Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume I (Issue No. 78) Octubre 26, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
liurin ht &tsinutn DE LA LEGISLATURA FILIPINA . SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERIODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Martes, 26 de Octubre de 1926 Núm. 78 SENADO DE FILIPINAS HARTES, 26 DE OCTUBRE DE 1926 APERTURA DE LA SESlÓN Se abre la sesión a las 4 p. m., ocupando el estrado el Senador Rodriguez, por designación del Presidente. · El PRESIDENTE. se· abre la sesión. DlSPENSAClÓN DE LA LECTURA DE LA L1STA El Sr. YULO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Octavo Distrito. El Sr. YULO. Pido que se dispense la lectura de la li'IÚI. El PRl!SIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Qqeda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores y se presume la existencia de un quorum. LECTURA Y APROBAClÓN DEL ACTA Se lee el acta correspondiente a la sesión del 25 de octubre de 1926, la cual es aprobada. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESlDENTE El PRESlDENTE. Léanse los documentos recibidos. El CLEBK DE ACTAS: DNSAIB DE LA CÁllARA DE REPRESBNT.A.NTBS SE&oa PREsmmNTE: Se Ja.e ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cáma1a de Representantes aprobó el 28 ele octubre de 1926 el aiguiente Proyecto de Ley No. 128816 1279 de la misma, respecto al cual se solicita el eoneuno del Senado: 11Ley que establece un Registro del Estado Civil en Filipinas." lfUJ' respetuosamente, (Fdo.) R. GoNz.11.Er& LLoRET SeCf'6taf"io, Cám&n1 a. .RepnaentantA Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. PJ:TICJONES porE!icr~:i::o~º~::!J~:,s a~1¡~:1J1:sc:1!l ::::~~ :-:;1~~ consigna treinta mil pesos para la construcción de la carretera 114alolos-Pa~ong-Hagonoy, El PRESlDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución del Concejo Municipal de Guimbal1 Iloflo1 adhiriéndose a la de La Paz, de la misma provincia, en que se sugiere la aprobación de una ley . estableeiendo cierto impuesto. sobre las operaciones de Compañfas de Seguros. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución del Concejo Municipal de Floridablanea, hm.panga, recomendando que .Para cubrir la plaza vacante de J~ de paz de dicho munieipio sea nombrado un a~gado. El PRESIDENTE. Al Comité de Nombramientos. ad~:!d:n ad~e~!~:Oy!t:~f:11~e p=iad1:s ~:6!f Senador Osfas, que ya fueron aprobados por el Senado, referentes a instrueei6n pública. El PRESIDENTE. Al Archivo. Resolución del Concejo Municipal de San Joaquín, Dollo, protestando contra el Bill Aquino, sobre el divorcio. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. 1449 1450 DIARIO DE SESIONES Carta de Pascual Cano, de Santa Cl'Wll, Zambalee, oponih.doae al proyecto de ley para dar entrada libre al p.nado ' extranjero. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura y :a.. cursos Naturales. INFOBllll DE OOIDT.f: NO. 198 lb. PuslDBÍfT: The Committee on Finance to whieh waa referred an Oeto~:· .:i2!'p:;:ai:.::: rfty s:~.:.::e;~. to ••hll :the !l._'!'~ of Püblio lnstruotliln to dovelop bettef o!dttoa~~;8:fJ• t~4s!:. o:and &.i::e-i::.or to retun ft to .the Sena te with the following reeommendation: . That it be approved with am.endment. u are ind.leatecl In the bill attaobed bereto. Reapaotfully aubmitted, (Sgd.) H. VILLAMlllW.& Acting Chllirn&C11&, Committee on. Fincmoe S°fóNSOB: (Sgd.) CAJilLo 0111Ai Msmber, CommittH on Finano• Tiie :iiOD.Oriblé, the PusmBNT 01' TBll: SENATB. El li'It'!:sIDENTE. Al Calendarlo de IB Clttlati>. lNPOBlll: DB coJnTa NO. 1H - l'RBBmuTI:: El Comité de Hacienda al onal ae ttaolad6 el Al de MPtlembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 305 del Senado, titulado: ~·~ g\¡~== !!.ª~=-:~~fp~:~¡~· :=rottee: :: :11:: cn:~mc\u~=. hs::Uit:1::i ~T.:vi~~ef::·t la provincia de Bulaeén, apropia fondos para el efecto y que r:r:e a:.m~ad:O;·~~ el honor ·de devolverlo informado al Selllidó - la réoomendtl0i6n aigalente: Que 1ea aprobado sin enmienda. Reapetuoeamente aometido, (Fdo.) Josli A. CLARfN Prelidnte, ComiU de HmcindtJ. Al Honorable PRBSIDBN'l'B DEL SBNADO. El l'IU!:sJDBN'.l'I!:. Al Calendario de la Cal.mara. llUORllB DB COlllTf: NO. 1915 SBiioa l'lil:BIDBNTB: El Oo~t6 de Hacienda al cual ee traslad6 et 8 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 320 del Senado, titulado: nO:.:\': ¡;¡e 0:.!f;:; d! 1!!~::º~?;;;.:11:a 1;~~ necesarias para la eomrea de la hacienda dt Dalayap, lri, .. :.=..e:P:~~:~ ai =•~a q': ~:Co~ fi~:r::.; lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al 8Qa::::: .~ro=-::a:.:irte= l'tespet=aoll8inente 1ometido, (Fdo.) J~ A. C'LARfN l'nai4enle, COtAiU ü Hacleiu!G Al Honorable Pm:siDBRTB Dmi SBNADO. El PRES1DENTE. Al Calendario de la Cámara. INl'Oitlim DE COillTf NO. 190 SBÑOR PRllllU>BNTI:: El Comité de Hacienda al ~ se traalat;l~ el .14 de•oe:1'~.¡,:1~ 1928, el Proyeeto de LeY No. ·338 del Senado, '".A.n · :Aüt aitt'l\Oiizbtg tlie Provfflee 'oi itulaca.n to , ilsue bonds fo~ thé ~!11081! óf '"llffl<t :Mads for tha oonstruetion ~~::~\ts!:tb:dei:~ ·~~~t;.0·W~1:11;r:;..J:¡ bond.a, -.nd for other purposea," lo ha examinado y tieue el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Reapetuoaamente sometido, (Fdo.) Josli A. CLARfN Preaida.ts, Comit4 d6 Hscimda. Al Honorable PRBSIDBNTB DBL SENADO. El PEESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 'l'IOYJ:cToS DE l&Y 1DN PIUDIDl:A LECTURA. De· 1C111 Senadoreol Yulo,. Mabanag y GaJicallO (S. No. 84'7, 7.• L. F.), titulado: . lit) que éóhsigna cieil mil peaoi para iúfragar los ,..t:es ~:m¿a:a- para la extlrpaci6J?- dpl paludismo, y provee para El PEESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Senador Vera (S. No. 348,· 7.• L. F.), titulado: • Ley que enmienda las disposicionea de lol artículos ciento sesenta y uno y ciento setenta y U'h-o del Código Administrativo, relativu a la judieatura.. y que provee a otros fines. · Ei hi:Bil>ENTE. Al Comité de Justicia. l'llO"YECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRBNTB Del Senador Osias (R. Cte. No. 22, 7.• L. F.), titulado.: Concurrent Resolution· requesting the PrUideni of the Philippine Senate and the Speaker ol the Houae of Representatives to rescind their signatures in Senate Bill Numbered Tw:o hundred ni"h.eteen, entitled "An Aet to crea.te apecial tlaases during the long vaeation and for ther purpoaes," and that in the reinaetment of the aame eertain ainendments be made. El PEEsIDENTll. Al Comité d"e Instrucción Pdblica. MOCIÓN OsmlAA DE CONSIDERACIÓN EN SESIÓN DEL . SENAOO, .SU Ai'llOBACIÓN El Sr. OSMEllA. Seflor· Presldente. El PEEsiDENTE. Señor Senador por el Décimo llistrito. El Sr. OSMEllA. Propongo que el Proyecto de Ley No. 150 del Senado que esta!. señalado para este dia sea considerado inmediatamente en ·se.si6li. del Senado. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ilinguna. Queda aprobada. · Está en orden dicho proyecto. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYl!C'l'O DE l.llY Nó. 150 DEL SBNADO. El CLERK DE ACTAS·: LEY QUE CCNCEDE A "THE NE~ROS TELEPHONE ~~B/~:;l'tfl, ~mt~ i~At~~~~I~ SISTEMA DE TELlllFONOS EN TODA LA ISLA DE Nl!:GROS. El 8....U 11 IG Cá""""' d• RepresOfttant .. dé Fiff;>- ...... titufdoa n Legisltstwra. 71. por autoridad de la misma. decretan.: ARTfCULO 1. Por la presente se concede un privileeio de veinticinCo años prorrogable a otros veinticinco afioa desde la aprobación de esta Ley y con suJecl6n a las condiciones f:e estid>leee en 18. misma, y a las dfaposiéionH de la seln ~tTi:b1e~l 1:!1.oci·~·~º·~~':' T".;;t':: :: '!'c!cg1·c1lh Company/' sus sucesores o cesionarios, el dereLll:GJSLATURA FILJPINA ~~"!/:.. yd .. ~~~·l'!fa \~· Ni;,i:n;r ~ )4s provincias y :qaunicipios, v.n sistema. de teléfonos J>l'.r& llevar el neeocio de traqsmbii6n de mensajes y señales l?Ol' medio de la electricri.W en diehas pro~ y municip1°' y entre los mismos, y con el objeto de explotar cUcho sistema de teléfonos y de tra.Qsmitir mensajes y señales P9I' ~dio de la electricidad, para construir lfneae de teléfonos en ~iQ!ma provincias y municipios y entre los mismos, y P.U. eolocw, tender, Optl'&r y m.antener cables de te~onos entre las ialaa clrcun4antes, para constrQir, y m•n~ y expio.r y uur todGS los aparatos, cond~s y accesori,1 1'.~.a­ rioa parfl. la transmisión eléctri~ de 1;11ensajes y s~, =.!e:~:: ~::i:t:~~r!.re;·::.~t:~==~ :r°J::rieJ.r~:i:=~~_:n~::·~:a~u;ctue~t! rios, calles, callejones y aceras pdblicas de dichas provincla8 y municjpios, en Uneaa Úft48 o subterráneas o sobre la &1Jp8'fi.cle del suelo," y tender cables submarino.s de tel61onos en las ...,... clreundantes entre la Isla de Ne.,.. y lae dem.'8 Islas, ·según sea neces~o. y se iad.opten mejor a dicq& ~:n~:~~J:doS::s ::!:w~cio~:S u!::: 1:; e CODCesionarfa, IUB •UC880NI Y ee&iOnariOS1 aer'11 .sit~OS en J11gU'8S designados por las autoridades provineiales y municipales, ~cdn sea el caso, y dichoa po1tes ser4n colocadas en fOl'JD& ~bada y a aa1;isfacción de diehas autoriQ.4es; EntndiSndoae, Qdemds, ~ previo avf10 razonable y IUdiante ;resolución de 1'8 autori4ades c:Orreapondlentes ms11JwnfJ, provineialea o municipales, l;a eoncesioñarla, 1us sueespres o •ionario1, pueden ser obligados· a colocar de nuwa Jpa postes 1 •.quitar o levantv los alambres u otrol ConductOres para permitir el paso ele edUicl.os u otras CODI· iruccio.nu de un punto • otro, p&J.:andO la persona a cuya jnsi.treia ha.Y$ sido movido el ediflci9 o construcción, una ~del costo~ de la~ colocación de los postes y de Ja '1eVfLCi6n o ~QCi6n de loa alamm-.1 u otros eondue==-~ ~f:.1:\ ~.!o i:e:c:._•;:,;:.ce;~.8m~ ::J.f::'.1:,~o:~·~~~Po~~~ ren, • r.ecomendac.i@ de :ip autorf4ades eorr.eapondieJltea, 1iempre q118 el interie público .asf lo ~; Y n.tmdiindoH, jitu;llment1S, Que la J:OllCesionaria. sus sucesores o cesionarios tind;!hl!n-:C~!:°"m~~~= ::~!r: ~f!ª:= aiomuia, •us sueesore¡s o i:esionarioa, la "'osici6n de los conductos, pOstes o alambres o el Jevl,ntam.1ento o repoaiclóia de alambres u otros conductores 1mte el Gobemador a.-111. eu;ri> ruob>ci6Jl oobre la materi. aeri deftnltlv• y !>O,.,¡Dyente. :Ji bJ eonces,i~1 •11#1 sµeesor,ea o eeaionario1, deja.reo, ••ann o ~esat;c4ienn d-11tl'.O de un tiem~ iazonable, la Upoaición ·de sus postes, CQ!lduet¡or.-, .,,.wñl>res u otros ==:: :U.~do ie::r;:;:.~~4:-Soas p:-~~to°rid°.!:: insulares, provinciales o .qiuni~s dichas a1,1toridalJe,e =:~c:1"tro8!1 ::.1~=º c:~::r~!h:. c:r::=~ :11.!e~ ~:!i:ri:~• J:k1:cs~~ C~°f:s1!'íacl'68n ªd; t.od.os lo111 instrpmentQs.._ alaxnbres interiores 11 todas las obr;as ~ eonstrucei6n. exterior, ,ae ajus,t;Jl.r~ COl). arl!eglo a los re¡rlPl.entoo u orderuonzas que ·~ oobre obraa .de electri~. adopta!l,os por ia. a11tor.1dAdes btsularea, i¡n"ovin""'. les o mwiici;pales: ]ihr.tendiindoH, adetnás, ~e siempre ~ 1JQ• linea ~ J>OBtes, en una ci . . iJ o .centró mµnicipal, ~ v•ticineo p mis pare• de alalppres u otros eonductR~ .. ~ polocad<?s en \lll .c,able, .,, siempre pe se ~ más de dOSC1entas c1neueJtta PA1'ff de a,lamb:res u ~ cont;luetoftJ!I en UJJ.a hjlera de pQates, diclioa .c$bles UJ'án coloQ.408 bajo tierl'.'- por Ja eoneesionari$, ,1us .sucesores o eesio~, cpa¡ulo Ni lo ordeJJare las ·~•idades iusu1,,_, provilu:iales o municipales: Y e~u. /inalme.nt.,, tQ.\18 loa po1tea, alambres, cables o .conductores instalados en :Virtud de eeta. franquicia, aerin colocados en forma .tal que no perjudiquen la efleiente y eficaz tn-nsmisi6n .de nienaajea 7 señales de C1Ql]quier otra compañfa, o por el Gobierno CU}'O:I f~ .se ·hal~ ,erigf.dOJ! sus alalu.~ o ca·bl,es tendidos 9 ._,. C0114.uotos se hl!J\l!n cié hecho lnotala4•• al tiempo en 14H 1452 . DIARIO DE SESIONES sistema o · sistemas de teléfonos para la transmisi6n de mensajes y señales por medio de la electricidad, en y hasta tal punto que sean propios y razonables, y según el progreso de Ja cieneia y de los adelantos en el método de transmisión de mflllsajes y señales mediante la electricidad. AaT. 6. La concesionaria, sus sucesores o cesionarios, lle- . :::cio ure,J:n-r:, leor tr:ir:r:~ ct:1é~=~w::t::r d~ misma en la capital de Bacolod y en cada uno de los municipios de las dos provincias de la Isla de NeP0!5, y facilitarán al Auditor ~ al Tesorero Insular una copia de la citada cuenta el dfa treinta y uno de julio de cada año, o antes, que comprenda los doce meHs anteriores al primer día de dicho mes. · .ART. 7, La concesionaria, sus sucesores o cesionarios serán responsables a pagar por las mismas contribuciones sobre sus bienes ralees, edifteios y propiedad mueble, incluyen.do esta franquicia, como lo est•n actualmente las otras . r:!:d: :~."¡:neÁ~~ e!!:!\:n:1.~0 a::C:!: sores o cesionarios, pagará al Tesorero Insular cada &ilo, dentro de los diez dfas siguientes al de la revisión y aprobación de las cuentas, secón se prescribe en el articulo seis ·de esta franquicia, el uno por ciento de todos los ingresos brutos de los negocios telefónicos, o de transmisión eléctrica :r~=d le°re:_ ,;::~=.ª; s:rchouc;:~re:S:toe:'::r: lugar de todas las contribuciones sobre la franquicia, ~·¡ 8bu~:1fe~;a~:: a::de~:=o~:os=.:;~ contar desde la fecha de la aeeptaeión de esta franquicia, la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, estará com. pletamente provista de loa equipos necesarios y preparada para. poner en explotación, según los términos de esta fran,1!\~~y, et.~:: :~:m~ d!;~s=i~:i;:d:: d~l1T!s!. rero Insular al tiempo de clieha aceptación, veinticinco mil pesos, o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de veinticinco mil pesos; Enten=:!d~~::ii:1~6:!.to J;:8::: :eef:=:' i::.;.~ aprobado por el Se~ de Comercio y Comunicaciones, y todos los que resulten o devenguen sobre "icho depósito serán cobrados por el Tesorero Insular y papdos a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios a su petición¡ Y entend.indoae, sin embmrgo, Que si el depósito hecho en poder del Tesorero Insular fuere en bonos negociables de loa Estados Unido&, o en otros valores que devenguen interese&, aprobados por el Secretario de Com~o y Comunicaciones, .éstos serán recaudados por el Tesorero Insular 7 pagados a la concesionaria, -sus sucesores o cesionarios, a petición suya. Si la citada concesionaria, sus sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren o descuidaren, a .menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo pdblico, el poder usurpado o militar, la ley marcial, alcón motín, sublevación u otra CCLUs& inevitable, de empezar a transmitir mensajes por teléfono dentro de los dieciocho mesea a contar desde la fecha de la aceptación de esta franquicia, o dejaren, :!:iu;i::; ~e==-=~~!.ro;!i-8! ~:_ ~1:::C'fo.!~~J~;: de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la aceptación de esta franquicia, cincuenta teléfonos en los municipios de Silay y Talisay, de acuerdo con los términos de esta fraquieia, entonces el depósito prescrito por este artículo en poder del Tesorero Insular, ya sean en efectivo, obligaciones u otros valores, vendri a ser propiedad del Gobierno Insular t°:ha 'Íalt., in:::f:C:,6ndf~J::' :-:s l!ª:::rvoª ~1J.i°:i im:teris sobre dichos bonos u otros valores depositados, ser' pagado a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios. Si ::: ;m:.;:rer:l~T~ ct;.:-:tifu::::ªdi:Ut!t f:1 ::m;!1°de dsn:;a :1i-1!1::ª'd:!i::en: 1!!1~::ocro meses siguientes a la aceptación de esta franquicia, entonces y en este caso el depósito prescrito por este articulo ser' devuelto por el Gobierno Insular a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, previa recomendación del Comisionado de Utiij.dad P6blica, una vez que la instalación del sistema de telef6nos se ha hecho de acuerdo con los términoe de eata franquicia;. Ew.t.ndiétr.doae, • ademds, Que todo el tlem,PO durante el cual la concesionaria. sus sucesores o cesionarios estén imposibilitados de llevar a cabo los términos y eondi= :! =e=J~tie1:.i~ª~fic,l~~:'°fra~8: para cumplir sus dispociones. ABT. 9. Esta franquicia no tendr' efecto hasta que la concesionaria haya obtenielo del Comisionado de Utilidad P6bliea un certiftcado en que conste la pública necesidad y conveniencia de dicha franquicia, de conformidad con loa fines del artículo veintidós de la Ley N6mero Tres mil ciento· ocho, y presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptarse esta franquicia· Ew.terulUw.dose, ad6mcia, Que si la concesionaria no preaen~ la correspondiente aolicitud de dicho certificado al Comisionado de Utilidad Pública, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de Ja aprobación de esta franquicia, serA nula y de nincún valor. ART. 10. Los libros y cuentas de la concesionaria, sus sucesores Y cesionarios, estarán siempre a la disposición del Auditor de distrito o de un delegado autorizado por éste para :'m!::~~'h!i::te"' arl~.tf:0~1.!1~: ::!~:r ~=~ que demuestre loa ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterio1· y el estado general del negocio. ' ABT. 11. Los derechos otorgados por la presente no aer4n exclusivos, y el derecho y facultad de otorgar franquicias ~:ri~s t!ª:::~!t:. :ri:::cii: ª~~8.!~l': º~=·.: no sea la concesionaria, no sufriri. perjuicio ni ser'· a1ectado por la concesión de esta franquicia; Ew.tnd.iñdole, Que los postes levantados, los alambres tendidos o conductos hechos en virtud de una franquicia teldfónica, o para otra ~=!~~~e~~tacafr'!;qi:;:?.~::rli :l!~os~!c= = no estorben la transmisión eficiente y eficaz de mensajes o señales transmitidos en virtud de esta franquicia por medio de postes levantados, alambres tendidos o conductos verdaderamente colocados y existentes en la fecha de. la concesión de dicha franquicia otorcada con posterioridad: ·Y entmd.Utr.dose, ad.emds, Que el Comisionado de Utilidad Pública después de haber ofdo a ambas partes interesadas ·puede obligar a la concesionaria de esta franquicia, a sus sucesores o cesionarios, a quitar, colocar de nuevo o reemplazar sus postes, alambres o conductos¡ pero en dicho caso el costo razonable de la remoción,. reposición, o reemplazamiento será pagado por la concesionaria de la franquicia posterior, o sus cucesores o cesionari<>!I a 11! concesionaria, de esta franquicia, o sus sucesores o ces10D&r1os. ART. 12. La concesionaria ser' responsable de cualquier perjuicio pqr todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio, o de eulquier necligencia o .falta en consenar dichos postes 7 alam. brea en condiciones de seguridad, ART. 13. Dentro de los noventa dias siguientes a la obtención del certificado de conveniencia ~blica, la concesionaria presentar' al Secretario de Comercio y Comunfeaciones su aceptación por escrito de esta franquicia 7 de todos los términos y condiciones de la misma, y la concesionaria em-' pezar' la construcción de sus sistemas de teléfonos en los municipios de Silay y Talisay, dentro de los seis meses ~ie:m~:=rt ~r n~=º dde s:i..~:=16:e:aje::1P!i':fff1:; y estar' completamente provista de los equipos necesarios y ~::r:nda Ji:h:. h:¡!f1i,ni!~~~!n~! lde n¡:º~:f:iie:ta:. sipientes a su aceptación de esta franquicia, a menos que lo impida un caso fortufto o de fuerza mayor, el enemigo =!1tl~co~ ;!.s:':ció!ª~Tt:: c°.ur:!lif::~t~bll:." marcial, algiln ABT. 14. La concesión del. derecho, privilegio y autorización mencionados en los artículos anteriores, no tendré efecto a menos que la concesionaria acepte por escrito 7 ha~u~ c!C::n:1f:8:i:if:e:1'!!!ó~=er:.t;~ ~s:~: formado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos ::r~!i:~~eb&~::f1d: 3F-~;1b::!~º d1. d!C:: a:e!:Ub°r!. de mil n.Ovecientos trece, y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y a~bado y enviada el diectséis de octubre de mil nove~toa LEGISLATURA FILIPINA 1453. trece; que dicha concesionaria se comprometa a no dedicarse ni a1udar, mediante contribución en metálico o de cualquier Otro modo, a cualquiera propaganda dirigida contra la po-. lítica del Gobierno de los Estados Unidos aeña1ada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresada en dicho mensaje-contestación de la Asamblea ~/:¡1:a~ J':r!:m,ec:° 7 et ctfchatex!::Si~se er:,9!;~!:: además, a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios. AR'l', 16. Los precios por el servicio telefónico, tanto los precios fijos como los que se cobran segón medida, fijados por la concesionaria, estarán siempre sujetos a las disposifa°e~~=: :~:ra ILe;~r::~ F::::.. o~u:,e~ precios fijados en los Estados tfnidbs por igual servicio de larga distancia. El precio de larga distancia, servicio de estación a estación, no excederá de dos centavos por cada kilómetro de ruta de circuito, basado sobre un Pei1odo inicial de dos minutos. El precio m.inimo de larga distancia no será menos de cuarenta centavos. cr~i~ ~°rre!'~:di:ld:JºJen~ª :1t!:'i'tnC :1f: pu:_ blaei6n municipal, en ningón caso excederán de los siguientes: de T;!~1º~<I¡. ~~~cfo~:ª c:~~o~~~i;nC:.1ft'::; d~~= para servieio doméstico, nueve pesos; telét'ono de pared para servicio .doméstico, ocho pesos; central privada de te~éfonos (Private Branch Exchange Board),, quince peS01; central privada eon linea principal (P. B. X. Trunk Line), veintidós pesos; estaciones de centrales privadas de teléfonos (Station on Private Branch Exchange Board), estación de mesa, cinco pesos; estaciones de pared, cuatro pcaoa. AR'l'. 