Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume I (Issue No. 81) Octubre 29, 1926
Publisher
Bureau of Printing
Year
1926
Language
Spanish
Subject
Legislative bodies--Philippines--Periodicals
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
• ltnrtn ht &tstnuts DE LA LEGISLATURA Fl·LIPINA Sl!:PTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERIODO DE SESIONES VoL I Manila, Viernes, 29 de Octubre de 1926 Núm. 81 SENADO DE FILIPINAS VIERNES, 29 DE OCTUBRE DE 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 4 p. m., ocupando el estrado el Senador Rodríguez, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Se abre la sesión. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA;LISTA Y DEL ACTA El Sr. VERA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. VERA. Pido que se dispense la lectura de la lista y del acta. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores y del aeta, dándose ésta por aprobada y por presente un quorum. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: JD:NSAJBS DB LA. OÁllARA. DE REPRES&NT.A.NTBS Octubre !9, 19BB SB&OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cimara de Representantes aprobó el 28 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1099 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: 11An Act to increase the nurnber of municipalitiea of Tayabas from twenty-eight to twenty-nine by separating t=ta t1Mari:ºli~:t~a~t. M~iialoib:t:.1s~~i°t~!ci!irw:;:: ...... San Ignacio lbaba, Sumilang, San Nieolas, San Vicente, San ~~~r:, !:J'~~g~z:~df:e!'i!>:; a!a¡=.::p!~!:i =¡== of General Luna, and for other purposes.'' Mu7 respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLol1ET SICJ'etario, Ccima.re de Rsprennta.ntes Al Honorable PBBSJDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. SEÑOR PullDBNTB: Octubre 111, l91B Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 28 de octubre .de 1926 el sigulente Proyecto de Ley No. 762 de la misma, respecto al cUal se solicita el concurso del Senado: 11Ley que cambia el nombre del municipio de Lagaimanoe de la provincia de Tayabas.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLoRBT SscretarW, Cámara. de R•pr•nntantl8 Al Honorable PRBsll>mNT.I: DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. SllÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de eae Honorable Cuerpo que la Cli.mara de Representantes aprobó .. el 25 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1180 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: 11Ley que enmienda las secciones Jl'rimera, quinta, sexta, séptima, octava y décimoquinta de la Orden General Número Sesenta y ocho.'' (Sobre matrimonio.) Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZ!Lm LLmmr SscretarW, Cámara. de Rspressntantes Al Honorable PRESIDENTE DBL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 1683 1584 DIARIO DE SESIONES Octubre ,19, 19!1 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cúnara de Representantes aprob6 el 28 de octubre de 1926 el siguiente Pro}'t!cto de Ley No. 1465 de la misma, re1pecto al cual se solicita el concuraso del Senado. th::!1b:Jre~ ~!'rt~=!:!.t!i7t1:!. ~A! 111:=1.t;n:; labelling, sale, and advertisi~ of patent and proprietary medicines, fraudulent therapeutic a:¡liances and devicesi,!nd =:: c=~~~l::~ artte~·~ippine 111 ds ICuy Ha,etuoaamentl, (l'do.) R. GoNtÁLEI LLoRm Secreta.ria, C"7nara. cM Rqresntmt.t8' Al Honorable PREBIDENB DllL SBNADo. El PllEsmENTE. Al Comité de Sai¡i~. SJ:AOB PuslDSNTB: Oclubre IB, 1916 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de el8 Honorable Cuerpo que la CUiara de Representantes aprobó el 88 de oetubre de 1921 el oiguiente Proyecto de Ley No. 1201 de la misma, respecto al cual se 1olicita el epncuno del Senado. · 7 :U1:fu qu~ ¡.m~c1a Jrm:r~: ~Je!:.7.:t:nt:ta cuatro conocida por 'Ley de Terrenos del Dominio Pdbllco.' f. Muy respetuosamente, (l'do.) R. GoNzl.uoz LLcnuoT Secretario, Cchnara. U .Reprssntantea Al Honorable Pu8mBNTE DL S&NADO. El PRE8IDENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. · · Sl:ÑOR PnslDBNTBi Octubre 18, 1968 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la C6mara de Representa11:tes aproh6 el 28 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1612 de ta miama, rupeeto al cual ae solicita el eoncurao del Senado. uLey que disSone el establecimiento de colonias en terrenos t!.°Tc!ºJ: .::b.=~r•r:-gri':t!:n: di:t!~i!!ra:.ª;~ provee a otros fines." Muy respetuotamente, (l'do.) R. GoN:i!Ll:z LLcnuoT Sem-.ttsrio, Cáma.N de .Repre1entante1 Al Honorable PusiDBNTJ: ~ Smr.&DO. El PREsmENTE. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. COJIUNICACIÓN Comunieaeión del Seeretarlo de Haeiencla, BOJDetiendo y recomendando la aprobación de un proyecto de ley en que se destina fond01 adieionalu para l!ubrir deftcieneiaa en loa presupuestos de ciertas oficinas del Gobierno Insular. El PltEsmENTE. Al Comité de Hacienda. l'Bl"JCIONBB Reeoluci6n de la Asamblea de Preeidentee Jl[unlclpalea de Cavite, recomendando que los fondos Insulares que H votan anualmente eomo ayuda a loa municipios, para ftnes escolares, se pongan· a disposiei6n de los respectivos eoneejo1 municlpales. El Plll!smENTE. Al Comité de Hacienda. mi!:i'd3a d:°~~::se•.:1e!iosm~S:-c=bl~fn\::.t°vo~ i::: dentes a dar mayor autonomía a los gobiernos locales. El Plll!SIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución del Coneejo Municipal de Moron, Bataan, pita~s:Jfn1: :1::-C:lasi:t8emi:!~ai!:dii:o =~! El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución del Concejo Municipal de San Nieolú, I1ocos Norte, adhiri6ndose a un proyecto de ley presentado por el Representante IJ'.8.rcos. en que se votan dos millones de pesos para préstamos a los que colonicen terrenos pdblicoa. El PllEsmENTE. Al Comité de Hacienda. Carta del Sr. A. M. Opiuo, eomo representante y jefe da ~~~!:t:e!!i.c::n:~0:..:. ~~;iti!~~eldo s ~e:= el divorcio. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Carta de la 11 Asoeiaeión de Caballeros de la Santa Cruz" sobre el IÍlismo "8Unto. · El PRESmENTE. Al Comité de Justicia. INl'DBlllD DB OOlllTf: No. 2u 81:? c=i:W.!ctenda al cual ae devolvi6 el 28 de-octubre de 1926 el S. No. 888, y el S. No. 860 el 2'1 de oetubre de 1926' tltaladoe: •s. No. 833 . 11 An Act authorizing the Provinee of Bulaean to issue ~==n:: f:/r:!!n:!·~~ ':::O:~fi:e .J:n~~ lar Government bond issue aeeured by said provincial bonds, and for other purpoaes," 118. No. a&o bo~~U:1 ·::areza ar\l:.Jlo1::: ~r~i~ª::J:!,¡:i~~ ::1:;:: "6 t!.e:: le~Ci=: ln.~~ ::~~~i:i= i: f>:h'a =~:J: l tfe:!ªeft:o:d:·:i.vo1ver1os inf~os al Senado eon la reeomendaei6n siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto S. No. 369. Reepetuoeamente ·~~~o.) Joú A. CL.ufN Preridnte, Comit9 U Hadntla. Al Honorable P'usIDBNTB DEL SllN'ADO, El PllEsmENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME Dll COMITf NO. 216 s.Roa PusD>BNn: El Comité de Justicia al eual ae trasladó el 4. de octubre de 1988, el Proyecto de Ley No. 76a de la C6mara de Representantes, titulado: 11An Aet to amend seetion one hundred and ninety-four of the Administrativa Code, as amended by Aet Numbered Two :::::l:i~ ~fhfnst1u°!:Sts ~a:1~:J:d C::~n:ie:= under Aet Numbered Four hundred and ninety-sb:, entitled ~~dl!g~~; ~cle!dsd ~ns~ to~ under S&ld act," Jo ha examinado y tiene el honor de devolverle informado al Senado eon. la reeomendaei6n siguiente: Que aea :¡:obado sin enmienda. Reep uoeamente eometid1Fclo.) Joú O. v-... Pnritint•, Ca...UI de J"811oia Al Honorable PosmsNn DBL SllNADO. El PREBIDENTE. Al Calendario de la "Cámara. llfl\WIB DB COJII'ri NO. 216 - PllEanno!ml: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 28 de septiembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 786. de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma los artieulos cincuenta y cuatro y ein~ cuenta y His de la Ley Número Cuatroeiontos noventa y LEGISLATURA FILIPINA 1585 :•:i::u~:r: = ~~!:.:. 1~ P:f!.~u::r1:.1en:i estado civil del vendedor o cedente y proveyendo a otros ftnes.' fl lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Sa.ado con la recomendación siguiente: Que sea aprobadO con la siguiente enmienda: Saprlmue todo el articulo 2 del proyecto 7 ea su lugar insérteH lo aigu.ient.e : "bT¡ 2. Por la presente se reforma el articulo cincuenta y :aeia de la Ley Número Cuatroeientoa noventa y aeia, titulada 1Ley del Beiristro de la Propiedad;' de modo que se lea eomo sigue: "ABr. 66. Loa Regimadore1 de Tltuloa llevarán aa libro : !:!:!:ci~t:e Jx:i:!rá~~~~ ~beuderet!t: las escrituras y otros actos voluntarios y las eop\as de mandamiento y otraa diligencias que se los presenten, ra1 ... tivo1 a las propiedades registradas, anotando el año, mes, ~~~:C:u:!::=• !º !\º~T!m~~t':tdº!n ~u~f~c:.=b: sus manos. Desde el momento en que se haya extendido el asiento de preaentación, se eonsiderari hecha dicha Inscripción y el memorandum de cada documento llevará esta fecha cuando se utienda en el eertifieado de titulo: 'En.tencfUndoa•, sin embcwgo, Que no se bar' ninguna i'nscripei6n, anotación o memorandum en un certificado de titulo a menos que los honorarios prescritos por esta ley para los mismos, se paguen dentro del plazo de quince días, a contar dude la fecha del asiento de la escritura, instrumento, orden, escrito o documento, en el libro de asientos, o libro diari'o, y en caso de falta de pago de dichos honorarios dentro del plazo . antes citado, dicho asiento quedad nulo y sin ningOn valor: En.tndiéndoae, Gdnnáa, Que el Gobierno Insular y los gobiernos provin.ei'ales y municipales no necesitan pagar previamente tales honorarios para tener derecho a siento o inscripci6n.' HToda escritura u otro documento ya sea o no de aeta de libre voluntad que se presente al Registrador de Títulos H numerará e inscribirá en el Indice, extendiéndose al dorBO del documento la anotación relativa al certificado de titulo c~ondien.te. Todos loa registros y documentos que se ~eon~s="~=~·i::~ q!te p:bii~o.en ce!: sujeción a los reglamentos prudenciales que diete el 'Jefe de la Oficina General del Registro de Terrenos con la aprobaei6u del Secretario de Justicia.' ' "Las escrituras y otros actos voluntarios se pnaentañ.n con sus copias respectivas, y el Registrador de Titulas los =: /.i :~tf!o,a;e:::i:r:1al dÍ::ra~a~11::=s ~e:; legalizadas. "En todo tiempo se ~den obtener copias certificadas de loo doeumeato1 lmeritos y arehlvado1, mediante el pago de loa derechos eorreapondientes." Respetuosamente sometido, (Fdo.) Josi O. V•.< .Ptwid.nte, Comitl a Juaticia Al Honorable Pu8IDENTE DBL SBNADO. El 1'ilEBIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INl'ORllE DJ: COMITf: NO, 217 lllR.l'UsmBNT: The Committee on Provincial ami Municipal Governmenta to whieh was referred on Oetober 1&, 1928, H. No. 1620, entltled: HLey que aumenta el nlimero de los municipios de la provincia de Batan.gas, de veinticinco a veintiséis mediante la separaei6n del mwlicipio de Rosario de loa barrios de Sambat, Quilib, San :Miguel, San Felipe, Banay-Banay, Banaba, Bawi, Pansol, Tafiiob, Castillo, Payapa y Quiloquilo y que dispone la organización de loa mencionados barrios en un municipio independi~te de Plaridel, y para otros fines," has du4' 1tudiecl the ume and bU the honor to retara lt to the Sen.ate with the followine reeommendation: That sama be approved without am.endment. Reapectfally 111bmltted, . a~J....!:Ot;..LA~ mu! MuniciJJGZ Gov8"'Rmnt8 The Honorable, the Pa8maNT OP TBB Sm.A.TB. El Plll!:smÉNTE. Al Calendario de la Cámara. ROYBC'l'O DB LEY BN l'RilllltA ~ Del Senador Yulo (S. No. 868, 7.• L. F.), titulado: mé~~ r;::.a::~ ~8:C.!9a= ~:;·::.:tal~: bajo la jarisdiecl6n del. Servicio de Sanidad de Filipinas. · El PusmENTB. Al Comité de Sanidad. Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 818 del Senado. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO 1!1E ·LB'( NO. 318 DEL SENADO llNitmmA DJlL COJll'IB. SU APROBACIÓN El Sr. DE LOS REYEs. Señor Presidente, seg6n hemos convenido, el artículo 11 se enmienda de modo que se lea como sigue: Para llevar a efecto loa ftnH de uta ley, 1e autoriza a la Junta Maaielpal do Manila a eonoi.,.... uaalmeate ea la ordenanza que regule loa preaupuestoa de la ciudad .da lrlanila la BUma que ella eouldezi necesaria, ·m el estado 'del erario municipal Io permite, y dicha suma ae tncluir6 en el presupuesto, etc. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio). La Mesa no oye niDg11J1a. Aprobada. ENlllBNDA llABANAG. SU APROBACIÓN El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para una enmienda. Yo propongo que se enmiende el articulo 13, de tal modo que se lea como sigue: ~;- J-:~p:é-:8c1e1ta:~::O ':e:&°~ 8;,re¡:n;>11D:•=cipal de Manila. El PREsIDENTB. ¿Qué dice el Comité? El Sr. DE LOS REYEs. Se acepta la enmienda, selior Presidente. El PREsmENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. . El Sr. ALIIGB& Para una cuestión privilegiada, señor Presidente. El PllBSIDENTB. Pued~ proponerla Su Señoria. MOCIÓN ALEGRE DE POSPOSICIÓN El Sr. Au!GRE. Yo propongo que este proyecto de ley, con las enmiendas aprobadas, sea pospuesto. Yo no veo la razón del por qué la policía de Manila va a gozar del privilegio de pensionamiento. Si este privilegio es bueno y justo para la policfa de Manila, debe de serlo también para la polic!a de todos los municipios del Archipiélago. · Sel!or Presidente. deseo hacer constar que si bien la mayor parte de Ja poHcia de Manila ha cumplido. ~=t:.1.~ •:.!e::~~':.,~~1::~~~=i:':,8nf:te 1586 DIARIO DE SESIONES Conley-y anomallas presentes no parecen justificar el otorgamiento a dicho cuerpo de esa consideración especial de la Legislatura. Además de esto, la ciudad de Manila está gastando, según tengo entendido, más del sesenta por ciento de sus presupuestos en sueldos. La ciudad de Manila no cuenta con fondos, seg6n repetidas veees· se ha dicho, para atender sus mis necesarias mejoras. Es más, están pidiendo una subvención del tesoro insular. Si a pesar de estas necesidades, todavía se va a separar una gruesa suma como la de cien mil pesos para el pensionamiento de la policía . . . El Sr. DE LOS REYES. No se consigna ninguna cantidad en el proyecto. El Sr. ALEGRE. Pero se autoriza a la Junta Municipal para que consigne en los presupuestos de la ciudad de Manila la cantidad de cien mil pesos • . . El Sr. DE LOS REYES. No, señor; la cantidad que considere necesaria la Junta Municipal. El Sr. ALEGRE. Sea lo que sea. Yo creo que en las presentes circunstancias no solamente la policía, sino ning6n otro departamento del Gobierno puede merecer de parte de la Legislatura una ley de pensiones, aparte de que se establecerla un mal precedente, porque todos los funcionarios del Gobierno, bien visto el caso, tendrían derecho al pensionamiento. Si es bueno el pensionamiento para un departamento del Gobierno, ¿por qué no va a serlo también para todos los demás departamentos? Y si es bueno para todos los departamentos, el resultado final será que la mitad de la población de Filipinas va a vivir a costa de la otra mitad. El Senador por el Primer Distrito (Sr. De los Reyes) ha preconizado la economla para evitar despilfarros, y ahora me extraña sobremanera que sea el campeón de una ley que no es necesaria ni se solicita. Tengo que añadir que actualmente en Manila el juego está consentido, si no por toda la policla de !4anila, por alguna parte de ella. Yo sé que en dos, tres o cuatro casas de Manila se juega al monte a puertas abiertas, y esas casas se vanaglorian de contar con la protección de la policfa . . . El Sr. DE LOS REYES. ¿Se puede saber el número? El Sr. ALEGRE. Y lo digo, señor Presidente, porque yo he estado en una de estas casas en Santa Mesa, en donde se juega al n¡onte descaradamente. Yo no afirmo que toda la policía de Manila sea responsable de esto, pero alguna parte de la policia de Manila indudablemente consiente este abuso y es, por tanto, responsable de él. Yo sé, seg6n me han dicho, que se les paga ochenta pesos diarios para permitir el juego en cada una de esas casas. Estos son hechos que debe tenerlos en cuenta el Jefe de la Policia de Manila. Yo sé que el Jefe de la Policia de Manila es una persona digna y es muy probable que desconozca lo que está ocurriendo; pero en Manila es público y notorio que dos bancas juegan impunemente, y si a estos sobornos añadimos pensiones, entonces la clase privilegiada en el pals, será la policia de Manila. Yo creo que no puede considerarse este proyecto de ley seriamente; la acusación que acabo de formular ante el Senado, yo qi4siera que fuera investigada por la Fiscalla de Manila, la cual encontrarla que estos hechos son verdaderos. El Sr. DE LOS REYES. Necesitamos conocer el número de esas casas y el nombre de las calles. ·El Sr. ALEGRE. Estoy aqul denunciando hechos. Y o puedo decir exactamente en dónde está una de esas casas; ·puedo decir más, pero no es esta la ocasión, ni está aqul la Cámara constituida en tribunal. Pero para que no. se diga que me valgo de la inmunidad parlamentaria, y también porque no es fácil el que se me desmienta, yo deseo afiadir que la Fiscalla de Manila baria un bien a la comunidad de la misma y a la misma fuerza de policia de Manila-porque no es justo que toda la fuerza de policía de Manila quede afectada por la conducta de algunos cuantos que no cumplen con su debersi se decidiera a investigar este asunto. Por estas razones, y porque creo que es prema-tura para este pals la aprobación de leyes de pensiones, dado el estado financiero del mismo, que no es próspero, si se consideran las muchas necesidades que tenemos, y porque las leyes de pensionamiento han sido siempre un fracaso en todos los palees en donde se han promulgado, inclusive en los Estados Unidos, una nación mucho más rica y con más recursos que nosotros, creo que seria sensato y racional que no se considere por ahora este proyecto de ley. El Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente. tri:. PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer DisEL SR. DE LOS REYES REPLICA AL SE. ALEGRE El Sr. DE LOS REYES. Como no soy jugador, -yo ignoraba todo esto, pero yo pedla que el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) puntualizase