Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume I (Issue No. 82) Octubre 30, 1926
Publisher
Bureau of Printing
Year
1926
Language
Spanish
Subject
Legislative bodies--Philippines--Periodicals
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Rea'lstrado en la Adminieh-aci6n de Correos de :Manila, L F., eomo correspondencia de aegun.da clase] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES VoL 1 Manila, Sábado, 30 de Octubre de 1926 Núm. 82 SENADO DE FILIPINAS SABADO, 3~ DE OCTUBRE DE 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 10 a. ro., ocupando el estrado el Hon. Presidente Manuel L. Quezon. El PRESIDENTE. Se abre la sesión. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Selior Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. Pido que se dispense la lectura de la lista y del acta. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores y del acta, dándose a ésta por aprobada y por presente un quorum. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE • El PRESIDENTE. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: PETICIONES Resolución de la Junta Provincial de Ilocos Sur y del Concejo Municipal de Vigan, de la misma provincia, adhiriéndose al proyecto de ley presentado por el Representante Ramos, consignando cinco mil pesos para las escuelas de los barrios de Camangaan y Mindoro, del referido municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comuni_caciones. · ·Resolución de la misma junta y del mismo concejo, pidiendo la aprobación del proyecto de ley presentado por el 224016 Representante Ramos, en que se vota la suma de veinte mil pesos para la construcción de una escuela en memoria del Padre José Burgos. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de Cavite, recabando la enmienda del articulo 22Q7 del Código Administrativo sobre aprobación de los presupuestos municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución del Concejo Municipal de Samboan, Cebú, pidiendo una ayuda insular para la terminación de la construcción de la escuela central de dicho municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución del Concejo Municipal de San Nicolás, Ilocos Norte, adhiriéndose al proyecto de ley presentado por los Senadores Quirino, De los Reyes y Osías, disponiendo la construcción de la linea férrea entre San Fernando, La Unión y Laoag, !locos NOrte. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. INFORME DE COMITJli NO. 218 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 30 de julio de 1926, el Proyecto de Ley No. 237 del Senado, titulado: '•Ley prescribiendo la manera de llevar los libros de contabilidad de las corporaciones y sociedades mercantiles, de los comerciantes y otros negociantes y para otros fines,'' lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de ley. No. 360 del Senado. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ O. VERA Presidente, Comité de Justicia. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE." Al Calendario de la Cámara. 1611 . 1612 DIARIO DE SESIONES INFORME DE COlllÚ NO, 219 SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 27 de septiembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 309 del Senado, titulado: ºLey que dispone la inscripción de todo contrato de mandato y su revocación para que surtan efe.etc> en favor o contra terceras personas, la forma en que debe hacerse la revocación de mandato y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: En la página 1, linea 4, después de la palabra "otorgada," se inserten las siguientes .Palabras: "así como en la provincia o provincias donde se quiera registrar o se haya registrado un documento o contrato otorgado por el poderdante." En la página 2, linea. 6, después de la palabra "mismo" se inserte: "y de otras relativas a las mismas." Respetuosamente sometido, (Fdo;) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia. Al Honorable PREsIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 220 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura y Recursos Naturales al cual se trasladó el 21 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1460, titulado: "Ley que enmienda los artículos nueve y once de la Ley Número Mil ciento feinte, titulada 'Ley de Terrenos de los Frailes' que amplia a ciento cuarenta y cuatro hectáreas la venta que se haga a cada individuo de los terrenos comúnmente cono.cidos por 'Terr.enos de los Frailes,' y dispone la manera de vender los terrenos vacantes y el plazo dentro del cual los compradores de dichos Terrenos de los Frailes pueden hacer los pagos de los mismos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al. Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: 1. En la página 3 del proyecto, entre las lineas 22 y 23, insértese un nuevo artículo, que se conocerá como articulo 3, de ÓJ.odo que se lea como sigue: "ART. 3. También se reforma el articulo veintiuno de dicha Ley según está reformado por las Leyes Números Dos mil quinientos nueve y Dos mil ochocientos cuatro, de modo que dicho articulo se lea como sigue: "ART. 21. El Gobernador General cuando esté autorizado por una resolución del Senado, puede, por medio de una proclama, designar cualesquiera porción o porciones de dichos terrenos, como inalienables y reservadas para el uso público y en adelante dichas porciones no estarán. sujetas a la venta, arrendamiento u otra disposición con arr~glo a las prescripciones de esta Ley: Enttndiéndose, sin emba.rgo, Que a petición de cualquier gobierno provincial o municipal, o ramo del Gobierno Insular o cualquiera entidad gubernamental, el Gobernador General, por orden ejj!cutiva, puede exceptuar del arrendamiento, venta u otra disposición cualquier terreno no vendido o vacante para uso o servicio público y dichos gobiernos provincial o municipal o ramo del Gobierno Insular, o cualquiera entidad gubernamental pagarán al fondo de amortización de los Terrenos de los Frailes el valor entero de la propiedad así reservada, juntamente con los intereses acumulados sobre el mismo¡ y después de haber sido pagado a la Oficina de Terrenos el valor entero de la propiedad así reservada, asi como los intereses acumulados sobre el mismo, el título de dicha propiedad se traspasará por el Director de Terrenos a la proVincia, municipio, ramo del Gobierno Insular o entidad gubernamental correspondiente." 2. Cámbiese el artículo 3 del proyecto por articulo 4. Respetuosamente sometido, · (Fdo.) PEDRO RODRfGum; Presidente, Comité de Agricultura y Recursos Natura.les Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMJTJ!i NO. 221 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda á.l cual se trasladó el 7 de noviembre de 1926, el P. e, R. No. 426, titulado: . "Ley que fija el salario de los oficiales de distrito y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: 1. Que en la linea 8, página 1, inciso (a), se borre la palabra "Zamboanga." 2. Que en la línea 10, página 1, inciso ( b), después de la palabra "Montañosa" y antes de la palabra ºPalawan," se intercale la palabra "Zamboanga." • 3. Que en la linea 16, de la página 2, del articulo 3, se borren los dos puntos ( : ) y en su lugar se inserte una coma (,). En la misma linea, página y articulo, suprimanse todas las palabras desde "Entendiéndose" hasta la palabra "público" inclusive de la linea 17, y en su lugar se inserten: "excepto en los casos y bajo las condiciones previstas por la Ley Número Dos mil novecientos treinta y cinco." Respetuosamente sometido, Josl!i A. CLARfN Presidente, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITJ!i NO. 222 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 30 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 363 del Senado, titulado: mi;·~~ec1~~~~~~:1~:fa ª;t!~°J°ta~~~: ~~ !flo ~=~dafo:! lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité .U Jmticia.. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Comité de Justicia (S. No. sin, 7.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo mil cuatrocientos noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como quedó enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y cinco, y derogando la Ley Número Tres mil doscientos cuarenta y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de J..Sticia. Del Senador Vera (S. No. 362, 7.• L. F.), titulado: Ley que enmienda. los artículos mil seiscientos setenta y tres, mil seiscientos setenta y cuatro, mil seiscientos setenta y cinco, mil seiscientos ochenta y mil seiscientos ochenta y seis del Código Administrativo de mil novecientos diesiciete. (Sobre el nombramiento, limitación, sueldo y destino de los Fiscales Provinciales y Auxiliares.) El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Del Senador Vera (S. No. 363, 7.