16. Los precios fijados por la ~cesionaria, sus sucesores o cesionarios, estarán sujetos a las reglas que dicte el Comisionado de Utilidad Pública, y el Gobierno de Filipinas ser reserva el derecho de regular los precios que fije la concesionaria, sus sueesores o cesionarios, pero cualquier precio que se fije será suficiente para que rinda una utilidad razonable a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, sobre el capital invertido, después de descontar los gastos de mantenimiento, explotación. y demás gastos necesarios. ART. 17. La concesionaria puede "traspasar, vender o ceder ==i~!=:r.: :U!f~i:Bdad°:::~r:·:f:~=~ o existente eon arreglo a las leyes de las Islas Filipinas o ele cualquier Estado o· Territorio de los Estados Unidos, y dicha corporación tendrá el derecho de comprar y poseer dicha franquicia, pero la concesionaria no podrá vender, traspasar o ceder esta franquicia a ninguna otra persona, sociedad, :-=~~?n.°!:~6Ya U.;!:a:ló~ct;:r C:~~ o~ef.eal'·s~ tura Filipina. Cualquiera corporación a la eual esta ~en­ quicia sea vendida, traspasada o cedida, quedar• sujeta a las leyes de corporación de las Islas Filipinas vigentes en la actualidad, o que en lo sucesivo se decreten; y cualquier persona, sociedad, compañfa, eorporaei6n a otra entidad comercial . :U~C;á ~~je~u: :d:ni:-!':C.icfoS::S,ºJ:!tn::!8~1:f!~: y limitaciones de esta franquicia, total y completamente en la misma eir:tenai6n como si la franquicia hubiese sido otorgada ;:r:cllnri:ci!!°a -~~:!cttadc~:=~~ sr:~:rci· compaiifa, eorART. 18. A la concesionaria, sus sucesores o cesionarios se les prohibe emitir acciones o bonos con arreglo a esta franquicia, excepto a cambio de cantidad en efectivo o de propiedad justamente valorada equivalente al valor a la par de las acciones o bonos emitidos y previa autorización del Comisionado de Utilidad P6blica. Tampoco dicha concesionaria, sus sucesores o cesionarios declaradn dividendos de acciones o bonos. ART. 19. El Gobiemo Insular tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes de la concesionaria con el fi.n de instalar, mantener y explotar los sistemas de telégrafo, y los municipios tendrán el privilegio, sin rem1,1nera-eión, de usar los postes de la concesionaria eon el fin de instalar, mantener y operar sistemas de alarma contra incendios o de poliefa, pero los alambres de dichos sistemas de teléerafo o de alarma contra incendios se colocarén y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del siat:ema telef6nlC? de la concesionaria. AB'r. 20. Esta franquicia 18 concede en la 0inteliceneia y bajo la comisión de que estará sujeta a ser reformada, alterada o derogada por el Congreso de los Estados Unidos como 18 dispone en el artfculo veintiocho de la- Ley del Congreso. ªJll:?bada el veintinueve de agosto de ~il nove:.¡to;ebfoecJ:éil~s ti::t: ~1¡:~~ ~~18!'~ ': r:°fu68i:: ::Jlcl6n _polftiea del pueblo de las Islas ~ipinas, y establecer un eobiemo más autónomo para aquellas Islas," y estará :rJ:!: ~n !:!0:.!::1'1:'::. a ¿a!::J!f!~fctS: :1fc~ Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de esta franquicia,· revertirén, cuando termine, a los Gobiernos insular, privincialea o municipales que fueron propietarios de los mismos :n1:n!:c:ad:icr!. se coneedi6 el uso u ocupación de dichos Lo anterior y todos los demás términos y disposiciones del artículo setenta y cuatro de la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos; que sean aplicables a los concesionarios de franquicias o concesiones, o a sus sucesores o cesionarios, se incorporan y forman parte de la presente, eon el mismo efecto que si estuvieren upresados en la misma. AltT. 21. Siempre que en esta franquicia se emplee la ~= ;:h:i~n:f'T:ie:.~h~o~=:.~ :':e::~ sentantea, sucesores o cesiollBl'loB. .,:· 22. Esta ~ entrad. en vigor en cuanto sea apro. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLANUEVA El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: este es un proyecto de ley que tiene por objeto conceder una franquicia a la "Negros Telephone and Telegraph Co." para que pueda tender una linea telefónica en toda la Isla de Negros. El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias tiene algunas enmiendas que proponer al presente proyecto. El PREsIDENTE. Formúlelas Su Señorla en forma. ENMmNDAS DEL COMITE DE BANCOS, CORPORACIONES Y. FRANQUICIAS. SU APIWEACIÓN El Sr. VILLANUEVA. Primera enmienda. Que en la página 12 se suprima todo lo que aparece debajo del artículo 14 y se inserte en su lugar lo siguiente: Que la concesionaria, y sus sucesores y cesionarios manifestarin por escrito, en su aceptación de esta franquicia, que están enterados de la aspiración del pueblo filipino a eons-tituirse en nación libre e independiente; y que la concesionaria y sus sucesores y cesionarios se obligan a no dedicarse ni ayudar, directa ni indirectamente, por medio de contribución pecuniaria o en cualquier otra forma, a ninguna ttntativa contraria a dicha aspiración, ya sea con el pre-~ de intereses crea.dos o ya con cualquier otro pretexto, y CJU8 dicha concesionaria, sus sucesores Y cesionarios se obb.an, además, a imponer la misma obligación a sus administradores, agentes, abogados, pstores y dem6s empleados. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. VILLANUEVA. Segunda ~nmienda. Que en la página 14, linea 17, después de la palabra "legal," de suprima el punto (.) y en su lugar se inserte dos puntos ( : ) y a continuación lo siguiente: Entendiéndose, sin embargo, Que el Gobierno de las Islas Filipinas tendrá derecho a comprar el sistema telefónico y todo su equipo y pertenencias, como se dispone en esta ley, ~~ rh!0~~i:1.;:e¡.~~: dealf: c:i~r:n.::.: .:: después ele haber entrado en vleor eata ley: Etltondiórulo .. , .1454 DIARIO DE SESIONES .,ciomáa, Que en caso de. alguna emereencia naclcnal que FOR OTHER PURPOSES." AND THAT lN THE RE· (¡~..!. :'°&~::. 1~11T~f::!d::n[,,,•ld:: ~bl~~ _fi~~~~ldji;J''k.fEE~HE. SAME CERTAIN A14~NV: narse del sistema telefónico, como se dispone en e~ ley, Resolved by the Sena.te, th.e Hou,e o/ Represnta.ffvSB Y de explotarlo hasta que h&)'8 pasado dicha emerpneia. cmunu't"in.g, That the aetion of the President of the Senate El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeci6n a~d . of the Bp••1!er ot the House ot Repre~tatives in a la enmienda? (SiZetieio.) La Mesa no oy9 nin· . tif1ed~,~~ 1::,11c!!!:b;!il"':ia::e~;::~·i:; guna. Queda aprobada. vacation and for other purposes," be rescinded, and that in El Sr. V!LLANUEVA. Propongo que se vote el pro- the reina-.nt of the bill the followinl' amendmenta be yecto made: El· PRESIDE~TB. ¿Está dispuesto el Senado a wo!im,~m=:'! ¡! 1 'f!e ~::_u te' Ji~~ ~~~ter th• votar? (Vanos $en.adores: S,,) Amend section 6, page a,of said bill by inserting after Los que estén conformes con el proyecto, tal como the word ''mayt' in Iin.e 3, tl!e fol!lowing: ••sub~eet to tke ha quedado enmendado, que digan ri. (V arios So- approval of tl¡e Secretary ot Publie Instruetion. • ~ores.: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. El Sr. OsME&A. Pido que se vote el prayeet.o, se.(Stlenoio.) Queda aprobado. ñe>r Presiiiente. · Léase el prol'.eeto en terc:er~ lectura Y eolam~te El l'BESIDENTE •. ¿Está .dispuesto el Senado a vopor su titulo, SI no hay ob¡emón. (No hubo ob10- tar? (Varios SBflJJdores: s,,) ci6ti.) Los que estén confol'llleS ~ el proyecto, que APllOBACIÓN EN TEllCERA LECTURA DEL PROYECTO DE digan 8'. (Varios &na.dores: Sí.) Los que ne> lo LEY NO. 160 DEL SENADO estén, que digan ""· (Silencio.) Queda aprobado. El CLERK DE ACTAS: MOCIÓN VJLLANUEVA DE DEVOLUCióN. SU APllOBACIÓN Ley que eoneede a 44The Negros Telephone and Telegraph Company'' una franquicia para instahi.r, explotar y man~ tener im. sistema de telffonoa en toda la Iala de Negrae. El PRESIDENTE. Los que estén conformes. con el proyect.o, cuyo titulo acaba de leerse, que digan ri. (Varios SBflJJdores: Sí.) Los que no lo estén, que digan ""· (Silencio.) Aprobado en tercera lectura. MOCIÓN MORALES DE DEVOLUCIÓN. SU APllOllACIÓN El Sr. MORALES. Señor Presidente. El PllEBIDENTE. Señor Senador por el Tercer Distrit.o. El Sr. MORALI!ll. Propongo que se devuelvan al Comité de Hacienda los Proyect.os de Ley del Senado Nos. 306 y 320 que aparecen en el calendario. El PllESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye nh1guna. Queda aprobada. MOCIÓN OSll'.llRA DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA. SU Al'BOBACIÓN El Sr. OsMERA. Señor Presidente. El PBE8IDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrit.o. El Sr. OsME&A. Propongo la consideración inmediata del Proyect.o de Resoluci6n Concurrente No. 22 · del Senado. . El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeci6n a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Está en orden el referido proyecto de resoluci6n. Léase. CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRO~TO DE RESOLUCIÓN CQNCURBENTE NO. 22 DEL SENADO . El CLERK DE ACTAS: CONCURRENT RESOLUTION REQUESTING THE PRESIDENT OF THE PHILIPPINE SENATE AND THE SPEAKER OF THE HOUSE OF REPRESENTATIVES TO RESCIND THEIR SIGNA!l'URES IN SENATE BILL NUMBERED TWO HUNDRED NINETEji;N. ENTITLED "AN ACT TO CREATE SPBCIAL CLASSES DURING THE LONG VACATION ülD El Sr. VILLANUEV A. Señor Presidente. . El PllESIDENTE. Señor Senador por el Octave> Distrit.o. El Sr. VILLAN·UEVA, Propongo que se e>rdene la devolución del Proyect.o de Ley No. 242 del Senado al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquici&11, El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silen.oio.) · La ll(esa no Qye ningll. na. Queda aprobada. CONTINUACIÓN Di; LA. CONSIDERACIÓN DlllL. PROYJ!O'IO DE LEY NO. 1089 DE LA CÁMARA DE BEPBEiBNTANTES. El PBEsIDBNTE. Está en ol'den el proyeeto de Leoy No. 1039 de la Cám11ra de Representantes. BNMIIDN!>AS SUMULONG El Sr. SUMULONG. Para unaa eJlltlliendaB, seiiol' Presidente. El PllESIDENTE. Puede tormularlas Su S~oria, El Sr. SUMULON.G. Propongo que e11 la p~ 1, lineas 9 y 10, se supriman las palabras "a un interia que no exceda de cuatro por eient.o al afio''; en las lineas 12, 13 'f 14 tambíé!l propongo que ~e suprilllaD • l11s palabr113 "y Plll'll el pago ele la paJ1;e pl\Q\'illCillJ o municipal del eosto de las sediciones eatastrale1 ·debidamente autorizadas" ; que en lugar del .articulo 2, se ponga el siguiente: ~~ 2cie El,;¡'~ .!i:f..~º1'1~si6n¡ds~ con arreglo a lu diapoaieionn de eata ley. Propongo la inserción de ·UD nu..Vo articulo .que será el articulo 3 y que ese artieul1> ae lea como m. gue: . mo:~n 1l: i: :'~ feT .=::.wm:::::: =~• eo8r:=~ieni:~a!J::!e":'~~ ~'f!l.~i: en consideración el exee&O de las rentas anuales de la provincia, municipio o ciudad· sobre sm .oblipciones anualea durante Jos cinco años inmediatamente ant.erieres a la concuióil del préolamo. Tampoeo se eoncederá préatamo alcuno sin ~ dsmoatraai6D de la necesidad 4e las iiiejoras .en. que 1e ha de invertir ,1 importe del pr'8tMia, teniendo • LEGISLATURA FILIPINA 1455 miendas es lograr que estos préstamos sean iguales a los que baria, por ejemplo, un banco o una casa de negocios procurando que sus inversiones sean seguras, procurando que el pago no sea dudoso, y, por eso, propongo que esos préstamos se den soi&mente para aquellas mejoras públicas que producen rentas, en primer lugar, o para aquellas otras mejorali que mejoren las condiciones sanitarias generalea de cada localidi!d. Aunque la mejora de las Propongo la inserción de otro articulo nuevo que condicione& sanitarias no ha de reportar dinero, sin debed. ser el artículo 4, el cual se leerá como sigue: embargo, la salvación de vidas creo que ea una ART. '· En ninglln caso se concederá un prislamo por uu consideración tanto o más importante aún que la periodo que aceda de diez aftos y la cuantfa del ~stamo cuestión de las reversiones o reembolsos de fondos. no seri mayor de'Oiento cincuenta mil pesos para Cada pro- No tengo ninguna.objeción a este proyecto de ley; :1~ m¡~fowdeeo~~C:t!1!8q:;i:1Ji:S:Oin:i:u=:C estoy conforme con que 1o·s fondos sobrantes que eon la• provincias, municipios y cludades por la coneeal6n tenga el Gobierno, deapués de cubrir los gastos codo 1o1 ~ .. preVlotos en eota 107, e1 intario que el Go- rrientes, sean prestados a las provincias y munibierno Insular ha de cobrar ·sobra la 1uma preotade, no cipios. Tengo entendido que el objeto del ·proyecto :!i.~&.' u-:= :::ilJXnci:=e~ d!'\:ied:f'~o=:~:.:; es -:_vitar qu~d sde tengan que vender bonos por peno 1"' de condo11•• bajo hi~tuna ctreuuataneia el pago del • quenas. canti a ,ea que no vale la pena !""1mente cat,ta1 e interi• ni en todo ni en parte de dlehos pristamoo, de pedir que se lev8'!ten en Estados Unidos, pero !blig:U: !::, =~r~h!'':ntdZ:dad correspondiente ae :~:ie~ue es meJor separar esas mediciones Propongo también que el articuló 3 del J>l"OYecto, El Sr. Vll.~ANUEVA. Señor Presiden~, ea para dar lé codidete como el artículo 5 y que se Jea como si- u~ explle&clón al Senado. La cuesti6it de las meirue. diciones catastrales ea una de las grandes neceslda. des que hasta el preaente están afrontando nuestros ABt. 6. El T•soraro lnaular llevará los registros de todea municipios. El preaente proyecto de ley no viene ID OJ>eraeionea coneernientei al fondo de pristamoa, cobrará a ser más que una continuación del artículo 1607 todas laa eantidades Qlle •• adeuden ª dicho fondo Y ....ift- del Código Administrativo que tiene igual diaposi=.ol::"r"a:'ien"da~ al mismo bajo 1ª auparrili6n del ción cuando se aprobó la ley que autorizaba los pré8'" tamos a las provincias y municipios de los fondos provinientes de las amortizaciones de los bonos. Esta ley ya tenía eata disposición. Precisamente aquellos préstamos se hacian para ayudar a los municipios a terminar sus medicionea catastrales. Más tarde la Legislatura cambió aquella politica en el sentido de que todos los préstamos de los fondos . que provienen de Ja amortización de los bonos, . en vez de darlos a las provincias y municipios, se den en valorea de los Estados Unidos y del Gobierno Insular. Por aquella ley cesó aquella ayuda en forma de préstamo a las provincias y municipios, de tal modo que los municipios que no .han contado ni cuentan ahora con recursos, han tenido que suspender sus trabajos catastrales, Uno de los fines principales precisamente del proyecto de ley es acudir en ayuda de esos municipios para que paedan seguir con sus mediciones catalitrales y terminarlas cuanto antea. Esto no es más que la continuación de la politica adoptada por la Legislatura años atrás. Propongo· que el articulo 4 del proyecto se man• tenga con la única diferencia de que deberá considerarlle como el articulo 6. El articulo 5 propongo que sea el articulo 7 sin ninguna otra enmienda. El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, propongo que esas enmiendas se discutan separadamente .. El l>BEs1DENTE. ¿Cuál ea la primera enmienda? El Sr. SUilUL()NG. Consiste en la supresión, en la página l.•, lineas 9 y 10, de las palabras "a un interéa qne no exceda de cuatro por ciento al año." Esta él!mlenda, en realidad, no suprime esa liml· tación sobre el interés, porque más adelante se esta. blece la misma disposición, en el artículo 4 que yo )ltOIJongo eomo nuevo .. liIOCIÓN QUEZOlll. SU APROllACJON El Sr. QUEZON. Señor Presidente, en ese caso propongo que no se vote esta enmienda hasta que lleguemos al artículo 4. El PRESIDENTE. Si no hay obj~ón. así se acuerda. (No hubo obfeeilm.) Otra enmienda. El Sr. SUMULONG. La siguiente enmienda consiste en la supresión en la página l.•, lineas 12 al 14, de las palabras "y para el pago de la parte provincial o mulllicipal del costo de las mediciones catastrales debidamente autorizadas." Prepongo esta enmienda, no porque yo no crea que el Gobierno, si es necesario, deba ayudar a las provincias o municipios en la terminación de las medi.ciones catastrales,. sino solamente porque creo que los préstamos que se han de tomar del fondo de préstamos deben dedicarse a inversiones cuyo téél!lbolso es casi se~ro. El objeto de mis enEl Sr. TIRONA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDEINTE. Puede contestar el prador, si lo desea. · El Sr. VILLA.NUEVA. Con mucho gusto. EL 9R. TIRONA DIRIGE ALGUNAS PRl!:GUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. TIRONA. ¿Cuántos municipios de.Filipinal! necesitan terminar sus mediciones catastralea en la actualidad? El Sr. VILLANUEVA. Hay muchos todavla.. Es p'Osible que haya un sesenta por ciento. . El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoría que-si todos esos munici¡>ios solicitaran· ayuda eon cargo a esos fondos lle agotarla todo el dinero que se vota por 1456 DIARIO DE SESIONES el proyecto de ley y no habria margen para las obras públicas? El Sr. VlLLANUEVA. Es que son contados los municipios que cuentan con agrimensores para sus mediciones catastrales. Precisamente estos fondos se facilitan a esos municipios hasta donde alcanza ahora el número de agrimensores. Esto sólo viene a ser una continuación, y se ha creido conveniente conservarlo en el proyecto que. tenemos bajo nuestra consideración en vista de la absoluta necesidad de que esos municipios puedan ir terminando sus trabajos de medición catastral. Me parece que .si suprimimos esta disposición no nos habremos beneficiado en nada con este proyecto de ley. Además, esto no es un gasto: estO se va revirtiendo a medida que los particulares vayan pagando la porción que fija la ley. Esto no es más ·que un medio de acelerar la terminación de los trabajos catastrales. A la \ie~d que si descartamos esta disposición, no habremos hecho gran cosa por estos municipios. El Sr. SUMULONG. Señor Presidelite. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. EL SR. SUMULONG REPLICA AL SR. VILLANUEVA El Sr. SUJIULONG. No tengo objeción a que se apruebe una ley aparte para ayudar a los municipios en esa cuestión de las mediciones catastrales; pero yo creo que seria mejor tener una· cuenta aparte de eso, porque, según mi manera de ver el fondo este de préstamos debe dedicarse principalmente a obras o mejoras pro<luctivas. Además, yo creo que una ley sobre ayuda a provincias y municipios en materia de mediciones catastrales debe requerir ciertas condiciones y reglas especiales. Yo creo no debe mezclarse ese asunto con la cuestión de mejoras públicas. Es un servicio realmente aparte. No tengo objeción a que aprobemos una ley aparte, ya que parece que tenemos dinero sobrante, porque eso debe ser controlado de una manera especial. Por ejemplo, lo que dice el Senador (Sr. Villanueva) respecto a que no•·se hacen más mediciones catastrales, tengo entendido que eso se debe a la falta de agrimensores, y no a la falta de dinero. ' El Sr. VILLANUEVA. También a la falta de fondos. El Sr. SUMULONG, (Prosiguiendo.) Tengo entendido que ninguna provincia ha quedado en mala situación por pagar las mediciones catastrales, porque esos gastos se pagan poco a poco juntamente con la contribución territorial. Creo que se conceden cinco o diez años para pagarlos. No es una cosa muy urgente. Yo, al menos, no tengo ninguna noticia de que se hayan colocado en mala situación los munie:ipios y provincias, y esas informaciones me las ha dado el Director de Terrenos, Sr. Vargas, y también el Secretario de Justicia. Yo sé que hay agrimensores que trabajaban en el Gobierno, los cuales, creyendo que podrian ganar más trabajando como agrimensores particulares, dejaron el servicio público. Tan cierto es eso que el Director de Terrenos ha tenido que contratar los servicios de agrimensores particulares bajo ciertas condiciones para aumentar el número de los agrimensores del Gobierno. De manera que obedece no a la falta de fondos, sino a la falta de agrimensores, el r.etraso que sufren las mediciones catastrales. Pero, como dig0, no tengo objeción a que aprobemos ·una ley especial, y desde ahora prometo votar en favor de una medida de esa clase. Los préstamos procedentes de estos fondos deben invertirse en cosas seguras, en cosas que pueden producir inmediatamente algún resultado, y cuyo pago o reembolso sea seguro. El Sr. VILt;ANUEVA. Solamente para dar una explicación. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. . EL SR. VILLANUEV A HACE UNA ACL,\BACIÓN El Sr. VILLANUEVA. Con arreglQJ'l la ley que concede préstamos a las provincias y municipios, de los seis millones invertidos para esos fines, cuatro millones se pagaron, queWm.do pendientes de pago dos millones por parte de los municipios y provincias, porque no ha llegado aúl). el plazo del cual deben pagar esos préstamos. Uno de los conceptos de las deudas de esos municipios son precisamente los préstamos que ellos han tomado para las mediciones catastrales. Aparte de que ya hace años que está rigiendo esta disposición contenida en el Código Administrativo en su articulo 1607. En este articulo están todas las disposicinones que se quiere ahora enmendar. Si el Senador por el Cuarto Distrito está conforme y el Senado lo consiente, sería pertinente leer ahora dicho artfculo, a menos que todos estemos enterados de él. En este artículo figuran estos tres préstamos para mediciones catastrales. En este artículo se mencionan los préstamos que se dan a las provincias y los municipios para la construcción de obras públicas de carácter permanente; de modo que no creo que por el hecho de consignarse en este proyecto de ley semejante disposición de préstamos para fines catastrales, se cause una. extorsión en lo que a dichos préstamos se refiere, porque con esta norma no hacemos más que continuar aquella otra que un tiempo estuvo en vigor, pero que se suspendió después porque la Legislatura juzgó conveniente vari11 aquella política, haciendo que los fondos provinientes de la amortización de bonos, en vez de darlos a las provincias y municipios, se invirtiesen en bonos de los Estados U1J.idos y del Go-. bierno Insular. Esta disposición ha estado, rigiendo hasta hace poco, y no ha habido, como acabo de decir, ninguna extorsión por el hecho de que tal disposición figurase en este proyecto de ley. EL SR. SUMULONG FORMULA VAllIAS PREGUNTAS PAllLAMENTAIIIAS El Sr. SUJIULONG. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. VILLANUEVA. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. SUMULONG. Si no estoy equivocado, el costo de una medición catastral se distrubuye entre el Gobierno Insular, el provincial y el municipal ... El Sr. VILLANUEVA. Parece ser asl. El Sr. SUJIULONG. También parece ser que se cobra a los dueños de un terreno cuando pagan la contribución territorial, la cuota que les corresponde en la distribución del costo de la medición todos LEGISLA TURA FILIPINA 1457 los años dentro de un periodo que no recuerdo exactamente si es de 5 ó 10 años; si esto es así, no veo por qué iban a estar en descubierto las provincias y municipios. El Sr. VILLANUEVA. Porque el municipio es el que se abroga la responsabilidad del pago y luego los particulares son los que van pagando poco a poco, de acuerdo con la ley, al municipiÓ; de modo que si un municipio no tiene fondos para responder de esos pagos, es inútil que los particulares puedan hacer uso de su dinero y medir sus terrenos, por la sencilla razón de que el municipio no dispone de fondos para este fin. El Sr. SuMtJLONG. ¿Quiere decir Su Señoria que tiene que pagar de una vez la cuota que le corresponde? El Sr. V!LLANUEVA. Si, señor. La· porción que le corresponde por ley, que creo que es la mitad, tiene que pagarla el municipio. El Sr. SUMULONG. Es un tercio. El Sr. VILLANUEVA. O un tercio; de modo que si ese municipio no puede pagar ese tercio, queda condenado a esperar años y años hasta que pueda medir sus terrenos. El Sr. SuMULONG. Pero ¿existe aún esa disposición en la ley? sJ~r~r~ Ya~:i~:·C:~s=f' ¿Se refiere Su El Sr. SUMULONG. Si, señor. El Sr. VILLANUEVA. Si Su Señoria lo desea, voy a leer la disposición del Código Administrativo o sea el articulo 1607. Dice así: 1~;_.:_~r· :::::1:~~~i:=c:r~iW~: ~:i= trativo sobre el préstamo e inversión de los fondos pnstables que existan en la Tesorerfa Insular como mis abajo se especifican; y, con la aprobaci6n del Gobernador General, dichos fondos estarán disponibles para ser invertidOs por 61 en depósito con interés en las depositarias del Gobierno en préstamos (durante periodos que no excedan de diez añoa en r~n:n~:=6~ lde ~:!:º;ilu=a~ie:~=icipales i::: y para el pago de la parte provincial o muJlfeipal ==to de las mediciones catastrales debidamente autorizadas y, en pneral, sobre los préstamos e inversiones que está. autorizad.os para los fondos del Banco P08tal de AhOl'l'OL El Sr. SUMULONG. ¿No cree Su Señoria que puede continuar esa misma disposición ya que no está derogada? El Sr. VILLANUEVA. Ésta es una ley especial. El Sr. StJMtJLONG. Pero no se deroga eso con el proyecto que estamos discutiendo, porque no hay en él ninguna disposición derogatoria. Además, tengo entendido, según informes fidedignos, que el año que viene tendremos un superávit de once millones de pesos. Creo que se destina la cantidad de tres millones a estas obras públicas, y no hay necesidad, según pienso, de incluir aqui la petición de anticipo para el catastro, porque creo que hay 48 provincias, si no estoy equivocado, y si cada provincia ha de estar autorizada para poder obtener un préstamo que no ~ceda de ciento cincuenta o cien mil pesos, resultará que no tendremos dinero bastante para todas las provincias, y si hay municipios que estén en condiciones de obtener sus respectivos préstamos, tendriamos que aumentar, desde .Juego, esta consignación, porque no es justo que se dé oportunidad· uaa1...:.-.. a unas provincias o municipios y a otros no~ por el hecho de que no alcancen los fondos. . El Sr. VILLANUEVA. ¿Cree Su Señoria que eso de los préstamos catastrales debe suprimirse de este proyecto de ley? El Sr. StJMtJLONG. Creo que si. El Sr. iVILLANUEVA. Ahora la cuestión a decidir es si las mediciones catastrales son menos importantes que las obras públicas que se van a llevar a cabo. Si son tan importantes las mediciones catastrales en una provincia o municipio, no creo que se las deba dejar a un lado para acometer o~ obras que son de menos importancia que la medición catastral. l!:sta es la razón por qué, al referirnos en nuestro proyec;to de ley que esta disposición esté dentro de este mismo proyecto, se ha considerado que las provincias y municipios, al estudiar sus obras públicas más importantes, no deben olvidarse de que también es importante la cuestión de las mediciones catastrales. He ahi la razón por qué, al conceder el Gobierno estos préstamos .a las provincias y municipios, se ha creído conveniente poner delante de la re8olución que pudieran adoptar las provincias y municipios la necesidad de que, al emprender esas obras públicas más o menos importantes, no se olviden de esta cuestión del catastro que también reviste importancia. l!:ste es el espiritu que informa la ley actual y el proyecto de ley que sometemos respetuosamente a la consideración del Senado. · DISCIJlll!O DEL SB. StJMtJLONG El Sr. SUMULONG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. SUMtJLONG. No tendria objeción a que se incluya el costo de las mediciones catastrales si se aumentan los fondos que votamos aqui. Pero ya digo que tres millones de pesos distribuidos entre las varias provincias y municipios que soliciten préstamos no son a mi juicio, suficientes. Puede ocurrir que· pidan préstamos solamente la mitad o las dos terceras partes de las provincias y munieipios · y queden los otros privados de socorro o ayuda. Yo retirarla la enmienda si aumentáramos los fondos. El. Sr. VILLANlJEVA. Es que con la aprobación de este proyecto de ley, no quedariamos impedidos de hacer que, cuando haya necesidad, se aprueben más fondos en otro proyecto de ley análogo al presente. Además, señor Presidente, no debemos ole vidarnos de que los préstamos para mediciones catastrales no vienen a ser un gasto que la provincia o municipio hace, sino una inversión. Como ya he dicho antes, estos préstamos que se dan a provincias y municipios se revierten a fas. cajas provinciales y municipales poco a poco, a medida qile los particulares vayan pagando las cuotas que les corresponden. ENMIENDA ~UEZON A;,;to~~/!NDA SUMULONG. SU El Sr. QuEZON. En vista de lo manifestado por el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong), si él retira sll enmienda, presentO una enmienda 1458 DIARIO DE SESIONES en el sentido de elevar la suma a tres millones y Estaba diciendo que, a mi parecer, no debíamos medio, o sea, medio millón .más de aumento. continuar exactamente con el procedimiento actual El PRl!smENTE. ¿Qué dice el Senador por el de que el Secretario de Hacienda y el Tesorero InCuarto Distrito? sular se rijan, en la concesión de préstamos, por El Sr. SUMULONG. Retiro la enmienda con esa con- reglas que ellos mismos prescriben. Creo que esas dición. reglas deben ser prescritas por la ley misma. ComEl PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? prendo que la Legislatura no debe descender a deEl Sr. VILLANUEVA. El Comité acepts la enmienda talles nimios, ºporque esos detalles se pueden dejar a a la enmienda. la discreción de la rama administrativa del GobierEl PRl!smENTE. Los que estén conformes con la no; pero aquellas condiciones que indiquen la polienmienda a la enmienda de que la cantidad que aqui ti ca del Gobierno, la politice de la 'Legislatura, deben se vote sea aumentada en medio millón más, se ser- · ser prescritas por la Legislatura misma y no devirán decir sí. (Varios senadores: Sí.) Los que jarse a la discreción de los funcionarios adminisno lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. trativos del Gobierno. Por eso propongo que se otra enmienda. acepte esta enmienda. El Sr. SUMULONG. Respecto al artículo 2, en el DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VILLANUEVA proyecto de ley se erea una .iunta de cinco miembros, uno de los cuales será nombrado por el Gobernador El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, es para la d • · tr "6n d stos f d N decir algo acerca de la enmienda propuesta por el General para a mims 8.CI e e on os. 0 Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) en el creo que sea necesaria la formación de esa junta. La formación de esa junta dificultarla y baria más sentido de que el manejo de estos fondos se ponga lenta la gestión de la administración de estos fon- d~ S~o ~~:ii':cle~:~lar bajo la supervisión dos. Mi enmienda dice asl : En el pasado hemos observado las largas tramiAllT. 2. El Tesorero Inaular, bajo la supervisión· del Se- taciones que precedian a la concesión de préstamos cretario de Hacienda, administrará el fondo de préstamos a las provincias y municipios. Por esas tramitacon arreglo a las disposiciones de esta ley. ciones pasaban me&!les, años, a lo mejor tres o cuatro Además de lo que se ha dicho sobre la dificultad años, sin resolverse la cuestión del préstamo, porde encomendar la administración de estos fondos a que al frente de la inversión de estos fondos solauna junta, puedo agregar que el Gobiemo, desde mente estaba un hombre, que era el Tesorero Insuhace mucho tiempo, ha estado dando préstamos a las lar, que ni siquiera tenía conocimiento de las obras provincias y municipios, y la administración de esos públicas que había que llevar a cabo, ni disponla de fondos para préstamo& se ha encomendado siempre al tiempo suficiente para poder apreciar la capacidad Tesoréro Insular bajo la supervisión del Secretario prestataria del municipio o provincia que solicide Hacienda y del Gobemador General. Puedo decir taba préstamos. Creo que la Cámara de Represenque hablo con conocimiento de causa sobre este par- tantea ha adoptado ese acuerdo, y nosotros los del ticular, porque cuando era miembro de la Comisión Comité de Hacienda hemos acogido esa idea 'de la Civil de Filipinas, ya era asl la práctica. Además, Cámara de Representantes de encomendar la invercomo el Senado notará, se dice asl: "El Tesorero In- sión de esos fondos a una junta llamada Junta de sular, bajo la supervisión del Secretario de Hacienda, Préstamos, la cual está compuesta del Tesorero Inadministrará el fondo de· préstamos con arreglo a sular, del Secretario de Hacienda, que viene a ser las disposiciones de esta ley." Hasts ahora se han el presidente de esa Junta, del Jefe de la Oficina Eje. estado administrando esos fondos que se dan a las cutiva, del Director de Obras Públicas y de una perprovincias y municipios en calidad de préstamos bajo sona designada por el Gobernador General con el ciertas reglas l>Uramente administrativas y sin consejo y con&entimiento del Senado: Hemos ereldo fuerza de ley. El objeto de este articulo es que la conveniente dar entrada en esta Junta al Director persona encargada de administrar los fondos ten11a de Obras Públicas porque es la persona llamada a que ajustar sus actos, en la ·concesión de esos prés- conocer cuáles son aquellas obras importantes que tamos, a las condiciones que se prescriben en la Ley. deben llevarse a cabo y cuánto pueden costar dichas Creo que es importante que al votsr un crédito de obras. Hemos dado entrada al Jefe de la Oficina tres millones de pesos se prescriban las condiciones Ejecutiva, porque es la persona que puede determibajo las cuales se han de conceder los préstamos. nar la capacidad prestataria de cada provincia y Hemos estado haciendo en el pasado, como asl me municipio. No vamos a revivir anteriores prácrecordó el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Lau- ticas, porque nos expondriamos otra vez a perder un rel) el otro dia, delegaciones de poder de parte de tiempo precioso en tramitaciones que se podrian la Legislatura en la rama ejecutiva del Gobierno, obviar creando esta Junta de Préstamos que es la que cosa que no creo que debemos continuar haciendo. dispondrá de esos fondos. Parece que los fondos del El Sr. VILLANUEVA. Para nuestra orientación, Gobiemo quedarlan mejor garantizados poniéndolos ;. quiere decir Su Señoría que la inversión de estos en manos de dicha Junta, de personas responsables fondos debe ponerse en manos del Tesorero Insular, por esa inversión, y estoy seguro de que puestos esos tal como está ahora la ley? fondos en mahos de la citada Junta, serla más fácil El Sr. SUMULONG. Sí, señor; bajo la supervisión la tramitación de esos préstamos, por lo mismo que del Secretario de Hacienda. dentro de esa Junta están los hombres 11ue conOCf'.n El Sr. VILLANUEVA. 1. Tal como está la ley? las condiciones de las provincias y municipios en El Sr. SUMULONG. Y, además, con arreglo a las cuanto a su capacidad prestataria y a laa obras .púdisposiciones de Ja Ley. blicas que han de llevarse a cabo. LEGISLATURA FILIPINA 1459 ltsta es la razón por la cual vuestro Comité de Hacienda se permite insistir en que se mantenga esta enmienda en el cuerpo del proyecto. ·El Sr. SUMULONG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. EL SR. SUMULONG REPLICA AL SR. VILLANUEV A El Sr. SUMULONG. Yo estoy de acuerdo con las observaciones que acaba de hacer el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva), pero creo que este articulo 2 que propongo debe considerarse con los otros articulas S y 4. El caballero observará que he ido un poco más lejos que los autores del proyecto en el procedimiento para asegurar que todos los jefes de departamento que deben intervenir· y ser oídos quedan incluidos en la disposición de la enmienda que yo propongo. El artículo 4, que voy a permitirme leer, dice lo siguiente: ART. 4. En ningún caso se conceder' un préstamo por periodo que exceda de diez años y Ja cuantfa del préstamo no será mayor de ciento cincuenta mil pesos para cada pro-:11!f!~:J. mE~ºÍ~e c:~~!:Sta ~I JeTe~o':: ~:S~a-;º~%: con las provincias, municipios y ciudades por la concesión de los préstamos previstos en esta ley, el interés que el Go.. bierno Insular ha de cobrar sobre la suma prestada, no exceder' del cuatro por ciento al año y dichos contratos contendrán una estipulación expresa de que el Gobierno Insular no ha de condonar bajo ninguna eircunstaneia el pago del capital e intereses ni en todo ni en parte de dichos préstamos, y que la provincia, municipio o ciudad correspondiente se obliga a no pedir dicha condonación. Esta solvencia será determinad1¡. teniendo en cuenta las consideraciones que se tratan de establecer. De manera que aquí no se prescinde, antes bien se les incluye, de los jefes de departamento que pueden tener interés en las mejoras que se tratan de hacer, y se consultará precisamente a los jefes de departamento que han de tener jurisdicción en el servicio de mejoras. Si fuéramos a incluir en esa Junta a los jefes de departamento y de oficina que deben tener" algún interés en las mejoras ptlblicas, tendrlamos que incluir a todos los jefes departamentales y jefes de bur6. No se incluye, por ejemplo, en este proyecto al Director del Bur6 de Educación, siendo as! que gran parte de las obras que se hacen en• Filipinas son obras relacionadas con las escuelas; tendrlamos que incluir al Director de Sanidad, porque gran parte de las obras públicas consisten en mejoras sanitarias, y as! por este estilo, de lo cual resultaria un Comité numeroso, cuando es más simple el cambio que propongo con estas enmiendas. Me parece también más eficaz, porque no hay necesidad de convocar a tanta gente. Por eso ruego al Senador por el Octavo Distrito que considere estas enmiendas, en las que se propone un sistema más simple y eficiente. No se ha de pasar por encima de ningún director o jefe departamental, as!, por ejemplo, si se trata de un pozo artesiano, habrla que consultar al Director de Sanidad y probablemente al Director de Obras Públicas o al Secretarlo de Comercio y Comunicaciones y al Secretario de Hacienda, y no se hará nada sin oír la opinión y recomendaciones de las per.sonas que deben intervernir y dar sus informes. En cuantd a la solvencia de las provincias, yo creo que el Tesorero Insular tiene todas las informaciones necesarias para determinar la solvencia cie cada provincia, mejor aún que la misma Oficina Ejecutiva. Además, hay la circunstancia de que el cargo de Tesorero Insular es un puesto permanente, no está sujeto a los cambios de la polltica como el Jefe de la Oficina Ejecutiva o el Secretario del Interior. Verdad es que son de nombramiento todos esos puestos, pero el Tesorero Insular es un oficial de carácter mucho más permanente, y, .por regla general, dura más tiempo en el desempeño de su cargo que los otros. No tengo mucho interés en cambiar Ja ley solamente para mantener el sistema actual, pero es que, en realidad, no se mantiene el actual siatema, porque se hace obligatorio para el Secretario de Hacienda el consultar a los jefes de departamento que han de administrar estas mejoras. El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El l'REslDENTE: Señor Senador por el Octava Distrito. EL SR. VILLANUEV A REPLICA AL SR. SUMULONG El Sr. VILLANUEVA. Queremos hacer todos los esfuerzos imaginables para satisfacer al Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong), pero estamos convencidos de que es bastante la presencia del Director de Obras Públicas en esta Junta. El Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) ha hablado de mejoras u obras de carácter sanitario y de la cuestión de escuelas. Señor Presidente, es una práctica constantemente seguida que ni el Buró de Educación ni el Buró de Sanidad pueden emprender ni iniciar obra alguna sin contar con el Director de Obras Públicas. Este funcionario es consultado e invitado para investigar precisamente el valor de cada obra. De modo que si vamos a dar cabida aquí a mucha gente éuyo papel puede decirse que está ya muy bien desempeñado por el Director de Obras Públicas, lo que harán esos hombres será gastar mucho papel y ocupar asientos i!lútilmente, toda vez que el Director de Obras Públicas puede hacer lo que ellos quisieran hacer. · Esta es la razón por. la cual insistimos en que este plan sea adoptado. El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. VILLANUEVA. Con mucho gusto. EL Bit. MABANAG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Bajo el plan propuesto por la enmienda, ¿ rio es, verdad que se podrlán obtener todas las informaciones que se deseasen en relación con la solvencia del solicitante o con la necesidad de la obra o mejora, sin que fuese .Preci!'O que esos funcionarios mencionados en el articulo 2, original, formaran parte de la junta? El Sr. VlI.LANUEVA. ¿Quiere hacer el favor Su Señoría de repetir la pregunta? El Sr. MABANAG. ¿No es verdad que se pueden pedir todas las informaciones a esos mismos funcionarios aunque ellos no formen parte de la junta para la administración de estos préstamos? 