Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.I, no.70

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Title
Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.I, no.70
Issue Date
Volume I (Issue No. 70) October 15, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
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DE LA LEGISLATURA FILIPINA lRegistrado en la Administración de Correos de Manila, I. F ., como corrc.ipondencia de ~egunda claac] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Viernes, 15 de Octubre de 1926 Núm. 70 SENADO DE FILIPINAS VIERNES, 15 DE OCTUBRE DE 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 4 p. m., ocupando el estrado el Senador Rodrígue;r,, por designación del Presidente. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA DE SENADORES El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. Pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa de la lectura de la lista de los señores Senadores y se presume la existencia de un quorum. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta correspondiente a la sesión del 14 de octubre de 1926, la cual es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE E l PRESIDENTE. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Octubre 15, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 14 de octubre de 1926 aceptó Ja enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 427 de Ja misma, titulado: "An Act extending thc franchise of the Panay Telephone and Telegraph Company." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Rep1 ·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. 223684 SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 15, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, aprobó el 14 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1441 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que consigna de nuevo para el mismo fin el saldo no gastado hasta el treinta de junio de mil novecientos veintiséis de la cantidad consignada en el artículo uno, inciso (x), partida cinco, de Ja Ley Número Tres mil doscientos t rece, tal como ha quedado enmendada por el artículo primero de la Ley Número Tres mil doscientos cincuenta y seis." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLORET Secreta,rio, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 15, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 14 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 984 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que apropia Ja suma de ocho mil pesos para la revisión, anotación y reimpresión de los tomos agotados de la Jurisprudencia Filipina, y para otros fines." :Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET S ecretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 15, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 14 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. ] 520 de la misma, respeclo al cual se solicita el concurso del Senado: "~ey. que aumenta el número de los municipios de la provmcia de Batangas, de veinticinco a veintiséis, mediante 1239 1240 DIARIO DE SESIONES la separación del municipio de Rosario de los barrios de ~~~~~!'. v~~!~~bPa~:~1, ~!~1~b. ~~~tilfo~Hp~·ya~:."(i~~g~~¡)~ y que dispone la organización de los mencionados barrios en un municipio independiente de Plaridel, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secreta1·io, Cántara de Representantes AJ Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Octubre 15, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que Ja Cámara de Representantes aprobó el 14 de octubre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 775 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "An Act amending Act Numbered Three thousan.d onc hundred and eight, making obligatory the transportation of the mails under certain conditions." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLOUET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PETICIONES Resolución de la Junta Municipal de Manila, recabando la promulgación de una ley que declare lenguaje nacional el Tagalog. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Resolución de la misma Junta, recomendando la aprobación de una ley que liberalice Ja actual Ley de Libelo. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Carta del Secretario de la misma Junta, remitiendo un proyecto de ley en que se enmienda la Ley No. 2832 referente a la creación del Distrito Metropolitano de Aguas. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corpor aciones y Franquicias. Resolución del Concejo Municipal de Palapag, Sámar, pidiendo la cot1signación de cierta cantidad para la construcción de una carretera provincial entre dicho municipio y el de Laoang. El PRESlDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones . Resolución del Concejo Municipal de Mórong, Rizal, protestando contra el proyecto de ley que anexiona a la ciudad de Manila ciertos municipios limítrofes a la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución de los residentes del Distrito Municipal de Tagum, Dávao, protestando contra el Bill Bacon. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Exteriores. Resolución de la "Valencia District Teacher,'' Bohol, oponiéndose al proyecto de consolidar el fondo de pensiones de Maestros con los de Constabularia y Sanidad. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS INFORME DE COMITÉ NO. 1 77 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 11 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 321 del Senado, titulado: "Ley que crea un Comité que ha de visitar Japón, China, Java y otros pueblos del oriente para estudiar la agricultura, industria, comercio, educación y otros progresos alcanzados por dichos países, y que apropia Ja suma de sesenta mil pesos para ser gastada para este fin, y que provee a otros fines,'' lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con Ja recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo) H. V!LLANUEVA Presidente lnterfoo, Comité de Hacienda Al HONORABLE PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. POYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Tirona (S. No. 335, 7.• L. F.) , titulado: Ley apropiando Ja cantidad de treinta mil pesos para la construcción de una escuela elemental dedicada a la memoria del General Licerio Gerónimo, en el municipio de Pásig, provincia de Rizal, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Del Senador Quirino (S. No. 336, 7.• L. F .), titulado: .Ley a~ropi~!'do Ja suma de mil pesos que se invertirá ~d~~i~rci~~·e~c~r11uei~ c~:f~n~e ~~q~i~~n~o~~focudt!v~~t~~:·a 1ª El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. MOCIÓN LAUREL. SU APROBACIÓN El Sr. LAUREL. Señor Presidente, pido que los Proyectos de Ley Nos. 61 y 47 del Senado, sean devueltos a l Comité de Gobernación. E l PRESIDENTE. Si no hay objeción así se acuerda. (No hubo objeción.) OTRA MOCIÓN LAUREL. SU APROBACIÓN El Sr. LAUREL. T ambién pido que se pospon ga para la sesión del m iércoles la consideración del Proyecto de Ley No. 352 de Ja Cámara de Representantes. La razón es que el Comité desea tener una conferencia con el autor de d icho proyecto. E l PRESIDENTE. ¿Hay a lguna objeción a la moción ? (No hubo objeción.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El Sr. ÜSMEÑA. Pido que se suspenda Ja sesión por algunos minutos, señor Presidente. E l PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 4.10 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 4.50 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. MOCIÓN QUEZON DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA. SU APROBACIÓN E l Sr. QUEZON. r Señor Presidente, pido la inmediata consideración en sesión del Senado del Proyecto de Ley de Ja Cámara de Representantes No. 1534. E l PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1534 de la Cámara de Representantes. Léase. LEGISLA T.URA FILIPINA 1241 CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1534 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY REORGANIZANDO EL SISTEMA PRESUPUESTAL DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constit1iidos en Legislatura y por auto1·idad de la ·misma, decretan: ARTfCULO l. El Gobernador General dentro de los diez días sigulentes a la apertura de cada período ordinario de ~~~~~;~e~t~I18(b~t~::.r~~~ ~~~~~~1~~~Í1 e~1 1:e;~~~:ª yu~/~e~ talle : (a) Los gastos calculados que a su juicio fueren necesarios para el mantenimiento del Gobierno para el próximo año económico : Entendiéndose, Que los gastos calculados para la Legislatura y para la Corte Suprema serán incluídos sin revisión en el plan presupuesta!. (b) Los ingresos calculados del Gobierno durante el próximo año económico, de acuerdo con las leyes existentes al tiempo de someterse el plan presupuesta! y de acuerdo también con las medidas contributivas propuestas, si las hay contenidas en dicho plan. (e) Los gastos e ingresos calculados del Gobierno durante el año económico en curso. (d) Los gastos e ingresos del Gobierno durante el último año económico t ranscurrido. (e) Las cantidades de los presupuestos anuales, permanentes o de otra clase, incluyendo los saldos en los J?resupuestos para los años económicos anteriores, disponibles para ser gastados durante el año económico en curso. ({) Estados demostrativos de (1) la condición del Tesoro Insular al fin del último año económico, (2) la condición calculada del Tesorero Insular al fin del año económico en curso, y (3) la condición calculada del Tesorero Insulair al fin del año económico próximo venidero si las proposiciones contenidas en el plan presupuesta! fuesen adoptadas. (g) Todas las inversiones hechas en las corporaciones y dependencias de carácter privado establecidas por el Gobierno y las inversiones que se tratan de hacer para el año próximo. (h) Todos los datos esenciales referentes a las deudas del Gobierno Insular en bonos o en cualquiera otra forma. (i) Otros datos y estados financieros que en su opinión sean necesarios o convenientes con el fin de dar a conocer en todo lo posible los detalles de la condición financiera del Gobierno. (j) Las recomendaciones sobre reorganización y consolidación, si las hubiere, de oficinas del Gobierno, con el fin de obtener mayor economía y eficiencia en el servicio público. ART. 2. Si los ingresos calculados en el plan presupuesta) para el próximo aiio económico bajo las leyes existentes al presentarse dicho plal1' presupuestal, más el saldo calculado en la TesorePia Insular al término del año económico en curso, disponible para ser gastado en el siguiente año, no son suficientes para cubrir los gastos calculados del próximo año, el Gobernador General recomendará a Ja Legislatura las leyes contributivas, préstamos u ot:ras medidas financieras conducentes a remediar el anticipado déficit. Por el contrario, si el reÍerido total de ingresos y saldo calculado es mayor que los gastos calculados para el próximo año, el Gobernador General hará las recomendaciones que a su juicio fuesen necesarias. ART. 3. De tiempo en tiempo el Gobernador Genera) puede enviar a la Legislatura peticiones de presupuestos suplementarios o de deficiencia que a su juicio fuesen necesarios, como resultado de las leyes aprobadas después de la presentación del plan presupuesta! o porque de otro modo Jo demanda el interés público, indicando el motivo o motivos de no haber sido incluídas dichas peticiones en el plan presupuesta!. Cuando la cuantía de los presupuestos suplementarios o de deficiencia llegue a ser mayor que el saldo calculado en el plan presupuesta! y disponible para ser gastado, el Gobernador General recomendará la acción conveniente de acuerdo con las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo dos de esta Ley. ART. 4. Las partidas de cantidades englobadas contenidas en el plan presupuesta!, o en las peticiones de presupuestos hechas bajG el artículo tres de esta Ley, serán acompañadas de un estado que en forma y detalle sea conveniente para que la Legislatura pueda informarse de la manera como se propone gastar dichas cantidades, así como del empleo de las consignaciones correspondientes al año económico en curso y al último año transcurrido. ART. 5. A menos que lo pida una de las Cámaras de la Legislatura o un Comité de la misma con jurisdicción sobre la materia, ningún f uncionario o empleado de cualquier departamento, oficina o dependencia del Gobierno someterá a la Legislatura o a alguno de sus Comités, petición, recomendación o anteproyecto de presupuestos, o petición o recomendación para insertar alguna partida en los presupuestos, 0 para aumentar alguna partida de los mismos, ni hará recomendación alguna acerca de la forma en que se han de satisfacer las necesidades de ingresos del Gobierno: ART. 6. Por la presente se crea en el Departamento de Hacienda una Comisión de P resupuestos (Budget Commission) que estará a cargo del Secretario de Hacienda como Jefe Comisionado, y de dos comisionados que serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado. Uno de los comisionados percibirá la remuneració_n de diez mil pesos al año, y el otro la de siete mil quinientos pesos al año. La Comisión de Presupuestos tendrá el deber de: (a.) Preparar para el Gobernador General, de acuerdo con las reglas dictadas por el mismo, el plan presupuesta! (budget) y toda proposición de presupuestos suplementarios, especiales o ele deficiencia, y par a este fin, tendrá el deber y la autoridad de investigar, revisar, examinar, coordinar, reducir o aumentar y compilar las proposiciones de presupuestos de los diferentes departamentos, oficinas y dependencias del Gobierno. (b) Investigar y hacer un estudio detenido ele los departamentos, oficinas y dependencias ejecutivos y judiciales del Gobierno, con excepción de la Corte Suprema, y, con el fin de efectuar mayores economías y obtener mayor eficiencia en la administración pública, recomendar los cambios que deben introducirse en (1) la organización, actividades y métodos de ad!11inistración de dichos departamentos, oficinas y dependencias, (2) los presupuestos para los mismos, (3) la asignación de determinadas actividades a determinados servicios, o (4) la agrupación o coordinación de servicios. La Comisión rendirá informes de sus investigaciones y estudios al Gobernador General, quien puede trasmitirlos a la Legislatura con sus recomendaciones. (e) Facilitar a la Legislatura y a cualquiera de sus Cámaras o Comités de las mismas que tengan jurisdicción sobre las rentas o presupuestos del Gobierno, la ayuda y Jos informes que dichas entidades requieran. ART. 7. Cada departamento, oficina · y dependencia del Gobierno suministrará a la Comisión de Presupuestos los informes que ésta requiera, y dicha Comisión o su representante debidamente autorizado, tendrá acceso a cualesquier libros, documentos, papeles o archivos de dichos departamentos, oficinas o dependencias, y derecho a examinarlos con el fin de obtener los informes necesarios. ART. 8. En cada departamento habrá un oficial ele presupuestos (budget olficer) y a este efecto se designan como oficiales de presupuestos a los siguientes funcionarios : (1) el funcionario designado por el Gobernador General para las oficinas del Gobernador General, de Cuentas y Servicio Civil, incluyendo los fondos para fines generales; (2) los Sub-Secretarios para sus respectivos departamentos y oficinas correspondientes a dichos departamentos; y (3) el funcionario designado por la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas para dicha Universidad. Estos oficiales de presupuestos tendrán el deber de: (a) Preparar anualmente bajo la dirección de sus respectivos J efes de Departamento los cálculos ele ingresos y gastos generales de las oficinas y dependencias pertenecientes a su respectivo departamento. De igual manera prepararán las proposiciones ele presupuestos suplementarios, especiales y de deficiencia que puedan necesitar los servicios de su departamento y correspondientes oficinas y dependencias. ( b) Someter los cálculos de gastos e ingresbs así preparados a la Comisión de Presupuestos sesenta 1 días por lo menos antes de la apertura de cada período ordinario de sesiones de la Legislaturn. Si se dejasen de someter los datos y cálculos correspondientes a cualquier departamento o ramo del Gobierno en el término indicado, Ja Comisión de Presupuestos preparará e incluirá en el plan 1>resupuestal 1242 DIARIO DE SESIONES los cálculos de ingresos y gastos correspondientes a dicho departamento o ramo del Gobierno. ART. 9. Los cálculos de gastos para la Legislatura y la Corte Suprema serán enviados a la Comisión de Presupuestos por el Presidente de cada Cámara y el Presidente de la Corte Suprema, respectivamente, o por los funcionarios designados por los mismos, treinta días por lo menos antes de la apertura de cada período ordinario de sesiones de la Legislatura, y la Comisión de Presupuestos los incluirá sin revisión en el plan presupuesta!. ART. 10. La Comisión de Presupuestos queda por la presente autorizada para extender su jurisdicción sobre el ramo del servicio' de algunas o de todas las oficinas y dependencias del Gobierno Insular que tiene a su cargo Ja contabilidad de la oficina o dependencia correspondiente, y dicho servicio con todos sus empicados pasará a la jurisdicción de la Comisión de Presupuestos, la cual ejercerá de ahí en adelante la facultad de nombrarlos, suspenderlos o destituirlos. Los sueldos y jornales, gastos varios y equipos, que fueran necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de dicho servicio, así como el local adecuado para el mismo, tal como se determinen por la Comisión de Presupuestos, serán pagados de los créditos que al efecto se consignen para la oficina o dependencia correspondiente del Gobierno. El servicio así transferido estará a cargo de un oficial financiero nombrado o designado para cada oficina o dependencia por la Comisión de Presupuestos, y dicho oficial financiero tendrá el deber de administrar dicho servicio, actuar como consejero financiero de la oficina o dependencia, suministrar al oficial de presupuestos del departamento los datos necesarios para los cálculos de ingresos y gastos y las proposiciones de presupuestos que dicho funcionario tiene que prepar ar, y desempeñar otros deberes que prescriba la Comisión : Entendiéndose, Que con la aprobación del Gobernador General la Comisión de Presupuestos puede extender de igual modo' su jurisdicción a Jos otros ramos del servicio de algunas o de ~o~~~ c!