Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume I (Issue No. 76) October 23, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Subject
Philippines. Congress
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
llturin hr ~rstnurs DE LA LEGISLA TURA FILIPINA [ltetrlstrado eza la Administn.ción de Correos de Manfla. I. F., como cornspondenela de sezunda cbulo] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES VoL 1 Manila, Sábado, 23 de Octubre .de 1926 Núm. 76 SENADO DE FILIPINAS SÁBADO, 23 DE OCTUBRE DE 1926 No celebró sesión el Senado este día. CÁMARA DE REPRESENTANTES SÁBADO, 23 DE OCTUBRE DE 1926 Se abre la sesión a las 10.37 a. m., bajo la ·presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CAR1CTER PÚBLICO Del Representante Fuentebella (C. R. No. 1745, 7.• :i;.. F.), titulado: Ley disponiendo que las partes de terrenos forestales en que se haya terminado el corte de maderas, podrán ser inmediatamente vendidas, an:endadas o registradas como lwme2ueu steada con arreglo a la Ley de Terrenos P_dblicos, enmendando al efecto el Código Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. By Representative Ybañez (H. No. 1746, 7th P. L.), entitled : An Act to amend section eight hundred and seventy-nine of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code, as amended by Act Numbered Three thousand and sixteen, so as to enable the municipal vicepresidente to acquire and use firearms and ammunitions therefor. The SPEAKER. To the Committee on Police. De los Representantes Laserna, Mo]3coso, Guinto, Gullas, Ybáñez y Laico (C. R. No. 1747, 7.• L. F.), titulado: Ley que inserta un nuevo articulo en la Ley Número Ciento noventa, que se conocerá por articulo trescientos noventa y seis y medio. (Envio al demandante de una copia de la diligencia de emplazamiento del demandado.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. . Del Representante Siapno (C. R. No. 17 48, 7. • L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos para la construcción de la carretera Urbiztondo Via barrio Pasibe, Bayambang, Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Púb!Ícas. 1411 1412 DIARIO DE SESIONES By Representative Gullas (H. No. 1749, 7th P. L.), <!ntitled: An Act appropriating the sum of ten thousand pesos as insular aid fo:i: the completion of the elementary school liuilding of the barrio of San Nicolas, municipality of Cebu, Province of Cebu. . The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Gullas (H. No. 1750, 7th P. L.) , entitled: An Act appropriatiilg the sum of three thousand pesos as instilar aid for the completion of the elementary school building of the barrio of Paril, municipality of Cebu, Province of Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representativo Gullas (H. No. 1761, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of three thousand pesos aa insular aid for the completlon of the elementary school building of the barrio of Talamban, municipality of Cebu, Province of Cebu. The SPEAKER. To the Committee on Publi.e Works. By Representatives Gullas, Confesor! Briones, and Ybañez (H. No. 1752, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of two hundred and fifty !::~:;:: ~e~~t~~gh~p!s~~~~,f~gt:h~e;u~:e 1:~a~~jb\ti~; Philippn;.e products in foreign countries and for the purpose of finding markets for Philippine goods, and for other purposes, The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. PROYECTO DE RESOLUCIÓN By Representatives De la Cruz, Torralba, Biteng, and Perfecto (G.) (H. Ct. R. No. 59, 7th P. L.), entitled: Concurrent Resolution creating a J oint Committee of the Legislature, composed of three Senators and five Represerttativea to investigate the illegal importation of opium thru the Customs House of Manila. The SPEAKER. To the CQnimittee on Revision of Laws. ~·:' ·! DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER lfENSA.lES DEL SENADO El CLEllK DE ACTAS, leyendo: MANILA, octullre ftft, 19ft6 SEÑOR PERSIDENTE: Ho::r:bie 1tf,r:~:n::~ e1uSel:dog!p~!b6c~}0~~mJ:n~~tut8re ed: 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 268 del mismo, en que se solicita-el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que autoriza al Gobernador General para comprar en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, cincuenta mil acciones del capital social de la Manila. Railrocul Campan.y Í ttta!ª~~:.s:i~ fut:::~e::i~:sffnna~á fª:.;te~d¡;g:i ferrocarril desd~ ~·~ Fernando La Unión hacia Laoag." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO ACUILAR · SeC1'e't4rio del Senado TA:~:!'onorable PRESIDENTE DE LA ,CÁMABA DE Rla'RESENEl PIIESIDJ;)NTE. Al Comité de Presupuestos. Sil&oB_ PRESIDENTE: M°"NILA, octubre 2B, 1916 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honor4l;l~e Cámara que el Sena~o aprobó el 21 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Resolución Concurrente No. 20 del mismo en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Resolución concurrente que autoriza al Secretario de Instrucción Pública para distribuir gratuítamente los ejemplares impresos remanentes de la memoria de la Junta de Estudio del Sistema de Educación de las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁllARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Púplica. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubre 2!, 19S6 Se me ha ordenando que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 21 de octubre de 1926, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de · Ley de la Cámara de Representantes No. 352, titulado: dei"'c1di~!e Ad:\;:¡~~:l;ort~~~a':t!:n~:~!1!di:t¡o;· ::'ti~ cados de propiedad y transferencia de ganado mayor muerto." Muy respetuosamente, · · (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁIURA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubre SB, 1916 no!bi!1e C~~~~~en:!º iles¡:f:, 8:i c2iº~em~:!b!e l!ª 1:26 aprobó con enmiendas, en las que solicita el concurso de le. Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de dicha Cámara No. 636, titulado: "Ley que autoriza a la provincia de Sámar para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con los bonos provinciales arriba mencionados, y para otros fines.'' También se me ha ordenado que informe a esa Honorable Cámara que, de no ser aceptadas por la misma dichas enmiendas, el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará, como por la presente solicita, una conferencia sobre los votos en discordia, habiendo sido nombrados como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Villanueva, Alegre y Sumulong. Se transmiten adjuntas 4 copias certificadas de dichas enmiendas al proyecto mencionado. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAlt SeC'l'et<trio del S61UJ,do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REl'REBENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin-. ciales y Municipales. PETICIONES DE CARÁCl'ER P"ÓBLICO Por el Speaker: Resolución No. 891 de la Junta Provincial de Negros Oriental, protestando contra los Bilis Underhill, Bacon y Kiess. (Pet. No. 848, 7.ª L. F.)El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 41 del Concejo Municipal de Wright, Sámar, protestando contra el Bill Bacon. (Pet. No. 849, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. INFORMES DE COMITlf: Info~ del Comité de Terrenos Públicos, :Minas y Montes (l. C. R. No. 803, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1612 de la· Cámara, titulado: ~ .. LEGISLATURA FILIPINA 1413 "Ley que dispone el establecimiento de colonias en te~~09el dfo!~:i:i~e P!~~~~a3:se aC::i~ofa~ !~º~fcbr::n~~:~~ y que provee a otros fines." recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante García. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Informe del CQmité de Fei-rocarriles y Franquicias (l. C. R. No. 304, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1139 de la Cámara, titulado: "Ley concediendo a la Candelaria Electric Plant Incorporated" un _Privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de Gapan y San Isidro, de la provincia de Nueva Écija, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Siapno. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Sanidad (l. C. R. No. 306, 7.• L. F.), sobre el Proyecto No. 1030 de la Clmara~ titulado: cie:to~ oih!n::fd!i: tyse~!C:optr;sª~1d:~t!;i~:~~~ :~~ denominada Código Administrativo tal como babia sido enmendado por el artículo doce de la Ley Número Tres mil ciento once, añadiendo al final de dicho p:irrafo un nuevo inciso. (Sobre causas de anulación o suspensión del certificado expedido por la Junta Examinadora de Médicos.)," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Arancillo .. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. DE LA CRUZ. Señor Presidente, tengo entendido que el Comité de Elecciones No. 3 ha presentado ya su informe referente a la protesta contra el acta del Representante por Batangas, Hon. Buendía y teniendo en cuenta que la Cámara debe dar preferencia a estos asuntos, pido que el proyecto de Resolución sometido por el Comité se discuta inmediatamente. · El PRESIDENTE. El Comité de Elecciones puede presentar esa moción, si así lo desea. Sr. P ALARCA. El Comité no ha querido pedir la consideración del asunto, en vista de que los dos miembros del Comité que deseaban presentar disidencias, no han tenido tiempo de producirla-a en débida· forma: pero si la Cámara ordena que se discuta el asunto . . . · El PRESIDENTE. ¿Cuál es la petición del Comité? Sr. PALARCA. No formulamos ninguna petición, sino que presentamos solamente el informe del Comité. El PRESIDENTE. Entonces no se puede tratar del asunto, porque el Comité es el que tiene el privilegio de pedir su consideración. Sr. DE LA CRUZ. Si el Comité no quiere hacer ninguna recomendación, entonces está en la Cámara el discutir o no el asunto-. El PRESIDENTE. Se puede pedir el consentimiento unánime de la Cámara. Sr. DE LA CRUZ. Entonces, señor Presidente, pido el consentimiento unánime de la Cámara para tratar del asunto. Sr. CUENCO. Me opongo. El PRESIDENTE. Habiendo objeción, no ha lugar a la moción. De conformidad con la Orden Especial No. 53 de la Cámara, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1279 de la Cámara. Léase el proyecto. REGISTRO CIVIL El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1279 DE LA CÁMARA [Preaent.do por el Representante Xapunan] ES, a todas luces patente la necesidad de declarar oblig8.torio el regis.tro de los nacimientos, defunciones, matrimonios y demás actos concernientes al estad'o civil de las personas; en una palabra, establecer el registro civil, de una manera sistematizada y completa. Actualmente, la forma cómo se registran los nacimientos, matrimonios y defunciones en la mayor parte de los municipios de tilipinas es bastante defectuosa y rato es el municipio que pueda tener el orgullo de presentar un completo registro~ no ya de todos los actos concernientes al estado civil de las personas, sino al menos de los nacimientos, matrimonios o defunciones que tienen lugar dentro de su·s respectivas jurisdicciones. Es