1460 DIARIO DE SESIONES El Sr. VILLANUEVA. Si no son más que informa- El Sr. SUMULONG. Yo no tengo objeción a que ciones, está bien; pero la J ¡mta tiene que estar sea consultado y figure el Director de Obras Púsegura de que esas provincias y municipios son blicas en la Junta de Préstamos, pero creo que no realmente solventes por la cantidad a que asciende debemos darle al Director de Obras Públicas la voz el préstamo que soliciten. El record y todas las decisiva en la determinación de la necesidad de demás circunstancias que se refieren a la capacidad una mejora. Es verdad que, por regla general o prestataria de las provincias y municipios están en casi todos los casos, cuando se trata de una meen la Oficina Ejecutiva, y esta es la razón precisa- jora pública, .el Director de Obras Públicas es conmente porque queremos que el jefe de dicha Oficina sultado sobre el costo de la obra, pero no sobre su forme parte de esa Junta. Es verdad que estos necesidad. Y yo creo que es mejor mi enmienda, funcionarios pueden pedir informes, pero seria tal como la propongo, porque con ella el Secretario mucho mejor que figurase en ella el Jefe de la Ofi- de Hacienda está obligado ·a consultar la cuestión cina Ejecutiva que puede informar no sólo verbal- de si es necesaria una mejora o no a todos los jefes mente, sino por medio de documentos y cuentas. de departamento que tengan algo que ver con la El Sr. MAllANAG. ¿Acaso estaría jutificado el Jefe · propuesta mejora. Creo que es mucho mejor eso de la Oficina Ejecutiva en dar informes inexactos en vez de atribuir al Director de Obras Públicas la en punto a la solvencia del solicitante, si él no for- función técnica de determinar si una mejora es o mase parte de la junta? no necesaria. Debe ser consultado el Director de El Sr. VILLANUEVA. Creo que sí; pero • . . Sanidad, por ejemplo, cuando se refiere a una cuesEI Sr. MABANAG. ¿No están obligados a dar infor- tión sanitaria, el Director de Educación cuando se mes fidedignos y completos por lo mismo que son fun- trata de escuelas, y cuando se trata de caminos y cionarios públicos que han jurado cumplir fielmente puentes se debe consultar al Director de Obras Púcon sus deberes? · blicas. El Director de Obras Públicas es una esEl Sr. VILLANUEVA. Si, pero lo que pasa es que con pecie de contratista del Gobierno solamente; y la esas tramitaciones transcurren días y hasta meses cuestión de la politica o de la necesidad de las meentre endosos de la Junta de Préstamos al Jefe de joras que se tratan de introducir, creo que debe la Oficina Ejecutiva y de éste a la Junta de. Prés- ·dejarse a los otros departamentos. tamos. ¿Por qué no le colocamos ya a ese hombre dentro de la Junta cuando, al fin y al cabo, no va a causar ningún perjuicio? El ·Sr. MABANAG. ¿No es verdad que perderla el Jefe de la Oficina Ejecutiva el tiempo investigando los datos que tiene en su oficina para poder informar a la Junta? El Sr. VILLANUEVA. ltl hará la investigación cuando lo crea conveniente para hallar los datos necesarios, pero no la practicará si no lo juzga necesario, y así se ahorrará tiempo. . El Sr. MABANAG. Con respecto al Director de Obras Públicas, ¿no es verdad que está también obligado a dar, informes fidedignos en CWl!lto a las ventajas y necesidad de ciertas mejoras si se requiriese de él el hacerlo en relación con alguna solicitud de préstamos? · El Sr. VILLANUEVA. No lo negamos, pero si sus conocimientos y actividades pueden desarrollarse dentro de la Junta de Préstamos, ¿por qué vamos a alejarle de ella? El Sr. MAllANAG. ¿Cuánto gana el miembro nombrado por el Gobernador General con el consentimiento o aprobación del Senado? El Sr. VILLANUEVA. Nada. El Sr. MABANAG. ¿De modo que se le obliga a trabajar a un hombre y perder su tiempo sin pagarle nada? El Sr. ViLLANUEVA. Esa es una indicación para que el Gobernador General haga una economla nombrando a una persona que es~ ya desempeñando algún cargo. . Mr. MABANAG. Muchas gracias. DISCURSO DEL SR. SUMULONG • El Sr. SUMULONG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por Distrito. el Cuatro DISC.UBSO DEL SR. SANDIKO El Sr. SANDIKO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Seilor. Senador por el Tercer Distrito. El Sr. SANDIK<i. Hasta ahora estoy dispuesto a votar en contra de la enmienda; pero como se trata de un compaliero, quiero explicar mi actitud. No estoy del todo conforme con la enmienda. En principio no puedo consentir que los fondos públicos estén controlados por una sola persona. Estoy opuesto al control unipersonal. El autor de la enmienda ha tratado de velar por la garantfa de la solvencia de la entidad prestataria y la eonveniencia del proyecto para el cual se solicita un préstamo, pero no ha tenido en cuenta un factor principal aqui, que es el favoritismo. Otro factor principal también para mi es el impedir que ciertas entidades, sean municipios o juntas provinciales, puedan hacer uso de su autoridad en beneficio de una clase o grupo. Con la enmienda propuesta queda bien garantizada la solvencia de la entidad prestataria porque la entidad, sea provincia o municipio, tiene que consultar al Tesorero Insular para conocer el estado financiero de esa entidad, y de esa manera queda garantizado el préstamo. Sobre· la conveniencia, si se trata de pozos artesianos, se puede consultar a la Oficina de Sanidad, al Buró de Obras Públicas, y así está salvada la conveniencia del proyecto. Pero en cuanto a que pueden ocurrir favoritismos o que ciertas entidades puedan hacer uso de su autoridad para proteger a su partido o a un grupo de personas, eso-no queda salvado con la enmienda. Supongamos que dos o tres municipios soliciten un préstamo para construir un mercado. Todos estos dos o tres municipios son solventés según el informe del Tesorero Insular; consultado el Buró LEGISLA TURA FILIPINA 1461 de Sanidad, éste dice que no hay inconveniente en ello, el sitio es bueno, y no puede ofrecer peligro para la salud pública; pero la cuestión ahora es a quién se ha de prestar si, por ejemplo, hay diez municipios solicitantes; y quién tiene. derecho a ser .primeramente atendido, y en caso de que no existan más fondos, quién tendrá la preferencia. Por eso, yo estoy más en favor de que se cree una Junta y por medio de ella se eviten favoritismos. No quiero citar casos de .la pasada administración, no quiero citar ; •• El Sr. MABANAG. ¿No es verdad que con la intervención de un miembro nombrado por el Cobernador General con el consejo y consentimiento del Senado, seria más fácil que interviniese la politica en la cuestión de los préstamos? El Sr. SANDIKO. No solamente eso quiero decir. Yo pedirla otra cosa más; pediría que la solicitud de préstamos se publique, pedirla también para garantia de cada préstamo que el acto de prestar sea un acto público, un acto controlado por el público. El Sr. MABANAG. ¿No es verdad que el Jefe de la Oficina Ejecutiva es más asequible por los politicos que el Tesorero Insular? El Sr. SANDIKO. ¿Y qué hace el Tesorero Insular? Si ese Tesorero Insuiar se inclinase por un favorito, ahí estarla el Jefe de la Oficina Ejecutiva, ahi estarla el Director de Obras Públicas. Está más garantizada la justicia del préstamo habiendo una Junta. El Sr. MABANAG. ¿Se ha lijado Su Señoria en que en la enmienda propuesta se establece cierta orden de prelación o preferencia? El Sr. SANDIKO. Me he lijado en ello; está bien, pero, como acabo de decir, no garantiza la enmienda más que la solvencia del prestatario y la conveniencia de la obra por la cual se trata de solicitar el préstamo. Pero quiero ir más lejos, quiero garantizar la justicia del préstamo para que en la adminisbación de estos fondos no haya favoritismos de ninguna clase. No quiero citar casos de la administración pasada. En tiempo de la Comisión, yo sabia de casos de favoritismo, porque esos fondos estaban manejados por el Secretario Ejecutivo. No quiero citar casos, no quiero herir susceptibilidades, pero esto ha ocurrido, señor Presidente. Ade¡nás, puedo citar casos de pozos artesianos, de mercados públicos, que se han establecido en lugares donde no había necesidad de establecerlos, y si se establecieron fué para favorecer a ciertas clases de per.sonas en determinados municipios. Para evitar eso, pido para estos préstamos la garantía de la publicidad. El Sr. MABANAG. ¿No es verdad que la construcción de pozos artesianos está en manos completamente de los municipios y provincias? El Sr. SANDIKO. Si, señor. Por ejemplo, el municipio está controlado por un "boas." Se pone un pozo artesiano en un sitio donde no hay necesidad de abrirlo, porque los vecinos que van a beneficiarse con el agua de dicho pozo viven lejos, y, sin embargo, se construye el pozo nada más que porque alli reside el cacique. El Sr. MABANAG. ¿Cree Su Señorfa que esta Junta que se propone.por el articulo 2 no serla asequible por la polltica? El Sr. SANDIKO. Yo creo que es dificil, aceptando mi enmienda,, . que se publiquen los préstamos. Publicándolo todo, los interesados en un proyecto tendrán que hablar 1lecesariamente cuando vean que sus intereses quedan lastimados. El Sr. VILLANUEVA. Propoligo que se aclare la enmienda. · El Sr. SUlllULONG. Señor Presidente, éontestando al Senador por el Tercer Distrito (Sr. Sandiko), quiero decir que con muchas de sus observaciones estoy conforme; yo no puedo favoí-ecer actos que indiquen favoritismo • • • El Sr. SANDIKO. Quiero decir que Ia enmienda no cubre ... El Sr. SUlllULONG. (Prosiguiendo.) El Senad01• por el Tercer Distrito (Sr. Sandiko), si ha leído el proyecto de ley, habrá visto esta Junta compuesta de cinco personas, si se aprueba el proyecto tal como está, es una Junta que puede disponer del dinero com.o le dé la gana sin ninguna condición, sin averiguar, si hay solvencia de parte del prestatario, sin averiguar si es necesaria la mejora pdblica; de modo que una provincia, por ejemplo, puede tirar ·el dinero erigiendo un gran Capitolio sin necesidad, y enterrar el dinero en una inversión muerta. El Sr. SANDIKO. Me he opuesto solamente a poner los fondos públicos en manos de una persona. Acabo de manifestar en mi discurso que el proponente de la enmienda ha querido garantizar la solvencia del prestatario y la conveniencia de la mejora. El Sr. SUlllULONG. Lo que quiero decir es que· si el proyecto se aprueba tal como está, esa Junta no tiene ninguna limitación; su discreción en la concesión de los préstainos no tiene limite alguno, excepto que no puede otorgar préstamos por más de diez años, ni puede cobrar más que un interés que · no exceda del cuatro por ciento, y cosas así, pero no se dispone nada alll para asegurar que los préstamos han de ser operaciones seguras, que· es lo que se propone con la enmienda. Además, ñay otra cosa. No es lo importante aquí el que los fondos estén administrados por una persona o por varias; lo importante e.s que la administración de los fondos se sujete a las condiciones prescritas por la ley. Eso es lo importante. Aunque pongamos cien porsonas, si esas personas no han de tener ninguna limitación en el ejercicio de la discreción que se les concede, el abuso será inevitable. Aunque se ponga en manos de una sola persona, si la ley misma prescribe e impone las condiciones, el peligro desaparece, y esto es lo que se propone con las enmiendas. EL SR. VILLANUEV A FORlilllLA ALGUNAS PREGUNTAS PAl!LAlilENTARIAS El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. SUlilllLONG. Si, señor. El Sr. VILLANIJEVA. Ese temor que .abriga el Senador en cuanto a,I funcionamiento de esta Junta, 1462 DIARIO DE SESIONES ¿se produjo cuando los fondos estaban en manos del Tesorero Insular? • El Sr. SUMULONG. No, pero no dudo ... El Sr. VlLLANUEVA. ¿Y no es el Tesorero Insular una sola persona? El Sr. SUMllLONG. Si, señor. El Sr. VILLANUEVA. En cambio, la Junta de Préstamos está compuesta de cinco personas. El Sr. SUMULONG. Si, señor. Pero queremos antes mejorar la situación. El Tesorero Insular y el Secretario de Hacienda han estado administrando esos fondos bajo la supervisión del Gobernador General, y ellos mismos, voluntariamente--hay que reconocer ese mérito a su favor-se han impuesto esa limitación, pero nosotros queremos imponer esas condiciones por medio de una ley, pues no podemos estar seguros de que han de obrar siempre como han obrado haata el presente. Además, creo que debemos abandonar ya la politica de estar delegando poderes que corresponden a la Legislatura, porque el permitir a una persona que disponga de los fondos públicos directamente sin ningUna limitación, es darle poder para hacer apropiaciones de dinero y eso no lo debemos permitir. El Sr. VILLAN·UEVA. ¿Cree el orador que porque antes intervenía el Gobernador General habla más seguridad? El Sr. SUMULONG. No he dicho tal cosa en mis enmiendas, no quiero suscitar aquí ningún "issue'' politico; lo que quiero es contribuir en algo, si puedo, para mejorar la ley. El Sr. VlLLANUEVA. No quisiera que mi pregunta se tome en otro sentido. Estamos aqui trabajando ... El Sr. Suli!ULONG. Retiro lo que acabo de decir. El Sr. VILLANUEVA. Si realmente se quiere que el Gobernador General. intervenga en esta cuestión, eso es cosa del Senado. Precisamente no nos hemos olvidado de él, del Gobernador General. Pero hemos creido inconveniente su presencia en esta Junta, pero al conservar precisamente parte de esta disposición de la ley, hemos conservado su autoridad delegada en otra persona que él puede designar, sea quien fuere, para que ésta forme parte de dicha Junta. Creo que si el Gobernador General ha sido una següridad en el pasado por lo que atañe a la inversión de estos fondos, de algún modo, hemos complacido al Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong), al conservar una parte de esa autoridad del Gobernador General delegada en una persona que va a formar parte de esa Junta. El Sr. SuMULONG. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. VILLANUEVA. Con mucho gusto. EL SR. SUMULONG DIRIGE UNA PREGUNTA PARLAMENTAliIA El Sr. SUMULONG. ¿He dicho algo en mis manifestaciones de esta tarde o en la enmienda, que indique que estoy en favor de que se dé el control al Gobernador General? El Sr. VILLANUEVA. Se ha dicho lo siguiente: que los fondos que se invertian de acuerdo con la ley anterior estaban en manos del Tesorero Insular con la aprobación del Secretario de Hacienda y con la intervención del Gobernador General. No sé si me habré equivocado al interpretar que pareeia insinuarse con esto que entonces habla más seguridad, porque el Secretario de Hacienda era el que aprobaba o el Gobernador General intervenia. Precisamente. hemos querido prescindir por completo del Gobernador General. Ji:! tiene aqui a su representante en esta Junta. Estoy convencido de que el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) está aniIDBdo de los mismos buenos deseos que nosotros .de ·que la inversión de estos fondos se haga de la mejor IDS· nera posible. El PREsIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos, si no hay ninguna objeción. ·cNo hubo objeeión.) Eran las 5.32 p. lh. REANUDACIÓN DE. LA SESIÓN Se reanuda Ja sesión a las 5.55 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: propongo que las enmiendas que trata de introducir en este proyecto de ley el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) se sometan a votación una por una. El Sr. SANDIKO. Pido que la enmienda se vote por partes, porque la miSIDB ·tiene dos. El Sr. VILLANUEVA. La enmienda del Senador por el Cuarto Distrito es la siguiente: ~~rr~ ~~ J:::J:, ~d:.i~!tr:1ºe1 t:F::t~si;;,~ · mos" con arreglo a las disposiciones de esta ley. Ji:~ta es la primera enmienda, y pido que se vote. El Comité recomienda que sea rechazada. LA PRIMERA PARTE DE LA ENMIENDA SUMULONG. ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Los que estén conforme con Ja en.mienda, digan sí. (V<irios señores SBMdores: Sf.) Los que no lo estén, digan no. (VMios señores Sonadores: No.) Rechazada la enmienda. · El Sr. VILLANUEVA. Ahora pido que se vote la otra enmienda .. El Sr. SUMULONG. Creo que, habiéndose rechazado esa primera parte de la enmienda, las demás deben ser rechazadas, porque los dos articulas qne vienen especifican las condiciones bajo las cuales el Tesorero Insular y el Secretario de Hacienda han de conceder los préstamos El Sr. VILLANUEVA. Esta otra enmienda es de distinta naturaleza. El Sr. MABANAG. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA. MABANAG El Sr. MABANAG. En las liness S, 4, 5 y 6 suprímanse las palabras "Jefe de la Olicina Ejecutiva;" en las lineas ·S y 4 insértese la palabra "y" antes de la palabra "Director" en la linea 4, y suprlmanse las palabras "y un miembro que seri designado por el Gobernador General con el consejo y colisentimiento del Senado." El Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir que se elimina al Jefe de la Oficina Ejecutiva? /LEGISLA TURA FILIPINA 1463 Ei Sr. MAllANAG. Se elimina al Jefe de Ja Oficina Ejecutiva. La Junta se compondrá de tres miembros solamente: del Secretario de Hacienda, del Tesorero Insular y del Director de Obras Públicas. El PREsmENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (V arios Sena.d.ores: Sí.) Los que no Jo estén, digan no. (Varios SeMdores: No.) Rechazada Ja enmienda. El Sr. MABANAG. División, señor Presidente. El PREsIDENTE. Los que estén conformes con Ja enmienda, tengan Ja bondad de levantar Ja mano. (Ocho Senadores le,,..,.tan la. mano.) Los que no Jo estén, que Ja levanten también. (Ocho Se....dores levantan tambim la. mano.) Por ocho votos afirmativos contra ocho negativos, queda rechazada Ja enmienda.• ENMIENDA OSfAs. SU APROBACIÓN El Sr. Os!As. Para una enmienda, señor Presidente. El PBEsmENTE. Puede formularla Su Señoría: El Sr. OsfAs. Propongo que en la página 2, línea 14; se borren las palabras "para cada proyecto" y queden insertas las palabras entre paréntesis en las lineas 13 y 14, a saber: "a una provincia y de cincuenta mil pesos a un municipio o ciudad con carta especial." El Sr. VILLANUEVA. El Comité no tiene objeción a Ja enmienda. El PBl!SIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a Ja enmienda?· (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ENMIENDA QUIRINO El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Propongo que en la línea 14, página 2, se inserte el siguiente "entendiéndose" después del punto y coma: mo:E:te~~-:=~:ci~:· 1:~r:~to:0::~~':i= !!é;!~: minaci6n y los que en la fecha de la aprobación de esta ley, ya han sido recomendados por la Oficina de Obras Públicas, según el orden cronológico de la fecha de su aprobación por el Secretario de Comercio y Comunicaciones." El Sr. QUEZON. lile parece que la enmienda que presenta el Senador por el Primer Distrito (Sr. Quirino) estarla menos justificada que Ja enmienda sometida por el Senador por el Cuarto Distrito, (Sr. Sumulong), y en relación con esto, quiero decir algo sobre la enmienda que ha presentado el Senador por el Cuarto Distrito. No sé cuál ha de ser la actitud del Comité respecto a esta enmienda prescribiendo condiciones bajo las cuales se ha de conceder el préstamo, porque no estaba aquí cuando se discutió ante el Senado esta enmienda. Sólo he de decir que si el Comité quiere rechazar esta enmienda y yo votara con el Comité, votaria solamente en Ja inteligencia de que estas condiciones se han de exigir de todas maneras por Ja Junta. Me. parece ·dificil rechazar esas condiciones si se ha de interpretar que la Legislatura no espera que la Junta habrá de requerirlas. Es decir, éstas son condiciones que, en mi concepto, debe exigirlas la Junta para conceder los préstamos, y solamente puede justificarse Ja no inclusión en la ley de estas condiciones si . se alega que i todas maneras se requieren esas condiciones. c respecto al tercer párrafo, por ejemplo, que di que "No se concederá ningún préstamo sin previa demostración de la capacidad de la provincia, municipio o ciudad correspondiente, para solventarlo dentro del plazo fijado para su pago," no podemos votar en contra de esta enmienda, a menos que el Comité informe al Senado que por virtud de las disposiciones de la Ley Jones no puede la Junta de todos modos conceder el préstamo sin requerir la condición señalada. El Sr. LAUREL. Parece que la Ley Jonea se refiere solamente. a los "bonded debts," a menos que el préstamo que se autoriza por este proyecto de ley tenga tal consideración. El Sr. QUEZON. De todos modos, tendrla que aplicarse, porque esto viene a ser una especie de bonos. Sin embargo, si hubiese alguna duda sobre ese particular, sería n¡ejor que se consignara en el proyecto, aunque no creo que deba existir tal duda. Creo que la Junta no puede conceder préstamos más allá de la capacidad prestataria del municipio, y de hecho no se ha prestado a ningún municipio en exceso de dicha capacidad. La verdad es que cuando un municipio quiere pedir dinero del Gobierno Insular o del Banco Postal, lo primero que se requiere ea un certificado del Departamento del Interior o del Jefe de la Oficina Ejecutiva y otro del Secretario .de Hacienda, en el sentido de que el municipio está en condiciones de pagar las cantidades que solicita dentro del plazo en que se compromete dicho municipio a pagar, teniendo en cuenta los ingresos de ese municipio y sus gastos. Ésta es una práctica ya establecida. EL SR. SUJllULONG FORJllULA VABIAS PREGUNTAS PAllLAJllENTARIAS El Sr. SUJllULONG. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. QUEZON. Estoy dispuesto a proporcionarla. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. St¡JllULONG. ¿No seria mejor que se consignaran esas condiciones en el proyecto de ley para que no hubiese ninguna duda, porque el hacer depender la aplicación de esas condiciones de la discreción de los funcionarios encargados de la administración de los fond°' implicarla un exceso de confianaa y una especie de delegación de poder para apropiar fondos? · . El Sr. QUEZON. Me parece que el primer párrafo se puede admitir. De todos modos, los párrafos siguientes de esta enmienda ya no son necesarios. Por ejemplo, esta parte que dice que "Tampoco se concederá préstamo alguno sin previa demostración de la necesidad de las mejoras en que se ha de invertir el importe· del préstamo," etc. Esto es letra muerta, porque la interpretación de esto incumbe a la Junta, de todas maneras. Me parece que el primer párrafo del articulo 3 que se propone como enmienda. se puede aceptar; lo demál!I, no, porque no significa nada. El Sr. SUllULONG. Yo creo que el Gobierno Insular tendría algo que ·decir sobre la necesidad de las mejoras. · 1464 DIARIO DE SESIONES El Sr. QUEZON. Pero no significa esto nada en la ley, porque de todas maneras eso corresponde a la discreción de la Junta; es la Junta la que ha de determinar si es necesaria o no la mejora. El Sr. SUMULONG. Parece conveniente que el Gobierno Insular ponga algunas condiciones. Y para demostrar esta conveniencia voy a citar un caso de los muchos que yo podria citar en este momento para demostrar la necesidad de esa condición. Algunos amigos míos de la provincia de Rizal-y voy a concretarme al caso de mi provincia para no referirme a otras-han propuesto que se tome dinero para construir un Capitolio en Pásig, provincia .le Rizal, a pesar de que nosotros ya tenemos alli un edificio provincial y un edificio para el juzgado. Yo entiendo que no debemos consentir esto, que no debemos permitir que una provincia tome dinero a préstamo para edificar un Capitolio por mero capricho, aparte de que ésa es una inversión muerta que no produce nada, es una cosa que solamente se puede justificar en casos excepcionales, por ejemplo, cuando un edificio provincial es muy viejo. El Sr. QUEZON. Yo no digo que no sean convenientes y más que ·convenientes, necesarias las con .. diciones que propone el Senador por el Cuarto Distrito, y de hecho la Junta las ha de exigir; pero digo que con consignar esto en la ley no conseguiremos nada, porque no determinamos tampoco en ella cuáles son las mejoras que se han de considerar necesarias. A lo que viene después, yo me opongo decidamente, porque el último párrafo, por·ejemplo, considera una obra de saneamiento como más importante que un edificio escolar. No estoy dispuesto a convenir con el Senador por el Cuarto Distrito en eso. El último párafo dice: "aquellas que pueden mejorar las condiciones generales de sanitación e higiene en la provincia." No considero esto más importante que una escuela, aparte de que creo que el dinero se presta solamente por el Gobierno Insular y de hecho es un fondo del municipio o provincia, . y alguna discreción tiene que darse a los municipios o provincias sobre lo que ellos consideren más importante realizar. Que les demos discreción a las provincias y municipios, tampoco es concluyente, puesto que la Junta creada por la ley todavia puede determinar si en aquel caso concreto ha de conceder el préstamo o no. Me parece que no es necesaria esa última parte. Ahora, la primera parte, sí. Eso es todo. Se puede consignar como un hecho positivo que en el préatamo de cuatro millones y medjo hecho a las provincias y municipios, no se ha dado ningún caso en que se haya hecho el pristamo en exceso de la capacidad prestataria del municipio o provincia. No sé lo que dirá el Comité, pero, por mi parte, entraría en transacción con el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) en el sentido de que se acepte el primer párrafo de su enmienda, y lo demás que se rechace por innecesario. EL SR. SUMULONG FOllMllLA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS. El Sr. SUMULONG. ¿No cree Su Señoria que debemos indicar en líneas generales la política de la Legislatura, diciendo, en primer lugar, que se puede atender aquellas obras públicas que producen rentas? El Sr. QUEZON. Conforme. Esa es de todas maneras la práctica ahora. , El Sr. SUMULONG. Pero se trata de consignarlo en la ley, porque hemos estado delegando demasiados poderes a la rama ejecutiva del Gobierno, y creo que es mejor no imponer condiciones más detalladas, pero si aquellas que pueden indicar la política general de la Legislatura y del Gobierno. Se puede poner más adelailte otra cláusula diciendo que la junta puede dictar reglas paÍ"a la concesión de los préatamos, siempr.e que esas reglas no se opongan a las condiciones previstas en la ley, de manera que tengan ellos discreción en la cuestión de los préstamos; pero en cuestión de polltica general, creo que debemos decir algo; de otra manera estaríamos delegando poderes de la Legialatura; ésta es una apropiación de fondos por parte de ellos, sin ninguna intervención, porque les damos discreción absoluta. El Sr. QUEZON. Pero la discreción que se da no es a los que prestan, sino al que pide prestado. No está en que nosotros delegamos poderes; lo que nosotros reducimos o limitamos es en los casos en que podemos prestar dinero. El Sr. SUMULONG. No se limita prácticamente alli. Lo que se dice es que se han de preferir aquellas inversiones que produzcan rentas, de tal manera que ellos tienen que dar preferencia, pero no se les impide conceder préatamos para otras cosas. EL SR. VILLANUEV A FOllMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANIJEVA. Para unas preguntas al orador, señor Presidente . El PRESIDENTE. ¿ Aecede a ellas el Senador por el Cuarto Distrito? El Sr. SUMULONG. Sí, señor. El Sr. VILLANIJEVA. El siguiente caso queda$ incluido en Ja teoría de Su Señoría. Una provincia está pagando por su edificio provincial trescientos pesos mensuales; esa provincia necesita préstsmos para construir un edificio o capitolio, porque el que está ocupando actualmente le ocasiona muchos gastos. Con la teoría de Su Sefioria, ¿esa necesidad de la provincia quedaria excluida de su enmienda? El Sr. SUMULONG. No; si no hay otroil proyectos que no produzcan renta, eso es salvar renta. El Sr. VILLANUEVA. Porque un capitolio ¿no es una inversión que produci> rentas? El Sr. SUMULONG. No. Por ejemplo, si hay dos o tres inversiones, se ha de preferir a la que produzca renta. El Sr. VILLANUEVA. Es que, en mí opinión, una vez dictada la ley en esa forma, parece que impediríamos que una provincia que necesitase construir El Sr. SUMULONG. Para algunas preguntas orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. QUEZON. Si; señor. al su capitolio, pudiere acogerse a los beneficios de esta ley, porque se trata de un edificio que no produce rentas; pero, en cambio, en la práctica se ve que esta provincia está pagando por el edificio- que LEGISLATURA FILIPINA 1465 actualmente ocupa, una cantidad que representa una renta, y, sin embargo, queda impedida esa provincia de solicitar un préstamo. El Sr. SuMULONG. A menos que haya otro proyecto que produzca renta, en cuyo caso no se podria hacer su capitolio, pero si no existe otro proyecto que produzca renta, entonces se podria construir ese capitolio, porque si lo levanta va a dejar de pagar renta, lo cual es lo mismo que producir renta. El Sr. QuEzoN. Mi objeción es bastante seria a esta enmienda del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong), porque es contraria a la politica que la Legislatura ha adoptado de ir concediendo a los municipios mayor libertad de acción. Voy a leer este párrafo: Tampoco se concederá prés"tamo alcuno sin previa demostración de la necesidad de las mejoru en que se ha de invertir el Impar.te del préstamo, teniendo en cuenta lu necesidades ;·i:~·1:::i~~r:;r:~~;lºP~:U!t83:=.on:e¡~~ ciencia, pidiendo los informes neceaarios al jefe del departa!n:ltn ° a:b1:: ~et::r~ci1:' d~e~:eJ:ri: ~'::e ~:"t:':J:rid; establecer. Esto parte del principio de que las provincias y municipios no saben lo que necesitan; parece que esto es demasiado paternalismo, y creo que tiene razón el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva) cuando dice que hay el peligro de que las provincias que necesitan una apropiación para una mejora que no produzca renta, no puedan obtener dinero de los fondos aqui apropiados, porque esa disposición puede ser interpretada por la Junta como que no le autoriza a prestar dinero a un municipio o provincia, siempre que haya alguna obra que pueda producir renta en ese municipio o provincia; de modo que podria ocurrir lo siguiente : vamos a suponer que la provincia de Batangas solicita un préstamo para la construcción de su edificio provincial; el Secretario de Hacienda, una vez notificado, dice: "No, el gobierno provincial de Batangas puede construir un puente y cobrar peaje; eso le va a producir renta. Por tanto, no queremos autorizar ese préstamo que solicita." Eso puede dar lugar a abusos; puede interpretar eso la Junta en una forma que no dé lugar a las provincias y municipios a obtener préstamos más que para obras que produzcan renta. Yo ya digo que la primera condición ·es buena, pero el resto me parece que es mejor no consignarlo, sobre todo en vista de la experiencia que . el Gobierno tiene de cómo se ha prestado dinero hasta ahora, a pesar del hecho de que el único que ha estado haciendo el préstamo es el Tesorero Insular. El Sr. SUMULONG. Pido la palabra, sefior Presidente. El· PREllIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. DISCURSo DEL SR. SUMULONG El Sr. SUMULONG. El objeto de la última parte de la enmienda que se acaba de leer, es invertir estos fondos en un préstamo cuyo reembolso se pueda asegurar con certeza. Es verdad que pueden darse algunos casos en que haya dos o tres proyectos de una localidad en una provincia, para los cuales haya necesidad de establecer preferencia, y no habria más remedio que establecerla. ·En una localidad 1111&8--8 puede haber tres o cuatro proyectos, 'todos importantes, todos urgentes, pero creo que .el Gobierno que da su dinero-porque eso es un préstamo-debe preferir aquel proyecto que pueda producir una renta segura, como, por ejemplo, la construcción de mercados, los servicios de aguas. l!:stos son proyectos que se deben preferir a cualquier otro. Pero habrá muy pocos casos en que haya necesidad de aplicar esa regla. Casi todos los municipios tienen sus mercados y creo que es la obra pública que ha producido más renta. De manera que no habrá muchos casos de ese género. Pero creo que debemos indicar d~ alguna manera en un proyecto que estos préstamos son como los préstamos que hace, por ejemplo, un banco. Es verdad que después de prestado el dinero, el dinero es de eltos, pero el dinero ha venido del Gobierno Insular, 71 éste necesita reembolsarse de esos fondos y tiené derecho el acreedor a buscar garantlas para su reembolso. Creo que es muy justo que prefiera aquellas inversiones que han de producir renta inmediata; no es más que un orden de preferencia, y no exclusión de los demás proyectos. En cuanto al caso que ha citado el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). el caso del peaje, yo creo que las rentas que producen esos peajes son harto pequeñas, y algunas veces creo· que solamente cubren los gastos. Muy pocas veces producen rentas mÚy importantes, excepto en los puntos en que el t1-áfico es muy activo. Estoy conforme con que se aclare eso, de tal manera que no haya injusticia, pero creo que debemos seguir la política de la Legislatura al conceder estos préstamos. El Sr. QumINO. Señor Presidente, pido la palabra. El PREslDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Primer Distrito. EL SR. QUIRINO RAZONA SU ENMIENDA El Sr. QUIRINO. No sé si el Comité acepta mi enmienda o no. Mi enmienda tiene por objeto dar preferencia a l41s solicitudes de las provincias y municipios para algunas obras públicas permanentes ya aprobadas por la Oficina de Obras Públicas y el Secretario de Comercio y Comunicaciones, solicitudes que, sin embargo, están pendientes de aprobación por el Banco Postal de Ahorros por falta de fondos. Lo que quisiera es que se dé preferencia a estos proyectos ya aprobados en la concesión de préstamos a provincias y municipios . El Sr. QUEZON. Me opongo, sefior Presidente, a eso, porque es menos justificable aún que la enmienda del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong). Pido, pues, que se vote la enmienda del ·Senador por el Primer Distrito (Sr. Quirino). LA ENMIENDA QUIRINO. ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (V arios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios señores Senadores: No.) Rechazada. El Sr. QUEZON. Señor Presidente: propongo que las enmiendas propuestas por el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) se dividan en dos partes, y que se vote primeramente el primer párrafo. Dice el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) que él presenta esto como un "Entendién1466 DIARIO DE SESIONES dose" en el articulo 2. Pido que se vote separadamente el primer párrafo del resto de la enmienda. El primer párrafo dice lo siguiente: AKT. 8. No se concederá nin&ún préstamo sin l'rnia demostración de la capacidad de la provincia, municipio o ciudad cornspondiente para solventarlo dentro del plazo fijado para su pago. EL PRIMER PÁJllL\.FO DE LA ENMIENDA SUMULONG, SU APROBACIÓN El PEESIDENTE. Los que estén conformes con el primer párrafo de la enmienda, digan sí. (V Bríos señores Stmadores: Sf.) Los que no lo estén, digan no. · (SllOMio.) Aprobada la enmienda. El Sr. QUEZON. Ahora pido que se vote la segunda parte. El PllESIDENTE. Léase la segunda parte. El CLESK DE ACTAS: Esta solvencia será determinada teaiendo en consi· deraci6n el exceso de las rentas anuales de la provincia, municipio o ciudad sobre st11 obligaciones anuales durante los . cinco años inmediatamente anteriores a Ja concesión =~.:mU:tra~~1:Pd:º1.'8n::Íd~:~~i:1o::u:: :u~ ::S 1:ec~Jda~~~.:.re~. dji :=::: :::~~~0ª! ~u= s~:ri:i:t¡I.:i.:d~ ~~=~osnr!t=:!C::.:fu~ ~ jefe del departamento o a los jefes de los departarilentoa que tendrán jurisdicción sobre el servicio de las mejorac que se tratan de estableeer. En todo caso se dará preferencia a las obras que produzcan rentas o a aquellas que pueden mejorar ~J:,11~~::;~~!:!t ~u:-:!f:1:1ef P~':o~ 1a proEl PEESIDENTE. ·Los que estén conformes con la segunda parte de la enmienda, digan al. (V Bríos señores Stmadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (VBrios señores Sena.dores: No.) La Mesa no puede determinar el número de votos en pro o en contra y procederá a la división de votos. Los que estén conformes con la enmienda, que levanten la mano. (Siete Sena.dores l8'1BntBt& IB n1Bno.) Los que no ·lo estén, que la levanten también. (Ocho Stmadores levBntB1' IB n11mo.) Por siete votos afirmativos contra ocho negativos, se rechaza la enmienda. El Sr. VILLANUEVA. Pido que se vote el proyecto tsl como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tsl como ha sido enmendado, digan sf. (Varios señores Se7Uldores: Sí.) Los que no lo estén, digan "º· (Sil.,.cio.) Aprobado. Ahora léase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeci6,.,) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1039 DE LA CÁMARA DE EEPBESENTANTES El CLESK DE ACTAS: Ley que crea un fondo especial para préstamos a las provincias, municipios y ciudades eon cartas especiales y destina para dieho fin la suma de tres millones y medio de pesos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan sí. (Varios Stmadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Sil6"cio.) Queda aprobado. ÓBD.BNES ESPECIALES El Sr. OllldE&A. Señor Presidente. tri~. PEEBIDENTE. Selior Senador por el Décimo DisEI Sr. OsldE&A. Propongo que se señale para mañana el Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara de Representantes; para pasado mañana los Proyectos de Ley del Senado Nos. 238, 818, 340 y 841; y para el viernes los Proyectos de Ley del Senado Nos. 822, 319, 842, 343 y 345. El PEESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a lo solicitado? (Sil....W.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDEBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 2~3 DEL SENADO N::l l~~i~i~!~tá en orden el Proyecto de Ley LAS ENMIENDAS VERA, ALEGRE, OSIAS Y VILLANUEVA. SON RECHAZADAS El Sr. Qu!BINO. Propongo que se voten las enmiendas sometidas por los Senadores V era, Alegre Osfaa y Villanueva, discutidas ayer. ' El PEEslDENTJi!. Los que estén conformes con dichas enmiendas, que digan sí. (V Bríos Stmadorea: S(.) Los que no lo estén, que digan "º· (V Brios Stmadores: No.) Hay una mayorla en contra de las enmiendas. Quedan rechazadas. Léase el proyecto en tercera lectura, y sólo por su titulo, si no hay objeción. (No hubo objeci61'.) TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 263 DEL .SENADO El CLEBK DE ACTAS: An Aet to reviH and eompile the Eleetion Law and for other purpoaes. El PEEsIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan sí. (VBríos Sena.dores: Sí.) Los que no lo estén, que digan "º· (Sll....W.) Aprobado en tercera lectura. MOCIÓN QUIBINÓ. SU APROBACll)N El Sr. Qu!BINO. Seilor Presidente. El PEEsIDENTE. Seilor Senador por el Primer Distrito. El Sr. Qum1No. Propongo que el Proyecto de Ley No. 994 de la Cámara de Representantes que el Senado acaba de recibir sea sustituido por el proyecto de ley que acabamos de aprobar, conservándose el nmnero del proyecto de ley de la Cámara de Representantes. · El PEEBIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oy<1 nin-· guna. Queda aprobada. ¿Mociones? LEVANTAldlENTO DE LA SESIÓN El Sr. QUIRINO. Pido, señor Presidente, que se levante la sesión hasta mañana. El PEESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Sil6"cio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se levanta la sesión hasta mañana. Eran las 6.85 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES MARTES, 26 DE OCTUBRE DE 1926 Se abre la sesión a las 6.24 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. CoNFESOR. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (St1encio.) Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. CONFESOR. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada, PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN Ell PRIMEBA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DB Ln' Dll CARÁCTER F0m.Ico De los Representantes Carranceja, Fernández, Formoso, Guzmán, Guariña, Marcaida, Guinto, Reyes y Kapunan (C. R. No. 1761, 7.• L. F.), titulado: Ley que dispone el nombramiento de cubieadores oficiales =~· e1:eC:::d~f6c6:~1~lm~~~:ti!:~tales enmendando a El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Carranceja (C. R. No. 1762, 7.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo mil quinientos once del capitulo cuarenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo. (Sobre dereehoa forestales.) ·El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Representante Alas (C. R. No. 1768, 7.• L. F.), titulado: la ~'!i~!?~~i~:i;:n:d~~s=t:1~~n~~ 2;~e:r.rr: gularmente organizadas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representative Alas (H. No. 1764, 7th P. L.), entitled: Acf~u~ber~~y:t:~ºbu:1d:r:nd8~;~g~¡C!;! as 11The Publie Land Act," as amended, so as to faeilitate and eheapen the aequisiticm of publie landa by individuals. The SPEAKER. To the Committee on Public Lanas, Forestry, and Mines. By Representitaves Alas, N epomuceno, Soriano, Kapunan, Guinto, Sanchez, Reyes, De la Cruz, Torralba, Leuterio, Formoso, Festin, Lacsdn, Labrador, Cuenco and Marcos (H. No. 1765, 7th P. L.), entitled: be. ~f.b!:!cto .:Pfn:~~r8:idt~or8~ :!n::U:i:0:J1::Su1~ ment of hospitals in the regularly organizad provinees, and far other purpoaes. The SPEAKER. ·To the Committee on Appropriations. By Representative Soriano (H. No. 1766, 7th P. L.), entitled: An Act authorizing provincial boarda to furnish free telephone serviee to Repreaentatives and Senators. and for Otb.er purposes. The SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal Governments. De los Representantes Altavás y Laserna (C. R. No. 1767, 7.• L .. F.), titulado: Ley que· organiza un nuevo municipio en la provincia de Cápiz eon el nombre de municipio de Lezo, 7 que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Laserna (C. R. No. 176!1, 7.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de diez mil pesos para la construeei6n de un edifi.eio para la eaeuela elemental de Madalag, Libaeao, Cipiz. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Altavás (C. R. No. 1769, 7.• L. F.), titulado: Ley que castiga el acto de cualquier miembro de la policía insular de llevar su fusil o arma de fuego que le estuviese :ft!r.r:C~ d~1 e:i:. sin permiso u autorización del El PREsmENTE. Al Comité d~ Policia. By Representative Perfecto (F. A.) (H. No. 4770, 7th P. L.), entitled: An Aet to amend sections eighteen hundred and thirtyd~t,a!!t'~teen ~':'~redA.Jn:u::;;r~~:~n~:d and eleven~own as the Revised Adminfstrative Code. (Re tease of forest land for speeia.I purposes.) The SPEAKER. To the Committee on Public Lands, Forestry, and Mines. Del Representante Perfecto (F. A.) (C. R. No. 1771, 7.• L. F.), titulado: Ley que reforma de .nuevo el artfeulo cuatrocientos ochenta y siete de la Ley Ndmero Dos mil setecientos once, conocida por C6digo Administrativo Revisado, tal como está enmendado por la Ley N'limero Tres mil doseientos treinta y ocho. (Dispoaiei6n de los productos del impuesto de cédula.) El PREBIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 1(!17 )4.68 DIARIO DE SESIONES By Representative Biteng (H. No. 1772, 7th P. L.), entitled : An Aet to provide that ftrst clau provinees could use only forty per eentum of their gener&l funda for the salaries and wages of their oftlcials and employees excluding those employed on public works during any calendar year, that second class provinces only forty-ftve per eentum, that third f!:: bei::c:h1rd.º1:ia!:rt:n-;c~~~e~~e8.!T~m8.11d (~=· aceordingly qction 2120 of Act No. 2711 known as the Ad~inistrative Code of 1917.) · The SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal Governments. By Representative Sabido (H. No. 1778, 7th P. ~.), entitled: An Act to app1!firiate three hundred thousand pesos to r: :i!:b;1.:iy ~~g:iz'!!id f:!v~d>==o~:! :trt;!: provisions of Aet Numberea Thirty-one hundred and fourteen, as amended by Act Num.bered Thirty-one hundred and sixty-eight. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. . By Representativo Gullas (H. No. 1774, 7th P. L.). entitled: An Act creating a national mether's day and design~ting the second Friday of December of each year as a school holiday for the celebration of that day, and for other purpoaeB. ·The SPEAKER. To the Committee on Revision of Laws. . By Representative Braganza (H.· No. 1776, 7th P. L.), entitled: An Act to exempt the munieipalitiea from the paJ'lll8Dt of fees in criminal proceedings, amending to thta effect, section seveñ hundred ninety of Act Numbered One hundred ninety as amended. The SPEAKER. To the Committee on Judiciary. Del Representante Carranceja (C. R. No. 1776, 7.• L. F.), titulado: Ley que reduce el reca!f.°; por morosidad en el paeo del !\J:n'f.:¡~tra~:?ula person , enmendando al efecto el Código El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. By Representativos Labrador and Briones (H. No. 1777, 7th P:L.), entitled: An Aet establishing an experimental sehool for the atudy ~e tt:i:~1!}Y p~m!~~n=:~'te8 Ji~L~ tb: Philippine Islands. The SPEAKER. To the Committee on Public Instruction. PKOYEC'l'O DB RUOLUCIÓN Del Representante Recto (R. Cte. C. R. No. 60, 7.• L. F.), titulado: &i•=~~= ~:i:::;t;.~;:t,on!::d~:.~'!8 J: ::!1: ~ eomenzarA el dieciséis de julio de mil noveeientos veintisiete aparte de sus tareas regulares de legialacl6n, actúe como Asamblea Constituyente con el :fin de _prqarar, discutir y ~fp~.