~~o o~~n;;g;s! ~~p;~~=~~i:csió~~~e Gl~~i~~~~s¿~e p!~e~~~ nancias y otros cred1tos, o la custodia y manejo de sus propiedades, ~.todos estos ~ervicios, .Y ponerlos a cargo y bajo la responsab1hdad del oficial financiero correspondiente: Entendiéndose, súi embargo, Que la Comisión puede nombrar un oficial financiero para dos o más oficinas o dependencias: Entendiéndose además, Que la jurisdicción a que se refiere este artículo no se extenderá a las oficinas de ambas Cámaras de la Legislatura, del Gobernador General y de la Corte Suprema. ART. 11. Ningún desembolso o gasto de las consignaciones hec~as por la Ley para equip? de cualquier departamento, oficina o dependencia del Gobierno, excepto las oficinas de las dos Cámaras de la Legislatura, del Gobernador General y de la Corte Suprema, podrá hacerse sin la aprobación de la Comisión de Presupuestos. Cuando el J efe de un Departamento no está conforme con la resolución de la Comisió_ n de Presupuestos sobre dicho desembolso o gasto, podra apelar al Gobernador· General. ART. 12. Por la presente se crea un Comité de la Legisla~ura que se ~enominar~ Comité de Gastos Públicos (Com'»!-ittee on Publtc Expenditures) que se compondrá de un presidente el~gido mediante resolución concurrente, tres Senadores elegidos por el Senado, dos de los cuales pertenecerán a_ la mayoría y _uno a la minoría, y cinco Representantes elegidos por la Camara de Representantes, tres de la mayoría Y dos ~e- la ~inoría. En caso de ~usencia del presidente, el Com1te designará a uno de sus miembros para sustituirle temporalmente. El _Comité de Gastos ~úblic~s que por Ja presente se crea, tendra facultades para mvesttgar y examinar: las cuentas y gastos de los varios departamentos del Gobierno y la man~_ra de l~evar unas y otros; Ja economía, justicia y correccion de dichos gastos; su conformidad con las leyes de presupuestos; el empleo apropiado de los fondos públicos· la seguridad del Gobierno contra requerimientos injusto~ y extravagantes; la economía de la administración: el cobro de las cantidades adeudadas .al Gobierno de las Islas Filipinas; la economía y responsabilidad de funcionarios públicos; la consolidación de oficinas o abolición de las innecesarias; Ja reducción o aumento de los sueldos. El Comité informará a la Legislatura de tiempo en tiempo del resultado de sus investigaciones y examen y formulará sus recomendaciones: Entendiéndose, Que este Comité no tendrá jurisdicción sobre los Proyectos de Ley de P resupuestos ni sobre cualquier otro proyecto sometido a cualquiera de los Comités de la Legislatura o de una de sus Cámaras, a menos que por resolución concurrente se resuelva por las dos Cámaras lo contrario. En el ejercicio de sus facultades y deberes, el Comité podrá expedir citaciones subpama y citaciones subpama duces tecum, y por desacato a sus órdenes legales se impondrán las penas dispuestas por las leyes vigentes. ART. 13. Por la prese~te se consigna de los fondos generales no destinados para otros fines la cantidad de noventa mil pesos o la parte de la misma que fuese necesaria para los sueldos y salarios, gastos varios y equipos del servicio que se establece por esta Ley. El Secretario de Hacienda hará disponible esta suma y fijará el número y sueldos del personal necesario para la Comisión de Presupuestos. ART. 14. Por la presente quedan derogadas todas las leyes o partes de ley que sean incompatibles con la presente. ART. 15. Esta Ley se conocerá por Ley Presupuesta! (Budget Act) y tendrá efecto en cuanto sea aprobada. INFORME ORAL DEL PONENTE. SR. QUEZON El Sr. QUEZON. Sefior Presidente, este proyecto de ley de la Cámara de Representantes que tiene por objeto la creación de una Comisión de Presupuestos (Budget Cornmission) es idéntico al que se aprobó por la Legislatura en las pasadas sesiones y que fué vetado por el Gobernador General. Es mi propósito proponer algunas enmiendas para allanar aquellas objeciones del Jefe Ejecutivo que conceptúo razonables. Una de las disposiciones del proyecto a que ha puesto reparos el Gobernador General es el Entendiéndose en el artículo 1, párrafo (a). Voy a leer el párrafo: (a) Los gastos calculados que a su juicio fueren necesarios para el mantenimiento del Gobierno para el próximo año económico: Entendiéndose, Que los gastos calculados para la Legislatura y para la Corte Suprema serán incluídos sin revisión en el plan presupuesta!. El Gobernador General alega que el prohibirle la revisión del anteproyecto para Ja Legislatura y Ja Corte Suprema es limitar las facultades que él tiene, con arreglo a Ja Ley Jones, de preparar un "budget" o plan presupuesta! de todos los ramos del Gobierno Insular, incluyendo el Legislativo y el Judicial. Aunque dicha disposición está literalmente copiada de la Ley del Congreso de los Estados Unidos creando la oficina del "budget," y está de acuerdo con la práctica universal seguida en todos los gobiernos en donde existe el sistema budgetario, no veo ningún inconveniente práctico en que sea descartada del proyecto, porque no puedo suponer que algún Jeje Ejecutivo se atreva a violar esa doctrina fundamental de todo gobierno democrático, y si se diera ese caso, la Legislatura tendría de todas maneras el derecho y la facultad de aprobar unos presupuestos para los ramos legislativo y judicial, no de acuerdo con el "budget" del Gobernador General, sino con el anteproyecto ,de esos ramos del Gobierno. Por otra parte, si insistiéramos en conservar dicha disposición y el Gobernador General insistiera en vetar el proyecto, al volverlo a aprobar pasando por encima del veto del Gobernador General, los periódicos que se dedican a atribuir motivos impropios a nuestra actuación para poner en mal Jugar al pueblo filipino, dirían que nos empeñarnos en reclamar el derecho de que no se toquen por el Jefe Ejecutivo los presupuestos de las Cámaras para que podamos malgastar los fondos del Tesoro Insular. LEGISLATURA FILIPINA 1243 Propongo también que las palabras "y la Comisión de Presupuestos los incluirá sin revisión en el plan presupuestal," al final del artículo 9.0 sean suprimidas como consecuencia de la enmienda anterior. En la página 7, línea 3, propongo una enmienda, que es más bien de forma. En vez de las palabras "la oficina o dependencia correspondiente/' propongo lo siguiente: "los fondos votados por las leyes para dichas oficinas o dependencias." En la página 8, artículo 10, propongo que se inserte lo siguiente al final del artículo: Entendiéndose, por último, Que nada de lo dispuesto en este artículo se entenderá como que restringe o limita las facultades del Auditor Insular conferidas por las leyes del Congreso. El Gobernador General cree que este artículo contiene disposiciones que limitan las facultades del Aumtor, y aunque no convengo con esa opimon, para evitar toda duda, creo que es mejor consignar ese párraro. También propongo que en la página 9, línea 22, artículo 13, la palabra "noventa" sea sustituida por la palabra "cuarenta." El objeto es reducir a cuarenta mil pesos el presupuesto para la Comisión de Presupuestos, que, en opinión del Departamento de Hacienda, será suficiente. Hay una disposición objetada por el Gobernador General que creo debemos mantener, y es Ja que se refiere a la creación de un Comité de la Legislatura, denominado Comité de Gastos Públicos, con facultades para investigar si los fondos votados por la Legislatura se gastan de acuerdo con la Ley, o si se hacen gastos innecesarios. El Gobernador General dice en su mensaje vetando este proyecto de ley que su objeción a este artículo se debe a que es extraordinario el que se cree un Comité de las Cámaras mediante legislación. Conferenciando, sin embargo, conmigo, cuando discutí con el Gobernador este punto del proyecto, me dijo francamente que él no creía que la Legislatura careciese de la facultad de investigar cómo se gastan los fondos del Gobierno, una vez que han sido votados. Si yo estuviera seguro de que el Poder Ejecutivo reconocería el poder que las_ Cámaras tienen de investigar las oficinas del Gobierno para saber si los fondos votados para esas oficinas se gastan de conformidad con la ley, yo no objetaría a la supresión de ese artículo, pero habiendo oído de labios del mismo Gobernador General su opinión sobre esto, creo que debemos insistir en la conservación del referido artículo. porque se trata nada menos que de una de las facultades más importantes de las Cámaras, facultad inherente al poder legislativo. Nadie medianamente versado en derecho constitucional puede ignorar que una de las funciones más importantes y primordiales del poder legislativo es la de imponer contribuciones y disponer cómo se han de invertir los fondos del Gobierno. Si es una facultad inherente en el poder legislativo el votar fondos para el mantenimiento del Gobierno, es consecuencia natural de esa facultad el que el poder legislativo pueda investigar cómo se gastan los fondos que se han votado. ¿De qué serviría el que la Legislatura, al votar una cantidad para una oficina determinada, especificara en qué se ha de invertir dicha cantidad, si luego el Jefe Ejecutivo tendría el poder de gastarla sin dar cuenta a la Legislatura de cómo la gastó? EL SR. MABANAG FORMULA UNA PREGUNTA AL SR. QUEZON El Sr. MABANAG. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. QUEZON. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. ¿Esos miembros de la Legislatura que han de componer el Comité de Gastos Públicos percibirán algún sueldo adicional? El Sr. QuEZON. No, señor. El Sr. MABANAG. Muchas gracias. El Sr. QUEZON. Ahora voy a proponer en forma mis enmiendas, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularlas Su Señoría. ENMIENDA QUEZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Propongo que en el artículo l , página 1, párrafo (a), se supriman en la línea 7 todas las palabras desde "Entendiéndose" hasta "presupuesta!" ambas inclusive, en la línea 9. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ENMIENDA QUEZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. También propongo que en el artículo 9, línea 25, se supriman todas las palabras desde la letra "y," después de las sílabas 41gislatura," hasta la palabra "presupuesta!" inclusive, en la línea 26. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA QUEZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Propongo que en el artículo 10, página 7, línea 3, se borre la palabra "la" y en su lugar se inserte lo siguiente: "los fondos votados por las leyes para dichas," y que se añada una 41S" a la palabra "oficina" y otra "s" a la palabra 41dependencia," y se borre la palabra "correspondiente." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con dicha enmienda, que digan sí. (Varios Senadores: SL) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA QUEZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Propon~o que en el mismo artículo 10, página 8, ·se afiada al final del artículo, lo siguiente: Entendiéndose, por último, Que nada d°e lo dispuesto en este artículo se entenderá como que restringe o limita las facultades del Auditor Insular conferidas pS!t as leyes del Congreso. • El PRESIDENTE. Los que estén confor es con la enmienda, que digan sí. (Varios Senadores: Si .) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobada. 1244 DIARIO DE SESIONES ENMIENDA QUEZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Propongo que en el articulo 13, página 9, línea 22, se borre la palabra "noventa" y en su lugar se inserte "cuarenta." El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ENMIENDA MABANAG. SU RECHAZAMIENTO El Sr. MABANAG. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla Su Señoría. El Sr. MABANAG. Propongo que en la página 4, artículo 6, línea ·15, después del punto (.) y antes de la palabra "Uno" se ponga ucada"; que la palabra "diez" en la línea 16, se sustituya con la palabra "seis"; que en la línea 17 se sustituya la coma C) que sigue a la palabra "año" con un punto (.) y se borre todo lo demás hasta la palabra "año" en la misma línea 17. El Sr. QUEZON. Me opongo a esa enmienda, señor Presidente. E l Sr. MABANAG. Es para ir reduciendo ya los sueldos de los nuevos funcionarios, que son muy grandes. El Sr. QUEZON. La razón por que me opongo a la enmienda es porque estos funcionarios van a establecer una nueva oficina que espero introducirá verdaderas economías en el Gobierno, si las personas , que han de ser nombradas han de ser competentes. Los subsecretarios hoy día ganan P.7,500 al año y el jefe de la oficina tendrá un trabajo igual, por lo menos, al de un subsecretario departamental. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda propuesta, que digan sí. (Un Senador: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Varios Senadores: No.) Hay una mayoría en contra de la enmienda. Queda rechazada. El Sr. QUEZON. Pido que se vote el proyecto, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está di~puesto el Senado a votar? (Una mayoría: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en segunda lectura. Pase el proyecto a . tercera lectura, y si no hay objeción se leerá . solamente por su título. (No lmbo objeción.) TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1534 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley reorganizando el sistema presupuesta! del Gobierno de las Islas Filipinas y que provee a otros fine;;. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda-aprobado en tercera lectura. MOCIÓN ALEGRE DE POSPOSICIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. Defiriendo a los deseos de algunos miembros del Senado, propongo que se aplacen hasta el lunes las enmiendas que se iban a proponer a la Ley E lectoral y que han sido presentadas por los Senadores Osías, Villanueva, Vera y un servidor . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. ÜSMEÑA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta el lunes, a las cuatro de la tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se acuerda. (No hubo objeción.) Eran las 5.20 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES VIERNES, 15 DE OCTUBRE DE 1926 Se abre la sesión a las 5.20 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. MORRERO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción'? (Silencio.) Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. MORRERO. Señor Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PnOYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representative Gullas (H. No. 1650, 7th P. L.), entitled: An Act to increase the number of municipalities of the Province of Cebu from fifty-two to fifty-three by separating from the municipality of Opon the Islands of Santa Rosa, Kaubian, Pangan-an, Caojagan and Sulpa and organizing them into an independent municipality to be called as the "Municipality of Lapulapu," and for other purposes. The SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal Governments. Del Representante Ramoso (C. R. No. 1651, 7.• L. F .), titulado: Ley que provee fondos permanentes para la construcción de sistemas de riego y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Guinto (C. R. No. 1652, 7.• By Representative Alcazaren (H. No. 1655, 7th P. L .) , entitled : An Act to repeal section twenty-one of the Act of Congrcss of August five, nineteen hundred and nine, entitled: "An Act to raise revenue for the Philippine Islands and for other purposes." The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. Del Representante Carranceja (C. R. No. 1656, 7.• L. F.), titulado : Ley que regula la celebración de carreras de caballos en las Islas Filipinas. E l PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Fuentebella (C. R. No. 1657, 7.• L. F.). titulado : Ley que provee la prevención y supresión de enfermedades peligrosas y comunicables, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Representante Fuentebella (C. R. No. 1658, 7.• L. F.), titulado: Ley regulando los privilegios de práctica privada de los médicos en el servicio del Gobierno asignando a los hospitales bajo Ja jurisdicción del Servicio de Sanidad de Filipinas, El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Representantes Dacanay y Almeida (C. R. No. 1659, 7.• L. F.), titulado: Ley que aumenta el nU:mero de los municipios de la provincia de La Unión mediante la separación del municipio de Bauang de los barrios de Calumbaya, Cabalayangan, Gucayab, Nagrebcan, P udoc, Parian, Payocpoc Norte, Payocpoc Sur, Santiago, Bagbag, Urayong y Santa Mónica y que dispone la organización de los mencionados barrios en un municipio independiente de Gaerlan, y para otros fines. E l PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Melencio (C. R. No. 1660, 7.• Ley creando un fondo de pensiones y retiro para el Cuerpo · L. F.), titulado: de Policía Municipal y Provincial de Filipinas. L. F.), titulado: El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Representante Escamilla (C. R. No. 1653, 7.• L. F.), titulado: Ley que reforma los artículos dos mil cuatrocientos ochenta y siete, dos mil cuatrocientos ochenta y nueve, dos mil cuatrocientos noventa, dos mil cuatrocientos noventa y dos y dos mil cuatrocientos noventa y tres del Código Administrativo referentes al amillaramiento y contribución sobre bienes raíces de Ja ciudad de l\Ianila. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. By Representative Perfecto (F. A.) (H. No. 1654, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of eight thousand pesos as insular aid for the construction of a semi-permanent school building at Magnesia, Virac, Catanduanes, Albay. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. Ley que apropia Ja cantidad de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo para ser destinada al socorro de los damnificados en la provincia de Cotabato por las inundaciones de mil novecientos veintiséis. El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, Octubre 14, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conoci• o de esa Honorable Cámara que el Senado, el 13 de oc de 1926 aprobó con enmiendas, en las que se solicita .. concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 411, titulado: 1245 1246 DIARIO DE SESIONES "An Act to define stowaway and to provide for their punishment." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUJLAn Sec1·etm-io del Senado Al H onorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. The SPEAKER. To the Committee on Navigation. MANILA, octubre 15, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 14 de octubre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 324 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes : "Ley que reforma los artículos dos, tres, cinco, seis y siete de la Ley Número dos mil seiscientos cincuenta y cinco, conocida comúnmente por 'Ley Contra La Usura.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, octubre 15, 192(} SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 14 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 234 del mismo en que se solicita el concurso ele la Cámara de Representantes: "An Act providing for the change of the name of the barrio of Cuting, in the municipality of Pozorrubio, Province of Pangasinan, to Don Benito and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUlLAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. The SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal Governments. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octub1·e 15, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 14 de octubre de 1926 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No, 1352, titulado : "Ley que destina cierta cantidad de cualesquier fondos votados para Ja Cámara de Representantes para el año mil novecientos veintiséis, para pago y compra de equipos." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta.rio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubre 14, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 14 de octubre de 1926, acepté.'---ll.'3 enmiendas de la Cámara de Representantes al P royecto de Ley del Senado No. 36, tit ulado: "An Act amending sections one thousand nine hundred and thirty, and two thousand seven hundred and fifty seven of the Administrative Code, authorizing the Bu:-eau of Posts to regulate the installation and operation of private radio stations in the Philippine Islands including those on board ships of P hilippine registry, and providing penalty therefor." Mu ! 2 r spetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILA!l. Secretario del Senado Al }fo able PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker : Resolución No. 55 del Concejo Municipal de Santa Margarita, Sámar, protestando contra el Bill Bacon. (Pet. No. 839, 7.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 32 del Concejo Municipal de Lidlidda, Ilocos Sur, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 840, 7,• L. F .) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 52 del Concejo Municipal de Pilar, Cebú, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 841, 7." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Representante Moscoso : Resolución adoptada por la "Young Ladies Club" de Culasi, Antique, pidiendo se conceda el derecho del sufragio a la mujer. (Pet. No. 842, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. tNf'ORMES DE COMITÉ Informe del Comité de Revisión de Leyes (l. C. R. No. 282, 7." L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1649 de la Cámara, t itulado : "Ley que reforma el artículo seis de la Ley Número Tres mil doscientos tres," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Paredes. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité Judicial (l. C. R. No. 283, 7! L. F.), sobre el Proy~cto de Ley No. 1161 de la Cámara, titulado: "Ley que enmienda el artículo doscientos veinte de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, tal como quedó reformado por la Ley Número Tres mil ciento siete, referente al sueldo de los jueces de paz," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante l\foscoso. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de P resupuestos ( l. C. R. No. 284, 7! L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1436 de la Cámara, titulado: "An Act to provide that t he bonus of the native craftsmen and native apprentices of the Bureau of Printing be given at the end of each year of honest, faithful, satisfactory, and continuous service, amending to this effect section sixtcen lrnndred and fifty-seven of the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen," . recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Torra Iba. The SPEAKER. ,To the House Calendar: Mr. TORRALBA. Mr. Speaker, I would hke to make use of the half-hour privilege granted to the members of this House. The SPEAKER. The gentleman. from Bohol is recognized for that purpose. REMARKS BY REPRESENTATIVE TORRALBA Mr. TORRALBA. Mr. Speaker and gentlemen of the House : I take the ftoor tonight, using the half-hour privilege, only for the sake of justice and square deal and to awaken your profound attention to and civic interest in a measure which concerns the LEGISLATURA FILIPINA 1247 welfare of our thousands of public servants in this Government. 1 refer to the w·ell-known Civil Service Retirement Bill. Before proceeding, allow me to relate to you, gentlemen of the House, its history and incidentally point out what our Legislature has done on this particular question. During the Sixth Legislature, the Committee on Civil Service of which my humble self was the Chairman endorsed to this House a Pension Bill for our Government employees. The bill was approved by both Houses, but the famous veto of the Governor-General killed it. To insure the support of the Director of Civil Service on this particular question, 1 decided to work it out with his suggestions. So 1 had a conference with the Director of the Civil Service as to the making of another Pension Bill which might be acceptable to all concerned and work beneficially both to our Government and to its employees. The matter was postponed until Doctor Roa of the Insular Treasury carne back from the States, after a special study in this particular line. Doctor Roa carne back and prepared this Retirement Bill which has been known as Quirino-Torralba Pension Bill. Senator Quirino presented it in the Senate, and I <lid in the House. Now, the Upper Chamber approved the so-called Quirino Pension Bill, but my bill was endorsed to the Committee on Appropriations of the House, perhaps together with the Quirino Bill. These bills have not progressed further in their legislative course. Now, upon your concerted and unselfish influence its passage by this Chamber depends. The Philippine Government has already taken steps to provide retirement funds for the superannuated officers and employees of the Philippine Constabulary, the Philippine Health Service, and the Bureau of Education. The Government upon creating retirement funds for these classes of Government employees, was actuated simply by its own interest of preserving and improving the efficiency of the present and future personnel of these Bureaus. The administrators responsible for the passage of the laws creating the retirement funds for the employees of those bureaus. 1 have just mentioned, have clearly shown to this body that the protection of health and order, and the promotion of education, are by far of greater value than the money which the Government may expend for retiring the employees when they are superannuated. The public is entitled to the best service along those activities of the Government and must see to it that such service is in no way impaired, either by old age or other accidental disabilities, or by lack of enthusiasm and interest on the part of the public servants. We can see, therefore, that the Philippine Legislature, and most particularly this House, upon committing itself to the idea of providing a system of retiring superannuated employees of a certain portian of the Philippine Government, has had uppermost in its mind the interest of the people who are called upan to support the Government. It is for their sake rather than that of the public servants, that the present system of retirement has be en adopted. The bill which is now before the House, provides for a system of retiring all Government employees 223684.- 2 of the Philippine Government. The administrative machinery of any Government should be looked upon as one organism. and hence each part is just as a necessary and important organ as any other, and contributes to the proper operation of the whole body. It is demoralizing in the whole governmental machinery any treatment which may verge to discrimination or preference of one class of public servants as against other. The bureaus that are not having a sort of retirement system ha ve just as good a claim to one similar to that now enjoyed by the Philippine Health Service, the Bureau of Education and the Philippine Constabulary. I have stated already that the Government, upon adopting a retirement system for the superannuated employees of the Philipine Constabulary, the Philippine Health Service, and the Bureau of Education, was only dictated by a sound business policy of protecting its own interest. lt goes without saying that, with the present method of selecting employees by means of a Civil Service examination, which is becoming more and more rigid with the passing of years, and the tendency to a more or less permanency in the tenure of office of specjalized and technical employees, once qualified in the Civil Service examination, the problem of superannuation is bound to come in the course of a few years. In all civilized countries, I don't know of any government which has as yet adopted a drastic policy of summarily dismissing an old, loyal, faithful and once efficient employee of the Government on account of old age, or sorne accidental disabilities, as long as he can render the mínimum required atténdance to office. Public administrators, who are by no means affected monetarily by an impaired service of a subordinate, should always have taken it as a rule, to retain such an employee in the service, unless a provision for retirement is provided for by the Government. The feeling of kindness and consideration which has been found among officials of Government in other countries, with respect to retaining a faithful, loyal and old employee of the Government, will surely prevail likewise among Filipino officials. At present we don't find instances of superannuated employees who are kept in office because of the kind consideration of their chiefs, but the time will surely come that such instances will be the common happenings in all branches of the Government. We can then imagine the great loss that our Government will incur in term of services and money on account of the impaired efficiency of the superannuated employees. Even to-day we often hear of the slothfulness and of the indifference of Government officials in taking up matters of vital irnport~ anee to the public. If these denunciations cannot be entirely refuted by the present personnel o~ ur Government in spite of its youth and training their lines of work, that will the public or the crt of the Government say when the present personnel have come to an age of inactivity? Shall it mean .their wholesale dismissal from the public service? I shall say, God forbid ! The Philippine Governrnent, and this i~ ue with any government, must endeavor to inte. and to attract into its services capable men an ornen, and an effective way of inducing this type of per1248 DIARIO DE SESIONES sons is to provide a sort of retirement system so that their worries of not being able to provide for old age shall not deter them from taking upon the public service as their career. The Philippine Government or rather the Filipino people, deserve the best service that may be available along all lines of human affairs. Our Government is an institution entrusted with many an activity which is indispensable to the welfare of the pepole and hence it is our interest to have in our Government machinery the best talents of the country. A little refl.ection upon what the Government now-a-days is doing and has done for the intellectual, moral and material well-being of the people, and how it