Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume I (Issue No. 67) Octubre 12, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
lliurin ht &tainuta DE LA LEGISLATURA FILIPINA [RQiatrado en la Admlniatración de .Correoe de llantla, I. F .• como correspondencia de HS'llDda clue] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Martes, 12 de Octubre de 1926 Núm. 67 SENADO D~ FILIPINAS MARTES, 12 DE OCTUBRE DE 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre lá ~esión a las 4 p. m., ocupando el estrado el Senador Rodríguez, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Se declara abierta Ja sesión. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA El Sr. ALEGRE. Propongo que se dispense la lec• tura de Ja lista de Jos señores Senadores. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a Ja moción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · LECTURA Y APROBAClÓN DEL ACTA Se lee el acta correspondiente a Ja sesión del día 11 de octubre de 1926, Ja cual es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: PETICIONES Escrito de los terratenientes de la Hacienda de Buenavista., trasmitido .por el Concejo Municipal de San Ildefonso, Bulacán, recabando la aprobación del proyecto de ley presentado por el Senador Morales, en que se dispone la compra de dicha Hacienda para ser revendida a sus actuales ocupantes. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución de la Junta Provincial de Surigao, pidiendo que se consigne en la Ley de Obras Públicas, la suma de veinte mil pesos para la construcción de la carretera Placer223681 Gigaquit, y una ayuda de veinte mil pesos para completar la construcción de la de Carrascal-Cantilan-Lanuza. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución de la Asociación de Empleados Civiles de Filipinas, protestando contra el Proyecto de Ley No. 1207-de la Cámara de Representantes, en que se dispone la deducción del dos por ciento del salario de todos los empleados, para constituir un fondo especial para escuelas. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Carta de Pilar L. Reyes, de Manila, adhiriéndose al Bill de Divorcio . El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Morales (S. No. 325, 7.• L. F. ) , titulado: An Act authorizing the · province and certain municipalities of Pampanga to issue bonds for the purpose of raisingo funds for the construction of permanent improvements and authorizing also an Insular Government bond issue secured by said provincial and municipal bonds, and for other purposes. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del Senador Morales (S. No. 326, 7.• L. F.), titulado: An Act authorizing the Province of Nueva Ecija to issue ~~nP~~=n!: ¡i:;i:::;:n:S~i::1 :::i~~i!{~ t:rs:0::t¡::!f:~ Government bond issue secured' by said provincial bonds, and for. other purposes. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. . Del Senador Mabanag (S. No. 327, 7.• L. F.), titulado: Ley que reforma el articulo doce de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimiento en Juicios Civiles 1141 1142 DIARIO DE SESIONES ;1 ~~~uªd!fn::s~if.~!a~e~i:: !~~ 1d~ª1!nfaf::i~: ~~~t!sen~~ los tribunales de justicia hasta el primero de enero de 1940, El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Mabanag (S. No. 328, 7.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo mil seiscientos setenta Y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponiendo que los fiscales provinciales delegados sean nombrados por el Gobernador General y fijando las condiciones que deben reunir dichos funcionarios, así como sus sueldos. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Mabanag (S. No. 329, 7.• L. F.), titulado: · Ley' que enmienda los articulos ciento noventa y dos (e) y ciento noventa y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como fué reformado por la Ley Número Tres mil ciento cincuenta y seis fijando las condiciones que debe reunir el registrador de títulos y definiendo sus deberes, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. INFORME DE COMITÉ NO. 172 SEÑOR PRESIDENTE:· El Comité de SanidaEJ. al cual se trasladó el 27 de julio de 1926, el Proyecto de Ley No. 227 del Senado, titulado: "Ley que reforma el articulo novecientos ochenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, disponiendo que los sueldos de funcionarios y empledaos nombrados por el Director de Sanidad destinados para los distritos sanitarios sean pagados con cargo a .los fondos del Servicio de Sanidad de Filipinas,'' lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Señado con la recomendación siguiente: Que sea awobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MARIAN,P YULO Presidente Interino, Comité de Sanidad Al Honorable PRESmENTE DEL SENADO. E.1 PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. MOCIÓN OSMEliA. SU APROBACIÓN El Sr. OsMEliA. Señor Presidente, solicito la ·aprobación de la designación del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodriguez) en lugar del difunto Senador por el Noveno Distrito (Sr. Gómez) para el Comité de Comercio y Comunicaciones. El PRESIDENTE. Si no hay ºobjeción, así se acuerda. (No hubo objeci6n.) SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El Sr. ÜSMEliÁ. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 4.15 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 4.45 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 324 del Senado. · Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 324 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA LOS ARTICULO$ DOS, TRES, CINCO, SEIS Y SIETE DE LA LEY NOMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, CONO. CIDA COMONME!i'TE POR LEY CONTRA LA USURA. El Sena,do y la Cámara, de Representa,ntes ele Filipi1'UU constituidos en Legislatura, ti por autorida,d de la, misma. decretan: ARTÍCULO l. Por la presente Se reforma el artículo dos de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco conocida comúnmente por Ley Contra la Usura, de tal modo que dicho articulo se lea como sigue: "ART. 2. Ninguna persona o corporación deberá cobrar o percibir directa ni indirectamente en metálico o bienes de otra clase inmuebles o muebles, un tipo de interés más alto del doce por ciento al año, incluyendo multas y comisiones, ni mayor suma o valor sobre un préstamo, prórroga o renovación del mismo en dinero, bienes o créditos, siempre que dicho préstamo, prórroga o renovación del mismo se halle total o parcialmente garantizado por una hipoteca de bienes raíces cuyo titulo de propiedad esté debidamente inscrito, o por cualquier documento que traspase dichos bienes raicés, o una participación en los mismos. Sin embargo, las sociedades mutuas de construcción y· préstamos, constituidas con arreglo a la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve conocida por Ley de Corporaciones, podrán cobrar además como prima un 'tanto ~or ciento que se fijará de cuando en cuando por sus directivas y que en ningún caso excederá del uno y medio por ciento anual computado por anualidades a contar desde la fecha en que el préstamo se verificó hasta la del día en que se cancele totalmente la obligación.' " . ART. 2. Por la presente se reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco conocida comúnmente por Ley Contra la Usura, de tal modo que dicho articulo se lea como sigue: "ART. 3. Ninguna persona o corporación deberá cobrar o percibir, directa ni indirectamente en dinero o bienes de otra clase, inmuebles o muebles, un tipo de interés mayor del 14 por ciento al año 1incluyendo multas y comisiones,' ni mayor suma o valor sobre el préstamo, pÍ'órroga o 'renovación' del mismo, bienes o créditos, cuando dicho préstamo, prórroga o 'renovación' no esté garantizado en la forma que se dispone en el articulo segundo de esta ley." ART. 3. Por la presente se reforma el articulo cinco de· la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco conocida comúnmente por Ley Contra la Usura, de tal modo que dicho articulo se lea como sigue: ' 1ART. 6. En la computación de los intereses sobre uria obligación, pagaré u otro instrumento o contrato, nunca se aplicará el interés compuesto, excepto mediante convenio,. o, aún sin él, cuando se reclamare la deuda judicialmente, en cuyo último caso deberá percibir el seis por ciento de interés anual. 'Ninguna persona o corporación podrá cobrar intereses por adelantado po1· un periodo mayor de un año.'" ART. 4. Por la presente se reforma el artículo seis de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco conocida comúnmente por Ley Contra la Usura, de tal modo que dicho articulo se lea como sigue: "ART. 6. La persona o corporación que, sobre cualquier préstamo, prórroga o 'renovación' del mismo haya pagado o entregado un tipo mayor o una cantidad o valor mayor de lo que por los precedentes artículos de esta Ley está permitido que se cob're o perciba, podrá recobrar todos los intereses, 'comisiones, multas y primas,' pagados o entreg~dos 'en exceso,' asi como las costas y honorarios de abogado que el Tribunal conceda, mediante demanda que entable contra la persona o corporación que cobró o percibió tal exceso, si dicha demanda se entabla dentro de los dos años después de hecho el pago o entrega: Entendiéndose, sin embargo, Que el acreedor no estará obligado a devolver los intereses, 'comisiones y multas de un período no mayor de LEGISLA TURA FILIPINA 1143 un año,' que hubiese cobrado por adelantado cuando el deudor pagare la obligación antes de su vencimiento, siempre que dichos inte1·eses, 'comisiones y multas' no excedan de los tipos fijados en esta ley.' " ART. 5. Por la presente se reforma el artfotdo siete de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco conocida comúnmente por Ley Contra. la U sur a, de tal modo que dicho articulo se lea como sigue: "ART. 7. 'Los convenios y estipulaciones incluidos en todas las escrituras de traspaso, hipotecas, bonos, obligaciones, pagarés y demás contratos o pruebas de deuda, y todos los depósitos de bienes u otras cosas sobre las cuales o por las cuales se haya reservado, garantizado, cobrado o percibido directa o indirectamente un tipo mayor o una suma o valor mayor sobre el préstamo, prórroga 'o renovación' del mismo en dinero, bienes o créditos que lo que se permite en los artículos precedentes de esta Ley, serán nulos; Entendién-dose, sin embargo, Que ningún mero error de pluma en la computación del interés cometido sin intención de eludir las ~~fuº~~i~~~ir~~o~s~ -~:le°?z~ié:do::.r a'de:4s~eQii:e ni:d:ed~ª~! que en -la presente se contiene, deberá interpretarse que impida la compra por un comprador de buena fe de valores mercantiles negociables, usurarios o de otra clase, en cambio de cualquier cosa de valor, antes del vencimiento, cuando no ha habido intento por parte de dicho comprador de evadir las disposiciones de esta Ley, y dicha compra no formaba parte de la operación usuraria primitiva. En todo caso, sin embargo, el firmante de dicho pagaré- tendrá de1·echo de recobrar del tenedor primitivo, todos los intereses pagados por él, y, en caso de litigio, las costas y honorarios de abogado ql,Je el Tribunal conceda." ART. 6. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente, alguien ha dicho, y con razón, que hay dos males de carácter gravísimo que socavan los cimientos de la sociedad y se levantan como rémoras y barricadas infranqueables en el desarrollo económico de un país : el juego y la usura. Ambos males viven, se mantienen y se desarrollan incrustándose en dos debilidades humanas : el juego en la holgazanería y la usura en la necesidad. No es mi ánimo discurrir sobre la naturaleza del ju ego a que se entrega la holgazanería, ni acerca de la naturaleza de la usura que vive de explotar la necesidad, porque eso estaria fuera de lugar, pero se puede decir de pasada que si bien es verdad que la extirpación de un cáncer social se lleva a cabo con más eficacia atacando el mal en su origen, en su raíz primitiva, digámoslo así, con el encauzamiento de las actividades y afición del individuo hacia otras de mayor provecho y con la inculcación de ideales de elevada alcurnia moral, no es menos cierto, señor Presidente, que una legislación qUe coarta el ejercicio de un mal social o que pena y castiga severamente su comisión, tendría a su crédito la ventaja de ofrecer un remedio concreto por medios coercitivos, a cuya vista tiembla el hombre, se detiene el malvado y se rinde acabada pleitesia a la majestad de la ley. La Comisión de Filipinas y la Lj!gislatura Filipina, velando por el bienestar del pueblo, han venido dictando leyes contra el juego y la usura. Una de esas leyes es la No. 2655, algunas de cuyas disposiciones se trata de.enmendar con esta medida que h<>y está sometida a la deliberación del Senado. El proyecto de ley reforma los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley No. 2655 conocida por Ley Contra la Usura. El propósito de la medida es cercenar, es limitar el tipo de los intereses, comisiones, multas y primas fijados en la actual ley, reduciendo ese limite al 12 por ciento incluyendo las multas y comisiones. Alrededor de estos dos puntos giran tocias estas enmiendas, de las cuales las más principales afectan al articulo 2 de la ley actual. Las otras enmiendas a los articulos 3, 5 y 6 tienen por único objeto hacer un reajuste, armonizar, por decirlo Bsí, las distintas disposiciones de esta ley, relacionando las contenidas en esos articulas 3, 5 y 6 con las nuevas· que hay en el artículo 2 propuesto en esta medida. El articulo 2 de la Ley 2655 establece que cuando un préstamo · o prórroga está total o parcialmente garantizado por una hipoteca de bienes raíces cuyo titulo de propiedad está debidamente inscrito, o por cualquier documento que traspasa dichos bienes raíces o participación en los mismos, el tipo de interés es de doce por ciento. Al final de dicho artículo 2, hay esta provisión de la ley actual que dice: Sin embargo, las sociedades mutuas de construcción y préstamos constituidas con arreglo a la Ley de Corporaciones podrán cobrar dieciocho por ciento al año, pero no más ni directa ni indirectamente, incluyendo primas, intereses y multas. · He leido este último párrafo del artículo 2 de esta ley, porque la medida suprime este último párrafo de dicho artículo 2 ; de tal manera que el privilegio que han venido hasta ahora gozando las corporaciones o asociaciones mutuas de construcción y pr~s­ tamos de poder imponer un tipo de interés de 18 por ciento, incluyendo multas y primas, queda suprimido de la ley. Quiero llamar, sin embargo, la atención del Senado al párrafo que el Comité ha puesto en lugar de este último párrafo que hay en la ley. El párrafo sustituyente está concebido en los siguientes términos: Sin embargo, las sociedades mutuas de construcción y préstamos, constituidas con arreglo a 'la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve conocida por Ley de Corporaciones, . podrán cobrar, además, como prima un tanto por ciento que se fijará de cuando en cuando por sus directivas y que en ningún caso excederá del uno y medio por ciento anual computado por anualidades a contar desde la fecha en que el préstamo se verificó hasta la del día en que se cancele totalmente la obligación. El Comité ha creido conveniente dar a estas asociaciones !a facultad de cobrar una prima de uno y medio por ciento por algunas razones, entre ellas, las que voy a manifestar. La primera razón consiste en que las primas han constituído siempre una cuestión aneja a la organización de las asociaciones mutuas de construcción y préstamos desde su origen. En opinión de los autores que tratan de esta cuestión, es cosa cierta que en Inglaterra y en Estados Unidos, después de organizada por algunos ciudadanos una asociación de construcción y préstamos en que los miembros aportan sus cuotas por mensualidades, cuando la sociedad llega a reunir en sus arcas una determinada cantidad de doscientos, quinientos o mil, la directiva 1144 DIARIO DE SESIONES convoca a todos los miembros y ofrece en pública subasta esos fondos que la sociedad tiene para concederlos en forma de préstamos a aquel o aquellos de sus