~~!!ª:1e:f:o=cf:-;:t i;::alSen1t~~:.:!,as ~·I:: Estados Unidos. El PRESIDENTE. AJ Comité de Reglamentos. l>EsPACHO DE LOS ASUNTOS" QUE ESTÁN. SOBJIE LA MESA DEL SPEAKER PB"l'JCIONBS DB CARÁCTER P"Ó'BLICO . Por el Speaker : 11!:.80d~6~~~~: l~:;~t,_~:=t~~C~R.14 :::'ifl:t referente a los llueldos de los funcionarios de sanidad destinados a los distritos sanitaros. (Pet. No. 864, 7,• L. F.) El l'BESIDENTE. Al Comité de Preaupuestos. Por el Representante Ramos: Resolución No. 82 del Concejo Municipal de Vigan, Doeos Sur, adhiri6ndose al proyecto de ley presentado por el Representante Ramos, que destina la suma de M0,000, para la eonstrucei6n de una caaa.-escuela en dicho municipio que se denominar' "Padre Jose Burgos Memorial School." (Pet. No. 866, ?.• L. F.) El PRESIDENTE.. Al Comité de Obras Pdblicas. ORDl!N EsPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 57, 7.• L. F.) para que en la sesion de mafiana se consideren los Proyectos de Ley de la Cámara Nos. 1422, 1536 y 1508. El PRESIDl!NTI!. ¿Hay alguna objeción a esta orden especial? (Silencio.) Adoptada. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión anterior, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1616 de la Cámara. Se constituye la Cámara en Comité de Toda Ella para el estudio y consideración de este proyecto de ley y se designa al Caballero por Tayabas, Sr. Guinto, Presidente de dicho Comité. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión de la Cámara. (El Speakefo aband<ma. la presidBll<lÜJ, ocupándola el Sr. Guinto.) • COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.80 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1.616 de la Cámara. DESABllOLLO Y FOMENTO DE LA INDUSTRIA DE FRUTAS EN CONSERVA El CLl!llK DE ACTAS, leyendo: BOUSB BILL NO, 1818 [lntroduced lw the Commlttee on CCllDlllerC• Pd lndlUtl'J'] nrLAll'AftaT JIOD wo~ CZJ'e 1n i::eo~-:/!C:e 0~~J!19~!1!ns ehaoÍgeA:f :~ 3281 is hereby attaehed together with an itemized statement of expenditurea of the amount of Pl&.000 appropriated by said Act. Aecordinl' to this statement, there an only Pl,813.28 left on October 1, 1926, of the amount appror:!l\n!!iJt.~i;re:r:~ :p:::1:·the~~~u.':!1e ~ :t work as provided in the above mentioned Aet. Othenrise work to that efl'ect would have to be stopped. (Sgd.) TOIL\8 CoN ...... Ch11im&an, Comfllittu cm Comt11Bf'C6 aú 1"""""1 LEGISLATURA FILIPINA 1469 AN ACT TO APPROPRIATE THE SUllll OF THIRTY THOUSAND PESOS FOR CONTINUING THE TEACHING OF HOllllE CANNING AND FOOD PRESERVATION IN THE PHILIPPINES AND FOR OTHER PURPOSES. . Be it enaated brt the Sena.te amd Houae of B•r:•ntati11e8' ~t~ri!;,h.~nr.•:c!, ~•gislGtun 11ssemble 111Ul bv the SmcTlON 1. There is hereby appropriated ou~ of any 1unds in the Insular Treasury not otherwise appropriated, the sum of thlrty thousand pesos to continua the work of. developing :tu:=i!ª~~~~:~ing and food p~servation -ª~ .•n SBc. 2. To carry out the purpoaes of t~lB Act, a D1v1uon of. Food Preservation is hereby created in the Bu~au of Seienee with the following personnel and compensation per annum, respectively: ~ ei;:::.::o:v:!º;:¡¡¡o:::::::::::::::::~:::::: '1fs8 Sb. senior demonstrators at P840.......... ::~:g tlf!!;J~º~--~~~~~~~---~~--~~~:::: 820 of ~~1i:'':rpi!!1:'iect thi-:i el:~iJ'u:=:~Y T~i~::! hundred and tbirty-one and in this Act shall be designated as ehief of. this division: Provided, f'Uf'th.er, That an ad·ditional eom~sation in the amount of One thoul!8Jld tJn:ee ~d~~f~.!>: f¡~f::. the actual salary of sa1d ehemiat SEC. 8. The sum appropriated her_ein shall be expen~ed for theoretical and practical instruetion and demobst~tion 1ronev~ ~De~t P~ili=:u~t~:1~d~a:era1diRe: sourees • and shall be distributed as follows: ~~i~~}~~'.i=~.iiiiiii~i~iii!H:iiii ~rni SBc. 4, AD.y Aet or section thereof inconsistent with tl!is ActS:. T.Y~Tett~;t!keh~:Í =~ n:~:1!l°1d. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CONFllSOR Mr. CoNFESOR. Mr. Chairman, the bill propases to enable the Bureau of Science to continue the successful work accomplished under an act which appropriated last year '.1"15,000 to carey on demonstration and instruction work along the line of food preservation, especially fruits and vegetables. The work has been so successful that many provinces and towns of the Philippines have requested that demonstrators be sent to them again. On account, however, of the lack of funda those towns and provinces have not been visited by demonstrators from the Bureau of Science. Now, the purpose of the bill is to create a new division in the Bureau of Science · and increase a little bit more the appropriation from '.1"15,000 to PS0,000. For this obvious reason, Mr. Chairman, 1 move .. ' Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas· preguntas al orador. _ El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CONFESOR. Si, señor. Sr,DIZON. ¿Actualmente no hay ninguila división en el Buró de Ciencias, correspondiente al departamento de conservas? Sr. CONFESOR. No, señor. Sr. DIZON. ¿El que está a cargo del Departamento de Conservas del Buró de Ciencias, cuánto percibe? Sr. CONFESOR. Tres· mil doscientos pesos. Sr. DIZON. ¿Y en este proyecto de ley se propone un salario de '.1"4,500? Sr . .CONFESOR. Sí, señor. Sr. DIZON. En otra parte del proyecto también aparece que además de ese salario de 1"4,500 se le concederá una remuneración de 1"1,300. Sr. CONFESOR. Es que ahora actualmente percibe 1"8,200 y se le concede un sueldo adicional de 'P'l,800 para llegar a la cantidad de '.1"4,500, porque actual- - mente el encargado de ese trabajo, saca su sueldo del presupuesto general, y allí está tljado en PS,200 su sueldo. Sr. DIZON. ¿Esta remuneración de !1"1,300 será para todos los añCIB? Sr. CONFESOR. No, una sola vez, para completar solamente lo que falta ahora, porque en el Bill de Presupuestos que hemos aprobado se le lija un sueldo de 1"8,200. Sr. DIZON. ¿Y esa cantidad adicional de 'P'l,800 es para completar la cantidad de N,500 · para este año? Sr. CONFESOR. Si, señor. Mr. MARCOS. Mr. Chairman, will the· gentleman yield for some questions? · · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Mr. CoNFESOR. Yes, sir. Mr. MARCOS. As 1 understand, the bill provides that the chemist actually in charge of the activities will be designated as chief of the division. Mr. CoNFESOR. Yes, sir. Mr. MARCOS. What is the purpose of making the provision in the bill? Mr. CoNFESOR. Because · the chemist actually in charge of the work knows it well. She initiated this activity and it is but fair and just that she should be made the chief of this division as soon as it is created. Mr. MARCOS. How much is the present chemist receiving? .Mr. CoNFESOR. i"S,200. Mr. MARCOS. According to the bill, the chemist will receive how much, gentleman from Iloilo? Mr. CONFESOR. Four thousand ftve hundred pesos. Mr. MARCOS. That means an increase of i"l,300. Mr. CONFESOR. Yes, sir. Mr. MARcos. Does not the gentleman from Iloilo consider tllis a very great increase in the salary of the chemist? Mr. CoN!!'ESOR. No, sir. Mr. MARCOS. And one thing more. The present bill that we are discussing only provides for PS0,000 is it not? Mr. CONFESOR. Yes, sir. Mr. MARCOS. Is it the intention of the gentleman from Iloilo to have a permanent divislon in the Bureau of Science, the Division of Canning and Food Preservation? Mr. CoNFESOR. y es, sir. Mr. MARCOS. As the bill is drafted now, does it carry the idea that the Government will continue to appropriate a certain · amount of money every year for this division? 1470 DIARIO DE SESIONES Mr. CONFESOR. It ali dependa on the needs and necessities in the future. The coming Legislature would have to study that matter, but at Ieast from my understanding of the work, a period of five years would be sufficient to enable this division to carry on such work of propaganda and demonstration so that the whole country would take up the work without any governmental aid. Mr. MARCOS. So I understand the gentleman from Iloilo in this sense: that the present bill does not so provide for continuous appropriation. The . IP'S0,000 is only for the coming year, and if th.- Legislature will not feel Iike providing for a certain amount of money for this industry in 1928, the division will be abolished. Mr. CONFESOR. Well, the Legislature could take any action at any time either tO' suppress this activity or to appropriate more money to continue the work. Mr. MARCOS. I am directing these questions with the understanding that I am not opposed to the bill, gentleman from Iloilo. I do not want you to have that impression. I am not opposed to the bill, in fact I am in favor of it. But I just want to know whether the gentleman from Iloilo agrees with me when I say that this is a v.-ry important industry. Mr. CoNFESOR. Yes, sir, it is a very important industry. · Mr. MARCOS. Since it is a very important industry why not draft the bill in such a way that the Legislature will appropriate a certain amount of money for a period of five years? Mr. CoNFESOR. I do not think it will be a good policy. L.-t us Ieave it for the Legislature to include it in the budget of the Bureau of Science ev.-ry year. That is the reason why we are creating a division now, so that next year the expenses for this division will be included in the budget of the Bureau of Science: Mr. MARCOS. Is that the way the bill was drafted? As I understand this is a Iaw by itself which would create a division and appropriate a certain amount of money. So that I understand that if the Philippine Legislature will not include it in the Budget for 1928, there will be no division of this kind? Mr. CONFESOR. The gentleman from Ilocos Norte knows, of course, that the Legislature is the gov.-rning body and, as such, would have the right to suppress it next year if it so desires. . Mr. MARCOS. The gentleman from Iloilo said that this division is very important. If so, why then provide for the expenses for only one year? Mr. CONFESOR. Because this division will become an organic part or portion of the Bureau of Sclence, and, it will be provided for in the Budget for 1928. Mr. MARCOS. Well, if that is the case, gentleman from Iloilo, I am heart and soul in favor of the bill. Mr. CoNFESOR. I am glad that the gentleman from Ilocos Norte has so expressed himself. Mr. DACANAY. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Mr. CONFESOR. With pleasure. Mr. DACANAY. What is the necessity for creating a division for conservation purposes? Mr. CONFESOR. It is an important activity which calls for a separate division in order to ·carry out properly the objects and purposes for which Act 3231 was enacted. Mr. DACANAY. How much is intended to be appr0priated for next year for conservation purposes? Mr. CoNFESOR. Aside from the salaries of the regular personnel (because this is going to form a part of the Bureau of Science and, consequently, it is going to be included in the general Budget for next year) I think PJ.5,000 will be enough. Mr. DACANAY. Has this amount been s.-t aside and included in the Budget for 1927? Mr. CONFESOR. No; it was special Act 3231 ••. Mr. DACANAY. I understand that with the i"l5,000 appropriated for this year in the last session there was no necessity for creating new positions. Why then ask for another appropriation 7 Mr. CONFESOJI. Because it was mereiy· to start the work. We did not yet know the value and importance of the work Iast year. We did not know that the public would be so interested and would be so satisfied that there would arise a big d.-mand fo• this m.-thod of instruction of fruit canning and preserving. Mr. · DACANAY. But I just want to know how much money. would be set aside for d.-monstration purposes, aside from the salaries of the necessary personnel. Mr. CONFESOR. About 70 per cent was set aside last year for salary and demonstration aiid traveling expenses. The cost of materials was not included because they w.-re furnished by the peop!e themselves. The demonstrators only took samples with them and then the following day as soon as the interest of the people had been stimulated, and they had become familiar with the formulas and methods they brought their own materials. Mr. DACANAY. What is the necessity of creating a position of one chief of division at P4,500 a year, when th.-re are many chiefs of division who can -;¡.-ry well handle the work? Mr. CoNFESOR. I do not agree with the gentlemen from La Union that any chief of division can handle this .work. The gentleman is not right in bis assertion that many chiefs of divisions can do the work just as much as in any other bureau any chi.-f of division cannot handle any n.-w activities. Mr. DACANAY. And so the intention of the bill is to set aside PS0,000 mostly for salaries? Mr. CoNFESOR. No, for salaries and traveling expenses. Mr. DACANAY. I thank the gentleman for the information he has given me. Mr. LAmlADOR. Mr. Chairman, will the gentleman · yield? . The CRADIMAN·. The gentleman may yield, if he so desires. Mr. CONFESOR. Willingly. Mr. LAllBADOR. With respect to the formulas, are they to become the property of the division of fruit preservation or will they belong to the individual persona? . Mr. CoNFESOR. No, they belong to the Bureau of Science and to the Government. They are not individual property. LEGISLATURA FILIPINA 1471 Mr. LAlmADoa. Is there any provision of the Jaw to :i,~tC~~~R. No, there is no provision but that is a thing that is understood. As the formulas are resulta of researches of the Bureau of Science they become property of the Bureau and form a part of th'i.t:~~b3.:ac'i:.':;. Chairman, will the gentleman yield? . "ele!, "f h The CHAIRMAN. The gentleman may y1 1 e so desires. Mr. CoNFEBOR. Willingly. Mr. GARCIA. I would like to know if the ~anning industry which the bill propases to estabhsh has sorne relation to the fish preservation which has been the subject of a bill already referred to the Committee on Appropriations a few days ago. Mr. CoNFESOR. This bill does not propase to establish a canning industry. lt propases to carry ~ut home demonstration work in canning and preserv1ng fruits and vegetables. lt has nothing to do with fish. Mr. GARCIA. Does the gentleman mean to say that canning demonstration here which is introduced in this bill has nothing to do with canning of fish? Mr. CoNFEBOR. No, sir. Mr •. GARCIA. Does not the gentleman from Iloilo think that there will be a better concentration of work if we establish, in connection with the fish canning division, the canning of fruits and vegeta':,i":.? CONFESOR. I agree with the gentleman from Bobo), but it calls for more study and 'more personnel and bigger appropriation. The personnel can only carry out the work on fruit and vegetables canniif~. GARCIA. So the gentleman believes that a separate bill can be drafted to cover both of these ~:CONFESOR. Yes, but 1 believe it will not 'l?e advisable to include it in this bill now, because 1t should be made the subject of another bill, and 1 would be willing to cooperate with the gentleman from Bohol in preparing a bill to that elfect. . Mr. GARCIA. Does not the gentleman from l)ollo believe that, since he is designated by the Com1.111ttee on Appropriations to report on the fishery b11l, he could take advantage of that appointment to incorporate this measure into it? Mr. CoNFEBOR. Yes, sir. As a matter of fact, I had that in mind, but 1 do not believe it is advisable to include it in the bill. Mr. GARCIA. But did you not tell me a while ago that you agreed with me that these two matters could be incorporated into one? Mr. CONFESOR. No, sir, 1 did not sa:,¡- that. The gentleman from Bohol must have m1sunderstood me- I said that 1 would be ready to cooperate with him in framing up another bill on ·fish industry. El PRESlDENTE. ¿Enmiendas? ENMIENDA MARCOS Mr. MARCOS. Mr. Chairman, on page 1, line 7, instead of the word udivision," that is, the first word in the iine, call it usection." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Mr. CoNFEBOR. The Committee accepts the amendments. ~~~~~~~~~~~~~~El PRESJDENTE. Hay alguna objeción por parte del · Comité de Toda la Cámara? (Silencio) • Aprobada. OTRA ENMIENDA MARCOS Mr. MARCOS. On page 1, line 10, "one chief of section," instead of i"4,500, it should be PS,600. ENMIENDA GULLAS A LA ENMIENDA MARCOS Mr. GULLAS. Mr. Chairman, an amendment to the amendment, that is, ''i"'4,000" instead of '?8,600." El PREsIDENTE. ¿Qué dice el proponente de la enmienda a la enmienda? · Mr. MARCOS. Well, with reluctance 1 accept the amendment; Mr. Chairman. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Mr. CONFESOR. Tite Committee accepts the amendments as amended. · El PREsIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (Silencio.) Aprobada. Mr. GARCIA. 1 protest, Mr. Chairman. There is no reason why· this chief should receive fl'4,000. 1 believe that the chief of the present division has something to do with the matter, that is, the subject of the present Jegislation. She is receiving only fl'S,200 a year in the Bureau of Science, and 1 do not see any justification why it should jump from i"S,200 to fl'4,000 a year. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber del Caballero por Bohol si está hablando en contra de la enmienda. Mr. GARCIA. Mr. Chairman, the purpose of my stand to-night is to uphold the original amendment of Representative Marcos, putting the salary to 108fi~IDENTE. La Mesa desea advertir al Caballero por Bohol que la enmienda ha sido ya aprobada por el Comité de Toda Ja Cámara. Mr. GARCIA. I appeal to the record. There is nothing accepted in that matter. While it is true that Representative Marcos has presented an amendment and he has accepted the amendment presented by Representative Gullas, the Committee has not made any acceptance of the amendment of Representative Gullas · to the amendment of Representative Marcos. . El PRESIDENTE. La Mesa ya ha manifestado que Ja enmienda ha sido aprobada por el Comité de Toda la ~~G~IA. If that is the ruling of the Chair, that Íhe Committee has accepted, 1 insist that the amendment be voted upon because 1 stood in time to object to the amendment accepted by the Committee. I ask that the question be submitted to the Commntee of the Whole for votation. El PRESIDENTE. Para Ja información del Caballero por Bohol, la Mesa aclara esta cuestión diciendo que la enmienda, tal como ha sido presentada por el Caballero por Ilocos Norte y enmendada por el Caballero por Cebú y aceptada por el Comité, ha sido aceptada también por el Comité de . Toda la C'f!_ar~esa desea saber del Caballero por Bohol si quiere presentar una moción de reconsideración. Mr. GARCIA. Why should r ask for a reconsideration when everybody in this House is a witness 1472 DIARIO DE SESIONES to the effect that I stood on time to object to the amendment, even though accepted by the Committee. 1 do not see any reason . . . El PRESIDENTE. La enmienda está ya aprobada. ENMIENDA MARCOS Mr. MARCOS. Mr. Chairman, for another amendment. On page 2, line 14, traveling expenses, which is the most important, instead of t"l0,000, it should be t"l0,500. The 1"500 can be taken from the former item. If there is no money for traveling expenses, this section df the Bureau of Science is practically useless. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CONFESOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, propongo que se levante Ja¡ sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a la misma que el Comité ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto, recomendando la aprobación del mismo tal como ha quedado enmendado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Süencio.) · Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.54 p. m. (El Speaker vuelve a, ocupar la, presidencia..) SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara. ttNFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUINTO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No, 1615 de la Cámara, y me ha ordenado informe a la misma que el Comité ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto, recomendando la aprobación del mismo tal como ha quedado enmendado. El PRESIDENTE. El Caballero por Tayabas, Sr. Guinto, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a la Mesa de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1615 de la Cámara, y que le ha ordenado informe a la misma que el Comité ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto, recomendando su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora en orden es la aprobación del informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (Silencio.) Aprobado. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. • El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : An Act to appropriate the sum of thirty thousand pesos for continuing the teaching of home canning and food preservation in the Philippines and for other purposes, El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Si: El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Esp~cial No. 55, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1201 de la Cámara. Léase el proyecto. REFORMA DE LA LEY DE TERRENOS DEL DOMINIO PÚBLICO El CLERK DE ACTAS, leyendo: •PROnicTO DE LEY NO. 1201 DE LA CÁMARA [Preaeutado par el Representante Hernando] La Ley No. 2874 conocida por "Ley de Terrenos del Domi'nio Público" fija en su articulo 42 el tiempo en que se pueden presentar las solicitudes para adquinr titulo gratuito sobre los terrenos públicos agricolas sujetos a disposición, el cual no podrá pasar del 31 de díciembre de 1928. Indudablemente la mayor parte de los ocupantes habrá dejado pasar inadvertida e involuntariamente o no se habrá percatado de la disposición perentoria contenida en el citado articulo 42 o por alguna razón poderosa, éstos, están imposibilitados de presentar sus solicitudes de título gratuito, asi es que los muchos acreedores a los beneficios d~ esta Ley no están aún provistos del correspondiente título. Próximo a expirar ~i.cho plazo se impone hoy la nec'esidad ~:1isrº~º~ff~¡J>:;:ª q::r d::::::tea~J';rt:eni~a~u a ft~8 b::!fl: d~ªdicJ!!:ªte~~e~0osco;t!!r~¡~;:n3ri:ed::1~~a::~~:d~s f~~o:°d: otra persona. Existen igualmente muchas pesonas que ocupan tel'.'l'enos del dominio públi.co o que pretenden ser dueños de dichos terrenos o tener dereclio sobre los mismos, pero cuyos titulos no han sido perfeccionados o comyletados, ya por falta de suficie:nte número de agrimensores para levantar el plano de esos terrenos, el cual es necesarfo para acompañar a las solicitudes gue. presentaren al Juzgado dado que las propiedades en Ftlipinas se hallan muy repartidas, o ya por uno u otro motivo. Y al objeto de dar cumplimiento al espíri'tu que ha inspirado al legislador al di,.ctar la Ley de Terrenos que no es otro sino el de conceder certi'ficados de título a los ciudadanos de Filipinas por ::s ei:~~~d~ 1 :1 r:::fu~:: ~ci:i~~d aic1:aju~;,ia !~~i~~doq~i plazo para la presentación de solicitudes de titulo, de acuerdo con la Ley del Registro de la Propiedad. Y, bajo las consideraciones arriba expuestas, se presenta este proyecto a la Cámara para su aprobación. (Fdo.) SEVERO HERNANDO Representante, Segundo Distrito, !locos Norte LEY QUE ENMIENDA LOS ART!CULOS CUARENTA Y DOS Y CUARENTA Y CUATRO DE LA LEY NúMERO DOS MIL OCHO CIENTOS SETENTA Y CUATRO CONOCIDA POR "LEY DE TERRENOS DEL DOMINIO PúBLICO." El Senado y la Cámara: de Representantes de Füipina:s co-nstitufdoa en Legislatura: y por autoridad de la misma: decretan: AllTfcULO l. Por la presente se enmienda el articulo cuarenta y dos de la Ley Número Dos mil ocho cientos setenta y cuatro conocida por "Ley de Terrenos del Dominio Público" de modo que se lea como sigue: "ART. 42. Previa recomendación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el Gobernador General fijará de tiempo en tiempo mediante proclama, el plazo dentro del cual podrán presentarse las solicitudes de titulo gratufto en el distrito, provincia, municipio o región especificados en dicha proclama, y ª· la expiración del tiempo señalado, si el Gobernador General no lo prorrogare, todos los terrenos comprendidos dentro de dicho distrito, provincia, municipio o región que pudieran estar sujetos bajo las disposiciones de este capitulo podrán disponerse como terreno público agri- · cola, sin perjuicio de_ los derechos preferentes del ocupante y cultivador para adquirir bajo esta Ley dichos terrenos por otros medios que no sean por título gratuito. El tiempo que se podrá fijar en todo el Archipiélago para la presentación de las solicitudes bajo este capitulo no podrá pasar del treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro. El LEGISLATURA FILIPINA 1473 ti~po jljado para un dmirito, ~ovincia o municipio o región comenz&rá a loa treinta dfas de publicada la proclama en la Gaceta Ofteial. Copia certificada de dicha proclama se ~viar6 al Director de Terrenos y a la junta piOvineia1 y a la junta o concejo municipal afectados .y copias de la misma se fijarán en el tablero de la Oficina de Terrenos en Manila y en los sitios visibles del edificio provincial y del edificio deºI!:i~!d:J.á:U.!:fut;~á pqr bandillo en cada uno ART. 2. Por la presente se enmienda igualmente el artfculo cuarenta y cuatro de la citada ley en tal forma que se lea como sigue: "ART. 44. A las personas que se especifican. en el: articulo siguiente se les concede por la presente un tiempo que no deberá exceder del treinta y uno de diciembre de mil novef!:º~Xd~~tad: e:!~p¡i:¡~ E~~~,,J,,~~:Y~! ·:i=.:ci~odc:~ d~ p=uro·~ ;1 :::b~ ~ aplicarán también para los terrenos que estuvieren comprendidos en las disposiciones de este eapftW.o; pero no se deberá interpretar este artículo en el sentido de prohibir a cualquiera de dichas personas a ejercer su acción bajo este capítulo en cualquier tiempo· antes del plazo fijado por el Gobernador General.• ABT. 8. Esta Ley entrará en vii'or tan pronto fuese aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En la página 2, línea 1, cámbiese la palabra "'cuatro" por "ocho." · · 2. En la misma págin8, linea 17, cámbiese la palab'ra "cuatro" por 41ocho.'' . 3. Que el articulo 3 .. lea como sigue: ucuando esta ~ haya sido aprobada por el Prealdante ele los Estados Unidos, ex.presa o impliCitamente, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulado, 'Ley para declarar el propósito del p~blo de los Estados Unidos con respecto a la futura condici6n hilítica del pueblo. de las Islas Filif!nas, !1 ~!b~~c:d~ c~~iº1oni::u:~~;r::, ~::ecH~:!:'nt.es1::~ medio de proclama, y esta Ley tendri efecto desde la :fecha de dicha proclama.'' · .El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. · INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente y caballeros de la Cámara: El proyecto que está ahora bajo nuestra consideración es muy sencillo y tiene por objeto prorrogar el plazo para la adquisición de títulos gratuitos y para perfeccionar los títulos imperfectos. Según la Ley actual, este plazo expira el 81 de diciembre de 1928 y se propone en el proyecto que este plazo sea extendido hasta el año 1984. Pero el Comité ha tenido a bien reformarlo en el sentido de que en vez de que el f>lazo se extienda hasta el año 1934, sea hasta el año 1988, o sea una prórroga de diez años; y al mismo tiempo ha insertado también como una enmienda al proyecto, una provisión referente al tiempo en que ha de regir este proyecto en caso de que se apruebe, en el sentido de que este proyecto de ley, una· vez aprobado por el Presidente de los Estados Unidos oomo asl lo exige la Ley J ones, entrará en vigor inmediatamente· después que lo haya anunciado el Gobernador General mediante proclama. Pido que se aprueben las enmiendas dPl Comité, señor Presidente. El PllESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede votarse el proyecto 1 IUBl8--li La QÁIWIA. Si. El Pal!smENTE. Léase el titulo. El CLE&K DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda los artículos cuarenta y dos y cuarenta ~=~-~.l:. ;: ·~f.::! ~t:io ~i:..i El PliESIDENTE. Los que estén COilformes con el proyecto, tengan la bondad de decir ri. La CÁMAllA. Si. El PllESIDENTE. Los que estén en contra, sirvause decir no. (Silemio.) Aprobado. De conformidad eon la Orderi ·Especial No. 56 está en orden la conll.ideraci6n del Proyecto de LeY No. 215 de la Cámara. Léase el proyecto. INSPECCIÓN DE LA CARNE El CLE&K DE A.cTAS, leyendo: - BOUSll BILL NO, 216 [Pretented b,. ltepraentatlft VWanllff'a (Gulllermo Z.)] mi.A.JfA'rO&Y 8'1'.I.~ Jlleat Inspectlon has for Ita chief purpoae tbe proteetlon :!Pli:e ;::.'of_ic TC!:S~n::' :t':v~~. ª:!hhol:S the trasmission o:f animal paraaites from food animals to man and aimilarl:y the tranamission of some in:fectious and ~xic diseaaes !18 tuberculosis, glandera, antbrax, rabies, septicTJ::• sf=;;• .~~~~e ':1~oli~:!'a.t la One of the most lmportant objects of public hyelene, slnee níeat eonstitutes one o:f the most staple :food producta of. tbe pe~ and mc;n-eover consumera in general are not in a positioli to reeop.JU the wholesome or dangerous eharacten of the mei.t :h~ff~l:=~l'1 w::r.~~nr1~~:'m~::!f l::. be turnished only by qualified meat inspectora who inspect the food animala both be:fore and alter slaughter. A weU h~~~~ pa~ %9:;.~~ ::J!°J::dai:ft~~c: =: hav0 been fraudulently adulterated. Sale of meat of diseased animals at surpriaingly iaw price &hall be guardad against. Jlleat inBpeetion Is also of great value to agrleultnre. -lt furnishes valuable ualatance to ~ariana, beca.use thru the regular lnvestigation of the extenraI aD<I lnternal parta a:t1s~:.r:-:~r!t:v n:i:~=i~ :S~:t:fi.;.~ ~=:k ot such diseasea as Rinderpest; foOt-and-mouth dlaease, swine P•~:· ::.:i:~vth~1::s,~eu::n=~ 91:i obl~~)toTL m::.\iJ:::: ~hifc th.i.:1:\:°:d tbe introductlon of compulsory alaughter ef food anlmals in theae houses. (2) Compulsory inspeetion of an :food animals intended :for human consumption, both before· and alter slaughter; (8) Eneouragement of ampla study of the science o:f meat =r.:1:houidd begr!~tfe~ª to W::!tu':sd J:~ V~~ rians; (4) Trai'ning o:f assistan.t meat inspectora In the College of Veterinary Science and in :Manila abattoirs arul the appointment o:f same with restricted poWers to ren:d_ decisions u pon meat in small towns er country dfatriets; (&) The enaclment of. :¡>ublie laws relativa to meat inspection with exhaustive pl'OVlsions for their proper en:forcement and regalation concernfng the destru~On and traftlc of \lllwholesome meat. · im:en:::ªt":: ~b~ctow:=. Ítm:~~u~a be00Üi~t !:j!!; of every efvillzed country to attain. · When this goal is at.. tained, that is, when honest traftie in meat and meat products shall have been' promulgated, the sanitary conditfon of the people would be greatly fmproved. (Sgd.) GUILLERMo Z. VJLL&NUllVA RepNaenta.tiw, Fmt Diatrict of Oriental Nelfl'OI 1474 DIARIO DE SESIONES AN ACT REGULATING THE TRAFFIC IN KEAT AND KEAT PRODUCTS TO BE KNOWN AS KEAT INSPECTION LAW. Be it 81Ulcted _IJ'J¡ t/f,e Senote ond Houae o/ Bepre1n.ta.6iun o/ tM Ph1iffppfn4a in. Legislature a11embled AH by tAe a.uthof"itv of tke same: foll~=N ~~:!!°.:!~: .!:r !:d:u~ b! ::!~:U"!t i: mean. (e) "Meat Inspection:" The scientifie investiption and judgment on tb.e entrails and meat of slaughtered animal& with referenee to their fttnesa as human food. i <~t:!iste-.:t:msla!1;~~~;~ii'e!i toe;a:i:=n~r:~ j~gment on tbe fttness of the meat for human consumption. (e) .. Post-mortem Jnspection": The uamination of ali ~r:: th! f::!i:n~~rne'f~ªº:.!1:r~~ ª e=in~ tion. (d) ''M'.eat": Ali parta of the earcass of warm-blooded animals which are suitable for human food. (e) "Meat product": Any edible part of the carcasa of food animals whi'eh has· not been manufacturad, cured, ('>d:,~~:''t:!d ~~::1: P_hi;~~le of food derived or prépared. from any portion of the carcaBB whieh has been manufactured, cured, smoked, dried, or otherwise preparad as can be found in private and publie meat markets. (g) "Food animals": Food animals as herein mentioned inelude cattle, carabaos, horses, sheep, swine, and goats. .(11.) 11M:eat inspect.or" or ,.sanitary veterinarian": Any person who has grad.aated from any veterinary sehool re~ ::.:ie :a:!:!e~=.re:; ~n=•Pt?8::~ Veterinary E:umining Board or Bureau of Civil Serviee. (i) 11Assistant meat inspector": Any high school gradC::iC:1!J ~::_:!.,.ª a:::~!iV:S:t o1f~~ili~n1!1s~ or similar institutions duly reeognized. \; the Government, or any intermediate graduate who has had praetieal training L~e;!.!::Tn ~~j~gor ~tb:'1&\= oiº~J:n:~ Seienee, UniVeJ"Jity of the Philippines. He should ahow a ~~!rV.:~ci:1C: ~m=:tih~D~n ~1:;,~~:!: or the Dean or Director of a similar institution from whieh he reeeived bis training, or a eertifteate signed. by the Inspect.or in eharp of any of the abattoira. S&c. 2. The veterinary division of the Bureau of Agriculture shall prescribe regulations governing M:at Inspeetion. SllC. 8. The sanitary ffterinarian or aaaistant meat inspector shall enforee the regulations prescribed by the veterinary division, Bureau of Agric:u.lture, shall .work in cotiperation with the provincial veterinarian and livestoek inspectora; and shall submit his monthly report to the veterinary division, Bureau of Agrieulture, thru the provincial governor. He shall act as adviser to the provincial governor and to the municipal president or presidenta, with whom he :ia connectied in matters o:l meat; in1pection problems. SllC. 4. The sanitary veterinarian or the auistant meat inspector shall be appointed by the provincial board and the provincial governor shall assign him to a town or towna, as may be necessary. The assistant meat inspectora shall work under tb.e sanitary vet.erinarian. S.C. 6. (a.) Compensation. The . sanitary veterinarian aad the assistant meat inspector 1hall receive a salary of ::d1:i :!e-:t;n:ert~~U:::~ ::e:tÍ~~;:t C' ~ ':haTt be borne by the treasury of the municipality or mwúeipalitiu under their jurisdiction, jointly or aeverally as the case may be. The ;provincial board is empowered to determine the proportion whieh theae municipalities should ...... (b) The traveling expenses of either the sanitary Veteri· narian or a11iatant meat inspector shall be home by the municipality or municipalities employing tbem in proportiona wh~.tie~ ~v~z:!il.~oa:~rin9!1:tfnrora!'nª:! ~ tb.e prtvilege to engage in the practice of bis profession as veterinarian outai.de of bis oftice houra i~ so far that his private pTactiee will not interfere with bis oftieial duties. · SEC. 7. This Act lhall take eft'eet opon its passage. Approved, El PRESIDENTE. ·Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAICO Sr. LAICO. Señor Presidente y caballeros de la Cámara: Es innato e instintivo en nosotros el conocimiento de que la alimentación diaria es una cosa muy necesaria y esencial para el hombre, a fin de que éste, una vez nacido continúe viviendo, crezca, se reproduzca y su especie no desaparezca de la faz de la tierra. Cuanto más limpios y sanos sean los materiales que constituyen esta alimentación diaria, mayor será el beneficio y la nutrición que nosotros obtendremos de la misma. Por consiguiente, toda medida que adopte el Gobierno, tocia medida que adopte la L~gislatura tendente a asegurar la limpieza y la pureza de los alimentos que sirven para nuestra manutención diaria, mediante Ja inspección de los mismos, por los agentes debidamente cualiftcados al efecto por el Gobierno tengo la seguridad, por anticipado que será bien acogida por nuestro pueblo representado en esta augusta Cámara. Precisamente, señor Presidente, la medida que tenemos hoy bajo nuestra consideración, y sobre la cual estoy consumiendo un turno como ponente, provee la inspección de la carne de animales, antes y después de ser sacrificados los mismos, por medio de los veterinarios sanitarios debidamente cualificados y que al efecto serán nombrados por la junta provincial de los municipios para los cuales han de ser destinados por el gobernador provincial de la provincia correspondiente. Dicha inspección dispuesta en el proyecto de ley, tiene por principal objeto la protección del público contra los peligros que ofrece el consumo de carne mal sana. Siendo pues de fácil comprensión la utilidad ·y la importancia de la medida que nos ocupa, esta facilidad de comprensión me excusa de tener que decir más palabras sobre este asunto y, por lo tanto, pido la aprobación del proyecto y pido a la vez que el mismo pase a tercera lectura. Mr. MAllcos. Mr. Speaker, will the gentleman yield for some questions? The SPEAKER. The gentleman may yield, if he so desires. Sr. LAico. SI, señor. Mr. MARcos. Is it not true that in the municipalities and even in the capital of the province there are meat inspectora? Sr. LAICO. Creo que sí, pero no son personas tan debidamente versadas sobre la materia como las personas o agentes del Gobierno que van a ser nombrados para la inspección, que provee este proyecto de ley. Mr. MABcos. As I understand it, the sanitario in a municipality is authorized to inspect meat. Is that the case, gentleman from Laguna? Sr. LAICO. Eso es verdad, pero la clase de sanitarios que se dispone en este proy~ de ley, no son simplemente sanitarios, sino que son veterinarios a la veo¡. LEGISLA TURA. FILIPINA 1475. Mr. MARcos. So 1 understand that this bill is going to create new positions? Sr. LAICO. Indudablemente. Mr. MARCOS. In the creation of these new poSifions is it obligatory on the part of the municipal councils or the provincial boards to appoint these new officials? Sr. LAICO. De acuerdo con lo que dispone el proyecto de ley será opcional en los municipios el hacer uso o no, de inspectores veterinarios. Mr. MARCOS. What portion of that bill says that it is so optional, gentleman from Laguna? Sr. LAICO. Francamente, parece que no lo encuentro; pero en la exposición de motivos se dice que es opcional en los municipos el nombrar sanitarios. Es cierto que no encuentro ahora, pero el autor del proyecto, Hon. Guillermo z: Villanueva, no está aquí, y el puede ilustrarle mejor. Mr. MARCOS. The gentleman from Laguna can not cite any portion of the bill which says that the appointment is optional. It should not be forgotten that many municipalities and provinces are poor. They can not afford to pay more employees. Sr. LAICO. Bien, en ese caso, yo concuerdo con Su Señoria en que el uso de los inspectores sanitarios debe ser opcional en los municipios. Si no pueden sufragarse los gastos, yo creo que sería antihumano, impolítico e imprudente, el obligar a los municipios a costear el gasto de estos inspectores. Si Su Señoría desea presentar una enmienda en ese sentido, yo no tendría inconveniente en aceptarla. Mr. MARCOS. 1 believe that, inasmuch as the bill does not so provide that the appointment of these ínspectors is optíonal, the bill should be so amended that it may include that provision. Sr. LAICO. Eso es lo que he dicho a Su Señoría. Mr. MARCOS. So 1 understand the employment is optional? Sr. LA.reo. Y o ·quisiera contestar otro punto más, envuelto en su pregunta, cuál es lo referente al nombramiento. El nombramiento no es opcional en las juntas provinciales. El uso del servicio de estos inspectores veterinarios es el que ha de ser opcional por parte de los municipios. Mr. MARCOS. Of course, if the employment is optional, the appointment must necessarily be optional. Sr. LAico. Eso será a petición de los municipios. No será opcional en las juntas provinciales; siempre que los municipios lo pidan, será obligatorio. Mr. MARCOS. Do 1 understand, then, that if the different municipal councils in a province request the provincial board, the latter is ob!iged to create new positions or to appoint meat inspectora? Mr. LAICO. As soon as the municipal councils in a province request the provincial board W create new positions, 1 suppose that the provincial board will make the appointments. . Mr. MARCOS. 1 am afraid the gentleman from Laguna does not understand me. If you make it obligatory for the provincial board to create new positions, that means that you already withdraw from the provincial board the power of determining whether these new posi~ions are necessary or not. Mr. LAICO. 1 have told you already that the appointment is not discretionary on the part of the. provincial board, but upon the petition of the municipalities concerned, the provincial board necessarily will make the appointment. Mr. MARcos. 1 am sorry to say that 1 disagree with the gentleman from Laguna, because there are tímes when the provincial board ... Mr .. LAICO. Well, in that case yo u may pro pose y'our own amendment. Mr. MARCOS. And then at the same time, there is a portion here which says that the sanitary veterinarian and the assistant ;meat inspector shall receive a salary of not less than Pl,500 and ~20 p~r annum, respectívely. Is it not true that the bill so provides ... SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE: Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. MOCIÓN LAICO DE POSPOSICIÓN Sr. LAICO. Señor Presidente, pido la posposición del proyecto en discusión hasta nuevo señalamiento. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna: Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 130 del Senado. Léase el proyecto. BANCO POSTAL DE AHORROS El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 130 DEL SENADO [lntroduced by Senatora Oeiu a.nd Lauul.] AN ACT AMENDING SECTIONS TWO HUNDRED AND FORTY-TWO, NINETEEN HUNDRED AND FORTYTWO, NINETEEN HUNDRED AND EIGHTY-NINE, NINETEEN HUNDRED AND NINETY, TWENTY HUNDRED AND TWENTY-THREE, TWENTY HUNDRED AND TWENTY-NINE, TWENTY HUNDRED AND THIRTY, TWENTY HUNDRED AND THIRTYONE, .TWENTY HUNDRED AND THIRTY-THREE. TWENTY HUNDRED AND THIRTY FIVE, AND TWENTY HUNDRED AND THIRTY-EIGHT OF ACT NUMBERED TWENTY-SEVEN HUNDRED AND ELEVEN, KNOWN AS THE ADMINISTRATIVE CODE OF THE PHILIPPINE ISLANDS AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and Home of Representati'Ves of the Philippines in Legialature assembled ancl by the authority of the same: 812CTION 1. SubSection (a) of section· t.Jo hundred and forty-two of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven known as the Administrative Code, is hereby amended t~ read as follows: ,.SEO. 242 (a). The Chief of the Division of archives, patenta, copyrights, and trade-marks, the Clerk of the Supreme Court, the Clerk of the Court of First Instance of the Ninth Judicial District, the Chief of the General Land Registration Oflice, and the Superintendent of the Postal Savings Bank Division-when acting within the limits of the City qf Manila." SEC. 2. Section nineteen hundred and forty-two of the Administrative Code is hereby· amended to read as follows: "SEC. 1942. Fi4ñng of postal amd telegrapk ratea and ckarges.