Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Media

Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume I (Issue No. 87) Noviembre 5, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
liurin ht ~t!l·inuts DE LA LEGISLATURA FILIPINA [JteslstHdo en la Aclmlni1trac:l6n de Correoe ele Manilli, L F., como COl'ftlpondeDC&a ele eennd& olue] StPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES vo1: 1 Manila, Viernes, 5 de Noviembre de 1926 Núm. 87 SENADO DE FILIPINAS VIERNES, 6 DE NOVIElllBRE DE 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 4 p. m., ocupando el estrado el Presidente, m>n. Manuel L. Quezon. El PRESIDENTE. Se abre la sesión. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA ·El Sr. OsME&A. Señor Presidente. · . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OSME&A. Pido que se dispense la lectura de la lista y del acta. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninti¡na. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores y del acta, dándose ésta por aprobada y por presente un quorum. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El CLERK DE ACTAS: · MENSAJES DE LA CÁMARA DE RBPRBSENTANT.BS Sm:iOB PRBsIDBNTE: NoviembN 6, 1916 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuer19 que la Ciimara de Representantes, el 4 de ~~viez::ore de,.e:v9~o. ~41~-d~ªia •:i=~·~tu1:1do ~enado al ~ que impone un derecho de inscripción anual sobre los aparatos de recepción radiotelegráfica y radiotelefónica, :!:e 4fa~d:1mf:i:~ci6~ yr~~\¡;:~f!1!i.~':eh:'fo!:'~r!:; a otros fines." Muy _respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLoRET Secretario, Cd.ma.ra. de Repr.esentantes Al Honorable PRESIDENTE Dm. SENADO. ··. .. . El PRESIDENTE. Al Archivo. ...... SEÑOR. PRBBIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ue ~=~d~le de ªiae:1:nJi1:d~ ~ni:;:ad~e.al.,::;:iotant' i!; No. 994 de la misma, titulado: "Ley ~ue enmienda de nuevo ciertas diapoalelona del ~:f::~~;e~f~c!~n:,c~: ::.:;,e ~~8t-al'ilé~ e~ mil setecientos once, para hacer más efectivo el censo permanente y que provee a otros ftnes." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNz!wz LLoRm Set:retario, Cd.mara. de Reprenntsn.tea Al Honorable PRBBIDBNTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones y Privilegios. · Novle'1llb,.. 8, 19.6 SBÑOR PRESIDENTE: . Se me ha ordenado que ponga en .conocimiento' de 8119 ~º':i~~~b:!u~9rs8 a!8ro~6~a:ªenC:i!8fures:1=t!~-~ Ley No. 38 del Senado, titulado: · · "Ley que consigna cincuenta mi~os para la conaervad!6ia:e~~bde~~~. l\:ª :J~s o7y t!?O:bl~~l 1868 • 1864 DIAIUO DE SESIONES rrenos certificados como terreno forestal que, previa investigación, deban cubrirse de bosques, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLoam SeC'J'eta.ri.o, Cdmc:wa. de Reprssn.ta1ntes Al Honorable PRBSIDllNTB DEL SENADO. El PRESIDENTE: Al Comité de Hacienda. NovWmbre 8, 1916 Slt&OR PuslDENTB: \·Se. me ha ordenado que ponga en conocimiento de eae M:1:J::í:: a:· 1~6C!i:f!t!9=tnl:'i!:~":. 1l:J· de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: ~~~1:::e:r:i=dc6!fi~oªrl=ni.:!:di:o t:!1:.~J'e:J:,º .) Departamento de Justicia la facultad de disponer de los f:d:~~:l::e:uCf~~o!0di:0:!6Tu~1:!~!:1 l. d:rr:::·i~! tancia." Muy respetuosamente, . (Fdo.) R. GoNz!LEZ LLoBm Secrstflrio, Ctímua: de Bspresnta.11tea Al Honorable PuBIDBNTB DBL SBNADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Noviembre 8, 1916 SBfiOR PRllSIDBNTE: Se me ha ordenado que ·ponga en conocimiento de ese :0S0d:b!~~e':b: :t:•1;sc:izr::i!:teRelr;e~~:L::~:. 980. de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado.: · "Lq que reforma de nuevo el artfculo noveno de la Ley N'6mero Dos mil ciento cincuenta y dos, aerin está reforinado por el artfculo cuatro de la Ley Nlamero Dos mil seiscientos cincuenta y dos." (Sobre cobro por adelantado de los derechos del registrador por uen.tar loa eertifleadoa de ap]rop_iacionea de agua para determinar el derecho de priorido.<L) • :Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNz!LEZ LLoasr Seoretmf'io, Cd.1ncwa. de Repream.tmntes Al Honorable PRESIDBNTB DEL SllN.ADO. El PRESmENTE. Al Comité de Justicia. SBÑOB PRESIDJ:NTJ:: Noviembre -'• 191fl Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Re¡.resentantes aprobó ;~:7 ~e nb.vi~!:a~en!;~~t!l :f~!:~tese :li:f:: :r ;e:eu~:; del Senado: •· "1_..q: que autoriza a la provincia de Camarines Sur, para emlttr· bonOS" con el fin de arbitrar fondos para la eonstrucci6n de mejoras permanentes, y que autoriza también la élftisi6D. de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonos provinciales, y p~ra otros fines!' Muy respetuosamente, · (Fdo.) R. GoNz!LEZ LLoBET Secreta.ria, Cd.mcJt"G de Repreaimtantea Al Honorable PuslDBNTE DllL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité d~ Hacienda. Sl!IA'OR PllBsIDJ:NTE: . Novint.bre 4, 1916 .Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese :s~d:b!~v?:;~: ~:~1~s~,j:i:teRelr~;:11cto~~sL;:.r;r: 1883 "-e l.~ m1sma, respecto al cual se sobcita el eoncurao del Senado: . uLeY que enmienda el articulo dos mil doscientos noventa ·y se.is del .Ct?rl_igo Administrativo y dispone que los presuPll"tos mun~c1pales anuales y suplementarios sean aprohados y devUeltos por el tesorem provincial dentro de cuarenta y vei:nte dias respectivamente." · Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLBZ L.....,. Seareta.rio, Cd.mtlt'G de Representantes Al Honorable PRBBIDBNTE DBL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. SBÑOR Pusml:ÑTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representa.a.tes Rprob6 el 4 de noviembre de 1928 el siguiente Proyecto de Ley No. 1364 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que autoriza a la provincia de Masbate para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcciór1 de mejoras permanentes, y que autoriza tambi&i la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonoa provinciales, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNz!LEZ LLoBm Secretario, Ccltnora de .R6prean.tontH Al Honorable PusIDllNTB DBL BllNADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Slliioa l'llBamBNTB: Noviff&bre 4, 19Jfl Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese ~°:°a!b!~.J:i:: aeue 1L~sc!i::1:!te1T:::Wtan:·i.::~t:, 1410 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que aclara ciertas disposil;ionea de la Ley Número feiC:i!i!i:'!e;':'l ~:!:r• titulada 'Ley para la prot.ección Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLoBm Searetario, Clima.ro. de Repreaentmntfl• Al Honorable PRJ:SIDllNTE DEL SBNADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. SEÑOR PRESIDENTE:' NovWmbre 4, 11JB Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ue Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes i.prob6 el 3 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1436 de la misma, respecto al cual ae solicita el concurso del Senado: 11An Act to provide that the bonus of the native erafts.. :I:n a::~:ti:he ªl~~e~= ;:.~n1th~ !f~u n~~t1;!=m1; year of honest, faithful, satiafactory, and continuous service. :e~:d!!1! thi:· ¡hj~¡~7::at~:~C'!.i!ix:e:in~:e~~n:u:d!l:rci seventeen.'' · • . Muy respetuosamente, · (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámmra de Representantes Al Honorable PRESIDBNTll DEL SBNADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil,. SEÑOR PRESIDENTll: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese ~O:°d:b!~v~:bi;! ~:e 1~"26c:i:i~te Re/=~!8'r!;1N1:. 1688 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: · "Ley que reforma los artfouloa treinta y siete y ciento veintidós de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis conocida por 'Ley del Registro de la Propiedad.' n Muy respetuosamente, (Fdo.) R. Go1<ZÁLEZ LLoBm Secretorio, Cd.'l'IMWG de Repream.t1141.U8 Al Honorable PRESIDENTll DllL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. LEGISLA TURA FILIPINA 1865· SEÑOR PusIDENTB: No11int.bre 4, J916 Se me ha ordenado que Ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprob6 el 4 de noviembre de 1926 el slcuiente Proyecto de Ley No. 1828 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del •• ::~: to amend sectlon one hundreil and fourteen of Act Numbered Four hundred and ninety-aix, entitled •The Land Regietration Act,' as amended, fixing a new schedule of fees for Clerks of courts and registera of deeds." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GDNzWoZ LLOR"1' Secntmrio, Cá.ma.rG de Represnta.ntea Al ~norable PRBSIDEN'l'B DEL SENADO. El PimsIDENTE. Al Comité de Justicia. SEÑOR PRBBIDEÑTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese :º:ºX:b!~:08t: :Lue1¿'2ec~n:;:::te~S:d~'r!rN~ 1046 de la misma, respecto al cual se ::ft:ita el concurso del Senado: . 111.ey que :faculta a los jueces de primera instancia para designar un abogado de la provincia para actuar como irbitro en el expediente catastral y conocer de lotes no controvertidos." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNz.II.Bz LLour Seoreta:rio, Ccimcwe ele .Re,.,..Hnttmtet Al Honorable PRESIDENTE DBL So.AD&. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. SEiiOll PDlllDllNTE: Se me ha ordenado que _ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Re»reaentantes ha disentido de la enmienda del Senado al P~ de Ley Noi1~0 q:: .~s1:i~:11~'0!~~~a=~a los gastos neee1ario1 del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina a treinta y Uno de diciembre de mil novecientoa veintisiete y que provee a otros ftnes." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNz.II.Bz LLour Seoretmrio, Cám<W'l'I ele Repre1ntantea Al Honorable PUSIDENTE" DBL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Noviembre 5, 1916 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese :0:0d:b~irr: r 11:2oc:r:r:u.:te Rei::-~:'í!;r::. 1486 de la misma, :respecto al cual ae solicita el concurso del Senado: . or~:!:~::ai:\° ~iJ.~~m;rg:!:º YDi!r1;t~ialQ~ Distrito Judiciales y señalando la residencia psnnanente de su jueces y las Íocas en 9ue han de celebrar sus sesiones en las Lr:;~:etuo~C::~11stritos.'' (Fdo.) R. GolfZALBo LLour Secretario, Cdmara tU Repre1nta.ntea Al Honorable PRESIDENTE DBL 8BNADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Novin&bn 4, 19flfl SBiioa PRESJD11Nn: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento ·de ese :0:0 :b!8oi':l: a:e1rae c:r.;i:wR¡r:y:•i:si::~1:. . 1784 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "An Act to provide por marine examination &nd for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLBZ LLour Secretario, Cámara. tU R~., Al Honorable PHSIDBNTB DBL SENADO. El PRESmENTE. Al Comité de Servicio Civil. OOllUNICA.CIÓN Ba~=~:ra~~o ~!d\:r fi1:::!:!• ~mJ:°~oT.:~ en ag..to 81,- 191!6 y ag..to 31, 191!li. • El PllElllDENTE. Al Comité de Hacienda. PBTICIONH tesl::.i~uc=tr:" ella ~~to 11:t:1N!° 1Wz;'':, ~ ~elaR~!T:'i!"e.ntes, sobre los limites entre dicha provincia El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. tra!::f:np::i ~i=:r~~o'!8i:==:• ~:¡ Bill Bacon. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Exte-. riores. Resolución del Concejo Municipal de Cortú, Bohol, pro.o testando contra el Bill .Aqa.ino.. sobre el Divorcio. . El PRESIDENTE. Al _Comité de Justicia. INl'OBJIB DE OOllrni NO. HO SEiiOll Pusmmm:: El Comité de Comercio y Comunicaeionea al cual se truladó el 8 de noviembre de 1926, el Proyeeto de Lq No. 1662 de la Clmara de Representantes, titulado: cu~~ 3:ie ~°t;ª A:~i,~l!::J:!~T.:Í.,!~080~~ :.,dt;¡ef~aa::::e:Oste=:le~or7 i:=:. '::t. cipale.s en ciertos C8808," lo ha u.aminado y tiene el honor de devolverlo informado al Sen~~º .:U a~hd!°:i:':!!de:!fiente; (Fdo.) JVAI< B. ALllml Prerilente, Comiti ele Comercio tt C~ Al Honorable. PREslDBNTB DBL SBNADO, Ma.nQa. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cáinara. INFOBJIB DE OOJII'ñ NO. 141 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se traslad6 el 1 de no-viembre de 1926, el ProyeCto de Ley No. 874 del Senado titulado: N¡:!:fo fc,8. :fl~tie~C:::\ic:!°t! ;n:u:Ve":rJ:u~ •f: ~JC:::Sªyu=p~i;!cd!lóGo~~o~n..;: .:-...:: prestado aervicio satisfactorio durante His afioa contiDUOll o m41 y ~ provee a otros fino," . . . lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con ·Ja reeomendaci6n siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. • Respetuosamente sometido, "2J:;l,., ~!.· :tr.:"_,,.. Al Honorable PlluIDBNTll nm. SBNADO, Mfltlila. El PRESIDENTE. AJ. Calendario de la Cámara. 1866 DIARIO DE SESIONES INFORU DE COlllTI: NO. HI SBÑOR PRESIDJ:NTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 26 de octubre 4e 1926, el Proyecto de Ley No. 171 del Senado, titulado: "Ley que apropia diez mil pesos para imprimir los mejores libros de instrucción primaria en dialectos ftli¡rinos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo mformado al seer:: :.n ~:r:i:d:1ªd~::i:r.~nte: , . Respetuoaaniente sometido, PoNllNTE: (Fdo.) Joú A. CLARIN • Prnideftt•, Comltl de Hecisnda (Fdo.) IBABBLO DE LOS REYES Miembro, Comité de Ha.cientla. Al Honorable PRESIDENTE DEL SBNADO, Ma.nilu. El fR¡i:sIDENTE. Al .Calendario de la Cámara. INJl'ORllB DI COll1Tf NO. 2-1 :t SBÑOR PUSID&Nn: El Comité de Justicia al cual se trasladó el noviembre 5 de· 1928, el Proyecto de Ley No. 765 de la C6mara de Repruentantes, titulado: 11Ley que enmienda los artículos ciento treinta y uno y eiento cincuenta del Código Administrativo tr8D8&.riendo al Departamento de Justicia la facultad de disponer de los fondos insulares para la institución judiciaL y de nombraT a los j!Jllpleados subalternos de los juzgadoa de primera i!lstaneia," . • lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguen te: Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: 1. En la pégina 1, articulo 1, linea 2, y entre la palabra "uno" y la conjunción "y", insértense las siguientes palabras: 11ciento treinta y dos." 2. En ~ misma páJina y articulo, y entre las lineas 13 y 14, i'nffrtese el· siguiente articulo: g~~i:\~:l:~de0i:~o~ ::p:::";ul~~ I; :Jos;¡:; ~~º PJ!ie.!"!ti!V::4J:Ii~.:=;a~!"t!~:rr::-qi:º:!: últiJD.o prescriba, refenmtes a los asuntos deapachados en sus.jUzgados respectivos durante el año.11 3.·Refórmese asimismo el titulo del proyecto de ley, de modo Que se lea como sigue: et~u!.~ e;-::~ª cl:toª~~=::~U:ider cldi:~lmi'::~ traü:vo. tranifüiendo al Departa.mento de Justicia la facultad ~:lsp;n~ ~~~t8ra;on:io!ºse~~~!/c!r9;~:.l~~~!~ci~: {!; juzgados.. de. primera instancia." · Réspetuosamente sometido: (Fdo.) Jod o. VERA Pr68idente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Ma.nila.. . ·.El l'RESil)ENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORllE Dll COllJ.Tf; NO. 244 SBÑOR PRBBIDENTE: · 81 Comité de Hacienda al cual se trasladó el 3 de no· vieinbre de 1926, e1 Proyecto de Ley No. 368, del Senado ti.tulado: . "Ley que autoriza a la provincia de La Unión Pfll'ª emitir bonos cou. el :ftn de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos, .tj.el Gobierno Insular garantizados con dichos bonos prop_l)Cja1's, y para ·otros :ftnes," lo ha examinado y tiene el honor de devolftrlo informado al Senado con la recomendación siguiente: t1.: !:.!:d!~ª~;a:Ucenen:~~i-oyecto sometido, Respetuosamente sometido. (Fdo.) Jost A. CLAIÚN .Pnsidents, Comitl d8 Hacienda.. PONENTE: CAMILO OsfAs, Miembro, Comité de Ha.ciemda. , Al Honorable PRBSIDENTE DEL SENADO DE FILIPINAS. Ma.nila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. JNl'ORllB Dl!l COMrrf: NO. 2415 SEÑoa· PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 4 de no.. viembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 1364 de la Cémara de Representantes1 titulado: "Ley que autonza a la provincia de M:asbate para emitir bonos con el ftn de arbitrar fondos para la construcción de mejo1·as permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos provinciales, y para otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverle informado al SeQ:: :'.º a:roh:i::1:rnda!!ieiir.iente: Reapetuosamente sometido. (Fdo.) Joú A. CLABIN PONENTE: ~sidm.te, Comit4 d8 Hacinda. (Fdo.) LUIS MOR.WOS Miembro, Comité de Hacienda. Al Honorable PRllSJDBNTB DBL SENADO DE FU.JPINAS, Ma-nila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN OSMJ!&A DE CONSIDERACIÓN Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. OSllE&A. Seiior Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. . El Sr. OSME&A. Pido que se consedere inmediatamente en sesión del Senado, el Proyecto de Ley No. 52 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Meaa no oye ninguna. Queda aprobada. . Está en orden dicho proyecto. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 62 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS CUATRO. DIEZ Y VEINTE DE LA LEY NOMBRO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS, CONOCIDA COMO LEY DE MARCAS INDUSTRIALES, TAL COMO FUI!: REFORMADA POR LAS LEYES NOMEROS MIL CUATROCIENTOS SIETE, DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTI. OCHO, Y PARA OTROS FI~ES. El Sm.ado 71 la. Cáfma.ra. de Repreacmtmttsa ds Filipi-na,a com· tatu.ídos cm Legisla.tura '11 pot' autoridad de la. misma dsct"etmn: AaTfcuLO l. Por la presente se enmienda el articulo eu&· tro de la Ley Ndmero Seiscientos sesenta y seis, conocida :t:ue~ey de Mareas Industriales, de modo que se lea como da;!ª~ ~~~:ic1:. ~ii~r~:~6:~ ~~~n /e~!:h::~i:!. LEGISLA TURA FILIPINA marcas industriales definidos en los artículos anteriores, ni ae sostendrá proceso criminal como se dispone en el articulo seis de esta Ley, a menos que se demuestre ¡mimeramente que la marea o nombre industrial que se alep haber sido lesionada o que motivó el ejercicio de la acción criminal, ha sido debidamente registrada en la Ofteina de Cormercio e Industria de acuerdo con las disposiciones de esta Ley." la t!;· iú~~ro1Sef~i:ic,~ :.::f:1;8 sei~, ~~t~c!do de!:: lea como sigue: "ART. 10. El uso de una marca o nombre industrial registrado por el cesionario del dueño de dicha marca o nombre industrial, es legitimo y queda protegido por la presente ley, si se haee constar el hecho de la referida cesión en el registro de la Oficina de Comercio e Industria." AllT. S. Por la presente se enmienda de nuevo el articulo f:r1~1:r!:a~Y p~r6i::0 f.~~~i:.=~¡[ ~~~t:!~::: siete, Dos mil cuatrocientos sesenta y Dos mil setecientos veintiocho de modo que se lea como sigue: 114 Art 20. El Director .de la Oficina de Comercio e Industria queda por la presente aut.orizado para dictar reglas y reglamentos necesarios para los ftnes de esta· ley y también para pr.escribir fórmulas para el traspaso de los derechos de ~S:b-:e =~:::O:d~~~r-:. in!usi:~:.. y ~:!t. ha:::Ori1zad~ también para establecer las clases de mercancías para los efectos del registro de marcas industriales y determinar la descripción particular de los artículos comprendidos en cada clase. La solicitud de registro de una marca industrial ae inscribirá únicamente para Una clase de articulo& y solamente para la descripción particular de los articulos mencionados en dicha solicitud: Entemliñulose, Que dicha =::r!f:!:!- de los artfculos deberi estar comprendida en una ART. 4. Esta Ley tendri efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Mr. President: DISCURSO DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Mr. President, tbis is a bill which has already been approved bY the House of Representatives. Its purpose is to amend certain sections of Act 666 in regard to registration of patenta, copyrights, and .trademarks. In accordance with existing legislation, it is not necessary · for any holder of any ti ti e or copyright to have that right registered to enable him to bring civil or criminal action before the court against any other· person who may use his copyright. This measure seeks to remedy this defect in the law by requiring registration of that right in the Bureau of Commerce and Industry before. institution of any action, civil or criminal. This is a desirable and wholesome piece of legis· lation because, as the law stands now, there is no advantage of having right registered. If this amendment is approved, before any action can be brought in court, whether civil or criminal, the right to patenta, copyrights, and trademarks must be registered in the Bureau of Commerce and Industry. This is the main feature of the bill. The· other amendments are explained in the "nota explicativa" of the bill. If there is no objection to this bill I move that it be approved. El PRESWENTE. ¿Está dispuesto el S~ado a votar el proyecto? (Una; "'4yoría:. Sí.) Los que· estén conformes con él, que digan sí. (Vario• Sena;dor4's: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura, pero· solamente por su titulo, si no hay objeción. (No hubo objeci6n.) · TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 6 2 DE LA CÁMARA DE REPREBENTANTES El CLERK DE ACTAS: la t:; :<ic:n::c,m~e:::te!.~ ª=: ;~:r~~C::ZJ. :=,teLe~ de Marcas Industriales, tal como fué reformada por las Leyes Números Mil cuatrocientos siete, Doa mil cuatrocientos sesenta y Dos mil setecientoi veintiocho, y para ~ fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan oí. (Varío• Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. · INFORME DE COMITi DE CONFERENCIA. SÚ APll.OBACIÓl\I El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PBESWENTE. Señor Senador por el Octavo DistritO. El Sr. VILi:.ANUEVA. Los Comités de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara de Representantes han llegado a un acuqrdo, y:pido · que el informe sea aprobado i>or el Senado. • ,_: El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeci4n al informe del Comité de Conferencia? (Silénilili:) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobado." : · · NOMBRAMIENTO DE COMITÉ DE CONFERENCIA . El Sr. QUIBINO. Seilor Presidente. . El PRESIDENTE. Señor Senador por ·el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. El Comité de Elecciones y ·.Privilegios tiene el honor de informar que lás enmienlliis del Senado al Proyecto de Ley No. 994 ·de .Ja ()4.. • mara de Representantes, sobre Ley ElectoraJ, han sido rechazadas por dicha Cámara, y phie que.· se nombre un Comité de Conferencia para ponerse im inteligencia con el de la referida Cámara. · , ·. El PRESWENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Siléncio.) La Mesa no oye · ninguna. Queda aprobada. La Mesa propone a los siguientes Senadores para formar el Comité de Conferencia por parte cele! Senado: Quirino, Laurel y Mabanag. j_ Tiene- el Senado alguna objeción a esta proposicióD,?: l~ lencio.) La Mesa no oye ninguna. Qüecla aprO,. bada. . . MOCIÓN OSMEllA DE CONSWERACIÓN INMEDIATA Y . .Ji:¡.¡ SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN. ., El Sr. OSMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el D~¡D. o Distrito. - 1868 DIARIO DE SESIONES El Sr. OsME&A. Pido la inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 37 4 del Senado. El PREslDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Si!mcio.) La Mesa no oye nin¡runa. Queda aprobada. Está en orden dicho proyecto. L6ase. SEGUNDA LECTURA Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 374 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO UNO DE LA LEY. Nl!MERC DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE TITULADA "LEY QUE PROVEE A UNA GRATIFICACION POR RAZON DE RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS ,Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS QUE HAYAN PRESTADO SERVICIO SATISFACTORIO DURANTE SEIS AllOS CONTINUOS O MÁS Y QUE PROVEE A OTROS FINES.'' 111 Bnado 71 la Cdmara de Rspreset&tcuitea de Fili~ ·constitufdoa en Legisla.tun v por sutoridad de la. "'"'"" ücntam.: ABTfCtJLO l. Por la presente se reforma el articulo primero da la Ley Número Doa mil quinientos ochenta 7 nueve =~~°fu~:. U:ª a:.;i:ic:8ci~ P:O.Je-:!: t Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis aiioa eontln.uos o mlis, 7 que provee a otros fines,'' de modo que diga lo siguiente: "AILT. l. Siempre que un funcionario o emplea.do nombrado recular y permanentemente del servicio civil de Filiér ~e:~-=:t:r7 e:.~!t:%º lu!1:w ~: :&: JIOl' lo menos, solicita del Gobernador General su retiro del Citado servicio y el Gobernador General halle, deapués de recibir la recomendación del Director del Servicio Civil y del = odee:'Pf!°l!" q°ue desl=acoÍare:li!'1:t~~ q~ ;:;ic!:d!; c:c=r;:a e1lciente hasta la fecha, inclusive, de su retiro, y ::m= :=:1°y no~:1~1:1oficl~:f!~~:,u~i Gobernador General, puede, a au arbitrio, conceder dicho =clct: ::\d';!':i:es~ií= :,a.::~~v:S:e~~':1°:~~~ a la aicaiente tarifa; el funcionario o empleado que al tiempo da su retiro haya prestado diez años continuos, por lo menos, de l8l"Vicio puede percibir una gratificación anual de treinta fa~Yef!~J: s1:i.:8:it:id'!,8l=~ s:i:: =~ = 4iloa continuos pero menos de diez años de se"icio; veintiseis Y dol tercios por ciento de dicho sueldo cuando haya prestado ~ afios continuos pero menos de nueve de senielo; veintitria y un tercio por ciento de dicho sueldo cuando haya prestado siete años continuos pero menos de oeho de servicio; veinte por ciento de dicho sueldo cuando haJ'a prestado seis años continuos pero menos de siete de servicio. Laa ~~fll=:so ~U: fo~r E:=:-u~id~~=~~::;iª P~~~~ cionario o emJileado retirado en plazos mensuales y en el E::~. :!im!:~S::'QU:~::ic,:.ri'!8 0h::=~ · agradado con los beneficios de esta ley y que tenga derecho a otroa beneficios de cualquier fondo de pensión creado con autorizaei6n de la Legislatura Filipina, estará oblipdo a &manar de cu6.1 de los citados beneficios duea aproveeharse, y en eae caso solo tendrA derecho a los beneficios iue haya · =:1~ !"~T!ér.:1':!8.iib~d~ ºf! :U~sos ci!':º: hubiesen descontado de su sueldo en favor de cualquier otro fondo de retiro: .Ih.tndíindo86, GÜtnás, · Que no tendd.n dereeho a loa beneficios de uta ley los siguientes funcionarios 7 empleados; los funcionarios y empleados que no ·dedican todQ su tiempo al se"icio del Gobierno; los funcionarios y ~s ifsr4f::!f:=osq~e e~~í:do!ºJc,~e;!t!. e:!i :é~~ cito y armada o del servicio civil de los1 Estados Unidos; y ~~ ~:bt:::: ¿uros ~::do:U~~~iynen~:li:.C:. :~ Que euando se trata del Presidente o de un Magistrado de la Corte Suprema o de un juez ·de primera instancia, se le pagarA por seis afi.os consecutivos una gratificación anual equivalente al treinta y tres y un tercio por ciento del último sueldo recibido. ART. 2. Los beneficios que se conceden por medio de la pl'esente ley alcll.nzarán llnicamente a aquellos funcionarios judiciales que deseen separarse del servicio en o antes del treinta de junio de de mil novecientos . veintisiete siempre que en o antes de dicha fecha hayan presentado la solicitud correspondiente. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PBl!SIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. · El Sr. CLARiN. Propongo que se someta a votación. · El PBl!SIDENTE. ¿Esta dispuesto el Senado a votar? ( Varyos Senadores: St.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (Varios Senadores: St.) Los que J;tO lo estén, que digan no. (Silmcio.) Queda aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 7 4 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda los artículos uno y seis de la Ley N11;'!r:ee ne: :~~ q~~f~ci~nh8;o~ ~a~:V~:~r! 1~ ~ funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis aftos continuos o , ·más y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: St.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCIÓN OSJIE&A DE ·coNSIDEBACIÓN INMEDIATA Y EN SESIÓN DEL SENADO• SU APllOllACIÓN El Sr. OsME&A. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por . el Do!cimo Distrito. · El Sr. OsME&A. Pido que se considere inmediatamente en sesión del Senado, el Proyecto de Ley· No. 351 de este Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senaao alguna objeción a .la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Está en orden el referido proyecto. Uase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 51 DEL SENADO . El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA EL ARTfCULO DOS MIL CIENTO VEINTISl!iIS DE LA LEY Nl!MERC DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CÓDIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO HA SIDO ENMENDADO POR LA LEY Nl!MERO TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO. El Senado 11 la Cá.ma.ra. ds Representam.tss d6 Filipinaa constitufdos sn Legisla.tum '11 por autoridad ds la. misma d6orstan: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el articulo· dos mil ciento veintiséis de la Ley N6mero Dos mil setecientos once, conocida por Código Adminis~tivo, tal como ha sido LEGISLA TURA FILIPINA 1869 enmendado por la Ley Ndmero Tres mil ciento ochenta y cuatro, de tal mane1·a que dicho articulo se lea como sigue: '"ART. 2126. Sostenitnietito de Estud.ia.ntes Profesionales en la Citultld de Ma.nüa.-Cualquier junta provincial tendrá facultad para consignar la cantidad necesaria para una o dos pensiones permanentes, a raz6n de no más de sesenta ;"r:hi:fa,m::• f:rUni::l'a'td:dª C:tF~1ii!i~s r:•i=n~:al~~i!~ .institucj.6n docente oficial, para que puedan segoir una· carrera profesional. pa;~=trr d~i~~:;~J;. e~8:l~1id~~~ºe d'~~~:bo~~gi~: sus gastos de viaje verdaderos y necesarios de ida y vuelta y de alimentación, desde su residencia hasta su lugar de estudio, y viceversa, por lo menos una vez cada año escolar;. a los derechos de matrícula y de tftulo, si los hubiere: al reembolso del costo de 1011 libros, que necesite para cada curso; y a ser admitido y asistido gratis en el Hospital General de Filipinas, en caso de enfermedad.n ABT. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El l'RESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Señor Presidente: este proyecto tiene por objeto el que las juntas provinciales, cuando lo crean necesario, puedan elevar hasta sesenta pesos mensuales el tipo de la pensión a los pensjonados provinciales. Se hace esto porque el tipo máximo de cuarenta pesos que hoy se señala es, en muchos casos, insuficiente para atender las más perentorias necesidades de los estudiantes pensionados. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (UM mayoría: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (V arios SB711Jtl,ores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobado en segunda lectura. Léase el proyecto en tercera lectura, pero solamente 11or su titulo, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCBllA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY 0 NO. 351 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS : Ley que enmienda el artículo dos mil ciento veintiséis de la Ley N'llmero Dos mil setecientos once, conocida por ~::~ú!~:in~a~jf• cl:!toco~e1::'ta s~oc::::_ndado por la El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan sí. (V arioa S"""dorea: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCIÓN OSiAS DE RECHAZAMmNTO Y DE NOlllBRAMm,,ro DE UN COMITÉ DE CONFERENCIA El Sr. OsiAs. Señor Presidente. El PREsIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsiAs. iLa Cámara de Representantes ha aprobado con ciertas enmiendas el Proyecto de Resolución Concurrente No. 20 del Senado, sobre la distribución de las copias remanentes del informe de la Comisión Monroe, y ahora pedimos que se r.echacen dichas enmiendas, se solicite una conferencia con· d.icha Cámara y· se nombre un Comité a tal efecto. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ·ninguna. Queda aprobada. La Mesa propone para formar el Comité de Conferencia por parte del Senado a los siguientes Senadores: Oslas, Laurel y Hontiveros. ¿Tiene el Senado alguna objeción a esta proposición? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. COMITÉ DE CONFERENCIA La Cimara de Representantes informa que solicita una conferencia con este Cuerpo para tratar de los votos en discordia de ambas Cámaras acerca del Proyecto de Ley No. 1510 de la Cámara de Representantes. La Mesa propone el nombramiento de los Sres. Clarln, Villanueva, Osías, V el oso y Morales. • ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. MOCIÓN OSME&A DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. OsME&A. Señor Presidente, pido que ·se considere inmediatamente en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 1615 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, as¡. se ordena. (No hubo objeci.6tl.) Léase. · CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1616 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLl!RK.DE ACTAS: AN ACT TO AP ATE THE SUM OF THÍRTY THOUSAND FOR CONTINUING THE TEACHING ME CANNING AND FOOD PRESERVA THE PHILIPPINES AND FOR OTHER PURPOSES. · Be ~l•:¡:tp1J~ Sfnnai:~i!t!.OU::,:!w~T':d':'::: authorit¡, of the BIHM: 8BcTION l. There is hereby appropriated out of ª1.., funda ~f ~TJ;ª:.:rus!:aai!~s n:: :!::~~seth:i::r:rt;;¡~': ::d in9J1;fn''tJi:º~ui;i~~~ and food preservation as SBC. 2 •. To carry out !3:e purposes of this Aet, a Division of Food Preservation is hereby ereated in the Bureau o1 Science with the following personnel and eompensation per annum, respeetively: · For additional compensation for the chief of divi· sion ............................................................................. . One assistant chie( of division ............................... . One inspector ............................................................... . Six senior demonstrators at fl'960 ••...•...•.•......••...•.•.. f~C~!~~:.:. .. ~~~~~~~~~~--~~--~~:::::::·.:::::::::::::::: Pl,100 1,800 1,440 5,760 6;760 600 of 1;h:~:f~{i:'·:;r¡,~J~ thfn ~':i~u=~:f ~hiit;: hundred and thirty-one and in this Aet shall be desipated as chief of this division. SJ:c. 3. The sum appropriated. herein shall be expended for theoretical and praet1cal instruction and demonstratUm tn every province in tlle Philipftine Islands under the direetion :::te ~::!Tb:1t!f .!fo\¡:,,i:~e and Natural Resourees, a~d "16,460 9,000 1,500 l,000 2,040 ts10 DIARIO DE SESIONES SEC. 4. Any Act or section thereof inconsistent with this · Act or any sectio:n thereof, is hereby declared null and void. SEC. 6. This Act shall take el'.f'ect upon its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. The purpose of this bill is to appropriate the sum of 1"30,000 to continue the work of developing and encouraging home canning and food preservation as industry in the Philippine Islands. A new division, called Division of Food Pteservation, is created in the Bureau of Science to carry out the purposes of this Act. The work to be undertaken is important and will serve to encourage and :foster an important industry in the Philippines, especially among our Filipino women. EL SR. MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si así lo desea. El Sr. LAUREL. Sí, señor. El Sr. MABANAG. Si mal no recuerdo, parece que se ha consignado la cantidad de 1"20,000 en el proyecto de Ley de Presupuestos para ese fin. Si se aprueba este proyecto, ¿quiere decir el orador que se aprobarla la cantidad de '1"50,000? El Sr. LAUREL. Si se aprueba este proyecto, se eliminaría la partida que aparece en la Ley de Presupuestos para este fin. El Sr. MABANAG. ¿De modo que el propósito es eliminar del Bill de Presupuestos la partida que corresponde para este :fin? El ¡¡r. LAUREL. Sí, señor. Si i:t.o hay objeción, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se apruebe el proyecto? (Si1encio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Léase por tercera vez el proyecto y por su título solamente, si no hay objeción. '(No hubo objeción.) AÍ'IIOBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1615 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES' El CLERK DE ACTAS: An Act to appropriate the sum of thirty thousand pesos for continuing tbe teaching of home canning and food pres~r·vatfon in the Philippines and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el Pto"yecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Vdrios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no . . (Silencio.) Aprobado. El S'r. OSMEÑA. Señor Presidente, solicito la consideración inmediata del proyecto de Ley No. 1485 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) Léase. C01'ISIDERACIÓN DEL PMYECTO DE LEY NO. 14 8 5 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY CREANDO EL VIGESIMO OCTAVO DISTRITO JUDICIAL Y REORGANIZANDO EL VIGJ!:SIMO PRIMERO Y EL VIGESIMO QUINTO DISTRITOS JUDICIALES Y SE!lALANDO LA RESIDENCIA PERMANENTE DE SUS JUECES Y LAS EPOCAS EN QUE HAN DE CELEBRAR SUS SESIONES EN LAS PROVINCIAS DE DICHOS DISTRITOS. El Senado y la Cdma.ra de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la, misma decretan: Di~:~cJ~i:Íar~~¡~f~~:~:d~á cJ:iaelp!~,:ii~od~~:~:i y de la parte Sur de la provincia de Leyte, compuesta de los municipios de Hinunangan, Hinundayan, Cabalian, Liloan, Pintuyan, Libagon, Sogod, Malitbog, Macrohon, Maasin, Matalom, Bato, Hilongos, Hindangan~ In opacan, Baybay, Alb u era, Ormoc, Mérida y Palompon. La escribanía del Juzgado de Primera Instancia actualmente constituída en el municipio de Maasin, Leyte, continuará funcionando en dicho lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. ART •. 2. La residencia permanente del Juez de Primera Instancia del Distrito creado en esta Ley será el municipio de Tagbilaran, Bohol. ART. 3. Las sesiones judiciales del Vigésimo Octavo Distrito Judicial se celebrarán en el municipio de Tagbilaran, Bohol, el primer martes de febrero y junio y el cuarto martes de septiembre de cada año; en el municipio de Maasin, Leyte, el primer martes de agosto y· noviembre de cada año y en el municipio de Ormoc de la misma provincia, el primer martes de diciembre de cada año. ART. 4. Q\leda rf'organizado el Vigésimo Primer Distrito Judicial que se compondrá de las provincias de Negros Oriental y Lánao. ART. 5. La residencia permanente del Juez de Primera Instancia del Vigésimo P1·imer Distrito Judicial Herá el municipio de Dumaguete, Negros Oriental, y la del Juez de Primera Instancia del VigÉ'simo Quinto Distrito Judicial será el municipio de Cagayán, Misamis. ART. 6. Las sesiones judiciales del Vigésimo Primer Distrito Judicial se celebrarán en Dumaguete, Negros Oriental, el primer martes de enero, junio y octubre de cada año; en ~:~~~'i :~~f re°nviRf!~n~e p~~~~cii d~ Lá~~: !f~~:e~e m°!~: de septiembre de cada año; pero el período de sesiones de septiembre para la provincia de Lánao se podrá celebrar en Dansalan, de la misma provincia de Lánao, a discreción del Juzgado. ART. 7. El Vigésimo Quinto Distrito Judicial se compondrá de las provincias de Misamis y Bukidnon. ART. 8. Las sesiones judiciales del Vigésimo Quinto Distrito Judicial se celebrarán en el municipio de Misamis, Misamis, para la parte occidental de ·dicha provincia, el primer martes de enero de cada año; en el municipio de Mambajao, de la misma provincia, _el primer martes de febrero de cada año; en el municipio de Talisayan, de la misma provincia, el segundo martes de marzo de cada año; en el municipio de Cagayán, de la misma provincia, el primer martes de junio y octubre de cada año; en Malaybalay, provincia de Bukidnon, el primer martes de septiembre de cada año. ART. 9. Un juez será nombrado para el Vigésimo Primer Distrito Judicial, otro juez será nombrado para el Vigésimo Quinto Distrito Judicial y otro juez será nombrado para el Vigésimo Octavo Distrito Judicial. ART. 10. Por la presente se derogan o enmiendan todas las leyes o partes de leyes que sean mcompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 11. Esta Ley entrará en vigor el 1.0 de enero de mil novecientos veintisiete. Aprobada,· El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CLARÍN El Sr. CLARÍN. Señor Presidente, éste es un pro· yecto que tiene por objeto crear un nuevo distrito judicial que se compondrá de la provincia de Bohol y de la parte Sur de la provincia de Leyte, y al mismo tiempo reorganizar algunos distritos anteriormente creados, como son los distri~s que componen las provincias de Misamis, Bukidnon y Lánao. LEGISLA TURA FILIPINA 1871 Én este proyecto se dispone tatnbién que Negros Oriental forme parte· con la provincia de Lánao, . agregándose Misamis a Bukidnon. · El Secretario de Justicia ha informado que es de necesidad el que disminuyan en gran parte los trabajos que pesan sobre el juzgado del distrito de Misamis, Bukidnon y Lánao, porque actualmente, sólo en la provincia de Misamis hay pendientes eada año más de seiscient¡is causas; y por lo que respecta a la creación del nuevo distrito, ésta es en absoluto necesaria para facilitar el despacho de los asuntos <iú•f hay en ese distrito. EL SR. ALEGRE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS .El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. CLARíN. Sí, señor. El Sr. ALEGRE. Si no he o ido mal, creo que acaba de decir el ponente que en el Juzgado de Misamis 11~ pendientes más de seiscientas causas. El Sr. CLARfN. Si, señor; al final de cada año. El Sr. ALEGRE. ¿Cuál es el motivo de eso? El Sr. CLARfN. Es que el Juez de Miaamis preside tres juzgados: el de Misamis, el de Bukidnon y el de Lánao, y además, tiene que constituirse en ·diferentes municipios. El Sr. ALEGRE. ¿No es un juez activo? El Sr. CLARíN. Bastante activo, pero no puede atender los asuntos, porque dentro de la provincia de Misamis tiene que constituirse en diferentes municipios. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se apruebe el proyecto? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. · Lbse el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1485 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS : Ley creando el Vigésimo Octavo Distrito Judicial y re:ri~~~dfciai!sv:=°a!J~i~~d:!ici!=~!!