Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume I (Issue No. 89) Noviembre 8, 1926
Publisher
Bureau of Printing
Year
1926
Language
Spanish
Subject
Legislative bodies--Philippines--Periodicals
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
lturtn ht &tstnuts DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Rqlstrado en la Ada:u"nlatraci6n de CorftClll de Manila, l. F.. eomo correapGDdeacla de RSUmla etuo] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERIODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Lunes, 8 de Noviembre de 1926 Núm. 89 SENADO DE FILIPINAS LUNES, 8 DE NOVIEMBRE DE 1926 APERTIJRA DE LA SESIÓN two hundred and two, known as the Trade·Mark Law for Se abre la sesión a las 10 a. m. ocupando el estrado el Senador Clarin, por designación del Presidente. El PBESJDENTE. Se abre la sesión. SUSPENSIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL A~A Sr. OsME&A. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OSME!IA. Pido que se dispense la lectura de la lista y del acta. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores y del acta, dándose ésta por aprobada y por presente un quorum. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PREslDENTE El PRESIDENTE. Léanse los documentos recibidos. El CLEBK DE A~AS: N011innbrs fl, :1.916 Sd'OB PUSIDBNTB: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese :~~':em~ qd: i892~~~::1e~P:;:=· d~: No. 210 de la misma, respecto al cual se solicita el coneUl'Bo c1e1 Senado: an~1!::u~~ :1d:v:S of~ ~ Ttr:t~ IH116 cigar and -cigarettes, and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNÚLllZ LLclurr Secreta.ria, Cdmcwa. de RepNHntaftW Al Honorable PRBBIDDJTB DBL SsNADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Patentes. Nwlemlwo 1, 1911 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ua Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprob6 el 6 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Le7 No. 625 de Ja misma, reapecto al cual se solicita el eoncuno del Senado: •• An Act creating an addfü.onal municipality in the Prova ince of :Masbate, to be lmown as the munieipa]ity of Balud. out of the municipality of Milagros.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZW.Z LLclurr Se0t"6tario, Cáttaara. de Reprnn.taetA Al Honorable PRESIDBNTB DllL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. SBA'OR PREBmBNTB: Se me ha ordenado que ponga en con.oeimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprob6, el 6 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de LQ' No. 764 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que que enmienda Ja sección trece de Ja Orden General Nómero Cincuenta y ocho, prohibe Ja expedición de ·órdenes de arresto contra los acusados por infracción de ordenanzas, de faltas y de leyes especiales que seilalan. penas leves.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONÚLllZ LLclurr Secretario, CóttaGrG U R.,,.ntantn Al Honorable PusmBNn om. SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. 11117 1968 DIARIO DE SESIONES Noviemlwe 6, 19!46 SdOB PuslDBNTB: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese :0~ºrdeb1~o~i::~ ~= 1i9~:~:{~i~~i!:feres~~e-:,s d!ro~ No. 962 de la misma, respeto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que cambia el nombre del municipio de Wrlght, provincia de Súnaµ", por el de 1Paranas.' " Muy respetuosamente, · (Fdo.) R. GoNZÁLllZ LLOJIBT Secretario, CdmarcJ ds Represn.ta.ntes Al Honorable Pu:SIDBNTB DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Noviembre 1, 19!ll SEÑOR PRBsmloNTB: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable. Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 6 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 1616, de la misma, respeto al cual se solicita el concurso del Senado: "An Aet increasing the number of the municipf,litiea of theut~nP.n°.fa:.1~ªi~u!!:.,8it~=:io~rc:f' ~:=~ rn.,an, Tubli, Paniki, Bacon, Supang and Gitoma, and providing for the organization of these barrios into an independent municipality of Rizal, and for other purposea.'' 11117 reapetuosam(~o.) R. GoNZÁLllZ LLouT Secrsta:rio, CdTr&Gt'G de Rspresenta.xtes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El l'llEllmENTE. Al Comité de Gobernación. Noviembre 8, 19111 SEÑ<Bt PRBSIDEN'l'E: Se me ha ordenado que nonga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 6 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 1648 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que establece el periodo durante el cual se puede pagar el .costo de eonstrueeión o reconstrucción de los sistemas de riego ya construidos por el Gobierno o que en adelante se construyan." Muy respetuosamente, . (Fdo.) R. GONZÁLllZ LLOllBT SeCf'etario, Cámara de Representantes Al Honorable PRBsmENTE DEL SENADO. El PREsmENTE. Al Comité· de Comercio y Comunicaciones. SdOB PRESIDENTE: Noviembre 6, 1916 Se me ha ordena1o que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 6 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 1660 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: . 11An Aet to inerease the number of municipalities of" the =~ °!i.?rrl~~= :f'b;:: ~ ~f¡~~~l3S:!:'rf:: Kaubian, Panganan, and Sulpa, and organizing them into an independent municipality to be ealled. as the 1Munieipality of Lapulapn,' and for other purposes.'' 1!4uy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLllZ LLOJIBT Seontario, Cátrtara de Representa.ntes Al Honorable PusmEN'l'B DEL SENADO. El PBl!SmENTE. Al Comité de Gobernación. SBlioa l'RBsmENTB: Noviemlwe 6, 19!lfl Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese :0'61":1~~~ q3: T9~~i:t!:tre¡,i;i~:i dita~ No. 1681 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: . 11An Act to inerease the number of munieipalities of.. the Provinee of Smigao from. seventeen to eighteen, by segregating from the municipality of Surilao the barrio of San ~= ~ th:ii:iti:U:fei~:ftt;"~Ti~,ª"th!°'i::aal:;al;:~ gana-an, Talavera, Bamban, and Himamauc, and. organizing them into an indepedent municipality of Tagana-an and for other lf.U:º::;etuosam.ente, ' (Fdo.) R. GoNZÁLllZ LLolmr . Secreta.rio, Cdmarti de Representan.tes Al Honorable PRESIDEN'l'E DEL SENADO. ., El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. SBllOK PRl:SIDENTE: Noviembre fl, 1916 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 6 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Le1 No. 1'706 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: 41Ley aumentando a catorce el numero de municipios de la provincia de Antique, mediante la organización de los arrabales de Antique y Guintas, de la Cabecera de San José, en un nuevo municipio.'' Muy reipetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLllZ LLOllBT Secretario, Cdmcwa. de Rspreaen.tan.tes Al Honorable PRESIDENTE DEL SE!(ADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. SdOB PRBSIDENTE: Novint.bre ti, 19!46 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 6 de noviembre de. 1926, el sig-uiente Proyecto de Ley No. 1709 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: 11 An Aet amendinr seetion eight of Aet Numbered Sb:: hundrell and si:r.ty-six of the Philippine CommiBBion, defi.ning and penalizing unfatr eompetition." .Muy respetuos•mente, (Fdo.) R. GONZÁLllZ LLOllBT Secretario, Cám11ra de Reprean.tatztes Al Honorable PuSIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. SBllOR l'REslDENTE: NovWn&lwe B, 19111 Se me ha ordenad.o que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantea aprobó, el 6 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 1739 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: 11Ley declarando obligatoria la enseñanza de la historia ~:i:!8~u~i!i~aiu!:~ ~J::= ~~ 1~1a:u~1:i:~0 Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLllZ LLOBBT Secretario, Cámcwa de Repreaenta.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PREsmENTE. Al Comité de Instruccion Pll.blica. SEÑOR Pns!DBNTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprobó, el 5 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 1747 de la misma, respecto al cual se solicita el Concurso del Senado: "Ley que inserta un nuevo artículo en la Ley Número Ciento noventa, que se conocerá por artículo trescientos :;:i:e-~a ªdf1'1.!neTaedJ:·'~J=i!1to de~~o.)na :Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLllZ LL0Bm SecretOlrio, Cámara de RepresentantH Al Honorable PRlllSIDENTE DEL SENADO. El PRESmENTE. Al Comité de Justicia. LEGISLATURA FILIPINA 1969 Novi6mbre 6, 191B S•!IOR l'REBIDBNTB: Se me ha ordenado que ponaa en conocimiento de ese !lº~or::1~:.:i\ie qd: 1~efe~:.r•,f!;.i!:fere~~: :rote~ No. 1767 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: •11Ley que organiza un nuevo municipio en la provincia de C6piz, eon el nombre de municipio de L6pez..Jaena, y que provee a otros fines.'' · Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLoRBT Secret111·w, Ccima.ra de Repreaent<mtea Al Honorable PBESIDBNTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. AJ Comité de Gobernación. SB!IOR l'REslDENTB: Noviembre 6, J91tl Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de eso :cnri:~~ qd: 1i9~a~ªm~i!:tre~1;'.:!ª dr°&~ No. 1802 de la misma, respecto al cual se solicita el collCUl'IO del Senado: . "Ley 1.0ncediendo a la 1Eleetra Castellana,' sociedad incorporada, un _Privilegio- para instalar, ezplotar y mantener eia el municipio de Castellana, :un sistema ele &lllDlbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLoam 8eoreta.tio, Cámara de Repreaentantn Al Honorable PRBSIDBN'l'B DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. · S.Ñoil l'REBIDENTB: Noviemlwe ti, 1911 Se me ha ordenado qué ponga en conocimiento de ese :&°deb1:=~ qd: 1f9ft,'~i~~t"~t;en:.' d?ro~ No. 1810 de la misma, rupecto al cual se solicita el concurso del Senado: .,Lq que provee a la reglamentación y licenciamiento del !:e!'fos m=:.1e:=i:r~~os similares, por tos Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLoRBT Sscretano, CGmat'& da Rsprnntaatea Al Honorable PusIDENTE DBL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Novitm&lwe B, l9SI Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese :&ºdeb1:o=ie qd: 1fgft11~:ai!:feres~=:s di°i!~ No. 1811 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: · 11 apropia la suma de cien nu1 pesos como f'ondo de para los inv'1idoa de las revoluciones o guerras fili que provee a otros fines." respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLoaET Sscrsttlrio, Cámara. de Reprt8sntantea Al Honorable PuBIDBNTll DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Haciends. SBÑOB l'REBIDENTB: Novietnlwe B, J91tJ Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la" Cámara de Representantes aprobó, el 6 de noviembre de 1926, el sfauiente Proyecto de Ley No. 1820 de la misma, respecto al cual se solicita el conrueso del Senado: '~An Act to provide f'or a savings and retirement fund for the otlleers and employees of the Insular Government. :,_d ªf::°:t~::e p;';;,~:S. ~nd regulate disbursement thereof', Muy respetuosamente, . (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLoaET Secretarlo, Cdmtwa de Represntantea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. SEA'OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes aprob6, el 6 de noViembl'e de 1926. el siguiente Proyecto de Ley No. 1821 de la misma, respecto al cual H solicita el concarao del Senado: dis~ :=nful:!C11 d: ifacom;nlf:~~~' 8J1ela~~n!f: de Mindoro." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNzhllz LLour Secretarlo, CdmtWa de Represntawtea Al Honorable PRBSIDBNTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. SBfiOR Puslm:NTB: · Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ue :i0&ord:1~o~i:.tie qd: 1ie~T ~~¡!:f:98i::e~8 r°~ No. 182& de la misma, respecto al cual se solicita el eoncqrao del Senado: 11 An Act to amend section eleven hundred and sixty-seven of' Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Adminiatrative Code.'' (Re discharge of mails by o8lcera of' coaatwise ve11el1.) Kuy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLoRBT Seorettsrio, CátlUIN da Representpntn Al Honorable PRESIDENTE HL Sl:NADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. SEA'OR PREBmllN'l'E: Noviembn B, 1116 Ho::r:Te ~u~~~~ ?:ecC: d! :e~:1:!::tea~ er': de noviembre de 1926, aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley No. 218 del .Senado, titulado: mi;11a:e~!~;ry ~~=:1:: fr-:n:!:•:ia..:!n::f~.~iaaKuy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LI.c!*r Secrettwio, Cámara de Reprnentantea Al Honorable PRESIDENTE HL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. SEÑOR l'REBIDENTB: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes, el 6 de noviembre de 1926, aprobq sin enmienda el Proyecto de ~A~0A:f4J?::!t1~~~ ~ia::~nge of the name of the barrio of Cut1ng, in the munieipality of Pozorrabfo, Provinee of Pangasinan, to Don Benito, and f'or other purposes." Kuy respetuosamente, . (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLohT Secrettsrio, Cámara ti.. Reprnntantea Al Honorable P.REBJDBN'l'E DEL SENADO. El PRESIDENTE.. Al Archivo. SEÑOR l'REBIDENTB: H!:rabfe hC~ ord~~ ?:ecb°: d: ;1:!4:!°~ e1ea: de noviembre 8Z 1~6, aceptó la enmienda del Senado, al Proyecto de Ley No. '186 de la misma, titulado: 11Ley que reforma los artfculoa cincuenta y cuatro y cin.cuenta y seis de la Ley Ndmero Cuatrocientos noven.ta y 1970 DIARIO DE SESIONES -:m~~\:1:c,~~!cl~ !e11!To::r:en't. ~ =~n::f!. del eatado civil del vendedor o cedente, y proveyendo a otros ftne&." M'UJ' respetuosamente, (Fdo.) R. GoNÚLllll ü.our Secretario, Cdmara. fÜ Reprtaen.tantes Al Honorabl.e PRBBIDBNTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. NO'Uiembn B, 1916 SBRORPmilDBNTB: B~r_ ~=:'8q~e '\!e &':. ~ec~==:n: e.: disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1800 de la miania, titulaclo : • 11Lq que destina fondos para obras públicas." Y, en su consecuencfa, solicita una conferencia con el Senado sobre los Votoa en discordia de ambas Cémaras, =::.:ta8!:S ºS:b1f:~º~ cO:.:oC:~~f!~1:.1:;. ª{I:~ª J.). Soriano, Paredes, Altavás, -Cpunan, lbáñez, Nieto, Azanza Y Rodlfu1;1iupetuosamente (Fdo.) R. GoNz.ILl:z LLDllET Secretan.o, Cámara. de Repreaen.tCllJ'ltea Al Honorable PUSll>llNTll D1L SBNADO. Underhill, en que se cercenan loa podens del Senado de Filipinas. El PllBSIDENTE. Al Comité de Relaciones Exteriores. po~:¡1;:::i:d!rªº:~:J!r~:i~:!:af!::•:ae~~!':T~~ mienda del art(cuYo 2244 del C6d~ Administrativo, sobre la facultad de loa concejos municipales para imponer con· tribueiones. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución del Concejo Municipal de Tuy, Batangas, ~~~!j:'e1: ~:~~~óJ1e ~c&e ;:,~:i:~ezea una Escuela El PRES!DENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resoluci6.n del Concejo Municipal de Tanay, Rizal, pidiendo una ayuda Insular par:a fines escolares a dicho municipio. El PREBIDENTE. Al Comité. de .Hacienda. PROYECTOS DE LEY EN PB1MEBA LECTURA El PREsmENTB. Al Comité de Comercio y Comuni- De los Senadores Alegre y Osfas (S. No. 379, 7.• caciones. L. F.), titulado: Noviembre 8, llH 8EiioB l'RBBIDENTE: ~:fe h~U:~q~ ~ <fé::a ie eo=t=nt!: := siste en sus enmiendas al proyecto de Ley No. 180 del Senado, titulado: n~;::-'11 ~!uu::d= =,~~~ni=\::1c1ref:rters=~ nine, nineteen hundred and nillety, twenty hundred and twenty-three, twenty hundred and twenty-nine, twenty bundred and thirty, twentJ' hundred and thirty-one, twenty hundred and thirty-three, twenty hundred and thirt3;'ftve, ~~~ bh::.S~ a::d t:/:!!:1t:cn:! !et th~u:d=~ istrative Code of the Philippine lslands, and for other purSeoi~' que disintió dicho Cuerpo, y que accede a la eonfe~~==- Cbi!i!f~o80 n'!::~CO:: :,~:::nl: suyos los Representantes lbiernas, lbüez y Rodríguez. Muy respetuosamente, • (Fdo.) R. GoNz.IJ.Bz LLoRET Secretrwio, Cámara de Reprean.ta.ntes Al Honorable PRESIDEN'l'E DEL SENADO. El PllESIDl!NTE. Al Archivo. Nowiembre 8, 19!6 SBlioa Pusmmm1: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cámara de Representantes insiste en aus enmiendas al proyecto de Re.eolueión Concurrente No. 20 del Senado, titulado: "'Resolución concurrente ciu:e autoriza al Secretario de !T:::e¡;!;r!!.b12:i::ai:1f~r.C:1J!ªd:nr: ~:n:d; Estudio del Sistema de Educación de las Islas Filipinas," de las ~ disintió dicho Cuerpo, y que accede a la conferen~~ ~~!s~rha;.i:do:il!~~rr=.c:o ~~=ct.l:: SU)'OS los Representantes Labrador, Dizon y Almeida. (Fclo.) R. GoNZÁLBZ LLour Sscretario, CdmtiTa. de Rspreasnta.ntes Al Honorable PRESIDBNTE DEL SENADO. El PREsmENTB. Al Archivo. PETICIONES Resolución de la Junta Provincial de Romblón, itt'Otestando contra el proyecto de ley presentado por el Congresista Ley que dispone la renovación anual de los cert.iftcados de conveniencia pública expedidos por la Comiai6n de Utilidad Póblica, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Hontiveros (S. No. 380, 7.• L. F.), titulado: Ley que organiza un nuevo municipio en la provincia de Cápiz, con el nombre de municipio de Tangalan, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. De los Senadores Quezon y Laurel (S. No. 1181, 7.• L. F.), titulado: An Aet appropriating the sum of fifty thouaand peaos to aid indigent suffereis from. the reeent typhoon. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. De los Senadores Sandiko, de los Reyes, Morales y Veloso (S. No. 382, 7.• L. F.), titulado: Ley que autoriza la celebración periódica, en Manila, de un Congreso Internacional Obrero, bajo los auspicios de la Ofteina del Trabajo, y destina fondos al efecto. El PllBSmENTE. Al Comité de Hacienda. De los Senadores De los Reyes, Tirona, Laurel y Sumulong (S. No. 383, 7.• L. F.), titulado: la !:::v:::Ci~~ªy 1!eJ~~~ó'!:l~d~:U:aa1:.~~°:~ 'fc.~0:!':: cional, apropia fondos para tal ftn y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. De los Senadores Sumulong, Tirona y Laurel (S. No. 384, 7.• .L. F.), titulado: Ley que enmienda de nuevo el articulo dos mil cuatrocientos treinta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por el articulo cuatro de la Ley N6mero Dos mil setecientos setenta y cuatro, y que provee a otros ftnea. (Sobre el Alcalde: su nombramiento y remuneración.) El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. LEGISLATURA FILIPINA 1971 INl'OIUlll DE COlllT$:: NO. 2118 8~'¡1' Co~¡¿.ienda aI cual se traslad6 el 2 de septiembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 284 del Senado, titulado: · · · h of ';t' f:: ::=J1~/:r.::i'ªJ!h !r:e 1=:~~ f~e~orp:ifip~ pine Islands and for other purposes,' approved by the Congress of the United SW.tes on August ftfth, nineteen hundred and nine, as amended bJ' Act Numbered Twenty-eight bun:e:a -:1am=!";~.;:e el honor devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente seme(~~.) JoSl!l A. CLARIN Pnrid'en.te, Comité ds Hucietada Al Honorable PRESIDEN'!'& DEL SENADO. El PRESIDENTE. AJ Calendario de Ja Cámara. INIWllB DE COJOTé NO. HD 81:4r =i!TBGobernación al cual se traalad6 el 8 de noviembre de 1928, el Proyecto de Ley No. 380 del Senado, tia:-.1¡;;: que orpniza un nuevo municipio en la provincia de Cápiz con el nombre de municipio de Tangalan, 7 que fobv:e'ex~O:i=o fi,.n:'~e el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSl!i P. LAURBL , Pnsidofile, c,,,,.a1 de Gob.,....oi6n Al Honorable Pal:SIDENTE DEL SENADO El PRESIDENTE. Al Calendario de la Colmara. lNJ'OBllE DE OOlll'd NO. 280 s~cr-c~r~enda al eula se traslad6 el 8 de noviembre de 1926 el Pioyecto de Ley No. 381 del Senado, titulado: 11 An Aet' appropriating the aum. of ftfty tbouaand pesos to aid indigent sufl'erers from the reeent typhoon," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siga.tente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Josíi A. CLABIN Ponente: PresiUnte, Comité. de Hacinda (Fdo.) Josíi P. LAURBL M;....lwo, Comité de HIU>imda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO El PRESIDENTE. Al Calendario de la Colmara. INl'ORllB DE COMITf: NO. 261 SBiioa PRE8IDIONTB: El Comité de Sanidad al cual se traslad6 el 29 de octubre ::i=~~l ii:f::!': de Ley No. 1465 de la Cimara de Repreth;;!h!.C:r: ~~º~!!~.i:=~ ~A:i 1i:i=~~:;n:; !li:f~:gf::!d:uf:n~ 'ti~~~~c ~:;i't.1:.~:Sº~ld°~=-:' :d for th~ protection of the people of the Pbilippine Islands i:i::ª!z:!t:::!°:•::e ~ r::'ora:C:.:;:~~erlo informado al Senado con la recommendaei6n Bipiente: QUe sea aprobada sin enmienda. Reapetuosamente sometido, (Fdo.) MARIANO YVLO Pnaidm.te, ComiU de HfU"ÜmllG Al Honorable l'RBBIDENTE DEL SBNADO . El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. lllOCIÓN LAUREL DE CONSIDERACIÓN INlllEDIATA... SU APROBACIÓN El Sr. LAUREL. Señor Presidente, pido que se considere inmediatamente, en sesión del Senado, el Proyecto de Ley No. 381 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a Ja moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 881 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT APPROPRIATING THE SUlll OF FIFTY THOUSAND PESOS TO AID INDIGENT SUFFERERS FROM THE RECENT TYPHOON. Be itJ:¡1h:i~ 'lenai!uia~t!.eoua:.:!~~~m~es tk! outltoritpofllae..,..: SEOTION l. There ia hereby appropriated, out of ~ :funda in the Insular Treasury not otherwise set aaide, the aum Of fifty thousand p8808 for the relief ot indigent suttuers from. the typhoon which oeeurred on November 6, 1926. Sac. 2. The sum above appropriated shall be diabaraed by the Secretaey of the Interior, wlth the approval of the Governor-General, with the approval of the correapondtq depa~~~=-!~~T ::1!ffe:::e:S ==~ent. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFOllllE ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr: LAUREL. Seiloi; Presidente, el baguio reciente lia causado una destrucción terrible en las provincias del Sur, especialmente en Ja provincia de Batangas. Se ha recibido· un telegrama del Presidente municipal de Bawan dirigido a mi,· que es del tenor siguiente: SSNADOR LAUREL: . Por motivos del baguio .anoche, 6. p. DL, :rn6a de 100 per. sonas murieron arrastradas por el agua; entre éstas UJ1a1 treinta ya encontradas. Miles de casas completa1Jl9Dte de .. truidaa. Tres puentea carretera provincial eaidoa. Pedimos ayuda de Vd. para damniftcados. También es posible que se hayan registrado grandes pérdidas en las demás provincias del Sur como Ja provincia de Laguna, Tayabas y otras más, y por este motivo, se presenta este proyecto de ley que vota de cualesquier fondos disponibles la cantidad de cincuenta mil pesos para ayudar a Jos que han sufrido pérdidas a causa del baguio reciente ocurrido en Ja noche del 6 de noviembre del presente .año. También se ha recibido el siguiente telegrama del gobernador provincial de Batangas que dice asi : One of the biggest and ~t destructive typhoons and floods bis~ provinee oeeurred here night before laat. ::~=a~ nu=~tely ct:!~~e~~~·:~~: bridges Bawan eomplete~eked. Roads rendered impaa.. sable. Systems of eomm.unieation ineluding radio paralyzed. More than sixty victima found Batanps, Bawan and total number these munieipalities estbnated several hundreds. :=:r.~fut 1;:'i:'l-:!=-~~°te ~damn:'g Red Cross for rush action. PROVINCIAL GoVBllNOR OF 8A.TANGAS El presente proyecto de iey, en caso de ser aprobado, no solamente se aplicarA a las pro'1incias de 1912. DIARIO DE SESIONES Batangas y Tayabas, sino también a todas las de!"ás provincias que hayan sido afectadas por el tifón reciente. EL SR. TIRONA FORMULA UNA PBEGUNTA PAllLAMENTAllIA El Sr. TIRONA. Para una pregunta al orador, sefior Presidente. , El PRESlDENTE. ¿Accede a ella el orador? El Sr. LAUREL. Si, sellor. El Sr. TIRONA. ¿Se ha tenido en cuenta, al redactarse ese proyecto de ley, el informe de las provincias del Centro de Luzón que también han sido afectadas por el baguio como, por ejemplo, Laguna, Rizal y otras más? El Sr. LAUREL. Si, señor Presidente, aunque yo sugerirla que se enmiende el proyecto en el sentido de que en vez de los cincuenta mil pesos que se pide en el mismo, esa cantidad sea elevada a t"l00,000. El Sr. TIRONA. Bajo esa inteligencia, estoy conforme con el proyecto. ENMIENDA LAUREL. SU APROBACIÓN El Sr. LAUREL. Señor Presidente, voy a presentar en forma la enmienda, de tal manera que en vez de los P50,000 consignados en el proyecto, esa cantidad sea de t"l00,000. El PREsmENTE. Si no hay objeción, la enmienda queda aprobada. (No hubo objeción.) . El Sr. LAUREL. Ahora, señor Presidente, pido que el proyecto sea aprobado con dicha enmienda. El PRESlDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Va.rios Sena.d..-es: SI.) Los q~e no lo estén, digan 1t0. (Sil811oio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez, y por su titulo solamente, si no hay objeción.. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TEBCERA LECTURA DEL. PROYECTO DE LEY NO. 381 DEL SENADO El CLEBK DE ACTAS: ~ :C:idªf:m::!;t!~e~~s ªf:mo~n~:td=h~aand El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (V a.rios aena.dOTes: SI.) Los que no lo estén, digan 1t0. (Sü611oio.) Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 171 DEL SENADO El Sr. DE LOS REYES. Sellor Presidente, está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de ·Ley No. 171 del Senado. . El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. El Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, para acep. tar las atinadas observationes del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osias) y la enmienda introducida por el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong), ihe enmendado el proyecto en este sentido: ART. 1. Para popularizar conocimientos elementales entre los que no entienden el Inglés, se apropia de Jos fondos de la Tesorerla Insular no destinados a otros fines, la cantidad de diez mil pesos para imprimir las mejores eoleccion.ea de conocimientos elementales ·en dialectos :flltpinos escogidos según el articulo tres de esta ley, y una vez impresos, se regalari la primera edición de los mismos a sus respectivos autores como premio de su trabajo. De manera que ahora, según esta enmie)lda, este articulo ya no es obligatorio sino para popularizar los conocimientos elementales entre los que no entienden el inglés . . • El Sr. OsfAs. Señor Presidente, pido que se repartan copias de esa enmienda. El Sr. DE LOS REYES. En ese caso, señor Presidente, pido que se suspenda por algunos minutos la consideración de este proyecto, con el objeto de que se puedan sacar copias de las enmiendas introducidas. · El PRESIDENTE. Se suspende la consideración de este proyecto de ley hasta que se obtengan copias de las enmiendas para su distribución entre los miembros de este Cuerpo. NOMBltAMIENTO DE COMI'ri DB CONFERENCIA El Sr. ALEGRE. Sellor Presidente, el Senado ha aprobado con enmiendas el proyecto de ley de Obras Públicas de la Cámara de Representantes. Pido que dichas enmiendas sean Sostenidas por este Cuerpo y que se solicite de la otra Cámara una conferencia, y, a este efecto, propongo que se nombre un Cómité de Conferencia por parte de este Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. La Mesa propone el nombramiento de los Sres. Alegre, Rodriguez, Tirona, De los Reyes y Morales, para formar el Comité de Conferencia por parte de este Cuerpo. ¡Hay alguna objeción a este nombrAmiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. El Sr. OsMEllA. Solicito la consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 1364 de la Cámara de Representantes. · El PRESIDENTE. Si no hay objeción, asl se acuerda. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1864 DE LA CÁMABA DE ilEPBeseNTANTES El CLESX DB ACTAS: LEY QUE AUTORIZA A LA PROVINCIA DE MASBATE PARA EMITIR BONOS CON EL FIN DE ARBITRAR F S PARA LA CONSTRUCCION DE MEJORAS P NENTES, Y QUE AUTORIZA TAMBl&N LA E N DE BONOS DEL GOBIERNO INSULAR TIZADOS CON DICHOS BONOS PROVINCIAPARA OTROS FINES. El Senado 11 la. Cdma.ra. de Reprun.tantes da FilipifUIB ooutitufdoa en Legislatura. y por autoridad de lci misma deet'etcin: ARTfCULO t. De conformidad con las disposiciones del articulo once de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diecisé11, titulada 11Ley ~a ~=== = f.~l!:!t:a d:!n~icl~~ d:it1:. Ed:';~e~id~ fa! Islas Filipinas, y establecer un aotierno más autónomo para aquellas Islas," tal como quedó reformada por la Ley del Congreso, aprobada el treinta y uno de mayo de mil novecientos veintidós, por la presente se autoriza a la provincia ~ÍezM_:¡~i:.t.ª~~eª:!if..udee:'.m-::i: l~ !is:U~/: d!eni: siguientes mejoras permanentes: oineuenta mil pesos para LEGISLA TURA FILIPINA 1973 un edificio provincial; veinte mil para una d.rcel provincial; y cuatro cientos mil para un edificio Juzgado en la Cabecera de M•Bbate, Masbate. A .petición de la Junta Provincial de Masbate, los bonos correspondientes a dicho empr6s'tito serán emitidos por el Gobernador General de las Islas Filipinas a quien por la presente se autoriza para hacerlo en nombre y representación de dicha provincia. Los bonos asf autorizados se expedirin en denominaciones convenientes, seri.n nominativos y se registrarán, transferirAn y serán i.i:-v!Tnªta e;.is1:a ~~=- d~en~:f1:f!ie1~':~al :1~=:t\~ y veneerán en las mismas épocas que los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas cuya emisión, se autoriza en el articulo :In~ ¡:t~s ~:!:':'reb~f~TS:d'!ºci~ª y ª!n!/l! por ciento al afto. ART. 2. El Gobernador General queda, asimismo, autorizado pata ceder y traspasar dichos bonos al Gobierno de las Islas Filipinas a titulo oneroso y con eargo a los produetos l~i.!dFiu:Ín~~ ;:~ :;ee1 :01 s:c:1mita~e~G::!ti::d ~Tv~!~=. eomo se dispone en el artíeulo tres de esta Ley, y para depositar el produeto de la cesión en una deuositaria autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas. El producto de la cesión al Gobierno Insular de· dichos bonos lo emi>leará el Tesorero Insular al pago de las deudas eontraidas por la provincia de :Masbate al Gobierno Insular, pendientes de pago, y abonará el resto al crédito del "Fondo de bonos para obras públieas de la provineia de Masbate, y solamente podrá ser retirado de allf para los fines mencionados por esta Ley. ART. 3. Por la presente se faculta al Secretario de Guerra 1>8!'a emitir, en nombre y representaeión del Gobierno de las Islas Filipinas, bonos en la cantidad de eineuenta y cineo mil dólares en moneda de los Estados Unidos, que veneerin en el término de treinta años y estarán garantizados eon los bonos aquí autorizados de la provineia de Kubate, cedidos y traspasados al Gobierno Insular, como se provee P.n los artieulos uno y dos de esta Ley. El Seeretario de Guerra determinará la forma de los bonos insulares, .la feeha de su emisión, y el tipo y plazos del pago de los íntereses, los cuales no deberán exeeder de einco y medio por eiento al afto. Los bonos insulares podrán ser al portador o nominativos y eonvertibles en una u otra forma, a discreei6n del r:=::.~s d;n~3~ ::::J)i:r:ir::a: ~:r,~e=er: en dicha Tesorería en moneda de oro de los Estados Unidos. El Secretario de Guerra queda, asimismo, autorizado para vender dichos bonos insulares en las eondiclones, que, a su i1~e.!:; ;::p~ft.i:ii: i:,du~~ G:!'if.rn:ent !re' 1!:1 i:is!!! en una o varias depositarias autorizadas del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos a nombre del Tesorero de las Islas Filipinas. .All"r. 4. Por la presente se consigna el producto de la venta de los bonos insulares, cuya emisión se autoriza por esta Ley, para el pago de los bonos emitidos por la provlneia de M'.asbate, y cedidos y traspasados eomo garantia de los bonos insulares JDeneionados de aeuerdo eon los artfeulos uno y dos de esta Ley; .All"r. 6. Los bonos tanto insulares eomo provineiales cuya emisión se autoriza en la presente, estaré exentos de toda tributación por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Góbierno de las Islas Filipinas y de sus subdivisiones polf:.8E:~=i%il~~' ~ p;:r c::=f!r ~o~::i:, =~fo d: otra subdivisión municipal de eualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, y por el Distrito de Columbia, y esta exeneión se consignará en los mismos en virtud del artieulo ~iiº n::ie!::ls ~ne~~nr.:u:idr:b:: r~ ~!1,d:s~e= de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de H'osto de de mil .noveeientos dieeiséis, tal eomo quedó reformada, y en consonancia eon esta Ley, se emiten diehos bonos. Aa'l'. 6. Por la presente se constituye un fondo de amor!!,~i:i::J~:11::fisp:i~°c:ie:ºd:S es\:'I!ea:,~e blti!:i.: que el total del mismo en cada aniversario de la emisión sea igual al importe total de una anualidad de mil noveeientos treinta 7 siete pesos con treee céntimos por los cien mil pelOB de obligacimM!' pendientes aeumulada al interis de tres y medio?eor ciento anual. Dicho fondo estará bajo ~~fdto3!ª .:~:~:r:u~ '!f :'e:r!t!'Jo ~ip~1:t~~e:p~ei!: de ¡u;uerdo con las disposicionJ!S de la Ley Número Tres mil :!~, Todo~o:' ~!.':~1~1~~:1e~ºr:1~dtc't ~:i:16:I meneionado fondo de amortización y aereditará al mismo los intereses de las inversiones y otros ingresos que le corrnponden. . ma!':~ie 7qJ:º~e~8á ~:t:f~h:9 d~°::,:r_. ~~=se::!r!f!'; existentes en la Tesorerfa Insular en las cantidades que sean :i!~~: :t:~ Y:.C:~!~nd~ 1: :::it:A:U ere~~~ en virtud de esta Ley, y se ·consigna, además, eon cargo a los fondos generales no dispuestos de otro modo de la Tesoreria Insular, la eantidad suficiente para satisfaeer los patos de la emisión y venta de los bonoa tanto insulares como provineiales que por esta Ley se autorizan. La provincia de Masbate reembolsará al Gobierno Insular las cantidades as( desembolsadas por los fondos de amortización, intereses y gastos de emisión y venta de los bonos d~ntro del tármino de treinta dias eontados desde la feeha deJ. ¿ago de diehos ri:t~el:Í d~ <¡¡~~tr.z: 1J':j~ª:· deE!f:i::o dich~uie:mt::: por la presente se autoriza y se ordena al Administrador de Rentas Internas y al TeBOl'8l'O Provineial de la Provincia de M'.asbate, no obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes, a retener de los ingresos de la mencionada provineia que llef.'!en a su poder, una eantidad sufteiente ::.:f~:!:, Y r:;,1:!::ri: di:li~i:n::ci d~lo;01:; del Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de los fondos generalea del Goblemo Insular. .All"r. 8. El Director de Obras Públicas de las Jalas Filipinas, tendrá a su eargo la dtreeción exclusiva de todas las ·obras y mejoras que se han de ejecutar en virtud de las ~=~=t:e:.:ep::C, ~Te~':'ro «\U:,:r;e~ia;ici:~u~eri!1; fondos previstos en esta Ley están disponibles. ABT. 9. Esta Ley entrad. en vigor en cuanto aea aprobada. El Pm!SIDENTI!. Tiene la palabra el Comité. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, éste es un proyecto de ley sobre bonos para la provincia de Masbate, recomendado por los departamentos correspondientes. Si no hay objeción, pido que sé apruebe. El PREsmENTE. ¿Hay alguna objeción a· la aprobación de este proyecto? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto · en tercera lectura y por su titulo solamente, si no hay objeción. (No hubo obj•ci6".) Léase. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1364 DE LA CÁMARA DE REPBl!SENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que autoriza a la provincia de Masbate para emitir bonos eon el fln de arbitrar fondos para la eonstrur.ción de mejoras permanentes, y qué' autoriza también la amisión de bonos del Gobierno Insular garantizados C"On dichos bonos p1ovineiales y para otros fines, El PllESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios SenadorBB: Sí.). Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. ALl!GllE. Pido la inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 1167 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTI!. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.)" La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. 1974 DIARIO DR SESIONES CONSDll!JIAClóN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1167 DE LA CÁllABA DE REPRESENTANTES El CLi!RK DE ACTAS: LEY rt,UE AUTORIZA A LA PROVINCIA DE CAMARINES ~IT\lt~1>JJ'J~l~fiPfºf.i. CON EL FIN i~t ~E :i"f3Rf:. w:M~ND°Wsi16JI 1lit"Jlo INSULAR GARANTIZADOS C BONOS PROVINCIALES, Y PARA OTRO EIB=::. c=.,::•r:-1:::::.J:,n.~•= deonean: ARTfcuLo t. De conformidad con las dlspoalcionea del artlt:.:eed:e r!f1 1::v:~1enC:,~&TJ¡:¡:f:,b;t:.1:!t. ":'1~~";.= ::i= : r:i:::. ~!J:~: ::1lÜ:. E:!fd;.~c,ta: f.: lilas FWpinaa, y establecer un Gobierno más aut6nomo para aquellas Islas," tal como quedóº reformada por Ja Ley del Concreso aprobada el treinta y uno de MQ"o de mil novecientos veintid6s, por la presente se autoriza a la provincia de Camarines Sur, para abrir un empréstito en la auma de cien mil peBOI que se ha de •.Pliear en la siguiente mejora permanente: Provincia de Camarines Sur, para la eonstrueci6n de un reMit::. :..Ri:1r~!o:~iri 1~~ r.Tunn:i~~~ de Camarines Sar, los bonos correspondientes a dicho empréstito serán emitidos por el Gobernador General de las t::.1:i:::::b:, :u:::r::ta1:¡fndeen:h!e=:¡: Pt,: bonos uf autorizados se expedirán en denominaciones convenientes. Ser6n non¡inativos y se reaistrarin, transferirá. k= cr:11a1':i.~':n:'i!:ha.i1e:!'::• t!.t:!:. ~ mismo tipo 7 vencerán en las mismas époeaa que loa bonos del GoJ;>ierno de las Islas Filipinas cuya emi1ión ae autoriza en el articulo tres de esta Ley; Entendiéndose, rin emkrno, que el tipo de interés de dichos bonos no deberá exceder de einco 7 medio por ciento al año. MT. 2. El Gobernador General queda, asimismo, autorif:.dºrJ: Fit'::..7 atr::ro•-:..;::sy b;::sca~eoG~b1f:'º~ duetos liquidas de la vota de los bonos del Gobiemo de laa Islas Filipi~s que al efecto. ae emitan en cantidad equivalente, como a~ disponen en el articulo ·tres de esta ley, 7 para ::a:s~t:i1" ~~.::=:ere f:.1i.i::ii;.rs,iº:~ \¡;:~:tc!'d~ eeai6n al Gobierno Insular de dichos bonos lo empleará el ~ Insular al pago de las deudas eontraidas por la ~if"~ 1~:1A':!!n:'e!i!iu!'do8:~~~tli!;.á ser retirado ART. 8. Por la presente se faculta al Secretario de Guerra C'ª11h!:iW°ui;:..::n:::s 7p~::J.6: ::1 c1':~!:!0 n~'tt d6lares en moneda de los Estados Unido1, que vencerán en el término de treinta años y estarán garantizados con los bonos autorizados de la provincia de Camarines Sur, cedidos 7 traspasados al Gobierno Insular, como se provee en los artfeulos uno 7 dos de esta ley. El Secretario de Guerra determinará la forma de los bonos insulares, la fecha de su =~:n~o1 d:i,:1: ~~ ~n:~ ~\:' ~~tA!!r::O 1 d ailo. Los bonos insulares podrán ser al porta/or o nominativos 7 convertibles en una u otra forma, a discreción del Secretario de Guerra, serán registrados en la Tesoreria de 101 Estados Unid.os, y su capital e Intereses serán papderos en dicha Tesoreria en moneda de oro de los Estados Unidos. El Secretario de Guerra queda, asimismo, autorizado para vender dichos bonos insulares en las condiciones que a su ~TJ~:': ~~~i:ir=a;:J::. ~e f::O ~io!8:.t!:i1:: ~unaFÜi;i:!U:fo:'~ª~l~fl~~ n=b~bJ:i.:e::r!: de las Islas Filipinas. AaT. 4. Por la presente se consigna el producto de la venta de los bonos emitidos por la provj.ncia de Camarines Sar eedidoa y tra1paaados ~omo pnntfa de los bonos ind:i:;: ~~onadoa de acuerdo con los artfculos uno y doe em~!~ ~~ 1:u8io= ~:O i::n~ª=irf:!1e18~--= tt'!ti::!ó•Pf:s •:.~b=;in4!: ~ª,,!ª~Ji'vt:f:::SPolfJc:! ks:d:ci=J~7,. i:r ~:~r:r =º~ :::1: :eJ: subdivisión municipal de cualquier Estado o territorio de loa Estados Unidos, 7 por el Distrito de Columbia, 7 esta ueenci6n se consipar' en los mismos en virtad del artfcalo primero do la Lay del Congreso aprobada el seis do febrero de mil novecientos cinco, de acuerdo con la cual, uf como de acuerdo con la Ley del 0onlrft80 aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diecia6is, tal como qued6 reformada 7 en consonancia con eata Ley, se emiten dlehol bonoa. . At!-T· 6. Por la preaentA! se conatituye un fondo de am.or!!:.do:.ir.J"~0:1 ~i:Jc:ie~8ea~r:de':\ti!:..: que el total del mismo en eada aniversario de la emisión sea igual al importe total de una anualidad de mil novecientos treinta y siete J?SOS con trece centavos _por cada cien mil pesos de obligaeiones pendientes y acumuladas al interia de tres y medio por ciento anual Dicho fondo eatañ bajo la ~·~i:i.'!:~e;~ dse~:-r.rnc:~m:i~= acuerdo eon las disposiciones de la Ley N6mero Tres' mil catorce que rige la 1nvenión de los tona.os de am.orti1aei6n, cargari todos los patos ineidentalea a dicha inveni6n al mencionado fondo de amortizaci6n y acreditará al mismo los interesea de las inversiones 7 otros ingreBOB que le correa· ponden. · ART. '1. Por la presente se consigna.'1111 cridlto anual pa. manente de cualesquier fondoa generales existente." en la Tesoreria Insular en lu cantidades que sean necuarias para pagar el fondo de amortización creado en el artfeulo seis y loa interesu de los bon01 insulares emitidos en virtud de :t:a 1:o7·dr.,s:e::s1r~~~ ~on i:~!~i::nt cantidad auftciente para satisfacer los gastos de la emiiión ~o:':st te:0:eb::J::.0 ~~~r:• ~ a: reembolsará el Gobierno Insular laa cantidades desembolsadas por loa fondos de amortización, intereses 7 gastos de emisión y venta de los bonos dentro del término de treinta ~J-Gotf='in::r::. 1.ªE!e~~ªC:~ J:S:ue dela~=-e~ :~n':r::~u=z:e;ª:: ~:!~~·iJ::l:i~::d!,°1:•if:t!~ Internas 7 al Tesorero Provincial de la provincia de Camarines Sur, no obatantA! las di1posiclones en contrario de lu l~ye~ vigentes, a retener los Ingresos de la mencionada provincm que llepen a su poder, una cantidad 1u-&clente para efectuar dicho reembolso, o cualquier otro de los que quedan prescritos, 7 depositaré dicha cantidad en poder del Tesorero de las lslu Filipinaa al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 8. El Director de Obras P6blicas de tu Islas Filipinas, tendrá a su cargo la dirección exclU&iva de toda1 las obras .,, mejoras que se han de ejecutar en virtud ele las disposiciones de esta Ley, obras que inmediatamente serán ejecutadas tan pronto el Tesorero Insluar certiftque que lo1 fondos previstos en esta ley están disponibles. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor en euanto sa -aprobada. El Sr. ALEGRE. Este proyecto de ley trata de aut.orizar a la provincia de Camarines Sur para emitir bonos, por la cantidad de cien mil pesos. Este proyect.o cuenta con la aprobación del Departament.o correspondiente. Si no bay ninguna objeción, pido que se apruebe. El PBl!BmENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan si. (Vt>rios señores Senadorea: Sf.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyect.o por tercera vez y por su titulo solamente, si no .hay ninguna objeción. (No hubo obieoi6n.) LEGISLATURA FILIPINA 1975 APROBACIÓN EN TERCERA LECTUllA DEL PROYl!CTO NO. 1.167 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLEllK DE AC:rAS : emI= bci::o.·=.n:r:. tze ~bl= f:d~~ =.:u-: :1m6f.t3: J:ÍC:::S s:irm~i= fu: :=~i::i= J¡~ cho• bonos provinciales, y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con· el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios aeñol'BB S""'1.d&rBB: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDl!ll.ACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 171 DEL SENADO El Sr. DE LOS REYES. Pido la continuación ·de la consideración del Proyecto de Ley No. 171 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silenoio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden el Proyecto de Le:v No. 171 del Senado. El Sr. DE LOS RllYES. Jf:stas son las enmiendas que tratamos de introducir al Proyecto de Le:v No. 171 del Senado y que pido -n leidas (El Senador las entrega al Clerk de Acta,.) El CLl!llK DE ACTAS: ENlllENDAS DEL SENADOR DE LOS REYES AL s. NO. 171 ARTfctJLO 1. Para popularizar conocimientos elementales entre los que no entienden el inglés, se apropia de los fondoa de la Tesorerla Jnaular no destinados a otros ftnes, la cantidad :n:l:.!~f:.::1.!.m:iidi~1:~1mi/1;rni;,.e:~::: ir6n el articulo tres de esta Ley, y una vez impresos, 11 regalará la primera edición de los mismos a sus respectivos autores como premio de su trabajo. ~~~.~11ó:.~ted:W~ªBR.Yf~'e'~~dM~:la=i;:t1;i°.:: eomo Secretario, 7 por cada idioma en que est6 escrita una eoleeci6n que se presente, se nombrari.n por los anteriorea f!°!i: ~..:º=;. y88f:1:tií.'das~ !!~-:.~ y:r~o:': distribuir la cantidad disponible, o declarar desiertos los r=-en::'~'D~~l:iz:fª los aniveraario1 sucesivos del ABT. 4. Las primeras colecciones que opten a 101 pr8mios ae presentar6n en o antes del día treinta de diciembre de mil novecientos veintisiete. An. &. El Presidente de la Universidad de Filipinas. pu .. !:=.: =j\=~e~ c=m~fn~r la preHJlte queda El Sr. DE LOS REYES. Pido que el proyecto sea aprobado con dichas enmiendas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto tal como ha sido enmendado, digan •Í. (Varios sefiores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora léase el proyecto por tercera vez y nor su titulo solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) · APBOBACIÓN EN TEllCEllA LECTUllA DEL PROYECTO DE LEY NO. 171 DEL SENADO Él CLllllK DB ACTAS: li~Y 3euei:::::e;rT:J:º!nparm:i~Yip\°:OS~orea El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo· titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OsME&A. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El Sr. OsME&A. Pido que se suspenda la sesión hasta las cuatro de la tarde. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, asi se ordena. (No hubo objeción.) Eran las 12.10 m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a lás 5. p. m., ocupando el estrado el Senador Rodriguez por designación del Presidente. • El PREllIDENTE. Queda reanudada la sesión. Léase el mensaje que se ha recibido del Gobernador General. El CLEllK DE ACTAS: llBNSA.rB DEL IBl'B BJIJCUTIVO MAN1r.A, Novembw 11, Jl!tJ 1976 DIARIO DE SESIONES a term of three years and who has been rendering Joya) and eftieient service. The provision that he ahall eease to hold oftlee im.mediately upon the approval of the bill is tantamount to a removal. While the oecupant of an offtee has no vested title to it, legislation affecting oftices should, unless eonditions urgently require, be prospeetive in ita operation. Very respectfully, (Sgd.) LBoNAJU> WOOD Govemor-Gnet"Gl The Honorable The PRBSIDENT 01' THB SBN.&.TE El Sr. QUEZON. Pido el consentimiento' del Senado para la consideración immediata y en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 384, del mismo que ha sido vetado por el Gobernador General en su mensaje de hoy, que acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Sil611Cio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No: 384. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 384 DEL SBNADO El CLEBK DI! ACTAS: LEY QUE ENMIENDA DE NUEVO EL ARTICULO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO DE LA LEY Nl)MERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, 88N8CJ~Asfü0 oR E~3~WnA~M~TE~l1iY.Ptcüt5 CUATRO DE LA LEY Nl!MERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 71 la. Ccima,.;._ de RspresntsnteB de Filil>i_MB 'coutitufdoa en Legisla.tura 71 por a.utoridad ·de ls misma. decretGn.: ARTICULO 1. Por la presente se enmienda de nuevo el articulo dos mil cuatrocientos treinta y cuatro de la Ley Nllmero Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por el articulo cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro, de modo que se lea como sigue: ''AKT. 2484.-El Almlde: ni umbt"tHnin.to 11 remunera-:1~~a:ecU::c~nJ1!~~lf:iatide d:_!~~:·~=~ tivas de los diferentes departamentos de la misma, bajo la alta autoridad e inspección del Secretario del Interior. HEI Alcalde será nombrado por el Gobernador General, con consentimiento del Senado, y percibirA un sueldo de diez mil pesos al año. Ejercerá el cargo durante tres años a =:,• e1df:n~'i0:-dedes!~:r:· si!:~:~:m::, 4:1 i:! ~=:!00 Muni:r-le:l ~~:~~!~1!J~ d:=Te ::J! eleceiones aenera.fu.: y antes del quince de octubre siguiente a dichas eleceiones, nombrará al Alcalde entrante y su nom4 bramiento produeirA efecto inmediatamente despu6s de cesar en el cargo el Alcalde Aliente. Si durante dicho periodo de tres años vacare definitivamente, por cualquier causa, el cargo de Alcalde, la persona nombrada con arreglo a la r..e,. ~a J:~~in~te:mac:'n1:1d~=s:r:S~~el elej:io ~~ cargo vacante. 'Tan pronto como esta Ley sea aprobada, el Alcalde actual de la Ciudad de Manila cesará de su cargo y, el Gobernador General nombrará a su sucesor que desempeñará el cargo hasta el quince de octubre del año mil novecientos veintiocho, de confórm.tclad con las disposiciones de esta ley.' JU:~onM:i:b;:t:de,~ J:~~~l a~:=n:: al Alcalde, o abonarle el valor del mismo, además de su sueldo." ART. 2. Esta Ley entrarA en virgor tan pronto como sea aprobada. · El Sr. QUEZON. Para una enmienda, selior Presidente. Propongo que se suprima el párrafo del proyecto en la página 2 que empieza con las p bras : "Tan pronto" hasta las palabras "esta I inclusive. · Antes de que se vote, quisiera decir dos palab .La enmienda que propongo responde a una de objeciones que hace el Gobernador General "11 veto,.y a saber, que el "bill" tendrá por efecto la paración del servicio del Alcalde actual de la Ciu de Manila, lo que equivale a destituirlo. Yo , que la Legislatura no ha tenido más objeto, al ac tar esta ley, que llevar a la práctica el prop6sit< la misma al señalar que el término del cargo Alcalde ses de tres años, cuyo propósito consist1 que el Alcalde sea una persona que pueda coi con la cooperación de la Junta Municipal recie mente elegida. No es verdad, selior Preside como cree el Gobernador General, que el objete este proyecto de ley es convertir el puesto del calde en un cargo politico o someterlo a la poll1 Aún bajo una Junta Municipal demócrata o Junta Municipal nacionalista, puede todavía nombrado Alcalde, de acuerdo con el espíritu d ley, un ciudadano que no sea demócrata en el mer caso, ni nacionalista en el segundo, con tal su nombramiento sea satisfactorio para el par que haya tenido el control de la Junta Municipa la última elección. El objeto realmente de la le: tener un gobierno eficiente en la Ciudad de MSJ Y no puede obtenerse tin gobierno eficiente a ME que haya una cooperación entre la Junta Munici que es el poder legislativo, y el Alcalde, que e poder ejecutivo. El Sr. TIRONA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto l tri to. DISCIJRSO DEL Sii. TIRONA EN RELACIÓN CON EL 1 272 DEL SENADO El Sr. TIRONA. Quisiera hacer constar taml que si ·yo pido la aprobación de esta enmienda se trata de introducir en el proyecto que ha sido tado por el Gobernador General, no es porque e curra con las razones invocadas por éste en su v No creo, señor Presidente, hasta cierto punto ju ficado que !a administración de la ciudad de Ma: deba ser tal como lo sugiere en su mensaje el Gol nador General. Deseo llamar la atención del nado al hecho de que provincias tan grandes ce la provincia de Cebú y la provincia de Pangasi: están administradas por funcionarios polit elegidos por el pueblo y, sin embargo, nadie pu decir con fundamento que la administración de < provincias harto densamente pobladas haya sido fracaso, nada más que porque esas provincias es gobernadas por funcionarios politicos. De lll8Jl que, aceptando el hecho de que se trata de atril al cargo de Alcalde un carácter polltico, niego semejante hecho pueda afectar a la buena admi1 tración de la ciudad de Manila. Es más, seflor l Bidente, estoy absolutamente conforme· con la i de que este cargo, a ser posible, se haga elec1 como nosotros lo hemos enunciado en las varias e siones en que se ha sometido al Senado la cues1 de un Alcalde electivo. Este mismo Cuerpo ha aprobado un "bill" concurrencia con la Cámara de Representa! LEGISLATURA FILIPINA 1977 haciendo electivo el cargo de Alcalde, y es que la Legislatura está convencida de que Ja ciudad de Manila puede elegir un Alcalde que sea eficiente y que pueda administrar honradamente Jos intereses de Ja ciudad dé Manila; pero ese "bill" ha sido vetado por el Gobernador General. Por estos motivos, seilor Presidente, concurro con el autor de Ja enmienda, más no con las razone• alegadas por el Gobernador General. El PREslDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, que digan sí. (Varios S6711JdorOB: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobada. : ¿Está dispuesto el Senado a votar el proyecto? (Una mayoría: Sí.) Los que estén conformes con él, que digan sí. (Varios Setlllllor83: Sí.)' Los que no lo estén, que digan no. (Síleneio.) Queda aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura, pero sola-. .mente por su titulo, si no hay objeción. (No hubo ob;ecWa.) TERCERA LECTUllA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 884 DEL SENADO El CLEllK DE ACTAS: Ley que enmienda de nuevo el artfculo dos mil cuatrocientos treinta 7 cuatro de la Ley Ndmero Dos mil setecientos onee, conocida por Código ~iniatrativo, tal como ha 1ldo enmendado por el artfeulo cuatro de la Ley N11mero Doa mil setecientos setenta 7 cuatro, 7 que provee a otros hes. El PllBSIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan sí. (Varios senadoros: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCIÓN Olll4E&A DE CONSIDEBACIÓN INMEDIATA Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. Osl4i!RA. Seilor Presidente. El PllESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrto. El Sr. Osl4EllA. Propongo que se consideren inmediatamente, en sesión del Senado, por el siguiente orden, los Proyectos de Ley Nos. 1081, 775, 1748 y 172 de la Cámara de Representantes. El Pm!siDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Siletlcío.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1081 de la Cámara de Representantes. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1081 DE LA CÁllABA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO DEL CODIGO ADMINISTRATIVO. (Sobre _.. por destrucci6n Ilegal de bo11q11ea p6blieo1:) El Sni.ailo 11 la CámGN d6 Representantea de FilipituU constituldoa .,. L<gialatun& 11 por a•toriclad d6 la mlamG dsoretmn: ARTfcULO t. Por Ja presente se reforma el articulo dos mil aetecientos cincuenta y uno del C6dip Administrativo, de modo qae se lea como aigae: · "ART. 2761. Destnu:cicSn ilegal de bo8q1in :blicos.-Sed. ~lel:~~·J::.~=ªm~~i~= :;.$qd:ii:r.!:; o los productos. forestales que en él crezcan, sino mediante autorización legal. Será tambiél;l ilegal para toda persona dejar negligentemente que el fuego que se hubiere prendido ~~efi~Óbii::."J!~~:l16S: feª!:tede::1~~:n.: =~~Í eon una multa que importe el impuesto ordinario del Gobierno sobre la madera .,, demás productos forestales ilegal~ mente destruidos de este modo y a sufrir la prisión subsidiaria en caso de insolvencia o con prisión que no exceda de treinta días o con ambas penas a la vez, a discreción del juz=~.'~ Esta Ley entrará en vigor tan P~nto como sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INF01114E ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente: no hay, creo yo, un proyecto tan sencillo como el que ahora está bajo la consideración del Senado, puesto que no trata de enmendar más que un solo articulo del Código Administrativo, o sea . el 1751. De acuerdo con la ley actual, para los infractores de lo dispuesto sobre los kaifiúit18 la pena es de prisión y multa. Lo que se hace con este proyecto de ley es dejar a discreción de los juzgados la imposición de la pena de multa o prisión; de tal manera que en vez de la conjunción· "y" se ponga la disyuntiva .. o," a fin de que la ley no sea tan dura, teniendo en cuenta la clase de personas que suelen incurrir en la infracción de fal disposición. ' Por estas consideraciones, pido que el proyecto sea aprobado. El PREsIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayoría: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. . (Verios SBftlJdores: Sí.) Los que no lo .estén, que digan 110. (Silencio.) Queda aprobado en segunda lectura. Léase el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su título, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1081 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: y J:: ¡;_e &:f;1A~:i~:.:v:~ mil setecientos cincuenta El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan sí. (Varios S0711Ulores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 775 DE LA CÁMARA D!I REPRESENTANTES El PaEsmENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 775 de la Cámara de Representantes. Lo!ase en· segunda lectura. El CLERK DE ACTAS: AN ACT AMENDING ACT NUMBERED THREE THOUSAND ONE HUNDRED AND EIGHT, MAKING OBLIGATORY THE TRANSPORTATION OF THE MAILS UNDER CERTAIN CONDITIONS. B• i~kenai!k~1~!';; ~:"'i!;.i~t!~:.:~8Cd6S:~"tsatg! a.•tkority of tM lfltM: SEcrJ:oN 1. One new seetion is hereby inserted between aectiODS seventeen ancl elgbteen of Aet Numhered Tbirty1978 DIARIO DE SESIONES one hundred and eight. whlch shall be known as section HVellteen-A, to read aa followa:: 11Smc .. 17-A. Eveey person, aaaociation, or :lrm. engapd in the transportation of passengers or freight by land, sUb!:it ~.::; :rz1;!!:;o: ~ m:N:":h: ~=iJ; the Director of Posta or his representatives, under sueh terma and conditions, and for such amount of eompensation as ;:'~p::)~ tt:º e::i~01:11:.~i;:etoñi;C::1: J::! ::to!: :;r!!:::e:.1üo~oi: :: ;:~a-:;~:t e~~ri!;i!J :: maila, the same shall be ftxed by the Commission in accorclanee with subseetion (e), aection fourteen of this Act: Pn>.W.d, That the fallure of the Director of Poats and the earrier to co- to aueh agreement shall not be ground for refusal on the part of the earrier to carry and transport the malla who shall render sueh seniee pendinc determination of =-~: .:.~ ':ri"t!~!r :~i.°!"'~~r,i·" El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFOBMB ORAL DEL PONENTE, BR. VB11A El Sr. VERA. Sefior Presidente: éste es un proyecto de ley que viene de la Cámara de Representantea donde ha sido aprobado, y tiene por objeto iuertar un nuevo articulo entre los artlculos 1 '1 y 18 de la Ley N6mero 3108. La nueva disposición tiene por objeto obligar, bajo ciertas condiciones, a lae empresas o servicios p6blicos que se dedican al transporte terrestre, a llevar la correspondencia del Gobierno. Actualmente no hay ninguna le:v que obligue, verbigracia, a un "truck" o alguna compalila de transporte terrestre a que lleve la correspondencia del Gobierno de un sitio a otro. Lo que se pretende es que el Comisionado de Utilidad P6blica obligue, mediante u11 decreto o reglamento, de la Oficina de Utilidades P6blicss a que el "truck'' que hace viajes de un sitio a otro en cualquier parte de Filipinas, lleve dicha correspondencia oficial. Pero ésto no está autorizado todavfa por la le:v : es solamente un reglamento que se ba adoptado por aquella oficina; de tal manera que si una corporaei6n, companía o persona se negare a transportar la correspondencia del Gobierno, éste no podria hacer nada. No ocurre esto con los buques de cabotaje, que, por una sentencia de Washington, están obligados a llevar la correspondencia gratis a los puntos de destino ; ·pero en el caso de las eompañias, corporaciones o empresas de transporte terrestre no, porque no hay ninguna ley que lo ordene. . No se trata, sin embargo, de que lleven la correspondencia gratis. Lo que se prescribe por este proyecto de ley es que sin perjuicio de dilucidar más tarde la cuestión del pago, en caso de divergencia de opinión, se ordene por la Comisión de Utilidades P6bllcas la prestación de tal servicio. EL SR. HONTIVEllOS FORMULA V ARIAS PRBGUNTAS AL Sil. VBllA El Sr. HONTIVBROS. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. VERA. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. El l'REsIDENTB. Puede formular sus preguntas el Senador por el S~ptimo Distrito. El Sr. HONTIVEROS. ¿No es cierto que el Buró de Correos ha entrado en convenio o tratos con algunos duelios de "trucks" o automóviles para el trasporte de correspondencias de un· pueblo a otro? El Sr. VERA. Si, selior. El Sr. HONTIVEROS. Entonces este proyecto de ley va a afectar a esos contratos, Jo que lo hace anticonstitucional, ¿no es verdad? El Sr. VERA. No afectará a esos contratos. En reelidad, solamente afectará a aquellas personas, corporaciones o compañías que tengan el monopolio del transporte terrestre en una provincia. Hasta ahora la Oficina de Correos no ha tenido dificultad ninguna para el trasporte, pero teme que en adelante pueda surgir alguna, y por esa razón se pide la aprobación de este proyecto. El Sr. HONTIVEllOS. Pero ¿que efecto va a producir dicho "bill" en los contratos celebrados por el Buró ·de Correos con ciertos duefios de "trucks" o automóviles? El Sr. Vl!RA. No afectará a esos contratos. El Sr. HONTIVEROS. ¿Hay alguna disposición en ese sentido? Yo quisiera saberlo, porque pudiera suceder que, una vez aprobado este p¡-oyecto, la Oficina de Correos trate de rescindir esos contratos. El Sr. VERA. No, porque el proyecto tiene por· objeto regular los casos en que no existe contrato o en que no se pueda llegar a un acuerdo entre la Oficina de Correos y el duelio del medio de transporte. Por eso se dice en el proyecto lo siguiente : In case the Director of Poata and the carrier fail to come to an agreement concerning the amount of eompensation to be paid for the carriage of the mails, the sanie shall be fixed by the Commission in aecordance with subaection (e), section fourteen of this Act; El Sr. HoNTIVF.JIOB. Esta disposicifui parece referirse al caso de que el duefio de un ''truck" bajo la licencia expedida por la Comisión de Utilidades Públicas, no llegue a un acuerdo con la Oficina de Correos sobre lo que se debe pagar por la transportación; no se refiere al caso por mi mencionado de cuando la Oficina de Correos haya celebrado :va un contrato con una empresa. para el transporte de la correspondencia. El Sr. VERA. ¿Lo que desea saber su Señoria es si este proyecto afectará a esos contratos existentes 7 El Sr. HONTIVEROS. Si, señor. El Sr. VERA. No afectará, porque lo que se quiere obtener con este proyecto son facilidades para la Oficina de Correos para el trasporte de la correspondencia y no résolver los contratos existentes con las ¡empresas de trasporte terrestre. El ·precio sólo se fijará por la Comisión de Utilidades Públicas cuando la Oficina de Correos no pueda llegar a un acuerdo sobre este extremo con el dueño de los medios de trasporte. El fin primordial del proyecto es proteger los derechos del p6blico. El Sr. HONTIVEROS. Muchas gracias. El Sr. VERA. Por las consideraciones expuestas, y porque no se trata más que de dar facilidades a la Oficina de Correos o al Director de Correos para que su labor no quede obstaculizada, es por lo qae ee presente este proyecto de ley, que el Comité ha cmdo .bueno. LEGISLATURA FILIPINA 1979 DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, este proyecto de ley está recomendado por el Departamento de Correos y tiene su origen en la Cámara de Representantes. Sin embargo, parece ser que no es necesaria o urgente la aprobación de este proyecto, puesto que hoy día la Comisión de Utilidades Públicas no concede permiso a ninguna persona para operar, si no se conforma con llevar la correspondencia del Gobierno mediante una adecuada compensación. Si la compañia no se aviene a esta compensación o a la que crea justa el Director de Correos, la Comisión de Utilidades Públicas es quien fija la cuantia de la compensación ; de tal manera que con respecto a la transportación de correspondencias, ésta está asegurada. De aprobarse este proyerto, en el que se dan facultades demasiado absolutas y autocráticas a la Oficina de Correos, la compañia de transporte quedará obligada a llevar la .correspondencia del Gobierno, aun sin fijar el pago o compensación que la compañía debe recibir. Y esto no es justo. Yo creo que es más conveniente que se oiga a la Comisión de Utilidades Públicas para· ver si está debidamente protegida la Oficina de Correos en su pretensión de que las correspondencias lleguen a su destino en el más breve tiempo posible. Creo también que no es necesario conceder mayores facultades a la Oficina de Correos y es, además, hasta peligroso, porque puede dar lugar a abusos. Señor Presidente, creo que cualquier compañia de transporte tiene derecho de saber cuál es la compensación que debe recibir por los servicios que . presta al Gobierno. Por las consideraciones arriba expuestas, presento la moción de que se posponga la consideración de este proyecto de ley hasta las sesiones venideras. El Sr. VERA. Señor Presidente, el Comité cree, después de haber estudiado detenidamente esta cuestión, que no hay razón alguna para aplazar la consideración de este proyecto de ley. Espero que después de las aclaraciones que voy a hacer, el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre), retirará su moción. Los dos argumentos que se citan son : que la medida es innecesaria y que otorga un poder omnimodo, digámoslo .asi, al Directo de Correos. Si analizamos, sin embargo, los hechos y también la medida, veremos que ninguna de esas razones parece ser suficientemente fuerte para justificar la posposición del proyecto. Se dice que es innecesaria la medida, por lo mismo que el Comisionado de Utilidad Pública, por medio de regulaciones hace ya que el dueño de un "truck" tenga que llevar la correspondencia de un sitio a otro, porque, de otro modo, no se le concedería. la licencia c.orrespondiente. Precisamente, con respeto a esto, decimos que es necesaria la medida, porque sostenemos que el· Comisionado de Utilidad Pública no está ·autorizado por ninguna ley para imponer esa condición al duefio de un. "truck." De ahi la necesidad de una ley que imponga, digam6slo asi, la obligación a los duefios de ''trucks" de llevar la correspondencia del Gobierno de un sitio a otro. Se dice, señor Presidente, que tal vez esa parte de la ley equivalga a otorgar un poder omnimodo al Director d.e Correos, pero yo quiero preguntar: ¿cuál es mejor, otorgar un poder omnimodo por medio de una ley expresa al Directo de Correos para hacer llevar la correspondencia por medio de esas peraonas que se dedican al transporte terrestre; o hacer que por medio aolamente de la práctica el Comisionado de Utilidad Pública, sin ninguna autorización legal, tenga ese poder omnimodos? ¿Que es lo que queremos, un Comisionado de Utilidad Pública con poder omnímodo de obligar por medio de regulaciones que una persona que se dedica al transporte terrestre tenga que llevar la correspondencia del Gobierno, o queremos un poder omnimodo para el Director de Correos, pero poder otorgado por la Legislatura? Esa es la pregunta que hay que hacer. El Comité cree que precisamente esta medida· remedia una situación anómala creada por la carencia de una ley que autorice al Comisionado de Utilidad Pública a poder obligar a una persona a llevar la correspondencia del Gobierno. El Sr. ALEGRE. Estoy seguro de que mi distinguido colega, el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Vera) sabe que por ley los Comisionados de Utilidad Pública pueden disponer. de todas aquellas medidas que sean necesarias y beneficiosas para el público. Indudablemente, la transportación de la correspon-· dencía entra dentro de esa disposición legal y si esto es así, creo que están facultados por ley para imponer esa obligación que hasta la fecha han estado imponiendo. . El Sr. VERA. Deseo manifestar a Su Señoria que naturalmente se puede sacar esa consecuencia, pero es tan !~ta la .disposi~ión legal, abarca tantos puntos, que seria peligroso ir sacando consecuencias de ese poder general. De todos modos, se supone que el Comisionado de Utilidad Pública es la última autoridad que tiene que determinar lo que tiene que pagar el Gobierno por el transporte de la correspondencia hecho por una empresa. El Sr. ALEGRE. ¿No cree el orador que, de aprobarse está medida, dariamos facultades judiciales y ejecutivas al mismo tiempo al Director de Correos? El Sr. VERA. Digo, Señor Presidente, que esta medida no otorga semejante facultad al Director de Correos. El Sr. ALEGRE; Actualmente, esa es la disposición legal. El Sr. VERA.. No hay disposición legal. (l~rosiguiendo_.) Creo que la medida es buena y sencilla. Autonzamos de una vez expresamente una cosa que se hace solamente por pura práctica. Por estas considera"ciones, me opongo a la moción de posposición. El Sr. :ALEGRE. Señor Presidente, retiro mi moción de posposición. El PRESIDENTE. Por retirada. Ahora la cuestión en orden 'l.' la aprobación del "bill." Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no !o estén, digan no. (Süencio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su titulo aolamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo ninguna objeción.) 1980 DIARIO DE SESIONES APROBACIÓN EN TEllCEBA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 77 5 DE LA CÁMARA DE REPRESl!NTANTES El CLEllX DE ACTAS: An Actl amending Aet Number Three thousand one hundred and eight1 making obligatory the transportation of the mails under certain conditions. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios señores Sena.dores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) . :Aprobado. El Sr. Os!AS. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. INFORME DE COMITÉ DE CONFERENCIA El Sr. OslAs. El Comité de Conferencia por parte del Senado se ha reunido con el otro Comité de Conferencia de la Cámara de Representantes para dirimir los votos en discordia sobre el Proyecto de Resolución Concurrente No. 20 del Senado, y después de · una madura deliberación, ambos Comités han llegado a un acuerdo, aceptando los de la Cámara de Representantes el proyecto de resolución concurrente tal como ha sido aprobado por el Senado. . Pido que el informe del Comité sea confirmado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se confirme el informe del Comité de Conferencia 7 (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Confirmado. El Sr. OSIAS. Señor Presidente. El PRESIDENTE. S~ñor Senador por el Seru!ldO Distrito. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ DE CONFEllI!NCIA El Sr. OSIAS. La Cámara de Representantes ha aprobado el Proyecto de Ley No. 190 del Senado con ciertas enmiendas, las cuales proponemos que sean rechazadas, y para ese efecto solicitamos el nombramiento de un Comité de Conferencia. El PREsmENTE. '¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. De acuerdo con la moción que acaba de aprobarse, la Mesa propone el nombramiento de los Senadores Yulo, Osías y Morales, como miembros del Comité de Conferencia por parte del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a Ja moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. VERA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. VERA. Solicito la inmediata consideración en sesión del Senado del Próyecto de Ley No. 1748 de la Cámara de Representantes. El PREBIDENTE. ¿Hay alguna objeción a ·la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. . Léase el proyec~. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1743 DE LA CÁMARA DE REPRESl!NTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO DOSCIENTOS VEINTIUNO DE LA LEY ~8,~E:gR ~°o1U~ff Ai:i~1~~1~~1~~i~~~l °ci~°o QUEDO ENMENDADO POR LA LEY !mMERO TRES MIL CIENTO SIETE. (Sobze auelclo de loa Jueces del Juzgado Municipal de Manila.) El Smado 11 la Cámara 44 R•IJl"BB8"f""fea de Filip;naa ..,,.. titaídos en Legialaturo. 'JI por autoridad tle la ttdsttlfl decntcm: · ARTICULO 1. Por la presente se enmienda el primer párrafo del artículo doscientos veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo{ :fn:! =remi!, ~:e::,rtº:"'~º.i!º~o 1:fru~~mero Tras mf e.AR'!', 221. Sueldo¿ _los juecea del Jugo,@ Maicipsl U :!:.d'!° le J:d~n'!' C'foa "Ju!':!a °3fit:!!~t°=~= Manila será siete mil pesos al año!' . AaT. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. ltste es un "bill" que tija de nuevo los salarios del juzgado municipal de Manila. El Comité, sin embargo, propone la siguiente enmienda al proyecto aprobado por la Cámara de Representantes : que en la linea 9, en lugar de la palabra "siete." se ponga "seis." Si no hay ninguna objeción, pido que se apruebe el proyecto con la enmienda del Comité. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como lo ha enmendado el Comité. digan sí. (Varios señores Sena.dores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. . Ahora léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo obf•ci6n.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTU&A DEL .PROYECTO DE LEY NO. 1743 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: ~ que reforma el primer _pirrdo del artículo doscientos veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, eono~!8 J!or~d:Zm!!m~tra:iiº'ei~mCO::W~u81;obr!1= de loa jueces del Juzgado Municipal de Manila.) El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el. proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios señores Smadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. VERA. Señor Presidente, pido la inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 172 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la. mo. ción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE. LEY NO. 172 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES . El CLEllX DE ACTAS: LEY QUE CASTIGA A TODO FUNCIONARIO O AGENTE DE ORDEN Pl)BLICO Y A TODA PERSONA .PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICfA MUNICIPAL O DE LA CIUDAD DE MANILA QUE LEGISLATURA FILIPINA 19.81 MALTRATARE O PERMITIERE QUE SE MALTRATE A CUALQUIER DETENIDO O PRESO. Bl Senado 11 la. CGmara. da Repreaen.tantn de Füipina.s cona: ti'tufdoa n Legi,slatvra. 11 por autoridad de la misma. decretan.: ARTÍCULO l. Todo funcionario o agente de Orden público y toda persona perteneciente al cuerpo de policía municipal o de la ciudad de :Manila que amenazare, azotare, maltratare, hiciere uso de la fuerza, o torturare de cualquier modo a cualquier detenido o preso, o favoreciere, permitiere o dejara que se cometa cualquiera de dichos aetoa, será castipdo con prisión no menor de tres meses ni ma)'Ol' de dos afi.oa y con multa no menor de trescientos pesos ni mayor de dos mil y a ser inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por espacio de seis años: En.t6ndiéndoat1, Que si a conse~ cuencia de dichos actos de violencia se hubiera cometido algú.n delito que las leyes vigentes castigan con mayor pena que la prescrita en esta Ley dicha mayor pena será la que se hará de imponer. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. El PRESIDENm. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENm, SR. VERA El Sr. VERA. J!iste es un proyecto de ley· idéntico a la ley en la actualidad vigente de la Constabularia, de la cual se ha calcado. Con motivo de algunos abusos cometidos por algunos constables en una provincia cercana a Manila hace una veintena de años, la Comisión Civil aprobó una ley castigando a cualquier cónstabulario que use de la fuerza o violencia o castigue a cualquier preso o detenido. Se ha visto de un tiemPo a esta parte que individuos de la policia de nuestros municipios o de la policia municipal de la ciudad de Manila cometen también estos actos que están ya penados por la ley. De ahí que se haya pensado en la necesidad y conveniencia de una medida que imponga una pena a cualquier policla municipal o de la ciudad de Manila que cometa los actos delictivos que cometieron un tiempo algunos constables. El Sr. VILLANUEVA. ¿Se considera eso como una circunstancia agravante? · El Sr. VERA. Se considera como una infracción. El Sr. CLARiN. ¿No está penado ppr la ley el acto de maltratar cometido por una persona? El Sr. VERA. SI, como falta, pero en este proyecto se considera como un delito ca.stigado con una pena un poco más grave para prGteger los derechos de las personas. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENm. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Sil611Cio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN mRCERA LRCTURA DEL PROYECTO DE LRY NO. 172 DE LA CÁMARA DE REPREBENTANms El CLERK DE ACTAS: Ley que castiga a todo funcionario o agente de orden pdblieo -y a toda persona perteneciente al cuerpo de policía . municipal o de 1a ciudad de :Manila que maltratare o permitiere que se maltrate a cualquier detenido o preso. El PRESIDENm. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (V arios señores Senadores: SI.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSMERA. Señor Presidente. El PRESJDENm. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OBMERA. Pido la inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 376 del Senado. El PREsmENm. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Sil611Cio.) La •Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 876 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY REFORMANDO EL PÁRRAFO (6) DEL ARTICULO MIL CUATROCIENTOS SESENTA DE LA LEY ~::irg i&°i.8 pllf~o 8Jli'Eif~~~¡gs11?i"Jl:NA!ft LOS PRODUCTOS DE LA SAL. El Senado 1' la Cámara de Bepreaentcmtn de Filipi'JUJB oons~ tituldoa .,. L•gialalunl 11 por alltoridad do la .as... dect"ftGn: . (b~:~~c!io P_:~l ~u:=cre:a::-ent:dr:11~dt: l~= Dos mil seteeient.os once, conocida com11nmente por Código Administrativo, de tal suerte que dieho artículo ae lea como sigue: "AllT. 1460. Ventas que estcm esentCll del impuesto ,,_ ftdado a los comercia.ntes.-Al computar el impuesto anteriormente establecido, deben quedar excluidas las operaciones que versen sobre loa sicuientes efectos. : 11 (a)Cosas gra,·adas con un impuesto especif'feo. el 1~orods!J::r ·~;::.;:;cl::n~~ :1i.fi%~~= e: productor o por el dueño de la tierra donde se produjeren, o por otra persona que no sea comerciante ni comisionista, bien lo sean en su estado original o no." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENm. Tiene la palabra el panente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENm; SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Este proyecto de ley, se!lor Presidente, se presenta en beneficio de los pobres fabricantes de sal. Estos fabricantes de sal que al mismo tiempo son propietarios de los terrenos donde se fabrica la misma, pagan el amillaramiento del terreno. Además de que pagan un amillaramiento ordinario, por razón de que se fabrica sal en esos terrenos, los tesoreros provinciales, por medio de sus delegados, han elevado el amillaramiento de esos terrenos salinares, de tal suerte que el valor amillarado de los mismos ha llegado a su máximum ; sin embargo, a pesar de haber pagado un amillaramiento bastante elevado, el dueño del terreno cuando vende su sal que ha sido producida en el mismo, tiene que pagar el uno y medio por ciento, cosa que no se aplica a los demás productos agrlcolas como el azúcar y otros productos. Hay que tener en cuenta que para producir la sal también hay que cultivar el terrerio en cierta época del ailo. El Sr. QuRZON. Señor Presidente. . El PREsmENm. Seilor Senador par el Quinto Distrito. 1982 DIARIO DE SESIONES MOCIÓN QUEZON DE SUSPENSIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Pido que se suspenda la consideraci6n de este proyecto, porque creo que puede afectar a los municipios en sus ingresos. El PBBsIDENTB. ¿Hay alguna objeción a Ja moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. OsMEflA. Señor Presidente. . El PRl!JBIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OsMEfilA. Pido Ja Inmediata consideración en sesión del Senado de los Proyectos de Ley Nos. 17 47, 989 y 506 de la. Cámara de Representantes y 379 del Senado. · El PRBSIDENTE. ¿Hay alguna objeci6n a Ja moción? (Sil8tleio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 7 n DE LA CÁJIABA DE Bl!PBl!SENTANTBS El PBl!SIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1747 de Ja Cámara de Representantes. Léase en segunda lectura. El CLERK DE ACTAS: LEY QUE INSERTA UN NUEVO ARTICULO EN LA LEY NOMERO CIENTO NOVENTA QUE SE CONOCERA POR ARTICULO TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y MEDIO. (ENVIO AL DEMANDANTE DE UNA COPIA DE LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO.) ·El Smado 11 la Cd"""" de R.,.,...enl..,les de Fil;pinaa ...,._ titddol en. L•gialatuns 11 fJor autoridad: de la misma .,..,..,..,., Aa'l'fcm.o 1. Por la presente se inserta un nuevo artículo entre los articulos trescientos noventa y seis y trescientos noventa y liete da la Ley Número Ciento noventa, que se leeré oomo ligue: .;.~q.!9:!· !:w.'ri. ":l"" ci.!!.cu,,,'"f~t:::º ~! di:';; de cumplimentado un emplazamiento será deber del sheriff =::ran~o 1:!1:· at':~~d;C: c'!~~:Sc:!üfi~~do.!~ parte de ~li~~J'!~ 1f¡ cfa::á 6Nel'J~ cuarenta dfas después El PBl!SIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFOJIME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente: este proyecto tiene por objeto insertar un nuevo articulo entre los articulos 396 y 397 de la Ley No. 190, de tal manera que dicho articulo se conocerá como artículo 396 y i· Se introduce dicho articulo, que ya conoce el Senado, por haber sido leido, en razón a que muchas veces el sheriff, después de notificar a la parte demandada de cualquier emplazamiento no da conocimiento de ese hecho al mismo demandante o al abogado del demandante, ocurriendo muchas veces que si el demandante o su abogado vive lejos de la cabecera, como asi ha ocurrido y suele ocurrir, el abogado del demandante no sabe muchas veces si se ha servido el emplazamiento, porque el sheriff, como no está obligado por la ley, se calla sobre el particular, dando lugar al retraso de los asuntos pendientes en los juzgados de primera instancia. Por estas consideraciones y por el objeto claro, simple, razonable y justo de la medida, el Comité pide que este proyecto sea aprobado. ENMIENDA MABANAG. SU APROBACIÓN El Sr. MABANAG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Se¡¡i; Distrito. El Sr. ~ABANAG. Propongo que en Ja linea : supriman las palabras "por conducto del escribi y las comas que preceden y suceden inmediatam• a dichas palabras. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El Sr. VERA. Que acepta Ja enmienda. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna obje a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye guna. Queda aprobsda. ¿Está dispuesto el Senado a votar el proye (Un" mat1orl": Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, "tal e ha quedado enmendado, que digan sí. (V Mios na.dores: Sí.) Los que no Jo estén, que digan (Silencio.) Queda aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura, pero 1 mente por su titulo, si no hay objeción. (No l objeci6n.) APROBACIÓN EN TBRCEBA LECTURA DEL PROYECTI LEY NO. 1747 DE LA CÁJIAllA DE llEPllBSENTANTI El CLERK DE ACTAS: Ley que luerta un nuevo articulo en la Ley N6 Ciento noventa que se conoceri por articulo tresciento1 venta y seis y liledio. El PBl!SIDENTI!. Los que estén conformes ea proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que diga1 (VMios s.n,.dores:· Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Queda aprobado en ter lectura. CONSIDÉBACIÓN DEL PllOYEC'l'O DE LEY NO. 939 DI CÁMARA DE REPBl!SENTANTES El PRES!DENTE. Está en orden el Proyecto de No. 989 de la Cámara de Representantes. Léas segunda lectura. El CLERK DE ACTAS: LEY QUE SEllALA LOS PLAZOS DE PRESCRIPC PARA LAS INFRACCIONES CASTIGADAS LEYES ESPECIALES Y ORDENANZAS MUNIC .LES Y DISPONE DESDE CUANDO EJlllPIEZA PRESCRIPCION. El Senado 71 la. Cámara. M Rsprwenta.tates ele Filipbt.aa ' tituídoa en LegislGturtJ 'JI por autoridad d. la. m thcretan: · ABTfcm.o 1. Las infracciones cutigadaa por le)'ff ' ciales prescriben, a menos que la misma ley dispong otro modo,. de acuerdo con las reglas siguientei: (a) pués de un año, las castigadas con multa solamente o r:,is!::i:ª.fi:s~:~::~.::: :i::::::;a! y menor de dos años; (e) a los oeho afioa, las catigacW prisión de doa afíos menor de seis, y (el) a los doce 1 cualquiera otra infracción elistigada con pristOn de años o más, con excepción del delito de traición, que l cribe después de veinte afioll. Las infracciones eastig por ordenanzas municipales prescriben a los dos ~ eo=·d~d~ªJ~~1J:C:.6n c:=~eei¡a 'T!fr!;::s;': interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contJ culpable, volviendo a correr de nuevo desde que el proi miento se haya sobreseido por cualquier motivo. ABT. 8. Esta Ley entrad. en vigor en cuanto Ha aprot El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente proyecto. LEGISLA TURA FILIPINA 1983 INFORME ORAL DBL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente: el objeto del presente proyecto de· ley es hacer que se promulgue de una vez en Filipinas una ley que fije el tiempo · dentro del cual prescriban las infracciones castigadas por leyes especiales, o sea por leyes aprobadas por la Legislatura que no afectan ni enmiendan las disposiciones del Código Penal. Este proyecto viene a llenar una necesidad sentida desde hace muchos años en Filipinas, porque vemos que mientras todos los delitos, hasta las faltas, que se penan y castigan con arreglo al Código Penal, tienen su propia prescripción, las infracciones de ordenanzas en Filipinas no tienen prescripción alguna, por falta de una ley promulgada por la Legislatura Filipina. Hemos creido, sin embargo, conveniente introducir algunas enmiendas, a fin de que esta ley guarde analogia con las disposiciones del Código :Penal en lo que respecta a esta cuestión. Quiero decir que el término de la prescripción debe comenzar a correr desde el dia en que se hubiera cometido la infracción de ley, y si entonces no fuera conocida, desde el día en que ésta se descubra y se empiece a proPeder ¡Údicialmente para su averiguación y castigo, según una de las enmiendas que el Comité ha de prouoner, que es el sistema y teoria seguidos en el Código Penal, debiendo decirse lo mismo en lo que respecta a la interrupc1on de .la prescripción. El Comité también ha creído conveniente definir lo que para esta ley debe entenderse por leyes especiales, en vista de una decisión de la Corte Suprema donde se establecen distinciones entre leyes especiales y "special laws," relacionando estas palabras con el articulo 9 del Código Penal. Una enmienda a este efecto también se presentará por el Comité. EL SR. VILLANUBVA FORMULA UNA PREGUNTA AL Sii. VIlllA El Sr. VILLANUBVA. Para una información del ponente, señor Presidente. El Sr. VERA. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus pregwitas el Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUBVA. La prescripción que se señala en este proyecto, ¿alcanzará también a las infracciones comprendidas y castigadas en . la Ley Electoral? El Sr. VERA. Naturalmente, si en dicha ley no se señalara ninguna prescripción; pero, según recuerdo, la Ley Electoral señala un plazo de prescripción. El Sr. VILLANUBVA. Muchas gracias. ENMIENDAS DEL COMITÉ. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Ahora, señor Presidente, el Comité propone las siguientes enmiendas : que en la linea 8, se borre la silaba "des" y en la línea 4 la silaba "pues," y que en su lugar se ponga la palabra "al" ; que en la linea 8, después de la palabra "prisi6n," inmediatamente, que se inserte la palabra "mayor'' ; en la linea 11 que se borre la palabra "prescribe" y que en su lugar se inserte la siguiente: "prescribirá" ; que el articulo 2 se lea como sigue: El término de la prescripción comenzará a co1·re1· desde el dfa en que se hubiera cometido la infracción de la Ley, y si entonces no fuere conocida desde que se descubra y 12'11&----2 ;8 c=C: a proceder judicialmente para su averiguación La prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, volviendo a correr de ~:b:e~e:l ;!~:~~08laq:e:n=~z~el.,J!~=!ento se También propone que se inserte un nuevo articulo, como artículo 3, que deberá leerse del modo siguiente: · qu:'~ft~: ;18::Üic~~ 4T!fr:~io~!':ªct!ªf;1~8coS:~.: en el Código Penal. Por último, propone que lo que se conoce como articulo 3 en el proyecto se convierta en articulo 4. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar estas enmiendas? (Una mayorla: SL) Los que estén conformes con ellas, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Quedan aprobadas. Léase el proyecto por tercera vez y solamente por su titulo. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DBL PROYECTO DE LEY NO. 989 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE AcrAS: Ley que señal• los plazos de prescripción para las infracciones castigadas por leyes especiales y ordenanzas municipales y dispone desde cuá.ndo empieza la preacripci6n •. El PREsIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén digan no. (Si.l611cio.) Aprobado. El Sr. OsMERA. Sellar Presidente, pido la consideración inmediata, en sesión del Senado, del Proyecto de Ley No. "506 de la Cámara de Representanteil. El PRESIDENTE. Si no hay objeci6n, as! se acuerda. (No hubo obfeci6n.) Léase. • CONSIDERACIÓN DBL PROYECTO DE LEY NO. 506 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: AN ACT TO AMEND ARTICLE FIVE HUNDRED AND THIRTY-FIVE OF THE PENAL CODE. Be i~h-:'"P~ffi~':: ~!n't:u~d::,~:s!!~fed1:!deci~;"tk! a.uthority o/ the sams: SBCTION l. Article Five Hundred and Thirly-five of the Penal Cod.e is hereby amended by adding a:fter paragraph ni~l~~Tn~' =eiJ:!r~:ªli~ :'~º1:.':~ or as oftlcer or member of a corporation, entity, or partnership' a check 'or any other commercial document against a bank established or that may hereafter be established in theae lslands,' · in b~h:1i ::.: ::b~o:: !: han;e 0!r'lii:ª~:!1~c~i=!: suftlcient provision of funda in the bank to cover its amount, or having such funds, shall maliciously and feloniously sign t~~keh~cti:~::::irc !;t!:, i~:e ¿:f~\~kt.i!ii refuse to pay the same; or shall issue a postdated. check and at the date set for tl¡e payment of it, the drawer of the check does not have sufticient deposit in the bank to pay for the check. 'And any person who shall endorse in his own name or as an oftlc8r or member of" a corporation, eti.tity or partnership a check or any other commercial document payable opon demand or at some subsequent date knowing 1984 DIARIO DE SESIONES that the drawer or the instrument does not have suftlcient funda in the bank against which it was drawn.' SBC. 2. This Act shall take _eft'eet on its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente, este proyecto tiene por fin insertar un párrafo, el párrafo 10, en el artículo 585 del Código Penal, acerca de las estafas. Este párrafo debe leerse en esta forma : 10. Any person wbo in hia own name or as an oflieer or :!.';'1~:h: C:mC:i;cl!itid~ue:!1!r· .4;.i!:t":eri:nJ :.::U:i.:d or that may hereafter be established in these lslandi in payment of a debt, or for any oth8r valuable consideration lmowinl' that he does not have at the time of ita iuuanee sdleient proviBion of funds in the bank to cover ita amount, or, having such funds, shall malieiously and feloniously sign :~k~ii:~;i::i~ !f°C:.t~, ~~~~i:r"thr:f::b!i:tsh~ refuse to pay the same or shall issue a postdated check and at the date set for the payment of it, the drawer of the check does not have suftlcient deposit in the bank to pay for the check, and any person who shall endorse in hi~ own n.