Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume I (Issue No. 88) Noviembre 6, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
lturin ht @>rsinttt.s DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Resist?ado en la Administración de Cornos de M'anilo, I. F., como correspondencia de segunda cl1111c] Sl!:PTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Sábado, 6 de Noviembre de 1926 Núm. 88 SENADO DE FILIPINAS SABADO, 6 DE NOVIEMBRE D~ 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 4 p. m., ocupando el estrado el Senador Clarín, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Se abre.Ja sesión. 'DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA El Sr. VELOSO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Noveno Distrito. El Sr. VELOSO. Pido que se dispense la lectura de la lista y del acta. · El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores y del acta, dándose ésta por aprobada y por. presente un quorum. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El CLERK DE ACTAS: MENSAJES DE LA C.útARA DE REPR~NTANTES SEÑOR PRESIDENTE: Noviembre 6, 1916 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 4 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 725 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: cu~~e~~Í~i::::~~~a:t~:ie:~i:::~::::e~ª!t~~~:ªfin:sJ}eMuy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. .El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos· Naturales. 22UH SEÑOR PRESIDENTE: Noviembre 5, 1916 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 4 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1081 de la misma, respecto. al cual se solicita el concurso del Senado: Ley que reforma el artículo dos mil setecientos cincuenta y uno del Código Administrativo. (Sobre penas por destrucción ilegal de bosques públicos.) Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SEijiAOO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Noviembre 5, 1916 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 4 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1560 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. An Act to provide funds for reorganizing and strengthening the Division of Fisheries of the Bureau of Science. Muy respet!losamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET · Secretario, Cámara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. No'Viembre 5, 1916 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 4 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1463 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. Ley que enmienda el articulo dos mil trescientos diez del Código Administrativo, ampliando el plazo para el pago de los impuestos y licencias municipales. Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLDRET Secretario, Cáma.ra. de ReFesenttJntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDEN'.!'E· Al Comité de Gobernación. 1928 1924 DIARIO DE SESIONES Noviembre 5, 19!6 $EÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 4 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1673 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "An Act appropriating the sum of twenty thousand pesos for repairing the bridges and completing the road leading to the Rizal Memorial Park at Dapitan, Province of Zamboanga, and for completing the construction of the park as originally planed, and providjng for yearly appropriation of one thousand and fi.ve hundred pesos for its maintertance and upkeep." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZ.iÚ.EZ LLORET Secretario, Cámara, de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Noviembre 5, 1926 SEÑOR PREsmENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese · Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 4 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1813 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que autoriza al Director de Correos a emitir sellos conmemorativos del Primer Congreso Antituberculoso en Filipinas por valor de cincuenta mil pesos.' .. Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, C6ma1•a, de Representamtes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Noviembre 5, 1926 SEÑOR PRESIDENTl!J: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese feon;:~~:b~:eJ¡º 19h°se ~:ep~íi:!ª e:::ii!d::d~:ªS!';~d~1 a~ Proyecto de Ley No. 904 de la misma, titulado: "Ley que crea una junta para estudiar e investigar procedimientos para convertir abacá y otras fibras semejantes en hilo para tejer género para sacos, que destina la cantidad de treinta y cinco mil pesos para dicho efecto, para comprar la maquinaria necesaria para la demostración práctica de dicho procedimiento a base de fábrica, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) B. GONZÁLEZ LLORET Secretario, C6mara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Noviembre 5, 19!6 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha oraenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara de Representantes, titulado: · "Ley que autoriza a la provincia de Sámar para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con los bonos proviriciales arriba mencionados, y para otros fines." Muy .respetuosamente, ( Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secreta,rio, Cá.ma.ra. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES Resolución de 1a Asamblea de presidentes municipales de Cavite, sugiriendo la aprobación de una ley en que se autorice el rPembol::;o de los gastos de viaje de lo!!i concejales por asistir a las sesiones del concejo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Carta del Comité de Campaña en p~o de la libertad de los leproso!!, recabando la aprobación del Bill Aquino, referente a los mismos. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Resolución del Conc~jo Municipal de Rosario, trasmitida por la Junta Provincial de Batangas, protestando contra el Proyecto de Ley No. 1520 de la Cámara de Representantes, presentado por e.l Representante Recto, en que se organizan ciertos barrios ·para formar un municipio regular independiente. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución del Concejo Municipal de Badoc, Ilocos Norte, adhiriéndose al proyecto de ley presentado por el Representante Hernando, sobre recompra de propiedades confiscadas por morosidad en el pago de amillaramiento. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución del Concejo Municipal de Vintar, Ilocos Norte, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1494 de la Cámara, de Representantes, presentado por el Representante Hernando, en que se apropia ciei:ta suma para la construcción de una escuela Intermedia en dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Carta del presidente del municipio de Pasay, Rizal, trasmitiendo una resolución del Concejo Municipal de dicho ::::~ºPae~ r:e c:iis~c~ió~ªdeª~~~ª e~~~~\~~ de treinta mil El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución de los naturales de la subprovincia de Catanduanes, residentes en Manila, recabando la aprobación del proyecto de ley de la Cámara de Representantes en que se organiza dicha isla en una provincia regular. El PRESIDENTE. Al Co!llité de Gobernación. INFORME DE COMITÉ NO. 240 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila al cual se trasladó el 4 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 369 del Senado, titulado: "An Act to amend seetions two thousand four hundred and thirty-cme and two thousand four hundred and thirtytwo of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, :l!~~d~i:aits ~1iL~is¿¡:;i!f fr~~~t!ya:~ª:fe~ir: 3i~~~i4!b thereof," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente, sometido, (Fdo.) ISABELO DE LOS REYES Presidente, Comité de la, Ciudad. de Manila. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 247 SEÑOR PRESIDEN'l'B: The Committee on Provincial and Municipal Governments to which was referred on November 3, 1926 Hoose Bill No. 1372 entitled: "Ley que enmienda el articulo dos mil doscientos sesenta y tres del Código Administrativo, referente al equipo que debe proveerse a los policías municipales," has duly studied the same and has the honor to retul'!l. it · to the Sena te with the following recommendation: That the above-entitled bill be approved without amendment. Respectfully submitted; (Sgd.) JoSE P. LAUREL Chairman, Comnnittee on Provincial iiw.d Municipal Govermnenta The Honorable, The PRESIDENT OF THE SENAm El PRESIDENTE. Al calendario de la Cáma•a. LEGISLA TURA FILIPINA 1925 INFORME DE COMiri NO. 248 MR. PRESIDENT: The Conunittee on Provincial and Municipal Governments to which was referred on November 4, 1926, House Bill No. 781, entitled: "Ley que reforma el articulo dos mil ciento ochenta y siete del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete." (Sobre dieta del vicepresidente y concejales.) has duly studied the same and has the honor to return it to the Senate with the following reconunendation: That same be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) JoSE P. LAUREL Cha.irman, Comm.ittee on Provincial ancl Municipal Government The Honorable, the PRESIDENT OF TBE SENATE. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 249 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 6 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 376 del Senado, titulado: "Ley reformando el párrafo ( b) del artículo mil cuatrocientos sesenta de la Ley Número Dos mil setecientos once eximiendo del pago de rentas internas a los productores de la sal," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JosÉ A. CLARÍN Presidente, Comité de Ha.ciencia. PONENTE: ELPIDIO QUIRINO, Miembro, Comité de Hriciendtt. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Cale.ndario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 250 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 9 de noviembre de 1925 el Proyecto de Ley C. R. No. 606, titulado: "An Act to amend article five hundred and thirty-five of the Penal Code," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas que aparecen en el adjunto Proyecto de ley. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JosÉ O. VERA Presidente del Comité de Justicia, Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 251 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 6 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 377 del Senado, titulado: "Ley destinando la cantidad de mil trescientos cincuenta y seis pesos para el reembolso al municipio de Tagudin, Ilocos Sur, de los su~ldos, per diema y transportación de los miembros de la Guardia nacional filipina abonados por dicho municipio," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendáción siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, PONENTE: (Fdo.) JOSÉ A. CLARÍN Presiden.te, Comité de Hacienda. (Fdo.) ELPIDIO Qun\JNO Miembro, Comité de Hacienda,. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2fi2 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 28 de sep~:~:i!d~: de 1926, el Proyecto de Ley No. 310 del Senado, "Ley que establece dos salas· en el Juzgado de Primera Instancia de Nueve Écija, reforma al efecto el Código Administrativo, según está enmendado, y provee a otros fines " lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado ~l Senado con la recomendación siguiente: - Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente del Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 2G3 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 30 de octubre de 1926, al Proyecto de Ley No. 361 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el articulo mil cuatrocientos noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como quedó enmendado por ~~rJ::nd~~!:1e~y 0Nóm1!1:~ ~c~~ci~if>do!~~~~s ~u:!~~~~ ; seis." (Referente al impuesto sobre naipes o cartas.) lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.). JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 254 MR. PRESIDENT: The Committee on Provincial and Municipal Governments to which was .referred on November 5, 1926, House Bill No. 1333, entitled: . "Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos noventa Y seis del Código Admini.strativo y dispone que los presupuestos municipales anuales y suplementarios sean aprobados y devueltos por el tesorero provincial dentro de cuarenta y veinte dias respectivamente,'' has duly studied the same and has the hono1· to return it to the Senate with the recommendation: That the above-entitled bill be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) JOSE P. LAUREL Chairman, Com·mittee on Provincial and Municipal Governments The Honorable, Thr PRE_SIDENT OF TBE SENATE. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 255 MR. PRESWENT: The Committee on Public Instruction to which was ref~rred on November 2, 1926, House Bill No. 1666, entitled: "An Act regulating the solicitation and collection of fees, charges and contributions in all public schools of the Philippine Islands, abolishing voluntary contributions, and for other purposes,'' has duly studied the same and has the honor to return it to the Sena te with the following recommendation: That it be approved with the following amendments: On page 3, under Sec. 7, line 13, strike out, after the word "and" the words "disposed of by" and in lieu thereof. insert the words "spent in accordance with." On the same page, under the same section, in line 14, after the word "resolution." add the following: "The provisions of sections twenty-two hundred and ninety-two, twenty-two hundred and ninety-six and twenty-three hundred of the Administrative 1926 DIARIO DE SESIONES Code shall be applicable in the appropriations and disbursements of the funds accruing to municipality." Respectfully submitted, (Sgd.) CAMILO OSIAS Chairman, Committee on Public lnstruction The Honorable, The PRE_SIDENT OF TBE SENATE. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 256 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se traslad6 el 6 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 378 del Senado, titulado: "Ley que provee para la prevención y supresión de enfermedades peligrosas y comunicables, y para otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: · Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MARIANO YULO Presidente Interino, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 257 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comercio y Comunicaciones al cual se trasladó el 2 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1800, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con enmiendas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) JUAN B. ALEGRE Presidente, Comité de Com.ei·cio 11 Comunicaciones Al Hon'.orable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. DIMISIÓN DEL PRESWENTE DEL COMITÉ DE COMERCIO Y COMU• NICACIONES, SR. JUAN B. ALEGRE Noviembre 6, 19S6 HONORABLE PRESIDENTE DEL SENADO, MANILA. SEÑOR: Por la presente tengo el honor de dimitir de mi cargo de Chairman del Comité de Comercio y Comunicaciones. Respetuosamente, (Fdo.) JUAN B. ALEGRE Senador por el Sexto Distrito MOCIÓN QUEZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr. QUEZON. Desearía hacer uso de la palabra "durante el resto de la primera hora dedicada a la lectura del acta, de acuerdo con el Reglamento. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Quinto Distrito. DISCURSO DEL SR. QUEZON El Sr. QuEZON. Sr. Presidente: Propongo que la dimisión presentada por el Senador por el Sexto Distrito '(Sr Alegre) como Presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones, no sea aceptada. Señor Presidente, el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) es uno de lós miembros del Senado que han cumplido los deberes de su cargo con más lealtad y patriotismo. Lo que más hemos admirado siempre en él es su absoluta independencia de criterio, su gran firmeza de convicción, tan sinceras y arraigadas, que no ha vacilado jamás en expresar y defender sus puntos de vista sin considerar quién o quiénes defendían el lado contrario de la cuestión. Ayer mismo, señor Presidente, hemos tenido ocasión de comprobar una vez más esta independencia de criterio del Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) cuando con entusiasmo y determinación defendió el "bill" prohibiendo la importación del ganado bovino y caraballar. No necesito decir, señor Presidente, porque el Senado lo sabe, que las relaciones personales entre el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) y yo son y ·han sido siempre las más cordiales, cornd tampoco es preciso que diga que entre mis correligionarios y colegas no hay nadie que me haya sostenido y me sostenga corno jefe del partido con más lealtad que él ; . sin embargo, como nuestros puntos de vista eran diametralmente opuestos en el asunto que el Senado tenía bajo su consideración, mi decidida oposición a la medida no hizo mella alguna en su ánimo, y nuestra discusión llegó hasta ser, tal vez, más acalorada de lo que debiera. Y yo sé, señor Presidente, que el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) al adoptar semejante actitud, lo hizo porque creía defender así los intereses de Masbate, una de las provincias que componen su distrito, la provincia para la cual la industria pecuaria es de vital importancia, y por cuyo motivo el sentimiento en favor del "bill" entre los habitantes de dicha provincia es unánime. Corno tuve ocasión de manifestar ayer al Senado, aunque el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) es ganadero, no tiene interés personal en la aprobación de este proyecto de ley, porque él mismo me había dicho en anterior ocasión que a pesar de estar permitida hoy la importación del ganado bajo ciertas restricciones, no encontraba él ninguna dificultad en vender todo lo que tiene disponible para la venta. Y es porque su ganado es tan bueno y su negocio tan bien organizado que puede siempre encontrar compradores en el mercado. Este hecho, que prueba Ja falta de interés personal de parte del Senador en el proyecto que ayer se discutió, demuestra también que no es necesaria la prohibición absoluta de la importación de ganado para que nuestros ganaderos puedan vender todo el ganado que requiera el consumo del pais. Es más, puedo decir, en corroboración de la falta de interés personal del Senador en este asunto, que él jamás ha comparecido arite la Junta de Control oponiéndose a los acuerdos de la junta autorizando la importación del ganado, al paso que otros ganaderos lo han hecho. Por tanto, al adoptar la actitud que el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) ha adoptado, no ha hecho más qile cumplir con lo que él creia deber suyo para con el distrito que le ha elegido. Y al replicar al Senador en la forma en que lo he hecho, no he querido ni siquiera insinuar que yo desapr.obaba su conducta como Senador, o que le retiraba las consideraciones que· siempre le he guardado como uno de los más distinguidos miembros de esta Cámara y de mi partido. Al contrario, él sab~, como deben saberlo todos mis correligionarios, LEGISLATURA FILIPINA 1927 que siempre he encontrado natural el que cada Senador defienda francamente sus opiniones aun cuando sean contrarias a las mías. En verdad, señor Presidente, como dij e anoche, este asunto afecta a mi actuación como miembro de la Junta de Control, puesto que la aprobación del 11bill" hubiera significado una diferencia de criterid entre el Senado y yo, y, sin embargo, me ha parecido perfectamente propio que el Comité de Agricultura informara sobre él, toda vez que yo sabía que el Presidente de dicho Comité está sinceramente convencido de que es una buena medida. El Presidente del Comité de Reglamentos sabía también mi oposición al "bill," pero he convenido con él en que se pusiera a discusión, para que el Senado pudiera expresar su opinión sobre tan importante materia. De manera, señor Presidente, que nada de cuanto ha ocurrido ayer, debe intepretarse como una desaprobación o censura de mi parte, ni mucho menos como una falta de consideración, al Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre). Incidentalmente he hablado de la relación del Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) con la compañía de transporte de Mr. Amen que ha repartido dividendos del sesenta por ciento. Señor Presidente, precisamente cité este hecho porque quería demostrar que el Senador no tenía razón al decir que toda compañía que reparte dividendos en exceso del veinte por ciento comete un robo. El Senador me dijo en una ocasión que tiene acciones en dicha compañía, pero yo ignoraba que no había recibido aún dividendos por sus acciones. Pero esto es inmaterial, señor Presidente. Aunque él fuera dueño de todas las acciones de dicha compañía y recibiera un ciento por ciento en dividendos, eso no significaría que él cometiese un robo. Yo no tendría inconveniente en ser dueño de tantas acciones como .Pudiera adquirir de tal compañía, y de cobrar los dividendos que pagase porque mis informaciones son que esa compañía hace un buen negocio no porque preste · un mal servicio y cobre caro, sino precisamente porque presta un buen servicio a un precio razonable. ; · El Comisionado de Utilidad Pública me ha dicho que en ninguna parte del mundo se cobra más barato por kilómetro que ~n la Compañía de Mr. Amen de que es accionista el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre), ni se presta mejor servicio. Bajo esas circunstancias, ¿quién puede decir que esa Compañía está cometiendo un robo? Es que, señor Presidente, se pueden obtener buenos dividendos sin que se explote al público. Los grandes dividendos no siempre reconocen por causa el cobro de precios irrazonables. Muchas veces una compañia cobra· caro y pierde en su negocio, porque por lo mismo que cobra caro tiene escasa clientela, y, por el contrario, una compañía puede cobrar barato y obtener excelentes rendimientos, por la eficiencia de su administración y el gran volumen del negocio. Es bien sabido, señor Presidente, que se hizo multimillonario el dueño de las tiendas de cinco céntimos en América, y, sin· embargo, no habrá nadie que piense que en un artículo que sólo vale cinco céntimos se pueda ganar mucho. Es el volumen del negocio la causa de que se obtengan tales gailancias. Por lo demás, señor Presidente, no· hay por qué hablar de los procedimientos del Senador como comerciante. No somos nosotros los que tenemos que hacer su elogio en este particular. Su elección por el Distrito en que él tiene sus negocios, constituye el testimonio más elocuente no sólo de la honradez, sino de la generosidad con que él, y, antes que él, su señor padre, han llevado los negocios de su casa. Señor Presidente, los que estamos en la politica, sabemos que en las luchas electorales nada se perdon.a, y un comerciante que no tratara no sólo con estricta honradez, sino con mucha consideración al público, no podría ocupar un puesto electivo. Habla .mucho y muy alto del Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) y de su casa la prueba de confianza y estimación que los electores de su distrito le han dado al enviarle a esta Cámara para representar y defender sus derechos e intereses y los derechos e intereses de la nación. Y no se han equivocado. Porque el Senado conoce, el pais conoce, los servicios patrióticos que presta desde los escaños de este recinto el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre). Pocos se han consagrado como él a los deberes que le impone su cargo, con abandono de sus propios intereses. Para él la primera consideración en su patria y su distrito. Su talento, su laboriosidad, su desinterés están probados, y estoy seguro de que su distrito le corresponderá enviándole de nuevo al Senado cuando su actual mandato haya expirado. DISCURSO DEL SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, el elocuente discurso que acaba de pronunciar el ilustre Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) en esta ocasión, sólo demuestra lo que ya es de todos conocido, a saber que en generosidad y nobleza nadie le puede superar. Señor Presidente, todo cuanto respeto a mi persona ha dicho aquí el Presidente del Senado, es. un honor inmerecido de mi parte y creo que no debo hacer mención alguna de este particular, porque todos saben que por una causa como la que se alega, no es posible que nuestras relaciones puedan ser diferentes de las que han sido durante tantos años. Me honra y me satisface sobre manera el hecho de que se hayan expresado sentimientos de simpatía hacia el distrito que tengo el honor de representar en este Augusto Cuerpo, y no en balde, señor Pre-sidente, los muchos amigos que tiene el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) en la región bicolana, y con ellos yo, estamos una vez más convencidos de que el referido Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) siempre ha mirado con simpatla y defendido hasta donde ha podido los intereses de la región bicolana. El Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, pido que se vote la moción de que se rechaze la dimisión presentada por el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre). RECHAZAMIENTO DE LA DIMISIÓN DEL SR. ALEGRE El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de que se rechace la moción presentada por el Senador por el Sexto Distrito como Presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones, digan sí. (V arios Sen.adores: Sf.) Los que no estén, digan no. (Silencio.) 1928 DIARIO DE SESIONES Se declara que el Senado no acepta la dimisión presentada por el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) como Presidente del Comité de Comercio y Comunicaciones. MOCIÓN QUEZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Señor Presidente, presento lamoción de que se autorice a los miembros del Comité de Comercio y Comunicaciones a que puedan ausentarse del salón para proseguir el estudio del proyecto de ley de Obras Públicas, y que, en el entre tanto, se consideren otros proyectos de ley. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, asi se acuerda. El Sr. ÜSMEllA. Señor Presidente, pido que se considere en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 765 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, asi se acuerda. (No hubo objeción.) Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 765 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA LOS ARTfCULOS CIENTO TREINTA Y UNO, CIENTO TREINTA Y DOS Y CIENTO CINCUENTA DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO TRANSFIRIENDO AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA LA FACULTAD DE DISPONER DE LOS FONDOS INSULARES PARA LA INSTITUCIÓN JUDICIAL Y DE NOMBRAR A LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. El Senad-0 y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legi.Blatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Por la presesente se reforman los artículos ciento treinta y uno, ciento treinta y dos y ciento cincuenta del Código Administrativo tal como este último articulo ha sido enmendado por el artículo primero de la Ley Número Tres mil ciento siete, de modo que se lean como sigue: "ART. 131. Desembolso de fondos para la institución ;udicial.-Excepto como de otro modo se dispone especialmente, los fondos insulares disponibles para la institución judicial se desembolsarán por el ·oficial pagador del Departamento de Justicia, y a este efecto la Oficina de Cuentas de la Oficina de Justicia encargada hasta ahora de dicho desembolso se entenderá traspasada a dicho Departamento. "ART. 132. Informe anual de los escriba.nos de los fuzgados.-El escribano de la Corte Suprema y los de todos los Juzgados de Primera Instancia presentarán informes anuales al Secretario de Justicia, del alcance y en la forma que este último prescriba, referentes a los asuntos despa· chados en sus juzgados respectivos durante el año. "ART. 150. Escribanos y demás empleados suba,lternos ck los Juzga.dos de Primera In.atancia-.-Los escribanos, los escribanos delegados, los auxiliares y los demás empleados subalternos de los Juzgados de Primera Instancia incluyendo taquígrafos e intérpretes pertenecerán, para los fines. •dministrativos, al Departamento de Justicia y serán nombrados por el jefe del departamento de acuerdo con las reglas del Servicio Civil; pero en el cumplimiento de sus funciones oficiales estarán sujetos a la inmediata supervisión de los jueces del juzgado a que respectivamente pertenezcan: En,. tend.W-ndose, sin embargo, Que dicha supervisión de los jueces sobre el personal de la escribanía será ejercida por el escribano que será el jefe inmediato de su oficina. "El escribano de un Juzgado de Primera Instancia puede, mediante delegación especial escrita aprobada por el juez, autorizar a cualquier persona competente para actuar como su delegado especial, y, en esta capacidad desempeñar las funciones que se especifiquen en la autorización concedida." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor .en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SÍt. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente, este proyecto de ley viene de la Cámara de Representantes y tiene por objeto enmendar los artículos 131, 132 y 150 del Código Administrativo. De acuerdo con la ley actual y en lo que afecta a estos dos articulos, los escribanos y. escribanos delegados y demás empleados subalternos de los juzgados de primera instancia en provincias son nombrados por la Oficina de J us. · por el Fiscal General. Esta práctica se ha o y la ley ha autorizado expresamente esta a debido al estado de cosas y a la organización de 'entonces del Gobierno de Filipinas, cuando los secretarios departamentales de entonces eran al mismo tiempo miembros" de la Comisión de Filipinas. Entonces los secretarios departamentales como comisionados o como miembros de la Comisión de Filipinas, no tenian tiempo suficiente para llevar a cabo una labor supervisora, ni tenían tiempo para supervisar con más cuidado la selección del personal para los Juzgados de Primera Instancia, en lo que respecta a los nombramientos de los escribanos delegados. Los Jueces de Primera Instancia, cuando estuvieron reunidos últimamente en Baguio, solicitaron del Departamento de Justicia que esta facultad ejercida hoy por el Fiscal General lo fuese por el mismo Secretario del Departamento de Justicia, en vista de que los secretarios departamentáles de hoy ya no son miembros de un cuerpo legislador como antes. Éste es el único fundamento por que este proyecto de ley, recomendado favorablemente por el Departamento de Justicia y aprobado por la Cámara de Representantes, debe ser aprobado también por el Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la aprobación del proyecto? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Pase el proyecto a tercera lectura y solamente por su título, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 765 DE LA ·cÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda. los artículos ciento treinta y uno, ciento treinta y dos y ciento cincuenta del. Código Administrativo transfiriendo al Departamento de Justicia la facultad de disponer, de loS fondos insulares para la institución ju_dicial y de nombrar a los empleados subalternos de los Juzgados de Primera Instancia. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 261 DEL SENADO El Sr. Os!As. Mr. President, pending before the Senate is Senate Bill No. 261, which is a measure which provides for loans to graduates of agricultura) schools, colleges of agriculture, and other accredited schools of agriculture in the fond hope that a great number of our youth will pursue agricultura] training later to engage in productive occupation. . Mr. President, there is only one point 1. wish to reiterate in this connection, inasmuch as 1 have alLEGISLATURA FILIPINA 1929 ready spoken at sorne Jength upon this bilJ the other day, one more important than any material result that would accrue to the Government by virtue of . the amount set aside for loans; to me the real vital consideration is, looking at it from the educational point of view, the psychological effect which a measure of this sort will have upon the mentality of our youth. 