de los frailes una unidad independiente en explotaCión, la cantidad de un millón de pesos que estará disponibll' para su im·ersión por el Director de Terrenos con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil setecientos treinta y seis que no contravienen la presente, en préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles y edificaciones pertenecientes a agricultores propietarios en las llamadas haciendas de los frailes o sobre el derecho de posesión de éstos, para el fomento del cultivo y extensión de la superficie cultivada de dichas haciendas, y también sobre bienes raíces y edificios en la ciudad de Manila y municipios limítrofes. ART. 2. La cantidad máxima que se puede prestar a una persona dentro de un período de tiempo determinado, bajo las disposiciones de esta ley, no excederá del sesenta por ciento del valor total de los bienes puestos en garantía que deberán tener título Torrens y estar debidamente asegurados por una o más compañias de seguro solventes si son edificios y en ningún caso será mayor de diez mil pesos. ART. 3. Los préstamos hechos bajo las disposiciones de esta ley ganarán interés cuyo tipo será fijado por el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, pero en ningún caso será menor de seis por ciento anual y no se extenderán por más tiempo del plazo de la amortización de las obligaciones para la cual se ha creado un fondo por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase todo el artículo 1 por el siguiente: "ARTfcULO l. Por la presente se faculta al Secretario de Hacienda para destinar del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos llamados de los frailes constituido por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta, la cantidad que a su juicio esté disponible para su inversión por el .Director de Terrenos, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil setecientos treinta y seis que no contravienen la presente, en préstamos hipotecario11 sobre bienes inmuebles y edificaciones pertenecientes a agricultores propietarios en las llamadas haciendas de los frailes o sobre el derecho de posesión de éstos, para el fomento del cultivo y extensión de la superficie cultivada de dichas haciendas, y también sobre bienes raíces y edificios C'h la ciudad de Manila y municipios limítrofes." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: Ley que destina del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes constituidos por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta la cantidad que a juicio del Secretario de Hacienda esté disponible! para préstamos hipotecarios para el fomento del cultivo de los terrenos de los frailes, y que provee para otros fines. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LUCERO Sr. LUCERO. Señor Presidente, se trata de destinar la cantidad de un millón de pesos de los fondos de amortización de los terrenos de los frailes, con destino a las hipotecas de terrenos y edificios existentes en los terrenos de los frailes, de los terrenos y edificios en la ciudad de Manila y municipios adyacentes. El Gobierno de las Islas Filipinas, como se recordará, señor Presidente, ha adquirido por la suma de catorce millones, mediante emisión de bonos en la metrópoli, los terrenos de los frailes, mediante el pago de un interés de cuatro por ciento. Esta transacción se llevó a cabo con el fin filantrópico el.e redimir a los terratenientes inquilinos y de distribuir convenientemente la propiedad entre aquéllos que desde antaño han tenido la posesión de dichos terrenos. A esta adquisición por catorce miilones se debe aumentar, por la medición y otros gastos incurridos, la suma de cuatro millones, de tal manera que el valor de estas propiedades, consistentes en veintitrés haciendas distribuidas en las provincias cercanas y lejanas de Manila, es de dieciocho millones. Para que se amortice el importe de estos bonos emitidos en la metrópoli, había necesidad de vender estos terrenos y exigir un interés de cuatro por ciento, para aquellos que necesitan y quieren comprar terrenos de los frailes, y se deposita en la Tesorería Insular el costo de venta e intereses para la amortización de la deuda mencionada. Naturalmente que habiéndose separado esta oficina de la Oficina de Terrenos, como una oficina separada e independiente, estos fondos no están dentro del alcance de los fondos generales de que se puede disponer, y como se debe pagar esta cantidad adeudada hasta el primero de febrero de 1933, hay nece•idad de 1921-SESlóN 87." DIARIO DE SESIONES 731 cubrir la porción de esta deuda del fondo insular que no se puede tocar. Existe actualmente, descontando los 100,000 pesos destinados para los préstamos hipotecarios de ciertas propiedades en la Tesorería Insular, la cantidad de trece millones de pesos, y, naturalmente, esta cantidad está durmiendo en las arcas del Gobierno, y para que el Gobierno no pierda en esta transacción, en virtud del pago que se debe hacer anualmente con interés de 4 por ciento de los bonos, se necesita ahora destinar parte de estos fondos a los préstamos hipotecarios ya indicados con un interés de 6 por ciento y cubrir no solamente el pago de Ja emisión de los bonos, sino también de los intereses, todos pagaderos antes del vencimiento de dichos bonos. Por todo lo expuesto, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar las enmiendas del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en fa\'or de dichas enmiendas, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura'! La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el tí tul o del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes constituidos por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta la cantidad que a juicio del Secretario de Hacienda esté disponible para préstamos hipotecarios para el fomento del cultivo de los terrenos de los fraiJps. APROBACIÓN DEL PROYECTO NO. R 13 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 143 del Senado. DESACATO AL CUERPO LEGISLATIVO El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1 ·U DEL SENADO [Presentado por ~• Senador Siaon] LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS CIENTO DOS Y QUINIENTOS OCHENTA DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA GENERALMENTE POR CóDIGO ADMINISTRATIVO. El Senado y la Cá-mam de Rep1·escntantes de Filipinas, constituidos en Legislat11ra y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo ciento dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida de otro modo por Código Administrativo, de tal forma que se lea como sigue: "ART. 102. Desacato al Cuerpo Legislativo o al Comité del mismo.-Toda persona que habiendo sido citada para comparecer ante la Legislatura Filipina, o ante cualquier Cámara de la misma, o ante cualquier Comité de dichas Cámaras investido legalmente con autoridad para recibir declaraciones, dejare o rehusare, sin excusa legal, de comparecer, en cumplimiento de dicha citación, y toda persona que estando presente ante cualquiera de dichos cuerpos o comités, voluntariamente rehusare prestar juramento o afirmación o contestar a cualquier pregunta lc~al que se le hiciere, o presentar, previo aviso razonable, cualesquier libros, papeles, documentos, registros, u otras pruebas materiales y adecuadas que tenga cm su poder o. bajo su control, exigidos por cualquiera de dichos cuerpos, será castigada por los mismos, con una multa que no exceda de mil pesos, o con prisión que no exceda de seis meses, o con ambas penas a la vez." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo quinientos ochenta de la citada Ley Número Dos mil setecientos once, de tal forma que se lea como sigue: "ART. 580. Facultades relativas a la toma de declaracio11el!l.-Cuando se conceda autorización para tomar declara~ cione!'I o pruebas a un funcionario administrativo o a una persona ajena a la curia, comité u otra ·entidad, dicha autorización se entenderá que comprende el derecho de recibir juramentos y citar testigos e incluirá autoridad para exigir la presentación de documentos en virtud de subpama duces tec11 m o de otro modo, con sujeción en todos los sentidos a las mismas restricciones y condiciones que son aplicables en los procedimientos judiciales de índole semejante. "Salvo lo dispuesto en el artículo ciento dos de esta ley, todo el que, sin excusa legal, deje de comparecer previa citación expedida en virtud de la autoridad del pérrafo anterior o que, compareciendo ante cualquier individuo o entidad que ejerza la facultad allí definida rehuse jurar, prestar declaración, o presentar docúmentos para la inspección, al ser requerido legalmente para ello, quedará sujeto a castigo, lo mismo que en el caso de desacato al tribunal, y mediante petición del individuo o entidad que ejerza la facultad en cuestión, será tratado por el Juez de Primera Instancia que tenga ju1·isdicción en el caso, de la manera dispuesta por la ley." AnT. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 143, 5." L. F.). fué aprobado por el Senado eJ 3 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea 8, después de Ja palabra "Cámaras," insértese lo siguiente: "investido legalmente." 2. En la misma página 1, articulo 1, línea 14, entre las palabras "pregunta" y "que,'' insértese la palabra "legal." 3. En la misma página 1, artículo 1, linea 15, suprímaae la palabra "registro" que aparece entre las palabras "documentos" y "u" y en su lugar insértese la palabra "registros." 732 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, 4. En la página 2, artículo 2, línea 12, suprimase la palabra "subpwm1" y en su lugar insértese la palabra "subp1E11as." 5. En la misma página 2, articulo 2, línea 17, después de la palabra "Ley" bórrense las siguientes palabras: "tal como está enmendado.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME O&AL DEL PONENTE, SR. EVANGELISTA (,J.) Sr. EVANGELISTA. Señor Presidente, el proyecto de ley que se somete a la consideración de la Cámara no tiene más objeto que establecer una sanción penal para las órdenes y citaciones que expiden los Comités de la Cámara, para los casos que se refieren a los asuntos de su conocimiento y con el propósito de que esas citaciones expedidas por los Comités de la Cámara y por la Cámara misma en sus actuaciones oficiales puedan hacerse efectivas. Pido que este proyecto de ley pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse las enmiendas del Comité? La CÁMARA. SL El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las referidas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que enmienda los artículos ciento dos y quinientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida generalmente por "Código Administrativo." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14:~ DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 190 del Senado. AUMENTO DEL CAPITAL DE LA "BOHOL ELECTRIC LIGHT COMPANY'' El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. rno DEL SENADO [Pre-sentado po1· el Senador Clarinl LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO TRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO TAL COMO ESTA REFORMADO POR LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES, PERMITIENDO A LA CORPORACION BOHOL ELECTRIC UGHT COMPANY A AUMENTAR SU CAPITAL. El Senado 11 lci Cáma1·a de Rcpt·esentantes de Füipinas const.ituídos en I~rgiRlutura 11 pot· autot·idad de la mismti decl'etan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y uno tal como está reforme.do por la Ley Número Dos mil ochocientos ochenta y tres de tal suerte que dicho artículo se lea como sigue: "ART. 3. El capital de dicha corporación será de doscientos mil pesos en moneda filipina, dividido en ocho mil acciones que tengan un valor par de veinticinco pesos cada una, y no se expedirá ninguna acción de dicha corporación por menos de dicho valor y que no sea por efectivo metálico. "Las acciones suscritas el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinte o antes se pagarán como sigue: veinticinco por ciento del valor en la fecha de la suscripción¡ veinticinco por ciento del valor, el día treinta y uno de agosto de mil novecientos veinte o antes¡ veinticinco por ciento del valor, el día treinta y uno de octubre de mil novecientos veinte o antes y veinticinco por ciento del valor, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinte o antes. Las accione!\ suscritas después del treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinte se pagarán en la manera y forma prescritas por la junta de directores: Entendiéndose, Que la referida corporación queda facultada a ampliar su capital hasta la cantidad de cuatro mil pesos si la ampliación fuere necesaria o conveniente para cumplir los fines para los cuale$ se ha creado." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 190, 5." L. F.), fué aprobado por el Senado el 27 de enero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretat-io del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo l, página 2, línea 9, entre las palabras "de" y "mil," !\Ustitt'1yase la palabra "cuatro" por "cuatrocientos." 2. En los mismos artículo y página, al final de la línea 11, póngase una (,) en vez del (.) y añádase lo siguiente: "sujetándose a las disposiciones de la Ley de Corporaciones y de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUCERO. Señor Presidente. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. Se somete ahora a votación las enmiendas del Comité. Los que estén en favor de las mismas, digan sí. La CÁMA&A. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 733 ---------El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que enmienda el articulo tres de la Ley Número Dos Mil ochocientos treinta y uno tal como está reformado por la Ley Número Dos mil ochocientos ochenta y tres, permitiendo a la corporación Boliol Electric Light Coni.pany aumentar s11 capital. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 19 O DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que e$tén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 891 de la Cámara. MEDICIONES CATASTRALES POR AGRIMENSORES PARTICULARES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 801 DE LA CÁMARA {Presentado por los Reprceenhantes llrion<!!I y Aunario] LEY AUTORIZANDO A LOS AGRIMENSORES PARTICULARES A EJERCER MEDICIONES CATASTRALES. El Senado y la. Cá11wra de Represe1itantcs de Filipinas constituidos en Lcgislatiwa y por autoridad de la 111.isma decretan: ARTÍCULO l. Por la pl'esente queda autorizado el Directol' de Terrenos para encargar a los agrimensores pal'ticulares la ejecución de cualesquiera mediciones catastrales o porciones de las mismas que han sido ordenadas por l'i Gobernador General, siempre y cuando tal medida requiera la pronta adjudicación de los títulos a dichos terrenos: E11tendiéndose, sin embargo, Que antes de hacer dicho señalamiento el Director de Terrenos deberá cerciorarse por sí mismo de: (a) Que dicho agrimensor particular es apto y hábil para realizar una medición catastral, de acuerdo con los reglamentos, requisitos técnicos y standard de la Oficina de Terrenos, y que ha tenido experiencia en la ejecución de dicha clase de mediciones por un período no menor de un año antes de la fecha en que se hace dicho señalamiento. (b) Que dicho agrimensor particular ha contratado satisfactoriamente con los ocupantes o reclamantes del terreno que se trata de medir, con la sanción y aprobación del concejo municipal, en lo que concierne al importe y a los términos del pago de sus honorarios por sus servicios en dichos terrenos. (e) Que dicho agrimensor particular ha prestado una fianza, a satisfacción del Director de Terrenos, en una cantidad que ha de ser fijada por el mismo y que sea suficiente para garantizar la fiel ejecución del trabajo de dicho agrimensor particular y para cubrir los gastos de cualquier trabajo de co1·rección que la Oficina de Terrenos se vea obligada a hacer. ART. 2. Los honorarios por las mediciones hechas por un agrimensor particular de acuerdo con esta ley, podrá incluir los derechos de registro y se deberán pagar a dicho agrimensor particular por los reclamantes del terreno que ha de ser medido, en el tiempo y lugar que puedan ser estipulados en el contrato de medición entre dicho agrimensor particular y los reclamantes de dicho terreno. Los honorarios para medir terrenos públicos ocupados serán iguales a los que se pagan poi· la medición de terrenos particulares en la misma localidad, y serán pagados a los agrimensores después de terminado el trabajo de medición, de cualesquiera fondos de la Oficina de Terrenos de que se pueda disponer para la medición de terrenos públicos. Los terrenos públicos ocupados, a menos que estén rodeados por reclamaciones particulares en un mismo expediente catastral, serán excluidos de la medición: Entendiéndose, sin embargo, Que ninguna de las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta y ocho, tal como ha sido enmendada por el artículo final del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, se interpretará en el sentido de afectar las mediciones hechas de acuerdo con esta ley. ART. 3. El Director de Terrenos deberá ejercer una estricta supervisión de los trabajos de campo y gabinete de dichas mediciones catastrales, con el fin de velar por el cumplimiento estricto de la ley y los reglamentos de la Oficina de Terrenos. ART. 4. Esta ley E:lntrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda : Suprimase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para eitcargar a los agrimensores particulares la ejecución de cualesquiera mediciones catastrales que han sido ordenadas por el Gobernador General, siempre y cuando tal medida requiera la pronta adjudicación de los títulos a dichos terrenos: Entendiéndose, sin embargo, Que antes de hacer dicho señalamiento el Director de Terrenos deberB cerciorarse por sí mismo de: "(a) Que dicho agrimensor particular es apto y hábil para realizar una medición catastral, de acuerdo con los reglamentos, requisitos técnicos y standard de la Oficina de Terrenos, y que por lo menos ha ejercido la profesión de agrimensor durante tres años antes de la fecha en que se hace dicho señalamiento. " ( b) Que dicho agrimensor particular ha contratado sat.isfactoriamente con los ocupantes o reclamantes del terreno que se trata de medir, con la sanción y aprobación del concejo municipal, en lo que concierne al importe y a los términos del pago de sus honorariOs por sus servicios en la medición de dicho terreno. "'(e) Que dicho agrimensor particular ha prestado una fianza a satisfacción del Director de Terrenos, en una cantidad que ha de ser fijada por el mismo y que sea suficiente para garantizar la fiel ejecución del trabajo de dicho agrimensor particular y para cubrir los gastos de cualquier trabajo de corrección que la Oficina de Terrenos se vea obligada a hacer. · "ART. 2. Los honorarios por las mediciones hechas por un agrimensor particular de acuerdo con esta Ley, estipulados en el contrato de medición entre dicho agrimensor particular y los reclamantes de dicho terreno, constituirán como gravamen preferente sobre el mismo: Entendiéndose, sin embm·go, Que nada de lo dispuesto en este artículo se entenderá que el Gobierno esta c.bligado a pagar honorarios de agrimensores particulares por mediciones de terrenos públicos rodeo.dos por terrenos privados reclrlmados en un mismo expediente catastral: Entendiéndose, adclllás, Que las disposiciones del articulo dieciocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, tal como está enmendada, no serán aplicables a los contratos de medición celebrados de acuerdo con las dispo!'iciones de esta ley, excepto en lo que concierne a las costas correspondientes a las actuaciones judiciales de registro. 734 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, "ART. 3. El Diredor de Terrenos deberá ejercer una estricta supel"tisión de Jos trabajos de campo y gabinete de dichas mediciones catastrales, con el fin de velar por el cumplimiento estricto de la ley y los reglamentos de la Oficina lfe Terrenos. "ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LLANES Sr. LLANES. Señor Presidente: se trata de un proyecto de ley eminentemente constructivo, de los señores Briones y Aunario. El proyecto de ley tiene por objeto autorizar al Director de Terrenos para que pueda encomendar a los agrimensores particulares los trabajos catastrale8, siempre y cuando sea a satisfacción de dicho Director de Terrenos, y se demuestre que dicho agrimensor sea apto y hábil y que haya ejercido por lo menos tres años su profesión antes de la aprobación de esta ley. También es preciso que se demuestre que dicho agrimensor particular ha contratado satisfactoriamente con los ocupantes o reclamantes del terreno que se trata de medir, el importe y los términos del pago de sus honorarios por sus servicios en dichos terrenos. Por todas estas consideraciones, pido que el biil pase a tercera lectura con la enmienda introducida por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITE El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley autorizando a los agrimensores particulares a ejercer mediciones catastrales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 8fl 1 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan .~í. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 570 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 570 DE LA CÁMARA. ES APROBADA. El CLERK DE AcT AS leyendo : Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 570), fué aprobada por el Senado de Filipinas el 9 de febrero de 1921, con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese lo siguiente: "ARTÍCULO l. Esta ley se denominará 'Ley de Ingeniería y Arquitectura.' "ART. 2. Al entrar en vigor esta ley, todas aquellas personas que quieran ejercer la profesión de Ingeniero o de Arquitecto, tendrán que pro\•eerse de licencias en la forma y bajo las condiciones que más adelante se disponen. "ART. 3. Treinta días después de la aprobación de esta ley, el Secretario de Comercio y Comunicaciones, para cada profesión de Ingeniero Civil, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Electricista, Ingeniero de Minas, Ingeniero Químico y de Arquitecto, nombrará una junta examinadora compuesta de tres miembros cada una, quienes elegirán de entre ellos su preSidente y i;u secretario-tesorero. Entendiéndose, Que para ser miembl'o de cada una de dichas juntas se requerirán las siguientes condiciones: "l." Ser de buena conduela moral. "2.' Tener veinticinco años de edad. "3." Ser graduado l'n arquitectura o en el ramo de ingeniería de que va a ser examinador, en algún colegio, escuela o universidad legalmente constituída y de reconocida reputación. "4." Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco años ante1·iores a su nombramiento. "6." No ser miembro de la facultad de alguna escuela, colegio o universidad donde se enseña algún ramo de la ingeniería o arquitectura de su profesión. "6." No tener ningún interés pecuniario en alguna de dichas instituciones. "ART. 4. Toda persona nombrada para formar parte de cualquiera de las juntas mencionadas en el artículo tres de esta ley, antes de desempeñar su cargo y actuar como miembro de la junta correspondiente prestará y suscribirá el siguiente juramento: "Yo, . . .................... , habiendo sido nombrado miembro de la Junta Examinadora de Ingeniería y Arquitectura de las Islas Filipinas,· juro (o afirmo) solemnemente que estoy en ejercicio de la profesión de .. desde el año . ; que desempeñaré con toda fidelidad los deberes que me corresponden; q11e mantendré verdadera fe y lealtad al Gobierno de los Estados Unidos de América y de las Islas Filipinas, y que presto este juramento (o afirmación) sin reserva mental de ninguna clase. Así Dios me ayude.'' Este juramento se registrará y archivará en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones. "ART. 5. Los miembros de las juntas serán nombrados para un término de un año a partir de la fecha de &U nombramiento o hasta que sus sucesores se hayan legalmente habilitado. Las vacantes que ocurran antes de expirar el período del nombramiento se cubrirán por nombramiento y solamente por el término en que debería actuar el antece1ior. "ART. 6. Las Juntas Examinadoras se organizarán tan pronto como hayan sido nombrados los miembros que los componen, y funcionarán bajo el control del Secretario de Comercio y Comunicaciones. Con la aprobación de éste las juiitas promulgarán todas las reglas y reglamentos de acuer· do con las disposiciones de esta Ley. "ART. 7. Las juntas examinadoras cobrarán por cada SO• licitud de examen la cantidad de treinta pesos y por cada certifico de registro diez pesos. "ART. 8. Las juntas se reunirán en la ciudad de Manila para celebrar sesiones y exámenes el segundo lunes no festivo de enero y julio de cada año, previo anuncio publicado con \921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 735 treinta días por lo menos de anticipación en dos períodicos de mayor circulación en la localidad, uno en inglés y otro en castellano. Cada miembro de las juntas examinadoras percibirá una compensación de diez pesos por cada dia de sesión de la Junta. Toda cantidad que se cobre de acuerdo con esta ley. será depositada en la Tesorería Insular como parte de los fondos generales y todos los gastos de la Junta serán pagados de los fondos consignados en las leyes generales de presupuestos para dicho fin. Las juntas tendrán un sello para autorizar sus documentos oficiales. El secretario-tesorero llevará un libro de las actas de la Junta correspondiente, un libro de cuentas y un registro de las personas a quienes hubiesen expedido licencias, con manifestación del nombre, edad, estado, residencia, dirección postal, nombre de la institución en donde ob'1Jvo el grado y donde cursó sus estudios. Las juntas examinadoras presentarán al Secretario de Comercio y Comunicaciones dentro de los primeros días del mes de enero de cada año un informe detallado de todos sus trabajos durante el año. "ART. 9. Las materias de examen de la persona que solicite un certificado de Ingeniero o Arquitecto, serán: "INGENIERO CIVIL "Matemáticas incluyendo cálculo diferencial e integral, geometría descriptiva y esteorotomia, agrimensura; geología; mecánica racional y aplicada; hidráulica; resistencia de ma. teriales; materiales de construcción; cimentaciones; geodesia y astronomía; diseño y construcción de ferrocarriles, puentes, carreteras, canales, puertos, muelles, faros, diques, acueductos, obras municipales de riegos, abastecimiento de aguas, saneamiento de ciudades y poblaciones, d1·enaje, induatriales, sanitarias, hidráulicas, estructu1·ales y .otras obras de utilidad pública o privada. "INGENIERO MECÁNICO "Matemáticas incluyendo cálculo diferencial e integral; mecánica racional y aplicada; hidráulica; resistencia de materiales; materiales de construcción; cimentaciones; y diseño, construcción e instalación de máquina de vapor, turbinas, máquinas de combustión interna y otras estructuras mecánicas y aparatos así como también obras para el desarrollo, transmisión o aplicación de fuerza motriz. "INGENIERO ELECTRICISTA "Matemáticas incluyendo cálculo diferencial e integral; agrimensura; geología; mecánica racional y aplicada; hidráulica; resistencia de materiales; materiales de construcción; cimentaciones y diseño, construcción e instalación de máquinas y aparatos eléctricos, aparatos y otras obras para el desarrollo y transmisión de flúido eléctrico. "INGENIERO DE lllNAS "Matemáticas incluyendo cálculo diferencial e integral; geometría descriptiva y esteorotomía; agrimensura, geología, mecánica racional y aplicada; hidráulica; resistencia de materiales; materiales de construcción; cimentaciones; geodesia y astronomía; química general; química orgánica e inorgánica; química cualitativa y cuantitativa; microscopia; metalúrgica y diseño, construcción e instalación de aparatos Y' obras para realizar el trabajo de minas. "INGENIERO QUfMICO "Matemáticas incluyendo cálculo diferencial e integral; geología; mecánica racional y aplicada; hidráulica; resistencia de materiales; materiales de construcción; química general; química orgánica e inorgánica; química cualitativa y cuantitativa; química analítica y electro-análisis; química estática; dinámica y electroquímica; química industrial aplicada a la ingeniería y manufactura de productos industriales. "ARQUITECTO "Matemáticas incluyendo cálculo diferencial e integral; geometría descriptiva y esteorotomía; agrimensura; perspectiva y sombras; mecánica racional y aplicada; materiales de construcción; geología; resistencia de materiales; arquitectura, su diseño y construcción; higiene, sanitación, diseño y embellecimiento de ciudades y poblaciones. "ART. 10. Podrán solicitar cxainen en cualquier ramo de ingeniería o de arquitectura los que reunan las siguientes condiciones: "l." Tener veinte años de edad. "2.• Ser de buena conducta moral. "3.• Poseer un titulo o certificado que acredite el haber estudiado la arquitectura o el ramo de ingeniería en una Universidad, Academia, Colegio, Escuela o Instituto debidamente constituido y reconocido por el Gobierno o Estado en que se halla establecido, cuyo examen se solicita. "4." Haber ejercido una de las profesiones arriba indicadas por un periodo no menor de cinco años. "ART. 11. La Junta correspondiente expedirá licencia sin previo examen a los que al tiempo de la aprobación de esta Ley: "l. Han pasado en el examen del Servicio Civil para ingeniero o arquitecto. "2. Reunen las t1·es pl'imeras condiciones especificadas en el artículo anterior. "3. Han ejercido con anterioridad durante un periodo no menor de cinco años cualquiera de las profesiones mencionadas en esta misma ley, y que han observado durante este tiempo buena conducta. "También expedirá licencia a las personas que hayan pasado en los exámenes celebrados de conformidad con los artículos 8 y 9 de esta ley. "ART. 12. Será ilegal para cualquiera persona anunciarse como ingeniero o arquitecto sin poseer la licencia correspondiente dispuesta en esta ley. La infracción de este artículo será penada con una multa que no exceda de mil pesos o prisión subsidiaria en caso de insolvencia. Entendiéndose, siU embargo, Que todas aquellas personas que se hayan dedicado a la confección de planos y dirección de obras sin poseer título académico de ingeniero o arquitecto, antes de la vigencia de esta ley, podrán continuar dedicándose a dichos trabajos como maestros de obras con tal que no suscriban dichos planos ni se anuncien como tales ingenieros o arquitectos. Entendiéndo8e, ademán, Que nada ele lo dispuesto en esta ley se entenderá como que impide a cualquiera persona a hacer construcciones o edificaciones de cualquiera clase. "ART. 13. Por la presente se destina de los fondos en la Tesoreria Insular no destinados de otro modo la cantidad de dos mil pesos para los gastos de las juntas examinadoras de ingenieros y arquitectos para el año mil novecientos veintiuno. "ART. 14. Todas las leyes o partes de leyes que están en contravención con las disposiciones de esta ley quedan por la presente derogadas. "ART. 15. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. "Aprobada," (Fdo.) l". MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GALLARES. Señor Presidente, el Comité de Instrucción Pública, por mi conducto, recomienda que se acepte la enmienda del Senado. 736 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ni'nguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 906 de la Cámara. AUTORIZACIÓN PARA CAMBIAR EL NOMBRE DE CAVITE BOULEVARD POR DEWEY BOULEVARD El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 906 DE LA CÁMARA LPrl'llentado p.;1.1· el RP)lre11mtnnte Noluco] LEY QUE AUTORIZA A LA JUNTA MUNICIPAL DE MANILA, PARA DISPONER EL CAMBIO DE LOS NOMBRES DE ALGUNAS CALLES DE LA CIUDAD DE MANILA. Et Senado y la Cd1nara de Represe1itcintes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la 1nisma decretm1: ARTfCULO l. Por la presente se autoriza a la Junta Municipal de Manila para ordenar el cambio de los nombres de las siguientes calles de Manila, por otros que a continuación se expresan: (a.) Que la calle que hoy se llama General Solano, se designe con el nombre de Gobernador Harrison. (b) Que el Boulevard llamado actualmente Cavite, se cambie con el nombre de Dewey Boulevard. (e) Que la calle que hoy lleva el nombre de Avenida Dewey se cambie con el nombre de Avenida Wilson. (d) Que la calle que hoy se llama de Lacandola, se designe con e1 nombre de Príncipe Magat Salamat. (e) Que la plaza de León XIII en Tondo se denomine Plaza del Rey Lacandola. ART. 2. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas. 1. Suprímase todo lo que viene después de la cliusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a la Junta Municipal de Manila para ordenar que el boulevard llamado actualmente Cavile, sea cambiado con el nombre de Dewey Boulevard. "ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que autoriza a la Junta Municipal de Manila, para disponer el cambio de Cavite Boulevard por Dewey Boulevard." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. NOLASCO Sr. NOLASCO. Señor Presidente, el objeto de este proyecto de ley es autorizar a la Junta Municipal de la Ciudad de Manila a cambiar los nombres de las calles de esta ciudad. Habiéndosele quitado esta facultad, hoy, la Legislatura, por medio de este proyecto, se la devuelve otra vez. Es bien sencillo este proyecto y creo que no necesita ulterior explicación. Pido, pues, que pase a tercera lectura con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESJDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a la Junta Municipal de Manila, pal'a disponer el cambio de Cavite Boulevard por Dewey Boulevard. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 906 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que ·estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 910 de la Cámara. INCLUSIÓN DEL MUNICIPIO DE BALLESTEROS EN EL SEGUNDO DISTRITO ELECTORAL El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 910 DE LA CÁMARA [Presentado por el Repreaentante Llanes] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO CIENTO VEINTITRl!:S DEL C6DIGO ADMINISTRATIVO (INCLUYENDO EL MUNICIPIO DE BALLESTEROS EN EL SEGUNDO DISTRITO ELECTORAL DE REPRESENTANTES). El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se enmienda el artículo ciento veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," en su párrafo que se refiere a Cagayán, de tal manera que dicho párrafo se lea como sigue: "Ca.gayd11: Primer Distrito.-Compuesto de los municipios de Alcalá, Amulung, Apal'ri, Baggao, Buguey, Camalaniugan, Calayan, Gattal'an, Gonzaga, lguig, Lal-lo, Peñablanca y Tuguegarao. Segundo DÚitrito.-Compuesto de los municipios de Abulug, Ballesteros, Clavería, Enrile, Faire, Pamplona, Piat, Rizal, Sánchez Mira, Solana y Tuao." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. EVANGELISTA (J.) Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, el pueblo de Ballesteros, cuya inclusión se solicita en el Segú.ndo Distrito Electoral de la provincia de Cagayán, está situado en un sitio de más fácil comunicación con ese distrito, que no con el primero, existiendo, además, un río que separa. el municipio' de Ballesteros de los municipios que forman el primer distrito. Dadas estas circunstancias, los electores y habitantes de aquel distrito, apoyan la aprobación de 1921-SESióN 87 .• DIARIO DE SESIONES 737 ·-- ----·-------·este proyecto por la Cámara. Pido, pues, que pase a tercera lectura. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. MORALES (L.) . Señor Presidente, presento la moción de que se posponga este proyecto de ley. Sr. EVANGELISTA (J.). Señor Presidente, el Comité se opone a la moción. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Tárlac. EL SR. MORALES (L.) RAZONA SU MOCIÓN Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, me opongo a la aprobación del proyecto de ley. En primer lugar, no parece sino que se trata de presentar este proyecto con el objeto de demostrar una vez más el deseo de ratificar la violación de la disposición actual del Código Administrativo. Digo que se demuestra el deseo de ratificai- la violación de la disposición del Código Administrativo, porqu~ se ha visto que en las pasadas elecciones, el municipio de Ballesteros ha votado en un distrito a que no pertenecía. La Cámara, por medio de sus representantes, ha demostrado que aquel error de la junta provincial de Cagayán o de quien sea, no debía sostenerse, echando de la Cámara al representante electo entonces. EL SR. EVANGELISTA (J.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTAR.IAS Sr. EVANGELISTA (J.) Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. EVANGELISTA (J.). ¿Cree el Caballero por Tárlac que constituiría una violación de la ley la aprobación de este proyecto ahora? Sr. MORALES (L.). Digo que se intenta o se demuestra una vez más el deseo de ratificar la violación de la ley, como la han violado los miembros de la junta provincial de Cagayán al preparar los planos en las elecciones pasadas. Es más, señor Presidente, parece que es también objeto de este proyecto de ley dar lugar a que el representante que fué echado de esta Cámara, tenga ocasión de presenta'l'ae otra vez como ca.ndidato en las elecciones especiales que necesariamente se han de celebrar. Yo no quisiera, señor Presidente, que este deseo de algunos caballeros de esta Cámara se manifieste nada menos que en un proyecto de ley como el que se presenta ahora, en el último día de las sesiones, sin tiempo para estudiarlo y sin tiempo para conocer la situación topográfica citada por el Caballero por Iloílo. Sr. EVANGELISTA (J.) . ¿ No es verdad que existe un río que separa el municipio de Ballesteros de los demás municipios del primer distrito de Cagayán? 208378-47 Sr. MORALES (L.). Yo estoy dudando de la existencia de ese río, precisamente, estoy combatiendo este proyecto porque no conozco las condiciones topográficas de aquella región. EL S&. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que de aprobarse este proyecto de ley, si se celebrara nueva elección para el segundo distrito, conseguiríamos entonces que tanto el segundo como el primer distrito tuviesen su propia representación en esta Cámara? Sr. MORALES (L.). Es que, según las divisiones de los distritos electorales, los municipios no constituyen un distrito. Un municipio no constituye un distrito electoral para. elegir un representante, y no por un municipio se han de perjudicar nueve o diez municipios. Sr. IGNACIO. ¡,No es verdad que si no se aprobara este proyecto de ley y se celebraran nuevas eleccfones, el municipio de Ballesteros no tendría su representación? Sr. MORALES (L.). Estará representado en cuanto venga el nuevo representante, pero el municipio de Ballesteros fué incluido erróneamente en el segundo distrito. Sr. IGNACIO. ¿Cuál es el perjuicio que se causaría, si se incluye en el segundo distrito? Sr. MORALES (L.). El perjuicio es que se vuelva a poner en el segundo distrito electoral el municipio de Ballesteros para que pueda luchar en las elecciones especiales el hombre a quien ha echado la Cámara, por haber violado la ley. Mientras no se demuestre que ha habido error en la inclusión de aquel municipio de Ballesteros en el primer distrito, no hay razón para asignar este municipio al segundo distrito. Por eso, señor Presidente, me opongo a que se considere este proyecto de ley, precisamente porque no se da tiempo suficiente para conocer las verdaderas necesidades de aquella región. Es más: el ponente y el autor de este proyecto de ley no han alegado siquiera la necesidad de ese traslado, y no por conveniencia de una persona vamos a trasladar dicho municipio al segundo distrito. EL SR. LLANES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LLANES. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES (L.). Sí, señor. 738 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. LLANES. ¿No es verdad que ha sido incluido erróneamente Ballesteros en el segundo distrito? Sr. MORALES (L.). No se ha demostrado ese error. Sr. LLANES. ¿ No es verdad que Ballesteros ha votado s~empre en el segundo distrito? Sr. MORALES (L.). No puedo admitir ese hecho. Sr. LLANES. ¿No es verdad que Ballesteros' está separado por un río del primer distrito? Sr. MORALES (L.). No estoy cierto de esa circun•tancia. Por eso pido que, si se quiere reparar algún error en la confección del Código Administrativo, se les dé tiempo a los miembros de esta Cámara a conocer las verdaderas necesidades . de aquella región. No se debe aprovechar esta ocasión para legislar a favor de una persona. Pido que se apruebe mi moción de posposición. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora la moción? La CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, que digan si. (Una mino1'ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la moción. ¿Puede votarse ahora el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el articulo ciento veintitrés del Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 91 O DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Va·rios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se let'antan 24 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se ievantan 17 Representantes.) Por 24 votos afirmativos, contra 17 negativos, se aprueba el proyecto. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de LeJ~ No. 848 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 8·UI DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 848), fué apl'obado por el Senado de Filipinn11 el 9 de febrero de 1921, con la siguiente enmienda: l. En el artículo 1, inciso (b), línea 21, 11u11titúyase la partida "1"'-150,000" por "P175,000." 2. En la página 2, suprímase el inciso (e) y en su lugar insértese lo siguiente: "(e) Para ayuda insular: (1) para la construcción de edificior-i para escuelas elementales P400,000, (2) para la· terminación de aquellos edificios para escuelas para los cuales se han votado fondos por leyes anteriores, pero cuya consh·ucción no se ha· comenzado o completado debido a la subida del costo de materiales P200,000, y (3) para la construcción, reparación y mejora de edificios de high schools, P200,000........... . ................................. PB00,000.00" 3. En Ja página 3, inciso (h), líneas 9 y 10, suprímase el número "(4)." 4. En la misma página, línea 22, después de la palabra "Filipinas," insé11.ense Jos siguientes números: "(13) para un hospital del Norte de Luz6n, (14) para un hospital del Norte de Mindanao, y (16) para un hospital del Sur de Luzón": 5. En la página 4, línea 3, sustitúyase Ja partida "P445,000" por "'P220,000." 6. En la misma página, linea 4, sustitúyase la partida "'P'450,000" por P.350,000." 7. En la misma página, línea 5, sustitúyase la partida "P300,000" por "P150,000." 8. En 18 misma página, línea 6, suprimase el edificio (4). 9, En la misma página, después del (12), insértense bajo el epígrafe "Costo total revisado" los siguientes: "(13) ............................................ !fl'50,000.00 "(14) ···················································· 15,000.00 u (16) 50,000.00" 10. En la misma página 4, inciso (I~), línea 33, sustitúyase la partida '"P300,000," por "P200,000." 11. En la página 5, suprfmase el inciso ( m.) , y en su lugar insértese lo siguiente: 11 (m) (1) Para la construcción, mejora y conservación de carreteras y puentes en las provincias regularmente organizadas que cumplan con las disposiciones del artículo 2113 de la Ley No. 2711, y que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones especiales el establecimiento de un sistema de conservación, P465,000, (2) para la construcción, reparación y mejora de carreteras y puentes inter-provinciales entre las provincias regulares, P100,000, (3) para las carreteras del norte y sur de Manila que atraviesan la provincia de Rizal y de la parte de Bulacán hasta Bigaa, P75,000, y (4) para la construcción y reparación de carreteras y puentes destruidos por inundaciones, baguios, incendios o terremotos, .. 100,000 ························ ·························· "730,000.00"' 12. En la página 7, inciso (1'), línea 23, sustitúyase la partida "P500,000" por "'P'450,000." 13. En la misma página 7, antes del "Entendié1tdose," insértese el siguiente inciso (s): "(s) Para el estudio y construcción de sistemas de abastecimiento de aguas potables parl\, la ciudad de Iloilo y municipios limítrofes .......... '1"100,000.00" 14. En la misma página, línea 29, después de la palabra "mismo," insértese el siguiente "Entendiéndose": "Entendiéndose, sin cmbttrgo, Que el Departamento de Comercio y Comunicaciones puede prorrogar, eximir o relevar a cualquier municipio regularmente organizado del pago de la tercera parte del costo de la obra, cuando las condiciones financieras del mismo no permitan la consignación que se exige en este párrafo." 15. Cámbiense los incisos "(11)" y "(t)", por ''(t)" Y "(u)." 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 739 16. En la página 8, inciso (t) del proyecto, línea 28, después de la palabra "pesos," insértese lo siguiente: 11y la limpieza y dragado del Río de Malanguit, Camarines Norte, para la cual se destina una suma no mayor de PS0,000, y el Río de Malolos, Bulacán." 17. En la mism.a página, antes del "Entendiéndose," insértese un nuevo inciso (v), de modo que se lea como sigue: (v) Para cualquier clase de mejoras públicas ya hechas o por hacerse o como lo determine el concejo municipal de Antipolo, Rizal.................. P20,000.00" 18. Cámbiense los incisos "(u), (v) y (w)", por "(w), (,·) e (y)." 19. Suprímasc: el artículo 3, y en su lugar insértese lo siguiente: "ART. 3. Las cantidades votadas po1· esta ley serán distribuidas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones aprobadas por los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura. El Sec1·etario de Comercio y Comunicaciones con la misma ap1·obación queda autorizado a los efectos de la distribución, para transferir a cualquier partida consignada en esta Ley cantidades sobrantes de otra." ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta1·io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Obras Públicas. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité recomienda a la Cámara que se rechacen las enmiendas del Senado y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente: Comité de Confereticia Sres. Leuterio, Evangelista (D.) y Morales (L.). Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 595 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 595 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo : Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 595) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 3 de febrero de 1921, con la siguiente enmienda: l. Suprímase el artículo 1, y en su lugar insértese lo siguiente: "ARTfCULO l. Por la presente se crea una Junta de Libros de Texto que se encargará de revisar y adoptar los libros de texto que deben usarse en todos los colegios y escuelas del Gobierno Y se encargai·á, además, de revisar, rechazar y adoptar los libros de texto de historia y educación cívica que deberán usarse en las escuelas privadas." 2. En el artículo 2, página 2, sustitúyanse las palabra:-; "que pertenecen del número quinto" por las palabras "Una persona nombrada por el Gobernador General." 3. Suprímase el artículo 3, ~· en su lugar insértese lo siguiente: "ART. 3. Será deber también de la Junta, revisar el plan de estudio de los colegios y escuelas del Gobierno, y además revisar el plan de estudio y hacer que se adopten los libros de texto de historia y educación civica de las escuelas privadas recomendados por ·dicha Junta." 4. Insértese lo siguiente como artículo 4: i•ART. 4. La Junta de Libros de Texto creada por la p1·esente queda facultada para nombrar los empleados técnicos que sean necesarios para asesorarle; y, con la aprobación del Consejo de Estado, fijará su compensación." 5. Cámbiense los articulos 4 y 5 por 5 y 6, respectivamente. 6. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que crea una junta que se encargará de revisal' y · adoptar los libros de texto que deben usarse en los colegios y escuelas tanto públicos como privados." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sena~o El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Instrucción Pública. Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, el Comité pide que la Cámara decline aceptar dichas enmiendas y que se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia, Sres. De Guzmán, Virata y Padilla. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 590 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO 590 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico pol' la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 590), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 7 de febrero de 1921, con las siguientes enmiendas: l. Bórrese el primer párrafo del artículo 1 que aparece en las líneas 1 al 6, inclusive, y en su lugar insértese lo siguiente: "Por la presente se dispone la creación en el Norte de Luzón, de un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas. La Junta de Regentes de dicha Universidad se encargará de escoger el pueblo donde se ha de establecer el mencionado colegio." • 2. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que dispone Ja creación en el Norte de Luzón, de ·Un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente, el Comité de Instrucción Pública recomienda que se rechacen las enmiendas del Senado y se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia. Sres. De Guzmán, Benítez y Melendres. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 658 de la Cámara. 740 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 658 DE LA CÁMARA. ES RECHAZADA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 658), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1921, con la siguiente enmienda; Suprímase el artículo 1, y en su lugar se inserte lo siguiente: "ARTÍCULO l. Será ilegal para cualquier persona, compa~ ñía, sociedad o corporación dedicada al comercio, industria, o cualquiera otra actividad con fines de lucro en las Islas FiHpinas, de acuerdo con las leyes vigentes, el llevar sus libros de contabilidad en un lenguaje que no sea el inglés, el castellano o cualquier dialecto local." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Sr. Presidente, el Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 658 de la Cámara, pide que se rechace dicha enmienda y se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? LA CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. Se nombra el siguiente Co1nité de Conferencia Sres. Generoso, Parás y Padilla. SOLICITUD DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 122 DEL SENADO Está en orden ahora el disentimiento del Senado de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 122 de aquel Cuerpo. Tiene la palabra el Comité, Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas y ácepte la conferencia solicitada por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia Sres. Leuterio, De los Reyes y Melendres. SOLICITUD DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 128 DEL SENADO Está en orden el disentimiento del Senado de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 128 de aquel Cuerpo. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el Comité Judicial pide que la Cámara insista en sus enmiendas y acept~ la conferencia solicitada por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aproba9,o. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia Sres. Cuenco, Salazar y Padilla. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 752 de la Cámara. INFORME DEL COMITE DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 7 5 2 DE LA CÁMARA. ES APROBADO El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado de Filipinas al Proyecto de Ley No. 752 de la Cámara, titulado: "Ley que declara provincia organizada regularmente a la provincia de Mindoro," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que la Cámara acepte dichas enmiendas en la forma siguiente: l. Que se inserte como artículo 2 lo siguiente: "ART. 2. Las disposiciones de la Ley Número Dos mil ochocientos veintinueve regulando los sueldos de los funcionarios provinciales se declaran asimismo aplicables a las provincias de Mindoro: Entendiénd-Ose, Que el sueldo del fiscal provincial de Mindoro no será menor de tres mil pesos al año, nO obstante cualquiera disposición de la ley en contrario." 2. Que se sustituyan los artículos "2 y 3" por los artículos "3 y 4," respectivamente. (Fdos.) LEONARDO FESTÍN Conferenciante por parte de la Cámara de Representantes LOPE K. SANTOS Confe1·enciante vor parte del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley ·No. 752 de la Cámara, Y pido que este Cuerpo confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo obje<Yión.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 205 del Senado. INFORME DEL COMITF. DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 205 DEL SENADO. ES APROBADO El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 205, del Senado, titulado: 1021-SESióN 87." DIARIO DE SESIONES 7.u "Ley que reforma el artículo seiscientos doce de la Ley Número Dos mil seteciento11 once, conocida por 'Código Administrativo,'" después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que se rechace la primera y se acepte la segunda enmienda de la Cámara de Representantes. Respetuosamente sometido, (Fdos.) GUILLERMO PABLO P. ÁNGELES DAVID CLARO M. RECTO Conferenciantes por pai·te de la Cámara de Repi·esentantes (Fdos.) J. M. ARROYO V. SINGSON ENCARNACIÓN TEODORO SANDJKO Conferenciantes po1· parte del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 205 del Senado, y pido que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción se suspende la sesión. Eran las 8.40 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 9 p. m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febrero 9, 1911 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmieilda el Proyecto de Ley No. 729 de la CA· mara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y uno del Código Administrativo, tal como quedó enmendado por el artículo siete de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro." · Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·e1·0 .9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 926 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma los artículo~ doscientos 1>chenta y doscientos ochenta y ocho del Código Administrativo Revisado, referentes a la acumulación y continuación de la licencia acumulada, respectivamente.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 218 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo a Evaristo Festejo un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Santa Lucía, provincia de llocos Sur, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy re!ipetuo!iamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, febrero 9, 1911 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 183 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma los artículos uno y dos de la Ley Nd.mero Dos mil setecientos noventa y seis y que señala otro nuevo plazo para la presentación de solicitudes· de retiro de acuerdo con la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, conocida comúnmente por 'Ley de retiro de funcionarios y empleados públicos,' y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honoryible PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febre1·0 9, 1911 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de es~ Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 219 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo al municipio de Jagna, provincia de Bohol, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Jagna, provincia de Bohol, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, febrero 9, 19!1 ,SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de eaa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 742 DIARIO D}; SESIONES FEBRERO 9. 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 221 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo a Laoag Elech·ic Ligltt & Power Company un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Laoag, provincia de Ilocos Norte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA, GUERRERO Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE I..A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, feb1·ero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 222 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda algwios artículos del Código Administrativo referentes al impuesto sobre herencia, y que provee a otros fines." :M:uy ~·espetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado apr9bó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 220 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley concediendo a Esteban de la Rama un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de Iloílo, La Paz, Jaro y Arévalo, provincia de Iloílo, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy 1·espetuosam.ente, (Fdo.) F. lllA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁM.u.A DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, febrero 9, 1911 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 848 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores De Guzmán, Vera y Enage. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretririo del Senado Al Honorable PRESIDENTF. DE LA CA:M.\RA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. MANILA, febre1'0 9, 19Sl SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 590 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que crea un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en los municipios de Zamboanga, Zamboanga; Iloilo, lloilo; Sorsogón, Sorsogón; Lingayén, Pangasinán; Vigan, Ilocos Sur; y Malolos, Bulacán, Islas Filipinas." de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Guevara, Fonacier y Palma. Muy respetuosamente, (Fdo,) F. MA. GUERRERO Secretcu·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MANILA, febre1-o 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 595 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que crea una Junta de Libros de Texto que se encargue de revisar, rechazar y adoptar libros de texto que se usan en las escuelas públicas y privadas," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Guevara, Fonacier y Palma. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MANILA, febre1·0 9, 19/ll SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en su enmienda al Proyecto de Ley No. 658 de la Cámara, titulado: "Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dicha enmienda y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Sison, Altavás y Soriano (F.). Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 19~1-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 743 INFORMES DE COMITÉ El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 205 SEÑOR PRESIDENTE: ·El Comité Judicial al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 766, 5." L. F.) del Representante Millar, titulado: ºLey que autoriza a los señores Juan Javier, Mansueto Javier y Agustín Guerra, sus herederos o i·epresentantes legales para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y ordena al Fiscal General para que comparezca en representación de dicho Gobierno en el referido pleito," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho pr.oyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse las palabras "y para cobrar del mismo Gobierno el importe de dichas porciones de terreno;" que aparecen en las líneas 12, 13 y 14; en la línea 14, sustitúyanse las palabras "y ordena" poi' la palabra "además," y en la misma línea, sustitúyanse también las palabras uque comparezca" por las siguientes: "para comparecer." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que autoriza a los señores Juan Javier, Mansueto Javier y Agustín Guerra, sus herederos o representantes legales para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y autoriza al Fiscal General para comparecer en representación de dicho Gobierno en el referido pleito." Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. JESÚS CUENCO Presidente, Comité Jw!.icial Al Honorable PRESIDENTE DE J.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 200 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladaron los proyectos de ley (S. No. 145, 5.~ L. F.), del Senador Imperial, titulado: "Ley que regula el pugilato o pelea a puñadas, conocida comúnmente por 'boxeo,' prescribiendo penas por su infracción," C. R. No. 456, 5.n L. F., del Representante Lucero. titulado: "Ley regulando la exhibición del boxeo dentro de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines," C. R. No. 458, 5.~ L. F., de los Repl'esentantes Grajo, Obías y De la Rosa, titulado: "Ley que deroga la Ley Número Quinientos ·cincuenta y siete de la Comisión de Filipinas, titulada 'Ley castigando los espectáculos de pugilato y boxeo en todas sus formas, y que provee a otros fines,'" C. R. No. 494, 5.• L. F., del Representante Benítez, titulado: "Ley que regula las luchas en el ruedo y los pugilatos o exhibiciones de pelea a puñadas," y C. R. No. 745, 5.~ L. F., del Representante Alonso, titulado: "Ley que reglamenta la celebración de espectáculos de pugilato y de boxeo en las Islas Filipinas, deroga la Ley Número Quinientos cincuenta y siete de la Comisión Civil ele Filipinas, y que provee a oti·os fines," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado el adjunto proyecto de Ley No. 145 del Senado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Todo espectáculo de pugilato y boxeo que se organice o celebre por cualquier persona, club u organización al efecto creada o existente, será ilegal a menos que se pague el impuesto anual que más adelante se dirá y se observen las reglas que en la presente ley se fijan. 1'ART. 2. Toda persona, club., corporación u organización que se dedique a la celebración de espectáculos de pugilato y boxeo, pagará un impuesto de privilegio anual de seiscientos pesos, pagadero por trimestres adelantados al Administrador de Renta~ Internas o a su delegado en su caso, además del impuesto que cada municipio acordare por ordenanza. "ART. 3. Mediante solicitud firmada por la persona que solicite permiso para la celebración de espectáculos de pugilato y boxeo o por el representante del club, organización o corporación 'que dicho permiso solicite, y previa prueba de haberse pagado el impuesto de que trata el articulo anterior, la autoridad municipal correspondiente expedirá la necesaria licencia. "ART. 4. La licencia o permiso a que se refiere el articulo anterior, será revocada previa prueba de haberse infringido las disposiciones de esta ley. · "ART. 5. Las sesiones de pugilato y boxeo sólo se celebrarán una vez por semana y tendrán lugar en días de sábado únicamente, debiendo seguirse en ellas las siguientes reglas: "(a) Cada pugilato de boxeo no excederá de veinte asaltos ( rou.nds) y cada asalto no durará más de tres minutos. " ( b) Entre cada asalto deberá haber un minuto de intervalo. .. (e) No se permitirá a ningún púgil o boxeador llevar guantes que pesen menos de cuatro onzas. "(d) El ruedo o espacio en que se ha de celebrar cualquier espectáculo de boxeo y pugilato deberá ser cuadrado, debiendo medir cada lado del mismo no menos de diez y seis pies de largo. El ruedo deberá estar cubierto de lona u otro material adecuado, y entre la cubierta de lona y el suelo del ruedo, habrá una capa de relleno de no menos de media pulgada de grueso, hecho de algún material suficientemente elástico para reducir a su mínimo o evitar la posibilidad de ocasionar graves daños a un contendiente cuando caiga o sea derribado. El ruedo estará protegido en todos sus cuatro lados por no menos de tres tiras de cuerda suficientemente fuertes." "ART. 6. Será deber de los boxeadores: "(a) Separarse siempre que los movimientos de la lucha les unan y durante la pelea no deberán asirse, estrecharse ni agarrarse el uno al otro. "(b) No topetar o dar golpes con la cabeza o el hombro, no jugar al acecho (wrestling) ni hacer uso indebido de los codos, ni portarse de una manera impropia de un sportsmam .• Se conceptual'á conducta impropia e indigna de un npo1·fsnm11 el uso de un lenguaje abusivo e insultante. 11 (c) No dar golpes peligrosos voluntaria y maliciosamente en Ja región abdominal inferior. "(d) U sal' vendas suaves completamente secas cuyas tiras no excedan de dos pulgadas de ancho ni veinte pies de largo para cada m,ano. "(e) No colocar dentro de las tiras cualquier cuerpo extraño que pueda endurecer las mismas o causar grave daño al adversario. 744 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, "ART. 7. Cualquier persona, club o corporación que quiera celebrar espectáculos de boxeo y pugilato de acuerdo con Jos términos de esta ley, deberá tener un médico oficial y sus referees también oficiales, que tengan conocimientos técnicos sobre este deporte. No podrá ser médico oficial ninguna persona que no esté debidamente habilitada para el ejercicio de su profesión en estas Islas. "ART. 8. Cada púgil o boxeador, antes de entrar en el ruedo, será examinado por el médico del club, quien certificará por escrito la condición física de los púgiles y su aptitud en aquel tiempo para entrar en lucha. "ART. 9. Cualquier persona, club o corporación que dirija, celebre o participe en la celebración, o consienta y tolere cua.lquier espectáculo de boxeo o pugilato que sea simulado, fingido o engañoso, o que haya sido convicta por haber infringido cualquiera de las disposiciones del artículo cinco, perderá su licencia concedida de acuerdo con esta ley, la cual se cancelará y se declarará nula. Además de la cancelación de Ja licencia, a dicha persona, club, corporación u organiznción, no se le volverá a conceder en adelante ninguna otra licencia de acuerdo con los términos de esta ley. "ART. 10. Cualquier púgil o boxeador que tOme parte en espectáculo.a de boxeo o pugilato fingido, simulado o engañoso, será castigado de la manera siguiente: "Por la primera falta, se le prohibirá durante un año, a partir del día en que se ha cometido la misma, a tomar parte en cualquier espectáculo de boxeo o pugilato que se celebre por cualquier persona, club o corporación autorizados debidamente por esta ley, y será condenado a una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de mil pesos, o prisión no mayor de seis meses, o ambas penas a la vez a discreción del tribunal. En caso de reincidencia, dicho boxeador será totalmente descualificado de entrar en el ruedo y no se le permitirá entrar ni tomar parte en las sesiones de boxeo celebradas por cualquier persona, club o corporación autorizada bajo las disposiciones de esta ley, y será condenado a una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de dos mil pesos, o prisión no mayor de un año, o ambas penas a la vez a discreción del tribunal. "ART. 11. Cualquier púgil o boxeador que haya infringido el inciso (a) del artículo seis, será descualificado temporalmente de tomar parte en cualquiera lucha de pugilato por un período de tiempo no mayor de seis meses. "ART. 12. La infracción por algún boxeador de cualesquiera de las disposiciones del articulo seis, excepción hecha de la mencionada en el inciso (a), será castigada con una descualificación perpetua para tomar parte en cualquiera lucha de boxeo. ".ART. 13. Cualquier púgil o boxeador, o cualquiera otra persona, que mediante dádivas, promesas o en consideración a determinada cantidad de dinero, influya en un boxeador para que en una exhibición de boxeo se dé por vencido o no despliegue toda la fuerza y habilidad que tenga; con el fin de que el contrincante se lleve la decisión o haya un empate, será castigado con una multa no menor .de doscientos pesos ni mayor de mil pesos, o prisión no mayor de seis meses, o ambas penas a la vez a discreción del tribunal. "ART. 14. No obstante lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero, no será necesario el pago de ningún impuesto cuando la celebración de espectáculos de pugilato o boxeo se efectúe por y bajo los auspicios de una sociedad atlética de aficionados y no se cobre cuota o cuotas ni ninguna otra compensación, para presenciar el espectáculo. "ART. 15. Será ilegal el apostar, por si o mediante intermediario, sobre el resultado de un pugilato de boxeo. Le. persona que apueste, o que actúe de intermediario en una apuesta, será penada con una multa que no sea mayor de doscientos pesos, o prisión no mayor de seis meses, o ambas penas a la vez a discreción del tribunal. Todo dinero cogido como apuesta, será confiscado. "ATT. 16. Cualquier persona que infrinja alguna de las disposiciones de esta ley por cuya infracción no se haya especificado pena, será castigada con una multa no menor de cinco pesos ni mayor de cien pesos. "ART 17. Por la presente se deroga la Ley Número Quinientos cincuenta y siete, titulada 'Ley castigando los espectáculos de pugilato y boxeo en todas sus formas,' y cualquiera otra ley cuyas disposiciones estén en pugna con las de la presente. "ART. 18. Esta Ley entrará eD vigor tan pronto como sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el titulo del proyecto, de tal modo que se lea como sigue: "Ley que reglamenta la celebración de espectáculos · de pugilato y boxeo en las Islas Filipinas, deroga la Ley Número Quinientos cincuenta y siete de la Comisión Civil de Filipinas, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) Josi: G. GENEROSO Presidente, Comité de Revisi6n de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2Cli SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladaron las en· miendas del Senado al Proyecto de Ley No. 887, del Representante Alunan, titulado: "Ley que autoriza al Secretario del Interior para suspender durante el año mil novecientos veintiuno los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes rafees emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara infonnadas dichH enmiendas, con la recomendación siguiente: Que la Cámara decline aceptar dichas enmiendas y que se solicite conferencia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidsnte, Comité de Preau:puestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 208 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 184, 5.• L. F.) del Senador Santos, titulado: "Ley que enmienda los artículos mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocientos ochenta y ocho, y suprime el artículo mil ochocientos ochenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo,' suprimiendo la plaza de Secretario de la Oficina Meteorológica y creando otra plaza de Director Auxiliar," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, líneas 9 y 10, bórrense las palabras "Director o por el que haga sus veces, con la aprobación del"; bórrense también todas las palabras que vienen después de 1~21-SESióN 87.• DIAH.10 DE SESIONES 74;) la palabra "asignen" que aparecen desde las líneas 13 al 21, inclusive, y línea 1 de la página 2. 2. En la página 2, líneas 10, 11 y 12, sustitúyanse las palabras "En ausencia o incapacidad del Director, el Director Auxiliar desempeñará los deberes de su cargo y ejercerá todas las facultades. "En su capacidad de" por la palabra "El." 3. Insértese entre los artículos 3 y 4 el siguiente párrafo que será conocido por artículo 4, del proyecto: "ART. 4. El Director Auxiliar percibirá un sueldo anual de cuatro mil pesos y se destina por la presente de Jos fondos generales no dispuestos de otro modo la cantidad necesat"ia para el pago del sueldo que se devengue por dicho Director Auxiliar hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno. En la ley anual de presupuestos se apropiarán los fondos necesarios para dicho cargo." 4. Que el artículo 4 del proyecto pase a ser el Art. 5. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presurmestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE RErRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :!O!I SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 897, 5.• L. F.), del Representante Lucero, titulado: "Ley que destina la cantidad de mil noventa y aeis pesos con setenta y cinco centavos para pagar intereses a la Asiatic Petroleum Company, Limited," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESl!:NTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 21 O SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 916, 5.ª L. F.), del Representante Leuterio, titulado: "Ley que autoriza a la Manüa Railroad Companu a abandonar su línea ferrovial'ia entre los municipios de Noveleta y Cavite, provincia de Cavite, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara diclil.o proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea apl'obado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN T. LUCERO PresUknte, Comité de Ferrocarriles 71 Fra:nquicias Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 211 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos al cual se trasladó el Proyecto de Resolución Conjunta (R. Cta. C. R. No. 10, 5.• L. F.), del Representante Leuterio, titulado: "Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para celebrar contratos sobre la adquisición de terrenos para el campo de aviación de la Guardia Nacional," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de resolución conjunta, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. P. LEUTERIO Presidente, Comité de Reglamentos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. • INFORME DE COMITÉ NO. 212 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 158, 5.ª L. F.), del Senador Fonacier, titulado: "Ley que reforma el artículo dos mil trescientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo de mil novecientos diecisiete,' dispoqiendo que el impuesto sobre carros y narrias sea pagadero en o antes del treinta y uno de enero de cada año," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho p1·oyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprimase la palabra "(marzo)" dondequiera que se halle. 2. En el artículo 1, línea 6, después de la palabra "año" sustitúyase la preposición "a" por "o." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Hono1·able PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :! 1 :: SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 540, 5.• L. F.), del Representante Sevel'ino, titulado: "Ley que concede a Fermín Belmonte un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cádiz, de la provincia de Negros Occidental, Islas f\ilipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria y en su lugar insértese lo siguiente: "ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta ley y a las disposiCiones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por Ja presente se concede a Fermín Belmonte, sus sucesores o cesionarios el derecho, privilegio y autorización por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos con el objeto de producir y distribuir luz, calórico y fuerza motriz, para su venta dentro de los límites del municipio de Cádiz, en la provincia de Negros Occidental, y sus alrededores y barrios. El concesionario tendrá, además, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las ca11es, vías públicas, 746 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, puentes y lugares públicos dentro de los expresados limites, posh!s, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos, así como cuantos accesorios y aparatos fueren menester para el suministro Y distribución de flúido eléctrico, y para surtir, vender y facilitar flúido eléctrico a cualquiera persona, corporación o entidad pública o privada, para producir o suministrar luz, calórico o fuerza motriz, o para cualesquier otros fines a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar luz, calórico y fuerza motriz eléctricos deritro del citado municipio para usos provinciales, municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos. "ART. 2. La concesión del derecho, p1·ivilegio y autorización mencionados en el articulo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte po1· escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el dieciséis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se compromete a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino, expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de inte1·eses creados o por cualquier pretexto, y dicho concesionario se compromete además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios. "ART. 3. Los postes que el concesionario levante se1·án de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una, distancia, por lo menos, de veinte pies sobre el nivel del terreno y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano que debe haber sido aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes representadas i·espectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal, según sea el caso, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a• cualquiera que los solicite, dentro de los quince dias después de Ja fecha de la solicitud, siguie'ndo el orden correlativo de las solicitudes, hasta el límite de la fuerza que puede desarrollarse en la fábrica del concesionario, cuya capacidad ha de ser determinada por el ingeniero electricista de la Comisión de Utilidades Públicas a petición del citado concesionario y si la demanda de la pótencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en su fábrica el expresado concesionario aumentará la fuerza de diCha fábrica para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida la Comisión de Utilidades Públicas: Entendiéndose, Que si el punto en que la luz, calefacción o potencia eléch·icos se han de suministrar está a una distancia mayor de treinta metros de las líneas o alambres explotados por dicho concesionario, é-ste no estará obligado a facilitar dicho servicio. "ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario serán modernos y de primera clase bajo todos conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera fo1'Dtarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías públicas ni cause daños al público, peligro de incendios o perjuicios o incomodidades a los dueños de propiedades: Entendiéndose, además, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores o su legítimo sucesor, previa recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas, así lo ordenase, el concesionario colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Cádiz. "A.RT. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vias públicas, el concesionario, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas calles o vías públicas todos los escombros, tierra u otros materiales que han sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes dejándolos en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. Y siempre que por ensanche de ca1·1·eteras acordado por la junta p1·0vincial de Negros Occidental o por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal de Cádiz, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe la junta provincial o dicho concejo municipal. "A.RT. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio de Cádiz .con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de alguna obra municipal, o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambres conductores de electricidad que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario, mediante aviso por escrito del presidente municipal de dicho municipio servido con anticipación de cua1·enta y ocho horas, por lo menos, a dicho concesionario, levantará o quitará cualquiera de dichos postes o alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio o la ejecución de dicha obra, debiendo pagar la persona o entidad a cuya instancia haya sido movido el edificio o haya sido ejecutada la obra una mitad del costo verdadero de levantar o quitar los postes y los alambres y otros conductores aéreos o subterráneos y de volver a colocarlos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que el concesionario rehusare o dejare de cumplir lo requirido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, después de obtener la debida aprobación del concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta del concesionario para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la junta provincial de Negros Occidental cuya decisión será final. "ART. 7. El concesionario seiá responsable al municipio de Cádiz por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes a personas o cosas a consecuencia de la. construcción de las obras hechas en vil'tud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar :Jichos postes y alambres en condiciones de seguridad. "A.RT. 8. El concesion8l'io presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días a contar desde la fecha de la aprobación de esta ley y empezará la ejecución de la obra que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero electricista ele In Comisión 1921-SESióN 87.' DIAIUO DE SESIONES 7!7 de Utilidades Públicas de cuerdo con el plano, especificaciones y presupuestos previamente apuntados por la Comisión de Utilidades Públicas dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que presentó su eceptación a menos que sea impedido para ello por un caso fortuito o fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, celefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración al privilegio concedido por la presente el concesionario abonará trimestralmente a la tesorería municipal de Cádiz, el uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primeros años, y dos por ciento durante los treinta años restantes, de la duración de este privilegio. ART. 9. El concesionario al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el articulo antel'ior tendrá depositados en la Tesorería Insular o en poder de cualqtiiera de sus agentes en la provincia de Negros Occidental, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de mil pesos, como prueba de su buena fe y como garantia de que empezará el negocio del alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y de que podrá eatar completamente provisto de Jos equipos necesarios para ello y preparado para comenzar la explotación según los términos de este privilegio: Entendiéndose, sin embargo, Que el depósito, si se hiciere en efectivo, podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno a nombre del concesionario y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendrá el certificado del depósito así hecho. En este caso, así como en el caso de depósito de bonos negociables u otros valores hecl}os según se dispone en este articulo, los intereses· del depósito en efectivo o de los bonos depositados, si los hubiere, pertenecerán al concesionario. "Si el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, dejuen, rehusaren o descuidaren, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos, d~ntro de los seis meses, a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio o dejareri de proveerse de los equipos necesarios y de estar preparados para hacer funcionar dicho servicio dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo con Jos términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, ya en obligaciones u otros valores, vendría a ser propiedad del gobierno provincial de Negros Occidental por vía de indemnización de los daños y perjuicios ¡:ausados al mismo por la infracción del contrato tácito que envuelve la aceptación de este privilegio. Si el expresado concesionario empezare el negocio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y estuviere preparado para hacerlo funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio, dentro del plazo fijado, el depósito prescrito por este artículo previa la recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas o de su legítimo sucesor será devuelto por la Tesorería Insular al concesionario: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario, sus sucesores o cesionarios hubiesen estado imposibilitados de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, se añadirá al plazo concedido por este privilegio para el cumplimiento de sus condiciones. "ART. 10. El municipio de Cádiz, provincia de Negros Occidental, tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios o de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios o de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio eléctrico del concesionario. "AnT. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un go.bierno más autónomo para· aquellas Islas," o poi· la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesionarios de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos ~n virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine, a los gobiernos Insular, provincial o municipal, que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión y todas las propiedades del concesionario, usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. "ART. 12. Queda prohibido al concesionario de este pri· vilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de dividendos. "ART. 13. Los libros y cuentas del concesionario estarán siempre sujetos a la inspección del tesorero provincial de Negros Occidental o de su representante autorizado y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivará. "ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes raíces, edificios, instalaciones, maquinarias y demás propiedades muebles, los mismos impuestos que exije o más adelante exigier~ la le'y de las demás personas. "ART. 15. El concesionario, previa ap1·obación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar el dominio o ceder en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo, a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión, transferencia, es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue el comprador, arrendatario, donatario, o la persona o corporación a cuyo favor se hiciere el traspaso o cesión, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y a aceptar el prhdlegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. "ART. 16. La Comisión de Utilidades Públicas o su legítimo sucesor estará facultada, después de oir a los interesados previa notificación y mediante orden por escrito, para declarar la caducidad y pérdida de este privilegio y de todos los derechos inherentes al mismo, a consecuencia de la falta del concesionario de cumplir con cualquiera de sus condiciones y términos, a menos que dicha falta se haya debido dil·ecta 748 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, y principalmente a caso fortuito, enemigo público, o fuerza mayor. Contra la declaración de caducidad o pérdida de este privilegio hecha por la Comisión de Utilidades Públicas o su legítimo sucesor, podrá utilizar y entablar el aquí concesionario los remedios de revisión, prescritos en los artículos treinta y treinta y uno de la Ley Nómero Dos mil trescientos siete, según está enmendada. "ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquier subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todns las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas por la Corte Suprema de las Islas que actuará como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de los miembros de la misma, será definitiva. "ART. 18. Los precios del servicio de luz tanto por abono (flat rate) como por contador (meter rate) que fije el concesionario estarán s~empre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos por küowatt hora: Entendiéndose, Que sólo tendrán derecho a que se Jes provea de contador los abonados que en un solo edificio tengan instalados más de ocho portaluces (outlets). "ART. 19. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra concesionario, se entenderá que se refiere al Sr. Fermín BeJmonte o sus representantes, sucesores o cesionarios. "ART. 20. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que concede a Fermín Belmonte un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cádiz, de la provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN T. LUCERO Pl'esidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMATA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :H4 SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de la Ciudad de Manila, al cual se trasladaron los proyectos de ley (S. No. 166 y C. R. No. 829), del Senador Guevara y Representante Nolasco, respectivamente, titulados: [S. No. 166) "Ley que enmienda la Carta de Manila, tal como se encuentra en el capitulo sesenta del Código Administrativo, y para otros fines," CC: R. No. 8!91 "Ley que enmienda la Carta de Manila, tal como se encuentra en el capítulo sesenta del Código Administrativo, y que provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolverlos a la Cámara informados dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto proyecto de ley (C. R. No. 935) preparado por dicho comité, titulado: ------------- ----- - - - "Ley que enmienda la Carta de Manila, tal como se encuentra en el capitulo sesenta del Código Administrativo, y para otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN NOLASCO Presidente, Comité de la Ciudad de Manüa Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2 l ~ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 139, 5." L. F.), del Senador Santos, ·titulado: HLey que faculta a las juntas provinciales de las pro4 vincias regidas por los capítulos sesenta y dos, sesenta y tres y seserita y cuatro del Código Administrativo Revisado, tal como están enmendados, a las de las provincias organizadas especialmente, y a las de aquellas provincias regulares donde existen núcleos de habitantes no-cristianos, para que, con la aprobación del Secretario del Interior puedan instituir en sus respectivas jurisdicciones la asistencia obligatoria de los niños de ambos sexos de edad escolar a las escuelas elementales del Gobierno, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el articulo 1, linea 8 del proyecto, sustitúyase la palabra "mediante" por "previa." 2. En la página 2, ai:tículo 3, línea 7, sustitúyase la palabra "ambas" por "ambos." 3. En la misma página y artículo, linea 12, sustitúyanse las palabras "no menor de cinco días ni mayor de un mes" por las siguientes: "que no exceda de diez di as." Respetuosamente sometido, (Fdo.) ALEJANDRO DE GUZMÁN Presidente, Comité de lnstrucci-On Públicm Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPR.llSBNTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 216 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 909, 5.• L. F.), del Representante Lugay, titulado: "Ley que prohibe el uso del emblema de la Cruz Roja para fines comerciale&, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consiclención y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprimase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTfCULo l. Será ilegal para toda persona presentarse falsa o fraudulentamente o representar o pretender ser miembro o agente de la Cruz Roja Nacional Americana para el fin de pedir, recoger, o recibir dinero o efectos; o para cualquier persona usar o enseñar el signo de la Cruz Roja o cualquier insignia pintada como imitación de la misma con el fin fraudulento de inducir a que se crea que es un miembro o agente de la Cruz Roja Nacional Americana; o para toda persona, corporación o asociación, que no sea la Cruz Roja Nacional Americana y sus empleado!\ y agentes debida1921--"SESióN 87 .• DIARIO DE SESIONES 749 mente autorizados y las autoridades sanitarias y de hospital del Gobierno de Jos Estados Unidos o del Gobierno de las Islas Filipinas, usar dentro de las Islas Filipinas para fines comerciales o como anuncio para fomentar la venta de cualquier artículo o para algún asunto o fin benéfico, el emblema de la Cruz Roja griega sobre fondo blanco, o cualquier signo o insignia hecha o pintada como imitación de la misma, o de las palabras 'Cruz Roja' 'Cruz de Ginebra' o alguna combinación de estas palabras: Entendiéndo1e, sin embargo, Que ninguna persona, corporación o asociación o sus cesionarios que verdaderamente haya usado el citado emblema, signo, insignia o palabras para algún fin legal, en los Estados Unidos antes del cinco de enero de mil novecientos cinco, estará sujeta a las prohibiciones de esta Ley en cuanto al uso del mismo para el mismo fin y para la misma clase de efectos. "ART. 2. Cualquier pe-rsona que infringiere las disposiciones de esta Ley será castigada, una vez convicta, con una multa que no exceda de t=eiscientos pesos, o prisión no mayor de un año o ambas penas, a discreción del tribunal. "ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que prohibe la fraudulenta representación de la Cruz Roja Nacional Americana y el uso del emblema de ia Cruz Roja para fines impropios, y que provee a otros fines.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) JosÉ G. GENEROSO Presidente, Comité de Revisi6n de Leyes Al Honorable PRE&IDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al .Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÍ: NO. 21 7 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Fer1·ocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 220, 5.~ L. F.), del Senador Arroyo, titulado: "Ley concediendo a Esteban de la Rama un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de lloilo, La Paz, Jaro y Arévalo, provincia de lloílo, Islas Filipinas, ~n sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, lineas 8 al 11, suprimanse las palabras "caso de que no sea obtenido previamente de la Comisión de Utilidades Públicas el certificado de la pública necesidad y conveniencia se añadirá lo siguiente." 2. En la página 4, líneas 10 y 11, suprínumSc las palabras "o esta"; en la línea 11, las palabras "u obligada" y en la línea 22, las palabras "o sujeta." 3. En la página 7, linea 7, suprímanse las palabras "o de la aprobación de esta ley." 4. En la página 9, línea 17, suprímanse las palabras "o imposibilitada." 5. En la página 10, línea 18, suprimanse las palabras "o prohibida." G. En la página 12, línea 25, suprímase la palabra "treinta" que aparece entre las palabras "de" y "centavos," e insértese en su lugar la siguiente: "cuarenta." 7. Bórrense Ja¡¡ palabra!'! "o la concesionaria," "o dicha concesionaria," "o la expresada concesionaria," "o de la concesionaria," "o a la miiima concesionaria,'" "o la citada concesionaria," "o a la concesionaria" y "o concesionaria" dondequiera que se encuentren. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN T. LUCERO Pr,,sidente, Comité de Ferrocarriles 11 Franquiciaa Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 218 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos de los Frailes, al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 144, 5.ª L. F.), del Senador Soriano (A.), titulado: "Ley que enmienda el artículo dieciséis de la Ley Número Mil ciento veinte, conocida por 'Ley de terrenos de los frailes,' " ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) VICENTE URGELLO Presidente·, Comité de Terrenos de los Fra.ües Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME Dl!l COMITÉ NO. 21 D SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se han trasladado las enmiendas al proyecto de ley (C. R. No. 919, 5.• L. F.), del Representante Melendres, titulado: "Ley que apropi-a la cantidad de veinte mil pesos de cualesquiera fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para ser ga.stada en mejoras públicas en el municipio de Antipolo, provincia de Rizal, y que provee a otros fines,'' ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara dichas enmiendas con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL ALUNAN P1·esidente, Comité de Preaupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRl!ISIDNTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITt NO. 220 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se han trasladado los proyectos de ley C. R. No. 42, del Representante Obías, titulado: "Ley disponiendo que las multas recaudadas por infracciones de ordenanzas municipales sean acreditadas a loa fondos generales del municipio respectivo, y que provee a otros fines"; C. R. No. 95, del Representante Melendres, titulado: "Ley disponiendo que las multas que se impongan por los juzgados de paz en todos los casos de convicción con motivo de infracciones de las ordenanzas municipales sean recaudadas por los municipios respectivos para formar parte de los fondos generales de las tesoreria8 municipales respectivas, Y para otros fines"; C. R. No, 205, del Representante Alonso, titulado: "Ley que· enmienda el artículo dos mil ciento once de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código 750 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, i\dminist.rativo,' que dispone la creación de un fondo escolar provincial, y que provee a otros fines"; C. R. No. 435, del Representante Lozano, titulado: "Ley que dispone el ingreso en la tesorería de los municipios organizados en virtud de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por 'Ley Municipal,' de todas las multas, costas y decomisos por infracción de ordenanzas municipales o por falta de pago del impuesto de cédu.la, para que sean destinados a engrosar los fondos escolares del municipio y que p1·ovee a otros fines"; C. R. No. 608, del Representante De los Reyes, titulado: "Ley que provee el trazado, apertura, alineación, nivelación, ensanche, prolongación y mejora de caminos vecinales, calles, desagües, puentes, parques y plazas municipales, y para otros fines"; C. R. No. 628, dE'l Representante Padilla, titulado: "Ley que adjudica a los municipios el importe de las multas impuestas por los juzgados de paz"¡ C. R. No. 263, del Representante Melendres, titulado: "Ley que concede a los municipios regularmente organizados, de Filipinas, mayor participación en los ingresos de contribuciones públicas, y que provee a otros fines." C. R. No. 706, del Representante Mendoza, titulado: "Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y cuatro del Código Administrativo, permitiendo el pago de la contribución territorial en provincias en dos plazos." C. R. No. 849, del Representante De los Reyes, titulado: "Ley que concede mayor autonomía a las provincias y municipios en la imposición de contribuciones y que aumenta sus rentas," ha tenidi:> los mismos bajo su conside1·ación y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto proyecto, preparado por el Comité, titulado: "Ley que concede mayor autonomía a las provincias y municipios en la imposición de contribuciones y que aumenta sus rentas." Respetuo&amente sometido, ( Fdo.) MAX. DE LOS REYES P·l'eside11te, Comité de Gobie1'11.08 Provincia.les y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CiMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. JNFORME DE COMJTÉ NO. 221 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 734, 6.• L. F.), de los Representantes Evangelista (D.) y Caseñas Orbeta, titulado: "Ley que faculta a los tesoreros municipales para aceptar rescates de propiedades confiscadas por el g:obierno por morosidad en el pago de la contribución territorial,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de 1ey con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, articulo 1, línea 6, suprímase el pál'l'afo que comienza con las palabras "Los tesoreros municipales'' '!i' termina con las palabras "recargos vencidos" y en !!U lugar insértese lo siguiente: "con sujeción a las reg1as de procedimiento que el Director de Terrenos promulgue con aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el tesorero provincial podrá aceptar el rescate de t·ualquier propiedad inmueble decomisado y confiscado por el Gobi~rno, previo pago de las contribuciones y recargos vencidos." 2. Suprímase el articulo 2 del proyecto. 3. Corríjase la enumeración de artícu1os, de tal manera que el articulo 3. pase a ser el artículo 2. 4. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que faculta a Jos tesoreros provinciales para aceptar rescates de propiedades confiscadas por el gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Pi·esidtnte, Comité de Revisi.ón de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. JNFORME DE COMITf NO. 222 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 928, 5.• L. F.), del Representante Hernández, titulado: "Ley que reforma el artículo mil quinientos setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, relativo al registro que deben llevar los farmacéuticos, médicos, dentistas y veterinarios," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda, Respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSTAQUlO PURUGGANAN P·1·esidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. JNFORME DE COMITÉ NO. 223 SEÑOR PRESJDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se han trasladado las enmiendas al proyecto de ley (C. R. No. 240, 5.• L. F.) de los Representantes Virata, Urgel1o, Benítez, De los Reyes, Ocampo, Ignacio y Binag, titulado: uLey que destina fondos para la construcción, arreglo y conservación de caminos rurales y puentes que atraviesan las haciendas llamadas de los frailes," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara dichas enmiendas con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN P1·esidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE I.A CiMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. lNFORME DE COMITf NO. 224 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual t=e trasladó el proyecto de ley (S. No. 177, 5.• L. F.), del Senador Arroyo, titulado: "Ley qufl reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y euatro, titulada "Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para eontraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones," 1921-SESióN 87 ." DIARIO DE SESIONES 751 ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de lay, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, líneas 7 y 8, bórrense las palabras "y ninguno de dichos bonos se venderá por menos de su valor par." 2. En la misma página, líneas 21 y 22, sustitúyanse las palabras "las transferencias de los mismos podrán hacerse" por las siguientes: "serán registrados y transferibles," Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAX. DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 22G SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 661, 6.s L. F.), del Representante Hernández, titulado: "Ley que reforma el último párrafo del artículo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve aumentando el sueldo del fiscal provincial de la provincia de Camarines Norte," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Insértese en el titulo entre las palabras "sueldo" y "del" las siguientes: "del gobernador provincial y." 2. En la línea 7 del proyecto, sustitúyanse las palabras "dos mil" por "tres mil doscientos." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAX. DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos P1·ovi11ciales y Municipa.les Al Honorable PRESIDENTE DE LA. CA:KARA. DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2:!6 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 832, 6.~ L. F.), del·Representante Lucero, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y nueve, titulada 'Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la Manila Ra.ib·oad Compa.ny,' declarando exenta del pago de impuestos a dicha compañía," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después dé la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO 1. La Manila Railroad Company por la presente queda exenta hasta el tl'P,Ínta y uno de diciembre de miF novecientos veintidós, de todos los impuestos y contribuciones de cualquier denominación y naturaleza, ya municipales, ya provinciales o insulares sobre su capital social, franquicias, derecho de paso, ingresos y sobre todas las propiedades posefdas y administradas por la misma. "Hasta el ti·einta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós no se recaudará ninglm impuesto específico sobre cualquier artículo vendido o entregado directamente a la Manila Railroad Company. "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto desde el primero de enero de mil novecientos veintiuno. "Aprobada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que exime del pago de impuestos a la Manila. Ra.ilroad Company." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN T. LUCERO Presidente, Comité de Ferroca.rriles y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA. DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 227 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 906, 6.• L. F.), del Representante Nolasco, titulado: "Ley que apropia la cantíadd de diez mil pesos para la obra de educación popular sobre el cáncer y sus peligros, con vistas a proporcionar a los que lo padecen un tratamiento temprano y adecuado," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con Ja siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 2, bórrese la conjunción copulativa que aparece entre las palabras "Insular" y "no." 2. En el artículo 2, líneas 9, 1,.0 y 11, bórrense las palabras "entre los profanos y los que pertenecen a la profesión médica y de enfermeros"; 3. J;tefórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos para la obra de educación popular sobre el cáncer y sus peligros, y para proporcionar a los que lo padecen un tratamiento oportuno y adecuado." Respetuosamente sometido, . (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN P1·esidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA. CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 228 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 841, s.• L. F.), del Representante Purugganan, titulado: "Ley que destina la cantidad de seiscientos mil pesos para la extensión de los trabajos relativos al tratamiento de los atacados de la lepra y el estudio clínico de dicha enfermedad, y que p1·ovee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: 1. En las lineas 2 y 3, sustitúyase la palabra "seiscientos" por "cien." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para la extensión de los trabajos relativos al tratamiento de los 752 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, atacados de la lepra y el estudio clínico de dicha enfermedad, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 766 de la Cámara. AUTORIZACIÓN A JUAN JAVIER PARA DEMANDAR AL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. iGG DE LA CÁMARA [Presentado por el Rep1"e11entante MiUar) Al construirse la carretera interprovincial entre Tayabas y Batangas, hubieron de ocuparse varias porciones de terreno reclamadas por particulares, entre ellos los Sres. Juan Javier, Mansueto Javier y Agustín Guerra. En cuanto a la necesidad pública' de ocupar y expropiar dichos terrenos no hay cuestión alguna, ni los pretendidos dueños tratan de discutirla. Para fijar y obtener la correspondiente compensación, se ha entablado por los dueños una acción en el Juzgado de Primera Instancia de Tayabas contra la provincia de Tayabas, pero esta entidad ha alegado que la apertura y construcción de dicha carretera se hizo por el Gobierno Insular, por medio del Buró de Obras Públicas. Por lo que se presenta el adjunto proyecto de ley, con el fin de que el tribunal competente pueda investigar y determinar los derechos de los reclamantes y proteger debidamente los intereses de éstos. (Fdo.) FABIÁN R. MILLAR Representante, Primer Distrito de TaytLbas I,EY QUE AUTORIZA A LOS SEJ!lORES JUAN JAVIER, MANSUETO JAVIER Y AGUSTIN GUERRA, SUS HEREDEROS O REPRESENTANTES LEGALES PARA ENTABLAR DEMANDA CONTRA EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS Y ORDENA AL FISCAL GENERAL PARA QUE COMPAREZCA EN REPRESENT ACION DE DICHO GOBIERNO EN EL REFERIDO PLEITO. El Senado y la Cámara de Representcintes de Filipinaa constituidos en Legislatum v por autoridad de la miame decretan: ARTfCULO l. Por la presente se autoriza a los señores Juan Javier, Mansueto Javier y Agustín Guerra, sus herederos y representantes legales para que, dentro de los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de la aprobación de esta ley., puedan entablar una acción en el Juzgado de Primera Instancia de Manila o de Tayabas contl·a el Gobierno de Filipinas o incluir como demandado al Gobierno de Filipinas en cualquiera acción ya iniciada por ellos, con el fin de establecer qué derecho tienen, si alguno tuvieren, sobre diversas porciones de terreno expropiadaii y ocupadas por el Gobierno Insular al abrirse la carretera interprovincial entre Batangas y Tayabas, que conecta los municipios de Bolbok y Candelaria, y para cobrar del mismo Gobierno el importe de dichas porciones de terreno y se autoriza y ordena al Fiscal General que comparezca en dicho juicio por sí o por medio de un delegado, en representanción del Gobierno de Filipinas para defender a dicho Gobierno. ART. 2. Esta Ler entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse las palabras ,.y para cobrar del mismo Gobierno el importe de dichas porciones de terreno;" que aparecen en lns líneas 12, 13 y 14 ¡ en la línea 14, sustitúyanse las palabras "y ordena" por la palabra "además," Y' en la misma línea, sustitúyanse también las palabras "que comparezca" por las siguientes: "para comparecer." 2. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que autoriza a los señores Juan Javier, Mansueto Javier y Agustín Guerra, sus herederos o representantes legales para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y autoriza al Fiscal General pa~a comparecer en representación de dicho Gobierno en el referido pleito." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. URQUIOLA Sr. URQUIOLA. Señor Presidente, el objeto del proyecto de ley es autorizar a los señores Juan Javier, .Mansueto Javier y Agustín Guerra, o a sus herederos o representantes legales, para poder entablar una acción contra el Gobierno Insular. Al construirse la carretera inter provincial entre Tayabas y Batangas, hubie'ron de ocuparse varias porciones de terreno reclamadas por particulares, entre ellos los señores Juan Javier, Mansueto Javier y Agustín Guerra. Estos individuos, para fijar y obtener la correspondiente compensación, han presentado una acción en el Juzgado de Primera Instancia de Tayabas contra el gobierno provincial de dicha provincia. El Juzgado ha dictado la decisión en el sentido de que la acción debe entablarse contra el Gobierno Insular. El objeto, pues, de este proyecto, es solamente autorizar a estas personas para que puedan entablar acción contra el Gobierno Insular. Por estos motivos, pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las . enmiendas propuestas por el Comité Judicial. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a dichas enmiendas. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: "Ley que autoriza a los señores Juan Javier, Mansueto Javier y Agustín Guerra, sus herederos o representantes legales para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y autoriza al Fiscal General para comparecer en representación de dicho Gobierno en el referido pleito." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 766 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal corno ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 753 El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 184 del Senado. CREACIÓN DE LA PLAZA DE DIRECTOR AUXILIAR DE LA OFICINA METEOROLÓGICA Y SUPRESIÓN DE LA DE SECRETARIO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 184 DEL SENADO (Preeentado 11or el Senador Santos] A diferencia de la generalidad de los burós del Gobierno, la Oficina Meteorológica está organizada y funciona con un jefe, tres jefes auxiliares y un secretario, siendo cada uno de estos últimos, incluyendo el secretario, designable para actuar interinamente en la jefatura, según quien fuere el merecedor de las preferencias del Director, con la aprobación del Jefe del Departamento, en caso de ausencia o inhabilidad de aquél. Tal vez, esta organización especial haya obedecido a las condiciones peculiares de la estructura y funcionamiento de dicha oficina. Sabido es que la misma ha estado siempre bajo la exclusiva dirección y manejo de los Padres Jesuitas desde el régimen español, y que solamente bajo el gobierno americano ha empezado a regularizarse, como una de las ramificaciones oficiales del Gobierno, en vez de ser una fundación privada y religiosa meramente subvencionada por el Estado. Desde aquelia regularización hasta el presente han trascurrido ya más de cuatro lustros, y si es cierto que progresamos admirablemente en todas las manifestaciones de nuestra vida nacional, motivos más que sobrados debe de haber ahora para afirmar que la Oficina Meteorológica, con su personal directivo y subalterno, ha llegado a un momento en que es preciso que se asimile al estado orgánico de las demás ofici. nas que, con la indispensable institución de un director y un director auxiliar, están produciendo éxitos indiscutibles en punto a la habilitación técnico-práctica del elemento filipino en las varias actividades de la administración. La falta de una designación específica en el régimen actual de la oficina, acerca de quién de los tres jefes auxiliares y el secretario, es el legalmente, o por lo menos, el principalmente llamado a asumir las responsabilidades de la dirección en el caso de una substitución estatutoria, lejos de estimular a todos y cada uno de estos cuatro con el objeto de instruirse y cualificarse para tal promoción, infúndeles desaliento e indiferencia, ante el mudo pugilato a que se ven sometidos entre sí, y mata la natural ambición de los m'8 ante las inseguridades del galardón que pudieran merecer los esfuerzos que al efecto emplearan honradamente. Es necesario modelar nuestra Oficina Meteorológica en tal forma que, además de responder cumplidamente a las necesidades actuales del Gobierno, infunda, asimismo, grandes alicientes y entera confianza a nuestra generación actual y a las generaciones por venir, haciendo ver que, para ingresar en ella, no hay barreras infranqueables, sino una puerta abierta de par en par a los nativos hasta la más alta categoría de sus dignatarios responsables, y que el estudio de la astronomía, magnetismo terrestre, seismología y otras especialidades de la ciencia meterológica es una carrera que tiene todas las garantías de un honroso porvenir para el filipino que, asiduamente, desea cultivar y poseer tales conocimientos para ponerlos al servicio de su país. Los Padres Jesuitas, a cuyo altruismo y sabiduría debemos el tener un observatorio meteo1ológico, orgullo indiscutible 208818-f.8 de esta tierra tropical, no podrán menos de acoger la tendencia innovadora que inspira el adjunto "bill"; puesto que nada hay que satisfaga el amor propio de los maestros como el ver a sus discípulos dispuestos a ayudarles en sus trabajos y a poder reemplazarlos algún día, cuando los achaques de la senectud les inviten al descanso y al disfrute de los bene. ficios del deber cumplido. La creación de la plaza de un director auxiliar en sustitución del secretario, que es más bien útil en los cuerpos deliberativos que en las oficinas públicas, responde perfectamente a la tendencia que se acaba de enunciar, puesto que dará oportunidad algún día al filipino para entrenarse en los cometidos y responsabilidades generales de la Oficina Meteorológica. Y siquiera por este objetivo, no creo haya alguien que no desee honradamente la aprobación del presente proyecto. (Fdo.) LOPE K. SANTOS Senador por el Duodécimo Distrito LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO, Y SUPRIME EL ARTICULO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS DE LA LEY NtlMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, SUPRIMIENDO LA PLAZA DE SECRETARIO DE LA OFICINA METEOROLóGICA Y CREANDO OTRA PLAZA DE DIRECTOR AUXILIAR. EL Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas con.s• tituidos en Legislatura y por autoridtld de la misma decretan: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el articulo mil ochocientos ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 11Código Administrativo," de modo que se Jea como sigue: "ART. 1885. Funcionarios principales de la Oficina Meteorológica.-La Oficina Meteorológica tendrá un jefe y un jefe auxiliar que se denominarán Director y Director Auxiliar respectivamente, y tres funcionarios que serán nombrados por el Director o por el que haga sus veces, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, y que estarán al frente de una o más divisiones de dicha oficina y ostentarán la denominación de jefe de la división o divisiones que se les asignen. El Director Auxiliar percibirá cuatro mil pesos anual, y, al igual que el Director, será nombrado por el Gobernador General con el consentimiento del Senado de Filipinas. Entendiéndose, sin embargo, Que la suma de cuatro mil pesos asignada como haber del Director Auxiliar se sacará de los fondos de la Tesoreria Insular no destinados de otro modo. Entendiéndose, además, Que este haber del Director Auxiliar se incluirá en lo sucesivo en los presupuestos generales. ART. 2. Por la presente se suprime el articulo mil ochocientos ochenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo mil ochocientos ochenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," de modo que se lea como sigue: "ART. 1888. Facu.Uades y deberes del Director Aua:iliar.En ausencia o incapacidad del Director, el Director Auxilia?' desempeñará los deberes de su cargo y ejercerá todas sus facultades. En su capacidad de Director Auxiliar de la Oficina Meteorológica ayudará al Director en su correspondencia oficial, tendrá a su cargo y dirección el Departamento de la correspondencia, supervisión de los observadores y des754 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ----------------------------~ -------- ----- ------emp.?ñará los deberes, científicos o administrativos, que el Director le asigne." ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : 1. En el artículo 1, líneas 9 y 10, bórrense las palabras "Director o por el que haga sus veces, con la aprobación del''; bórrense también todas las palabras que vienen después d.e la palabra "asignen" que aparecen desde la línea 13 al 21, inclusive, línea 1 de la página 2. 2. En la página 2, líneas 10, 11 y 12, sustitúyanse las palabras "En ausencia o incapacidad del Director, el Director Auxiliar desempeñará los deberes de su cargo 1 ejercerá todas las facultades. "En su capacidad de" por la palabra 11EI." 3. Insértese entre los artículos 3 y 4 el siguiente párrafo que será conocido por artículo 4, del proyecto. "ART. 4. El Director Auxiliar percibirá un sueldo anual de cuatro mil pesos y se destina por la presente de los fondos generales no dispuestos de otro modo la cantidad necesaria para el pago del sueldo que se devengue por dicho Director Auxiliar hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno. En la ley anual de presupuestos se apropiarán los fondos necesarios para dicho cargo." 4. Que el artículo 4 del proyecto pase a ser el articulo 5. . El PRESIDENTE. El Comité tiene Ja palabra. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el objeto de este proyecto es suprimir el puesto de Secretario de la Oficina Meteorológica y que en su Jugar se cree la plaza de Director Auxiliar. Con este cambio se podría conseguir Ja filipinización de este Buró. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. Sr. PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si Jo desea. Sr. LEUTERIO. Si, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Ese Director Auxiliar que se trata de crear, ganaría más que el Secretario? Sr. LEUTERIO. Ciertamente, porque es Director Auxiliar de un Buró. Con este proyecto se trata de uniformar la organización de nuestros burós. Tal como se halla hoy esta Oficina, se obser'\'a una ano· malia, pues mientras los demás burós tienen sus respectivos directores auxiliares, este Buró tiene un Secretario en vez de un Director Auxiliar. Sr. MORALES (L.). ¿Qué necesidad hay de cambiar eso? Sr. LEuTElilo. La necesidad es patente, porque con esto se podrá nombrar a un filipino para un puesto de responsabilidad para este Buró. Sr. MORALES (L.). ¿Con este cambio continuaría todavía la plaza de Secretario? Sr. LEUTERIO. No, señor, porque se cambia este puesto por el de Director Auxiliar el cual desempe· ñará los deberes del Secretario. (Prosiguiendo.) Por estas breves consideraciones pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. ¿Está lista Ja Cámara a votar las enmiendas del Comité? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocientos ochenta y ocho, y suprime el artículo mil ochocientos ochenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 41 Código Administrativo," suprimiendo la plaza de Secretario de la Oficina Meteorológica y creando otra plaza de Director Auxiliar. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 184 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que· estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 897 de Ja Cámara. FONDOS PARA EL PAGO DE INTERESES A LA "ASIATlC' PETROLEUM COMPANY" El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 807 DE LA CÁMARA [Presentado por el ftepl'ellent.ante Lucero] LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD DE MIL NOVENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS PARA PAGAR INTERESES A LA ASIATIC PETROLEUM COMPANY, LIMITED. El Senado y le Cáma.ra ele Representa.ntes de Filipina.a constituidos en Legisletura. y por autoridad de la mi.sma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo la cantidad de mil noventa y seis pesos con setenta y cinco centavos para ser pagada por el Administrador de Rentas Internas a la Asiatic Petroleum Company, Limited, por ·intereses de seis por ciento desde el seis de mayo de mil novecientos dieciséis hasta el veinte de febrero de mil novecientos veinte, sobre tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos con veintiocho centavos que fueron cobrados indebidamente por dicho administrador en concepto de impuesto de rentas internas, según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Filipinas. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUCERO. Señor Presidente: se trata de apropiar la cantidad de ·1"1,096 y algunos céntimos para 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 755 - - - - - - - - ------------------------------pagar a la Asiatic Pet1·oleum Company, el interés de cierta cantidad que ha sido indebidamente cobrada por la Oficina de Rentas Internas. Si no hay objeción. pido que se apruebe el proyecto. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, me opongo a 13. consideración de este proyecto de ley. Soy miembro del Comité de Presupuestos, y no tengo conocimiento del mismo ni he tenido oportunidad de estudiarlo. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. LUCERO. Señor Presidente, propongo que se deje para más tarde el estudio de este proyecto a fin de que el Caballero por Tárlac pueda imponerse de su contenido. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo ojbeción.) La Mesa no ve ninguna. A.Probada. Léanse las enmiendas del Senado al proyecto de Ley No. 887 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 887 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo : Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 887), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 5 de febrero de' 1921, con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que signe después de la cláusula promulgatoria e !nsértese en su lugar lo siguiente: "ARTfcuLO l. En los municipios cuyos concejos municipales antes de la aprobación de esta Ley mediante resolución, han formulado en o antes del primero de mayo de mil novecientos veintiuno, en la misma forma, formulen protesta dirigida a la junta provincial contra la excesiva avaluación últimamente efectuada de las propiedades raíces y sus mejoras, radicadas dentro de sus jurisdicciones respectivas, se revisará la avaluación de las referidas propiedades y mejoras de acuerdo con la lista general de los valores de las diferentes clases de terrenos como se ti.je por los concejos municipales, de conformidad con el artículo trescientos cincuenta y uno y otras disposiciones del Código Administrativo. "ART. 2. Entretanto no se termine la revisión de la avaluación de las propiedades situadas en un municipio a que se refiere el artículo anterior, el impuesto territorial se cobrará según el valor que tenían las propiedades raíces y sus mejoras antes del último reamillaramiento. "ART. 3. El Secretario del Interior pondrá en conocimiento de todos los concejos municipales por conducto de las juntas provinciales respectivas, las disposiciones -de esta ley a la mayor brevedad posible. "ART. 4. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. "Aprobada," Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que dispone la revisión de la avaluación de las propiedades raíces y sus mejoras en los municipios cuyos concejos municipales hayan hecho o hagan constar su protesta mediante resolución adoptada contra la avaluación excesiva de dichas propiedades y mejoras y dispone, además, que en dichos municipios mientras la revisión no se termine se cobre el impuesto territorial de acuerdo con el antiguo amillaramiento, y que provee a otros fines." (Fdo.) F. MA. GUD:RERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité recomienda que se rechacen las enmiendas del Senado y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra .el siguiente Comité de Conferencia. Sres. Grajo, De los Reyes y Melendres. Léase el proyecto de Ley No. 145 del Senado. CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS DE PUGILATO O BOXEO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 145 DEL SENADO [Presentado por el Senador Imperial] EXPOSICIÓN D!l MOTIVOS El adjunto proyecto de ley tiene por objeto derogar la ley existente sobre el ''boxeo,'' y regular su exhibición, estableciendo penas por su infracción. La mencionada Ley No. 557 est• prácticamente en desuso, merced a la fórmula ingeniosa que se ha hallado para vulnerarla impunemente. Si detenidamente se fija la atención a esta artimaña, el público está pagando bastante cara una especie de "royalty" o "derechos" por el uso de esa maravillosa fórmula, que le permite presenciar, mediante la compra de su entrada, un espectáculo esportivo en que los púgiles lucen su destreza, fuerza y agilidad. Ese "royalty" o esos derechos por el uso del procedimiento indicado se paga en forma de "derechos de entrada a la asociación" o "membership card," que en la mayoría de los casos llega a importar el ciento por ciento del valor de la Jocalidad, es decir que la mayoria que toma localidades de a un peso ('P'l), ahora tiene que pagar dos pesos ('P2), uno por el "membership card," y otro por la localidad que ha de ocupar. No se diga que ese "membersltip card" se paga una sola vez, porque en la generalidad de los casos los espectadores sólo pagan esos derechos o "royalty" por ver una sola exhibición de boxeo que les interesa. Los derechos mencionados significan un ingreso al año de muchos miles de pesos para la persona o asociación que da exhibiciones de boxeo, a costa de los aficionados, sin que, por otra parte, éstos reciban algún beneficio adicional por tal impuesto. A fin de que sin hipocresías, ni artimañas haya en Fili· pinas exhibiciones de "boxeo," que promuevan el "sportamamhip," el valor personal, y favorezcan el desarrollo físico y, al mismo tiempo, desvíen la notable afición de muchos a los juegos prohibidos, sin los inconvenientes del abuso y de otros males que pueden existir con ocasión de tales espectáculos deportivos, se presenta ahora este proyecto, para la consideración y aprobación de la Legislatura Filipina. (Fdo.) LEONCIO IMPERIAL Senador, Sexto Distrito LEY QUE REGULA EL PUGILATO O PELEA A PUllADAS, CONOCIDA COMtlNMENTE POR "BOXEO," PRESCRIBIENDO PENAS POR SU INFRACCION. El Senado y la, Cámara. de RepresEntantes de Filipinas conatituídos en Legislatu"ra y por autoridad de la, misma. decreta.n: ARTÍCULO l. El pugilato entre dos personas, conocido comúnmente por j'boxeo," que se lleva a cabo en el ruedo en 756 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, presencia del público y por el cual se cobran derechos de entrada, se permite solamente bajo las siguientes condiciones: l.• Que los púgiles contendientes usarán guantes forrados y hechos para el caso, y que no sean menores de los que se conocen por guantes de cuatro onzas. 2. • Que los púgiles contendientes deberán ser examinados y reconocidos dentro de las doce horas inmediatamente anteriores al comienzo del pugilato, por un médico debidamente habilitado, quien certificará por escrito respecto de sus condiciones físicas para poder tornar parte en la contienda. 3.ft Que los púgiles contendientes deberán estar convenientemente igualados tanto como sea posible en cuanto a su peso y habilidad. 4.• Que ningún pugilato deberá exceder de veinte asaltos o romzds y cada asalto no será más de tres minutos de duración con un intervalo de un minuto de descanso entre cada asalto. 6.• Que el ruedo donde tendrán lugar los pugilatos será cuadrado y medirá, cuando menos, dieciséis pies en cada lado, dentro del ruedo, y cuyo suelo estará cubierto de lona y entre éste y el suelo habrá una capa de relleno de media pulgada de grueso por lo menos, hecho de algún material suficientemente elástico para inutilizar o reducir en su minimo grado el efecto de las caídas. El ruedo estará protegido, por todos sus lados, por tres tiras de cuerda para evitar cafdas fuera del mismo. ART. 2. Quedan prohibidos todos los golpes impropios, como los que se dirigen contra los riñones y la parte baja del vientre, los que se dan con el codo o con la cabeza, asi como el abrazar al contrincante o luchar ( wrestle) con él. ART. 3. Queda, también, prohibido dar golpe al caído mientras tiene una mano apoyada en el suelo y cualquier trama o combinación entre los púgiles contendientes que tienda a cambiar el resultado probable de un pugilato en el sentido de hacer que gane quien deberá perder o que d~jt' de ganar quien deberá obtener la decisión a su favor. El infractor de esta disposición quedará descualificado para tomar parte en un pugilato en el ruedo por un período no menor de seis meses, además de la pena impuesta por el articulo siete de esta ley. ART. 4. Queda terminantemente prohibido al referee emitir decisión alguna acerca del resultado del encuentro o bout, excepto en los campeonatos en cuyo caso se elegirán tres jueces que decidirán la contienda por mayoría de votos. ART. 6. Queda, asimsimo, prohibido el cruce de apuestas en favor de cualquiera de los púgiles contendientes, directa o indirectamente, dentro y fuera del edificio donde tiene lugar el pugilato. ART. 6. Queda, por último, prohibido el uso de tiras o tape duras a excepción de las que se facilitarán a ambos contendientes por el concertador de pugilatos. ART. 7. Toda persona o corporación que se dedique a concertar pugilatos o peleas a puñadas conocidas comúnmente por 11boxeo," exhibiéndolos al público, cobrando alguna cantidad por la entrada deberá, antes de llevar a cabo la exhibición, obtener licencia como concertador de pugilatos, pagando por ello un impuesto anual de dos mil cuatrocientos pesos al municipio correspondiente. Previa prueba de haberse pagado dicho impuesto, las autoridades municipales correspondiente!' expedid.o al interesado la licencia necesaria para dirigir y dar exhibiciones de pugilato o boxeo, mediante pago de entrada del público: Entendiéndose, Que esta licencia puede ser revocada, retirada o cancelada cuando existan fuertes indicios de que se infringen las disposiciones de esta ley, ART. 8. La infracción de cualquiera de las disposiciones de esta Ley será penada con multa no menor de doscientos pesos ni mayor de dos mil o prisión no menor de dos meses ni mayor de dos años, o ambas penas a discreción del tri~ bunal: Entendiéndose, sin embargo, Que cuando por negligencia del concertador de pugilatos, sociedad o corporación que dirige y da las exhibiciones se dejare tornar parte en una contienda a un púgil que no reuna las condiciones físicas necesarias al efecto o que padece de una enfermedad que le imposibilita tomar parte en dicha contienda, y, en su consecuencia, dicho púgil falleciere por los golpes lícitos dados por su contendiente, dicho concertador de pugilatos, sociedad o corporación sE"rán responsables civilmente de los daños y perjuicios por la muerte del púgil mencionado. ART. 9. Por la presente se deroga la Ley Número Quinientos cincuenta y siete y todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con la presente. ART. 10. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 146, 6.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 5 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. Suprimase todo lo que viene después de la cltusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: •1 ARTÍCULO l. Todo espectáculo de pugilato o boxeo que se organice o celebre por cualquier persona, club u organización al efecto creada o existente, será ilegal a menos que se pague el impuesto anual que más adelante se dirá y se observen las reglas que en la presente ley se fijan. "ART. 2. Toda persona, club, corporación u organización que se dedique a la celebración de espectáculos de pugilato y boxeo, pagará un impuesto de privilegio anual de seiscientos pesos, pagadero por trimestres adelantados al Administrador de Rentas Internas o a su delegado en su caso, además del impuesto que cada municipio acordare por ordenanza. 11 ART. 3. Mediante solicitud firmada por la persona que solicite permiso para la celebración de espectáculos de pugilato y boxeo o por el representante del club, organización o corporación que dicho permiso solicite, y previa prueba de haberse pagado el impuesto de que trata el artículo anterior, la autoridad municipal correspondiente expedirá la necesaria licencia. "ART. 4. La licencia o permiso a que se refiere el artículo anterior, será revocada previa prueba de haberse infringido las disposiciones de esta ley, "ART. 5. Las sesiones de pugilato y boxeo sólo se celebrarán una vez por semana y tendrán lugar en días de sábado únicamente, debiendo seguirse en ellas las siguientes reglas: •1 (a) Cada pugilato de boxeo no excederá de veinte asaltos ( roimds) y cada asalto no durará más de tres minutos. u ( b) Entre cada asalto deberá haber un minuto de intervalo. "(e) No se permitirá a ningún púgil o boxeador llevar guantes que pesen menos de cuatro onzas. "(d) El ruedo o espaciu en que se ha de celebrar cualquier espectáculo de boxeo y pugilato deberá ser cuadrado, debiendo medir cada lado del mismo no menos de dieciséis pies de largo. El ruedo deberá estar cubierto de lona u otro material adecuado, y entre la cubierta de lona y el suelo del ruedo, habrá una capa de relleno de no menos de media pulgada de gru~so, hecho de algún material suficientemente elástico para reducir a su mínimo o evitar la posibilidad de ocasionar graves daños a un contendiente cuando 1921-SESióN 87 .• DIARIO DE SESIONES 757 caiga o sea derribado. El ruedo estará protegido en todos sus cuatro lados por no menos de tres tiras de cuerda suficientemente fuerte. "ART. 6. Será deber de los boxeadores: "(a) Separarse siempre que los movimientos de Ja lucha les unan y durante la pelea no deberán asirse, estrecharse ni agarrarse el uno al otro. "(b) No topetar o dar golpes con la cabeza o el hombro, no jugar al acecho (wrestling) ni hacer uso indebido de los codos, ni portarse de una manera impropia de un 8portsman. Se conceptuará conducta impropia e indigna de un sportsmatt, el uso de un lenguaje abusivo o insultante. "(e) No dar golpes peligrosos voluntaria y maliciosa. mente en la región abdominal inferior. "(d) Usar vendas suaves completamente secas cuyas tiras no excedan de los pulgadas de ancho ni veinte pies de largo para cada mano. "(e) No colocar dentro de las tiras cualquier cuerpo extraño que pueda endurecer las mismas o causar grave daño al adversario. 11ART. 7. Cualquier persona, club o corporación que quiera celebrar espectáculos de boxeo y pugilato de acuerdo con los términos de esta ley, deberá tener un médico oficial y sus re/erees también oficiales, que tengan conocimientos técnicos sobre este deporte. No podrá ser médico oficial ninguna persona que no esté debidamente habilitada para el ejercicio de su profesión en estas Islas. 11ART. 8. Cada púgil o boxeador, antes de entrar en el ruedo, será examinado por el médico del club, quien certificará por escrito la condición fisica de los púgiles y su aptitud en aquel tiempo para entrar en lucha. "ART. 9. Cualquier persona, club o corporación que dirija, celebre o participe en la celebración, o consienta y tolere cualquier espectáculo de boxeo o pugilato que sea simulado, fingido o engañoso, o que haya sido convicta de haber infringido cualquiera de las disposiciones del artículo cinco, perderá su licencia concedida de acuerdo con esta ley, la cual se cancelará y se declarará nula. Además de la cancelación de la licencia, a dicha persona, club, corporación u organización, no se le volverá a conceder en adelante nin. guna otra licencia de acuerdo con los términos de esta ley. "ART. 10. Cualquier púgil o boxeador que tome parte en espectáculo& de boxeo o pugilato fingido, simulado o engañoso, será castigado de la manera siguiente; "Por la primera falta, se le prohibirá durante un año, a partir del día en que se ha cometido la misma, a tomar parte en cualquier espectáculo de boxeo o pugilato que se celebre por cualquier persona, club o corporación autorizados debidamente por esta ley, y será condenado a una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de mil pesos, o prisión no mayor de seis meses, o .ambas penas a la vez a discreción del Tribunal. En caso de reincidencia, dicho boxeador será. totalmente descualificado de entrar en el ruedo y no se le permitirá entrar ni tomar parte en las sesiones de boxeo celebradas por cualquier persona, club o corporación autorizada bajo las disposiciones de esta ley, y será condenado a una multa no menor de quinientos pesos ni mayor de dos mil pesos, o prisión no mayor de un año, o ambas penas a la vez a discreción del Tribunal. 04ART. 11. Cualquier púgil o boxeador que haya infringido el inciso (a) del artículo seis, será descualificado temporalmente de tomar parte en cualquiera lucha de pugilato por un periodo de tiempo no mayor de seis (6) meses. 11ART, 12. La infracción por algún boxeador de cualesquiera de las disposiciones del artículo seis, excepción hecha de la mencionada en el inciso (a), será castigada con una descualificación perpetua a tomar parte en cualquiera lucha de boxeo. "ART. 13. Cualquier púgil o boxeador, o cualquiera otra persona, que mediante dádivas, promesas o en consideración a determinada cantidad de dinero, influya en un boxeador para que en una exhibición de boxeo se dé por vencido o no despliegue toda la fuerza y habilidad que tenga, con el fin de que el contrincante se lleve la decisión o haya un empate, será castigado con una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de mil pesos, o prisión no mayor de seis meses, o ambas penas a la vez a discreción del Tribunal. "ART. 14. No obstante lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero, no será necesario el pago de ningún impuesto cuando la celebración de espectáculos de pugilato o boxeo se efectl\e por y bajo los auspicios de una sociedad atlética de aficionados y no se cobre cuota o cuotas ni ninguna otra compensación, para presenciar el espectáculo. "ART, 16. Será ilegal el apostar, por sí o mediante intermediario, sobre el resultado de un pugilato de boxeo. La persona que apueste, o que actúe de intermediario en una apuesta, será penada con una multa que no sea mayor de doscientos pesos, o prisión no mayor de seis meses, o ambas penas a la vez a discreción del Tribunal. Todo dinero cogido como apuesta, será confiscado. "ART. 16. Cualquier persona que infrinja alguna de las disposiciones de esta ley por cuya infracción no se haya especificado pena, será castigada con una multa no menor de cinco pesos ni mayor de cien pesos. ' 1ART. 17. Por la presente se deroga la Ley Número Quinientos cincuenta y siete, titulada "Ley castigando los éspectáculos de pugilato y boxeo en todas sus formas," y cualquiera otra ley cuyas disposiciones estén en pugna con las de la presente. "ART. 18. Esta ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. . "Aprobada," 2. Refórmese el título del proyecto, de tal modo que se lea como sigue : "Ley que reglamenta la celebración de espectáculos de pugilato y boxeo en las Islas Filipinas, deroga la Ley N6mero Quinientos cincuenta y siete de la Comisión Civil de Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PARÁS Sr. PARÁS. Señor Presidente, este proyecto de ley responde a una necesidad sentida y por eso se recomienda su pronta aprobación. Trátase, en efecto, de permitir en estas Islas, las luchas en el ruedo, o más concretamente, las sesiones de boxeo. Hasta hace poco, señor Presidente, nuestro pueblo gozaba de este espectáculo que, nuevo como era para el público, había obtenido, sin embargo, general acogida en todas las partes de las Islas, hasta el punto de que hubo de construirse en esta ciudad un magnífico stadium donde púgiles extranjeros, muchos precedidos de renombre, acudían a medir sus fuerzas con los nuestros. Nuestros hermanos los filipinos, habían conquistado con sus esfuerzos grandes honores para sí y para su país. Allí el pueblo llenaba de bote en bote aquel recinto, reputado ya por nuestrag masas como un centro de su mayor predilección; 758 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, pero una ley promulgada en un tiempo en que aun no había alcanzado este deporte la popularidad de que hoy goza, se atravesó en su camino, impidiendo la libre celebración de sesiones boxeriles, y tuvieron que cerrarse las puertas del stadium por falta de bases legales. Desde entonces dejaron de venir púgiles de otros países, y los nuestros tuvieron que emigrar a otros paises para luchar alll con libertad y buscar estímulos y triunfos que no se encuentran en nuestro propio país. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, sí lo desea. Sr. P ARÁS. Si, señor. Sr. LOZANO. ¿No es verdad que lo que prohíbe la ley es el cruce de apuestas en esos juegos? Sr. PARÁs. No, señor, la ley prohibe todo espectáculo de boxeo siempre y cuando se cobran cuotas de entrada. Sr. LoZANO. ¿Quiere decir Su Señoría que no se prohibe el cruce de apuestas? ·Sr. PARÁS. La ley es terminante, no hace mención alguna de las apuestas, sino solamente de las cuotas de entrada. Sr. LoZANO. Su Señoría alega que no era por las apuestas sino por las entradas, ¿de dónde se sacaban entonces los premios para los boxeadores? Sr. P ARAs. Lo que prohibe la ley es la celebración de espectáculos mediante cuotas de entrada. Sr. LoZANO. Y ahora ¿cómo funcionan esas empresas? Sr. PARAS. Han formado clubs, lo cual más bien es. una evasión de la ley actual, y por el hecho de est'a evasión de la ley, pierde el Gobierno, porque no saca nada y al mismo tiempo las sesiones de boxeo que se celebran no tienen reglas a que sujetarse. Sr. LoZANO. ¿Y ahora, con la aprobación de este proyecto de ley, el Gobierno cobrarla algo? Sr. PARAS. Si, señor, 2,400 pesos de impuesto anual. Sr. LoZANO. ¿La empresa de dónde sacarla esos P2,400 que tiene que pagar por el impuesto? Sr. PARAS. De las cuotas de entrada. Sr. LoZANO. ¿De manera que lo que se prohibía entonces, vamos a sancionarlo ahora? Sr. PARAS. Si, señor, prohibiendo al mismo tiempo el cruce de apuestas. Por estos motivos, pido la aprobación de este proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que reglamenta la celebración de espectáculos de pugilato o boxeo en las Islas Filipinas, deroga la Ley Número Quinientos cincuenta y siete de la Comisión Civil de Filipinas, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 5 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra1 digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 916 de la Cámara. ABANDONO DE LA LINEA FERROVIARIA DE NOVELETA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 910 DE LA CÁMARA íPresenlado por el Representante Leuterio] LEY QUE AUTORIZA A LA MANILA RAILROAD COMPANY A ABANDONAR SU LINEA FERROVIARIA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE NOVELETA Y CA. VITE, PROVINCIA DE CAVITE, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la. Cámara. de Representantes de Filipinas constituidos en Legi.slatum y po1· autoridad de la ·misma decretan: ARTfCULO 1. Por la presente queda facultada la Manüa Railroa.d Company para abandonar su linea ferroviaria entre los municipios de Noveleta y Cavite, provincia de Cavite, y disponer de las propiedades muebles e inmuebles pertenecientes a dicha linea en la forma y condiciones que loa directores de la Manila Railroad Compa.ny y el fideicomisario de la hipoteca sobre dicha propiedad, consideren más ven~ tajosas para ~s intereses de dicha compañía. El producto de la venta de dichos bienes hasta donde estén afect.ados por la hipoteca para proteger a loa tenedores de bonos, se aplicará con arreglo a lo impuesto en la escritura de hipoteca. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LUCERO s ... LUCERO. Señor Presidente: Se trata de abandonar la línea férrea que comunica el municipio de N oveleta con el de San Roque, de la provincia de Ca vite. Sr. VIRATA. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. LUCERO. (Prosiguiendo.) La razón, señor Presidente es que debido a la inundación se ha estropeado completamente la línea y desde entonces no se ha reparado, por suponer grandes desembolsos por parte de la compañía, y porque además hay otras facilidades de comunicación, que son las siguientes: 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 759 ·entre Ca vite y Manila existe una línea de vapores y a lo largo de la línea férrea hay un servicio de automóviles y trucks, y, naturalmente, la compañía ferroviaria no podrá resarcirse de los desembolsos que se hiciera en la reparación de esa línea. Además, que los ingresos de dicha línea no podrán sufragar los gastos necesarios para su mantenimiento. Por todo Jo expuesto, pido que se apruebe el proyecto. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VIRATA Sr. VIRATA. Señor Presidente: la línea férrea entre Noveleta y Cavite que se trata de abandonar, es de capital importancia para los vecinos de ambos municipios y pueblos cercanos. Hacen uso de ella para fines comerciales. También es el medio de transportación usado por los muchos obreros que trabajan en el arsenal de Cavite y cuyas residencias se encuentran fuera de esa población. El abandono de esta línea redundaría sin duda alguna en perjuicio de Ja comunidad. Se dice que la compañía pierde mucho con el mantenimiento de esta línea. Creo, señor Presidente, que esta pérdida se remediaría fácilmente poniendo en buenas condiciones los coches, tanto para pasajeros corno para mercancías. La suciedad de dichos coches, Ja falta de luz por la noche y Ja irregularidad de los viajes son las razones :Por qué el público no patrocina la empresa del ferrocarril. Mejorando los servicios, estoy seguro que será lucrativo el negocio. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LUCERO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlainentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIRATA. Sí, señor. Sr. LUCERO. ¿No es verdad que existe actualmente una línea de trucks que pasa entre los pueblos de Noveleta y Cavite? Sr. VIRATA. Sí, señor, pero una línea, ni dos, ni tres, son suficientes para los muchos pasajeros de dichos municipios. Tengo entendido que Ja empresa trata lle establecer otra nueva línea de trucks en lugar del tren. Con eso, en vez de aumentar la capacidad de transportación en esa localidad, la disminuye. El ferrocarril entre Noveleta y Cavite es indispensable. Lo digo en mi capacidad de representante y en nombre y representación de los habitantes de dichos municipios, y espero que la Cámara consideraría mi voto, el único disidente que se registra, como uno de calidad. Sr. LUCERO. ¿No es verdad que los vagones del ferrocarril que viajan entre esos dos municipios, debido a la competencia con la lancha que viaja por esos puntos y otros medios de locomoción, algunas veces no tienen más que dos o tres pasajeros? Sr. VIRATA. No, señor, no es .verdad, porque entre los dos municipios mencionados no viaja, ni puede viajar ninguna lancha. EL SR. LEUTERIO HACE UNA ACLARACIÓN Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para una aclaración. Antes del 31 de agosto de 1920, con motivo del baguio que pasó por Manila y por Cavite, toda esa línea bordeada por Ja costa de Dalahican, se ha destrozado completamente, desde medio kilómetro de No veleta, casi hasta San Roque. Todo está completamente destrozado, de tal manera que desde el 31 de agosto ya no viaja el tren desde Noveleta hasta San Roque. La compañía está perdiendo actualmente en esa línea y como no cuenta con fondos para reconstruir esa línea y todos los materiales, los rieles y las traviesas que están allí, puede decirse que están abandonados, puesto que la compañía no puede levantar la linea sin conocimiento ni expresa autorización de la Legislatura, en último término el que se está perjudicando es el pueblo, pues como todos saben, el Gobierno es el dueño de toda Ja Manila Railroad Company. De esa suerte, unos 10 kilómetros de vía férrea que está allí abandonada, se perderían en perjuicio de la Manila Railroad Company, y por consiguiente, del Gobierno, si no se le autoriza a la compañía a levantar esa línea. Así es que la compañia, con el fin de poder servir mejor los intereses de Noveleta y San Roque, o sea, de Jos pueblos limítrofes de Cavite, ha ideado el medio de tener un t1·uck. Éste es un proyecto que no se ha abandonado por la junta directiva del ferrocarril, y es un proyecto que. se ha de llevar a cabo en cuanto Jo permitan los fondos de Ja compañia. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿No cree el Caballero por Mindoro que es más costoso mantener una línea de trucks que arreglar la vía entre Noveleta y Cavite? Sr. LEUTERIO. No, señor, porque Jos 8 ó 9 kilómetros de vía férrea completamente destrozada, para ponerlos en condiciones de poder correr allí los coches, costarían a la compañía a razón de ?'5,000 por kilómetro por el importe de las traviesas. Sr. MORALES (L.). ¿Solamente por las traviesas? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, porque cada traviesa cuesta dos pesos, y en un kilómetro hay que poner por cada metro o por cada yarda varias traviesas. La compañía, al extender la línea hacia Guinaya760 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, - ---------------------ñgan, que está ahora en construcción, y al acometer Ja construcción de Ja línea de Bay a San Pablo, solamente por traviesas, gastó unos '!"45,000. Pero con tres o cuatro t1-ucks que viajen todo el día en esa corta distancia, naturalmente que no se gastaría esa car.tidad. A esos 1"45,000 hay que añadir todavía Ja mano de obra que costaría por cada kilómetro alrededor de siete u ocho mil pesos. Sr. MORALES (L.). ¿Hay acaso necesidad de terraplenar el camino destrozado del ferrocarril, desde N oveleta a San Roque? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, porque la vía pasa por Ja misma playa. Sr. MORALES (L.). ¿Y Jos ingresos de esos trucks pueden mantener sus operaciones diarias? Sr. LEUTERIO. Según Jos cálculos del controler de la compañía, podrán sol:\tenerse y ganar todavia. Sr. MORALES (L.). ¿Se han comprado ya los trucks? Sr. LEUTERIO. No, señor, pero los t1'UCks se sabe que cuestan de cinco a seis mil pesos. Sr. MORALES (L.). ¿Y no cree el orador que por las composiciones que hay que hacer en los trucks y el capital invertido en ellos al correr del tiempo se podrán igualar el dinero invertido en ellos con el gasto que importase el arreglo de la vía férrea? Sr. LEUTERIO. No, señor, precisamente, como he dicho, esta línea está al lado del mar. Todos Jos años, estas lineas se reconstruyen y no bajan de diez mil pesos los gastos que ocasiona su composición. Así es que pido a los Caballeros de la Cámara que se otorgue esta autorización, con el fin de no perjudicar a la compañia y al Gobierno mismo. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a la Manila. Railroa4 Compa.1171 a abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Noveleta Y San Roque, provincia de Cavite, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 916 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. ·(Silencio.) Aprobado. Léase el Poyecto de Resolución Conjunta No. 10 de Ja Cámara. ADQUISICIÓN DE TERRENOS PARA CAMPO DE AVIACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO, 10 DE LA CÁMARA [Prcs ... ntado por el Rc11re1entante LeutcrloJ Es un hecho positivo que el Gobierno ha decidido establecer el servicio de aviación no solamente para fines de defensa sino para el servicio postal y comercial. A este objeto, el Gobierno ha adquirido cinco aeroplanos con el equipo y accesorios necesarios para tales servicios, pero hasta el presente, la Guardia Nacional no pudo contar con un campo de aviación propio para sus aeroplanos. El Campo Claudio es de la propiedad de varios particulares y para el uso que está haciendo la Guardia Nacional se han iniciado los procedimientos de expropiación ante el Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Rizal, pero dado el alto costo de los terrenos del referido Campo Claudio, la Comisión de la Milicia, después de una larga deliberación, ha llegado a la conclusión de que las cien hectáreas, poco más o menos, del Campo Claudio costarían al Gobierno alrededor de tres o cuatro millones de pesos. Por este motivo, la Comisión de la Milicia acordó devolver a sus propietarios los terrenos del Campo Claudia, excepto el terreno de cinco hectáreas que ocupan los hangares para el servicio de hidroplanos solamente, y la Comisión de la Milicia hizo gestiones para adquirir te1·reno apropiado para aeroplanos en las inmediaciones de Manila y ha encontrado varios apropiados para el uso de la Guardia, pero en tales condiciones que la Comisión de la Milicia cree no poder adquirirlos de una sola vez, aparte del excesivo precio que piden los propietarios, y de este modo, todas las proposiciones de venta presentadas por los propietarios han sido rechazadas. Sin embargo, hay la verdadera necesidad de tener un campo de aviación y hay posibilidad de poder adquirir terrenos a plazos de una extensión de· ciento cincuenta hectáreas y cuyo costo no excederia de novecientos mil pesos. La Comisión de Ja Milicia, sin embargo, no cree prudente dar ningún paso en este sentido mientras la Legislatura no autoriza debidamente para poder celebrar un contrato de esta índole, o sea, compra a plazos. Por lo expuesto, se somete a la Cámara para su consideración el adjunto proyecto de resolución. (Fdo.) M. P. LEUTERIO Prepresenta.nte por Mindo1·0 RESOLUCIÓN CONJUNTA AUTORIZANDO AL GOBERNADOR GENERAL PARA CELEBRAR CONTRATOS SOBRE LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS PARA EL CAMPO DE AVIAClóN DE LA GUARDIA NACIONAL. El Senado y la. Cámara. de Representantes de Filipi'Tt48 constituidos en Legi.slatura 71 po1· autoridad de la misma resuelven: Autorizar, como por la presente se autoriza, al Gobernador General para que por recomendación de la Comisión de la :Milicia celebre contratos sobre la adquisición de los terrenos necesarios para un campo de aviación en las inmediaciones de Ja ciudad de Manila para uso de la Guardia Nacional. Adoptada, El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO Sr. LEUTEIIIO. Señor Presidente, todo el mundo sabe que Ja Comisión de la Milicia ha recomendado al Gobernador General la expropiación del Campo Claudia y Ja milicia ha establecido allí su hangar y allí han operado Jos aeroplanos. La extensión del Campo Claudio no pasa de noventa hectáreas; se promovió por el Gobierno Ja expropiación y cuando se iba a llegar al término del expediente de expropia1921-SESlóN 87 .• DIARIO DE SESIONES 761 ción, se encontró que el Campo Claudio va a costar al Gobierno unos cuatro o cuatro mil!ones y medio de pesos. Por esta razón, la Comisión de la Milicia recomendó entonces que se abandonara el Campo Claudia, en vista de .su alto costo, no obstante sus condiciones inmejorables para campo de aviación. Y los miembros de la Guardia Nacional, dedicados al servicio de la aviación, se dedicaron a buscar un terreno más apropiado, que costara menos al Gobierno y con arreglo a sus recursos. Después de haber investigado muchos terrenos alrededor de Manila, se han encontrado varios y se han pedido proposiciones, y después de tres meses de constante estudio y deliberación, aunque las condiciones eran muy aceptables, fueron rechazadas por la razón siguiente: que la Comisión de la Milicia no podía comprar terrenos sino pagando al contado con el dinero autorizado por la Legislatura, pero los dueños se prestaban a vender en condiciones ventajosas para el Gobierno, a plazos, por medio de opción, si el Gobierno quería. Después se estudió la cuestión de si el Gobernador General, con la Comisión de la Milicia, podía contratar bajo estas condiciones, y el Secretario de Justicia, que es miembro de la comisión, opinó que de ninguna manera podía hacerse esto sin autorización de la Legislatura. Por esta razón, se ha presentado la resolución, y si no hay objeción, pido su aprobación. El PRESIDENTE. ¿ Puede pasar el proyecto de resolución a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución conjunta autorizando al Gobernador General para celebrar contratos sobre la adquisición de terrenos para el campo de aviación de la Guardia Nacional. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 1 O DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyect.o de Ley No. 168 del Senado. TIEMPO EN QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO SOBRE CARROS Y NARRIAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 158 DEL SENADO [Pusentado por el Senador FonaeierJ LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS MIL TRESCIENTOS TRECE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CODIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE, DISPONIENDO QUE EL IMPUESTO SOBRE CARROS Y NARRIAS SEA PAGADERO EN O ANTES DEL TREINTA Y UNO DE (MARZO) ENERO DE CADA Al!lO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y fWT autoridad de la misma decretan: ARTICULO l. Por la presente se reforma el artículo dos mil trescientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, de modo que se lea como sigue: "ART. 2313. Impuesto sobre carros y narrias.-El dfa treinta y uno de (marzo) enero de cada año o antes, se pagará un impuesto anual de privilegio por los carros y narrias que se usen en cualquier carretera pública de un municipio, como sigue: "Por cada carro que tenga llantas de menos de dos pulgadas y media de ancho, tres pesos. "Por cada carro que tenga ruedas fijas al eje, dos pesos. "Por cada carro que tenga tanto las ruedas fijas al eje como llantas de menos de dos pulgadas y media de ancho, cinco pesos. "Por cada narria con cerraduras de menos de dos pulgadas y media de ancho, tres pesos. "Cuando un carro o narria, no usados anteriormente en una carretera pública, se adquieran o se usen por primera vez con posterioridad al treinta y uno de (marzo) enero de cada año, el impuesto sobre los mismos se puede computar por el trimestre; y el dueño será reponsable del impuesto únicamente desde el principio del primer trimestre durante el que haya empezado el uso del carro o narria." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 158, s.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 8 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretal'io del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase la palabra "(marzo)" dondequiera que se halle. 2. En el artículo 1, línea 6, después de la palabra "año" sustitdyase la preposición "a" por "o." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES (P.) Sr. MORALES (P.). Señor Presidente, el objeto de este proyecto de ley es únicamente prorrogar el pago del impuesto sobre carros y narrias hasta el 31 de enero de cada año, en vez del 10 de enero como dispone la ley actual. La razón es que la mayor parte de los dueños de estos carros y narrias son pobres. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas introducidas por el Comité de Presupuestos al Proyecto de Ley No. 158 del Senado. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? 