socios que ofrezcan más elevadas primas. De tal manera que esto de las primas ha sido siempre como una parte integrante de la organización de estas asociaciones. En efecto, la Ley de Corporaciones o sea la Ley No. 1469 concede expresamente a esas asociaciones la facultad de cobrar primas. De 11ohí el que el Comité haya respetado la naturale~a de estas organizaciones en lo que respecta a las primas, conservando en la 2655 algo que se refiere a éstas. Otra consideración o razón por la cual el Comité ha querido otorgar siempre e•ta facultad a estas asociaciones es la de no colocarlas sobre un plano desigual y desventajoso para las operaciones que realizan todos los días. Estas asociaciones, como más tarde habré de exponer tienen por objeto la acumulación de los ahorros de los socios y también el estimular la construcción de hogares o la compra de propiedades raíces. De ahí que estas asociaciones se dediquen a dar- en préstamo los fondos que tienen, ·si bien son préstamos que se otorgan exclusivamente a los socios. Si fuéramos a colocar estas asociaciones en ~l mismo plano que ocupan, en nuestra legislación, las otras entidades privadas u oficiales que se dedican también a prestar dinero, como, por ejemplo, el Banco Postal, la Junta de Pensiones de los Maestros, el Buró de Terrenos, y otras más que no recuerdo en este momento, que prestan a un tipo de interés, y las casas de seguro que presttin a un interés bajo con hipoteca sobre bienes inmuebles, dicha determinación pareceria injusta, y digo injusta por los motivos siguientes: las casas aseguradoras tienen su campo de acción propio que es el de los seguros ; el Banco Postal es una oficina anexa a la Oficina de Correos, y la Oficina de Correos, se puede decir que no gasta gran cantidad por mantener el Banco Postal en sus oficinas. Lo. mismo se puede decir de la Junta de Pensiones de Maestros que está bajo el control de una junta presidida por el Secretario de Instrucción Pública. Esto mismo puede decirse respecto a los ~ondos que da en préstamo la Oficina de Terrenos, operaciones q1,1e son, .digámoslo asi, secundarias, y no ocasionan a esas oficinas gasto alguno, de tal manera que los fondos excedentes que tienen de las operaciones ordinarias son los fondos que invierten en esos préstamos. En cambio, estas asociaciones a que aludimos están exclusivamente organizadas para dar en préstamo lo que tienen a los socios, y por esa razón no ha parecido conveniente al Comité medirlas con el mismo rasero. Señor Presidente: dentro del llmite de doce por ciento fijado en la ley actual y a cuyo limite han de sujetarse todas las personas, o asociaciones o entidades que· se dedican a préstamos, incluimos dos nuevos conceptos: las multas ~ las comisiones. Las multas las hemos sacado del último párrafo de la Ley 2655, trasladándolas solamente un poco más arriba; las coniisiones las hemos incluido también, para en cierta manera coartar o limitar el abuso que se comete por muchos de explotar demasiado al necesitado que recurre a un préstamo, cargándole al prestatario no solamente los intereses convenidos sino también las comisiones. De ahí que el Comité de Justicia haya también incluido este concepto dentro de las enmiendas. · Voy a pasar ahora al artículo 3. Ya he dicho que estas otras enmiendas sólo tienden a armonizar todas las disposiciones de la ley. El articulo 3 es cosa bien sabida que. se refiere a los préstamos sin garantía de bienes inmuebles inscritos, y por lo mismo que se hacen préstamos que no están bien garantizados, la ley ha autorizado a Jos prestamistas el poder cobrar el catorce por ciento de interés. Pues bien; en este límite de catorce por ciento que se fija por el artículo 3, ponemos también las multas y comisiones para armonizar este articulo con el articulo 2. Voy a pasar ahora al artículo 6. Aquí no hemos aumentando más que estas palabras, en el último párrafo del articulo 6 : · Ninguna persona o corporación podrá Cobrar . intereses por adelantado por un periodo mayor de un año. El Comité de· Justicia ha creído conveniente introducir esta enmienda, porque la ley actual autoriza el cobro por adelantado de intereses por más de un año, por dos, por tres, por cuatro, cinco o seis años. Esa parte de la ley figura en el mismo artículo 6 de esta ley y dice asi : Entendiéndose, sin embargo, Que el acreedor no estará obligado a devolver los intereses que hubiese cobrado por adelantado cuando el deudor pagare la obligación antes de su vencimiento . . • De tal manera que con arreglo al articulo, el acreedor podrá cobrar intet'eses por más de un año como de hecho así lo practican muchos. No me refiero a corporaciones que se organizan de acuerdo con Ja Ley de Corporaciones, sino a personas particulares que llegan a cobrar hasta tres años de interese& por adelantado, y para cortar esa práctica perniciosa hemos consignado esta disposición. Las enmiendas al artículo 6 tienen por único objeto acomodar su fraseología a la empleada en los artículos anteriores. En lo que respecta al artículo 7, señor Presidente, hemos creido conveniente aclarar las disposiciones de este articulo para armonizarlas con la interpretación que se ha dado por la Corte Suprema en el asunto de Buenaventura López y Rosario Javalona contra "El Hogar Filipino," sociedad mutua de construcción y préstamos. En este asunto la Corte Suprema dijo, poco más o menos, lo siguiente: que las disposiciones de este artículo 7 de la Ley No. 2655 no quieren decir ·precisamente que sean nulas per se todas las escrituras de traspaso, hipoteca, bonos, obligaciones, pagarés y demás contratos y pruebas de deuda en que se cobre un tipo mayor que el fijado por la ley, no. Dice la Corte Suprema que debe entenderse, como así se ha interpretado por ella, que los contratos de esa índole son anulables, y ha dado a entender que solamente las estipulaciones de un contrato que contravengan las disposiciones de la ley, son solamente las nulas o inválidas, pero no el contrato mismo. De ahí que el Comité de Justicia también haya creído conveniente aclarar este punto proponiendo estas enmiendas Que aparecen en la página 3, linea 25 -del proyecto, y que dicen : "Los convenios y estipulaciones incluidos en todas las escrituras de traspasos, hipotecas, bonos, obligacioLEGISLA TURA FILIPINA 1145 n'ds, pagarés y demás contratos o pruebas de deuda, y todos los depósitos de bienes u otras cosas sobre las cuales o por las cuales se haYa reservado, garantizado, ·cobrado o percibido directa o indirectamente un tipo mayor o una suma o valor mayor sobre el préstamo, prórroga o renovación del mismo en dinero, bienes o créditos que lo que se permite en los artículos precedentes de esta ley, serán nulos" ¡ de modo q~e sólo serán nulos los convenios y estipulaciones incluidos en esa escritura que sean co~trarios a la ley. · Señor Presidente, el proyecto de ley que se somete a la consideración del Senado es el resultado de una verdadera recolección, digámoslo así, que han hecho el Comité y los autores de esta medida del clamor general, de la demanda del público para que se limite el tipo de interés que se. puede cobrar por personas o asociaciones en asuntos de préstamos. Francamente, confesamos que la medida ha surgido sin que perdiéramos de vista a las asociaciones mutuas de construcción y préstamos, a las cuales de hecho privamos con esta medida de la facultad de poder imponer hasta el dieciocho por ciento de intereses, incluyendo primas y multas, porque el público ha venido demandándolo, y esa demanda ha repercutido en la conciencia de los miembros del Comité. El tipo de interés que hasta ahora se autoriza por esta ley 'es un tipo excesivo. Hay otra consideración que ha animado a los miembros del Comité a apoyar esta medida y es el hecho de que en Filipinas no existe hasta 'ahora una verdadera y genuina asociación mutua dé construcción y préstamos. Si hemos de analizar· !a naturaleza de estas asociaciones y la forma en que deben operar y organizarse de acuerdo con la ley, creo que ninguna de ellas podria resistir el rigór de un detenido y conocienzudo análisis. EL SR. ALEGRE FORMULA V ARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. ¿Querría darme una información el orador? El Sr. VERA. Con mucho gusto. El PRESIDENTE. El Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre), puede formular sus preguntas. El Sr. ALEGRE. Desearla saber de mi distinguido colega si con el proyecto de ley que está ahora ante la consideración del Senado, además de prohibir los excesivos intereses que se cobran hoy por las asociaciones mutuas, así llamadas al menos, se evita tam-bién el que ciertas asociaciones dediquen parte de las utilidades a sueldos excesivos o "royalties," como se les llama en inglés por los autores del proyecto, que indudablemente pagan los prestamistas (seguramente serán prestatarios)· o necesitados. Creo que mi distinguido colega conoce el hecho de que hay ciertas asociaciones mutuas de construcción y préstamos que pagan un excesivo salario al originador o fundador' de la empresa y, naturalmente, señor Presidente, este salario tiene que pagarlo el prestatario. Ahora yo quisiera saber de mi distinguido colega si esto se evita o se puede evitar con el proyecto de ley presentado,·con lo cual creo que se llenaría uno de los fines por los cuales dicho proyecto se ha presentado. El Sr. VERA. No· se remedia esa anomalia con este . proyecto de ley, señor Presidente, por dos razones: primera,. porque si fuésemos a remediar esa manera de operar de algunas asociaciones mutuas de construcción y préstamos que mencionaré más tarde, habrlanecesidad de enmendar la Ley No. 1459, conocida por Ley de Corporaciones; segunda, porque el Comité está plenamente convencido de que a tenor de las leyes tanto de corporaciones como contra la usura, esas asociaciones mutuas de construcción y préstamos que apartan dinero para "royalties," pensiones o premios o como se les quiera llamar, al tomar esos fondos de las reservas, cometen una verdadera violación de la ley. · · Quiero informar a mi colega que, afortunadamente, el Fiscal General ha presentado una acción de quo warranto contra una de esas asociaciones, hecho que, como es ya de público dominio, no hay inconveniente alguno en mencionar. Una de las razones que alega el Fiscal General para pedir la disolución de "El Hogar Filipino" en la demanda de quo warranto, presentada ante la Corte Suprema de Filipinas, consiste en que con daño de los accionistas, especialmente de los accionistas o tenedores de acciones ordinarias, esa asociación mutua de construcción Y préstamos va separando cierta parte de los dividendos que deberían· corresponder a los accionistas, para destinarla a "royalties," pensiones o premios al fundador de la asociación. El Sr. ALEGRE. De modo que si no he entendido J:Qal a mi distinguido colega, este defecto así como el de ciertas acciones especiales que son las que controlan la corporación, y también los ·excesivos haberes que se adjudican los directores en esas asociaciones, están ya comprendidos en la actual Ley de Corporaciones. El Sr. VERA. Parece que constituyen una verdadera violación. EL SR. VILLANUEVA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANUEV A. ¿Me permite algunas preguntas al orador? · El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. VILLANUEVA. ¿Puede decirme el orador cuánto es el interés que esas asociaciones pueden cobrar, de acuerdo con la ley actual? El Sr. VERA. Dieciocho por ciento, incluyendo primas y multas. El SP. VILLANUEVA. ¿Y de acuerdo con el proyecto, esos intereses ·se reducen? El Sr. VERA. A doce por ciento nada más. Pero a las asociaciones mutuas de construcción y préstamos se les autoriza a poder cobrar una prima de uno y medio por ciento. El Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir Su Señoria que con este proyecto de ley se reducirá grandémente el tanto por ciento que actualmente cobran esas asociaciones? -El Sr. VERA. Esas asociaciones no llegan tampoco al límite que fija la ley. Hay asociaciones que no llegan al trece por ciento, per<> debido a algunas operaciones que más tarde explicaré, llegan a un dieciocho por ciento, cuando no :rtlás. El Sr. VILLANUEV A. Pero de acuerdo con este proyecto de ley, ¿no puede pasar de treee y medio por ciento? El Sr. VERA. No, s~ñor. 1146 DIARIO DE SESIONES EL SR. SANDIKO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. SANDIKO. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El J'RESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. El Sr. VERA. Si, señor. El Sr. SANDIKO. Si no he entendido mal, parece que el Departamento de Justicia ha sugerido una enmienda en el sentido de que· no se puedan cobrar los intereses por adelantado. El Sr. VERA. El Departamento de Justicia no ha sugerido nada, ni el Comité de Justicia ha recomendado que se puedan cobrar los intereses por adelantado, sino que los limita solamente a un año, porque la ley permite que un prestamista pueda cobrar los intereses adelantados por dos o tres y más años. . El Sr. SANDIKO. ¿De modo que la ley tal como , está reformada, permite cobrar los intereses de un aña? El Sr. VERA. Puede. El Sr. SANDIKO. ¿Puede informarme Su Señoría si con esta ley podemos castigar a los que violan la Ley de Usura en la siguiente forma: aquí en Manila, regularmente, cuando uno necesita de un préstamo se acerca a los corredores, y éstos lo menos que piden es un cinco por ciento, y dicen los corredores : "los dueños del dinero comparten con nosotros, sacan la mitad''? Ahora, ¿no podemos castigar a esos usureros que, además de cobrar el doce por ciento permitido por la ley, toman todavía parte de la comisión que da el necesitado? El Sr. VERA. ¿Su Señoría se refiere a los procedimientos o a la ley? El Sr. SANDIKO. Al procedimiento; no veo la manera de castigar por medio de esta ley a los usureros que no se apa~n de ella y cobran un doce por ciento, pero, en cambio, tienen otra manera de aumentar el tanto por ciento. Cómo podrián descubrirse esos intereses cuando están incluidos en las comisiones? El Sr. VERA. Quiero contestar diciendo que no estoy en disposición de acceder a los ruegos de Su Señoría, porque creo que podriámos dejar esa cuestión al Ministerio Fiscal. El Sr. SANDIKO. Quiero llamar la atención de Su Señoría hacia otro punto, en que regularmente los usureros se burlan de la leY. En provincias, lo menos que cobran esos usureros es el veinte por ciento, pero saben evadir la prohibición de la ley. Por ejemplo, uno necesita dos mil pesos y se le exige un veinte por ciento de interés, de modo que por intereses· cobra el usurero cuatrocientos pesos, y para burlarse de la ley, el usurero carga los intereses al capital, de tal manera que en vez de deber el prestatario dos mil pesos, el usurero pone en la escritura dos mil cuatrocientos pesos. En este caso, ¿cuál sería el medio de castigar a ese usurero que sabe burlarse de la ley? El Sr. VERA. Su Señoría me vuelve a proponer otra ·cuestión idéntica a la anterior. Esa es cuestión de procedimiento, y eso está penado por la ley y también por el proyecto. Ahora, la cuestión de cómo hallar a los culpables o encontrar pruebas contra ellos, me parece que no es labor que incumba a los legisladores. (Prosiguiendo.) He afirmado antes que en Filipinas, a juzgar, por lo menos, por las asociaciones mutuas de construcción y préstamos organizadas hasta ahora, parece ser que no existen asociaciones que puedan llamarse verdadera y genuinamente asociaciones mutuas de construcción y préstamos .. La Ley 1459, en su artículo 171, define lo que son estas cor~oraciones diciendo : Todas las corporaciones que exigen o permiten que su capital social sea pagado por los accionistas en cuotas re~1ª!~~r::s08J:s s~s p=~~1~~~:fai, ~:~~lv~~i:!° s~!ª ah~~!~ª; ganancias acumulados previa la entrega de sus acciones, fomentar la industria, frugalidad y construcción de. hogares entre sus accionistas, y prestar sus fondos y los fondos tomados a préstamo para dicho objeto a los accionistas con la garantía de bienes rafees no gravados y la pignoración de acciones del capital social de la propiedad de los accionistas como garantía subsidiaria, serán conocidas como cor..: P.:~:i~~:ds i:~r:!rud!