verdad que el Código Administrativo, en su artículo 2214 obliga al secretario municipal, a llevar un registro citil para el municipio, en el cual asentará todos los· nacimientos, matrimonios y defunciones con sus respect1vas fechas, pero, a pesar de esta disposición posiblemente, debido a la falta de uniformidad en el procedimiento y de una autoridad central que se encargue especialmente de velar por el estricto cumplimiento de la ley, el hecho es que en la actualidad nuestro Registro Civil municipal es bastante imperfecto lo cual ha dado lugar a muchos litigi9s. Sin un registro civil sistematizado y administrado de una manera uniforme por una autoridad central, sería inutil esperar la formación de una perfecta estadística demográfica. o infructuosa la aplicación de las leyes de carácter social que se refieren al trabajo de los niños por la imposibilidad de determinar la edad exacta de los mismos. En cambio, establecido el registro civil en todos los municipios de Filipinas y poniendo· al frente del mismo, en cad"a municipio, funcionarios competentes, no sólo se podrá formar una perfecta estadistica demográfica~ sino también se facilitaría la solución de muchos litigios de carácter civil, esh:.%rl:. los que se refier~n a la partición de bienes Tales son los puntos de vista- que ha tenido el Representante que suscribe al redactar el adjunto proyecto ~e ley que hoy somete a la consideración de los miembros de esta Cámara. (Fdo.) RuPERTO KAl'uNAÑ Representante, Tercer Distrito, LeyU LEY QUE ESTABLECE UN REGISTRO DEL ESTADO' CIVIL EN FILIPINAS El Sena.do y le Ctima.ra de Representa.ntes de Filipinas C01't8titu~dos en Legislatura,· 1J por a.utoridad de la miam<J decrettm: · ! ARTÍCULO l. Se establece un Registro del estado civil en· el cual se harán constar los actos conr.ernientes al esta.do· civil de las personas, inscribiéndose en él los nacimientos~ legitimaciones, reconocimientos de hijos naturales, matrimo. nios, matrimonios anulados, divorcios, defunciones y naturalizaciones. ART. 2. El Registro civil estará a cargo del Secretario municipal en todos los municipios regulares, y en la Ciudad' de Manila, y en la Ciudad de Baguio a cargo del secretario· de la Junta Municipal y del secretario de la Ciudad de Baguio respectivamente, quiénes al efecto tendrán y guar~~r~~ai:s ss~s h0!~~ªia;º;n:~;i~1:ii:ss J~~~:pC:di::s.ud: 1~= actos concernientes al estado civil de las personas: l. Libro de nacimientos, 2. Libro de· legitimaciones, 3. Libro de reconocimientos, 4. Libro de matrimonios, 6. Libro de matrimonios anulados, 6. Libro de divor.cios, 7. Libro de naturalizaciones y S. Libro de defunciones. ART. 3. En casos de nacimiento no será. necesaria la presentación del ~cién nacido al funcionario encargado del 1414 DIARIO DE SESIONES registro para la inscripción del" nacimiento, bastando la declaración jurada de la persona obligada a hacerlo. El mé-o dico o la partera que hayan asistido al acto del 11.acimiento o en su defecto, el padre o la madre del recién nacido, enviarán al Secretario municipal, dentro de los diez dias siguientes al nacimiento, el aviso correspondiente llenando los formularios preparados al efecto. • En los partes de nacimiento se harán constar la fecha del nacimiento, sexo y nacionalidad 'del recién nacido, nom:Íe J'ad:e~iolo~u~:d I~e :!lr~drs~"íim~~~~8~si:l:r c'f:f100d~c\~: mismos, lugar donde nació la criatura y otros datos que se requieran en los reglamentos que se promulguen al efecto. Cuando se trate de hijos ilegítimos, el parte del nacimiento será firmado por los padres de la criatura o por uno de ellos solamente, si el otro no quisiere, en cuyo caso dicho documento constituirá prueba del reconocimiento de la criatura. ART. 4. En casos de defunción, el médico que haya asistido al difunto o en su defecto, el funcionario de sanidad correspondiente, dará cuenta lo más pronto posible al secretario municipal de dicha defunción dando el motivo de la misma y otros pormenores que los asentará en los correspondientes formularios. Eñ los matrimonios, cumplirán eJ deber de hacer 1" ins:cripción correspondiente en el registro civil haciendo constar los domicilios anteriores de las partes contrayentes, los nombres de los testigos etc., llenando los formularios preparados el efecto, dentro de los diez días siguientes a su celebración, las personas aütorizadas por la ley ·para celebrarlos; y en los demás actos concernientes al estado civil de las personas, harán la inscripción, facilitando dentro del plazt> de treinta días copias certificadas de la decisión o de la escritura correspondiente al secretario municipal del municipio en donde residen aquel1as, los escribanos de los Juzgados de Primera Instancia, los notarios públicos, y los principalmente interesados en dichos actos. .ART. 5. Será deber de los secretarios municipales, en su :lnff?ri: ::rr~~~:::d~:~::s d!lvi::~!