el número de la casa y el nombre de la calle, porque ahora mismo podrla mandar una comunicación al fiscal para que investigue todo esto, y me alegro mucho de que el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) haya :tenido el valor civico de denunciar estos caaos-que creo que son ciertos--.:.porque él dice que los ha visto. El Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) ha dicho que se extrañaba de mi actitud, porque, habiendo yo predicado la economla, patrocino y defiendo este proyecto ; pero ésta es una verdadera economla, toda vez que la pensión vendrá de los mismos policlas, pues en el proyecto se dice que. no se consignará ninguna cantidad sino cuando la Junta Municipal la considere necesaria, la cual me parece que no está muy conforme tampoco, y tanto que ha dicho que si se vota alguna cantidad para pensiones, habrá que suspender las escuelas. El Sr. ALEGRE. Entonces ¿para qué aprobar la ley? El Sr. DE LOS REYES. Por eso se dice en el proyecto que se deducirán de los salarios de la policia y con esos salarios se formará un fondo de pensiones para estimular su celo. Por esta razón, yo pido que se apruebe el proyecto. El Sr. CLARfN. ¿No acaba de decir Su Señorfa que por esas acusaciones lanzadas por el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre), Su Señorla está LEGISLA TURA FILIPINA 1587 dudando si recomendara favorablemente o no el proyecto? El Sr. DE LOS REYES. Si, estaba dudando, pero el mismo Senador acaba de manifestar que no todos son culpables, si esto es asi, ¿por qué iban a pagar ips justos por los pecadores? Además, en este proyecto no se incluye a los malvados, a los inmorales; éstos quedan excluidos. En uno de los artículos del proyecto se dice que los descualificados no gozarán de este fondo de pensiones; al contrario, todavla perderán sus depósitos. Sr. ALEGRE. Señor Presidente, pido que se vote mi moción. MOCIÓN ALEGRE DE POSPOSICIÓN. ES APROBADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de posposición, digan si. (V iirios señores Sma.dorea: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Viirios señor•• S6'1111.dor88: No.) Aprobada. El Sr. TmoNA. Señor Presidente. El PREsIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. MANIFESTACIONES DEL SS. TIRONA CON RELACIÓN AL PROYECTO QUE ACABA. DE POBPONESSE El Sr. TIRONA. Quiero hacer algunas manifestaciones en relaci6n con el proyecto que acaba de posponerse, en honor a la verdad. En la última sesión hice una manifestación en el sentido de que este proyecto de ley contaba con la conformidad del Gobierno de la ciudad de Manila, e hice aquella manifestaci6n porque en el mismo momento en que estaba informando, recibia de un señor que estaba entonces presente en la Sala de Sesiones, una noticia a. ese efecto, pero, últimamente, se me comunicó de un modo oficial .que no habla habido conformidad por parte de la Junta Municipal de Manila, y que todo se habla reducido a un endoso informal del "chairman" del Comité de Policia de dicha Junta Municipal. · As! es que cuando se anunció que se iba a enmendar el proyecto en el sentido de conferir facultad a la Junta Municipal para decidir si debe o no votar fondos para este pens!onamiento, yo me alegré de ello, sencillamente porque suscribo la idea de que se deje en plena libertad a la Junta Municipal para determinar si debe o no acordar ese pensionamiento. Eso es todo. El Sr. DE LOS REYES. Eso se ha consignado en el proyecto. El Sr. CLARfN. Habiéndose acordado por la Cámara la posposici6n del proyecto, creo que huelga toda manifestaci6n sobre el mismo. El Sr. LAUREL. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. MOCIÓN LAUREL DE POSPOSICIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. LAUREL. La consideración del Proyecto de Ley No. 264 del Senado está señalada para hoy, pero para dar lugar a ciertas enmiendas que loa miembros de este Cuerpo desean presentar, propongo que su discusión ses pospuesta para el miércoles, 8 de noviembre. El PREs.iDENTE. ¿Hay alguna objeción a la .iioción? (Silen<lio.) La Mesa no QYe ninguna. Aprobada. El Sr. OsfAs. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsfAs. Está señalada la consideración del Proyecto de ·Ley No. 819 del Senado para este dla. Pido que se declare en orden dicho proyecto. El PREsmENTE. Léase el PrQYecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 819 El CLESX DE ACTAS: AN ACT APPROPl!IA.TING FIFTY THOUSAND PESOS TO ENABLE THE DEPARTMENT OF PUBLIC INSTRUCTION TO DEVELOP BETTER ~fü&~l~~~AL LEADERSHIP, AND FOR OTHER Be ~/::tplkil~as:'i:J.i!t!:~:~:!,,lf:r"6a!d~":Z: autl&o'litJ¡ o/ tlu ssme: 8EcTioN 1. The sum of ftfty tbousand puoa ia herelw appi:::ated out of any funds from the Insular TreuuÍ7 ~~~rtm:i'eofaplub~ª:::~::ie fo°: ~mi:::=.~ salaries or per dieJDa m liea. tlurreof~ tra:usling ezpeun, and other incidental 8XP8Dles ineurred in aending and maiDtainine not moni than six repreaentatives during any one ~ i:nS%:u;!::ieet!./::!e::= :~~':". = tional work in Amerfea or other foreign eountriea. SBC. 2. The Secretary of Public lnstruotion is hereby autborized to aelect, appoint, and. maintain such representatives from 'peraonnel actually emplo;yed by the Department in edueationa) work. SEO. 3. At least one representativa sl&a.ZZ be usigned to eaeh of the vocational ftelds or investigationa to wit: agrieultural edueation, trade or other industrial edueation, and teacher-tralnlng work. Otbera m117 be auigned to apeelallze in administration, tests and measurements, ehild aecountins, and sueb other linea or edueational aetivities as ma7 be r:=~~~,. deemed. advisable and neeeasary in edueational SBC. 4. This Act shall take e1fect upon Ita approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. osL\s (El infonne del Sr. OBÍtJB'•• ~..,otro número.) EL SS. SANDIKO FORMULA. VARIAS PREGUNTAS AL ss. osfAs El Sr. BANDIKO. Para una información del orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está' dispuesto a proporcionarla el Senador por el Segundo Distrito 1 El Sr. OsfAs. Con mucho gusto, señor Presidente. .El Sr. SANDIKO. Si no me he.equivocado, parece ser que Su Señorla ha querido decir que, en vez de importar hombres expertos en las materias que acaban de mencionarse, expertos o peritos en educación agricola, y en otras materias de carácter educativo y aun administrativo, lo mejor será escoger esos hombres de entre los que aqui han demostrado, durante el ejercicio de la profesión, eficiencia en ,us trabajos. Ahora bien, ¿qué haremos de ésos, enviarlos al extranjero1 o hacer que se perfeccionen aqui para que sean después autoridades en esas materias? 1588 DIARIO DE SESIONES El Sr. OSIAS. Pueden hacerse. ambas coaas. Por ejemplo, en materia de educación rural, podemos enviar a uno para que la estudie en Dinamarca y observe el éxito alcanzado por ese país en el establecimiento de los llamados ''volkschule," y, siguiendo este procedimiento, podemos ir escogiendo los países y sitios donde se ha demostrado eficiencia y alcanzado éxito en las materias o lineas. de actividad que demanda el sistema educativo en nuestro país. El Sr. SANDIKO. ¿Cuánto tiempo han de estar esos expertos en los países donde piensan perfeccionar sus conocimientos? El Sr. OsfAs. Si se escoge a individuos que verdaderamente han demostrado eficiencia en el servicio, yo calculo ese tiempo en un aiio o a lo más en dos aiios, no más de dos aiios. El Sr. SANDIKO. En el proyecto de ley, ¿qué tiempo se ha determinado para el perfeccionamiento de esos individuos? El Sr. OsfAs. ·No se ha fijado el tiempo, pero, en Canibio, se especifican las materias en que deben perfeccionarse y en cuanto quede satisfecha esa necesidad, ya no será preciso enviar a otros. Debo aiiadir-por haberme olvidado de ello cuando producfa mi informe oral-que, a mi juicio, no deben ser escogido anualmente más de seis representantes. El Sr. SANDIKO. No pregunto por el número de ..,presentantes, sino por el tiempo que deben estar en el extranjero. 'El Sr. OsiAB. No está determinado el tiempo, pero no será más de dos alios. El Sr. SANDIKO. ¿Cree Su Señoría que a un experto, por ejemplo, en educación agrícola le es bastante un año para que pueda declarársele autoridad en esa materia. teniendo, como lo supongo, que visitar no solamente un país, sino todos los países donde la materia objeto de su estudio está muy avanzada? Así, por ejemplo, para perfeccionarse en materia agricola debe visitar Alemania, Dinamarca, Irlanda, Francia, y estudiar todo el sistema de agricultura, que es distinto del de otros paises : ¿cree Su Señorla que un año es bastante para que ese experto nuestro pueda llamarse tal y trasmitir aÍlB conocimientos a la juventud estudiosa del país? El Sr. OsiAs. Precisamente por esa misma razón, no se ha fijado el período de tiempo que se debe emplear a fin de que pueda prepararse debidamente el escogido por el Gobierno para este fin. El Sr. SANDIKO. ¿No cree Su Señorla que mientras estamos esperando que ese escogido se perfeccione en diferentes países extranjeros nuestros jóvenes irán perdiendo. el tiempo, mientras que si importamos uno ya hecho, uno que ha perfeccionado ya sus conocimientos en todos esos paises, nuestros jóvenes no malgastarán su tiempo, sin perjuiéio de que ésos que van a perfeccionarse continúen aprendiendo en esos países? El Sr. Os!As. Reconozco el valor del razonamiento del Caballero por el Tercer Distrito, pero soy de opinión, ya que esos e¡i:pertos no pueden permanecer aqul por mucho tiempo, que también el Gobierno perderá no sólo el tiempo sino el dinero, porque aun suponiendo que estén debidamente preparados los que vengan de fuera, también es verdad que necesitan tiempo para "educarse a si mismos, para adquirir conocimientos de nuestros problemas propios. De modo que lo que pierda el Gobierno en cuestión de tiempo por el pensionamiento de estos representantes escogidos, va a ser casi equivalente a lo que perderá el Gobierno por el tiempo empleado para qv puedan estar en condiciones de rendir un verdadei'b servicio Jos ei<pertos importados. El Sr. SANDIKO. Según entiendo, esos expertos importados pueden estar aquí en el país tanto tiempo cuanto queramos, según el contrato. El Sr. OsfAs. Pero yo digo que; estos expertos, los verdaderos expertos de América, ganan tanto dinero que el Gobierno filipino no puede ofrecer el sueldo que ellos ganan en su tierra, y solamente po-. drlamos valernos de esos expertos durante el periodo llamado "sabbatical leave." El Sr. SANDIKO. Yo creo que lo que vale la pena de estudiar es la práctica seguida en otros países. A mi ver, esa es la práctica que ha observado el Japón, y por eso el Japón ha podido llegar al grado de desarrollo en que hoy se encuentra. El Sr. OsfAs. Debo aiiadir que esa práctica es la que también se ha seguido en Filipinas hasta ahora, y por eso hemos preferido someter en forma de proyecto de ley la proposición para que la Legislatura se percate de este cambio de procedimiento y no quede sorprendida. El Sr. SANDIKO• No me opongo a ese nuevo procedimiento; lo único que quiero es que se gane tiempo, que se combinen los métodos. Muchas gracias. El Sr. QUISINO. Mr. President .•• El PllEsmENTB. The Senator from the First Diatrict. . DISQUllSO DEL SR. QUISINO (El discurso del SP11141Ltn- Quirino se publicará en otro n ..... ero.) OBSERVACIÓN DEL SR. TISONA El Sr. TISONA. Señor Presidente. tri:. PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto DiaEl Sr. TISONA. Antes de que se vote la proposición, yo quisiera hacer la siguiente observación: estoy muy conforme con los buenos propósitos que animan al proponente de este proyecto de ley. Yo soy partidario como el que más de suspender la importación de esos llamados expertos que vienen al pal& más bien para adquirir experiencia en vez de ser el pala el que obtenga los beneficios de su experiencia. También estoy muy conforme con el fin que se persigue en este proyecto de ley de obtener los servicios de personas expertas en materia educativa. Mi única observación sobre este proyecto de ley es que, después de haber nosotros adoptado un sistema para el pensionamiento de jóvenes en América y el extranjero, vengamos ahora a introducir un nuevo sistema que deje la selección de los agraciados exclus.ivamente en manos de un departamento, sin los exámenes previos a que se ha referido el Senador por el Primer Distrito (Sr. Quirino.) · Tampoco se provee en este proyecto de ley bajo qué condicione-toda vez que van a ser expertos, LEGISLATURA FILIPINA 1589 después de cierta permanencia en el extranjero o en América--van a servir al Gobierno a cambio de Jos beneficios que de él han recibido por· Ja educación adicional que se leo ha proporcionado a expensas del mismo. Me temo que después, cuando vuelvan Jos que van a ser favorecidos, llevando consigo aigdn 4tploma que los cualifique como expertos de verdad, reclamen los sueldos propios de los expertos y tengamos que consignar en el presupuesto sueldos para el reajuste, porque se trata de expertos en toda regla. Si se aprueba este proyecto en la forma como está presentado, se establecerla un precedente. El departamento de agricultura podria reclamar para sí el beneficio de una legislación análoga, diciendo que también necesita de liders agrlcolao nuestro pals que hayan adquirido conocimientos adicionales en el extranjero para después traer al palo los beneficios de esa educación. Y asi iri&mos cambiando poco a poco el sistema que ya hemos establecido. Y yo digo: ¿por qué no incfüimoo esto mismo que se persigue en este proyecto de ley en Ja partida que anualmente figura en la ley de presupuestos para el pensionamiento de jóvenes en los Estados Ullidos? Yo estoy conforme con esta· cláuaula del proyecto que permite el envío de jóvenes a los paises extranjeros, porque SOY de los que creen que, por muy grande que sea nuestra admiración hacia el pueblo de los Estados Unidos de América, esa admiración no llega al extremo de creer que América es Ja que tiene el privílegio de monopolizar Ja ciencia en todas sus ramas. Pero digo que, desde el momento en que aprobemos este proyecto de ley, habremos desacreditado el mismo sistema implantado en el pais a satisfacción de todos, a saber: que la selección de Jos pensionados se haga mediante exámenes para evítar Jos favoritismos de que algunas veces se ha hablado. Me consta también que la Universidad de Filipinas ha estado enviando, bajo este sistema, jóvenes a América para especializarse en cierta linea de actividades cientlficas. No sé por qué razón hemos de adoptar un nuevo procedimiento. Desde Juego, yo me adhiero a los buenos propósitos que animan al proponente de este proyecto. Mi oposición sólo se funda en las consecuencias que se seguirán de este sistema. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El l'BBsIDENTE. Se suspende la seslón por algunos minutos. Eran las 5.09 p. m. BEANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda Ja sesión a las 5.24 p. m. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ El Sr. QllEZON. Señor Presidente, el Comité de .Patentes del Senado, todavía no está constituido. Y o propongo que sean nombrados los Senadores Laurel, Vera, Quirino, Hontiveros y Tirona para formar dicho Comité. El PllEsIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. El Sr. QumrNo. Setlor Presidente, deseo saber si la enmienda propuesta en las lineas 4 y 5 ha . sido votada ya. El PllEsmENTE. Todavía no. El Sr. QumrNo. Entonces, señor Presidente, el Comité acepta esa enmienda, y pido que se vote. El Sr. QllEZON. Tengo entendido que esto significa que estos pensionados pueden cobrar, además, una dieta, ¿no es ..Sn · El Sr. QUIRINO. Si, sellor. El Sr. QUEZON. Me opongo a ello. A mi juicio,· eso va a constituir una especialidad. Creo que se les debe permitir que cobren. sueldo y dieta o gastos de viaje, porque los pensionados del Gobierno que son enviados a Jos Estados Unidos no cobran más que su sueldo. Tenemos el caso de algunos profesores de la Universidad que son enviados a los Estados Unidos, y sólo pueden cobrar su sueldo, además de los gastos de viaje. El Sr. OsfA.s. Señor Presidente, propongo una manera de resolver ·e1 problema. ENMIENDA OSIA.s El Sr. OsfA.s. Amend so as to read, ·unes 4 and 5 : ''to meet to amount of traveling expenses, per diems and other incidental expenses," omitting 11salaries." El PBBsmENTE. La cuestión ahora en orden es la aprobación de Ja enmienda a Ja enmienda. Los que estén conformes con la enmienda a Ja enmienda, digan sí. (Vtirios Se111Jdorea: Si.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. QUIRINO. Mr. President .•. El PllESIDENTE. The Senator from the First District. DISCURSO DBL SR. QUIRINO (lill dillcurso del SeMdor Quirino •• publicani en otro número.) LA ENMIENDA QUIRINO. ES APBORADA El Plll!SIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Vtirio• Sentidorea: Si.)· Los que no Jo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. QUEZON. La enmienda, señor Presldente, que se ha introducido en el proyecto en las lineas 4 y 5, debe incluir la supresión de las palabras "and other incidental expenses incurred in sending and maintaining." · . El Plll!SIDE'NTE. ¿Hay alguna objeción a ésto Po? parte del Senado? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. ENMIENDA TIRONA El Sr. TIRONA. Señor Presidente, en la página 1, linea 12, entre las palabras "such" y "representatives," propongo que se inserte la palabra "Filipino." · Voy a aclarar mi enmienda, señor Presidente. No se trata de establecer ninguna diferenciación; se trata únicamente de ajustar el proyecto de ley a los fines que se han enunciado. Se ha dicho que el objeto de este proyecto es evitar la traída de expertos. ¿De dónde vienen esos expertos? No vienen del extranjero. Si nosotros no insertáramos esta palabra, el resultado sería que se podrla enviar allá 1590 DIARIO DE SESIONES para especializarse tanto a filipinos como a individuos de otra nacionalidad, en cuyo caso no se habrá realizado el propósito del proyecto de ley. Se ha estado diciendo infinidad de veces que los expertos americanos no pueden pernu1;necer !llucho tiempo en el país, en razón a que el cbma as1 como los salarios que perciben no les ofrecen suficiente estimulo para decidirse a pasar el resto de su vida en el pals. De modo que, interpretando esa voluntad de los expertos americanos, no creo que se ofendan si introducimos en el proyecto de ley la palabra "Filipino." Por lo demás, no es éste el único proyecto en donde se habla de ciudadanos filipinos como condición para poder acogerse a Jos beneficios de una ley. En algunos proyectos aprobados por la Legislatura se inserta esta palabra, porque de otro modo no se cumplirla el verdadero propósito de Ja ley. Tengo entendido que si se aprueba este proyecto, no serán filipinos todos .los que han de ser enviados al extranjero. El Sr. QuEzON. Señor Presidente. 