ºrc~~sfru~:ió~r~tap~é:ta~o~~.s 1o;::::::~ parte del nombre de cada corporación de dicha clase. Esta definición que hace la ley de las corporaciones mutuas de construcción y préstamos ha sido tomada por la Comisión de Filipinas de América y de Inglaterra. En el "American & English Ency. of Law," se define esta clase de asociaciones en esta forma: Building and loan association is an organization created for the purpose of accumulating a fund by the monthly subscriptions or savings of its members, to assist them.in building or purchasing for themselves dwellings or real estate, by loaning to them the requisite money from the funds of the society upon good security. El objeto, pues, de esta clase de asociaciones es acumular los ahorros, sobre todo, de las personas pobres y animar al proletariado a construir sus propios hogares. Haciendo un análisis concienzudo de cómo operan estas asociaciones, se verá que, si bien es cierto que ayudan en algo a algunas personas a construir hogares, no responden, en cambio, a la idea primitiva que dió lugar a la existencia de estas asociaciones, que es la de ayudar a los pobres a poder fundar su propio .hogar. Es verdad que muchas de estas auociaciones prestan ayuda a muchas personas, pero las personas ayudadas son aquellas que no necesitan, en realidad, de la ayuda de esas asociaciones, porque pueden construir sus propios . hogares sin la ayuda de dichas asociaciones. Pero yo no voy a tocar este punto de la organización de semejantes asociaciones. Prefiero abordar una fase de la cuestión que guarda relación con la ley contra la usura que nosotros estamos discutiendo, y es la que respecta a la organización de estas asociaciones : me refiero a las acciones que expiden todas estas asociaciones. El Comité de Justicia está positivamente seguro de que las asociaciones mutuas de construcción y préstamo organizadas hasta ahora en todo Filipinas operan casi· de la misma manera. Todas estas asociaciones expiden tres clases con algunas subdivisiones de acciones que ellos llaman "A y B," pero, en general, todas ellas tienen tres clases de acciones: Unas acciones las denominan "Preferidas," que en inglés se llaman según creo, "Paid up stock"; otra cla,e es ·la de las "acLEGISLATURA FILIPINA 1147 ciones ordinarias," y la teFcera-por lo menos una de esas asociaciones emplea semejante nomenclatura-la denominan "acciones especiales." Voy a leer la definición que da una de esas asociaciones a las llamadas "acciones preferidas" o "paid up stock" y cómo se pagan, de lo que son las "acciones especiales" y de lo que son las "acciones ordinarias." El documento que tengo en mi mano es una escritura de constitución de una asociación mutua de construcción y préstamos muy conocida en Filipinas. Dice así: Séptimo. Que el capital de la corporación será representado por acciones del valor a la par de 'P200, moneda filipina, cada acción, y se dividirán en tres clases que se designarán respectivam~te. "especiales," "preferidas," .y "ordinarias." Las acciones "preferidas" se expedirán previo el pago completo y en metálico de su valor a la par y devengarán intereses a un tipo que se determinará de cuando en cuando por los· directores, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos, cuyo tipo se expresará en los titulos de acciones. Las acciones de esta clase se podrán cancelar y el valor de las mismas juntamente con los intereses acumulados, retirarse por el accionista bajo las condiciones que se establE:zcan en los Estatutos. De modo que estas acciones "preferidas" son acciones que se expiden a la par y al co~tado. La expedición de esta clase de acciones está autorizada por la Ley de Corporaciones en su artículo 174. Acerca de la otra clase de acciones que ellos denominan "ordinarias" se dice lo siguiente: Las acciones ,.ordinarias" se expedirán en virtud de contratos de subscripción por las que los accionistas que se subscriban a las acciones de esta clase quedarán obligados :e i~::¡fi:~e~u s~1:'l:r!~gªad~f~:s~e~ÍÓdf:a~!nf!'r;i~~doiu:erás~ poi· el mismo importe. Dichos pagos se denominarán "cuotas" y su cantidad y los períodos en que se ha de verificar su ingreso se determinarán e:n los Estatutos de la corporación. Éstas son las ordinarias que se destinan a los obreros, que se pagan por medio de cuotas mensuales, y eso está autorizado también por la Ley de Corporaciones en su artículo 171 que dice lo siguiente: ART. 171. Todas las corporaciones que exigen o permiten que su capital social sea pagado por los accionistas en cuotas regulares, iguales y periódicas, . . . Éstas son las verdaderas acciones ordinarias que autoriza la ley. Ahora hablemos de la tercera clase de acción que ellos denominan "especiales." ~stas se expiden en la siguiente forma según esta escritura de constitución: Las acciones "especiales" se expedirán previo el pago de un ochenta por ciento (80%) de su valor a la par, en metálico, o en cuotas mensuales de diez pesos. El veinte por ciento (20%) restante del valor a la par de tales acciones se completará mediante la acumulación a dichas acciones de su parte proporcional en las utilidades de la corporación. Al finalizar cada trimestre los tenedores de acciones especiales, tendrán derecho a recibir en metálico tal parte de las utilidades netas de la corporaci.ón, que corresponda a la cantidad ingresada en tal fecha por los tenedores de dichas acciones, a cuenta de las mismas, según se determine por la directiva, y a la terminación de cada año, del importe de las utilidades netas disponibles para la distribución que correspondan a las acciones especiales. Es decir, que una persona que quiera ser accionista o tener una acción especial va a la com• pañía, adquiere una acción por valor de doscientos pesos; abona ciento cincuenta pesos al contado y a los cincuenta pesos restantes se acumularán los dividendos a que él tendrá derecho más tarde para completar esa acción. Pues bien, señor Presidente, el Comité de Jus. ticia sostiene que la expedición por estas asociaciones mutuas de construcción y préstamos de lás acciones que se denominan especiales, constituye .·u.na verdadera violación de la ley y, por tanto, no tienen derecho al privilegio de que han gozado hasta ahora de acuerdo con el último párrafo del articulo que tratamos de enmendar hoy. Vuestro Comité de Justicia, señor Presidente, está plenamente convencido que, con arreglo a la Ley de Corporaciones y los propósitos que la misma persigue, una asociación mutua de construcción y préstamos no debe tener más que acciones ordinarias y acciones preferidas. No hay en la Ley de Corporaciones disposición alguna que autorice la expedición de accione! especiales, pues que las únicas que autoriza son, como ya he dicho, las ordinarias que se pagan ..mediante cuotas iguales o regulares o periódicas según dice la ley; y las acciones preferidas o "paid up stocks" que se expiden y se venden a la par y al contado y cuyos tenedores no tienen derecho más que a un interés fijo que está expresado en la misma acción ; interés que la mayor parte de las asociaciones en Filipinas pagan al tipo de seis por ciento, aunque no estoy muy seguro de ello. Las actj.ones especiales, señor Presidente, son una creación ilegal, constituyendo, como de hecho constituyen, un postigo de escape, una violación de la Ley Contra la Usura. Las acciones especiales son una puerta falsa practicada en la organización de las asociaciones mutuas de construcción y préstamos para que por ella puedan penetrar dentro de la asociación los grandes capitales y beneficiarse de los dividendos grandes que arrojan las operaciones de esta clase de asociaciones, dividendos obtenidos y adquiridos de las grandes primas, de los elevados intereses y multas que impone de acuerdo con lo que permitimos en este último párrafo del artículo 2· de la Ley No. 2655. Estas asociaciones, en opinión de muchos peritos, en vista de la inversión que dan al dineio que ingresan los socios, los intereses que cobran, las primas que imponen y las multas que cobran, llegan a ganar hasta el dieciocho por ciento sobr_e el capital invertido. Nosotros sostenemos que esas acciones especiales constituyen, como he dicho, una puerta falsa por donde los grandes capitales penetran para que, al socaire, digámoslo así, de esas acciones, puedan cobrar esos grandes intereses que permitimos de acuerdo con la ley; puedan, ·como decia un escritor, desgarrar con sus afiladas uñas las entrañas del pobre, del incauto y del necesitado .. EL SR. VILLANUEVA FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANUEVA. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. VERA. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Octavo Distrito . El Sr. VILLANUEVA. ¿Puede decirme Su Señoría si todas las asociaciones de esa naturaleza tienen 1148 DIARIO DE SESIONES esas acciones especiales de que ha hablado sn Señoría? El Sr. VERA. Sí, señor. .El Sr. VILLANUEVA. ¿Todas ellas? El Sr. VERA. Algunas hay que no exigen el 80 por ciento como, por ejemplo, "La Urbana." La acción cuesta doscientos pesos en una asociación de esta índole, como "El Hogar Filipino." En "La Urbana" creo que es más ; pero en vez de exigir el 80 por ciento, hace que el accionista vaya pagando de 12 en 12 pesos, según creo; de tal modo que en el fondo viene a ser una acción especial o cosa parecida a la especial, como he diCho. Ei Sr. VILLANUEV A. ¿De modo que todas esas asociaciones emiten esas acciones que ellos llaman especiales? El Sr. VERA. Algunas cobran más y otras menos. Pero siempre cobran muchisimo más que lo que se cobra a los .tenedores de acciones ordinarias, q11.e se hace por medio de cuotas regulares, que suelen ser de un peso mensual. El Sr. VILLANUEVA. Muchas gracias. EL Sli. VERA PROSIGUE CON SU DISCURSO El Sr. VERA. Señor Presidente, tal vez se arguya que la expedición de acciones especiales por una asociación mutua de construcción y préstamos es necesaria para llevar a cabo los propósitos de una asociación de esta índole. El Comité, previendo un argumento de este género, ha estudiado este punto y sostiene que la expedición de esas acciones especiales no es necesaria para la vida corporativa de esas asociaciones. El artículo 14 de la Ley de Corporaciones dice lo siguiente : Ninguna corporación creada en virtud de esta ley tendrá o ejercerá facultad corporativa alguna excepto aquellas conferidas por esta Ley, y las que sean necesarias para el ejercicio de las facultades asi conferidas. De modo que hace una excepción de aquellas facultacles que sean necesarias para el ejercicio de las facultades así conferidas. Nosotros sostenemos que esas ac;ciones especiales no son necesarias para la vida corporativa de una asociación mutua· de cona .. trucción y préstamos. Y la única razón que ellos podrían alegar para sostener que esas acciones son necesarias para la vida corporativa de las mismas, es que necesitan expedir acciones mediante las cuales puedan cobrar por adelantado parte del importe de esas acciones, como se hace con las acciones especiales, y proveer de fondos a la asociación para sus necesidades. Decimos que no es necesario por la misma razón de que la Ley de Corporaciones, en sus artículos 171 y 17 4, faculta a estas asociaciones a poder vender esas acciones que la ley llama "paid up stocks" o acciones liberadas o preferidas que se venden al contado y a la par, haciendo que su tenedor gane un tanto por ciento fijo. También la ley abre las puertas a estas corporaciones. para que puedan solicitar préstamos de otras entidades o personas para llevar a efecto los propósitos de _la asociación. Pero hay otra razón, además, y es que la ley no autoriza más que la expedición de dos clases de acciones: la ordinaria, por el artículo 171, como ya he dicho antes, y la preferida o liberada, por el articulo 17 4. El artículo 17 4, en lo que respecta a las acciones preferidas o liberadas, dice lo siguiente: "pero dicha corporación podrá emitir y vender a la par, al contado, acciones liberales y podrá pagar a los tenedores de dichas acciones un tipo de interés o dividendo que ha de ser fijado por la junta de directores de la corporación, el cual estará expresado en las acciones y lio tendrán más participación en las utilidades o acrecentamientos de la corporación." Pues bien; si la ley no fija o no autoriza más que la expedición de acciones preferidas o liberadas, como algunos. las llaman, y las acciones ordinarias, la conclusión que debemos sacar · es que sólo estas dos clases de acciones son las que :Puede expedir una asociación mutua de construcción y préstamos. EL SR. MORALES FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El. Sr. MORALES. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. . El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestarlas el Senador por el Sexto. Distrito? El Sr. VERA. Si, señor, con mucho gusto. El Sr. MORALES. Quisiera saber si es . o no verdad que dichas corporaciones están . debidamentE: regia: tradas en la Oñcina de Industna y Comercio, y s1 antes de su funcionamiento, sus ·escrituras de incorporación han sido debidarñente examinadas Y. e~­ tudiadas por una persona competente de dicho B';;;f S~. 0 VERA. Puede que sea así, aunque yo no creo· en eso del estudio de los papeles de la organización por el Buró de Industria y Com~r.cio, a m~nos que abiertamente, con arreglo a la opm1ón de dicha oficina, violen la ley. · :El Sr. MORALES. En ese caso, ¿no cree el. Caballero por el Sexto Distrito que, una vez autorizada y aprobada su escritura de incorporaéión, estas compañías tienen derecho de operar de conformidad con esas escrituras aprobadas por una oficina del Gobierno? El Sr. VERA. Cuando violan ley, no, aunque estén incorporadas. una sociedad puede muy 'bien incorporarse en la Oficina de Industria y Comercio, pero puede violar la ley en sus operaciones. El Sr. MORALES. ¿Cree el orador que el Buró de Industria y Comercio permitiría que entre en función cualquiera asociación de esa clase, cuando en sus escrituras- exista alguna violación de las l~yes actuales sobre corporaciones? El Sr. VERA. ¿Quiere decir Su Seño~ía qu~ ~sa cuestión de las acciones especiales, que, en opinión del Comité, constituyen una violación de la ley, es una cuestión que ha pasado inadvertida tal vez para muchos, y que el Comité de Justic.ia ha creído 9~e no debía dejar pasar esta oportunidad para emitir una opinión sobre esta cuestión ya que es una cuestión de actualidad la acción entablada por la Fiscalía Genera}; contra una asociación de esta índole? El Sr. MORALES. No quisiera hablar de eso, porque todavía está el asunto sub judice; pero voy a referirme a la cuestión de las acciones especiales que ha tocado el Senador por el Sexto Distrito. Él ha dicho que estas acciones, si bien no las autoriza la ley, pero tampoco las prohibe, en cuyo caso ¿no cree el Caballero por el Sexto Distrito que cualquiera corporación cuya escritura social haya sido aprobada LEGISLA TURA FILIPINA 1149 por el Buró de Comercio e Industria puede operar sin violar ninguna ley, de acuerdo con su escritura de incorporación, no estando prohibida expresamente por la ley la emisión de acciones especiales? El Sr. V'ERA. En la escritura no se dirá, según pienso, que se viola la ley. Supongo que Su Señoría estará conmigo en que esas asociaciones han procurado presentarse ante el público como unas corporaciones dibidamente organizadas y con propósitos muy laudables. El Sr. MORALES. Pero esas acciones especiales se definen en la esc;ritura de incorporación, ¿no es verdad? El Sr. VERA. Creo que si. El Sr. MORALES. Y si es verdad que se definen en la escritura de incorporac;ión y se ha aprobado dicha escritura, ¿no cree Su Señoría que esas asociaciones están resguardadas por la misma aprobación de su escritura de incorporación, porque la ley tampoco prohibe que operen de ese modo? El Sr. VERA. Quiero hacer una pregunta a Su Señoría. ¿Quiere Su Señoría dar a entender con eso que con la incorporación de una sociedad en la Oficina de Coll}ercio e Industria, aun cuando sus operaciones sean en violación de la ley, esa corporación no puede ser atacada nunca de ilegal? El Sr. MORALES. No quiero decir que algún dia no pueda ser