1 have perfect confidence, Mr. President, that when the youth of the Jand will know that money is made available to graduates of schools and colleges of agriculture, which gives them the necessary capital with which to start farming as a profession, the usual trend and tendency to follow lines of study which lead to no particularly productiire career wilJ be deviated to productive channel. Of course I realize that there is another great benefit that would be derived and that is the insurance of Philippine Jands in the hands of citizens of this country. The stability ·of a democracy depends Jargely upon the equitable distribution of property in the hands of the nationals. As 1 have said we have already discussed this bill at sorne length the other day, and it was postponed for consideration to enable the gentleman from the First District (Sr. Quirino) to submit certain amendments. I would like now to yield the ftoor to the gentleman in order that he can present his amendments to this bill. El Sr. QUIRINO. Mr. President. El PRESIDENTE. The gentleman from the First District has the ftoor. ENMIENDAS DEL SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. 1 move to amend this bill by striking out ali the words from the word "and" on page 1, line 17 to the word "that" in Jine 2, page 2. A period should be inserted after the word "institution11 in line 17, page 1, and the world "no" on page 2, line 2, should be capitalized. Insert between the words "loan" and "under" on page 2, line 2, the foilowing: "shall at any time be granted." After the word "Act" Iine 3, omit the words "shall be granted," and in line 4, strike out the period and add the following: "to each applicant nor for a period more than five years. Such loans shall not earn any interest but the Government shall have a Jien on the crops of the farms or homesteads possessed by the applicant to secure the payment of.the loan." Strike out sectión 3. El Sr. Os!AS. Mr. President, the Committee substantially agrees to the amendment presented except that I would like to suggest that instead of the period being "ti.ve years" it should be "ten," because the initial period wiJJ be non-productive. El PRESIDENTE. The Chair would like the bill read as amended for the information of the members. El Sr. QUIRINO. The last part of section 2 is amended so as to read as follows : The Insular Board of Farm Loans shall issue such regulations as may be deemed neeessary for the granting of loans to graduates of the agricultural schools of the Bureau of Education and of the University of the Philippines and accredited agricultura! institutions. No loan shall at any !~m:n!~h~~:~/ fi~~dh~n'r~/~~~o5;o~s e~~hti;:Pt:!nln n:~c;~~ a period more than five years. Such loans shall not earn interest but the Government shall bave a lien on the crops of the farms or homesteads possessed by the applicant to secure the payment of the loan. Section 3 is to be striken out also. El Sr. VERA. Para otra enmienda; señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Sexto Distr¡to. OTRA ENMIENDA VERA El Sr. VERA. En el artículo 1, línea 3, en Jugar de la palabra "two" tal corno· ha sido enmendado, póngase la palabra "one." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El Sr. Os!AS. El Comité acepta la enmienda. El Sr. VERA. Propongo que se suspenda la discusión de este "bill." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a Ja moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. OSMEJlA. Pido Ja inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 64 del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silenmo.) La Mesa no oye ninguna.· Aprobada. · Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 64 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY NúMERO TRES MIL CIENTO OCHO, TAL COMO ESTA ENMENDADA, QUE CREA UNA COMISIÓN DE UTILIDAD PúBLICA Y PRESCRIBE SUS DEBERES Y FACULTADES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. · · El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatm·a 'IJ por autoridad de la m·tsma decretan.: ARTICULO l. Por la presente se sustituye el nombre de "Comisión de Utilidad Pública" que aparece en la Ley Número Tres mil ciento ocho, por el de "Comisión de Servicios Públicos." En cualquiera parte de dicha Ley en que se lean las palabras de "Comisión de Utilidad Pública," o "Comisionado de Utilidad Pública" o "Comisionado Asociado de Utilidad Pública," quedan sustituidas, respectivamente, por las de: "Comisión de Servicios Públicos," '•Comisionado de Servicios Públicos" y "Comisionado Asociado de Servicios Públicos"; y siempre que las palabras "empresa de utilidad pública" o .,utilidad pública" aparecieren en cualqdiera parte no enmendada aquí de la citada Ley Número Tres mil ciento ocho, se ent.enderán sustituidas por las de .. empresa de servicio público," o "servicio público." Y en cualquiera part.e de esta Ley y de la Ley Número Tres mil ciento ocho y sus enmiendas en que se lea la palabra .. Comisionados" se ent.enderá que se refiere al Comisionado de Servicios Públicos y a los Comisionados Asociados de Servicios Públicos. ART. 2. Por la presente se reforma el artículo uno de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como quedó enmendado por el artículo uno de la Ley Número Tres mil ciento noventa y dos, de modo que se lea como sigue: '•ARTfcuLO 1. Por la presente se crea una Comisión que se designará y conocerá como Comisión de Servicios Públicos, y que estará investida de las facultades y deberes que más adelante se especificarán. Siempre que la palabra 'Comisión' se use en cualquiera parte de esta Ley, se ent.enderá que significa 'Comisión de Servicios Públicos.' La Comisión de Servicios Públicos se compondrá de un Comisionado de Servicios Públicos y de dos Comisionados· Asociados de Servicios Públicos, que deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, residentes en las Islas Filipinas, abogados, habilitados por la Corte Suprema de las Islas Filipinas, y no menores de treinta años de edad, y serán nom1930 DIARIO DE SESIONES brados por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado de Filipinas y tendrán la categoi:ia y todas las prerrogativas, privilegios y consideraciones de Jueces de Primera Instancia, y pertenecerán al Departamento Judicial de las Islas ·Filipinas: Entendiéndose, Que, no obstante lo arriba dispuesto, desde la fecha de la vigencia de esta Ley, los actuales Comisionados de Utilidad Pública y Comisionado Asociado de Utilidad Pública continuarán desempeñando sus respectivos cargos y se llamarán 'Comisionado de Servicios Públicos' y 'Comisionado Asociado de Servicios Públicos.'" ART. 3. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Tres mil ciento ocho, según quedó enmendado por el artículo dos de la Ley Número Tres mil ciento noventa y dos, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Los Comisionados desempeñarán sus cargos hasta que sean separados o destituidos según más adelante se dispone. Todas las facultades que se proveen en esta Ley para la Comisión de Servicios Públicos, quedan investidas en cualquiera de los Comisionados, bien actuando individualmente, o bien conjuntamente como más adelante se prescribe en esta Ley. Los Comisionados se distribuirán equitativamente entre ellos los asuntos pendientes y los que en lo sucesivo se presenten ante la Comisión, en la forma y manera que detern;i.inen, y proceder~n a ver, oír y fallar definitivamente los asuntos que a cada una de ellos haya correspondido: EntendiénMse, Que, cualquiera de los Comisionados puede convocar a los otros dos, cuando se haya planteado algún asunto de especial dificultad e importancia, en que, a su juicio, sea necesario obtener la opinión, consejo, ayuda y concurrencia de éstos, para la resolución, en sesión conjunta, de la cuestión planteada o asunto sometido, por medio del voto de una mayoría de los Comisionados: Entendiéndose, ta.mbién, Que el Comisionado de Servicios Públicos será quien tendrá a su cargo el despacho de todos los asuntos administrativos de la Comisión, y en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad de éste, el que le siga en rango por razón de emolumentos. Los Comisionados podrán ser separados o destituidos de sus cargos por los siguientes motivos, y no otros; por incapacidad física, mala conducta, ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus deberes o ·cualquier acto que constituya un delito bajo el procedimiento prescrito en el artículo ciento setenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida pOr Código Administrativo." ART. 4. Por la presente se reforma el articulo tres de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como quedó enmendado por el articulo uno de la Ley Número Tres mil ciento cincuenta y tres, de modo que se lea como sigue: 4'ART. 3. El Comisionado de Servicios Públicos percibirá un salario anual de doce mil pesos, un Comisionado Asociado de Servicios Públicos percibirá un salario anual de diez mil pesos, el otro Comisionado Asociado de Servicios Públicos percibirá un salario anual de ocho mil pesos, y el Secretario de la Comisión percibirá un salario anual de cuatro mil pesos, y todos estos salarios serán pagados mensualmente por la Tesorería Insular." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo diez de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como quedó reformado por el articulo tres de la Ley Número Tres mil ciento noventa y dos, de modo que se lea como sigue: "ART. 10. La Comisión tendrá su oficina en la ciudad de Manila, en el lugar que se le designe, y cualquiera de los Comisionados podrá celebrar vistas sobre cualquier procedimiento en las fechas y sitios, dentro de las Islas Filipinas, que disponga por medio de una orden por escrito: Entendiéndose, Que durante los meses de m"ayo y junio de cada año, sólo uno de los Comisionados estará en funciones, quedando los otros dos de vacaciones, de tal manera que a cada Comisionado le corresponda prestar servicio durante el periodo de vacaciones una vez cada tres años: Entendiéndose adem.ás, Que nada de los arriba dispuesto impedirá que cualquiera de los Comisionados pueda prestar sus servicios y desempeñar sus deberes, cuando el bien del servicio público asi lo requiera, durante los meses de vacaciones: Entendiéndose, por último, Que, no obstante las disposiciones arriba consignadas, los Comisionados. tendrán derecho a gozar de los privilegios de la licencia acumulada, de la manera prescrita para los Jueces de Primera Instancia." ART. 4. Por la presente se reforma el arÚculo trece de la Ley Número Tres mil ciento ocho de modo que se lea como sigue: "AaT. 13. La Comisión tendrá la inspección y reglament&~~~ l~~!!ª!e:de ~e~{.i~~r;úJl~~!s;i~~biln ::~!i~;: bi!~!!; derechos de propiedad, dotación, medios y privilegios, en cuanto sea necesario para aplicar las disposiciones de esta Ley. La expresión "servicio público" comprende todo. individuo, socied8.d, asociación, corporación o compañia por acciones, ya sean del país o extranjeras, sus arrendatarios, fiduciarios o depositarios nombrados por cualquier tribunal o todo municipio, provincia u otro departamento del Gobierno de las Islas Filipinas, que ahora, o en lo sucesivo, posean, exploten, dirijan o manejen en Filipinas, mediante pago o compensación, negocios de porteo, ferrocarriles, tranvías, tranvías de tracción, vías subterráneas, vehículos de motor, ya sea de carga o de pasaje, o de ambas cosas, con o sin ruta fija, servicio de carga o servicio de carros de cualquiera clase, servicios expresos, vapores o lineas de vapores, barcas, embarcaciones menores, como gabarras, pontines, lorchas y otras dedicadas al transporte de pasajeros o ®-rga, astilleros, varaderos, talleres de reparaciones navales, almacenes, muelles o pantalanes que ~no se hallen bajo la jurisdicción del Administrador Insular de Aduanas, fábricas de hielo, almacenes de refrigeración, canales, sistemas de riego,· tuberías, gas, luz eléctrica, calefacción, fuerza motriz, agua, petróleo, d:d~1,1~n:~c~n~fi~a~~s s~:rn:s·si:qhW~: = E~~:~~~:a~~ Que, todos aquellos porteadores po~ mar o por tierra, cuyos medios de transporte utilizan principal o secundariamente para sus negocios particulares, la ganancia liquida de estos negocios se deberá tener en cuenta para la fijación de las tarifas de su negocio de porteo: Entendiéndose, ademds, Que la Comisión carecerá de jurisdicción sobre las fábricas de hielo, refrigeradores, o cualquiera otra empresa de las arriba mencionadas que opere el Gobierno Federal, para su uso exclusivo y no para servir a particulares mediante pago o compensación." ART. 7. Por la presente se reforma el inciso (g) del articulo veinticuatro de la Ley Número Tres mil ciento ocho, de manera que se lea como sigue: "(g) Cualquiera persona que pusiera impedimentos a la Comisión o a cualquiera de los Comisionados en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o que se condujere de una manera ruda, irres;petuosa o desordenada ante dicha Comisión o ante cualquiera de los Comisionados mientras estén desempeñando sus deberes oficiales, o que de palabra ·o por escrito faltare al respeto, ofendiere o injuriare a cualquiera de los Comisionados con ocasión o con motivo del dese'mpeño de sus deberes oficiales, será castigada por cada falta, en un tribunal de jurisdicción competente, con una multa que no exceda de mil pesos o con prisión que no pase de seis meses o con ambas penas a discreción del tribunal." ART. S. Por la presente se enmienda el articulo treinta ::~: ~~e~úmero Tres mil ciento ocho, de modo que se lea "ART. 30. El no cumplir una orden de la Comisión cuando haya entrado en vigor, sujetará a la persona o empresa de servicio público a quien afecte a una multa que no exceda de doscientos pesos por cada dfa que la falta continúe, que se cobrarán en juicio (por deuda de cantidad) a nombre del Gobierno de Filipinas y la observancia de las órdenes de la Comisión se podrá imponer por medio de un mandamus o de un interdicto en los correspondientes casos o por demanda para imponer el cumplimiento taxativo de la orden o de las órdenes así dictadas o de los deberes impuestos por la Ley sobre la empresa de servicio público: Entendiéndose, Que la Comisión podrá transiguir cualquier asunto civil o de otra clase a que dé lugar esta Ley en la forma y por la cantidad que estime justa y razonable." ART. 9. Por la presente se apropia de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, la suma de doce mil pesos, o la parte de la misma que sea necesaria "para los sueldos del comisionado asociado que se crea por ~~t9;.J';[.i, el de un taquígrafo y et de un s~retario delegado AltT. 10. Esta Ley entrará en vigor (tan pronto como Sea aprobada) "el día primero de enero de 1926." LEGISLA TURA FILIPINA 1931 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del p_royecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Este bill ha sid<1 aprobado por el Senado en las pasadas sesiones y también por la Cámara de Representantes con algunas enmiendas. Pido que dichas enmiendas sean aceptadas y que el bill sea aprobado según ha sido enmendado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto como ha sido enmendado, digan sí. (V arios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 64 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda algunas disposiciones de la Ley Número Tres mil ciento ocho; tal como está enmendada, que crea una Comisión de Utilidad Pública y prescribe sus deberes y facultades y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobado. · El Sr. OsMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OsMEllA. Solicito la inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 931 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 9 31 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS:· AN ACT AMENDING SECTION TWELVE OF ACT NUMBERED THIRTY0 0NE HUNDRED AND FIVE, AS AMENDED BY ACT NUMBERED THIRTY-TWO HUNDRED AND SIXTY-FOUR, AND EXTENDING THE TIME FOR FILING OF APPLICATION FOR REGISTRATION BY PUBLIC ACCOUNTANTS. Be it enacted by the Senate ami House of Rel';esentatives :~t~~f.uh~t'f},,':!a:e ~egislature a.asemble and by the SECTION l. Section twelve of Act Numbered Tbirty-one hundred and ti.ve, as amended by Act Numbered Thirty-two hundred and sixty-four, is hereby amended toread as follows: "SEc. 12. All public accountants who have not qualified as certified public accountants and who have been in continuous practice in the Philippines for their account as individuals or as senior accountants for any firm of public accountants for a period of one year immediately preceding 'December seventh, one thousand nine hundred and twenty-five,' and who shall satisfy the Board as to their good moral character and professional experience, shall be allowed to practice as public accountants and to be styled as such, 'but not to be a~lowed' the title of Certified Public Accountants, or the 'use of abbreviation 'C. P. A.' provided that application for their registration shall be filed with the Board 'on or before Mareb thirty-one, one thousand nine hundred and twenty-seventh; Provided, kowever, That for reasons of special ability and experience, the Board may issued a certificate of Certified Public Accountant, with authority to use the abbreviation •c. P. A.' to any person who, on or before March thirty-one, one thousand nine hundred twenty-seventh, has been allowed ~tth;h!º::!i~nJ~!'etice as a publie aecountant in accordance SEC. 2. The time for filing applications for registration by public accountants, as provided in section twelve of Aet Numbered Thirty-one hundred and ti.ve, as amended by section one of Act Numbered Thirty-two hundred and sixty-four, is hereby extended to another period of six months, beginning with the publication of this Act in the Official Gazette: SEO. 3. This Act shall take eft'ect upon its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Este proyecto de ley reforma el artículo 12 de la Ley 3105 tal como dicha ley ha sido enmendada por la Ley 3264. Se trata solamente de ampliar ~l plazo dentro del cual algunas personas, con las cualificaciones necesarias que requiere· la ley, pueden obtener el titulo de "public accountant" de acuerdo con las· disposiciones de la referida Ley. La Ley 3264, que fué aprobada en las pasadas sesiones, concedía solamente un plazo de sesenta días a aquellas personas que quisieran acogerse a los beneficios de esta ley. El objeto del proyecto es ampliar dicho término hasta el 31 de marzo de 1927. Antes de terminar, el Comité recomienda que el artículo 2 del proyecto sea suprimido, en vista de que el Comité de Justicia ha hecho que estas disposiciones se colocaran en el articulo 1 para dar más uniformidad al proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto con la enmienda sugerida por el Comité, digan sí. (Vnrios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. · Ahora léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 931 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: An Act amending section twelve of Act Numbered Thirtyone hundred and five, as amended by Act Numbered Thirtytwo hundred and sixty-four, and extending the time for filing of application for registration by public accountants. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (V arios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobado. El Er. OsfAs. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsfAs. Hemos llegado a un acuerdo, señor Presidente, sobre el Proyecto No. 261 del Senado, adoptándose las siguiente enmiendas : Line 17, on page 1, after the word "institutions" insert the following: "and the manner and term 1932 DIARIO DE SESIONES of payment of said loan s." Omit line 17 from the word ºand" to the word "that" page 2, line 2. The last sentence on page 2 shall be.as follows: "No loan under the provisions of this Act shall be granted at any time in excess of one thousand five hundred pesos to each applicant." Section 3 is to be ommitted and section 4 will be section 3. With this amendment, Mr. President, I ask that this measure be approved. El Sr. 0SME1'íA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. 0SME1'íA. Pido la inmediata consideración del Proyecto de Resolución No. 46 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 46 DEL SENAD!t El CLERK DE ACTAS: RESOLUCIÓN CONFIRMANDO LA MOClóN APROBADA EL CINCO DE llTOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PARA LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA PRESTADA EN LA PROTESTA FUENTEBELLA-ALEGRE Y AUTORIZANDO EL PAGO DE LOS GASTOS EN EXCESO DE LA CANTIDAD DEPOSITADA POR EL RECURRENTE DE LOS FONDOS DEL SENADO DISPONIBLES PARA ESTE OBJETO. · POR CUANTO, et Senado aprobó en su sesión del cinco de noviembre de mil novecientos veinticinco la siguiente moción: "Que se autorice al Comité de Elecciones y Privilegios a considerar la cuestión de costas en la protesta Fuentebella versus Alegre, aplicando la misma regla adoptada por el ·Juzgado, y que los gastos que el Comité de _esta manera reconozca, sean pagados de los fondos depositados en el Senado si hay alguna cantidad en exceso. ¿~ay alguna objeción a la moción? (Silenci.o). La Mesa no oye ninguna. Aprobada". Cuya suma total no exceda de la cantidad depositada por el recurrente; POR CUANTO, en la moción arriba acotada no se proveyó la cancelación de la fianza prestada en la protesta Fuentebella versua Alegre; ni la manera de pagar los gastos que recotiozca el Comité en exceso de la cantidad depositada por el recurrente; Por tanto, Se resuelve Confirmar, como por la presente se confirma, la moción apr'obada en la sesión de noviembre cinco de mil novecientos veinticinco y se ordena la cancelación de la fianza prestada en el asunto de protesta Fuentebella versus Alegre. Se resuelve además, autorizar el pago de los gastos que el Comité reconozca ·en exceso de la cantidad depositada por el recurrente de los fondos del Senado disponibles para este objeto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto de resolución que acaba de leerse, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan 110. (Silencio.) Aprobado. El Sr. 0SME1'íA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. 0SME1'íA. Solicito la inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 1800 de la Cámara de Representantes. . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silerocio.) L8J Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1800 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE DESTI:tBi?c'iIJi°S PARA OBRAS El Senado y !a édmara. de Representantes de Füipi'IUUI cona· tituídos en Legisla.tura. y por a.utoridad de la misma. decreta.n: ARTfcULO 1. Por la presente se destina las siguientes cantidades o la parte de las mismas que sea necesaria, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, las cuales estarán a disposición del Director de Obras Públicas, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones y con sujeción a las disposiciones que más adelante se expresan, para los fines que se mencionan a continuación: A. TERMINACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y OTROS PROYECTOS NO CLASIFICADOS . (a.) Para la conservación, alteración, mejora y reparación de edificios públicos incluyendo los terrenos adyacentes ....................................... . (b) Para la construcción, mejora y reparación de las siguientes escuelas agrícolas en las provincias regularmente organizadas: l. Escuela agricola del centro de Luzón, Muñoz, Nueva i)cija ............................. . 2. Escuela agricola de Baybay, Leyte ... . 3. Escuela agricola de Lagangilang, Abra 4. Escuela agrícola de Catarman, Sámar incluyendo la compra de terreno ... . 5. Escuela agrícola de llagan, Isabela ... . 6. Escuela agrícola de Bohol para la com· pra de terreno ......................................... . Total ...........•...................................... (e) Para la construcción, mejora y repara· ción de las escuelas agrícolas en las provincias especialmente organizadas: l. Escuela agrícola de Bukidnon, Malaybalay, Bukidnon ................................... . 2. Escuela agricola de Bunauan, Bunauan, Agusan ·····················-··················· 3. Escuela agrícola de Lumbatan, Lumbatan, Lánao ............................................. . 4. Escuela agrícola de Trinidad, Provincia Montañosa, incluyendo la com· (d) pf:: ~e ~~~~~c~·¡¿-;;····d~·· ·¡a· -N~~;¡¡ School de Legaspi, Albay........ . ....................... . Total .............................. . (e) Para ayuda a los municipios en la construcción, reconstrucción, alteración, reparación, ampliación y terminación de las escuelas elementales e intermedias: Para la escuela elemental de La Paz, Abra Para la escuela de ciencia doméstica de Bangued, Abra ........................................... . Para la escuela elemental · de Manabo, Abra ............................................................. . Para la escuela central de Lagayan, Abra ............................................................. . Para la escuela central de Pidigan, Abra .. Para ta escuela central de Pilar, Abra .... Para la escuela central de San Quintín, Abra ............................................................. . Para la escuela central de Mudiit, barrio de Dolores, Abra ......................................... . Para la escuela central de Bacacay, Alba y Para la escuela central de Malilipot, Albay Para la escuela elemental de Calarayan, Tiwi, Alba Y ............................................... . Para la escuela elemental de N agas, barrio de Tiwi, Albay ........................................... . f'860,000.00 60,000.00 26,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 10,000.00 496,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 30,000.00 86,000.00 176,000.00 4,000.00 2,000.00 6,000.00 2,000.00 2,000.00 3,000.00 1,000.00 1,000.00 8,000.00 10,000.00 8,600.00 3,600.00 LEGISLATURA FILIPINA Para la escuela elemental de Daraga, Albay Para la escuela elemental de Baras, Catanduanes ................................................... . Para la escuela elemental de Oas, Albay .. Para la escuela elemental de Bato, Catanduanes ........................................................... . Para la escuela de ciencia doméstica de Ligao, Albay ............................................... . Para la escuela elemental de Pandan, Antique ............................................................. . Para la escuela elemental de Lauaan, Antique ............................................................. . Para la escuela elemental de Bugason, Antique ............................................................. . Para la escuela elemental de Patnongon, Antique ..................................................... . Para la escuela elemental de San Remigio. Antique ....................................................... . Para la escuela elemental de San Pedro, Antique ....................................................... . Para la escuela elemental de Anini-y, Antique ............................................................. . Para la escuela elemental de Sabidug, Sabtang, Batanes ............................................. . Para la escuela primaria de Sumanga, Sabtang, Batanes ....................................... . Para la escuela de ciencia doméstica de Ybana, Batanes ......................................... . Para la escuela de Gabaldón, Mayatao, Batanes ....................................................... . Para la escuela central de Nasugbu, Batangas ..................................................... . Para la escuela de Calaca, Batangas .......• Para la escuela primaria de Taal, Batangas .......................................................... · Para la escuela elemental de Bauan, Batangas ........................................................... . Para una escuela en Lipa, Batangas que se llamará "Valerio Malabanan Memorial School'' ............................................... . Para una escuela de ciencia doméstica en Malvar, Batangas ..................................... . Para la escuela de Antequera, Bohol... Para la escuela de Dauis, Bohol.. Para la escuela de Panglao, Bohol. Para la escuela de Tagbilaran, Bohol... ..... Para la escuela elemental de Sicatuna, Bohol ........................................................... . Para la escuela elemental de Clarin, Bohol ............................................................... . Para la escuela elemental de Loboc, BohoL Para la escuela primaria del barrio de . Canmaya, Bohol ........................................ · Para la escuela primaria de Guinoguitan, barrio de Loboc, Bohol.. ............................ . Para la escuela de Sierra--Bullones, Bohol Para la escuela elemental de Durnpol, Pulilan, Bulacán ............................................. . Para la escuela central de Pulilan, Bulacán ............................................................... . Para la escuela elemental de Lipát, Quiñgua, Bulacán .......................................... . Para la escuela central de Bocaue, Bulacán ............................................................... . Para la escuela elemental de Bulihan, Quiñgua, Bulacán ......................... . Para la escuela elemental de Baybay, Bulacán ............................................................. . Para la escuela elemental de Panginay, Bigaa, Bulacán ........................... . Para la escuela elemental de Paombong, Bulacán ....................................................... . Para la escuela elemental de Bulacán, Bulacán ............................................................. . Para la escuela central de Guiguinto, BuIacán ·-··························································· Para la escuela elemental de Polo, Bulacán ................................................................. . Para la escuela de ciencia doméstica de Santa Maria, Bulacán ............................... . P16,000.00 6,000.00 15,000.00 10,000.00 10,000.00 3,000.00 2,000.00 6,000.00 1,000.00 2,000.00 2,000.00 1,000.00 1,500.00 2,000.00 4,000.00 8,000.00 10,000.00 10,000.00 6,000.00 10,000.00 46,000.00 6,000.00 12,000.00 10,000.00 6,000.00 8,000.00 6,000.00 2,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 .3,000.00 2,600.00 3,000.00 2,600.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 6,000.00 2,000.00 2,000.00 10,000.00 6,600.00 Para la escuela elemental de Salusoy, Meycauayan, Bulacán ............................... . Para la escuela elemental de Maasin, San Miguel, Bulacán ....................................... . Para la escuela elemental de Tuguegarao, Cagayán ..................................................... . Para la escuela intermedia de Enrile, Cagayán ........................................................... . Para la escuela elemental de Faire, Cagayán ........................................................... . Para la escuela elemental de Clavería, Cagayán ........................................................... . Para la escuela elemental del Barrio de Pandan, Daet, Camarines Norte ........... . Para ~a escuela elemental de Ta lisa y, Camarines Norte ........................................... . Para l~ escuela elemental de Cabusao, Camarines Sur ............................................... . Para la escuela de Pili, Camarines Sur ... . Para la escuela de Bato, Camarines Sur ... . Para la escuela de Tigaon, Camarines Sur .. Para la escuela elemental de Panay, Cápiz Para la escuela elemental de Yuisan, Cápiz Para la escuela del barrio de Bolo, Cápiz Para la escuela elemental del barrio de P!:iiº:1;c!r:~~::::&i.1c::ig~p¡a~;·c¡p¡z Para la escuela elemental de Balete, Cápiz Para la escuela· elemental de Banga, Cápiz Para la escuela elemental de J amindan, Cápiz ............................................................. . Para la escuela elemental de Malinao, Cápiz ~:~: l: ==~~::: :1:::~::1 s: ~:t::: g~~t~ Para la escuela elemental del barrio de PaZ::1i:·e!~!laª1d~T~::~:;; .. ca'.rlte:::::::::::: ~:~: l:. !!