'El PRESIDENTE. Señor Senador por· el Quinto Distrito. EL SR. QUEZON SOLICITA UNA ACLARACIÓN El Sr. QUEZON. Quisiera saber del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) si el propósito de su enmienda no quedarla cumplido con una enmienda que esto:!' dispuesto a proponer, consistente en un nuevo articulo que diga lo siguiente~ Las personas nombradas de acuerdo eon las disposiciones de este proyecto de ley tendrin. que suscribir un contrato de servir al Buró de Educaci6n para los fines por los cuales han sido pensionadas, por un periodo no menor de ocho años. El Sr. TIRONA. En parte, señor Presidente, pero no del todo, por aquello de que no evitarla el envio de individuos de otra nacionalidad como ya he dicho antes. Creo que el objeto del proyecto es conseguir que el pafs tenga sus propios "leaders" en materia de educación, pero si hemos de invertir el dinero público, no en el envio de nuestros jóvenes pedagogos a América o al extranjero, sino de individuos de otra nacionalidad, que sólo han de permanecer en el pals ocho años, el país no ganarla nada como ganarla si los enviados fuesen filipinos. Por lo deniás, no estamos opuestos a que se utilicen Jos servicios de expertos americanos, la mejor prueba es que la Legislatura ha estado aprobando anualmente la Ley de Presupuestos sin descartar el servicio de dichos expertos. Es preferible que se importen expertos americanos y no que tengamos que costear Ja educación de estos americanos para convertirlos en expertos y después de haber prestado ocho años de servicio, verlos abandonar el país con gran dolor por parte nuestra por no haber recibido de ellos todos los beneficios que esperábamos. El Sr. CLARIN. Sellor Presidente. El PREsmENTE. Señor Senador por el Onceno Distrito. MANIFESTACIÓN DEL SR. CLARfN El Sr. CLARIN. Yo creo que aunque es verdad lo que dice el Senador por el Cuarto D.istrito (Sr. Tirona), con todo teniendo en cuenta que el que va a ser pensionado se obliga a servir al Gobierno ocho años, aunque ese pensionado sea un americano, creo que si cumple el contrato, ese tiempo de ocho allos es máa que bastante para devolver al país los beneficios que ese extranjero o americano haya recibido por virtud del pensionamiento. Por lo demás, la enmienda del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) es muy buena, pero tiene el inconvennienw de provocar una cuestión bastante delicada, que yo no sé si en las presentes circunstancias serla prudente suscitar. El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PREsIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. MANIFESTACIONES DEL SR. QUEZON \ El Sr. QUEZON. Después de haber oido al Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona), yo quisiera saber del presidente del Comité de Instrucción Pública si realmente el objeto de este proyecto de ley es preparar filipinos para ser ••Jeaders" educacionales, porque si ése es el objeto, me parece que Ja enmienda está justificada. Yo también soy de opinión que si hacen falta expertos americanos, es mejor traerlos en vez de estar educando a americanos" que todavfa no son expertos. Es mejor y también más lógico traer expertos americanos r enviar fuera a filipinos para ser expertos. Si es éste el objeto, no se podrá decir qu el proyecto de ley establece diferenciaciones contra los americanos. Ya se sabe que el proyecto· de ley, al enviar pensionados, tiene por objeto educar filipinos ; y si ése es, efectivamente, el objeto del proyecto, parece que la enmienda está justificada. Ahora bien, yo no creo que esa misma práctica se siga en el caso de , Jos otros pensionados, pero creo que Ja Ley de Pensiones no dice que deban ser puramente filipinos, aunque se supone que no se enviará máa que a filipinos. El Sr. CLARfN. Si ése es el propósito del proyecto de ley, no hace falta entonces que se consigne la palabra "Filipino," porque filipinos deben ser 10& pensionados. El Sr. LAUREL. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. MANIFESTACIONES DEL SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Parece ser que, tal como está el proyecto de ley con las enmiendas, ya no 'hay necesidad de que el mismo se apruebe, porque todo Jo dispuesto en el proyecto con las enmiendas, se podrla muy bien L-onseguir, dentro del sistema de pensiona- ' mientos que tenemos, con aumentar el número de pensionados del Buró de Educación. De este modo vendrán a ser meros pensionados al igual que Jos otros pensionados del Gobierno. El Sr. QUEZON. Sin embargo, creo que el objeto del proyecto es informar al Secretario de Instrucción Pública del deseo de Ja Legislatura de que se prepare un personal competente para esta clase de trabajos que el Buró de Educación no tiene actualmente. ¿No es verdad? El Sr. OsfAs. Si, señor. El Sr. LAUREL. Eso se podrá hacer sin necesidad de un proyecto de ley especial de esta naturaleza. El Sr. QuEzoN. Señor Presidente. LEGISLA TURA FILIPINA 1591 El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. !MOCIÓN QUEZON DE POSPOSICIÓN.. SU, APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Pido que se suspenda la discusión de este proyecto hasta la próxima sesión, excep.Mlando la de mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ningulia. Aprobada. · SUSPliiNSIÓN DE LA SESIÓN PtlBLICA El Sr. CLABIN. Señor Presidente. El PEESIDENTE. Señor.Senador por el Onceno Distrito. El Sr. CLABIN. Propongo que se suspenda la sesión para que el Senado se constituya inmediatamente en sesión ejecutiva. El PEESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Sil•ncio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se suspende. la sesión pública psra que el Senado se c;onstituya inmediatamente en sesión ejecutiva. EEANUDACIÓN DE LA SESIÓN PlblLICA El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión públi!l&. IHOl&--2 , ÓRDENES ESPECIALES El Sr. OsME&A. Señor Presidente. . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OS!ME!IA. Propongo que se señale para la sesión de mañana la consideración de· los Proyectos de Ley Nos. 359, 348 y 458 del Senado, 1649 de la Cámara de Representantes, y la de los proyectos señalados para este dla, pero que no han sido consideradoli; y para el miércoles el Proyecto de Ley No. 654 de la Cámara de Representantes. El PEESIDENTE. L Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ¿Mociones? LEVANTAllIIENTO DE LA SESIÓN El Sr. OsME&A. Pido, sellor Presidente, que se levante la sesión hasta mallana a las diez de la mañana. El PEESIDENTE. L Tiene le Senado alguna objeción a la moción?· (Sil•ncio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se levanta la sesión hasta mañana a las diez de la mañana. Eran las 6.30 p. m. CÁMARA DE BEEBESENTANTES VIERNES, 29 DE OCTUBRE DE 1926 .. .Be abre la sesión a las 5.18 p. m~ baj" la presidencia del Hon. Manuel Roxas. · El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes •. Sr. Gu•MAN. Señor Presidente, pido que .se dispense la lectura.· El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (SilMrr cio.) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DllL ACTA Sr. GU2MÁN. Señor Presidente, pido que se dispenae la lectura del acta y ~ la misma se dé por aprobada. . El PRESIDENTE. 'Hay alguna objeción? (Ban,.. cio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRllllERA LECTURA El CLEBK DE ACTAS, leye"ndo: PROYJ.'ICTOS DB LBY DB CAB1cTJB YÓBLICO By Representatives Perfecto (F. A.) and F.ormoso (H. No. 1808, 7th P. L.), entitled: An Act amending aection two thouaand two bundnd and forty-five of Aet Numbered Two thouand seven hundred and eleven, known as the Adminiatrative Code. (Re establlahrtent of settlements for laborera.) The SPEAKER. To the Committee on Immigration and Labor. By Representative Gullas (H. No. 1804, 7th P. L.), entitled: for~ ~:i:r:=~Trh~g ~:e!t:;~~go:r:i1di'!i~i~~~i!~~ munieipality of Opon, Cebú. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative. Gullas (H. No. 1806, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating ftve thousand pesos as insular aid for the completion of the elementary achool building in Basae, munieipaltty Of Opon, Cebú. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Gullas (H. No. 1806, 7th P. L.) , entitled : An Aet appropriating the sum of five thousand peaos aa insular aid for the eomJ?letion of the elementary aehool building in Maribago, mun1cipality of Opon, Cebu. • The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Gullas (H. No. 1807, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating five thouaand pesos as insular aid for the.completion of the elementary school building in M'arigondon, municipality of Opon, Cebú. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. 1692 Del Representante Bautista (C. R. No. 1808, 7.• L. F.), titWado: Ley que apropia la suma de diez mil pesos para la eonstrueci6n de una casa-escuela en el municipio de Navotas, Rizal~ El Pll.EBIDENTE. Al Comité de Obras ·Públicas. Del Representante Bautista (C. R. No. 1809, 7.• L. F.), titulado: tru1:16:u3e ª::i':a!: ::1ade.:Oei :~~ c.!:n~i municipio de Parañaque, Rizal. · El Pll.ESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Ybiernas (C. ·R. No. 1810, 7 .• L. F.); titulado: Ley que provee a la reglamentación y licenciamiento del uao de morteretes, petardos, y artefactos Bimilans por los concejos municipales correapondi~tes. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Representante Nepomuceno (C. R. No. 1811, 7.• L. F.), titulado: Lay que aj,ropia la suma de cien zm"l pesos como fondo ~i&f1n:1:1;. ~:!ª P!::~ál!t::. t!.ª revoluciones o guerras El PRESIDENTE. AJ Comité de Presupuestos. Del Representante Azanza (C. R. No. 1812; 7.• L. F.), titulado: de f1 &; ;t:.r:: ~º:rt!ir1o~:n!:eC:C~:!:1la m.: ~!rdir. ~~~1:i~tiT°re~~c::':°~::1,.8:1=~ poniendo que los productos .del impuesto de cédula recaudad; &:•.::i!~e:i;s o':a!1~S:.: ::::::::. ':n ª~:!l:U =cipios. ' El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestós. Del Representante Guinto (C. R. No. 1813, 7.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Director de Correos emitir sellos conmemorativos del primer· Congreso Antituberculoso en Filipinas por valor de cincuenta mil peaoa. El PREsmENTE. Al Comité de Comunicaciones. By Representative Ybiemas (H. No. 1814, 7th. P. L.), entitled: An Act to amend section eleven. hundred and sixty-aeven of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Codeo (Re discharge of maila by offtcers of coastwise vessels.) The SPEAKER. To the Committee OD Communications. By Representative Clarin (H. No. 1816, 7th P. L.), entitled: dre1np~ ~~ªll!°::;ieti~~ :f~h~f n°: ==~':'~::O::~ LEG!ISLATUR.A FILIPINA. 1593 Bc:h°:l~ building of the municipality of Clarin, Province of The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Clarin (H. No. 1816, 7th P. L.), entitled: • An Act to appropriate the sum of four thousand pesos for the completíon of the intermediate school building of the municipality of Tubigon, Province of Bohol. · The SPEAKER. To the Committee on Public Works: PROYECTO DE LEY DE CARÁcrER PRIVADO Del Representante Nepomuceno (C. R. No. 1802, 7.• L. F.), titulado: Ley concediendo a la "Electra Castellana" sociedad incorporada un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de La Castellana, de la provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. · El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAIES DEL SENADO . MANILA., octubre SB, 19S6 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 28 dé octubre de 1926, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1635 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza a la provincia de Pampanga para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonos provinciales, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta:rW del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRllSENTAN'l'EB. El PRESillENTE. Al Archivo. MANILA, octubre JJB, 19B6 SE&OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 28 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 313 del mismo en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "An .A.et granting to Antero Pancho a franchise to install, operate, and 1p&intain an electric light, heat, and power system in the municipality of Magallanes, Province of So!sogon, Philippine Islands." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta.ria del Sena.do Al Honorable PREBIDllN'lE DE LA CÁKABA DE REPltEsBNTA>ITES. The SPEAKER. To the Committee on Railroad and Franchises. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octub1·e JJB, 1926 Ho:~r!'t6íe h&_~=n~~~ ~feS::S°I: ae;1robón~yi~~e1!!1: o~iu~: de 1926 .el siguiente Proyecto de Ley No. 314 del mismo en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "An Act to reorganize the society for the prevention of :~:!Tan~e ~~~ªfJnN::J!~~i11J>!~~v!st~~~u~~~8~~t:. five of the Philippine Commission .. " Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Al Honorable PREsmENTE DE LA 8 é"I:i:;;!,º :_ezR~­ TABTF.S. The SPEAKER. To the Committee on Revision of Laws. 14AiNILl, octubre BB, 1916 PETICIÓN DE CARÁCTER P'Oar.tco Por el Speaker: .d~es3lución No. ~()94 de la Junta Provincial de Cavite Pl ie_n '? la aprobación de una ley que autorice a las junta ' i{;~~~i~~;t:pd!Pl:! !:~~r~:r~~~Í~~~s.P(;~ ~~ El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. INFORMES DE COMIT.f •Informe del Comité de Obras Públicas (I C R No 32'6 iitut~d!;>• sobre el Proyecto de Ley No. 1678 d~ l~ Cá~ara; for"~~ati~;~t~ºf;¡dting the sum of. fifty thousand pesos to the Rizal Memorial~!'-:kn~teº~f:~~ pi:o~~~:d 0~ez~~! :a~riéfn~ll~ 1;ia::!dpl~~dg P~he. d~ms~uction of the Park :-i~tteion of onedtho~and and ºfiv~~u:Jre~ ~':~1; f~~p~ a1n nance an upkeep," recp~!<i!~dRe~~=8:::an~~~;f:Z;ºn enmiendas. caf.~da~:EAKER. To the Committee of the Whole Informe del Comité de Ferrocarriles y Franquicias (1 c 1;;1 ~:iiasl;.• t1i~l~do~.), sobre el Proyecto de Ley No. • 15ó "Ley 9ue con,ced~ a 'The . li!egros Telephone and Telegra:l! Compat?Y• una franqu1cta para instalar, explotar y =om::Xa:o81~:e:e at;!:1~1:J°: :¡~ ~~~f:n~~a de Negros," Ponente: Representante Torres. · El PRESIDENTE. Al Calendario de ·la Cámara. Informe del Comité de Navegación (I. c. R. No. 328 7.• f¡iu~~~:sobre el Proyecto de Ley No. 1784 de la Cám~ra, oth:~~pu~~!se~,"provide for marine examinations and for recp~:::~d&i~:s!:t:f:ºt::zai!:n.enmienda. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y .Municil:!,e~~-I26~-J:¡ S~~~lo~9Íit~l~d~·: F.), sobre el P1·oyecto de "Le;r que autoriza a la provincia y ciertos municipios de Camannes .Sur., P~!-'ª .emitir ,bonos con el fin de arbitrar fondos para },a COllstr!1~~1on de meJoras permanenta, y ·que autoriza tamb1en la enus1on de bonos del Gobierno Insular garantizados con los bonos provinciales y municipal.es arriba mencionados, y para otros fines," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Festín. El PRESIDENTE. Al Calendario de la c4mara. 1594 DIARIO DE SESION~ Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 330, 7." L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 824 de la C6mara, titulado: '"Ley que enmienda cie!U>s al;'tfculoa del eapftul.c? cineue~ta !~~id~ft;!.~ ~v~~r:c~;r.d~CJ~~~ :~::!::v:; los gobiernos provinciales," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Guinto. El PBESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ·Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Konici~es N~ ~2.R62f.o.sl:,\i{ ti&:;>i2~1:'"M9ª :'"l/:o~: Cámara, recomendando que Han refundidos en el Q. R. No. •1817, titulado: "Ley que enmienda los articuloa trescientos setenta y nueve y trescientos oChenta y uno del Código Administrativo Revi~id~~o= e 1 i:a';:rde ~ilia~~9:i8:n:i;e~u;:rJS:de )o! productos de los mismos.), Y ~1:n=:se~;:ose::te Guinto. El PBl!SIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. PERFECTO. Señor Presidente, deseo hacer uso del privilegio de la media hora. El PBESIDENTE. Los reglamentos ya· no permiten el uso de este privilegio, y s6lo puede usarse del mismo mediante el consentimiento unánime. ¿Hay alguna objeci6n a este conaentimiento? Sr. FERNÁNDEZ. Me opongo. . El PBl!SIDENTE. Habiendo objeción, no ha lugar al consentimiento unánime. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el" Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 60, 7.• L. F.), para que en la sesi6n del lunes, 1.0 de noviembre de 1926, se consideren los proyectos de Ley Nos. 1417, 1809, 245, 1662, 1080 y 781 de la Cámara. El PBESIDENTE. ¿Hay alguna objeci6n a esta Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no oYe ninguna. Adoptada. · Sr. LACSON. Señor Presidente, yo rogarla a la Cámara que, por cortesia, conceda siquiara diez minutos al Caballero por Manila para. hacer uso del privilegio. El .PBESIDENTE. ¿Hay alguna objeci6n? V ARIOS REPRESENTANTES. Nos oponemos. El PBESIDENTE. Habiendo objeci6n, no ha lugar a lo pedido. Está en orden el Proyecto de Ley No. 16 de la Cámara. Bl!STABLECIMIENTO DE LA ANTIGUA PROVINCIA DE CATANDUANBS El CLERx DE ACTAS, leyendo: PROYEC'l'O DI: LEY NO. 18 D& LA d.llABA. [Preantado por el RellreeentanW Perfedo (F.)] LEY AUTORIZANDO LA SEPARACION DE LA SUBPROVINCIA DE CATANDUANES DE LA PROVINCIA DE ALBAY Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA ANTIGUA PROVINCIA DE CATANDUANES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Snuul.o 11 la. Cáma.ni de Repreaimta.t1.t6a ds Filipinaa COU· titut'dos en Legisla.t1wa 1J por a.utoridad de lcJ mirma decret•n: As:rfcuL0° l. Por la ~ente queda facultad.o el Gobernador General para que, cuando el interés p1iblieo asl lo requiera, f.C~r8~o1: C::O~~cl:11n~°eep!d?:i!:ª ~m=:.P;:~:cl~ t ~~:u:C,1:.ia ~y ~~1:;~dC1!!;!,~::n~~ :Ue4!;, ~lbay ART. 2. La provincia de Catanduanes, al ser as( restablecida tendr' el mismo territorio que tenfa antes de su fusión eon la de Alb&J', que consiste en la lata de Catandaanes, las IsbLs Palumbanes o Palumpong y otras islas adl'&Centes. La eapital serA el municipio de Virac. Las :!tt:::: ;a1ovi~~~~=:~~ia:'z:::1~':~ ;!!