-e or as an officer or member of a eorporation, entity or partnership a check or &llJ' other commercial document payable upon demand or at aome subsequent date lmowinc that ~ ~ra;.e:k °!g::J':cli'~ 4!,0:: ~:;:~e suftleient funda Señor Presidente, ésta es una de las necesidades más grandes de la legislación actual : el castigar la expedición de cheques según ~ especi~ en este proyecto de ley. Hay casos, senor Presidente; en que según una decisión de la Corte Suprema, la expedicl6n de un cheque constituye una violación del Código Penal, como, por ejemplo, el obtener dinero a cambio de un cheque, suspendiéndose después su pago, como se ha decidido en la cuestión. de Lee Cheng Poe, 39 Jur. Fil., 456. En ese caso, la expedición de cheque a cambio de dinero y cuyo pago se suspende, después, según la Corte Suprema, constituye una estafa. También hay otro caso decidido por la Corte Suprema; el librar cheques sin fondos en connivencia con el encargado del pago del cheque, es también considerado como otro delito de estafa. Hay otro caso y es aquel en que U!18 pe~sona tiene dos cuentas en dos bancos, verb1garcia, el Banco Nacional, y el Banco de las Islas Filipinas. La persona ésta va al Banco de las Islas Filipinas donde tiene cuenta corriente, pero no tiene fondos en ese momento en el Banco Nacional, y al llegar ál Banco de las. Islas Filipinas extiende un cheque contra el Banco Nacional y dice al encargado: "Yo tengo dinero en el Banco Nacional y alli van mil pesos." El encargado recibe el cheque y lo inscribe en su libreta de depósito ; inmediatamente después aquel hombre está expidiendo otro cheque por valor de mil pesos contra el Banco de las Islas Filipinas y retira inmediatamente aquel dinero. Esto también constituye estafa. EL SR. SANDIKO FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. SANDIKO. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿'Accede a ellas .el orador? El Sr. VERA. SI, señor. El Sr. SANDIKO. Y ¿qué serla de esos que extien-· den cheques con conocimiento del .Presidente del Banco? A veces en el comercio ocurre que el Presidente de un Banco se aviene con un cliente o parroquiano y sel~ consiente hacer un "overdraft," por ejemplo, de mil o dos mil pesos; en ese caso, con el consentimiento del gerente del Banco, dicho cliente expide cheques. Ahora pregunto: ¿quedarla este caso incluido en este proyecto de ley? El Sr. VERA. No, señor. (l'ToBig?dndo.) Hay casos en que re81mente no se puede aplicar ninguna disposición del Código Penal como en estos casos descritos en el proyecto. Cuando una persona, por ejemplo, expide en su propio nombre o como funcionario o miembro de una compañía o corporación un cheque o un documento comercial, libranza .o letra de cambio en pago de·· una deuda, o por cualquiera otra consideración de valor, sabiendo que él no tiene dinero al tiempo de la expedición del cheque, de conformidad con una jurisprudencia de la Corte Suprema, no hay ningu~ ley aplicable a eso. No hay estafa ni se 'PUede condenar a ninguna persona, a menos que aprobemos este proyecto de ley. El Sr. SANDIKO. Supongamos, que, por equivocación, uno expide un cheque creyendo que todavia tiene fondos en el Banco. ¿Cómo se considerarla este caso? El Sr. VERA. Como un acto sin malicia. El Sr. SANDIXO. ¿No estarla castigado? El Sr. VERA. No, señor. (Proaiguiendo.) Este otro caso en que una per- · sona extiende un cheque cambiando su firma con el propósito de que ese cheque extendido por él no ses aceptado. por el banco, tampoco esU. castigado por ninguno de Jos artículos del Código Penal que se relacionan con la estafa, porque no hay estafa, no concurren las circunstancias que se exigen para que haya estafa. O aquella persona que expide un cheque para que se cobre el mismo después de cierto tiempo, pero retirando, al llegar dicha : fecha, los fondos que tenga en el banco, de tal manera que se causa un perjuicio aunque no hay estafa, también esto se castiga en este proyecto de ley; o cuando una persona expide un cheque y lo endosa a un amigo, el cual lo negocia con una tercera persona. Esta tercera persona interesada no puede dirigir acción alguna contra la persona que ha expedido el cheque, porque puede alegar que aquel cheque se expidió en consideración exclusiva del amigo. l!lstas son cosas que en la vida práctica ocurren sobre todo a los encargados por la ley de perseguir estos delitos. Por estas consideraciones, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan ri. (VarioB SBMdores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) LEGISLATURA FILIPINA 1985 APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 508 DE LA CÁMARA DE 11.EPBl!SENT¡\NTES El CLEBK DE ACTAS: An Act to amend artiele five hundred and thirty..five of tbe Pella1 Code. El PREBIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, difrs~~·oJf~~~º~ ~~te':· El Pll.EsmENTE. Se!ior Senador por el Segundo Distrito. ACEPTACIÓN DE LAS ENllllBNDAS DE LA CÁMARA DE 11.EPBl!SENTANTBS AL PROYECTO DE ·LEY NO. 88 DEL SENADO. El Sr. OslAs. La Cámara de Representantes ha aprobado el Proyecto de Ley No. 88 del Senado que ha sido aprobado por el mismo en las pasadas sesiones, con ciertas. enmiendas, y el Comité acepta dichas enmiendas de la Cámara de Representantes y; pide ahora que sean aprobadas. El Pll.ESIDENTB. ¿Hay alguna objeción a la moción? (SiUncio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobad&s. SUSPENSIÓN DE LA SESióN El Sr. OSMEllA. Pido que se suspenda la sesión por algunos minutos, ·señor Presidente. El Pll.ESIDENTB. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) · La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El Pll.EsmENTB. Queda reanudada la sesión. El Sr. VERA. Pido que se llame a orden el Proyecto de Ley No. 879 del Senado. El Pll.EsmENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 879 del Senado. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE .LEY NO. 379 DEL SENADO El CLEBK DE ACTAS: LEY QUE DISPONE LA RENOVACIÓN ANUAL DE LOS CERTIFICADOS DE CONVENIENClA POBLICA EXPEDIDOS POR LA COllllSl6N DE UTILIDAD PllBLICA. Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 71 la Cátnara de Bqresentante1 de Filipinas coutituídoa en Legialatuni fl por autoridad de lti m.ismG de4:re~: de ~!!~~f:n!ia P;6Jíe¡1:~!fJ:S d!~ºi: ~~~6::8U~:. dad Pública, de conformidad con el inciso (i) del articulo quince de la Ley Número Tres mil ciento ocho, sean reno-vados de año en año, a partir desde el primero de enero de mil novecientos veintisiete, pagándose por cada renovación los derechos prescritos en el artfculo veintisiete de la citada Ley Número Tres mil ciento ocho. AllT. Los certificados que se concedan en adelante serán ieualmente expedidos por periodos de un año y deberán ser renovados de año en año, y sus renovaciones sucesivas eatarán. igualmente sujetas a los pagos preseriios en el artículo veintisiete de la citada Ley. com~R~~ 3dis~1:11!v~i:U~ 08 u~~":i~c::: ~.~:b:!ts ~ cerse dentro del término de treinta dfas, contados desde el primero de enero de cada afio, y la reno·vaci6n de los certl:ftcados' a que se refiere el articulo dos de esta misma Ley se hará dentro del plazo que esté fijado en los miamos, imponiéndose un recargo, de cincuenta por ciento sobre los derechos de los certiftcadoa que se renueven después de ex.pirado este a::cz:~ciÓn c:'i!á~~:Ísi::.mitivamente tales certifteados, a ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PEESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Seiior Presidente: como ya he dicho, lo que se persigue con este proyecto de ley es autorizar la renovación anual de los certiftcados de conveniencia pública que se expiden por la Comisión de Utilidad Pública. Actualmente y de acuerdo con la Ley 3108, Ja Comisión de Utilidad Pública está autorizada a cobrar derechos por los certificados que expide. Bajo esta Ley 3108, sin embargo, esos dete. chos de certificado se cobran de una sola vez para toda la vida; en cambio, de acuerdo con el presente proyecto de ley, esos derechos se pagarán anualmente o sea se renovarán cada allo esos certificados de conveniencia pública mediante el pago estrictamente igual en cantidad a la que se ha pagado en la primera ocasión. El Sr. VILLANUEVA. Para algunas preguntas al orador, sefior Presidente. El Pll.ESDiENTE. Puede contestar .el orador, si lo desea. El Sr. VERA. Con 111ucho gusto. EL SR. VILLANUEVA DllliGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANUEVA. ¿Cuánto se paga? El Sr. VERA. Parece ser que en lo que respecta a los camiones, por ejemplo, se pagan cinco pesos por tonelada; en lo que· respecta a los vapores, no recuerdo ahora la tarifa que se sigue, pero tengo entendido que, de acuerdo con la Ley 8108, oscila entre diez y cuarenta y cinco pesos lo que se abona por Ja expedición del certificado. El Sr. VILLANUEVA. ¿Y con respecto a los camiones? El Sr. VERA. Ya dije que se pagan cinco pesos por tonelada; de tal manera que un camión de dos toneladas tendrá que pagar diez pesos al ailo. El Sr. VILLANUEVA. Pero ¿no es verdad que actualmente los autos y camiones ya están pagando . un impuesto de acuerdo con su peso? El Sr. VERA. Eso es la ley de automóviles y de la goma también, y eso lo pagan los particulares, asimismo. El Sr. SANDIKO. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El Pll.EsIDENTB. Puede contestar el orador, si Jo desea. El Sr. VERA. Con mucho gusto. 1986 DIARIO DE SESIONES EL SR. SANDIKO DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. SANDIKO. ¿Cómo se hará la renovación? ¿se adoptará el mismo procedimiento? El Sr. VERA. La renovación se hace solamente con el envío del cheque. El Sr. SANDIKO. ¿Se adoptarán los mismos procedimientos? El Sr. VERA. No, señor. El Sr. HONTIVEROS. Para algunas pre¡¡untas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. VERA. Con mucho gusto. EL SR. HONTIVEROS DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HONTIVEROS. ¿Es discrecional en la Comisión de Utilidad Pública el acceder o no a la pedida renovación? El Sr. VERA. No, señor. Al pagar el solicitante los derechos de renovación, será una obligación, un deber de la Comisión de Utilidad Pública expedir el certificado de renovación : no puede negarse a ello. Es decir, si un solicitante ha pagado el primer año veinticinco pesos y paga otros veinticinco pesos el segundo año, seria un deber ineludible de part.e del Comisionado de Utilidad Pública expedir de nuevo la autorización para que pueda funcionar ese servicio público. El Sr. HONTIVEROS. Entonces ¿qué necesidad hay de este proyecto de ley cuando insertando un "entendiéndose" en la ley actual, se conseguirla el mismo resultado? . El Sr. VERA. También puede hacerse eso, pero se ha creido mejor presentarlo bajo esta forma para aclarar algunos puntos, como, por ejemplo, los artlculos 2 y 3. · El Sr. HoNTIVEROS. ¿Pero hay absoluta necesidad de llamar esto una renovación del certificado? El Sr. VERA. El objeto principal del proyecto de ley es obtener más fondos para el Gobierno, haciendo que compañías que obtienen ganacias muy grandes de las operaciones que realizan dedicándose a la trasportación terrestre y marítima, den algo al Gobierno, porque realmente es ridiculo por ejemplo-y voy a citar el caso del Vapor "Vizcaya" -que éste pague cuarenta y cinco pesos nada más al año y por una sola vez. · El Sr. HoNTIVERos. ¿En el proyecto se señalan o no los trámites para la renovación? El Sr. VERA. En el proyecto se dice que se autoriza esa renovación con el envío de la carta en que aquélla se solicita. El Sr. HONTIVEROS. ¿No es verdad que, tal como está redactado este proyecto de ley, puede prestarse a abusos por parte de algunos funcionarios? El Sr. VERA. Creemos que no. Si ha de depender su ejecución de las mismas autoridades de la Comisión de Utilidad Pública, creo que podemos confiar en que interpretarán la ley en forma liberal al objeto de obtener más ingresos para el Gobierno solamente cobrando a esos servicios públicos algo más de lo qu~ pagan actualmente. 'El Sr. HONTIVEROS. ¿No seria más conveniente jar fos trámites para esta renovación? . El S~. VERA. Creo que no, porque es muy claro propósito de la ley y supongo que no habrá dific tades con motivo de ella, pues su único objeto es ~ en vez de cobrar de una sola vez, se haga anu mente el pago. El Sr. Hol'{TIVEROS. Suponiendo que haya comis nados de utilidad pública que quieran hilar muy d gado y exijan a cada empresa de utilidad pública e se sujete a todos los trámites conducentes a obtei el certificado original, ¿ habria alguna dispisición e le cerrase las puertas a esos comisionados de utilid pública? El Sr. VERA. Creo que sí. El Sr. HONTIVEROS. ¿Cuál es? El Sr. VERA. El mismo derecho que ha obten: el certificado original y porque el objeto del proye no es más que autorizar el que se pueda cobrar nuevo del poseedor del certificado de utilidades 1 blic:as una cantidad igual a la cobrada en el afio , ter1or. )!:I Sr. HONTIVEROS. ¿No es verdad que cuando exige la renovación de un certificado de utilidades 1 blicas, es porque ya no tiene existencia el certifico anterior? · El ~r. VERA. Se usa la palabra "renovación," p que 81 el poseedor de la empresa de utilidad públ no paga los derechos a que tiene derecho el Gobie1 de acuerdo con la Ley 3108, esa persona ya no t drle: derecho 9: hacer func;ionar aquella, por más 1 hubiera obtemdo un certificado anterior. Para , fin se usa la palabra urenovaci6n." · El Sr. HONTIVEROS. Muchas gracias. EL Sii. VILLANUEVA FORMULA VARIAS PREGUNTAS. SR. VERA El Sr. VILLANUEVA. Para una información del · nente, señor Presidente. fio~lJ!~s~~ Estoy dispuesto a propÓrcionarla, El PREsmENTE. Puede formular sus preguntllo Senador por el Octavo Distrito. · El Sr. VILLANUEVA. ¿No es verdad que Jos va res no pagan ningún impuesto y que si se aprm este proyecto tendrian que pagar por la licencil El Sr. VERA. Tengo entendido que pagan por expedición de la licencia de obras públicas. l persona o una compafifa naviera que compra, 1 ejemplo, un nuevo barco, que lo trae a Filipill&l quiere operarlo aqui, si lo solicita se le puede ante zar de conformidad con la Ley de Navegación,~ se le concede, tiene que pagar una cantidad lijada 1 la ley. Pero. . . El Sr. VILLANUEVA. En cambio, los camiones y' tomóviles están pagando anualmente impuestos obras públicas. El Sr. VERA. Si, señor, y, en cambio, el impue sobre la goma coge también a los particulares, e< a todos. El Sr. VILLANUEVA. Muchas gracias. El Sr. VERA. Es todo, seilor Presidente. LEGISLATURA FILIPINA 1987 l/IOCIÓN lllABANAG DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA El Sr. MAllANAG. Sellor Presidente. . El PRESIDENTE. Sellor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Pido que se posponga indefinidamente este proyecto de ley. El Sr. VERA. El Comité se opone a la moción. El PRESIDENTE. El proponente puede razonar su moción, si asf fo desea. · EL SR. MABANAG RAZONA SU l/IOCIÓN El Sr. MABANAG. Señor Presidente: este proyecto de ley tiende a perjudicar a Jos pequeños negociantes en el negocio de transporte. Exige que los certificados de conveniencia pública se renueven anualmente, y previo pago ·de Jos impuestos correspondientes, Jo cual l!Quivale a matar prácticamente a Jos pl!Queños negociantes en esa clase de negocios. Los grandes comerciantes no sentirán, desde luego, este nuevo gravamen, puesto que tienen dinero suficiente para pagar esos derechos que se trata de exigir anualmente; pero Jos dueños de un solo automóvil o de un "vira.y," pongo por caso, esos pequeños negociantes que apenas ganan lo suficiente para sostenerse, tendrán que sucumbir forzosamente. Por esta razón, creo que no debemos aprobar este proyecto de ley sin estudiar primeramente sus efectos en la mayoría de los que se dedican al negocio de trasporte que, por regla general, son pobres. ENllllENDA VILLANUEVA A LA MOCIÓN MABANAG DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. SU APROBACIÓN El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, para una enmienda a Ja moción de posposici6il indefinida. El l'BEsmENTE. Puede formularla Su Señoría. El Sr. VILLANUEVA. Propongo que se posponga la consideración de este proyecto solamente hasta mañana, en ve. de posponerla indefinidamente. El Sr. QUIRINo. Secundo la enmienda, sefior Presidente. El PREs~. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Léase el mensaje que acaba de recibirse de la Cámara de Representantes. El CLEllX DE ACTAS: llBNSA.JE DB LA OÁllABA DE RBl'RBlllNTANTBS MBN&UB DEL GOBBRN.ADOR CENDAL MANILA, Novsmber 6, 1.Slfl Sm: In my letter of December 9, 1925, I stated the reasons th~ie~bi=:18of toa ~~08 Íu!!:uN~!~i:.i°O:~diifo!: Bill No. 1534 of the presen~ session of the Legislatura, whlle it eliminates some of the objections· raised against the former bill, is atill unsatisfactory · and 1 have returned it without approval for the following reasons: 1. The Organie Aet provides that the Governor-General ahall submit an annual budget: and the method adopted for ~ ::e.::~t1:.!i~ ti;: d:!e~:O bbeen~e:1.c!.!j. aatlafactol'J". 2. The bill, in effect, establishes a pneral aceounting o1llce under the juriadiction of the Secretary of Finance. It' such an oftlee is to be established it should be placed under the juriadietion of the Auditor'• Ofllce, in harmoDJ" with the provfsions of Section 24 of the Organic Act. and in aecordance with the procedure of the United States Government. 3. The authority eonferred upon the Budget Commission ~1!r~~::o!0 j.~ ii.!:/!~~!d4f::ib; ;!11 J~:.~~!hl~iy 'Tb; attempt to obviate this confl.ict of authority by the addition :!1:'n!\.~ ~~v=tt~! ~U:~:d 1:d1:~ :di:;~i::::: 4. The btll creates by general statute a permanent committee · ot the Legialature1 which is in efl'ect a eommission, vested with extraordinary powers which may be excerdsed independently of the Legislatura or of the Executive. It ia doubtful whether membera of the Legislatura eould be a~ s~::rº ~J.he M~i:;ii:re¿n ~~ ~· J!°:~c:itt!! ~~~ plieate existing tunetlons of the Insular Auditor as well as !:i!~='T.· :gai:u~::w!.!:= ~rri:1·l~sla:~: :=1J':e.~:1t iÍ. ~ e:::ltti:!'!,ferth~ t:!~Ü~e!ª~~:~V: Chief Exeeutive should have a voice in its eomposition and funetions. The ereation ot sueh a eommittee bears no relation to the J:!:l~t: :.e ~%!r 1!~;i0:r tf::'1it~b;.:Sd i::: than one subject which is in violatlon of the Organie Aet. Very respeetful17, . (Sgd.) LEoNARD WOOD Governor-GeMral Tbe Honorable, The SPEAKER OF TRE Houu: º" REPBESBNTA'BVBB. Ma11ilcl. l/IOCIÓN QUEZON DE CONSIDEllACIÓN INMEDIATA Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTiii. Señor Senador por el Quinto Distrito. . El Sr. QUEZON. Propongo Ja inmeaiata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 1534 de la Cámara de Representantes, que ha sido vetado por el Gobernador General. · El Plll!SIDBNTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a Ja moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Está en orden dicho proyecto. Léase. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTo DE LBY NO. 1684 DE LA CÁlllARA DE Rl!PRESENTANTES El CLBRK DE ACTAS: LEY REORGANIZANDO EL SISTElllA PRESUPUEST.<\.L DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS Y QUE, PROVEE A OTROS FINES. 1988 DIARIO DE SESIONES El Smado 71 la. Cc&m.11ra. ds Representa.ntsa de Filipina.& oonatitufdos en. Legialatum 'IJ por autoridad ·ae la. m.isma. decreta.n: · AKTfcuLO l. El Gobernador General dentro de los diez diaa siguientes a la apertura de cada perfodo ordinario de ~=;:a:.11ª01:fu::>a::. 1:t!!1:f ! i;esi::eu:i• :vu1!np1::talle: . (a.) Loa gastos eaicu,lados qµe a su juicio fueren necesarios para el mantenimiento del Gobierno para el próximo afio económico. (b) Los ingresos calculados del Gobierno durante el próximo afio económico, de acuerdo con las leyes existentes al tiempo de someterse el plan presupuestal y de acuerdo también con Ju medidas C9Dtributivas propuestas, si las hay contenidas en dicho plan. (e) Loa patos e ingresos calculados del Gobierno durante el año económico en curso. (d) Los patos e insreaos del Gobierno durante el 6ltimo año aconómieo transeurrldo. (e) Las cantidadea de loa presupuestos anuales, permanentes o de otra clase, incluyendo los ºBaldos en los presupuestos para los años económicos anteriores, disponibles para ser gastados durante el afio eeon6Dl.ico en curso. (/) Estados demostrati ... de (1) la condición del tesoro fnaular al fin del 'llltimo a&o eeon6mieo, (2) la condición calculada del tesoro insular al fin del año económico en clll'BO, y (3) la condición calculada del tesoro insular al fin del año económico próximo venidera. si las proposiciones contenidas en el plan presupuesta! fuesen adoptadas. "CnJ:1d~1;!~=~°rrv~:t!J>i:~~:o~:c~°:hl~fn:;; f:: inversiones que ae tratan de hacer para el año próximo. del (~bT~C: I~:w:to! =~88en1:8=!i:ra8 o:~ ~=~ (i) Otros datos y estados financieros que en su opinión sean necesarios o convenientes con el fin de dar a conocer en todo lo posible los detalles de la condición ftnaneiera del Gobiemo. (;) Las recomendaciones sobre reorganización y consolidae16n1 si las hubiere, de oftcinas del G"obierno, con el fin de obtener mayor economía y eficiencia en el servicio p6blico. ABT. 2. Si loa ingreaos calculados en el pl_an presupuesta! para el próximo año eeon6mico bajo las leyes existentes al presentarse diCho plan preaupuestal, más el saido calculado en la Tesoreria Insular al término del año económico en cuno, disponible para ser gastado en el siguiente año, no son sufie1e11.te8 para cubrir los gastos calculados del ==-'\!:·~~º::C:Iv~=:::ii:':~!s ªm~J: financieras conducentes a ~r el anticipado déficit. Por el contrario, si el referido total de ingresos y saldo calculado es mayor que los gastos calculados para el pr6zlmo año, el Gobemador General hará las recomendaciones que a su juicio fuesen necesarias. ABT. 3. De tiempo en tiempo el Gobernador General puede enviar a la Legislatura peticiones de presupuestos suplementarios o de lleftciencia que a su juicio fuesen necesarios, ::1~hu~1!: ~~s~j:!.~fr:~~~ezu~e n!:dEi; t':t~ ~ncr:~i:o:u:!~ª;!ici~~e1:º!!"!1 °p1!1:~= supuestal. Cuando la cuantfa de los presupuestos suplementarios o de deficiencia llepe a ser mayor que el saldo calculado en el plan presupueatal y disponible para ser gastado, el Gob1mador General recomendará la acción conveniente de acuerdo con las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artfculo dos de esta Ley. ABT. 4. Las partidas de cantidades ~obadas contenidas en el plan presupuestal, o en· las peticiones de presupuestos hechas bajo el artículo tres de esta Ley, serán acompañadas de un estado que en forma y detalle sea conveniente pai'a que la Leeislatara pueda informarse de la manera como se propone gastar dichas cantidades, asf como del empleo de las consignaciones correspondientes al aiio económico en curso y al 6ltimo aiio transcurrido. ABT. 6. A menos que lo pida una de las Cámaras de la Legislatura o un comité de la misma coñ jurisdicción sobre ~::;, n%n! ~u-:ic;;:~ 8de,~~ie~o~~=ade.; ia Legislatura o a alsuno de. sus comités, petición recomendación o anteproyecto de presupuestos, o ~etición o nco:ie;:;:~nu:t.~n~0:1::Ja81:810': i:r.:::0 :i8h::i d!°~:'ti:2:Cc~;¡a:1::~~Jad!:ª de dt:e!::°J:l <fob4f:n:.e han ART. 6. Por la presente se crea en el Departamento de Hacienda una Comisión de Presupuestos (.Buc!get Cotnf'llisaioft) que estará a careo del Secretario ·de Hacienda como Jefe Comisionado, y de dos comisionados que serán nombrados por el Gobernadl)r General con el eolisentbniento del ::°:i::· mffn:es~es 1 :r ::c,~;1~~-::, Y:1':~ :um:i: pesos al afio. La Comisión de Presupuestos tendr2 el deber de: (a) Preparar para el Gobernador General, de &cuerdo con las ngla1 dictadas por el mismo, el plan presupuestal (h:dget) y toda pro~osiclón de presupuestos suplementarios, ;·~:!:rld:: =fi~::.~. p=.:~~ ~t:::' ec:J= reducir o aumentar y compilar las proposiciones de presupuestos de los diferentes departamentos, oficinas y dependencias del Gobierno. ~~to1:,v:ft= ~ ~=n3~ci~ud~~~ ~al:p:¡ Gobierno, con exce~ión de la Corte Suprema, y, con el fin de efectuar mayores eeonomfas y obtener mayor eftclencia en la administración p11blica, 1'8Comendar los cambios que deben introducirse _en (1) la organización, actividades y métodos de administración de dichos departamentos, oficinas y dependencias, (2) los presupuestos para los mismos, (8) la ·asignación de determinadas actividades a determinados servicios, o (4) la agrupación o coordinación de servicios. ~':n~on:.~i~br::;::r1~:i, ~J: ~~~ett1a:ftirfoses~ la Leaislatura con sus recomendaciones. (e) Facilftar a la Legislatura y a cualquiera de sus Cámaras o comités de las mismas que tengan jurisdiccióil sobre las rentas o presupuestos del Gobierno, a . la ayuda y los informes que dichas entidades requieran. ABT. 7. Cada departamento, oficina y dependencia del Gobierno suministrará a la Comisión de Presupuestos los. ~'!::: :!1:iC::n:q!=i~:,ci:n~~1!s: !º :: a:::m:~°t,s,d~ft°cln':1:0~ J!:1:mcf.s~r;m;::eci: ad: minarlos con el fin de obtener los informes necesarios. ART. 8. En cada departamento habrá un oftcial de presupuestos (bwiget olficer) y a este efecto se~ como oficiales de {tresupuestoa a loa siguientes ~os: (1) el funcionario ·designado por el Gobernador General para ~i~!::Y::~oGi:Ser:!t~ 0;!1r'!alfu! ~:rt:r .. ~ ~:)2~: Sub Secretarios para sus resPeetivos dep-.rtamentos y oftcinas correspondientes a dichos departamentos¡ y (3) el funcionario designado por la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas para dicha Universidad. Estos oftciales de presupuestos tendrán el deber de: (a) Preparar anualmente bajo Ja dirección de sus respectivos Jefes de Departamento los cálculos de ingresos y gastos generales de las oficinas y dependencias pert.enecientes a su respectivo departamento. De ipal manera prepararán las proposiciones de presupuestos suplep¡entarios, especiales y de deficiencia que puedan necesitar los servicios de su departamento y correspondientes oficinas y dependencias. dos <:>1as~;:.~i6~sde~:p~s:!i::.:U~8::sp:i ro= antes de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones de la Legislatura. Si se dejasen de someter los datos y d!f°J~~~J:.i:O e;i:J?e~, «\:P-C:ió!° de~ :fe~ic!os d:ref::::S~s e ;nc~'!r:,:nco8!.f.1;!1Ji:t:iu4:taJict departamentO o ramo del Gobierno. ART. 9. Los c'1culos de gastos· para la Lesislatura y la Corte Suprema serán enviados a la C0misi6n de Presupuestos por el Presidente de cada C'mara y el Presidente de la Corte Supftma, respectivamente, .o por los funcionarios descinados por los mismos, treinta dias por lo menos antes de· la apertura de cada periodo ordinario de sesiones de la Legislatura. LEGISLA TURA FILIPINA 1989 ART. 10. La Comisión de Presupuestos queda por la pre;:.~ d~i~ r:i=~er c1eª1:oJ:.rit.~tm::b;e d.!~ ==t:d dJ! ~:b:::roi I=~i-:. ::nrey'!, ª:.:"1.°m!~ oftcinas o dependencias, y dicho servicio con todos sus em~=. 1I!':i!iªej:.=i!eci.tf:: :.:isf!nf:Wt1°3ª:; nombrarlos, suspenderlos o destituirlos. Los sueldos y jornales, patos varios y equipOB, que fueran neeesarioa pan el funcionamiento y mantenimiento de dicho servicio, aaf como el local adecuado para el mismo, tal como se determinen ~:s~u~°:i~:U,de se i-:::ic;~r~no~~d:' d~:e!iC:e:t correspondiente del Gobiemo. El servicio asf transferido estará a cargo de un oficial financiero nombrado o designado para cada oficina o· dependencia por .la Comisión de ===•·ctfu¡.~i~~ .!1:::1'::m~se1er~b~~ clero de la oftcina o dependencia, suministrar al oficial de presupuestos del departamento loa datos necesarios para los eaileulos de ~ y 'astoa y las proposiciones de CPU:::ª~~ ~~ ~~.:81.qutlomPfr:arE!. 1...auiulou, Que eon la aprobación del Gobernador General, la Comisión de Presupuestos puede extender de isual modo su juriadicei6n a loa otros ramos del servicio de algunas o de todas las oftcinas o dependencias del Gobierno, que tienen a su cargo los PIUOl1. la recaudaei6n de los ingresos por p.naneiaa y otros cMditos, o la custodia y manejo de sus propiedades, o todos estos aervieioa:ftl ponerlos a cargo Lm~~ ~===!~«!: ~~Que Ta~e:!i:8;:d; nombrar un oficial ftnanciero para dos o máa oficinas o dependencias: Ew.tn.di'1wloa•, admsda, Que la jurisdicción a que se refiere este artfeulo no ae extenderá a las oficinas de anlbas C6maraa de la Legialatura, del Gobernador General y de la Corte Suprema: Bw.tn.di'1wloa•, por_ 41'.timo, Que nada de lo dispuesto en este artfeulo se entenderi como que restringe o limita las facultades del Auditor Insular conferidas por las leyes del Conereso. h.J:· ~~ ~"f!; ~~1T'poº s:'!:aioi:.J: ;.=n:, oftcina o dependencia del Gobierno, excepto las oficinas de la1 doo °"""'8s de la Leglolatura, del Gobernador General X. dfa 1~~ sd~=:O.~:n el81!1:°~~!: Departamento no está conforme con la resolución de la Comisión de Presupuestos sobre dicho deaembolso o gasto, podrá apelar al Gobemador General. ART. 12:. P6r la presente ae crea un Comité de la Legis· latura que se denominará Comité de Gastos Pd.blicos (Com.;'!fcient'! ~~~o E::!:"~sofu:i6~ ==~~~'detr': senadores elegidoa por el Senado, dos de loa euales pertenecerán a la ma70iia y uno a la minoría, y cinco rapre· aentantes elegidos por la Cámara de Representantes, tres !:e~:,~¡ lO:U~~r:~n~~eC:: :i:n~;a ~i sustituirle temporalmente. El Comit6 de Gastos Pdblicos que por la presente se. crea, tendrá facultado para inveotigar y uamlnar: las cuentao y gastos de los varios departamentos del Gobierno y la manera de llevar unas y otros; la econom.fa, justicia y corrección de dichos gastos; su conformidad con las leyes de presupuestos; el empleo apropiado de los fondos pd.blicos; la seguridad del Gobierno contra requerimientos injustos y extravagantes; la economfa de la administración: el cobro de las cantidades adeudada• al Gobierno de la1 :=os Fi~=~; \: ::O~Kn r::P::U:~ a::iLfi6:ci3; las innecesarias; la reducción o aumento de los sueldos. El Comité informará a la Legislatura de tiempo en tiempo del re1ultado de 1us investigaciones y examen y formulará sus recomendaeionu: En.~086, Que este Comité no tendrá jurisdieci.6n sobre 1<>11 proyeetqs de ley de presupuestos ni sobre cualquier otro proyecto sometido a cualquiera de los Comitú de la Legialatura o de una de sus Cámaras, a menos que por naoluci6n concurrente se resuelva por las doa Cámara& lo contrario. En el ejereieio de sus facultades y deberes, el comité podri upedlr citaeione1 sabpamG y citaeiODefl ...,..,.. -.S tecum, y pol" desacato a sus órdenes legales se impondrán las peitaa dispuestas por las leyes vigentes. ART. 13: Por la presente se consigna de 1<>11 fondos generales no destinados para otros fi.nes la cantidad de cuarenta mil pesos o la parte de la misma que fuese necesaria para los sueldos y salarios, gastos varios y equipos del servicio que se establece por esta Ley. El Secretario de Hacienda hará disponible esta 1uma 7 fijará el número y sueldos del personal necesario para la Comisión de Presupuestos. ART. 14. Por la presente quedan derogádas todas las leyes o partes de ley que sean incompatible& con la presente. ART. 16. Esta Ley se conocerá por Ley Presupuestal (Budget Act) y tendrá efecto en. cuanto sea apro"flada. El Sr. QUEZON. l!lste es un proyecto de ley que ha sido vetado por el Gobernador General, y se· somete hoy a la consideración del Senado al objeto de que se pase por encima de dicho veto y sea elevado luego al Presidente de los Estados Unidos. Y, sin perjuicio de que se me permita insertar las razones que · existen para que el Senado pase por encima de dicho veto-cosa que no hago ahora para no hacer perder el tiempo a este Cu-pido que se someta a votación el proyecto. VOTACIÓN NOllINAL El PBl!SIDENTE. ¿Está el Senado dispuesto a votar? (Una. mo,yorúI.: 8'.) De acuerdo con la Ley Jones, la votación en casos como éste debe ser nominal y solamente por los Senadores de elección. . El señor Secretario se servirá leer por orden alfabético la lista de Jos señores Senadores por elección, y dichos señores contestarán "sí" o "no,'" según voten en favor o en contra del proyecto. El SEcBl!TABIO: Sres. AiegN ·······················---·······--···--······· Si. ~: .. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~tuaente.) De loo ileJeo. .................................. -..... Si Galicano ···-·--······························ .. ········ SI. Hontiveros .............................................. Si. Laurel ........................... :........................ Si =~ .. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~t Oofas .................. _-.................................... Si OSllleiía •.•...............•.•.....•.•...•.•.•.•••...•.•.•.•. Si Quirino ···················=······················-········ Sf. Rodrlcuez .................................. ·-·········· Si. Sandlko .................................................. Si Sumulong •..•.•.•.............•.•..•..••.•.•.•.•.....•.•• Si Tirona .................................................... Si. Veloso ...................................................... SI. Vera -··-····-············································ Si. Villanueva .............................................. SI. Yulo ·-··--······· ........................................ SI. El l'Rl1smmNTI: ...................................... , ......... Si El PRESIDENTE. Por veinte atir.W.tivos, uno ausente y ninguno negativo, se declara aprobado el proyecto. '.lllOCIÓN OllllE&A DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN • El Sr. OS'.li!E&A. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. Osm:&A. Propongo que se considere inm ... diatamente en sesión del Senado, el Proyecto de Ley No.-1201 de la Cámara de Representantes. El PBl!SIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna .objeción a la moción? (Silemio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobad&. Está en orden dicho proyecto. Léase. 1990 DIARIO DE SESIONES ----------------------------~------------·-----------CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. I 2O1 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El CLERK DE ACTAS: (Prmentado por 81 lt.pN11entante Hernando, el 81 de qomto de 1928, 7 aprobado P01' la C6mara el 28 de octubre lle 1928] LEY QUE ENMIENDA LOS Al!.TICULOS CUARENTA Y DOS Y CUARENTA Y CUATRO DE LA LEY N1'MEl!.O DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CONOCIDA POI!. "LEY DE TERRENOS DEL. DOMINIO P1'B,LICO.'' El Senado 1' la Cd.ma.re de .RepreBtn:tanUa de Filipinas comtitüídoa en Legisla.tum 11 por a.utoridcul de la misma. deoreta.n.: ABTfCULO l. Por la presente se enmienda el articulo cuarenta 7 dos de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro conocida por 11Ley de Terrenos del Dominio Pdblico" de modo que se lea como aiaue: "ART 42. Previa recomendación del Secretario de Airricoltura y Recursos Naturales, el Gobernador General fijará de tiempo en tiempo mediante proclama, el plazo dentro del cual podrán presentarse las solicitudes de titulo gratuito en el distrito, provincia, municipio o re~i6n especificados en dicha proclama, y a la expiración del ttempo señalado, si el ~1;:~idosC:::! d: J~h:~~:Or:· p~0:ei!~ m~::;~ o región que pudieran estar sujetos bajo las disposiciones de : . ~~:r~~~jJici':~ tc!;Pd°!'r:~o:~~::=de~ú!!~a::; cultivador para adquirir bajo esta Ley dichos terrenos por otros medios que no sean por titulo gratuito. El tiempo que d: ~~~flcliudes toi!Jo el e!:'~;t!:f: :r~drfr;:t;'c~~ treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y ocho. !~tmc::i:!:a~ !ªíc! ::.:::~!°; ~:u:.~ ¡:u;!:~~~ en la Gaceta Oficial. Copia certificada de dicha proclama se enviará al Director de Terrenos y a la junta provincial y a la junta o concejo municipal afectados y copias de la misma se fijarán en el tablero de la Oficina de Tenenos en ~~:: ~u'i\c~~it~~~:1: ct:!u-:~1:~ ::vih!9;lnfu ~~ cada uno de los barrios del municipio." ART. 2. Por la presente se enmienda igualmente el articulo cuarenta y cuatro de la citada ley en tal forma que se lea como sigue: s ,.f!~ ':~ fe. tasco:.,e:::n;:r ~ :e:::~~:U ~~ ªqr:!eu! d~ exceder del treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, dentro del cual pueden acogerse a los beneficios de este capitulo: Entendiindose, ·Que los diferentes periodos de plazo que señalare el Gobernador General de acuerdo con el articulo cuarenta y dos de esta Ley se aplicarán también para los terrenos que estuvieren comprendidos en las disposiciones de este capitulo, pero no se deberi. interpretar este artfeulo en· el sentido de prohibir a cualquiera de dichas personas a ejercer su acción bajo ::iGoh':~~~ ~=ler tiempo antes del plazo fijado por ART. 3. Cuando esta Ley haya sido aprobada ftºr el Pre:i:e ~Ís~:e E:j:ºi.e~nJ~º'éo=:ªa:ro~~~~e~tr~ nueve de agosto de mil novecientos diez y seis titulado, ,.Ley para declarar el prop6aito del :r,.eblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición poUtica del pueblo de las :t::u~1?J::/, ;1eoi::~ªJ: W!!::f t!':n::t:rT:Sri!~ mediatamente por medio de proclama, y esta LeY tendrá efecto desde la fecha de Clicha proclama. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del. proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente: este proyecto de ley tiene por objeto conceder una prórroga de cuatro aíios más para que pue<lan adquirir los actuales seedores titulos Torrens sobre utilidades públi< y esto es necesario, porque la actual ley provee ' solamente hasta el año 1928 se podrán conceder tl los gratuitos, y de no otorgarse esta prórroga mucl de los que han cultivado ya sus pequeñas conce1 nes, verían malogrado el fruto de su trabaje perderían el derecho que tienen a dicho titulo. e que hay suficientes méritos para la aprobación este proyecto. • • . El Sr. MABANAG. ¿No cree Su Señoria que se día ampliar la enmienda a 10 años? , El Sr. ALEGRE. En total, ya hay ocho años. Si no hay más objeción, pido que se apruebE proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con proyecto, digan sí. (Varios Senadores: Sf.) l que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobad Léase el proyecto en tercera lectura y por su tlt solamente, si no hay objeción. (No hubo obieci6 APIIOllACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO LEY NO. 1801 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTil El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda los artíeulos cuarenta y dos y euan "1 cuatro de la Ley Número Dos mil ochocientos setent cuatro conocida por "Ley de Terrenos del Dominio Públi El PRESIDENTE. Los que estén conformes con proyecto, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) l que no lo estén; digan no. (Silencio.) Aproba El Sr. OSMEllA. Señor Presidente, solicito la c sideración en sesión del Senado del Proyecto de 1 No. 365 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, asi se aclier (No hubo objeci6n.) Léase. CONSIDEl!.ACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 866 DEL SENADO El CLEBX DE ACTAS: LEY D~U~l~:{.E';¡~t,;:Jo A~~~ci¡[¡z ~~Wc~~'k~ g~g~'íi'i_~'bCJDitl~~1'k'Wik'WE~iMb'::18lc1W'l: NATALICIO DEL GENERAL LUNA, COMO FIES OFICIAL. El Senado 11 la Cd.ma.Ta. de R•PJ"WBenta.ntea de FilipiftGI ci tituídoa en. Legisla.tura. 11 por a.utoridac:l de la ..W deereta.n: AB'l'fciJLO l. Por la presente se enmienda el articulo vi tinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, eonoc por Código Administrativo, de modo que se lea como sigu la ·~~~=9~ª~: Jf::i: ~:cl'::-;f~tªª~~ domingos son dfas de fiestas legales religi0888. 11Los demás dias de ñeatas legales son: el primero enero, el veintidós de febrero, el primero de mayo, el trei ~: :8~b~~ :r=tn~ A:·~~~ttt:, : =n:-d! 1icl= y el día sefialado por la Ley para la celebración, de eleeeio generales. "Cuando algún día de fiesta regular de :fecha fija ca en domingo se observará el dfa siguiente como día de fu legal." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobl El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. LEGISLATURA FILIPINA 1991 . INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUl'RINO El Sr. Qummo. Señor Presidente, este es un proyecto que dO\llara el 29 de octubre de cada año fiesta oficial. Los recientes acontecimientos históricos relacionados con la celebración del natalicio del general Luna, lo mismo que la acogida general del pueblo, han impulsado a los autores de este proyecto a someterlo a la Legislatura. En este momento de transición de nueetra historia es necesario incfllcar en la mente del pueblo el patriotismo verdadero y práctico y la ejemplar abnegación característicos del malogrado general Luna. Por este motivo, los autores de este proyecto recomiendan que se apruebe el mismo, declarando que cada 29 de octubre se celebre el natalicio de tan esforzado patriota. El PllESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la aprobación del proyecto? (Süoncio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Léase por tercera vez el proyecto y por su titulo solamente, si no hay objeción. (Silencio.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 866 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley Que enmienda el artículo veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos onee, conocida por Código Administrativo, .declaraodo el vei:ptinueve de octubre, natalicio del General Lun~ como fiesta oftcial. El PREsIDBNTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süoncio.) Aprobado. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. OBMEllA. Señor PreÍlidente, pido que se levante la sesión hasta mañana a las diez de la mailana. El PRl!SIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta mañana a las diez de la mañana. (No hubo objeción.) Eran laS 6.40 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES LUNES, B DE NOVIEMBRE DE léa& Se abre la sesión a las 10.53 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. MARCOS. Pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a .tta moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. APROBACIÓN DEL ArnA Sr. MARCOS. Pido también que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PllOYBCTOB DE LBY DE CABÁCTER P'OBLIOD Del Representante Gastón (C. R. No. 1869, 7.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de veinte mil pesos para" la construcción de la carretera interprovincial Cqayán-Kiliog, provincia de Misamis. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Ptíblicas. By Representative Marcalda (H. No. 1870, 7th P. L.), entitled: An Act ereating an additional munieipalitJ' in the Province of Masbate to be known as the munieipality of UIOJl, out of the Municipality of D~alang. The SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal Governments. By Representative Gullas (H. No. 1872, 7th P. L.), entitled: An Aet appropriating three thousand pesos as insular aid t~:,11p=ta3 C:~~l of Pacnaan, munieipallty of M:anThe SPEAKER. To the Committe on Public Works. De los Representántes Buendia, Dizon, Guinto, Laico y San Agustin (C. R. No. 1875, 7.• L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de setenta y cinco mil pesos pBl'a soCorro a los damnificados del recient.e bagaio en las provincias de Batangas, Laguna y Tayabas. El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. DESPACHO DE LOS ABllNTOS QllE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: DNSA.JBS DEL SENADO SB&oa PRESIDENTE: Se me ha ordenado que Jl01ll'B en conocimiento de e1a Honorable Cámara qu9 el Senado aprobó el 3 de noviembre 1992 de 1'926, el siguiente Proyecto de Ley No. 314 del mismo, i:iit!:~ se solicita el concurso de la Cámara de Represen"An Aet to reorganiza the Soeiety for tbe Prevention ot. Cruelty to Animal• In the Philipplne lslancls establiahed in aeeordance with Act Numbered Twelve hundred and eighty:ftve ot. the Philippine Commission.,, M:uy respetuosamente, (Fclo.) FAUSTINO Aouu.AR S•oretario .Ul Senado Al Honorable PRIBIDBN'l'B DE LA. ChuaA D11 RllPRmNT.......,. El PREBIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. - l'RllsmBNTll: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa :.on¡;:•'!i c:::.;:uep:,!e:'~ ªl!;b~:~ ~7~e =v:Í.1:: en .~se :elie:Ot:d!ei:° :~1:u~:~: d; ~:fsTl:ºt!; Ndmero Doa mil quinientos ochenta y nueve titulada •Ley J:cf:::aª ;-.:;r!i~~ P:O.,j= ~~ ~i::a q1: hayan prestado servicio satisfactorio durante seis ·afios continuos o más y que provee a otros finu.' ,, · llUJ nspetuoaamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAB Se01'6ta..rio del Senado Al Honorable PllBmBNTE DI: LA CÁllABA DE REl'BESllNTANTBS. El PREBIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Ho::ra~e ~=::: ~uSe::~ª.;!.~'!Je~mi~n:v\1:mb: :Íta19~6 C:~~,~ .:r=l::a~e~:ns:.=.~e se soli,.Ley que autoriza a la provincia de La Uni6n para emitir bo~oa con el ftn de arbitrar fon4oa para la construcción de mejoras permanentes, y que autóriza también la 'emisión de bonos del Gobierno· Insular garantizados eon dichos bonos provinciales, ·.,, para otros :ftnes.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUBTlNO A.GUJLAK SitWeta:rio del Smado Al Honorable PuslDBNTE DE LA. CÁllARA DE REnEBBNTANTEB. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. · JNl'OKllES DB COlD'l'É soi~:íhott;I~~~té~ 8 Ñ~~~ ~~ f~ ~,::~::~~~~~-), HLey que deroga loa artfeulos setecientos cuarenta y uno y setecientos cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil sete:~~:!.