~~:l: :1~!e~!:1· d~ª1',l!':ag~-;;d~~; Cavite ........................................................... . Para la escuela elemental de Noveleta, Ca-. vite ·································································· Para la escuela elemental del barrio de Pa~:~!i':!~uef~dd:igba~ri~1d~··¡;j~~;-·R~~ sario, Cavite ............................................... . PaT:n~:. c~~i:!ª ·--~~~---~-~-~~~~---~~~~-~~~~~ Pa~a ~a escuela elemental de Tanza, Cavite ................................................................. . Para la escuela elemental de Mendez, Cavite ........................................................... . Para la escuela elemental de Amadeo, Cavite ............................................................... . Para la escuela elemental de lndang, Cavite ............................................................... . Para la escuela central de Pilar, .Cebú ... . Para la escuela de llijan, Tabugon,. Cebú Para la escuela central de Danao, Cebú .. Para la escuela central de Poro, Ce~ú ....... . Para la escuela elemental de San Nicolás, Cebú ............................................................. . Para la escuela elemental de Mabolo, Cebú Para la escuela elemental de Labangon, Cebú ............................................................. . Para la escuela elemental de Mabini-Guba, Cebú ·························~···································· Para la escuela elemental de Mandaue, Cebú ...............•.............................................. Para la escuela elemental de Subangdaku, Mandaue, Cebú ........................................... . Para la escuela elemental de Consolación, Cebú ............................................................... . Para la escuela elemental de Basak, Mandaue, Cebú .......................... , .... !". ••••••••••••••••• Para la escuela elemental de Tayud, Consolación, Cebú ........................................... . Para la escuela elemental de Lanipga, Consolación, Cebú ..................................... . Para la escuela elemental de Marigondon, Opon, Cebú ...................................... . 1933 P5,000.00 3,500.00 26,000.00 10,000.00 2,000.00 3,000.00 5,000.00 5,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 9,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 8,000.00 11,000.00 6,000.00 3,000.00 8,000.00 7,000.00 6,000.00 6,000.00 4,000.00 3,000.00 3,000.00 2,000.00 3,000.00 3,000.00 4,000.00 - 2,000.00 3,000.00 3,000.00 2,000.00 2,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 1,000.00 3,000.00 1,000.00 2,000.00 1,000.00 2,000.00 1,000.00 2,000.00 1934 DIARIO DE SESIONES Para la escuela elemental de Maribago, Opon, Cebú ---------------···-··---·-·-···-············--·· Para la escuela elemental de Santa Rosa, Opon, Cebú ............................................... . Para la escuela elemental de Tingo, Opon, Cebú ............................................................. . Para la escuela elemental de Compostela, Cebú ............................................................. . Para la escuela elemental de Cabadiangan, Compostela, Cebú ······························-·-·--Para la escuela de ciencia doméstica de Minglanilla, Cebú ....................................... . Para la escuela del barrio de Napo, Carear, Cebú ............................................................. . Para la escuela del barrio de Tanque, Talisay, Cebú ................................................. . Para la escuela del barrio de Tinaan, Naga, Cebú ............................................... . Para la escuela intermedia de San Fernando, Cebú ............................................... . Para la escuela intermedia de Sibonga, Cebú ............................................................. . Para la escuela del barrio de Sumalao, Sibonga, Cebú ............................................... . Para la escuela del barrio de Candaguit, Sibonga, Cebú ................................ : .......... . Para la escuela del barrio de Taloot, Argao, Cebú ................................................... . Para la escuela del barrio de Tulic, Argao, Cebú ................................................... . Para la escuela central de Argao, Cebú ... . Para la escuela de Cabanua, Argao, Cebú.. Para la escuela de Alegria, Cebú ............... . Para la escuela del barrio de Madrilejos, Alegria, Cebú ........................................... . Para la escuela de ciencia doméstica de Oslob, Cebú ............................................... . Para la escuela de ciencia doméstica de Moalboal, Cebú ......................................... . Para la escuela elemental de Dumanjug, Cebú ............................................................. . Para la escuela de ciencia doméstica de Toledo, Cebú ................................................... . Para la escuela elemental de Pinamungahan, Cebú ................................................... . Para la escuela de ciencia doméstica de Barili, Cebú ............................................... . Para la escuela elemental de Aluguisan, Cebú ............................................................. . Para la escuela elemental del barrio de Tapilon, Daan-Bantayan, Cebú ............... . Para una escuela elemental de Medellin, Cebú ............................................................. . Para la escuela elemental de Balamban, Cebú ............................................................. . Para la escuela elemental de Madrilejos, Cebú .......................................................•...... Para la escuela elemental de San Remigio, Cebú ............................................................. . Para la escuela elemental del barrio de Calapi, Daan-Bantayan, Cebú ................. . Para la escuela elemental de Asturias, Cebú ............................................................. . Para la escuela elemental de Sarrat, Ilocos Norte ............................................................. . Para la escuela elemental de Gabu, Laoag, !locos Norte ························:.······················· Para la escuela elemental de Bacarra, !locos Norte ............................................... . Para la escuela elemental este de Pasuquin, Ilocos Norte ....................................... . Para la escuela elemental de Burgos, Ilocos Norte ............................................... . Para la escuela de ciencia doméstica de Bangui, Iloco·s Nort.e ................................. . Para la escuela central de Taoay, Ilocos Norte ............................................................. . Para la escuela central de Batac, Ilocos Norte ........................................................... . Para la escuela central de Pinili, Ilocos Norte ............................................................. . Para la escuela central de Curimao, Ilocos Norte ......................................................... . 'Pl,000.00 1,000.00 1,000.00 2,000.00 1,000.00 4,000.00 3,000.00 4,000.00 4,000.00 10,000.00 6,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 6,000.00 3,000.00 10,000.00 3,000.00 6,000.00 5,000.00 12,000.00 4,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 1,000.00 2,000.00 3,000.00 6,000.00 3,000.00 1,000.00 5,000.00 10,000.00 3,000.00 5,000.00 4,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 7,000.00 9,000.00 9,000.00 Para una escuela de ciencia doméstica· en San Nicolás, Ilocos Norte........................ .,.3,000.00 Para la escuela intermedia de Cabugao, Ilocos Sur .................................................... 6,000.00 Para la escuela elemental del barrio de Sinait, Ilocos Sur........................................ 4,Q00.00 Para la escuela intermedia de Bantay, Ilocos Su.r ..................•................................. 4,000.00 Para la escuela intermedia de San Ildefonso, Ilocos Sur.......................................... 3,000.00 Para la escuela de ciencia doméstica de Santa Catalina, Ilocos Sur........................ 3,000.00 Para la escuela intermedia de Lapog, Ilocos Sur ················-········································ . 3,000.00 Para las escuelas de Binalayangan, Flora y Luosoc, Santo Domingo, Ilocos Sur.... 3,000.00 Para las escuelas central, San Sebastián y Pudoc, San Vicente, Ilocos Sur............ 4,000.00 Para la escuela elemental de Galimuyod, Ilocos Sur .................................................... 1,600.00 Para la escuela central de Banayoyo, Ilocos Sur ........................................................ 1,600.00 Para la escuela elemental de Bato, Ilocos Su1· .................................................................. 2,000.00 Para la escuela de ciencia doméstica de Basuguen, Ilocos Sur.................................. 3,400.00 Para la escuela elemental de San José, Santa Cruz, Ilocos Sur................................ 8,400.00 Para la escuela elemental de Arangin, Santa Lucia, Ilocos Sur............................ 2,000.00 Para la escuela elemental de Pagtablaan, Santa Lucía, Ilocos Sur............................ 2,000.00 Para la escuela elemental de Amarao, Santa Cruz, Ilocos Sur................................ 2,000.00 Para la escuela elemental de Babayoan, Santa Cruz, Ilocos Sur............................ ~,000.00 Para la escuela elemental de Lili, Santa Cruz, Ilocos Sur........................................ 2,000.00 Para la escuela elemental de Atabay. Santa Lucia, Ilocoa Sur.............................. 1,700.00 Para la escuela elemental de Bisalan, Santa Cruz, Ilocos Sur............................ 1,300.00 Para la escuela intermedia de Oton, Iloilo .................................................................. 16,000.00 Para la escuela elemental de Guimbal, Iloilo .............................................................. 16,000.00 Para la escuela elemental de San Joaquín, Iloilo .............................................................. 6,000.00 Para la escuela eleniental de Arevalo, Iloilo .................................................................. 12,600.00 Para la escuela Intermedia de Pavía, Iloílo .................................................... :......... 12,500.00 Para la. escuela elemental de La Paz, Iloilo .............................................................. 11,000.00 Para la escuela eleméntal de Jordán, Iloilo .................................................................. 6,260.00 Para la escuela elemental de Lucena, Iloilo .................................................................. 16,000.00 Para la escuela elemental de San Miguel, Iloilo .............................................................. 16,000.00 Para la escuela elemental de J aniuay, Iloilo .................................................................. 6,600.00 Para la escuela elemental de Dumangas, Iloilo ............................................................ 15,000.00 Para la escuela intermedia de Dingley, Iloilo .............................................................. 6,000.00 Para la escuela intermedia de Barotac • Nuevo, Iloilo .............................................. 5,000.00 Para la escuela intermedia . de Dueñas, Iloilo .............................................................. 16,000.00 Para la escuela elemental de Palanan, Isabela ................................................................ 6,000.00 Para la escuela elemental de Casibaran, Catbagan, Isabela ........ .......................... 4,000.00 Para la escuela elemental de Tumanini, Isabela .......................................................... 6,000.00 Para la escuela elemental de Santiago, Isabela .......................................................... 5,000.00 Para la escuela elemental de Biñang, Laguna ........................................................ 6,000.00 Para la escuela elemental de Paete, Laguna ............ 11................................................. 4,000.00 LEGISLATURA FILIPINA Para la escuela intermedia de Cavinti, Laguna · --························································ Para la escuela de ciencia doméstica . de Rizal, Laguna ........................................... . Para la escuela elemental del barrio de Mojon, Litio, Laguna ................................. . Para la escuela intermedia de Nagcarlan, Laguna ....................................................... . Para la escuela intermedia de San Fernando, La Unión ....................................... . Para la escuela intermedia de San Juan, La Unión ................................................... . Para la escuela intermedia de Bangar, La Unión ············-···--··-·-······-···-·········-··--·-·-·· Para la escuela elemental de Calumbaya, Baoan, La Unión·-···-·-····-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-···-·-Para . !a escuela elemental de Argao, La Un1on --···-·-·-·-·-······--····-··--···-·····---·-·-·-·-·-·-·-·-· Para. Ja escuela elemental de Caba, La Un1on -·-·-·-···-···········-·-·-·····-·-·-···-·-···-············· Para la escuela elemental de Tubao, La Unión ···········-···-·-·····-···-·-·-·-······--·-···-·-·--------Para la escuela elemental de Santo Tomás, La Unión --·-·-·-···-·-·-·-·-·-·-·-···-·-·-·-·········-······ Para la escuela del barrio de Cubal, Agoo, La Unión -········-···-·-·····-·-···-·-·-·-·-····-·-······-·Para la escuela del barrio de Paringao, Baoang, La Unión ................... ·-··-··-·--·--·-·-Para la escuela elemental ·de Macrojon, Leyte ---·-·-·-·-·····-·-·····-·-·········-·-·····---······------Para la escuela elemental de llon_gos, Leyte ............................................................. . Para la escuela elemental de Tibagon, Leyte ............................................................. . Para la escuela del barrio de Pataoran, Tactoban, Leyte -·-·-·-·-·-··--·-·-·-·-------········-·· Para la escuela elemental de Palo, Leyte Para la escuela elemental del barrio de Guilig, Tanawan, Leyte_···-·····-·-·-·--------·--Para la escuela elemental de Dulag, Leyte Para la escuela elemental de Boac, Marinduque ···············-·-·-------·-·---·-·-·-·-·-·-·-·-·····-·Para la escuela elemental de Gasan, Marinduque -------------·-·-----·---------·-··--·-·-·-······-··---Para la escuela elemental de Mogpoc, Ma· rind'Uque -----·-·-·-·-·-·-····-·-·········-··--·-·--·--------Para la escuela elemental de Buenavista, Marinduque ---·-·····-·····-····-···---·-·-·-···-·-·-·-----·Parr. la escuela central de Cataingan, Mas bate, -----·-·······-··----·--·-·-·----------·--------------·· Para la escuela central de Uson, Masbate -···-·-·-···-·-···-·-----·-·---·-·-·-·-·-·-·----------------···· Para la escuela central del Barrio de Butuan, San Fernando, Masbate ........... . Para la escuela central de Milagros, Masbate ·--··-···-···---·-·---------········-·-·-----·--··-·-·-········· Para la escuela central de Masbate ........... . Para la escuela central de San Pascual, Masbate -·-·-·-·-·-·-·-·-·-··-··-·-··-···-··-···-·-: ___________ _ Para la escuela de la Isla de Cabra, Mindoro -···------·--·-·-·-·-·-·-·-·-···-·-·-·-·---·······-------··-···· Para la escuela de Vigo, Lubang, · Mindoro -·-·---·································-·--·-··--·-··--········· Para la escuela central de. Lubang, Mindoro ··-··-··--·-··-·---···-······-···-···-····················-·-·-· Para la escuela central de Bongabong, Mindoro ·-·-·-·-·--·---·-----·-·-·-·-·····-····················· Para la escuela de Tabak, Lubang, Mindoro ··········-·----·-···-···-···································-·Para la escuela central de Calapan, Mindoro •..............................................•................ Par"!- la _escuela intermedia de Catarman, M1sam1s ·····-·-·-·--·······-·····-·························-··Para una escuela de ciencia doméstica en Mambajao, Misamis ... , ............................. . Para la escuela para ciencia doméstica en Yuitao, Misamis ···-········-···-·---·-···-··············· Para la escuela intermedia en el barrio de San Isidro, Calatrava, Negros Occidental ................................................................. . Para la escuela intermedia del barrio Toboso, Escalante, Negros OecidentaL. P4,000.00 2,100.00 2,000.00 4,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 4,000.00 5,000.00 7,000.00 10,000.00 6,000.00 1,000.00 1,000.00 12,000.00 12,000.00 3,000.00 5,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 10,000.00 14,600.00 12,000,00 8,000.00 3,600.00 11,000.00 4,600.00 3,000.00 10,000.00 6,000.00 1,600.00 2,000.00 6,000.00 8,000.00 2,000.00 15,000.00 12,000.00 4,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 Para la escuela elemental en Talisayt Negros Occidental ····--···················-··------·-········ Para la escuela de Isabela, Negros Occidental ··-·····-···-·························--·--·-·-············· Para una escuela de Aguisan, Jimamaylan, Negros Occidental.. .......................... . Para la escuela de Pontevedra, Negros Occidental ·····--··-·-·-·--···-·····················-·-----··Para una escuela intermedia de Silay, Negros o·ccidental ····················-·-·-·-·-·-······· Para la escuela de ciencia doméstica de Jimalalud, Negros Oriental.. ................. . Para la escuela de ciencia doméstica de Ayucutan Nuevo, Negros Oriental ......... . Para la escuela de ciencia doméstica de Manjuyod, Negros Oriental... .................. . Para la escuela central de Puerto Princesa, Palawan -····--················-·-·-·············-·Para la escuela elemental de Maringian, Patawan ····-··················-···--··-·····-···-···-·········· Para la escuela elemental de Batobato, Palawan ··········-·---·-·-·-···············-·-·-·········-·-··· Para la escuela elemental de Agutaya, Palawan ·······-·-···--·················-·--·--·······;··--·-·-· Para la escuela elemental de Busuanga, Coron, Palawan ···················-·-·-···········-·-···· Para la escueta elemental de Coron Central, Palawan ·················-·-··········-·--·-·········· Para la escuela elemental de Bisucay, . Palawan -·················-··--··-··········-----·-·········-·-· Para la escuela intermedia de Bacolor, P!:m1:n~:~~e-¡a···e¡;~-~~·b1···d~---F¡-~;id~-~ blanca, Pampanga ···--·····················---········· Para la escuela intermedia de Mimalin, P.i;:mr:n:~u~i~---¡~i;;;;~di~--·de·--s~ff~Ca~ guin, Pangasinán ····--·-·--··········-----··········-·-Para la escuela intermedia de Dasol, Pangasinán ······················-·-············---·--·····-········· Para la escuela intermedia de San Nico· p~s:~r~r:~~~t~~~~~~~~::~~:~~~::~~:~~~~~: ~ara la .escuela elemental de Dagupan, Pangasinán ···-·-·-···········---·-·-············-·-········· Para la escuela elemental de Mangaldan, Pangasinán ···············-·-·-·-············--·--·-········· Para la escuela elemental de Urdaneta, Pangasinán ·············-···-·-···-·········---·--·········-· Para la ~seuela elemental de Mapandan, Pangasinán ··········-·-·-·-·-··········------···-·········-· Par~ una escuela elemental de Tinajeros, Rizal ·-·················-·-·-·--················-·--·-···'·······-Para una escuela elemental de Navotas, Rizal ·············-···-·-·-·-·--···········-·-··-··-··········--·-Para una escuela elemental de Baclaran, Parañaque, Rizal ·-···········-·-·-·-·-············--·· Para una escuela primaria en N apindan, Tagiig, Rizal ·--·-·--··-···············-·-·-·······-~·-···-·­ Para una. escuela elemental de Pililla, Rizal ...... !·-·····---·-·····················-----················ Para la escuela elemental de Montalban, Rizal-···············--··-··-···-···········-·----················· Para la escuela elemental de Taytay, Rizal--······-·------·------·-···················-·-·-············· Para la escuela elemental de Binangonan, Rizal-----·-··-·-····························-·-·-···-···········-Para la escuela elemental de Baras, Rizal Para la escuela de Magallanes, Cajudiucan, Ro'1'.lblón ···························-·-··············-·-· Para la escuela de la Isla de Simera, Romblón ............................................................... . Para la escuela elemental de Villareal, Sámar ·-------·-························-·····----·······: ....... . Para la escuela de ciencia doniéstica de Basey, Sámar ·····························-·---·-····--·· Para la escuela intermedia de Guiuan, Sámar ·········-·-·-···--------------··-························-· Para la escuela de ciencia doméstica de Catbalogan, Sámar ··-·--·-·---···-·-·-················ Para la escuela elemental de Sulat. Sámar ·························-· ·-·-··-····-····-··········---· 1935 'PS,000.00 5,000.00 10,000.00 7,000.00 2,000.00 18,000.00 12,000.00 3,000.00 5,000.00 3,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00. 3,000.00 4,000.00 15,000.00 10,000.00 25,000.00 9,000.00 8,000.00 18,000.00 · 10,000.00 25,000.00 10,000.00 16,000.00 2,000.00 10,000.00 10,000.00 8,000.00 2,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 20,000.00 3,000.00 10,000.00 3,000.00 2,500.00 1936 DIARIO DE SESIONES P'ara Ja escuela elemental de Taft, Sámar Para la escuela elemental de Bulusan, Sorsogón ·-·-·······-················--·--···--·-···················· Para la escuela de Barcelona, Sorsog6n .. Para la escuela de Santa Magdalena, Sorsogón ............................................................. . Para la escuela de Gubat, Sorsogón ....... . Para una escuela en Castilla, Sorsogón .. Para la escuela de Donsol, Sorsogón ........... . Para la escuela de Numancia, Surigao ....... . Para la escuela de Lanuza, Surigao. . ... . Para la escuela de Bacuag, Surigao ....... . Para la escuela de Claver, Surigao ........... . Para la escuela intermedia de Camiling, Tárlac ........................................................... . Para la escuela intermedia de Paniqui, Tárlac ........................................................... . Para la escuela intermedia de Pura, Tárlac ................................................................. . Para la escuela intermedia de Anao, Tárlac ................................................................. . Para la escuela intermedia de Capas, Tárlar ................................................................. . Para la escuela de Atimonan, Tayabas .. Para la escuela de Laguimanoc, Tayabas Para la escuela de Gumaea, Tayabas .. . Para la escuela de Unisan, Tayabas ....... . Para la escuela elemental de Palawig, Zambales ..................................................... . (f) Para la construcción, mejora y reparación de edificios de estaciones de radio operados por el Buró de Correos .............. . (g) Para la construcción de un pabellon para enfermedades contagiosas del Hospital General de Manila ................................................... . (h) Para la reconstrucción del hospital de Butuan, Agusan ................................................... . ( i) Para la compra de una parcela de terreno con sus mejoras para el uso de la Constabularia en Imus, Cavite ................................... . (j) Para la compra del solar y para la construcción de edificios para el orfelinato del Gobierno y otras instituciones bajo la dirección del Comisionado del Bienestar Público ............. . (k) Para la construcción de cajas contra incendios para las oficina de registro, conforme se dispone por la Ley No. 3156 ........... . (l) Para la construcción de edificios adicionales en el 04 Teachers Camp" de Baguio .. (m) Para la construcción de un Asilo de Locos en San Felipe Nery, provincia de Rizal 'P2,600.00 16,000.00 4,000.00 3,000.00 3,000.00 16,000.00 10,000.00 7,000.00 4,000.00 6,000.00 4,000.00 6,000.00 6,000.00 12.000.00 12.000.00 6,000.00 20,000.00 10,000.00 5,000.00 5,500.00 10,000.00 40,000.00 76,000.00 17,500.00 27,929.00 60,000.00 30,000.00 100,000.00 126,000.00 ----Total para la construcción, mejora, reparación y mantenimiento de edificios públicos y otros proyectos no clasificados ....................... . 2,196,779.00 B. INVESTIGACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES (n) Para la conservación, mejora de las carreteras Konnon-Pamplona, subprovincia de Benguet y la carretera de Camp pne, Damortis, provincia de La Unión ................................. . (o) Para ayudar las ¡n·ovincias en la conservaci6n y mejora de las siguientes ca1-reteras y ca.minos de herradura: l. Carretera Manilar-Norte: Provincia de Rizal... ... . Provincia de Bulacán ..... . Provincia de Nueva Ecija. 2. Ca1'1'etera Manila-Tárlac: Provincia de Pampanga ................... . 3. Carretera Bauam;...Ripsoan y Poro: Provincia de La Unión ................... . 4. Carretera de Tagudin,...Cervantes: Provincia de Ilocos Sur ................... . 5. Camino de herradura. Abra-Calinga: 6. Can;~~nÍ~ i~u~1:feª·c~·-·;¡y;t~·~·-·········· Provincia de Nueva ~cija ............... . 100,000.00 10,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 26,000.00 6,000.00 30,000.00 7. Carretera Manüci-Sur: Provincia de Rizal ...... . Provincia de Laguna ................. . 8. Carretera. de Pas0111-McKinley: Provincia de Rizal ................... . 9. Cturretera de Manüa.-Cd!Vite: Provincia de Cavite ......... . 10. Carrete'Ta de Pamplona-Pasacao: Provincia de Camarines Sur ........... . Total ........................................... . (p) Para ayuda, en la construcción, conservación, reconstrucción y mejora de caminos de herradura, carreteras y puentes en las siguientes provincias especiales, con la condición de que cumplan las disposiciones del articulo 2116 de la Ley No. 2711, que por Resolución de la Junta Provincial, garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de servicios que sea necesario, a juicio del Director de Obras Públicas, en todos los caminos de herradura, carreteras y puentes construidos o que se construyan en lo sucesivo: l. Provincia de Agusan .............................. . 2. Provincia de Bukidnon ......... . 3. Provincia de Cotabato ............................ . 4. Provincia de Davao .................................. . 6. Provincia de Lanao ................................ . 6. Provincia Montañosa: Subprovincia de Apayao ............... . Subprovincia de Benguet ............. . Ambuclas-Adaoay ......................... . Subprovincia de Bontoc ............... . Subprovincia de Ifugao ..... . Subprovincia de Calinga ........ . 7. Provincia de Nueva Vizcaya ......... . 8. Provincia de Palawan: (a) PAra la construcción, mejora y conservación de la carretera y camino de herradura de San Cárlos-Lucbuan ......................... . ( b) Para la conservación y mejora de la carretera y camino de herradura de Puerto Princesa .... (e) Para la conservación y mejora de las carreteras y .caminos de herradura de Cuyo ..................... . (d) Para la conservación y mejora de las carreteras y caminos de herradura de Coron ... 9. Provincia de Sulú ..... . 10. Provincia de Zamboanga ... Total (q) Para la investigación y medición de proyectos especiales de carreteras y puentes que se hi_i.n de desi~ar por el Secretario de Comercio y Comumcac1ones ..................................... . (r) Para ayuda en la construcción de los siguientes proyectos especiales de carreteras en las provincias en que están situados dichos proyectos, que cumplan las. disposiciones del artículo 2115 de la Ley No. 2711 y que, por Resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación que, a juicio del Director de Obras Públicas, es necesario en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente o que se construyan en lo sucesivo y que sean declaradas como tales por el Director de Obras Públicas: l. Canetera interprovincial Albay-Sorsog6n: Provincia de Sorsogón ....................... . l. Carretera interprovincial Antique-Iloilo: Provincia de Antique Provinci.a de Iloílo ............. . 1"40,000.00 20,000.00 10,000.0Ó 30,000.00 10,000.00 860,000.00 16,000.00. 20,000.00 26,000.00 26,000.00 26,000.00 10,000.00 20,000.00 3,000.00 20,000.00 16,000.00 10,000.00 25,000.00 8,000.00 4,500.00 ·4,600.00 3,000.00 16,000.00 15,000.00 263,000.00 20,000.00 20,000.00 13,000.00 30,000.00 LEGISLATURA FILIPINA 3. Carretera interprovincia.l Cdpk--A ntique: Provincia de Clpiz (Sección Tuisan-Banga) ................................... . Provincia de Antique (Sección Tibia~ulasi-Pandan) ..................... . 4. Carretera inte1·provincial [locos Norte. Cagayán: Provincia de llocos Norte ............... . Provincia de Cagayán .............. ~-----·-·· 6. Carreten.i del Valle de Caga:yá:n: Provincia de Nueva Écija ............... . Provincia de Nueva Vizcaya ........... . Provincia de Isabela ......................... . Provincia de Cagayán ....................... . 6. Carretera interpro'Vincial Negros Orienta.1,-N e gros Occidental: Provincia de Negros Oriental (Sección Guijulngan-Vallehermoso) __ Provincia de Negros Occidental (Sección de Escalante-Vallehermoso) ·-·-·-·-·-·-·-·-·---·-·-·---·-·-----·-·-·-·-·-·7. Carretera inte1·costal Baybay-Jabuyog: Provincia de Leyte.-·-···-··---·-·-·---------8. Carretera intei·pi·ovincial Camiarines N arte-Camarines Sur: Provincia de Camarines Norte ..... . Provincia de Camarines Sur ........... . 9. Ca;rretere interprovincial Tayabas-Ca.. marines N arte: Provincia de Tayabas-·-·-·-·-·-·-··---··-·-Provincia de Camarines Norte ....... . 10. Carretera inte1'pl'Ovincial de Bataan.Zczmbales: Provincia de Bataan·-·-·-·-·-----· Provincia de Zambales ......... ---·-·-·-·-·-·11. Camino de herradura Bugabon.-Balo: Provincia de Nueva J!:cija __________ ·---·Provincia de Tayabas-·-·-·-··--------·-··-·12. Ca1"retera interprovincial IloUo-Cápiz.: Provincia de Iloílo (Sección de San Dionisio-Balasan) ·-·-·-·---·-·-·-·-·-·-·-·Provincia de Cápiz (Sección Dumalag-Cápiz) ··---·-·-·-·-·---·-·····-··-·-·····-·-·13. Carretera interprovincial Tagudin.Bontoc: Provincia de !locos Sur .... Provincia Montañosa -··---··---·-·-·-·--·--· 14. Carretera interprovincial Catbalogan.Taft: Provincia de Sámar ... ---·-·---·---·-·-----···16. Carretera interprovincial Lanao-Cotabato: Provincia de Cotabato ···-····---------·-·Provincia de Lanao·-·-···-···----------···--·16. Carretera interprovincial AguaanSurigao: Provincia de Agusan.·----------·--------·-·Provincia de Surigao Carra.scalCantilan-Lanuza) --·-·-·---·-·-·-·-·-·-·-·17. Carretera interprovincial BatangasCa,vite: Provincia de Batangas--·-·-·--··-·-·--··-·Provincia de Cavite.·-·-·-·-·---·-·-----·-·-··· 18. Carretera interprovincial Ddva,o-Cota,bato: · Provincia de Davao ........ . 19. Ca,rretera inte1-provincial LagunaBatangas: Pro~ncia de Laguna (AlaminosSanto Tomás) ··-··--·-···········-·-·-······· Provincia de Batangas·----····-···-·······20. Carretera interprovincial CalapanPinamuñgahan: 21. Car~~~:nciaint~:::i'!!1f!i .... "Mi;;¡;;;~= Zamboanga: Provincia de Zamboanga .................. . 22_ ca!e~~~nciai::e:,~~1f,;:~i-·--·-L~g·;¡;;~ Rizal: Provincia de Rizal.-·--·-·-···-··-·-·-·---·-···Provincia de Laguna-------···----··-"'·--···1>40,000.00 26,000.00 60,000.00 40,000.00 20,000.00 60,000.00 60,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00 20,000.00 40,000.00 20,000.00 20,000.00 40,000.00 16,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00 16,000.00 19,000.00 36,000.00 36,000.00 30,000.00 20,000.00 20,000.00 30,000.00 30,000.00 30,000.00 40,000.00 40,000.00 23. Catrretera interprovincial Tdrlac-Pan.. gasindn: (San Miguel-Villasis) : _ Provincia de Pangasinán ................... . Provincia de Tárlac __________ ·-·····-···-·-·--(s) Para la construcción, terminación, reconstrucción y mejora de las siguientes carreteras y puentes en las provincias regularmente organizadas que cumplan las disposiciones del articulo 2113 dé la Ley No. 2711 y que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación que, a juicio del Director de Obras Públicas sea necesario en todas las carreteras de primera clase construidas o que se construyan en lo sucesivo y que sean declaradas como tales por el Director de Obras Públicas: Para el camino de herradura Bucay Abas de Dolores ··-·-----·---------·---··-·-----------------·-·---·Para el puente de Sinalag, Abra.