atacada de ilegal; lo que digo es que estas eorporaciones están respaldadas por su misma incorporación en la Oficina de Comercio e Industria, tienen aseguradas sus operaciones por medio de la aprobación de su escritura de incorporación por una oficina del Gobierno. Es preciso que partamos del principio de que el Gobierno tiene confianza en su departamento y en ese Buró de Comercio e Industria, y al aprobarse la incorporación de una asociación, quiere decir que dicha asociación tiene las cualidades necesarias p'kra operar de acuerdo con su escritura de incorporación. Ahora, si partimos del supuesto de que están violando la ley, lo lógico es que se nos señale la ley que prohibe esa manera de operar. · El Sr. VERA. No está conforme el ponente del proyecto con la teoría de Su Señoría de que basta que una asociación se registre en la Oficina de Comercio e Industria para que todo el mundo acepte corno buenas o legitimas las operaciones de esa asociación por el mero hecho de que esa oficina haya · permitido el registro de dicha asociación. Me parece a mí que la teoría es harto nueva, si no peregrina, porque haría que esa oficina fuese más autoritaria y más elevada que la misma Corte Suprema de Filipinas. Es peligrosa esa teoría. Desde el momento en que se le conceda a esa oficina tal facultad, bastaría la inscripción o registro de una asociación de acuerdo con la Ley de Corporaciones, para que el Gobierno y todos sus departamentos, no ya los particulares, tuviesen que prestar obediencia a esa asociación, reconociendo todos sus actos aun cuando dichos actos sean violatorios de la ley. Además, otra cosa quiero decir respecto al segundo punto. Estoy tratando de demostrar que la 228681-2 expedición de las acciones especiales constituyen una violación de la ley; y apenas he comenzado esta parte de mi informe . . . · El Sr. MORALES. Respeto la opinión personal de Su Señoría; podemos diferir en ese punto; pero yo quisiera preguntar lo siguiente: ¿Está prohibida expresamente por la ley la expedición de las acciones especiales por las corporaciones mutuas de construcción y préstamos? El Sr. VERA. No está prohibida, pero no la autoriza la ley. El Sr. MORALES. Si no está prohibida por la ley, ¿no cree Su Señoria que esas asociaciones tienen facultad de emitir esas acciones especiales? El Sr. VERA. No pueden; estamos convencidos de que no pueden ; mientras la Ley de Corporaciones no autorise un acto determinado, no puede ninguna corporación hacer ese acto, a menos que se determiiíe, o que se pruebe que ese acto es necesario a la vida corporativa de la. asociación. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, habla afirmado que, de .acuerdo con la ley actual de corporaciones, ninguna asociación mutua de construcción y préstamos puede expedir más que las acciones. preferidas y las acciones ordinarias. La razón arranca de la misma Ley de Corporaciones, en el artículo que he citado antes, que es el artículo 14, y que he de repetir en absequio al caballero por el Tercer DistriU. (Sr. Morales). Dice asi: Ninguna corporaci6n creada en virtud de esta ley tendrá o ejercerá facultad corporativa alguna excepto aquellas :J~:Ci~i:ªdePf:s ef!~uf ::~e~ !~í ~:feª~d~s~ecesarias para el Si no se otorga expresamente una facultad a esa corporación, esa corporación no puede ejercer otra más que la que la ley fija, a menos como he dicho, que demuestre esa asociación que es un acto necesario a su vida corporativa. Hay un principio reconocido por todos y que nos sabíamos de memoria cuando acudíamos a las aulas, y es el siguiente: "inclusio unius, exclusio alterius,'.'. es decir, la inclusión de una cosa excluye ·a otra. Cuando la ley expresamente autoriza solamente dos clases de acciones para las asociaciones mutuas de construcción y préstamos, cuando la ley solamente .• autoriza la expedición de acciones "preferidas" y de acciones 14ordinarias," ninguna otra acción más puede ser expedida por ninguna asociación mutua de construcción y préstamos en virtud del principio arriba citado. El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN 'El Sr. QUEZON. Propongo que se levante la sesión hasta mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión hasta mañana. Eran las 6 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES MARTES, 12 DE OCTUBRE DE 1926 Se abre la sesión a las 5.25 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. CONFESOR. Señor Presidente, pido igualmente se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Si!erlcio.) Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P'QBLICO By Representativa Reyes (H. No. 1568, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of .twelve thousand pesos as insular aid for the repairs of certain school buildings in the _Province of Sorsogon. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Reyes (H. No. 1569, 7th P. L.), entitled : An Act appropriating the sum of ten thousand pesos for the construction of a radio station in the municipality of Matnog, Province of Sorsogon. . The SPEAKER. To the Committee on Communications. · Del Representante Fuentebella (C. R. No. 1570, 7.• L. F.), titulado: .. Ley que destina fondos para la construcción de la carre· tera Pasacao-Pamplona, provincia de Camarines Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Palarca (C. R. No. 1571, 7.• L. F.), titulado: fon~: Jieuia ªt~:!:ri~a I~~~:r,d:o td:~~f:a~1 /ee~i~o C:o~~ para ser gastada como ayuda insular al municipio de Camiling, Tárlac. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Ramos (C. R. No. 1572, 7.• L. F.) , titulado : Ley que reforma el articulo mil seiscientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, tal como quedó enmendado por la Ley Número Tres mil dos·cientos doce. (Referente al informe anual de las sociedades benéficas y de socorros mutuos al Tesorero Insular.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. 1160 By Representative Sanchez (JI. No. 1573, 7th P. L.), entitled : An Act appropriating. the sum of ten' thousand pesos out of any funds in the Insular Treasury not otherwise appropriated for the continuation of the road project between Santa Maria and Rosales, Pangasinan. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representativa Sanchez (H. No. 1574, 7th P. L.), entitled : An Act to appropriate the sum of ten thousand pesos out of any funds in the Insular Treasury not otherwise appropriated, for the completion of the intermediate scho_ol building in San Quintín, Pangasinan. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representativa Sanchez (H. No. 1575, 7th P. L.), entitled : · An Act appropriating the sum of eie'ht thousand pesos for the completion of the intermediate school building, in San Nicolas, Province of Pangasinan. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. Del Representante Veloso (C. R. No. 1576, 7.• L. F.), titulado: Ley que crea el puesto de vice-gobernador provincial en las provincias organizadas regularmente y define sus funciones. El PRESIDENTE.' Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Veloso (C. R. No. 1577, 7.• L. F.), titulado: - Ley que exime a los municipios del pago de derechos por la inscripción de las denuncias presentadas en sus respectivos juzgados de paz, enmendando a este efecto el artículo setecientos noventa" del Código de Procedimiento Civil. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Representante Veloso (C. _R. No. 1578, 7.• L. F.), titulado: Ley que dispone que el presupuesto anual de los municipios esté sujeto a :Ja aprobación de la junta provincial, enmendando a este efecto el Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. By Representativas Sanchez and Escamilla (H. No. 1579, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of five thousand pesos out of any funds in the Insular Treasury, for the main~ tenance, improvement, and upkeep of the. Villaverde trail between San Nicolas, Pangasinan, and Santa Fe, Nueva Vizcaya. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. Del Representante Torres (C. R. No. 1581, 7.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de veinte mil pesos para la construcción de un muro (sea wall) en el municipio de Valladolid, provincia de Negros Occidental. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. LEGISLA TURA FILIPINA 1151 De los Representantes Hilado, Biteng, Moscoso, V el oso, Dacanay, Ybáñez, Torralba, Braganza, Peña, Hilario, San Agustín, Arancillo, Guinto, Torres, Altavás, Clarín, Alcazaren, Gullas, Siapno, Briones, Lacson, Nepomuceno, Laico, Dizon, Noel, Carranceja, Almeida, Morrero, Ortiz, Garcia, Perfecto (G.), Rodríguez, Ramos, Hernando, Villanueva (Guillermo) , Azanza, De las Alas, Ka punan, Palarca, Marcaida, Agan, Labrador, Buen día, Valdés Liongson, Ramoso, Cudilla y Formoso (C. R. No. 1582, 7." L. F.), titulado: Ley que enmienda l~s artículos dos y cuatro de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y cinco. (Referente al tipo de interés sobre préstamos con o sin garantía de bienes rafees.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. By Representatives Biteng and Villanueva (Guillermo) (H. No. 1583, 7th P. L.), entitled: An Act to appropriate the sum of twenty thousand fiesos ~~~ ~~= m~~~i;;s:fº{h~c~~~!~ b~f~¿i~~~!n:~d Ío~d th:r!:i!;i!~ tion of incomplete sets of scientific books, journals, and periodicals therein. The SPEAKER. To the Committee on A,Ppropriations. . By Representative Biteng (H. No. 1584, 7th P. L.), entitled: An Act to appropriate a certain sum of money for the completion of the school shop of the municipality of Santa Lucia, llocos Sur. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Biteng (H. No. 1585, 7th P. L.), entitled: An Act to appropriate a certain sum. of money for the completion of the domestic science building of municipality of Santa Lucia, Province of Uocos Sur. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Biteng (H. No. 1586, 7th P. L.), entitled: An Act to appropriate a Certain sum of money for the. completion of the school shop of the municipality of Santa Cruz, Province of !locos Sur. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Biteng (H. No. 1597, 7th . p. L.) , entitled : An Act to appropriate a certain sum of money for the completion of the intermediate school building of the municipality of Santa Cruz, Province of !locos Sur. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Biteng (H. No. 1588, 7th P. L.), entitled: An Act to appropriate a certain sum of money for the completion of the domestic science building of the municipality · of Santa Cruz, P1·ovince of Ilocos Sur. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Biteng (H. No. 1589, 7th P. L.), entitled: An • Act to appropriate a certain sum of money for the completion of the primary semi-permanent school building of the barrio of Sevilla, municipality of Santa Cruz, Province of llocos Sur. The SPEAKER. To the Committee on -Public Works. By Representative Ealdama (H. No. 1590, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of ten thousand pesos as insular aid for the reconsti'uction of the elementary school building in the municipality of San Joaquín, Province of Iloilo. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative 'Ybañez (H. No. 1591, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of five thousand pesos as insular aid for the construction -of an elementary school building in the barrio of Tapilon, municipality of Daan Bantayan, Province of Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Ybañez (H. No. 1592, 7th P. L.), entitled: An Aet appropriating the sum of three thousand. pesos as insular aid for the eonstruction of an elementary school building in the barrio of Lambosan, munieipality of San Remigio, Provinee of Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Ybañez (H. No. 1593, 7th P. L.), entitled : An Act approp~iating the sum of six thousand pesos as insular aid for the completion of the elementary school · building in the m.unieipality of Medellin, Province of Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Ybañez (H. No. 1594, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of three thousand pesos as insular aid for the eompletion of the elementary school building in the municipality of Balamban, Provinee of Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Ybañez (H. No. 1595, 7th P. L.), entitled : An Aet appropriating the sum of twelve thousand pesos as insular aid for the constructi6n of an elementary school building in the municipality of Madridéjos, Province of Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Ybañez (H. No. 1596, 7th P. L.) , entitled : An Act appropriating the sum of six thousand pesos as insular aid for the com~letion of the elementary school building in the municipahty of San Remigio, Province of Cebu . The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Ybañez (H. No. 1597, 7th P. L.), entitled : ins!l~r A:~d ª?o~º)~!ti:o~~~!ti~~m o~f Ji~ !f::::Je:ho~~ building in the municipality of '.l'uburan, Province of Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Ybañez (H. No. 1598, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of two thousand pesos as insular aid for the completion of the elementary school building in the barrio of Bancasan, municipality of San Remigio, Province of Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Ybañez (H. No. 1599, 7th P. L.), entitled : An Act appropriating the sum of four thousand pesos as insular aid for the construction of an elementary school 1152 DIARIO DE SESIONES building in the barrio of Calape, municipality of Daan Bantayan, Province of Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. Del Representante Torres (C. R. No. 1600, 7.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de diez mil pesos para la terminación de la carretera de Maao-La Carlota, Negros Occi1:n::~ ~!~r~~~;~d:_t~: i:1e~~nkf~¡~ed~8 i:~¿ 1 ; !rºb!~C:~~ Abuanan, de la misma provincia. . El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Repreesntante · Hilario (C. R .. No. 1601, 7.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de cincuenta mil pesos para el establecimiento de una escuela pública en el municipio de San Fernando, provincia de Pampanga, en memoria del General Maximino Hizon. El· PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Perfecto (F. A.) (H. No. 1602, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of eight thousand pesoS as insul&r aid for the construction of a semi-permanent school building in the barrio of San Miguel, mu~icipality of Bato, Catanduanes, Albay. • · The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Perfecto (F. A.) (H. No. 1603, 7th P. L.) , entitled: By Representatives Garcia and Clarin (H. No. 1609, 7th P. L.), entitled: An Act to amend section two thousand and forty-four of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known &!fl the Administrative Code. (Re authority to municipalities ~ ih!ci~:e.:;,frig~p;~d ;fttP~:~"Git~i!1t~fe intervention The SPEAKER. To 'the Committee on Provincial and Municipal Governments. By Representative Perfecto (F. A.) (H. No. 1610, 7th P. L.), entitled : An Act to appropriate the sum of twenty thousand pesos as insular aid for the construction of a water works system in the municipality of Virae, Ca.tanduanf!S, Albay. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Perfecto (F. A.) (H. No. 1611, 7th P. L.), entitled : An Aet appropriating the sum of twelve thousand pesos for the eonstruetion of a radio station in the municipality of Rapu-Rapu, on the . Rapu-Rapu Island, Province of Albay. The SPEAKER. To the Committee on Communications. De los Representantes Briones, Altavás, Dacanay, Paredes, Soriano, Guinto, Ybiernas, Cuenco, Gullas, Valdés Liongson, Ybáñez, Confesor, Formoso, De la Cruz, Veloso, Torres, Garcia, Fuentebella, Arancillo, Laserna, Marcos, Villanueva (Guillermo), as 1~s~:~ ~idPf::P~:tec!:tr~tio~f 0~g:t s~h~f_;~~:~!~~ Azanza, Alcazaren y Vélez (C. R. No. 1612,. 7.