~. el Gobierno y funcionameinto de dicha provincia, y la elección y nombramiento de los funcionarios de la misma. AllT. 3. Loa funcionarioa provinciales electivos de ~ nueva provincia de Catanduanes tan pronto ·como la separación sea. ordenada por el Gobernador General, serán nombrados mientras tanto por dicho Gobernador General con el eonsen~a2:1:!°eso~s 8=:1&t\i!e:::C~!fd!u1 ~~&!d:SU: J: tndilndoae, ait& embmrgo, Que el subgobernador de Catandaanes elegido en las elecciones generales del dos de junio. de mil novecientos veinticlneo ejercer' el cargo de gober=-=~:!~~ d; ~bi=.i:~fte::Otaa:i::;~~e:: eleeeiones generales. Los funcionarios provinciales de Catanduanes pereibidn cada uno una remuneración anual al :~di';l ~ AJ:.1:~ i:¿:,~~;;.a; t':aenel n~;n~: ~~1:1. ;:.v:i= J~~r:ora ~J:ci~i ~r;!:C':~ vocal de la junta provincial una: dieta que no exceda de ciAJ.4." C.r p~n=6~ ª c?a:.:::-1.:tei:J:r·un Repre::!:te~ I':.elm.=fuª ::tri~=~ ~.se:Ua!'!i f~ presentante por el segundo distrito de Albay será considerado =~:n::.r:e:~ cargo, como Representante por la provincia · .AltT, 6. X:a provincia de Albay, continuará teniendo tres npreaentantu con los sigu:ientes distritos: Prinier Distrito: Baeaca7, Libog, Malilibot, Tabaco, Malina.o y Tiwi; Segundo ~=tom=~~i!~,Alt1:"~, ~:t;ofan~Y~ü::i ~ Jovellar. ART. 6. Los fondos y obligaciones, asf como toda elaae de propiedades que deberán corresponder a la provincia de ~~ /:t! !: ~1!.e:b=:~• 31~~=:i.uane::¡:Jv:i::: entre ambas provincias en la :forma que recomiende el Auditor In'%i8:. /. :::-::b:r:enC::~~r:!,°:.:t:&:1ias le)'8S o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ABT. 8. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, . El PBl!SIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFOllME ORAL DEL PONENTE, SR. ALTAVÁB Sr. ·ALTAVÁB .. Señor Presidente, la actual subprovincia de Catanduanes que está bajo la administraci6n de la gran provincia de Albay, ha llegado a tal extremo de prosperidad y de progreso que se siente capaz de soportar el gobierno provincial independiente. Según los ·datos estadiaticos de los ingresos de dicha subprovincia y de los municipios que componen la misma, y según el informe del Departamento del Interior, la subprovincia de Catanduanes puede.soportar un gobierno propio provincial, en una forma regular .. Este proyecto de separaci6n de la subprovincia de Catanduanes para constituirse en provincia independiente ya ha sido objeto de consideraci6n por parte del Senado en las anteriores Legislaturas y no veo ninguna razón por qué ahora no ha de podar constituirse en provincia, sobre todo teniendo en cuenta que el Departamento del Intarior, que es el que tiene el control de todas las provincias, LEGISL:A. TURA FILIPINA 1595 informa que los intereses de la actual subprovincia pueden ser debidamente administrados bajo un gobierno provincial regular, y; por tanto, si no hay objeción, yo pedirla que se aprobase el proyecto. Sin embargo, deseo llamar la atención de la Cámara hacia un error, que aparece en el articulo 5 del proyecto y que el Comité quiere que sea corregido en la forma siguiente: Rep~~ta~:iap!::iy:!a s~i!:~~ <Jfili=~r:ri=,,t~;. ~8:,~i.1íbc!a1J~~o;a,TA~;: lf:1~:° y YR~iaª~;d~~ Distrito, Camalig, Guinobatan, Ligao, Oas, Po~gui, .Libon y Jovellar •. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta corrección? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. . ENMIENDAS Pl!llPllCTO {F. A.) Sr. PllRFBCTO (F. A.). Señor Presidente, para una enmienda: . En la página 2, linea 14, propongo que ~ supriman las palabras "dos mil cuatrocientos" y en su Jugar se inserten las palabras "tres mil"; en la misma página, linea 15, suprlmanse las palabras "niil novecientos" y en su lugar se inserten Jas palabras "dos mil cuatrocientos" ; y en la línea 16, de la misma página, suprfmanse las palabras ''mil novecientos," insertándose en su lugar las siguientes : "dos mil cuatrocientos." El !'RESIDENTE. ¿ Quo! dice el Comité? Sr. ALTAVÁS. El Comité acepta las enmiendas. El l'REBIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte · de la Cámara? (Silencio.) La Meas no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? ~ ~:· Léase el título del proyecto. El CLBRK DE ACTAS, leyendo: Ley autorizando la separación de la subprovincia: de Catanduanes de la provincia de Albay y el restablecimiento de Ja antigua provincia de Catandua:qes y que provee a otros ftne1. .. El l'REBIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan aí. La CÁMABA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan "º· (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 322 del Senado. El PRESIDENTE. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella para el estudio y consideración de este proyecto de ley, y se designa al Caballero por Pangasinán, Sr. De la Cruz, Presidente del Comité de Toda la Cámara. SUSPENSIÓN DE ~ SESIÓN Se suspende la sesión de la Cámara. (El Speaker abandona. la presidencia, ocuptlndola el Sr. De la e,,,...) COMrrf: DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión a las 5.lÍ5 p. m. El l'REsmENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 322 del Senado. FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE HOSPITAI,l!S PROVINCIALES . El CLBRX DE ACTAS, leyendo: PRO'OCTO DE LEY NO. 322 DEL BBNADO [Preaentado DOl' el Senlldol' Alesnl LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD Dl!l QUINIENTOS MIL PESOS PARA SER GASTADA EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE HOSPITALES PROVINCIALES li:N LAS PROVINCIAS REGULARMENTE ORGANIZADAS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N1'MERO TRES MIL CIENTO CATORCE, SEG'ON ESTÁ REFORMADA. El Stmailo 11 la. Cdma.ra. de ReprHn:tentes de Filipinaa ooutitufdoi n. Legiala.tv.ra 'U por autoridc:ul 44 la m.isma. decntan.: · A.RTfcuLO 1. Por la presente se destina ~ los fondos existentes en la Tesorerfa Insular que no eatén destinados de otro modo, la cantidad de quinientos mil pesos, que se harli dfd!onible por el Gobernador General, con Ja apro=~:io z ~d~ :: ~~ :r~orS:. r=dap: la~ provincias regularmente organizadas para Ja construcei6n, - ~:~:. 7.:::n:::~.:a p~°!f!= b!J:i:aai:ia~:i: minos y condiciones expresados en la Ley Número Tres mil ciento catoroe, según está reformada por la Ley Número Tres mil ciento sesenta y ocho. AR'!'. 2. Los hospitales provinciales eonstrufdos bajo las disposieiOnes de esta Ley, serán mantenidos, dirigidos y administrados de la misma nlanera que los conatrofdos, dirigidos y administrados ba.jo las disposiciones de las Leyes mencionadas en el artículo primero de eata Ley. ABT. S. Esta Ley entrará en vi.cor en cuanto sea aprobada. Aprobada,~ leyC(f'N~. pa°ñ,~_P~~ :: :~r:=~~~ ef°S::O ~ 27 de octubre de 1926. (Fdo.) FAUSTINO ACUILAR Secntario dsl Senado El PRESIDENTE. Tiene la palalira el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SÁNCHE?. Sr. SÁNCHEZ. Señor Presidente, caballeros del Comité de Toda la Cámara: el proyecto de ley bajo · nuestra consideración, apropia la cantidad de "'500,000 para continuar la política iniciada por el Gobierno Insular, de ayudar a los gobiernos regularmente organizados para el mantenimiento, sostenimiento y funcionamiento de los hospitales provinciales. Como quiera que la cantidad que se había apropiado el año 1923 para esta misma atención está casi agotada, se propone en este proyecto la apropiación de otra suma de dinero para destinarla al mantenimiento de dichos hospitales provinciales. . Por tanto, el Comité de Presupuestos recomienda ;favorablemente la aprobación de este proyecto. Sr. LAcsoN. ¿Cuántas provincias van a participar de ese medio millón de pesos? . Sr .. SÁNCHEZ. Las provincias de Tárlac, Laguna, !locos, Negros Occidental y Batangas. · Sr. LACSON. Estoy conforme. Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara informando a ésta que el Comité ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 322 del Senad<>, recomendando la aprobación del mismo sin enmiendas. 1596 DIARIO DE SESIONES El P11EsmENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mo- "ART. 791. R'""".........W.. de loa ,,.;..,.&ros~Los miemb..;1 ción? (Silencio.) Aprobada. Se levanta Ja se- de la Junta percibirán de !Os fondos insulares la cantidad si6n del Comité de Toda la Cámara ~.:c!ª~=~or cada aspirante examinado p~a regi.~rse (El Speaker 11uel11e tt ocupar IG presidencia.) AaT. s. Por la presente se reforma de nuevo el articulo Eran las 5.SO p. m. setecientos noventa .,, cuatro del mismo Código de modo que. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN dQ\l'.(:,~~~i:;,Aibici<Sn del .;.,..;.,¡o de la cirugla. denlo! par Se reanuda la sesión de la Cámara. ::"t°;': :Ufci:z~:n=ifiuc:"°cerl'i~~P:!:O CVJ: INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA :;:t; l~x:::r. ':t:i~, ~¡~· l:ix:n:l~=•·de Dentistas LA.· CÁMARA "Se eonaidarará ciue ejerce la cirugía dental la persona Sr. DE LA CRuz. Seiior Presidente, el Comité de ::i:r:; :nr=.~~ª1':si:-~ze~.;0~:,r0 ºd:i:'~1!~ Toda la Cámara ha tenido bajo su Cf)nsideraci6n el humanos, o del proceso alveolar, eneias o mandíbulas o de Proyecto de Ley No. 322 del Senado y ha levantado los tejid.. que de éstos dependen, o que use la pelabra' S\l sesión después de haber llegado a un acuerdo 'dentista' o •m,dieo -dentista,' o cualquier otro término que sobre dicho proyecto de ley, recomendando a la Cá=:: ::~8:~!i;:1d:~~=r:~:~:O:c:T!j.:ci~! mara su aprobación sin enmienda. la cli'IJ:gla dental. Nada de lo que aquf se contiene se inEl PRESIDENTE. El Caballero por Pangasinán, Sr. terpretará en el sentido de .que iJl"Ohibe a la1 perBODBs que De la Cruz, como Presidente del Comité de Toda la ::e:.:.~ie=:a e~~!:' cT(~~:':ia~o!t,~ J::r:: Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo un dentista que esté ejerciendo la profesión; ni a los estusu consideración el Proyecto de Ley No. 822 del diantes de buena fe en clrugla dental que trabajen, en relaei6n Senado y que ha levantado su sesión después de con los e9tudios t6cnieos Y prácticos necesarios, en el edtflclo haber llegado a un acuerdo sobre el proyecto, recof:!i=:: ti eii:,'8~o:d!"1~1aj:011a .~irJ=!1tee ~n~~6~ mendando a la' Cámara la aprobación del mismo démieo; ·ni que prohibe a ning6n .:tJ¡eo o cirujano debidasin enmienda. La cuestión ahora en oi;den es el mente licenciado el tratamiento de enfermedades de la boca informe del Comité de Toda la Cámara~ ¿Hay al- que no sean enfermedades de los dientes, ni prietiear operaguna objeción a dicho informe 7 (Silencio.) Apro- clones de cirqfa bucal en el ejercicio ordinario de su bado. Léase el tftulo del proyecto. ~:i:;Jdoº ~ªtu~e ~:i:it!)~ '!j!:~:e: i=!:_~~. El CLERK DE Ac¡AS, leyendo: dentalu independientes por una persona que carezca de Ley que destina Ja cantidad de quinientos mil peBOs para :j:t~ :: enealuª el,~\e~~bre. de un cirujano dentistas en ser gastada en la construcción y mantenimiento de hospitales • AR 4 p la te ef el articulo seteci to provinciales en las provincias regularmente organizadas, de noven~ Y oe\1'o d/1&8dfgo A~i:hi:tivo de modo que ~te! acuerdo con las disposiciones de la Ley N-6.mero Tre1 mil 1 · · te ciento catorce, 1eg6n est6. reformada. 0 ~&~~ 7el. Condioioaes previas ·pa.ra. el emtne2'.-La perEI PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro. 60na que solicite el examen con arreglo a las dis~slcionea de yecto, digan sí. este capitulo presentará a la Junta prueba satia:t:aetoria de La CÁJ4ABA. Si.· . lu11(i!)'1Q':n:!a'd:ifa:1:S~teeedentes morales y que ha El PRESIDENTE. Los que estén en contra, dilllUI no. cumplido wintiún años de edad; (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Protecto "(6) Que antes de com.....,. sus estudios de cirngla dental de Ley No. 190 del Senado. Uasé el proyecto. ha. cursado los cuatro afios completos de enseñanza suparior BEFOBKA. DE LA LEY DE CIRUGfA DENTAL 3:81: f.á:~~IÍ:i:: : s'?:::::i::i:; ~ Instrueei~ Públien 11 (0) Que ha recibido un diploma de -doctor en medicina El ciLmuc DB ACTAS, leyendo: ::Ii:~ ~~J';entn!o8!s~~ufd':, !:sf!t~=~e d::::en1ai: PROYECTO DIJ LBY NO. 190 D8L BllNADO siguientes asignaturas durante cuatro años en curBOs regu[Pre&entado Por Jos ...._ G6mes, Yulo. Bo4rlsan 7 o.iul ~~~ ::r:c:.e:'ei.i::,i~~si:=c:s~i:;:p:i:, LEYO~~~Nllff~R~~H'o~8s~~i~~::l~~~s8t~~°i=~ÁO~ =.t•P~tt=ii:~a1:-J"..::l! i~~:1: ~:'°d'!1:p:.:i:.~ 8~~4'~JE~~~W.¡!1AN9i'.Eó'Jit"o~ 'i,'l,ti~ig?É~~~; :~'J!!j .. ~.°=:!0;;~=.~aC~:¡J~i:~~f.= OCHOCIENTOS UNO, QCHOCIENTOS DOS, OCHO, comparativa, ortodoncia, protozoologla dental, dietética, ear6--~~~'i0~ 'iVl~\\º D\ ~s ~V' z:~uiii~NJ8: :fi d!iC:a1~eJ:~O::e;~e!d!:i:!i dibujo dental, jurisprudencia SETECIENTOS ONCE, DENOMINADA CóDIGO .. El término 'escuela,' según se usa aquf, comprende toa• ADMINISTRATIVO. eo1egios y universidades y demás establecimientos doeenteis. El Senado 71 is CámlvG de Reprffentsntss ú Filipinas oons- dii:tr; ~ene:11:.Ü8:otd:.~~~~8:: '3:ri~~&~aer;; tituídos n. Legisla.tura. 11 por a.utoridad de la. misms f 1 d b · da 6n decretcm: i~i:s ª~1f~~'ecf! :!'f!r:i~::Í:mi ki!,. ~g:;orad'!n~~ eien~~:iiX.:O~ ::: &rn:dit;o 'ld~:Í::ati~•::.~a:; :=:e::u~ ~~:::: :: i:8~d!ostn:;::C'i6npr:!cf!b~i:!, d~¿~_si7~Di::umci6n de los miembros de la. Junts.-EI :t;': e:::::: J°.Jo 1 ~:=~ C::;u~i:td:n~6:1 o i:::; Jefe del Departamento podrá destituir a cualquier miembro en medicina dental' Y para o:pedir el correspondiente dl· de la Junta, por negligencia. del deber o ineptitud, o por con- · ploma, o, no habiendo adoptado el equivalente al. curso de dueta deshonrosa e indigna de la profesión, o -por cualquier estudios que queda prescrito anteriormente, ser reconocida otra causa jas?-.1. después de haber dado al interesado opor- como de buena reputación por las autoridades correspondientunl!_~~ r:or °t!en:; se reforma el articulo setecientos tes del pafs en que estuviese establecido, y noventa y uno def mismo Código de modo que diga lo al- se :i!:)en~ e:.J~~~dcl~r=:.i~~:'c1e1: ::i:.d'ua~. gui~te: sqó.n ee Indiquen en el horario .de elues que .deberá pre.tell· LEGISLATURA ·FILIPINA 1597 tarse cada semestre por todas las escuelaa de cirugfa dental, una semana despu6& de haber comenzado las clases, a la Junta Ezaminad.ora de Dentistas y a la Oficina del Superintendente de Escuelas Privadas." • ABT. &. Por la presente se reforma de nuevo el artfculo oc~=t¡og~ i:::c1~tz!gou dec::~~ ~· ;;,J!~~!do candidato que haya pasado dicho examen de una manera satisfactoria recibirá un certificado de dentista registrado. 11TDdos y cada uno de los dentistas en ejercicio inscribirán sus nom'bies y la dirección de su oficina en la ofteina del !:'t:: ~:1 11:1!:f!':l::iº C:~:n1l::Z:: i.º ~~:1~ ~3:i: trador de Rentas Internas, el quince de enero de cada año, o antes, debiendo dichos funcionarios enviar dichos nombres y direcciones al secretario de la Junta Ezaminadora de Dentistas _IJ&ra su archivo. ·El dentista en ejercicio que deje de :r.mS:U:S1de ~~¡~:: d:~ultdb\11er ei;::= i:·:~1t! que se le impuso, dejase de inscribir su nombre y dirección, la Junta revocará su licencia para ejercer la profesión por el térnJi,no de un afto, después del cual se lo podrá expedir ·nueva licencia, mediante el pago de la multa impuesta, mú loa derechos correspondientes, . para ejercer la cirugfa dental, sin tener ~e someterse a otro nuevo ezamen. "Todos los certificados irút firmados por una .maYoria de los miembros de la Junta y refrendados con el sello oficial." ART. 8. Por la presente se revoea el artfeulo oehoeientos uno de dicho Código. ART. 7. Por la presente se reforma de nuevo el articulo ochocientos dos de dicho Código de modo que diga lo siguiente: "A.RT. 802. Df'l'echoa qu. as h.Cbl rsetiudar.-El seeretariotesorero cobrará los derechos siguientes: ~~ :. Fo~la :r:=:etro~ ~U:;' s:s:~~º e1 artteu1o o~~entos cuatro de dicho Código de modo que diga lo .s¡cuiente : "ART. 804. Anulaci6n del c8t'tijicacio.-La Junta podrá, asimismo, anular un certificado por las mismas, causas, o por conducta impropia de la J!l'Ofesión o por irregularidades • en el ejercicio de la misma, ineptitud o notoria ~orancia ~=:in:8:0:1 :1 .:1uC°: ~: ~f:nte !i!;~ de una persona con el deliberado propósito de substituirlo por un diente artificial no neceaario o esencial; por hacer uso ele fraude, engaño o manifestaciones falsas para obtener el certificado de registro; uso habitual de bebidas intoxica.Jites ci~d=J~ e~';i:r ~==:=~~rdebi:!ni! autorizadas para ejecutar trabajos que, según este capitulo, pueden ser ejecutados solamente por personas que posean certificado de registro para ejercer la profesión en las Islas Filipinas; hacer uso de engaño o cualquier otro fraude para :ifl!l !!=s~·~:u~~~~ ~if::: C:~:~: falsos, publicar o eireolar alwaciones fraudulentas o enp.fi.osas sobre an ciencia, pericia, o conocimientos profesionales o los medios de tratamiento que utiliza. 11Todo dentista con derecho a ejercer la cirugía dental en Filipinas qUe 1• (a.) Haga preguntas o insinuaciones que tiendan a averiguar el grado de confianza del paciente en su dentista an=~:~~ciÓn 3:eot!:~ci:b':"'::!:.S:. :t!~oi;e~u~car la "(b) Coloque corona de oro en un diente natural sano o en un diente donde esté indicada la incrustación o empaste, . a menos que se use como pieza ele empalme para un puente dental; !'(e) Exhiba un rótulo de más de treinta y seis pulgadas de .l(~r /rocl!:! : 1 f.ad::e::. a;dtft~ 0 estilos regulares de trabajo, modos especiales de operaej.6n, circulando o recomendando panaceas; o insinuando, directa o .indirectamente, superioridad sobre sus colegas vecinos, poniendo con su nombre otros informes, además de 1u grado o titulo, dirección y horas de trabajo; o bi~i:s!nP=quTS: f:ii:u~:!i!r 3e S:::!