~o ~M~cif~· ::cli!f~;,~ reconocimientos, legitimaciones, matrimonios, matrimonios anulados, divorcios, naturalizaciones y defunciones a medida que vayan recibiendo las partes oficiales sobre los misn:i.os de las personas mencionadas en los attículos tercero y cuarto de esta ley y compilarán dichos partes recibidos al fin de cada mes, enviando mensualmente copias certificadas de dichos partes a la división de archivos de la Biblioteca y Museo de Filipinas. . Al fiv,al de cada año, los secretarios munieipales·ordenarán la encuadernación de todos los partes de nacimiento, reconocimiento y otros actos concernientes a\ estado civil de las personas que hayan recibido durante el año, formando un indice de los mismos, para facilitar la búsqueda de datos en dichos libros. ART. 6. Los libros que constituyen el registro civil y todos los documentos relativos al mismo serán documentos públicos y se considerarán prueba prima facie de la verdad de los hechos en ellos conténidos; deberán estar expueli\tos a disposición del público en las horas de oficina y serán guardados en una caja de seguridad conveniente que será suministrada al secretario municipal por el concejo a cuento. de los fondos generales 4el municipio. ART. 7. El secretario municipal, ipso facto, será el registrador civil del municipio y será nombrado y destituido de su cargo por el presidente municipal con sujeción a las disposiciones de la ley del Servicio Civil. En su concepto de encargado del Registro Civil del municipio, será directamente responsable del cumplimiento de esta ley al Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas, quien tendrá la facultad de recomendar al Concejo Municipal correspondiente y al Director del Servicio Civil la adOpción de medidas discipliU;~:~ :~n!íªcu~:ii:~t::;!ºd:1::i~t:~. que sea hallado negART. 8. El Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas será el Jefe de todos los registradores civiles de Filipinas y, por medio del jefe de la división de archivos de. su ofiein.a, velará por el cumplimiento de los fines de esta ley. También queda autorizado dicho funcionario a promulgar, con la aprobación del Secretario de Justicia, los reglamentos necesarios e imprimir los formularios correspondientes para facilitar el cumplimiento de esta ley. po:-!~di~ f\ fj:~:r1:di~srJ~1~:e:Cli!:,s:~d:~.~~.ip~l~ de cada año, la encuaderiiación de todos los partes que· reciba concerniente al estado civil de las personas según los municipios y provincias a que correspondan, y los archivará en su ~~i.n~O~ ~!do~si~~ng:~fu~ú!!ic:Üe se incurran por el ~stablecimiento de los registros civiles en los municipios, correrán a cuenta de los fondos municiJ>ales y a este efecto, quedan autorizados los concejos municipales para votar los fondos necesarios para el matenimiento de dichos registros civiles.' . ART. 11. Cualquiera persona que, a sabiendas, declare en los formularios que se faciliten al efecto para su inscripción en el registro civil, hechos falsos, será castigada con prisión no menor de un mes ni mayor de un año o multa no menor de veinticinco pesos ni mayor de doscientos pesos o ambas penas a la vez a discreción del tribunal. ART. 12. La persona obligada a dar parte de cualquier acto concerniente al estado civil de las personas que no cumpla con su deber y cualquiera Siersona que sea con~!~~ 1:;, ~::á10c!~~:~d~o~u;~1~ló~ª no e ~:;o~is¡:s;:f~n!~s~: o multa no mayor de el.en pesos o ambas penas a la vez a discreción del tribunal. ART. 13. Quedan derogados los incisos (d) y (e) del articulo dos mil dos~entos doce, los artieulos dos mil doscientos catorce y dos mil doscientos quince del Código Administrativo y todas las leyes o partes de ley que estén en pugna con las disposiciones de la presente. ART. 14. Esta ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. En la página 4, linea 10, después de la palabra "municipio.,'' póngase un punto (.) y suprimase todo lo que sigue hasta la palabra "Civil," línea 12. • 2. En la misma página, lineas 16 y 17, suprfmanse las palabras "y al Director del Servicio Civil." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUINTO Sr. GUINTO. Señor Presidente, con el presente proyecto de ley se trata de enmendar el actual registro civil en Filipinas tal como se lleva por los secretarios municipales de acuerdo con el Código Administrativo. · El autor del proyecto ha estudiado debidamente este asunto y el· Comité de Revisión de Leyes ha encontrado que efectivamente se debe perfeccionar el actual sistema de registro civil en Filipinas. Los caballeros de esta Cámara, Señor Presidente, no encontrarán, espero yo, objeción a que se apruebe este proyecto de ley, porque todos y cada uno de estos distinguidos caballeros comprenderán la necesidad urgente de que se perfeccione el registro civil en Filipinas. El registro · civil es un requisito indispensable para la vida del ciuiladano, para la formación de la familia y de la misma sociedad. .El registro civil tiene por objeto anotar en los libros que guardan los secretarios municipales, la fecha del nacimiento de una persona que viene a formar parte de una familia y de la sociedad; la fecha del casamiento y la fecha de la defunción en caso de fallecimiento. Pero tal como se lleva este libro actualmente por los secretarios municipales, no se llenan del todo los fines que persigue la ley al establecer el registro civil. El distinguido autor del proyecto, que es una persona muy versada en cuestión de leyes tanto administrativas como judiciales, ha tenido a bien someter este· proyecto para que tengamos un registro perfecto, y además, la seguridad de que no LEGISLATURA FILIPINA 14.15 solamente los secretarios municipales guardarán en sus oficinas el libro registro, sino, inclusive, la Biblioteca y Museo de Filipinas tendrá tamli>ién ei;i su poder una copia de este libro; d& tal medo que cualquiera persona que tenga necesidad de conocer las condicimies y el estado civil de un in.divid11.j1, puede acudir a la Biblioteca y Museo de Filipiaas para conseguir una copia del esta.do civil de dicha persona. El Director de la Oficina de la BibUt¡j¡eca será el jefe superior d& los registrado•es 111unieipales cuandoi se apruebe el proy&eto. No se aprop,ia