762 DIARIO DE SESIO~ES FEBRERO 9, La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo dos mil trescientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo de mil novecientos diecisiete," dispo-niendo que el impuesto sobre carros y narrias sea- pagadero en o antes del treinta y uno de enero de cada año. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 158 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 935 de la Cámara. ENMIENDA DE LA CARTA DE MANILA El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 935 DE LA CÁMARA íPresent.ado por el C(lmité de la Ciudad de Manila] LEY QUE ENMIENDA LA CARTA DE MANILA, TAL COMO SE ENCUENTRA EN EL CAPITULO SESENTA DEI. CóDIGO ADMINISTRATIVO, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la, Cáma1-a. de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatum y por autoridad de la 1niama decretan: ARTÍCULO l. La Carta de Manila, tal como se encuentra en e1 Capítulo Sesenta de la Ley Número Dos mil setecien· tos once, conocida por "Código Administrativo," queda por la presente enmendada de tal manera que Jos artículos que allí se enumeran y que aquí aparecen se lean como sigue: "ART. 2445. Departamentos de la Ciudad.-Habrá los siguientes Departamentos de la Ciudad, ..sobre los que el Alcalde ejercerá la autoridad de inspección general: "l. Departamento de Ingeniería y Obras Públicas. "2. Depa_rtamento de Policía. "3. Departamento Judicial. 144. Departamento de Bomberos. "6. Departamento de Hacienda. "6. Departamento de Tasación de Bienes Rafees. "La Junta puede hacer de vez en cuando los nuevos arreglos de los deberes de los distintos departamentos, que el interés público exija. El Secretario del Interior tendrá facultad para agregar cualquier departamento, división u oficina de la ciudad a cualquier otro departamento, división u oficina mediante propuesta del Alcalde." ºART. 2447. Nombramiento y destitución de funcionarios 'JI empleados.-Con el consentimiento del Senado de Filipinas, el Gobernador General nombrará el fiscal de la ciudad y sus auxiliares, el juez y el escribano del juzgado municipal, y, en caso de una vacante temporal en dicho juzgado, un juez interino para el mismo, el juez de paz y el juez de paz auxiliar, el ingeniero de la ciudad y sus auxiliares, el jefe de la policía y su auxiliar, el jefe del departamento de in· cendios, el teso1·ero de la ciudad, el tasador de la ci11dad y el superintendente de escuelas de la ciudad. Con sujeción a las disposiciones de la ley del servicio civil, el Alcalde nombrará todos los demás funcionarios y empleados de la ciudad cuyos nombramientos no estén dispuestos de otro modo por la ley. El Alcalde puede suspender y destituir a cualquier funcionario o empleado de la ciudad de nombra. miento que no haya sido nombrado por el Gobernador General, y puede recomendar al Gobernador General la suspensión o destitución de cualquier funcionario o empleado de la ciudad nombrado por él. Cualquier suspensión o destitución de esta clase por el Alcalde, será apelable ante el Jefe del Departamento, cuya determinación del asunto será definitiva." "ART. 2452. La Oficina de Reritaa Internas.-Los deberes y facultades del tasador de la ciudad de Manila, que los ejerce actualmente el Administrador de Rentas Internas de las Islas Filipinas, ex oficio, serán por la presente conferidos y ejercidos por el tasador de la ciudad, cuyo cargo se crea, y sus facultades se definen en la sección referente al Departamento de Tasación de Bienes Raices y todos los deberes y facultades del recaudador de la ciudad ejercidos actualmente por dicho Administrador de Rentas Internas, sedn conferidos al tesorero de la ciudad cuyo cargo se provee en adelante." "SECCIÓN X.-Depa.rtaniento de HacUJnda "ART. 2480. Facultades y deberes del teso1·ero de la ciU:dad.-(a) Habrá un tesorero de la ciudad, quien tendrá a su cargo el Departamento de Hacienda, y actuará como jefe oficial y consejero financiero de la ciudad y depositario y guardián de sus fondos. 41 (b) El tesorero de la ciudad ejercerá las funciones del recaudador municipal y recaudará todas las contribuciones y amillaramientos debidos a la ciudad, todas las licencias autorizadas por la ley u ordenanza, y todas las rentas devengadas por terrenos, mercados y otros bienes de la propiedad de la ciudad, y recibirá y dará recibo de todas las costas, derechos, multas y decomisos hechos por el Juzgado Municipal, que le entregue el Escribano del mismo, as( como también los derechos rEcaudados por el sheriff o sus delegados, o por el juez de paz. 04 (e) Cobrará todas las cuentas formuladas por el Departamento de Ingeniería y Obras Públicas y por los otros departamentos del gobierno de la ciudad, y todas las cuentas formuladas por el ingeniero de la ciudad por inspecciones, permisos, licencias e instalación, mantenimiento y servicios prestados en la operación del sistema de retretes privados. 11 (d) Recaudará, por sf, por un delegado, todas las contribuciones impuestas por el Gobierno Insular sobre pro-piedades o personas en la ciudad de Manila, depositando todas estas recaudaciones en un banco depositario del Gobierno. "(e) A menos que de otro modo se halJe específicamente previsto por ley o reglamentos, efectuará y desempeñará los deberes impuestos por ley o reglamentos sobre tesoreros provinciales en general, asf como los otros deberes impuestos sobre él por los siguientes artículos de este capítulo. "(f) Comprará y suministrará los efectos, equipos, material y otras propiedades requeridas por la ciudad, por conducto del Agente de Compras, o de otro modo como pueda ser autorizado, con sujeción a las disposiciones generales de la ley relativas al caso. "(g) Será responsable de todos los fondos y propiedades de la ciudad y rendirá cuentas en este respecto, de conformidad con las reglas prescritas por el Auditor Insular. "(h) Depositará diariamente todos los fondos y recaudaciones municipales en un banco depositario del Gobierno. "(i) En o antes del día primero de septiembre de cada año el tesorero de la ciudad presentará al Alcalde un informe detallado y certificado de tos departamentos de todos los ingresos y desembolsos de la ciudad pertenecientes al año fiscal precedente, y al presente año fiscal hasta el treinta y uno de julio inclusive, juntamente con un presupuesto general de ingresos y desembolsos para el resto 1921-SESlóN 87.• DIARIO DE SESIONES 763 del presente año fiscal y someterá también con este informe un presupuesto de ingresos de la ciudad de todas las fuentes para el siguiente año fiscal. Al recibo de este informe y presupuesto, y de los presupuestos de consignaciones necesarios de los jefes de departamentos prescritos por el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y seis de esta le:y, el Alcalde formula1·á y someterá a la Junta Municipal antes del dieciséis de octubre del mismo año, un presupuesto de· tallado, conteniendo los desembolsos o gastos necesarios para el siguiente año fiscal. La Junta Municipal entonces formulará las consignaciones que contengan semejantes gastos calculados: Entendiéndose, sin embargo, Que en ningún caso la cantidad total de dichas consignaciones podrá exceder del presupuesto de inl!'l'esos y recibos sometido por el tesorero de la ciudad como arriba se dispone. Se pueden adoptar presupuestos adicionales, formulados de la misma manera, cuando circunstancias especiales o imprevistas así lo exijan. Sin ninguna actuación ulterior de la Junta Municipal, el tesorero de la ciudad puede hacer desembolsos de los fondos municipales autorizados en los presupuestos, por medio de comprobantes debidamente preparados y aprobados por el Jefe del Departamento correspondiente, y en o antes del día veinticinco de cada mes, dicho tesorero de la ciudad someterá al Alcalde y a la Junta Municipal, para su información administrativa, un estado de las apropiaciones hechas y de los desembolsos y balances de todos los fondos y cuentas pertenecientes al último día del mes precedente. "La Oficina del pagador y abastecedor de la ciudad queda por la presente suprimida y abolida y todos los deberes y facultades que pesan sobre este funcionario serári de hoy en adelante ejecutados y ejercidos por el tesorero de la ciudad, conforme a las disposiciones de esta ley. "Dondequiera que se encuentren las palabras 'tasador' y 'recaudador de la ciudad' en esta ley en relación con el Departamento de Hacienda, tal como por la presente queda defintdo, se entenderá que quieren decir tesorer.o de la ciudad, y todos los deberes y facultades que pesan sobre aquel funcionarfo serán ejecutados y eje1•cidos por el tesorero de la ciudad." "SECCIÓN XI.-Deparlamento de Tasación de Bünes Rafees "ART. 2481. Facultades y deberes del tasador de la. ciu.dad.-Habrá un tasador de Ja ·ciudad, quien tendrá a su cargo el Departamento de Tasación de bienes raíces. El tasador de la ciudad y sus delegados, que están facultados para administrar cualesquier juramentos relativos al amillaramiento y recaudación de contribuciones, valorarán y tasadn todos los bienes raíces de la ciudad y amillararán para contribución todos los referidos bienes rafees que no estén exentos expresamente, excepto las máquinas, artificios mecánicos, instrumentos, herramientas, utensilios, accesorios, aparatos y objetos usados para fines industria1es, agrícolas o manufactureros que estarán excluidos de dicha valoración Y amillaramiento estén o no unidos al suelo o a los edificios. Preparará y someterá al tesorero de la ciudad una lista de los bienes raíces valorados de este modo que estén exentos de contribución, y una lista separada de los bienes rafees imponibles. "Dondequiera que se encuentren las palabras 'tasador' y 'recaudador de la ciudad' en esta ley en relación con el Departamento de Tasación 'de Bienes Raíces o de alguna propiedad que cae bajo la acción de dicho Departamento, se entenderá, por la presente, que quieren decir tasador de la ciudad, y todos Jos deberes y facultades que pesan sobre aquel funcionario serán ejecutados y ejercidos por el tasador de la ciudad." ART. 2. El tercer párrafo del artículo seiscientos dieciséis, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro, queda de nuevo por la presente enmendado de tal manera que se lea como sigue: "Todos los pagos de los fondos de la ciudad se harán por el Tesorero de la misma con sujeción a los requerimientos de la ley." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. NOLASCO Sr. NOLASCO. Señor Presidente, el objeto de este proyecto de ley no es más que orgnizar en la ciudad de Manila dos nuevos departamentos: el Departamento de Hacienda y el Departamento de Tasación de Bienes Raíces. Actualmente, estos dos departamentos están bajo la supervisión del Administradol' de Rentas Internas que actúa como recaudador nato ex oficio de la ciudad de Manila y que se halla bajo el control del Secretario del Interior. Hoy se trata de dotar a la ciudad de Manila de estos dos nuevos departamentos, a fin de estar bajo la supervisión del Secretario del Interior y proveer a la ciudad de Manila de un sistema de contabilidad más adaptable a sus necesidades. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Carta de Manila, tal como se encuentra en el capítulo sesenta del Código Administrativo, y para otros ftnes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 935 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 139 del Senado. ENSEJllANZA OBLIGATORIA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 139 DEL SENADO [PrNentado por el Senador Santo9J LEY QUE FACULTA A LAS JUNTAS PROVINCIALES DE LAS PROVINCIAS REGIDAS POR LOS CAPlTULOS SESENTA Y DOS, SESENTA Y TRES Y SESENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO REVISADC1, TAL COMO E.STAN ENMENDADOS, A LAS DE LAS PROVINCIAS ORGANIZADAS ESPECIALMENTE, Y A LAS DE AQUELLAS PROVINCIAS REGULARES DONDE EXISTEN N'O764 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, CLEOS DE HABITANTES NO-CRISTIANOS, PARA QUE, CON LA APROBACióN DEL SECRETARIO DEL INTERIOR, PUEDAN INSTITUIR EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES LA ASISTENCIA OBLIGATORIA DE LOS NlfWS DE AMBOS SEXOS DE EDAD ESCOLAR A LAS ESCUELAS ELEMENTALES DEL GOBIERNO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara. de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por auto1-i.dad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente quedan facultadas las juntas provinciales de las provincias de Agusan, Bukidnón, Cotabato, Dávao, Lánao, Jaló, Zamboanga, Nueva Vizcaya y la Provincia Montafiosu para que, con la autorización del Secretario del Interior, puedan instituir la asistencia obligatoria de los niños de ambos sexos desde la edad de siete a catorce años a las escuelas elementales del Gobierno, mediante adopción de reglas o reglamentos adecuados a las condiciones del lugar, que han de ser redactados por la Oficina de Tribus No-Cristianas y debidamente aprobados por el referido Secretario. ART. 2. En las otras provincias organizadas especialmente, a saber: Batanes y Palawan, y en cualquier provincia de régimen regular donde existen nlicleos grandes de habitantes no-cristianos, quedan asimismo facultadas las juntas provinciales para instituir la asistencia obligatoria a las escuelas pliblicas, bajo las condiciones prescritas en el e.rtículo anterior: Entendiéndose, sin embargo, Que dicha disposición sólo podrá aplicarse a los niños y niñas de siete a catorce años de edad que pertenezcan a las llamadas tribus no-cristianas, ART. 3. Los padres, encargados o tutores de los niños de ambos sexos desde la edad de siete a catorce años, que dejen de enviarlos a las escuelas elementales del Gobierno establecidas en las provincias o en alguna parte de las mismas, donde se ha declarado por el Secretario del Interior obligatoria la asistencia de los referidos niños, serán castigados por cada infracción con una prisión no menor de cinco días ni mayor de un mes: Entendiéndose, Que quedan exceptuados de esta obiigación los padres, encargados o tutores, cuyos niños o niñas estén imposibilitados física o mentalmente de asistir a la escuela elemental del Gobierno, o cuando éstos residieren en un sitio que dista tres kilómetros o más de la casa-escuela, o cuando estén estudiando en una escuela privada reconocida formalmente por el Gobierno. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por In presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 139, 5.ª L. F.), fué aprobado por el Senado el 5 de febrero de 1921. • (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el articulo 1, línea 8 del proyecto, sustitúyase la palabra "mediante" por "previa." 2. En la página 2, articulo 3, linea 7, sustitúyase la palabra "ambas" por "ambos." 3. En la misma página y artículo, línea 12, sustitúyanse las palabras "no menor de cinco días ni mayor de un mes" por las siguientes: ''que no exceda de diez dfas." El PRESIDENE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE JESÚS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, se trata de facultar a las juntas provinciales de las provincias habitadas, en parte, por tribus infieles para que puedan adoptar todas las medidas necesarias para compeler a los niños de edad escolar a que ingresen en las escuelas públicas. El fin de este proyecto es muy importante pues se trata c;Ie habituar a los niños es· colares a que asistan a las escuelas públicas, bajo ciertas condiciones. EL SR. MORALES (L.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sl'. MORALES (L.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE JESÚS. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Se aplicará solamente este proyecto de ley a las provincias donde existen tribus infieles? Sr. DE JESÚS. Sí, señor, solamente se apli~ará a esas provincias. Sr. PABLO. Señor Presidente, para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Zambales. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, me opongo a la enseñanza obligatoria, aunque se refiera a las tribus infieles. Si la enseñanza no tiene atractivos para esos hermanitos nuestros, necesario es que c6n alicientes se les atraiga, y se les haga comprender que en las escuelas públicas pueden encontrar la fuente del saber y el foco de la civilización. Con la imposición, esos niños, en vez de sentir simpatia hacia los maestros, sentirán odio hacia ellos ; y en vez de misioneros del bien serán considerados como ogros. Señor Presidente, la enseñanza obligatoria es com· pletamente contraria a la política que hemos adoptado hasta ahora para atraer a las tribus .no cris· tianas, que es la persuación a que hagan vida civil dentro de la colectividad. Obligarles con la amenaza y con la sanción de la ley, equivale a ahuyentarles. Solamente son compatibles con la natural suspicacia de nuestros hermanitos infieles en nuestros esfuerzos para convencerles a que adopten la vida ciudadana, de paz y de trabajo honrado, las buenas formas, Ja amistad y el amor de parte de los maestros. Éstos, para desempeñar con éxito su difícil cometido entre estos gentiles, no deben armarse conr el poder, ni con la amenaza del castigo, sino con la abnegación del apóstol que siente predilección hacia sus discípulos: una palabra dicha con amor, una acción la más insignificante pero cor1921-SESlóN 87.• DIARIO DE SESIONES 765 dialmente realizada para ayudar al pobre niño, vale más que todo el aparato de esta ley con su cohorte de persecuciones y condenas. El maestro que va a esas regiones, por tanto, no debe ir con ademán retador o con aire de conquistador, sino con actitud benevolente, propia de un verdadero apóstol de la paz y de la civilización. Y aun más: el que va a esas regiones debe tener en cuenta que se le encomienda no solamente la difusión de la instrucción entre esos hermanos infieles, sino que va allí para ganar su amistad, su confianza y aprecio, fortaleciendo, al propio tiempo, el lazo de hermandad que debe unir a los hijos de una misma patria, bajo el calor de un solo sentimiento y bajo el influjo de un solo ideal. · EL SR. DE JESÚS CIERRA EL DESATE Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, simplemente para aclarar aquí los conceptos que, parece ser, sugiere el Caballero por Zambales. La práctica en todas las provincias en que habitan tribus infieles, ha sido que las respectivas juntas provinciales empleen todas las medidas para atraer a la vida civil a aquéllas, estableciendo colonias y facilitando, inclusive, terrenos, en que puedan residir y que puedan cultivar. Sin embargo, se han visto casos de muchos infieles, habituados a la vida nómada, que no quieren acogerse a la vida ·pacífica. Hay, pues, que obligarles, con el fin de estimularles a la convivencia con los habitantes civilizados de cada región. Por estos motivos se presenta este proyecto de ley que ahora pido sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que faculta a las juntas provinciales de las provincias regidas por los capítulos sesenta y dos, sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo Revisado, tal como están enmendados, y a las de las provincias organizadas especialmente, y a las de aquellas provincias regulares donde asisten núcleos de habitantes no cristianos, para que, con la aprobación del Secretario del Interior, puedan instituir en sus respectivas jurisdicciones la asistencia obligatoria de los niños de ambos sexos de edad escolar a las escuelas elementales del Gobierno, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 139 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ·Léase el Proyecto de Ley No. 909 de la Cámara. PROHIBICIÓN DEL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA PARA FINES COMERCIALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. !10!1 DE LA CÁMARA 1 Prc~cnhulo par el Rc11rcsentante I.ugay] NOTA EXPLICATIVA El proyecto de ley que se acompaña, pena el uso del símbolo de la Cruz Roja para fines impropios. La ley que incorpora la Cruz Roja Nacional Americana, o sea, la Ley del Congreso del 5 de enero de 1905, reformada por la Ley del Congreso del 23 de junio de 1910, prohibe y pena el uso del emblema de la Cruz Roja para fines impropios, y nuestro objeto al presentar el adjunto proyecto de ley es poner en vigor semejante prohibición en las Islas Filipinas, en vista de que dicha organización sostiene una sucursal en las Islas, conocida por Capítulo Filipino de la Cruz Roja Nacional Americana, y haber dispuesto el Fiscal General que la carta constitutiva de la mencionada Cruz Roja Nacional Americana concedida por el Congreso, no es aplicable a estas Islas. ( Fdo.) JOSÉ LUGAY Representante, Tercer Distrito de Sámar LEY QUE PROHIBE EL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA PARA FINES COMERCIALES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 11 la Cámara de Rep1·ese11tantes de Filipinas cons· tituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Será ilegal para toda persona, corporación o asociación, que no sea la Cruz Roja Nacional Americana, u otra asociación semejante organizada en virtud de una Ley de la Legislatura Filipina, y sus empleados y agentes debidamente autorizados y las autoridades sanitarias y de hospital del Gobierno de los Estados Unidos o del Gobierno de las Islas Filipinas, usar dentro de las Islas Filipinas para fines comerciales o como anuncio para fomentar la venta de cualquier artículo que sea o para algún asunto o fin benéfico, el emblema de la Cruz Roja griega sobre fondo blanco, o cualquier signo o insignia hecha o pintada como imitación de la misma o de la:-1 palabras "Cruz Roja" o "Cruz de Ginebra" o alguna combinación de estas palabras: Entendiéndose, sin embm·go, Que a ninguna persona, corporación o asociación, que verdaderamente usó o cuyo cedente realmente usó el citado emblema, signo, insignia o palabras para algún fin legal, en los Estados Unidos antes del cinco de enero de mil novecientos cinco, se considerará que se le prohibe por esta ley el continuar en el uso del mismo para el mismo fin y para la misma clase de efectos. Si alguna persona infringiere las disposiciones de este artículo, será considerada culpable de una falta y una vez convicta, estará expuesta a una riiultll 'que no exceda de seiscientos pesos, o prisión por un período que no pase de un año o ambas penas, por cada falta. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: 766 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, "ARTICULO l. Será ilegal para toda persona presentarse fals:i. o fraudulentamente o representar I') pretender ser miembro o agente de la Cruz Roja Nacional Americana para el fin de pedir, recoger, o recibir dinero o efectos; o para cualquier persona usar o enseñar el signo de la Cruz Roja o cualquier insignia pintada como imitación de la misma con el fin fraudulento de inducir a que se crea que es un miembro o agente de la Cruz Roja Nacional Americana; o para toda persona, corporación o asociación, que no sea la Cruz Roja Nacional Americana y sus empleados y agentes debidamente autorizados y las autoridades sanital'ias y de hospital del Gobierno de los Estados Unidos o del Gobierno de las Islas Filipinas, usar dentro de las Islas Filipinas para fines comerciales o como anuncio para fomentar la venta de cualquier artículo o para algún asunto o fin benéfico, el emblema de la Cruz Roja griega sobre fondo blanco, o cualquier signo o insignia hecha o pintada como imitación de la misma, o de las palabras 'Cruz Roja' o 'Cruz de Ginebra' o alguna combinación de estas palabras: Entendiéndose, sin embargo, Que ninguna persona, corporación o asociación o sus cesionarios que verdaderamente haya usado el citado emblema, signo, insignia o palabras para algún fin legal en los Estados Unidos antes del cinco de enero de mil novecientos cinco, estará sujeta a las prohibiciones de esta ley en cuanto al uso del mismo para el mismo fin y para la misma clase de efectos. "ART· 2. Cualquier persona que infringiere las disposicio· nes de esta ley será castigada, una vez convicta, con una multa que no exceda de seiscientos pesos, -o prisión no mayor de un año o ambas penas, a discreción del tribunal. "ART, 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que prohibe la fraudulenta representación de la Cruz Roja Nacional Americana y el uso del emblema de la Cruz Roja para fines impropios, y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, con la venia de la Cámara, yo pido que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. MORALES (L.) . Me opongo, Señor Presidente, porque no sabemos el contenido del bill. Sr. PABLO. Se trata, señor Presidente, de evitar que los impostores hagan uso del nombre de la Cruz Roja para pedir contribuciones para su propio beneficio. Hay personas, señor Presidente, que se dedican descaradamente a esto, y por medio de este proyecto de ley se penará a aquel que, no siendo miembro de dicha institución, haga uso de su nombre para explotar la caridad pública y beneficiarse de los productos de la colecta. Al propio tiempo, se protege a los verdaderos legionarios de la salud pública, a los miembros activos de la benemérita asociación de la Cruz Roja. Pido, pues, que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿ Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que prohibe la fraudulenta representación de la Cruz Roja Nacional Americana y el uso del emblema de la Cruz Roja para fines impropios, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 909 DE LA CÁMABA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 220 del Senado. FRANQUICIA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO A FAVOR DE ESTEBAN DE LA RAMA El CLERK DÉ ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 220 DEL SENADO [Presentado por el Senador Arruo] LEY CONCEDIENDO A ESTEBAN DE LA RAMA UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN LOS MUNICIPIOS DE ILO!LO, LA PAZ, JARO Y ARÉVALO, PROV!Np!A DE ILOILO, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCION Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado y la Cá·ma.ra de Representantes de Füipinas constituidos en Legislatura. y por autoridad fM kJ. m.ism.G decretan.: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta ley y las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a Esteban de la Rama, el derecho, privilegio y autorización, por un periodo de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos con el objeto de producir y distribuir luz, caloritlco y fuerza motriz para su venta dentro de los límites de los municipios de Iloílo, La Paz, Jaro y Arévalo, provincia de lloílo, Islas Filipinas. El concesionario tendrá, además, el derecho y privilegio para instalar, extender y mantener en todas las calles, vías públicas, puentes y lugares públicos dentro de los expresados límites, postes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos así como cuantos accesorios y aparatos fueren menester, para el suministro y distribución de flúido eléctrico, y para surtir, vender y facilitar flúido eléctrico a cualquiera persona, corporación o entidad pública o privada dentro de los referidos límites para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, y también para imponer Y recaudar una tarifa de precios convencionales por el uso de dicho flúido eléctrico. (Caso de que no se ha obtenido previamente de la Comisión de Utilidades Públicas el certificado de la pública necesidad y conveniencia se añadirá lo siguiente: Entendiendose, Que esta concesión no tendré efecto hasta que el concesionario o la concesionaria haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado 1921-SESlóN 87.• DIARIO DE SESIONES 767 acreditativo de la pública necesi4ad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal corno está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiéndoae, además, Que si el concesionario o la concesionaria no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio,) ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior no tendrá efecto, a menos que el concesionario o la concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario o la concesionaria, manifieste por escrito que está informado o informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y romunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el dieciséis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario o dicha concesionaria se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y dicho concesionario o dicha concesionariE. se compromete además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que el concesionario o la concesionaria levante serán de tal altura. que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia, por lo menos, . de veinte pies de alto sobre el nivel del terreno, su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública, de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, representad.as respectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal, según sea el caso, y dicho concesionario o dicha concesionaria suministrará potencia, alumbrado y calefacción eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes, hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica del concesionario o de la concesionaria, que será fijado por el ingeniero electricista de la Comisión de Utilidades PúbliCas a petición de dicho concesionario o dicha concesionaria; y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en su fábrica, el expresado concesionario o la expresada concesionaria aumentad. la fuerza de la misma para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decid:i la Comisión de Utilidades Públicas o su legitimo sucesor: Entendiéndose, sin embargo, Que si el punto en que la luz, calefacción o potencia eléctricos se han de suministrar, está a una distancia mayor de treinta metros de las líneas o alambres explotados por dicho concesionario o dicha concesionaria, esto o ésta no estará obligado u obli~ gada a facilitar dicho servicio. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario o la concesionaria serán modernos y de primera clase bajo todos conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no pueden estar en contacto directo con ning6n objeto por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías públicas, ni cause daños al público, peligro de incendios o perjuicios e incomodidades a los dueños de propiedades: Entendiéndose, Que el concesionario o la concesionaria estará siempre sujeto o sujeta en la conservación y explotación de su planta y sistema de transmisión y distribución de corriente eléctrica a los reglamentos prudenciales que dicten en la materia los concejos municipales de Iloílo, Jaro, La Paz. y Arévalo y la junta provincial de lloUo, y, además, a los reglamentos prescritos por el National Electrical CoM of Fire Underwriters Rulea de América: Entendiéndose, además, Que si la Legislatura Filipina, previa recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas o su legítimo sucesor, así lo ordenase, el concesionario o ra concesionaria colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para los municipios arriba nombrados. ART. 6. Siempre que sea necesario para la colocación de los citad.os postes, levantar alguna parte de las aceras 0 hacer excavaciones en el suelo de las calles o vías públicas, el concesionario o la concesionaria, después que los postes hayan sido colocados, hará sin demora volver a colocar dichas aceras en forma debida o arreglar dichas calles o vias públicas, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otros materiales que hayan sido colocados allí, sacados o extraídos para la colocación de los citados postes dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efec~ tuarse el ·trabajo, y siempre que por ensanche de carreteras, acordado por la junta provincial de Iloílo, o por ensanche de calle~~ ~lazas acordado por los concejos municipales, de los mun1c1p1os nombrados, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario o la concesionaria, sus sucesores 0 cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe dicha Junta Provincial o dicho Concejo Municipal . A.RT. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías pl1blicas de los municipios arriba nombrados, con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de alguna obra municipal 0 por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambres conductores de electricidad, que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario o la concesionaria, previo aviso por escrito del presidente municipal de dicho municipio, servido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, al mismo concesionario o a la· misma concesionaria, levantará o quitará cualquiera de dichos alambres que pudiera estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que deje libre y sin obstrucción e1 paso del citado edificio o la ejecución de la citada obra, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio 0 haya sido ejecutada la obra, una mitad del costo verdadero de levantar o quitar los postes y alambres y otros conductores aéreos o subterráneos y de volver a colocarlos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que el concesionario o la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, después de Obtener la debida aprobación de su concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta del concesionario o de la concesionaria para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario o la concesionaria 768 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la junta provincial de Iloílo, cuya decisión será final. ART. 7. El concesion&l'io o la concesionaria será responsable a los municipios arriba nombrados por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario o la concesionaria presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte dias a contar desde la fecha (en que haya obtenido el certificado requerido en el artículo primero de esta ley, o de la aprobación de esta ley), y empezará la ejecución de la obra que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero electricista de la Comisión de Utilidades Públicas, de acuerdo con el plano, especificaciones y presupuestos previamente aprobados por la Comisión de Utilidades Públicas, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presentó dicha aceptación, a menos que sea impedido para ello por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptación y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración al privilegio concedido por la presente el conceSionario o la concesionaria abonará trimestralmente- a las tesorerías municipales de los municipios arriba nombrados el uno por ciento del ingreso bruto de su negocio eléctrico durante los veinte primeros años y el dos por ciento durante los treinta años restantes de la duración de este privilegio. ART, 9. El concesionario o la concesionaria, al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, como prueba de su buena fe y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y de que podrá estar completamente provisto de los equipos necesarios para ellos y preparados para ponerlo en explotación según los términos de est11. concesión, tendrá depositados en poder de la Tesorería Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Iloílo, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos y otros valores, aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de cien pesos: Entendiéndose, sin iemba1·go, Que el depósito, si se hicierE' en efectivo, podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno en nombre del concesionario o de la concesionaria y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendrá el certificado del depósito así hecho. En este caso, así como en el caso de depósito de bonos negociables u otros valores, hecho según se dispone en este artículo, los intereses del depósito en efectivo o de los bonos o valores depositados, si los hubiere, pertenecerán al concesionario o a la concesionaria. Si el citado concesionario o la citada concesionaria rehusare, dejare o descuidare, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar alumbrado, calefacción y potencia eléctricos dentro de los seis meses, a contar desde la fecha de la aceptación de este ·privilegio, o dejare de proveerse de los equipos necesarios y de estar preparado para hacer funcionar dicho servicio dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo .con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo en 11oder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, ya en obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno provincial de Iloilo, por via de indemnización de daños y perjuicios por la infracción del contrato tácito que envuelve la aceptación de este privilegio. Si el concesionario o la concesionaria empezare el negocio de alumbrado, calefacción ;y potencia eléctricos y estuviere preparado para hacerlo funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los plazos fijados, el depósito prescrito por este artículo, previa recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas o de su legitimo sucesor, será devuelto por la Tesorería Insular al concesionario o a la concesionaria: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario o la concesionaria hubiese estado imposibilitado o imposibilitada de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos arriba mencionados, se aumentará el tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. Los municipios arriba nombrados tendrán el privilegio sin remuneración de usar los postes del concesionario o de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de teléfonos, de policía y de alarma contra incendios; pero los alambres de dicho sistema de teléfonos y alarma se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio eléctrico del concesionario o de la concesionaria. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de Estados Unidos corno se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis y titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas y establece un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de pri''ilegios, contenidas en dicha ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos, obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine, a los gobiernos Insular, provincial o municipal que fueran propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades del concesionario o de la concesionaria, usadas en conexión con este privilegio, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido o prohibida al concesionario o a la concesionaria de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir el concesionario o "la concesionaria acciones u obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros y cuentas del concesionario o de la concesionaria estarán siempre sujetos a la inspección del tesorero provincial de Iloílo o de su representante autorizado, y será deber del concesionario o de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado, que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivará. ART. 14. El concesionario o la concesionaria pagará por sus bienes raíces, edificios, instalaciones, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiera la ley a las demás personas. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 769 ART. 15. El concesionario o la concesionaria no podrá arr<?ndar, ceder, vender, traspasar o dar en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación, sin previa autorización de la Legislatura Filipina: EntendiéntWse, Que para dicho arriendo, cesión, venta, traspaso o dación en usufructo es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se cbligue la persona o corporación, a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesión, venta, traspaso o dación en usufructo, a cump1ir con todos los términos y condiciones impuestos al concesionario o a la concesionaria por el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. La Comisión de Utilidades P6blicas, o su legítimo sucesor, estará facultada, después de oír a los interesados, previa notificación y mediante orden por escrito, para declarar la caducidad y pérdida de este privilegio y de todos los derechos inherentes al mismo, a consecuencia de la falta del concesionario o de la concesionaria de cumplir con cualquiera de sus condiciones y términos, a menos que dicha falta se haya debido directa y principalmente a caso fortuito o de fuerza mayor, o enemigo p6blico. Contra la declaración de caducidad o pérdida de este privilegio, hecha por la Comisión de Utilidades Póblicas, o su legítimo sucesor, podrá utilizar y entablar el concesionario o la concesionaria los remedios de revisión, prescritos en los artículos 30 y 31 de de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario 0 la concesionaria venderá todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las dem6s propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario o de la concesionaria, determinándose este precio, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, que actuará como Junta de Árbitros, cuya decisión adoptada por una mayoria de los miembros de la misma, 11crá definitiva. ART. 18. Los precios del servicio de luz tanto por abono (ftat rate) Como por contador (meter rate) que fije el concesionario o la concesionaria estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorb:adas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos por kilowatt hora: Entendié11dose, Que sólo tendrán derecho a que se les proveb. de contador los abonados que en un solo edificio tengan instalados más de ocho porta luces ( outlets). ART. 19. Siempre que en este privilegio se emplea la palabra "concesionario" o "concesionaria," se entenderá que se refiere a ESteban de la Rama, o sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 20. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 220, 5.~ L. F.). fué aprobado por el Senado el 9 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, líneas 8 al 11, suprímanse las palabras "caso de que no sea obtenido previamente de la Corni208878-49 sión de Utilidades Públicas el certificado de la pública necesidad y conveniencia se añadirá lo siguiente." 2. En la página ·1, líneas 10 y 11, suprímanse las palabras "o esta"; en la línea 11, las palabras "u obligada" y en la línea 22, las palabras "o sujeta.'' 3. En la página 7, línea 7, suprímanse las palabras "o de la aprobación de esta Ley." 4. En la página 9, línea 17, suprímanse las palabras "o imposibilitada." 6. En la página 10, línea 18, suprímanse las palabras "o prohibida." 6. En la página 12, línea 25, suprímase la palabra "treinta" que aparece entre las palabras "de" y "centavos," e insértese en su lugar la siguiente: "cuarenta." 7. Bórrense las palabras "o la concesionaria," "o dicha concesional'Ía,'' "o la expresada concesionaria," "o de la concesionaria," "o a la misma concesionaria," "o la citada concesionaria," "o a la concesionaria" y "o concesionaria" dondequiera que se encuentren. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALUNAN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el proyecto es muy sencillo; es exactamente igual a todos los proyectos de índole análoga que se han sometido a la: consideración de la Cámara. Hay, sin embargo, un error en la página 12, línea 25, consistente en que las palabras "treinta centavos" deben ser sustituídas por "cuarenta centavos." Pido, pues, que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse ahora las enmiendas del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley concediendo a Esteban de la Rama un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de Iloílo, La Paz, Ja1·0 y Arévalo, provincia de lloílo, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 220 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en fa\"or del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 144 del Senado. 770 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9. ENMIENDA A LA LEY DE TERRENOS DE LOS FRAILES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1 H DEI, SENADO ll'rlo;;rntndo ¡mr el Sc11ador Soriano (A.)l LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DIECISEIS DE LA LEY NúMERO MIL CIENTO VEINTE, CONOCIDA POR "LEY DE TERRENOS DE LOS FRAILES." El Senado y la Cú11w.1·r1 de llcprescntcrntcs de Filipinas constituidos en Legislatura 1J por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dieciséis de la Ley Número Mil ciento veinte, de modo que se lea como sigue: "ART. 16. En el caso de muerte del tenedor del certificado, expedido con arreglo al artículo once de esta ley, antes de que el Gobierno haya otorgado títulos de propiedad a ningún comprador, el derecho del tenedor del certificado, pasará, y el título será expedido, a las personas que con arreglo a las leyes de las Islas Filipinas, hubieran heredado dicho título si hubiera estado perfecto antes de la muerte del tenedor del certificado, previa demostración de haber cumplido con todos los requisitos del certificado. En el caso de que un tenedor de un certificado hubiese vendido su interés en el terreno, antes de cumplir con todas las condiciones del mismo, el comprador tendrá todos los derechos del referido tenedor del certificado, una vez que presente la cesión al Jefe de la Oficina de Terrenos del Estado, para su registro. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 144, 5." L. l•',), fué aprobado por el Senado el 3 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFO.RME ORAL DEL PONENTE, SR. VIRATA Sr. VIRATA. Señor Presidente, la actual ley sobre terrenos de los frailes provee que en caso de muerte del comprador del terreno, el certificado se expedirá a favor de la viuda. Esta provisión de la ley es abiertamente contraria a las costumbres y a las instituciones sociales del país. Puede darse el caso de que después de In muerte del comprador que deja hijos, la viuda se case en segundas nupcias. Caso de que la superviviente en primeras nupcias dejare de existir antes del segundo esposo, éste será el heredero forzoso, dejando así en la miseria a los hijos de aquélla. Por otra parte, si después de la muerte del comprador, la ,·iuda, sin contraer segundo matrimonio, dejare de existir, los terrenos comprados volverán a ser propiedad del Gobierno, dejando a los herederos forzosos en la pobreza. La presente enmienda del Senado consiste en suprimir esa provisión de la ley, sustituyéndola con las disposiciones del Código Ci\'il sobre sucesión. Estas disposiciones declaran herederos forzosos a los ascendientes y descendientes. Afortunadamente, todavía no se ha hecho aplicación de la actual ley, pero el día en que se apliquen sus disposiciones, temo que se produzcan desórdenes sociales. La enmienda que está bajo nuestra consideración remediaría este mal y beneficiaría a unas siete provincias del Archipiélago, con unos dos millones de habitantes. Es por otra razón porque pido que se apruebe este proyecto, justo y equitativo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna.. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo dieciséis de la Ley Número Mil ciento vejnte, conocida por "Ley de Terrenos de los Frailes." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 4 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 919 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 919 DE LA clMARA. SON APROBADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 919), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 9 de febrero de 1921, con las siguientes enmiendas: En el articulo 1, línea 5, sustitúyase el "punto" (.), y en su lugar insértense "dos puntos" (:), y aliádase lo siguiente: "Ente11dii11dose, sin embargo, Que cualquiera parte de esta suma podrá ser aplicada al pago de deudas contraídas por el municipio de Antipolo, de la provincia de Rizal, gastadas en mejoras públicas en dicho municipio." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Se11ado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el Senado ha introducido una pequeña enmienda al bill de la Cámara consistente en que la cantidad de veinte mil pesos que se apropia en este bill no se destine a pago de deudas contraídas por el municipio de Antipolo, de la provincia de Rizal. Pido que se acepten las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo obj.eción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 734 de la Cámara. 1921-SESlóN 87.• DIARIO DE SESIONES 771 RESCATES DE PROPIEDADES CONFISCADAS POR EL GOBIERNO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 734 DE LA CÁMARA [Presentado por los Representantes Evangelist. (D.) y Casef1a.s Orbct.a.l LEY QUE FACULTA A LOS TESOREROS MUNICIPALES PARA ACEPTAR RESCATES DE PROPIEDADES CONFISCADAS POR EL GOBIERNO POR MOROSIDAD EN EL PAGO DE LA CONTRIBUClóN TERRITORIAL. El Senado 'JI la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en LegUJlatura y por autoi·idad de la 1nisma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se reforma el articulo trescientos setenta Y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo de mil novecientos diecisiete," añadiendo al final del mismo el siguiente párrafo: "Los tesoreros municipales podrán aceptar el rescate de cualquier propiedad inmueble decomisada y confiscada por el Gobierno, previo pago de Jas contribuciones y recargos vencidos." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo trescientos setenta y nueve de la misma ley, añadiendo al final del mismo el siguiente párrafo: ••A este efecto el tesorero provincial o su delegado y los tesoreros municipales podrán otorgar los contratos que sean necesarios para que el dueño de cualesquiera bienes confiscados por el Gobierno pueda comprar de nuevo la cantidad total de los bienes en cuestión previo cumplimiento de las condiciones prescritas en este artículo y con sujeción al contrato de arrendamiento, de haber el Directol' de Terrenos celebrado alguno sobre los mismos. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea G, suprímase el párrafo que cí:lmienza con las palabras "Los tesoreros municipales" y termina con las palabras "recargos vencidos" y en su lugar insértese lo siguiente: "con sujeción a las reglas de procedimiento que el Director de Terrenos promulgue con aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, ei tesorero provincial podrá aceptar el rescate de cualquier propiedad inmueble decomisado y confiscado por el Gobierno, previo pago de las contribuciones y recargos vencidos." 2. Suprímase el artículo 2 del proyecto. 3. Corríjase la enumeración de articulos, de tal manera que el artículo 3 pase a ser el artículo 2. 5. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: Ley que faculta a los tesoreros provinciales para aceptar rescates de propiedades confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, se trata (micamente de una ·enmienda del Código Administrativo que dispone que los tesoreros provinciales puedan vender los terrenos confiscados por morosidad en el pago de contribución territorial. Antiguamente, el Director de Terrenos era el que se encargaba de vender esos terrenos. Con este proyecto se les concede facultad a los tesoreros provinciales, a fin de hacer más fácil la tramitación de la redención de esos terrenos. Si no hay objeción, pido que er proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara a votar las enmiendas del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan n.o. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que faculta a los tesoreros provinciales para aceptar rescates de propiedades confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 734 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto d• Ley No. 928 de la Cámara. REGISTR9 QUE DEBEN LLEVAR LOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS Y VETERINARIOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. :128 DE LA CÁMARA [P1·t'!lentadu ¡>ur el Rei>rcscnlantc Hern;indez] LEY QUE REFORMA EL ARTICULO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE DE LA LEY NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR "CóDIGO ADMINISTRATIVO," RELATIVO AL REGISTRO QUE DEBEN LLEVAR LOS FARMACEUTICOS, MEDICOS, DENTISTAS Y VETERINARIOS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipi1ia.~ constituidos en Legislatm·a, y por a11toridad de la mi.snia decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se enmienda el articulo mil quinientos setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo Revisado," de modo que en adelante se lea como sigue: "ART. 1577. Registro que clebe11 lleva1· los médicos, farmacéuticos, dentistas y i:('ferimirios-l11speccicin de los mi.smos.Los médicos, dentistas, veterinarios y farmacéuticos de 772 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, primera y segunda clase deberán llevar y guardar un registro exacto y verdadero de todas las drogas prohibidas que reciban, administren o trasfieran, en la forma que se prescriba en los reglamentos de la Oficina de Rentas Internas. "Este registro y la existencia de drogas prohibidas estarán sujetos en todo tiempo a la inspección de los funcionarios, agentes o delegados de z·entas internas, que tengan la calificación de médicos o farmacéuticos de primera clase y en ejercicio legal." ART. 2. Esta Ley cnlrará en vigor tan prollto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BUENCONSEJO Sr. BuENCONSEJO. Señor Presidente, pocas palabras he de decir sobre este proyecto de ley que trata de evitar ciertos rozamientos que se registran entre los agentes de rentas internas y los médicos, farmacéuticos y veterinarios que poseen drogas prohibidas. Debido a la falta de conocimientos de estos agentes de rentas internas, conocimientos científicos de las drogas que se ponen bajo su supervisión, suceden generalmente estos rozamientos, y para evitar esto, se propone con esta enmienda facultar a los médicos y farmacéuticos debidamente clasificados a poseer drogas prohibidas. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo mil quinientos setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," relativo al registro que deben llevar los farmacéuticos, médicos, dentistas y veterinarios. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 928 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 240 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 240 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 240), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 9 de febrero de 1921, con las siguientes enmiendas: En el artículo 1, línea 3, después de la palabra "Frailes," insértense las palabras "reembolsable de los fondos de la Tesorería Insular." En el artículo 2, línea 8, sustitúyanse las palabras "Director de Terrenos," por las palabras "Secretario de Agricultura y Recursos Naturales." En el mismo artículo, líneas 9 y 10, sustitúyanse las palabras "del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales," por las palabras "de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretmrio del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité recomienda que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Está en orden el estudio del Proyecto de Ley No. 177 del Senado. Léase el proyecto. AUTORIZACIÓN A LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y CIUDADES PARA CONTRAER DEUDAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l 7 7 DEL SENADO [Presentado por el Senador Arroyo] EXPOSICIÓN DE 111101'1\'0S El ~n que persigue el adjunto proyecto de ley es modificar algunas de las condiciones bajo las cuales se han de emitir los bonos autorizados en la Ley No. 298, de manera que sean más aceptables a los compradores y asi facilitar la venta de dichos bonos. Siendo estos cambio;! de grande e inmediata necesidad, respetuosamente se recomienda la aprobación de este proyecto de ley. (Fdo.) J. M. ARROYO Senador, Séptimo DistJ·ito LEY QUE REFORMA LA LEY NOMERO DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, TITULADA "LEY QUE CONFIERE FACULTADES A LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y CIUDADES CON CARTA ESPECIAL PARA CONTRAER DEUDAS Y EMITIR LOS BONOS CORRESPONDIENTES, BAJO CIERTAS CONDICIONES." El Senado y la Cámanz. de Representantes de Filipina,s coutituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO J. Por la presente se reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada "Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones," de manera que se lea como sigue: "ARTÍCULO 1. Por la presente se autoriza a los gobiernos provinciales, municipales y a las ciudades con carta especial, para que, con la recomendación del Secretario de Hacienda y la aprobación del Consejo de Estado puedan contraer deudas y emitir los bonos correspondientes en cantidades tales que el total de las obligaciones pendientes· de la provincia, municipio o ciudad interesada no exceda en ningún tiempo del siete por ciento del valor amillarado de toda la propiedad sujeta a impuesto en sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de adquirir o construir mejoras permanentes que fueren necesarias o convenientes al bien público. Los bonos que así se emitan estarán !'ujetos a las siguientes condiciones: "(a) El Gobernador General, en nombre y representación de la provincia, municipio o ciudad interesada, emitirá los 1921-SESlóN 87.• DIARIO DE SESIONES 773 bonos autorizados en la fecha designada por el Consejo de Est:ido y, por medio de la Oficina de AsuntC1s Insulares o del Tesorero Insular, los venderá ed pública subasta en condiciones las más favorables al Gobierno, previo anuncio por un período no menor de diez días, y ninguno de dichos bonos se venderá por menos de su valor par. "(b) Los bonos autorizados vencerán no antes de veinte ni más tarde de trciitta años después de la fecha de la emisión, según lo determine el Consejo de Estado y devengarán el interés anual que fije dicho Consejo, pagadero trimestralmente. El principal e interés serán pagados en moneda de oro de los Estados Unidos o su equivalente, a discreción del Tesorero Insular en Manila, si las obligaciones son vendidas en Filipinas o en moneda de oro de los Estados Unidos y en la 'l.'csorería de los mismos si son vendidos en los Estados Unidos. "(e) Los bonos autorizados serán al portador o nominativos (registcrcd bonds), y de la denominación de cien o múltiple de cien pesos como lo dete1·minc el Gobernador General para acomodarlos a los compradores y las transferencias de los mismos podrán hacerse en la Oficina del Tesorero Insular en Manila, o en la Tesorería de los Estados Unidos en Washington, según sea el caso: Entendiéndose, Que a petición del compradór, los bonos al portador (coupon bonds) podrán convertirse en nominativos (registered bonds) y viceversa, en la Oficina del Tesorero Insular o en la Tesorería de los Estados Unidos, según sea el caso. "(d) El producto de la venta de los referidos bonos se pondrá por el Tesorero Insular al crédito de las mejoras públicas para las cuales se destinan y solamente se desembolsarán por medio de consignaciones hechas por la provincia, municipio o ciudad autorizada al efecto; con la aprobación del Secretario del Interior. " (e) Comenzando c\ln el año económico de la emisión de los bonos y en cada año subsiguiente, hasta que dichos bonos hayan sido totalmente pagados, se hará una consignación anual, que por la presente se autoriza sea pagada de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, de las cantidades que sean necesarias para hacer frente a los pagos anuales de interés sobre las obligaciones emitidas, y para pagar los fondos de amortización que se proveen en la presente. Para el pago de los bonos emitidos se constituirá un fondo de amortización cuya cuota anual se fijará por el Consejo de Estado, de modo que, acumuladas las anualidades a un tipo de interés que dicho Consejo de Estado también determinará, lleguen a una suma igual a la de los bonos emitidos en la fecha de su vencimiento. La cuota de la anualidad y el tipo del interés fijado no podrán ser alterados después de la venta de los bonos. Los fondos de amortización que se proveen en este párrafo estarán bajo la custodia del Tesorero Insular, quien los invertirá en la manera que el Secretario de Hacienda apruebe. "(g) Los gastos incidentales a la emisión y venta de los bonos autorizados así como el pago de los inter<!ses y de los fondos de amortización, serán reintegrados por la provincia, municipio o ciudad correspondiente dentro de treinta días de haberse efectuado dichos pagos. En caso de no verificarse el reintegro mencionado, se autoriza y se ordena por la presente al Administrador de Rentas Internas y a los tesoreros provinciales respectivos para retener los ingresos que lleguen a su poder pertenecientes a la provincia, municipio o ciudad deudora, una cantidad suficiente para hacer el reembolso arriba dispuesto, y la cantidad así retenida será pagada al Tesorero Insular." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 177, s.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 8 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secl"etario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, líneas 7 y 8, bórrense· las palabras "y ninguno de dichos bonos se venderá por menos de su valor par." 2. En la misma página, líneas 21 y 22, sustitúyanse las palabras "las transferencias de los mismos podrán hacerse'' por las siguientes: i•serán registrados y transferibles." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. HABANA. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. Se someten a votación las enmiendas del Comité. Los que estén conformes con dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada "Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes bajo ciertas condiciones." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 177 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Estudio del Proyecto No. 661 de la Cámara. Léase el proyecto. AUMENTO DE SUELDO DEL FISCAL DE CAMARINES NORTE El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 001 DE LA CÁa.IARA [Presentado por el Representante Hernü.ndezJ NOTA EXPLICATIVA. Se propone el aumento de mil cien pesos para el cargo de fiscal provincial de Camarines Norte, fundándose en la importancia del cargo y teniendo además en consideración que el fiscal es un abogado a quien imposiciones de la ley no le permiten ejercP.r su profesión mientras dure su cargo. Justo es, pues, que sea remunerado con un sueldo equitativo y razonable. (Fdo.) GABRIEL HERNÁNDEZ Rrrn·rRc'lltante por Camarine11 Norte 774 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, LEY QUE REFORMA EL úLTIMO PARRAFO DEL. ARTICULO TRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE AUMENTANDO EL SUELDO DEL FISCAL PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE CAMARINES NORTE. El SenacW 1J la Cámai·a. de Representantes de Filipinas constituidos en Legi8latm·a 1J por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el último párrafo del artículo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos nue•1e, de modo que se lea como sigue: "Los funcionarios provinciales de Camarines Norte percibirán cada uno con una remuneración anual al tipo que se fije por la junta provincial, que en ningún caso excederá de dos mil pesos para el gobernador provincial, mil novecientos pesos para el tesorero provincial, y tres mil pesos para el fiscal provincial, y para cada vocal de la junta provincial una dieta que no exceda de cinco pesos por cada sesión a que realmente asista." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Insértese en el título entre las palabras "sueldo" y "del" las siguientes: "del gobernador provincial y." 2. En la línea 7 del proyecto, sustitúyanse las palabras "dos mil" por "tres mil doscientos." El PRESIDENTE. El Comité tiene la palabra. Sr. HABANA. Señor Presidente, este proyecto de ley trata de aumentar el sueldo de los funcionarios provinciales de la provincia de Camarines Norte, y si no hay objeción pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas del Comité. Sr. LoZANO. Para una aclaración, señor Presidente. El informante acaba de decir que el objeto del proyecto es aumentar el sueldo de los funcionarios provinciales de Camarines Norte. Desearía saber si ~l aumento es para todos los funcionarios provinciales, o para el fiscal provincial solamente. Sr. HABANA. Para el gobernador y el fiscal provincial solamente. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas 'del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el último párrafo del articulo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve, aumentando el sueldo del gobernador provincial y del fiscal provincial de la provincia de Camarines Norte. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 661 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los gue estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Se declara en orden el Proyecto de Ley No. 832 de la Cámara. Léase el proyecto. EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA "MANILA RAILROAD COMPANY" El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 832 DE LA CÁMARA (Presentado por el Representante Lucero] LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, TITULADA "LEY QUE PROVEE CIERTAS FACILIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA MANILA RAILROAD COMPANY," DECLARANDO EXENTA DEL PAGO DE IMPUESTOS A DICHA COMPA1'11A. El Senado y la, Cámam de Representantes de Filipinas eonstituidos en Legislat11ra y por autoridad de la misma deeretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el articulo cuatro de la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y nueve, titulada "Ley que provee ciertas facilidades en la administración de la Manila Railroad Company," de modo que se lea como sigue: "ART. 4. La Manila Railroad Co1npany por la presente queda exenta de todos los impuestos y contribuciones de cualquier denominación y naturaleza, ya municipales, ya provinciales o' insulares sobre su capital social, franquicias, derecho de paso, ingresos y sobre todas las propiedades poseídas y administradas por la misma. Y no se recaudará ningún impuesto específico sobre cualquier articulo vendido o entregado directamente a la Manila Railroad Company." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto desde el primero de enero de mil novecientos veintiuno. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de Ja cláusula prcmulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. La .Manila Raüroad Company por la presente queda exenta hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós, de todos los impuestos y contribuciones de cualquier denominación y naturaleza, ya municipales, ya provinciales o insulares sobre su capital social, franquicias, derecho de paso, ingresos y sobre todas las propiedades poseídas y administradas por la misma. "Hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintidós no se recaudará ningún impuesto específico sobre cualquier artículo vendido o entregado directamente a la Manila Railroad Company. "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto desde el primero de enero de mil novecientos veintiuno. "Aprobada," 2. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que exime del pago de impuestos a la Manila Railroad Company." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. NOLASCO Sr. NOLASCO. Señor Presidente, se trata únicamente en este proyecto de ley de renovar la exención 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 775 'de impuestos a la compañía del ferrocarril de Manila durante dos años más, porque con las otras dos leyes que se han aprobado por esta misma Legislatura, se ha hecho esta exerición de todos los impuestos que por la venta o por la compra de efectos a la Manila Raih·oad Company se haga en adelante. Por estas consideracioneS pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿ Pue'de pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el . título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: . Ley que exime del pago de impuestos a la 11Manila Rail,·oad Company." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 832 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 905 de la Cámara. FONDOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. !)Orí DE LA CÁMARA f Presentndo por el Representante Noluco] El cánce·r es uno de los males más frecuentes y graves que afectan a la humanidad. Hasta hace poco era casi invariablemente incurable, y como consecuencia, las personas a quienes ataca pierden la esperanza y ordinariamente dejan de buscar el remedio hasta que se vean obligadas a ello por el dolor, la deformidad u otros efectos del mal, cuando ya se encuentra éste en estado avanzado y acaso no sea ya posible su curación. Los modernos métodos de tratamiento por medio de la cirujía y el uso del radimn y los rayos X, a menudo hacen posible la curación del cáncer si el paciente solicita tratamiento desde el comienzo. El Hospital General de Filipinas está equipado para prestar tal tratamiento. La Sociedad Americana para el Control del Cáncer se organizó en mayo 22, 1913, "para propagar los conocimientos concernientes a los síntomas, diagnosis, tratamiento y prevención del cáncer, para investigar las condiciones bajo las que se desarrolla el cáncer, y para recopilar estadísticas relacionadas al mismo." Esta sociedad cree que, como resultado de la obra de educación popular, la frecuencia en los casos de fallecimiento debidos al cáncer, en los Estados Unidos, empieza hoy a decrecer. A indicación de esta sociedad, Ja Asociación Médica de las Islas Filipinas, en febrero de 1920, nombró un Comité sobre el Cáncer. Los fines de este comité son los mismos ------------que se citan arriba, además del tratamiento actual de casos que se le presenten. Este comité tiene. preparado planes para una labor organizada, dependiendo de la cooperación del Servicio de Sanidad de Filipinas, del Hospital General, de la Universidad de Filipinas y la Oficina de Ciencias, juntamente con otras organizaciones no oficiales, tales como los Clubs de la Mujer y la Asociación de Enfermeras. Se trata de: (a) Procurar educar al público en reconocer los primeros síntomas sospechoso!" del cáncer y en buscar el tratamiento adecuado prontamente. Se utilizarán folletos de propaganda y conferencias llustradas con vistas y películas cinematográficas. (b) Procurar que los médicos y enfermeras presten especial atención respecto al descubrimiento de casos en sus comienzos y en dar consejos oportunos sobre su tratamiento. (e) Dar tratamiento, y con la ayuda del Servicio de Sanidad de Filipinas, prestar sostenimiento mientras dure el tratamiento, a las personas que lo soliciten del Departamento de Cirujía y Física Terapéutica del Hospital General. Esto se llevará a cabo como una parte del trabajo ordinario del Hospital General. (d) Hacer exámenes patológicos y recopilar estadísticas y otros datos relacionados con el cáncer en Filipinas, que puedan ayudar a su prevención, reconocimiento y tratamiento. Esto se puede hacer sin gasto alguno extraordinario. Este proyecto de ley destina la suma de diez mil pesos para llevar a cabo la propaganda que se propone por un periodo de tres años. (Fdo.) JUAN NOLASCO Representante, Prime1" Distrito de ManUa LEY QUE APROPIA LA CANTIDAD DE DIEZ MIL PESOS PARA LA OBRA DE EDUCACIÓN POPULAR SOBRE EL CANCER Y SUS PELIGROS, CON VISTAS A PROPORCIONAR A LOS QUE LO PADECEN UN TRATAMIENTO TEMPRANO Y ADECUADO. El Senado y la Cámara de Representa11tes de Filfpinas cons~ fihcídos en Legislahm1 y po1· autoridad de la niisma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de cualesquiera fondos existentes en la Tesorería Insular y no dispuestos de otro modo, la suma de diez mil pesos, o la parte de ella que fuere necesaria, para llevar a cabo la labor del Comité sobre el Cáncer de la Asociación Médica de laf'I Islas Filipinas. ART. 2. Los fondos apropiados por esta ley se gastarán únicamente para la compra o preparación de material para la propaganda de conocimientos sobre el cáncer enh·e los profanos y los que pertenecen a la profesión médica y de enfermeros; para el pago de la transportación de pacientes pobres desde el lugar de su residencia a Manila u otros centros a fin de que se les pueda prestar tratamiento adecuado; para los gastos verdaderos y necesarios de conferenciantes voluntarios en relación con la citada propaganda, y, si se considera necef'lario por el comité, para el empleo de un Secretario temporal, con una compensación anual que no exceda de 'P"600. ART. 3. Esta cantidad será ·pagadera por el Tesorero Insular sujeta a las órdenes del Comité de Cáncer de la Asociación Médica de las Islas Filipinas, bajo la firma de su Presidente; EntendiéndoRI', Que no se pagará más de cinco mil pesos en un solo año. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 776 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : 1. En el artículo 1, línea 2, bórrese la conjunción copulativa que aparece entre las palabras "Insular" y "no." 2. En el artículo 2, líneas 9, 10 y 11, bórrense las palabras "entre los profanos y los que pertenecen a la profesión médica y de enfermeros." 3. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos para la obra de educación popular sobre el cáncer y sus peligros, y para proporcionar a los que lo padecen un tratamiento oportuno y adecuado." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALUNAN Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el bill es muy sencillo, apropia la cantidad de a>'l0,000 que se donará a la Asociación Médica de las Islas Filipinas para hacer una propaganda de la manera como se cura el cáncer y proveer a la compra de algunos materiales así como para la traída de los enfermos de provincias que no pueden ser curados allá, por falta de medios, al Hospital General o al Hospital de San Lázaro. Pido, pues, que el bill pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse las enmiendas del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRES.IDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE AcT AS leyendo : Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos para la obra de educación popular sobre el cáncer y sus peligros, y pa1·a proporcionar a los que lo padecen un tratamiento oportuno y adecuado. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 905 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal corno ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 841 ele la Cámara. FONDOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA LEPRA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. IH 1 DE LA CÁMARA 1 Pr..s•·ntntlo por el Representante Purugganan] LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MIL PEROS PARA LA EXTENSIÓN DE LOS TRABAJOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE LOS ATACADOS DE LA LEPRA Y EL ESTUDIO CL!NICO DE DICHA ENFERMEDAD, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cá.mara de Representantes de Filipinas constituidos eu Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de los fondos generales no dispuestos de otro modo, la suma de seiscientos mil pesos que se invertirá en los gastos que se autoricen por el Director de Sanidad, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, para la extensión de los trabajos relativos al tratamiento y estudio clínico de la lepra, incluyendo el pago de los sueldos del personal técnico y demás empleados subalternos, la construcción y reparación de los edificios que fuesen necesarios para los fines indicados en esta ley, la compra de provisiones, incluyendo el aumento de la asignación correspondiente al alimento de la población leprosa y los demás gastos varios e imprevistos. ART. 2. Inmediatamente después de aprobada esta ley, será deber del Director de Sanidad proponer al Secretario de Insirucción Pública el nombramiento del pel'Elonal técnico y subalternos necesarios que no excederán de veinte entre médicos y técnicos, treinta y cinco enfermeros y los clerks y sirvientes que estime necesarios. ART. 3. Los nombramientos hechos de acuerdo con esta ley, no estarán sujetos a la Ley y Reglas del Servicio Civil, y en el caso de que algún funcionario del Gobierno fuese nombrado para desempeñar a los fines de esta ley, deberes adicionales, el nombrado tendrá derecho a percibir una retribución adicional diaria que no excederá de la siguiente escala: para bacteriólogos químicos, quince pesos; auxiliares químicos o bacteriólogos, médicos inspectores o para tratamiento médico, diez pesos. Tendrán derecho, además, a alimentación y alojamiento los nombrados bajo las disposiciones de esta ley, cuando estén agregados a un hospital o cuando estuviesen ausentes de Manila en comisión del servicio. ART. 4. El Secretario de Instrucción Pública dictará las reglas que sean necesarias para la mejor observancia y cumplimiento de los fines de esta ley. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En las líneas 2 y 3, sustitúyase la palabra "seiscientos" por "cien." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para la extensión de los trabajos relativos al tratamiento de los atacados de la lepra y el estudio clínico de dicha enfermedad, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PURUGGANAN Sr. PURUGGANAN. Este proyecto de ley, señor Presidente, no trata más que de destinar la cantidad de cien mil pesos que se invertirá en favor de los leprosos, con los gastos que autorizará el Director de Sanidad con la aprobación del Secretario de Instrucción P!lblica. Antiguamente ya se conocía el tratamiento de esta enfermedad a base del aceite de cha.ulmoo01·a, pero gracias a los experimentos que 1921-SES!óN 87." DIARIO DE SESIONES 777 se han hecho por el mundo médico, se ha visto que est& enfermedad es curable. Uno de los mejores tratamientos conocidos hasta ahora es el tratamiento del Doctor Rogger con el cual se ha conseguido una mejoría de 85 por ciento de los casos. La fórmula del Doctor Mercado, también ha dado resultados bastante halagüeños. Bajo estas consideraciones, pedimos que se apruebe la apropiación de esta cantidad de 1*100,000 para ser invertida en la compra de medicamentos y materiales de laboratorio para la cura de los leprosos que están radicados· en la Isla de Culión. Por estas consideraciones, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité. ENMIENDA HERNÁNDEZ. ES RETIRADA Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la enmienda? Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, yo qms1era que se hagan extensivas las disposiciones de este proyecto a la enfermedad llamada comúnmente "bubas" que se asemeja a la lepra, por cuanto que dicha enfermedad se halla muy extendida en Filipinas, y por tanto su remedio es muy importante. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PuRUGGANAN. Señor Presidente, me opongo a la enmienda del Caballero por Camarines, porque la buba es una enfermedad que tiene otro tratamiento, y la lepra es una enfermedad distinta de la buba y se trata por otros medios y medicamentos. La lepra, según los procedimientos modernos se trata por medio del aceite de chaulnwogra. Sr. HERNÁNDEZ. Señor Presidente, retiro mi enmienda. Sr. TIONKO. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Surigao. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. TIONKO Sr. TIONKO. Señor Presidente, me opongo a la aprobación de este proyecto de ley. Voy a razonar mi oposición a este proyecto de ley. Parece que se trata ya aquí de introducir muchos proyectos sin que los miembros de la Cámara sepan siquiera lo que está pasando a esos proyectos. Sr. ALUNÁ.N. Señor Presidente, los reglamentos están suspendidos y cualquier miembro de esta Cámara que esté opuesto a cualquier informe, debe razonar su oposición. Todos los que no estén conformes pueden oponerse. Sr. TIONKO. Por eso me opongo. Sr. ALUNAN. ¿Qué necesidad tiene Su Señoría de mencionar aquí que se introducen muchos proyectos sin conocimiento de los miembros de esta Cámara, si están suspendidos los reglamentos hace dos días? Sr. LoZANO. Señor Presidente, acaba de informarnos el leader de la mayoría que los reglamentos están suspendidos. Si los reglamentos están suspendidos yo no sé con qué orden vamos a regirnos aquí y con qué reglas vamos a proceder. Sr. TIONKO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente. Me opongo a que se apruebe este proyecto, porque, en primer lugar destina fondos, destina una cantidad cuya inversión no está debidamente justificada, a mi modo de ver. Por estas consideraciones, pido que se rechace el proyecto. DISCURSO EN PRO, DEL SR. NOLASCO Sr. NOLASCO. Señor Presidente, voy a permitirme alguna aclaración. Se trata únicamente de la compra de medicinas para recluídos en Culión, a fin de que no les falten medicinas durante el año que viene. Es lamentable la situación en que estarían aquellos pobres enfermos que están aislados de todo el resto de la humanidad, pues ni siquiera tienen medicinas para su curación. Pido que se apruebe el proyecto. ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. MARTÍNEZ JIMENO. Señor Presidente, presento la siguiente enmienda a la enmienda: sustitúyase la palabra "cien" por "doscientos cincuenta." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. PURUGGANAN. El Comité se opone a la enmienda. Sr. MARTÍNEZ J1MENO. Señor Presidente, tengo entendido que el Buró de Sanidad ha pedido un millón de pesos para combatir esta enfermedad y creo que sería justo que nosotros demos siquiera un cuarto de dicha cantidad. Sr. PuRUGGANAN. El Comité se opone por la sencilla razón de que el tesoro público no dispone de suficiente cantidad actualmente y pido que se vote la enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA MARTÍNEZ JIMENO El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda ahora. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría.: No.) Rechazada. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. 778 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para la extensión de los trabajos relativos al tratamiento de los atacados de la lepra y el estudio clínico de dicha enfermedad, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 841 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 897 de Ja Cámara. FONDOS PARA EL PAGO DE INTERESES A LA "ASIATIC PETROLEUM COMPANY'' El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 8!>7 DE LA CÁMARA (Pre.entado pur el Represenlante Lucero] LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD DE MIL NOVENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS PARA PAGAR INTERESES A LA "ASIATIC PETROLEUM COMPANY, LIMITED." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTfcULO l. Por la p1·esente se destina de Jos fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo la cantidad de mil noventa y seis pesos con setenta y cinco centavos para set• pagada por el Administrador de Rentas Internas a la Asiatic Pefroleum Conipany, Limited, por intereses de seis por ciento desde el seis de mayo de mil novecientos dieciséis hasta el veinte de febrero de mil novecientos veinte, sobre tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos con veintiocho centavos que fueron cobrados indebidamente por dicho administrador en concepto de impuesto de rentas internas, según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Filipinas. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. Sr. LUCERO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la cantidad de mil noventa y seis pesos con setenta y cinco centavos para pagar intereses a Ja A.'ii<ftic Pefrolemn Company, Limited. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 897 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que están en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. INF'ORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 128 DEL SENADO. ES APROHADO Sr. CUENCO. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras no han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 128 del Senado, y pido que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 590 de Ja Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 590 DE LA CÁMARA. ES APROBADO El CLERI< DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al proyecto de ley de la Cámara de Representantes No. 590, titulado: "Ley que crea un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Unive1·sidad de Filipinas en los municipios de Zamboanga, Zamboanga; Iloílo, Iloílo; Sorsogón, Sorsogón; Lingayén, Pangasinán; Vigan, Ilocos Sur; y Malolos, Bulacán, Islas Filipinas," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: l. Suprímase el artículo 1.0 y en su lugar substitúyase lo siguiente: "ARTÍCULO 1. Por la presente se crea un ramo del Colegio. de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en el municipio de Vigan, !locos Sur, para las provincias del norte de Luzón. "La administración y funcionamiento de este colegio estará a cargo de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, según está establecido en la Ley Orgánica de dicha Universidad, cargándose los gastos de su funcionamiento a cuenta de los fondos concedidos a la misma." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que dispone la creación de un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en el muni('ipio ele Vigan, Ilocos Sur, para las provincias del norte de Luzón. Respetuosamente sometido, (Fdos.) PEDRO GUEVARA RAFAEL PALMA S. A. FONACIER Conferenciantes por parte del Senado (Fdos.) A. DE GUZMÁN EULOGIO BENÍTEZ MARIA.NO MELENDRES Coi1/e1'enciantes por parte de la Cánia ta de Representantes El PRESIDENTE. Tiene Ja palabrá el Comité. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre las enmiendas propuestas por el Se1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESlONES 77ü nado al Proyecto de Ley No. 590 de la Cámara, y pido que la Cámara confirme dicho acuerdo. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, yo propongo que se rechace el informe del Comité de Conferencia en el sentido de que se rechacen las enmiendas del Senado al proyecto de ley original. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, yo creo que está fuera de orden el Caballero por Iloílo. Después de aprobado por esta Cámara el proyecto de ley en cuestión y también por el Senado, y después de que el Comité de Conferencia nombrado por esta Cámara llegó a un acuerdo con el Comité por parte del Senado, yo creo que no tiene derecho el Caballero por Iloílo a pedir que se rechace el informe. Sr. EVANGELISTA (D.). Señor Presidente, yo creo que la Cámara tiene derecho a impugnar lo que ellos han acordado allá arriba, en la conferencia, y. yo insisto en que se rechace el informe del Comité. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, yo quisiera razonar para satisfacción del Caballero por Iloílo. Yo creo, señor Presidente, que no hay ningún precedente en que se haya pedido la desaprobación de la Cámara en asuntos de esta naturaleza, 'porque el Comité de Conferencia es el representante genuino de la Cámara en el cual se ha depositado la confianza de la misma. El PRESIDENTE. Habiéndose presentado objeción al informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 590 de la Cámara, la Mesa lo somete a la consideración de la Cámara para su decisión. La cuestión ahora en orden es la votación del informe del Comité de Conferencia. Los que estén en favor del informe, digan sí (Varios 1·epresentantes: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Varios representantes: No.) División. Los que estén en favor del informe, que se levanten. (Se levantan 41 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 36 Representantes.) Por 36 negativos y 41 afirmativos, se aprueba el informe. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 122 del Senado. INI~ORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 122 DEL SENADO. ES APROBADO El CLERK DE ACTAS leyendo. INFORME DE CONFF.RENCIA El Comité de Conferencia sobre Jos votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cáinara al Proyecto de Ley No. 122 del Senado, titulado: "Ley que provee de fiscales provinciales a las provincias del antiguo Departamento de Mindanao y Su1ú," se ha reunido, y después de un·a libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus i·espec· tivas Cámaras, lo siguiente: El Comité por parte de la Cámara, deja de insistir en sus enmiendas a los artículos 1 y 2 del proyecto original del Senado y a la reforma de1 título del mismo proyecto y, por su parte, el Comité por parte del Senado, acepta las enmien· das de la Cámara al artículo 3 de dicho proyecto del Senado, de modo que dicho artículo se lea como sigue: "ART. 3. Los fiscales provinciales de Dávao, Sulú y Zam. boanga, percibirán un sueldo de cuatro mil pesos al año cada uno, y los fiscales provinciales de Agusan, Bukidn"ón, Cotabato y Lánao, percibirán un salario de tres mil pesos al año cada uno." (Fdos.) PEDRO MA. SJSON JOSÉ ALTAVÁS FRANCISCO SORIANO Confei·enciantes por parte del Senado (Fdos.) M. P. LEUTERIO MAX. DE LOS REYES MARIANO MELENDRES Confei·encfontes por pa1·te de la Cámara de Re¡n·esentantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Confel"encia por parte de la Cámara ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado sobre las enmiendas introducidas por la Cámara al bill del Senado que provee de fiscales provinciales al antiguo Departamento de Mindanao y Sulú. Pido que se apruebe el informe del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 595 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 595 DE LA CÁMARA. ES APROBADO El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCJA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al proyecto de ley de la Cámara de Representantes No. 595, titulado: "Ley que crea una Junta de Libros de Texto que se en· cargue de revisar, rechazar y adoptar libros de texto que se usan en las escuelas públicas y privadas," después d!! una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: l. Suprímanse los artículos 1 y 3, y en su lugar insértense los siguientes: "ARTÍCULO l. Por la presente se crea una Junta que se llamará Junta de Libros de Texto la cual se encargará de seleccionar y aprobar los libros de texto que deben usarse en todos los colegios y escuelas del Gobierno." "ARTÍCULO 3. Será deber también de la Junta estudiar el plan de estudios de los colegios y escuelas del Gobierno y hace1· recomendaciones al Secretario de Instrucción Pública. "Será asimismo deber de la Junta revisar los libros de texto de historia y educación cívica usados en Jos colegios y escuelas privada<s reconocidas por el Gobierno para su adopción en las mismas por el Secretario de Instrucción Pública." 780 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que crea una Junta que se encargará de seleccionar y aprobar los libros de texto que deben usarse en los colegios y escuelas del Gobierno, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdos.) A. DE GUZMÁN EMILIO P. VIRATA JOSÉ PADILLA Conferenciantes por parte de la Cámara de Representantes (Fdos.) PEDRO GUEVARA S. A. FONACIER No conforme: RAFAEL PALMA Confei·enciantes por parte del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE GUZMÁN. Señor Presidente: Los Comités de conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 595 de la Cámara, y si no hay objeción, pido que este Cuerpo confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 848 'de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 848 DE LA CÁMARA. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Los miembros de los Comités de Conferencia por parte del Senado, los Senadores Guzmán, Enaje y Vera y por parte de la Cámara, Leuterio, Evangelista (D.) y Morales (L.) actuando sobre las enmiendas del Senado al Bill No. 848 de la ,Cámara de Representantes, han llegado al siguiente acuerdo: El Comité, por parte de la Cámara, acepta los números 1, 2, 3, 7, 10, 12 y 14. El Comité, por parte del Senado, acepta como punto de transacción lo siguiente: En el No. 2, la palabra "votado" se cambia por "Concedido;" en el No. 5, en vez de 'P445,000 del bill de la Cámara, acepta P345,000; en el No. 11, acepta la cantidad de Pl00,000 para carreteras interprovinciales, la suma de '1"110,000 y la supresión de las palabras "hasta Bigaa ;" en el No. 19, el articulo 3 queda redactado en esta forma: "ART. 3. Las cantidades consignadas en los párrafos (/), ( li) y ( n) de esta ley, serán inmediatamente disponibles por el Director de Obras Públicas, pero las consignadas en los demás párrafos serán distribuidas a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones aprobadas por los presidentes de ambas Cámaras de esta Legislatura. El Secretario de Comercio y Comunicaciones con la misma aprobación, queda autorizado a los efectos de la distribución para transferir a cualquier partida consignada en esta ley, cantidades sobrantes de otra. El Comité por parte del Senado renuncia a insistir en las siguientes enmiendas: La que se refiere al No. 4; la que se refiere al No. 6; la que se refiere al No. 9; la que se refiere al No. 12; la que se refiere al No. 13; la que se refiere al No. 16; y la que se refiere al No. 17. Ambos Comités han acordado corregir la numeración de los incisos del proyecto de tal forma que las letras que indican los incisos, sigan el orden alfabético riguroso. Manila, febrero 9, 1921. Respetuosamente sometido, (Fdos.) M. P. LEUTERIO DANIEL EVANGELISTA LUIS MORALES Comité por parte de la. Cámara de Representantes (Fdos.) BERNABÉ DE GUZMÁN FRANCISCO ENAGE VICENTE DE VERA Comité por pa1·te del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, vuestro Comité de Conferencia acerca de los votos en discordia de ambas Cámaras sobre el Proyecto de Ley No. 848 de la Cámara, tiene el honor de informar que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado, y si no hay objeción, pido que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a este informe? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. Léase el Mensaje del Senado sobre el Proyecto de Ley No. 128 del Senado. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado solicita una nueva conferencia sobre los votos en discordia relativos al Proyecto de Ley No. 128 del Senado, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos relativos a la judicatura, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo de mil novecientos diecisiete,' y para otros fines," y que ha nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los senadores Sison, Sotto y Singzon. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec1·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. SOLICITUD DE NUEVA CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 128 DEL SENADO Se declara en orden el desacuerdo de los Comités de Conferencia de ambas Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 128 del Se11ado. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Señor Presidente: El Comité Judicial recomienda que la Cámara acepte la nueva conferencia solicitada por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el sigujente 1921-SESION 87.• DIARIO DE SESIONES 781 C01nité de Conferencia Sres. Salazar, Lucero y Padilla. SE SUSPENDE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesión. Eran las 9.50 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 10 p. m. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Pablo (C. R. No. 937, 5.• L. F.), titulado: Ley que prescribe el tipo de interés que debe pagar el Banco Nacional Filipino sobre los depósitos de los gobiernos provinciales y municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, febre1·0 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 190 del Senado, titulado: 1 'Ley que enmienda el articulo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y uno tal como está reformado por la Ley Número Dos mil ochocientos ochenta y tres, permitiendo a la corporación Bohol Elech'ic Light Company aumentar su capital. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 143 del Senado, titulado: "Ley que enmienda los artículos ciento dos y quinientos ·ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, nocida generalmente por 'Código Administrativo.'" Muy i·espetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorabl!? PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó la enmienda de la Cámara de Representants al Proyecto de Ley No. 142 del Senado, titulado: ºLey que reforma el artículo mil cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por 'Código Administrativo.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19fl1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 887 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza al Secretario del Interior para suspender durante el año mil novecientos veintiuno los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Enage, Soriano (F.) y Sandiko. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 890 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que faculta al Gobernador General para prohibir temporalmente por un período fijo la importación de arroz." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. l\IA. GUERRERO Secretario del Sencido Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.(MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. REPORTS Del Comité Conjunto de la Legislatura para estudiar y formular los planos de la creación de una zona libre. El PRESIDENTE. Al Archivo. De la Comisión de Hacienda sobre salarios de los funcionarios de los gobiernos provinciales y municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 782 DI.ARIO DE SESIONES FEBRERO 9. INFORMES DE COMITÉS El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 229 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 682, 5." L. F.), del Representante Generoso, titulado: "Ley que reforma los artículos ocho y diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, conocida como Ley contra Ja Usura," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la .siguiente recomendación: Que se decline la aceptación de las mismas y que se solicite un Comité de Conferencia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jos.E: G. GENEROSO Presidente, Comité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. AJ Calendario 'de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. :!30 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos. de Mindanao y Gobiernos Especiales al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 151, s.• L. F.) del Senador Santos, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil seiscientos cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por 'Código Administrativo,' separando los cargos de secretario y tesorero provinciales, declarando extensivas las disposiciones del artículo dos mil noventa y ocho de la misma ley a las provincias organizadas especialmente y que designa al tercer vocal como sustituto del gobernador provincial en caso de ausencia o incapacidad de éste," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente: "ART. 2. Por la presente se autoriza a las juntas provinciales de las siete provincias organizadas de Mindanao y Sulú así como de la Provincia Montañosa y la de Nueva Vizcaya para que, previa aprobación del Secretario del Interior, puedan separar el cargo de secretario provincial del de tesorero provincial. El cargo del secretario provincial así separado, se cubrirá en la misma forma prescrita en el párrafo tercero del artículo dos mil noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo' para los secretarios de las juntas provinciales de las provincias regulares." Respetuosamente sometido, (Fdo.) EUSEBIO TIONKO P1·esidente, Comité de As101tos de Minda.nao y Gobiernos Especiales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFOllME DE COMITE NO. 2:11 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Re,l!."lamentos, al cual se trasladó el Proyecto de Resolución Conjunta (R. Cta. S. No. 10, 5.º L. F.) del Senador Gucvara, titulado: "Resolución Conjunta autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombrar un Comité Conjunto de la Legislatura con plena autoridad para negociar con la Manila Electric Railroad and Lighting Corporation el arrendamiento de todas sus propiedades, proveyendo que el resul1.ado de la negociación se refiera a la Legislatura Filipina para su actuación final, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el primer "Por cuanto," línea 2, sustitúyansc las palabras "Lighting Corporation" por "Light Company."' 2. En el mismo "Por cuanto," línea 8, sustitúyanse las palabras "Lighting Corporation" por "Light Company." 3. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "Que los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina sean, como por la presente son, autorizados para nombrar un Comité de diez miembros de la Legislatura, cinco de parte del Senado y cinco de parte de la Cámara de Representantes, comité que es por la presente autorizado para recibir las proposiciones que se presenten por la 1lfonila Electric Raifroad and Light Company con el objeto de someter a la Legislatura para la acción que estime procedente un proyecto de convenio que pudiese ser satisfactorio para ambas partes. Adoptada, 4. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Resolución Conjunta autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombrar un Comité Conjunto de la Legislatura para recibir proposiciones de la Manila Electric Railroad and Light CompM1y y someter a la Legislatura un proyecto de convenio para la acción que estime procedente." Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. P. LEUTERIO Presidente, Comité de Reglamentos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. '.!:12 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó el Proyecto de Resolución Conjunta (R. Cta. S. No. 11, 5." L. F.) del Senador Altavás, titulado: "Resolución Conjunta autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombrar un Comité Conjunto de la Legislatura con plena autoridad para negociar con los representantes autorizados de los accionistas de la Pllilippinc Railway Comp(tny con el objeto de adquirir el co11trol de las acciones y comprar los bonos de dicha Philivpine Railway Company, disponiendo que el resultado de tal negociación sea referido a la Legislatura Filipina para su actuación, y para otros fines," ha tenido .el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver info1·mado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyanse las palabras "llegar a" que aparecen en el tercer "Por cuanto·· por las siguientes: "facilitar Ja celebración de." 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES. 783 2. En la página 1, línea 16, después de la palabra "Legislatura," insértese la palabra "Filipina." 3. En la página 2, línea 4, suprímase todo lo que viene después de la palabra "presente" hasta la palabra "Legislatura," inclusive, que aparece en Ja línea 15 e insértense en su lugar las siguientes: "autorizado para recibir las nuevas proposiciones que se presenten por la Pliilippine Railwcty Company con el objeto de someter a la Legislatura para la acción que estime procedente un proyecto de convenio que pudiese ser satisfactorio para ambas partes." 4. Refórmese el título· de modo que se lea como sigue: "Resolución Conjunta autorizando a l.os presidentes de ambas Cámaras di'.! la Legislatura Filipina para nombrar un Comité Conjunto de la Legislatura para recibir nuevas proposiciones de la P/iilippine Railway Company y someter a la Legislatura un proyecto de convenio para la acción que estime procedente." Respetuosamente sometido, (Fdo.) M. P. LEUTERIO Presi.cknte, Comité de Reglamentos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 23:1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 569, 5." L. F.). del Representante Ignacio, titulado: "Ley reformando ciertas disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos once denominada 'Código Administrativo' definiendo el ejercicio de la farmacia," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho pro. yecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo el artículo primero. 2. Al final del artículo 2, que debe convertirse en artículo 1, página 2, añádase lo siguiente: "Enteiuliéndose, siºn e11iba1·go, Que aquellos que hayan terminado sus estudios de farmacia antes de la aprobación de esta ley, en un colegio debidamente reconocido, no estarán obligados a someterse a examen en las tres· últimas materias." 3. Suprímase el artículo 3. 4. Enmiéndese el título de modo que diga lo siguiente: "Ley que reforma el artículo setecientos treinta y cuatro del Código Administrativo, relativo a materias de examen para farmacéuticos." Respetuosamente sometido, (F'do.) EUSTAQUIO PURUGGANAN P1-esidente del Comité de Smiidud "Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ::!!l-i SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto proyecto de ley (C. R. No. 934, 5. • L. F.), preparado por e1 Comité, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos d<? Ja Ley Nl1m<?ro Dos mil seiscientos trece, tal como está <?nmcndada, titulada "Ley para mejorar lo8 métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismn," con la recomendación siguiente: Que sea aproLado i:iin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MIGUEL G. CONCEPCIÓN Presidente, Comité de /ndustJ·ia y ComercW Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 23á SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de l<"errocarriles y Franquicias al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 933, 5.~ L. F.) del Representante Cecilio, titulado: "Ley que aútoriza al municipio de Naga, provincia de Camarines Sur, para adquirir, oJ)erar y explotar una planta eléctrica dentro de su territorio y para formar una cor· poración, en caso nece:¡::ario, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: 1. En el artículo 1, línea 3, sustitúyanse las palabras "setecientos tres" por "trescientos siete." 2. En la página 2, línea 1, sustitúyase la palabra "cuarenta"' por "treinta"; en la línea 7, sustitúyase la palabra "setecientos" por "trescientos"; en la línea 8, sustitúyase la palabra "además" por la palabra "finalmente"; en la línea 26, sustitúyanse las palabras "y funciónase" por las siguientes "que estuviese funcionando"; en la línea 30, sustitúyase la palabra "del" por "de" e insértese inmediatamente después la palabra "su"¡ y en la misma línea, después de la palabra "costo," insértense las siguientes: "actual, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas o su le~ítimo sucesor." 3. En la página 3, línea l, bórrense las palabras "esta ley." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN T. LUCERO Presidente, Comité de Ferroea1·riles 11 Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN"I"ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 230 SEÑOR PRESIDENTE: · El Comité de Ferrocarriles y Franquicias al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 209, 5.d L. F.) del Senador Soriano (A.}, titulado: "Ley que autoriza al municipio de Guinobatan, Provincia de Albay, para adquirir, operar y explota"r una planta eléctrica dentro de su territorio, y para formar una corporación, en caso necesario, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, líneas 2 y 3, sustitúyanse las palabras "setecientos tres" por "trescientos siete"; en la línea 18, ~ustilúyase la p3labra "cuarenta" poi" "treinta."' 2. En la página 2, línea 4, sustitúyanse las palabras "mil );t!tedentos'' por "tn·scientos"; en la linea 24 después de la 784 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, palabra "costo" insértense las siguientes: "actual, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas o su legitimo sucesor." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN T. LUCERO Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENrANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMlTi: NO. 237 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el proyecto de ley ($. No. 152, 5.• L. F.) del Senador Santos, titulado: "Ley que declara fiesta oficial el día treinta de noviembre de cada año, revestida de ciertas solemnidades, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse todos los por cuantos hasta las palabras "por tanto,'' inclusive, que aparecen en la línea 8 de la página 2. 2. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria hasta todo el artículo 4 inclusive del proyecto, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'l?ódigo Administrativo,' de modo que se lea como sigue: - • 1ART. 29. Días de fiestas legales.-El jueves y viernes de la semana santa, el dia de gracias, el día de navidad, y los domingos son días de fiestas legales religiosas. "Los demás dias de fiestas legales son: el primero de enero, el veintidós de febrero, el primero de mayo, el treinta de mayo, el cuatro de julio, el trece de agosto, el treinta de noviembre, el treinta de diciembre y el día señalado por la ley para la celebración de elecciones generales. "Cuando algún día de fiesta regular de fecha fija caiga en domingo se observará el día siguiente como dia de fiesta legal." 3. Que el artículo 5 pase a ser el articulo 2 del proyecto. 4. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que declara fiesta oficial el día treinta de noviembre de cada año." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO Presidente, C01nité de Revisión de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2:IM SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. NO. 828, 5.• L. F.) de los Representantes No lasco y Generoso, titulado: "Ley que reforma el articulo cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve para definir las facultades de la Junta Municipal de la ciudad de Manila para tasar impuestos sobre automóviles," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que. sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente &e enmienda el inciso (n) del articulo dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Ad· ministrativo,' tal como está enmendado por el artículo ocho de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro, de modo que se lea como sigue: (n.) Imponer contribución a los automóviles y otros vehículos no obstante las disposiciones contrarias del articulo trece de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y siete y a los animales de tiro que no pagan ningún impuesto insular: Entendiéndose, Que todos los automóviles y camiones pertenecientes al Gobierno Insular o a cualquier gobierno provincial o municipal así como los automóviles y camiones que no se conservan regularmente en la Ciudad de Manila, quedan exentos de dicho impuesto. "ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el inciso (1i) del artículo dos mtl cuatrocientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo,' tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro, para facultar a la Junta Municipal de la ciudad de Manila a establecer un impuesto sobre automóviles." Respetuosamente. sometido, (Fdo.) JUAN NOLASCO Presidente, Co1nité de la Ciudad de Manila. Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES, El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 230 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Rivisión de Leyes al cual se traslad6 el proyecto de ley (S. No. 160, 5.~ L. F.), del Senador Clarín, titulado: "Ley que enmienda y reforma los artículos quinientos once, quinientos doce, quinientos trece, quinientos catorce, quinien~ tos quince y quinientos dieciséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida con el nombre de 'Código Administrativo' y adiciona nuevas disposiciones referentes a los deberes de los dueños o encargados del cuidado de animales de ganado mayor y a la prohibición a todo pastor o persona que tenga bajo su cuidado o administración alguno o algunos animales de ganado mayor de la propiedad de otra persona de cederlos, traspasarlos o disponer de los mismos, señalando sus penalidades,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha da4o instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 5, artículo 9, línea 26, bór;.·ese la palabra "dos" que aparece entre las palabras "de" y "días" y en su lugar insértese la palabra "cinco." 2. En la misma página 5, artículo 9, línea 26, bórrese la palabra "cinco" que aparece entre las palabras "de" y "o" y en su lugar insértese la palabra "treinta." Re;;petuosamentC' sometido, (Fdo.) Jost G. GENEROSO Presidefltc, Comité de RevUión de Leves Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁ1'1ARA DE REPRll:Sl)NTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1921-SESION 87.• DIARIO DE SESIONES 785 INFORME DE COMITÉ NO. 240 SEÑOR PRESIDENH: El Comité de Bancos y Corporaciones al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 937, 5.ª L. F.) del Representante Pablo, titulado: "Ley que prescribe el tipo de interés que debe pagar el Banco Nacional Filipino sobre los depósitos de los gobiernos provinciales y municipales," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) GUILLERMO F. PABLO Presidente, Comité cU Bancos 11 Co1-poraciones Al Honorable PRESIDENTE DE LA Cb!ARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORD DE COlllTÍl NO. 2"1 SEÑOR PRESIDENTE: E;l Comité de Ferrocarriles y Franquicias al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 218, 5.• L. F.) del Senador Singson Encarnación, titulado: "Ley concediendo a Evaristo Festejó un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Santa Lucía, provincia de IJocos Sur, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: t. Bórrense las palabras "o la concesionaria," "o dicha concesionaria,'' "o la expresada concesionaria," "o de la concesionaria," "o la misma concesionaria," "o la citada con· cesionaria" y ~·o o. la concesionaria" dondequiera que se encuentren. 2. En la p6gina 2, lineas 6 al 9, suprímanse las palabras ucaso de que no se ha obtenido previamente de la Comisión de Utilidades Públicas el certificado de la pública necesidad y conveniencia se añadirá lo siguiente: 3. En la página 4, línea 1, suprímanse las palabras "o esta": en la misma línea suprímanse también las palabras "u obligada"; en Ja línea 12 de la misma página suprímanse las palabras "o sujeta." 4. En la página seis, líneas 15 y 16, suprímanse las palabras ••o de la aprobación de esta ley"; en la página 8, línea 13, suprímanse las palabras ••o imposibilitada"; en la página 9, línea 10, suprimanse las palabras "o prohibida." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN T. LUCERO Presidente, Comité de Ferrocai-rües y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITt NO. 242 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 219, 5.• L. F.) del Senador Clarín, titulado: ••Ley concediendo al municipio de J agna, provincia de Bohol, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Jagna, provincia de Bohol, Islas FHipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado ins1088'18-60 trucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: 1. En la página 2, líneas 6 a) 8, bórrense las palabras "caso de que no se ha obtenido previamente de la Comisión de Utilidades Públicas el certificado de la pública necesidad y conveniencia se añadirá lo siguiente:" y en la página 4, línea 20 insértense después de la coma de la palabra "públicas" las siguientes: "el concesionario después que los postes hayan sido colocados hará sin demora volver a colocar dichas aceras en forma debida o arreglar dichas calles o vías públicas." 2. En la página 6, línea 11, bórrense las palabras "o de la aprobación de estn ley"; en la página 7, línea 7, sustitúyase la palabra "veinticinco" por "mil"; y en la línea 19, sustitúyase la palabra "tendrán" por "tenderán." 3. Dondequiera que fuese necesario hágase la corrección de suerte que en la ley se diga "concesionario" y no "concesionaria." Muy respetuosamente, (Fdo.) JUAN T. LUCERO Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN .. TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 243 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 786, 5.• L. F.) del Representante Pablo, titulado: "Ley que autoriza a las provincias y municipios para comprar y poseer acciones del Banco Nacional Filipino," ha tenido las mismas bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informadas dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que se decline la aceptación de las mismas y que se solicite el nombramiento de un Comité de Conferencia. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) MAX. DE LOS REYES Presidente del Co1nité Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.(MARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESlDEN'rE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 2H SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al que se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 907, 5.a L. F.) del Representante Leuterio, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, diez mil acciones del capital social de la 'Manila Raifroad Conipany of the Pliilippine lslan.ds,' y que destina fondos para el pago de dichas acciones," ha tenido el mismo bajo sll consideración y me ha dado ins· trucciones de devolver informado a la Cámara informado dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presicknte, Comifé de Presupuestos Al Honorable PRF.SIDENTF. DE 1.A CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 786 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, INFORME DE COMITÉ NO. 24!; SEÑOR PRESJDEN:rE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 831, 5,n L. F.), del Representante Recto, titulado: "Ley que consigna la suma de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo para el establecimiento de una escuela intermedia en el municipio de Santo Tomás, provincia de Batangas, en memoria del General Miguel Malvar," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 24G SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes al cual se trasladaron los proyectos de ley (C. R. No. 691, 5.• L. F.), del Representanto Virata, titulado: "Ley sobre el ejercicio de la contaduría pública"; (C. R. No. 177, 5.• L. F.), del Representante Lorenzo, titulado: "Ley que regula el ejercicio de la contabilidad en las Islas Filipinas," y (S. No. 98, 5.ª L. F.), del Senador Soriano (A,), titulado: "Ley que reglamenta la práctica de _contabilidad pública; que crea una Junta de Contaduría; que dispone la concesión de certificados y el registro de contado1·es públicos certificados; que dispone exámenes, la suspensión o revocación de los certificados expedidos por la Junta; que prescribe las condiciones de las personas con derecho a certificados como contadores públicos certificados; que define los delitos por infracciones de las disposiciones de la presente y que prescribe el castigo de los mismos, ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos de ley, con la recomendación siguiente: Que el Proyecto de Ley No. 98 del Senado, sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprimase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTICULO l. Son contadores públicos, para los efectos de esta ley, los que, teniendo la capacidad legal necesaria para serlo, se establezcan en Filipinas y estén autorizados para ejercer la contaduría pública con arreglo a las prescripciones de esta ley. "ART. 2. Para ser contador público se requiere: "1.0 Ser mayor de veintiún años; "2.0 Ser ciudadano de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos; "3." Ser perito mercantil graduado en un colegio o universidad reconocidos por el Gobierno, y haber aprobado un. examen de acuerdo con esta ley, o haber ejercido, con anterioridad a la aprobación de esta ley, la profesión de contador público o servido como tenedor de libros de una casa o corporación mercantil en las Islas Filipinas o en los Estados Unidos o en el Gobierno de las Islas Filipinas por un período continuo de tres años; y "4.0 Ser de moralidad y conducta intachables. "ART. 3. Para ejercer la profesión de contador público se requiere: "1.0 Reunir las condiciones requeridas en el artículo dos; "2.º Haber aprobado el examen a que debe someterse de acuerdo con el inciso tercero del mismo artículo dos; 0 3.º Obtener un certificado del Secretario de Comercio y Comunicaciones en el que se le autorice para ejercer la profesión de contador pllblico; y "4.º Pagar los derechos correspondientes. "ART. 4. Para los efectos del articulo que precede, el Gobernador General nombrará, de tres en tres años, una Junta Examinadora de Contadores Públicos, formada por tres personas que sean peritos mercantiles y que hayan ejercido esta profesión por espacio de seis años consecutivos con anterioridad a la vigencia de esta ley. "ART. 5. Esta Junta convocará a exámenes, una vez cada año, en la fecha y lugar que determine para ello, tos cuales se anunciarán durante tres días consecutivos, treinta días antes de la fecha señalada en los periódicos de mayor circulación en Filipinas, exámenes que versarán sobre teoría de contabilidad técnica y práctica, revisión de cuentas o formación de balances generales, certificación de los mismos y leyes comerciales relativas a la contaduría. "ART. 6. El Secretario de Comercio y Comunicaciones dictará los reglamentos necesarios para la celebración de los exámenes que se mencionan en el articulo anterior. "ART. 7. La Junta Examinadora dará cuenta al Secretario de Comercio y Comunicaciones del resultado de dichos exámenes y recomendará al mismo a las personas, que, a su juicio, merezcar.. obtener el certificado de licencia para el ejercicio de la ¡1rofesión de contadores públicos y el Secretario de Comercio y Comunicaciones, de acuerdo con la recomendación de dicha Junta, ordenará el registro en su oficina de las personas que hayan sido recomendadas y expedirá a favor de las mismas el certificado de licencia correspondiente. Igual certificado, pero sin necesidad de examen, expedirá a favor de aquellos que hayan ejercido la profesión de contador público o tenedor de libros de una casa o Corporación mercantil en Filipinas o en los Estados Unidos por un período continuo de seis años anteriores a Ja vigencia de esta ley, siempre que lo soliciten dentro de noventa días después de su aprobación. "ART. 8. Todos los solicitantes al ejercicio de la profesión de contadores públicos deberán pagar los derechos siguientes: "Por el examen o solicitud de exención, cincuenta pesos. "Por la expedición del certificado de licencia, diez pesos. "Por el registro del certificado de licencia, en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones, cinco pesos. "ART. 9, De los derechos que se recauden se pagarán todos los gastos en que incurra la Junta Examinadora, así como la remuneración de los mismos, que no podrá exceder de ciento veinte pesos para cada uno. "El exceso de los derechos percibidos en este concepto, deducidos los gastos y remuneración arriba mencionados, cons~ tituirá· un fondo especial para los fines de esta ley, que se ingresará en Ja Tesorería Insular para ser dispuesto de acuerdo con las disposiciones de la presente, a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones. "ART. 10. Todo contador público, antes de entrar en el desempeño de sus funciones, prestará juramento ante el Juez de Primera Instancia o cualquier juez de paz de la provincia en que ejerciere su profesión. En la ciudad de l\lanila se prestará ante cualquiera de los Jueces de P1imera Instancia y el juramento se archivará y conservará en la oficina del escribano del Juzgado de Primera Instancia de la provincia o de esta ciudad, según sea el caso. 1921-SESióN 87." DIARIO DE SESIONES 787 "Arn. 11. Los escribanos de los Juzgados de Primera Instancia extenderán y enviarán al Secretario de Comercio y Comunicaciones, inmediatamente después que el juramento de cargo de eualquicr contador público esté registrado en la oficina respectiva del escribano, un certificado de dicho juramento, el que se unirá al expediente personal del licenciado. En el Departamento de Comercio y Comunicaciones se llevará un registro de los certificados de licencia expedidos a favor de los contadores públicos, "ART. 12. El contador público que, requerido para prestar sus servicios profesionales, se negare a ello, sin justa causa, podrá ser obligado a ello judicialmente, sin perjuicio de cualquiera responsabilidad a que diere lugar con arreglo a las leyes. "ART. 13. El Secretario de Comercio y Comunicaciones, por sí o por recomendación de la Junta Examinadora de Contadores Públicos, podrá anular o cancelar el certificado de licencia expedido en virtud de esta ley a favor de cualquier contador público, que sea convicto de un delito grave que envuelva torpeza moral. Si el motivo no fuere grnve, el Secretario de Comercio y Comunicaciones podrá imponer al infractor una mera corrección disciplinaria o decretar la suspensión del mismo en el ejercicio de su profesión por algún tiempo determinado. · '.'ART. 14. La persona que, no estando autorizada para ejercer la profesión de contador público, prestare al público ~ervicios como tal, será castigada con una multa que no exceda de quinientos pesos, o con prisión que no pase de seis meses, o con ambas penas a la vez, a discreción del tribunal. En la misma pena incurrirá el contador público que, habiendo sido suspendido en el ejercicio de su profesión, o que, habiendo sido anulado o cancelado su certificado de licencia, continuare ejerciendo la contaduría en contravención de la ley. "ART. 15. El contador público que, en el ejercicio de su profesión, falsificare voluntariamente algún informe, certificación de. balances o manifestaciones sobre cualquier examen, investigación o revisión hecha por él o bajo su dirección, será castigado con una multa no mayor de mil pesos, o con prisión no mayor de un año, o con ambas penas, según sea el caso. "ART. 16. Quedan d~rog·adas todas las leyes y disposiciones legales que se opongan a la presente. "AnT. 17. Esta Ley entrará en vigol' en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley sobre el ejercicio de la contaduría pública." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ G. GENEROSO I'n:sidcutc, Comité de Rcvüiiú11 de Leyes Al Honorable PRESIDENTE DE I,A CÁMARA DE REPRESEN· El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 128 del Senado. Tiene la palabra el Comité. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 128 DEL SENADO Sr. SALA.ZAR. Señor Presidente: El Comité de Conferencia por parte de la Cámara acerca de las enmiendas de esta al Proyecto cte Ley No. 128 del Senado, tiene el honor de informar a la Cámara que no ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado, y pide que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a este informe? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Se aprueba el informe del Comité. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 658 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 658 DE LA CÁMARA. ES APROBADO El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 658 de la Cámara, titulado: "Ley que dispone el lenguaje en que deben llevar los libros de contabilidad y establece penas al efecto," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: 1. Que la enmienda del Senado sea aceptada. 2. Que en el artículo 3 del proyecto se suprima la palabra "julio" y en su lugar se inserte la siguiente: "noviembre." Respetuosamente sometido, (Fdos.) PEDRO MA. SISON JOSÉ ALTAVÁS FRANCISCO SORIANO Conferenciantes po1· pa1·te del Senado (Fdos.) JOSÉ G. GENEROSO RICARDO P ARÁS JOSÉ PADILLA Confe1·enciantes por parte de W. Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el Comité de Conferencia por parte de la Cámara acerca de la enmienda del Senado, al Proyecto de Ley No. 658 de la Cámara, ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado, y si no hay objeción, pido que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 682 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 682 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 682), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 8 de febrero de 1921, con las siguientes enmiendas: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, de modo que se lea como sigue: "'ART. 2. Ninguna persona o corporación deberá cobrar o percibil' directa ni indirectamente en metálico o bienes de 788 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, otra clase, inmuebles o muebles, un tipo más alto del doce por ciento al añ:>, ni mayor suma o valor sobre un préstamo o prórroga del mismo en dinero, bienes o créditos, siempre que dicho préstamo o prórroga del mismo se halle total o parcialmente garantizado por una hipoteca de bienes raíces cuyo título de propiedad esté debidamente inscrito, o por cualquier documento que traspase dichos bienes raíces, o una participación de los mismos. Sin embargo, las sociedades mutuas de construcción y préstamos constituidas con arreglo a la Ley de Corporaciones podrán cobrar dieciocho por ciento al año pero no más, ni directa ni indirectamente, incluyendo primas, intereses y multas. Ente1idiéndose, Que si el préstamo fuere por un período de tiempo determinado, con intereses pagaderos mensual o anualmente, y el deudor deseare acortar dicho período y terminar el contrato de\•olviendo el dinero prestado, el tipo de interés que se cobrará hasta la terminación del préstamo, no será mayor de aquél que dicho préstamo devengaría si el período convenido no !'le hubiese abreviado: Entendiéndose, además, Que la cantidad de dinero que el deudor en virtud del contrato de préstamo hubiere pagado al acreedor en cualquier concepto que no sea en pago de intereses, será considerada como entregada y pagada a cuenta del dinero prestado.' "ART. 2. Por la presente se reforma el artículo ocho de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, de modo que se lea corno sigue: "'ART. 8. Todos los préstamos en virtud de los cuales se han d"e hacer pagos en productos agl'Ícolas o semillas o en cualquier otra clase de frutos, serán también nulos y sin valor, a menos que se estipule que dichos productos y semillas u otros frutos habrán de valuarse al precio corriente en el mercado local al tiempo del vencimiento de la obligación: Entendiéndose, Que a menos que conste lo contrario en documento escrito en lenguaje o dialecto comprensible para el deudor y suscrito en presencia de dos testigos por lo menos, se entenderá que es préstamo todo contrato en que se anticipe dinero para ser pagado más tarde en productos agrícolas, semillas o frutos de cualquiera clase. Y la persona o corporación que hubiese pagado de otro modo tendrá derecho a recobrar, siempre que se entable la acción correspondiente dentro de los dos años de hecho el pago o la entrega, todos los productos o semillas que se hubieren entregado en concepto de interés, o bien su valor con las costas y derechos de abogado que el Juzgado asignare. Nada de lo contenido en este artículo, se entenderá, sin embargo, que impide al prestamista percibir interés sobre el dinero prestado, con tal que dicho interés no exceda de los tipos fijados por la presente ley.' "ART. 3. Por la presente se reforma el artículo diez de la misma ley, de tal modo que se lea como sigue: "'ART. 10. Sin perjuicio de la acción civil correspondiente, las infracciones de esta ley deberán perseguirse criminalmente, y el infractor declarado culpable será condenado a una multa no menor de cincuenta pesos ni mayor de doscientos pesos, o a prisión no menor de diez díaz ni mayor de seis meses, o con ambas penas a la vez, a discreción del Tribunal, y a ·la devolución del total de cantidades que en concepto de interés haya recibido del ofendido, y en caso de insolvencia, con prisión subsidiaria a razón de dos pesos al día: Entendiéndose, Que en el caso de las corporaciones, asociaciones, sociedades o compañías, el gerente, administrador o manager o la persona que tenga a su cargo la dirección o administración de los negocios, será quien ha de responder criminalmente por cualquier infracción de esta ley.' "ART. 4, Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea ap1·0bada. "Aprobada.'' Refórmese el título de tal modo que se lea como sigue: "Ley que reforma los artículos dos, ocho y diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, conocida como Ley contra la Usura.'' (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretarlo del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MARSELLA. Señor Presidente, el Comité de Revisión de Leyes, por mi conducto, recomienda que se rechacen las enmiendas del Senado y se solicite una conferencia con dicho cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente: Comité de Conferencia Sres. Generoso, Marbella y Padilla. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 887 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 887 DE LA CÁMARA. ES APROBADO El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 887 de la Cámara, titulado: "Ley que autoriza al Secretario del Interior para suspender durante el año mil novecientos veintiuno los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas," se ha reunido y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que se adopte el referido Proyecto de Ley No. 887 de la Cámara de Rep1·esentantes tal como ha sido presentado y aprobado en la Cámara. (Fdos.) F. ENAGE F. SORIANO T. SANDIKO Conferenciantes por pai·te del Senado (Fdos.) LEONCJO GRAJO MAX. DE LOS REYES MARIANO MELENDRES Conferenciantes poi· pa1·tc de la Cámara de Representantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Señor Presidente, vuestro Comité de Conferencia y el Comité nombrado por el Senado sobre el proyecto de ley que autoriza al Secretario del Interior para suspender la avaloración del amillaramiento han llegado a un acuerdo en el sentido de suprimir las enmiendas introducidas por el Senado y de que se apruebe el proyecto tal como ha sido aprobado por la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeclón.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 151 del Senado. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 789 APLICACIÓN DE CIERTAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO A LAS PROVINCIAS ESPECIALES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 151 DEL SENADO [Present11do poi- el Senador Sant.oe] EXPOSICIÓN DE MOTIVO!! En las provincias especialmente organizadas, el seeretariotesorero provincial no sólo se dedica a las tareas rutinarias de oficina, en su calidad de jefe económico de la provincia, sino también a la administración de las factorías del Gobierno o sea el tJ·ading syste1n cuyos trabajos, que ya son en si gravosos, requieren del tesorero provincial, además de una actividad inusitada, un genio mercantil que no hace falta en las provincias l'egulares. Es, asimismo, por ley el tasador provincial. Tal como está el actual sistema, en que los cargos de secretario y tesorero son desempeñados poi· una sola persona, el tesorero provincial se ve obligado a emplear dos o tres días de cada semana casi exclusivamente en asuntos de la secretaría, redactando actas, dirigiendo comunicaciones, estudiando asuntos, aunque no sean de carácter económico, Jlara someterlos a las sesiones de la junta provincial. Debido a la falta material de tiempo, el secretario-tesorero no puede ocuparse del arreglo ni de la custodia de los papeles de la junta provincial ni de los del gobernador provincial, cuando por ley es el responsable de dichos papeles. Sucede que cuando el gobernador se ausenta de la cabecera, o cuando por algún motivo no puede desempeñar su cargo, el tesorero provincial queda obligado, a interinar en el Gobierno, a asumir a un mismo tiempo varios cargos de responsabilidad, y como, generalmente, ei tesorero provincial no es un funcionario suficientemente versado en materias políticas y gubernativas, resulta que un tesorero provincial algún tanto atrevido está expuesto a cometer desaciertos, y el que es algún tanto tímido, deja abandonados muchos asuntos importantes y urgentes, no atreviéndose a resolverlos, en perjuicio muchas veces del interés público. Por otra parte, el tercer miembro de la junta provincial que en las siete provincias de Mindanao y Sulú, en la Provin · cia Montañosa y en Nueva Vizcaya es un funcionario que hasta ahora es elegido por los vice-presidentes y concejales municipales, siendo por lo tanto, el más representativo, si no el único, en la provincia, no es, sin embargo, el llamado a interinar en el gobierno provincial, en vista de las actuales provisiones del Código Administrativo. El temo1· que aconsejó la legislación qu·~ así lo disponía, de que en ciertas provincias especiales, por lo común, los terceros miembros no eran personas suficientemente preparadas para asumh· las responsabilidades del eargo de gobernador provincial, quedará, con la discrecionalidad concedida a dicho gobernador mediante la presente enmienda, suficientemente disipado. Es de presumir, como en efecto lo es, que los terceros miembros de las juntas provinciales en las provincias de especial régimen, han progresado lo bastante hasta la fecha en el conocimiento y práctica de la administración provincial, y de consiguiente, ya están capacitados para asumir dichas responsabilidades, por lo menos, durante las ausencias o incapacidades temporales del jefe ejecutivo provincial. De otro modo, nos veríamos forzados a reconocer que el sistema que ha creado las plazas de terceros miembros de las juntas provinciales ~n las referidas provincias, ha sido, después de casi dos lustros, un verdadero fracaso, cuando, en realidad, es un motivo más de legítimo orgullo para nuestros legisladores y estadistas, por los éxitos yn alcanzados con dicho sistema. Las medidas legislativas que se proponen en el adjunto proyecto, equivaldrían, si se aprobasen, a un nuevo paso dado hacia delante por las provincias especiales en la rega.larización de su régimen. ( Fdo.) LoPE K. SANTOS Senador, Duodécimo Diatrito LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS MIL SEISCIENTOS CINCO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA COMúNMENTE POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, SEPARANDO LOS CARGOS DE SECRETARIO Y TESORERO PROVINCIALES, DECLARANDO EXTENSIVAS LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO DOS MIL NOVENTA Y OCHO DE LA MISMA LEY A LAS PROVINCIAS ORGANIZADAS ESPECIALMENTE Y QUE DESIGNA AL TERCER VOCAL COMO SUSTITUTO DEL GOBERNADOR PROVINCIAL EN CASO DE AUSENCIA O INCAPACIDAD DE J!:STE. Et Senada y la. Cám.a-ra de Rep1·esentuntes de Filipinas constituídos en Legislutm·a y por autoridad de la miama. decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el articulo dos mil seiscientos cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," de modo que se lea como sigue: uART. 2605. Miem.b;·o de la junta p1·ovincial.-Los funcionarios siguientes del gobierno provincial, a saber, el gobernador, el tesorero y el tel'cer vocal, constituirán la junta provincial. El gobernador provincial será el presidente de la junta. En caso de ausencia o incapacidad del gobernador provincial, o si por algún otro motivo no pudiere desempeñar sus deberes oficiales, éstos serán desempeñados por el tercer vocal o por el tesorero provincial, según que el uno o el otro haya sido previ8mente autorizado o delegado para ello por el gobernador p1·ovincial. Al Director de Tribus No Cristianas se le facilitarán ~opia~ de todas las resoluciones de Ja junta provincial y de las órdenes ejecutivas del gobernador provincial, con arreglo a los reglamentos que él prescriba." ART. 2. Por la presente se declaran extensivas a las siete provincias organizadas de Mindanao y Sulú, a Ja Provincia Montañosa y a la de Nueva Vizcaya las disposiciones del artículo dos mil noventa y ocho del Código Administrativo; Entendiéndose, sin e11ibargo, Que al ser separado del cargo de tesorero provincial el de secretal'io que por la presente se crea, los deberes y facultades propios del secretario provincial quedarán ipso facto excluidos de los del tesorero provincial: Entendiéndose, además, Que la resolución de la junta provincial que disponga la creación por separado de la plaza de secretario provincial, sólo tendrá efecto después que haya sido aprobada por el Secretario del Interior. ART. 3. Por la presente quedan derogadas todas las leyes o partes de las mismas que estén en pugna con esta Ley. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 151, 5.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 5 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente: "ART. 2. Por la presente se autoriza a las juntas provinciales de las siete provincias organizadas de Mindanao y 790 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ------------ ------------- --Sulú así como de la Provincia Montañosa y la de Nueva Vizcaya para que, previa aprobación del Secretario del Interior, puedan separar el cargo de secretario provincial del de tesorero provincial. El cargo del secretario provincial así separado, se cubrirá en la misma forma prescrita en el párrafo tercero del artículo dos mil noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo' para los secretarios de las juntas provinciales de las provincias regulares." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TIONKO Sr. TIONKO. Señor Presidente, este proyecto de ley trata sencillamente de dar las mismas facultades a las juntas provinciales, o mejor dicho, a los gobernadores de las provincias especiales, en el sentido de que cuando se ausenten, o cuando estén enfermos o incapacitados para actuar, puedan delegar su cometido al tesorero provincial o al secretario o al vocal de la junta provincial de acuerdo con la ley. El segundo artículo de este proyecto de ley faculta a las juntas provinciales a separar el cargo de secretario del cargo de tesorero provincial, con sujeción a la aprobación del Secretario del Interior. Pido pues que el proyecto sea aprobado con la enmienda del Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objemón.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que enmienda el artículo dos mil seiscientos cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por "Código Administrativo," separando los cargos de secretario y tesorero provinciales, declarando extensivas las disposiciones del artículo dos mil noventa y ocho de la misma ley a las provincias organizadas especialmente y que designa al tercer vocal como sustituto del gobernador provincial en caso de ausencia o incapacidad de éste. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 161 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase la Resolución Conjunta No. 10 del Senado. COMITÉ CONJUNTO PARA NEGOCIAR EL ARRENDAMIENTO DE LAS PROPIEDADES DE LA "MANILA ELECTRIC COMPANY" El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 10 DEL SENADO r P1·csent11do por el Senador Guevara] RESOLUCION CONJUNTA AUTORIZANDO A LOS PRESIDENTES DE AMBAS CAMARAS DE LA LE· GISLATURA FILIPINA PARA NOMBRAR UN COMITÉ CONJUNTO DE LA LEGISLATURA CON PLENA AUTORIDAD PARA NEGOCIAR CON LA MAN/Lil EDf:CTRJC RAJJ,ROAD AND LIGHTING CORPORATIOS EL ARRENDAMIENTO DE TODAS SUS PROPIEDADES, PROVEYENDO QUE EL RESULTADO DE LA NEGOCIAClóN SE REFIERA A LA LEGISLATURA FILIPINA PARA SU ACTUAClóN FINAL, Y PARA OTROS FINES. POR CUANTO, Charles M. Swift, presidente de la .illanila Electric Railroad and Lighting Corpo1·ation, ha comparecido ante el Gobernador General y el Consejo de Estado e indicado a éstos un plan por el cual el Gobierno de Filipinas podrá obtener control de las propiedades de transportación, luz y potencia que ahora se operan en Manila y sus suburbios, y en e] presente controlados por la 1·eferida Manila Electric Raüroad and Lighting Corporation y sus compañías subsidiarias; Poa CUANTO, es Ja política general del Gobierno de Filipinas obtener el cont1·ot de las empresas de utilidades públicas, siempre que haya fondos disponibles al efecto y el control puede obtenerse en condiciones favorables para el Gobierno; Por cuanto, El Senado y la Cámara de Rep1'esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma resuelven: Que los Presidentes de ambás Cámaras de la Legislatura sean, como por la presente son, autorizados y ordenados a nombrar un Comité de diez (10) miembros de la Legislatu1·a, cinco (5) de parte del Senado y cinco (5) de parte de la Cámara de Representantes, cuyo Comité es por la presente autorizado y ordenado a considerar la proposición hecha por el referido Charles M. Swift. Se resuelve, además, Que e1 Comité nombrado como arriba se dispone deberá someter a la Legislatura el acuerdo, si hubiera habido alguno, celebrado entre dicho Comité y la Manila Electric Raifroad and Lighting Corporo.tion, para ulterior acción de dicha Legislatura. Adoptada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de resolución (R. Cta. S. No. 10, s:a L. F.), fué adoptado por el Senado el 9 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de resolución ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el primer "POR CUANTO," línea 2, sustitúyanse las palabras "lAghting Corporation" por "Light Com:pany." 2. En el mismo "Pon CUANTO," línea 8, sustitúyanse ]as palabras "Lighting Corpora.tion" por "Light Company." 3. Suprimase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "Que los Presidentes de ambás Cámaras de la Legislatura Filipina sean, como por la presente son, autorizados para nombrar un Comité de diez miembros de la Legislatura, cinco de parte del Senado y cinco de parte de la Cámara de Representantes, comité que es por la presente autorizado para recibir las proposiciones que se presenten por la Manila Electric Raüroad and Light Compauy con el objeto de someter a la Legislatura para la acción que estime procedente un proyecto de convenio que pudiese ser satisfactorio para ambas partes. "Adoptada,'' 4. Refórmese el título d(! modo que se lea como sigue: "Resolución Conjunta autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombrar 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 791 un Comité Conjunto de la Legislatura para recibir proposiciones de la Manila Electric Railroad a:nd Light Com.pany y someter a la Legislatura un proyecto de convenio para la acción que estime procedente." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el título de esta resolución expresa cual es su objeto. Manila Elect.-ic Railroad and Light Co. ha hecho cierta proposición para el arrendamiento de la compañía y con el fin de poder conocer por la Legislatura cuál es y en qué consiste esta proposición, se presenta esta resolución. Como se ve, la acción final se reserva a la Legislatura, por consiguiente no se merman bajo ningún concepto los poderes de la Legislatura si se aprueba esta resolución. Pero tiene una gran ventaja para nosotros, y es que de alguna manera hemos de tener conocimiento, hemos de poder penetrar en el intrincado manejo de la Manila Electric Railroad and Light Company, y aun cuando no se llegara a tomar en arrendamiento, el negocio, habremos ganado algo conociendo cuál es el mecanismo de esta gran empresa. Por estas consideraciones, pido que sea aprobado con las enmiendas del Comité. DISCURSO EN CONTRA DEL SR. MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, me opongo a la aprobación de esta resolución, bajo el fundamento de que aun dado el caso de que no se lleve a cabo el arrendamiento de la Manila Electric and Light Company, el conocimiento a que se refiere el Caballero por Mindoro sería un perjuicio para la misma compañía; sería descubrir los secretos de la empresa a los miembros de la Legislatura, para luego no conseguir el arrendamiento, y esto, naturalmente, puede infe"rir un perjuicio a su negocio. En segundo lugar, caso de que se llevase a cabo este arrendamiento sería otra carga para el Gobierno. Pido, pues, que se rechace el proyecto de resolución. EL SR. LEUTERIO CIERRA EL DEBATE Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para una aclaración. Si el Gobierno puede embarcarse o no en este negocio, parece que no es oportuno discutirlo ahora. Tenemos suficiente tiempo para discutir ampliamente esta cuestión. Y en cuanto a lo que se refiere a las ganancias o pérdidas, ese no es un secreto para la compañía. La compañía tiene sus libros que están siempre a la disposición de los funcionarios del Gobierno llamados a examinarlos. El conocimiento a que yo me refiero, consiste sólo en saber cómo se organiza un negocio de esta naturaleza y no cómo puede hacerse productivo este negocio. EL SR. MORALES (L.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). ¿Qué necesidad hay de que la Legislatura tenga conocimiento del manejo de un negocio de esta clase si no tiene interés en obtener ese negocio algún día? Sr. LEUTERIO. No es ese precisamente el motivo. Como ya he dicho, habremos de ganar algo con el conocimiento que se adquiera del funcionamiento de una empresa de esa naturaleza. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. Los que estén conformes con dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que no estén conformes, digan no.· (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto de resolución a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Reso1ución Conjunta autorizando a los presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombrar un Comité Conjunto de la Legis1atura para recibir proposiciones de la Manila ElectJ·ic Railroad and Light Company y someter a la Legislatura un proyecto de convenio para la acción que estime procedente. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 1 O DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan . no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Resolución Conjunta No. 11 del Senado. COMITÉ CONJUNTO PARA NEGOCIAR LA ADJUDICACIÓN DE LAS ACCIONES DE LA "PHILIPPINE RAILWAY COMPANY" El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 11 DEL SENADO !Presentado por el Senador Alt.avlÍll] RESOLUCIÓN CONJUNTA AUTORIZANDO A LOS PRE SIDENTES DE AMBAS CAMARAS DE LA LEGIS. LATURA FILIPINA PARA NOMBRAR UN COMITÉ CONJUNTO DE LA LEGISLATURA CON PLENA AUTORIDAD PARA NEGOCIAR CON LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE LOS ACCIONISTAS DE LA PHILIPPINE RAILWAY COMPANY CON EL .OBJETO DE ADQUIRIR EL CONTROL DE LAS ACCIONES Y COMPRAR LOS BONOS DE DICHA PHILIPP/NE RAILWAY COMPANY, DISPONIENDO QUE EL RESULTADO DE TAL NEGOCIACIÓN SEA REFERIDO A LA LEGISLATURA FILIPINA PARA SU ACTUACIÓN, Y PARA OTROS FINES. 792 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, PoR CUANTO, según las disposiciones de la Ley No. 2923, el Gobernador General fué autorizado para que en representación del Gobierno de Filipinas otorgue un convenio con los Representantes autorizados de la Philippine Railway Company con el objeto de adquirir el contJ·ol de las acciones y comprar los bonos de la citada Pliüippi11e Raifway Company¡ y POR CUANTO, los términos del contrato autorizado en dicha ley no eran del todo satisfactorios a los accionistas de la citada Pkilippine Railway Company; y POR CUANTO, es de desear que se lleven a cabo nuevas negociaciones con los citados accionistas de la Philippine Railway Company con miras de llegar a un convenio final y satisfactorio para ambas partes; Por tanto, El Senado y la Cámcwa de Representantes de FiHpinas co1lstituídos en Legislatura y po1· auto1-idad de la misma decretan: Que los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura sean, como por la presente son, autorizados y ordenados a nombrar un Comité de seis (6) miembros de la Legislatura, tres (3) de parte del Senado y tres (3) de parte de la Cámara de Representantes, cuyo comité es por ia presente autorizado y ordenado para considerar y tratar con los representantes autorizados de los accionistas de la Pliilippine Railway Company la adquisición del control de las acciones y compra de los bonos de la citada Pltilippine Railway Company, con el objeto, de ser posible, de llegar a un acuerdo final y satiSfactorio sobra la adquisición y compra mencionados¡ Se resuelve, además, que el Comité nombrado como arriba se dispone deberá someter a la Legislatura el acuerdo, si hubiera habido alguno, celebrado entre dicho Comité y la citada Philippine Railway Company para ulterior acción de dicha Legislatura. Certifico por la presente que el presente proyecto de resolución (R. Cta. S. No. 11, 5.• L. F.), fué adoptado el 9 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyanse las palabras "llegar a" que aparecen en el tercer "Por cuanto" por las siguientes: "facilitar la celebración de." 2. En la página 1, línea 16, después de la palabra "Legislatura," insértese la palabra "Filipina." 3. En la página 2, línea 4, suprímase todo lo que viene después de la palabra "presente" hasta la palabra "Legislatura" inclusive que aparece en la línea 15 e insértense en su lugar las siguientes: "autorizado para recibir las nuevas proposiciones que se presenten por la Philippine RaUway Company con el objeto de someter a la Legislatura para la acción que estime procedente un proyecto de convenio que pudiese ser satisfactorio para ambas partes." 4. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Resolución Conjunta autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombrar un Comité Conjunto de ta Legislatura para recibir nuevas proposiciones de la Philippine Railway Compa11.y y someter a la Legislatura un proyecto de convenió para la acción que estime procedente." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. 0 LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, esta resolución es idéntica a la que acaba de aprobarse por la Cámara. Los fines, creo yo, pueden conocerse fácilmente, porque obedece a la política de la administración, al querer tener el control sobre las principales vías de comunicación en Filipinas. Como yo decía, es idéntica, puesto que la acción final se reserva a la Legislatura. El Comité nombrado, si se aprueba la resolución, estudiará cuáles son las conveniencias, cuáles son las ventajas para el gobierno si se compra la Philippine Railway de Visayas y de esa manera podremos discutir ampliamente la cuestión de si el Gobierno debe o no embarcarse en este negocio. EL SR. MORALES (L.) FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MQRALES (L.). ¿Se puede saber en qué estado se encuentra el negocio de la Philippine Raüway de Visayas, si está perdiendo o ganando actualmente? Sr. LEUTERIO. No tengo informes, pero suponiendo que está ganando, sería un buen negocio, y si está perdiendo, es la ocasión para comprar, porque se podría conseguir por un precio barato. Pido que sea aprobado el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL áOMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. Los que estén conformes con dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.r Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto de resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta autorizando al Presidente de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombrar un Comité Conjunto de la Legislatura para recibir nuevas proposiciones de la Philippine Railway Company y someter a la Legislatura un proyecto de convenio para la acción que estime procedente. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 11 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto de resolt•ción, tal como ha sido enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Aprobado. Estudio del Proyecto de Ley No. 569 de la Cámara. Léase el proyecto. 1921-SESióN 87." DIARIO DE SESIONES 793 - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEFINICIÓN DEL EJERCICIO DE LA FARMACIA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 5 6 9 DE LA CÁMARA [Presentado por el Repre~entante l11tnaeio] LEY REFORMANDO CIERTAS DISPOSICIONES DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE DENOMINADA CóDIGO ADMINISTRATIVO, DEFINIENDO EL EJERCICIO DE LA FARMACIA. El Sena® y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y po1· mdoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmiendan los incisos (a) y (b) del articulo setecientos veintiocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo, de modo que en adelante se lean como sigue: "(a:) Se considerará que ejerce la farmacia cualquiera persona por razón de estar dedicada a la preparación de aguas minero-medicinales. "(b) No se considerará que están dedicados al ejercicio de la farmacia los médicos registrados y con ejercicio legal que preparen sus propias recetas o despachan medicinas a sus clientes, dentro de sus propias oficinas, cuando no hubiese farmacia dentro de un radio mínimo de diez kilómetros de las oficinas de dichos médicos; excepto cuando se trata de administrar a sus clientes, medicamentos de urgencia y de inmediata aplicación." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo setecientos treinta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que en adelante se lea corno sigue: ".ART. 734. Examen de farmacéuticos.-El examen a que se han de someter los solicitantes de certificado de farmacéutico comprenderá las siguientes materias: química general, química inorgánica y química orgánica aplicadas a la farmacia, botánica, farmacología y farmacognos,ia. química analítica cualitativa y su aplicación especial al análisis de medicamentos, química analítica cuantitativa, toxicología, práctica farmacéutica, despacho de recetas, bacteriología e higiene y legislación farmacéutica." ART, 3. Por la presente se deroga el artículo setecientos cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, y leyendo en su lugar lo que sigue: · "ART. 743. Expedición de certificado provisional.-De hoy en adelante, la Junta examinadora de farmacéuticos no expedirá certificado provisional." ART. 4. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como fuese aprobada. Aprobada, l. Suprímase todo el artículo primero. 2. Al final del artículo 2, que debe convertirse en artículo 1, página 2, añádase lo siguiente: Entendiéndose, sin embC1rgo, Que aquellos que hayan terminado sus estudios de farmacia antes de la aprobación de esta ley, en un colegio debidamente reconocido, no estarán obligados a sometersP a examen en las tres últimas materias." 3. Suprímase el artículo 3. 4. Enmiéndese el título de modo que diga lo siguiente: "Ley que reforma el artículo setecientos treinta y cuatro del Código Administrativo, i·elativos a materias de examen para farmacéutico." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE SR. LUGAY Sr. LUGAY. Este proyecto de ley, señor Presidente, es simplemente una enmienda al artículo 784 del Código Administrativo en el sentido de aumentar tres asignaturas a l~s exámenes para el ejercicio de la pi"ofesión farmacéutica, con el fin de colocar esta profesión en Filipinas a tono con el estado actual en que se encuentra la ciencia farmacéutica. Para no lesionar derechos adquiridos, se provee en este proyecto de ley que todos aquellos que en la fecha de la aprobación de este proyecto hayan cursado la farmacia en algún colegio reconocido, quedan exentos del examen de esas tres asignaturas. Por estas consideraciones, pido que el proyecto· sea aprobado, con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE El PRESIDENTE. Se somete a votación las enmiendas del Comité. Los que estén conformes, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el articulo setecientos treinta y cuatro del Código Administrativo, relativos a materias de examen para farmacéutico. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 569 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 934 de la Cámara. INSPECCIÓN DEL TABACO QUE SE EXPORTA A OTROS PAÍSES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 9 3 4 DE LA CÁMARA (Presentado por el Comité de Industria '!f Comereio] LEY QUE ENMIENDA CIERTOS ARTICULO$ DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS TRECE, TAL COMO ESTÁ ENMENDADA, TITULADA "LEY PARA MEJORAR LOS MJ!:TODOS DE PRODUCCIÓN Y LA CALIDAD DEL TABACO EN FILIPINAS Y FOMENTAR EL NEGOCIO DE EXPORTACIÓN DEL MISM;O." El Senado y la Cámara de Representantes de Filipi11as constituidos en Legislaturct y poi" a11toridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo seis de la Ley Número Dos mil seiscientos trece de modo que se lea corno sigue: "ART. 6. El Administrador de Rentas Internas tendrá facultad y será su deber: "(a) Establecer reglas generales y locales respecto a la clasificación y empaque del tabaco en rama para la venta 794 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ---~ ------ ------en el país o para la exportación tanto como sea necesario para conseguir tabaco en rama de buena ca1idad y a fin de asegurar su manejo bajo condiciones sanitarias; y de modo que no se me~len y empaquen y se marquen como de una misma calidad hojas de tabaco que no son de la misma clase y procedencia; " ( b) Establecer de vez en cuando reglas adecuadas que definan el standard y el tipo de tabaco en rama y manufac· turado exportable, así como también la manera en que el tabaco exportable en rama o manufacturado, debe envasarse.'' ART. 2. Por la presente se reforma el artículo siete de la misma ley de modo que se lea como sigue: "ART. 7. No se exportarán de las Islas Filipinas ningún tabaco en rama ni manufacturado hasta que haya sido inspeccionado por el Administrador de Rentas Internas o su representante debidamente autorizado y sea del tipo exportable. Los administradores de aduanas no permitirán que se exporte tabaco de las Islas Filipinas, a menos que la remesa esté conforme con los requisitos que se disponen en Ja presente ley. La prohibición contenida en este articulo no será aplicable a los restos y desperdie!ios del tabaco acumulados en el proceso de la fabricación cuando se facturen y marquen como tales restos y desperdicios." ART. 3. Por la preseiite se reforma el artículo ocho de la misma ley de modo que se lea como sigue: "ART. 8. Por las inspeccion.es practicadas de conformidad con esta ley se recaudarán los derechos que fije el Administrador de Rentas Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda, que en ningún caso excederá de dos pesos por cada mil cigarros, cinco centavos por cada mil cigarrillos, cuarenta centavos por cada cien kilogramos de tabaco en rama y dos centavos por cada kilogramo de tabaco manufacturado.'' ART. 4. Por la presente se reforma el artículo nueve de la misma ley de modo que se lea como sigue: "ART. 9. El Administrador de Rentas Internas puede nombrar inspectores de tabaco con el fin de verificar las inspecciones exigidas por la presente, o puede nombrar a cualquier funcionario o empleado de la oficina para desempeñai· este servicio. Dichos inspectores o empleados estarán asimismo encargados del servicio de clasificar el tabaco en rama y desempeñarán los demás servicios que se les exijan para el fomento de la industria tabacalerit. de Filipinas. El Administrador de Rentas Internas puede así mismo nombrar con la aprobación del Secretario de Hacienda, agentes en los Estados Unidos, cuyo deber será inspeccion8r los embarques de tabaco a su llegada a aquel país cuando sea necesal'io, para auxiliar a los fabricantes, exportadores y tratantes en tabaco para la propagación de informes refe. rentes al tabaco de Filipinas, y a petición de las partes para actuar como árbitro entre el exportador de las Islas Filipinas y el importador en los Estados Unidos, siempre que entre ellos se suscite alguna disputa respecto a Ja calidad, tamaños, clases o menas embarcados o recibidos. Cuando actuen como árbitros como antes se dice, el agente procederá de conformidad con la ley que rige al arbitraje y adjudicación en la localidad en que se suscite la disputa. Todos Jos agentes, inspectores y empleados que actuen de acuerdo y por virtud de esta ley, estarán sujetos a todas las disposiciones penales aplicables a los funcionarios ele Rentas Internas en general." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo diez de Ja misma ley de modo que se lea como sigue: "ART. 10. Siemp1·e que los cigarros o cigarrillos que tengan el marbete de inspección normal que se exige anteriormente, llegaren a los Estados Unidos picados o mohosos, o se picaren dentro del tiempo que fije el Adminis'trador de Rentas Internas, y que en ningún caso excederá de setenta y cinco clías (después de la llegada) el agente en los Estados Unidos que anteriormente se dispone los inspeccionará a petición del importador o tratante y hará que sean acondicionados de nuevo si es posible; en caso contrario, y si el importador o tratante así lo des~a, serán devueltos a las Islas Filipinas. Los gastos ocasionados por acondicionar de nuevo dichos cigarros en los Estados Unidos, o al transportarlos de vuelta a las Islas Filipinas desde el lugar a que fueron consignados cuando salieron de dichas Islas, serán sufragados por el Gobierno Insular." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo doce de la misma ley de modo que se lea como sigue: "ART. 12. Los derechos de inspección recaudados en virtud de las disposiciones ele esta ley constituirán un fondo especial que se conocerá por "Fondo de Inspección de Tabacos" que se gastará por el Administrador de Rentas Internas, mediante asignación por el Secretario de Hacienda solamente para los siguientes fines: "(a) El pago de los gastos para el cumplimiento de esta ley, incluyendo los sueldos de los inspectores, los agentes y personal subalterno tanto en las Islas Filipinas como en los Estados Unidos. " ( b) El pago de los gastos incidentales al nuevo acondicionamiento y devolución a las Islas Filipinas del tabaco averiado; el reembolso del valo1· de los sellos de Rentas Internas de los Estados Unidos perdidos en su consecuencia mientras el producto de los mismos pertenezca al Gobiemo de las Islas Filipinas, y aquellos otros gastos indispensables y necesarios para el fomento y protección de la industria tabacalera del país, que sean autorizados por el Secretario de Hacienda con la aprobación del Consejo de Estado. "(e) El anuncio de los productos de tabaco de Filipinas. "(d) El establecimiento de almacenes de tabaco en las Islas Filipinas y en los Estados Unidos, en los puntos que los exijan las condiciones del comercio. "(e) Compra de implementos y animales de labor y construcción de edificios de oreo para las estaciones agrícolas de tabaco establecidas y administradas por la Oficina de Agricultura. '·Entendiéndose, Que cuando el fondo de inspección de tabace no fuera suficiente en cualquier tiempo para sufragar los gastos para el cumplimiento de esta ley, el Tesorero Insular queda por la presente facultado para adelantar a dicho fondo de cualesquier fondos disponibles en la Tesorería Insular, la cantidad que el Administrador de Rentas Internas determine, con la aprobación del Secretario de Hacienda, que en ningún caso excederá de quinientos mil pesos como necesaria para cubrir cualquier déficit en dicho fondo, y la cantidad adelantada será reintegrada al Tesorero Insular dentro del plazo que fije el Secretario de Hacienda y que no será mayor de dos años de las recaudaciones por derechos de inspección provistos en esta ley." ART. 7. Por la presente se reforma el articulo trece de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 13. Por la presente se crea una junta consultiva que se compondrá del Administrador de Rentas Internas, como presidente, del Director de Agricultura, de un fabricante ele tabaco, de un productor, y de un comerciante al por mayor de tabaco en rama que serán nombrados por el Secretario de Hacienda como miembros. Será deber de la Junta asigna1· al Secretario de Hacienda en materias relacionadas con el cumplimiento de esta ley, y sus miembros percibirán no obstante cualquiera disposición legal en contrario una dieta, cuya cuantía será fijada por el Secretario de Hacienda, por cada día de sesión en que realmente asistan, 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 795 :más los gastos actuales y verdaderos de viaje de ida y vuelta de los miembros que no residen en la ciudad de Manila. "El Administrador de Rentas Internas será el funcionario ejecutivo encargado de hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglas promulgadas de conformidad con la misma, pero será deber del Director de Agricultura con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley referentes al cultivo del tabaco." ART. 8. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité .• INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GONZÁLEZ Sr. GONZÁLEZ. Señor Presidente, el proyecto de ley que se somete a Ja consideración de la Cámara trata únicamente de enmendar algunas disposiciones de la Ley No. 2613 respecto a la mejora de la producción del tabaco. La· primera enmienda consiste no solamente en hacer extensiva la exportación del tabaco a los Estados Unidos, sino también a otros países extranjeros. La otra enmienda trata de facultar al Administrador de Rentas Internas para que pueda fijar los derechos que se han de cobrar por la exportación del tabaco. Por otra enmienda se elimina de la ley actual la limitación de que solamente pueden nombrarse dos agentes de tabaco en los Estados Unidos, de tal manera que el Administrador de Rentas Internas pueda nombrar varios agentes, para la inspección del tabaco. Otra de las enmiendas consiste en autorizar el uso de los fondos de tabaco en la compra y composición de· camarines de oreo en las estaciones experimentales establecidas y administradas bajo el control del Buró de Agricultura. La última enmienda es la creación de una junta consultiva para aconsejar al Administrador de Rentas Internas en la manera de llevar a cabo la aplicación de la ley. Todas estas enmiendas son de sumo interés para el negocio de tabaco. Pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos trece, tal como está. enmendada, titulada "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 934 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 933 de Ja Cámara. FRANQUICIA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO A FAVOR DEL MUNICIPIO DE NAGA, CAMARINES SUR El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 933 DE LA CÁMARA [Pre•entado por el Representante Ceeilio] LEY QUE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE NAGA, PROVINCIA DE CAMARINES SUR, PARA ADQUIRIR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA PLANTA ELECTRICA DENTRO DE SU TERRITORIO, Y PARA FORMAR UNA CORPORACIÓN, EN CASO NECESARIO, Y QUE PROVEE A OTROS PINES. El Senado y la Cámara de Representantts de Filipinas constituidos en l.,egislut11ra y po1· auto1-idad de la mi.ama decretan: ARTfCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos tres y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede autorización al municipio de Naga, de la provincia de Camarines Sur, para adquirir, construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos dentro de los límites del municipio mencionado, maquinaria, postes, alambres y todos los accesorios necesarios para la transmisión de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del expresado municipio de Naga, Camarines Sur, para usos municipales, domésticos, industriales, y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos; Entendiéndose, Que dichos precios estarán sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por entidades o autoridades facultadas por la ley, y en ningún caso excederán de cuarenta centavos kilowatt; Entendiéndose, además, Que esta autorización no tendrá efecto hasta que el municipio de Naga, haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas o de cualquiera otra autoridad que haga sus veces un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos siete; y, Entendiéndose, además, Que esta autorización quedará nula y sin efecto si el municipio de Naga no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud dentro del plazo de dos años a contar desde la aprobación de esta ley. ART. 2. En caso de que sea más conveniente para sus intereses, el municipio de Naga queda autorizado para formar una corporación sujeta a las disposiciones de la Ley de Corporaciones cuya finalidad sea la adquisición, operación y explotación de la Planta Eléctrica a que se refiere el articulo precedente. En la corporación formada con arreglo a esta autorización se interesará el municipio de Naga por una cantidad no menor del cincuenta y uno por ciento del capital social, ofreciendo el l'esto de las acciones a otras entidades y personas particulares por un precio no menor que el valor par. Entendiéndose, sin embargo, Que si al tiempo de tratar de establecer el servicio público para suministl·ar flúido, luz y energía eléctricos existiese una Planta Eléctrica y funcionase legalmente en la localidad, el municipio de Naga o la corporación que él forme al efecto deberá adquirir esa Planta Eléctrica existente al precio que en ningún caso excederá del costo. ART. 3. Por la presente quedan derogadas las leyes o partes de las mismas que se opongan a las disposiciones de esta ley. ART. 4, Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, 796 DIARIO DE SESIONES FEBRERO V, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 3, sustitúyanse las palabras ''setecientos tres" por "trescientos siete." 2. En la página 2, Jínea 1, sustitúyase la palabra "cuarenta" por "treinta"; en la línea 7, sustitúynse la palabra "setecientos" por "trescientos"; en la línea 8, sustitúyase la palabra "además" por la palabra "finalmente"; en la línea 26 sustitúyanse las palabras "y funcionase" por las siguientes: "que estuviese funcionando"; en la línea 30, sustitúyase la palabra "del" por "de" e insértese inmediatamente después la palabra "su"; y en la misma línea, después de la palabra "costo," insértense las siguientes: "actual, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas o su legítimo sucesor." 3. En la página 3, línea l, bórrense las palabras "esta ley." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. NOLASCO Sr. NOLASCO. Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de la Cámara trata únicamente de autorizar a) municipio de Naga, de la provincia de Camarines Sur, para poder adquirir en compra una franquicia concedida a Mariano Abella. Dicho concesionario ya ha fallecido y por este motivo dicho municipio no tendría servicio eléctrico a menos que se autorice al municipio para comprar la franquicia otorgada. Pido que sea aprobado el proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Los que estén conformes con dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al municipio de Naga, provincia de Camarines Sur, para adquirir, operar y explotar una planta eléctrica dentro de su territorio, y para forma1· una corporación, en caso necesario, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 933 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Estudio del Proyecto de Ley No. 209 del Senado. Léase el proyecto. FRANQUICIA DE ALUMBRADO ELECTRICO A FAVOR DEL MUNICIPIO DE GUINOBATAN, ALBAY El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 209 DEL SENADO IPre.senlado por el Senador Soriano (A.)] LEY QUE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE GUINOBA· TAN, PROVINCIA DE ALBAY, PARA ADQUIRIR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA PLANTA ELECTRICA DENTRO DE SU TERRITORIO, Y PARA FORMAR UNA CORPORAClóN, EN CASO NECESARIO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámam de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatui·a y por autoridad de la misma. decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta ley y a las disposiciones de Ja Ley Número Dos mil setecientos tres y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede autorización al municipio de Guinobatan, de la provincia de Albay, para •dquirir, construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos dentro de los límites del municipio mencionado, maquinaria, postes, alambres y todos los accesorios necesarios para la transmisión de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del expresado municipio de Guinobatan, Albay, para usos municipales, domésticos, industriales, y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de Jos mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por entidades o autoridades facultadas por la ley, y en ningún caso excederán de cuarenta centavos kilowatt; Entendiéndose, además, Que esta autorización no tendrá efecto hasta que el municipio de Guinobatan haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas o de cualquiera otra autoridad que haga sus veces un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo 23 de la Ley Número Dos mil setecientos siete; y, Entendiéndose, además, Que esta autorización quedará nula y sin efecto si el municipio de Guinobatan no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud dentro del plazo de dos años a contar desde la aprobación de esta ley. .ART. 2. En caso de que sea más conveniente para sus intereses, el municipio de Guinobatan queda autorizado para formar una corporación sujeta a las disposiciones de la Ley de Corporaciones cuya finalidad sea la adquisición, operación y explotación de la Planta Eléctrica a que se refiere el artículo precedente. En la Corpol'ación formada con arreglo a esta autorización se interesará el municipio de Guinobatan por una cantidad no menor del cincuenta y uno por ciento del eapital social, ofreciendo el resto de las acciones a otras entidades y personas particulares por un precio no menor que el valor par. Entendiéndose, sin embargo, Que si al tiempo de tratar de establecer el servicio público para suministrar flúido, luz y energía elétricos existiese una Planta Eléctrica y funcionase legalmente en la localidad, el municipio de Guinobatan o la Corporación que él forme al efecto deberá adquirir esa Planta Eléctrica existente al precio que en ningún caso excederá del costo. ART. 3. Por la presente quedan derogadas las leyes o partes de las mismas que se opongan a las disposiciones de esta ley. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 7~7 ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 209, s.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 9 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO SecretaJ"io del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, líneas 2 y 3, sustitúyanse las palabras "setecientos tres" por ''trescientos siete"; en la línea 18, sustitúyase la palabra "cuarenta" por "treinta." 2. En la página 2, Hnea 4, sustitúyanse las palabras "mil setecientos" por "trescientos"; en la línea 24, después de la palabra "costo" insértense las siguientes: "actual, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas o su legítimo sucesor." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MARTÍNEZ JIMENO Sr. MAR'riNEZ JIMENO. Señor Presidente, actualmente existe un sistema de alumbrado eléctrico en el municipio de Guinobatan, de la provincia de Albay, cuya franquicia fué otorgada por medio de una ley a favor de Engracio Orense. Hace· dos años que este señor falleció y la viuda se cree incapaz de poder seguir explotando el negocio. Éste es el motivo por qué se autoriza al municipio de Guinobatan para adquirir este sistema de alumbrado. Pido la aprobación del proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. Se someten a votación las enmiendas propuestas por el Comité. Los que estén conformes con dichas. enmiendas, digan si. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al municipio de Guinobatan, provincia de Albay, para adquirir, operar y explotar una planta eléctrica dentro de su territorio, y para formar una corporación, en caso necesario, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 209 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 152 del Senado. DECLARACIÓN DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE COMO FIESTA OFICIAL El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1:J2 DEL SENADO 1 Presentado por el Senadoz SantClll] LEY QUE DECLARA FIESTA OFICIAL EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DE CADA AflO, REVESTIDA DE CIERTAS SOLEMNIDADES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. POR CUANTO, el pueblo filipino, por sí y por medio de sus representantes legítimos en la Legislatura, en el Gobierno y en un sin número de instituciones nacionales, ha venido !'.le año en año reconociendo las extraordinal'ias virtudes heróicas y la excepcional labor pro-patria de Andrés Bonifacio, fundador de la asociación denominada Kagalang-ga,lang at Kat.aas-taasang Katipunan fi'f¡ iiiga Anak ii9 Bayan, que de hecho inició y encabezó el movimiento de emancipación de nuestro país de la soberanía extranjera¡ POR CUANTO, Andrés Bonifacio es, después de José Rizal, acreedor a la gratitud y a la memoria eternas del pueblo filipino, siendo Rizal el considerado primer Héroe Ideal de las luchas por la libertad e independencia patrias, y Bonifacio el primer Héroe Acción de las mismas, cuya conducta ejemplar puede producir saludables beneficios para nuest.ra presente y futura generación; POR CUANTO, José Rizal ya es oficial y nacionalmente honrado en todo Filipinas, en el día de su fusilamiento, o sea el treinta de diciembre de cada año, mientras que Andrés Bonifacio, que bien lo merece, no lo está aún; Pon CUANTO, el treinta de noviembre es el natalicio del citado gran fundador y jefe del Katipunan, cuya fecha debe conmemorarse en adelante como una fiesta nacional del pueblo filipino, con la mayor solemnidad posible; por tanto, El Senado, y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos eti Legisla tuJ"CJ. 71 por auto1"ida.d de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se consagra y se declara fiesta oficial el día treinta de noviembre de cada año, que se conocerá por "Día de Bonifacio." ART, 2. Para revestir de mayo1· solemnidad la primera celeb1·ación oficial del "Día de Bonifacio," se prescriben las siguientes medidas; (a) Recomendar, como por la presente se recomienda, al Secretario del Interior que procure por todos los medios posibles, que la inauguración del monumento a la memoria de Andrés Bonifacio, autorizado por la Ley Número Dos mi1 setecientos sesenta, coincida con el día treinta de noviembre de mil novecientos veintiuno en que tendrá lugar la primera celebración oficial del "Día de Bonifacio." (b) Facultar, como por la presente s~ faculta, al Secretario del Interior para abrir y dirigir un concurso de historia de Andrés Bonifacio como fundador de la asociación denominada: Kagalang-galang at Ka.taas~taa.sm1g Ka.tipunan ñfí 1ñga Anak ii'f¡ Bayan, pudiendo al propio tiempo dictar y prescribir los reglamentos de dicho concurso, estableciendo las bases del mismo, y por el cual se adjudicará un premio de dos mil pesos a la composición que resulte más completa y verídica, y otro premio de mil pesos a la composición que siga en importancia a la primera: . Entendiendose, Que las composiciones que resulten premiadas en este concurso serán de la propiedad del Gobierno de las Islas Filipinas, quien se reserva el derecho de disponer que se escriba otra his798 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, toria basada en los datos entresacados de aquéllas: Entendiéndose, además, Que el Secretario del Interior nombrará a tres historiógrafos filipinos de reputación conocida que formarán el jurado del concurso y cuyo fallo será final e inapelable: Y entendiéndose, ¡lor último, Que el Secretario del Interior, de ser ello posible, mandará imprimir la composición agraciada con el primer premio o la historia basada en los datos entresacados de las composiciones premiadas y la tendrá hecha y dispuesta a la distribución en o antes del día treinta de noviembre de mil novecientos veintiuno. ART. 3. Por la presente se apropia de los fondos existentes de la Tesorería Insular de Filipinas, no destinados de otro modo, la suma de cinco mil pesos o parte de la misma que fuese necesaria, que se invertirá para el cumplimiento de los fines de esta ley. ART. 4. Queda enmendado por Ja presente el artículo veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once en el sentido de incluir e] día treinta de noviembre entre las fiestas legales especificadas en el citado artículo. ART. 5. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el presente proyecto de ley ($. No. 152, 5.• L. F.), fué aprobado por el Senado el 7 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse todos los por cuantos hasta las palabras "por tanto" inclusive que aparecen en la linea 8 de la página 2. 2. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria hasta todo el artículo 4 inclusive del proyecto, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo,' de modo que se lea como sigue: "ART. 29. Dias de fiestas legales.-EI jueves y viernes de la semana santa, el día de gracias, el dia de navidad, y los domingos son días de fiestas legales religiosas. "Los demás dias de fiestas legales son: el primero de enero, el veintidós de febrero, el primero de mayo, el treinta de mayo, el cuatro de julio, el trece de agosto, el treinta de noviembre, el treinta de diciembre y el día señalado por la ley para Ja celebración de elecciones generales. "Cuando algún día de fiesta regular de fecha fija caiga en domingo se observará el día siguiente como día de fiesta legal." · 3. Que el articulo 5 pase a ser el artículo 2 del proyecto. 4. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: "Ley que declara fiesta oficial el día treinta de noviembre de cada año." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GENEROSO Sr. GENEROSO. Señor Presidente, el culto a los héroes aquilata la capacidad política de un pueblo, porque constituye la mejor demostración de civismo y sentido de propia nacionalidad de ese pueblo. Andrés Bonifacio, es· conocidamente uno de los héroes del pueblo filipino, que intervino de una manera positi\'a y práctica en orden al ideal de este país, en las pasadas campañas en pro de nuestra libertad. El pueblo de estas Islas, manifestándose en diferentes grupos de las varias provincias, sin iniciativa del Gobierno, ya han estado y están rindiendo culto a ese héroe, y no es nada más que justo que el Gobierno ahora sancione ese culto que el pueblo, espontáneamente rinde a su héroe Andrés Bonifacio. Por eso, el objeto que persigue este proyecto, es incluir el 30 de noviembre entre los días de fiesta oficial. Este proyecto procede del Senado y pido que sea aprobado por la Cámara con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COM!TI! El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay al.guna objeción por parte de la Cámara a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que declara fiesta oficial el día treinta de noviem· bre de cada año. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 152 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Se declara en orden el Proyecto de Ley No. 828 de la Cámara. Léase el proyecto. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 82/i DE LA CÁMARA ( l'n·sent11do po1· k>s Representantes Nolasco y GeneroaoJ LEY QUE REFORMA EL ARTICULO CINCUENTA Y UNO DE LA LEY NúMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PARA DEFINIR LAS F ACULT ADES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MANILA PARA TASAR IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES. El Se1iado y la Cáma1·a de Representantes de Filipinas cona· tituídos en Leg1".slatura Y po1· autoridad de la. misma. decreta11: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo cin· cuenta y uno de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve de modo que se lea como sigue: "ART. 51. En cllanto se refieren a la matrícula y funcionamiento de automóviles y a las licencias de los dueños comerciantei:i y conductores, y al uso de luces, las disposiciones de esta Ley son extensivas a toda clase de vehículos. El certificado de matricula expedida en virtud de las disposi· ciones de esta Ley para un automóvil, permitirá, mientras esté en vigor y no haya sido suspendido o revocado, que el automóvil se use y haga funcionar en cualquiera provincia, 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 799 ciudad o municipio de Filipinas. Las licencias, expedidas en armonía con esta Ley a los conductores, facultarán a quien las tenga, mientras estén en vigor y no hayan sido suspendidas o revocadas, para hacer funcionar los automóviles descritos en las mismas, en cualquier provincia, ciudad o municipio de Filipinas. Por la presente se declaran derogadas todas las leyes o partes de leyes contrarias a las disposiciones de esta Ley, y todas las ordenanzas, resoluciones, reglamentos, prescripciones y demás preceptos de cualquier ciudad municipio, junta, autoridad o persona que estén en contradicción con los preceptos de esta Ley: Entendiéndose, sin e1nbargo, Que nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará en el sentido de eximir a ningún automóvil del pago de cualquier contribución legal que se imponga sobre el mismo, ni en el de revocar o de alguna manera afectar el poder de la Junta Municipal de la ciudad de Manila para tasar impuestos sobre automóviles. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el inciso (n) del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo,' tal como está enmendado por el artículo ocho de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro, de modo que se lea como sigue: "' (n) Imponer contribución a los automóviles y otros vehículos no obstante las disposiciones contrarias del articulo trece de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y siete y a los animales de tiro que no pagan ningún impuesto insular: Entendiéndose, Que todos los automóviles y camiones pertenecientes al Gobierno Insular o a cualquier gobierno provincial o municipal así como los automóviles y camiones que no se conservan regulumente en la ciudad de Manila, quedan exentos de dicho impuesto.' "ART 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada, "Aprobada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el inciso (n) del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro, para facultar a la Junta Municipal de la ciudad de Manila a establecer un impuesto sobre automóviles." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. NOLASCO Sr. NOLASCO. Es un hecho muy conocido, señor Presidente, que las calles de la ciudad de Manila están m,uy mal conservadas, debido no solamente al déficit de la ciudad, sino también al continuo desgaste que ocasionan en estas calles los automóvile~ y camiones que diariamente transitan por ellas.. El objeto del presente proyecto no es más que facultar a la ciudad de Manila para cobrar impuestos de los automóviles y camiones que operan en la ciudad, exceptuándose los automóviles y camiones del Gobierno y los que no operan dentro de la misma. Pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE [,AS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿ Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley. que enmienda el inciso (a.) del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro, para facultar a la Junta Municipal de la ciudad de Manila a establecer un impuesto sobre automóviles. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 828 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 160 del Senado. DISPOSICIONES SOBRE EL CUIDADO DEL GANADO MAYOR El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 160 DEL SENADO [l'resentuUo por el Senador Clarln] LEY QUE ENMIENDA Y REFORMA LOS ARTICULOS QUINIENTOS ONCE, QUINIENTOS DOCE, QUINIENTOS TRECE, QUINIENTOS CATORCE, QUINIENTOS QUINCE Y QUINIENTOS DIECISl!:IS DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA CON EL NOMBRE DE CóDIGO ADMINISTRATIVO Y ADICIONA NUEVAS DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DEBERES DE LOS DUEIWS O ENCARGADOS DEL CUIDADO DE ANIMALES DE GANADO MAYOR Y A LA PROHI· BIClóN A TODO PASTOR O PERSONA QUE TENGA BAJO SU CUIDADO O ADMINISTRACION ALGUNO O ALGUNOS ANIMALES DE GANADO MAYOR DE LA PROPIEDAD DE OTRA PERSONA DE CEDERLOS, TRASPASARLOS O DISPONER DE LOS MISMOS, SE1'1ALANDO SUS PENALIDADES. El Sellado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Leg·islat11ra y por autoridad de la ~nisma dccreta-n: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el artículo quinientos once de la Ley Número Dos mil setecientos once dei Código Administrativo, de tal manera que se lea como sigue: "ADT. 511. Alca11ce de las expresio11es.-La expresión "ganado mayor," según se usa en la presente, comprende el caballo, mulo, asno, vacuno, carabao u otro individuo domesticado de la familia bovina. "La palabra 'municipio,' según se use en éste y en el capítulo próximo siguiente se refiere no solamente a los MOO DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, munic1p1os organizados sino a los townships, colonias y rancherías en Jos lugares no organizados con arreglo a la ley municipal; comprende también las ciudades organizadas en virtud de leyes orgánicas." ART, 2. Por la presente se reforma el artículo quinientos doce del Código Administrativo, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 512. Marca o número provincial.-Para los fines de este capítulo las provincias quedan enumeradas como siguen: 1 Abra, 2 Agusan, 3 Alba)", 4 Antique, 5 Bataan, 6 Batanes, 7 Batangas, 8 Bohol, 9 Bukidnon, 10 Bulacán, 11 Cagayán, 12 Camarines Norte, 13 Camarines Sur, 14 Cápiz, 15 Cavite, 16 Cebú, 17 Cotabato, 18 Dávao, 19 Ilocos Norte, 20 Ilocos Sur, 21 Iloilo, 22 Isabela, 23 Laguna, 24 Lánao, 25 La Unión, 26 Le:yte, 27 Marinduque, 28 Mindoro, 29 Misarnis, 30 Montañosa, 31 Nueva Éeija, 32 Nueva Vizcaya, 33 Negros Occidental, 34 Negros Oriental, 35 Palawan, 36 Parnpanga, 37 Pangasinán, 38 Rizal, 39 Romblón, 40 Sámar, 41 Sorsogón, 42 Sulú, 43 Surigao, 44 Tárlae, 45 Tayabas, 46 Zambales, 47 Zamboanga y 48 Manila. El número así designado a una provincia constituirá el nombre distintivo de la misma para contramarcar animales de ganado mayor dentro de su jurisdicción. "Cada una de las provincias, que se organizaren después de la aprobación de esta ley, adoptará sucesivamente un número, comenzando por el número cuarenta y nueve. Si dos o más provincias se crearen a la vez se tendrá en cuenta en la adopción de su número el lugar que ocupa en el orden alfabético la letra con que empiezan los nombres de dichas provincias." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo quinientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo," de tal manera que se lea corno sigue: "ART. 513. Marca o número municipal.-Las juntas provinciales, siguiendo el método en el artículo que precede, designará un número para cada uno de sus municipios y el número así designado a un municipio constituirá su marea distintiva para contramarcar ganado mayor dentro del mismo. Cuando un .nuevo municipio quede organizado, la junta provincial le asignará su número correspondiente. "La tesorería provincial' de cada provincia, llevará un registro de los números que corresponden a cada municipio dentro de su provincia." ART. 4. Por la presente se enmienda el. artículo quinientos catorce del Código Administrativo, de tal manera que se lea como sigue: "ART 514. Marca o número de dueiio-regi.stro de los dueños.-A cada dueño de ganado mayor en un municipio se le dará un número con el cual se marcarán todos los animales de su propiedad. Dicho número estampado en el cuerpo del animal estará encerrado entre dos guiones de tres centímetros de longitud. Los números de los dueños se dividirán en series, incluyendo cada serie desde el número uno al número nueve mil novecientos noventa y nueve inclusive, y distinguiéndose una serie de otra mediante el uso de letras. La letra de la serie forma parte del número del dueño. "El tamaño de las letras y cifras tanto del número provincial como municipal y del dueño será de sesenta por cuarenta milimetl'os y cuyas líneas no excederán de dos milímetros. "El tesorero municipal llevará un libro separado con su correspondiente indice alfabético en el cual se registrarán los nombres, edad y residencia de los dueños de ganado mayor en su municipio con sus respectivos números distintivos y la fecha en que se verificó el registro. En un municipio ningún número pertenecerá a m&s de un individuo y ninguna persona tendrá más de un número para marcar sus animales. Un número previamente usado y registrado a nombre de una persona no podrá transferirse a otra, excepto en casos de sucesión hereditaria por la muerte del causahabiente, en cuyo caso se acreditará este hecho ante el tesorero municipal correspondiente." ART. 5. Por la presente se enmienda el artículo quinientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulado Código Administi'ativo, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 516. Requisitos generales sobre marcc1ción y registro. Cómo y ante quiénes deben ejecutarse.-Después de la promulgación de esta ley todo ganado mayor no marcado y debidamente registrado y todo ganado mayor que haya llegado a dos años de edad sera marcado y registrado, y es deber de todo dueño o cualquiera persona en posesión de ganado mayor no marcado o registrado presentar el mismo para su marcación y registro en cumplimiento de las provisiones de este capítulo. "La marcación se hará en presencia del presidente municipal, tesorero municipal y secretario municipal, o sus representantes autorizados por escrito para actuar en su lugar y en sitios que no sean en un municipio .organizado la marcación se verificará en presencia de tres personas nombradas por el gobernador provincia]." "Todo animal sujeto a 'tas provisiones de este capítulo será marcado en la cadera izquierda con el número del dueño y contramarcado en la cadera derecha con el número municipal y en la paletilla derecha con el número provincial. "Quedan incluidos en las provisiones de este capítulo los animales de la propied:1d del Gobierno Insulal' y de las provincias y municipios; Entendiéndose, Que la marcación y registro de tales animales se har&n libres de derechos." AR'l'. 6. Por la presente se adiciona después del artículo quinientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, otro que será el artículo quinientos quince y medio que se leer& como sigue: "ART. 5156. Quedan obligados todos los dueños o encargados del cuidado de animales de ganado mayor de dar cuenta al presidente municipal del municipio correspondiente dentro de los siete días del nacimiento que se registre en la ganadería o ganaderías que estén bajo su cuidado, así como de las exportaciones e importaciones que se hagan de dichos animales de un municipio a otro. Igualmente quedan obligados a dar cuenta al citado funcionario c~e las muertes que ocurl'an entre los mismos, debiendo hacerlo dentro de los siete días siguientes al en que dichas muertes han tenido lugar. "Para los efectos de este artículo el secretario municipal, bajo la supervisión del presidente municipal, llevara un libro de registro en donde hará constar los animales nacidos, muertos, exportados o importados, expresando la edad de los muertos, los nombres de sus dueños y de las personas que los tengan o haya tenido bajo su cuidado.'' AnT. 7. Por la presente se enmienda el articulo quinientos dieciséis de la Ley Núme1·0 Dos mil setecientos once, titulada "Código Administrativo," de tal manera que se lea como sigue: 0 AnT. 516. Los animales debidamente marcados y registrados de acuerdo con la ley anterior a la vigencia de la presente, serán marcados o registrados de nuevo¡ pero sus dueños pueden si así lo desean presentarlos a los funcionarios designados en el artículo quinientos quince para ser remarcados o contraremarcados, y será deber del tesorero municipal anotar las marcas adicionaleff en lcis documentos de tales animales sin pago alguno." ART. 8. Por la presente se deroga el artículo quinientos treinta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, insertando en su lugar lo siguiente: 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 801 "ART. 536. Queda prohibido a todo pastor o persona que tenga bajo su cuidado o administración alguno o algunos animales de ganado mayor de la propiedad de otra persona traspasar o ceder a un tercero bajo cualquier concepto o disponer de cualquiera de dichos animales y sus accesiones." AnT. 9. Por la presente se reforma el artículo dos mil seiscientos sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, de tal manera que se lea como sigue: "AnT. 2667. Toda persona que dejare, descuidare o se negare a marcar su ganado mayol' como se exige por las disposiciones del capítulo veintidós de este Código, tales como están enmendadas y reformadas, será castigada por cada animal no marcado ni registrado como exige la ley, con una multa no menor de dos ni mayor de cinco pesos, o con prisión que no baje de dos días ni pase de cinco o con ambas penas a discreción del tribunal. "La pena anteriormente dispuesta no se impondrá a los dueños de ganado mayor de más de dos años de edad que voluntariamente, y sin tener ninguna acusación de infracción de alguna disposición de dicho capítulo pendiente contra ellos presenten su ganado al funcionario correspondiente para su marcación o registro. "El que· alterare la marca o marcas de un animal fuera de la presencia ele los oficiales designados en el capitulo veintidós de este Código, tal como está enmendado por la presente ley, será castigado con una prisión no menor de un año ni mayor de tres años y con una multa no mayor de mil pesos." ART. 10. Por la presente se añade después del artículo dos mil seiscientos sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, otro que será el artículo dos mil seiscientos sesenta y siete y medio que se leerá como sigue: "ART. 2667!. El dueño o agente de cualquier medio de trani:;portación que embarcare o transportare animales de ganado mayor sin los documentos requeridos por la ley, excepto cuando se trate de animales importados de países cxtl"anjeros para el consumo será castigado con una prisión no menor de quince días ni mayor de seis meses o una multa no ma~or de seiscientos pesos o ambas penas a la vez a discreción del tribunal." ART. 11. Por la presente se adiciona después del artículo dos mil seiscientos sesenta y ocho, otro que Será el articulo dos mil seiscientos sesenta y ocho y medio que se' leerá como sigue: • "AnT. 2668~. La infracción de cualquiera de las disposiciones establecidas en el artículo quinientos quince y medio será castigada con una prisión que no exceda ele seis meses o con una multa no mayor de doscientos pesos o alJ!.bas penas a la· vez a discreción del tribunal." ART. 12. Por la presente se adiciona después del artículo dos mil seiscientos sesenta y nueve, otro que será el artículo dos mil seiscientos ~senta y nueve y medio, de tal manera que se leerá como sigue: "AR'l". 2669~. La infracción de cualquiera de las disposiciones del artículo quinientos treinta y seis se castigará con una prisión no menor de un año ni mayor de cuatro años." AnT 13. Esta Ley entrará en vigor tan pronto sea aprobada. Aprobada, (Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. l 60, 5:' L. F.) fué aprobado por el Senado el 3 de febrero de 1921. ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Sec,·etario del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 208378-lil l. En la página 5, artículo 9, línea 26, bórrese la palabra "dos" que aparece entre las palabras "de" y "días" y en su lugar insértese la palabra cinco, 2. En la misma página 5, artículo 9, línea 26, bórrese la palabra "cinco" que aparece entre las palabras "de" y "o" y en su lugar insértese la palabra "treinta.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente, dos son las disposiciones más importantes de este proyecto de ley. La primera es que los dueños de ganado mayor que tengan a su cuidado algunos animales, tendrán la obligación de registrar los nacimientos y defunciones y que los presidentes ~unicipales de cada municipio son los que llevarán ese registro. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LozANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Si, señor. Sr. LOZANO. Su Señoria acaba de manifestar que los presidentes municipales se encargarán de llevar el registro de los nacimientos de esas crías. Sr. PADILLA. Sí, señor. El objeto es conocer el número de animales que tenemos actualmente, para formar una estadística fiel y verdadera. Sr. LoZANO. ¿En ese proyecto se provee también que en el libro de registro se haga constar el mes, el día, el signo del zodíaco que corresponde a la fecha en que nació el animal? Sr. P ADJLLA. El registro se hará dentro de los siete días después de haber nacido el animal. (Prosiguiendo.) La otra disposición es que los animales tengan tres marcas : una para la provincia, otra para el municipio y otra para el dueño: pero la que corresponde al dueño no debe ser en letras sino en número, puede constar de cuatro números y se dividirán en varias series: serie A, serie B, etc. EL SR. LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LozANO. Señor Presidente, para otras pregun· tas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA, Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Cada número llevará cuatro guarismos? Sr. PADILLA. Puede tener uno solo. Sr. LozANO. ¿Y este número dividido en series? Sr. PADILLA. Sí, señor. Estos números se dividirán en series, A, B, etc., porque si no se hace así podrán llegar a 100,000. 802 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. LozANO. ¿No cree Su Señoría que esto es un caso curioso? ¿En qué parte del cuerpo del animal se pondrá la marca? Sr. PADILLA. En las nalgas. Sr. LOZANO. ¿No impedirá esto el movimiento al animal? Sr. PADILLA. No, señor. EL SR. DE JESÚS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PADILLA. Sí, señor. Sr. DE JESÚS. Tengo entendido que una de las provisiones de este proyecto es que dentro de los cinco días del nacimiento el dueño del animal daría cuenta ... Sr. PADILLA. No, señor, dentro de los siete días. Sr. DE JESÚS. ¿No cree Su Señoría que eso sería impracticable en muchas partes de Filipinas, en que algunos barrios remotos no consiguen comunicarse con la población sino después de un mes? Sr. PADILLA. No puedo afirmar nada de eso. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. ES APROBADA Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, propongo la posposición indefinida del proyecto, debido a que sus disposiciones, en muchos casos, no podrían realizarse. El proyecto de ley exige condiciones cuya realización es casi imposible. En la provincia de Palawan, por ejemplo, por experiencia, puedo decir que las dis"posiciones contenidas en este proyecto serían de muy difícil realización por no decir imposible. Por tanto, insisto en que el proyecto sea pospuesto indefinidamente. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de posposición indefinida del proyecto. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra de la moción, digan no. (Una minmia: No.) Se aprueba la moción de posposición. Léase el Proyecto de Ley No. 937 de la Cámara. · TIPO DE INTER.f:S QUE PAGARÁ EL BANCO NACIONAL SOBRE DEPÓSITOS DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES El CLERI< DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LP.Y NO. !l:!7 DE LA CÁMARA f Prnt'ntadu 1ior el Repreisentante Pablo) LEY QUE PRESCRIBE EL TIPO DE INTERÉS QUE DEBE PAGAR EL BANCO NACIONAL FILIPINO SOBRE LOS DEPóSITOS DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legi.slatura y por autoridad cUJ la mi.ama cUJcretan: ARTÍCULO l. El Banco Nacional Filipino pagará sobre los depósitos de los gobiernos provinciales y municipales, el tipo de interés según convenio entre dicho banco y las provincias o municipios depositantes. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. El Comité tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. IGNACIO Sr. IGNACIO. Señor Presidente, el artículo 16 de la Ley No. 2747 obliga a nuestras provincias y municipios a depositar sus fondos en el BancO Nacional Filipino. El presente proyecto de ley prescribe que el Banco Nacional pagará intereses sobre estos depósitos, según convenio con los municipios y provincias. Los depósitos de nuestros gobiernos provinciales y municipales constituyen una gran, parte del capital del Banco y contribuyeron no poco a sus ganancias. Por lo. tanto, es nada más que justo que el Banco pague intereses por esos depósitos. Pido, pues, que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el bill a tercera lectura? La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que prescribe el tipo de interés que debe pagar el Banco Nacional Filipino sobre los depósitos de los gobiernos provinciales y municipales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 937 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. r..a• CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 218 del Senado. FRANQUICIA DE ALUMBRADO ELECTRICO A FAVOR DE EVARISTO FESTEJO El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 218 DEL SENADO {Presentndo pnr el Senador Slnnon Encarnación) LEY CONCEDIENDO A EVARISTO FESTEJO UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, PROVINCIA DE !LOCOS SUR, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELltCTRICOS. El Senado y la Cámara de R,epresentantes de Füipinas coutituídos en Legislat11ra y por autoridad de la tni.sma cUJcretan: ARTÍCULO 1. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de l.a Ley Número Dos mil tres· 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 803 cientos siete y s.us enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a Evaristo Festejo, el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde Ja aprobación de esta ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos con el objeto de producir y distribuir luz, calórico y fuerza motriz para su venta dentro de los límites del municipio de Santa Lucía, provincia de !locos Sur. El concesionario o la concesionaria tendrá, además, el derecho y privilegio para instalar, extender y mantener en todas las calles, vías públicas, puentes y lugares públicos dentro de los expresados 1ímites, postes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos así como cuantos accesorios y aparatos fueren menester, para el suministro y distribución de flúido eléctrico, y para surtir, vender y facilitar ftúido eléctrico a cualquiera persona, corporación o entidad pública o privada dentro de los referidos límites para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, y también para imponer y recaudar una tarifa de precios convencionales por el uso de dicho flúido eléctrico. Caso de que no se ha obtenido previamente de la Comisión de Utilidades Públicas el certificado de la pública necesidad y conveniencia se añadirá lo siguiente: Entendiéndose, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario o la concesionaria haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y ha)o"a p1·esentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aeepiar este privilegio: Y, entendiéndose, además, Que si el concesionario o la concesionaria no . presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior no tendrá efecto, a menos que el concesionario o la concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario o la concesionaria manifieste por escrito que está informado o informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos, dirigido. al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el dieciséis de octubre del mil novecientos trece; que dicho concesionario o dicha concesionaria se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el p1·etexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y dicho concesionario o dicha concesionaria se compromete además a exiltir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que el concesionario o la concesionaria levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia, por lo menos, de veinte pies de alto sobre el nivel del terreno, su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública, de tal modo que no con~iituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, representadas respectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal, según sea el caso, y dicho concesionario o dicha concesionaria suministrará potencia, alumbrado y calefacción eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes, hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica del concesionario o de la concesionaria, que será fijado por el ingeniero electricista de la Comisión de Utilidades Públicas a petición de dicho concesionario o dicha concesionaria; y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en su fábrica, el expresado concesionario o la expresada concesionaria aumentará la fuerza de la misma para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida la Comisión de Utilidades Públicas o su legítimo sucesor: Entendiéndose, sin embargo, Que si el punto en que la luz, calefacción o potencia eléctricos se han de suministrar, está a una distancia mayor de treinta metroa de las lineas o alambres explotados por dicho concesionario o dicha concesionaria, éste o ésta no estará obligado u obli~ gada a facilitar dicho servicio. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionuio o la concesionaria serán modernos y de primera clase bajo todos conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías públicas, ni cause daños al público, peligro de incendios o perjuicios e incomodidades a los dueños de propiedades: Entendiéndose, Que el concesionario o la concesionaria estará siempre sujeto o sujeta en la conservación y explotación de su planta y sistema de transmisión y distribución de corriente eléctrica a los reglamentos prudenciales que dicten en la materia el concejo municipal de Santa Lucía y la junta provincial de Ilocos Sur, y, además, a los reglamentos prescritos por el National Electrical Cod.e of Fire Unde1-writers Rules de América: EntendiéndoH, además, Que si la Legislatura Filipina, previa recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas o su legítimo sucesor, asi lo ordenase, el concesionario o la concesionaria colocari por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Santa Lucía. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo de las calles o vías públicas, el concesionario o la concesionaria, después que los postes hayan sido colocados, hará sin demora volver a colocar dichas aceras en forma debida o arreglar dichas calles o vías públicas, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, ha· sura u otros materiales que hayan sido colocados allí, sacados o extraídos para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo, y siempre que por ensanche de carreteras, acordado por la junta provincial de Ilocos Sur, o por ensanche de calles o plazas acordado por el concejo municipal de Santa Lucia, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionario o la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe dicha junta provincial o dicho concejo municipal. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio de Santa Lucia, con el objeto de trasladar algún edificio o 804 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, para la ejecución de alguna obra municipal o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambres conductores de electricidad, que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario o la concesionaria, previo aviso por escrito del presidente municipal de dicho municipio, servido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, al mismo concesionario o a la misma concesionaria levantará o quitará cualquiera de dichos alambres que pudiera estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio o la ejecudón de la citada obra, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o haya sido ejecutada la obra, una mitad del costo verdadero por levantar o quitar los postes y alambres y otros conductores aéreos o subterráneos y por volver a colocarlos. El aviso se servirá en la forma ordinaria: y en el caso de que el concesionario o la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, después de obtener la debida aprobación de su concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta del concesionario o de la concesionaria para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embtirgo, Que el concesionario o la concesionaria puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la junta provincial de Ilocos Sur, cuya decisión será :final. AKT. 7. El concesionario o la concesionaria será responsable al municipio de Santa Lucía por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario o la concesionaria presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de laa condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días a contar desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el artículo l.º de esta ley, o de la aprobación de esta ley, y empezará la ejecución de la obra que se hará 'bajo la inspección y aprobación del ingeniero electricista de la Comisión de Utilidades Públicas, de acuerdo con el plano, especificaciones y presupuestos previamente aprobados por la Comisión de Utilidade:s Públicas, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presentó dicha aceptación, a menos que sea impedido para ello por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptación y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración al privilegio concedido por la presente el concesionario o la concesionaria abonará trimestralmente a la tesorería municipal de Santa Lucía el uno por ciento del ingreso bruto de su negocio eléctrico durante los veinte primeros años y el dos por ciento durante los treinta años restantes de la duración de este privilegio. ART. 9. El concesionario o la concesionaria, al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el articulo anterior, como prueba de su buena fe y como garantía de que empezará el negocio de] alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y de que podrá estar completamente previsto de los equipos necesarios para ellos y preparado para ponerlo en explotación según los términos de esta concesión, tendrá depo~ sitados en poder de la Tesorería Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Ilocos Sur, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos y otros valores, aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin embmrgo, Que el depósito, si se hiciere en efectivo, podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno en nombre del concesionario o de la concesionaria y sujeto a la orden del Tesorero Insular quien retendrá el certificado del depósito así hecho. En este caso, así como en el caso de depósito de bonos negociables u otros valores, hecho según se dispone en este artículo, los intereses del depósito en efectivo o de los bonos o valores depositados, si los hubiere, pertenecerán al concesionario o a la concesionaria. Si el citado concesionario o la concesionaria rehusare, dejare o descuidare, a menos que Jo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar alumbrado, calefacción y potencia eléctricos dentro de los seis meses, a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o ·dejare de proveerse de los equipos necesarios y de estar preparado para hacer funcionar dicho servicio dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, ya en obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno provincial de Ilocos Sur por via de indemnización de daños y perjuicios y por la infracción del contrato tácito que envuelve la aceptación de este privilegio. Si el concesionario o la concesionaria empezare el negocio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y estuviere preparado para hacerlo funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los plazos fijados, el depósito prescrito por este artículo, previa recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas o de su legítimo sucesor, l!lerá devuelto por la Tesorería Insular al concesionario o a la concesionaria: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario o la concesionaria hubiese estado imposibilitado o imposibilitada de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivoe 8l"riba mencionados, se aumentará el tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. El municipio de Santa Lucía tendrá el privilegio sin remuneración de usar los postes del concesionario o de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de teléfonos, de policía y de alarma contra incendios; pero los alambres de dicho sistema de teléfonos y alarma se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio eléctrico del concesionario o de la concesionaria. AnT. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis y titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Pilipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios, derechos de uso u ocupación de terrenos, obtenidos en virtud contenidas l'n dicha lc!y del Congreso, y todos los terrenos o de este privilegio, revertirán, cuando termine, a Jos gobiernos Insular, pro\'ineial o municipal que fueran propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propie1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 805 dades de] concesionario o de la concesionaria, usadas en conexión con este privilegio, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido o prohibida al concesionario o la concesionaria ele este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir el concesionario o la concesionaria acciones u obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros y cuentas del concesionario o de la concesionaria estarán siempre sujetos a la inspección del tesorero provincial de Ilocos Sur o de su representante autorizado, y será deber del concesionario o de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado, que demuestran los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivará. ART. 14. El concesionario o la concesionaria pagará por sus bienes raíces, edificios, instalaciones, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario o la concesionaria no podrá arrendar, ced<!r, vender, traspasar o dar en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación, sin previa autorización de la Legislatura Filipina: Entendiéndose, Que para dicho arriendo, cesión, venta, traspaso o dación en usufructo es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escl"ito en que se obligue a la persona o corporación, a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesión, venta, traspaso o dación en usufructo, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos al concesionario o a la concesionaria por el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. La Comisión de Utilidades Públicas, o su legítimo sucesor, estará facultada, después de oír a los interesados, previa notificación y mediante orden por escrito, para declarar la caducidad y pérdida de este privilegio y de todos los derechos inherentes al mismo, a consecuencia de la falta del concesionario o de la concesionaria de cumplir con cualquiera de sus condiciones y términos, a menos que dicha falta se haya debido directa y principalmente a caso fo1·tuito o de fuerza mayor, o enemigo público. Contra la declaración de caducidad o pérdida de este p1·ivilegio, hecha por la Comisión de Utilidades Públicas, o su legítimo sucesor, podrá utilizar y entablar el concesionario o la concesionaria los remedios de revisión, prescritos en los articulos 30 y 31 de la Ley No. 2307, según está enmendada. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario o la concesionaria venderá, todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario o de la concesionaria, determinándose este precio, después de oídas la!'i prueba~. por la Corte Suprema de las Islas, que actuará como Junta ele A1·bitros, cuya decisión adoptada por una mayoría ele los miemb1·os de la misma, será definitiva. ART. 18. Los precios del servicio de luz tanto por abono (flat mte) como por contador (meter rate) que fije el concesionario o la concesionaria estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos por kilowatt hora: Entendiéndose, Que sólo tendrán derecho a que se les provea de contador a los abonados que en un solo edificio tengan instalados más de ocho portaluccs (outlets). ART. 19. Siempre que en este privilegio se emplea la palabra "concesionario" se entenderá que se refiere a Evaristo Festejo o sus representantes, sucesores o cesionarios. AnT. 20. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 218, 5.• L. F.) fué aprobado por el Senado el 9 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretéirio del Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. Bórrense las palabras "o la concesionaria," "o dicha concesionaria," "o la expresada concesionaria," 110 de la concesionaria," "o a la misma concesionaria," "o la citada concesionaria" y "o a la concesionaria" dondequiera que se encuentren. 2. En la página 2, líneas 6 al 9, suprímanse las palabras "caso de que no se ha obtenido previamente de la Comisión de Utilidades Públicas el certificado de la pública necesidad y conveniencia se añadirá lo siguiente": 3. En la página 4, linea 1, suprímanse las palabras "o esta"; en la misma línea suprímanse también las palabras "u obligada"; en la línea 12 de la misma página suprímanae las palabras "o sujeta." 4. En la página seis, líneas 15 y 16, suprímanse las palabras "o de la aprobación de esta ley"; en la página 8, línea 13, suprimanse las palabras "o imposibilitada''; en la página 9, linea 10, suprímanse las palabras "o prohibida." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LUCERO Sr. LUCERO. Señor Presidente, se trata de conceder un privilegio para instalar, explotar y mantener un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos a favor del Sr. Evaristo Festejo, en el municipio de Santa Lucía, Ilocos Sur. Siendo U:na necesidad la instalación de este sistema de alumbrado eléctrico, yo pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. Los que estén conformes con las mismas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley concediendo a Evaristo ·Festejo un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Santa Lucia, provincia de Ilocos Sur, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, call'facción y potencia eléctricos. 806 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 218 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 219 del Senado. FRANQUICIA DE ALUMBRADO ELECTR!CO A FAVOR DEL MUNICIPIO DE JAGNA, BOHOL El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 219 DEL SENADO [Pre11entado por el SenadoJ' Clarln] LEY CONCEDIENDO AL MUNICIPIO DE JAGNA, PROVINCIA DE BOHOL, UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE JAGNA, PROVINCIA DE BOHOL, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELl!:CTRICOS. El SenaM y la Cátnara de Representantes de Filipina,s constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede al municipio de J agna, provincia de Bohol, el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos con el objeto de producir y distribuir luz, calorífico y fuerza motriz para su venta dentro de los limites del municipio de J agna, provincia de Bohol. La concesionaria tendrá, además, el derecho y privilegio para instalar, extender y mantener en todas las calles, vías públicas, puentes y lugares públicos dentro de los expresados límites, postes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos así como cuantos accesorios y aparatos fueren menester, para el suministro y distribución de flúido eléctrico, y para surtir, vender y facilitar flúido eléctrico a cualquiera persona, corporación o entidad pública o privada dentro de los referidos límites para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, y también para imponer y recaudar una tarifa de precios convencionales por el uso de dicho flúido eléctrico. Caso de que no se ha obtenido previamente de la Comisión de Utilidades Públicas el certificado de la pública necesidad y conveniencia se añadirá lo siguiente: .E.'ntendiéndosc, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que la concesionaria haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Ní1mero Dos mil setecientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio; Y, entendiéndose, además, Que si el concesionario o la concesionaria no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a conta~ desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización menl'ionados en el artículo anterior no tendrá efecto, a menos que el concesionario o la concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que la concesionaria manifieste por escrito que está informado o informada del mensaje del Presidente de los Estados Unidos, dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensajecontestación de la Asamblea Fi1ipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el dieciséis de octubre de mil novecientos trece¡ que dicha concesionaria se compromete a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en métálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en dicho mensaje. contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier otro pretexto, y dicha concesionaria se compromete además a exigir igual obligación ele sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que la concesionaria levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia, por lo menos, de veinte pies de alto sobre el nivel del terreno, su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública, de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, representadas respectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal, según sea el caso, y dicha concesionaria suministrará potencia, alumbrado y calefacción eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes, hasta el limite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica de la concesionaria, que será fijado por el ingeniero electricista de la Comisión de Utilidades Públicas a petición de dicha concesionaria; y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctl"icos, excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en su fábrica, la expresada concesionaria aumentará la fuerza de la misma para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida la Comisión de Utilidades Públicas o su legítimo sucesor: Entendihtdose, sin embargo, Que si el punto en que la luz, calefacción o potencia eléctricos se han de suministrar, está a una distancia mayor de treinta metros de las líneas o alambres explotados por dicha concesionaria, ésta no estará obligado u obligada a facilitar dicho servicio. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serán modernos y de primera clase bajo todos conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías públicas, ni cause daños al público, peligro de incendios o perjuicios e incomodidades a los dueños de propiedades: Entendiéndose, Que la concesionaria estará siempre sujeta en la conservación y explotación de su planta y sistema de transmisión y distribución de corriente eléctrica a los reglamentos prudenciales que dicten en la materia el concejo municipal de Jagna y la junta provincial de Bohol, y, además, a los reglamentos prescritos por el Natio1ral Elech·ical Code of Fire Undenflriters Rules de América; Ente1ulié11dose, adeinds, Que si la Legislatura Filipina, previa recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas o su legítimo sul'esor, así lo ordenase, la concesio1921-SESION 87.• DIARIO DE SESIO:NES 807 naria colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Jagna, ART, 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo de las calles o vías públicas, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otros materiales que hayan sido colocados alli, sacados o extraídos para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo, y siempre que por ensanche de carreteras, acordado por la junta provincial de Bohol, o por ensanche de calles o plazas acordado por el concejo municipal de Jagna sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán 1a concesionaria, sus sucesores o cesionarios a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe dicha junta provincial o dicho concejo municipal. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio de Jagna, con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de alguna obra municipal o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambl'es conductores de electricidad, que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario o la concesionaria, previo aviso por escrito del presidente municipal de dicho municipio, servido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, al mismo concesionario o a la misma concesionaria, levantará o quitará cualquiera de dichos alambres que pudiera estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio o la ejecución de la citada obra, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o haya sido ejecutada la obra, una mitad del costo verdadero de levantar o quitar los postes y alambres y otros conductores aéreos o subterráneos y de volver a colocarlos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que el concesionario o la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, después de. obtener la debida aprobación d<'! sn concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta del concesionario o de la concesionaria para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario o la concesionaria puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la junta provincial de Bohol, cuya decisión será final. ART. 7. El concesionario o la concesionaria será responsable al municipio de Jagna por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario o la concesionaria presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días a contar desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el artículo 1.0 de esta ley, o de la aprobación de esta ley, y empezará la ejecución de la obra que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero electricif'ita de Ja Comisión de Utilidades Públicas, de acuerdo con el plano, especificaciones y presupuestos previamente aprobados por la Comisión de Utilidades Públicas, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presentó dicha aceptación, a menos que sea impedido para ello por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptación y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración al privilegio concedido por la presente el concesionario o la concesionaria abonará trimestralmente a la tesorería municipal de J agna el uno por ciento del ingreso bruto de su negocio eléctrico durante los veinte primeros años y el dos por ciento durante los treinta años restantes de la duración de este privilegio. ART. 9. El concesionario o la concesionaria, al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el articulo anterior, como prueba de su buena fe y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y de que podrá estar completamente provisto de los equipos necesarios para ellos y preparado para ponerlo en explotación según Jos términos de esta concesión, tendrá depositados en poder de la Tesorel'Ía Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Bohol, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos y otros valores, aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de veinticinco pesos. EntendiéntUJse, sin embai·go, Que el depósito si se hiciere en efectivo, podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno en nombre del concesionario o de la concesionaria y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendrá el certificado del depósito así hecho. En este caso, así como en el caso de depósito de bonos negociables u otros valores, hecho según se dispone en este artículo, los intereses del depósito en efectivo o de los bonos o valores depositados, si los hubiere, pertenecerán al concesionario o a la concesionaria. Si el citado concesionario o la citada concesionaria rehusare, deja1·e o descuidare, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el· enemigo público, el poder usurpado o militar, Ja ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empeza1· los trabajos para el servicio de suministrar alumbrado, calefacción y potencia eléctricos dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aceptación de este pl'ivilegio, o dejare de proveerse de los equipos necesarios y de estar preparado para hacer funcionar dicho servicio dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este articulo en podér del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, ya en obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno provincial de Bohol, por vía de indemnización de daños y perjuicios por la infracción del contrato tácito que envuelve la aceptación de este privilegio. Si la concesionaria empezare el negocio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y estuviere prepuado para hacerlo funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los plazos fijados, el depósito prescrito por este artículo, previa recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas o de su legitimo sucesor, será devuelto por la Tesorería Insular al concesionario o a la concesionaria: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario o la concesionaria hubiese estado imposibilitado o imposibilitada de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos arriba mencionados, se auinentará el tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. El municipio de Jagna tendrá el privilegio sin remuneración de usar los postes del concesionario' o de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de teléfonos, de policía y de alarma contra incendios; pero los alambres de dicho sistema de teléfonos y 808 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, alarma se colocarán y tenderán d.e tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio eléctrico del concesionario o de la concesionaria. ART. 11. Este privileeio se concede en la inteligencia Y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de loa Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséia y titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones pal'a corporaciones y concesiones de privilegios, contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos, obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine, a los gobiernos insular, provincial o municipal que ~ueran propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades del concesionario o de la concesionaria, usad&11 en conexión con este privilegio, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido o prohibida al concesionario o a la concesionaria de este privilegio emitir acciones u obligaciones. en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaoiones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Póblicaa. Tampoco podrá emitir el concesionario o la concesionaria acciones u obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros y cuentas del concesionario o de la concesionaria estarán siempre sujetos a la inspección del tesorero provir1cial de Bohol o de su representante autorizado, y será deber del concesionario o de la concesionaria presentar trimestralmi!nte al tesorero provincial relaciones por duplicado, que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivará. ART. 14. El concesionario o la concesionaria pagará por sus bienes raíces, edificios, instalaciones, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiera la ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario o la concesionaria no podrá arrendar, ceder, vender, traspasar o dar en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos 'adquh'idos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación, sin previa autorización de la Legislatura Filipina: Entendiénr dose, Que para dicho arriendo, cesión, venta, traspaso o dación en usufructo es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue la persona o corporación, a cuyo favor se hicie1·e el mencionado arrendamiento, cesión, venta, traspaso o dación en usufructo, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos al concesionario o a la concesionaria p6r el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. La Comisión de Utilidades Públicas, o su legitimo sucesor, estará facultada, después de oír a los interesados, previa notificación y mediante orden por escrito, para declarar la caducidad y pérdida de este privilegio y de todos los derechos inherentes al mismo, a consecuencia de la falta del coqcesionario o de la concesionaria de cump1ir con cualquiera de sus condiciones y términos, a menos que dicha falta se haya debido directa y principalmente a caso fortuito o de fuerza mayor, o enemigo público. Contra la declaración de caducidad o pérdida de este privilegio, hecha por la Comisión de Utilidades Públicas, o su legítimo sucesor, podrá utilizar y entablar el concesionario o la concesionaria remedios de revisión, prescritos en los artículos 30 y 31 de la Ley No. 2307, según está enmendada. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario o la concesionaria venderá todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario o de la concesionaria, determinándose este precio, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, que actuará como Junta de Arbit1·os, cuya decisión adoptada por una mayoría de los miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Los precios del servicio de luz tanto por abono (ftat rate) como por contador (meter rate) que fije el concesionario o la concesionaria estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos por kUowa.tthora; EJ1.itndiéndose, Que sólo tendrán derecho a que se les provea de contador los abonados que en un solo edificio tengan instalados más de ocho portaluces (outlets). ART. 19. Siempre que en este privilegio se emplea la palabra "concesionario" o "concesionaria," se entenderá que se 1·efiere al municipio de J agna o sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 20. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el procedente proyecto · de ley (S. No. 219, 5." L. F.) fué aprobado por el Senado el 9 de febrero de 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario tkl Senado El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. En la página 2, líneas 6 al 9, bórrense las palabras "caso de que no se ha obtenido previamente de la Comisión de Utilidades Públicas el certificado de la pública necesidad y conveniencia se añadirá lo siguiente"; y en la página 4, línea 20, insértense después de la coma (,) de la palabra "póblicas" las siguientes: "el concesionario después que los postes hayan sido colocados hará sin demora volver a colocar dichas aceras en forma debida o arreglar dichas calles o vías públicas." 2. En la página 6, línea 11, bórrense las palabras 110 de la aprobación de esta ley"; en la página 7, linea 7, sustitóyase la palabra "veinticinco" por "mil"; y en la linea 19, sustitúyase la palabra "tendriin" por "tenderán." 3. Donde quiera que fuese necesario hágase la corrección de suerte que en la ley se diga "concesionario" y no "concesionaria." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUCERO. Señor Presidente, se trata de igual concesión no a una persona particular, sino al mu· nicipio mismo de Jagna, provincia de Bohol, y si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas introducidas por el Comité. Los que estén conformes, digan si. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 809 La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que no estén conformes, digan no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley concediendo al municipio de Jagna, provincia de Bohol, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el mue nicipio de Jagna, provincia de Bohol, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 219 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 540 de la Cámara. El CLERK DE ACTAS leyendo: FRANQUICIA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO A FAVOR DE FERMIN BELMONTE PROYECTO DE LEY NO. 540 DE LA CÁMARA [Presentado por el Reprftentante Severlno] LEY QUE CONCEDE A FERMIN BELMONTE UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE CADIZ, DE LA PROVINCIA DE NEGROS OCCIDENTAL, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. El Senado y la Cá.ma.ra de Repre88ntam.tes de Filipi114s constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma. decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a Fermin Belmonte, sus sucesores, o cesionarios el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alUmbrado, calefacción y potencia eléctricos con el objeto de producir y distribuir luz, calórico y fuerza motriz, para la venta, en el municipio de Cádiz, en la provincia de Negros Occidental, y sus alrededores y barrios. El concesionario tendrá, además, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vías públicas, puentes y lugares públicos de los mencionados municipios y sus alrededores y barrios, los postes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos, asi como cuantos accesorios y aparatos fueren menester para el suministro y distribución de corriente eléctrica, y para surtir, vender y facilitar dicha corriente a cualquiera persona, corporación o entidad pública o privada, para producir o suministrar luz, calórico o fuerza motriz, o para cualesquier otros fines a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar luz, calórico y fuerza motriz eléctricos dentro del citado municipio para usos provinciales, municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así corno para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt: Entendiéndose, a,demás, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisión de Utilidades Públicas un certificado acreditativ'o de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de Ja Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y, entendiéndose, además, Que si el concesionario no presentase a la Comisión de Utilidades Públicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el dieciséis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se compromete a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política ~l ·Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicho concesionario se compromete además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, veinte pies sobre el nivel del terreno y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano que debe haber sido aprobado por las autoridades municipales representadas por su presidente y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hasta el límite de fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica del concesionario, cuya capacidad ha de ser determinada por el ingeniero del distrito a petición del citado concesionario y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica del concesionario, se aumentará la fuer:i:a de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal de Cádiz: Entendiéndose, Que si el punto en que la luz, calefacción o potencia eléctricos se ha de suministra distare más de treinta meh·os de la calle o vías públicas donde el concesionario tuviere las lineas o conductores, dicho concesionario no estará obligado a facilitar dicho servicio. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplea el concesionario serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y lt>s citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y sujetos de modo que no puedan 810 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el algún motín o subl~vación u otra causa inevitable y termitendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de nará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los dichas calles y vías: EntendUndose, Que si la Legislatura dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptación, y en fo Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesionario colo- M.:ccsivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, cará por su propia cuenta, dichos alambres en tubos o con- calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en duetos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para la consideración al privilegio concedido por la presente el conprovincia de Negros Occidental o el municipio de Cádiz. cesionario abonará trimestralmente a la tesorería municipal AnT. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de de Cádiz, el uno por ciento del ingreso bruto de la empresa los citados postes, levantar alguna parte del pavimento o durante los veinte primeros años, y dos por ciento durante de las aceras de las calles o vias públicas o hacer excava- los treinta años restantes, de la duración de este privilegio. ciones en el suelo, cerca de las aceraS o esquinas de las calles ART. 9. Al tiempo de aceptarse este privilegio, el conceo vias públicas, el concesionario, después que los postes hayan sionario depositará en la Tesorería Insular o en poder de sido colocados, hará volver a colocar sin demora dicho pavi- cualquiera de sus agentes en la provincia de Negros Occimento o dichas aceras en la forma debida, quitando de las dental, mil pesos o bonos negociables de Jos Estados Unidos mismas calles o vías públicas todos los escombros, tierra u u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y otros materiales que han sido colocados allí, sacados o levan- Comunicaciones, del valor nominal de mil pesos, como prueba tados para la colocación de los citados postes dejándolos de buena fe y como garantía de que empezará el negocio del en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el tra· alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y de que podrá bajo. Y siempre que por ensancha de calles o plazas, acor- estar completamente provisto de los equipos necesarios para dado por el concejo municipal de Cádiz, sea necesario cambiar ello y preparado para comenzar la explotación según los la colocación de los expresados postes, éste cambio lo harán términos de este privilegio: Entendié11dose, siu embargo, Que el concesionario, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, el depósito, si se hiciere en efectivo, podrá hacerse en un sin demora alguna y en los sitios que designe el referido banco depositario oficial del Gobierno a nombre del concesioconcejo municipal. nario y sujeto n la orden del Tesore1·0 Insular, quien reART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso tendrá el certificado del depósito asi hecho. En este caso, para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio así como en el caso de depósito de bonos negociables u otros con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución valores hechos según se dispone en este artículo, los intereses de alguna obra municipal, que para llevar a cabo sea nece- del depósito o de los bonos o valores, si los hubiere, pertenesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes, o cerán al concesionario. · alambres conductores de electricidad que pudieran obstruir Si el citado concesionario, sus sucesores o cesionar"ios, deel traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la jaren, rehusaren o descuidaren, a menos que se lo impida citada obra, el concesionario, mediante aviso por escrito un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el del presidente municipal, servido con anticipación de cua- poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o renta y ocho horas, por lo menos, a dicho concesionario, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos levantará o quitará cualquiera de dichos postes o alambres, para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y caleque pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir facción eléctricos, dentro de los seis meses, a contar desde el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejaren de y sin obstrucción el paso del citado edificio o la ejecución proveer los equipos necesarios y de estar preparados para del trabajo, debiendo pagar la persona o entidad a cuya hacer funcionar dentro del tiempo marcado de acuerdo con instancia haya sido movido el edificio o construcción, una los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito mitad del costo verdadero por volver a colocar los postes y por este artículo y en poder del Tesorero Insular, ya sea por quitar o levantar los alambres y otros conductores aéreos en efectivo, obligaciones u otros valores, vendrá a ser proº subterráneos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; - piedad del gobierno municipal de Cádiz, en concepto de inY en el caso de que el concesionario rehusare o dejare de cum- demnización de los daños y perjuicios causados al mismo plir lo requerido en dicho aviso, el presidente municipal, por dicha falta. Si el concesionario empezare el negocio de después de obtener la debida aprobación del concejo muni- alumbrado, calefacción y potencia eléctricos o estuviere precipal, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o parado para hacer funcionar de acuerdo con los términos de alambres por cuenta del concesionario para los fines arriba este privilegio, dentro de los dieciocho meses desde la menmencionados: Entendiéndose, sin emba.rgo, Que el concesio- cionada aceptación, el depósito prescrito por este articulo nario puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la será devuelto por el Gobierno Insular al concesionario: junta provincial, cuya decisión será final. Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual el conceART. 7. El concesionario será responsable al municipio sionario, sus suceso1·es o cesionarios hubiesen estado impode Cádiz por cualquier perjuicio que se cause a las per- sibilitados de llevar a cabo los términos y condiciones de este sonas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras privilegio por alguno de los motivos mencionados, se añadirá hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negli- al plazo concedido por este privilegio para el cumplimiento gencia o falta de conservar dichos postes y alambres en de sus condiciones. eondiciones de seguridad. ART. 10 El municipio de Cádiz, provincia de Negros OcART. 8, El concesionario presentará por escrito al Secre- cidental, tendrá el privilegio, sin remuneración de usar los tario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y eondieioncs de este privilegio dentro de los ciento veinte días explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios contados desde la fecha que haya obtenido el certificado o de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema requerido en el a1·tículo uno de esta Ley, y empezará el de alarma contra incendios o de policía, se colocarán y tentrabajo que se hará bajo la inspección y aprobación del derán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres ingeniero del distrito correspondiente, dentro del plazo de del servicio eléctrico del concesionario. seis meses a contar desde la fecha en que Presentó su acep- ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y taeitm a menos que sea impedido por un caso fortuito o de bajo la condición de que estar;;\ sujeto a se1· reformado, alte1921-SESióN 87." DIARIO DE SESIONES 811 rado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobado el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas,'' o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine, a los gobiernos Insular, provincial o municipal, que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión y todas las propiedades del concesionario, usadas en conexión con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido al concesionario de este privilegio emitir accione;; u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros del concesionario estarán siempre a la disposición del tesorero provincial para su inspección o a la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provinciai al Auditor Insular, quien la archivará. ART. 14. El concesionario pagará. por sus bienes raíces, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles, los mismos impuestos que exije o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15 El concE:sionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar, dar, ceder, traspasar en dominio o ceder en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo, a cualquiera persona o corporación: EntendiéTUl.ose, Que para la venta, arriendo, donación, cesión o transferencia, es necesaria la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue el comprador, arrendatario, donatario, o la persona o corporación a cuyo favor se hiciere el traspaso o cesión, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. El concejo municipal de Cádiz, después de oh· al concesionario, tendrá facultad, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada directamente y en primer lugar por la voluntacl de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio el concesionario puede recurrir a cualquier tribunal de jurisdicción competente pidiendo el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido aprobada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones; se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquier subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podra comprar, y el concesionario venderá todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas por la Corte Suprema de las Islas actuando como Junta de Árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de los miembro!! de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privileJtiO se emplee la palabra "concesionario," se entenderá que se refiere a Fermín Belmonte, a sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada, Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria y en su lugar insértese lo siguiente: "ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la presente se concede a Fermín Belmonte, sus sucesores, o cesionarios el derecho, privilegio y autorización por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia elétricos con el objeto de producir y distribuir luz, calórico y fuerza motriz, para su venta dentro de los límites del municipio de Cádiz, en la provincia de Negros Occidental, y sus alrededores y barrios. El concesionario tendrá, además, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vías publicas, puentes y lugares públicos dentro de los expresados límites, postes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos, así como cuantos accesorios y aparatos fueren menester para el suministro y distribución de flúido eléctrico, y para surtir, vender y facilitar flúido eléctrico a cualquiera persona, corporación o entidad pública o privada, para producir o suministrar luz, calórico o fuerza motriz, o para cualesquier otros fines a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar luz, calórico y fuerza motriz eléctricos dentro del citado municipio para usos provinciales, municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios por el uso de los mismos. "ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el dieciséis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se compromete a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los E!!tados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino, expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pret.exto, y dicho concesionario se compromete además a exigir igual obligación de sus admini·stradores, agentes, sucesores y cesionarios. 812 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, "ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia, por 1o menos, de veinte pies sobre el nivel del terreno y su aspecto deberá ser tal que nG afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano que debe haber sido aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes representadas respectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal según sea el caso y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes, hasta el limite de la fuerza que puede desarrollarse en la fábrica del concesionario, cuya capacidad ha de ser determinada por el ingeniero electricista de la Comisión de Utilidades Públicas a petición del citado concesionario y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediere en alguna época de la fuerza que se puede desarrollar en su fábrica el expresado concesionario aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida la Comisión de Utilidades Públicas: Entendiéndose, Que si el punto en que la luz, calefacción o potencia eléctricos que se han de suministrar está a una distancia mayor de treinta metros de las líneas o alambres explotados por dicho concesionario éste no estará obligado a facilitar dicho servicio. "ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario serán modernos y de prin1era clase bajo todos conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que nd' interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vias públicas ni cause daños al público, peligro de incendios o perjuicios o incomodidades a los dueños de propiedade.s: Entendiéndose, además, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores o su legítimo sucesor, previa recomendación de la Comisión de Utilidades Públicas, asf lo ordenase, el concesionario colocará por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Cádiz. "ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de lo¡¡ citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas calles o vías públicas todos los escombros, tie1·ra u otros materiales que han sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolos en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el tra· bajo. Y siempre que por el ensanche de carreteras acordado por la junta provincial de Negros Occidental o por ensanche de calles o plazas, acordado por el concejo municipal de Cádiz, sea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harán el concesionaria, sus sucesores o cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe la junta provincial o dicho concejo municipal. "ART. G. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio de Cádiz con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de alguna obra municipal, o por cualquier otro motivo que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos de los postes o alambres conductores de electricidad que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario, mediante aviso por escrito del presidente municipal de dicho municipio ser. vido con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a dicho concesionario, levantará o quitará cualquiera de dichos postes o alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucción el paso del citado edificio o la ejecución de dicha obra debiendo pagar Ja persona o entidad a cuya instancia haya sido movido el edificio o haya sido ejecutada la obra una mitad del costo ve1·dadero por levantar o quitar los postes y los alambres y otros conductores aéreos o subterráneos y por volver a colocarlos. El aviso se servirá en la forma ordinaria; y en el caso de que el concesionario rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, después de obtener la debida aprobación del concejo municipal, ordenará que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta del concesionario para los fines arriba mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la junta provincial de Negros Occidental cuya decisión será final. "ART. 7. El concesionario será responsable al municipio de Cúdiz por cualquier perjuicio por todas las reclamaCiones que surjan de accidentes a personas· o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. "ART. 8. El concesionario presentará por escrito al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días a. contar desde la fecha de la aprobación de esta ley y empezará la ejecución de la ob1·a que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero electricista de la Comisión de Utilidades Públicas de acuerdo con el plano, especificaciones y presupuestos previamente aprobados por la Comisión d$ Utilidades Públicas dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presentó su aceptación a menos que sea impedido para ello por un caso fortuito o fuerza . mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motin o sublevación u otra causa inevitable y terminaré. el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en con· sideración al privilegio concedido por la presente el concesionario abonará trimestralmente a la tesorería municipal de Cádiz, el uno por ciento del ing1·eso bruto de la empresa durante los veinte primeros años, y dos por ciento durante- los treinta años restantes, ele la duración de este privilegio. "ART. 9. El concesionario al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el ai·tículo anterior tendrá depositados en la Tesorería Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en la provincia de Negros Occidental, mil pesos o bonos negociables de los E:stados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valo1· nominal de mil pesos, como prueba de su buena fe y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y de que podrá estar compl~ tamente _provisto de los equipos necesarios para ello y pre· parado para comenzar la explotación según los términos de este privilegio¡ E11te11diéndose., sin embm·go, Que el depósito, si se hiciere en efectivo, podrá hacerse en un banco depositario oficial del Gobierno a nombre del concesionario y sujeto n In orden del Tesorero Insular, quien retendrá el certificado del depósito así hecho. En este caso, así como en el caao de depósito de bonos negociables u otros valores hechos aeg'IÍD 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 813 se dispone en este artículo, los intereses del depósito en efectivo o de los bonos depositados, si los hubiere, pertenecerán al concesionario. "Si el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren o descuidaren a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, Ja ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrai- potencia, alumbrado y calefacción eléctricos, dentro de los seis meses, a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejftren de proveerse de los equipos necesarios y de estar prepal'ados para hacer funcionar dicho servicio dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, ya en obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno provincial de Negros Occidental por vía de indemnización de los daños y perjuicios causados al mismo por la infracción del contrato tácito que envuelva la aceptación de este privilegio. Si el expresado concesionario empezare el negocio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y estuviere preparado para hacerlo funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio, dentro del plazo fijado, el depósito prescrito por este artículo previa nicomendación de la Comisión de Utilidades Públicas o de su legítimo sucesor será devuelto por ta Tesorería Insular al concesionario: Entrmd1°éndose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario, sus sucesores o cesionarios hubiesen estado imposibilitados de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, se añadirá al plazo concedido por este privilegio para el cumplimiento de sus condiciones. "ART. 10. El municipio de Cádiz, provincia de Negros Occidental, tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios o de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios o de policía, se colocarán y tendt•rán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambrl"s del servicio eléctrico del concesionario. "ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la ·Ley del Congreso, aprobado el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesionarios de privilegios contenidas en dicha ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de tel'renos obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán, cuando termine, a los gobiernos Insular, provincial o municipal, que fueren propietarios de los mismos en la fecha de la concesión y todas las propiedades del concesionario, usadas en conexión con este privilcJ?io, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular, "ART, 12. Queda prohibido al concesionario de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una ''aloración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitida~ y previa autorización de la Comisión de Utilidades Públicas. Tampoco podrá emitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de dividendos. "ART. 13. Los libros y cuentas del concesionario estarán siE>mpre sujetos a la inspección del tesorero provincial de Negros Occidental o de su representante autorizado y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Audito1· Insular, quien la archivará. "ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes raíces, edificios, instalaciones, maquinarias y demás propiedades muebles, los mismos impuestos que exige o más adelante exigiera la ley a las demás personas. "AnT. 15. El concesionario, previa aprobación de la Comisión de Utilidades Públicas, puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar el dominio o ceder en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo, a cualquiera persona o corporación: Entrndié11dose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión, transferencia, es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue el comprador, arrendatario, donatario, o la persona o corporación a cuyo favor se hiciere el traspaso o cesión, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y a aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. "ART. 16. La Comisión de Utilidades Públicas o su legítimo sucesor estará facultada después de oír a los interesados previa notificación y mll;diante orden por escrito, para dC'clarar la caducidad y pérdida de este privilegio y de todos los derechos inherentes al mismo, a consecuencia de la falta del concesionario de cumplir con cualquiera de sus condiciones y términos, a menos que dicha falta se haya debido directa y principalmente a caso fortuito, enemigo público o fuerza mayor. Contra la declaración de caducidad o pérdida de este privilegio hecha por la Comisión de Utilidades Públicas o su legítimo sucesor, podrá utilizar y entablar el aqui cc.ncesionario los remedios de revisión, prescritos en los artículos treinta y treinta y uno de la Ley Número Dos mil trescientos siete, según está enmendada. "ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien cl)rresponcla este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, detenninatndose la valuación, después de oídas las pruebas por la Corte Suprema de las l!;las que actuará como Junta de Arbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de los miembros de la misma, ser.i definitiva. "ART. 18. Los precios del servicio de luz tanto por abono (ftat mte) como por contador (meter 1·ate) que. fije el concesionario estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos por kilowatt hora: Entendiéndose. Que sí.lo tendrán derecho a que se les provea de contador los abonados que en un solo edificio tengan instalados más de ocho portaluces (ouflets). "ART. 19. Siemp1·e que en este privilegio se emplee la palabra "concesionario," se entenderá que ·se refiere al Sr. Fermín Belmonte o sus representantes, sucesores o cc·sionarios. 814 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, "ART. 20. E~ta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que concede a Fcrmín Belmonte un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cádiz, de la provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUCERO. Señor Presidente, este proyecto de ley trata de conceder un privilegio a favor del Sr. Fermín Belmonte para instalar un sistema de alumbrado eléctrito en el municipio de Cádiz, Negros Occidental, y si no hay objeción, pido que el mismo sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar las enmiendas del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digna no. (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede a Fermín Belmonte un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cádiz, de la provincia de NegTos Occidental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 5 4 O DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 786 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 786 DE LA CÁMARA. SON RECHAZADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. Nn. 786) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 4 de febrero de H/21, con las siguientes enmiendas: Suprírnase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e in!'lértese en su luJ!:ar lo siguiente: "ARTÍCULO 1. Por la presente se autoriza a las provincias regulares o especiales, municipios y distritos municipales para compra1· y poseer aceicnes del Banco Nacional Filipino, st1jeto a la aprobación del Secretario del Intel'ior. "An1'. 2. F.l Banco Nacional Filipino pagará sobre los dPpósito::: d(• gohie1·nos provinciales y municipales el mismo t;po ele intüré;; quP dirho hanco paga sobre los depósitos ~;irnilare::;. de impo1ll'ntes particulares. "AR1'. 3. Por la presente se derogan .todas las leyes o partes de leyes que estén en pugna con las disposiciones de esta ley. "ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada," Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que autoriza a las provincias y municipios para compra¡· y poseer acciones del Banco Nacional Filipino y prescribe los intereses que debe pagar dicho Banco sobre los dt·pósitos de gobiernos provinciales y municipales." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, el Comité recomienda a la Cámara que se rechacen las enmiendas del Senado y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción,) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conffl"encia Sres. De los Reyes, Tionko y Melend1·es. Léase el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara. COMPRA DE LAS ACCIONES DE LA "MANILA RAILROAD COMPANY OF THE PHILIPPINE ISLANDS" El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. !107 DE LA CÁMARA [Pi·e~'"'t;ulo por el Rc¡oresentante Ll'uterio] LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL PARA COMPRAR EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, DIEZ MIL ACCIONES DEL CAPITAL SOCIAL DE LA MANILA RAILROAD COMPANY OF THE PHILIPPINE ISLANDS, Y QUE DESTINA FONDOS PARA EL PAGO DE DICHAS ACCIONES. El Senado y la Cámam de Re¡n·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por trntoridad de la misma dec1·etan: ARTfoULO l. Por la presente se autoriza al Gobernador General para suscribir y comprar, y se le ordena que así lo haga, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, diez mil acciones del capital social de la Manir.a Railroad Company of the Phitippine /slands del valor a la par de dos millones de pesos. ART. 2. Por la presente se destina la cantidad de dos millones de pesos con cargo a cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular que no hayan sido dispuestos de otro modo para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: celebro esta oportunidad para dar a conocer a los Caballeros de esta Cámara el estado de la Manila Railroad Company desde que el Gobierno la compró, asumiendo la responsabilidad y las obligaciones de la antigua com1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 815 -----·---------------pama concesionaria. Podemos decir en números redondos que el capital real de la Manila Railroad Company, es decir, su capital social autorizado y las obligaciones contraídas por medio de bonos ascienden a 1"81,000,000. La empresa, en virtud de una ley recientemente aprobada, ha pasado a manos del Gobierno en su totalidad. Como es una corporación y está separada del funcionamiento de toda la máquina gubernamental, al igual que el Banco Nacional y otras empresas similares creadas por el Gobierno, puede vender acciones al mismo Gobierno. Actualmente, la empresa, como todos saben, tiene hipotecadas sus propiedades, unas hasta la segunda hipoteca y otras hasta la tercera, para responder a las obligaciones contraídas y para poder ir amortizando los bonos emitidos y autorizados por la ley. La Manila Railroad Company desde que pasó a manos del Gobierno, contra lo que se dice por la prensa, de que está prestando peor servicio que cuando estaba en manos de una compañía privada, está en mejores condiciones y presta mejores servicios que antes. Se ha dicho contra la compañía que los trenes salen de la estación central y llegan atrasados a las estaciones intermedias y terminales. Se dice también que los viajeros están mal acondicionados en los coches, puesto que en muchas ocasiones se Jes permitía embarcar o se les embarcaban en vagones. Señor Presidente, no voy a discutir si estos hechos han sucedido, están sucediendo actualmente y van a suceder, si el Gobierno en esta ocasión no presta la debida ayuda a Ja Manila Railroad Company. CabaHeros de la Cámara, el retraso observado alguna que otra vez, de una hora y media a veces, de los trenes que salen de la Estación de Tutuban poi" las tardes, tiene una clara explicación: Cuando el Gobierno compró la compañía, los equipos de ésta estaban en tal estado que las locomotoras no podían llevar las unidades necesarias para transportar el pasaje. Si eso sucedía cuando la compró el Gobierno, ¿qué no ha de suceder ahora, en que se ha aumentado considerablemente el tráfico y la empresa no ha podido tener oportunidad de aumentar y mejorar su equipo, de acuerdo con las necesidades del servicio y el aumento del tráfico? Las locomotoras que ha recibido el Gobierno de la antigua compañía concesionaria, estaban en tales condiciones que han pasado ya del límite de funcionamiento que permiten su formación y construcción; las locomotoras, según su construcción, tienen un límite de funcionamiento para entrar en los talleres y sufrir una reparación general; las locomotoras que recibió el Gobierno de la antigua compañía tenían el límite de funcionamiento de noventa mil millas de recorrido. Quiero decir que estas máquinas, al recorrer noventa mil millas, deberían entrar en los talleres para sufrir una reparacMn general y de ese modo poder prestar los servicios debidos, pero estas máquinas han tenido que ser usadas hasta más de ese límite, pues hay algunas que han recorrido y están recorriendo más de doscientas cincuenta mil millas, sin haber todavía entrado en los talleres para la reparación general, y esto se hizo para no interrumpir los servicios de los trenes en vista de que la compañía no tiene el suficiente número de locomotoras para atender todo el servicio que ahora reclama el público. Si la compañía ha de hacer las reparaciones en estas locomotoras, habría entonces que reducir el número de trenes diarios, lo cual sería en perjuicio del público, pero un perjuicio tan grande que sólo se puede evitar permitiendo que funcionen esas máquinas aun con cierto retraso. De las 125 locomotoras con que opera la compañía constantemente, apenas hay diez nuevas, adquiridas por la compañía, y el resto son las antiguas locomotoras de la antigua compañía concesionaria; y como esas antiguas locomotoras no han sufrido las reparaciones necesarias a su debido tiempo, muchas veces sufren desperfectos que son la causa, general· mente, de los atrasos que se denuncian. Pero en el estado actual del tráfico en Filipinas, au.n supo- · niendo que todas estas locomotoras estuviesen en inmejorables condiciones, es absolutamente imposible evitar los retrasos, porque con el aumento del tráfico se ha tenido que aumentar el número de unidades para cada tren y solamente se podrían evitar estos atrasos si la compañía adquiere nuevos tipos de máquinas que puedan llevar las unidades que la demanda del tráfico en Filipinas requiere. Quiero decir, en pocas palabras, que es necesario que la compañía adquiera máquinas de más potencia para poder llevar mayor número de coches y vagones que requiere el tráfico en Filipinas; y para responder a la demanda del público necesitamos más vagones y más coches. Es cierto que en algunas ocasiones se han puesto vagones en trenes para pasajeros y éstos han tenido que ocupar esos vagones que generalmente se usan para mercancías, pero esto se ha hecho por la compañía en los trenes extras que se organizan cuando en algún pueblo de algunas de las estaciones intermedias se celebran las fiestas; en esas ocasiones la demanda del público de pasaje y carga es tan grande, que a veces en cada día se organizan cuatro trenes extras. Para dar una idea a la Cámara de esta demanda, se puede citar el caso de Ángeles. En la última fiesta del pueblo celebrada en aquel municipio el 9 de octubre último, la demanda de pasajes era tan grande que se organizaron cinco trenes e.'l:tras. Los billetes recogidos solamente en Ángeles, es decir, billetes que representan el número de personas que viajaron en los trenes e.l'frns que fueron a Ángeles, ascienden a m;is de cincuenta mil. Esto demuestra 816 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, que en Jos trenes extras de aquel día fueron a Ángeles más de cincuenta mil personas que necesariamente tendrían que salir de Ángeles después de la fiesta y para las cuales hubo que organizar trenes extras. Aparte de esto, hay una clase de demanda de vagones que no puede servir satisfactoriamente la compañía. :Me refiero al transporte de caña dulce a las diferentes centrales que tenemos en Luzón. EL SR. PADILLA FORMULA .ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADILLA. ¿Por qué faltan esos vagones y los peticionarios no pueden ser servidos? Sr. LEUTERIO. Porque la compañía no tiene el número suficiente de vagones para servir a los peticionarios. Sr. PADILLA. ¿Cuál es el número de vagones que actualmente están a disposición del público? Sr. LEUTERIO. El número de vagones para mercancías de diferentes clases asciende a l,840; el número de vagones para caña, a 2,500. Con respecto a Jos vagones, para el transporte de la caña, la empresa se vió obligada a ponerse de acuerdo con la Central "Carmen" que tiene contratos con varios productores del centro de Luzón, en el sentido de que no puede la compañía servir a todos esos productores en la medida de sus fuerzas; pero la compañía hizo una lista de las personas con quienes ha celebrado contratos y designó los días en que cada productor puede embarcar su caña, para que de esta manera todos los productores en proporción a la cantidad de su contrato pueda tener el número de vagones necesarios. Sr. PADILLA. De modo que actualmente las centrales son las que distribuyen los vagones en el Norte, con el fin de evitar pretericiones? Sr. LEUTERIO. Se ha pedido la intervención de la Central para designar, de acuerdo con sus contratos, el número de vagones necesarios para cada productor. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LUCERO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. LUCERO. Parece que Su Señoría dijo aquí que el capital de la compañía es de setenta millones. Sr. LEUTERIO. Alrededor de ochenta y un millones asciende el capital social y los bonos emitidos. Sr. LUCERO. Pero según el report del administrador del ferrocarril, tengo entendido que el capital social es de treinta millones de pesos. Sr. LEUTERIO. Ese es el capital social autorizado, pero la compañía ha emitido bonos aun antes, cuando estaba mejor, por la antigua compañía concesionaria. Sr. LUCERO. ¿Usted se refiere a la deuda consolidada de cincuenta y tres millones y pico, que forma parte del capital social autorizado? Sr. LEUTERIO. Me refiero a esos bonos que no forman parte del capital social, sino que constituyen una de sus posibilidades, que en último término son obligaciones que tiene el Gobierno por esta empresa. Sr. LUCERO. ¿Esos cincuenta y tres millones y pico representan toda la línea de la Manila Railroad Company, o solamente parte? Sr. LEUTERIO. Una Jínea. Recuerdo en este momento que se refiere al Norte. Sr. LUCERO. ¿De modo que la compañía tiene otra deuda en la línea del Sur? Sr. LEUTERIO. S! señor. Sr. LUCERO. Según las notas que tengo sacadas del repol"t del administrador del ferrocarril en los dos años pasados, en 1917 hubo una utilidad de 816,639; pero en 1918 disminuyó esta cantidad en 248,724. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. LUCERO. Y en 1919 se fué disminuyendo hasta· reducirse a 196,791. ¿A qué se debe la disminución continua de la utilidad de la compañía 1 Sr." LEUTERIO. Las causas, naturalmente son muchas, pero las principales son las inundaciones de los dos últimos años, que han destruido gran parte de la vía del Norte, como debe saber muy bien el Caballero por La Unión que viaja por esa !!nea. El sitio de Poponto que está entre Moneada y Bautista, y la parte entre Bayambang y Malasiqui, son sitios que casi todos los años se destrozan y por estos destrozos la compañía no solamente pierde por reparar la vía y costear los jornales, sino que deja de cobrar los ingresos que ascienden a unos diez a doce mil pesos diarios por la interrupción de los viajes. Sr. LUCERO. ¿Y esa es la razón por qué, en el año 1920 hasta noviembre, hubo un déficit de 546,000? Sr. LEUTERJO. Esa es una de las razones por qué no pudo ganar la compañía el año pasado, pero no puedo decirle hasta ahora que haya déficit; es posible que lo haya, pero tal como veo y entiendo las operaciones de la compañía, ésta no puede perder una cantidad grande. Se está haciendo el balance, y puedo decir desde ahora que, suponiendo que perdió la compañía en sus operaciones de 1920, esa pérdida no podría llegar a cien mil pesos, no obstante los destrozos de la vía, la interrupción de los 1921-SESlóN 87." DIARIO DE SESIONES 817 viajes y la crisis general que ha comenzado a sentirse desde el segundo trimestre del año pasado. Sr. LUCERO. ¿Se puede saber cuál es la perspectiva en él presente año, y si la movilización de los productos agrícolas que se embarcan en la línea férrea, producirá un aumento o disminución? Sr. LEuTERIO. Haciendo un cálculo moderado y con vista de los ingresos de los últiinos meses del año pasado y de los primeros de este año, la compañía espera poder ganar, puesto que este año, la línea del Sur que termina en Hondagua podrá conectarse con las líneas de la región bicolana de las que está actualmente separada. Sr. LUCERO. Yo quisiera saber, ya que Su Señoría parece ser director del ferrocarril, cuáles son las razones por qué habiéndose gastado en la línea para Baguio la cantidad de 1"3,978,257 se había abandonado esa línea después de haber hecho un gasto de cerca de cuatro millones de pesos. Sr. LEUTERIO. Cuando se acordó abandonar la línea de Baguio, yo no formaba aún parte de la Junta Directiva de la Manila Raüroad Company, pues no hace un año que soy uno de los directores de la compañía; pero recuerdo que la Legislatura autorizó el levantamiento de los rieles y el abandono de la línea de Baguio, porque se llegó a la conclusión de que en esa línea se iba a gastar una cantidad fabulosa sin ninguna perspectiva de poder siquiera sostener la línea. Sr. LUCERO. Según tengo entendido, la vía férrea se dedica exclusivamente a transportar efectos y personas. ¿Algunas veces se dedica a otra clase de transacciones que no sea la movilización de personas y mercancías? Sr. LEUTERIO. Que yo sepa, no. Sr. LUCERO. En la Manila Hotel Company, la compañía férrea compró acciones por 150,000 pesos. ¿Cuál es la justificación de haber invertido la compañía esta cantidad de 150,000 pesos, cuando su principal objeto es la transportación de efectos y personas? Sr. LEuTERIO. La razón de las inversiones que hizo y que piensa hacer la Manila Railroad Company en la compra de acciones de la Ma,nüa, Hotel Company y en la construcción y mantenimiento de hoteles en ciertos sitios de Filipinas, es muy sencilla. Filipinas es un país nuevo para los extranjeros y tanto sus recursos naturales como sus panoramas son objeto de viajes de muchos turistas y siempre se ha visto y se ha comprobado que la queja de muchos de ~stos es la falta de comodidades para los viajeros en muchos pueblos de Filipinas y por la falta de buenos hoteles. La Manila. Railroad Compan11. como corporación, como empresa, tiene interés directo en que venga a Filipinas un gran número de turistas, quienes para trasladarse de Manila a los diferentes puntos de Luzón, que es la isla más visitada, tienen que utilizar los trenes. Y como sabe muy bien el Caballero por La Unión, esos turistas no se limitan a coger un billete ordinario de pasaje sino que pagan coches especiales y hasta trenes especiales, de ahf que se ha considerado que en Filipinas, sobre todo, debe formar parte del plan de una empresa ferrocarrilera el sostenimiento y mantenimiento de hoteles. Por esta razón, cuando necesitó ampliar su capital la Manila Hotel Company que sostiene uno de los mejores hoteles de Manila, la Manila Railroad Company creyó conveniente tener el control de la Manila. Hotel Company, Y hoy puedo anunciar a los Caballeros de esta Cámara que, corno negocio, la Manlla Railroad Compa,ny no se ha equivocado en tener ese control de la Manila Hotel Company porque los libros de dicho hotel demuestran un beneficio neto de 178,600 pesos, que representa el 40 por ciento de dividendo, cuyo 51 por ciento pertenece a la Manila. Railroad. (P,.osiguiendo.) Continuando, Señor Presidente, lo que decía sobre el estado del equipo de la compañía, ésta ha llegado a la conclusión de que si no se renueva el equipo habría de llegar el día en que tengan que suspenderse los viajes para evitar accidentes lamentables. Los que viajan en ferrocarril saben positivamente que el estado de ese equipo ~ecesita una verdadera renovación y, por esto. la compañía ha contratado treinta locomotoras de los tipos más baratos, pero que puedan rendir los servicios que se requieren; ha encargado también doscientos vagones y veinticinco coches más, con el fin de atender la demanda del público. Las locomotoras se pagarán a plazos y costarán más de tres millones de pesos ; los vagones costarán cerca de un millón. Para responder a estas necesidades y poder llevar a feliz término el contrato con las empresas americanas sobre las locomotoras, vagones y coches pedidos, la compañía necesita la ayuda del Gobierno, vendiendo a éste diez mil acciones a cien pesos cada acción. La cantidad que importan estas acciones no se ha de invertir en el pago de todos esos equipos, que después de todo se compraron a plazos, sino en terminar la línea del Sur, para conectarla con la vía férrea de la región bicolana. Se espera, corno se ha dicho aquí en diferentes ocasiones, que cuando se conecte la línea del Sur con la región bicolana se habrá resuelto no solamente la facilidad de la comunicación con las provincias bicolanas, sino que se habrá asegurado el porvenir de la línea del Sur. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara, si nosotros tenernos en cuenta los millones de pesos de la Manila Railroad Compa,ny, millones que son del mismo Gobierno, y querernos nosotros mante818 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, nerla en un estado tal que pueda sostenerse por sí misma y pueda servir debidamente al público, invito a los miembros de· esta Cámara a concurrir conmigo en la autorización que se pide para poder comprar de la Manila Railroad Company acciones por valor de más de dos millones de pesos. Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Tárlac. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MORALES (L.) Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, por lo que he oído del Caballero por Mindoro, la Manila Railroad Company fué comprada por el Gobierno en un estado tal, que todo el equipo de esta compañía no podía servir para un tiempo bastante largo, es decir, que estaba todo el equipo en muy malas condiciones. Por de pronto, el Caballero por Mindoro reconoce el error que ha tenido el Gobierno de comprar una compañía con equipos de tan malas condiciones. Sin embargo, el Gobierno ha querido continuar la operación de la Manila Railroad Compan11 con aquellos equipos, no solamente manteniendo los mismos viajes y trenes para el Norte y para el Sur, sino que todavía mantuvo otros viajes que creyó necesarios, como los trenes expresos. Si con el equipo que tenía anteriormente al ser traspasada· al Gobierno la Manila Railroad Company apenas podía cubrii- el servicio público a que estaba dedicada hasta entonces, con su traspaso al Gobierno peor podía continuar un servicio mayor. También me opongo a este bill, señor Presidente, por la razón de que· no hace un mes esta misma compañía solicitó ante la Comisión de Utilidades Públicas el aumento de pasaje de primera y tercera, aun con la oposición de algunos representantes de las provincias afectadas. Sin embargo, la Comisión de Utilidades Públicas concedió dicho aumento y, como he dicho, no hace un mes está cobrando la compañía un precio mayor. Tampoco hace mucho tiempo, la misma compañía solicitó el aumento de la tarifa de fletes, y aunque no puedo asegurar cuál fué el resultado de esta solicitud, yo creo que también se aprobó. Con estos fondos que la Manila Railroad Company ha podido recoger durante el período de poco más o menos de un mes, el Caballero por Mindoro podrá calcular que hay bastante para llevar a cabo la operación actual a que está dedicada, de mejorar un poco más el servicio. El aumento es bastante considerable, señor Presidente, como se comprueba por la protesta insistente de los comerciantes y de los vecinos de las provincias donde pasa el tren. Con este aumento que se cree, como he dicho, considerable, entiendo que no solamente podría mejorar el servicio, podría arreglar los equipos, sino también continuar la línea de Hondagua hasta Camarines Norte o Camarines Sur. También me opongo por la razón de que se ha alegado con insistencia en esta Cámara que no hay fondos bastantes para las muchas necesidades que algunos miembros han expuesk>, siendo una de aquéllas que creo muy importante y muy perentoria, la curación de la lepra. El Comité de Sanidad, si no recuerdo mal, ha recomendado la cantidad de seiscientos mil pesos como primera suma que se ha de dar a la Oficina de Sanidad para acometer los primeros trabajos de la curación de la lepra; y, sin embargo, no hace poco hemos aprobado solamente la cantidad de ciento cincuenta mil pesos, alegando que no hay fondos bastantes para tal fin. Si para una necesidad tan urgente, el Gobierno no puede contar con fondos, yo creo que para la necesidad que se menciona en este proyecto de ley, tampoco puede haber fondos. También deseo llamar la atención de la Cámara al hecho de que no hace un momento hemos autorizado la descontinuación de una línea en la provincia de Cavite, la línea de N oveleta a San Roque, alegando la falta de fondos de esta compañía. Si esta compañía pudiese reducir los viajes de trenes en tal sentido que no merme el servicio público, yo creo que contaría con bastantes fondos, con el aumento del pasaje y flete, no solamente para adquirir las veinte máquinas y unos cien vagones de los Estados Unidos, sino que también creo que aun podría mejorar un poco más el servicio que está actualmente prestando al público. Por todo lo expuesto, pido que se rechace el proyecto. . EL SR. LEUTERIO CIERRA EL DEBATE Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, voy a hacer solamente una aclaración. Se ha citado aquí el aumento de pasajes y fletes del tren. Es cierto que la junta de directores ha aumentado el pasaje en un 20 por ciento y el flete en un 23 por ciento, pero al hacer este aumento, al pedir al Comisionado de Utilidades Públicas este aumento, se ha tenidO en cuenta que la tarifa que regía antes de este aumento, era la tarifa que regía desde hace cuatro o cinco años, de tal manera que a pesar de haber aumentado considerablemente los gastos de la compañia por el aumento del personal, por el constante aumento que piden los empleados, petición muy justa, a pesar de todos estos gastos de aumento de personal la compañía no había aumentado su tarifa. Téngase en cuenta que en tres años, la compañía ha aumentado en algunos casos en un 20 por ciento el sueldo del personal, ·y sin embargo, no ha aumentado sino hace dos meses la tarifa en un 20 por ciento. Hemos estado constantemente amagados el año pasado por la huelga de los maquinistas, porque los maquinistas que trabajan realmente día y noche, puede decirse, no perciben ni con mucho lo que percibe un tercer maquinista de un vapor de pequeño ton"elaje. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 819 Un maquinista que en 1917 trabajaba hasta 20 horas constantemente, percibía ?45. ¿Puede concebirse que en estos tiempos habría un maquinista que trabajara igual número de horas siquiera por el doble de esa cantidad? El aumento de 20 por ciento sobre el pasaje no representa más que 1,800 pesos de ingreso. Así es que ese aumento no es para hacer ganar a la compañía, es para nivelar solamente sus gastos por el creciente aumento que están pidiendo, tanto los operarios como el personal técnico y subalterno de la compañía. Respecto a que pueda mejorar sus servicios la compañia, esto es imposible, a menos que se traigan nuevas máquinas. No tenemos grandes talleres donde puedan cambiarse las importantes piezas de una locomotora. Lo más que podemos hacer aquí, es realizar arreglos provisionales, poniendo parches con el fin de que pueda funcionar, y por eso el Caballero por Tárlac muchas veces ha llegado tarde a su pueblo, porque muchas veces las máquinas se paran en medio del camino. No es verdad que yo haya dicho que el Gobierno, al adquirir la compañía, habla comprado en tales condiciones el equipo, que era inservible, no, señor. No estaba en buen estado, pero también una vía férrea como aquélla que se vendió en ocho millones, se vendió malbaratadamente. Era imposible mejorar el equipo, porque entonces estábamos en tiempo de guerra. Ahora se nos presenta la oportunidad; terminada la guerra, podremos adquirir el nuevo equipo y solamente se necista una ayuda del Gobierno. EL SR. PADILLA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. PADILLA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. PADn,LA. ¿Hay algún plan de comprar máquinas y materiales para la mejora del servicio? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, había dicho que hay un contrato pendiente, para adquirir 30 locomotoras, 200 vagones y 25 coches. (Prosiguiendo.) Lo que se pide ahora a la Legislatura no es una orden mandatoria, que el Gobernador General ha de cumplir necesariamente, no, señor. Autorizamos solamente al Gobernador General para poder comprar 10,000 acciones de la Manila. Railroad Company. Esta autorización naturalmente, puede que no sea usada por el Gobernador General; éste tiene su discreción y puede comprar, o no comprar. Por todas estas consideraciones, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto de ley? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, diez mil acciones del capital social de la Manila Railroad Compciny of th~ PhiU'f"Pine lslands, y que destina fondos para el pago de dichas acciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 907 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL ACTA DEL REPRESENTANTE ALBA Se declara en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Resolución No. 51 de la Cámara. Léase de nuevo el proyecto. El CLERK DE ACTAS la lee. (Véase página 713.) El PRESIDENTE. Se somete ahora a votación el proyecto. Los que estén en favor del mismo, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Adoptado. JURAMENTO DEL REPRESENTANTE PASTRANA Sr. HABANA. Señor Presidente, el Representante electo por el Tercer Distrito de Cápiz se encuentra en los pasillos, y pido que se le reciba el juramento de cargo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se designa al Sr. Habana para acompañar al Sr. Pastrana al estrado presidencial. (El Si'. Habana se 0;usenta del Salón, volviendo a los pocos minutos en compmiía del Sr. Pastrana, y ante el Speaker presta el jm·amento de cargo, pasando luego a ocupar su. puesto.) Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 831 de la Cámara. Léase el proyecto. CREACIÓN DE UNA ESCUELA EN SANTO TOMÁS, BATANGAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 831 DE LA CÁMARA (Preuntado por el Representante Reeto) LEY QUE CONSIGNA LA SUMA DE VEINTE MIL PE· SOS DE LOS FONDOS DE LA TESORERIA IN· SULAR NO CONSIGNADOS DE OTRO MODO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESCUELA INTERMEDIA EN EL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS, PROVINCIA DE BATANGAS, EN MEMORIA DEL GENERAL MIGUEL MALVAR. 820 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, El Senado '11 la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: .ARTfCULO l. Por la presente se consigna la suma de veinte mi1 pesos, de cualesquiera fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para ser gastados en la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Santo Tomás, provincia de Batangas, en memoria del General Miguel Malvar. ART. 2. El edificio que se ha de construir tendrá en su fachada, en busto o en relieve, la efigie del General Miguel Malvar. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. Sr. PABLO. Señor Presidente, para un turno en contra, apoyando mi disidencia anunciada en el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Zambales. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, no es que me oponga a este bill por ser proyecto del Caballero por Batangas, Sr. Recto, para quien no tengo más que simpatías y amistad, ni que me oponga a que se inmortalice el nombre del General Malvar, mil veces no. La simple enunciación de su ilustre nombre, el nombre de un patriota que luchara por la libertad de la patria, me inspira más que admiración y amor, me inspira respeto y veneración. Mi disidencia obedece sencillamente al anómalo procedimiento de querer votar fondos para una escuela por medio de una ley especial. Tenemos la Ley de Obras Públicas, de la cual todo el mundo puede sacar dinero para construir escuelas. Creo que es impropio por todos conceptos estar votando cantidades separadas en diferentes leyes para diferentes obras, sin ninguna coordinación, sin ningún plan preconcebido. Con ese procedimiento, especialmente en estos últimos momentos del período de sesiones, en que apenas tiene un miembro de esta Cámara tiempo para enterarse del título de cada proyecto, con ese procedimiento, repito, estamos abocados a aprobar proyectos subrepticiamente presentados, para favorecer determinadas localidades y a algunas personas en perjuicio de la mayoria. La consignación de fondos para escuelas debe hacerse en la Ley de Obras Públicas aplicable a todos los municipios, o que se dicte una ley para cada escuela de cada municipio; pero aprobar una Ley General para la mayoría y una Ley Especial para t¡.no o dos municipios, es el colmo de la subversión de los sanos principios de gobierno. Me opongo, pues, a la aprobación de ese proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí . El PRESIDENTE. Léase el título del p~ecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que consigna la suma de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo, para el establecimiento de.una escuela intermedia en el municipio de Santo Tomás, provincia de Batangas, en memoria del General Miguel Malvar. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 831 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 98 del Senado. REGLAMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA DE CONTABILIDAD PÚBLICA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. !JS DEL SENADO [Presentado por el Senador Soriano (A.)) I.EY QUE REGLAMENTA LA PRACTICA DE CONTABILIDAD PúBLICA; QUE CREA UNA JUNTA DE CONTADURIA; QUE DISPONE LA CONCESIÓN DE CERTIFICADOS Y EL REGISTRO DE CONTADORES PúBLICOS CERTIFICADOS; QUE DISPONE EXÁMENES, LA SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA JUNTA; QUE PRESCRIBE LAS CONDICIONES DE LAS PERSONAS CON DERECHO A CERTIFICADOS COMO CONTADORES PúBLICOS CERTIFICADOS; QUE DEFINE LOS DELITOS POR INFRACCIONES DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE Y QUE PRESCRIBE EL CASTIGO DE LOS MISMOS. l!,'l Senado y la Cámara de Representantes de Füipinas constituídos en Legisfatura y por auto1·idad de [a. misma decretan: ARTÍCULO l. Todo ciudadano de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos que tenga un lugar para la tramitación . regular de negocios como contador profesional en las Islas F'ilipinas, y que haya recibido, como en esta Ley se exige, del Secretario de Comercio y Comunicaciones de las Islas Filipinas un certificado de sus condiciones para ejercer como contador público, según más adelante se dispone en la presente, estará autorizado para llamarse y ser conocido como contador público con certificado y para usar el título abreviado C. P. A. durante el período mencionado en su certificado. ART. 2. Dentro de los treinta días, después de entrar en vigor esta Ley, el Gobernador General nombrará tres personas que constituirán la Junta de Contaduría, cada uno de cuyos miembros tendrá que haberse dedicado a la práctica de contador público durante un período continuo de tres años inmediatamente anteriores a la aprobación de esta Ley, Y' haber estado por lo menos un año en las Islas Filipinas. Las personas primeramente nombradas ejercerán el cargo durante uno, dos y tres años, respecti\'amente. A la terminación de cada uno de dicho período se nombrará un miem1921-SESlóN 87.• DIARIO DE SESIONES 821 bro, que será poseedor de un certificado expedido en virtud de esta Ley, por un período de tres años. ART. 3. La Junta de Contaduría, una mayoría de la cual tendrá en to:dos los casos las facultades de la Junta, determinará las condiciones de las personas que so1iciten certificados con arreglo a esta Ley, y dictará reglas para el examen de las mismas, que comprenderán lo siguiente: (a) La Junta celebrará exámenes por Jo menos una vez cada año, en las fechas y lugares que se determinarán por ella. La fecha y el lugar para la celebración de dichos exámenes se anunciarán, por un periodo de tiempo no menor de tres días consecutivos, ni menor de treinta días antes de la fecha de dicho examen, por lo menos, en dos diarios de mayor circulación publicados en las Islas Filipinas. Los exámenes versarán sobre "teoría de cuentas," "contabilidad práctica," "revisión de cuentas," y "leyes comerciales relativas a contaduría." ( b) Los solicitantes de certificados, antes de sujetarse a examen, deberán presentar a la Junta prueba satisfactoria de que son mayores de veintitrés años de edad, de buena conducta y reputación, de que están graduados en una escuela superior con un curso de cuatro años, o de que poseen una educación equivalente, o ser aprotiados en un examen que hn de se1· fijado por la Junta; y que ellos han tenido, por lo menos, tres años de experiencia práctica como contadores públicos profesionales, o tres años de estudio de contabilidad y asuntos comerciales en un Colegio o Universidad, cuyo curso de estudios haya sido aprobado por la Junta. (e) DeSpués del examen dispuesto en esta Ley, la Junta certificará al Secretario de Comercio y Comunicaciones, si a su juicio los solicitantes tienen derecho a ello, el nombre y dirección de cada persona que haya de ser registrada y a quien se haya de expedir certificado de registro. En su consecuencia, será deber del Secretario de Comercio y Comunicaciones registrar a dichas personas como contadores públicos con certificado y expedirles los certificados de registro. (d) En el caso de que la Junta omita el examen de alguna persona de edad competente, como se dispone en esta Ley, el nombre de dicha persona será igualmente certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones, el que registrará, asimismo, a dicha persona y expedirá dicho certificado, previo el pago de los derechos exigidos en la presente Ley. (e) 'fodas las solicitudes deberán ser presentadas a la Junta de Contaduría, acompañadas de los derechos siguientes: Por cada examen, o recomendación para hacer caso omiso del mismo, como se dispone en el artículo cuatro ... Por cada registro con arreglo al artículo cinco ......... . .................. , .. . Por cada expedición de certificado 'P'60.00 50.00 10.00 Entendiéndose, sin embargo, Que en el caso de que algún candidato no sea aprobado en el examen exigido, tendrá derecho a un segundo examen dentro de un año, contado desde la fecha del examen en que no fué aprobado, quedando exento de pagar nuevos derechos. (/) De los derechos recaudados, la Junta pagará todos los gastos incidentales con arreglo a esta Ley: Entendiénd<1se, Que ningún gasto ocasionado será cargado contra los fondos del Estado y que la remuneración de cada examinador no excederá de veinte pesos diarios mientras desempeñe sus funciones y deberes como tal, con exclusión de los gastos necesarios de viaje y ot1·os, a los cuales también tendrá derecho: Y, entendiéndose, además, Que todos los fondos recibidos en exceso de los derechos y gastos dispuestos en la presente, se retendrán por el Tesorero de dicha Junta como fondo especial para otros gastos semejantes de dicha Junta al llevar a cabo las disposiciones de esta Ley, pero dicho Tesorero presentará una memoria al Gobernador General a In terminación de cada año civil, haciendo constar la cantidad de dinero percibida durante dicho año, la cantidad invertida y el fin a que ha sido destinada y también el saldo total que quede en su poder. Dicha memoria estará suscrita y jurada por dicho tesorero. · (g) La Junta elegirá anualmente de entre sus miembros un presidente, un secretario y un tesorero, y todos los certificados que estén obligados a extender en representación de la Junta, estarán certificados con la firma del presidente y del secretario. ART. 4. La Junta puede, a su discreción, omitir el exatnen de cualquiera persona de edad competente, de buen carácter moral, y que haya estado dedicada a la práctica de la contaduría pública durante un período continuo de tres años, el último de los cuales deberá haberlo pasado en las Islas Filipinas inmediatamente antes de la aprobación de esta Ley, o que posea un certificado de haber terminado por lo menos tres años de estudio en teoría de contabilidad, práctica de contabilidad y asuntos comerciales en un colegio o universidad cuyo plan de estudios haya sido aprobado por la Junta, y haya tenido práctica profesional durante un año por lo menos como contador público o como jefe contador en una sociedad reputada de contadores públicos en las Islas Filipinas, y que solicite por escrito a la Junta dicho certificado, dentro de los seis meses después de la aprobación de esta Ley. ART. 5. La Junta puede, a su discreción, expedir un certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones, al efecto de que una persona posee legalmente un certificado de contador público expedido con arreglo a la ley de cualquier Estado de los Estados Unidos que disponga un registro semejante, que establezca una norma de condiciones como la que se exige en virtud de esta Ley, y previo recibo de dicho certificado, el Secretario de Comercio y Comunicaciones expedirá a dicha persona un certificado de registro que dará derecho al poseedor a ejercer la profesión de contador público con certificado y a usar la abreviatura C. P. A. en las Islas Filipinas. ART. 6. La junta puede anular o cancelar el registro de cualquier certificado expedido en virtud de esta Ley por conducta antiprofesion~l del poseedor, u otro motivo suficiente. Entendiéndose, Que se enviará por correo aviso por esctito al poseedor de dicho certificado, por lo menos veinte días antes de cualquier vista sobre la materia, haciendo consta1· el motivo de la determinación proyectada y fijando un día para la vista plena del asunto por la Junta: Y, entendiéndose, además, Que ningún certificado expedido en virtud de esta Ley será anulado hasta que se haya celebrado dicha vista o se le haya concedido oportunidad para elto a la persona acusada. En caso de revocación, cancelación o suspensión de cualquier certificado de esta clase, la Junta notificará al Secretario de Comercio y Comunicaciones de su resolución sobre la materia, y el Secretario de Comercio y Comunicaciones anotará dicha orden de la Junta en los registros llevados en su oficina. ART. 7. Si alguna persona se presentase al público como si hubiese recibido un certificado según se dispone en esta Ley, o pretendiera ejercer la profesión de cont.ador público con certificado, o usare la abreviatura C. P. A. o algunas palabras o letras semejantes, para indicar que la persona que las usa es un contador público con certificado, o sin haber recibido un certificado de registro como se dispone en esta Ley; o si alguna persona que haya recibido un certificado como se dispone en esta Ley y que en lo sucesivo haya sido privada de dicho certificado mediante revocación, como 822 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, se dispone en la presente, continuare ejerciendo la profesión de contador público con certificado, o se anunciase como tal, se considerará culpable de un delito, y una vez convicta de ello, será multada en una cantidad no menor de cien pesos ni mayor de mil pesos por cada falta, y cada día que dicha persona cometiere dicha falta se considerará como falta separada. ART, 8. Si alguna persona que ejerza en las Islas Filipinas la profesión de contador público con certificado en virtud de esta Ley, o que se dedique a la contabilidad pública como contador público con certificado, o de otro modo, falsificare voluntariamente algún informe o manifestación sobre cualquier examen, investigación o revisión hecha por él, o baj~ su dirección, será considerada culpable de un delito, y una vez convicta de ello, será castigada con una multa no menor de doscientos pesos ni mayor de dos mil pesos o será reducida a prisión por un período no menor de tres meses ni mayor de un año, o con ambas penas, por cada vez que él falsificare de este modo dichos informes. ART. 9. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de la presente Ley. ART. 10. Esta Ley entrará en 'vigor después de noventa días de haber sido aprobada por el Gobernador General. Aprobada, Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 98, 5.º L. F.) fué aprobado por el Senado el 9 de febrero de· 1921. (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretal'io del Senado El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Supríinase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Son contadores públicos, para los efectos de esta Ley, los que, teniendo la capacidad legal necesaria para serlo, se establezcan en Filipinas y estén auto1"izados para ejercer la contaduría pública con arreglo a las prescripciones de esta Ley. "ART. 2. Para ser contador público se requiere: "l.º Ser mayor de veintiún años; "2.º Ser ciudadano de las lslas Filipinas o de los Estados Unidos; ' 13.º Ser perito mercantil graduado en un colegio o universidad reconocidos por el Gobierno, y haber aprobado un examen de acuerdo con esta Ley, o haber ejercido, con anterioridad a la aprobación de esta Ley, la profesión de contador público o servido como tenedor de libros de una casa o corporación mercantil en las Islas Filipinas o en los Estados Unidos o en el Gobierno de las Islas Filipinas por un período continuo de tres años; y "4.0 Ser de moralidad y conducta intachables. "ART. 3. Para ejercer la profesión de contado1· público se requiere: "l.º Reunir las condiciones requeridas en el artículo dos; "2.º Haber aprobado el examen a que debe someterse de acuerdo con el inciso tercero del mismo articulo dos; "3.º Obtener un certificado del Secretario de Comercio y Comunicaciones en el que se le autorice parn ejercer la profesión de contador público; y "4,º Pagar los de1·echos correspondientes. "ART. 4. Para los efectos del articulo que precede, el' Gobernador General nombrará, de tres en tres años, una Junta Examinadora de contadores públicos, formada por tres personas que sean peritos mercantiles y que hayan ejercido esta profesión por espacio de seis años consecutivos con anterioridad a la vigencia de esta Ley. "ART. 5. Esta Junta convocará a exámenes, una vez cada año, en la fecha y lugar que determine para ello, los cuales se anunciarán durante tres días consecutivo~. treinta días antes de la fecha señalada en los periódicos de mayor circulación en Filipinas, exámenes que versarán sobre teoría de contabilidad técnica y práctica, revisión de cuentas o formación de balances generales, ce1·tificación de los mismos y leyes comerciales relativas a la contaduría. "ART. 6. El Secretario de Comercio y Comunicaciones dictará los reglamentos necesarios para la celebración de los exámenes que se mencionan en ·el artículo anterior. "ART. 7. La Junta Examinadora dará cuenta al Secretario de Comercio y Comunicaciones del resultado de dichos exámenes y recomendará al mismo a las personas que, a su juicio, merezcan obtener el certificado de licencia para el ejercicio de la profesión de contadores públicos y el Secretario de Comercio y Comunicaciones, de acuerdo con la recomendación de dicha Junta, ordenará el registro en su oficina de las personas que hayan sido recomendadas y expedirá a favor de las mismas el certificado de licencia correspondiente. Igual certificado, pero sin necesidad de examen, expedirá a favor- de aquellos que hayan ejercido la profesión de contador público o tenedor de libros en una casa o corporación mercantil en Filipinas o en los Estados Unidos por un período continuo de seis años anteriores a la vigencia de esta Ley, siempre que lo soliciten dentro de noventa días después de su aprobación. "ART. 8. Todos los solicitantes al ejercicio de la profesión de contadores públicos deberán pagar los derechos siguientes: "Por el examen o solicitud de exención, cincuenta pesos. "Por la expedición del certificado de licencia, diez pesos. "Por el registro del certificado de licencia en la oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones, cinco pesos. "ART. 9. De los derechos que se recauden se pagarán todos los gastos en (¡ue incurra la Junta Examinadora, así como la remuneración de los mismos, que no podrá exceder de ciento veinte pesos para cada uno. "El exceso de los derechos percibidos en este concepto, deducidos los gastos y remuneración arriba mencionados, constituirá un fondo especial para los fines de esta Ley, que se ingresará en la Tesorería Insular para ser dispuesto de acuerdo con las disposiciones de la presente, a discreción del Secretario de Comercio y Comunicaciones. "ART. 10. Todo contador público, antes de entrar en el desempeño de sus funciones, prestará juramento ante el Juez de Primera Instancia o cualquier juez de paz de la provincia en que ejerciere su profesión. En la ciudad de Manila se presentará ante cualquiera de los Jueces de Prime1·a Instancia y el juramento se archivará i se conserv&l'á en la oft.cina del escribano del Juzgado de Primera Instancia de la provincia o de esta ciudad, según sea el caso. "AaT. 11. Los escribanos de los Juzgados de Primera Instancia extenderán y enviarán al Secretario de Comercio y Comunicaciones, inmediatamente después que el juramento de cargo de cualquier contador público esté registrado en la oficina respectiva del escribano, un certifjcado de dicho juramento, el que se unirá al expediente personal del licenciado. En el Departamento de Comercio y Comunicaciones se llevará un registro de los certificados de licencia expedidos a favor de los contadores públicos. "ART. 12. El contador público que, requerido para prestar sus servicios profesionales, se negare a ello, sin justa causa, podrá ser obligado a ello judicialmente, sin perjuicio de cualquiera responsabilidad a que diere lugar con arreglo a las leyes. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 823 "ART. 13. El Secretario de Comercio y Comunicaciones, por sí o por recomendación de la Junta Examinadora de contadores públicos, podrá anular o cancelar el certificado de licencia CJpedido en virtud de esta Ley a favor de cualquier contador público, que sea convicto de un delito grave que envuelva torpeza moral. Si el motivo no fuere grave, el Secretario de Comercio y Comunicaciones podrá imponer al infractor una mera corrección disciplinaria o decretar la suspensión del mismo en el ejercicio de su profesión por algún tiempo determinado. "ART. 14. La persona que, no estando autorizada para ejercer la profesión de contador público, prestare al público servicios como tal, será castigada con una multa que no exceda de quinientos pesos, o con prisión que no pase de seis meses, o con ambas penas a la vez a discreción del tribunal. En la misma pena incurrirá el contador público que, habiendo sido suspendido en el ejercicio de su profesión, o que, habiendo sido anulado o cancelado su certificado de licencia, continuare ejerciendo la contaduría en contravención de la Ley. "ART. 15. El contador público que, en el ejercicio de su profesión, falsificare voluntariamente algún informe, certificación de balances o manifestaciones- sobre cualquier examen, investigación o i·evisión hecha por él o bajo su discreción, será castigado con una multa no 'mayor de mil pesos, o con prisión no mayor de un año, o con alnbas penas, según sea el caso. "ART. 16. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones legales que se opongan a la presente. "ART. 17. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley sobre el ejercicio de la contaduría pública." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LORENZO Sr. LORENZO. Señor Presidente, el ·objeto de este proyecto de ley es regular el ejercicio de la contabilidad en las Islas Filipinas. No hay en el presente ninguna ley que regule esta clase de profesión y se ha visto qué es de absoluta necesidad una ley en este sentido ... EL SR. LOZANO FORM!ULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE: El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LoRENZO. Sí, señor. Sr. LOZANO. ¿Existe en el proyecto alguna disposición referente a los que ya tienen derechos adquiridos antes de ponerse en vigor la ley? Sr. LoRENZO. Los que han ejercido seis años antes de' la aprobación de la ley la profesión de contador público, están exentos. Sr. LOZANO. Pareee que recuerdo, y de esto hace mucho tiempo, que he leído este proyecto, y que hay cierta anomalía o deficiencia en la traducción castellana que dice: "contador público certificado." Sr. LoRENZO. Creo que ha tenido oportunidad Su Señoría de oír eso mismo. Éste es un proyecto que ha venido del Senado y que el Comité de Revisión de Leyes ha sustituído por dos proyectos que han sido presentados en esta Cámara. Tengo entendido que el Caballero por Iloílo se refiere a una traducción defectuosa al castellano de la ley de donde se calcó uno de los proyectos presentados ante la Cámara. Sr. LoZANO. ¿Su Señoría tiene alguna copia del proyecto? Sr. LoRENZO. Sí, señor, y ya se ha corregido ese defecto. Sr. LOZANO. Por eso yo quisiera pedir una copia para mi información. Sr. LoRENZO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, para unas enmiendas a las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Palawan. ENMIENDAS .!