~e 1!: l:;c;~~~:f.:P::ii:osqdis~i~:.e celebrar sus sesiones en El PREBIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto; cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión. El PRESIDENTE .. Se declara reanudada la sesión. El .sr. OllME&A. Señor Presidente. . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo ·Distrito. El Sr. OBME&A. Solicito el consentimiento únaµime para la consideración inmediata en sesión del SOiiado del Proyecto de Ley No. 854 del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada . · Léase ei proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 5 4 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO CIENTO NOVENTA (A) DE LA LEY NOMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, TAL COMO HA SIDO INSER:l'ADO POR EL ARTICULO TRES DE LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS. (Sobre penalidades de la Ley de Corporaciones.) El Snuulo 'JI la Cátna.ra de Bepreaen.tmntea 4e Fllipina1, coutituídos en Legislr.dun 11 po,· autoridad de Li misma. Ucreta:n.: AaTfcuLO 1. Por la presente se enmienda el articulo ciento noventa (A) de la Ley NWnero Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, conocida por Ley de Corporaciones, tal como ha sido insertado por el articulo tres de la Ley Número Dos mi!.A:;~i~:S(A)~~~J.,~~d~n~:C:ó~:C::i;.:! de las disposiciones de esta Ley y sus enmiendas no ~da de otro modo en la misma, será penada con una mdlta no :':~ro ~m~~s P;::~. 0 a dis:fnri~:1 ~b!~r.r s1ª J!1i: fucei6n se cometiere eCr una coi'lioraeión organizada en d:~~ci~: ~=•Trl¡t,~n!l, u~ ~;0=:i:ol.°<f:~i~ fn1rr=ó: mediante una acción de ~ warmnto iniciada por el Fiscal ~::iald!::i~'E~4l:!:Ji"'1:!, ~vi= :r1 g1:,::.:!C: este articulo 1e entenderá como que deroga los otros motivOJI ~nf!:º~J~:.Ji:ri:l~;~~st!ª e:r::e::u=o 1::r,1:~J'! rado como adicional a los remedios ya existentes.• Aa'l'. 2. Esta Ley entrará en vigor en euanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. · .. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente: el presente proyecto de ley enmienda el articulo 190 de la Ley No. 1459 conocida por Ley de Corporaciones. La úniea enmienda que es objeto de este proyecto de ley consiste en cambiar la, palabra "será," por la palabra "podrá." La Ley tal como está ahora se lee en esta forma: "Si la infracción (de cualquiera de las disposiciones de esta Ley) se cometiere por una corporación, ésta será disuelta, una vez comprobada la infracción, mediante una acción de quo warranto iniciada por el, Fiscal General, o por cualquier fiseal provincial, por orden del primero." Se propone que estas palabras "será disuelta" se lean "podrá ser disuelta." A tenor de la praseologla de la ley actual, parece ser imperativo para los juzgados competentes el ordenar la disolución de una corporación desde el momento en que se compruebe la infracción de cualquiera de las disposiciones de la Ley de Corporaciones, por nimia que sea esa infracción. Parecerla injusto que la ley actual eontinúe tal como está redactada, porque podrán· ocurrir casos verdaderamente injustos, no solamente para el p6blico, sino especialmente para las corporaciones y los socios de las mismas. Puede ocurrir, por ejemplo, que una corporación local demore en un día el archivo de sus estatutos, y aunqúe esto es, desde luego, un requi1ito 1872 DIARIO DE SESIONES exigido por la ley, la infracción de tal precepto es, sin embargo, nimia. De acuerdo con la ley actual, si asi lo pidiese y lo plantease el Fiscal General mediante el procedimiento de quo wa1'7'1lnto, comprobada la infracción, sería deber ineludible del juez de primera instancia ordenar la disolución de esa corporación. Si no guarda copia de los archivos que estuviera firmada por los accionistas en la oficina principal de la corporación, lo mismo. Si la junta de directores no ha organizado ni elegido sus funcionarios inmediatamente después de la elección, ocurriría lo propio. Si deja de cobrar intereses, por ejemplo, sobre las suscriciones no pagadas cuando los estatutos no disponen lo contrario, también sería una infracción que, por leve que fuese, darla lugar a la disolución de una corporación. En el caso de una corporación ferrocarrilera, la ley exige que se toque el silbato a trescientos metros de distancia de un cruce; pero supongamos que se toque el silbato a 299 metros de distancia, esto serla ya una infracción, y de acuerdo con la ley, debe ser disuelta la corporación, y así por el estilo. Y a fin de evitar que se pueda causar semejante dafio, aunque no ha ocurrido hasta ahora la disolución de una corporación por una infracción nimia o balad!, es por lo que se pide la aprobación de esta medida. El PRl!SIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto de ley, digan sí. (Varios señores SentJdores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süenoio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo ninguna objeción.) APROBACIÓN EN TE&CEllA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 8 64 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda el articulo ciento noventa (A) de la L2' Nómero Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como ha :!t1º .!=l!~ E:~!,. ª;tt:~ ~!~~e .:n.\flad~6f:Í: f:; de Corporaciones.) El PRl!SIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (V arios Senadores: Sí:) Los que no lo estén, digan no. (Süenoio.) Aprobado. El Sr. OSMEAA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el DéCÍl!lO Distrito. El Sr. OSMEAA. Solicito el consentimiento unánime . del Senado para la consideración inmediata en sesión del Senado, del Proyecto de Ley No. 260 del Sen&c!o. El PRl!SIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Süenoio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 260 del Senado. Léase el proyecto. CONSIDEllACIÓN DEL PRoYECTO DE LEY NO. 260 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS DE LA LEY NOMERO DOS Mil; SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO. (Referente a la prohibición de la entrada del ganado extranjero en Filipinas.) El Sena.do y la Cdm11ra do Reprssentaftt61 de FilÍfñtUJB oon.stitu.fdos n Legislmtura 71 'Ror autoridcui d6 la m.istM d6cretan: · AnTfcuLO l. Por la presente se reforma el arÜeulo mil setecientos sesenta y dos de la Ley Número Dos mil ut.e-- · cientos once, conocida por C6digio Administrativo, tal como ha sido reformado por las Leyes Números Tres mil cincuenta y dos y Tres mil ciento cincuenta y cinco, de tal modo que se lea como sigue: "AaT. 1762. Se yrohibs la lmporta<idn tW ganado booino 71 caraballar del estra1n,;1ro n laa Islas ~ por ten periodo de cinco a..iios.-Será. ilegal para cualguier pml01:l8 o corporación importar, traer o introducir en l8a lslU FUt. ~~ºi:erf:do~ ~:!:ºalosc~~:\::' f.:3: :~~~3!° •=i~ de 1927: Entendiéndose, sin embrwgo, Que el Gobernador General, con la concurrencia de los Presidentes de Ambas Cámaras, cuando haya verdadera escasez general en todas las Islas del Archipiélago de ganado caraballar para las · faenas agrieolas, podrá levantar la prohibición. con: rea~ :i!~te q~an:: rr .:01~n~~.~rJ~~d;.::rr .. adf=~. a:t! dichas y su admisión, estará sujeto a loa requirimientos ru:~~º~:UA;i:itu8:!. ~igoJ.!.pfde "s!~n;!C.r.0r 'el ART. 2. Por la .preaente se derogan todas las ]eyea o partes de leyes que sean incompatibles con las disposleionet de esta Let. ART. 8. Esta Ley entrará. en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORllIE ORAL DEL PONENTE, SR. RODBfGUEZ El Sr. RODBfGUEZ. Filipinas, para que pueda salir de su actual postración agrícola y sea en años venideros una nación rica· y progresiva, debe dirigir todos sus esfuerzos al desarrollo de la riqueza pecuaria. Filipinas tiene 29,000,000 de hectáreas y no tiene más que 3,000,000 de obreros esparcidos en las diferentes comar\l&S y aldeas de nuestro Archipiélago. Estos 3,000,000 de obreros, aunque se diseminen en diferentes sitios, sólo serán S,000,000 que no podrán cubrir los 29,000,000 de hectáreas que son y deben ser laborables. Y para remediar esta situación, será preciso dirigir una. mirada hacia Australia. Australia es un país veinte veces más grande que Filipinas con sólo 8,000,000 de habitantes, y para salvar su situación con tan pocos habitantes que no son más que dos terceras partes de los de Filipinas, se dedican a la ganaderia. Está tan desarrollado el negocio de ganados en Austra!ia, que no solamente cubre las necesidades de dicho país, sino que exporta a otras regiones de Oriente y de Europa. Además, en mis largos años de agricultor, . me he convencido de que el único remedio para la agricultura no son los sistemas de riego, ni las leyes protectoras para el obrero; es el abaratamiento de los animales de labor; y para que l!JS anil!lales de labor se abaraten, es necesario. fomentar la ganaderia, y para fomentar la ganadería es necesario prohibir la importación. Verdaderamente, que en las regiones del Norte existen animales de labor suficientes para el trabajo, pero no lo bastante para abaratarlos y que lleguen a la capacidad y posibilidad del "kasamá." El día en que COl!lo en. aquella época en que no 11parecla la epizootia en Filipinas, vuelvan a abaratarse los animales de labor, entonces esa emigración continua a Hawaii desa- · J,.EGISLATURA FILIPINA 1873 .parecerá, porque el obrero del campo, cuando no tiene a Bu lado un ·carabao, como un auxiliar suyo en .las faenaa agrícolas, se marcha a Hawaii y alll busca lo que no encuentra eii su país. No he de ser prolijo en mi informe, porque tengo entendido que hay opositores a este proyecto que hablarán, así es que dejo· a la consideración de mis compañeros Ja aprobación de este proyecto, para que Ja Cámara Vote en favor o en contra. . El Sr. VJLLANUEVA. Señor Presidente, con perdón del ponente, voy a proponer al Senado una moción. El PRESIDENTE. Puede proponerla el Senador por el Octavo Distrito. MOCIÓN VILLANUEVA El Sr. VILLANUEVA. Mi moción consiste en la siguiente: que se posponga Ja consideración de este proyecto de ley, siquiera para las próximas sesiones. El Sr. QUllUNO. Para una enmienda a la moción. El Sr. QUEZON. Pido al Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva) que retire por un momento · su moción hasta que oigamos la enmienda del Senador por el Primer Distrito (Sr. Quirino). El Sr. QumINo. Propongo que este Proyecto de Ley No. 260 del Senado sea sustituido por el Pro-· yecto de Ley No. 259 en su totalidad, cuyo titulo es el siguiente: An Act allowing tha importation of live carabaos and eattle into the Philippine Islands, im.posing a duty theraon, and prohibiting and "PUDishing the importation of any carabao or cattle infected with contagious diSéase, and for other purpoaea. Mi razón, sellor Presidente, es que, según datos que obran en poder del autor de este Proyecto de Ley No. 259, no tenemos suficiente número de carabaos ni vacunos para el consumo de la carne en el pals, ni para el campo. En las audiencias públicas celebradas por el Comité de Agricultura, se ha demostrado que en Filipinas, aunque es verdad que tenemos suficiente ndmero de vacunos y carabaos que pudieran subvenir a las necesidades del país, se encuentran, sin embargo, en sitios tan aislados qqe no es posible ni siquiera dentro de un mes ponerlos a disposición de los consumidores, y si todavla bajo'esta circunstancia cerramos la entrada a vacunos o carabaos del exterior, me temo que el pals sufra no solamente por el alto precio de la carne, sino también por falta de carabaos para el laboreo de nuestros campos. Entiendo, señor Presidente,.que el argumento más importante que se alega en favor de la prohibición de la importación del ganado exterior estriba en la probabilidad de que en Filipinas entren enfermedades que hasta ahora no son conocidas aquí. También alegan los que están interesados en que se prohiba enteramente Ja importación del carabao o ganado mayor a Filipinas, que tenemos bastantes carabao.• y vacunos para nuestro consumo local. Pero, señor Presidente, Filipina& ahora está consumiendo carne refrigerada, y entra carne de todas maneras. Aunque se prohiba la importación del ganado para nuestro consumo, no podemos evitar que los ganaderos locales sufran la competencia de la importación de la carne refrigerada; de modo que este proyecto tendrá el efecto desastroso de hacer subir el precio · no solamente de la carne procedente del ganado del pais, sino también el precio de la carne refrigerada que se importa. Esto aparte de que se hará sentir la falta de animales de labor para las faenas agrfcolas. El Proyecto de Ley No. 259 ha sido preparado precisamente para restringir la importación de ganado mayor, carabaos y vacunos, mediante el pago de un derecho de importación. EL SR. VILLANUEVA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. QUIRINO El Sr. VILLANUEVA. Para una información del orador, señor Presidente. Ersr. QUIRINO. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. • El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el ~enador por el ·octavo Distrito. · El Sr. VILLANUEVA. ¿Cuánto pagarfa el ganado que se importa al pais? · El Sr. QUIRINO. Actualmente, segdn la Ley del Congreso, por cada cabeza se pagail dos dólares o sea cuatro pesos. El Proyecto de Ley No. 259 sube el derecho de importación a diez pesos por cada cabeza de ganado caraballar y vacuno. Se fija el ·impuesto en diez céntimos por kilo, sobre Ja base del promedio de peso de cada vacuno importado. El Sr. VILLANUEVA. ¿Quién pagaría el impuesto? El Sr. QUIRINO. El importador. El Sr. VILLANUEVA. ¿No cree Su Señoría que ese impuesto no gravitaria sobre los importadores,' sino sobre los consumidores? El Sr. QUIRINO. Con la imposición de estas gabelas . habrá una competencia, pero una competencia sana en el pals. La carne fresca no estará en manos de los ganaderos locales exclusivamente para su monopolio. Como el derecho de importación sirve también para restringir la imi>ortación de la carne, los ganaderos locales sabrán el precio de la carne que se· importa y del ganado; de modo que sabrán prepararse para cuando el pais necesite carabaos y vacunos; de tal suerte que se asegura la estabilidad de esta industria en el pals. En cambio, si se sigue con la actual ley delegando al ·Gobernador General y· a los Preilidentes de las Cámaras la facultad discrecional de levantar Ja prohibiCión de importar ganado al país, crearíamos aqul un estado artificial de esta industria_ Sin embargo, con la libre competencia, pero restrictiva para los importadores, los ganaderos locales sabrán cóm<> prepararse para cubrir las necesidades del pais y defenderse contra la competencia de los importadores tanto del pals como extril.njeros. El Sr. VILLANUEVA. ¿No limita la importación ese proyecto? El Sr. QUIRINO. No, señor, solamente este proyecto limitará la importación cuando, en opinión del Gobernador General con Ja recomendación del Departamento de Agricultura y Recursos Naturales, haya epizootia u otras enfermedades entre el ganado mayor, de modo que haya necesidad de prohibir Ja importación del ganado para no infectar· al ganado del pals. El Sr. VILLANUEVA. Muchas gracias. El Sr. QUIRINO. Por estas consideraciones, pido que el Proyecto de Ley No. 269 sustituya al Proyecto de Ley No. 260, por ser en opinión del que · ahora está haciendo uso de Ja palabra, más \'enta,ioso, 1874 DIARIO DE SESIONES y menos radical y porque conseguirá la estabilidad de la ·industria pecuaria del país. MANIFESTACIONES DEL SR. VILLANUEVA El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PRBSIDENTE. Señor Senador por el Octavo Distrim· Sr. iVILLANUEVA. Yo había presentado mi m~~ "ción en el sentido de que este proyecto de ley fuese discutido por el Senado en las próximas sesiones. El Senador por el Primer Distrito se levantó para introducir una enmienda a mi moción; pero parece que ahora resulta que la moción que se ha presentado no es una enmienda a la moción presentada por mí ante el Senado, sino que es un proyecto de ley que se presenta en sustituc1on del proyecto sobre que ha informado el Senador del Décimo Distrito. Parece que aquí hay do.s cuestiones que decidir; o mi moción de que la consideración de este proyecto de ley se aplace para las próximas sesiones, o la moción presentada por el Senador del Primer Distrito en el sentido de que su. proyecto presentado sustituya al proyecto presentado por el Senador del Décimo Distrito. El Sr. SUMULONG. Secundo la moción del Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva). El Sr. VILLANUEVA. En primer término, voy a decir que estoy completamente convencido' de que debemos fomentar la industria pecuaria del país; también estoy convencido de que nunca debemos depender de las cosas del exterior; debemos tener dentro de nuestra propia casa lo que nosotros necesitamos. · Cuando se aprobó la Ley No. 3155 que prohibe la importación del ganado al pafs, yo estaba en la inteligencia de que, al prohibirse la importación del ganado nuestros ganaderóa habrlan de organizarse, de modo que pudieran responder a las necesidades lle nuestro país. Pero han transcurrido cerca de tres años y nuestros ganaderos no han hecho nada, aunque, por otro lado, estoy convencido de que si ellos se organizasen, tendrlamos galiado bastante para el consumo público- y las atenciones del campo, para ganado de labor. Pero si han de seguir guardando la misma actitud de hoy, creo, señor· Presidente, que en las próximas sesiones la Legislatura tendrá que tomar alguna medida sobre este particular, adoptando el proyecto de ley que se trata de presentar, en sustitución del proyecto informado por el Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodriguez). Mi proposición es -ésta: aplazar la consideración de este proyecto para las próximas óesiones y durante ese intervalo de tiempo ver si nuestros ganaderos, los DISCURSO DEL 1111.. QUEZON filipinos que están dedicados al negocio pecuario, El sr. QUEZON. Señor Presidente. se protegen a si mismos, y no esperan, como lo están El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Dis- haciendo ahora, todo del Gobierno. trito. Ellos quieren que se prohiba la importación, pero El Sr. QUEZON. ·Reglamentariamente, la moción es .Jo cierto que nuestros ganaderos no acaban de del Senador por el Octavo Distrito (Sr. iVillanueva), organizarse, ni se protegen a sí mjsmos. Vamos a es preferente a la presentada por el Senador por ver, repito, si de aquf a las sesiones próximas ellos el Primer Distrito (Sr. Quirino); por eso yo había están dispuestos a responder a las dbandas del rogado al primero que· dejara en suspenso su mo- . consumo público Y a las demandas de la agricultura. ción. No tengo inconveniente en que se someta a :&sta es la razón que me ha guiado al presentar votación la del Senador por el Octavo Distrito. De la moción de que la consideración de este proyecto se aprobarse esta moción, las cosas quedarían tal cual transfiera a las próximas sesiones. están hoy. El Sr. QUEZON. Para la información del Senado, Señor Presidente, antes de votarse esta moción, deseo manifestar lo siguiente: el Secretario de Agriyo quisiera llamar la atención del Senado al hecho cultura y Recursos Naturales ha llamado repetidas de que la ley vigente prohibe la importación de veces a varios propietarios de grandes ganaderlas ganado vacuno a· Filipinas, as! como la de carabaos, que alegan ostentar la representación de los que pero el Gobernador General está autorizado a le- están dedicados a la industria pecuaria en Filipinas, vantat esa prohibición con la anuencia de los Pre- y les preguntó si estaban dispuestos a garantizar sidentes de las Cámaras Legislativas. Desde la que no faltaria carne en el mercado de Manila y promulgación de la aludida ley, el Gobernador Ge- que el precio de este artículo .-alimenticio no exceneral ha venido suspendiendo sus efectos, bajo dería de cierto tipo, en el caso de que el Gobierno ciertas condiciones, con la sanción de los Presidentes prohibiera la imporl4ción de ganado. Estos cabade ambas Cámaras. Yo quisiera hallar un medio lleros, sin embargo, se han negado a garantizar el de pulsar la opinión del Senado sobre la actuación suministro de la cantidad de carne necesaria para del Ejecutivo y de los presidentes referidos, al per- el consumo y a dar seguridades de que no eievarlan mitir como han venido permitiendo la entrada -a el precio de la misma a un tipo irrazonable. Aún este país, bajo ciertas condiciones, de vacunos para más, el Gobierno restringe actualmente· la importael consumo y también de ganado de labor o carabao.s, ción de ganado para el consumo, al 40 por ciento con destino a aquellas provincias del Archipiélago de lo que el país o el mercado de Manila requiere, donde se dice que el carabao nativo no presta el ser- · de manera que los ganaderos locales no tienen que vicio que de él se requiere. No sé si la aprobación soportar competencia alguna en el 60 por ciento de de la moción de·aplazamiento presentada por el Se- la carne destinada al consumo público. No obsriador por el Octavo Distrito podría interpretarse tante esta circunstancia favorabilísima para la inen el sentido de que el Senado prefiere que las cosas dustria pecuaria nacional, nuestros ganaderos no queden tal cual están, o sea, que el Gobernador han suministrado ni siquiera ese 60 por ciento. continúe ejerciendo la facultad a él otorgada por la El Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodrlley en la forma '!JI. que lo ha venido haciendo. Qui- guez) 'l'levera .que esto se debe a que nuestra in. si era conocer la intención del mocionante. dustria pecuaria carece de_ _organización. ¡-Se LEGISLA TURA FILIPINA 1875 pretende, por ventura, que el público consumidor quede a merced de esa falta de. organización? A mi jaicio, el Gobierno no tiene el deber de propor el distinguido Senador por el Quinto Distrito (Sr. \luezon), a saber, que una inaustria como la pecuaria no tiene derecho a una protección especial del Gobierno por considerarse que suministra un efecto o articulo necesario para la vida de la población del pais; Precisamente éste es el motivo por el que el Gobierno debe velar no solamente por la protección y sostenimiento de esta industria, sino también por el desarrollo de la misma. El Sr. VILLANUEVA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El l'RESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. ALEGRE. Con mucho gusto. EL SR. VILLANUEVA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS . teger a ninguna industria local si ess protección ha de Yedundar en perjuicio del mayor número, si esa protección puede dar lugar a la carestia de los articulos de primera necesidad. Los articulos alimenticios deben ser los últimos que sean objeto de un gravamen. Una de las causas que se han apuntado de la falta de resistencia del obrero filipino al trabajo es su inadecuada alimentación. Se dice qué debemos consumir más carne, sobre todo nuestra clase· obrera, pero esta clase obrera no podría consumir carne si el precio de este artículo se elevase. No me parece justo que el Gobierno de Filipinas sobreponga el interés de los ganaderos a la conveniencia del consumidor, particularmente a la de la clase obrera, obligando a ésta a pagar un precio El Sr. VILLANUEVA. ¿Podría decimos Su Señorla elevado por la carne que consume. Es preciso no si los ganaderos del país están actualmente organiperder de vista el hecho de que nuestros obreros zados? no se han amoldado hasta ahora a la carne sometida El Sr. ALEGRE. Están organizados. a la refrigeración, y, por lo tanto, ellos serán los El Sr. VILLANUEVA. ¿En qué forqia? que resulten más castigados si se eleva el precio de El Sr. ALEGRE. En una entidad debidamente inla ·carne de reses sacrificadas en el pais. Es por corporada. esta razón que he votado a favor de la importación El Sr. VILLANUEVA. ¿No es verdad que los gana.. de ganado, y no me separaré un solo ápice de esta deros dicen que el defecto está en que ellos no están linea de conducta hasta que nuestros ganaderos es- organizados? tén dispuestos a ofrecer al Secretario de Agricultura El Sr. ALEGRE. No he oido que ellos digan eso. y Recursos Naturales las debida8 garantias de que Todos los ganaderos siempre han dicho que están orsuplirán el mercado de la carne necesaria para el ganizados. consumo público, y de que no fijarán precios absur- El Sr. QUEZON. Para algunas preguntas al orador, damente altos. seilor Presidell.te. Parece evidente pues, que el propósito del Senador El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva), al presen- desea. tar su moción de que se aplace la consideración de El Sr. ALEGRE. Con mucho gusto. este proyecto es el de mantener el presente estado EL SR. QUEZON DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS de cosas, o sea, que el Gobernador General suspenda PARLAMENTARIAS los efectos de la ley vigente con la aprobación de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura, El Sr. QUllZON. Quisiera preguntarle al senador si al propio tiempo que el de dar oportunidad a nues- no es verdad que él me dijo que puede vender los tros ganaderos a organizarse. Estoy muy conforme vacunos que él quiera. con la idea. El Sr. ALEGRE. Sí, señor, pero no para el mercado El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, me opongo a la sino para el trabajo. moción del Senado.- por el Octavo Distrito (Sr. El Sr. QUEZON. Pero yo recuerdo que me ha dicho Villanueva). que aun para el mercado, porque se trataba de ·un • ·El PllEsIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el buen ganado vacuno. Luego el que no se vendan Octavo Distrito. más vacunos del pais no se debe a la competencia· DISCURSO DEL SR. ALEGRE EN CONTRA DE LA MOCIÓN ~~~ª~í.~e!!!1~~r~~~¿n~~n~e pb::: ci::lide:J~te suftEl Sr. ALEGRE. Me ·opongo a la moción presentada El Sr. ALEGRE. Sin necesidad de 11labarme, tengo. por el Senador por el Octavó Distrito (Sr. Villa- que decir que cuento con medios especiales para. nueva). producir el ganado que tengo ahora. He tenido, Jtste es un proyecto que ha estado sometido a la afortunadamente, otros recursos con los que he consideración de los comités respectivos de ambas . podido desarrollar un ganado especial, pero los Cámaras. demás ganaderos que no han llegado a disponer de Los ganaderos del pais, con el derecho que les esos medios y han tenido que atenerse a sus escasos asiste de ser protegidos por el Gobierno, demandaban reOMrsos, no han podido hacer lo mism<>. una legislación adecuada para la protección y el (Prosiguiendo.) Si. es verdad que por ser esta desarrollo de la industria pecuaria. Los importa- materia de primera necesidad, no debe merecer la dores de carne y de ganado del extranjero en defensa protección del ·Gobierno, no entiendo, señor Presi-· de sus intereses y de su negocio, han alegado 100,000 dente, por qué existe una ley protectora con respecto razones por las que sostenían que los ganaderos no al arroz. tenian derecho a una legislación protectora en su El Sr. QUEZON. La industria pecuaria goza de la industria. misma protección que el arroz; en ambos casos esa Senor Presidente: yo no sé si estaré equivocado o protección la "Ofrece el arancel. no en mi opinión, pero deploro tener que manifestar El Sr. ALEGRE. El arroz tiene la protecci.ón de la que disiento completamente del principio enunciado tarifa, y los derechos que los arroceros P"lan al 1876 DIARIO DE SESIONES Gobierno son solamente por amillaramiento; en cambio, el ganadero es el productor que paga al Gobierno más impuestos, porque además del impuesto de rentas. internas, paga un impuesto que viene a costar tres pesos por cabeza, impuesto que no tienen los demás productos. De tal manera que en vez de protección resulta que el ganado es una fuente de ingresos para el Gobierno, cosa que no ocurre con la copra, con el azúcar, con el tabaco, con el abacá ni con ningún producto agrícola en Filipinas. De manera que se puede concluir que el ganadero en Filipinas está agraviado, porque no se le trata del mismo modo que a los demás. Este proyecto de ley ofrece otro aspecto : tiene por objeto impedir que el precio de la carne suba indebidamente en los centros consumidores y evitar las enfermedades que diezman el ganado del país. Una medida como la presentada por el presidente del Comité de Agricultura y Recursos Naturales, tiene por objeto principal no ya hacer que los ganaderos obtengan mayor precio, sino más bien impedir que queden diezmadoe los animales como ha ocurrido todos los años debi~o a la importación del ganado extranjero que es realmente el que ha traído aquí el ántrax y la epizootia, haciendo desaparecer casi el ganado del pafs. Señor Presidente: con respecto a que el precio de la carne subirla en el caso de que este proyecto de ley se aprobara, ¿ ilo es verdad que la carne se vende tan pronto a cincuenta como a setenta céntimos el kilo, cuando el mal tiempo impera, cuando los barcos no pueden traer el ganado por causa dei mal tiempo? Cuando tal ocurre, estos importadores de carne no titubean en subir el precio de la carne en treinta o cuarenta centavos más. El Sr. QUEZGN. Eso no es exacto; no pueden subir los importadores el precio de la carne más allá del tipo fijado por el .Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Tienen ellos una garantla que no les permite subir el precio de la carne. El Sr. ALEGRE. Estoy dispuesto a probar todo lo que he manifestado ante el Senado. Es verdad lo que ha dicho el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon), pero también es verdad lo que he manifestado, por la sencilla razón de que al precio a que tienen que atenerse, cuando viene el ganado del país, los importadores venden la carne importada a un precio bajo, pero cuando el ganado del país, por el mal tiempo no puede llegar, entonces no titubean en subir el precio al límite señalado por el Departamento, que es de setenta centavos el kilo. En estos últimos cuatro meses se ha vendido la carne en Manila de cincuenta a sesenta y tres centavos el kilo; en cambio hoy se cotiza a ochenta centavos el kilo. El Sr. VILLA.NUEVA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El Plll!SIDl!NTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. ALEGRE. Con mucho gusto. EL SR. VILLANUEVA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS P ARLAMENTARIAB El Sr. VILLANUEVA. Su Señoría dice que cuando hay mal tiempo y el barco que trae el ganado no puede venir, el precio de la carne en Manila sube. El Sr: ALEGRE. La carne del ganado extranjero. El Sr. VILLAN'UEVA. ¿No cree Su· Señorla que eso significa sencillamente que no existe suficiente ga.. nado en el país porque si falta carne del ""'tranjero el precio sube, y la consecuencia, por tanto, es que no hay ganado suficiente para el consumo público? El Sr. ALEGRE. La consecuencia está mal inferida a mi modo de ver. No es eso; no puede obtenerse sencillamente "ganado, porque no hay sitio fijo en Manila donde colocarlo durante todo el tiempo, porque la carne depende de mil circunstancias. Hay épocas en que en Manila no se vende carne; ahora se vende una tercera parte, bastante más carne que en los meses anteriores. La intervención · de los poderes públicos, señor Presidente, tiende a evitar que el precio de la carne sea tan excesivo que esté fuera del alcance de la clsse proletaria. Creo que eso debe ser el objetivo de la ley, dejar un cierto margen en cuanto al precio de la carne o de cualquier otro articulo; es una cosa que no hay ley humana que pueda evitar, porque depende de la ley de la oferta y la demanda y de otras circunstancias que obedecen a las leyes de la naturaleza, y, están por tanto, fuera del cont,.,,¿ de cualquier Legislatura del mundo. Señor Presidente: entiendo que los gánaderos del pais tienen derecho a demandar una protección legis. lativa del Gobierno, y creo que el Gobierno obraría sabiamente si aprobara una ley protegiendo no a los ganaderos precisamente, sino a la industria pecuaria; porque cu&lquier persona, si lo deseare o lo creyera conveniente, puede ser ganadero, porque el ser ganadero no es privativo de una sola clsse, en la cual no se admita a los de fuera. También es necesario que el pais y la Legislatura velen por el porvenir. Hoy día, debido a las muchas enfermedades que diezman al ganado del pafs, debido a la competencia del ganado extranjero, hay pocos alicientes para que los ganaderos dediquen todos sus esfuerzos al desarrollo de la industria pecuaria, que puede considerarse básica para el pueblo filipino. Y es natural que una protección semejante cueste algún sacrificio al pais. Pero esto se ha hecho en todo el mundo. Todos los países del mundo, cuando han querido crear o dar impulso a una industria nacional, sin excluir al mismo pueblo de los Estados Unidos, cuando han querido crear o dar impulso a una industria básica, repito, necesaria al pafs, han dictado leyes proteccionistas, han creado tarifas altas para impedir que la industria extranjera pudiera competir con la nacional. Y así es cómo ha podido América competir con Alemania e Inglaterra en la industria del zinc. Estados Unidos produce hoy todo el zinc que necesita para sí y aun lo suficiente Para la exportación, gracias a la tarifa protectora aprobada por su Congreso a su debido tiéinpo. , ¿Cuál ha sido la razón de que se .impusiera la tarifa existente al arroz importad<>? ¿No ha sido acaso la de proteger la producción del arroz del pals? Y, señor Presidente, gracias a ella, hoy se disfruta de los efectos beneficiosos de aquella legislación pro' teccionista. Hoy día se produce en Filipinas mucho· más arroz que antes y puede que dentro de diez años no necesitemos importar ni un sólo grano de arroz y aún se produzca lo bastante inclusive pata la exportación al extranjero. · Señor Presidente : si ocurriese aquí una crisis como la que se originó durante 18. guerra, durante la que no se podía importar ganado ni arroz; y I;..EGISLATURA FILIPINA 1877 el Gobierno no hubiera tenido la previsión de proteger o de fomentar una y otra cosa, ¿cómo quedarfa el pueblo sin ese alimento básico, necesario? Creo que la realización de un sacrificio en estos días por parte de todo el pals en favor de la industria pecuaria es imperativa, si queremos contar en lo futuro con suficiente ganado para el conaumo de todos los .J¡abitantes de estas Islas. Con respecto al ganado de labor, el ganado filipino, el carabao de Ilocos y de Masbate, es excelente para cualquier clase de trabajo eil los campos de az6car. Lo que ocurre es que las grandes centrales de Negros, que han estado acostumbradas al despilfarro, no han tenido el debido cuidado con el ganado del país, que no pesa más que unos 300 kilos, haciéndole trabajar o exigiéndole un trabajo Igual al del ganado extranjero que pesa más de 500 kilos. !iL SR. VILLANUEVA FqjjMULA VAIUAS PRl!IGUNTAS AL SR. ALEGRE El Sr. VILLANUEVA. Para una aclaración del orador, señor Presidente. El Sr. ALEGRE. Estoy dispuesto a facilitarla, selior Presidente. El PRESIDENTE. El Senador por el Octavo Diatrito puede formular. sus preguntas. El Sr. VILLANUEVA. ¿Qué quiere decir Su Señoria con eso de que las grandes centrales de Negros se han acostumbrado al despilfarro? El Sr. ALEGBE. Quiero decir que como los hacenderos de Negros han tenido siempre dinero en abundancia y toda clase de recursos para el desarrollo de sus campos agrfcolas . . : · El Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir Su Señoria que algunas centrales hacen esos despilfarros, porque adquieren su ganado del exterior? El· Sr. ALEGBE. Indudablemente, porque YO. creo que con menos dinero, aunque con mayor trabajo, se obtendrlan economlas comprando ganado del pals. Lo que pasa es 'V'e las grandee centrales de Negros, que no se fijan en estos pequeflos detallee,-porque P200,000 ó !"300,000 al año no significan nada cuando se cosecha medio millón de picos de az6car para arriba,-y exigen de los carabaos del país doble trabajo del que permite su resistencia flsica, dando lugar con ello a la muerte temprana del ganado, lo cual no quiere decir que el ganado del pala no sirva para el trabajo. El Sr. VILLANUEVA. Voy a remitirme a loa hechos: el ganado de Cambodge cuesta alrededor de P250 por cabeza, es verdad: pero, en cambio, realiza un trabajo mayor dos o tres veces que el carabao del pals, y el carabao del país ¿no es verdad que cuesta P150? El Sr. ALEGRE. No quisiera poner en duda los datos que posee Su Señoría, pero es lo cierto que el carabao del país cuesta alrededor de cien pesos. Las centrales de Negros pueden comprar a cien pesos toda clase de carabaos del país; de modo que si el 'ganado de Cambodge vale P250-y·debo hacer constar que ahora se han cerrado contratos de compra a razón de 1"400 por cabeza, con cuya cantidad se podrlan comprar cuatro carabaos del país y al mismo tiempo ayudar a muchas provincias, que no pueden dar salida a sus carabaos y que no los nece8itan ]iara su agricultura . . . El Sr. VILLANUEVA. Si fuera verdad ·lo que. dice el Senador por el Sexto Distrito, retiraría mi objeción ; pero no es verdad que los carabaos de Cambodge cuesten ·a razón de 1"400 por cabeza. Y si valen loa apuntes que llevo en mi pequeña hacienda, podría demostrar que todo cuanto estoy diciendo aquí acerca del ganado que se compra de Cambodge y el ganado del país es verdad. Muchas graeias. EL SR. ALEGlll! PaOsIGUE CON SU DISCURSO El Sr. ALEGlll!. Señor Presidente: el proyecto que se presenta a la consideración del Senado no cierra terminantemente las puertas al ganado extranjero para el laboreo del campo o para el conaumo o alimento del país. Lo que se propone ee hacer más estrictas las disposiciones de la ley vigente. Y en · el caso hipotético de que loa ganaderos del país, confabulándose, hicieran subir excesivamente el precio de la carne, el Gobernador General, con los presidentes de mnbas Cámaras, tiene la facultad necesaria para permitir la entrada del ganado extranjero. EL SR. QUIRINO FORMULA VARIAS PRl!IGUNTAS AL Slt. ALEGlll! El Sr. QUIRINO. Para una información del orador, seilor Presidente. El Sr. ALEGRB. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. . El PBESIDENTE. El Senador por el Primer Distrito puede formular sus preguntas. El Sr. QUIRINO. ¿No es verdad que desde 1924 está vigente la Ley No. 3155? El Sr. ALEGlll!. Si, señor. El Sr. QUIRINO. ¿No es verdad que en enero.de 1924 el Director de Agricultura declaró ante el C<>mité de Agricultura del Senado lo siguiente: "ObserYllDIOS ahora que cuando vienen las temporadas en que no llegan animales del extranjero enseguida suben los precios de los animales nativos y sube el precio de la carne en el mercado"? El Director de Agricultura declaró esto el año 1924. Y si es verdad que la Ley No. 3155 ya estaba en vigor y que el G<>bernador General, conociendo los hechos, podía corregir esta anmnalla, ¿cómo es que desde entonces hasta ahora no se ha podido remediar el que cuando no se importa ganado del extranjero suba tanto el precio del ganado como el de la carne? El Sr. ALEGRE. Por la sencilla razón de que no se puede evitar que suba el precio del ganado extranjero cuando no llega a Manila el ganado de provincias. Cuando no llega el ganado de provincias a Manila, irremisiblemente sube también el precio del ganado extranjero. El Sr. QUIRINO. ¿Eso quiere decir que cuando no llegaba ganado del exterior se coaligaban los ganaderos de Filipinas para hacer subir el precio del ganado? El Sr. ALEGRE .. Y también que cuando no llegaba ganado de provincias a Manila, los importadores del ganado extranjero se confabulaban para hacer subir el precio de su ganado. · · El Sr. QulRl.NO. Lo cual quiere decir que si se prohibe la importación del ganado extranjero, con mayor razón podrlan confabularse loa ganaderos· de. Filipinas .para hacer subir lo mismo el ganado vivo que la carne para el consumo p6blico. 