----------·-··· Para la carretera Polangui-Ponscr-Ligao Para la carretera de Guinubatan a la estación del ferrocarril en Masaraoag __ Para la carretera de Ligao, Pangasinán .. Para la carretera de San José, Guintas, Dao-Amini y Antique·----------···-·-···-··----------· Para la carretera de Bugason-Valderrama, Anti que -···-----·-·-·-·--·----·---·-··------·-·-·-·-----····-···· Para la carretera Orión-Limay, Bataan .. Para el puente de Ibaba, Samal, Bataan .. Para la carretera de Bauan-Mabini, Batangas ····-·-·-·······-·---------·---·-·-····-·······--·--······-Para la carretera de Calatagan-Tuy vía Lian, Batangas. --···---··--··-····------·-·--·-·-·-----·Para la carretera de Coloma, Ipil, Talibon, Bohol ·--·-·-·-·-------·-·-·-----·-·-·-·-----·---------··-·----Para la carretera interprovincial ·Cagayán, Montañosa, vía Tuguegarao, Enrile, Solana y Tuao, Cagayán.·-··------·-···-·-············Para la carretera de Talisa-Paracale, Camarines Norte -·-·-··-·--···········-··--------·-·-·-·-·-Para la carretera Banga-Libacao, Cápiz Para la carretera Tansa-Am.aya, Cavite .... Para la carretera N aic-Maragondon, Cavite -····-·-·-·-·-·---------·-·-·------------------------------·---Para la carretera !mus-Candaba, Cavite .. Para la carretera Binacayan-Imus, Cavite Para la carretera Cebú-Carmelo ............... . Para la carretera Lugu-Tabuclan, Cebú .. Para la carretera Santa Bárbara-Son Miguel, Iloilo ---·--··-·-····---·-·-·-----··-·--····-····-··--·Para la carretera Maasin-Alimodian, Iloilo Para la carretera Tunirian-Barotac, Iloilo Para la carretera San Dionisicr-Saara, Iloilo ---------··---·--·----···-·-·-·········-·--········--·····-------Para la carretera Angadanan Viejo-Nueva, Isabela --·---·-·---··--·--·--------··-------------Para la carretera San Pablo-Santo Tomás, Laguna --·-----·-----·-·-·---·---------·--------·-·--------··-·-· Para la carretera Pagsanjan-Luisiana, Laguna ----·-·-·-·-·-------·---------·-------·-·-·-··-: _________ _ Para la carretera Damortis-Bauang, La Unión ··-····--···---·-·-·-··--·-·-·-·-----···------------·-·-·-·· Para la carretera inter-costal, Ormoc-ea:.. rigara, Leyte -·-----------·---------·-·-----·-·--------~·-· Para la carretera Linunangan-Cabalijan, Leyte ............................................................ .. Para la carretera Pastrana-Palo, vía Sant~ Fe, Leyte ··-·-·---·-·-·-·----------------·-·--·-Para la carretera inter-costal, CarigaraOrmoc, Leyte ---·-----------------------·-···--·-·-·------Para la carretera Palo-Pastrana, Leyte .... Para un puente en el Río Laon, Mogpog, Marinduque ------------·-··--······-··-··-····-··--···--····· Para la carretera Tilik-Lubang, Mindoro Para la carretera Pola-Pinamalayan ....... . Par~ la . carretera de Baliñgasig-Sasaan, M1sam1s --·---···-·-------··-····--···-·····-···------------·--Para la carretera Cagayan-Initao, Misamis -·--···-·-·-·-·-·-·-·-·-···-·-·-·-·-·--·-·-·--·····-·-----·--··-·Para la carretera Escalante-San Carlos, :tlJegros Occidental --···-··-··-····-··· 1937 ...10,000.00 40,000.00 6,000.00 24,000.00 16,000.00 3,000.00 6,000.00 10,000.00 7,000.00 22,000.00 3,000.00 16,000.00 10,000.00 22,000.00 16,000.00 16,000.00 10,000.00 20,000.00 7,000.00 6,000.00 6,000.00 1,000.00 10,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 9,000.00 10,000.00 20,000.00 14,000.00 20,000.00 22,000.00 20,000.00 10,000.00 6,000.00 10,000.00 6,000.00 6,000.00 10,000.00 13,000.00 20,000.00 25,000.00 1938 DIARIO DE SESIONES Para la carretera Bago-Abuanan, Negros Occidental ................................................... . Para la carrEttera de Bugalon-Castellana, Negros Occidental ····----.······························ Para la carretera Soledad-Binalbagan, Negros Occidental ......................................... . Para la"carretera Bayaoan-Tolong, Negros Oriental ....... !'! .............................................. . Para la carretera Tolong-Siaton, Negros Oriental ....................................................... . Para la carretera Lasi-Maria, Negros Oriental ·····················----------·····-----····-·····--·-· Para ta carretera Larena-Talingting, Negros Oriental ............................................. . P•ra la carretera Maria-Talingting-Siquijor, Negros Oriental ............................. ..,.. Para la carretera Cabanatúan-Buñgabon, Nueva Ecija ............................................... . Para la carretera Santa Rosa-Zaragoza, Nueva Ecija ., ............................................. . p~:ij: -~-~-~-~~~-~~---~~~-~~~-~-~-~-~~-~~~: ... ~~~~~ Para__la carretera San José-Lupao, Nueva Ec1Ja ............................................................. . Para la carretera Pora.c-Santa Rita, Pampanga ····················-~·-···································· Para la carretera Baní-Bolanao, Pangasinán ............................................................. . Para la carretera Pargas-Zambales, Pangasinán ......................................................... . Para la carretera Mangatarem-San Clemente, Pangasinán ................................... . Para la carretera Malasiqui-Villasis, Pangasinán ......................................................... . Para la carretera de lnfanta-Dasol, Pangasinán ......................................................... . Para la carretera de herradura de Tanay, Rizal .................... : ........................................ . Para la carretera Odiongan-Despojol-Carmen, Romblón ............................................. . Para la carretera Looc-Odiongan, Romblón ............................................................... . Para la carretera Laoang-Catubig, Sámar Para la carretera Laoang-Palapag, Sámar Para la carretera Guiuan-Salcedo, Sámar Para la carretera Sulat.-Oras, Sámar ....... . Para la carretera Llorente-Borongan, Sámar ............................................................... . Para la carretera Tambugan-Gandara ... . Para la carretera Putiao-Pilar, Sorsogón Para la carretera Placer-Bacauag-Gigaquit, Surigao ........................................... . Para la carretera Tárlac-Camiling, Tárlac Par_a la carretera Tiaong-Rosario, Tayabas Para la carretera Tayabas-Pagbilao, Tayabas ............................................................. . Para la carretera Puerto Real-Infanta ... . Para la carretera Lucban-Mauban, Tayabas ................................................................. . Para la carretera Zambales-Pangasinán, provincia de Zambales ............................... . Para la carretera Iba South Road, Cabangan Section .............................................. . Total para investigación, construcción y conservación de carreteras y puentes ............................ . ,.17,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 15,000.00 16,000.00 10,000.00 30,000.00 6,000.00 15,000.00 10,000.00 5,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 6,000.00 16,000.00 10,000.00 16,000.00 20,000.00 10,000.00 26,000.00 10,000.00 16,000.00 16,000.00 2,321,000.00 C. INVESTIGACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE SISTEMAS DE RlEGO (t) Para estudios preliminares y mediciones de proyectos de riego, abastecimiento de aguas, desarrollo de fuerza hidráulica y control de ríos ....................................................................... . (u) Para el aforo de corrientes ftuviables, incluyendo los sueldos de los aforadores ........... . ( v) Para la investigación de las solicitudes de aprovechamiento de aguas para fines de 30,000.00 60,000.00 riegos, de los proyectos de abastecimiento de aguas y fuerza motriz hidráulica y para la adjudicación de derechos de aguas sobre las corrientes. que se des~gna? por el Secretario de Comercio r_ Comunicaciones.................................. P40,000.00 Entendiéndose, Que los funcionarios o empleados que están al servicio del Gobierno podrán ser nombrados aforadores y observadores de lluvias bajo ·estos proyectos, pudiendo percibir por ello, remuneración adicional, además de lo que perciben como empleados del Gobierno: Y entendiéndose, además, Que los individuos que hayan sido nombrados aforadores y observadores de lluvias en estos proyectos y que nu sean ya empleados del Gobierno podrán aceptar otros empleos del Gobierno mediante recomendación del Director de Obras Públicas, aprobada por el Secretario de Comercio y Comunicaciones y percibir la remuneración correspondiente a estos empleados. ( w) Para la conservación y funcionamiento del Sistema de Riegos de San Miguel, provincia de Tárlac: Entendiéndose, Que aquella parte del sistema destinado al riego de la Hacienda "Luisita" de la propiedad de la Compañía General de Tabacos de Filipinas será sostenida con arreglo a lo convenido en el contrato entre la compañía y el Gobierno celebrado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Conjunta No. 1, aprobada en l.º de septiembre de 1925.. 10,000.00 (a:) Para la ayuda a los municipios en la construcción de proyectos de irrigación municipales de conformidad con las disposiciones de la Ley No. ~755 . ............................................. 75,000.00 Total disponible para la construcción, conservación e investigación de sistemas de rieg9 ........................................ 205,000.00 D. POZOS ARTESIANOS Y TRAfoAS DE AGUA (y) Para la perforación de pozos artesianos por la Oficina de Obras Públicas, incluyendo la ~?mpra y conserva~ión de equipo de perforac1on de pozos artesianos.................................... 200,000.00 Entendiéndose, Que antes de comenzarse las obras de perforación por la Oficina de Obras Públicas, la provincia o municipio correspondiente consignará fondos para cobrar un tercio del costo de cada pozo pedido, y que mediante certificación por el Director de Obras Públicas del costo de un pozo, la provincia o municipio correspondiente ingresará la parte que le corresponderá a la Tesorería Insular: Enteml:iéndose, además, Que el municipio o provincia, que, por virtud de las disposiciones de esta ley, incurriere en el gasto de un pozo artesiano que resulte un fracaso; le serán devueltas las cantidades gastadas de dicha consignación. (z) Para la construcción de proyectos insulares, provinciales y municipales de traídas de aguas, cuando la provincia o municipio correspondiente consigne fondos para cobrar el costo de una tercera parte de la obra antes del librámiento de la ayuda insu)Jlr autorizada por esta Ley ................................... 620,000.00 , Total para pozos artesianos y traídas de aguas .................................................... 820,000.00 E. CONSERVACIÓN, MEJORA E INVESTIGACIÓN DE OBRAS DE PUERTOS (aa) Para la conservación, mejora y construcción de muelles y pantalanes y para obras de dragado en los siguientes puertos de provincias de régimen especial: (1) Para la construcción del muelle de Butuan, provincia de Agusan.. 10,000.00 LEGISLA TURA-FILIPINA 1939 (2) P&ra la construcción de un pantalán en el "rivetment" de Cotabato, provincia de Cota.bato ............................. . (3) Para la terminación del muelle de Dávao, provincia de Dávao ............... . (4) Para la mantenimiento y mejora del puerto de Joló ..................................... . (5) Para la construcción de un terraplén y muelle en el puerto de lligan, provincia de L'nao ................................... . (6) Para el mantenimiento y mejora del puerto de Zamboanga, provincia de Zamboanga ............... : ........... . (bb) Para la conservación y mejora, incluyendo obras de dragado, terraplén y · construcción de muelles y pantalanes en los siguientes puertos de provincias regularmente organizadas: (1) Para el pantalán de Tagbilaran, provincia de Bohol. ........................... ______ _ (2) Para la construcción de ·un rempeolas (roock-jetty) en la bocana del Río de Cagayán ······---------·-··------·····-----·-·-·-· (3) Para el mantenimiento del puerto de Aparri, provincia de Cagayán ......... . (4) Para el mantenimiento del puerto de Cápiz, provincia de Cápiz ................... . (5) Para el mantenimiento y mejora del puerto de Cebú, provincia de Cebú .. (6) Para el mantenimiento y mejora del· puerto de Iloilo, provincia de lloilo (7) Para el mantenimiento y mejora del puerto de Tacloban, provincia de Leyte -----------------------------------------------------(8) Para el mantenimiento y mejora del puerto de Dumaguete, provincia de Negros Oriental ····-····-·----········-······-·-(9) Para el mantenimiento y mejora del puerto de Sorsog6n, provincia de Sorsogón ----·-·-······-··-----·-·-··--·--·-·-··-····-··· (10) Para la construcción de un pantalán en Casiguran, provincia de Sorsogón ----··············································-·---( 11) Para el pantalán de Catbalogan, provincia de Sámar _________________________ _ (12) Para el terraplén y muell6 del puerto de Tuligon, provincia de Bohol .... ------------··---------·-·-·------··-··········· (13) Para el pantalán de Sangay, provincia de Camarines Sur ....................... . (14) Para 4:1 '?~ntalán de la subprovincia de S1qu1Jor ·····································-·-·(16) Para el pantalán de Leyte ................ . (ce) Para la conservación y mejora del puerto de Manila, incluyendo el dragado del Rio Pásig y esteros y la conservación del equipo de las obras del puerto, distribuyéndonse como sigue: (1) Para la conservación del puerto de Manila, incluyendo el dragado del Río Pásig y esteros .... --···················-·(2) Para la compra, mantenimiento, alteración, reconstrucción y reparación del equipo de las obras del puerto .. (3) P8.ra la conservación de los Piers insulares, cobertizos de carga, rompeolas y muros de rfos y esteros de Manila------------·-----------·····-·····--··············· (4) Para la construcción y mejora de calles en el South Port Area de Manila, -~ocluyendo las necesarias de desague ··········--··----·-····-······-·················· Entendiéndose, Que con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones y con las garantías que éste exija,· los materiales provenientes del dragado podrán utilizarse para terraplenar propiedades ·privad~s, a petición de cualquier propietario, con la condición de que éste sufrague el costo del 224.184-2 '"20,000.00 100,000.00 10,000.00 30,000.00 40,000.00 200,000.00 10,~00.00 60,000.00 270,000.00 130,000.00 45,000.00 100,000.00 10,000.00 15,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 3,000.00 180,000.00 100,000.00 90,000.00 25,000.00 trabajo en plazos anuales que no excedan de cinco años: Y. entediénclose, además, Que en casos de accidentes marítimos se podrán pagar los daños causados por cualquier equipo del ~ puerto, sujeto a la misma aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones. · El total de los pagos que se hagan de los fondos consignados en este inciso no excederá de diez mil(Sd)º~ara ia investigación y m:dición de proyectos de obras de puerto y el arriendo de playas 'Pl0,000.00 Total disponible para la construcción, conservación, . mejora e investigación de obras de puertos ....... ·-·······-·-·-·········-- 1,508,000.00 F. OBRAS DE CANALIZACIÓN DE RfoS (ee). Para la construcción, conservación y reparación de las. siguientes obras de canali~ zación de ríos: · (1) Para la conservación y extensión de los diques. del Rio Agno, provincia de Pangasinán ······-·-·-·-·-·········---········· (2) Para el dique y canalización de los Ríos de Caraklan y Kimba ............ ___ _ (3) Para manutención y mejora del equipo ·del Rio de Pampanga, provincia de Pampanga.·--·-·-----·········--··-"·· (4) Para la construcción del dique de Sariaya, provincia de Tayabas ....... . (5) Para el dique de Danao·-·······-·------········· (6) Para el muro de contención de Valladolid, Negros Occidental._ _________________ _ (7) Para un dique· en TolotJ.g, Negros (8 > pi?r~ie1~~~~ro~---de--~~~te;;~ió~--d;··sa:· bilog, Sumanga y centro de Samtang, Bataan -·········-·---------·············----·· (9) Para un dique de Camalig, Albay .... (10) Para un dique de Boac, Marinduque .. 100,000.00 30,000.00 25,000.00 26,000.00 10,000.00 10,000.00 4,000.00 15,000.0fl 5,000.0( 5,000.0f Total p~ra la construcción, con-----servación y reparación de obras de canalización de ríos __ 229,000.00 G. CONSERVACIÓN, REPABACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LfNEAS TELEFÓNICAS, CABLEGRÁFICAS Y RADIOTELEGRÁFICAS (/f) Para la construcción, reconstrucción, mantenimiento y conservación de lineas radiotelegráficas, telegráficas y telefónicas, y para la compra de aparatos y alambres-----·············-· 460,000.00 Total disponible para la conservación, reparación y construcción de lineas telegráficas, tele~ónicas, cablegráficas y radiotelegráficas ······················--- 460,000.00 H. CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE FAROS, BOYAS Y BALIZAS (gg) Para la construcción, conservación y reparación de faros, boyas y balizas y para las reparaciones necesarias del equipo de faros 200,000.00 Total disponible para la construcción, conservación y reparación de faros, boyas y balizas ........................................ 200,000.00 (hk) Para la construcción y terminación del edificio de Correos de Manila 'P2,500,000: En.tendiéndose, Que solamente la cantidad de P500,000 será disponible para ser gastada para el año 1927: Entendiéndose, además, Que los fondos para esta obra solamente podrán ser 1940 DIARIO DE SESIONES gastados con la aprobaci6n del Gobernador General después de haberse certificado por el Secretario de Hacienda que necesita fondos disponibles para ello................................................ 1p500,ooo.oo Total general de los créditos votados en esta Ley: Nueve millones seiscientos noventa y seis prll setecien.tos setenta y nueve pesos............................................ 9,696,779.00 he~~- :~ ;:t.08 L~°:. ~~~s d~=ti~! ::eh!;!:ªsid~ns~fi!ª~:~~~ minado por la autoridad correspondiente el treinta de junio de mil novecientos veintisiete, y todos los saldos de las con~ signaciones en que se hayan gastado hasta el treinta de julio de mil novecientos veintiocho serán revertidos a los fondos no apropiados de la Tesoreria Insular y después de dichas fechas no estarán disponibles para ser gastados, sinQ mediante consignación de la Legislatura. AltT. S. Las cantidades consignadas en los párrafos (a), ~'1:,~k!· d!i.?:ec\~!· d~y> s.!:~t..~fo> :i. <'lfo~.i .. l!~ · º~~~~~~: ciones, pero las consignadas en los otros párrafos, excepto la apropiación para: la terminación de la Oficina de Correos de Manila, estarán disponibles para su inversión inmediata por el Director de Obras Públicas. AltT. 4. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos veintisiete. El !'RESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. El Proyecto de 'Ley No. 1800 de Ja Cámara de Representantes que se refiere a obras públicas ha sido considerado y aprobado por el Comité. Señor Presidente: el Comité ha tenido en cuenta Ja importancia de las obras propuestas por el Departamento y ha sostenido en su totalidad las recomendaciones hechas por el mismo. El Comité también ha aprobado las proposiciones respecto a algunas nuevas obras absolutamente indispensables a las necesidades de diferentes provincias, sobre todo en lo que atañe a caminos interprovinciales y escuelas públicas. Los detalles de las diferentes partidas del proyecto de ley de obras públicas constan en el mismo proyecto, cuya totalidad asciende, poco más o menos, a once millones de pesos. REMARKS BY SENATOR OSIAS El Sr. ÜSIAS. 1 desire to correct the conunon impression that this Bill under consideration abounds in proj ects that the press has been wont to characterize as "pork-barrel" projects. The best proof of the injustice of this general charge is a close study of the measure itself. The important items are projects sanctioned by the proper authorities charged with the dúty of making a careful study of such projects. The items for school buildings, roads, bridges, dikes, rivetments and the rest which appear in the Bill of Public Works are invariably guaranteed as essential and necessary by those best in a position to know the nature of these public improvements and cannot with propriety be classified under the category of "pork-barrel" projects as they are not improvern.ents behefitting certain individuals but are for the public good. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. · El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan si. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Ap.-obado. 1 '1!J Léase el proyecto por tercera vez y por su tituló solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1800 DE!.,"\ CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que destina fondos para obras públicas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OsMEflA. Señor Presidente. El· PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OsME!lA. Pido la inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de. Ley No. 171 del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 71 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE APROPIA DIEZ MIL PESOS PARA IMPRIMIR LOS MEJORES LIBROS DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA EN DIALECTOS FILIPINOS. El Senado 'IJ la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autrn'idad de las misma; deCTetan: AltTfCULO 1. Para hacer más efectiva y útil la instrucción primaria en este Archipiélago, se apropia de los fondos del Tesorero Insular no destinados a otros fines la cantidad de diez mil pesos para imprimir las mejores colecciones de compendios para instrucción primaria en dialectos filipinos, y una vez impresos, se regalarán a sus respectivos autores como premio de su trabajo. ART. 2. Cad& colección contendrá lo menos seiscientas páginas tamaño en cuarto e impresas en cuerpo diez o seiscientos pliegos escritos a maquinilla con lineas apretadas del tamaño largo de los usados en los expedientes oficiales, y por lo menos enseñará cada colección las siguientes materias: Gramática, Moral (basada, si es posible, sobre las enseñanzas de Rizal y Mabini), Urbanidad, Aritmética, Agricultura, Mecánica, Nociones de Derecho Civil, Penas para los Delitos y Faltas, Geografia, Historias Universal y Filipina, Higiene, Deportes. AltT. 3. El Secretario de Instrucción Pública como Presidente, el Presidente de la Universidad de Filipinas, el Director de Educación como secretario; y .por cada idioma en que esté escrita una colección que se presente, se nombrarán por el Director de Educación cuatro maestros que lo entiendan, formarán el Jurado para adjudicar los premios, acordar la forma de distribuir la cantidad disponible, o declarar desiertos los premios, reservándolos para los aniversarios sucesivos del fusilamiento del Doctor Rizal. ART. 4. Las primeras colecciones que opten a los premios se presentarán en o antes del día treinta de diciembre de mil novecientos veintiséis. ART. 5. El Secretario de Instrucción Pública publicará las condiciones del certamen y po.r la presente queda autorizado para llevarlo a feliz término. ART. 6. Esta Ley entrará en vigor cuando sea aprobada. LEGISLA TURA FILIPINA 1941 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el" ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LOS REYES El Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, no siendo de resultados positivos la instrucción primaria por medio de un idioma extraño como el inglés, según el autorizado testimonio de la Comisión Mónroe, se presenta este proyecto de ley para estimular a los que escrib~n buenos libros de instrucción primaria en dialectos filipinos. No pedimos más que diez mil pesos para estimular a los que escriban obras de positivo mérito con destino a la instrucción primaria. , El Sr. HONTIVEROS. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. DE LOS REYES. Con mucho gusto. EL SR. HONTIVEROS DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HONTIVEROS. ¿Cuántos dialectos hay en Filipinas? El Sr. DE LOS REYES. Unos treinta dialectos. El Sr. HONTIVEROS. Suponiendo que se presentaran treinta manuscritos ¿cuál de ellos obtendrá la preferencia? El Sr. DE LOS REYES. Si Su Señoría me lo permite, voy a darle idea de cómo se va a distribuir este dinero. (El Sr. De Jos Reyes lee el proyecto.) Éste es el proyecto y no pide más que una Ji. mosna. Ustedes dicen en los mitines que son nacionalistas, y, sin embargo, no parece sino que desprecian ustedes nuestros idiomas nativos. No pedimos más que .diez mil pesos en total, un gasto nominal, se puede decir. Supongamos que se presentan y son rechazados por el jurado varios trabajos, entonces sí que resulta ya nominal el gasto de Jos diez mil pesos. No debemos tener miedo de gastar estos diez mil pesos, mientras estamos gastando muchos miles de pesos en otras cosas. Demostremos con hechos que somos nacionalistas de verdad y que querernos la independencia de nuestro país. Esta necesidad de un idioma nativo no lo sienten las repúblicas latinas, porque sus habitantes son españoles nacidos allí por casualidad nada más. Ya ha dicho Rizal que nunca podremos hablar bien los idi_omas extranjeros, que nunca podemos expresar bien nu~tros sentimientos, nueE,ltras quejas, nuestro' suspiros y nuestros amores, sino en nuestro propio idioma. EL SR. HONTIVEROS FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. DE LOS REYES El Sr. HONTIVEROS. Para una información del orador, señor Presidente. cio~~:i~: ~~or:i~:IJ'!t~stoy dispuesto a proporEl PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Séptimo Distrito. El Sr. HONTIVEROS. Es muy laudable el próposito del autor del proyecto, pero desearía saber si de acuerdo con este proyecto de ley, los manusc;itos que se van a imprimir contendrán Wla li~ta de todas las penas correspondientes a Jos delitos y faltas a que se refiere el Código Penal y a otras infracciones de ley en Filipinas, al objeto de instruir a la gente sobre este particular. . El Sr. DE LOS, REYES. Yo he visto eso en Ja escuela moderna de Barcelona. El Sr. HONTIVEROS. Entonces estos manuscritos ve_n~rian a constituir el segundo y tercer libro del Cod1go Penal . . . El Sr. DE LOS REYES. Una traducción para que se sepa que el hurto está penado así, el asesinato con tal pena . y. el ~omicidio ~on tal otra, y para que sepan distinguir el asesinato del homicidio. Esto es una .cosa que se encuentra en las escuelas modernas.~xistentes~ y es· necesario que lo aprendan los nmos. Aqui no se les enseña eso. El Sr. HoNTIVEROS. ¿No cree Su Señoría que ~~~s:?anuscritos constituirán un volumen muy .El .Sr. DE LOS R;FJYES. Por eso <ligo que es una miser~a lo que se. pide .Y es preciso que se apruebe ~sta h!llosna de ~!ez mil pes~s, porque servká para instruir a los nmos y al mismo tiempo estimular a que se emprenda esta clase de trabajos en nuestros idiomas. Pido que se apruebe el proyecto. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. OSÍAS El Sr. OsfAs. Señor Presidente. Di~¿.¡fu~SIDENTE. Señor Senador por . el Segundo El Sr. OsfAs. Me levanto para oponerme a este proyecto aun a trueque de <llsgustar a uno de mis más queridos amigos del Senado y de ser tildado de no ser buen nacionalista o buen filipino. Ante el Senado hay pendiente dos proyectos de le;y-, más o menos semejantes, presentados por el mismo autor del proyecto que se está discutiendo o sea el Senador por el Primer Distrito (Sr. De Jo~ Reyes). El que tenemos bajo nuestra consideración es el Proyecto de Ley No. 271, y el otro al cual he aludido, es el Proyecto de Ley No. 366. Señor Presidente: si me opongo a este proyecto de ley no es por Ja cantidad de dinero que se solicita sino por el principio que en él se entraña. ' El Sr. DE LOS REYES. No he presentado todavía el otro proyecto, y si se aprobase el que está bajo la consideración del Senado, aunque no tuviera igual suerte el otro, me darla por satisfecho. El Sr. OsfAS. Tengo que ser fiel a mis convicciones. Y o, al levantarme para oponerme a este proyecto de ley, sé las posibles consecuencias y censuras que vendrían después; pero deseo llamar la atención del Senado hacia el hecho de que tenemos bajo nuestra consideración un proyecto de ,ley que al parecer, no es tan insignificante como su autor' ha tratado de demostrar en su informe. No se trata solamente de votar una cantklad insignificante como dice el autor, de diez mil pesos, ni se tra~ tampoco de demostrar nuestro amor o nuestro odio a los dialectos del país. Debo hacer notar que el objeto primordial del proyecto, según reza en el articulo 1 del mismo, es tener obras escritas en los dialectos del país para la instrucción primaria en Filipinas. '.Yo entiendo que tenemos que definir la política del Gobierno, que tenemos que decidir hoy 1942 DIARIO DE SESIONES si estamos convencidos de que la política hasta ahora seguida desde hace más de veinticinco años en el país constituye un sistema que, según se alega en la nota explicativa de este proyecto, no ha dado resultados positivos solamente porque se ha empleado un idioma extraño, como es. el inglés. Señor Presidente, creo que yo, así como el autor del proyecto, profesamos tanto amor a los dialectos del país como el que más, y que yo sé tantos dialectos como podría saberlos cualquier otro ciudadano filipino vulgar. Con la implantación de un sistema de instrucción pública, utilizando como base de instrucción el inglés, se ha demostrado, señor Presidente, que el objetivo no es matar los dialectos. Si hemos adoptado un idioma extraño es por la existencia de numerosos dialectos en el pafs y no por el odio que a esos dialectos les tengamos. El Sr. DE LOS REYES. Este proyecto se ha presentado solamente para que se destinen diez mil pesos nada más para estimular y difundir conocimientos primarios entre aquellos que no completan o no pueden completar su instrucción. Ya sabe Su Señoría que muchos no terminan ni siquiera el. curso intermedio y se marchan a trabajar en los campos. Para ésos cabalmente se trata de imprimir .esos folletos mediante la insignificante cantidad de diez mil pesos. No tiene por objeto enseñar idiomas filipinos, sino hacer que .los poco instruidos. en vez de leer novelas o uawits" o cualquiera de esas leyendas que no prop9rcionan ninguna utilidad, se instruyan sobre historia o asuntos de derecho civil y agricultura. Cuando se discuta el otro proyecto, entraremos en una discusión franca sobre el mismo. El Sr. OsfAs. Yo estaré listo para la discusión cuando se considere el otro proyecto. El Sr. DE LOS REYES. Mientras tanto, secunde Su Señoría este proyecto. El Sr. OsfAs. Me pide el autor que apoye el proyecto de ley, pero no puedo hacerlo, porque eso equivaldría a ir contra mis propias convicciones. El Sr. DE LOS REYES. Vote usted en favor del proyecto. El Sr. OsíAS. Voy a continuar hablando con sinceridad, señor Presidente. En .el artículo 2, se nos retrotrae a aquellos tiempos en que se usaba el ''Monitor," un libro de texto que era una especie de enciclopedia compendiada, que abarcaba muchos ramos dél saber humano. Debe tenerse en cuenta que con este proyecto no saldrán beneficiados directamente los alumnos ni los· que vayan a estudiar, porque precisamente se dispone que estos libros, una vez impresos, se regalarán a sus respectivos autores como premio de su trabajo. Pasando ahora a otra cosa más importante, debo decir que si se quiere obtener obras para la instrucción primaria, como ha dicho muy bien el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Hontiveros) en sus preguntas, parece ciertamente raro que se trate de eriseñar ciertas partes del Código Civil, más la Historia Universal, la Historia de Filipinas y otras asignaturas. El desarrollo de la instrucción es tal que la psicología moderna exige que las materias que se enseñen, para el éxito feliz de la instrucción primaria, deben estar ajustadas al nivel intelectual de los que estudian la instrucción primaria, y no se ha visto en ri.inguna parte incluir la Historia Universal o el Derecho Civil como asignaturas para la instrucción primaria, de tal manera que este proyecto adolece del defecto de no haber sido estudiad·o detenidamente ni estar en armonía con las exigencias de la pedagogía moderna. El Sr. DE ·LOS REYES. ¡Valiente pedagogía moderna~ Todos los alumnos ahora estudian el inglés, pero, según la Comisión Monroe, los que estudian en las high schools, no entienden las noticias escritas en inglés que aparecen en los periódicos. El Sr. OsiAs. Eso no es verdad, señor Presidente; ningún miembro del