>E JESÚS. SON APROBADAS Sr. DE JESÚS. Señor Presidente, propongo las siguientes enmiendas a las enmiendas del Comité. En la página 1, línea 15, después de Ja palabra "Unidos" insértense las siguientes: "o en el Gobierno de las Islas Filipinas." En Ja misma página, línea 16; sustitúyase la palabra "seis" por "tres." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LoRENZO. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara·¡ (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley sobl'e el ejercicio de la contaduría pública. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 98 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, feb1·ero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado solicita de nuevo otra con824 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ferencia sobre los votos en discordia relativos al Proyecto de Ley No. 128 del Senado, titulado: "Ley que enmienda "ciertos artículos relativos a la judicatura, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo de mil novecientos diecisiete,' y para otros fines," y que ha nombrado como representantes suyos en dicha conferencia, con instrucciones, a los Senadores Sison, Sotto Y Singson. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Léase el Proyecto de Resolución Concurrente No. 32 de la Cámara. CLAUSURA DE SESIONES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRE;NTE NO. :12 DE LA CÁMARA [Presentado por el RepreBentante Leuterio) RESOLUCióN CONCURRENTE 'DISPONIENDO LA CLAUSURA DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA, HOY, MIÉRCOLES, NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO, A LAS DOCE DE LA NOCHE. Se resiielve por la Cám.a1·a de Representantes con la concurrencia del Senado, Que al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes se les autorice, como por la presente se les autoriza, para declarar clausurado sine die el segundo período de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, levantando la de sus respectivas Cámaras hoy, miércoles, nueve de febrero de mil novecientos veintiuno, a las doce de la noche; Se resuelve, además, Que un Comité de Tres Miembros de la Cámara nombrado por el Presidente de ésta, se una con otro del Senado, y se entrevisten con el Gobernador General de las Islas Filipinas para informarle de que el presente período de sesiones de mil novecientos veintiuno ha de clausurarse, y de que las dos Cámaras están preparadas para levantar sus sesiones, a menos que dicha autoridad tenga algún mensaje o comunicación que dirigir a ellas. Adoptada, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptado. COMITÉ PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO De conformidad con la precedente resolución, se nombra a los Sres. Habana, Virata y Melendres para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones. Está en orden ahora la solicitud de otra nueva conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 128 del Senado. SOLICITUD DE OTRA NUEVA CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE REORGANIZA LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Tiene la palabra el Comité Judicial. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que la Cámara acepte la nueva conferencia solicitada por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia Sres. Salazar, Lucero y Padilla. Léase el Proyecto de Ley No. 931 de la Cámara. CONCESIÓN DE MAYOR AUTONOMÍA A LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 931 DE LA CÁMARA [Presentado roor el Comité de Gobiernos Provinciale.i y Municipales) LEY QUE CONCEDE MAYOR AUTONOMIA A LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS EN LA IMPOSIClóN DE CONTRIBUCIONES Y QUE AUMENTA SUS RENTAS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por a1doridad de la misma decretan: ARTÍCUW l. El artículo doscientos veintisiete de la Ley Número Dos mil setecientos once queda por la presente enmendado para que se lea como sigue: "ART. 227. Disposición de los fondos del Gobierno procedentes de los juzgados de paz.-El producto de las multas, costas y decomisos que se impongan por los juzgados de paz, en juicio originario o por los Juzgados de Primera Instancia; en apelación, por infracción de ordenanzas municipales o provinciales corresponderá a los fondos generales del municipio o provincia, donde las infracciones se han cometido según sea el caso, y el producto de los derechos, costas, multas, decomisos u otros ingresos varios en las demás causas corresponderá al Gobierno Insular y los fondos de esta clase se entregarán al Adl!linistrador de Rentas Internas, el que tendrá jurisdiccion administrativa sobre dichas recaudaciones y los entregará a la Tesorería Insular al crédito de los fondos generales: Entendiéndose, Que los derechos y costas por dichas ordenanzas o por cada actuación criminal en los juzgados de paz, incluyendo las diligencias preliminares, que se pagan por los respectivos municipios, se entenderán declarados de oficio, que no están exentos especialmente de contribución." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo trescientos cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil seteciento3 once, de modo que se lea como sigue: "ART. 343. Imposición, tasación y recaudación de ta, contribución ter1·itorial.-En todas partes de las Islas Filipinas, excepto en las ciudades de Manila y Baguio, se impondrá, amillarará y recaudará una contribución anual ad valo1·em sobre bienes raíces, como terrenos, edificios y otras mejoras, que no estén exentos especialmente de contribución." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo trescientos cuarenta y cuatro de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 344. Bienes exentos de contribuci-On.-Las exenciones serán como sigue: "(a) Bienes de la propiedad de los Estados Unido~ de América, del Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquier provincia o municipio en las Islas Filipinas, excepto como se dispone en el artículo ciento trece de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro o como de otro modo disponga la ley. " ( b) Los cementerios o lugares de enterramiento. "(e) Las iglesias y casas parroquiales o conventos pertenecientes a las mismas y todos los terrenos, edificios y mejo1921-SESióN 87.' DIARIO DE SESIONES 825 ras usados exclusivamente para fines religiosos, benéficos y científicos o de educación, pero ésta exención no será extensiva a los bienes poseídos como inversión de fondos, o que produzcan renta, aunque la renta se dedique a una o más de los fines anteriormente especificados. '' (d) El terreno poseído por un tenedor de homestead en virtud de solicitud presentada de conformidad con la Ley, pero solamente hasta el año en que él llegue a tener derecho a la expedición de .. una patente, y esta exención no será extensiva a los edificios y mejoras en el mismo cuyo título de propiedad no pertenezca al Gobierno. "(e) Maquinaria: Término que comprende las nuiquinas.Artificios mecánicos, instrumentos, herramientas, utensilios, accesorios y aparatos usados para fines industriales, agrícolas o fabriles. "(/) Los árboles frutales y otras plantas, a menos que constituyan el cultivo principal del terreno." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo trescientos cuarenta y cinco de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART, 345. Contribuciones sobre bienes 1'aices.-División de los producWs entre lms provincias 'JI municipios.-Por la presente se impone una contribución anual de no menos de ochenta centésimos por ciento ni más de dos por ciento del valor amillarado de los bienes raíces: Entendiéndose, Que cuando el valor total amillarado de una parcela de terreno y sus mejoras, en algún municipio, perteneciente a un solo dueño sea tal que la contribución correspondiente a la misma sea menos de un peso, la contribución que se ha de recaudar sobre la misma será la mencionada cantidad de un peso: Entendiéndose, además, Que mediante resoluciones de la junta provincial y del concejo municipal interesados, y con sujeción a la aprobación del Secretario del Interior, se puede imponer sobre terrenos no mejorados y no usados, o terrenos conservados incultos, un tipo de contribución más elevado que no exceda del doble de los tipos de contribución provinciales y municipales combinados, sobre ·terrenos como se autoriza en la presente, en los lugares donde el número de población y desarrollo económico son tales que no haya justificación para que los terrenos permanezcan no usados o incultos: Entendiéndose, finalmente, Que un municipio o provincia, sujeto a la misma aprobación del mismo funcionario, puede imponer un impuesto especial que no exceda de tres por ciento del valor amillarado de los bienes raíces en la localidad, siempre que se resolviere emprender obras públicas o mejoras distintas de las mencionadas en el inciso (s) del artículo dos mil doscientos cuarenta y tres de este Código. Los productos de este impuesto especial serán dedicados exclusivamente al pago de los gastos incurridos en la construcción de la obra pública o mejora, u obras públicas o mejoras, para las cuales fué impuesto especialmente, y su imposición y recaudación continuarán solamente hasta la fecha en que los productos de la misma sean suficientes para cubrir los mencionados gastos. "Los productos de la contribución sobre bienes raíces se . aplicarán al uso y beneficio de las respectivas provincias y municipios donde radique la propiedad raíz sujeta a dicha contribución. "La parte de dicha contribución correspondiente a una provincia, se impondrá por la junta provincial de la. misma, cuyo deber será, el día treinta y uno de diciembre de cada año o antes, fijar mediante resolución un tipo de contribución uniforme para el año siguiente, en una cantidad no menor de treinta y cinco ni mayor de noventa centésimos por ciento. "La parte de un municipio se impondrá de la misma manera mediante ordenanza del concejo municipial del mismo, en cantidad no menor de cuarenta y cinco centésimos por ciento ni mayor de uno y diez centésimos por ciento. "Las resoluciones de la junta provincial y las ordenanzas municipales fijando el tipo de la contribución territorial permanecerán en vigor durante los años subsiguientes, a menos que dichas resoluciones y ordenanzas sean reformadas o derogadas." ART. 5. Por la presente se reforma el articulo trescientos cuarenta y seis de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 346. Aplicación especial de partes de los productos de la contribución.-Una tercera parte del producto total de la participación provincial en dicha contribución corresponderá, en una provincia regularmente organizada, exclusivamente a su fondo de carreteras y puentes, y en una provincia organizada especialmente, exclusivamente a su fondo de carreteras y obras públicas y las dos terceras partes restantes al fondo general de la provincia. "La mitad del producto total de la participación municipal en dicha contribución corresponderá exclusivamente al fondo escolar del municipio y la mitad restante al fondo general. "En las provincias donde la contribución territorial haya sido fijada en más de cuarenta, pero no excediendo de noventa centésimos por ciento, y en los municipios donde dicha contribución haya sido fijada en más de cincuenta centésimos por ciento, pero no excediendo de uno y diez centésimos por ciento, los productos de la misma, así como también de la contribución sobre terrenos conservados incultos o no usados como se proyecta en el artículo anterior, se dividirán en la misma proporción y se aplicarán a los mismos fines que se disponen en este artículo." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo trescientos cuarenta y siete de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 347. Importe del impuesto cuando las autoridades provincia.les y municipales dejan de obrar.-Si durant.e alg6n año, la junta provincial dejare de exigir por lo menos treinta y cinco centésimos por ciento o el concejo municipal dejare de exigir por lo menos cuarenta y cinco centésimos por ciento, dichos tipos mínimos respectivos tendrán efecto, a pesar de ello, y la contribución se recaudará y aplicará como si hubiera sido impuesta en la forma ordinaria, a menos que la contribución para dicho año hubiera sido condonada por la autoridad correspondiente." ART. 7. Por la presente se reforma el artículo trescientos sesenta y tres de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 363. Revisión por el Jefe de la Oficina Ejecuti11t1.De la resolución de la junta provincial sobre cualquier amillaramiento, el dueño de la propiedad o el concejo municipal del municipio en que esté situada esta, o el tasador provincial interesado, pueden apelar al jefe de la oficina ejecutiva, el cual, con la aprobación del Jefe del departamento, corregirá cualquier defecto, con respecto a la legalidad o equidad, encontrado en el amillaramiento. Esta decisión, aprobada por el Gobernador General, será definitiva." ART. 8. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos ochenta y siete de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 487. Disposición del producto del impuesto de cid1cki.-El producto del impuesto de cédula se dividirá como sigue: "Cincuenta por ciento del fondo de carreteras y puente!! o para el fondo de carreteras y obras públicas, dividiéndose el resto en partes iguales entre el fondo general provincial y el fondo general municipal, excepto en la ciudad ·de Baguio 826 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, en que todo el producto del impuesto de cédula recaudado corresponderá a la ciudad. La contribución adicional de un peso corresponderá al fondo escolar de la ciudad o municipio en que se haya impuesto. El producto de los pagos por morosidad se distribuirá en la misma proporción en todos los casos. "Aquella parte del impuesto de cédula recaudado en el barrio de San José en la Isla de Corregidor, que en virtud del párrafo anterior correspondería al fondo de carreteras y puentes de la provincia de Cavite, se dedicará en lo sucesivo exclusivamente para fines escolares de dicho barrio." ART. 9. Por la presente se rdorma de nuevo el artículo cuatrocientos ochenta y nueve de la misma Ley, según fué reformado por el artículo veintisiete de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y tres, de módo que se lea como sigue: "ART. 489. Disposi.cWn de lox productos de los impuestos sobns la renta y de hereucias.-El diez por ciento de los productos del impuesto sobre la renta y cincuenta por ciento de los productos del impuesto de herencias, legados y demás adquisiciones mortis causa, corresponderán a las provincias y municipios donde se recauden, en la proporción siguiente: veinte por ciento a la provincia y ochenta por ciento al municipio. "El resto de los p1·oductos de estos impuestos corresponderá al Gobierno Insular." ART. 10. Por la presente se reforma el artículo cuatrocientos noventa y uno de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 491. Dist1'ibuci6n de rentas intei·na.s pa1·a fines especiales.-De las rentas internas que corresponden a la Tesoreria Insular en virtud del articulo anterior, se separarán dos y medio por ciento como asignación provincial, y dos y medio por ciento como asignación para carreteras y puentes, y cinco por ciento como consignación municipal.'' ART. 11. Por la presente se reforma el artículo quinientos quince de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 515. Requisito general 1·especto a la marcación. y 1-egistro.-Cómo y ante quien se efectúa.-Todo ganado mayor que haya cumplido la edad de un año debe estar marcado y registrado, como se dispone en este capitulo, y será deber del dueño u otra pe1·sona que está en posesión de ganado mayor, no marcado ni registrado de este modo, hacer que esté se efectúe de conformidad con las disposiciones de este capitulo. uTodo el ganado de esta clase que se encuentra dentro de la jurisdicción de cualquier municipio, será mareado en el anca derecha con la marca registrada del dueño y contramarcado en el anca izquierda con la marca registrada del municipio en que se encuentra. "La marcación se hará en presencia del presidente, el tesorero y el secretario municipales o sus representantes debidamente autorizados por escrito para sustituirlos; y en los lugares que no sean un municipio organizado, de tres personas por lo menos nombradas para este fin por el gobernador provinCial. "El ganado mayor que posea el Gobierno Insular no necesita estar marcado ni registrado. "El ganado importado para su matanza inmediata no necesita estar marcado ni registrado, pero su importación y matanza estarán sujetas a los reglamentos del Director de Agricultura referentes a cuarentena, inspección e higiene animal." ART. 12. Por la presente se reforma el artículo quinientos diecinueve de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 519. Cobro poi· el 1·egi.sh·o.-Dispos-ición de los p1·0ductos.-Cada certificado de registro tendrá impreso en su frente un modelo de Sello del valor de un peso, a menos que la provincia haya impuesto, mediante resolución, otro impuesto provincial adicional de un peso, en cuyo caso el valor de dicho sello será de dos pesos, sello que será debidamente inutilizado con el sello del municipio. El propietario del ganado pagará el certificado que exige este artículo y el dinero recibido por ello, se ingresará en los municipios organizados, en la tesorería municipal, y en el caso de distritos municipales, en la tesoreria provincial para. el beneficio de los distritos municipales en cuestión. El impuesto provincial de un peso, caso de adoptarse en una provincia, será ingresado en la tesorería provincial para el beneficio exclusivo de la provincia. 11Cada animal debe ser registrado separadamente y ningún certificado de propiedad comprenderá más de un animal." ART. 13. Por la presente se reforma el artículo quinientos veintiocho de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 528. Cobro por certificado de h·ansferenci.a.-Diaposición de los productos.-Cada certificado de transferencia llevará impreso en su. frente un modelo de sello del valor de dos pesos, sello que será inutilizado debidamente por el tesorero municipal con el sello del municipio. El certificado exigido por este artículo será pagado por el comp1·ador, y el dinero recibido por ello, ingresará en la tesorería municipal, en los municipios organizados, y en el caso de distritos municipales, en la tesorería provincial para el beneficio de los distritos municipales en cuestión." ART. 14. Por la presente se reforma el artículo quinientos veintinueve de la misma Ley, de modo que se lea como sigu.e: "ART. 529. Para la vttlidez de la transfei·encia es necesario el registro.-Ninguna transferencia de ganado mayor será válida, a menos que la misma esté registrada y se obtenga un certificado de transferencia como se dispone en la presente; pero el ganado mayor de menos de un año de edad puede ser registrado y marcado gratuitamente, eon el fin de efectuar una transferencia válida, si el registro de la transferencia se hace al mismo tiempo." ART. 15. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos cuarenta de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 1440. Cuantía del impuesto de cédula personal.-EI impuesto de cédula personal será de dos pesos; pero en la ciudad de Manila, ciudad de Baguio y en los municipios podrá ser aumentado a tres pesos mediante resolución de la respectiva junta municipal, ayuntamiento de la ciudad o concejo municipal de dichas ciudades o municipios. Cuando se efectúe dicho aumento, permanecerá en vigor durante uno o más años, hasta que se derogue mediante resolución de la junta, ayuntamiento o concejo. Toda resolución que aumente o reduzca el impuesto de cédula personal en la ciudad de Manila, ciudad de Baguio o eil cualquier municipio deberá adoptarse en o antes del treinta y uno de octubre del año anterior al en que dicho aumento o reducción entrare en vigor, y deberá facilita1·se al Administrador de Rentas Internas una copia certificada de dicha resolución." ART. 16. Por la presente se reforma el artículo mil cuatrocientos cuarenta y seis del Código Administrativo de modo que se lea como sigue: "ART, 1446. Pago del impuesto de cédulci personal en 1m municipio o ciudad qlfe no sea. la del domicilio.-Una persona que se halla ausente temporalmente del municipio o ciudad de su domil!ilio, podrá pagar el impuesto de cédula personal en el municipio o ciudad en que se halle de transeunte, pero si dicho pago se hace en un municipio o ciudad donde el impuesto sea de dos pesos no le relevará de la obligación de 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 827 pagar el peso adicional a que pueda estar sujeta en el municipio o ciudad de su domicilio."· ART. 17. Por la presente se reforman los incisos (q) y (t) del artículo mil cuatrocientos sesenta y cuatro de la misma ley, según fueron reformados por el artículo tercero de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y cinco y el artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos veinticinco, de modo que se lean como sigue: "(q) Propietarios de galleras l!'n los municipios alrededor de la ciudad de Manila, mil quinientos pesos por cada gallera; en municipios de primera clase, quinientos pesos; en municipios de segunda clase, cuatrocientos pesos; en municipios de tercera clase, trescientos pesos y en municipios de cuarta clase, doscientos pesos. Por cada soltada de gallos un impuesto de cincuenta céntimos, y por la posesión y amaestramiento de gallos de pelea, un peso por cada ga1lo." "(t) Propietarios de salones de billar, por cada mesa, veinte pesos." ART. 18. Por la presente se reforma el artículo mil quinientos veintidós de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 1522. Derechos por el sello de las medida.s méh"icas de longiticd.-Los derechos por e0 1 sello de las medidas de longitud del sistema métrico, serán como sigue: "(a) Medidas que no excedan de un metro y medio, veinte centavos. "(b) Medidas que excedan de un metro y medio, cuarenta centavos." ART. 19. Por la presente se reforma el artículo mil quinientos veintitrés de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 1523. Derechos por el sello de las medidas de longitud del sistema inglés.-Los derechos por el sello de las medidas de longitud del sistema inglés, permisibles solamente cuando dichas medidas hayan de emplearse en la medición de la madera trabajada, serán como sigue: "(a) Medidas que no excedan de una yarda, veinte centa vos. "(b) Medidas que excedan de una yarda, cuarenta centavos. ART. 20. Por la presente se reforma el articulo mil quinientos veinticuatro de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 1524. Derechos por el sello de la19 medidas métdcas de capacidad.-Los derechos por el sello de las medidas métricas de capacidad, serán como sigue: "(a) Por una medida que no exceda de diez litros, cuarenta centavos. "(b) Por una medida que exceda de diez litros, sesenta centavos. ART. 21. Por la presente se reforma el artículo mil quinientos veinticinco de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "AnT, 1525. Derechos por el sello de los instnnnentos métricos vara pesctr.-Los derechos por el sello de los instrumentos para determinar el peso, graduados solamente de conformidad con el sistema métrico, serán como sigue: "(a) Los que sean de una tasa mayor de tres mil kilogramos, seis pesos. " ( b) Los que no excedan la tasa de tres mil, pero rebasen la de trescientos kilogramos, dos pesos y cuarenta centavos. "(e) Los que no exced&n la tasa de trescientos pero sí la de treinta kilogramos un peso y veinte centavos. "(d) Los de una tasa que no exceda de treinta kilogramos, sesenta centavos. "Por . una balanza farmacéutica u otra balanza de precisión, serán duplicados los derechos, "Por cada báscula o balanza será sellado gratuitamente un juego completo de pesas para el uso de dicho instrumento. Por cada pesa más, los derechos serán diez centavos." ART. 22. Por la presente se inserta un nuevo artículo entre los artículos dos mil ciento once y dos mil ciento doce de la misma ley, que será conocido por artícu1o dos mil ciento once (a), y se leerá como sigue: "ART. 2111. (A) Fondo p1·01Jincial de escuelas.-En la tesorería provincial de toda provincia se mantendrá un fondo especial, que será conocido por fondo provincial de escuelas, en el cual ingresará el diez por ciento de los productos totales del fondo general definido en el artículo anterior y todos los fondos que correspondan al mismo por la Ley o se voten para el mismo, de otros fondos provinciales." ART. 23. Por la presente se reforma el artículo dos mil doscientos doce de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2212. Deberes del secretario.-El secretario municipal será el secretario del concejo y desempeñará los deberes que prescriba el concejo mediante ordenanza: "(a) Será el encargado de la custodia de los archivos municipales. "(b) Asistirá a las sesiones del concejo municipal y nevará un libro de actas de sus procedimientos y un registro de los demás actos del gobierno municipal. "(e) Tendrá su despacho en el edificio donde se reuna el concejo municipal, o en algún sitio cerca del mismo, como disponga el concejo. "(d) Llevará un registro civil para el municipio en el cual asentará todos los nacimientos, casamientos y defunciones con sus respectivas fechas. En el caso de matrimonios, asentará, además, los domicilios anteriores de las partes contrayentes, el nombre de la persona que celebre el casamiento y los de los testigos; en caso de defunciones, el motivo de las mismas se asentará, cuando sea conocido. "(e) Enviará a fines de cada trimestre al jefe de la división de archivos, copias certificadas del registro civil en que se han asentado todos los nacimientos, casamientos, defunciones habidos durante la quincena." ART. 24. Por la presente se reforma el artículo dos mil doscientos catorce de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2214. Partes de nacimientos ·y defunciones.-Los médicos y parteras residentes dentro de los Hmites de un municipio, enviBl'án al secretario municipal aviso inmediato de todo nacimiento o defunción que ocurran bajo su asistencia profesional, junto con los informes necesarios para hacer la correspolldiente entrada en el registro civil. Si no asistiere ningl'.jn médico ni partera, el parte se dará por el padre, o en caso de su fallecimiento, ausencia o incapacidad, por la madre, o en caso de incapacidad tanto del padre como de la madre, por el pariente más cercano que tenga conocimiento de la defunción o nacimiento, o en ausencia o incapacidad dP. dicho pariente más cercano, por el dueño u ocupante de la casa en que ocurra dicha defunción o nacimiento. "En el caso dd registro de nacimientos, se cobrará por cada inscripción el derecho que se autorice por el concejo municipal, no excediendo de cincuenta centavos." ART. 25. Por la presente se reforma el articulo dos mil doscientos quince de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2215. Partes de casamiento.-Toda persona residente dentro de los límites del municipio que esté autorizada por la Ley para celebrar matrimonio, dará cuenta inmediata828 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ·---------- --·--------mente al secretario municipal, de todos los que celebre, junto con los dat¡;>s necesarios para asentar debidamente dichos matrimonios en el registro civil. Cuando se prescriban modelos para dichas partes, serán facilitados por cuenta del municipio. "Por toda inscripción se cobrará el derecho que se autorice por e! concejo municipal no excediendo de un peso." "ART. 26. Por la presente se reforma de nuevo el artículo dos mil doscientos cuarenta y tres de la misma Ley, según fué reformado por el artículo tercero de la Ley Número Dos mil ochocientos diecinueve, aumentando al mismo los incisos siguientes: "(s) Imponer y disponer la recaudación de una parte det costo del tendido, apertura, construcción, alineamiento, ensanche, extensión, nivelación, pavimentación, poner orillas para aceras, colocar nruros, profundizar o de otro modo establecer, reparar, ensanchar o mejorar las avenidas públicas carreteras, calles, callejones, aceras, parques, plazas, puentes, desembarcaderos, muelles, malecones, diques, riberos, depósitos, abastecimientos de agua, tuberías de agua, vías del agua, esteros, canales, desagües y alcantarillas, incluyendo el costo de adquisición del terrenó necesario, mediante amillaramientos especiales sobre bienes raices en el distrito de amillaramiento beneficiado especialmente, como más adelante. se dispone en la presente. Cuando el concejo municipal determine que han de hacerse algunas de las mejoras arriba mencionadas, y que una parte del costo y gastos de la misma ha de ser amillarada contra los bienes raíces imponibles beneficiados, después de estudiar la naturaleza de la mejora, el territorio en que se ha de hacer ésta, su extensión y e\ beneficio probable que se ha de derivar de ella por las personas cuyos bienes raices lindan con la mejora proyectada, aprobará una resolución que describa en términos de exactitud razonable dicha mejora y que manifieste su extensión y dónde se ha de establecer la misma; declarando un distrito de amillaramiento y fijando los límites del mismo¡ fijando un tipo que no exceda de sesenta por ciento, de conformidad con el cual, basado en el valor existente entonces de cada parcela de bienes raíces imponibles dentro de dichos distritos, según se demuestra por los· libros del tesorero municipal, se impondrá, computará y exigirá un amillaramiento especial sobre cada parcela de dichos bienes raíces dentro del distrito fijado y limitado de este modo, para sufragar no más del sesenta por ciento del costo de la mejora proyectada, pagando el municipio el resto de dicho costo; y determinando el número de plazos anuales, que no será menos de cinco, en los cuales se pagará dicho amillaramiento especial sin ningún interés. El concejo municipal no estará obligado a fijar un tanto por ciento uniforme para todos los bienes raíces imponibles en todo el referido distrito, sino que puede fijar difeuntes tipos para bienes raíces en diferentes partes o secciones del distrito fijado de este modo por él, según que los bienes raíces en las diferentes partes de dicho distrito, obtengan mayor o menor beneficio por dicha mejora proyectada. Dentro del significado de este inciso, todos los bienes raíces estarán sujetos a contribución, excepto los terrenos o edificios de la propiedad de los Estados Unidos de América o del Gobierno de las Islas Filipinas, o de la provincia en que esté situado el municipio o del municipio mismo, y salvo, en tanto cuanto la extensión esté expresamente autorizada, las disposiciones del articulo trescientos cuarenta y cuatro de este Código, no serán aplicables a los amillaramientos especiales, el concejo municipal hará que se publiquen dichas resoluciones, junto con una lista de los propietarios de parcelas de bienes raíces afectados por el amillaramiento, durante el período de una semana, en dos periódicos diarios que se publiquen en el municipio, uno en idioma inglés y otro en español. Si no existieren alli dichos periódicos la resolución se pondrá en conocimiento de dichos propietarios, fijando la misma en un lugar visible en la presidencia y mediante avisos enviados por correo dirigidos a cada uno de ellos en su último lugar de residencia conocido, o en el municipio si no se conoce el lugar de residencia, o a su agente debidamente autorizado. Dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de la resolución y lista, o envio por correo de los avisos para ellos, los dueños de los bienes raíces incluidos en el distrito de amillaramiento, pueden presentar al concejo municipal una protesta contra la mejora proyectada o contra el amillaramiento especial, haciendo constar cada firmante de la protesta su dirección, y si no se presentare ninguna protesta, la resolución del concejo municipal será definitiva en todos los sentidos; y será definitiva sobre la cuestión respecto a si la mejora proyectada ha de llevarse o no a cabo, si dentro del referido período no se presenta ninguna protesta conti·a la mejora proyectada, firmada a lo menos por una mayoría de los propietarios de los bienes raíces comprendidos en el distrito de amillaramiento y también por los propietarios de más de la mitad de los bienes raíces afectados. El concejo municipal fijad. una fecha para la vista de las protestas presentadas a su debido tiempo, y dará aviso razonable de dicha fecha a todos los protestantes en las direcciones dadas por ellos o en su último lugar de residencia conocido, y también a todos los propietarios de bienes raíces afectados por alguna protesta o protestas, en su último lugar de residencia conocido. Después de la vista correspondiente, el concejo municipal dictará una deci-· sión confirmando o modificando su resolución, y dará aviso por correo de dicha decisión a todas las partes interesadas en las direcciones dadas por ellas o a su último lugar de residencia conocido. La decisión será definitiva, si dentro de los treinta días de la fecha de remisión por correo del aviso, no se presenta apelación contra la mejora propuesta ni contra el amillaramiento, firmada a lo menos por una mayoría de los de amillaramiento y también por los propietarios de más de la mitad de los bienes raíces afectados. Si se presentare a su debido tiempo una apelación de su decisión, el concejo municipal enviará la misma a la junta provincial, con todos los extractos del diario del concejo municipal, referentes a la mejora proyectada y a la apelación presentada. La junta provincial resolverá la apelación sobre los hechos demostrados por los documentos y otras pruebas presentados a la misma, o si se considerare necesario o conveniente, fijará una fecha en la que se reunirá para la vista de la apelación prc!sentada dando cuenta a los apelantes; mediante avisos remitidos a ellos por correo. En la vista de dicha apelación, el concejo municipal estará representado y será oído. La junta provincial examinará de nuevo todas las cuestiones envueltas en la apelación presentada y su decisión sobre la misma será definitiva. Todas las cantidades adeudadas por algún propietario o propietarios como resultado de cualquier resolución adoptada por virtud de la autorización conferida en este inciso, vencerán, y serán pagaderas al tesorero, de la misma manera que la contribución anual impuesta sobre bienes raíces, y en la fecha que se prescriba mediante ordenanza del concejo municipal y estarán sujetas a los mismos recargos por morosidad y serán ejecutables mediante los mismos remedios que dicha contribución anual; y todas las mencionadas cantidades junto con cualesquier recargos incurridos constituirán, desde la fecha en que fueron amillarados, derechos preferentes sobre la propiedad contra la cual fueron amillarados y tomarán precedencia sobre cualquiera y todos los demás gravámenes que puedan existir sobre dicha propiedad, exceptuando solamente aquellos que hayan sido impuestos como resultado de la falta de pago de dicha contribución anual. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 829 "(t) Establecer, explotar, y sostener, con la aprobación previa del Secretario del Interior, y bajo los reglamentos que se prescriban por él, casas de empeños y bancos hipotecarios y de ahorros: Entendiéndose, Que las cuentas referentes a estas instituciones estarán sujetas a revisión por el Auditor Insular, como en el caso de las tesorerias provinciales y municipales: Entendiéndose, además, Que el concejo municipal correspondiente podrá autorizar, con la aprobación de la junta provincial, compeilsación adicional para cualquier funcionario o empleado municipal nombrado para prestar servicios en estas instituciones." ART. 27. Por la pre&ente se inserta un nuevo articulo entre los articulados mil doscientos noventa y uno Y dos mil doscientos noventa y dos de la misma Ley, que será conocido como artículo dos mil doscientos noventa Y uno (a) y se leerá como sigue: "ART. 2291 (a). Fondo de mejoras municipales perm.cz.. nentes.-'fambién .;e tendrá en la tesorería de todo municipio, un fondo especial que será conocido por fondo de mejoras permanentes, en el cual se ingresará el quince por ciento del fondo general municipal como se define en el artículo anterior, y todas las consignaciones que se puedan votar para el mismo, por el concejo municipal. Dicho fondo estará disponible exclusivamente,• para la construcción de mejoras públicas." ART. 28. Por la presente se reforma el artículo dos mil trescientos siete de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: ' 1ART. 2307. Impuestos de licencias 1tmnicipales.-EI concejo municipal tendrá autoridad para imponer impuestos a las personas dedicadas a negocios o que ejerzan privi.:. legios en el municipio, como a continuación se especific.a, exigiéndoles que obtengan licencias a los tipos fijados por ordenanza del concejo: 11 (a) Salones de billar y pool o mesas públicas usadas para jugar al billar o pool. •• ( b) Cabalgatas de circo o colección de animales y otras cabalgatas que usen banderas, carrozas, o instrumentos músicos, para fines anunciadores. "(c) Ga114fias, riñas de gallos o amaestramiento de gallos de pelea. "(d) Salas de bailes y escuelas públicas de baile. "(c) Garages donde se guardan vehiculos de motor para alquiler. u(/) Revendedores, chalanes y buhoneros sin incluir los revendedores o buhoneros que solamente. venden vegetales, frutas o alimentos del país conducidos personalmente por ellos. 11 (g) Hoteles, resta.unints, cafés y casas de huéspedes o de dormir. "(Ji) Cocheras y cuadras de alquiler. "(i) Establecimientos de empeños. "(j) Teatros, museos y salones de concierto. u(k) La posesión de perros, explosivos, armas de fuego y de aire comprimido. "(l) La posesión de camiones, automóviles u otros vehículos de motor, así como también de vehículos públicos, bicicletas, o medios de transporte por personas que no paguen contribución bajo el inciso (/¡) del presente. u (ni) El sostenimiento de hipódromos o dirección de carreras de caballos. "(n) La venta de licores embriagantes, cerveza, o licores vínicos mezclados o fermentados, en cantidades menores de dos dccálitros. "(o) Ma1·tilleros, plomeros, gasistas, agentes anunciadores, tatuadores, prenderías, zapateros, talabarteros, hojalatero~, plateros, herreros, reloje1·os, reparadores de retojes, reparadores de carruajes y vehículos, vulcanizadores de gomas, calceteros, esmaltadores, afinadores y reparadores de piano y otros instrumentos de música, fabricantes de fuegos artificiales, veleros, embalsamadores, cambiantes de moneda y corredores, juglares, acróbatas y tratantes en ganado mayor y menor, silvestre o doméstico. "(p) Clubs, clubs o establecimientos de boxeo, sastrerías, panaderías, establecimientos de manicura, salas de masaje, agencias de recaudación, agencias de policía secreta, agencias mercantiles, agencias de embarques, empleos y emigración, lavanderfas, establecimientos de limpieza y tintorería, establecimientos litográficos, barberías, talleres para la fabricación y reparación de sombreros, herrerías, talleres de muebles, salinas, tenerías, destilerías, fábricas de cerveza, venta de alimentos cocidos o bebidas, galerlas de tiro al blanco, máquinas automáticas que no se usen para juego, tío-vivos, sa!ones de bolos, aliñacenés públicos, cinematógrafos, funciones teatrales, y todas las demás funciones públicas, exhibiciones y Jugares de recreo, casas de baños para alquilar al público; fabricación y venta de ma· teriales combustibles o explosivos: fundiciones, calderas de vapor, máquinas de vapor, fábricas de sierra, fábricas de electricidad, de hielo y molinos de arroz, depósitos de madera y astilleros: Entendiéndose, Que el concejo municipal tendrá autoridad para imponer contribuciones a las personas dedicadas a cualquier negocio o industria o que ejerzan privilegios en el municipio, o sobre los negocios a que estén dedicados de los cuales se derivan ingresos distintos de los especificados en la presente, con sujeción a la aprobación del Secretario del Interior: EneendUndose, además, Que un concejo municipal tendrá autorización para imponer contribuciones además de aquellas impuestas sobre fuentes de rentas dispuestas en la Ley General de Rentas Internas, distintas de las especificadas en este inciso, no excediendo de diez por ciento del tipo insular, excepto en el caso de los impuestos sobre galleras, riñas de gallos, que se pueden elevar a cualquier cantidad, o de otro modo estén dispuestos por la Ley, sin embargo, la ordenanza del concejo municipal imponiendo el impuesto adicional local autorizado en esta última disposición condicional, no tendrá efecto hasta después de ser aprobada por el Secretario del Interior." ART. 29. Por la presente se reforma el artículo dos mil trescientos ocho de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2808. Reneas ineernas.-Las siguientes clases de rentas corresponderán también a los municipios respectivos: "(a) Los productos de la contribución ad valorem sobre bienes raíces. "(b) Derechos por la enseñanza en establecimientos de instrucción, que no sean escuelas primarias, fundados y sostenidos por el municipio; pero nada de lo contenido en el presente exigirá el cobro de dichos derechos. "(e) Derechos por certificados de propiedad de ganado maYor y por certificado del traspaso de título de propiedad del mismo. "(d) Derechos por cada permiso de enterramiento, no excediendo de cincuenta centavos, y por cada expedición de permiso para la exhumación de los cadáveres de las personas fallecidas, no excediendo de la misma cantidad. "(e) Multas recaudadas en procedimientos en los casos de infracción de ordenanzas municipales Y otras multas o recargos que, conforme a la Ley, son pagaderos a la tesorería municipal. u(/) Los productos o ingresos de la venta, uso o admi· nistración de cualquier propiedad legalmente poseída por el municipio.'' 830 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ART. 30. Por la presente se reforma el artículo dos mil trescientos veintitrés de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 2323. Restricción sobre el arrendamiento de pesquerías particulares.-Cuando se conceda una pesquería o vivero de peces a una entidad particular como anteriormente se autoriza, la misma se arrendará siempre al mejor postor durante un período que no exceda de cinco años, según se determine por el concejo municipal." ART. 31. Mercados municipales.-Los mercados pertenecientes a los municipios serán administrados siempre por las autoridades municipales, por cuenta del municipio interesado. ART. 32. Intereses pagade1·os sobre los depósitos de las provincias y municipios en el Banco Nacional de Füipina,s.El Banco Nacional de Filipinas pagará· sobre los depósitos de las provincias y n1unicipios, el mismo interés que paga sobre los depósitos semejantes de depositantes particulares a beneficio de las provincias y municipios respectivos. ART. 33. Por la presente se derogan, el artículo dieciséis de la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete, en tanto como sea incompatible con las disposiciones de esta Ley, y todas las demás leyes o partes de leyes incompatibles con las disposiciones de la presente. ART. 34. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LOS REYES Sr. REYES. Señor Presidente: Vuestro Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, después de actuar sobre los Proyectos de Ley Nos. 42, 95, 205, 435, 608, 628, 689 y 849, decidió presentar el presente proyecto de ley en sustitución de aquellos. Como el título indica, se trata, señor Presidente, de conceder a nuestros gobiernos municipales y pro .. vinciales mayor autonomía en la imposición de cor1tribuciones y para mejorar sus rentas. Desde que se implantó el actual régimen civil, nuestros municipios han estado acostumbrándose a acudir siempre al Gobierno Insular para pedir que se les ayude con alguna consignación o préstamo, aún para las necesidades puramente locales. No creo haber dicho ninguna novedad, si hoy afirmase aquí, que después de nuestras luchas por nuestra emancipación política, que culminaron en la aprobación del Bill Jones por parte del Congreso de nuestra actual metrópoli, ahora que parece estar más despejado el horizonte de nuestro fu"turo político y más arraigada en nosotros, por tanto, la fe acerca de nuestra liberación final, nuestros gobiernos locales, cual movidos por un resorte desconocido, demuestran estar más resueltos a acrecentar sus rentas, a fin de poder atender con ellas los gastos cada vez mayores de su mejoramiento material. Por eso, después de agotados los recursos de muchos de nuestros municipios prósperos y progresivos, recurren, además, algunos de ellos a la colecta de contribuciones voluntarias. Y es un hecho, no obstante que el Gobierno Central se ve continuamente imposibilitado de atender todas las peticiones que a diario se reciben aquí, de empréstitos o concesiones de ayuda insular a favor de esos municipios. Estamos atravesando, señor Presidente, el período más álgido de nuestro desen· volvimiento material. El deseo de mayor mejoramiento es la característica de los presentes días. Muchos de nuestros municipios se ven a veces en el trance, no sólo de tener que desatender importantes trabajos sobre sanitación Y. mejoras públicas, sino, lo que es peor todavía, se han visto precisados a no poder admitir en las escuelas públicas a centenares de niños que tienen derecho a la educación elemental, por falta de fondos, ya para emplear mayor número de maestros, o ya para habilitar más locales. En muchos casos, señor Presidente, la falta .de fondos de nuestros gobiernos locales no ha sido efecto de la penuria de sus habitantes, sino que se debió más bien a la deficiencia de nuestra actual legislación en punto a la facultad de los gobiernos locales para mejorar sus rentas. La frecuencia con que se emplea en nuestros pueblos el procedimiento de recaudar contribuciones voluntarias, con destino a la erección de escuelas y demás mejoras públicas, es una prueba evidente de este aserto. Las disposiciones de nuestro Código Administrativo sobre la facultad de los concejos municipales en punto a imponer contribuciones locales, han sido calcadas de aquella vieja y anticuada ley llamada comúnmente Código Municipal que, como todos sabemos, fué adoptada por la Comisión Civil de Filipinas en los comienzos aún del régimen actual. Para ver de remediar tal situación, esta Legislatura, en una de sus sesiones de febrero del año pasado, acordó, mediante una resolución concurrente, el nombramiento de la Comisión de Finanza, que actuó para estudiar y revisar el sistema contributivo de nuestros municipios y provincias. La Comisión de Finanza, señor Presidente, envió cuestionarios a los concejos municipales y juntas provinciales, para pedir de éstos sugestiones acerca de las fuentes de ingreso que los mismos creen que pueden habilitarse. Algunos de aquellos municipios y provincias han recomendado elevar el tipo de la cédula personal hasta P3; al· gunos recomendaron el aumento del tanto por ciento que se paga por amillaramiento; y otros, a su vez, recomendaron la adopción de ciertos impuestos sobre industrias y profesiones en cada localidad. EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El ·orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, señor. Sr. AGRERADO. ¿Ha pasado desapercibido para el orador el clamoreo general en todo nuestro país con1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 831 tra el amillaramiento recientemente adoptado o revisado, que ha motivado unánimes protestas de casi todos los municipios y de millares de personas que han acudido a la Secretaría Ejecutiva clamando contra esa medida? Sr. REYES. Una cosa es la nueva valoración y otra es conceder facultad a los municipios y provincias para imponer mayores impuestos. Sr. AGREGADO. ¿No sabe el orador que no obstante las disposiciones del Código Administrativo, hay algunos concejo$ municipales que no han hecho uso debido de esa facultad a ellos concedida por la ley y que tasaron de una manera excesiva los valores de las propiedades y han hecho una calificación injusta de los terrenos? Sr. REYES. Lo que sé es que nuestras autoridades provinciales y municipales para acrecentar sus ingresos a iniciativa de la Oficina Ejecutiva, procedieron, hace cosa de un año, a esa nueva reavaloración de propiedades para fines de amillaramiento, sin tener en cuenta que ocurriría esta crisis actual que se siente en la mayoría de nuestros pueblos, si no en todos. Naturalmente, la tarifa de valores que adoptaron un año antes, ellos mismos la consideran exhorbitante en estos días, y éste es uno de los puntos que yo quiero precisamente recalcar en mi informe. Como ya he dicho, el motivo por qué se adoptó la reavaloración era para obtener mayor ingreso de parte de las provincias y municipios. Este procedimiento de recurrir a la reavaloración de los bienes raíces cada vez que las provincias y municipios quieran mejorar sus rentas provinientes del amillaramiento, es por muchos conceptos inadecuado, a juicio del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales que inmerecidamente presido, primero: porque una revisión de los valores amillarados, causa un gran gasto del cual el municipio y la provincia no se resarcen sino después de muchos años. Ocurre a veces que el aumento de los ingresos obtenido por la revisión, no justifica el gasto que ésta haya ocasionado; y segundo: porque si después de la reavaloración ocurriesen en la localidad cir~unstancias especiales que requieran bajar de nuevo los valores amillarados, los municipiós y las provincias se ven imposibilitados de hacerlo, puesto que la revisión según la ley sólo puede hacerse de cinco en cinco años. Por el contrario, en el presente proyecto de ley recomendamos que se confiera a las provincias y a los municipios la facultad de elevar el tipo del tanto por ciento de tributación por amillaramiento, de tal manera que en mejores tiempos para una localidad, el concejo municipal o la junta provincial pueda subir de ochenta céntimos hasta un peso o dos el tanto por ciento que se cobra por el amillaramiento; y, si ocurriese una crisis, inmediatamente después, al año siguiente, por ejemplo, ese mismo municipio o esa misma provincia pueda bajar dicho tanto por ciento a su tipo mínimo. EL SR. AGREGADO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, señor. Sr. AGREGADO. Todos nosotros reconocemos que existe en la actualidad una crisis en todo el país, ¿por qué venimos ahora a crear nuevos impuestos y gabelas para el pueblo? Sr. REYES. Nosotros, con ésto, no tratamos de crear desde aquí gabelas para el pueblo. El presente proyecto no establece de suyo gabelas ni mucho menos. Como ya he dicho, cuando la Comisión de Finanza envió cuestionarios a los municipios pidiendo sugestiones, algunos de ellos propusieron que se elevase a tres pesos el impuesto por cédula personal, otros recomendaron que se elevase el tanto por ciento del amillaramiento. y de ahí es que se creyó conve.niente por este Comité, para no imponer desde el Gobierno Central una contribución general para todos los municipios y para todas las provincias, se creyó conveniente, repito, autorizar a los concejos municipales y a las juntas provinciales bajo ciertas limitaciones a imponer mayores contribuciones para mejorar sus rentas. Sr. AGREGADO. ¿Este proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de la Cámara es el que ha sido redactado por el Comité de Finanza, o es el que ha sido sugerido por el mismo Comité? Sr. REYES. La Comisión de Finanza ha sometido un report a la Secretaría de Hacienda. Desde luego, ese report del Comité de Finanza se ha tenido en cuenta por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al preparar el presente proyecto de ley. Sr. AGREGADO. Y el formular las recomendaciones o datos que facilitó el Comité de Finanza sobre los cuales se base este proyecto de ley, ¿le ha costado a dicho Comité ·de Finanza un año y medio, o dos años, no es así? Sr. REYES. Si el Caballero por Batangas desea formular una crítica contra la labor de la Comisión de Finanza nombrada de acuerdo con una resolución concurrente de esta Legislatura, me permitiría insinuarle que no es esta la mejor ocasión. Bien sabe el compañero por el Segundo Distrito de Batangas que no estamos actuando sobre ningún trabajo de dicha Comisión de Finanza, sino sobre un proyecto sometido por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales de esta Cámara. Sr. AGREGADO. ;. No es verdad, señor ponente del proyecto, que nosotros acabamos de aprobar un pro832 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, yecto de ley suspendiendo los efectos de la revisión del amillaramiento recientemente hecha, precisamente por causa de la actual crisis económica? Sr. REYES. Eso es lo que voy a contestar en el curso de mi ponencia. Sr. AGREGADO. ¿Y se pretende ahora por el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales que se apruebe inmediatamente este proyecto de ley que ha costado al Comité de Finanza un año y medio de trabajo para obtener los datos que han servido de baae a este proyecto? Sr. REYES. Si el Caballero por Batangas me permitiera continuar en mi informe, yo creo que podré decirle todo lo que concierne a las preguntas que se me dirigen. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, como ya he dicho, no tratamos de imponer con el proyecto de ley una contribución sobre los municipios y provincias: tratamos simplemente de autorizar, bajo ciertas limitaciones, a los gobiernos provinciales y municipales para mejorar sus rentas. Esta autorización es, desde luego, permisiva, p~ro de ningún modo obligatoria. EL SR. IGNACIO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. IGNACIO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, señor. Sr. IGNACIO. Se ha hablado mucho de la autonomía de las provincias y municipios, ¿pero no es verdad que de los 33 artículos de que se compone el proyecto de ley no hay más que 5 artículos que se refieren a la autonomía de las provincias y municipios? Sr. REYES. Sí, señor. Son los artículos básicos, digámoslo así, del proyecto. Son los artículos principales de este proyecto de ley, los que se refieren precisamente a la autonomía de las provincias y municipios. Sr. IGNACIO. ¿No es verdad que no surtirá efecto este proyecto, sino el año 1922? Sr. REYES. Supongo que sí. Sr. IGNACIO. Lo que se refiere al impuesto de amillaramiento y cédula personal que son los más principales, ¿puede explicárnoslo el orador? Sr. REYES. Aprobando por ahora el presente proyecto de ley tendremos apenas 8 meses para que los concejos municipales y las juntas provinciales puedan estudiar las condiciones de cada localidad de sus respectivas jurisdicciones y poder acogerse, si así lo desearen, a las disposiciones de esta ley, para el año venidero de 1922. EL SR. AGREGADO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, señor. Sr. AGREGADO. En este proyecto de ley cuya nota explicativa se compone de trece páginas y cuyo cuerpo del proyecto consta de. 26 páginas, ¿cuántos días y cuántas semanas ha invertido el Comité para su estudio y redacción? Sr. REYES. Hemos empleado tres semanas consecutivas. Sr. AGREGADO. ¿Para redactar la nota explicativa y el cuerpo del prolrecto? Sr. REYES. La nota explicativa es la misma nota explicativa del Bill No. 849 presentado a la Cámara por su servidor y que fué uno de los proyectos refundidos en este proyecto. Sr. AGREGADO. ¿En total, el Comité ha empleado tres semanas? Sr. REYES. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿No es verdad que cada uno de nosotros debe enterarse, con arreglo a nuestro deber como representantes, e imponerse bien del espíritu y significado de este proyeceto, dada su importancia? Sr. REYES. Los proyectos de ley que se han refundido en el presente proyecto fueron presentados y leídos en primera lectura, mucho antes de ahora, en esta Cámara. Luego fueron referidos al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, para su estudio. Desde entonces ha transcurrido bastante lapso de tiempo. El que más y el que menos hemos tenido oportunidad de estudiarlo. El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales actuó sobre tales proyectos, empleando, como ya se ha dicho, tres semanas consecutivas. Otros miembros de esta Cámara que no son del Comité los habrán estudiado asimismo y empleado más o menos tiempo. Naturalmente que no todos nosotros estamos preparados de la misma manera; pero yo creo, señor Presidente, que el hecho de que algunos pocos de nosotl'os no estén aún impuestos de este proyecto, no es razón bastante para que se niegue a vuestro Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales el derecho, y, más que derecho, el deber, de someter ahora ante esta Cámal'a el presente proyecto de ·ley. Sr. AGREGADO. En estos últimos días de sesión en que todos nosotros estamos ocupados, ¿V, cree humanamente posible que en uno o dos días se puede estudiar suficientemente este proyecto? Sr. REYES. Ya que la pregunta del Caballero por Batangas no versa sobre el objeto de mi informe, yo le rogaría que la pregunta se haga después de terminado mi informe. 1921-SESlóN 87.• DIARIO DE SESIONES 833 (Prosiguiendo.) Señor Presidente, el presente proyecto contiene ciertas disposiciones importantes, acerca de las cuaies deseo llamar especialmente la atención de los miembros de esta Cámara. El primer punto capital es la cuestión del amillaramiento. Recomendamos que se autorice a las provincias y municipios para que puedan imponer desde 50 por ciento hasta 200 por ciento sobre el valor amillarado, siendo opcional en los municipios y provincias el aumentar o reducir el tipo dentro de tales limitaciones, según las circunstancias de cada localidad. También recomendamos en el presente proyecto que se faculte a los concejos municipales para que en lugar de 1'2 por cédula personal, puedan cobrar !"1 más, o sea, hasta P3 para destinar este peso de diferencia al sostenimiento de las escuelas primarias. El presente proyecto de ley también establece una innovación en lo que se refiere al reparto o distribución de las rentas internas. Como todos sabemos, según la legislación actual, el 40 por ciento de las rentas internas se distribuye per capita a los municipios y provincias según sea el número de habitantes de cada municipio o de cada provincia. También se establece en la legislación actual una limitación en el sentido de que esta participación de las provincias y de los municipios nunca pueda rebasar más allá de lo que habian percibido según la recaudación de 1909. En el presente proyecto hemos levantado dicha limitación. Hemos reducido, es verdad, la participación que corresponde a las provincias de 40 por ciento a 8 por ciento, pero aun con esta reducción esperamos que los municipios y provincias ganarían más todavía, si se aprueba este proyecto, que lo que obtienen en la actualidad. También proponemos en el presente proyecto de ley que las multas por infracción de las ordenanzas municipales se ingresen en las cajas municipales en vez de hacerlo como hasta ahora en la Tesorería Insular. Asimismo, el presente proyecto autoriza a los concejos municipales para poder imponer una contribución especial sobre reamillaramiento, para destinar su producto a la mejora de las mismas propiedades sujetas a dicho reamillaramiento. Y en general, se autoriza también a los concejos municipales para que puedan imponer impuestos sobre ciertas industrias en cada localidad. Después de estos puntos, puede decirse que los demás del presente proyecto de ley no introducen grandes innovaciones en el sistema actual de tributación en los municipios y provincias. EL SR. PADILLA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 208878-58 Sr. REYES. Sí, señor. Sr. PADILLA. Las contribuciones más afectadas por este proyecto de ley son las de amillaramiento y cédula personal, según acaba de manifestar el orador. Sr. REYES. SI, señor. Sr. PADILLA. ¿Cree el Caballero por Bataan que para que los municipios y provincias puedan sostenerse hay necesidad de elevarse los impuestos? ·sr. REYES. Sí, señor; para que puedan desenvolverse y mejorarse, para que puedan atender mejor sus necesidades, como son las escuelas y otras mejoras permanentes que ellos quieran emprender. Sr. PADILLA. Pero con respecto al amillaramiento, ¿no cree el Caballero por Bataan que es inoportuno el que nosotros alteremos los tipos actuales, cuando con los tipos actuales se están quejando muchas provincias y municipios? Sr. REYES. Nosotros no los hemos alterado en el sentido de elevarlos, antes al contrario, según este proyecto, se puede reducir el tipo que actualmente se cobra. Actualmente se cobra por lo general 87 t céntimos por ciento y se puede reducir según este proyecto a t>0.80 por ciento. Sr. PADILLA. Pero el máximum fijado es mayor. Sr. REYES. Precisamente para evitar ese amillaramiento que están haciendo por conseguir mayores ingresos. Ellos recurren, por lo regular, a la revisión de valores amillarados con el objeto de subir la contribución por este concepto, y es cosa sabida, señor Presidente, que con esta nueva valoración de propiedades, verificada hace poco, las provincias y municipios han gastado cerca de 350,000 pesos. De modo que por el deseo de los gobiernos municipales y provinciales de elevar en algo sus ingresos por contribución territorial, tuvieron que afrontar este gasto del cual, probablemente, no se resarcirán sino después de muchos años. Sr. PADILLA. ¿Cuál es, pues, el objeto? ¿Que se fije el máximum? Sr. REYES. Nosotros recomendamos que se les faculte para imponer cuando quieran estos dos pesos (1'2) por cada cien pesos de valor amillarado. De esta manera, suponiendo que reina gran prosperidad material en una localidad y que quieran ellos emprender una mejora o construir una escuela, ellos puedan atender esa mejora elevando el tanto por ciento que se cobra por la contribución territorial. En cambio, si hay crisis, pueden reducirlo, a su vez. Sr. PADILLA. Con respecto a la cédula personal; ¿no cree el Caballero por Bataan que el actual tipo es ya bastante elevado? Sr. REYES. Eso es verdad. Sr. PADILLA. ¿Y no es verdad también que muchos son morosos por años y años? 834 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. REYES. También es verdad; pero lo que yo digo es que algunos municipios han recurrido a contribuciones voluntarias, han recurrido a diferentes medios para atender las necesidades locales. Cuando la Comisión de Finanza pidió sugestiones a los concejos municipales, más de cien concejos recomendaron el aumento de la cédula a t"3. El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales creyó que no sería prudente imponer ese aumento, sino dejar en libertad a dichos municipios para imponer un peso más con destino a atenciones escolares, siempre que lo deseen sus gobiernos locales respectivos. Sr. PADILLA. ¿Cree el Caballero por Bataan que esa recomendación de los municipios se ha hecho de acuerdo con los deseos de la mayoría de los contribuyentes de los municipios respectivos? Sr. REYES. Yo creo que en un gobierno democrático como el nuestro, debemos inclinarnos a presumir siempre que esos funcionarios electivos, en cada localidad representan el deseo y las aspiraciones de sus constituyentes, así como yo no quiero dudar que el Representante por Bulacán está hablando aqui por sus constituyentes. Presumir lo contrario, sería, si no antidemocrático, por lo menos obrar con excesiva falta de confianza en nosotros mismos. Sr. PADILLA. ¿Pero cree el Caballero por Bataan que los intereses de los municipios siempre se identifican precisamente con los intereses de la mayoría de sus habitantes? Sr. REYES. Confieso francamente que la pregunta del compañero por Bulacán me sugiere la creencia de que el citado compañero abriga unas ideas completamente inaceptables en una democracia. Menos mal si, lo que el compañero trata de sostener es que nosotros, desde aquí, podríamos saber mejor lo que conviene a una localidad, que los mismos funcionarios elegidos por la mayoría de sus habitantes para gobernar sus propios intereses, cosa que tampoco puedo aceptar como teoría de aplicación general. Quiero decir de una vez, señor PrC!sidente, que la base fundamental del presente proyecto de ley es la confianza en la sabiduría, en la hallilidad y la capacidad de nuestras provincias y municipios para gobernarse, para mejorar sus rentas y para atender sus propias necesidades. Si no tenemos fe en esa capacidad, digámoslo de una vez; pero si la tenernos, como yo creo que la tenemos, el temor por la aprobación de este proyecto sería inexplicable. Sr. PADILLA. ¿Puede decirnos el Caballero por Bataan, el número de municipios que se han adherido a este proyecto? Sr. REYES. Gustosamente, Caballero por Bulacán. En lo que se refiere a contribución territorial: por ninguna recomendación: 7 provincias, 92 municipios. Por ninguna alteración: 13 provincias, 138 municipios. En lo que se refiere a cédula personal: por ninguna recomendación: 6 provincias, 72 municipios. Por ninguna alteración: 10 provincias, 46 municipios. Por el aumento del impuesto a 'P3: 14 provincias, 107 municipios. Graduación del impuesto: 10 provincias, 31 municipios. Sr. PADILLA. ¿Pero esas 14 provincias y 107 municipios, forman mayoría en proporción a todo el Archipiélago filipino? Sr. REYES. Esa es la razón, señor Presidente, porque nosotros, los del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales creímos conveniente no imponer contribuciones generales desde aquí para todas las provincias y municipios, pues dada la diferencia que cabe en las circunstancias y condiciones peculiares de cada localidad, es difícil, si no imposible, hallar desde aquí un término medio que sea del agrado de todas las regiones. La mejor prueba de este aserto es la diferencia notable entre las sugestiones de los concejos municipales y gobiernos provinciales hechas a la Comisión de Finanza, cuando a aquéllos se les rogó enviasen tales sugestiones a dicha Comisión. Porque esa mayoría, por ejemplo, que pide se eleve la contribución personal, comprendemos que no puede tener derecho a imponer a las otras provincias una contribución que tan sólo debe tener derecho de desear para sí. Esa es la razón por la cual, en el presente proyecto de ley tratamos de conferir autonomía bajo ciertas limitaciones a las juntas provinciales y concejos municipales, para imponer en sus respectivas localidades las contribuciones que ellos crean convenientes y llevaderas. Sr. PADILLA. ¿No cree el Caballero por Bataan que si se autoriza a los municipios a elevar el tipo de los impuestos sobre amillaramiento y cédula personal, según las disposiciones del presente proyecto de ley, puede darse el caso que se está dando actualmente, de que los municipios que no quieran elevar el tipo del impuesto del amillaramiento y las provincias que anteriormente no querían elevar el impuesto de cédula personal, podrían en~ontrar dificultad de conseguir empréstitos? Sr. REYES. Admito, desde luego, la posibilidad de que una vez convertido en ley el presente proyecto, el Gobierno Insular encuentre en ello buena excusa para luego negar la concesión de préstamos y ayudas a aquellos municipios que previamente no quieran mejorar sus rentas. Pero, ¿qué de particular hay en que el Gobierno Insular proceda de tal manera? Supongo que nadie osaría sostener que el Gobierno Insular cometería una injusticia negándose a ayudar a localidades que no quieren ayudarse ~ sí mismas. Creo por el contrario, que todos opinan conmigo en que el Gobierno Insular debe ser más liberal en conceder préstamos y ayudas a favor de aqueJlos municipios que se muestren más deseosos 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 835 de mejorarse y desenvolverse mediante el desarrollo razonable y justo de sus propias rentas. Sr. PADILLA. Aprobándose este proyecto de ley, ¿los municipios no tendrian ya necesidad de la ayuda insular para cualquiera mejora que tengan que hacer? Sr. REYES. Yo no puedo asegurar eso. EL SR. SANTOS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SANTOS. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, señor. Sr. SANTOS. Para una aclaración, señor Presidente. ¿Cuánto se pagaba por amillaramiento originariamente? ¿El mínimum? Sr. REYES. Con el actual sistema, cincuenta centavos por ciento, que viene a ser cuatro octavos de 1 por ciento. Sr. SANTOS. ¿Puede decirnos ahora el orador, por qué se elevan ahora a 80 centavos por ciento? Sr. REYES. Porque todas las provincias han adoptado el 87! centavos por ciento. Sr. SANTOS. Bien ; ¿pero éstos 80 centavos por ciento que aparecen en este proyecto, es el máximum o el mínimum? Sr. REYES. Es el mínimum. El máximum es dos pesos por ciento. Sr. SANTOS. ¿La facultad discrecional de los concejos municipales está basada en 80 centavos por ciento a dos pesos por ciento? Sr. REYES. Sí, señor. Sr. SANTOS. ¿De tal manera que aquí se aumenta el mínimum que es 80 centavos por ciento? Sr. REYES. Sí, señor. Nosotros, guiándonos por el hecho de que todos los municipios, para sostenerse han tenido que elevar a 87! centavos por ciento, que es lo que se cobra actualmente, nosotros, repito para redondear la cifra, en vez de cobrar por decimales, es decir, en vez de 871 por ciento, recoinendamos que sea 80 centavos por ciento, nada más. EL SR. LUCERO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LUCERO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, señor. Sr. LUCERO. ¿Pero no se podrá pedir la suspensión en lo que se refiere a los 80 centavos por ciento? Sr. REYES. En este caso, si la situación realmente en un municipio es tal que justifique la imposibilidad del pago de los 8H centavos por ciento, lo que procede es la condonación del pago del impuesto de cédula personal en esa localidad. Sr. LUCERO. Hablando de contribuciones sobre bienes raíces, en el artículo 4. º, página 3 del proyecto, en donde se habla de bienes raíces incultos, se dice que mediante autorización de la junta provincial y del concejo municipal y con la aprobación del Secretario del Interior, se puede imponer el doble de lo que se podrá imponer a los terrenos no incultos. ¿.Cuál seria la razón de imponer este gravamen? Sr. REYES. La nota del Comité sobre esto es la siguiente: dice así el proyecto que se acompaña: ART. 4. Por la presente se reforma el artículo trescientos cuarenta y cinco de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 345. Contribuciones sobre bienes raíces.-División tÚ los productos entre las pj'o·uincias y 1nunicipios.-Por la presente se impone una contribución anual de no menos de cincuenta centésimos por ciento ni más de dos por ciento. del valor amillarado de los bienes raíces: Entendiéndose, Que cuando el valor total amillarado de una parcela de terreno y sus mejoras, en algún municipio, perteneciente a un sólo dueño sea tal que la contribución correspondiente a la misma sea menos de cincuenta céntimos, la contribución que se ha de recaudar sobre la misma, será la mencionada cantidad de un peso: Entendiéndose, finalmente, Que un municipio o provincia, sujeto a la misma aprobación del mismo funcionario, puede imponer un impuesto especial que no exceda de tres por ciento del valor amillarado de los bienes raíces en la localidad, siempre que se resolviere emprender obras públicas o mejoras distintas de las mencionadas en el inciso (s) del artículo dos mil doscientos cuarenta y tres de este Código. Los productos de este impuesto especial serán dedicados exclusivamente, al pago de los gastos incurridos en la construcción de la obra pública o mejora, u obras públicas o mejoras, para las cuales fué impuesto especialmente, y su imposición y recaudación continuarán solamente hasta la fecha en que los productos de la misma, sean suficientes para cubrir los mencionados gastos. Las juntas provinciales determinarán el tiempo del pago, dentro del plazo o plazos que crean conveniente pero antes del mes de agosto. "Los productos de la contribución sobre bienes raíces se aplicarán al uso y beneficio de las respectivas provincias y municipios donde radique la propiedad raíz sujeta a dicha contribución. "La parte de dicha contribución correspondiente a una provincia, se impondrá por la junta provincial de la misma, cuyo deber será, el día treinta y uno de diciembre de cada año o antes, fijar mediante resolución W1 tipo de contribución uniforme para el año siguiente, en una cantidad no menor de veinte ni mayor de noventa centésimos por ciento. "La parte de W1 municipio se impondrá de la misma manera mediante 01·denanza del concejo municipal del mismo, en cantidad no menor de treinta centésimos por ciento ni mayor de uno y diez centésimos por ciento. "Las resoluciones de la junta provincial y las ordenanzas municipales fijando el tipo de la contribución territorial permanecerán en vigor durante los años subsiguientes, a menos que dichas resoluciones y ordenanzas sean reformadas o derogadas." Sin embargo, con el objeto de prevenir posibles abusos que es de temer en estos casos, todavía quisimos que esta facultad de los concejos dependa de la aprobación del Secretario del Interior. 836 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. LUCERO. ¿No es verdad que en esta parte del proyecto aparece que es la intención del legislador el adquirir estas propiedades baldías, en vez de ayudar al terrateniente a desarrollarlas? ¿No es esa la interpretación? Sr. REYES. No es ese el criterio del Comité. El Comité cree que imponiendo una contribución doble a estos terrenos baldíos, se obliga indirectamente al dueño a cultivar estos terrenos, además de que debe tenerse en cuenta en estos casos, que en las tarifas por amillaramiento en los municipios, por lo regular el tipo del valor para terrenos incultos es demasiado reducido. Hay provincias en que no se impone más que "20 ó '!"30 por hectárea. · Sr. LUCERO. Pero supóngase que se trata de un propietario de un terreno baldío, que por su pobreza no puede mandarlo sembrar; ¿no cree Su Señoría que se agravaría más la. situación económica de este pobre? Sr. REYES. Creo que no hay ningún interés público en que a esos pobres, por ser pobres les libremos del pago del amillaramiento, para no agravar su pobreza. Por el contrario, opino que sería preferible, desde el punto de vista del interés social que elios se vean obligados a optar en la alternativa de o mejorar por su cuenta esos terrenos baldíos o desprenderse de una porción de los mismos para dejar que otros hagan lo que ellos mismos no pueden por sí solos hacer. Sr. LUCERO. No es mi deseo que los pobres no paguen esta contribución, pero mi contención es que sería gravar la situación de estos dueños. Sr. REYES. No es tampoco un gravamen, es una facultad concedida a los municipios. Toda la base de este proyecto de ley estriba en la confianza que se supone tenemos en esos funcionarios locales, que sabrán administrar los intereses de su respectiva jurisdicción. Sr. LUCERO. Tratándose del impuesto de cédula, ¿cuál sería la razón de hacer la división del producto de la cédula, el 50 por ciento para fondos de obras públicas, dividiéndose el resto en parte, entre el fondo general y municipal, excepto en la ciudad de Baguio en que el producto de la venta de la cédula corresponde totalmente a la ciudad? ¿A qué se debe ese beneficio que se da al municipio de Baguio en este caso particular? Sr. REYES. Bien; ese es un asunto que compete al Comité que se encarga del estudio de las cartas especiales de estas ciudades. MOCIÓN DE POSPOSICIÓN Sr. LOZANO. Señor Presidente, presento la moción de que se aplace. la consideración de este proyecto de ley para el próximo período ordinario de sesiones. Sr. AGREGADO. Secundo la moción. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité se opone a la moción. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por lloílo. DISCURSO DEL SR. LOZANO, EN PRO DE SU MOCIÓN Sr. LozANO. Señor Presidente, he pedido .la posposición, o mejor dicho, el aplazamiento de la consideración de este proyecto de ley para un tiempo relativamente corto, para el tiempo que nos queda de vivir. Estamos en el segundo período de sesiones y creo que después de otro período, esta Legislatura dejará de existir para dar paso a otros que ve11drán después, y por eso los momentos son preciosos. El Comité no ha querido desperdiciar estos momentos y sin olvidar que desde ayer, eran éstos los últimos días de este período de sesiones; no ha podido menos de presentarnos este proyecto de ley que, a decir con franqueza, caballeros de la Cámara, de aprobarse, constituye otra sorpresa más a los que, como nosotros, venirnos aquí en representación del pueblo ... EL SR. REYES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. REYES. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LoZANO. Sí, señor. Sr. REYES. Yo quisiera que el orador rectifique lo que acaba de decir, que hemos querido sorprender ... Sr. LoZANO. Esta es mi creencia. Sr. REYES. Por decoro de la Cámara yo pido que el Caballero por lloílo rectifique las palabras que ·acaba de decir. El Comité no ha querido sorprender a nadie y creo que el Caballero por lloílo no habrá querido decir eso. Sr. LoZANO. Es posible, si Su Señoría quiere interpretarlo de ese modo. Sr. REYES. ¿De modo que Su Señoría se niega a rectificar esas palabras "de que el Comité ha querido sorprender?" Sr. LOZANO. Yo he dicho que de aprobarse este proyecto de ley, ahora mismo, sería otra ocasión más de sorpresa para nosotros. Sr. REYES. Gracias. Sr. LOZANO. Yo no puedo dejar de decirlo así. Hemos tenido aquí algunas horas de descanso, perdiendo tal vez un tiempo precioso, y durante ese tiempo yo había llegado a creer que el molino se había parado para dar algún tiempo para la revisión y estudio de los proyectos. Pero ni aun eso, porque hemos estado aquí esperando horas largas para el estudio de otros proyectos y como remate nos sor1921-SESióN 87." DIARIO DE SESIONES 837 prenden ahora con este proyecto de ley que no ya por su volumen, sino por la importancia que encierra y por las consecuencias que podría acarrear, necesitamos algo más de tiempo para darnos cuenta de esas imposiciones, gabelas y contribuciones que se han de imponer al pueblo. EL SR. REYES FORMULA OTRA PREGUNTA ~ARLAMENTARIA Sr. REYES. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LoZANO. Sí, señor. Sr. REYES. Para una pequeña aclaración. ¿No es verdad que además de las copias de otros proyectos que se han refundido en este proyecto, un ejemplar de este mismo proyecto obraba en su· mesa de usted desde ayer? Sr. LoZANO. Bien, no he de negar este hecho. Precisamente la copia que obraba desde ayer en mi mesa, pone patente un hecho mucho más claro, y es que el proyecto que habla recibido, no es el mismo que se babia presentado aqui ayer. En la copia que había recibido, mejor dicho, que he recogido de otra mesa personalmente, había encontrado ya ciertos defectillos entre aquélla y la copia que se habla repartido. (Prosiguiendo.) Si en la preparación de este proyecto de ley de que hace alarde aqui el ponente, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, en cooperación con el Comité de Finanza, para reunir solamente estos datos ha empleado más de un año, ¿cómo abriga la pretensión ahora el Comité, de que en esta sesión tengamos nosotros que digerir de prisa y corriendo, este mismo proyecto de ley? Yo pido, pues, la posposición, no porque me opongo al fondo del proyecto, sino porque reclamo más tiempo, para que por medio de un estudio detenido y consciente, pueda concurrir o rechazar con mi voto en lo que no pudiera encontrarlo bien. Yo creo que por una sola ojeada, aún empleando algunos días más, no es posible abarcar la extensión de este proyecto de ley en lo que respecta a las contribuciones y gabelas que impone. EL SR. TIONKO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. TIONKO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LOZANO. Sí, señor. Sr. TIONKO. Después de la lectura de ese proyecto de ley, ¿no es verdad que el proyecto no contiene más que tres impuestos que podríamos decir podrían gravar al pueblo, que son el amillaramiento, la cuestión del aumento del impuesto de cédulas y la cuestión del aumento de la marcación de ganados? No son más que esos tres puntos sobre los cuales se da facultad amplia a los municipios para adoptar medidas y todos los otros puntos del proyecto de ley ya de si automáticamente aumentan las rentas que podrían percibir los municipios, como la distribución de las rentas internas, las multas que se recaudan en los juzgados de paz que se conceden a los municipios, según esa misma ley, y la exención del pago de los derechos por causas criminales incoadas en los municipios, así como de otras fuentes de ingreso para los municipios. Sr. LoZANO. Ahora quisiera yo a mi vez saber ¿de cuántas partes se compone la· pregunta de Su Señoría? Sr. TIONKO. Aparte de esos tres puntos que gravan al pueblo, ¿no es verdad que en todo lo demás, es favorable ipso facto su aplicación a los municipios, pues aumenta inmediatamente las rentas de los municipios, sin necesidad de gravar al pueblo? Sr. LOZANO. ¿Cree Su Señoría que para gravar al pueblo habrá que imponer más de un impuesto? Esa es la pregunta que yo dirijo a Su Señoría. Sr. TIONKO. Sí, señor, pero desde el momento que se da facultad amplia a los municipios, está en su discreción el aceptar o no ese recurso. Sr. LOZANO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, no se niega que los municipios pueden imponer esos impuestos, pero si el pueblo ya está recargado con tantos impuestos, ¿qué es lo que sucedería? Ésta es una pregunta que todos se han formulado, pero que no pueden contestar. Es éste un pueblo que se amolda a las exigencias de un Gobierno y este Go-· bierno tiene pretensiones de ser un gobierno económico, ¿por qué viene ahora con tantas gabelas y contribuciones, por qué se alega que al Gobierno le hace falta fondos, y cómo no le han de faltar, si el Gobierno está gastando en otras atenciones más o menos supérftuas? Si realmente el Gobierno está escaso de fondos o anda mal económicamente, pues que reduzca sus gastos, antes de recargar al pueblo con estas contribuciones. Yo estoy conforme, señor Presidente, en que las contribuciones y los impuestos que se impongan a un pueblo vayan correlativamente con las necesidades y beneficios de ese mismo pueblo, pero cuando esos fondos que se recaudan, sólo han de beneficiar a unos pocos y no al pueblo, siempre he de tener ocasión para combatir, señor Presidente, cualquiera gabela o contribución de cualquiera clase. Siempre se ha pregonado y se ha dicho repetidas veces que lo que nosotros cobramos del pueblo debemos devolvérselo en forma de mejoras. 838 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, EL SR. AGREGADO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. AGREGADO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LoZANO. Sí, señor. Sr. AGREGADO. ¿Su Señoría como Representante del país, ha presentado algún proyecto de ley pidiendo la reducción de los gastos de este Gobierno? Sr. LOZANO. ¿Su Señoría ha asistido a las sesiones durante los días en que se consideró el bill de presupuestos en esta Cámara? ¿Ha estado aquí presente Su Señoría, o Su Señoría estuvo presente desde su distrito? Sr. AGREGADO. ¿Yo pregunto si Su Señoría ha presentado algún proyecto de ley tendente a la reducción de los gastos del Gobierno? Sr. LOZANO. Si todavía no he contestado a parte de la pregunta de Su Señoría, es porque yo quería saber si Su Señoría estaba aquí presente, porque si Su Señoría estaba presente no me negará, según el ·reco1·d, las demandas de economía que yo presenté con ocasión del Budget y de los presupuestos. Sr. AGREGADO. Yo deseo que el orador se concrete a mi pregunta, es decir si , V. ha presentado algún proyecto tendente a una economía. Sr. LoZANO. Eso de presentar, realmente podría decir una cosa. Si se trata sólo de presentar ¿cuán- . tos de nosotros hemos presentado aquí proyectos de tal naturaleza que están ahora durmiendo en esos cestos de basura que Dios sabe cuándo serán de allí arrancados, siquiera para fijar en ellos los ojos de los legisladores? Sr. REYES. Para una cuestión de orden. ¿Está el Caballero haciendo una crítica de la labor de la Cámara o de la labor de cualquier miembro de ésta, o por el contrario está hablando de su moción de posposición? Sr. LOZANO. Estoy hablando en pro de mi moción, y mientras me interrogan tengó la obligación de contestar. El PRESIDENTE. El orador puede continuar en el uso de la palabra. Sr. LoZANO. Podría citar un caso reciente para satisfacción de Su Señoría. He presentado un proyecto de ley a raíz del mensaje del Ejecutivo, suprimiendo el Buró de Suministros. Con todo y estar apoyado por el mensaje, ¿sabe Su Señoría que actuación se ha tomado sobre dicho proyecto? El proyecto está presentado, yo mismo lo presenté y estoy seguro de ello. Sr. AGREGADO. ¿Sabe Su Señoría que el Gobernador General retiró esa parte del mensaje? Sr. LozANO. No importa que el Gobernador General haya retirado su recomendación, pero mi proyecto no lo retiro. (Prosiguiendo.) No quisiera emplear más tiempo en estas digresiones, porque, como dije antes, sólo nos quedan pocas horas yo quiero precisamente aprovechar estas pocas horas para explicar los motivos de mi moción de posposición, o mejor, dicho de aplazamiento. Si este proyecto de ley se hubiera presentado siquiera algunos días después del comienzo del período de sesiones y hubiéramos podido tener más tiempo de ojearlo y estudiarlo con algún detenimiento, entonces no se dirá aquéllo de que venimos y aprobamos una ley sin siquiera saber las consecuencias de esta ley. Y por lo que a mi toca, no quiero concurrir, por el sentido de responsabilidad que yo traigo a esta Cámara, en aprobar ningún proyecto de ley, sin haberlo antes estudiado siquiera someramente. No quiero descender a muchos puntos de vista y a ciertos artículos de este proyecto de ley, que necesitan más estudio y mayor tiempo de discusión. Por eso reclamo, caballeros de esta Cámara, más tiempo, para que podamos nosotros desmenuzar y examinar el contenido de este proyecto de ley, antes de incurrir en alguna responsabilidad para con el distrito que nosotros representamos, el día en que volvamos y nos pidan estrecha cuenta de lo que estamos haciendo aquí, y podamos decir al pueblo con satisfacción: yo he votado por ese proyecto, pero he votado con conciencia y he votado sin presión y sin exigencias de ninguna clase. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Representante por Romblón. DISCURSO DEL SR. FESTIN EN CONTRA DE LA POSPOSICIÓN Sr. FESTiN. Señor Presidente, habría sido imperdonable la conducta de los miembros del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, si después de haber estudiado este proyecto de ley no lo hubiéramos sometido hoy a la consideración de la Cámara, tanto más, cuanto que por su trascendental importancia nos hemos visto obligados a abandonar el estudio de otros proyectos de ley que se hallaban bajo la consideración del mismo Comité, para dedicarnos de lleno al estudio del presente proyecto durante los últimos días que restaban del actual período de sesiones. Hemos considerado de trascendental importancia este proyecto de ley, porque no solamente están interesados en él algunos municipios y algunas provincias, sino todas las provincias y todos los municipios del Archipiélago. La simple lectura del título de este proyecto de ley indica claramente que la medida que se trata de adoptar responde al clamoreo general de todos los habitantes de 1921-SESióN 87." DIARIO DE SESIONES 839 nuestro país, especialmente de los gobiernos locales y provinciales que han estado demandando y r~cla­ mando de esta Legislatura mayor autonomía, mayores facultades, para que ellos puedan obrar y atender, dentro de su esfera de acción, las necesidades y conveniencias perentorias -de cada localidad. Nosotros no pretendemos ni hemos pretendido jamás sorprender a ningún miembro de esta Cámara. Solamente hemos1 considérado que era un deber de nuestra parte someter a la consideración de esta Cámara, para su aprobación, este importante proyecto que concede mayores facultades a los municipios y provincias, y estoy seguro que cualquiera de nosotros, después de aprobado este proyecto de ley, al volver a su respectivo distrito, podrá presentarse ante el pueblo que le eligió, con la íntima satisfacción de haber cumplido con su deber. EL SR. LOZANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LoZANO. ¿Sabe Su Señoría desde qué dia figuraba en el orden de asuntos este proyecto de ley? Sr. FESTIN. Desde anteayer. Sr. LoZANO. ¿Y cuando envió el Comité a la Secretaría este proyecto de ley? Sr. FESTiN. El día que se roneó, que fué el anterior al en que apareció en el orden de asuntos. Sr. LOZANO. ¿Y cómo quiere Su Señoría calificar o llamar el hecho de que hoy se iba a discutir este proyecto de ley si desde anoche solamente le entregaron copia a Su Señoría o más bien, en la tarde de ese mismo día? ¿ Cómo calificaría Su Señoría ese hecho? Sr. FESTÍN. No me extraña esa pregunta del Caballero por Iloílo. Envuelve el mismo argumento, la misma razón que ha opuesto el Caballero por Iloílo a todos los proyectos de ley que últimamente se han discutido aquí. Y si ese argumento y esa razón no se han tenido en cuenta por la Cámara al considerar otros muchos proyectos de ley que se hallaban en las mismas circunstancias que el que hoy nos ocupa, menos puede tenerlos en cuenta en esta ocasión en que se trata de un proyecto importantísimo. Hemos considerado de capital importancia esta medida y no podí3.mos dejar de someterla a la aprobación de la Cámara, sin violentar nuestras conciencias. Sr. LozANO. Si Su Señoría no está dispuesto a violentar su conciencia, ¿quiere que los otros violenten la suya? Sr. FESTÍN. A nosotros nos basta cumplir con nuestro deber; depende de la Cámara el que la medida se considere o no. Creemos sinceramente que hemos hecho cuanto hemos podido para responder a la confianza que esta Cámara ha depositado en nosotros, al nombrarnos miembros del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Si la Cámara tiene otro criterio respecto a la consideración inmediata de este proyecto, desde luego que nosotros acataremos su decisión, cualquiera que fuese. Pero es el caso, señor Presidente, que las exigencias y las necesidades de nuestros municipios y provincias no admiten espera; y por eso es que el Comité, comprendiendo la urgencia de satisfacer las justas demandas de las provincias y los municipios, concediéndoles mayores facultades para que puedan atender inmediatamente sus necesidades ya en la sanitación, ya en la administración, ya en otras atenciones de cada localidad, no ha vacilado en someter a la consideración de la Cámara el presente proyecto de ley. ¡Cuántos municipios hay, señor Presidente, cuyó casco de población constituye hoy un foco de infección y un nido de muchas enfermedades! Y sin embargo, tales municipios, por falta de esa autonomía, no pueden remediar esa necesidad, aunque quieran. ¡Y cuántos hombres de buena voluntad ha habido que han querido formar parte de los concejos municipales con el fin de servir al pueblo, pero al ver esa falta de autonomía, de esas facultades que hoy concedemos en virtud de este proyecto de ley, se han visto p~co menos que atados de manos y no han tenido más remedio que renunciar, con dolor, a la realización de los planes de administración que se habían trazado ! Lo que nosotros pretendemos es estimular a los verdaderos ciudadanos de nuestro país, llenos de civismo, concediéndoles esas facultades, para que con las mismas puedan emprender aquellas mejoras permanentes que han de reportar beneficios positivos a cada localidad y a sus vecinos. Si nosotros hemos aprobado otros proyectos de ley, no encuentro razón alguna para que no aprobemos este proyecto, después de haberse demostrado la importancia y el alcance del mismo. EL SR, LOZANO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARJ:AS Sr. LoZANO. Señor Presidente, para otras preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. LOZANO. Acaba de decir Su Señoría que las necesidades locales demandan con toda urgencia la aprobación de este proyecto de ley. Bien, ¿cuándo empezó el período de sesiones de esta Legislatura? 840 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Sr. FESTIN. Contestando a esa pregunta, debo llamar la atención del Caballero por Iloílo al hecho de que hace solamente algunos días que el Comíté de Gobiernos Provinciales y Municipales actuó sobre este proyecto. Y comprendiendo la verdadera importancia del mismo, abandonó todos los demás proyectos que estaban bajo su estudio, para atender única y exclusivamente esta medida. No es culpa nuestra el que nosotros no hayamos podido atender inmediatamente este proyecto de ley, porque solamente lo hemos recibido del Comité de Finanza hace tres semanas. Sr. LOZANO. Si el Comité no tiene la culpa, ¿quién la tiene entonces? ¿La tendría yo, tal vez, por haberlo recibido tarde? Sr. FESTIN. Francamente, yo siento que le haya faltado tiempo al cáballero por Iloilo para comprender este proyecto de ley, lo cual se me hace difícil de creer, porque estoy seguro que todos los miembros de esta Cámara han tenido tiempo suficiente y oportunidad para leerlo y estudiarlo. Si realmente ellos quieren cumplir con su deber para con los distritos que representan, se hace necesaria la consideración y aprobación de este proyecto de ley tan importante, señor Presidente. Si ellos han comprendido esa importancia, estaban obligados a· emplear todo el tiempo de que disponían para estudiarlo. Sr. LOZANO. ¿Quién de los Representantes ha perdido el tiempo desde ayer hasta hoy? Sr. FESTIN. Yo. he observado, señor Presidente, que casi todos nosotros hemos tenido tiempo y oportunidad para charlar. Sr. LOZANO. ¿Oportunidad para charlar durante la sesión? Si Su Señoría dice que se ha recibido el proyecto ayer tarde solamente ¿cómo no nos ha de faltar tiempo para estudiarlo? Sr. FESTIN. Tal vez a Su Señoría le haya faltado tiempo, pero eso no quiere decir que a los demás también les haya faltado tiempo. Sr. FESTÍN. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo he conocido varios presidentes municipales que al tomar posesión de sus puestos se trazaban excelentes planes para el porvenir, cuyos planes habían merecido la aprobación del pueblo o de los electores que les habían ele.gido; pero al entrar de lleno en el ejercicio de sus funciot¿es, se vieron imposibilitados de llevarlos a cabo. Con este proyecto de ley, si se aprueba, nosotros estamos seguros que aquellos hombres que no han podido llevar a cabo sus planes y sus deseos de servir al pueblo porque se vieron obstaculizados en sus gestiones cuando por primera vez ocuparon sus puestos de responsabilidad en nuestros gobiernos locales, estamos seguros, repito, que aquellos hombres, con su buena voluntad, con sus buenos deseos, dentro de las disposiciones de este proyecto de ley concediéndoles mayor autonomía a nuestros funcionarios locales y provinciales, podrán obtener un éxito seguro. Por estas consideraciones, señor Presidente, pedimos que se rechace la moción de posposición indefinida. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la moción de posposición indefinida? La CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN El PRESIDENTE. Los que estén en favor de Ja moción de posposición indefinida, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Va,.ios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción de posposición indefinida, que se levanten. (Se levantan 13 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 21 Representantes.) Por trece votos afirmativos, contra veintiún negativos, se rechaza la moción. ENMIENDA BENITEZ Sr. BENiTEZ. Señor Presidente, propongo que se supriman las palabras "y con sujeción a la aprobación del Secretario del Interior" que aparecen al final de la linea 3 y en la linea primera de la página 4. ENMIENDA PABLO Sr. PABLO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se supriman todas las palabras que aparecen en la linea 29 de la página 3, desde Ja palabra 11 Entendiéndose" hasta la palabra "incultos," linea 8, de la página 4. Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, propongo que se suspenda la sesión por algunos minutos. SE SUSPENDE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 11 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 11.10 p. m. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÓBLICO Del Representante Cuenco (C. R. No. 923, 5.• L. F.), titulado: Ley que apropia de los fondos generales no dispuestos de otro modo la suma de cuarenta y nueve mil pesos, para el pago de las siete plazas de jueces auxiliare& de primera instancia creadas por la nueva ley de reorganización judicial. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 1921-SESlóN 87:' DIARIO DE SESIONES 841 PROYECTO DE RESOLUCIÓN De los Representantes Cama cho, Salaz ar, Raffiñán, Binag, Marbella y Evangelista (J.) (R. C. R. No. 54, 5.• L. F.), titulado: Resolución pidiendo que se requiera la comparecencia del Secretario de Justicia, Honorable Quintín Paredes, a estti Cámara para que explique los motivos y razones que ha tenido al recomendar la destitución del ex Fiscal General, Honorable Felicísimo Feria, así como en cuanto al procedimiento seguido por él al efecto. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, /eb1·ero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 682 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma los artículos ocho y diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, conocida como Ley contra la Usura," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Sison, Sotto y SingMuy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.río del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 832 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que exime del pago de impuesto a la Manila. Railroad Company." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.río tkl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 9 de febrero de 1921 el siguiente Proyecto de Ley No. 224 del Senado, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza la inversión de la cantidad que sea necesaria del balance del fondo de la Comisión del Centenario de Magallanes, cre8.da por la Ley Número Dos mil ochocientos diez, para la erección de una casa-escuela en la Isla de Mactán, provincia de Cebú." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 937 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que prescribe el tipo de interés que debe pagar el Banco Nacional Filipino sobre los depósitos de los gobiernos provinciales y municipales." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.río tkl Se'l'Uldo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. MANILA, febrero 9, 1991 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 184 del Senado, titulado: "Ley que enmienda los artículos mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocientos ochenta y ocho, y suprime el artículo mil ochocientos ochenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo,' suprimiendo la plaza de secretario de la Oficina Meteorológica y creando otra plaza de Director Auxiliar." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.rio tkl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·ero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó con enmiendas, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 841 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para la extensión de los trabajos relativos al tratamiento de los atacados de la lepra y el estudio clínico de dicha enfermedad, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario tkl Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 842 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, MANILA, febrero 9, 19!1 Sil&OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 209 del Senado, titulado: "Ley que autoriza al municipio de Guinobatan, provincia de Albay, para adquirir, operar y explotar una planta eléctrica dentro de su territorio, y para formar una corporación, en caso necesario, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRDO Seci·etario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁHARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha or~enado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 786 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza a las provincias y municipios para comprar y poseer acciones del Banco Nacional Filipino," de las que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Arroyo, Singson Encarnación e Imperial. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESJ.:NTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, febrero 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Resolución Conjunta No. 10 del Senado, titulado: "Resolución Conjunta autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombraiun Comité Conjunto de la Legislatura con plena autoridad para negociar con la Manila, Electric Ra.ilroad a.nd Light Corporation el arrendamiento de todas sus propiedades, proveyendo que el resultado de la negociación se refiera a la Legislatura Filipina para au actuación final, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Semulo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1991 SEÑOR PRESIDENTB: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó ,sin enmienda el Proyecto de Ley No. 928 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo mil quinientos setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo,' relativo al registro que deben llevar los farmacéuticos, médicos, dentistas y veterinarios.• · Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUEltRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE! Se me ha ordenado que pOnga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 98 del Senado, titulado: "Ley que reglamenta la práctica de contabilidad pública; que crea una Junta de Contaduría; que dispone la concesión de certificados y el registro de contadores públicos certificados; que dispone exámenes, la suspensión o revocación de los certificados expedidos por la Junta; que prescribe las condiciones de las personas con derecho a certificados como contadores públicos certificados¡ que define los delitos por infracciones de las disposiciones de la presente y que prescribe el castigo de los mismos," con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes. Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Seci·etai·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al ComiM de Revisión de Leyes. MANILA, febrero 9, 19!1 SEÑOR PREslDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 933 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza al municipio de N aga, provincia de Camarines Sur, para adquirir, operar y explotar una planta eléctrica dentro de su territorio, y para formar una corporación, en caso necesario, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.ria del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~ TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19fl SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de eaa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 218 del Senado, titulado: "Ley concediendo a Evaristo Festejo un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Santa Lucia, 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 848 provincia de llocos Sur, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta 1·UJ del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 901 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el artículo dos mil cuatrocientos noventa del Código Administrativo para aumentar la remuneración de los miembros de la Junta de Apelaciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANH.A, febre1·0 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 219 del Senado, titulado: "Ley concediendo al municipio de Jagna, provincia de Bohol, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Jagna, provincia de Bohol, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·ero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 813 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes constuído por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta la cantidad que a juicio del Secretario de Hacienda esté disponible para préstamos hipotecarios para el fomento del cultivo de los terrenos de los frailes, y que provee para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Se11ado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrt'"ro 9, 19Jl SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable ·Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de 0 Resolución Conjunta del Senado No. 11, titulado: "Resolución Conjunta a1lto1izando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legistatura Filipina para nombrar un Comité Conjunto de la Legislatura con plena autoridad para negociar con los representantes autorizados de los accionistas de la PhiUppine Ra.ilway Company, disponiendo que el resultado de tal negociación sea referido a la Legislatura Filipina para su actuación, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.rio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febre,·o 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 891 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley autorizando a los agrimensores particulares a ejercer mediciones catastrales." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreturio del Se11ado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN"l'ANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1911 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de. 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 220 del Senado, titulado: "Ley concediendo a Esteban de la Rama un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de Jloílo, La Paz, Jaro y Arévalo, provincia de Iloílo, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta'l'io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. .MANILA, febrero 9, 19!11 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenad.o que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 766 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza a los Sres. Juan Javier, Mansueto Javier y Agustin Guerra, sus herederos o representantes legales _para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y autol"iza al Fiscal General para comparecer en representación de dicho Gobierno en el referido pleito.•· Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 844 DIARIO DE SESiaNES FEBRERO 9, MANILA, febr1ro 9, 19S1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 145 del Senado, titulado: "Ley que regula el pugilato o pelea a puñadas, conocida comúnmente por "boxeo," prescribiendo penas por su infracción." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19Jl SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Conjunta No. 10 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para celebrar contratos sobre la adquisición de terrenos para el campo de aviación de la Guardia Nacional." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.i"io del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRBSENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 168 del Senado, titulado: "Ley que reforma el articulo dos mil trescientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo de mil novecientos diecisiete,' disponiendo que el impuesto sobre carros y narrias sea pag8dero en o antes del treinta y uno de (marzo) enero de cada año." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 936 de Ja Cámara de Representantes, titulado: ' "Ley que enmienda la Carta de Manila, tal como se encuentra en el capitulo sesenta del Código Administrativo, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~ TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 139 del Senado, titulado: "Ley que faculta a las juntas provinciales de las provincias i·egidas por los capítulos sesenta y dos, sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo revisado, tal como están enmendados, a las de las provincias organizadas especialmente, y a las de aquellas provincias regulares donde existen núcleos de habitantes no cristiailos, para que, con la aprobación del Secretario del Interior, puedan instituir en sus respectivas jurisdicciones la asistencia obligatorja de los niños de ambos sexos de edad escolar a las escuelas elementales del Gobierno, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febre1·0 9, 19!U SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 734 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que faculta a los tesoreros provinciales para aceptar rescates de propiedades confiscadas por el Gobierno por :'llorosidad en el pago de la contribución territorial." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta,1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febreJ'O 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 177 del Senado, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa. y cuatro, titulada •Ley que confiere facult.ades a las provincias, municipios Y" ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondiente!, bajo ciertas condiciones.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 661 de la Cámara de Representantes, titulado: uLey que reforma el último párrafo del artículo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve aumentando el 1921-SESlóN 87.• DIARIO DE SESIONES 845 sueldo del gobernador provincial y del fiscal provincial de la provincia de Camarines Norte." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado """l Hono1·able PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19fJ1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 151 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil seiscientos cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por 'Código Administrativo,' separando los cargos de secretario y tesorero provinciales, declarando extensivas las disposiciones del articulo dos mil noventa y ocho de la misma ley a las provincias organizadas especialmente y que designa al tercer vocal como sustituto del gobernador provincial en caso de ausencia o incapacidad de éste.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta:rio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE 'REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, feb1·ero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cá!llara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 905 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos para la obra de educación popular sobre el cáncer y sus peligros, y para proporcionar a los que lo padecen un tratamiento oportuno y adecuado." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.ria clel Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 152 del Senado, titulado: "Ley que declara fiesta ..oficial el día trienta de noviembre de cada año, revestida de ciertas solemnidades, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANJI,A, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 569 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el articulo setecientos trienta y cuatro del Código Administrativo, relatjvo a materias de examen para farmacéutico." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrel"O 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 828 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el inciso (n) del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como está. enmendado por la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro, para facultar a la Junta Municipal de la Ciudad de Manila a establecer un impuesto sobre automóviles." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero º· 19Sl SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha 01·denado que ponga en conocimie'1tO de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 762 de la Cámara de Representantes, titulado: uLey que declara provincia organizada regularmente a la provincia de Mindoro.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secre~ario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febre1"0 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 205 del Senado, titulado: "Ley que reforma el artículo seiscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 846 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, MANILA, febrero 9, 1911 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 907 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, diez mil acciones del capital social de la Manila Railroad. Company of the Philippine lslands, y que destina fondos para el pago de dichas acciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. G,IJERRERO Secreta1·io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9~ 1911 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 590 de la Cámara de Representantes, titulado: HLey que crea un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en los municipios de Zamboanga, Zamboanga; lloílo, llof1o; Sorsogón, Sorsogón; Lingayén Pangasinán; Vigan, llocos Sur; y Malo los, Bulacán, Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19!d1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las· dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 122 del Senado, titulado: "Ley que provee de fiscales provinciales a las provincias del antiguo Departamento de Mindanao y Sulú.'i Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.ria del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el '9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 906 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autOñza a la Junta Municipal de Manila para disponer el cambio del Cavite Boulevard por Dewey Boulevard." i\luy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.ria del Senaá,Q Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19!Z1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 595 de la Cámara de Representantes, titulado: 11Ley que crea una Junta de Libros de Texto que se encargue de i·evisar, rechazar y adoptar libros de texto que se usan en las escuelas públicas y privadas." Muy rci;petuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el in~ forme del Comité de Conferencia sobre los voto"S en discordia de las dos Cámaras acerca de l&s enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 848 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19!1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa. Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente No. 32 de la Cámara de Representantes, titulado: "Resolución Concurrente disponiendo la clausura del segundo período de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, hoy, miércoles, nueve de febrero de mil novecientos veintiuno, a las doce de la noche." :\'Iuy re~petuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 847 MANILA, febrero 9, 1921 ·SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité ·de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 668 de la Cámara de Representantes, titulado: "l.ey que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDEN'fE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 843 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que declara abolida la Junta de Fomento (Public Welfare Board) y trasfiere sus facultades y atribuciones a la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, que hace de la Oficina de Niños Acogidos (Bureau of Dependent Child1·en) una división de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, que encomienda a esta oficina las actividades y atribuciones sobre la protección de la infancia, tales como se han dispuesto en las Leyes Números Dos mil seiscientos treinta y tres y Dos mil novecientos cinco, y todos los trabajos en general relacionados con la maternidad, higiene y bienestar de los niños, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F, MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los ·votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 887 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza al Secretario del Interior para suspender durante el año mil novecientos veintiuno los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Se11ado Al Honorable PRESIDENTE DE LA C!MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19Sl SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cám.ara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 631 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para comprar o expropiar el solar en donde nació el Doctor José Rizal, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁHARA DE REPRESENTANTES. El PJtESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1911 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 9 de febrero de 1921, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 754 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda los articules treinta y uno y ciento setenta y cuatro de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. INFORMES DE COMITÉS INFORME DE COMITlf: NO. 24 T SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se ha trasladado el proyecto de ley (C. R. No. 912, s.• L. F.), titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cuarenta y ocho del Código Administrativo, que fija el sueldo del tesorero provincial de la provincia de Batanes," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley No. 921, preparado por el Comité, titulado: "Ley que enmienda el articulo primero de la Ley Número Dos mil novecientos siete, titulada 'Ley disponiendo que los funcionarios provinciales de Batanes, Mindoro y Palawan puedan percibir la remuneración anual fijada anteriormente y disponiendo, además, que cualquier funcionario provincial de las provincias organizadas de acuerdo con los capitulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo puedan gozar de sus derechos de alojamiento mediante ciertas condiciones,' para aumentar el sueldo del tesorero provincial de la provincia de Batanes." Respetuosamente sometido, (Fdo.) MAX. DE LOS REYES Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 848 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, INFORME DE COMITf NO. 248 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 904, 5.• L. F.) de los Representantes Generoso y Nolasco, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos, que crea una corporación pública denominada 'Distrito Metropolitano de Aguas' concediendo autoridad, dirección y supervisión general al Gobierno de la Ciudad de Manila sobre dicha corporación pública, prescribe sus atribuciones y actividades, y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria, e insérteSe en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos, de tal manera que se lea como sigue: " 'ART. 3. Junta de gobierno del Dist1ito,· vocales que la compondrán; informes al Departamento del Jntsrio1-.-Toda la facultad corporativa del Distrito Metropolitano de Aguas será ejercida, sus negocios dirigidos, y sus bienes guardados y conservados, a menos que de otro modo se disponga en esta Ley, por una Junta de Gobierno que estará compuesta del Alcalde de la ciudad de Manila, que será el Presidente de la misma¡ el Presidente de la Junta Municipal de la ciudad de Manila, el Ingeniero de la ciudad de ManHa, el Pagador y Abastecedor Oficial de la ciudad de Manila, el Gobernador de la provincia de Rizal, el Director de Obras Públicas y un ciudadano contribuyente del Distrito, nombrado por el Gobernador General con el consentimiento del Senado. " 'La Junta de Gobierno rendirá al Secretario del Interior sus informes como se provee en los artículos quinientos setenta y cuatro al quin.,ientos setenta y siete, inclusive, de la Ley Número Dos mil setecientos once.' "ART. 2. Por la presente se reforma el artículo nueve de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos, de tal manera que se lea como sigue: " • ART, 9. Posesión por el Distrito de todos los sistemas de alca.ntarülaM y aguas en su territorio, imposición y reOGuda,.. cián tk precios uniformes.-El Distrito Metropolitano se posesionará y hará cargo de todos los sistemas de alcantaril.lado y traída de aguas de la ciudad de Manila y de los municipios comprendidos en el Distrito, e impondrá y recaudará un precio uniforme por todos los servicios que se presten, ya sea a una persona o ya a una corporación, razón social o entidad gubernamental o municipal, establecimiento religioso o de caridad: Entendiéndose, no obstante, Que el Distrito Metropolitano prestará gratuitamente los servicios públicos de aguas y alcantarillado que se rendían por la ciudad de Manila antes de la vigencia de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos. " 'Los efectos de este artículo tend1·án efecto retroactivo, de tal manera que la ciudad de Manila queda relevada del pago por los servicios públicos de agua y alcantarillado prestados hasta ahora por el Distrito Metropolitano de Aguas.' "ART, 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada," 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda los artículos tres y nueve de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos que crea una cor-· poración pública denominada 'Distrito Metropolitano de Aguas,' prescribe sus atribuciones y actividades, y provee a otros fines." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN NOLASCO Presidente, Comité ck la, Ciudad de Manila, Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. 249 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 890, 5." L. F.) del Representante González, titulado: "Ley que faculta al Gobernador General para prohibir temporalmente por un período fijo la importación de arroz,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informadas dichas enmiendas, con la siguiente recomendación: Que sean aceptadas las enmiendas del Senado al C. R. No. 890. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. 2;}0 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (S. No. 224, 6.1 L. F.) del Senador Sotto, titulado: "Ley que autoriza la inversión de la cantidad que sea necesaria del balance del fondo de la Comisión del Centenario de Magallanes, creada por la Ley Número Dos mil ochocientos diez, para la erección de una casa-escuela en la Isla de Mactán, provincia de Cebú," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la . recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESEN. TANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :z¡; l SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el proyecto de ley (C. R. No. 923, 5.1 L. F.) del Representante Cuenco, titulado: "Ley que apropia de los fondos generales no dispuestos de otro modo la suma de cuarenta y nueve mil pesos, para el pago de las siete plazas de jueces auxiliares de primera instancia creadas por la nueva Ley de Reorganización Judicial,'' 1921-SESióN 87 .' DIARIO DE SESIONES 849 ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto de ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN . Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁKABA DE REPRESEN1'ANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2ii2 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó la enmienda del Senado al C. R. No. 841, 5.1 L. F., del Representante Purugganan, titulado: "Ley que destina la cantidad de seiscientos mil pesos para la extensión de los trabajos relativos al tratamiento de los atacados de la lepra y el estudio clínico de dicha enfermedad, y que provee a otroi. fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informada dicha enmienda con la siguiente recomendación: Que sea aceptEida dicha enmienda del Senado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) RAFAEL R. ALUNAN Presidente, Comité de Presupuestos Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTE¡:¡. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :!:í3 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó la enmienda del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 832, 5.ª L. F.), titulado: "Ley que exime del pago de impuestos a la Manila Railroad Compa:ny,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instl·ucciones de devolver a la Cámara informada dicha enmienda, con la recomendación siguiente: Que sea aceptada dicha enmienda del Senado, Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN T. LUCERO Presidente, Comité de FerrocarJ"iles y FJ"anquicias Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFQRME DE COMlTE NO. 254 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocaniles y Franquicias, al cual se han trasladado las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 60, 5." L. F.) del Representante Grajo, titulado: "Ley concediendo a Gerónimo Lasala y Emigdio Borja un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Sorsogón, provincia de Sorsogón, Islas Filipinas, un sistema de alumb1·ado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado 208878--1>4 instrucciones de devolver a la Cámara informadas dichas enmiendas con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JUAN T. LUCERO Presidente, Comité de Ferrocarriles y Fra:nquicias Al Honorable PRESIDENTE DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. lNFQRME DE COMITÉ NO. 25:> SEÑOR PRESIDEN¡ E: El Comité de Bancos y Corporaciones al cual se trasladaron las enmiendas del Senado al proyecto de ley (C. R. No. 937, 5.• L. F.) del Representante Pablo, titulado: "Ley que prescribe el tipo de interés que debe pagar el Banco Nacional Filipino sobre los depósitos de los gobiernos provinciales y municipales,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informadas dichas enmiendas, con la siguiente recomendación: Que sean aceptadas las enmiendas del Senado al C. R. No. 937. Respetuosamente sometido, (Fdo.) GUILLERMO F. PABLO Presiden.te, Comité de Bancos y Corporaciones Al Honorable PRESIDEN'l'E DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 128 del Senado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 128 DEL SENADO. ES APROBADO El CLERK DE AcT AS leyendo : INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley No. 128 del Senado, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos relativos a la judicatura, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo de mil novecientos diecisiete,' y para otros fines,'' después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras la aprobación del referido proyecto en la forma siguiente: "LEY QUE ENMIENDA Y DEROGA CIERTAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA JUDICATURA, DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, DE LA LEY NúMERO CIENTO NOVENTA, CONOCIDA POR CóDIGO DE PROCEDIMIENTO EN JUICIOS CIVILES Y ACTUACIONES ESPECIALES, Y DE LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO, CONOCIDA POR LEY DE SUELDOS, ESTABLECIENDO Y REGULANDO PERMUTAS DE LOS JUECES Y JUECES AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA EN QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Y CADA CINCO 850 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, ANOS EN LO SUCESIVO, CONFIRMANDO Y RATIFICANDO LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL GOBERNADOR GENERAL PARA TRASLADAR CON EL CONSEJO Y CONSENTIMIENTO DEL SENADO A LOS JUECES Y JUECES AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA DE UN DISTRITO A OTRO O DE UN GRUPO DE DISTRITOS JUDICIALES A OTRO GRUPO, SEGúN SEA EL CASO, O DE UN GRUPO DE DISTRITOS JUDICIALES A UN DISTRITO O DE UN DISTRITO A UN GRUPO, DISPONIENDO QUE LOS JUECES O JUECES AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA QUE HAN SERVIDO DURANTE CINCO .ANOS EN SU DISTRITO O EN SU GRUPO, SEGúN SEA EL CASO, NO PODRÁN YA SER NOMBRADOS PARA EL MISMO DISTRITO O GRUPO, CREANDO NUEVAS PLAZAS DE JUECES AUXILIARES, PROVEYENDO DISPOSICIONES REFERENTES A LAS SESIONES DE LOS JUZGADOS, AUMENTANDO LOS SUELDOS DE LOS JUECES, DEROGANDO AUTORIZACIONES PARA NOMBRAR O DESIGNAR JU J<CES ESPECIALES O SUSTITUTOS, ACLARANDO DISPOSICIONES RELATIVAS A LA JUDICATURA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. "El Senado y la Cáma1·a de Repres&ntanfes de Filipinas constituidos en Legislatw·a y po1· autoridad de la misma decretan: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforman los artículos ciento cuarenta y ocho, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y uno y ciento sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, de modo que se lean como sigue: "'ART. 148. Limitaciones respecto al eje1·cicio del cargo; pam:uta periódica y traslado de jueces.-Los jueces y jueces auxiliares de primera instancia serán nombrados para servir hasta que no cumplan sesenta y cinco años de edad sujetos a los traslados dispuestos o autorizados en esta Ley. " 'A menos que se provea de otro modo,· en quince de marzo de mil novecientos veintiuno y cada cinco años en lo sucesivo, los jueces de primera instancia de igual salario se permutarán de distritos judiciales y de igual modo los jueces auxiliares en cuanto a los respectivos grupos de distritos judiciales en que habrán de prestar servicio para el quinquenio próximo. La permuta de distritos o de grupos judiciales se decidirá entre los jueces afectados por suerte, teniendo en cuenta la siguiente regla que es mandatoria: Ningún juez continuará sirviendo en el distrito o grupo en que ha venido actuando durante los últimos cinco años. "'Sin perjuicio de las designaciones temporales previstas en los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento sesenta de este Código, el Gobernador General, con el consejo y consentimiento del Senado, podrá disponer, cuando a su ·juicio y los intereses públicos así lo requieran, que un juez o juez auxiliar de primera instancia sea trasladado de un distrito judicial o de un grupo de distritos judiciales, según sea el caso, a otro distrito o a otro grupo de distritos judiciales o a otro distrito. El juez trasladado como queda dicho cesará en el desempeño de las funciones del cargo en el distrito o grupo judicial donde las ejercía y pasará a ejercerlas como juez ordinario o juez auxiliar de primera instancia del nuevo distrito o grupo judicial, recibiendo la l'Ompensación que le corresponde en el nuevo cargo en vez t\e la que le correspondía por el antig"uo. La faeultad del Gobernador General de trasladar a un juez por exigencia del servicio que por este artículo se establece es discrecional y se podrá ejercer sin necesidad del consentimiento del juez afectado.' "'ART. 151. Estaci-On permanente del Escribano del Jw:gado.-La oficina principal y estación permanente de un Escribano estará en la capital de la provincia o en la residencia permanente del juez que presida el juzgado. "'ART. 152. FuncWnario provincial como Esc1·ibano nato.Cuando el Secretario de Justicia lo. considere convenienW puede ordenar que los deberes del Escribano se desempeñen por un funcionario o empleado provincial como Escribano nato, caso en el cual el sueldo de dicho empleado o funcionario, como Escribano nato, se fijará por la junta provincial y se distribuirá equitativamente por dicha junta con la aprobación del Secretario de Justicia, entre el Gobierno Insulal" y el gobierno provincial.' "'ART. 155. Restricción sobre el destino de un juez a otro distrito.-Solamente para conocer de asuntos del registro de terrenos puede un juez de primera instancia, si los intereses públicos así lo exigieren, ser destinados por el Secretario de Justicia para prestar servicios temporales en otro distrito distinto del suyo. Salvo cuando esté destinado de este modo o cuando sea designado para prestar servicios durante las vacaciones, ningún juez de primera instancia será obligado a prestar servicio temporalmente en ningún otro distrito que aquel para el que fué nombrado.' "'ART. 161. Luga1·es y fechas de la celebración de sesiones.-Para el noveno distrito judicial las sesiones se celebrarán en la ciudad de Manila; en los demás distritos que no se componen más que de una provincia, las sesiones se celebrarán en la capital de la provincia excepto como más adelante se dispone en el presente. En dichos distritos las sesiones se celebrarán todos los días laborables cuando haya causas listas para su vista u otros asuntos judiciales que despachar. "'En los siguientes distritos se celebrarán las sesiones en los lugares y fechas que se expresan a continuación: "'P1-ime1· Distrito.-En Tuguegarao, provincia de Cagayán, el primer martes de julio y diciembre de cada año. En Santo Domingo de Basco, provincia de Batanes, el primer martes de marzo de cada año. "'Segundo Dish·ito.-En llagan, provincia de Isabela, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. En Bayombong, provincia de Nueva Vizcaya, el primer martes de julio y diciembre de cada año. " 'Terce1· Distrito.-En Vigan, provincia de Ilocos Sur, el primer martes de enero y julio de cada año. En Laoag, provincia de Ilocos Norte, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. En Bangued, provincia de Abra, el primer martes de noviembre de cada año. "'Guari.o Distrito.-En San Fernando, provincia de La Unión, el primer martes de enero y julio de cada año. En Baguio, Provincia Montañosa, el primer martes de abril y septiembre de cada año. En Kiangan, Provincia Montañosa, el primer martes de marzo y noviembre de cada año. En Bontoc, Provincia Montañosa, el segundo martes de marzo y noviembre de cada año. En Cervantes, Provincia Montañosa, el tercer martes de marzo y noviembre de cada año. En Tagudín, Provincia Montañosa, el cuarto martes de marzo y noviembre de cada año. "'Se,1~fo Di.st1·ito.-En Cabanatúan, provincia de Nueva Écija, el primer martes de abril, julio y octubre de cada año. En Tárlac, provincia de Tárlac, el primer martes de febrero y agosto de cada año. "'Séptimo Disfrilo.-F.n San Fernando, pro\·incia Je Pampanga, el primer martes de ahril y octuhre de cada año. En Malolos, provincia de Bulacún, el prinwr martes de febrero y agosto de cada año. 1921-SESlóN 87.• DIARIO DE SESIONES 851 "'Octavo Distrito.-En Iba, provincia de Zambales, el primer martes de enero, abril y octubre de cada año. En Balanga, provincia de Bataan, el primer martes de marzo, julio y diciembre de cada año. "'Décimo Distrito.-En Cavite, provincia de Cavite, el primer martes de enero, julio y noviembre de cada año. En Cuyo, provincia de Palawan, el primer martes de abril de cada año. En Puerto Princesa, provincia de Palawan, el tercer martes de abril de cada año. "'Décimotercio Distrito.-En Batangas, provincia de Batangas, el primer martes de febrero y agosto de cada año. En Calapan, provincia de Mindoro, el primer martes de abril y octubre de cada año. En el townahip de Lubang, isla de Lubang, en la provincia de Mindoro, el tercer martes de marzo de cada año o cuando el juez lo acuerde. " 'Décimocum·to Distrito.-En Lucena, provincia de Tayabas, el primer martes de febrero, julio y diciembre de cada año. En Boac: subprovincia de Marinduque, el segundo martes de abril y noviembre de cada año. "'Décimaquinto Distrito.-En Naga, provincia de Camarines Sur, el primer martes de enero y julio de cada año. En Tigaon, provincia de Camarines Sur, el tercer martes de septiembre de cada año. En Albay, provincia de Albay, el tercer martes de febrero y el primer martes de octubre de cada año. En Virac, subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay, el segundo martes de abril de cada año. En Dáet, provincia de Camarines Norte, el cuarto martes de agosto de cada año. "'Décimosexto Distrito.-En Sorsogón, provincia de Sorsogón, el primer martes de febrero, julio y noviembre de cada año. En Masbate, provincia de Masbate, el primer martes de enero de cada año. "'Décimoséptimo Distrito.-En Cápiz, provincia de Cápiz, el primer martes de febrero y septiembre de cada año. En Calivo, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año. En San José, provincia de Antique, el primer martes de abril y noviembre de cada año. En Romblón, el primer martes de enero y agosto de cada año. "'Décimoctavo Distrito.-En Catbalogan, provincia de Sámar, el primer martes de enero y septiembre de cada año. En Borongan, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año. En Cat.armán, de la misma provincia, el primer martes de abril de cada año. "'Décimonoveno Distrito.-En Tacloban, provincia de Leyte, el primer martes de julio y noviembre de cada año. En Maasin, de la misma provincia, el primer martes de abril y octubre de cada año. "'Vigésimo Distrito.-En Cebú, provincia de Cebú, el pl'imer martes de enero y julio de cada año; y en Dumajug, de la misma provincia, el primer martes de abril y octubre de cada año. " 'Vigérirmo primer Diatrito.-En Dumaguete, provincia de Ne gros Oriental, el primer martes de enero y noviembre de cada año. En Tagbilaran, provincia de Bohol, el primer martes de marzo, julio y octubre de cada año. En Larena, subprovincia de Siquijor, el primer martes de abril de cada año. " 'Vigésimo cuarto Distrito.-En Surigao, provincia de Surigao, el primer martes de enero, abril y julio de cada año. En Butuan, provincia de Agusan, el primer martes de marzo y octubre de cada año. También se celebrará un período especial de sesiones del juzgado una vez al año bien en el municipio de Tandang o en el municipio de Hinatuan, provinl'ia de Surigao, a discreción del juzgado, "'Vigésimo q11i11to Distrito.-En Cagayán, provincia de Misamis, el primer martes de enero y julio de cada año. En Malaybalay, provincia de Bukidnón, Departamento de Mindanao y Sulú, el primer martes de septiembre de cada año. En Iligan, provincia de Lánao, Departamento de Mindanao y Sulú, el primer martes de marzo de cada 8.ño; pero el periodo de sesiones de marzo se puede celebrar en Dansalan, a discreción del juzgado. "'Vigésimo sexto .DUtrito.-En Zamboa11ga, Departamento de Mindanao y Sulú, el primer martes de enero y julio de cada año. En Cotabato, del mismo Departamento, el primer martes de febrero y agosto de cada año. En Dávao, del mismo Departamento, el primer martes de marzo y septiembre de cada año. En Joló, del mismo Departamento, el primer martes de abril y noviembre de cada año. En Dapitan, provincia de Zamboanga, del mismo Departamento, el primer martes de diciembre de cada año. "'No obstante lo dispuesto en este artículo cuando la condición del tiempo, el estado de las vías de comunicación, el número de asuntos o los intereses de la administración de justicia lo requieran, un juez puede con la aprobación del Secretario de Justicia adelantar o posponer el período de sesiones, o transferir el lugar de las sesiones para otro municipio comprendido dentro del mismo distrito judicial, y tratándose de asuntos de registro en cualquier otro lugar que sea más conveniente para las partes.' "'ART. 167. División de los asuntos entre las salas del juzgado del Nove-no Distrito.-En el juzgado de primera instancia del Noveno Distrito, todos los casos relativos al registro de bienes raíces en la ciudad de Manila y todos los asuntos que envuelvan el ejercicio de las facultades conferidas a la cuarta sala de dicho juzgado o al juez de la misma, con referencia al registro de terrenos, estarán dentro de la jurisdicción exclusiva de dicha cuarta sala e irán o se asignarán a la misma, para su resolución conforme a la ley. Todos los demás asuntos perteneci.entes al juzgado de primera instancia de dicho distrito se distribuirán equitativamente entre los jueces de las cuatro salas de la manera como se convenga por los mismos jueces; pero en el reparto de las causas ordinarias se asignará a la cuarta sala una parte menor, debiéndose tomar en cuenta la cantidad de asuntos del registro de terrenos que pueda ser requerida de esta sala. u •Nada de lo contenido en este artículo y en el artículo ciento sesenta y nueve se inte1'P1-etará que impide la designación temporal de jueces para actuar en este distrito de acuerdo con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento sesenta, ni tampoco que impi~c a los otros jueces del distrito, incluyendo a los auxiliares, a conocer de caasas de registro para ayudar al juez de la cuarta sala en el despacho de tales expedientes.' · "ART .. 2. Por la presente se inserta entre los artículos ciento cincuenta y siete y ciento cincuenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, el siguiente artículo ciento cincuenta y siete (•): "'ART. 157 (a). Además de los siete jueces auxiliares de primera instancia dispuestos en el articulo anterior, habrá otros siete jueces auxiliares de primera instancia que serán asignados a los varios grupos de distritos judiciales en la forma siguiente: dos para el segundo grupo, dos para el tercer grupo, dos para el quinto grupo y uno para e] sexto grupo.' "ART. 3. Los jueces de primera instancia de los distritos judiciales quinto, noveno, vigésimo, y vigésimo tercero percibirán un salario anual de a nueve mil pesos cada uno; los de los disti;tos tercero, sexto, séptimo, undécimo, duo· décimo, décimotercero, décimocuarto, décimoquinto, décimonoveno, vigésimo segundo y vigésimo sexto, a ocho mil 852 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, pesos, y los de los demás distritos judiciales y los jueces auxiliares de primera instancia, a siete mil pesos. El Escribano de la Corte Suprema, seis mil pesos. "ART. 4. Por la presente se derogan el artículo ciento cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once; los artículos trescientos setenta y ocho, trescientos setenta y nueve y trescientos ochenta de la Ley Número Ciento noventa; el inciso (p) del articulo uno de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, y todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. Etitendiéndose, Que las causas pendientes que hubiesen sido incoadas de acuerdo con las leyes que por la presente se derogan se tramitarán de conformidad con dichas leyes hasta su fallo definitivo. "AnT. 5. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada." Respetuosamente sometido, (Fdos.) PEDRO MA. SISON FILEMÓN SOTTO ESTEBAN SINGZON Confenmcia.ntes por pa1·te del Sencido (!"dos.) PASTOR SALA.ZAR JUAN T. LUCERO JOSÉ PADILLA Confc1·enci.a.ntes por parte de la Cámara de Represenf.a.ntcs El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SALAZAR. Señor Presidente : Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 128 del Senado, y pido que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe pal' parte de la Cámara? MOCIÓN CUENCO DE QUE SE RECHACE EL INFORME DEL COMITE DE CONFERENCIA Sr. CUENCO. Señor Presidente, propongo que se l'echace el informe del Comité de Conferencia por parte de la Cámara. Sr. RECTO. Secundo la moción, pero antes quisiera pedir del ponente una aclaración acerca de los puntos en discordia a que han llegado .los Comités de Conferencia de ambas Cániaras. Sr. SALAZAR. La contención del Senado consistía en el Cese automático de los jueces de primera instancia, a la vigencia de esta ley, y su renombramiento. El Comité por parte de la Cámara acordó finalmente, con el Comité del Senado, que no tendrá lugar el cese automático de los jueces al aprobarse este proyecto de ley y que se acepte el cese automático cada 5 afias, de los jueces de primera instancia, de tal modo que aquellos jueces que hayan servido 5 años en un distrito, no puedan servir en dicho dii:;trito por más tiempo y deben ir a prestar servicio en otro distrito. Sr. KANGLEÓN. Para una aclaración solamente; deseo saber del orador si lo que se ha acordado entre los Comités de Conferencia es el ·cese automático solamente, es decir, el cambio de distrito después de 5 años. Sr. SALAZAR. El traslado cada 5 años de los jueces de primera instancia. Sr. KANGLEóN. ¿Es decir, que no cesan al cabo de cinco años? Sr. SALAZAR. Cesan en el sentido de dejar el distrito para ocupar otro distrito. Sr. RECTO. Para un tumo en pro de la moción del Representante por Cebú, Honorable Cuenco. Pero quisiera saber antes si el Sr. Cuenco no desea hablar. Sr. CUENCO. Señor Presidente, cedo mi turno a favor del ilustre Representante por Batangas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Batangas, DISCURSO EN CONTRA DEL INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE LA REORGANIZACIÓN JUDICIAL Sr. RECTO. Señor Presidente: fatigado de cuerpo, aunque no de espíritu, y reflejando aún en el semblante las huellas de esta jornada, la más memorable de cuantas se registran en los anales de nuestra historia parlamentaria; despojado como nunca de toda pasión partidista, e identificado como en ninguna otra ocasión con.el pensar y el sentir del pueblo, me levanto en este momento, puestos los ojos en el prestigio de nuestras instituciones y en las tradiciones más augustas de esta Cámara, para encarecer de vosotros, los Representantes del Pueblo que estáis aquí reunidos, mientras apelo a vuestro sentido de responsabilidad, a vuestra propia estimación, y a vuestro encendido y no amortiguado celo por vuestros privilegios y prerrogativas, que rehuséis vuestra aprobación a ese informe del Comité de Conferencia sobre el Bill Judicial, que significa, por un lado, el olvido de las más nobles tradiciones de esta Cámara, y por otro, la muerte de una institución considerada en todos los paises como el último baluarte de las libertades ciudadanas, como la última Thule de las preciadas conquistas de la democracia cuando se ven acosadas por la jauría desenfren8.da de las pasiones politicas. Veo retratada la. fatiga en vuestros rostros, y leo en vuestros ánimos el deseo de dar tregua a esta labor y gozar del reposo a que todos tenéis derecho, y por tal motivo, no osaré cansar por mucho tiempo vuestra benevolente atención. Sólo han transcurrido pocas horas, señores Representantes, desde que esta Cámara escuchó con gran regocijo los luminosos y levantados conceptos vertidos por uno de los tribunos más admirados de esta Cámara, el Representante por Cebú, Sr. Cuenco, afirmando el sagrado principio de la independencia judicial, blasón altísimo de toda genuina y honrada democracia, sólo pocas horas han transcurrido, señores Representantes, desde que esta Cámara, persuadida por la fuerza moral de sus concepciones, que habrán de ser esculpidas en bronce perdurable, como joya tri1921-SES!óN 87." DIARIO DE SESIONES 853 bunicia y como lección de ciudadanía, cuando he aquí que ya nos amaga el espectáculo de que esta Cámara, volviendo contra su anterior acuerdo, el único que juzgó compatible con su dignidad y su patriotismo, adopte otro completamente nuevo y fundamentalmente adverso al anterior. De nada nos habrá servido, señores Representantes, el haber consagrado días y días al estudio del proyecto de ley de reorganización judicial; en vano habremos celebrado audiencias públicas Para auscultar la opinión pública inteligente hacia tan importante y trascendental medida, y habrá sido tarea· inútil e ímproba la que realizó nuestro ilustrado Comité Judicial al preparar un proyecto en sustitución del que procedió del Senado, después de recoger los principios y las teorías que ha conceptuado los más sanos y los más constructivos entre todos cuantos se hicieron patentes durante esos días de concienzudo estudio e investigación, si nosotros, aceptando una fórmula de avenencia que de ningún modo nos honra, hemos de abdicar de ellos después que los mismos hayan sido ratificados solemnemente por esta Cámara. Como habréis observado, señores Representantes, el cambio que se trata de introducir por el Comité de Conferencia, en el proyecto aprobado por esta Cámara, altera de un modo fundamental la esencia del proyecto. Después de haber celebrado, como ya dije, varias audiencias públicas, y después de haber consagrado un tiempo precioso al estudio de este proyecto, venirnos a parar, señores Representantes, si aceptarnos el acuerdo del Comité de Conferencia, en el mismo punto de partida. En otros términos, venimos a aceptar, con muy pequeñas variantes que no afectan a la esencia del proyecto, venimos a aceptar, repito, el mismo proyecto que ha venido del Senado. Recordaréis mejor que yo, señores Representantes, que la verdadera cuestión en que radicó la controversia entre los miembros de la Cámara Y los miembros del Senado sobre el proyecto de reorganización judicial, consiste en el cese automático de los jueces después de un . período determinado de tiempo. Este principio afirmado por el Senado, lo rechazamos abierta y decididamente en el proyecto que aprobamos aquí anoche, y éste es el mismo principio que aceptaréis hoy, si aceptáis el informe del Comité de Conferencia. Hemos escuchado de labios del informante, nuestro distinguido compañero el Representante por Sámar, que en el acuerdo del Comité de Conferencia se dispone que los jueces de primera instancia cesen automáticamente después de cinco años. Como véis, señores Representantes, la diferencia consiste solamente en el tiempo; en que mientras el proyecto anterior del Senado disponía que el cese automático tuviese lugar después de un período de cuatro años, se dispone en dicho acuerdo que ese término se extienda a cinco años. j Menguada conquista para esta Cámara después de tantos días de concienzuda labor! No comprendo ciertamente a qué altura quedarían nuestros privilegios y nuestro decoro si, después de haber esbozado y anunciado tan grandiosos planes, nos resignáramos a esta pequelia conquista. No parece sino que con el cansancio del cuerpo, perdimos también la energía espiritual necesaria para sostener con tezón inquebrantable la entereza de nuestros principios. El Bill Judicial, señor Presidente, tal como quedará aprobado con la fórmula propuesta por ei' Comité de Conferencia, tiende a convertir a los jueces de primera instancia de Filipinas de .hoy en más, no ya en peones de ajedrez, como se ha dicho, sino en algo peor, y válgame la frase, en verdaderos histriones de farándula. Muy pronto, señor Presidente, muy pronto tendremos que deplorar los efectos perniciosos de este proyecto de ley, si se aprueba la indicada fórmula. Muy pronto hemos de lamentar la pérdida de nuestros mejores jueces, de nuestros jueces más eficientes y más honrados, porque pocos hombres habrá que se estimen a sí mismos que acepten el ridículo papel de muñecos de cartón y trapo en el tinglado de la farsa política. Nos quedarán en el servicio judicial, estoy casi seguro de ello, pero ojalá que no sea así, porque todavía tengo fe en el patriotismo y el espíritu de abnegación de nuestros hermanos, nos quedarán en el servicio judicial solamente aquellos que, incapaces de afrontar la lucha por la existencia, tan enconada en los días que corremos, habrán preferido refugiarse a la sombra benéfica, propicia Y. confortante, de los cargos públicos. Este proyecto de ley, señor Presidente, con la solución indicada por el informe del Comité de Conferencia, implica un verdadero retroceso en el camino que venimos emprendiendo hacia uno de los objetivos principales de nuestra gran obra de reconstrucción: la independencia judicial. Hasta estos momentos, señor Presidente, podemos vanagloriarnos del levantado prestigio de que goza nuestra judicatura, no sólo dentro de los confines del Archipiélago, sino también más allá de nuestras fronteras, en el mismo pueblo americano. No necesito repetir aquí, en esta ocasión, lo que se ha venido afirmando por altos personajes del Gobierno de la República Norteamericana, acerca de la brillantísima ejecutoria de nuestros jueces; pero temo, señor Presidente, que ese prestigio y esa ejecutoria desaparezcan muy pronto, como valores nacionales, si se aprueba el proyecto de ley tal como se recomienda per el Comité de Conferencia. Indudablemente, ese prestigio y esa ejecutoria se han logrado merced a h:i:s garantías con que se ha rodeado el e.i ercicio de la función judicial en Filipinas, porque hasta aquí 854 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, nuestras leyes han garantizado el honrado y libre ejercicio de tan noble función. EL SR. GUZMÁN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. 8r. RECTO. Sí, señor. Sr. GUZMÁN. ¿Podrá decirnos el Caballero por Batangas si la doctrina de la independencia judicial ha sido alguna vez sancionada por alguna ley de la Legislatura o por la Comisión? Sr. RECTO. No necesitan sancionarse la independencia judicial, basta que las leyes garanticen el libre ejercicio de sus funciones. Sr. GUZMÁN. ¿No es verdad, Caballero por Batangas, que la Ley No. 126 promulgada por la Comisión de Filipinas, dejaba la cuestión del traslado cte los jueces a la· entera voluntad de la Comisión? Sr. RECTO. Era una necesidad impuesta por las circi.instancias·; entonces no teníamos otro organismo popular que pudiera controlar los acto! del Gobernador General. Sr. GUZMÁN. ¿Pero no es verdad que la Comisión desempeñaba el mismo papel que el Senado de Filipinas, creado por el Bill J ones? Sr. RECTO. Aseguro a Su Señoría que no. (Prosigniendo.) Señor Presidente, quiero recordar a esta Cámara en la presente ocasión un hecho que la coronó de gloria inmarcesible allá en los albores de nuestra vida parlamentaria. Me refiero, señor Presidente, a la enconada y persistente lucha que esta Cámara sostuvo contra la entonces Comisión de Filipinas en relación con la elección de Comisionados Residentes. Esta Cámara, que entonces era la Asamblea Fili:Pina, celosa de sus prestigios, orgullosa de sus prerrogativas y obediente a las supremas normas del bien y de la justicia, sostuvo aquella lid con admirable tesón, con no cansado empeño, y el triunfo coronó, como no podía menos de acontecer, sus patrióticos afanes. Hubo una verdadera ruptura entre la Asamblea y la Comisión, entre el pueblo y el soberano; pero la Asamblea quedó en la refriega vencedora y pudo presentarse al pueblo, alta la frente y pura la conciencia, para ofrendarle el laurel de sus victorias. Quiero evocar, señor Presidente, este augusto evento, singular en los anales de un pueblo sometido, para reclamar de esta Cámara, digna sucesora de aquella Asamblea, y continuadora de las tradiciones de su abolengo prócer, para que en esta ocasión perfile la misma actitud gallarda y bizarra, defendiendo sus privilegios, sosteniendo su honrado pensar y su leal sentir acerca de esta importante materia de la reorganización judiciaJ. EL SR. SALAZAR FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. SALAZAR. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RECTO. Si, señor. Sr. SALAZAR. ¿Quiere decir el Caballero por Batangas que en aquella ocasión, el principio sustentado por ambas Cámaras era tan incompatible que no podía encontrarse solución posible? Sr. RECTO. Creo que en aquella ocasión existía la misma incompatibilidad que existe ahora entre Ja teoría sustentada por la Cámara y la teoría sustentada por el Senado. Sr. SALAZAR. Entonces ¿cree el orador que a la propuesta enmienda del Senado, el Comité no le ha encontrado un punto de contacto que pudiera armonizar los dos principios que creo no son tan antagónicos? Sr. RECTO. Creo lealmente, Sr. Caballero por SAmar, que el Comité no podía hallar ese punto de contacto por la sencilla razón de que no existe. (Pi·osiguiendo.) Los grandes cataclismos históricos, señor Presidente, las grandes decadencias nacionales, han sido siempre precedidos y acompañados por grandes claudicaciones. La revolución francesa no fué simplemente la obra que prepararon los filósofos de la Enciclopedia. Fué la resflltante de una multitud de causas disolventes, olvido de altos deberes, abdicación de indeclinables fueros, menosprecio de la ley, que actuando sobre el cuerpo social produjeron efectos tan deplorables. Apelo, pues, una vez más a vuestro patriotismo, y os conjuro a que si aceptáis este informe, habréis afrentado vuestro decoro, habréis renunciado a vuestras fueros, habréis arrojado un borrón a vuestra historia, y habréis dado un golpe de muerte a nuestras instituciones. Señor Presidente, confio en que los Representantes aquí reunidos, fieles a su tradición y obedientes a los requerimientos del deber, rechazarán el informe del Comité de Conferencia e insistirán gallardamente en el punto de vista que desde un principio, sin rectificaciones ni vacilaciones, corno se ha dicho, han afirmado y mantenido¡ porque estoy convencido de que esta Cámara lo está a su vez de que un pueblo no solamente se gobierna por el número sino también por la justicia. Pero si me equivoco, habré de decir que vosotros, por salvar una solidaridad de hombres innecesaria habéis sacrificado la sustantividad, la esencia misJJla de vuestros principios. He dicho. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para un turno en pro del informe. 1921-SES!óN 87:• DIARIO DE SESIONES 855 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Mindoro. DISCURSO EN PRO, DEL SR. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: Está bajo la consideración de la Cámara el informe del Comité de Conferencia por parte de esta Cámara, que actuó sobre las enmiendas propuestas por ésta al bill del Senado sobre la reorganización judicial. No es necesario repetir que desde que se aprobó por el Senado el bill de reorganizat:ión judicial, todos los que están interesados en el bien público han emitido fiel y lealmente sus opiniones. Desde entonces hasta ayer en que esta Cámara actuó sobre el bill del Senado, presentando las enmiendas que hemos aprobado, y desde que se aprobaron éstas hasta que vinieron los comités de conferencia actuando durante quince horas para llegar a un acuerdo, para buscar un punto de avenencia entre las opi:p.iones de la Cámara y del Senado que se creían contrarias, llegamos, señor Presidente, a esta hora en que el Comité de Conferencia, dando cuenta del acuerdo adoptado por los Comités de Conferencia de ambas Cámaras, de que se ha encontrado precisamente lo que nosotros buscábamos durante quince horas de conferencia, nos endosa la enmienda que se ha leído por el Caballero por Sámar, Sr. Salazar, para su aprobación. Por muchos se dijo que el desacuerdo entre ambas Cámaras era inevitable; todos creyeron que el andamiaje hecho a costa de tantos sacrificios, iba a echarse abajo; pero todo ha pasado y felizmente hemos encontrado un punto de transacción merced al patriotismo de ambas Cámaras. Éstos · son los hechos a grandes rasgos. ¿Cuál es la consideración que debe merecer la Cámara de Representantes al aceptar las enmiendas aquí leídas por el Caballero por Sámar, de parte de la opinión pública? ¿Habrá menguado su decoro y su dignidad con la aceptación del informe del Comité de Conferencia? Creo, señor Presidente y Caballeros de la Cámara, que cuando se levante esta sesión sine die podremos salir de este augusto templo con la frente levantada y podremos decir al pueblo: hemos cumplido con el deber velando por los intereses del pueblo filipino. Así demostraremos que no hemos venido a esta Cámara llevando hasta aquí nuestras pasiones, nuestras ambiciones; hemos venido aquí para servir mejor los intereses del pueblo; no hemos venido aquí para retar a alguna institución establecida por medio de la ley en las Islas Filipinas; hemos venido con el propósito de hacer todo lo que de nuestra parte sea posible para el bien de Filipinas, y para que una vez qiás se pueda probar que aquí existe un gobierno estable. Quiero colocarme en el peor lado de la cuestión, quiero por unos momentos aceptar que la Cámara ha cedido todo lo que tiene que ceder al Senado; quiero suponer por un momento que la Cámara ha sido derrotada por el Senado. ¿Y qué? ¿Qué significan las quince horas de conferencia? ¿Qué significan todos los esfuerzos realizados con el fin de llegar a un acuerdo, para después venir, suponiendo que hemos vuelto, al punto de partida, que eran los principios que informaban el bill del Senado? ¿Y qué, repito yo? ¿Por eso no podremos levantar la frente para presentarnos al pueblo y decir que hemos cedido todo, hemos abdicado hasta de nuestros principios con el fin de mantener la integridad de la Legislatura Filipina? Pero no es éste el caso, señores. Estas enmiendas aceptadas por el Comité de Conferencia, analizándolas, aunque de una manera ligera, nos demuestran que, tanto el Senado como la Cámara de Representantes, guiados por un solo fin, por el solo objeto de llegar a un acuerdo, han cedido de sus derechos y de sus facultades, y lejos, señor Presi~ dente y Caballeros de esta Cámara, de despojar al cuerpo judicial de su jurisdicción, lejos de menguar la dignidad que debe ostentar un juez, lejos, señor Presidente, de atacar la inamovilidad de los jueces, estas enmiendas sostienen y confirman una vez más la inamovilidad de los jueces y rodean una vez más de garantías el ejercicio de los jueces en la administración de justicia. EL SR. CUENCO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que con arreglo a las enmiendas del Senado, nosotros hemos admitido la facultad de trasladar a los jueces que radica en el Gobernador General con el consentimiento del Senado Filipino, para poder ejercerla de una manera ilimitada? O en otros términos, planteada la cuestión más claramente, ¿no es verdad que sin ningún debido proceso de ley, en cualquier momento un juez de primera instancia de Manila puede ser destinado a la provincia de Cagayán o Sorsogón, descendiéndole de sueldo y desprestigiándole ante la opinión pública? Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para contestar esta pregunta, quiero decir primeramente y sentar como principio, que la legislación actual faculta al Gobernador General, cuando los intereses públicos lo requieren, a trasladar a los jueces de un distrito a otro. Esa es la ley actual. Es uno de los artículos del Código Administrativo, y con las enmiendas recomendadas por el Comité Judicial de esta Cámara, presidida por el Caballero por Cebú, Sr. 856 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, Cuenco, y que nosotros hemos aprobado anoche, re- gara aquél conveniente. Entonces no se requería el afirmamos una facultad que con arreglo a la ley interés público. Hemos luchado, señor Presidente, actual tiene el Gobernador General. Recordará, por el afianzamiento de las instituciones que son, han señor Presidente, que la ley, con las enmiendaS que sido y han de ser la salvaguardia de las libertades de hemos aprobado anoche a la ley del Senado, contiene nuestro pueblo, y hemos ido avanzando en este parprecisamente ese artículo que concede facultad al ticular, reafirmando una vez más la inamovilidad de Gobernador General de poder trasladar a los jueces los jueces, garantizando el libre ejercicio de sus cuando el interés público así lo :requiere, y eso lo funciones para administrar justicia. ¿Qué es lo que ha recomendado el Sr. Cuenco como ponente y como hemos hecho? A fin de que el Gobernador General presidente del Comité Judicial que lo ha informado. no pudiera hacer uso de ese derecho, de esta faSr. CUENCO. No se trata de negar la existencia de cultad tan amplia de trasladar cuando quisiese a un esa facultad, pero ya que Su Señoría ha hablado de juez de primera instancia, hemos añadido a la ley la independencia del poder judicial, desearía saber las palabras cuando el interés público lo 1·equiera. de Su Señoría si con arreglo a la ley que hemos Parece y se dice que ésta es una frase huera. Si nos aprobado y que se propone por el Comité de Con- otros hemos de ser leales a nuestras convicciones, ferencia, un juez de primera instancia de Manila, cualquiera palabra de la ley tiene un significado. sin debido proceso de ley, por meros rumores, puede Si lo que la Legislatura dispone por medio de una ser trasladado a un juzgado de una categoría in- Ley tiene algún significado, las palabras de la ley ferior cual es el juzgado de Cagayán. ¿Puede así significaµ algo sustancial, y una condición para tras. mantenerse esa independencia judicial de que tanto ladar jueces, exigida por la Ley, no es una frase habla Su Señoría? huera, vacua, sin sentido, sin fuerza legal. Pero Sr. LEUTERIO. Voy a contestar categóricamente. hemos ido más allá, señor Presidente; hemos estaNo, señor, por meros rumores, por chismografías, blecido en nuestras leyes que los jueces de primera nunca. El poder ejecutivo jamás hará uso de Ja instancia no podrán ser destituídos a menos que sean facultad discrecional que le concede, no solamente investigados por la Corte Suprema y su destitución este bill sino la ley actual, a menos que lo requiera sea recomendada por este Alto Tribunal. Venimos el interés público. Los meros rumores y las chis- ahora al presente proyecto. ¿Hemos retrocedido, mografías no son el interés público. Por lo demás, como ha dicho el Caballero por Batangas, Sr. Recto, si Su Señoría no estaba conforme con esa facultad, hemos abdicado de nuestros principios, no hemos ¿por qué recomendó anoche su aprobación? querido avanzar más, reafirmando una vez más la Sr. CUENCO. Me encanta mucho Su Señoría. Yo inamovilidad de los jueces y la garantía del libre puedo asegurar a Su Señoría que la frase interés ejercicio de su administración? Estas enmiendas público muchas veces es una frase hueca. · nos van a contestar: "que a menos que se provea de Sr. LEUTERIO. Si Su Señoría cree que no fué por otro modo, en 15 de marzo de 1921 y cada cinco años interés público, puede creerlo así. Pero tengo para en lo sucesivo, los jueces de primera instancia de mí que el Gobernador General ha hecho el uso de- igual salario se permutarán de distritos judiciales bid o de su facultad y. el interés público requería que y de igual modo los jueces auxiliares en cuanto a el Juez Mariano fuese trasladado a Surigao. El los respectivos grupos de distritos judiciales en que hecho mismo de que el Juez Mariano no ha elevado habrán de prestar servicio para el quinquenio próninguna queja de su traslado, demuestra ,q¡ue él no ximo. La permuta de distrito o de grupos judiha sido realmente castigado, como se quiere dar a ciales se decidirá entre los jueces afectados por entender. suerte, teniendo en cuenta la siguiente regla que es (P1·osiguiendo.) Señor Presidente, decía que los mandataria: ningún juez continuará sirviendo en el principios de inamovilidad de los jueces se han afir- distrito o grupo en que ha venido actuando durante mado por m.edio de las enmiendas propuestas y que los últimos cinco años." Ahora quiero preguntar, el ejercicio de las facultades de un juez en la ad- señor Presidente: ¿hay aquí alguna disposición, que ministración de justicia está por este bill y por estas por inferencia siquiera, se pueda interpretar en el enmiendas, más garantizado que nunca. Antes de sentido de que el Gobernador General, con el consejo ahora, señor Presidente, por medio de la Ley Or- y consentimiento del Senado, puede hacer permutas, gánica de Tribunales, ¿cómo se nombraban los Jue- mandando a un juez a un distrito adonde quiera el ces? ¿Qué garantías tenía un Juez para permanecer Gobernador General o el Senado de Filipinas'! en su puesto? Nada más que la voluntad del Go- ¿Quién es o cuál es la voluntad soberana que ha de bernador General. En la ley original, los jueces de decidir la permuta? Venimos, señor Presidente y primera instancia se nombraban por el Gobernador Caballeros de la Cámara, a confi:Í'mar hasta cierto General y desempeñaban sus cargos a voluntad del punto la nueva jurisprudencia sentada por la Corte mismo y podían ser trasladados Cuando así lo juz- Suprema .en el caso del Juez Borromeo, que en los 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 857 casos de traslado, que en la cuestión de permuta, la voluntad del interesado debe ser consultada. Esta ley dispone precisamente que la voluntad de esos ·jueces sea consultada. La misma ley en este caso es mandatoria. Por consiguiente, señor Presidente, hemo~ dado un paso más. Si alguna vez pudiera ser verdad lo que se ha dicho antes de la aprobación de este proyecto, que los }ueces se consideraban como peones de ajedrez, que se movían a voluntad de la Legislatura, con esta enmienda un juez dejaría de ser peón de ajedrez, porque ni el Senado ni el Gobernador General podrán por su propia voluntad solamente, trasladarles de un distrito a otro. EL SR. CUENCO FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. CUENCO. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Podría Su Señoría seguir leyendo todo el proyecto? Sr. LEUTERIO. He leído toda la enmienda. Sr. CUENCO. Ese mismo artículo que viene después. Sr. LEUTERIO. Lo que viene después es la recomendación del Comité de Su Señoría. Sr. CUENCO. ¿No es eso convertir a los jueces en peones de ajedrez? Sr. LEUTERIO. No veo en este proyecto que los jueces pudieran ser peones de ajedrez. Hay que tener en cuenta que la ley habla de permuta de jueces de igual salario y es porque en este proyecto hemos cla.Sificado a los jueces con arreglo a la importancia de los distritos que ocupan. Tenemos en este bill que hemos aprobado, tres clases de sueldos: jueces de '11'9,000; jueces de 'PS,000; y jueces de 1"':7,000. Hasta la permuta en estos casos con arreglo a este proyecto es limitada. Ningún juez puede permutar su cargo con otro de diferente salario. Como en este proyecto no se señalan más que cuatro j uzgados de ~9,000, que son los juzgados de Cebú, Iloílo Manila y Pangasinán, dichó se está que en este respecto es muy limitada la permuta. Ningún juez de Cebú, lloílo, Manila y Pangasinán puede ir a las IslaS" Batanes, por ejemplo. ¿No es esto una garantía para los jueces'? EL SR. KANGLEÓN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. KANGLEÓN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. KANGLEÓN. ¿En qué parte del proyecto existe la clasificacion de los juzgados? Sr. LEUTERIO. El artículo 7 del proyecto que hemos aprobado dispone la clasificación. Sr. KANGLEÓN. Quisiera solamente preguntar si se puede introducir una enmienda en esa parte. Sr. LEUTERIO. Como miembro de la Cámara no puedo contestar, porque esto compete a la Mesa; pero si me lo permite el Caballero por Leyte, voy a contestarle como miembro del Comité de Reglamentos, que los informes de los Comités de Conferencia no pueden ser objeto de enmienda, tienen que ser confirmados o rechazados. Sr. KANGLEÓN. Tengo entendido que los reglamentos están suspendidos, y por consiguiente, los reglamentos que V d. invoca no se pueden aplicar ahora. Sr. LEUTERIO. Los reglamentos se suspenden en cuanto al régimen, en cuanto al orden de asuntos, en cuanto no pueden afectar a los principios básico~ del debate. Se ha considerado siempre, en cualquier momento, que el informe del Comité de Conferencia no es susceptible de enmienda. Sin embargo, esta opinión naturalmente puede no ser correcta y sería mejor que a su debido tiempo presente Su Señoría la cuestión a la Mesa. Sr. KANGLEÓN. Está bien. Sr. LEUTERIO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, con la simple lectura de esta enmienda creo que debemos estar más que satisfechos y debemos felicitarnos de la labor del Comité de Conferencia que ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte del Senado; y debemos también felicitarnos de que el recto juicio y el buen criterio de todos los miembros del Senado han presidido en los debates sobre esta cuestión. Ahora se demuestra que no es verdad lo que se decía, que los miembros del Senado iban a insistir hasta llegar a un desacuerdo con la Cámara de Representantes, imponiendo el bill que han aprobado. Ahora se ha demostrado, señor Presidente, que entre la Cámara y el Senado hay una perfecta unión de voluntades y un perfecto acuerdo en el concepto con que se deben mirar, con que se deben tratar y con que se deben resolver las cuestiones públicas. No en vano, señor Presidente, las dos Cámaras han sido elegidas por los electores directamente. La cuestión que ha suscitado aquí el Caballero por Batangas sobre el supuesto desacuerdo entre la Asamblea Filipina y la Comisión de Filipinas, con motivo de la elección de los Comisionados Residentes, debo manifestar para una verdadera aclaración y rectificación al mismo tiempo, que si se refería a la elección que fué objeto de conferencia por parte de las dos Cámaras para elegir a los Comisionados Residentes, todo el mundo sabe que no hubo un des858 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, acuerdo entre las dos Cámaras. La Asamblea Filipina, fiel intérprete de los sentimientos del pueblo, al considerar que los dos Comisionados Residentes eran verdaderos representantes del pueblo, no concebía por qué debía ser elegido por la Comisión uno de ellos. Cuando este punto se discutió, sabemos cuál fué el resultado. El Gobernador Forbes, Presidente de la Comisión de Filipinas, con el concurso del Sr. Araneta y del Sr. Surnulong, se convencieron y afirmaron que la Asamblea Filipina tenía razón en que esos dos comisionados residentes deben ser verdaderos representantes del pueblo, y por este motivo se llegó a un acuerdo. Pero el simil no puede traerse en este caso. Para que haya verdadero símil, es necesario que haya perfecta analogía en todas sus partes. La Comisión de Filipinas no fué la antecesora del Senado de Filipinas. La Comisión de Filipinas estaba compuesta por filipinos y americanos no elegidos por el pueblo, sino nombrados solri.mente por el Presidente de los Estados Unidos, y el Senado de Filipinas actual es hechura del pueblo, como que ha sido elegido directamente por el pueblo. Señor Presidente, cuando se llega a hablar de cuestiones públicas, y cuando estas cuestiones se relacionan con la actuación de la Cámara de Representantes, quiero manifestar y quiero hacer una Yerdadera declaración, aunque esto pueda ser vanidad de mi parte, que el sentir, a mi modo de ver, de los miembros de esta Cámara, el verdaderO sentir de los mismos, es tratar todas estas cuestiones sin apasionamiento, pero con serenidad, y aun cuando la Cámara sea aparente o realmente vencida en la discusión por el Senado, o cuando aquélla cedió a éste en todo lo que pretendia, la Cámara no tiene por qué arrepentirse, porque cuando la armonía entre las dos Cámaras está en peligro, la Cámara sabe sacrificarse, como se sacrificaron sus miembros en aras del bien común, y porque sabe que en último término no sería el Senado el vencedor ni vencida la Cámara, puesto que no hay vencedor ni vencido entre los miembros de una sola familia; sólo el pueblo sería el vencedor en este caso. EL SR. RECTO FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA Sr. RECTO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. RECTO. De acuerdo con esta teoría de Su Señoría no está justificada la existencia de las dos Cámaras Legisl~tivas. Basta una sola Cámara. Sr. LEUTERIO. No, señor, no es ésta la ocasión de discutir si es conveniente una sola Cámara o es conveniente que haya dos Cámaras. Pero que tengamos una sola Cámara o que tengamos dos Cámaras, hay un solo ideal en todos los miembros que se sientan en estas Cámaras y es el servir del mejor modo posible los intereses del pueblo filipino. Señor Presidente, propongo sea aceptado el 1·epoJ't del Comité de Conferencia. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se vote mi moción pidiendo que se rechace el informe del Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es el informe del Comité de Conferencia. Sr. RECTO. Señor Presidente, ¿cuál es lo que se va a votar: el informe del Comité de Conferencia o la moción del Caballero por Cebú, Sr. Cuenco? APROBACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA El PRESIDENTE. Se presenta ahora para la votación de la Cámara el report del Comité de Conferencia. Los que estén en favor, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoria: No.) Aprobado. Sr. RECTO. Señor Presidente, parece que hubo mala inteligencia de parte de los Representantes; pido que se repita la votación. El PRESIDENTE. La cuestión en orden que se va a votar ahora es el informe del Comité de Conferencia. Los que estén en favor del informe, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No, 786 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ. DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 786 DE LA CÁMARA. ES APROBADO El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia ele las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Sen.:U.lo al Pro.yecto de Ley No. 786 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza a las provincias y municipios para comprar y poseer acciones del Banco Nacional Filipino," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: Que el referido proyecto de ley ¡.¡ea aprobado en Ja forma siguiente: "LEY QUE AUTORIZA A LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS PARA COMPRAR Y POSEER ACCIONES DEL BANCO NACIONAL FILIPINO Y PRESCRIBE LOS INTERESES QUE DEBE PAGAR DICHO BANCO SOBRE LOS DEPOSITOS DE GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES. "El 'Senado y fa. Cántara de Representantes de Filipimu co11.stit1lidos en Legislatura y po,. autoridad de In misma decretan: "ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a ]as provincias regulares o especiales, municipios y distritoi; municipales 1921-SESfóN 87." DIARIO DE SESIONES 85U -----------------~ ---~-----para comprar y poseer acciones del Banco Nacional Filipino, sujeto a la aprobación del Secretario del Iñterior. "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada." (Fdos.) J. M. ARROYO V. SINGSON ENCARNACIÓN L. IMPERJAL Conferenciantes por parte ckl Senado (Fdos.) MAX. DE LOS REYES EUSEBIO TIONKO MARIANO MELENDRES Conftwentiantes por parte de la Cchna.ra de Representantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TIONKO. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 786 de la Cámara, y pido que este Cuerpo confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 921 de la Cámara. AUMENTO DEL SUELDO DEL TESORERO PROVINCIAL DE BATANES El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 921 DE LA CÁMARA [Presentado por el Com:te de Gvbiernos ProYinciales y Municipale1] LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO DOS MIL NOVECIENTOS SIETE, TITULADA "LEY DISPONIENDO QUE LOS FUNCIONARIOS PROVINCIALES DE BATANES, MINDORO Y PALAWAN PUEDAN PERCIBIR LA REMUNERACIÓN ANUAL FIJADA ANTERIORMENTE Y DISPONIENDO, ADEMAS, QUE CUALQUIER FUNCIONARIO PROVINCIAL DE LAS PROVINCIAS ORGANIZADAS DE ACUERDO CON LOS CAPÍTULOS SESENTA Y TRES Y SESENTA Y CUATRO DEL CóD!GO ADMINISTRATIVO PUEDA GOZAR DE SUS DERECHOS DE ALOJAMIENTO MEDIANTE CIERTAS CONDICIONES," PARA AUMENTAR EL SUELDO DEL TESORERO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE BATANES. El Senada y la Cámara. de Representa.ntes de Filipinas constituidos en f_,egislatum y po1· mi torldad de la, misma deC"J·eta.n: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el artículo pri· mero de la Ley Número Dos mil novecientos siete, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que los funcionarios provinciales de las provincias de Batanes, Mindoro y Palawan puedan percibir, no obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes, y solamente hasta el dieciséis de octubre de mil novecientos veintidós, la remuneración anual fijada en leyes anteriores y que, en ningún caso, excederá de las cantidades que a continuación se especifican: "En Batanes, el gobernador provincial, cuatro mil pesos; el tesorero provincial,. tres mil pesos; el fiscal provincial, tres mil pesos. "En Mindoro, el gobernador provincial, cuatro mil quinientos pesos; el tesorero provincial, cuatro mil quinientos pesos; el fiscal provincial, tres mil pesos. "En Palawan, el gobernador provincial, cuatro mil ochocientos pesos; el tesorero provincial, cuatro mil pesos; el fiscal provincial, tres mil pesos." "ART. 2. Esta Ley entrará en vigor t•n cuanto >;ea aprobada. "Aprobada." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. REYES Sr. REYES. Señor Presidente, se trata de un proyecto que permite a los funcionarios de las provincias de Mindoro, Palawan y Batanes, a pesar de otras disposiciones en contrario, recibir los salarios que se especifican en este proyecto. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. EL SR. MORALES (L.) FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. MORALES (L.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES. Sí, señor. Sr. MORALES (L.). Deseo saber de qué proyecto se trata. Sr. REYES. Del Proyecto de Ley No. 921 de la Cámara, cuyo artículo l.º dice lo siguiente: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo pl'imero de la Ley Número Dos mil novecientos siete, de modo que se lea corno sigue: ºARTfcULO l. Por la presente se dispone que los funcionarios provinciales de las provincias de Batanes, Mindoro y Palawan puedan percibir, no obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes, y solamente hasta el dieciséis de octubre de mil novecientos veintidós, la remuneración anual fijada en leyes anteriores y que, en ningún caso, excederá de las cantidades que a continuación se especifican: "En Batanes, el gobernador provincial, cuati·o mil pesos; el tesorero provincial, tres mil pesos; el fiscal provincial, tres mH pesos. "En Mindoro, el gobernador provincial, cuatro mil quinientos pesos; el tesorero provincial, cuatro mil quinientos pesos; el fiscal provincial, tres mil pesos. "En Palawan, el gobernador provincial, cuatro mil ochocientos pesos; el tesorero provincial, cuatro mil pesos; el fiscal provincial, tres mil pesos." Sr. MORALES (L.) . ¿Está enterado el Caballero por Bataan, de que la provincia de Mindoro ya no es una provincia especial? Sr. REYES. No está aprobado definitivamente ese proyecto. De todos modos no regirá sino después de la fecha que se especifica aquí, o sea después del 1~ de octubre de 1922. Sr. MORALES (L.). ¿Cuál es el objeto del proyecto·: Sr. REYES. El objeto es obviar la dificultad de aquella ley que se aprobó por el Senado. Pido que sea aprobado el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. 860 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE AC1'AS leyendo: Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos siete, titulada "Ley disponiendo que los funcionarios provinciales de Batanes, Mindoro y Palawan puedan percibir la remuneración anual fijada anteriormente y disponiendo, además, que cualquier funcionario provincial de las provincias organizadas de acuerdo con los capítulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo pueda gozar de sus derechos de alojamiento mediante ciertas condiciones," para aumentar el sueldo del tesorero provincial' de la provincia de Batanes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 921 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara. ENMIENDA DE LA LEY QUE CREA EL DISTRITO METROPOLITANO DE AGUAS El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. ~0-1. DE LA CÁMARA [Presentado por el Repreaentantll! NolascoJ El adjunto proyecto de ley que enmienda la Ley No. 2832, aparenta ser voluminoso, pero en realidad no se ha hecho más que trascribir el texto de la ley original, intercalando, no obstante, las palabras "gobierno de la ciudad de Manila" donde se cree con razón que las mismas deben aparecer para hacer dé esta entidad parte integrante del funcionamiento económico y del régimen interior del Distrito Metropolitano de Aguas, sin que por ello quede desvirtuado en lo más mínimo el objetivo principal y los fines que se persiguen en la Ley No. 2832, que nO son otros sino el proveer a los habitantes del distrito de un servicio adecua~o de abastecimiento de aguas, alcantarillado y otros especificados en dicha Ley. Pero laudables como son los fines de dicha Ley, encontramos, sin embargo, que los procedimientos puestos en práctica para lograrlos, han redundado y siguen redundando en grave detrimento de los intereses económicos de la ciudad de Manila. Una simple lectura de la Ley No. 2832 nos convencerá que el único capital con que se organizó la corporación pública denominada "Distrito Metropolitano de Aguas" es todo el activo proviniente del emprésÍ:ito de 'PB,000,000 (Bond lssue Fund) que la ciudad de Manila contrajo en Estados Unidos hace unos quince años, y con el cual, bajo la responsabilidad, dirección y supervisión, de parte de dicha ciudad de Manila, se construyó el actual sistema de aguas y alcantarillado, cuyas obras principales consisten en les depósitos de Montalbán y San Juan del Monte y sus acueductos hasta Manila, y que esta ciudad había estado desde entonces manteniendo y mejorando dicho sistema, gastando i.us fondos generales para ello, y que antes de la vigencia de la Ley No. 2832, fecha 6 de marzo de 1919, el servicio, tanto público como privado, de aguas y alcantarillado, era satisfactorio para los habitantes de esta ciudad, dentro de las circunstancias y medios entonces disponibles, Ahora con la vigencia de la Ley No. 2882, se ha dispuesto que todo el activo y pasivo pertenecientes al sistema de aguas y alcantaríllado de la ciudad de Manila de que se ha hecho mención anteriormente, fuese trasferido a Ja nueva junta de gobierno del Distrito Metropolitano, compuesto de siete miembros que son: tres ciudadanos particulares, el Gobernador de la provincia de Rizal, el Director de Obras Públicas, el Alcalde de la ciudad de Manila, y el Presidente de la Junta Municipal de la ciudad de Manila. Es decir, todas personas extrañas al gobierno de la ciudad de Manila, menos las dos últimamente nombradas. Nada se ha dispuesto en la Ley para reembols&l' a la ciudad de Manila de la respetable suma de dinero que le costó el sistema de aguas y alcantarillado, y de que ella ha sido privada para dar vida a la nueva corporación denominada "Distrito Metropolitano de Aguas," la cual nada ha aportado para dar cima a una empresa tan colosal. Ni siquiera se ha hecho consta1· en términos expresos el reconocimiento y aceptación de parte del Distrito Metropolitano de todos los derechos y privilegios ya adquiridos por la ciudad de Manila durante los largos años en que de hecho y de derecho era dueña del sistema (hasta ahora continúa siéndolo, según opinión del fiscal de la ciudad), como, por ejemplo, el de suministrar gratuitamente agua al público indigente, por medio de grifos públicos, cuya obra debe ser continuada por el Distrito Metropolitano como humanitaria y en consonancia con 1011 términos generales del legado del bienhechor Carriedo de que se suministrase agua gratuita en todo lo posible a los habitantes pobres de esta ciudad. Las autoridades del Distrito Metropolitano, no viendo más que el lado positivo para ios intereses del mismo, han tratado de cobrar, y de hecho siguen cobrando a la ciudad de Manila varios miles de pesos al año por tales servicios que la ciudad de Manila prestaba gratuitamente al público. Esto es origen de continuH fricciones entre las autoridades de la ciudad de Manila y las del Distrito Metropolitano, estando el asunto aun pendiente y tal vez necesite la acción de los tribunales de justicia. En verdad no se comprende cómo la ciudad de Manila, siendo la única dueña absoluta del sistema de aguas que hoy da vida al Distrito Metropolitano, tendría que convertirse en una mera tributaria de este último. Pero a pesar del carácter obligatorio de la ley que prácticamente deja a la ciudad de Manila desposeida de su legitima propiedad, sin la debida compensación, el gobierno de esta ciudad se allanó de buen grado a la medida porque abrigaba la esperanza de que así como el Distrito Metropolitano ha asumido prontamente el activo perteneciente a la ciudad de Manila, podría hacer lo propio con respecto al pasivo de la misma, consistente principalmente en la deuda de 'P'S,000,000 (Bond Issue Fund), y así, relevada la ciudad de este gravamen, podría de nuevo solicitar otro empréstito, o emitir nuevos bonos por igual cantidad con la cual poder enjugar su actual déficit y emprender las obras públicas que requieren urgente atención. Tan halagüeña esperanza, sin embargo, ha dejado de convertirse en realidad, pues los tenedores de bonos de los ocho millones de pesos en América, según informes últimamente facilitados, no quieren reconocer al Distrito Metropolitano de Aguas como responsable del pago de dicho empréstito, sino la ciudad de Manila que contrajo originalmente dicha deuda. En resumen, la ciudad de Manila es hoy responsable del pago del empréstito de ocho millones de pesos, los únicos invertidos por el Distrito Metropolitano para justificar su existencia y sus operaciones, sin que la ciudad de Manila tuviese control y supervisión sobre dichas operaciones del Distrito, y lo peor aun, sin tener participación en los beneficios o ganancias que se obtengan por el Distrito y estar obligada a pagar por el consumo de agua que se beneficia de su propia y legítima propiedad. 1921-SESlóN 87.• DIARIO DE SESIONES 861 A remediar, pues, este estado anómalo de cosas, tiende el adjunto proyecto de ley, en que se concede al gobierno de la ciudad de Manila el control necesario sobre el Distrito Metropolitano de Aguas como Ja principal y única dueña del capital de la corporación denominada Distrito Metropolitano de Aguas, responsable del pago de todaS las obligaciones que pesan sobre éste y, por tanto, debe hacer valer sus derechos para salir bien de la empresa en que la han colocado y evitar posibles bancarrotas en manos de una institución extraña. Las otras enmiendas de la ley son de carácter económico, y cuya importancia huelga discutirlo, atendida la crisis económica que reina en todas las actividades tanto comerciales como del Gobierno, (Fdo.) JUAN NoLAsco Rcp1·esentante, Prime,. Dish-ito de Manila LEY QUE ENMIENDA CIERTOS ARTICULOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS, QUE CREA UNA CORPORAClóN PúBLICA DENOMINADA "'DISTRITO METROPOLITANO DE AGUAS" CONCEDIENDO AUTORIDAD, DIRECCIÓN Y SUPERVISlóN GENERAL AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MANILA SOBRE DICHA CORPORAClóN PúBLICA, PRESCRIBE SUS ATRIBUCIONES Y ACTIVIDADES, Y PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Fitipin48 constituidos en Legi3latu1·a 11 7xw autoridad de la misma dccreta.n: ARTfCULO l. Por la presente se 1·eforma el párrafo primero del artículo uno de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos de tal manera que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. C1·ea.ción del Distrito Metrope>l.itano de Aguas, gobierno de la ciudad y Depa.rtamento del Gobi61'11.o Insular a que pel'tenecerá; aus fines generales; zona que comprende,· doniicilio y oficina de la corporación.-Por la presente se crea, bajo la autoridad, dirección y supervisión general del gobierno de la ciúdad de Manila, bajo el control del Secretario del Interior, una corporación pública que se denominará Distrito Metropolitano de Aguas, eon el objeto de proveer a los habitantes del DistritO de un servicio adecuado de abastecimiento de aguas, alcantarillado y otros especificados en esta Ley." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos de tal manera que se lea como .sigue: "ART. 3. Junta de gobkrno del Diatrito; vocales que la compond1·án; informe8 al Departamiento del Interior.-Toda facultad col'porativa del Distrito Metropolitano de Aguas será ejercida, sus negocios dirigidos, y sus bienes guardados y conservados, a menos que de otro modo se disponga en esta Ley, por una Junta de Gobierno que estará compuesta del alcalde de la ciudad de Manila, que será el presidente de la misma; el Presidente de la Junta Municipal de la ciudad de Manila, el ingeniero de la ciudad de Manila, el pagador y abastecedor oficial de la ciudad de Manila, el gobernador de la provincia de Rizal, el Directo1· de Obras Públicas y un ciudadano contribuyente del distrito, nombrado por el Gobernador General con el consentimiento del Senado. "La junta de gobierno rendirá, por conducto del gobierno de la ciudad de Manila, al Secretario del Interior, sus informes como se pl'ovee en los artículos quinientos setenta y ('Uatro al quinientos setenta y siete, inclusive, de la Ley Número Dos mil setecientos once." ART. 3. Por la presente se reforma el párrafo primero del artículo cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos de tal manera que se lea como sigue: "ART. 5. Resolución pam e<1ntraer obligacUm.es y emitfr bonos; sus condiciones; privilegios y exenciones; fondo de amortización; garantia.-Siempre que la junta de gobierno estime necesario que el distrito contraiga alguna obligación o emita bonos, lo declarará así mediante resolución, en la que se expresará el fin a que se destina, su importe y las condiciones de los bonos. Para que una resolución de esta clase sea válida, debe ser aprobada por cinco votos afirmativos, por lo menos, de la Junta de Gobierno, debidamente sancionada por el gobierno de la ciudad de Manila y aprobada por el Secretario de Hacienda." ART. 4. Por la presente se reforman los párrafos primero y segundo del artículo seis de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y dos de tal manera que se lean como sigue: "ART. 6. Despacho de asuntos y negocios 01·dinnrios; funcionarios y empleados del Distrito.-Los asuntos y negocios ordinarios del Distrito Metropolitano serán despachados, bajo la dirección de su Junta de Gobierno, por un administrador, un administrador auxiliar y los demás funcionarios y empleados que la junta disponga y el gobierno de la ciudad de Manila autorice. "Los deberes y facultades de dichos funcionarios y empleados serán los que se determinen y prescriban por la Junta de Gobierno, mediante la sanción del gobierno de la ciudad de Manila, y que no sean incompatibles con las disposiciones de esta ley." ART. 6. Poi· la presente se reforma el artí~ulo siete de Ja Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos, añadiendo al final del mismo lo siguiente: "Entendiéndose, no obstante, Que al quedar vacantes los actuales puestos de administrador del Distrito Metropolitano y de administrador auxiliar del mismo, los sueldos asignados a los mismos quedarán automáticamente reducidos a siete mil doscientos pesos anuales para el primero y a seis mil pesos anuales para el segundo, pudiendo aún reducirse estos sueldos si la Junta de Gobierno, con la sanción del gobierno de la ciudad de Manila, lo juzgue así necesario en beneficio de los intereses del Distrito Metropolitano." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo nueve de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos, añadiendo al final del mismo lo siguiente: "Entendiéndose, no obstante, Que los servicios públicos de aguas y alcantarillado que se i·endían gratuitamente por la ciudad de Manila antes de la vigencia de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos que crea el Distrito Metropolitano de Aguas quedan exentos de pago, a menos que el gobierno de la ciudad de Manila disponga lo contrario." Los efectos de este artículo tienen efecto retroactivo de tal manera que la ciudad de Manila queda relevada del pago por los servicios públicos de agua y alcantarillado prestados hasta ahora por el Distrito Metropolitano, por medio de los grifos públicos en beneficio de los habitantes de la ciudad de Manila. ART. 7. Vigencia.-Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: ARTfcuLO l. Por la presente se i·eforma el artículo tres de la Ley· Número Dos mil ochocientos treinta y dos, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 3. Jimta dt> Gobie1·uo del Distrito; ·11ocule11 q11e lci compond1·án; informes al Departamento del lnterior.-Toda facultad corporativa del Distrito Metropolitano de Aguas será 862 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, üjcrcicla, sus negocios dirigidos, y sus bienes guardados y conservados, a menos que de otro modo se disponga en esta Ley, por una Junta de Gobierno que estará compuesta del alcalde de la ciudad de Manila, que será presidente de la misma; el presidente de la junta municipal de la ciudad de Manila, el ingeniero de la ciudad de Manila, el pagador y abastecedor oficial de la ciudad de Manila, el gobernador de la provincia de Rizal, el Director de Obras Públicas y un ciudadano contribuyente del distrito, nombrado por el Gobernador General con el consentimiento del Senado. "La Junta de Gobierno rendirá al Secretario del Interior sus informes como se provee en los artículos quinientos setenta y cuatro al quinientos setenta y siete, inclusive, de la Ley Número Dos mil setecientos once." AnT. 2. Por la presente se reforma el artículo nueve de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos, de talmanel'a que se lea como sigue: "ART. 9. Posesión por el Dist1'ito de todos los sistemas d6 rilcantarillado y aguas en su territorio, imposici6n y recaudación de ¡n·ecios uniformes.-El Distrito Metropolitano se posesionará y hará cargo de todos los sistemas de alcantarillado y traída de aguas de la ciudad de Manila y de los municipios comprendidos en el Distrito, e impondrá y recaudará un precio uniforme por todos los servicios que se presten, ya sea a una persona o ya a una corporación, razón social o entidad gubernamental o municipal, establecimiento religioso o de caridad: Entendiéndose, no obstante Que el Distrito Metropolitano prestará gratuitamente los servicios públicos de aguas y alcantarillado que se rendian por la ciudad de Manila antes de la vigencia de la Ley Número Dis mil ochocientos treinta y dos. "Los efectos de este artículo tendrán efecto retroactivo, de tal manera que la ciudad de Manila queda relevad.a del PªJ?º por los se1-vicios públicos de agua y alcantarillado prestados hasta ahora por el Distrito Metropolitano de Aguas." AnT. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. 2. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda los artículos tres y nueve de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos que crea una corporación pública denominada Distrito Metropolitano de Aguas, prescdbe sus atribuciones y actividades, y provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, con el proyecto ahora en orden se dispone que el Gobierno tenga mayor control en la administración de la corporación denominada Distrito Metropolitano de Aguas. Además, tiene por objeto eximir de pago del consumo de agua a la ciudad de Manila. Pido, pues, que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propues~ tas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos tres y nueye de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos que crea una corporación pública denominada Distrito Metropolitano de Aguas, prescribe sus atribuciones y actividades, y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 904 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. · Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 890 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO 890 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la p1·esente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 890), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 9 de febrero de 1921, con las siguientes enmiendas: En la página 1, artículo 1, línea 8, después de la palabra "temporalmente" insértense las siguientes: "y no más tarde del primero de julio de mil novecientos veintiuno." En la misma página, línea 15, después de la palabra "proclama" suprímase el punto final (.) y añádanse las siguientes: "pero en ningún caso excederá de diez pesos el caván de 57Ji kilos primera clase y en Manila." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PREsIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el ·comité recomienda que las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 890 sean aceptadas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve nin~ guna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 224 del Senado. ERECCIÓN DE UNA ESCUELA EN LA ISLA DE MACTÁN, CEBU El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO 224 DEL SENAOO [Presentado por el Senador Sotto] LEY QUE AUTORIZA LA INVERSIÓN DE LA CAN· TIDAD QUE SEA NECESARIA DEL BALANCE DEL FONDO DE LA COMISIÓN DEL CENTENARIO DE MAGALLANES, CREADA POR LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ, PARA LA EREC· ClóN DE UNA CASA-ESCUELA EN LA ISLA DE MACTAN, PROVINCIA DE CEBú. El Senado y la Cámam de Re¡n·esentantcs de Filipinas co11:i:tituídos en Legislat11m y por autoridfld de la misnw dec1·etau: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de diez mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, del balance del fondo de la Comisión del Centenario de Magallanes, creada por la Ley Número Dos mil oehoeientos 1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 863 diez, para ser invertida en la erección de una casa-escuela en la Isla de Mactán, provincia de Cebú, cuyo plano y costo se designarán por el Buró de Educación en inteligencia con la junta provincial de Cebú. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLEltK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza la inversión de la cantidad que sea necesaria del balance del fondo de la Comisión del Centenario de Magallanes, creada por la Ley Número Dos mil ochocientos diez, para la erección de una casa-escuela en la Isla de Mactán, provincia de Cebú, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 224 DEL SENADO El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 923 de la Cámara. FONDOS PARA PLAZAS DE JUECES AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. !.123 DE LA CÁMARA [Presentado por el Repr('lcntant.c Cuenco) LEY QUE APROPIA DE LOS FONDOS GENERALES NO DISPUESTOS DE OTRO MODO LA SUMA DE CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS PARA EL PAGO DE LAS SIETE PLAZAS DE JUECES AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA CREADAS POR LA NUEVA LEY DE REORGANIZACION JUDICIAL. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatuni '11 Pº'" autoridad de la, misma decretan: .ARTfcULO l. Por la presente se destina de los fondos generales no dispuestos de otro modo, la suma de cuarenta y nueve mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, para el pago de las siete plazas de jueces auxiliares de primera .instancia de siete mil pesos cada una, creadas por la nueva ley de reorganización judicial. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, este proyecto es una consecuencia de la ley de reorganización judi~ cial. Se aumentan otros siete jueces auxiliares y ésta es la apropiación que se necesita. Pido, pues, que el proyecto pase a tercera lectut"a. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que apropia de los fondos generales no dispuestos de otro modo la suma de cuarenta y nueve mil pesos, pai·a el pago de las siete plazas de jueces auxiliares de primera instancia creadas poi· la nueva Ley de Reorganización Judicial. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 923 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL QUE CONCEDE MAYOR AUTONOM:fA A LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS Está en orden ahora la continuación de la discu~ sión del Proyecto de Ley No. 931 de la Cámara. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 3, línea 22, sustitú)'ase la palabra "ochenta" por "cincuenta." 2. En la misma página, línea 27, sustitúyanse las palabl'as "un peso" por "cincuenta centavos." 3. En la misma página, línea 29, sustitúyanse las palabras "un peso" por "cincuenta centavos" y suprímase todo lo que sigue hasta la palabra "incultos," inclusive, de la p;\gina 4, línea 8. 4. En la misma página 4, línea 32, sustitúyanse las palabras "treinta y cinco" por "veinte." 5. En la página 5, línea 3, sustitúyansc las palabras "cuarenta y cinco" por "treinta." 6. En la misma página, línea 25, sustitúyase la palabL'a "cuarenta" por "veinte." 7. En la línea 29 de la misma página, suprímase todo lo que viene después de la palabra "misma" hasta la palabra "anterior," inclusive, de la página 6, línea l. 8. En la página 8, lineas 23 y 24, sustitúyanse las palabras "dos y medio" por "cuatro." 9. En la misma página, línea 25, sustitúyase la palabra "cinco" por "ocho." 10. En la misma página, línea 31, después de la palabra "año" insértense las siguientes: "y medio." 11. En la página 9, lineas 13 y 14, suprímanse las palabras "gobernador provincial" e insértense en su luga1· las siguientes: "presidente municipal." 12. En la misma página, líneas 15 y 16, sustitúyanse las palabras "no necesita" por ,.debe." 13. En la misma linea 16, cámbiese la conjunción "ni" por "y." 14. En la misma línea, después de la palabra "registl'ado" insértese la siguiente: "gratuitamente." 15. En la misma página, líneas 28 al 31, suprímanse las palabras "a menos que la provincia haya impuesto, mediante resolución, otro impuesto provincial adicional de un peso, t'n cuyo caso el valor de dicho sello será de dos pesos." 16. En la página 10, bórrese todo Jo que viene despul·s de la palabra "cuestión" de la línea 5, hasta la pahtbra "provincia," inclusive, de la línea 8. 864 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9. 17. En la misma página, linea 17, entre las palabras "de" y "sello" insértense las siguientes: "un peso, a menos que la provincia haya dispuesto mediante ordenanza, otro impuesto municipal adicional de un peso, en cuyo caso el valor de dicho sello será de dos pesos.•• 18. En la página 12, líneas 20 al 22, suprímanse las palabras "y por la posesión y amaestramiento de gallos de pelea, un peso por cada gallo." 19. Suprímase todo el artículo 22 que aparece en las páginas 14 y 15. 20. En la página 15, línea 26, sustitúyanse las palabras "la quincena" por "el trimestre." 21. En la página 16, suprimase todo el párrafo que aparece en las Jíneas 10 al 12. 22. En la página 24, líneas 2 y 3, suprímanse las palabras "calderas de vapor, máquinas de vapor, fábricas de sierra." 23. Suprimase el artículo 32 que aparece en la página 26. 24. Cámbiese la numeración de los artículos del proyecto de acuerdo con las precedentes enmiendas. ENMIENDA PADILLA. ES RECHAZADA Sr. PADILLA. Señor Presidente, pido que se suprima el artículo 15 del proyecto que trata del aumento del impuesto de cédula de dos a tres pesos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, someto a la consideración de la Cámara la enmienda propuesta por el Caballero por Bulacán. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda presentada por el Caballero por Bulacán. Léase la enmienda. El CLBRK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. PADILLA. Señor Presidente, pido que se haga constar en el recm·d mi voto disidente. CUESTIÓN PREVIA Sr. BENÍTEZ. Señor Presidente, ·presento la cuestión previa sobre las enmiendas. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoya la cuestión previa. (Una mayo1-ía de Representantes se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. ¿ Está lista la Cámara a votar las enmiendas? La CÁMARA. Sí El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las enmiendas, digan si. La CÁMARA. Si: El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Sr. LOZANO. Me opongo, señor Presidente, a la aprobación de este proyecto, porque, como ya he dicho, no se ha dado oportunidad a los miembros de esta Cámara para estudiarlo. Desde luego, señor Presidente, que me sometería a la voluntad de la mayoría de esta Cámara, pero he de hacer cons1;ar mi protesta contra la aprobación de este proyecto de ley, porque no podré ir contra mi conciencia de votar en favor de un proyecto que no entiendo. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede mayor autonomía a las provincias y muni· cipios en Ja imposición de contribuciones, y que aumenta sus rentas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 931 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 682 de la Cámara. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO, 682 DE LA CÁMARA. ES APROBADO El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA Habiéndose reunido eJ Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al proyecto de ley de la Cámara de Repre· sentantes (C. R. No. 682), titulado: 11Ley que reforma los artículos ocho y diez de la Ley número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco conocida como Ley contra la Usura," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Suprímase todo el artículo 1, de manera que se lea como sigue: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo ocho de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, de modo que se lea como sigue: "ART. 8. Todos los préstamos en. virtud de los cuales se han de hacer pagos en productos agrícolas o semillas o en cualquier otra clase de frutos, serán también nulos y sin valor, a menos que se estipule que dichos productos y semillas u otros frutos habrán de valuarse al precio corriente en el mercado local al tiempo del vencimiento de la obligación: Entendiéndose, Que a menos que conste lo contrario en documento escrito en lenguaje o dialecto comprensible para el deudor y suscrito en presencia de dos testigos por lo menos, se entenderá que es préstamo todo contrato en que se anticipe dinero para ser pagado más tarde en productos agricolas, semillas o frutos de cualquiera clase. Y la persona o corporación que hubiese pagado de otro modo tendrá derecho a recobrar, siempre que se entable la acción correspondiente dentro de los dos años de hecho el pago o la entrega, todos los productos o semillas que se hubieren entregado en concepto de interés, o bien su valor con las costas y derechos de abogado que el Juzgado asignare. Nada de lo contenido en este articíulo se entenderá, sin embargo, que impide al prestamista percibir interés sobre el dinero pr~s­ tado, con tal que dicho interés no exceda de los tipos fijado:-; en la presente ley." 1921-SESlóN 87.' DIARIO DE SESIONES 865 ART. 2. Por la presente se reforma el artículo diez de la misma ley, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 10. Sin perjuicio de la acción civil correspondiente, las infracciones de esta ley deberán perseguirse criminalmente, y el infractor declarado culpable será condenado a una multa no menor de cincuenta pesos ni mayor de doscientos. pesos, o a prisión no menor de diez días ni mayor de seis meses, o con ambas penas a la vez, a discreción del tribunal, y a la devolución del total de cantidades que en concepto de interés haya recibido del ofendido, y en caso de insolvencia, con prisión subsidiaria a razón de dos pesos al día : Entendüindose, Que en el caso de las corporaciones, asociaciones, sociedades o compañías, el gerente, administra~ dor o manager o la persona que tenga a su cargo la direcM ción o administración de los negocios, será quien ha de responder criminalmente por cualquier infracción de esta Ley." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. · Refórmese el título de tal modo que se lea como sigue: "Ley que reforma los artículos ocho y diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco conocida como Ley contra la Usura." Respetuosamente sometido, (Fdos.) Prono MA. S1soN FILEMÓN SOTTO E. SlNGZON Conferenciantes por pa1·te ~l Senado (Fdos.) JOSÉ G. GENEROSO M. ÚPE MARBELLA JOSÉ PADILLA Conferenciantes po1· parte de la Cámaro. de Representantes El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GENEROSO. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 682 de la Cámara, y pido que este Cuerpo confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve nin~ guna. Aprobado. Léase la Resolución No. 55 de la Cámara. AUTORIZACIÓN AL SPEAKER PARA REQUERIR LOS SERVICIOS DEL COMITÉ DE PRESUPUESTOS El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 5;; DE LA CÁMARA [Presentado por el Comitli de Reglamentos] RESOLUCIÓN AUTORIZANDO AL SPEAKER DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES PARA REQUERIR LOS SERVICIOS DEL COMITE DE PRESUPUESTOS DE DICHA CAMARA, DURANTE LA CLAUSURA DE LAS SESIONES DE LA LEGISLATURA FILIPINA, PARA ESTUDIAR EL INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA. Se 1·esuelve, autorizar, como por la presente se autol'iza, al Speaker de la Cámara de Rep1·esentantes para requerir los servicios del Comité de Presupuestos de dicha Cámara, durante la clausura de las sesiones de la presente LegislaM tura Filipina, con el objeto de estudiar y deliberar sobre el informe de la Comisión de Hacienda; Se 1·c~melvc, asimismo, que el referido Comité si sus servicios fuesen requeridos, rinda su informe a la Cámara 2118378-55 de Representantes en o antes del dieciséis de octubre de mil novecientos veintiuno. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 841 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO, 841 DE LA CÁMARA. ES APROBADA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 841), fué aprobado por. el Senado de FiliM pinas el 9 de febrero de 1921, con la siguiente enmienda: Suprimase el artículo 3 y en su lugar insértese lo si· guiente: "ART. 3. Los nombrados bajo las disposiciones de esta ley, tendrán derecho, además del sueldo, a alimentación y alojamiento cuando estén agregados a un hospital o cuando estuviesen ausentes de Manila en comisión del servicio." (Fdo.) ·F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos. por mi conducto, recomienda que sea aceptada por la Cámara la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 841 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. A probado. Léase el Proyecto de Resolución No. 56 de la Cámara. COMITÉ PARA EL ESTUDIO DE LAS ENMIENDAS A LA LEY ELECTORAL El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 50 DE LA CÁMARA [Pnsentado por el Representante Alunan] RESOLUClóN AUTORIZANDO AL SPEAKER DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES PARA NOMBRAR UN COMITE QUE SE ENCARGARÁ DE ESTUDIAR LAS ENMIENDAS A LA LEY ELECTORAL. Se 1·esuelve, Autorizar, como por la presente se autoriza, al Speaker para nombrar un Comitér compuesto de cinco miembros de la Cámara de Representantes, el cual Comité se encargará de estudiar las enmiendas a la Ley Electoral durante la clausura de las sesiones de la presente LegisM • latura; Se resuelve, fambiéti, Que el mencionado Comité deberá rendir su informe en o antes del día. 20 de octubre de 1921. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptado. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS leyendo : MANILA, febrero 9, I9J1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe 866 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 9, del Comité del Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 128, titulado: ''Ley que enmienda cie'l'tos artículos relativos a la judicatura, de Ja Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por 'Código Administrativo' de mil ñovecientos diecisiete y para otros fines." · Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.itMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 19S1 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 788 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autori•a a las provincias y municipios para comprar y poseer acciones del Banco Nacional Filipino," Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO SecretarW del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, febrero 9, 1921 SEÑOR PRJ:SIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia a las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 682 de la Cámara de Representantes, titulado: 1'Ley que reforma los a1·tículos ocho y diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco conocida como Ley contra la usura." Muy respetuosamente, (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado Al Honorable' PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 832 de la Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 832 DE LA cÁMARA. ES APROBADA El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 832), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 9 de febrero de 1921, con la siguiente enmienda: En el articulo 1, línea 5, después de la palabra uinsulares," suprimanse las palabras "sobre su capital social, franquicias, derecho de paso, ingresos y sobre todas las propiedades poseidas y administradas por la misma." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.ria del Sena.do El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr:. LUCERO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que la Cámara acepte la mencionada enmienda del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 60 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 60 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS El CLERK DE ACTAS leyendo : Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 60) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 3 de febrero de 1921, con las siguientes enmiendas: l. En el al'tículo 1, página 2, suprfmase el "Entendié1f,.. dose" que aparece en las líneas 16 al 20. 2. En los mismos artículo y página, linea 21, bórrese la palabra "además." 3. En el artículo 3, página 4, líneas 18 al 21, sustitúyanse las palabras u1a fábrica de los concesionarios, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal de Sorsogón," por las palabras "su fábrica los expresados concesionarios aumentarán la fuerza de la misma para atender la demanda, de acuerdo con lo que decida la Comisión de Utilidades Públicas o su legítimo sucesor." 4. En el artículo 4, página 5, línea 7, entre las palabras "públicas" y "Entendiéndose," insértese lo siguiente: "ni cause daños al público, peligro de incendios o perjuicios e incomodidades a los dueños de propiedades: Entendiéndose, Que los concesionarios estarán siempre sujetos en la conservación y explotación de su planta y sistema de transmisión y distribución de corriente eléctrica a los reglamentos prudenciales que dicten en la materia el concejo municipal de Sorsogón, y la junta provincial de Sorsogón, y además a los reglamentos prescritos por el National Electric Code of Fire Underwriters Rules de América." 6. En los mismos artículos y página, línea 7, añádase la pala!Jra "además" después de la palabra "Entendiéndose." 6. En el articulo 6, página 6, línea 14, sustitúyanse las palabras "dicho concesionario, levantará o quitará" por las "dichos concesionarios, levantarán o quitarán." 7. En los mismos artículo y página, Un ea 18, sustitúyanse las palabras "del trabajo" por las palabras "de la citada obra." 8. En el articulo 9, página 8, línea 4, sustitúyase la palabra "depositarán" por las palabras "tendrán depositados." 9. En el mismo artículo, página 9, líneas 9 y 10, susti~ túyanse las palabras "por dicha falta para beneficio del citado municipio" por )as palabras "por la infracción del contrato tácito que envuelve la aceptación de este privilegio." 10. En el artículo 12, líneas 27 al 29, suprímanse las palabras "tampoco podrá emitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de dividendos." 11. En el artículo 15, línea 25, sustitúyanse las palabras "al concesionario" por las palabras "a los concesionarios." 12. Insérte lo siguiente como artículo 18: "ART. 18. Los precios del servicio de luz tanto por abono (jlat rate) como por contador (meter ro.te) que fijen los concesionarios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura Fi1ipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso exce1921-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 867 derán de treinta centavos por küowaU hora: Entendiéndose, Que sólo tendrán derecho a que se les provea de contador los abonados que en un solo edificio tengan instalados más de ocho portaluces (outlsts)." 13. · Cámbiense los artículos 18 y 19 por 19 y 20, respectivamente. ( Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Sena.do El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUCERO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que las referidas enmiendas del Senado sean aceptadas por la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 937 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 9 3 7 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 937) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 9 de febrero de 1921, con las siguientes enmiendas: l. Bórrese el artículo 1, e insértese en su lug&l' lo :iigoiente: "ARTfcuLO l. El Banco Nacional Filipino pagará sobre los depósitos del Gobierno Insular y de los gobiernos provinciales y municipales un tipo de interés como sigue: de dos por ciento para los depósitos en cuenta corriente, y de tres y medió por ciento por los depósitos fijos. 2. Refórmese el titulo de modo que se lea como sigue: 11Ley que prescribe el tipo de interés que debe pagar el Banco Nacional Filipino sobre los depósitos del Gobierno Insular y de los gobiernos provinciales y municipales." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que las enmiendas del Senado sean aceptadas por la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 754 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 754 DE LA CÁMARA. SON APROBADAS El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 754) fué aprobado por el Senado de Pilipinas el 9 de febrero de 1921, con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo ciento setenta y cuatro de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve tal como está enmendado por el artículo primero de la Ley Número Dos mil nove11ta y dos, de modo que se lea como sigue: ART. 174. El capital social de dichas corporaciones será pagado por los accionistas por plazos regulares, iguales y periódicos, conocidos como cuotas ( dues), en las fechas y por las cantidades que dispongan los estatutos de la corporación. Las cuotas de cada acción de capital suscrito por un accionista se continuarán pagando por el mismo a la corporación hasta que la acción haya sido debidamente retirada, o cancelada, o hasta que haya sido liberada; es decir, cuando las cuotas pagadas sobre cada acción y las utilidades líquidas de la misma, de acuerdo con los estatutos, hayan ascendido a su valor a la par, peno dicha corporación podrá emitir y vender a la par, al contado, acciones liberadas y podrá pagar a los tenedores de dichas acciones un tipo de interés o dividendo que ha de ser fijado por la Junta de Directores de la corporación el cual estará expresado en las acciones y no tendrán más participación en las utilidades o acrecentamientos de la corporación. Dichas acciones liberadas pueden ser cedidas por el tenedor en cualquier época previo aviso de seis meses a la corporación, o un aviso más breve según pueda fijar la corporación y mediante dicha cesión el tenedor tendrá derecho a recibir solamente el importe del capital invertido junto con los intereses acumulados o dividendos fijados por la junta de directores expresados en las acciones. El capital social se compondrá de los productos de dichas acciones liberadas y de estas cuotas acumuladas junto con las utilidades y ganarícias de la corporación y en ningún caso excederá de veinte millones de Pesos. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo ciento setenta y cuatro de la Ley Niimero Mil cuatrocientos cincuenta y nueve tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil noventa y dos." (Fdo.) F. MA. GUERRERO Secreta.rio del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PABLO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que se acepten las enmiendas del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. · El PRESIDENTE. Aprobado. Léase el Proyecto de Resolución No. 58 de la Cámara. APROBACIÓN DEL ACTA El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 58 DE LA CÁMARA (Presentado por el Representante Leuterio] RESOLUCIÓN FOR LA CUAL SE DECLARA COMO LEIDA Y APROBADA EL ACTA DE LA SESl6N CORRESPONDIENTE A ESTE DlA, NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO. Se 1'esuelve, Que el Speaker sea, como por la presente queda, autorizado para revisar y aprobar el acta de la sesión correspondiente a este fecha, nueve de febrero de mil novecientos veintiuno, y una vez aprobada por él que dicha acta surta todos sus efectos y fines como si hubiese sido aprobada directamente por esta Cámara. Adoptada. 868 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto de resolución? L"i CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptado. INFORME DEL COMITÉ DE TRES Sr. HABANA. Señor Presidente, vuestro Comité nombrado para notificar al Ejecutivo la clausura del presente período de sesiones tiene el honor de informar a esta Cámara que ha cumplido su cometido, y que el Gobernador General le ha encargado transmita a este Cuerpo su más sincera y cordial felicitación a la Legislatura por la labor que ha realizado. Sr. PADILLA. Señor Presidente, deseo presentar una resolución que afecta a la Mesa, y pido que se nombre un Speaker pro tempore. SPEAKER "PRO TEMPORE" El PRESIDENTE. Se designa al Caballero por Bulacán, Sr. Padilla, Speaker pro tempore. (El Speaker abandona la p1"esidencia, ocupándola el Sr. Padilla.) El PRESIDENTE. Léase la resolución. MENSAJE DE FELICITACIÓN AL HONORABLE SERGIO OSMEliA, SPEAKER DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 59 DE LA CÁMARA [Presentado por el Repre:11entante Padilla] RESOLUCION RENOVANDO LOS SENTIMIENTOS DE APRECIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES HACIA SU DIGNO PRESIDENTE HONORABLE SERGIO OSMEllA. Se reauelve, Que la Cámara de Representantes renueva una vez más la expresión de sus sentimientos de simpatia y aprecio hacia su ilustre Presidente, Honorable Sergio Osmeña, por haber dirigido las deliberaciones de la Cámara durante el actual periodo de sesiones con sabiduría y habilidad. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo solamente que se haga constar que la resolución ha sido adoptada por unanimidad. El PRESIDENTE. Hágase constar. Se nombra a los Sres. Melendres, Generoso y Mendoza, para notificar al Speaker la resolución que acaba de adoptarse. (El Comité se ausenta del Salón y vuelve luego acompañando al Speake1·, quien es saludado con una salva de aplausos al ocupar la p1·esidencia.) DISCURSO DEL SR. PADILLA Sr. PADILLA. Señor Presidente: Nada tengo que añadir a la resolución que se ha aprobado por unanimidad por esta Cámara. Mis compañeros saben Y han podido aprecia?' mejor que yo las buenas cualidades y los méritos de nuestro Speaker. Por un lado, considero embarazosa mi situación y al mismo temo herir la modestia de una persona que está presente, hablando de él precisamente. Señor Presidente, sienio en este momento no poder estar a la altura de las circunstancias, bien por mi insignificancia, o bien porque el trabajo continuo de cuarenta y ocho horas a que nos ha obligado la constante deliberación de nuestra Cámara, me impide desarrollar con claridad las ideas. Pero recordando un asunto reciente en esta Cámara, quisiera, antes de terminar de hacer uso de la palabra, mencionar aquí ese hecho que ha ocurrido recientemente. Me refiero a la discusión de la protesta presentada por el Sr. Sebastián contra un miembro de esta Cámara, y quiero expresar mi opinión personal sobre este extremo. Corno miembro de uno de los grupos que militan dentro de esa Cámara, me he abstenido de tomar parte en la deliberación de este asunto, dejando a la mayoría el completo control y decisión en el mismo. Es verdad que algunos compañeros tal vez hayan creído que se mermaría el prestigio de mi partido apoyando la protesta del Sr. Sebastián. Sin embargo, con satisfacción he podido observar dentro de esta Cámara, que muchos compañeros han puesto a gran altura su civismo, defendiendo con calor y entusiasmo a un desconocido, y mucho más a un adversario en política. Asimismo he podido comprender, señor Presidente, coti satisfacción, que la Mesa, durante la deliberación de este asunto, se ha portado con imparcialidad. Este hecho, señor Presidente, lo guardaré por toda mi vida en mi memoria, porque en conjunto, comenzando por el Comité, por sus resoluciones, ha sentado un precedente que honra a dicho Comité y honra a la Cámara a que pertenece, y al mismo tiempo, he observado, con satisfacción, que en la discusión se han borrado las rayas o los límites del partidismo, cuando se ha tratado de discutir y de luchar por los fueros de la justicia y de la verdad. He dicho. (El Speaker p1·onuncia su discurso de clausura el cual se publicará como suplemento de este Tomo). HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCION PRESENTADOS A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA QUE COMPRENDE DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1920 AL 9 DE FEBRERO DE 1921, INCLUSIVE, Y DE LOS PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN EL PRIMER PERiODO Y ACTUADOS . EN EL PRESENTE RELACIÓN DE LAS LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS DURANTE EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA (Octubre 16, 1920 a febrero 9, 1921, inclusive) 2933. Ley que provee una consignación permanente de un millón de pesos anuales para la Comisión de Independencia. (C. R. No. 639.) 2934. Ley autorizando la separación de la subpi-ovincia de Masbatc de la pro\'incia de Sorsogón y el restablecimiento de la antigua provincia de Masbate y que provee a otros fines. (C. R. N. 9.) 2ll35. Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno lle diciembre de mil novecientos veintiuno y que provee a otros fines. (C. R. No. 811.) 2936. Ley que reforma el artículo ochocientos cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," proveyendo paga adicional a favor de> los oficiales de-1 Cuerpo de Policía de Filipinas y para otros fines. (S. No. 68.) 2937. Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos para la compra, publicación y distribución del manuscrito titulado The .Jnnior Citizen de la propiedad de Leandro H. Fernándcz, y que provee la enseñanza de ta educación cívica ~· el desenvolvimiento de altos ideales de patriotismo y para otros fines. (C. R. No. 852.) 2938. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete. (C. R. No. 762.) 2939. Ley que reforma ciertas disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y seis, titulada "Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de reserva para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo." (S. No. 123.) 2940. Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad de diez millones de dólares con el fin de ~rbitrar fondos para obras públicas. (C. R. No. 839.) 2941. Ley que enmienda y deroga ciertas disposiciones relativas a la judicatura, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," de la Ley Número Ciento noventa, conocida por "Código de Procedimientos en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales," y de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, conocida por "Ley de Sueldos," estableciendo y regulando permutas de los jueces y jueces auxiliares de primera instancia en quince de marzo de mil novecientos veintiuno y cada cinco años en lo sucesivo, confirmando y ratificando la facultad discrecional del Gobernador General para trasladar con el consejo y consentimiento del Senado a loa jueces y jueces auxiliares de primera instancia 2941-Continuación. de un distrito a otro o de un grupo de distritos judiciales a otro grupo, según sea el caso, o de un grupo de distritos judiciales a un distrito o de un distrito a un grupo, disponiendo que los jueces o jueces auxiliares de primera instancia que han servido durante cinco años en su distrito o en su grupo, según sea el caso, no podrán ya ser nombrados para el mismo distrito o grupo, creando nuevas plazas de jueces auxiliares, proveyendo disposiciones i·cferentes a las sesiones de los juzgados, aumentando los sueldos de los jueces, derogando autorizaciones para nombrar o designar juece¡; especiales o sustitutos, aclarando disposiciones relativas a la judicatura, y que provee a otros fines. (S. No. 128.) 2942. Ley que provee de fiscales provinciales a las provincias del antiguo Departament<i de Mindanao y Sulú. (S. No. 122.) 294:1 Ley que reforma el artículo mil cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil se.tecientos once, conocida comúnmente por "Código Administrativo." (S. No. 142.) 2944. Ley que enmienda los artículos ciento dos y quinientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida generalmente por "Código Administrativo." (S. No. 143.) 2945. Ley que enmienda el articulo dieciséis de la Ley Número Mil ciento veinte conocida por "Ley de Terrenos de los Frailes." (S. No. 144.) 2946. Ley que declara fiesta oficial el día treinta de noviembre de cada año. (S. No. 152.) 294 7. Ley que enmienda el artículo tres de la Ley N úrnero Dos mil ochocientos treinta y uno tal como está reformado por la Ley Número Dos mil ochocientos ochenta y tres, permitiendo a la corporación Bohol Electric Light Company a aumentar su capital. (S. No. 190.) 2948. Ley que autoriza la inversión de la cantidad que sea necesaria del balance del fondo de la Comisión del Centenario de Magallanes, creada por la Ley Número Dos mil ochocientos diez, para la erección de una casa-escuela en la Isla de Mactán, provincia de Cebú. (S. No. 224.) 2949. Ley que enmienda el artículo dos mil seiscientos cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por "Código Administrativo," separando los cargos de secretario y tesorero provinciales, declarando extensivas las disposiciones del artículo dos mil noventa y ocho de la misma Ley a las provincias organizadas especialmente y que designa al tercer vocal corno sustituto del gobernador provincial en caso de ausencia o incapacidad de éste. (S. No, 151.) 871 872 LEYES Y RE80LUCIONES APROBADAS 2950. Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada "Ley que confiere facultades a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas condiciones." (S. No. 17'1.) 2951. Ley que reforma el artículo dos mil trescientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," de mil novecientos diez y siete, disponiendo que el impuesto sobre ca.-ros y narrias sea pagadero en o antes del treinta y uno de enero de cada año. (S. No, 158.) 2962. Ley que enmienda los artículos mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocientos ochenta y ocho, y suprime el artículo mil ochocientos ochenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," suprimiendo la plaza de secretario de la Oficina Meteornlógica y creando la plaza de Director auxiliar. (S. No. 184.) 2953. Ley que autoriza al municipio de Guinobatan, provincia de Albay, para adquirir, operar y explotar una planta eléctrica dentro de su territorio, y para formar una corporación, en caso necesario, y que provee a otros fines. (S. No. 209.) 2954. Ley que autoriza a las provincias y municipios para comprar y pose:E!r acciones del Banco Nacional Filipino. (C. R. No. 786.) 2955. Ley que destina fondos para la construcción, arreglo y conservación de caminos rurales y puentes que atraviesen las haciendas llamadas de los frailes. (C. R. No. 240.) 2956. Ley que dispone la creación de un ramo del colegio de artes liberales de la Universidad de Filipinas en el municipio de Vigan, Ilocos Sur, para las provincias de norte de Luzón. (C. R. No. 590.) 2967. Ley que crea una junta que se encargará de selecci0nar y aprobar los libros de texto que deben usarse en los colegios y escuelas del Gobierno, y que provee a otros fines. (C. R. No. 595.) 2958. Ley que prescribe el tipo de interés que debe pagar el Banco Nacional Filipino sobre los depósitos del G0bierno Insular y de los gobiernos provinciales y municipales. (C. R. No. 937.) 2959. Ley ·que apropia la cantidad de veinte mil pesos de cualesquiera fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para ser gastada en mejorai.; públicas en el municipio de Antipolo, provincia de Rizal, y que provee a otros fines. (C. R. No. 919.) 2960. Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, diez mil acciones del capital social de la Manila Railroad Company o/ tite Philippine Islands, y que destina fondos para el pago de dichas acciones. (C. R. No. 907.) 2961. Ley que autoriza a la Junta Municipal de Manila, para disponer el cambio de Cavite Boulevard por Dewey Boulevard. (C. R. No. 906.) 2:962. Ley que exime del pago de impuestos a la Manila Railr:oad Company. (C. R. No. 832.) 2963. Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para comprar o expropiar el solar en donde nació el Doctor José Rizal y para otros fines. (C. R. No. 631.) 2964. Ley que declara provincia organizada regularmente a la provincia de Mindoro. (C. R. No. 752.) 2965. Ley que enmienda el inciso (n) del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de la Ley Número 2965-Continuación. Dos mil setecientos once, conocida por "Código Adnistrativo," tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro, para facultar a la Junta Municipal de la Ciudad de Manila a establecer un impuesto sobre automóviles. (C. R. No. 828.) 2066, Ley que autoriza a los señores Juan Javier, Mansueto Javier y Agustín Guerra, sus herederos o representantes legales para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y autoriza al Fiscal General para comparecer en representación de dicho Gobierno en el referido pleito. (C. R. No. 766.) 2967. Ley que reforma el artículo setecientos treinta y cuatro del Código Administrativo, relativo a materias de examen para farmacéutico. (C. R. No. 569.) 2968. Ley que altera los límites de la provincia regular de Misamis y de las provincias especiales de Bukidnon y Agusan, incorporando a aquélla la parte septentrional de éstas, y que provee a otros fines. (C. R. No. 769.) 2969. Ley que reforma el último párrafo del artículo tres de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve, aumentando el sueldo del gobernador provincial y del fiscal provincial de la provincia de Camarines Norte. (C. R. No. 661.) 2970. Ley que faculta a los tesoreros provinciales para aceptar rescates de propiedades confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial. (C. R. No. 734.) 2971. Ley que reforma el artículo mil quinientos setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo," relativo al registro que deben llevar los farmacéuticos, médicos, dentistas y veterinarios. (C. R. No. 928.) 2972. Ley que dispone el lenguaje en que deben llevarse los libros de contabilidad y establece penas al efecto. (C. R. No. 658.) 2973. Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y uno del Código Administrativo, tal como quedó enmt•ndado por el artículo siete de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro. (C. R. No. 729.) 2974. Ley que autoriza al Secretario del Interior para suspender durante el año mil novecientos veintiuno, los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mi novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas. (C. R. No. 887.) 2975. Ley que autoriza a cierta!:; corporaciones extranjeras a poseer en arriendo terrenos públicos solicitados por las mismas después del día ocho de febrero de mil novecientos diez y ocho y antes del veintinueve de noviembre de mil novecientos diez y nueve, bajo ciertas condiciones. (C. R. No. 864.) 2976. Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos para la obra de educación popular sobre el cáncer y sus peligros, y para proporcionar a los que lo padecen un tratamiento oportuno y adecuado. (C. R. No. 905.) 2977. Ley que reforma el artículo dos mil cuatrocientos noventa del Código Administrativo para aumentar la remuneración de los miembros de la Junta de Apelaciones. (C. R. No. 901.) 2978. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para la extensión de los trabajos relativos al tratamiento de los atacados de la lepra y el estudio clínico de dicha LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS 873 2978-Continuación. enfermedad, y que provee a otros fines. (C. R. No. 841.) 2979. Ley que reforma el articulo seiscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por "Código Administrativo." (S. No. 206.) 2980. Ley que destina fondos para obras públicas. (C. R. No. 848.) 2981. Ley concediendo al municipio de Jagna, provincia de Bohol, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de J agna, provincia de Bohol, Islas FHipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. (S. No. 219.) 2982. Ley concediendo a Evaristo Festejo un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Santa Lucía, provincia de Ilocos Sur, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. (S. No. 218.) 2983. Ley concediendo a Esteban de la Rama un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de Iloílo, La Paz, Jaro y Arévalo, provincia de Iloílo, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. (S. No. 220.) 2984. Ley que reglamenta la celebración de espectáculos de pugilato o boxeo en las Islas Filipinas, deroga la Ley Número Quinientos cincuenta y siete de la Comisión Civil de Filipinas, y que provee a otros fines. (S. No. 145.) 2985. Ley que regula el ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto. (C. R. No. 570.) 2987-Continuación. planta eléctrica, dentro de su territorio, y p~ra formar una corporación, en caso necesario, y que provee a otros fines. (C. R. No. 933.) 2988. Ley que declara abolida la Junta de Fomento (Public Welfare Board) y trasfiere sus facultades y atribuciones a la Oficina del Comisionado de Bienest«r Público, que hace de la Oficina de Niños Acogidos (Bu.rea.u o/ Depewdent Ckildren) una división de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, que encomienda a esta oficina las actividades y atribuciones sobre la protección de la infancia, tales como se han dispuesto en las Leyes Números Dos mil seiscientos treinta y tres y Dos mil novecientos cinco, y todos los trabajos en general relacionados con la matem.idad, higiene y bienestar de los niños y que p1ovee a otros fines. (C. R. No. 843.) 2989. Ley autorizando a los agrimensores particulares a ejercer mediciones catastrales. (C. R. No. 891.) 2990. Ley que reforma los artículos doscientos ochenta y doscientos ochenta y ocho del Código Administrativo Revisado, referentes a la acumulación y conmutación de la licenci8. acumulada respectivamente. (C. R. No. 928.) 2991. Ley que enmienda la Carta de Manila, tal como se encuentra en el capítulo sesenta del Código Administrativo, y para otros fines .. (C. R. No. 935.) 2986. Ley concediendo a Gerónimo Lasala y Emigdio Borja un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Sorsogón, provincia de Sorsogón, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. (C. R. No, 60.) 2992. Ley que reforma los artículos ocho y diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco conocida por 41 Ley contra la Usura." (C. R. No. 682.) 1 2993. Ley que faculta al Gobernador General para prohibir temporalmente y por un período fijo la importación de arroz. ce: R. No. 890.) . 2994. Ley que enmienda el artículo ciento setenta y cuatro de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve 2987. Ley que autoriza al municipio de Naga, provincia de Camarines Sur, para adquirir, operar y explotar una tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil noventa y dos. (C. R. No. 754.) RESOLUCIONES CONJUNTAS 4. Resolución Conjunta designando un Comité Nacional para 1 dirigir y organizar las ceremonias públicas en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar, y autorizando los ! gastos necesarios para tal fin. (R. Cta. C. R. No. 6.) 5. Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General en nombre del Gobierno de Filipinas, a comprar el vapor "Midget" de la Junta Naviera de los Estados Unidos. (R. Cta. S. No. 8.) 6. Resolución Conjunta autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombrar 1 un Comité Conjunto de la Legislatura para recibir pro~::~;s ydeso~e!:n!~a Eie:;:a~!:~lr::d p::1ec~º:! J convenio para la acción que estime procedente. (R. 1 Cta. S. No. 10.) 1. Resolución Conjunta autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombrar un Comité Conjunto de la Legislatura para recibir nuevas proposiciones de la Philippin.e Railway Coon.pany y someter a la Legislatura un proyecto de convenio para la acción que estime procedente. (R. Cta. S. No. 11.) 8. Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para celebrar contratos sobre la adquisición de terrenos para el campo de aviación de la Guardia Nacional. (R. Cta. C. R. No. 10.) 8. Resolución Conjunta enmendado la Resolución Número Ciento cuarenta y cuatro de la Comisión de Filipinas que reserva el lote ciento ochenta y dos del plano del townsite, del municipio de Dávao. (R. Cta. C. R. No. 8.) RESOLUCIONES CONCURRENTES 20. Resolución Concurrente rogando al Gobernador General que comuniqUe al Presidente de los Estados Unidos el comienzo del segundo período ordinario de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina. (R. Cte. C. R. No. 20.) 21. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir el men21-Continuación. saje del Jefe E,iecutivo de las Islas. (R. Cte. C. R. No. 21.) 22. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, mañana, veintisiete de octubre de mil novecientos veinte, a las cinco de la tarde, con el 874 LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS 22-Continuación. 24-Continuación. objeto de recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular para el año económico de mil novecientos veintiuno. (R. Cte. C. R. No. 26.) 23. Resolución Concurrente enviando al Honorable W arren G. Harding, Presidente electo de los Estados Unidos, un cordial mensaje de felicitación. (R. Cte. S. No. 7.) 24. Resolución Concurrente disponiendo que ambas C:imaras se reunan en sesión conjunta el jueves próximo, a las cinco de la tarde al objeto de consid~rar una resolución expresando la gratitud del Pueblo Filipino al Presidente de los Estados Unidos por su reciente Mensaje recomendando al Congreso de los Estados Unidos la concesión de la Independencia de Filipinas. (R. Cte. C. R. No. 28.) 25. Resolución Concurrente autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura para levantar la sesión correspondiente al día veintidós de diciembre de mil novecientos veinte, hasta el tres de enero de mil novecientos veintiuno, exclusive. (R. Cte. S. No. 9.) 26. Resolución Concurrente disponiendo la clausura del segundo período de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, hoy, miércoles, nueve de febrero de mil novecientos veintiuno, a las doce de la noche. (R. Cte. C. R. No. 32.) RESOLUCIONES DE LA CAMARA 14. Resolución disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas y al Gobernador General, de la apertura del segundo período ordinario de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, y fijando las horas de sesión diarias. (R. C. R. No. 23.) 15. Resolución autorizando el uso del Salón de Sesiones de la Cámara de Representantes para las sesiones del Senado de Filipinas. (R. C. R. No. 24.) 16. RC)S(llución confirmando el acta de elección del Hpnorable Luis Morales, como Representante por el Primer Distrito de Tárlac. (R. C. R. )lo. 25.) · 17. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Gabriel Hernández, como Representante por el Primer Distrito de Ambos Camarines. (R. C. R. No. 26.) 18. Resolución confirmando el acta de élección del Honorable Alejandro de Guzmán, como Representante por el Segundo Distrito de Pangasinán. (R. C. R. No. 27.) 19. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Silverio D. Cecilia, como Representante por el Segundo Distrito de Ambos Camarines. (R. C. R. No. 28.) 20. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Fortunato U. Clavano, como Representante por el Segundo Distrito de Misamis. (R. C. R. No. 30.) 21. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Vicente Lontoc, como Representante por el Primer Distrito de Batangas. (R. C. R. No. 31.) 22. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Agapito Buenconsejo, como Representante por el Primer Distrito de Albay. (R. C. R. No. 32.) 23. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Antonio Bengson, como Representante por el Primer Distrito de Pangasinán. (R. C. R. No. 33.) 24. Resolución disponiendo que el mensaje especial del Gobernador General referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular correspondiente al año económico de mil novecientos veintiuno, sea trasladado al Comité de Toda Ja Cámara para su estudio. (R. C. R. No. 34.) 25. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Pedro Abad Santos, como Representante por el Segundo Distrito de Pampanga. (R. C. R. No. 35.) 26. Reso!ución confirmando el acta de elección del Honorable Mariano O. Marbella, como Representante por el Tercer Distrito de Albay. (R. C. R. No. 36.) 27. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Honesto P. Obías, como Representante por el Tercer Distrito de Ambos Camarines. (R. C. R. No. 37.) 28. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Miguel Binag, como Representante por la provincia de Isabela. (R. C. R. No. 88.) i 29. Re::;olución confirmando el acta de elección del Honorable 1 Ponciano Morales, como Representante por el Segundo Distrito de Ilocos Sur. (R. C. R. No. 39.) ' aO. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Francisco D. Enage, como Representante por el Primer Distrito de Leyte. (R. C. R. No. 40.) :H. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Felipe Díaz, corno Representante por el Segundo Distrito de La Unión. (R. C. R. No. 41.) ~2. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Pedro Martíncz Jimeno, como Representante por el Segundo Distrito de Albay. (R. C. R. No. 42.) a3. Resolución disponiendo el levantamiento de la sesión hasta el día trece de diciembre, para dar lugar a las ceremonias que se celebrarán en el Salón de Mármol, en memoria de Marcelo H. del Pilar. (R. C. R. No. 43.) 34. Resolución disponiendo la inmediata consideración del Proyecto de Ley de Presupuestos y proveyendo reglas especiales para la discusión del mismo. (R. C. R. No. 45.) :J5. Resolución confirmando el acta del Honorable Cirilo B. Santos, como electo Representante del Segundo Distrito de Bulacán. (R. C. R. No. 47.) :~6. Resolución disponiendo el cambio de las horas de sesión de la Cámara, desde el lunes, treinta y uno de enero de mil novecientos veintiuno. (R. C. R. No. 49.) :n. Resolución declarando fracasada la elección del Segundo Distrito de Cagayán, para el cargo de Representante por no haber sido ninguno de los candidatos elegido legalmente. (R. C. R. No. 50.) :J8. Resolución desaprobando el acta de Eufrosino Alba y declarando a Gregario Pastrana, electo Representante por el Tercer Distrito de Cápiz. (R. C. R. No. 51.) :rn. Resolución autorizando al Speaker de la Cámara de Representantes para requerir los servicios del Comité de Presupuestos de dicha Cámara, durante la clausura de las sesiones de la Legislatura Filipina, para estudiar el informe de la Comisión de Hacienda. (R. C. R. No. 55.) 40. Resolución autorizando al Speaker de la Cámara de Representantes para nombrar un Comité que se encargará de estudiar las enmiendas a la Ley Electoral. (R. C. R. No. 56.) 41. Resolución por la cual se declara como leída y aprobada el acta de la sesión correspondiente a este día, nueve de febrero de mil novecientos veintiuno. (R. C. R. No. 58.) 42. Resolución renovando los sentimientos de aprecio de la Cámara de Representantes hacia su digno Presidente Honorable Sergio Osmeña. (R. C. R. No. 69.) CUADRO ESTADÍSTICO DEMOSTRANDO EL TOTAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN ACTUADOS POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDE DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1920 AL 9 DE FEBRERO DE 1921, INCLUSIVE, CLASIFICADOS POR LA ACCIÓN QUE HAN RECIBIDO DE AMBAS CÁMARAS CAMARA DE REPRESENTANTES PROYECTOS DE LEY Aprobados por ambas Cámaras ... Aprobados por la Cámara (74) Del primer período... (27) Pendientes de acción en los Comités ............................. . 44 Pendientes de acción en el Senado ................................. . Total Sustituidos refundidos o resueltos por otros proyectos .. Pendientes de acción en los Comités: 44 ·= (a) Traslados originales . {b) Trasladado a otro Comité .. Pendientes de acción en el Senado ... Enmendado por el Senado cuyas enmiendas se hallan pendientes en el Comité ... . Propuesto por la Cámara .. . Vetado por el Gobernador General.. (1) Total PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA Adoptados por ambas Cámaras .. . Adoptados por la Cáma;·a ....................................... (6) PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE 25~ ~:~~!:~:: :0°:· 1:~~~ª:aá~-~~~~---··_-_·_-_-_-_-_·_·_-_·:.-.·_-_-_-:_·_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-··c·5> 29 Sustituídos por otros proyectos ... Pendientes de acción en los Comités ... Total PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA CÁ.ÜARA 376 Adoptados por la Cámara ............................... . Pendientes en los Comités ............................. . Cancelado Total 13 29 7 1 37 SENADO DE FILIPINAS PROYECTOS DE LEY Aprobados por ambas Cámaras .... Presentados a la Cámara... (44) Del primer período................................... (1) Sustituidos, refundidos o resueltos por otros proyectos Pendientes de acción en los Comités. Pospuesto indefinidamente por la Cámara ..... . Enmendado por la Cámara cuyas enmiendas fueron aceptadas por el Senado con enmienda, y ésta se halla pendiente de acción en el Comité ..... . Vetado por el Gobernador General (1) Total .., ............................. . ----·- - · - - - · - · - -------~ PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA• 21 Adoptados por ambas Cámaras .... 2 20 Presentados a la Cámara .... Total (3) PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE 45 Adoptados por ambas Cámaras ... Presentados a la Cámara .... Total (2) 876 ESTADÍSTICA NUMÉRICA DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN ACTUADOS POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DURANTE EL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDE DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1920 AL 9 DE FEBRERO DE 1921, INCLUSIVE, CLASIFICADOS POR LA ACCIÓN QUE HAN RECIBIDO DE AMBAS CÁMARAS CA!4ARA DE REPRESENTANTES PROYECTOS DE LEY Aprobados por ambas Cámaras (44): Nos, 9, 60, 240, 569, 570, 590, 595, 6311 639, 658, 661, 682, 729, 734, 752, 754, 762, 766, 769, 786, 811, 813, 814, 828, 832, 839, 841, 843, 848, 852, 864, 887, 890, 891, 901, 905, 906, 907,. 919, 926, 928, 933, 935 y 937. Aprobados por la Cámara (74) : Nos. 9, 60, 240, 522, 540, 569, 570, 590, 595, 609, 631, 639, 658, 661, 682, 719, 729, 734, 752, 754, 762, 766, 769, 786, 811, 813, 814, 315, 816, 817, 819, 820, 821, 828, 831, 832, 839, 841, 843, 848, 850, 851, 852, 853, 855, 86i, 864, 865, 887, 890, 891, 893, 897, 898, 901, 903, 904, 905, 906, 907, 909, 910, 916, 919, 921, 923, 926, 928, 929, 931, 933, 934, 935 y 937. Del primer período (27): Nos. 9, 42, 60, 66, 67, 95, 116, 132, 205, 240, 263, 334, 384, 399, 430, 435, 456, 458, 463, 476, 494, 520, 522, 540, 568, 569 y 570. Sustituidos, refundidos o resueltos por otros proyectos (44)' Nos. 42, 67, 95, 110, 132, ::!05, 263, 334, 384, 3!'.l!l, 430, 436, 456, 458, 463, 476, 494, 568, 608, 614, 619, 627, 628, 634, 642, 647, 652, 657, 659, 691, 706, 709, 712, 728, 730, 732, 745, 777, 809, 824, 829, 849, 900 y 912. Pendientes de acción en los Comités (257): (a) Traslados originales (256)Nos. 588: 589, 591, 592, 593, 594, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 610, 611, 612, 613, 615, 616, 617, 618, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 629, 630, 632, 633, 635, 636, 637, 638, 640, 641, 643, 644, 645, 646, 648, 649, 650, 651, 653, 654, 655, 656, 660, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 681, 683, 684, 685, 686, 687, 688, 689, 690, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 707, 708, 710, 711, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727' 731, 733, 735, 736, 737, 738, 739, 740, 741, 742, 743, 744, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 753, 755, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 763, 764, 765, 767, 768, 770, 771, 772, 773, 774, 775, 776, 778, 779, 780, 781, 782, 783, 784, 785, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 808, 810, 812, 818, 822, 823, 825, 826, 827, 830, 833, 834, 835, 836, 837, 838, 840, 842, 844, 845, 846, 847, 854, 856, 857, 858, 859, 860, 861, 863, 866, 867, 868, 869, 870, 871, 872, 873, 874, ~75, 876, 877, 878, 879, 876 . 880, 881, 882, 883, 884, 885, .886, 888, 889, 892, 894, 896, 896, 899, 902, 908, 911, 913, 914, 915, 917' 918, 920, 922, 924, 925, 927, 930 y 932. (b) Trasladado a otro Comité (1): No. 66. Pendientes de acción en el Senado (29): Nos. 522, 540, 609, 719, 815, 816, 817, 819, 820, 821, 831, 850, 851, 853, 855, 862, 893, 897, !898, 903, 904, 909, 910, 916, 921, 923, 929, 931 y 934. Enmendado por el Senado, cuyas enmiendas se hallan pendientes en el Comité (1): No. 865. Pospuesto por la Cámara ( 1) : No. 520. Vetado por el Gobernador General ( 1) : No. 813. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA Adoptados por ambas Cámaras (3): Nos. 6, 8 y 10. Adoptados por Ja Cámara (5): Nos. 6, 7, 8, 9 y 10. Pendientes de acción en los Comités (2) : Nos. 4 y 5. Pendientes de acción en el Senado (2): Nos. 7 y 9. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE Adoptados por ambas Cámaras (5): Nos. 20, 21, 25, 28 y 32. Adoptados por la Cámara (5): Nos. 20, 21, 25, 28 y 32. Sustituídos por otros proyectos (2): Nos. 27 y 31. Pendientes en los Comités (6): Nos. 22, 23, 24, 26, 29 y 30. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA Adoptados por la Cámara (29): Nos. 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, <iO, 41, 42, 43, 45, 47, 49, 50, 51, 55, 56, 58 y 59. Pendientes en los Comités (7): Nos. 29, 44, 46, 48, 52, 53 y 54. Cancelado ( 1) : No. 57. ESTADISTICA NUMl!:RICA-PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUClóN 877 SENADO DE FILIPINAS PROYECTOS DE LEY Aprobados por ambas Cámaras (21) : Nos. 68, 122, 123, 128, 139, 142, 143, 144, 145, 151, 152, 158, 177, 184, 190, 205, 209, 218, 219, 220 y 224. Presentados a la Cámara (44): Nos. 93, 98, 122, 123, 126, 128, 129, 131, 132, 139, 142, 143, 144, 145, 151, 152, 168, 160, 166, 1.77, 178, 183, 184, 186, 190, 193, 195, 197, 200, 203, 204, 205, 206, 209, 211, 213, 214, 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 224. Del primer período ( 1) : No. 68. Sustituidos, refundidos o resueltos por otros proyectos (2)' Nos. 166 y 195. Pendientes de acción en los Comités (20): Nos. 93, 12$, 129, 131, 132, 178, 183, 186, 193, 197, 200, 203, 204, 206, 211, 213, 214, 217, 221 y 222. Pospuesto indefinidamente por Ja Cámara ( l) : No. 160. 1 Enmendado por la Cámara, cuyas enmiendas fueron acep! tadas por el Senado con enmienda, y ésta se halla pendiente 1 de acción en el Comité ( 1) : No. 98. , Vetado por el Gobernador General (1): j No. 139. 1 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA Adoptados por ambas Cámaras (3) : Nos. 8, 10 y 11. Presentados a la Cámara (3) : Nos. 8, 10 y 11. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE Adoptados por ambas Cámaras (2): Nos. 7 y 9. Presentados a la Cámara (2) : Nos. 7 y 9. HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES PRESENTADOS A LA MISMA DURANTE EL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDE DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1920 AL 9 DE FEBRERO DE 1921, INCLUSIVE, Y DE LOS PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN EL PRIMER PERibDO Y ACTUADOS EN EL PRESENTE PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN EL PRIMER PERIODO Y ACTUADOS EN EL PRESENTE 9. Ley autorizando la separación de la -subprovincia de Masbate de la provincia de Sorsog6n y el restablecimiento de la antigua provincia de Masbate y que provee a otros fines. Preeenttdo por el Representllnte De la Rosa, d l'i ele octubre de 1919; T. XV, p. 66: Trasladado al Comité de Gobierno1 Provinclalea 1 Municipalea, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 60, el 9 de lebrero de 1920. recomendando que aea aprobado con enmienda; T. XV, p. 1i89; Aprobado por la Cámara, el mismo dla; T. XV, p, 698; 'huladado al Senado, el miaJnO dla: Aprobado con enmimda1 por el Seniu:lo, el 2 de marzo de 1920: T. XV, p, 698; Tra1ladadas 1118 enmiendu al Comité de Gobiernos Provincis.le. 11 lllunlcipalea. el .f de marzo de 1920: T. XV, p, 696; Devueltas por el Comité con informe (l. C. R. No. 128), el 10 de noviembre de 1920, recomendando que la. enmiendas no aean aeeptadu, T. XV, p. 187: La Cimara ha diaentido de las enmiendas del Senado y sollclt6 conferencia, el mismo dla, nombrando confertnciantell a 1o9 Srea. De loe RQoea, De la Ron y Melendre1, p. 190; El Senado llUleptó la conferencia, el 12 de novie1J11bre de 1920. designando como conf~renciantes su:voa a loe Sret1. Altavb, Singson y Palma, p. 191; Presentado el informe de conferencia, el lS de noviembre de 1920, con la manifestación de que el Comitli ha llCA"ado a un acuerdo. p. 200: La Cimara aprobó el Informe de conferencia. el mismo dfa, p. 201 : El Senado aprobó el informe de conferencia, el 19 de noviembre d(' 1920,p.211. IL811' No. JllH.) 4:2. Ley disponiendo que las multas recaudadas por infracciones de ordenanzas municipales sean acreditadas a los fondos generales del municipio respectivo y provee a otros fines. Presentado Por el ltepreeentante Obfu, el 20 de octubre de 1919: T. XV, p. 69: Truladado al ComlU de GobiernN Provinciales y Municipales. t>I mlllDlo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 220), el 9 de febrero de 1921, recomendando que aea Switltufdo por el C. R. No. 981, p. 749. 60. Ley concediendo a Ger6nimo Lasala y Emigdio Borja un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Sorsogón, provincia de Sorsogón, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Presentado por el Representnnte Grajo, el 20 de octubre de 1910 : T. XV, p. 70; Truladado al Comltli de Ferrourrilea y Franquicias, el mismo dta; 878 60-Continuación. Devuelto con Informe (l. C. R. No, Gl), el 9 de febrero de 1930; recomendando que aea aprobado con enmienda&; T. XV, p. 692; Aprobado por la Cim.aro., el ml1mo dia; TruJadado al Senado, el miamo dla; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 3 de febrero de 1921, p. 693: Tra1lodad11111 laa enmiendas al Comité de Ferrocarriles T Franquieiae, el mlamo dla; Devueltaa por el Comité con informe (1, C. R. No. 264.), el 9 da febrero de 1921, recomendando que los enmiendas sean aceptadas, p. 840; La CU.mara aceptó las enmiendas del Senado, el mismo dla, p, H7. (f,,11 No. ~986,) 66. Ley que señala a la Oficina de Ciencias deberes adicionales y que provee a otros fines. Presentado Jim· el Representanle Virata, el 21 de octubre de 1919; T. XV,p.72; Traaladado al Comite de Sanidad, el 22 de octubre de 1919, p. 72; Devuelto con informe (1, C. R. No. 133), el G de diciembre de 1920; recomendando qut' sea trasladado al Comité de Presupuestoa, p. 230; Trasladado al Comitt\ de PretUPUC3tos. el milimo dla. 67. Ley que enmienda los artículos ciento cin;:uenta y siete y ciento cincuenta y ocho del Código Administrativo. (Sobre Jueces Auxiliares de Primera Instancia.) Preeentado po-r loll Representantes Cuenco, Urgello, Raftiñnn, Briones, Aldanese y Alon10, el 21 de octubre de Hll9; T. XV, p. 72; Tra1ladado al C0D1ité Judicial, el mismo <llR; Devuelto con informe (l. C. R. No. 183), el !l de febrero de 1931, recomendando que aea. aprobado con enmiendas el S. No. 128, p. &lili; Resuelto por el S. No. 128, p. &92. 95. Ley disponiendo que las multas que se impongan por los juzgados de paz en todos los casos de convicción con motivo de infracciones de ]as ordenanzas muni· cipales sean recaudadas por los municipios respectivos para formar parte de los fondos generales de las tesorerías municipales respectivas y para otros fines. Presentado por el Representante Melendrea, el 2& de octubre de 1919; T. XV, p. 78; T1·asladado al Comité de Goblerno9 Provineialea y Municipalea, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 220), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 931, p. 749. 116. Ley que restablece la paga adicional a los oficiales de la Constabularia por cada cinco años de servicio satisfactorio, enmendando el artículo ochocientos cuarenta y seis del Código Administrativo Revisado. DIARIO DE SESIONES 879 ----------- -- -------------------------------116-Continuación. 334-Continuación. Presentado por el Representante Pablo, el 27 de octubre de 1919: T. XV, p. 81; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 138), el 13 de diciembre de 1920, recomendando que sea aprobado el S. No. 68, p. 263 ; Resuelto por el S. No. 68, p. 286. 132. Ley que dispone una nueva división territorial en los distritos judiciales y una nueva clasificación de los Juzgados de Primera Instancia; suprime a los Jueces de Primera Instancia Auxiliar, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Morales (P.), el 28 de octubre de 1919; T. XV, p. as: Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia: Devuelto con informe U. C. R. No. 183). el 9 de febrero de 1921. i-eeomendando Q.ne sea aptobedo con enmiendas el S. No. 128, p. 666; Resuelto por el S. No. 128, p. 692. 205. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento once de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," que dispone la creación de un fondo escolar provincial, y que provee a otros finei;;. Presentado por loe Re¡1n.,,entantes Alonso y Driones, el 4 de n(lviembre de 1919; T. XV, p. 94; Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo día; Devuelto con informe U. C. R. No. 28). el .S de febrero de l92U, recomendando que sea trasladado al Comité de Instrucción Pública: T. XV, p. 621; Trasladado al ComitC de Instrucción Pública, el miemo día; Devuelto por este Comité con informe (l. C. R. No. 144), el 21 de diciembre de 1920, recomendando que sea aprobndo con enmienda, p. 407; A moción del Repre:eentante Leuterio fuC trasladado al ComitC d•· Gobiernos Provincial(':S y Municipales, el 31 de enero de 1921, p. Mil; Devuelto por dicho Comité con informe (J. f'. R. No. 220). el 9 de febrero de 1921. reeomendan<lo que s<'a Sustitufdo por el C. R. No. 931, p. 749. 240. Ley destinando fondos para la construcción, arreglo y conservación de caminos agrícolas y puentes que atraviesen las haciendas llamadas de los frai1es. Presentado por Jos Representantes Virata, Ur11:ello, Benltez, D<> los Reyes, Ocampo, Ignacio y Binai:r el 7 de noviembre de 1919: T. XV, p. 101; Trasladado al Comité cfo Presupuestos. el mismo dio.: Devuelto con informe (l. C, R. No. 175), el 8 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 639 ; Aprobado por la Cámara, el mismo dia, p. 660: Truladado al Senado, el 9 de febrero de 1921; Aprobado con enmiendae por el Senado, el mismo d[a, p. 718: Trasladadas 13.!I enmiendas al ComitÍ! de PrC!!upuestos, el mismo dia; Devueltas por el Comité con informe (J. C. R. No. 223). el mismo dio. recomendando que las enmiendas sean aceptadu, p. 760; La CD.mara aceptó las enmiendu <1<>1 S<>n11do. el mismo dfa, p. 772. <Lev No. ~sss.) 263. Ley que concede a los municipios regularmente orga~ nizados de Filipinas, mayor participación en los ingresos de contribuciones públicas, y que provee a otros fines. Presentado por el Repreeentante Melendres, el 11 de noviembre de 1919: T. XV, p. 106; Traaladado al Comité de Gobiernos Provincia1"9 y Municipales, el misDlO dfa; Devuelto con informe (J. C. R. No. 221)), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 931, p. 761). 334. Ley que declara usurario el cobro de más de doce por ciento sobre el valor amillarado por arrendamiento de fincas para fines residenciales. Prese11tado por el Representante Virata, el 22 de noviembre de 1919; T. XV, p. 168; Trasladado al Comité de Rcvisi6n de Leres, el mismo die.: Devuelto con informe II C. R, No. 190), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas el C. R. No. 821, p. 668; Resuelto por el C. R. No. 821, p. 699. 384. Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete y ciento sesenta y uno del Código Administrativo. (Sobre distritos judiciales.) Presenta.do por Jos Representantes Palma Gil, Vamenta y Aunario, el 1.0 de diciembre de 1919; T. XV, p. 179; 'frul.v.dado al Comité J udici11l. el miamo dia; Devuelto con informe (J. C. R. No. 188), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendee el S. No. 128, p. 866; Resuelto por el S. No. 128, p. 692. 399. Ley que enmienda el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil . setecientos once, conocida por "Código Administrativo de mil novecientos diez y siete,'' de modo que se permita a los presidentes municipales la adquisición y uso de armas de fuego o municiones para los mismos. Presenlado por el Representante Sant0&, el :¡ de diciembre de 1919: T. XV, p, 198; Trasladado al Comité de Policia, et mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. l.S9). E"I 21 de enero de 1921, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 866, p. 504. 430. Ley que cambia el nombre de la "Oficina de Niños Acogidos" por "Oficina de Niños," extiende sus funciones y atribuciones, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Bina11, el 11 de diciembre de 1919; T. XV, p. 282; Truladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dio.; Devuelto con inforine (l. C. R. No. 26), el 5 de febrero de 1920, recomendando que sea trasladado al Comité de Sanidad; T. XV, p. 626; Trasladado al Comité de Sunidad, el miamo dia : Devuelto con informe por e!lte Comit~ (J. C. R. No. 149), El 8 de enero de 1921, recomendando que sl!a Sustituido por el C. R. No. 848, p, HG. 435. Ley que dispone el ingreso en la tesorería de los municipios organizados en virtud de la Ley Número Ochenta y dos conocida por "Ley Municipal," de todas las multas, costas y decomisos por infracción de ordenanzas municipales o por falta de pago del impuesto de cédula, para que sean destinados a engrosar los fondos escolares del municipio, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Lozano, el 15 de diciembre de 1919; T. XV, p. 303; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipall!l!I, el mismo dla: Devuelto con informe (l. C. R. No, 220), el 9 de febrero de 1921, recomendando que eea Sustituido por el C. R. No. 931, p, 750, 456. Ley regulando la exhibición del boxeo dentro de las Islas Filipinas y que provee a otros fines. Presentado por el Repusentante Lucero, el 12 de enero de 1920; T. XV, p. 440; Tr&9ladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla; Devuelto con informe U. C. R. No. 206), el 9 de febrero de 1921; recomendando qu" sea aprobado con enmiendas el S. No. 141). p. 74.3; Resuelto por el S. No. 145. p. 758. 458. Ley que deroga la Ley Número Quinientoi; cincuenta y siete de la Comisión de Filipinas, titulada "Ley castigando los espectáculos dC! pugilato y boxeo en todas sus formas y que provee a otros fines." Presentado por los Representantes Grajo, Ob!as y De la ROiia, el 12 de enero de 1920; T. XV, p. 440; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla; 880 HISTORIAL DEL 458-Continuación. Devuelto con informe (l. C. R. No. 206), el 9 de febrero de 1921, reeomendando que sea aprobado con enmiendas el S. No. 146, p. 7~3: Resuelto por el S. No, l4S, p, 768. 463. Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo," creando un puesto adicional de Juez de Primera Instancia permanente en el Quinto Distrito Judicial. Presentado por el Re1>resentante Gon?.álc•, el 14 de enero de 1920: T. XV. v. 444: Trasladado al Comitti Judicial. el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 183), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas el S. N;;i. 128, p. 665; Res11elto por el S. No. 128, p. 692. 476. Ley que reorganiza Ja administración de justicia en las Islas Filipinas, asignando un Juez de Primera Instancia a cada una de las provincias regularmente organizadas, que apropia fondos para dicho objeto y que provee a otros fines. Presentado ¡mr el Representante Medina, el 16 de enero de 1920; T. XV, p. 451; Trasladado al Comit~ Judiciiil. el mismo dh1; Devuelto con informe O. C. R. No. 11!3), el 9 de febrero de 1921. recomendando que sea aprobado con enmienda.s el S. No. 128, p. 655; Resuelto por c-1 S. No. 121!. p. 692. 494. Ley que regula las luchas en el ruedo y los pugilatos o exhibiciones de pelea a puñadas. Presentado por el Represc-ntante Benltc-z, l'I 27 de enero de 1920; T. XV, p. 482; Trasladado al Comit<i de Revisión de Leyes, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 206), el 9 de febrero de 1921, recomendando que aea aprobado con enmiendll8 el S. No. U5, p. 743; Resuelto por el S. No. 145, p. 7;;S. 520. Ley que dispone la división de la provincia de Leyte en dos provincias independientes la una de la otra, que fija los límites de cada una de ellas y que provee a otros fines. Presentarlo por los Repre<ientuntes Kanitl('Ón y Enage, 1."l 2 de febrero de 1920; T. XV, p. 495; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 166), el 27 de- enero dt: 1921. recomendando que- sea aprobado con enmiendas, p. 637; Pospuesto por la Cámara, el 31 de enero de 1921. para el dfa ri de noviembre de 1921. p. 546. 522; Ley que reforma el artículo dos ele la Ley Número Dos mil seiscientos trece. (Sobre expedición de licencia gratuita a los productores de tabaco para cortar maderas de primer ~upo para la construcción de camarines de oreo.) Presentado J>Or el Re1>r..,.Pntanh- Llan~'9, el 2 de febrero (le 1920; T. XV, p. 495; Trasladado al Comité de Te1T<>nos l'úblicw, Minas y Montc11, el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No, 165), d 27 de enero de 1921: recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 537; Aprobado por la Cámara el 31 de ("nero de 1921, p, 549; Trasladado al Senado, el l.º de fobrcro de 1921. 540. Ley que concede a Fermín Belmonte un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Cá. diz, de la provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Pn·sc-ntado )>or <>! Repn·~<>ntant<> Scverino, el 6 d<> febrero de 19~0; T. XV, Jl. 530: Trasladado al- Comité de Ferrocarrill'!I y FranQuicias, el mism.;o dia; 540-Continuación. Devuelto con informe (l. C. R. No. 213), el 9 de febrero de 1921. re.:omendando que sea aprobado con enmiendas, p. 745; Aprobado por la CJimara, el mismo dfa, p. 814; Trasladado al Senado, el mismo dta. 568. Ley que enmienda el artículo ciento cincuenta y tres del Código Administrativo, trasladando el municipio de Malabang y el territorio comprendido dentro del anterior ·distrito municipal de Mataling, en la provincia de Lánao, del vigésimo sexto al vigésimo quinto distrito judicial. Pr<?!lentado por el Representante Tampugaw, el 9 de febrero de 1920; T. XV, p. 555; Trasladado al Comité Judicial. el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 183), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas el S. No. 128 ; p. 655: Resuelto por el S. No. 128, p. 692. 669. Ley que reforma los incisos (a) y (b) del artículo setecientos veintiocho del Código Administrativo y que provee a otros fines. Preentado por el Repres('ntante Ignacio, el 9 de febrero de 1920; T. XV, p. 558; Trash1dado al Comité de Sanidad, el miamo dfa; Devuelto con informe (l. C. R. No. 233), el 9 de febrero de 11121, recomendando que sea aprobado col) enmiendas, p, 783; Aprobado por la Cé.marn, el mismo día, p. 793: Traaladado al Sene.do, el mismo dfa; Aprobado 9jn enmienda por el Senado, el mismo dfa, p. 846. (Leu No, !967.) 570. Ley que regula el ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto. Prt'!lentado por el Comité dP Instrucción Pública con informe (l. C. R. No. 32), el 9 de febrero de 1920, en sustitución de loa C. R. Nos. 327, 385 y 452, T. XV, p. 558; Aprobado por Ja Cámara, el mismo dia, T. XV, p. 564; Trasladado al Senado, el mismo di11 ; Dejado sobre la mesa por el Senado, el 28 de febrero de 1920; 'l', XV, p. 667; Aprobado con enmienda por el Senado, 1."l 9 de febrero de 1921, " 719; Trasladada la enmienda al Comité de Instrucción Pública, el mismo dfa; Devuelto por el Comité con informe (l. C. R. No. 197), el mismo dfa, recomendando que la enmienda sea aceptada, p. 721 ; La Cámara aceptó la enmienda del Senado, el miamo dfa, p. 786. (Ley No. :!985.) • PRESENTADOS Y ACTUADOS EN EL PRESENTE PERIODO 588. Ley disponiendo que Jos Representantes de la Ciudad de Manila sean tres. Presentado por el Representante Genernso, el 18 de octubre de Hl20, p, 9; Trnsladado al Comité de Revisión de Ley<>s, el mismo din. 589, Ley que amplia el término del funcionamiento del Comité Investigador de las controversías entre propietarios y terratenientes de grandes haciendas. Presentado por el Repr .... entsnte Generoso, el 18 de octubre de 1920, p. 9; Trasladado 111 Comit<i de Prl'supue~tos, el mismo día. 590. Ley que crea un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en el municipio de Vigan, Ilocos Sur, Islas Filipinas. Presentado por el Repl"l'9l'ntante Quirino, el 1~ de octubre de 1920, p. 9; Trruiladado ul Comit<i de Instrucción PUblica, el mismo dia; Devuelto con infol'me (l. C. R. No. 136). el 13 de diciembre de 1920, recomendando que sen aprobado sin enmienda, p. 262 :, Aprobado por la Cámara. el 20 de dicic-mbre de 1920, p, 405; Trasladado al Senado, el 21 de diciembre de 1920; Aprobado con enmiendas por el Se-nado, el 7 de febrero de 1921, p.617; DIARIO DE SESIONES 881 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 590-Continuación. Traaladadas las enmienihos al Comité de Instrucción Pública, el mismo dia: Devuelto por este Comité con informe (f. C. R. No. 200), el 9 de febrero de 1921, rl!comcndando que laa <'nmiendns no sean nccptadRB, p, 722; La Cómara ha disentido de lu.s enmiendas del Senado y solicitó conferencia el mismo dia, nombrando eonfcrenciant<'R a los Sres. De Gu~án, Benítez y Melendres, p. í3!l; El Senado aceptó la conferencia, el mismo dio., designando como conferencianie:i suyos a los Sres. Guevara, Fonacier y Palma, p. 742; Presentado el informe de conferencia, el mismo dfa, con la me.nifestación de que el Comit~ ha llegado a un acuerdo, p. 778 : L!I. Cámara aprobó el informe de conferencia, el mismo dla, p. 779: El Senado aprobó el informe de confernncia, el mismo dfa, p. 846. (Le11 No. l?9H.) 691. Ley que enmienda los artículos quinientos diez y nueve y quinientos veintiocho de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. (Sobre cobro por el registro y transferencia de la propiedad de ganado mayor.) Presentado por C'l Representante Lozano, el 18 de octubre de 1920. p. 9; Trasladado al Comité d<' Revisión de Leyes. el mbtno dfa. 592. Ley que establece un impuesto anual por la posesión de ganado mayor previas ciertas condiciones y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Urquiola. el 18 de octubre de 1920, p. 9: Trule.dado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa. 593. Ley que faculta a los concejos de municipios que sean capitales de provincias regularmente organizadas, para crear un impuesto extraordinario sobre los ingresos o rentas de los comerciantes y propietarios residentes dentro de sus respectivos límites previas ciertas condiciones y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Evanlfelista (J.), el li! <le octubre de 1920, p. 9: Tnwladado al Comité de GobiernM Provinciales y Municipales, <:'I mismo día. 594. Ley que reforma el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Admi:c.istrativo de mil novecientos diez y siete, suprimiendo el último inciso y dando mayor participación en las rentas internas a los municipios que son cabeceras de provincias y puertos de altura. Presentado por el Representante Evangelista (J.), el 18 <le octubre de 1920, p. 9: Tr113h1dado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo <lín. 595. Ley que crea un Comité Escolar encargado de revisar Jos textos de ]as escuelas públicas y privadas. Presentado por el RepresentRnte Virata, el 18 de O<"tubre de 1920, p. 9; Trasladado al Comité <le ln~trucción l'Ublica, el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 137), el 13 de diciembre <le 1920, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 262 ; Aprobado por la Cámara, el 21 de diciembre de 1920, p. 419: Trasladado al Senado, el 22 de diciembre de 1920; Aprobado con enmiendas por o{ Senado, el 3 de febrero <le 1!'121, p. 86: Trasladadaa las enmiendas al Comiti> de Insfrucción PUblica, el ~ de febrero de 1921; Devueltas por este Comité eon informe ( I. C. R. No. 202), el 9 <le febrero de 1921, recomendando que las enmiendas no sean 11ceptmlaa, p. 722; La Cámara ha disentido de las enmiendas del Senado y solicitó conferencia, el mi.emo día, nombrando conferenciantes a los Sres. De Guzmán, Virata y Padilla, p. 73!'1 : El Senado aceptó la conferencia, el mismo din designando como conferenciantes suyoe a loa Sres, Guev11ra, Fonacier y Palma, p. 74.2; Preeentado el informe <le conferencia, el mismo día con la manifestación de QUe el Comité ha llegado a un acuerdo. p. 779; 208378----56 695-Continuación. La Cdmara aprobó el informe de conferencia, el mismo dia, p. 780; El Sene.do aprobó el informe de conferencia, el mismo dia, p. 846. (f,ru No. 2957.) 596, Ley que concede a la mujer el derecho de sufragio. Pre~enlado por el Representante Severino, el 18 de octubre de 1920, p. 9: . Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 597. Ley que establece como motivo de divorcio el consentí· miento mutuo. Presentado por el Representante Severino, el 18 de octubre de 1920, p. 9; Truladndo al Comité de Revisión de Leyes, el miemo dla. 598. Ley que establece Ja inmigración limitada de braceros chinos para faenas agrícolas exclusivamente bajo ciertas condiciones y que provee a otros fines. Presentado Por el Representante Sevel'ino, el 18 de octubre de 1920, p, o: Trasladado al Comité de Tmbajo e Inmigración, el mismo dia. 599. Ley que autoriza la construcción de un pantalán, en el municipio de Silay, Negros Occidental, destina fondos para ello, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Severino, el 18 de octubre de 1920, p. 9; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mi.emo dia, 600. Ley que crea Ja Secretaria de Defensa Nacional, y a dicho fin reforma ciertos artículos del Código Administrativo relacionados con los departamentos ejecutivos, y que provee a otros fines. l'rellenta<lo por el Representante Morales (P.), el 18 de octubre de 1920, p. 10: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 601. Ley sobre sueldos y servicios de los empleados del Go· bierno de Filipinas. Presentado por el Representante Morales (P.), <:'I 18 de octubre de 1920, p. 10: 'l'raslndado al Comité de Presupuestos, el mismo dla, 602. Ley que enmienda el artículo dos mil sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Adminfatrativo. (Concesión de determinados privilegios por obras públicas realizadas por personas o corporaciones.) Presentado por el Representanl<' Silverio, el 18 de octubre de 1920, p. 10; Trasladado al ComitC <le Revisión de Leyes, el mi:imo día, 603. Ley que faculta al Gobernador General para vender terrenos privativos del Gobierno Insular. Presentado por los Representantes Millar e Ignacio, el 18 de octubre de 1920, p. 10: Trasladado ni Comité d<" Presupuestos, el mismo día. 604. Ley declarando que en casos de apelación de!:;de los Juzgados de Primera Instancia, la condena de cadena perpetua no puede jamás elevarse por el tribunal de apelación a pena de muerte. Presentado por el Representante Melendres, el 18 de octub1·e de 1920, p. 10: T1·ssladado 111 Comité Judicial, el mismo día. 605. Ley apropiando la cantidad de doscientos mil pesos para la consb·ucción de un puente en el Río Pásig, en el barrio de Bambang, municipio de Pásig, Rizal, para conectar este barrio con el de San Joaquin del mismo municipio. Presentado por el Representante Melemlrl'S. el 18 de octubre de 11)20, p. 10; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 882 HISTORIAL DEL 606. Ley que destina la cantidad de un millón de pesos para la curación de los que padecen de la enfermedad llamada "lepra." Present11do por el Re1>1"esentnnte Purugganán, el IS de octubre de 1920, p. 10; Trasladado al Comité de l'rt•"upuestos, el mi~mo din. 607. Ley· que establece un sistema de retiro para los mae.c;tros de las escuelas públicas. Pre11entado por el Representante Lorenzo, el 18 de octubre dl' 1920, p. 10; Trasladado al Comité de Presupuestos . ..,.! mismo día. 608. Ley que provee el trazado, apertura, alineacion, nivelación, ensanche, prolongación y mejora de caminos vecinales, calles, desagües, puentes, parques y plazas municipales y para otros fines. Presentado por el R~·1>resentantl' Reyes, el UI de octubre de 1920, p. 10; Trasladado al Comité de Gobi .. rn<>s Provincinll's y Municipales, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 220), el ~ de febrero de 1921, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 931, p. i50. 609. Ley que reforma los artículos sesenta y ocho, ciento diecisiete, ciento veinticinco y ciento veintiséis de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve titulada "Ley de Corporaciones." Presentado por el Representante Pablu. t>I 18 de octubre de 1920, p. 10; Trasladado al Comité de Bancos y Col'poracione", el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 193). el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiende.a, p. 670 : Aprobado por la Cámara, el mismo día, p. G96: Trasladado al Sen11do, el mismo dfa. 610. Ley que reforma ciertas disposiciones de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y seis titulada "Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de reserva para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposicione¡; del Código Administrativo." Presentado por el Representante Pnbl<>. el 18 de octubre de 1920, p. 10; Trasladado al Comité <!e Bancos y Corporaciones, el mismo dfa 611. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil ochocientos nueve, definiendo las líneas limítrofes de la provincia de Camarines Norte y la de Tayabas. Presentado por los Repre~entanh.'!1 Millar y Pnrils, el 19 de octubre de 1920, p. 12; Tra.sladado al Comite de C.obiernos l'rnvinciales y Municipal ..... el mismo dfa. 612. Ley que enmienda la Ley Número Mil ochocientos setenta, que crea la Universidad de Filipinas, reformando la constitución de su Junta de Regente¡;, y provee a otro~ fines. Presentado por el Representnnte Viratn. el 1!1 e.le octubl"e d,. 1920, p. 12: • Trasladado al Comité de In11trueeión Pública. t>l mi~mo din. 613. Ley enmendando el artículo dos mil ciento veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas de mil novecientos diez y siete y para otros fines. (Pensión de estudiantes provinciales.) Presentado por los Representantes MnrUnez Jimeno y De C.uzmán, el 19 dt> octubre de 1920, p. 12: Trasladado al Comit<! de Gobierno• Pi·o"ineiales y Municipales, el mismo dfa. 614. Ley que reforma el artículo ciento sesenta y uno de la 1 Ley Número Dos mil setecientos once, haciendo que 614-Continuación. las sesiones judiciales de la subprovincia de Masbate se celebren en Masbate, el segundo martes de abril y segundo martes de noviembre de cada año. Presentado por el Representante De la Rosa, el 19 de octubre de 1920, p. 12; Tro.sladado al Comite Judici.U, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 103), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas el S. No. 128, p. 666; Resuelto por el S. No. 128, p. 692. 616. Ley que declara abolida la Oficina de Abastecimientos. Presentado por el Representante Lozano, el 19 de octubre de 1920, p. 12: Traaladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 616. Ley que concede a ciertas personas, corporaciones o empresas particulares el privilegio de construir de su propia cuenta y riesgo, carreteras, puentes o barcas de peaje y cobrar derechos de peaje por el uso de los mismos durante un período de tiempo determinado. Presentado por el Representante Lozano, el 19 de octubre de 1920, p. 12; Trasladado al Comit<! de Obras Públicas. el mismo dfa. 617. Ley que destina la suma de diez millones de pesos para ayudar a los municipios en la construcción y reparación de sus calles y caminos vecinales, y que provee a otros fines. Presentado por el Repre~enlante Ángeles David. el 19 de octubre de 1920, p. 12: Trasladado al Comité de Pre,.upuestos. el mismo d[a. 618. Ley que dispone la distribución de los productos del impuesto sobre la renta e impuesto de herencia, y que provee a otros fines. Presentado vor el Representante Ánl(ele.1 David, el 19 de octubre de 1920, p, 12; 'frnalndndo al Comité de Presupue>1l0!!, <•l mismo dfo. 619. Ley que reforma el artículo ciento cincuenta y tres del Código Administrativo aumentando el número de distritos judiciales. Presentado por los Representante.; l'adilla, Medina y Morales (L.), el 19 de octubre de 1920, p. 12; Trasladado al ComitC Judieia.l, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. lfl3), el 9 de febrero de 1921. recomendando c¡ue sea aprobado con enmiendas el S. No. 128, p. 656; Resuelto por el S. No. 128, p. 692. 620. Ley que autoriza a las juntas provinciales a destinar el quince por ciento de sus fondos generales al sost.eni~ miento de escuelas elementales y provinciales. l'resenlado por el Representante Padilla, el 19 de oetubre de 1920, p. 12; Trasladado al Comité de t:.,biernoM Provinciales y Municipales, el mismo dla. 621. Ley que prohibe y castiga la entl'ada en los colegios o escuelas regentadas por algún cura, ministro, pastor o apóstol de cualquier creencia religiosa a los niños filipinos de ambos sexos que no han cumplido quince años de edad. • Presentado por el Representante Morales (P.), el 19 de octunre de 1920, p. 12; Trasladado al ComiUi de Revisión de Leyes, el mismo dia. 622. Ley que concede a Nicasio G. Layaoen un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Laoag, provincia de !locos Norte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Presentado rior el Representante Adiarte. el 20 de octubre de !92fl. p. 16; Trasladado Bl Comité d(' fo'errocarriles y Franquicias, el mi~mo dia.. DIARIO DE SESIONES 883 623. Ley que declara obligatoria la enseñanza de determinados libros de texto en los cursos secundarios de todas las escuelas de Filipinas, y que provee a otros fines. Presentado por el Re¡lrC:!lentanle Virata, el 20 de octubre de 1920, p. l:i; Trasladado ni ComitC d<' lnslrueciún Pública. el mi~mo dia. 624. Ley que enmienda el articulo quinientos veintiocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, aumentando Jo;; derechos de transferencia de ganado mayor. Presentado ¡ior el Representante Lumain, el 20 de octubre de 1920, p. lS: TrMladado al ComitC de Re,·i,.iún de Leyes, el mismo din. 625. Ley que apropia la suma de setenta mil pes?s para la construcción, mejora y conservación de carreteras y caminos de herradura en la subprovincia de Catanduanes, provincia de Albay. Presentado por el Rerresentante Marlínez Jimeno, .,1 20 de octubre de 1920, p. 15: Trasladado ni Comiloi de Presupuestos, el mismo dh1. 626. Ley reglamentando el trabajo de mujeres y niños. Presentado por los Representante!! Millar e Ignacio, d 20 de octubre de 1920, p, 16; Trasladado al Comité de Traboio e Inmigración, el mismo día 627. Ley que enmienda los artículos ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete y ciento cincuenta y ocho del Código Administrativo. (Sobre distritos judiciales.) Presentado por los Representantes De Guzmán y Benicaon, d 20 de octubre de 1920, p. 15: Trasladado al Comitoi Judicial. el mismo dia. Devuelto con informe (l. C. R. No. 183), el 9 de febrero ck 1921, recomenda.ndo que sea aprobado con <>nmiendas el S No. 1211. ¡i. r,5-,; Resuelto por el S. No. 128, p, 692. 628. Ley que adjudica a los municipios el importe de las multas impuestas por los juzgados de paz. Presentado por el R<>presentnnte Padilla, el 21 d<> octubre de· 1920, p. 18; Trasladado al Comitoi de Gobierno~ Provinciales y Municipales, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 220), <>I 9 de febrero de 1921, recomendando que ~ea Sustituido por el C. R. No. 931, p. 750. 629. Ley que condona el importe de los recargos por morosidad en el pago de la cédula personal y amillaramiento hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinte y que provee a otros fines. Presentado por el Rl'pre•enUmte Padilla, el 21 de octubrl' de 1920, p. 18; Trasladado al Comite de Presupue•tos, el mismo dla. 630. Ley que establece reglas sobre contrato de aparcería, que castiga la defraudación al patrono o aparcero y establece condiciones para que pueda un aparcero despedirse y ser despedido, y para otros fines. Presentado por los Representantes Briones y Aunario, el 21 de octubre de 1920, p. 18; T.raslndado al Comité de Revisión dl' Leyes, el mismo día. 631. Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para comprar o expropiar el solar en donde nació el Doctor José Rizal y para otros fines. Presentado por el Repre•entante Ocampo, el 21 de octubre de 1920, p. 18; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto con informe (1. C. R. No. 174), el 8 de febrero de 1921. recomendando f]Ue sen aprobado con enmiendas, p, 639; Aprobodo por la Cimara, el mismo dia, p. 640: Trasladado al Senado, .;-] mismo día; Aprobada sin enmienda por el Senado, et 9 de fobr...ro de 1921, p. 847, (1,ey No. 29611.) 632. Ley que reforma el cuerpo de policía municipal de las Islas Filipinas, crea un fondo de pensiones y retiro para el mismo; concede a sus miembros ciertos privilegios del servicio civil, y que provee a otros fines. Pn>senlndo por el Representante Leuterio, el 21 de octubre de l!l20, p. 18; Tra9ladado al Comitoi de Presupuestos, el mismo dia. 633. Ley que declara abolido el Consejo de Estado y .para otros fines. Presentado por el Representante Recto, el 22 de octubre de 1920, p. 21; Trn~ladado al Comiti! EsJ>ecinl, el mi11mo din. 634. Ley que provee a la creación de plazas de fiscales provinciales para las provincias del anterior Departamento de Mindanao y Sulú. Presentado por los Representantes Palma Gil y Lorenzo, el 22 de octubre de 1920, p. 21; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 180), el 8 de lebrero de 19~1, recomendnndo c¡ue sea aprobii.do con enmienda9 el S. No. 122; p. 646; Resuello por el S. No. 122, p, 647, 635. Ley revisada del notario. 1'1·esentado por el Representante Urgello, el 22 de octubre de 1920, p. 21; Traslad11do al (.;omité de l'resupuesto3, el mismo día. 636. Ley apropiando la cantidad de veinte mil pesos, de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados hasta hoy de otra manera, para ser invertidos en la colocación de puntales, diques de contención y estacadas, en la orilla del río de Mariquina, que da hacia el lado este del mismo río, en dirección de sur a norte o en cualquier sitio, para evitar desprendimientos y desmoronamientos. l'real'ntado por el Repr~entante Melendr('S, el 22 de octubre de 1920, p. 21: Trasladado al Comité dl' PrC11upuestos, el mismo día, 637. Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos, de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otra manera, para ser empleados en el estudio de las condiciones del monte Susong Dalaga, de la Isla de Talim, de la jurisdicción del municipio de Binangonan, Rizal, para convertirlo en sitio de veraneo, recreo y turismo. l're!!entatlo por el Representante Melendres, el 22 de octubre de 1920, p. 21; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 638. Ley que dispone la exención a los litigantes pobres, del pago de derechos por la presentación de deinandas ·y por los servicios del sheriff en los tribunales de justicia, en asuntos civiles cuya cuantía no exceda de cien p~sos, o que el valor de los bienes inmuebles envuelto en el litigio no sea mayor de doscientos pesos, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Lozano, el 22 dci oct.ubre de 1920, J>, 21; Trasladado al Comité Judicial. l'I mismo dla. 639. Ley que provee una consignación permanente de un millón de pesos anuales para la Comisión de Independencia. Presentado por el RepresentaJ>k Aquino, el 22 de octuiire de 1920, p. 2i; Trasladado 11] Comit,,_ d<> P1·.,supuestos, el mismo dia; De1·uelto con informe (l. C. R. No. 117), <·1 mi!lmo día, reeomend:mdo QU<" sea aprobado sin enmienda, p. 25 ; Aprobado por la Cámara. d ~8 de octubrl' de 1920, p. 142; Trasladado al Senaclo, el 29 de octubr~ de 1920; Aprobado con ""miC"ndas por l'I Senau~, el 30 de noviembre de 1920, p. 222; 884 HISTORIAL DEL 63~-Continuación. Trasladodas las enmiendas al Comité de Presupuestos, el mismo día; Devueltas por eate Comité, el l.º de diciembre de 1920, rl'OOmendando que las enmiendas eean aceptadas, p, 223; La Cámara aeeptó las enmiendes del Senado, el mismo d[s, J>, 22~. (Lfl/ No.1!9.U.) 640. Ley que reduce los derechos de los Juzgados de Primera Instancia en los asuntos de menor cuantía y que provee a otros fines. l'resentado por el Repreeentante Padilla, el 23 de octubre de 1920, p. 24: 'rruladado al Comité Judicial, el mismo dh•. 641. Ley que destina la cantidad de doscientos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular para la construcción del puente de "Taliptip' que uno los municipios de Bulacán y Obando y provee a otros fines. Presentado por el l{epresentante Padilla, el 23 de octubre de 1920 ; p. 24; Trasladado al Comité de Presupu('StO!I, el mismo dia. 642. Ley que ~nmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce titulada "Ley que crea el Banco Nacional Filipino," tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete. Presentado por el Representante Leuterio, el 23 de octubre de 1920, p. 24: Trasladado al Comité de Bancos y Corporacioncg, .,] mismo dfa: DevuelW con informe (l. C. R. No. 131), el 29 de noviembre de 1920, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 762, p. 220. 643. Ley que asigna la suma de dos millones de pesos para ser invertidos en la instalación de líneas telefónicas en todos los municipios y barrios que tengan no menos de mil habitantes. Pr..,,entado por el Representantt' Uritello, el 23 de octubre dC' 1920, p. 24: Trasladado al Comité de Prt'.'Supue•tos, ..J mismo d!a. 644. Ley que dispone la exención a los litigantes pobres de los derechos por la presentación de demandas u otros escritos y por la apelación de las sentencias de los juzgados de paz, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Alba, el 25 de octubre de 1920, p, 27; Trasladado al Comité Judicial, el mismo día. 645. Ley consignando la suma de cien mil pesos para la confección o compra de un digesto de la jurisprudencia filipina, en inglés y castellano. Presentado por el Repr('Sentante Urgello, el 25 de octubre de 1920, p. 27; Truladado al Comit.é de Pr<'~upues\.-Os, el mi•n10 din. 646. Ley disponiendo que las cantidades cobradas en los juzgados de paz en concepto de multas en las causas incoadas en los mismos por infracciones de ordenanzas municipales sean ingresadas al municipio respectivo como parte de los fondos generale::i del mismo. Presentado t>or el Repreientante Adiarle. <'l zr; d<' octubre de 192fl. p. 21; Traala.dado al Comité de Gobiern~ Provinciales Y Municipale"• el mi11mo dla. 647. Ley .que autoriza a los presidentes municipales el uso de armas de fuego mientras estén en el desempeño de su cargo para ser usadas en cumplimiento de sus de· beres oficiales. Presentado por Jos Representante11 Jo'..,,tín y D .. 111 Ro1111, .. 1 25 d<' octubre de 1920, p. 27; Trasladado al Comitl! de Policln, el mismo d!a; Devuelto con informe (l. C. R. No. 169), el 21 d~ enero de 192L recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 8611, p. 604. 648. Ley enmendando el tercer párrafo del artículo trescientos cuarenta y cinco y el segundo párrafo del artículo trescientos cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, llamada comúnmente "Código Administrativo." (Sobre fondos escolares.) l'resent.ado por el RC'presentante De los Reyes, C'l 25 d<.' oclubre de 1920, p. 27; Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialea y Munieipalee, el mismo dla. 649. Ley que enmienda el artículo mil quinientos nueve del Código Administrativo, haciendo que el cobro de los derechos sobre los productos forestales, sea desem· peñado por la Oficina de Rentas Internas dejando un veinticinco por ciento de la cobranza a los muni· cipios de donde procedan. Pr('Sentado por los Represetantes De la Rosa y Festln, el 26 de octubre de 1920, p. 80; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla. 650. Ley que destina la suma de diez y ocho mil pesos para la construcción y conservación de un camino de herradura que comunique la ganadería del Gobierno establecida en el municipio de Dumarao de la provincia de Cápiz, con la carretera provincial. Presentado por el Representante Habana, el 26 de octubre de 1920. p, SO: TrBBladado al Comité de Presupuestou, el mismo dfa. 651. Ley apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos para la erección de una escuela central en el municipio de Pásig, provincia de Rizal, para perpetuar la me· moria de Maria Clara, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Melendres, el 26 de octubre de 1920, p. 30; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dfa. 652. Ley que reglamenta los alquileres de edificios en las Islas Filipinas y dispone otros fines. Presentado por el Repr .. sentante Lumain,. el 26 de octubre de 1920, p. 30: TMl8ladado al Comité de Revisión de Leyes, cl mismo día; DevuelW con informe (l. C. R. No. 190), el 9 de íebrC'ro de 1921, rC'comendando que eea aprobado con C'Rmiendas el C. R. No. 821, t>. 668: Resue]t(l por el C. R. No. 8ZI. p. 699. 653. Ley que adjudica al obrero o empleado que ocupe una casa o habitación, la propiedad de la misma mediante el pago del alquiler. Presentado por el Re¡wesentanh· Morales (P.), el 26 dC' octubre de 1920. p. 30; Trnsln<lado al Cumitk de Revisión de Leye;i, el mismo din. 654. Ley 11uc rC'forma el artículo cuatrocientos noventa y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas, suprimiendo la última parte del mismo y disponiendo que las distribuciones de rentas internas para fines especiales se rijan por las recaud~ciones del año inmediato anterior. l'resl'nlado por .. t Represenlnnte Habana. d 27 de octuh1'1! de 1920, p, 48; TrBBladado al ComitC de Presupuestos, el miemo die. 655. Ley que reforma el artículo quinientos diez y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, disponiendo que por el registro de cada cabeza de ganado mayor se cobren dos pesos y que provee a otros fines. Presentado por el Represenlante De la Rosa, el 27 de octubre de 1920, p. 48; Trasladado nl Comit<i de RC'visión de Leyes, el mismo din. DIARIO DE SESIONES 885 666. Ley que enmienda los artículos doscientos veinte y doscientos veintiuno del Código Administrativo, sobre sueldos de los jueces de paz. Presenta.lo por ,,] Representante Millar, el 28 de octubre de 1920, p. 117; Trasladado al Comite de Presupuestos, el mismo dfa. 667. Ley que reforma el artículo cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil quinientos ocho, titulada "Ley regulando la creación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola,'' ampliando el capital de estas. Presl."ntado por el Re1•rcsentante Obias, el 28 de octubre de 1920, p. 117: Trll-!!ladado al Comité de Airricultura, el mismo dla; Oe\'uello con informe (l. C. R. No. 170), el 3 de febrero de 1921, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 893. ¡¡. 669. 658. Ley que dispone.el lenguaje en que se deben llevar los libros de contabilidad y establece penas al efecto. Pre11entado po¡· el Representante Ur~llo, el 28 de octubre de 1920, p. 117; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el miamo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. H6), el 22 de diciembre <ll' 1920, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 421 ; Aprobado por la Cámara, el 7 de febrero de 1921, p, 631: Traaladado al Sl'nado. el 8 de febrero de 1921: Aprobado con enmienda por el Senado, el mismo d[a, p. 638; Trasladada la enmienda al Comité de Revieión de Leyee, el mismo dia; Devuelta por este Comité con informe (J. C. R, No. 204), el 9 de febrero de 1921, recomendando que la .. nmienda no sea aceptada, p. 723; La Cámara ha disentido de la. enmienda del Senado y solicitó conferencia, el mismo día, nombrando conferenciantes a los Sres. Generoso, Panís y Padilla, p. 740; El Senado aceptó la conferencia, el miemo día, designando como conferenciantes suyos a los Sres. Sison. Altavb y Soriano (F.), p. H2; Pro>sentado el informe de conferencia, el miBmo dfa, con la manifestación de que el Comité ha Jlepdo a un acuerdo, p. 'i87; La Cámara aprobó el informl' de eonforencia. el 9 de febrero de 1921. p. 787; El Senado aprobó el informe de eonf.,rcncia, el mismo día, p. H47. (L~11 No. 29;2.) 659. Ley que declara ilegal el cobro en concepto de renta, alquiler o canon por el uso y ocupación de terreno, edificio o casas para viviendas que exceda del doce por ciento del valor amillarado de la finca con sus mejoras, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Lozano, el 28 de octubre de 1920, p. 117; Trasladado al Comité de Revisión de los Leyce, el miemo dia; Devuelto con informe (l. C. R, No. 190), el 9 de febrero de 1921. recomendando Q\IP sea aprobado con enmiende~ el C. R. No. 821. p. 668; Resuelto por el C. R. No. 821, 699. 660. Ley que prescribe la devolución de los bienes raíces confiscados por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial al dueño o a sus herederos y que provee a otros fines. Presentado por Jos Represententea Hernández y Cecillio. el 28 dP octubre de 1920, p. 117 ; Trasladedo al Comité dP Preoiupue~tos, el mismo tlía. 661. Ley que reforma el último pánafo del artículo tres dl' la Ley Número Dos mil ochocientos nueve aumentando el sueldo del fiscal provincial de la provincia de Camarines No rte. Presentado por el RcprC!lentantc Hernández, el 28 de octubre de 1920, p. 117: Trasladado el Comité de Gobicrno11 Provineialea y Municipales, el miBmo dia: Devuelto con info1·me (l. C. R. No. 226), el 9 de febrero de 1921. recomendando que sea eprobedo con enmiendes, p. 7ril: 661-Continuación. Aprobado Por la Cá.mara, el mismo dia, p, 774,; TrMladado el Senado. el mismo dla; Aprobado ein enmienda por el Senado, el mismo dia. p. (Ley No • .e9i;9.) 662. Ley que establece un impuesto adicional sobre bienes raíces, crea un fondo permanente para la Universidad de Filipinas y provee a otros fines. Presento.do por el Repreaento.nte Benitez, el 28 de octUbl"e de 1920. p. 117; Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo die.. 663. Ley que enmienda el artículo ciento dieciséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo; y que adiciona un nuevo párrafo al artículo ciento veintitrés de dicha Ley. (Aumentando en dos el número de Representantes por Nueva Écija en la Cámara de Representantes.) Presentado por el Repl"'C$entante Medina, el 28 de octubre de 192íl, p, 118; Trasladado el Comité de Revisión de Leyes, el mismo dfa. 664. Ley que destina la suma de veinte mil pesos para la construcción de un canal de desagüe en el municipio de Aliaga, provincia de Nueva Écija. Presentado por el Represcntente Medine, el 28 de octubre de 1920, p. 118: Trasladado al Comité de P1·eaupuestos, el mismo dla. 665. Ley que enmienda el artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. (Haciendo nueva distribución de rentas internas en el sentido de asignar a Jos municipios el treinta por ciento de las mismas,) Presentado por loe Repreaententes Teves y Albo, el 29 de octubre de 1920, p. 143; Trasladado al Comité de Pre9upuestos, el mismo dia. 666. Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de las Islas Filipinas. (Fijando el límite máximo de los sueldos de los funcionarios municipales.) Pr">lentado 1>or el Representente Purugganan, el 29 de octubre da 1920, p. 143; TrasladedQ al Comité de Presupuestos, el mismo die. 667. Ley que establece una fábrica de cordeles de abacá en la cárcel de Bilibid, apropia fondos al efecto y provee a otros fines. Presentado vor el RC!presentente Virola, el 29 de octubre de 1920, p. 143: Tresladado el Comité de P1·esupuesto9, el mismo dia. 668. Ley que apropia la cantidad de ciento cincuenta mil pesos para ayuda de la Sociedad Antituberculosa de Filipinas. l'resentado por el Representante Lugay, el 29 de octubre de 1920. p. 143; Trasladado al Comité de Preaupuceto9, el mismo dla. 669. Ley destinando la cantidad de cinco mil pesos de los fondos insulares no dispuestos de otra manera, para la delimitación de la hacienda "Pinugay" y para otros fines. Presentado poi· el Representante Melendres. el 1.0 de noviembre da 1920. p. 146; Trasladedo el Comité de Preupuestos. el mlauio dia. 670. Ley que dispone el aprovechamiento de las aguas de algunos ríos en la provincia de Cápiz para sistemas de riegos y que provee fondos al efecto. Presentado por el Reprc9t'ntante Habena, el 2 de noviembre de 1920. p. H8: Trasladado al Comité de Obras Públieae, el mismo dla. 886 HISTORIA!, DEL 671. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para ser gastada en la reconstrucción de la antigua carretera provincial entre Panay y Pontevedra, de la provincia de Cápiz. P~Bentado por el Representante Habana. l'l 2 de noviembre de 1920, p. 148; Trnsl11.dndo al Comite d<' l'r.:-.;opue-stO>!, el mismo d[a. 672. Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos Mil setecientos noventa y cuatro, de modo que se apropie de los fondos generales de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, la suma de doscientos mil pesos para aumentar los fondos que serán apropiados por Ja Junta Provincial de Bulacán y los que se recauden por suscripción voluntaria, para la construcción de una high school en el municipio de Malolos de la provincia de Bulacún, dedicada a la memoria de Marcelo H. del Pilar; que regula la inversión de dichos fondos y que provee a otros fines. Presentado por el ReJ1rc>sentante Santos. el 3 de noviembre de 1920, p. 150; Trasladado al Comito> de Presupue11too, el mismo dla. 673. Ley que reforma la sección vigésima primera del título noveno, libro tercero del CódiJ?o Administrativo de mil novecientos diez v siete. (Sobre aguas muniü pales.) . PreMntado por <'.'I Rtopresentante Melendre.s, el 3 de noviembre de 1920, p. 150; TMl.llladado al Comito> de Gobiern<>11 Provincial"" y Municipales, el mismo dia. 674. Ley que regula el arrendamiento de predios rústicos. Presentado por el Representante Obfaa, el 3 de noviembre de 1920, p.150; Trasladado al Comité de Revisión de Leye~. el mismo dia. 675. Ley que concede a los maestros temporeros insulares los mismos privilegios de los maestros clasificados del Servicio Civil bajo ciertas condiciones. P"'8entado por el Representante Obias, el 3 de noviembre de 1920. p. 150; Trasladado al Comité de Servicio Civil, el mismo día. 676. Ley que enmienda el artículo ciento dieciséis del Código Administrativo y el artículo cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos nueve titulada: "Ley autorizando la separación de Camarines Norte de la provincia de Ambos Camarines y el restablecimiento de la antigua provincia de Camarines Norte y que provee a otros fines" asignando tres Representantes a la provincia de Camarines Sur. Presentad<;> p<;>r el Representante Obia~. el 3 de n<;>viembre de 1920, p. 150: Truladad<;> al Comité de Revisión de Ley<.,,, el mism<;> dia. 677. Ley que autoriza a los concejos municipales a crear una contribución especial de un peso anual a cada varón de dieciocho a sesenta años de edad, para lo;: gastos de apertura o reparaciones de caminos vecinales. Pre:ientad<;> por el Representante Teves, el 3 de noviembre de 1920, p. 150; Trasladado al Comite d .. Gobiern<;>s Provinciales y Municipales. el misDID día. 678. Ley que concede dos premios anuales a cada provincia de Filipinas para otorgar a sus municipios que más se hayan distinguido en la sanitación pública de los mismos y que provee a otros fines. Presentad" ¡ior el Representante Afons<;>, el 4 de n<;>vie111bre de 1920. p. 158; Tnwladad<;> si Comité de Presupuestc>s. el miem" dla. 679. Ley que provee la concesión de pensiones vitalicias a los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante veinticinco años o más y que provee a otros fines. Presentado por el Representante M<;>rales (P.), el 4 de n<;>vie111bre de 1920, p. 168; TrMladado al Comité de P1·esupuestos, el misrrlQ dia. 680. Ley que áea los cargos de defensores de oficio y provee a otros fines. Presentado por el Representante Martinez Jimeno, el 4 de noviembre de 1920, p, 168: Trasladad<;> al Comité Judicial. el mismo dia. 681. Ley que establece un impuesto de cinco por ciento sobre el valor amillarado de los terrenos vacantes destinados :l edificación. Presentad<;> p<;>r ]<;>s Representantes Obias y ]dendoza, el 4 de n<;>viembr~ de 1920, p. 158. Trasladado al Comit,> de Presupuest<;>s, el mismo día. 682. Ley que reforma los artículos ocho y diez de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco conocida como Ley contra la Usura. Presentad<;> p<;>r el Representante Gener<;>so, el 4 de n<;>viembre de 1920, ¡i. 158; 'frru¡ladado al Comité de Revisión de Leyes, el mism<;> dia; De,·uelt<;> oon informe O. C. R. No. 145), el 22 de diciembre de 1920, recomendando 1¡ue sea aprobad<;> sin enmienda, p. 421; Apr<;>bad<;> por ]11 Cámara, el 6 de enero de 1921, p. 435: Trasladado al Senado, el 7 de ener" de 1921: Apr<;>bado con enmiendas por el Senado, el 8 de febrer<;> de 1921, p. 665; Tra31adadas las enmiendas al Comité de Revisión de Leyes, el 9 de febrer<;> de 1921, p. 656: Devueltae p<;>r este Comité CQn informe (l, C. R. N<;>. 229), el miam<;> dfa, recomcndand<;> que las enmiendBll no sean aceptadas , p, 782 ; La Cámara ha disentido de Isa enmiendas del Senad<;> y s~licitó conferencia, el mismo dia, nombrando c<;>nferenciantes a los Sres. Generoso, MarbeUa y Padilla, p. 788; i':I Senad<;> aceptó la oonferencia, el mi~m" dia, designando eomo c<;>nferenciantes suyos a l<;>s Sres. Sis<;>n, $<;>tto y Singzon, p. 118: Presentado el informe de conferencia, el mismo dia, con la manüeitación de que el C<;>mité ha llegado a un acuerdo, p. 841 ; Le. Cámare. spr<;>bó el informe de conferencia, el 9 de febrer" de 1921, p. 865; El Senado apr<;>bó el infoi·me de c<;>nfereneia, el mismo dia, p, 866, (l.eu No. 2992.) 683. Ley que concede a los ordenanzas licencia acumulada y de vacación y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Generes<;>, el 4 de noviembre de 1920, p. 158; Trasladado al Comi~ de Servicio Civil, el mism<;> día. 684. Ley que enmienda los art~culos catorce, treinta y noventa de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro, titulada "Ley de Terrenos." Preientado p<;>r el Representante Lumain, el .~ de n<;>viembre- de 1920, p. 162; Trasladad<;> al Comité d" Terrenos PUblicos, Minas y Montes. el mismo dia. 685. Ley que divide la actual provincia de Misamis en dos provincias que se denominarán "Misamis Occidental y Misamis Orienfal" y que provee a otros fines. Presentad<;> por el Representante Clavan<;>, el 5 de n<;>viembre de 1920, p. 162; . Traslade.do al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. el mismo dla. 686. Ley que enmienda el artículo setecientos cinco del Código de Procedimiento Civil. (En el sentido de dar facultad a los jueces de primera instancia o jueces de paz para permitir que los herederos de un difunto DIARIO DE SESIONES 887 686---Continuación. intervengan en el litigio iniciado antes de su muerte, sin exigir previamente el nombramiento de albacea o administrador.) Present.do por el Representante Albn, t•I 5 de noviembr .. de 1920, p, 162; Trasladado al Comité Judicial, el mismo díq. 687. Ley que enmienda el artículo ciento diez y seis del Código de Procedimiento Civil. (En el sentido de hacer extensivas las dispo!'liciones de este artíeulo a los juzgados de paz.) Presentado por el Repre11enhu1te Alba.. el r. de noviemhrt> de- 1920, p. tH; •rruladada al Comité Judicial. el miamo dla. 688. Ley que dispone la construcción y conservación de varias carreteras en la provincia de Lánao, consigna fondos al efecto y provre a otros fines. Pn'!lentado 1•or .-1 R<'Pr<:'!!entante Tam1•ultft,.., el 6 de noviembre de 1920, p. 164: Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dfa. 689. Ley enmendando la Ley Arancelaria del Congre!'lo, de fecha cinco de agosto de mil novecientos nueve, aumentando el arancel del arroz. Preeentado por loe Representllntes GonzálC'll, Habana, Tevl'tl, Mendoza, Urquiola, Santos, Medina, MUiar, Salcedo. Benpon, Aquino, Morales (L.). De la Roa.a. Melendrl'll, Caseñas Orbeta. Padilla, Pablo, Morales (P.), Martines Jimeno, Ocampo. Benftez. Lontnc y Puruiraanan. el 8 de noviembre de 1920, 1•. 166: Trasladado al Comité de Industria y Comereio, el mismo di11. 690. Ley que destina fondos para la reconstrucción de la carretera que una al barrio Carmen del municipio de Pontevedra, Negros Occidental, con el pueblo de La Castellana, de la misma provincia, pasando por el barrio de Antipolo del municipio de Pontevedra. Preeentado por el Reprl'$entante Silverio, el 8 de noviembre de 1920, p, 166: Trasladado al Comité de Obras Públlca9, el mismo dla. 691. Ley sobre el ejercicio de la contaduría pública. Presentado por el Representante Virata, el M de noviembre de 1920, p.166: Trasladado al Comité de Revieión de Leyes, el mismo dia. Devuelt.o con informe (l. C. R. No. 211;), el 9 de febrero de l9ZI. recomendando que sea aprobado con enmiendas el S. No. 98, p. Hl6: Resuelto por el S. No. 118, 692. Ley que obliga a la mujer a pagar cédula personal. Presentado por el Repreeentante Palma Gil. el 8 de noviembre de 1920. p. 166: Trasladado al Comité de Reviai6n de Leyes, el mismo dla. 693. Ley que concede gastos de viaje y manutención a los concejales municipales. Preeentado POr el Representante Palma Gil, el 8 de noviembre de 1920. p. 166; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciall'll y Municipalea, el millmo ~Ha. 694. Ley que deroga ciertos artículos del Código Administrativo que autoriza a las juntas provinciales a imponer derechos de peaje por el uso de las carreteras públicas, puentes, etc. y provee a otros fines. Presentado por el Repre11entante Oblas, el 8 de noviembre de 1920, p. 166; Traslada<fo al Comité de> Gobiernos P1"0Vinciales y Municlpale:1. el miamo dla. 695. Ley que concede dietas a los testigos presentados por el ministerio fiscal en causas criminales y que provee a otros fines. Presentado por el Repre11entante Palma Gil, el 8 de noviembre de 1920, p. 166: "l'nsladaclo al Comitti Judicial, el milDlO dla. - - - - - - - - - - - - ·-------696. Ley que concede remuneración a los miembros del concejo municipal. Presentado por el Re11resenta11te Ca6eñas Orbeta, el 11 de noviembre de 1920. p. 166: Trasladado 111 Comité de Gobiernos Provinciales y Munlcipalee, el mismo dfa. 697. Ley que autoriza al Tesorero Insular para que mediante comprobante debido, pague a Zoilo Elle y Victorio Galeza la cantidad de cuatrocientos pesos, moneda filipina, que por concepto de fiaiiza han ingresado en la Tesorería Insular. P1-esentado por el Representante Grajo, el 9 de noviembre de 1920, p, 174.: Trasladado al Comité Judici11I, el mismo dia. 698. Ley que provee el reembolso de los gastos de viaje incurridos por los testigos del ministerio fiscal en causas criminales y que provee a otros fines. Preisentado Por los Reprcso.>ntantes Obias y lllendo:ca. el 9 de noviembre de 1920, p. l'l4: 'frasladado al Comité Judicial, el mismo dla. 699. Ley que enmienda el artículo mil ochocientos cuarenta del Código Administrativo. (Corte gratuito de maderas de los grupos segundo e inferiores.) Presentado Por el Representante Moralea (L.), el 9 de noviembre da 1920, p. l'l4: Trasladado al Comite de Terrenos Públlcoe, Mina. y Montes, el mlltlDO dia. 700. Ley que apropia la cantidad de quince mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para la construcción de un muro de contención en el municipio de Magallanes, provincia de Sor· sogón. Presentado Por el Repreaent.ante De la Rotia, el 9 de noviembre de 1920, p. l'l4: Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dla. 701. Ley que enmienda el artículo ochocientos ochenta 1 siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sobre licencia de armas para uso personal.) Preaentado por el Representante Silverio, el 9 de noviembre de 1920, p. 174; Trasladado al Comité de Policia, el mi1mo dia. 702. Ley que crea juntas provinciales de salarios, señala los deberes y facultades de dichas juntas, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Generoao, el 10 de noviembre de 11)20, p. 186; Traaladado al Comité de GobiernOll Provinciales y llluniclpale1, el mi•mo dfL 703. Ley que crea un impuesto sobre los gallos de pelea y los concurrentes a las galleras y que provee a otros fines. Presentado por el Reprl'llentante Vrquiola, el 10 de noviembre de 1920, p. lBG: Tra1ladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 704. Ley que enmienda los artículos doscientos setenta y nueve y doscientos ochenta y cinco del Código Administrativo, concediendo licencia de vacación y acumulada a los detectives o agentes secretos. Presentado Por el Repn111entante Cecilio, el 12 de noviembre de 1920. p. 191; Traaladado al Comité de Servicio Civil, el ~iamo dia. 705. Ley que enmienda ciertas disposiciones del Código Administrativo con respecto a las facultades de las juntas provinciales para decidir las controversias sobre los límites municipales. 888 HISTORIAL DEL 705-Continuación. Presentado POl' el Representante G11.Uares, el 12 de noviembre de 1920, p. 191; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dia. 706. Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y cuatro del Código Administrativo, permitiendo el. pago de la contribución territorial en provincias, en dos plazos. l'l'esentado por el Representante Mendoza, el 12 de noviembre de 1920, p. 191; Trasladado al Com.ito! de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. Devuelto con informe (l. C. R. No. 220), el 9 de febrero de 1921, recomendando Que eea Sustitllído por el C. R. No. 931, p. 750. 