~iezco;:.,¡tº(~t:.~i!i<\cl~~s~a=fi~:d;:i~ limitación del negocio de droS1.1istas chinos.), recomendando que sea aprobad.o sin enmienda. Ponente: Representante Sanchez. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. LEGISLATURA FILIPINA 1993 Informe del Comit6 de Gobiernos Provinciales y lilunieipales (I. C. R. No. 412, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ler, No. 1868 de la CAmara, titulado: •Ley que autoriza al mwücipio de Lesa:i de la provincia :ra::-310:,r~ •:::ir=i-::e ~r:8 ~en~~r. barrio obrero en dicho municipio," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Festfn. · El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámar .. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (J. C. R. No. 418; 7.• L. F.), sobre el Proyecto de J.er.L1!;c!:'~1aC:c1ola el º!:b:: J!itu:!:icl;pio de New Waabing:n•,~.~ncia de Cápiz, Islas Filipinas, con el no.mbre recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Repre-tante De la Cruz. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité Judicial (I. C. 11. No. 414, 7.• L. F.), . sobre los Pro,.ctos de Ley Nos. 107a, 1a90 '11 1'191 da la Ctúnara, recomendando que sean refundidos en el C. R. No. 1871, titulado: 111.ey que reforma el artículo setecientos oehenta y oeho de la Ley Número Ciento noventa, conocida comúnmente por Códiso de Proaedim.ient.o Civil." (Sobre· eacala de derechos en el Juagada), y que este sea aprobado. Ponente: Representante Paredes. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Rev:isi6n da Leyes (L C. 11. No. 416, 7.• L. F.), sobre los Proyectos da Ley Nos. la&O 'lf 1068 de la C6.mara, recomendando que sea aprobado con enmiendas el C. R. No. 10&8, titulado: 11Ley que refroma los artículos ciento dieciséis y ciento veintitrés de la Ley Ndmero Dos mil aeteeientos once. conocida por Código Am!Qn.iatrativo!' (Aumentando a dos el . número de Representantes por Nueva Jtcija.), Ponen.te: Representante Cuenco. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Revisión de Leyes (l. C. R. No. 416, ~~~!;>•sobre el Proyecto-de Ley No. 867 de la Cámara, "Ley que prescribe la anchura que un velñeulo -de motor puede tener y deroga parte del articulo veintidós de la Ley Número Tres mil cuarenta y cinco." (Sobre anchura de vehiculos de motor.), recomendando que sea •Rrobado con enmienda. Ponente: Representante Nepomueeno. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Rev:isión de Leyes (I. C. 11. No. :li:...:i,~· F.), sobre el Proyecto de Ley No. 309 del Senado, ''Ley" que dispone la inscripción de todo contrato de mandato y su revocación para que surtan efecto en favor o contra terceras peraonas, la forma en que debe hacer.e la revocaeión de mandato y que provee a otros ftnes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Nepomuceno. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. COMITI!: DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE llJ!SO.. LUClÓN CONCURRENTE NO. 20 DEL SENADO Sr. LABRADOR. Señor Presidente, el Senado ha disentido de las enmiendas que la Cámara ha introducido al Proyecto de Resolución Concurrente No. 20 del Senado y solicita una conferencia. El Comit.é propone que se acceda a la conferencia solicitada y se nombre el Comit.é de Conferencia. El l'REsIDENTE. ¿Hay alguna objeciÓn? (Silencío.) La Mesa no oye ninguna. Está en orden el nombramiento del Comit.é de Conferencia. Sr. Nl!POMUCENO. Señor Presidente, el Comité de Control propone el nombr&l!liento de los Sres. Labrador, Dizon y Almeida, para formar el Comit.é de Conferencia sobre el Proyecto de Resolución Concurrente No. ·20 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Sil.,._ cío.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Está en orden la continuación· del estudio del Proyecto de Ley No. 1850 de la Cámara. Se constitiiye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Representante por Marinduque, Sr. Nepomuceno, corito~dente del Comit.é de Toda la Cámara. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión de la Cámara. (El Spea,ker a,ba,ndotia la prfl8idencia, ocupándola o! Sr. Nepo.muceno.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comit.é a las 10.55 a. m. L. BILL DE "DEFICIENCIAS (Continuación) El PJl!!SIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL Sil. ALCAZAllEN Mr. ALCAZAllEN. Mr. Chairman: 1 have registered a desire to speak against this bill, because in an answer to lll,l question propounded to the sponsor of this bill, the distinguished gentleman from Mindoro, Mr. Leuterio, we learned that the Bureau of Education has not B$ked even a centavo for itself in this bill .. 1 rise, Mr. Chairman, to paya tribute of respect and admiration to the greatest bureau in the service. The Buresu of Education is the most complicated one in the service and yet most eftlciently administered. One of the strongest proofs to this assertion is the fact that in this Deficiency Bill nothing is asked for the Bureau of Education. 1 am glad to make this of record because the Bureau of Education is taking upon itself the teaching of the fundamental virtues to a nation whose chief objective is the immediate realization of our statebood and the enjoyment of the blessings of material well-being. But, how can there. be material well-being when . the Government itself offers premium to exttavagance? Every yeai-, chiefs of bureaus are asked to submit a list of their needs. It is customary to ask more than what they need, yet this is ali granted. But ali of a sudden and every year without proper scrutiny, bilis of this nature are approved, railroaded a8 it were, whose necessity our people are completely in the dark. If there is really a need fór this allotment, why not present this bill during the first d&ys of the sessions when ful! scrutiny will be welcomed by the peo ple whom we serve? 1 do not think 1 err when 1 say that our duty to our people and to our country, is to safeguard the interest of ali and to enhance the common weal. 1994 DIARIO DE SESIONES Right here, Jet me give ..Xpression to the belief of every intelligent citizen that our bureaucracy is topheavy. Ali of us know this. Ali of us lament over the fact that no system has as yet been devised whereby Philippine burraucracy may be simplified. But the time will come when our people will. take upon themáelves the task of purging our Government of white elephants and of unnecessary activities. Now, we are given an opportunity to administer a warning to those who seem to be insensible to the sufferings of poor Juan de la Cruz, who bears ali the burden of taxation. 1 repeat that the Bureau of Education has deserved its leadership in this regard. If the Bureau of Education with its manifold activities could •ction without any deficit, with more reasona minor. bureaus and offices function without any Deficiency Bill. Gentlemen, we are here as the watchdog of the Treasucy. But well may we Iament over the fact that the group which the people havo chosen here precisely to scrutinize evecy centavo that comes out of the Treasucy, that group have abandoned their · posts as the National Supremo Watchdog, thereby losing an opportunity to serve our people in a position where they could most effective!y serve. Let there be more Dacanays so that our administrators would keep themselves within the bounds of our Iimitationa and within the bounds of our Iaws. This bill is useless. It is a menace, a drain to the Treasucy which is already depleted. Think of '1"291,000. How many schools could be opened and how many children could be accommodated with this great sum of money ! I close with sincere frankness that this is the result of the present system or rather the result of the present lack of system. Let us, therefore, manifest our desire to correct errors .which have developed a cancer in the public service and we can do that by voting against this bill. Mr. MARcos. Mr. Cha;.rman, will the gentleman yield for somo queationa? Mr. CHAIRMAN. Will the gentleman from Ceb¡¡ yield to the gentleman from Docos Norte? Mr. Al.CAZAREN. Most .willingly. Mr. MARcos. The gentleman mentioned the facb that the Bureau of Education has not asked a single centavo in this Deficiency Bill. Do 1 understand tbat the gentleman from Cebu knows that the Bureau of Education is one of the biggest bureaus? Mr. ALCAzAREN. Yes, it is one of the biggest blll"f18US. Mr. MARCOS. It is one of the biggest bureaus and yet it has not a.sked for any amount to cover deficiency. Mr. ALCAZAREN. It has not asked any amount because the Bureau of Education knows how to function within the limits of its appropriation. Mr. MARCOs. As 1 understand, these different bureaus that ask for more expenses say it was beyond mathematical calculation. Granting that claim as true, would you not expect the Bureau of Education also to suffer a loss because of its size and in tri cate duties? Mr. Al.CAZAREN. 1 agree with the gentleman from Ilocos Norte· in that regard. Mr. MARCOs. Vecy much satisfied. Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Je place. Sr. ALCAZAREN. Si, señor. Sr. RAMA. Su Seiioria que ha estudiado bien el proyecto, ¿ pÚede decirnos cuál es el buró que ha estado más extravagante y barrumbado en gastar su presupuesto? Sr. Al.CAZAREN. Antes de. contestar quisiera a mi vez preguntar al Caballero por Cebú : ¿está conforme Su Seiioria con este proyecto? Sr. RAMA. No puedo decir si estoy conforme o no; estoy solamente preguntando a Su Señoria, ya que ha estudiado bastante el proyecto, según se deduce por el discurso que acaba de pronunciar; Sr. FEsTIN. Señor Presidente, para un turno en favor. '·~ ... ·n~ Sr. RAMA. ¿Cuáles son los burós que a juicio de Su Señoría han estado más extravagantes y desconsiderados con respecto a la hacienda pública? Sr. Al.CAZAREN. Señor Presidente, yo quisiera insistir en mi pregunta al Caballero por Cebú, porque si no está conforme con este bill, deseo unirme con él en su protesta contra la extravagancia del Gobierno. Sr. RAMA. Pero suponiendo que estuviese yo en contra del presente proyecto de ley, ¿podría Su Seiioría informarme cuáles son los burós que fueron extravagantes y fueron más barrumbados en sus · gastos, y por ser barrumbados incurrieron en déficits? Sr. Al.CAZAREN. En ese cas<>, yo pediría a la Cámara que nos diera oportunidad al Caballero por Cebú y a mi para estudiar juntos este asunto, porque tengo fe ciega en que el Caballero por Cebú podrá ver m.ás de lo que yo he visto en este proyecto de ley, que realmente, no merece nuestra aprobación. Sr. RAMA. Séiior Presidente, yo no puedo ver más de lo que ha visto el Caballero por Cebú; él ha producido un discurso brillante, y a juzgar por su discurso, él ha estudiado detenidamente el proyecto. Asi es que, confiado en que el Caballero por Cebú ha "hecho un verdadero yaetenido estudio "del proyecto, él . podria ilustrarme, y por tanto, no hay necesidad de hacer un estudio conjunto. Con el estudio hecho por Su Señoría, ya hay bastante para notar los inconvenientes del presente proyecto de ley. Sr. Al.CAZAREN. He querido insistir en mi actitud anterior, porque el Caballero por Cebú, Sr. Rama, siempre ha estado atacando proyectos de ley de esta naturaleza, y yo no comprendo por qué él ahora vacila en impugnar el presente proyecto. Sr. RAMA. No es que esté yo vacilando. Lo que estoy pidiendo al Caballero por Cebú es una información. Quisiera que Su Señoría me informe cuáles son los burós que han incurrido en mayor déficit. Sr. Al.CAZAREN. Como contestación al Caballero por Cebú, deseo llamar su atención hacia las págiJ¡8S 5, 6 y 7 del proyecto, en donde conatan las partidas sobre conaignaciones especiales para empleados te"1poreros. Sr. RAMA. ¿A qué buró pertenecen esos empleados temporeros? LEGISLA TURA FILIPINA 1995 Sr .. ALCAZAREN. Por ejemplo, en la página _7, hay empleados temporeros para la Oficina de la Tesorería. Mr. MARCOS. Mr. Chairman, I have registered a speech against the bill. Sr. RAMA. En resumidas cuentas, por empleados temporeros, ¿cuánto hemos de apropiar para reme. diar la deficiencia? ·Sr. ALCAZAREN. Bastante cantidad, asi como para conservación de equipos. Sé que la Ley de Presupuestos vigente tiene consignaciones para equipos y su conservación, y no veo razón ahora por qué, hoy que no faltan más que dos meses escasos para terminar el año, vamos todavía a votar una ley de esta naturaleza. Sr. RAMA. Muchas gracias. Sr. RoXAS. Señor Presidente, si no hay inás turnos ... Sr. FEsTIN. Señor Presidente, yo he solicitado un • turno en pro. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, he registrado un turno después del Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. Se han registrado tres turnos, dos en contra y uno en favor. Sr. ROXAS. Señor Presidente, anuncio mi propósito de pedir el levantamiento de la sesión'del Comité de Toda la Cámara después del turgo del Caballero por Manila. El PREsIDENTE. El Caballero por Ilocos Norte, Sr. Marcos ha registrado un turno en contra. Sr. FESTIN. Señor Presidente, entonces, para ganar tiempo, voy a renunciar el turno que habla registrado, sin perjuicio de pedir parte del tiempQ del Caballero por Mindoro, caso de que él trate de cerrar el debate. Mr. NOEL. Mr. Chairman, in view of our lack of time, I move that the persone who have registered , their intention to speak for and against this bill be required to submit a memorandum of their position for insertion in the records. Mr. MARCOS. Mr. Chairman, what is the motion of the gentleman from Cebú? Sr. ToRRALBA. Secundo la moción. Sr. MENDOZA. Yo me opongo a esa moción por ser contraria a los reglamentos. El PRESIDENTE. Habiendo objeción, no ha lugar a la.moción. . Sr. -Moscoso. Señor Presidente, en vista de que apremia el tiempo, pido permiso a la Cámara para que se me permita "insertar mi discurso en el Diario de Sesiones. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, caballeros del Comité de Toda .Ja· Cámara : Me vais a permitir que exprese brevemente mi humilde opinión con respecto a la medida legislativa que estamos discutiendo, la cual se titula Bill de Deficiencias. Me levanto, Señor Presidente, para impugnar este proyecto de Ley, porque estoy perfectamente convencido que si aprobaramos dicho pr9yecto, no solamente sentariamos un precedente ~eligroso para el Gobierno, sino q'ue además sancionariamos con su aprobaoión, el lujo y el despilfarro en el manejo de los fondos públicos. El Secretario de Hacienda, Señor Presidente, que es el financiero de reconocida capacidad del Gobierno. prepara todos los allos el Budget que se somete a la aprobación de la Legislatura Filipina. Antes de la preparación de este Budget se oyen las recomendaciones de todo¡¡ los directores de Burós, con respecto a las apropiaciones y consignaciones que se hacen para cada Buró o Departamento. Los directores de Buró recomiendan, señor Presidente, las apropiaciones necesarias para sus Burós, y después de olr esas recomendaciones, el Secretario de Hacienda re.dacta el Budget y luego se somete a la aprobación de la Legislatura Filipina. En el Budge~ que aprobamos aq¡¡l cada año, se determina la cantidad exacta que coi'l-esponde a cada Buró, a cada Departamento, se asigna a cada director de Buró la cantidad que él debe gastar para el Buró que le corresponde. Si esto es cierto, señor Presidente, si cada Buró tiene su asignación anual determinada, ¿cómo nosotros vamos a permitir que cada direetor gaste más o se exceda de la, consignación anual apropiada para su Buró, para su Departamento? Si un director de Buró sabe muy bien cual es la cantidad consignada para su Buró pero no obstante gasta más de la cantidad apropiada para su Buró, ¿cómo vamos a permitir que dicho director se exceda en sus gastos para luego después de haberlo gastado sin consentimiento de la Legislatura venga a pedir que sancionemos el exceso en que ha incurrido en sus gastos? Esta politica no es constructiva, esta polltica es completamente desastrosa para los fondos de la nación. Si nosotros sancionáramos esta práctica, Jo que pasaría es que cada afio tendriamos que estar aprobando una serie interminable de Bilis de Deficiencias; práeticamente autorizariamos que cada Buró, cada Departamento gaste más de la cantidad apropiada: para dicho Buró, para dicho Departamento. Señor Presidente, si las cosas mercantiles, cuando se trata de gastos, sus gerentes pueden sujetarse muy bien a una determinada cantidad que se apropia de año en año, tratándose de directores de Buró que están debidamente pagados, ¿por qué no pueden calcular sus gastos de acuerdo con las cantidades que aprobamos de año en año para cada Buró? El Gobierno filipino paga muy bien a sus directores, escoje a las personas más competentes e idóneas con el fin de que éstas puedan actuar y desempeñar su cargo con eficiencia. Pero a pesar de todo, señor Presidente, lo que haríamos si se aprobara este proyecto, serla legalizar una práctica eompletamente improcedente y desastrosa para los intereses públicos. El Bill de Deficiencias podría tener su justificación si hubiese habido, cuando se hicieron dichos gastos, circunstancias completamente especiales, circunstancias imprevistas, si hubiese habido un caso verdaderamente fortuito en que ha sido menester que se gasten los fondos de la nación, como por ejemplo si hubiese ocurrido una epidemia variolosa, una peSte bubónica dentro del país, de tal manera que el empleo o gasto de esos fondos haya sido necesario para la salud pública, o si hubiese habido un baguio que hubiera azotado a Filipinas, entonces valdría la pena que se apruebe un Bill de Deficiencias. Cuando no existen casos verdaderamente imprevistos; cuando 1996 DIARIO DE SESIONES no han ocurrido circunstancias especiales, cuando no han ocurrido casos fortuitos, el exceder en los gastos de la cantidad apropiada por el Gobierno, resulta una norma de conducta completamente equivocada, improcedente. Con su aprobación sentaríamos una mala disciplina para el Gobiernq, daríamos razón a esos directores para que gasten más y más el dinero del pueblo sin antes acudlr a la Legislatura para obtener su correspondiente autorización. Además, señor Presidente, me opongo con todas las energías de que soy capaz a la aprobación de este Proyecto de Ley de Deficiencias, porque también estoy convencido de que dicho Proyecto de Ley es completamente contrario al interés que deben demostrar los Representantes Constitucionales de la Nación para la economía de los fondos públicos. América. señor Presidente, con ser la nación más rica del mundo, está economizando caballeros que integran este Comité de Toda la Cámara hasta el último alfiler, hasta el último clavo, y no es cosa que una nación tan pobre como es Filipinas, una naci6n que está sumida en la más espantosa crisis económica, y que está debiendo a América prácticamente más de 1"160,000,000 no trate también de economizar en sus gastos. Sr. LACSON. Seflor Presidente, para algunas preguntas al orador. Sr. PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. S!, señor. Sr. LACSON. Parece que Su Señoría está opuesto a que se apruebe el Bill de Deficiencias del Gobierno. Su Señoría debe saber aue el Gobierno es como una entidad particular en algunas circunstancias, y as! como en los gastos de una entidad o de una persona particular puede suceder que los presupuestos fallen, por· una u otra causa, aumentándose o disminuyéndose, también al Gobierno le nuede ocurrir lo mismo. ;. No cree Su Señoría que el Bill de Deficiencias es un bill muy explicable en la vida económica del país en vista de estas circunstancias que he mencionado? Sr. MENDOZA. Yo entiendo los fines que persigue el Bill de Deficiencias, pero es una mala práctica para el Gobierno que nosotros después de haber aprobado los presupuestos correspondlentes para cada buró, los Directores de Buró gasten con exceso los fondos asignados para su Departamento y cuando dichos fondos se hayan agotado vengan aquí para perlir nuestra autorización. Sr. LACSON. Si el Caballero por Manila me quiere dar una oportunidad, voy a decirle que el Bill de Deficiencias que hoy se presenta, no significa mayores gastos para el Gobierno, sino solamente tiene por objeto trasladar de unas partidas a otras, los fondos remanentes de cada. buró pero sin aumentar el total de los presupuestos del año pasado. De hecho se ha demostrado que el Bill de Deficienci8" no es más que una autorización que da la Legíslatura, como autoridad suprema con respecto a la Ley de Presupuestos, para que se puedan trasladar ciertas cantidades de unas partidas a otras, pero sin que se aumenten los gastos. Sr. MENDOZA. Perdone Su Señoría que le llame la atención. ¿No es cierto que algunos burós han excedido de los gastos apropiados para ellos? Sr. LACSON. Es posible. Sr. MENDOZA. De·modo que si nosotros aprobáramos este Bill de Deficiencias, prácticamente sancionariamos los ·gastos excedentes que han hecho los burós en sus presupuestos. Sr. LACSON. Es que la práctica que ·hemos seguido en la preparación de la Ley de Presupuestos, es no contar con el modo de pensar. de los jefes de buró, sino que seguimos nuestra propia manera de pensar. Sr. MENDOZA. Puede ser que sea cierto lo que dice Su Señoría pero estoy hablando de los efectos que traerla consigo el Bill de Deficiencias según lo considera un miembro de la oposición. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, por las razones que he expuesto en mi desaliñado discurso, y con el fi11 de no molestar la benévola atención de mis estimados colegas, yo termino diciendo que el proyecto que está hoy bajo la consideración del Comité, si es que realmente deseamos abogar por una mayor economía en los gastos del Gobierno y por una disciplina más rigurosa en el manejo de los fondos públicos debe ser rechazado por unanimidad. El PRESIDENTE; Tiene la palabra el Caballero por Ilocos Norte. • DISCURSO EN CONTRA, DEL REPRESENTANTE MAllCOS Mr. MARCOS.· Mr. Chairman and gentlemen of the Conunittee: At the very outset Jet me state that I agree with the gentleman from Cebu, Mr. Alcazaren, that the Buresu of Education merits our esteem and admiration. Although it is one of the biggest bureaus which is burdened with intricate task, it is one of those few bureaus which did not · sulfer any deficit. This is due, 1 am sure, to the good management of the funds at its dlsposal, by the Director and tbe Assistant Director of Education. If ali the bureau chiefs would l¡e able to administer the money of their buresus properly and economically as the Director and the Assistant Director of Education, pr9bably there would be no necessity of approving any Deficiency Bill ; and if there is. any necessity at ali, the Deflciency Bill would not involve an amount as much as P291,000. When 1 regístered my desire to speak agsinst the Deficiency Bill, 1 was charged of inconsistency because 1 did not oppose the bill which appropriated 'Pl00,000 for the pension of tbe Veterans of the Philippine Revolution. 1 would not mind the charge, for it is not true, but 1 wimt to make it understood that 1 am here in this House not tO make oppositions for the mere sake of opposing. ·I believe 1 have a good resson for the stand 1 take in any problem that is presented for our solution. In tbe case of the pension bill, 1 am convinced that the expense is necessary and justifiable, and this deliberativo body of the people's representativos passed the Pension Act, because the Filipino people owe their well-being, peace, and prosperity to the patriotism, valor, and bravery of the heroes of 1896. Certaínly, when the citizens of this future Republic proclaim their life's gratitude to the heroes who gave their ali that the country might be saved, God forbid that we, the representativos of those citizens, refuse to voice that gratitude ! As a citizen of this country of oúrs, I would vote for the pension of the V eterans of the Philippine Revolution, and as a representative of my people who' feel the everlasting gratitude that 1 LEGISLATURA FILIPINA 1997 do, I must msintain that the appropriation of 1"100,000 for the pension of our aged and dlsabled soldiers is neeessarily justifiable. I have yet to be convinced to believe that the Deficiency Bill is neeessary. It has been argued that the items it includes are those which are beyond "mathematical calculation" and coneequently are expenses which human power cannot control. Let me cite some of the items: travelling expenses, conservation and repair of equipment, salary for temporary employees, supplies and material•. Mr. Chairman and gentlemen of the Committee, I never saw a grosser irony befare! If these expenses are beyond human control, woe unto Man for he must be a8 helpless as a child. If these exPellses cannot be brought under control, cite me if you can any expense that can ! Under the present system, it does seem at times that we are engaged in irresponsible and prodiga] appropriation of the people's money. I think the time has come when we must declare a policy of reduction of expens'll!, and make it clear to the bureau chiefs that tJftl¡ Government shall no longer tolerate unneeessary expenses. It is a sacred and patriotic duty of a bureau chief to enforee rigid economy in transportation expenses and in the consumption of supplies and materials. I know this can be done, becauae I am speaking from experienee. When I was a supervising teacher, a eertain amount of money was assigned for travelling expenses of each supervising teacher. We were made to understand that it was ali we could use and, naturally, we had to limit ourselves to the amount assigned to us. . But·they say: "We do it every year. What is the use of opposing the measure when there is a Dell.ciency Bill every year ?" That Is a bad policy because there are circumstanees which we cannot foretell, circumstances which may change the yearly income of the Government. We must bear in mind that the yearly income of the Government is based upon mathematical calculation also, and who knows if the estimated income of the Government can ali be collected? Naturally, if we shall not be able to collect this expected amount and then we allow a Deficiency Bill to be continuously approved every year, I am pretty sure that we shall colne to a time when our treasury shall be drained of every cent it contains. And then they say: "Oh, well, but this deficiency will be taken from the surplus." V ery good, but the point is : if we do not approve this bill, we shall have more money for other more important things. I promised you I shall be brief, but I must not fail to mention some abuses. I am sorry to mention these, but they had happened. . If there are vacancies and then persone apply for the poeition, a bureau chief says: "We do not fill up the vacancy any more because we want to practice economy." But if there is somebody who goes there with a good recommendation, that poeition is filled up, which means to say that that bureau chief is not consistent. that bureau chief does not put into practice what he had said even only a minute ago. I must not forget to mention alaq a reliable information which I got. A certain bureau chief had promised to give a job to an applicant as soon as the Deficiency Bill is approved. Ah, this means a great deal, Mr. Chairman and gentlemen of the Committee. At this junCture, permit me also to relate to you , what I .saw with my own eyes. One morning I went to an oftice, and there I found sorne employess reading newspapers, magazines, and books, while others were idly talking. When one recognized me, he whispered: "A Representaive is coming." Some put the newspapers and the magazines in their shelves and then went to their respective tables and pretended to be very busy. The others put their books in their drawers and then began pounding their machines. What does this mean? It means nothing more than ·an excess of personnel in the dilferent bureaus. Inasmuch as the number of personnel in many of the bureaus is more than what is ner,. .. ary, the natural consequence is the idleness of the employees. If they do not have much to do, of course, what is left for them to do? An employee may be very diligent and efticient, but if he has little work to do he does outside work, 811 for example, preparing his lessons for his classes and reading newspapers to kili time. We must not forget that any human being would always follow the path of Ieast resistance. It is not amiss to mention also the fact that sorne bureau chiefs turn down applications because there are no vacancies. but positions are created for their relatives and friends. I can therefore say with fearlessness that at present there is too much idleness and nepotism in Government oftices. Sorne persone have even advised me not to talk against the Deficiency Bill for two reasons : First, I have not yet known the result of the last bar examination, and my speaking against the Deficiency Bill may alfect my success in said examination. Secondly, that the ·bureau chief would ha te me and consequently would refuse to employ any of my protégés. My answer to the first reason is as follows: The Examining Board and the correctora are men of sterling character and of unquestionable honor and integrity. I cannot see the connection between my examination and my speech against the Dell.ciency Bill. If the · members of the Examining Board and correctora are at ali alfected by my speech against this Dell.ciency Bill, I cannot see why I should be made to sulfer for the faithful discharge of my duties as a Re presenta ti ve of the peo ple. Y es, I cannot entertain for minute the idea that they will seek vengeance on me. And even granting that they might make me sulfer, Mr. Chairman, for the sake of argument but without coneeding (for, in fact, I cannot be convinced that the examiners and correctora are men with so mean a character that they will make me sulfer in the last bar examination for speaking against the Dell.ciency Bill) , I would say that my bar examination is only my personal interest; it will only be for my own good, whereas the faithful discharge of my duties as a Representative of the people is for the common · good and welfare of my constituents w ho sent me to this House. and for the Filipino people who have the right to expect much of me as their servant and Representa1998 DIARIO DE SESIONES tive. Therefore, Jet me say, away with my personal interest if it is in conflict with the faithful discharge of my duties ! 1 must champion my duty first and my personal interest second. In answer to the cesond reaspn, Jet me say this: If some bureau chiefs hate me for expressing my opinion and for laying my criticisms before the 11ltar of public opinion, Jet me emphatically say that these bureau chiefs are not the right kind of men to occupy their posta and should resign immediately . . Any official who does not welcome criticism which is made with sincerity and earnestness and which is corroborated by facts, is.a man who tries to shut the windows to keep the sun's beam out. 1 say he cannot be dependent upon, and for that reason the Filipino people havo the right to make him vacate his post. . If I shall be made to suffer for ali these revelations and criticisms, 1 shall be very glad to pay the price provided the change is carried out. How happy shall 1 be to. sacrifico in order that the desire of the Filipino people for the better expenditure of their money is realized. How happy shall I be to offer myself at the .altar of good service and efficiency in order to do away with idleness and nepotism in Govemment offices ! In conclusion, Mr. Chairman and gentlemen of the Committee, although many of the members of this august body are already determined to pass this Deficiency Bill despite our energetic opposition, 1 shall not consider my time and energy spent in making the opposition as wasted. Let me hope that the days to come will reveal that I have taken the right stand. If many of the members of this august body have already relinquished their sacred duty to their country to be the faithful guardiana of the national treasury, I am not one of them. And 1<:1' me reiterate that if somebody is needed to be sacrificed in order to do away with idleness, nepotism, and lavish expenditure of the money of the people, 1 am ready to offer.myself! Sr. F'ERNANDEZ. Señor Presidente, pido que se incluya en el informe del Comité el Proyecto de Ley No. 1524 de la Cámara presentado por mi. · El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprob~: RoXAS. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a ella que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley, recomendando que el mismo sea aprobado sin enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a e~ta moción? (Silencio.) La Mesa no oye. nmguna. Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 11.40 a. m. (El Speo.k•r vuelve o, ocupo,r lo. presidencio..) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN· Se reanuda la sesión de la Cámara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr NEPOMUCENO. Señor Presidente, el Comité de Toda. la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1850 de la Cámara Y ha levantado su sesión después de haber IÍegado a un acuerdo, recomendando· que el mismo sea aprobado sin émnienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Marinduque, Sr. Nepomuceno, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1850 de la Cámara y que iba levantado su sesión después de haber llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto de ley, recomendando la aprobación del mismo sin enmienda. La cuestión en orden ahora es el informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Los que estén en favor de dicho informe, digan ri. 1 La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Puede paaar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. I<éase el título del bill. El CLERX DE ACTAS, leyendo: Ley que destina fondos adicionales J?&r& los gastos necesarios del GObierno de las Islas Fili(Jlnas durante el afio económico de mil novecientos veil!fS81s y años eeon.6mieos anteriores, y que provee a otros ftñ.es. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan ri. (Una mayorfa.: Sí.) Los que estén en· contra, digan "º· (Una minorfa.: No.) Aprobado. De acuerdo con la Orden Especial No. 68 de la Cámara, está ahora en orden el Proyecto de Ley No. 360 del Senado. Léase el proyecto. LIBROS DE CONTABILIDAD El CLERK DE ACTAS, leyendo: UNA.TE BILL NO. 860 [Introduced b7 libe Commlttee on .Jmtlce] AN ACT PRESCRIBING THE BOOKS OF ACCOUNT TO ~~RT~~7sHfi.I fg~~~~Wss·ri&M!'.~1~~ MAY BE REQUIRED BY LAW TO PAY INTERNAlr REVENUE TAXES. AND REQUIRING THE PAYMENT OF ANY INSPECTION FEE BY THOSE WHO DO NOT KEEP THEIR BOOKS OF ACCOUNT i~/s~i~~~Ma s::Nl'l.'4t1~: #"oft'\r~~l1i~~"J'Jl'i>~ ITS PROVISIONS, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it nacted b7*-M Snate Gnd Houae of RepresentGtives of the Pkil · •• in LegialatUf'e asBS•bled and by' the autl&ority o tl&e IGfllel: pe:=.1i:q~i:J1b;or::,ri:0;:y :-=~~~Y. keep a journal and a ledger, or their equivaleilts; Provided, hoWever, That those whose groas quarterly sales or reeeipts :e:.':t efx:o':.d ~=e i!:r:!n:.es:: =zn:t ~'°:~':1bov~ b~tifltºe81nt!::a1~:!e'!..:11:!ie~°.n~eefur!t.!8b:ka ~ :ütU:: records prescribed by the Bureau of lnternal Revenue and any other additional date that the Secretarr of Finance or ~:Uf:~~~~r.:S i.;=~~º::C:~~qf!: ~e 1:4:.ra.~ determination of the amount. of taxes due the Government. SBC. 2. Ali such corporations, companies, partnerships, ~éi:;r:::· E'~1!h:Ps:::\~h~::1a 0~a~C:ºdfJ!'ci.8 lT;:; to the Bureau of Internal Revenue a. fee for the inspection and other · services rendered in conneetion with the proper understanding of the contenta of said books at the rate of one· centavo for each and every page, of not more tban seven hundred and fifty square eentimetera and a propor.tionate additional fee on the excess over seven hundred and fifty aquares eentimeters, of sueh books of account inspected LEGISLATURA FILIPINA 1999 or examined by said Bureau for purposes of taxation; Provided, l&owevet• That the inspectlon fee herein provided shall be coUected onÍy once upon original inspection or examinatlon, and shall be payable within ten days after nottee and demand therefor by the Collector of Interna! Revenue or any of bis duly authorized deputies or representatives, and if payment is not made within the period hereln preseribed, the amount of the fee shall be increased by fifty per centum, the lncrement to be a part of'the fee: Pr'ovided, further, That ~~pc:rfr':"eª!i:d~oi:ief!~~:~s&~f:~f~~h b!o~~f~:Cii'3i~ Spanish, or any native dialect shall be exempt from the payment of the inspection fee herein provided. SEO. 8. Nothtng provided in this Act shall be so construed as to modify or annul tbe provisions of existing laws empowering the Seeretary of Finance and the Collector of Internal Revenue to make rules and regulations for the keeping of record.a of aceount books by persona or entities subject to the payment of taxes. Sm 4. All the boóks of account of such corporations, companiea, partnerships, or persona shall be preserved by them for a period of at least ftve years from the date of the last entry in each book and shall be subject to examination and inspection at any time by the internal-revenue :!'rt~:i:s~W:~p~==~· !C:t ~~¡~ºrf::iti\':~i:::p~~!:1t within fifteen days from the date of such retirement or within such period of ti°"'- as may be allowed by the Collector of Internal Revenue in speeial cases, submit their books of account to the Col1eetor of Intemal Revenue or any of bis deputiea for examination, after which they shall be returned. SBC. 6. It shall be the duty of the Secretary of Finance to make such rules and regulationa as may be necessary for the proper enforcement of this Act. SBC. 6. Any violation of the provisions of this Act, except as hereinbelow provided, sball be penalized by a ftne not excecding one thousand pesos or by imprisonment not uceeding six months, or both, in the discretion of the Court. =:~ f:7 t:: ~ui!h~1/°:~~'f J:: ~!1:iider~ tiih: payment of a fine not leas than the amount of fee plus surcharge due nor more than double said amount. SBC. 7. This Act shall take effect on January firat, nineteen hundred and twenty-eight. tti'O:b;'\ertify that the foregoing bill (S. N. 360, 7th P. L.), was passed by the Senate on November 6, 1926. (Sgd.) FAUSTINO AGUILAR Secntarg of t1&.e Sena.te El PBEslDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CUENCO Sr. CUENCO. Selior Presidente: China y Filipinas siempre han sido dos naciones amigas. Su vecindad y las relaciones mercantiles que sostienen desde la epoca prehispana, unidas a la facilidad con que Jos descendientes de los chinos se asimilan e identificali con nosotros y a nuestra propensión de brindar hospitalidad a quienquiera que arribe a nuestras playas, han dado lugar para que al súbdito de la república vecina se le dé un trato que mejor cuadraria al coterráneo que al extranjero. Sin participar de los sueños de dominio y de conquista de Limahong, el chino se dedica exclusivamente al negocio, y como -es sobrio y frugal, diligente y económico se ha adue' ñado de la mayor parte de nuestro comercio, sin provocar, por ello, los recelos, las desconfianzas y los temores del filipino. La amistad y benevolencia con que tratamos al chino no deben obstar a la promulgación de leyes destinadas a proteger loil intereses del fisco y a colocar·a los comerciantes bajo un mismo nivel ante la ley, imposibilitando a los pocos escrupulosos a saear ventaja de ciertas lagunas de nuestra legislación mercantil, amparadoras de ocultaciones contri1zc115--1 butivas. Que muchos chinos, amparados por la ininteligibilidad de sus libros de comercio eluden anualmente el pago de centenares de miles de pesos, millones quizás, lo prueba el hecho de que, con ser los poseedores de la mayor parte de nuestro comercio, los impuestos que pagan, sólo representa el tercio de todo lo que se recauda. Tal es la razón de la Ley de Contabilidád, declarada nula, por supuesta anticonstitucionalidad, por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, y del proyecto de ley que teneís bajo westra consideración. El presente proyecto no colma .nuestros deseos. No corta de raíz los amaños y el fraude. Tiende, con todo, a minimizarlos. La obligación que impone a los comerciantes de llevar un libro diario y otro de caja y las facilidades que concede a la Oficina de Rentas Internas para descifrar el contenido de los libros escritos en un idioma que no sea el inglés el castellano o cualquiera del pais, obteniendo d~ los mismos comerciantes afectados, en concepto de impuestos, los gastos necesariOs para ello, hacen dificil la ocultación del impuesto que se adeuda La anulación de la Ley de Contabilidad y las enmiendas que este proyecto ha sufrido ponen una vez más de relieve la tragedia de nuestra situación de pueblo subyugado. Sobre ser menguada nue~tra facultad de legislar, nuestras leyes tienen que pasar por las horcas caudinas del poder del veto del jefe del Poder Ejecutivo y el Tribunal Supremo de Estados Unidos aún puede anularlas, valiéndose de argucias y sutilezas que no convencen y que si en algo sirven es para evidenciar la intromisión del Poder Judicial en las funciones privativas del Poder Legislativo. Repetimos que el proyecto dista mucho de ser una pieza de legislación perfecta. Pero es lo mejor que se ha podido escogitar, teniendo en cuenta el fallo ya mencionado del Tribunal Supremo Federal, Pedimos, por tanto, que sea aprobado. Sr. LACSON. Señor Presidente, para algunas pregui!tas al orador. El PRESIDENTE. El orador pueae contestar, si le place. · · Sr. CUENCO. Si, señor. Sr. LAcsoN. Parece que en la pasada Legislatura se babia aprobado una ley parecida a esta. Sr. CUENCO. No, señor, no tiene ninguna similitud. Sr. LACSON. ¿Pero en el fondo, en los fines? Sr. CUENCO. En los fines, si, señor. Sr. LACSON. ¿Quiere decirme Su Señoria que no podria alegar la Corte Suprema de los Estados Unidos, si se eleva otra vez este asunto ante ese cuerpo~ que el proyecto es anticonstitucional y que por lo tanto debe ser anulado? Sr. CUENCO. Comparando este proyecto con el que fué declarado anticonstitucional, resulta que el que <1osotros estamos ahora considerando, es mucho más conservador, y no tiene ninguna disposición que pueda interpretarse como que concede preferencia alguna a favor de ·cualquiera nacionalidad. . Sr. LACSON. ¿Puede decirnos Su Señoria si los demás paises del mundo tienen 1!J18 legislación obligando a sus habitantes o resid<ntes a que lleven los libros de contabilidad en el idioma oficial del país? Sr. CUENCO. El proyecto de ley que la Cámara está considerando, no obliga a ninguna persona a 2000 DIARIO DE SESIONES llevar sus libros de contabilidad en determinado idioma. Por lo demás, hay leyes vigentes en muchos Estados que obligan el uso de un determinado idioma. y estos precedentes son los que ha tenido en cuenta la Legislatura al redactar aquella Ley de Contabilidad declarada como nula por supuesta anticonstitucionalidad. Sr. DEi LA CRUZ. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Sf, señor. Sr. DE LA CRUZ. ¿Puede informarnos Su Señoria si la Cámara de Comercio China en Filipinas, está conforme con el presente bill? Sr. CUENCO. Sí; señor. Sr. CARRANCEJA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Sf, señor. Sr. CARRANCEJA. ¿Qué necesidad hay todavía de hacer esta exención en favor de las ventas? Sr. CUENCO. Esta exención, esta salvedad se ha insertado para proteger a los comerciantes en pequeña escala, entre los cuales figuran muchfsimos filipinos. Ese proviso se ha insertado en beneficio de los comerciantes filipinos. Sr. CARRANCEJA. Pero si es un hecho que los filipinos no hacen ocultaciones. Sr. CUENCO. Este proyecto de ley se refiere a los libros de contabilidad que todo comerciante debe llevar. Si Su Señoría elimina este Entendiéndose, todos los comerciantes tendrfan que llevar libros de contabilidad, lo cual seria gravoso para los comerciantes en pequeña escala. Sr. LABllAOOR. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CUENCO. Si, señor. Sr. LAllRADOR. El proyecto parece que requiere a todas las personas que lleven el libro diario y mayor. ¿Esta disposición se refiere también a las personas que pagan impuestos fijos, como los abogados y médicos? Sr. CUENCO. No, señor, se refiere solamente a los comerciantes. Sr. LAllRADOR. No hay tal disposición en el proyecto. · Sr. CUENCO. Pero el. proyecto ha sido redactado para los comerciantes. Sr. LABllAOOR. Pero las personas que la ley requiere i¡ue paguen impuestos de rentas internas. . . Sr. CUENCO. El profesional no paga rentas internas. • Sr. LABRADOR. Paga un impuesto de '1"50 al año. Sr. CUENCO. No es ese el impuesto a que se refieré este proyecto de ley. Sr. LABRADOR. ¿A qué impuesto se refiere? Sr. CUENCO. Al impuesto de rentas internas por las ventas. Sr. LABRADOR. ¿No seria mejor entonces, para aclarar esta disposición, que se inserte en la misma una palabra entre las palabras "interna! revenue" r "~axes." Sr. CUENCO .. Creo que és innecesario. Yo ~ que es mejor dejar el proyecto tal como está. ha sido consultada la Oficina de Rentas Internas bre el particular y también ha sido consultado Fiscal General, y tanto la primera como el segun opinan que el proyecto, tal como está, está bien. ··Sr. LABRADOR. ¿Pero la 11nalidad del proyecto incluye precisamente a los que pagan impuest0< Sr. CUENCO. No incluye. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act prescribillJ the books of aecount to be kept corporations, compames, partnershipa, and persona who or may be required by law to pay internal-revenue taxes, requirlng the payment of any inspection fee by thoae ' do not kept their books of aecount in English, Spanish, e native dialect, prescribing penalties for violations of provisions, and for othel'. purposes. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del ~ yecto, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que esten en contra, sirva decir no. (Süencio.) Aprobado. Léase el M saje del Senado. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, l'!)'endo: MANILA, 1&0t1ismbre B, 19! Sdoa PusmBNTll: . Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de Honorable Cámara que el Senado, el 8 de noviembre de l aprobó con enmienda, en las que se solicita el eonclll'SO d, Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cá.111 de Representantes No. 1800, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAB Seereta.rio del Smo~ Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPREE TAN'l'ES. El PRESIDENTE. Léanse las enmienda del Sen1 al Proyecto de Ley No. 1800 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 180 O DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el Proyecto dw Ley (C. R. 1800), fué a.probado por el Senado de Filipinas el 6 noviembre de 1926, eon ·las siguientes enmiendas: 1. En el artfeulo 1, página 1, línea 12, sustit6yase cantidad de 'P'360,000 por .P400,000. 2. En el mismo artfeulo, p4gina 2, después de ·la lfne1 insértense las siguientes : 7. Escuela agrfeola de San Cario M&,001 8. Escuela agrfeola de In &,001 9. Escuela agrfeola de Sor . 26,001 10. Escuela agrfeola de Pil . 10,00I 11'a~E:~: :.f."!::1~~n~ªP.::i'!u~88 .:k\¡y~se Ja c~:g de ~~~r:':J:..(i:!°,:.>·; entre Jaa 'uneas 21 y 22, sértense las siguientes : Para la construcción de un High $oh.ool en San J:.s~n A¡:.ti~~··p¡g¡na··y···eni;e··¡q··1r.;ea·¡ 21 ~2~~1 sértense las sigajentes: r Para la ·e~cuela elemental de Ba~oan, La Unión 'Pl.0,001 LEGISLATURA FILIPINA 6. En la misma página, lfnea 40, 'austitóyase la cantidad de "PS,000" por ''P9,000." '1. En ta misma página, Unea 44, sustitúyase asimismo la cantidad de Hf'S.&00" por "Pa,000." · 8. En la p4gina 3, líneas 2, 3, 6 y 8, sustitóyanse las cantidades "PS.600, 'Pl6.000. 1"6,000 y 'P'l.0,000" por "PS,000, H0,000, PB,000 y PU,000'' respectivamente. 9. En . Ja misma página, lfnea 23, cambi6se la palabra "elemental" por ''primarla." 10. En la misma página y entre las líneas 24. y 26, insértense las siguientes: Para la construcción de una escuela e1emental en Sibalon, Antique ........................................... . Para una escuela elemental en....Culasi, Antique P&ra la escuela elemental de Puerto Rivas, Balanga, Bataan ................................................. . Para la escuela elemental de Pilar, Bataan ... . Para' la escuela elemental de Orani, Bataan ... . Para la escuela elemental de :Morong, Bataan .. Para la escuela de eieneia dom6stiea en Samal, Bataan ................................................................. . Para la eseuela de Bagae, Bataan ....................... . P26,000,00 6,000.00 6,000.00 +,000.00 uoo.oo 10,000,00 6,000.00 5,000.00 11. En la misma pál?ina, linea 37, sustit6yase la eantidad de "P6.000" por "Pl0,000.11 • 12. En la misma p6gina y entre las lineas 44 y 46, insértense las siguientes: Para una eseuela eentral en Batangas, Bap::~:.···~lá···éeiitf8i ... eD._..iübaY"""ijj¡iip·a; Bolboe, Batangas ............................................... . Para una escuela elemental en Tanauan1 Batangas , ........................................................ , .. .. \0'30,000.00 10,000.00 12,000.00 18. En la misma página y después de la Unea 67, inaértenie las siguientes: Para la escuela elemental de Panodtaron1 Tubigan, Bohol ........................................................ P2,000.00 Para la eseuela de Lila, Bohol............................ 6,000.00 14. En la p6gina 41 y entre las líneas 26 y 26, Insértense las siguientes: Para la terminación de la eseuela elemental de Calamptt, Bulad.n ........................................ P&,000.00 16. En la misma página y entre las Uneas 82 y 38, insértense las siguientes: Para la eseuela agrieola de CabaQ, Isabela.. PS,000.00 Para la eseuela eentral de Igufg, Cagayán........ 4,000.00 16. En la misma página y entre las lineas 34 y 36, ins&tense las siguientes: Para la eseuela primaria de Calosgosan, Camarines Norte .................................................... 2,600.00 Para la reeonstrucción de la eseuela primaria de Mercedes, Camarines Norte...................... 2,600.00 17. En la misma página y después· de la Unea 66, insertenae lo.s slgalentes: · Para la construcei6n de la escuela elemental de Buruanga, Cápiz ............................................... . Para la construcción de la escuela elemental 'de Tagalan (Makato), Cápiz. ....................... .. Para la construcción de dos nuevos cuartos de la escuela elemental de Ibahay, Cápiz ........... . N,000.00 12,000.00 6,000.00 18. Suprimanae todas las palabras y consignaciones que aparecen en las páginas 5 y 6 del proyecto, y en su lugar lllSértese lo alcuiente : Para la escuela de Tarnate, Cavite ................... . i:~: ~ e::.:r. d:i!a:1 ~r~~a;;¡··Triu: Ca vite ······························-···································· Para la escuela elemental de Noveleta, Cavite Para la escuela elemental del barrio de KaypiJ:el~;~.-~!.~~::~~::~~~::~~~: Para la escuela del barrio de Amaya, Tanza, Pac;:~ ~;·i:;e1a··e¡em;;;.¡;¡-··¡;··T;;;~:··cavtte:: Para la eaeuela elemental de Mendaz, Cavite .. P6,000.00 4,000,00 4,000.00 4,000.00 6,000,00 6,000.00 7,000.00 7,000.00 6,000.00 Para la escuela elemental de Ama.deo, Cavite. Para la escqela elemental de lndang, Cavite .. Para la escuela primaria central de Rosario, Ca vite ········-················································ i:~: r. e:::. d:a l~~=~la~81d~':tti~::1·s·;n Francisco, Ceb-6. ···-··················: ......................... . Para la escuela central de Catmon, Cebú ....... . Para la escuela elemental de Daan-Tabogon .. ~:: 11~ e:::!r. ~::;~1dd;~d!i:~úceb11:::::::: ~= \: ~':~~~ c:itr:.!:io ~:n=;..ie::,··:sqg;;: .Ceb11 ..................................................................... . Para la escuela central de Bogo, Cebú ........... . Para la escuela elemental de Cairan, Bogo, ::~i= ::~~~1.f::~~~:::~~:::~~~1;~:::~~i.~ ~=~= :: :::: :: l.~~a~e~!b11 Ce&\d.".".".:·.~_Para la eseuela de Pardo, Cebú, Ceb6 ........... . Para la eseuela de Inayanan, Cebó, Ceb6 ....... . . Para la escuela elemental de Labangon, Ceb6, Cebú ................................................................. , .. .. Para la escuela elemental de 14abini-Cuba, Ceb11 .................................................................... .. Para la escuela elemental de Mandawe, Cebú .. Para la eacuela elemental de SubangdaCll, Mandawe, Ceb6 ................................................... . Para la escuela elemental de Basak, Mandawe, Ceb11 .................................................................... .. Para la escuela elemental. de Consolación, Cebú ....................................................... : ............ .. . Para la escuela elemental de Tayud, Consolaei6n, Ceb6 ........................................................... . Para la escuela elemental de Lanipga, Consolación, Cebó: ........................................................... . Para la escuela elemental de M:arigondon, Opon, Cebó .................................... : ................................ . Para la escuela elemental de :Maribago, Opon, Cebó ..................................................................... . Para la escuela elemental de Sta. Rosa, Opon, Cebú ..................................................................... . Para la escuela elemental de Tingo, Opon, Ceb6 .................... : ................................................ . Para la escuela elemental de Compostela, Cebú .......... , ........... , .... , ........ , .. , ............................ .. Para la escuela elemental de Cabadiangan, Pa<;:mt!0=:elac.¡~t,rme;¡¡;··de···sib"c;~ga:··cebd Para la escuela de Candaguit, Sibonga, Cebú.. Para la escuela de Sfmala, Slbonga, Cebú ....... . Para la escuela de TalsetÁ Argao, Cebú ........... . r.~: \: :!:~~~ ':n~!\0'de Tr::Wc:e~b\L:::::::::: Para la escuela de Cambanua, Argao, Ceb6 .. i:~: 11: e:::r!ª d:le b~~"t ~:'d~tie"jos;··x1e~ gr!a, Cebú ........................................................... . Para ta escuela de ciencias domésticas de Oslob1 Cebú ......................................................... . Para la escuela de ciencias domésticas de Maalboal. Ceb6 ........................................................... . Para la escuela de Samboan, Cebú ................... . Para la eaeuela elemental de Dumanjug, Cebú .. Para la escuela de ciencia doméstica de Toledo, Cebú ................. , ................................................... . Para la eseuela elemental de Pinamungayan, Cebú .................................................................... .. Para la eseuela elemental de Aloguinsan, Cebú Para la eseuela elemental de Zaragoza, AloPa':in~';sc':e'i! de···:ROñda;·:c~b,t:::::::::::::::::::::::. Para la escuela de Tapilon, Daanbanta:yan, p:.;:bú u~~·-·;~~-¡;····~bi··:·d~····x;diii~~·. Cebú , .................................................................... . Para la escuela elemental de Balamba, Cebú .. Para la escuela de Madrllejoa, Cebú .............. ~ .... . ·2001 8,000.00 12,000,00 8,000,00 4,000,00 8,000.00 8,000.00 4,000.00 2,000.00 4,000,00 8,0QO.OO 6,000,00 3,000.00 2,000,00 2,000.00 4,000,00 3,000.00 ~ ·4,000.00 4,000.00 2,000.00 1,000,00 3,000,00 1,000,00 1,000,00 2,000,00 2,000,00 1,000.00 2,000.00 1,000.00 1,000,00 1,000,00 2,000.00 1,000.00 6,000.00 ·a,000.00 3,000.00 3,000.00 9,000.00 6,000.00 8,000.00 10,000.00 8,000.00 5,000.00 6,000,00 6,000.00 12,000.00 8,000,00 8,000,00 8,000,00 3,000,00 8,000,00 4,000,00 2,000.00 8,000,00 6,000,00 2002 DIARIO DE SESIONES Para la eacuéla elemental de San Remigio, Cebú ..................................................................... . Para la escuela elemental del barrio de ca-: lapa, Daanbantayan, CebU ...............................• Para la escuela elemental de Asturias, Cebú .. Para la escuela elemental de Bantayan, Cebú PS,000.00 1,000.00 6,000.00 8,000.00 lQ. En la página 7, y entre las lfneas 22 y 23, insértense las siguientes : Para la terminación, reparación y mejoras de las escuelas de Vi~. Doeos Sur, mediante aprobación del Director de Educación............ N0,000.00 20. En la misma página, linea 46, sustitúyase la cantidad de"c'9'8,40011 por ''9'8,000." 21. En la misma página, suprimanse las lfneas 66 y 68. 22. En la pigina 8, y entre las· lineas 2 y 3, ins6rtense Jas siguientes: Para la escuela central de Caoayan, lloeos Sur .......................................................................... 1"10,000.00 Para la terminación de la escuela central de Narvacan, Iloeos 8111' ........................................ 10,000.00 Para la construecl6n de la escuela central de Candon, Ilocos Sur ............................................ 8,000.00 las2!n~id~:i~ipf:~Oo~1• 1!;.T.Oo~· .. ~~~l,s~3:. ~~~$0~ por "'P14,000," '"P6,000," "'Pl.2,000"·y '"Pl0,000," respectivamente. 24. En la misma página y entre las Uneas 30 y 31, insértense las siguientes: PBl"a la escuela elemental de Jaro, IloDo........ 1'-10,000.00 Para la escuela elemental de Buenavista, lloflo 16,000.00 26. En la misma página, líneas 40, 42, 44 y 60, sustitúyanse las cantidades de '"P&,000," '""4.000," itp4,000" y "P4,000" por "Pl0,000," '""7,000," 1"P8,000" y "PS,000" respectivamente. 26. En la misma página y entre las líneas 60 y 61, insértense las siguientes: · Para la terminación de la escuela elemental de Santa Rosa, Laguna.......................................... Pl0,000.00 Para la escuela elemental de Cabuyao, Laguna 10,000.00 27. En la página 9, línea 2, suatitúyase la cantidad de " 1""4.000" por 1"P6,000," y suprímanse asimismo todas las palabras y consignaciones que aPareeen .en las Uneas 11, 12, 18 y 14. 28. En la misma página y entre las líneas 38 y 87, insértense las siguientes : Para la escuela elemental de Torrijos, MarinPa~1!)'i esc;~¡·;;·e¡;;~bi .. d~··st;:·c~~~;·¡:;;¡n: duque ..................................................................... . 1"8,000.00 10,000.00 29. En la misma página y entre las líneas 47 y 48, insértense las siguientes: Para la escuela de San Jacinto, Masbate........ 4,000.00 Para la escuela de Aroroy, Masbate.................... 5,000.00 de ª"°Pii~01:,, 1;~8;'1 .• i;~Q:_;, línea 60, sustitdyase la cantidad 31. En la pá.gina 10 y entre las Uneas 21 y 22, insértense las siguientes: . Para una escuela de Salay, Misamis.................. PS,000.00 82. En la misma p4gina y entre las Uneas 26 y 26, insértense las siguientes: • Para una escuela elemental de Zaragoza. ........... · P5,000.00 33. En la misma página y entre las lineas 39 y 4.0, insértense las siguientes : Para la escuela elemental· de Luchan, Palawan.. N,000.00 Para la escuela elemental de Bintuan, Palawan 1,000.00 34.. En la misma pá.gina y entre las Uneas 45 y 46, insértense las siguientes: Para la escuela elemental de San Fernando, Pam¡langa --··················...................................... P20,ÓOO.OO 36. En la misma :Página y después de la Unea 57, insértese lo siguiente : Para la escuela elemental de Rosales, Panga.sinAn ...................................................................... • fl ,000.00 SS. En la página 11 y antes de la lfnea 1, insértese lo siguiente: Para la escuela .elemental de Pozorrubio, Pan. gaalnln ....................................•............................. M0,000.00 37. En la misma página, líneas 2, 10 y 12, sustitúyanse las cantidades de '"Pl5,000," 1'11"3,000" y 1"P2,000" por '"Pl0,000," "'Pl0,000" y '""4,000," respectivamente. 38. En la misma página y entre las Uneas 12 y 13, insértense las siguientes: Para la escuela elemerital de Pateros, Rizal.... P15,000.00 Para. la escuela elemental .de Pasig, Rizal........ 20,000.00 39. Suprfmanse todas las palabras asi como la eonsignació:o~'E:nªJ:'~:'maen pA~n~n;e:n~:e ~.~ªu~: ;s;;l1:!1:: tense las siguientes: Para la escuela elemental de Romblón, Romblón .................................................................... Pl&,000.00 can'Jda~:s l_a d:1i~l,:l\~ª· ~in;,¡&~AoK" 37Po~us~r,GoS:" ia; 1"P-20,000," respectivamente. 42. En la misma página, suprímanse todas las palabras asf como la consignación que. aparecen en las líneas 89 y 40. pat!tr!n y1ªco:1!;~fo~:"ha!~!e~a 4~~!~r\~:"J:e!°t~ 1: su lugar, insértense las siguientes: Para la escuela de Donsol1 Sorsogón.................... t'-12,000.00 Para una escuela en Casiguran, Sorsogón........ 12,000.00 i:~: ~ !:!ei:hd:' t:r:;:~iru~·¡gao:::::::::::::::::::: 1::888::8 Para la escuela de Dapa, Surigao...................... 4,000.00 i:~: :: e=u~~,: ¿~!1!::i, ~:~:~:::::::::::::::: 2rog:gg Para la escuela de Numancia, Sur1gao.............. 7,000.00 Para la escuela de Lanuza, Surigao................ 4,000.00 Para la escuela de Bacuang, Surigao................ &,000.00 Para la escuela de Clavar, Suripo.................... 4,000.00 Para la escuela intermedia de Camiling, Tárlac ......................................................................... . Para la escuela intermedia de Paniqui, T1&.rlae Para la escuela intermeria de Pura, Tárlae ... . Para la escuela intermedia de Agno, Tirlae. .. . i:~: = ;:~:\~ 1:~::t~i 3: ~=;¡a~~i~~ Para la escuela elemental de Moneada, Tárlae Para la eileuela de Atimonan, Tayabas ........... . Para la escuela de Laguimanoc, Tayabas ....... . Para la escuela de Gumaca, Tayabas ............... . Para la escuela de Unisan, Tayabas ............... . Para la escuela Central de Luchan, Tayabas ... . Para la escuela de Atimonan (plano No. 10), Tayabas ............................................................... . Para la escuela de Baler, Tayabas ................... . Para Ja escuela elerr en tal de Palawig, Z<\mbales ..................................................................... . Para la escuela de San Juan, Candelaria, San Narciso, Zambales ............................................. . Para la escuela Central de Tayabas, Tayabas .. Para la escuela Central de Lucena, Tayabas ... . Para la escuela Central de Polillo, Tayabaa ... . Para la escuela Central de Casiguran, Tayabas (3-1) Para la construcción, reconstrucción, al~==~ió:eg~::ias ª~Pj~acA1:da~ de Manila; En.tmdiéndose, Que la construcción, reconstrucción, altera::clónre~:nes::f~~~\~i ~~~; 6,000.00 6,000.00 12,000.00 12,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 20,000.00 10,000.00 6,000.00 6,600.00 20,000.00 20,000.00 5,000.00 10,000,00 10,000.00 20,000.00 20,000.00 6,000.00 6,000.00 dispone en este inciso, no podr.tn hacerse sino mediante la aprobación del Director de Educación ........................ 100,000.00 4.4. En la página 12, Hnea 86, sastit11yase la cantidad de "'Pl25,000" por ''n&0,000"; y suprfmanse asimtsm~ todas LEGISLATURA FILIPINA 2003 ~~~ f:~~~~ ¡ e:n!=~~'i:,~::~ceJS:r~:S!íneas 37, (m-1) p~~: t;::,i:~c:~~i::. u; ::ft::i~re~: crematorio en el Hospital de San Lúaro de Manila.................................... P220,000.00 (m-2) Pa:!J~~.:ºd~tr¡::i:z!4;.:~1f:cfu~d! !-: =~foª d~811:'\'!:¡sl~~~~:~.1 ... ~~~~ Total para 1a construcción, mejora, reparación y mantenimiento de edifteioa 90,000.00 p'li.blicos y otros proyectos no clasificados .................................................... 1,217,929.00" 46. En la pigina 13, línea 2, sustitúyase la palabra 41Pamplona" por ·••Naguilian"; y entra las Uneas 13 ·7 14, insértense las siguientes: Provincia de La Unión........................................ 'P26,000.00 Ias4~:ld~~;i~a .~:OOó}!~~o:. ~ ~.i;a&o:~J~·=~ '"P&0,000," "P&0,000" y '""410,000," respectivamente. 47. En la página 15, lfneas 27 y 30, sustitúyanse las cantidades de 1'P20,000" y 1"P'l6,000" por 11 1P30,000" y "'Pl.3,000," respectivamente. ca::da~n d!ª .tJ.a'f,OOo·~~~fi:~0~~bo~.'!ªtitúyase asimismo la · 49. En la página 17, linea 1, cámbiese la palabra 11interprov1ncial" por •·intercostal." 11 c:1t!';l.1 i:.=s~ f.'fs~~:S:1!~s~u::d:~~ªvr.'~':.~ :aadaa! =~i~U:!ni:s ~:Si=:~al~tr~~: ~/:~!:~~:;i~¡= Mendef." 61. En la misma página y entre las lfneas 31 y 32, insértense las siguientes : Carretera interprovincial Bukidnon-Misamis.... IP16,000.00 62. En la misma p4gi.na y después de la Unea 40, añ:i.dase lo siguiente: 24. CatTBtsrn. interprovixcia.l tH PangaainánZambales: =~: ~= ::~~~~ .............................................................. .. 26. CG'l'f"etsra. in.terprovixcía.l BtJtangas 11{a. Bolbok, Tayabas: Para el Puente de :Malakingilog, provincia de Tayabas ................................................. . Provincia de Batangas ................................. . 26. Para. la coutnu:i6n de la cantera. inte1"provin.citJ.l de Velazquez, Tondo, Manila. a Nawota.s, Rizal: P80,000.00 20,000.00 35,000.00 86,-000.00 Para Manila ...................................................... 90,000.00 Para Rizal ..........................................•............. 10,000.00 . (r-1) Para ayuda a la Ciudad de Manila, para la eonstrucción y extensión de las calles y puentes, disponer de mayor salida (descongestionar) las carreteras Manila-Norte y Sur, como sigue: 1. Extensión de la Avenida Rizal hacia el limite de la provincia de Rizal.. 60,000.00 2. Extensión de la calle Dakota hacia el Harrison Park hasta el limite de la provincia de Rizal..·-··········· 60,000.00 63. En la página 18, linea 27, austitúyaae la palabra "Pangasinán" por las siguientes: 11Pañianiban, Albay"; y entre las lineas 27 y 28, interc6.J.ese las siguientes: Para la carretera Diga-Pafiianiban, Albay.... Pl0,000.00 Para la carertera· Pandiin-Caramoan, Alba.y.... 10,000.00 Para la carretera de Bato-Baras, Albay........ 10,000.00 54. En la misma página y entre las líneas 37 y 38, insértelule Ju siguientes: = 1: = l~:;4~1t,~}s,8:B:atan:;:·~:: 11~.iii·.~ ~:;: ~: ::~:r:•:,1~::.i::::a··&~to.: P&,000.00 Taysan, Batangas .............. :............................... 8,000.00 66. En la misma piigi.na y entre las lineas 31 y 32, insértese lo siguiente: Para la carretera de San Jos6 a Culasi, Antique P&,000.00 66. En la misma p4gina y entre las lfneas 39 y 40, insértense las siguientes: ~:~: .1: c::=:ªdedSa!1~1o~~ifo::sara;::: i&:883:8& 67. En la misma página, línea 44, sustitúyase 1- cantidad · :~~00~ :l;u¡~l:,000"; y entre las lineas 44 y 46.._ Pua la carretera de Milaor, San Femando, Camarines Sur .................................................... 'P'l.0,000.00 58. En la misma página, linea 32, auatit6yase la cantidad de 1"P22,000" por """26,000.'' 69. En la misma página y entre las lfneaa 46 y 46, insértese lo siguiente: Para la terminación del puente sobre el Rfo TangalOJll', Cápiz ................................................ N,000.00 60. En la misma página1 linea 48, suatitúyase la cantidad :~~~:o~: :fa¿:1~:~~Jair. .. e~; .!~:i~b!~; sustitóyase 81. En la misma página· y entre las lfneaa 60 y 61, :lns6rtense laa siguientes: Para la carretera Gral. Trias-Bn8naviata, Ca vite .................................................................... 1!'20,000.00 Pa= ~~ e::::tec:!6Z.ct;o:-8:~:.~ .. ~.~~~~: 26,000.00 62. En la misma p4gina y entre las lfneas 52 y 53, insérteue las siguientes: Para la carretera de Bogo al puerto de Nailon, Cebú ..................................................................... . Para la carretera Dalaguet8-Aleoy, Cebú ...... - Para la carretera Alcoy-Santander, Cebú ... . Para la earertera Carcar-AIT.insan, Cebú ... . ~:: /: .=:· P!:~~nMed:úl~!itm~r~ Para la carretera de San Remigio al puerto de Japaya, San Remigio .........................•.......•.....• Para la carretera de Cebú North Road, Meclallin-Daanbantayan, Cebú ....................•............. 1!'3,000.00 16,000.00 10,000.00 7,000.00 8,000.00 7,000.00 3,000.00 6,000.00 63. En la misma p6gina, lfnea 54, Jii6 y 68, sustitúyanse las cantidades de "'Pl.6,000," 11 .Pl6,000" y 1'Pl6,000" por '"1::º~{ ;.'Pl.:fs!~' :~~º·~~;.;::eC:"ta~~ 68, Insértese lo siguiente: Para la carretera de Lambunao, Calino, Dofio PS0,000.00 66. En la pégina 19, lfnea 2, sustitúyaae la cantidad de '~1000" por 11P14,000"; y entre las líneas 4 y 6, insértese lo siguiente : · Para la carretera de Jone~Echagiie, Isabela.. 'P20,000.00 Para un puente en Gunanno_. Isabela................ 80,000.00 de S,!p,_~~J:., m~:1~J>2~~i.;lf~e~:tr!°i:tWnS:s 1: ~an9~~ s6rtese lo siguiente: Para la carretera Baenotan-Luna, La Unión .. Para la carretera de Pila-Calawang, Lagana .. Para la carretera Alaminos-San Pablo, Laguna Para el puente Saba~Alaminos, Laguna .... P15,000.00 6,000.00 15,000.00 12,000.00 67. En la misma piigina, lfnea 12, sustitúyase la cantidad de "ft'22,000" por "'P25,000"; y suprfmanae todas las palabras y consignaciones que apereeen en las lfneas 17, 18 y 19, y en su lugar insértense lo siguiente: Para la carretera Baybay-Inopacan, Leyte.... Pl.0,000.00 . i:~: l: = :.i!:~t.~:f!~~~:::: ~g=~g Para la carretera de Palo-Pastrana, Leyte.... 10,000.00 2004 DIARIO DE SESIONES. 68. En la misnla página y entre las líneas 21 y 22, in- Para la carretera Iba South Road, San Nar~ sé1·tese lo siguiente: ciso, San Felipe, Cabangan> Zambales.......... P15,00( Pa1:a la carretera de S~a. C'.ruz-;.Torrijos, Mar1nduque .................................... .......................... Pl6,000.00 69. En la misma página y entre las líneas 27 y 28, in~értese lo siguiente: Para la carretera Misamis-Tangob ........... :........ !"18,000.00 Para la carretera Catarman-Bonbon................ 4,000.00 70. En la misma página y entre· las líneas 31 y 82, insértese lo siguiente: Jtara la carretera Binalbagan-Isabela, Negros Occidental .............................................................. 'Pl5,000.00 Para la carretera Simog-Abuanan-Bacolod, Negros Occidental . ............................. 10,000.00 71. En la misma página y entre las líneas 39 y 40, insértese lo siguiente: Para el puente sobre el río Oroquieta, Misamis 80,000.00 72. En la misma página y entre las lineas 41 y 42, insértese lo siguiente: Para la carretera de Hinigaran a Tayoson, NoJte de Dumaguete............................................ ~16,000.00 78. En la misma página y entre las lineas 49 y 60, insértese lo siguiente: Para la terminación de la carretera CasiliRizal, Nueva ltcija .................... :....................... Pl0,000.00 Para __ la carretera San José-Lupao, Nueva • ÉCIJa ........................... , ......................................... . Para la carretera Porac-Santa Rita, Pampfr!nf: c·~;·;;~~-;.,-·"]3·~~i::BOii;:~~;--p~~g;~¡~¡~:: Para la carretera Pargas-Zambales, Pangasinán -·--··-···-·············-····--···-·-------····························· 16,000.00 16,000.00 10,000.00 30,000.00 Para la c_ar;etera Mangatarem-San Clemente. Pangas1nan ........................ ................................ 6,000.00 74. "En la página 20, suprimanse todas las palabras y consignaciones que aparecen desde la línea 1 al 40 inclusive, y en su lugar insértese lo siguiente: Para la carretera Malasiqui-Villasis, Pangasinan ········----·-·-···············-····································· fl'15,000.00 Para la carretera de Burgos-Pigno, Pangasinán 10,000.00 Para la carr,tera de herradura de Tanay, Rizal 6,000.00 Para la carretera de Taguig-Muntinglupa, Rizal·······················································---·----········ Para la carretera de Odiongan-Despujol-Carmen, Romblón --·-·--············································· Para la carretera Looe-Odiongan, Romblón .... Para la carretera He Laoang a Catubig, Sámar Para la carretera de Laoang a Talapag, Sámar Para la carretera Guían-Salcedo, Sámar ......... . Para la carreter Sulat--Oros, Sámar ................... . Para la carretera Hernani-Llorente, Sámar ... . Para la carretera Tambugan-Gándara ............. . Para la carretera Putiao-Pilar, Sorsogón ....... . Para la terininación de la carretera Bulusanp!::s\~· ~::::f:r~ ·J;;·t,·~~; .. ·¡~~~in ....................... . Para la carretera de Barcelona a Bulusan, Sorsogón ............................................................... . Para un puente en el rio Namuap en la carretera de Sorsogón, Gubat, Casiguran ........... . Para un puente sobre el río Danlog, en la carretera Sol"Sogón, Gubat, Casiguran-Juban Para el camino herradura (trail) Gate-Matnog, Sta. Magdalena, Sorsogón ............... . Para la carretera de Placer-Bacuag-Gigaquit, Surigao ···--···--·-·-··········-····---·-·--····························· Para la carretera de Tárlac-Camiling, Tárlac Para la carretera Tiaong-Rosario, Tayabas .... Para la carretera Tayabas-Pagbilao, Tayabas Para la carretera Puerto Real-Infanta ........... . Para la carretera Luchan, Mauban, Tayabas Para la carretera Zambales-Pangasinán, provincia de Zambales ...................... . 16,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 16,000.00 26,000.00 10,000.00 6,000.00 16,000.00 15,000.00 40,000.00 19,600.00 20,000.00 30,000.00 20,000.00 10,000.00 10,000.00 20,000.00 10,000.00 26,000.00 40,000.00 16,000.00 Total por investigación, construcción y conservación de carl'eteras y puentes t--.,,d96,50C 75. En la página 21, línea 43, sustitúyaSe lá. cantidad ''1"200,000" por "P750,000". 76. En la página 22, línea 9, y entre las palabras "agu y "cuando," insértense las S!iguientes: "y sistemas de cantarillado"; y en la linea 13, después de la palabra uL, añádase el siguiente "Entendiéndose"; "Entendiéndose, embargo, Que cualquier proyecto provincial que benefici, dos o más municipios la provincia tendrá derecho a perc: en un solo año doble cantidad de la aportada por la 1 vincia, siempre que no exceda de veinticinco mil pesos ayuda de cada municipio." · de ~Yp6~g.J~o n;!~:,111!~~~~0o~!~ea 13, sustftuYase la cantit 78. En la p'gina 23, linea 2, sustitúyase la cantidad "Pl0,000" por ''1"20,000"; y en la linea 18, sustitúyase 1 mismo la cantidad de "P'l6,000" por "P26,000." 79. En la misma página y entre las lineas 18 y 19, sértese lo siguiente: (11) Para la terminación del muro de contención de Casiguran, Sorsogón.................. '1"25,000 80. En la misma página, refórmese el inciso (12) l (13) y suprfmanse las palabras y consignaciones que a: recen en los incisos (13) y (14), y en su lugar insért lo siguiente: (14) Para un muro de contención de Mambulao, Camarines Norte............................ 'P'6,000 (16) Para ~l pantal~n ~:Larena" de la subprovmc1a de S1qu1Jor ................................ 10,000 81. Sustitúyase asimismo el inciso (16) por inciso (1 y entre las palabras "la" y "del," insértese la palal "terminación." 82. En la misma página y entre las lineas 27 y 28, sértese lo siguiente: (17) Para Ja conservación y mejora del puerto de Batangas, Provincia de Batangas .. (18) Para el pantalán de Alaminos, Pangasinán ............................................................. . (19) Para la construcción del pantalán en (20) Pa~~n el~~~ta1á!i~~e·g·~;··¡;¡;¡~~;-·r;y:t~:: P30,000 10,000 80,000 10,000 83. En la misma página, línea 36, sustitúya:se la ci tidad de "Pl80,000" por "P150,000." 84. En la página 24 y entre las lineas 43 y 44, ins tese lo siguiente: (4) Para el dique del Rfo Abacan y Potrero, provincia de Pampanga.............................. P60,000 85. Refórmense asimismo los incisos (4), (6), (6), (' (8), (9) y (10) por incisos (6), (6), (7), (8), (9), (1 y (11), respectivamente. 86. En la misma página, línea 48, sustitúyase la tanticl de "'P'l0,000" por "Pl6,000." 87. En la página 25 y entre las líneas 6 y 6, insértese s_iguiente: (13) Para la construcción de un dique para la defensa del pueblo de lbahay contra el Río Guihalinan, Ibahay ,Cápiz ......... . (14) Para un dique de.contención del Río Am..4,000 burayan en Langar, La Unión ........... . 60,000. 88. En la misma página, linea 28 y después de la palat "faros,'' añádase lo siguiente: "incluyendo la adquisición una planta de aceytileno"; y refórmese asimismo la cantid de "P200,000" por "P226,000." 89. En la misma · ínea 32, sustitúyase la cantid de "1"200,000" por " 90. En la · linea 49, sustitúy.ase asimisí la cantidad de "'P9, por '~13,417 ,379." (Fdo.) FAUSTINO AGUlLAR Secreta.rio del Sena.do LEGISLATURA FILIPINA 2005 Sr. SABIDO. Señor Presidente, el Comité de Obras Públicas recomienda que se rechacen las enmiendas· del Senado y que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? ( Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. COMITJ!: DE . CONFERENCIA Sr. NEPoMUCENO. Señor Presidente, el Comité de Control propone el nombramiento de los Sres. Sabido, Nepomuceno, Villanueva (E, C.), Soriano, Paredes, Altavás, Kapunan, Ybáñez, Nieto, Azanza y Rodrfguez como miembros del Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 1800 de la misma. El PBl!SlDENTE. ¿Hay alguna ob.ieción a este nombramiento? (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. '185 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 786 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS, leyendo: No.C=~~o¿.or,.~c:e;:. ~ye~~~11:¡J:7 el~ te noviembre de 1926, con la siguiente enmienda: Suprfmase todo el artleuto 2 del proyecto y en su lugar inHrtese lo aip.iente: "ART. 2. Por la presente ae reforma el artfeulo cincuenta y aeia de la Ley N11mero Cuatrocientos no~ta Y seis, titulado 11Ley del Registro de la Propiedad," de modo que se lea como sigue: "ART. 66. Los Resistradorea de Tftulos llevarán un libro de asientos en donde eztender6n, previo pago de Jos dereehos de presentaei6n, en el mismo orden en que los reciben, todas las eseritaraa y otros aetol voluntarioa y las copias de mandamiento T otras diligencias que ae les presenten, relativas a las propiedades registradas, anotando el año, mes, dfa, hora y minutos en que el Registrador de Titulos recibe diehoa doeumentos en el mismo orden en que llepren a sus manos. Deade el momento en que se haya extendido el asiento de presentación, se considerará hecha dieha inserip~6:ifo e~m::r=:u: ~f :*tft'!:d!iít1~~~e:i1~:, lin emba.rgo, Que no se hará ninguna inseripei6n, anotación o memorúadum en un eertiftcado de titulo a menos que los honorarios preaeritos por esta Ley para los mismos, se papen dentro' del plazo de quinee días, a eontar desde la feeha del asiento de la escritura, instrumento, orden, escrito o documento, en el libro de asientos o Libro Diario, '1_ en eaao de falta de pago de diehoa honorarios dentro del plazo antes citado, diebo asiento quedará nulo 1 sin ning6n V&lor; .Entendiéftdofe, ademáa, Que el Gobierno Insular y los gobiernos provinciales y mónicipaln no neeesitan pagar pre'Viamente tales honorarios. para tener dereeho a asiento o inscripción. Toda eseritara u otro documento ya sea o no de aeto de libre voluntad que se presente al Registrador de Títulos ae numerad o inscribirá en el índiee, extendiéndose al dorso del documento la anotación relativa al eertifleado de titulo correspondiente. Todos los _registros y doeumentos que se relacionan eon la propiedad registrada y que obran en la Ofteina del ltegiatrador estarán abiertos al pllblieo, eon sujeei6n a-loa reglamev.toa prudenciales que diete el Jefe de la Ofleina General del Registro de Terrenos eon la aprobaelón del Seeretario de Jutlcla. "Las eserituras y otros actos voluntarios se presentarán eon sus eopias uspectivas, y el Registrador de Títulos los = l1 :C~,-::=t°veJ1 ald~d1:,11!ft:b:s e:~ Iqallsadu. ' 1En todo tiempo se pueden obtener eopftas eertUicadaa de los documentos inscritos y archivados, mediante el pago de los dereehos eorrespondientea." (Fdo,) FAUSTINO AGUILAB B•.,..W...W d61 Smado Sr. PAREDES .. Señór Presidente, el Comité0 Judicial ha consid~rado las enmiendas entroducidas por el Senado al ProJ¡ecto de Ley No. 785 de la Cámara, y concurre con dichas enmiendas, por lo cual pedimos ahora que dichas enmiendas sean aceptadas. Sr. MENDOZA. ¿En qué consisten las enmiendas del Senado? Sr. PAREDES. Son solamente de forma. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Caballero por Abra? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. SOLICITUD DE CONFERENCIA SOBRE EL S. NO. 13 O Sr. YBIERNAS. Seilor Presidente, el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara al Proyecto de Ley No. 130 del Senado, y el Comité recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas y acepte la conferencia solicitada _por el ·Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (Silencio.) Aprobado. COMITJ!: DE CONFERENCIA Sr. NEPOllIUCENO. Señor Presidente, el Comité de Control somete a la confirmación de la Cámara el nombramiento de los Sres. Ybiernas, Ybállez y Rodrlguez como miembros del Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 130 del Senado. - El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (Silencio.) Aprobado. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PAREDES. Seiior Presidente, pido que se suspenda la sesión de la Cámara, hasta las 3 de esta tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción?. (Silencio.) Se suspende la sesión hasta las tres de esta tarde. Eran las 11.53 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara a las 4.38 p. m . MOCIÓN DIZON Sr. DIZON. Señor Presidente, esta mailana hemos presentado un proyecto de ley que apropia cierta cantidad para el socorro de los damnificados por el último tifón, con la esperanza de que esta tarde habría un orden de asuntos; pero como no hay orden de asuntos, yo pedirla el consentimiento unánime de la Cámara para que el proyecto sea considerado como incluido en el orden de asuntos de esta mañana y endosado al Comité correspondiente. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léanse los mensajes del Senado. . 2006 DIARIO DE StsIONES El CLERK DE" ACTAS, leyendo: SEÑOR l'RBSIDENTB: H!:ra1bfe ~i:::n::: JuSela°do~ªet •; dC:~~~r:::b:! d~e 1:;; aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 669, titulado: An~1! ~C:v:1'r:~'1ra1:c~:'Z:in~;:n~·o:e~~~ _:;;~t~i! ~ ~ee:1~i!fe~~~!n~p:h:ta~t¡,biu~pi~1 12:i1::~~Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAB Se(!l'ftario ül Sena.do Al Honorable PBl:smENTE DE LA. CÁMARA DE RBPRBDNTANTll:S. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRBSIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 6 de noviembre de 1926 aceptó las enmiendas de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 64, titulado: me::OLe~r:;e mif':::: :!f::':1 ~J::1C::iª e!:i~:d!::!', Ná; crea una Comisión de Utilidad P6bliea y prescribe sus ~ res y facultades y que provee a otros flnea." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUS'l'INO AGUILAR Set!l'fta.rio dat Senado Al Honorable PRBSIDBNTE DE LA. CÁlüBA DE RBPRBSBNTANTBS. • El PRESIDENTE. Al.Archivo. MANILA, noviembn 8, 1911 Ho::r:bie ~n:~: e1ªSe::J1:,ªe16 J:~~e!ib:! d~e 192: ~=~ade R:!.:1.:::.::es~:1~:0;9ec~i:etai!; cd!f.r~,:! de Representantes No. 931, titulado: "'An Act amending section twelve of Act Numbered Thirty-one hundred and ft.ve, as am.ended by Act Numbered f!irtlli:O !tun::,~i!~n~;fo;:g:;!ti~:,.u\!iie ti= countants. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUllTINO AClUlLAR Seoretario del S.,..,,. Al Honorable Pui:SJDEHTJC DE LA. CÁllABA. D& RBPRBBBNTANTES. • • El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. FAUSTINO AGUILAR SecntM'io del Sma.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA. CÁMARA DB REP!tESENTAN'l'BS. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. SBÑOR PRBSIDBNTJ::· MANILA, novinibn 8, 111ti Ho~:r!bie 1c,:::n::: !\ueSe~°d:ª a 8:,bó°~~mJ:°!°oJ:mC: de 1928, el siguiente Proyecto de t!,. No. 361 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cá~ de Representantes: . "'Ley que enmjenda el artfeulo mil cuatro cientos n"llvcnta y ocho ae la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como quedó enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y cinco, y derogando la l.eJ' Nómero Tres mil doscientos cuarenta y seis.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) FAOSTINO AOUIL.Ut s ..... t.,.;. del s....,,. Al Honorable PRBsmt:NTB DI LA. CÁJlAB.A DB REPusmt"TANTES, El PREBIDENTE. Al Comité de Presupuestos. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 2 de noviembre de 1928 el siguiente Proyecto de Ley No. 369 del mismo en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes. 11An Aet authorizing the Provinee of Bulaean to i11ue bonds for the purpose of raising funds for the eonstruetion of permanent improvements, and authorizing also an Insular Govemment bond issue secured by said provineial bonds, and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) F..AUSTINO AGUILAB s ..... tario del s.,..,,. Al Honorable PRESIDllNU DE LA CÁMARA D.!I RBPRBnNTANTBS. . El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. SdOR PRESIDENTE; _ llbNILA. no'lliml.bn B, 1911 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ua !ºi9~6b~i ~_::it, ~~ecs;,i:0i:;t:!. ~f 3:i 1:.i°i1:0b: que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: '"An Act to provide loans to padaates of Agrieultural Schools of the Bureau of Education and of the University :! :=.:i:Pf!:iarªB4!.rct 87:::0. ªr;e.:!t;:f¿n:ir=:i:t the loans provided fo~ under thfs Aet, and for other purposea." :Muy uspetaoaamente, (Fdo.) FAllSTINO AOUILAR s ..... tario ·a1 s....,,.· Al Honorable PRESIDl:NTE DE LA C.úlABA DB Ral'RESBKTANTES. El PBl!SIDENTE. Al Comité de Presupuestos. SEÑOR P0 RBSIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Climara que el Senado insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Cámara de Repl'Uentantes No. 1800, titulado: • 1Ley que destina fondos para obras póblicas," de la que disintió la Cúnarit- de Representantes y que accede a la conferencia pedida por la referida Cámara sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de dichas j,!1~1:f~:Ci:u~~Íei:d:r:d•c:!om~i8i!:S,8u~os 1: Reyes, JA.urel, Rodrigaez, Tirona y Morales. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO Aoun.AB se .... t.n. del s...ar1o Al Honorable PRESJDDTE DE LA CÁMARA DB RBl'RESENTANTBS. . .. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Pdblicas. LEGISLA TURA FILIPINA 2007 SEAOR PREBIDENTB: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cá.mara que el &enado, el 8 de noviembre de 1928 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1167, titulado: ''Ley que autoriza a la provincia de Camarines Sur, para emitir bonos con el t\n de arbitrar fondos para la construcción de mejoras· permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos boDOJJ provinciales, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AouJLAB Secretario del Senrul-J Al Honorable PREBIDBNTB DB LA CÁllAltA DB RBPusBNT&NTES. El PBl!SIDENTE. Al Arcllivo. SEi!OB PllESJDENTB: Se me ha ordenado que ponp en conocimiento de esa Honorable C6mara que el Senado, el 8 de noviembre de 1926 aprob6 ain enmienda el Proyecto de Ley de la C6mara de ~;n:::~:rba1~64 t& ~~-;!°J. de Masbate para emitir bonos con el fln de arbitrar fondos Para 1a eonstru.eei6n de h::!ªdJªG:br:;.1:8¡;;J:; :::~~~=b~:i 1~ieÍi°!~1~:n~: provinciales, 7 para otros fules." · 11117 respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AQUILAB Se""'tario d<I 86flallo Al Honorable PRESID.mNTE Dll LA. CÁllAlt& DE REPRBUNTANTBB. El PBl!SIDENTE. Al Archivo. M'A.NIL&., 'ROviem.bf'f 8, 19J6 SEiOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa ~on¡g::,19 e1 C:::.:eP~y~::13e ªf!;b~:~ \s~e :er:r=: en que se solicita el eonCUl'lo de la Caimara de Representantes: to '~1;.n i::ge~ti:5~=~r!: t~':1 rec:'en~:~:!:~,~ pesoa M'117 respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AoUJLAB Secretario ele! SfflOllo Al Honorable PRESIDENTE DE LA C!JIARA DE REl'RllSENTANTBS. El PBl!SIDENTE. Al Comité de Socorros. lfANIL&, 'llOVietllln's 8, 19!6 Ho::r~ hCm:~: !\Se=-a ª;!,b~~C:,ml:1!i°ovi':mbr: de 1926, el s~iente Proyecto de {!; No. 171 del mismo, en que se solteita el concurso de la CAmara de Representantes: - 111.ey que apropia diez mil pesos para imprimir los mejoru libros de instrucción primaria en dialictos filipinos." Muy respetuosamente, . (Fd.ó.) FAUSTINO AGUILAK · Secreta.ria del Snado Al Honorable PRESIDBNTB DB LA C.úLutA DB REPusENTANTES. El PBl!SIDENTE .. Al Comité de Instrucción Pública. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión del 5 de noviembre, se declara en orden el Pl-oyecto de Ley No. 1828 de la misma. Léase dicho proyecto. GRATIFICACIÓN A LOS llllEllBROS DE LA POLICÍA El CLEllK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO Dlil LBY NO. 1828 DE LA CÚIABA. [Prnentado por el Representante RUD0110] !fOTA UPUOA'Jl"t'A El servicio de policía local no ea menor en importancia a cualquier otro 9ue se presta en beneficio del pueblo por algunos funcionarios y empleados del gobiemo que, despu's :cii:Ol?!e.:f/nº 3ei 'i."fa'::.eñados sus deberes eficientemente, ces~~n::J~af!! ~:~:i:::: :: ~:y .:i:i ~~-:Pe:: alones sobre funcionarios y empleados del Gobierno, sino únicamente conceder una gratificación a individuos de la policía local que quedáronae invalidados por cumplir eon su deber. En las hojas de servicio de la policfa local se registran casi siempre acontecimientos lamentables pues hay quienes murieron ahogados, fusilad.os, a bolazos, y hay quienes se quedaron invalidados por enfermedad, solo por cumplir su misión oflcial comó agentes del orden público y pardianes de la vida y propiedades de los ciudadanos. Otro de loa fines del adjunto proyecto de ley es alentar y ~timular a los individuos de la policfa local en sus deberes ~:!ªa:\ªio ~~:r:~b==~pÜm\:tº~:s s~: :~=· oC::.1:. Por las razones arriba expuestas, se ruega a la Cémara de Representantes la aprobación del ad.junto proyecto de Ley. (Fdo.) FELlCIANO RAMOSO Bepresentantt1 por Nuno. ~ci.io. LEY QUE AUTORIZA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA CONCEDER UNA GRATIFICAClóN A CUALQUIER MIEMBRO DE LA POLICIA DE SUS RESPECTIVOS llUNICIPIOS QUE MURIESE O SE ~'::~~~~~EF_fc?Jtfl.t ACJ51¡1~~~~MJg:J~&Ep~~ APROPIAR UNA CANTIDAD DE SUS FONDOS GENERALES RESPECTIVOS PARA SER ENTREGADA A LOS HEREDEROS DEL FINADO O AL MIEMBRO INVALIDADO. El Snatlo 71 lo. Cámara. de Bepre:sntantes de Filipifttlrs oonstituídos n Legislatura. 71 por autoridad de la mismo. detreta:r&: · ARTÍCULO 1. Por la presente se autoriza al Concejo Municipal para conceder una gratiftcación a cualquier individuo de policía de su municipio que muriese o llegase a sufrir alguna enfermedad que le Inutilice en el servicio con ocasión al cumplimiento de sus deberes: Entndiéndose, Que, para el fin que se dispone en este artículo, queda facultado dicho Concejo Municioal pa1·a apropiar una cantidad no mayor de mil pesos del fondo l:ieral de su municipio para ser :!1':rc':o~ los herederos 1 finado, o al invalidado, según AR'r. 2. Antes de concederse la gratificación que se disL°::icie;al e:n.::~.!: b'¡°::ori:i1::ci::!:'en: i:!e:us~ºd!ei: muerte, o de la inutilidad del policfa a quien se ha de conceder la gri.tificaci6n, si realmente dicho policfa haya muerto o sufrido la inutilidad que le invalide en el servicio con ocasión al cumplimiento de sus deberes oficiales. ART. 8. Por la presente, se derogan todas las leyes y disposiciones legales que están en pugna con la presente. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, · El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: · · 1. Sustitdyase el articulo 1 del proyecto por el siguiente: "ARTfCULO 1. Por la presente se autoriza a los concejos muntcipalés y a la Junta Municipal de la Ciudad de Manila para conceder una grati:flcación · a cualquier miembro del ~:~rS: tie.:i¡::1 ªU:4!esf:v!Tfl::: ==~~PJ:i c~:;.J:i~:c; de sus deberes o~ciales. Eñ el caso de que un policfa muriere por dicha causa, la gratificación podrá pagarse a su familia, a discreción del concejo munici1¡1al respectivo o de la Junta Municipal de la Ciudad de Jrlamla." 2008 DIARIO DE S.&SIONES . 2. En la p'gina 1, lfneas 12 7 13, suprimanse las palabras ;:.:e~~ .f;..?!~i:.~~~· ~:~ci1e•1~~ ~:e;:. l:J:i': respectivos y de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila." 3. En la misma :página 1, lfnea 13, suprfmanse las palabras •1bien y minuciosamente," y p6npnse en su lugar las slgoientes: 11previa y detenidamente." 4. En la misma p6gina, lútea 14, después de Ja palabra :i:i1~t;:f:,~C::' s~fu8c~)1n~é=~f~~;i:: S::r!i~ terminar 11 realmente se habfa invalidado o muerto con ocasión del cumplimiento de sus deberes oficiales." G._ En la pá¡;'ina 2, entre las lfneas 4 y 6, insértense los dos &rtteulos siguientes: 11.AR'l'. 3. Quedan flcultados los concejos municipales y la Junta Municipal de la Ciudad de Manila para destinar de ~ud':dd: cn-:1:~d:.!.O:ci:dª~~~:o~d:9:1r;.,.~ d:.~: los fines provistos en esta Ley, ART. 4. Independientemente de la graWleaei6n mencionada en los artfculos preeedentea, los concejos municipales y la Junta Municipal de la Ciudad de Manila ·quedan por la presente autorizados para crear, a su diacreci6n, un fondo pra pensionar a sus policias que hubiesen servido· satis~: l~::~i:t:. ~: '~~dO:: ~=~ la suma neceaaria al efecto." 6. Que loa artieulos 3 y 4 del proyecto pasen a ser, respectivamente, los articulo& 6 y 6 del miam.o. 'l. Ref6rmese el tftulo del prOJecto, de modo que ae Jea como sigue: 411.ey que autori:i1a a los concejos municipales, incluyendo :r!:'ti~=ÓJÍM:~Jln~ 1:0fi!~~ ~· .~~~~iCªen®:rJ: casos.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. lllOSCOSO Sr. Moscoso. Señor Presidente, se trata simplemente de un proyecto que autoriza a los concejos municipales a conceder gratificaciones a los miembros del cuerpo de policía que se invalidaren en el cumplimiento de sus deberes, o a sus familias en el caso de que aquellos muriesen. El Comité de Policía ha introducido una enmienda, en el sentido de facultar a la Junta Municipal de la Ciudad de Manila para conceder la misma gratificación a los miembros del cuerpo de policía de Manila. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. Sr. LACSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. . El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. Moscoso. Si, señor. Sr. LACSON. ¿Es este el mismo proyecto "de ley del Senado que concede gratificaciones a.los policías? Sr. Moscoso. No, señor, este es el proyecto del compañero Ramoso, que fué enmendado por el Comité. Sr. LACSON. ¿Cuales son las principales disposiciones del proyecto? Sr. Moscoso. El proyecto de ley del Senado se refiere a cualificaciones del policía. Este proyecto da autorización para conceder gratificaciones a. los policías que se invalidaren o murieren en el cumpJi. miento de sus deberes. Sr. LACSON. Señor Presidente, para un tumo. en contra del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Negros Occidental. . DISCURSO EN CONTSA, DEL SR. LACSON Sr. LACSON. Señor Presidente, al oponerme· a esta clase de legislación, mi punto de vista consite en la práctica que suele seguirse en los municipios y en todas las provincias de las Islas Filipinas. Se trata de que los concejos municipales, seg6n el ponente del bill, puedan ·conceder pensiones o. gratifiellciones a los policías que quedaren invalidados, o a sus familias, en caso de muerte de aquellos. Me opongo, porque esto serla causa de manejos politicos y eso darla fuerza para que se perpetuaran los politicos en el poder. Darla oportunidad a los funcionarios provinciales y municipales a realizar manejos políticos. Sr. GuARillA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. . El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LACSO!f. Si, señor. Sr. Gu.ARI&A. ¿Qué quiere decir Su Señoria con las pabaras 'manejos pollticos'? Sr. LACSON. Quiere decir que daríamos oportunidad a que los funcionarios obren según la influencia de sus leaders. · · Sr. GUARillA. ¿Quiere decir Su Señoría que no debemos tener confianza en loe concejos cuyos miembros son elegidos por el pueblo 7 Sr. LACSON. No quiero decir eso; lo que digo es que no debemos darles aquellas facultades que pertenecen a la Legislatura. Sr. GuARillA. ¿No sabe Su Señoría que los concejos municipales son árbitros en la disposición de los fondos mtmicipales actualmente? Sr. LACSON. Si, señor, pero creo que es demasiada facultad a loe concejos municipales, autorizarles a que puedan gratiliear a ciertos habitantes .del país. Creo que es conceder demasiada autononila a los concejos municipales. . Sr. GUARillA. Para la información del Caballero por Negros Occidental, deseo manifestar que no se dan gratificaciones a loe habitantes de un pueblo, sino a aquellos policías que se han invalidado, o a sus familias, · en caso de muerte de aquellos en el cumplimiento de su deber. Sr. LACSON. ¿No se trata acaso de habitantes?· Sr. GuARJllA. Sí, pero al hablar Su Señoría de habitantes, parece dar a entender que los concejos municipales pueden autorizar una pensión o liratiftcación a cualquiera persona. El proyecto se refiere solamente a miembros de la policía. Sr. LACSON. Es verdad lo que dice el Caballero por Sorsogón, pero no me ha de negar que en la práctica .va a ser este un instrumento de politica, por parte de los hombres que están en el poder. Sr. GUARillA. ¿No sabe Su Señoria que en el bill existe una limitación, hasta la cantidad de Pl,000? Sr. LACSON. Ya es bastante, no hace falta que sean Pl,000; aunque ftieran PlOO me opondría. Sr. GuARiliA. ¿Quiere decir Su Señoría que aunque se dé una gratificación de PlOO se opondría al bill? Sr. LACSON. SI, señor, porque serla otro gasto para el pueblo. Sr. GuARJllA. ¿No tiene confianza Su Señoria en la integridad de los concejos municipales? LEGISLATURA FILIPINA 2009 Sr. LAC!ION. Yo tengo confianza en cualquiera persona. . Tengo esta mala cualidad ; basta que trate de una persona, sea buena o mala, para que yo tenga confianza en ella pero. la práctica nos demuestra otra cosa, porque somos humanos. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, as I ¡mderstand the bill under discussion has many amendments, and we are not well informed of the amendments whicb were submitted by the sponsor of the bill. Befare it goes to its third reading, we should like to know what important amendments have been made by the Committee. Sr. Moscoso. Deseo informar al Caballero por Ilocos Norte que la principal enmienda consiste en incluir a la Ciudad de Manila; las otras enmiendas son de mera forma. Mr. MARCOS. Do 1 understand, gentleman from Antique, that the municipal council has the sole power to decide upon the matter? ., Mr. Moscoso. They will have to investigate first, and. of course, al! these things should be subject to the approval of the provincial board. Al! the ordinances are subject to the approval of the provincial boarda, and in case of appeal, to the approval of the Chief of the Executive Bureau. • Mr. MARCOS. 1 understand that there is no need of providing in the bill that lt is with the approval of the provincial board. Mr. Moscoso. Not necesaarily, that is wby 1 did not question the gentleman from Negros, because 1 could tell from what he said that he did not read the bill very well and that he is unaware of the fact that al! matters would be subject to the approval of the provincial board. El PBllSIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. · Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sf. El PBllSIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE AC'rAS, leyendo: a i:~n~'i.= 3'e 1: ~:iosdem=~:r!~~= gratiil!aci6n o pensión a poliefas o a aua familias en ciertos C&IOl.n El PBllBIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan ri. · La CÁIL\BA. Sf. El PBllBmENTE. Los que estén en contra, digan"°· (Silencio.) Aprobado. INSPECCIÓN DE llA CARNE El PBlismENTE. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión anterior, se declara en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 215 de la Cámara. Léase el proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: BOUSB BJLL NO. 111 [Iatraduoed bJ' Bepraen'8tiwe VillanaeTa (G. Z.)) AN ACT TO PROVIDE FOR THE SANITARY INSPECTION OF SLAUG HOUSES, THE INSPECTION OF ANIMALS OR S INTENDED FOR HUMAN CONSUMPTION, OVIDE RULES AND REGULATIONS THE , AND TO· PROVIDE THE PENALTY FOR OLATION THEREOF. Be it naoted btl tAe SsMte and House o/ R:f':entattuBs :{t~ri!;,h~}Pf,!:":a!::e~egialature ass01nbl ami bg the SmcTION 1. This Act ahall be known as the 41Meat Inspection Law." SEO. 2. The Director of Agrieulture is hereby given sapervision over all establishment& used in the business of slau,hterin! ímd. preparing animal& for food purposes in the !:~b¡r.itrm:!-t:s~itd ª~~ ~s~Y1~h:ee!t. 8;1m::-e~r:~~~ where animals are slaughtered or prepared for food purposes, as well as all retail meat markets, meat eanneries, saaaage faetories, euring and smokehouses, and similar places, for. the purpose of determinias the wholesomeness and healthfullneas of animal slaUl'htered for food purposes, meats, and meat food produeta intended for human eonsumption and the sanitary eonditions of buildings, drainage, · sewage, eleanliness, equipment, utensils, employees, elothing, water supply, and disposal of refase. SEO. 3. For the purpose of this Aet, the Seeretary of Asrieulture and Natural Resourees, upon reeommendation :!n!~:~= ;!s~e~~'ir~i=t=;e!::e::?~º~x!:: ination and found akilled In the inspeetion of meats and meat food produets for wholesomeness and healthfulness, at ~s of co~pensation as may be ftxed by the said Said Seeretary may also authorize lieensed veterin&l'J' doctora and sueh other persona as are possessed with the :r;~ i~8!::CJ.ti:• ~e8li~0t:: ~le1:!ii ~== other than lieensed veterinary doeton, before beinc author~Z:,~t;t.~f.r. ¿: r!4:i1!:1'~::y °!n m:nc:.iªi~~ª~e!º~ ;=t~t ~:s°th!°1!:1a~¡T:!:u~ t~:!1~itw:foJ.ehallt:t Hygiene Fund, hereinafter referred to. The charges for their serviees shall be ·ftll:ed by the Director of Agrieultare with the approval of the Secretary of Agrieulture and Natural Reaoureea, and shall be paid to them by the owner or owners of the meats or meat produets engaging their serviees, The Director of Agriealture may, after givinc a person dal:y ~:!f~:~ !.°on~oti~~, ;:th'd::! !::i8le:!°e!1 ~.P=~~ ization granted. him when it shall have been proved that sueh person has not performed bis duties in aeeordanee with the provisions of thts law, and the regulations made pursaant thereto. S&e. 4. In order to safeguard the publle bealth, the Director of Agrieulture shall cause to be made an a.ntniortem examination of any cattle, carabao, horse, sheep, awine, and =tee~:1:r:t..t1ei:eg m~1::ir~~t, ~°!u!h°t! :O°f:.s:t.= facilities shall be provided for eonduetiq such examinations ami separating from the passed animals those deemed unfi.t for immediate slaughter, and if &llJ' owner or person in eharge is about to slaughter, for food purpoaes any sueh :.i:.t'tn:~e:!r~¡;:!~:e~~d' ~ctb1!:::, ~:; ::l~s1::1!dr~tr~ :::C~t:in~~~1:n i~or Tof ¡>::P~~ until the previou"sly mentioned cmtemortem uamination shall be eompleted, and any owner or person slaughtering animals for food purposes after receiving proper notifteation to hold them for antm&M-tem. examination by said Director or meat inspector shall be ga.tlty of a misdemeanor: Pro'Vfde4, 11.owner, That no owner or person shall be required to refrain from slaaghterinl' animals for a period longar_ than aeventy-two hours. . SEC. 6. A eareful 9oatmortem inspeetion mast be made fA:nh83,alC:.::d~1:h~~:t ::n~:1~=:19'.!~h=~ ::: f:: p1:3:ea°,8:!. !1.df!1¡~;efo"f:::0.i!fi beea!t!O:e~ in sueb a manner as to preserve their identity until after the JJOStmorlem examination has been eompleted. Careassea and parta thereof found to be ~ound,, healthful and wholesome after inspeetlon, fit for human food shall be· paBBed and m&J' be marked. in the following manner: 114Inspeeted. and pall89d (insert name of inspector), Inspector." Each e~ or part thereof which ia found on poatmortem in2010 DIARIO DE SESIONES speetlon to be unsound, unhealthful, unwholesome, or otherwise unfit for human food shall be marked conspicuously ~fnsi::Cf!1dP::frC::d~8n~(¡:!e:r1:::eon of w;::P=:o;)~rf:: spector." And such carcasses or part;s thereof, shall be destroyed or put to some use whteh shall not be dangerous for the public health. SEc. 6. No Person, firm or eorporation sball ex.pose or o:ffer for sale, or sell, or otherwise dispose of, or have in his possession any meat of any of the animals named in this Act which does not have upon it the mea~ection r:t:is or~~erif °1!~ e::. º!i i~e:;~6::= tere~nt«!t!: named, is found off~ for sale wh1ch does not bear any of the satd meat inspection brands or marka said Dlreetor :1"os:fo!º:Jª::d ;:.:O; ~::!:ª!e:t Agriculture shall take SEc. 7. Any person, firm or corporation engaged. in the slauchtering of eattle, carabaos, horsu, sheep, swine, or goats, for food purposes, desiring to maintain eontinuous ~: e tibeª ~:!ftg~:e::r:~c;~: ::a:s~li=:n;:.;: ;:: ucts certifted to, may make applieation for the inauguration of a continuous inspection aervice in such establishment. Such applieation shall bé in writing addressed to the Director of Agrieulture, on blanka which shall be furnished by said Director. In such application the a~plicant for inspection shall acree to eomply with the provis1ons of this Act and to maintain said establishment in a clear and sanitary manner. Upon reeeipt of said application the Director of Agricultura shall make an inspeetion of said establishment and if found elean and sanitaq, and properly equiped to eonduct ita business he shall inaugurate an inspection service therein. SEC. 8. The charges for meat inspection made by the inspectora .of the Bureau of Agrieulture as provided for in this Aet, shall be fi.:iced by the Director of Agrieulture, subject to the approval of the Seeret&ry of Asriealtui-e and Natural Resources. Said eharges &4all be paid by the owner or owners of the animals inspected to the Director of Agriculture, who ahall pay the same into the Insular Treasury to the eredit of the Meat Hygiene Fund, which fund is hereby ereated to be utilized in the payment of salarlea b!Ji~~O:d ~o :ar:::d ºhe:!l:.er s~:if~º:i:fe b;8t.:; city or munieipality. SBC. 9. It shall be unlawful for any peraoii, firm or corporation, or o:fficer or agent, or employee thereof, to forge, counterfeit, simulate or falsely re_11reaent, or without authority to use or detaeh, or knowmgly or wrongfully alter, defaee or destroy any of the stamps or marks or brands ~ n:::d1!>:~1i: l1:. ~!"S:r c:r:a~~~it:~.: ~ or parts of any carcass of carcaues of any sueh animal. tin!~ut~d ~e th1!1:~1 !f'J:=eu~:::e::~:r~:tu!: and Natural Resoureea, provi«le rules and re~ations necessary for the eftleient e.xecution of the proVJsions of this Act, and ali inspections and examinations made under this Act shall be made in such a manner as deseribed in the aaid rules and regulations. With the approval of the Department Head, the Director of Agricultura shall divide the Philippine Islands into such number of inspection distriets as may from time to time be required for administrative purposes. It shall be the duty of every inspector to see that tbe provisions of this law and regulations made pursuant thereto are faithfully ezecuted and complied witb. SEO. 11. Aily person, :ftrm or corporation engaged in the business of slaughtering and preparing animals named in this Act for food purposes, or preparing or retailing meats, or meat food products, or manufaeturing sausage, or operating meat canneries, curing or smoking rooms, or any owner or person in charge of any of said animals intended for ~·~~~::r o~º~t_:n~~r:i:.se~o~:J.:i:s º~!:uf::=ib; the Director of Agriculture for its enforcement, shall be deemed guilty of a misdemeanor, and upon conviction thereof ;'!;!~, b:r t;4:!1~.:~:nf~:r n:i ~:d8!1:tg e!:~i~u~~ months, or by both such flne and imprisonment. SEc. 12. The term meat inspector used in tbis law means any person authorized by the Secretary of Agrieulture and Natural Resources to engage in the inspection of me8.ts and meat products as provided in this Aet añd persona ems:r.8fa~°l1:~~1::d08;.:t; :;e fJ:e¡~~o~i=f~i:-ihe pro8~ºº1ª,.of~f~s f: :ra1re= :l!:tled~n January third, ninettvm hundred and twenty-seven. ·Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAICO Sr. LA1co. Señor Presidente, algunos dias hace recuerdo que ya he tenido el honor de informar sobre este bill, y si pedi la posposición de la consideración · del mismo, era porque el Comité, en aquel momento· se convenció de que debían introducirse ciertas enmiendas fundamentales en el mismo. Sin embargo, el fin que se ha propuesto el bill que ha sido enmendado y el fin que persigue el presente, es el mismo, cual ea la inspección de la carne de los animales que se sacrifican para el consumo público. Por tanto, habiendo ya demostrado la necesidad y conveniencia para el pueblo, . de la aprobación de aquel bill, yo creo que este hecho me releva ya de tener que hablar sobre el mismo proyecto, tanto más cuando que, según creo yo, la Cámara está ya convencida de que el bill es beneficioso para el pueblo. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. . · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LAICO. Si, señor. Sr. GUZMÁN. Tengo entendido que en los municipios, los sanitarios desempeñan esta misión de inspeccionar la carne de los animales, destinada al consumo público. Sr. LAICO. Es cierto que los aCtualea sanitarios están desempeñando la misión de inspeccionar la carne que se vende al público; pero el nuevo personal que se trata de emplear en la inspección de la carne provista en esta ley, ea un· personal más versado en la materia y con preparación bastante científica.para ronocer el trabajo- de inspección. · Sr. GUZMÁN. ¿No cree Su Señoria que esto seria aumentar el número de empleados sin necesidad, toda vez que este trabajo ya lo desempefian aCtualmente los sanitarios municipales? ¿No seria duplicar el número de empleados para un servicio que se hace ahora por un empleado? Sr. LAICO. Concuerdo con Su Señoría en que aprobándose este bill, efectivamente, aumentaríamos el número de empleados para esta inspección; pero en cambio el personal que se ha de nombrar ea un personal de preparación científica y adecuada y por tanto más eficiente. MOCIÓN GUZMÁN Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, ya que no se ha presentado ningún informe favorable a este bill, yo presento la moción de que el mismo se posponga indefinidamente. Sr. LAICO. Señor Presidente, bajo el fundamento de que no se ha presentado ningún informe favorable a este bill, como Jia dicho el Representante por Cagayán, él propone la posposición indefinida del mismo; yo ~ opongo a dicha moción, pe~ si se presenta LEGISLA TURA FJLIPINA 2011 la moción bajo otro fundamento, no tendría inconveniente. El PRESIDENTE. ¿Insiste el Capallero por Cagayán en su moción T Sr. GUZMÁN. Sí, señor, y añado además, que no está aqui el autor. El PRESIDENTE. Se va a votar la moción del Caballero por Cagayán. Los que estén en favor de dicha moción, digan si. (Una. mayOTfa: SI.) Los que estén en contra, digan no. (Una minarla: No.) Aprobada. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1689 de la Cámsra. Uase el proyecto. TRANSMISIÓN GRATUITA DE MENSAJES NO OFICIALES POR LA OFICINA DE CORREOS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PBOYEC'l'O DE LBY NO. 1689 DE LA. CÁMARA [Preaent.clo ·por el lle11re1en\ante Yblernu] Esta Ley reforma el articulo No. 1978 del Código Administrativo de manera que permita a la Oficina de Correos, transmitir mensajes de servicio, de otras administraciones y empresas comerciales, gratuitamente, de acuerdo con los conveniOa internacionales. Bajo la Ley actual, articulo 1978 del C6disa Administrativo, "solamente los telegramas oficiales de la Oficina de gc>=08 qu:e p::~=~áioa cr;!:!!J:~:·:1q?~ !r:tofue:= su naturaleza, aunque estén relacionados íntimamente con el servicio telegráfico de la Oficina de Correos. Esto no debía de ser asf. Nuestro servicio está bastante acondicionado tratá.ndose de telegramas entre diferentes partes de las Islas, pero al despachar mensajes con destino al in~i!'. y I:i:, vid~b~~::• ::~~!r d~igi:o°:S:~i!9~~: = administraciones y empresas comerciales. Por ejemplo, un cable de Naga, Camarines Sur, para una persona en Hongkong debe transmitirse primeramente fOr la linea telegrifiea a :Manila,- en donde se entrega el m1Smo a una compañía cabl8'1'6fi.ca para la transmisión a su destino propio. De la misma manera los cables que se reciben del exterior, en la oficina cablep-6fica, se transmiten a su destino en las provincias, mediante nuestras. lineas. Por este servicio cobramos su importe correspondiente. Se verá, pues, que la Oficina de Correos y estas compañias obran mútuamente como agencias intermediarias de si mismas. Es muy obvio ·el hecho de que resultaria muy ventajoao para la Oficina de Correos el que las líneas cablegráficas en los mares de Filipinas pertenecientes a otras administraciones y empresas comerciales se hallen en condiciones de funcionar. Aparte de las consideraciones de reciprocidad que se deben a los J:eu!:~!:n1:i:sn:S'tit.~~':, n:::Sª;~;io!81:=::!: Rigen que cooperemos eficazmente con otras administraciones, ·y redundari en nuestro beneficio el permitirles transmitir y recibir gratuitamente, por nuestras lineas, los mensajes de servicio respecto al estado y a la reparación de sus cables en los mares de Filipinas. a~'Tnee~ i.sea~=~~:· Jt: ~~~e~nog:rtnºc!::ciJ: Internacional TelegrAfica y de ~os reglamentos del Servicio: "Las Administraciones cooperan, dentro de sus respectivas esferas de acción, por la protección de los alambres internacionales y de los cables submarinos¡ y hacen concordar sus disposiciones a :ftn de obtener los mejores resultados." (Reg. lll, pár. l.) "En caso de que funcionen mal los alambres internacionles, las Oficinas correspondientes deberán comunicarse mútuamente el resultado de sus pruebas, a fin de determinar la causa del mal funcionamiento, asf como también toda infQ1'D1aci6n útil para conseguir la rehabilitaet6n rápida de los alambres." (Reg. III, pár. 4.) l~~f!s ~:~:t!8cfu~e~:n:!.:=:o s!n~:~~nde gr~ tu1tamente por toda la red de dichos Estados." (Art. 11.) "Los telegramas de servicio se dividen entre los teleJl:&mas de servicio, propiamente dicho, y los avisos de servicio. ~:e::i::io•.e ::,~:i:tSo:t;!t¡:e:~fe':t!:~~~f:i:~~: <R¡~· tan~&,\~ ~~as Filipinas no forma· parte de la Convención Intemacional Telegráfica, pero nosotros cumplimos con las disposietones de la Convención Internacional respecto al servicio cablegráfico con los pafses extranjeros, en vista del hecho de que, como ya se tiene dicho, la Oficina ele Correos y las empresas cablegráftcas obran mútuamente como agencias intermediarias de sí mismas. cit!'d1:1:.1E:::J!: U:~lor1~:~.;y:~~~ 8:::1~c!elg!i:: tamente. · (Fdo.) VJCENTlll R. YBilllNAS Representante, Segundo Distrito de lloflo LEY QUE REFORMA EL ARTICULO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DEL COD!GO ADMINISTRATIVO, DE MODO OUE SE PERMITA A LA OFICINA DE CORREOS TRANSMITIR MENSAJES NO OFICIALES DE DICHA OFICINA, GRATUITAMENTE. El Snatlo y lG Cd.mat'tl de Rspt'eaenta.ntes de Filipinas constituídos en Legislatum 'JI por autoridad de la m.ilma '"""'tcm: ARTICULO 1. Por la presente se reforma el articulo mil noveCientos setenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo .que diga lo siguiente: "Alrr. 1978. Aswn.tos mercantüea por telégra./o.-Todas las lineas de telégrafos, estaciones de telegraffa inalámbrica y los cables bajo el control de la Oficina de Correos, estarán abiertos al público para la transmisión de telegramas, sujeto a los reglamentos de la Oficina de Correos. Solamente los . telegramas oficiltles de la Oficina de Correos se transmitirán gratuitamente: Entendiétulo8e1 sin embargo, Que los telegramas de servicio de otras administraciones telegráficas, cablegráficas, y de empresas comerciales, que extiendan :,,::1 S:º1:~~J~Anm;!:Ji:a!~n1:e ~~ci::nf~~i':°:O:~ términos de los acuerdos internacionales: Y entendilndose, además, Que los despachos oficiales de todos tos depart&JDentoa del Gobierno de los Estados Unidos de América serán trans:i~cin~!º~:!~!~ e~~a~i: i!iª .!=fo ~c?;~i=~ tado al Gobierno de las Islas Filipirias por las lfneaa del Gobierno de los Estados Unidos! " 'Telegramas,' segdn se usa en Ja presente, comprende cualquier despacho o comunicación por escrito o impreso, transmitido o entregado para su transmisión por el telégrafo, por el cable o por la telegrafía inalá.mbriea.'' ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. YB!ERNAS Sr. YB!ERNAS. Señor Presidente, el presente proyecto de ley enmienda el articulo 1978 del ·Código Administrativo, de manera que se permita a la Oficina de Correos transmitir mensajes de servicio de otras organizaciones y compañías comerciales, gratuitamente, de acuerdo con dichas compañías. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera "lectura. Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PREsmENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. YBIERNAS. Si, señor. Sr. DIZON. ¿Actualmente las casas comerciales y algunas compañias de comunicaciones pagan ·al Gobierno por la transmisión de esos mensajes? 2012 DIARIO DE SESIONES Sr. YBIERNAS •. Este proyecto no se refiere a todos los mensajes, sino a los mensajes referentes al ser .. vicio, como por ejemplo, si se transmite un mensaje referente a ese servicio, el Gobierno cobra, cuando por corteSía de acuerdo con el tratado internacional, no se debe cobrar. Sr. DIZON. ¿De modo que con la aprobación de este proyecto de ley, la transmisión de los mensajes de esas compallias ya serla gratuita? . Sr. YBIERNAS. Referente al servicio telegráfico solamente. Sr. DIZON. Por eso, ya para su comercio, o ya para cualquier otro asunto. Sr. YBIERNAS. Referente al servicio, si, señor. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Léase el titulo del bill. El CLERK DE ACTAS, leyendo: deIL'aóJ.~ "1=:¡~~=:~~:1dem!!.:~:~~:toS: ~:e~~.1 ;et oficina de correos transmitir mens&JeB no oficiales de dicha oficina, gratuitamente. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan o!. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 66 de la Cámara, está en orden el Proyecto de Ley No. 554 de la misma. Léase dicho proyecto. BIENES GANANCIALES El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYEC'l'O DB LEY NO, &H DB LA. CÁJIAlt.A. [Preaentado por el Repre.entante Drionea] NOTA t::ll:PLICA11VA Una de las anomlias más notables de nuestra legislación cuya corrección debe merecer preferente atención de parte de la Legislatura en bien de la comunidad, es, sin duda r.~:~r 1 !n 1:c:dJ!f:f::!:f6n q;edi~~o~~~ d~\:: b~=':d: 1: sociedad eonyugal, que, como la naturaleza de esta misma sociedad indiea, son bienes adquiridos por ambos esposos. En efeeto, el C6dip Civil, en su articulo 1413, autoriza al marido a que, además de las facultades inherentes que tiene eomo administrador, pueda enajenar y obligar a título oneroso los bienes de la sociedad de pnaneiales, sin el eonsentimiento de la mujer. Como se ve, bajo este artieulo, se eneuentra sin ninguna prot.eeei6n la mujer eontra la mala disposición que su esposo pueda haeer de los bienes de la soetedad de gananciales; pues, si bien es verdad que dteho artfculo, en su segundo párrafo, advierte que eualquiera enajenación o eonvenio que sobre dichos bienes hap. el marido en eontravención a las disposiciones del C6digo, o en fraude de la mujer, no perjudteará a ésta, ni a sus herederos, en la práetiea resulta muy dificil para la esposa probar la existencia del fraude, por lo que apareee muy elara la poea proteeci6n que la ley le dispensa. Para subsanar esta anomalía, el Representante que suscribe cree que serfa más justo para ambos eónyu4!s limitar' la faeultad del mar'tdo en cuanto a la disposie1ón de los bienes inmuebles de ambos, en el sentido de que no pueda disponer de los mismos sin el eonsentimiento expreso de .su mujer, sistema cuya introducción en Ja lePslaei6n positiva no es nueva;!.ues ha sido admitido en Navarra e ineluídrj. en los Códigos e Méjieo y de Puerto Rleo, y, según Manresa, es un sistema sin duda el más 16gico, "pues en nada se opone a la suprema direceión de la soetedad por el marido y a la· administración de los bienes comunes, la natural inter~ón de la mujer, eomo eondueña, cuando se "trata de disponer de bienes que la ley deelara no son privativos del marido." Por estas eonsidemeiones, se presenta a la Cámara el adjunto proyecto de ley •para su aprobación. . · (Fdo.) MANUEL C. BIUONllS Represntmn.te, Primer Distrito, Celni LEY QUE ENlllllENDA EL ARTICULO 11/llL CUATROCIENTOS TRECE DEL CODIGO CIVIL, LIMITA LAS FACULTADES DEL llllARIDO EN LA ADMINISTRA~i°o1i-E~E A i.g~R~~E:i~5as~ANANCIALES Y QUE El Senado 11 la Cámara de Reprqen.tante1 de FilipiM, oonatitv.fdos en. Legialatura 1J 'P0'1' mutoridcitl de la m.iema deoretan: ,ARTfcuLO l. Poi· la Rl'esente se reforma el artfeulo mil· C!lBtroeientos trece del Código Civil, de modo que se lea como sigue: ma':fJ:t e!!~3. a~:i:Í:f'::fo'r, d:o la;o.f:r!l:!:, ~aj= el obligar a tftulo oneroso eualquier inmueble de la soeieda~ de gananciales $in el eonsentimiento por escrito de la mujer. de ~1:~e~~e:' e!=:1:,r ª.:iri!:r:d:°e~º~:enr:f?:n:a: faeultades eon arreglo a esta Ley. "El Juzgado de Primera lnstaneia donde resida el marido podrá otorgar en Jugar de la mujer el eonsentimiento eorrespondiente previa prestaelón por el marido de una fianza aprobada por el Juzgado que garantice los derechos de la mujer y en una cantidad igual al doble del valor de los bienes que se tratan de gravar o enajenar en eualquiera de los easoa siguientes: (a) En easo de que la mujer no otorgue el eonsentimiento¡ (6) En easo de auseneia de la mujer y su paradero fuere ignorado; (e) Cuando la mujer viviere separada del marido. Toda enajenación o eonvenio que sobre dichos bienes haga el marido en eontravención de este artfeulo, será nulo y no perjudieará a la mujer, ni a sus herederos y cauaahabientes." ART. 2. En caso de disolución del matrimonio por falle~Í:!:'~:: ::1;!\4id:t:d~~ d~!°~!de6di=n:!::i:!: las ~I~3~ ~~~d: ::ar:=-: Í:~te1V::. 7 partes de ART. 4. Esta Ley entrará en vigor tan pronto eomo sea aprobada. Aprobada, Sr. CARRANCEJA. Deseo registrar un turno en contra del proyecto. llllOCIQN MENDOZA Sr. MENDOZA. · Sellor Presidente, propongo la posposición de la discusión de este proyecto de ley para la próxima sesión de la Legislatura. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, 1 move to ameild the motion of the gentleman from Manila, Mr. Mendoza, to the effect that this bill be diseusaed on the third day after the Legislature opens next July. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la moción del Caballero por Manila tal como ha sido enmendada por el Caballero por Iloeos Norte? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. De conformidad con lo . acordado por la Cámara en su sesión anterior, está en orden el Proyecto de Ley No. 1708 de la Cámara. Léase el proyecto. LEGISLA TURA FILIPINA 2013 ·DISPOSICIÓN DE LAS CAR'J'AS Y PAQUETES NO RECLAMADAS EN LA OFICINA DE CORREOS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1708 DE LA. CÁllARA. [Pffffntado 1101' el Repreaentante Ybiernu] lfO'rA B'l:PLICATIVA Sobre las enmi.sndu propuestas a. loa cwtículoa nt1meroa !!!!: ::::J.a. 1::: 1~6JiuoL1d~!r:::t:O~ mil aetsc:intos ABTfoULO l. li17"Mndando el 11rtfculo 1958,,_La experien~~~:S~:s'1t'fn:!~: l::i:~c:io: t: :m:i: :~n::s,~~~'C~de 0:1:~: ;'~s~:i::f: ~.:!te:': importancia. Las disposiciones vigentes exigen que se lleve un registro completo de todos estos articuloa así como del importe de la venta de cada artículo, a ftn. de que sus dueños puedan reclamarlos dentro de cuatro (4) ai\os. Es sumamente dificil, si no imposible, cumplir con estas disposiciones por la razón de que generalmente la subasta de estos artlculos se hace por lotes para facilidad en la venta. Si se tiene que subastar cada articulo por separado (tenemos actualniente miles de dichos artfculos) ·casi ea.- seguro que d:i!:b;!. i:d~r:.8 J:.:p~¿a~8 s::b~~ :::1:ci!:':' ~u¡;; naturaleza y Valor de dichos artículos. Ademis, no deben, de ninguna manera, guardane estos artículos por cuatro :e~ioC,r:c,;¡:d~~::U ie ª:!~fn!~:e!:p:s d:ri:: antes de transcurrir dichO tiempo, quedando desde luego inútiles, perdiendo por ello, tanto sus dueños como el Gobierno. Aa'l'. 2. En1numcL1ndo el artículo 196B.-Se propone esta enmienda a fin de que la Oficina de Correos pueda estabJ.e.. cer un sistema de seguros contra la pérdida o daño de cualquiera carta, paquete, etc., postal. En la actualidad, la Oficina de Correos p.rantiza la indemnización hasta la suma de 'Pl.00 solamente, en casos de pérdida, robo, o intromisión con la correspondencia, y se propone que la indemnizaciób máxima se aumente a 'P200 a fin de que se Puedan aseprar ~ .i!:;!10~~ s~ros de cartas y paquetes esti hoy dia en boga en casi todas las naciones progresivas. Según datos que la Oficina de Correos .ha obtenido, el ::S~~eT:if:!d!e i:Ui!:s~i~e :r:~'tu°hAsi=tJ: de ingreso. · enm~d:· :ft':':a::Ori~a~r:i!º Je¡~-: 8!°J:: :!: que cobre un derecho má.ximo de P2 por el certift.cado y seguro :!giC::lJ::.!i.8:~· etc., postales, en Jugar ele P0.40 por el La enmienda propuesta de este articulo es consecuencia natural de la enmienda nropuesta al articUlo 1962. En vista de que se recomienda el aumento del limite de la indemniza~ ci6n es lógico que tambi6n se aumenten los derechos de seguro. (Fdo.) VICENTE R. YBIERNAS Repi"esenta.nte, Segundo Distrito, Iloílo. LEY Mft.u~~~~~~~~s LS~c1li~~L~s o~g~.E~~~ NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y MIL NOVEg~l1~~ s:::::Ji~JT~~E8Jl!E L~oW:o1::ti'l.·~~ "CÓDIGO ADMINISTRATIVO" Y QUE PROVEE A OTROS FINES. (Refererite a la disposición de las ~:SJ paquetes no i-eclamados en la Oficina de El Senado '11 lG Cámara de Representantes de Filipüuis constituúloa en Legillatum 11 por autoridad de la. misma decret1m: A:RTfcm.o l. Por la presente se enmienda el articulo mil novecientos cincuenta y ocho de dicha Ley. Número Dos mil setecientos once, de tal form:a que se lea como sigue: ''ART. 1968. Düiposieión de la clP"tu '11 paquetea' 'l'lO nclamados '11 de los valoras an los miamos.-Las cartas (no =-= i°:rtfeu~~~ :\:~~~u~~u:o C:~ sido recogidos después ele tres avisos por escrito enviados a la dirección del remitente y otros tres a la del destinatario' (cuando no se puedan entregar al destinatario ni al remitente), se dispondrá del contenido de los mismos, (7 se llevará una cuenta minuciosa de la cantidad obtenida en cada caso, que estará sujeta a la reelamaci6n bien del destinatario o bien del remitente, durante cuatro afios a contar desde el registro de las mismas, después de lo cual formará parte de los ingresos postales) 'de la manera prescrita pOl" los reglamentos de la oficina de correos.' Todas las cartas 'y paquetes' (no 1·eelamadas y demis correspOndeneia) sin valor que no puedan ser entregados ni al destinatario ni al i•emitente, se destruirán de la manera prescrita por (los) 'di~os' reglamentos (de la Oficina).'" AR'l'. 2. Por la presente se enmienda el articulo mil novecientos sesenta y dos de dicha Ley Número Dot mil setecientos once de tal modo que se lea como sigue "ART. 1962. Establecim.ilnto del aistema de certi/icailos U 'ssgUt"Os.'-Para la mayor garantia de la correspondencia de valor, el Director de Correos establecer' un sistema uniforme de eertiftcados 'y seguros,• según los reglamento& aprobados por el Jefe del Departamento. Como parte de dicho sistema de certificados 'y seguros' puede, a su discreción, disponer reglas en virtud de las (que) 'cuales' los :;n:::n:.sad°os~U:~~a~e !:; i:d~!n;~al::u:s;a:er::dU.°: 'o averias' de los mismos en los correos, indemnizaei6n que se pagará de las rentas postales, pero que en ning6n caso excederá de (cien) 'doscientos' pesos por cada pieza certificada 'y asegurada,' o del valor verdadero de la misma cuando sea menor de (cien) 'doscientos' pesos y por la que no se haya hecho al perdedor ninguna otra rem.aneraci6n. o reembolso." ART. 3. Por la presente se enmienda el articulo mil novecientos sesenta y tres de dicha Ley Número Dos mil seteeien· tos once de tal modo que se lea como sigue: ~~T;, !l,ª~:;ci;º:e~~l.C~: ::r:¡::~fª.;:::'/;;:;, ~~1;: :.°:Jl:::::ti~~u~ d:11:c;:s~ase .;:e'd:::~~ú! correos' (franquee) Ja misma, y el derecho para ello no exeederá de (cuarenta centavos) 'dos pesos,' además del franqueo ordinario. Las cartas sobre asuntos ofteiales de la oficina de correos que (exijan) 'requieren ser' certificada• d:r!:~fldeí!n pf:~ta:;it:Jef.;~dc:,onenes!: =~1, :: todos los casos, por medio de sellos de franqueo fijados en el sobre o cubierta." Aa·r. 4. Esta Ley eratrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el .comité. Sr. YBIERNAS. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. ENMIENDA HERNANDO Sr. llERNANDO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 1, linea 8, cámbiese la palabra "ares," por "cuatro"; en la misma línea, insértese entre las palabras "escrito" y "enviado" lo siguiente: "con intervalo de seis dfas cada aviso." El Presidente. ¿Qué dice el Comité? Sr. YBIERNAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ;ENMIENDA LASERNA Sr. LASERNA. Señor Presidente, para una enmienda. En la misma página, linea 11, cámbiense las palabras "un año" por "dos años." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité?" 2014 DIARIO DE SESIONES . Sr. YBIERNAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. O'l"llAS ENMIENDAS HERNANDO Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la misma página, linea 12, después de la palabra "registro," añádase lo siguiente: uy no hayan sido reclamados por el destinatario o remitente." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. YBIERNAS. El Comité acepta la enmienda. . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Sile,.,,io.) Aprobada. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se sustituyan las palabras "doscientos" que aparecen en las line¡¡s 20 y 22 de Ja uágina 2, por "cuatrocientos.,, El PRESIDENTE. ¡;Qué dice el Comité? Sr. YBIERNAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Si!e,.,,W.) Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁllAllA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda los artículos números mil novecientos cincuenta y ocho, mil novecientos sesenta y dos y mil novecientos sesenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por 11C6digo Administrativo" y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir si. La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 68, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1779 de la Cámara. Léase el proyecto. INSPECCIÓN DE BUQUES El CLERK DE ACTAS, leyendo: BOUSE BILL NO. 1110 [lntroduced by Repraentatlve Brionn] Dl'LAHATOllY NO'fll The nbiect of this bill is to restore paragraph 2 of section 1176 of the Administrativa Code of 1917 which was omitted when the same was amended bv Act No. 3084. The paral!'l'&l>h omitted, which is written in capital letters in this Btll, emnowers collectors of customs to ascertain whether a vessel is enjl'a~d In legitimate trade and to determine whetber she is entitled to have or to retain the certiñcate of Phnippine reglster. The restoration of this power is earnestly requested in order to authorize collectors of customs to revoke certificat~s of Philippine register issued to vessels engaged in illegit.imate tl'ad.e. (Sgd.). MANUEL C. BRIONES Rspresentative, First Distriet, Cebu AN ACT TO Al!llEND SECTION ELEVEN BUNDRED AND SEVENTY-SIX OF THE ADMINISTRATIVE CODE OF NINETEEI'! BUNDRED AND SEVEN• TEEN AS Al!llENDED BY ACT NUMBERED THIRTYHUNDRED AND EIGHTY-FOUR. Be it euoted b'I/. tM Snate GtUI Hous~ of Rsprwmt11ti'tles of the PhiliPJJines ·m Legislllture assembled G1Ul by the autl&orittf of tke aa.ttie: SECTION 1. Section eleven hundred. and seventy-six of the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen as amend.ed by Act Numbered Thirty hundred and eigbtyfour, is hereby amended to read as followi: 118Ec. 1176. ln11eatigation into chara.cter of 11eBBelB.-No application for a certiñcate of Philippine resistel:- shall be approved until the Collector of Customs is satisfi.ed from an inspection of the vessel that it is .engaged or destined to :~':~hf;d a!º s~~ti=rs~t:8tsª1tefi= ~ !ctfondo~:S!: hundred and seventy-two ot this Code. 11A Collector may at any time inspect a vessel or examine its owner, master, crew, or passengers in ord.er to ascertain whether the vessel is engaged in legitimate trade and is entitled to have or retain the certülcate ot Philippine Register. ''The Collector ot Customs may at any time make an adminietrative investigation as to the ownership or title ot U~fe ':S:1wfe~:ri: t~ t:ª :e::s:e ~~ ª:! ~~t~ ~º=~io •:,_ •;:r.';:S:tC:ª=:: !11~.UU:if:dSfa:! ~¡. 1r:sut!1:u8:ir.:i::l~d~u!'l!~u~l=O::d~erfo!:¡~ ::. . gister of flag without such permission or operated in violation of any of the provisions of this Act, shall be seized !:n:11~r~::ti°O:,~!i!~!.1'; !h~fJ:t!sl:ro~!L:'~na;'!lthe Lero~!f:ed1 ~h= tnC: ~~~b~=1\ta°! ~V:i:::dor =:! or imprisonment for not more than ñve years, or loth: P,.o11ided, That in the event the person rpilty ot such viola:r~ni~8 h~ ~da~ºü:e c;~t3lnt°1üi::fª~í re· orl:f: responsible for such v1olation.'' SEC. 2. This· Act shall take etrect on its appr.oval. Approvecl, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFOBME ORAL DEL PONENTE, SR. AI.GAZAREN Mr. ALcAZAREN. Mr. Speaker, tbis is a bill which simply adds one paragraph of article 1176 which was not copied when that section was amended by Act 8084. It is the paragraph on the insuection of vessels in order to cancel or not to cancel Philippine register. • · El PRESIDENTE. tPuede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo. . El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Aet to amend section eleven hundr-ed and seven.ty-siz ot the Administrative Coda of nineteen hundred and seventeen as amended by Act Numbered Thirty hundred and eighty-four. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. SI. El PREsIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma orden especial, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1882 de la Cámara. Léase el proyecto. LEGISLATURA FILIPINA 2015 AUTORIZACIÓN A LA "TALISAY-SILAY MILLING co." PARA CONSTRUIR CANALES El CLEllK DE ACTAS, leyendo: PROYBCTO DB LBY NO. 1882 DE LA. CÁJIARA [Preeent.ado por el B.prnentant• Torna] NOTA BXPUCA'llYA Ta:a=;e ilfül:;~o~~ J:!., ti::ic,J:C¡Ó~e~:i:::~ : :r:cl.~n_:r:iye:UOni!rpf:d~1 ~a11ra~.Uª .e:::=:;:~ del Rfo Lumbang para las neeesidadeS de la mencionada Companfa. Es necesaria una autorización de la Legislatura para este fin, por cuanto segó.n la opinión bien establecida de las autoridades eorrespo~dientes, los Departamentos Ejecutivos del Gobierno de Filipinas, solamente ~ueden autorizar la ¡::mueearr:.~· pe:bli~:: ~:::p:s•: r:r:::,·r: r~. tr.:r:.~ La aut.orizaci6n se concede en el presente proyecto de un =: 11a= ~~~&~.~~~~:rtlh=~i~ d:e '\!ª !1.!:~ otros proyectos similares, considerándose suficientes las restriecione1 7 salvaguardias establecidas en este mismo proyecto para proteger los interes(ilo~~lierA.6H TOBREB Reprea8t1.ta"Rte, Segundo Distrito, Negros Occidntal LEY QUE AUTORIZA A LA TALISAY-SILAY MILLING CO. INC., DE TALISAY, NEGROS OCCIDENTAL, PARA CONSTRUIR CANALES Y ACUEDUCTOS A TRA vas y A LO LARGO DE LAS CALLES y CARRETERAS PllBLICAS, PUENTES Y LUGARES PllBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DE SILAY, TALISAY, BACOLOD Y MURCIA, NEGROS OCCIDENTAL, y ·sus ALREDEDORES y BARRIOS, PREVIAS CIERTAS CONDICIONES. El Senado 'JI lci Cámara. de Rspresn.tan.te1 de Filipinas eonatUuidos n Legislatura 11 JIOf' a.utoridad ü la misma. dlcr.ta.n: w .. 11AIJ.,~~ ~~-~ino~ a:s.r:h9..;, N!::.ª ~~~<t!.~t'~~ que, previo permiso concedido por ·el Secretario de Comercio y Com.uniCJtciones, a recomendación de la junta provincial de Nesroa Occidental y b~o las condiciones que, a juicio de dichas autoridades, proteJan adecuadamente los intereses ~:~·~ P;.~.co;st:°\:· r.:~ u: Y!~"=ie~y·1:fu:; ~~~~8T'a1f.!;:te;.~iJ:~i/ulJ:,li:°r!v!8ci!°!fe mÑ=:~ce'\~ dental, y sus alrededores y barrios, con tal que la construcción y uso privado de dichos canales y acueductos no impidan ni obstruyan el uso público de diehn calles y eaneteras públicas, puentes y lugares públicos. • de!!: l:e:~ ~!z5t,:.e~!le;:ztf:u ~~~. T:C.