ª L. · e b B to Alb F.), titulado: school building:, m ª ugao, ª ' ay. Ley que dispone el establecimiento de colonias en terrenos The SPEAKER. To the Committee on Public Works. de dominio público, que crea un fondo reintegrable para el By Representative Perfecto (F. A.) (H. No. 1604, fomento de actividades agricolas en dichas colonias, y que 7th p. L.) , entitled: provee a otros fines. An Act appropriating the sum of eight thousand pesos El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. as insular aid for the construction of a semi-perrnanent Del Representante Guinto (C. R. No. 1613, 7.ª school building in the barrio of Tambongon, municipality of L. ~.) , titulado: Viga, Catanduanes, Albay, Ley concediendo pensión anual a los Veteranos de la The SPEAKER. To the Committee on Public Works. Revolución Filipina, apropiando fondos para dicho :ftn y Del Representante Laserna (C. R. No. 1605, 7.ª regulando su distribución. L. P.), titulado: El .PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Ley que asigna la cantidad de diez mil pesos para la • Del ,Repres_entante Cuenco (C. R. No. 1614, 7.ª L. construcción de la escueta de Kapilihan-Maloko, municipio F ·) • titulado· de Ibajay, provincia de Cápiz. · Ley que apropia la suma de cinco mil pesos para la El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. :::tcii.i~ó3e iesi:6.ª p;!~U:!ia ~~ ~:;:;.as domésticas en el Del Representante Laserna (C. R. No. 1606, 7.• El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas .. L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de dieciséis mil pesos para la construcción de un edificio para la escuela central de Ibajay, Cápiz. El PRESIDENTE. Al . Comité de Obras Públicas. Del Representante Laserna (C. R. No. 1607, 7.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos para ser gastada en la construcción de un edificio para escuela pública en el barrio de Ondoy, municipio de Ibajay, de la provincia de Cápiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Laserna (C. R. No. 1608, 7.• L. F.), titulado: • Ley que destina la cantidad de diez mil peaos para la ~~~~~~~=ióde dCl;i~~cuela de San Isidro, municipio de Ibajay, EJ' PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DEL SENADO SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubre 11~ 1~16 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 11 de octubre de 1926 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes.No. 1584, titulado: ºLey reorgab.izando el sistema presupuesta! del Gobierno· de las Islas Filipinas y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAR Secretario del Senado Al Ho~orable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPREsENTANTES. El PRESIDJ¡NTE. Al Archivo. LEGISLA TURA FILIPINA 1153 PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 80 del Concejo Municipal de Estancia, lloilo, pidiendo la aprobación de una ley creando '!-uevos impuestos para fines escolares. (Pet. No. 819, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 107 del Concejo Municipal de Dingle, de la misma provincia, adhiriéndose al proyecto de ley del Senador Laurel, que concede mayor autononiia a los ·gobiernos municipales. (Pet. No. 820, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. · Resolución No. IS27 de la Junta Provincial de Antique, protestando contra los biUs Bacon y Kiess. (Pet. No. 821, 7.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. INFORMES DE COMITÉ Informe del Comité de Revisión de Leyes (l. C. R. No. 264, 7.• L. F.), sobre los Proyectos de Ley Nos. 943 y 1160 de la Cámara, recomendando que sea aprobado con enmiendas el C. R. No. 1160, titufado: "Ley que enmienda las secciones VI, VII, VIII y XV de la Orden General Número Sesenta y ocho. (Sobre matrimonio.)" Ponente: Representante Sabido. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Revisión de Leyes (l. C. R. No. 265, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 319 de la Cámara, titulado: "An Act prohibiting the manufacture, sale, distribution, storage, use or possession of dynamite and other explosives and prohibiting the use of dynamite and poisons for fishing; imposing a heavy penalty for the violation thereof; and for other purposes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Ramos. The SPEAKER. Ta the House Calendar. Informe· del Comité de Revisión de Leyes (l. C. R. No. 266, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 158 de la Cámara, titulado: "Ley trasfiriendo a la Comisión de Utilidad Pública la División de Vehículos de Motor de la Oficina de Obras Públicas, y que provee a otros fines," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Ka punan. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Revisión de Leyes (l. C. R. No. 267, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 843 de la Cámara, titulado: "Ley que añade un párrafo al artículo cuatrocientos sesenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa y declara como hecha de mala fé toda mejora o reforma que en los bienes ejecutados introduzca el comprador o ejecutante durante el plazo del retracto sin el consentimiento expreso del ejecutado, o sus herederos o representantes legales," reoomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Azanza. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Revisión de Leyes (l. C. R. No. 268, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 282 de la Cámara, titulado: •"Ley que enmienda el articulo doce de la Ley Número Doscientos setenta y siete, haciendo punible la publicación de artfcUlos o impresos que tienden a abogar o aconsejar la pre;!~=:nXa~d;i:~~~e~e ~;r::i~~\~n e~Íe~dl,r~le," Ponente: Representante De la Cruz. El PRESIDENTE. Al Calendario de l!' Cámara. Informe del Comité de Agricultura (l. C. R. No. 269, 7.• L. F.). sobre el Proyecto de Ley No. 1367 de la Cámara, títulado: · · rid:~e~o't~: el~~a ::o~i;~~n~sdec~o°::rO:tJ::sn :e :da~ráel~~~: substituyendo a todas las leyes relativas a las asociaciones de crédito rural, y que provee a otros fines." ' recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Nieto. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité Judicial (l. C. R. No. 270, 7.• L. F.), sobre los Proyectos de Ley Nos. 793, 836, 1196 y 1244 de la Cámara, recomendando que sean refundidos en el C. R. No. 1680, titulado: . "Ley que reforma los artículos ciento cuarenta y ocho y ciento sesenta y cuatro del Código Administrativo haciendo que los jueces y jueces auxiliares de primera instancia sirvan hasta que cumplan setenta años de edad· y que puedan conocer en su residencia permanente de un asunto que corresponde a un ·territorio determinado dentro de su distrito," y que éste sea aprobado, Ponente: Representante Guinto. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (l.' C. R. No. 271, 7.• L. F.), sobre los Proyectos de Ley Nos. 116, 380 y 633 de la Cámara, recomendando que sea aprobado sin enmienda el C. R. No. 633, titulado: "Ley que cambia la composición de las Juntas Provinciales, ~~~~n~:sd~0~:fesede eT:ªJ:~i~Wro~n~f.~esentantes se elePonente: Representante Guinto. El PRESIDENTE. Al C!'lendario de la Cámara.· Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y :Munici- · pales (l. C. R. No. 272, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1529 de la Cámara, titulado: i'Ley que establece y fija el limite divisorio entre las provincias de Tárlac y Nueva Écija," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante De la Cruz. · El PRESIDENTE. Al Calencjario de la Cámara. Informe del Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes (I. C. R. No. 273, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1201 de Ia Cámara,. titulado: "Ley que enmienda los artículos cuarenta y dos y cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuatro conocida por i•Ley de Terrenos del Dominio Público," recomendando que sea aprobado con enmiendas." Ponente: Representaute Altavás. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Mr. MELENCIO. Mr. Speaker, 1 would like to avail myself of the half-hour privilege, but, beeause l have · a sore throat, 1 would now aek for the unanimous consent of the house to have m.y speeeh inserted in the record. · El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a lo solicitado por el Caballero por Cotabato? .(Si1encio.) Aprobado. REMARKS BY. REPRESENTATIVE MELENCIO Mr. MELENCIO. Last Saturday, Mr. Speaker, 1 stood here to ask for the suppression of severar items in the appropriation bill which J considered superfluous. J argued that the country was clamoring for economy and retrenehment and that we here would be setting a fine example, an example that will be aplauded throughout the land, if we began the economizing in the House of Representatives.. To my eternal surprise, Mr. Speaker, after 1 had concluded, the gentleman from Jloilo, Mr. Confesor, who has eVer been a staunch advocate of economy and .system in public expenditures, stood up, and 1154 DIARIO DE SESIONES in bis own spectacular way made me the target of bis bitter sarcasm and unbridled vilification. · Instead of discussing dispassionately the merits of the severa! items I wanted suppressed, he selected onJy one of them, that pertaining to investigations, and furiously assailed my proposition as inspired by sinister influences. He showered on me the scalding waters of bis wrath, proudly walking up and down this aisle as if ready to annihilate and crush everything that carne across bis path. Ali bis vilifications, sarcasms and purely personal attacks were declared in order by the Chair, in spite of the rules forbidding them and in spite of protests from several members of the House. Encouraged by the favorable but erroneous rulings of the Chair, the gentleman from Iloilo, even after 1 had already withdrawn the amendment to which he was objecting, proceeded with bis unkind attacks against me, proclaiming to the seventh heaven that 1 am a mere appointive Representative and cannot pretend to be a better guardian than he, of the public funds. . To cap it all, Mr. Speaker, after the speech of the gentleman from Iloilo, I asked the Chair to be allowed to reply thereto, but that permission was denied me contrary to all precedente. 1 say "contrary to ali precedents," because a similar thing happened last year between me and another gentleman of this Chamber, and I was allowed to reply. Other members of this House have always been given the privilege of replying whenever they are similarly assailed. I rise now for the purpose of registering my protest, however feeble and unavailing, against ali this manifestly improper precedure, procedure unworthy of that seriousness and decorum which should characterize deoates in this Chamber. Those who are our systematic detractora here are strong enough numerically. They can outvote us on every proposition, however righteous and justified it might be. I claim that it is not fair for them to take advantage of this numerical strength in order to abridge our freedom of parliamentary action, much less to resort to personal abuse. If they must kili propositions coming from us for no other reason than that they come from appointive Representatives, Jet. them do so; but for them to attempt to muzzle us even at the sacrifi.ce of rules and precedents, is absolutely unjust. It is a sad commentary on their intolerance. We stand at the bar of the sense of dignity and fair play of these opponents of ours here. · We plead gµilty to their favorite sarcasm that we are mere appointive Representatives. With or without mental reservations, we recognize them as our peers in • parliamentary ability and tactics. We acknowledge that they are here by popular sutfrage and that on their brow is the halo and the aureole of that cabalistic phrase "popular sanction," while we, we have only the fragile and already despised J ones Law to hang on and invoke for ourselves whenever the storms of their indignation and abuse are Jet loose in our gardens. Such is ihe irony of fate and such is our political temperament in this country, Mr. Speaker, that even i~ there is absolutely nothing in our conduct here in this Chamber which is subversive of our national interests, we still have to be discriminated against in almost everything, and ever so often vilifi.ed on the ftoor and branded by caustic epithets. For the time being, we accept the situation with passive protestations, because we know that in a democracy which, aCcording to common verdict, is at best the triumph of mediocrity the world over, the will of the many is l~w. whether just or unjust, whether right or wrong. We refuse to be muzzled,. however, beca use whether our detractors here like it or not, we are as much Representatives as they are by virtue of- the same Organic Act to which they. owe their representative character, and in our humble capacity as such appointive Representatives, we have our duties to perform as we see them, and we mean to perform those duties irrespective of ali prejudice, all vindictiveness, and all discriminations against us. El PRESIDENTE. De acuerdo con la Orden Especial No. 50 adoptada por la Cámara, está en orden la reconsideración del Proyectp de Ley No. 212 del Senado. Léase el proye~to. CONDICIONES BAJO LAS CUALES PUEDE SER DEMANDADO EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 212 DEL SENADO [Presentado por el Senador Vera) LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS DE LA LEY NCMERO TRES MIL OCHENTA Y TRES, TITULADA "LEY QUE DEFINE LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES PUEDE SER DEMANDADO EL GOBIERNO DE FILIPINAS." El Senado y la Cáma1·a de ReP'l·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTfcULO l. Por la presente se .enmienda el articulo dos de la Ley Número Tres mil ochenta y tres, titulada "Ley que define las condiciones bajo las cuales puede ser demandado el Gobierno de Filipinas," de modo que se lea corno sigue: "ART. 2. La persona que desee utilizar el privilegio que por esta Ley se confiere, debe demostrar que ha presentado su reclamación al Auditor Insular y que éste no lo ha resuelto dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de la presentación o que lo ha resuelto en sentido contrario a su referida reclamación." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, · Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (S. No. 212, 7.ª L. F.), vetado por el Gobernador General, fué reconsiderado y aprobado de nuevo por el Senado el 22 de septiembre de 1926, de acuerdo con las disposiciones del articulo diecinueve de la Ley Jones. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta1-io del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUINTO Sr. GUINTO. Señor Presidente, desviándome un. poco de la ruta ordinaria en niateria de ponencias, diré que el asunto que ahora tenemos bajo nuestra consideración puede titularse como sigue: "La Legislatura vs. el Gobernador General." Título de la causa: "Interpretación de la Ley Jones." Quiero· decir simplemente que el proyecto que tenemos ahora bajo nuestra consideración lo vamos a aprobar, como yo espero, para pasar por encima LEGISLA TURA FILIPINA 1155 del veto del Gobernador General, al objeto de que ¿para qué hablar, señor Presidente, sobre la interpodamos elevar este proyecto a la consideración del pretación de la Ley Jones? La primera vez, no Presidente de los Estados Unidos, porque ha sido solamente este humilde ponente, sino otros miemvetado el año pasado por Su Excelencia el Gober- bros de la Cámara, han hablado en apoyo de este nador General, y otra vez lo fué este año, después proyecto de ley, han aducido argumentos contunde haber sido debidamente aprobado con voto uná- dentes, han interpretado la Ley Jones en forma nime por parte de la Legislatura. correcta, y en virtud de sus argumentos, esta LeHaciendo un poco de historia os diré que este pro- gislatura ha aprobado unánimemente este proyecto yecto de ley no tiene más objeto que enmendar la ley de ley. aprobada por la Legislatura el 16 de marzo de 1923, y Sr. MENDoZA. Señor Presidente, para algunas preque lleva el No. 3083, cuando actuaba ya Mr. Wood guntas al orador. como Gobernador General en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si le La Ley 3083, en su artículo 2, faculta a cualquier ciu- place. dadano de las Islas Filipinas, entidad o asociación, Sr. GUINTO. Sí, señor, con mucho gusto. para demandar al Gobierno de las Islas Filipinas Sr. MENDoZA. ¿El proyecto de ley que Su Señoría cuando después de dos meses de presentada una está informando ha sido vetado por el Gobernador reclamación al Auditor Insular,, éste no actuara General? -sobre dicha reclamación. De tal modo que, según Sr. GUINTO. Sí, señor, por segunda vez, y estala Ley 3083, un particular que desea reclamar algún mos ahora pasando por ese veto al objeto de que poderecho contra el Gobierno ~ las Islas Filipinas, damos enviar este proyecto de ley al Presidente de no podrá llevar su asunto ante los juzgados, como los Estados Unidos como apelación de la Legislatura no sea negándose el Auditor Insular a actuar sobre en contra del Gobernador General. su reclamación dentro del período de dos meses; Sr. MENDOZA. ¿De tal suerte que Su Señorfa no pero si el Auditor Insular actúa sobre dicha recia- está conforme con el veto del Gobernador General? mación dentro de ese período, ya en sentido favo- Sr. GUINTO. No solamente su servidor, sino toda rabie o en sentido desfavorable al reclamante, éste la Cámara, incluyendo al Caballero por Manila. no· puede llevar su asunto ante los tribunales de Sr. MENDOZA. De manera que la norma de conFilipinas. Repito, pues, que si un reclamante ob- · ducta de esta Legislatura es apelar al Presidente tuviere una desición desfavorable del Auditor, dicha. Coolidge de todos aquellos proyectos de ley que nosdecisión es solamente apelable ante el Gobernador otros sabemos que son buenos y favorables para el General, y si esta autoridad confirma la mencio- pais y que no obstante han sido vetados por el Gonada decisión del Auditor, el reclamante ya no ten- bernador General. drá ningún recurso para llevár ante los tribunales Sr. GUINTO. No puedo decirle que esa sea la norma su reclamación, y por consiguiente tendrá que con- de conducta de la Legislatura, pero ya se ha visto tentarse con su suerte adversa. La Legislatura, que respecto a algunos proyectos de ley que Ja consecuente con sus principios de proteger a la co- Legislatura aprobó y que la misma ha creído ser de munidad, como lo hizo al aprobar la Ley No. 3083, importancia tal, que el pais los necesita, ha pasado ha querido abrir otra puerta a cualquier ciudadano por encima del veto del Gobernador General y ha de las Islas Filipinas para proteger sus intereses intentado elevarlos a la consideración del Presiy sus reclamaciones contra el Gobierno, por medio dente de los Estados Unidos para demandar justicia. de este proyecto de ley, el cual, si se aprueba, daría Sr. MENDOZA. Pero yo infiero de todo lo que Su lugar a que un reclamante, caso de una decisión des- Señoría ha expuesto en su hermoso discurso, que la favorable del Auditor Insular, después de apelar de norma de conducta que sigue la Legislatura es la dicha decisión al Gobernador General, Y después de de no acatar los vetos del Gobernador General, que esta autoridad haya confirmado la misma, po- siempre y cuando que los proyectos de ley que hedria llevar el asunto ante los tribunales de justicia. mos aprobado sean buenos y beneficiosos para el Después de todo, este proyecto de ley no es más país. que un acto de justicia y equidad, porque se sabe Sr. GUINTO. Creo que poco más o menos es así. que en· todos. los países el gobierno puede ser de- Señor Presidente, pido se reapruebe el proyecto. mandado por un particular, con el consentimiento El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? del mismo gobierno. Como ya había dicho la pri- La CÁMARA. Sí. mera vez que se discutió este bill, el Gobierno no El PRESIDENTE. De acuerdo con la Ley Jones, la podía ser demandado sino mediante consentimiento votación de este proyecto será nominal. El Secredel mismo, y aprobándose por la Legislatura una tario leerá la lista y los que estén confornies conley que autorice a un particular a demandar al testarán s.í al ser leídos sus nombres, y los que no Gobierno. La Legislatura ha querido cortar aquella estén conformes contestarán no. Los miembros -de ·práctica, aquel modo de poder demandar al Go- nombramiento no podrán votar en este asunto. bierno por medio de una ley especial que se con- El CLERK DE ACTAS, leyendo: seguía por medio de la Legislatura. La Legisla- Sres. Agan .......... . .. Sí. tura ha aprobado la Ley 3083, pero con todo eso, Alcazaren .. .............................. Sí. más tarde se ha visto que la ley era defectuosa y Almeida: ....................................... Sí. por eso se ha presentado este proyecto de ley, al !~1:i~~s ········- ····························:: ~~usente.) objeto de completar los medios por los cuales un Arancillo .................... Sí. . particular puede demandar al Gobierno. El Go- Avelino ......................................... (Ausente.) beirnador General, señor Presidente, ha vetado el Azanza -----·-································-· Sí. proyecto de . ley por segunda vez, alegando en su ::~ti~ ......... :::::::::::::::::::::::::: ... ~tusente.) veto que el mismo es anticonstitucional. Pero Biteng .......................................... Sí. 1156 DIARIO DE SESIONES Sres. Braganza Si. Briones ................................. ..... Sí. Buen día ....................................... Sf. Carranceja ........................... (Ausente.) Clarin ........................................ ~ Sí. Confesor ...................................... Sí. Cudilla ......................................... Si. Cuenco ······················-···---------······ Si. Dacanay ·········--····-·----·------·--······· · Si. De la Cruz................................... Sí. De las Alas .................................. (Ausente.) Dizon ............................................ (Ausente.) Ealdama ······--·---·-·-···-·-·-·-·-·-·-·---·· Sí. Felipe ----·-·-···-·-·-·-·-·-·-·---------···-····· (Ausente.) Fernández -·-··---··-·--··········-·-·-·-·-·- Si. Festín -···-·-·-·-·-···-·-···----···-·---·-···-·· (Ausente.) Formoso -···-···--·-·-·-·-·-·-------·-·-·-·-·· Sí. Fuentebella ----------------·-·-·-·-·-·-····· (Ausente.) Garcia -·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-···-··--····----- Si. 8::~~~·-::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ~~: Guinto ·····-··-·············-···-···-----·-·-··· Si. Gullas -·-·-·······-·---·--------·-·-···-·-·-·-·· Sí. Guzmán ·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-···-·-·---------- Sí. Hernando -·-·-···-····-·····-····------------ Si. Hilado ·····--···--··-··--·-------------·-·-·-··- (Ausente.) Hilario -·-··------·--------------·-····--··-·-·· Si. Ka punan --·-----------··-----········-------- Si. Labrador ··-·-···-···--·····-····------------- Si. Laeson -··-·······-·- -··--·-----·-·-·-···-·- Si. t:~':rn:a··_-_-_-_-_-_-.· _________ _-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_~:. ~kusente.) lia~~:lda·--_-_._-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_·_·_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_·. ~tusente.) Mareos -·---········--·---------·-·-···-··-·---· Si. Mendoza ----·----------------·-·-··-·---·-·-·- Sf. Montejo -·-·-···---···-·-···-··-·---·---·-·-···· (Ausente.) Morrero -··-····-······-·---·---·-·-----·-···-- Sí. ~::~::~~~-·::::·--------------···-::::::::: ~tusente.) Nieto-·-·-·-·-·-·-···-·-·-·-·-··-···-·-·------··· Sí. Noel ·····-·-·-···-···-···-···-·-··-·---·-·-·--···· (Ausente.) 8:f:s __ ::_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_________________________ ::: ~tusente.) Padilla ----·-·-·-·-·-·-·-·-·-········-·-·-·-·-·- (Ausente.) Palarea -···-···-·-···--··---····---·-·-·-·-··-· Si. Paredes -···-·-··-·-·-·-·-·-------·---·-·-·-···- Si. Peña ··-······-·········-·----------··-···-···-··· Si. Perfecto (F • .é.·>----·-·-·-···-····--··-- Si. &:r~:c~---~-~ .. -~_::::::::::::::::::::::::::::::· ~tusente.) Ramos ·-----------·-·---···-···· Si. Ramoso -----------·--··-·-·:.--·---··--··-··-··· Si. Recto ----------·---·-··-·--··--·-·-·-·-···----··· Si. :~~d'g~e~·-·-···-···-·····_-_-_-_-_-_-_._-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_- átusente.) Sabido ----------·-------·-·-·-·-·-·-·-·-·····-·- Si. l~~~~~D'.~:;:;;::::::::::::;:;::;:_:::;;_;:: i~~:E:! ii~\i1g~~~StEi:·y.¡¡¡:¡·¡y¡:/ ¡i~::~E:! ~={~:º·-_-_-_-:_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-. ~~~::::!:~ Villanueva (E. C.)····--··-·-·-·-·-·-·· (Ausente.) Villanueva (G. Z.) -·-·-·-·-- (Ausente.) Ybáñez --·-···--·---·-···· ·-·-·- Si. Ybiernas -·-············-·--··-·-·-·-·-·-·-···· Si. El PRF.SIDENTE..... ·-· Si. Sr. CoNFESOR. Señor Presidente, en este momento acaba de entrar el Caballero por Camarines Norte, Sr. Ca:rranceja, y quisiéramos saber cómo vota .. El PRESIDENTE. ¿Cómo vota el Caballero por Camarines Norte? · · Sr. CARRANCEJA. Si. El PRESIDENTE. La Mesa va anunciar el resul· tado de la votación. Votos afirmativos 56, ausentes 28. Queda reaprobado el proyecto de ley. · ORDEN ESPECiAL Sr: PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita un¡¡. Orden Especial (0. E. No. 51, 7.• L. F.), para la considePaCión de los siguientes proyectos: para el miércoles, 13 de octubre, los Pro· yectos de Ley Nos. 1441, 775, 1143, Proyectos de Resolución Concurrente No. 44 y Proyecto de Ley No. 713; para el jueves, 14 de octubre, los Proyectos de Ley Nos. 984, 1520, 1000, 1230 y 1459; para el viernes, 15 de octubre, los Proyectos de Ley Nos. 78, 1382 y 760; para el lunes, 18 de octubre, los Proyectos de Ley Nos. 1560 y 16, todos de la Cá· mara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Or· • den? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Adoptada. • Está en orden el.Proyecto de Ley No. 272 del Se· nado. NOMBRAMIENTO Y REMUJ!lERACIÓN DEL ALCALDE DE LA CIUDAD DE MANILA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 272 DEL SENADO [Presentado por los Senadores Sumulong, Tirona y Laurel] LEY QUE ENMIENDA DE NUEVO EL ARTICULO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO DE LA LEY NllMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR C6DIGO ADMINISTRA· TIVO, TAL COMO HA SIDO ENMENDADO POR EL ARTICULO CUATRO DE LA LEY NllMERO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipinu constituídos en Legiala.tura y por autoridad de la. misma dec1·etan: ARTfCULO 1. Por la presente se enmienda de nuevo el articulo dos mil cuatrocientos treinta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos setenta y cuatro., de modo que se lea como sigue: · "ART. 2434. El Alcalde, su. nombramiento y remuneración.-El Alcalde será el Jefe Ejecutivo de la ciudad, y eomo tal, ejercerá la dirección inmediata de las funciones ejecutivas de los diferentes departamentos de la misma, bajo la alta autoridad o inspección del Secretario del Interior. "El Alcalde será .nombrado por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado, y percibirá un sueldo de diez mil pesos al año. Ejercerá el cargo durante tres años a menos que antes sea destituido. El Alcalde cesará en su cargo el día quince de octubre siguiente inmediato a las elecciones generales para la elección de miembros de la Junta MuniCipal, y el Gobernador General, después de dichas elecciones generales y antes del quince de ·octubre siguiente a dichas elecciones, nombrará al Alcalde entrante y su nombramiento producirá efecto inmediatamente después de cesar en el cargo el Alcalde saliente. Si durante dicho periodo de tres años vacare definitivamente, por cualquier caus·a, el cargo de Alcalde, la persona nombrada con arreglo a la Ley para cubrir dicha vacante, no desempeñará el cargo por tres años, sino únicamente durante el resto del ejercicio del cargo vacante. Tan pronto como esta Ley sea aprobada, el Alcalde actual de la Ciudad de Manila cesará de su cargo y el Gobernador General nombrará a su sucesor que desempeñará el cargo hasta el quince de octubre del año mil novecientos veintiocho, de conformidad ~on las disposiciones de esta Ley. LEGISLATURA FILIPINA 1157 Ju:faonMluna ~fp':!bap~!3e,p!e!~ª dt:!.!Ti~.i..P~~~e~~~ .\:te¡·a:Í!ni: fecha, el Gobernador General vaya desp~endiéndose de las facultades de que está investido en virtud de :!.e~~~:lde, o abonarle el valor del mismo, aderitás de su la Ley Jones. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea Señor Presidente, teniendo en cuenta esta norma •PA~da, de conducta trazada de un modo invariable por los Certifico por la piesente que el precedente proyecto de miembros de esta Legislatura, el Comité de la Ciudad Iej (S. No. 272, 7.• L. F.); fué aprobado por el Senado de Manila ha enlnendado aquel proyecto del Senado, el 27 de agosto de 1926. • en el sentido de declarar electivo el puesto de Al(Fdo.) FAusT1No AouILAB calde de la ciudad de Manila. Con la elección del Seoretario del Se:nado alcalde de la ciudad, mermamos parte de las faeulEl proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente tades del Gobernador General y de alguna manera en~~e::rl~se desde la línea 12 de la página 1 hasta la línea el gobierno de la ciudad no ha de depender del ca17 de la página 2, y en su lugar insértese lo siguiente: 'El pricho· Y de la voluntad del Gobernador General. Alcalde será elegido por ·1os electores calificados de la Ciu- La ciudad de Manila- es la ciudad más ilustrada y dad de Manila en las elecciones trienales generales, y per- más populosª ·del Archipiélago, y no veo ninguna ;~~~~ :~ ~l:!tla d:1~ide:11~1 i::~~: :~eª!:· 1a 11~~~:nde rar:¡:: razón por qué a esa ciudad no se le debe dotar de ci6n sea elector habilitado de la ciudad de Manila, haya sido un alcalde de elección; asf es que el Comité de la ciuresidente de buena fe de la misma durante un año, por lo dad de Manila, al tener bajo su consideración este menos, antes de la elección, sea leal a los Estados Unidos~ proyecto, no ha titubeado en enmendarlo en el sentido ~.;;0 ~'!r Ak:ld! :fe~d~!: i:°:J:!ció!ª:~n~~1P:1'i!;~~á de que el puesto de Alcalde sea electivo desde el año el dia dieciséis de octubre siguiente a dicha elección y ter· · ' 1928· · á ¡ · d ¡ · m · tr - de pués pero Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas pre:¡i:r se e hub~:~e in:ta1':d~ :U ~~s~eso~~:ls pla:o m~rcado guntas al orador. por la ley, el que ocupe el cargo lo conservará .basta que El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le haya sido debidamente habilitado su sucesor.' " place. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUARlflA. Si, señor. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUARlflA Sr. MENDOZA. ¿No es verdad, Caballero por Sorsogón, que la Sexta Legislatura Filipina, durante Sr. GUARlflA. Señor Presidente, el proyecto de ley el segundo periodo de sesiones, ya habla aprobado que tenemos bajo nuestra consideración es el pro- una medida ,egislativa semejante? yecto de ley aprobado por el Senado hace pocos dias, Sr. GUARiflA. Si, señor, hemos aprobado el bill en relación con el nombramiento del Alcalde de la en virtud del cual se hace electivo el puesto de Alciudad de Manila. El Código Administrativo en su calde de la ciudad. articulo 2434, fija el plazo de tres años, dentro de Sr. MENDOZA. Según Ja enmienda del Comité,. ¿la los cuales el Alcalde nombrado por el Gobernador elección popular para cubrir el puesto de Alcalde General debe ejercer este cargo; pero este periodo tendrá lugar el mes de junio de 1928? de tres años depende enteramente de la fecha en que Sr. GUARlflA. Si, señor, de acuerdo eón este prose expide el llombramiento por el Gobernador Ge- yecto de ley que se somete a la consideración de la neral. De ah! qpe para la mayoría de los habitantes Cámara. de la ciudad de Manila pasa desapercibida la fecha Sr. MENDOZA. ¿De tal suerte que. interin no haya en que el Alcalde de la ciudad debe cesar en su "d 1 d A Puesto. A fin de evitar eeta anomalía, el Senado s1 o e egi o el lcalde por sufragio popular, el actual Alcalde seguirá ocupando su puesto? de Filipinas ha aprobado éste bill, en el sentido de Sr. GUARlflA. Si, señor, de acuerdo con las leyes que al mismo tiempo que se fija la duración del cargo · te d del Alcalde por tres años, se fija también el día en vigen s, e tal modo que cesará en el término de tres años. . el cual debe cesar el Alcalde de la ciudad de Manila, Sr. MENDOZA. ¿No estarla conforme Su Señoria y en el proyecto de ley presentado por el Senado y aprobado por el mismo aparece una cláusula, en en admitir una enmienda a la enmienda del Covirtud de la cual al Alcalde de la ciudad se le hace mité, en el sentido de que el Gobernador General cesar en su cargo automáticamente, tan pronto se convoque 12na elección especial, durante el mes de convierta en ley este proyecto. enero, para cubrir el puesto de Alcalde? Señor Presidente, el Comité de Ja Ciudad de Ma- Sr. GUARlflA. El Comité no tiene inconveniente en nila, al tener bajo su consideración este proyecto de aceptar una enmienda en ese sentido, si los gastos ley, ha tenido en cuenta que el pueblo filipino está de una elección especial no so:!l gravosos para la siempre ansioso. de seguir por el camino de las con- ciudad de Manila y para el Gobierno Insular. quistas politieas. Para nadie ee un secreto la falta Sr. MENDOZA. ¿No encuentra Su Señoría que es de int.eligencia entre la Legislatura, o cuando menos más democrático que sea el mismo pueblo el que entre la mayor parte de Jos miembros de esta Le- escoja y elija quién va a ser Alcalde de Manila, en gislatura y el Gobernador General. Mientras el vez de ser el Gobernador General? Gobernador Gener&I se esfuerza por interpretar la Sr. GUARlflA. Si, señor, Y cada dia, el pueblo filiLey Jones, en el sentido de recabar para si maYores pino est.