1878 DIARIO DE SESIONES · El Sr. ALEGRE. Todo eso son suposiciones y, mientras el caso no ocurra en la práctica, me parece que toda discusión sobre este· asunto es puramente académica. Vamos a darles una oportunidad; y creo que esos ganaderos son . suficientemente patriotas para no sacar ventajas de una ley que los protegerá, ni tampoco querrán perjudicar a los consumidores de Manila. El Sr. QuIRINO. Por otro lado, ¿no cree el orador que, con la facultad arbitraria de levantar la prohibición sobre la importación de ganado, los ganaderos locales no saben cuándo tienen que enviar sus vacunos a Manila para el consumo público, de modo que a veces llegan aquí miles de cabezas sin encontrar mercado siquiera para los mismos, perjudicando de esa manera la industria pecuaria en sus respectivas localidades? El Sr. ALEGRE. Carencia absoluta de carne en Manila, nunca ha ocurrido. Durante la época en que no se permitia la importación de la carne de A1111tralia, el pals tenia suficiente carne para abastecer el mercado de Manila. Ocurre que algunas veces hay más ganado necesario en Manila, pero nunca ha ocurrido carencia absoluta de carne. Además, sefior Presidente, si los ganaderos supieran que ya serla un deber el suministrar carne, se encontrarfan medios-porque los hay muchísimos, para que hubiera la existencia necesaria para el consumo de Manila. Creo que si los ganaderos elevaran los precios a un tipo exorbitante, cuando se viera que en Manila no e>:iste suficiente carne para el consumo, entonces serla llegado el momento de que la Legislatura tomara acción y protegiera los intereses de la comunidad de Manila. Pero mientras no haya motivos para sostener que el precio se va a elevar o que no e>:iste carne, toda conjetura sobre este extremo es, como dije. una discusión académica. . Han probado aquf los ganaderos durante la época de la guerra que pueden suministrar carne. Durante los dos o tres años, en la época de la guerra. no se podía importar carne extranjera, y los ganaderos han suministrado toda la carne necesaria a la ciudad. Si esto es asf, ¿por qué vamos a suponer ahora que, en caso de no aprobarse este proyecto de ley. iba a faltar carne en Manila? El Sr. QUIRINO. ¿No es verdad que el consumo de Ja carne necesaria en Manila tiene un promedio de 4,500,000 de kilos al año? El Sr. ALEGRE. No lo sé. El Sr. QUIRINO. El dato oficial que tenemos es que los-ganaderos locales, de los 4,500.000 que necesitaba la ciudad de Manila, no han podido suministrar más que 1,121,890 en 1924. Esto sólo demuestra que aunque se dice que ya tenemos bastantes cabezas de ganado vacuno para el consumo local, los ganaderos no pueden siquiera suministrar el 40 por ciento de lo que se necesita en Manila. El Sr. ALEGRE. No, señor; lo que quiero decir es que el Depiµtamento de .Agricultura y Recursos Naturales permitió que se importaran demasiadas cabezas de ganado vacuno y hubo una e>:istencia tremenda de .ganado extranjero, de tal manera que los ganaderos del pals no pudieron enviar sus existenc:ias a Manila, porque no podían competir con los ganaderos extranjeros. D~seo llamar la atención al ltecho de que :estoa importadores de ganados son hombres de capital grande, mientras . .que los ganaderos del pala son hombres de "pocos recursos y no se exponen a traer gran ,número de cabezas de ganado vacuno, debido precie.amente a su poco capital. . ·:r.os datos que ha mencionado el Senador por el Primer Distrito (Sr. Quirino) demuestran sencillamente que es necesario aprobar una ley que pFOteja a los ganaderos del pals, porque el Departamento se ha e>:cedido en su pei"miso a los importadores de ganado para traerlo del e>:tranjero. El Sr. QUEZON. ¿De dónde ha sacado el orador esa declaración de que el Departamento se ha excedido? El Sr. ALEGRE. De los ltechos. El Sr. QUEZON. ¿Cuáles son esos hechos? El Sr. ALEGRE. Que habla más cabezas de gan1;1do. El Sr. QUEZON. Eso no es verdad. . El Sr. ALEGRE. Así lo afirma y sostiene el Presidente de la Asociación de Ganaderos. El Sr. QUEZON. No es verdad; nunca -se les ha permitido importar más del 40 por ciento de · la carne que se consume en Manila, y a pesar de eso, los ganaderos locales no han podido suministrar más que un millón y pico de kilos de carne. El Sr. ALEGRE. Si se añade eso a lo que importaron los ganaderos del extranjero, era suficiente para el consumo local. El Sr. ·QUEZON. No. El Sr. ALEGRE. La base de 40 por ciento es e>:cesiva. EJ· Sr. QUF.ZON. No es verdad. Cuatl"O niillones y medio · de kilos es el consumo anual ordinario de Manila: de esto no pueden los importadores traer ·más del 40.por ciento; de manera que los ganaderos locales Podrian vender sin competencia, si tuvieran suficientes vacunos o si estuvieran organizados, 2.500.000 de kilos y, sin embargo, no han podido suministrar más que 1,120,000. •. El Sr. ALEGRE. Porque no tienen más mercado aue Manila. El cálculo de 4.500.000 narec• oue no es exacto, y el 40 por ciento de esa r.s.ntidad es excesivo, es bastante más de lo que se debiera permitir por ley. y es el motivo nor aue los .eanaderos del pafs no han suministrado más ni1e 1,500.000, porque con esto se cubrian las necesida"des de Manila. La mejor nrueba de aue los ganaderos del naís pueden cubrir las necesidades de Manila, son los años en aue no se ha traido 'carne del extranjero. Todo el mundo sabe Que el precio de entonce.• no era excesivo; estaba al alcance de fa clase proletaria, y la carne aue se consumfa aqui' en Manila era toda nativa. Es la mejor prueba de aue los ganaderos pueden subvenir a las necesidades no solamente del mercado de Manila sino también de las provincias y otras ciudades del Archipiélago. EL SR. VILLANUEVA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTÁRIAS . "El Sr. VILLANUEVA. El orador, me permitirá algunas preguntas? El Sr.· ALEGRE. Si, señor. LEGISLATURA FILIPINA 1-879 El Sr. VILLANVEVA. Si aplazáramos ia discusión de este proyecto, ¿se arruinarian los ganaderos del pais? El Sr. ALEGRE. No se arruinarán, pero tampoco prosperarán. Me parece que desde la Sexta Legislatura se han presentado proyectos de ley sobre esto; yo creo que ha llegado ya el tiempo de que la Legislatura diga definitivamente si la industria pecuaria, a pesar de los impuestos. que paga al Gobierno, tiene derecho a una protección al igual. que los demás productos del país, como el arroz y otros. El Sr. VILLANUEVA. ¿No es verdad que precisamente por proteger la riqueza pecuaria de nuestro pala se ha aprobado la Legislatura la ley hoy en vigor prohibiendo precisamente la importación del ganado del exterior? El Sr. ALEGRE. Esta ley no cubre más que las apariencias. No es protectora, porque el depal"tamento correspondiente puede permitir la importación de ganado de labor o para el ·consumo público, de manera que no cubre nada más que las formas. No es una ley protectora en el fondo.. Aden1áe, el objeto del proyecto es doble; hacer que tenga un precio razonable el ganado del pais, y principalmente evitar que con el ganado de fuera se importen enfermedades, como se han importado ya, que contaminan y diezman al ganado del pals. Es un hecho probado que el ántrax, debido al cual ha muerto un gran n6mero de animales de labor en las provincias centrales de Luaon, fué importado de Australia. Esto es un hecho que consta en los archivos oficiales, según testimonio de los veterinarios ·de la Oficina de Agricultura en una investigación practicada por el Comité de Agricultura y Recursos Naturales de la Cámara de Representantes. Es un hecho que uno de los importadores, veterinario que fué de la mencionada oficina, rindió un11 opinión en contra de la importación del ganado por ser éste el motivo principal por el cual el ganado del pala no puede prosperar, por efecto de estas enfermedades importadas que diezman el ganado indlgena. Esto collllta en documentos oficiales. ·El Sr. VILLANUEVA. Para una rectificación, seflor Presidente. El PBl!sIDENTE. Puede hacerla el orador. BL SR. VILLANUEVA HACE UNA RECTIFICACIÓN El Sr. VILLANUEVA. Su Señoria me permitirá que yo rectifique parte de cuanto ha dicho ante el Senado. El Sr. ALl!Gll& Yo permito al Senador por el Octavo Distrito que exprese su opinión ·en la forma que él quiera; pero con respecto a rectificar los hechos que he citado aquí, los urecorda" hablan por .sí mismos y son la mejor prueba. El .sr. VILLAN·UEVA. Precisamente era el Presidente del Comité que practicó aquella investigación. El Sr. ALEGRE. Para una aclaración : me refiero al Comité de la ·cámara Baja y no al del Senado. El Sr. VILLANUEVA. El Comité del Senado ha practicado la misma investigación que ha llevado a cabo el Comité de la Cámara . de Representantes, y creo que nuestra investigación no puede ser menos que la de la Cámara de Representantes, y la investigación hecha por el Comité presidido por el que hoy tiene el honor de dirigir la palabra a este Sez21i1111-2 nado, nos ha llevado a la conclusión de que al zacate que se llevaba a Australia para la alimentación del ganado que se embarcaba para ser traldo a Filipinaz, a aquel zacate se atribula el origen del ántrax que ha diezmado el ganado de labor en ciertas provin- . cias de Luzón. Creo que no estoy hablando a humo de pajas. He sido yo el que presidió aquel Comité que investigó. el origen de la enfermedad. No es del todo verdad que el ántrax haya venido del exterior; es muy posible, pero no completamente seguro, porque también se · decla que el germen del ántrax lo portaba el zacate que se .envió a Allatralia para pasto del ganado que se exportaba a Filipinas. El Sr. ALEGRE. Todo lo que ha dicho el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva) es verdad, todo esto se manifestó ante el Comité del Senado y lo dijeron los que abogaban por la importación del ganado. Pero hay un hecho que no. se ha explicado, ¿por qué si ese zacate estaba contaminado del ántrax no se conoció dicha enferinedad en las partes de donde se sacó el zacate y solamente apareció ésta a la llegada del ganado de Australia? El zacate dicen que estaba contaminado por el ántrax, pero en el mismo distrito de donde procedla el zacate no se conocla dlcha enfermedad; en cambio; al llegar el ganado de Australia, apareció el ántrax. Y yo pregunto: ¿ fué el ántrax llevado a Australia o el ántrax fué traldo a Filipinas? El Sr. VILLANUEVA. Los datos oficiales de la Oficina de Agricultura nos demuestran que el ántrax no es cosa nueva en el pala, ni tampoco surgió en aquella fecha en que el ántrax diezmó el ganado en ciertas provincias de Luzón. Los documentos oficiales que tiene la Oficina de Agricultura nos demuestran que hace años que el ántrax apareció en Filipinas. Iba apareciendo intermitentemente. Una de las apariciones del ántrax fué aquella vez en que Bulacán, Tárlac, • • . El Sr. A'LEGRE. ¿Qué año? El Sr. VILLANUEVA. El afio. 1924. Antes del allo 1924 ya el ántrax campaba por sus respetos en varias provincias de Filipinas. El Sr. ALEGRE. ¿Puede decimos el Senador qu6 año fué eso? Porque los datos que tiene la Oficina de Agricultura y según los cuales el ántrax apareció ·y que no era conocida esta enfermedad, dlcen que fué el allo 82, y entre ese afio y el de 1924 en que apareció el ántrax, median muchísimos allos. Supongo que el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva) no querrá decimos que los gérmenes del ántrax que causó estragos el allo 1882 murieron entonces y revivieron el año 1924, precisamente cuando vino el ganado de Australia. El Sr. VILLANUEVA. Siento no tener a mano los datos. Puedo ·demostrar que no fu6 el año 18112 cuando el ántrax apareció en Filipinas, pero más tarde fué manifestándose con carácter endémico y alarmante, y otra vez el afio 1924. El Sr. ALEGRE. (Prosiguieiido.) Exigir que los ganaderos presten una fianza para garantizar el precio de la carne y la existencia suficiente para el consumo de Manila, es exigir demasiado, en mi humilde opinión. Si eso se exigiera también de los. arroceros serla más equitativo. Yo creo que . seria más justo que primeramente se pensara en 1880 DIARIO DE. SESIONES un medio de proteger a la industria pecuaria y al mismo tiempo de fomentar el desarrollo de la misma; si después los hechos demuestran que los ganaderos han abusado de este privilegio que se les ha concedido por la Legislatura, haciendo que los precios subieran a tanto que se viese privada la clase proletaria del uso de la carne; si se _viera que los ganaderos son incapaces para surtir al mercado de Manila de suficiente carne para el consumo del país, entonces creo que es cuando la Legislatura con justo motivo podría retirar esta protección que sería perjudicial a la mayoría del país. Pero los hechos demuestran concluyentemente que los ganaderos nunca han hecho subir los precios de la carne hasta ponerlos fuera del alcance de la masa obrera del pals, y los hechos demuestran también que los obreros pueden surtirse de carne en el mercado de Manila. Si los ganaderos, a pesar de no tener ninguna protección del Gobierno, de la Legislatura, pagan todavía derechos sobre su producto y es la única clase industrial del pais que paga más impuestos, creo que su voz y sus pretensiones merecen ser tenidas en cuenta por la Cámara. Nada serla más justo, porque la protección no se circunscribe l1 los ganaderos ya que todo el pais se beneficiarla y de esta manera la industria pecuaria alcanzaría su debido y verdadero desarrollo, tendríamos buen ganado y se aseguraría la existencia de suficiente carne para el consumo público, de modo que el dla de mañana, cuando por una causa o por otra, no pudiéramos importar del extranjero ganado, el país pudiese contar con suficientes recursos, gracias a la acción de la Legislatura, para asegurar una existencia suficiente de arroz, carne y toda clase de géneros necesarios y básicos para la vida del país, y cualquier sacrificio que se hiciera en tal sentido, creo que estarla justificado, por lo mismo que de esta manera quedaría asegurada la suerte de las generaciones venideras. Por estas consideraciones, y aunque ya sé que no va a prosperar nuestra pretensión, creyendo, sin embargo, que he cumplido con mi deber, recomiendo que se. apruebe el proyecto. DISCURSO DEL SR. QUEZON El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr, QUEZON. Me interesa vivamente el expresar mis puntos de vista sobre este asunto y en expresarlos de una manera clara, porque como miembro de la Junta de Control, creo deber mío explicar por qué he aprobado la orden ejecutiva autorizando Ja importación de ganado vacuno en los años anteriores. Los argumentos aducidos por el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre), Bólo han servido para ~robar que la enmienda presentada por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Qurino), debe ser aprobada, en vez del proyecto de ley presentado por el Comité de Agricultura porque todos los argumentos del primerc;> se han basado en la protección que la Legislatura presta al arroz. Pues bien, toda la protección que la Legislatura presta a la industria arrocerp. del país consiste en el arancel que se impone a la importación del arroz, y el Senador por el Primer Distrito propone precisamente C¡ue se suba la tarifa .que hoy se impone al ganado importado. No hay ley que prohibe la importación del arroz, y, por tanto, no puede alegarse en favor del proyecto que el Comité de Agricultura somete, el argumento de que se está prestando protección al arroz. Mi actitud en el caso del ganado es exactamente idéntica a la que adopté cuando se pretendió- elevar el impuesto sobre el arroz. Hace· algunos años los representantes de los distritos arroceros propusieron que se elevaran al máximum los derechos de importación sobre el arroz, y todos los Senadores del Sur, que no producen arroz, pero lo consumen, votaron en contra de dicha proposición, y tengo la satisfacción de manüestar que he votado con los Senadores del Sur, porque siempre he sido hostil a toda.medida que tenga por objeto elevar el precio de los articulos de primera necesidad, y por eso, a pesar del empeño que mostraron los Senadores del Primero, Segundo y Tercer Distritos para que se elevara la tarifa sobre el arroz importado, dicha proposición no prosperó merced a la oposición de los Senadores del Sur y a la de algunos de los Senadores de Luzón .que hicimos causa común con ellos. No soy ganadero, pero represento a una provincia ganadera, y tengo interés, tengo deseos de favore- - cer los intereses de los ganaderos de la ·provincia de Tayabas; pero aunque fuera ganadero además de representar una provincia ganadera, no me atreveria nunca a proponer a la Legislatura que se prohibiese la importación del ganado a nuestro país, porqúe considero un crimen enriquecerme a ·costa del hambre de los pobres de Filipinas. Señor Presidente, es mucho más peligroso prohibir hoy la importación de ganado en vista de que no se dispone en nuestro país de suficientes medios de transporte. Hay en Filipinas ganaderos que son a la vez dueños de los medios de transporte, quienes podrlan impedir que otros ganaderos envíen a Manila el número de vacunos necesario para abastecer las necesidades de este mercado, dando esto por resultado la elevación a tipos irrazonables .del precio de la carne. El día que tengamos en nuestro país leyes que protejan realmente a los que tienen que hacer uso de nuestros medios de transporte marítimo, de manera que la competencia sea igual, eS posible que se puedan dictar leyes de esta naturaleza. Todo el mundo sabe que hay pocas casas navieras en Filipinas, que casi todas estas casas tienen sus propios negocios y que generalmente sus barcos sirven para fomentar principalmente esos negocios. Prohibir hoy la importación del ganado en nuestro país sin que estén seguros los mismos ganaderos de que han de encontrar medios de transporte para traer a Manila sus productos, es un paso muy peligroso, señor Presidente; es decir, que no podemos tener confianza en el patriotismo de nuestros ganaderos, cuando se trata de comercio, porque en el comercio no hay patriotas. Nuestros ganadei'os están dispuestos· a contribuir a la causa del país o al mantenimiento de nuestro Gobierno; pero serían los ganaderos y los comerciantes modelos del mundo si fueran capaces de renunciar al céntimo que pudiesen ganar. No hay comerciante que no esté dispuesto a cobrar por sus productos todo lo que pueda LEGISLA TURA FILIPINA 1881 cobrar. En eso no hay ninguna diferencia entre el comerciante filipino y el comerciante extranjero. Todos los argumentos aducidos por el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) son los mejores argumentos en contra del proyecto presentado por el Comité de Agricultura. ¿Qué más protección quieren !Os ganaderos nativos qué el que se eleve o aumente el tipo de la tarifa? Así podrán competir con el ganado importado¡ pero no podemos, por medio de una ley, prohibir la imposición de ganado señor Presidente, hasta que se demuestre que tenemos en Filipinas todo el ganado que necesita el pueblo consumidor. Yo he sido consecuente· con esta actitud. Cuando se quiso levantar la tarifa sobre el arroz, yo me opuse a ello, como me opondré siempre a toda medida que tenga por objeto aumentar el precio de los artículos de primera necesidad. Durante la guerra no se consumia en Manila más que una mitad, muchas veces una tercera parte, de la carne que el mercado requería, precisamente porque no habla importación. El año 1919 . toda la came que se consumió en el mercado de Manila ascendió a 2,966,298 kilos y la importación solo llegó a .1,600,000 de kilos. Si realmente hubiera carne suficiente para el consumo, ¿por qué no se trajo más carne al mercado de Manila? Yo me sentí indignado cuando en una sesión de la Junta de Control, el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales dió cuenta del resultado de sus esfuerzos para obtener que nuestros ganaderos se organizaran y aseguraran una cantidad suficiente de carne para el consumo a un precio que no fuera mayor al que hoy s~ exige a los ganaderos importadores. Dijo que aquellos caballeros contestaron que tenfan derecho a sacar toda la ventaja posible de la protección que la ley les otorgaba. Se negaron absolutamente a organizarse¡ no crefan que estuviesen obligados a renunciar a ninguna parte del precio que podlan exigir. Yo creo que es mucho lo que pretenden los ganaderos de Filipinas. Bastaria con que se imponga una tarifa al ganado vacuno importado para que Jllledan exigir por su vacuno un precio razonable. Me dicen que cuando no viene carne de provincias, el precio de. este articulo en el mercado sube. Es verdad que sube, y ésa es una prueba de que si se prohibiera la importación de la came, subirla tremendamente el precio de la misma. Hoy no pueden los importadores subir el precio a un tipo más alto que lo que el Secretario de Agricultura permite¡ en cambio, los ganaderos locales pueden vender la came a loa consumidores a cualquier precio. Ahora mismo nuestros ganaderos pueden traer a Manila toda la came que quieran¡ pueden proveer al mercado de Manila de 4,000,000 kilos. No hay nada que les prohiba hacerlo. Naturalmente tienen que competir con el precio, limitado por cierto de los importadores. Se me ha informado, señor Presidente, que algunos de estos importadores han usado came local. No trato de ayudar a nuestros ganaderos ; tampoco estoy abogando por ningún importador, pero si por el consumidor. Creo que éste tiene derecho a la consideración de este Gobierno el cual todo lo más que puede hacer en favor de la industria pecuaria, ea imponer la tarifa. Si el tipo, actual del arancel no ea bastante, debe ser elevado. Pero prohibir la importación, es un peso demasiado injusto y peligroso. ¿Por qué no se prohibe la importación del arróz? Si nuestros productores de arroz pidieran que se prohibiese la importación de este cereal todo el mundo dirla que lo que se pretende es sacrificar a todo el pafs y, .sin embargo, los ganaderos se atreven a pedir que prohibamos la importación del ganado. Yo, por mi parte, creo que no tiene justificación un proyecto de esta naturaleza. Asi es que estoy conforme con la proposición del Sena,dor por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva) de que se aplace la consideración de este· proyecto de ley. MOCIÓN RODllfGUEZ El Sr. RoDllfGUEZ. Señor Presidente, pido que se posponga la consideración de este proyecto hasta mañana. El Sr. QUEZGN. Pido que se vote la moción. El Sr. ALl!GllE • .Y o desearia dar una pequefia explicilclón sobre les coses de que se ha hablado aquf sobre este particular. Selior Presidente, se ha dado el caso de haber yo hablado en favor de este proyecto de ley. Yo soy ganadero, comerciante y además naviero. Pero deseo hacer constar que no me ha guiado ningún interés de lucro al abogar por este proyecto de ley, porque afortunadamente no necesito de esos medios para vivir. Me basta el sueldo que recibo como Senador para vivir y hacerme rico. Deseo hacer constar que hay muchos de esos comerciantes que no han querido explotar al pueblo, cuando podlan hacerlo con productos básicos, como ea el arroz. Sin ir más lejos, señor Presidente, aquf en Flliplnas se han dado muchos casos. Ha habido comerciantes lilipinos en Filipinas que han podido vender su producto a más bajo precio, aunque otros comerciantes· del mismo producto explotaban al pueblo. En una ocasión, miembros de la Legislatura procedentes de la región bicol, han atestiguado este hecho. Señor Presidente, un comerciante que ea verdaderamente comerciante adopta un limite para sus utilidades y ganancias. Rebasando ese lfmlte, el comer~· ciante dejarla de serlo y ·pesarla a la categoría de· ladrón¡ y un comerciante digno nunca sacrificarla su honradez, nunca cambiarla su papel de honrado comerciante con el papel de un explotador de la8 necesidades del pals y, sobre todo, de las netesldades de las masas. Señor Presidente, los ganaderos no han tenido interés, al &bogar por este proyecto de ley, en quedarse ricos si el mismo se aprobara. No es posible que asl sea. Este proyecto de ley sometido hoy a la consideración del Senado no cierra terminantemente les puertas de la importación. Provee que en el caso de que los precios llegaran a subir excesivamente, se pueda permitir la importación del ga.. nado necesario para nivelar los precios. El Sr. QUEZON. Para una cuestión de orden, &e-· ñor Presid~te. Eso ya no es una explicación personal¡ volvemos a lo mismso. Creo que se debe votar la moción del Senador. por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva). DIA:RJO DE. SESIONES ------- ----llill Sr. ALEGRE. Deseo hacer COlllltar nada más que Jos :ganaderos que son al mismo tiempo naviero• y emmerciantes no pueden controlar nunca, porque no tienen el ganado suficiente y el número de barcos suficiente pa~a controlar en lo más mínimo el con•umo del ganado en Maulla. · till Sr. QuszoN. Reopecto ·a esa explicación per90118:1 deseo manifestar que ignoraba completamente q11e .;I Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) f118E8 ganadero, naviero, a la vez :que comerciante. P..., 1le todu manerao, no me extraña que el Senadar ibaya renunciado alguna vez a una ganancia que el il1lTOZ pudo haberle reportado, porque creo que todo el mundo sabe que el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) es patriota. El Sr. ALEGRE. He aludido a éso porque hay más de uno, dos o tres y hasta seis. El Sr. QuBZON. Todo el mundo oabe y no necesita decirnos el Senador que un comerciante honrado es distinto de un explotador. Creo que no neceoita darnos eoas explicaciones personales. Precisamente he llamado la a\ención del Senado al hecho de que el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) puede veruier sus vacunos siempre que quiere, y que nunca había encontrado inconveniente en venderloa. El Sr. ALEGRE. Aqui se ha manifestado que los comerciantes, en cuanto se trata de ganar dinero, no conocen limites. El Sr. QUEZON. Por regla general. El Sr. ALEGRE. No admito eso, porque todo comerciante que conoce sus deberes, no cree que eso sea honrado. :li:I Sr. QuEZON. Ya se sabe. El Sr. ALEGRE. Porque eao es un robo. El Sr. QUBZON. No. El Sr. ALEGRE. Todo lo ·que sea ganar más del interés normal, deja de ser un negocio, para convertirse en explotación. El Sr. QuEZON. ¿Quiere decirnos el Senador por el 'Sexto Distrito (Sr. Alegre) si el 60 por ciento de interés no es un negocio? El Sr. ALEGRE. Es un robo. El Sr. QUEZON. ¿Quiere decirnos el Senador si El no es miembro de una compañia que reparte el sesenta por ciento de dividendo? El Sr. ALEGRE. No. El Sr. QUEZON. ¿No es Su Señoria accionista de la Compañia Amenn que ha repartido un 60 por ciento de dividendo? El Sr. ALEGRE. No lo sé, porque todavla no he cobrado. El Sr. QUEZON. Me alegro de saberlo, porque él me ·ha dicho que es accionista. El Sr. ALEGRE. Pero todavla no he cobrado. El Sr. QUEZON. Pero es el hecho que esa Compañía est.á repartiendo esos dividendos, y no. me digan a mi que más de ·cierto tanto por ciento es un robo. Creo que eso no es un robo. Cada compañia reparte las ganancias que obtiene. El Sr. RoDRfGUEZ. Seftor Presidente, yo ooy el ponente del proyecto y deseo ·cerrar el debate. El PREBIDENTE. La Mesa siente tener. que manif...,. que no reconocerá a ninglin Senador.· La cuestión presentada a la Mesa es si debe posponerse para las próximas sesiones este proyecto de ley. El Sr. Os1As. Para una enmienda a la moción. El PRllillmENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA OB!AS. SU DESAPROBACIÓN El Sr. OsfAs. Qu~ en vez de ser la posposición para las pr6xJmas sesiones, sea para mañana. El ·sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir que la discusión de la moción presentada por mi se continuará en la sesión de mañana, o quiere decir que la moción de posposición sea solamente para mañana? El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la moción, digan si. (V arios señores Senadores: Sf.) Los que no lo estén, digan no. (Va.rios Senadores: No.) La Mesa no puede determinar el resultado de la votación, y procederá a la división de votoo. . Los que estén conformes con la enmienda a la moción, tengan la bondad de levantar la mano. (Cinco Senadores IB11antan la mano.) Los que no lo estén, que la levanten también. (Ocho Senadores levantan tambiin la 7'!4no.) Por ocho votos negativos contra cinco afirmativos, se rechaza la enmienda. AP&OBACIÓN DE LA MOCIÓN VILLANUEVA · Ahora la cuestión en orden es la moción del Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva.) Los que estén conformes con la moción de posposición, dipn sí. (Varios señores Smadores: Sí.) Los que no Jo estén, digan no. (Varios seiiores Senadores: No.) Aprobada la moción. El Sr. OS!dl!RA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OSlilE!IA. Solicito la inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 368 del mismo. El PREBIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 368 del Senado. Léase el proyecto. CONBWEllAC!ÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 368 DEL SENADO El CLE&K DE ACTAS: LEYP~~! ~~W~\1i~o1iAc~1iiº~I~litN: l':B'a'~~ FONDOS PARA LA cONSTRUcCION DE MEJORAS PERMANENTES, Y QUE AUTORIZA TAMBilliN LA EMISION DE BONOS DEL GOBIERNO INSULAR GARANTIZADOS CON DICHOS BONOS PROVINCIALES, Y PARA OTROS FINES. El Smatlo 11 la Cámiim de RsptWnt11ntea df FilipiM8 conatitví4oa m. Legisla.tu:ru 11 por autoridad de l11 m.Wma deoreton.: AaTfCULO l. De conformidad con las diapoaiciones del artfctilo once de la Ley del Congreso, &¡1robada el veintinueve ::ci:o;toel de !;~:vd!1";1:e8bl~ie:8f!:' ::~= ~!dlc,l':: respecto a f. futura condición política del pueblo de las :;::u!!liY~n:.~~' Y taera!:~:e':tl°~'!:.:.d!ª ;,~t61~omL!l~ei Gongreso, aprobada el treinta y uno de mayo de mtl noveLEGJiSLA"FURA FILIPINA cientos veintidos, por la presente se autoriaa a la provincia de La Unión para abrir un empréstito en la suma de e.uatrocientoa ochenta y nueve mil pesQS que se ha ~ aplle.,r :o~:U:~~d!i6:n ~:;ta~:c!81enm:/.0::ni=-~:nr:~ Fernando; construcción de trafdas de agua en algunos. mu:litl!\: ::O:t!::i~=~uc¡::,i::1t1 ~t::f!'8J:::~~:: provincial; construcción de un puente permanente sobre el Rfo Caba; construcción de un puente permanente eobre el ~foiJ!•r.~=~; c;n~.=J!º .1ª :go~~º::O:W~:n:::i:b: pristamoa pendientes contraídos para la construcción de mej_oras permanentes. A petición de la junta províncial de La Unión, los bonos correspondientes a dicho empréstito serin emitidos por el Gobernador General de las Ialas Filipinas, a quien por la presente ae autoriza para hacerlo en nombre y representación de dicha provincia. Los bono1 a1i autorizadoa se expedirán en denominaciones convenientes, serán nominativos y se registrarán, transferirán y serán pagaderos en la Oficina del Tesorero Insular en Manila. Llevarán la misma fecha, devengarán intereses al miamo tipo y vencerán en laa miamaa épocas que 101 bonos del ~~~::iodet!: ~~8:s:li~s ¡::.=:: .. ~!º!°:,:.;:, Que el tipo de interés de dichos bonoa no deberá exceder de cinco y medio por ciento al año. 4RT. 2. El Gobernador General queda asimismo autorizado para ceder y traspaaar diehoa bon.os al .Gobierno de las Islas Filipinas a titulo oneroao y con cargo a loa productos líquidos de la venta de loa bonos del Gobierno de la1 Islas Filipinas que al efecto se emitan en cantidad equivalente, como ae dispone en el artfculo tres de esta Ley, y para de:r.!der d!hl!~~ 3: l:s ~:!: Fiu;i:"as~epErt;~U:Oto?J; la ceai6n al Gobierno Insular de dichos bonos lo empleari el !:08:ir:cl. Id:º~ U~il:C:1 ~o~~:r:ºt:'u1~~~~ienf: J: pago, y abonará el resto al crédito del "Fondo de bonos para ::d~4 :!b!:u:a=: J: ª,rr:;~ª1o~e &!':. !!:!:r~:.~O:º!:~i: Ley, mediante orden del Secretario de Hacienda. ART. 3. Por la presente se faculta al Secretario de Guerra para emitir, en nom~ y representación del Gobierno de las Islas Filipina&, bonos en la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos dólares en moneda de· los Estados Unidos, que vencerán en el términq de treinta aiios y estarán garantizados con los bonos aqut autorizados de la provincia de la Unión, cedidos o traapasados al Goblemó Insular, como se provee en los artículos uno y dos de esta Ley. El Secreta.no de Guerra determinará la forma de loa bonos insulares, la fecha de su emisión, y el tipo y pluos del pago de los intereses los cuales no deberán ueeder de cinco y medio por ciento al año. Los bonos inBulares podd.n ser al potador o nominativos y convertibles en una u otra ::ad:'! f.iaT:~e~esfo~~::°!d~eu~tl::,ª; :r~pi1:.~8; ::O~i~see~~!•tf:w:..en dicha T~oreiia en moneda de El Secretario de Guerra queda aaimiama autorizado para vender dichos bonos insulares en las condiciones que, a su juicio, sean. mú ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositari to. J.>roductos de la venta de los mismos en una o varias de,os1tariaa autorizadas del Gobierno ~s!,~s1: 1~!lil.i::sFTliph.~s~stados Unidos a nombre del Alrr. 4. Por la presente se consigna el produeto·de la venta de los bonos insulares, cuya emisión se autoriza por esta Ley, ñ':iÓnely~d= ;'>'tr~~;~ad-:!ti!o°:.opor ;:nl~1:1:, d~~: insulares mencionados de acuerdo con fe:! artfeulos uno y dos de esta Ley. . ART. 6. Los bonos tanto insulares como provinciales cuya emisión se autoriza en la presente, eatarán exentos de toda tributación por el Gobierno de loa Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas, y de sus subdivisiones polf:aª'.E~tad:i:nl?niJ:: ; ~ c:i~~!T~ ~t:::~. i:u~t'~ ~ otra subdivisión municipal de eualquier Estado o territorio de loa Estados Unidos. y por el Diatrito de Columbia, y esta ezencl6n se eonsignará en loa mismos en virtud del artleu.10 pilimero de la Ley del Congreso aprobada el séis de febnro de mil novecientos eineo, de acuerdo con la cual, •sí como 1: :::~~od:o:inla n=ci~~~df:i:,P:~:i:1q::!i6ti:f:~ mada y en conBOD8Bcia eon esta .Ley, se emiten dichos bonoa. ART. 8. Por la presente se constituye un fondo de MIJOl':!,z:t!::.1S:rc0:1 ~:.'1iapC:i!O:n!ºd:ses:sf:;:de e:_\ti!:e:: que· el total del mismo en cada aniversario de la emisión sea ~i~ia8lyii:f~~=1c!: ~:1!. -::r.~ ~rm!~!ºvci:!:°:il pesos de obligaciones pendientes acumulada al interés de tres y medio por ciento anual. Dicho fondo estarll bajo 1' euatodia del Tesorero de las Islas Filipinas, quian lo invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, de acuerdo C9D las disposiciones de la Ley N6mero Tres mil catorce ~C:r! 1;.=:1i~:1:t.!t1~~ ~ºdf:ha din:::t:!·~r~~T'!:t fondo de amortización y acreditará al mismo los 1ntere888 de 1as inversiones y otros ingresos que le correspOnden. A.RT. 7. Por la presente se consigna un crédito anual permanente de cualesquier fondos generales existentes en la Teaorerfa Insular en las eantida.des que sean necesartaa pan C':i:~::~: ~~ ~n::T:Ut:re~r::i~i:. ~ a:t~c::r &!!t! ~d,p':esC:O~sti~:e:::.; ~en l~ªreso~:fa fi:!ui'.r.i::!~ tidad suficiente para aatisfaeer los gastos de la emisión y :tai!; ~°e' ::=m":1to ¿:s;:~~ci:mde pÍ!viÜ~Ól:s r:Ci~ sa.:rá al Gobiemo. Insular las cantidades así desembolsadas por loa fondos de amortización, intereses y gastos de emisión y venta de lOll bonos dentro del término de treinta dfaa con-- ' dos desde la fecha del pago de dichos gastos por el Gobierno ~=rde.~:!a::~iet: :mtl:O~t•of¡:v;:=.~e s!':u= y se ordena al Admini11trador /e Rentas Internas 'Y. al tesorero provincial de la provincia de La Unión, no obstante las dis,oaieiones en contrario de las leyes vipntes, a retener de los ingresos de la mencionada provmcia que lleguen a au : 0 :.t:'.:r e:i:~ 1:1:6:!~~=:: ;t:s!ri~~i;11~ "::~~1: dicha cantidad en poder del Tesorero de laa Islas ~ilipinaa al er6dito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 8. El Director de Obras Públicas de 1aa Islas Filipinas, tendrá a au cargo la dirección exclusiva de todas laa obras y mejoras que se han de ejecutar en virtud de las dispoaicl.onu de esta Ley, obras que inmediatamente serán f:'d!~re:f.to:r::i:.:.! I;°r:tAJDJb~!n=~~~::dJ: dote, Que si fa cantidad dtsponible bajo esta Ley no sea suficiente para sufragar al costo total de tas obras y mejoras aqui autorizadas, el Secretario de Comercio Y Comuni~ eaciones, con la recomendación del Director de Obras Públicas deaignará los proyectos que se han de llevar a cabo. ART. 9. Esta Ley entrad. en vigor en cuanto sea aprobada. El PllESIDENTB. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OBÍAS El Sr. OslAS. l!:ste es un proyecto de ley presentado por los dos Senadores del Segundo Distrito (Sres. Mabanag y Osfas) y que consiste en autorizar a la provincia de La "Unión a emitir bonos para la construcción de mejoras permanentes que necesita dicha provincia. Sobre la necesidad de esas mejoras, todas las autoridades competentes están de acuerdo. La cantidad pedida está dentro de la capacidad prestataria de la provincia, y como este proyecto es semejante a los otros ya aprobados por el Senado, pido que se apruebe con las enmiendas introducidas por el Comité. · · El l'REsmENTE. Los que estén conformes con el ~ecto, dipn Bí. (Vario.o señor"" Senadores: cl884 DIARIO DE SESIONES Sf.) Los que no lo estén, digan no.· (Sil....W.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) · APROBACIÓN EN TERCERA LECTIJBA DEL PROYECTO DB LBY NO. 368 DEL SENADO El CLBllK DB ACTAS: Ley que autqriza a la provincia de La Unión para emitir honol con el fin de arbitrar fondoa para la construcción de :::•ueg::;:~in~ut: ~::i;::_t;:~:i 1 di:h1c!'¡tncni: provinciales y para otros fines. El PluisIDBNTB. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios solior8B Sell4dores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. Osm:ltA. Señor Presidente.· El PluismENTB. Señor Senador por el Décimo Distrito. MOCIÓN Ol!MdA. SU APROBACIÓN El Sr. Osm:ltA. Pido que se reforme el Reglamento en la parte de los Comités de Comercio y Comunicaciones y de Nombramientos. Se propone para el Comité de Comercio y Comunicaciones 17 miembros en vez de 15, y para el Comité de Nombramientos cinco miembros en vez de tres. De acuerdo con esta reforma,· propongo ahora al Se. nado que designe para el Comité de Nombramientos a Jos Senadores Tirona y Rodríguez; y para el Comité de Comercio y Comunicaciones, a los Senadores Yulo y Tirona. · El PRl!SIDBNTB. ¿Hay alguna objeción a la moción T (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. QUBZON. Seflor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. MOCIÓN QUBZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUBZON. Propongo que se recbace la dimisión del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumu!Ong) como miembro de esos Comités. El PRBSIDEN'l.'il. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Sil....W.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · El Sr. Osm:ltA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. LEVANTAMll!INTO DB LA BlllllÓN El Sr. Osm:ltA. Propongo que se levante la sesión hasta mañana a las cuatro de la tarde. El PRBSIDENTB. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Sil8"cio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · . Se levanta la i!esión hasta mailana a las cuatro. Eran las 7.30 p. m. · CÁMARA DE REPRESENTANTES VIERNES, 6 DE NOVIEKBRE DE 1826 Se abre la sesión a las 11 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El l'lll!sIDENTE. Léase la lista de los Representantes. . Sr. MARcos. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PREBIDENTE. LHay alguna objeción? (Silencio.) Se dispensa la lectura de la lista. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. MABcos. Sel!or Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) Aprobada. P&OYECTOS DE LEY BN PSIMERA LECTURA El CLEBIC DE ACTAS, leyendo : PllOYllCl'OB Dll LU' DE CABÁC'l'IR P0BLICO Del Representante Festin (C. R. No. 1851, 7.• L. F.), titulado: · Ley que apropia la cantidad de veinte niil pesos como ~t! ~:·::~hf=ªencn:~rt:".:1~~!r~i:~:rr.:t~ !e1l~ epidemia colérica que a1ol6 la proVlncia en diciembre de mil noveciento1 veintielnco y marzo de mil noveeientp1 veintia6i1. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Hernando (C. R. No. 1852, 7.• By Representativo Soriano (H. No. 1856, 7th P. L.), entitled: An Act au~orizing the sale of the comunal landa in the mu.nieipality of Baeoor, Provlnce of Cavite, and for other purpoaes. The SPEAKEB. To the Committee on Public Lande, Forestry, and Mines. Del Representante Guinto (C. R. No. 1858, ·7.• L. F.), titulado: Ley autorizando la celebración de un concurso ofteial para la ·confeceión de dos cantos patrióticos nacionales que se cantarán en las escuelas y_ colecios públicos en Filipinas destinando fondos pa~a dicho fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. By Representativos Torres, Cudilla, Ybiernas, Moecoso, Peña, Ybañez, Recto, Almeida, Lacson, Festín, Padilla, Marcos, Laserna, Briones, Dacan~, Paredes, Sabido, Carranceja, Guinto, Soriano, Altavas, Confesor, Rama, Hilado, J{apunan, Dizon, and Palarca (H. No. 1859, 7th P. L.), entitled: . An Act preaerlblng the comRenaation which an emploJee er~!lt:1~ ~a:r1o:is:= ~f1i:~i~::.th or aiclme11 BUS-, The SPEAKBR. To the Committee on lmmigration and Labor. By Representativos Gullas and Ybafiez (H. No. 1860, 7th P. L.), entitled: L. F.), titulado: A Act to d ti th h d d nd 1 i Ley que apropia la eantidad de eineo mil peaoa para la sui.:-etion (el) ª!f~t 'flu:~erere ~~:e.,! hu:d'!!d :i1d construceión de la eseuela elemental en Balaead, Laoas, eleven. (Re inereaae of value of prop&rlJ' exempt fl'om Iloeos Norte. tax.) · El l'lll!sIDENTE. Al Comité de Obras Piíblicas. The SPEAKER. To the Committee on Provincial . Del Representante Hernando (C. R. No. 1853, 7.• and Municipal Governments. L. F.), titulado: Del Representante Torralba (C. R. No. 1861, 7.• · L. F.), titulado: m~6:8de ~ti::c:!i:8;ri~~e !reBt:1!~:~S:: r.rr:at ::: vincia de Doeoa Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representativo Torres (H. No. 1854, 7th P. L.), entitled: An Aet to provide for the medieal attendanee o1 laboren in &hopa, factories, industrial and agricaltaral establishments, and other places of labor in the Philippine Islands, to provide penalties for violations thereof, and for other purposes. The SPEAKER. To the llommittee on Immigration and.Labor. De los Representantes Lacson y Paredes (C. R. No. 1855, 7.• L. F.), titulado: J' ::ir& e:=s 1ba;'~~ k1T'eto:=.~efes de poliela El PRESIDENTE. Al Comité de Policfa. mi!:.fo '8ueo=:::. ~e ~!~:Unti~d:m!~ ~!:~:~; la inaeripei6n de las denun'efas preaenta~u en aaa respeetivos juzgados de paz. · El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ,1, · •· t ,,, 9!!'/Utf#llflll'ifH!.Jlll!IY • DESPACHO DE LOS ASUN'l'OS QUE ESTÁN SOBRE LA MllsA DEL SPEAKER .. El CLERK DE ACTAS, leyendo: DN&U'EB DBL SENADO SmiiOR i'RBsmBNTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa feºn1°9':~e1 c:~f:n:1\,;!y:::,•i ªl!;b~: lega d!lv::i=. en que se soifclta el concurso de la Cámara de Representantes: 11.An Aet preseribing the books of aecount to be kept by eorpol'ationa, eompanies, partnerships, and ¡;ersons who are 188& 1886 DIARIO DE SESIONES or may be required by law to pay internal-revenue taxes, :;:i~ ~q:~k~t:;h:ii:i~~~~ :~ !~u'::~~O:g1f:, 1fpa~:~ or a native dialect, preacribing penalties for violations of ita provisions, and for other purposea." · Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAll. SecretarW Ul Snado Al Honorable PltBsIDENTI: DE LA CÁMARA DB RBl'BBBENTANTllB. El PBl!smENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, no"Vi~re 1, 1.916 s.ACll PRBBIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Sena4o aprob6 el 3 de noviembre : ~=6'8891 Jre::.en:; :e:!> 3: 1~1éá~r!6~e die:~=! tantes: 1. ·~': Nag:~:·o: :¡f'~~~\:~ :f~~r:~i0:.!:C::t~· e'!