Senado ha estudiado con más detenimiento qµe yo el informe de la Misión Monroe, y puedo asegurar que eso no se ·dice en tal documento. Voy a llamar la atención del Senado hacia el hecho de que esa misma Comisión, a la que alude el Senador por el Primer Distrito (Sr. De los Reyes), dice que, aun utilizando el inglés como base de la instrucción, en cuestión de matemáticas, el filipino es igual, si no superior, al americano, de modo que, aun empleando el inglés como base de la instrucción, no tropieza el filipino con impedimentos para llegar al mismo nivel intelectual de los americanos ; y en cuestión del conocimiento del inglés, el .filipino es más atrasado que el americano, solamente con una diferencia de casi un año y medio, aparte del hecho de que el filipino ha demostrado ser poUglota. El americano no. El americano, por regla general, no sabe más que un lenguaje. El filipino tiene que saber dos, tres y hasta cuatro lenguajes. Por estas consideraciones y otras más, que podría muy bien aducir, pero que omito .Por no abusar demasiado de la benevolencia del Senado, registro mi oposición a este proyecto de ley, porque creo que ésta es una materia que debe ser estudiada detenida y científicamente, y desde hoy anuncio mi oposición al otro proyecto de ley presentado por el mismo Senador, o sea, el Bill No. 366 del Senado. DISCURSO DEL SR. SUMULONG El Sr. SUMULONG. Señor Presidente, me levanto para decir algo sobre ese problema de la formación de un idioma nacional.. Me veo obligado a hablar, porque creo que hasta cierto punto tiene razón el Senador por el Primer Dis.trito (Sr. De los Reyes) al decir que algunos. de nosotros, en las campañas electorales, nos hemos pronunciado muy fuerte y resueltamente a favor de la formación, creación y desarrollo de un idioma nacional. Yo reconozco que he sido uno de los que han hablado en ese sentido, y creo que es mi deber explicar mi opinión personal sobre ese asunto. Pero creo que es muy fácil pro~ nunciarse sobre la cuestión general de .si nosotros estamos o no en favor de la formación de un idioma nacional, pero es muy difícil, a mi juicio, al sugerir y hallar medios de llevar a cabo semejante idea. Confieso que estoy perfectamente de acuerdo con los móviles que le han guiado al autor del proyecto ·en discusión. No he retrocedido, no he cambiado, no soy ahora menos entusiasta de la formación de un idioma nacional que cuando estábamos luchando para ser elegidos; pero, francamente, tengo que declarar que no soy partidario de que se adopte inmediatamente un idioma corno idioma oficial por LEGISLA TURA FILIPINA 1943 ejemplo, ni Siquiera como un idioma para ser usado en las escuelas. Un idioma nacional se tiene que desarrollar por medios muy variados, pero no se le puede imponer inmediatamente como idioma nacional, como idioma oficial del Gobierno y como idioma que debe ser empleado en las escuelas. El Sr. DE LOS REYES. Aquí no se trata de proponer un idioma nacional sino pedir solamente diez mil pesos para estimular a los que traduzcan a Jos idiomas filipinos los conocimientos elementales o primarios. El Sr. SUMULONG. (Prosiguiendo.) Yo estoy convencido de que tenemos necesidad de desarrollar un dialecto filipino para que sirva de vínculo, de unión entre todos los filipinos. Y o atribUyo, señor Presidente, la resistencia, Ja gran resistencia que China está ofreciendo, a pesar de las muchas revoluciones que la ensangrientan y de lo~ muchos dialectos que tiene, a cualquier tentativa de desmembración, de separación, de dispersión de los varios elementos que la integran, yo atribuyo, repito, lo fuerte de su unión al hecho de que hay allí un idioma que entienden todos los chinos de alguna educación: creo que es el dialecto o idioma mandarín que llaman allí. También estoy con el Senador por el Primer Distrito (Sr. De los Reyes) en que un pueblo no puede realmente llamarse independiente, no puede tener una cultura propia sino comienza por tener un idioma propio. Y teniendo en cuenta, señor Presidente, que uno de los grandes problemas que los gobernantes :filipinos tienen que resolver a<iui en estos tiempos es el ir tomando medidas para hacer más efectiva la unión de las diferentes islas, para ir borrando diferencias regionalistas, fortificar los lazos de solidaridad y disminuir en lo posible los elementos de dispersión, disgregación, y desmembración. Creo que hay muy pocos filipinos que se opongan a la idea de formar un idioma propio. Yo estoy pensando en las varias maneras de realizar esta idea. El año pasado el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) y yo presentamos un proyecto de ley que mereció el apoyo entusiasta del Senador por el Primer Distrito (Sr. De los Reyes). Hay que hacerle justicia en eso, porque ha sido consecuente en este asunto durante el tiempo, al menos, en que yo lo he visto en el Senado. Una de las proposiciones que hicimos el año pasado, venia a ser, en sustancia, la convocación de una especie de asamblea nacional para decidir qué dialecto ibamos a fomentar y trata de desarrollar para que sirviese, más tarde o más temprano, como idioma nacional. Creo que deben ser oídas las diferentes provincias del Archipiélago ; no debemos por medio de una ley decir cuál es el idioma que nosotros creemos mejor. Es posible que haya preferencias por un dialecto o por otro, pero es conveniente oír la opinión del mayqr número posible de personas. Nosotros no hemos sugerido una forma determb1ada para llevar a cabo el proyecto, porque creemos que de esa asamblea deben venir las proposiciones Se ha consignado en ese proyecto que el Directo; de !a Biblioteca y Museo sea quien haga la convocación, porque creemos que el Sr. Epifanio de los Santos, en primer lugar, es muy competente en este asunto y, en segundo término, porque el asunto debe ser encomendado a lingüistas, a hombl,'08 técnicos a personas que tienen experiencia en esta· clase d~ conocimientos. Se ha indicado la conveniencia de form~r una. esi:iecie de academia. El Senador por el Primer D!strito (~r. De lo~ ~eyes) sabe muy bien que ha habido escritores filipinos o tagalistas que han fracasado al tratar de hacer una especie de ..• El Sr. DE LOS REYES. Para una pregunta al orador, señor Presidente. de!~.PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo te!in~~: SUMULONG. Un momento, permitaseme (Prosiguiendo.) Se ha sugerido también la conve.ni.encia de traduci~ las obras de Rizal y otros fihpmos a algunos dialectos importantes del país. Creo muy fundada la objeción de aquellos que se oponen a que se imponga inmediatamente el tagalo, el. bisayo o el ilokano como idioma nacional. . .El Sr. DE LOS REYES. Nada de imponer ningún idioma determinado. El objeto es cambiar las leyendas menos útiles con conocimientos útiles. El Sr. SUMULONG. Lo primero es formar una li~ratura suficientemente robusta, suficientemente ;1~a, para q.ue el dialecto pueda ser admitido como i(\1orna nacional. Todos sabemos poco más o me~o.s, como algunos idiomas que al principio eran 1d10mas. locales, provinciales, o re~onales, se han ge';lerahzado. En Europa, por ejemplo, han llegado a imponerse, pero no por medio de una ley sino p~r el imperio de la necesidad. El castellan~ por e¡emplo, no fué el primer idioma que se habÍó en Esp.aña. En Francia ocurrió algo parecido. En !~ha se ha visto como se fué formando un nuevo idioma con la desaparición del latín· de modo que con la experiencia de estos pueblos; creo que podemos hacer algo, pero ll:º debemos darnos prisa, porque en estos casos cuanto más a prisa vayamos menos resultados positivos habremos de obtener. ' Propongo, pues, señor Presidente, que de estos tres o cuatro proyectos que existen ya en el Senado, s~ haga algo práctico, pero sin adoptar medidas radicales. No tengo ninguna objeción a colaborar con el Senador por el Primer Distrito (Sr. De los Reyes), si mi ayuda puede servir de algo, para que p_reparemos el lunes algún proyecto que pueda satisfacer esa demanda general de un idioma común, porque la hay en realidad, si mis observaciones no fallan. La cuestión es hacer algo en tal sentido. El Sr. VILLANUEVA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. de:.!..PRESIDENTE. Puetle contestar el orador, si lo El Sr. SUMULONG. Con mucho gusto: .. - 1 EL SR. VILLANUEVA DmIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANUEVA. Su Señoria ha dicho aquí que juntamente con el otro Senador por el Cuarto Dis'. trito (Sr. Tirona), babia presentado un proyecto de ley que se refiere al lenguaje nacional. ¿Podría saber si en ese proyecto de ley figuran algunos puntos de vista expresados por mí en un proyecto presentado al Senado el año 1923, por el que se creaba precisamente un Comité al objeto de que estudiara lá 1944 DIARIO DE SESIONES forma y manera de llevar a cabo la formación de un idioma nacional filipino'! El Sr. SUMULONG. Confieso que no conozco dicho proyecto, pero vamos a pedir copia de él para tenerlo presente cuando nos reunamos el lunes. Tendríamos mucho gusto en aprovecharnos de semejante proyecto. Pido que se posponga este proyecto de ley hasta el lunes por la tarde, al objeto de procurar combinar todos esos proyectos de ley en uno solo. APROBACIÓN DE LA MOCIÓN SUMULONG DE POSPOSICIÓN El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la moción de posposición. Los que estén conformes con ella, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobada. MOCIÓN OSMEllA DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. 0SMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OsME&A. Pido que se considere inmediatamente en sesión del Senado, el Proyecto de Ley No. 361 de este Cuerpo. . El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Está en orden dicho proyecto. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. ~ 61 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO QUEDO ENMENDADO POR LA LEY NúMERO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO, Y DEROGANDO LA LEY NúMERO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS. El Seno.do y la Cámara de Representantes de Filipinas, constituidos en Legi.8latura y por autoridad de la mismG decretan: · .ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el artículo mil cuatrocientos noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por C6digo Administrativo, como :(ué enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y cinco, .de modo que se lea como sigue: , "ART. 1498. Impue:rto sobre naipes o cartas.-(1) Sobre cada juego de naipes o cartas que contenga no más de cincuenta y ocho tarjetas, se cobrará un impuesto de un peso. (2) Sobre cada juego que contenga más de cincuenta y ocho tar~etas, se cobrará el impuesto establecido en el inciso anterior y un impuesto adicional pro,Porcional en cuanto exceda de dichas cincuenta y ocho." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. doscientos cuarenta y seis. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente : este proyecto de ley no tiene otro objeto que subsanar un error de forma cometido en la preparación de fa Ley No. 3246. Esta ley, al ser aprobada en las pasadas sesiones, enmendó la Ley No. 2835; pero la Ley 2835, enmendatoria del artículo 1498 del Código Administrativo, al aprobarse la Ley No. 3246, debía enmendar directamente la ley original o sea el artículo 1498 del Código Administrativo; pero no se hizo asi, sino que el procedimiento seguido fué el de enmendar la Ley No. 2835, que solamente enmienda el articulo 1498 del Código Administrativo, dando éste lugar a que algunas oficinas del Gobierno y el público mismo no supieran que el artículo 1498 había quedado ya enmendado por la Ley 3246. La mejor prueba de esto está en que en el Código Administrativo de este año, en el artículo 1498, no aparece la Ley 3246; esto es, que aparece el articulo 1498 en su estado original, tal como dicho articulo había sido enmendado por la Ley 2835. De ahí que tanto el Departamento de Comercio y Comunicaciones, como el de Hacienda y el de justicia hayan pedido que este artículo sea enmendado en la forma prevista por la Ley 8246, sin cambiar para nada la sustancia de la ley, tal como la aprobamos en las pasadas sesiones. · Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto . El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayor!a: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (SilenCio.) Queda aprobado. Léase el· proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeción. (No hubo objeción.) TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 61 DEL SENADO El CLERK DÉ ACTAS: och~e~eql! Len;ieN~~=~oª1>~:1:iñ~e~l::~:°~~e~º;~::idi por C6digo Administrativo, tal como qued6 enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y cinco y derogando la Ley Número Tres mil doscientos cuarenta y ~is. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobado en tercera lectura. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. OsMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OsME&A. Pido que se levante la sesión hasta el lunes próximo, a las diez de la mañana. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La iMesa no oye ninguna. Queda aprobada. ' Se levanta la sesión hasta el lunes próximo, a las diez de su mañana. Eran las 6.20 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES SABADO, 6 DE NOVIEMBRE DE 1926 Se abre Ja sesión a las 10.66 a. m., bajo Ja presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de Jos Represen-· tan tes. Sr. MARCOS. Señor Presidente, pido que se dispense Ja lectura de Ja lista. El PREsIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Se dispensa la lectura de la lista. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. MARcos. Señor Presidente, pido también que se dispense la lectura del acta, y que la misma se de por .aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De Jos Representantes Festín y Formoso (C. R. No. 1862, 7.• L. F.), titulado: Ley qe destina la ca~tidad de cincuenta mil pesos para que el Colegio de Agricultura de la Universidad de Filipinas pueda llevar adelante una investigación completa de las fibras del pais (incluyendo el abacá, sipitolang, anabo, malvas, tanang y varios otros) con el objeto de determinar la más apropiada para la fabricación de sacos así como otras formas de embalaje para azúcar, copra, arroz, etc., y para redondep.r y perfeccionar la fabricación de sacos y otros con la planta silvestre nativa conocida localmente como colotcolotan, según se ha demostrado ya por dicho Colegio de Agricultura. El' PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. . • By Representative Clarín (H. No. 1863, 7th P. L.), entitled: Aet appropriating the sum of :fi.ve thousand pesos as insular aid, out of any funds in the Insular Treasury not otherwise appropriated, for the construction of the central elementary school building in the municipality of Lila, Province of Bohol. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. Del Representante Ka punan (C. R. No. 1864, 7 .• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo cinco de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Tres mil ciento cincuenta y tres, y que provee a otros fines. (Sobre nombramiento de funcionarios y empleados de la Comisión de los Servicios Públicos.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representative Almeida (H. No. 1865, 7th P. L.), entitled: An Act authorizing the Seeretary of Justi~ to acquire, by way of purchase, all papera, documenta and other manuscripts referring to the Pbilippines from the Library of Don Eduardo Lete, to appropriate the sum of fifteen thousand pesos for the 8.cquisition of the same and for other purposes, The SPEAKER. To the Committee on ApprÓpriations. Del Representante Nepomuceno (C. R. No. 186~, 7.• L. F.), titulado: Ley que reforma de nuevo el artículo cuatrocientos ochenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado, tal como está enmendado por la Ley Número Tres mil doscientos treinta y ocho• (Sobre disposición de los productos del impuesto de cédula.) 11 ·'.!;_.. .... El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. .. De los Representantes Perfecto (F. A.) y Sabido (C. R. No. 1868, 7.• .L. F.), titulado: Ley que autoriza al municipio de Legaspi de la provincia de Albay, para adquirir mediante el procedimiento de expropiación forzosa una parcela de terreno para destinarla a barr~o obrero en dicho municipio, El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos ProYinciales y Munlcipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo : MENSAIES DEL SENADO SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, noviembre 5, 19S6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 6 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 364 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el articulo ciento noventa (a) de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como ha sido insertado por el articulo tres de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y dos." (Sobre penalidades de la Ley de Corporaciones.) Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGtJILAR · Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PREsIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, noviembre 5, 19S6 Se me ha ordenado que ponga en .conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 5 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 351 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el articulo dos mil ciento veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Tres mil ciento ochenta y cuatro." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senad4 Al Honorable PRESIDENTE DE LA GÁllARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 1946 Í946 DIARIO DE SESIONES MANILA, novien:bre 5, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que ·el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 994, titulado: "Ley que enmienda de nuevo ciertas disposiciones del capítulo dieciocho, conocido por Ley Electoral, y del capitulo sesenb y cinco, sobre penas, de la Ley Número Dos mil setecientos once para hacer más efectivo el censo permanente y que provee a otros fines," de la que disintió la Cámara de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre Jos votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas en· miendas y que ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Quirino, Laui-el y Mabanag. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR . Secreta.rio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPREsENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. SEÑOR PRESIDEN.TE: MANILA, noviembre 5, 19!6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa HoJ].orable Cámara que el Senado, el. 6 de noviembre de 1926, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1615, titulado. "An Act to appropriate the sum of thirty thousand pesos for continuing the teaching of home canning and food preservation in the Philippines and for other purposes." ·Muy respetuosamente, . (Fdo.) FAUSTINO AOUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA C.ú!ARA DE REPRES!INTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANn.A, noviembre 5, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: Se "me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 6 de noviembre de 1926, aprobó .sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1486, titulado: "Ley creando el Vigésimo Octavo Distrito Judicial y reorganizando el Vigésimo Primero y el Vigésimo Quinto Distrito Judiciales y señalando la residencia •permanente de sus jueces y las épocas en que han de celebrar sus sesiones en las provincias de dichos distritos." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR SeC'1'etario del Senado Al Honorable PREslDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PREs!DENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANn;.A, noviembre 5, 1926. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 6 de noviembre de 1926, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 52, titulado: "Ley que enmienda los attfeulos cuatro, diez y veinte de la Ley Número Seiscientos sesenta y seis, conocida como Ley de Marcas Industriales, tal como fué refonriada por las Leyes Números Mil cuatrbcientos siete, Dos mil cuatrocientos sesenta y Dos mil setecientos veintiocho, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Seoretario del Semulo Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN~~NTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, noviembre 5, 1916 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1610, titulado: "Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante· el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintisiete y que provee a otros fines," de la que disintió la Cámara de Representantes y que accede • a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas enmiendas y· que .ha nombrado como representantes suyos en la conferencia solicitada a los Senadores Clarin, Villanueva, Osfas, Veloso y Morales. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAB Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CillARA DE REPREsENTANTES. El PREsIDENTE. Al Comité de Presupuestos. SEÑOR PRESIDllNTE: MANILA, -noviemlwe, 6, 19S6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos CámaJ:as acerca de las enmiendas· del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 636, titulado: "Ley que autoriza a la provincia de Sámar para emitir bonos con el :ftn de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con los bonos provinciales arriba mencionados, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta/rio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, noviembre 5, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmien~ das de la Cámara de Representantes al Proyecto de Resolución Concurrente del Senado No. 20, titulado: "Resolución concurrente qU.e autoriza al Secretario de In~trucción Pública para distribuir gratuitamente los ejemplares impresos remanentes de la memoria de la Junta de Estudio del Sistema de Educación de las Islas Filipinas." Y por tal motivo solicita una co1úerencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Osías, Laurel y Hontiveros. Muy respetuosameii.te, (Fdo.) FAUBTINO AGUILAR . Secretario del Senado Al Honorable PREsmENTE DE LA CillARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. INFORMES DE COllITÉ Informe del Comité de Instrucción Pública (I. c·. R. No. 398, 7.1 L. F.), sobre el Proyecto de Resolución Concurrente No. 46 de la Cámara, titulado: "Resolución concurrente solicitando del Gobernador General nombre un Comité compuesto del Director de Educación, el Director de Terrenos, el Director de Montes, el Director de Agricultura y el Decano del Colegio de Agricultura de ~~se~~v~~s;:r~ei!:'s r!11~=~iop~b1i~:s:o~ d~stit:1:8!1s4!:1~: agricolas en las distintas provincias del Archipiélago," recomendando que sea adoptado sin enmienda. Ponente: Representante Torralba. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobiérnos Provinciales y :Municipales (I. C. R. No. 399, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1669 de la Cámara, -titulado: "Ley que aumenta el número de los municipios de la pro-. vincia de La Unión mediante la separaei6n del municipio de LEGISLATURA FILIPINA 1947 Bauang de los barrios de Calumbaya, Cabalayangan, Gucayab, Nagrebcan, Pudoc, Parian, Payocpoc Norte, Payocpoc SurJ Santiago, Bagbag, Urayong y Santa Mónica," · recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante De la Cruz. El PRESIDENTE .. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Industria y Comercio (I. C. R. No. 400, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1819 de la Cámara, titulado: · . . "Ley apropiando la suma de doscientos mil pesos que se destinará para la propaganda o publicidad de los cigarros y otros derivados del tabaco filipino en los Estados Unidos," recomendando que sea aprobado sin enmienda, Ponente: Representante Confesor. · El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda , la Cámara. Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 401, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1792 de la Cámara, tit1:.1~º A.et to amend secj;ions one thousand two hundred and ~~~~b!~~ o~b~h~~:!n~w:e~:1dh~~d~!~ ~:r-~~~e~~ known as the Administrative Code. (Re landing of passengers and their baggages.) ," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante De la Cruz. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité Judicial (I. C. R. No. 402, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 363 del Senado, titulado: mi~·~~e~~~t~f:~:e:!a a;t~~Jºt:t"~~:~ ~~ ~1o :.~~1al~~ recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Guinto. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Presupuestos (I. C. R. No. 403, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 366 de la Cámara, tit~:o :Act to relieve the Province of Surigao from the payment of its indebtedness incurred in connection with the construction of its new provincial sc~ool building/' recomendando que se aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Torralba. The SPEAKER. To the Committee of the Whole Calendar. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (l. C. R. No. 404, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No 1004 áe la Cámara, titulado: ;'Ley que reforma el articulo . dos mil set~nta f oc!i.o del ~!d~~c!:ii~is;:~~~i:i ~Íeec~~esol:ep!drán:~~=~d:rs~~ · para que lo cond11zcan personalmente, al Secretario del _Interior, Subsecretario del Interior o al Jefe de la Oficina Ejecutiva," . recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Festín. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Navegación (I. C. R. No. 406, 7.A L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1779 de la Cámara, titu~t_: Act to amend section eleven hundred and seventy-six of the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen as amended by Act Numbered Thirty hundred and eighty-four. (Re inspection of vessels by the CoUector of ~e~:em:J~~do que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Al cazaren. The SPEAKER. To thé" House Calendar. Informe del Comité de Trabajo e Inmigración (l. C. R. No. 406, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1854, de la Cámara, titulado: "An Act to provide for tbe medical attendance of laborera in shops, factories, industrial and agricultural establisbments, and other places of labor in the Philippine Islands, to provide penalties for violations thereof, and for other purposes," recomendando· que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Briones. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Trabajo e Inmigración (l. C. R. No. 407, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1869 de la Cámara, titulado: "An Act prescribing the compensation which an employee shall receive for personal injuries, death or sickness sustained in the per.form~ce of bis duties," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante .......... . The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Policfa (I. C. R. 408, 7.• L. F.), sobre los Proyectos de Ley Nos. 418 y 1746 de la Cámara, recomendando que sea sustituidos por el C. R. No. ·1867, titulado: "Ley que concede permiso especial para la posesión de armas de fuego por los Senadores, Representantes, miembros de la junta provincial, vice-presidentes y concejales," y que este sea aprobado sin enmienda. · Ponente: Representante Cudilla. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Revisión de Leyes (I. C. R. No. 409, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 360 del Senado, titulado: "An Act prescribing the books of account to be kept by corporations, companies, partnerships, and persons who are or may be required by Law to pay internal revenue .taxes, and required the payment of any inspection fee by those who do not keep their books of account in English, Spanish, or a native dialect, prescribing penalties for violations of its provisions, and for other purposes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Cuenco. The SPEAKER. To the House Calendar. !~forme del Comité de Instrucción Púb1ica (I. C. R. No. 410, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 319 del Senado, titulado: "An Act appropriating fifty thousand pesos to enable the Department .of-Public Instruction to develop better educational leadership, and for other purposes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Laserna. The SPEAKER. To the Committee of the Whole Calendar. CONCESIÓN DE FACILIDADES A LOS PRESIDENTES Y JEFES DE POLÍCIAS MUNICIPALES PARA ADMITIR FIANZA. CONTINUACIÓN El PRESIDENTE. De conformidad con lo acordado en la sesión anterior, está en orden ahora la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 764. Sr. GUINTO. Señor Presidente, el ponente de este proyecto está ausente, porque está asistiendo a un .Comité de Conferencia. Pero en vista de que se ha pedido por el Representante Ortiz la posposición de este proyecto el otro día, al objeto de que se le diera oportunidad para introducir una enmienda, y en vista de que dicha enmienda ya no procede, por aquello de que en la enmienda que iban a introducir los Sres. Cuenco, Sabido y Alcazaren y que no llegó a leerse en la sesión de ayer por dicha moción de posposición del Representante Ortiz, se contiene ya esa propuesta enmienda del Representante Ortiz, 1948 DIARIO DE SESIONES pido que el proyecto pase a tercera lectura después de considerada la enmienda de los Representantes Cuenco, Sabido y Alcazaren. El PRESIDENTE. Léase le enmienda de los Sres. Cuenco, Sabido y Alcazaren. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ENMIENDA CUENCO-SABIDO-Al.CAZAREN Suprímase todo lo .que aparece después de la cláusula prornulgatoria y en su lugar insértese lo si~ guiente: A.RTfcULO l. Por la presente se enmienda la sección trece de la Orden General Número Cincuenta y ocho, de tal manera que se lea como sigue: "SEC. 13. Presentada una denuncia o querella nnte un ~u~~e::1l~n~b;~ ~:~~tÍ~~a~~e j;~::~i:!:. ª1sfe;1~º}~~i!~ vestigación practicada estimase el Juez que el dehto, obJeto de la denuncia o querella, ha sido cometido y que exi~ten motivos racionales para creer que el acusado lo ha cometido, deberá expedir Jriandamiento de detención contra el mismo. Si el delito es de los que admiten fianza y el acusado la ofreciere bastante, se le dej~rá en libertad bajo fianza; en otro caso, se le reducirá a prisióri. . "Si lo imputado al acusado fuera una falta o l~ infracción de alguna ordenanza o de alguna ley que senala una pena de multa. no mayor de doscientos pesos o prisión no mayor de dos meses, o ambas penas a la vez, no se expedirá un mandamiento de detención y sólo se ordenará, mediante citación la comparecencia del acusado, para ser informado de la denuncia o querella; pero si el acusado dejare de coip.parecer para tal objeto, se ordenará su arresto, aunque podrá ser puesto en libertad bajo fianza. "Verificado el arresto de cualquiera persona por haber sido sorprendida cometiendo una falta, infringiendo alguna ordenanza o alguna ley que señala una pena de multa no mayor de doscientos pesos o prisión no mayor de dos meses o ambas penas a la vez, será puesto en libertad despuéS de que su nombre y apellido y su lugar de domicilio hayan sido registrados en la oficina de la policía o de la Constabularia, según sea el caso. En caso de que se formulara una a~usa· ción contra la persona así auestada, se observará el procedimiento prescrito en el párrafo anterior." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada . . Aprobada. Enmiéndese el título del proyecto de modo que se lea como sigue : Ley que enmienda la sección trece de la Orden General Número Cincuenta y ocho y prohibe la expedición de ordenes de arresto contra los acusados por infracción de ordenanzas, de faltas y de leyes especiales que señalan penas leves. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda la sección trece de la Orden General Número Cincuenta y ocho y prohibe la expedición de ordenes de arresto contra los acusados por infracción de ordenanzas, de faltas y de leyes especiales que señalan penas leves. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como. ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en coiitra, sírvanse decir no. (Süencio.) Aprobado. De conformidad con lo acordado en la sesión del 4 de noviembre, está en orden ahora la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 1648 de la Cámara. FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que este proyecto se trate en sesión de la Cámara? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Tiene la palabra el Comité. Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, se ha presentado una enmienda a este proyecto de ley, que obra en poder del Secretario y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ENMIENDA LEUTERIO Suprímase todo lo que aparece después de la cláusula promulgatoria, y en su lugar insértese lo siguiente: ART. l. En todos los sistemas de riego ya construidos por el Gobierno o los que en adelante se construyan o se re:pare~ de acuerdo con la Ley No. 2152, la amertización anual impuesta sobre cad~ hectárea de terreno para cubrir el gasto de construcción o reparación se computará sobre la base de que cubrirá todo el costo de construcción o reparación con un interés de 4 por ciento sobre la suma invertida dentro de un periodo de tiempo que no bajará de 20 años ni ·excederá de 40 años. · . ART. 2. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que se opongan a la presente. · . ART. 8. Esta ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Enmiéndese el titulo· del proyecto de modo que se lea como sigue: Ley que establece el período durante el cual se puede pagar el costo de construcción o reconstrucción de los sis~d~~~t:e seri;:st~y:~struidos por el Gobierno º. que en El PRESIDENTE .. ¿Qué dice el Comité? Sr. NEPOMUCENO. El Comité acepta la enmienda. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? ... de~~=s~PEAKER. The gentleman may yieW, if he so Mr. NEPOMUCENO. Willingly. Mr. MARCOS. Is not · this an amendment to the present law, gentleman from Marinduque? Mr. NEPOMUCENO. Yes, sir. Mr. MARCOS. Of what does the amendment consist principally? Mr. NEPOMUCENO. It provides that the cost of constructing an irrigation may be paid from 20 to 40 years. At present the law requires it to be paid within 20 years, so the period is extended from 20 to 40 years. The · rate of interest is reduced from 6 per cent to 4 per cent in favor of the property owners. Mr. MARCOS. And what about that contention between the Insular Auditor and the Committee on Commerce and Communications? Mr. NEPOMUCENO. The Committee decided to ignore that completely, believing that it is giving too much importance to the ruling of the Auditor. It should not merit any importance at ali. LEGISLA TURA FILIPINA 1949 Mr. MARCOS. Do I understand also that no construction can be undertaken by the Bureau of Public Works without any law appropriating the amount necessary? Mr. NEPOMUCENO. Yes, sir. El l'RESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? , · La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que establece el periodo durante el cual se puede pagar el costo de construcción o reconstrucción de los sistemas de riego ya construidos .por el Gobierno o que en adelante se construyan. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado, SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se sus:Pende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión. El PRESIDENTE. De conformidad con la Orden Especial No. 67, está en orden ahora el estudio del Proyecto de Ley No. 1342 de la Cámara. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, in view of the probability that the Governor-General will veto bilis of this nature, I move that the consideration of this bill be postponed until the next session. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) ·La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1616 de la Cámara. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: CREACIÓN DE UN NUEVO MUNICIPIO EN LA PROVINCIA DE ALBAY HOUSE BILL NO. 1616 [lntroduced by Repreaentative Perfecto (F. A.)J ThÍs bill seeks to reestablish the old municipality of Ca· ramoran. All the barrios herein named and the territory which \bey occupy were once an independent municipality before they were fused to the municipality of Pandan. For more than ten years tbe inhabitants of these barrios worked for their independence. Their struggle, however, failed to make a response from the constituted authorities. The economic, social and political conditions of these barrios and their distance from tbe present seat of the government of the municipality of Pandan, require tbat tbese barrios should be a municipality by themselves. The welfare of the inhabitants and the collection of the revenues from tbese barrios are more . or less neglected. The undersigned believes, and the inhabitants of the said barrios also believe, that tbe creation of this new municipality would very greatly improve their conditions and will facilitate the collection of the revenues of the government. They are conscious of the coming respori.sihilities of their independent government. The new municipality of Rizal will have more than 6,000 inhabitants and an income of not less than IP5,000. The probable expenses will be about P.2,000 thereby leaving the sum of !P3,000 which may be i1tvested for improvements and other local necessities. They have a cemetery. The organization of this municipality will not aff'ect tbe political organization of the municipality of Pa~dan except the proportional reduction in territory and revenues. An immediate approval of this bill is, therefore, eamestly prayed for. (Sgd.) FRANCISCO A. PERPECTO Representative, Second District, Alba.y · AN ACT INCREASING THE NUMBER OF THE !\!U. ~~cf;Jit'iI~JfiAJ>f TriiE F~g~v~11ff ~ÓNib~~!L ITY OF PANDAN, CATANDUANES, THE BARRIOS OF CARAMORAN, HILACAN, TUBLI, PANIKI, BOCON, SUPANG, AND G!TOMA AND PROVIDING FOR THE ORGANIZATION OF THESE BARRIOS INTO AN INDEPENDENT MUNICIPALITY OF RIZAL, AND FOR OTHER PURPOSES;. Be i!/~h;tpth/íJ:,r!:s 8inn°i:u"1~t!':'::s:fnbfeT:::rt,;,ti;:; authority of the same: SECTION 1. The twenty-two municipalities of the Pr.ovince of Albay, as established and organized, shall in accordance with the provisions of this Act, be increased to twenty-three, ;~i:f,ªB~~~:, ~~pa~~1:1"~~d 0~i~::f~~:1· tl!n:~:Ícii1~\t~ of Pani;lan, C:atanduanes, which are hereby organized as an independent municipality of "Rizal" with a seat of the municipal government in the barrio of Supang. The municipality of Pandan shall consist of its present territory minus the territory comprised in the barrios of Hilacan, Caramoran, Tubli, Paniqui, Bocon, Supang, and Gitoma. The municipality of Rizal shall consist of tbe territory comprised in the barrios above mentioned. SEC. 2. The elective municipal officials of the newly organized municipality of Rizal shall, as soon as this act is approved, be appointed by the Governor-General with the consent of the Senate, ·upon the recommendation of the Provincial Board of Albay .and shall hold o:flice untill tbeir ~h~c;::~Ísi:~~ ~fly th~e~:ctÍ~: t~~~fie~~~ ~~c;::~tlo:1~ the municipality of Rizal shall not aff'ect the political organization of the municipality of Pandan and its present municipal officials shall continue tbeir offices, until their successors are duly elected and qua1ified in accordance with law. SEC. 3. All "the provisions of the Administrative Code as amended and which are applicable to the regularly organ~d municipalities shall be applicable to the new municipality of Rizal. SEC. 4. The funds and obligations, as well as the properties belonging to the municipality of Pandan and to tb.e new municipality of Rizal, shall be distributed, equitably between both munieipalities in the form and manner that may be recommended by the Insular Auditor approved by the Governor-General. SEC. 5. This Act shaU take eff'ect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. . Mr. TORRALBA. If there is no objection I move that the bill be approved. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. • El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act incr"easing the number of the · municipalities of the Province of Albay, by the separation from the municipality of Pandan, Catanduanes, the barrios of Caramoran, Hilacan, Tubli, Paniki, Bocon, Supang, and Gitoma and providing for the organization of these barrios into an independent municipality of Rizal, and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. 1950 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1650 de la Cámara. Léase el proyecto. CREACIÓN DE UN NUEVO MUNICIPIO EN LA P¡tOVINCIA DE CEBÚ El CLERK DE ACTAS, leyendo: BOUSE BILL NO. 1650 [lutrodueed b7 Repreeenta.tive Gullas] This bill is but the reelection and erystalization of the wishes of the inhabitants of Santa Rosa, Kaubian, Pangan-an, Caojagan and Sulpa islands which are :ftung in the middle of the ocean midWay between Cebu and Bohol and far from the mainland of Cebu and the mainland of Mactan. The reasons behind the bill are various. GEOGRAPBICAL. The islands of Santa Rosa, Kaubian, and their tieighboring and sister islands are over ten miles distant from the mainland of Opon. The wide stretch of water that separates said islands from Opon works a terrible hardship on the inhabitants of said islands. During stormy weatber tbeir lot becomes very hard indeed. Tbere is no steamboat or even a launch that periodically ·comes to said islands. Tbe barrios in said islands are almost isolated and out of from the poblaci6n of Opon. ECONOMICAL. The proposed municipality of Lapulapu has a sufficient number of inhabitants and extent of territory and taxable property necessary to constitute an independent municipality. It has an approximate area of 700 bectares. lts population is approximately 6,000. It has a taxable property worth 'P'lll,180. At present, about 'PS,000 are collected from tbe inhabitants of said islands as real property and personal taxes, internal revenue collections from tuba, weights and measures, cockpits, dealers, ftsberies, private markets, and otber municipal licenses. No INSULAR DEBTS. Another good reQson tbat entitles the said islands to form themselves into an independent municipality is that the present municipality of Opon owes notbing to the Insular Government. Tbe only debt it. owes is 'P'4,500 to tbe Province of Cebu. FINANCIAL STANDING OF OPON. Still another strong reason that justiftes the constitution of an independent municipality of those islands is found in the fact that the municipality of Opon has an annual gross \ncome of about ,.30,000 general fund and 'P'l0,000 school fund. The Muncipal Council of Opon indorses the idea behind this bill, by its Resolution No. 30, series 1926, of June 13, 1926. The following is the yearly groas income of the municjpality of Opon from 1911-1925: y..,, 1911 .... . 1912 ......... . 1913 •............................. 1914 ............................. . 1916 ... : ............ . 1916 .... . 1917 1918 1919 • 1920 ----·---·---·--1921 .................... . 1922 ............................. . 1923 ······························ 1924 ............................. . 1926 ··········•··················· General Fund Pl0,536.78 10,326.44 8,560.79 9,269.56 10,404.50 10,409.63 13,774.87 16,621.08 18,204.67 20,021.45 I9,864.12 21,272.61 22,278.80 26,475.24 29,240.28 1 Record not available. School Fund '1"3,052.81 2,780.83 3,164.48 2,664.49 3,072.39 2,366.18 (') (') (') 6,631.43 4,787.63 s,517.47 7,920.18 8,617.62 . 10,374.97 PnESENT FACILITIES. There are two big barrios, Santa Rosa and Tiñgo, any one of which can be the seat or tbe capital of the municipality. They have the necessary men capable of taking over the administration of the affairs of the proposed municipality. MATTER OF JuSTICE. Santa Rosa or Oañgo group of is. ~~:O:easa/º: :::i~ci~~li;1~~til ~;¿~~!\e:n itin;~ef~:: with the municipality of Opon. Cordova· had likewise been a municipality; but like Santa Rosa, was fused with the municipality of Opon. But in 1913, Cordova got back its municipal independence. Santa Rosa did not. , Cordova is right in the mainland, on the islands of Mactan, but a few kilometers from the poblaei6n of Opon. On the other hand, a wide gulf separates Santa Rosa, and tbe adjacent islands from the mainland of Mactan. So Santa Rosa and her sister islands and barrios have better reasons !bebfu~;cd=!~u¿:~~::Otb~Y ib:ií~~~eh!cr~~~~!.1'~!~~u~~i;:r independence. (Sgd.) PAULINO GULLAS Revresentative, Second District, Cebu AN ACT TO INCREASE THE NUMBER OF MUNICIPALITIES OF THE PROVINCE OF CEBU FROM FIFTYTWO TO FIFTY-THREE BY SEPARATING FROM THE MUNICIPALITY OF OPON THE ISLANDS OF SANTA ROSA, KAUBIAN, PANGAN-AN, CAOJAGAN, AND SULPA AND ORGANIZING THEM INTO AN INDEPENDENT MUNICIPALITY TO BE CALLED AS. THE "MUNICIPALITY OF LAPULAPU," AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and House o/ Representatives ':fut~ri'f:ii!1~":s8::n,8~egislature assembled -and by the SECTION l. The number of municipality of the Province of Cebu is hereby increased from ñfty-two to fifty-three by separating from the municipality of Opon, the Islands of Santa Rosa, Kaubian, Pangan-an, Caojagan, and Sulpa together with all the barrios ·in the said islands, which are hereby organized as an independent municipality to be known as the "Municipality of Lapulapu," with a aeat of municipal government in the barrio of Santa Rosa, !stand of ·Santa Rosa. The Municipality of Opon shall consist of its present territory, lesa the teITitory comprised by the Islands of Santa Rosa, Kaubian, Pangan-an, Caojagan, and Sulpa. SEC. 2. Ali tbe ·provisions of the Administrative Code, as amended, which are applicable to the regularly organized municipalities, shall govern the new municipality of Lapulapu. SEC. 3. The funda and obligations as well as the properties that pertain to the municipality of Opon shall be equitably distributed between both municipalities of Opon and Lapulapu in the form and manner recommended by the Insular Auditor and approved by the Governor-General. SEC. 4. The elected municipal officials of the newly or- · ganized municipality of Lapulapu shall be appointed, as soon as this Act shall have been approved, by the GovernorGeneral with the consent of the Philippine Senate upan the ·recommendation of the Provincial Board of Cebu and shall hold office until their successors are duly elected and qualified in accordance with the Election Law. SEc. 6. The organization of the municipality of Lapulapu shall not affect the political organization of the municipality of .Opon, and its present municipal officials shall continue to hold their offices until their successors shall ha.Ye duly qualified. SEC. 6. This Act shall take effect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GULLAS. Si no hay objeción pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto 7 La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : An Act to increase the number of municipalities .of the Province of Cebu from fifty-two to fifty-three by separating from the municipality of Opon the Islands of Santa Rosa, Kaubian, Pangan-an, Caojagan, and Sulpa and organizing them into an independent municipality to be called as the "Municipality of Lapulapu," and for other pu,rposes. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto. digan sí. La CÁMARA. Sí. LEGISLATURA FILIPINA 1951 El PRESIDENTE. Los _ que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 626 de la Cámara. CREACIÓN DE UN NUEVO MUNICIPIO EN LA PROVINCIA DE MASBATE El CLERK DE Á.CTAS, leyendo: HOUSE BILL NO. 625 Untrodueed by Repre1entative :Marcaida) BXPLAJil'ATO&Y NOTB It is proposed in the attached bill to create !'º additional municipality in the Province of Masbate. It Wlll be form.ed out of these remote barrios now belonging to the municipality of Milagros and will be called the municipality of Balud. Said barrios are located in isolated regions about thirty kilometers from Milagros. There is no road connecting them with the población. The places lying between these barrios and Milagros are isolated and during rainy season are almost impassable. For these reasons the inhabitants of the barrios are not only deprived of a ready police protection and prompt municipal health service but also are rendered helpless to re~L~rt:at!\ii':h:i~!>t°~fe:~e ~~~ ~~nki;~ii%,ª1ofB:i::1~Í~i not only secure protection to life and property in Balud ªJ?.d nearby barrios but will also open the way toward a raptd development of the regions in the western pa.rt _of Mas~ate. In view of the above reasons the enclosed btll ts subm1tted to the House for approval. (Sgd.) EDUARDO MARCAIDA Representati1Je for Masba.te AN ACT CREATING AN ADDITIONAL MUNICIPALITY IN THE PROVINCE OF MASBATE, TO BE KNOWN AS THE MUNICIPALITY OF BALUD, OUT OF THE MUNICIPALITY OF MILAGROS. Be it ena.cted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and by the authorit71 of the swme: SECTION l. A new municipality is hereby ereated in the Province of Masbate, to be called the municipality of Balud. The new municipality of Balud shall consist of the present barrios of Balud, Canomoy, Jintotolo, Jangan,. Mandaon, and Pulanduta, which are hereby declared separated from the municipality of Milagros in the same pr~v~nce,. The seat · of municipal government of the new mumc1pahty shall be at Balud. SEC. 2. The provisions of ·the Administrative Code and amendatory "acts thereto, in so far as they are applicable to regularly organized municipality, shall apply to the Government and operation of the municipality of Balud and to the election and appointment of the officers thereof. The municipal election for the new municipality of Balud shall be held at the next general election and, until the oflicials elected for the said municipality shall have qualified, the present organization of the municipality of Milagros shall continúe. SEC. 3. The funds and obligations and the property of the present municipality of Milagros shall, upon the es~blish­ ment of the new municipality of Balud, be distributed equitably between the two municipalities by the Insular Auditor. SEC. 4. The Act shall take effect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TORRALBA. Si no hay objeción, pido.que el proyecto sea aprobado. · El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act creating an additional municiJ:?ality in the Province of Masbate, to be known as the munic1pality of Balud, out of the munieipality of Milagros. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan ·no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1681 de la Cámara. CREACIÓN DE UN NUEVO MUNICIPIO EN LA PROVINCIA DE SURIGAO El CLERK DE ACTAS, leyendo: BOUSE BILL NO. 1681 ' [Introduced by Repreeent.ative Ortiz) The purpose of the attached bill is to reestablish the former munieipality of Tagana-an whieh has been in existence during the Spanish regime until the year 1906 when its territory was divided between the present municipalities of Surigao and Placer by the annexation of the barrio of San Jose and the sitios of Kabongbongan, Navago and Panalsalan to Surigao, and the barrios of Tagana-an, Talavera, Bamban, and Himamaug to Placer. The interest and welfare of these barrios demand that they be. organized as. in former times into one independent municipality. These barrios are very far from the municipalities of Surigao and Placer and the only means of communication is by sea, which is often times perilous. Due to their distance from either the municipality of Surigao or Placer the said barrios ha.ve neglected and its was rare that the same were given any amount for publie works by the mother municipalities. It is for these reasons that the inhabitants of the above named barrios have always been clamoring for separation from the municipalities of Placer and Surigao and for their organiza¡tion into one independent municipality in order to be able to attend properly to their own aft'airs and interests and 'to do ali the improvements possible within their own territory. The proposed municiPa1ity·of Tagana-an has a population of four thousand peopte and counts with sufficient income :e:~in~l°p:e~:n~uf6eº1!ut:i~i;:ttl;i~!1":~0!~!i~::l b~ird~ with a plaza of one hectare in front, a concrete school building likewise with its corresponding plaza of one hectare, a muniCipal cemetery and a site near the bank of the river especially appropriate for a market, all of which are owned by the barrios of Tagana-an. Approval of this bill is urgently recoinmended. (Sgd.) MONTANO A. ÜRTIZ Representative for Suriga.o AN ACT TO INCREASE THE NUMBER OF MUNICIPALITIES OF THE PROVINCE OF SURIGAO FROM SEVENTEEN TO EIGHTEEN, BY SEGREGATJ;NG FROM THE MUNICIPALITY OF SURIGAO THE BARRIO OF SAN JOSE AND THE SITIOS OF KABONGBONGAN, NAVAGO, AND PANALSALAN, AND FROM THE MUNICIPALITY OF PLACER, THE BARRIOS OF TAGANA-AN, TALAVERA, BAMBAN, AND HIMAMAUG, AND ORGANIZING THEM INTO AN INDEPENDENT MUNICIPALITY OF TAGANAAN, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and House of Representativcs of the Philippines in Legislature assembled and by the authority of the same: SECTION l. The seventeen municipalities of the Province of Surigao as has already been estab1ished and organized shall in accordance with the provisions of this Act b.e increased to eighteen by separating the banio of San Jose and the sitios of Kabongbongan, Navago, and Panalsatan from the municipality of Surigao, and the barrios of Tagana:f• i'1~~~~~r~hf~m::~ ~~~~imoa;;::~e1 Jº: t~: ind~i~;~~l~~~ municipality of "Pagana-an," with a seat of municipal government in the barrio of Pagana-an. The municipality of Su1952 DIARIO DE SESIONES rigao shall consist of its present territory less the territory Be it enactecl by the Senate and. Home of Representa.tives eomprised in the barrio of San Jose and the sitios of Kabong- of the Philippines in Legisla,ture aaseml:Jled a.nd by the bongan, Navago, and Panalsalan. The municipa1ity of Placer a.uthority of the same: · ~g:~ri~~~s\~t th; ~~ªrn~r:80fº~a~:n~!~. ~:l~v!~:, ~:~i~:. SECTION 1. The name of the barrio of Cuting, municipality and Himamaug. The municipality of Tagana-an shall con- . of Pozorrubio, Province of Pangasinan, is hereby changed sist of the territory comprised in the barrios and sitios above to Don Benito, and after the approval of this Act, ali terrinamed. · tory comprised in the jurisdiction of said barrio of Cuting SEc. 2. Elective municipal officials of the newly organized shall be called Don Benito, as herein provided. municipality of Tagana-an shall be appointed as soon as SEC. 2. This Act shall take effect on its approval. this Act is approved, by the Governor-General with the Approved, consent of the Senate, upon the recommendation of the El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. ~::;~~~~:! ~::r3ufi :i:!~dºa:ddq~~ii~e~ºl~ ~1:cC:rda°:~~ ~f1h Sr. DE LA CRUZ. Si no hay objeción, pido que el the Election Law. This organization of the municipality proyecto sea aprobado. of Tagana-an shall not aff'ect the political organization of El PRESIDENTE. ¿ Puede votarse el proyecto? the municipalities of Placer and Surigao, whose present La CÁMARA. Si. ;.~r;c!~~~e~=~1:i,:hJ'~ly c:~~lifi:d~olding their offices u~til El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. SEc. 3. Ali the provisions of the Administrative Code as El CLERK DE ACTAS, leyendo: ' amended which are applicable to regular municipalities shall An Act providing for the change of the name of the also govern the new municipality of Tagana-an. barrio of Cuting, in the municipality of Pozorrubio, Province tha~~b!iI Tc~~~~~~dºfo o:~~g~i:~ki;~litÍ~~ ª~/hSu~f::r!i:d of Pangasinan, to Don Benito, and for other purposes. Placer and the new municipa1ity of Tagana-an shall be equit- El PRESIDENTE. Los que eStén en favor del pro~ ably distributed between the three municipalities in the form yecto, digan sí. :~!.:ciª:;"iliereG:~:~~~G~n~al~he Insular Auditor and ·ap- La CÁMARA. Si. SEc. 5. This Act shall take ettect on its approval. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan Approved, no. (Silencio.) Aprobado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Cá::!:a~n orden el Proyecto de Ley No. 1705 de la Sr. GULLAS. Pido que el proyecto sea aprobado en tercera lectura. CREACIÓN DE UN NUEVO MUNICIPIO EN LA PROVINCIA El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? DE ANTIQUE La CÁMARA. Si. El c A 1 d El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. LERK DE CTAS, eyen o: El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO 1705 DE LA C.úu.RA An Act to increase the number of municipalities of the Province of Surigao from seventeen to eighteen, by segregating from the municipality of Surigao the barrio of San Jose :~~ f~~'in ~~~8m~~ic~;.!tifi~fnJ¡:~er~~h:i°arri~~ ~ªT~~!~'!i~ an, Talavera, Bamban, and Himamaug, and organizing them into an independent municipality of Tagana-an, and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 234 del Senado. CAMBIO DEL NOMBRE DEL BARRIO CUTING, POZORRUBIO, PANGASINÁN El CLERK DE AcT AS, leyendo : SENATE .BILL NO. 234 [lntroduced by Senator Osiae] This measure is presented in compliance with the wishes of the inhabitants of the barrio of Cuting and the people of Pozorrubio, Pangasinan, of which this barrio is a part. The name proposed is in honor of Don Benito Magno, as a token of gratitude on the part of the inhabitants of the municipality which he hoped established. (Sgd.) CA.MILO ÚSIAS · Senator for the Second District AN ACT PROVIDING FOR THE CHANGE OF THE NAME OF THE BARRIO OF CUTING, IN THE MUNICIPALITY OF POZORRUBIO, PROVINCE OF PANGASINAN, TO DON BENITO, AND FOR OTHER PURPOSES. [Presenta.do por el RepfelleiJtante Moleoeo] Los antiguos pueblos de Antique y Guintas que ahora forman parte de la cabecera de San José, provincia de Antique, como sus arrabales, han estado urgiendo su separación de este óltimo municipio porque la distancia de dichos arrabales a la población de San José, en donde tiene su asiento el gob~erno municipal, es enorme.. Dichos arrabales tienen ingresos suficientes para formar un nuevo municipio . y su organización daría lugar a que se atiendan mejor sus necesidades. En cambio, permaneciendo como tales, apenas reciben la porción suficiente de los fondos municipales para_ promover su adelanto y mejoramiento. El orden público sufre igualmente por 1a falta de vigilancia necesaria de parte de los agentes de autoridad a causa de la gran extensión que ahora comprende el municipio de San José. La separación de dichos arrabales y su organización en un nuevo municipio están recomendadas por la Junta Provincial de Antique. Por estas consideraciones, se presenta el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) SEGUNDO c. Moscoso Representante por Antique LEY AUMENTANDO A CATORCE EL NúMERO DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ANTIQUE MEDIANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARRABALES DE ANTIQUE Y QUINTAS DE LA CABECERA DE SAN JOS!!:, EN UN NUEVO MUNICIPIO. El Senado y la Cámara. de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatu1·a y por a.uto1"idad de la. misma dtcreta.n: ARTÍCULO l. Por la presente se segregan de la jurisdicción del municipio de San José sus arrabales de Antique y Guintas, los cuales .formarán un nuevo municipio cuya extensión territorial comprenderá toda la jurisdicción que le correspondía antes de su fusión al municipio de San José. El nuevo municipio asf creado se denominará General Fullon, y el asiento del gobierno municipal estará en la población del arrabal de Antique. · LEGISLA TURA FILIPINA AaT. 2. Después de la organización del municipio de General Fullon, el limite jurisdiccional del municipio de San José lo constituirán el antiguo municipio de San Pedro y todo el distrito propiamente correspondiente al antiguo municipio de San José. AKT. 3. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, 'El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TORRALBA. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? .La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley aumentando a catorce el número de municipios de la provincia de Antique mediante la organización de los arrabales de Antique y Guintas de la cabecera de San José en un nuevo municipio. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1821 de la Cámara. Léase el proyecto. REORGANIZACIÓN DE V ARIOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE MINDORO El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1821 DE LA CÁMARA (Presentado por el Representante Leuterio] LEY QUE REORGANIZA EL MUNICIPIO DE BULALACAO Y LOS DISTRITOS MUNICIPALES DE BACO Y BONGABONG, DE LA PROVINCIA DE MINDORO. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipina.a constituídos en Legislatura y por autoridad cU la. misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reorganiza el municipio de Bulalacao, de la provincia de Mindoro, restableciendo los dos antiguos municipios de Mansalay y Bulalacao, los cuales comprenderán los respectivos territorios que tenian antes de hacerse la fusión de los mismos. ART. 2. Por la presente se reorganiza el distrito municipal de Baco, de la provincia de Mindoro, restableciendo los dos antiguos municipios de Baco y San Teodoro, los cuales comprenderán: los teiTitoríos que tenían antes de fusionarse. ART. 3. En caso de disputa sobre la linea divisoria entre los municipios de Bulalacao, Man sala y, Baco y San Teodoro que se organizan en v:irtud de esta Ley, la junta provincial procederá a la delimitación de los mismos de acuerdo con el Código Administrativo. ART. 4. Por la presente se organiza en munic.ipio el distrito municipal de Bongabong, de la provincia de Mindoro; · el cual comprenderá el territorio que tiene actualmente. ART. 5. Los funcionarios municipales que a la aprobación de esta Ley estén al frente de dichos distritos municipales y del municipio de Bulalacao continuarán desempeñando sus cargos hasta que en las elecciones generales· de mil novecientos veintiocho sean elegidos y habilitados sus sucesores. Los funcionarios municipales que fueren necesarios para los nuevos municipios de Mansalay y San Teodoro se proveerán de acuerdo con la Ley. ART. 6. Los sueldos de los funcionarios municipales de Baco, Bongabong, Bulalacao, Mansalay y San Teodoro no excederán del límite máximct señalado por la ley, según la clase del municipio a que pertenezcan. ART. 7. En lo sucesivo se aplicarán a los municipios organizados de acuerdo con esta Ley todas las disposiciones de la Ley Municipal y la Ley Provincial. ART. 8. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones legales que se opongan a la presente. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TORRALBA. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. . El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reorganiza el municipio de Bulalacao y los distritos municipales de Baco y Bongabong, de la provincia de Mindoro • El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. • (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1767 de la Cámara. Léase el proyecto. ORGANIZACIÓN DE UN NUEVO MUNICIPIO EN LA PROVINCIA DE CÁPIZ El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1 '167 DE LA c.