reaches all the branches of human endeavors, brings home to us the importance of an efficient functioning of the Government machinery and the necessity of a proper method of selecting its personnel. The question of retaining the service of efficient and experienced technical employees, is a problem which confronts any administrator. The severance of experienced employees simply because the Government cannot afford a reasonable security for old age, is a g~eat loss to the Government. It is common among Civil Service employees, because of the fact that their tenure of office is more or less permanent, that they can hardly save money for the rainy days. Again, the social standing of Civil Service employees depends upon their position and not upon the amount of saving that they make. Ali these things, together with the fact that they have to devote ali their times in the Government service, make it a matter of necessity to provide for a sort of a retirement system which may be fair enough for ali Government employees. A retirement system will m.ean not only a real saving to the Government but also will preserve morale of the whole Government force. If an employee handling a routine work is already superannuated and hence is a burden to his co-employees, or a broken link in the chain of a series of tasks, surely that one employee of the group affects the efficiency and moral e of the whole machinery. Whatever the Government may spend for the retirement of that employee cannot compensate the loss he is causing to the Government on account of his inefficiency. Likewise, if the chief of an office is superannuated, generally, he cannot keep himself abreast with the time and adopt up-to-date systems and methods which may be more efficient than the old one in use. The employees who are below him, who are young and energetic, cannot but be discouraged of the situation under which they work. If this superannuated chief could be retired, there will surely be, not only an up-to-date ~ ' m of doing things, but also a general chance omotion of one form or another for the whole f rce, thereby giving a fair amount of inducement to his subordinates. No ambitious person cares to stay long enough in a ·service where there is no chance for promotion within a reasonable period of time or hppe for sustenance for an old age. It is a matt~ a common practice among employees to look the Government service as a makeshift and ste ping stone for other careers. This is mainly due to the fact that they do not expect to stay long in the service for lack of opportunities for advancement. As a result, those who survive in the Civil Service are the unfittest and mediocre who cannot command better employments elsewhere. Mr. Speaker and gentlemen of the House, this is the most propitious time for this body to provide for a retirement fund for the coming superannuated Civil Service employees. Our Government is young and our employees are still younger, consequently the financial side of the retirement system proposed in Senator Quirino and Representative Torralba bill, is not a matter which will seriously affect the finances of the Government. In other words, there is no immediate necessity on the part of the Government to provide enormous sum of money upon the passage of the bill. But we need to pass this bill now pending in the House, during this session, in order to start as early as possible the .building up of the funds necessary to retire the superannuated employees in the future. If we postpone action upon this matter until the employees of our Government are advanced in age, a very serious problem will present itself before the future members of this House. We have to bear in mind that by enacting this law we simply organize the employees of the Phi1ippine Government into a coOperative insurance body, while at the same time, we look for the best interest of the public service. Mr. MARCOS. Will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER. The gentleman from Bohol may yield if he so desires, but his time has already expired. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1143 de la Cámara. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE FIBRAS DE FILIPINAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1143 DE LA CÁMARA [Pre11entado por el Repre$entante Kapunan] LEY QUE ENMIENDA CIERTOS ARTICULOS DE LA LEY NúMERO TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DE LA LEGISLATURA FILIPINA QUE CREA EL SERVICIO DE INSPECC!óN DE FIBRAS DE FILIPJNAS DIRIGIDA POR LA JUNTA DE ST ANDARDIZACióN. El .Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma, deC'l·etan: ARTÍCULO l. Por Ja presente se reforma el artículo dos de Ja Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Por la presente se insertan entre los artículos mil setecientos setenta y uno y mil setecientos setenta y dos de la misma, lo siguiente: "ART. 1771- A. Servicio de inspección de fibms de Filipinas.-Por la presente se crea una oficina que tendrá a su cargo la clasificación, enfardado e inspección de las fibras filipinas, la cual se llamará y se conocerá por "Servicio de Inspección de Fibras de Filipinas" y será dirigida por una junta de standardización. "ART. 1771-B. Junta de StandardizacWn.-Por la presente se crea una Junta que se designará y será conocida por 'Junta de Standardización de Fibras, la cual 'es!:~rá bajo el control del DcpartamE:nto de Agriculturn y Recursos Naturales y' tendrá los poderes y deberes que a continuación se especifican. Dicha Junta estarít formada de 'once' miembros, con el 'Secretario de Agricultura y Recursos Naturales' de presidente permanente, 'y con el Director de Agricultura y el de Comercio e Industria como miembros ex LEGISLA TURA FILIPINA 1249 officio.' Los demás miembros serán nombrados por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado: Entendiéndose, Que 'el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales podrá delegar la presidencia de la Junta al Director de Agricultura y que éste será el oficial ejecutivo de la misma; Entendiéndose, además,' Que un miembro representará a los fabricantes locales de mecates; dos miembros representarán a los exportadores de fibras; un miembro representará a los negociantes o agentes de negocio (niiddlemen); y 'cuatro' miembros representarán a Jos productores de fibras, "ART. 1171-C. Periodos de servicio de ·los ?niembros de la Junta de Standardización.-Los miembros de la 'Junta de Standardización,' con excepción del 'Secretario de Agricultuu y Recursos Naturales, del' Director de Agricultura 'y del Director de Comercio e Industria,' desempeñarán su cargo de la manera siguiente: "El fabricante por espacio de tres años; un exportador por dos años, y un exportador por tres años; 'un' negociante por 'dos' años 'y otro negociante por tres años; dos productores por dos años y dos productores por tres años.' Al expirar el pet;ído de servicio de cualquier miembro se nombrará a su sucesor para un período de tres años a partir de dicha expiración. Todas las vacantes a excepción de las que ocurran por expiración del período de servicio serán cubiertas solamente para el período de tiempo que quedare sin expirar. "ART. 1771-D. Oficiales y c1npleados de la J imta.-Dicha Junta, inmediatamente después de su nombramiento, procederá a organizarse eligiendo a un secretario-tesorero. La Junta nombrará los empleados que considere necesarios y fijará sus deberes y remuneraciones. Ningún empleado podrá ser, mientras se halle al servicio de la Junta, miembro de la misma. 'Entendiéndose, Que los empleados actualmente en el servicio y los que en adelante nombrare la Junta, estará sujetos en cuanto a su admisión y permanencia en el servicio y otros efectos, a las reglas del Servicio Civil.' "ART. 1771-E. Deberes del secretario-tesorero.-El secretario-tesorero guardará un acta completa y exacta de todas las transacciones y procedimientos de la Junta, Y desempeñará tales otros deberes que le sean asignados por Ja Junta. También pagará de los fondos que estén a su cargo todas las cuentas debidamente aprobadas y tendrá la facultad en general de administrar los fondos confiados a él por y en representación de la Junta tal como lo autoriza la Ley y Reglamentos. 'Prestará una fianza a favor del Gobierno de las Islas Filipinas' como condición al desempeño fiel de todos los deberes de su cargo, Ja cual fianza será aprobado por la Junta y por la ca)'ltidad que ésta fijare. "ART. 1771- F. Sesiones de la Junta.- La Junta tendrá su oficina principal en la ciudad de Manila, en el lugar que designare, y se reunirá en los días y hora que fijare la misma. La Junta tendrá la autoridad de dictar los reglamentos necesarios consistentes con esta Ley para el debido desempeño de sus funciones, 'y de fijar las dietas que los miembros que no residen en Manila deben percibir por cada día de sesión y que realmente asistieren, así como sus gastos de viaje de ida y vuelta a su residencia.' "ART. 1771-G. Transacción de negocios.-La presencia de 'Siete' miembros de dicha Junta constituirá quo1-um para la transacción de cualquiera de los negocios de la Junta. En ausencia de un quorum los miembros presentes pueden levantar la sesión hasta que haya el quorum requerido. Será necesario el voto de no menos de 'SIETE' miembros de Ja Junta para la adopción y promulgación de un reglamento u orden. "ART. 1771- H. Informe de los proccdimientos.- La Junta transmitirá al Secretario de Agricultura y Recursos Natu. rales por conducto del Director de Agricultura, copias de las actas de sus sesiones, así como también una memoria mensual sobre todos los trabajos llevados a cabo y de todos Jos fondos recaudados durante dicho mes. "Tan pronto como sea practicable, después del primero de enero de cada año, la Junta transmitirá al Gobernador General por conducto del Secretario de Agricultura y Recursos Natura les, su memoria anual abarcando todas las faces de los trabajos que haya efectuado o desempeñado y haciendo las recomendaciones que considere propias." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo diez de la Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres, de modo que se lea como sigue: "ART. 10. P0ri.· la presente se enmienda el articulo mil setecientos setenta y nueve de la referida Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 1779. Derechos por pe1·miso de graduación.-Deberán facilitarse permisos de graduación a cualquier establecimiento de graduación, cuyo dueño o dueños justifiquen ante la 'Junta de Standardización de Fibras' tener las condiciones necesarias para llevar a cabo el trabajo y dichos dueño o dueños pagarán por anticipado un de1·echo anual de mil pesos para. los de .Primera, quinientos pesos para los de segunda, doscientos cincuenta pe80S para los de tercera y cien pesos para los establecimientos de cuarta clase. "Previo aviso anticipado de un mes al establecimiento de graduación correspondiente, la 'Junta de Standardización de Fibras' tendrá la facultad de cancelar el permiso de graduación de cualquier establecimiento cuando se haya probado que dicho establecimiento no ha llevado a cabo los trabajos de graduación y enfardado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley las órdenes autorizadas de la 'Junta de Standardización de Fibras.' La orden de la cancelación para ser de carácter final y de efecto inmediato debe ser dictada con la concurrencia de no menos de 'siete' miembros de la 'Junta de Standardización de Fibras.'" ART. 3. Por la presente se enmienda el articulo . catorce de la referida Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres, de modo que se lea como sigue: "ART. 14. Por la presente se enmienda el artículo mil setecientos ochenta y cuatro de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 1784. Inspección de la graduación y• enfardado de las fibras.-Los establecimientos de graduación y Ja graduación y enfardado de fibras estarán sujetos a la inspección de Ja 'Junta de Standardización de Fibras' o de sus agentes debidamente autorizados; y será deber de dicha Junta tener un personal adecuado de inspectores 'con un jefe' para la inspección y vigilancia de dichas lugares y procedimientos. Por la presente se autoriza a la Junta para que fija los deberes, remuneraciones y distribución de todos los inspectores de fibras para regular el modo de inspección y certificación de cualquier cantidad de fibras sometidas para dicho propósito; para fijar y regular la recaudación de los derechos de inspección. 'Entendiéndose, Que los inspectores actualmente en el Servicio y los que en adelante emplee la Junta, estarán sujetos en cuanto a su admisión y permanencia en el servicio y otros efectos a las reglas del Servicio Civil. El Jefe tendrá la supervisión de los trabajos de inspección de los inspectores y será su deber prestar estricta vigilancia, de modo que los trabajos de clasificación, enfardelamiento, etc., estén de acuerdo con las normas oficiales y con las normas oficiales y con reglas establecias al efecto. Los inspectores estarán bajo la supervisión del citado jefe y con éste serán responsables del exacto cumplimiento rle esta Ley y de las reglas y órdenes dictadas y que en adelante dicte la 'Junta de Standardización de Fibras.'" ART. 4. Por la presente se reforma el artículo veintiuno de la referida Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres, de modo que se lea como sigue: "ART. 21. Por la presente se inserten entre los artículos mil setecientos noventa y seis y mil setecientos noventa y siete de la misma Ley, lo siguiente: "ART. 1796-A. S ección de inspeccWn de fibras de la división de Fibras de la Oficina de Agricultura.-Por la presente se suprime la sección de Ja inspección de fibras de la División de Fibras de la Oficina de Agricultura y todos los datos y records en sus archivos, y todos los asuntos pendientes al aprobarse esta Ley pertenecientes a la producción o inspección de fibras serán trasladados a la 'Junta de Standardización de Fibras.' "ART. 1796-B. DisposicWn de fondos.- Todos los f por razón de la graduación de fibras que vinieren posesión precedentes de todos los derechos recaudados los permisos de graduación, enfardado de fibras, y de venta de muestras de las normas oficiales serán depositados en la Tesorería Insular a nombre de la 'Junta de Standardización de Fibras.' Dicha Junta usará tales fondos para el pago de los sueldos de sus inspectores y otros empleados y para todos los gastos justos incurridos en el desempeño de sus deberes y poderes: E ntendiéndose, Que r:. enos del veinte por ciento de todos los derechos recaudado. erá ser separado y puesto a disposición del Director de A icultura . a fin de que con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recm·sos Naturales sea destinado para los fines siguientes: 1250 DIARIO DE SESIONES "(a) Pat.:a los trabajos de investigación Q;ientífica y económica que se llevaren a cabo sobre las fibras filipinas; "(b) Para la extirpación de las plagas agrícolas y enfermedades nocivas a las plantas de fibras filipinas; "(e) Para la conducción de trabajos educacionales entre los productores de fibras filipinas; "(d) Para los demás fines que a juicio del Director de Agricultura tienen por objeto el fomento, el estímulo, la mejora, etc., de la industria de fibras filipinas. "Cualquier remanente de dinero que quedare sin gastar al término de cada año podrá usarse por dicha Junta para sufragar el costo de cualquier producto o proyectos que se considere necesario llevar a cabo para beneficio de la industria de fibras de las Islas Filipinas, en general: Entendiéndose, Que la inversión de dicho remanente de dinero estará sujeto a la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales." ART. 5. Por la presente se reforma el artículo veintidos de la Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres, de modo que se lea como sigue: "ART. 22. Por la presente se enmienda el artículo dos mil setecientos cuarenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, de modo que se lea como sigue : "ART. 2748. /nfmcción de las disposiciones ,.elativas a ta. gl'ad1wción de fibl'as.