á clamando por una mayor participación en facultades, hasta el extremo de usurpar parte de las el gobierno propio. facultades que corresponden a Ja Legislatura Fili- Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que éste es el motivo pina, ésta por su parte, fiel guardadora de Jos de- que ha inducido al Comité a aprobar la enmienda reehos del pueblo, defiende esas facultades hasta el que ahora se propone? extremo de procurar que por virtud de las leyes Sr. ·GuARiflA. SI, señor, conceder a los habitantes que esta Legislatura· ha ido aprobando hasta esta de la ciudad de Manila el derecho de elegir a su eje22BBa1-1 1158 DIARIO DE SESIONES cutivo, al igual que aquellos municipios de quinta clase que eligen a su presidente municipal. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, teniendo en cuenta el carácter democrático de la medida, no veo ninguna razón por qué este bill no ha de ser aprobado por esta Cámara. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente·, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Je place: Sr. GUARI&A. Si, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Su Señoria considera como un triunfo de la Legislatura el que el puesto de Alcalde de Manila se cubra por elección? Sr. GUARIJlA. Sí señor. Sr. KAPUNAN. ¿Su Señoría sabe qué número de electores tiene la ciudad de Manila? · Sr. GUARillA. No me acuerdo, pero Manila es la ciudad más populosa del Archipiélago, y cuenta, naturalmente, con mayor número de electores. Sr. KAPUNAN. ¿Ha tenido en cuenta el Comité que Su Señoría dignamente preside, a cuánto ascienden los intereses extranjeros en Manila? Sr. GUARillA. No he estudiado esa cuestión. Sr. KAPUNAN. ¿No cree Su Señoria que colocando el puesto de Alcalde al nivel del de los presidentes municipales surgiría el temor de que pudiesen ser afectados los intereses extranjeros? Sr. GUARillA. No, señor, porque ah! tenemos a la ciudad de Nueva York en donde la' mayor parte de los intereses son de extranjeros, y sin embargo, el puesto de alcalde es electivo. Sr. KAPUNAN. ¿No sabe Su Señoría que contra Jos intereses extranjeros en Nueva York, los intereses americanos son mucho mayores? Sr. GUARillA. Parece que son mayores los intereses extranjeros. Sr. KAPUNAN. Yo me refiero a los intereses de los extranjeros que son naturalizados. Sr. GUARillA. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. En ese caso, ya no serfan intereses extranjeros. Sr. GUARI&A. Originariamente, eran extranjeros. Sr. KAPUNAN. Esos son ciudadanos americanos y sus intereses son nacionales, y cualquiera que sean las fluctuaciones del voto de las muchedumbres, éstos nunca harán daño a estos intereses, porque son nacionales. Sr. GUARillA. Pero yo no veo la razón por qué nosotros que tenemos a los Representantes por Manila por elección, lo mismo que a los miembros de la Junta Municipal, inclusive su Presidente, no veo la razón, repite¡. por qué el puesto de Alcalde no ha de ser electivo. Sr. ICAPUNAN. La razón, si Sú Señoría me permite hacérsela observar, consiste.en que la Junta Municipal por elección, representa la voluntad popular, y el Alcalde por nombramiento podria considerarse como el contrapeso de las fluctuaciones de esa muchedumbre. Sr. GUARI~A. ¿Su Señoria cree que es necesario ese contrapeso en las democracias? Sr. KA.PUNAN. Es necesario en una ciudad como la de Manila, en donde existen elementos heterogéneos que pueden influir, poco más o menos, en el ideal de las Islas. Sr; GuARIJlA. ¿Quiere decir Su Señorla que el pueblo de Manila nunca podría ejercer el sufragio en la elección del Presidente, aun cuando venga la independencia? Sr. KAPUNAN. Podria ejercerlo cuando hayamos obtenido nuestor ideal. Sr. GUARillA. Yo creo que el temor del Caballero por Leyte es bastante infundado. Sr. KAPUNAN. Lo que. yo quisiera es que Su Señoria convenciera a la Cámara de que el temor que pueda subsistir es injustificado. . Sr. GUARillA. Teniendo en cuenta que las facultades de la ciudad de Manila, de acuerdo con el Código Administrativo, son mucho más reducidas que las facultades que corresponden a la Junta Municipal que es de elección, no hay ningún temor de que el Alcalde, suponiendo que estuviera controlado por los extranjeros, pudiera burlarse de la voluntad del pueblo. Es todo. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, deseo presentar una enmienda a la enmienda. • El PRESIDENTE. El Caballero por Manila, señor Perfecto (G.) puede consumir su turno ahora. Sr. PERFECTO (G.). Quisiera consumir mi turno, en favor de la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Están ahora en orden las enmiendas al proyecto. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, tengo una enmienda, que pido se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda del Caballero por Manila. ENMIENDA MENDOZA A LA ENMIENDA DEL COMITÉ El CLERK DE ACTAS, leyendo: Añádase al final de la enmienda del Comité lo siguiente: "Entendiéndose, Que, no obstante lo dispuesto en este artículo, el Gobernador General convocará al pueblo de Manila a una elecei6n especial que tendrá lugar el mes de enero del año 1927 para elegir al que va a sustituir al actual Alcalde de la ciudad de Manila, y, una vez elegido debidamente dicho Alcalde, entrad. inmediatamente en el desempeño de su cargo hasta el dfa 15 de octubre del año 1928, y percibirá el mismo sueldo prescrito en esta ley." · Sr. PERFECTO (G.). Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité sobre la enmienda del Caballero por Manila? Sr. GUARIJlA. El Comité acepta Ja enmienda. Sr. PERFECTO (G.) Señor Presidente, deseo hablar en pro de la enmienda del Caballero por Manila. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN PRO, DEL SR. PERFECTO ( G.) Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, antea de que se someta la enmienda del Caballera por Manila a la Cámara, voy a permitirme dirigir alglinas palabras en apoyo de la misma. Es verdad que el Comité ha aceptado la enmienda propuesta a la enmienda del Comité; pero como la Cámara pudiera opinar de distinto modo, creo que debo decir algo en apoyo de la medida. En un hecho indiscutible que la administración del Gobierno de la ciudad de Manila, en lo que se refiere al Departamento ejecutivo, deja mucho que desear; hay mucho que remediar en la situación y existe un sentir público que demanda un cambio en LEGISLA TURA FILIPINA 1159 cuanto al cargo de Alcalde de la ciudad de Manila. No he de relatar aqui todos los motivos que apoyan la necesidad de que haya un nuevo Alcalde de la ciudad de Manila. Voy a apuntar nada más, en primer término, el hecho de que el actual Alcalde de la ciudad de Manila no ostenta la representación popular; gobierna contra la voluntad de los habitantes de la ciudad de Manila., cuando menos, contra la voluntad de la mayoría, contra la opinión pública, contra los Representantes debidamente elegidos de la ciudad de Manila. Y si éste ha de subsistir por algún tiempo más, con la conformidad de la Legislatura Filipina, eso equivaldria a que la Legislatura Filipina estuviera dispuesta a sancionar a que se haga mofa de la democracia en Filipinas. Es injusto que nosotros confiemo.s en la capacidad de los filipinos para regir los destinos de todo un pueblo, y, sín embargo, no podemos tener fe y confianza en que haya un filipino que pueda ser jefe ejecutivo de la capital del Archipiélago. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, anuncio un turno en contra de la enmienda del Caballero por Manila. Sr. PERFECTO (G.). La administración de los asuntos públicos en las provincias se confía a manos filipinas, a hombres ungidos por el voto popular, se confía en la capacidad de los electores del último municipio del Archipiélago, del municipio más pequeño, del más modesto en recursos, donde se presume que hay hombres preparados intelectualmente; y sin embargo, hay quienes desconfían en la capacidad del electorado de la capital del Archipiélago, electorado compuesto no solamente de filipinos nacidos en la ciudad de Manila, sino también de elementos nacidos en casi todas las provincias del Archipiélago. Precisamente si hay algún electorado que sea más representativo, ese es el electorado de la ciudad de Manila, donde se reunen tagalos con visayos, pampangos con pangasinenses, ilocanos con bicolanos, samareños con mindanauenses, moros con cristianos. Y o no sé si aquí hay quienes desconfían de la capacidad, no ya de todos los filipinos, sino siquiera de la capacidad de sus comprovincianos para elegir a un Alcalde digno de regir la administración de 111 ciudad de Manila. Sería digno de saberse si hay un Representante tagalo que desconfíe de los electores tagalos que residen en Manila; sería digno de saberse si hay algún Representante pampangueño que no esté dispuesto a confiar en los electores pampangueños que residen en Manila. Y o quisiera saber si hay algún Representante pangasinense que desconfíe de los electores comprovincianos suyos que residen en la ciudad de Manila; yo quisiera saber si hay algún Representante cebuano que desconfíe de los electores cebuanos que residen en Manila ; querría saber si hay algún Representante bicolano que desconfíe de los electores bicolanos que residen en Manila. Si no se puede confiar en el electorado de la ciuda.d de Manila, no es posible ya confiar en el electorado de todo el Archipiélago. Si el electorado de la ciudad de Manila que es el -electorado que se compone de todos los elementos del Archipiélago y en donde están representados todos los elementos del Archipiélago, todas las regiones del Archipiélago, todos los dialectos· del Archipiélago, no puede ele¡ir un digno Alcalde pára la ciudad de Manila, entonces, ¿quiénes serán dignos de elegir a un gobernante o a un funcionario público electivo en Filipinas? No sé si entre los miembros de la Legislatura hay quienes desconfían de la capacidad de los electores que les han elegido; no sé si hay alguno que esté dispuesto a confesar aqui, que los que le han elegido no eran capaces de elegirle, que él ha sido mal escogido, porque sus electores n·o son dignos de ejercer el derecho del voto. Si hay algún representante que esté dispuesto a hacer esta admisión, yo estaré dispuesto a retirar mi apoyo a la enmienda a la enmienda. Hay algo en la administración de la ciudad de Manila que no puede corregirse sino por medio de un Alcalde electivo. No he de mencionar más que el caso de los mercados públicos en la ciudad de Manila. En la ciudad de Manila hay unos diez mercados públicos .Y en esos mercados públicos hay varios miles de tenderos. Se está observando que los mejores puestos, los más pingües, los más lucrativos, de día en dia van cayendo en manos de extranjeros. Esto no sucedía hace algunos años, pero muy recientemente ha venido pronunciándose este hecho. No se puede atribuir este hecho a la renuncia de los filipinos a ocupar esos puestos, no. Si hay centenares de extranjeros que pr~tenden puestos en los mercados de la ciudad, hay miles de filipinos que no tienen medios de subsistencia, y que están esperando una oportunidad para ocupar algún puesto para poder servir al público y al propio tiempo' obtener una migaja siquiera con .que matar el hambre y apagar la sed de sus familias. Sr. KAPUNAN. Señor PreSidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PERFECTO (G.). Sí, señor, con mucho gusto. - Sr. KAPUNAN. Si no me equivoco, parece que la razón que le anima a Su Señoría al someter esta enmienda a la enmienda, es remover inmediatamente al Alcalde actual. . Sr. PERFECTO (G.). Es una de las razones, pero la razón fundamental es corregir el contrasentido que existe en la ciudad de Manila. Sr. KAPUNAN. ¿Y la razón de Su Señoría Pllra hacerle bajar de su puesto al Alcalde actual, es porque según Su Señoría es el sentir general que él no administra bien los intereses de la ciudad de Manila. · Sr. PERFECTO (G.). Esa es una de.las razones. Sr. KAPUNAN. ¿Y por qué hay varios mercados aquí y están interesados muchos pobres que necesitan el pan de cada dia, y esos" pobres no han merecido la atención del actual Alcalde que ha preferido a los extranjeros? Sr. PERFECTO (G.). Yo digo que he citado un caso de entre los que motivan la opinión pública que se ha formado en contra de la actual administración ejecutiva de la ciudad de Manila. Sr. KAPUNAN. ¿Cree Su Señoría que ha habido de parte del Alcalde, algún hecho por el cual se le pueda llevar a los tribunales para que no ocupe un día más ese puesto? ¿Si es así, no hay medio de llevarle a los tribunales de justicia? 1160 DIARIO DE SESIONES Sr. PERFECTO (G.). No estoy én condiciones de contestar á esa pregunta. Sr. KAPUNAN. Entonces querrla Su Sefioria que porque el Alcalde es sospechoso de algún hecho, se le deberla quitar valiéndose de este proyecto de ley? Sr. PERFECTO (G.). ¿Cree Su Sefioría que el propósito del proyecto de ley únicamente es sustituir al actual Alcalde? Ese puede ser uno de los efectos del proyecto de ley. · Sr. KAPUNAN. No creo nada, únicamente pregunto a Su Señoría si al someter esta enmienda a la enmienda está animado de ese espirito. Sr. PERFECTO (G.). El propósito fundamental de la enmienda a la enmienda es corregir, tan pronto como sea posible, el contrasentido que Su Señoria con otros representantes han estado tolerando que ocurriese en la ciudad de Manila. Sr. KAPUNAN. Lo que quiere decir Su Sefiorla es que el actual Alcalde no debe ocupar un minuto más su puesto y debe ser sustituido . . . Sr. PERFECTO (G.). EB una cuestión accid1111tal. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PERFECTO (G.). SI, sefior, con mucho gusto. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Yo estoy en un todo conforme con la teoría que ha expuesto aqul el Caballero por Manila haciendo electivo el cargo de alcalde, para democratizar el puesto;· pero yo solamente tengo el temor de que estando investido el cargo de alcalde de las facultades de que está investido, si hemos de hacer depender este cargo del favor popular, podría ocurrir que el alcalde, podrla muchas veces, o casi siempre, colocarse en una situación embarazosa, teniendo en cuenta que su cargo se lo debe al pueblo que le ha elegido, siendo su actuación muchas veces poco imparcial y desprovista de pasión partidista, a causa de su reconocimiento y gratitud por favores recibidos en una elección. ¿Cómo disiparía el Caballero por Manila este temor que abrigo, en el caso de que aprobásemos el proyecto tal como está enmendado? Sr. PERFECTO (G.). Ese temor puede existir lo mismo con respecto al primer distrito de la provincia de Pampanga. Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo entiendo que no. Yo entiendo que el Alcalde de Manila, como he estado e-xponiendo, al comenzar la pregunta, está investido de ciertas especiales facultades y su actuación es una actuación ejecutiva. Sr. PERFECTO (G.). Exactamente igual que los presidentes municipales de su dilltrito. Tienen facultades ejecutivas, y, sin embargo, yo querría saber de Su Señoría si está conforme con pedir que a los presidentes electivos de Pampanga se les sustituya con otros nombrados por el Gobernador General. Sr. V ALDÉS LIONGsON. Esto ya es distinto: Sr. PERFECTO. Además, deseo afiadir que si Su Señori11 tiene algún temor respecto a la eficiencia y honradez de un alcalde electivo en la ciudad· de Manila, no hay razón para confiar en que haya mayor garantía respondiendo solamente anteruna persona, que respondiendo ante el pueblo de Manila. Es más, Su Señoría que tiene confianza en los presidentes electivos, yo creo _que debe tener más confianza en un alcalde electivo, porque en la ciudad de Manila el escrutinio público es más amplio y más intenso: En los municipios y provincias no existe la prensa que existe en la ciudad; no hay una opinión pública tan despierta, como puede haber en la capital. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Gracias. Sr. PERFECTO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, deseo terminar diciendo que si no se tiene confianza en el electorado de la ciudad de Manila ¿por qué no se ha de tener confianza en el portavo~ de la opinión pública, la prensa, que escudriña, critica, analiza, combate y castiga toda actuación contraria al interés público? Esa garantla es superior a la que puede aportar la responsabilidad de un funcionario ante un solo individuo; y a menos que se declare a los electores de la ciudad de Manila incapaces de escoger a un funcionarfo digno de cumplir la ley y de servir al interés públioo ; a menos q~e se declare a la ciudad de Manila incapaz de eJercer el derecho de sufr~gio, la consecuencia lógica seria la aprobación del proyecto de ley con la enmienda. ~ El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda del Comité tal como ha sido reformada? Sr. KAPUNAN. He registrado un turno en contra de la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. No hay enmienda a la enmienda. La enmienda ha sido aceptada por el Comité. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité tal como ha quedado reformada. Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, ¿a qué viene entonces el discurso del Caballero por Manila? El PRESIDENTE. El discurso ha sido a favor de la enmienda que ha sido aceptada por el Comité. Sr. KAPUNAN. ¿No hay derecho acaso de hablar en contra de la enmienda? MOCIÓN BRIONES Sr. BRIONES. Sefior Presidente, pido que se posponga la consideración de este bill hasta mafianá. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDAS DEL SENADO AL C. R. !'10. 427 Sr. LACSON. Señor Presidente, yo quisiera someter a la consideración de la Cámara las enmiendas del Senado al Bill No. 427 de la Cámara, que trata <le ampliar la franquicia de la Panay Telephone & Tel.egraph Co. Sr. GUARI&A. Desearla saber si está en el calendario este asunto. Sr. LACSON. No, señor, pero creo que según loS reglamentos, las enmiendas del Senado a un bill de la Cámara pueden someterse en cualquier momento. Sr. GUARI&A. Tengo entendido que hay otro proyecto pendiente, sefialado para este dla. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que el Comité de Ferrocarriles y Franquicias desea someter a la Cámaras unas enmiendas del Senado. Sr. RAMA. Sefior Presidente, desearla dirigir algunas preguntas al Caballero por Negros Occidental. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occidental puede contestar, si le place. Sr. LACllGN. SI, sefior. LEGISLATURA FILIPINA 1161 Sr. RAMA. ¿Cuando fué aprobado por la Cámara este proyecto de ley? Sr. LACSON. El año pasado. • Sr. RAMA. Señor Presidente, creo que lo que procede es pedir el consentimiento unánime de la Cámara para considerar el proyecto enmendado. No tenemos siquiera copia de la enmienda. Sr. LACSON. No tengo inconveniente en que se transfiera la discusión, pero yo desearía que la Cámara esté informada de la enmienda del Senado. Sr. RAMA. Y o propondría que se distribuyan copias de esta enmienda. Sr. LACSON. La enmienda es corta y sencilla. Sr. RAMA. Su Señoría me informará, pero no sé con respecto a los demás. Sr. LACSON. Por eso voy a leer las enmiendas, que son como sigue: Suprím.ase todo lo que viene después de la cla6sula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTICULO 1. Por la presente se autoriza a la 'Panay TelephOne and Telegraph Company,' que actualmente funciona en la Isla de Panay, para extender sus líneas de comunicación telefónica a 'las islas circundantes, y para tender, sostener y explotar cables telefónicos en las aguas adyacentes con el objeto de conectarlos con las líneas telefónicas de las islas circundantes, bajo las mismas condiciones estipuladas en su actual franquicia, por el término de tiempo que le queda de la misma: Entendiéndose, sin embargo, Que el Gobierno de las Islas Filipinas tendrá derecho a cOmprar el sistema telefónico y todo su equipo y pertenencias, como se dispone en esta Ley; a un precio igual al verdadero valor que consta en los libros de la compañia en la fecha de la compra, diez años despuél de haber entrado en vigor esta Ley: Entendiéndose, además, Que en caso de alguna emergencia nacional que afecte y comprometa la seguridad y el orden a:b~:~i:!a~:id~rºsi~~a: f:11:óJ~!~P~O:o ~:ddfsp~e::~~ esta Ley, y ·de explotarlo hasta que haya pasado dicha emergencia: Entendié?UÜ>se, finalmente, Que el privilegio aqui .concedido no impedirá la concesión de un privilegio similar a otras personas, compañías o corporaciones. "ART. 2. La concesionaria, y sus sucesores y cesionarios manifestarán .por escrito, en su aceptación de esta franquicia, que están enterados de la aspiración del pueblo :filipino a constituirse en nación libre e independiente; y que la concesionaria y sus sucesores y cesionarios se obligan a no dedicarse ni ayudar, directa ni indirectamente, por medio de contribución pecuniaria o en cualquier otra forma; a ninguna tentativa contraria a dicha aspiración, ya sea con el pretexto de intereses creados o ya con cualquier otro ~~~~~ ~b~i;a:.ic:dei:.~~e:iii:ri~e:ulsa s:i!:!e~bf¡~~i~~ a sus administradores, agentes, a1i°ogados, gestores y demás empleados. "ART. 3. Todas las ·tarifas locales y de larga distancia estarán sujetas a la aprobación de la Comisión de Utilidad Póblica. "ART. 4. Esta Ley tendrá. efecto noventa días después de su aprobación: Entendiéndose, sin embargo, Que las con-· diciones establecidas en la presente son aceptadas por escrito por la concesionaria; cuya aceptación se presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones antes de caducar el plazo arriba mencionado. · , Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al Caballero por Ne gros Occidental. El PRESIDENTE. El. Caballero por Negros Occidental puede contestar, si le place. Sr. LACSON. Si, señor. Sr. SABIDO. ¿Qué pena se impone a la compañia para el caso de que no cumpla? Sr. LACSON. El proyecto dice lo siguiente: Esta ley tendrá efecto noventa días después de Su aprobación: Entenclitndose, sin embargo, Que las condiciones establecidas en la presente son aceptadas por escrito por la concesionaria; cuya aceptación se presentará al Secretario de. Comercio y Comuriicaciones antes de caducar el plazo arriba mencionado. Si ellos no aceptan las condiciones, no se les puede dar la franquicia. · Sr. SABIDO. ¿Pero suponiendo que acepten y se comprometan a respetar las aspiraciones del pueblo filipino? Sr. LACSON. Quiere decir que no se retira la franquicia. MOCIÓN SORIANO Sr. SORIANO. Señor Presidente, voy a presentar una moción.· Después de haber oido con satisfacción las enmiendas que· aquí ha leido el Caballero por Negros Occidental, Sr. Lacson, y en vista de que esas enmiendas contienen yarios incisos largos y con el fin de .-contribuir al buen deseo del Comité, pido, si no tiene inconveniente el Chairma,n del Comité de Ferrocarriles y Franquicias, que se posponga hasta el lunes la discusión de este proyecto y que se faciliten copias del mismo a todos los miembros de ·la Cámara. Sr. LACSON. No teJfgo inconveniente. El PRESIDENTE. ¿Hay aguna objeción por parte de la Cámara a esta moción del Caballero por Cavite? "(Süencio.) Aprobada. Se pospone hasta el lunes. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENE. Si no ñay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.35 p. m. APÉNDICE Presupuestos del Gobierno Insular para 1927 DISCURSO EN CONTRA DEL Hon. ALFONSO E. MENDOZA EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Lunes, 1'1 de octubre de 1926 Sr. MENDOZA. SeÍior Presidente, caballeros de la Cámara: Me levanto esta vez para impugnar el informe del Comité de Toda la Cámara, porque estoy perfectamente convencido de que en el caso de que se aprobara dicho informe, no solamente constituiría un precedente peligroso para esta Cámara, sino que además sería el borrón más grande para el brillante historial dé esta Legislatura. Se ha constituido la Cámara en Comité de toda ella con el fin de estudiar con detenida circunspección y con madura deliberación el Bill Presupuesta! que estamos discutiendo. Se ha anunciado por el Chairman del Comité de Toda la Cámara que se iba a discutir dicho BiU Presupuesta! partida por partida, y que se iba a empezar desde la primera pagina hasta la última que lleva el número 105; pero, señor ~residente, apenas hemos empezado a discutir el Bill Presupuesta!, apenas hemos llegado a la página cuarta, ahora se presenta una petición de que se apruebe todo el Bill de Presupues• tos sin más discusión, según el informe que se ha sometido y que ahora estoy impugnando. Señor Presidente, llevo en esta augusta mansión dij) pueblo, defendiendo los fueros de. la oposición cerca de cinco· años para poder fiscalizar los actos de la mayoría. Se han presentado en esta Cámara varias Leyes Presupuestales, y en todas las discusiones de estas leyes a que he asistido personalmente, siempre se ha empezado desde la primera página hasta la última, y siempre se nos ha dado la oportunidad para poder fiscalizar deb_idamente. los actos de la mayoría. Pero esta vez, señor Presidente, se quiere ahogar la voz de la oposición, se quiere oprimir a la minoría, privándola del derecho de presentar enmiendas, y por este motivo se pide la aprobación del Bill de Presupuestos sin más discusión. Esto es completamente inaudito, esto es bochornoso y · denigrante para la luminosa historia de esta Cámara popular. ¿Qué garantía de seriedad, señor Presidente, va a tener una Cámara que después de haber anunciado que va a discutir partida por parti<ia la Ley Presupuesta!, cuyo total asciende a la enorm~ suma de P52,901,354, ahora va a dar las espaldas a su acuerdo y va a aprobar el informe del Comité de Toda la Cámara en un santiamén, sin 1162 discutir la Ley Presupuesta! y sin haber estudiado dicha ley detenidamente? Una Cámara que procede de esta manera no puede merecer ninguna consideración, ni tampoco ninguna confianza de parte de nuestros constituyentes. Hemos venido a esta augusta mansión para defender los derechos del pueblo, hemos prometido economizar los fondos de la ·nación, hemos prometido estudiar las Leyes Presupuestales detenidamente ; y al aptobar de una manera rápida y presurosa la Ley Presupuesta! que es objeto del debate, faltamos abiertam~nte a las sagradas promesas que hemos hecho al pueblo, y cometemos una de las más grandes inconsecuencias en nuestra vida parlamentaria. Sr. VILLANUEVA (G. Z.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Si, señor. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Do you think it is fair for the majority in this session to silence the voice of a few who are opposed to this measure by not giving us at ali a chance to fight it out? Do you think it is fair for the majority to do so? Mr. MENDOZA. It is absolutely unfair, gentleman from Negros Oriental. Furthermore, 1 desire to call the attention of this House to the fact that in previous years we have always discussed the Appropriation Bill from the first page to the last, and I do not see any reason why in this particular bill we should close that debate when we have reached only the fourth page. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). And have you heard of any instance anywhere in the world in any legislature like this where the Committee tries to silence the voice of the few, taking advantage of the impetuosity of one of those who opposed the measure? Mr. MENDOZA. During the five years that I have been in this august Chamber, I have not seen any su ch precedence, gentleman from Negros Occidental. Sr. MENDOZA. (Prosiguiendo.) Tengo casi la . seguridad de que sean cuales fueren las razones y los argumentos que alegue en esta Cámara, la mayoría no los escuchará para nada, y me aplastará otra vez por medio del rodillo parlam.entario y la fuerza arrolladora de sus votos. Pero los caballeros que constituyen una mayoría en esta Cámara, tienen el deber de escuchar las atinadas razones y fundamentos que alego en mi discurso haciendo abstracción completa de los intereses de bandería. Piensen bien, mis ilustres colegas del bando adverso, que la mayoría en este augusto recinto no siempre será mayoría perennemente, porque los _partidos son como los pueblos : nacen, viven y mµeren. La mayoría en esta Cámara algún día se reducirá a una· insignifi· cante minoría, y cuando esto ocurra, no ~olamente APÉNDICE 1163 se acordará de .las iniquidades e injusticias que ha cometido contra los miembros de la oposición en esta Cámara, sino que, quizás lanzará sus más· acerbas críticas contra el procedimiento pernicioso y descabellado de los hombres que, llevados por la ceguera del partidismo, no quisieron escuchar la voz de la razón y de la justicia. Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para algunas preguntas al Caballero por Manila. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila puede contestar, si le place. · Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. NEPOMUCENO. Los de la minoría han votado en contra de la moción de levantamiento de la sesión del Comité de Toda la Cámara? Sr. MENDOZA. Y o sé que muchos han votado en contra de la proposición. Por de pronto, yo he votado en contra. Yo soy consecuente en todos mis actos. Sr. NEPOMUCENO. ¿Cuántos han votado en contra? Sr. MENDOZA. Por de pronto, fueron muchos los que votaron en contra. Sr. LABRADOR. Señor Presidente. para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Si, señor. Sr. LABRADOR. La oposición de Su Señoría se basa en el hecho de que no se ha dado oportunidad a los miembros de la minoría. ¿No es verdad que todos los turnos que se registraron, en contra del proyecto, antes de llegar al período de las enmiendas, habían sido todos consumidos? Sr. MENDOZA. Es verdad. Su Señoría sabe muy bien, como buen parlamentario, que siempre y cuando se ha discutido en la Cámara un plan presupuesta], el mismo se ha discutido desde la primera hasta la última página. · Sr. LABRADOR. ¿No cree Su Señoría que esa oportunidad se ha concedido ya, por haberse consumido los turnos en contra, y no hay ya necesidad de que se discuta partida por partida el Bill de Presupuestos? . Sr. MENDOZA. Su Señoría sabe muy bien que un turno en contra significa falta de conformidad con el proyecto, y los que querían presentar enmiendas al mismo puede que estén conformes con alguna parte del proyecto, pero no con su totalidad, y al cerrarse el debate hasta la página 4, se priva a los demás de presentar enmiendas al plan presupuesta!. Sr. LABRADOR. ¿Pero Su Señoría no ha tenido ocasión de llamar la atención del Comité hacia las partidas que Su Señoría objetaba? Sr. MENDOZA. Al Comité de ·Presupuestos, a su presidente, mejor dicho, le manifesté que renunciaba a mi deseo de consumir un turno en contra del proyecto, porque tenía el propósito de presentar enmiendas al mismo. Sr. LABRADOR. Conste, Caballero por Manila, que la moción ha sido presentada, no por el ·presidente del Comité de Presupuestos, sino por otro miembro que estaba en contra. Sr. 'MENDOZA. Pero Su Señoría, como distinguido miembro de la mayoría, supongo que no estará conforme con ese procedimiento adoptado por la mayoría.