ninguna cantidad de dinero para el establecimJ• de un registro civil completo, y por tanto, creo qqe no habrá objeción contra el proyecto. A menos que se presenten enmiendas, pido <IUe el proyecto. pase a tereeo'a lectura. Sr. GuAllI&A. Señor Presidente, para aig1llMl8 preguntas al orador. El PRl!lllDENTE. El orador p110de contestar, si le place. • Sr. GUINTO. SI, señor. Sr. GUAllI!IA. ¿Hay necesidad de que se coni¡jgne en un libro.de registro la fecha del Dllcimiento d,e los contrayentes? Sr. GUINTO. Según el proyecto, no hay dispoaición sobre eso. Sr. GIJAllI!IA. ¿De medo que el registro actual, tal como se lleva por los secretarios 11111Dicipales, ha de ser el mismo, con la única excepción de que hal!rá un registro en la Oficina del Director de la Biblioteca? Sr. GUINTO. No solamente eso, sino que será aún más detallado, porque el proyecto también exige la inscripción de las fechas de nacimientos, la fecha de defunción y del matrimonio, asi como .las legitimaciones de hijoa naturales, la de matrimooioa anulados, . decretos de divorcio, de naturalización de extr11J1je. ros, y las adopciones permitidas por el Código de Proc&dimiento Civil. Sr. GUARI!IA. ¿De modo que habría q11e consignar en el libro de registro la fecha del nacimiento de los contrayentes? · Sr. GUINTO. No hay necesidad, solamente la fecha del matrimonio. · Sr. GUAllI!IA. Su Señoria ha mencionado la inversión de fondos. ¿Se crea algún por este proyecto de ley? · Sr. GUINTO. No, señor, solamente se cobrará Jo que se cobra hasta ahora. Sr. GvARI!IA. ¿Y loa ingresos provinientes del registro, a dónde irán a parar? Sr. GUINTO. Se ingresarán como se está haciendo hasta ahora. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PREsIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINTO. Si, señor. Sr. GVZMÁN. Parece que loa fines que el proy&eto persigue se están cumpliendo ya por los secretarios municipales en la actualidad. Sr. GuINTO. Sí, señor, pero no del todo, porque Su Señoria comprenderá que no obstante ~rar en el Código Administrativo como deber del secretario municipal el llevar el registro, se ha visto en la práctica que dichos secretarios municipales, por fa.Ita de una debida investigación y dirección en la 118864-·3 anotación de estos requisitos, se elvi<li!zl con :Crecuew:ia de anotarlos en los lili>r011. . Sr. GUZMÁN. ¿Quiere ®ciI- que CIOll este. pro¡recto ~ ":f:ii?"s perfecto el tr11bai<! cou respecto. al regisSr. GUINTO. Así al menos, se cree por el autor del proyecto. . . Sr. L.uco • .Señor Pnsi.deute, para lliP.nas pregutas al or&Qor. · · · El PllEsmEN"?ii. El orador pi¡ede contestar, si Je plaee. · Sr. Gl!,liNTO. SI, señor. Sr. l,Alc(). ]j:n ~Página 4 del ~eeto. articulo 7, se dice lo siguiente: · · · · · · · etv~1del--==.i:;:~a;0.:=1: :~ ~or.;1 J;ºt~":~c't:if - suaecm a ¡,.. ~ Ahora yo quisiera saber de Su Señoi;il.' l.o· siguiente : El secretario municipal es i¡n cargo que no pertenece al servicio civil clasl11cado, y si se aprobase este proyecto de ley, ¿qi¡iere decir Su Se!!oria que el cargo de secretario municipal eaqri comprendido en el servicio civil clasiftcado? Sr. GUINTO. Agradezco que el Calia!!ero por Laguna me haya hech.o esa abservación, pero ra el Comité ha tellido en cuentf, eso, suprimiéndolo en 1'D8 de •us enmiendaa como Su Selloria podrá ·ver e.a el informe del Comité, al objeto de que el seo;retario municipal no esté bajo el control del Servicio Civil. . Sr. W.ICO. ¿Estas pa!abr.,. "será nombrado y deátiti¡ldo de su cargo" b11J1 sido también suptjinidiis por el COlDité? · Sr. GUINTO. No, señor . Sr. LAico. ¿La inclllSÍón de ~ palabra¡¡ en el proyecto de ley hace pensar que en el caao de que un secretario municipal comete. alguna falta. en el ejercicio de sus deberes com11 .-egistrador civil del municipio, puede ser destituido de su cargo de ..,giatrador civil, sin que al 111ismo tiempo sea destituido de su cargo de secretario municipal. Sr. GUINTO. Tiene que ser necesar\l'mente destituido de su cargo de seoretario mllnieiM), porqt¡e el cargo de registrad<>J" forma, parle int,enante de su ce,rgo de secretario municipal, de tal modo que s.i él prevarica o deja de ·cumplir cou su· deber coino registrador, necesariamente ese secretario demostrarla que es incompetente, que es incapaz, que es un hrunbre que no merece conft;¡nza, y por lo t!luto debe dejar el carlfo de secretario municipal que lleva consigo el cargo de registrador. Sr. L.UCO. ¿Está previsto en este ¡>r<>YOl't<! de ieY el departamento del Gobi~o que lia de prep!lrar los libros que han de coustit\lir el regl~ eivil de cada municipio? Sr. GUINTO. Si, seiior, es el ~PBrlª"1ento tJe Justicia. Sr LAICO. Parece ser que no está aq11i eso. Sr. GUINTO. Es el Departamento de Jullticla, Por aquello de que el que va a ser jefe superior de Jos registradores mQnicipall!S, es el 'Director de, la Biblioteca y Museo, ~ como ellta º. ftci!la corresponde al Departamento de Justicia, natural es que el De. ,..-tamento de Justicia sea quien tenga la dirección. 