-Toda persona que cambiare, borrare o falseare, en todo o en parte, o hiciere que se cambiare, borrare o falseare, Ja marca o distintivo oficial o particular en algún fardo de fibras que haya sido inspeccionado, graduado y estampado como se dispone en esta Ley, o que usare algún marbete o marca que no estuviere de conformidad con las disposiciones de esta Ley o de las órdenes autorizadas ele la 'Junta de Standardización de Fibras,' o que se entrometiere o alterare la cantidad o calidad de cualquier fardo de fibras que haya sido inspeccionado, graduado y sellado de este modo, o que de otro modo infringiere alguna de las disposiciones de esta Ley, será castigada con una multa que no exceda de trescientos pesos; y una vez convicta una persona que posea un permiso de graduación en virtud del presente, la 'Junta de Standardización de Fibras' puede, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales retirar y cancelar dicho permiso." " 'El jefe o el inspector de fibras o cualquier otro empleado encargado de un establecimiento de graduación que hiciere pasar o aprobare fardos sin estar clasificados de acuerdo con las formas oficiales, será suspendido o destituido de su cargo sin perjuicio además de la acción criminal que proceda de acuerdo con las circunstancias de caso.'" ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. V ALDÉS LIONGSON Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, caballeros de la Cámara: Una de las industrias nativas que más nombre ha dado a nuestro país en el extranjero, sobre todo en Inglaterra, en los Estados Unidos y parte del Japón, es, indudablemente, nuestra industria abacalera. Es esto tan cierto, señor Presidente, que casi se puede asegurar que en todas las naciones, sobre todo en Inglaterra, el abacá filipino ejerce un verdadero monopolio, porque se ha dicho y se ha admitido que el abacá que se produce en Filipinas, que esa clase de abacá, no se produce ni se puede fiucir en ninguna otra parte del mundo, por la utilidad que rinden, por la gran consistencia uestras fibras en sus distintas aplicaciones. rodear a esta industria de toda clase de garan'tías, es por lo que la Legislatura invariablemente ha estado aprobando leyes tendentes a asegurar, no solamente una mejor producción de una clase inmejorable de abacá, sino también a conservar en estos países,,A buen nombre que desde un principio ha adqui~esta industria de nuestro país. Anterior. mente, existía una ley por la cual estaba bajo el control de nuestro Buró de Agricultura la clasificación de la clase dEl abacá que se producía en todas las provincias del Archipiélago donde se cosecha esa fibra. Había en dicho Buró una división llamada División de Fibras, que se encargaba de dictar reglas tendentes a asegurar que el abacá que se producía en Filipinas fuese de la mejor clase, para que el abacá que se exportab& al exterior pudiese continuar sosteniendo en otros países el buen nombre que desde un principio había tenido esta industria en Filipinas. Pero se han lanzado más tarde acusaciones contra la impericia y la falta de preparación, la falta de idoneidad de las personas que en la División de Fibras del Buró de Agricultura estaban encargadas, no sólo de clasificar el abacá, sino también de exportarlo al extranjero. La Legislatura atenta a este clamor que surgió entonces, aprobó la Ley No. 3263, creando la llamada Junta de Standardización. Dicha junta se compone de cinco miembros, siendo su Presidente nato el Director de Agricultura, mas, después de aprobada esta ley y constituí da la Junta de Standardización de Fibras, según las disposiciones de Ja misma, se volvieron a lanzar otros ataques al efecto de que en el seno de esta Junta no se contaba con una mayoría de filipinos, que después de todo, son los más principalmente interesados en esta industria. También se ha lanzado la acusación al efecto de que esta Junta estaba fuera del control del Gobierno, que su personal subalterno tampoco ostentaba la eficiencia necesaria para poder mantener, como yo estaba diciendo, el buen nombre de esta industria en los países extranjeros donde tiene su mercado. Para llenar este vacío, a fin de subsanar estos errores que las personas interesadas han notado en Ja ley vigente, y a fin de corregir en cierto modo los defectos de que adolece la actual legislación, es por lo que se somete hoy bajo la consideración de esta Cámara el presente proyecto de ley, tendente a enmendar la ley vigente que ha creado la Junta de Standardización de Fibras. Sr. GUARIÑA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. GUARIÑA. De entre los miembros de la Junta de Standardización hay uno que es fabricante de cordeles, ¿no es verdad? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. GUARJ~A. ¿Quiere decir, fabricante local de mecates? Sr. V ALDÉS LJONGSON. El fabricante local de mecates, que según esta enmienda que se trata de introducir ha de formar parte, como uno de los miembros, de la Junta de Standardización, viene a ser el representante de aquellas entidades o personas particulares que en Filipinas se dedican a fabricar cordeles y otra clase de cordajes, teniendo por materia prima la fibra del abacá. Sr. GUARIÑA. De modo que el fabricante de cordeles tiene que ser local, es decir, ¿debe tener su fábrica en Filipinas? Sr. VALDÉS LJONGSON. Sí, señor. Sr. GUARIÑA. Y suponiendo que un fabricante tuviese al mismo tiempo otra fábrica de cordaje o de mecates en el extranjero, ¿va a ser también elegible para formar parte de la Junta de Standardización? LEGISLATURA FILIPINA 1251 Sr. VALDÉS LIONGSON. Según este proyecto, si, señor. No está previsto que este nuevo miembro sea fabricante a la vez de cordeles en Filipinas y fabricante al mismo tiempo en otro país. Sr. GUARIÑA. ¿Y a qué viene esta palabra local, si la idea de la Legislatura no es hacer que ese fabricante tenga su fábrica solamente en Filipinas? Porque si tuviese otra fábrica en el extranjero, sería al mismo tiempo fabricante y exportador. Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo creo que con que sea fabricante local es bastante y creo también que la intención de esta enmienda, al proponer que uno de los miembros de la Junta de Standardización sea un representante de los fabricantes de cordeles, es que sea un fabricante residente en el país. Sr. GuARIÑA. ¿Pero no sabe Su Señoría que hay fabricantes locales que al mismo tiempo tienen fábricas de mecates en el extranjero? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Yo no sé de ninguno; puede ser que haya. Sr. GUARIÑA. Y en el caso de que hubieTa, ¿sería elegible? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Con tal que resida en Filipinas y sea fabricante al mismo tiempo en et paí:::;, creo que no habrá objeción para que sea nombrado miembro de esta Junta, para los efectos de esta ley. Sr. GUARIÑA. ¿No cree Su Señoría que estando representados en la Junta los exportadores por este fabricante de cordeles, el mismo puede sumarse después al nú'mero de exportadores dentro de la Junta de Standardización? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Está en el Senado el aprobar su nombramiento o no, porque si se propone por el Gobernador General el nombramiento de una persona como miembro de esta Junta de Standardización, y esa persona es al mismo tiempo fabricante de mecates en el país y en el extanjero, yo creo que el Senado, antes de aprobar su nombramiento, cuando éste sea propuesto por el Gobernador General, tendrá en cuenta esa observación del Caballero por Sorsogón. Sr. GUARIÑA. No aceptaría Su Señoría una enmienda en el sentido que se dé un carácter local a ese fabricante de mecates, en tal forma que aqUel que tenga fábricas en Filipinas y al mismo tiempo en el extranjero, sea inelegible para ocupar un puesto en esta Junta de Standardización? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Yo creo que el mismo espíritu y letra de este proyecto ya provee a eso. Sr. GUARIÑA. Quiero decir, que tiene que ser local, en tal forma qlle si ese fabricante local tuviere otra fábrica en el exterior, sea ineligible -ipso facto, para miembro de la Junta de Estandardización. Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que en la misma ley que hoy se trata de enmendar, ya está previsto eso. Sr. GUARIÑA. Lo que se quiere evitar aquí es la duplicidad de representación. Estando los exportadores representados ya dentro de la Junta de Standardizag.6n por dos, sí nosotros no vamos a restringir de ·alguna manera el nombramiento en cuanto a fabricantes de mecates, si éstos son fabricantes en el exterior, entonces se sumarian necesariamente con los exportadores. Sr. VALDÉS LIONGSON. Bien. Sr. GUARIÑA. En ese caso, dentro de la Junta no habría dos exportadores sino tres, lo cual frustraría la intención de la Legislatura. Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que no tiene razón de ser ese temor que el Caballero por Sorsogón abriga. porque si el Senado es quien ha de aprobar estos nom~ bramientos que se propongan por el Ejecutivo, me parece que este Cuerpo tendría mucho cuidado en aprobar un nombramiento, cuando en su opinión crea que el favorecido no cae bajo las disposiciones de la ley actual, interpretada en su significado y en su misma letra. Sr. GUARIÑA. ¿Pero no aceptaría Su Señoría una enmienda en el Sentido de que ese fabricante tiene que ser local, de tal forma que esté desligado de los interess de los fabricantes de cordeles en el exterior'? Sr. VALDÉS LIONSON. Creo que sería difícil que se le desligue de esos intereses, porque precisamente por estar interesado en esta industria es por que se le nombra miembro de esta Junta. Sr. GUARIÑA. Aquí el otro miembro es agente de negocios, o sea müldlenian, de modo que según este proyecto de ley hay rniddleman dentro de la Junta y este middleman tiene que serlo forzosamente, de tal forma que no exporte abacá al exterior. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Según la misma actual ley' ya existen estos miembros que representan a los negociantes a agentes de negocios llamados middleman en inglés. Pero el Caballero por Sorsogón sabe muy bien que en esto de la producción de abacá, en su clasificación, en su exportación, tienen necesariamente que intervenir los elementos siguientes: el productor, el negociante o agente de negocios, que es al que se refiere Su Señoría y el exportador. Naturalmente, todos estos elementos, a nuestro humilde juicio, deben tener su representación en el seno de la Junta, porque se supone que todos abrigan interés en sus respectivas actividades. Sr. GUARIÑA. Pero ha ocurrido ahora, que con la enmienda a la Ley de Fibras, de acuerdo con la ley vigente, el nombrado niiddleman es al mismo tiempo exportador de fibras, de modo que si nosotros no vamos a restringir el nombramiento en cuanto al middleman, en el sentido de que sea realmente un comerciante de fibras en Filipinas, pero que no exporte fibra en Filipinas, tendríamos que estando dentro de la Junta representados los exportadores por dos, si el middleman es exportador, ya serían tres, y el fabricante de cordeles que tiene fábricas en el exterior y el exportador de abacá al exterior, serían cuatro. ¿No cree Su Señoría que así quedaría frustrada la intención de la Legislatura de dar mayoría a los importadores y no a los exportadores? Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que no, Caballero por Sorsogón, por la misma razón que ya le alegué a Su Señoría en la anterior observación, de que confiándose la aprobación del nombramiento de estos miembros al Senado, creo que el Senado se cuidaría muy m1 de aprobar los nombramientos de aquellas persa que por su dualidad de intereses o actividades puedan estorbar los fines que persigue la ley. Además, uno de los propósitos primordiales de esta enmienda es poner una mayoría de filipinos en el seno de la Junta, al aumentar el número de miembr~ de siete a once. Yo creo que habiendo una mh.:(Oría d¡;! filipinos en esa Junta, todo temor de Su Señoría 1252 DIARIO DE SESIONES podría disiparse, porque se supone que estos, cuando hayan sido- nombrados y en su nombramiento haya intervenido el Senado, no consentirán que se cumplan los temores que abriga el Caballero por Sorsogón. Sr. GUARIÑA. ¿Puede asegurar Su Señoría que dentro de la Junta habrá mayoría de filipinos, de acuerdo con este proyecto de ley? Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que sí. Sr. GUARI1'A. ¿Está seguro el Caballero por Pampanga, que los cuatro miembros qu· e han de representar a los productores dentro de la Junta, han de ser necesariamente filipinos? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Por de pronto está el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales como Presidente permanente, el Director de la Oficina de Comercio e Industria y cuatro productores. Sr. GUARIÑA. ¿Cree Su Señoría que los cuatro productores forzosamente tienen que ser filipinos? Sr. VALDÉS LIONGSON. Si no son nombrados filipinos, ya no tendrá de ello la culpa la Legislatura. En todo caso, el Senado que apruebe estos nombramientos, es el que tendría la responsabilidad. Sr. GUARIÑA. ¿No sabe Su Señoría que entre los actuales productores dentro de la Junta existe un americano? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. GUARIÑA. ¿Y no especificando este proyecto de ley, que estos cuatro productores tienen que ser filipinos, ¿no cree Su Señoría que estos cuatro nombramientos pueden recaer en cuatro americanos? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, si el Senado ha de quererlo así. Pero yo no creo que el Senado, al aprobar los nombramientos, consienta en una mayoría de americanos. Suponiendo que hubiese suficiente número de productores americanos y extranjeros, no creo que el Senado obre en la forma que teme el Caballero por Sorsogón. Sr. FUENTEBELLA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. FUENTEBELLA. La Legislatura Filipina al aprobar la Ley de Fibras tenía varios objetos, entre ellos el garantizar nuestras fibras en los mercados del exterior, ¿no es así? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. FUENTERELLA. Con todo de estar en vigor la Ley de Fibras, ¿ha conseguido la Legislatura su objeto de garantizar y ganar la confianza de los mercados del exterior? Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que no. Sr. FUENTEBELLA. ¿Y a qué se debe eso, a la mala legislación, o a la mala clasificación? Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que se debe a la mala ficación del abacá. . FUENTEBELLA. ¿Estaría dispuesto Su Señoría eptar una enmienda en el sentido de que las marcas· de los fardos clasificados, lleven las firmas o· iniciales de los inspectores? Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que se puede admitir esa enmienda, porque tendería a rodear de mayor !fri~n~~~J:rªf! r~~~oS:s:~¡)fdr!~'. y luego ello serSr. FuENTEBELLA. ¿Ha terminado Su Señoría de informar este proyecto de ley? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Aun no, pero yo tendría mucho gusto en seguir contestando al Caballero por Camarines Sur. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, como estaba diciendo, estando como está la Junta actual de Standardización fuera del control del Gobierno y no teniendo por consiguiente confrol ni siquiera el Auditor para supervisar las cuentas de esta Junta, pudiendo a sus anchas disponer de sus fondos de la manera que le plazca y le convenga . . . Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si !el place. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. KAPUNAN. ¿Sabe Su Señoría que el actual manager gana ip.15,000 de sueldo ordinario y ¡p-3,000 en allowance? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Sabe Su Señoría que el Secretario de la Junta de Standardización gana más que ciertos jefes de buró? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Esa junta actualmente puede gastar sus fondos de la manera que más le convenga señor Presidente, siendo dueña además de seleccionar y de nombrar la clase de personal que quiera poner en su oficina, por lo cual muchas veces obra más bien por favoritismo que atendiendo a la eficiencia e idoneidad. Además, no tienen, señor Presidente, los actuales empleados de la Junta de Standardización la protección debida para que puedan obrar libre y espontáneamente en Ja clasificación del abacá que se exporta al exterior, y por eso se intentan introducir estas enmiendas a la actual ley. Se aumenta el número de miembros de esta Junta de Standardización, de siete que son en la actualidad, a once, y uno de los principales y primordiales propósitos de este aumento del número de miembros, reiterando la contestación que acabo de dar al Caballero por Sorsogón en sus observaciones, es asegurar en el seno de esta Junta una mayoría de filipinos, que después de todo, como estaba diciendo, soñ los más directamente interesados en el mejoramiento de la producción e industria de la fibra en Filipinas. Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. PERFECTO (G.). ¿Quiere informarnos Su Señoría si el proyecto de ley implica algún aumento en los gastos del Gobierno, y si implica algún aumento, a cuánto asciende? - Sr. VALDÉS LIONGSON. Deseo informar al Caballero por Manila que la Junta de Standardización de Fibras, desde que aprobamos la Ley No. 3263 en el pasado período de sesiones, no incurre en riingún gasto. Sr. PERFECTO (G.). ¿Quiere decir Su Señoría, de acuerdo con el informe, que el proyecto no va a ocasionar ningún gasto al Gobierno? LEGISLA TURA FILIPINA 1253 Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor, ni un centavo, porque esta Junta tiene sus propios fondos, que son los derechos que cobra por la clasificación del abacá, y por esta misma razón estabá diciendo en mi humilde disertación, que los fondos con que cuenta actualmente la Junta de Standardización ni siquiera están supervisados por el Gobierno y los gastan a sus anchas los miembros que forman la Junta. Sr. Moscoso. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El P RESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. Moscoso. ¿Puede decirnos el orador qué ingresos obtiene la Junta de Fibras? Sr. VALDÉS LIONGSON. Se calculan alrededor de 1'150,000. Sr. Moscoso. ¿Y qué gasto ocasiona al Gobierno el funcionamiento de la Junta? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo entiendo que tal como está la ley actual, así como el presente proyecto que está bajo nuestra consideración, como ya he dicho al Caballero por Manila, no incurre el Gobierno en ningún gasto. Sr. 1\ioscoso. ¿Puede asegurarnos el orador que los ingresos provinientes de la actividad de la Junta de Clasificación de Fibras, superarían a los gastos de esa Junta'? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas al ponente. El PRESIDENTE. El ponente puede contestar, si le place. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. LABRADOR. El proyecto de ley, tal como está presentado, dispone que solamente el 20 por ciento de todos los fondos recaudados por la Junta de Fibras se utilizará para algunos fines. Sr. VALDÉS LIONGSON. Precisamente para fines de propaganda educacional de fibras, porque creo que los agricultores de fibras deben enterarse mejor de las disposiciones de la ley sobre la materia, de la manera como deben beneficiar su abacá y clasificarlo de acuerdo con las normas oficiales. Sr. LABRADOR. Estoy debidamente informado acerca de ese punto. Ahora, quisiera saber qué tanto por ciento de sus ingresos va al Gobierno · Insular por los servicios que el Gobierno Insular presta a esa Junta bien por la Auditoría o bien por la Tesorería Insular, en la cual se depositan todos los fondos recaudados. Sr. VALDES LIONGSON. Por ahora nada. Sr. LABRADOR. ¿No cree Su Señoría que esta Junta, teniendo como tiene un fondo considerable, debe pagar un tanto por ciento, siquiera pequeño, de sus fondos, para sufragar en parte los gastos que ocasiona al Gobierno Insular? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Y o creo que no estaría mal la proposición del Caballero por Zambales. Sr. LABRADOR. Tengo entendido que desde que se creó esta Junta de Standardización, fueron separados del servicio de clasificación de fibras muchos empleados pequeños. Sr. VALDÉS LIONGSON. Es verdad, y a eso tiende precisamente una de las enmiendas que se tratan de introducir con el presente proyecto. El Caballero por Zambales, si hubiese tenido un poco de paciencia, hubiera tenido oportunidad de escuchar uno de los motivos por los cuales se introduce la enmienda, al efecto de que el personal subalterno que ha de ser nombrado por esta Junta, sea precisamente de aquellas personas que son elegibles en el Servicio Civil, y a . este efecto se le concede una verdadera autonomía a la Junta. También se provee que la Junta de Standardización podrá dictar los reglamentos a los fines de poder admitir como personal subalterno a los que han sido empleados durante cuatro años por lo menos, en la división de inspección de fibras del Buró de Agricultura. Sr. LABRADOR. ¿Está en el proyecto, tal como había sido informado por el Comité, o es una plan de enmienda que se ha de presentar más tarde'! Sr. VALDÉS LIONGSON. No es ningún plan ni creo que está precisamente esto especificado en el proyecto de ley; pero se dan ciertas facultades a la Junta de Standardización para que pueda ésta seleccionar su personal subalterno, nombrando a aquellos que están clasificados, de acuerdo con las reglas del Servicio Civil, o para seleccionar a aquellas personas que hayan tenido experiencia en la inspección de fibras. Sr. LABRADOR. En el artícula 1.0 del proyecto, página 3, hay una disposición que se refiere únicamente a aquellos empleados que actualmente están en el servicio y no da ningún derecho a aquellos que hayan sido despedidos, desde que se creó esta Junta de Standardización. Esta disposición es la siguiente: Entendiéndose, Que los empleados actualmente en el servicio y los que en adelante nombrare la Junta, estarán sujetos en cuanto a su admisión y permanencia en el servicio y otros efectos, a las reglas del Servicio Civil. De modo que no protege en ninguna forma a aquellos empleados que han sido despedidos desde que se creó esta Junta de Standardización. Sr. VALDÉS LIONGSON . Yo creo que el Caballero por Zambales está refiriéndose a los oficinistas o empleados de la Junta; pero hay otra disposición referente a clasificadores. Sr. LABRADOR. ¿Podría Su Señoría mostrarme esa disposición referente a clasificadores? Sr. VALDES LIONGSON. Voy a permitirme llamar la atención de Su Señoría hacia la línea 22, página 5 del proyecto. · Sr. LABRADOR. No dice nada con respecto a las personas que habían sido empleados anteriormente. Sr. V ALDÉS LIONGSON. En la página 6, línea 4, se dice lo siguiente: Entendiéndose, Que los inspectores actualmente en el servicio y los que en adelante emplee la Junta, estarán sujetos en cuanto a su admisión y permanencia en el servicio y otros efectos, a las reglas del Servicio Civil." Resulta, Caballero por Zambales, que yo estoy leyendo un proyecte ·'-~ ley en el cual el Caballero por Sorsogón ha intr <lucido precisament~ esa enmienda, que no debt: aparecer en el ejemplar que Su Señoría tiene delante, y el Comité está dispue~to a aceptar dicha enmienda. Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contes t si le place. 1254 DIARIO DE SESIONES Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿Qué quiere decir el Comité con estas palabras que aparecen en la página 6 del proyecto, que dicen: "Entendiéndose, Que los inspectores actualmente en el servicio y los que en adelante emplee la Junta, estarán sujetos en cuanto a su admisión y permanencia en el servicio y otros efectos, a las reglas del Servicio Civil?" Sr. VALDÉS LIONGSON. Quiere decir que todos los nuevos empleados que fueren admitidos estén clasificados y examinados, según las re"glas del Servicio Civil, para así evitar en que otra vez se lance aquella acusación de favoritismo contra algunos políticos. Sr. SABIDO. ¿En qué asuntos deben estar examinadas esas personas? Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que esa materia está regulada por el Servicio Civil. Sr. SABIDO. ¿Quiere decir que aun sin experiencia ninguna en lo que se refiere a clasificación de abacá, podrán ser nombrados? Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor; creo que según las reglas del Servicio Civil, se requiere que el setenta por ciento de su experiencia sea precisamente acerca de la materia. Sr. SABIDO. ¿Estaría Su Señoría dispuesto a admitir una enmienda, en el sentido de que ninguno puede ser empleado a menos que haya tenido cinco años de experiencia por lo menos, en una prensa de abai:á? Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que el Caballero por Sorsogón trata d~ introducir una enmienda en ese sentido, aunque el período de tiempo es sólo de cuatro años. Sr. SABIDO. Yo aceptaría cuatro, pero sería mejor cinco. Sr. VALDÉS LIONGSON. Desearía, además, informar al Caballero por Albay, que el Comité anuncia desde hoy su propósito de acoger favorablemente esa enmienda. (Prosiguiendo. ) Sefi.or Presidente, por todas las consideraciones que yo he expuesto en mi corto discurso y en las contestaciones que he dado a las observaciones que acaban de hacerme algunos Caballeros de esta Cámara, yo pediría que fuera aprobado el proyecto con las enmiendas que ha de proponer el Caballero por Sorsogón. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión. MOCIÓN DE LAS ALAS Sr. DE LAS ALAS. Señor Pi-esidente, obran en pode la Secretaría un mensaje del Senado y las miendas de dicho cuerpo al Proyecto de Ley No. 1534 de la Cámara. Pido el consentimiento unánime de la Cámara para que se lea dicho mensaje y se trate de las enmiendas del Senado a dicho proyecto d• ley. El ~SIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mociónY (Silencio.) Aprobada. Léase el mensaje del Senado. MENSAJE DEL SENADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubre 15, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 15 de octubre de 1926 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Repre!':entantes, el Proyecto de Ley No. 1534 de la Cámara de Represenbtntes, titulado: "Ley reorganizando el sistema presupuesta! del Gobierno de las Islas Filipinas y que provee a otros fines." Muy respetuosamentt :Fao.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE R EPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas del Senado. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1534 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el proyecto de ley (C. R. No. 1534) fué aprobado por el Senado de F ilipinas el 15 de octubre de 1926, con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, línea 7, artículo l , suprímase el "Entendiéndose" hasta el final del párrafo. 2. En la página 6, artículo 9, línea 25, suprímase todo lo que sigue después de la palabra " Legislatura" hasta el final de dicho párrafo. 3. En la página 7, artículo 10, línea 3, suprímanse las palabras siguientes: "Ja oficina o dependencia correspondiente," y en su lugar insértense las siguientes : "los fondos votados por las leyes para dichas oficinas o dependencias." 4. En Ja página 8, artículo 10, línea 7, al final de dicho artículo, añádese lo siguiente: "Entendiéndose, poi' 1íltinio, Que nada de lo dispuesto en este artículo se entenderá como que restringe o limita las facultades del Auditor Insular conferidas por las leyes del Congreso." 5. En la página 9, artículo 13, línea 22 sustitúyase la palabra "noventa" por "cuarenta ." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, el Senado ha introducido algunas enmiendas al Proyecto de Ley No. 1534 de la Cámara, y una de dichas enmiendas se refiere a la supresión de aquella parte del proyecto referente a los presupuestos de la Legislatura y de la Corte Suprema, que no· pueden ser revisados por el Ejecutivo. La otra enmienda consiste en reducir la cantidad consignada para la Oficina del Budget a cuarenta mil pesos. Éstas son enmiendas ligeras, y el Comité propone que las mismas sean aceptadas. El PRESIDSNTE. La cuestión en orden .es el informe del Comité de Presupuestos. ¿Hay alguna objeción a que se acepten las enmiendas del Senado? (Silencio.) Aprobadas. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE FIBRAS DE FILIPINAS (Continuación ) Tiene la palabra el Caballero por Cebú. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, anuncio un turno en pro del proyecto. DISCURSO EN CONTRA , DEL SR. RAMA Sr. RAMA. Señor Presidente, Caballeros de la Cámara: Bien a pesar mío he solicitado un turno en contra del proyecto de ley, para expresar algunos puntos de vista que creo deben ser tenidos en cuenta antes de Ja aprobación del mencionado proyecto. El LEGISLATURA FILIPINA 1255 proyecto es nada más que una reproducción de la fectos de una ley. No creo que ésa sea una política Ley de Fibras, aprobada por la Legislatura el año prudente y recomendable. pasado, con ciertas enmiendas introducidas por el Sr. GUINTO. De modo que el orador está ahora haComité. blando y arguyendo, y por cierto brillantemente, (A las 6.34 p. m., el Speaker cede la presidencia para abolir la ley creando la Junta de Standardial Caballero por Tárl.ac, Sr. Aquino.) zación de fibras? Sr. RAMA. Creo que ése es uno de los puntos; pero Sr. RAMA. (Prosiguiendo.) Esta ley se aprobó si Su Señoría tuviese· un poco más de paciencia en en el sine die, Y seguramente debido a la ausencia escucharme, iré desentrañando ciertas disposiciones de madura consideración Y examen de las disposi- de la ley, que a mi juicicwconstituyen una razón pociones de la misma ley, debido a las premuras Y derosa para que este proyecto de ley no se apruebe. exigencias de una sesión como la del sine die, se ha Sr. GUINTO. Pero desearía llamar la atención encontrado después que la misma ley adolece de del Caballero por Cebú al hecho de que estamos tradefectos tan graves, que el Comité de Agricultura tando en este proyecto de ley de enmendar la ley de la Cámara se ha visto precisado a reproducir la actual, de modo que aun en el supuesto que Su Semisma ley y presentarla otra vez a la Cámara con ñoría quisiera derogar la ley actual, no veo yo ... las enmiendas ya antedichas para su aprobación. Sr. RAMA. Tengo entendido que la ley se reproSr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para duce en su totalidad. algunas preguntas al orador. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, como conseEl PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le cuencia de este método de ir creando más oficinas, pise:. RAMA. Sí, sefior, con mucho gusto. más juntas, más comités, hemos visto que no solaSr. VALDÉS LIONGSON. ¿Quiere decir el Caballero mente se ha debilitado Ja acción del Gobierno y de por CeJ:>ú que una vez aprobada una ley no podría la administración en la ejecución de nuestras leyes estar sujeta a enmiendas? Y en la adopción de aquellos procedimientos y méSr. RAMA. No quiero decir eso precisamente. todos que tienden a asegurar el mayor beneficio poSr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree el Caballero por sible para el pais . .. Cebú, que cuando se aprueba una ley, y ésta se pone Sr. VALDÉS LTONGSON. Señor Presidente, para a1en vigor, y una vez puesta en vigor se notan algunas gunas preguntas al orador. lagunas, la Legislatura está llamada precisamente El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le a llenar esas lagunas, legislando otra vez, enmen- place. dando o mejorando la ley? Sr. RAMA. Sí, señor con mucho gusto. Sr. RAMA. Estoy perfectamente de acuerdo con Sr. VALDÉS LIONGSON. Desearía llamar la atenrespecto a su punto de vista expresado. Más toda- ción del Caballero por Cebú, a la contestación que vía, le diré que estoy sumamente satisfecho de que dí a ciertas observaciones que me han hecho algunos esta ley se vaya a enmendar, y que el Comité de caballeros, cuando estaba informando el presente Agricultura se haya decidido a presentarla ante la proyecto de ley. Creo que fué al Caballero por SorCámara, porque entiendo que así se da más opor- sogón, Sr. Guariña, y al Caba1Iero por Manila, tunidad a toda la Cámara para discutir de nuevo Sr. Perfecto, a quienes dije entonces, que la admiesta ley, así como sus méritos y sus deméritos, y si nistración de esta Junta de Standardización no le la Cámara llega a ser convencida por mí, a desa- cuesta nada al Gobierno, precisamente en su orgaprobarla. nización y funcionamiento, el sueldo, el salario y (Prosiguiendo.) Señor Presidente, en general todos los demás gastos en que incurre la Junta al creo yo que la Legislatura debe establecer una polí- ejecer sus funciones, se sufragan con fondos provitica fija sobre la creación de j untas, de órganos de nientes de los derechos que esta Junta cobra en la gobierno, porque la creación de juntas, de comités clasificación del abacá. o de otros cuerpos similares tan sólo para remediar Sr. RAMA. Estoy conforme con Su Señoría, pero los defectos de una ley, debilita la acción del Es- yo no hablo de los ga1tos. tado, causa una verdadera confusión en las fun- Sr. VALDÉS LJONGSON. Tengo entendido, señor ciones y en la ejecución de las distintas obligaciones Presidente, que el Caballero por Cebú ha manifesque impone la ley. Semejante método, señor Pre- tado aquí que está opuesto a la aprobación del presidente, ocasiona una verdadera diversidad de pla- sente proyecto de ley, en el sentido de que crea una nes y métodos y también diversidad de ineptitudes, Junta, como otras leyes que han creado otras juntas como hemos visto en el caso de la Junta de Stan- diferentes, lo cual significa un gravamen más para dardización de Fibras. el Gobierno, sin que éste reporte ninguna utilidad Sr. GUINTO. Señor Presidente, para algunas pre- de dichas j untas. Si he entendido bien al Caballero guntas al orador. por Cebú, creo que esto ha querido decir, por lo quF El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le me he permitido llamarle la atención. place. Sr. RAMA. Las observaciones del Caballero por Sr. RAMA. Sí, señor, con mucho gusto. Pampanga, serán contestadas debidamente en el Sr. GUINTO. ¿Quiere decir el orador que no está curso de mi discurso. conforme con la existencia de la Junta de Standardi- (Prosiguiendo.) Como decía, señor Presidente, zación de Fibras? con la creación de estas juntas hemos visto .oue no Sr. RAMA. No estoy conforme, no solamente con solamente se ha debilitado la acción del ~ierno la Junta de Standardización, sino con otras juntas y de la administración y la ejecución de nuestys más, que se crean únicamente para remediar los de- ¡-ies v la adopción de aquellos procedimientos y 223684 -3 / 1256 DIARIO DE SESIONES métodos que tienden a asegurar el mayor beneficio en el sine die del pasado período, referente a la para el país, sino que también, señor Presidente, industria abacalera. Estos errores, señor Presise han ocasionado conflictos sobre atribuciones Y dente, según el Caballero por Pampanga, consisten poderes de las distintas oficinas del Gobierno. Te- en que tal como está creada la Junta de Standarnemos el caso, seúor Presidente, por ejemplo, de la dización por la ley antedicha, los filipinos no pueden Junta de Fomento Nacional. Esta Junta de Fo- tener mayoría en el seno de dicha Junta, y por lo mento acordó y decidió la venta de la F:\brica tanto, el interés de los industriales abacaleros no de Cemento sin que la Junta dijese algo, siquiera estaba debidamente garantizado y protegido por la por cortesia, a la Legislatura de esa decisión. Ése Junta. Pues bien, señor Presidente, con el proyecto es uno de los defectos de uuestra política de ir ere- de ley tampoco se remedia el defecto. Pero antes ando más juntas y más o'1cinas. He hecho, señor de tratar de la mayoría o minoría del voto filipino Presidente, una especie de memorándum acerca de en el seno de la Junta de Standardización, permilas juntas que la Legislatura o el Gobierno ha ·táseme que .hable algo acerca de eso de la filipinicreado, para remediar las deficiencias de ciertas zación. Yo le admiro mucho al Caballero por leyes, y he visto que tenemos estas Juntas: Junta de Pampanga por su filipinismo, cuando aquí ha aboMédicos, Junta de Dentistas, Junta de Langostas, gado que se apruebe este proyecto de ley, a fin de Junta de Optómetras, Junta de Enfermeros, J1Jnta que en las deliberaciones y decisiones de la Junta de Farmacéuticos, Junta de Coco (y si nosotros de Standardización predomine la opinión filipina. aprobamos el proyecto que se ha presentado aquí, Veo señor Presidente, que el Caballero por Pamtendremos Junta de Tabaco, y quién sabe si también panga es ahora decidido partidario de la filipinizaJunta de Pescados), Junta de Ingenieros y Arquitec- ció'h de los puestos del Gobierno; pero le digo que tos, Junta del Puerto de Manila, Junta de Contadu- a pesar de mi admiración, he de manifestarle al ría, Junta de Libros de Texto, Junta de Indultos, Caballero por Pampanga que se desengañe y no Junta de Jueces de Paz, Junta de Regentes, Junta de vaya a comulgar con ruedas de molino en esto de Aguas Potables y Junta de Standardización. Se- la filipinización. Hemos visto ya, señor Presidente, ría, señor Presidente, muy prolijo citar aquí todas cómo se habían extendido ciertos nombramientos a esas juntas, y deseo terminar la lista. favor de ciertos americanos, con el con~ejo y conSr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para sentimiento del Senado. Tenemos el caso, por otra pregunta al orador. ejemplo, del Director de Obras Públicas. El DiEl PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le rector de Obras Públicas es un americano de pura place. cepa y su nombramiento se ha extendido por encima Sr. RAMA. Sí, señor. de todas nuestras prédicas, por encima de todas Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que el presente pro- nuestras doctrinas y por encima de todas nuestras yecto hoy bajo la consideración de la Cámara, exaltaciones a favor de la filipinización de los puesno trata de crear una nueva junta, sino que trata tos del Gobierno. Tenemos también el caso de de enmendar la actual Ley de Fibras, a fin de au- ciertos funcionarios de la morolandia. Ellos son mentar el número de miembros de que se compone americanos Y algunos de ellos fueron nombrados, esta Junta, que ya es una Junta existente, según por encima de esa política de filipinización. Estala Ley No. 3263, a parte de que aun cuando apro- ría, no sólo de acuerdo con el Caballero por Pambemos este proyecto de. ley, no creo que esta Junta, panga en esa materia, sino que hasta sería capaz de en vez de ser Junta de Standardización de Fibras, ser su escudero cuando él emprenda una campaña como es ya conocida, se convierta en Junta de Ta- verdadera en pro de Ja filipinización de los puestos baco, como quiere significar el Caballero por Cebú. del Gobierno, cuando él emprenda la verdadera Sr. RAMA. Lo que he dicho, señor Presidente, es campaña en contra de los que están ocupando ciertos que se están creando juntas de un modo injustifi- cargos, en abierta transgresión de esa filipinización. cado. Sr. VALDÉS LJONGSON. ¿No cree el Caballero por (Prosiguiendo.) Señor Presidente, resulta que Cebú oue ésta es la mejor oportunidad de conseguir si nosotros hemos de seguir el mismo camino, ha- esa filipinización por la que he estado abogando bremos convertido a nuestro Gobierno, y perdonen al informar el presente proyecto de ley? el simil, en una botica en donde se encuentran espe- Sr. RAMA. Es que yo opino que no se remedia el cíficos que tanto curan todas las enfermedades como defecto que se trata de subsanar en la anterior ley ninguna. Yo creo, señor Presidente, que eso está que crea la Junta de Standardización de Fibras. muy mal, porque en todo caso, si el Gobierno ha de Sr. VALnts LIONGSON. Desearía informar al Caser curandero de todos los males que está pade- ballero por Cebú, que la Junta de Standardización ciendo el pueblo, se convertirá en una botica llena se compone solamente de siete miembros y hay una de específicos. mayoría americana. Uno de los objetos primorSeñor Presidente, hablando del presente proyecto, diales de este proyecto, como yo he manifestado creo que el mismo, en vez de remediar el mal cuando desarrollaba la ponencia del mismo, es auque existe en la ley que crea la Junta de Standar~:~~:rp:;!e a:~~~~~~id~~e~':uºes e~ ~r~:~¿d~ci::~ dización, va a empeorar la misma ley. Quiero de- Junta entre una mayoría filipina. cir que este remedio va a ser peor que la enfer- Sr. RAMA. Iré contestando a esas mismas ·obsermedad. Se ha dicho también, que se ha presentado vaciones en el curso de mi discurso y siempre que este P }~yecto de ley y se impetra su aprobación, no me interrumpan más. pa:a"'\,S\bsanm·. cie.rtos errores que se notaron des- (Prosiguiendo.) Dije, señor Presidente, que pues en la aphcac16n de ley aprobada po~ste proyecto viene a ser un remedio peor que la LEGISLATURA FILIPINA 1257 enfermedad. Teníamos una ley de fibras, que durante los diez años en que se puso en práctica resultó muy beneficiosa para la industria abacalera y para los intereses del país; era una ley muy prudente, muy oportuna, que corregía las irregularidades que entonces se cometían respecto a la graduación, inspección, rotulación y enfardaje del abacá filipino. Tengo datos que no pueden ser desmentidos, de que antes de la vigencia de la ley de fibras, que ha sido derogada por esta Ley de Standardización, había en Filipinas unas quinientas marcas particulares que causaban una verdadera confusión entre los abacaleros, quinientas marcas particulares de empresas abacaleras que controlaban el negocio del abacá, así como también los precios. Pero vino la Ley de Fibras que simplificó todos esos defectos, todas esas ilTegularidades y que ha servido para eliminar en gran parte la exportación de fibras mojadas y enmarañadas o deficientes en su preparación, las cuales han sido causa frecuente de quejas y de protestas de parte de fabricantes, antes del establecimiento de la graduación del Gobierno. Antes de Ja promulgación de la anterior Ley de Fibras, que en paz descanse porque ya ha sido derogada y suprimida por esta nueva ley, el número de establecimientos de prensaje era infinitamente exiguo; pero cuando la ley se promulgó y se puso en vigor, esos establecimientos aumentaron en cerca de noventa en 1914 llegando a 130 a fines de septiembre de 1925, o sea, un aumento de unos 50 por ciento, y durante el mismo período de tiempo, el número de firmas exportadoras en Manila y provincias aumentó de nueve que eran antes del 1.0 de enero de 1915, a unos treinta y seis en la actualidad, o sea, un aumento de 300 por ciento. Todo esto lo trajo la Ley de Fibras que hemos derogado, sustituyéndola con esta Ley de Standardización, que a penas transcurrido un año, la encontramos también muy defectuosa y ahora volvemos a remediarla. Vamos a hablar ahora del caballo de batalla de los partidarios de esta ley que crea la Junta de Standardización de fibras. El caballo de batalla es asegurar una mayoría filipina en el seno de la Junta de Standardización. Yo digo que no puede ser factible eso, de acuerdo con la ley. La Junta que se propone se compondrá del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, del Director de la Oficina de Agricultura y del Director de la Oficina de Comercio e Industria como miembros ex oficio, de un miembro que representará a los fabricantes locales de mecate. dos miembros que representarán a Jos exportadores de fibras, un miembro a los agentes de negocios y cuatro miembros que representarán a los productores de fibras. ¿Puede asegurarnos el Caballero por Parnpanga, que los que van a ser nombrados representantes de los fabricantes locales, de lo!S exportadores, de los negociantes o agentes de negocios y de los productores de fibras, no van a ser americanos? ¿No podría someter el Gobernador General el nombramiento de un miembro que represente a los fabricantes locales de mecate, que sea un americano? ¿Sabe Su Señoría que no hay fabricantes de mecate acualmente en Filipinas, que sean filipinos? ¿No podría también el Gobernador General someter dos nombres de americanos que representen a los exportadores de fibras? ¿No está enterado Su Señoría de que los principales exportadores de abacá en Filipinas, son americanos y extranjeros? ¿No podría asimismo el Gobernador General someter para ser nombrado como representante de los agentes de negocios a un americano? ¿No está enterado Su Señoría de que los middlenian de importancia actualmente en el país, son americanos y extranjeros? Tampoc_o se puede asegurar que el Gobernador General someterá cuatro nombres de filipinos para representar a J.os productores de fibras, porque todos nosotros sabemos que entre los productores de fibras, los más importantes, los que tienen haciendas grandes, no son filipinos, sino americanos y extranjeros. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. RAMA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. KAPUNAN. Suponiendo que el Gobernador General nombrara cuatro productores americanos, ¿cree Su Señoría que los intereses de estos productores americanos podrían compaginarse con los intereses de los exportadores? Sr. RAMA. En los negocios es donde encontramos todo género de combinaciones. Sr. KAPUNAN. ¿Cree Su Señoría que pueden combinarse alguna vez los intereses de los productores y de los exportadores? Sr. RAMA. ¿Cómo no? Yo creo que no es una cosa difícil ésa. (Prosiguiendo.) De modo que lo más probable es que esperemos como remedio proporcionado por esta ley, que el Gobernador General someterá nombres de personas que no son filipinas, y el Senado no podrá rechazar esos nombres, porque el Senado no podrá alegar que desaprueba esos nombramientos nada más que porque son de americanos. El Senado nunca alegará esa razón. Otra razón señor Presidente, que se puede alegar en contra de este proyecto de ley, es la enunciada por el mismo ponente el Caballero por Pampanga. El ponente dijo ... Sr. MORRERO. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión hasta mañana, reservando al Caballero por Cebú el derecho de continuar su discurso. Sr. RAMA. Me opongo a la moción. Voy a termirnar ya. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, el ponente ha dicho que esta Junta se sostendrá con fondos que no van a someterse a la acción del Auditor. ~ste es otro punto que la Legislatura, o la Cámara al menos, debe de tener en cuenta, debe estudiar detenidamente. Sr. VALDÉS LtoNGSON. Para una r ectificación. Sr. RAMA. Si Su Señoría rectifica, con mucho gusto me sentaré y retiraré todo lo dicho. Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que debía haberme expresado mal, cuando el Caballero por Cebú no · entendido lo que he·dicho. El PRESIDENTE. ¿Cede el Caballero por Cebú la palabr~ al Caballero por Pampanga? Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que lo que manifesté era precisamente que la actual Junta de ' andardización obra por si sola en cuanto a la dt~ ición 1258 DIARIO DE SESIONES de sus fondos, que ni siquiera son supervisados por ninguna junta del Gobierno, y por el presente proyecto de ley se corrigirá esa anomalía, porque creo que el Auditor ha de intervenir necesaria y forzosamente en la supervisión de los fondos de esta Junta, para ver como son gastados e invertidos estos fondos. Por eso, sefi.or Presidente, o yo me he explicado mal, o el Caballero por Cebú no me ha entendido bien. Sr. RAMA. No es que yo no le haya entendido bien; lo que ha pasado es que no le he oído bien. Señor Presidente, he terminado. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Creo que el Caballero por Leyte renuncia al turno que ha registrado. En ese caso el Comité tendría mucho gusto en oír las enmiendas que se tratan de proponer. ENMIENDAS GUINTO Sr. GmNTO. Señor Presidente, para algunas enmiendas. Propongo que en la línea 10, página 2, después de Ja palabra "miembro" se inserte lo siguiente: "será un fabricante local de mecates que no sea exportador de fibras." En la línea 11, que se borren las palabras "representarán a los." En la página 12, que se borren las palabras "repfesentará a los" y que las palabras "negociantes o agentes" se conviertan en singular. En la línea 13, después de la palabra "negocio," que se añadan las siguientes palabras: "que no sea exportador de fibras." En la misma página 2, línea 13, en vez de las palabras "cuatro miembros representarán a los productores de fibras," insértese lo siguiente: "Ocho miembros representarán a los productores locales de fibras." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VALDÉS LIONGSON. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio. ) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, suscito la cuestión de quontmi. Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Se ha suscitado la cuestión de quormn y la Mesa ruega a los Representantes que tomen sus asientos. Sr. NEPOMUCENO. Retiro mi moción. El PRESIDENTE. La Mesa desea llamar la atención del Caballero por Manila a que existe un quorztm. Sr. MENDOZA. Retiro la cuestión. ENMIENDA FUENTEBELLA Sr. FUENTEBELLA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 6, línea 4, después del punto ( .) final, propongo que se inserte el siguiente fltendiéndose "Entendiéndose, Que cada fardo de ra clasificada llevará las iniciales o firma del spector que ha hecho la clasificación." ---------------- -- - -Sr. V ALDÉS LIONGSON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA GUARIÑA Sr. GUARI&A. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 6, línea 8, después de la palabra "civil," añádanse las siguientes palabras: "con excepción de aquellos que han servido por cinco o más años como tales inspectores en la División de F ibras del Buró de Agricultura." ENMIENDA SABIDO A LA ENMIENDA GUARl&A Sr. SABIDO. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que después de la última palabra de la enmienda propuesta por el Caballero por Sorsogón, se añada lo siguiente: "y que ninguno que no haya tenido por lo menos cinco años de práctica en una prensa de abacá, podrá ser nombrado inspector." Sr. GUARIÑA. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. V ALDÉS LIONGSON. El Comité acepta la enmienda tal como ha sido reformada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · Sr. RAMA. Señor P residente, para una observación. Tengo entendido que en el proyecto hay una disposición según la cual los empleados de la Junta han de ser clasificados en el Servicio Civil. El PRESIDENTE. ¿Combate Su Señoría la enmienda? Ya ha sido aprobada. OTRA ENMIENDA GUINTO Sr. GmNTO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 7, línea 4, después de la palabra "Insular," suprímase todo lo que sigue hasta la palabra "poderes," línea 8 sustituyánse las palabras "que no menos del"; en la misma línea 8, por las siguientes: "sin embargo, que el ;" y suprímanse todas las palabras que aparecen desde la línea 22 hasta la línea 29, de la misma página 7, y en su lugar insértese lo siguiente: "Las dietas, salarios, gastos de viaje y para compra de equipos y otros gastos realmente necesarios para la Junta de Standardización de Fibras y su personal, se proveerán en la Ley de Presupuestos como se hace en relación con las otras oficinas del Gobierno." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. V ALDÉS LIONGSON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Sr. VALDÉS LIONGSON. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. LEGISLA TURA FILIPINA 1259 El CLERK DE ACTAS, leyendo: ·Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres de la Legislatura Filipina que crea el servicio de inspección de fibras de Filipinas dirigida por la Junta de Standardización. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una, mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una ·minoría: No.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 52, 7." L. F.), para que en la sesión del martes, 19 de octubre de 1926, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1426, 1374, 1460 y 381 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta el lunes y que todos los proyectos pendientes en el calendario se consideren en la próxima sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.20 p. m. APÉNDICE Nombramiento y Remuneración del Alcalde de la Ciudad de l\Iani1a DISCURSO DEL Hon. ALFONSO E. MENDOZA En uro de la enmienda del Comité de la Ciudad de Manila haciendo electivo el car.l!O de Alcalde EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Miél'coles, 13 de octubl'e de 1926 Sr. MENDOZA. Señor Presidente, he solicitado un turno a favor de la enmienda del Comité de la Ciudad de Manila, para tener la oportunidad de explicar cuál es mi humilde opinión respecto al proyecto de ley del Senado que está bajo la consideración de la Cámara, y al mismo tiempo, para que yo pueda explicar cuales son los fundamentos en que se ha basado el Comité de la Ciudad de Manila al aprobar la enmienda propuesta a dicho proyecto de ley, y por este motivo, voy a impetrar de mis estimados colegas que me escuchen durante breves instantes. La disposición legal que se trata de enmendar por medio del Proyecto de Ley No. 272 del Senado, es el artículo 2434 del Código Administrativo, que dice ..,, textualmente lo que sigue: \ El Alcalde será nombrado por el Gobernador General con eLconsentimiento del Senado Filipino, y ejercerá el cargo durante t res años, a menos que sea antes destituído. Percibit'á un sueldo de nueve mil pesos al año. En el caso de enfermedad o ausencia del Alcalde, el Gobernador General nombrará un Alcalde interino para cubrir la vacante durante dicha enfermedad o ausencia. El Proyecto de Ley del Senado No. 272 que estamos discutiendo dispone lo siguiente: ART. 2434. El Alcalde, s1i nombramiento y remuneración.El Alcalde será el Jefe Ejecutivo de la ciudad, y, como tal, ejercerá la dirección inmediata <le las funciones ejecutivas de los diferentes departamentos de la misma, bajo la alta autoridad e inspección del Secretario del lnterior. "El Alcalde será nombrado por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado, y percibirá un sueldo de diez mil pesos al año. Ejercerá el cargo durante tres años a menos que antes sea destituído. El Alcalde cesará en su cargo el día quince de octubre siguiente inmediato a las eleciones generales para la elección de miembros de la Junta Municipal, y el Gobernador General, después de dichas elecciones generales y antes del quince de octubre )~~~~~en;e s: ~~~b:a~l:~~~n;:~d~~~jr~Í:ct~1 i~~~ªJ~eta::~~~ después de cesar en el cargo el Alcalde saliente. Si durante dicho período de tres años vacare definitivamente, por cualQ"; · causa, el cargo de Alcalde, la persona nombrada con a1.,:.. o a la Ley para cubrir dicha vacante, no desempe6.a>'t cargo por tres años, sino únicamente durante el ?'o1260 resto del ejercicio del cargo vacante. Tan pronto como esta Ley sea aprobada, el Alcalde actual de la Ciudad de Manila cesará de su cargo y, el Gobernador General nombrará a su sucesor que desempeñará el cargo hasta el quince de octubre del año mil novecientos veintiocho, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Si se examinara con detenida circunspección las dos disposiciones legales arriba transcritas no encontrarán los caballeros de esta Cámara nada nuevo en dicho proyecto de ley del Senado, con excepción del aumento del sueldo del Alcalde de la Ciudad de Manila, y luego el hecho de que va a cesar inmediatamente, tan pronto como se apruebe este proyecto de ley del Senado. Con respecto al que va a nombrar al Alcalde de la Ciudad de Manila, esa facultad reside en la misma persona que en la actualidad nombra al Alcalde de la Ciudad de Manila, reside en el mismo Gobernador General. La duración del cargo tampoco se ha cambiado, porque durará siempre durante tres años, tal como se provee en la disposición legal contenida en el artículo 2434 del Código Administrativo. De tal suerte que, bien analizadas ambas disposiciones legales, no ]lay nada nuevo que pueda redundar en beneficio de la ciudad de Manila. Ahora bien; ¿cuál es la ventaja práctica que se podrá conseguir, si esta Cámara aprobara de una manera unánime la enmienda propuesta por el Comité de la Ciudad de Manila, tal como ha sido perfeccionada por otra enmienda que he presentado y que ha sido admitida por dicho Comité? La ventaja más práctica que se podrá conseguir, consiste precisamente en que esa facultad la quitamos del Gobernador General, la quitamos del Ejecutivo, y la trasladamos al mismo pueblo de Manila. Pero en cambio, si nosotros desaprobáramos por completo la enmienda del Comité de la Ciudad de Manila, esa facultad seguirá residiendo en el Ejecutivo y éste será siempre la persona que nombrará al que va a ser Alcalde de la Ciudad de Manila. Si esto es cierto, ¿cuál es más democrático, caballeros de esta Cámara, colocar esa facultad en manos del Ejecutivo, o colocarla en manos del pueblo de Manila, con el fin de que ese pueblo sea el que elija a su Alcalde, mediante los sufragios? Cualquiera que examine de una manera imparcial y estudie con madura deliberación la enmienda presentada por el Comité, no me cabe duda alguna que encontrará más justificada, más razonable, y más democrática la enmienda propuesta por el Comité de la Ciudad de Manila. Con respecto al sueldo del Alcalde, señor Presidente, que se trata de elevar, según el proyecto de ley del Senado, nosotros los que representamos a la ciudad de Manila en este augusto recinto de la ley, no estamos conformes que se eleve de nueve mil a diez mil pesos porque consideramos que ese sueldo es ya suficiente sobre todo si se tiene en cuenta APÉNDICÉ 1261 que, aparte de dicho sueldo, el Alcalde de la Ciudad de puede garantizar que esa ley tampoco no va a ser Manila todavía percibe un allowance anual de 1"3,000 vetada 'por el Ejecutivo. y P:2,400 por gastos de viaje y entretenimiento a los Señor Pres'idente, aun admitiendo para la hituristas. pótesis de la argumentación, que realmente el GoAdemás, la ciudad de Manila está debiendo a bernaclor General vetaría la ley si se admite la América la cantidad de 'P'5,000,000 y está atrave- enmienda, ¿esto es acaso óbice para que nosotros sando una crisis económica bastante lamentable. aprobemos la enmienda que estamos debatiendo? La Legislatura Filipina nos ha privado del millón ¿Podría constituir acaso esto un impedimento, para de pesos que nosotros tenemos derecho a obtener que la' Cámara apruebe la enmienda que hemos preen todos los presupuestos que se aprueban de año senta<:lo, si dicha enmienda es completamente funen año, y }levamos ya cinco años en que la mayoría damental y atinada? Yo creo francamente, que esa de esta Cámara nos ha privado injustamente de ese manera de razonar no puede tener ningún sólido millón de pesos, de tal manera que prácticamente ya fundamento dentro de los principios de equidad y asciende a unos cinco millones de pesos la cantidad de justicia. que ha perdido la ciudad de Manila debido a los Además, si el veto del Gobernador General va a intereses partidistas; y por este motivo, la ciudad ser el único motivo para que no sea aprobada por de Manila no está en condiciones de elevar a mil la Cámara la enmienda que hemos presentado los pesos más el sueldo del que va a ser Alcalde de la que pertenecemos al Comité de la Ciudad de Manila Ciudad de Manila, tal como se provee en el referido yo pregunto entonces: ¿no se han vetado ya acaso proyecto de ley del Senado. por el Gobernador General tantas leyes aprobadas El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Manila está por 1 esta Cámara? Solamente anoche, el Caballero hablando en contra del proyecto? por Tayabas informó un proyecto de ley que fué Sr. MENDOZA. Estoy hablando a favor de la en- vetado por el Gobernador General, y en una premienda. gur,ita que yo le dirigí, el Caballero por Tayabas (Ptosiguiendo.) Si en la Sexta Legislatura Fili- o de una manera enfática que la norma de conducta pina el mi sino Senado ha aprobado una ley haciendo de, la Legislatura es hacer caso omiso de los vetos electivo el cargo de Alcalde de la Ciudad de Manila, del Gobernador General. Dicho caballero me dijo y dicha ley del Senado ha sido aprobada por la coi1testando a una de mis preguntas, que la LegisCámara de Representantes, ¿qué garantía de se- lafi?ra"" Fi;,ij_nina debe seguir luchando por sus fueros, riedad va a tener esta Cámara, si después de haber por sus derechos, y qcre e.T) todos los casos en que el aprobado una medida legislativa semejante, ahora Gobernador General imponga su veto, se debe elevar va a colocar la facultad de nombrar al Alcalde en ei proyecto en apelación al Presidente de Ja nacib.':' manos del Gobernador General, en vez de colocar Norte Americana, siempre y cuando estemos con. esa facultad en manos del pueblo soberano, en manos vencidos que las leyes aprobadas por la Legislatura de ese pueblo por cuyos derechos siempre hemos S.!>n justas, favorables y beneficiosas a los intereses estado aquí luchando en esta augusta mansión po- de la comunidad. Pero no obstante todo lo que se ha pul ar? ¿Qué grado de seriedad, señor Presidente, dicho aquí, solamente anoche, ahora se trata de va a tener la actuación de una Cámara, que después lontravenir fragrantemente lo que ha dicho en su de haber aprobado una medida legislativa similar discurso mi amigo el Caballero por Tayabas, Sr. ahora va a dar las espaldas a su acuerdo y otra vez ·J.uinto, y ahora mismo vamos a cometer otra de las va a consagrar y confirmar esa facultad del Eje- más graves inconsecuencias, una de las más graves cutivo? Se han pronuncíado aquí, señor Presidente, inconsistencias en nuestra vida parlamentaria. Si una serie interminable de discursos académicos por dentro de la vida privada, señor Presidente, se relos derechos del pueblo, por los fueros del pueblo; quiere seriedad y formalidad a una persona en sus pero ahora, señor Presidente, que encontramos una tratos y transacciones, ¿por qué en. esta augusta ocasión propicia, que encontramos una ocasión la mansión popular, en esta Cámara que está integrada más oportuna, en donde se puede demostrar que por honorables no se va a requerir la misma serealmente nosotros estamos defendiendo los derechos riedad y formalidad en sus acuerdos y deliberadel pueblo, ahora es cuando se piensa aprobar este ciones? Si a una persona particular se le requiere proyecto de ley del Senado, en vez de aprobar la en- - seriedad Y formalidad en sus actos, a una Cámara mienda del Comité de la Ciudad de Manila. que es digna, respetable y popular bajo todos conSe ha dicho aquí, señor Presidente, que la en- ceptos, ¿por qué no se le va a requerir que sea mienda que hemos presentado no debe ser aprobada,. consecuente con las medidas legislativas que porque se terne que el Ejecutivo la vete. Pero en aprueba? La Cámara, señor Presidente, que ahora cambio dicen que si aprobáramos el proyecto de aprueba una medida legislativa, luego contraviene ley del Senado, el Ejecutivo no lo va a vetar, sus disposiciones legales y sin haber transcurrido ¿Quién me asegura, señor Presidente, que si a pro~ apenas un año la desaprueba, esa Cámara no puede báramos esta enmienda que estamos discutiendo y merecer ningún respeto ni tampoco ninguna conla misma se incorporase en el proyecto de ley, la va a fianza de parte de nuestros constituyentes. Esta vetar el Gobernador General? ¿ 1: que s1 en cambio, Cámara si quiere seguir mereciendo la confi:rnzr · s1 se aprobara la medida legislativa propuesta por de esa comunidad. Ql!-e se llama pueblo, debería se· el Senado, que dispone taxativamente que tan pronto consecuente consigo misma y c;lebería trazar una pocomo se apruebe la ley, el Alcalde cesará inme- lítica fija e invariable en sus legislaciones~ diatamen~e en. sus funcion_es, la. ley no seria vetada Se ha dicho también, señor Presiden riue la por el E1ecuttvo? No existe ninguna persona q¡.ua_ enmienda que hemos presentado, más bie una 1262 DIARIO DE SESIONES ofensa que se trata de inferir al distinguidísimo Alcalde de la Ciudad de Manila, Hon. Miguel Romualdez. Pero, señor Presidente, si se leyera f on detenida circunspección la enmienda que hemps presentado, no encontrarán mis compañeros Q.e esta Cámara ninguna parte de dicha enmienda que pueda ~~:1~!::reluna~t~~~n~lc~11d~ ~i:1~e Jl~~~~ ~ei\1~~~~~ Todo lo que queremos, señor Presidente, es qolocar esa fa_ oultad que ahora tiene el Gobernador G_1neral, en manos del pueblo de Manila, que está anheoJando tener un .Alcalde electivo. Además, si el pueEto de Alcalde áe la Ciudad de Manila va a ser cu~ierto mediante el sufragio del pueblo, cualquiera puede presentarse candidato para dicho cargo, de ac~erdo con las condiciones y requisitos que se requierep en \ el proyecto de ley que estamos discutiendo, y esa oportunidad la tendrán no solamente los demócratas, no solamente los colectivistas, no solamente los partidos coaligados, sino t'ambién al mismísimo caballero que ahora ocupa ese puesto, si quiere ser candidato; de tal manera que bien examinada la cuestión, la supuesta ofensa al Alcalde que se achaca a nuestra enmienda al proyectQ de ley del Senado, no existe más que en la fantástica y calenturienta imaginación de los que la han impugnado. Esta medida está completamente inspirada en los verdaderos deseos del pueblo, en los verdaderos deseos de la Legislatura de tener un Alcalde electivo. Por todo lo expuesto, pido que la enmienda sea aprobada.