~~:O~~~:;: Negros Occidental, estará, en todo tiempo, sujeto a revoeaei6n por el Secretario de Comercio y Comunicaciones si, a su juicio, el interés público así lo reclamare. · ART. 3. Esta autorización se concede en la inteligencia 1 bajo la condición de que estará. sujeta a ser reformada, =~·:: disd:!i~g:!8 J~~u~º=:foc'f:9o ~= ~si:;osd~~=~ greso, aprorada el veintinueve de agosto de mil novecientos ~~ªt~·É=l!du:~:. p::: == ~ f:°é=:i~ª d~:cli:i': polftica del pueblo de las Jalas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Fi~na, y estará sujeta .en tocios los respectos :U~ ":c,~\en1d:: :r~~rILr:;1c:l!is tt=.io;e:03!. Pfo~ terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de esta autorización revertiré cuando termine, "a los eobiernos insular, provincial o municipal, que fuerGn 124116----4 propietarios de los mismos en la fecha de l~ concesión, y todas las propiedades de la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, usadas en conexión con esta autorización, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 4. La concesionaria, previa aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, _puede por la presente vender, arrendar, traspasar el dominio o ceder en usufructo esta autorziaeión y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud de la.misma a cualquiera persona o corporación: Entnd.iéndose, Que para la venta, arriendo, donación, sesión o transferencia, es necesaria la presentación en la Oficina del ·secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito, en que se obligue el comprador, arrendatario, donatario, o la persona o corporación a cuyo favor se hietere el traspaso o cesión, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por la autorizael6n y aceptar la autorización sujeta a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 5. Quedan 4'1r9gadas todas las leyes y disposiciones legales que se opongan a la presente. ART, 6. Esta Ley entrará en vilOl' en cuanto sea aprobada. Aprobada,• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TORRES Sr. TORRES. Señor Presidente, este proyecto de ley tiene por objeto autorizar a la TaJ.isay-Silay Millmg Company para construir canales y acueductos a través y a lo largo de las vías públicas. Los intereses públicos quedan suficientemente salvaguardados, porque el permiso o autorización se ha de conceder por el Secretario de Comercio y Comunicaéiones a su discreción. Por lo tanto, pido que el proyecto pase a tercera. lectura. ENMIENDA HERNANDO Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después de la palabra "Occidental" que aparece en la página 1, linea 5, se añadan las siguientes palabras: "previa recomendación del concejo municipal de Talisay." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ToRRES. El Comité acepta la enmienda. El PREsmENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ¿Puede votarse el proyecto. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo: de LfaI?::y:u~:=.a ~e~~=~~ M!:fr!1~"'=:ie!"~ ~bii:~:e!:s"; Yu:.!:. 1a;:g1~ 18.fe cr~!eam~~:ir;r::rre Silay, Talisay, Bacolod y Murcia, Negros Occidental, y sus alrededores y barrios, previas ciertas condiciones. El PRESWENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmelldado, tengan la bondad de decir si. La CAMARA. Si. El PREBWENTE. Lps que estén en contra. sirvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma orden especial, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 750 de la Cámara. Léase el proyecto. 2016 DIARIO DE SESIONES REFOllMA DE LA LEY SOBRE BANCOS PROVINCIALES El CLERK DE ACTAS, leyendo: PRO'YBCTO DE LEY NO. no DE LA CÁMARA. [P-ntado por el Repreaentute Vlllanueva <E. C.)] LEY QUE REFORMA LA LEY NOMERO TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO, CONOCIDA POR "LEY QUE AUTORIZA LA ORGANIZACION DE CIERTOS BAN EN LAS ISLAS FILIPINAS Y PARA OTROS ." (AUTORIZANDO A LAS PROVINCIAS Y CIPIOS PARTICIPAR Y DEPOSITAR SUS S EN LOS BANCOS ASI ORGANIZADOS.) El Sena.do 'JI la. Cdmara. de Represen.tantea de Filipinas, oonstituícloa en Legialmtiwa. 11 por a.utoridad U la misma decretan: ABTfCUI.O 1. Por la presente se añade, a continuación del articulo uno de la Ley Número Tres mil ciento cincuenta y cuatro, otro articulo adicional, que se leerá como sigue: "AKT 1 (G). 'Las juntas provinciales y eoneejos municipales quedan por la presente facultados para invertir no =p::1 J:~~:decir:!°h:~c::· o~~~i:.ro:er~e:e:u1: con esta le,., para su capitalización.'" ART. 2. Por la presente se reforma el primer p6rrafo del articulo dos de la Ley Número Tres mil ciento cincuenta y cuatro, de modo que se la como siga.e: ~~:Je!4:1deª 1::7.~i;~~~s i::::rr:.0 r:ii-:;t:s ~l:. :~ poraeiones· según la Ley Námero Mfi cuatrocientos cincuenta y nueve y las leyes enmendatorias de la misma, tendrá, ademé.a, todas las facultades que sean necesarias para la transaeci6n de los negocios de banco, descontando y negociando pagarés, giros, letras de cambio y otros documentos de crédito; recibiendo depósitos 'de sociedades, eorporaeiones y personas particulares T.• cuando su capital excede de cien mil pesos, queda tanib1én, autorizada para re~bir depósitos INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, éste es un proyecto de ley redactado y presentado por el Caballero por Negros Oriental, Hon. Guillermo Z. Villanueva. Yo creo sincieramente que de aprobarse este proyecto de ley, ha de ser una de las medidas más constructivas que hayamos podido aprobar en este periodo de sesiones. Hace algunos años aprobamos la llamada Ley. Guangco sobre creación de bancos provinciales, la cual ley provocó favorables comentarios en la opinión pública. El objeto de este proyecto de ley que tenemos ante nuestra consideración, es introducir una enmienda a la Ley Guangco, en el sentido de autqrizar a las provincias y a los municipios a comprar acciones en dichos bancos provinciales, para que de esta manera se cumplan los fines de la ley, cuales son el promover la industria y el comercio en nuestras localidades. Por este motivo y en gracia a la brevedad, pido que se apruebe el proyecto con la enmienda introducida por el Comité. Sr. Moscoso. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. , El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. Moscoso. Actualmente los fondos de los municipios se depositan en el banco por el tesorero provincial, y los intereses correspondientes se acumulan a los fondos provinciales en vez d~ acumularse a los fondos municipales. ¿No tiene inconveniente el Caballero por Cebú en aceptar una enmienda en el sentido de que .Sos depósitos de los fondos municiLEGISLATURA FILIPINA 2017 pales devenguen interés y se acumulen a los fondos municipales, en vez de a los provinciales? Sr. BRIONBS. Ya hay una enmienda en este proyecto de ley en el sentido de autorizar también Jos depósitos de Jos gobiernos municipales· y provinciales en dichos bancos, siempre que su capital sea mayor de 1"100,000. Sr. Moscoso. Bueno; eso no abraza el punto que yo trataba de plantear. Actualmente, según la ley, los fondos sobrantes de los municipios se depositan en los bancos por los tesoreros provinciales, y sus intereses se acumulan a favor de los fondos generales de las provincias, en vez de acumularse a los fondos generales 'de los municipios. Sr. B1110NES. No tengo ningún inconveniente en aceptar una enmienda de esa naturaleza. Sr. FESTfN. Sel\or Presidente, para algui;ias preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BllloNES. Si, señor. Sr. FESTfN. Con este proyecto de ley se da un carácter mercantil a las actividades de los municipios, porque si ese banco que se va a organizar con fondos de los municipios y provincias va a entrar en transacciones mercantiles, naturalmente, las provincias y municipios entrarán en actividades de carácter mercantil. Sr. BRIONES. Indirectamente, si, en el sentido de que las provincias y municipios se hacen accionistas de estos bancos. Sr. FEsTfN. ¿Cree Su Señoría que nuestros municipios han llegado a tal grado de capacidad económica que puedan emprender estas actividades mercantiles, abandonando completamente las actividades más necesarias para la vida de los municipios, como por ejemplo, lo referente a escuelas? Sr. BRIONEB. Es probable que no todos los municipios de Filipinas estén en condiciones de comprar acciones de estos bancos, pero la disposición no es obligatoria, no es compulsoria. La enmienda no hace más que autorizar a las provincias y municipi~s, y además, hay una salvaguardia para sus intereses. y es que cuando Jos mu11icipios sean Jos que hagan uso de la autorización concedida por este proyecto, no entrará en vigor Ja resolución al efecto, sin Ja aprobación de la junta provincial correspondiente. Se presume que las jun~s provinciales tienen una visión más amplia, más certera, de las necesidades de cada localidad. Sr. FESTfN. ¿No cree Su Señoría que autorizando como se autoriza a los concejos municipales, las necesidades escolares que están afrontando hoy dla todos y &ada uno de nuestros municipios, quedarían gravemente afectadas? Sr. BlllONES. Los municipios verán qué fondos hay en sus cajas y si vieran que no disponen de fondos ~ufieientes para las atenciones ~rrientes, no comprarán acciones de estos bancos; pero no porque haya municipios y provincias que no pueden comprar, vamos a impedir que otros que pueden hacerlo buenamente, realicen tal compra. Sr. FEBTIN. Vamos a suponer que un municipio tenga un superJJ.vit suficiente este año, que puede ser invertido en la compra de acciones de estos ban. 1H111-is cos, pero al año siguiente afronte grandes necesidades escolares. ¿Cómo se arreglarla este municipio? N atura!mente,. si su supemvit está invertido en acciones, el municipio no podrá atender estas · necesidades escolares. Sr. BlllONES. No quiero suponer que un municipio. haga uso. de esa facultad desatinadamente. Qwero suponer que en el ejercicio de esta autorización, los municipios y provincias han de hacer buen uso del sentido de discreción. Sr. FESTIN. ¿Se puede saber por qué se ha fijado ~ 4~ por cien.te? ~e los fondos. gene~ales de las provinmas y muniCJpios, para ser invertido en la compra de acciones? Sr. BRIONES. l!lse es el máximum ; no se quiere ·decir que ellos hayan de agotar sus fondos. Sr. FESTIN. ¿No cree Su Señoría que puede oeu·r~i~ el peligro ~e que este año, por ejemplo, lo• municipios y provinmas estén en buenas condiciones económicas, y al año siguiente estén en malas condiciones? ¿No cree Su Selloria que se debe reducir ese máximum a 20 por ciento? Sr. BRIONES. Puede proponer Su Sel\orla una er.mienda, si quiere. Sr. ALMEIDA. Sel\or Presidente, para algunas - guntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BlllONES. SI, ·señor. . Sr. ALMEIDA. ¿Hay algún limite en cuanto al número de acciones? Sr. BRIONES. No más del 40 por ciento de los fondos generales de los municipios y provincias se puede invertir en la compra de acciones. ' Sr: A~MEIDA. ¿De manera que un municipio o una prov1nc1a puede comprar todas las acciones de ese banco? Sr. BRIONES. Puede hacerlo, si quiere. Sr. ALMEmA. ¿Y podrla asimismo una provincia crear un banco para sf? Sr. BRIONES. Las facultades de los municipios y •provincias están enumeradas en el Código Administrativo. Ahora, si nosotros autorizamos a comprar acciones, según este proyecto, automáticamente les habremos concedido esa facultad. Sr. ALMEIDA. En el caso de que una provincia o municipio organice un banco con un ~apita] de i"L00,000 y la provincia o el municipio quiera asumir el negocio de ese banco, porque tiene fondos suficientes; ¿hay una disposición en el proyecto, para que puedan dedicarse de lleno a este negocio, y ·en caso que haya qué restricciones impone? Sr. BRIONES. Su capital no d•be exceder del 40 por ciento de sus fondos generales. Sr. ALMEIDA. ¿De manera que puede dedicarse exclusivamente al negocio del banco, comprando to4as las acciones de ese banco, o siquiera la mayor parte de estas acciones? Sr. BRIONES. Podría suceder eso, si no hubiera particulares .¡ue compraran. Sr. ALMEIDA. ¿De tal manera que vendríamos a convertir la provincia y el municipio en negociantes? Sr. BRIONBS. Prácticamente, alli donde fuese necesario, los municipios y provincias financiarían este banco . 2018 .DIARIO DE SESIONES Sr. ALMEIDA. ¿De manera que Su Señorla quiere que el Gobierno se embarque en negocios, como el de esos bancos? · Sr. BBIONES. Estos bancos, para mi, van a jugar un papel muy importante en la vida económica de nuestro pals. Yo tengo más fe en estos bancos provinciales que en cualquier otro banco, para decir la verdad. Sr. FEsTIN. Señor Presidente; para una enmienda. El PRESIDENTE. Va a someterse primeramente la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (Sileiwio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Tiene la palabra el Caballero por· Romblón. ENMIENDA FESTIN Sr. FESTIN. En 111; página· 1, linea 7, sustitúyase la palabra ucuarenta" por "veinte." .. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BRIONES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Si!eiwio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA. MOSCOSO Sr. M:oscoso. Señor Presidente, para una enmienda. En la página·2, línea 10, después de la palabra .,depósitos, insértese lo siguiente: .. los cuales devengarán interés que formará ·parte de los fondos generales de las provincias y municipios respectivos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BBIONES. El Comité acepta la enmienda. El PREsIDENTE. ;.Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no aye ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Léase el titulo del prayecto. El CLERK DE ACTAS, leyepdo: . Ley que reforma la Lez N6mero Tres mil ciento cincuenta Le::~ b:n~~da e!°~. ·::i:ª ci:ni;;::n;• :r.0~f:.~: El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proycto, tal como h11 quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. SI. El PREsIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el mensaje del Gobernador General. MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: MANILA, Novem.ber 6, 19!6 SIR: In my letter of December 9, 1926, I stated the reasons whicb compelled me to veto House Bill No. 747 proViding for the establishment of a Budget Bureau Commission. !h~e :u!1i':in~:~ º!.!1: ~esthet :tj::Jo~ ~!i!:f~;!f::t tbe former bill, is still unsatisfactory and I have returned it without approval for the followinl' reasons: l. The Organie Act provides that the Governor-General shall submit an annual budget; and the method adopted for ita preparation in the past has been, and is, satisfactory. No esesntial change is deemed to be necessary. 2. 'l:he bill, in efl'ect, establishes a general accounting office under the . jurisdiction of the Secreta~ of Finance. If such an office is to be estabUshed it should be placed under the jurisdiction of the Auditors's Ofllce, in harmony with the provisions of section 24 of the Organie Act, and in accordanee with the proeedure of the United States Government. 3. The authority conferred upon the Budpt Commission in seetion 10 is in apparent conftict with the authority conferred upon tlle Insular Auditor by the Organic Act. The attempt to obviate this confliet of authority by the addition of the final proviso of this seetion would, in eft'ect, practically nullify the entlre section and lead to endless disputes. 4. The bill creates by general ata.tute a permanent Committee of the Legislature, whieh is in eftect a commission, vested with extraordinary pówers which may be exereised. independently of the Legialature or of the Executive. ·It is doubtful whether members of the Legislature could be Üt1:°f>~~i!° 1:t, ~°:i~ ti!: f~=io~s ~e J:°C1o:Ítte°! duplicate existing funetions of the Insular Auditor as well as the functions of the propoaed Budget Commission. If this Committee is regarded as a Committee of the Legislature it should be created in the usual manner of creating legislative Committees. If it is a Committee of tbe Executive, then the Chief Exeeutive should have a voiee in ita eomposition and functions. The creation of sueh a Committee bears no relation to !~bj:~8i8:1bm\:f the B,!~ B~j:~ ~o:1Tti:r= l'l01"8 than one subject which is in violation of the Organic Act. Very respectfully, (Sgd.) LEoNilD WOOD Gownuw-Gneml The Honorable, The SPEAKER OP TBE Houm: OP REPitESENT· ATIVBS, MANILA. MOCIÓN PAREDES Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido la consideración inmediata del bill vetado por el Gobernador General. . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Sil.,,.cio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1534 de Ja Cámara, vetado por el Gobernador general. OFICINA DEL BUDGET El CLERK DE ACTAS, leyendo: LEY REORGANIZANDO EL SISTEMA PRESUPUESTAL DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. · El Senado 11 le Cdma.N de Repnisntcmtes de Filipinas C0718tituidoa en Legisla.tura. 11· por autoridad de la. m.iama decretan: ARTfcur.o l. El Gobernador General dentro de los diez días siguientes a la apertura de cada perfodo ordinario de ::~:::.r(~~::r:eraccin=:r!nª r1:s:'~m:-yu~~ (a.) Los gastos cB.leulados que a su juicio fueren necesarios para el mantenimiento del Gobierno para el próximo . año económico. (b) Los ingresos calculados del Gobierno durante el próximo afto económico. de acuerdo con las leyes existentes ~m~i&:'ºco~ l':°:Sed~a:1 :~~FuJ::;ie;:1~J:s,~fí!: hay eontenidas en dicho plan. (e) Los gastos e ingresos calculados del ·Gobierno durante el año económico en curso. (d) Los gastos e ingresos del Gobierno durante el último año económico transcurrido. (e) Las cantidades de los presupuestos anuales, permanentes o de otra clase, ineluyencfo los saldos en los presupuestos para los años económicos ante1•iores, disponibles para ser gastados durante el año- econ1)mico E'n curso. (/) Estados demostrativos de (1) la condición del teso1·0 in11ular al fin del último año económico, (2) la condición calculada del tesoro insular al fin del año económico en curso, y (3) la condición calculada del tesoro insular LEGISLATURA FILIPINA 2019 ~~~~~~~~~ a~ fin del añ.o ,económico próximo venidero .si las proposiciones contemdas en el plan presupuestal fuesen adoptadas. (g) Todas las inversiones hechas en las corporaciones y depend~ncias de carácter plivado establecidas por el G_?bier11;.o ,Y las inversiones ciue se tratan de hacer para el ano proximo. (k) Todos los datos esenciales referentes a las deudas del ~bierno Insular en bonos o en cualquiera otra forma. (i) Otros datos y estados financieros que en su opinión sean necesarios o convenientes con el fin de dar a conocer en todo lo posible los detalles de la condición financiera del Gobierno. (j) Las r~comendaciones sobre reorganización y consolidación, si las hubiere, de- oficinas del Gobierno, con el fin de obtener mayor economía y eficiencia en el Servicio público, ART. 2. Si los ingresos cal.culados en el plan presupuesta} para el próximo año económico bajo las leyes existentes al presentarse dicho plan presupuestal, más el saldo calculado en la Tesoreria Insular al .término del año económico en curso, disponible para ser gastado en el siguiente año, no son suficientes para cubrir los gastos calculados del próximo año, el Gobernado1· General recomendará a la Legislatura las leyes contributivas, préstamos u otras medidas financieras conducentes a remediar el anticipado déficit. Por el contrario, si el referido total de ingresos y saldo calculado ~s mayor que los gastos ealculados para el próximo año, el Gobernador General hará las recomendaciones que a su juicio fuesen necesarias. ART. 3. De tiempo en tiempo el Gobernador General pueda enviar a la Legislatura peticiones de presupuestos suplementarios o de deficiencia que a su juicio fuesen necesarios, como resultado de las leyes aprobadas después de la presentación del plan presupuestal o porque de otro modo lo demanda el interés público, indicando el motivo o motivos de no haber sido .incluidas dichas peticiones en el plan presupuesta!. Cuando la cuantía de los presupuestos suplementarios o de deficiencia llegue a ser mayor que el saldo calculado en el plan presupuesta! y disponible para ser gastado, el Gobernador General recomendará la acción conveniente de acuerdo con las disposiciones contenidas en el primer párrafo del articulo dos de esta Ley. ART. 4. Las partidas de cantidades englobadas contenidas en el plan presupuestal, o en las peticiones de presupuestos hechas bajo el artículo tres de esta Ley, serán acompañadas de un estado que en forma y detalle sea· conveniente para que la Legislatura pueda informarse, de la manera cómo se propone gastar dichas cantidades, i¡sí como del empleo de las consignaciones correspondientes al año económico en curso y al último año transcurrido. A.RT. 5. A menos que lo pida una de la las Cámaras de.la Legislatura o un comité de la misma con jurisdicción sobre la materia, ningún funcionario o empleado de cualquier departamento, oficina o dependencia del Gobierno .someterá a la Legislatura o a alguno de sus comités, petición, recomendación o anteproyecto de presupuestos, o petición o recomendación para insertar algnna partida en los presupuestos, o para aumentar alguna partida de los mismos, ni hará recomendación alguna acerca. de la forma en que se han de satisfacer las necesidades de ingresos .del Gobierno. ART. 6. Por la presente se crea en el Departamento de' Hacienda una Comisión de Presupuestos (Budget Commis. j~) C'o~~~~:io,ª yca~:o d::1 c~:fsi!;!~do~e q!ªc=::: ~~:~ brados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado. Uno de los comisionados percibirá la femuneración de diez mil pesos al año. y el otro la de siete mil quinientos pesos al año. La Comisión de Presupuestos tendrá el deber de: (a) Preparar para el Gobernador General, de acuerdo con las reglas dictadas por el mismo, el plan presupuesta! ( budget) y toda proposición de presupuestos suplementarios, especiales o de deficiencia, y para este fin, tendrá el deber y la autoridad de investigar, revisar, examinar, coordinar, reducir o aumentar y compilar las proposiciones de presupuestos de los diferentes departamentos, oficinas y dependencias del Gobierno. ( 1,) Investigar y hacer un estudio detenido de los departamentos, oficinas y dependencias ejecutivos y judiciales del Gobierno, con excepción de la Corte Suprema, y, con el fin de efectuar mayores economias y obtener mayor eficiencia en la ~dmiitist:ac~ón pública, i·ecomendar los , cambios que deben introducirse en (1) la organización actividades y métodos de ~dministración de dichos depar~entos, oficinas Y dep_ende~~1as, (2) los ~resupuestos para los mismos, (3) la a~~nacton de determmadas actividades a deterlhinados serv1c1os_. )! (4) 1!L a~rupación .o coordinación de servicios. La _Com1sion rendirá mformes de sus investigaciones y estudios . al Gobernador General, quien puede trasmitirlos a la Legislatura con sus recomendaciones. (e) Facili.t:B:r a la Le~slatura y a cualquiera de sus Cámaras o comites de las mismas que tengan jurisdicción sobre las rentas o presupuestos del Gobierno la ayuda y tos informes que dit'has entidades requieran.' ~RT, 7.' Ca~ departamento, oficina y dependencia del ~Ob1erno sum1mstrará ~ la Comisión de Presupuestos los mformes que ésta requiera, y dicha Comisión 0 su represei:itan~ debidamente autorizado, tendrá acceso a cualesquier hbros, d~cumentos, papeles o al,'chivos de dichos departamentos, oficmas o dependencias, y derecho a examinarlos con el fin de obtener los informes necesarios. ART. 8. En cada departamento habrá un oficial de presup~estos (budget ojficer) y a este efecto se designan como oficiales. de ~resup?estos a los siguientes funcionarios: (1) el func~onar10 designado por el Gobernador General para la_s . ofi~mas del Gobernador General, de Cuentas y· Servicio C1VIl, incluyendo los fondos para fines generales· (2) los S.ub Secretarios para sus respectivos departamenÍos y oficina~ cor!espo~dientes a dichos_ departamentos; y (3) el func1onar10 designado por la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas para dicha Universidad Estos oficiales de presupuestos tendrán el cÍeber de: (~) Preparar anualmente bajo la dirección de sus respectivos Jefes de Departa"'!ento los cálc~los de ingresos y gastos generales. de las oficinas y dependencias pertenecientes a su respecttv~ ~.epartamento. De igual manera preparará11: las propos1c~one~ de presupuestos suplementarios, especiales y de deficiencia que puedan necesitar los servicios ~~8~u departamento y correspondientes oficinas y dependen(b) Somet.;e~_los cálculos de gastos e ingresos así prejiarados a la-Com1sion de Presupuestos sesenta días por lo menos antes de la apertura de cada período ordinario de sesiones de la Legislatura. Si se dejasen de someter los datos cálculos correspondientes a cualquier departamento 0 ra~ del Gobierno en el ~no. indicado, la Comisión de Presupuestos prel?arará e mclu1rá en el plan presupuesta! los ~!~~~ent ~n~~s cfe1 g~t'i~:O~espondientes a dicho deART. 9. Los cálculos de _gastos para la Legislatura y la Cor~ Suprema serán enviados a la Comisión de Presupuestos por el Presidente de cada Cámara y el Presidente de .la Coi:te Suprema, respectivamente, o por los funcionarios designados por los mismos, treinta días por lo menos antes de l!I- apertura de cada período ordinario de sesiones de la Legislatura. ART. 10. ~a Comisión de Presupuestos .queda por la presente autor1z11;d!I- para extender su jurisdicción sobre el ramo del serVIc10 de algunas o de t.odas las oficinas y dependencias del Gobierno Insular que tiene a su cargo la con!-8-bilidad de los fondos votados por las leyes para dichas oficinas o dependencias, y dicho servicio con todos sus empleados pasará a la jurisdicción de la Comisión de Presupuestos, la ~ual ejercerá de ahi en adelante la facultad de nombrarlos, susp~nderlos º· destituirlos. Los sueldos y jornales, g;astos .varios y equipo~, _que fueran necesarios para el funcionamiento y mantemm1ento de dicho servicio así como el local adecuado para el mismo, tal como se deter~inen ~ft,s1~~~odi!~~t:ese~~!l:':nto;~rS:í!11 olci~~d~s d~;e!iºde~~ correspondiente del Gobierno. El servicio así transferido estará a cargo de un oficial financiero nombrado o designado para cada oficina o dependencia por la Comisión de Presupuestos, y dicho oficial financiero tendrá el deber de administrar dicho servicio, actuar como consejero financiero de la oficina o de'()endencia, suministrar al oficial de presupuestos del departamento los datos necesarios para los cálculos de ingresos y gastos y las proposiciones de presupuestos que dicho funcionario tiene que preparar y desempeñar otros deberes que prescriba la Comisión• Eniendiéndose, Q~ con la aprobación del Gobernador: General, la 2020. DIARIO DE SESIONES Comisión de Presupuestos puede extender de. ·igual modo su jurisdición a loa otros ramos del SRYieio de algunas o de todas las oficinas o dependencias del Gobierno, que tienen a su carao los pagos, la recaudación de los i~soa por ganancia.a y otros eriditos, o la custodia y man8JO de sus pro~~=:bfii%.~08 d~to!n':~~<i~~lc&:er::r:s::~e:t!>~'.E!! tendiindose, sin smbnrgo, Que la Comisión puede nombrar un oficial financiero para dos o más o&einas o dependencias: Entsndiéndoae, adsmds, Que la jurisdicción a que se refiere este articulo no se extender4 a las oficinas de ambas ~ámaS~;:m1:: ~t~=do~~ «;:~:,:, °Q::r~.;f. d~elalocd~ puesto en este artfeulo se entender' como que restringe o limita las facultades del Auditor Insular eonferidai por las leyes del Congreso. hect::· ;;; ~ne; ;:m:0~'r o 0 c:.t:al: d:~~m!:'t:,~ oficina o dependencia del ?l!:&ierno, acepto las Oficinas de las dos Cámaras de la Legislatura, del Gobernador General L 1: bªo~f: :a0~:Pu!:t::. hC::do i:iJ!fe ?e~1:ióe~ partamento no eati conforme con la reaoluet6n de la Comisión de Presupuestos sobre dieho desembolso o gasto, podri apelar al Gobernador General ART. · 12. Por la presente se crea un Comité de la Legislatura que se denominar' Comité de Gastos P6blleos (Com=fda:! i:ieb~~o E:=~~,..~s!fuci68: ~:::~C:n~~ ~: senadorea elegidos por el Senado, dos de loa cuales perte:::!:esª ~:g¡DJ::0~: ~a u;O:a~! !r~n~;re:'en~:.~= de la mayoría y dos de la mili.orfa. En caso de ausencia del Presidente, el Comité desipari a uno de sus miembros para suati~uirle temporalmente. El Comité de Gastos P6blieos que por la presente se crea, tendri faeul'tadu para investigar y examinar: las cuentas y gastos de los varios departamentos del Gobierno 7 la mad:r~i~¡J!evar :,~~:U O::io!ini~°1:o~' l::~e: :rr;:~~ puestos¡ er8empÍeo apropiado de los fondos '6-blieos; la seguridad del Gobierno contra requerimientos inJuatos y extravarrantes; la economia de la administración: el cobro de las cantidades adeudadas al Gobierno de las Islas Filipinas¡ la economía y responsabilidad de funcionarios p6blieos ¡ la consideración de oficinas o abolición de las inneeesarias1 la reducción o aumento de loa sueldos. El Comité inform&rá. a la Legislatura de tiem.Po en tiemPo del resultado de sus ~:::C:!f::. ~aS:::º c!or!ftT~ª~drZ r:=:t::::~~ los proyectos de ley de preaupue.stoa ni sobre cualquier otro proyecto sometido a cualquiera de los Comités de la Legislatura o de una de sus Cimaras, a menos que por resolución concurrente se resuelva por las dos Cimaraa lo contrario. En el ejercicio de sus facultades y deberes, el Comité podri expedir citaciones ai&bpmaa. y citaciones aubpams duces tecum, y por desacato a sus órdenes legales se impondrán las penas dispuestas: por las leyes vigentes. · ART. 13. Por la presente se consigna de los fondos generales no destinados para otroa ftnes la cantidad de cuarenta mil pesos o la parte de la misma que fuese necesaria para " ~ s;1:::ali'íe::1~:S~:y.va~r' s~~:s c1ec1e\r:~t ~=:~¡p:::!~:r::a::ni: ~!{:f:O el n~=1;:p[e:::~do8 del ART. 14. Por la presente quedan derogadas todas las leyes o partea de ley que sean incompatibles con la presente. AKT.· 16. Esta Ley se conocer' por Ley Presapuestal (Bwiget Aot) y tendri. efecto en cuanto sea aprobllda. Aprobada, El PRESIDENTE. De acuerdo con la Ley Orgánica se procedecerá a Ja votación nominal de este proyecto de ley. Los que estén conformes con el mismo, contestarán sí, y Jos que estén en contra, contestarán no, cuando sus nombres sean leídos. Léase la lista de Jos Representantes, con excepción de los miembros de nombramiento. El CLERK "nE ACT<'S, leyendo: Sres. Acan ----- --·-·-·-·-----·-·-·-·-·-··--·------ 81. Alcazaren ........ ----·----·---......... ________ Sf. Almeida .... ------··--·-----•----···-----·-·----- Sf. Altavá.s----····-------------------·-·---·-·-·-··- Sí. ~~:!°Jno:::::::::::::::::::::::::::::::::::::~~ '~usente.) Avelino. ....... ---·---·····---·------------------ Sí. Azanza·----------·----·-··----·-----·-------··-· Si. Banson---------·------------------------·-------- Sí. ,' Bautista.. ___ , _________________________________ .. Sí. =~.~::::::::;_::_:::::::::~_:::.::_:::_:~_::_:~: ~tusente.) Buerulia ......................................... SI. Carraneeja ______________ ·---·-·-····--------- Sf. Clarfn.----------------------·--·--.. ·---·--------· (Ausente.) Confesor------·------------------·-·-·--.. ·---- Sf. Cuclllla ...... ._ .... ,.............................. SI. Cuenco. ............... -.. --.. ···-·--------------· Si. EL SR. CUENCO EXPLICA SU VOTO Sr. CUENCO. Señor Presidente: Convencido de que el proyecto de ley qqe crea la Oficina del Budget cercena las facultades de Ja Legislatura en materia presupuesta) y aumenta los poderes del Gobemador General, he votado en contra de dicho proyecto en las dos primeras veces en que fué sometido a esta Cámara. Continllo abrigando Ja misma opinión. He votado, sin embargo, en sentido afirmativo en esta ocasión, no para retractarme de cuanto llevo manifestado al impugnar el mencionad.o "bill," si no como una protesta contra el modo capricbOBQ y arbitrario con que se está ejerciendo el poder del. veto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sra. DaeanaY-----------·----·----------···-··------· Sí. De la Cruz ................................... Sf. De la1 Alas .................................. SI. Dizon .............................................. Sf. Ealdama, •...•.................................. SI. ~::l;;c¡ez:::::::_·:_~_:·:::::::::::::::::::.:·_·:: ~tusente.) Featfn ........ : .................................. ~ Si. Fonnoso........................................ Sí. Fuentebella ................................... Sf. Garcia ....... -----···-···············-· .. ······-· Sf. Gastón........................................... (Ausente.) Guariña ......................................... Sf. Gufnto ............................................ Si. Gullas. ................. :.. ......................... Sj, Guzm6n .... : .................................... Sí. HernandO.-----·-·············---···-·---···... Sí. Hilado. •. - ....................................... Sí. Hilarlo ... - .......................... ----·····--· Sí. l:~~.::::::::::::::::::::::::::::::::::::::· ~I: Laeaon........................................... Si. Laico •....•........................................ SI. 'Laserna ................ ---·----.. ·-··-·········· Sf. I.euterio ......................................... (Ausente.) Mareaida ..................... --··-·-·-········· Sí. Mareos. .............. ; ........................... Sí. Mendoza ....................... --···-······ .. ·· Sf. ~=:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::~:: MoBCOBO ......................................... Sf, NepomueenO-·--·----·-------···· ............ Si. Nieto.••••••••••••••••••••••••••••••••oo••oo•oooo•• Sf, Noel. ................... -----··-----···-· ........... (Ausente.) Ortiz ··-·-·-··-····-··--···-·····----·-·--····· Sí. ~r.i. ·-::::::::::~::::::::::::::::::::::::::: ~~: Palarea ............................. SI. LEGISLA TURA FILIPINA 2021 Pandea ........................................ SI. Pella ............................................ SI. Perfeeto (F. A.) ........................ Si. Perfecto (G.) .......................... (Ausente.) Rama ...................•........................ Si. Ramos ···················-· .. ·-·······-.. •····· Sf. Ramoso ........................................ SI. Reeto ........................................... (Ausente.) ~Nj:ü~:::::::::::::::::::::::::::::::::::: ¡¡: I (~~~~~~¡~¡::::::~::::::~::::::~~: .ll\ Soriano ............................. ·-····-··· (Ausente.) Torralba ..................................... - SI. Torres ······················-·················· Sf. ~=l!és .. :'.~~ .. :::::::::::::::::::::::: !~:::::! Ve1010 .......•................................. ~ (Ausente.) Villanueva (E. C.) .........••......... Si. ~:fi:~---~~-----~-~-:::::::::::::::::::: ~~: Ifi~·:::::::::::::::::::::::: ~l: El PRESIDENTE. La Mesa va a anunciar el resultado de la votación. Ausentes 13, afirmativos 71, negativos ninguno. Se declara aprobado el proyecto nor más de las dos terceras partes de los miembros electivos. . De acuerdo con la Orden Especial No. 68, está en orden la consid~ración del Proyecto de Ley No. 1854 de la Cámara. Léase el proyecto. ASISTENClA MÉDICA PARA OBREROS El CLERK DE ACTAS, leyendo: BotJBll 8JLL NO. 18H {lntroduud by llepneentaUve Torres] die!i~::n:f1f.?~:Uf:~ t;hr.1:~:: I:í.~: ::ci to provlcle penalties far violatlon thereof. · The rapid growth of industrial establishments in the Ialands and the corresponding increase ot the laboring class ha these establishment& demand a apecial legislation of this kind. M:odem industries bring with them new methods. In some poisonous igredtents are used and in others poisonous aubatancea are produced during their aetivities. Some use machtneries <tangerous either to the health ot the laborera or to tbefr livu and in others the invironment itselt is hazardous to the health of the workers. From observations and experience gained by the systematie inspections made by the Philippine Health Service in · the difl'erent industrial establishments, it has been observad that in maDJ' places of labor where there are employ.ed numerous laborera, no attempt whatsoever has been· made to provide tor their medical proteetion and attendance, espeeially in cases of emergency, nor for the sanitary matntenance of the establishment. · This bill has, therefore, been conceived with a view to ~-;:rth'!11:nl:n:::1o(eo~1i:1:: !:.1S:\~.;:t:~1~::: without entailinl' an:v expense in the way of inereasing the =.-::.i:i ~rs::!np:!iz~d;0::i~; r: :.:ir: :~:e~·:~ the same will meet with the approval of the members of tbe Legislature. (Sgd.) RAlloN TORRES Repreantta.tiTJe, Second ~tnct Oooiden.tal Negros _ AN ACT TO PROVIDE FOR A MEDICAL ATTENDANCE OF LABORERS TO SHOPS, FACTORIES, INDUSTRIAL AND AG:RICULTURAL ESTABLISHJIENTS, AND OTHER PLACES OF LABOR IN THE PHILIPPINE ISLANDS: TO PROVIDE PENALTIES FOR VIOLATIONS THEREOF, AND FOR OTHER PURPOSES. . Be it enaoted b)I tke SenG.te and Houas .o/ Represm.tati11es o/ U.. Philippines in Leglsllltu,.. GIHmbls<I and b¡¡ U.. aathoritfl o/ U....,..., · SECTION 1. An7 per~, :ftrm, or eorporation owning a factory, shop, industrial or agrieultaral establishment 01'. ::K~:: :~-:rL 0:n~ª~i!e!ni:~. =cll!~~!:-:i~i:i1!u~ ~~d. '::d u;.~1¡:f: :i:.;n:e i::p~~i;¡~ tt.~D~ª~ Health, his authorlzed representativa, or by the distriet health oflleer of the provinee wherein sueh establishment is loeated. . Ssc. 2. In cases ot establishment& where there ·are employed more than tlfty laborera the owner or owners tbereof irC:11b~tb:1;:g1:;i:PlZnªd:1::~:.a0~ifo::.!8:!c:' 1::. ~~~1:1::-~~eem!fthbdifsT:bed by the Director of SBC. 3. In cases of establishment& where there are employed not more than fift:v laboren, the owner or owners !~:i:::e •f:11 t:: ~~rfi!,1: hfa~L~ :0!8:.;~~ !:i~!1::!": or &DJ' other eompetent person, who shall pertorm such duties and obligations as may be pi'eaeribed by the Director of Health in aceordanee with the provisions of this Aet. , SBO. 4. The Director ot Health shall, t'l'Qm time· to time, promulgate such rules and regulations as shall be deemed ::t:ii::~a~e'! ~Tb:!'r:i~ \lii~ ~r:ñi;i,i::1~:!.~~teetion St:e. 6. Any person, ftrm, or eorporation violating any of' !';: f!~v=• :64ft,.thi!:s!et norshal~ &:i•:= t~n~ª.:l fifty. .. In the case of firma or eorporations, the ftresidents, di~:=• r: ':ii8~:a::.~~1orbeiná':l~r:·~~bi!ªt:: each violatlon of the provisiona of thls A.et. SEC. 6. This Aet shall take efl'ect OD ita approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, BlL BRIONEB_ Sr. BRIONES. Se!lor Presidente, .ésta es una legislación de carácter social, cuya a,probación creo que no puede ser aplazada por más tiempo. Legislaciones de igual índole que ésta, ya están en vigor en otros paises como respuesta a las demandas del proletariado para subvenir a sus necesidades primordiales. El ·proyecto de ley, selior Presidente, trata de obligar a las empresas induetriales y •a los agri-· cultores que tienen un determinado número de obreros para que las mismas suministren asistencia médica a los. trabajadores empleados en sus negocios, en casos de enfermedad. Si los animales de labor, seftor Presidente, reciben el debido tratamiento cuando sufren alguna enfermedad, porque ello conviene a los intereses económicos de los dueños de tales empresas, ¿por qué la vida humana no ha de merecer, por lo menos, igual consideración que la vida de las bestias de carga? Desafortunadamente. señor Presidente, el nuestro es un pais donde todavfa se están echando de menos leyes que protejan debidamente la vida de los obreros, leyes que tieadan a 2022 DIARIO DE SESIONES remediar de alguna manerá la desigualdad de la fortuna entre la clase acomodada y la clase proletaria. Sr. LACSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRIONES. Si, señor. Sr. LACSON. Su Señorla ha mencionado que tambi6n se dispone en este proyecto de ley que se provea de asistencia médica a los obreros agricolas. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. LACSON. ¿ CÓJno podria compaginar Su Señorla una legislación de ese género, con la situación en que nos encontramos loa agricultores que en muchos pueblos no tienen ni siquiera un médico? ¿ CÓJno podria compaginarse esa legislación con las circunstancias en que se encuentra actualmente el pals? Sr. BRIONES. El proyecto de ley, Caballero por Negros, es suficientemente elástico para permitir que en los casos en que no fuese posible, no se aplique la ley. Por eso damos derta discreción al Director de Sanidad, para que ses este quien vea la manera de hacer cumplir la ley en aquellas localidades donde no se puede encontrar médicos. No creo que el Director de Sanidad imponga una obligación tan ·onerosa sobre las empresas en esas localidades. llamando médicos de otras partes. Sr. LACSON. ¿No cree Su Señorla que serla mejor .una legislación obligando a determinado número de propietarios o hacenderos para que tengan un médico que atienda en sus enfermedades a los obreros? ¿No cree Su Señorla, repito, que serla mejor una legislación !)e ese g6nero y no la que estamos ahora discutiendo? Sr. BRIONES. No hay nada en .este proyecto de ley que prohiba a dos o más hacenderos o a algunas empresas a convenir entre si para cumplir con los fines de este proyecto de ley. Sr. LACSON. No me refiero a que puedan combinarse, sino a que puedan ser obligados los hacenderos a sostener un médico en una región tal, de cierto número de habitantes. Esa es mi idea, porc que puede ser que con esta legislación tropecemos con dificultades el dia de mañana en las diferentes provincias de Filipinas. Al menos, yo hablo por mi provincia. Sr. BRIONES. Yo no creo que surjan esas dificultades. Estamos dispuestos a aceptar una enmienda ·en el sentido de elevar el cupo de obreros que haga obligatoria la asistencia médica. Hay aqui una proposición que será aprobada, en el sentido de aumentar. . • . Mr. FERNANDl!Z. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? El PREsmENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRIONES. Si, señor. Mr. FERNANDEZ. Section 1 of this bill. . . Will you please inform the House if there is any deftnite number of laborera required in order to compel a person or a farm under this act? Mr. BRIONES. Y es, sir. Mr. FERNANDl!Z. How many ·1aborers are required in arder to comply with section 1? -Mr. BRIONES. There is nothing about that in section 1 but in sections 2 and 3, the number of laborers · required is specified. Mr. FERNANDEZ. But sections 2 and 3 reter only to establishments, but not for agricultura) or industrial establishments or any other places of labor. But section .1 specifical!Y states both those places, but no specific number of laborera is mentioned. Does this bill mean, according to section 1, that he is obliged to comply with the provisions of. this act? Mr. BRIONES. No, sir, because section 1 is the enunciation of the purpose of the law, but in sections 2 and 8 specified the number of laborera required under which medical asaistance will be obligatory. Mr. FERNANDEZ. 1 know it, but sections 2 and 8 only refer to establishments, while section 1 refers to "any other place of labor." It may be 11n agricultura) place. Mr. BRIONES. Yes, sir, agricultura) is included. Mr. FERNANDEZ. That may be a farm, because it states "or any other place of labor," and that may refer to a farm having two laborers. In sections 2 and 3 you specify the number of laborers in establishments, while in section 1 no number of laborers is specified, anda person having two or three laborera on a fárm will come under the provisions of this act. Mr. BRIONES. Yes, sir, and what is the difficulty? Mr. FERNANDEZ. Well, in section 1 you do not specify the number of laborers in a place, so that a person or a farm will come under the provisions of this act. . Mr. BRIONES. But we place the discretion in the handa of the Director of Health. lt depende opon );he Director of Health to issue orders ·about medica) asaistance in thoae places; Mr. F'ERNANDl!Z. Will your honor accept an amendment specifying the number of laborers, say, fifty laborera? Mr. BRIONES. You better propase an amendment. Sr. CARRANCEJA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRIONES. Si, sellor. Sr. CARRANCEJA. ·Aqul en el proyecto se dice compañías agricolas. · Sr. BRIONES. Si, señor. Sr. CARRANCEJA. ¿Esto se refiere solamente a personas que trabajan a jornal, o tambi6n a las que están en las haciendas y que trabajan como socios? Por ejemplo, en las haciendas de abacá, muchos vienen a ser socios, ¿y cómo es que además de ser socios, todavía se les ha de facilitar asistencia médica? Sr. BRIONES. Creo que no están comprendidos en este proyecto de ley los aparceros, porque éste no son lt1borers; Tienen que ser a jornal. Sr. CARRACEJA. Entonces es conveniente aclarar eso. Sr. BRIONES. No hace falta, porque los aparceros no están incluidos. Sr. CARRANCEJA. ¿Y los que benefician abacá? Sr. BRIONES. Bueno; ésos son a jornal. Sr. CARRANCEJA. ¿Cómo a jornal, si la mitad de las cosechas se la llevan ellos? LEGISLA TURA FILIPINA 2023 Sr. BRIONES. Los desfibradores son !aborel"s. Sr. CARRANCEJA. Son laborers, pero se quedan con Ja mitad de las cosechas, son socios industriales. Sr. BRIONES. No importa, son laborers, no 8on inquilinos. Sr. CARRANCEJA. Yo creo que este proyecto es para aquellos que perciben un jornal diario de 1'"1.20 o "'1.80. Los abacaleros deben excluirse del proyecto. Sr. BRIONES. Si Su Señorla quiere, puede presentar una enmienda. SVSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suapende la sesión por algunos minutos. REANllDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión. Sr. LACSON. Sellor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRl!SIDENTE. El orador puede contestar. si Je place. . Sr. BRIONES. Si, señor. Sr. LACSON. Quisiera saber si dentro de la palabra uobreros" que aparece en este proyecto, están incluidos Jos individuos o personas que trabajan no percibiendo un jornal fijo diario o por semana, sino un tanto por ciento de las cosechas. Sr. BRIONES. No están incluidos. Sr. LACSON. Según eso, aun cuando hubiese doscientas o quinientas personas de esa clase, no serla aplicable la ley. Sr.