(MARA [Presentado por loa Repreaentantee Alt.avée y Laaerna] Durante los primeros años del presente régimen se verificó la reorganización de los' municipios, se fusionaron antiguos pueblos para formar un solo municipio. Los antiguos pueblos de Banga, Lezo y Numancia con el pueblo de Kalibo formaron un municipio con el nombre de este último. A medida que trascurría el tiempo se notaban múltiples inconvenientes derivados de esa anexión de pueblos; los pue~!:~i:.u~~:ª~~:e~: ª~ºfn:~i~Ó~ =~mn°ot~baes::r:fdesª~r~~lt; de sus fuentes de riqueza, la ley de la obsorci6n parecia reflejar en muchas ocasiones sobre los pueblos anexionados; antiguas pob1aciones tuvieron una vida lánguida y se convirtieron casi en barrios con sus calles y plazas en estado lamentable. Algunos años después se creyó conveniente remediar el estado de estancamiento de algunos pueblos mediante la desfusión de éstos, rehabilitando así su personalidad jurídica perdida por la fusión. . El antiguo pueblo de Banga fué separado del municipio de Kalibo, y más tarde los pueblos de Lezo y Numancia fueron separados del municipio de Kalibo y formaron otro nuevo municipio primeramente con el nombre de Lezo y más tarde fué cambiado su nombre con el de Numancia por haber sido trasladado el asiento de su gobierno municipal de la población de Lezo a la población de Numancia. Cuando los pueblos de Lezo y Numancia fueron desfusionados del municipio de Kalibo para formar un nuevo municipio que se conoció con el nombre del Municipio de Lezo su gobierno municipal tuvt> por asiento la población del antiguo municipio de Lezo. El presente proyecto de ley se presenta en vista de la unánime solicitud de los habitantes del antiguo pueblo de Lezo con ta conformidad de los de Numancia. La restauración de la personalidad jurídica del pueblo de Lezo desarrollará grandemente y con rapidez las condiciones económicas, sociales y políticas de sus habitantes. Constituyendo el antiguo pueblo de Lezo en un municipio indepen"diente, sus habitantes podrán atender mejor sus propios asuntos e intereses y hacer cuanto les sea posible por mejo¡-ar la situación de su propio territorio en todas las actividades. La propuesta reivindicación de la personalidad jurídica del pueblo de Lezo beneficiaria inconmensurablemente a sus habitantes y sería la escala más segura para lograr su desarrollo y progreso moral, económico y social. Por otra parte, la separación de Lezo del hoy municipio de Numancia no perjudicaría para nada a éste, pues ambos pueden vivir independientemente y sostener sus respectivos gobiernos locales, y estarían en mejores condiciones para atender mejor sus respectivos intereses y procurar con más énfasis la úrbanización y desarrollo de sus respectivos territorios. 1954 DIARIO DE .SESIONES El _propuesto nuevo municipio de Lezo ya tiene su casa municipal, solar y edificios escolares, cementerio, y solar para su mercado. En justicia a la aspiración de los habitantes de Lezo proponemos la aprobación del adjunto proyecto de ley. (Fdo.) José ALTAVÁS RePJ'eaenta.nte, Segundo Distrito de Cápiz (Fdo.) MANUEL LAsERNA Representante, Tercer Dish'ito de Cápiz LEY QUE ORGANIZA UN NUEVO MUNICIPIO EN LA PROVINCIA DE CAPIZ CON EL NOMBRE DE MUNICIPIO DE LEZO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sen~ y la Cámara. de Representantes de Filipinas cons~ titu.ídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: · ARTfCULO l. Por la presente se organiza un nuevo municipio en la provincia de Cápiz que se conocerá con el nombre de Municipio de Lezo, mediante la separación de la población del antiguo pueblo de Lezo y sus barrios, del hoy municipio de Numancia. El Municipio de Lezo tendrá el mismo territorio que tenia antes de su fusión con el Municipio de Kalibo y el asiento de su gobierno munici{>al estará en la población del pueblo de Lezo, y el Municipio de Num.ancia se compondrá del territorio de la población de Numancia y sus barrios tal como era antes de su fusión con el Municipio de Kalibo. ART. 2. Los funcionarios municipales electivos del nuevamente organizado municipio de Lezo serán nombrados tan pronto como esta Ley entre en vigor, por el Gobernador General con el consentimiento del Senado, mediante recomendación de la Junta Provincial de Cápiz, y estarán desempeñando sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral. Esta organización del municipio de Lezo no afectará la organización política del mun1cipio de Numancia y de sus actuales funcionarios municipales, quienes continuarán desempeñando sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados. ART. 3. Todas las disposiciones del Código Administrativo, tales como fueron enmendadas y que sean aplicables a los municipios regulares, se aplicarán también a este nuevo municipio de ·Lezo. ART. 4. Los fondos y obligaciones, lo mismo que las propiedades que corresponden al municipio de Numancia y al nuevo municipio de Lezo, serán distribuidos equitativamente entre ambos en la forma y manera que los recomiende el Auditor Insular, mediante la aprobación del Gobernador General. ART. 5. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 6. Esta Ley entrará en vigor sesenta días después de su aprobación. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas. l. En la página 1, linea 3, suprímase la palabra "Lezo" e insértense en su lugar las palabras "López Jaena"; . 2. En la misma página, linea 5, suprfmase la palabra "L~~ºi; ;:;~r::epá~, l~~:~ ~~s e~~!bh.~ª ;'!J~G:!s ~~~r;;;:;, y "antes,"· insértese la siguiente: "el pueblo de Lezo." 4. En la misma página, línea 12, suprimase la palabra "Lezo" e insértense en su lugar las palabras "L6pez Jaena." 5. En la página 2, línea 1, suprimase la palabra "Lezo" e insértese en su lugar lo siguiente: "López Jaena." "r!~o~ne ~s~:~ l:~:i~i!~eh.s 9Pai:&:!~~~~!z ~~~z!>:J: 7. En l~ misma página, línea 12, suprimase la palabra "Lezo" e insértense en su lugar las palabras "L6pez Jaena." 8. Refórmese el titulo del proyecto, de modo . que se lea como sigue: "Ley que organiza un nuevo municipio en la provincia de Cápiz con el nombre de Municipio de López J aena, y que provee a' otros fines." , El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, 1 would Iike to say a few words regarding the change in the name of the municipality of Lezo, Capiz, to that of Lopez Jaena. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité cede la ponencia al Caballero pdr Iloilo, Sr. Confesor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Iloílo. REMARKS BY REPRESENTATIVE CONFESOR Mr. CONFESOR. Mr. Speaker, Lopez Jaena was a father of the Philippine Revolution. His patriot.. ism was subj ected to a test to the limit, and he carne out of it triumphant. The change of the name of the municipality of Lezo, Capiz, to that of Lopez Jaena, is indeed paying a real tribute to a man who served his country to his utmost during its days of tria! and tribulations. · Mr. Speaker, Lopez Jaena was a brilliant orator, a man of sterling character, a man of such qualities that are indeed a pride to the Filípino people. For these reasons, Mr. Speaker, 1 move for the unanimous approval of this bill. Mr. BITENG. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Mr. CONFESOR. Willingly. Mr. BITENG. When did the gentleman from Iloilo present the bill changing the name of the. municipality of Lezo, Capiz, to Lopez Jaena? Mr. CONFESOR. No, sir, 1 did not present the bill. It was presented by Representative Altava• from Capiz. Mr. BITENG. Why did not the gentleman present the bill changing the name? Mr. CONFESOR. Well, Capiz ·is not rny province, and 1 do not want to usurp the jurisdiction of the Representative from Capiz. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. · ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Cá;tl c~~e e~r~~~~~e ºde 0::~i~Í~~:iIJ;e~8 la~~~!º~ª q~! provee a otros fines. . El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 952 de la Cámara. Léase el proyecto. CAMBIO DE NOMBRE DEL· MUNICIPIO DE WRIGHT, PROVINCIA DE SÁMAR El CLERK DE ACTAS, leyelldo: PROYECTO DE LEY NO. 952 DE LA CÁMARA [Preaentado por loe Repre&entantee Azanza, Avel~no y Morrero] NOTA EXPLICATIVA LEGISLATURA FILIPINA 1955 Para.nas con que era conocido dicho municipio durante el régimen español y hasta los primeros años de la soberania americana. Lo dicta no sólo el alto sentido filipinista que supone el cambio de un vo·cablo enteramente exótico por otro propio y nativo, sino también una valiosa razón histórica, pues para aquellos munícipes, el nombre .de Paranas sintetiza un tesoro de tradiciones del pasado y sirve "para conservar y perpetuar la memoria de los que fueron sus fundadores." El nombre actual de Wright fué impuesto desde el año 1903 por la fenecida Comisión, el cuerpo legislativo entonces, y es un resabio de aquella antipatriótica tendencia de abolir y prescribir antiguos nombres de lugares del país, que representan el recuerdo de anteriores generaciones y páginas inescritas de nuestra historia, reemplazándolos con otros del léxico del dominador. Pero, a pesar del cambio, todo el mundo sigu¡:i llamando al municipio . en cuestión por su primitivo nombre, como una expresión de cívica protesta. La denominación de Wrigh'b ha sido y es origen de constantes equivocaciones, pérdida y extravío de cotTespondencias, por el hecho de que no pocos lo pronuncian y escriben con gran dificultad. La colectividad del pueblo, el concejo municipal y la junta provincial están contestes en la propuesta restauración del nombre de Paranas, y si es deber del lei¡islador inspirarse en las revelaciones del espíritu público, nada más justo y adecuado que una acción favorable de esta Cámara sobre este proyecto de ley, la cual no seria más que un acto de consecuencia, toda vez que análogo bill fué aprobado en la Sexta Legislatura. (Fdo.) PASCUAL B. AzANZA Representcinte, Segundo Distrito, Sá.mar (Fdo.) JOSÉ AVELINO Representante, Primer Dist1•ito, Sá.ma1· (Fdo.) GERARDO MORRERO . Representante, Tercer Distrito, Sá.mar LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE WRIGHT, PROVINCIA DE SAMAR, POR EL DE PkRANAS. Et Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por ~u.toridad de la m:isma decretan: ARTÍCULO l. De aquí en adelante, el municipio actual de Wright, provincia de Sámar, tomará el nombre de municipio de Paranas. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TORRALBA. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que cambia el nombre del municipio de Wright, provincia de Sámar, por el de Paranas. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí, La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1850 de la Cámara. ¿Hay alguna objeción a que se considere el proyecto en Cámara? Sr. MENDOZA. Me opongo. El PRESIDENTE. Habi~ndo objeción, se constituye la Cámara en Comité de Toda Ella para considerar el proyecto, y se designa al Caballero por Albay, Sr. Sabido, como Presidente del Comité, Se suspende la sesión de la Cámara a las· Il.20 a.m. 22uH-a. (El Speaker abandona la presidenci.a, ocupándola el Sr. Sabido.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 11.20 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1850 de la Cámara. B!LL DE DEFICIENCIAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 1850 DE LA CÁMARA [Presentado por el Comitó de Preaupueetoa] LEY QUE DESTINA FONDOS ADICIONALES PARA LOS GASTOS NECESARIOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS DURANTE EL Ai'IO ECONOMICO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS Y A:!IOS ECONOMICOS ANTERIORES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara. de Representantes de Füipinas cona· titu.ídos en Legislatura. y 'J)Or autoridad de la misma decretan: ARTfCULO l. Por· la presente se destinan de los fondos existentes en la Tesorería Insular que no estén destinados a otros fines, las siguientes cantidades o las que de ellas sean necesarias, para suplementar ciertos gastos del servicio del Gobierno de las Islas Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiséis: A.-PODER EJEC~TIVO CONSIGNACIÓN ESPECIAL l. Tres por ciento de todas las cantidades consignadas para sueldos del comisionado, los superintendentes y los supervisores de escuelas privadas, de acuerdo con 1as disposiciones del articulo 8 de la Ley No. 3050 .............................. . ..1,038.00 ---Total disponible para el Poder Ejecutivo que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jorna· les y gastos varios de dicha oficina ....... . B.-CORTE SUPREMA GASTOS VARIOS l. Gastos de viaje del personal.. .............. . 2. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ....................................................... . 3. Servicio de alumbrado y fuerza motriz. 4. Conservación y reparación de equipos. 6. Otros servicios Total disponible ·para la Corte Suprema que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales, gastos varios y compra de equipos ..... . 1,038.00 ..60.00 372.00 26.00 26.00 430.00 926.00 === OFICINAS BAJO LA DEPENDENCIA DEL GOBERNADOR GENERAL . C.-OFICINA DEL SERVICIO CIVIL GASTOS VARIOS l. Conservación y reparación de equipos Total disponible para la Oficina del Servic;io Civil que será tomada de cualesquiera sumas consignadas en gastos varios de dicha oficina ..................... . '1"100.00 100.00 1956 DIARIO DE SESIONES DEPARTAMENTO DEL INTERIOR C.-CUERPO DE LA POLICÍA INSULAR SUELDOS Y JORNALES Divisi6n del Cucwtelmaest1·e Subdivisión ele Propiedad Secci6n de Bodega,s 1. Operarios no periciales empleados como mozos en las bodegas del cuartel general, en el corral de Gagalangin, en varias provincias como maquinistas de lanchas, para el cuidado de animales, transportación de efectos y construcción y reparación de edificios provisionales................ P3,000.00 Misceldnea. 2. Alquiler y conmutación del alquiler de alojamientos para oficiales ................................... . GASTOS VARIOS 3. Servicio de alumbrado y fuerza motriz..... . 4. Consumo de efectos y materiales ........ . 5. Alquiler_ de edificios y terrenos. Total disponible para el Cuerpo de la Policía Insular que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina .................................. . D.-HosPIT,AL GENERAL DE FILIPINAS SUELDOS Y JORNALES Gratificaciones 1. Alimentación del personal en Manila ... GASTOS VARIOS 17,000.00 1,500.00 10,000.00 2,600.00 34,000.00 IP6,800.00 2. Consumo de efectos y materiales................ 27,000.00 . Menos-cantidad que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina..... (20,520.00) Total de consignación: adicional disponible para el Hospital General de Filipinas.. 13,280.00 E.-0FICINA DEL COMISIONADO DE BIENESTAR PúB\.tco CONSIGNACIONES ESPECIALES l. Educación, cuidado y mantenimiento de niños no leprosos de Culión...................................... 'P26,000.00 Menos-cantidad que será tomada de cuales- , quiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina............ (10,000.00) Total de consignación adicional disponi~i~iie~i:rl~r~:~ del Comisionado de lS,ooo.oO F.-JUNTAS EXAMINADORAS DE MÉDICOS, FARMACÉUTICOS . DENTISTAS, 0Fl'ÓMETRAS Y ENFERMEROS SUELDOS Y JORNALES l. Honorarios de los presidentes y miembros de las juntas examinadoras de médicos, dentistas, optómetras y enfermeros... 'P'4,000.00 GASTOS VARIOS 2. ·Gastos de viaje del personal... ..... . 3. Consumo de efectos y materiales. 60.00 110.00 4. Conservación y reparación de equipos ....... . Menos-cantidad que será tomada de cualesfu~ie;a ::S1ro~s ::~i~:°d~ddict~~fi:i~~~~ .. :..~~~~~ Total de consignación adicional disponible para las Juntas Examinadoras de Médicos, Farmacéuticos, Dentistas, Optómetras y Enfermeros ........................... . '1"60.00 (220.00) 4,000.00 DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PúBLICA G.-SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS SUELDOS Y JORNALES Divisi6n ~ Enfermedades Contag-iosas l. Vacunadores, incluyendo un oficial médico encargado a P4,000 al año, y jefes y jefes auxiliares de partidas con compensa"ción que no exceda de !"1,800 al año cada uno ............................ . HOSPITAL DE SAN LÁZARO · Secci6n del Servicio General 2. Para criados, lavandero¡¡, asistentes y trabajadores; para empleados de emergencia en casos de epidemias, y para la conmutación de alimentación, alojamiento y lavada .............. . LEPROSERfA D~ CULIÓN P6,750.00 2,940.00 . 3. P&l'a criados, lavanderos, músicos, policías, asistentes y otros empleados temporeros............ 18,000.DO MISCEilNEA 4. Empleados temporeros no médicos para casos de emergencia y enfermedades epidémicas, trabajadores y asignaciones autorizadas en la presente para alimentación, alojamiento y lavada GASTOS VARIOS 6. Gastos de viaje del personal, incluyendo los de los oficiales médicos locales que fuesen aprobados específicamente pagaderos de este fondo por el Director y ·el Secretario de Instrucción 4,200.00 Públi~ ....•................................................................... 4,400.00 6. Servicio de alumbrado y fuerza motriz...... 1,000.00 7. Consumo de efectos y materiales, incluyendo uniformes por una vez para los sanitarios recién ingresados y para empleados de hospita-: les y la Leproseria de Culión ....•...........•........... :... 113;000.00 Menos-cantidad que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina...................... (61,390.00) Total de consignación adicional disponible para el Servicio de Sanidad de Filipinas 98,900.00 • H.-OFICINA DEL SERVICIO DE CUARENTENAS GASTOS VARIOS l. Gastos de viaje del personal... ............ . 2. Flete, expreso y servicio de entrega ........... . 3. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico· .................... . 4. Otros servicios .... . Total disponible para la Oficina del Servicio de Cuarentenas que será tomada de. cualesquiera sumas consignadas para gastos varios de dicha oficina ... 'Pl,500.00 200.00 360.00 160.00 2,200.00 LEGISLA TURA FILIPINA 1957 DEPARTAMENTO DE HACIENDA 1.-0FICINA DJI ADUANAS GASTOS VARIOS 1. Gastos de viaje del personal.. .................... . 2. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................................................... . 3. V~rios gastos en relación con el servicio secreto ··--·-··--·······-·-·······-·····-·-··--···········-···-········----···· 4. Otros servicios ............................................... . '1"500.00 1,000.00 2,000.00 4,000.00 3. Consumo de efectos y materiales ......... . 4. Conservación y reparación de equipos .. Total disponible para la Oficina de Justicia que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para gastos varios de dicha oficina ..... . 'P'l,260.00 790.00 4,170.00 N.-JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE PAZ SUELDOS Y JORNALES Juzga.dos de Paz 1. Sueldos de jueces de paz y jueces de paz Total disponible para la Oficina de Aduanas que será tornada de cualesquiera sumas consignadas para gastos varios de dicha oficina ......................... . 7,500.00 auxiliares fuera de la Ciudad de Manila. P52,000.00 J.-ÜFICINA DE RENTAS INTERNAS SUELDOS Y JORNALES Miscelánea. 1. Empleados temporeros y almaceneros. GASTOS VARIOS 2. Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... S. Varios gastos en relación con el servicio secreto ....................................................................... . 4. Otros servicios ............................................... . • 5. Para los gastos en relación con la devolución al Comisionado de Rentas Internas de los Estados Unidos de sellos fuera de uso de rentas internas de los Estados Unidos para cigarros .... '1"4,800 .. 00 200.00 160.00 2,300.00 24;000.00 ---Total disponible para la Oficina de Rentas Internas que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina ......... . ................................. . K.-0FICINA DE LA T~RERfA SUELDOS Y JORNALES Miscelánea. l. Empleados temporeros ....................... . GASTOS VARIOS 2. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ................................... . :MOBn.tARIO Y EQUIPO 3. Compra de mobiliario y equipo ............... . Total disponible para la Oficina de la Tesorería que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios ..................... . 31,450.00 !1"300.00 100.00 100.00 500.00 === L.-0FICINA DE LA IMPRENTA SUELDOS Y JORNALES Miscelánea. 1. Trabajo de noche y extraordinario y empleados temporeros ................................................... . 'P9,000.00 ---Total de consignación adicional disponible para la Oficina de la Imprenta .... DEPARTAMENTO DE JUSTICIA M.-0F1CJNA DE JUSTICIA GASTOS VARIOS 1. SerVicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfi.co ............................................................... . 2. Servicio de alumbrado y fuerza nwtriz ....... . 9,000.00 'l"l,420.00 700.00 GASTOS VARIOS 2. Consumo de efectos y materiales .... Total disponible para los juzgados de primera instancia y juzgados de paz que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y 3,130.00 gastos varios de dicha oficina............ 65,130.00 0.-0FICINA GENERAL DEL REGISTRO DE TERRENOS GASTOS VARIOS l. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................................................... . 2. Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . 3. Conservación y reparación de equipos ... Total disponible para la Oficina General del Registro de Terrenos que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para gastos varios de dicha oficina ........................................ . P.-BIBLIOTECA Y MUSEO DE FILIPUiAS GASTOS VARIOS l. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................................................. . 2. Conservación y reparación de equipos. 3. Otros servicios ....... . ....................... . '.lk>tal disponible para la Biblioteca y Museo de Filipinas que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para '1"900.00 600.00 800.00 2,300.00 '1"200.00 9.00 170.00 gastos varios de dicha oficina ......... ;·· 379.00 Q.-ÚFICINA DE PRISIONES-DIVISIÓN DE PRISIONES GASTOS VARIOS 1. Flete, expreso y servicio de entrega.......... P5,000.00 2. Consumo de efectos y materiales,. incluyendo la comida de presos, de las familias de colonos penales y de los oficiales y empleados de la Prisión que prestan no menos de 12 horas de servicio diario: Entendiéndose, Que el importe de tal alimentación no excederá de la cantidad permitida por el artículo 300 del Código Administrativo Revisado .................................................. 48,000.00 3. Gastos de viaje de personas no empleados del Gobierno .............................................................. 7,000.00 M:enos--cantidad que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios......... ...................................... (10,000.00) Total de consignación adicional disponible para la Oficina de Prisiones... 50,500.00 1958 DIARIO DE SESIONES R.-COMISIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA GASTOS VARIOS l. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ......... . ........... . 2. Conservación y reparación de equipos ... MOBlLL\RlO Y EQUIPO 3. Compra de mobiliario y equipo ... Total disponible para la Comisión de Utilidad Pública que será tomada de cµalesquie'ra sumas con'signadas para gastos varios de dicha oficina ................. . P440.00 330.00 1,010.00 1,780.00 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES S.-OFICINA DE AGRICULTURA SUELDOS Y JORNALES Miscelánea. 1. Empleados temporeros y de emergencia, obreros periciales y semipericiales, incluyendo a los obreros de las estaciones para el cultivo de palay, maiz, caña dulce, cacao, cafetos, cocoteros, goma y lanzones, huertas de citrus comercial, estación experimental de abacá, estaciones experimentales de propagación y ensayo, estaciones de inmunización y cuarentena y para exterminio de plagas agricolas ............................... . Total disponible para la Oficina de Agricultura que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina .... T.-ÜFICINA DE MONTES GASTOS VARIOS l. Gast.os de viaje del personal... ...................... . 2. Consumo de efectos y materiales ................. . 3. Conservación y reparación de equipos ....... . 4. Otros servicios ..... . ........................ . Total disponible para la Oficina de Montes que será t.omada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jol-nales y gastos varios de dicha oficina .............. . U.-0F1C1NA DE TERRENOS CONSIGNACIÓN EBPEC1AL 1. Investigación y medición de homeBtea.ds, "6,000.00 6,000.00 "2,000.00 6,350.00 150.00 1,600,00 10,000.00 • Ley No. 2874............ ............................... H0,000.00 Total de consignación adicional disponible para la Oficina de Te1Tenos 20,000.00 V.-0F1CINA DE CIENCIAS GASTOS VAR10S l. Gastos de viaje del personal.. ..................... . 2. Flete, expreso y servicio de entrega 3. Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . 4. Conservación y reparación de equipos .. . Total disponible para la Oficina de Ciencias que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina ...................................................... . Pl,5QO.OO 500.00 200.00 1,000.00 DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES W.-OFICINA DE OBRAS PúBLICAS SUELDOS Y JORNALES Miscelánea 1. Obreros periciales y .semipericiales ........... . "650.00 GASTOS VAR10S 2. Gastos de viaje del personal.. .................... . 3. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................................................. . 4. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ....... . 5. Conservación y reparación de equipos ..... : .. P4,000.00 3,3'00.00 600.00 3,500.00 ---Total disponible para la Oficina de Obras Públicas que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina ......................................................... . X.-OFICINA DE CoMERCIO E INDUSTRIA GASTOS VARIOS 1. Flete, expreso y servicio de entrega ....... . 2. Consumo de efectos y materiales ........... . 3. Gastos de viaje de personas no empleados del gobierno ........................................................... . Total disponible para la Oficina de Comercio e Industria que será tomada de cualesquiera sumas consignadas para gastos varios de dicha oficina ............. . Y .-OFICINA DEL TRABAJO GASTOS VARIOS 1. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ··············-·-·-·-·-·····························-·············-· 2. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ....... . 3. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ................................... . 4. Conservación y reparación de equipos ....... . 12,050.00 "600.00 1,000.00 400.00 2,000.00 H00.00 300.00 500.00 200.00 Total di.ponible para la Oficina del Tra----bajo que ser¡j. tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina .... Z.-0FJC1NA DE SUMINISTROS GASTOS VARIOS l. Para cubrir la devolución de la pena impuesta contra la Philippine Education Company, Incorporated, a causa del retraso en la entrega de ciertos artículos pedidos por la Oficina de Educación por conducto de la Oficina de Abastecimientos ..................................... . 1,200.00 . 7,000.00 ART. 2. Por la presente se destinan de los fondos existentes en la Tesoreria Insular que no estén destinados a otros fines, las siguient.es cantidades adicionales o las que de ellas sean necesarias, para los gastos del Gobierno Insular para los años mil novecientos veintidós, mil novecientos veintitrés y mil novecientos veinticinco: A.-PODER EJECUTIVO COSIGNACIÓN ESPECIAL l. Para pensionamiento en los Estados Unidos o en el extranjero durante el año de 1926 'Pl0,000.00 Total disponible para el Poder Ejecutivo que será ~mada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina para 1926 10,000.00 B.-SERV1CIO DE SANIDAD DE FILIPINAS CONSIGNACIÓN ESPECIAL 1. Consumo de efectos y materiales usados en 1922 y 1923 en la Leprosería de Culión............ ~33,680.00 Total de consignación adicional dispotii~ ble para el Servicio de Sanidad de Filipinas .... .......... .................................... · 33,680.00 LEGISLATURA FILIPINA 1959 ART. 3. Por la presente se destina la siguiente cantidad, o la parte que de ella sea necesaria, de cualesquier fondos en la Tesorería Insula1· no destinados de otro modo, la cual estará a disposición del Director de Obras Públicas, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, para suplementar los fondos para obras públicas consignados por la Ley Número Tres mil doscientos cin~ cuenta y ocho: A.-TERMINACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y OTROS PROYECTOS NO CLASIFICADOS (a) Para la conservación, alteración, mejora y reparación de edificios públicos, incluyendo los terrenos adyacentes .......................................... ,..47,200.00 Total de consignación adicional para la construcción, terminación y conserva-ción de edificios públicos y otros proyectos no clasificados----·····-·-···················· 47,200.00 Total de consignaciones hechas en esta Ley .................. ........................................ 291,660.00 ART. 4. Todos los saldos no gastados de los fondos para obras públicas consignados por las Leyes Nos. 2736, 2786, 2898, 2980, 3044, 3113, 3145, 3213 y 2936 se hacen por la pr~sente disponibles para ser gastados hasta el 31 de diciembre de 1927, no obstante las disposiciones de las leyes vigentes en contrario. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO Sr. LEUTERIO. Señor Presid11nte, Caballeros del Comité: Éste es un 'bill que todos los años, desde que se suprimió la Junta de Emergencia, viene aprobando la Legislatura. Prácticamente el bill autoriza solamente a gastar parte del remanente de los presupuestos, para suplir las deficiencias en algunas partidas. Sr. Moscoso. Para un turno en contra. Sr. ALCAZAREN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Je place. Sr. LElJTERIO. Sí, señor. Sr. '.ALCAZAREN. ¿La Oficina de Educación está incluida en este bill de deficiencias? Sr. LEUTERIO. Las cantidades que se piden aqui y que se toman de los remanentes, siempre se han pedido por los jefes de buró, de acuerdo con el tria! balance. Sr. ALCAZAREN. ¿Pero Ja Oficina de Educación no ha pedido ninguna consignación de las que aparecen en este bill? Sr. LEUTERIO. No ha pedido. Sr. ALCAZAREN. En v:ista de que la Oficina de Educación no ha pedido ninguna consignación de las que aparecen en este bill de deficiencias, dando así una buena lección, yo registro un turno en contra del proyecto. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas al ponente. El PRESIDENTE. El ponente puede contestar: si le place. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. Según este bill de deficiencias, se trata de apropiar Ja suma de !P'291,560. ¿Es necesaria la apropiación de esta cantidad? Sr. LEUTERIO. No es que se apropia, sino que se autorizan esos gastos sacando el dinero de los remanentes, porque hay partidas en las diferentes oficinas donde faltan fondos, y en cambio, hay partidas . donde sobran. Sr. MENDOZA. ¿Por qué los jefes de buró no acortan sus gastos, de acuerdo con la cantidad que se les asigna, según el Budget que habíamos aprobado aquí? · _Sr. LEUTERiO. No siempre es posible. Por ejemplo, en la cuestión de alumbrado, el Director no puede hacer un cálculo exacto, porque hay días en que se gasta más flúido y hay días en que se gasta menos. En cuestión de equipos, no pueden decir que cuestan tanto, porque a veces un equipo cuesta este a:io, por ejemplo, quinientos pesos, y un equipo i.gual puede costar más el año que viene ; depende naturalmente del precio en la localidad. ' Sr. MENDOZA. ¿La cantidad que aprobamos cada año aquí para cada Departamento, no se recomienda por el mismo Jefe de cada Buró? Sr. LEUTERIO. En gran parte, es lo que ellos recomiendan, pero por una parte, el Consejo de Estado reduce lo que ellós piden, y por otra parte, nosotros reducimos más todavía; de ahí es que se desnivelan los presupuestos. Sr. MENDOZA. ¿Pero no cree Su Señoría que sería una política peligrosa el que nosotros autoricemos estos gastos destinados para cada Buró? Sr. LEUTERIO. Si no les autorizamos, quiere decir que hasta el 31 de diciembre ellos no pueden operar, y por tanto, si se trata por ejemplo, de alquileres de casa, tendrán que ser hechados a la calle. Sr. MENDOZA. Muchas gracias. Mr. MARCOS. Will the gentleman yield for sorne questions. .. The CHAffiMAN. The gentleman may yield, if he so desires. Sr. LEUTERIO. Si, señor. Mr. MARCOS. What is the total amount asked for in the bill to cover the deficiency? Sr. LEUTERIO. Está en el proyecto, P291,000. 19~r? MARCOS. Is that the deficiency for the year S~ LEUTERIO. Sí, señor. Mr. MARCOS. How could the deficieney take place? I understand the directors cannot spend more than what is assigned to their bureaus. If such was the case, why was there any deficiency? Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para un tumo en contra del proyecto. Sr. LEUTERIO. La deficiencia prov:iene regularmente, del flúido eléctrico, de los telegramas, alquileres de edificios y gastos de viaje, porque no se puede realmente preveer cuánta es la cantidad exacta que se ha de pagar por flúido eléctrico en un año, porque hay épocas del año en que se gasta más, y nosotros, generalmente, apropiamos la cantidad mínima en los gastos va_rios. Mr. MARCOS. How mu ch is requested for electrlc fluid alone? Sr. LEUTERIO. En diferentes Burós, hay· déficit por ese concepto, y sin ir más lejos, en esta Cámara. Al terminar el año, si nosotros no autorizamos este gasto, tendrán ese déficit. Por ejemplo, la Constabularia alquila edificios en provincias; suben el alquiler de los edificios, y naturalmente, ya se registra una deficiencia. En gastos de viaje, tienen una cantidad determinada, pero a lo mejor, no se puede conseguir 1960 DIARIO DE SESIONES en menos precio la transportación, y ya hay deficien·cia. Mr. MARCOS. Well, but the point is this. Take. for instance, the rent of buildings. Are they allowed to rent a house for more than what they haYe been authorized t9 pay? Because if they have a certain amount at their disposal, say, such and such an amount, they should rent only that building the rent of which will not exceed the allowance. The anomaly exists in the fact that these bureau chiefs are given much power in disbursing money not already appropriated, and I believe that by doing this we only show to these very bureau chiefs that we are very loose in dealing with them. 1 believe that it is now high time for us to make them understand that we want stringent economy. Sr. LEUTERIO. En cl)estión de alquileres, generalmente, es por año su contrata ; pero hay casas que se alquilan por mes, porque no reunen las debidas condiciones. El propietario repara la casa, o sin repararla, exige un alto alquiler; no se puede encontrar otra casa; ¿qué va Su Señoría a hacer? ¿Va Su Señoría a dejar en la calle a la oficina? No se puede. Mr. MABcos. Well, gentleman from Mindoro, if the deficiency would amount to only, say 1"5,000 or 1"50,000, or sorne other small amount, it would not be very anomalous, but, if the deficiency involves as big an amount as ~91,000, 1 consider that very anomalous, and unles we do something these bureau chiefs would think that we, members of the Legislature, can be duped. So, with due respect to the gentleman from Mindoro, 1 would like to register a speech against this bill. • Mt. PERFECTO (F. A.) Mr. Chairman, 1 believe the gentleman from Ilocos Norte, Mr. Marcos, is a member of the Committee on Appropriations. Mr. MARCOS. No, sir; 1 am nota member of that Committee. Sr. LEUTERIO. Podemos felicitarnos que este año la deficiencia solamente asciende a IP291,000, pues, si Su Señoría examina las leyes de deficiencias de años anteriores, verá que ha habido leyes de deficie.,ias que montaron hasta un millón de pesos, otras hasta seiscientos mil y setecientos mil pesos. Este año, la deficiencia es mucho menor, y no es extraño que alcance a esa cantidad, porque se refiere a todos los Burós del Gobierno. Sr. PERFECTO (F. A.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LEUTERIO. Sí, señor . . Sr. PERFECRO (F. A.). ¿Con la aprobación de este proyecto de ley, tendremos que apropiar nuevos fondos del Gobierno? · Sr. LEUTERIO. No, señor. Tenemos un saldo de nuestros presupuestos ; es decir, en la Ley de Presupuestos, tenemos un millón trescientos cuarenta y cinco mil pesos de saldo, sobrante de nuestros presupuestos actuales, y de allí autorizamos que se saque esta cantidad. Sr. PERFECTO (F. A.) . ¿Entonces, quiere decir que el Gobierno no desembolsará ninguna otra cantidad? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Tenemos el caso de la Cámara; por una parte, nos sobran lPl07,000, pero nos falta dinero para luz eléctrica, y hemos tenido que pasar una ley para que se nos autorice a gastar parte del sobrante para pagar la luz. En este año tenemos 1"12,000 para flúi.do eléctrico, pero como pernos cambiado de local y vamos a gastar más de :P:lS,000, si nosotros no autorizamos que se transfiera de las partidas sobrantes una cantidad para cubrir esta deficiencia, estaremos aquí sin flúido eléctrico. En este mismo caso se encuentran todas las oficinas, y es porque nosotros hemos suprimido la Junta de Emergencia que estaba autorizada a permitir que se cubran pequeñas deficiencias en algunas partidas de las diferentes oficinas. · Sr. MORRERO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LEUTERIO. Si, señor. Sr. MoRRERO. ¿Puede informarnos Su Señoria cuáles son los gastos que se proveen en este bill? Sr. LEUTERIO. Están especificados en el bill. En el Poder Ejecutivo, por ejemplo, en el número uno, probablemente no se han fijado Sus Señorías en esto. Este número 1, es consecuencia de la Ley del Retiro de los maestros. En uno de los articulos de esta Ley 3050, el Gobierno está obligado a poner el 3· por ciento. Calculado ese 3 por ciento, según la ley, faltan IPl,038, y si no votamos esta cantidad no tendrá efecto la Ley de Retiro que hemos aprobado, faltaríamos a esa obligación. Si ocurren retiros de los maestros, no se podría entonces pagarles. Si Su Señoría ojea este proyecto, verá, que están especificados los gastos. Por ejemplo, en la Corte Suprema, en los gastos de vi aj e del personal, ¿cuál es la deficiencia? pues 'P50,000. Sr. MoRRERO. ¿Cree Su Señoría que con la cantidad calculada en este bill de deficiencias, se suple todo lo que se necesita para este año 1926? · Sr. LEUTERIO. Si, señor. Sr. MoRRERO. ¿Sin necesidad de aumentar más? Sr. LEUTERIO. No solamente son suficientes estas cantidades, sino que probablemente sobren, porque al terminar el año, se verá cuánto hay que pagar. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LEUTERIO. Si, señor. . Sr. MENDOZA. ¿Con la aprobación de este bill de deficiencias, no cree Su Señoria que prácticamente autorizaríamos a los directores de ·burós a gastar más de lo asignado en el presupuesto de sus oficinas correspondientes? Sr. LEUTERIO. No,. señor, porque ellos no piden esto, sino que han expuesto los hechos al Departamento de Hacienda. Con lo que hemos aprobado en la Ley de Presupuestos, ellos no tienen bastante, y por lo tanto, ellos están en la obligación de llamar la atención del Departamento· de Hacienda y de la Legislatura, porque de lo contrario podría desconectarse un servicio y no quieren ser ellos responsables de tal contingencia. · Sr. MENDOZA. Pero los jefes de buró sabrán que aunque ellos se excedan de los gastos asignados a sus burós, de todos modos esos gastos podrían ellos suplirlos con el bill de deficiencias de año en año. ¿No cree Su Señoría que esto daría lugar a que ellos gasten más? LEGISLA TURA FILIPINA .1961 Sr. LEUTERIO .• No pueden gastar más. Voy a citar el caso del Director de Correos que gastó más por equipos, a pesar de la Ley de Deficiencias, y el Auditor le obligó a pa,gar. Sr. MENDOZA. Pero si ellos saben que tienen mr determinado pt,esupuesto para sus oficinas~ ¿por qué no se ·circunscriben y se ajustan a ese presupu~to? · ¿No cree Su Señoría que esta sería una política más sana y beneficiosa para el país? Sr. LEUTERro. En primer lugar, ellos piden la cantidad que creen suficiente, y el Departamento de Hacienda ya empieza a cortar la cantidad y ya ellos no tienen lo que quieren. Viene después la Legislatura y cortamos todavía más, de tal manera que se les dá el mínimq.m, y como los precios en plaza tienen su alza y su baja, naturalmente, tienen que ocurrir estas deficiencias. Sr. MENDOZA. Pero Su Señoría sabe muy bien que el Secretario de Hacienda calcula los gastos de cada Departamento, de acuerdo con la recomendación de cada D.irector de Buró, ¿no es verdad? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. Y por lo tanto, el Secretario de Hacienda antes de cortar los gastos de cada buró o departamento, tiene en cuenta las necesidades, así. como los gastos necesarios de ~os mismos. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que una vez determinada en el Budget la cantidad necesaria para gastos, que se debe destinar a cada buró, el Secretario de Hacienda ya ha hecho el debido cálculo de acuerdo con las recomendaciones de los directores de buró? Sr. LEUTERIO. Como todo eso no depende solamente del jefe de buró, del que va a gastar el dinero, de ahí que no se puede hacer un cálculo matemático. A los jefes de buró no se les da todo lo que piden, sino que se les merman sus gastos, y Su Señoría comprenderá que no depende de ellos el valor de las cosas, no depende de ellos el que se haga una sola inspección. Por ejemplo, en el Buró de Terrenos los homesteaders aumentan y tienen que enviar inspectores, y esos gastos no se pueden cálcular exactamente, sobre todo cuando no se da lo que piden originariamente los jefes de burós. Sr. MENDOZA. ¿No conviene Su Señoría conmigo en que este bill de deficiencias solainente se debe aprobar cuando existen casos verdaderamente especiales, en que se tiene que cubrir algún gasto imprevisto? Sr. LEUTERIO. Yo entiendo que la Ley de Deficiencias no se debe aprobar cuando ya se han hecho los gastos, porque acostumbraríamos a los jefes de burós a excederse en sus presupuestos. U na Ley de Deficiencias como la actual, debe aprobarse para cubrir las deficiencias en que ellos van a incurrir hasta el 31 de diciembre con vista de los hechos. Sr. MENDOZA. Por eso yo di.go a Su Señoría que solamente estaría justificada la aprobación de un bill de deficiencias, si se tratara de aprobar algunos gastos especiales realizados en casos verdaderamente excepcionales, que no se han podido preveer. Sr. LEUTERIO. Estos gastos son los que necesariamente van a realizar. Por ejemplo, ya está calculado que cuando ellos casi terminen los presupuestos para el flúido eléctrico, saben ellos que lo que tienen no será suficiellte para el r~sto del año. Es ese un hecho ya ordinario. Sr. MENOOZA. ¿Su Señoría cree que es difícil calcular los gastos del flúido eléctrico para una determinada oficina? Sr. LEUTERIO. Es difícil. Sr. MENOOZA. ¿No es cierto que se podría cálcular sobre una base ya determinada? Sr. LEUTERIO. Exactamente, no señor. Sr. MENDOZA. ¿No se podría determinar, pongo por caso, haciendo un cálculo en qtie sobren algunos ('.ientos de pesos? · Sr. LEUTERIO. Pero el caso es que cuando los jefes de burós calculan de sobra, nosotros regateamos Y calculamos de menos. Sr. MENDOZA. ¿Pero no es verdad que el Budget que aprobamos aquí cada año, lo aprobamos de acuerdo con las recomendaciones del Secretario de Hacienda? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Y en la generalidad de las veces, casi no tocamos las partidas recomendadas por el Secretario de Hacienda? Sr. LEUTERIO. En general, pero no siempre. Sobre todo en los gastos varios, siempre cortamos. Si piden 1"250,00Q les damos solo 1"240,000 .. Sr. RAMOS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PJIESIDEN'fE. El orador puede contestar, si le place. Sr .. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. RAMOS. En la página 14 del proyecto, líneas 7 al 10, aparece la consignación especial para pensionamiento en los Estados Unidos, durante el año 1925. ¿No se ha consignado esa partida en la ley de deficiencias del año correspondiente? Sr. LEUTERIO. No, señor, porque no se conocía la cantidad exacta que deben gastar nuestros pensionados. Sr. RAMOS. ¿No existe una base fija para la determinación de la cantidad que se debe .gastar para los pensionados cada año? Sa LEUTERIO. -Precisamente hay una base fija, pero en este año, según informes, ha habido cambio de libros en las universidadefJ donde estudian los pensionados. Ha habido subida de precios en el pupilaje y en otros gastos más. En este respecto podemos estar seguros de que no se ha gastado má& que lo estrictamente necesario, porque alli hay un superintendente que se cuida de investigar cuáles son los verdaderos gastos. Sr. RAMOS. ¿Cuál es el .Presupuesto anual de los pensionados en los Estados Unidos? Sr. LEUTERIO. No hay una cantidad fija, a veces es 1"190,000 y otras veces '1'250,000. Sr. RAMOS. ·¿No cree Su Señoría que esta ,cantidad de 1"10,000 es de~proporcionadamente alta, en relación con la cantidad presupuestada? Sr. LEUTERIO. No podemos decir eso. No. hay nada supérfluo en los gastos del pensionado. Sr. RAMOS. En la misma página, líneas 16 al 22, hay una consignación especial para consumo de efectos y materiales usados en 1922 y 1923 en la Leprosería de Culióri. ¿No cree Su Señoría que vi~ne demasiado tarde esta deficiencia, habiendo pasado ya unos cuatro o cinco años? 1962 DIA~IO DE SESIONES Sr. LEUTERIO. Cuando los libros de fa Leprosería Sr. RAMOS. ¿En qué consiste ,este consumo de de Culión se revisaron Y se investigaron, por qué efectos y materiales para el cual se pide esta canno se podían cerrar los libros, entonces se encontró tidad de 1"33,680? que en esos años 1922 y 1923, había esa defiCiencia Sr. LEUTERIO. No se puede especificar del todo. de los presupuestos, que no se ha pagado. • Aquí hay de todo, hasta hay para comida. Sr. RAMOS. ¿Cuándo se notó esa deficiencia? Sr. RAMOS. ¿Y en los años 1924 y 1925, no se Sr. LEUTERIO. Desde el año pasado, pero no ter- podía saber si había deficiencias en la Leprosería de minó entonces la investigación. Este dinero, prác- Culión? ticamente no es dinero que se va a gastar, que va a Sr. LEUTERIO. Que nosotros sepamos, no. salir de la caja insular. Es corno si saliera de un Sr. LAICO. Señor Presidente, para algunas prebolsillo para entrar en otro. guntas al orador. Sr. RAMOS. ¿No es verdad que cada año, al menos El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le dos veces, el auditor de la colonia hace su revísíón place. . ·de los gastos de la Leprosería? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. Se hace cada año. Sr. LAICO. En la págína 8, líneas 2 al 6, se dice; Sr. RAMOS. ¿Y no se ha notado esta deficiencia sueldo de jueces de paz y jueces 'de paz auxiliares al final del año 1922? fuera de la ciudad de Manila, 1"52,000. Ahora bien, Sr. LEUTERIO. A veces no se nota, porque el con- ¿tiene la bondad de informarnos Su Señoría por sumo de efectos no se pa,ga inmediatamente. Se qué motivo ha h"bido este déficit demasiado conhace el pedido, pero el Buró de Suministros no envía siderable? el statement. Sr. LEUTERIO. Porque nosotros, al aprobar la Sr. RAMOS. ¿No es verdad que cada año hay lo Ley de Presupuestos hemos aprobado la consignaque se llama outstanding obligations de los efectos eión solamente para los jueces de paz y jueces de y materiales consumidos cada año? paz auxiliares nombrados. No hemos puesto esta Sr. LEUTERIO. Suele haber eso, pero a veces el . cantidad sobrante para los que podrían ser nomBuró de Suministros no pasa inmediaU,.mente la brados, y no ponemos cantidad sobrante para los cuenta, por alguna causa u otra; 'tal vez efectos que jueces de paz auxiliares que pueden interinar;· de vienen de América no reciben el statem.ent Y no se ahí viene esa deficiencia. Son nombrados jueces de sabe el valor. paz a porrillo, y necesariamente hay que consignar Sr. RAMOS. Sí, pero también sabemos que al cantidad para esa atención. hacer un pedido, debe haber un cantidad presupues- Sr. LAICO. En la Ley de Presupuestos para el tada sobre el precio básico del artículo, Y por con- año 1925 se ha consignado esta misma cantidad para siguiente, aún no habiéndose pagado el efecto, debe los jueces de paz y jueces de paz auxi~iares. haber una cantidad más o menos aproximada para ¿Quiere.decir que la cantidad consignada en la Ley pagar su precio, y al final del año se sab~ Yª. de un de Presupuestos del año 1926, es la misma que se modo positivo cual es el outstanding obligation. consignó en la Ley de Presupuestos del año 1925 Sr. LEUTERIO. En general, eso pasa, :pero el Go- para jueces de paz y jueces de paz auxiliares? bierno no es una máquina que necesariamente ha Sr.. LEUTERIO. Hay una pequeña diferencia. de funcionar en tal o cual sentido. A veces se cam- Sr. LAICO. ¿Quiere informarnos Su Señoría de bian los precios y entonces los cálculos_ fallan. esa diferencia? Sr. RAMOS. Pero dado el lapso de tiempo trans- Sr. LEUTERIO. No tengo ahora a mano las dos curridp ·desde 1922 ~asta est~ fec_ha, ¿no. cree Su leyes, pero recuerdo que el Secretario de Justiéia Señoria que ha habido negl!gencia o deJ!'d.l>z de pidió para el año 1926 un poco más para los nuevos parte de los que estan obhga~?S a revisar las nombramientos. cuentas de la Leprosería de Cuhon? _ Sr. LAICO. ¿La diferencia no pasaría, por ejemplo, Sr. LEUTERIO. No, porque rec~erdo q.ue. el ano de quince mil pesos? pasado, el Departamento de Hacienda mdicó e~ta Sr. LEUTERIO. Creo que son treinta mil pesos. deficiencia de Culión, pero cuando nosotros pedia- Sr. LAICO. ¿Entonces, para el año 1926, tenemos mos cuánto era la cantidad, no pudo determmarse un aumento de treinta mil pesos sobre la consignaexactamente. Lo que pasa es que como no son ción del año 1925? cuentas que. s.e. han de pagar al momento, .Y como Sr. LEUTERIO. Poco más o menos, e~ la que reno hay perJmcio de tercero,_ a yeces ~e. ~eJa para cuerdo. después,. ya que no se causa .nmgun per¡ mcio, P':'•sto Sr. LAICO. ¿y en el año 1925 hubo también déque el dm~ro, u~a vez consign:ido n'? ha de sahr ~e ficit en la cantidad consignada para los jueces de la Tesoreria; asi es que se ha ido deJando para mas paz Y jueces de paz auxiliares? tag~e. RAMOS ¿·Y estos fondos par~ consignaciones Sr. LEUTERIO. No pu~do contestar a .esa _Pregun1:3-, ·. 1 ·~ · 14 de .qué presupuesto se sa- porque no tenemos-aqui la ley ~e deíi.ziencia del ano e~p~ia es, pagma , pasado ; pero recuerdo que en dicho ano hemos aproca~~~ tEUTERIO. Del superávit de este año. hado una ley de defiC?_ienci~s que ascendía a P-400,00~. s · RAMos ·No es verdad que anualmente se Sr. LAICO. Si, senor, ¿pero en aquella ley habia di~· una ley· d~ deficiencias? ~onsignación para. ~os s~eldos de jueces de paz y Sr. LEUTERIO. Sí, señor, desde que se suprimió Jueces de paz auxihares · la Junta de Emer.gencia en 1923. Cuando teniamos Sr. LEUTERIO. No m~ acuerdo ahora, porque la esta Junta, no aprobábamos· la ley de deficiencias. ley es dem~siado volummosa. LEGISLATURA FILIPINA 1963 Sr. LAICO. ¿No· es cierto que aunque interinasen los jueces de paz auxiliares, ésos no cobrarían. más de lo que ganarían los jueces de paz·en propiedad? Sr. LEUTERIO. Sí, pero en aquellos juzgados donde no hay juez de paz auxiliar, aunque se ausente o · se enferme el juez de paz propietario, nadie interina; pero como se han nombrado este año jueces de paz auxiliares, si se ausenta el juez de paz propietario, el juez de paz auxiliar cobra, y con esto no se contaba. Sr. LAICO. ¿Quiere decir entonces Su· Señoría que los jueces de paz en propiedad, cuando están ausentes o enfermos, cobran también· el sueldo que les corresponde? Sr. LEuTERIO. Claro que no; pero lo que yo decía es que en 1925 había pueblos donde no habla jueces auxiliares; pero como se ha nombrado este año un juez de paz auxiliar para cada juzgado, si se ausenta el juez de paz propietario por asuntos propios, el juez de paz auxiliar cobra. Sr. LAICQ. Perdone Su Señoria que yo haga varias indicaciones, porque a la verdad, lo grande de Ja suma es algo anómalo. Sr. LEUTERIO. Ha habido aumentos, pues los jueces de cabecera han tenido aumentos. En esta cuestión de sueJdos de jueces de paz, no debemos tene:r ningún reparo, puesto que el sueldo no se d8' más que al que trabaja. Si uno no tiene nombramiento y no ha asistido a la oficina, no puede recibir sueldo, no es como los gastos de viaje. Sr. LAICO. No estoy opuesto al bill en general ni a esta partida, en particular, pero antes de votar, quisiera encontrar justificado mi voto. ¿Quién ha suministrado a Su Señoría estos datos? Sr. LEUTERIO. El Secretario de Hacienda tiene esos datos. Sr. LAICO. ¿Estaban suscritos esos datos por el Secretario de Justicia? Sr. LEUTERIO. Los datos vienen de los otros Departame.ntos. Sr. LAICO. Muchas gracias. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, si no hay más preguntas, propongo que se levante Ja sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a ésta que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley. · Sr. ALCAZAREN. Señor Presidente, hay turnos registrados. Se COJlOCe que aquí hay algo que huele mal. Hay que darnos oportunidad. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, habiendo turnos registrados, yo creo que se debe dar preferencia a dichos turnos, antes de que la Cámara resuelva la moción presentada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Anti que. DISCURSO EN CONTRA, DEL. SR. MOSCOSO Sr. Moscoso. Señor Presidente, me levanto para oponerme al presente proyecto de Jey, porque considero que este proyecto es atentario a las prerrogativas de esta Legislatura, de fijar los gastos del Gobierno para un año determinado. Aprobar ahora este proyecto de ley, que confirma los excesos incurridos por las diferentes oficinas y Bu~ós del Go22n34____. bierno, sería alentar a esas ofi.Qinas a excederse más de año en año, hasta que al final llegaremos a la concJusión de que la Legislatura sería simplemente un instrumento de la burocracia; perderíamos entonces el derecho de iniciativa para fijar aquí las diferentes. partidas para las cuales consignamos los fondos del GQbierno pará los gastos de un año determinado. Aprobar este proyecto de ley sería· poner el poder ejecutivo por encima del poder legislativo del Gobierno, que tiene la excJusiva de actuar sobre gastos del mismo. Sr. GUARIÑA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. Moscoso. Sí, señor. Sr. GUARillA. ¿Se puede saber quién es el autor del bill de deficiencias? Sr. Mescoso. No soy el ponente del bill. Sr. GUARI&A. ¿Pero es alguna persona ajena a la Cámara de Representantes? Sr. Moscoso. Sí, señor. Sr. GUARil!A. Figura alli la persona que ha presentado el bill ? Sr. Moscoso. Se desprende del informe del ponente, qúe este proyecto ha sido propuesto por una persona ajena a la Legislatura. Sr. GUARI!Í)A. ¿Pero no se ha sometido este proyecto al Comité de Presupuestos? Sr. Moscoso. Se ha sometido. Sr. GUARI&A. ¿Y no se trajo a la Cámara con e1 informe de dicho Comité? Sr. Moscoso. Si, pero eso no quiere decir que el Comité de Presupuestos no haya incurrido en error. Sr. GUARillA. Pero la iniciativa ha partido de la Cámara y no de ningún otro. Sr. Moscoso. La iniciativa no ha venido de la Cámara, sino de otra persona. Sr. GUARil!A. La Cámara de Representantes tiene necesidad de otros ramos del Gobierno para recibir informaciones, de la misma manera que el Budget viene de manos del Gobernador General, sometido por los diferentes Departamentos del Gobierno. Sr. Moscoso. En el Budget se dá a la Legislatura toda la facultad para disminuir o aumentar las partidas, y una vez aprobado ese Budget, no veo razón para someter una petición adicional de gastos. Sr. GUARillA. ¿Su Señoría es miembro del Comité de Presupuastos? Sr. Moscoso. No, señor. Sr. GUARil!A. ¿No sabe Su Señoría que este bill ha sido sometido al Comité de Presupuestos, para que el mismo pueda hacer los cortes necesarios? Sr. Moscoso. Me consta que éste es un bill preparado por el Comité de Presupuestos, y por eso censuro al Comité. Sr. GUARillA. Su Señoría ha afirmado además. de que este bill es atentatorio a las prerrogativas de Ja Cámara; ¿en qué sentido quiere decir Su Señoría que es atentorio a las prerrogativas de la Cámara? Sr. Moscoso. Porque pierde la función de fiscalización la Legislatura Filipina. Después de aprobada ya una ley de gastos del Gobierno para un año determinado, otra vez tendremos que aprobar otra 1964 DIARIO DE SESIONES ley para gastos adicionales; eso quiere decir que la función legislativa de aprobar los gastos del Gobierno para un año determinado, ha pasado ya, y ahora no es ocasión de volver a aprobar otro nuevo proyecto para otros gastos adicionales del Gobierno. Sr. GUARil'lA. ¿No sabe el Caballero por Antique que la Legislatura ha venido aprobando leyes de · deficiencias invariablemente? Sr. Moscoso. Ése es el defecto de este Gobierno, el ir aprob~ndo leyes de deficiencias después de aprobada la Ley de Presupuestos, y eso vendría a alentar a las oficinas a excederse en sus gastos. Sr. GUARIAA. ¿Su Señoría como miembro de esta Cámara, está dispuesto a aprobar una ley de presupuestos inflada, en el sentido de que las partidas tengan margen, a fin de que los burós no incurran en deficiencias? Sr. Moscoso. Precisamente ese es el defecto que tratamos de evitar. Queremos que los jefes de buró se amolden a las cantidades votadas. Sr; GUARil'lA. Deseo llamar la atención del Caballero por Antique al siguiente caso: En el Buró de Prisiones hay cinco mil presos que estaban alimentados por el Gobierno, el año pasado 1925. Suponiendo que el Gobierno por ese mismo número de presos había consignado la suma de '1"50,000 y la Legislatura ha aprobado para este año una cantidad igual~ puede darse Eil caso de que durante este año haya habido oscilaciones en los precios de los artículos de primera necesidad, en el sentido de que han subido un poco, en ese caso ¿cómo puede un jefe de buró, como el Director de Prisiones, prever esta contingencia en el sentido de que forzosamente ha de ocurrir una deficiencia, por aquello de que la cantidad votada para el alimento de los cinco mil presos no sería suficiente, porque ha subido el valor de los alimentos? Sr. Moscoso. El problema que plantea Su Señoría es igual para todas las oficinas, y en el cálculo siempre se deja un margen mayor que lo que se gasta, y no veo yo por qué los directores de burós no se han de amoldar a esas cantidades para cubrir los gastos. Sr. GUARil'lA. ¿Quiere decir Su Señoría que en un caso de deficiencia, una oficina afectada debe suspender sus funciones durante el resto del año? Sr. Moscoso. No le veo la trascendencia, Caballero por Sorsogón, a su pregunta, por que ya he diCho que la Legislatura ha estado aprobando siempre cantidades calculadas por las diferentes oficinas, y esos cálcul9s, yo que he sido empleado del Gobierno, me consta que son excesivos. Sr. GUARlliA. Hace poco que se ha aprobado un bill de deficiencip.s para la misma Cámara. ¿Podría saber cómo votó Su Señoría con respecto a aquel bill? Sr. Moscoso. Es diferente, porque en aquel caso, tuvimos que cambiar de local, y ha habido necesidad de mayor número de empleados. · Sr. PERFECTO (F. A.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. Moscoso. Sí, señor. Sr. PERFECTO (F. A.). ¿Tiene Su Señoría la bondad de decirme si hay alguna nación en el mundo donde se practique el sistema budgetario, en que no se aprueben bills de deficiencias como el que se trata ahora de aprobar? Sr. Moscoso. Para satisfacción del Caballero por Albay, deseo manifestarle que me importa poco lo que hagan las otras naciones, si nosotros en Filipinas podemos establecer un sistema budgetario en el sentido de que los jefes de burós no puedan excederse de los gastos autorizados. Sr. PERFECTO (F. A.). ¿Puede Su Señoría asegurar a la Cámara o al país en general, que los gastos del Gobierno se pueden ceñir matemáticamente al Bill de Presupuestos? Sr. Moscoso. No podemos, pero esos burós deben gastar según las cantidades presupuestadas. Sr. PERFECTO (F. A.). Es que este bill de deficiencias, se limita a los gastos que los burós tiene presupuestado para el año 1926, o sea para este año, y no tendrían que sacar sus gastos del presupuesto para el año que viene, de 1927. Sr. Moscoso. Si me permite el Caballero por Albay, yo quisiera contestarle con otra pregunta. Sr. PERFECTO (F. A.). Si, señor. Sr, Moscoso. Si Su Señoría tuviera un agente a quien le ha entregado cierta cantidad de dinero para sus operaciones, y ese agente le volviese a pedir dinero pl'.>rque ha incurrido en más gastos. . . · Sr. PERFECTO (F. A.). Su pregunta es sobre otra cosa distinta. El bill de deficiencias no se propone más que para cubrir los gastos ;ya votados en el Budget del año 1926, y de allí será de donde se sacará el dinero. Es muy distinto el caso ese del agente que Su Señoría ha citado. · Sr. Moscoso. El Caballero por Albay sabe perfectamente que en todas las leyes de presupuestos insertamos una cláusula en el sentido de que todo su.peravit de los gastos de'l Gobierno, se revertirá a los fondos generales. Si nosotros alentamos estos gastos excestvos, en forma tal que necesariamente tendrían que hacerse transferencia de fondos de una partida a otra, entonces no habría ahorro. Sr. PERFECTO (F. A.). ¿No sabe el Caballero por Antique que hay circunstancias que están fuera del poder del hombre? Sr. Moscoso. El Caballero por Albay sabe perfectamente, como este servidor, que las razones por las cuales se piden estas cantidades ahor'I en el presente proyecto de ley, no se deben a casos. fortuitos, sino que son casos previstos y que pueden ser evitados. Sr. PERFECTO (F. A.). El Buró de Sanidad, por ejemplo, no hubiera incurrido en mayores gastos si no hubiera venido una epidemia, y Su Señoría sabe que una epidemia no se puede prever. Sr. Moscoso. No hay ningún gasto aqui en este proyecto por epidemias. Al contrario, de las mismas manifestaciones de Su Señoría se desprende que estas cantidades no vienen a ser más que para cubrir el exceso de los gastos recomendad.Os por esos burós sobre la cantidad presupuestada del año pasado, de tal suerte que es un propósito deliberado de esas oficinas el excederse en esos gastos. Sr. PERFECTO (F. A.). No precisamente, yo quiero informar a Su Señoría que, por ejemplo, el Buró de Sanidad ha gastado más~ de lo presupuestado en LEGISLATURA FILIPINA 1965 equipo y medicinas, debido precisamente a las epidemias o enfermedades, . que ni el poder humano ni el poder del Buró de Sanidad han podido prever. Sr. Moscoso. Este año no ha habido epidemia que justifique un gasto enorme en la Oficina de Sanidad. Sr. PERFECTO (F. A.). ¿Cómo no? . Sr. Moscoso. No ha habido más que casos esporádicos de malaria y de cólera. (Prosiguiendo.) En vista de que la hora, señor Presidente, es ya· bastante avanzada y tengo aun muchas cosas t¡ue decir con respecto a este proyecto de ley, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a la misma que no se ha llegado a un acuerdo con respecto a este proyecto, recomendando la posposición de la discusión del mismo hasta el lunes, reservándome el derecho de continuar en el uso de la palabra para consumir mi turno y reservando también el derecho a hablar de los otros caballeros que han registrado turnos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silenoio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 12.07 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidenoia.) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara a las 12.07 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. SABIDO. Señor Presidente, el Comité de Toda La Cámara ha tenido bajo su consideración. el Proyecto de Ley No. 1850 de la Cámara, y me ha ordenado informe a la misma que el Comité no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto, recomendando que la discusión del mismo se continúe en la sesión siguiente, reservándose los turnos previamente registrados. El PRESIDENTE. El Caballero por Albay, Sr. Sabido, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a la Mesa de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1850 de la Cámará, y que le ha ordenado informe a la misma que el Comité no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto, recomendando la continuación de su estudio y consid'eración en la sesión siguiente, reservándose los turnos. previamente registrados. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (Silenoio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una orden especial de la Cámara (0. E. No. 68, 7.• L. F.) para que en la sesión siguiente se consideren los Proyectos de Ley Nos. 360 y 319 del Senado, y los Proyectos de Ley Nos 1832, 750, 1854, 1779, 1764, 1819, 1636, 938, 1859 y 1138 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden especial? (Silencio.) Aprobada. ' LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión hasta el lunes a las 10 de la mañana, y que se posponga para la sesión siguiente la consideración de los proyectos pendientes de actuación. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Süencio.) Aprobada. Se levanta la sesión. • Eran las 12.08 p. m.