1416 DIARIO DE SESIONES Sr. LAICO. ¿En qué parte del "proyecto de ley se dispone que el Departamento de Justicia es el que preparará los libros de registro? Sr. GUINTO. Está en la página 4, articulo 8. Sr. LAICO. ¿Estos formularios que se dice aquí, se refieren precisamente a los libros de registro? Sr. GUINTO. Si, señor. · Sr. LAICO. ¿No cree Su Señoría que seria mejor aclarar este punto insertando las . palabrhs "libros de registro" de modo que diga: "los libros de registro y formularios correspondientes"? Porque al hablar aquí de la declaración jurada de la persona que tiene que dar ~uenta del nacimiento al secretario municipal, se habla también aquí de formularios. Por todo eso; ¿no cree Su Señoría que seria conveniente que se diga "imprimir los libros de registro y formularios correspondientes"? SI'. GUINTO. ¿Propone Su Señoría eso como una enmienda? Sr. LAICO. Sí, señor, como una enmienda en la página 4, línea 26. Sr. GUINTO. Ya se dice en el proyecto "los reglamentos necesarios e imprimir los formularios correspondientes." ¿Su Señoríá quiere que se añada la palabra· "libros"? Sr. LAICO. Sí, señor. Sr. GUINTO. Estoy conforme. Sr. LAICO. Aquí, además, se previene que en el libro de registros de nacimiento se han de poner los nombres de los padres, si ambos consienten. ¿ Quiére decir con eso Su Señoría que si se aprobase este proyecto de ley quedará derogada aquella disposición del Código Civil que dice: que si el nombre del padre de un hijo adulterino quedase inscrito en el libro de registro de nacimientos, se tachará de oficio el nombre del mismo? Sr. GUINTO. ¿En caso de hijos ilegítimos? Sr. LAICO. Sí, señor. . Sr. GUINTO. No se deroga esa parte de la disposición del Código Civil. Sr. LAICO. ¿Y cómo es que en este proyecto de ley se dispone que se pondrán en el libro de registro de nacimientos los nombres de los padres si ambos consienten o siquiera de alguno de ellos? Ahora digo yo, si también eí nombre del padre queda consignado en el libro de registro por consentimiento suyo, entonces tlerogariamos tácitamente aquella parte de la disposición del Código Civil que dice que si el nombre del padre de un hijo ilegitimo quedase inscrito en el libro de registro, aquel será tachado de oficio. Sr. GUINTO. No derogamos, Caballero por Laguna, . esa parte de la disposición del Código Civil, y se .]"espeta como verá Su Señoría en la página 2, línea 19 que dice lo siguiente: "cuando se trate de hijos ilegítimos, el parte de nacimiento será firmado por los padres de la criatura, o por uno de ellos solamente, si el otro no quisiere, en cuyo caso dicho documento constituirá prueba del reconocimiento de la criatura." De modo que se respeta esa disposición legal, al objeto de no publicar, de no descubrir al padre del hijo ilegítimo. Sr. LAICO. Bueno; es que se habla solamente del parte o de la comunicación que se ha de dar al secretario municipal por parte de los padres, de los hijos nacidos, pero no se dice aqui que el nombre del padre de un hijo ilegítimo no se ha de inscribir en el registro. Sr. GUINTO. Comprenderá el Caballero por Laguna que. el registrador tiene la obligación de inscribir lo que aparece en el parte. Si en el parte no aparece el nombre del padre, no se inscribirá, pero si el padre quisiese volu.ntariamente que su nombre se inscriba en el registro, él será dueño de su voluntad. . Sr. LAico. Entonces, yo creo que no me equivoco al creer que queda tácitamente derogada aquella disposición del Código Civil que dice que si el nombre del padre de un hijo ilegítimo aparece en el libro de registro dt:! nacimientos, se tachará de oficio ese nombre. Sr. GUINTO. No queda derogada esa disposic;J,,, porque como ya digo, el proyecto más bien tiene por objeto hacer que las inscripciones se hagan de conformidad con las leyes vigentes, pero que sean más detalladas. De tal modo ·que si el parte de nacir miento sólo contuviera el nombre de la madre de un hijo ilegítim~ el registrador no obligará a que se inscriba el nombre del padre. · Sr. LAICO. Bueno; es que esa disposición del Código Civil, es imperativa en cuanto a que no aparezca en el registro civil de nacimiento el nombre del padre de un hijo ilegitimo. Con o sin su consentimiento, se ha de tachar su nombre de oficio y por eso digo yo que pueda derogada tácitamente en cierto modo esa disposición, cuando se provee en este proyecto que el padre de un hijo ilegítimo, si él consiente, pueda inscribirse. Sr. GUINTO. No creo que sea así ; pero aun en el supuesto de que implicitamente quedará derogada esa parte de la disposición, despftés de todo seria para mi justificada, porque la disposición legal a que se refiere el Caballero por Laguna, más bien tiende a proteger el derecho y la reputación del padre que quiere ocultarse; pero si el padre se presenta para· que su nombre sea inscrito en el registro, eso· seiía todavía más beneficioso, no solamente para la sociedad, sino ta.q¡bién para el hijo ilegítimo. Sr. LAICO. Conste que no me opongo a la derogación de la disposición del Código Civil, sino que quiero tener solamente una información. Si. YBIERNAS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINTO. Si, señor. Sr. YBIERNAS. En el easo, por ejemplo, de una criatura que fuese hallada en la puerta de un convento, de un asilo, o de una casa cuyos padres son desconocidos, ¿quién estará obligado a ~ar parte a la secretaría municipal? Sr. GUINTO. El Comité no ha tenido en cuenta ese caso, Caballero por lloílo, pero creo que será aquella persona que llevare y recogiere a la criatura. Sr. YBIERNAS. ¿No cree Su Señoría que seria necesaria una enmienda para abarcar este punto? Sr. GUINTO. Desde luego que seria una buena enmienda. · Sr. YBIERNAS. En la página 2, linea 17, ¿no cree Su Señoría que se debe incluir también la hora? Sr. GUINTO. Sí, señor. Sr. MARCOS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador .. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. LEGISLA TURA FILIPINA 1417 Sr. GVINTO. Sí, señor. Mr. MARCOS. Within how many days must the person concerned report the birth of a child? Sr. GUINTO. Contestaré al Caballero por Ilocos Norte diciendo que está en el proyecto el plazo durante el cual se dará ese parte, que es de diez días. Mr. MARCOS. If the persona concerned or the persons who should make the report do not do it, will they be penalized according to law? Sr. GUINTO. Si, señor. Mr. MARCOS. It mentions also about the registry of marriages. 1 believe that the gentleman from Tayabas knows too .well that there are many secret marriages-. For example, they do not like to register those rnarriages just because they want to hide them. Will they be penalized just the same according to the provisions of this bill? Sr. GUINTO. Sí, señor, porque entonces el ministl"o o la persona que ha solemnizado el matrimonio tiene la obligación de presentar un re'JlOrt al secretario municipal, dentro de un plazo que marca la ley. Mr. MARCOS. Within how many days? Sr. GUINTO. Si no recuerdo mal, parece que treinta días.· . -Mr. MARCOS. The point is: 1 should like to know from the gentleman from Tayabas the exact number of days so that 1 can formulate my own idea concerning the matter. Sr. GUINTO. El-articulo 2215 del Código Administrativo dice lo siguiente: Toda persona residente dentro de los limites del municipio, que esté autorizada por la ley para celebrar matrimonios, dará cuenta inmediatamente al secretarjo municipal de todos los que celebre, junto con los datos necesarios para senta'r debidamente dichos matrimonios en. el registro civil ... Mr. MA.R.cos. That is uinmediatamente." However, it is very elastic. 1 should like to say to the gentleman from Tayabas that there should at least be a limitation in the number of days, so the gentleman from Tayabas would be willing to accept that amendment? · Sr. GUINTO. Si, señor. Mr. MARCOS. For another question, gentleman from Tayabas. There is also a portion here which mentions something about the report of deatbs. lt says:. "dará cuenta lo más pronto posible al selcretario municipal," that is, as soon as possible. · Would it not be much better if we limit the number of days? Sr. GUINTO. Agradeceríamos al Caballero por Ilocos Norte que presente esta enmienda. Mr. MARCOS. For example, limiting it to 30 days instead of 10 days, because the gentleman from Tayabas must understand that the person concerned here has many things to do. If you limit it to 10 days mtly, he might not be able to report it within th~t time. . Sr. GUINTO. Dejamos eso a la discreción de.) Caballero por Ilocos No rte. Sr. FERNÁNDEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINTO. Si, señor. Mr. FERNANDEZ. This bill provides that this new registration of births is to be under the care of the municipal secretary in ali regular municipalities. 1 would like to ask the gentleman from Tayabas who will be in charge of this work in municipal districts where there are no regular municipal secretaries? Sr. GUINTO. ¿Está seguro el Caballero por Palawan de que no hay secretarios alli? Mr. FERNANDEZ. He is not a municipal secretary. He is the municipal treasurer, but the bill provides that it will be under the charge of the municipal secretaries. Now, 1 would like to ask the gentleman from Tayabas if the spirit of this article refers also to municipal treasurers in municipal districts. Sr. GUINTO. Naturalmente no está alli incluido ninguna disposición que se refiere a distritos municipales, pero si hay allí secretario municipal, o al menos un funcionario que desempeñe el cargo de secretario municipal, ese será el que ha de guardar ·el registro civil.· Mr. FERNANDEZ. And in article 2, this bill only refers to "regular municipalities." Now,· are the municipal districts included in these words "regular municipalities"? Sr. GUINTO. No, Caballero por Palawan, pero si Su Señoría quiere que este proyecto se haga extenslvo, agradeceríamos una enmienda en ese sentido. El PRESIDENTE. Están en orden las enmiendas. ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? Sr. CUENCO. Señor Presidente, además de las enmiendas que constan en el informe del Comite, el mismo ha presentado otras que son de estilo y pido sean aprobadas. El PRESIDENTE. Léanse las otras enmiendas del Comité. El CLERK·DE ACTAS, leyendo: En la página 2, línea 7, suprímanse las palabras "de la persona obligada a hacerlo. El," e insértese en su lugar la palabra "del"; en la lfnea 10, cámbiese la palabra "enviarán" por "y la enviad."; en la linea 11, suprimanse las palabras "el aviso correspondiente." En la página 4, lineas 13 y 14, suprímanse las palabras "de encargado del registro civil del municipio, será directamente responsable del cumplimiento de esta ley al," e insértese en su lugar lo siguiente: "de tal estará bajo la supervisión del." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Silencio.) Aprobadas. ENMIENDA ALMEIDA Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, para una en~ mienda al artículo l. En la línea 4, después de la palabra "legitimaciones" insértese la palabra "adoPciones." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUINTO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA FERNÁNDEZ Sr. FERNÁNDEZ. Señor Presidente, para una enmienda. In line 8, page 1, after --the word "regulares" insert the words "o distritos municipales." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUINTO. El Comité acepta la enmienda. 1418 DIARIO DE SESIONES . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte· de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. de. la Cámara? (Silencio.) Aprobada. OTRA ENMIENDA ALMEIDA Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 2, línea 3, después del No. 8, añádase lo siguiente: No. 9. Libro de adopciones. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUINTO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Adoptada. ENMIENDAS YBIERNAS Sr. YBIERNAS. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, línea 13, después de la palabra "fecha," propongo que se inserten las palabras: "y hora." _ El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUINTO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ' Sr. YBIERNAS. Señor Presidente, para otra enmienda. En la misma página, línea 18, después de la palabra "efecto," póngase dos puntos ( : ) , e insértese lo· siguiente : Entendiéndose, Que para casos de expósitos, la persona que los haya encontrado dará parte a la secretaría muni-· eipal del lugar, fecha y ltora y otras circunstancias más, pertinentes al caso. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUINTO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA PAREDES Sr. PAREDES. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, linea 21,. propongo que se suprima todo lo que .viene después de la palabra "quisiere" hasta el final del párrafo, línea 23, y en su lugar insértese lo siguiente: En este caso no se permitirá que el documento haga d:=~~ :=~~~a~~l c~~~~~u?:á :~efaieJ:i :~~:~;i:;ien~~ de la criatura por el padre que lo hubiese firmado. ENMIENDA MOSCOSO A LA ENMIENDA PAREDES Sr. Moscoso. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que después de la palabra "padre" se inserten las palabras "o madre." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Abra? Sr. PAREDES. Se admite la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUINTO. El Comité acepta la enmienda tal como ha sido. enmendada. El PRESIDENTE. ¿Cómo quedará entonces esa parte del artículo? Sr. PAREDES. El párrafo debe leerse como sigue :. Cuando se trate de hijos ilegítimos, el parte de nacimiento será ftrmado por los padres de la criatura, o por·uno de ellos solamente, Si el otro no quisiere. En este caso no se permitirá que el documento haga constar el nombre del padre o de la madre que ne quiera reconocer. El documento mencionado constituirá prueba del reconocimiento- de la criatura por el padre o la madre que lo hubiese firmado. ENMIENDA MARCOS Sr. MARCOS. Sr. Presidente, propongo las palabras "lo más pronto posible" que aparecen . en la línea 26 de la· página 2 del proyecto, sean sustituidas por las siguientes : "dentro de los treinta dfas siguientes." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUINTO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA LAICO. Sr. LAICO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después del artículo 3 del proyecto y antes del articulo 4, se iqserte otro párrafo que se leerá como sigue :En casos de ~gitimaciones y reconocimientos en virtud' de un decreto judiQal y de adopciones, matrimonios anulados, divorcios y naturalizaciones, la copia debidamente certificada por el escribano correspondiente de la decisión de carácter firme dictada en el asunto, una vez entregada al secretario municipal por cualquiera de las personas interesadas o la que haga sus veces, será suficiente para que el secretario inscriba en el Registro Civil la legitimaci6n, el reconocimiento, la adopci6n, el matrimonio anulado, el d·ivorcio o la naturalización que conste en dicha decisión. El PRESIDENTE. Qué dice el Comité? Sr. GUINTO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA ALMEIDA Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, para una enmienda. En la Ilnea 17, página 3 del proyecto, después de la palabra "legitimaciones," propongo que se ponga la palabra "adopciones." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUINTO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silenmo.) Aprobada. ENMIENDA HERNANDO Sr. HERNANDO. En la página 5 del proyecto, suprfmase todo lo que aparece en la linea 13 hasta la palabra "pesos" en la línea 14, y en su lugar póngase lo siguiente: "prisión no mayor de un año o multa no mayor de doscientos pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUINTO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA LAICO Sr. LAICO. Señor Presidente, para tina enmienda. Al final de la línea 12 de la página 2 añádase lo siguiente: "Dicha declaración jurada podrá ser prestada ante el mismo secretario municipal, libre de costo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUINTO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Hay alguna objeción por parte de laCámara? (Silenmo.) Aprobada. ¿Puedepasal" el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. LEGISLA TURA FILIPINA 1419 El CLERK'DE Am:As, leyendo: .. Ley que establece un Registro del Estado Civil en Filipmas. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1632 de la Cámara. POSPOSICIÓN DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY NO. 1682 DE LA CÁMARA Mr. FERNANDEZ. The Committee would like to ask for the postponement of the consideration of this bill until next week. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Süencio.) Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 55, 7.• L. F.), para que en la sesión del dia 25 de octubre de 1926, se considere el Proyecto de Ley No. 733 de Ja Cámara; y para el día 26, el Proyecto de Ley No. 1201; también de Ja Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden Especial? (Silencio.) Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido que áe levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.20 a. m.