- BRIONES. No, señor, Sr. KAPVNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRIONES. Sí, señor. Sr. KAPlJNAN. Cuando el proyecto habla de "establecimientos," ¿cuál es el alcance que da a esa palabra? Sr. BRIONES. Parece que Ja palabra "estableciENMIENDA ALMEIDA A LA ENMIENDA l!'ERNÁNDEZ Sr. ALMEIDA. Para una enmienda a Ja enmienda. En vez de las palabras "one hundred," propongo que Se pongan "three hundred." .. Sr. BRIONEB. Estamos dispuestos a aceptar la enmienda del Caballero por Palawan. Yo creo, sellor Presidente, que una empresa que puede emplear cien obreros en un negocio, tiene lo bastante para proveer de asistencia médica o por Jo menos de medicinas o de un nurae a sus obreros. El Comité está dispuesto a aceptar la enmienda del Caballero por Palawan, pero no Ja enmienda del Caballero por La Unión. Sr. ALMEIDA. Desearla reformar mi enmienda. En vez de las palabras "one hundred" que se pongan ºtwo bond.red.." Sr. BRIONES. En ese caso se acepta Ja enmienda a Ja enmienda. Sr. LAcsoN. Sellor Presidente, para una enmienda. En vez de ciento, que se ponga quin.ientos. MOCIÓN PAREDES Sr. PAREDES. Señor Pi-esidente, en vista de ·los varios turnos que se han registrado, pido que se posponga la consideración de este proyecto de ley hasta ma11ana. Sr. BRIONES. Con tal que sea el primer asunto que tratemos. Sr. KAPVNAN. Pido que· se me reserve el derecho de consumir mi turno en contra. Sr. FEsTfN. Pido igualmente que se me reserve el . derecho de consumir mi turno en pro. El PRE8IDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Caballero por Abra? (Siümcio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léanse las enmiendas del Senado al proyecto de Ley No. 931 de la Cámara .. ENMIEND.(S DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY . NO. 931 DE LA CÁMARA El CI.ERK DE ACTAS, leyendo: · miento" es suficientemente clara. I hereby eertif:v that House Bill (H. No. 931, 'lth P. L.), · Sr. KAPUNAN. Yo pregunto por el alcance que se · foi~s;e:n:._~:n~e:18'te on November 6, 1926, with the da a esa palabra. • . 1. Seetion 1, page 1, lines 8 and 9, strfke out the words Sr. BRIONES. Pues una hacienda, una explotación "the passage of thls Aet," and in lieu thereof insert tbe agrícola o industrial, una empresa, una fábrica. following: ~1December seventh, nineteen hundred and twentySr. KAPVNAN. ¿Y esos hacenderos que tienen o ftve.• . . • emplean trabajadores diariamente para la trans- 2. ~ the same ~~ction, . hn~ 11 and 1~, strike out the portaci6n en sus haciendas, están dentro de la pa- ::::•n0:1t: ~ !ifo'wJ/::1 in heu thereof insert the words labra uestablecimiento"? 3. On line 12, insert the words "use of'' between the worda Sr. BRIONES. Siempre que trabajen a jornal y no "the" and.''abbreviation" whtch appean: on li~ ~2.and.13. sobre la base de a~ria ~ue es contingente. da~ <:t!°the1'i!:!;!• !itrllia oulJ~ ;:rtf.. lie:Ut\i:=i Sr. KAPUNAN. Senor Presidente, para un turno en insert the following: "on or before Marcb thirty-one, ninecontra. teen hundred and twenty-seven: Provid4d, h010nw, that Sr. FESTfN. Para un turno a favor. !or reasons of special •b!lfty and n:perienee, the Board may Sr. BRIONES. Señor Presidente, propongo que el ii;U:Oªu:1":ec~~~~~C~;.nA!C:1:it;n:er'!!!!1 :::,1~ Caballero por Leyte consuma su tumo en contra y or before :Mareh thirty-one nineteen hundred and twenty•e me reserve el derecho de cerrar el debate. seven, has been allowed by í'he Board of practico as a public aceountant in aecordaDee 'W:ith this section." ENMIENDA l!'ERNÁNDEZ Sr. F'ERNÁNDEZ. ·Señor Presidente, para una enmienda. Después de la palabra "island," página 1, lfnea 3, insértese lo siguiente: "wherein one hundred or more laborers are employed annually." 5. Strike out section 2 in its entirety." 6. Change seetion 8 to section 2. (Sgd.) 1"AUSTINO AGUILAll S1cntt1.'1"11 of tM Smat• Sr. CONFESOR. Señor Presidente, el Comité de Comercio e Industria recomienda que se rechacen las 2024 DIARIO. DE SESIONES enmiendas del Senado y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta recomendación? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. BRIONES. Sefior Presidente, el Comité de Control propone a la Cámara el nombramiento de los Sres. Confesor, Moscoso y Guzmán, para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 931 de la misma. . El PRESJDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 765 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 766 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS, leyendo: No~e7~5~~º !u°t ~:=~:1 ~!rl: Vu/:.!.:0~1 RS ~s~'::U:1 d~i'::-ª d:~fd!uc;ci!:m:ra:• c!:~er~r!~aai;: acordado recomendar· a S\18 respectivas C!maras Jo siguiente: Que dieho proyecto de resolución sea aprobado en la forma siguiente: RESOLUCION CONCURRENTE QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE INSTRUCCION POBLICA PARA DISTRIBUlR GRATUITAMENTE LOS EJEMPLARES IMPRESOS REMANENTES DE LA MEMORIA DE LA JUNTA DE ESTUDIO DEL SISTEMA DE EDUCACION DE LAS ISLAS FILIPINAS. Se resuelve por el Senado con la. ccmcu.tT6ROia. O. la. Cdma.ra de R.,,,..,enta..tes O. Filipinas, Que se autorice, eomo ~dbtf:a, p:~.n~is:i~i:Or~:iuf'la:=i!º J:m~~~= presos remanentes de la memoria de la Junta de Estadio del sistema de Edueaei6n de tu Islas Filipinas, según se dispone por las Leyes Números Tres mil ciento sesenta y dos y Tres mil ciento noventa y seis y por la ResoluclOn Concurrente No. 4 de la presente Legislatura, entre las oficinas públicas, ~!=.ª~s=Y:~!:'C::~:º:it:• i:e~U:::. de dieho funAdopteda, (Fdo.) CAlllLO OsfAs Josi P. LAURIOL Josa M. HONTIYBROS Con/err:ru:üim.tfa por JJM't• del 8"""1.o de noviembre de 1926, con laa ~ientes enmiendas: "u~~11E; }: =:.J¿:~Y7'lom~i:e2ii; =:~·~:.~ (Fdos.) ~~: ~~~:'°8 bras: "ciento treinta 7 .dos!' • FAUSTO ALllBIDA. 2. En la misma pa¡ina y articulo, y entre las lfneas 13 Con/6'r•nria:n.t.s por pa.rls tk la. y U., insértese el sigutente artfculo: Cdman U Bsprnentant•• clo;~~i !:ril~:Te i!"C~ ~:=~~·~:a ie '°:,J:~:; El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. juzgados de primera instancia presentarán informea anua- Sr. DIZON. Señor Presidente, vuestro Comité de ~~·~l~i~:!:.:!i;.u~~:! ~lef!~:Une:!slªcI!°::1chJ: Conferencia pide que la Cámara apruebe el informe en sus juzgados respectivos durante el afio." q"ue acaba de leerse. · S. Refórmese aalmiamo el titulo del proyecto de ley, de El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (8il6"modo que aa lea como sigue: cio.) La Mesa no oye ninguna, Aprobado. cie:~trefn~ en 1n:l:.º~ el:toª=.!.°:taeld1!ito c:i!!!.~l.nhi'i~ •De acuerdo con la Orden Especial No. 68, está en • •- orden ahora la consideración del Proyecto de Ley =tid:' dV.;:~d:i0~ f~:S:.":ii::iai:e. c1eP¡~stii:~0~~¡fua;¡~~ No. 319 del Senado. tudielal y de nombrar a los empleados subalternos de· los. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, este proyecto de 1uzgadoe de primera inetencia. • ley apropia fondos y por lo tanto pido que la Cámara (Fdo.) F AUSTINo AoUILAR se constituya en Comité de toda ella para considerar • Be..-.tario del Senado este proyecto. Sr. KAPUNAN. Selior Presidente, es solamente .El PRESIDENTE. Se constitul'.e 111 Cá'!'ara <;n Copara manifestar a la Cámara que las enmiendas in- . mito! de toda ella para el estudio Y conS1deraci6n de troducidas por el Senado al Proyecto de Ley No. este proyecto de ley y se designa al Caballero pot 765, son para coordinar las ideas enweltas en el Tayabas, Sr. Guinto, como presi!lente del Comité. proyecto y expresarlas con buena fraseología. El Comité cree que pueden aprobarse dichas enmiendas, y si no hay objeción, pido a la Cámara la aprobación de dichas enmie)ldas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Sileneio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre la Resolución Concurrente No. 20 del Senado. INFORME DEL COMITt DE CONFERENCIA SOllRE LA R. CTE. S. NO. ZO. El CLERK DE Af1rAS, leyendo: llQ'OKD DB ~JIBBNCU. Habiéndose reunido el Comité de ·Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las en~ miendas de la C6mara de Representantes al Pl'oyeeto de Resoluei6n Concurrente No. 20 del Senado, titulado: t1Resoluci6n concurrente que autoriza al Secretarlo de Instrueci6n Pública para distribuir gratuitamente Jos ejem:p]area impresos remanentes de la memoria de la Janta de SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión de la Cámara. (El Speaker abandona. la presidencia, ocupándola el Sr. Guinto.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 6.10 P. m. El PRESJDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 819 del Senado. FOMENTO DE EXPERTOS EN EDUCACIÓN El CLERK DE ACTAS, leyendo: SBNA'l'B BlLL NO. 319 [Introduced bJ' Senat:or OelaaJ AN ACT APPROPRIATING FIFTY THOUSAND PESOS TO ENABLE THE DEPARTMENT OF PUBLIC INSTRUCTION TO DEVELOP BETTER EDUCALEGISLA TURA FILIPINA 2025 TIONAL LEADERSHIP, AND FOR OTHER PURPOSES. WBDEAS the public interest amends the steady development of educational leaderahip amone those edueational represeritatives of thP. Filipino people who have proven thetr worth and merit thru actual aervice. Be it enacted b11 tM Senate a.U House o/ R8p'l"Bsn.tatives 'o/ the Phüippiftes in Legi.slature assembled and by the autlaority of tl&e BGtM: SECTJON t. The aum of ftfty thousand pesos is hereby approprtated out of any funda from the Insular Treuury i:p:::r.:se ofªPj~~t~~!tt~e foªr!:: ~ª1:'!1~::t t!f salaries or per diems in lieu thereof, traveling expenses, and other incidental expenses incurred in sending and main- · taining not more than aix representatives during any one year to rrsu advaneed prgfesaional traini~ or apecial :!~i!rnain wo~kvi~tii-::rie!º~r ~:ii;nt':!'r!i;! !:~:frli!1: eduSBC. 2. The Seeretary of Publie Inatruction is hereby authorized to select, appoint, and maintain such representatives :trom personnel actually employed by the Department in edueational work. SBc. 8. At least one repreaentative ahall be assigned to eaeh of the voeational :ftelds or investigations, to wtt: agri· cultural edueation, trade or other industrial education, and lteacher-training work. Others may be assigned to speclalize in ndministrntion. tests and measurements, ehild accouuting, ::~1:!I":r.;~,e~d~s::1!C:~~n:1ec:!~~ :u:':~ leaderahip. 'fisf~i: :1 ~= ld":h.111:~ 4: aac:c::.::t ~:1\e!: 1:; years for every ,ear af stay abroad. SEC. 6. This Aet ahall take eft'ect upon its approval. tt1'.:b;d:,.rtlfy that th• foregoing bill (S. No. 319, 7th P. L.), waa paued by the Senate on November 2, 1926. . (Spl.) FAUS'l'INO AGUILAB 811"1'8tt1t'fl of tAe Seut• El l'REsIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Pre' supuestos. INFORME ORAL DEL SR. LASERNA Sr. LASERNA. Señor. Presidente, el proyecto de ley trata de apropiar la suma de '1"60,000. que va a ser destinada para los gastos de estudio de los que van a ser pensionados en los Estados Unidos o en cualquiera otra nación, que tienen que especializarse en cualquier ·ramo de la instrucción o educación. Desde hace tiempo hemos ·estado sacando de los Estados Unidos los · llamados expertos sobre educación y nosotros creemos que ha llegado el tiempo" en que nosotros debemos prepararnos mediante el envio de personas que ya tienen experiencia en el ramo educacional. Sr. SIAPNO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Je place. • Sr. LASERNA. Si, selior. Sr. RAMA. Para un tumo en contra. Sr. SIAPNO. ¿No es verdad, Caballero por Cápiz, que actualmente los departamentos del Gobierno han iniciado esa politica de enviar especialistas a América a costa de cada departamento? Sr. LASERNA. Si, señor, pero el número no es suficiente como hemos visto. Hasta la fecha no contamos con personal suficiente ¡!ara estas necesidades dalpaia. Sr. SIAPNO. ¿No es verdad que en la Ley de Presupuestos, hay una partida en donde se asigna cierta cantidad para los pensionados al extranjero? Sr. LASERNA. liisa es para los pensionados al estilo de lo que hacemos actualmente; cada <lepartamento envía sus pensionados, pero no especialmente pensionados, con dstino a prepararse para el futuro del sistema educacional de Filipinas. Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · Sr. LASEllNA. Si, señor. Sr. PEBFBCTO (G.). ¿Puede informarnos Su Señoría si el Comité, al recomendar la aprobación de este proyecto, se ha lijado en alguna materia especifica en que deben especializarse los pensionados? Sr. LASERNA. En el mismo proyecto, articulo S, se enumeran las materias que van a ser estudiadas. Sr.·PERFBCTO (G.). ¿Pero cree Su Señoria que no tenemos suficiente personal para tales materias? Sr. LASERNA. Actualmente, en Filipinas, yo creo que es insuficiente el personal. Sr. PERPECTO (G.). ¿Insuficiente por el número quiere decir Su Señoría? · ' Sr. LASERNA. Por el número y por la calidad. Sr. PERFECTO (G.). ¿Quiere decir Su Señoria que la enseñanza que se da en el Colegio de Agricultura es defectuosa e insuficiente? Sr. LASERNA. No precisamente defectuosa, sino que no contamos con personal suficiente, de tal manera que es imposible organizar escuelas agricolas en las provincias, por falta de personal en ese ramo. Sr. PERFECTO (G.). ¿Cree Su Señoria que con la· aprobación de este proyecto tendríamos bastante para organizar escuelas agricolas en provincias? Sr. LASERNA. Yo creo que sí. Sr. PERFEcTO tG.). Según tengo entendido, el proyecto tiende a preparar a personas técnicas ya preparadas. ' Sr. LASERNA. Sí, señor, en vez de utilizar los ser.vicios de extranjeros y americanos, empleariamos a los filipinos. ·,. Sr. PERFECTO (G.). No veo la relación entre ese propósito y el propósito de establecer escuelas agricolas en provincias. Sr. LASERNA. Es que parte de los actuales se enviarán a América o al extranjero para especializarse. Sr. PERFECTO (G.). ¿Quiénes se encargarán de hacer la selección? Sr. LASERNA. Según el artículo 2 del proyecto, el Secretario de Instrucción Pública. Sr. MENDOZA. Señor Presidente,. para algunas preguntas al orador. El l'REsIDBNTE. El orador puede contestar, si le place. ' Sr. LASERNA. Si, señor. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que actualmente ya estamos enviando pensionados al extranjero? Sr. LASERNA. Sí, señor, pero nosotros creemos que todavia son insuficientes para especializarse en el ramo de la educación. · 2026 DIARIO DE SESIONES Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que Ja mayor parte de los pensionados se especializan en pedagogía o en el ramo educacional? Sr. LASERNA. Casi la mayor parte de ellos, pero aún faltan. Sr. MEND<>ZA. ¿Cree Su Señoría que hace falta unos seis pensionados más? Sr. LASERNA. No solamente seis más, sino que se deben enviar seis cada año, si es posible. Sr. MENDozA. ¿No tenemos en· la actualidad leadors en materia educacional? Sr. LASERNA. Hay algunos, pero no son sudcientes; tropezamos todavia con muchas dificultades. Sr. MENDOZA. ¿Por qué la selección se va a hacer dando absoluta facultad al Secretarlo de Instrucción Pública? Sr. LASERNA. Porque el Secretario de· Instrucción Pública es la autoridad superior que tiene bajo su · control el ramo de educación en Filipinas, asi es que se le asigna a éste la facultad de seleccionar. Sr. MENDOZA. Comprendo que se deben enviar a los más versados en educación, pero ¿por qué no se hace la selección por oposición? Sr. LASERNA. Es que Ja cuestión de exámenes en esos, no creo que sería el mejor sistema, porque muchos de los que obtienen altos promedios no son . Jos más apropiados para esta clase de trabajos. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoria que si se efectuara la selección mediante oposición sería mejor y asi se evitaría que las influencias del partí. dismo puedan tener algún efecto eil la selección? Sr. LASERNA. Precisamente se ha encomendado esa misión al Secretario de Instrucción Pública, para evitar las influencias. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que el Secreta. rio de Instrucción Pública podria escoger a sus favoritos? Sr. LABERNA. No creo que suceda asi. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que la cantidad que se apropia en este proyecto, "'50,000, es demasiado exhorbitante? Sr. LABEBNA. En primer lugar, si sobra, se podría utilizar para el año siguiente. No quiere decir que se va a gastar todo en este año. Sr. MENDOZA. ¿Por qué no se apropia la cantidad necesaria solamente? Sr. LAsERNA. Por ahora, se calcula que es necesaria esta cantidad de !'50,000. Sr. MENDOZA. Para un turno en contra. Sr. CARRANCEJA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PBESIDENTE. El orador puede r.ontestar, si le place. Sr. LASERNA .. Si, señor. Sr. CARRANCEJA. Se votan '1"50,000 para mandar a ciertos pensionados a especializarse. ¿En qué ramos? . Sr. LASERNA. En educación agrícola e industrial. Sr. CARRANCEJA. ¿Y Su Señoria cree que la educación agrícola de Eflropa, con un clima tan distinto, con siembras tan distintas, puede tener aplicación en Filipinas, para la siembra de uvas, de manzanas· Y otros frutos? ¿No cree Su Señoria que en lugar de especializarse alli nuestros pensionados, aquellos tengan que especializarse todavía aquí? Sr. LASEllNA. Estos pensionados no se van a especializar en métodos de recolección de frutas, sino precia.amente en el sistema educacional y en el ramo de agricultura, porque para aprender como se recolectan las ma:nzanas, no es preciso enviar allá pensionados . . sr. CARRANCEJA. ¿No es verdad que nunca podrán tener aplicación aqui los métodos que se siguen en Europa, porque allá hay una temperatura más baja que aqui, y todos los estudios que se hagan tienen que fracasar, eomo han fracasado aquí las máquinas que se han traido, como todas las tractoras? Sr •. LAsl!BNA. Naturalmente, si sacamos todo lo .que no se puede aprovechar. Sr. CARRANCEJA. Y suponiendo que pudiéramos hacer Ja reforma, como se recomienda, el Gobierno Americano no permitirá que el patrón europeo se establezca en nuestras !!SCUelas, porque estamos bajo · el patrón americano, y no. bajo el patrón europeo. Sr. LASERNA. El envió no ha de haci>rse para Estados Unidos únicamente. El envio puede hacerse también al Japón, por si queremos especializarnos en el sistema educacional implantado en el Japón. Tenemos muchas cosas que aprender del Japón, e inclusive de China. Sr. CARRANCEJA. ¿No cree Su Seiioría que esa cantidad sería inútil, porque los e•tudios que se adquieran en esos paises no pueden tener aplicación en Filipinas? Sr. LASERNA. Su Señoría podrá sostener esa teoría y nosotros otra distinta. Sr. RAMOS. Señor Presidente, para algunas preg\illtas al orador. El PRl!SIDENTE. El orador puede contestar, si le place • Sr. LASERNA. Si, señor. Sr. RAllos. ¿Qué quieren decir las palabras "child accounting," que aparecen en la página 2, linea 5 . del proyecto? Sr. LASERNA. Es una especie de estudio que se hace sobre el adelanto del niño, de acuerdo con su desarrollo y con su edad. Sr. RAiios. ¿Viene a ser como el "intelligence test"? Sr. LASEllNA. Se asemeja a eso. Sr. RAMOS. ¿No es verdad que cada año destinamos cierta cantidad para pensionamiento de jóvenes? ¿No cree Su Señoría que seria más económico destinar parte de esa cantidad al fin que persigue la ley de pensionamiento? Sr. LASERNA. Nosotros hemos sometido este proyecto para adoptar una base distinta de la que actualmente se sigue en el pensionamiento ordinario. Sr. RAMOS. En la cuestión de pensionamiento podremos destinar cincuenta mil pesos, siJruiendo la • forma que se establece en este proyecto. Sr. LAsERNA. Si nosotros incluimos esa cantidad en los fondos de pensionamiento, la misma podría ser destinada para otro fin distinto del que nos proponemos. Sr. RAMOS. Dando la forma y señalando el método indicado en el proyecto que se discute ahora, ¿no cree Su Señoria . que se conseguirla el mismo fin, enmendando la Ley de Pensionamiento? LEGISLA TURA FILIPINA 2027 Sr. LAsEBNA. El fin del proyecto es enviar a personas para especialisarse ·en determinado ramo, y en cambio, por el pensionamiento ordinario, se envía inclusive a bachilleres, y nada más. Sr. RAMOS. Si, pero si se pone esta disposición en la Ley de Pensionamiento, se remedia ese inconveniente que Su Señorfa encuentra. ' Sr. LAsERNA. Si, pero yo creo que no es conveniente que andemos enmendando una ley ya existente, porque eso puede causar confusión. Sr. RAMOS. ¿No causarla más confusión dictar leyes y más leyes? Sr. LAsEllNA. Yo creo que el número de leyes no puede causar confusión si sus frases son claras; en cambio, aunque una ley use frases claras, si están mezcladas con otras oecuras, podrfan causarse muchas dificultades en su interpretación. Sr. RAMos. ¿Cuáles son las fines que se mencionan en la linea 6, página 2 del proyecto, que dice: " and such other line of educational activities as may be particularly deemed advisable and necessary in educational leadership"? Sr. LAsEBNA. Eso lo determinarán las autoridades de educación. Sr. RAMOS. ¿Puede Su Señorfa citamos algunos casos? Sr. LABEBNA. l'or ejemplo, la organización de escuelas agricolas rurales. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. . El Plll!SmENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LAsEllNA. Si, señor. · Sr. HERNANDO. El proyecto autoriza al Secretario de Instrucción Pública para nombrar a los que van a ser pensionados. ¿No cree Su Señoria que ese nombramiento puede recaer en empleados americanos? Sr". LAsEBNA. Puede ser¡ pero yo creo que ninglin americano aceptarla la condición que impone la ley, de que por cada añci de pensión tendrá que estar aqul cuatro años enseñando. Sr. llBRNANDO. Si fuesen americanos los nombrados, ¿no cree Su Señorfa que desmerecerla el fin primordial que persigue el proyecto, y en ese caso, es necesario insertar una cláusula en el mismo, disponiendo que el personal que se va a nombrar ser& todo filipino? Sr. LASEBNA. Ese es el fin primordial de la ley, pero por cortesía a la ·soberanía, yo creo que no debemos insistir en esa especificación. Sr. llEBNANDO. Yo creo que tenemos ya bastantes lecciones amargas en el report Monroe. Dicha comisión dió un informe muy desagradable, ¿y no cree Su Señorfa, en vista de eso, que seria bueno insertar una disposición en el sentido de que el personal que .se va· a enviar sea todo filipino? Sr. LAsEBNA. No tenemos inconveniente. El PBBSmENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. . DISCVBSO EN CONTEA, DEL SIL RAMA Sr. RAMA. Señor Presidente, caballeros de la Cámara : me opongo al proyecto de ley, porque veo que se trata otra vez de fomentar la plaga de expertos de que estamos llenos hasta la coronilla; una verdadera plaga que está esquilmando a la Caja Insular. Sr. GuARIAA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PREsmENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. GUARI&A. Parece que el fin .del proyecto es apropiar cincuenta mil pesos para que podamos enviar a los nuestros afuera, a fin de que éstos se especialicen en todos los ramos. ¿No cree Su Señoría que con la aprobación de este proyecto evitarfamos la tralda de expertos que Su Señoria combate ahora? Sr. RAMA. Yo no combato la tralda de expertos· pero yo combatirla el fomento, la multiplicación d~ expertos, no importa que éstos sean nativos o extraños; aún más, consideraría más digno de censura, d~ critica, cuando se trate de fomentar expertos nati!os, por aquello de que no hay peor cuña que la misma madera. . Sr. GuARIAA. ¿No cree Su Señoría que con Jos expertos que vamos a tener no solamente los tendremos d~ntro de casa, sino que podemos enviar expertos hasta fuera de Filipinas? · Sr. RAMA. Para los propósitos de la ley no tenemos necesidad de enviar filipinos afuera 'para que después vuelvan aquí con el calificativo ri.;,bombante de expertos. Señor Presidente, me parece que ha llegado ya la ocasión de decir: ¡BASTA YA DE EXPERTOS! Nuestros expertos hari sido siempre causa de desarreglos hasta en el "bill" de presupuestos. He notado, señor Presidente, que algunos de los que están ocupando cargos públicos nada más qu~ por que se titulan expertos, han pretendido conseguir el aumento de sus salarios por encima de tocl!' c~nsideración de antigüedad, de experiencia y eficiencia. Se han llamado expertos no precisamente porque prestan servicios eficientes y expertos no. Se han llamado expertos y continúan .llamán: dose asi para valerse de ese escudo al pedir aumento de salario y amenazar después al Gobiemo de que si no se les aumenta los salarios, ellos dejarán el puesto, como si los puestos necesitasen de esos expertos, como si el servicio público tuviese que depender únicamente del titulo de expertos. He visto, señor Presidente, con mucho dolor que filipinos como nosotros que han estado fuera estudiendo o cursando ciertos estudios especiales, a su regreso al país, se colocaron, ocuparon puestos en nuestro Gobierno, y esoq expertos, después de haber sido enviados por el Gobierno al Extranjero, después de haber adquirido allí los conocimientos que han adquirido a expensas del dinero del pueblo, están amenazando a cada paso con dimitir de sus cargos si no se les aumenta el' sueldo. Esto, señor Presidente, pasa ya de castaño oscuro. Ellos que son filipinos y que se educaron y adquirieron sus conocimientos en el.Extranjero a expensas del dinero de su pueblo, debieron ser más desinteresados y no· debieron nunca utilizar ese pretexto ridículo, antipatriótico de que nada más que porque han estudiado en el extranjero se creen con derecho a pedir a cada paso aumento de. salario y amenazar al Gobiemo con dimisiones y molestando al Comité de Presupues2028 DIARIO DE SESIONES tos continuamente con sus peticiones y muñimientos. tudios que tienden a industrializar los recursos naprevalidos del hecho de que ellos han regresado aqui turales de nuestro pueblo, a desarrollar nuestra trayendo el titulo de expertos . • . . prosperidad material. No tenemos fondos para acAdemás, sefü>r Presidente, para los propósitos de tividades tan perentorias, tan importantes, como el •esta ley, hemos aprobado el Bill de Presupuestos establecimiento de escuelas de artes y oficios; no que contiene ya la partida referente al pensiona- tenemos. recursos pa:ra dotar a nuestro pueblo de miento de estudiantes en los Estados Unidos y en escuelas agrlcelas; no tenemos recursos para desenel ei<tranjero, asignando a esa partida la friolera volver las riquezas naturales de la Isla de Mindanao; de "'280,000. Si existe ya esa consignación gruesa y, sin embargo, ahora tratamos de apropiar la suma para que estos jóvenes filipinos puedan estudiar en de "'50,000 para aumentar la raza de gandules. el extranjero y hacerse después expertos, ¿qué nece- Sr. LABlwx>B. Señor Presidente, para algulÍ&s sidad hay de apropiar otra suma de 1"50,000 para preguntas a1· orador. enviar al extranjero a otros filipinos a fin de que El PllESIDENTE. El orador puede contestar, si le éstos estudien ciertas ciencias especiales y vuelvan place. · · aqul con la carátula de expertos? Sr. R.uu.. Si, señor. Lo que necesitamos, señor :Presidente, si es que Sr. LAllBADOB. ¿No es verdad, Caballero por Cebú, queremos realmente laborar por el progreso y bien- que la razón por qué nuestros jóvenes no atienden a estar de nuestro pueblo, es enviar a jóvenes filipinos las escuelas vocacionales, como las escuelas agricolas, al extranjero para que cursen no como pedagogos es porque nuestras escuelas agrícolas no están bien expertos, como lidera educacionales, sino como lidera organizadas? . industriales, liders de la agricultura. Tenemos de Sr. RAMA. Si no están bien organizadas nuestras sobra pedagogos, tenemos de sobra personas experi- escuelas agrlcolas, bay que organizarlas bien. mentadas sobre educación. Lo que nos hace falta, Sr. LAllBADoll. Precisamente, éste es el motivo señor Presidente, son discípulos aplicados, lo que primordial del proyecto, conseguir gente que organos hace falta son jóvenes que dejen los estudios - nice nuestras escuelas agrlcolas. En el articulo 3 académicos y vayan a· los campos a labrar nuestras· del proyecto verá Su Señoria que estas personas que incultas tierras; jóvenes aradores, en vez de exper- han de ser enviadas se especializarán en la organizatos que ayuden a sus padres que se están muriendo ción de escuelas agrlcolas, traerán aqul lo que ellos de trabajo en los campos trabajando desde la ~ bayan estudiado en el extranjero. ñana hasta la .noche bajo un sol fuerte, mientras sus Sr. RAMA. Si con tanto tiempo que está funciohijos se pasean en las ciudades acicalados, trajeados nando la escuela de agricultura, no ha dado siquiera . a lo príncipe, llevando una vida dis<,>Iuta Y ~umen- uno apto para organizar esas escuelas agrícolas, no tando y fomentando la pereza, la mdoleneia Y el puedo comprender, señor Presidente, por qué ...• número de parásitos de la sociedad. Sr. LAllBADOB. ¿Pero no podemos decir que nuesSr. FEsTIN. Señor Presidente, para algunas pre- tras escuelas agrlcolas han sido meritorias y eftguntas ·al orador. caces? El PRl!SIDENTE. El orador puede contestar, si le Sr. RAMA. Hace bastante tiempo que hemos estado place. enviando jóvenes que dicen poseer conocimientos Sr. RAMA. Estoy a la disposición del Caballero especiales y de talentos privilegiados, para que, eomo por Romblón si no es más que para una sola pre- pensionados del Gobierno, estudien en el extrangunta. jero cursos especiales. ¿Dónde están esos jóvenes, Sr. FEsTIN. A juzgar por los argumentos de Su qué han hecho? Para información de Su Señoria Señoria, yo entiendo que Su Señorla no cree en la puedo decir que algunos de esos jóvenes que fueron necesidad, en la urgencia de que se apruebe esta a los Estados Unidos o al extranjero como pensionamedida que destina la cantidad de 1"50,000 para los dos ya están y ¿sabe Su Señorla dónde se han pensionados que se van a enviar al extranjero, por- metido? Pues están de empleados, de escribientes que hay otras necesidades en el pala que son más en algunas oficinas del Gobierno. . urgentes. Sr. LABRADOR. Pero estos jóvenes no se han dediSr. RAMA. Sí, señor, y es verdad, señor Presidente, cado a estudiar el plan de organización de escuelas es una verdad tan grande como un templo lo que agrlcolas en el extranjero. &No sabe Su Sefioria acaba de decir el Caballero por Romblón. Estamos que estos jóvenes han sido enviados porque poseen frente a necesidades más urgentes, más perentorias el titulo de bachiller en ·agricultura y el de bachiller para remediar las ansias del pueblo, y serla real- en artes? Precisamente, el fin de este proyecto es mente una verdadera extravagancia el que se gasten mandar a aquellas personas que tienen conocimientos '1"50,000 más para aumentar el número de expertos, en la materia. cuando nuestros campos, las labores de la agrlcul- Sr. RAMA. Bien, yo creo que a pesar de todo lo tura, nuestro comercio, nuestra industria, parece que ha riumifestado el Caballero por Zambales, no mentira, señor Presidente, continúan en la infancia. estoy convencido de la bondad del proyecto. Un pala tan bien mimado por la naturaleza, un Sr. LAmwx>a. Antes de termina,r el Caballero por ·pala tan lleno de bendiciones de la providencia, con Cebú, quisiera informarle que el motivo por qué una naturaleza exhuberante, llena de vida, un pala se ha presentado este proyecto, era porque el Secrecon inmensos ~ecursos agrieolas, parece mentira; tario de Instrucción Pública ha querido importar del señor Presidente, que se dedique a fomentar los extranjero personas que, de acuerdo con él, puedan estudios académicos y no a fomentar los estudios organizar estas escuelas agrícolas, . y nosotros, al positivos, los estudios prácticos; y al mencionar es- aprobar este proyecto, ál hacerlo bajar a la Cámara, tudios positivos y prácticos, me refiero a los · es- hemos tenido en cuenta que aqul en Filipinas teneLEGISLATURA FILIPINA 2029 mos bastante personal que solamente requiere un poco de estudio en el extranjero, para conocer los sistemas educacionales de otros paises. Sr. RAMA. Agradezco la información de Su Seiioría. Voy a continuar mi discurso," y para concluir, sefior Presidente, diré que hace solamente un par de aiios que el pueblo filipino ha gastado la suma de unos !1"100,000 para estudiar e investigar el sistema de educación que se pone en práctica en Filipinas. La Comisión Monroe que ha venido aqui a expensas del pueblo filipino ha publicado un report de esa investigación, cuyos ejemplares se han distribuido entre los miembros de la Legislatura. Sr. SI SON. Seftor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place.· Sr. RAMA. Si, señor. Sr. SISON. ;.Ha leido Su Señoría ese report de la Comisión Monroe? · Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Sabe Su Seiioría si los Comités de. Instrucción Pública de la CAmara y del Senado han adoptado ciertas recomendaciones de la Comisión Monroe? Sr. RAMA. No sé. Sr. SISON. ¿No cree Su Señoría que se ha dado un buen: paso para mejorar los métodos de enseñanza en Filipinas? Sr. RAMA. La Comisión Monroe ha producido un informe muy útil, muy comprensivo, y si nosotros hemos· de atenernos a las recomendaciones de ese informe, si hemos de llevar a cabo esas recomendaciones, no tendremos necesidad de apropiar más fondos para. expertos. Sr. SISON. ¿Y· Su Señoría sabe si este proyecto tiende a enmendar ciertas recomendaciones de la Comisión Monroe? Sr. RAMA. Eso es lo IÍl&lo, por eso me opongo, porque el Comité quiere enmendar las conclusiones de la Comisión Monroe; · y no creo que el Comité sea un cuerpo competente para enmendar o reformar las recomendaciones de la Comisión Monroe, porque hasta ahora no hay pruebas fehacientes de que la Comisión Monroe, que ha producido el report, estuviese compuesta de personas ineptas para que sus recomendaciones sean reformadas y cambiadas por los miembros de la Legislatura. Sr. SISON. ¿Entonces Su Señoría está conforme con las recomendaciones de la Comisión Monroe, en el sentido de que se llamen expertos del extranjero, para que puedan organizar instituciones aqui en Filipnas? ¿Es eso lo que quiere decir? Sr. RAMA. No he querido decir eso precisamente. Sr. SISON. ¿Pero Su Señoría sabe que una de las recomendaciones de la Comisión Monroe es hacer que se llamen expertos del extranjero para establecer y organizar instituciones de esa clase, de tal manera que puedan dar pruebas de su especialidad? Sr. RAf.fA. Bien. Sr. SISON. i. Está conforme Su Señorla con esa recomendación de la Comisión Monroe? Sr. RAMA. Se debe declarar primero quiénes son esos expertos y para qué; son. Sr. S!SON. En todos los ramos del saber. . Sr. RAMA. Pues, no necesitamos; tenemos aquí muchos expertos en todo. Sr. SISON. ¿Pero no acaba de decir Su Señoría que está conforme con las recomendaciones de la Comisión Monroe? • Sr. RAMA. ¿Pero en el report Monroe se ha recomendado acaso para que empleemos aqui expertos en todos los ramos !le! saber? Sr. SISON. Eso aparece en la sección dedicada a la educación agrícola e industrial; pero el Comité, en vez de adoptar esa recomendación, lo que hace es enviar filipinos al extranjero para que se especialicen en determinadas materias, precisamente 18.s recomendadas por la . Comisión Monroe. Sr. RAMA. Agradezco, después de "todo, la información de Su Señoría (Prosiguiendo) Señor Presidente, para terminar, diré que, si lo que se necesita es mejprar el sistema de educación existente en Filipinas, entiendo que lo que debemos hacer no es enviar ahora filipinos al extranjero o a Estados Unidos para que se especialicen en sus estudios, y apropiar una suma tan grande de dinero, sino. crear más escuelas de artes y oficios, dotarlas de todos los recursos •. cambiar el sistema de educación, donde hay mucho de ciencias especulativas, con otro sistema donde haya más sentido de la tierra y menos •entido en el aire. Lo que debemos hacer es aprovechar las recomendaciones de la Comisión Monroe sobre el sistema de enseñanza vigente en el pais. Creo que las recomendaciones de la Comisión Monroe aconsejan que los educadores de nuestra juventud no deben encaminar enteramente la ensellanza hacia lo ideal, hacia lo imaginativo, hacia lo hueco, lo académico, .que ése es el camino de la pereza, de la indolencia, de la derrota, sino que debemos encaminar la educación de nuestros jóvenes hacia lo práctico, hacia los campos, todavla vlrgenes, y que están intactos y no ésperan más que el hombre toque con sus instrumentos para que produzcan lo que la naturaleza tan pródigamente les .ha dotado. En resumidas ·cuentas, pido que se posponga indefinidamente la consideración de este proyecto de ley. MOCIÓN MENiiozA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, propongo que se levante la• sesión del Comité de Toda la Cámara informando a ésta que el Comité no ha llegado a ningún acuerdo sobre este proyecto de ley, y recomienda que se posponga la discusión del mismo para la próxima sesión de la Legislatura. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara, informando a ella de que dicho Comité no ha llegado a ningún acuerdo sobre este proyecto de ley y que se posponga la discusión del mismo hasta la próxima sesión de la Legislatura. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, que se levanten. (Se levanta;n J!l! Representa;ntes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se le11anta;n 19 Representantes.) Por 22 'íotos afirmativos contra 19 negativos; se aprueba la moción. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.55 p. m. 2030 OIARIO DE SESIONES (El Spea,ker vuelve a ocwpar la presidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara. ,. . INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUINTO. Señor· Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de I.ey No. 319 del Senado y ha levantado su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre el mismo, recomendando a la Cámara que se posponga la disensión de dicho proyecto hasta la.próxinta sesión de la Legislatura. El PRESIDENTE. El Caballero por Tayabas, Sr. Guinto, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 319 del Senado y ha levantado su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobe el mismo, recomendando que se posponga la discusión del mencionado proyecto de ley hasta la próxima sesión de la Legislatura. La cuestión en orden es el informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Los que estén en favor de dicho informe, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contJ:a, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Mensaje del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, noviembre B, .19!6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa ·Honorable Cámara que el Sellado, el 8 de noviembre de 1926 aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cémara de llepreaentantes, el Proyecto de Ley ·ele la Climara de Repreeentantes No. 1743, titulado: · 4c1.ey que reforma el primer pérrafo del artículo doscientos veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, cono-· cida por Código Administrativo, tal como quedó enmendado por la Ley NWnero Tres mil ciento siete." Muy respetuosamente, · (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR S...-.ta;r;,, del Sonado Al Honorable PuslDBNTB DIJ LA CÁJIARA. DIJ RBPassBhTANTES. . El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1743 de Ja Cámara. ENMIENDA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1743 . DE LA CÁMARA El CLERK DB ACTAS, leyendo: No~ii:>: f:l .1:rJ,=~ q:i' s~1:~iti~~ e1°s l; noviembre de 1928, con la sicuienta enmienda: En el artículo 1, ·unea 9, sustitúyase la palabra 11 siete'' por 11sei1." · . (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR S•.,..tario del Sonado Sr . .KAPUNAN. Señor Presidente, el Comité recomienda que se apruebe Ja enmienda· del Senado, ya que dicha enmienda solamente se refiere a la cautidad de siete mil pesos, que se redujo a seis mil pesos. . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana a las 9.80 a. m. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión hasta inañana a las 9.30 a. m. Eran las 7 p. m. APÉNDICE Blll do Deflcl.enclas CONTINUACION DEL DISCURSO EN CONTRA Hon. SEGUNDO C. MOSCOSO EN L.). CÁMARA DE REPRESENTANTES somos un pueblo joven y pobre, que aspira finalmente a su redención politica, y por tanto, debemos ser más cautos y parsimoniosos en el empleo de los fondos públicos, sin tratar de imitar el lujo de otros pueblos maduros y con fianzas ya estables. Precisamente, el mayor defecto de nuestro sistema de gobierno estriba en la manía de seguir siempre las prácticas más o menos dudosas de otros paises, en vez de planear y sentar una práctica propia que Sábado, a de "ttoviembre de 1926 guarde relación con nuestros recursos econ6:iticos Sr. Moscoso. Señor Presidente: Venia diciendo Y con nuestra condición de pueblo aún sometido a que. mi oposición al proyecto de ley que estamos una soberania extranjera. considerando, se funda en dos motivos. Primero, Como corolario de lo que ya llevo manifestado, porque con él estableceríamos el mal precedente de si se aprobara el presente proyecto de ley, la Legietener que aprobar anualmente fondos adicioriales !atura daría una prueba inequívoca de baberee eupara cubrir los déficits en que incurren las v:arias peditado ciegamente a los caprichos y abusos del oficinas y dependencias del Gobierno, aumentando poder ejecutivo que no es responsable ante el pueblo. g\'andemente de ese modo los gastos del mismo. Obraríamos con renuncia. de la sagrada· obligación Segundo, porque con ello, la Legislatura, que tiene que el pueblo nos ba impuesto, de ve111r por sus una función propia, exclusiva e inherente, Ja per- intereses, invirtiendo los fondos públicos en necesidería, convirtiéndose ella en mero instrumento de los dades más urgentes. caprichos del poder ejecutivo. Con los déficits en que anualmente incurren las El poder ejecutivo del Gobierno presenta cada año varias oficinas, ellas dan a entender que desatienden un informe sobre el estado financiero del mismo, por completo la voluntad popular de reducir los baciendo constar en él un cálculo de loe ingresos gastos del Gobierno, expresada por conducto de la durante el año siguiente y, basado en dichos ingre.. Legislatura, que aprueba la Ley de Presupuestos. sos calculados; somete. al propio tiempo un presu- Además, de permitirse la continuación de semejante puesto de gastos para el año venidero. La Legisla- práctica, no habrla ahorro en ios gastos del Gobiertura actúa sobre dicho presupuesto y después de no, Y la implantación del sistema budgetario cuya estudiarlo detenidamente en relación con loe ingre.. excelencia Y eficacia tanto se ha preconizado, seria sos calculados del Gobierno, lo aprueba con ligeras en vano. enmiendas, consi,tentes generalmente en aumentos Tanta condescendencia hl!- mostrado la Legislatura substanciales de consignación para las varias depen- para con el poder ejecutivo, que ella ha ido perdencias del Gobierno. En una palabra, ha habido diendo así su iniciativa propia en muchos asuntos siempre aumento en los presupuestos del Gobierno. Y medidas de buen gobierno asl como en moldear Si esto es asf, no veo razón alguna, señor Presidente, Y fijar una polltica determinada sobre la inversión porque dichas oficinas tadavla se permiten exceder Y destino de los fondos públicos. Ha lleg&do a ta] sus gastos de las cantidades ya autorizadas en loe extremo la hegemonía del •poder ejecutivo sobre el presupuestos. Tengo para mi que la administración legislativo, por culpa de los leaders de este último, · de las oficinas y burós que incurren en déficits, deben que loe mismos proyectos de la ley que se presentan merecer, como de hecho merecen, un voto de censura por los Representantes constitucionales que conocen de parte de esta Legislatura y del pueblo que ella mejor e 'fntimamente las necesidades del pueblo, representa. están destinados a dormir el sueño de los justos o a Se ha dicho que éste no es la primera ley de ser desaprobados, si no llevan la sanción o placet deficiencia que se ba aprobado por la Legislatura. de los departamentos y oficinas ejecutivas. ¿Es que, Si ello es cierto como lo es, con mayor razón debemos acaso esta Legislatura se confiesa ya tan incapaz, ahora negarnos a aprobar este proyecto de ley, que siquiera para iniciar la legislación que crea para que las oficinas afectadas comprendan que la conveniente y adecuada .a las necesidades del pals Legislatura no está dispuesta a continuar sancionan- Y del Gobiernb, no puedo hacerlo, ni mucho menos do la práctica de exceder sus gastos de las cantidades pasar por alto los puntos de vista del poder ejecua ellas autorizadas, con gran perjuicio de las otras tivo? No digo que debamos desoir completamente necesidades del pueblo contribuyente, y para que en los concejos de los funcionarios ejecutivos, pero lo sucesivo procuren limitar sus gastos a sus pre-. creo que ellos deben ser secundarios en nuestra supuestoe respectivos. determinación final sobre la necesidad de medidas Se ba dicho también que otros paises incurren legislativas que se sometan a nuestra consideración igualmente en déficits cada año. Señor Presidente, y estudio. 2031