707. Ley que enmienda el artículo doscientos ochenta y cinco del Código Administrativo de Filipinas, según está enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos sesenta y uno, extiende las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve a los jueces de paz, y provee a otros fines. Presentado por el Repres .. ntante Gond1lez, el 12 de noviembre de 1920, p. 191; Trasladado al Comité Judicial, el mismo dia. 708. Ley que enmienda la Ley de distribución de rentas internas, creando un fondo provincial que se invertirá exclusivamente en la construcción de edificios escolares, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante González, el 12 de noviembre de 1920, p. 191; Tra.sladii.do al Comit{! de Gobiernou Provinciales y Municipales, el mismo día. 709. Ley que reforma el penúltimo párrafo del artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo." (Sobre sesiones judiciales en el vigésimo quinto distrito.) Pr.,sentado por.,¡ Representante Clavano. el IS de novieml>re de l~~o. p. 200; Trasladado al Comité Judicial. el mismo día; Devuelto con informe U. C. R. No. 188). el 9 de febrero de 1921, rec::omendando que sea aprobado con enmiendaa el S. No. 128, p. 665 ; Resuelto por el S. No. 126, p. 692. 710. Ley que reforma el artículo setecientos noventa y ocho del Código Administrativo, ampliando el plan de estudios de la dentistería en Filipinas. Presentado por el Representante Severino, el 15 de noviembre de 1920, p. 202; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el miamo dia. 711. Ley que dispone el establecimiento de un hospital de tuberculosos en Baguio, subprovincia de Benguet, y apropia la suma de cuatrocientos mil pesos para dicho fin. I'resentado por JOB Representantes MarUnez Jímeno y Pu!'uggamin. el 15 de noviembre de 1920, p. 202; Trasladado al Comite de Sanidad. el mismo dfa. 712. Ley que revisa de nuevo la Ley Número Dos mil seiscientos doce, titulada "Ley que crea el Banco N acional Filipino." Preaentado por el Representante Pablo, el 16 de noviembre de 1920, p. 202; Tr88ladado al ComiU de Bancos y Corporaciones, el mi11mo dfa; Devuelto con informe (l. C. R. No. 131), el 29 de noviembre de 1920, recomendando que sea Suttituldo Por el C. R. No. 762, p. 220. 713. Ley que autoriza la compra del original de "El Filibusterismo," de José Rizal, para ser conservado en 713- Continuación. la Biblioteca y Museo de Filipinas, y que destina fondos al efecto. Presentado ¡wr el ReJJresenlante Generooo, el 15 de noviembre de 1920, p. 202; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 714. Ley que obliga a cada uno de los gobiernos provinciales establecidos en las Islas Filipinas, a proveer a sus provincias· de carreteras de tercera clase que comuniquen entre sí a todos los municipios, con sus puentes y vadeos correspondientes, antes de ordenar la construcción de carreteras de primera clase. Pl'esentado por el Repre:ientante Teves, el 15 de noviembre de 1920, p, 202; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 715. Ley que enmienda el articulo doscientos set~nta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por Código Administrativo, en el sentido de conceder a los empleados temporeros que hayan prestado durante cinco años por lo menos de servicio continuo, fiel y satisfactorio, derecho a la licencia acumulada. P1·esentado por el Re1>resentante Nolasco, el 16 de noviembre de 1920, p. 206; Trasladado al Comité de Servicio Civil, el mismo día. 716. Ley que crea en Manila una academia para los jefes y policías municipales. Presentado por el Representante Vin1ta, el 16 de noviembre de 1920, p. 206; Trasladado al Comit.é de Policía, el mismo día. 717. Ley disponiendo que los Representantes y distritos electorales de la provincia. de Pangasinán sean seis. Presentado por el Representante González, el 16 de noviembre de 1920, p. 206; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dfa. 718. Ley que prohibe y castiga el cultivo o posesión de la planta conocida por "jacintos de agua." (Eichhornia Crassipes.) Presentado por el Representante Grajo, el 16 de noviembre de 1920. p. 206; Trasladado ni Comité de Revisión de Leyes. el mismo dla. 719. Ley que enmienda los artículos dos y cinco de la Ley Número Dos mil ochocientos diez y ocho. (Extensión del plazo de préstamo a las asociaciones cooperativas de crédito agrícola.) Presentado poi' los .Representantes Ob1ae y Grajo, el 16 de noviembre de 1920, :p. 206; Trasladado al Comite de Airricultura, el mismo dla. Devuelto con informe (l. C. R. No. 160), el 22 de enero de 1921, recomendando que aea aprobado ein enmienda, p. 618; Aprobado por la Cámara el 25 de enero de 1921, p. 631; Trasladado al Senado el 26 de enero de 1921. 720. Ley que organiza en provincia independiente los municipios y distritos municipales que componían las que fueron subprovincias de Lepanto y Amburayan, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Llanea, el 16 de noviembre de 1920, p. 206; Trasladado a.I Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dfa. 721. Ley que enmienda el artículo treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado, y que provee a otros fines. (Cambiando el nombre del municipio de Bulacán por el de "Plaridel.") DIARIO DE SESIONES 889 ·-- ·- ------ --------721-Continuación. Presentndo J>Or el Representunte De JesÚ9, el 16 de noviembre de 1920, p. 206; Trasladado ul Comité de Gobiernos Provinciules y Municipalea, el mismo dfn. 722. Ley que establece tribunales para niños, determina su jurisdicción y prescribe su organización y régimen. Presentado por el Representante Viratn, d 17 de noviembre de 1920, p. 208; Trasladado al Comité Judicial. el mismo dí11. 723. Ley que autoriza al municipio de Sariaya, de la provincia de Tayabas, para que pueda comprar acciones en cualquiera corporación que se establezca en dicho municipio para dedicarse a la explotación del alumbrado eléctrico y fabricación de hielo. Presentado por el RepresC'nlante Millar, el 17 de noviembre de 1920, p. 208; Trasladado al Comité de Gobiernos Provincil!.les y Municipales, el mismo dia. 724. Ley que dispone la creación en Manila de una escuela oficial por correspondencia, destinada a los empleados del Gobierno, y que provee a otros fines. Present¡¡do por el Hepre:ientnnte Millar, el 17 de noviembre de li2íl. p. 20&; Trasladado ni Comité de Presupue~tos, el mismo día. 725. Ley disponiendo el establecimiento de un sanatorio en Lanot, municipio de Daet, provincia de Camarines Norte, que vota fondos para dicha obra y que provee a otros fines. Presentado por los Representantes Hernández y Cecilio, el 17 de no''iembre de 1920, p. 208: Trasladado al Comite de Presupuestos, el mismo dla. 726. Ley que concede a los maestros temporeros de las escuelas públicas de Filipinas los privilegios inherentes a los maestros clasificados del Servicio Civil. Presentado por el Representante Artadi, el 17 de noviembre de 1920, p. 208: Trasladado al ComitC de Servicio Civil, el miemo dla. 727. Ley que declara obligatorio el ejercicio de tiro al blanco a los alwnnos de escuelas secundarias del Gobierno, apropia fondos al efecto y provee a otros fines. Presentado por el Representante Beng11on, el 18 de noviembre de 19:.!0, p. 210; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mlBmo dia. 728. Ley que, bajo ciertas condiciones, autoriza la conmutación de las licencias y demás derechos que con ellas se conceden a los funcionarios y empleados nombrados regular y permanentemente en el Servicio Civil de Filipinas y su cobro en dinero. Presentado por Jo9 Representantes Concepción y Generoao, el 18 de noviembre de 1920, p. 210; Trasladado al Comité d('l Servicio Civil, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 187), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 296, p. 660. 729. Ley que enmienda el artículo dos mil cuatrocient-Os cuarenta y uno del Código Administrativo, tal como quedó enmendado por el artículo siete de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro. (Sobre salario del Secretario de la Junta Municipal de Manila.) Presentado por los Representantes Nolasco y Generoso, el 18 de noviembre de 1920, p. 210 ; Trasladado al Comité de la Ciudad de Manila, el mlomo din; De,'Uelto con informe (l. C. R. No. 162), el 26 de enero de 1921. recomendando que eea aprobado sin enmienda, p, 693: Aprobado PDr la Cámara, el miBD'io din; 729-Continuación. Trasladado al Senado, el :.!7 de enero de 1921 ; Aprobado ein enmienda por el Senado, el 9 de febrero de 1921, p, 74.1. (Ley No. 2978.) 730, Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos ocho titulada "Ley regulando la creación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola y para otros fines" tal como está reformada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis. Presentado por el Representante Virata, el 18 de noviembre de 1920, p. 210; Trasladado al Comité de Agricultura, el mismo dia; Devuelto con informe (I. C. R. No. 170), el 3 de febrero de 1921, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 898, p. 568. 731. Ley que faculta al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para autorizar el establecimiento, incorpo· ración y funcionamiento de toda clase de asociaciones cooperativas, que crea la oficina de comisionado de asociaciones cooperativas y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Virata, el 18 de noviembre de 1920, p. 210: Trasladado ni Comitl! de Agricultura, el mismo dla. 732. Ley que enmienda el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. (Sobre lugares y fecha de la celebración de sesiones judiciales.) Prc~entado por el Representante Ocnmpo, el 18 de noviembre de 1920, p, 210; Tra9ladado al Comitl! Judicial, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 183), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas el S. No. 128, p, 655; Reauelto 11or el S. No. 128, p. 692. 733. Ley que crea la Oficina de Turistas como dependencia de la Oficina de Comercio e Industria, define sus deberes y provee a otros fines. l'rescntndo por el Representante Virata, el 19 de noviembre d~ 1920, p. 211; Trwilududo al Comite de Presupuestos, el mismo dfa. 734. Ley que faculta a los tesoreros municipales para aceptar rescates de propiedades confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial. Pl"esentado por los Representantes EvangeJist¡¡ (D.) y Caseftae 01-.. beta, el 19 de noviembre de 1920, p. 211: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. Devuelto con informe (l. C. R. No. 221), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 750; Aprobado por la Cámara, el {I de febrero de 1921, p. 771: Trasladado al Senado, el mismo dia: Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p. 84.4. (Ley No. ft91Q.) 735. Ley que autoriza a los municipios para crear un fondo escolar mediante contribución popular. Presentado por cl Representante Viruta. el 20 de noviembre de 1920, p. 213; Trasladado al Comité' de Gobiernos Provinciales y Municipales, d mismo dia. 736. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de una carretera que una al municipio de Nueva Era con los de Banna y Batac hasta la carretera provincial de !locos No rte. Presentado por el Representante Adiarle, el 20 de noviembre de 1920, p. 213; Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dl'.a, 737. Ley que destina la suma de ciento cincuenta mil pesos para los fines de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, titulada "Ley que dispone la inmunización de vacunos y carabaos para evitar la propa· 890 HISTORIAL DEL 1:17-Continuación. gación de la epizootia en las Islas Filipinas, apropiando fondos al efecto, y que provee a otros fines." Presentado por los Repn'llcntantes Sil\'('riO, González y Ten>s. el 22 de noviC>mbre de Hl20, ]l. 214; Trnsladado al Comitó d<> Presu1>uestos, el mi~mo dla. 738. Ley que enmienda los artículos tres, once y doce de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete, imponiendo la pena de multa y prisión a los culpables de infringir los mismos si estos son empleados clasificados del Servicio Civil, y que provee a otros fines. Prl:"3entado por <'l Rcr>r~"nlante Evani;::<·lista (J.) • .,.[ 22 de novi ... mbre de 1920, p, 214; Trasladado Q] Comite d .. H<'visión de Leyes. el mismo din. 739. Ley que obliga al Secretario de Instrucción Pública a establecer clínicas dentales en Manila y en las cabeceras de las provincias regularmente organizadas para el tratamiento gratuito de las enfermedades dentales de los alumnos de las escuelas públicas. Presenh1.do poi· el Represenlnnl<> Virat..R, <.>1 22 de noviembre d" 1!120. p. 214; Trasladado al Comite d<.> Instrucción Púhlica, el mismo din. 740. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo, fijando un límite en la revaloración de las propiedades inmuebles de la Ciudad de Manila. Presentado por t>l Repres<>ntanle Nolasco, ..,1 22 de noviembre de 1920, p. 214; Trasladado al Comité de la Ciudad de Manila. el mismo dla. 741. Ley que enmienda ciertas disposiciones del Código Administrativo concediendo a los contribuyentes de provincias opción a pagar el impuesto territorial provisto en la Ley de Amillaramiento en dos plazos y que provee a otros fines. Presentado por el Representante González, el 22 de noviembre de 1920, p. 214; Trasladado al Co01ite de Gobiernos Provincialc.; y Municipales, <.>1 ffiÍ3J110 dfa. 742. Ley que dispone el establecimiento de una colonia agrícola en Luzón, apropiándose al efecto la suma de cincuenta mil pesos. Presentado por lo3 Representantes Grajo, Lumain y Alonso, el 28 de noviembre de 1920, p. 215; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 743. Ley que reforma los artículos dos mil ciento setenta y dos mil ciento setenta y uno de la Ley Ní1mero Dos mil setecientos once, conocida vulgarmente por "Código Administrativo," basando la clasificación de los municipios en sus ingresos an~ales. Presentado por o>I Repre:so>ntante Siayngco, el 23 do> noviembre de 1920, p. 216; Trasladado al Comit(, do> Gobierno~ Provinciales y Municipales, ..1 mismo día. 744. Ley que enmienda los artículos cuatrocientos noventa y seis y dos mil ciento setenta del Código Administrativo. (Reparto de rentas internas y clasificación de los municipios.) Pre11entado por el Representante Virata, el 23 de novi<>mbre Je 1920. p. 216; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipa;<':!I, el mismo dfa. 746. Ley que reglamenta la celebración de espectáculos de pugilato y de boxeo en las Islas Filipinas, deroga la Ley Número Quinientos cincuenta y siete de la Comisión Civil de Filipinas, y que provee a otros fines. 745-Continuación. Presentado ¡>0r el Representante Alonso, el 24 de noviembre de 1920, p. 216; Trasladado al Comite de Revisión de Leyt'!I, el miemo dia ; Devuelto con iníormt> (l. C. R. No. 206), el 9 de febrero de 1921, r<:"comendando que sea aprobado con enmiendas el S. No. 145, p. 743; Re3uelto por el S. No. 146. 746. Ley que concede a las juntas provinciales y concejos municipales de las provincias y municipios regularmente organizados mayores facultades para crear impuestos con destino a obras públicas y que provee a otros fines. Presenta.do por el Representante Virata, el 24 de noviembre de Hl20. p. 216; Trasladado al Comite de Gobiern09 Provinciales y Municipales, el mismo dfa.. 747. Ley que disp9ne que en el juramento de cargo de los funcionarios públicos se incluya la obligación de favorecer y trabajar por la independencia de Filipinas. Presentado por el Representantt> Abad Santos, el 26 dt> noviembre de 1920, p. 217; Trasladado al Comiti! de Revisión de Leyes, el miamo dia. 748. Ley que aumenta los sueldos de los funcionarios municipales. · Prn<>ntado por el Representante Caseñas Orbeta, el 26 de noviembre de 1920, p. 217; Trasladado al Comité de Gobiern03 Provinciales y Munieipalei, el mismo d[a.. 749. Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos para ser invertida en la construcción del puente Magallanes, en el municipio de Magallanes, provincia de Cavite. Presentado por el Representante Virata, el 26 dt> noviembre de 1920. p. 217; Trasladadu al Comité de Obrae Públicas, el mismo dfa. 750. Ley que eleva la escala de sueldos de los jueces de paz y que provee a otros fines. Presentado por el RePrE'!!entante Alonso, el 26 de noviembre de 1920, p, 217; Trasladado al Comite Judicial. el mismo dfa. 761. Ley que castiga el libelo contra el pueblo filipino. Pre.entado por el Repre11entante Abad Santos, el 26 de noviembre de 1920, p. 217; Traeladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 752. Ley que declara provincia organizada regularmente a la provincia de Mindoro. Presentado por el Representante Leutcrio, el 2'i de noviembre de 1920, p. 218; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciale.i y Municipales, el miemo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 143), el 21 de diciembre de 1920, recomendando que aea aprobado sin enmienda, p, 406: Ap.robado por Ja Cámara, el 7 de enero de 1921, p. 445; Truladado al Senado, el 8 de enero de 1921 ; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 25 de enero de 1921, p. 682: Trasladadas Ja3 enmiendas al Comit.e de Gobiernos Provinciales y Municipales, el 26 de enero de 1921, p. 532; Devueltas por el Comité con informe (L C. R. No. 173), el 7 de febrero de 1921, recomendando que las enmiendas no sean al'cPtada.s p. 617; La Cámara ha disentido de 1118 enmiendas del Senado y solicitó conferencia, el 9 de febrero de 1921, nombrando conferenciante al Sr. Festtn, p. 696; El Senado aceptó la conferencia, el mismo dfa, designando como conferenciante suyo al Sr. Santos, p, 720: Presentado el informe de conferencia el mismo dia, con. la manifestación de que el Comite ha llegado a un acuerdo, p. 740: La C&mara aprobó el informe de conferencia, el 9 de febrero de 1921, p. 740: El Senado aprobó el informe de con!erencia el mi3mo dla, p, 846. (Lev No. ~96.f.) DIARIO DE SESIONES 891 ---- - - - - - - - - - 753. Ley apropiando la suma de sesenta mil pesos de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo para la construcción de un rompeolas en la bocana del río de Santa Clara, en el municipio de Batangas, dragado del mismo río y para otros fines. Presentado POI' los R<>presentantes Ap;:regQdo y LeuteriQ, el 2' de noviembre de 1920, p. 218; TrBSladado al Comit<' ele Presupuestos, el mismo di11. 754. Ley que enmienda los artículos cincuenta y ciento setenta y cuatro de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve. Presentado por el Repregeutante Raffiñán, el 27 de noviembre de 1920, p. 218; Trasladado al Comite de Bancos y Corporaciones, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 140), <'l 14 de diciembre de 1920, re<:omcndamlo que sea aprobado con enmiendas, p, 266; Aprobado por la Cámara. el IG de diciembre de 1920, p. 294; Trasladado al Senado, el 17 de diciembre de 1920; Aprobado con enmiendas f'Or el Senado, el 9 de febrero de 1921, p. 847; Trasladado las enmiendas al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo dia; o .. vueltas por el Comité con informe oral, re<:omendando que las enmiendas sean aceptadas, el mismo día, p. 867 ; La Cámara ac .. ptó las enmiendas del Senado. <'l mismo d!a, p. 867. (Ley No. 2994.) 755. Ley declarando obligatoria \a enseñanza del idioma castellano en todos los cursos de las escuelas secundarias del Gobierno y .que provee a otros fines. Presentado por el Representante Obías. <'I 29 de novi.,mbre de Hl20, p. 219: Tr11sladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 756. Ley que destina la suma de ochenta y ocho mil cuarenta pesos para imprimir nuevas publicaciones del Buró de Agricultura, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Grajo, el 29 de noviembr<' de 1920. p. 219: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 757. Ley que destina la cantidad de quince mil pesos para la construcción y establecimiento de un sistema de riego en el municipio de Banna, Ilocos Norte. Presentado por el Represent.anl<' Adiarte, el 29 de noviembre (le 1920, p. 219: Tra..qJad11do al Comité de Presupuestos, el mismo dfa. 758. Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para suspender de tiempo en tiempo la importación del arroz y que provee a otros fines. Pr .... entado por el Represent11nte Angele11 David, el 29 de noviembre de 1920, p. 219: Trasladado al Comité d<' Pr.,.,.UJ>U<'1!tos, <'l mismo di11 759. Ley que apropia la suma de quinientos mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para ser gastados en el dragado y encauzamiento de los ríos y esteros de Ja provincia de Pampanga, y que provee a otros fines. Prl'S('ntado por el Representante Ángde11 David, el 29 •h· novicml>r<' de 1920, p. 219: Trasladado al Comité de Pre!upuestos, el mismo dfa. 760. Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para ser invertida en el trazado y construcción de una carretera provincial que una Jos municipios de Oroquieta, Plaridel y Baliangao de la provincia de Misamis. Pre3entado por el Repre11entante Claveno, el 29 de noviembre d.;- 1920, p, 219: T1·asladado 111 Comité de Ob"'9 Públicu, el mismo dia. 761. Ley que enmienda los artículos quinientos diez y nueve y quinientos veintiocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida, por Código Administrativo, aumentando un peso más los derechos que deben satis· facerse por cada certificado de registro de ganado mayor y por cada certificado de transferencia del mismo. Pr<>senl.lldo por el R<'pres<>niant<' Clavano, <'I 29 de noviembre de 1920, p, 219; Trasladado nl Comité dl' Revi~iún dl' Ll'yea, el mismo día. 762. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos doce titulada "Ley que crea el Banco Nacional Fili· pino," tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil setecientos cuarenta y siete. Pr.,,,<'nindo por el Comité de Bancos y Corporaciones con informe (1, C. R. No. 131), l'I 29 dl' no\'i .. mbre de 1920, <'n sustitución de los C. R. Nos. 6~2. y 712. 1•. 220; Aprobado por 111 Cámara, l'l 7 dl' diciembre de 1920, p, 256; Trasl11.d11do al Senado, <'I !! <I<' diciembre de 1920; Aprobado con enmicnda. por el S<'nado, el 7 de enero de 1921, p. 464; Tn1.sladnda la enmi<'nda al Comité de flancoo y Corporaciones, el 12 d<' en<'ro de 1921: Devuelta por <'I Comité con informe oral, el 15 de enero de 1921, rccom<'fülando que Jn enmictHla no sea aceptada, p. 489; Ln Cámara ha dis<'ntido de ln <'nmil'nda. del Senado y solieitó conferencia el IS de enero de 1921, nombrando conferenciantes a los Sr<'"· Pablo, Medin11 Y Recto, JJ. 489 : El Senado insiste <'n su 1mmi<'ndn y ac<'Ptó la conferencia, el 17 de enero de 19.21; designando como conferenciantes suyos a los Sree. Guanco, Singson Encarnaeiún y Sandieo, p. 492 ; Pr<'Sentado el infoi·m<' d<' coníct•encia <'1 20 de enero de 1921, con la manifestación de que el Comit{, ha llegado a un acuerdo, p, 501: La Cllmara aprobú el informe de conferencia, el mismo dla, p. 502; El Senado a¡lrobó <'l inform<' d<' conferencia, el rnismo día., p. 503. (Lev No. 11938.) 763. Ley que destina la suma de doce mil pesos para ayudar al municipio de Tubigon, provincia de Bohol, para completar la construcción de un muelle en el mismo municipio. Presentado por el Repn.'S<'ntanle Lumsin, el 30 de noviembre de 1920, p. 221; TrR11ladado al Comit{, de Presupu"5tos, el mislJlo día. 764. Ley que apropia la cantidad de setenta y cinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para el trazado y construcción de una carretera provincial entre los municipios de Pila y Calauan de la provincia de Lagona. Pr<'~<'nludo por <'l Representnnll' Ocnmpo, el 1.0 de dieíetnbre de 1920, p. 222; Trasladado al Comité de Obra.q Públicas, el mismo dia. 766. Ley que apropia la suma de treinta mil pesos para ser invertida en la construcción de un pantalán en el puerto de Jagna de la provincia de Bohol y que provee a otros fines. Presentado por el R('presl'nlantC" Caseñas Orbeta, el 1.0 diciemb1·e dc 1920, p. 222; Trasladado al Comité de Obras PúblicWI, el mismo dia. 766. Ley que autoriza a los señores Juan Javier, Mansueto Javier y Agustín Guerra, sus herederos o represen. tantes legales para entablar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas y ordena al Fiscal General para que comparezca en representación de dicho Gobierno en el referido pleito. Presentado por el Rcpre11cntant<' Millar, el 2 de diciembre de 1920, p. 224; Mediante consentimiento unánime rle acuerdo con el inciso 6 de la Regla. XIV del Reitlamento, fué trasl11d11do al Comité Judicial, el 3 de diciembre de 1920, p. 224; Devuelto con iaform<' (l. C. R. No. 205). el 9 de febrero de 1921, reeomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 743; 892 HISTORIAL DEL 766-Continuación. Aprobado por la Cllmara, .,¡ !J d" feb1'<."l"O de 1921, p. 7í>2; Tra.shidado al Senado, el mismo dia; Aprobado sin enmiC'ndn por "\ Scnnd<> . ...t mismo día, J>. 843; (Le11 No. $!966.) 767. Ley que dispone el establecimiento de un sanator~o y un balneario en el sitio de Mainit, barrio de Ilayang Palale, municipio de Tayabas, provincia de Tayabas, y que provee a otros fines. Presentado por el Repn.,;entante Milfnr, el 2 el" diciembre de 1920, p. 224; Trasladado al Comité de Sanidad, ,,¡ mismo tlia. 768. Ley que reforma el artículo mil quince del Código Administrativo Revisado. (Sueldo de los funcionarios y empleados pertenecientes a la división sanitaria.) Pre:>entado por el R<'Pr<'s<'ntante l'urul'!11:nním, d 2 de diciembre d" 1920, p. 224; l'rll$)11dudo ni Comité de Sanidad. d mismo ·t.lia. 769. Ley que altera los límites de la provincia regular de Misamis y de la provincia especial de Bukidnon, incorporando a aquélla la parte septentrional de ésta, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Artadi, el 2 de diciembre de 1920, p. 224; Trasladado al Comitc de Gobiernos Provincial"8 y Municipales, el mismo dfa, Devuelto con informe (l. C. R. No. 167), el 28 de enero de 1921. recomendando 11ue sea u¡n·obado sin enmienda, p, 648; Aprobado por la Cúmara, el 31 de enero de 1!121, p. 661; Truladado al Senado, el 1.0 de febrero de 1921; Aprobado co11 enmiendas por el Senado el 4 de febrero de 1921, J'I. 693; Trasladadas las enmiendu al Comité de Gobiernos Provineisl<'S Y Munieipales, el 6 de febrero de 1921, p. 693; Devueltas por el Comité con la ncomendación que las <!nmiendWil sean aceptadlL!!, el mismo día, p. G94; La Cámara aceptó Jw; enmiendas del S('nudo, <!l mismo dia, p. 696. (!~cu No. t968.) 770. Ley que reforma de nuevo el artículo treinta y cuatro de la Ley Número Ciento noventa conocida como "Código de Procedimiento Civil" tal como está reformado por el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos diez y nueve y por el artículo primero de la Ley Número Dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, disponiendo que para el ejercicio de la profesión de procurador judicial no es necesaria la previa autorización del juez de primera instancia. Presentado por el Repr~entantc A<liarte, el 2 de diciembre de 1920, p. 224; Trasladado al Comité Judieial, el mismo día. 771. Ley que apropia la cantidad de treinta mil pesos para la construcción y equipo de un hospital en la cabecera de la Isla de Siquijor, provincia de Negros Oriental. Presentado t101· el Representante Teves, l"I 3 de diciembre de 1920, p. 226: Trasladudo al Comité de Prcsupuestoa, el mismo dia. 772. Ley que destina la cantidad de cuarenta mil pesos, de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, para el dragado y canalización del puerto de Larena de la Isla de Siquijor. Prcgentado por el Representante Tevt'!l, <>l 3 d., diciembre de l!l20, p. 226; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 773. Ley que consigna el quince por ciento de los impuestos provinciales para las escuelas provinciales y que crea un fondo permanente para el sostenimiento de las mismas. Presentado por el Repreaentante Binng, el 3 de diciembre de 1920, p. 226; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dla. 77 4. Ley que enmienda el párrafo segundo del articulo novecientos setenta y ocho y los artículos mil quince r mil diez y seis del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, fijando el mayor y menor salario de los oficiales de sanidad de cada distrito y los presidentes de las divisiones sanitarias, aumentando sus deberes y proveyendo a otros fines. Pre>1entrulo por el RePrC9entante Binag, el 3 de diciembre de 1920, p. 226; Trasladado al Comité de Sanidad, el mismo dla. 775. Ley que faculta a los municipios para efectuar compras de efectos de menor cuantía sin la intervención de la Oficina de Abastecimientos. Presentado por el Representante Evangelista (J.), el 3 de diciembre da 1920, p. 226; Trasladado ni Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo día. 776. Ley que consigna fondos para la construcción del sistema de irrigación del río de Santo Tomás de la provincia de Zambales, Pr<'.'9entndo por d Representante Pablo, el a de diciembre de 1920, p, 226; Trasladado al Comité de Pr<'.'9upuestos, el misrno dia. 777. Ley que regula el ejercicio de la contabilidad en las Islas Filipinas. Presentado por el Repre9enh111te Lorenzo, el 6 de diciembre de 1920, p. 229; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. Devuelto con informe (l. C. R. No. 246), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas el S. No. 98, p. 786; Resuelto por el S. No. 98. 778. Ley disponiendo que todos Jos presos condenados por Jos juzgados de paz cumplan sus condenas en las cárceles municipales de sus respectivas jurisdicciones. Presentado por el Repre11entante Artadi. el 6 de diciernbre de 1920, p. 229; Trasladado al Comité Judicial, el mismo día. 779. Ley que apropia la suma de cincuenta y cinco mil pesos para ser invertida en la construcción de una escuela central de barrio en el municipio de Jagna, provincia de Bohol. Presentado por el Representante CIL!!eñas Orbeta, el 6 de diciembre de 1920, p. 229: Trasladado al Comité de Preeupueatos, PI mismo dls. 780. Ley que declara el día treinta y uno de diciembre de cada año día de fiesta oficial y que se conocerá por día de la prensa filipina. Presenta\lo por el ReJ>resentante Martínez Jimeno, el 7 de diciembre de 1920, p. 231; Trnsladado al Comilé de Revisión de Leyes, el mismo dfa. 781. Ley que regula la compra y venta del abacá. i're5entado por el Representante Buenconseio, el s· de diciembre de 1920, p. 257; Traslnd::i.do al Comité <le Industria y Comercio, el mismo dla. 782. Ley que autoriza al Secretario del Interior para establecer una escuela de enfermeros en el hospital general de Zamboanga como una dependencia de la escuela de enferm"eros del Hospital General de Filipinas y que provee a otros fines. Preseut.ado por el Rt'pr<'sent.nnte Lorenzo, el 8 de diciembre de 1920, p. 267; Trasladado al Comité de Sanidad, el mismo dia. 783. Ley que crea· un fondo de ahorros y dispone el nombramiento de una junta administrativa de ahorros. DIARIO DE SESIONES 893 783-Continuación. Presentado por los Represeutantes Lorenzo y Sehuck, el ~ de diciembre de 1920, p. 257: Tr8$ladado al Comité de Presupuestos, .,¡ mismo dfa. 784. Ley que reglamenta el empleo y trabajo de mujeres y niños menores de diez y ocho años de edad en las fábricas y talleres donde hay máquinas de vapor y que castiga su infracción. Pre;enh1do por el RC'presentanle Siayngco, el 8 dC' diciembre de 1920, p. 26'1: Tra¡¡ladru:lo 11! Comite de Revisión de Leyes, el mismo die. 786. Ley que restringe la facultad del Consejo de Estado en cuanto a la selección de las personas que hayan de ser pensionadas por el Gobierno de Filipinas a los Estados Unidos y otros países extranjeros, y que provee a otros fines. Presentado por el Rcpre11cntante Gallares. el 8 do;- diciembre de 1920, p. 267; Trasl11d11do al Comité de Prwuput'9too. el mismo dia. 786. Ley que autoriza a las provincias y municipios para comprar y poseer acciones del Banco Nacional Filipino. Presentado por el Representante Pablo, el 8 de diciembl'<.' de 1920. p. 267; Trlll!ladado al Comité de Gobiernos Provinciale9 y Municipales, el mismo dia. Devuelto con informe (l. C. R. No. 156). el li de enero de 1921. recomendando que sea aprobado sin enmienda, 1>. 490; Aprobado por Ja. Cáman. el 19 de enero de 1921, p. 497; Tu.sladado al Senado, el 20 de enero de 1921; Aprobado con enmiendas por el Senado, el 4 de febrero de 1921, p. 593; Traaladadas las enmiendas al ComitC de Gobiernos Provinciales y Municipales. el 5 de !ebl'<.'ro de 1921, p. 598; Devueltas por este Comité (l. C. R. No. 243), el 9 de febrl'rO de 1921, recomendando que las enmiendas no sean acept11da.s, p. 7?.5; La Cámara ha disentido de las enmiendas del Senado y solicitó conferencia. el 9 de febrero de 1921, nombrando conterenciantes a los Srt'9. De los Reyes, Tionko y Melendres, p. 814; El Senado aceptó la conferencia, el mismo día, designando conferenciantes, SuYO!I a los Sres. Arroyo, Singson Encarnación e Imperial, p. 842; Presentado el informe de conferencia, el mismo dia, con hi. manifestación de que el Comité h11 llegado a un 11cuerdo, p. MS: La Cámara aprobó el informe de conferencia, el 9 de febrero de 1921, p. 859; El Senado aprobó el informe de conferencia, <"1 mismo día. p. B66, (Ley No . .f95f.) 787. Ley que c1·ea un Comité para estudiar el problema a1Tocero y las medidas de gobierno que deben tomarse para su resolución, y que destina diez mil pesos, o la parte que de los mismos sea necesaria para dicho fin. Pre1enti1do por el Repre~entante González, el 8 de diciembre el« 1920. p. 257; Trasladado al Comité de PresupuC!!tO!!, el mismo dls. 788. Ley eximiendo del pago del impuesto de cédula personal a las personas físicamente incapacitadas para el trabajo y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Gonzále1;, el 8 de diciembre <le 1920, p. 267; Trasl11dado al Comité de Pn!l!upuestos, el mi~mo dia. 789. Ley que autoriza a los concejos municipales a cambiar los nombres de sus respectivos municipos, el primero de enero de mil novecientos veintidós. Pre11entado por el Representante Tevee. el 8 de diciembre de 1920. p. 257; Trasladado al Comité de Gobiernoe Provincinle3 y Municip:ilce. el mismo dia. 790. Ley que castiga a las autoridades, policías y demás agentes del orden público que castigaren a los acusa~ 790-Continuación. dos o testigos en una causa, para arrancar de ellos una declaración. Pn•sentndo por .,1 Representante Teves. el 8 de diciembre de 1920 p. 267; Trasladado al Comité de Revisión <le Leyes, el mismo día. 791. Ley para fijar y conceder una pensión vitalicia al Honorable Florentino Torres, bajo .ciertas condiciones. Presentado Por el Represenhmte Recto, el 8 de diciembre de 1920. p. 257: Trasladado al Com!té de Presupuestos, el mismo dla. 792. Ley disponiendo que los Representantes y distritos electorales de la provincia de Cápiz sean cuatro. P1·esentndo por los Re¡>resentantes Habana, Urc¡uiola y Alba. el 9 do:t diciembre de 1920, p, 260; Trasladado al Comité d<> Revisic\n de Leyes, el mismo dfa. 793. Ley que asigna la cantidad de diez mil pesos para la terminación de la carretera provincial entre el municipio de Caramoan, provincia de Camarines Sur, y el barrio de Bical del mismo municipio. Presentado poi· el Represeut<' Obit1s, el 9 de diciembre de 1920, p. 260; Trasladado al ComitC de Obrll9 Públicas, el mismo día. 794. Ley que exime del pago de la contribución territorial a las propiedades raíces cuyo valor amillarado no exceda de ciento cincuenta pesos. Presentado por el Repref;enlante Obias, el 9 de diciembre de 1920, p. 260: Trasladado al Comité de l'resupuC!Stos, el mismo dia. 795. Ley que confiere a la Comisión de Utilidades Públicas creada por la Ley Número Dos mil trescientos siete la facultad, jurisdicción y autoridad necesarias para resolver los conflictos que se susciten en ciertas industrias y actividades especiales entre el capital y el trabajo y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Obías. el 13 de díciembre de 1920, p. 261; Trasladado al Comité de Trabajo e Inmht"raci6n, el mismo día. 796. Ley que destina la cantidad de doscientos mil pesos para el trazado, construcción y conservación de una carretera provincial entre los municipios de Goa y Tinambac, ambos de la provincia de Camarines Sur. Presentado por el Re¡1resentanle Obíos, el 13 de diciembre de 1920, p. 261; Trasladado al ComitC de Obras Públicas. (>] mismo día. 797. Ley que provee el establecimiento de casas de maternidad en las provincias y en lugares que designe el Director de Sanidad. l'i·esentodo Jlor «I R<•in·esenlante Camacho, el 13 de diciembre de 1920, p. 261; Trasladado al Comité de Sanidad, el mismo día. 798. Ley que apropia la suma de ciento cincuenta mil pesos para la construcción y equipo de un edificio para hospital en el municipio de Dagupan, de la provincia de Pangasinán. l'resentndo pur «I Hepre,;cnlonte Camscho. el 13 de diciembre de lno. P. 261; Tr...,.lsclado al Comité e]., Presupuestos, el mismo dia. 799. Ley que crea el seguro obligatorio industrial contra las enfermedades, los accidentes del trabajo, la invalidez y la vejez; crea un consejo de seguro industrial, define sus facultades y deberes, y provee a otros fines. Presentndo por e] Re1.,·e~cntnnt.- Ih-ion<•s, el J:l <le diciembre de 1920, p. 261: Trasladado al Cornil<' de Revisión de f,,.ycs, el mismo día. 894 HISTORIAL DEL 800. Ley de retribución, seguro y seguridad de los obreros. Pr('sc>ntado por <'l Repr"s"ntantt' Lorenzo, ,..] 13 ,¡., diciembre .de 1920, p. 261; Tr11sl11dndo a\ Comité d<' R<"visión ele Lcyt•s, .-J mismo día. 801. Ley que dispone la compra de terrenos y construcci6n de edificios destinados a dormitorios de los pensionados y estudiantes filipinos en algunas ciudades d& Estados Unidos de América. Presentado por <>I Representnnt<.> MarlÍner. Jimeno, el 13 de diciembl'<! de 11'.120, p, 261: Trnsln<lndo al Comitc' de Prcsu1>uC"Stos, d mismo dia. 802. Ley que suprime el impuesto sobre narrias. Pre.sentado por el Representante Corte~. el 13 de diciembre de 1920, p, 261: Trasladado al Comité de Gobiernos Provinc.iales Y Municipales, el 14 de dieiembre de 1920. 803. Ley que destina la suma de cien mil pesos para completar las obras del puerto del municipo de Zamboanga, provincia de Zamboanga. Presentado por el Representante Lol'enzo, el 13 de diciembre de 1920, p. 261; Trasladado al Comité de Obras PUblicas, d inismo din. 804. Ley que dispone la erecciOn de un monumento en honor a Marcelo H. del Pilar, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Leuterio, el 13 de diciembre de 1920, p. 261; Tiaslrr.<lado 11.l Comité de l'rL't!UJ>U<>Stn~. d mismo día. 805. Ley apropiando la suma de ciento cincuenta mil pesos para la construcción de un puente de hierro sobre el Río Agus que una las provincias de Albay y Camarines Sur. Presentado por los Reprcsentantc9 Martinez Jimcno y Marbella, el I~ <le diciembre <le 1920, p. ~65: Tr..,,ladado al Comité d<" Obras l'Ublica~. d mismo dia. 806. Ley que apropia la suma de diez mil pesos para la construcción de un camino de herradura desde el centro de la población del municipio de Rapurapu hasta la punta Babatñgon en la Isla de Rapurapu, de la provincia de Albay. Pre>ieut2 J 0 por el R('prescntante Martinez Jimeno, el H de diciembre de 1920, p. 261; Traslatla<lo al Comité Je Obro~ l'Ublica><, t•l mismo <lía, 807. Ley que enmienda el artículo dos mil trescientos trece del Código Administrativo de mil noveciento~ diez y siete. (Referente al impuesto sobre carros y narrias.) Pr.,,;entado ¡ior el Representante llirurn. el 15 de diciembre de 1920. J),278; Trnala<lado al Comité de Gobiernos Provincinl..,._ y Municipalee. el mismo día. 808. Ley que concede un Representante más a la provincia de Negros Occidental. Pre;,;enla<lo por d Repr("<!cntante Scverino, el 16 de diciembre de 1920, p. 278; Tra.~la<lado al Comité de Revi~iún de Leyes, el mismo dia. ! 810. Ley creando la plaza de jefe provincial de policía. 1 Presentado por el Representante De los Reyes, el 16 de diciembre d(' Hl20, p. 290: Trasladado ni Comité <le Polieia, el mismo dia, 1 811. Ley que destina fondos para los gastos necesarios del 1 Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno. de diciembre de mil novecientos veintiuno y que provee a otros fines. Presentado por e[ Comité de Presupuestos con informe (l. C. R. No. 141), el 16 de diciembre de 1920, recomendando que eea aprobado sin enmienda. p. 291 ; Aprobado por la Cámarn, el 17 de diciembre de 1920, p. 388; Traal11d11do al Senado, el 18 de diciembre de 1920; Aproha<lo con enmiendas por el Senado, el 7 de enero de 1921, p. 464; TrHh1dadas la.« enmiendas por el Comité de Presupuestoo, el 12 de enero de 1921, p. 465; Devueltas por este Comité con informe (l. C. R, No. 162), el 18 de enero de 1921, recomendando C]Ue las enmiendae no sean a.ceptadaa, p. 474; La Cámara ha disentido <l~· lH enmiendas del Senado y solicitó conCerencia. el 13 de enero de 1921, nombrando conferenciantes a loa S1·es. Leuterio. De 10>1 Reyes y Morales (L,), p. 477; El Senado nceptó la eonferencia, el mismo día. designando como conferenciante~ suyos a Jos Sres. Sotto, Clar[n y Sandieo, p. 478; Pr,,,..entado el infurmP de conferencia. el 14 de enero de 1921, con [a manifestación <lC' f\U('" el Comité ha lle11::ado a un acuerdo, v. 480: La Cámara a1>robl> t•I informe de conferencia, el mismo dia. p. 481; El Senado aprobó el informe de coníerf'neia, el mismo dla, p. 482; (!,cu No, 1!1135.) 812. Ley para la protección de la industria y el comercio contra las combinaciones y monopolios ilegales y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Concepción. el 16 de diciembre de 1920. p. 290: TrlU!ladado al Comité de Industria y Comercio, el mismo día. 813. Ley que destina del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes constituidos por la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta la cantidad de un millón de pesos para hacer préstamos hipotecarios para el fomento del cultivo de los terrenos de los frailes y que provee para otros fines. Pre11entado por el Representante Urgello, el 16 de diciembre de 1920. p. 290; Trasladado al Comit<' de Terr(!onos de los Frailes, el mismo dia. Devuelto con informe H. C. R. No, 195), el 9 de febrero de 1921, recomendnndo que ~ea aprobado con enmiendas ; p. 720: Aprohado por la Cámnr11. <>I 9 de fc.brero de 1921. p. 731: Traslmlmlo al Senado. el miemo dla; Aprob11do sin enmiendas 1>or el Senado, el 9 de febrero de 1921, p. 848; (V<!tarlo /IOT el Gobernador Gen<!ral.) 1 814. Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y dos titulada "Ley que ' provee a la exploración, localización y arrendamiento de terrenos que contengan petróleo y otros aceites minerales y gas en las Islas Filipinas. Pr...sentado por el Representante Llenes. el 16 de diciembre de 1920, p. 290; 809. Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos ¡ quince, orgánica de la Oficina de Niños Acogidos, amplía sus funcione;:; y atribuciones y que provee a otros fines. Trasladado al Comité de Terrenos Públicüll, Minas y Montes. el mis1no <lh. De\'Uelto con informe (l. C. R. No. 167), el 18 de enero de 1921, recomendando C]Ue sea aprobado con enmiendas, p, 498; Aprobado por la Cámars, el 20 de enero de 1921, p. 601; Trnsladado al Senado, el 21 de enero de 1921; Presentado por el Re1Jl·esentante Ai.::regado, el 16 de dieien1bre de 1920. p, 278; Trashulndo al Comité de Sanidad, el mismo <lfa. Devuelto con info1·m" (l. C. R. No. H9), ~1 1:1 de enero de 1921. recomendando <]Ue sc>a Sustituido por el C. R. No. 84~. p. HG. Aprnbr.do sin enmienda por el Senedo, el 4 de febrero de 1921. p. 594; (NOTA,-F..ste proyecto ha sido resuelto por el S. No. 252 QUe ae ha con\'ertido en J,ey No. 3064.) 815. Ley que enmienda los incisos (e), (/) y (g) del articulo dos mil veintinueve del Código Administrativo para DIARIO DE SESIONE8 895 Presentado POI' el Re¡>rl'sentante Ratfiñán, el 16 de diciembre de 1920,p.ZflO: Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia : Devuelto con informe (l. C. R. No. 150), el 10 de enero de ·1921. rcomendando qu.- SNl aprobado con enmiendas, p, 448; Aprobado por la Cámara, el 12 de enero de 1921, p. 470; Ttasladado al Senado, el IS de enero de 1921. 816. Ley que enmienda los artículos doscientos cuarenta y dos, inciso (a), mil novecientos veintinueve, mil novecient.os sesenta y dos, mil novecientos sesenta y tres, dos mil veintinueve, y dos mil treinta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por "Código Administrativo de Filipinas." (Sobre la Oficina de Correos.) Presentado por el Representante Severino, el 16 de noviembre de 1920, p, 290: Truladado a.I Comilé de Comunicaciones, el mismo dla. Devuelto con informe (l. C. R. No. 171), el 3 de febrero de 1921. recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 559 ; Aprobado por la Cámara, el B de febrero de 1921. p. 63~; Trasladado al Senado. et mismo d[a, 817. Ley que autoriza a las Oficinas de Agricultura y de Ciencias para pagar de cualquier crédito autorizado para las mismas por la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cinco ciertos artículos de propiedad privada, usados por dichas Oficinas y destruidos en el incendio del cinco de febrero de 1920. Presenlado por el Representante Grajo, el 16 de diciembre de 1920,p.290; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo d[a; Devuelto con informe (I. C. R. No. 169), <.>I 31 de enero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 546 : Aprobado Por la Cámani, el mismo día. p, S47: Trasladado al Senado, el 1.0 de febrero de 1921. 818. Ley creando un Comité técnico para estudiar, investigar y recomendar la extensión territorial de la Ciudad de Manila, y autorizando al Gobernador General para que haga efectivas las recomendaciones de dicho Comité bajo ciertas condiciones. Pre:ientado por el Representante Nolasco. el 16 de diciembn· de 1920, p. 290; Trasladado aJ Comité de la Ciudad de Manih1, .. 1 mismo dia. 819. Ley que enmienda el artículo mil seiscientos sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. (Sobre nombramiento del Fiscal General' como administrador de los bienes de los ciudadanos americanos que no tienen parientes en Filipinas.) Preaentado por el Representanll! Evanl("elista (J,), el IG de diciembre de 1920, p, 290; Traaladado al Comité de Revisión de Leyes. el mismo dia, Devuelto eon informe (l. C. R. No. 151), el 10 de enero ae 1921. recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 449 : Aprobado por la Cámara, el 12 de ene-ro de 1921. p. 472: Trasladado al Senado. el 13 de enero de 1921. 820. Ley que reforma ciertos artículos de Ja Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y seis, fijando un impuesto sobre personas o entidades dedicadas al reclutamiento o contratación de trabajadores en Filipinas, y para otros fines, Preaentado por los Representanles Millar y Habana, el 16 de diciembre de 1920, p. 291; Trasladado al Comité de Trabajo e lnmi11:raci6n, el miamo dfa. Devuelto con Tnfofme U. C. R. No. 1(;4), el 14 de enero de 1921. 1·eeomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 479: J\Probado por In Cámara, el 25 de enero de 1921, p. 629: Trasladado al Senado. el 26 de enero de 1921. Present.ndo por d Repre$entnnte Generoso. el 16 de diciembre de 1920, p, 291; Trasladado ni Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. Devuelto con Informe (1, C, R. No. 190), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 668; Aprobado J•Or la Climnra, el mismo din. p. 699: Trasladado al Senado. e] mismo día. 822. Ley que consigna la suma de cien mil pesos o la cantidad que fuere necesariil: para la erección de un monumento a la· memoria de los grandes patriotas fiilipinos José Rizal, Marcelo H. del Pilar, Graciano López Jaena y José Pañganiban. Presentado por el Representante Evan11:elista (J.)o el 17 de di· ciembre de 1920, p. 29(; : Traaladado al Comité de l'resupueatos, el mismo dia. ; 823. Ley que destina cierta cantidad de pesos para socorrer a las familias de los miembros del Cuerpo de Policía de Manila que sucumbieron en el trágico suceso de la noche del quince de diciembre de mil novecientos veinte, en cumplimiento de su deber. . Presentado por los Re1>r<>s<>ntantes Aunario y Briones, e[ 17 de diciembre de 1920. p. 295: Trasladado al Comite de Presupuestos, el mismo d(a. , 824. Ley que fija el tipo máximo de alquileres de cualquiera finca y que provee a otl·os fines. Presentado por los Representantes De la Rosa y Habana, el 18 de diciembre de 1920, p. 384: Trll!!ladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 190), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiend113 el C. R. No. 821, p. 668; R<.>suelto por el C. R. No. 821. p. 699. 825. Ley que autoriza el empleo de maquinarias elevadoras y ' bombas centrífugas en el sistema de riegos. Presenlndo por el Repr .. ,.enlnnte Al("rel("ado, el 18 de diciembre de 1920, p. 384; Trash1dado ni Cornil~ d<.> i're.mpueslos. el mismo día, 1 826. Ley que enmienda el artículo trescientos sesenta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sobre la fecha del vencimiento de la contribución.) Presentado por el Re1>1·e~entanle Medim1 . ..t 20 de diciembre de 1920, p. 393; Trasladado al Comité dl' Revisiún d<! Leye~. •·I mi~mo dfa. 827. Ley que reforma de nuevo el inciso (j) del articulo dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Ad· ministrativo, tal como ha sido reformado poi· el inciso (l) del artículo ocho de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro, dando facultades a la Junta Municipal de la Ciudad <le Manila para fijar derechos de Jic.encia a las compañías de seguros. Presentado por el Representante Nolasco, el 20 de diciembre de 1920, p. 393; Trasladado al Comité de la Ciudad de Manila, el mismo din. 828. Ley que reforma el artículo cincuenta y uno de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve para definir las facultades de la Junta Municipal de. la Ciudad de Manila para tasar impuestos sobre automóviles. Presentado por los Rep1·esentantes Nolasco y Generoso, el 20 de diciembre de 1920, p. 393; Trasladado al ComitC de la Ciudad de Manila, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 238). el 9 de febrero de 1921. recomendando que ~ea aprobado con enmiendas, p, 784; Aprobado por Ja CUmara. el 9 de íebrero de 1921, p, 799; Trasladado al Senado, el mismo dfa ; Aprobado sin enmiendas ]>0r el Senado. el mismo din, p. 845. (Ley No. 29~5.) 896 HISTORIAL DEL 829. Ley que enmienda la Carta de Manila, tal como se encuentra en el capítulo sesenta del Código Administrativo, y que provee a otros fines. Prf!llentado por los Representantes Nola.sco y Generoso, el 20 de cliciembre de 1920, p. 393: Truladado al Comité de Ja. Ciude.d de Manila, el mismo dia. Devuelto con informe (1, C. R. No. 2H), el 9 de rebrero d'e 1921, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 936, p. 748. 830. Ley que señala penas para cualquier persona o entidad que por escrito o verbalmente formule ataques maliciosos y falsos contra cualquier razl\, nación o pueblo. Presentado por el Representante Clavano, el 21 de diciembre ele 1920, p. 408; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el miamo dfa. 831. Ley que consigna la suma de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo para el establecimiento de una escuela inter .. media en el municipio de Santo Tomás, provincia de Batangas, en memoria del General Miguel Malvar. Presentado por el Repreaentante Recto, el 21 de diciembre de 1920, p. 406; Trasladado al Comité de PresupUNtoa, el mismo dla; Devuelto eon informe (l. C. R. No. 245), el 9 de febrero cil' 1921, recomendando que ae. apfObado ain enmiendas, p. 786: Aprobado por la C6mara, el 9 de febrero de 1921, p. 820; Trasladado al Senado, el JDlamo dla. 832. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos noventa y nueve, titulada uLey que provee ciertas facilidades en la administración de la Manila Railroad Company," declarando exenta del pago de impuestos a dicha compañía." Presentado por el Re1>re5Clltnnte Lucero. el 22 de diciembre de 1920,p.420: Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicia, el mi!MO dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 226), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmien&ui, p. 761 : ApfObado pol' la Cümara, el 9 de febrero de 1921. p. 775; Trasladado al Senado, el miamo dfa; ApfObado con enmienda por el Senado, el mi1mo dla, p. SU ; Trasladada la enmienda al Comité de Ferl'Ocarrilea y Franquicias, el mismo día: De\FUelta por el Comitoi con informe (l. C. R. No. 2631. el mismo dla, recomendando que la enmienda aea aceptada, p, 849; La Cimara acept6 la enmienda del Senado, el miamo dla, p. 866. (Le11 No. ~966.) 833. Ley que provee de escribientes a los jueces de paz, que. señala sueldo para dichos escribientes, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Medina. el 22 de diciembre de 1920, p. 420; Traaladado al Comité de Presupuestos, el miamo dla. 834. Ley que dispone Ja apropiación de veinte mil pesos para el tendido de una carretera que una al municipio de Zaragoza con el de Aliaga ambos de la provincia de Nueva Écija. Presentado por el Repre!ilentftnte Medina. el 22 de diciembre de 1920, p. 420; Trasladado al Comité de Obros Públicas, el miamo dla. 885. Ley que· reforma el artículo doscientos veinticinco del Código Administrativo Revisado. (Sobre multas por infracciones de ordenanzas municipales.) Presentado por el Reprc11entante Pablo, el 22 de diciembre de 1920. p. 420; Truladado al Comité de Reviai6n de Leyel, el mismo dla. 836. Ley que apropia la suma de veinte mil pesos para el establecimiento de una estación de propagación del café en Ja provincia de Batangas y que provee a otros fines. 836-Continuación. Presentado po.r el Representante Airregado, el 22 de diciembre de 1920, p. 420; Traaladado al Comité de Presupuestos, el miamo dla. 837. Ley que regula la proíesión de optómetra, enmendando a este efecto ciertos artículos del Código Administrativo, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Virata, el 6 de enero de 1921. p, 432; Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla. 838. Ley que concede mayor autonomía a los concejos municipales en la confección de sus presupuestos anuales, enmendando a est.e efecto el artículo dos mil doscientos noventa y seis del Código Administrativo, y que provee a otros fines. Pruentado POl' el Representante Mendiola, el 6 de enefO de 1921, p. 433; Truladado al Comité de Gobiemoa Provineiale1 y. Municipalea, el miamo dfa. 839. Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en diez millones de Dólares con el fin de arbitrar fondos para obras públicas. Presentado por el IWpresentante Alanan, el 6 de enero de 1921, p. 483; Trasladado al Comité de P.resupueatoa, el mi!mo dla: Devaelto con informe (l. C. R. No, 147), el '1 de enero de 1921. recomendando que seo aprobado !in enmienda, p. 48'1; Aprobado por la Cámara, el mismo dfa, p. 448; Trasladado al Senado, el 8 de enero de 1921; ApfObado con enmiendas por el Senado, el 12 de enero de 1921, p. 4'18: Truladadaa las enmiendaa al Comité de Presupue11tos. el mismo dla; Devueltas por el Comité, el 20 de enero de 1921, recomendando que laa enmiendu sean aeeptadaa, p. 602; La C6mara aeeptó laa enmiendas del Senado. el miamo dla, p. 502. (l.e11No.H,O,) 840. Ley que adiciona un artículo después del articulo quinientos cuarenta y uno del Código Penal. P1·esent.ado por el Repreaentante Agregado, el '1 de enero de 1921, p. 438; Trasladado al Comité de Revio<ión de Leyes, el mismo dla. 841. Ley que destina la cantidad de seiscientos mil pesos para la extensión de los trabajos relativos al tratamiento de los atacados de la lepra y el estudio clfnico de dicha enfermedad, y que provee a otros fines. Pre1entante poi· el Repreaentante Pul'U!nfanán, el 8 de enero de 1921. p. 446: Traaladado al Comité de Presupuestos. el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 228), el 9 de febrefO de 1921, recomendando que aea aprobado con enmienda1, p. '151; Aprobado POl' la C6mara, el 9 de t'ebl'efO de 1921, p. '1'18; Trasladado al Senado. el mismo dia; Aprobado con enmiendaa por el Senado, el mismo dia, p, SU; Trasladadas laa eamiendaa al Comité de Preaupueatoa, el miamo dfa: Devuelth por el Comité con info~ (l. C. R. No, 262), el miamo dfa, recomendando que las enmiendas aean aceptadas, p. 849; La el.mara aceptó Ju enmiendas del Senado, d mismo dla, p. 815: (Le11 No. •118.) 842. Ley que estab1ece un impuesto anual por cada ga11o de pelea, Presentado por el Representante Mendiola, el 8 de enero de 1911, p. 446; Traaladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia. 843. Ley que declara abolida la Junta de Fomento (Public W elfa,re Board) y transfiere sus facultades y atribuciones a la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, que hace de la Oficina de Niños Acogidos (Bureau o/ Dependent Ckildren) una división de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, que encomienda a esta Oficina las actividades y atribuciones sobre la protección de la infancia, tales como se han dispuesto DIARIO DE SESIONES 897 843-Continuación. en las Leyes Números Dos mil seiscientos treinta y tres y Dos mil novecientos cinco, y todos los trabajos en general relacionados con la maternidad, higiene y bienestar de los niños y que provee a otros fines. Presentado por el Comilf. de Sanidnd eon informe (l. C. R. No. i49), ._.] 11 de enero dt• 1921. t'n su"titudón de lo~ C. R. Nos. •130 ~ fCO!l. p. 446: Aprobado por la C1im11rn. el 10 d<' enero de 1921. JI. 454; Trssladado al Senado, <'l 11 de enero de 1921: Aprobado sin C>nmiendn por el Senado, el !l de frbrero de 1921, p, 847. (l.ey No. 2988.) 844. Ley que enmienda el artículo mil setecientos cuarenta y cuatro del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, disponiendo que los gastos de viaje y manutención de los presos condenados por más de treinta días de reclusión se sufraguen por la provincia. Presentado por los Repr.,.,,<•nlantl!s Mendiola y LU!!'llY. el 10 de enero de 1921, p. 448; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales >" Municipale:1, el mismo día. 845. Ley que reforma el artículo mil ciento quince de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, aumentando el sueldo de los presidentes de divisiones sanitarias. Presentado por el Representante Buenconsefo. el 10 de enero de 1921. p. 448; Trasladado al Comité de Sanidad, el mismo dia. 846. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil seiscientos setenta y dos introduciendo en el plan de enseñan2a libros de texto que inculquen en Ja mente de la juventud las virtudes cívicas de los grande·s hombres de aquellas naciones que hoy descuellan por su elevada cultura y progreso. Presentado por el R<'presentanle Al('rep;ado, el ll de enero de Hl21, p. 455; Trasladado al Comité de Instrucción Pública. •·l mismo din. 847. Ley que exime el pago de la matrícula en la Universidad de Filipinas a todo V<tledictorfrtu procedente de cualquier High School o Normal School, pública o privada, reconocida por el Gobierno, y que provee a otros fines. Presentado por el Repre~entant" D<'nll'son, !!l 12 de enero de 19:1, p. 464; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mi•mo día. 848. Ley que destina fondos para obras públicas. Presentado por d Representante Kapunan, el 13 de enero de 1921, p. 473. Trasladado al Comit<; de Obras Públicas, el H de en<'ro de 1921, p. 473; Devuelto con informe (l. C. R. No. 15!'1), el 19 de enero df 1921, reeom.,ndando que sea aprobado con enmiendas. p. 494 ; Aprobado por 111 Cámara, el 21 de enero dt' 1921, p, 511 ; Trasladado al Senado. el 22 d" enero de 1921; Aprobado con enmiendas ¡1or Pl Senado, el 9 de fobrero de 1921, p. 719; Trasladadas !as enmiendas al Comité dt" Obras Públicas, el mismo dia ; Devueltas por el Comite con lnform<' (l. C. R. No. l!lH), el mismo dín. recomendando <!U!! las cnmi<'ndas no s<'an aeeptadns, p. 721; La Cámara ha disentido M las l'nmiendas del Senado y solicitó conferencia el mismo dia, nombrado eon(ereneiantes a los Sres. Leuterio, Evanli"elisla ID.l y Morale~ (L.), p. 739; F.I Senado acl!ptó la <'Onforenda el mismo dla, d.,sj¡.(nando como conÍ<'l'encianl<'s suyos a los Sre,;, n,. t:uzmún, Vera y Enal(e, p. 742; l'resenlado <'l informe de conf<·n·n<:ia el mismo día. con la manifestaciOn de que !!l Comité ha llc¡.o:ado a un acuerdo, p. 780; La Cúmara aJH'<.>bO .,1 inform<> d<' confol'cncia, el mismo din, p. 7BO: El Senado aprnbO el infoL"m" d,. conferencia. <'1 mismo d!a, p, 846. IDey Neo. 2980.) 1 849. Ley que concede mayor autonomía a las provincias y municipios en la imposición de contribuciones y que aumenta sus rentas. Prl.'Sentndo por el Representante De tos Reyes, el 13 de enero de 1921, p. 473; Trasladado al Comiti de Gobiernos Provinciales y MunicipalCB, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 220), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 931, 750. 850. Ley que reglamenta la comunica~ión radiográfica y que provee a otros fines. Presentado por <'\ Representante Severino, el 13 de enero de 1921, p. 473; Trasladado al Comité de Comunicaciones, el mismo dfa: Devu.,lto con informe (l. C. R. No. 176), el 8 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 639; Aprobado por la Cámara, el mismo día, p. 644. Trasladado al Senado, el mismo dla. 851. Ley que autoriza el arrendamiento para fines comerciales e industriales, y la venta para fines de residencia, fines agrícolas y otros fines productivos de terrenos de la propiedad del Gobierno Insular. l'l'esent.ado por el Representante Caseñas Orbcta, el, 13 de enero de 1921. p, 473; Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, el miemo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 164), el 27 de enero de 1921, recomC'ndando que sea. aprobado con enmiendas, p. 637 ; Aprobado por la Cámara, el l.º de febrero de 1921. p. 655; T1·asladado al Senado, el 2 de febrero de 1921. 852. Ley que destina la cantidad de treinta mil pesos para la compra, publicación, y distribución del manuscrito titulado "The Junior Citizen" de Ja propiedad de Leandro H. Fernández, y que provee la enseñanza de la educación cívica y el desenvolvimiento de altos ideales de patriotismo y para otros fines. Presenlado por los Representantes De los Reyes y Benitez, el 13 de enero de 1921. p. 473; Trasladado al Comité de Presupu...atos, el mismo die; Devuelto con informe (l. C. R. No. 153), el mismo dla, dando que sea a¡1robado sin enmienda, p. 474; Aprobado por la Cámara. el mismo dla, Jl. 478; Trasl11dado al Senado, el mismo día ; Aprobado sin enmienda por el Senado, el 14 de enero de 1921, p. -490; (Lru No. 2997.) 853. Ley creando el servicio de guardacostas de las Islas Filipinas para la protección y el desarrollo del comercio filipino y de la navegación interinsular, y dando poderes policíacos al personal del mismo. Presentado por el Representante Gallares, el 14 de enero de.921, p. 479; Trasladado al Comité de Navegación, el mismo dia; Devuelto con informe II. C. R. No. 186), el 9 de febrero de 1921. recomendando que sea aprobado con enmiendas, p, 660; Aprobado por la Cámara, el mismo dia, p. 665; Trasladado ni Senado, el mismo dlll', 854. Ley que reforma la Ley Número Dos mil setecientos ochenta y siete, autorizando a la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas a contratar servicios técnicos bajo ciertas condiciones. Presentado por el Representante Pablo, el 14 de enero de 1921, p. 479; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. 855. Ley que enmienda los artículos tres, once y doce de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y siete que prohibe el juego, y concede a los denunciantes una participación en las multas impuestas. Presentado por Representantes Abad Santos y Cuenco, el lli de enero de 1921, p, 482; Trasladado al Comité de Revis;ón de Leyes, el mismo dla; 898 HISTORIAL DEL 855-Continuación, Devuelto con informe (1, C. R. No. 189), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 667 ; Aprobado por la Cllml\ra, el mismo dia, p. 701 ; Trasladado al S<'nado, el mismo d[a. 856. Ley que destina la cantidad de cuarenta mil pesos de los fondos insulares existentes en la Tesorería Insular no votados de otro modo para la terminación de la linea telegráfica a lo largo de la provincia de Surigao, cuya línea telegráfica se halla actualmente en construcción. l'reeentudo por el Representante Tionko, el 18 de• ene1·u d" 1921, p. 492; Trasladado al Comité d<.' Pr~upuc.,<los, ,.] mismo día. 857. Ley que destina la cantidad necesaria para la construcción de una carretera de la provincia de Abra a !locos Norte vía Fuente Mapazo, y que provee a otros fines. Presentado por el Rl'presentanle Purugic:anán, el 1~ d<· t•nl'ro de 1921. p. 492; Truladado iil Comité de Obras Públicas, el mismu dio.. 868. Ley que destina la cantidad necesaria para la construcción de un muro de contención del Río Abra, en el municipio de Bangued de la Provincia de Abra, y que provee a otros fines. Presento.do por el Repr..sentante Purul.(ganlln, el l~ de enero ie 1921. p. 492; Tnuladado al Comité de Obras Públicas. el mismo d[a. 859. Ley que destina la suma de doscientos mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para el establecimient.o de una escuela de agricultura en la provincia de Sulú. Presentado por el Representante Schuck, e! 19 de enero de 1921, p. 494; Tnuladado al Comité de Prl"Supuesto~. el miBmo día. 860. Ley que declara carretera interprovincial el trecho de la carretera de la provincia de Bulacán, comprendido entre los municipios de Polo, y Quiñgua de dicha provincia y que provee a otros finef:l. Pre.ient.ado por el Reprl'sentaute Santos, el 21 de l'nero de 1921. p. 503; Trasladado al Comité ñe Gobiernoo Prcn·inciales y Munici11alM1, el mismo dla. 861. Ley para promover el establecimiento de bodegas cooperativas para el almacenaje de palay y otros productos agrícolas que apropia fondos necesarios para ello y que provee a otros fines. P~sentado por el Representante Grajo, el 21 de enero de 19Zl, ft. 503; Trasladado al Comité de Agricultura. el mismo día. 862. Ley que reforma los artículos quinientos ochenta y dos, quinientos ochenta y tres y quinientos noventa y uno del Código Administrativo. Presentado 1>or el Repres.,ntante González, el 21 de enero de 1921, v.603; Truladado al Comité de Revisión de Leyl'S, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 191), el 9 de febrero de 1921. r~omendando que sen aprobado con enmi.,ndas, p. 668; Aprobado por la Cámara, el mismo día, p. 702 ; Trasladado al Senado, el mismo dla. 863. Ley que reforma los artículos mil quinientos cuarenta y cuatro, mil quinientos ochenta y tres, mil quinientos ochenta y cuatro y mil quinientos ochenta y seis del Código Civil y para otros fines. Presentado por el Rep~scntante Ángeles David. el 21 de enero de 1921. p. 603; Trulndado al Comit(o dl' Revi~i6n de Leyes, el mismo dla. 864. Ley que autoriza a ciertas corporaciones extranjeras a poseer en arriendo terrenos púb1icos solicitados por las 1 864-Continuación. mismas después del día ocho de febrero de mil novecient.os diez y ocho y antes del veintinueve de noviembre de mil novecientos diez y nueve, bajo ciertas condiciones, Presentado por el Represent1rntc Medina, el 21 de enero de 1921, p. 608; Truladado al Comite de Terrenos Públicos, Minaa y Monte.a. ~1 mismo dia; Devuelto con inform .. (l. C. R. No. 168), el 26 de enero de 1921, recomendando que sea aprobado sin enmienda, v. 533; Aprobado por la Cámara, el 27 de enero de 1921, p. 640; Trasladado al Senado, el 28 dl' enero de 1921 ; Aprobado sin enmienda por el Senado. el 8 de febrero de 1921, p. 688. (Le11 No. tíli'S.) 865. Ley que enmienda el artículo ochocientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que autoriza la adquisición y uso de armas de fuego con sus municiones a los presidentes municipales. Presentado por el Cornil<' de Polic[n. con informe (l. C. R. •No. 159). el 21 de enero de 1921, en suatitución de Jos C. R. Noa. 899 y 647, p. 6M: Aprobado por la Cámara, el 24 de enero de 1921, p. 619; Trasladado al Senado, el 25 de enero de 1921 : Aprobado con enmienda por el Senado, el 8 de febrero d., 1921, p. 638. Trasladada la enmienda al Comité de Policla, el mismo dla. 866. Ley que destina la suma de seis mil cuatrocientos tres pesos con noventa y seis céntimos, para el pago del saldo de jornales de marinos despedidos de buques americanos en el Puerto de Manta. Presentado por el Repreaento.11te Gallares, el 22 de enero de 1921, p, 612; Trasladado al Comité de Presupue1:1toa, el miamo dla. 867. Ley que regula los días y horas de trabajo y prescribe pena por cada infracción. Presentado pr el Representante Marbella, el 22 de enero de 1921. p. li12; Tra9lndado al Comité de Ttaba.io e Inminaci611, el mismo dia. 868. Ley que enmienda los artículos ciento dieciséis y ciento veintitrés del Código Administrativo Revisado. (Aumentando el número de Representantes de la provincia de Negros Oriental y dividiendo ésta en tres distritos electorales.) Pre11entado por loa Repre-sento.ntes Teves y Villega~, el 22 de enero de 1921, l>· 512: Traaladado al Comité de Revisión de Leyes, el miBmo d.la. 869. Ley que regula y reglamenta la aviación en las Isla<; Filipinas y que provee a otros fines. Presentado par el Representante Leut.crio, el 22 de enero de 1921, p. 512; Ttaaladado al Comité de ReviBión de Leyee, el mismo dia. :370. Ley que autoriza a las escuelas o colegios públicos y privados para pasar de un grado inferior a uno o má~ grados superiores a los alumnos aventajados. Presentado por el Representante Morale-s (P.), el 24 de enero de 1921, p. 520: Trasladado al Comité d!' Instrucción Pública, el mismo dla. 871. Ley que enmienda el inciso (h) del artículo primero de la Ley Número Dos mil seiscientos sesenta y ocho, conocida por Ley de Sueldos. Pre<ientado por el Repreaentn.nle Buenconsejo, el 24 de enero de 1921, p. 520; Trasladado al Comité de Prl'llupue11tDs, el mismo dla. 872. Ley apropiando la cantidad de diez mil pesos de lo~ fondos insulares no dispuestos de otra manera, que serán gastados en la construcción de un sistema de DIARIO DE SESIONES 899 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 872-Continuación. riego en el sitio denominado "Salang Bato" del municipio de Barás, de la provincia de Rizal, y que provee a otros fines. Preeent.ado por el Representante Melendres, el 24 de enero de 1921, p. 620; Trasladado al Comité de Pl'<'Supuestos, el misJrJo dia. 873. Ley que reforma los artículos setecientos noventa y·ocho y ochocientos ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida vulgarmente por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. ( Referente al examen de rlentistas.) Presentado por el Representante Nolaaco, el 25 de enero de 1921, p. 522: Trasladado al Comité de Sanidad. el mismo dia. 874. Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y seii; del Código Administrativo. (Sueldo adicional de los médicos del Servicio de Sanidad de Filipinas.) Presentado por el Rer>r<!3entante Nolaseo, el 25 de enel'O de 1921, p. 522; Traslsd11do al Comité de Sanidad, el mismo dia. 875. Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y nueve del Código Administrativo. (Ascenso de médico~ y cirujanos del Servicio de Sanidad de Filipinas.) Presentado por el Representante Nolasco, el 25 de enero de 1921, p. 622: Trasl11d11do al Comité de Sanid11d, el rnismo dfa. 876. Ley que apropia la suma de veinte mil pesos de los fondos insulares no destinados de otro modo para s::-r invertida en la construcción de un muro de contención del río denominado Das-ay, en el municipio de Hinunangan, provincia de Leyte, y que provee a otros fines. Presentado por el Repree:ent11nte Siayngco. el 26 de enero de 1921, p. 532; Tra~ladado al Comité d(' PresupuestOll, el mismo dí11. 877, Ley que enmienda el artículo diecisiete de la .Ley Número Mil ciento veinte, declarando vigentes las disposiciones del Código Civil en caso de fallecimiento del tenedor del certificado provisto en <licha Ley. Presentado por el Represent.ant<' Virata, el 26 de enero de 1921, p. 582: Trasladado nl Comité d<> Revisión de Leyes, el mismo di11. 878. Ley creando en cada provincia un sh¡:ema de enseñanza dedicado exc:lusivamente a fomentar la agricultura y para otros fines. Presentado por el Representante Melenoh-es, el 26 de enero de 1921, p. 632; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municip11les. el mismo di11. 879. Ley que consigna la suma de cinco mil pesos para sufragar los gastos de impresión de los trabajos de propaganda referentes a los centros de puericultura y maternidad rea1izados por la primera asamblea del club de mujeres de Manila, Prcsentado por el Representante Leuterio. el 27 de enero de 1921, p, 536; Trasladado ni Comité tlc Presupuestos, el mismo dla. 880. Ley que autoriza a los gobernadores provinciales, miembros de la junta provincial, presidentes municipales y concejales municipales, para recaudar y recibir contribuciones voluntarias con destino a la propagan<la proindependista. Presentado por el Repreaent.nnte J.ngeJee David, el 27 de enero de 1921. p. 636; Traslndsdn al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el mismo dla. 881. Ley que crea la corporación !locos Norte Electric Light Company y concede a la misma un privilegio para instalar, explotar y mantener un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en la provincia de Ilocos Norte, y que provee a otros fines. Pre11entado por el Representante Llanea, el 27 de enero de 1921, p. 536; Traslade.do al Comité de Ferrocanile<1 y Fnmquicias, el mismo dia. 882. Ley que dispone la separación de la región de Aklnn, de la provincia de Cápiz, para constituirse en provincb independiente y que provee a otros fines. Prcsentado por los Representantes Urquiole. y Alba, el 28 de enem de 1921, p. 541; Trasladado al Comité de GobiernOB Provinciales y Munieipales, el mismo dfa. 883. Ley enmendando algunos articulados del capitulo treinta y siete del Código Administrativo, conocida como Ley del Servicio de Sanidad de Filipinas. Presentado por el Representante Bueneonsejo. el 28 de enero de rn21. o. i;u: · Trasladado al Comité de Sanidad, el 1J1ismo dla. 884. Ley que apropia la suma de cuarenta mil pesos para ser invertida en la construcción de una carretera interprovincial desde Kiangan, subprovincia de Ifugao, a la provincia de Nueva Vizcaya. Presentado por los Representantea Bul11yUfiian, Aunario y Pañganlban, el 29 de enero de 1921, p. 644; Traslad11do al Comité de Obras PUblicas, el mia1Do dia. 885. Ley que prove.- para el Pxterminio de Ja¡;¡ ratas. Presentado por loa Representante9 Grajo y Oblas, el 31 de enero de 1921, p. 545: Trasladado al Comit~ de PrcsupuestOB. el mismo d[a, 886. Ley que apropia la suma de diez mil pesos de los fondos insulares, no destinados de otro modo, para ser gastados en la perforación de dos pozos artesianos en las llanuras de Bontod, situadas entre los municipios ele Zamboanguita y Siaton, Negros Oriental. Presenl:ulo por el Reprcsentunte Teve~. el 31 de "nero de 1921, p. 545; Traelado al Comité de Obr11e Públicas. el mismo dia. 887. Ley que autoriza al Secretario del Interior para suspender <lurante el año mil novecientos veintiuno· los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces emprendida en el año mil novecientos veinte en las provincias regularmente organizadas. Presentado por .,¡ R('PrC!l"ntante Alunan, el 31 de enero de 1921, p. 645: Trasladado ni· ComilC de Presupuestos, el mismo dla ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 168), el mismo dia, recomendando que sea ap1·obado sin enmienda, p. 646: Aprobado por la Cámara. el mismo dia, p, 647; Trasladado al Senado, el mismo día; Aprob!ldo con enmiendas por "] Senado, el 4 de febrero de 1921, p. 593: Trasladndas l"B enmiendas al Comité de Presupuestos, el 5 de febrero dc 1921, p. 693; Devueltas por el Comit.C con i11forme (l. C. R. No. 207), el 9 de fobrero de 1921, recomcnd11ndo que lae enmiendas no sean aceptadas, p. 744; La Cám:ira hu di~cntido de las enmiendas del Senado y solicitó conforencia, el mismo dia, nombrando conferenciantes a loe Sres. Grajo, De los Reyes Y Melc11drea, p. 756; El Scnudo ac(>ptó la conferencia, el mismo día, designando como conferenciant<"B suyos a los Sres. Enage, Soriano (F.) y Sandiko, p. 781; Prcsentndo el informe de conferencia, el mismo dia, con la manifestación dc que el Comité ha l\ci;!udo a un acuerdo, p. 788; La. Cámara aprobó el informe de conferencia, el mismo dla, p. 788: El Senado aprobó el informe de conferencia, el miemo dfa, p. 847. ff,q¡ No. 29n.) 900 HISTORIAL DEL 888. Ley disponiendo la suspensión de los efectos de la nueva revisión general de las valoraciones y clasificaciones de los bienes raíces hasta el año mil novecientos veintidós~ reservando a los municipios el derecho de protestar contra las que resulten excesivas e inadecuadas. Presentado por el Repreaentante Agregado, el 1.0 de febrero de 1921, p. 552: . Trasladado al ComiW de Pn'l!upuestos, el miBmo dls. 889. Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos trece del Código Civil referente a los bienes de la sociedad de gananciales. Presentado por el Representante Briones, el t.• de febrero de 1921. p, 662; Trasladado al ComitC dl' Revisión de Leyes, el mismo día. ~WO. Ley que faculta al Gobernador General para prohibir temporalmente por un período fijo la importación de Preoientado por <'I Representante GonzP.ln, el l.0 de íebrero de IDU, p. 552; Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo dla: Devuelto con infonne H. C. R. No. 188), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprob11do con enmiendas, p. 661: Aprobado por la CP.mara. el mismo dla, p. '128: Tra.sladado al Senado, el mismo dia : Aproba.fo con enmiendas por el Senp,do, el mismo díP.. p. 781; Trasladadas las enmiendas al Comité de Presupuestos, el miemo dio: Devueltas por el Comité con informe (l. C. R. No. 249). el miemo dla. recomendando que las enmiendas s"an aceptadas, p. 848 : La Cámara aceptó las enmiendas del Sen11do, el mismo d!a, p. 862. (Le11 No. ~99$.) 891. Ley autorizando a los agrimensores particulares a ejercer mediciones catastrales. Presentado por los Representantes Btiones y Aunarlo, el 2 de febrero de 1921. p. 656: Trasladado al Comité de TerrenoH Púl.>Jico~. Minas y Monte&, el mismo dla, p. 666; DevuelW con informe (l. C. R. No. 201), e\ 9 de febrero de 1921, recomendando QUC sea aprobado con enmienda. I'- 722; Aprobado por la CP.mara, el mismo d!a, p, 734 ; Tra.sladado al Senado. el mismo dla : Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo día, p, 843; (Le11 No. 1!989.) 892. Ley que apropia la suma de cien mil pesos, de los fondos insulares no dispuestos de otro modo, para la compra· de un lote de terreno y la construcción de un edificio que se destinará para el club de Berkeley, California, para uso de los miembros de la asociación de estudiantes filipinos de Berkeley, California. Presentado por el Repreeentante Tev<"I. el 2 d,. febrero d .. 1921. p. 556; Trasladado al Comité de Presupuestos, l'l mismo din. 893. Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos ocho, titulada "Ley regulando la creación y funcionamiento de las asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola y para otos fines" tal como está reformada por la Ley Número Dos mil quinientos sesenta y seis. Presentado J>Or el Comité de A1tricultura con informe (l. C. R. No. 170), el 8 de febrero de 1921. en sustitución de los C. R. Nos. 657 y 730, p. 658; Aprobado por la Cámara, el 7 de fel>rero de 1921, J>. 628; Trasladado al Senado, el 8 de febrero de 1921. 804. Ley que enmienda el primer párrafo del artículo dos mil doscientos noventa y siete del Código Administrativo. (Sobre desaprobación de partidas especiales.) Presentado por el Representante Habana, el 4 de febrero de 1921. p. 577; Trasladado al Comité de Gobiernos Provineialeo. y Munieipalea, el miemo dia. 1 895. Ley proveyendo el seguro obrero. Presentado por el Representante Generoso, el 4 de fobrero de 1921, p, 677; Trasladado al Comité de Trabajo e lnmil(racíOn, el mismo dia. 1 896. Ley que apropia de los fondos generales no dispuestos de otro modo la suma de cuatrocientos mil pesos para el establecimiento de una fábrica experimental de papel en la Oficina de Ci~ncias, y que provee a otros fines. Presentado por el Representantl' Fest!n, el 4 de febrero de 1921. p. 577; Trasladado al C<">mite de Presupuestos, el mismo dí11. 897. Ley que destina la cantidad de mil noventa y seis pesos con setenta y cinco centavos para pagar intereses a la Asiatic Petroleum Company, Litmited. Presentado por el Rerresentante L11cero, el 4 de feberero de 1921, p. 578; Traelndado al Comité de Presupuestos, el mismo dla. Devuelto con informe (l. C. R. No. 209), el 9 de febI'ero de 1921, recomendando Que sea aprobado sin enmienda, p. 746: Aprobado por la CP.mara, el mismo día, p. 778; Treetadado al Senado, el mismo día. 898. Ley que castiga ciertos delitos relacionados con el Servicio Postal. Presentado por d Representante Lumain, el 4 de febrero de 1921, p, 677; Trasladado al Comité de Revisión de Leyee, el miamo dia. Devuelto con informe (l. C. R. No. 192), el 9 de febrero de 1921. recomendando Que aea aprobado con enmiendas, p. 668; Aprobado por la Cámara, el mismo dia, p. 712: Trasladado al Senado, el miamo dia. 899. Ley que prescribe la clasificación de las carreteras públicas, provee a su protección, establece un plan general de administración de las mismas y un programa para su construcción, mejoramiento, reconstrucción y adecuada conservación, y que provee a otros fines. Presentado por el Repr(!llentante Villegas, el 4 de febrero de 1921, p: 577; Trssladsdo al Comité de Obras Públicll!I, el mismo día. 900. Ley que reforma ei artículo seiscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. l're>1entado por el Repl'('sentante Siayn1teo, el 4 de febrero de 1921. p. 577; Trasladado al Qomité de Banws y Corporaciones. el mismo dla; 1 Ra>uelto por el S. No. 205. 1 901. Ley que reforma el artículo dos mil cuatrocientos noventa 1 del Código Administrativo. (Sobre constitución y remuneración de la junta de apelación de contribuciones.) l're~entado por el Rel>l"<•sentanW Nolasco. el 4 de febrero de 1921, 1>.577; Trasladado al Comité de la Ciudad de Manila, el mismo dia; Dt'vuelto con informe (l. C. R. No. 185), el 9 de febrero de 1921. L"ecomendando que sea aprobado con enmiendas, p, 661!; Aprobado por la C:í.mara, el mismo día, p. 659; Trasladado al Senado, el mismo día: Aprobado sin enmienda 1>or el Senado. el mismo día. p. 843. (/,ey No. 2977.) 902. Ley que prohibe la imposición y recaudación de peaje:< por el uso de las carreteras y puentes provinciales. Presentado por el Rep1esentante Morales (P.), el 4 de febrero dl' 1921, p. 577. Trasladado al Comité dP Gobiernos Pro,·inciale.. y Munícipales, el mismo dla. 903. Ley que reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil setecientos cinco, titulada "Ley para constituir la Compañía Carbonera Nacional," tal como fué enmendada por la Ley Número Dos mil ochocientos veintidós, DIARIO DE SESIONES 901 903-Continuación. autorizando la ampliación del capital de la citada compañía. Presentado por <'1 ReprP11Pnl1rnle i!'l'naeio d .5 dl' febrPro dl' 1921. p . .592: Trnsladado RI Comit<> de P1·esupuPSLos, el mismo día ; Devuelto 'e<>n informe O. C. R. No. 11!2), el ~ de febrero de ,1921, recomendando que ~ea aprobado sin enmienda, Jl. 646: Aprobado por Ja Cám11r11, <'I mismo día. ¡i. 649: Trasladado al Senado. el mismo diR. 904. Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos que crea una corporación pública denominada "Distrito Metropolitano de Aguas" concediendo autoridad, dirección y supervisión general al Gobierno de Ja Ciudad de Manila sobre dicha corporación pública, prescribe sus atribuciones y actividades, y provee a otros fines. Presentado {lor los Reprf!!lentantes Generoso y Nolaseo, .,¡ & de febrero de 1921, p. 592: Tni.sladado al Comité d<' la Ciudad de Manila. el miamo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 248), el 9 d .. febrero de 1921, recomendando que sea a{lrobado con enmiendas, p. IH~; Aprobado par la CD.mara. el mismo día, p. A62 : Truladado al Senado. el mismo d[a. 905. Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos para la obra de educación popular sobre el cáncer y sus peligros, con vistas a proporcionar a los que lo padecen un tratamiento temprano y adecuado. Pre9entado por el Representante Nolasco. el 5 de febrero de 1921. p. 592: Trasladado al Comité de Pre.iupuestos. el mismo día : Devuelto con informe (I. C. R. No. 227). el 9 de febrero d" 1921. recomendando que sea aprob11do con enmiendas. p. 761; Aprobado por Ja Cámara. el mi,mo dia, p. 776: Trulada<lo al Senado, el mismo dia: Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p. 845. (Lc11 No. 2976.) 906. Ley que autoriza a Ja Junta Municipal de la Ciudad de Manila para disponer el cambio de los nombres de algunas calles de la Ciudad de Manila. Presenta.do por el Representante Nolaeco, el 5 de febrero de 1921. p. 692: Trasladado al Comité de la Ciudad de Manila, el mismo día : Devuelto con informe (!. C. R. No. 178), el 8 de febrero de 1921. recomendando 11ue sea aprobado con enmiendas, p. 646 : Aprobado por la Cámara. el 9 de fobrero de 1921. p. 736; Trasladado al Senado, el mismo dia; Aprabado sin enmienda por el Senado, el mi!:imo día, p. 846. (Le11 No. 2961.) 907. Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, diez mil acciones del capital social de la "Manila Railroad Company of the Philippine Islands," y que destina fondos para el pago de dichas acciones. Presentado por el Reprl'!lentante Leuterio, el 6 de febrero de 1921. p. 592: Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 244), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea a1>rohado sin enmienda, p. 785 : Aprobado por la Cúmara. d mismo día, p. !119: Trasladado al Senado, el mismo día : Aprobado sin enmienda por el Senado. el mismo d[a, p. (Ley No. 2960.) 908. Ley que crea la Oficina de Minas, define sus funciones, establece el procedimiento para la localización, explotación, y desenvolvimiento de los minerales o terrenos mineros, y provee a otros fines. Presentado par el Representante Llanea, el 7 de febrero de 1921, p. 606: Trasladado al Comité d" Terr .. nos Públicos, Mínae y Montes, el miemo dia; 1 909. Ley que prohibe el uso del emblema de la Cruz Roja 1 para fines comerciales, y que provee a otros fines. Presentado 1>or el Reprl'!lentante Lugay, el 7 de febrero de 1921. p. 606: Trasladado al Comité de RevisiOn de Leyes, el mismo día; Devuelto con informe CI. C. R. No. 216). el 9 de febrero de 1921, recomendando f]Ue sea aprobado con enmiendu. p. 748; Aprobado por la Cllmara, el mismo dla. p. 766: Traslada•lo al Senado, el mismo dia. 910. Ley que enmienda el artículo ciento veintitrés del Código Administrativo. (Incluyendo el municipio de Ballesteros en el Segundo Distrito Electoral de Representantes.) Presente.do por cl Repreaent.e.nte LlanPS, el 7 de febrero de 1921, p. 616; Trasladado al Comite de Revisión de Leyes, el mismo dia : Devuelto con informe (l. C. R. No. 203), el 9 de fcbr<?ro d~ 1921, recomendando que aea aprobado sin enmienda. p. 722 : Aprobado poi· la Cámara. el mismo día, p, 738: Trasladado al Senado, el mismo dla. 911. Ley que faculta al Gobernador General, con la aprobación del Senado, para trasladar, suspender o destitui!' de sus cargos a Jos jueees de primera instancia y determina los motivos que pueden dar lugar a dichos traslado, suspensión o destitución y que provee a otros fines. Presentado por el Repreoentante Teves, el 8 de febreo de 1921. p. 634; Trasladado al Comité Judicial, el mismo día. 912. Ley que enmienda el artículo dos mil ciento cuarenta y ' ocho del Código Administrativo, que tija el sueldo del tesorero provincial de la provincia de Batanes. Presente.do por el Repre11entante Caetillejoe, el 8 de febrero de 1921, p. 634; Trasladado al Comité de Gobiernos Provincialea y Municipalea, el mismo día; Devuelto con informe ti. C. R. No. 247). el 9 de febrero de 1921, recomcndam~o que sea Sustituido por el C. R. No. 921. p. !147. 913. Ley que establece una forma de gobierno para ciudades. Presentado por el Representante De Jos Reyes, el !! de febrero de 1921• p. 634: Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciale11 y Munieipalea, el mismo dfa. 914. Ley que reforma el artículo doce de la Ley Número Doscientos setenta y siete, conocida por "Ley de Libelo." Pre11entado por el Reprl'l!entante Lorenzo. el 8 de febrero de 1921, p. 634; Tl'lUl!adado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 915. Ley que traspasa a María de Icaza el dominio de cierta parcela de terreno del Gobierno de las Islas Filipinas, situada en Ja calle Uli-Uli de la Ciudad de Manila, en compensación al terreno de la calle Roxas que se ha incluido en los terrenos de dicho Gobierno destinados a residencia del Gobernador General. Presentado por el Repreeentante De le. Rosa, el B de febrero de 1921, p. 634: Trasladado al Comité de Terrenos Píiblicos, Minas y Montes, el mismo dl11. !l16. Ley que autoriza a la Manüa Raüroad Company a abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Noveleta y San Roque, provincia de Cavite, y para otros fines. Pl'e<lentado 11or el Repl'l!Sentante Leuterio, el I! de febrero de 1921. p. 634; Truladado al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo dia : Devuelto con informe (l. C. R. No. 210), el 9 de febrero de 1921. recomendando que sea a.probado ain enmienda, p. 746; Aprobado por la Cámara., el mismo dia, p. 760; Traeladado al Sena.do, el mismo dfa. 902 HISTORIAL DEL 917. Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para la continuación de las obras que se están construyendo para evitar la inundación y desmoronamiento del casco de la población del municipio de Solsona, !locos Norte. Presentado pot t>I Representante Adiarte, el B de febrero de 1921. p. 6S8; Trasladado al Comité de Presupueatos, el mismo d(a. 918. Ley que concede a Jos herederos de Diego de la Viña, de Negros Oriental, un privilegio para construir, equipar, mantener y explotar una vía férrea para carga desde el municipio de Valleh!'!rmoso, Negros Oriental, a la central azucarera de San Carlos, Negros Occidental, pasando por el barrio de Buluangan, del mismo municipio de San Carlos, de esta última provincia. Preo1entado por el R('pn•senlanh· Villegas. el 9 de febrero de 1921. p. 654; Trasludado al Comité d" Ferrocarriles y Frnn!]Uicias, <>l miamo día. 919. Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos de cualesquiera fondos del Gobierno Insular no apropiados de otro modo para ser gastada en mejoras públicas en el municipio de Antipolo, provincia de Rizal, y que provee a otros fines. Pres.-.ntado por el Representante Melendres, el !! de Ceb1-ero de 1921. p. 611.4: Trnsladado al Comité de l'r<'~UJ>Uestos, el mismo día; Devuelto oon informe {l. C, R. No. 181), el mismo día, recomendando 1,1.ue sea aprobado sin enmi<>nda. I>· 645; Aprobado por la Cámara. <'I mismo día, p. 648; Trnsla.d.ado al Senado, el mismo día: Aprobado eon enmiendas por el Senado. el 9 de febrero de 1921, p, 718: Tmsla.dadas las enmiendas al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Devueltas por este Comité, el mismo día, con informe (l. C. R. No. 219), recomendando que las enmiendas sean aceptadae, p. 749; La Cámara aceptó las enmiend.as del Senado. el miemo dla, p. 770. (Le¡¡ No. 2959.) 920. Ley reformando la Ley Número Mil quinientos treinta y siete, tal como está eumendada por las Leyes N úmeros ?l'lil quinientos noventa y nueve y Mil ochocientos cuatro. Presentado por el Repr""!entant.:- Aldan('lle, el 8 de febrero de 1921, p. 644; Trasladado al Comite de Revisi<'>n de Leyes, el mismo dfa. 921. Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Do~ mil novecientos siete, titulada "Ley disponiendo que los funcionarios provinciales de Batanes, Mindoro y Palawan puedan percibir la remuneración anual fijada anteriormente y disponiendo, además, que cualquier funcionario provincial de las provincias organizadas de acuerdo con los capítulos sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo pueda gozar de sus derechos de alojamiento mediante ciertas condiciones," para aumentar el sueldo del tesorero provincial de la provincia de Batanes. Presentado poi· el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales con informe (l. C. R. No. 247), el. 9 de febrero de 1921, sustitución del c. R. No. 912, p. 847; Aprobado por la Cámara. el mismo dia, p. !!60 ; Trasladado al Senado, el mismo dfa. 922. Ley que C!nmienda c·iertos artículos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece, como está enmendada y que se titula "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el neg"Ocio de exportación del mismo." Prei;ent11do por el Retire5entante Concepción, el 9 de febrero da 1921, p. 660; TrBBladado al Comité de lnduBtria y Comercio, el mismo dla. 923. L~y que apropia de les fondos generales no dispuestos de otro modo la suma de cuarenta y nueve mil pesos, para el pago de las siete plazas de jueces auxiliares de primera instancia creadas por la nueva Ley de reorganización judicial. Presentado por el Representante Cuenco, el 9 de febr<>ro de 1921, p. 840: Devuelto con informe (l. C. R. No. 251), el mismo dia. dando que sea aprobado sin enmienda, p, 849; Aprobado por In Cámara, el mismo dla, p. 863 ; Trasladado al Senado, el mismo d[a. 924. Ley creando un Comité para estudiar, preparar y adoptar las fórmulas medicinales usadas en Filipinas para la formación de un formulario nacional filipino. Presentado por el Representante Ignacio, el 9 de febrero de 1921, p. 660; Trasladado al Comité de Sanidad, el mismo dla. 926. Ley que autoriza a la Junta Examinadora e Inspectora de Farmacia el cobro de derechos por la apertura de droguerías, farmacias, dispensarios, laboratorios, etc., y establecimientos análogos. Pru.,nlntlo por el Representante Ignacio, el 9 de febrero de 1921, p. 660; Trusladado al Comite de Sanidad, el mismo dia. 926. Ley que reforma los artículos doscientos ochenta y doscientos ochenta y ocho del Código Administrativo Revisado, referentes a la acumulación y conmutación de la licencia acumulada, respectivamente. l'resenlado por el ComiU; de Servicio Civil con Informe (l. C. R. No. 187). el 9 de febrero de 1921, en sustitución del C. R. No. 728, p. 660: Aprobado l)or la Cámara, .-.1 mismo dfa, p. 660: Trn.11latlado el Senado, el mismo dfa ; Aprobado sin ellillienda por el Senado, el mismo die., p. 74.1. (Le¡¡ No. ll990.) 927. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria para la construcción de un camino desde el municipio de Carmen, provincia de Bohol, a la colonia agrícola de Bobo!, en el mismo municipio. Presentado por el Representante Caeeñae Orbeta, el 9 de febrero de 1921, 1). 660; Tnwladadn al Comite de Presupul.'lltos, el mismo dfa. 928. Ley que reforma el artículo mil quinientos setenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, relativo al registro que deben llevar los farmacéuticos, médicos, dentistas y veterinarios. Presentado por el Representante Hernández, el 9 de febrero de 1921, p. 666; • Tra9lad.ado al Comite de Sanidad, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 222), el mismo dia, recomendando que sea aprobado sin enmienda, 1). 760; Aprobado por la C6.mara, el mismo dia, p. 772; Trasladado al Senado, el mismo dia ; Aprobado sin enmíendn por el Senado, el mi&mo dfa, p. 842. (Ley No. 2971.) 929. Ley creando de nuevo el Comité Conjunto de la Legislatura Filipina tal como fué creado por la Resolución Concurrente Número Ocho de la Cuarta Legislatura Filipina y autorizando un nuevo registro de inválidos de las revoluciones filipinas para obtener, bajo ciertas condiciones, los beneficios de la Ley Número Dos mil setecientos cincuenta y seis. Presentado por el Comité de Reglamentos con informe (l. C. R, No. 184), el 9 de febrero de 1921, en sustitución del R. Cte. C. R. No. 31, p. 667: Aprobado por la Cámara, el miemo dia, p. 659: Trasladado al Senado, el mismo dfa. DIARIO DE SESIONES 903 930. Ley que condona la fianza de tres mil quinientos pesos 1 934-Continuación. prestada por Tomás Súnico y Ng Chiong en el asunto titulada "Ley para mejorar los métodos de produc.. Estados Unidos contra Wayne Shoup y otros." ción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar Preaentado por el Representante Virata, el 9 de febrero de 19ZI, p. 666; Trasladado al Comité Judicial, el mismo d[a. 931. Ley que concede mayor autonomía a las p1·ovincias y municipios en la imposición de contribuciones y que aumenta sus rentas. Presentado por el Comité de Gobiernos Provinciales )' Municipales con informe (l. C. R. No. 220), el 9 de febrero de 1921, en sustitución de los C. R. Noo. 42, 9r;, 205, 263, 435, 608, 628, 706 y 1149, p. 106: Aprolmdo po1· la Cámara el mismo dia, p. 864; Trasladado al Senado, el mismo día. 932. Ley reformando el artículo mil setecientos noventa y cuatro del Código Administrativo. Present.ado por t•l Representante Artadi, el 9 de febrero dt! 1921, p. 671; 'I'rosladado al Comité de Agricultura. el mismo dia. 933. Ley que autoriza al municipio de Naga, provincia de Camarines Sur, para adquirir, operar y explotar una planta eléctrica dentro de su territorio, y para formar una corporación, en caso necesario, y que provee a otros fines. Presentado ¡>0r el Representante Cecilio, el 9 de febrero de 1921, p. 671; Trasladado al Comité d., Ferrocarriles y Franquicia~, el mismo dia; Devuelto con informe(!. C. R. No. 236), .,1 mismo dla, recomennQndo que sea aprobado eon enmiendas, p. 783 ; Aprobado por la Cámara, el mismo dfa J'.I. 796: Trasladado al Senado, el mismo día : Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo dfa, p. 842. (Ley No. 1!987.) 934. Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil seiscientos trece,_ tal como está enmendada, el negocio de exportación del mismo." Presentado por el Comité de Industria y Comercio con informe (l. C. R. No. 234), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 783; Aprobado por la Cámara, d mismo dia, p. 796 ; Trasladado al Senado, d miemo dia.. 935. Ley que enmienda la Ca¡ta de Manila, tal como se encuentra en el capitulo sesenta del Código Administrativo, y para otros fines. Pre1ellt1<do por el Comitk de Jo Ciudad de Manila. con informe (l. C, R. No. 214), el 9 de febrero de 1921, en sustitución de los S. No. 186 y C. R. No. 829, p, 748; Aprobado por la Cámara, l'l mismo dia, p. 763: Trasladado ¡tl Senado, <'l mismo día ; Aprobado sin enmienda por el Senado, el mismo dla, p. 844. (l,ey No, 2991.) 936. (Vacante.) 937. Ley que prescribe el tipo de interés que debe pagar el Banco Nacional Filipino sobre los depósitos de los Gobiernos Provinciales y Municipales. Present.ado por el Repreiientant.., Pablo, el 9 de febrero de 1921, p. 781; Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo dia; Devuelto con informe ( I. C. R. No. 240), el mismo dia, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p. 786; Aprobado poi· la Cáma1·u, el mismo dia, p. 802; Trasladado al Senado, el mismo dfa; Aprobado con enmiendas 11or el Senado, el mismo dfa, p. 841; Trasladadas las enmiendas al Comité de Bancoe y Corporaciones, el mismo dla, p. 841 ; Devueltas por este Comité con informe (l. C. R. No. 265), el mismo dla., recomendando que las enmiendas sean aceptadas, p. 849: La Cámara aceptó las enmiendas del Senado, el mi•uno dia, p. 867. (Le11 No. !968.) PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA 4. Resolución Conjunta pidiendo al Congreso de los Estados Unidos, por conducto del Gobernador General y de los Comisionados Residentes, la enmienda del artículo diez y seis de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de ios Estados Unidos C'on respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas." Presentado por los Reprcs,..ntantea Palma Gil. Lorenzo y Pañgu.niban, el 29 de octubre de 1920, p. 143 ; Trasladado ¡tl Comité de R<'lacionea Metropolítieas, el mismo dia. 5. Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para ofrecer en nombre del pueblo de las Islas Filipinas el uso de la banda de la Constabularia en las fiestas de la toma de posesión del futuro Presidente de los Estados Unidos. Pres,..ntado por el R<•presentan1e Martín..-~ Jimeno, el l.º de noviembre de 1920, p, H6: Trasladado al Cemilé d~ Relaciones Met1·opollticae, el mismo dla. 6. Resolución Conjunta autorizando el nombramiento de un Comité para las ceremonias públicas en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar y asignando fondos para tal fin. Presentado por el R"presentant.c Santos, el 6 de noviembre de 1920, p.164; Trasladado al Comité de Reglamento:!, el mismo dla; Devuelto con Informe (l. C. R. No. 129), el 10 <!e noviembre de 1920, recomendando que eea aprobado con enmiendas, p, 187; 6-Continuación. Adoptado por la Cámnre, el mismo día, p. 190: Trasladado al Senado, el 11 de noviembre de 1920; Adoptado con enmiendas por el Senado, el 15 de noviembre de 1920, p. 202; Trasladadas las enmiendas al Comité de Reglamentos, el mismo dia; Devueltns por el Comité con Informe Oral, el mismo dla, recomendando <1ue las enmiendas sean aceptadas, p, 203; La Cámara aceptó lae enmiendas dl'l Senado. ,..1 mismo dla, p. 203; (R. Ctn. No • .4 diJ la Leoislatura.) 7. Resolución Conjunta que autoriza al Director de Terrenos para vender los edificios, construcciones o casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno Insular que se encuentran en las haciendas comúnmente 11!!-madas terrenos de los frailes. Pre.¡:entado por el Representante Uni:cllo, el 10 de noviembre de 1920, p. 188; Trasladado ¡tl Comité de 'Terrenos de los Frailee, el mismo dlL Devuelto con Informe (l. C. R. No. 16ll, el 26 de enero de 1921, re~'Omendando <1Ue eea aprobado con enllliendas, p. 683; Adoptado por la Cámara, el 26 de enero de 1921, p. 535 ; Treeladado al Senado, el 27 de enero de 1921. 8. Resolución Conjunta enmendando la Resolución Número Ciento cuarenta y cuatro de la Comisión de Filipinas que reserva el lote ciento ochenta y dos del plano del township del municipio de Dávao. Pr,..sentado por el Representante P¡tlma Gil, el 13 de enero de 1921, p. 473; Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especi¡tlee, el mismo dfa: 904 HISTORIAL DEL 8-Continuación. Devuelto con Informe (!, C. R. No. 172). el 5 de [ebrero de 1921. recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 594. Adoptado por la Cti.marn, el 1 de febrero de 1921, p. 633: Trasladado al Senado. el mismo dia: Adoptado sin enmienda por el Senado, el 6 de febrero de 1921, p. 688. 1 (R. Cta. No. 9 dt' la Legislatura.) 9. Resolución Conjunta autorizando al Secretario de Hacienda para nomb1·ar una comisión compuesta de tres mieombros para investigar las condiciones en que llega a Estados Unidos el tabaco filipino y las causas que a ellas han dado lugar. Presentado por el Comité de Reglamento$ con Informe (!. C. R. No. 155), el 15 de enero dl' l!l21, en sustitueión de In R. Cte. C. R. No. 27, p, 462; 9-Continuación. Adoptado por In Cii.mara, el 17 de enero de 1921. p, 491; Trasladado al Senndo, el 111 de enero de 1921. 10. Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para celebrar contratos sobre la adquisición de terrenos para el campo de aviación de la Guardia Nacional. Presentado poi· el Representante Leuterio, el 2 de febrero de 1921, p.556. Tr11sl11dado al Comité de Reglamentos, el mismo din: Devuelto con Informe (l. C. R. No. 211), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado sin enmienda, p, 745 : Adoptado por 'la Cámara, el 9 d<> lebrero de 1921, p, 761; Trasladado al Senado, el mismo día: Adoptado sin enmienda por el Senado, el mismo dia, p. 844. (R. Cta. No, H de la Legi11/otura.) PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE 20. Resolución Concurrente rogando al Gobernador General que comunique al Presidente de los Estados Unidos el comienzo de segundo período ordinario de sesiones ~e la Quinta Legislatura Filipina. Presentado 1>or el Re1>resentante Alunan, el 16 de octubre de 1920, p. 2: Adoptado por la Cámara, el mismo dia, p. 3 ; Trasl11d11do al Senado, el mismo día: Adoptado sin enmienda por el Senado, el mismo din, p. 3. (R. Cte. No. 20 de lo Legi11/al11To.) 21. Resolución Concurrente disponiendo la celebración cte una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir el mensaje del Jefe Ejecutivo de las Islas. Presentado 1>or el Representante Alunan, el 16 de octubre de 1920, p. 3; Adoptado por la Cámara, d mismo din, p. :1: Trasladado al Senado, <'l mismo dia ; Adoptado sin enmienda' por el Senado, ('\ mismo dla, p. 3. IU. Cto. No. 20 de la Legislatura.) 22. Resolución Concurrente que crea un Comité Conjunto r!e la Legislatura que estudie e informe sobre las enmiendas a la Ley Electoral vigente y que provee algunas reglas relativas al funcionamiento y disposición del informe del mencionado Comité Conjunto. Presentado por el Representante Aquino, el lH de octubre de l!l20, p. 10: Trasladado al Comité de Reglamentos, el mi.:imO d!a. 23. Resolución Concurrente disponiendo la creél.ción de un Comité Conjunto de la Legislatura para encargarse de la revisión y estudio de nuestro sistema contributivo y que provee reglas para su funcionamiento. Presentado por el Representante Reyes, el 21 de octubre de 1920, p. ta: Trasladado al Comite de Reglamenlos, el mi.:imo día. 24. Resolución Concurrente creando un Comité para investigar la clase de textos que se enseñan en las escuelas públicas y privadas, y provee a otros fines. Presentado por el Representante Morales (P.), el 26 de octubre de 1920, p, 30; Trasladado al Comite de Instrucción Pública, <'l mismo dia. 25. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes mañana, veintisiete de octubre de mil novecientos veinte, a las cinco de la tarde, con el objeto de recibir el mensaje especial del Gobernador General de las Islas Filipinas, referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno In· 25-Continuación. sular para el año económico de mil novecientos veintiPresentado por el Re¡>r,.,,entant.. Leuterio, el 26 de octubre de 1920, p. 47: Ado¡ilado por In Cámara, el mismo din, p. 47: Trasladado al S"nndo, el 27 de octubre de 1920: Adoptado sin enmienda por el Senado, el mismo día, p. 48. (U, Cte. No. 22 de lo Lcgislat11ra.) 26. Resolución Concurrente disponiendo que el Comité Conjunto creado por la Resolución Concurrente Número diez y siete, de seis de marzo de mil novecientos veinte rinda su informe durante los diez primeros días del mes de diciembre de mil novecientos veinte. Presentado por el Representante Martínez Jimeno, el 20 de noviembre de 1920, p. 213: Trnsladado al Cornil;; <le Reglamentos, e\ mismo dia. 27. Resolución Concurrente' creando un Comité para investigar las causas de las malas condiciones en que llega a Estados Unidos el tabaco filipino que se exporta de estas Islas. Presentado por los Represcnt.ant<'a Concepción y Goniii.lez, el 30 de noviembre de 1920, ¡>. 221: Trnsladado al Comité de Reglamentoi;, el mismo día: Devuelto con Informe (l. C. R. No. 155), el 15 de enero de 1921, recomendando que sea Sustituido por la R. Cta. C. R. No. 9, p. 4112. 28. Resolución Concurrente disponiendo que ambas Cámaras se reunan en sesión conjunta el martes próximo a las cinco de la tarde al objeto de considerar una resolución expresando la gratitud del pueblo filipino al Presidente de los Estados Unidos por su reciente mensaje recomendando al Congreso de los Estados U nidos la con· cesión de la independencia de Filipinas. Presentado por el Representante Leuterio, el 9 de diciembre de 1920; p. 260; Trasladado al Comité de Reglamentos, el mismo día: Devuello con Informe (l. C. R. No, 135). el 13 de diciembre de 1920. recomendando que sen aprobado sin enmienda, p. 262 : Adoptado por In Cámara, el mismo dia, p. 264; Traslnd<1do 111 Senado, el mismo día; Adoptado con enmiendas por el Senado, el 14 de diciembre de 1920, p. 265; . Trasladadas las enmiendas al Comite de Reglamentos, el mismo dia; Devueltas por este Comite, el mismo dia, recomendando que las en· miendas sean aceptadas, p. 277 : La Cámara aceptó las enmiendas del Senado, el mismo día, p. 277. (U. Cte. No. 2~ de la Legia/atv.ra.) 29. Resolución Concurrente recabando del Congreso de los Estados Unidos la inmediata consideración en sus DIARIO DE SESIONES 905 20-Continuación. presentes sesiones ordinarias de la concesión de la independencia a las Islas Filipinas. l're5entndo por los Representantes Evan1.-elistn tJ.) y Lorenzo, el 13 d .. dici<>mbre de 1920, p. 2GI; Trnslndndo al Comite ele Relacion<'!I M.-.tropollticas, el mismo dia. 30. Resolución Concurrente pidiendo al Congreso de los Estados Unidos que los funcionarios auxiliares 9e la judicatura filipina sean nombrados por el Gobernador General a propuesta de la Corte Suprema de Filipinas, enmendando al efecto el artículo veintiséis de Ja Ley Orgánica de Filipinas, conocida por Bill Jones. l'rc:-3entado J>or el ReprC!!entante Lozano, el 21 de diciembre de 1920, p. 40G: Trnslndado al ComitC d<> Relaciones Metropolílicu, <.>l mismo tlin. 31. Resolución Concurrente que pone en vigor la Resolución Concurrente Número Ocho de la Cuarta Legislatura, nombrando un Comité Conjunto de ambas Cámaras para investigar el número de inválidos de las pasadas 31-Continuación. revoluciones en Filipinas, su paradero y su situación económica, a fin de ayudar a los necesitados, y que provee a otros fines. Presentado por el Representante Leuterio, el 2 de febrero rl~ 1921, p. 666; Trllllladado al Comité de Reglamentos, el mismo día; Devuelto con Informe (I. C. R. No, 184), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea Sustituido por el C. R. No. 929, p. 667. · 32. Resolución Concurrente disponiendo la clausura del segundo periodo de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, hoy, miércoles, nueve de febrero de mil novecientos veintiuno, a las doce de la noche. Presentado por el Representante Leuterio, el 9 de febrero de 1921, p. 824; Adoptado por la Cámara, el mismo día, p. 824 ; Trasladado al Senado, el mismo dla; Adoptado sin enmienda por el Senado, el mismo día, p. 846. (R. Cte. No. 26 de la Legi.sla!ura.) PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA CAMARA 2:1. Resolución disponiendo que se dé cuenta al Senado de Filipinas y al Gobernador General de la apertura del segundo período ordinario de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina, y fijando las horas de sesión diarias. Presentado por el Representante Leuterio, el 16 Je octubre de 1920, p. 2: Adoptado ¡wr la Cámara, el mismo día, p. 2. (Il, C. U. No, 1~.) 24. Resolución autorizando el uso del salón de sesiones de la Cámara de Representantes para las sesiones del Senado de Filipinas. PresentaJo por et Representant6 Leuterio, el 16 de octubre de 1920, p. 8: Adoptado por Ja Cámara, el mismo dia. l'· 8. Ul. C. U. No. 1.>.) 25. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Luis Morales, como Representante por el Primer Distrito de Tárlac. Pr"'"entado por el Comité de Eleeciones No. 1 con Informe (I, C. R. No. 112). el 19 Je octubre de 1920, p. 14: AdoptaJo por la Cámara. el mi"mo día, p, 14. t/l. C. U. No. 16.) 26. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Gabriel Hernández, como Representante por el Primer Distrito de Ambos Camarines. PrC'sentado por el Comité de Elecciones No. 3 con Informe (l. C, R. No. 113), el 20 d., octubre de 1920, p. 17; Adoptado por la Cámara, el mismo d1a, p, 17. (Jl, C. R. No. 17.) 27. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Alejandro de Guzmán, como Representante por el Segundo Distrito de Pangasinán. Preoentado por el Comité de Elecciones No. l con Informe (l C. R. No. 114), el 21 de octubre de 192.0. recomendando que sea aprobadu, 1 p. 20; AJoptado por la Cámara, el mismo Jia, 1>. 20. (U, C. U, No. 18.) 28. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Silvedo D. Cecilia, como Representante por el Segundo Distrito de Ambos Camarines. Presentado ¡wr el Comité de Elecciones No. 2 con informe (1, C. R. No. 115), el 22 de octubre de 1920, reeomendando que sea aprobado, p, 22; Adoptado Jl<>r Ja Cúmara, el mismo dla, p, 23. <R. C. U. No. 19.) 29. Resolución aprobando una regla adicional a Jos reglam.entos de la ·Cámara para que los comités informen sobre los proyectos de ley, treinta días después de haberlos tenido a su disposición. Presentado por el Re11reaentante Padilla, el 23 de octubre de 1920, ¡i.24; Traeladado aJ Comité de Reglamentos, el mismo dla. 30. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Fortunato U. Clavano, como Representante por el Segundo Distrito de Misamis. Presentado por el Comite de Elecciones No. 3 con informe (l. C. R. No. 116 l, el 23 de octubre de 1920, recomendando que sea aprobado, p. 26; Adoptado por la Cámara, el mismo dia, p. 26. (R. C. U. No. !O.) 31. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Vicente Lontoc, ~orno Representante por el Primer Distrito de Batangas. Presenlado por el Comité de Elecciones No. 1 eon informe (l. C, R. No. 118), el 25 de octubre de 1920, recomendando que sea aprobado, p. 14; Adoptado por la Cámara, el mismo dia, p. 14. <R. C. U. No. U.) 32. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Agapito Buenconsejo, como Representante por el Primer Distrito de Alba y. Presentado Por el Comité de Elecciones No. 1 con Informe (l. C. R. No. 119), el 26 de octubre de 1920, recomendando que sea aprobado, p. 28: Adoptado por Ja Cámara, el mismo d[a, p. 29. lll. C. ll, No. 22.) 33. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Antonio Bengson, como Representante por el Primer Distrito de Pangasinán. Presentado por el Comité de Elecciones No. 3 con informe (l. C. R. No. 120), el 27 de octubre de 1920, recomendando que sea aprobado, ~. 49; Ado1•t.ado por la Cámara, el mismo dia, p. 60. (!l. C. R. No. 2.t.) 34. Resolución disponiendo que el mensaje especial del Gobernador General referente al presupuesto de ingresos y gastos del Gobierno Insular correspondiente al año económico de mil novecientos veintiuno, sea trasladado al Comité de Toda la Cámara para su estudio. 906 HISTORIAL DEL 34-Continuación. Presentado por el Representante Alunan, el 27 lle octub1-e de 1920, p.98: Adoptado por la Cú.mora, el mismo dia, p. 98. llt C. R. No.14.) 35. Resolución confirmando el acta de elección del Hon9rable Pedro Abad Santos, como Representante por el Segundo Distrito de Pampanga, PrL'Sent.do por el Comité de Eleeeionee No. 1 con informe U. C. R. No. 1211, el 28 de octub.-e de 1910, recon1endando que sea a¡irobado,, p. 118; Adop~do por la Cii.m&ra. el miamo dia, p. 119. CH. C. R. No. 25.) 36. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Mariano O. Marbella, como Representante por el Tercer Distrito de Albay. Pre.entado por el Comii.é de Ell'<lciones No. 3 c.on inío1·me ti. C. H. No. 123), t.'I 1.0 de noviembre d .. 1920, ?ttomendando <IU" ae:i aprobado. p. 147 ; Adoptado por la Cñmar11 . .,¡ mis1no dia, 1•. 147, (R. C. R. No, 116'.l 37, Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Honesto P. Obías, como Representante por el Tercer DistJ:ito de Ambos Camarines. Presentado por el Comité de Elecciones No. 2 con informe (1, C. R. No. lH), el 2 de noviembre de 192u, ~omendando que sea aprobado, p. 149; Adoptado por la CD.mara. el mismo dla, p. H9. (R. C. R. No. 17.) 38. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Miguel Binag, como Representante por la provincia de Isabela. Presentado por el Comité de Elecciones No. 2 con informe ti. C. R. No. 125), el 3 de novi,;,mbre de 1920, reconu.-ndando que sea aprobado, p. 161 ; Adoptado por la Cimara. el miamo dla, p. 152. (R. C. R. No • .11.J 39. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Ponciano Morales, como Representante por el Segundo Distrito de Ilocos Sur. Presentado par el Cori:iité de Eleeeione1 No. 2 con inrorme (l. C. R. No. 126), el ~ de noviembre de 1920, recomendando que sea aprobado, p. 15'; Adoptado por la C4mara, el mi1mo dia, p. 166. (R. C. R. No. Jll.l 40. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Francisco D. Enage, como Representante por el Prime1· Distrito de Leyte. Presentado por el Comité de Eleeeiones No. 3 con informe (l. C. R. No. 1:110), el 17 de noviembre de 1920, recomendando que sea aprobado, p, 209 ; Adoptado par la Cámara, el mismo dfa, p. 209. (R. c. R. No. ao.l 41. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Felipe Díaz, como Representante por el Segundo Distrito de La Unión. Presentado por el Comité de Elecciones No. 3 con informe (l. C. R. No. 182), el 2 de diciembre de 1920, recomendando aprobado, p. 226: Adoptado por la CAmara, el mismo dla, p. 226. (R. C. R. No. 81.) 42. Resolución confirmando el acta de elección del Honorable Pedro Martínez Jimeno, como Rperesentante por el Segundo Distrito de Albay. Presentado por Comité de Elecciones No. 2 con informe (l. C. R. No. 130, el 8 de diciembre de 1920, ~omendando que aprobado, p. 268 ; Adoptado por la Cámara, el mlamo dfa. p. 269. <B. c. B. No. au 43. Resolución disponiendo el levantamiento de Ja sesión hasta el día trece de diciembre, para dar lugar a las ceremonias que se celebrarán en el Salón de Mármol, en memoria de Marcelo H. del Pilar. Prl!llent.ado par el ftepre11entante Leuterio, el 9 de diciembre de 1920, p.260; Adoptado por la CAmara, el mi•mo dla, p. 260. (R. c. R. No. aa.) 44. Resolución autorizando al Speaker de la Cámara de Representantes a nombrar un Comité compuesto de once miembros de la misma para investigar las causas de los sucesos trágicos registrados últimamente en esta. capital por parte de los cuerpos de la Policía Insular y Policía Municipal de la Ciudad de Manila. Pre1entado por los Representante& Habana, De Jeaú1, Urquiola, De loa Resea, Artadi, Schuck, Lorenzo, Blnag, Go1116le1, Pablo y Padilla, el 16 ele diciembre de 1920, p. 291: Trasladado al Comiti! de Policla, el mi1mo dia. 45. Resolución disponiendo la inmediata consideración del Proyecto de Ley de Presupuestos y proveyendo reglas especiales para la discusión del mismo. Presentado por el Comité de fteglo.menl.oa, el 17 de diciembre de 1920, p. 2116: Adoptado por la CAmara, el mismo dla, p. 296. (R. C. R. No. 8.1.) 46. Resolución citando a comparecencia al Secretario del Interior para contestar ciertas preguntas relacionadas con los recientes sucesos de Intramuros. Prwentado por el Representante Recto, el 18 de diciembre de 1920, p. 884; • Truladado al Comité de Reglamento&, el mlarno dfa. 47. Resolución confil'Dtando el acta del Honorable Cirilo B. Santos como electo Representante del Segundo Distrito de Bulacán. Presentado por el Comité de Eleecionea No. 1, el 20 de diciembre de 1920, con informe (l. C. R. No. 1421, reoomn.dando que - aprobado, p. 894: Adoptado por la Cimara, el 22 de diciembre de 1920, pp. 421-429. (R. C. R. No. 86.) 48. Resolución desaprobando el acta de Bonifacio Cortés y declarando a Proceso Sebastián electo Representante por el Segundo Distrito de Cagayán. Preaentado por el Comité de Eleccione1 No. 1 con informe (l. C. R. No. 180, el 7 de enero de 1921, recomendando que •• QrCllHl4o, p. 437; Reebasado por la C'mara, el 7 de febrero de 1921, p. 616. 49. Resolución disponiendo el cambio de las horas de sesión de la Cámara, desde el lunes treinta y uno de enero de mil novecientos veintiuno. Presentado por ·el Rer>reeentante Leuterio, el 29 de enero de 1921. p. liH; Adoptado por la CAmare., el miamo dta, p. liH. CR. C. R. No . .ti.) 50. Resolución declarando fracasada la elección del Segundo Distrito de Cagayán para el cargo de Representante por no haber sido ninguno de los candidatos elegido legalmente. Preeentado por el Comité de Eleecioae1 No. 1, el 'l de febrero de 1921, p. 616: Adoptado por la Cámra, el millmo dia, p. 616. IR. C. R. No . .t7,) 61. Resolución desaprobando el acta de Eufrosino Alba y declarando a Gregorio Pastrana electo Representante del Tercer Distrito de Cápiz. Presentado por el ComitC de Elecciones No. 2 con lnforJDe (l. C. R. No. 1'17), el 8 de febrero de 1921, p, 644; Adoptado por la Cil.Jnara, el 9 de febrero de 1921, p. 119. (R. C. R. No. aa.) DIARIO DE SESIONES 907 62. Resolución pidiendo que se requiera la comparecencia del Secretario de Justicia, Honorable Quintin Paredes ante esta Cámara para que explique los motivos y razones que ha tenido al recomendar la destitución del ex-Fiscal General Honorable Felicísimo Feria, as( como en cuanto al procedimiento seguido por él al efecto. Preaentado por loa Repreeentante1 Camacho, Solar.ar, Rafti.ñan, BinaR', Evangelbta (J,), y Ma.rbella, el 9 de febrero de 1921, p. 614: Traaladado al Comité de Reglamentos, el miamo dla. 58. Resolución ordenando la investigación de las operaciones del Banco Nacional de Filipinas. Pl'ftt!ntado por lo9 Repreaentant.es Abad Santo1 y Morales (L.), el 9 de febrero de 1921, p. 660 ; Truladado al Comité ele Re1damentos, el millrno dfa. 64. Resolución pidiendo que se requiera la comparecencia del Secretario de Justicia, Honorable Quintín Paredes ante esta Cámara para que explique los motivos y razones que ha tenido al recomendar la destitución del exFiscal General Honorable Felicísimo Feria, así como en cuanto al procedimiento seguido por él al efecto. Presentado por los Repl"t!lllentantea Camacho. Salar.ar. Raffii1an, Blnag, :Marbella 'fl Evancellsta (J,), el 9 de feberero de 1921, p. 341: Tl"B8ladado al Co:mit6 de Reglamentos, el mismo dla. 55. Resolución autorizando al Speaker de la Cámara de Representantes para requerir los servicios del Comité de Presupuestos de dicha Cámara, durante la clausura 1 de las sesiones de la Legislatura Filipina, para estudiar el informe de la Comisión de Hacienda. 55-Continuación. Pl'ellt!ntado por el Comité de Reglamentos, el 9 de íebrero de 1921, p. 886; Adoptado por la Cimara, el mismo día, p. 866. IR. C. R. No, .ti.) 66. Resolución autorizando al Speaker de la Cámara de Representantes para nombrar un Comité que se en~ cargará de estudiar las enmiendas a la Ley Electoral. Presentado por el ftepre111entante Alunan, el 9 de íebrero de 1921, p. 866; Adoptado por la CA.mara, el mismo dla, p. 866, (R. C. R. No, .10.) 67. Resolución autorizando al Speaker de la Cámara de Representantes para nombrar un Comité que estudie los proyectos de la Cámara sobre revisión de impuestos. (Cancelado.) 58. Resolución por la cual se declara como leída y aprobada el acta de la sesión correspondiente a este día, nueve de febrero de mil novecientos veintiuno. Presentado por el Repl'ellentante Leuterio, el 9 de febrero de 1921, p. 867: Adoptado por la Cámara, el miamo dfa, p. 888. (R. C. R. No • .11.) 59. Resolución renovando Jos sentimientos de aprecio de la Cámara de Representantes hacia su digno Presidente Honorable Sergio Osmeña. Presentado por el Repreaentante Padilla, el 9 de CebÍ'ero ele 1931, p. 868; Adopt.ado POr la Cámara, el mi.amo dia, p. 168. IR. c. n. No.,.., HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN DEL SENADO DE FILIPINAS PRESENTADOS A LA CÁMARA DURANTE EL SEGUNDO PER10DO ORDINARIO DE SESIONES DE LA QUINTA LEGISLATURA FILIPINA QUE COMPRENDE DESDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1920 AL 9 DE FEBRERO DE 1921, INCLUSIVE, Y DEL PROYECTO DE LEY PRESENTADO EN EL PRIMER PER10DO Y ACTUADO EN EL PRESENTE SENADO DE FILIPINAS PROYECTO DE Ú;y PRESENTADO EN EL PRIMER PERÍODO y ACTUADO ¡ 122. Ley que provee de fiscales provinciales a las provincias EN EL PRESENTE del antiguo Departamento de Mindanao y Sulú. 68. Ley que reforma el artículo ochocientos cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, proveyendo paga adicional a favor de los oficiales del Cuerpo de Policía de Fili· pinas y para otros fines. Del Senador Guevar~ ; l'rcs.,ntado a la Cúmara. el 9 de febrero de 1920; T. XV, p, 58~: Trasladado al Comité de Prcsupuest<is, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 138), el 13 de dieie111b1·e d .. 192.0. reo:omendando que sea aprobado, 1>. 263 ; Aprobado por la C<imura sin enmienda. el 15 de diciembre de 1920. p. 286. (Ley No. 2996.) PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS Y ACTUADOS EN EL PRESENTE PERÍODO 93. Ley que enmienda ciertos artículo,,; y partes de artículos del capítulo diez y ocho conocido po~ Ley Electoral Y del capítulo sesenta Y. cinco sobre penas de infracciones de varias leyes administrativas, de la Ley Número Dos mil setecientos once, titulada "Ley que reforma el Código Administrativo," para hacer más efectivas las disposiciones y los propósitos de dicha Ley Electoral, y para otros fines. Del Comit<; d<" Elecciones y Privilell"iOS: Presentado a la Cámar11. d 3 de enero d., 1921. 1• .. 1:10: Trasladado al Comité de Revisión de Ley<"', el mismo dia, 98. Ley que reglamenta la práctica de contabilidad pública; que crea una junta de contaduría¡ que dispone la concesión de certificados y el registro de contadores públicos certificados; que dispone exámenes, la suspensión o revocación de los certificados expedidos por la junta; que prescribe las condiciones de las personas con derecho a certificados como contadores públicos certificados; que define los delitos por infracciones de las disposiciones de la presente y que prescribe el castigo de los mismos. Del Scmsdor Soriano (A.); PresentJ\do a la Cámarn. el 9 de febrero de 1921: p. 720; Trasladado al Comilk de RevisiOn de Leyes, el mismo dia: Devuelto con informe (1. C. R. No. 246), el mismo día, recomendando que sea aprobado con enmiendas. p. 786 : Aprobado por la Cúmara con enmiendas. el mismo día, J>. 823; Devuelto al Senado. d mismo dia: El Senado aceptO la~ enmiendas de la C<lmara con enmienda, el mismo día ]>. 842; Trasladada la enmienda drl Senado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia. 908 Del Senador Sison ; Pn:>Sentado a la Cé.maro, el 25 de octubre de 1920, p. 27; Trasladado al Comit<' de Presupuesto!!, el mismo día ; Devuelto con informe (l. C. R. No. 180). el 8 de febrero de 1921 recomendando que !lea aprobado con enmiendas. p. 645 : Aprobado por la CU.mara con enmiendas, el miamo día. p. 647; Devuelto al Senado. el mismo día; El Senado ha disentido de las enmienas de la ·Cámara y solieitO conferf'ncia. el 9 de febrero de Hl2l. nombrando conferenciantes a los Sres. Sison, Altavlls y Soriano (F.), p. 719: La Cllmara aceptO la conferencia. el mismo dia, deaignando como representantes suyos a los Sres. Leuterio, De los Reyes y Melendres, p. 740; Presentado el informe de conferencia, el mismo d!a, con la manifestaciún de que el Comité ha llell"ado a un acuerdo, p. 779 : La Cúmara aprobó el informe de conferencia, el mismo día, p. 779: El Senado aprobó el informe de confen""nda. el mismo día, p. 846. (/,ry No. 294Z.) 123. Ley que reforma ciertas disposiciones de Ja Ley Número Dos mil setecientos setenta y seis, titulada "Ley que regula el sistema monetario de las Islas Filipinas y establece un fondo de reserva para el mismo, enmendando al efecto ciertas disposiciones del Código Administrativo." Del Senador Guanco : Presentado a la Cllmara, el 26 de octubre de 1920, p. 30: Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo dia : Devuelto con informe (l. C. R. No. 122), el 30 de octubre de 1920. recom<>ndando que sea aprobado sin enmiend11. p. 145: Aprobado por la Cámam sin enmienda, el 4 de noviembre d<> 1920, p, 161. (Ley No. 2939.) 126. Ley que faculta a las juntas provinciales y concejos municipales de acuerdo con las provisiones del Código Administrativo para dictar ordenanzas imponiendo impuestos adicionales a los ya existentes o crear otros nuevos sobre propiedades raíces, licencias, cédula personal con el fin de ser destinados al sostenimiento de las escuelas primarias e intermedias y high schools o para la construcción de edificios con destino a dichas escuelas o para la conservación o construcción de puentes y carreteras provinciales o vecinales y para otros fines. D<>l Sen11dor Guevara : !'re.sentado a la Cámara, el 9 de febrero de 1921, p. 655; Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. el mismo dia. 128. Ley que enmienda ciertos artículos relativos a la judicatura, de la Ley Número Dos mil setecientos once, DIARIO DE SESIONES 909 128-Continuación. conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, y para otros fines. De los Sendores Sisan y Soriano (F.l; Presentado a la Cám11,ra. el 7 de enero de 1921, p. ~36; Trasladado al Comité Judicial. el mismo dia: Devuelto con informe (!, C. R. No. 1113). l'l 9 de febrero de 1921. recomendando riue sen aprobado con enmiendas, p. 65á: Aprobado por la C•imQru. con enmiendas. el mismo dia, 1>. 692: Devuelto al Senado, el mismo día; El Senado ha disentido de las enmiendas d.- la Cámara y solicitó conferencia. el mismo dís. nombran<lo confer<"nciantes a los Sres. Sison, Sotto y Singson, 1>. 719; La Cámara aceptó la conforencia, el mi~rno día, d("Signando como repn>setantes suyos a los Sr<'s. Cuenco. Salnzar y Padilla, p. 740: Informado por el Comité de Conferencia por p11rW de la Cámar~ acerca de las enmiendas de la misma, el mismo dia, con la m.ani· festación de que ambos Comités de Confcrl"ncia no han lll"gado a un acuerdo, p. 778: El Senado solicitó una nu .... va conferencia sobre los votos en o:liscordia, el mismo dia, nombrando como conferenciantes 11, loo Sres. Sison, Sotto y Sinin.on, p. 780 ; La Cámara accedió a la nueva col'ferenda ¡>edida, el mismo día. designando como rerresentantes suyos ,. los Sr<>s. SRlazar, Lucero y Padílla. p. UO ; Informado de nuevo por el Comité dl' Conferencia por parte de la Cámara, el mismo día, con la manif...,,tación de que amboa Comités de Conferencie. tampoco han llegado a un acuerdo. p. 7117 ; El Senado solicitó de nuevo otra conferencia ~obre loo votos en discordia, el miomo dia. nombrando como conferenciantes suyos 11 los Sres. Sison. Sotto y Sinlt"on. p. 1124: L11 Cámara accedió a la nU<'"Va conferencia. el mismo din, nombrando oomo repref!entantes suyos a los Sres. Salazar. Lucero y Padi\l11, p. 824: Presenta.do el informe de <:onferencia. el mismo dia, con 111 manifest.ll· ción de que el Comité ha lleirado a un acuerdo, p. 849 ; La Cámara aprobó el informe de conforencia. <'"I mismo dla. p. 858 : El Senado aprobó el informe de conferl"ncia. el mismo dia, p. 866. (Ley No. !!9"1.) 129. Ley que enmienda el artículo seiscientos setenta y dos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponiendo que los empleados temporeros, no examinados, de no menos de cinco años de servicio continuo, eficiente y satisfactorio, previa recomendación de sus respectivos jefes, sean clasificados según la Ley del Servicio Civil. Del Senador De Le6n : Presentado a la Cámari:. el 9 de febrero dt> 1921, p. 719: Tra.sladado al ComiW del Servicio Civil. el mism., dia. 131. Ley que divide en dos provincias la actual provincia de Misam.is, denominando una de ellas provincia de Misamis, y la otra, Cagayán de Mindanao, agregando a la nueva provincia de Misamis los municipios de Dapitan, pipolog y Lubungan y una faja de terreno hada el oeste del municipio de Misamis, y que provee a otros fines. Del Senador Clarín: Pre11entado a la Cámara. el 9 d" fobrero de 1921, ¡1, 654; Trasladado al Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales. el mismc. día. 132. Ley que crea el tribunal de relaciones industriales, define sus facultades y deberes, suprime la Comisión de Utilidades Públicas, y provee a otros fines. Del Senad<>r Fonacier: Presenta.do a la Cámara. el 7 de febrero de 1921. p. 605: Tra.sladado al Comité de Revi11ión de Leye~. el mi11mo día. 139. Ley que faculta a las juntas provinciales de las provincias regidas por los capítulos sesenta y dos, sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código Administrativo Revisado, tal como están enmendados, a las de las provincias organizadas especialmente, y las de aquellas 1139-Continuación. , provincias regulares donde existen núcleos de babi' tantes no-cristianos, para que, con la aprobación del Secretario del Interior, puedan instituir en sus respectivas jurisdicciones la asistencia obligatoria de los niños de ambos sexos de edad escolar a las escuelas elementales del Gobierno, y que provee a otros fines. Del Senador Santo11; Presentad<> a la Clunai·a, el 7 de febrero de 1921, p. 617; Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 215), el 9 de febr<.>ro de 1921. recom<:'-ndando que ""ª aprobado con enmiendas, p, 748: Aprobado por la Cámara con enmienda11. <.>1 mismo día, p. 765; El Senado aceptó las enmiendas, el mismo dia, p, M4. (Veta.do por el Gobernad<»" General,) 142. Ley que reforma el artículo mil cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por "Código Administrativo." Del Senador f'ona<:ier: PrC!lentado a la Cámara, el 15 de diciembre dl" 1920. p, 278: Trasladado al Comité de Sanidad. el mismo día: Devuelto con info1·mc (l. C. R. No. 194), el,9 de febrero de 1921, recomendando que se-a aprobado con enmienda, p. 720 ; Aprobado por la Cámara con enmienda, el mismo día, p. 729: Devuelto 111 Senado, el mi11mo dia: El Senado aceptó la enmienda, el mismo día, p. 781. (Ley No. l!943.) 143. Ley que enmienda los artículos ciento dos y quinientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida generalmente por Código Administrativo. Del Senador Sison : Presentado a la Cllma1·a. el 5 de febrero de 1921, p. 593: Tra.sladado al Comité de Revisión de L"JIC!;. el mism<> día ; Devuelto con informe 11. R. No. lfl6), d 9 de lebrero de 1921, f<'COmendando que sea uprobado con cnmi .. ndas, p. 721; Aprobado por la Cámara con enmi<:'-ndas. d mismo día, p. 732. Devuelto al Senado. el mismo dla: }o;I Sc·nndo flC<'PlÓ la" enmiendas. el mismo clía, p. 781. <Lr11 No. 29H.l 144. Ley que enmienda el artículo diez y .$eis de la Ley Número Mil ciento veinte, conocida por "Ley de Terrenos de los Frailes." Del Senador Soriano (A.) ; Presentado a la Cúm11,ru, el .; d<' febrero de 1921. p. 593: Trasladado si Comité de Terrenos de los Frailes, l"I mi11mo día ; Devuelto c<>n informe (l. C. R. No. 2HI). el 9 de febrero de 1921. recom<:'-ndando que sea aprobado sin enmienda, p. 749; Aprobado por la C1ímnra sin <.>nmicndu. el mismo dia. p. 770. (f,c11 No. 294'.) 145. Ley que regula el pugilato o pelea a puñadas, conocida comúnmente por "boxeo," prescribiendo penas por su infracción. Del Senador lmperial: Presentado a ln Cl1mara, el 7 de febrero d<.> 1921, p. 606: TrB!lladado al Comité de Revisión dci Leyes, el mismo dia: Devuelto con informe (l. C. R. No. 206), el 9 dl' febrero de 1921. recomendando qll<' sea aprobado con enmiendas, p. 743: Aprobado por la Cámnra con .. nmiend11,5. el mismo dia. p, Devuelto al Senado, el mismo dia: i ~;,c:"i;;:o 2:~:~~<> las enmiendas, el mismo día, p. M4. 1 151. Ley que- enmienda el artículo dos mil seiscientos cinco de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida comúnmente por Código Administratfro, separando los cargos de secretario y tesorero provinciales, declarando extensivas las disposicione.<: del artículo dos mil noventa y ocho de la misma Ley a las provincias organizadas especialmente y que designa al tercer vocal como sustituto del gobernador provincial en caso de ausencia o incapacidad de éste. 910 HISTORIAL DEL 161-Continuación. Del Senador Snntos; Presentado a la Cámara, el 7 de febrero de 1921, p. 606 ; Trasladado o.! Comite de Asuntos de Mindanno y Gobiernos Eapeclale11, el mismo dla: Devuelto con informe (1. C. R. No. 230), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea o.probado con enmienda, p. 782 : Aprobado por la Cámara con enmienda, el mismo dío.. p. 790: Devuelto ni S<'nntlo, el mismo din : El s.mado aceptó In enmienda, el mismo dia, p. 846. (Le¡¡ No. ~9\9.) 162. Ley que declara fiesta oficial el día treinta de noviembre de cada año, revestida de ciertas solemnidades, y que provee a otros fines. Del Senador Santos; Preeentado a la CAmara, el 8 de febrero d" 1921, p, 635: 'fn1slad11do nl Comité de Re•·i~ión de Leyes, el mismo die.; Devuelto con informe (l. C. R. No. 237). el 9 de febrero de 1921. recomendando que aea aprob11do con enmiendas, p, 7B4 ; Aprobado por la Cámara con enmiendas, el mismo dfa, p. '198; Devuelto al Senado, el miamo dfa ; El Sene.do aceptó las enmiendas, el mismo din, p. ~46. (Leu No. 1946:) 168. Ley que reforma el artículo dos mil trescientos trece de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, disponiendo que el impuesto sobre carros y narrias sea pagadero en o antes del treinta y uno de enero de cada año. Del Sen>idor Fonader; Presentado a la Cámara, el 8 de febrero de 1921. p. 644; Trasladado al Comiti! de Presupuestos. el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 2.12), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendW!, p. '146; Aprobado por la Cñmitra con enmiendas, el mismo diit, p. 762 ; D<.'vuelto a] Senado, el mismo din; El Sen11do itceptó las enmiend1u, el mismo dla. v. 1'144. (Ley No. !!951.) 160. Ley que enmienda y reforma los artículos quinientos once, quinientos doce, quinientos trece, quinientos catorce, quinientos quince y quinientos diez y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida con el nombre de Código Administrativo, y adiciona nuevas disposiciones referentes a los deberes de los dueños o encargados del cuidado de animales de ganado mayor y a la prohibición a todo pastor o persona que tenga bajo su cuidado o administración alguno o algunos animales de ganado mayor de la propiedad de otra persona de cederlos, traspasarlos o disponer de los mismos, señalando sus penalidades. Del Senador Clarin : Presentado a 111 Cámara, el 5 <le febrero de 192.1, p. 592; Trasladado itl Cornil(; de Revisiún de Leye;i, ,.1 mi2mo dla; Devuelto con intorme (l. C. R. No. 2::19), el 9 de febrero de 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 784; Pospuesto indefinidamente por la Cámara, el mismo día, p. 802.. 166. Ley que enmienda la Carta de Manila, tal como se encuentra en el capítulo sesenta del Código Administrativo, y para otros fines. Del Senador Guevitra; Presentado ll la Cámara, el 25 de enero de 1921, p. 522: TrllSlitdado al Comité de la Ciudad de Manila, d mismo día; D ... vuelto con informe (l. C. R. No. 2.14 l, el 9 de febrero de 1921, recomendll'lldo que sea all.'ltituído por el C. R. No. 986, p. 748. 177. Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochocientos noventa y cuatro, titulada "Ley que confiere facultad a las provincias, municipios y ciudades con carta especial para contraer deudas y emitir los bonos correspondientes, bajo ciertas conditiones. 177-Continuación. Del Senndor Arroyo; Presentado 11 Ja Cámara, el 8 de febrero de 1921, p. 644; Trasladado itl Comité de Gobiern09 Provinciales y Municipales, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 220, el 9 de febrero de 1921, recomendnndo que sea aprobado con enrniendaa, p. 760; Aprobado por lit Cámara con enmiendas, el mismo die., p. 778: Devuelto itl Senado, el mismo dia, p. 110 ; El Senado itceptó las enmiendae, el mi9mo dia, p. 8.W. (Ley No. !!950.) 178. Ley enmendando el artículo mil cuatrocientos sesenta del Código Administrativo eximiendo a los corraleros de pesca del pago del tanto por ciento correspondiente a los comerciantes. Del Senador Ena1te: Presentado ll la Cúmarit, el 9 de febrero de 1921, p. 664 ; Trnaladado al Comité de Presupuestos, el mismo día. 183. Ley que reforma los artículos uno y dos de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y seis y que señala otro nuevo plazo para la presentación de solicitudes de retiro de acuerdo con la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve conocida comúnmente por Ley de Retiro de funcionarios y empleados públicos, y que provee a otros fines. Del Senitdor Sison; Presentado a lit Cámara, el 9 de febrero de 1921, p, 741; Traslarlado nl Comité de Presupuestos, el miamo dia. 184. Ley que enmienda los artículos mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocientos ochenta y ocho, y suprime el artículo mil ochocientos ochenta y seis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, suprimiendo la plaza de Secretario de la Oficina Meteorológica y, creando la plaza de Director Auxiliar. Del Senador Santo$: Presentado a le. Cámara, el 9 de febrero de 192.l, p, 654: Tra11ladado al Comite de Presupuestos, el miomo dia ; De1:uello con informe (l. C. R. No. 208), el mismo die., recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 144 ; Aprobado por la Cám..rit coo enmiendas, el mismo dla, p. 754; Devuelto itl Senado, el tnisrno die.; El Senitdo itceptó las enmiendas, el mismo die., p. 841. (Ley No. 29$.t.) 186. Ley que aproPia los fondos necesarios para estimular a las asociaciones cooperativas de crédito agrícola a acrecentar su capit.al, y que provee a otros fines. Del Senitdor Siaon: Presentado a la Cámarit, el 8 de febrero de 1921, p. 638: Trasladado ni Comili! de Presupuestos, el mismo día. 190. Ley que enmienda el artículo tres de la L~y Número Dos mil ochocientos treinta y uno tal como está reformado por la Ley Número Dos mil ochocientos ochent.a y tres permitiendo a la corporación "Bohol Electric Light Company" a aumentar su capital. Del Senitdor Clarín : Presentado a la Cúmarn, el 2.8 de ene1·0 de 1921, p. 541; Trasl1td11do ni Comité de Ferrocarriles y Fl'anquicias, el miamo dfa: Devuelto con informe (l. C. R. No. 19\l), el 9 de febrero "e 1921, recomendando que sea aprobado con enmiendas, p. 721 : Aprobndo por la Cámara con enrniendits, el 9 de febrero d~ 1921, p. 733; Devuelto al Senndo, el mismo dia ; El Senado aceptó lits enmiendas, el mismo día, p. 781. (Ley No. 2947.) 193. Ley que protege la industria y el comercio contra las restricciones y monopolios y para otros fines. Del Senador Guevara : Presentado a la Cáma•·a, el 9 de febrero de 1921, p, 666; Traslitdado al Comitli de Industria y Comercio, el mismo dla. DIARIO DE SESIONES 911 196. Ley que autoriza al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, diez mil acciones del capital social de la Manila Railroad Company of thc Philippinc Jslands, y que destina fondos para el pago de dichas acciones. i 209-Continuación. Del Senado1· Soriano (A,); Presentado n la Cámara, el 9 de fob1·ero de 1921, p. 664; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; Reauelto por el C. R. No. 907. 197. Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y seis del Código Administrativo. Del Senador Clarin ; Presentado a la Cámara, el 9 de febrero de 1921, p. 666; Trasladado al Comité de Sanidad, el mismo dfa. 200. Ley que transfiere el control de la inspección de fibras de la Oficina de Agricultura a la Oficina de Comercio e Industria, Del Senador De Guzmán ; Presentado a la Cámara. el 9 de febrero de 1921, p. 666; Tr1111ladado al C'omiti> de Presupuesto.., !.'I mismo dfa. 203. Ley disponiendo que dentro del plazo de un año puedan presentarse en el juzgado correspondiente ciertas reclamaciones de derechos de propiedad sobre parcela,:; declaradas terrenos públicos, bajo ciertas condiciones. Del Senador Soriano (F.); Presentado a la Cámara, el 7 di.' febrero de 1921. ''· 606: Traaladado al Comité de Revisión de Leye!!, el mismo din. 204. Ley que establece la jornada de ocho horas de trabajo diario, que señala penas por su infracción, y que provee a otros fines. Del Comité de Trabajo e lnmigra!.'ión; Pi:esentado a Ja Ci!.mara, el a de febrero de 1921, p. 635: Trasladado al Comité d<:' Trabp.jo <' InmigJ"ación, el mismo dla. 205. Ley que reforma el artículo seiscientos doce de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo. Del Senador Arroyo ; Presentado a la Cámara, el 7 de febrero de 1921, p. 617; Trasladado al Comité de Bancos y Corporaciones, el mismo dla: Devuelto con informe (L C. R. No. 179), el 8 de febrero de 1921. recomendando que sea llProbado con enmiendas, p. 645 ; AprOblldo f'Or la Cri.mll!'11 con enmiendlL!I, el mismo día, (l. 646 : Devuelto al Senado, el mi..1110 dill ; El Senado ha disentido de Jae enmiendB3 y aoliciló conferencia, <:I 9 de febrero de Hl21, nombrllndo conferenciantes a los Sres. Arroyo, Singaon Encarnación y S1mdiko, p. 671 : La Cám.e.ra aceptó In conferencia, el mismo dlll, deeignllndo como repi:eseutantes suyos a loe Sres. Pablo, Ángeles Dllvid y Recto, p. 712; Presentado el informe de conferendll, el mismo dfa, con la menlfestllclón de que el Comité hll llepdo a un aeuC"rdo, p, 741; La Cámarll a.probó el informe de conferer.Cill, el mismo dill, p. 741: El Senado aprobó el informe de conferencia, el mismo día, p. 84~. (LevNo. HT9.) 206. Ley que enmienda el artículo ciento ochenta de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete titulada "Ley ! que revisa las leyes 4e seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas." Del Senador bnperilll: Pi:esentado a la Cé.rnarll, el 9 de febrero de 1921, p. 719: Trasladado al Comité de Revisión de ~yes, el mismo dfa. 209. Ley que autoriza al municipio de Guinobatan, provincia de Albay, para adquirir, operar y explotar una planta eléctrica dentro de su territorio, y para formar una corporación, en caso necesario, y que provee a otros fines. Del Senlldor Sorillno (A.J; Presentado a la Climll!'a, el 9 de lebrero de 1921, p. 667: Tr11Slad1ldO al Comité de Ferrocarriles y Franquicias, el mismo día; Devuelto con informe (l. C. R. No. 236), el mismo dla, recomendando que sea aprobado con enmiendlls, p. 783 ; A¡1robado po1· la Cámal'a, con enmiendas, d mii1mo dia p. Devuello lll Senado, el mismo dfa: El Senado ac .. pló las enmiendas. el mismo dla, p. 842. (Lev No. fi/953.) 211. Ley para reformar el articulo dos mil setecientos diez y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida generalm~nte por "Código Administrativo," suprimiendo la prisión que hoy se impone a las personas morosas en el pago de la cédula personal, y dictando nuevas reglas para hacer efectivo dicho impuesto. Del Senador Sotto; Presentado a la Cámara, el 9 de feb1·ero de 1921, p. 665: Tnsladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dfa. 213. Ley que crea una comisión del puerto para el puerto de Manila y que define sus funciones y facultades. Del Senador Singaon Encarnación ; Prcs!.'ntadu a In Cámum, d 9 de febn•L'O de 1921, p. 6'il; Trruilndndo al Comilé de l'resupuestos, el mismo dia. 214. Ley que declara fiesta oficial el día de la marcha del Honorable Francis Burton Harrison, Gobernador General de Filipinas. lJ(" los SenadoL"es Gue~afll y Sisun: l'r<'sentlldo ll lll Cámllra, el 9 de febrero de 1921, p. 667; 'Trualndado ni ComiH' ele Revisión de Leyes, el mismo dia. 217. Ley que auto1iza el nombramiento de un Comité Técnico que ha de estudiar la cuestión abacalera y vota. fondos para salarios y atenciones de dicho Comité. Del Senador En&&'.e; P\'rsentado a la Cúmua. el 9 de febl'el'o de Hl21, p. 720; T1·asilldado al Comité de PrcsupueatO!I, el mismo dia. 218. Ley concediendo a Evaristo Festejo un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Santa Lucía, provincia de !locos Sur, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Del Senador Singson Encll\'nación; Pres ... ntado ll lll Cámarn, ("I 9 de febrern de 1921. p. 741; Trasla•h1do al Comité ti(" J.'crrocarriJe5 y J.'ranquicills, el mismo díll; Devuelto con infoLme (L C. R. No. 241), el mismo día, recomenaando> <ill<' sell nproblldo con enmiendlls, ¡1. 786 : Aprnbado por lll Cámara, con enmiendas, el mismo día, p. 806: De\'U<'lto al Senado, el mismo dla ; El Senado aceptó las enmiendns, el mi6mo dia, p. 842. 219. Ley concediendo al municipio de .Tagna, provincia de Bobo!, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Jagna, provincia de Bohol, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Del Senudor Clarín; Presenllldo a la Cámnru, el 9 de febrero de 1921, p. 741; Trasladado al Comité de I<'crrocurriles y Frnnquieil111, el mismo dla; Devuelto con informe (l. C. R. No. 242), el mismo dfa, recomendando que ~Pn llflrobndo con enmiend113, p. 785 : A1>robo.du por la Cámllrn con enmi<'ndas, el mismo dla, p. 809 ; Devuelto al SC"nado, el mismo d[ll; El ~<'nlldo nc.,ptó las enmiendas, el mismo dill, p. 843. 220. Ley concediendo a Esteban de la Rama un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de Iloílo, La Paz, Jaro y Arévalo, provincia de Iloílo, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Del Senador Arroyo; Pres('ntndo a In Ciímarn. el 9 de febrero de 1921, p. 7~2; Trasladado al Comité de Ferrocllrriles y Frnnquicias, el mismo dfa; Devuelto con inform<." (l. C. R. No. 217), <'l mismo din, recomendando QU<' sn aprobado con enmiendas, p. 749; Aprobado por lll Cámarll con enmiendas, el mismo dla, p. 169: 912 HISTORIAL DEL DIARIO DE SESIONES 220-Continuación. 222-Continuación. Devu.,lto al Senado. el mismo dia : El S<'nndo acepto las enmi<mdas, d mismo di11. p, 843. 221. Ley concediendo a Laoag Electric Light & Power Co111pa11y un privilegio para instalar explotar y mantener en el municipio de Laoag, provincia de Hoces Norte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Del Senador Fonacier; Presentado a la Cámara, el 9 de febrero de l!J21, p. 742: Trasladado al Comité de Ferrocarriles Y Franquicias, el mismo dia. 222. Ley que enmienda algunos artículos del Código Administrativo referentes al impuesto sobre herencia y que provee a otros fines. Del Senador Sotto; Presentado a la Cámarn, el 9 de febrero de 1921, p. 142; Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo din. 224. Ley que autoriza la inversión de la cantidad que sea necesaria del balance del fondo de la Comisión del Centenario de Magallanes, creada por la Ley Número Dos mil ochocientos diez, para la erección de una casaescuela en la Isla de Mactán, provincia de Cebú. Del Senador Sotto ; Presentado a la Cámara. el 9 de febrero de 1921, p. 841; Trasladado al Comitk de Presupuestos, el mismo día: De\'"\lelto con informe (l. C. R. No. 250), el mismo dia, dando que sea aprobado sin enmienda, p. 1148; Aprobado por la Cámara sin enmienda, el mismo día. p. 863. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONJUNTA 8. Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General en nombre del Gobireno de las Islas Filipinas, a comprar el vapor Midget de la Junta Naviera de los Estados Unidos. Del Senador Singson EncarnBCión : Prei;entado a la Cámara, el 4 de diciembre de 1920, p. 2211; Trasladado al Comité de l'resupue\ltos. el mi~mo dia : Devuelto con informe (!.C. R. No. 139), el 13 de diciembre de 1920, recomendando que sea aprobado con enmienda, p. 263; Adoptado por la Cámara con enmienda, el 15 de diciembre de 19~0. p. 286; 10. Resolución Conjunta autorizando a los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombrar un comité conjunto de la Legislatura con plena autoridad para negociar con la Manila Electric Raüroad and Lighting Corpomt.ion el arrendamiento de todas sus propiedades, proveyendo que el resultado de la negociación se refiera a la Legislatura Filipina para su actuación final, y para otros fines. Del Senador Guevara : Pre,;ientado a la Cámara, el 9 de febrero dc• 1921, 1>. 718; 10-Continuación. Trasladado al Comité de Re1tlamenlos, el mismo día: Devuelto con informe (l. C. R. No. 231), el mi,;mo día, dundo 11ue sea aprobado con enmiendas, p. 7112 ; Adoptado por la Cámara c.on enmientlaa. el mismo día, p. 791; Devuelto al Senado, d mismo día; El Senado acentú las cnmiendns, el mismo día, p. 842. 11. Resolución Conjunta autorizando a los "Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina para nombrar un comité conjunto de la Legislatura con plena autoridad para negociar con los representantes autorizados de los accionistas de la Philippine Raifway Com¡xmy con el objeto de adquirir el control de las acciones y comprar los bonos de dicha Philippine Railway Company, disponiendo que el resultado de tal negociación sea referido a Ja Legislatura Filipina para su actuación, y para otros fines. Del So>nadui· Altavús: Presentado a In C;imnL"a, .,] fl de Í!!brero de 1921, p, 719; Trasladado al Comité de Reglamentos, el mismo dia; Devuelto con informe (l. C. R. No. 232), el mismo día, dando que sen aprobado con cnmicndns, p. 782; Adoptado por la C>imara con enmienda~. el mismo día, p. 792; El Senado 11ce]>tÚ las l'l\miendas, el mismo día, p, 843. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE 7. Resolución Concurrente enviando al Honorable Warren 9. Resolución Concurrente autorizando a los Presidentes de G. Harding, Presidente electo de los Estados, Unidos, ambas Cámaras de la Legislatura para levantar la un cordial mensaje de felicitación. sesión correspondiente al día veintidós de diciembre de Del senador Clarín; mil novecientos veinte, hasta el tres de enero de mil Present11do a la Cámara, ..t 5 de noviembre de 1920, J>. 162; novecientos veintiuno, exclusive. Trasladado al Comité de Relaciones Mctropa\iticas, el mismo día : Devuelto ~on informe (l. C. R. No. 127), el mismo día. recomen· dando que sen aprobado sin enmienda, p. 163; Adoptado J•Or la camani sin E-nmienda, el mismo dí11. p. 163. Del Senador Ennge: Presentado a la Cámara, el 22 de diciembre de 1920, p. 428; Adoptado por la Cámara sin enmienda, el mismo día. p. 429. iNDJCE DEL ~ iiarin ht -~tninut!i DE LA C~IARA DE REPRESENTANTES TOMO XVI DE OCTUBRE 16 DE 1920, A FEBRERO 9 DE 1921 Nos. 1-87 A Péginu ACADEMIA: Pligi.na ABACA: Creando una, en Manila para los jefes y policías Estableciendo una fábrica de cordeles de, en la cárcel de Bilibid (C. R. No. 667) .. municipales (C. R. No. 716).. 206 '-43 ACCIDENTES DEL TRABAJO: Regulando la compra y venta del (C. R. No. 781) .. 257 Creando el seguro obligatorio industrial contra los ABAD SANTOS, PEDRO (Representante por Pampanga): (C. R. No. 799) 261 Enmiendas propuestas po-rA la R. ,C. R. No. 48 ... M ocWn presentada porPidiendo la posposición indefinida de la R. C. 602 R. No. 50 616 N ombra.micntoSpeaker pro trmpore .. 512 Preguntas parlarnentaria.~ formuladas 7Jo1·En la discusión de la R. C. R. No. 48 579, 5~'.l, 613, íl14 Proyectos de ley presentados poi·C. R. No. 747 217 C. R. No. 751... 217 C. R. No. 855... 482 Proyecto de resoluciJn presentado porR. C. R. No. !l3... íl60 ABASTECIMIENTOS, OFICINA DE: Proyectos de leyDeclarando abolida Ja (C. R. No. 615). 12 Facultando a los municipios para efectuar compras de efectos de menor cuantía sin la intervención de la (C. R. No. 775).. 226 ABRA, PROVIN<::IA DE: ComunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 296).. 16 Proyectos de ley referentes a laDestinando la cantidad necesaria para la construcción de una carretera de la, a Ilocos Norte (C. R. No. 857) .. 492 Destinando Ja cantidad nt'cesaria para la construcción de un muro de contención del Río Abra, en el municipio de Bangued (C. R. No. 858) 492 1 208378-58 ACTA: Declarando como leída y aprobada el, de la sesión correspondiente al nueve de febrero de mil novecientos veintiuno (R. C. R. No. 58) .. ACTA8 DE ELECCióN: Confirmando el, del Hon. Agapito Buenconsejo, como Representante por el Primer Distrito de Albay (R. C. R. No. 32) .. Confirmando el, del Hon. Antonio Bengson, como Representante por el Primer Distrito de Pangasinán (R. C. R. No. 33) ... Confirmando el, del Ron. Fortunato U. Clavano, como Repre;;entante por el Segundo Distrito de Misamís (R. C. R. No. 30) .. Confirmando el, del Ron. Honesto P. Obías, como Representante por el Tercer Distrito de Ambos Camarines (R. C. R. No. ~7) Confirmando el, del Hon. Mariano O. Marbella, como Representante por el Tercer Distrito de Albay (R. C. R. No. 3G) .. Confirmando el, del Hon. Miguel Binag, como Representante por Isabela (R. C. R. No. 38) .. Confirmando el, del Hon. Pedro Abad Santos, como Representante por el Segundo Distrito de Pampanga (R. C. R. No. 35). Confirmando el, del Hon. Pedro Martínez Jimeno, como RE"pre::;entante> por C'l Segundo Distrito de Albay (R. C. R. No. 42) .. Confirmando e], del Hon. Ponciano Morales como Representante por el Seg-undo Distrito de Ilocos Sur (R. C. R. No. 39) .. Confirmando el, del Ron, Silverio D. Cecilio, como Representante por el Segundo Distrito de Ambos Camarines (R. C. R. No. 28) Confirmando el, del Hon. Vicente Lontoc, como Representante por el Primer Distrito de Batanga;:: (R. C. R. No. 31) 913 867 81 49 25 149 147 151 118 258 154 22 28 fü4 INDICE DEL ADIARTE, FAUSTINO (Representante por llocos Norte): Página 1 AGRICULTURA, OFICINA DE-Continuación. NombramientoMiembro, Comité de Navegación ... Proyectos de ley presentados porC. R. No. 622 ... C. R. No. 646 .. C. R. No. 736..... . C. R. No. 757 .. . C. R. No. 770 .. . C. R. No. 917 .. . AGREGADO, VICENTE (Representante por Batangas): Discursos pnmunciados porCerrando ~1 debate sobre su moción de posposición de la discusión del C. R. No, 786 ... Razonando su moción de posposición de la discusión del C. R. No. 786 ..... Moción p1·esentada pcw- · Pidiendo la posposición temporal dt! la discusión del C. R. No. 786 ... Preguntas parlamentariM formuladas por264 15 27 213 219 22~ 638 491 496 En la discusión del C. R. No. 843.... . 462, 463 En la discusión del C. R. No. 890... . 703, 705 En la discusión del C. R. No. 903 .............. 648, 649 En la discusión del C. R. No. 93L 830, 831, 832, 838 En la discusión del S. No. 128 ............... 684, 690 P1·oyectos de le·y presentados porC. R. No. 753 .. C. R. No. 809 ... . C. R. No. 825 .. . C. R. No. 836 .. . C. R. No. 840 .. . C. R. No. 846 .. . C. R. No, 888 .. . AGRICULTURA' Proyecto de leyCreando en cada provincia un sistema de enseñanza dedicado exclusivamente a fomentar la (C. R. No, 878) .. AGRICULTURA,•COMITÉ DE' Peticiones traslacfudas alPet. No. 424 .. . Pet. No. 453 .. . Pet. No. 594 .. . Pet. No. 612 .. . Pet. No. 691... Proyecto de ley presentado por ele. R. No. 893 ... Proyectos de ley informados por el218 278 884 420 436 466 552 532 216 226 490 499 552 617 Destinando la suma de ochenta y ocho mil cuarenta pesos para imprimir nuevas publicaciones del (C. R. No. 756). AGRIMENSORES PARTICULARES' P1·oyfcto de leyAutorizando a los, a ejercer mediciones catastrales (C. R. No. 891) .................................... . AGUSAN, PROVINCIA DE' Pet?cionesResolución de Ja junta provincial de Ja, adhiriéndose al S. No. 139, que dispone la enseñanza obligatoria a los niños de edad escolar (Pet. No. 631) .. Resolución de Ja junta provincial de la, adhiriéndose al S. No. 140, que prescribe la adopción de nombres y apellidos de los individuos pertenecientes a las tribus no cristianas (Pet. No. 632) Resolución de la junta provincial de la, adhiriéndose al S. No. 151, que enmienda el Código Administrativo (Pet. No. 633). Resolución de la Junta Provincial de la, adhiriéndose al S. No. 152, que declara fiesta oficial el 30 de noviembre de cada año (Pet. No. 634). Resolución de la junta Provincial de la, adhiriéndose al S. No. 153, que autoriza a las juntas provinciales de organización especial, prohibir la desnudez y el uso de taparrabos de los individuos pertenecientes a las tribus no cristianas (Pet. No. 636) Resolución de la junta Provincial de la, adhiriéndose al S. No. 153, que dispone la creación de un Comité de Arbitraje y Conciliación obligatoria, para los casos de desaveniencia entre patronos y obreros (Pet. No. 635) ..................................... . Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la resolución del concejo municipal de Butuan, pidiendo el cambio de nombre del barrio de Ampayon (Pet. No. 510) Resolución del concejo municipal de Jabonga, pidiendo el cambio de nombre de dicho distrito municipal por el de Guingona (Pet. No. 580) .......................................... . Resolución del concejo municipal de Jabonga, sobre inmigración (Pet. No. 496) .. Resolución del concejo municipal de San Vicente, sobre inmigración (Pet. No. 415) ALBA, EUFROSINO (Representante por Cápiz): Discurso promtnciado po1·P<igina 219 566 522 628 523 628 523 523 278 262 279 e. R. Nos. 657, 730 y 893 (I. C. R. No. 170) .. C. R. No. 719 (l. C. R. No. 160). Proyectos de ley tra~ladados al668 513 Razonando su enmienda al C. R. No. 865. 514-516 e. R. No. 657 .. . C. R. No. 719 .. . C. R. No. 730 .. . C. R. No. 73L. C. R. No. 825 ... C. R. No. 861... C. R. No. 932 ... AGRICULTURA, OFICINA DE' Autorizando a la, para pagar de cualquier crédito autorizado por la Ley No. 2875, ciertos artículos usados por dicha Oficina y destruídos en el incendio del 5 de febrero de 1920 (C. R. No. 817) 117 206 210 210 884 503 671 290 Enmienda propue.<;fa porAl C. R. No. 865 ... Proyectos de ley pre,qentados porC. R. No. 644 C. R. No. 665 C. R. No. 686 .. . C. R. No. 687 .. . C. R. No. 792 .. . C. R. No. 882 .. . ALBAY, PROVINCIA DE: Com1nunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 297). 514 27 143 162 164 260 541 16 DIARIO DE SESIONES 915 ALBAY, PROVINCIA DE-Continuación. PeticionesResolución de la asamblea de presidentes municipales de la, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Vera, sobre investigaciones administrativas contra los funcionarios municipales (Pet. No. 177) .. Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, adhiriéndose al Proyecto de Ley que concede dietas a los vicepresidentes y concejales de los municipios (Pet. No. 271) . Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, pediendo la exención del pago del impuesto de cédula personal a los tenientes de barrios (Pet. No. 431) .. Resolución de la asamblea de pre~identes municipales de la, pidiendo la promulgación de una ley que asigne la suma de ·'P'l50,000 para la construcción de puentes y carreteras en la subprovincia de Catanduanes (Pet. No. 176) Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, sugiriendo el remedio a fin de corregir que los niños menores de edad vaguen por las calles (Pet. No. 434) .. Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, sugiriendo la enmienda del Código Administrativo ( Pet. No. 436) .. . Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, sugiriendo la enmienda del Código Administrativo (Pet. No. 437) .. Resolución de la asociación de maestros de Tabaco, pediendo se aumenten los impuestos por contribución para fines escolares (Pet. No. 568) .. Resolución de la junta provincial de la, adhiriéndose a la proposición del Senador Guanco, referente a la construcción de un puerto de entrada en las costas del Pacífico, y recomendando para dicho objeto el Golfo de Albay (Pet. No. 175) .. Resolución de la junta provincial de la, adhiriéndose a la resolución de la de Zambales, referente a préstamos sobre mejoras permanentes (Pet. No. 639) .. Resolución del concejo municipal de Albay, pidiendo la asignación de P200,000 para ayudar a los municipios en la construcción de sus edificios (Pet. No. 193) .. Resolución del concejo municipal de Baras, pidiendo la aprobación del Proyecto de Ley que asigna dietas a los vicepresidentes y concejales municipales por cada día de sesión a que asistan (Pet. No. 239). Resolución del concejo municipal de Baras, sugiriendo la construcción de carreteras y edificios provinciales (Pet. No. 475) Resolución del concejo municipal de Bato, oponiéndose a la inmediata segregación de la subprovincia de Catanduanes de la provincia de Albay (Pct. No. 254) .. Resolución del concejo municipal de Calolbón, adhiriéndose a Ja del de Ligao, que asigna dietas a Jos concejales municipales (Pet. No 249) .. Resolución del mismo concejo, pediendo la promulgación de una ley que destine la canPágina . ALBA Y, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. tidad de P200,000 para ayudar a los municipios en la construcción de sus edificios Pñ.irin11 (Pet. No. 240).. 49 Resolución del mismo concejo, protestando 13 contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 393).. 210 Resolución del mismo concejo, sobre inmigración (Pet. No. 544) .. 430 Resolución del concejo municipal de Guino146 batan, sobre inmigración (Pet. No. 543).. 430 Resolución del concejo municipal de Manito, sobre inmigración (Pet. No. 625) 520 Resolución del concejo municipal de Oas, so218 bre inmigración (Pet. No. 645).. 533 Resolución del concejo municipal de Pandan, oponiéndose a la inmediata separación de la subprovincia de Catanduanes de la provincia de Albay (Pet. No. 548).. 431 Resolución del concejo municipal de Polangui, 13 pidiendo se asignen dietas a los concejales municipales (Pet. No. 169).. 13 Resolución del mismo concejo referente a la concesión de dietas a los vicepresidentes y 219 concejales municipales (Pet. No, 279).. 148 Resolución del concejo municipal de Tabaco, protestando contra la Ley de Cabotaje (Pet. 219 No. 217).. 28 Resolucióa del concejo municipal de Tiwi, sobre inmigración (Pet. No. 596) .. 490 221 Resolución del concejo municipal de Viga, oponiéndose a la inmediata separación de la subprovincia de Catanduanes de la provincia de Albay (Pet. No. 268). 146 448 Resolución del concejo municipal de Virac, sobre el mismo asunto (Pet. No. 248).. 118 Resolución de los electores del municipio de Virac, encareciendo la aprobación del Proyecto de Ley que dispone Ja separación de dicha subprovincia de la provincia de Albay 13 (Pet. No. 168). 146 Proyectos de ley referentes a laApropiando la suma de diez mil pesos para la construcción de un camino de herradura en 523 el municipio de Rapurapu (C. R. No. 806). 265 Apropiando la suma de setenta mil pesos para la construcción, mejora y conservación de carreteras y caminos de herradura en la sub19 provincia de Catanduanes (C. R. No. 625) 16 ALDANESE, ISIDORO (Representante por Cebú): P1·oyecto de le·y pl'e.<ientudo porC. R. No. 920... 64' ALONSO, JOSÉ (Representante por Cebú): 49 Preguntas parla.rnentro·ia:; formuladas porEn la discusión del C. R. No. 769... 561 En la discusión del C. R. No. 865... 516 231 En la discusión del C. R. No. 890... 707 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 742 216 C. R. No. 745... 216 143 C. R. No. 750... 217 C. R. No. 678... 153 ALUNAN, RAFAEL R. (Representante por Negros Occidental) : 118 Discursos prommciados porCeITando el debate sobre la R. Cta. S. No. 8 ...................................................... 286-286 916 INDICE DEL ALUNAN, RAFAEL R.-Continuación. Piiitina Dútcursos pronunciados por-Continuación. Razonando su ~nmienda a la enmienda del · Comité al S. No. 128... . ................. 686-688 Enmienda propuesta po1·A la enmienda del Comité al S. No. 128. . 686 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de la enmienda del· Senado al C. R. No. 887.. 546 Recomendando la aprobación del C. R. No. 831 820 Recomendando la aprobación del C. R. No. 887 546 Recomendando la aprobación del C. R. No. 905 776 Recomendando la aprobación de~ S. No. 220 769 Mociones presentadas vorPidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar el C. R. No. 639, aprobada... 32 Pidiendo. que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar el C. R. No. 848... 604 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de ella para la continuación de la discusión del C. R. No. 639... 99 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar de nuevo i.obre el C. R. No. 639... 119 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar el S. No. 68 y la R. Cta. S. No. 8 ........................ 279 Pidiendo que la discusión de la R. Cta. S. No. 8, se posponga para mañana. 276 Pidiendo que la sesión correspondiente al viernes, 3 de diciembre de 1921, comience a las tres y media de la tarde... 225 Preguntas pa1·lamentarias formuladas porEn la discusión del Bill de Presupuestos ... 368, 369 Proyectos de ley presentad-Os porC. R. No. 839... 433 C. R. No. 887... 545 P1·oyectos de Tesolitción presentados porR. C. R. No. 34... 98 R. Cte. C. R. No. 20 .. R. Cte. C. R. No. 21... ALQUILERES' Fijando el tipo máximo de, de cualesquier fincas (C. R. No. 824) .. 384 ALQUILERES DE EDIFICIOS' Reglamentando los, en las Islas Filipinas (C. R. No. 652) ao AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE: Comunicación-Comunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 311) 1~1 AMBURAYAN, SUBPROVINCIA DE: PeticWnResolución de la junta provincial <le la Unión, oponiéndose a que loi; distritos municipales de Sudipcn, Santo\ y San Gabriel. de dicha provincia, formen parte de la, para su erección en provincia independiente (Pet. No. n~ ~ ANDAYOG, PABLO, PeticiónEscrito de, en representación de los vecinos y residentes del distrito de Mabatobato del municipio de Pili, Camarines Sur, pidiendo la constitución de dicho distrito en municipio separado e independiente (Pet. No. Pádna U!) !U ANGELES DAVID, PABLO (Representante por Pampanga): Discursos pronunciados porEn contra de la enmienda Briones a la enmienda Nolasco al C. R. No. 820... 529 En contra de la R. C. R. No. 48 ............... 587-588 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 820 .................. . . . ................................. .. .... 525-526 Recomendando la aprobación del S. No. 205.. 646 M ocWn presentada porPidiendo la reconsideración del C. R. No. 820 535 NombramientosMiembro, Comité de Trabajo e Inmigración. 264 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 205 712 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No, 48 567, 574, 586 En la discusión del C. R. No. 820 ........... 527, 528 En la discusión del S. No. 128... 684 Proyectos de ley presentad-Os porC. R. No. 617. . 12 C. R. No. 618.. 12 C. R. No. 758 219 C. R. No. 759 219 C. R. No. 863 503 C. R. No. 880... 536 ANTIQUE, PROVINCIA DE' ComunicacWnComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 298) .. 16 Pctici-OnResolución del concejo municipal de San José, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración (Pet. No. 581) 474 APERTURA DE SESIONES' Dando cuenta al Senado y al Gobernador General de la, del segundo período ordinario (R. C. R. No. 23) El Presidente Ron. Sergio Osmeña llama al orden a la Cámara para la, del segundo período ordinario AQUINO, BENIGNO S. (Representante por Tárlac): Discu.r,qos 0 prommciados porEn contra de la enmienda Pablo al C. R. No. 893 625-626 En contra de la R. C. R. No. 48... 606-608 En pro del C. R. No. 639.. 36 Impwz-nando la enmienda Morales (L.) al C. R. No. 893.. 627 Enm.icnda prop11esta porA la R. C. R. No. 4g 602 lnf()rme>: ora le~ crar1wdo~ por- - Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 28 22 DIARIO DE SESIONES 917 AQUINO, BENIGNO S.-Continuación. Página ARTADI, JOSE-Continuación. Informes orales evacuad-Os po1·-Continuación. Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 51 . 713-718 Recomendando la aprobación del C. R. No. 893 ......... 621-6:":!4 Recomendando la aproboci6n del S. No. 68 .. 279-280 Mociones presentadus porPidfondo la consi<ieración de la R. C. R. No. 37 149 Pidiendo la devolución al Calendario de la Cámara de los C. R. Nos. 856, 522 y 520... .. 543 Pidiendo la inmediata consideración de la R. C. R. No. 28.. 22 Pidiendo la inmediata consideración de la R. C. R. No. 38... 151 Pidiendo la inmediata consideración de la R. C. R. No. 39.. 154 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de Ja R. C. R. No, 48 ....... 562, 665, 566, 579, 608 En la discusión del C. R. No. 639 ....... 43, 100, 102 En la discusión del C. R. No. 820... . ... 525, 526 En la discusión del S. No. 128 ........... 681, 685, 687 Proyectos de ley presentado.~ porC. R. No. 639... 21 C. R. No. 689... 166 Proyecto de resolución presentado porR. Cte. C. R. No. 22... 10 ARROZ' PeticionesAumento de los derechos aduaneros sobre el, importado (Pet. No. 564).. 446 Elevación de los derechos del (Pet. No. 551).. 432 Resolución de la Junta Provincial de Pangasinán, pidiendo la suspensión de la importación del, o el aumento de derechos aduaneros sobre el mismo (Pet. No. 686) .. 544 Resolución del concejo municipal de San Leonardo, Nueva Écija, pidiendo se aumenten los derechos aduaneros sobre el, importado (Pet. No. 575) .. . 465 Proyectos de ley referentes alEnmendando la Ley Arancelaria del Congreso, aumentando el arancel del (C. R. No. 689) 166 Prohibición temporal por un período fijo de la importación del (C. R. No. 890)..... 552 ARTADI, JOSÉ (Representante por Misamis): Di~curso prommciado porEn pro del C. R. No. 590. . 394-398 Informe oral evacuado pol"Recomendanrio fo. aprobación del C. R. No. 850 644 MocWn presentada porPidiendo la reconsideración del C. R. No. 890, aprobada 723 NombramientoMiembro, Comité de Trabajo e Inmigración 264 Pregut1tas parlamenta1·Uis fo1·muladas porEn la discusión de la R. Cta. S. No. 8.. 283, 284 En la discusión del C. R. No. 865... 514 En la discusión del C. R. No. 890 .. 706 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 726... 208 Proyectos de fey presentados por-Continuación. C. R. No. 769 .. C. R. No. 778 C. R. No. 932 ... Proyecto de resolución presentado po,·R. C. R. No. 44 ... "ASIATIC PETROLEUM COMPANY", Proyecto de leyDestinando la cantidad de mil noventa y seis pesos para pagar intereses a Ja (C. R. No. 897) ASOCIACIÓN AGRfCOLA DE PAMPANGA' PeticionesTelegrama de la, pidiendo la elevación de la tarifa arrocera a cinco centavos por kilo (Pet. No. 629) Telegrama de la, pidiendo la prohibición temporal de la importación del arroz de Saigón (Pet. No. 630) ............................................ . Telegrama de la, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración (Pet. No. 628) ... Telegrama de la, protestando contra la excesiva avaloración de las propiedades y pidiendo Ja suspensión del reamillaramiento (Pet. No. 627) .. ASOCIACióN DE EMPLEADOS CIVILES DE FILIPINAS, INC.' PeticWn Resolución (]e la, adhiriéndose al C. R. No. 679 (Pet. No. 378) . ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS PROVINCIALES DE NEGROS OCCIDENTAL' PeticWnesResolución del Comité de la, referente al mejoramiento de salario de los empleados del Gobierno ( Pet. No. 334) Resolución del mismo Comité, proponiendo una nueva escala de sueldos para los empleados clasificados en el Servicio.Civil (Pet. No. 335) ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES FILIPINOS DE BERKELEY' Proyecto de ieyApropiando la suma de cien mil pesos para la compra de un lote de terreno y construcción de un edificio para el club en Berkeley, California, para uso de los miembros de la (C. R. No. 892) .. ASOCIACIONES COOPERATIVAS' PNyecto de leyFacultando al Secretario de Agricultura y Recursos Naturales para autorizar el establecimiento, incorporación y funcionamiento de toda clase de (C. R. No. 731) .. ASUNTOS DE MINDANAO Y GOBIERNOS ESPECIALES, COMITÉ DE' Enmiendas propuestas poi· elA la R. Cta. C. R. No. 8, aprobadas ... Al S. No. 151, aprobadas. Mrnsaje traslado alDel Senado, sobre el S. No. 151 Pl"oyecto de ley informado poi" clS. No. 151 (l. C. R. No. 230) .. Página 224 229 671 291 577 522 522 522 522 206 174 174 556 210 633 790 606 782 918 INDICE DEL ASUNTOS DE MINDANAO Y GOBIERNOS ESPECIALES, COMITÉ DE-Continuación. Proyecto de resolución injormado por elR. Cta. C. R. No. 8 (l. C. R. No. 172) Proyecto de resolución trasladado alR. Cta. C. R. No. 8 AUDITOR INSULAR: ComunicacWne.<;Comunicación del, enviando una copia del estado financiero del Gobierno Central el 30 de septiembre de 1020 y otra copia del Página 694 473 estado de ingresos y gastos (Com. No, 339) 203 Comunicación del, enviando copia del estado financiero del Gobierno Central y una copia del estado de ingresos y gastos (Com. No. 437) 433 Comunicación del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 29 de febrero de 1920, y otra copia del estado de ingresos y gastos del 1 de enero al 29 de febrero de 1920 (Com. No. 290) .... -.. 13 Comunicación, del transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de enero de 1920, y otra copia del estado de ingresos y gastos del 1 al 31 de enero de 1920 (Com. No. 289) .. 13 Comunicación del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Centra} el 30 de abril de 1920, y otra copia del estado de ingresos y gastos, del 1 al 30 de abril de 1920 (Com. No. 292).. 14 Comunicación del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de agosto de 1920, y una copia del estado de ingresos y gastos (Com. No, 336).. 49 Comunicación del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de julio de Hl20, y otra copia del estado de ingresos y gastos del 1 de enero al 31 de julio de 1920 (Com. No. 295).. 14 Comunicación del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 30 de junio de 1920, y otra copia del estado de ingresos y gastos el 1 de enero al 30 de junio de 1920 (Com. No. 294).. 14 Comunicación del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de marzo de 1920, y otra copia del estadó de ingresos y gastos del 1 al 31 de marzo de 1920 (Com. No. 291).. 13 Comunicación del, transmitiendo una copia del estado financiero del Gobierno Central el 31 de mayo de 1920, y otra copia del estado de ingresos y gastos del 1 al 31 de mayo de 1920 (Com. No. 293) .. 14 Comunicación del, transmitiendo una copia .del estado financiero del Gobierno Central y una copia del estado de ingresos y gastos (Com. No. 348)__ 465 AUNARIO, PEDRO (Representante por la Provincia Montañosa): Discm·sos pro11unciad-Os porEn pro del C. R. No. 639. . .. 125-132 Preguntas parlamentarias formulada..s porEn la discusión del C. R. No, 595... 412 AUNARIO, PEDRO-Continuación. P1·uyectos de ley presentados porC. R. No. 630 ... C. R. No. 823 C. R. No. 884 C. R. No. 891... AUTORIDADES o Proyecto de leyCastigando a las, policías y demás agentes del orden público que castigaren a los acusados o testigos en una causa (C. R. P~na 18 295 544 556 No. 790) 257 AVIACióNo Proyecto de ley- , Regulando y reglamentando la, en las Islas Filipinas (C. R. No. 869). 512 B BALNEARIO DE SIBULo Petici-0~ Resolución del Comité de Fomento de Sibul, Bulacán, pidiendo la asignación de cien mil pesos para las mejoras del (Pet. No. 167) 13 BANCO NACIONAL FILIPINO: Proyecto de leyAutorización a las provincias y municipios para comprar y poseer acciones del (C. R. No. 786) 257 Ordenando la investigación de las operaciones del (R. C. R. No. 53) . 660 Prescribiendo el tipo de interés que debe pagar el, sobre los depósitos de los gobiernos provinciales y municipales (C. R. No. 937) . 781 BANCOS Y CORPORACIONES, COMITÉ DE' Enmiendas propuestas p<n· elAl C. R. No. 609, aprobadas . 696 Al C. R. No. 754, aprobadas . 293 Al S. No. 205, aprobadas . 646 Mensajes trasladados ai--Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 754 847 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 762 464 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 762 492 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 937 841 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 123.. 31 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 205.. 617 Del Senado de Filipinas, sobre las. enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 205 671 PP-ticiones t1·asladadas alPetición No. 230 . 48 Petición No. 311 . 163 Petición No. 646 . 533 Proyectos de ley infornwdos po1· elC. R. No. 609 (l. C. R. No. 193) 670 C. R. No. 754 (l. C. R. No. 140) 266 C. R. No. 762 (l. C. R. No. 131) _ 220 C. R. No. 937 (l. C. R. No. 240).. 785 C. R. No, 937 (l. C. R. No. 255) . 849 S. No. 123 (l. C. R. No. 122) 145 S. No. 205 (l. C. R. No. 179) 645 Pl'oyectos de ley trasladados ale. R. No. 609 10 C. R. No. 610 .................................... .. ........ 10 DIAlUO DE SESIONES 919 BANCOS Y CORPORACIONES, COMITE DE- P41rina Continuación. Proyectos de ley trasladados al-Continuación. C. R. No. 642 . 24 C. R. No. 712 . 202 C. R. No. 754 218 C. R. No. 762 464 C. R. No. 937 781 BANDA DE LA CONSTABULARIA: Proyecto de resolucWnAutorización al Gobernador General para ofrecer, en nombre de las Islas Filipinas, el uso de la, en las fiestas de la toma posesión del futuro Presidente de los Estados Unidos (R. Cta.. C. R. No. 5) .. 146 BARCAS DE PEAJE: Proyecto de leyCoticediendo a ciertas personas, corporaciones o empresas particulares C!I privilegio de construir de su propia cuenta y riesgo, BATAAN, c;~~~~;;cr:e~i;,s: o (C. R. No. 616) 12 1 ComunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 299). 16 PeticioncsResolución del concejo municipal de Orión, adhiriéndose a la idea de que se considere al Gobernador General, Hon. Francis Burton Harrison, hijo adoptivo de Filipinas (Pet. No. 620).. 520 Resolución del concejo municipal de Sama), sobre inmigración (Pet. No. 374).. 203 BATANES, PROVINCIA DE' Co11iunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 300) 16 PeticioncsResolución del concejo municipal de Uyugan, recomendando la desaprobación del proyecto de ley sobre la prohibición de debidas alcohólicas (Pet. No. 170) 13 Resolución del concejo municipal de Uyugan, recomendando que no se conceda a la mujer el derecho de sufragio (Pet. No. 171) ....... 13 BATANGAS, PROVINCIA DE, ComunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 312) .. 19 PeticioncsComunicación del abogado Juan S. Rustia, de Lipa, protestando contra el proyeCto de ley que dispone la reorganización judicial (Pet. No. 702) 678 Escrito del presidente municipal de Balayan, pidiendo una nueva división de los distritos electorales de dicha provincia (Pet. No. 165) .. . ........................................ 10 Resolución de la junta provincial de la, pidiendo la inclusión en los presupuestos generales para 1921, de los gastos necesarios para la continuación de las obras del camino BATANGAS, PROVINCIA DE-Continuación. Págin .. Peticiones-Continuación. interprovincial entre Rosario, de dicha provincia, y Tiaong, de Tayabas (Pet. No. 410) 214 Resolución de la junta provincial de la, proponiendo la enmienda de la actual esca1a de sueldos de los empleados clasificados en el Servicio Civil (Pet. No. 172).. 13 Resolución de la junta provincial de la, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 261).. 146 Resolución de la junta provincial de la, sobre establecimiento de bancos centrales cooperativo-agrícolas en provincias ( Pet. No. 311) ............. ... . ................ 163 Resolución de la junta provincial de la, sobre préstamos para mejoras permanentes (Pet. No. 570) . . .................................... 465 Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la del concejo municipal de Bauan, sobre inmigración (Pet. No. 275).. . 148 Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la del concejo municipal de Calatagan, sobre establecimiento de asociaciones cooperativas de crédito agrícola (Pet. No. W) - Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la del concejo municipal de Calatagan, sobre inmigración (Pet. No. 613).. 503 Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la del concejo municipal de Santo Tomás, adhiriéndose al proyecto de ley que dispone la erección de una escuela en memoria del General Malvar (Pet. No. 528).. 295 Resolución del concejo municipal de Alitagtag, pidiendo el cambio de nombre de dicho municipio por el de "De Villa" (Pet. No. 196).. 21 Resolución del concejo municipal de Balayan, sobre inmigración (Pet. No. 617).. 512 Resolución del concejo municipal de Batangas, sobre inmigración (Pet. No. 274).... 148 Resolución del concejo municipal de Ibaan, sobre inmigración (Pet. No. 497)..... 262 Resolución del concejo municipal de Lian, sobre inmigración (Pet. No. 618)..... 512 Resolución del concejo municipal de Lobo, pidiendo se aumenten los impuestos por contribución para fines escolares (Pet. No. 584) 474 Resolución del concejo municipal de Mabini, sugiriendo que la línea ferroviaria que termina en Bauan, de la misma provincia, se extienda hacia el barrio de Mainaga de dicho municipio de Mabini (Pet. No. 199).. 22 Resolución del concejo municipal de Malvar, sobre inmigración (Pet. No. 326). 167 Resolución del concejo municipal de Nasugbú, sobre inmigración (Pet. No. 304) 162 Resolución del concejo municipal de Rosario, sobre inmigración (Pet. No. 500). 265 Resolución del concejo municipal de San José, sobre inmigración (Pet. No. 390).. 208 Resolución del concejo municipal de Tanawan, sobre inmigración (Pet. No. 299).. . 164 920 INDICE DEL BATANGAS, PROVINCIA DE-Continuación. Página 1 BIENES RAiCES: Pá¡pna Peticiones-Continuación. Rcsoluc:ión de los maestros de escuela de Batangas, pidiendo se aumenten los impuestos por contribución para fines escolares (Pet. No. 582) 474 Resolución de los maestros de escuela de Balayan, Calaca y Tuy, sobre el mismo asunto (Pet. No. 583) 474 Resolución de los maestros de escuela de Lipa, sobre el mismo asunto (Pet. No. 586) 479 Resolución de los maestros de escuela de Nasugbú, Lian y Calatagan, sobre el mismo asunto (Pet. No. 587) 479 Resolución de los maestros de escuela de RosaProyectos de ley referentes e-Autorizando al Secretario del Interior para suspender durante el año 1921, los efectos de la revisión general de las valoraciones de, emprendida el año 1920 en las provinCias regularmente organizadas (C. R. No. 887) __ Disponiendo la suspensión de los efectos de la nueva revisión general de las valoraciones y clasificaciones de los, hasta el año 1922 (C. R. No. 888) Prescribiendo la devolución de los, confiscados por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial (C. R. No. 660) -· BILL JONES: 545 552 117 rio, Bolbok y Taysan, sobre el mismo asunto Reforma del (R. Cte. C. R. No. 30) 406 (Pet. No. 588) 479 BINAG, MIGUEL (Representante por Isabela): Resolución de los maestros de escuela de 8an Proyectos de ley presentados porJosé, Cuenca e lbaan, sob,-c el m;smo asunto C. R. No. 773 ....... ........................ 226 (Pet. No. 589) 479 C. R. No. 774 . 226 Proyectos de ley referentes a f(t,-- C. R. No. 807 . 278 Apropiando la suma de sesenta mil pesos Proyectos de resolucWn presentados porpara la construcción de un rompeolas en la R. C. R. No. 44 291 bocana del río de Santa Clara, municipio R. C. R. No. 52 664 de Batangas (C. R. No. 753).. 218 R. C. R. No. 54 841 Apropiando la suma de veinte mil pesos para BODEGAS CORPORATIVAS: el establecimiento de una estación de propa- Proyecto de leygación del café en la (C. R. No. 836) . 420 Promoviendo el establecimiento de, para el alConsignando la suma de veinte mil pesos para macenaje de palay y otras productos agríe! establecimiento de una escuela intermedia· colas, apropiando los fondos necesarios para en el municipio de Santo Tómas, en memo- ello (C. R. No. 861).. 503 ria del General Malvar (C. R. No. 831) _ 406 BOHOL, PROVINCIA DE: BENGSON, ANTONIO (Representante por Pangasi- Comunicación-nán): Comunicación del gobernador provincial de la, Nombramiento- enviando su memoria anual correspondiente Miembro, Comité de Policía 264 al año fiscal de 1919 (Com. No. 313) _ 19 Preguntas parlamentarias fo1·muladas por- PetfoionesEn Ja discusión de la R. C. R. No. 48 .... 527, 610, 611 Resolucíón de la asamblea de tesoreros muniEn la discusión del Bill de Presupuestos ...... 365, 366 pales de la, pidiendo el aumento de haber de Proyectos de ley ¡n-esentados por- los tesoreros municipales (Pet. No. 234) . 49 C. R. No. 627 15 Resolución de la misma asamblea, pidiendo C. R. No. 689 - 166 se fije un sueldo mensual a los tesoreros C. R. No. 727 210 municipales que actúan como tesoreros naC. R. No. 847 464 tos de las asociaciones de crédito rural (Pet. BENGUET, SUBPROVINCIA DE: No. 235). ...................... ...... 49 Proyecto de ley referente a la-Disponiendo el establecimiento de un hospital de tuberculosis en Baguio (C. R. No. 711) .. 202 BENfTEZ, EULOGIO (Representante por Laguna): Discursos pronunciados porEn contra del C. R. No. 205 456-457 En contra del C. R. No. 639 _ .......... 99-101 Enmienda p1·opucsta porA la moción Alunan de constitución del Comité de Toda la Cámara sobre el C. R. No. 639, rechazada 99 NombramiientoMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 590 739 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 639 ..... 45, 103 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 662 _ 117 C. R. No. 689 166 C. R. No. 852 . 473 Resolución de la misma asamblea, sugiriendo la enmienda del artículo 528 del Código Administrativo, en el sentido de elevar a dos pesos los derechos de certificado de transferencia de ganado mayor (Pet. No. 232) .. 48 Resolución de la misma asamblea, sugiriendo la enmienda del artículo 529 del Código Administrativo (Pet. No. 233) 48 Resolución de la misma asamblea, sugiriendo la promulgación de una ley que disponga la celebración de una asamblea anual de tesoreros municipales (Pet. No. 231) 48 ,Resolución del concejo municipal de Cortés, sobre inmigración (Pet. No. 649) .. 536 Resolución del concejo municipal de Panglao, adhiriéndose al proyecto de ley No. 257, del Representante Gallares (Pet. No. 246) 118 Resolución del mismo concejo, recomendando la creación de nuevos impuestos y el aumento de los ya existentes (Pet. No. 310) 163 DIARIO DE SESIONES 921 BOHOL, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. Resolución del mismo concejo, recomendando se· concedan sueldos o dietas a los vice-presidentes, concejales y tenientes municipales (Pet. No. 308) Resolución del mismo concejo, recomendando se destine cierta cantidad para la bonificación de los funcionarios y empleados municipales (Pet. No. 309) . Resolución del mismo concejo, sobre inmigración (Pet. No. 376) Resolución del concejo municipal de Tagbilaran, pidiendo Ja enmienda del artículo 1840 del Código Administrativo (Pet. No. 247) Proyectas de ley referentes a /aApropiando la suma de cincuenta mil pesos para la construcción de una escuela central de barrio en el municipio de Jagna (C. R. No. 779) . Apropiando la suma de treinta mil pesos para la construcción de un pantalán en el puerto de Jagna (C. R. No. 765) .... Destinando la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de un camino desde el municipio de Carmen, a la Colonia Agrícola de Bohol, en el mismo municipio (C. R. No. 927) . Destinando la suma de doce mil pesos para ayudar al municipio de Tubigón, para completar la construcción de un muelle en dicho municipio (C. R. No. 763) BONIFICACIÓN: PeticiónConcesión de una, a los funcionarios y empleados municipales (Pet. No. 309) PetfoionesEmisión de, para el establecimiento de sistemas de riegu ( Pet. No. 408) .. Emisión de, para fines de riego (Pet. No. 407) P1·oyeoto de leyDisponiendo la emisión de, del Gobierno de las Islas Filipinas, con el fin de arbitrar fondos para obras públicas (C. R. No. 839) Proyecto de ley Teferente alRegulando la celebración del, y derogando la Ley de la Comisión de Filipinas (C. R. No. 746) BRACEROS CHINOS: Proyecto de leyEstableciendo la inmigración limitada de, para faena:; agrícolas exclusivamente (C. R. No. 598) . BRIONES, MANUEL C. (Representante por Cebú): Discursos pronunciados porPágina 162 162 203 118 229 222 660 162 214 214 433 216 Cerrando el debate sobre el C. R. No. 890. 725-728 En pro del C. R. No. 639 . . 101-107 Razonando su enmienda a la enmienda Nolasco al C. R. No. 820 ................... 527-529 Enmienda propuesta porA la enmienda Nolasco al C. R. No. 820 ... 627 1 BRIONES, MANUEL C.-Continuación. Página Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación de la R. Cta. C. R. No. 6 ...................... 188-189 Preguntas parlamentarias formula.das porEn la discusión del C. R. No. 205 En la discusión del C. R. No. 762 461 ....... 247, 248 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 630 C. R. No. 799 c. R. No. 823 . C. R. No. 889 . C. R. No. 891 . BUENCONSEJO, AGAPITO (Representante por Albay): Infor-tM oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 928 ..... NombTamientoMiembro, Comité de Policía ......................... . Proyecto~ de ley ptesentados porC. R. No. 781 . C. R. No. 846 . C. R. No. 871 . C. R. No. 883 . BULACAN, PROVINCIA DE: ComunicacionesComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 314) . Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la resolución del concejo municipal de Obando, expresando su agradecimiento a ambas Cámaras legislativas por la traída de los restos de M. H. del Pilar ( Com. No. 346) .. Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la resolución del concejo municipal de Quingua, expresando su agradecimiento al Speaker y a la Legislatura Filipina por la traída de los restos de M. H. del Pilar (Com. No. 350) Resolución de la sociedad "Kabataan Kingua," de Bulacán, felicitando a la Legislatura Filipina por la adopción de la R. Cta. C. R. que crea un Comité Nacional que se encargará de las ceremonias públicas en honor a los restos de M. H. del Pilar (Com. No. 341) ----····-·-·-·-·-· ............................................. . Resolución del concejo municipal de San Miguel, felicitando a la Legislatura Filipina por la adopción de la R. Cta. C. R. referente a los restos de M. H. del Pilar (Com. No. 342) PeticionesAcuerdo del concejo municipal de San Rafael, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 340) . Escrito de Edilberto Gonzales, de Bulacán, sugiriendo que dicha provincia se denomine Marcelo H. del Pilar (Pet. No. 403) Escrito de Francisco Rojara, de Malolos, sugiriendo se creen plazas de capellanes para el cuerpo de la Constabularia (Pet. No, 658) 18 261 296 552 566 772 264 267 448 620 541 19 384 482 212 216 175 213 537 922 INDICE DEL BULA CAN, PROVINCIA DE-Continuación. Pá,P.na Peticiones-Continuación. Resolución Je la junta provincial de la, transmitiendo la de la "Bulacan High School Alumni Association," adhiriéndose al proyecto cie ley del Representante Santos que dispone la erección de una escuela secundaria en Malolos (Pet. No. 688) . 545 Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la del concejo municipal de Guiguinto, que sugiere la creación de un fondo escolar provincial (Pct. No. 186) .. .. 18 Resolución del Comité de Fomento de Sibul, pidiendo la asignación de t"!00,000 para las mejoras del balneario de dicho nombre (Pet. No. 167) 13 Resolución del concejo municipal de Bus~os, enmendando el proyecto de ley del Representante Santos, en el sentido de erigir una escuela en Baliuag, en lugar de Malolos (Pet. No. 719) 635 Resolución del concejo municipal de Calurnpit, sugiriendo se enmiende la Ley No. 2794 ( Pet. No. 527) 295 Resolución del concejo municipal de Guiguinto sobre immigración (Pet. No. 386).. 207 Resolución del concejo municipal de Paombong, adhiriéndose al C. R. No. 672, sobre erección de una escuela sC!cundaria en Malolos, de la misma provincia (Pet. No. 641) 532 Resolución del concejo municipal de Pulilan, adhiriéndose al proyecto de ley que dispone que las multas cobradas en los juzgados de paz por infracciones de ordenanzas municipales, sean ingresadas en los fondos generales del municipio respectivo (Pet. No. 442) 222 Resolución del concejo municipal de San Miguel, pidiendo se eleven los derechos aduaneros sobre el arroz importado (Pet. No. 621).. 520 Proyectos de ley referentes a /aApropiando la suma de doscientos mil pesos para la construcción de una high school en el municipio de Malolos (C. R. No. 672). . 150 Declarando carretera interprovincial el trPcho de la carretera de la, comprendido entre los municipios de Polo y Quingua de dicha provincia (C. R. No. 860) .. 503 Destinando 18 cantidad de doscientos mil pesos para la construcción del puente de "Taliptip" que una los municipios de Bulacán Y Obando (C. R. No. 641).. 24 BULAYUNGAN, RAFAEL (Representante por la Provincia Montañosa): NombramientoMiembro, Comité de Policía... 264 P'l'oyecto de ley presentado porC. R. No. 884... 544 e Proyecto de leyApropiando la suma de veinte mil pesos para el establecimiento de una estación de propagación del, en la provincia de Batangas (C. R. No. 836) .. 420 CAGAYÁN, PROVINCIA DE: Páaina ComunicacionesComunicación del gobernador provinci~J de la, enviando su memoria anual correspondie;nte al año fiscal de 1919 (Com. No. 315).. 19 Resolución de los miembros del foro y de los tribunales de justicia de la, expresando su condolencia por la muerte del Hon. Cayetano S. Arellano (Com. No. 359). 578 PeticionesAcuerdo de la junta provincial de la, endosando el acuerdo del concejo municipal de Alcalá, de la misma provincia, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 318).. 164 Acuerdo de la junta provincial de la, endosando el acuerdo del concejo municipal de Lal-ló, sobre el mismo asunto (Pet. No. 301) 154 Acuerdo de la junta provincial de la, endosando el acuerdo del concejo municipal de Tuguegarao, de la misma provincia, sobre el mismo asunto (Pet. No. 316).. 164 Acuerdo de la junta provincial de la, endosando la resolución del concejo municipal de Amulung, de la misma provincia, sobre el mismo asunto (Pet. No. 319).. 164 Acuerdo de la junta provincial de la, endosando la resolución de los presidentes municipales de dicha provincia, sobre el mismo asunto (Pet. No. 302).. 164 Acuerdo de la junta provincial de la, pidiendo Ja enmienda del artículo 2 de Ja Ley No. 2613 (Pet. No. 332).. 167 Acuerdo de la junta provincial de la, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 350).. 187 Acuerdo de la junta provincial de la, transmitiendo el acuerdo del concejo municipal de Baggao, sobre el mismo asunto (Pet. No. 355) . 187 Acuerdo de la junta provincial de la, transmitiendo el acuerdo del concejo municipal de Peñablanca, sobre el mismo asunto (Pet. No. 187 Acuerdo la dunta provincial de la, transmitiendo el acuerdo del concejo municipal de Piat, sobre el mismo asunto (Pet. No. 354) .. 187 Acuerdo de Ja junta provincial de la, transmitiendo el acuerdo del concejo municipal de Sánchez-Mira, sobre el mismo &sunto (Pet. No. 187 Acuerdo junta provincial de la, transmitiendo el acuerdo del concejo municipal de Solana, sobre el mismo asunto (Pet. No. 352) 187 Acuerdo del concejo municipal de Faire, sobre inmigración (Pet. No. 709).. 594 Acuerdo del concejo municipal de Tuao, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 356)__ 191 Resolución de la junta provincial de Isabela, pidiendo el establecimiento de un hospital para la (Pet. No. 368) 202 Resolución del concejo municipal de Aparri, sobre inmigración (Pet. No. 447) 222 Resolución del concejo municipal de Enrile, sobre inmigración (Pet. No. 436).. 220 DIARIO DE SESIONES 923 CAGAYÁN, PROVINCIA DE-Continuación. Páitina Peticiones-Continuación. Resolución del concejo municipal de lguig, sobre inmigración (Pet. No. 398) 211 Telegrama del presidente del club comercial chino de la., protestando contra el proyecto de Ley No. 658, sobre libros de contabilidad (Pet. No. 542).. 430 CALDERON,FERNANDO: PeticWnEndoso del Doctor, transmitiendo la recomendación del Director del Colegio de Dentistas de que se apruebe el C. R. No. 710, sobre dentistería (Pet. No. 553) .. 433 CAMACHO, RA YMUNDO O. (Representante por Pangasinán) : Proyectos de ley presentados po'rC. R. No. 797... 261 C. R. No. 798 261 Proyectos de resolució'n p·rese11 ta dos porR. C. R. No. 52. 654 R. C. R. No. 54. 841 CAMARA AGR!COLA DE FILIPINAS' PeticiónEscrito de la, pidiendo la suspensión de la vigencia de los nuevos amillaramientos sobre terrenos agrícolas (Pet. No. 594) .. .. 490 CAMARA DE COMERCIO AMERICANA DE FILIPINAS' PeticionesProtesta del concejo municipal de Cebú, Cebú, contra la actitud adoptada por la, al abogar por la retención de estas Islas bajo la soberania americana (Pet. No. 164) .. 10 Resolución de la, pidiendo la aprobación de una ley que autorice al Gobierno para aceptar cheques certificados por cualquier banco establecido en Filipinas (Pet. No. 230).. 48 Resolución del concejo municipal de Naval, Leyte, protestando contra el acuerdo de la, sobre la propuesta fusión de estas Islas como territorio de los Estados Unidos (Pet. No. 622).. 520 CAMARA DE COMERCIO AMERICANA DE ILO!LO' PeticiónResolución de la, recabando del Gobierno la adopción de medidas para la solución de la actual crisis económica (Pet. No. 530). 384 CAMARA DE COMERCIO FILIPINA, PeticiónResolución de la, reeomendando la aprobación del proyecto de ley No. 123 del Senado (Pet. No. 312) 164 CAMARINES NORTE, PROVINCIA DE: PeticümesResolución de la asamblea de presidentes municipales de la, recomendando la enmienda de la Ley de Bosques (Pet. No. 293) 153 Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, recomendando la enmienda del artículo 379 del Código Administrativo (Pet. No. 291). 153 Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, recomendando la enmienda ~~e:.r~c0~1~9158)3~ .. ~.~~.~~~'.~~ .. ~~:.i.nistrativo 154 I CAMARINES NORTE, PROVINCIA DE-Cont. Peticiones-Continuación. Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, recomendando la enmienda del articulo 2271 del Código Administrativo (Pet. No. 292) .. Resolución de la asamblea <le presidentes municipales de la, recomendando que se exima del pago de la contribución por cédula personal a los tenientes de barrios ( Pet. No. 296) Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, recomendando se aplique la Ley del Catastro a dicha provincia (Pet. No. 294) .. Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, referente al embargo de bienes inmuebles por morosidad (Pet. No. 297) ......................... ···································· Resolución de la ~unta provincial de la, adhiriéndose a las propuestas enmiendas de la Junta Examinadora <le Farmacéuticos al Código Administ1·ativo, sobre examen y ejercicio de la farmacia en Filipinas (Pet. No. 554) ...................... . Resolución de la junta provincial de la, pidiendo que dicha provincia sea clasificada como de segunda clase (Pet. No. 599) .. Resolución de la junta provincial de la, protestando contra el C. R. No. 611 (Pet. No. 369) ....................... ··········· Resolución del concejo municipal de Labo, protestando contra la inmigración (Pet. No. 498).. . ................. . Resoluci6n del concejo municipal de Talisay, sobre inmigración ( Pet. No. 255) ... P1'oyectos. de ley referentes a laAumentando el sueldo del fiscal provincial de la (C. R. No. 661) .. Definiendo las lineas limítrofes de la, y las de Tayabas (C. R. No. 611) .. Estableciendo un sanatorio en Lanot, Dáet (C. R. No. 725) ..................................... . CAMARINES SUR, PROVINCIA DE: Pet.icionesEscrito de los vecinos y naturales del barrio de San José Pagatpat, del municipio de Calabanga, referente a la segregación de dicho barrio del municipio a que pertenece (Pet. No. 357) .. Resolución de la junta provincial de la, adhiriéndose al proyeeto de ley del Representante Obías, que asigna tres representantes a dicha provincia (Pet. No, 591) .. Resolución del concejo municipal de Bula, sobre inmigración (Pet. No. 720) .. Resolución del concejo municipal de Camaligan, sobre inmigración (Pet. No. 715) .. Resolución del concejo municipal de Goa, protestando contra la inmigración obrera a estas Islas (Pet. No. 474) .. Resolución del concejo municipal de lriga, protestando contra la inmigración (Pet. No. 373) Resolución del concejo municipal de Lagonoy, oponiendo a la propuesta inmigración ( Pet. No. 714) .. Página 153 154 153 154 433 492 202 262 143 117 12 208 192 482 635 606 231 203 606 924 INDICE DEL CAMARINES SUR, PROVINCIA DE-Cont. Pigina Peticiones-Continuación. Resolución del concejo municipal de Lupi, Escrito de Francisco Rajara, de Malolos, sobre inmigración (Pet. No. 716) ...... . 1 CAPELLANES' PeticWn606 Bulacán, sugiriendo se creen plazas de, Resolución del concejo municipal de Milaor, protestando contra la propuesta inmigración (Pet. No. 545) Resolución del concejo municipal de Minalabac, sobre inmigración (Pet. No. 384) .. Resolución del concejo municipal de Pili, sobre inmigración (Pet. No. 336) .. Resolución del concejo municipal de Ragay, sobre inmigración (Pet. No. 428) ..... . Resolución del concejo municipal de Sagnay, adhiriéndose a la Resoluciór. de la junta provincial de dicha provincia, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 208) ............ . Resolución del concejo municipal de San Fernando, sobre inmigración (Pet. No. 614) .. Resolución del concejo municipal de Sipocot, sobre inmigración de braceros extranjeros (Pet. No. 421) .. Proyectos de ley referentes a laAsignando la cantidad de diez mil pesos para la terminación de la carretera provincial de la (C. R. No. 793) .. Autorización al municipio de Naga, para adquirir, operar y explotar una planta eléctrica dentro de su territorio, y para formar 430 207 175 218 25 504 216 260 una corporación (C. R. No. 933) .. . 671 Destinando la cantidad de doscientos mil pesos para la construcción de una carretera provincial entre los municipios de Goa y Tinambac (C. R. No. 796)......... 261 CAMBIO DE LAS HORAS DE SES!óN' Disponiendo el, de la Cámara, desde el 31 de enero de 1921 (R. C. R. No. 49).. 544 CAMINO DE HERRADURA, P1·oyecto de leyApropiando la suma de diez mil pesos para la construcción de un, en el municipio de • Rapurapu, Albay (R. C. No. 806).. 265 Destinando la suma de dieciocho mil pesos para la construcción y conservación de un, que comunique la ganadería del Gobierno establecida en el municipio de Dumarao de la provincia de Cápiz, con la carretera provincial (C. R. No. 650).. 30 CAMINOS VECINALES' Proyecto de leyProveyendo el trazado, apertura, alineación, ensanche, prolongación y mejora de, calles, desagües, puentes, parques y plazas municipales, y para otros fines (C. R. No. 608) . . 1 O CANAL DE DESAGÜE' Proyecto de lsyDestinando la suma de veinte mil pesos para la construcción de un, en el municipio de Aliaga, provincia de Nueva Écija (C. R. No. 664).. 118 CÁNCER' Proyecto de ley referente alApropiando la cantidad de diez mil pesos para la educación popular sobre el, y sus peligros (C. R. No. 905)......... 592 para el Cuerpo de la Constabularia (Pet. No. 653) .. CAPIZ, PROVINCIA DE, ComunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 316) ....... . PeticionesAcuerdo del concejo municipal de Mambusao, sobre inmigración (Pet. No. 514) .. Resolución de la asamblea de tesoreros municipales de la, pidiendo la derogación del inciso (d) del artículo 344 del Código Administrativo (Pet. No. 287) .. Resolución de la asamblea de tesoreros municipales de la, pidiendo se deroguen ciertos incisos del artículo 1459 del Código Administrativo (Pet. No. 286) Resolución de la asamblea de tesoreros municipales de la, pidiendo la enmienda del artículo 487 del Código Administrativo (Pet. No. 289) ............................................... . Resolución de la asamblea de tesoreros municipales de la, pidiendo la enmienda del artículo 529 del Código Administrativo (Pet. 537 279 161 161 161 No. 288) 161 Resolución del concejo municipal de Balete, sobre inmigTación (Pet. No. 367)................ 200 Resolución del concejo municipal de Banga, recomendando el aumento del impuesto por contribución para fines escolares (Pet. No. 694).. ...... ........................ 666 Resolución del concejo municipal de Dao, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 244) .... 118 Resolución del concejo municipal de Dao, sobre inmigración (Pet. No. 382) .. 228 Resolución del concejo municipal de New Washington, sobre inmigración (Pet. No. 382) . ............................. .............................. 207 Resolución del concejo municipal de Panay, sobre inmigración (Pet. No. 559).. 436 Resolución del concejo municipal de Pilar, pidiendo la enmienda del artículo 225 del Código Administrativo (Pet. No. 245).. 118 Resolución del concejo municipal de Sigma, sobre inmigración (Pet. No. 455) .. . 226 Resolución del concejo municipal de Tapas, sobre imn.igración (Pet. No. 337).. 175 Proyectos de ley referentes a la.Apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de la antigua carretera provincial entre Panay y Pontevedra, (C. R. No. 671) ................................... 148 Destinando la suma de dieciocho mil pesos para la construcción y conservación de un camino de herradura en el municipio de Dumarao (C. R. No. 650) .. 30 Disponiendo el aprovechamiento de las aguas de algunos ríos en la, para sistemas de riego (C. R. No. 670) .. 148 DIARIO DE SESIONES CÁPJZ, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. Disponiendo la separación de la región de Aklán, de la, para constituirse en provincia independiente (C. R. No. 882) .. Disponiendo que los representantes y distritos electorales de la, sean cuatro (C. R. No. 792) .. CARl~O, JUAN (Representante por la Provincia Montañosa) : Nombramiento-Miembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales __ , . CARRETERA' Proyectos de leyApropiando la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de una, que una al municipio de Nueva Era con los de Bauan y Batac, hasta la carretera provincial de Ilocos Norte (C. R. No. 736) .. Apropiando la cantidad de setenta y cinco mil pesos para el trazado y construcción de una, entre los municipios de Pilar y Calauang de la provincia de Laguna (C. R. No. 764) .. Apropiando la suma de cincuenta mil pesos para el trazado y construcción d.e una, provincial, que una los municipios de Oroquieta, Plaridel y Baliangao, de la provincia de Misamis (C. R. No. 760) .. Declarando carretera interprovincial el trecho de la, de la provincia de Bulacán, comprendida entre los municipios de Polo y Quingua de dicha provincia (C. R. No. 860) Destinando la cantidad necesaria para la construcción de una, de la provincia de Abra a Ilocos Norte (C. R. No. 857) .. Disponiendo la apropiación de veinte mil pesos para el tendido de una, que una al municipio de Zaragoza con el de Aliaga, ambos de la provincia de Nueva Écija (C. R. No. 834f. Obligando a cada uno de los gobiernos provinciales a proveer a sus provincias de, de tercera clase (C. R. No. 714) .. Prohibiendo la imposición y recaudación de peajes por el uso de las, y puentes provinciales (C. R. No. 902) .. CARRETERAS Y CAMINOS DE HERRADURA, Proyecto de leyConstrucción, mejorn y conservación de, en la subprovincia de Catanduanes, Albay (C. R. No. 625) .. CARRETERA INTERPROVINCIAL, Proyecto de leyConstrucción de una, desde Kiangan, subprovincia de Ifugao a la provincia de Nueva Vizcaya (C. R. No. 884). CARRETERA PROVINCIAL: Proyectos de leyApropiando la cantidad de cincuenta mil pesos para In construcción de la antigua, entre Panay y Pontevedra, de la pro\'incia de Cápiz (C. R. No. 671). Página 541 260 264 213 221 219 503 492 420 202 577 15 544 CARRETERA PROVINCIAL-Continuación. Proyectos de ley-Continuación. Destinando la cantidad de doscientos mil pesos para la construcción de una, entre los municipios de Goa y Tinambac, Camarines Sur (C. R. No. 796) CARRETERAS PúBLICAS' Proyectos de leyPrescribiendo la clasificación de las, y proveyendo a su protección (C. R. No. 899) .. CARTA DE MANILA' Reforma de la (C. R. No. 829) .. CASAS DE MATERNIDAD' Proyecto ck leyProveyendo el establecimiento de, en las proprovincias (C. R. No. 797) .. CASE:&AS ORBETA, FILOMENO (Representante por Bohol): Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación de la R. C. R. No. 42 Moci-On p1·esentada porPidiendo la inmediata consideración de la R. C. R. No. 42 ............... ·Proyectos de ley presentados porC. R. No. 689 .. . C. R. No. 696 .. . C. R. No. 734 .. . C. R. No. 748 .. C. R. No. 765 .. . C. R. No. 779 .. . C. R. No. 851... C. R. No. 927 ...... .. CASOS DE APELACIÓN' P1·oyecto de leyDeclarando que en, desde los juzgados de primera instancia, la condena de cadena perpetua no puede jamás elevarse a pena de muerte (C. R. No. 604) .. CASTILLEJOS, CLAUDIO (Representante por Batanes): Proyecto de ley presentado po-rC. R. No. 912 ... CATANDUANES, SUBPROVINCIA DE' PeticWnResolución de varios naturales de la, pidiendo la aprobación del proyecto de ley que segrega dicha subprovincia de la provincia de Albay (Pet. No. 305) .. CAVITE, PROVINCIA DE: ComunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 317) .. PcticioncsEscrito del comité nombrado por los residentes de Cavite, oponiéndose a la proyectada supresión de la línea ferroviaria entre Noveleta y San Roque (Pet. No. 603) .. Resolución de la junta pro\'incial de la, adhiriéndose a la resolución de la de Zambales, sobre préstamos para mejoras permanentes (Pet. No. 569) Resolución de la junta provincial de la, pidiendo se eleven los derechos aduaneros sobre el arroz importado (Pet. No. 443). Página 261 577 393 261 259 25S 16(i 166 211 217 222 229 473 660 10 631 162 19 493 455 223 926 INDICE DEL CAVITE, PROVINCIA DE-Continuación. Pfill'ina CEBú, PROVINCIA DE-Continuación. Pii!lina Peticiones-Continuación. Resolución del concejo municipal de Amadeo, sobre inmigración (Pet. No. 204) .. Resolución del concejo municipal de Cavite, adhiriéndose a la petición del Senador Clarín al Gobernador General, sobre la deportación de estas Islas del P. S. Sambola (Pet. No. 637). Resolución del concejo municipal de Imus, adhiriéndose al proyecto de ley que dispone que las multas en los juzgados de paz por infracción de ordenanzas sean ingresadas en el municipio respectivo (Pet. No. 518) .. Resolución del concejo municipal de Imus, adhiriéndose al proyecto de lt:.y que dispone que los municipios participen en un cincuenta por ciento en los ingresos pot' rentas internas (Pet, No. 519) ... Resolución del concejo municipal de !mus, adhiriéndose al proyecto de ley que reforma el servicio de policía y la concesión del retiro a los mismos (Pet. No. 520). Resolución del cóncejo municipal de Imus, sobre inmigración (Pet. No. 283) .. Resolución del concejo municipal de Indang, adhiriéndose a la resolución de la junta provincial de la misma provincia, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 182) .. Resolución del concejo municipal de Naic, pidiendo el 30 por ciento de participación de los municipios en las multas recaudadas por los juzgados de paz (Pet. No. 192) .. Resolución del concejo municipal de Ternate, sobre inmigración (Pet. No. 449). Pl'oyectos de ley referentes (t laAutorización a la Manila Railroad Company a abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Noveleta y San Roque (C. R. No. 916) Destinando la :;uma de cincuenta mil pesos para la construcción del puente Magallanes (C. R. No. 749) .. CEBú, PROVINCIA DE: Comunicación-Comunicación del gobernador provincial de la, enviandc.. su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 318) PeticionesEscrito de los maestros de escuela del municipio de Argao, sugiriendo el aumento de Jos impuestos por contribución para fines escolares (Pet. No. 502) .. Escrito de los vecinos del barrio de Canchoy, del mismo municipio. sobre el mismo asunto (Pet. No. 504) .. Escrito de los vecinos c'ÍC'l barrio de Candabong, del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 508) .. Escrito de los vecinos del barrio de Cansupi, del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 505). Escrito de los vecinos del barrio de Jungao, del mismo municipio, sobn' f"I mismo asunto 15u 523 2ül 291 291 150 16 22.1 634 21'? 19 366 266 2U6 (Pet. No. 503) 266 ¡ Peticiones-Continuación. Escrito de los vecinos del barrio de Lapay, del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 507) .. 266 Escrito de los vecinos del barrio de Osmond, del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 506) 266 Escrito de los vecinos del barrio de Taloot, del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 509). 266 Resolución del concejo municipal de Aloguinsan, pidiendo la concesión de una dieta de P5 para cada concejal (Pet. No. 491) .. 260 Resolución del concejo municipal de Aloguinsan, protestando contra la inmigración (Pet. No. 415) 215 Resolución del concejo municipal de Argao, pidiendo se concedan dietas a los concejales municipales y se abonen los gastos de viaje en que incurran por asuntos oficiales (Pet. No. · 707) .. 594 Resolución del concejo municipal de Argao, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 183) .. 16 Resolución del concejo municipal de Asturias, adhiriéndose al C. R. No. 205 de Ios Representantes Alonso y Briones, que dispone la creación de un fondo escolar provincial (Pet. No. 392).. 210 Resolución del concejo municipal de Asturias, sobre costas en las causas criminales (Pet. No. 278) 148 Resolución del concejo municipal de Barili, pidiendo se concedan dietas a los concejales municipales y se abonen los gastos de viaje en que incurran por asuntos oficiales (Pet. No. 706) 59-1 Resolución del concejo municipal de Carear, pidiendo que las multas y costas impuestas a los condenados en asuntos criminales sean ingresadas en los fondos generales del municipio respectivo (Pet. No. 592) .. 490 Resolución del concejo municipal de Cebú, protestando contra la actitud adoptada por la Cámara de Comercio Americana al abogar por la retención de estas Islas bajo la soberanía americana (Pet. No. 164) .. 10 Resolución del concejo municipal de Santa Fe, sobre inmigración (Pet. No. 430).. 218 Resolución del concejo municipal de Tuburan, adhiriéndose al C. R. No. 142, sobre el fomento de la educación agrícola (Pet. No. 320) 164 CECILIO, SILVERIO (Representante por Ambos Camarines): Discurso pronunciado porEn contra de la R. C. R. No. 48 580-584 J'.l/ocio11cs p1·cse11fadas porPidieñdo la inmediata consideración de la R. Cte. S. No. 7... 16;3 Pidiendo que se lea la resolución de ambas Cámaras en sesión conjunta... 287 Preguntas parlamenfarirrn .formulodas porEn la discusión de la R. C. R. No. 48 566 DIARIO DE SESIONES 927 CECILLO, SILVERTO (Representante por Ambos Página Camarines )-Continuación. Proyectos de ley presentados porC. R. No. 660... 117 C. R. No. 704... 191 C. R. No. 725 208 C. R. No. 933... 671 CÉDULA PERSONAL' PeticionesElevación del impuesto de (Pet. No. 360) 192 Exención del pago del impuesto de, a los tenientes concejales (Pet. No. 250).. 11~ Exención del pago de, a los tenientes de barrios (Pet. No. 296).. 154 Eximiendo del pago del impuesto de, a las personas físicamente incapacitadas para el trabajo (C. R. No. 788) .. 257 Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la provincia de Albay, pidiendo la exención del pago de la, a los tenientes de barrio (Pet. No. 431). 218 Proyecto de IeyObligando a la mujer a pagar (C. R. No. 692) 16G CENTROS DE PUERICULTURA Y MATERNIDAD' Proyecto de leyConsignando la suma de cinco mil pesos para los gastos de impresión de los trabajos de propaganda referentes a los, realizados por la primera asamblea del club de mujeres de ManHa (C. R. No. 879) ____ -·-·-·-·- -·-·-·-···-···-· 536 CIENCIAS, OFICINA DE, Proyectos de leyApropiando la suma de cuatrocientos mil pesos para el establecimiento de una fábrica experimental de papel en la (C. R. No. 896) 511 Autorizando a la, para pagar de cualquier crédito autorizado por la Ley No. 2875, ciertos artículos usados por dicha oficina y destruidos en el incendio del 5 de febrero de 1920 (C. R. No. 817)..... 290 CIUDAD DE MANILA, PeticWnesResolución de la junta municipal de la, adhiriéndose a la petición del Alcalde de Manila (Pet. No. 267).. 1-iG Resolución de la -junta municipal de la, encareciendo del Gobernador General, la inclusión en su mensaje a la Legislatura, de las recomendaciones del Comité Investigador sobre la Hacienda de N agtahan ( Pet. No. 267) 144 Resolución de la junta municipal de la, encareciendo la promulgación de una ley sobre la Hacienda de Sapa de dicha ciudad (Pet. No. 276).. Resolución de la junta municipal de la, pidiendo la adopción de una ley que remedie las constantes desavenencias entre propietarios e inquilinos, por los altos alquileres de las casas ( Pet. No. 238) .. Resolución de la junta municipal de la, pidiendo la derogación de la Ley No. 2832 (Pet. No, 227) . Resoludón de la junta municipal de la, pidiendo se cambie el nombre de la Calle Ge148 49 31 1 CIUDAD DE MANILA-Continuación. Peticiones-Continuación. neral Solano por el de General Harrison, de dicha ciudad ( Pet. No. 695) . Resolución de la junta municipal de la, pidiendo se eleve la remuneración del Secretario de la Junta Municipal (Pet. No. 285) Resolución de la junta municipal de la, recomendando la petición de los vecinos de la calle Dagupan y adyacentes, de que se sustituyan los nombres de las calles Dagupan y Kolambu, del Distrito de Tondo (Pet. No. 228) Resolución de la junta municipal de la, recomendando se considere al Gobernador General Hon. Francis Burton Harrison, hijo adoptivo de las Islas Filipinas (Pet. No. 523) Resolución de la junta provincial de Rizal, protestando contra la propuesta extensión de los límite¡; de la, a algunos municipios de dicha provincia (Pet. No. 698) ........... . Resolución del concejo mllnicipal de Pasig, Rizal, prote¡;tando contra la fusión de ciertos municipios de dicha provincia a la, (Pet. No. 595) Proyecto.'! de ley refe1·entes ti faAutorizando a la junta municipal de la, para disponer el cambio de los nombres de algunas calles de dicha ciudad (C. R. No. 906) .. Creando un comité técnico para estudiar, investigar y recomendar la extensión territorial de la (C. R. No. 818) .. Disponiendo que los representantes de la, sean tres (C. R. No. 588). CIUDAD DE MANILA, COMITÉ DE, Enmiendas pro¡mesfa.'! poi· elAl C. R. No, 828, aprobadas .... Al C. R. No. 904, aprobadas Al C. R. No. 906, aprobadas ... Mensaje trasladado alDel Senado de Filipinas sobre el S. No. 166 Peticiones trasladadas alPet. No. 227 .. . Pet. No. 228 .. . Pet. No. 267 ... Pet. No. 285 ... Pet. No. 695 Pet. No. 698 ... Proyectos de ley informados por elC. R. No. 729 (l. C. R. No. 162) C. R. No. 828 (l. C. R. No. 238). C. R. No. 901 (l. C. R. No. 185). C. R. No. 904 (l. C. R. No. 248). C. R. No. 906 (l. C. R. No. 178) C. R. No. 935 (I. C. R. No. 214) .. Proyectos de ley tra:;latfu;dm; alc. R. No. 729 ... c. R. No. 740 ... c. R. No. 818 .. c. R. No. 827. c. R. No. 828 c. R. No. 829 c. R. No. DO! c. R. No. 904 ... c. R. No. 806 Página 550 150 31 291 668 490 592 290 799 862 736 522 31 31 146 151 556 558 533 784 658 84~ 645 748 210 214 290 39:1 393 3fl3 577 692 592 928 INDICE DEL CLAR1N, JOSi: A. (Senador por el Undécimo Dis- Piglna trito Senatorial) : DiacuTso pronunciado porEn pro de la resolución de ambas Cámaras en sesión conjunta ........................................ 287-289 Nombra.mientoMiembro, Comité de Conferencia por parte del Senado sobre el C. R. No. 81L. 478 CLAUSURA DE SESIONES: Resolución disponiendo la, del segundo período de la Quinta Legislatura (R. Cte. C. R. No. 32) ... CLAVANO, FORTUNATO U. (Representante por Misamis): Nombra.mientoMiembro, Comité de Navegación ............ . Preguntas parlannenta.Tias fonnulada.s porEn la discusión de la R. C. R. No. 48 ..... . En la discusión del C. R. No. 690. Proyectos de ley presentados porC. R. No. 685... . ............................... . C. R. No. 709. C. R. No. 760 ... C. R. No. 761 C. R. No. 830 .. CL!NICAS DENTALES: Proyecto de le'llObligando al Seereario de Instrucción Pública a establecer, en Manila y en las cabeceras de las provincias regularmente ganizadas (C. R. No. 739) ................. . CLUB DE CHINOS DE CEBú: Petición-Telegrama del, protestando contra la adopción del C. R. No. 658 (Pet. No. 894) ...... . CLUB DE MUJERES DE FILIPINAS' PeticiónResolución de los miembros del, pidiendo la supresión del juego de gallos en las Islas (Pet. No. 711) CLUB DE MUJERES DE ISABELA: PeticionesComunicación de la presidenta del, pidiendo una subvención anual a los clubs de mujeres (Pet. No. 330) .......................... . Comunicación de la presidenta del, transnútiendo la resolución de la asamblea de mujeres de la misma provincia, sobre la prohibición de bebidas alcohólicas (Pet. No. 381) ........ . CLUB DE MUJERES ~E MANILA: Petición-Escrito del Comité de Penología del, encareciendo la creación de un tribunal judicial para niños delincuentes en la Ciudad de Manila (Pet. No. 241) ............................. . Proyecto de leyConsignando la suma de cinco mil pesos para los gastos de impresión de los trabajos de propaganda referentes a los centros de puericultura y maternidad realizados por la primera asamblea del, (C. R. No. 879) .... CÓDIGO ADMINH!TRATIVO: PeticionesPet. No. 187 .. . Pet. No. 232 .. . Pet. No. 233 ... . Pet. No. 286 .. Pet. No. 287 ..... . 824 264 585 890 162 200 219 219 406 211 211 605 167 167 ll8 536 18 48 49 161 161 CóDIGO ADMINISTRATIVO-Continuación. Peticiones-Continuación. Pet. No. 288. Pet. No. 289 ..................................... . Pet. No. 291.. .. Pet. No. 292 .. . Pet. No. 295 ..... . Pet. No. 321.. .... . Pet. No. 359 ... . Pet. No. 435 ... . Pet. No. 437 ... . Pet. No. 521.. .. Pet. No. 554 ... Pet. No. 633. Proyectos de leyReforma del (C. R. No. 591) .. Reforma del (C. R. No. 594) Reforma del (C. R. No. 600) ... . Reforma del (C. R. No. 602) ........ . Reforma del (C. R. No. 610) ...... . Reforma del (C. R. No. 613) ..... . Reforma del (C. R. No. 614) .. Reforma del (C. R. No. 619) ... . Reforma del (C. R. No. 624) ...... . Reforma del (C. R. No. 627). Reforma del (C. R. No. 648) Reforma del (C. R. No. 649) .. Reforma del (C. R. No. 664) .. Reforma del (C. R. No. 666) ..... . Reforma del (C. R. No. 656) ... . Reforma del (C. R. No. 663) .. . Reforma del (C. R. No. 665) ..... . Reforma del (C. R. No. 666) .. Reforma del (C. R. No. 673) ... Reforma del (C. R. No. 676) .. Reforma del (C. R. No. 694) ... . Reforma del (C. R. No. 699) .... . Reforma del (C. R. No. 701) .. Reforma del (C. R. No. 704) .. Reforma del (C. R. No. 705) .. . Reforma del (C. R. No. '106) ..... . Reforma del (C. R. No. 707) .. Reforma del (C. R. No. 709) Reforma del (C. R. No. 710) ...... . Reforma del (C. R. No. 716) .. Reforma del (C. R. No. 721) ........ . Reforma del (C. R. No. 729) ... . Reforma del (C. R. No. 732) Reforma del (C. R. No. VO) .. ·· Reforma del (C. R. No. 741). Reforma del (C. R. No. 743) ..... . Reforma del (C. R. No. 744) .. Reforma del (C. R. No. 761). Reforma del (C. R. No. 768) ... . Reforma del (C. R. No. 774) ... . Reforma del (C. R. No. 80'1) .. . Reforma del (C. R. No. 815) ....... . Reforma del (C. R. No. 816) .. Reforma del (C. R. No. 819) .... Reforma del (C. R. No. 826). Reforma del (C. R. No. 827) ..... . Reforma del (C. R. No. 829) .. Reforma del (C. R. No. 836) Reforma del (C. R. No. 837) .... . Reforma del (C. R. No. 838) ...... . Reforma del (C. R. No. 84-1) Reforma del (C. R. No. 846) ......................... . 151 151 153 153 154 165 192 219 221 291 433 523 9 9 10 10 10 12 12 12 15 16 27 30 48 48 117 118 143 143 150 150 166 174 174 191 191 191 191 200 202 206 206 210 210 214 214 216 215 219 224 226 278 290 290 290 393 398 393 420 432 433 488 448 DIARIO DE SESIONES 929 CúDIGO ADMINISTRATIVO-Continuación. Proyectos de ley-Continuación. Reforma del (C. R. No. 862) .. Reforma del (C. R. No. 868) .. Reforma del (C. R. No. 873) .. Reforma del (C. R. No. 874) .. Reforma del (C. R. No. 875) .. Reforma del (C. R. No. 883) .. Reforma del (C. R. No, 894) .. Reforma del (C. R. No. 900) .. Reforma del (C. R. No. 901) Reforma del (C. R. No. 910) .. Reforma del (C. R. No. 912) .. Reforma del (C. R. No. 928),. Reforma del (C. R. No. 932) .. Reforma del (S. No. 68) Reforma del (S. No. 123) .. Reforma del (S. No. 142) ................................ . CóD!GO CIVIL: Reforma del (C. R. No. 863) ................................ . Reforma del (C. R. No. 889) -·-····--·························· CóDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Reforma del (C. R. No. 686) .. Reforma del (C. R. No. 687) .. Reforma del (C. R. No, 770) ................................. . CóDIGO PENAL: Reforma del (C. R. No. 840) .. COLEGIO DE ARTES LIBERALES: PeticiónResolución del concejo municipal de Narvacán, Jlocos Sur, adhiriéndose al proyecto de ley que crea un ramo del, de la Universidad de Filipinas en el municipio de Vigan (Pet. No. 532) .. Proyecto de leyCreando un ramo del, de la· Universidad de Filipinas en el municipio de Vigan, Ilocos Sur (C. R. No. 590) COLEGIO DE DENTISTAS: PeticiónEndoso del Doctor Calderón transmitiendo la recomendación del Director del, de que se apruebe el C. R. No. 710, sobre dentisteria (Pet. No. 553) .. COLEGIO MÉDICO-FARMACÉUTICO: PeticiónResolución del, sobre el tratamiento contra la lepra (Pet. No. 290) COLONIA AGRfCOLA, Proyecto de leyDisponiendo el establecimiento de una, en Luzón y apropiando la suma de cincuenta mil pesos (C. R. No. 742) .. COMERCIO: Proyecto de leyProtegiendo el, contra las coerciones y monoPáirioa COMISIÓN DE FILIPINAS: P'glua Proyecto de resolución503 Enmendando la Resolución No. 144 de la, que 512 reserva el lote No. 182 del plano del town.522 site del municipio de Dávao (R. Cta. C. R. 522 No. 8) .. 473 522 COMISIÓN DE HACIENDA: 541 577 577 577 616 634 66tl 671 263 31 278 503 552 162 161 224 436 393 433 153 215 Report de la, sobre salario de los funcionarios de los gobiernos provinciales y municipales ... COMISIÓN DE INDEPENDENCIA: PPticiún trasladada a laPet. No. 164 ... Proyecto de leyProveyendo una consignación permanente de un millón de pesos para la (C. R. No. 639) .. COMISióN DE UTILIDADES PúBLICAS: Proyecto de leyConfiriendo a la,, la facultad, jurisdicción y autoridad necesarias para resolver los conflictos que se susciten entre el capital y el trabajo (C. R. No. 795) .. Creando un, para estudiar el problema arrocero y destina diez mil pesos para dicho fin (C. R. 781 10 21 261 No. 787) 257 Creando un, para estudiar, preparar y adoptar las fórmulas medicinales usadas en Filipinas para la formación de un formulario nacional filipino (C. R. No. 924)..... 660 COMITE CONJUNTO DE LA LEGISLATURA, Creando un, para estudiar e informar sobre las enmiendas a la Ley Electoral vigente (R. Cte. C. R. No. 22) .. .... .................... 10 Disponiendo la creación de un, par.a encargarse de la revisión y estudio de nuestro sistema contributivo (R. Cte. C. R. No. 23) .. 18 Disponiendo que el, creado por la Resolución Concurrente No. 17, rinda su informe durante los diez primeros días de diciembre de 1920 (R. Cte. C. R. No. 26) 213 Nombramiento de un, para investigar el número de inválidos de las pasadas revoluciones en Filipinas (R. Cte. C. R. No. 31).. 556 Reports del, para estudiar y formular los planos de la creación de una zona libre... 781 1 COMITÉ DE TODA LA CAMARA: ' A~untos tratados en-Budget (Plan de Presupuestos).. 167-173 C. R. No. 639... . .................................... 32-47 C. R. No. 811... 296 C. R. No. 839 437 C. R. No. 848... 504 C. R. No. 852. 475 Enmiendas del Senado al C. R. No. 811... 476 R. Cta. S. No. 8. 281 S. No. 68.. 279 Constituci-On delConstitución del (R. C. R. No. 45). polios ilegales (C. R. No. 812) .. 290 Pedida por el Representante Alunan ... . 296 32 99 119 279 504 437 474 231 COMISIONADOS RESIDENTES: Proyecto de resolucióñ.Pidiendo al Congreso de los Estados Unidos por conducto del Gobernador General y de lo~, la enmienda del artículo 16 de la Ley Janes (R. Cta. C. R. No. 4).. 140 Pedida por el Representante Alunan .. . Pedida por el Representante Alunan .. . Pedida por el Representante Alunan .. . Pedida por el Representante Alunan Pedida por el Representante Leuterio .. . Pedida por el Representante Leuterio .. . Pedida por el Representante Pablo ... 930 INDICE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA-Continuación. Página : CONCEJALES MUNICIPALE!S-Continuaei6n. Púina lnfo-rmes de presidentes del-Del Sr. Cuenco, sobre el C. R. No. 811... 382 Del Sr. Festín, sobre el C. R. No. 639... 47 Del Sr. Festín, sobre el C. R. No. 639.... 116 Del Sr. Festín, sobre el C. R. No. 639... 141 Del Sr. Festín, sobre el C. R. No. 839... 443 Del Sr. Festín, sobre el S. No. 68 y R. Cta. S. No. 8... 286 Del Sr. Generoso, sobre el C. R. No. 848.... 511 Del Sr. Grajo, sobre el bill de presupuestos... 173 Del Sr. Grajo, sobre el budget.. 186 Del Sr. Grajo, sobre el budget 199 Del Sr. Grajo, sobre el budgeL. 205 Del Sr. Severino, sobre el C. R. No. 762... 266 Del Sr. Severino, sobre el C. U. No. 852 y las enmiendas del Senado al C. R. No. 811.. 478 COMITÉ DE TRES (para notificar al Ejecutivo): Informe del ...... ........ .... 2-868 Peticiones-Continuación. Exención del pago de impuesto de cédula personal a los (Pet. No. 250).. 118 Proyectos de leyAutorización a los, a cambiar los nombres de sus respectivos municipios (C. R. No. 789) 257 Autorización a los, a crear una contribución especial para los gastos de caminos vecinales (C. R. No. 677) ...................... ............ 160 Concediendo gastos de viaje y manutención a los (C. R. No. 693) ················---·-···~········· 166 Concediendo mayor autonomia a los, en la confección de sus presupuestos anuales, enmendando el Código Administrativo (C. R. No. 838) .................................. 433 Concediendo remuneración a los (C. R. No. 696) ·····························-----------------····---------------- 166 Nombramiento de un, para notificar al Ejecutivo CONCEPCIÓN, MIGUEL (Representante por Cagala clausura de sesiones ...... .................. . ............... 824 yán) : Nombramiento de un, para notificar al Ejecutivo la presencia de un quorum de ambas Cámaras .. COMITÉ ESCOLAR' Creando un, encargado de revisar los textos de las escuelas públicas y privadas (C. R. No. 596) -·-·-------·-·--·--·-·-----·-·-·-·-·-·-··--·-·----- -----------------------COMITÉ ESPECIAL' Peticiones tmsladadas alPet. No. 256 .. . Pet. No. 523 .. . Pet. No. 598 .. . Pet. No. 620 .. . Proyecto de ley trasladad-O al-C. R. No. 633 ... COMITÉ INVESTIGADOR, Ampliando el término del, de las controversias entre propietarios y terratenientes de grandes haciendas (C. R. No. 589) ........................... . -COMITÉ TÉCNICO' Creando un, para estudiar, investigar y recomendar la extensión territorial de la Ciudad de Manila y autorizando al Gobernador General para que haga efectivas las recomendaciones de de dicho Comité (C. R. No. 818) .. COMPAIHA CARBONERA NACIONAL, Proyecto de leyAutorizando la ampliación del capital de la (C. R. No. 903) .. COMUNICACIONES COMITÉ DE, Proyectos de ley informados por ele. R. No .. 816 (J. C. R. No. 171) .. C. R. No. 860 (l. C. R. No. 176) .. Proyectos de trasladados ale. R. No. º"'·---- ----···-·-· C. R. No. 850 CONCEJALES MUNICIPALES, PeticionesAsignación de dietas ·a los, por asistir a las sesiones (Pet. No. 263). Concesión de dietas a los ( Pet. No. 365) .. Concesión de dietas a los ( Pet. No. 706) .. Concesión de dietas a los (Pet. No. 707) .. Concesión de dietas a los, por asistir a las sesiones (Pet. No. 118) __ Consignación de dietas a los, por cada sesión a que asistan (Pet. No. 169) .. 144 291 492 520 21 290 592 559 639 290 473 146 192 594 594 118 13 Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 815 ····································· ······· 466-467 P.,-oyectos de ley presentados porC. R. No. 728 .. . C. R. No. 812 .............................. ·····-·········-·C. R. No. 922 ............................. . Proyecto de resolución presentado por210 290 660 R. Cte. C. R. No. 27... 221 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 9): Informe delAprobado . 201 MWmbrosCámara de Rep1·esentantesSres. De los Reyes, De la Rosa y Melendre;; 201 Senado de FilipinasSres. Altavás, Singson y Palma... 201 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 690)' Informe delAprobado 778 MWmbrosCámara de RepresentantesSres Guzmán, Benítez y Melendres... 778 Senado de FüipinasSres. Guevara, Palma y Fonacier... 778 CONFERENCIA, COMITÉ DE (sobre el C. R. No. 595)' Informe delAprobado . 780 MiembrosCámara de RepresentantesSres. Guzmán, Virata y Padilla... 780 Senado de FilipinnsSres. Guevara, Fonacier y Palma... 780 CONFERENCIA, CO:MITE DE (Sobre el C. R. No. 668)' Informe delAprobado . 787 MiembrosCámara de RepresentantesSres. ·Generoso, Parás y Padilla. 787 Senado de Filipinn.~Sres. Sison, Altavás y Soriano (F.)-. 787 DIARIO DE SESIONES 931 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 682): Informe delAprobado ·······················-·········-···················-·· MiembrosCá17UJ,ra de RepresentantesSres. Generoso, Marbella y Padilla ... Senado de FüipinasSres. Sisen, Sotto y Singson ... CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 762)' lnfoime delAprobado ..........................................................•.... MiembrosCámara de ReprescntantesSr. Festín ...................................................... . Senad-0 de FilipinasSr. Santos ................................................. . CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 762)' Informe delAprobado . MiembroaCámara de RepreaentantesSres. Pablo, Medina y Recto ... Senadv de FilipinasSres. Guanco, Singson Encarnación y Sandiko ··········-····· ......................... . CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el C. R. No. 786): Informe delAprobado ..................................... . MiembroaCámara de RepresentantesSres. Reyes,, Tionko y Melendres ... Senado de FilipinasSres. Arroyo, Singson Encarnación e Imperial ................................... . CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre el C. R. No. 811)' Informe delAprobado ............................................ . Mie.mbrosCámara de RepresentantesSres. Leuterio, De los Reyes y Morales Página 866 866 865 740 740 740 602 602 502 860 869 869 481 IW ~1 Senado de Filipinas. Sres. Sotto, Clarín y Sandiko. 481 CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre el C. R. No. 848)' Informe de!Aprobado 780 M-iembrosCám.ara de Rep1·esentantesSres. Leuterio, Evangelista (D.) y Morales (L.) 780 Senado de FilipinasSres. Guzmán, Enage y Vera... 780 CONFERENCIA, COMITE DE (Sobre el C. R. No. 887)' Informe delAprobado . 788 MiembrosCámara de ReprcsentantesSres. Grajo, Reyes y Melendres .. 788 Senado de FilipinasSres. Enage, Soriano (F.) y Sandiko ... 788 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el S. No. 122): Pári:h1.a Informe de!Aprobado 779 MiembrosCámara de RepresentantesSres. Leuterio, Reyes y Melendres... 779 Senadv de FüipinasSres. Sison, Altavás y Soriano (F.).. 779 CONFERENCIA,, COMITÉ DE (Sobre el S. No. 128): Informe de!Aprobado . 849 MiembrosCáma'l"a de RepresentantesSres. Salazar, Lucero y Padilla... 852 Senad-0 de FilipinasSres. Sison, Sotto y Singson... 852 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el S. No. 206): Informe delAprobado . 741 MiemhrosCámara de RepresentantesSres. Pablo, Ángeles David y Recto... 741 Senad-0 de FüipinasSres. Arroyo, Singson Encarnación y Sandiko 741 CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS' Proyectos de ResoluciónPidiendo al, por conducto del Gobernador General y de los Comisionados Residentes, la enmienda del artículo 16 de la Ley' Jones (R. Cta. C. R. No. 4) ....................................... 143 Pidiendo al, que los funcionarios auxiliares de la Judicatura Fi1ipina sean nombrados por el Gobernador General a propuesta de la Corte Suprema de Filipinas, enmendando al efecto el artículo veintiséis de la Ley Orgánica de Filipinas, conocida por Bill Jones (R. Cte. C. R. No. 30)........... 406 Recabando del, la inmediata consideración en sus presentes sesiones de la concesión de la independencia a las Islas Filipinas (R. Cte. C. R. No. 29).. 261 CONGRESO DE PERIODISTAS DE FILIPINAS' PeticWnAcuerdo del concejo municipal de Iloílo, Iloílo, adhiriéndose a la petición dirigida a la Legislatura Filipina por el primer, en que se pide la promulgación de una ley que conceda a las ciudades de Cebú e Iloílo una Ley Orgánica especial (Pet. No. 200) .. CONSEJO DE ESTADO' Proyectos de leyDeclarando abolido el (C. R. No. 633) .. Restringiendo la facultad del, en cuanto a la selección de personas que hayan de ser pensionadas por el Gobierno de Filipinas (C. R. No. 785) .. CONSENTIMIENTO UNÁNIME' Pedido por el Representante Leuterio para la inmediata consideración del C. R. No. 839 ... Pedido por el Representante Leuterio para la consideración de la R. C. R. No. 43 CONSTABULARJA, PeticiónResolución del concejo municipal de Bay, Laguna, sugiriendo la promulgación de una ley que prohiba a los soldados de la, la 24 21 251 437 260 932 INDICE DEL CONSTABULARIA-Continuación. P6.flfna CUENCO, MARIANO J.-Continuación. P6.gfna Petición-Continuación. incursión en cualquier municipio sin previo conocimiento y consentimiento de sus respectiVos presidentes municipales (Pet. No. 689) . 545 CONT ABIL!DAD' Proyecto de !eyRegulando el ejercicio de la, en las Islas Filipinas (C. R. No. 777) .. 229 CONTADURIA PúBLICA' Proyecto de leySobre el ejercicio de la (C. R. No. 691).. 166 CONTRATO DE APARCERfA, Proyecto de leyEstableciendo reglas sobre (C. R. No. 630) .. 18 CONTRIBUClúN TERRITORIAL' PeticionesElevación del tipo de la (Pet. No. 660) .. 192 Resolución de la junta provincial de llocos Norte, transmitiendo la de Batac, sobre el tipo de (Pet. No. 703) .. 578 Resolución de la junta provincial de Ilocos Norte, transmitiendo la de Dingras, adhiriéndose a la petición de Batac, de la misma provincia, sobre el tipo de la (Pet. No. 700) 558 Resolución del concejo municipal de Dingras, Ilocos Norte, pidiendo que los pagos por. puedan efectuarse en dos plazos, por semestre (Pet. No. 701) .......... ............. .................. 558 Proyecto de leyEximiendo del pago de la, a las propiedades raíces cuyo valor no exceda de ciento cincuenta pesos (C. R. No. 794). 260 CORPORACIONES EXTRANJERAS, Proyecto de leyAutorización a ciertas, a poseer en arriendo terrenos públicos solicitados por las mismas (C. R. No. 864)... 503 CORTÉS, BONIFACIO (Representante por Cagayán): Desaprobando el acta de, y declarando a Proceso Sebastián electo Representante por el Segundo Distrito de Cagayán (R. C. R. No. 48) 437 Proyecto de ley 7wesentndo porC. R. No. 802.. 261 CORTE SUPREMA' PeticiónResolución de la, de estas Islas, pidiendo la reimpresión de los primeros 34 tomos de la Jurisprudencia Filipina, en inglés y castellano (Pet. No. 272) 148 CRUZ ROJA, Pt·oyecto de leyProhibiendo el uso del emblema de la, para fines comerciales (C. R. No. 909). 605 CUENCO, MARIANO J. (Representante por Cebú): Discnrsos pronunciados porEn contra del C. R. No. 595... 410-413 En pro de la R. C. R. No. 48 ....................... 571-580 Razonando su enmienda al C. R. No. 596 ... 410-417 Enmienda. propuesta porAl C. R. No. 595 Infort11es <n·ales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 416 898 . 711 Recomendando la aprobación del S. No. 128 .. 678-682 Mociones presentmias porPidiendo la posposición de la consideración de la R. C. R. No. 51 .......................... 712 Proponiendo que se rechace el informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 128... 852 NombmmientosMiembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales ... Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 128 ... Presidente,, Comité de Toda la Cámara ... Speaker pro tempore ... Preguntas parlamentarias formuladas por264 740 296 541 En la discusión de la R. C. R. No. 48 .. 560, 561, 569, 596, 597, 601, 602 En la discusión de la R. C. R. No. 51 ....... 713, 714, En la discusión del C. R. No. 595 ... En la discusión del C. R. No. 890 ...... . 716, 716, 717 413 703 En la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 128 ........ 856, 856, 857 Pmyecto de ley ¡n·esentado porC. R. No. 923 ....................................................... 840 CUERPO DE POLICIA DE MANILA, P1·oyecto de leyDestinando cierta cantidad para socorrer a las familias de los miembros del (C. R. No. 823) ··················-·-·······-·-·············-···-·-..... 295 CUESTIONES DE ORDEN' Suscitada por el Representante Aquino~ desestimada ................ ...................................... 590 Suscitada por el Representante Festín, desestimada ..... ... . .................. ······-·----····· 428 Suscitada por el Representante Quirino, estimada 689 Suscitada por el Representante Recto... 276 D DATU PIANG (Representante por Mindariao y Sulú): Nombt·aniientoMiembro, Comité de Policía... 264 DATU TAMPUGAO (Representante por Mindanao y Sulú): Nombra,mientoMiembro, Comité de Navegación... 264 Proyecto de ley pt·escntado porC. R. No. 668 164 DAVAO, PROVINCIA DE' PeticionesResolución del concejo municipal de Cateel, adhiriéndose a la resolución del comité del Partido Nacionalista de dicha provincia, referente a la Ley No. 2586 que crea vocales de la junta provincial (Pet. No. 174) .. 13 Resolución del concejo municipal de Dávao, pidiendo la revocaciün de la resolución conjunta de la que fué Comisión de Filipinas (Pet. No. 483). 221 Resolución del concejo municipal de Dávao, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 184).. 16 DEFENSA NACIONAL: Proyecto de leyCreando la secretaría de (C. R. No. 600) 10 DEFENSORES DE OFICIO' Proyecfo de leyCreando los cargos de (C. R. No. 680).. 163 DIARIO DE SESIONES 933 - ------ -------- --- ------ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE JESúS, ROMAN (Representante por Palawan): Página DERECHOS ADUANEROS-Continuación. Púina Discurso pronunciado por- Peticiones-Continuación. En pro de la resolución de ambas Cámaras en sesión conjunta... . .. 289-290 Resolución del concejo municipal de San Isidro, Nueva Écija, pidiendo se eleven los, Nomb1·amientoMiembro, Comité de Navegación Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 590 .... P1·oyecto de resolución presentado porR. C. R. No. 44 .............................................. . DE LA ROSA, PABLO (Representante por Sorsogón): Discur.<w vrommciado porEn contra de la R. C. R. No. 48 ... lnf01·rnes orales evacuados porRecomendando la aprobación de la R. C. R. No. 37 ... Recomendando la aprobación del informe del Comité ele Conferencia sobre las enmiendas del Senado al C. R. No. 9 ... NombramientoMiembro, Comité de Conferencia sobre las enmiendas del Senado al C. R. No. 9 ... Preguntas varlamentari.as formuladas por264 273 291 595 149 201 190 del arroz importado (Pet. No. 640).. 420 DIETAS' I'eticionesAsignación de, a los concejales municipales, por asistir a las sesiones (Pet. No. 263) .. Concesión de, a los concejales municipales (Pet. No. 169) .. Concesión de, a los concejales municipales (Pet. No. 249) ...................................... . Concesión de, a los vice-presidentes y concejales municipales (Pet. No. 239) .... Concesión de, a los concejales municipales (Pet. No. 365) .................................................. . Concesión de, a los concejales municipales (Pet. No. 491) .................................... . Concesión de, a los concejales municipales (Pet. No. 696) ............................................. . Concesión de, a los vice-presidentes y concejales municipales (Pet. No. 271) .. 145 13 118 49 192 260 556 146 En la discusión de la R. C. R. No. 48 .... 564, 565, 571, 573, 610, 612 Concesión de, a los vice-presidentes y concejales municipales (Pet. No. 279) .. Concesión de, a los vice-presidentes y concejales municipales (Pet. No. 308) .. 148 162 Proyectos de ley pi·esentados porC. R. No. 614 ... C. R. No. 647 ................................. . C. R. No. 649 ················-······································ C. R. No. 655 ........................................... . C. R. No. 689 ........................ . C. R. No. 700 .......................................... . C. R. No. 824 .. C. R. No. 915 ... DEL PILAR, MARCELO H., Comu11icaciónReso.lución de la junta provincial de Bulacán, transmitiendo la del concejo municipal de Quingua, agradeciendo a ambas Cámaras legislativas por la traida de los restos de (Com. No. 346) ..... Proyecto de leyErección de un monumento en honor de, (C. R. No. 804) .. Pi·oyecto de resoluci-OnAutorizando el nombramiento de un Comité para las ceremonias públicas en honor a los restos de, y asignando fondos para tal fin (R. Cta. C. R. No. 6) .. DERECHO DE SUFRAGIO, Proyecto de leyConcediendo a la mujer el (C. R. No. 596) . DERECHOS ADUANEROS' PeticionesElevación de (Pet. No. sobre el arroz importado Elevación de los, sobre el arroz importado (Pet. No. 687) .... ·--························ ........ . Resolución del concejo municipal de Jaen, Nueva Écija, pidiendo se aumenten los, sobre el arroz importado (Pet. No. 604). Resolución del concejo municipal de Quezon, Nueva Écija, pidiendo se aumenten los, sobre el arroz importado (Pet. No. 693) .. 12 Prnyecto de ley27 Concesión de, a los testigos presentados por el 30 ministel'io fiscal en causas criminales (C. 48 R. No. 695) .. 166 166 DIGESTO' Proyecto de ley174 384 634 384 261 164 520 546 494 490 Consignando la suma de cien mil pesos para la confección o compra de un, de la jurisprudencia en inglés y castellano (C. R. No. 645) DIRECTOR DE TERRENOS' Pi·oyecto de 1·esoluci.únAutorización ai, para vender los edificios, construcciones o casas de materiales fuertes de la propiedad del Gobierno Insular que se encuentran en las haciendas comunmente llamadas Terrenos de los Frailes (R. Cta. C. R. No. 7). DISCUS!óN' Proyectos de leyC. R. No. 205, devuelto al Calendario de la 27 186 Cámara ......................................................... 466-463 C. R. No. 240, aprobado... 660 C. R. No. 522, aprobado con enmiendas... 649 C. R. No. 540, a.probado... 814 C. R. No. 569, aprobado... ... ....... ............. 793 C. R. No. 590, aprobado ............. 267-277, 384-406 C. R. No. 595, aprobado con enmiendas ....... 408-419 C. R. No. 609, aprobado con enmiendas... 696 C. R. No. 631, aprobado... 640 C. R. No. 639, aprobado 33-142 C. R. No. 658, aprobado 628-631 C. R. No. 661, aprobado... 774 C. R. No. 682, aprobado.. 436 C. R. No. 719, aprobado... 631 C. R. No. 729, aprobado 634 C. R. No. 734, aprnbado... 771 C. R. No. 752, aprobado___ 445 C. R. No. 754, aprobado... 204 C. R. No. 762, aprobado ............................ 238-266 934 INDICE DEL DISCUSlúN-Continuación. P!ii:ina DISCUSióN--Continuación. Proyectos de ley-Continuación. C. R. No. 766, aprobado... 752 C. R. No. 769, aprobado... 551 C. R. No. 786, aprobado... . .. ···········-··- 496-497 C. R. No. 811, aprobado.. . .. 296-383 C. R. No. 813, aprobado con enmiendas...... 731 C. R. No. 814, aprobado enmiendas...... 500 C. R. No. 8115, aprobado con enmiendas .. 466-470 C. R. No. 816~ aprobado... 638 C. R. No. 817, aprobado con enmiendas..... 548 C. R. No. 819, aprobado con enmiendas .. 470-472 C. R. No. 820, aprobado con enmiendas .. 525--629 C. R. No. 821, aprobado con enmiendas..... 699 C. R. No. 828, aprobado... 799 C. R. No. 831, aprobado. ......................... ........ 820 C. R. No. 832, aprobado... 776 C. R. No. 839, aprobado ............................... 438-443 C. R. No. 841, aprobado ............................... 777-778 C. R. No. 843, aprobado... . . 460-464 C. R. No. 848, aprobado enmiendas .. 507-611 C. R. No. 850, aprobado... 644 C. R. No. 851~ aprobado con enmiendas... .. 555 C. R. No. 852, aprobado ............................... 476-478 C. R. No. 853, aprobado con enmiendas... 665 C. R. No. 855, aprobado con enmiendas... 701 C. R. No. 862, aprobado con enmiendas... 702 C. R. No. 864, aprobado ............................... 538-540 C. R. No. 865, aprobado con enmiendas .. 513-619, 521 C. R. No. 887, aprobado... . . 547 C. R. No. 890, aprobado .......... 702, 709, 726-728 C. R. No. 891, aprobado con enmiendas...... 734 C. R. No. 893., aprobado con enmiendas .. 621-628 C. R. No. 897, aprobado. .................................. 778 C. R. No. 898, aprobado con enmiendas..... 712 C. R. No. 901, aprobado....... . 659 C. R. No. 903, aprobado................................... 649 C. R. No. 904, aprobado... 862 C. R. No. 905, aprobado................................... 776 C. R. No. 906, aprobado... 736 C. R. No. 907, aprobado .............................. 814-819 C. R. No. 909, aprobado... 766 C. R. No. 910, aprobado. . .................. 736-738 C. R. No. 916, aprobado..... . . ............. 758-760 C. R. No. 919, aprobado. .......................... 648 C. R. No. 921., aprobado. . ............. 859-860 C. R. No. 923, aprobado .......... ··················~ 863 C. R. No. 926, aprobado... 666 C. R. No. 928, aprobado 772 C. R. No. 929, aprobado............................ 669 C. R. No. 931, aprobado ............. 830-840, 863-864 C. R. No. 933, aprobado ........................ 796 C. R. No. 934, aprobado.................................. 795 C. R. No. 935, aprobado.... 763 C. R. No. 937, aprobado... 802 S. No. 68, aprobado ................................ 279-280, 286 S. No. 98~ aprobado... 828 S. No. 122, aprobado... ............................ . 647 S. No. 123, aprobado.. . 157-161 S. No. 128, aprobado con enmiendas ........... 678-692 S. No. 139, aprobado con enmiendas ........... 764-765 S. No. 142, aprobado con enmiendas... 729 S. No. 143, aprobado con enmiendas.... 732 S. No. 144, aprobado 770 S. No. 145, aprobado con enmiendas .......... 757-768 Proyectos de ley-Continuación. S. No. 161, aprobado.... 790 S. No. 162, aprobado 798 S. No. 158, aprobado con enmiendas... 762 S. No. 160, pospuesto ..................................... 801-802 S. No. 177, aprobado con enmiendas... 773 S. No, 184, aprobado con enmiendas... 754 S. No. 190, aprobado con enmiendas... 733 S. No. 205, aprobado... 646 S. No. 209, aprobado......................................... 797 S. No. 218, aprobado... 806 ·S. No. 219, aprobado... 809 S. No. 220, aprobado con enmiendas... 769 S. No. 224, aprobado...... 863 Proyectos de resoluciónR. C. R. No. 8, aprobado... 633 R. C. R. No. 23, aprobado... 2 R. C. R. No. 24, aprobado... 8 R. C. R. No. 25, aprobado... 14 R. C. R. No. 26, aprobado... 17 R. C. R. No. 27, aprobado... 20 R. C. R. No. 28, aprobado... 23 R. C. R. No. 30, aprobado... 26 R. C. R. No. 31, aprobado... 29 R. C. R. No. 32, aprobado... 32 R. C. R. No. 33, aprobado... 50 R. C. R. No. 34, aprobado. 98 R. C. R. No. 35, aprobado... 119 R. C. R. No. 36, aprobado. .. 147 R. C. R. No. 37, aprobado... ........................ 149 R. C. R. No. 38, aprobado... . 152 R. C. R. No. 39, aprobado... 166 R. C. R. No, 40, aprobado... 209 R. C. R. No. 41, aprobado... 225 R. C. R. No. 42, aprobado... 259 R. C. R. No. 43, aprobado... 260 R. C. R. No. 45, aprobado... 296 R. C. R. No, 47, aprobados... . 421-428 R. C. R. No. 48, rechazado .......... 559-591, 595-616 R. C. R. No. 49, aprobado... 544 R. C. R. No. 50, aprobado. ................................ 616 R. C. R. No. 51, aprobado .......................... 712-719 R. C. R. No. 55, aprobado... 865 R. C. R. No. 56, aprobado................................ 865 R. C. R. No. 58, aprobado. 868 R. Cte. C. R. No. 20, aprobado... 2-3 R. Cte. C. R. No. 21, aprobado... 3 R. Cte. C. R. No. 25, aprobado... . 47 R. Cte. C. R. No. 28, aprobado... 264 R. Cte. C. R. No. 32, aprobado..... 824 R. Cta. C. R. No. 6, aprobado con enmiendas.. 190 R. Cta. C. R. No. 7, aprobado con enmiendas.. 535 R. Cta. C. R. No. 9, aprobado... 491 R. Cta. C. R. No. 10, aprobado... 761 Resolución de ambas Cámaras en sesión conjunta, aprobado... 290 R. Cte. S. No. 7, aprobado... 163 R. Cte. S. No. 9, aprobado... 429 R. Cta. S. No. 8, aprobado .......................... 281-286 R. Cta. S. No. 10, aprobado....... 791 R. Cta. S. No. 11, aprobado . 792 DISIDENCIAS' En el C. R. No. 205, presentada por el Representante Benítez . 407 En el C. R. No. 639, del Representante Lozano... 26 DIARIO DE SESIONE:::i 935 DISTRITO METROPOLITANO DE AGUAS' Proyecto de ley referente alConcediendo autoridad., dirección y supervisión general al gobierno de la Ciudad de Manila sobre el (C. R. No. 904) .. DISTRITOS ELECTORALES' Proyecto de leyDisponiendo que los, de la provincia de Pangasinán sean seis (C. R. No. 717) .. DIVISIONES SANITARIAS' PeticfunesResolución del concejo municipal ele San Carlos, Pangasinán, sugiriendo que los 'presidentes de las, celebren una vez, durante la semana, reconocimientos facultativos gratuitos en cada municipio (Pet. No. 699). DIVORCIO' Proyecto de leyEstableciendo como motivo de, el consentimiento mutuo (C. R. No. 597). E EDUCACióN AGRiCOLA' PeticionesResolución del concejo municipal de Tuburan, Cebú adhiriéndose al C. R. No. 142 sobre el fomento de la (Pet. No. 320) .. Resolución de "The Inter-Visayan Brotherly Union Society," recomendando la aprobación del C. R. No. 142, referente al fomento de la (Pet. No. 173) ELECCIÓN' Proyecto de 1·esoluciónDeclarando fracasada la, del segundo distrito de Cagayán para el cargo de Representante por no haber sido ninguno de los candidatos elegido legalmente (R. C. R. No. 50) .. ELECCIONES No. 1, COMITE DE: Proyecto de resolución presentado por elR. C. R. No. 50 ... Proyectos de resolución informados por elR. C. R. No. 12 (l. C. R. No. 111) .. R. C. R. No. 25 (l. C. R. No. 112) .. R. C. R. No. 27 (l. C. R. No. 114) .. R. C. R. No. 31 (1. C. R. No. 118) .. R. C. R. No. 32 (l. C. R. No. 119) .. R. C. R. No. 35 (l. C. R. No. 121) .. R. C. R. No. 47 (l. C. R. No. 142) .. R. C. R. No. 48 (l. C. R. No. 148) .. ELJ;:CCIONES No. 2, COMITÉ DE' Proyectos de resolución in.formri.do.<: pr;r rlR. C. R. No. 12 (l. C. R. No. 111) .. R. C. R. No. -28 (l. C. R. No. 115) .. R. C. R. No. 37 (I. C. R. No. 124) .. R. C. R. No. 38 (l. C. R. No. 126) .. R. C. R. No. 39 (l. C. R. No. 126) .. R. C. R. No. 42 (l. C. R. No. 134) .. R. C. R. No. 51 (l. C. R. No. 177) ELECCIONES No. 3, COMITE DE: Proyectos de resoluciiin infornwdoR por dR. C. R. No. 12 (l. C. R. No. 111) .. R. C. R. No. 2'6 (l. C. R. No. 113) .. R. C. R. No. 30 (l. C. R. No. 116) .. R. C. R. No. 33 (l. C. R. No. 120). R. C. R. No. 36 (l. C. R. No. 123) R. C. R. No. 40 (l. C. R. No. 130) .. R. C. R. No. 41 (I. C. R. No. 132) .. Pb-ina 1 EL FILIBUSTERISMO' Proyecto de leyAutorizando la compra R. No. 713). del original de (C. 692 ELLE, ZOILO' Proyecto de leyAutorizando al Tesorero Insular para que mediante comprobante pague a, y Victorio 206 Laleza, la cantidad de cuatrocientos pesos (C. R. No. 697). EMPLEADO' Proyecto de leyAdjudicando al obrero o, que ocupe una casa o habitación, la propiedad de la misma mediante el pago del alquiler (C. R. No. 653) .. 658 ENFERMEDADES' Proyecto de leyCreando el seguro obligatorio industrial contra las (C. R. No. 799) ... ESCRIBIENTES' Proyecto de leyProveyendo de, a los jueces de paz (C·. R. Página 202 174 30 261 No. 833) 420 ESCUELA' Petici6nErección de una, en memoria del General 164 Malvar (Pet. No. 628) .. Proyectos de leyAutorización a las, o colegios privados para pasar de un grado inferior a uno o más 13 grados superiores a los alumnos aventajados (C. R. No. 870) .. Consignando veinte mil pesos para el establecimiento de una, intermedia., en el municipio de Santo Tomás, Batangas, en memoria del General Miguel Malvar (C. R. No. 616 831) ESCUELA CENTRAL' Proyecto de ley616 Apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos para la erección de una, en el municipio de 295 620 406 11 Pásig, provincia de Rizal (C. R. No. 661).. 30 14 ESCUELA DE AGRICULTURA' 20 Proyecto de ley28 Destinando la cantidad necesaria para el esta31 biecimiento de una, en la provincia de Sulú 118 (C. R. No. 869) ..... . 404 394 ESCUELA OFICIAL POR CORRESPONDENCIA, 437 Proyecto de leyDisponiendo la creación de una, en Manila, destinada a los empleados del Gobierno (C. 11 R. No. 724)..... 208 22 ESCUELAS, DEPARTAMENTO DE' 149 PeticWn161 Escrito de los principales del, de la Ciudad de 154 Manila, pidiendo se aumenten los impuestos 268 por contribución para fines escolares (Pet. 644 No. 647).. 431 11 16 26 49 147 209 225 ¡ ESCUELA SECUNDARIA' PeticiónErección de una, en Malolos, provincia de Bulac;:án (Pet. No. 887) .. ESCUELAS PROVINCIALES' Proyecto de leyConsignando el quince por ciento de los impuestos provinciales para las (C. R. No. 773) 546 226 INDICE DEL EVANGELISTA, DANIEL (Representante por Página Iloílo): Discursos pronunciados porEn contra del C. R. No. 590... . 272-273 Razonando su enmienda al C. R. No. 690... 406 Enmiendai; propuestas porA la moción del Representante Pablo, rechazada 230 Al C. R. No. 590. ............................... 404 Moción pt·esentada porPidiendo la posposición indefinida del C. R. No. 590 ...................................... 394 N ombt·amientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 848 ............................... .. 739 Miembro, Comité de Policía... 264 Pregimlas parlamentarias j'ormuladas pe>'l'En la discusión de la R. Cta. S. No. 8 ....... 281-282 En la discusión del C. R. No. 590... 2'68 En la discusión del C. R. No. 890... 708 Proyecto de ley presentado porC. R. No. 734 ...... ···········-···················-·-··-·····-··· 211 EVANGELISTA, JOSÉ \Representante por Iloílo): Discu1·sos pronunciados porEn contra del C. R. No. 590... 391 En pro del C. R. No. 639... 41 Informes orales evacuados porRecomendando la apro.bación del C. R. No. 855 -·-···-·-·······-···-·····-·-·-···-·-···-········-··-·-···-- 700 Recomendando la aprobación del C. R. No. 910 ···- 736 Recomendando la aprobación del S. No. 143... 732 Mociones presentadas porPidiendo la consideración de la R. C. R. No. 26 ··············-·-·············---·-·---·-···-·-·-·-········-·--······-···· 17 Pidiendo la inmediata conside1·ación de la R. C. R. No. 30 ·-·············-·-·-·-·-·-·-···-······················· 25 Pidiendo la inmediata consideración de la R. C. R. No. 33 ·······················-·····-·· ..................... 49 Pidiendo la inmediata consideración de la R. C. R. No. 36. ··-·················--········· ............ 147 Pidiendo la inmediata consideración de la R. C. R. No. 40 ··············-······-···-········· 209 Pidiendo la inmediata consideración de la R. C. R. No. 41 ................................. 225 P1·eguntas pa1·lamientarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 590 .......... 389, 396, 396, 397. 398 En la discusión del C. R. No. 910... 737 Proyectos de ley presentad-O porC. R. No. 593 ....................................... ···•··-·· C. R. No. 594 .. . C. R. No. 738 ·-···-··· .. ·······-··· ......................... . C. R. No. 775 ............................................. -·-······ C. R. No. 819 .. . C. R. No. 822 .. . Proyectos de resolución presentados porR. C. R. No. 52 .. . R. C. R. No. 54 .. . R. Cte. C. R. No. 29 ... F FABRICA EXPERIMENTAL DE PAPEL: Proyecto dí' leyApropiando la suma de cuatrocientos mil pesos para el establecimiento de una, en la 9 214 226 290 295 654 841 261 Oficina de Ciencias (C. R. No. 896).. 677 FAENAS AGRfCOLAS: P6gfna Pro uecto de leyEstableciendo la inmigración limitada de braceros chinos para, exclusivamente (C. R. No. 598) FEDERAC!óN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES, PeticionesComunicación del presidente de la, exponiendo los motivos de la protesta de dicha organización contra la inmigración de braceros extranjeros (Pet. No. 371) .. 203 Escrito de la, sugiriendo enmiendas al C. R. No. 630, sobre contrato de aparcería (Pet. No. 640) 532 Resolución de la, protestando contra el C. R. No. 598 (Pet. No. 242) .. 118 FERNANDEZ, LEANDRO H., Proyecto de leyDestinando la cantidad de treinta mil pesos para la compra, publicación y distribución del manuscrito, titulado "The Junior Citizen" de la propiedad de (C. R. No. 852) .. 473 FERROCARRILES Y FRANQUICIAS, COMITÉ DE: Enmiendas p1·opuestas por ef,....AI C. R. No. 540, aprobadas... 814 Al C. R. No. 832, aprobadas... 775 Al C. R. No. 933, aprobadas... 796 Al S. No. 190, aprobadas... 733 Al S. No. 209, aprobadas... 797 Al S. No. 218, aprobadas... 805 Al S. No. 219, aprobadas... 808 Al S. No. 220, aprobadas... 769 Mensajes trasladados af,....Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 60 593 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 832 841 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 190.. 541 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 209.. C67 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 218.. 741 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 219.. 741 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 220.. 742 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 221.. 742 Peticiones tmsladadas ai-Petición No. 199.. 22 Petición No. 603... 493 Proyectos de ley informados por ele. R. No. 60 (l. C. R. No. 254) .. 849 C. R. No. 540 (l. C. R. No. 213) ·- 745 C. R. No. 832 (l. C. R. No. 226).. 761 C. R. No. 832 (l. C. R. No. 253) .. 849 C. R. No. 916 (l. C .. R. No. 210) 745 C. R. No. 933 (l. C. R. No. 236) 783 S. No. 190 (l. C. R. No. 199)....... 721 S. No. 209 (l. C. R. No. 236).. . 783 S. No. 218 (l. C. R. No. 241).. 785 S. No. 219 (l. C. R. No. 242).. 785 S. No. 220 (l. C. R. No. 217).. 749 Proyectos de ley trasladados al-C, R. No. 622 .. . C. R. No. 832 .. . C. R. No. 881... C. R. No. 916 ... . C. R. No. 918 ... . C. R. No. 933 ... .. 15 420 536 634 654 671 DIARIO DE SESIONES 937 FESTfN, LEONARDO (Representante por Rom- Página blón): Discll.rsos pronunciados porEn contra de la moción Lozano de posposición ...................................... 838-840 Impugnando la moción Gallares .................. 708-709 In.formes orales evacuados po1·Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 32 32 Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 48 ............................................................ 559-567 Recomendando que se acepten las enmiendas del Senado al C. R. No, 839... 502 Mociones presentadas porPidiendo la inmediata consideración de la R. C. R. No. 32, aprobada... 31 Pidiendo la inmediata consideración de la R. C. R. No. 35... 118 Pidiendo la inmediata consideración de la R. C. R. No. 47... 421 Pidiendo la inmediata consideración de la R. C. R. No. 48... 569 NombramientosPresidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 752... 696 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 32 Presidente, Comité de 'foda la Cámaí-a para considerar el C. R. No. 839... 437 Presidente, Comité de Toda la Cámara para considerar el S. No. 68 y R. Cta. S. No. 8 279 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 47 ... 422-423 En la discusión de Ja R. C. R. No. 48 ...... 668, 569, 570, 581, 583, 597, 598, 599, 607 En la discusión del Bill de Presupuestos.... 376 En la discusión del C. R. No. 595... 409 Proyectos de ley presentados po1·C. R. No. 647.... 27 C. R. No. 649... 30 C. R. No. 896... 577 FIANZA' Proyecto de leyCondonando la, de tres mil pesos presentada por Tomás Súnico y Ng Chiong en el asuntos "Estados Unidos contra Wayne Shoup y Otros (C. R. No. 930) .. . 666 FIESTA OFICIAL' Proyecto de leyDeclarando el día 31 de diciembre de cada año día de, y que se conocerá por día de la prensa filipina (C. R. No. 780).. 231 FINCAS URBANAS' Proyecto de leyProhibiendo la especulación en los alquileres delas (C. R. No. 821).. 291 FISCALES PROVINCIALES: PeticiónCreación de plazas de, para las provincias del anterior Departamento de Mindanao y Sulú (Pet. No. 571).. 455 P1·oyectos de leyProveyendo de, a las provincias del antiguo Departamento de Mindanao y Sulú (S. No. 122) 27 Proveyendo la creación de plazas de, para las provincias del anterior Departamento de Mindanao y Sulú (C. R. No. 634) .. 21 FONDO DE AHORROS: P61rina Proyecto de leyCreando un (C. R. No. 783) .. 257 FONDOS, APROPIACióN DE, Para ayudar a la Sociedad Antituberculosa de Filipinas (C. R. No. 668).. 143 Para ayudar al municipio de Tubigon, provincia Bohol, para completar Ja construcción de un muelle (C. R. No. 763).. 221 Para ayudar a los municipios en la construcción y reparación de sus calles y caminos vecinales (C. R. No. 617).. 12 Para el dragado y canalización del puerto de Larena, isla de Siquijor, provincia de Negros Oriental (C. R. No. 772).. 226 Para el dragado y encauzamiento de los ríos y esteros de la provincia de Pampanga (C. R. No. 759) 219 Para el establecimiento de bodegas cooperativas para el almacenaje de palay y otros productos agrícolas (C. R. No. 861).. 503 Para el establecimiento de una colonia agrícola (C. R. No. 742) ............................ 215 Para el establecimiento de una escuela de agricultura en la provincia de Sulú (C. R. No. 859) .. 494 Para el establecimiento de una escuela intermedia en el municipio de Santo Tomás, provincia de Batangas (C. R. No. 831) ................................ 406 Para el establecimiento de una estación de propagación del café en la provincia de Batangas (C. R. No. 836) ·-···-···-·············-·-········ ..... _ 420 Para el establecimiento de una fábrica experimental de papel en la Oficina de Ciencias (C. R. No. 896) ......................................... ...... 577 Para el establecimiento de un hospital de tuberculosos en Baguio, Benguet (C. R. No. 711).. 202 Para estudiar el problema arrocero (C. R. No. nn_ m Para el estudio de las condiciones del Monte "Susong Dalaga" de la Isla de Talim, Binañgonan, Rizal (C. R. No. 637).. 21 Para el fomento de los terrenos de los frailes (C. R. No. 813).. 290 Para el pago de las siete plazas de jueces auxiliares de primera instancia creadas por la nueva ley de reorganización judicial (C.· R. No. 923) 840 Para el pago del saldo de jornales de marinos despedidos de buques americanos en el puerto de Manila (C. R. No. 866).. 512 Para el tendido de una carretera que una al municipio de Zaragoza con el de Aliaga, ambos de la provincia de Nueva Écija (C. R. No. 834).. 420 Para el trazado y construcción de una carretera provincial entre los municipios de Pila y Calawan, provincia de Laguna (C. R. No. 764). 222 Para el trazado y construcción de una carretera provincial que una los municipios de Oroquieta, Plaridel y Baliangao de la provincia de Misamis (C. R. No. 760) .. 219 Para imprimir nuevas publicaciones del Bu~ó de Agricultura (C. R. No. 756).. 219 Para la adquisición de aperos de labranza para revenderlos a plazos a los pequeños agricultores (Pet. No. 636) .. · 406 938 INDICE DEL FONDOS, APROPIACIÓN DE-Continuación. PMdna Para la colocación de puntales, diques de contención y estacas en la Grilla del río de Mariquina (C. R. No. 636) .............. ...... .. ...... 21 Para la Comisión de Independencia (C. R. No. -· u Para la compra del original de "El Filibusterismo" (C. R. No. 713).. 202 Para la compra de un lote de terreno y construcción de un edificio para el Club de Berkeley, California (C. R. No. 892) .. 556 Para la compra, publicación y distribución del manuscrito, titulado "The Junior Citizen" (C. R. No. 852).. 473 Para la confección o compra de un digesto de la jurisprudencia, en inglés y castellano (C. R. No. 646) 27 Para la construcción de carreteras y puentes en la subprovincia de Catanduanes (Pet. No. 176).. 13 Para la construcción de la antigua carretera provincial entre Panay y Pontevedra, de la provincia de Cápiz (C. R. No. 671) .. 148 Para la construcción de Ja carretera que una el barrio Carmen, Pontevedra, Negros Occidental, con el pueblo de La Castellana, de la misma provincia (C. R. No. 690).. 166 Para la construcción del puente de "Taliptip" que une los municipios de Bulacán y Obando (C. R. No. 641).. 24 Para la construcción del puente Magallanes en el municipio de Magallanes, provincia de Cavite (C. R. No. 749).. 217 Para la construcción del sistema de riegos del rio de Santo Tomás, Zambales (C. R. No. 776) .. 226 Para la construcción de una carretera de la provincia de Abra a Ilocos Norte (C. R. No. 857).. 492 Para la construcción de una carretera entre los municipios de Nueva Era, Banna y Batac, Ilocos Norte (C. R. No. 736) 213 Para la construcción de una carretera interprovincial desde Kiangan, subprovincia de Ifugao a la provincia de Nueva Vizcaya (C. R. No. 884) 544 Para la construcción de una ratTetera provincial entre los municipios de Goa y Tihambac, Camarines Sur (C. R. No. 796) .. 261 Para la construCción de una e~cuela central de barrio en el municipio de Jagna, Bohol (C. R. No. 779) 22D Para la construcción de una high school en el municipio de Malolos, Provincia de Bulacán (C. R. No. 672) 150 Para la construcción de un camino de herradura en el municipio de Rapurapu, Albay (C. R. No. 806) 265 Para la construcción de un camino desde el munic~pio de Carmen, provincia de Bohol a la Colonia Agrico\a de Bohol, en el mismo municipio (C. R. No. 927) 660 Para la construcción de un canal de Jesagüe en el municipio de Aliaga, Nueva Ecija (C. R. No. ,664) 118 Para la construcción de un muro de contención en el río denominado "Das-ang" del municipio de Hinunañgan, provincia de Leyte (C. R. No. 1 876) 532 FONDOS, APROPIACIÓN DE-Continuación. Páirina Para la construcción de un muro de contención en el municipio de Magallanes, provincia de Sorsogón (C. R. No. 700).. 174 Para la construcción de un pantalán en el puerto de Jagna, Bohol (C. R. No. 765).. 222 Para la construcción de un pantalán en Silay, Negros Occidental (C. R. No. 599) .. Para la construcción de un puente de hierro sobre el Río Agus que une las provincias de Albay y Camarines Sur (C. R. No. 805).. 266 Para la construcción de un puente en el barrio de Bambang, Pásig, Rizal (C. R. No. 605) 10 Para la construcción de un rompeolas en la bocana del río de Santa Clara, Batangas, provincia de Batangas (C. R. No. 753) .. 218 Para la construcción de un sistema de riego en el sitio denominado "Salang bato" del municipio de Baras, provincia de Rizal (C. R. No. 872) ......... ·············· 520 Para construcción, mejora y conservación de carreteras y caminos de herradura en la subprovincia de Catanduanes, Albay (C. R. No. 625).. 15 Para la construcción y conservación de un camino de herradura en el municipio de Dumarao, provincia de Cápiz (C. R. No. 650) .. 30 Para la construcción y equipo de un edificio para hospital en Dagupan, Pangasinán (C. R. No. 798) 261 Para la construcción y equipo de un hospital en la cabecera de la isla de Siquijor, provincia de Negros Oriental (C. R. No. 771).. 226 Para la construcción y establecimiento de un sistema de riego en el municipio de Banna, Ilocos Norte (C. R. No. 757).. 219 Para la continuación de las obras que se están construyendo para evitar la inundación y desmoronamiento del casco de la población del municipio de Solsona, Ilocos Norte (C. R. No. 917) 638 Para la curación de la lepra (C. R. No. 606) .. . 10 Para la erección de una escuela central en el municipio de Pásig, provincia de Rizal (C. R. No. 651) 30 Para la erección de un monumento a la memoria de los grandes patriotas filipinos (C. R. No. 822) 295 Para la extensión de los trabajos relativos al tratamiento de los atacados de la lepra y el estudio clínico de dicha enfermedad (C. R. No. 841) 446 Para la instalación de líneas telefónicas (C. R. No. 643) 24 Para la obra de educación popular sobre el cáncer y sus peligros (C. R. No. 905) .. 592 Para la perforación de dos pozos artesianos en las llanuras de Bontod, situadas entre los municipios de Zamboanguita y Siaton, Negros Oriental (C. R. No. 886) .. 546 Para la reconstrucción de la carretera interprovincial entre las provincias de Tárlac y Zambales ( Pet. No. 563) .. 446 Para las ceremonias en honor a los restos de M. H. del Pilar (R. Cta. C. R. No. 6) . 164 Para las obras del puerto de Zamboanga, Zamboanga (C. R. No. 803) 261 DIARIO DE SESIONES 939 FONDOS, APROPIACIÓN DE-Continuación. Página GASTOS DE VIAJE: Para Ja terminación de la carretera· provincial de Proyecto de leyCamarines Sur (C. R. No. 793) .. 260 Proveyendo el reembolso de los, incurridos Para la terminación del camino de Baybay a por los testigos del ministerio fiscal en cauAbuyoc, Leyte (Pet. No. 610) .. 499 sas criminales (C. R. No. 698).. 174 GENEROSO, JOSÉ G. (Representante por Manila): Discursos pronunciados porPara la terminación de los trabajos de instalación de la línea telegráfica a lo largo de la provincia de Surigao (C. R. No. 856) .. 492 Cerrando el debate sobre la enmienda Salazar al C. R. No. 815... 468 En pro del C. R. No. 639 ............................. 109-116 En pro de su disidencia al C. R. No. 890 ... 723-725 Para los trabajos de propaganda referentes a los centros de puericultura y maternidad realizados por la primera asamblea del Club de Mujeres de Manila (C. R. No. 879) ·····························-··· 536 Impugnando la enmienda Lozano al C. R. Para mejoras públicas en el municipio de Anti- No. 658 ...... : ...... 629-631 polo, Rizal (C. R. No. 919) .. 644 Impugnando la enmienda Lucero al C. R. Para obras públicas (C. R. No. 848) .. 472 No. 815 469 Para pagar intereses a la Asia.tic Petroleum Com- Impugnando la enmienda Salazar al C. R. pa,ny (C. R. No. 897) .......................... . 578 No. 815 . 467 Informes orales evacuados porPara socorrer a las familias de los miembros del cuerpo de policía de Manila (C. R. No. 823) .. 295 Recomendando la aprobación del C. R. No. FUNCIONARIOS MUNICIPALES' Proyecto de leyAumentando los sueldos de los (C. R. No. · m) m FUNCIONARIOS PúBLICOS, Proyecto de ley 1·efe1·ente aDisponiendo que en el juramento de cargo de los, se incluya la obligación de favorecer y trabajar por la independencia de Filipinas (C. R. No. 747).. 217 G GALLARES, CELESTINO (Representante por Bo· bol)' r>Ucursos pronunciados porEn contra de la enmienda Guzmán... 276 Razonando su moción de posposición... 708 Mociones presentadas porPidiendo la reconsideración del C. R. No. 820.. 536 Pidiendo que se transfiera la discusión del C. R. No. 590 para el 15 de enero de 1921... 276 Proponiendo que la discusión del C. R. No. 890 sea pospuesta para el próximo período de sesiones 708 NombrannientoPresidente, Comité de Navegación... 264 Preguntas parlamentari~s formuladas porEn la discusión del C. R. No. 890 ........ 704-706, 708 Proyectos de ley presentados p01·C. R. No. 705 .. . C. R. No. 785 .. . C. R. No. 853 .. . C. R. No. 866 .. . GALLO DE PELEA, Proyecto de leyEstableciendo un impuesto anual para cada 191 267 479 512 (C. R. No. 842) .. 446 GANADO MAYOR: Proyecto de leyDisponiendo que se cobren dos pesos por el registro de cada cabeza de (C. R. No. 655) 48 GANADOS' PetfcfunesEstablecimiento de estaciones de inoculación de (Pet. No. 691).. 662 668 628 Recomendando la aprobación del C. R. No. 904 862 Recomendando la aprobación del S. No. 152.. 798 Nomb1·annientosPresidente, Comité de Conf~rencia sobre el C. R. No. 658... 740 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 682... 78!S Presidente, Comité de Toda la Cámara... 504 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del Bill de Presupuestos ... 369, 370 En la discusión del C. R. No. 639... . .. 121, 122 En la discusión del C. R. No. 890 . 727 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 588 ... . C. R. No. 589... 9 C. R. No. 682... 152 C. R. No. 683... 163 C. R. No. 702... 186 C. R. No. 713... 202 C. R. No. 728... 210 C. R. No. 729... 210 C. R. No. 821... 291 C. R. No. 828... 393 C. R. No. 829... 393 C. R. No. 895... 677 GOBERNADOR GENERAL' Co-municacionesComunicación del Secretario del, dando cuenta que el Presidente de los Estados Unidos aprobó el C. R. No. 560 (Com. No, 284).. 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 548 (Com, No. 282).. 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 762 (Com. No. 358).. 678 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 811 (Com. No. 351) 493 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y fi.rmado el C. R. No. 839 (Com. No. 362) 667 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 862 (Com. No. 357).. 667 940 INDICE DEL GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Pig:ine. I GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Comunicaciones--Continuación. Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el C. R. No. 674 y S. Nos. 81 y 58 (Com. No. 280) 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 105 y C. R. No. 581 (Com. No. m) u Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 68 (Com. No. 353). 520 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad no ha firmado el S. No, 90 (Com. No. 283). 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 95 (Com. No. 298) .. 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 102 (Com. No. 273) 10 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado el S. No. 123 (Com. No. 361).. 606 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado la R. Cta. C. R. No. 6 (Com. No. 344).. 279 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado la R. Cta. S. No. 8 (Com. No. 354) .. 521 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 528, 534, 529, 562 y 573, S. No. 86 y C. R. Nos. 580, 365, 561 y R. Cta. C. R. No. 3 (Com. No. 275).. 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 556, 554, 558 y 550 (Com. No. 274) 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha aut"oridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 582 y 584 y S. No. 64 (Com. No. 276) 11 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 586, 587 y 585 (Com. No. m¡ u Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los C. R. Nos. 639 y 9 (Com. No. 345).. 291 Comunicación del Secretario del, informando que dicha autoridad ha aprobado y firmado los S. Nos. 113, 118 y 101 (Com. No. 278 11 Comunicación del Secretario del, transmitiendo copia del report anual del Director de la Oficina de Hidrografía y Geodesia correspondiente al año fiscal que terminó el 31 de diciembre de 1919 (Com. No. 286) 13 Mensaje del, a la Legislatura 4 Mensaje especial del, sometiendo a la Legislatura el cálculo de presupuestos de los gastos e ingresos del Gobierno Insular para el año económico de 1921 ............................. 50-98 PeticionesComunicación del Secretario del, endosando la petición de la Phüippine EducatWn ComPeticiones-Continuación. pany, !ne., a que se le condone la suma de M,420.80 impuesto a la misma como penalidad por la dilación en la entrega de ciertos efectos (Pet. No. 705) 594 Comunicación del, transmitiendo una petición del Director Interino de Prisiones (Pet. No. 333) 174 Resolución de la junta municipal de la Ciudad de Manila, encareciendo al, la inclusión en su mensaje a la Legislatura, de las recomendaciones del Comité Investigador sobre la Hacienda de Nagtahan (Pet. No. 257).. 144 Prnyectos de leyAutorización al, para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, diez mil acciones del capital social de la Manila Raih·oad Co-mpany (C. R. No. 907).. 592 Autorización al, para comprar o expropiar el solar en donde nació el Doctor José Rizal (C. R. No. 631). 18 Autorización al, para que haga efectivas ·1as recomendaciones del comité técnico creado para estudiar, investigar y recomen.dar la extensión territorial de la Ciudad de Manila (C. R. No. 818).. 290 Autorización al, para suspender de tiempo en tiempo la importación del arroz (C. R. No. 758) 219 Facultando al, con la aprobación del Senado, a trasladar, suspender o destituir de sus cargos a los jueces de Primera Instancia (C. R. No. 911).. 634 Facultando al, para prohibir temporalmente por un período fijo la importación del arroz (C. R. No. 890) 552 Facultando al, para vender terrenos privativos del Gobierno Insular (C. R. No. 603) .. lO Pl"oyecton de 1·eBolu.ció11Autorización al, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, a comprar el vapor "Midget" (R. Cta. S. No. 8) 263 Autorización al, ·para celebrar contratos sobre la adquisición de terrenos para el campo de aviación de la Guardia Nacional (R. Cta. C. R. No. 10) 556 Autorización al, para ofrecer en nombre de las Islas Filipinas, el uso de la banda de la Constabularia en las fiestas de la toma posesión del futuro Presidente de Estados Unidos (R. Cta. C. R. No. 5) .. 146 Disponiendo la celebración de una sesión conjunta del Senado de Filipinas y la Cámara de Representantes, con el objeto de recibir el Mensaje del (R. Cte. C. R. No. 21) .. Disponiendo que el Mensaje Especial del, sobre el Budget sea trasladado al Comité de Toda la Cámara (R. C. R. No. 34) 98 Disponiendo que se dé cuenta al, y el Senado de Filipinas de la apertura rle sesiones del segundo período ordinario de sesiones de la Quinta Legh;\aturn Filipina (R. C. R. No. 23) .. Pidiendo al Congreso de los Estados Unidos, por conducto del, y de los Comisionados DIARIO DE SESIONES 941 GOBERNADOR GENERAL-Continuación. P6srlna Proyectos de resolución-Continuación. Residentes, la enmienda del artículo 16 de la Ley Jones (R. Cta. C. R. No. 4) .. 143 Pidiendo al Congreso de los Estados Unidos que los funcionarios auxiliares de la Judicatura Filipina sean nombrados por el, a propuesta de la Corte Suprema de Filipinas (R. Cte. C. R. No. 30) .. Rogando al, que comunique al Presidente de los Estados Unidos el cdmienzo del segundo período ordinario de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina (R. Cte. C. R. No. 20) .. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, Proyectos de ley-Autorización a los Sres. Juan Javier, Mansueto Javier y Agustín Guerra, para entablar demanda contra el (C. R. No. 766) ... Destinando fondos para los gastos necesarios do! (C. R. No. 811) .. Sobre sueldos y servicios de los empleados del (C. R. No. 601) ..... . Transpasando a María de Icaza el dominio de cierta parcela de terreno del, situada en la calle Uli-uli de la Ciudad de Manila (C. R. No. 916) .. GOBIERNO PARA CIUDADES' Proyecto de leyEstableciendo una fórmula de (C. R. No. 913) GOBIERNOS PROVINCIALES' Proyecto de leyObligando a cada uno de los, a proveer a sus provincias de carreteras de tercera clase (C. R. No. 714) .. GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, COMITÉ DE' Enmiendas propuestas por elAl C. R. No. 661, aprobadas. Al S. No. 177, aprobadas ... Mensajes trasladados alDel Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 752 ... Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 752 ..... Del Senado do Filipinas, sobre o! c. R. No. 769. Del Senado do Filipinas, sobre el c. R. No. 786. Do! Senado do Filipinas, sobre o! c. R. No. 786 ... Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 126 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 131... Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 177 Peticiones trasladadns alPet. No. 165 ... Pet. No. 166 ... Pet. No. 168 Pet. No. 169 Pet. No. 174 .. Pet. No. 177 Pet. No. 178 Pet. No, 179 Pet. No. 180 Pet. No. 185 Pet. No, 186. 406 224 291 10 634 634 202 774 773 532 720 5!)3 593 842 655 654 644 10 10 13 13 13 13 16 '5 15 16 18 GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, COMITÉ DE-Continuación. Peticiones trasladadas al-Continuación. Pet. No. 192 .. . Pet. No. 195 .. . Pet. No. 200 .. . Pet. No. 201... Pet. No. 202 .......................................................... Pet. No. 203 ... Pet. No. 204. Pet. No. 205. Pet. No. 206 ... Pet. No. 207 ... Pet. No. 213 ... Pet. No. 214 .. Pet. No. 222 Pet. No. 226 Pet. No. 229 Pet. No. 231... Pet. No. 234 ... Pet. No. 235 ... Pet. No. 239 ... Pet. No. 245 ... Pet. No. 248 ... Pet. No. 249 ... Pet. No. 250 Pet. No. 251 Pet. No. 254 .. Pet. No. 263 ... Pet. No. 264 ... Pet. No. 268 ... Pet. No. 270 ... Pet. No. 271 ......................................................... Pet. No. 279 Pet. No. 289 ... Pet. No. 292 ... Pet. No. 295 ........................................... Pet. No. 296 ... Pet. No. 305 ... Pet. No. 308. ... Pet. No. 309 ... Pet. No. 321.. Pet. No. 330 .. Pet. No. 344 ... Pet. No. 345 ... Pet. No. 346 ... Pet. No. 357 ... Pet. No. 359 Pet. No. 361. Pet. No. 362 Pet. No. 364 Pet. No. 365 Pet. No. 369 Pet. No. 377 Pet. No. 379 Pet. 391 Pet. Pet. No. 404 Pet. No. 406 Pet. No. 409 Pet. No. 413 Pet. No. 414 Pet. No. 418 Pet. No. 431 Pet. No. Pet. No. Pet. No. 19 21 24 24 24 24 24 25 25 25 28 28 31 31 31 48 49 49 49 118 118 118 118 118 143 146 145 146 146 146 148 151 153 164 154 162 162 162 166 167 186 186 186 192 192 192 192 192 192 202 206 207 208 213 213 213 214 215 215 215 218 218 219 219 942 INDICE DEL GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, Página COMITÉ DE-Continuación. PeticWnes trasladadas al-Continuación. Pet. No. 437... 221 Pet. No. 439... 221 Pet. No. 440 .. . Pet. No. 442 .. . Pet. No, 445 .. . Pet. No. 456 .. . Pet. No. 467 .. . ·Pet. No. 458 .. . Pet. No. 459 .. . Pet. No. 460 .. . Pet. No. 468. Pet, No. 469 .. . Pet. No. 4 70 .. . Pet. No. 471... Pet. No. 472 .. . Pet. No. 476 .. . Pet. No. 476 .. . Pet. No. 4'77. Pet. No. 478. Pet. No. 481... Pet. No. 482 .. . Pet. No. 483 .. . Pet. No. 484 .. . Pet. No. 485 .. . Pet. No. 486 .. . Pet. No. 487 .. . Pet. No. 488 .. . Pet. No. 489 .. . Pet. No. 490 .. . Pet. No. 491... Pet. No. 492 ... Pet. No. 494 .. Pet. No. 610 .. Pet. No. 618 .. . Pet. No. 619 .. . Pet. No. 521 Pet. No. 526. Pet. No. 541 Pet. No. 548 .. Pet. No. 552 .. . Pet. No. 566 .. . Pet. No. 567 .. . Pet. No. 569 .. . Pet. No. 570 .. . Pet. No. 572 .. . Pet. No. 573 .. . Pet. No. 57 4 .. . Pet. No. 579 .. . Pet. No. 580 .. . Pet. No. 592 .. . Pet. No. 595 .. . Pet. No. 599. Pet. No. 623 .. . Pet. No. 624 .. . Pet. No. 633 .. . Pet. No. 642 .. . Pet. No. 643 .. . Pet. No. 654 Pet. No. 655. Pet. No. 656 Pet. No. 657 .. Pet. No. 658 .. Pet. No, 659 .. Pet. No. 660 ... 221 222 222 226 226 226 226 226 229 229 229 229 229 231 231 231 231 258 258 258 258 258 258 258 258 258 258 260 260 462 278 291 291 291 291 421 431 432 446 448 455 455 464 464 464 474 474 490 490 492 520 520 523 532 532 541 541 542 542 542 542 542 GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, COMITÉ DE-Continuación. PeticWnes trasladadas al-Continuación. Pet. No. 661... Pet. No. 662 .. . Pet. No. 663 .................................... . Pet. No. 664 ... Pet. No. 665 .. . Pet. No. 666 .. . Pet. No. 667 .................................................... . Pet. No. 668.: .. . Pet. No. 669 .. . Pet. No. 670 .. . Pet. No. 6'71... Pet. No. 672 ... . Pet. No. 673 ..................................................... . Pet. No. 674 .. . Pet. No. 675 .. . Pet. No. 676. Pet. No. 677 ......................................................... . Pet. No. 678 ... Pet. No. 679 .......................................... . Pet. No. 680 ... Pet. No. 681 .......................................... . Pet. No. 682 ................................ .. Pet. No. 696. .. ................ .. ......... . Pet. No. 704 ..... . Pet. No. 706 .. . Pet. No. 707 .. . Pet. No. 708 Pet. No. 712 ... Pet. No. 717 .......................................................... . Pet. No. 718 ... Proyectos de ley informados porC. R. No. 9 (l. C. R. No. 128) .. C. R. No. 520 (l. C. R. No. 166) ... C. R. No. 661 (l. C. R. No. 226) C. R. No. 752 (l. C. R. No. 143) .. C. R. No. 752 (l. C. R. No. 113) .. C. R. No. 769 (l. C. R. No. 167) .. C. R. No. 786 (l. C. R. No. 156) .. C. R. No. 786 (l. C. R. No. 243) .. C. R. No. 849 (l. C. R. No. 220) .. C. R. No. 921 (l. C. R. No. 247) .... S. No.177 (l. C. R. No. 224) .. Pl'oyectos de trasladtu:Ws ale. R. No. '"º· .................................... . C. R. No. 593 .. C. R. No. 608 .... C. R. No. 611 C. R. No. 613 .. . C. R. No. 620 .. . C. R. No. 628 .. . C. R. No. 646 .. . C. R. No. 648 .. . C. R. No. 649 .. . C. R. No. 673 .. . C. R. No. 677 C. R. No. 685 .... C. R. No. 693 .. C. R. No. 694 .. . C. R. No. 696 ................................ . C. R. No. 702 .. . C. R. No. 705 .. . C. R. No. 706 .. . C. R. No. 708 .. . C. R. No. 714 .. . Pigina 542 542 542 542 542 542 542 542 542 542 542 542 542 542 542 542 542 548 548 548 548 548 556 518 594 594 594 606 636 636 187 537 751 406 617 543 490 785 750 847 750 551 9 10 12 12 12 18 27 27 30 150 150 162 166 166 166 186 191 191 191 202 DIARIO DE SESIONES 943 GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, Pá1dna COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de ley trasladados al-Continuación. C. R. No. 720 206 C. R. No. 721... 206 C. R. No. 723....... 208 C. R. No. 735...... 213 C. R. No. 741.... 214 C. R. No. 743... 215 C. R. No. 744... 215 C. R. No. 746... 216 C. R. No. 748.. 217 C. R. No. 762.... 218 C. R. No. 769 224 C. R. No. 775... 226 C. R. No. 786... 267 C. R. No. 789. 267 C. R. No. 802 261 C. R. No. 807... 278 C. R. No. 838... 433 C. R. No. 844... 448 C. R. No. 849..... 473 C. R. No. 860... 503 C. R. No. 878... 532 C. R. No. 880... 536 C. R. No. 882... 541 C. R. No. 894. 577 C. R. No. 902... 577 C. R. No. 912... 634 C. R. No. 913... 634 GONZÁLEZ EDILBERTO' PeticiónEscrito de, de Bulacán, Bulacán, sugiriendo que dicha provincia se denomine Marcelo H. del Pilar (Pet. No. 403).... 231 GONZALEZ, RICARDO (Representante por Pangasinán): lnfoTme oml. evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 934 7!J5 Preguntas parlamentaJ"ias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 51... 716 En la discusión del C. R. No. 590... 269 Proyectos de ley ¡rl"eseni,ados porC. R. No. 689.... 166 C. R. No. 707... ...... ......................... ..... .. ..... 191 C. R. No. 708... 191 C. R. No. 717... 206 C. R. No. 737... 214 C. R. No. 741... 214 C. R. No. 787..... 257 C. R. No. 788. . 257 C. R. No. 862... 503 C. R. No. 890... 552 Proyectos de resolución presentados porR. C. R. No. 44... 291 R. Cte-. C. R. No. 27.. 221 <;;RAJO, LEONCIO (Representante por Sorsogón): In.forme oral evacuado porRecomendando Ja aprobación del C. R. No. 817. 547-548 NombramientosPresidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 887... 755 Presidente, Comité de Toda la Cámara 167 P1·oyectos de ley presentrrdos porC. R. No. 697... 174 C. R. No. 718... 206 GRAJO, LEONCIO-Continuación. P6tina Proyecto:> de ley presentad-Os por-Continuación. C. R. No. 719. 206 C. R. No. 742.... 215 C. R. No. 756.... 219 C. R. No. 817... 290 C. R. No. 861... 503 C. R. No. 885... 545 GUARDACOSTAS' Proyecto de ley referente a- _ Creando el servicio de, de las Islas Filipinas para la protección y el desarrollo del comercio filipino y de la navegación interinsular, y dando poderes policíacos al personal del mismo (C. R. No. 863) 479 GUARDIA NACIONAL' Proyecto de resolución-Autorización al Gobernador General para celebrar contratos sobre la adquisición de terrenos para el campo de aviación de la (R. Cta. C. R. No. 10).. 556 GUEVARA, PEDRO (Senador por Cuarto Distrito Senatorial) : NombramientosMiembro Comité de Tres para notificar al Ejecutivo (R. S. No. 56) .. Miembro Comité por parte del Senado, para recoger y acompañar al Gobernador General al estrado presidencial... GUZMAN, ALEJANDRO DE (Representante por Pangasinán) : Discursos pronunciados porCerrando el debate sobre el C. R. No. 590 .. 401-404 En contra de la moción de los Reyes sobre e] c. R. No. 205 .............................................. _ 457-458 Impugnando la enmienda Cuenco al C. R. No. 595... 417 Impugnando la enmienda Evangelista (D.) al C. R. No, 590... 406 Impugnando la enmienda Martinez Jimeno a] C. R. No. 595. .................................. 418 Impugnando la enmienda Morales (L.) a la enmienda Millar al C. R. No. 595 ............ 415-416 Impugnando la enmienda Padilla a la enmienda Evangelista (D.) al C. R. No. 690.. 404 Impugnando la enmienda Urquiola al C. R. No. 595... 418 Razonando su enmienda a la moción Gallares.. 276 Enmienda presentada porA la moción Gallares, sobre el C. R. No. 690, aprobada . ......................................................... 276 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 590 267 Recomendando la aprobación del C. R. No. 595 . . .................................. 408-410 Recomendando la aprobación del C. R. No. 862 475 Recomendando la aprobación del C. R. No. 919 648 No·mbram.ientosPresidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 690... 739 Presidente, Comité de conferencia sobre el C. R. No. 595 739 Preguntas pa.rla111entarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 205 469 En la discusión del C. R. No. 590 ....... 272, 385, 387, 388, 399, 406 En la discusión del C. R. No. 695 411 944 INDICE DEL GUZMÁN, ALEJANDRO DE-Continuación. Página Preguntas parlamentarias formuladas poi·-Cont. En la discusión del informe del Comité de conferencia sobre el S. No. 128... 854 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 613... 12 C. R. No. 627... 15 H HABANA, ANTONJO (Representante por Cápiz): Discurso pronunciado porCerrando el debate sobre la enmienda Alba al C. R. No. 865 ..... Informes orales evacuados po1·Recomendando la aprobación del C. R. No. 729 Recomendando la aprobación del C. R. No. 901 N ombramienfosPresidente, Comité de Policía Presidente, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo ... Preguntas pai-lamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 820 ... En la discusión del C. R. No. 865. Proyecto de resolución presentado porR. C. R. No. 44 ...... . Proyectos <k ley presentados porC. R. No. 660 .... . C. R. No. 664 .... . C. R. No. 670 ... . C. R. No. 67L .. C. R. No. 689 .. . C. R. No. 792 .. . C. R. No. 820 .. . C. R. No. 824 .. . C. R. No. 894 .. . HACIENDA "PINUGAY": Proyecto de leyDestinando la cantidad de cinco mil pesos para la delimitación de la (C. R. No, 669) .. HARDING, WARREN G.: Proyecto de resolución-Enviando al Honorable, Presidente electo de los Estados Unidos, un cordial mensaje de 519 534 659 264 824 528 518 291 30 48 148 148 166 260 291 384 577 146 felicitación (R. Cte. S. No. 7).. 163 HARRISON, FRANCIS BURTON: PeticiónResolución de la ¡junta provincial de la Unión, sugiriendo se considere hijo adoptivo de Filipinas al Gobernador General (Pet. No. 598) .. 492 HERNANDEZ, GABRIEL (Representante por Ambos Camarines) : Preguntas parlamentarias jormuladas po1·En la discusión de la R. C. R. No. 48 ....... 562, 563 HOSPITAL-Continuación. Picina Proyectos de ley-Continuación. cio para, en Dagupan, Pangasinán (C. R. No. 798).. 261 Construcción y equipo de un, en la cabecera de la Isla de Siquijor, provincia de Negros Oriental (C. R. No. 771) 226 HOSPITAL DE TUBERCULOSOS: Proyecto de ley~ Disponiendo el establecimiento de un, en Baguio, y apropia la suma de cuatrocientos mil pesos (C. R. No. 711).. 202 HOSPITAL GENERAL DE ZAMBOANGA: Proyecto de leyAutorizando al Secretario del Interior para establecer una Escuela de Enfermeros en el (C R. No. 782) 257 !CAZA, MARIA DE: Proyecto de leyTraspasando a, el dominio de cierta parcela de terreno del Gobierno de las Islas Filipinas, situada en la calle Uli-uli de la Ciudad de Manila (C. R. No. 915). 634 IDIOMA CASTELLANO: Proyecto de ley refe1·ente alDeclarando obligatoria la enseñanza del, en las escuelas secundarias del Gobierno (C. R. No. 755).. 219 IFUGAO, SUBPROVINCIA DE: PJ"Oyecto de lCy referente a laApropiando la suma de cuarenta mil pesos para la construcción de una carretera interprovincial desde Kiangan, a la provincia de Nueva Vizcaya (C. R. No. 884) .. 544 IGNACIO, AGAPITO (Representante por Rizal): Discu1·so pronunciado po1·- · En contra de la R. C. R. No. 48... . ...... 596-602 Enmienda propuesta porAl C. R. No. 85, aprobada 555 Informes orales ci-acuados porRecomendando la aprobación de la R. C. R. No. 26... ... 17 Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 36. 147 Recomendando la aprobación del C. R. No. 609 696 Recomendando la aprobación del C. R. No. 937 802 Preguntas parlamentarias formulada.~ v01·En la discusión de la R. C. R. No. 48 ....... 590, 591, 611, 612, 614 En la discusión del C. R. No. 910... 737 En la discusión del C. R. No. 931 832 Proyectos de ley presentados porP·i·oyectos de ley presentados poro. R. No. 660 ... 117 C. R. No. 603 .. 10 16 592 660 660 C. R. No. 661... C. R. No. 725 .. . C. R. No. 928 .. . HIGH SCHOOL: Proyecto de leyConstrucción de una, en el municipio de Malolos, Bulacán (C. R. No. 692) .. HOSPITAL: Proyectos de leyApropiando la suma de cincuenta mil pesos para la construcción y equipo de un edifi117 C. R. No. 626 208 C. R. No. 903 .. 666 C. R. No. 924 ... C. R. No. 925 ITJOCOS NORTE ELECTR!C LIGHT COMPANY: Proyecto de ley 1·eferente a fa150 Creando la corporación, y concede a la misma un privilegio para instalar, explotar y mantener un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos en Ja pro\'incia de Ilocos Norte (C. R. No. 881) 536 DIARIO DE SESIONES 945 !LOCOS NORTE, PROVINCIA DE: Pái:dna Comunicación-Comunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 301).. 16 PeticionesAcuerdo del concejo municipal de Laoag, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 342) 17fi Resolución de la junta provincial de la, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Guanco, que dispone el establecimiento de bancos centrales cooperativo-agrícolas en ciertos lugares (Pet. No. 646) .. 533 Resolución de la junta provincial de la, endosando la resolución del concejo municipal de Bauguen de la misma provincia, que propone el cambio de nombre de dicho municipio por el de Salcedo (Pet. No. 270).. 146 Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la del concejo municipal de Batac, sobre el tipo de contribución territorial (Pet. No. 703) 578 Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la resolución del concejo municipal de Dingras, adhiriéndose a la petición del de Batac, de la misma provincia, sobre el tipo de la contribución territorial (Pet. No. 700) ·-········---·-·-·-·-·-···············-·····-·-·····-··--··· 558 Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la resolución de la asamblea de presidentes municipales de dicha provincia, sobre multas por infracción de ordenanzas municipales (Pet. No. 346).. 186 Resolución del concejo municipal ele Dingras, pidiendv que los pagos por contribución territorial puedan efectuarse en dos plazos por semestre (Pet: No. 701).. 558 Resolución del concejo municipal de Vintar, sugiriendo la promulgación de ' . .ma ley que permita a los dueños de animales, solicitar terrenos públicos para fines de pasto ( Pet. No. 609).. 499 Resolución de los estudiantes de la High School de Laoag, sugiriendo el aumento de los impuestos por contribución (Pet. No. 516) . 279 Resolución de los miembros de la Facultad de la Escuela Secundaria de, pidiendo se aumenten los impuestos por contribución para fines escolares (Pet. No. 690) 552 Proyectos de ley refe1·entes a la.Apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de una carretera en el municipio de Nueva Era (C. R. No. 736) 213 Destinando la cantidad de diez mil pesos para la continuación de las obras que se están construyendo para evitar la inundación y desmoronamiento del casco de la población del municipio de Solsona (C. R. No. 917).. 638 Destinando la cantidad de quince mil pesos para la construcción y establecimiento de un sistema de riego cm el municipio de Banna (C. R. No. 757).. 219 Destinando la cantidad necesaria para la continuación de una carretera de la provincia de Abra a (C. R. No. 857).. 492 208378-60 !LOCOS SUR, PROVINCIA DE: Página e omunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No." 302) .. 16 PeticiónResolución del concejo municipal de Narvacán, adhiriéndose al proyecto de ley que crea un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en el municipio de Vigan (Pet. No. 532).. 303 P1·oyect;o de ley referente a laCreando un ramo del Colegio de Artes Liberales de la Universidad de Filipinas en Vigan -(C. R. No. 590) .. ILOfLO, PROVINCIA DE' ComunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 303) 16 PeticionesAcuerdo del concejo municipal de l\oílo, protestando contra la Ley de Cabotaje de los · Estados Unidos (Pet. No. 191).. 18 Resolución del concejo municipal de Balasan, recomendando mayor participación de los municipios en los ingresos por rentas internas y cédula personal (Pet. No. 361).. 192 Resolución del concejo municipal de Balasan, recomendando que los municipios capitales de provincias obtengan una asignación para sueldos de sus funcionarios y empleados (Pet. No. 364).. 192 Resolución del concejo municipal de Balasan, recomendando que se enmienda el artículo 2184 del Código Administrativo (Pet. No. 192 Resolución concejo municipal de Balasan, recomendando se concedan dietas a los concejales municipales (Pet. Nó. 365).. 192 Resolución del concejo municipal de Balasan, recomendando se eleve el tipo de la contribución territorial así como el impuesto de cédula personal (Pet. No. 360) ... _ 192 Resolución del concejo municipal de Balasan, recomendando se eleven los derechos de registro de transferencia y marcación de ganado mayor (Pet. No. 362).. 192 Resolución del concejo municipal de Balasan, recomendando se supriman las vacaciones de mediodía de los empleados civiles (Pet. No. 363) .. 192 Resolución del concejo municipal de Barotac Nuevo, sobre inmigración (Pet. No. 684) .. 544 Resolución del concejo municipal de Buenavista, sobre' inmigración (Pet. No. 388) 208 Resolución del concejo municipal de Cabatúan, referente a la promulgación de una ley que conceda a las ciudades de Cebú e Iloílo una ley orgánica especial (Pet. No. •1 a Resolución del concejo municipal de Caries, sobre el mismo asunto (Pet. No. 202) .. 24 Resolución del concejo mnnicipal de Caries, sobre inmigración (Pet. No. 576) 465 Resolución del concejo mnnicipal de Dumangas, sobre inmigración (Pet. No. 338) 175 946 INDICE DEL ILOfLO, PROVINCIA DE-Continuación. Página Peticiones-Continuación. Resolución del concejo municipal de Guimbal, adhiriéndose a la del de La Paz, en que se pide la enmienda. de ciertos artículos del Código Administrativo en el sentido de elevar a dos pesos los derechos de sello de los certificados de registro y de transferencia de ganado ( Pet. No. 578) 4 7 4 Resolución del concejo municipal de Guimbal, referente a la promulgación de una ley que conceda a las ciudades de Cebú e Iloílo una ley orgánica especial (Pet. No. 201) 24 Resolución del concejo municipal de lgbarás, sobre el mismo asunto (P.et .. No. 204) .. 24 Resolución del concejo municipal de lloílo, sobre el mismo asunto (Pet. No, 200) 24 Resolución del concejo municipal de Jordan, sobre inmigración (Pet. No. 565). 446 Resolución del concejo municipal de Lambunao, referente a la promulgación de una ley que conceda a las ciudades de Cebú e Iloílo una ley orgánica especial (Pet. No. m1 u Resolución del concejo municipal de Miagao. sobre el mismo asunto (Pet. No. 207) 25 Resolución del concejo municipal de San Joaquín, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 189) l~ Resolución del concejo municipal de San Miguel, referente a la promulgación de una ley que conceda a las ciudades de Cebú e Iloílo una ley orgánica especial (Pet. No. 206) 25 Resolución del concejo municipal de Tigbawan, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 190) 1!I IMPUESTO ADICIONAL, Proyecto de leyEstableciendo un, sobre bienes raíces (C. R. No. 662) 117 IMPUESTO ANUAL, Proyecto de leyEstableciendo un, por la posesión de ganado mayor (C. R. No, 592) .. IMPUESTO DE CINCO POR CIENTO' Proyecto de leyEstableciendo un, sobre el valor amillarado de los terrenos vacantes destinados a -edificación (C. R. No. 681) 15:¡ IMPUESTO EXTRAORDINARIO: Proyecto de /eyCreando un, sobre los ingreso:-; o rentas de los comerciantes y propietarios (C. R. No. 593) IMPUESTOS: PeticionesAumento de \os, por contribución para fines escolares (Pet. No. 502) 226 Aumento de los, por contribución para fines ei-colares (Pet. No. 516) 27'.-l Aumento de los, por contribución para fine-" escolares ( Pet. No. 533) .. 393 Aumento de los, por contribución para fines escolares ( Pet. No. 534) 3f\:{ I IMPUESTOS-Continuación. Peticiones-Continuación. Aumento de los, por contribución para fines escolares (Pet. No. 537) .. Aumento de los, por contribución para fines ".!sc0larcs (Pet. No. 547) .. Aumento de Jos, por contribución para fines escolares ( Pet. No. 568) .. Aumento de los, por contribución para fines escolares (Pet. No. 582) ... Aumento de los, por contribución para fines escolares ( Pet. No. 583) .. Aumento de los, por contribución para fines escolares (Pet. No. 584) .. Aumento de los, por contribución para fines escolares (Pet. No. 586) .. Aumento de los, por contribución para fines escolares (Pet. No. 587) .. Aumento de los, pcr r:ontribución para fines escolares (Pet. No. 588) .. Aumento de los, por contribución para fines escolares (Pet. No. 589) .. Aumento de los, por contribución para fines escolares (Pet. No. 611) .. Aumento de los, por contribución para fines escolares ( Pet. No. 638) .. Aumento de los, por contribución para fines escolares (Pet. No. 690) .. Aumento de los, por contribución para fines escolares (Pet. No. 694) .. Elevación de los, públicos por contribución (Pet. No. 444) .. Proyectos de le¡¡Concediendo a las juntas provinciales y concejos municipales mayores facultades para crear, con destino a obras públicas (C. R. No. 746) Creando un, sobre los·gallos de pelea (C. R. No. 703) Establecímiento de, para cada gallo de pelea (C. R. No. 842) .. Suprimiendo los, sobre narrias (C. R. No. 802) IMPUESTO SOBRE LA RENTA' Proyecto de leyDisponiendo la distribución de los productos del, e impuesto de herencia (C. R. No. 618) IMPUESTOS PROVINCIALES: Proyecto de foyConsignando el quince por ciento de los, para las escuelas provinciales (C. R. No. 773) INDEPENDENCIA: Proyecto de resoluciónRecabando del Congreso de los Estados Unidos la inmediata consideración en sus presentes sesiones de la concesión de la, a las Islas Filipinas (R. Cte. C. R. No. 29) INDUSTRIA Y COMERCIO, COMITÉ DE: Mensaje trn.~ladado a/Del Senado de Filipinas sobre el S. No. rn:-> Petieiún tmsladada alPet. No. 332 Proyecto de ley inf01·mado por elC. R. No. 934 (l. C. R. No. 234) P8gina 406 431 448 47t 47t 474 479 479 479 479 499 623 662 666 222 216 186 446 261 12 226 261 66(i 167 783 DIAIUO DE SESIONES 947 INDUSTRIA Y COMERCIO, COMITE DE-Cont. Púdna Proyccto1; <le ley trasladados alC. R. No. 689 166 C. R. No. 781 257 C. R. No. 812... 290 C. R. No. 922... 660 INMUNIZACióN' Proyecto de lcyDestinando la suma Je ciento cincuenta mil pesos para la, de vacunos y carabaos (C. R. No. 737) .. 214 INSTRUCCióN PúBLICA, COMITÉ DE' Enmiendas pmpucstas poi' elA1 C. R. No. 595, aprobadas... 41G Al S. ·No. 139, aprobadas 765 Mensajes trasladados alDel Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 570 719 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 590 617 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 590 742 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 595 593 1 ISABELA, PROVINCIA DE: Pádna ~ ComunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 319) .. tri PeticionesResolución de la junta provincial de la, pidiendo el establecimiento de un hospital para la provincia de Cagayán (Pet. No. 368) 2!J2 Resolución del concejo municipal de Cauayan, sobre inmigración (Pet. No, 524).. 291 Resolución del concejo municipal de llagan, protestanto contra la ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 343). 175 Resolución del concejo municipal de llagan, sobre inmigración (Pet. No. 722). 635 ISLA DE TALJM, Proyecto de leyApropiando la cantidad de diez mil pesos para el estudio de las condiciones del monte Susong Dalaga, municipio de Binañgonan, Rizal (C. R. No. 637).. 21 J Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 595 742 JACINTOS DE AGUA: 'Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 139 .. Peticiones trasladadas alPet. No, 173 .. . Pet. No, 320 .. . Pet. No. 392 .. . Pet. No. 412 .. . Pet. No. 532 .. . Pet. No. 719 .. . P-royectos de ley informados por ele. R. No. 205 (l. C. R. No. 144) .. C. R. No. 570 (l. C. R. No. 197) .. C. R. No. 590 (l. C. R. No. 136) .. C. R. No. 590 (I. C. R. No. 200) .. C. R. No. 595 (l. C. R. No. 137) .. C. R. No. 595 (l. C. R. No. 202). S. No. 139 (l. C. R. No. 215) Pl"oyecto de resolución tmsladado alR. Cte. C. R. No. 24 .. Proyectos de trasladado.'/ alC. R. No. C. R. No. 595 .. C. R. No. 612. C. R. No. 623. C. R. No. 739 C. R. No. 773 C. R. No. 846 C. R. No. 847 C. R. No. 870 INVALIDEZ: Proyecto de leyCreando el seguro obligatorio industrial contra la (C. R. )¡o, 799) INVALIDOS: Proyecto de re.'loluciónPoniendo en vi~or la R. Cte. C. R. No. 8, 4.' L. F., nombrando un Comité Conjunto de ambas Cámaras para investigar el número de, de las pasadas revoluciones Filipinas (R. Cte. C. R. No. 31) 617 Proyecto de leyProhibiendo y castigando el cultivo o posel3 sión de la planta conocida por (C. R. No. 164 718) 206 210 JEFE PROVINCIAL DE POLICfA, 214 Proyecto de ley393 Creando la plaza de (C. R. No. 810).. 290 635 JESÚS, ROMAN DE (Representante por Palawan): 407 721 262 722 722 748 30 12 15 214 226 455 464 520 261 556 Discursos pronunciados porCenando el debate sobre el S. No. 139... 765 En pro de la resolución de ambas Cámaras en sesión conjunta ........................................ 289-290 En pro del Bill de Presupuestos ................. 372-374 En pro del C. R. No. 590 .......................... 388-391 Enmiendas p1·opues tas porAl S. No. 98, aprobadas 823 Informe oral evacuado po1·Recomendando la aprobación del S. No. 139.... 764 Moción presentada porProponiendo la posposición indefinida del S. No. 160 . 802 NombramientoMiembro, Comité de Naveg8.ción... 264 Preguntas pa1·lamentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 47 ....... 422, 424 En la discusión de la R. C. R. No. 48... 575 En la discusión de Bill de Presupuestos .. 365, 366, 368, 370, 376 En la discusión del C. R. No. 590... 273 En la discusión del C. R. No. 819 .. En la discusión del S. No. 160 ... P1·oyecto de resolución referente a. laPidiendo al Congreso de los Estados Unidos que los funcionarios auxiliares de la, sean 471 802 206 291 948 INDICE DEL JUDICATURA FILIPINA-Continuación. Proyecto de reaoluci6n referente a; la.--Cont. nombrados por el Gobernador General a propuesta de la Corte Suprema de Filipinas (R. Cte. C. R. No. 30) .. JUDICIAL, COMITJ1:, Enmiendas propu.estas por elAl C. R. No. 766, aprobadas ... Al S. No. 128, aprobadas ... Mensajes trasladados alDel Senado de Filipinas sobre el S. No. 128. Del Senado de Filipinas sobre el S. No. 128 Del Senado de Filipinas sobre el S. No. 128 .. Del Senado de Filipinas sobre el S. No. 128 .. Peticiones t?-asladadas alPet. No. 188 .. Pet. No. 241... Pet. No. 272 .. . Pet. No. 278 .. . Pet. No. 702 .. . Proyectos de ley informados por ele. R. No. 766 (l. C. R. No. 205) .. S. No. 128 (!. C. R. No. 183) .. Proyectos de C. R. No. C. R. No. 614 .. . C. R. No.· 619 .. . C. R. No. 627 .. . C. R. No. 638 .. . C. R. No. 640 .. . C. R. No. 644 .. . C. R. No. 680 .. . C. R. No. 686 .. . C. R. No. 687 .. . C. R. No. 695 .. . C. R. No. 697 .. . C. R. No. 698 .. . C. R. No. 707. C. R. No. 709 ... C. R. No. 722 .. C. R. No. 732 .. C. R. No. 750 .. . C. R. No. 766 .. . C. R. No. 770 .. . C. R. No. 778 .. . C. R. No. 911 C. R. No. 930. S. No. 128 ... JUECES DE PAZ: Proyectos de leyElevando la escala de sueldos de los (C. R. No. 750) Proveyendo de escribientes a los {C. R. No. 833) JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: Facultando al Gobernador General, con la aprobación del Senado, a trasladar, suspender o destituir de sus cargos a los {C. R. No. 911) .. JUEGO: Proyecto de ley referente aEnmcndando la Ley No. 1757 que prohibe el, y concede a los denunciantes una participación ,en las multas impuestas (C. R. No. 866) 1 Pligina JUNTA EXAMINADORA E INSPECTORA DE FARMACIAS: Autorizando a la, a cobrar derechos por la apertura de droguerías, farmacias, dispensarios, etc. 401J 1 (C. R. No. 925) .. PeticWn1 JUNTA MUNICIPAL DE MANILA: 752 Resolución de la, pidiendo se cambie el nom692 bre de la Calle General Solano por el de General Harrison (Pet. No. 695) .. 436 Proyectos de ley719 Autorizando a la, para disponer el cambio 780 de los nombres de algunas canes de la Ciu824 dad de Manila (C. R. No. 906) .. Reformando -el artículo cincuenta y uno de !8 la Ley Número Dos mil cincuenta y nueve 118 para definir las facultades de la, para ta148 sar impuestos sobre automóviles (C. R. 148 No. 828) .................................................... . 57R JUNTAS PROVINCIALES: Proyecto de ley743 Autorizando a las, a destinar el quince por 655 ciento de sus fondos generales al sostenimiento de escuelas elementales y provin10 ciales (C. R. No. 620) .. 12 JUNTAS PROVINCIALES DE SALARIOS: 12 Proyecto de ley15 Creando, y señalando los deberes y faculta21 des de dichas juntas (C. R. No. 702) .. 24 JURISPRUDENCIA FILIPINA: 27 Petici6n153 Resolución de la Corte Suprema de estas 162 Islas, pidiendo la reimpresión de los pri164 meros 34 tomos de la, en inglés y castellano 166 (Pet. No. 272) 174 JUZGADOS DE PAZ: 17·1 191 200 208 210 217 224 224 22!) 634 666 436 217 420 634 482 PeticiónRe:;olución de la asamblea de presidentes municipales de la provincia de Albay, sugiriendo que las cantidades cobradas en Jos, por infracción de ordenanzas, sean ingresadas en los fondos generales del municipio respectivo (Pet. No. 432) .. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: P1·oyecto de leyReduciendo los derechos de los, en los asuntos de menor cuantía (C. R. No. 640) .. K "KABATAAN KINGWA:" ComunicacWnResolución de la sociedad, de Bulacán, felicitando a la Legislatura Filipina por la adopción de la R. Cta. C. R., presentada por el Representante Santos, que crea un Comité Nacional que se encargará de las ceremonias públicas en honor a los restos de Marcelo H. del Pilar (Pet. No, 341). KANGLEóN, CIRIACO (Representante por Leyte): E11mie11das p1'opuestas po1·Al C. R. No. 820, aprobada ... A la moción Lozano ... Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 863 ................................................ . Pir.ginm 660 56R 592 39:) 12 185 148 218 24 212 526 65f"I 665 DIARIO DE SESIONES 949 KANGLEóN, CIRIACO-Continuación. Página Nombramiento- I'rticWnMiembro, Comité de Navegación ... 1 LÁNAO, PROVINCIA DE: 264 Resolución del concCjo municipal de DansaPreguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 48 ....... 568, 569, En la discusión del C. R. No. 590 ... 570, 601 268 En la discusión del C. R. No. 890 .............. 708, 709 En la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 128 ... En la discusión del S. No. 68 ... KAPUNAN, RUPERTO (Represent.ante por Leyte): Discursos pronunciados por857 280 Cerrarido el debate sobre el C. R. No. 848 .. 509-511 En contra de la enmienda Alba al C. R,. No. 865 ...... ·······························-··············· 516-517 En pro de la R. C. R. No. 48 ... ....... ........ ... 584-587 Informe oral evacuado po1·Recomendando la aprobación del C. R. No. 848 ··-································ ·····-·· 507-508 P1·egimf(t:,: pa1·lamentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 48 .... 566, 570, 571 P1·oyecto de ley presentado porC. R. No. 848... 473 L LAGUNA, PROVINCIA DE' ComunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviendo su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 304) 16 PeticionesResolución del concejo municipal de Alaminas, sobre inmigración (Pi!t. No. 375).. 203 Resolución del concejo municipal de Bay, sugiriendo la promulgación de una ley que prohiba a los soldados de la Constabularia la incursión en cualquier municipio sin previo conocimiento y consentimiento de sus respectivos presidentes municipales (Pet. No. 689) .................................................... 540 Resolución del concejo municipal de Calauan, sobre inmigración (Pet. No. 372).. 203 Resolución del concejo municipal de Pagsanján, sobre inmigración (Pet. No. 328).. 167 Resolución del concejo municipal de Pila, sobre inmigración de braceros extranjeros (Pet. No. 380).. 207 Resolución del concejo municipal de San Pablo, pidiendo la promulgación de una ley que autoriza a dicho municipio a erigirse en ciudad con carta especial (Pet. No. 379) 207 Resolución del concejo municipal de Santa Rosa, adhiriéndose a las resoluciones de la junta provincial de dicha provincia, referente a la conservación y mantenimiento de la carretera provincial (Pet. No. 419) .. 216 P1·oyecto de ley referente a IaApropiando la cantidad de setenta y cinco mil pesos, para el trazado y construcción de una carretera entre los municipios de Pila y Calawan (C. R. No. 764) .. 222 Ian, protestando contra la propuesta inmigración (Pet. No. 693) .. Proyeclo de ley· - Disponiendo la construcción y conservación de varias carreteras en la (C. R. No. 688) .. LA UN!óN, PROVINCIA DE' ComunicacWnComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 320) .. PeticionesEscrito de los maestros de escuela de Aringay, pidiendo el aumento de los impuestos por contribución para fines escolares (Pet. 552 164 19 No. 537) 406 Escrito de los maestros de escuela de Bacnotan, San Gabriel y San Juan, sugiriendo se eleven los impuestos públicos por contribución (Pet. No. 454).. 225 Escrito de los maestros de escuela de Bangar, sugiriendo se eleven los impuestos públicos por contribución (Pet. No. 444).. 222 Escrito de los maesti·os de escuela de los municipios de Luna y Balaoan, sugiriendo se eleven los impuestos para el sostenimiento de las escuelas (Pet. No. 426)__ 217 Escrito de los maestros de escuela de Naguilian, sugiriendo se eleven los impuestos por contribución (Pet. No. 464).. 228 Escrito de los maestros de escuela de San Fernando, pidiendo el aumento de los impuestos por contribución para fines escolares (Pet. No. 533) .. 39:~ Escrito de los maestros de escuela de Santo Tomás y Rosario, sobre el mismo asunto. (Pel. No. 534).. 393 Escrito de los maestros de escuela de Tubao, sugiriendo se eleven los impuestos por contribución (Pet. No. 465).. 228 Escl"ito del presidente y miembros del concejo municipal de San Juan, sugiriendo se eleven los impuestos por contribución (Pet. No. 463) 228 Resolpción de la asociación de empleados de la, haciendo recomendaciones tendentes a mejorar el salario de los empleados del Gobierno ( Pet. No. 602) . 498 Resolución de la junta provincial de la, oponiéndose a que los distritos municipales de Sudipen, Santo! y San Gabriel, de dicha provincia, formen parte de la subprovincia de Amburayan, para su erección en provincia independiente (Pet. No. 572). 464 Resolución de la junta provincial de la, sugiriendo se considere hijo adoptivo de Filipinas al Gobernador General Hon. Francis Burton Harrison (Pet. No. 598).. 492 Resolución del concejo municipal de Bauang, pidiendo la reforma de la Ley No. 2864 (Pet. No. 418) 215 950 INDICE DEL LA UNióN, PROVINCIA DE-Continuación. i'>i11:ina Peticiones-Continuación. Hesolución del concejo ·municipal de Luna, pidiendo se faciliten libros gratuitos en las escuelas a los niños pobres (Pet. No. 412). 214 Resolución del concejo municipal de Pugo, pidiendo el cambio de nombre de dicho municipio por el de "Ancheta" (Pet. No. 406) 21.1 Resolución del concejo municipal de San Gabriel, oponiéndose a que los distritos municipales de Sudipen, Santo! y San Gabriel, de dicha provincia, formE!'ll parte de la subprovincia de Amburayan, para su erección en provincia independiente (Pet. No. 574) 46,l Resolución del concejo municipal de Santo!, oponiéndose a que los distritos municipales de Sudipen, Santol y San Gabriel, de dicha provincia, formen parte de la subprovincia de Amburayan, para su erección en provincia independiente ( Pet. No. 573) 464 Resolución del concejo municipal de Tubao, sugiriendo la promulgación de una ley que tienda a la extinción de los insectos conocidos por "dangao" (Pet. No, 424). 2Hi Resolución del distrito municipal de Sudipen, oponiéndose a que dicho distrito municipal forme parte de la subprovincia de Amburayan, para su erección en provincia independiente (Pet. No. 579) 47-l LAYAOEN, .NICASIO G.' Proyecto de leyConcediendo a, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Laoag, provincia de Ilocos Norte, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos (C. R. No. 622) .. 15 LEGISLATURA FILIPINA' PeticiónResolución de los estudiantes filipinos de la Universidad de Berkeley, California, solicitando la ayuda de la (Pet. No. 370) . 202 Destinando la cantidad de un millón de pesos para la curación de los que padecen de la enfermedad llamada (C. R. No. 606) .. 10 Destinando la cantidad de seiscientos mil pesos para la extensión de los trabajos relativos al tratamiento de los atacados de la, y el estudio clínico de dicha enfermedad (C. R. No. 841).. 446 LEUTERIO, MARIANO P. (Representante por Mindoro): Aclaraciones hechas pm·Sobre el C. R. No. 916 ... Discursos pronunciados por759-760 Cerrando el debate sobre la R. Cta. S. No. 10 791 Cerrando el debate sobre el Bill de Presupuestos . 