~ari~r!fesfo: nalea, donde = ae mencionen· solamente, o se indique la baratura u otras venta~as; o • (/) Ejerza la profesión con un nombre que no es el suyo, o permita que ae ostente en su gabinete el nombre de otros que no ejercen verdaderamimte la profeai6n en el mismo, salvo cuando el dentista cuyo nombre se use esté disfrutando de vacación Q ausente pO!' un periodo no mayor de seis meses, y en este caso, la persona cu}'b nombre se use deberá notificar a la Junta Examinadora de Dentiatas que est4 en uso de licencia por tantos días; o Ju::l)E~8!~n!do:;m¿urD=r C:;!8ºdeb:e~:o ef.,:~ta~ · es~~1:'n::toJeclarado por dicha Junta culpable de conducta deshonrbsa en lo que respecta al ejercicio de la profesión y su nombre y licencia o inscripción para ejercer la cirugfa dental podré. ser eliminados del registro de la Junta ::¡:n~~á f:!dt:.i!ºn:UJ: :_u~~Pro~~:'5end~ ::~ men regular ante la Junta Examinadora de Dentistas." AR'r. 9. Por la presente se reforma de nuevo el artfculo dos mil seiscientos setenta y nueve de dicho Código de modo que diga lo siguiente: ".ABT. mB. In/.- de I• L811 de Cinlgfa Dsm•t-La persona que infrinja las disposiciones de la Ley de Cirugfa Dental, eJerciendo la cirp.gfa dental dentro del sentido de esta Ley, o haciendo creer que es capaz de ejercerla, sin haber :Fef~t!~ t°~;:1:: feª ~m¡;::,, 1~f:1:0:: :9~!:. tistas, serdn se prescribe P.or la misma, será castigada, una d:z ~!C:. et::\º ;1BOSU-:,b::1 ~:ffoei:te~:°ta ulf:S 1!u:! año, o con ambas penas, a discreción del juzado. ART. 10. Eata Ley tendrá efecto en cuanto sea apro~ bada: Entndiindoas, sin. emba.rgo, Que no afectará a los que en este. afio estén verdaderamente matriculados en las escuelas o eole~os de cirugfa dental o los aspirantes que hayan sfdo adnutidos a examen por la Junta Examinadora de Dentistas "I no hubiesen sido aprobados. Aprobada, • 7,• ~~)1u'\~:oc::1:i:1 p= etee 1% n~8.ri!tr:9:~ 1926. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAB S80t'8tario dei Sena.do El proyecto de ley ha sido propuesto con ias siguientes emrüendas: l. En la página 1, del proyecto, 1,uprimase todo· el articulo dos. · . 2-.. El articulo 8 del pro;recto pase a ser artfculo 2 ¡ el articulo 4, pase a ser articulo 3; el articulo 6, pase a ser articulo 4; el artfculo 6, pase a ser articulo 6 ; el artfculo 7. pase a ser articulo 8; el artfeulo 8, pase a ser artfi:ulo 7 ; el articulo 9, pase a ser articulo 8 y el articulo 10, pase a ser artfeulo 9. pal~b!~ !~m~~~ ªd:Ur:":~r::~rar·y~= ~:. su lugar '1dentlsterfa.11 • pal~b!_~ 1~ck!;:' ~~· 3~ U!]ct:w2: :n 3~:dfet~:1ª=~8: " rTn'ra ;Agi':a 16~.,:.n:r~teál~·:uprfmanse 1aa plabras 11una vez aprobado en el examen regular ante la Junta Examinadora de Dentistaa," y póngase un punto (.) deapu6s de la pal11¡¡bra "licencia. u El Plll!lSIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INll'ORME ORAL DEL PONENTE, SB. ARANCILLO Sr. AIIANcILLO. Señor Presidente, el proyecto que está bajo la consideración de la Cámara es un proyecto aprobado ya por el Senado, que trata de standarizar la profesión de dentistas. En la actualidad, las universidades y colegios en Filipinas requieren: para el estudio de esta profeili6n tres años; pero con este proyecto se va a aumentar un silo más, para equiparar el plan de estudios con el de las universidades de las nliciones más civilizadas. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas propuestas por el Comité. 1598 DIARIO DE SESIONES Sr. Al.cAzAREN. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PREslDENTE. El orador puede contestar, si le place. . Sr. ARANCILLO. 8.1, señor. Sr. Al.CAZAREN. ¿Por qué se aumenta en un año más el curso de la dentisteria? Sr. AllANCILLO. Porque nuestras universidades y colegios no quieren estar a la zaga de las universidades de Europa y América, y además, debido a los descubrimientos científicos de hay dia. Sr. ALcAZAREN. ¿Esta enmienda no es la única que se hace en el proyecto? Sr. AllANCILLO. Casi es la única. Sr. LASERNA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. AllANCILLO. Sí, seilor. Sr. LAsEENA. ¿En este proyecto que estamos tratando se respetan los derechos adquiridos de aquellos que hablan ya cursado y terminado sus estudios pero que no están cualificados hasta ahora y de aquellos que están ahora estudiando o han empezado a estudiar? Sr. AllANCILLO. Sí, sei\or, está eso en el proyecto. Sr. LASERNA. ¿En qué articulo? Sr. AllANCILLO. Articulo 10, página 7. Sr. LASERNA. Muchas gracias. Sr. MoRREBO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. - El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. ARANCILLO. Sí, sefior. Sr. MORREBO. Su Sefiorfa ha dicho que el proyecto tiende a aumentar un año más el estudio de la dentistería, ¿no es asi? Sr. ARA!'iCILLO. Si, señor. Sr. MollllEllO. ¿Y ese aumento vendrá a ser como un curso de ampliación? Sr. AllANCILLO. SI, señor. Sefior Presidente, el Comité ha introducido una enmienda posterior al proyecto. El l'RESlllE?iTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACrAS, ley1111do: ENMIENDA ADICIONAL DEL COliIITÉ 1. En la página 2. al final de la linea 1, afi.ádase lo :~ri~te~qJi"!~C·q:i~~eJ:f:.63 :01a~;:.t! ei6n de esta ley ya estuvieren ejerciendo la prof'eai6n de dentista." ' :: l:f6=:: :/ ti:\~de ~~i~ i;;r.~iea como sigue: 111..ey que reforma los artleulos setecientos ochenta y ocho, setecientos noventa y cuatro, setecientos noventa y ocho, ochocientos, ochocientos uno, ochocientos cuatro y dos mil seiscientos setenta y nueve de la Ley Ndmero Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Sil....W.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁliIARA. Si. El PREslDENTE. Lésse el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma los artfeulos setecientos ochenta y ocho, !:~9:.~, n=~~fus c1:~'ocr~~8::ª C::;:1t; L.ºc!f¡ aeiaeien"tos setenta y nueve de la Ley Númeto Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo.,, . El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1140 de la Cámara. SUSPENSIÓN DE LA SF.'!IÓN J!:l PRESu>ENTE. Se suspende la sesión. REANUDACIÓN DE.LA SESIÓN Se reanuda la sesión. liIOCIÓN FESTÍN Sr. FESTIN. Señor Presidente, en vista de que un bill de esta misma naturaleza acaba de bajar procedente del Senado, siguiendo las reglas y prácticas de las dos Cámaras, pido que se posponga la consideración de este proyecto de ley hasta mañana, para poder estudiar cuál de los dos se ha de someter a la Cámara. . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) Aprobada. De conformidad con la Orden Especial No. 59, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1687 de la Cámara. Léase el proyecto. FRANQUICIA DE ALUMBRADO A FAVOR DE JOSJ!i C. ZÁll.RAGA El_CLERK DE AcrAS, leyendo: BOUBlll BILL NO. 1881 [lntrodaeed. bJ' lleprePDtatlve Cl.rln] llXl'LA.NA.'rOBY Notll Thia preaent measure, if enaeted into law, will undoubtedly redound to the bene&.t not onl7 of the Government but alao of the munlcipality of Loay, Provlnce of Bobo!. ben~W~d~~ u:! :;eth~1,~u:1~=~nr!-~tg will be derivad by the Govemment from the eoneeision of this privilege or franehise to Dr. lose C. Zarraga. It is needlell!I to atate here that it would dve attraetive aspect to the streets of the town should the electrle plant projeet of Dr. Jose C. Zarraga be earried out. Tbua lt signifiea another decisiva advaneement of om commercial aetivity. The municipality of Lé:tay is a commereial eenter, being one of the moat important porta in the Provinee of Bohol. res~~J;:i!.,. ofu:::S" J:'8Phiu:.~n!roQS:tu°!. thl; : ; the bill. (Sgd.) OLEGAIUO B. CLARIN Rqrnntativs, Second Diatriot, Bolt.o& AN ACT GRANTING TO JOSE C. ZARRAGA A FRANCHISE TO INSTALL. OPERATE. AND liIAINTAIN AN ELECTRIC LIGHT, HEAT, AND POWER SYSTElil. IN THE liIUNICIPALITY OF LOAY, PROVINCE OF BOHOL, PHILIPPINE ISLANDS. Be i!f -::tpiiJ&r!:s S=~~t!e°"::s~f:r:!d"t:,ti::: authority o/ the smms: 8EcTION l. Subject to the conditions eatablished in thia Act and the provisions of Act Numbered Thirty-one hundred and eight applicable thereto, there is hereb7 granted to ~se~ :ea.r::gtro:\::c:;s;:!!aJºrol'J!F.8~~ri:e P~ht! privilege, and authority to construct, matntatn, and operate an eleetrie light, heat, and power aystem, for the purpose of generating and distributing electrie light, !heat, and LEGISLATURA FILIPINA 1599 ~ ¡~r.:;:u!d.1:: .!1zni:=!~ ~ ~~~~i:h~iiha:! the r1ght and privileae t.o install, lay, and maintain on ali the streets, publie thorougbfares, bridgea, and publie placea ot. said munieipality, its surroundings and barrios, polea, conductora, interruptera, transformers, cablea, wires =~~~ ,::¡e~~~:~~::e;~ t..ri: fu~si.1f:iS: .:rdf!:l bution of eleetrie eurrent, and to supply, sell, and furnish aueh eurrent to an;v person, corporation or public or private concern to produce light, beat, or power, and for any other it'ctt~º b!'!t,C: =ci;fthi:~.~: ~~\¡~~~1:71f:ii:11ro:l~:J~ municipal, damestic, or manufacturing uses and for BDJ' other use to which electrieity may be put, and to charge and colleet a schedule of pricea and eonventional ratea for the use of aame: Provided, That said rates .shall always he subject to regu.lation by Act of the Philippine Legislature or by the bodiea or authoritj,es authorized by law, and shall ~~~iur~,J:, ;i:°tJii! C~~i=~~ n~:rtalfe~:t until the grantee shall have obtained :from the. Publie Utility Commiiaion a certiftcate showing the public neces3ity and :c:eci>' !r,:: ~i:::rd~n~etwiiS~!1'.!~dr~l:t~~ One hund'red and eight, and shall have fi.led such certi&cate with the Seeretary of Commeree and Communieationa upon acceptinl' this franehise: AU provided, fu_rtlMr, That if the ~;:~:º ;u°J!u~le~V¡fyro~:=::tiC:ttf~ s~~er:!:U: :from the date of the approval of this Aet, this :franchise sball become null and void. SBC. l. The polea erected b:r the l'l'&ntee sball be of such a height as to maintain the wiru atretcbed. on the aame art a distance of at least twent:r feet above the leve] of th.e ground, and ahall be of such appearance as not to disftpre tbe streets, and shall be placed with due regard for the publie aafety so u bOt to be a danger far the same, in accordance = :O:..~~~r;::t~:!d t~ei~~=i:~:1eiªn!i:':f l!ohol or the municipal preaideni of Loay, aa the case ma:r =::ht: :da:it=t ta:1!.:::!.·~~: e· J'..;t·.;~ the date of hia application, and aa between suc}J applicant and other like applicants, in· the order of the date of his =~u::::.~t, tge ~~=:n:: ee Ji~P:f!:~:!t i:J!:! ~ the Publie Utility Commission on the application of said grantee, and 1hould the demand for electric power, heat, and light at any time increase beyond the capacity of the plant of aaid grantee to supply the same, the capacity of sald plant shall be inereased by said grantee to meet snch demand, witb the authorizatlon of the municipal couneil of Loay ftrst had.: .P!'ovicÑd, Aowet1et", That in case the point at whieh the eleetric light, heat, or power is to be supplied, ia more than thirty meters from the linea or wires operated by aaid grantee, tbe latter shall not be obligad to furnish said aerviee. Sm. 3. Ali apparatus and appurtenances used by the grantee or thereafter by bis suceessors or assigns shall be modern and first claas in every respeet, and the electrical tranamission wirea shall be insulated and carefully connected and fastened so as not to come in direct can.tact with any object through whicb a "ground" could be formed., and ahall be stretched so aa not to interfere wtth the free use of said Btreets and public thoroughfares: Provided, That the grantee and his successor8 or aasigns ahall, whenever the Phillppino Legiahrture or ita aucc:essors, upon recommendation of the Public Utility Commiasion or its legal successor, so direct, place aaid eleetric transmission wires in underground pipes or eonduitl at their own expense and without any coat or preiudice to the munieipalicy- of Loay. . SBC. 4. Whenever it shall be neeessary in the erection of said polea to take up 8Jl7 portlon of the pavement or side ;1:dofn!: ir.b:=~:: !:::f~·~~ º:a:l~ !L~· ~i:-:.. ... =. ~--tlwm:i: = .:;;i1p.=..tsai; llhleWalb in 'flhe p~ 'lilBllner, removing ft'om the aame ali rubbisb, dirt, refuse, or other material which. may ha ve been placed there, taken upon or dug up in tbe erection of ~!º~h.; ::;~n~dm!:; 8!nfC:..:::!!1'Tt '!'ut8Le':: ..... ..__. neceasary, by reaaon of the extension of provincial roada determined upon by the Provincial Board of Bohol, OI' b7 reason of the extension o! streets or plazas determined upon, by the :Municipal Council of Loay, te change the location o1 said polea, auch changa ahall be made by the gran~ his :Td;:i:: :a11ass.!';8~ ~f!,.ex~ ~th:fci d;~ board or aaid municipal conncil. SEO. 6. Whenever any person has obtaíned ~uion to use any of the streeta or publie thoroughfares Of the munio:•\1!7 tb! ~r!~~~onthe J~:!ici~~~~k ª: ~~l~n: !rther!.J:! ::;•!i :.~d~T:r~r i:= 1:,;:e:h'fet :.;-!C struet the removal of said baildinc or hinder the ~aaeution of said work, the said grantee upon written notice by thti municipal president of Loa.y, aened upon said grantee at least forty-etght honra in advanee, shall raise or remove anv :!c~ai:olk~; :U'!:: i:1 :..=:i 1::Jdtt:J:i~~:OU: :! allow the free and unobstructed passage of aaicl -uilding an4 the free and unobstrueted proaecution of aaid work anll tha person or entlty at whose request the building has been moved or the construetion undertaken1 shall pay one-half of the actual cost of removing or raia1ng and of rei>laeins the polea, wiree or ot.her overhead or undeiground conduetora. The notiee shall be sened. in the usual form, and in case of the refuql or failure of the grantee to .eomply with sucia notice, the municipal ~ident ol Loa.y, after obtafnlng ~ :O~r 3r;:1'!1. ~ wire:r:i~!ai~un;!l ~/'ai8h~ ~ O:n:::,., ~r:i;. ~n:!: m~;~;:al ~reaai.!; such decision to the provincial board of Bohol, whose deeiaion shall be final. llBc. 6. The grantee aball be H-ble to the munlo!palij:y ·ot Loa.Y for any injury arisinc froJD any claima caused b7 =~!tzutoCfr~:i:e~ :!,. ~~~:' ortheomi~ keep the said polea and wires in a sale eondition. 8Ec. 7. Said grantee shall file hia written aeeeptance o1 this frandaise . with the Seeretary of Commeree and Com· municationa withtn one hundred and twenty days from the !:!8oi'trl. :Ct.º1::A~1~CO:e::~ir:~d'! ~ S::: =si:. ~br~bjü°J.:,. ~::i1:::. °!:tu ·~:n:t= from and after the date of filing such acceptance, unless P.revented by act of God or ¡,,,,..,. fl!O(n.re, uaurped or mil=~!'8!~ur::."!:1d ~1r::mc;.:eVl!i.e~m:!: .:i O:: ~te ·~me.~b ~:ar;::ce:n!~n ~r=rea~ªm=n~ ftrat clan eleetric light, heat, and power service: ProtJidsd, That in conaideration of the franchiae hereby granted, the grantee, bis successors or assigna, shall pay quarterly into the municipal treaaury of Loay one p!r centum of the groas ::rtf:! ;!r i:~:~:ri~ d:!°:e!Tm1;;\mt;~ar;J the llfe of thia franchiae. SEc. 8. Upon the acceptance of this franchiae the grantee ahall de_POsit in the Insular Treaanry or with •DJ' al its agents m the Provi.nce of Bohol. one thousand pesos, or negotiable bonds of the United States or other seeuritiu approved by the Secretary of Commeree and Communicationa ~!rfJih .;:tu: ~::OUJ..u:1i,~:iii b~ ::U:tn°! ~~~ ~~~ :h: ::::a!;ª~~~~,::!t mth:r.1f0:°!1J:le:1:~ begin operation In accorda.nee with the terma of this franchiae: Provided, Aowevet", .That if aueh depoait is in cash, it may be made in soma oftlcial depoaitory of the Government in the name of the grantee and subjeet to the order al the t;~r ~~~in"'&Ya =. :8w!31 !:m ~en;:.P!f :! depoait bei!'C m&d.e in negotiable bonds or other aeeuritiea, : ~edi.::i:, -::,,o;:ti!7 lf: ~tltebel-= ~ grantee. In case such crantee, bis suceessora or asaigns shall tan, refuse or negleet, unleas prevented by forl:llitous ca.a.te or frroe flUJjnn, the public enelllJ', uaurped or military power, 1600 ·DIARIO DE SESIONES martlal law, riot. civil eommotion or other inevitable cause, to eommence the work for the electric light, heat, and power lel'Vice within abe months from the date of the aeceptanee =:e:i~!~ªbeeh!:d;" ~!.~~to =~:e::e.:OS:~. e~!:; the date of auch aceeptance in accordanee with the terms of thia franchise, then the deposita prescribid in this 1ect1on and in tbe poS1e11ion of the Insular Treaaurer, whether in =~~:~:u= :rro.~a:i:!n!:e.1º11::1:~ t°n!: of the implied contraet involved in the acceptanee of thia franchise. In case the grantee, hia suceesaora or aBSigna, !r~ tore:trf: ~~tu~!f!t.J::'ir::ir.::v:=:~ =.n:i!: ·=~ttJ:'>.;t lh~~~°b~i1:¡C::!!f: BiOn or its legal auecesaor, be returned by the Insular TreasUQ' to said grantee: Provided, That the time during whieh c~=·=-th:i:.~= :=~ 1i:m-: pr:;n:: tfae terma and conditiona of this franch~1 aball~ added to the time granted by thia franehiae tor tne fulfillment of ita conditiona. w1Ct e~~ei:a°:i:!~~~~.f!.., X.::;:: :!~~~~To; the purpose of installing, maintaining, and operating a telaphone or fi.re and pollee alama system¡ but the wirea of sucb telephone or fi.re and pollee alarm system lhall be p1acecl and atretched in auch manner as to cause no interference wtth or damage to the wirea ?f the electric aervice of the grantee. SBC. 10. This franchise is granted. with the underatandingr and upon the ~dition that it shall be aubject ~ amendment, alteration or repeal by the Congre11 of the Uruted States as :=·'i:.Us:ri~t;:f:~~1~n:!!ªb~~d C::r~ n1!1::1 ~~~~ = ~::1f~~= &~rB:: ::.::: :r&~ ;!o~i:· of the Philippine lslands, and to provide a more autonomous government for those lslands," or by the Philippine Legialature, and tbat it shall be aubject, in ali respects, to the limitations upon corporationa and the grantlng of franchises contained in aald Act of Congre88, and that all landa or l'igbts of use or occupation of landa aecured by virtue of thia franchise shall revert opon its ~ination to the Insular, provincial, or municipal govemmenta which were the owners thereof upon the date on which thts franchise waa granted, and all property of the grantee, his succe1Sora or assigna used in connection witb this franchise shall become the property of the Insular Government. SEc. 11. The grantee of thts franchise is forbidden to issue stock or bonds under this franchise except in exchange for actual cash or for property at a fatr valuation e9ual to the f: of!h: P~~ ~~i;r ¿>o°::i=i::.d 8N!rº:'.:i1Phfd :::; declare any stock or bond dividend. SEO. 12. Tbe books and accounts of the grantee aball always be open to the ins»ection of the provincial treasurer or his autliorized representative, and it Shall be the duty of the grantee to submtt t.:> the provincial treasurer quarterly · reporta in duplicate showing the gross receipts and .t~e net receipts for the quarter past and the general cond1tion . of the business, one of which shall be forwarded by the provincial treasurer to the Insular Auditor, who shall keep the same on" file. bu1f:.;,!