~ mendi.da por las Leyes Números Dos niil trescientos aeaenta y Dos mil seiscientos noventa 7 cuatro, algunas dispoaicionea relativas a la operación de vehfeulos de utilidad pd.bliea en su rutas o itinerarios." Muy respetuoaamente, (Fdo.) F AUSTINO A.GUILAR Se""'ltwio dol Smodo Al Honorable PRBsl:DENTE DE LA CÁIUBA. DE REPBBSBNTANTBB. El PREsIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, ftOViembre 4, 1916 -PusmmfTB: ' Se me ha o~ que ponga en conocimiento de ua Honorable Cámara que el Senado aprobó el 3 de noviembre de 1926, el aiplent.e Proyecto de Ley No. 366 del mi11DO, :..::; se solicita el concurso de la ctmara de Represen"Ley que autoriza al Secretarlo de Justicia para adquirir por compra los papelea, doeument.os y otros lmpreeoa y ma::1.;toa n!:'~:'ar di r!:~r;n .;ri;\!11:8:0:. 1:ec~=~~ para tal fin." Muy reapetuoaament.e, (Fdo.) FAUSTllfO AGUJL.UI S•ct"tlearia ül Seudo Al Honorable Pa8IDBN'l'I: DB LA CÁIURA DB R8PREBN7ANTllB. . El PBl!slDENTE. Al Comité de Presupuestos. 111'.ANILA, ....,;.,,wro ,, 1916 SmlioaPnsmmNTB: Se me ha ordenado ~ue ponga en eonoetmiento · de eaa ft0m•:,1~1c:::f:i:-18P:Oi!:,~~ ªl!;b~:. :or .i:t:=:º~ en que se solicita el concurso de. la Cámara de Representante.: 11Ley que dispone la inseripei6n de todo contrato de mandato y au revocaeión para que surtan efecto en favor o contra terceras personas, la forma en que debe hacerse la revocación de mandato y que provee a otros flnu." · Muy respetuosamente, (Fdo.) FAVBTJNO AGUILAB se ..... ltwiodols...,,,¡,, Al Honorable PRESIDENTE DE LA. CllüBA Dll RBPusl:N7ANTllB. El PREsIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Sdoa l'mnDENTE: Ma.NIL&., MUiembre 4, 19B6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable C6.inara que el Senado a_prob6 el 3 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto ele Ley No. 211 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reglamenta el negocio de prestar fianzas en causas civiles y criminales." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUBTINO AGUILAB Secretarlo ckl Senpdo Al Honorable PRBBIDBN'l'll DE LA CA.KARA. DE REPus&NTANTBS. El PllllSIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 811AOR PRBSIDENTE: Ho::r:Te h~•=:-::. q!i ~Z:..~, e:l c3d:t~~~::e e: 1926, aprobó sin en1111enda el Proyecto de Lq de la Cámara de Representantes No. 1661, titulado: 11Ley qtie reforma de nuevo el articulo cuatrocientos =::ta y i:~~~~ Ai:i::::~~ ~b~:,t:tene:o °!:¿ enmendado por la Ley Nómero Tres mil doscientos treinta y ocho. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO A.GUILAB Secnto.rio del Seudo Al Honorable PRESIDENTE Dll LA. CJ.KARA. DE Rzl'nnNTANT.llS. El PRESIDENTE. Al Archivo. PB'l'ICIONBI DB OARÁC'l'D P0BLIOO Por el Speaker : Resolución No. 1144 da la Junta Provincial de Nueva teija, oponiéndose al C. R. No. 1619, que diapone la qparaci6n de ciertos municipios actualmente pertenecientes a 3!~r~=:1'f P'l J~. ~Ü~ir. f~ j~ miamos a la provinet~ El PBl!SJDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 1013 de la Junta Provincial de Ba~gas, transmitiendo la No. 112 del Concejo Municipal de Rosario, en la que ae protesta contra la aprobación del C. R. No. ·~!:ic~ ~is~:ne O:a:f::i~:óde ioscle::m:::rr:s m":n~= independiente. (Pet. No. 88', 7.• L. F.) El PREsJDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Reaoluet6n No. 446 de la Junta Provincial de Romblón protestando contra el Bill Underhill. (Pet. No. 866, 7.• L. F.) · El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metro. pollticas. OOllUNICACIÓN Comunicación del Auditor Insular, transmitiendo copia del balance comparativo del Gobierno Central, indicando su estado económico en 31 de agosto de 1926 y 81 de agosto de 1926. (Com. No. 138, 7.• L. F.) · · · El PRESIDENTE. Al Archivo. INl'OBllU Dll OOlllTiliB Informe del Comité de Sanidad (l. C. R. No. 383, 7.• L. F.), sobre los Proyectos de Ley Nos •. 1683 y 1636 de la Cámara, recomendando que sea, aprobado sin enmienda et C. R. No. 1636, titulado: 11Ley enmendando el &irtículo siete de la Ley Número Tres ~r:ideto ei~:U!ftJ.1~erSe!.:I:S d:1 la:tr'J:i~\fpl nas." Ponente: Representante Valdéa Liongson. El PREsIDENTE. Al Óalendario de la Cámara. LEGISLATURA FILIPINA L. 1f.)~bC::1 e'j°;'~Pd':'~esi°:. \~&~· ! :o. e~:~:~: titulado: ,.;i!:' ~ue~=~~ t;:d;:, -:n;r1 ¡rn=: !f:r:::,~1n~~ económico de mil novecientos veintiséis y afioa económicos anteriores, y que provee a otros ftnea," recomendando que sea aprobado 1in enmienda. Ponente: Representante Leuterio. El Pus!DENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Informe del ComiU de Terrenos Pllblieos, Minu y Montea (l. C. R. No. 886, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Leir No. 178' de la Cibnara, titulado: 11 An Act amendinl' aections thirteen and twenty-eigbt o1 =w::.m~p~=tv=~~~=~::t ao-;n~;_:_¡_ it&te and cbeapen tbe acquisition o1 public landa by tndividaals." recomendando que sea aprobado ain enmienda. Ponente: Repreaentante Laserna. The SPEAKER. To the House Calendar. Informa del Comité de Revisión de Leiree (l. C. R. No. ~~~.1t;~J.¡0 ~obro el Proyecto de Leir No. 1672 de la oc~~~ r.•tr:e: re::!f1 ~J:!::!º:~ t~:01:1~ r:r~úm~mi~i:·~1r· =~= q=. ª(~t,P:í informe anual de laa aoeiedade1 benéftca1 y de aoeorroi ::::.=~~:•::o .!º':'r!~ sin enmienda, Ponente: Repreeentante Alanza. El PREsmENTB. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Comunicacionea (l." C. B. No. 887, 7.• L. F.), aobre el Proyecto de Le,. No. 18'11 de la C6m.ara, ti\ulaclo: 111.q que enmiellda el articulo número mil noveeientol treinta 7 uno de la Ley NllmHO Doa mil aetaeientoe once conocida por Código Administrativo. (Sobre con'99Dioa pOltalu. teligréAcoa y radiogré6c011 con paiaM extranjeros) 1" reaDIDllldando que sea aprobado ain enmienda. Ponente: Representante Ybiernas. El PREslllll:NTE. Al Calendario de la Cámara. In:forme del Comité de Comuuicaeicmea (l. c. R. No. 888, 7.• L. F.), sobro el Proyecto de Leir No. 1689 de la Cimara, titulado: ~Le¿.~ºAtmr!:=, d!I :~:a:-HH~~ a la Oftcina de Correoa transmitir mensajes no oft~ de dicha Oficina, srataitamente." recomendando que sea aprobsdo ain enmienda. Ponent.e: RePresentante Ybleniaa. El l'REs!DENTE. Al Calendario . .de la Cimara. Informe del Comité de Comunicaciones (I. C. R. No. 889, 7.ª L. F.). aobre el Proyecto de Ley No. 1'108 de la CAmara, titulado: 11Ley p enmienda loa artfculoe mil novecientos cincuenta 7 ocho, mil noveelentoa sesenta y dol y mil novecientos ae:L t;:: ~~1;o 1A_~=~tl~oay ~~. ae;=!::~ ~C: 6aea. (Referente a la ~Q. da las cartas y paquetee no reclamados en la Oilcfn& de Correos) 1" recomendando que Ha aprobado ain enmienda. Ponente: llejJreoentante Yblernu. El Pll.llSllllllNTE. Ai Calendario de la Cimera. 7 .. Ir.~ ~C!j"#,~::~·~:'it.1VieCde \ ~: titulado: . 11Ley autorizando al Secre~o de Agricultura y Beour= ~tu.:'1;sro~;:¡~nvd:ttrt!1n.1lr!ª:O f:. To~ Calamba, Laguna, q1ie han· dado lupw a la persecución. de la ~eri:-d;::l!ª Jº~ tt:.::ft:riie~ro~~"":! informe detallado 80bre el asunto a la Legislatura. FiU~ =~en~nlort; :.~=~~:::..de 1e1icmea," Ponente: Representante Dizon. El PREsmENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Informe del Comité de 1- Ciudecl de Monlla (l. C. R, No. ~;,a~:. iu:J.i0~obro el Proyecto de Leir No. 1666, de la "An Act changing the name of "Almanza Street," Manila, to Florentino Torrea Street." recomendando que sea aprobado eon enmiendas. Ponente: Representante Guariña. The SPEAKER. To the !lo use Calendar. Informe del Comité Judicial (I. C. R. No. 392~ ?.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1266 de la Cámara, titulado: Prc::..~:r:f::A~º :: ~\ j:J:Z:/oaz de de ~=:e¡::= para actuar en otro munici}$ tiene derecho a percibir por entero loe aueldoa correspondientes a ambos J111•adoa m6a loa gastos de viaje, enmendando a este efecto el articulo dollcientoa once del Código Administrativo Revisado,'' recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Repreaantante De la Cruz. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cimera. Inforine del Comité de Gobiernoa Prorincialea y llunici .. paleo (l. C. R. No. 893, 7.• L. F.), sobro el Proyeeto de Leir No. 908 de la C'mara, titulado: "Ley que enmienda el lne!ae (d) del articule tnoelentoo cuarenta y cu.atro d"e la· Lay ·Número Doa mil aeteeientoa once tita.lada 1 06cliso Administrativo Remado.' (Sobre bienes exentos de eontribucl6n.)," recomendando que •• aprobado con enmienda. Ponente: Representante Hernando, El PRBs!DENTI!. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municf .. pales (l. c. R. No. 894, 7.' L. F.), sobre el Proyeeto de Leir No. 808 del Senado, titulado: 11An Act conferring u~on municipal eouncil,a pnaral :eU:.:nei!X:C.ol~ ::e:P:J.~ :i =~d~~itationa," Ponente: Rap:reaentante De la Cruz. The SPILl.KEB. To the House Calendar. Informe del Comité de Terrenos Públieoa, Mloa. y Montes (I. C. R. No. 8961 'l.ª L. F.), sobre loa Proyeetoe de Ley Noa. 188, 284, 1462 y 1'161 de la Cámara, recomendando que sean retundidos en el C. R. No. 186'11 titulado: P.;:¡: !':!i!\%iºd: ~ n.::.J>::_m~e;:e1::bJ:: ;!:!~ lu sobre las maderas y que provee a otros :llnell," y que éate aea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Altavú. El l'lll!SmENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Bancos y Corpor&cionelf (I. C. R.. ~66 ::si. 7~;.~~~·r:!::en1:n~:3~~r;o:.:e.;:Uoa~s~ mi~~ e:.u~· !f~a76i:- r.:11~~ero Tres mil ciento cln· cuenta y cuatro, eonoeida por 'Ley qua autoriza la Drl'&llizaeión de ciertol bancos en las Islas Filiptnaa 1 para dtroa fines.' (Autorizando a las provincias y munieipioe P•Jti.Qipar y dePoaitar sus tondos en los bancos as( organ~1t," Ponentei Representante Briones. El PBllsmENTE. Al Calendario de la Cámara. 18.88 DIARIO DE SESIONES R. ~;to~r;'l,d~. CL_D1~);te.l:rc;}ª~;:'toFcÍ:1'~~o.(~8~ de la Cámara, titulado: . ~}1. \.U:U::::Tes!sla ~~!!i:¡~n:. ~t!i~º:1.1:.'I:: y .a"cueduetoa a través y a lo largo de 1:s calles y carretera ~!t1!:~· 1::i~d ~ 1~u:ci~~~=· ~!:id:.'t.it~~ª.r:d:! dores 1 barrios, previas ciertas eondiciones," recomendando que sea aprobado sin enmienda, Ponente: Representante Torres. El PBl!SWENTE. Al Calendario de la Cámara. El PllEBIDENTE. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión del 22 de ootubre de 1926, está en orden el Proyecto de Ley No. 1529 de la Cámara. Léaae el proyecto. LIMITE DIVISORIO ENTllE LAS PROVINCIAS DE TÁllLAC Y NUEVA ÉCIJA El CLEBK DE ACTAS, leyendo: PROTmCTO DE LBr NO. 1688 DB LA. CÁllARA [!'mentado POI' .i Bepraeataat. Palana] JIOI'• Dl'LICA'fty.A. Desde tiempo inmemorial, bajo la aoberanfa e&Jl~~la, :P;~::f!;, c:1n 1 :i ::i1ci;\:8 d~e iu':~ rJJ :u;;:vi~8 [¡ T&rlae, se conocia un lfmite divisorio resultado de una m8=i6~~i!cló ;:::reat: ~:Ci:tamOC:c~ 1 :i.:r.! el 30 de julio de 1886. Desde entonces a 1920 ha sido re-conocida dicha linea divisoria en ambas provincias como la verdadera.· Pero habiendo surgido diferencias de criterio sobre si dicho límite debe o no continuar en au estado primitivo, ae plantearon a la conaideraeiÓJL de la Oficina Ejecutiva, cuestionea que determinaron el señalamiento de otro nuflvt' limite. Considerando que la provincia de T6rlac ha sido =ªttd::fsi1un;:"d~:\~ ::z~d0lc1!.1! °iJ°eeuru°v:°;,.i! que la promulgación de una ley que lo derogue se preaenta por tal aotivo este proyecto de ley. Debe tenerse en cuenta al considerar el mismo, que el int~rés dP un mU:ni~pio ente1'01 que ea el municiJño de Pura, abocado a una aNoreión por parte de la ~neia de Nueva i:cija, CUl'OB vecinos pagan su contribución territorial a 1a provincia de Tá.rlac, ae veda :Í~=~ e:1J:~:t¡;!.:~ aeq:!~nde re!fa~ :e:m: a una provincia que en ningún tiempo tuvo jurisdicción sobre los mismos. Considerando que es de juatieia el permitir a loa vecinos del municipio de Pura a que continúen recono::Oto!'1 ~u=~~===-/eª/: ~~1::r:91aT~1:~ baci6n de este p..,...,.. (Fdo.) SIBBN&NllO PALARCA R.,w•Nntante, Pt"imer Diltrito, Tdrlao LEY QUE !;STABLECE Y FIJA EL LIMITE DIVISORIO ENTRE LAS PROVINCIAS DE TÁRLAC Y NUEVA llCIJA. El Senado y.la ·Cámara de Repnsen.ttltltee tM .FiHpU1&1 cona· tituidos en úgislatwa. 'JI por sutorida.d ü lti misma decretan: ABTfcULO l. Por la presente se establece y se fija el limite di't'lsorlo entre la proviucia de Tárlac y la de. Nueva lleija de acuerdo con el limite conocido antiguamente como .,Spanish == ::ie.:n~:::'i: ;f.!:1::!~d~ =t: provincias en la forma siguiente: Beglmd111r at polnt markecl 1, S. 48º 86' E. 1664.08 m. from 11:. B. M. No. 1'7, tbenee N. '1'1º 08' E. 1860.85 m. to point 2; S. 36º 10' E. 6080.12 m. to point 8; S. 9º 10' E. '1'1.29 m. to point 4; S. 81º 18' W. 249.96 m. to polnt 6; N. '19º 64' W. 26.82 m. to polnt 6; N. 34º 26' W. 2'1.20 m. to polnt '1; N. 89º 58' W. 94.92 m. to point 8; N. 'lllº 62' W. 167.02 m. to point 9; .S. 66º 06' W. 224.18 m. to point 10; S. 63º 08' W. '15.SS m. to point 11; S. 62° 08' W. 42.19 m. ll.;1 ':!.1 !1 ~r1~~· ~438!·~6rmW~1~n&e1~.8to3:~· i:; S. 48º 68' W. 202.04 m. to polnt 16; S. 41° 34' W. 106.30 m. to point 17; s. 28º 65' w. 156.44 m. to point 18; a1· 68' w. ~·9/&!8&0~-l~~J.9i9:ii.Nio 8p°c:m:~1~·J.14\~ 1:2· t;,_P:~~:e 2::. to point 22; N. 46º 33' W. 19.00 m. to point 28; N. 45• 42' W. 20.06 m. to point 24; N. 46º 41' W. 46.19 m. to point 26; N. 45° 49' W. 45.42 m. to point 26·; N. 45• 52' W. 44.67 m. ;_P:A~J22~. ~~ ::;nt4~~N~6i5~ 2:a·V°i~\1:'m~·t_!5;J!; :•toNP~:; fi; :.-,~~-~.zw~1.3An:._3t!; i:1n!5;a:~:'4&~6&0: :: !:; 7 'is1f1wU: f2ºJ~\ 3!: ~· ::;nt8~a';1 N~6fe~ 18;/º ~lA~ ª!: to point 37; N. 46• 00' Yf. 4.10 m. to point 88; N. 46º 29' W. ~6.88 m. to point 89; N • .u• 47' W. 91.18 m. to point 40; N. 46º 42' W. 189.00 m. to point 41; N. 46° 60' W. 6'1.02 m.· t; .P~l,8~1~2~~io 4~i~r :; }lºtl0 46' to J~~i.a': ;m~·t!5~f!~ 46; N. 46º 46' W. 6'1.SS m.·to point 48; N. 46º 48' W. 66.02 :'4• ~~~~.~t7Z:..N~ ':;~t 4~· J~-~~ºm¡6~ rz¡st~ia N~.4~ point 60; N. 45° 46" W. 1311.07 m. to point 61; N. 17º 44' E. 660.8'1 m. to point 62; N. 22º 29' W. 144.lió m. to point 63; N. '10º 8'1' W. 28.10 m. to point 64; N. 18º 06' W. 89.'11 m. to point 56; N. 7° 42' W. 65.37 m. t.o point 66; N. 15• 16' W. 79.19 m. to point 67; N. 9º Of' W. 189.97 m. to Point :!'p!f;.t8;o~7~~2°1i::1~.1:8.:S =.~i: ;:lni'61~0 J~'o!9~6.j! :: 113.21 m. to point 82; N. 32º 39' W. 82.38 m. to point 68; N. 14º 66' E. 180.98 m. to point 64; N. 881' 18' E. 46.86 m. to point 66; N. 4.19 08' E. 62.61 ·m. to point 66; N. 16º 09' E. 106.92 m. to point 6'1; N. 18º 06' E. 25.06 m. to point 68; N. as• 26' E. '16_.72 m. to point 69; N. 86º 46' E. 13.00 m. to point '10; N. 6S- 0'1' W. '16.99 m. to point '11; N. 41° 82' E. 88.41 m. to point '12; N. 0° 89' E. '18.86 m. to point '18; N. 6º 34' E. 43.8'1 m. to polnt '14; N. 2'1º 89' W. 60.43 m. to point '16; N. 88° 21' W. 128.'1'1 m. to point '16; N. 36º 19' W. 60.40 m. to point '1'1; S. 8'1º 80' W. 12.86 m. to point '18; S. S. 46° 49' W. 20.20 m. to polnt '19; N. 60º 10' W. 68.1'1 m. to point 80; s. '1'1º 60' w. 43.88 m. to point 81; s .. 81º 00' W. 46.84 m. to paint 82; N. 61º 88' W. 86.40 m. to point 88; N. 68º 34' W. 136.11 m. to point 84; N. 88º 29' W. 2'1.'10 m. to point 86; N. 88° 41' W. 1'71.10 m. to point 88; N. 84° 63.' :; ~-\~·má!-Y.ºf::.:i in~b, ~~~n:8~9 ~ Ñ.1~X~1i2~E.~dr.=: m. to polnt 90; S. 6° 4'1' W. 13'19.26 to point 1; polnt of beginni,,,. Containlng 1'1,886,098 aquare meten. Bounded on the north, by pro~ elaimed by :Munie· ipality of Nampicaan, Barrio of Escan10 and Barrio of San ~::J~:; a:d ~:C:\t bys~~V;1ºonof ~an .!t~.'t· f:::l: ~ Subul and ~perties elaimed by llunieipality of Victoria. and Kunieipality of Pura; on ~ west, ~ properties claimed by the :Munieipality of Pura and :Munieipality of Paniqui. ART. 2. Quedan derogadas todas las leyes o partea de ellas y demú disposiciones legales o administrativas anteriores que estén en conflicto con la presente ley. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como aea aprobada. Aprobada, El PllEsiDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. Sr. DE LA CRUZ. Seflor Presidente, el proyecto de ley tiene por objeto lijar la linea divisoria entre las provincias de Tárlac y Nueva :S:cija. Actualmente. existe una controversia entre las dos provincias citadas por el limite divisorio de las mismas, y como quiera que el Representante por Tárlac, Sr. Palarca, está más enterado de este asunto, le endoso la ponencia. El PBl!SmENTE. Tiene la palabra el Caballero por·' Tárlac. LEGISLA TURA FILIPINA 1889 JNPOllllB ORAL DEL SIL PALARCA Sr. PALARCA. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara: Desde tiempo inmemorial el municipio de Pura de la provincia de Tárlac, surgió en el mapa de Filipinas y de la misma provincia, como un municipio pequeño. Con el tiempo y favorecido por las circunstancias, se desarrolló este municipio gracias a la ayuda de muchos vecinos, en tal forma, que el municipio de Pura puede orgullosamente ostentar el nombre de verdadero municipio de la provincia de Tárlac. Después de muchos años de existencia de este municipio, surgieron muchas cuestiones sobre limites jurisdiccionales entre las provincias de Tárlac y Nueva :&cija, y a raiz de estas diferencias, cada una de dichas provincias sometió aquéllas a la Secretarla Ejecutiva, de CU'fO fallo hemos apelado en diferentes formas. Después de cierto estudio hecho por la Secretaria Ejecutiva, dicha Oficina dictó una decisión señalando como linea divisoria de ambas provincias, aquella que por decreto del año 1886 se selialaba. Sin embargo, cuando iba a llevarse a cabo la decisión de la Secretaria Ejecutiva y cuando todo el mundo estaba convencido de que el limite divisorio trazado era la linea que marcaba el decreto del año 1886, el Buró de Terrenos Públicos, probablemente por error del clerk o por error de la misma Oficina, en vez de la linea que entonces se hallaba descrita .•. Sr. MliLENCIO. Sefior Presidente, para un turno en contra del proyecto. · SR. LAcsoN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PllESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. P ALARCA. SI, señor. Sr. LACSON. Tengo entendido que la Secretaria Ejecutiva es la única entidad llamada a determinar las lineas divisorias entre las provincias. Sr. PALARCA. Deseo informar a Su Señorla que según la Ley 2929, que ahora está en vigor, la Legislatura es la única facultada para fijar los limites jurisdiccionales de las provincias. (A la8 11.07 el Speaker Cede la. presidencia al Ca,. ballero por M4rind"'ll'6, Sr. Nepomuoeno.) Sr. LAcsoN. ¿De tal manera que Su Señorla cree que la Legislatura es la única facultada para determinar los linderos de las provincias? · Sr. PALARCA. La Legislatura es la que tiene facultad de dictar una ley y autorizar al Gobernador Gener.al para que, de acuerdo con la ley, fije el limite divisorio de dos provincias que disputen acerca de ese extremo. Sr. LAcsoN. Quisiera saber de Su Señorla si ha dado OPortunidad el Comité a los diferentes representantes de cada provincia para ser oldos, al tratarse en el Colnité de Gobiernos Provinciales y Municipales esta cuestión, Sr. PALARCA. No solamente se ha dado OPOrtunidad a las ·partes interesadas en esta protesta, sino que antes de someterse el bill a la Cámara, se discutió este hecho ante el Secretario del Rosario que .U. aqul presente, quien puede informar si es esto cierto O np. . . Sr. LAcsoN. ¿No hubiera sido mejor que el Comité hubiera llamado a las juntas provinciales de ambas provincias, para celebrar una audiencia' con ellas y olr las razones que alegue cada provincia? · · Sr. PALARCA. Será cuestión de opinión del Caballero por Negros Occidental, pero el Comité no lo ha creldo conveniente. Sr. LACSON. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. ·.MELENc10. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. SI, señor. Sr . .MELENc10. ¿Cuáles son los barrios afectados por esta medida? · Sr. PALARCA. Miles de familias del municipio de Pura están afectadas por este error de la Secretaria Ejecutiva. Sr. MELENCJO. ¿Por qué dice Su Señorla que ha sido un error? · Sr. PALARCA. Porque en la misma decisión de la Secretaria Ejecutiva se menciona que la linea divisoria que debe subsistir en esas provincias es la linea divisoria expresa en el decreto del año 1886 ; pero al hacer la descripción después, en el memorándum del Secretario Ejecutivo, se tuvo que sacar la descripción del catastro y no de la descripción que debió haberse consignado. Sr. MllJ.ENCIO. ¿No es verdad que la Junta Provincial de Tárlac, aal como el municipio de Pura, han pedido la reconsideración de la decisión y que ésta fué denegada por el Secretario del Interior? Sr. PALARCA. ·sí, paro el Secretario del Interior ~o tenla jurisdicción, porque habia ya pasado el' tiempo. Se noa envió una comunicación diciendo que la mejor manera de remediar esta anomalla era acudir a la Legislatura para que ésta aprobase una ley. . ' Sr. MllJ.ENCIO. ¿No es verdad que si se denegó la petición de reconsideración, era porque no habla razón alguna que justificase la reconsideración? Sr. PALARCA. No es exacto eso, por lo menos en la conferencia que he tenido con el Secretario Ejecutivo que está aqul presente y puede informar se convino en que quizás haya habido error en la descripción de limites. Sr. il4ELENcro. ¿Su Señorla ha recibido copia de la comunicación de la Oficina Ejecutiva de 26 de junio de 1926? Sr. P ALAllCA. Sf, señor. Sr. MELllNCIO. ¿Es en esa comunicación donde se dice que no hay razón alguna para que se conceda la reconsideración? Sr. PALARCA. SI, sellor, pero al final dice lo siguiente: "lf a chango in the boundary between Tarlac and Nueva Ecija is desired, a legislative enactment is necessary, pursuant to the provisions of section 68 of the Administrativo Code of 1917, as amended by Act No. 2929." Sr. lll'.ELENCIO. Pero si no hay razón para recon •. siderar el asunto en la Secretaria Ejecutiva, ¿por qué habrá razón ahora para que la Legislatura actúe sobre el mismo? Sr. PALARCA. Ahora.voy a informar a la Cámara. Es diferente que ilo haya razón para estimar la petición, que alegar razones para que se corrija un 1890 ' DIARIO DE SESIONES erre... Lo que J1l'9tendemos es corregir un error de la Secretarla Ejecutiva. Sr. MBLENc10. Parece que la Secreflaria Ejecutiva no admite el error. Sr. P ALARCA. Si no existiere p:recedentes en esta (ljmara sobre este caso, no habrfa presentado un proyecto de ley como éste. Hay un precedente, y es .el caso de la provincia de Nueva J!icija y Nueva Vizcaya, por cuestión de deslinde. Después de la decisión de lf. Secretarla Ejeoutil1a que prácticamente no estaba en vigor, porque era errónea, se ti¡vo que acudir a la Legislatura, presentando un bill loa Representantes Villar y Salazar, un bill que se convirtió en la Ley 3133', corrigiendo el error de la Secretarla Ejecutiva. Esto se lo que occurre en Tárlac. En Tárlac ae dictó una decisión que no se llevó a cabo. Loa vecinos afectados pagan su cédula y la contribución territorial y tienen titulas Torrens registrados en Tárlac. Sr. llfBLENCIO. ¡No es verdad que la decisión del Secretario del Interior se final, según el Código Administrativo? • Sr. PALARCA. Es definitivo en cuanto no actue la Leglslatum. · Sr. lblLENcro. ¿No es verdad que los habitantes de los berrios o sitios afectados han protestado contra el bill? Sr. PALARCA. No es exacto. Yo no hubiera presentado este bill si fuese cierto eso, y la p.-ueba de ell<> es que setán aqul los vecinos prominentes del municipio de Pun. s ... GUABillA. Señor· Presidente, para algunas preguntas al orador. El l'B1181DBN.m. El orador puede contestar, si le place. Sr. P..u.AlllllA. 8f, señor. · Sr. GUABillA. ¿En esta contienda de Nueva J!icija y Tárlac, solam<Qlte queda afectado el municipio de Pma? Sr. PALABCA. SI, señor, parque con respecto a los otros lÚllitee, ya. no hay cueetión. Sr. GUABJRA. 1.,Actualmente el municipio de Pura pertenece a N~v& J!icija o a Tárlac? Sr. P AL&BCA. A Tárlac. Sr. GUARill'A. ¿Actualmente las autoridades de Pura depon.den de la junta provincial de Tárlac? Sr. PALABCA. Si señor. Sr. GUARlll'A. ¿Qué necesidad hay de. ese bill, si de todos modos el municipio de Pura está dentro de Tárlac? Sr. l"ALARCA. Su Señorfa verá que al hacerae el catastro de eae municipio, si no ae designa un limite verdadero, se le perjudicarla a Tárlac máa tarde, parque Nueva J!icija avanzarla con todas sus mejoras en la linea oeate. Sr. GUABlll'A. ¿Quiere decir Su Señorla que no todo el municipio de Pura está afectado? Sr. PALARCA. Dos terceras partes. Sr. GUARill'A. ¿Y la población del municipio de Pura, está fu..,a de los territorios cuestionados ahora por las des provincias? Sr. PALARCA. Si, señor, perO sus barries están comprendidos en sea linea. Sr. GUARI&A. ¡Cuántos berrios están afectados? Sr. PALABCA. Cuatro o ci11co bárrios. Sr. GuARI&A. ¿Los actuales teniente~ de barrio, reconocen la autoridad de Tárlac o de Nueva J!icija? Sr. P ALARCA. La de Tárlac, pero últimamente el tesorero provincial ha reqaerido que dejiiaen de pagar a Tárlac, que dejasen de reconocer a Tárlac, para convertirse en dependiente de Nueva !!:cija. Sr. GuABill,i.. ¿Desde cuándo se dictó esa orden? Sr. PALARCA. Desde el año 1920. ¿.Se refiere.Su Señoría al requerimiento? Sr. GUARl&A. Sí, señor. Sr. PALARCA. No hará un año; por eso ae pre,. sentó este bill. Sr. GuABlll'A. ¿Y en las elecciones de 1926, los de esos barrios cuyo territorio está c110Btionado, votaron por Tárlac? Sr, PALARCA. SI, señor, y votaron par el que tiene el honor de dirigiros la palabra. Sr. GUARill'A. ¿Y han reconocido siempre a Tárlac como su provincia, desde tiempo inmemorial? Sr. PALARCA. Sí, seiior, y siguen reconociéndola hasta ahora. · · Sr. DJZON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. SI, señor. Sr. DIZON. ¿Desde cuándo ha sido decidido par la Secretaria Ejecutiva ese conflicto? Sr. PALARCA. Desde el año 1920. Sr. DIZON. ¿Cuándo se pidió la reconsideración del asunto o de la decisión? Sr. l"ALARCA. Desde el año 1923. Sr. DIZON. Su Señorla ha dicho que por error del escribiente se ha puseto ese nuevo limite? Sr. PALARCA. Se eacribió precisamente la descripción que la hacienda Esperanza quiso indicar a los agrimensores del Gobierno y se puso esa descrip.. ción errónea en vez de poner la descripción del año 1886. Sr. DIZON. ¿Y Su Señoría está convencido de que. no hay otro remedio expedito para corregir este error? · Sr. PALARCA. Fuera de este medio, no hay. Sr. D!ZON. ¿Ese error ·no se planteó ante el Secretario Ejecutivo cuando se pidió la reconsidéració11? Sr. PALAKCA. Sí, señor, pero· el Secretario dijo.que la decisión . era firme, y que la Úllica manera de corregir· el error· es llevar el aswito a la Legislatura. Sr. DIZON. ¿De modo que el Secretario Ejecutivo reconoce que la decisión es errónea? Sr. PALABCA. La decisión no, pero al menos la descripción el. Sr. DJZON. · ¿Pero está seguro Su Señoria de' que la Oficina Ejecutiva reconoce que la descripción es errónea? Sr. PALARCA. Tan que lo reconoee, que en. el me•morándum que ha enviado e. nW!Btro Speaker, di.ae lo ·siguiente: The ptt0poaed definite deacription of the botindaries in 3::!º?o!'imti:.r:&or:;:=ib1;ti~i1!~ earn;t thereei:'eri:: The follow.ing excerpt from a memorandum on file· in this ofllce will show that the boundary lme between Pangasinan, Tarlac, and Nueva Ecija ehould LEGISLATURA FILIPINA 18'1 be that lndicated by the monuments mentioned in the Spanish decree of 1876 : From a careful and deliberate examination of the papera ~~!=t ~Tnr: i::t i:-:n~r1e:. º!t 1:~: i:i!'eP::::= of Nueva Ecija, Ta:iac and Pangaainan is ~e turning point of -all these disputes. All the provinces agree that their respective boundaries are thoae indicated by the monuments mentioned in this decree. But theae monuments have dis::n~=~º~:~eª~~:e!n n!1: ~· t1:!!i~:. 0 rn ~ troversy. How can theae landmarks be located! This queetion muat be left unanswered. Quiero decir a Su Señoria que no obs1:llnte eea decisión de la Oficina Ejecutiva, al hacerse la deecripción, deecribe otra linea distinta y no la que figura en Ja decisión. Se deecribe la nueva línea que Nueva l!:cija quiere que sea. Sr. DIZON. ¿De manera que la decisión ee diferente que la deecripción 7 Sr. PALARCA. Si, señor, y es la que se trata de corregir ahora, deecribiendo la verdadera linea. Sr. DIZON. ¿Y ahora quiere Su Señoria que la Legislatura corrija el error de los empleados de la Oficina Ejecutiva? Sr. PALARCA. No solamente el error, sino fijar el verdadero limite de acuerdo con la Ley No. 2929. . Sr. DIZON .. ¿No cree Su Señoria que seria una intromisión indebida por parte de la Legislatura rectificar un asunto decidido ya por el Poder Ejecutivo? Sr. P ALARCA. Voy a leer a Su Señorla la parte pertinente de la ley aprobada en 80 de marzo de" · 1920, que es la Ley No. 2929, y verá Su Señoria que no es una intromisión. Dice así: "Entendillidase, Que cuando se trata de definir el limite de cualquiera provincia o subprovineia, aerá necesaria la autorización previa de la Legislatura." Sr. DIZON. ¿De modo que hay necesidad de una autorización previa de la Legislatura? Sr. PALARCA. Si, señor; y para ese objeto se presenta el proyecto de ley que hoy se discute. Sr. DIZON. ¿Cree Su Señorla que este proyecto de ley es una autorización previa y no posterior? Sr. PALARCA. Su Señoría verá que el párrafo segundo va a ser enmendado, en el sentido de autorizar al Gobernador General para fijar el verdadero um;te. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRl!sIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. SI, señor. . Sr. KAPUNAN. Su Señoria se ha referido a una decisión ; ¿decisión de quién? Sr. PALABCA. Del Departamento del Interior. Sr. KAPUNAN. ¿Podria Su Señoría facilitar a la Cámara una copia certificada de la decisión? Sr. PALARCA. Si, señor. Sr. FoRM:oso. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El Plll!BIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. Si, señor. Sr. FORMOBO. ¿Cuántos son los municipios que quedan afectados por el proy'ecto y que la provincia de Tárlac reclama para si. Sr. PALARCA. Un municipio. Sr. FoRMOSO. ¿Qué número de habitantes. tiene ese municipio? · Sr. PALARCA. Alrededor de 12 a 14,000 habitantes; es ·un municipio de cuarta clase. Sr. FORMOSO. He oido de Su Señoria que la Oficina Ejecutiva habla, dictaminado que ese municipio pasará a la jurisdicción de la provincia de Nueva l!:cija. Sr. PALAllCA. No ha dictaminado eeo, lo que -hizo la Oficina Ejecutiva ee fijar un limite, de acuerdo con el decreto del Gobierno Español del año 1876. Sr. FORMOSO. ¿En qué consistía el decreto español? Sr. PALARCA. Fijaba como límite divisorio una linea cuya descripción es ésta que aparece en el bill en cuestión. Sr. FORMOSO. ¿No es verdad, Caballero por Tárlac, que esa descripción se ha seguido por la Oficina de Terrenos al hacerse la delimitación de las provincias? Sr. PALARCA. No es exacto, porque el otro limite es la deecripción facilitada por la Hacienda La Esperanza y es distinta de esa otra descripción, abarcando de este modo a la provincia de Tárlac. SUSPENSIÓN !1E LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido que se suspenda la . sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. Puede continuar el orador. Sr. PALARCA. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, voy a continuar mi discurso interrumpido por la bondad de algunos compañeros. Las ambiciones desmedidas y las destemplanzas de algunos vecinos comprendidos en cierta provincia, dieron lugar a que la provincia de Tárlac sufriera los embates de un temporal como el presente. No hará tres o cuatro dias que coliferencié con el digno Representante de la provincia de Nueva l!:cija, Honorable Ramoso, quien me aseguró que, francamente, él no tenia interés absoluto en la cuestión del limite de ambas provincias, y que solamente quiere justificarse en el sentido de que su actuación en esta Cámara no pueda ser motivo de alguna discusión. Sr. RAMOSO. Para una aclaración. Aunque se trata de mera fraseologia, aunque no quisiera, estoy obligado ·a rectificarla. . Sr. PALARCA. Voy a explicarme. Señor Presidente, al referirme al Caballero por Nueva l!:cija y alegar que querla justificarse ante sus constituyentes al no impugnar el presente bill, no he querido decir que él abandonaba completamente los interesee de su provincia. He querido ilecir simJ>lemente, que pqr compañerismo no quería continuar conmigo discutiendo eete bill, sin someterlo antes a la consideración de ambas juntas provincialee interesadas. l!:ste es el caso, señor Presidente. Han comparecido 1892 DIARIO DE SESIONES lOs gobernadores provinciales de ambas provincias y hé tenido el honor de acompañar al gobernador de mi provincia a la oficina del Representante Ramoso y ante él expusimos nuestros puntos de vista. Al exponer nuestros puntos de vista, el Gobernador de Nueva :tcija, dijo lo siguiente: la provincia de Tárlac se apropió también de algunos barrios d.e la provincia de Nueva Écija que están comprendidos dentro del municipio de San Manuel. A esta al<>c gación del gobernador, manifesté •que si el Representante Ramoso está dispuesto a presentar un bill de parecida índole, recobrando los barrios que ahora pertenecen a la provincia de Tárlac, yo estoy dispuesto a apoyarle. Sr. SORIANO. Señor Presidente, para. algunas pre- · guntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · Sr. PALARCA. Sí, señor. Sr. SORIANO. ¿Se puede saber del Caballero por Tárlac en q~é distrito de la provincia de Tárlac ca~n los municipios ahora controvertidos? Sr. PALARCA. En el de su indigno servidor. Sr. SORIANO. El Representante por la provincia de Nueva Écija, según tengo entendido, es miembro del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales que ha. tenido bajo su estudib este proyecto. · Sr. P ALARCA. Creo que si. Sr. SORIANO. ¿El Representante por Nueva Écija ha tenido oportunidad da· exponer ante el Comité de Gobiernos Provinciales y municipales que recomienda la aprobación de este proyecto, sus puntos de vista? Sr. PALARCA. Si el Representante por Nueva Écija no ha podido comparecer ante el Comité porque no ha querido asistir a las sesiones, yo no sé cómo pudo haber expuesto esos puntos de vista. Sr. SORIANO. ¿Pero los miembros del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales han hecho algún esfuerzo para que el Representante por Nueva teija, como uno de los miembros directamente afectados por esta medida, y como miembro de esta Cámara~ y por tanto, compañero nuestro, haya podido dejar oír sus razonamientos? Sr. PALARCA. Yo quisiera rogar al Caball~ro por Cavit-e que no me obligue a contestar a esa pregunta, en vista de que envuelve, para mi, el prestigio del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Sr. SORI:ANO. Entonces, señor Presidente, presento la moción de que se aplace la discusión de este proyecto. Sr. P ALARCA. Estoy en el uso de la palabra. El PRESIDENTE. La Mesa reconocerá al Caballero por Cavite después de que el Caballero por Tárlac haya .terminado su informe. Sr. PALARCA. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, estoy viendo ya que el plan del Caballero por Cavite es matar el proyecto que ahora estamos considerando. Ha pedido la posposición del mismo, sin tener en cuenta que yo estoy aún en el uso de la palabra. Pór primera vez en la presente Cá.mara se presenta una moci6n de esa índole, sin dar si":' quiera .31 que tierie interés en discutir el proyecto, el tiempo que necesita para exponer sus razones. Sin embargo, la provincia de Tárlac está dispuesta a acatar la decisión de la Cámara, peró al menos, desea que se oiga antes la voz de sus Representantes. Sr. SORIANO. Señor Presidente, quiero advertir al Caballero por Tárlac que mi propósito no.era matar el proyecto, sino ahorrar tiempo a la Cámara, para que los miembros de ella pudieran investigar los hechos, porque si vamos a proseguir con la discusión del proyecto, terminaría la semana y no habríamos podido considerar otros asuntos. Sr. PALARCA. El bill está debidamente informado por el Comité y está ahora en el ftoor de la Cámara, y entiendo que no es ésta la ocasión de interrumpir la discusión de un proyecto que está en el ftoor de la Cámara, a menos que se trate de coartar el derecho de un Representante, de exponer sus puntos de vista. Sr. SORIANO. Si mi propósito era coartar la libertad de cada Representante, Su Señoría sabe que no es ésa la moción conveniente, pues, ".on presentar la cuestión previa, creo que habríamos terminado. Yo quiero solamente ahorrar tiempo a la Cámara, porque si vamos a estar oyendo a las dos partes, nunca terminaremos. Sr. PALARCA. Señor Presidente, estoy en el uso del ftoor. El PRESIDENTE. Puede continuar el Caballero por Tárlac. Sr. PALARCA. (Prosiguiendo.) Como yo he anunciado antes, no quiero aprovecharme de este dia, al hacer uso del /loor, para hacer perder más tiempo a esta Cámara oyéndome a mi, porque yo confieso ~inceramente que no soy de aquellos que manejan a la perfección el lenguaje de Cervantes, para poder consumir más tiempo deleitando los oídos de ciertos caballeros. Estoy aqui para exponer los puntos de vista de mis constituyentes. · Como yo decía al principio, la única finalidad de este bill es corregir un error tal vez de clerk, de la Oficina Ejecutiva al dictar su decisión, porque no se puede comprender . . . ·Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, anuncio una moción para después de que haya terminado de hablar el Caballero por Tárlac. El PRESIDENTE. Puede continuar el Caballero por Tárlac. Sr. PALARCA. (Prosiguiendo.) Hará cerca de ochenta años que los habitantes del municipio de Pura han reconocido siempre la autoridad de la provincia de Tárlac, autoridad que nunca fué interrumpida por la provincia de Nueva Écija. Es.ta autoridad jurisdiccional consta en los documentos y en los archivos del Gobierno. Cuando surgió el pleito entre ji.robas provincias, la provincia de Tárlac juntamente con la provincia de Nueva Écija, llegaron a gastar hasta cerca 'de i"l00,000, en daño de los mismos habitantes. Como yo decia, Nueva Écija, con ser tan grande, y yo aseguro que es grande, porque está pretendiendo tener dos Representantes, no quedará afectada sustancialmente, suponiendo que esos vecinos del municipio de Pura reconocieran la autoridad de la provincia de Tárlac, porque. la provincia de Nueva Écija tiene tantos habitantes que bien puede dejar esta porción de terreno a la provincia de Tárlac, que en sí es· ya muy pequeña. Si no es aventurado decir, la segregación del municipio de Pura puede afectar al Distrito Norte de la LEGISLATURA FILIPINA 1893 provincia de Tárlac, porque dicho distrito no ten- justa la oposición de los vecinos de la provincia de dría el número necesario de habitantes para tener Tárlac, cuyos titulos datan desde tiempo lnmemói'ial, detecho a esta representación. Sí fuese solamente títulos reales, que justifican su dominio y propiedad esta ·razón, me hubiese callado y me hubiese abete- sobre estos terrenos, declara finalmente que estos nido de presentar un bill de esta clase; pero casi terrenos comprendidos dentro de esta . fü1ea, sen o puedo asegurar que el día menos pensado, la pro- pertenecen a la provincia de Tárlac. l!ista es la vincia de Tárlac irá perdiendo terrenos y habitantes, decisión de la Corte Suprema. y por lo menos, el Distrito Norte de esa provincia Con estos precedentes, señor Presidente, no endesaparecerá del cuadro de esta Legislatura. La contramos motivo alguno. para que los Represenprovincia de Nueva l!icija, que no ha ejercido nin- tantea de Nueva l!icija pongan ahora en tela de juicio guna jurisdicción sobre esos constituyentes, pre- el acuerdo t;le nuestro Tribunal Supremo. · tende tener ahora esa misma jurisdicción, aprove- Sr. SORIANO. Señor Presidente~ para algunas prechándose de ese error. ·No creo que el esp!ritu de guntas al orador. justicia del Caballero por Nueva l!icija pueda per- El PRESmENTE. El orador puede contestar, si Je mitirle que, sabiendo que nunca dicha provincia place. ha ejercido jurisdicción sobre ese punto, diga ahora Sr. PALARCA. SI, señor. . a la Cámara que ése es suyo, que Je corresponde, Sr. SORIANO. Su Señoria. ha dicho· que se perjú' cuando Jos mismos habitantes han reclamado dere- dicaba a muchos ciudadanos de su distrito con la chos sobre esa porción de terreno. Se me buscarán decisión, ¿por qué 9e les perjudica 7. · precedentes sobre si la decisión de Ja Secretaria Sr. PALARCA. Porque pasarían a una provincia Ej~cutiva es ~usceptible de alguna revoi¡ación. lejana, Y en vez de gastar un peso, gastarian diez ..• Tenemos el bill presentado por los Repreaentantes Sr. SORIANO. Me parece que Su Señorla no eil la Alvarez, Salazar y Villar, de la Sexta Legislatura persona competente ¡jara manifestar eso. Serian Filipina, en cuyo bill se corregia asimismo un error aquellos vecinos. . cometido por la Secretaria Ejecutiva, sobre la res- Sr. PALARCA. ÉSe es uno de los fundamentolcpor tauración del antiguo limite de dos provincias. En- que me han pedido que presente este bill. · tonces se presentó un bill con el No. 982, el cual Sr. SORIANO. ¿No sabe el Caballero por Tárlac que se convirtió en ley bajo el No. 8188. En Ja nota hay procedimientos reconocidos hoy por vías admiexplicativa de dicho proyecto se alegan hechos casi nistrativas, para conseguir la anexión o separación idénticos a los que nosotros alegamos en nuestra de barrios? n'ota explicativa. La Secretaria Ejecutiva, al dictar Sr. PALARCA. ¿Por qué vamos a pedir la anexión; su decisión, fijando un limite diferente de aci.uel que si somos parte integrante de esa misma provincia? se fijaba en decretos anteriores y en tiempos in- Sr. SORIANO. Si, ¿pero la Legislatura no ha dictado memoriales, ha cometido un error, y si nosotros una ley confiriendo a Jos poderee administrativos la queremos obrar con justicia, si queremos velar por tramitación de estos asuntos? . los intereses de los ciudadanos perjudicados y no Sr. PALARCA. Está ya derogado .eso por Ja Ley obrar movidos por la ambición, y solamente. para 2929. aumentar el número de habitantes de tal o cual Sr. SORIANO. Pero Su Señoria ha men~ionado que provincia, ha llegado el momento de que hagamos se ha seguido un precedente. · · · · justicia a Ja provincia de Tárlac. 