-The rates and manner of eollection of postage, registry feee, special delivery charges, money order fees, telegraphic transfer fees, charges for the transmission of messages by telegraph, telephone, or wireless telegraphy, and fees for the preparation of deeds and other documents required for the granting of loans from postal savings bank funds, for the preparation of the docupients necessary for .1476 DIARIO. DE SESIONES the canr,.ellation of mortgages therefor, and for the inspection of buifding:s ofl'ered as security for loa.ns gr&!lted by tbe Postal Savmgs Bank Board, sliall be prescribed. by the Director of Posta and Telesraphs, with the approval of the Department Head, subject to the limitationa eontained in thiB ehapter." · . SEc. 8. Seetion nineteen hundred and ninety of the Adminiatrative Code is hereby amended to read as follows: "8Bc. 1990. Dutie• and poWsr of bocwd.-lt sball be the duty of the board to invest the funda of the bank as provided herein, to fue the ratea of. intereat on loans and deposita, and to perform such other . duties as the proper investment and administration of the assets of the bank shall r~ire: ~=g¡:.~J:atea:Y t1:J:1'!W::; ¡; i=.!':ite0iu3!i~ quency in the payment of interest or of the principal, the Director of Posts and Telegraphs with the authority of the board, and by written agreement with the realty owner, may take inmediate possession of ihe realty mortgaged to the bank and adminiater the same until the lower or the Supreme Court renders a final decision in the cue." SBC. 4. Section twenty hu,ndred and twenty-three of the Administrativa Coda is hereby amended to read as follows: • 1 SEc. 2028. Aocounts ut to dnlw ifttet'est.-No interest shall be allowed on dormant aecounts, nor on money to the eredit of 8llJ' depositar in exeess of si:I: thouaand pesos in addition to the amount represented by :ftrearms eertifteates of deposit, exeept that deposita made ~ eharitable, benevolent, or mutual aid soeieties, and labor unions, as piovided in seetion two thousand and nine, not in exeess of ten thousand pesos shall bear intereQ." SEC::. 6. Subsectton (•), (/), and (g) of seetion twenty hundred and twenty-nine of the Administratlve Coda. as :=rn~e!f,.~~t Nh:.1::td in'dªºfi%1!1!~ ~':di:!e~d f;:_ ther amended, and a new subseetion to be known as (a) added, to read as follows: ugEC. 2029 (e). Upon fi.rst mortgage, deed of trust, or deed with eontraet for resale, to the Bank, of improved and uneneumbered eity real estate, with a title duly regist.ered aeeordihg to law, when the buildings are of a permanent, substantial,, and valuable eharaeter, situated in the Philippine Islands; but no sueh loan or investment shall be for more than sixty per eentum of the value of sueh property as determiped by the Board: hóvidsd, That whenever the instrument, deed, or eontraet for the granting of the loan or the investment is prepared, exeeuted, transferred, or eaneelled by the Board, the Secretary tbereof is hereby authorized to charge the mortgagor,, trustee or asstgnor, fees at the rate of one-half of one per eentum of the amount =~~!n ::: ::1e:' :drtf;rj,e~:d :!r·t:~~ °t;a'!:r~= eaneellation of the sale. .. (f) In first mortgage, deed of trust, or deed with eontraet for resale, to the bank, of leasehold interests in landa having still not less than fifty years to run, and ali buildings tbereon when the said landa are situated in the Philippine f:1:J1:S~:~i:uAdi!: ~ve!fmaen:er~nl'11!~::1:!¿i. :~:~::it~ne'!f:1:'~~:e~h~~r;o;:! ~ir:n!0:~-:hei~.iu~ of the buildings as determinad by the Board: Provided, That whenever the instrument, deed, or contraet for the f:::~:~e1, :!'8 C::Ued .!ná:tB::!ct!sC/::S,;x:=:t is hereby authorized to cñarge the mortgagor, trustee, or aui'gnor, fees at the rate of one-half of one per "eentum on !iÜiª~':!e;~~ :.:~ : 0 l1::ep!:' f~i i:.~h~ ~ or eaneellation of the s&111e: CC:~~t ~::O r:.!t~ ~~.:i.:e:: :!t!fi;t.e:fti::!i.W:: proved, and uneneumbered agrieultural landa in the Philippine Islands with a title registered in aeeordanee with law when the buildings thereon are of a ,Permanent, subatantial, and valuable ebaraeter, but no 1nvestment shaU be made upon such property in an amount in exeess of shty per Centum of it.s value as determined by the Board, :a:rc:; :i J.:.:!iT i!!o:~c;,.::&t~t ª!h::~i:t J1! lnstrument, deed, ~ eontraet for the granting of a loan or lnvestment is prepared, !DC11ted, transferred or eaneelled by the Board, the Secretary thereof is hereby authorized to charp the mottgacor, trustee or assignor, fees at tbe rate of one-half of one per eentum on the amount stated in ~e mortgage, deed of trust, or deed with a eontraet for reSale, and :fi.ve pesos for each transfer or eaneellation of the same. ••(n) Upon mortgage of uneneumbered real property :li~~!:J~J!,¡:u;o:a~y~~:8i!Ji:iit~n~e:rU:~:~~ Law: .hovided,. That the· Ioan which may be granted undet' the provisions of this" subseetion shall be employed for no othei' purpose than the construetion of nsidential buildings r:.: ?:.rm=t =~te!ndn ¿:: ~º1::'tr::i::i~ ::~ buildings shall e;· exeeuted subjeet to the rules and eonditi~ to be established by the po_stal savings bank board, :dC: !':r:3Jo:ª!;!r~4:.~::!1e~~ ~:U ~!d: J:.it':-: That whenever the 1n1trument, deed, or eontraet for the granting of the loans o.r investment is ·prepared, exeeuted, transferred or eancelled by the board, the seeretary thKeof is. !terebY authorized to charge th.e mortgagor, trustee or ass1111or, fees at the rate of one-half of one per eentum. on the amount stated in the mortgage, deed of trust, or deed with contraet for resale, and :fi.ve pesos for eaeh transfer or eaneellation thereof." SBC. 6. Seetion twenty-hundred and thirty of the Administrative Code is hereby amended "to read as follows: aa;:in 2~:· =J:i~:i:"~nd' furos!:~ :r.i:;c¡j~~~ :~a:;i~el,~\:rtá:,;~~r~:~~~es sh:i~~ u~!~e~h~~u'!: of ~e Board, appoint committees of appraisement whose ~= ~h~=lyto the:!~:0ª:!1l:~~r:::ii8:!i~o8:m~~!:S .:~i may require. By proper resolution the Board may fue a eompensation for eaeh of the members composing the eommiti. sel"Ving in the City of Manila. The proviaions of seetion two hundred and fifty-nine of this Aet to the eon. trary notwithstanding: Provitled, That said eompensation shall not exceed four hundred pesos per annum for the chairman and three hundred pesos per annum for any of the number, tO be paid monthly." SBC. 'l. Section twenty-hundred and thirty-one of the Administrative Code is bereby amended. to read as follows: HSBC. 2031. R•strietiou upan in11flstmm.t or loans upan real propsrtfl.-No investment or loan shall be made upon a mortcage or deed on any property, 1ncludlng buildings thereon or upon the buildings, or Jand alone, as hereinbefore provided, without the approval of four-:ftfths of the members of the board nor in an amount in exeess of ten per eentum of the total amount of the funda of the bank, nor for a longer time than :fi.ve years, nor in an am.ount in exeess of fi.fty thousand pesos on any one place of pro:perty; and every sueh loan shall be rnade upon the eondition that it may be recalled by the board in the event of any material depreeiation of the value of the seeurity or if any of the eondttions of the loan are not eomplied with; and investment upon sueh mortgages and deeds shall in no event exeeed in the aggregate aeventy-8.ve per eentum of the total funds of the bank: hovidsd, howevflr, That in the conaideration of applieations for loans the provinees and munieipalities will t; &:: ::':.~e:· Ji~i:° b!::O.:fncth:a;:o::~ndPS!\~d ie":.. ommended by the Department Head." SEO. 8. Seetion Twenty-hundred and thirty-three of the Administrativa Code is hereby am9nded to read as folloivi: •fSEc, 2088. Titl• to real propsrt:g acqulred by bank.-The title to real estate, leaseholds, buildings, and other prop. shall be vested ~-:.~oru= sell or otherwise dispose of boal'd may, in ita e~~=Üd;:, =~th!: t:,~;;o~~~ tta:~ \::t ;~:~°iorj;~e1;!Jor:eee:fi:.Sña~i: l:~.!~d f= tt~ i!:iºei:t of the bank and reeovering any suma due for interest, takes, insuranee, and other expenses, until the board shall have reeovered. ali suma due to the bank, or it may proeeed. LEGISLA TURA FILIPINA ¡477 :~J!~se~ e.mbargo. the sa~. by judicial proceedings Smc. 9. Section twenty hi.J.ndred and thirtY-ftve of the Administrative Code is hereby amended to read as followa: 11SEc. 2036. Posta.l 1411ing1 bank reserve fu:nd.-The earnings of the Postal Savings bank in any year in UCj!SS of the expenses of the bank for that year shall eonstitute its reserve fund whieh shall be invested with other bank funda in accordanee with law." SEO. 10. Section twenty hundred and thirty-eight of the Administrative Code is hereby aménded to read as follows: "SEc. 2038. lncrsaae of intereat nite on deporits.-A portian of the earnings ·Of the postal savfngs bank mentloned in section two thousand thirty-ftve may be also used, with :eid ªll:kio1 i~c!.8. both~ r:te 1 :iveri::::t °! ia:p:i~~· of the 11 (a.) Invntment of deporie; in Gouern.mnt Bonds~The :=.~~;o!bit:J :ei:='tls 1:::: J!~:C,1::~ =-~:t,:!i ~=~:1:it/~:'~o~e:1l~:rp:~L!:~ºbo~a~ ::n~·~~ ?:cl:di;:n~r ci~ i:; :li::~:~d0~th;º~\l!! whi~~!.~:lal::8s~Í ~e=g::it,S!;~vc:i~•·" Approved, P. B-= = i:,.haJ.:i¡jen'::~~;!!.,il!'.: ~0i9~~· 7th - (Sed.) FAUSTINO AOUJLAB S.,,,..laf'i/ of lhe 9..,,.1e El proyecto ·de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. Entre los artículos 2 y 8 del proyecto, insértese un nuevo artfculo, del tenor siglliente: N:=;J· =y=enb!:d!T1 :r.U: 8:!:n\1:' :e:: amended to read as follows: c•SEc. 1989. Postal R11itig1 6aú boa.nf.-The postal aa.v· inga b-nk board, hereinafter referred to as the board, BhaD :ni:~\:& ee ~~~:! ~~~ ~e::=~y~ Finanee, who shall be the vice-chairman; the Director of Posta, the Attorney.General, and the Insular Auditor, the Superintendent, postal savings bank divisfon, ahall be the seeretary of the Board. The provisions of eXisting law "to the contrary notwithstanding, eaeh member of the board ::!d:!":t ~=º==~ti: i:: =~r:I: V:Jef, =Jifa remuneration shall not be in exceta of aeven hundred and twenty pesos per annum. for eaeh member of the board. This eompenaation ahall be paid out of the profits of the Postal Savi s Bank!' 2.,onviértase el artfeulo 3 del proyetco en artfeulo 4, el articulo 4 en artteuto &, y ast: sueealvam.ente. · El PllESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. . INFORMl!l ORAL DEL PONENTE, SB. YBÁt'IEz (Este informe 86 publicará .., el ntimero siguiente.) · El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son 1as enmiendas del Comité al proyecto. I,éase la primera enmienda del Comité. El CLERK i!E ACTAS, la lee. El PllESIDENTE. Están en orden ahora las enmiendas a esta enmienda del Comité. ENMIENDA lLUICOS A LA ENMIENDA DEL COMifi Mr. NEPOllUCENO. Mr. Speaker, I have ... amendment to the same amendment of the Committee. Mr. YBAllEz. Cannot the gentleman from Ilocos Norte malee arrangement with the gentleman from Marinduque so that their amendments may be embodied in one amendment, to be known as "Mareos-. Nepomueeno Amendment? Mr. MARCOS. I believe we can do it very easily, gentleman from Cebu. ENMIENl>A MARCOS-NEPOllUCENO • Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para una enmienda que debe leerse como sigue: - - The provisions of existing law to the contrsry notwith. standing, eaeh member of the board ahall reeeive a "'20 1:: a:Ja~ a~:i;e,:!fs :Í t1:eª i!:8~' ~ -~= in no year shall this remuneration exeeed 'PÍOO, in the ease of board members, and NOO, in the ease of the aeeretary. El Plll!SIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. YBMIEz. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. · ¿Hay alguna objeción a la segunda enmienda del Comité? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA SOlllANO Sr. SOBIANo. Para una enmienda. Propongo que se suprima la palabra "four" que aparece en la linea 29, página 5, y en su lugar se ponga la .palabra uthree" ; y en la misma linea en vez de· tas palabras uthree hundred" se ponga "two hundred forty." El Plll!SIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. YB.UlEZ. El Comité acepta ·Ja enmienda. El Plll!sIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de- la ·Cámara?· (Silencio.) Aprobada. .-6. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título. - El CLERK DE ACTAS, leyendo: nin!~eth:=in~rero;·t~ ~,= ·~:n=r-t.!i°d eighty·nine, nineteen hundred and ninety, twenty hundred and twenty.three, twenty hundred and twenty·nine, twenty hundred and thirty, twenty hundred and thirty-one. twen.ty hundred and thirty.three, twenty hundred and thirty.five, and twenty hundred and thirty-eight of Aet Numbered twenty-seven hundred and eleven, known as 1ihe Admini ... trative Code of the Philippine Islands and for other purposea. • El Plll!si¡>ENTE. Los que estén en favor del proyecto, ·w como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir 8Í. · La CÁll!ARA. Si. El l'lll!SIDENTE. Los que estén en contra, sfrvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. . Léanse las enmiendas ~ Senado al Proyecto de Ley No. 411 de la Cámara. · ENMIENDAS DEL SENADO AL PEOYEGTO DE LEY NO. 411 Mr. MARCOS. 1 move to aniend the amendment, _DE LA CÁli!ARA presented by the Committee in order that it. will read as follows: • • • The provlaions of existing la~ to the. contrary ;tf:!r~i!1'o:8~d:= a°! J:!e S:.7"!sª~11th1:C::r1. provided that this rem.UJl&ration shall not be in exeess of P880 per annum. for eaeh member of thé bo,rd. El Cimx DE ACTAS, leyendo: 1 hereby eerllh that H ... e Bill (H. No. 4Í1, 7th P. L.) was passed by the Senate on Oetober 18, 1928, }Vfth the fo~~~~ am!1t1:Jf~ the ~g clau"9 á~ in ]ieu thereof insert the following: _/ 1478 DIARIO DE. SESIONES Nu~=~e:=.nr::i:e~ :i!~:,U::= :~t.°! Administrativa Code, is hereby amended toread as follows: ''SEC. 1286. Stowa,1wa.11 <trrivin.g a1tul lea.ving upon tra.BB~It ahall be unlawful for any stowaway, not beins a citizen of the Pbilippine Islands,, to en.ter on attempt to enter the Phllippine Ialands from ªDf. vessel operated as a trans¡:~ °:Jª:t1ii:11Ph¡lfp ~ Y.i:L ~= ;lfc:e1;n:O: ".Yt shall also be unf:wful for every person who eonceals ~~if:c\:, -¡r;=,h::~;~:~rb~:dio~O:r:o~;bfl; United States or a foreign port. other than veasel used as a transport or supply ship of the United States army, intend:! !id:;i:rm .~~of1:~:fith:e11!!nª=ti: l=:8.iª~ be a stowaway. 11 'For the purpoaes hereof, the term Hstowaway" shal'l include any peraon who has obtained transportatlon to the Philippine Islands1 by deceit, coneealment, evasion, or fraud, and without havmg paid or eontracted to pa;r 'for sueh transportation and who arrives in the Philippme Islands without apparent mea.ns of subaistence or who at the time of bis arrival is likely to beeome a public eharge.' " ff 'Sm. 2. Section twenty-seven hundred and twelve of the sain~~~ 2~1~Ja:if1uert.:r: l:t: ":i ':=~,., of atowi.:°"J! ~P~~:~:t.':'J:iif'!t::&;;A~ .::w::a::= dred and thirty-alx of this Code may be arrested aqd detained, upon the direction of the Insular Collector of Customa, " in any insular priaon; and with the eoneent of the proper military authorities the Insular Colleetor shall eause sueh stowaway to be deportad upon the first available transport of the United Statea Anny. The detention of stowaway under the provisions of this section shall not extent beyond the time of salllng of the ftrat tranaport to leave the Philipplne Islands after the apprehension of sueh person as herein provided, and shall eease immediately after the military authorities notify the Collector of Customs that they are unwillins to take baek such stowaway. Upon the certiftcate of a medlcat o111eer to the elfect that the health or safety of such person would be unduly imperiled by immediate deportation, 'such person may be held for trea~ent until such time a,s he may, in the opinion of sueh medicál otleer, be satelJ' deported.'" 11 'Any person wbo shall beeome a stowaway in violation ~~.hecof:.¡~~f!u°!p::C:~c\i:V:b!:t¡:' ft= in a sam not exceedins one hundred peBOB, or imprisonment for a period not exeeeding one moth, or by both sucb :ftne and imprisonment at the diaeretion of the Court.' " 11SEC. 3. This Aet shall take effect on its approval. ;~1=~ title so as toread as fol:lows: 11An Act to am.end sections twelve hundred and thirty-sbc and twen.ty-seven hundred and twelve of act numbered twenty-seven hundred and eleven, lmown as the Administratlve Cocle." (Sgd,) FAUM'INO AGUJLAlt s ..... flJ,r¡¡ of th• s-. Sr. ALcAzAREN. Seflor Presidente, el .Comité de Navegación después de considerar· las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 411 de la Cámara, sobre polizones, recomienda que dichas enmiendas sean aprobadas. El l'RESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la c'ámara? (8i!6"ciQ.) Aprobada. De acuerdo con la Orden Especial No. 56, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1661 de la Cámara. Léase el proyecto. DISPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL IMPuEsTo DE CÉULA El CLl!llK DE ·AcrAS, leyendo: PROYECTO DB LBY NO. 1681 .D11 LA. CÁJIARA. [Pnaentada por .i. &.pneeatante Brioul] ll'OH.Dl'l.IQl.'nYA El municipio de Pilar, del distrito que representa el que suscribe en esta Cámara, está asentado en una isla y ea el únieo municipio dentro de la misma. Por este motivo, desde su constitución, el municipio de Pilar no ha disfrutado nunea de aquella parte de loa .ttroduetos del impuesto de cedula recaudado en dicho municipio qua eorresponde al fondo de carreteras y puentes de ti provincia de Cebú. Creo que no = ~v:~ra:.=:1 cmesf:t!~t1!i~:U:ei.thadep~ puesto que no está comunicado con ~nguna carretera provincial o intermunieipal. Lo que se provee &,!es en este Lro:;:i.: a1;!~J:.e un acto de jUltieia a os habitant.es (Fdo.) llllANUBL C. llllIONES RepreBen.ta.nts, Pnmer Diltrito, Csbu LEY QUE REFORMA DE NUEVO EL ARTICULO CUATROCIENTOS OCHENTA Y -SIETE DE LA LEY NtllllERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO REVISADO, TAL COMO ESTA ENMENDADO POR LA LEY NtlMERO TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO. El Senado 11 la. Cámara. de Rspreaen.tmntes ds Filipina• comtitufdos ea L1gislatura. ll' fHW autoridad de la miam<.i deCNta.n: A.RTfcux.o 1. Por la presente se reforma de nuevo el artículo cuatrocientos ochenta y siete de la Ley N6mero Dos mi1 :.i:r:a:.~i::a:n~:1.i ~:;tra ~mJ~:it::,ti~ ~¡ doscientos treinta y ocho d"e modo que dicho articulo se lea como sipe: · "ART. 487. Diaposici6n. 4e loa productoa del impuesto de cldul4.-En las provincias en las que el impuesto de e'dula est6 fijado en un peso, sus productos irán: por igual a la provincia y al municipio donde se recaudaron. En las provincias donde el impuesto esté fijado en dos pesos, el peso adicional corresponderá al fondo de carreteras y puentes, o al fondo de carreteras y obras páblieas de la provincia, dividiéndose el otro peso por partes iguales entre la provincia ~.:.. mp°c,~i~~:C,:d ~n:~:r:n.:i:~ ~ ~d:=, ~r l~i mismo principio. 11 Aquella parte de los productos del impuesto de ddula recaudado en el barrio de San José, en la Isla del Correfcdor, l:SéaS:ret=d p~f!r.,c¡. -:=. ~re&~f,~= ·~=~ en lo sucesivo eulusivamente para fines esc:olares de dicho barrio. 11La parte de los productos del im:puesto de cédula reeau~:d~a:.:i:~~.d!n º~=17ei;i!:1.lf!!> :~:=:·c~vt;:: derfa al fondo de carreteras y puentes de la provincia de Zambales, se aplieari, en lo sucesivo, exclusivamente a fines escolares de dicho barrio. 11Una .mitad de la parte de los productos del impuesto de e6dula recaudado en el municipio de Pilar~ineia de Cebó, =.e:s ~~= ret¡a ~=-ez~bú: seala:re:A,d:n cr~ i:C:!°~C ::~c~c:o= ~~ i~~;!:=d~ei~~:!~t~· de cédula recaudado en dicho municipio de Pilar constituirá en adelante, un fondo especial del mencionado municipio que LEGISLATURA FILJPINA 1479 :i:~!~ª:ci~~iescc;'s:r¡:e!::;t:':i:1~~ ~u:~r:ei~h= caminos vecinales, bajo la dirección del Ingeniero del Distrito de acuerdo con las leyes vigentes." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto el dia primero de enero de mil novecientos veintisiete. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUINTO Sr. GuINTO. Señor Presidente, voy a ser muy breve. El año pasado, como· recordará muy bien esta augusta Cámara, hemos aprobado un proyecto de ley que actualmente es una ley, bllciendo que el barrio de Olongapó de la provincia de Zambales, tenga para si la participación que la provincia de Zambales recibia de la cédula personal para fondos de carreteras y puentes. Hemos aprobado aquel proyecto, porque Olongapó no se beneficiaba de las carreteras y puentes que construía la provincia de Zambales. Pues bien; en Cebú, en esa progresiva e histórica provincia de Cebú, hay una pequeña isla en donde está constituido un municipio pequeño de cuarta clase, llamado Pilar. ·Es un municipio aislado completamente de la Isla de Ceb1i, es' una pequeña isla que nunca jamás verá una carretera provincial en su territorio. Pido que lo que se ha hecho con Olongap6, se haga con respeto a Pilar. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PllE8IDIQITE. Léase el titulo. El CLEBK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma de nuevo el artfculo cuatroeien:toa ~=~~ªY ~!8~6:Ts!ª A~i!;von~!w~t!le::, o:t6 enmendado por la Ley Nthnero Tres mil doaeientoa treinta Y oeho. . El l'B,EsIDENTE. Los que .Stén en favor del proyecto tengan la bondad de decir ri. La CllwlA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sfrvanse decir no. (Silendo.) Aprobado. LEVANTAMIE~ DE LA SESIÓN Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. · Eran las 7 p. m.