~ PT!1:t, ~~i~e:~~1~Sª~h: ~i:;on!Tª~Z::rt'; the same taxes as are now or may hereafter be required by law from other persons. SEC. 14. The grantee may, with tbe approval of the Public U.tility Commission ftrst had, sell, tease, donate, eonve~ or gi've 1n usufraet this franchise and ali property ::!n:ri~T1~tt~h~erp:_,:y olª::h ~r.i:~r~:~ donation, eonveyance or gi'vi.ng 1n usufruet, it aball be neeessary to ft.le in the oftice of the Secretary of Commerce and Communicatlons an a~ent, in wrltlng by which tbe person or corporation in lrhoaa favor euch sale, leaae, do-:aation, conveyance or giving in uaufruet ia made, ahall biD.d himself to comply wttb ali the terms and conditione ~o:!e0:bj!8 ~:Ni:e~1.:t:ma~~ .. éon8:t~ .. aceept· SEC, 16. The Publie Utllity CommiBSion or ita legal suc:dso!ht:!t¡~ :;?::, !:111 h=-:! ::wri:sto ul:tar!otl~ forfeiture of thia franchise and ali rights and privileges inherent in the aame for fallare on part of the grantee to :1:?1JJi!: ~~f'j!1~ ~s di:Ji°:~º;m~· !~= by the act of God, the" publie enemy¡ or /oree tna.;nre. Against auch declaration of forfeiture by the Public Utllity ~m;n.::131!.º;!:i~e:r\:1:8!:rih~~:~; 'l:[ 1'~::6.!e'1 Thirt7-one hundred and eicht. SBc. 16. At any time after twenty years from the date of this Act, ·the Government of the Phll~ne Islanda or ~:\~~;º=~:!:, ~:r°tii!° .;::. sha~:!um:if !i · their plant, polea, w;ires, bulldings, real estate, and ali . otber property uaed in the enjoyme:at of this franchiae, at Üie ~~:on ~ieªWe~n:r,t J't!:i~.J:. ~~i:!te; the Suprema Court of the Islanda, aitting as a board ;:/. arbftrators, whose decision, by a majority of tbe .memben tbereof, shall he final. ' 1. '!:d.1Tt !t'1a18ib:r u1:.:!too~~eh::a•J:nc. "&-;!;': bis representativea, sueeesaors. or auigna. SEc. 18. Thia Act shall take dect on ita approval. Approved, El Plll!SIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SIAPNO Sr. SIAPNO. Señor Presidente y caballeros de la Cámara: El proyecto de ley que está bajo la consideración de la Cámara, es un proyecto igual al que hemos aprobado anoche, y como es tan sencillo y claro este proyecto, pido que el mismo pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede- pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA~ Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto, El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act granting to Jose C. Zarraga a franchfae to install, operate and maintaiD an electric light, hmt, and power system, in ~e municipality of Loa.y, Province of Bohol, Philippine lslands. El PRESIDENTE. Loe que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Loe que estén en contra, sirvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De acuerdo con la Orden Especial No. 59, está en orden el Proyecto de Ley No. 137 4., Léase el proyecto. • El CLERK DE ACTAS, leyendo: l'BOYECTO Dll IZY NO, 137' DE LA. ~ [Presentado JIOI' 11 Kepralllltante Laleo] JIOl'.\BJ'l4GA.ftt'.I. En nlaci6n. con el arliculo 1 dfl fYl"OflBcto de lert SI es u:ao de los debere1 primordiales del Gobierno, como lo es, el protejer la pro~_ de ·~tfnbernadOB, es tambi6D. l':1:.'á:"l:¡J.:"" ~~ ~ :1..:" .:.::~ LEGISLA TURA FILIPINA 1601 :frldo malea cualesquiera en sus propiedades ·por los errorea cometidos de buena o mala :fe Po1" aua ~tea (agentes del :¡¡:tc,~~yelre~~:!°~ :':eO:- para remediar cm!:e T ={=:Jos motid:": !O:tri~.:18~: torfal en Filipinu es la tasacf::° errónea, excesiva o injuta, =: lefe:::-e:t:. be :=o:'8un1i:~r:=; al eonocimien.to tardfo o deaconocimiento completo por parte del dueño de la · propiedatl. inmueble declarada mo. roaa de au derecho de a~lar contra toda claae de taaaclonee f.F~ ~:f:¡Jr.!~~ C:ªf:ga~ r.,:ii:ut:_ 8f mentable eonftseaei6n de aa propiedad inmueble Por parte del Gobierno, Sentadas estas premisas, se sigue necesariamente de las mismas la consecuencia de ~ue ea un deber de carácter ine.ludfble ' imperativo del Gobierno el ~der la 11161 amplia oportunidad poaibI, a loa duefi.os de bienes inmuebles para h&eer valer su derecho de 'apelar contra toda tuaci6n ~ nea, excesiva o i~uata de IDI citados bienes hasta el '6J.timo momento en que Je ea dable por dieho Gobiemo reseatarloa o reeomprarloa euando loa mismos hayan sido embargadoa o ==~:n:ni::ÓDde.: .1:.!ñ::.1.n~~ J:r.1ode.: :, .i:~i:~ qae el articulo 1ll10 ele .. ta Ley en proyecto En relaci6a en. el . arlfct&lo S d.l pro11ecto de lf'li i;;n la última parte de articulo 881 del C6dqo Admllllotrativo que se trata de reformar mediante el articulo dos de Hte _Proyecto de ley, 88 djspona que: . .. El ingreso procedente del uso o arrendamiento de la propieda.d decomisada y loa produetoa de todas la1 ventaa de la .1msma, excepto en el eaao de neompra por el dueii.q o au representante legal, eorreaponderin sin diviaión al fondo general de la provincia." . Eata di•P4?8!eión: legal ea una gran injuaticia a loa gobiernos mumc1J?ales, que al parecer ha ~ado desaperei!'14& JJ:&ra los 1msmos. J?igo que tal diapoueión legal ea una lDJUBtieia para loa gobiernos municipales, puesto que aaf eomo loa productos de las contribuciones territoriales 7 ;":~~ip~1::S 1:W;::=:: :e 1;: ~~e~o;..Y:~; para loa últimos no existe razón alguna por qué el in::.!=~~~e: ::: PC:O:~::-J:~~::. ~e r.==~ han de correaponder únieament. al gobierno provincial donde se halla ubicada la citada propiedad decomisada, ar: vez de corresponder al gobierno de la provincia y al del d!::~~-ibat ªfa u:!C:.eif! e;r:i:t:1ª:0i!:reic!:tri=~:; terntorialea y ncargoa morosos se reparten entre los go:::• ¿ro~~8~ndr::ii:I:1d:' 1!°~o;~:de d:!~~~ 7 .los productos de la . venta de la misma tienen. por" único ~rigen la contrjbuei6n territorial morosa de la propiedad 1umueble deeo1msada. de ~ª::Uia JJ:rn8:11J::!n: t!~ofi~fti.,,~~ia~! esta: práctica tan lesiva a loa intereses económicos de loa eob1ernos municipales, y en su lugar el ingreao procedente del uso o arrendamiento de la propiedad morosa decomisada 7 los productos de la. venta de la misma se npartan entre :!ifi:~8:~ d~pfed:Jº~~f.::1:°iade~~=i~~;:i:s~ de IK Pl!-ra el primero ~ ~ para el se~ndo. En virtud de loa motivos antes expuestos procede 7 pido que se apruebe el adjunto proyecto de ley en todas sus partea. (Fdo.) ANANfAS LAico Rqrwentonte, Befl'WIU)o Dütrito, LGgana, LEY QUE ENMIENDA LOS. ARTICULOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y TRESCIENTOS OCHENTA !J'~~~i~) ADMINISTRATIVO. (SOBRE El Sewu!o 11 la C4'Mra tÜ B.,.,....,.la!lln ti4 filipinas ..,... tit.ldos .,. Ls,VlataN 11 por ""loricla4 tÜ la minMI decretcm: cie:i:t::.~ ~-1: lei~:a:e =~~:t'1l:J t;:: nera que se lea eomo sigue: "A1m 378. Ii/nt••ga dejiaitWa ti4 la rwopi<dad al Gohienio.-Después de la terminación de un año a contar desde ~=-:e ":~u~~a -:!"°:fd~endee\!::i:U: ~:.; de paso de la eontribuei¿ y recar~ todos loa dereehol ~rt:ctr:· ::rr. ~la~iri\u~~ :roa'!.':~~ rir6n irrevocablemente al Gobierno de las Ialaa Filipinas, con sujeción solamente a los derechos de reBCate 7 recompra que D'.161 adelante se confieren: EntendUadoae, aia embcwgo, que loa dueños de loll bienes rafees eonflaeados en virtud de :i,~m¿o:: :e: ~:::.:,a::!:~:! et esta Ley, contra las taaacionea de am reapeetivos bienes aunque fistoa e1t6n. ya aaf confi.aeadoa, a fin de que puedan recomprarlos de aeuercto con laa tasaciones eorregidaa en el caso de que "ªs reclamaciones fueren resuelta& favorablemente." toa~t~ia P;i¡.~: leiCóm~ 88A=Cr:t1:0rtfC:~ i::= que se lea como sigue: "Ail!r, 381. DW~ ti4 loa JWOcillOtoa~Loa productoa ~.~:::;..e:.n:::f!::e: y~=~:-:~~ nera que si la contribución o contribuciones hubiesen lido pagadas en la forma ordinaria. El ingreso procedente del uso o arrendamiento de la propiedad deeomisada y los pro-dueto. de todas las ventas de la misma corresr;:der6n al ~~1:0~ª ~:pre=~Jm~b:no1a d~i:i.= =.o=i::: :i:iJ:1 1: ::::: e::r:al: Y:~:!~fuTO::ª~r! cargos morosos. ART. 3. Esta Ley entrari en vigor en cuanto sea.aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: ~: ~·p~=o ~a 8!.::i:ut.~:O:rtf~u~ 3. Que el titulo del proyecto se lea como aigae:. .de1'11cld~e ~:f:f=a~v!rtf(Sl:~~~)l Bel• El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto, INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. HERNANDO Sr. HERNANDO. Señor Presidente, el asunto que se somete a la consideración de la Cámara, afecta a los propietarios cuyas propiedades han incurrido en mora por falta de pago en la contribución territorial, y como ahora continúan con esta falta de pago, quedarán confiscadas esas propiedades. Se propone en este pr~ecto permitir a los propietarios morosos que puedan interponer recurso de apelación contra las excesivas valoraciones de sus propiedades, porque actualmente, la práctica observada es que las autoridades correspondientes rehusan aceptar apelaciones que interponen los propietarios cuando ya están conftscadas sus propiedades. Por consiguiente, como se dá oportunidad a estos propietarios, beneficiarfamos a las cajas del Gobierno ..• Sr. GUZMÁN. Sellor Presidente, para algunas preguntas al orador. 1602 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE .. El orador puede contestar, si Je place; Sr. HERNANDO. Si, señor. Sr. GUZMÁN. ¿Una vez transcurrido el p!a~o de un ál!O, Y una Vlit que hayan sido confiscadas las propiedades, las mismas son de la propiedad del Gobierno 7 Sr. HERNANOO; Si, señor. Sr. GUZMÁN. ¿En (¡tié fornía entonces cabría esa apeJaciPn,? ¿En qu~ consistiría esa apelación? Sr. llERNANDO. Sería contra las excesivas valoraciones de las propiedades, porque la mora de la mayor parte de las propiedades ahora, se debe a excesivas valoraciones hechas por los tesoreros o delegados. Sr. GUZMÁN. Según Su Señoría acaba de informar, parece que estas propiedades ya lian sido confiscadas porque ha transcurrido el plazo, y por lo tanto han sido transferidas dichas propiedades al •Gobierno ... Sr. HERNANDO. Como no hay ninguna disposición legal, y ese es el clamor de los propietarios morosos, por eso se propone este proyecto, para darles oportunidad a que puedan interponer recurso de apelación contra esas jnjustas y eJt;cesivas valoraciones. Sr. GtlZMÁN. Pero como de esas propiedades se ha incautado ya el Gobierno, los dueños ya no tienen dereche a apelar. Sr. HERNANDO. Esa es la práctica observada por las autoridades correspondientes hoy día; por eso, pata tetíJ.édiat este :ínal, se propone este proyecto. Sr. GUZMÁN. De manera que en este proyecto ee dá opcián a tbdos aquellos propietarios que ya han perdido sus propiedades, para que puedan apelát. Sr. HERNANDO. Mientras no hayan sido traspasadas las propiedades a favor de otras personas. Sr. GUZMÁN. ¿Mientras sean del Gobierno? Sr. HERNANDO. Si, señor. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, pido la aprobación de este proyecto con las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Süencio.) Aprobadas. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el artículo trescientos setenta y seis del Código Administrativo. • El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, 'sírvanse de~ir no. (Süencio.) Aprobado. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 352 de la Cámara. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECT0 DE LEY NO. B fi 2 DE LA CÁMARA El C!.ERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el proyecto de ley (C. R. No. 352), fué aprob~do por el Senado de~ Filipinas el 21 de octf.b&i;:~:~!· ~~~ !ia:f~\~nr~e~0p~~;:::; y en su lugar insértese lo siguiente: "AltTfcux.o 1. Por la presente se reforma el articulo quinientos treinta y cuatro de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, de modo que se lea como sigue: mu~~:._l18is!;:;:ti;:untclp:r=:rá m::°:egi~i~'1eádt:d0: 108 permisos que haya concedido para oel sacrificio de reses, así como de todas las reses muertas de que llegue a tener conocimiento, y dicho registro expresará el nombre y residencia del dueijo, y la clase, sexo, edad, marcas, remolinos 1 las demás señas que sirvan para identificar el animal muerto o para cuyo sacrificio se concedió licencia, y la fecha de la muerte·; si es conocida, o .en que dicha licencia se expidió. Los nombres de los dueños ae inscribirán en el registro por Otden alfabético, juntamente con los datos mencionados. "Si por cualquiera causa, que nO sea la especificada en el artículo quinientos treinta y dos del presente; tnuriese i.:n ganado mayor, será deber del dueño o del administrador dai- cuenta de dicha muerte, dentro de los treinta dias desde que haya tenido conocimie:r..to de la misma, al tesorero municipal del municipio de su residencia, o de aquel en que ocurrió la muerte; entregándose al mismo tiempo el certificado de propiedad o de transferencia del ganado muerto. El tesorero registrará la muerte de dicho ganado en el registro mencionado en el párrafo ·anterior y cancelará los certificados c~ rrespondientes. Todo documento de ésta índole encontrado en poder de Cuflquiera persona, será confiscado y Se dispondré de la manera que se prescribe en es~ Ley. ''Mensualmente se remitirá al tesorero Jil"ovincial éOpia del registro juntamente con los certificados cancelados, y dicho funcionario los archivará y formará índice adecuados de los mismos por el orden de los nombres de los dueños y con eXpresi6n de las feChaS en que ocurrieron las riu:l.ertes y en que Se concedieron los permisos.'1 2. Refórmese asimismo el tftulo del proyectd de ley, dé modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artfculo quinientos treinta y. euatró dél Código Administrativo Revisado, disponiendo el registró de ganado mayor muerto y la cancelación de los certificados de p·ropiedad y transferencia del mismo." (Fdo.) FAUSTI'NO AGUILAR · Secreta,rio del Senado Sr. V ALDl!S LIONGSON. Señor Presidente, el Prqyecto de Ley No. 352 de la Cámara, fué aprobado por esta misma Cámara el 3 de septiembre de 1926, y según comunieilción recibida del Secretatló del Senado, el 21 de este mes se aprobó por dicho cuer¡ío este proyecto detley cOn las enmiendas que aparecen en dicha comunicación. El Comité deses manifestar que acepta dichas enmiendas y recomienda ht aprobación de las tnismas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobadas. De acuerdo con la Orden Especial No. 59, .está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 172 de la Cámara. Léase el proyecto. CASTIGO POR MALTRATO A PERSONAS PARA ARRANCAR DE ELLAS UNA CONFESIÓN El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE lllilY NO. 172 DE LA CÁMARA tPrea~t.aao 1'or el Repieaebtante CU-] NOTA DPLICIM'ITA La prensa da Cuenta de la SuspeD.si6n dél_jefe de pol~cfa 3: ~:i:r0r~~~~0.i: :°:n ddel::iS:º:fn;¿j;t!ed:S:::~n8:a~ªd~ mismo ciertas declaraciones. Sin intentar prejuzgar la culpabilidad del funéionario eh entredicho, a quien asiste la pffsunci.ón de inocencia mientras no se ptuebe lo contrario, es indudable que de ~uando en v~ se registran casos de torturas inhu.manas, llevada a cabo por individuos de la r:~=s m:ebi~Ji':bt~fdar'ª objetivo que ~l de ~bten~r conDesde luego, el policia que ejerce cualquier violencia en :: fared: :i.t:ri::c!dd~ i~b::;ese~n1ª:aie;iª~!i1t!d~ºd~s J! acción cometida. El castigo, sin embargo, no guarda propoi:ción con la gravedad del acto delictiv.o. Entre la lesión LEGISLA TURA FILIPINA 1603 inferida por un particular y la producida por un policía, la de éste es mucho més grave, pues entraña mayor per• versidad: el guardador de la ley es el ·primero en infrint:i:.rd:l e!tz?!~: a d:1J:d:r:ngre fria en una persona El articulo 2686 del. ,Código Admlnlotrativo caatip con prisión a trabajos forzados, que no pase de cinco años, o con ~'!ta1n\'1:biÜ~ci~e~~= 1;!~:·~:;.c:rcº:U:.;!'i: ~':: público, al individuo del cuerpo de pohcfa de Filipmas (Constabularia) que maltratare o atropellare de cualquier modo a :~i!:Odcl.i:~~1a~na. dii:St:I:u6 J! ~!11~~rp!u~:::i ,, de la ciudad de Manila. Por las consideraeiones•ex.puestas, encarezco la aprobación del ~unto ~royeeto de ley. (Fclo.) M. Jmsós Cu""oo Repre"6'."'am.te, Qirinto Dilltrito de C.W LEY QUE CASTIGA A TODA PERSONA PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLIC!A MUNICIPAL O gE PitiiW&tl~ Dcflu:AifJL~A'i_l{.~~·~I/rARAcTJMQUIER INDIVIDUO CON EL FIN DE ARRANCAR DE lliL UNA CONFESION U OBTENER CUALQUIER INFORME. . El Snado '11 14 Ccimare de Repreaentantea de Filipina.a CO'JJBtihricloa n Legisla.tum , par cn&toridatl de la, m.iama. deC'l"eta."R: ABTfcuLo l. Tocia ¡:rsona ¡erteneciente al cuerpo de po~~:.=~~f:f:1e ~:e .f! f!ª&erz-: ~-:!~ur~ deot:!\q1;¡~~ modo a cualquiera persona con el fin de arrancar una confesión u obtener cualquiera clases de informes, o todo oficial o clase del cuerpo de policía municipal o de la ciudad de Manila que favoreciere, permitiere o dejare que ae azote, maltrate, atropelle o torture a cualquier persona con el fin de atrancar u obtener de ella cualquiera confesión, Informe o declaración, seri. castigado con prisión no menor de tres meses ni mayor de dos años y con multa no menor de trescientos pesos ni mayor de dos mil y a ser inhabilitado para . eje:. ~ªf.1:r~~J!~¡ic:.. p:goe:p=!° p~:ªc:!:Lsea aprobada. Aprobada, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En la línea 2 del proyecto, entre las palabra• "fl:" y :::-~= ~6=8la,,:.