29~9: PALARCA. Antea de la aprobación· de la Ley. Si la Cámara de Representantea dejara de oir o dejara de estimar Ja petición que encarna en este Sr. SORIANO. Tengo informes de que e1· Caballero mismo bilJ, habria Uegado, como dije antes, el .mo- por Nueva l!icija, el Representante Ramoso, no llli mento de decir que el Distrito Norte de Tárlac .no tenido oportunidad de hacer oir su voz en e8te asunto, debe subsistir dentro de este limite propuesto. y porque no ha celebrado ninguna sesión el Comité. dentro del limite trazado por el decreto del afio . ¿Es esto verdad, CabalJero por Tárlac? . · . 1876, están comprendidas muchas mejoras de Ja Sr. PALARCA. Como ya he indicado antea, CabapÍ'Ovi)lcía de Tárlac, como las pesqueriils municipales Uero por Cavite, yo no quisiera traer al jloor, o no qúe dan vida y prosperidad al municipio de Pura. quisiera que me obliguen a contestar preguntas que La privación de estas pesquerias daría Jugar a Ja solamente pueden ser contestadas por los mieinbrog desaparición del municipio de Pura. Estas mejoras del Comité que han actuado' sobre este bill. · o estas pesquerias continúan reconociendo la au- Sr. SORIANO. ¿Su Señoria no es miembro del Cotoridad de la provincia de Tárlac, autoridad no des- mi té? · mentida por ninguna ley ni por ninguna autoridad Sr. PALARCA. Considero eso antiparlamentario. o representante de los que fueron antea. No .sola- Sr. LAICO. Señor Presidente, para algunas premente quedarán afectados, señor Presidente, los guntas al orador. . · .. - - fondos de Ja caja municipal del municipio de Pura, El PRESmENTE. E! orador puede contestar, si le sino que quedarán afectados los títulos expedidos a place. f11vor de. los ocupantes de esos terrenos en Ja pro- Sr. PALARC4. SI, señor. vincia de Tárlac. Sr. LAICO. Su Señoría ha manifestado aquí en el Ein la deeisi6n de la Corte Suprema, en el aaunto curso de su peroración, que Ja presentación de este en que se ventilaron derechos sobre el dominiP.·. de proyecto de ley .para el cual Su Señoria solicita Ja las propiedades comprendidas entre Nueva l!icija y aprobación de esta Cámara o de Ja Legislatura, Tárlac, se dice que si.se considera que el límite divi- obedece· a que en Ja descripción del ·terreno o área sorio de las provincias de Tárlac y Nueva l!icija está de ter~o contenido en Ja descripción incluida en la de acuerdo con el decreto !Jel año 1876, y estimando decisión dictada por Ja Secretarla .. Ejecutiva; . ha DIARIO DE SESIONES babido error incluyendo algunos barrios de Pura en Nueva Éci,ia. . Sr. P .u.ARCA. Sí, señor, prácticamente fué un error. Sr. L41co. ¿Y Su Señoria ha creido conveniente presentar este proyecto de ley, porque cree que para poder subsanar aquel error el último y único recurso que queda es la acción de la Legislatura? Sr. P ALABCA. Sí, señor. Sr. LAICO. ¿Y cree Su Señoria que es necesaria en último término la acción de la Legislatura, porque no hay ninguna autoridad del ramo ejecutivo del Gobierno de Filipinas que pueda revocar esa decisión? Sr. PALABCA. Si, señor. Sr. LAICO. ¿Y qué dice Su Señoría del ·articulo 68 del Código Administrativo que dispone que el Gobernador General puede cambiar los límites de !as provincias y hacer subdivisiones? Sr. PALARCA. Precisamente ese artículo fué derogado por la Ley 2929. Sr LAICO. Alíora bien; antes de la derogación del articulo 68 del Código Administrativo, ¿el aaunto entre Tárlac y Nueva l!:cija ya había sido decidido e no? Sr. PALABCA. Sí, señor, se dictó la ley en marzo de 1920, y la decisión fué en enero de 1920. Sr. LAICO. ¿Y durante ese intérvalo de tiempo entre la fecha de la publicación de la decisión y ¡,. fecha de la promulgación de aquella Ley 2929, ha hecho alguna gestión la provincia de Tárlac para CG1110guir del Gobemador General la rectificación del error? Sr. PALARCA. Voy a explicar pe>r qué no hemos realizado ninguna gestión. Nosotros creímos· que en la ·decisión de la Secretarla Ejecutiva, se habla seguido la descripción indicada en el decreto del año 1876, y haata después de cinco años en que el tesorero provincial de la provincia de Nueva Illcija, trató de requerir el - de esos terrenos, no nos percatamos de que estaba equivocada la descripci6r •. Entonces solicitamos la reconsideración, y nos dijeron que la decisión era firme. Sr. LAICO. Pero no se envió copia a tiempo, después de dictada esa decisión. Sr. PALARCA. Su Señoría comprenderá que esas comunicaciones que llegan a las secretarlas municipales, una vez recibidas, se archivan. Sr. LAioo. En esa área reclamada por Tárlac, el municipio de Pura, ¿ha estado ejerciendo juriodicción desde tiempo inmemorial? Sr. PALABCA.. SI, señor, hasta ahora. Sr. VALDÉB LIONGSON. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PBl!SIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALABCA. SI, señor. Sr. V ALDJ!ís LIONGSON. Se ha insinuado aquí por uno de los caballeros que ha interpelado a Su señoría, que a Su Señoria no le asiste ninguna facultad ni es la persona competente para decir si hay ciudadanos de su distrito que queden afectados y perjudicados en el caso de que no se apruebe esta medida; ¿ querria el Caballero por Tárlac decirnos si al presentar el bill que está hoy bajo la consideración de la Cámara, lo ·ha hecho impulsado tan sólo por ambiciones personales, o es que ha querido traer aquí la representación de un parte de sos constituyentes habiéndose eco de sus intereses? Sr. P Al.ARCA. Quiero contestar al Caballero por Pampanga, que el orador que tiene el floor ahora, ha traído esta cuestión a esta Cámara; a petición de los· mismos vecinos del municpio de Pura. Por escrito, de mayo '1:1 de 1926, reprodujeron su petición que fué endosada a la junta provincial de Tárlac; y por resolución de esta junila provincial No. 743, serie de 1926, 4 de junio se endosaron los papeles a la Oficina Ejecutiva. Esta Oficina los devolvió de nuevo en comunicación de 26 de junio de 1926, y la junta provincial, en dos comunicaciones distintas, rogó al Representante de Tárlac que presentase un bill de conformidad con la petición del municipio de Pura. • Sr. Moacoso. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PBl!SIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PALARCA. SI, señor. Sr. ·Moecoso. El Caballero por Tárlac estaba hablando de la comunicación de la Oficina Eecutiva en contestación a la petición formulada por los residentes de Pura. ¿Qué dice esa comunicación? Sr. PALARCA. La comunicación dice que no puede considerarse la petición del municpio de Pura; sin embargo, insinúa que si hay alguna petición o deseo de cambiar el límite divisorio de ambas provincias, el único remedio es presentar un bill a la Legislatura. Sr. Moscoso. •Qué extensión de terreno y cuál es el número de habitantes afectados por este eambio que se propone? Sr. PALARCA. La extensión es de unas 1,700 hectárea& poco más o menos ; vecinos, hay unas 200 familias con terrenos propios. Sr. Mososo. Quisiera saber si hay un barrio que estarla incluido en la jurisdicción de la provincia de Tárlac, que se llama San .Agustln, en caso de aprobarse el proyecto. Sr. PALARCA. El bario de San Agustín es precisamente el lindero citado en el bill. Sr. Moscoso. Después de haberse decidido por la Oficina Ejecutiva en favor de la provincia de Nueva mcija esta parte contendida, ¿por qué· cree el Caba. llera por Tárlac que debe devolverse a la provincia de Tárlac? Sr. PALARCA. La provincia de Tárlac tiene jurisdicción sobre esa porción. Ahora, solamente se trata de arreglar el error, que no se ha corregido ya antes, y es fijar el verdadero limite mediante una ley, porque la Oficina Ejecutiva hizo una descripción distlnj;a de su decisión. Sr. Moscoso. ¿ Quíere decir Su Señoria que se ha establecido un limite diferente· de la decisión? Sr. PALARCA. Si, señor. Sr. Moscoso. ¿No cree el Caballero por Tárlac que lo más procedente seria un convenio entre las partes interesadas? Sr. PALABCA .. No, señor, porque la decisión de la Oficina Ejecutiva es firme, y mientras no se revoque mediante una ley, dicha decisión continuará en vigor. . (Prosiguiendo.) Señor Presidente, voy a terminar mi discurso, porque estoy viendo que mi distinguido amigo, el Caballero por Cavite, que tanto me quiere, tiene mucha prisa y quiere que se vote el LEGISLATURA FILIPINA proyecto. Después de haber contestado a las interpelaciones con que me haB honrado algunos Caballeros de esta Cámara, creo haber expuesto todos .los puntos de vista que tengo sobre el particular, y agradeciend!> la benevolencia de los compañeros, doy por terminado mi discurso. · Sr. RAMOSO. Desearla hacer una aclaración. Yo ne ·sé si a propósito o por descuido, se han traído aqul mis intimidades con el Caballero por Tárlac,. y creo que aunque no tengo vo!Untad de hacer una aclaración, me veo obligado a dar una pequeña explicación. Lo que ha dicho el Caballero por T4rlac es verdad, pero también es verdad que 61, lillblando en el seno de la más íntima confianza sobre este asunto, también se ha permitido decir a este humilde servidor, que no le interesaba precisamente esta cuestión y si aeaso le interesase, es tal vez por otro fin. . _ Sr. PALARCA. Quiero manifestar al Caballero por Nueva l!:cija, que si en el curso de mi discurso he proferido algunas palabras que le hayan podido zaherir yo con gusto las retiro. En lo que a mi respecta, quiero decir que no tengo interés personal en esta cuestión, pero si como Representante de la provincia. pero el Caballero. por Nueva Écija, que no es menos celoso de los derechos y prerrogativas de su provi1lcia, me ha asegurado que él se opone tenazmente a esta medida, porque perjudica y lesiona los deremos adquiridos por su provincia. El Representante par Nueva Écija, Sr. Ramoso, considera este asunto como una cosa juzgada, en la que la Legislatura no tiene jurisdicción. LB Legislatura Filipina ha dictado una ley concediendo facultad a los poderes adniini.strativos y ejecutivos de·este Goblernq, para dirimir esta clase de contiendas y controverai!19. El Caballero por Nueva ÉCija, Sr. Ramoso, me ha dicho además, que él no ha tenido la menor oportunidad de exponer sus puntos de vista en el Comité, por una u otra razón. El Caballero por Nueva llcija aeaba de venir a esta Cámara, es miembro del Comité de Gobiernos Provinciale8 y Municipeles, y sin embargo, no ha sido consultado ni oído en ...te asunto. Es posible que el Caballero por Nueva Écija DO fuese aún miembro del Comité de Gobiernos Provinciales y ·Municipales cuando se discutió y se aprobó este proyecto en el Comité, y por esa razón dicho caballero no tuvo oportunidad de. exponer sus puntos de vista sobre el asunto. ·. Otro eaballero parece haber dudado de mi cuando MOCIÓN . SORIANO ' - dirigl la pregunta, cerciorándome del perjuicio 9ue se irrogaría a ciertos ciudadanos de Nueva itcija. Para la satisfacción de aquel caballero,, que creo es el de Pampanga, quiero decir que no se debe aprobar el proyecto, porque el mismo perjudiea a aquellos Sr. SoiuANo.' Presento la moción de que se posponga la consideración de este asunto hasta nuevo señalamiento. Que vecinos; porque, como gobernador que he sido, Yo Sr. V ALDÉS LiONGSON. Para una enmienda. se posponga hasta el lunes. Sr. SoRIANO. No admito la enmienda. Sr. LEUTERIO. Para una cuestión de orden. Creo que el proyecto debe devolverse al Calendario. Sr. SORIANO. Entonces propongo la moción de que .se posponga el estudio de este proyecto basta el siguiente período de sesiones. Voy a razonar brevemente. Sr. PREsmENTE, quiero anunciar que no es mi propósito matar· este proyecto al presentar la moción, como lo prueba el hecho de que he pedido que se posponga hasta el periodo siguiente de sel!iones. El entusiasmo del Representante por Tárlac que es el defensor acérrimo del proyecto, me induce a creer que debido a su interés, ha llegado al extremo de dudar de los buenos propósitos que yo tenla, de apreciar en su justo valor los méritos de este asunto y emitir mi voto de acuerdo con esos méritos. Creia que mi propósito era matar su proyecto e inmediatamente se permitió hacer algunas insinuaciones. Reconozco, señor Presidente, que el Caballero por Tárlac es el mejor abogado de su distrito, y el interés que ha demostrado está perfectamente justificado; pero también creo que no es tiempo de discutir en su fondo el asunto, .porque la Cámara no est4 suficientemente preparada para emitir su veredicto en un asunto como éste, que afecta solamente a dos provincias. Éste es un asunto de carácter muy loeal, y cuando la opinión de la Cámara está dividida, me parece que, como medida de cautela y de previsión, de esas dos cualidades que siempre han distins-uido a esta Cámara, debemos actuar con conocimiento de causa, y por esa razón he propuesto la moción de posposición de este proyecto de ley, a fin. de que tengamos mayor conocimiento del caso. Yo no tengo· a_bsolutamente interés sobre el asunto; 12'111---1 sé que hay ciertos· procedimientos que se. siguen cuando un barrio o un municipio quiere separarse de un municipio o de una provincia, y en ese easo, ese barrio y ese municipio tienen perfectfsimo derecho de expresar su sentir en un escrito y someterlo ·a las autoridades administrativas. Sr. VALDÉB LioNGSON. Se!ior Presidente, cuando yo interpelé al Caballero por Tárlac, no tenfa el menor Animo ni el menor propósito de dudar de la sinceridad de los fines que perseguía el Caballero por Cavite al dirigir aquella parte de su pregunta al Caballero por Tárlae, referente· a la falta de compe: tencia de este caballero. Yo no he hecho más, en todo caso, que salir al encuentro de esta insinuación, en el caso de que pudiese dejar en el ábimo de los Caballeros de est4 C4mara alguna duda acerea de la sinceridad de los propósitos que le han animado al Caballero por Tárlac, al defender con tes6n, como lo ha hecho, este proyecto de ley. Sr. SoRIANo. Quiero decir al. Caballero ppr Pampanga que agradezco sus manifestaciones y creo que él, como partidario del proyecto. estar4 satisfecho de la explicación que yo he dado al Caballero por Tárlac. Además, quiero enfatizar mi razonamiento de que el Caballero por Nueva Écija cuenta con numerosisimos datos y peticiones en contra del proyecto ·que hoy se debate, Y. no es justo que se nos obligue a actuar sobre un proyecto de carácter local, sin dar amplia oportunidad a todas las partes. Sellor Presidente, en vista de que hemos ocupado ya en este asunto toda la mañana, pido que se vote mi moción. · . El PREsiDENTE. Se va a votar Ja moción del Caballero por Cavite. Los que estén en favor de dicha moción,: ·digan ri. (Varios Repr88ent/Jlnt88' SI.) Los que estén en contra, digan no. (Va.ries· RtipN'1896 DIARIO DE SESIONES anta.ntes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, teng¡m la bondad de levantarse. (Se lewnta.n. iq Represtmta.ntes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se lewnta,n 9 Representantes.) Por 16 yotos afirmativos contra 9 negativos, se aprueba la moción. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, para que haya tiempo de estudiar los proyectos, el Comité de Reglamentos solicita una orden especial (O. E. No. 67, 7.• L. F.), para que en la sesi6n de mallana, 6 de noviembre de 1926, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1842, 1616, 1650, 625 y 1681 de la Cá11111n1, el Proyecto de Le.- No. 234 del Senado, y los Proyectos de Ley Nos. 1705, 1821; 1767, 962, 216, 1860, 1689 y 1708 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden especial? (Silwncio.) Adoptada. ¿Mociones? SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión hasta las 6 de esta tárde. . . El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión hasta las 5 de esta tarde. Eran las 12.06 p. m. RBANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.88 p. m. ·El PRESIDENTE. Léase el mensaje del Senado sobre el Proyecto de Ley No. 1610 de la Cámara. El Ci.ERK DE ACTAS, leyendo: MBNS.Ull DEL SB'NADO MANILA, 1'0t1iembn 6, 11'6 Smiioa PusU>ENTE: Se me ha ordenado ~e ponp en eonocimiento de eaa '.llonorable Cámara que el Senado, el 4 de noviembre de 1926, aprol;HS con enmiendas, en las que se aolieita el eoneuno de ~i:Te ::~r:n:it:: :A1~c1o~· Ley de l• • , "Ley que destina fondos para loa gaatoa necuarioa del Gobierno de Filipinas durante el afio eeon6mico que termina en tre~nta y uno de diciembre de mil novecientos vetntfatete y que provee a otroa fina." Muy respetuosamente, ' (Fdo.) F AUSTJ:NO A.GUILAll Secretario del 81111Gdo Al Honorable PRBBIDmf'l'lll DE LA CA.llARA J>B JlmnBSBN~~NTES. Sr. Di! LAS ALAS. Señor Presidente, propongo que se proceda a la inmediata eonsideraci6n de estas enmiendas del Senado. . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1610 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1510 .. . DE LA CÁIUllA El CLERK DE AcrAS, leyendo: . Certifico por ~sente que el Proyect.o de Ley (C. R. No. !::tntucfe ªf92s, eon17!. e~:j!~ deen!°l~da~~ el 4 de noBBNADO DB FILIPINAS Enmiéúdué el "Total disponible para· ·el" sénad.O de ~,939.a "708.690." COlllSIONADOS KIJBIDENTES A LOS ESTADOS U~IDOB InHrteae la nueva partida 2, en la página 1-C: 2. Para gastos de giro y cablegramas................ P12&.00 l'ODlll BlBCUTIVO (PÁG. 1..0) Enmiá.dense las consignaeiones de las partidas siguientes: C"-1 7'1 ·····························--······· de P4,000.00 P<l,500.00 2 86 .....................•.•.•......... :... ... de 4,500.00 4,000.00 2 86 ........................... -...... -... de 4,000.00 8,600.00 ·2 88 ······································"· de 8,200.00 8,000.00 2 89 ··················-·········--······ de 2,600.00 2,400.00 2 98 .. ~ ..................................... de 2,000.00 1,800.00 2 99 ··································-···· de 4,000.00 4,600.00 2 109 ····························•·•········· de 4,000.00 4,600,00 2 114 ······························-········ de 864.00 1,200.00 3 118 ......................................... de 4,000.00 4,600.00 3 120 . ................................ ~······ de 2,400.00 3,000.00 8 126 ····•·········•························· de 4,000.00 4,600.00 3 18& •...................•................... de 4,000.00 4,600.00 8 168 ···································•···· de 20,000.00 100,000.00 3 164 ........................................ de 280,000.00 288,600.00 8 Suprimú.se totalmente las partidas 90a y 91, en la página 2, y en au lugar insértese: 91. Cuatro supervi1ores generales ........................ PS,000.00 CORTE SUPRDA (PÁG. 4) • Enmiéndense las conaignaei~es de las siguientes partidas: 1! ::::::::::::::::::::::::::::::::::::: i: P'{~~:ii rim~i 40 ........................................ de 4,600.00 a 4,900.00 Inaértenae las nuevas partidas 37a y 48a. re~ x~:u; ~:=:: ·y··~;;;mos:::::::::::::::::::::::: fl'11gg:: OJl'ICINA. DE CUll:NTAS (P!G. r,) Enmiéndense 1aa conafgnaeiones de las partidas sip~1: (P'a.) 18 ·····························-·········- de 7'11,800.00 a P2,400.00 o 29 ··-······································ de 6,000.00 a 4,500.00 6 86 .......................................... de 2,400.00 a 1,800.00 6 49 .......................................... de 2,400.00 a 1,800.00 6 63 ...... ·--······························· de 8,400.00 a 1,800.00 6 140 .................•...•.•.•.•.............• de 2,800.00 a 2,400.00 7 SERVICIO CIVIL (PÁG. T) Suprimase totalmente la partida 28 en la página 8. FIN~S CENDIALJIB (PÁG. 8) Enmiéndense laa consignaciones de las partidas sisuientes: 4 ···················-·············-···· de M0,000.00 a M0,000.00 Insértese la partida 6-0tros gastos de acuerdo eon la Le,. No. 2986 .............................. -.. PB00.00 ln8'rteae la nueva partida 7: 7. Para el pqo de la reclamación de E. Merrit contra el Gobierno de las Islas Filipinas según fué finalmente adjudicada y decidida por la Corte Suprema de las Islas Filipinas, después de deducir la cantidad pagada a él hasta el presente por el Gobernador General de sus fondos discrecionales ··········-················································ P16,000.00 OJ'ICINA BJBCU'l'I'IA (PÁG. 9) Enmiéndense las consignaciones de las partidas siguientes: 31 ·······················-·······-·········· 69 88 98 de Pl,200.00 de 2,000.00 de 2,200.00 de 1,200.00 (P'81.) a PB,000.00 9 a 2,200.00 9 a 2,000.00 10 a 1,000.00 10 LEG1'81.lA'l'UltA FIUPIN A 1897 Enmiéndese Ja eonaignaci6n de la pal'tlda 94. (a) Provincia de. Batanea-•.. : .. -.......... de 'Pl.0,000 a Pl&,000 (b) Provincia de Palawan.................... de 29,000 a 84,000 TRIBUS NO CRISTIANAS (P1.0. 10) Suprfmase totalmente la partida 4a. Enm~dense las eonsignaeiolies de las partidas siguientes: ( ..... ) 38 .......................................... de Pl6,000.00 a "0,000.00 11 86 .......................................... de 7,000.00 a 6,400.00 11 Enmiéndese e1 11Entendiéndose" de la partida 37, página 11, de manera que ae lea: 11JmtendUnda1e, Que de esta consignaci'6n se saead.n 'cincuenta mil pesos para los trabajoa en relaei.6n con los liabitantes no cristianos en las provineiaa ~T=~f:es°rC~tz;d=~\~luyendo Abra, Negros OrienPOLicfA INBULAB (p.(c, 11) Suprimanse totalmente las partidas 116~ 161 y 166 (P4ginaa. lll al 14). EDmibdense las consignaciones de las partidas siguientes: 81 66 88 89 108 112 128 149 180 de 9"'167,440.00 a de 2,400.00 a de 2,400.00 a de 2,000.00 a de 1,800.00 a de 840.00 a de 3,200.00 a de 1,820.00 a de 28&,000.00 a (Pip.) P708,944.00 11 2,220.00 12 1,800.00 18 1,800.00 18 1,680.00 13 '1110.00 13 3,000.00 13 1,200.00 14 826,000.00 14 Enmiéndese la partida 38 de tal manera que ae lea: 38. 1Un: farmacéutico, con categorfa de aeganclo teniellte . ·······························-··············-··············-········· "1!,000.00 m!:a.~~ &:e4: al~~=·:.: =m;~~:i::¡;; del alquiler de alojamientos no excederán de 'PRO al me1 cada uno para 1011 eoronelel, M& para 1.0ll tenientes coroneles, P60 para los comandantes, P&O para los capitanea y 'P40 para los t.enientea: Entnd'iftdoae, Gcletnáa, Que de e1ta d:~:!.:.e ~=c~1i~.!1.º.t~~~i!qU: :!q:: ftjados para alquilerea no egirán para los o&:fales estacionados en Manila, sino continuarin como hasta ahora. En la partida 184 inúrtue el entendiéndose: S.tmclift.. doae, Que no se sufragará gasto algu.no por alquiler de :!t\!ª;::J: ~a~:1e:i;ñ~ª ydi==aci~d.~~ft!V:: alojamiento para oficiales" (Partida 1'19). · S:OBPITAL QBNEAL (PÁG. U) Enmiéndense las eonaipaeiones de laa partidas siguientes: (,...,., 47 ........................................ de · !Pl,800.00 a !Pl,660.00 18 g~ ::::::::::~::::::::::::::::::::: t 84~::>~:gg : H~rog:gg I: 181 .............................. -....... de 88,100.00 a 21,800.00 19 Suprfmanse totalmente las partidas 18& y 188, pqina 19. Insértense las nuevas partidas 18la, 18lb y lile en la página 19. CONBIGHACIÓH ESPBCIAL }lle: ~=p::mr UD de.::r::r~~ie:""üñ P&,000.00 aparato de alta :!Ncuenela portátil 7 dOs Pat·ternsons intensüier senans. .... --······--···---·--··· 2,460.00 lile. Compra de un truek y eoeinas de gas.. 6,000.~0 BIENESTAR POm.loo (PÁG. 11) ' Inserténse las sicuientes partidas 2 y 4. 2. Un Comisionado Auxiliar de Bienestar Pó.blieo H,000.00 4. Un Oficial mayor ............. ~·········-···-··--·······- ". · 3,800.00 Suprimanse totalmente laa partidas 17 (Páa': 19), 80 (pfir. 28>E:m~:O~:n':; l~~)~onea de .las siguientes partidas: 9 .......................... de 13 .......................... de 18 ...•.•.•...•.•............ de 19 ....................•.••.. de 20 .................... : ....• de l11 .......................... de 22 .......................... de 23 •.......... : .............. de 28 .......................... de 82 .......................... de 88 .......................... de 39 .......................... de 76 ·······-················ de 102 ··········'··············· de "1,680.00 1,()80.00 4,000.00 8,600.00 8,600.00 8,800.00 3,1100.00 6,000.00 840.00 8,000.0.0 1,680.00 1,820,00 3,000.00 160,000.00 , ...... , Pl,440.00 19 980.00 19. 6,000.00 19 4,000.00 19 (,000.00 19 3,800.00 19 8,800.00 19 8,400.00 19 'lllO.oo 10 2,400.00 IO 1,1100.00 BU 1,1100.00 IO 8,600.00 IO 800,000.00 IO ·Insértese la nueva partida 102a en página 11: !:2:; !:i~:·1~!n~ªde~1t:r!':°~!t~ de acuerdo eon 181 disposiciones ~ Jos· Leyu ·No8. 2888, 920&, 2988, se · saeari.n los "'3,000 como aya.da a la Federaei6n Jllaeional del Club de Mujeres en las Islas Fi1ifiinas, CUJ8 r:~~-s~t.~~~Z:ir.J::l~ a a orden de En la partida 49 l)lfir. 20l, auprfmaae la palabra "jefe.• . Dupu61 de la partida 83 pfir. IO), npr!manse la• _paJa.. bras ºcasa de niños aco~ (orfelinato del Gobierno),"' y en D:.!:r d~n~:e~:. 74 (;iz;.~¿f :1~:~ ligµtentes palabras "del GobiHno (niños procedentes de Culi6nli:' m.=.,a,l"'Í.:t!.e(~~ =':t"..:..J• palabra "coEn la partida 101 (pág. 21), austit1i:rase la palabra . ._ ridad" Por "bienesta:r," y la palabra 111>'11blieaa" por ~~ blieos." En la partida 104 (pfir. 21), despu61 de la palabra ''empleados." inHrtense "pena-.:nentea o temporeroe." JUNTAS BUJllNADOIWI Dll ~OOS. Bl'C. (PÁG. 11) ten~.~; J:!14l:i2• ~· d~~ .!·:=:=ta~~ de la p&labra 11enlermero1" i111értenae .. ., junta de. ·dropa. n Enmiéndese la COD1ipaei6n de Ja partida .8, de M,800 a 'Pl,440 y suprtmase la nalabra 'IJetrado." ~!:-l&.d;u!1!!~:.:ae~ ~partida 18 (pQ. 11), de 9'480 a "1140 7 de "80 a ""80. die~~,~ :=~e1f. (=b:>:.i:-:S: .. ~n~ ~ nw:éuticos, excepto el Presidente de la .Junta de Farmacia,,'' y enmiéndese la consignaei6n de 9'16,000 a 'Pl7,2'00. Ol'ICINA. Dll BDOCl.CIÓN (p.(a. H) Enmiéndense laa eonalgnacfones de 1aa partidas msmem-: ( ..... ) 111 ·····'················-·· de ..... ,600.00 • . Pli,000.00 18 127 .......................... de 4,600.00 • . 5,000.00· 28 188. ·-··············"······ de 4,200.00 a 4,&oo.oo· 24 266 .......................... de lll,180.00 a 10,680.00 85 262 .......................... de 25.000.00 a 81,016.00 26 lnsirtenaa do1 DUeVlll partidaa - 7 28111> (pág. 28)_. CONSIGNACIÓN BSPJJCW_ 282a. Compra de un autom6vil ··':'""···-····--- M,800.00 oir:~~=pr:.: ~::=m~ .. ! 1,18&.0o En la partida 228, página 28, inúrteae el DUfl'.O inciso (m.) :Misamis ·······················-······-··· . 7,000.00 ci6~~e ir~ =~c.,2~~=-~:.a.,sr.:&:::a.1ª eonsignade E:a~lt.= ~a ~=~~1:1!:ª..27~1~·~ guiente: ·•B'n.tftlclUndoae, ·Que .. de esta su~a se 1~ la cantidad·~ "46,000 ~ra ser entrecaóa a l!iL Ciüdad de lla1lila pan ayudarla en el aeet.enimiento. de lu eaeae1u elementales ... Eil la partida 278, página 86, oamm.clenaa laa aifraa fl'&0,000 por 'Pl&0,000. Insértese la nueva partida 278a, página 26: La eant1dad consignada en la partida 289' seri distribuida entre todas las provincias y municipioa a baae de la población. Suprímase la partida 175. En la partida 378, pi\sina 26, suprimanse las palabras ,.al ftn de eada trimestre,"· insertando a la misma ~ un ,.Entendiéndoae.,. B'tl.tendUncloae, Que de eata cantidad se dedueiri primeramente una suma que no exceda de !P91,000 cd::,r c:t.=:it,=.~:.o~~~:e.:~=fio!~ Nueva '\l'bea711 y Simar. SIBVICIO DB SANIDAD (PÁG. 21) Suprimue la partiH 1 y en BU lugar inHrteae: 2. Un =~~--~~~--~~~~--~~--~~~~: .. ~--~~~º supr1m ..... totalmente 1 .. paTtidu 80 (pq; lllt). 11 (pq. 17>, 114 fpl~27), 19&a (pig. 80). 108 (p6 ... 80). 218• (pq. 80}, 818 (p • 9&) y lt14 (lpq. 9&) lhtnll.En ente las eonafgnaeiones de las partidas siguientes: 84 ·······························-·-······ de 19& -······-····················-···--··- de aoa .................................... -.... _ de 204 ·······································--· de 80&· ........... : •.... ·--······-······-····· do SlO ·····································-··· do lM9 .......................................... da 276 ...................... ·········-········ de - ·-···-··············-····-··-.. ·--- de ll86 ······························-······-· de - ........................................ de 808 ······························--········ da 807 .......................................•.• de 'P!l,600.00 2,400JIO 2,800.00 2,800.00 a,200.00 1,400.00 48,868.60 2,800.00 48,806.&0 l7,000.00 &4,008.00 49,000.00 40,800.00 IP .... ) • P2,400.00 27 " 1,800.00 80 a 2,800.00 80 a 8,980.00 80 & 8,800.00 80 a 2,N0.00 SO a U,7&8.&0 81 a 2,480.00 lt1 a M,808.61> 81 a 88,000.00 81 a U,000.0I> 82 .. 46.000.80 82 a 2&,000.00 32 en ~m~a~=r!1~~::~ ~a=:r:nfl:: meraa.H,400'" En la partida 301, pligina 31, suprimanse las palabras "lnelbyendO uniformes pOI' 1111a vez pna loa sanitarios re~ :d!iia =~os y para empleados de hospitalla y la leproaeria Ins6rtese la nueva partida 307a, pa\gina 32. COMSIC~M ll:Sl'llCIAL 30'1a. Compra de una ambulancia, una refripradora 'I 1111 - - de bomba...-. el BoapltM de San Lúuo 9'1&,080.00 Bn la pTtide 808, p6¡rina 32, deapués de la palabra "'..a.tantas" y aatas de la palabra '1nl " interc'1enae "un número m&Yor de aeia." En la miama Partida, después de la palabra "años," su_Prímanse .. ., un número de empleados que no exceda de "IMB." Nu1!:a 1;,~~;t!~ en:fénl::i: :;..~6~> dl:f~~= qae en vez de HS,000 p6ngase Ml,000. . En la misma partida 389, página 32, letra (h.) provincia de Batanea, enmiéndese· la coaaipaci6n. de ",000 y ~~ P14.,000,, e insertando laa aiguientea: "incluyendo •Befa mtl peaoa' para la conatrueel6n· de un dispensario y equipo.'' En la partida 309, letra (i) provincia de Palawan, enmiéndese la eonaignaei6n de P27,000 a P24.,000. InHrteae la DUP& pllltida 314' enr la pá.giila 32. 814. Para la supresión de la malaria en las provincias y muniCipioa regular e irregularmente organlzadoa y en loa ·:r=:=~ j:;;:::=to. E~ ~. df:::O:=.p:. r::i: JlOS y materialesday seri patada bajo loa términos J' condi&a:;•s:tda~ :n1t: :=~·c1ei0S~!i!in:~ trucc!6n Plibllea .................................................... 9'100,000.00 ~ro Dll CVAllBN'EEN.A!S . · E'amiéndense 1U siguientes. putidas: ~ ·. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :l: 9'1=.::. :'"1·:;g:::: Ol'ICINA DB' ADUANAS (PÁG. 88) InHrtese la partida 76, p6glna 34. unE:;:~d:!ae·¡a;·;;;q¡pa;~ñ;··¡;·¡·~··¡;ariid&B.mca':!~C:: {Pip.) 9& ·························--····-······· de ,.6,&00.00 aP6,000.00 34 124 ············································ de 71,860.00 . 66,000.00 86 282 .......................................... de 4,600.00 a 4,000.00 86 288 ............................ .,. ............ de 1,440.00 a 1,800.00 87 881 ........ -... ·----··---·············· de 8,000.00 a 6,000.00 38 888 ··--·········-·····--················ de 11,9&0.00 a 10,960.00 88 -888. .......................................... de 16,000.00 a 16,000.00 38 389 ---············-······-----··--.. ····· de 4,000.00 a 2,000.00 38 Suprimanoe t<italmente lae partida 280 (p6g. 86); 286 <P?n~:?,~ ~ !~ ~~.Ja!7:9J:~:6J.~pector.. P'IBO.OO." UHTAS INTnUIAS (PÁG. 88) Enmiéndense Ju conaignaeiODell de las siguientes partidas: '19 ·························--········ de P2.800.00 a ,.3,000.~~~ fü ::::::::::::::::::::::::::::==~~ t l~=;Wo~ : 11!;~~:~ :~ Inaélrtaae una nueva partida 288&. C08IONA.Cl'ÓN lillPBCIAL ;:i--~t!~~~~~ncha.... "9,000.00." -.,(•M.••I Supr~ totalmen~ la partida 40, p6gina .a. E1111n6ndenae las conngnacionea de las partidas siguientes: '(Pfp.) ....................... ; .... -................ de "6,000.00 a "6,600.00· 42 88 ............... : ... - ......................... de 4,000.00 a 4,600.00 42 48 ··········--··-----···················· de 8,800.00 a 3,900.00 42. " -----·---·-······-------·--······---- de 2,800.00 a 2,400.00' 42 45 ···········•·················•··•··········· de 2,400.00 a 2,100.00· 42 48 -·············-------···-············· de 1,920.00 a 1,680.oo 48 &O ·····------···········---·----·--····-·· de U0.00 a 720.oo 48 u ········-··············· .. ·········---·-- de 980.00 a 840.00 48 67 ·····--········-····················--··· de 840100, a 720.00 43 68 ........................................ __ da 4,000.00 a 4,600.00 48 IllPUR'rA(P!o. .. ) Enmiéndese la parfd.da 46, p'c:ina 44, de tal manera que ~.9'20!~ 11Tres empleados P2,880" póngase "Dos empleados In~e. ~ nueva partida_ 4.&a, ,.Un empleado Pl,080.00" Ennn6ndense las eonaignaClODEIB de 1U partidas siguientes: 18 ........................................ .i., PS,000.00 a ,.8,800.00 14 -·-----·············---·····--· da 2,200.00 a 3,000.00 19 ······--·················--······- de 8,000.00 a 8,800.00 20 ··························---···· de 2,200.00 a 8,000.00 84 ........................ ----··········· de 8,000.00 a 8,800.00 2& ·························-··-········· de 2,200.00 a 3,000.00 27 ........................................ de 8,000.00 a 3,800.00 28 ·································-····· de 2,200.00 a 8,000,00 81 •.......................•.•............. de 8,000.00 a 8,800.00 38 ·······················-··············· de 8,800.00 a 3,000.00 84 ....................................•... de 3,000.00 a 8,800.00 36 ........................................ de 2,B00.00 a 8,000.00 88 ···························-···-······ de· S,200.00 a 8,800•00 88 ············-························· de 2,800.00 a 3,000.00 41 ···-·······-·-···················· de 2,800.00 " 2,800.00· 60 ································-······ de 28,000.00 a 32,000.00 Insértese la nueva partida 86a . CONSIGNACIÓN BBPBCIAL 688'. Para la com.pnf de linotipias.................... P16,000.00 LEGISLA'.EURA FILIPINA Oll'ICDl'A DB J'USTICU. (.PÁC, oH) Enml6ndenae las conslgnacioneo ele las partida1 s111Uien11es: :: :::::::::::::::.:::=.:,:::::::::::.:::: :: ~ :~~g :: lnsért.eae la nueva partida l!8a, pqiDa 118. OONSJGÑACIÓN llBl'BOIAL 86a. Para ~ las eolecciohea de Natlonal lleporter Sptema...-----········-··········-·····-··. H,480.00 JUZGADOS DB PRDml&. INB'l'ANCI&. Y .J'UZQADOB DB PAZ (PÁG. 48) (p:~;~.!"f~&_"l;,~ partidas 28a (p6c. 46), 28b Enmliudense la1 eonaignaciene1 de las partida sipientes: 8-·····················-· 6 ______ .:.__ 8 --·······-----···· 119 ----··-----··-· 80 --··--··--" -----··-····: __ _ 62 -··-··----··7l! -·····--·-·--·· (1) ?I ·--··------··--· 90 --··-----···--·91 ··-----··-·-(2) 181 ···----··-------· 188 ··-······-·-····--·81& ··-··-----·---··· 216 ············-----·· 266 "···········--····---· 271 ·-·······----·········· ll'IB -······--····-······ 278 ··········---········-·· 274 ············-·············· 287 ············-·············· 86& ······················-··· 882 ........................... . 888 ·-····----······-·887 --······--····-··-··· ele M,800.00 H,400.00 ele 600.00 480.00 de 1811.00 880.00 ele 1,1100.00 900.00 de 600.00 480.00 ele 4,500.00 8,ll00.00 ele 2,160.00 1,llS0.00 lle 980.00 780.00 ele 8'0.00 780.00 ele 860.00 240.00 ele 860.00 240.00 ele 1,800.00 720.00 ele 600.00 780.00 ele 1,800.00 1,600.00 ele 960.oO 8'0.00 ele 8,400.00 1,800.00 de l,800.00 8,600.00 ele 1,800.00 8,000.00 ele 1,800.00 1,020.00 da J.;020.00 ·a 960.00 da 600.00 a 480.00 ele 1,400.00 a 1,800.00 ele 88,000.00 a 8',000.00 de 6,000.00 a 4,800.00 ele 8,000.00 a 8,600.00 (Np.) 46 46 46 48 46 47 47 47 117 (1) 47 47 49 49 49 49 80 60 60 60 10 60 61 61 62 62 b..!,1!,¡!: : ~ .J!~na 47, suprfmanse laa pala(2). En la partida 181, pqina 49, b6rrense las palabraa :i:ºei~r"., ~ au 1upr i~sértenae "empleado pan en Ev~-Dc!; ::=a-:9~ ~--~ ~h:'ª::.;Jd: "40.'' Enmiéndese la partida 200, página 49, de tal manera que en ns de ªl>ol aaci!lbaos M,000,. póngase 11Un escribano Pl,&00." 288 ··········-···-··-·······--··-· de "9,000.00 a Pl0,000.00 11118 • ---· da 9,000.00 • 10,000.00 Enmi6n.dese la partida 848, p4.gina 61, de tal manera que en ves de "Dos taqafcrafos M,400" p6ngase 11Un taqulgrafo P3,600." Inúrteae Ja nueva partida 348a, páclna &l, 11Un taquígrafo H,800. • _ , , . .......... (1'.lo.ff) Enmi6nden18 las eonalgnaclcmeo ele las s!gulantea partida•: (Pfp.} 18 do PS,400.00 a!P3,000.00 62 30 . .:-=~=--::::::-~::::::::::::: de 840.00 a 720.00 6B 82 ····----··-·······-·············· ele 600.00 a 720.00 62 88 ···········---·-·········---· ele 1,440.00 a 1,200.00 62 66 ···--·····-············---···---·· ele 840.00 a 960.00 82 114 ····----··-········-··--· ele 800.00 a 1811.00 &3 182 ···----··-···-········-··----·· de 1,800.00 a 2,400.00 64 168 ···--················-·---·----- de 600.00 a 880.00 64 194 ·---···--······-·····------ de 840.00 a 780.00 64 196 ···------··········--···---··-· ele 1811.00 a 880.00 64 11'1 -------------- da 1,llJO.OO a 1,800.00 66 218 264 866 168 274 de PJ,680.00 t m::gg de 840.110 ID Sll,000.00 (Pin.) :'1~~:~ =~ a 1;$0G.llO 68 a 7!!0.00 1515 a 86,000.00 &6 aloE~ 101, página &8,,b6rnnae la1 palabras "con ~" la Mrl.lda 178, pag¡;,. 64, aMdanso laa palabru "en Taeloban.'';----- · . · . ln8'rtenae doa nuevu partidas, 173a :V 173b, pligiiia &4: "UD registrador· delepdo de titalos eon residencilluen Maas!n -·····-···--····-··························. Pl~.OO." }:~ n1ae:i:::d~:':tis:,1·¡;¡g¡:;;a··54;-despá ~º¡: palabra •'Jlasbat.e.,, · ;~:.,~J!f,,!te t1:i";üii;¡•··ieo;··¡;¡¡:¡ñ. t¡;8°º·ºb'" pal~r:~~J:.:V- p&Tti~ 1&8a,_ p6.gina 64, después de la 11l&8a. Un registrador ele tftUloa...................... Pl,SIJO~OO." (p.i';.P6~~~n1e totalmente las psrtida1 21.I (pág. 66) 1 279 - y ...,.., (P.l.O. ••) SUprimanao totalmente lao pUtilclao il4a (pág. 66), &&a (pág. 68) 1 • (pi&'. 88)Enmiéndense _las CODsigaaekme1 de las partidas siguientes: ( ..... J. 1 ·······-····················-·-··-- de 9 ·····-··--·--····---··--· ·de ~ :::::::::::=::::::::::::::::: t (l) 89 -·····-······---··· .. ·-··-······· de 71 ····-····--··---··············· de 77 -·····-·····---···-··········-· ele 99 ·····----------······-····-· de P8,000.00 a P7,BOO.OO 66 2,400.00 a . 3,000,00 66 4,800.00 a 4,G00.00 67 HO;OO a 720.00 67 1,800.00 a 1,400.00 17 1,080.00 d 1,1100.00 67 720.00 a 600.00 67 8,800.00 • . 8,000.00 67 (1) En la partida 69, página 67, suprimanse.las palabras ·'un emf.leado V•"' · Y :6'::':.~u: d:J.4·~~· 57, "Un emp!Oado "80" Ins6rtese la nue-t·a partida 10'8, p6sina 67. COJnlIGNAC16N.BSPBCIAL 104a. Compra ·de llliros........................................ P12,400.00 lns6rtese la Dll89a partida: 104b, eD la página ·rn. , 104b. Cpmpra de libroa sobre sueeBOS históricos de Filipinu. .. -.J;t;·············-································· H,ood.oo cmc¡ll;j¡ l>B nlllio- (PM- ••) Suprb.,.nae ~11e las partidaa 49 (pág. 68) y 100 (pág. 691. . .. EilmiéndéBe la eoiDiigáaei61r de la partida 97, página B9, de P22,00Ó a N,1& •. Insértese Ja nuna p.rtid&: 97a, p.Acjna 69. COHllCDIMJl6N B8PllCIAL 97a. Com._pra de mi8. . trilladora de pa1aJ' eon tractora y una ealdera para la Colonia Penal de lwahig ·······················-············--··········--·········-······ ,.17,86<1.o'o DIVIS'I6ir INDUs'nu.Ar. (PÁC. 80) ED1111-.0 la .eons!guacl6n de la partida 14, pqma 60, de PS,aoo· a PS¡OOO' célllllÓH Dll UTILIDAD P"ÓllLICA (PÁG. 80) ~~= ~~¿a.f~'l:" :;.Jid!8 ls,2 ¡, Pl,IOll a Pl,800. . . · COKllGNAO!bN lDSPBCIAL Insérte,¡e la n"°"' ~· 42a, Para la impresión de )IO m4s de ~ ejempJaiél, del Volumen II titulado .. Informet de la Coria..iai6n de lJ'tllWlad P6blica de Ffilplnas 'Pl,000." .~:~·~: 1'990 DIARIO DE SESIONES ....,CUL'l'OIU. (PÁG. 8.1) Suprlmanae totalmente la1.Jl&rtlda1 67 (pág. 62), 66 (pág. 62), 77 (pág. 62), 188 (pág; 63), 189 (pág. 63), 190 (pág. ::!: 198 (péc •. 64), 202._(pág, ~4), 260 (pág. 66), y 261 (pág. Enmi6ndenae lu eonafgnaeionea de las aigu.ientes partidas: . --.. -----·-· ,., _______ ...... .. 6 .............. - .......... .. 9 _ ....................... .. 10 _,_ ..................... . da P4,600.00 de 8,600.DD de 2,200.00 : ~=:gg de 3,600.00 . , ...... , P4.jl)OO.OO 61 8,800.00 61 2,400:00 61 1,680.00 61 1,660.00 61 8,400.00 62 DIVISIÓN D& 'l'llRUNOS DB LOS l'BAILB8 (PÁG. '1G) Enmiéndemle las consignaciones de lAs partidais silu~~-: .:: ::.-.::::.~:::::.~::::::: da 8,200.00 3,000.00 62 16 ................ _, ___ , _____________ ,, ___ ,,,,, ele Pl,800.00 (Ptp.) a Pl,440.00 76 • 800.00 76 a l,DB0.00 · ·76 a '80.00 76 a 720.00 76 a 1,080.00 76 a 800.00 76 a 840:00 76 a '80,00 76 a 87,880..00 76 a &0,000.00 76 114 ___ .. _____ , 181 ---------· (1) 181 ........ _______ ,,_, 188 ......... _ .............. . 191 ,,_ ........................ . .mu ........ ____ ............ . 1188 ........ - ................. .. . H& ---.. -----· do 4,800.00 de 4,000.00 da 8,800.00 da 2,400.00 de 2,400.00 da 8,000.00 de 880,000.00 da 21,000,00 a OftmNA DB llOllTBll (PJa. .. ) 4,600.00 68 17 , ____ ,, _________________ _;; ___ ,, .... .. da 720.00 8,6QO.OO 68 20 ------..................................... . da 1,200.00 8,800.00 68 21 ........................... - ............ . da 800.00 2,000.00 64 • 88 _ ....................................... . de 480.00 1,800.00 64 87 .................................. ,_ .. , da 1,800.00 8,800.00 64 88 .................. _ ................. _, da 720.00 260,000.00 64 30 ............... ____ ,, ............... .. da 960.00 9,000.00 66 81 ·-------------.............. . da 800;00 10,000.00 3ll ................. - ............. - ..... .. 44 ........... - ............................ .. de 20,000.00 da 76,000.00 Enmi~d.ese lil pa~da 16, pligina 78, en vea de '"Tra asri:fJO:.:.ª 1DSpeetores . P3,800" p6ngase "Un agrimensor HAOillND.A. Dll 8AN UZAllO (P"8. 'lt) ¡:., ,, . t. '' , .. 1·11.111 r:~··1 .. /11l'il//1fü f,¡f;/¡ ·;·1.1: Enmiéndense las coui&naeionea de lai partidas aipientea: ~ .. ::::::::::::::::.::::::::::::::::::: : 'PllrJ~g :Pl-:g:gg .......... (P.lc. 78) Suprimaae totalmente 14 partida 2a '1Un Director Auxiliar P&,000" 7 en su lupr p6ngaae: 8a Compenl&8i6n adicloDal para el jefe da Suprfmaae totalnumte la partida 88, pécina 88. Enml.6ndenH laa eomipacionea de lu partldu llguientea: , ...... , 88 - ....... --------.. ·- de N,800.00 a N,600.00 66 Divili6n que actde como Director Auxiliar........ Pl,000.00." Enmiéndense lu eoDBignaeiones·.ae las siguientea partidas: ',.. , ...... ) 4 .......................................... de "3,800.00 a 9'8,800.00 76 a: :::::::::::::::::::::::::::: : :;:gg:gg : ::=~g :: OPICIN4D8-08(P.lc.81) - las conoignacioaas de la• liguilllleo partidao: , ...... , • -----······-··--···-·-······ da N,800.00 Pf,600.00 69 ·11 -··········-···-···-··-···-··-····· de 1,200.00 980.00 70 86 --···--···············-····-········ de 2:=~º 1,800.00 70 '° --·······-----··--··········· de 4 • o 4,600.00 70 61 ----··----··-- da 8,800.00 8,200.00 70 68 -------·--·--···· da 1,680.00 1~·ºº 70 101 ·---···-··--·····--·-······ de 1,820.00 1· 0.00 71 108 ---···---······-···········- ele' 1,82o.tJO 2,200.00 71 118 --··----···---'··--···-·-·· da 8,400.00, 8,200.00 71 lU ·-····--··-··--··-···-······· da 2,400.00 2,200.00 71 126 ------·-----··-·-·· da 1,820.00 1,800.00 71 118 --····-··---··--·-·--·· de 1,880.00 1,800.00 71 Hl ---··--··------· de 2,200.00 2,000.00 71 ·us ---··--··-·····-····----·· de 720.00 800.00 71 160 --···-····-··-··-···-·---· da 8,800.00 3,000.00 71 111 --···-·-············-··--··- de 8,780.00 8,860.00 71 lfl --··-··-··-·--· .. ···--··---- de 1,820.00 1,200.00 78 191 --·· .. -·······-----···--··-·· de 1,820.00 1,200.00 72 8118 ---···············----·····-·· de 8,800.00 8,000.00 78 21111 ----········-········--····-····· de 7,680.00 6,720.00 78 280 -----····-················---· de 2,400.00 8,100.00 73 279 --···---··-···-··········-······· de 980.00 1,200.00 78 291 ·······--··············-····---···· da 4,800.00 4,600.00 73 802 ·---····--··-··········--······- de 4,600.00 4,000.00 73 198 ·-··--···-·-··-····-······.:-· da 8,200.00 8,800.00 78 807 ··-····-···············-·········-···· de 2,000.00 1,800.00 78 808 -···-----·-··--...... -- da 1,440.00 1,660.00 74 8ll8 -·····---·-··-··-············ do 1,800.00 8,000.00 74 8'8 ·--···-----······-··-· .. ·····--· da 1,440.00 1,820.00 74 .. ------····-····---- de 1,800.00 980.00 74 29 .......................................... .de 6,000.00 a 6,000.00 77 68 ....... -................................ de 8,ll00.00 ·ª 8,000.00 77 69 .......................................... de 2,400..00 a 1,800.00 77 '18 .......................................... de 3,600.00 a 9,000.00 ,,., 79 .......................................... de 8,800.00 a 8,400.00' 77 80 ............................ -........... de 3,200.00 a 8,000.00 77 96 .......................................... da 6,000.00 . • 4,600.00 78 117 .......................................... de 6,000.00 a 4,000.00 78 119 .................. ---·--·--- c1e 2,000.00 a . 2,400.00 78 126 .......................................... do 6,400.00 a 1,880.00 78 90 .......................................... de 6,000.00 a 6,200.00 78 SuprfmaH totalmente la ~da 109a, página 78. Insértese la nueva partid& JS'fa en la pá,P.na 78. CONIIGN.A.OIÓ:N. llllPIJCUL 137a. Piara la eolitinuaci6n del tomento de la· industria doméatlea de conservas alimenticias es~ ::11:l:-;.1;;~-~--~--~~~ "°·ºoo.ºº OPICJN.A. ~ICA (PÁC; '19·) Enmiéndense las consignaciones de las partidas sipientu: 16 .. c............................................... de Pl!,200 a Pl!,000 76 ...... - .............. _........................ de 16,000 .a 19,000 78 ····--·······-· .. ···---·················-.... .- de 3,000 a 2,160 Ina&tense las nuevu partidas 3'8. 7 '18a. . 34"&. Dos''obaervadorei: de iluvia .................•.•...• "380.00 COÑSIONA.CJ:6N B8PBCUL 78a.·'CÓJDprá &l"!ii8tr.imedtOe cleutlflcoa.......... '1'8,980'.00' LEGISLATURA FILIPINA 1901 OlllWI POBLlcu <•-"'· 80) Enmiéndenae laa -.ignaeionu de laa partidas slllUient.es: 11'1 ·-·····················----- de Pl,820.00 a Pl,200.00 80 61 ······························--·· de 4,800.00 a 4,600.00 81 166 ........................... - de &,100.00 a 6,000.00 68 169 ··········-···-··--··--·--· de 4,000.00 a &,000.00 68 864 ···-·······--····················-- de '8,C&UO a '8,000.00 88 265 ·----··-······-··········-···-··· de 19,000.00 a 28,000.00 88 267 · ···········--····---··-·-··-·--· de 8,280.00 a 12,000.00 83 868 ·····-········---·-····---··--· de 8,000.00 a 9,000.00 88 269 -----· .. ·-·-····--···--······· de 2',110.00 a 2',000.00 88 270 ·---------··---····· de 411,600.00 a 411,000.00 88 278 ··---·----···-----· de &,000.00 a 7,000.00 88 11'1•· --------- de 18,880.00 • 4,680.00 88 SuprlmBDBe totalmente las partidas 1111'1 (P'g. 84) y 881 (pq;H). . lnúrteae la nueva partida 2'14a, en la pqina 88. 874a. Compra de UD autom6vil...................... P4,000.00 tal~.!!r~da.:·J:~.~~ =-~~da¿u~· ene&l'&'ado aaziliar de propiedades Pl,400." .. '='1.t''!:ü"n i:..::=, ~~"'~":.a:~~~'!'!: 11Un cajero amiliar Pl.JJOO.'' ~-X-==-;!:.!bi::s:11~:': = 8~ ~:U~:en gastoa varloa Plf,608). En Ja partida 182, p6cina 8', b6rnse la palabra c'además." COUllOS(PAAl.H) Enmiéndenae laa CODaipacioDeo de laa partldaa oiguienteo: , ...... , . 71 ·-·--·-··-·--·-· de Pl,000.00 • Pl,C00.00 86 197 ---·-······--· de 1,680.00 • 1,800.00 87 190 ···--··-···-- de 1,800.00 • 1,0S0.00 87 688 ·····--·········---···· de &,000.00 a f,600.00 91 688 ··-·-··------ de a,coo.oo a a,000.00 98 808 . ·-··-----· de 800.00 a 6'0.00 91 7&& ···--····-·--·········· de 80,000.00 • 97,000.00 9& (1) 7&7 ·····-····-··------· de &98,680.00 • 608,680.00 96 781 ····-···---·-·· de 88,100.00 • 27,100.00 96 782 ··-··-···--····----- de 81,614.00 a 48,61&.00 86 La partida 120, página 88, en va de 4'Trein.ta 7 liete =="::.:.=~ºe!:::ª~~~·~~== La partida 184, pqina 86, en vez de 11Doacien:toa ftinte y aeis administradores de correos 'P2'1,120" póngase "'Doaeientoa veinte 1 tres administradores de eorreoa Me,'rso." Inaérteaa la nueva partida 136a en la p&giDa 88. 186a. Sueldo adicional para loa teao...,.. municipales que actten como adminfatradorea de :hi.~u:ad:~~~~ :Oc':e °!; ezcada de aeia JMllOI menaualea o "'72 al alo cada UDO -··········---------··-·•·············-·· P7,ll00.00." P6~~~ ,:>8:.&!:!n':n 87~.=.., -pg~'.\'f'ª ln1pectores La ~ 888, pi&"ina "17, an vez de "Diaa empleados ",000" póngase 11Doee empleados 'P'J',200." Supriman1e totalmente la1 partidas 848a, 862a, SUb, 8Ue y 668d de la P'lllna 98. (1) En la partida '167, Pácina 9&, insértenae: 11inc1117Gdo :~.~:-U o&elna1 naevaa de _giro poatal qae se han JDSértenae las sipiente1 nuevas partidas: '16'&, 76'b y 764c ... la Pi&"lna 85. ' . 78fa. Para el establecimiento, operaei6n y mantenimiento de nuevas estaeionea telegr'4eas :.::!'m::!::.- i:;!~suel::- [di':1'8; :F1'i~:T1~:::·r:a.;:i:::~ Secretario de Comercio 7 Comunicaciones........ "160,000.00 76,b. Compra de cajas para apartedoa de correos · ······--·-··-----···-··--··---··--·---····· 8,000.00 784c. Compra de balanzas postale1, ea.fa• de caudales, buzones, máquiuas de escribir, metas y otro. equipos de ---·······---·---··········· 10,000.00 -Fdbri<G de Hwlo (Pág. BB) Enmiéndese la eonaipaeión de la partida 18, de la pá¡ina 97, de "6,000 a Ha,800.. . Eta=:,.~, ~i:~=go~4Q..~ it ~.!~ !i7·v!in::r:st ::,:.¡::u:~:, ca:~~Jerª':!~~ri:nf: pródueci6n de hielo 7 en los dep6aitoa de refripraei6n." OOlllBCI~ B IMJ>US'l'RU. (P!a. 9'l) EnmiéndenBe las eonaign&ciones de laa partidas .alguientea: 80 .............................. de PB,coO.oo a!Pl,800.00 <11 :~ :::::::::::::::::::::::: ::: ~~gg:ru: : =~~g:ro 100 ··········-··-········--- de 4,000.00 a 4.,800.00 (1) En la partida 86, bórrenn las palabra• "de marcas 1 patentes." en ~~~o!&::: ~;ol&,fn~:9·~!:!11:~e~ "9,780;" Insértense laa partidu siguientes en la p6gina 99: AGllNOUI ftOVINOl.ALIB Noveno Dielrito-Iloflo, Cdf>lc, Antiquo, Bombl6n w .N_.. Occidenl!JI 189. Un apnte COllll1'Cial............................ P4,000.00 180. Un emplaado ······-······-·········--··-·······-··: 480.00 Dffcimo Dietrito--C•W. Bokol, Negros Orintal, Sv.ri(¡ao JI MilGoü ~=~: g: :!~~::::.:::::::::::=:::::: P4~~:0 Ol'ICIM.A. DllL 'l'ULU'O (p..(s, 100) Enmiéndense las eonaipaeionea de las partidas aipientes: '8 .•..•••••.•....•.•...... :........ de Pl,C00.00 a Pl,800.00 71 ...................................... da 1,0S0.00 • 1,800.00 107 .................................... de &0,000.00 • &0,000.00 Insérten.H las aigolentea partida en las pQa. 101 y 1-02: AGllMCIAI PROYINCULllS AgenclaNo.I ;:: g: ·= ::: =::::::::·:::::::·::.:.:::::::::.:: Agnoia No. 1 76- Un delegado del trabajo ...•.•........... _ ............. . 76. Un delegado del trabajo ................................. . Ag-No.6 ;~: g: ::;r.::. ~ .. ~~~::::::::::::::::.:::::::: AgnoiGNo. B 79. Un jefe delegailo del trabajo ......................... . 80. Do1 del-doa del trabajo. .............................. . 81. Un delegado del trabajo ............................... . ::: H: :;t:::o ~-~~~::::::::::::::::::::::::::::::::: 84. Un ampleado ·······························---··--··--··86. Un eonoerje ··--····-·····················----·-··-····-88. Un ordena.na ·-··-··----··-···········-··--····--·"· 411-No.1 87. Un jefe delegado del trabajo ........................ . ::: g: :!;t::do ~-~~.~~:::::::::::::::::::~.:.:::::::::: 90. Un ordenanza ···········-····· .. ······-·······-·············· Ag ...... No.8 91. Un empleado ..•........... :.. ................................... . P7BO.OO 800.00 780.00 '80.00 800.00 800.00 1,800.00 8,C00.00 1,080.00 800.00 600.00 ·480.00 '80.00 8'0.00 1,800.00 780.00 ~00.00 H0.00 480.00 1982 DIARIO DE SESIONES ~No,1. :I;.. uun ~ ~~ :::::¡::::::::::::::::::::::::::::::::: AgmciG ds z....i.oan,.. . 98. Un ¡ete deleaado del !<abajo.:_ ...... _______ .... AgmciGtleD.W.0 :: g: ::= '.':'!~ .. ~~ .. '.:'~.~~:::::::::::::::: 96. Un orionanza ..... ___ ,, ... _____ ,, .... _____ ....... AgmciGtleCoc.boto P840.00 600.00 1,ll00.00 2,400.00 480.00 240.00 9'1. Un delegaclo del !<abajo._,, ___ ,, __ ................. 1,080.00 Al"'°" do N•f/FOS Oooidmtol 98. Un delegaclo del trabajo._ 7 ___ .... _____ .... -- 1,500.00 AgmciGúNsf/FOSOriontal 99. Un delegaclo del trlOll&jo.--.. -.......... _ .. _,,_....... 840.00 BIDBOGIL&IÚ.. Y GEDDBSIA (PÁG. 102) Suprlmanse totalmente las-partidas 8, 14 y 42. EmniéndeD11e las mm.aipacioJ1El8 de lu partidas alguien tea: 2 __ ...... ___ ,,., ____ .,, de '9,800.00 • !PS,000.00 81 ____ ,,_ ...... _ .... __ ............ de .4,1100.00 • 4,400.00 ~ =====--~;:.~:::::::~::::: t ~::;:~g : 94,~gg~ InHrtus la nueva partida H. OONSIGH.MDÓlf 9ll'BCUL ;¡.;~ tl:.~p:...~-~~~~-~~ f'J.2,000.00 CXIJR'.AlllJBfA Emniéndua la eonaianaeióu de Ja partida 10, . de "'980 a M.88. Inairteae la nueva partida 10&. OONllGNACIÓH ll8l'llClAL 10a. Compra de nna caja de caudalea. __ ........... "82.00 Enmiéndese el articulo 6, de tal manera que n lea: ••AaT. 6. Ning6n médico del Gobiemo nombrado re81amentarlamente 1 que recibe un. sueldo de cuatro mil peaoa o 11161, =:die&rse al ejerciCio de su profeai6n mediante remuJill artloalo 6 del proyecto deberá ser el articalo 8. (Fdo.) FilBTlllO AoVILil · 8..,..IMio do! Bnwio lir. DB LAS ALAS. Señor Presidente, yo propongo que se rechacen las enmiendas introducidas por el Senado al Proyecto de· Ley .de Presupuestos, y pido que se nombre un Comité de Conferencia. El PBBSJDENTE. ¿Hay alguna objeci6n a esta moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en oi'deil. ahora el nombramiento del Comité de Conferencia. COlllTÉ DE CONFEllENCIA SOBJIE EL C, R. NO. 1610 Sr. NBPOWCENO. Señor Presidente, para formar el Comité de Conf..,,ncia sobre el Blll de Presupuestos, el Comité de· Control somete a la aprobación de .la Cámara. los siguientes nombres : Sres. Leuterio, . Soriano, Brlones, · ·i:.ae.on, Sr. De tas Al&s, Srea. Labrador, De \a Cruz, Avelino, Rama. El PRESIDENTE. ¡{Yiay alguna" oi>jeclón a estos nombramientos? (Silencio.) Aprobados. Léanse los otros mensajes del. S1111ado. El CLEBK DE A.ClTAS, leyendo.: ciTBO!¡ Jlil:!¡~JES DEL SENADO SEÑOR PDIIDBNT.11: a!:,:fe b~,:i:-::e ~el~~. 8!J T.1~m=~ ~ !::; rr:6 ci:anemre~:~=: el~~-·~~ de la 04mara de Repreaenlantes No. 904, tltnlado: ºLey que crea una Junta para estudiar e inveatipr ·:pro.. eedimientoa para ccmv.-tir al ah.leá 7 oWaa fibras HJDeji.ntu en hilo para tejer ~ ~· aacoti, que destina la c:uitidad : =~=n:c~~BIOIJ.rr._ ~:=~J~-::r: dicho ~r;'~~~~te. de tábriea, y para .. otroa ftnu." (Fdo.) F .. USTlllO AoU!LAR . s ..... IMioo..is.....i.: Al HOJlOl'able P'RBsIDmfTB DB LA Chwu. Dll RllP'BllUNTANTB8. . El PRES1DENTE. Al COIDité de. Comerclo e Industria. Sdoa~B: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de .esa Honorable Cámara que el Senadp, el 4 de noviem~ de 1926, ~rob6 con enmienda, en la que ae solicita· el cdDcUrlO de la Cámara .de Bepreaentantu, el Proyecto de Ley, de la Cibnara de Rep....,.tantes No. '186, titulado: · · 111.ey que reforma loa artíelW>s cincuenta ·y Cuatro 7. cincuenta y_ seis de la Ley N4intro CUatrodientos noVQt& y f:ls~o~!=t".'1:[ ~ ~~~~~ lde~t,~cta.!~:S=-: e.atado civil del vendedor ·o cedente y proveyéndo a otros fines." · ' M:u7 respetuo&amente. (Fdo.) B'il&TINO AoUILAll 8Nnltario del Sentido Al Honorable PDBIDmM'I: DE LA. Cilu.BA D11 RizPRBBBN-. .......... El PBEsmENTE. Al Comité Judicial. SBÑOR PBllSID.llN'1'8: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de eaa Honorable Cámara que el Senado aprob6, el 4 de noviembre de 1926, el sigu.iente Proyecto de Lay No. 85'1 del mismo, en que ae. solicita el.concurso.de la Cúnara de Repreesntantu: "Ley que refozma la Ley Número Mil setecientos noventa, titulada 'Ley que ratifica ciertos ct.rechOB y franquicias del Banco Ea~J-Fllipino y que reforma sus eatatu·~¡ :~:r:.n:. ·;~:;:d~dtip~ ~r:Lr ~l~J!º·~ ~ franquicia de dicho Banco Eapafiol-F!Jlpino, conocido hQJ' como 'Banco de laa h1as Filipinas,' "bajo cierta.a cond'"iciones y limitaciones." . , Muy respetuosamente. . (Fdo.) FAUSTINO AoUIL.Ut Se~tMio del SMUJdo Al Honorable PRBSIDENTE DB LA CA.lu.BA :Qll ltBPusBNTANTES. . El PRESIDENTE .. Al Comité de Bancos y Corporaciones. M.Á,NILA, noviembre 6, 1UB SllÑOR. fBllSIDENTE: Se me ha ordenado que ponga : en conocimiento de eaa Honb.rable Cúaara.qo.e. el Senado aprobó, el 4 de noviembre .de 'LEGISLATURA FILIPINA 1903 !::ii~~~=!:u~>:~ t:raN3e ~~=~~que 11.Ley que trasJNU!& en fideicomiso a la Universidad de Filipinas 18. Hacienda de Balagtaaan." Muy respetuosamente. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAIL Secreta.ria del Senado Al Honorable PBBsmmrm DE LA. CJ.x.\RA DE REPRllSBNTAN'l'U. . El PREsmENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA., uviembre 5, J 916 SllÑOB PuslDBNTB: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa fe~4:::,1~1c!;::.:aue e!:::dde ª~6N:! ~;e d:tv:.it.!:; en que se solicita el eoneurao de la Cámara de Repraentantea: G~ !\'!bneer:1=-.i:.!~r::1~.=!id! :!:!:=:teº:!: Código de Procedimü=nto Criminal en Filipinas." Muy respetuosamente. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAIL SeeretflA"io .Ul Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁllARA. DE REPRESBNTA!llTBIL El PRESIDENTE.· Al Comité Judicial. MANILA, noviembre S, JIU Sdoa PUBIDBN'l'll: Se me ha ordaado que ponga en conocimiento de e• Honorable Cámara que el Senado ha disentido de la enmienda de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 180, titulado: ~n~u~n:ddi~•To:i~i:~ >:uu:= ªh~J::-~ eigbty-nine, nineteen hundred and ninety, twentr hundred and twenty-three, twenty hundred and twenty-~ twenty :..~i;~h:i~..,,~ tv;'~y-=r~·'t.t tb~= Twenty-seven hundred and eleven, lmown as the Ad.minia=~ cr1R! O:u:~t!:.:=!neot1S::~o:~ ts:v1=rC:k Diviaion aetiq as notary public a:..o&io, Postal Savinp: Bank Board, etc.) Y por tal motivo solicita una coDferencia con la Cámara de Representante• sobre los votoa en diacordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha confereneia, a loa Senadores Alegre, Villanueva y Morales. Muy respetuosamente. (Fdo.) FAUB'l'INO AcUIL&B Secretario tkl Senado Al Honorable PRESIDllNTB DB LA CJJiARA DE RBl'BBSl:NTANl'U. El PRESmENTE. Al Comité de Comunicaciones. MANILA, 1IOViembre 4, J 9'6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa r=d1: ~°:de ,;:nf~d:oi: b0 =.do e:~rli~ de las dos Cémaras acerca de ·la enmienda del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 654, titulado: "An Aet to amend seetion eiabt of. Aet Numbered Three :i= f;dt!'::~~:;i!,y~ninA~etoP~;;t:e ª::i:~ sehools; to appropriate money and regulate the disbursements thereof/ as ·amenc1ed by Aet Numbered Thirty~ hundred, bf authorizing the investment of ibe t.eaehen pen1ion and disability fund in loans t.o munieipalities, cities and provinces ~or the constructi.on or reeonstruction of school buildinga, municipal or provincial .buildinas, public markets and- wat.erworks &~=petuoaamente. (F&.) FAUSTINO AGUILA& Seor"et11rio del Senado Al Honorable PRBBIDllNTBI J>E LA. CJK.\a& D11 Rlll"ulu:NTAN'l'llS. El PREsmENTE. Al Archivo. MANILA, ft01lietnl>r6 1, 19B6 El PRESmENTE. Al Archivo. SEÑOR PRBSIDJINTll: llAKILA, 1IDViembre ,, 1111 u!8or!'b1e ~=;:e ":i C, 8:i C:U:eim~:f:m::e ~ ~:2~~ta8:e.en!::1s~,elti~ de Ley de la Cámara· N¿~ q~uar::=to~ =:: ci:=,ta ti:\:~ ::r~efed::,1'~~¡8.::id·;e:Ü~ .fe":f~ti ~ hipot.eeario." M:uy respetuosamente. (Fdo.) FWlmNO AaUILAB Al Honorable PRBSIDIDNTE DE LA se;:::: :z~N­ TANTU. El PRESIDENTE. Al Archivo. ENSEltANZA OBLIGA'l'OllJA DE U HISTORIA DE FiLIPINAS EN EL CUllSO PRDIAllIO (Continuación) El PREsJDENTE. De conformidad con lo acordado en la sesión anterior, está en orden ahora la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 1789 de la CAmara. ENMIENDA DE VARIOS REPRESENTANTES Mr. DACANAY. Mr. Speaker, the amendmentofthe gen~eman from Cebu, Mr. Alcazaren, was amended to read as follows: by adding, After the word "Filipinas" in artiele 1, insert the following: "debiendo escribirse loa libros de texto sobre la hietoria elemental de Filipinas en loa .dialectos del pafs." This amendment was preoented by Representatives BrioJ1es, Yblernas, Mareaida, Palarca, Ramoso, &camilla, Banzon, Mendoza, Melencio, Buendia, Alcazaren, Garcia, Fernandez, Daca.nay, Soriano, Cuenco, Gullas, Torres, Formoso, Altavas, Laserna, N oel, Sanchez, Aran cilio, Guariña, De la Cruz, Morrero, and Ybañez. 1904 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DLZON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, yo he registrado un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. EL SR. ALMEIDA IMPUGNA LA ENMIENDA Sr. ALMEIDA. Señor Presidente y Caballeros de la Cámara : Y o sé que todos y cada uno de los miembros de esta Cámara tienen en sus adentros el sen .. timiento nacional, y todos tienen ese sentir de que los dialectos del país se deben conservar. Y o estoy conforme y creo que todos estarán conmigo, cuando yo digo que los dialectos locales son cosas que no se pueden evitar, pues nacen con los niños, lo maman éstos de sus madres, y por consiguiente no es posible que los dialectos actuales de Ja~ distintas regiones de Filipinas, desaparezcan. El Gobierno Filipino está ahora gastando enormes cantidades de dinero para sufragar los gastos de la educación, y hemos visto que el inglés que actualmente se estudia, en vista de esa mezcla de los dialectos, se está estropeando, y si aun vamos a introducir textos escritos en los diferentes dialectos, estoy viendo que llegará el día en que el inglés y los dialectos locales · se confundirán de tal manera que no se podría ya comprender lo que con ellos se exprese. Además, señor Presidente, si vamos a exigir que los textos se escriban en todos los dialetcos, eso representaría mucho dinero y sería un gasto, para mi inútil. Sostengo, señor Presidente, con respecto a los diferentes dialectos, que son, como ya he dicho, una cosa tan natural y nacen y van con las personas, que no hay necesidad de fomentarlos, porque la misma naturaleza ha hecho a los fiilipinos de tal manera, que no pueden de ninguna manera prescindir de tales dialectos. Aprobando este proyecto de ley y esta enmienda, tendríamos que imprimir libros de texto de la Historia de Filipinas en todos los dialectos priÍtcipales, y además de los dialectos principales, señor Presidente, _tendríamos que aceptar también aquellos dialectos menos principales. En último análisis, tendríamos tantos textos que no sabríamos qué hacer de ellos. Existe además, otra razón, y ·es que ahora, entre nosotros estamos intermigrando. Se están mezclando ilocanos con visayos, tagalos con pampangos, y asi por el estilo, de tal suerte que en una clase tendrían que adoptarse 5 o 6 textos en distintos dialectos que serán enseñados probablemente por un ifocano o un tagalo o un visayo, de tal manera que el mismo maestro no podria comprender el texto que está enseñando. Y o abogaría por que los libros de teXto continúen en inglés, pero que la instrucción y la explicación se hagan en el dialecto que el maestro crea más. propia para tal sitio o localidad. Si aprobamos esta enmienda, señor Presidente, habría gran confusión, y por consiguiente yo pido a los miembros de esta Cámara que desaprueben dicha enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de decir si. (Una ma,yoría:· si.) Los que estén en contra, sírvanse decir · no. (Una minoria: No.) Aprobada. ENMIENDA HERNANDO Sr. HERNANDO. Señor Presidente, Para unas enmiendas. . Propongo que después de la palabra "públicas" que aparece en la penúltima linea del primer párrafo del art. 1.0 , se añadan las palabras "y privadas debidamente reconocidas por el Gobierno," y que después de la palabra "Educación" que aparece en la primera línea del segundo párrafo del mismo articulo, se añadan las siguientes palabras: "y el Comisionado de escuelas privadas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIZON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte· de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA AL TITULO Sr. li;ERNANDO. Propongo también que se enmiende el titulo en el sentido de .que después de la .palabra "públicas" se inserten las palabras "y privadas .. " El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda al titulo? (Süencio.) La mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo. El CLERK DE AarAS, leyendo : Ley declarando obligatoria la enseñanza de la Historia de Filipinas en el cuarto grado del curso primario en las escuelas públicas y privadas en. las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sirvanse decir no. (Una minoría.: No.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 904 DE LA c_ÁMARA El CLERK DE ACTAS, leyendo : Certifico por la presente que el Proyecto de Ley (C. R. No. 904), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 4 de noviembre de 1926, con las siguientes enmiendas: 1. En la página 1, artículo 1, linea 2, suprimanse las siguientes palabras: "Director de Industria y Comercio," y en su lugar insértense las siguientes: "Secretario de Hacienda, del Secretario de Comercio y Comunicaciones y." 2. En la misma página y articulo, lineas 3 y 4, suprimanse las siguientes palabras: "y del Director de la Oficina de Ciencias." 3. Suprímase todo el a1·ticulo 3 del Proyecto. 4. Sustitúyanse los artículos 4, 6 y 6 del Proyecto, por los artículos 3, 4 y 5 respectivamente. 6. Refórmese asimismo el título del Proyecto de Ley, de modo que se lea como sigue: · "Ley que crea una Junta para estudiar e investigar los procedimiel!toS para convertir el abacá y otras fibras semejantes en hilo para tejer' género para sacos, que destina la cantidad de treinta y cinco mil pesos para dicho efecto, para comprar la maquinaria necesaria, y para otros fines." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR, Secretmrio del Senado LEGISLATURA FILIPINA 1905 Mr. CoNFESOR. Mr. Speaker, the Committee on Comm.erce and Industry recommends that the &mendments of the Sena te on House Bill No. 904 be accepted. El PllESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (Süencio;) Aprobado. De conformidad con lo acordado en la sesión anterior, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 764 de la Cámara. Léase el proyecto. AUTORIZACIÓN A LOS PRESIDENTES Y JEFES DE POLiclA MUNICIPALES PARA ADMITIB FIANZA EL CLBRK DE ACTAS, leyendo: PROYBOTO DE LEY NO. 'i64 DE LA. chtARA lfOl'4 llD'LICATJ't'A El adjunto l?royecto de ley tiene ~r objeto autorizar a 10;, .. presidentea y 3efes ·de policía mumcipales o · 1oa que actúen en su lugar, por que en un momento dado. en cualquier hora del día, en ausencia del juez de paz de su oftcina, puedan admitir y aprobar fianzas de acuerdo con la ley para la libertad provisional de un detenido por infracción de alguna ordenanza municipal o por alguna falta de las penadas por el Código Penal. · ~glln la ley procesal actual, en provincias, los ~nieos funcionarios que est.6n autorizados por la ley para decretar la libertad provisional de una persona son los jueces de paz; mas por disposición de la misma ley estos funcionarios de justicia en nuestros pueblos ·no estt\n obligados a hacer oficina sino una hora al dla, de lo que resulta que es sumadee~a ::!; :! ~: :'a:i0:!~ed::o~:ai: :!, ~i:.eªfo1:~==~ de paz para que puedan actuar y tener jurisdicción sobre un caso habrá que presentarse antes una denuncia o querella, requisito legal que no siempre es ficil de llenar. Y ésa es la razón por qué se han dado casos en que personas que al momento podian prestar fianza para su libertad provisional hayan tenido que dormir en la cáreel o hayan tenido que pasar en ella mú tiempo de lo debido. Y se han dado casos también en que personas de poco escnipulo, que para vengarse de sus enemigos, se hayan valido del procedimiento de denunciar y hacer aprehender a éstos en horas y dfas en que el juez de paz no esti en su oftcina o no está oblipdo a hacer oficina, :!_e¡:e=. de que los aprehendidos, cuando menos, dormid.n Con la medida que se trata de implantar, mediante el ~~fua~z:e;:vt~~l·ea'!ar'r.•m"" sire:'/e:'c1a q;e ~~!1::!: legalmente. (Fdo.) Lli!6H G. GuUl'l'O LEY· QUE 'FACULTA A LCS PRESIDENTES Y JEFES DE POLICIA MUNICIPALES PARA ADMITIR FIANZA PARA LA LIBERTAD PROVISIONAL DE LCS ACUSA.DOS. El Senado 11 la Cótna.ra. de: Reprwn.tGKtes cU FilipiaA oomUttádol n. Legialtmwa 11 por ~oridsd cU la 'llrisma decretan: AllTfCULO l. Por la preaente quedan autorizadoa los Presidentea y Jefes de Policfa M'uniclpalea -0 loa que actúan en :u.:i~~r lr:ªn:~J!!~'i:.~,e:Ü~~°';:ctfnª~~ti~u=.: y autorizar juramentos de acuerdo con la ley para la libertad provisional de un detenido por faltas o infracciones de ordenanzas municipales. All1'fcm.o 2. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En el articulo 1, HneaS.2 y 3, b6rrue la palabn "act6an" y en su lupr insértele la palabra "'aet6en." 2. En el mismo articulo 1, lineas 8 y 4, s~p1•fmanae las palabras 41en ausencia del Juez de Paz del municipio o en los dias no laborables y feativoa.". . 3. En el mismo artfculo 1, linea 7, desr.és de la palabra ::1:J:1:r1j~ ~r;:e :J:a <ie :~':'= lo siguiente: El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Mr. ORTIZ .. Mr. Speaker, 1 move that the discussion of the bill be postponed until ·tomorrow. We would like tó make a further study of the matter in connection with the amendment. El PRESIDENTE. Se ha pedido la posposición de Ja consider'4ó'! de este P.roY!!cto para mañana. ¿Hay alguna obJec1ón? (Süencw.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 213 del Senado. CREACIÓN DE LAS PROVINCIAS DE MISAMIS ORIENTAL Y MISAMIS OCCIDENTAL El CLBRK DE 'ACTAS, leyendo: PBOYllC'l'O DB LBY NO. 118 DEL SBNADO [PftMmtado por .a leaadw Cluia] LEYo~:T;~: ~~ilr~º~&~~~~~ fI~~~ BLECE LCS LIMITES DE LAS MISMAS. El Smado 11 IG Cdmar& lfB Bepres...t ... tse do F-11ipiMo .,.,.._ titufdo8 n Legillatura. 11 f't:ll' Gutoridad tH la miatnci decretan: Aa'J'fCULO l. Por la preaente se modihan y fijan las actuales líneas limítrofes de la provincia de Miaamil, y entre la provincia de Milamia y la provincia de Zamboanga en la forma siguiente: Por la cf:'ente los municipios de Balingaaa~ Cagayjn, ~l:n~~is~f:!º~' 1~if:~ ~~:-11c!"8~ =~~ ~J::!:á ;:s.:t:{)ri-:~1.formart\ una provincia que se Di:of;,iª~n:"L!~bu= 1st'Ji1:a~C:i;'T~r?r::a'~ la parte septentrional de la provincia de Zamboanga, a Ja parte de la actual provincia de lllilamia aituada al norte de Zam.boanga y al oeste de la babia de Iligan, lo cual en lo sucesivo se denominart\ pl'OVineia de Kiamis Occidental Las juntas provinciales de ~1ami1 Oriental, Miaamis Occidental y Zamboanga, o los representantes que sean debidamente autorizados por ellas, eonferenciarin entre IÓ 7 dilpondrt\n el amojonamiento de Ju lineas limftrofea que por la presente se fijan, y las Ifneu aú amojonadaa, ai fuesen aprobadas por el Secretario del Interior, seré loa limita entre la provincia de Misamis Oriental 7 18. provincia de Misami1 Occidental, y entre la provincia de Mi1amis Oce=~12.1 L lac:=r~~ ~i!:i~~tal será Qagayán, y la de Misamis Occidental, el munielpio que se deaigne por la mayoria de los presidentes municipales en una asamblea convocada al efecto por el gobernador provincial. ART. 8. Todas las disposiciones legales actualmente apltcablea o que en lo sucesivo lo sean a las provincias de :~:en~arMr.=iis ª8=:'.1~ ... provincias de •iaaABT. 4. Los funcionarios provinciales electivos de la antigua provincia de M'isam.is que fueron elegidos en las 11ltimas elecciones seneralea eontinuarin gobernando la provincia de Misamis Oriental hasta que sua sucesores hayan sido elegidos en las próximas elecciones generales y prestado el debido juramento del cargo. El Gobernador provincial, el tesorero Pr<>vincial y el fiscal provincial de M'ilamis Oriental eonti.nu~:. r.eJ!::e::Ci!n~~~o p:1~~orel~=~ev~::: vineia de M'lsamis Occidental serán nombrados, tan pronto :ri::n:;:-y efC:OsenS:i!;8fu" l:{ ~~:;;::i.u ~ cargo hasta que i,us sucesores hayan si~ de~l~te ~doá 19Q6 DIARIO DE SESIONES y habilitados. Los funcionarios provinciales de Misamis Occidental percibirán respectivamente una remuneración anual que se señalará por )a junta provincial, remuneración que :r~nt:O~'l!=:.1~ ::: :N 3:!:ii:::: i:: para el tesorero provl~al, y cuatro mil pesos para el lseal provincial, y cada miembro de la junta provincial ~ibirá una dieta que no exceda de quince pesos por cad& dfa de seai6D. a ~ verdaderamente asista. A.aT. 6. Loa :funeionarioa municipales de loa municipios z~~r. d=..~~!ni~·::bc:.: ~· ~::.~: nombramiento hecho de ccmfonmdad. con las disposiciones del ()¡diao A.dminiatntivo, continuará. •deBeDJ.peilando sus re1::!1:!i:fl: ha:bu'f:t:' sucesorea hayan sido_ debidaABT. 7. Loa fondos y las obligaciones, as( como las propiedades de todas clases ~ue se han de asignar a las pro== =~::b!:~l::,1:.ºdi~~b~ln ~;.~ mente entre I:s tres provincias, en la forma que :f Auditor 108fa~ ~c:i:l ~~::'~'i:alle~~obeP.rtea de leyea que sean incompatibles con las disposiciones éfe la presente. AaT. 9. Esta Ley tendrá efect.o en cuanto Sea aprobabacla. Aprobada, Certiftco por la presente que el precedente Proyecto de ~ (S. No. 218. 'l.• L. F.), fui aprobado por el Senado el 20. de julio de 1926. (Fclo.) FAUBl'lNO AoUILAR s ..... ta.no 0.1 SoMAlo El PllliBmmlTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. F'EST1N. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. ENMIENDA OONFllSOB Sr. CoNFBSOB. Señor Presidente, tengo una enmienda al proyecto, que pido se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por nono. El CLBBK DE :ACTAS, leyendo : En la p'aina 8, entre las lfneaa 10 7 11, inúrteae un nuevo articulo del tenor lipiente : ''ARr. 8. Lo. aetualea Repreaentantea por la provincia de Miaamia eontinuarin repreaentando las provlnciaa de Misamia ~=-:1J! :: ~in!ri=~ t''ifi::i!0~taÍmeb.;fr°4 :.O re::==~.~ provincia de lliumia Occidental elegirá. Corrij .. la numeración de los 1ipientee artfeulos como comeeaenola de 11ta enmienda. Mr. ÜBTIZ. At the request of Representative Velez, 1 have here an amendment to the amendment already presented. El PRESIDENTE. Léase. ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN DBL SR.' ORTIZ A LA ENMIENDA CONFESOR El CLEBK DE ·ACTAS, leyendo: En la página 1, auprimase todo lo que aparece en las lfneaa 10 ~ 14, y en la páefna 2, desde la Unea 1 al 10 inclusive, y en 1u lugar inaért.ese lo siguiente: .,Por la presente los munieipioa de A1oran, Biliangao, Clarin, Jim.éneZ, Miaamis, Oro:J:!=ina'i:"1=.Jm~u8~d==-~rán otra provincia que se IDSértese un nuevo artfeulo entre 101 articulos 6 y '1 que ae leerá como 1igue.: .,ABT. '1. Las provincias de Misamis Oriental y Misamis Oecidental tendrán cada una un representante; Entndién. loas, Que el actual representante por el primer distrito de ICiumi.1 será considerado como represéntante por Mlsamis Oriental y el actual repre1e11tante jor el segando distrito será considerado como representante por Mt1ami1 · O!:eidental" Corrija1e la numeración de los Biguientes articulos como consecuencia de esta enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Iloilo 7 Sr. CONFESOR. Acepto la·enmienda. El ;E'RESIDENTE. ¿Qué dice el Comité 7 Sr. FESTÍN. El Comité acepta la enmienda, tal como fué sustituida. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna obieción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye nin~ guna. Aprobada. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PREsIDENTE. Léase el titulo del proyecto. Ley que crea laa provincias de Misamia Oriental y Misamia Occidental 7 establece loa limites de las mismas. El Pll.EsmENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmenéiado, digan sí. La CÁMARA. Si. ' El PllESIDBNTE. Los que estén en contra, digan 1111. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara. . ENMIENDA DE LA Ll!Y SOBRE JllABCAS INDUSTBIALES El CLEBK DE '.ACTAS, leyendo: BOtrSB BJLL NO. 110 [l'nlnt.ed b Repn .. ntatlM Pll'f.to (J'.)] Tha object of the attached bill is to amerul the first paragraph of saction 11 and sections 2 and '1 of A.et No. 3202 ao u to inelude tbel'8ln a prov.lsion governing tbe UBe of a trade-mark or trade-name lOr eigars or cigarettea during the pendeney of the registration of same in tlle bureau of Commerce and In.duatry. It has been observed that the enforcement of the actual proviaions ot seetiona 1 and '1 of said law is eaUBing not on1y great ineonvenienee to the eigar and eia'arette manufacturera or dealers but alao damages to their business. Actual cases have been brought to the attention of said otllce whereln the local faetories reeeived orders from. the american firma to immediately ship to them. cigars whieh are to bear ameriean trade-marks not registered in said bureau. Consequently, sueh orders could not be tmmediately ftlled. up in view of the prohibitory provision of the law to use trade-marks. or trade-names fOr clgara or cigarettes not ftrat riigistered in tbe aforesaid ol&ee. Sueb unespeeted. transaetioñs have nevar been eontemplated in the enaetment of Aet No. 3202. Under the provisions of =:n:ei::d:atoae ~~•:,eh. ~=~:.t~r ~~~o:; :-:11;:'v:d~:!.t:k:8o:'~:e·=ctm:thi: ::I!:~ by tr,,. dil"d:tor thereof. The applicant in tbis case will not have to wait for the regiatration of bis trade-mark or tradenam.e befare he ean use it if he so desires. It ia not premature to state, In this conneetion, that, instead or beeoming an aid to the trade, the law serves as rn p;~:i:~ :;::.:: ~=· of 1!°:!=a.~:.n=~ provisions of Aet No. 9202, it will require under ordinary eircumstanees no lesa than three months befare an applteation duly ftled in the Bureau of Conunerce and Industry eould be registered, as the law preaeribed as a neeeuary eondition to registration that the trade-mark or trade-name should fint be publiabed once a week for six consecutive week in the Oftleial Gazette. The proposed. measare, there{h:• !1 :.~=k sus1i~fJ°b!'i:=u41e~ee~nr,. º!n:o. an~~ sueh publieation be made in the Comm.eree and IndustrJr Journal, a monthly publieation of the aforementioned. bureau. Jt 1hould be borne in mind that the Oftleial Gazette ~= ~tr1:d~=:m 80~i:1e ~.t:!\cft~ad:; LEGISLATURA FILIPINA 1907 JD.Oat subscriben the1'8to are the membera only of the legal pruf'e1sion. As the Commerce and lnduatrJ Journal is a publiaation of general interest to the business community and that the m&jority of the subaCribers to it are persona !:~f~Y ~rL~ t.:::9 ~~:-:!nte;.ª1n~.ttth;.~bl:Ufbe more advantageous to the marchanta and to the public. ~~ f:n::;.Ti:\.b~ ~e1:U::~~heto n::::eae o!Y; amends .the methods of paying sueh fees. Under the proviBiona of tbe present law, fn eaae of the reg:iatration of a trade-mark or trade-Jl8Dl8, the applieant is required to pay "'60 or P26 as the eaae may be, and in case of the rejeetion of bis applieation, he has to pay MO. Purauant to the amendatory measure the applicant is obliged to ~7 PlO upon fil1ng hia application ancl in eaae of the reg¡stration thlBl'eof he has only to pay either 'P40 or ""16, in aecordance with bis capital. lt is, therefore, elear that the fees actually cba>ged by the Govemment are retained in the amendment, ~1;,fti;:;m1:.T~ ~v;a:..!:efor ~J:.::!1' ~ !: tifteation preseribed by thia bill are more moderate and m.uch more leas than the aetual coats of publieation in tbe Oflleial Gazette. At preaent the expenses 1ncurred by tha applieant for the publication of bis trade-mark or trade-name in aecordane:e with the exiating law amount to 'PSLliO. Under the pnwisions ot the amendment the charge on17 amount1 tonó. In view of the foregolng comiderationa it 11 atrongly recommended that the r~r·1J:~~ ~~v=ro R•PN11nt.eiv1, S•oorul Diaonct, Alba., AN ACT TO AMEND THE FIRST PARAGRAPR OF . SECTION ONE, AND SECTIONS TWO AND SEVEN OF ACT NUMBERED TRREE TROUSAND TWO HUNDRED AND TWO, KNOWN AS THE TRADEMARK LAW FOR CIGARS AND CIGARETTES, AND FOR OTRER PURPOSES. Be it naoted bp tA. Sena.te aftd Hov.ae of Reprei1adatiun :'m~f:~r=:,:.~sgialotuni aaan&bled mftd b t•• bered~!,\h~~=r~o{w':C::..:;.n:. ot~~· mark Law for Cigars and Cigarettea is hereby amended to read as follows: HSmc. l. Witb the. exception of trade-marks and trade::d8 s~reh:m;:.:;~~ :i:e:=.~:str°!te-~~::; trade-name sball be uaed on eipra and eigarettea in the !'.:lil:!:u 1~°8:m:!!1e°e°~ª1:fus::! ~e!1.'::~ih the proviaions of this Aet and upon eom.P.lianee with tbe :::st::: Act Tu::e1!d ªl&1\:~~~!i! :1s i:::t Provi4ed, That jf on the examination of a trade-mark or trade-name it shall appear that the same is not identical wit~ or so similar to a trade--mark or trade-nam.e already ¡eJ:a~;dJ:i:JJ~tof~ ~~t:'t!,on~:_ the~~: minds of the publie or to deeeive the purehasera, the Director ~ ~ :;Pr¡¡::n;ta~d~me:epa;!:~~ ;::_,uc:., ~es~ cial, permit to uae aairirade-mark OJ;' trade-name du~ 8& pendeney of its regiitration in bis offtce, auch permit, howevg~ 2~:i°io~ºtv!:r:; s8.i: A~:'iu'::~redTt::e io:!!1"n:i two hundred two is hereby am.ended to read as follows: HSEc. 2. Upon filing ail application for the regiltration of a trade-mark or trade-name for eigara and cigarettes in aeeordance with the requirements herein before preacribed, the Director of the Bureau of Commeree and lndustry shall cause an examination of the trade-mark or trad.e--name to be made, and if on sueh examination it ahall appear that the :¡¡i1/C::!.~sthe:-t!:!~ = b:~u~ii~:d !i:~~ tbeidc=~ and ltuluat,,, Jo'lf.rnal and shall likewiae noti:fy the Ma4141.a. Tobacco Aaaociatio11 and other similar associations of the exiatence of auch application in order that any penon entltled to object thereto may do so. . 14The Di:reetor of the Bureau of Cdnnnerce and lnduatry sh~~:ei:ti:Jf:g toofco!:~::fi!~~:' :=,:~n~ te:~ CS:gf!J:~!:nca!!tona •r!&:.~ti:, ::_~:.:~ea;"'~ :!p~:i~:~i:~!::·~:c.XC:ft! tt'a::d ;!=:hii:h ths:.e 3~h~~~~!n ~= ors~ki':ui Numbered Three thousand t~.~~dr~!;o ;:r:o~1:81fn:n:,~:O~p:ai:: :r!;11:w:i:ademark or trade-name for eigara or eigarettes without 1lrst ~::\::eJb;pl~elnewi~ ::: 1::.0=~ hi:~:rp.=1n: more than one thouaand pesos, or by im.priaonment for not lesa than ninety days nor more than one year, or both, in the diseretion of the Court." SEC. '- This Act ahall take eft'ect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BITENG Mr. BITENG. Mr. Speaker, this bill seeks to expedite business transactions in connection with the importation and exportation of cigars and ciga.. rettes. Another object of the bill is to regulate the payment of fees and the registration of trade-marks and trade-names of said commercial articles. If there is no objection, 1 move that it be passed to the third reading. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRl!SIDENTE. Léase el titulo. El C!.ERK DE ACTAS, leyendo: An Aet to amend the firat paragraph of section one and HCtiona two and seven of Aet Numbered Three thouan.d two hundred and two, known as Trade-mark Law for Clgar and Cigarettes, and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, que digan BÍ. La CAMARA. S!. El PllEBIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 66. de la Cámara, esti en orden el Proyecto de Ley No. 1802 de. la Cámara. Léase el proyecto. . FRANQUICIA A FAVOR DE "ELECTRA CASTELLANA," DE LA CASTELLANA, NEGROS OCCIDENTAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1802 DI: LA. CÁMARA. [Presentado por el Reprmantante .NQOmuceno] NOTA BXPLl.OAftYA. El adjunto proyecto, convertido en Ley, producirá efectos mejores tanto para el Gobierno como para el municipio de La E~·=~4d~ª·1adeulililad"!~~iael d:1!:Co o:po~t;l;.. a loa residentes del mencionado municipio, y no es menos el beneficio que rendiría al Gobierno por las ren.tas•que se derivadn de la eoneuión del privilegio a la HEJectra Caatellana," Sociedad Incorporada. Huel&'a hacer constar aquí el buen aspecto que representarán las calles públicas del municipio arriba mencionado, si :r re::ii•!i!:i~nd~ ~ru:~:&:·~=:ce~~~.