378-382 Cerrando el debate sobre el C. R. No. 639 136-141 Cerrando el debate sobre el C. R. No. 907 818-819 En pro del C. R. No. 839... 442-44:l En pro del informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 128 855-858 i LEUTERIO, MARIANO P.-Continuación. NR"i11a Informe:; orales evacuados porRecomendando la aprobación de la R. C. R. No. 25 14 Recomendando la aprobación de la R. Cta. C. R. No. 9 491 Recomendando la aprobación de la R. Ct.a. C. R. No. 10 ............................................. 760-761 Recomendando la aprobación de la R. Cta. S. No. 10 791 Recomendando la aprobación de la R. Ct.a. S. No. 11 792 Recomendando la aprobación de las enmiendas del Senado al R. Cte. C. R. No. 28... 277 Recomendando la aprobación del C. R. No. 240 650 Recomendando la aprobación del C. R. No. m u Recomendando la aprobación del C. R. No. 907 814-818 Recomendando la aprobación del S. No. 122 647 Recomendando la aprobación del S. No. 184 754 Recomendando que se rechacen las enmiendas del Senado al C. R. No. 811... 477 .Mociones presentadas vorPidiendo el consentimiento unánime de la Cá· mara para· la inmediata consideración del C. R. No. 839. 437 Pidiendo la consideración de la R. Cte. C. R. No. 25 47 Pidiendo la consideración de la R. Cte. S. No. 9 428 Pidiendo la posposición de la discusión del C, R. No. 205... 432 Pidiendo la posposición de la discusión del C. R. No. 814'.... 498 Pidiendo la posposición de la discusión del C. R. No. 820... 493 Pidiendo la posposición de la discusión de los C. R. Nos. 820 y 719... 521 Pidiendo la posposición de la discusión de los C. R. Nos. 893 y 816... 591 Pidiendo que el C. R. No. 205 sea retirado del Calendario de la Cámara y enviado al Comité de Gobiernos Provinciales y municipales 551 Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar el C. R. No. 839 437 R. No. 47-1 Pidiendo se considere la enmienda del Senado al R. C. R. No. 6... 203 Proponiendo la devolución al Calendario de la Cámara del C, R. No. 205... 463 Proponiendo In inmediata consideración de todos los asuntos que están sobre la mesa del secretario 658 Proponiendo que la continuación del estudio del Budget, se posponga para la sesión si- · guiente y que se considere inmediatamente la R. Cta. C. R. No. 6. l1H Proponiendo que la sesión del jueves, 10 de diciembre. se celebre a las 10 de la mañana 259 DIARIO DE SESIONES 951 LEUTERIO, MARIANO-Continuación. Mocione.~ presentadas por-Continuación. Proponiendo que se posponga para el lunes, 6 del actual, la discusión del C. R. No, 762 Proponiendo que se posponga para mañana, martes, 26 de octubre de 1920, la discusión del C. R. No. 639 ... Proponiendo que se proceda a la consideración de otros asuntos, dejando para más tarde !a <'Ontinuación del estudio del R. C. R. No. 51 Pá!l'inll 1 LEY DE BOSQUES: Reforma de la (Pet. No. 293) 1 LEY DE DISTRIBUCIÓN DE RENTAS 227 NAS 1 Enmendando la ( C R No 708) LEY DE LIBELO 29 Reforma de la (C R No 914) LEY ELECTORAL Enmiendas a la (R. Cte. C. R No 22) Reforma de la (Pet. No. 266) 72:! LEY JONES: Solicitando la inmediata consideración de to- Reforma de la (R. Cta. C. R. No. 4). dos los proyectos que están sobre la mesa LEY No. 1120: del secretario 6:.:~5 Reforma del (C. R. No. 877) .. Nombramientos- LEY No. 1459: Presidente, Comité de Conferencia sobre las enmiendas del ~enado al C. R. No, 811... 478 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 848 73!1 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 122 740 Speaker pro tempMe. Preguntas parlamentarias formuladas porEn hr discusión del Bill de Presupuestos En la discusión del C. R. No. 639 ... 229 366, 367, 368 39, 108, 111, 120, 121 En la discusión del C. R. No. 762... 247 En la discusión del C. R. No. 839... 439 En la discusión del C. R. No. 848... 509 Proyectos de ley presentaMs porC. R. No. 632 .. . C. R. No, 642 .. . C. R. No. 752 .. . C. R. No. 753 .. . C. R. No. 804... C. R. No. 869 ... C. R. No. 879 .. C. R. No. 907 .. . Reforma de la LEY No. 1537: Reforma de la LEY No. 1757: Reformn de la LEY No. 1757: Reforma de la LEY No. 1870: Reforma de la LEY No. 2059: Reforma de la LEY No. 2486: Reforma de la LEY No. 2508: Reforma de la LEY No. 2508: Reforma de la LEY No. 2612: Reforma de la LEY No. 2612: Revisión de la LEY No. 2612: Reforma de la LEY No. 2613: (C. R. No. 754) (C. R. No. 920) (C. R. No, 738) .. (C. R. No. 855) .. (C. R. No. 612) .. (C. R. No. 828) .. (C. R. No. 820) .. (C. R. No. 657). (C. R. No. 730) .. (C. R. No. 642) .. (C. R. No. 712) (C. R. No. 762) .. C. R. No. 916 .. . 18 24 21R 218 261 512 536 592 63-1 Reforma de la ( Pet. No. 332). Proyectos de resolución pre1:1entados porR. C. R. No. 23 .. . R. C. R. No. 24 .. . R. C. R. No. 58 .. R. Cta. C. R. No. 10 .. . R. Cte. C. R. No. 25 .. . R. Cte. C. R. No. 28 .. . R. Cte. C. R. No. 31... R. Cte. C. R. No. 32 ... 8 867 55íj ·17 260 556 8Z4 LEY No. 2613: Reforma de la (C. R. No. 922) .. LEY No, 2655: Reforma de Ja (C. R. No. 682) .. LEY No. 2668: Reforma de la (C. R. No. 871). LEY No. 2672: Reforma de la (C. R. No. 846) .. No. 2699: INTERLEPANTO, SUBPROVINCIA DE: PeticWnResolución de la junta municipal de Bauco, oponiéndose a la fusión de dicho municipio a la proyectada provincia que se denominará Harrison (Pet. No. 718) .. Reforma de la, eximiendo del pago de impuestos a la Manila Railroad Company (C. R. No. 832) LEY No. 2705: LEPANTO Y AMBURAYAN: Pro11ecto de ley. Organizando en provincia independiente los municipios y distritos municipales que componen las que fueron subprovincias de (C. R. No. 720) LEY ARANCELARIA DEL CONGRESO: Enmendando (C. R. No. LEY CONTRA LA USURA' Reforma de la (C. R. No, 682) .. 635 201) 166 153 Reforma de la (C. R. No. 903) LEY No. 2776: Refol'ma de la (S. No. 123) LEY No. 2787: Reforma de la (C. R. No. 854) LEY No. 2794: Reforma de la (Pet. No. 527) .. LEY No. 2809: Reforma de la (C. R. No, 611) .. LEY No. 2809: Reforma de la (C. R. No. 661) LEY No. 2809: Reforma de la (C. R. No. 676). LEY No. 2815: Reforma de la (C. R. No. 809) Página 153 191 634 10 141j 143 532 218 644 2H 482 12 393 291 117 210 24 202 220 167 660 153 520 455 420 592 145 479 295 12 117 150 278 952 INDICE DEL LEY No. 2818: Página Reforma de la (C. R. No. 719) .. 206 LEY No. 2832; Reforma de la (C. R. No. 904) 592 LEY No. 2864: Reforma de la (Pet. No. 418).. 215 LEY No. 2874: Reforma ele la (C. R. No. 684) .. 162 LEY No. 29:12: Reforma de la (C. R. No. 814).. 290 LEY ORGÁNICA ESPECIAL: (Véase CONGRESO DE PERIODISTAS DE FILIPINAS) (Pet. No. 200) 24 LEY'l'E, PROVINCIA DE: ComunicaciúnComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Corn. No. 321).. 19 PeticionesComunicación del gobernador provincial de la, pidiendo la posposición del estudio del proyecto de ley referente a la división de dicha provincia <Pet. No. 655).. 541 Escrito del supervisor de maestros del distrito de Cabalian, pidiendo el aumento de los impuestos por contribución para fines escolares ( Pet. No. 638) .. 523 Resolución de la asociación de empleados de la, haciendo varias recomendaciones tendentes a mejorar el salario de los empleados del Gobierno (Pet. No. 253).. . 143 Resolución de la junta provincial de la, pidiendo se destine la cantidad de P500,000 como una ayuda para la terminación del carri.ino de Baybay a Abuyog, de dicha provincia (Pct. No. 610).. 499 Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la resolución del concejo municipal de Kawayan, de la misma provincia, recomendando la desaprobación del proyecto de ley que dispone la división de dicha pl"Ovincia en dos provincias separadas e independientes (Pet. No. 179). 15 Resolución del concejo municipal de Abuyog, adhiriéndose al acuerdo de los presidentes municipales de la costa este de la provincia, oponiéndose a la división de dicha provincia en dos esparadas e independientes (Pet. No. 681).. 543 Resolución del concejo municipal de Alangalang, sobre el mismo asunto (Pet. No. 659) 542 Resolución del concejo municipal de Albuera, sobre inmigración (Pet. No. 358).. rn2 Resolución del concejo municipal de Babatñgón, oponiéndose a la división de dicha provincia en dos separadas e independientes ( Pet. No. 680) 543 Resolución del concejo municipal de Barugo, sobre el mismo asunto (Pet. No. 679). 54:-1 Resolución del concejo municipal de Biliran, sobre el mismo asunto (Pet. No. 180).. 15 Resolución del concejo municipal de Biliran, solm· el mismo asunto (Pet. No. 666) 542 Resolución del concejo municipal de Burawen, sobre el mismo asunto (Pet. 1\lo. 682).. 548 LEYTE, PROVINCIA DE-Continuación. Pári-ina Peticiones-Continuación. Resolución del concejo municipal de Burawen, sobre inmigración (Pet. No. 652).. 636 Resolución del concejo municipal de Caibiran, oponiéndose a la división de dicha provincia en dos separadas e independientes (Pet. No. 673) 542 Resolución del concejo municipal de Calubian, sobre el mismo asunto (Pet. No. 661) .. 642 Resolución del concejo municipal de Capoocan, sobre el mismo asunto ( Pet. No. 623) .. 520 Resolución del concejo municipal de Capoocan, sobre el mismo asunto (Pet. No. 669) .. 542 Resolución del concejo municipal de Carigara, sobre el mismo asunto (Pet. No. 670) 542 Resolución del concejo wunicipal de Cawayan, sobre el mismo asunto (Pet. No. 674).. 542 Resolución del concejo municipal de Dagami, sobre el mismo asunto (Pet. No. 642). .. 532 Resolución del concejo municipal de Dagami, sobre el mismo asunto (P-et. No. 664) .. 542 Resolución del concejo municipal de Dulag, sobre el mismo asunto (Pet. No. 660)...... 542 Resolución del concejo municipal de Jaro, sobre el mismo asunto (Pet. No. 672) 642 Resolución del concejo municipal de Kawayan, sobre inmigración (Pet. No. 606) .. 494 Resolución del concejo municipal de La Paz, oponiéndose a la división de dicha provincia en dos separadas e independientes ( Pet. No. 662) 542 Resolución del concejo municipal de Leyte, sob"' el mismo asunto (Pet. No. 663) ....... 642 Resolución del concejo municipal de Macrohon, sugiriendo la división de dicha provincia en dos separadas e independientes (Pet. No. 178) 15 Resolución del concejo municipal de Maripipi, oponiéndose a la división de dicha provincia en dos separadas e independientes (Pet. No. 675) 542 Resolución del concejo municipal de Mérida, sobre el mismo asunto (Pet. No. 656).. 542 Resolución del concejo municipal de Naval, sobre el mismo asunto (Pet. No. 656).. 542 Resolución del concejo municipal de Naval, transmitiendo la protesta contra el acuerdo de la Cámara de Comercio Americana sobre la propuesta fusión de estas Islas como territorio a los Estados Unidos (Pet. No. 622) 520 Resolución del concejo municipal de Pablo, oponiéndose a la división de dicha provincia en dos separadas e independientes (Pet. No. 624) . ....................... ......... 520 Resolución del concejo municipal de Palo, sobre el mismo asunto (Pet. No. 665).. 542 Resolución del concejo municipal de Pastrana, sobre el mismo asunto (Pet. No. 668). 542 Resolución del concejo municipal de San Isidro, sobre el mismo asunto (Pet. No. 658).. 542 Resolución del concejo municipal de San Miguel, sobre el mismo asunto (Pet. No. 671).. 642 Resolución del concejo municipal de San Miguel, sobre inmigración (Pet. No. 607).. 494 DIARIO DE SESIONES 953 LEYTE, PROVINCIA DE-Continuación. PeticioneB-Continuación. Resolución del concejo municipal de Tacloban, oponiéndose a Ja división de dicha provincia en dos separadas e independientes (Pet. No. 667) .. Resolución del concejo municipal de Tanawan, sobre el mismo asunto (Pet. No. 677) Resolución del concejo municipal de Tanawan, sobre inmigración (Pet. No. 452) Resolución del concejo municipal de Tolosa, oponiéndose a la división de dicha provincia en dos separadas e independientes (Pet. No. 678) .......................................................... . Resolución del concejo municipal de Villaba, sobre el mismo asunto (Pet. No. 657) .. Resolución del concejo municipal de Villaba, sobre inmigración (Pet. No. 577) .. Proyecto de ley 1·eferente a laApropiando la suma de veinte mil pesos para la construcción de un muro de contensión del río denominado Dasay, en el municipio de Hinunangan (C. R. No. 876) .. LIBELO: Proyecto de lcyCastigando el, contra el pueblo filipino (C. R. No. 751) .. LIBROS DE CONTABILIDAD: Proyecto de leyDisponiendo el lenguaje en que deben llevarse los (C. R. No. 658) .. LIBROS DE TEXTO: P1·oyectos de leyDeclarando obligatoria la enseñanza de determinados, en los cursos secundarios de todas las escuelas de Filipinas (C. R. No. 623) .. Introduciendo en el plan de enseñanza, que inculquen en la mente de la juventud las virtudes cívícas de los grandes hombres de aquellas naciones que hoy descuellan por su elevada cultura y progreso (C. R. No. 846) LICENCIAS: Proyecto de leyAutorizando bajo ciertas condiciones, la conmutación de las, y demás derechos que con ellas se concedan a los funcionarios y empleados permanentes del Servicio Civil (C. R. No. 728) -· LIGA CIVICA NACIONAL: Petid-OnResolución de la, sugiriendo la reforma de la Ley Electoral vigente (Pet. No. 266) .. LIGA NACIONAL FILIPINA: PeticWn--Resolución de la, para la protección de la primera infancia (Pet. No. 163). LIGA PROTECTORA DEL TRABAJO NACIONAL: PeticWnEscrito de la, protestando contra el proyecto de ley sobre inmigración (Pet. No. 400).. LIMITES: P1·oyecto de leyAlterando los, de la provincia regular de Misamis y de la provincia especial de Bukidnon, incorporando a aquella la parte septentrional de esta (C. R. No. 769) .. Páiiina LiNEAS TELEFóNlCAS: Página 542 542 22• 643 542 465 632 217 11"7 15 456 210 146 10 211 224 Proyecto de leyAsignando la suma de dos millones de pesos para la instalación de (C. R. No. 643).. 24 LINEAS TELEGRÁFICAS: Proyecto de ley referente ar-Destinando la cantidad de cuarenta mil pesos para la terminación de los trabajos de instalación de la, a lo largo de la provincia de Surigao (C. R. No. 856) .. 492 LITIGANTES POBRES: Proyectos de leyDisponiendo la exención a los, del pago de derechos por la presentación de demandas y por los servicios del sheriff en los tribunales de justicia (C. R. No. 638).................. 21 Disponiendo la exención a los, de los derechos por la presentación de demandas u otros escritos y por la apelación de las sen~ tencias de los juzgados de paz (C. R. No. 644) 27 LONTOC, VICENTE (Representante por Batangas): Informe 01·al evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 865 ------·---· 613-614 Proyecto de ley presentado porC. R. No. 689 ..................................................... 166 LORENZO, PABLO (Representante por Mindanao y Sulú): Discurso pronunciado porEn contra del C. R. No. 590. -------------- 269-270 Informes orales evacuad-Os po1·Recomendando la aprobación d~l C. R. No. 754 -----------------------------··········---·----· 293 Recomendando la aprobación del C. R. No. 862 ---------------------------- 701 Recomendando la aprobación del S. No. 98.. 823 P.l'eguntas parlcvmentarias formuladas po-rEn la discusión de la R. Cta. $. No. 8 ........ 283-284 En la discusión del Bill de Presupuestos... 371 En la discusión del C. R. No. 590 ...... 267, 394, 396 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 607 ................... ........... 10 C. R. No. 634... 21 C. R. No. 777. 229 C. R. No. 782. ................................. 267 C. R. No. 783... 267 C. R. No. 800. ....................... . ....... 261 C. R. No. 803... 261 C. R. No. 914. ........................... 634 Proyectos de resolución presenta.dos porR. C. R. No. 44... ............................... 291 R. Cta. C. R. No. 4... 143 R. Cte. C. R. No. 29 ............ .......................... 261 LOZANO, CRESCENCIANO (Representante por Iloílo): Di.scm·sos ¡n·ommciados porEn contra del Bill de Presupuestos ........... 374-376 En contra del C. R. No. 639................ 36 En pro de la moción Agregado de posposición de la discusión del C. R. No. 786... 496 En pro del C. R. No. 762... . 249-252, 263 Razonando su enmienda al C. R. No. 658...... 629 Razonando su moción de posposición de la consideración del C. R. No. 931 ............... 836--838 954 INDICE DEL LOZANO, CRESCENCIANO-Continuación. Página LUCERO, JUAN-Continuación. Enmiendas propuestas porA la moción Agregado de posposición de la discusión del C. R. No. 786... 497 Al C. R. No. 658 629 Mociones prc1;cntadas porProponienclo que el estudio del S. No. 128 sea pospuesto para el próximo período de sesiones 65fl Proponiendo que se aplace la consideración del C. R. No. 931 para eJ próximo período ordinario de sesiones 836 Preguntas pttrlamentarfus fonnuladas po1·En la discusión de la enmienda Pablo al C. R. No. 893 . 625, 626 En la discusión de la R. C. R. No. 48 .... 562, 564, 566, 569, 573, 583, 588, 598, 599, 600 En la discusión del Bill de Presupuestos .. 363, 361, 367' 368, 373 En la discusión del budget .......... 179-185, 192, 195 En la discusión del C. R. No. 205... 462 En la discusión del C. R. No. 590 ...... 271, 272, 385, 386, 387' 404 En la discusión del C. R. No. 639 ... 37, 45, 106, 126, 127, 128, 132, 134, 140 En la discusión del C. R. No, 658 . 628, 630 En la discusión del C. R. No. 815.. . ... 468, 469 En la discusión del C. R. No, 817 547, 548 En la discusión del C. R. No. 820 526, 52'l En la discusión del C. R. No. 839.... 440, 4-H En la discusión del C. R. No. 843... 461, 452 En la discusión del C. R. No. 852.. 475, 476 En la discusión del C. R. No. 893 .. 621, 622, 623, 624 En la discusión del C. R. No. 931.. ............. 839, 840 En la discusión del S. No. 68.. 280 En la discusión del S. No. 98... 82~ En la discusión del S. No. 123... 160 En la discusión del S. No. 128 .. 679, 680, 683, 688, 691 En la discusión del. S. No. 145... 758 En la discusión del S. No. 160 ... . 801, 802 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 591... C. R. No. 615 .. . C. R. No. 616 .. . C. R. No. 638 .. . C. R. No. 659 .. . Proyecto de resolución presentado por12 12 21 ll'i R. Cte. C. R. No. 30... 406 LUCERO, JUAN (Representante por La Unión): Dfucursos pJ"Onunciados porCen-ando el debate sobre su enmienda al C. R. No. 815 46~1 En contra de la enmienda Recto a la enmienda del Comité al S. No. 128 ................. 684-68!) Razonando su enmienda al C. R. No. 815... 469 Enmienda propuesta porAl C. R. No. 815 46\:J 111/onnes 01·ales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. ~ 8N Recomendando la aprobación del C. R. No. 813 730-731 Recomendando la aprobación del C. R. No. 916 ........... 758-759 Recomendando la aprobación del S. No. 218.. 805 Recomendando la aprobación del S. No. 219 808 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 128 . . .... ..................... 781 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 128 824 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 815... 466, 467 En la discusión del C. R. No. 890.. 704 En la discusión del C. R. No. 907 ............... 816,817 En la discusión del C. R. No. 916 75\1 En la discusión del C. R. No. 931 ................. 836, 836 Proyectos de ley presentados po1·C. R. No. 832... 420 C. R. No. 897... 578 LUGAY, JOSt (Representante por Sámar): lnfo1·mes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 569 793 Recomendando la aprobación del C. R. No. 843 ......................... . . ................. ........ ........... 450-454 Preguntas parlwmentarias formulada.s porEn la discusión de la R. C. R. No. 48... 586 En Ja discusión del C. R. No. 890... 706 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 668... 143 C. R. No. 844... 448 C. R. No. 909... 606 LUMAIN, MACARIO (Representante por Bobo!): P-royectos de ley presentados porC. R. No. 624... 15 C. R. No. 652... 30 C. R. No; 684.... 162 C. R. No. 742... 216 C. R. No. 763... 221 C. R. No. 898... 677 1 LLANES,, VICENTE (Representante por llecos ' Norte): DUcursos pronunciados porEn contra de la R. C. R. No. 48 ............... 568-574 Razonando su enmienda a la enmienda del Comité al S. No. 128 ................................... 689-691 Enmienda propuesta p<n·A la enmienda del Comité al S. No. 128.... 689 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de la R. C. R. No. 38... 161 Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 39 ............................................................. 154-155 Recomendando la aprobación dol c. R. No. 851 ............................ ., ... 554 Recomendando la aprobación do! c. R. No. 864 538 Recomendando la aprobación do! c. R. No. 891 234 Pl'egu.nta.~ parlame11tarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 48 ...... 560-561, 562-589, 600 En la discusión de la R. C. R. No. 51... 717 En la discusión del C. R. No. 762... . .. 246-249 En la discusión del C. R. No. 839... 441 En la discusión del C. R. No. 910... 738 Proyectos de ley pesentados porC. R. No. 720 .. . C. R. No. 814 .. . 206 290 DIARIO DE SESIONES 955 LLANES, VICENTE-Continuación. Página Proyectos de ley presentados por-Continuación. C. R. No. 88L. 536 C. R. No. 908 606 C. R. No. !HO 616 M MAESTROS DE ESCUELA' PeticiónEscrito de los, en el municipio de Argao, Cebú, sugiriendo el aumento de impuestos por contribución para fines escolares ( Pet. No. 502) .. 266 MAESTROS TEMPOREROS, Proyecto de leyConcesión a los, de las escuelas públicas, los privilegios inherentes a los maestros clasificados del Servicio Civil (C. R. No. 726) . 208 MAESTROS TEMP0REROS INSULARES, Proyecto de leyConcediendo a los, los mismos privilegios de los maestros clasificados del Servicio Civil (C. R. No. 675).. 150 "MAGSASAKA"' PeticiónResolución de la sociedad denominada, de Cabanatuan, Nueva Ecija, adhiriéndose al C. R. No. 689 que eleva los derechos del arroz importado (Pet. No. 551) .. 432 MANILA RAILROAD COMPANYc Autorización a la, a abandonar su línea ferroviaria entre los municipios de Noveleta y San Roque, provincia de Cavite (C. R. No. 916) .. 634 Autorización al Gobernador General para comprar, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, diez mil acciones del capital social de la (C. R. No. 907). 592 Declarando exenta del pago de impuestos a la (C. R. No. 832). 420 MARBELLA, MARIANO O. (Representante por Albay): ITiforme 01·al evacuado po1·Recomendando la aprobación del C. R. No. 682 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 682... . ................................... . Miembro, Comité de Trabajo e Inmigración ... Proyectos de ley presentados porC. R. No. 805. C. R. No. 867 .. Proyectos de resolución presentados porR. C. R. No. 52 ... R. C. R. No. 54 MARINOS: P1·oyecto de ley referente <tDestinando la suma de seis mil cuatrocientos tres pesos con noventa y seis céntimos, para el pago del saldo de jornales de, despedidos de buques americanos en el puerto 434 788 264 265 512 654 841 de Manila (C. R. No. 866) 512 MARTfNEZ JIMENO, PEDRO (Representante por Albay): D iscurims pronunciados porEn pro del C. R. No. 590 .......................... 400-401 Razonando su enmienda al C. R. No. 69E 418 l\o!ARTINEZ JIMENO, PEDRO-Continuación. Páaina Enmiendas propuesta.~ porA la enmienda del Comité al C. R. No. 841.. 777 Al C. R. No. 595 417 Al C. R. No. 820, aprobada.. 527 Info1·me oral evacuado porRecomendando la aprobación del S. No. 209.. 797 NombramientoMiembro, Comité de Policía... 264 P1·e.quntas parlamentari-0.s formuladas pcn·En la discusión de la R. Cta. S. No. 8 .. 282, 284 En la discusión del C. R. No. 590 ....... 271, 275, 398 En la discusión del C. R. No. 816... 637 En la discusión del C~ R. No. 839... 442 En la discusión del C. R. No. 865 ............... 515, 518 En la discusión del C. R. No. 890 ....... 707, 727, 728 Prnyectos de ley pre.<:entados porC. R. No. 613... 12 C. R. No. 625... 16 C. R. No. 680... 153 C. R. No. 689. 166 C. R. No. 711 202 C. R. No. 780... 231 C. R. No. 801.. 261 C. R. No. 805... 265 C. R. No. 806 265 Proyectos de resolución pre.<:entados pol'R. Cta. C. R. No. 5 146 R. Cte. C. R. No. 26 213 MAZA, RAMÓN (Representante por Antique): Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación de la R. Cta. S. No. 8.... . ............................... 281-283 Preguntas parlamenta·rias formuladas porEn la discusión de la enmienda Pablo al C. R. No. 893... 626 En la discusión del C. R. No. 590 400 MEDINA, GAUDENCIO (Representante pOr Nueva Écija): Informe oral ei·acuado porRecomendando la aprobación de C. R. No. 522 549 Proyectos de le¡¡ presentados porc. R. No. 619 ... c. R. No. 663. c. R. No. 664 c. R. No. 689 c. R. No. 826 .. c. R. No. 833 .. c. R. No. 834 ... c. R. No. 864 ... MELENDRES, MARIANO (Representante Pº' Rizal): Diilc11rsos pron11nciado11 µ01·En contra de la moción Agregado de posposi12 118 118 166 393 420 420 503 ción de la discusión del C. R. No. 786. 496 En contra del C. R. No. 639 119-125 Informe oral e'vacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 786 . 495 NombramientosMiembro, Comite de Conferencia sobre el C. R. No. 590 739 Miembro, Comité <lC' Conferencia sobre el C. R. No. 786. 814 956 INDICE DEL MELENDRES, MARIANO-Continuación. Piltina MILLAR, F ABIÁN R.-Continuación, Nombramientos-Continuación. Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 887... 755 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 122... ......................................... 740 Miembro, Comité de Conferencia sobre las enmiendas del Senado al C. R. No. 9... 190 Miembro, Comité de Policía... 264 Miembro, Comité por parte de la Cámara, para recoger y acompañar al Gobernador General al estrado presidencial... Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo 824 Preguntas parlamentaria.~ formuladas porEn la discusión del Budget ........................... 203-205 En la discusión del C. R. No. 786... 497 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 604 .. . C. R. No. 605 .. . C. R. No. 636 .. . C. R. No. 637 .. . C. R. No. 651... C. R. No. 669. . ...................... . C. R. No. 673 ... C. R. No. 689 C. R. No. 872 .. . C. R. No. 878 .. . C. R. No. 919 ............................ . MENDIOLA, PEDRO K. (Representante por Sámar): Nombramiento10 10 21 21 30 146 160 166 620 632 644 Miembro, Comité de Policía... 264 Proyectos de ley presentad-Os porC. R. No. 838... 433 C. R. No. 842. 446 C. R. No. 844. .............................................. 448 MENDOZA, ALEJANDRO (Representante por Pangasinán): Proyectos de ley presentados porC. R. No. 681... 153 C. R. No. 689... 166 C. R. No. 698... 174 C. R. No. 706..... 191 MILLAR, FABIAN R. (Representante por Tayabas): Discurso pronunciad-O porRazonando su moción de posposición indefmida del C. R. No. 595 .......................... 415 · Enmienda propuesta porAl C. R. No. 595 ................................. .. 416 Mociones presentadas porPidiendo la posposición de la discusión del C. R. No. 820 ......................................................... 483 Pidiendo la posposición indefinida del C. R. No. 595... .............................................. 415 NombramientoPresidente, Comité de Trabajo e Inmigración 2'64 Preguntas parlamentarias f01muladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 48 .... 580, 600, 614 P1·oyectos de ley presentados porC. R. No. 603...... 10 C. R. No. 611 .......... .. ...................................... . 12 C. R. No. 626. ............. .... ... .......................... .. 15 C. R. No. 666... 117 C. R. No. 689.. ................................. 166 C. R. No. 723... 208 C. R. No. 724. 208 C. R. No. 766............ ..... .......................... 224 Proyectos de ley presentados por-Continuación. C. R. No. 767 C. R. No. 820 ... MINAS, OFICINA DE, Creación de la (C. R. No. 908) . MINDANAO, PROVINCIA DE' PeticiónResolución de la junta provincial de Dávao, adhiriéndose al proyecto de ley del Representante Palma Gil, creando plazas de fiscales para las provincias del anterior Departamento de Mindanao y Sulú (Pet. No. 571) .. MINDANAO Y GOBIERNOS ESPECIALES, COMITÉ DE' Petición trasladada a~ Pet. No. 636 ... MINDORO, PROVINCIA DE' ComunicaciónComunicación del Gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 322) .. PeticiónResolución del concejo municipal de Abra de llog, sobre inmigración (Pet. No. 710 ... Resolución del concejo municipal de Pinamalayan, sobre inmigración (Pet. No. 446) .. Proyecto de ley referente a la.Declarando provincia organizada regularmente la (C. R. No. 762) MISAMIS, PROVINCIA DE' ComunicaciónComunicación del gobernalor provincia.! de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 306) Resolución No. 4 de la asamblea de presidentes municipales de Cagayán, expresando su adhesión incondicional a la política trazada por la presente administración (Com. No. 310) ........................ . PeticionesEscrito de los vecinos del barrio de Ampinikong, del mismo municipio, adhiriéndose al proyecto de ley que altera los límites de las provincias de Misamis y Bukidnon (Pet. No. 460) Escrito de los vecinos del barrio de Balingoan, del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 489) .............................................. . Escrito de los vecinos del barrio de Binuañgan del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 458) Escrito de los vecinos del barrio de Esperanza, del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 486) .. Escrito de los vecinos del barrio de .Jasan, del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 471) .. Escrito de los vecinos del barrio de Kinoguitan, del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 485) .. Escrito de los vecinos del barrio de Kiogao, del mismo municipiO, sobre el mismo asunto (Pet. No. 487) ............................................ .. Escrito de los vecinos del barrio de Lagontong, del mismo municipio (Pet. No. 470) .... Pli,gina 224 291 605 466 523 19 594 222 218 16 16 226 268 226 268 229 268 268 229 DIARIO DE SESIONES 957 MISAMIS, PROVINCIA DE-Continuación. Página Peticiones-ContinuaC'ión, Escrito de los vecinos del barrio de Looc, del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 459).. 226 Escrito de los vecinos del barrio de Mambayaan, del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 472) .. 229 Escrito de los vecinos del barrio de Medina, del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 490)............. 258 Escrito de los vecinos del barrio de Portolin, del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 483) ......... . ..................... ......... .... 258 . Escrito de los vecinos del barrio de Santa Inés, del mismo municipio, sobre el mismo asunto ( Pet. No. 488) .. Escrito de los vecinos del barrio de Tugbocboc, del mismo municipio, sobre el mismo asunto, (Pet. No. 484) ................................................. . Escrito de los vecinos del pueblo de Balingasag, sobre el mismo asunto (Pet. 'No. 469) .. Escrito de los vecinos del pueblo de Silay, adhiriéndose al proyecto de ley que altera los límites de las pl'Ovincias de Misamis y Bukidnon (Pet. No. 457) Escrito de los vecinos del pueblo de Talisayan, sobre el mismo asunto ( Pet. No. 482) .. Resolución de la junta provincial de la, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 341) .... Resolución del concejo municipal de Balingasag, adhiriéndose al proyecto de ley que altera los límites de las provincias de Misamis y Bukidnon (Pet. No. 468) .. Resolución del concejo municipal de Catarman oponiéndose a la división de dicha provincia (Pet. No. 712) .. Resolución del concejo municipal de Catai;rnan, oponiéndose a la propuesta inmigración (Pet, No. 713). Resolución del concejo municipal de Gingoog, adhiriéndose al proyecto de ley que altera los limites de las provincias de Misamis y Bukidnon (Pet. No. 476) .. Resolución del concejo municipal de Gingoog, transmitiendo las resoluciones de los vecinos de los barrios de Odiongan y Luñgos, de dicho municipio, sobre el mismo asunto (Pet. No. 477) .. Resolución del concejo municipal de Jimenez, adhiriéndose al proyecto de ley que divide dicha provincia en dos separadas e independientes (Pet. No. 445) .. Resolución del concejo municipal de Misamis, adhiriéndose al proyecto de ley que altera los límites de la provincia regular de Misamis y de la provincia especial de Bukidnon (Pet. No. 456) .. Resolución del concejo municipal de Plaridel, adhiriéndose al C. R. No. 6R5 del Representante Clavano, que divide dicha provincia en dos separadas e independientes (Pet. No. 704) . Resolución del concejo municipal de Oroquieta, adhiriéndose al proyecto de ley que divide 268 268 229 226 258 176 229 606 606 231 231 i 222 266 578 MISAMIS, PROVINCIA DE-Continuación. P!sina I'rticiones-Continuación. dicha provincia en dos separadas e independientes (Pet. No. 526) ................................ 291 Resolución del concejo municipal de Talisayan, adhiriéndose al proyecto de ley que altera los límites de las provincias de Misamis y Bukidnon (Pet. No. 481) 268 Resolución de los vecinos del mismo municipio, sobre el mismo asunto (Pet, No. 478).. .. 2-Sl Proyecto.~ de ley l'eferentes a laAlterando los límites de la, y de la provincia especial de Bukidnon, incorporando a aquella la parte septentrional de esta (C. R. No. 769).. .. ...... ......... ........ . 224 Apropiando la suma de cincuenta mil pesos para el trazado y construcción de una carretera, que una los municipios de Oroquieta, Plaridel y Baliangao, de la (C. R. No. 760).. 219 Dividiendo la actual, en dos provincias (C. R. No. 686) ..... ............................................... 162 MONUMENTO' Proyecto de leyConsignando la suma de cien mil pesos para la erección de un, a la memoria de los grandes patriotas filipinos (C. R. No. 822) 296 Disponiendo la erección de un, en honor a Marcelo H. del Pilar (C. R. No. 804)....... 261 MORALES, LUIS (Representante por Tárlac): Di.~Mll"sos pronunciados po1·Cerrando el debate sobre su enmienda al C. R. No. 893... ............................. 627 En contra de la R. Cta. S. No. 10... 791 En contra del Bill de Presupuestos ........... 377-378 En contra del C. R. No. 639... .. .. 132-133 En contra del C. R. No. 839 ........................... 440-442 En contra del C. R. No. 848 ........................... 508-509 En contra del C. R. No. 907... 818 En pro de la enmienda Llanes a la enmienda del Comité al S. No. 12JL. . 691-692 En pro de la enmienda Salazar al C. R. No. 815 . . . ................................ 468 Razonando su enmienda a la enmienda Millar al C. R. No. 595.. 415 Razonando su enmienda al C. R. No. 658.. 631 Razonando su enmienda al C. R. No. 893 ... 626-627 Razonando su moción de posposición de la R. Cta. S. No. 8 ............................ 283-285 Razonando su moción de posposición del C. R. No. 910 ............ 737-738 Enmiendas propuestas porA la enmienda Millar al C. R. No. 595... 416 Al C. R. No. 668... 631 Al C. R. No. 851, aprobada 554 Al C. R. No. 893 626 ;l/ocion.es pl'esenfadas porPidiendo la posposición del C. R. No, 910... 737 Pidiendo la posposición indefinida de la R. Cta. S. No. 8. 281 Nomb1·am.iento:-:Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 848.. 739 Miembro, Comité de Conferencia sobre las enmiendas del Senado al C. R. No. 811 478 Miembro, Comité de Trabajo e Inmigración 264 Miembro, Comité de Tres, para notificar .al Ejecutivo 958 INDICE DEL MORALES, LUIS-Continuación. Pá11ina Preguntas parlarmentariaa formUladas porEn la discusión de la enmienda Pablo al C. R. No. 893.. 625 En la discusión de la C. R. No. 47 ....... 425, 426, 427 En la discusión de la R. Cta. No. 8... 282, 285 En la discusión de la R. Cta. S. No. 10... 791 En la discusión de la R. Cta. S. No. 11... 792 En la discusión del Bill de Presupuestos ... 379, 380 En la discusión del Budget... 196. 199 En la discusión del C. R. No. 205... 460 En la discusión del C. R. No. 595 ............. 414, 417 En la discusión del C. R. No. 658... 629, 630 En la discusión del C. R. No. 752 .............. 444, 445 En la discusión del C. R. No. 815... 466 En la discusión del C. R. No. 839 ............. 438, 439 En la discusión del C. R. No. 848 .............. 510, 511 En la discusión del C. R. No. 864. . 539 En la discusión del C. R. No. 890 .......... 726, 727 En la discusión del C. R. No. 893... 622 En la discusión del C. R. No. 916. . . ... 759, 760 En la discusión del C. R. No. 921.. 859 En la discusión del S. No. 123... 160 En la discusión del S. No. 128... . ............. 686, 687 En la discusión del S. No. 139... 764 P1·oyecto de resolucWn presentado porR. C. R. No. 53. 660 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 619... 12 C. R. No. 689... 166 C. R. No. 699... 174 MORALES, PONCIANO (Representante por !locos Sur): Informe oral evacuado porRecornendando la aprobación del S. No. 158 761 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 48 ..... 590, 614 En la discusión del C. R. No. 639... 123 Proyecto de resoluci-On p1·esentado po1·R. Cte. C. R. N d. 24... 30 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 600... 10 C. R. No. 601... 10 C. R. No. 621........ 12 C. R. No. 653 30 C. R. No. 679 153 C. R. No. 689... 166 C. R. No. 870.. 520 C. R. No. 902... 577 MUELLE: P1·oyccto de leyContinuación de los trabajos de construcción del, de Tubigón, Bohol (C. R. No. 763) 221 MULTAS' Proyecto de lcyDü;poniendo que las cantidades cobradas en los juzgados de paz en concepto de, por infracciones de ordenanzas municipales, sean ingresadas al municipio respectivo (C. R. No. 646) 27 i\IUNICIPIOS: P1·011ectos de leyAdjudicando a los, el importe de las multas impuestas por los juzgados de paz (C. R. No. 628) 18 MUNICIPIOS-Continuación. Proyectos de ley-Continuación. Autorización a los, para crear un fondo especial mediante contribución popular (C. R. No. 735) .. Destinando la suma de diez millones de pesos para ayudar a los, en la construcción y reparación de sus calles y caminos vecinales (C. R. No. 617) .. Facultando a los concejos de, que sean capitales de provincias regularmente organizadas, para crear un impuesto extraordinario sobre los ingresos o rentas de los comerciantes y propietarios residentes en sus respectivos límites (C. R. No. 593) .. Facultando a los, para efectuar compras de efectos de menor cuantía sin la intervención de la Oficina de Abastecimientos (C. R. No. 1 MURO DE77 ¿bNTENClóN' ......................................... . Proyectos de leyApropfando la cantidad de quince mil pesos, para la construcción de un, en el municipio de Magalfanes, provincia de Sorsogón (C. R. No. 700) .. Apropiando la suma de veinte mil pesos para la construcción de un, en el río denominado "Das-ay," en el municipio de Hinunañgan, 213 12 226 174 provincia de Leyte (C. R. No. 876).. 532 Destinando la cantidad necesaria para la construcción de un, en el Río Abra, en el municipio de Bangued, provincia de Abra (C. R. No. 858) .. 492 N NAVEGACióN, COMITE DE' Enmienda propuesta por elAl C. R. No. 853, aproba:das ... Proyecto de ley informado porC. R. No. 853 (l. C. R. No. 186) .. NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE' Co1nunicaci6n.-Comunicación del Gobernador Provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 323) PeticionesAcuerdo del concejo municipal de La Cralota, adhiriéndose al proyecto de ley que dispone la abolición de la Oficina de Abastecimientos (Pet. No. 495) .. Acuerdo del concejo municipal de La Carlota, pidiendo la supresión de la Oficina del Trabajo (Pet. No. 549) ................................... . Acuerdo del concejo municipal de La Castellana, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 218) .. Acuerdo del concejo municipal de Manapla, sobre inmigración (Pet. No. 381). Acuerdo del concejo municipal de Murcia, sobre inmigración (Pet. No. 451) .. Acuerdo del concejo municipal de Sagay, sobre sobre inmigración (Pet. No. 650) .. Acuerdo del concejo municipal de Talisay, sobre inmigración (Pet. No. 325) Resolución de la Asociación de Hacenderos de la, pidiendo la promulgación de una ley sobre inmigración (Pet. No. 550) .. 665 660 262 431 28 :W7 224 536 167 431 DIARIO DE SESIONES NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE-Cont. Página NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE-Cont. Págioa Peticiones-Continuación. Resolución de la junta provincial de la, recomendando ciertos cambios en el actual sistema de recaudación de contribuciones públicas ( Pet. No. 322) .. Resolución del concejo municipal de Bago, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 196) .. Resolución del concejo municipal de BaJ?,"o, sobre inmigración (Pet. No. 499) .... ..,: ... Resolución del concejo municipal de Cádiz, adhiriéndose a la de Himamaylan, sobre la inoculación de ganados (Pet. No. 691) .. Resolución del concejo municipal de Cádiz, pidiendo la enmienda del artículo 2184 del Código Administrativo (Pet. No. 321) .. Resolución del concejo muni.cipal de Cádiz, pidiendo la promulgación de una ley sobre inmigración (Pet. No. 558) .. Resolución del concejo municipal de Escalanté, sobre inmigración (Pet. No. 425) .. Resolución del concejo municipal de Himamaylan,, sobre inmigración (Pet. No. 2'19). Resolución del concejo municipal de Hinigaran, pidiendo se enmiende el artículo 2184 del Código Administrativo (Pet. No. 521). Resolución del concejo municipal de Hinigaran, sobre inmigración (Pet. No. 397) .. Resolución del concejo municipal de ilog, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 300). Resolución del concejo municipal de ílog, recomendando se establezca un impuesto para los carros y vehículos públicos (Pet. No. 306) Resolución del concejo municipal de Isabela, sobre inmigración (Pet. No. 513) .. Resolución del concejo municipal de La Carlota, sobre inmigración (Pet. No. 501) Resolución del concejo municipal de La Castellana, sobre inmigración ( Pet. No. 605) Resolución del concejo municipal de San Carlos, sobre inmigración (Pet. No. 493) .. Resolución del concejo municipal de Silay, sobre inmigración ( Pet. No. 298) . Resolución del concejo municipal de Va1ladolid, sobre inmigración (Pet. No. 466). Resolución del concejo municipal de Victorias, sobre inmigración (Pet. No. 327) .. Telegrama del concejo municipal de Bacolod, pidiendo la aprobación del proyecto de ley sobre inmigración (Pet. No. 395). P·royectos de ley referentes et laAutorizando la construcción de un pa.ntalán, en el municipio de Silay (C. R. No, 599) Concediendo un representante más a la (C. R. No. 808). Destinando fondos para la construcción de la carretera que una el barrio Carmen, del municipio de Pontevedra, con el pueblo de PeticionesResolución del concejo municipal de La Libertad, sobre inmigración (Pet. No. 479) Resolución del concejo municipal de Siaton, 165 sobre del concejo (Pet. No. 616). Resolución del concejo municipal de Vallchermoso, sobre inmigración (Pet. No. 480) 21 Proyectos de ley referentes a laApropiando la cantidad de treinta mil pesos 265 para la construcción y equipo de un hospital en la cabecera de la Isla de Siquijor (C. R. No. 771) .. 5;;¿ Apropiando la suma de diez mil pesos para la perforación de dos pozos artesianos en las llanuras de Bontod, situadas entre los 165 municipios de Zamboanguita y Siaton (C. R. No. 886) .. Destinando la cantidad de cuarenta mil pesos 436 para el dragado y canalización del puerto de Larena, Islas de Siquijor (C. R. No. 217 772) : NARRIAS' 28 Proyecto de leySuprimiendo el impuesto sobre (C. R. No. 802) 291 NAVEGACióN, COMITÉ DE, Petici-On211 Pet. No. 175 ... Proyecto de ley trasladado a/C. R. No. 853 154 , NIIWS FILIPINOS' Proyecto de !eyProhibiendo y castigando la entrada en los colegios o escuelas regentadas por algún 162 cura, ministro, pastor o apóstol de cualquiera creencia religiosa a los (C. R. No. 258 504 25~ 226 545 226 261 13 479 m m) u 1 NOLASCO, JUAN (Representante por Manila): 265 1 Discurso pronunciado por' En pro del C. R. No. 841... 777 494 Enmienda propuesta vorAI C. R. No. 820... 527 260 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 154 828 799 Recomendando la aprobación del C. R. No. 229 832 774-775 Recomendando la aprobación del C. R. No. 167 906 736 Recomendando la aprobación del C. R. No. 933 796 211 Recomendando la aprobación del C. R. No. 935 7G:l Preguntas parla11umtarias formuladas porEn la discusión del Bill de Presupuestos... 367 En la discusión del C. R. No. 762... 254 278 En la discusión del C. R. No. 890. 726 Pl"oyectos de ley presentrrdos pm·La Castellana (C. R. No. 690) 166 C. R. No. 715 ... C. R. No. 729 C. R. No. 740 C. R. No. 818 C. R. No. 827. C. R. No. 828 C. R. No. 829. c. R. No. sn :W6 210 214 290 :Hl~ ;H)3 :i!la 522 NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE' Comunicacri6nComunicación del gobernador provincial de la, enviendo su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 32"4) 19 960 INDICE DEL NOLASCO, JUAN-Continuación. Proyectos de ley presentados por-Continuación. C. R. No. 874 .. . C. R. No. 875 ... . C. R. No. 901.. .. C. R. No. 904 .. . C. R. No. 905 .. . C. R. No. 906 .. . NOTARIO' Ley revisada del (C. R. No. 635) .. NUEVA ÉCIJ A, PROVINCIA DE' ComunicacionesAcuerdo de la asamblea de presidentes municipales de la, enviando su saludo a la Legislatura Filipina (Com. No. 337) .... Comunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No, 316) .. PeticionesAcuerdo de los presidentes municipales de la, pidiendo se eleven los derechos de aduana sobre el arroz importado (Pet. No. 402) .. Resolución de la sociedad denominada "Magsasaká" de Cabanatuan, adhiriéndose al C. R. No. 689, que eleva los derechos del arroz importado (Pet. No. 551) Resolución del concejo municipal de Gapan, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 307) .. Resolución del concejo municipal de Gapan, sobre inmigración (Pet. No. 315) .. Resolución del concejo municipal de J aen, pidiendo se aumenten los derechos aduaneros sobre el arroz importado ( Pet. No. 604) .. Resolución del concejo municipal de Lupao, pidiendo la aprobación de una ley sobre inmigración (Pet. No. 258) .. Resolución del concejo municipal de Quezon, pidiendo se aumenten los derechos aduaneros sobre el arroz importado (Pet. No. 329) Resolución del concejo municipal de Quezon, sobre inmigración (Pet. No. 329) Resolución del concejo municipal de San Antonio, pidiendo se enmiende el Código Administrativo, incluyendo entre los incapacitados para poseer determinados intereses pecuniarios a las personas convictas por infracción de alguna ley u ordenanza sobre juegos (Pet. No. 608) .. Resolución del concejo municipal de San Leonardo, pidiendo se aumenten los derechos aduaneros sobre el arroz importado (Pet. No. 575) .. Resolución del concejo municipal de San Isidro, pidiendo se eleven los derechos aduaneros del arroz importado (Pet. No. 540) .. Resolución del concejo municipal de Santo Domingo, protestando contra la inmigración (Pet. No. 385) Resolución del concejo municipal de Talavera, pidiendo se aumenten los derechos aduaneros sobre el arroz importado (Pet. No. 564) Telegrama de la asamblea de presidentes municipales de la, pidiendo la promulgación de una ley elevando los derechos de aduana sobre el arroz (Pet. No. 387) ..... . 522 522 577 592 592 592 21 192 16 213 432 162 164 494 145 490 167 494 465 420 207 446 208 NUEVA ÉCIJA, PROVINCIA DE-Continuación. P1·oyecto de ley referente a lar-Disponiendo la aprobación de veinte mil pesos para el :tendido de una carretera que una al municipio de Zaragoza con el de Aliaga, ambos de la (C. R. No. 834) .. NUEVA VIZCAYA, PROVINCIA DE' PeticWn-Resolución de la junta provincial de la, adhiriéndose a la resolución de la de Batangas, que .sugiere el establecimiento de bancos centrales cooperativo-agrícolas en provincias (Pet. No. 453) .. Proyecto de ley referente a lar-Apropiando la suma de cuarenta mil pesos para la construcción de una carretera interprovincial desde Kiangan, subprovincia de Ifugao, a la (C. R. No. 884) .. NUEVOS IMPUESTOS' Petición-Creación de (Pet. No. 366) .. o OBfAS, HONESTO P. (Representante por Ambos Camarines): lnfonne oral evacuado po1-Recomendando la aprobación del C. R. No. 719 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 657 .. . C. R. No. 674 .. . C. R. No. 675 .. . C. R. No. 676 .. . C. R. No. 681... C. R. No. 694 .. . C. R. No. 698 ... . C. R. No. 719 .. . C. R. No. 755 .. C. R. No. 793 ............................................... . C. R. No. 794. C. R. No. 795 ................................................. . C. R. No. 796 .. . C. R. No. 885 .. . OBRAS PúBLICAS' Proyecto de ley referente a-Destinando fondos para (C. R. No. 848).. OBRAS PúBLICAS, COMITÉ DE' Enmienda propuesta por elAI C. R. No. 848, aprobada ... Mensajes trasladados alDel Senado de Filipinas sobre el C. R. No. 848 Del Senado de Filipinas sobre el C. R. No. 848 -·······-···-·Peticiones trasladadas alPet. No. 269 ..... . Pet. No. 280 .. . Pet. No. 410 .. . Pet. No. 419 .. . Pet. No. 663 .. . Pet. No. 610 ..... ····-·····-·-········-·-···-· Proyectos de ley informados por ele. R. No. 848 (l. C. R. No. 168) .. C. R. No. 848 (!.C. R. No. 198). Proyectos de trasladados ale. R. No. C. R. No. 670 .... Páitina 420 225 544 200 531 117 150 150 150 153 156 174 206 219 260 260 261 261 545 473 511 719 742 146 148 214 216 446 499 494 721 12 148 DIARIO DE SESIONES 961 OBRAS PúBLICAS, COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de c. R. No. c. R. No. 690 c. R. No. 700 ... c. R. No. 704 c. R. No. 736 ... c. R. No. 749 c. R. No. 760 .. c. R. No. 765 c. R. No. 776 .. c. R. No. 793 .. c. R. No. 796 .... ........................ c. R. No. 803 .. c. R. No. 805 ... c. R. No. 806 ... c. R. No. 834 ... c. R. No. 848 ... c. R. No. 867 ... c. R. No. 858 ... c. R. No. 872 ... c. R. No. 884 ... c. R. No. 886 ... c. R. No. 899 ... OBRERO: Proyectos de leyAdjudicando al, o empleado que ocupe una casa o habitación, la propiedad de la misma mediante el pago del alquile'!" (C. R. No. 653) Retribución, seguro y seguridad de los (C. R. No. 800) ........................... . OCAMPO, VICENTE (Representante por Laguna): Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del S. No. 142 ... Página 164 166 174 222 213 217 219 222 226 260 261 261 265 266 420 473 492 492 620 544 546 577 30 261 729 óRDENES ESPECIALES-Continuación. Página No. 21Fijando la discusión del C. R. No. 843... 447 No. 22Fijando la discusión de los C. R. Nos. 815 y 819.. 454 No. 23Fijando la discusión dE:l C. R. No. 852 y de las enmiE1ndas del Senado al C. R. No, 811.. 474 No. 24Fijando la discusión del C. R.- No. 820... 481 No. 25Fijando la discusión de la R. Cta. C. R. No. 9 y fijando la discusión del C. R. No. 786... 491 No. 26Fijando la discusión del C. R. No, 814 493 No. 27Fijando la disensión del C. R. No. 848... 498 No. 28Fijando la discusión del C. R. No. 865... 511 No. 29Fijando la discusión del C. R. No. 719... 519 No. 30Fijando la discusión de la R. Cta. C. R. No. 7 y del C. R. No. 729 ............................... .. No. 31Fijando la discusión del C. R. No. 864 y fijando la discusión de los C. R. Nos. 851, 622 y 520 ................................ : ..................... . No. 32Fijando la discusión de los C. R. Nos. 817, 887, 522 y 769, y fijando la discusión de los C. R. Nos. 851 y 520 ....................................... . No. 3.'fFijando la discusión de los C. R. Nos. 893 y 816 .. 533 537 546 559 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 631 18 OSME~A, SERGIO (Representante, por Cebú): C. R. No. 689 .. . C. R. No. 732 .. . C. R. No. 764 .. . OPTóMETRAS: P1·oyecto de ley referente a-Regulando la profesión de (C. R. No. 837) .. ORDENANZAS: Proyecto de leyConcediendo a los, licencia acumulada y de vacación (C. R. No. 683) .. ORDENES ESPECIALES: No. 13Fijando la discusión del C. R. No. 639 ... No. 14Fijando la discusión del S. No. 123 ... No. 15Fijando la discusión del C. R. No. 762 ... No. 16Fijando la discusión de la C. R. Cte. C. R. No. 28 No. 17166 210 222 432 153 26 152 220 263 Fijando la consideración del C. R. No. 754... 286 No. 18Fijando la discusión del C. R. No. 811... 294 No. 19Fijando la discusión de las C. R. Nos. 205 y 682 431 No. 20Fijando la discusión del C. R. No. 752... 432 208S7B----(ll Preguntas pa1·lamentarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 762 ..... p PABLO, GUILLERMO F. (Representante por Zambales): D1'sr:ursos pronunciados po1'253 Cerrando el debate sobre el C. R. No. 762 .. 252-255 En contra del C. R. No. 831... 820 En contra del S. No. 139 .............................. 764-765 En pro de la R. C. R. No. 48 ....................... 608-615 Razonando su enmienda al C. R. No. 893... 624 Emniendas propuestas porAl C. R. No. 595, aprobada............................. 416 Al C. R. No. 893, aprobada... 624 Al C. R. No. 893, aprobada.. 624 Informes 01·ales evacuad-Os porRecomendando la aprobación del C. R. No. 734 ................................................... 771 Recomendando la aprobación del C. R. No. 762 ......................................................... 238-244 Recomendando la aprobación del C. R. No. 814 500 Recomendando la aprobación del C. R. No. 821 ....................................................... 698-699 Recomendando la aprobación del C. R. No. 839 .......................................................... 438-440 Recomendando la aprobación del C. R. No. 890 ...................................................... 702-708 962 INDICE DEL PABLO, GUILLERMO F.-Continuación. Pásrin" j PADILLA, JOSÉ-Continuación. Pitrlna Informes 01·ales evacua.dos por-Continuación. Nombramientos-Continuación. Recomendando In aprobación del C. R. Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. No. 909 766 R. No. 595 ... 739 Recomendación la aprobación del S. No. 123 ........................................................... 116-167 Mociones presentadas p01·Pidiendo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella, para considerar el C. R. No. 762... 231 Pidiendo que la discusión del C. R. No, 762 se posponga para el viernes 3 de diciembre de 1920 .... 223 Pidiendo que se rechace la enmienda del Senado al C. R. No. 762 y se nombre un Comité de Conferencia... 489 Proponiendo que la discusión del C. R. No. 762 se posponga para el martes, 7 de diciembre de 1920.... 230 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 205 741 Presidente, Comité de Tres, para notificar al Ejecutivo . 2 Speaker pro tempore... 556 P1·eguntas parlamentarias formulada.s porEn la discusión de la R. C. R. No. 48 ...... 567, 568, 699, 601 Proyectos de ley "presentados porC. R. No. 609 ... C. R. No. 610 C. R. No. 689 .. . C. R. No. 712 .. . C. R. No. 776 .. . C. R. No. 786 .. . C. R. No. 835 .. . C. R. No. 854 .... . C. R. No. 937 .. . Proyecto de resolución presentado porR. C. R. No. 44 ... PADILLA, JOSl! (Representante por Bulacán) : Discursos pronunciados por10 10 166 202 226 257 420 479 781 291 En contra del Bill de Presupuestos .......... 363-371 En contra del C. R. No. 639 38 En pro de la R. Cta. C. R. No. 4... . ..... 189-190 Razonando su enmienda a la enmienda Alu• nan 686 Razonando su enmienda a la enmienda Evangelista (J.) al C. R. No. 590... 404 Razonando su enmienda al R. C. R. No. 47 .. 241-242 Renovando los sentimientos de aprecio de la Cámara de Representantes hacia su digno Presidente Hon. Sergio Osmeña... 868 Enmiendas propuestas porA la erunienda Alunan... 686 A la enmienda Evangelista (D.) al C. R. No. 590 . 404 A la R. C. R. No. 47... 421 Al C. R. No. 931, rechazada... 864 Informes orales evacmulos porRecomendando la aprobación de la R. C. R. No. 30 . 26 Recomendando la aprobación del S. No. 160 .. 801-802 Nomb1·amientosMiembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales 264 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 658... 740 Miembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 682 ..... ....................................... 788 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 128 824 Miembro, Comité de Conferencia sob~e el S. No. 128 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 128 Speaker pro tenipore ......................................... . Preguntas par·lamentarias forrnulada.B por740 781 868 En la discusión de la R. C. R. No. 47 ........ 425, 426 En la discusión de la R. C. R. No. 51. ........ 714, 715 En la discusión de la R. Cta. S. No. 8... 282 En la discusión del Bill de Presupuestos .... 361, 363 379, 380, 382 En la discusión del Budget . ........................ 175-179 En la discusión del C. R. No. 205.... 458 · En la discusión del C. ~- No. 590 .............. 270-271 En la discusión del C. R. No. 595.......... 416 En la discusión del C. R. No. 639 ...... 41, 42, 46, 104 113, 128, 129, 131, 134, 135, 138, 139 En la discusión del C. R. No. 839... 439 En la discltsión del C. R. No. 865 ............... 515, 617 En la discusión del C. R. No. 890 ........ 703, 704, 705 En la discusión del C. R. No. 907 ................ 816, 819 En la discusión del C. R. No. 931 .............. 833, 834 En la discusión del S. No. 68.. 280 Proyectos de ley presentados porC. R. No. 619... 12 C. R. No. 620... 12 C. R. No. 628... 18 C. R. No. 629... 18 C. R. No. 640. 24 C. R. No. 641... 24 C. R. No. 689... ... 166 Proyectos de resolución presentados porR. C. R. No. 29... 24 R. C. R. No. 44... 291 PALAWAN, PROVINCIA DE' Comunicación-Comunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 325) 19 Pctici-OnResolución del concejo municipal de Coron, sobre inmigración (Pet. No. 383) .. 207 PALMA GIL, TEODORO (Representante por Mindanao y Sulú): NombramientoMiembro, Comité de Asunt_os de Mindanao y Gobiernos Especiales... 624 Proyectos de ley presentad-Os porC. R. No. 634... 21 C. R. No. 662........... 166 C. R. No. 663...... 166 C. R. No. 665.... 166 Pi·oyectos de resolución presentados porR. Cta. C. R. No. 4....... .................................. 143 R. Cta. C. R. No. 8.. ................................. 473 DIARIO DE SESIONES 963 PAMPANGA, PROVINCIA DE: Página Comunicación~ Comunicación del gobernador provincial <lt! la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 307) 16 PeticionesResolución de la asamblea de presidentes municipales de la, adhiriéndose al proyecto de ley que dispone mayor participación de los municipios en los ingresos por rentas internas (Pet. No. 213)__ 28 Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, pidiendo se dé una participación a los municipios en los ingresos por impuestos de rentas (Pet. No. 222).. 31 Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, transmitiendo la recomendación del ingeniero de distrito de dicha provincia, en el sentido de elevar el pago del impuesto por cédula personal (Pet. No. 212) 28 Resolución de la junta provincial de la, sugiriendo se eleven los derechos aduaneros sobre el arroz importado (Pet. No. 687)...... 545 Resolución del concejo municipal de Apalit, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 243) . 118 Resolución del concejo municipal de Apalit, sobre inmigración (Pet, No. 473) .. 231 Resolución del concejo municipal de Arayat, sobre inmigración (Pet. No. 313)................ 164 Resolución del concejo municipal de Candaba, sobre inmigración (Pet. No. 399)................ 211 Resolución del concejo municipal de Mabalacat, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración (Pet. No. 585).. 479 Re.solución del concejo municipal de Magalang, adhiriéndose a la resolución del Quinto Congreso Agrícola que eleva los derechos dP aduana sobre el arroz (Pet. No. 405) ....... 213 Resolución del concejo municipal de Magalang, sobre inmigración (Pet. No. 314) ................ 164 Resolución del concejo municipal de México, sobre inmigración (Pet. No. 339)................ 175 Resolución del concejo municipal de Minalin, pidiendo la creación de una comisión que estudie Y perfeccione los diferentes dialectos del país (Pet. No. 256) ................... 144 Resolución del concejo municipal de $an Fernando, sobre inmigración (Pet. No. 347).... 186 Resolución del concejo municipal de San Simón, protestando contra la inmiirración (Pet. No. 626) .................................................. 520 Resolución del concejo municipal de Santa Ana, sobre inmigración (Pet. No. 429). 218 Proyecto de ley l'eferente a laApropiando la suma de quinientos mil peso~ para el dragado y encauzamiento de los ríos y esteros de la (C. R. No. 759)..... 219 PA®ANIBAN, EVARISTO (Representante por Nueva Vizcaya): Informe 01·al evacuado vorRecomendando la aprobación del C. R. No. 816 637 Proyecto de ley presentado po1°C. R. No. 884... 544 PAm>ANIBAN, EVARISTO-Continuación. Páclna l'royccto de resolución presentado porR. Cta. C. R. No. 4............... 143 PANGASINÁN, PROVINCIA DEo Comunicación-Comunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 326).. 19 PeticionesResolución de la junta provincial de la, endosando la resolución del concejo municipal de Rosales, de la misma provincia, en que se encarece la aprobación del proyecto de ley aprobado por el Senado, sobre la compra de las grandes haciendas por el Gobierno (Pet. No. 197) ...... ............................. 22 Resolución de la junta provincial de la, pidiendo la suspensión de la importación del al'l'OZ o el aumento de los derechos aduaneros sobre el mismo (Pet. No. 686).. ....... 644 Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo el escrito de los maestros de escuela de Rosales, en que se pide el aumento de los impuestos por contribución para fines escolares (Pet. No. 611)............ 499 Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la resolución del concejo municipal de Alcalá, pidiendo se fijen en dos pesos los derechos de registro del ganado mayor (Pet. No. 697).......................... 557 Resolución de Ja junta provincial de la, transmitiendo la resolución del concejo municipal de Bani, oponiéndose a la propuesta fusión de dicho municipio con la provincia de Zambales (Pet. No. 652)........ 432 Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la resolución del concejo municipal de Urdaneta, referente a la construcción de un puente sobre el Río Agno (Pet. No. 280) .................................................. 148 Resolución del concejo municipal de Agno, sobre inmigación (Pet. No. 348).................. 186 Resolución del concejo municipal de Alaminas, protestando contra el proyecto de ley que divide dicha provincia en dos separadas e independientes (Pet. No. 494) .................. 262 Resolución del concejo ·municipal de Alcalá, adhiriéndose a la, de Rosales, pidiendo la aprobación del proyecto de ley del Senado, que dispone la compra por el Gobierno de las grandes haciendas (Pet. No. 281).. 149 Resolución del concejo municipal de Anda, protestando contra el proyecto de segregar de dicha provincia los nueve municipios que anteriormente pertenecían a Zambales (Pet. No. 413).. 215 Resolución del concejo municipal de Anda, sobre inmigración (Pet. No. 269).. 145 Resolución del concejo municipal de Anda, sugiriendo que los municipíos !'le provean de implementos para utilizarlos como contra marca del ganado (Pet. No. 414) 215 Resolución del concejo municipal de Balincaguin, protestando contra la segregación de dicha provincia de los municii>ios que anteriormente pertenecían a Zambalee (Pet. No. 439). 221 964 INDICE DEL PANGASINÁN, PROVINCIA DE-Continuación. Página PANGASINÁN, PROVINCIA DE-Continuación. Páirina Peticiones-Continuación. Resolución del concejo municipal de Bautista, pidiendo la asignación de una dieta de cinco pesos para cada concejal (Pet. No. 263) 145 Resolución del concejo municipal de Infanta, oponiéndose a la propuesta divisón de dicha provincia en dos separadas e independientes (Pet. No. 567)... 448 Resolución del concejo municipal de Labrador, protestando contra la división de dicha provincia (Pet. No. 409).. 214 Resolución del concejo municipal de Lingayén, protestando contra el proyecto de ley del Senador Guzmán, que divide dicha provincia en dos separadas e indepedientes (Pet. No. 404) 213 Resolución de la junta municipal de Manaoag, pidiendo se concedan dietas a los concejales municipales (Pet. No. 696) .. 556 Resolución del concejo municipal de Manaoag, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No, 262).. 146 Resolución del concejo municipal de Rosales, pidiendo la aprobación del proyecto de ley del Senado, que dispone la compra por el Gobierno de las grandes haciendas (Pet. No. 215) 28 Resolución del concejo municipal de Salasa, protestando contra el proyecto de ley que divide la provincia en dos separadas e independientes (Pet. No. 492) .. Resolución del concejo municipal de San Carlos, sugiriendo que los presidentes de las divisiones sanitarias celebren una vez, durante la semana, reconocimientos facultativos gratuitos en cada municipio (Pet. No. 699) Resolución del concejo municipal de San Fabián, recomendando el cambio de nombre de dicho municipio por el de Alvear (Pet. No. 214) Resolución del concejo municipal de San Jacinto, adhiriéndose a la resolución de San Nicolás, de la misma provincia, sobre la terminación de la obra del camino llamado Villaverde que conduce a Bayombong, 260 658 28 Vizcaya (Pet. No. 344) .. 186 Resolución del concejo municipal de San Quintín, pidiendo la adopción de una ley creando dos plazas de escribientes en los municipios considerados como mercantiles (Pet, No. 210) 25 Resolución del concejo municipal de San Quintín, sobre inmigración (Pet. No. 441) .. 221 Resolución del concejo municipal de San Quintín, sugiriendo la adopción de una ley que considere a los polícias rurales como agentes del orden público ( Pet. No. 209) .. 29 Resolución del concejo municipal de San Quintín, sugiriendo se exima a los tenientes concejales del pago del impuesto por cédula personal (Pet. No. 250).......... 118 Resolución del concejo municipal de Santo Tomás, adhiriéndose a la de Rosales, pidiendo la aprobación del proyecto de ley Peticiones-Continuación. del Senado que dispone la compra por el Gobierno de las grandes haciendas (Pet. No. 282) 149 Resolución del concejo municipal de Sual, protestando contra la división de dicha provincia en dos separadas e independientes (Pet. No. 440).. 221 Resolución del concejo municipal de Tayug, encareciendo la aprobación del proyecto de ley aprobado por el Senado, referente a la compra de las grandes haciendas por el Gobierno (Pet. No. 198) .. 22 Proyectos de ley 1·eferentes a laApropiando la suma de cincuenta mil pesos para la construcción y equipo de un edificio para hospital en Dagupan (C. R. No. 798) 261 Disponiendo que los distritos electorales de la, sean seis (C. R. No. 717).. 206 PANTALAN' PTayectos de leyAutorizando la construcción de un, en Silay, Negros Occidental (C. R. No. 599) .. Apropiando la suma de treinta mil pesos para la construcción de un, en el puerto de Jagna, Bohol (C. R. No. 765).. 222 PARAS, RICARDO (Representante por Tayabas): n1·scurso pronunciado porEn contra del C. R. No. 590 ... 273-274 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de la R. C. R. No. 33 60 Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 40 209 Recomendando la aprobación del C. R. No. 819 ........................................... 470-471 Recomendando la aprobación del S. No. 145 ......................................................... 757-758 Nom.bra?nientoMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 658... 740 Preguntas parlanwntarias formuladas porEn la discusión del C. R. No. 590... 267 Proyecto de ley presentado vorC. R. No. 611.. .. PEAJES' Proyecto de ley referente aProhibiendo la imposición y recaudación de, por el uso de las carreteras. y puentes provinciales (C. R. No. 902) ... Proyecto de leySeñalando, para cualquier persona o entidad que por escrito o verbalmente formule ataques maliciosos y falsos contra cualquier raza, nación o pueblo (C. R. No. 830) .... PENSIONADOS' Proyecto de leyDisponiendo la compra de terrenos y construcción de ·edificios destinados a dormitorios de los, en Estados Unidos (C. R. No. 801) 12 677 406 261 DIARIO DE SESIONES 965 PENSlúN VITALICIA: PQlna Proyectos de leyFijando y concediendo una, al Honorable Florentino Torres (C. R. No. 791) .. 257 Pl'oveyendo la concesión de, para los funcionarios y empleados del Gobierno de Fi, lipinas (C. R. No. 679) .. 153 POLICIA, COMITÉ DE' Mensaje trasladadll alDel Senado de Filipinas sobre el C. R. No. 865 ······························· . 638 Peticiones fa•asladadas alPet. No. 209... 25 Pet. No. 520... 291 Pet. No. 537 ... 420 Pet. No. 689... 545 Proyecto de ley informad-O por ele. R. No. 865 (I. C. R. No. 159) 504 Pmyectos de ley t1·asladadoi: a.le. R. No. 647... 21 C. R. No. 701... 174 C. R. No. 716... 206 C. R. No. 810... .. 290 Proyecto de Resolución trasladado a/R. C. R. No. 44 2!ll POLICiA MUNICIPAL: Proyecto de leyReformando el cuerpo de la (C. R. No. 632) 18 POZOS ARTESIANOS' Proyecto de ley referentes aApropiando la suma de diez mil pesos para la perforación de dos, en las llanuras de Bontoc, situados entre los municipios de Zamboanguita y Siaton, Neg"tos Oriental (C. R. No. 886) .. 646 PREDIOS RúSTicos, Proyecto de leyRegulando el arrendamiento de (C. R. No. 674) 150 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS, Bill de PresupuestosDel Sr. Alunan al Sr. Padilla .. . Del Sr. Bengson al Sr. Padilla .. . Del Sr. De Jesús al Sr. Lozano .. . . ......... 368, 369 . 365, 366, 368 376 Del Sr. De Jesús al Sr. Padilla .......... 365, 366, 370 Del Sr. Festín al Sr. Lozano... 376 Dei Sr. Generoso al Sr. Padilla... . 369, 370 Del Sr. Leutel'io al Sr. Padilla 363, 366, 367 Del Sr. Lorenzo al Sr. Padilla 371 Del Sr. Lozano al Sr. <le Jésús... 373 Del Sr. Lozano al Sr. Padilla ........ 363, 364, 367, 368 Dei Sr. Moralei> (L.) al Sr. Leuterio ......... 379, 380 Del Sr. Nolasco al Sr. Padilla 366, 367 Del Sr. Padilla al Sr. Leuterio ....... 361, 362, 363, 379, 380, 382 BudgetDe\ Sr. Lozano al Secretario de Hacienda 179-185, 192-195 Del Sr. Melen<lres al Secretario de Hacienda . ....... .......... ....................... 203-205 Del Sr. Morales (L.) al Secretario de Hacienda . . ................ 196-199 Del Sr. Padilla al Secretario de Hacienda .. 175-179 C. R. No. 205Del Sr. Briones al Sr. Reyes .. . Del Sr. Guzmán al Sr. Reyes .. . Del Sr. Lozano al Sr. Reyes .. . 462 459 462 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS-Continuación. Pái'in• C. R. No. 205-Continuación. Del Sr. Morales (L.) al Sr. Reyes... 460 Del Sr. Padilla al Sr. Guzmán... 458 Del Sr. Reyes al Sr. Guzmán... 458 Del Sr. Virata al Sr. Reyes... 460 C. R. No. 590Del Sr. Clavano al Sr. De Jesús........ 390 Del Sr. De Jesús al Sr. Evangelista (D.).. 273 Del Sr. Evangelista (D.) al Sr. Guzmán... 268 Del Sr. Evangelista (J.) al Sr. De Jesús... 389 Del Sr. González al Sr. Guzmán...... 269 Del Sr. Guzmán al Sr. Evangelista (D.) .... 272, 405 Del Sr. Guzmán al Sr. Recto ................ 385, 387, 388 Del Sr. Guzmán al Sr. Tionko... 399 Del Sr. Kangleón al Sr. Guzmán . 268 Del Sr. Lorenzo al Sr. Artadi... ......... 394, 396 Del Sr. Lorenzo al Sr. Guzmán... 267 Del Sr. Lozano al Sr. Guzmán .. 404 Del Sr. Lozano al Sr. Quirino ................... 271, 272 Del Sr. Lozano al Sr. Recto ................. 385, 386, 387 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Artadi... 398 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Quirino... 271 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Virata... 275 Del Sr. Maza al Sr. Martínez Jimeno... 400 Del Sr. Padilla al Sr. Quirino... 270 Del Sr. Parás al Sr. Guzmán... 267 Del Sr. Quirino al Sr. Evangelista (D.) ... 272,405 Del Sr. Recto al Sr. De Jesús ...................... 389, 390 Del Sr. Recto al Sr. Guzmán .. 268, 269, 401, 402, 403 Del Sr. Severino al Sr. Artadi... 397 Del Sr. Severino al Sr. Virata ..... 274, 276 Del Sr. Tionko al Sr. Artacli... ............ 395, 396, 397 Del Sr. Urquiola al Sr. Artadi... 395 C. R. No. 595Del Sr. Aunario al Sr. Cuenco... 412 Del Sr. Cuenco al Sr . .Virata... 413 Del Sr. Festín al Sr. Guzmán... 409 Del Sr. Guzmán al Sr. Cuenco... 411 Del Sr. Morales (L.) ~l Sr. Guzmán.. 417 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Virata... 414 Del Sr. Padilla al Sr. Guzmán 416 C.R. No. 699De\ Sr. Aquino al Sr. Benítez... 100 Del Sr. Aquino al Sr. Quirino... 43 Del Sr. Benítez al Sr. Briones... 103 Del Sr. Bcnítez al Sr. Virata... 45 Del Sr. Generoso al Sr. Melendres ..... 122, 123, 124 Del Sr. Leuterio al Sr. Generoso 111 Del Sr. Leuterio al Sr. Melendres .............. 120, 121 Del Sr. Lcuterio al Sr. Padilla... 39 Del Sr. Leuterio al Sr. Recto... 108 Del Sr. Lozano al Sr. Aquino. 37 Del Sr. Lozano al Sr. Aunario Del Sr. Lozano al Sr. Briones .. . Del Sr. Lozano al Sr. Leuterio .. . Del Sr. Lozano al Sr. Severino .. . 126, 127, 218, 132 106 140 134 Del Sr. Lozano al Sr. Virata... 45 Del Sr. Morales (P.) al Sr. Melendres... 123 Del Sr. Padilla al Sr. Aunario 128, 129, 130, 131 Del Sr. Padilla al Sr. Briones. 104 Del Sr. Padilla al Sr. Evangelista (J.) ...... 41,42 Del Sr. Padilla al Sr. Generoso 113 Del Sr. Padilla al Sr. Leuterio ................. 138, 139 Del Sr. Padilla al Sr. Severino ........................ 134, 135 Del Sr. Padilla al Sr. Virata... 46 Del Sr. Quirino al Sr. Aquino... 38 966 INDICE DEL PREGUNTAS PARLAMENTARIAS-Continuación. Púgiua C. R. No. 639-Continuación. Del Sr. Quirino al -Sr. Aunario... 129 Del Sr. Quirino al Sr. Briones. . ..... 102, 105 Del Sr. Quirino al Sr. Leuterio... 141 Del Sr. Quil'ino al Sr. Melendres... 125 Del Sr. Recto al Sr. Generoso ............... 110, 111, 112 Del Sr. Recto al Sr. Leuterio... 138 Del Sr. Recto al Sr. Virata .............................. 44, 45 Del Sr. Reyes al Sr. Melendres... 123 Del Sr. Virata al Sr. Benítez... 99 Del Sr. Virata al Sr. Leuterio .. Del Sr. Virata al Sr. Recto ... C. R. No. 65835 169 Del Sr. Lozano al Sr. Generoso ................ 628, 630 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Generoso ......... 629, 630 C. R. No. 752Del Sr. Morales (L.) al Sr. Reyes .. 444, 445 C. R. No. 762Del Sr. Briones al Sr. Recto ... 247 Del Sr. Leuterio al Sr. Recto.····················-- 247, 248 Del Sr. Llanes al Sr. Recto .......................... 246, 249' Del Sr. Nolasco al Sr. Pablo ·························-·- 254 Del Sr. Osmeña al Sr. Pablo.. 253 Del Sr. Recto al Sr. Lozano... . 250, 251 Del Sr. Recto al Sr. Pablo.. 239, 240, 241, 252, 253, 254, 255 C. R. No. 769Del Sr. Alonso al Sr. Tionko... 551 C. R. No. 786En la discusión de la moción Agregado-Del Sr. Melendres al Sr. Agregado. 497 Del Sr. Reyes al Sr. Lozano... 496 C. R. No. 815Del Sr. Lozano al Sr. Lucero 469 Del Sr. Lozano al Sr. Morales (L.) . 468 Del Sr. Lucero al Sr. Concepción. 466 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Concepción.. 466 Del Sr. Tionko al Sr. Concepción... 467 C. R. No. 816Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Pañganiban.. 637 C. R. No. 817Del Sr. Lozano al Sr. Grajo ............. 547, 648 C. R. No. 819Del Sr. de Jesús al Sr. Parás...... 471 DeL Sr. Recto al Sr. Parás 471 C. R. No. 820Del Sr. Ángeles David, al Sr. Briones ··-···- 627, 628 Del Sr. Aquino al Sr. Ángeles David ......... 525, 526 Del Sr. Habana al Sr. Briones . 628 Del Sr. Lozano al Sr. Ángeles David. 526 Del Sr. Lozano al Sr. Briones... 528 C. R. No. 83.9Del Sr. Leuterio al Sr. Pablo ... 439 Del Sr. Lozano al Sr. Morales (L.).. 440 Del Sr. Llanes al Sr. Morales (L.)... 441 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Morales (L.) 442 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Pablo ................ 438, 439 Del Sr. Padilla al Sr. Pablo... 439 Del Sr. Salazar al Sr. Morales (L.) 440 Del Sr. Tionko al Sr. Morales (L.) ........... 441, 442 C. R. No. 843Del Sr. Agregado al Sr. Lugay. ·-···············- 452-453 Del Sr. Lozano al Sr. Lugay..... . 451, 452 Del Sr. Teves al Sr. Lugay -·-·-····· .. -··-·-··· . 453 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS-Continuación. PáA"ina. C. R. No. 848Del Sr. Leuterio al Sr. Morales (L.).. 509 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Kapunan ..... 510, 511 C. R. No. 852Del Sr. Lozano al Sr. Guzmán .................. 475-476 C. R. No. 864Del Sr. Morales (L.) al Sr. Llanes 539 C. R. No. 865Del Sr. Alonso al Sr. Alba... 616 Del Sr. Artadi al Sr. Alba... 514 Del Sr. Habana al Sr. Severino... 518 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Alba... 515 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Severino... 518 Del Sr. Padilla al Sr. Alba... 515 Del Sr. Padilla al Sr. Kapunan... 516 Del Sr. Siayngco a] Sr. Alba ....................... 514, 616 Del Sr. Siayngco al Sr. Severino.... 518 Del Sr. Severino al Sr. Kapunan. 516 C. R. No. 890Del Sr. Agregado al Sr. Pablo ................ 703, 705 Del Sr. Alonso al Sr. Pablo... 707 Del Sr. Artadi al Sr. Pablo... 706 Del Sr. Cuenco al Sr. Pablo... 703 Del Sr. Evangelista (D.) al Sr. Festín... 708 Del Sr. Gallares al Sr. Festín......................... 708 Del Sr. Gallares al Sr. Pablo ··················-···- 704, 705 Del Sr. Generoso al Sr. Briones. 727 Del Sr. Kangleon al Sr. Festín... 709 Del Sr. Lucero al Sr. Pablo.... 704 Del Sr. Lugay al Sr. Pablo.......... .. ............. 706 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Briones .... 727, 728 Del Sr. Martínez Jimeno al Sr. Pablo... 707 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Briones. ·-·····- 726, 727 Del Sr. Nolasco al Sr. Briones... 726 Del Sr. Padilla al Sr. Pablo ........................ 703, 704 Del Sr. Siayngco al Sr. Pablo... 705 Del Sr. Tionko al Sr. Pablo ....................... 703, 704 C. R. No. 893Del Sr. Lozano al Sr. Aquino .......... 621, 622, 623, 624, 625, 626 Del Sr. Maza al Sr. Aquino... 626 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Aquino .......... 622, 625 C. R. No. 903Del Sr. Agregado al Sr. Reyes.·················-·- 648, 649 C. R. No. 907Del Sr. Lucero al Sr. Leuterio ................... 816, 817 Del Sr. Padilla al Sr. Leuterio .. . ... 816, 819 C. R. No. 910Del Sr. Evangelista (J.) al Sr. Morales (L.) 737 Del Sr. Ignacio al. Sr. Morales (L.).. 737 Del Sr. Llanes al Sr. Morales (L.).. 738 C. R. No, 916Del Sr. Lucero al Sr. Virata. ............ ............. 759 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Leuterio ........ 759, 760 C. R. No. 921Del Sr. Morales (L.) al Sr. Reyes ... 859 C. R. No. 931Del Sr. Agregado al Sr. Lozano... 838 Del Sr. Agregado al Sr. Reyes.... . ...... 830, 831, 832 Del Sr. Ignacio al Sr. Reyes... 832 Del Sr. Lozano al Sr. Festín. ··········-···-······-·· 839, 840 Del Sr. Lucero al Sr. Reyes... . ... 835, 836 Del Sr. Padilla al Sr. Reyes···················-·-·-- 833, 834 Del Sr. Reyes al Sr. Lozano ......................... 836, 837 Del Sr. Santos al Sr. Reyes ... _ 835 DIARIO DE SESIONES 967 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS-Continuación.1•.;gina R. C. R. No. 47Del Sr. Festín al Sr. Padilla ....................... 422, 423 Del Sr. De Jesús al Sr. Padilla... 422, 424 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Quirino .... 425, 426, 427 Del Sr. Padilla al Sr. Quirino .................... 425, 426 Del Sr. Tionko al Sr. Padilla... 423 R. C. R. No. 48Del Sr. Abad Santos al Sr. Cuenco.. 579 Del Sr. Abad Santos al Sr. Pablo ............. 613, 614 Del Sr. Ángeles David al Sr. Cuenco... 574 Del Sr. Ángeles David al Sr. Festín... 567 Del Sr. Ángeles David al Sr. Kapunan... 686 Del Sr. Aquino al Sr. Cuenco... 579 Del Sr. Aquino al Sr. Festín .............. 562, 565, 566 Del Sr. Aquino al Sr. Pablo ......................... 608, 613 Del Sr. Bengi:on al Sr. Cuenco... 572 Del Sr. Bengson al Sr. Pablo ....................... 610, 611 Del Sr. Cecilia al Sr. Festín... 566 Del Sr. Clavano al Sr. Kapunan... 585 Del Sr. Cuenco al Sr. Festín ...................... 660, 561 Del Sr. Cuenco al Sr. Ignacio .............. 596, 601, 602 Del Sr. Cuenco al Sr. Llanes..... 569 Del Sr. De Jesús al Sr. Cuenco. 575 Del Sr. de la Rosa al Sr. Cuenco... 573 Del Sr. De la Rosa al Sr. Festín ................. 664, 565 Del Sr. De la Rosa al Sr. Llanes 571 Del Sr. De la Rosa al Sr. Pablo ................. 610, 612 Del Sr. Festín al Sr. Aquino ....................... 607, 608 Del Sr. Festín al Sr. Cecilia ......................... 581, 583 Del Sr. Festín al Sr. Ignacio ...................... 598, 599 Del Sr. Festín al Sr. Llanes ................. 668, 569, 570 Del Sr. Hernández al Sr. Festín .... _ ........... 563, 664 Del Sr. Ignacio al Sr. Pablo ................. 611, 612, 614 Del Sr. Ignacio al Sr. Virata ....................... 590, 591 Del Sr. Kangleón al Sr. Ignacio.... 601 Del Sr. Kangleón al Sr. Llanes ......... 568, 569, 570 Del Sr. Kapunan al Sr. Festín.. 666 Dei Sr. Kapunan al Sr. Llanes ................ 570, 571 Del Sr. Lozano al Sr. Ángeles David 588 Del Sr. Lozano al Sr. Cecilia... 583 Del Sr. Lozano al Sr. Cuenco... 573 Del Sr. Lozano al Sr. Festín ............... 562, 564, 566 Del Sr. Lozano al Sr. Ignacio ....................... 600, 601 Del Sr. Lozano al Sr. Llancs... 569 Del Sr. Lugay al Sr. Kapunan 686 Del Sr. Llanes al Sr. Cuenco... 574 Del Sr. Llanes al Sr. Festín ................. 560, 561, 562 Del Sr. Llanes al Sr. Ignacio... 600 Del Sr. Llanes al Sr. Pablo... 610 Del Sr. Llanes al Sr. Virata... 689 Del Sr. Millar al Sr. Cuenco... 680 Del Sr. Millar al Sr. Ignacio... 600 Del Sr. Millar al Sr. Pablo 614 Del Sr. Morales (P.) al Sr. Pablo... 614 Del Sr. Morales (R.) al Sr. Virata... 590 Del Sr. Pablo al Sr. Festín .......................... 567, 568 Del Sr. Pablo al Sr. Ignacio ......................... 599, 601 Del Sr. Quirino al Sr. Cuenco.... . . 572, 573 Del Sr. Quirino al Sr. Ignacio .......... 598, 599 Del Sr. Salazar al Sr. Cecilia.. 581 Del Sr. Salazar al Sr. Llanes... 569 Del Sr. Santos al Sr. Festín 564 Del Sr. Siayngco al Sr. Cuenco ................... 579, 580 Del Sr. Siayngco al Sr. Festín... 563 Del Sr. Teves al Sr, Cuenco............................. 579 PREGUNTAS PARLAMENTARIAS-Continuación. Pfüdn11 R. C. R. No. 48-ContinuaciOn. 565 611 563 Del Sr. Teves al Sr. Festín ... Del Sr. Teves al Sr. Pablo. Del Sr. Tionko a! Sr. Festín ... Del Sr. Tionko al Sr. Pablo Del Sr. Tionko al Sr. Virat~ ... ........... 609, 610, 614 591 Del Sr. Urquiola al Sr. Ignacio ... 601 R. Cta. S. No. 10Del Sr. Morales (L.) al Sr. Leuterio... . 791 R. Cta. S. No: 11Del Sr. Morales (L.) al Sr. Leuterio... 792 S. No. 8Del Sr. Artadi al Sr. Maza... . 283 Del Sr. Evangelista (D.) al Sr. Maza ...... 281, 282 Del Sr. Matínez Jimeno al Sr. Maza 282 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Maza. 282 Del Sr. Padilla al Sr. Maza..... 282 En la discusión de la moción Morales (L.)Del Sr. Artadi al Sr. Morales. (L.)........ 284 Del Sr. Lozano al Sr. Morales (L.) ........... 283,284 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Alunan 285 Del Sr. Tionko al Sr. Morales (L.).. 284 S. No. 68Del Sr. Kangleón al Sr. Aquino ... Del Sr. Lozano al Sr. Aquino. Del Sr. Padilla al Sr. Aquino ... S. No. 98Del Sr. Lozano al Sr. Lorenzo ... S. No.129Del Sr. Lozano al Sr. Pablo ... Del Sr. Morales (L.) al Sr. Pablo ... S. No. 128280 280 280 823 160 160 Del Sr. Agregado al Sr. Llanes... 690 Del Sr. Agregado al Sr. Recto 684 Del Sr. Ángeles David al Sr. Recto... 684 Del Sr. Aquino al Sr. Cuenco... 681 Del Sr. Aquino al Sr. Lucero. 686 Del Sr. Lozano al Sr. Alunan... 688 Del Sr. Lozano al Sr. Cuenco... . ........... 679, 680 Del Sr. Lozano al Sr. Morales (L.).. . 691 Del Sr. Lozano al Sr. Recto... 683 Del Sr. Morales (L.) al Sr. Alunan. 687 Del Sr. Quirino al Sr. Llanes .................... 689, 690 Del Sr. Recto al Sr. Alunan 687 Del Sr. Recto al Sr. Lucero... 685 Del Sr. Salazar al Sr. Llanes... 690 Del Sr. Siayngco al Sr. Llanes... 691 Del Sr. Siayngco al Sr. Morales (L.).. 692 .E,'n la discusión de la moción CuencoDel Sr. Cuenco al Sr. Leuterio ............. 855, 856, 857 Del Sr. Guzmán al Sr. Recto... 854 Del Sr. Kangleón al Sr. Leuterio 857 Del Sr. Recto al Sr. Leuterio... 858 Del Sr. Salazar al Sr. Recto ... 854 S. No. 139Del Sr. Morales (L.) al Sr. De Jesús. 764 S. No. 145DeI Sr. Lozano al Sr. Parás... 758 S. No. 160Del Sr. De Jesús al Sr. Padilla. 802 Del Sr. Lozano al Sr. Padilla. . .. 801, 802 S. No. 184Del Sr. Morales (L.) al Sr. Leuterio... 754 968 INDICE DEL PREMIOS ANUALES: Página Proyecto de leyConcediendo dos, a cada provincia de Filipinas para otorgarlos a los municipios que más se hayan distinguido en sanitación pública (C. R. No. 678).. 153 PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS' Comunicaci-OnResolución del concejo municipal de Pateros, Rizal, expresando su agradecimiento al, Hon. Woodrow Wilson, por hal:ier incluido en su mensaje al Congreso de los Estados Unidos la cuestión de la independencia de estas Islas (Com, No. 355) . 533 Proyecto de resoluciónEnvío de un cablegrama al, comunicando el comienzo del Segundo Período de Sesiones de la Quinta Legislatura Filipina (R. Cte. C. R. No. 20) .. Expresando la satisfacción y gratitud del pueblo filipino al (Resolución de ambas Cámaras en Sesión Conjunta) 287 PRESIDENTES MUNICIPALES, PeticionesResolución de la asamblea de, de Sámar, pidiendo se apropie la cantidad necesaria para la adquisición de aperos de labranza para revenderlos a plazos a los pequeños agricultores ( Pet. No. 536) .. 406 Resolución de la asamblea de, de Sámar, pidiendo se considé"re a los policías rurales de los barrios como agentes del orden público (Pet. No. 537) 420 Resolución del concejo municipal de Catarman, Sámar, pidiendo se autorice a los, a expedir permisos para el uso de los terrenos públicos y privados (Pet. No. 529) 296 Resolución de los, de los pueblos de la costa oriental de Leyte, protestando contra la proyectada división de la provincia en dos provincias independientes (Pet. No. 654).. 541 Proyecto de !eyAutorizando a los, el uso de armas de fuego mientras estén en el desempeño de su cargo (C. R. No. 647) 27 PRESIDENTES SANITARIOS: P1"0yecto de leyAumentando el sueldo de los (C. R. No. 845).. 448 PRESOS' P1·oyectos de leyDisponiendo que los gastos de viaje y manutención de los, condenados por más de treinta días de reclusión se sufraguen por la provincia (C. R. No, 844) . 448 Disponiendo que todos los, co~denados por los juzgados de paz cumplan sus condenas en las cárceles municipales de sus respectivas jurisdicciones (C. R. No, 778) 229 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE: ConmnicacWn trasladada alCom. No. 349 479 Enmiendas propuestas por elAl C. R. No. 240, aprobadas . 650 Al C. R. No. 631, aprobadas . 640 Al C. R. No. 817, aprobadas 648 Al C. R. No. 841, aprobadas 777 PRESUPUESTOS, COMIT:t DE-Continuación. Pá&"in• Enmiendas propuestas por el-Continuación. Al C. R. No. 890, aprobadas ........ 728 Al C. R. No. 905, aprobadas . 776 Al S. No. 8, aprobadas . 286 Al S. No. 122, aprobadas . 647 A. S. No. 184, aprobadas . 754 Al S. No. 158, aprobadas . 761 Mensajes trasladados alDel Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 240 718 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 639 222 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. Nó. 811 464 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 839 473 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 841 841 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 887 593 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 887 781 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 890 781 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 919 718 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 122... 27 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 122... 719 Dei Senado de Filipinas, sobre el S. No. 158... 644 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 178... 654 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 183... 741 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 184... 654 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 186.... 638 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 195... 655 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 200... 666 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 213... 671 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 217... 720 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 222... 742 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 224... 841 Del Senado de Filipinas, sobre el R. Cta. S. No. 8 . 228 Peticiones trasladadas alPet. No. 167 . 13 Pet. No, 172 13 Pet. No. 176 .. 13 Pet. No. 193 .. 19 Pet. No. 194 . 21 Pet. No. 197 . 22 Pet. No. 198 . 22 Pet. No. 210 .. 25 Pet. No. 211 . 28 Pet. No. 212 .. 28 Pet. No. 215 28 Pet. No. 221 28 Pet. No. 240 49 Pet. No. 253 . 143 Pet. No. 257 . 144 Pet. No. 276 . 148 Pet. No. 281 149 Pct. No. 282 149 Pet. No. 286 . 151 Pet. No. 287 151 Pet. No. 306 162 Pet. No. 306 .. 162 Pet. No. 310 . 163 Pet. No. 322 .. 165 Pet. No. 333.. 174 Pet. No. 360 192 Pet. No. 366 . 200 Pet. No. 370 203 Pct. No. 378 206 Pet. No. 387 208 Pet. No. 401 212 Pet. No. 402 213 DIARIO DE SESIONES PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Peticiones trasladadas al--Continuación. Pet. No. 405 .. . ........................ . Pet. No. 407 ............................................ . Pet. No. 408 . Pet. No. 426 .. . Pet. No. 443 .. Pet. No. 444 . Pet. No. 454 . Pet. No. 463 .. Pet. No. 464 .. Pet. No. 465 .. Pet. No. 495 .. Pet. No, 502 . Pet. No. 503 . Pet. No. 504 ... ............................ . ..................... . Pet. No. 505 . Pet. No. 506 Pet. No. 507 Pet. No. 508 Pet. No. 509 Pet. No. 516 Pet. No. 527 Pet, No. 528 Pet. No. 530 Pet. No. 533 Pet. No. 534 Pet. No. 536 Pet. No, 537 .. Pet. No. 539 . Pet. No. 540 . Pet. No. 547 . Pet. No. 549 . Pet. No. 551 . Pet. No. 562 ..... . Pet. No. 564 . Pet. No. 568 ......... .......... ........................ . . Pet. No. 571 . Pet. No. 575 . Pet. No. 582 .. Pet. No. 583 . Pet. No. 584 .. Pet. No. 586 . Pet. No. 587 ... Pet. No. 688 . Pet. No. 589 . Pet. No. 593 Pet. No. 604 Pet. No. 611 Pet. No. 627 Pet. No. 629 Pet. No. 630 Pet. No. 638 Pet. No. 639 Pet. No. 653 Pet. No. 686 Pet. No. 687 Pet. No. 688 Pet. No. 690 Pet. No. 694 .. Pet. No. 700 Pet. No. 701 Pet. No. 703 Pet. No. 705 Proyecto de resolucWn informado po1· elR. Cta. S. No. 8 (l. C. R. No. 139) Pá1dna 213 214 214 217 222 222 225 228 228 228 262 266 266 266 266 266 266 266 266 279 295 295 384 393 393 406 406 420 420 431 431 432 436 446 448 455 465 474 474 474 479 479 479 479 490 494 499 522 522 522 523 523 532 537 544 545 545 552 556 558 558 578 594 ! PRESUPUESTOS, COMIT~ DE-Continuación. 1 Proyecto.~ de ley informados por elC. R. No. 240 (l. C. R. No. 176) .. C. R. No. 240 (l. C. R. No. 223) .. C. R. No. 631 (l. C. R. No. 174) .. C. R. No. 639 (!.C. R. No. 117) .. C. R. No. 811 (l. C. R. No. 141) .. C. R. No. 811 (l. c.· R. No. 152) ... . C. R. No. 817 (l. C. R. No. 169) .. . C. R. No. 831 (I. C. R. No. 245) .. C. R. No. 839 (!.C. R. No. 147) .. C. R. No. 841 (!. C. R. No. 228) C. R. No. 841 (l. C. R. No. 252) .. C. R. No. 852 (l. C. R. No. 153) .. C. R. No. 887 (l. C. R. No. 168) .. C. R. No. 887 (l. C. R. No. 207) .. C. R. No. 890 (!.C. R. No. 188) .. C. R. No. 890 (l. C. R. No. 249) .. C. R. No. 897 (l. C. R. No. 209) .. C. R. No. 903 (l. C. R. No. 182) .. C. R. No. 905 (l. C. R. No. 227) .. C. R. No. 907 (l. C. R. No. 244). C. R. No. 919 (l. C. R. No. 181) C. R. No. 919 (l. C. R. No. 219) C. R. No. 923 (l. C. R. No. 251). S. No. 68 (l. C. R. No. 138) .. S. No. 122 (l. C. R. No. 180) .. S. No. 158 (l. C. R. No. 212) .. S. No. 184 (l. C. R. No. 208) .. S. No. 224 (l. C. R. No. 250) .. Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 66 ... C. R. No. 589 C. R. No. 592 C. R. No. 599 ... . C. R. No. 600 .. . C. R. No. 601... C. R. No. 603 .. . C. R. No. 605 .. . C. R. No. 606 .. . C. R. No. 607... C. R. No. 615 .. . C. R. No. 617 .. . C. R. No. 618 .. . C. R. No. 625 .. . C. R. No. 629 .. . c. R. c. R. c. R. c. R. c. R. c. R. c. R. c. R. c. R. c. R. c. R. c. R. c. R. No. No. No. No. No. No. No. No. No. No. No. No. No. 631. 632 634 ... 636. 637 639 ... 641 .. 643 645 .. . 650 .. . 651... 654 .. 656 ... C. R. No. 660 .. C. R. No. 661.. .. C. R. No. 662 ... C. R. No. 664 C. R. No. 665 C. R. No. 666 969 Página 639 750 639 25 291 474 546 786 437 751 849 474 545 744 661 848 745 646 751 785 645 749 84H 263 645 745 744 848 230 9 10 10 10 10 10 10 15 15 12 J.5 18 18 18 21 21 21 21 24 24 27 30 30 4,; 117 117 117 117 11; 143 14;~ 970 INDICE DEL PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Proyectos de liey trasladados ai-continuación. C. R. No. 667 .. C. R. No. 668-.. C. R. No. 669 C. R. No. 671... C. R. No, 672 .. . C. R. No. 678 .. . C. R. No. 679 C. R. No. 681 C. R. No. 703 C. R. No. 713 C. R. No. 72-1 C. R. No. 725 C. R. No. 733 .. C. R. No. 737 .. . C. R. No. 742 .. . C. R. No. 763 .. . C. R. No. 756 .. C. R. No. 757 C. R. No. 758 C. R. No. 759 . C. R. No. 763 C. R. No. 771 C. R. No. 772. C. R. No. 779. C. R. No. 783 .. C. R. No. 785 .. . C. R. No. 787 .. . C. R. No. 788 .. . C. R. No. 791. C. R. No. 794 ... C. R. No. 798 C. R. No. 801... C. R. No. 864 C. R. No. 811.. C. R. No. 817 .. . C. R. No. 822 .. . C. R. No. 823 .. . C. R. No. 8:H .. . C. R. No. 833 .. C. R. No. 836 C. R. No. 839 C. R. No. 841... C. R. No. 482 ... C. R. No. 852 .. C. R. No. 854 C. R. No. 856 . C. R. No. 859 .. . C. R. No. 866 .. . C. R. No. 871-.. C. R. No. 876 C. R. No. 879 ............................... ········-··· C. R. No. 885 .. . C. R. No. 887 .. C. R. No. 888 C. R. No. 890 .. C. R. No. 892 C. R. No. 896 .. . C. R. No. 897 .. . C. R. No. 900 .. . C. R. No. 903 .... . C. R. No. 905 .. . C. R. No. 907 .. . C. R. No. 917 .. C. R. No. 919 .. . C. R. No. 927 ... . Página 143 14;~ 146 148 150 153 153 153 186 202 208 203 211 214 215 218 219 219 219 219 22l 226 226 22~1 257 257 257 257 25·; 260 261 261 2Gl 4G4 2HO 29:; 295 40•3 420 420 433 44.) 446 473 479 492 494 512 520 532 536 545 54¡:¡ 552 552 550 577 578 578 59~ 592 592 638 644 660 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Página Proyecto de resolución trasladado alR. Cta. S. No. 8 .. 228 PRESUPUESTOS' Disponiendo la inmediata consideración del bill de, proveyendo reglas especiales para la discusión del mismo (R. C. R. No. 45).. 2913 PRIMERA INFANCIA' PeticWnResolución de la Liga Nacional Filipina para la protección de la (Pet. No. 163).. 10 PROPAGANDA PRO-INDEPENDISTA, Proyecto de ley referente a la-Autorizando a los gobernadores provinciales, miembros de la junta provincial, presidentes municipales y concejales municipales para recaudar y recibir contribuciones voluntarias con destino a la (C. R. No. 880) .. 536 PROPIEDAD LITERARIA' PeticiónComunicación de "The Lawyers Cooperative Publishing Co.," pidiendo la protección de la, en Filipinas (Pet. No. 323).. 166 PROVINCIAS' Proyecto de ley referente a.Concediendo mayor autonomía a las, y municipios en la imposición de contribuciones y aumenta sus rentas (C. R. No. 849).. .. 473 PUENTE DE HIERRO' Proyecto de leyApropiando la suma de ciento cincuenta mil pesos para la construcción de un, sobre el Río Agus que une las provincias de Albay y Camarines Sur (C. R. No. 805) .. 265 PUENTES PROVINCIALES' Proyecto de ley referente aProhibienclo la imposición y recaudación de peajes por el uso de las carreteras y (C. R. No. 902) 577 PUBLICACIONES' Proyecto de lcyDestinando la :;urna de ochenta y ocho mil cuarenta pesos para imprimir nuevas, del Buró de Agricultura (C. R. No. 756).. 21!1 PUERTO' Proyecto de leyDestinando la suma de cien mil pesos para ·las obras del, de Zamboanga, Zamboanga (C. R. No. 803).. 261 PUGILATOS' (Véase BOXEO.) PURUGGANÁN, EUSTAQUIO (Representante por Abra): Informes orales evacuados po1·Recomendando la aprobación del C. R. No. 841 . ··--................... 776-777 Recomendando que se rechacen las enmiendas propuestas por el Senado al C. R. No. 9 y se solicite una conferencia con dicho Cuerpo 190 Proyectos de ley p1·cscntados porC, R. No. 606... 10 C. R. No. 666... 143 C. R. No. 689... 166 C. R. No. 711... 202 DIATIIO DE SESIONES 971 PURUGGANAN, EUSTAQUIO-Continuación. Página RECTO, CLARO M.-Continuación. PbiDa Proyectos de ley prcsentaclos po1·-Continuación. Discu1·sos pronunciados por-Continuación. C. R. No. 768 ... C. R. No. 841... C. R. No. 857 ... C. R. No. 858 221 ! En contra del informe del Comité de Confc446 rencia sobre el S. No. 128 ...................... 852-851 492 Razonando su enmienda a la enmienda del 41)2 Comité al S. No. 128 ................................... 682-68 l Q QUINTO CONGRESO AGR!COLA DE FILIPINASo PeticionesResolución del, proponiendo la emisión de bonos por valer de sesenta millones de pesos, para el establecimiento de sistemas de riego (Pet. No. 408)....... 214 Resolución del, proponiendo la emisión de bonos por valor de treinta millones de pesos para fines de ri1'!go (Pet. No. 407) .. 214 Resolución del, proponiendo una asignación liberal para fines catastrales (Pet. No. 427) ..................... ................ .....•.. 218 QUIRINO, ELPIDIO (Representante por l\ocos. Sur): Discursos pronunciados porEn contra del C. R. No. 639 .. 42 En pro del C. R. No. 590 270-272 Impugnando la enmienda Padilla a la C. R. No. 4 7 424-427 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación de la R. C. R. No. 27 20 Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 35 11~1 Recomendando la aprobación de la R. C. R. No. 47 421 Preguntas parlamentarias fonnuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 48 ....... 572, 573, 590, 598, 699 En la discusión del C. R. No. 590 27:1 En la discusión del C. R. No. 639 ......... 38, lO:í, 125, 129, 141 En la discusión del S. No. 128... 689, 690 Proyecto de ley pnsentado porC. R. Ne. 590 QUORUMo Presencia de un, en el Senado (R. S. No. 55) .. R RAFFIÑAN, MIGUEL (Representante por Cebú): Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación de la R. C. R. No. 41 . ...................•... 22;; Proyectos de ley vresentados porC. R. No. 754... 218 C. R. No. 815 . 290 Proyectos de resolución presentados porR. C. R. No. 52 654 R. C. R. No. 54 841 RATAS o Proyecto de ley referente a lasProveyendo el exterminio de las (C. R. No. 885) 545 RECARGOS POR MOROSIDAD' Condonando el importe de los (C. R. No. 629).. 18 RECTO, CLARO M. (Representante por Batangas): Discursos pronunciados porEn contra del C. R. No. 590 ...................... 384-388 En contra del C. R. No, 639 ...................... 107-10~ En contra del C. R. No. 762.. .. 244-249 Enmienda propuesta porA la enmienda del Comité al S. No. 128 ... 682 Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación de la R. C. R. No. 31 29 N ombrwmientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 205 712 Miembro, Comité de Navegación... 264 Preguntas pa1·lamentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 51... 714 En la discusión del C. R. No. 690 ..... 268, 269, 389, 390, 401, 402, 403 En la discusión del C. R. No. 639... . 44, 46, 110, 111, 112, 138 En la discusión del C. R. No. 762 ....... 239-241, 250-251, 252, 253, 265 En la discusión del C. R. No, 819... 47J En la discusión del S. No. 128 .................... 685, 687 En la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 128 ... P.royecto de resolución presentad-O porR. C. R. No. 46 ... P1·oyectos de ley presentados porC. R. No. 633 ... C. R. No. 791... C. R. No. 831.. .. REGLAMENTOS, COMITÉ DE' Enmiendas propuestas por elA la R. Cta. C. R. No. 6, aprobadas. A Ja R. Cta. S. No. 10, aprobadas A la R. Cta. S. No. 11, aprobadas .... Mensajes traillado.dos alDe1 Senado de Filipinas, sobre la R. Cta. C. R. No. 6 ... Del Senado de Filipinas, sobre la R. Cta. C. R. No. 28 Del Senado de Filipinas, sobre la R. Cta. S. No. 10 Del Senado de Filipinas, sobre la R. Cta. S. No. 11 Proyecto de ley informado por ele. R. No. 929 (l. C. R. No. 184) .. Proyectos de resolución informados por el-R. Cta. C. R. No. 6 (l. C. R. No. 129) .. R. Cta. C. R. No. 10 (l. C. R. No. 211) ..... . R. Cta. S. No. 10 (l. C. R. No. 231) R. Cta. S. No. 11 (l. C. R. No, 232) .. R. Cte. C. R. No. 27 (l. C. R. No. 155) .. R. Cte. C. R. No. 28 (l. C. R. No. 135) .. Proyectos de rewlución presentados por elR. C. R. No. 45 ... R. C. R. No. 53 ... Proyectos de resolucWn ü·asladados alR. C. R. No. 29 ... R. C. R. No. 46 ... R. C. R. No. 52 .. . R. C. R. No. 54 .. . C. Cta. C. R. No. 6 ..... R. Cta. C. R. No. 10 ... R. Cte. C. R. No. 22 ... 858 384 21 257 406 190 791 792 202 265 719 720 657 187 745 782 782 482 2ll:! 296 66U 21 384 651 841 161 566 10 U72 INDICE DEL REGLAMENTOS, COMITÉ DE-Continuación. PáKina Proyectos de resolución trctsladados al-Cont. R. Cte. C. R. No. 23... 18 R. Cte. C. R. No. 26.. 213 R. Cte. C. R. No. 27... 221 R. Cte. C. R. No. 28... 260 R. Cte. C. R. No. 31... 556 REGLAMENTOS DE LA CÁMARA' Aprobando una regla adicional a los (R. C. R. No. 29) . 24 RELACIONES METROPOLITICAS, COMITÉ DE' Mensaje trasladado alDel Senado de Filipinas sobre la R. Cte. S. No. 7 . 162 Peticiones trasladadas alPet. No. 182... 16 Pet. No. 183... 16 Pet. No. 184... 16 Pet. No. 189... 18 Pet. No. 190... 19 Pet. No. 191... 19 Pet. No. 196... 22 Pet. No. 208... 25 Pet, No. 216... 28 Pet. No. 217... 28 P&-=~ a Pet. No. 243.. 118 Pet. No. 244 118 Pet. No. 261... 145 Pet. No. 262... 145 Pet. No. 277... 148 Pet, No, 300.. 164 Pet. No. 301... 154 Pet. No. 302... 154 Pet. No. 307 162 Pet. No. 316 16.t Pet. No. 317... 164 Pet. No. 318... 16·1 Pet. No. 319... 164 Pet. No. 340... 175 Pet. No. 341... 175 Pet. No. 342... 175 Pet. No. 343... 175 Pet. No. 350... 187 Pet. No, 351. 187 Pet. No. 352... 187 Pet. No. 353 187 Pet, No. 354... 187 Pet. No. 355... 187 Pet. No. 356 191 Pet. No. 393 21U Pet. No. 517 279 Pet. No. 522 291 Pet. No. 531.. ;1811 Pet. No. 538 42/J Pet. No. 600. 492 Pet. No. 622 520 Prnyecto de resolución informado por e1-R. Cte. S. No. 7 (l. C. R. No. 127) .. 163 Proyectos de resolución t1·rrnhtdados a.IR. Cta. C. R. No. 4 J.13 R. Cta. C. R. No. 5. 14G R. Cte. C. R. No. 29 262 R. Cte. c. R. No. 30 4or, Proyecto de leyDeclarando ilegal el cobro en concepto de, alquiler o canon por el uso y ocupación de terreno, edificio o casas para viviendas que exceda del doce por ciento del valor amillarado de la finca con sus mejoras (C. R. _No. 659) RENTAS INTERNAS' Co municaci-OnComunicación del Administrador de la Oficina de, sometiendo la memoria anual de dicha oficina correspondiente al año fiscal que terminó el 31 de diciembre de 1919 (Com. No. 288) RESOLUCIÓN No. 744, Reforma de la (R. Cta. C. R. No. 8) .. REVISIÓN DE LEYES, COMITÉ DE' Enmiendas propuestas PQ'I' elAl C. R. .No. 734, aprobadas .. . Al C. R. No. 816, aprobadas .. . Al C. R. No, 819, aprobadas .. . Al C. R. No. 821, aprobadas .. . Al C. R. No. 855, aprobadas .. . Al C. R. No. 862, aprobadas .. . Al C. R. No. 898, aprobadas Al C. R. No. 909, aprobadas ... Al S. No. 98, aprobadas .. . Al S. No. 143, aprobadas .. . Al S. No. 145, aprobadas .. . Al S. No. 152, aprobadas .. . Al S. No. 160,. .. Mensajes trasladados alDel Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 658 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 658 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 682 Del Senado de Filipinas, sobre el C. R. No. 682 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 93 .. Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 98 .. Del Senado, sobre el S. No. 98 ... Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 132 .. Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 143 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 145. Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 152 .. Del Senado de .Filipinas, sobre el S. No. 160 .. Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 203. Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 206 Del Senado de Filipinas, sobre -el S. No. 211.. Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 214 .. PcticWncs trasladadas alPet. No. 163 .. . Pet. No. 170 .. . Pet. No. 171... Pet. No. 187 Pct. No. 232 Pet. No. 233 .. Pet. No. 238 ... Pet. No. 242 ... Pet. No. 246 Pct. No. 266 Páa:lna 117 13 473 771 470 472 699 700 701 712 766 823 732 758 798 781 63q 74~ 655 811 430 720 842 606 59:~ 606 635 593 606 719 655 667 10 1a 13 IS 48 49 49 118 llP, 14(i DIARIO DE SESIONES 973 RE"f'ISlóN DE LEYES, COMITÉ DE-Continuación. Pet-foiones trasladada.~ <1l--Continuación. Pet. No. 288 .. Pet. No. 291 Pet. No. 297 Pet. No. 323 Pet, No. 331 Pet. No. 394 .. Pet. No. 434 .. . Pet. No. 542 .. . Pet, No. 546 .. Pet. No. 553 ... Pet. No. 554. Pet. No. 578 ... Pet. No. 591... Pet. No. 608 ... Pet. No. 631.. Pet. No. 632 .. .. Pet. No. 634 .. . Pet. No. 640 .. . Pet. No. 697 .. . Pet. No. 711.. Proyectos de ley informados por ele. R. No. 658 (l. C. R. No. 146) C. R. No. 658 (l. C. R. No. 204) .. C. R. No. 682 (l. C. R. No. 145) .. C. R. No. 682 (l. C. R. No. 229) .. C. R. No. 734 (l. C. R. No. 221) .. C. R. No. 815 (l. C. R. No. 150) C. R. No. 819 (l. C. R. No. 151) .. C. R. No. 821 (l. C. R. No. 190) .. C. R. No. 866 (l. C. R. No. 189) .. C. R. No. 862 (l. C. R. No. 191) .. C. R. No. 898 (l. C. R. No. 192) C. R. No. 909 (I. C. R. No. 216) __ C. R. No. 910 (l. C. R. No. 203) .. S. No. 98 (l.· C. R. No, 246). S. No. 143 (l. C. R. No. 196) .. S. No. 145 (l. C. R. No. 206) .. S. No. 152 (l. C. R. No. 237) .. S. No. 160 (l. C. R. No. 239) .. Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 588 ... C. R. No. 591... C. R. No. 594 .. . C. R. No. 596 .. . C. R. No. 697 .. . C. R. No. 602 .. . c. R. No. 621.. .. c. R. No. 624 ... c. R. No. 630 ... c. R. No. 635 ... c. R. No. 652 ... c. R. No. 653 ... c. R. No. 655 ... c. R. No. 658 ... c. R. No. 659 ... c. R. No. 663 ... c. R. No. 674 ... c. R. No. 676 ... c. R. No. 682 ... c. R. No. 691... c. R. No. 692 ... - c. R. No. 710 .... Pfl11:ina 151 153 15.t 166 16'i 211 219 430 430 433 433 474 482 494 522 523 523 523 557 606 421 72:l 421 782 750 448 449 668 667 668 668 748 72~ 786 721 743 784 784 lO 13 15 18 21 30 3í• 48 117 117 118 REVISIÓN DE LEYES, COMITÉ DE-Continuación. Página Proyectos de c. R. No. 206 c. R. No. 718 .. 206 c. R. No. 727. 210 c. R. No. 734 ... 211 c. R. No. 738 ... 214 c. R. No. 745 ... 216 c. R. No. 747 ... 217 c. R. No. 751... 217 c. R. No. 755 ... 21Y c. R. No. 761... 219 c. R. No. 777 ... 229 c. R. No. 780 ... 231 c. R. No. 784 ... 257 c. R. No. 790 ... 257 c. R. No. 792 ... 260 c. R. No. 799 ... 261 c. R. No. 800.. 261 c. R. No. 808 ... 278 c. R. No. 815 .. 290 c. R. No. 819 ... 290 c. R. No. 821... 201 c. R. No. 824 ... 384 c. R. No. 826 ... 393 c. R. No. 830 ... 406 c. R. No. 836 ... 420 c. R. No. 840 ... 436 c. R. No. 865 ... 482 c. R. No. 862 ... 503 c. R. No. 863 ... so:: c. R. No. 868 ..... 512 c. R. No. 869 .. 512 c. R. No. 877 ... 532 c. R. No. 889 ... 652 c. R. No. 898 ... 577 c. R. No. 909 ... 606 c. R. No. 914 ... 634 c. R. No. 920 ... 644 s. No. 93 .... 430 REYES, MAXIMINO DE LOS (Representante por Bataan): Discursos pronunciados poi·Cerrando et debate sobre su moción ... 459-462 En contra de la moción Agregado de posposición de la discusión del C. R. No. 786... 497 Razonando su moción sobre el C. R. No. 205... 457 Enmienda propuesta. po1·Al C. R. No. 931, aprobada... 864 Informes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 631 640 Recomendando la aprobación del C. R. No. 752 .... . ....................................................... 444-445 Recomendando la aprobación del C. R. No. 903 648-649 Recomendando la aprobación del C. R. No. 921 859 150 Recomendando la aprobación del C. R. No. 150 931 ........................... 830-836 153 Mociones p1·esentadas por166 Pidiendo qut! el C. R. No. 205 pase al Comité 166 de Gobiernos Provinciales y Municipales 202 para su consideración 467 974 INDICE DEL REYES, MAXIMINO DE LOS-Continuación. Pádna lllo~iones presentadas vor-Continuación. Pidiendo que se devuelva al Comité la R. C. R. No. 48... G02 N ombramtientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 811... 478 Miembro, Comité d12 Conferencia sobre el C. R. No. 887... 765 Miembro, Comité de Conferencia sobre el S. No. 122 . 740 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 9... 190 Presidente, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 786... 814 Presidente, Comité por parte de la Cámara, para recoger y acompañar al Gobernador General al estrado presidencial... Pregunta¡¡ parlamentarias fonnuladas ¡wr-En la discusión del C. R. No . .205. En la discusión del C. R. No. 639. En la discusión del C. R. No. 786 ... 458, 459 123 496 En la di;,cusión del C. R. No. 931... 830, 837 Proyectos de ley presentados pnrC. R. No. 608 .. . C. R. No. 648 .. . C. R. No. 810 .. . C. R. No. 849 .. C. R. No. 862 .. . C. R. No. 913 ..... . Proyectos de resolución presentados porR. C. R. No. 44 ... R. Cte. C. R. No. 23 R!O DE MARIQUIN A' p,.oyeclo de leyApropiando la cantidad dt' veinte mil pesos para la colocación de puntales, diques de contención y estaC'adas, en Ja orilla del 10 290 473 473 634 291 18 (C. R. No. 636) :H RIZAL, PROVlNCIA DE: ComunicacWnesRIZAL, PROVINCIA DE-Continuación. Página Peticiones-Continuación. Resolución del concejo municipal de Caloocan, protestando cootra la propuesta fusión de algunos municipios de dicha provincia a la Ciudad de Manila (Pet. No. 566) 446 Resolución ·del concejo municipal de Mari· quina, adhiriéndose al proyecto de ley del Representante Melendres, que dispone la colocación de puntales, diques de contención y estacada·s en el río de Mariquina (Pet. No. 539) 420 Resolución del concejo municipal de Pasay, pidiendo la enmienda del Código Adminis· trativo, en el sentido de que los gastos e ingresos en el juzgado de paz de dicho municipio correspondan a los fondos genera· les del mismo (Pet. No. 345).. 186 Resolución del concejo municipal de Pasig, pidiendo la aprobación del C. R. No. 661 (Pet. No. 562) ................................................... 436 Resolución del concejo municipal de Pásig, protestando contra la fusión de ciertos municipios de dicha provincia a la Ciudad de Manila (Pet. No 595).. 490 Resolución del concejo municipal de PiliUa, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración (Pet. No. 690) .. 482 Resolución del concejo municipal de Tanay, sugiriendo la creación de nuevos impuestos (Pet. No. 366).. 200 Resolución del concejo municipal de Taytay, adhiriéndose a la de la junta provincial de dicha provincia, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 216) 28 Pl'oyectos de ley nferentes a l~ Apropiando la cantidad de cincuenta mil pesos para la erección de una escuela central en el municipio de Pásig (C. R. No. 651)............ 80 Apropiando la cantidad de diez mil pesos para el estudio de las condiciones del monte "Susong Dalaga" de la Isla de Tnlim, BiComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoría anual corresponcfü•nte al año fiscal de 1919 (Com. No. 327) 19 nangonan (C. R. No. 637) .. 21 Resolución del concejo municipal de Pateros, expresando su agradecimiento al Presidente de los Estados Unidos, Ron. Woodrow Wilson, por haber incluido en su mensaje al Congreso de los Estados Unidos la cuestión de la independencia de estas Islas (Com. No. 355) ......................................... . PeticionesResolución de la junta provincial de la, protestando contra la fusión de los municipios de Pasay, Makati, San Felipe Neri, San Juan del Monte y Caloocan a la Ciudad de Manila (Pet. No. 377) .. Resolución de la junta provincial de la, pr0testando contra la propuesta extensión de los límites de la Ciudad de Manila a algunos municipios de dicha provincia (Pet. No. 698) Resolución del concejo municipal de Caloocan, oponiéndose a la propuesta inmigración (Pet. No. 266). Apropiando la cantidad de diez mil pesos para la construcción de un sistema de riego en el sitio denominado "Salang Bato" del municipio de Baras (C. R. No. 872) .. Apropiando la cantidad de doscientos mil pesos para la construcción de un puente en el Río 533 Pásig, en el barrio de Bambang, municipio de Pásig (C. R. No. 605) .......................... . Apropiando la cantidad de veinte mil pesos para ser gastada en mejoras públicas en el municipio de Antipolo (C. R. No. 919) .. ROJARA, FRANCISCO' 206 PeticiónEscrito de, de Malolos, Bulacán, sugiriendo se creen plazas de capellanes para el Cuerpo de la Constabularia (Pet. No. 663) ... ROMBLóN, PROVINCIA DE' 658 Comunicación-Comunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspon146 diente al año fiscal de 1919 (Com. No. 328) .. 520 10 644 537 19 DIARIO DE SESIONES 975 ROMBLóN, PROVINCIA DE-Continuación, Pñgina PeticiónResolución del concejo municipal de Cajidiocan, sobre inmigración (Pet. No. 692) .. 552 Resolución del concejo municipal de Looc, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración (Pct. No. 555).. 438 Resolución de concejo municipal de Odioñgan, sobre inmigración (Pet. No. 448) .. 222 Resolución del concejo municipal de Romblón, sobre inmigración (Pet. No. 303) .. 162 ROMPEOLAS' Prnyecto de leyConstrucción de un, en la bocana del río de Santa Clara, Batangas, provincia de Batangas (C. R. No, 753) .. 218 HOSILL, GAUDENCIO C.: Pcticiii11Escrito de, referente a la concesión de licencia acumulada a los mensajeros del Gobierno (Pet. No. 224).. 31 RUSTIA, JUAN s., PeticiónComunicación del abogado, de Lipa, Batangas, protestando contra el proyecto de ley que dispon(' la reorganización judicial (Pet. No. 702) 578 SALAZAR, PA8TOR (Representante por Sámar): Discursos pronunciados porImpugnando la enmienda Alunan a la enmienda del Comité al S. No. 128 ............ 688-689 Razonando su enmienda al C. R. No. 815... 467 E11111frnda prop1wsta porAl C. R. No. 815 .. 467 Informe oral evancundo porC. R. No. 926... 666 Nomhra1nientosMiembro, Comité de C,rnfer~ncia sohre el S. No. 128... 740 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 128... 781 Presidente, Comité de Conferencia sobre el S. No. 128... 824 Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 48 ........... 569, 581 En la discusión del C. R. No. 839... 440 En la discusión del informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 128... 854 En la discusión del S. No. 128... 690 Proyectos de resolución presentados porR. C. R. No. 52... 654 R. C. lt. No. 54. 841 SALCEDO, VICTORINO M. (Representante por Ilofio): Proyecto de ley presentado porC. R. No. 689 ... SALóN DE MÁRMOL' Proyectos de resoluci-OnAutorizando el uso del, para las sesiones del Senado de Filipinas (R. C. R. No. 24) ... Cesión del, para las ceremonias en memoria 166 de Marcelo H. del Pilar (C. R. No. 43) .. 260 SAMAR, PROVINCIA DE: Página ComunicaciónCOmunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondíente al año fiscal de 1919 (Com. No. 308) .. 16 PeticionesResolución de la asamblea de presidentes municipales de la, pidiendo la adopción de una ley que castigue a los ejecutados en las causas civiles por despojo o detentación de bienes inmuebles que vuelvan a posesionarse de nuevo de dichos bienes (Pet. No. 646).... 430 Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, pidiendo se apropie la cantidad necesaria, para la adquisición de aperos de labranza para revenderlos a plazos a los pequeños agricultores (Pet. No. 536)... 406 Resolución de la asamblea de presidentes municipales de la, pidiendo se considere a los policías rurales de los barrios como agentes del orden público ( Pet. No. 537) .. 420 Resolución del conce-jo municipal de Bobón, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 538).. 420 Resolución del concejo municipal de Cata:nman pidiendo se autorice a los presidentes municipales a expedir permisos para el uso de los terrenos públicos y privados (Pet. No. 529). 295 Resolución del concejo municipal de Catarman, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 517)............ 279 Resolución del concejo municipal de Dolores, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos ( Pet. No. 277) 148 Resolución del concejo municipal de Palapag, sobre inmigración (Pet. No. 644)... 633 Resolución del concejo municipal de San Antonio, sobre inmigración (Pet. No. 615).... 604 Resolución del concejo municipal de San Julián, sobre inmigración ·(Pet. No. 423).. 216 Resolución del concejo municipal de Sulat, oponiéndose a la propuesta inmigración (Pet. No. 685).. 544 Resolución del concejo municipal de Samárraga, protestando contra la Ley de Cabotaje (Pet. No. 531).. 384 Resolución del concejo municipal de Samárraga, protestando contra el proyecto de los barrios de Súa, Cabeleisan, Iquirán y Burgos de dicho municipio para fusionarlos al barrio de Talarora, que solicita su constitución en municipio separado e independiente (Pet. No. 541).. 421 Resolución del concejo municipal de Samárraga, solicitando la extensión del pago de impue~tos por rentas internas a las pesquel"Ías que pagan derechos de licencia a dicho municipio (Pet. No. 211)......... 28 Resolución del concejo municipal de Tinambec, protestando contra la Ley de Cabotaje de los Estados Unidos (Pet. No. 522)........ 291 Resolución del concejo municipal de Villareal, sobre inmigración (Pet. No. 651) ...... - 536 976 INDICE DEL SAN A TORIO: l'ñgina Proyectos de leyEstablecimiento de un, en Lanot, Dáet, CAmarines Norte (C. R. No. 725) .. 208 Establecimiento de un, y un balneario en el sitio de Maínit, barrio de llayang Palale, municipio de Tayabas, provincia de Taya:bas (C. R. No. 767).. 224 SANIDAD, COMITE DE' Enmiendas propuestas por elAl C. R. No. 569, aprobadas... 793 Al S. No. 142, aprobada... 729 Mensajes trasladados alDel Senado de Filipinas sobre el S. No. 142... 278 Del Senado de Filipinas, sobre el S. No. 197.... 666 Peticiones tra.skidadas al-Petición No. 290... 153 Petición No. 368 202 Petición No. 417..... 216 Petición No. 699... 558 Pnryectos de ley infonna4os por ele. R. No. 66 (l. C. R. No. 133) .. 230 C. R. No. 430 (l. C. R. No. 149) .. 446 C. R. No. 569 (l. C. R. No. 233) .. 783 C. R. No. 928 (l. C. R. No. 222) 750 S. No. 142 (l. C. R. No 194) ........................... 720 Proyectos de ley ti·o.sladados ale. R. No. nt... 2oa C. R. No. 767... 2'24 C. R. No. 768... 224 C. R. No. 774... 226 C. R. No. 782 .. 257 C. R. No. 797 . 261 C. R. No. 809... 278 C. R. No. 845... 448 C. R. No. 873.. 522 C. R. No. 874... 522 C. R. No. 875... 522 C. R. No. 883 ............................ ......................... 541 C. R. No. 924... 660 C. R. No. 925... 660 C. R. No. 928... 666 SANITACióN PúBLICA' Proyectos de leyConcediendo dos premios anuales a cada provincia de Filipinas para otorgarlos a los municipios que más se hayan distinguido en (C. R. No. 678) . 153 SANTOS, CIRILO (Representante por Bulacán): NombramientosMiembro, Comité de Policía... 264 Miembro, Comité por parte de la Cámara, para recoger y acompañar al Gobernador General al estrado presidencial.... Preguntas parlamentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 48... 564 En la discusión del C. R. No. 931... 835 Proyecto de resohtci/m prtscntado porR. Cta. C. R. No. 6 ... Proyectos de ley presentados porC. R. No. 672 ... C. R. No. 689 C. R. No. 860 164 150 166 503 SCHUCK, JULIUS (Representante por Mindanao y Página Sulú): NombramientosMiembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales... 264 Proyecto de resolución pre.sentado porR. C. R. No. 44..... 291 P,-oyectos de ley presentados porC. R. No. 783... 267 C. R. No. 859... 494 SEBASTIAN, PROCESO' P1·oyecto de resoluciánDesaprobando el acta de Bonifacio Cortés y declarando a, electo Representante por el Segundo Distrito de Cagayán (R. C. R. No. 48).. 437 SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES' Proyecto de leyFacultando al, para autorizar el establecimiento, incorporación y funcionamiento de toda clase de asociaciones cooperativas (C. R. No. 731).. 210 SECRETARIO DE GUERRA' Cablegrama del, enviando a la Legislatura Filipina sus más cordiales saludos, expresando esperanza de que sus deliberaciones se traduzcan en leyes beneficiosas para las Islas Filipinas y para la felicidad del pueblo filipino ................................... 27 SECRETARIO DE HACIENDA' ComunicacionesComunicación del, sometiendo un estado de las cantidades y gastos autorizados por la Junta de Imprevistos durante el período de clausura de las sesiones de la Legislatura (Com. No. 340) 208 Comunicación del, transmitiendo copia del report anual del Comisionado de Utilidad Pública correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 287) 13 Comunicación del, transmitiendo una copia del Volumen I del report de la Comisión de Hacienda (Com. No. 349).. . 479 Informe oral del, sobre el plan de presupuestos . 167-172 SECRETARIO DE JUSTICIA' Proyectos de resoluciánPidiendo que se requiera la comparecencia del, ante esta Cámara para que explique los motivos y razones que ha tenido al recomendar la destitución del Ex-Fiscal General Hon. Felicísimo Feria (R. C. R. No. 52).... 654 Requiriendo la comparecencia del, Hon. Quintín Paredes, a esta Cámara para que explique los motivos que ha tenido al recomendar la destitución del Ex-Fiscal General, Hon. Felicisimo Feria (R. C. R. No. 54) .. 841 SECRETARIO DEL INTERIOR' ComunicacionesComunicación del, transmitiendo copia de la memoria anual del Jefe de la Oficina Ejecutiva (Com. No. 338) 203 Comunicación del, transmitiendo copia de la resolución del Departamento de Mindanao DIARIO DE SESIONES 977 SECRETARIO DEL INTERIOR-Continuación. Página Comunicacionn-Continuación. y Sulú, sometiendo a la Legislatura Filipina las consignaciones de dicho Departamento para el año de 1920 (Com. No. 285).. 11 Proyectos de leyAutorización al, para establecer una Et.cuela de Enfermeros en el Hospital General de Zamboanga (C. R. No. 782).. 257 Autorización al, para suspender durante el año 1922 los efectos de la revisión general de las valoraciones de bienes raíces emprendida en 1920 en las provincias regularmente organizadas (C. R. No. 887) 545 Proyecto de resoluciónCitando la comparecencia al, para contestar a ciertas preguntas relacionadas con los recientes suce!'IOS de Intramuros (R. C. R. No. 46) 384 SEGURO OBLIGATORIO INDUSTRIAL: Proyecto de leyCreando el, contra las enfermedades, acci· dentes del trabajo, invalidez y ]a vejez (C. R. No. 799).. ............................................ 261 SEGURO OBRERO: Proyecto de leyProveyendo el (C. R. No. 896) 677 SENADO DE FILIPINAS: Disponiendo que se dé cuenta al, y al Gobernador General de la apertura del segundo período ordinario de sesiones de la Quinta Legislatura Filipina (R. C. R. No. 23) Enmiendas P'l·opuestas por e"lA la R. Cte. C. R. No. 28, aprobadas.. 277 Al C. R. No. 60, aprobadas... 867 Al C. R. No. 240, aprobadas..... 772 Al C. R. No. 570, aprobadas... 736 Al C. R. No. 590, rechazadas 739 Al C. R. No. 595, rechazadas... 739 Al C. R. No. 639, aprobadas... . 223 Al C. R. No. 658, rechazadas... 740 Al C. R. No. 682, rechazadas.. 787 Al C. R. No. 752, aprobadas 740 Al C. R. No. 769... . 594 Al C. R. No. 786, rechazadas.. 814 Al C. R. No. 832, aprobadas... 866 Al C. R. No. 841, aprobadas. 866 Al C. R. No. 848, rechazadas.. 739 Al C. R. No. 887, rechazadas.. 756 Al C. R. No. 890, aprobadas.. 862 Al C. R. No. 919, aprobadas.. 770 Al C. R. No." 937, aprobadas... 867 Mensajes detAceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes a la R. Cta. S. No. 10. . 842 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al R. Cta. S. No. 11 . 843 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 98... 842 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 139... 844 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 142... 781 208878-62 SENADO DE FILIPINAS-Continuación. PAdna Mensajes del-Continuación. Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 143... 781 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 145 844 Aceptando la enmienda de la Cámara de Representantes al S. No. 151... 846 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 152 845 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 158 844 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 177... 844 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 184 841 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 190 781 Aceptando las enmiendas de la Cámara de · Representantes al S. No. 209 842 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 218 842 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 219.. 843 Aceptando las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 220.... 843 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 60.... 593 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 240.. 718 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 570.. 719 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 590. 617 Aprobando con emiendas el C. R. No. 595.. 593 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 639. 222 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 658. 638 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 682.. 656 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 752... 532 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 754... ·847 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 762.. 464 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 769... 593 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 786 593 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 811... 464 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 832... 841 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 839.. 473 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 841 841 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 848... 719 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 865 638 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 887... 593 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 890... 781 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 919... 718 Aprobando con enmiendas el C. R. No. 937.. 841 Aprobando con enmienda la R. Cta. C. R. No. 6 202 Aprobando con enmiendas ta R. Cte. C. R. No. 28 . 266 Aprobando el C. R. No. 569... 845 Aprobando el C. R. No. 631. 847 Aprobando el C. R. No. 661... 844 Aprobando el C. R. No. 734... 844 Aprobando el C. R. No. 766... 843 Aprobando el C. R. No. 813... 843 Aprobando el C. R. No. 814... 594 Aprobando el C. R. No. 828... .. 846 Aprobando el C. R. No. 843... 847 Aprobando el C. R. No. 852... 490 Aprobando el C. R. No. 864.. 638 978 INDICE DEL SENADO DE FILIPINAS-Continuación. Mensajes del-Continuación. Aprobando el C. R. No. 891... Aprobando el C. R. No. 901. Aprobando el C. R. No. 905 .. . Aprobando el C. R. No. 906 .... . Aprobando el C. R. No. 907 .. Aprobando el C. R. No. 935 ... Aprobando el S. No. 93 ... Aprobando el S. No. 98 .. . Aprobando el S. No. 122 .. . Aprobando el S. No. 123 .. Aprobando el S. No. 126 ............................ . A:Probando el S. No. 128 .. . Aprobando el S. No, 129 .. . Aprobando el S. No. 131.. Aprobando el S. No. 132 .. Aprobando el S. No. 139 .. Aprobando el S. No. 142 .. . Aprobando el S. No. 143 .. . Aprobando el S. No. 144 Aprobando el S. No. 145 Aprobando el S. No. 151.. Aprobando el S. No. 152 .. . Aprobando el S. No. 168 .. . Aprobando el S. No. 160 .. . Aprobando el S. No. 166. Aprobando el S. No. 177 .. Aprobando el S. No. 178 ... Aprobando el S. No. 183 .. Aprobando el S. No. 184 ... Aprobando el S. No. 186. Aprobando el S. No. 190 .. . Aprobando el S. No. 193 .. . Aprobando el S. No. 195 .. Aprobando el S. No. 197 ... Aprobando el S. No. 200 Aprobando el S. No. 203 .. . Aprobando el S. No. 204 .. . Aprobando el S. No. 205 Aprobando el S. No. 206 .. Aprobando el S. No. 209 .. Aprobando el S. No. 211... Aprobando el S. No. 213 .. Aprobando el S. No. 214 Aprobando el S. No. 217 .. . Aprobando el S. No. 218 .. . Aprobando el S. No. 219 .. Aprobando el S. No. 220 Aprobando el S. No. 221.. Aprobando el S. No. 2a2 Aprobando el S. No. 224 ... Aprobando la R. Cta. C. R. No. 9 .. Aprobando la R. Cta. C. R. No. 10. Aprobando la R. Cta. S. No. 10. Aprobando la R. Cta. S. No. 11 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 20 Aprobando la R. Cte. C. R. No. 21... Aprobando la R. Cte. C. R. No. 25 .. . Aprobando la R. Cte. C. R. No. 32 .. . Aprobando la R. Cte. S. No. 7 .. Aprobando la R. Cte. S. No. 8 Aprobando la R. Cte. S. No. 9 .. . Aprobando la R. Cte. S. No. 9 .. . Aprobando la R. S. No. 55 .. Aprobando la R. S. No. 56 ..... Aprobando sin enmienda el C. R. No. 729 ... Aprobando sin enmienda el C. R. No. 926 .. Página 843 843 845 846 846 844 430 720 27 30 655 436 719 654 605 617 278 593 593 606 606 636 644 592 522 644 654 741 654 638 541 666 654 666 666 606 635 617 719 667 655 671 667 720 741 741 742 742 742 841 638 844 718 719 3 3 48 846 162 228 428 428 3 741 741 1 SENADO ·DE FILIPINAS-Continuación. Mensajes del-Continuación. Aprobando sin enmienda el C. R. No. 928 .. . Aprobando sin enmienda el C. R. No. 933 .. . Disintiendo de las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 122 ... Disintiendo de las enmiendas de Ja Cámara de Representantes al S. No. 128 ... Disintiendo de las enmiendas de la Cámara de Representantes al S. No. 205 ... Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 9. Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 590 ............................................. , .. . Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 595 ... Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 658 ··········· ....... . Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 682 Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 752 ........................... . Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 762 . Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 786 ....................................................•.. Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 811 . Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 848. Insistiendo en sus enmiendas al C. R. No. 887. Participando que ha convenido con el in· forme del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 9... . Participando que ha convenido con el in· forme del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 590 ... Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia !\obre el C. R. No. 595 .. Participando que ha convenido con el in· forme del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 658 .. Participando. que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 682 .. Participando que ha convenido con el in· forme del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 752 .. Participando que ha convenido con el in· forme del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 762 ... Participando que ha convenido con el in· forme del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 786 .. Participando que ha convenido con el in· forme del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 811... Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 848 ... Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 887 ... Participando que ha convenido con el in· forme del Comité de Conferencia sobre el S. No. 122 Págins 842 842 719 719 671 191 742 742 742 841 720 492 842 478 742 771 211 846 846 847 866 845 503 866 482 846 847 846 DIAUIO DE SESIONES 979 SENADO DE FILIPINAS-Continuación. Pñginn SEVERINO, LOPE P.:_Continuación. Página iVIensajcs del-Continuación, Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el S. No. 128 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia scbre el S. No. 205 ... Solicitando una nueva conferencia sobre el S. No. 128 ..... Solicitando otra conferencia sobre el S. No. 128 SERVICIO CIVIL, COMITÉ OE' Mensaje· trasladado alDel Senado de Filipinas, sobre el S. No. 129 ... P1>tfr·ioncs frw:ilo.dada.<; alPet. No. 181. Pet. No. 223 ........ . .......................................... . Pet. No. 224 .. . Pet. No. 252 Pet. No. 334 ... Pet. No. 335 ... Pet. No. 363 Pet. No. 601... Pet. No. 602. Pl"oyecto de ley informado por ele. R. No. 926 (l. C. R. No. 187) .. Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 675 .. . C. R. No. 683 .. . C. R. No. 704 C. R. No. 715 .. C. R. No. 726 ... C. R. No .. 728. SERVICIO CIVIL, Petici-OnResolución de los empleados filipinos del, de Agusan, haciendo recomendaciones tendentes a' mejorar el salario de los empleados 866 845 780 824 719 16 31 31 143 174 174 192 493 493 660 160 163 191 206 208 210 del Gobierno (Pet. No. 601).. 493 Proyecto de leyConcediendo a los maestros temporeros insulares, los mismos privilegios de los maestros clasificados del (C. R. No. 675).. 150 SERVICIO POSTAL' Proyecto de lcyCastigando ciertos delitos relacionados el (C. R. No. 898) .. 677 SESlóN CONJUNTA, Celebración de una, de ambas Cámaras ... Celebración de una, de ambas Cámaras. 287 Celebración de una, de ambas Cámaras (R. Cte. C. R. No. 21) .. Celebración de una, de ambas Cámaras (R. Cte. C. R. No. 25) .... ...................................................... 47 Celebración de una, de ambas Cámaras (R. Cte. C. R. No. 28) .. 263 Disponiendo que ambas Cámaras se reunan (R. Cte. C. R. No. 28).. 260 SESlóN, HORAS DE' Fijando las, diarias (R. C. R. No. 23) ..... SEVERINO, LOPE P. (Representante por Occidental): Di.<icm·sos pronunciados porNegros En pro de la enmienda Alba al C. R. No. 865 ....... 517-519 En pro del C. R. No. 639... . ...... 133-136 Nombram'Íentos-· Presidente, Comité de Toda la Cámara para considerar el C. R. No. 762............ 232 Presidente, Comité ele Toda la Cámara para considerar el C. R. No. 852 y las enmiendas del Senado al C. R. No. 811... 474 P1·e,quntas parlamenfa1·Uis fornmladas porEn la discusión del C. R. No. 590 .... 274, 275, 397 En la discusión del C. R. No. 865:.. 616 Proyectos de ley prcse11tctdos porC. R. No. 596 C. R. No. 597 .. C. R. No. 598. C. R. No. 599 C. R. No. 710. C. R. No. 808. C. R. No. 816 C. R. No. 850. 8IA YNGCO, JULIO (Representante por Leyte): Pi·egimtas 7Jarlam.entadas formu.lada.s por9 9 9 9 202 278 290 473 En la discusión de la R. C. R. No. 48 .... 563, 579, 580 En la discusión del C. R. No. 865 ....... 514, 515, 518 En la discusión del S. No. 128.... . 690, 691, 692 Proyectos de ley IJl'ei:enfados porC. R. No. 743 216 C. R. No. 784.. 257 C. R. No. 876 582 C. R. No. 900... 577 SILVERIO, TITO (Representante por Negros Occidental): P1·oyectos de ley presenUtdos porC. R. No. 602... 10 C. R. No. 690.. 160 C. R. No. 701... 174 C. R. No. 737... 214 SISTEMA DE RETIRO' Proyecto de leyEstableciendo un, para los maestros de las escuelas públicas (C. R. No. 607) .. SISTEMAS DE RIEGO' Proyectos de lcyApropiando la cantidad de diez mil pesos para la construcción de un, en el sitio denominado "Salang Bato" del municipio de Baras, provincia de Rizal (C. R. No. 872) .. Autorizando el empleo de maquinarias elevadoras y bombas centrífugas en el (C. R. No. 825) Consignando fondos para la construcción de un, en el río de Santo Tomás, Zambales (C. R. No. 776) .. Destinando la cantidad de quince mil pesos para la construcción de un, en el municipio de Banna, Ilocos Norte (C. R. No. 767) .. Disponiendo el aprovechamiento de las aguas de algunos ríos en la provincia de Cápiz para (C. R. No. 670) .. SISTEMA MONETARIO DE LAS ISLAS FILIPINAS' P1•oycdo de leyReformando ciertas disposiciones de la Ley No. 2776 titulada Ley que regula el (S. No. 123) .. SOCIEDAD ANTITUBERCULOSA DE FILIPINAS' P1•oyecto de leyApropiando la cantidad de ciento cincuenta mil pesos para ayudar a la (C. R. No. 668) .. 10 520 384 226 219 148 146 143 U80 INDICE DEL SORSOGóN, PROVINCIA DE' Pi«ina T ALIPTIP: ComunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviandQ. su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 329) .......... 19-20 PcticionesResolución de la asamblea de presidentes mucipales de la, pidiendo la inmediata aprobación del proyecto de ley del Senador Vera, sobre la participación de las provincias y municipios en la distribución de las rentas internas (Pet. No. 264)........ .......................... 146 Resolución del concejo municipal de Gubat, Sobre inmigración de braceros extranjeros (Pet. No. 411) .... ........... .. ................. 214 Hcsolución del concejo municipal de Juban, pidiendo la inmediata aprobación del nuevo Código Sanitario (Pet. No. 417) 215 Re:;olución del concejo municipal de Pilar, pidiendo el cambio de nombre de las -calles y barrios de dichos municipios (Pet. No. 708) ----------------------------------- 694 - Resolución del concejo municipal de Pilar, sobre inmigración (Pet. No. 526).................. 291 Resolución del concejo municipal de San Jacinto, sobre inmigración (Pet. No. 721).. 636 Pi·oyecto de ley referente a l11r-Apropiando la suma de quince mil pesos para la construcción de un murO de contención en el municipio de Magallanes (C. R. No. 700).. 174 SOTTO, FILEMóN (Senador por el Décimo Distrito): Xombl'amientoMiembro, Comité de conferencia por parte del Senado, sobre el C. R. No. 811. 478 'PEAKER, CAMARA DE REPRESENTANTES' Autorizando al, para nombrar un Comité que investigue las causas de los sucesos registrados en esta capital por parte de la Policía Insular Y Municipal (R. C. R. No. 44) ............................... 291 SULú, PROVINCIA DE: P1·oyecto de ley referente a laDestinando la cantidad necesaria para el establecimiento de una escuela de agricultura en la (C. R. No. 859) 494 SURIGAO, PROVINCIA DE' ComunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 330) - - - - ------ - -- --------- ------------------ 20 PcticiónResolución del concejo municipal de Dapa, sobre inmigración (Pet. No. 462).......... 228 P1·oyccto de ley referente a Ia.--Destinando la cantidad de cuarenta mil pesos para la terminación de los trabajos de instalación de la linea telégrafica a lo largo de la (C. R. No. 856) ....................... ......... 492 T TABACO FILIPINO: Proyecto de resolución ?'eferente at-Creando un Comité para investigar las causas de las malas condiciones en que Jlega a Estados Unidos el (R. Cte. C. R. No. 27).. 221 Proyecto de leyDestinando Ja cantidad de doscientos mil pesos para la construción del puente de, que una los municipios de Bulacán y Obando. (C. R. No. 641) .. T ARLAC, PROVINCIA DE' Comunicaci6nComunicación del gobernadór provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 331) ........ . PeticWnesResolución de la junta provincial de la, adhiriéndose a Ja de la "Iloilo Filipino Civil Service Employees Association," en que se pide la enmienda o derogación del artículo 7 de la Regla IX del Servicio Civil (Pet. No. 181) .. Resolución de la junta provincial de la, concurriendo con la resolución de la "Iloilo Filipino Civil Service Employees Association," proponiendo la enmienda a la escala de sueldos de los empleados del Servicio Civil (Pet. No. 262) ..... Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo el acuerdo del concejo municipal de Bamban, de la misma provincia, encareciendo al Representante Aquino gestione la concesión a dicho municipio del 25 por ciento como participación en los ingresos por rentas internas ( Pet. No. 185) Resolución del concejo municipal de Moneada, sobre inmigración (Pet. No. 236) .. Resolución del concejo municipal , de Paniqui, sobre inmigración (Pet. No. 273) .... Resolución del concejo municipal de San Manuel, pidiendo la expropiación por el Gobierno de la hacienda "Esperanza," comprendida dentro de la jurisdicción de dicho municipio (Pet. No. 221) ... TAYABAS, PROVINCIA DE, ComunicaciónComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No. 332) .. PeticWnesResolución de la junta provincial de la, recomendando la aprobación del C. R. No. 611 del Representante Millar (Pet. No. 391) ... Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la resolución del concejo municipal de Catanauan, sobre inmigración (Pet. No. 647) . Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la resolución del concejo municipal de Gumaca, de la misma provincia, sobre inmigración (Pet. No. 450) .. Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la resolución del concejo municipal de López, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador De León que autoriza a los municipios para adquirir efectos sin la intervención de la Oficina de Abastecimientos (Pet. No. 717) .... Pi&' in a 20 16 143 16 49 148 28 22 208 636 224 686 DIARIO DE SESIONES 981 TAYABAS, PROVINCIA DE-Continuación. Peticiones-Continuación. Resolución de la junta provincial de la, transmitiendo la resolución del concejo municipal de Pagbilao, sobre inmigración (Pet. No. 648) ......... ··················································· Resolución del concejo municipal de Alabat, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración (Pet. No. 656) .. Resolución del concejo municipal de Candelaria, sobre inmigración (Pet. No. 237) .. Resolución del concejo municipal de Dolores, sob're inmigración de braceros extranjeros (Pet. No. 420) .. Resolución del concejo municipal de Laguimanoc, sobre inmigración (Pet. No. 612) .... Resolución del concejo municipal de Libmanan, sobre el mismo asunto (Pet. No. 422) .. Resolución del concejo municipal le López, pidiendo la promulgación de una ley sobre inmigración ( Pet. No. 560) . Resolución del concejo municipal de Lucena, sobre inmigración (Pet. No. 619) ........ . Resolución del concejo municipal de Macalelong, sobre el mismo asunto (Pet. No. 561) Resolución del concejo municipal de Mulanay, sobre inmigración (Pet. No. 467) ..... . Resolución del concejo municipal de Quezon, recomendando la enmienda de varios artículos del Código Administrativo (Pet. No. 194) .... . ................................ . Resolución del concejo municipal de Tayabas, sobre inmigración (Pet. No. 220) Resolución del concejo municipal de Tiaong, sobre inmigración (Pet. No. 324) ........ . Resolución del concejo municipal de Unisan, pidiendo la promulgación de una ley que permita la inmigración (Pet. No. 557) .. Proyectos de ley referentes a kv-Autorizando al municipio de Sariaya, para que pueda comprar acciones en cualquiera corporación que se establezca en dicho municipio para dedicarse a la explotación del alumbrado eléctrico y fabricación de hielo (C. R. No. 723) .......................................................... . Disponiendo el establecimiento de un sanatorio y un balneario en el sitio de Maínit, barrio de Ilayang Palale, . ..municipio de Tayabas (C. R. No. 767) ....... : ............................ . Enmendando la Ley No. 2809, que-define las líneas limítrofes de la, y la de Camarines Norte (C. R. No. 611) ................................. . TENIENTES DE BARRIOS, PeticionesExención del impuesto de cédula personal a los (Pet. No. 431) ........................................ . Exención del pago de cédula personal a los (Pet. No. 296) ............................ . TERRENOS DE LOS FRAILES, COMITE DE, Enmiendas propuestas por el-Al C. R. No. 813, aprobadas ... A la R. Cta. C. R. No. 7, aprobadas ..... Proyecto de 1·esolución informado por el---R. Cta. C. R. No. 7 (T. C. R. No. 161) .. Página TERRENOS DE LOS FRAILES, COMITÉ DE- Páii:ina 636 433 49 216 278 216 436 618 436 229 21 28 167 433 208 224 12 218 164 781 686 633 Proyecto de ley trasladado al---C. R. No. 813 ... Pr011ecto de resolucWn t1·asla4ado al---R. Cta. C. R. No. 7 .... P1·oyectos de ley informados por ele. R. No. 813 (I. C. R. No. 195) .. S. No. 144 (l. C. R. No. 218) ..... . TERRENOS DE LOS FRAILES' Proyecto de leyDestinando la cantidad de un millón de pesos para el fomento de los (C. R. No. 813) TERRENOS' P1·oyecto de leyAuto1izando el arrendamiento para fines comerciales o industriales, y la venta para fines residenciales, fines agrícolas, etc., de, de la propiedad del Gobierno Insular (C. R. No. 861) TERRENOS PúBLICOS, MINAS Y MONTES, COMITE DE, Enmiendas propuestas por el---Al C. R. No. 522, aprobadas. Al C. R. No. 814, aprobadas. Al C. R. No. 861, aprobadas ..... . Al C. R. No. 864, aprobadas. Al C. R. No. 8911 aprobadas .. J.llensaje trasladado alDel Senado de Filipinas, sobre el S. No. 144 ... Peticiones trasladadas alPet. No. 247 .................................................... . Pet. No. 293 ............................................. . Pet. No. 294... . .................................. . Pet. No. 427 ......................................... . Pet. No. 438. ................ . ................ . Pet. No. 629 ................................. . Pet. No. 609 .................................... . Proyectos de ley informados por ele. R. No. 522 (l. C. R. No. 165) .. C. R. No. 814 (I. C. R. No. 167) C. R. No. 864 (l. C. R. No. 163) C. R. No. 851 (l. C. R. No. 164) .. C. R. No. 891 (I. C. R. No. 201) ... Proyectos de ley tri:tsladados ale. R. No. 684. C. R. No. 699 .. . C. R. No. 814 .................................................... . C. R. No. 861 .............................. . c. R. No. 864 .. . C. R. No. 891... C. R. No. 908. C. R. No. 915 ... TERRENOS PúBLICOS, Proyecto de ley referente a-Autorización a ciertas corporaciones extranjeras a poseer en arriendo, solicitados por las mismas (C. R. No. 864) TESORERO INSULAR' P·royecto de leyAutorización al, para que mediante comprobante pague a Zoílo Elle y Victorio Geleza, la cantidad de cuatrocientos pesos (C. R. No. 607) ............................. . 290 186 720 749 290 473 649 600 654 639 734 693 118 153 163 218 221 295 499 637 493 633 637 72Z 162 174 290 473 603 556 605 634 603 174 U82 INDICE DEL TESOREROS MUNICIPALES: Proyecto de leyFacultando a. los, para aceptar rescates de propiedades confiscadas por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial (C. R. No. 734) ....................... . TESTIGOS: Proyecto de leyConcediendo dietas a los, presentados por el ministerio fiscal en causas criminales (C. R. No. 695) ... TEVES, PEDRO (Representante por Negros Oriental): Preguntas parlamenta1·ias formuladas pc»"211 166 En la discusión de la R. C. R. No. 48 ... 565, 579, 611 En la discusión del C. R. No. 843.... . .. 463 Proyectos de ley presentados p01:-TIONGKO, EUSEBIO-Continuación. P'-lrina P1'f'gunfos parla1nentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 47 ... 423 En la discusión de la R. C. R. No. 48 .... 563, 691, 609 En la discusión de la R. Cta. S. No. 8.... 284 En la discusión del C. R. No. 590 ....... 395, 396, 397 En la discusión del C. R. No. 815... 467 En la discusión del C. R. No. 839 ........... 441, 442 En la discusión del C. R. No. 890 ............... 706, 707 En la discusión del C. R. No, 931 837 Pi·oyecto de ley presentado porC. R. No. 856 ... TIRO AL BLANCO: Proyecto de leyDeclarando obligatorio el ejercicio de, a los alumnos de escuelas secundarias del Gobierno (C. R. No. 727) ................................. . 492 210 C. R. No. 665 .. . 143 TORRES, FLORENTINO: C. R. No. 677 .. . C. R. No. 689 .. . C. R. No. 714 .. . C. R. No. 737 .. C. R. No. 771.. .. C. R. No. 772 .. . C. R. No. 789 .. . C. R. No. 790 ............................................... . C. R. No. 868. C. R. No. 886 ... C. R. No. 892' ... C. R. No. ,911 ... TEXTOS: Proyecto de resolucién-Creando un Comité para investigar la clase de, que se enseñan en las escuelas públicas y privadas (R. Cte. C. R. No. 24) ..... THE JUNIOR CITIZEN.Proyecto de leyDestinando la cantidad de treinta mil pesos para la compra, publicación y distribución del manuscrito, titulado, de la propiedad de Leandro H. Fernández (C. R. No. 852) .... THE LAWYERS COoPERATIVE PUBLISHING co . .PeticiónComunicación de, pidiendo la protección de la. propiedad literaria en Filipinas. (Pet. No. 323) THE SOLOCAN DEVELOPMENT CO.: PeticWn-Resolución de los ocupantes de la hacinda, recomendando se investiguen las quejas formuladas contra dicha entidad. (Pet. No. 401) TIONKO, EUSEBIO (Representante por Surigao): Discursos pronunciados por160 166 202 214 226 226 257 257 512 545 656 634 30 473 166 212 En contra de la R. C. R. No, 48 ... En contra del C. R. No. 590 ... . ...... 603-604 . ........ 398-400 En contra del C. R. No, 841... 777 lnf01·mes orales evacuados porRecomendando la aprobación del C. R. No. 769 ...... ................. 550-551 Recomendando la aprobación del S. No. 151 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 786 Presidente, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales .................................... . 790 814 264 P1~oyecto de leyFij ando y concediendo una pensión vitalicia al Honorable (C. R. No. 791) ....... . TRABAJO E INMIGRACióN, COMITE DE: Enmiendas propuestas por d-Al C. R. No. 820, aprobadas ... .Mensaje trasladado alDel Senado de Filipinas, sobre el S. No. 204 ... Peticiones trasladadas alPet. No. 219 .... Pet. No. 220. Pet. No. 225 .. . Pet. No, 236 .. . Pet. No. 237 .......................................................... . Pet. No. 255 ... . Pet. No. 268 .. . Pet. No. 259 .. . Pet. No. 260 .. . Pet. No. 265 .. . Pet. No. 273 .. . Pet. No, 274. Pet. No. 275 ... Pet. No. 283 .... . ......................... . Pet. No. 284 ... Pet. No. 298 Pet. No. 299 .. . Pet. No. 303 .. . Pet. No. 304 .. . Pet. No. 313 .. . Pet. No. 314 ···············~··· .. Pet. No. 315 .. . Pet. No. -324 .. . Pet. No. 325 .. . Pet. No. 326 .. . Pet. No. 327 .. . Pet. No. 328 .. . Pet. No. 329 .. . Pet. No. 336 .. . Pet. No. 337 .. . Pet. No. 338 .. Pet. No. 339 ... Pet. No. 347 .. Pet. No. 348 Pet. No. 349 .... Pet. No. 358. Pet. No. 367 .. Pet. No. 371... Pet. No. 372 ... Pet. No. 373. 257 526 635 28 28 31 49 49 143 145 145 145 146 148 148 148 150 150 154 154 162 16~ 164 164 164 167 167 167 167 167 167 175 175 175 175 186 186 187 192 200 203 203 203 DIARIO DE SESIONES 983 TRABAJO E INMIGRACióN, COMITÉ DE-Cont. Páirina Peticiones trasladadas af-Continueción. Pet. No. 374 203 Pet. No. 375... 203 Pet. No. 376... 203 Pet. No. 380 .. Pet. No. 381... Pet. No. 382 .. . Pet. No. 383 .. . Pet. No. 384 .. . Pet. No. 385 .. . Pet. No. 386 .... . Pet. No. 388 .. . Pet. No. 389 ... . Pet. No. 390 ... Pet. No. 395 ... Pet. No. 396 ... Pet. No. 397 ... Pet. No. 398. .. Pet. No. 399. Pet. No. 400 ... Pet. No. 411 . ...... ············-·· ....................••... Pet. No. 415 ...................... . Pet. No. 416 .. Pet, No. 420 Pet. No. 421... Pet. No. 422 .. . Pet. No. 423 .. . Pet. No. 425 .. . Pet. No. 42'8. .. Pet. No. 429 .. Pet. No. 430 ... Pet. No. 436 Pet. No. 441 Pet. No. 446 Pet. No. 448 .. Pet. No. 449 ... Pet. No. 450. Pet. No. 451 Pet. No. 452 Pet. No. 455 Pet. No. 461.. Pet. No. 462 ... Pet. No. 466 ... Pet. No. 467 Pet. No. 473 Pet. No. 474. Pet. No. 479. Pet. No. 480 .. . Pet. No. 49::1 .. . Pet. No. 496 .. . Pet. No, 497. Pet. No. 498 ... Pet. Pet. Pet. No. 501 Pet. No. 511 .. Pet. No. 512. Pet. No. 513 Pet. Pet. No. Pet. No. 524 ... Pet. No. 525 ... Pet. No. 543 Pet. No. 544 Pet. No. 545 ........................ . 207 207 207 207 207 207 207 208 208 208 211 211 211 211 211 211 214 2'15 215 216 216 216 216 217 218 218 218 220 221 222 222 224 224 224 224 226 228 228 229 229 231 271 258 258 260 262 262 262 265 265 265 278 278 278 279 279 291 291 430 430 430 TRABAJO E INMIGRACióN, COMITÉ DE-Cont. Página Peticiones trasladadas al-Continuación. Pet. No. 550 .. Pet. No. 555 .. . Pet. No. 5;56 .. . Pet. No. 557 ... .. .. .. .......................................... . Pet, No. 558 ................................ . Pet. No. 559 ... . Pet. No. 560 .. . Pet. No. 561 ........................................................ . Pet. No. 565 ............................................... . Pet. No. 576 .................................. . Pet. ~o. 577. . .................................................... .. Pet. No. 581... . . ........................ . Pet. No. 585 .................................. . Pet. No. 590 .......................................................... . Pet. No. 596 ....................................................... . Pet. No. 605 ............................... .. Pet. No. 606 Pet. No. 607 ... Pet. No. 613 ....................................................... . Pet. No. 614 .......................................................... . Pet. No. 615 ...................................... . Pet. No. 616 .................................. .. Pet. No. 617 .. Pet. No. 618 .. .. Pet. No. 619 .. . Pet. No. 625 ......................................................... . Pet. No. 626 ....................................................... .. Pct. No. 628 ..................................................... . Pet. No. 635 Pet. No. 644 ... . Pet. No. 645 ...................................................... . Pet. No. 647 ................................................ . Pet. No. 648 ... Pet. No. 649 ... Pet. No. 650 Pet. No. 651.. .. Pet. No. 652 .. . Pet. No. 683 .. . Pet. No. 684 .. . Pet. No. 685 ... Pet. No. 692 ......................... . Pet. No. 693 ........................................................ . Pet. No. 709. Pet. No. 710 Pet. No. 713 Pet. No. 714 ... Pet. No. 715 .. Pet. No. 716 ... Pet. No. 720 ... Pet. No. 721 Pet. No. 722 .. Proyecto de ley informado por ele. R. No. 820 (l. C. R. No. 154) Proyectos de ley trasladados ale. R. No. 598 ... C. R. No. 626 ..................................................... . C. R. No. 795 ... C. R. No. 820 ... C. R. No. 867 ... c. R. No. 895 ... TRABAJO, OFICINA DEL' PeticiónSupresión de la (Pet. No. 549). 431 433 433 433 436 436 436 436 446 465 465 474 479 482 490 494 494 494 503 504 504 504 512 512 513 520 520 522 523 533 533 536 536 536 536 536 536 544 544 544 552 552 594 594 606 606 606 606 635 635 635 479 15 261 291 512 577 431 984 INDICE DEL TRABAJO o Proyectos de leyReglarnentando el, de mujeres y niños (C. R. No. 626) .. Reglamentando el empleo y, de mujeres y niños menare<> de 18 años de C'dad (C. R. No. 784) ... Regulando los días y horas de (C. R. No. 867) TRIBUNALES PARA NIÑOSo P1·oyecto de leyEstableciendo, determina. su jurisdii;ción y prescribe su organización y régimf'n (C. R. No. 722) .. TURISTAS, OFICINA DEo Pr.Qyccto de leyCreación de la, como dependencia de 11:1. Oficina de Comerciu e lndustri.a (C. R. No. 733) .... u UNióN DE AGRICULTORES DE NEGROS Y PANAYo PeticiónResolución de Ja, sobre inmigración (Pet. No. 683) UNIVERSIDAD DE BERKELEYo PeticiónResolución de los estudiantes filipinos de la, California, solicitando la ayuda de la LegiSlatura Filipina (Pet. No. 370) .. UNIVERSIDAD DE FILIPINAS: Proyectos de ley referentes a /~ Enmendando la Ley No. 1870 que crea la, reformando la constitución de la Junta de Regentes (C. R. No. 612) .. Eximiendo del pago de matrícula en la, a todo "valedi~torian" procedente de cual· quier high school o normal sclwof, pública o privada, reconocida por el Gobierno (C. R. No. 847) Reformando la Ley No. 2787, autorizando a la Junta de Regentes de la, para contratar servicios técnicos bajo ciertas condiciones (C. R. No. 854) URGELIO, VICENTE (Representante por Cebú): Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación de la R. Cta. C. R. No. 7... Proyectos ck ley presentados porC. R. No. 635 .. . C. R. No. 643 .. . C. R. No. 645 .. . C. R. No. 658 .. . C. R. No. 813 .. . R. Cta. C. R. No. 7. URQUIOLA, JOSE (Representante por Cápiz): Discurso pronunciado por - Raztmando su enmienda al C. R. No. 5:-J!í Enmiendas propuestas po1·Al C. R. No. 595 Al C. R. No. 865, aprobada Informe oral evacuado porRecomendando la aprobación del C. R. No. 766 111ocWn presentada por-Pidiendo la reconsideración del C. R. No. 865, aprobada 15 257 512 208 211 644 202 12 464 479 1 535 21 24 27 117 290 186 418 418 521 752 521 URQUIOLA, JOSÉ-Continuación. Preguntas parltimentarias formuladas porEn la discusión de la R. C. R. No. 48 ... En la discusión del C. R No. :)90 .... Proyectos de lc]i presentados porC. R. No. 592. .... ......... . ............................... . C. R. No. 689 .................................................. .. C. ·R. No. 703 .. C. R. No. 792 C. R. No. 882 ... R. C. R. No. 44 ... V VAPORMIDGET.Compra del (R. Cta. S. No. 8). VEJEZ o Proyecto de leyCreando el seguro oblig-atorio industrial contra la (C. R. No. 799) .......................... . VILLEGAS, RESTITUTO (Representante por Negros Oriental): Nombramiento-Miembro,. Comité de Asuntos de Mindanao y Página 601 395 166 186 260 541 291 263 261 Gobiernos Especiales... 264 Proyectos de ley presentad-Os p&rC. R. No. 868. 512 C. R. No. 899 ............................. 577 C. R. No. 918 ................... -........ 664 VIÑA, DIEGO DE LAo Proyecto de leyConcediendo a los herederos de, de Negros Oriental, un privilegio para construir, equipar, mantener y explotar una via férrea desde el municipio de Vallehermoso, Negros Oriental, a la central azucarera de San Carlos, Negros Occidental (C. R. No. 918).. 654 VIRA TA, EMILIO (Representante por Cavite): Discursos pronunciados pcwEn contra del C. R. No. 916. .......................... 759 En pro de la R. C. R. No. 48... . .............. 589-691 En pro del C. R. No, 590-......................... 274-2"76 En pro del C. R. No. 595 . . .. 413-415 En pro del C. R. No. 639.. . 44 Informes orales ei•acuados porRecomendando Ja aprobación de la R. Cte. S. No. 7... 163 Recomendando la aprobación del C. R. No. 205 456 Recomendando la aprobación del S. No. 144.... 770 Moción presentada porProponiendo que la votación sobre la R. C. R. No. 48 sea nominal.. ................................. 616 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el C. R. No. 595 ...... -.. -... -... -....................................... 789 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo .............. .. Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo .............................................. . 824 Pregitntas parlamentarias formuladas p&rEn la discusión del C. R. No. 205 ................ 460, 461 En la discusión del C. R. No. 639... 35, 99, 109 Proyectos de ley Presentados p&rC. R. No. 595_., .. C. R. No. 612. C. R. No. 623 ...... . C. R. No. 667 .. 12 15 148 DIARIO DE SESIONES 985 VIRATA, EMILIO-Continuación. Pilll"ina Proyectos de ley presentados pl»·-Continuación. C. R. No. 691 166 C. R. No. 716... 206 C. R. No. 722... 208 C. R. No. 730... 210 C. R. No. 73L.. 210 C. R. No. 733... 211 C. R. No. 735... 213 C. R. No. 739... 214 C. R. No. 744-.. 216 C. R. No. 746... 2'16 C. R. No. 749... 217 C. R. No. 837.. 432: C. R. No. 877.. 532 C. R. No. 930... 666 z ZAMBALES, PROVINCIA DE, ComunicadónComunicación del gobernador provincial de la, enviando su memoria anual correspondiente al año fiscal de 1919 (Com. No, 309)... 16 PeticionesResolución de la associación de empleados del Gobierno de la, adhiriéndose a la de la "Iloílo Filipino Civil Service Employees Association," en que se pide la enmienda o derogación del artículo 7 de la regla IX del Servicio Civil (Pet. No. 223) .. 31 Resolución de la junta provincial de la, sugiriendo la promulgación de una ley que apropie cierta cantidad para la reconstrucción <le la carretera interprovincial entre las provincias de Tárlac y Zambales (Pet. No. 563) 446 Resolución de la junta provincial de la, sugiriendo la promulgación de una ley referente a la construcción de pequeños sistemas de riego ( Pet. No. 269) .. Resolución del concejo municipal de Botolan, sobre inmigración (Pet. No. 396) .. Resolución del concejo municipal de Cabangan. sobre inmigración de braceros extranjeros (Pet. No. 389) .. Resolución del concejo municipal de Candelaria, sobre inmigración (Pet. No. 349) .. Resolución del concejo municipal de Iba, pidiendo la promulgación de una ley que faculta a dicho concejo a cambiar los nombres de sus calles y plazas (Pet. No. 226) .. 146 211 208 18"1 31 ZAMBOANGA, PROVINCIA DE: Pilgina ConiunicacionesResolución del concejo municipal de Dapitan, de la m,isma provincia sobre el mismo asunto (Com. No. 335).. 25 Resolución del concejo municipal de Dipolog, de la misma provincia, sobre el mismo asunto ( Com. No. 334). . 25 Resolución del concejo municipal de Lubungan, expresando su agradecimiento al Gobernador General, a los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas y al autor de la ley que dispone la abolición del gobierno departamental de Mindanao y Sulú (Com. No. 333) 20 PeticionesResolución de la convención de gobernadores, delegados y presidentes municipales de la, sugiriendo la enmienda del Código Administrativo Revisado, en el sentido ·de elevar el pago de los certificados de registro y transferencia de ganado mayor (Pet. No. m¡ u Resolución de la junta provincial de la, adhiriéndose a la Resolución Conjunta del Secador Santos, que enmienda la Ley Jones en el sentido de autoriz:1r a la LP~islatura Filipina para dech1raL· electivos los cargos de Senadores y Repre·sentantes por Mindanao y Provincia Montañosa (Pet. No. 600) .. 492 Resolución de la junta provincial de la, concurriendo con la resolución conjunta de los municipios de Dipolog y Lubungan, de la misma provincia, referente a las sesiones del Juzgado de Primera Instancia (Pet. No. 188) 18 Resolución de la junta provincial de la, protestando contra la inmigración (Pet. No. 511) Resolución del concejo municipal de Dipolog, protestando contra el proyecto de ley que dispone la segregación de los municipios de Dapitan, Dipolog y Lubungan de Zamboanga a que actualmente pertenecen (Pet. No. 229) ........................ . Resolución del concejo municipal de Lubungan, sobre inmigración ·de braceros extranjeros (Pet. No. 416) .. Proyecto de ley refe1·ente a. laDestinando la suma de cien mil pesos para las obras del puerto de Zamboanga, (C. 278 31 215 Resolución del concejo municipal de Iba, sobre inmigración (Pet. No. 225) .. 31 1 R. No. 803) .. 2Gl Resolución del concejo municipal de San Marcelino, sobre inmigración (Pet. No. 260) .... Proyecto de ley referente a. 14Consignando fondos para la construcción del sistema de riego del río de Santo Tomás (C. R. No. 776) .. . ........................... . 209S78-63 ZULUAGA, JOAQUIN DE' 145 Peticiún-Escrito de, pidiendo la autorización necesaria para la adquisición de cierta propiedad inmueble en la provincia de Alba y ( Pet. No. 226 166) o 10