~ab;a ,:~=-~~ª;6~~l.een1~a ~a1l:~r! "amenace." · El PBl!SIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFOBllE ORAL DEL PONENTE, SR. LASERNA Sr. LAsERNA. Seiior Presidente y caballeros de la Cámara: El fin que persigue el presente.proyecto, es castigar con· una pena proporcionada a los individuos del cuerpo de la policfa municipal de los municipios y de la ciudad de Manila que maltrataren, azotaren, hicieren uso de la fuerza o torturasen de cualc¡:uier modo a cualquier persona detenida o confinad&, as! como también a los que favorecieren, permitieren o dejaren que se cometa cualquiera de dichos actos, especialmente si el fin es arran~ una confesión o declaración. Actualmente, para estos casos generalmente se aplica el Código Penal, y nosotros sabemos que si un policfa comete solamente un maltrato, se le· impone un castigo equivalente al que se impone a una falta. Existe actualmente un articulo del Código Administrativo, que se refiere a policfas de Filipinas o constabularios, que impone una pena bastante proporcionada a los delitos que éstos cometan en ~·to• mismos casos objeto de este. pro............... yecto de ley. Con el propósito de imponer una pena proporcionada a los delitos que cometen estos individuos de la policía, se propone la aprobación del presente proyecto de ley. Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PBl!SIDENTE. El orador puede contestar, si le place. . Sr. LAsERNA. Si, señor. Sr. PERFECTO ( G.). ¿Su Señorfa ha tenido en cuenta que hay policías que con el objeto de arranear alguna confesión a algún informe o declaración, detienen a un supuesto acusado 7 Sr. LASERNA. Precisamente, Caballero por Manila, el Comité ha preparado otra enmienda que ahora va a someter, en el sentido de incluir a las peraonas detenidas, confinadas o presas. Sr. PERFECTO (G.). Mi pregunta se refiere a cuando se detiene a una persona con el propósito de obtener su declaración, sin azotarle, maltratarle ni golpearle. ¿Su Señoria no está enterado de casos en que a un individuo se le imputa un delito y la policía va y le ruega al principio que le siga y una vez que haya seguido, le detiene en la estación de policfa y . alll le exige que preste declaración, sin maltratarle? En el proyecto se emplean las palabras "azotare," "maltratare," "hiciera uso de la fuerza," etc., pero no se emplea la palabra "detuviere." Sr. LASERNA. Tenemos el Código Penal que castiga la detención arbitraria. Sr. PERFECTO (G.). Lo que castiga el• Código Penal es diferente; lo que castiga es la detención arbitraría por espacio de determinado tiempo, sin rendir cuenta de la detención a los tribunales; pero sí la detención es por un espacio menor de 24 horas, entonces no hay delito. Sr. LAsERNA. Nosotros entendemos que aunque la detención no sea precisamente por un ·tiempo · mayor de 24 horas, aunque sea de media hora, puede ser una detención arbitraria. · . Sr. PERFBcro ( G.) . Existe algo en el Código Penal, pero hay una disposición que autoriza ímplicitamente una actuación contra la disposición del Código, para detener a algún individuo acusado de un delito, cuyo arresto ne se ha ordenado y a quien se puede detener por espacio de 24 horas, sin incurrir en ninguna penalidad." Sr. LAsERNA. Cuando hay motivos para detenerle; pero si ..no hay, incurre en responsabilidad. Sr. PERFECTO (G.). Sí el motivo de la detención es arrancar una declaración, ¿no cree Su Señoría que debe estar incluido? Sr. LASERNA. Entiendo que cae dentro del precepto del Código Penal, es una amenaza que se hace para obtener una declaración, es una coacció11. Sr. PERFBcro (G.). ¿Puede decimos Su Señorla en qué parte aparece la amenaza? Sr. LASERNA. Parece que está en la enmienda del Comité. · Sr. l'ERFBcTo (G.). ¿Puede informarnos Su Señoria? Sr. LASERNA. Está en el euerpo del informe. Sr. PERFECTO (G.). En el informe se dice, "el que amenazare"; pero no se trata de una amenaza, . se trata de una detención efectiva. 1604 DIARIO DE SESIONES. Sr. LASERNA.- Si la detención es efectiva, vamos a aplicar el Código Penal. Sr. PERFECTO (G.). Le informo a Su Señoría que miles de casos han quedado impunes. ¿Hay algún inconveniente en que se introduzca una enmienda en este sentido? Sr. LASERNA. No puedo contestar a Su Señoría sobre ese punto; no represento realmente a todo el Comité. Sr. PERFECTO (G.). ¿Qué garant!a se establece en el proyecto para probar el maltrato, la tortura, el uso de la fuerza en el detenido, de quien se trata de obtener la declaración? Sr. LA.SERNA. Nosotros entendemos que se puede aplicar la regla general sobre pruebas. Sr. PERFECTO (G.). Pero Su Señoría sabe perfectamente que se detiene a individuos, se les encierra en la cárcel de detención, se les rodea de media docena de policías, se les maltrata, en forma que no deje rastro alguno, y estos detenidos salen al cabo de algunos días y presentan una denuncia. Frente al testimonio de un detenido, de quien se ha obtenido una declaración, se presenta el testimonio de media docena de policias, como ha ocurrido siempre. ¿Puede informarnos Su Señoría cómo pu_ede asegurar este maltratado, la oportunidad de que sus derechos sean reivindicados de acuerdo con este bill? Sr. LA.SERNA. Yo creo que ése es un caso, como hay otros, no solamente en lo que respecta a es~ delito sino también a otros delitos, en donde es casi imposil¡le establecer los hechos delictivos ; pero si nosotros admitimos otra clase de pruebas distintas de las sentadas por las reglas generales, enct>ntrariamos el inconveniente de que podrían abusar de ellas. Sr. PERFECTO (G.). ¿Pero no es verdad que si se cometen abusos, si se maltrata a los detenidos, para arrancar una confesión o declaración, no es porque haya ninguna pena para el delito, como Su Señoria sabe, no es porque se teme a esa pena, aunque fuese peqiJ.eña, sino por la impl.J.nidad con que se comete ese delito, por cuanto es dificil probar el maltrato? Sr. LA.SER-NA. Podría suceder que sea un caso contributivo j pero sabiendo que puede imponerse una pena grave, podria abrigar el temor de que si se llegase a probar, seria objeto de una corrección bastante fuerte. · Sr. PERFECTO (G.). ¿No cree Su Señoría que sería mejor evitar las detenciones ilegales en todo lo posible, para evitar que se cometan esos maltratos? Porque si se cometen maltratos fuera de la detención, es más fácil probarlos, ya que puede haber ojos extraños que vean el maltrato; pero si se cometen en la detención, ya es dificil que se puedan probar, sobre todo si los maltratos no dejan rastros en la persona maltratada; como por ejemplo, los golpes en el estómago, los golpes en las partes carnosas. · Sr. LASERNA. Yo. creo que se pueden probar, aun con la sóla y única declaración del maltratado ; si es digno de crédito, los Juzgados pueden condenar a los acusados, aunque · su defensa consistiera en la declaración de muchos testigos. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LASERNA. Sl, señor. Sr. KAPUNAN. Parece que no están incluidos en este proyecto los funcionarios y agentes del orden público. Sr. LASERNA. Este proyecto precisamente se refiere a aquellos casos en que hasta ahora no hay disposición especifica. Sr. KAPUNAN. ¿No afecta a los concejales y tenientes de barrios que atropellan a los presos? . Sr. LAsERNA. Cuando ellOll ejecutan actos de policía, deben estar incluidos. Sr. KAPUNAN. Pero no pertenecen al cuerpo de policía. . Sr. LASERNA. Pero si ejecutan como simples ciudadanos . . . · Sr. KAPUNAN. Como agentes del orden público. Sr. LASERNA. Yo creo que podemos incluirlos. Señor Presidente, pido que se aprueben las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprob.;,¡as. .Sr. LASERNA. Señor Presidente, pido .que se inm1ende el titulo de acuerdo con las enmiendas aprobadas. ENMIENDA PERFECTO ( G.) .sr. PERFECTO. Señor Presidente, para una enrruenda. Propongo que después de la palabra "amenazare" de la enmienda del Comité se añada la palabra "detuviere" y después de la Í>alabra "amenace," se ponga la palabra "detenga." . El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda · porque es ·peligrosa y daría lugar a muchos abusos' M::;il~~ESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero po; EL SR. PERFECTO (G.) RAZONA SU ENMIENDA Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, si este proyecto de ley ha de tener algún efecto y no ha de ser otra figura d~orativa en nuestra Jegislaci'ón, creo que es conveniente que se; apruebe la enmienda· ?e otr~ suerte, no importa la pena, aun cuando. s~ 1mpus1ese la pena de muerte, este proyecto no tendrá ningún efecto saludable. Una amenaza que no puede cumplirse, un castigo que no se ha de imponer nunca, ¿para qué sirve? Lo que importa en estos casos es establecer una medida preventiva para evitar el maltrato, la tortura de los pobres detenidos. La mejor forma de asegurar los derechos del ciudadano es impedir ante todo la detención arbitraria, la detención que se verifica únicamente con el objeto de arranca-r una confesión, con el objeto de obtener pruebas contra el propio detenido. Es rli!:almente lamentable que ocurra 1o que ha venido ocurriendo en algunas oficinas de policía. Se detiene a una persona, a un ciudadano, se le llama, ya mediante engaño o ya mediante cualquier otro medio más o menos lícito, y una vez que está en la estación de ·policía, se le encierra y se le dice que está acusado de un delito, y aunque no tuviese ni un ápice de prueba la policía le obliga a declarar, emplea medios violentos para obligarle a declarar o para firmar una declaración: LEGISLA TURA FILIPINA 1605 Sr. GUINTO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRl!SIDENTE. El orador puede contestar, si Je place. · Sr. PERFECTO (G.). SI, señor. Sr. GUINTO. ¿Si un policía viera a un hombre sospechoso, con intención, por ejemplo, de cometer un delito, no le podría detener? Sr. PERFECTO (G.). SI, seiior. Sr. GUINTO. Pero con la enmienda que Su Seiiorla propone, ¿cabe acaao esa detención? Sr. PERFECTO (G.) ."Mi enmienda tiende a impedir Ja detención con el único fin de arrancar alguna confeaión del detenido, y no tiene el obje!-.o de impedir que se detenga a uno que comete un delito. Sr. GUINTO. ¿No querría Su Seiioría aceptar una enmienda ·a su enmienda, en el sentido de que se prohiba la encerrona del detenido? Sr. l'ERFECTO (G.). No comprendo a Su Seiiorla, Sr. GUINTO. Es decir, q11e no se Je encierre, que se Je ponga en un lngar adecuado para un detenido, sin llevarle a un cuarto oscuro; porque tal como propine S11 Seiiorla su enmienda, parece que hasta Ja detención en esos casos se prohibirla. Sr. PERFECTO (G.). No; el objeto de la enmienda ea impedir Ja detención con fines de obtener una prueba del propio detenido. l!:se es el único objeto de este proyecto de ley y yo no podrla proponer una enmienda que abarque más que el proyecto. Sr. GUINTO. ¿Cómo se apreciarla esa detención, "con el fin de arrancar confesiones del detenido"? Sr. PERFECTO (G.). Mediante pruebas que se pr&senten respecto al caso. lmáginese Su Seiiorla que un individuo acuse a Pedro y Je dice que Pedro es un ladrón que ha cometido tal delito. No existe ninguna prueba contra eile caballero. La policfa le de-tiene, Je lleva a Ja estación, y allí, mediante medios violentos, Je obliga a suscribir una confesión en donde admite que él ha robado en tal fecha tal cantidad de Fulano. No se ha expedido ningún inanda·miento de arresto, no hay ningún indicio de que ha cometido el delito: ¿no cree S11 Seiiorla que hay una prueba bastante de que no ha cometido el delito? Sr. GUINTO. ¿No cree Su Seiiorla que existe ya una disposición legal sobre detención ilegal? Sr. PERFECTO (G.). Si, seiior, pero no está incluido este caso. Cuando la detención no excede de 24 horas, no es arbitraria la detención. La detención queda impune, y puedo infonnar a Su Seiiorla con conocimiento de causa, pues, casi todos Jos dlas tengo caaos de personas pacificas, inocentes, detenidas sin nigún proceso, sin ningún mandamiento judicial, sin ninguna querella, sin ninguna acusación formulada ni siquiera ante el ministerio fiscal. Puedo citarle a Su Seiioria mi caso : un sup11esto ofendido por estafa, invita al supuesto acusado a un paseo y Juego le lleva a una estación de policla y allí, como el supuesto ofendido tiene algunas amistades con . ciertos policlas, le detienen, y luego, el s11puesto aousado es obligado a declarar mediante torturas que no han dejado rastro en el cuerpo, como son los golpes en el estómago que causan mucho dolor, peri> que no dejan rastro. ·Sr. GUINTO. ¿Con la enmienda de Su Seiiorla se podrla evitar que se hagan detenciones de esta naturaleza? Sr. PERFECTO (G.). No diré que ésta es una panacea que ha de atajar completamente el mal, pero estoy seguro que ha de amenguar mucho el abuso. Sr. PALARCA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE- El orador puede contestar, si le place. Sr. PERFECTO (G.). Sí, señor. Sr. PALARCA. ¿Cuál es la enmienda que Su Señorla trata de introducir? Sr. PERFECTO (G.). Que. además de los casos de maltrato, azotes, tort11ra, se incluya la detención; prohibir la detención con fines de arrancar confesiones o declaraciones del detenido. Sr. PALAiwA. Suponiendo que se inaerte una cláusula en el proyecto que remedie ese defecto que Su Seiioria encuentra, en el sentido de que cualquiera declaración que se ol¡tenga de ese modo no se admitirá como prueba en los tribunales, ¿ eatarla conforforme Su Seiiorla? Sr. PERFECTO (G.). No hace falta, porque eao ya está en la ley. Si Su Seiiorla propusiese Ja idea de que toda declaración que se preste durante la detención no sea admisible, yo no tendria inconveniente en admitir su idea, pero esa declaración prestada voluntariamente no puede ller utilizada, con gran menoscabo de la adminstración de Ja j usticla, en caso de que el detenido confiese voluntariamente su delito; y eso es lo que quiero evitar, que se hagan detenciones con el propósito exclusivo de obtener declarácionea del detenido y que eate proyecto se convierta en otra figura decorativa, en una especie de espanta-pájaros, que va a abultar más nueatra legislación sin ningún efecto positivo en la realidad, porque hay que legislar con la experiencia, hay. que legislar para evitar que se cometan abusos y se cometan injusticias. Sr. PALARCA. ¿No cree Su Seiioria que esas decla~ raciones tomadas en el momento de la detención, aunque se dice que se presta.Ja de una manera voluntaria y espontánea, son sospechosas? Sr. PERFECTO (G.). No he entendido bien la pregunta. · Sr. PALARCA. Voy a repetir la pregunta. ¿No cree Su Seiiorla que es sospechosa esa declaración, aunque Su Señoria crea que se ha hechó espontánea y voluntariamente, siempre que se haya hecho .esa declaración a espaldas de las personas que pueden intervenir? Sr. PERFECro (G.). Eso creo yo, pero los tribunales ·han creldo Jo contrario. Sr. PALARCA. Creo que la dificultad de Su Seiiorla podria remediarse insertando esta cláusula: Que toda declaración obtenida por escrito durante el tiempó que eatuviere detenido el acusado mediante este procedimiento, no servirá como prueba ante el tribunal. Sr. PERFECTO (G.). Es buena esa sug.stión, pero abarca más de lo que debe abarcar. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, sé de muchos casos de detenidos que han sido detenidos solamente con el propósito de obtener de ellos una declaración y han sido maltratados; han acudido al fiscal y han querido presentar denuncia por maltratos, pero como esos maltratos no ·han dejado rastro, no han sido - afortunados, porque su testimonio ha sido contra1606 DIARIO DE SESIONES dicho por la situación aparentemente ilesa de su . cuerpo, y por el testimonio de más de un policla, y por eso no se ha aceptado. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PREsmENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PERFEcTO (G.). Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Y con arreglo a su enmienda, seril. necesario probar que el detenido ha sido maltratado? Sr. PERFEcTO (G.). No seril. necesario. Sr. CUENCO. Entonces, ¿cómo va a acreditar Su Señoría que ha sido detenido con el objeto de arrancar de él alguna declaración? Si Su Señoría dice que es imposible probar los maltratos, ¿seril. mil.e fácil acaso probar las amenazas· de palabra? Sr. PERFECTO (G.). Es mil.e fil.cil probar la detención. Sr. CUENCO. Pero la detención en sí, ¿quiere Su Señoría que constituya delito? Sr. PERFEcTO. (G.). Con el propósito de obtener una confesión. . • Sr. CUENCO. En ese caso, ¿cómo va a probar Su Señorla el segundo extremo de su proposición, cuando Su Señorla dice que es imposible probar ... Sr. PERFEcTO (G.). ¿Cuil.I, el maltrato? Sr. CUENCO. o la amenaza. Sr. PERFECTO (G.). Su Señoría confunde los términos. De acuerdo con mi enmienda, los términos que se han de probar son los siguientes: probar que ha habido detención, y probar que esa detención se ha hecho con el propósito de obtener una declaración. Sr. CUENCO. ¿Y cómo va a probar Su Señorla el seguñdo extremo? · ¿Es mil.a fácil probar ese extremo que los malos tratos? · Sr. PERFECTO (G.). Seguramente; si se aprueba este proyecto de ley, yo le aseguro que podria probarle prácticamente, si se presenta algún caso; y es fácil probar, por qué se detiene a una persona sin haber mandamiento de arresto y sin haber indicios, y sin embargo se obtiene su declaración. Es inconcebible que una persona que dice que ea inocente sin embargo preste declaración de que es culpable, no habiéndose tampoco ordenado su arresto. ¿No cree Su Señoría que ésa ea la prueba mil.a concluyente de que su detención se ha hecho con el propósito de obtener su declaración? Eso ea mil.e fil.cil de probar que un golpe dado, por ejemplo, en el estómago, o la aplicación de la eleetricidad, porque si se aplica la electricidad a un detenido, no deja rastro, y sin embargo el detenido ha sufrido horas de agonía y de tortura. Sr. CUENCO. Señor Presidente, el caso citado por el Caballero por Manila, está castigado de acuerdo con el proyecto. El Caballero por Manila ha dicho que un individuo puede ser detenido sin ningún motivo, y una vez privado de libertad ser torturado para arrancar de él alguna declaración. Tal como est6. el proyecto y mil.a aun como se dice en la enmienda, está castigado el caso citado por el Caballero por Manila. Sr. PERFECTO (G.). ¿Y si no se le asota o maltrata? Sr. CUENCO. Es que se le amenaza. Sr. PERFEcTO ( G.) . ¿Y si no se le amenaza? Sr. CUENCO. Entonces no. se ha cometido delito. Sr. PERFECTO (G.). A Su Señoria si se le detiene y no se le amenaza y no se le maltrata, sino que solamente se le dice que está detenido . . . Sr. CUENCQ. ¿Y para qué sirven· las disposiciones del Código Penal sobre detención ilegal y arbitraria? Sr. PERFECTO (G.). Hace muchos años que tenemos eso, y sin embargo Su Señoría ha cre!do necesario que se apruebe este proyecto dé ley. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda del Caballero por Manila? La CÁMARA. Si. El PBESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. (Una. minarla: Sí.) Los que estén en contra, tengan la bondad de decir no. (Una. mayorfa: No.) Rechazada. Sr. PALARCA. Señor Presidente, para una enmienda después de la. linea primera del articulo primero. · · Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se lea la enmienda del Comité ·al articulo primero, tal como acaba de redactarre. El PllESIDENTE. Léase. El CLEBK DE ACTAS, leyendo: AaTfcuLO l. Toda persona perteneciente al cuerpo de po-licia municipal o de la ciudad de Manila que amenazare. azotare, maltratere, hiciere uso de la fuerza, o torturare de ;:~:e 1:°::j:r.c:i::ereo=~~~fe:0de0 dth:ec1.C::: :"~:•:11:; ~ p::::: :: =:~ t ~n;:. n;,:7:i :8J:rpt3::: :'.::O J:~~:&::: );i~:.=-c::·~~ a consecuencia de dichos actos de violenela se hubiera cometido algún delito que las leyes vigentes eastigan con mayor pena ::t~brfr~~e:r.esta ley, dicha mayor pena será la que El PBEsmENTE. La Mesa desea saber del Caballero por Cebú, si el articulo primero tal como ha sido leido es una sustitución del que aparece en el pro-· yecto por el Comité. · · Sr. CUENCO. Si, señor. ENMIENDA PALAllCA Sr. PALAllCA. Señor Presidente, para una enmienda al articulo primero. Propongo gue se inserten las palabras "Todo funcionario o agente de orden público y" al comienzo del articulo primero. El PBESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay algbna objeción por parte de la Gil.mara? (Süencio.) Aprobada. ENMIENDA PERFECTO (G.) Sr. PERFEcTO (G.). Señor Presidente, como mi enmienda .., presentó de acuerdo con el anterior proyecto y .como resulta que lo que se ha sometido a discusión es un proyecto suscitado, ahora yo propongo la siguiente enmienda al proyecto. Que después de· la palabra "amenazare" que aparece en la linea 2, se ponga la palabra "detuviere." · Sr. CUENCO. Ya ha sido rechazada esa enmienda, señor Preeidente. LEGISLATURA FILIPINA . 1607 El PRESIDENTE. Puede someterse de nuevo. ¿Qué dice el Comité? · Sr. CUENCO. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de decir sí. ( UM minarla: Sí.) Los que estén en contra, sirvanse decir no. (UM ma71orla: No.) Rechazada. ¿Hay al. guna objeción a que el titulo sea reformado de acuerdo con las enmiendas introducidas? (Silencio.) Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? · La CÁllAJIA.. Si. El PBllsmENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que castiga a todo funcionario o agente de orden p6blico y a toda persona perteneciente al cuerpo de po)icfa municipal o ele la ciudad de Manila, que maltratare o permitiere que se maltrate a cualquier detenido o preao. El PBllsmENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁlWIA Si. El PREsIDENTE. Los que estén en contra, sirvanse decir 110. (8il8"cio.) Aprobado. . Está en orden el Proyecto de Ley No. 1666 de la Cámara. BlllGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE llllATIÚctiLA Y CONTRJBUCIONBS BN LAS ESCUELAS PllBLICAS El CLERK DB ACTAS, leyendo: BotJ'Bll BILL NO. 1880 (IDtrGdaoell ~ ......... tatl.. Lehndor, Gullu. Torran.. eont.m. ~ a:::..:~~ban~..r..~]VfJJanUn (G. Z.), The ideel goal towardo whlch our iiovernment has been directing its aima ia the establishment of free elementary tmtraetlon.. This hu airead.y been expressly declared to ~ ~PJ:!~~~f~!nfun1d.gi:lª:!8d1a!::fv:l'o!~ governments, insular and local, it would aeem that this goal ia yet very diftleult to attain. There are at preaent only thirty-three per eentum of tbe children of achool age in tbe Philippine Islands admitted to the publie aehools, and before elementary instruetion can be extended to ali ehildren . of schT~ ~~~1:n~tf:.d f:~ :::,:¡: :c::!i~:b~1. is, therefore, inevitable in many casea. In many cases the fees collected have been practically prohibitiva, and in others the eollection of vpluntary contribUtf.ona haa been abuaed. :.\~~~~ :!l:!Ci!':tsi~ ~on~'::;..rtf::: pOBsiQ,le abuses, that the ayatem ~ colleetion be regulated. The grantlng of power to provincial and municipal governments to fix fees for admisaion to the elementary and "provincial achoola at the &aJDe time givea a popular and legal sanction to their collection, becauae the power to impoae the charce is granted to the lawful repreae11.tativea of the people. Thia regulatlon will alao inaure that the funda collected by virtue of the proviaiona of the law shall be properly accounted for and diabursed in accordance with law •. tio!t ori~~· o~:~t i!h;rt;t.!>~!,f~1::r: ~=¡ schoola. Thia HIDll to be in accord. with the ~liey already =i~!ndd~.:en~ ~~J:;.menri:, bTu w:~:.vo1;: : maximum fee to be eollected for adm.iaaion to the intermediate schools and academic high achoola. Jt alao grant& ~~ to pannts of "(amillu aendins more tban three In view of the importance of the meuuré and ita far-reaching eonsequencee, ita apeedy enaetment is eal'llfftb' urged. (Sgd.) ALmo LAmw>oa • R~H11tatit11 ft'om ZGtllbsln (Sgd.) FBRIUN~ R1prnntatit11, .Fir1t Diatrict, Bohol (Sgd.) PAULINO GULLAB Reprnmtst-Stt, Second Disf;rtkt, Ceba (Sgd.) LsoN G. GmN'l'O Repr8a.Xtatiw, Second Diatrict, Tsyabaa (Sgd.) TOIWI. CoNPESOB Repreaent,stive, Tlrird Diatrict, Iiotlo Repr'61tmtatit1e~SC~J.l1n.~ :::::,ore, (Sgd.) S........ P. HILADO Reprea.ntative, Firat Dittriot, Ocoidntal Ne(/f'OB (Sgd.) 1'EooBNl:s VIWIZ ReJ)N8tmtative, SeCO'lfd Dfatrict, MisaM (Sgd,) i'DRo VALDBB LIONOBON .Repr.1ntGtit1e, Fint District, PHlf't"ftl'G Bqre .. ntsu<!~Jw.i'~~~"'°" (Sgd.) GUILLlllRllO Z. VILLA>l""'A Rept'61n.tsti1M, Fht Diltrict, Oriental Negro1 (Sl(d,.) lllANtlJIL LAslaNA Repreantstive, TAird District, CfVPÍS !Sgd.) ANDRBS BtJBNm.< .RfF.68entstiv6, Seoond District, BIUMl.f/GB (Sgd.) JOBB P. MBLBNCIO Repre1entati11e, Mindanao snd'. Na (Sgd.) TOIWI DIZON Reprnentatit11, FWat Dt.striot, Lapna. AN ACT REGULATING THE SOLICITATION AND COLLECTION OF FEES, CHARGES AND CONTRI· BUTIONS IN ALL PUBLIC SCHOOLS OF THE PHILIPPINE ISLANDS, ABOLISHING VOLUNTARY CONTRIBUTIONS, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it macted bJI th.e Sena.te a:nd Houe of Repreaentativn o/ the Plril"PfJiM• in Legislstwe aasembW sU bit tlt.e suthoritft of the asme: SECTION l. No fee, charge or contribution of any kind or tonn whatever, be it for admiasion to the ICbool or for the enjoyment of any or all of the activiti"'ea therein t:r; as hereinafter provid.ed, shall be collected or soli~ f!. ih~r;cu~f1cºr~~· ::n1Plüf~~: =:~ ~~ ::e:f:.~=º~h= o': o~:1º=na~cob!'~. t ::: of provi'ncial achoola, duty granted r; ordinance or reaolution. SEC. 2. Municipal couneila are bereby authorized to eharge or colleet a. tuition tee not neeeding ten pesos ftom. every pupil attending the intermediate course of the pu~~ ;:ed¡:;y t!e~~~veand1==1 ~;,.rd~u2;il i:1t:! • provincial academie high ac~ools: PrcMded, "°"1eftr, That !!i:i:=:fty~uld be reaorted to only in cases of abNo fees or chargea whataoever aha11 be collected :from atudents entering farm, agri~ltural, tracle, commercial or other vocational sehoola. 8Bc. 8. Any Filipino Or American parent, who is ·BUP· :~!1:iem~h th:ho!tn:r cl:ldb":i i!m~,in=n:-z: b! required to pay the tuition feea corresponding to the three :u:&: !~1 !f i:a¡g~:U~~eon~tt?o!~ ci:> :~: Jiu;! said ehildren depend exclusively opon the parent for tbeir education and support; (2) that the u.id parent doea not ,POBsesa and own real property the aueued value of wi!ich 1608 DIARIO DE SESIONES u:eeeda two·thousand pesos; and (8) that bis monthly salary or income from any source doea not exceed one hundred pesoa. Ssc. 4. The provi'sions of the .treceding sections shall ::ie~PL to or ~:.;:See!dn 0:tri8gu~!:~~eio~b:i:ft = appll to sueh fees, cbarges and eontributions which the pupila desire to impose upon themselves ;vobintarily as members of duly conatituted school societies or organizations for the benefit of aaid aoeieties or organizations. SBC. &. Wi'th the exception of cases lalling under section four hereof, no pupil or student attending the public scbools shall be used or employed to aollclt, collect or reeeive, direetly or indirectly, any contributiona, eharges or fees of any sort whataoever. Ssc. 8. Municipal couneils and provincial boarda are hereby au~orized upon proper orclinanee or resolution to solicit, collect and receive donations, gifts and contribution from citizens for the eatabliahment and maintenance of achools, but this proviaion ahall not be construed to authorize 8lll' municipality or any school or public oftieial to solicit or require directly or indirectly, tbe pa;rment of contributions from the pupils themselves, except as provided in aections one and two of thia Aet. Sllc. '1. Ali moneys, materiala or propert~ collected or ~;i!c,¡nf::d i:: l:~;::u:! :!:!~;!u't,.ª~ -:Cr!:r~, and ean only be appropriated and disposed of by proper mS:.itaJ. ;:¡:¡:; i;r J:~l1~ª~~r1be"º~trued to authorize, directly or indirectly, the eollection of any fees, :n.::.u~~to or re~?:r '::uJ;P!!: :::n:.n:..=e &~m;:t_ visiona of seetion nine hundred and twenty.four of the Administrative Code. he. 9. A.ni person fuilty of violating any of the provisiona of tbia Aet shal be puniahed by a fines not exeeed!hf~da1:,1d:;<1 J>?::-in o~ by d:::!i:n:,ftth!ot co~:i~e~~ ~ ~~~e:d!d:~~ia~i:=:r !~~~:be n::r::::: authority. ~~G!=tJ¡:~:i, th:m==r ::,f -!:!to~ i:; executive order the collectlon of eontributiona for publie eharitfes and other aetivities or publte or aemi-publie eharaeter. are ~.;.!y !!~:i!d'. or parta of aeta inconaiatent berewith SEc. 12. Th1a Aet shall take eft'eet on January ftnt, nineteen hundred and twenty-seven. Approved, El PRESIDENTE. Tien~ la palabra el Comité. (El Speaker cede la presidencia al Cabal!117·0 por Cebú, Sr. Ybáñe•.) INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAllRAllOll (Este informe se publicorá en el número siguiente.) (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) ENMIENDA PEllPECTO (G.) Sr. PERFECTO (G.). -Señor Presidente, para u"-' enmienda. Propongo que después del articulo 10, se inserte un artículo que se conocerá por artículo 11, como sigue: "Para todos los fines de esta ley, la ciudad de Manila se considerai-á como una provincia" ; y que los artículos 11 y 12 pasen a ser 12 y 18 respectivamente. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LAllBAnoa. El Comité acepta la enmienda. El PllESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de Ja Cámara? . (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. . El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLEllK DE ACTAS, leyendo: . An Aet regulating the solieitation and eolleetion of feea, ehargea, and eontrlbutions in all publte schools of the Philippine !stands, abolishing volutary eontributiona, and for other · purposea~ El PllESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan ri. La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén· en contra, digan ""· (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1541 de la Cámara. CAMBIO DE LIMITE DE LAS PROVINCIAS DE SUllIGAO Y DÁVAO El CLEllK DE ACTAS, !~yendo: BOUlll BJLL NO. 1Hl [lntroduced bJ' ltepneatatlve Ortls] ..,....A<narNon Al~h!n~tts.:•~!_~e = ~e88 ::.f:i~a11f1: :;r&o:.t :=: inee of Davao, and annex them to the munieipali2, of Li={ :=::.:! :rt:?st; !fh~e t~eru;i~ªó!rm:is=. The intereat and welfare of the two barrios affeeted, demand that t·~.':.~:rr::at:.mb !frtb:emb!:iC:!:!ei=~ : : of Lingig and bave been paying their taxes in Lincis due to the faet that theae barrios are nearer to the munieipality :feL~~f¡J:"º J° :!'9UU:!~Ctyt:!m Car.t-A=~rns:: ·!:r&ntoa!::::'~ ~r;_f.ºTh'::\U:Ste ti:::, r.iri ~-~i: when it is imposaible for the peopr:r of these ~os to enter the paasage of Gatee! due to the strong winda and rou.f seas while tbe munieipality of Lingig m&J' be reaehed by F;n th:~ :,~.~Yf:h.'bt:::: ~e P~~Ai~!f·san Roque have been continuaU,. demanding for the amendment of the preaent law in the sense that their barrios be deelared :.r= :l :: ~::=:r:. 4!nt~· ee~:º~tt :e: the territory of Cateel, the undersigned, complying with the repeated ~tions of tbe inhabitants thereof, respeetfully urge that the same be approved, it being in the intereat of the inhabitants of the barrios aft'eeted. (Sgd.) MONTANO A. DaTlz Repreaentatiw for SvtrigtJO AN ACT MODIFYING THE PRESENT BOUNDARY LINE BETWEEN THE PROVINCES OF SURIGAO AND DAVAO BY ANNEXING THE BARRIOS OF PALO-ALTO AND SAN ROQUE, ·llUNICIPALITY OF CATEEL, DAVAO, TO THE MUNICIPALITY OF LINGIG, PROVJNCE OF SURIGAO. Beitt~~~L':o':.~°""!.~~'tssJ! ""'hoÑll of ti••...,., 8BcTION 1. The preaent boundary line between the prov!heees b!:r~!ri:fºp:fo~fi:_v-:u:i• ;:.e\,:=~~~3"et::Ut:~ Cateel, Provinee of Davao, to the munieipality ol Lingig, Provinee of Suiigao. SEC. 2. All aeta or parta of aet in eonftiet herewitb are hereby repealed. SEC. S. This Aet •hall tate dect on ita approvaI. Approved, El PllESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. J.NFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TOBRALBA Mr. TORRAi.BA. The expl..,,;.tory note of tbe blli is very clear and so 1 believe the bill needs no furLEGISLATURA FILIPINA 1609 ther explanation. It seeks to separate the barrios of Palo-Alto and San Roque from the municipality of Cateel, Province of Davao, and to annex them to the municipality of Lingig, Province of Surigao, to which they originally belonged. The inhabitants of these barrios havo been asking to go back to the municipality of Lingig, Surigao. During the months of July, August, September, October, and November, the seas are high and the weather is rough. Since the people of these barrios could not go to the municipality of Cateel, they prefer to retum to the municipality of Lingig. Mr. MELENCIO. Mr. Speaker, will the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman may yield, if he so desires. Mr. ToRRALBA. Willingly. Mr. MELENCIO. Has the Representativo from Surigao been given the opportunity to present bis views on this -matter? Mr. ToRKALBA. Yes, sir. Mr. MELENCIO. What did he say? Mr. To8RALBA. He favors this bill, · and so does the Director of the Bureau of Non-Christian Tribes. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. An Act modifying the preaent boundary line between the Provincea of Surigao and Davao by annexing the barrios of Palo-AltO and ·San Roque, muniei¡tality of Cateel, Davao, to the municipallty of Lingig, Provmce of Surigao. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que eatén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado.· ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana, a las 9 a. m. · El PRESIDENTE. Si no hay obj~ón, se levanta la sesión hasta mañana, a las 9 a. m. Eran las 6.25 p. m. APÉNDICE Reaombramiento de Jaecee de Primera lnatancia DISCURSO - Hon. JUAN SUMULONG EN EL SENADO DE FILIPINAS Jueves, S8 de octub1·e tU 1916 El Sr. SUMULONG. Más adelante iba a decir precisamente algo que vendría a ser una contestación a las observaciones hechas por el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) y a las que acaba de hacer en este momento el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Laurel). Los proyectos que he tenido el honor de someter al Senado sobre reforma judicial forman un conjunto, un plan cuyas partes componentes están estrechamente relacicmacllis entre si. En uno de estos proyectos, que se refiere, entre otras cosas al. término del cargo de Jos jueces, por renuncia, destitución o separación del servicio, se encontrarán varias disposiciones en las que se especifican los casos en que un juez de primera instancia, aun 11espués de renombrado con arreglo al proyecto que estamos discutiendo, debe cesar en el desempelio de su cargo. Asl, pues, si aquellas disposiciones no se incluyeron en el presente proyecto, es porque se creyó que el lugar apropiado para ellas es aquella parte del Código Administrativo que -trata de la terminación del periodo del cargo de los jueces. Mi amigo el Senador Osias expuso también algunas objeciones a la intervención que en el proyecto se concede a la Corte Suprema o, mejor dicho, a un comité de la misma, en el renombramiento de Jos jueces. Como ha dicho niuy bien el Senador por 11110 el Séptimo Distrito (Sr. Hontiveros), ningún cuerpo, ningún organismo gubernamental se halla mejor informado sobre los "records" de los jueces que los miembros de Ja Corte Suprema, ante quienes se someten, por disposición de la ley, Ja mayoria de sus fallos y resoluciones. Se requiere que el certificado sobre la conveniencia de que un juez, después de cumplir los sesenta y cinco años de edad, fuese renombrado, sea expedido por un comité de miembros de la Corte Suprema, no sólo porque son Jos que están mejor informados sobre el "record" de cada juez, sino también porque es de presumir que su opinión sobre el caso será la más imparcial y menos expuesta a cualquier clase de inftuencia poJltica. Porque en estos asuntos que atañen a la Judicatura, es importante velar tanto por su eficacia como por su independencia. No creo que ningún miembro del Senado pretenda que dicho certificado ses expedido por este Cuerpo. Tampoco creo que nadie quiera conferir al Gobernador General exclusivamente, sin intervención de la Corte Suprema, la facultad de determinar si un juez debe o no continuar· en el servicio después de llegar a la edad en que por ley debe cesar automáticamente en el desempeño de sus funciones. Si hay algún otro cuerpo cuya intervención puede ser más conveniente que Ja de Ja Corte "Suprema, en un asunto de esta índole, yo estoy siempre dispuesto a aceptar cual~ quiera sugestión meritoria y, desde Juego, apoyarla con mi voto. Pero a menos que esa sugestión sea formulada y que se nos demuestre su conveniencia, me permito insistir en que se mantenga la disposición . del proyecto, haciendo intervenir a Ja Corte Suprema en la decisión de si un juez de primera instancia, al cumplir los sesenta y cinco años de edad, puede continuar en el servicio en beneficio del interés público en general y de Ja administración de justicia en particular.