~ trieos en el mencionado municipio, lo que significará un avance más en su actividad comercial. Por las razones arriba expuestas, el autor del ad.junto proyecto de Ley. pide a la Cámara la aprobación del m1smo. 1Fdo.) RICARDO NEPOllUCJONO ~epi·eantcm.te por Marind'Uque 1908 DIARIO DE SESIONES LEY CONCEDIENDO A LA "ELECTRA CASTELLANA" SOCIEDAD INCORPORADA UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MU:~c~~8iPo~ Lo~fü1,E1 l:J'l'~'i~tl~ ~Mtiil:g;'CJ~ SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCION Y POTENCIA ELllCTRICOS. El SefUJdo 11 la Cáma.ra de Reprtsntantes de Filipinas constitufdo1 n Legisla.tura JI por a.utoridad de la misma dBcretaa: ABTfcUI.O l. Sujeto a las condiciones que establece esta ~~:yª:,.• a:;.y:~~~:n;:. d:~~ !;fie!tÍ:~;°orTf:ª;!~C:: concede a la 41Electra Castellana," Sociedad Ineorporada el derecho, privilegio y autorización, por un periodo de cin~!:::U~~º:O:n:!;r yde;i;.~:arªp=b=e de~1~.!\J:i:, calefacción y potencia eléctricos con el objeto de producir 7 distribuir luz, eal6rico y fuerza motriz para su venta dentro de los limites del municipio de La Castellana, de Ja provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas. La concesionaria tendrá, además, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vfas públicas, puentea y lugares públicos dentro de los expresados limites, loa postes, eoDdtictures, intenuptores, transformadores, cablea, alambrei, y otros aparatos auspendidos, así como cuantos aceesorioi y .aparatos fueren menester, para -el suministro y diatribueión de fluido eléctrico, y para surtir, vender y facilitar ftufdos eléetrieos a eualqufera persona, corporación o entidad pública o privada dentro de loa referidos lfmites P&r1!- UBOB ~::i~~:=ier~~:c:e:'qu~º=:O:pl~a= ~·=:r~l :o:eir:.~:af!r;o~1!T~1:" le c:t~utfd::rée:f:!~ ;:t~ doae, Que eata concesión no tendr' efecto hasta 9ue la concesionaria haya obtenido de la Comisión de Utilidad Pdbliea un certificado acreditativo de la pdbliea necesidad y conve'(~)º:1 I: ~i:r~=6-ñ.:! C:i~:fuª~h:~0 :ri:oc::;~~= enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar eate privilegio: Y :n~:.1:r:;. "t:l1:ilit: ~111:ii::n1:si=~p::drer::'!:1r. citad para obtener el expresado certificado dentro del plazo ~~su:'fui :td!n;a!i~1:C: ~=ªJl~~obaci6n de esta ABT. 2. Los postes que la concesionaria levanta serán de tal altura qa.e puedan sostener los alambres tendidoa sobre loB Diismos a una distancia, por lo menos, de veinte pies de alto· sobre el nivel del terreno y au aspecto deberi ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pdbliea, de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, re~ presentadaa respectivamente por el gobernador provincial o :::f!fs~~u~!~n~1ia~~mb~~d! c;8°~7et=~n7~:Sn: d:8::uJ:!ha ~ ::s :I~f::'J, ~=:O~~ ~ls o~'::ec:::i:J::u:: las solicitudes, hasta el limite de la fi.uerza que pueda desarroi=:i::o 1:1!:~i!~:t:e d~ª t~nc:~t:ks~ª d~uu:ntt.~*bH:! ~ ~::c!:Ye1:~~!ª/~i:I,~~d~¡ª~1lc~~!s ~~~?:r.d9e!8 li=~ época de la fuerza que se pueda desarrollar en su fábrica, la expresada concesiqnaria aumentará la fuerza de la misma para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida la Comisión de Utilidad. Póblica, o su le_gftimo sucesor: E• tendiéndose, sin $1Rba.rgo, Que si el punto en que la luz, calefa.ecl.6n o potencia eléctricos se han de suministrar, está. a una distancia mayor de treinta metros de las lineas o alambres explotados por dicha concesidnaria, ésta no estad. obliga.da a facilitar dicho aervicio. ART. 3. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serán. modernos y de primera clase bajo todos los conceptos y los citados alambres estarán aislados y cuida:::;n:te C:~~~e~:i::~~ o':fet ';10~ °:efil1:d:ei cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tr'nsito de dichas. calles y vfas póblicas, ni cause daños al póblica, pe~r~t!d:i!~º~:~.~ ~odi=o:a~ ~= siempre sujeta en la conservación y explotación de su planta y sistema de transmisión y dishibuci6n de corriente e1éCtricos :m!:J!':i1 ::f:t::i ¿rL~ªC:f1a~e yd~un': ~=: !f~r:s~~lit'~i!i:~.ª&,de~sd: r:a~::nE!~~~ mds, Que si la Legislatura Filipina, previa recomendaei6n de la Comisión de Utilidad Pública o su legitimo sucpsor, uf ~~e~:e:t!t':.b;s C::C::,~ª!i~º~~=: s!bte:,::!ti~nc= alguno o perjuicio para ·el municipio arriba nombrado. loa ~t&d~s s~~: ?:a::r n:.:~ºp:8J: et r .. 1oc::. ~ hacer excavaciones en el suelo de las aceras de las calles o vfas públicas, la concesionaria, después que los postes hayan sido colocados, hará sin demora volver a colocar dicha aceras en la: forma debida o arreglar dichas calles o vfaa p6blicas, quitando de las mismas todos loa escombros, tierra, b6sura u otros materiales que hayan sido coloeadoa, allf, sacados o extra(dos para la colocación de loa citados. postes, dej6ndolos en. tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo; y siempre que ~or enmnche de carreteras, acordado por la junta provinetal de Negros Oecidental, o por ensanche de calles o plazas acordado por el concejo municipal del municipio arriba nombrado, aea necesario cambiar la colocación de los expresados postes, este cambio lo harin la concesionaria, sus sucesores 1. eeaionarios. a sus ezpen1as, sin .demora a~na y en loa B1tios que designe dicha junta provincial o dicho concejo municipal ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso ::ib:i::m~r.dnoa C:~ 1 !-is o~~ ~ev=:af::~~~ :d';:!f!,1: para la decuci6n de alpna obra municipal, o por cualquier otro motivo justificado que haga ~sario levantar alpnoa postes o alambres conductores de eleetri pudieran obstruir el traslado de dicho e r Ja ejecución de la citada obra, ta coneesiona por escrito del presidente municipal de dicho municipio, servido con antieipaci6n de cuarenta y ocho horas, por lo menoe, a la misma concesionaria, levantari. o quitar' .cualquiera de dfehoai alambres que pudiera estorbar la ejecuei6n de dieha obra o f~~d;rs6! !b=~cló~ e1~::0 e:!~:h:' edifi!l:: :"ej:8eucicieJ: :,!ª i:~~:bh:;ade:C.:1~oJi~~ 1!til:-1oSO:-&~:°:tt~! eutada la obra, una mitad del costo verdadero de levantar o quitar los postes y alambres y otros conductores a&eos o subterráneos 7 de volver a colocarlos. El aviso se servir' en la forma ordinaria; y en el caao de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, después de obtener la debida aprObaeión de su concejo muniei~l, ordenar' qa.e se levanten ~=ª~~r~cf: l:!81a:n~mm!:ci::d:~"~n~ ain nabargo, Que la concesionaria puede apelar de cualquier deciai6n de esta clase a la junta provincial de Negros Oceidental, cuya decisión será final. · AaT. 6. La concesionaria ser' resr.nsabte al municipio arriba nombrado por cualquier perjwcio por todas 181 reclamaciones que surjan de aeeidentes de personas o eoaaa a consecuencia de la construeeión de las obras hechaa en virtud ::r:S~ Ji~~!e~!'t:s ~ra1c:1:L~~e~nn=:.:a.: J:1~~: ART. 7. La concesionaria presentará. al Secretario de Comercio y ComunlcaeUmes su aceptación de las eondiclonea de este priviligio dentro de los ciento viente dfas a contar desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el articulo uno de esta Ley, empezará la ejecución de la :~~1:b: a:rta eiO:d: con el plano, e · ente ;f::!>':l!o:Jsº~~~ ~ contar desde la fecha en que se ::::.;l ~:11:aa~celo~tt!f: ! :f!e~~ z::;o~:n:id!~de~~!º! militar, la ley marcial, algún m.otfn o sublevaei6n u otra :::fu~i::it;~t.o Y d:ef:i'di!°: y81oc1.~~: di:afe0 r:rfecb! de dicha aeeeptación y en lo sucesivo mantendrá un servido de primera clase de potencia, calefaeeión y alumbrado LEGISLA TURA FILIPINA 1909 ==~= p1:;t~J;,,t8e:e=:n~~rlri:: tralmente a la tesorería muniei=del municipio arriba nombrado el uno por ciento del so bruto de su negocio eléctrico durante los treinta p meros a&os, 7 el doe por ciento durante· 1os veinte años raatantea de la daraci6n de 88~~~~1!!°" concesionaria, al tiempo de presentar la aeep-taci6n mencionada en el artfculo anterior, como prueba de au buena f6 y como prantfa de que empezari el negocio ::!trA1:S1:ª~p~-:ifeº p:=d!ª10:1 == :e:amfo: crü:!!in:. ~~n=n~:J:, ~~t6! ;,~ de la Tesoreria Insular o de cualquiera de 1us agentes en la ~rovincla de Negros Oceidental, mil pesos o bonos negociablea t:r~8 f•tg~f~d;s C!i~ieV:ior:!;,ªSei~~~ P::\n~'fd; mil pesos; Entsndihdose, sin emborgo, Que el depósito, si ae hiciere en efectivo, podrá hacerse en un bs.neo depositario del ~biT!:re8:o ic;:;!>11:r,d:u1i~c=::~ :e:u'ti:d: ,t ~: sito asf hecho. En este caso asf como en el eaBO de dep6mto ~: ~:~os .~1c°ui!~bf: rn=:asea•-J:r-~= :c~:v'!iª?º~ los bonos o valoru depositados, si los hubiere, pertenecerin a la coneesionaria. · Si la citada concesionaria rehusare, dejare o de1cuidan, a menos que lo impida un easo fortuito o de fuerza mayor, el en~igo p6.blieo, el poder usurpado o militar, la lq marcial, algún motin, sublevación u otra cauaa inevitable_, de empezar los trabajos para el aerricio de suministrar aaumb?ado, calefacción y potencia eléctricos dentro de loa seis meaes a contar desde la feeha de la ace~6n. de este prid!!~tir ;~;!~~d.d;.::ha':fu~et:~re3%~:'=ti! ::Cfó: ~~~:3: ;:ar:. :n:s ~ ~ec~t:~c:!:U:; el depósito prescrito por eate articulo en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo ya en obligacionea u otros valora, c:J'd!.:.1:e:0Fvf.i1!din~1!!8J:: Cº~&:~~ ct;er~:Fm:: por ~ infracción del contrato tácito que envuelve la aeep:=o dde u:i..J:~;;::u~~e~a~i:;ae=~: :r=.: ~ estuviare preparada para hacer. funcionar de acuerdo con :.S d~~\!º~~:r: priv!~t~::W~ ::a~ ~U:m!'J.~: de la Comisión de -8tiÍidad Pllblica o de su legitimo suceaOr, será "devuelto por la Teaoreria Insular a la concesionaria: · EntendiéndoH, Que todo el tiempo durante el cual la concesiOnaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los t11rminos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos arriba nombrados, se aumentari el tiem;po concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. Alt'r. 9. ·El municipio arriba nombrado tendr' el privilegio sin remuneración de usar los postes de la concesionaria con el fin de ·instalar, mantener y explotar un sistema de teléfbnoa de policia y de alarma contra incendios; pero los alambrea de dicho sistema de teléfonos y alarma se colocará. y tenderán de tal modQ. que no impidan ni perjudiquen las alambrea del servicio eléctrico de la concesionaria. · AaT. 10. Este privilegio 18 concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de loa Eatados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Con~ciseÍ:.roJ:U1:~ .Y-i!!':n;::: tc~~~toeldep;:16!1¡~= Estados Unidoa con respecto a la futura cond"Yci6n palitiea de1 pueblo de tas Islas Filipinas y establecer un Gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estar' sujeto en todos los respectos a las restric~iid!; !:rd1~L:;ioJ1e¡s b,:!~esto~olr/:leCenc,~; derechos de uso u oeupación de terrenos, obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán cuando termine, a los gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas tas propiedades de la concesionaria usada en conexión con este privileaio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. : 411.T •. 11. Queda prohibido a la concesionaria emitir acciones u obligaciones en virtud del privilegio p~to en esta ley, excepto a cambio de efectivo meWÍco o por propiedad a una valoración eq_uitativa igual al valor pr de las CC::i:fln u chtbl\ft¡~~s ;6bf¡~.s y~ •;~~ti~ 1: ,conceaional'ia acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 12. Loa libros y cuentas de la concesionaria. estarin siempre sujetos a la inspección del tesorero provincial de Negros Occidental, o de su i-epresentante autorizado, y ser' deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provinci'at relaciones por duplicado que demueatren los ingresoa brutos y netoa correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivará. ART. 18. La concesionaria pagará por sus bienes rafees, =~:b1::• 1!~1i::i~!~e¡~n::~!=ª~:: :X1:e~ªmf:°~ee1:::! exigiere la Ley a las deniás personas. ART. 14. La concesionaria no podrá· arrendar, ceder, ven=' f:::N::ª; d:h: °:3!~r~!foa ea:i P:f:f!Tdef ~i::c, la: cuafquier persona o corpor1¡1.ción sin previa autorización de la Comisión de Utilidad Pública: Ew.tendUrulose, Que para dicho arriendo, cesión, venta, traspaso o dación en uaufrueto es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito · en que se obligue la persona o corporación a cuyp favor 18 ~i~=~t :en~~fu'1do~r~~:ii;li:~e:c!ti 1:~:f:!8; condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todoa loa términos y condiciones vigentes. ABT. 15. La Comisión de Utilidad Pública, o su leeitimo aucésor, estará facultada, después de ofr a los :Interesados, previa notificación y mediante orden por escrito, para :=:r¡!, ·~~!:ii~~~~~~a mf:m::i: :::e:¿ t la falta de la concesionaria. de cumplir con cualquiera de sus condiciones y términos, a menos que dieha falta se baya ::;:, ~1!~~Jr!~~C!~C~n~ac8i!° l:cJ:~ió'n ~ ' : : cldad o pérdida de este privilegio, hecha por la Conüsi6n de !!.~~1~ r.-i~=~fon:talefo~1:m:df!.d'e =~~tl:=rz tos en el artículo treinta y cinco de la Ley N6mero Tres mil ciento. ócho, seglln está. enmendada. ART. 16. En cuaquier tiem~o deayués de veinte añoa a contar desde la fecha de esta ~· e Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquiera subdivisión polftiea del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y la conc»sionaria venderá. todas sus instalaciones, postes, alambree, edificios, bienes rafees y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de •te privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la concesionaria, determinándose este ~rer_:. J!¡:u~1~~:!8:u~asa~:a~1:'~:i~r J:nf.cn: t= euya decisión, adoptada por una mayorfa de toa miembros de :.~ii7.ªL~:rt~?:;ti¿¡· servicio de luz tanto or abono (flat rate) como por contador (meter rate) que Jie la concesionaria estarán siempre sujetos a las reglaa dictadas por la Ley de la Le~slatura Filipina, o por las entidades o autoridades autot1zadas por Ja ley, y en ningún caso u:cederán de cuarenta centavoa por kilowatt hora: E1itsndiét&dose, ~':.~: ~u:r: ~~8:~1~ ~3;fi~i: ::::.i;:vi:.=~ 1 d! ocho portaluces (outlets). AaT. 18. Siempre que en este privilegio se emplee ta palabra ''concesionaria" se entenc;leri que se refiere a~"Electra Castellana, Sociedad Incorporada" o sus representantes, sucesores o ceaionarioa. . AB'r. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Ap!Obada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LAcSON. Señor Presidente, el proyecto de Ley tiene por objeto conceder un privilegio a la sociedad denominada "Electra Castellana" para explotar· y mantener en el municipio de La Castellana, Negros Occidental,. un sistema de alumbrado eléctrico. La sociedad está integrada por accionistas filipinos; y si 1'910 DlARIO DE SESIONES no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera Iecturá. · El PREsmENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? · LA CÁMARA. SI; . El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo a la "Electra Castellana," sociedad lncor~~~;i:rz~·o J:.:it:::,a~~· ~~~1:vb.~:1"J!~:.;:! ~~º~\!~~!lf:o:n sistema de alumbrado, ealeEI PREsSDENTE. Loe que estén en favor del proyecto, que digan si. LA CÁMARA. Si. · El Plll!SmENTE. Loe que estén en contra, que digan no. (Sil...,,;o.) Aprobado. De conformidad con la misma orden especial, está en orden el proyecto de Ley No. 1820 de la Cámara. FONDOS DE AHORRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO INSUI.AB El CLERK DE ACTAS, leyendo: BOVU llJLL NO. 1820 [lntroduced U llepreMa&atlns Tornlba, DuanQ, Carruoe,f .. ~ 1'. A., Soriano, llar.., Pella, ltmnoa, D11 lu Ala,, Bl'lolMI, .i..bndar, Ybda. conr-r, GMton, and Ortls] Pension and retirement systema have been eetablfahed for the bene!it of c:ertaln olllcen and employees of tbe~­ ment such as the memben of tbe Philippine Co , the teachen, and certain ollloera of tbe Philippine Senice while tbe future of the other oftieera and emplopei of tbe same Govemment who are equally elleient fD. the :::1~ ser:fc.~n!º=~ •:::.m:l ~=~e~ seems reluctant to glve them any aort of penllon or retire~ ment allowance, the o8leers and employees of some of the bureallB and oftiees have organised aaviDP- and lollD 8111().. ciations in order to cultivate am.onc thezñselves the habit of savings and to accum.ulate what little amounta thQ' can save for rainJ' days. The proposed bill wil1 ereate a sort of a aavinp and loan assoeiation on a bigger scale for ali the civil 1ervfee employees of the Insular Government. who are not entitled to the beneftta of the niating pension laws. lt is deeigned to replace the dift'erent savings and loan asaociatiom now mana¡red separate!J' by dürerent bureaus and otleu. Tbe only important feature introduced is that tbe atlpulated interest is cuaranteed by the Government. . saJ:: !J1~~0~e~~m:a'wta.~irr ;!t .=o:t thus retained will conatitute the "Savings Fand of. the 08icers and Employees of the Insular Government" whlch will be entrusted to the Insular Treasurer. When an employee leaves the service, aU tbe deductiona from bis salary are retumed to him together witb the accrued interest, compounded annually at tbe rate speclfi.ed in the followinc schedule: if the 18n.gth of service i1 leas than twenty years, five per cent a year; twenty yeara or more but below twenty-flve, ten per cent; twenty-five years or more but below thirty, eleven per eent; and thirty :reara or over, tweJ.ve per cent. lf the aeparation is due to permanent disability or death, a slightly bfgher rate of interest is provided. The Government is made to guarantee the stipulated in==t :isb:b=ti~n~h: =~e~~!°t!'d:11!h~a~tion.see ~ the investm.ent of this Fi.md in (a.) interest-bearing Goftrnment bond.a¡ (b) intereat-bearing deposita in banlm; (o) loans secured by real estate; (d) .Ioans to employees coming UDder this bill, seeured by the deduetions from. their salaries; ( •) ~':~u:tl(i) of.b!:.~1!:!:~ \8j~ºl:a~!~ :r:'!n~ p~fn:: f:i°p=!:ta~ ~tya: ::O=rtf:!ep~ be added the nioney reaulting from fines, leavea of absenee without pay, umrned poaition, ate., pertaining to emp]oyeea included in this plan. · The principal moti.ve underljing this bill is the destre to reward long service to the Government; hence, the longer the serviee the higher the rate- of. interest, while the salary deduction is inaigni:ftcant, the resalting am.ount is quite ample, inasmuch as a:fter tW'enty-five yean the total deposita of an employee will treble. Thu, a person earning 'PlOO a month and depositing 'P& a month or' HO a r.ar will get back about "'3,800 after twenty yean, and eonsiderably more after a longar period. The provision for a hieher rate of in1:erest in case of. separation due to permanent disability or death constitutes an insarance featu.re. a !:r:et::, ~-fil°::' .::ieu!r~~ :~~~; ro~ed 1:d ~t he can well apare five per cent of bis income; in fact, if this amount is deducted :from his salary, he will hardl"y miss it. So, it might aa well be used for building ap a savinl'& account as be fruitleasly spent. In many eases, he believes that a mere fi.va per eent fa not worth setting aaideat leaat, it is not sWllcient to overcome the bother of. going to a savfnga bank and lininr up in front of. a teller's window. The propoaed meaaure will remove these diftlculties and com.-di:l the elliployee to experienee the value ol thrift. ~~e:!.pt;:..i..:mtob~~ ::: :.-rr. about aU the GoverDment wlll have to i:lo-guarantee-because the plan ta self-eupp>rting. The scheme tharafore em.bodies tbe essential fea.tares of penaion, savings, and inaurance plana and hu the adaed advantage of. being painleu ~ onl:r to the em.ployee but also to the Government. (Slf(L) FllUllN S. TOlllW.ll.t. R•¡waantativo, Firat Dlatri<t of Bolol (Sgd.) LlloNCIO D-NAY RepNnntatlitle, Secnd Dietrid of LG Uft'ion (Slf(L) RAP.w. C.wwre&JA R(~~)tAe:~~~· Norte ~-·•home.,.;,. (Sgd.) Fa.Ui'ClllOO B. PliRA R.,,,...ental>We, Fm DlatriJlt of Alb"ll (Sgd.) AN'l'ONIO DB LU ALAS Reprean.t:a:/Jive, Firat Düf:riot of Bata.ngas (Sgd.) ALBlo LABlwJotr (Sed.) R~~:.=- Zambolaa BeprHantG!óve, Thlrd Dlatri<t of Ilollo (Sgd.) FllANOIBCO A. l'liBnlc!o RspraentcJtive, Second .DiattWt of Allta.v (Sgd.) . MARIANO llúRcos Repn1ntaUH, Secimd Diatrlot of llocoa Norte (Sed.) SnmoN lWIOs Represent:a.tW., Wrat Diswtet of Iloaos Swr (Sgd.) JIANWOL O. ilalON•B B~l~~~~,:w· o/ C•"". Re¡wamtdivs, s..,.,.,,. Dlalriot of C•"" (Sgd.) SBouNoo G.t.SroN Repr8sentati", FV•t District o/ Miaams.is (Sed.) MONTANO ABTlZ R8J11"811enta.ive from, Suri.ga,o AN Afi Ó~FfJlc°iiVJD:N~º~M1>L~~~8o:u~ w SULAll GOVERNMENT, AND TO REGULATE DISBURSEMENT THEREOF, AND FOR OTHER PUl!POBES. Bs it nactsd *-• 861Ulte and Hoaae of Repre1en.tatiffs of tle Ph.il · ea in Legialature assembled snd bg tite auth.oritv o th.s same: SECTJON 1. Beg.inning on the fi.rst day. of January followins the approva] of. this Act and each month thereafter there =11p~~'1T: =::dn:,;:y :=u~.~ t: ;.~z ippine Civil Service who fs now or ma7 hereafter be in ~e service of the Insular Government a sum equa] to fi~ per LEGISLA TURA FILIPINA 19ll eentum of his monthly salai-y: Provided, That the provisions of this Aet sball not apply to the following oflicers and employees.: Oftieers and employeea whose whole time is not eiven to tbe Gevernmeñt service; oflieers and e'lnployees detailed from the Army and Navy, or the civil serviee of :the U.nited Sta tes; persons who are now receirina or are entitled to reeeive a pension of retirement pay from the Government of the Untted States or from tlle Govemment of. the Philippine Ialands under the provisions of Acta Numbered Sixteen hundred and thirty..eight, Twenty-seven hundred and eleven, Three thouaand and fifty, u amended, !t~-:.;. hh::!::r't.~ºl!e 8!';8º.!:'~~~A:d ;!o~il.t1i~~ That the provisions of this fct not include persons Who are not citizens of the Philippine·Ialands or of the United Sta.tes of America. The Insular Treasurer shall cause said deductiona to be withheld from ali speci&e eppropriatioQS for the particular salaries or compensations from Which the deductions are made and from ali allotmenta out of lump aum ~~:i~~ti=h ~.r;::~~n°l =~t:~=: :-U.00 :tr=ki f~;1~h:-:.W!::: :n7e:=~l= kc!f°the 8in!:ia=~~:.!~~ which is hereby constituted in the Insular Treasury. SEc. 2. Alt deduetions made by the Insular Treaeurer from the salaey of a117 offtcer or emplo~ to whom. this Act applies shatl be considered a depos1t exclusively belonging to said olftcer or employee whieh is hereby deelared exempt from garnishm.ent, attachment or executlon of any kind. SEC. 3. Whenever an oftlcer or employee becomes abaolutely separated from the service for ª!lf cause other than death or total and ¡>erDIA!lent cliaabilitr h18 total depoait consisting of all deductions of llllary lhall, upon application therefor, be returned to said of&cer or employee, in one lump sum, together with ali accrued. interest compounded on June thirtieth of each flacal year at a rate depending on the length of continuous aervice whieh aaid oftleer or employee has rendered the Government at the date of hia aeparation in aecordance with the followine schedule: Below twenty years, five per centum per annum; From twenty years but below twenty-ftve years, ten per centum per annum; From twenty-five years but below thbty yeara, eleven per centum per annum; and Thirty yeara or over, twelve per centum per annum. Provided, That the inereaae in the rate of interest on =~A~ ~e:~. ~,:.~b~t ·~~:=:c. :::::1: deposita of &e ofllcera and employeu ahall be due and :::,¡:!e ~re!:~co~leti~of t~':o~ :=ti: therefor by the ofticer or employee eoncerned. Whenever the separation from the eervice iB due to dmtb. or total and permanent clieability, the depoait of the oftleer or employee coneerned shall earn intereat at the rate of :!gtt. P~di~nf:ies!9°th:~:0\1;. c;::ra ~°f! :!P::.:l:: occurs and in case said separation occun after twen.ty years of service, the deposit shall earn interest at a rate corr&sponding to the next higher rat.e in the schedule provided for in the ftrst paragraph of thia section, to be compounded, in ali cues, on June thirtieth of each fiaca] year: =::m"'::e~t 1:t~!bfil;y ºf:rtn:h: !:~:em:; &i: !:c~ .=. be certifled to by both k Govemment health oflleer and the chief of the bureau or oflice to whieh the dlsabled oftlcer ¡;,.::XcyJtC:!ñ:~1fn •::::v:f ::_:~ ~~ ~:; ::e::Uor '!1d°i:1n\1!~!:;,1ü'.ie~:m°:t !~afi ::1~!,oi.f:; the expiration of three month from the date of death, to such person or persona as may appear to be entitled to the proceeds of the estate and such payment may be a bar to recovery by another person. he!:áf~T~rbe 1 :J:;!f :n:~~h!1:~n:O=~~ 1!f8l:~ Secretary of Finance who shall be chairman, ex oftlcio, the I111ular Treaaurer and the Insular Auditor, and of two óther persona appointed by the Govemor-General with the adviee and consent of the Senate. 21411._. Sao. &. The Board shall invest from time to time such part of the .,Savings Fund f.or ·the Oftlcers and Employees of the Insular Government" as shall not be required to meet ita current payments in the form of withdrawals of depsoits and intereats, or otherwise as provided in section three of =~oA:ilu!·ª :.:n~: the ways provided in this section and (G) In ln.terest-bearing bonds or securities of the Government of the ·United St.ates or of the Philippine Islands, or . bonds or securities of aaid countries for the payment of the intereat and principal of which the faith and eredtt of aaid. oountri.es is pledged •. ( b) In intereat-bearing deposita:, under seeurity appreved :~~ b:::e~if1!11~:tlr~i~'t.~:~ryti.~n :t:K."::! =f:.8.en~tneo:: :iüt~fi: ~= e::!:.1.:d~::i:1: over: ProvitHd, Tha.t aaid bank shall ftrst have been desig~':8 u:OUdelbsi~!J:!foJ'':f::· f~uf.:: ==i (o) In loane for perioda not exceeding ten years secured :.r!::.:i~ ~oncfi;P:f'M!'n11k:r:3¡.;:tt :::1c1t~11:e: wtth title duly resiatered under A.et Numbered Four hundred and ninety-sb:, as amended: hovided, That no loan shaH be made upon the secuñty of real estate in mccess of siny per centum of the fair appraised value thereof, to be determined in such manner as the Board shall preecribe, aubject to the rule that the durable tncome from sueh real eetate shall con1titute the matn factor in the determination of value. The baord ehall ha.ve the right to foreclose any loan in !:u:.;1~r~fanJe 1:tmW:~~!'!~º~o:fn!: ::iU:otofeo~~ plied with. It shall also. ,nake proper provision for the insurance of 811 property, subject to damap by fire, whieh shall be held by it u security. The Board shall also have the rlsht to hold, for a period of not exceeding Ave yean:i, such real estate as may eome into its possession on aecount of money loaned. . (d) In loans to the ofllcers and employees of the Insular Governm.ent to whom .this Act applies, seeured by their deposita made in accordance with the provisione of section one of this Act: Provided, That no loan shall be made in excess of eighty per · centum of the total amount of the· deposit to the creclit of the borrowing oftieer or employee, as the ease may be. · 0o!:h.~~~º1:f~~n~~üi:8\~':ei!1!ds:,Utind~;fd!1~m u;: the proper assignment of lfe individual'• claim to the Board. eha~r!d ~:;,~ ::u'j,\i~~.~1!1' 1.r.r:rsn:;d:ulh~=~~ri:; of an Aet of the Phtlippme Legislature in punuance of aection eleven of the Act of Congress approved August twenty-ninth, nineteen hundred and sixteen, as amended by the Act of Congreu approved May · thi~-flrst, nineteen hundred and twenty-two, or in loans to said province, munieipality or ehartered city for the construction of public works of a permanent eharaeter to be repaid in not exceecling ten annual i~!lments with intereat at not more than ftve per centum per annum: Providetl, That no loan shall be granted to any municipality unless repayment thereof is gaaranteed by the province to which such borrowinc municipality pert~JUI: Pnnrided. fwrtMr, That until sueh time aa the _Ptjneipal and interest of the loans shall be repaid, the provmcial ~:i~btt:.:'::lrlo bn;!!~ :i.o:~:m:h:.::sof ¡::~ ~ for municipal general purposes and perform. such other condltions as the Board may deem necessary to impose to enable said provinee, municipality or city to meet the yearly installment of the loans granted by virtue of the provisions ~=th~"r~:=. .=~,11~Th:il°f::i~~;n:e:i~: province, munieipality or eity fails to pay any· or ali of the annual installments of aaid loans or interest on same, upon request of the Board, the Coltector of lnternal Revenue, and the provincial treasurer of the province concerned are hereby authorized and directed to retairi out of the revenues of the :!::!:T~n n:.1:1ibroi$ng0rtoc~~id th::Ovi1nª~. c:.i::ic~=i~~~ city, the sum .neeeuary to meet any such delinquency, and said ofticials sball deposit tbe sum so retained with the 1912 DIARIO DE SESIONES Insular Treasurer to the eredit of the "Savings Fund for the Ofticers and Employaes of the Insular Government." No loan granted to any provinee, municipality or city by virtue of this Act shall be condoned or caneelled. in whole or in part. Smc. &. The "Savings-Fund for the Ofllcers and Employeea of the Insular Govermnent" shall be kept and administered by the Insular Treasurer and all incidental o:.penses neeessary for the proper aafe.keeping and adminis"tration of aaid fund shall be included in the yearly appropriations of the Bureau of tbe Treasury. SEC. 7. The Government shali guarantee the interest to ~~!i~ bI.:~~~::1: ~dedftl:1'~e:\~ªT:~1::e:. Ali moneya resulting from fines, leaves of abaenee without ::·b~M~!ª~:~~h::r!n! °!ir b:1:~tr:r::s i::rp:::~:: of this Act sball acero.e to the 11Savings Fund :for the Offlcera ancl Employees of the Insular Government" whieh !°Jd%~ W::u t\: =tsto cf:!!:d~ro~~i:9ti!:v:;~e:~! ernm.ent created by thia Act. SEO. 8. Ali reeorda of mwüpulations of the "Savings Fund for the Oftlcera and Em.ployees of the Insular Govemment" and disbursement from the same and all accounts of payment made out of said fund shall be kept and made by the Insular Treasurer under the supervision of the Seeretary of Finance. SEc. 9. The words 11eontinuou1 serviee" as usad in thia ::!.~:'i:y-~~~t e:ip~::i:; =:eJ:::f e;:;:: a leave of absence and a resignation or a aupension or dismi11al followed by reinstatement within one year: ProvidM, ~'t~li:-1 A~cr,n:¡¡tip~c!r.ª ~ieo; p~t! tia°!~~~:~ of this Aet shall be ineluded a.na ali perioda of separations fl'om the service ineluding leave of absence without pay shall be uclucled. The term 11salary,'' whenever used in this Act shall be so construed as to include money ~eived. for leave and travel time with half pay granted in eonneetion therewith, but not bonuses. additional eompensation, allowance or overtime pay of any kind. · Sr.e. 10. All Aeta or parta of Aeta ineonaistent berewith are hereby repealed. SEC. 11. This Act shall take efrect on its approval. Approved, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: inJ;; E; ~~~~ de1' .!'0;:i!br~~~:r:,.!:.P~1:::.:f¡~10:t: guiente:" who are not eitizens of the Philippine Islands or of the United States, partieularly to the following:" 2. En la página 2, línea 6, despué8 de la palabra 11that," suprfmase todo lo que sigue hasta el final 4el párrafo, insertando en su lugar lo siguiente: 11those Oftleers and employees who have come to tbe Philippine Islands from the United "States under regular appointments, or who have re~~;e~:h wilii!'1ti.:P::~~;º!f Wi:1:J~~ipf~J:,;Ianj:; Insular T"reasurer of their desire to avail themselves of the ;~~~ !1h:u A~~se 1if::1P=P~1u:~:n~dt'oie:e ~:~~~':! the salaries of said applicant ofticers and employeea." 3. En la página 8, al final de la línea 1, añádanse las palabras 11and retirement." . 4. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue~ .. 11An Act to provide for a savinp and retirement fund for the oftleers and employees of the Insular Government, :d ªJ::°:::rte p~°!:s. ~nd regula te dlsbursement thereof', El PREBIDENTE. Tiene la palabra el ponente. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DACANAY Mr. PACANAY. Mr. Speaker, this bill seeks to creite a savings and retirement fund for the ofllcers and employees of the Insular Government. In view of the fact that the Government is hesitati;,g to grant a pension system for ali the Government employees, it is but proper that we should provide means whereby they can make sorne saving for the proverbial rainy da.y. lt is for this reason that we have deemed it wise to recommend the approval of this bill, which will create a saving'& and retirement . fund, so that, 'upon the separation from the service of the ofllcers and employees of the Insular Government, they will have fund for themselves. In view of the fact that other Government ofllcers and employees, such as the teachers, the Constabulary men and health ofllcers, are having a pension system of their own, the other employees and ofllcers who have been sacrificing the best years of their lives should also be entitled to a s:vstelh of pension. Mr. GARCIA. Mr. Speaker, will the gentleman yield for so me questions? The Sl'EAxRR. The gentleman may yield, if !¡e so desires. · Mr. DACANAY. Yes, sir, with pleasure. Mr. GAIICIA. I desire to know whether the years already served by the insular employees will be counted in their favor for the benefit contemplated in this proposed legislation. Mr. DACANAY. The benefits to be received by the employees in accordance with this measure depends upon the amount of money that they can put in the savings and retirement fund. Mr. GAIICIA. That is not my question. My question is whether or not the years already served by ofllcers and employees of the Government will be credited in their favor for the benefit contemplated by this proposed legislation. Mr. DACANAY. Yes, sir. Mr. GARCIA. Therefore, the insular ofllcers and employees who have already served fifteen or twenty years may retire and receive the full benefit contemplated by this bill. Mr. DACANAY. It is true, but they can not receive more than the amount that is deposited. In case they have served longer in the Government service, then the amount they have contributed to the savings and retirement fund shall bear a higher rate of interest. Mr. GARCIA. Perhaps, we do not understand each other. In your first answer, you said that the years already served up to the present will be counted in their favor; is not that true? Mr. DACANAY. In accordance with the bill, if they have served twenty years, they will have a greater percentage. Mr. GAIICIA. That is not the question. We are going to approve this bill. To give you a concrete example, let us suppose that Mr. A is an employee of the Insular Government and up to the present he has already served twenty years. Are those twenty years which he has already served going to be counted in his favor for the benefit contemplated by this bill? Mr. DACANAY. The gentleman from Bohol should take into consideration the fact that the bill only provides for the return of deposits which shall be made by employees of · the Insular Government. Now, iri case they have served Jonger, in accordance LEGISLATURA FILIPINA 1913 with the schedule in the bill, they shall reeeive more percentage for the amount they have contributed to the savings and retirement fund. Mr. GARCIA. That is not what 1 mean. 1 refer to the years that they have already served. Mr. DACANAY. 1 should say that they will be counted in their favor. Mr. GAReIA. I want a categorical answer from the gentleman from La Union. Mr. DACANAY. We should take into consideration the fact that, in case of separation from the service, an employee who shall have served the Government less than twenty years shall receive five per centum per annum. The bill does not so provide, but it is presumed that they will be counted in their favor because the bill provides under section 8 as follows : Smc. 3. Whenever an oftieer or employee becomes abaolutely separated hom. the serviee for any cause other than death or t.otal and permanent disability bis total deposit eonsiating of :!\u=etitoon:.rI :J:e~ ::·~::~·r:1i::i~r!1:1:::.~· !,~ gether with ali ac:crued interest • • •. There being no provision in the ·biJI, it is presumed that the years of service in the Government shall be counted from the time that they wsre originally appointed. Mr. GARCIA. Does not the gentleman believe that those who have already grown old in the service ought to be benefited and ought to be given certain benefits at least for the years they have already served? ' Mr. DACANAY. The bill provides that, in case they have served tbe Govemment longer, they will reeeive more percentage. Mr. GARCIA. Does not the gentleman believe that a certain benefit should be given for the years they have already served? Mr. DACANAY. That has been taken into consideration in the bill and they will receive more percentage. Mr. DE LA Cauz. Mr. Speaker, will the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman may yield, if he so desires. Mr. DACANAY. Willingly. Mr. DE LA CRUZ. 1 would like to know if this bill appropriates any money for this savings and retirement fund. Mr. DACANAY. It does not appropriate even a single centavo. It only provides that fines to be imposed for misconduct or otherwise and salaries which are to be deducted due to absences of eniployees shall accrue to this fund. Mr. DE LA Cauz. Has the gentleman calculated what will be the amount every year that is going to be realized under section 7 of this bill, which says: "All moneys resulting from fines, leaves of absence without pay, unfilled' positions, and other salary savings for positions the holder of which are or will be entitled to the provisions of this Act shall accrue to the 'Savings Fund for the Office1's and Employees of the Insular Government' which togethsr with the profits derived from the investments of said fund shall be used to meet the obligation of the Government created by this Act"? Does the gentleman know how much money every year will be appropriated in accordan~e with this provision of the bill? ]l!:r. DACANAY. We do not have any precise figure on this question, gentleman from Pangasinan, ·but we should take into consideration that a similar provision existe in the pension system for the Bureau of Health, and it is but propsr that the same provision should also appear here. Mr. DE LA Cauz. Is not the gentleman aware that this meaos hundreds of thousands every year that the Government will contribute to the savings and retirement fund? Mr. DACANAY. 1 do not think so. Mr. DE LA CBUll:. Well, 1 can show you that this means hundreds of thousands of pesos that the Government will contribute to tbis savings and retirement fund. Does not the gentleman believe that the people are contributing a great deal to the pension fund and that they nowadays rebel against this pension system? Mr. DACANAY. Inasmuch as those amounts are .being appropriated and already set aside by the Philippine Legislature evsry year, 1 believe that the Govemment will not make any additional outlay by the adoption of section 7. The outlay has already been made. Mr. DE LA Cauz. lt is not true that salary savings from ali bureaus revert to the general funds of the Government? Mr. DACANAY. Yes, sir. Mr. DE LA Cauz. And that the savings every year for ali bureaus amount to '1"700,000? · Mr. DACANAY. We should take into considsration that the employees will contribute five per centum of their salaries which will be deducted from their monthly pay, and it is but propsr and just that little consideration be extended by the Govsrnment in their favor. 'l'his system not being a pension system in any way but a savings and retirement fund, the Government should aleo help in sorne way these poor insular officers and employees. Mr. DE LA CRUZ. Therefore, according to this bill, the Government will contribute to this so-called savings and retirement fund for the officers and employees of the Insular Government sevsral hundred thousand pesos every year. Mr. DACANAY. 1 should say that it will reach severa) hundred thousand pesos, but only such savings which the Govsrnment can make out of the proceeds of fines, unfilled positions, leaves without pay and other salary savings. Mr. DE LA Cauz. Has the Committee tlgured out what will be the amount every year froiñ this salary savings from ali Government ofllces and bureaus?· Mr. DACANAY. As 1 have already stated a moment ago, there a.re no precise figures in our hands on that particular. Mr. DE LA CRUZ. Is the gentleman from La Union willing to accept an amendment to strike out section 7? Mr. DACANAY. It would be unfair to these poo~ employees who will be compelled to contribute 5· per cent of their monthly salaries to this retiremént and savings fund. We should aleo considsr the fact that tbe teachsrs of the Bureau of Education and the employees of the Bureau of Health are enjoying 1914 DIARIO DE SESIONES the same privilege and Ido not see any reason why these other employees should not enjoy the same privilege. Mr. DE LA CRUZ. Therefore, this ·bill is another pension bill to ali Government employees? Mr. DACANAY. It is not exactly a pension bill, gentleman from Pangasinan, but a sort of contribution on the part of the Government to help swell the retirement and savings fund for the other employees. . Mr. DE LA CRUZ. Does the gentleman from La Union know that the drafters of this bill are willing to accept an amendment striking out section 7? Mr. DAcANAY. That would be unfair, as 1 have already stated. Mr. DE LA CRIJIZ. But if 1 inform the gentleman from La Union that the drafters of thls bill are willing to admit an amendment cutting out Section 7, is he willing to accept an amendment to that effect? SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos · minutos. REANUDACIÓN DE LA SBSióN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. ENMIENDA DE LA CRUZ Mr. DE LA CKuz. Mr. Speaker, I want to present the following amendment: on page 7, line 28, strike out the word .. fines" ; and on line 29, strike out tha words "unfilled positions and other salary savings." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DACANAY. El Comité acepta la enmienda. El PREsIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMAll.A. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. An Act to provide for a savinp ami retirement fund for the oflicen and employeea of the Insular Government, to appropriate money and regalate disbursement thereof, and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. · . El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De eonfonnidad con la misma orden especial, está en orden el Proyecto de Ley No. 1747 de la Cámara. Léase el proyecto. NOTIFICACIÓN DEL CUMPLIJlllBNTO DE LOS BMPLAZAMIBNTOS El CLBRK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO ~ LEY NO, 1 H7 DE LA ci.MARA [Praent.do por los Repl'elel1tanta 1-rna, lla.COBO, Gulnto, Gallu, YbHez ., Laico] El demandante paga por adelantado al Shúift' los dereehos de emplazamiento a razón de doa peaoa por cada demandado m6s doce centavos por eada milla que ae eomputa desde la reaideneia del demandado huta el lugar donde se habrá de devolver el empla1amiento con el cumplimiento de :n~:d:!• J::e~ti:' :0ue::i,~::,io::S seU:~':C::y~ = nincuna disposición legal que la persona o funcionario pagado por el demandante que practicare el emplazamiento, est6. en la obli&"aei6n de notificar al demandante cuándo fué emplazado el demandado. Ya que la persona que practica el emplazamiento recibe antieipadamente. del demandante una remuneración, entendemos que dicha _Persona debe enviar (cOmo obligación red=~n~~ a~º~t:!r c~;:f°d:1 e:;/!:::C,to e!'~ el cumplimiento de la diligencia al Escribano del Juqado de Primera Instancia. No seria mucho trabajo para el Sheriff, pues, con ush papel carbón al eacribir el Original del cumplimiento se obtendrá Ja copia deaeada que se ha de enviar al üman.dante. La inmenaa ma.ycwfa. de loa demandantes y abo&"ados de ::Ste n:e r::!e:r~· í:"bE:r.,::,!:' 1:'1::.:n: Jri:~ !::.U:nc~ f:fu:d8~ª:0~te:d~~j :rmr;ü11n:'n~o d~e e:: :::::~~t; ~ª=t.:.:rm:t tm~ ~Íd~: fnl~: o eopia del cumplimiento de emplazamiento, lo c:ual requiere tiempo y gasto. E.nvirmdo eo:Pia al demandante, éste inmediatamente sabrá si los proeedimientos seguidos al praetiear el emplazamiento son o no defectuosos para que en ~\.~f:º p:n~o:i~;J: ~~:uede~ec~m~nl=:ª ei::ri informado cuitado comenzó el plazo para la comparecencia del demandado. Par eBtas consideraciones, sometemos el siguiente proyecto de ley. (Fdo.) SmuNoo C. lllloscoso (Fdo.> R:r::.ie:::G~ A7itique ·Repr61ento1n.te, Seg'U'll.do Distrito,· C•fm (Fdo.) ANANfAs LAICO RepreHnta.nt•, Segundo Dia'Wito, Ltif'U1'Ul(Fdo.) .MANUBL LAslRNA Repre1m.eont1, Tercer Distrito, CáfÑ (Fdo.) LmóN G. GUINTO Rept'68flft.tan.te, Sep'ftdo Diatrito, Taga.1.101 (Fdo.) PAULINO YBÁÑIÍZ Represntarn.te, Séptimo Distrito, Cebú LEY QUE INSERTA UN NUEVO ARTICULO EN LA ~riA,N~~E~iT3im1º ~g::rrA-oiu:o~~~:~ SEIS Y MEDIO. (Envio al demandante de una copia de la dillgenela de emplazamiento del demand&do.) El 88flll,(/,o y la. Cdma.ra. de Represm.ta.nte1 de FiUpi'llGB 00tl8tituídoa en Legülatura '11 pm· autaridmd tU la. misma decn1tan: AaTfcULO l. Por la presente se inserta un nuevo artículo entre loa artfculos trescientos noventa y aeía y trescientos noventa. y siete de la Ley N'llmero Ciento noventa, que se leerá como sigue: m::n'f::· ~9:!· /::i4'rl. :?ct:,,:!~~=~jj'_:.~ ~l ci~:; de eumplfmentado un emplazamiento el funcionario o la persona mencionada en los artículos trescientos noventa y cuatro y treaeientos noventa y cinco de este Código de ~;:;.\~~el~~pl\:i~ !;,:z::r¡::i:\d~: dante o a su abogado.'' pu:~ ~b~i::da 1:: i!8la:S OaJT. cuarenta días desAprobada, · El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: · En el articulo 1, lfnea 'l, después de la palabra "emf:lazamiento" suprlmase todo lo que sigue haita el (.) de de1H:::n!J' .,YoJfiC: :f:rh::~ ~o:=~~l S::~= a la parte demandante o a su abogado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 'LEGISLA TURA FILIPINA .1915 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. YBÁllEz lib. YllMIBz. Mr. Speaker, this bill seeks to insert a new article into Act 190 kwówn as the Code of Civil Procedure. The bill in a nutshell is only to require the sheriff through the cleJ'k of court to notify tbe plaintilf or bis attorney after the summons m&de to the defendant is served. If there is no objection, 1 ask that the bill be passed with the amendment of the Committee. ENMIENDA BITENG Mr. BITBNG. Mr. Speaker, 1 move that at the end of the artiele, as amended by the Cmnmittee, the following words be added: "by registered .mail." El PREs.IDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. YBAll!lz. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cimara a la enmienda del Comité, tal como quedó enmendada! (8il8"Cio.) La Mesa no oye ninguna. :Aprobada. ENMIENDA HERNANDO Sr. HERNANDO. Señor PresideDte, para una enmienda. En la linea 6, después de la palabra "de,'' cámbiese la palabra "cinco" por la palabra "dies." Sr. YllÜEZ. El Comité aeepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (8il8"Cio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede votarse el proyecto? La CilARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLEllK DE ACTAS, leyendo: Ley que inserta un nuevo artfcnlo en la Ley N1hnero Ciento noventa qae ae eonocer• por articulo trueientoa noventa 7 aeiB y medio. El PRESIDl!:NTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan ri. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De confm:midad con la misma orden especial, esti en orden el Proyecto de Ley No. 1810 de la Cimara • .REGLAlllENTACIÓN DEL USO DE PETAllDOS El CLEllK DE ACTAS, leyendo : PROYBC'l'O DJil LBY' NO. 1810 DE LA. clllARA [Pusentado por el Repreaentante Yblarnu] LEY QUE PROVEE A LA REGLAMENTACióN Y LICENCIAllllENTO DEL USO DE lllORTERETES, PETARDOS Y ARTEFACTOS SIMILARES POR LOS CONCEJOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES. El Stma.do i la. Cámara tk Represent11ntea de Filipina.ti comtituúloa en Legislatura 11 por a.utoridad de la minia deor.tan.: . Alr.TfcuLD 1. 8eri deber del eoncejo municipal en cada municipio reglamentar, disponer la concesión de licencias, imponer dereehoa de licencia razonables, y fijar el tiempo y modo de usar mort.eretes, petardos, reventadores y otros artefactos semejantes, dentrO de los limites del municipio correspondiente; y cada concejo ftjart, mediante ordenanza, uno o más sitios, cliatantea no menoa de cuatrocientos metros ~tiTo :l":: le t:!~~es, en loa que será perART. Z. Ser' ilegal el uso o empleo" de morteretes, petardos, reventadoru y otrot artefacto& semejantes, fuera de los sitios y ocasiones &jadea por el coneejo Ínunicipal, de :::f!:aiº~r:cri~uft!.!1e~o p:.:s:or1ª/;; i~:.!ed~1:1: las ordenanzas promulpdaa de acuerdo con esta Ley. b.J:T· 3. Esta Ley entrará en 'Viger en cuanto sea aproAprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FEsT1N: Señor Presidente, el· objeto del proyecto es facultar .a los conoejos municipales para reglamentar el uso de petardos. Si no hay objeción, pido que el proyecto ilea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PREsmBNW. Léaae el titulo del proyecto. El CLEBK DE AcTAS, leyendo: Ley que provee a la reslamentaeión y lieeneiamiento. del uso de mortuetes, petardos y artefactos similares por IGB concejos municip&lea correapondientea. El PREslDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. • El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Esti en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1811' de la Cimara. PENSIÓN PARA LOS INVÁLIDOS .DE LA REVOLUCIÓN El CLEllK DE ArtrAS, leyendo: PROTZC'l'O Dll LEY HO. 1811 DZ LA CÁHARA [Pn!9eotado por el ilepnHD.tant. Nepomuceao] ROTA. BXPl.ICA'l'IVA. LEY QUE APROPIA LA· SUlllA DE CIEN llllL PESOS COlllO' FONDO DE PENSI.:!IN PARA LOS INVALIDOS DE LAS REVOLUCIONES O GUERRAS FILIPINAS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sna.do 'JI la Ccimora. clt Bepn11enta1ntfa de FilipinGS oonstituídos en. Legislatura 'JI por a.utorülad de la. misma decretan: · mil~:!:1te l~s ~:di:. 1::i:1res!:e%rr:!:i!:. :m~:n: f:. ~voiu~~:ie~0moo ~:r.~e &;!: P;!: 1 : =r : acuerdo· con las dispoaieicmes de la Ley Nllmuo Dos mil setecientos c:ineuenta y seis: Entntfiñdaas. Que dicho fondo también podr6. emplearse; mediante la autorización del Secretario del Interior, para sufragar 101 gutoa de hoapital por la curación de cualquier veterano de lu revoluciones o f:':orñl\!in::u:'8d!\8 p~::: l':an =~f::1:~ ~= filipinas. ART. 2. Esta Ley entrará en viger en cuanto sa apto~ bada. . Aprobada, 1916 DIARIO DE SESIONES -----'---El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeci6n a que el proyecto sea considerado en Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL' PONENTE, SE. SORIANO Sr. SORIANO. Señor Presidente, este proyecto que apropia la cantidad de i".100,000 viene a ser la continuación de la politica ya trazada por la Legislatura Filipina, cual es la de mirar siempre con simpatía y amparar a las soldados abnegados de nuestras revoluciones en las dos guerras paaadas. Por la Ley No. 2756 aprobllda en febrero de 1918, ya ha habido muchos inválidos de la revolución que han disfrutado de los beneficios de esta sabia politica adoptada por la Legislatura Filipina. Yo soy testigo de este hecho, en vista de que cuando era gobernador provincial de Cavite, el Departamento del Interior ha requerido de los gobernadores provinciales los nombres de los que realmente han sufrido en nuestras guerras y nosotros solamente recomendábainos a aquellos que realmente eran acreedores ya porque han quedado inútiles para el trabajo: ya porque después de una investigación que regularmente se hacia de los que han sido jefes de estos soldados, se ha probado que los mismos no se han lucrado ni se han beneficiado durante las revoluciones, sino que, por el contrario, se han portado heróicamente en las luch&S que sostuvieron. Posteriormente a la aprobación de aquella ley, queriendo la Legislatura continuar con esta política y en vista de haberse recibido 'informes de que todavía existían muchos hermanos nuestros que sufren miserias en los pueblos, se aprobaron resoluciones en el sentido de crear un Comité de la Legislatura Filipina para que preparase y estudiase qui&ies son los soldados 1:~~~n ser pensionados por el Departamento del Sr. DJZON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El l'BEBIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Sí, señor. Sr. DJZON. ¿El proyecto de ley solamente se refiere a los veteranos inválidos? Sr. SoRIANO. Sí, señor, se refiere solamente a los inválidos, en vista de la cantidad limitada de que dispone. Sr. DIZON. ¿De modo que los veteranos que no son inválidos actualmente, no pueden disfrutar de los beneficios de esta ley? Sr. SORIANO. De acuerdo con l,as disposiciones de la ley que ya he mencionado, aprobada en 1918, el Departamento del Interior estaba tambi&i autorizado par~ recoger a los veteranos enfermos, re:?~:. en un hospital y pagar los gastos de los Sr. DJZON. ¿Recuerda Su Señoría que ciertos veteranos no inválidos perciben socorro del Gobierno? Sr. SORIANO. El Secretario del Interior, cuando considera que, aunque no esté completa.mente inutilizado, se halla en parte fisicamente inutilizado el veterano o soldado solicitante, le concede pensión, en . vista del estado en que ha quedado, o porque tiene mucha familia que sostener y l)O puede ganarse la vida. Sr. DIZON. Mi pregunta es si Su Seño~ia recuerda que existe una ley que autoriza el pensionamiento de ciertos veteranos de la revolución, no inválidos. Sr. SoRIANO. Que yo sepa, no hay más que uno. Sr. D1zoN. ¿Este proyecto no deroga en cierto modo aquella ley? Sr. SoRIANO. Probablemente, Su Señoría se refiere al General Aguinaldo. Sr. DJZON. Sea qui&. fuese. Sr. SORIANO. No, señor. Sr. DIZON. Lo que quiero decir es si este proyecto no puede derogar o afectar aquellas disposiciones de otras leyes existentes. Sr. SORIANO. Absolutamente, no las deroga. Sr. LACSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, señor. Sr. LACSON. ¿Los efectos de esta ley pueden alcanzar también a los hijos de los veteranos? Sr. SORIANO. No, señor. Sr. LACSON. ¿.Su Señoría sabe que en la asociación de veteranos, los hijos suceden a sus padres para que no termine la asociación? Sr. SoRIANo. Las disposiciones de esta ley no les alcanza, en vista de que las mismas se refieren solamente a los gue han luchado desinteresadamente y que no se han lucrado. · · Sr. LACSON. ¿Qui&. va a determinar la invalidez de Jos que van a recibir esa pensión? Sr. SoRIANO. Con arreglo a la ley que ya he mencionado, aprobada el año 1918, es el Secretario del Interior. · Sr. LACSON. ¿Y aquella ley que concede una pensión al General Aguinaldo es diferente de esta ley? Sr. SoRIANO. Es diferente, porque aquella ley se dictó cuando el General Aguinaldo estaba enfermo recluido en el Hospital General, y se dictó paU ayudarle en los gastos, porque sus recursos no Je permitfan permanecer por mucho tiempo en un cuarto de pago del Hospital General. · Sr. LACSON. ¿Y los efectos de aquella ley son ¡parecidos a los efectos de Ja presente, de que en cuanto cese la invalidez de un veterano cesará tambi&i su pensión? Sr. SORIANO. En cuanto a los soldados enfermos recogidos por el Secretario del Interior durante su enfermedad, sf, señor; pero en cuanto a los veteranos seleccionados por el Secretario del Interior, la pensión es vitalicia, siendo la cantidad máxima de pensión solamente de quince pesos al mes. · Sr. LAcsoN. ¿No cree Su Señoría que esos veteranos recibirían doble pensión, en vista de que además de la pensión que les da el Gobierno, todavfa reciben otra pensión de su asociación, caso de que dichos veteranos no puedan trabajar? Sr. SORIANO. Según tengo entendido, la asociación de veteranos no .cuenta con fondos para socorrer a los inválidos. Lo que yo sé es que la asociación de veteranos tiene un fondo de seguros que procede de sus mismos afiliados. por la cuota mensual que los mismos pagan, y que después se entrega a los herederos del veterano que fallece. Actualmente, no se pu~e esperar nada de la asociación de veteranos, porque Ja misma no tiene fuentes . de . recursos, a LEGISLATURA FILIPINA 1917 menos que haya recibido donaciones. La aaociación carga a sus afiliados cierta cuota mensual y derechos de entrada para el sostenimiento de la asociación. · Sr. LACSON. Señor Presidente, yo quisiera· registrar un turno en contra del proyecto, porque la polltica que siempre he seguido es oponerme a todo aquello que sea contrario a la situación económica del pafs .•. Sr. FoRMOSO. Señor Presidente, el Caballero por Negros Occidental no puede .registrar un turno en contra del proyecto, porque es miembro del Comité de Presupuestos y no ha registrado su disidencia sobre el proyecto. Sr. LAcsoN. He presentado mi disidencia en el Comité; pero para abreviar y para no molestar a los miembros de la Cámara, y considerando que el ponente ostenta capacidad sobre esta materia, yo desisto de mi propósito. (A laa 6.110 el Speaker cede la pretrid.entia, al Caballero por Marinduque, Sr. Nepomucenc.) Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman from Cavite yield to same questions? The SPEAKER. The gentleman from Cavite may yield if he so desires. Sr. SORIANO. Con mucho gusto. Mr. MARCOS. Is it not true that in the year 1918, there was a Committee of the Philippine Legislature that .made a study of the invalida of the Philippine Revolution? Sr. SoRIANO. El año 1918 se dictó la ley, y también habla un Comité Conjunto de la Legislatura, compuesto de seis miembros, tres por cada Cámara. Mr. MARCOS. Has this Committee of the Philippine Legislature submltted a list of these invalida of the Philippine Revolution to the proper author- . ity? Sr. Soll.IANO. Creo que han sometido una lista, Y como ya no existen fondos, no han podido recibir lós beneficios que debian recibir esos veteranos que aparecian en la lista; asi es que se somete este proyecto, a fin de continuar esa. polltica y po~er conceder esta gracia, que la Legislatura, por s1mpatia a los veteranos, quiere concederles. Mr. MARcos. If 1 understand it right, gentleman from Cavite, out of the fü1t of invalida·. that was submitted by the Committee of the Philippine L•g. islature only sorne received pension under Act No. 2756. Is that not true, gentleman from Ca vite? Sr. SORIANO. Creo que sf. Mr. MARcos. The point is this. The money was not enough to continue the pension of these invalida. There were some who were included in the list but did not at ali receive any pension. Who will be entitled to receive from this pension fund : those who have already enjoyed or those who have not enjoyed the privilege? Sr. SoRIANO. Naturalmente que los que todavia no han recibido . . • Mr. MABcos. That is the very thing 1 want to know, gentleman from Cavite, because it is not provided in the law. lf those who have alresdy enjoyed, are to enjoy again, it will be an injustice to those who are in the list but who have not enjoyed yet this pension. 1 should like to be sure that those · who have not enjoyed the pension will be given preference. Sr. SORIANO. Señor Presidente, es muY claro que los que ya están recibiendo, no pueden recibir otra vez. Mr. MARCOS. Pardon me, gentleman from Cavite, but it is not so provided in the law, and if you will accept an llJllendment to the effect that those who are already included in the list of invalida but are not yet receiving pension w'ill be given preference in this pension bill, 1 will have no objection. Sr. SoR!ANO. Parece, señor Presidente, que esinnecesaria esa enmienda, porque el Secretario del Interior es el que tiene la discreción sobre este asunto, y hasta cierto punto es impropie para la Legislatura el hacer esta distinción, en vista de que el espiritu de la ley que menciona el Caballero por Ilocos Sur, concede tal discreción al Seeretario del Interior, es decir, que la ley reconoce que ésta es una función administrativa. Mr. MARCOS. 1 am very much satisfied, gentleman from Cavite. But 1 understand it right, the fund provided for in Act 2756 is already exhausted, and naturally those invalida who were receiving pension, no Jonger receive theni. Is that not true? Sr. SORIANO. No es exacto, señor Presidente. Mr. MARcos. Do they still receive pension? Sr. SORIANO. Están recibiendo, porque si se fija el Caballero por !locos Sor, en la actualidad anualmente apropiamos en Ja ley de presupuestos la cantidad de 1'"26,000 para pensión a Jos veteranos. El Caballero por Ilocos Sur se habrá fijado en que la partida de 1"26,000 ha ido disminuyendo, en vista de que han ido muriéndose los veteranos que recibian pensión; 'P'l2,000 son para el General Aguinaldo, de manera que !"14,000 e¡¡ Ja cantidad destinada para Jos soldados que reciben a razón de 11'"15 mensuales. Mr. MARCOS. 1 am very much satisfied, but here is another point. lf it is true that the Legislature appropriates fund every year, why is it that sorne of those that are included in the list of invalida do not receive pensiona? Sr. SORIANO. No pueden recibir, porque no solamente no hay fondos apropiados para ese objeto, sino que el Seeretario del Interior no ha querido nombrarles como pensionados, porclue sabe que no tiene fondos disponibles. Mr. MARcos. I am holding thio papera of one invalid who claims that his J)<!Mion was approved by the Seeretary of the Interior, but there being no fund, he has not enjoyed the· bei;tefit of a pensiOJ!· How can you account for that anomaly? H1s appbcation was approved, yet he is not receiving any pension, because there is no more fund. Sr. SoRIÁNO. Es muy sencillo, señor Presidente. Eso se asemeja al siguiente ejemplo. Solicita un Caballero un puesto en el Gobiernn, se aprueba Ja solicitud, sale en el examen del Servicio Civil, pero como no hay vacante, no puede ocupar puesto. Es el mismo caso. Es aprobado por el Secretario del Interior, porque éste reconoce que ea ·acreedor a la pensión, pero no hay fondos . . . Mr. MARCOS. Well, the gentleman from Cavite has just stated tliat the Governm'ellt is approprlating a sum for the pension of these invalida. Do 1 understand then that in granting pension to these vet1918 DIARIO DE· SESIONES erans of the revolution the degree of incapacity is taken into consideration? Sr. SORIANO. Si, seiior. Mr. MARcos. If that is true, why is it that the Secretary of the Interior, who knows the amount of fund that is being invested, approved the application of this man, notwithstanding that there is no fund? Sr. SORIANO. Probablemente podría considerar"" cuando haya fondos bastantes; ésa es la raa6n. Mr. MAllCOll. But the point is this: if ali those . who have been receiving pensiono will continuo to receive them, but those who have not enjoyed the benefit of such pensions will not receive, why ... Sr.· SORIANO. Si, tiene que ser asl, señor Presidente, pcirque· no serla justo retirar la pensión a los que ya eran pensionados antes de someterse a la consideración del Departamento del Interior estas solicitudes a que hace referencia el Caballero por Ilocos Sur, y aunque estas solicitudes hayan sido aprobadas, como no habla fondos, no se podía conceder pensión a los solicitantes, a menes que se hubiera tenido que .eliminar a los que ya estaban recibiendo pensión. Mr. MARCOS. 'l'herefore, it is only the Secretar)' of the Interior wbo has the say in granting pension for these invalida? Sr. SORIANO. Sí, señor, solamente que el Secretario del Interior pide informes, recomendaciones. Mr. DACANAY. Sefior Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Sí, seiior. Sr. DACANAY. ¿Y los miembros de la actual asociación de veteranos, tienen derecho a gozar de los beneficios de esta ley? · · Sr .. SORIANO. Si se prueba que están impedidos fleicamente y q11e han luchado heróicamente y no se han beneficiado durante la revolución, sí, señor. Mr. NoEL. Mr. Speaker, for sorne information from the gentleman from Cavite. The SPEAKllR. Does the gentleman from Cavite yield to the gentleman from Cebu? Sr. SORIANO. Con mucho gusto. Mr. NOBL. Who will determine that a veteran of the revolution is invalid or not? Sr. SORIANO. El Secretario del Interior es la Corte Suprema en este caso. Mr. NOEL. Is there· no danger that the veterana of the revolution will intentionally feign to be invalid in order to be entitled to a pension? · Sr. SORIANO. Depende del Secretario del Interior. Mr. NoEL. Did the gentleman take into account what ibappened in the United States to the Pension Fund of the VeterUJ.s of the War-the big scandals in connection with the Pension Fund of the Veterana of the States? Sr. SORIANO. No lo he tenido en cuenta, porque aqui no va a ocurrir ese caso. La cantidad es pequeña y el número es limitado. .Mr. Nom.. But is the gentleman from Cavij;e sure that-there would be no abuse in the disposal of this money? Sr. SORIANO. Hemos confiado esa tarea al Secretario del Interior, y a menos que la Legislatura quiera cambiar de departamento, continuará el Secretario del Interior. Supongo que no es la intAmción de la Legislatura el confiar este oometido al Gobernador General. Sr. LAICO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Sí, seiior. Sr. LAICO. El proyecto dice: "E1't611diétul.oso, Que dicho fondo también podrá emplearse, mediante la autorización del Secretario del Interior, para eufragar los gastos de hospital por la curación de cualquier veterano, ete., etc." Estas palabras "los gastos de hospitsl" ¿incluye el pago de los medicamentos que se encuentran dentro o fuera del hospital y también la asistencia? Sr. SORIANO. Siempre que sean utilizados para esos enfermos, sí, sefiar. Sr. LAICO. ¿Estas palabras "curación de cualquier veterano" incluyen cualquiera clase de veteranos, sean pobres o ricos? Sr. SORIANO. Solamente al veterano pobre, porque el esplritu de la Ley No. 2756 es muy claro. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, pat"a algunas preguntas al orador. El PRl!SIDBNTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, señor. Sr. llERNANDO. ¿Quién va a determinar que una persona es veterano de la revolución, en cuanto . a los efectos de su estancia en el hospital? · Sr. SORIANO. El Secretario del Interior puede informarse de cualquiera. Sr. HEBNANDO. l No serla mejor que certifiquen dos personas responsables, que aquella persona es veterano de la revolución? Sr. SORIANO. Eso lo dejamos a la discreción c!el · Secretario del Interior. Sr. HEllNANDO. Eso en cuanto a inválido•, pero yo me refiero a un veterano q11e no es inválido, pero que sufre una enfermedad, y por esta enfermedad necesita estar en el hospital. ¿Cómo puede conocerse que es veterano? Sr. SORIANO. El Secretario del Interior puede pedir informes oficiales. Sr. HBRNANDO. ¿No cree Su .Señoría que serla mejor que certifiquen dos personas responaables? Sr. SORIANO. Como ya he dicho, eso lo dejamos a la reconocida discreción del Secretario del Interior. Sr. HBRNANDO. ¿Dice eso la ley? Sr. SORIANO. Si, selior. Sr. HERNANDO. Parece que no, en cuanto a ·una persona que esté· enferma y que no sea in'Válida. Sr. SORIANO. Creo que está incluido eso. Sr. BITENG. Señor Presidente, para algunas pre-. guntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, seiior . Sr. BITENG. ¿La cantidad de Pl00,000 que se apropia en este proyecto es bastante para. el propósito que persigue el mismo? LEGISLATURA FILIPINA 1919 Sr. SORIANO. Se considera bastante, hasta que no se agvte. Además, está el Comité Conjunto de In . Legislatura quien podrá informar de Ja necesidad de apropiar otros fondos. Sr. BITENG. ¿Puede decirnos el Caballero por Cavite, si es verdad Jo que dicen algunos periódicos, que hay veteranos de Ja revolución que están cooperando con los imperialistas? Sr. SORIANO. La pregunta es inmaterial en el presente caso, porque todos los hombres son .libres de obrar y pensar de la mejor manera que quieran. Yo quisiera preguntarle: ¿es el propósito de Su Señoría excluir a esos veteranos de los beneficios de este· proyecto? · Sr. BITENG. Precisamente era eso lo que queria saber de Su Señoria. Sr. SORIANO. No hemos creido conveniente insertar ese externo en el proyecto, pero se deja a la sabia discreción del Secretario del Interior. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, señor. Sr. MENDOZA. ¿Su Señoria está enterado .de que en la pasada Legislatura se ha presentado una infinidad de peticiones de los inválidos· de la revolución, que querían acogerse a la ley de pensiones? Sr. SoRIANO. No me he ocupado de eso, pero supongo que si. · Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que si se va a pensionar a todos los inválidos que quieran acogerse Ja cantidad de IPl00,000 no sería suficiente? Sr. SORIANO. Es posible que no sea suficiente, pero yo creo que ésta es la cantidad de que buenamente puede disponerse ahora, teniendo en cuenta que hay un Comité que todavía va a rendir su informe, después de un examen, y teniendo en cuenta, además, la cantidad que marca la Ley No. 2756 como pensión, que es de 'P15 nada más. Sr. MENDOZA. Quisiera llamar la atención de Su Señoria al hecho de que de los !"26,000 que apropiamos anualmente, solamente se destinan '1"14,000 a esos pobres inválidos. Sr• SORIANO. Sí, señor, IP12,000 son para el General Aguinaldo y los '1"14,000 restantes para los inválidos. Sr. MENDOZA. Deseo recordar también a Su Señoría que he sido miembro en la pasada Legislatura, del Comité de Inválidos de la Revolución, y a mi me consta que debido a la escacez de fondos, no se ha podido atender a las peticiones de los lisiados, inválidos y mutilados. ¿No cree Su Señoria que en vista de este hecho~ es conveniente que nosotros dupliquemos la cantidad que se trata de apropiar en este proyecto? Sr. SORIANO. Desearía preguntar a Sa Señoria si tiene alguna idea acerca del número de inválidos informados por el Comité. Sr. MENDOZA. Puedo informar a Su Señoria que hay más de mil inválidos que han presentado peticiones. Sr. SORIANO. Quiero informar al Caballero por Manila que eon esta cantidad habrá unas 700 plazas de. pensionados. 114131--5 Sr. MENDOZA. Supongo que Su Señorí~ debe estar muy bien enterado de que existe una legión de lisiados y mutilados de la revolución, que hasta la fecha no han podido acogerse a la ley de pensiones. ¿Tiene inconveniente Su Señoría en que dupliquemos esta cantidad que se apropia en el proyecto·? Sr. SORIANO. No habría inconveniente, pero me temo que en ·vista de que la cantidad que hemos apropiado para obras públicas es enorme, y teniendo en cuenta la cantidad que se consigna en la Ley de Presupuestos que es de 1"14,000, si duplicamos esta cantidad, me temo que el Gobernador General objete. Sr. MENDOZA. ¿Aceptarla Su Señoria una enmienda en el sentido de elevar Ja cantidad de 1"150,000, para que de esta manera podamos pensionar a todos los inválidos a quien Su Señoría desea proteger? Sr. SORIANO. En cuanto a esa enmienda, no quieró asumir la responsabilidad. Sr. MENDOZA. Muchas gracias. Sr. LAICO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, señor. Sr. LA1co. ¿Hasta cuándo se podrá gastarse esta cantidad? ¿Hasta que se agote? _ Sr. SORIANO. Esa cantidad estará disponible mientras haya remanente. Sr. LAICO. Muchas gracias. Sr. MELENCIO. Señor Presidente, quisiera hacer constar que he presentado dos proyectos de ley cuyos fines son casi idénticos a este proyecto, y me dice el Chairman del Comité que se olvidó de hacerlo constar en el informe del Comité. Y o pido el consentimiento unánime de la Cámara para insertar dichos bilis en el record. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) Aprobada. Están ahora en orden las enmiendas al proyecto. ENMIENDA MENDOZA Sr. 'MENDOZA. Señor Presideµte, para una enmienda al proyecto. En la línea 2, propongv que la palabra .,cien" se cambie con las palabras uciento cincuenta." Sr. BITENG. Señor P:res;dente, para una enmienda a la enmienda. Propongv que en vez de las palabras "ciento cincuenta," se pongan ºdoscientos cincuenta." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el ·Caballero por Manila? Sr. MENDOZA. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? . Sr. SORIANO. El Comité no acepta la enmienda a Ja enmienda. Sr. BITENG. Entonces,. retiro mi enmienda ·a la enmienda. Sr. MENDOZA. Si el Caballero por Ilocos Sur retira su enmienda, pido que se someta a votación mi enmienda. . El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda del Caballero por Manila? Mr. MARCOS. Mr. Speaker. El PRESIDENTE. Caballero por Ilocos No rte. 1920 DIARIO DE SESIONES Mr. MARCOS. Before voting the amendment, 1 should like to make this information to the House to the effect that the Secretary of the Interior has made a particular study of this bill. This is what he said: P&O;ooo will be needed for the pension of ali the invalids at present and 1"40,000 will be necessary for their hospitalization. So in view of that information 1 believe there is no need of increasing the amount. El PllESmENTE. "Se va a votar la enmienda del Caballero por Manila. Los que es estén favor de dicha enmienda, digan sí. (Varios Representantes: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda del Caballero por Manila, que se levanten. (Se l6"antan 9 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se l6"antan 19 Representantes.) Por 3 votos afirmativos contra 18 negativos, se rechaza Ja enmienda. Sr. DACANAY. Señor Presidente, para una enmienda. En · la linea 4, antes de la palabra ''invií.lidos,'' insértese la palabra ,.veteranos" ; y después de la palabra ,.inválidos," en la misma linea, insértense las palabras 11y menesterosos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice ¡e) Comité? Sr. SoBIANO. El Comité no acepta la enmienda, porque es innecesaria, es una repetición de la Ley No. 2756. Sr. DACANAY. Señor Presidente, retiro mi en. mienda. ENMIENDA BRIONES Sr. BRioNES. Señor Presidente, para una enmienda. En la linea 9, insértese entre las palabras ºhospital" y "por" lo siguiente: 110 pagar las recetas y honorarios de médico." · El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SoBIANO. El Comité acepta Ja enmienda, porque realmente, puede ocurrir que en un pueblo no haya hospital, y entonces, hay necesidad de pagar Jos honorarios del médico o la receta. · El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Apro~da. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que apropia la suma de cien mil pesos como fondo de Pensión para los inválidos de las revoluciones o guerras Fi· pinas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. . La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. (A las 7.06 el Speaksr vuelve a ocupar la. presidencia.) De conformidad con Ja misma orden especial, está en orden el Proyecto de Ley No. 1328 de la Cámara. · Sr. Moscoso. Señor Presidente, pid,o que se posponga la consideración de este proyecto para el lunes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La mesa nQ oye ninguna. Aprobada. De conformidad con la misma orden especial, está ahora en orden el Proyecto de Ley No. 1709 de Ja Cámara. Léase el proyecto. COMPETENCIA INDEBIDA El CLERK DE ACTAS, leyendo: BOUBB BILL NO. 1 '109 [Intoduced b7 ltepN1entatlft De Ja Crus) DPLAK.A.TOBT Non We are living in an ap: of commercialism. Tbruout the world the people are enmeshed i~ the hustle and bustle of eommercial tarmoil. The r61e th;at commerce playa in the atrair of a nation is of sueh im~ that upon the r&nk it occupies in the commercial world dependa the plaee to whieh it ma:v. be relegated in the domain of fnternational polities. If we are to traee the origin of most politieal intrigues and international strifes, we shall diseover that at the bottom. there lies the ambition of n&tions for eommercial supremaey. And even within the b.Q.rders of a nation, we also ftnd the citizens engaged in the no lesa im.portant struggle to dominate one another in eomme"rcial enterprises. Such struggles for commercial domination m:r. not assume the :•:n=n~= :Í :Vi:!i~:iie\11!: ~1J1d8te m:::ru-:r: create disturbance or social disorder in a com.munity. The conftict of commercial interesta as mentioned in the preceding paraaraph has also found a :lertile soil in the Philippines for its growth and development. It has been said ~~t i:ni•t~:i::UtNt~e ~º~.:°thi:1Tr; ~ ::i:~1iº~e!ne:: T~:i!':i!ª!.:hodnfi:.r·.t:t::e:;~:fntoth~t~~r. To1r commexcial domination. Thus, there bave been instances wberein the manufactarer or dealer ha1 made bis goods to appear like other product.a for the purpose of deceiving the r:,~c :ri~rr~:f f::i:er i:.-:-·:i:c:: ~gi!i:mteei:adt~ compete with another man in such a way tbat bis goods may find a readier market. When, however, a man resorts to unfair competition by underhanded means in marketing bis goods, thereby killing or tending to kili tbose interests engaged in the same conrmercial enterprise, then it is time tha1: something must be done to check bis unlawful and destractive career. · Persona engaged in the honest calllng of the manufacture or of the selling and buyinc of goods should be given ample protection from the unfair tactics of competitors. Thia can be done by enacting a legislation which will atrord adequate remedy to 1:he anrieved party. The exiatlng law (sec. 8, Act No. 666) provides for tbe P.Unisbment of tbose persons found guilty of unfair competition, but while the case on eharges of unfair com~tion is pendinc decilñon in =e r::!f~¡:e ~ai~~!J::11ro:. =ni:i~~f:~:= of unlawful competition by auing out a writ of attachment. r.:: :.':~/yu:,o;:~~ifn b:i~ tri ::p.:1i;of~ l: f:!~=::: tbe defendants m case the aggrieved party fails to prove bis complaint, inasmuch as the plaintitr is required ·to file a suflicient bond that would answer for the clamases which the defendant might sustain b1 reason ot the im.proper attachment of the goods. On the other hand, the plaintur, by :C:rf b:1:= ;::~=l~~re!: f:°&~se:Ui:uit of hts legitimate business, whieh relief micht be made permanent in the event that the courts decide in favor of the J>~r ª&~1':ii!~ng reasons, the undersigned urges for· the approval of the proposed measure. (Sgd.) Snlvu.LANO DIO LA CRUZ R~amta.tiw, TMrtl District, Pangasin1m AN ACT Alll!ENDING SECTION EIGHT OF ACT NUllllBERED SIX HUNDRED AND SIXTY-SIX OF THE PHILIPPINE COlllllllllSSION DEFINING AND PENALIZING UNFAIR COllllPETITION. LEGISLATURA FILIPINA 1921 ~~~~~~~~~~~~ Be it macted by t1&e Senate a.nd Houae ·o/ R:r:,sentatiws :~t¡":rifyh~1f::ª.!e~egialatun aaanibl a.U bf1 tl&e SBCTION l. Seetion eight of Act Numbered Six hundred and sixty-six is hereby amended by adding thereto the 1ollowingz th~'~.;:da~~ f.1ª~~tt:, ~ ~~aiC:'!.:~JO:= i::iln,~! possession goods, wares, or merchandise so manufaetured, marked, stamped, or designed, and offered for sale by the defendant in such a way that the public might be easi]y ti.~'í!1~J«li~O:º~e~~:,!~~ t;.:~wh::ft and offer for sale, thus constituting unfair competition,' thcn upon tbe filinc of such eomplaint and the execution of an attachment bond by plaintHf in favor of the clefendant in an amount to be ftxed by the court in accordance with the Code of Civil Proeedure, a writ of attachment may thereupon be issued, ordering the seizure of such goods, wares, and articles as the defendant may have in bis possession, to be held pending :flnal adjudication of the case, anQ ahould ftnal judgment :a;b:e:~:c::S1i:J ~~1fb1º:fi~· ::ce goJ~!h::u~~ the proceeds of the sale tbe~ applied toward the payment :!o!:. d:d~e si:=~ ~ve~d~u;! Cu!; -:f7 tC Insular Government: hovidsd, fwrthw, That any person who knowingly assists in the manufaeturing, mar~. atamping, destgning, sale or otl'erilll' for sale of artieles so manufactured, marked; stamped, or designad for the purpose of deceit as penalized heretn, shall be subject to the same =y.es as those established herein for the _person primarlly SEC:. 2. Thia Aet shall take effect on its approval. ApprOved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GULLAS Mr. GULLAS. Mr. Speaker, this· bill aims only to amend Act No. 666 01,1 uDfair competition. It seeks to grant to a plaiDtilf a remedy by giving him the right to attach the property of the defendant upon filing an attachment bond. Mr. Speaker, 1 move that the bill be passed to a third reading. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERX DE AcTAS, leyendo : hu:~~nd8:'~!!: :f'::n ~\l~~i:! t~'!i!ezin~n~ ami penalizing unfair competition. El PRESIDENTE.' Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁllARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan "º· (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma orden especial, está ahora en orden el Proyecto de Ley No. 1825 de la Cámara. Léase dicho proyecto. DESCARGA INMEDIAU DE CORRESPONDENCIAS EN LOS BARCOS DE CABOTAJE El CLERK DE ACTAS, leyendo: ROUSB BILL NO. 1826 [Introdueed bJ' Repreeentative De la Crtn] The object of the propose amendment to aeetlon 1167 of the Admtniatrative Code is to give as mueh facllity as pos~ible to the discharge of mails by oflleers of co8.stwise vessels !!if~~i:,ty ~4!de;L~ mS:Usºr anehoring in, any port oi . The practiee now ~ollowed by· owners or masters of vessela 1s to atore :th~ mails m the holds. It has been observad that, in the m&Jonty of cases, personal baggages of third.-elass ;:~se;cs .• ~~~~a:ºe:1:i.!~8!i1:i :Jm h:t' C: .::: m, a carta.in port. such baggages thus necessarily have to be removed ftrst from the cover of the hold in whieh the mails are ~ept, thereby eonaumiJll' a considerable time before the hold 1a eleared up and opened and the "lll&ils taken therefrom Under such eireumstanees, the diseharge of the mails ~ ~e steamer is often subjeeted to unneeessary dela.y. Not 1nfrequently, aueh delays to the mails are beinl' the subjeets of numerous eomplaints and eriticlsms whieh in many cases are contributed to "the postal serviee. ~i~=i~!:-°J°!:t ~::~1:'t!iyt, a~oi:~tj=• towi~e u!~l!~t::~ !mproviJ\I' to a great extent the mail serviee, partieularly 11} the y1sayans and Mlndanao where the link of eommunieation with the rest of the Archipelago is eft'ected only by boats. (Sgd.) S .. VILLANO DE LA CRUZ Represexta.tive, Thin:l Distrkt of Pa.ng'asina.n AN ACT TO AMEND SECTION ELEVEN HUNDRED AND SIXTY-SEVEN OF ACT NUllllBERED TWENTY-· SEVEN HUNDRED AND ELEVEN, KNOWN AS THE ADMINISTRAT~VE CODE. Be it ena.cted bp the Sma.te a.mi House of Repreae~tatiws ':Íut~r:i:r:::• ,:i~egiala,tu:re GBsembled a.mi by tl&., SECTION 1. Seetion eleven hundred and sixty-seven of Aet Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the !iT:!:-oftiJ:. ~1f~~ i:;::i..~1}!~ºded by adding at the .,Every vessel which may hereafter engage in the coastwise trade and whicli is required by section six hundred and fifty-eight of this Act to carry the Government mails free shall b~ve a suitable and adequate room for atoring the mails, eonvemently loeated on board the veasel in ~ to facilita.te delivery of matls to postal employees, and any vessels not so provided shall be denied registration!' SEc. 2. Tbis Aet shall take effeet one year from the date of lts approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente. Sr. RAMOS. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que se aprqebe el proyecto. El PREsml!NTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Aet to amend section eleven hundred ami sixty-seven :! ~! f~:l:ii~:a~1S~d~en hundred and eleven, known El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA.· Si. El PRl!SIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. FEsTIN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana a las 10 de" la mañana. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta mañana a las 10. Eran las 7.10 p. m.