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo mil cuatrocientos noventa y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como quedó enmendado por la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y cinco, y derogando la Ley Número Tres mil doscientos cuarenta y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, pido el consentimiento unánime del Senado para la consideración del Proyecto de Ley No. 309 del Senado que dispone la LEGISLA TURA FILIPINA 1613 inscripción de todo contrato de mandato Y su revocación para que surta efecto en favor de terceras personas y la forma de hacerse la revocación Y que provee a otros fines. El Sr. MABANAG. Yo me opongo, señor Presidente. El Sr. ALEGRE. Entonces retiro la moción. señor Presidente. El PRESIDENTE. Por retirada. MOCIÓN CLABIN. SU APROBACIÓN El Sr. CLABIN .. Señor Presidente, pido permiso al Senado para retirar del Calendario de asuntos oráinarios el informe sobre el Proyecto de Ley No. 426 de la Cámara de •Representantes, presentado en el período anterior. En este momento el Comité de Hacienda presenta un informe sobre dicho proYecto y pide que se señale su consideración inmediatamente después de aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. SUMULONG. Señor Presidente,· pido la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 341 y 342 del Senado. El Sr. MABANAG. Señor Presidente, no estoy conforme con esos "billa." Ya he dicho al Presidente del Comité que nombre otro ponente. MOCIÓN CLAB!N. SU APROBACIÓN El Sr. CLABIN. Señor Presidente, pido el consentimiento del Senado para que se considere en la sesión de hoy de este Cuerpo el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 654. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 654 de la Cámara de Representantes. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO .. 664 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: AN ACT TO AMEND SECTION EIGHT OF ACT NUMBERED THREE THOUSAND AND FIFTY ENTITLED "AN ACT TO PROVIDE ANNUAL PENSIONS FOR TEACHERS EMPLOYED IN THE PHILIPPINE PUBLIC SCHOOLS¡ TO APPROPRIATE MONEY AND REGULATE THE DISBURSEMENTS THEREOF," AS AMENDED BY ACT NUMBERED THIRTY-ONE HUNDRED, BY AUTHORIZING THE INVESTMENT OF THE TEACHERS PENSION AND DISABILITY FUND ·IN LOANS TO MUNICIPALITIES, CITIES AND PROVINCES FOR THE CON:Z8lJi~. ~~NrJii<i.~8ó~lj,<j¡TJ~fNc~~L s~mi,i~ INGS, PUBLIC MARKETS AND WATERWORKS SYSTEM. Be it enacted by tM Senate and House o/ Representatives o/ the Phüippines in Legialature assembled and by the authority of the sante: SECTION l. Section eight of Act Numbered Three thousand and fifty as amended by seetion three of Act Numbered Thirty-one hundred is hereby further amended to read as follows: "(e) In first liens upon improved, productive, and unencumbered real estate in the City of Manila with a title duly registered under Act Numbered Four hundred and ninety-six as amended: Provided, That no loans shall be made upon the security of real estate in excess of fifty per eentum of the fai'r appraised value thereof, to be determined in such manner as the Board shall prescribe, subject to the rule that the durable income from such real estate shall constitute the .main factor in the determination of value: And Provided, further, That no loan shall be made for a period exceeding three years, and that not more than TEN E!r 0~e~~!~e~~:ft; ~fta~e~iv::::i:~ts made by the Board shall "(h) In loans to municipalities, cities and provinces for the constructfon or reconstruction of public sehool buildings, municipal buildings, provincial capitols, public markets, and waterworks system, under such terms and conditions as the Board may deem necessary to establish; 'Provided, however, That the total amount of loans granted to munici'palities, cities and provinces under this subsection shall at no time exceed twenty per centum of the total investments made under this section.' " SEC. 2. All Acts and parts of Acts ihconsistent herewith are hereby repealed. SEC. 3. This Act shall take effect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE SR. CLABfN El Sr. CLABIN. Señor Presidente, este proyecto de ley viene a enmendar la actual ley relerente a los fondos de pensión para maestros.· De acuerdo con la actual legislación, no existe ninguna cantidad destinada a préstamos de provincias y municipios. En la Cámara de Representantes se ha presentado un proyecto de ley en este sentido. Se ha presentado una enmienda en el sentido de que se conceda un 20 por ciento de las cantidades que tienen recaudadas para préstamos de provincias y municipios a fin de que pueda ser destinado a me,j oras públicas de carácter permanente. La enmienda consiste en lo que acabo de decir, en haber acordado cierta cantidad para préstamos hipotecarios dentro de la ciudad de Manila. EL SR. VILLANUEVA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANUEV A. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestarlas el orador? El Sr. CLABIN. Sí, señor. El Sr. VILLANUEVA. ¿Cuánto representarla ese veinte por ciento¿ El Sr. CLABIN. Alrededor de un millón, porque hay cuatro millones quinientos mil. El Sr. VILLANUEVA. ¿No podríamos enmendar en el sentido de que se destine un 30 por ciento? El Sr. CLABIN. El Comité ha luchado mucho para conseguir alguna cantidad, porque el Departamento de Instrucción Pública así como los miembros de esa Junta de Fideicomiso están muy opuestos a que se. conceda o se destine alguna cantidad a préstamos de provincias y municipios. A duras penas, he conseguido que se conformen con que ellos faciliten el 20 por ciento. Y o creo que tenemos bastante can~ tidad, porque no hace mucho hemos apropiado tres millones y medio para ese fin, los cuales, sumados al millón que vamos a conseguir, serán cuatro mi1614 DIARIO DE SESIONES llones y medio. Aparte de esto, en el Banco Postal, de un momento a otro, puede reunirse alguna cantidad deatinada también a préstamos de provincias y municipios. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. CLARÍN. Pido que el proyecto pase a tercera lectura y que ésta se limite a su titulo solamente. El PRESIDENTE. Léase como se pide. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 6 6 4 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: An Act to amend seetion eight of Act Numbered Three thousand anc;l fifty entitled "An Aet to provide annual "pensions for teachers employed in the Philippine public schools; to appropriate money and regulate the disbursements there.. of," as amended by Act Numbered thirty-one hundred, by authorizing the investment of the teachere pension and disf!!liX/~~:s!~!ti~1:: : ~e!~c~r~~~~:~ :~ti:h~~t l:ildl~:~ municipal or provincial building, public markets and waterwork system. · El PsESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (V arios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. VERA. Señor Presidente, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 458 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 468 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO QUINIENTOS NOVENTA Y UNO DEL CóDIGO PENAL El Sena.do y la Cámara de Representam.tea de Filipinas con.'tituúlos en Legislatura y por a:utoridad de la m1ama decretan: ARTfcuLO l. Por la presente se reforma el artículo quinientos noventa y úno del Código Penal de modo que diga lo siguiente: "ART. 591. Serán castigados con la pena de arresto menor, si el hecho no estuviere penado en el libro segundo de ·este Código. "Los que por interés o lucro interpretaren sueños, hicieren pronósticos o adivinaciones, o abusaren de la credulidad pública de otra manera semejante." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA. El Sr. VERA. Señor Presidente, se trata solamente de remediar una antinomia que hay entre el artículo 591 del Código Penal y los otros artículos del mismo Código referentes a los delitos. El articulo 591 del Código Penal dice así : Serán castigados con la pena de arresto mayor, si el hecho no estuviere penado en el Libro U de este Código: los que por interés o lucro interpretaren sueños, hicieron ,Pronósticos o adivinaciones o abusaren de la credulidad púbhca de otra manera semejante. El proyecto de ley enmienda esta pena de arresto mayor y propone que en su· lug~ se ponga arresto menor. Realmente parece incongruente que, tratándose de una falta nada más, se castigue ésta con arresto mayor, que es una pena correccional. Esto que aparece en el artículo 591, o se ha debido a algún error tipográfico o al propósito de la soberanía española entonces de castigar con severidad esta clase de fraudes en Filipinas, teniendo en cuenta el estado todavía inculto de las masas en aquellos años cuando rigió en Filipinas el Código Penal, porque en el artículo 606 del mismo Código Penal de España, que es idéntico o equivalente a este articulo 591 de nuestro Código Penal, se establece como pena la de arresto menor en lugar de la de arresto mayor. Por estas consideraciones y porque debiéndose esto a un error tipográfico o a la idea entonces imperante en aquella época de que la cultura del pueblo filipino · era inferior, digámoslo asi, a su estado actual, e'l Comité no titubea en recomendar la aprobación de esta medida por lo claro y sencillo de sus propósitos. El PRESIDENTE. ¿Los que eatén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 468 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que reforma el articulo quinientos noventa y uno del Código Penal. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto de ley, cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. RODR!GUEZ. Señor Presidente. . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. RODRIGUEZ. 'Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1460 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTIY DE LEY NO. 1460 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS NUEVE Y ONCE DE LA LEY Nl)MERO MIL CIENTO VEINTE, TITULADA "LEY DE TERRENOS DE LOS FRAILES" QUE AMPLIA A CIENTO CUARENTA Y CUAT.{tO HECTÁREAS LA VENTA QUE SE HAGA A CADA INDIVIDUO DE LOS TERRENOS COM'úNMENTE CONOCIDOS POR "TERRENOS DE LOS FRAILES," Y DISPONE LA MANERA DE VENDER LOS TERRENOS VACANTES Y EL PLAZO DENTRO DEL CUAL LOS COMPRADORES DE DICHOS TERRENOS DE LOS FRAILES PUEDEN HACER LOS PAGOS DE LOS MISMOS. El Senado 11 la Cámara de Representantes de Filipinas comtituúlos en Leghlatura 11 por autoridad de la mismG decretan: ARTfcuLO 1. Por la presente se reforma el artículo nueve de la Ley Número Mil eiento veiIJ.te, titulada ''Ley de Terrenos de los Frailes," según está reformado por las Leyes Números Mil ochocientos cuarenta y siete, Mil novecientos treinta y tres, Dos mil trescientos setenta y nueve, Dos mil LEGISLATURA. FILIPINA 1615 . quinientos nueve y Tres mil veinticuatro, de modo que dicho artículo se lea como sigue: · . ' 4ART. 9. En el caso de que el Director de Terrenos encontrase vacantes cualesquiera de dichos terrenos, se le ordena que tome posesión y cargo de los mismos, pudiendo arrendarlos por un término que no exceda de tres: años, o venderlos, según se solicite; y al hacer tales arrendamientos o tales ventas procederá conforme a lo dispuesto en el articulo once de esta Ley: Entendiéndose, sin embargo, Que en ningún cai¡o excederá de ciento cuarenta y cuatro hec!!~~u1:tr~8b~t2~!a:e p~;:ªc!d~~o~~'!a;a~~t!~d;o e~t:!:cziT~~ dose, además, Que esta limitación no se aplicará a . las ventas que se hagan a un gobierno provincial o municipal o a cualquiera otra rama o subdivisión o entidad del Gobierno." ART. 2. También se reforma el articulo once de dicha Ley, según está reformado por las Leyes Números Mil ochocientos cuarenta y siete, Mil novecientos treinta y tres, ·Dos . mil trescientos setenta y nueve, Dos mil quinientos nueve y Tres mil veinticuatro, de modo que dicho articulo se lea como sigue: "ART. 11. Si alguna persona que fuese colono de buena fe y ocupante de cualquier parte de los referidos terren(ls al tiempo de ser transferidos al Gobierno de las Islas Filipinas deseare comprar la tierra ocupada por ella, tendrá derecho a hacerlo al precio real del costo al Gobierno y se le concederán quince años desde la fecha de la compra dentro de los cuales hará el pago en plazos anuales iguales, si así lo desea, a))onando un interés del cuatro por ciento anual sobre todos los pagos diferidos. Y los contratos de venta celebrados antes de la aprobación de esta ley pueden ser prorrogados, a discreción del Director de la Oficina de Terrenos, por un plazo no mayor de diez años, desde la fecha en que deben expirar dichos contratos según la Ley Número Mil ciento veinte. Las condiciones de la compra se convendrán entre el comprador y el Director de 'I.'errenos, sujeto a la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Tanto en el caso de arrendamiento de terrenos vacantes, como en el caso de venta de los· mismos de acuerdo con lo establecido por el artículo noveno de esta Ley, el Director de Tenenos lo notificará previamente al presidente municipal o presidentes municipales del municipio o municipios en que dichos terrenos radiquen. Al recibo de tal notificación por dichos presidente municipal o presidentes municipales, éstos la publicarán durante tres dfas consecutivos, por bandillos, en la población y en el barrio o banios afectados, y certificarán todos estos hechos al Director de Terrenos, quien solo entonces, y no antes, podrá celebrar un contrato de anendamiento o proceder a la venta, prefiriendo, en igualdad de condiciones i;i.l que haya sido colono u ocupante de buena fé, en cualquier tiempo, de dichos terrenos o parte de ellos; y, si hubiese habido más de un colono un ocupante, al último que lo haya sido: Enten!iÍd~~~t=º d~b;!~;:~~~1::~~~ h:~~~a:e ~ec:::d~d:o~i~~~ articulo, será válido, ni tendrá algún efecto, sin el reqtiisito de la publicación por bandillos arriba dispuesto: Entendiéndose, además, Que las disposiciones de este párrafo no se aplicarán a los arrendamientos o ventas que se hagan a cualquier gobierno provincial o municipal, o a -cualquier subdivisión o rama o entidad del Gobierno." "ART. 3. También se reforma el articulo veintiuno de dicha Ley según está reformado por las Leyes Números Dos mil quinientos nueve y Deis mil ochocientos cuatro, de modo que dicho artículo se lea como sigue: ART. 21. El Gobernador General cuando esté autorizado por una resolución del Senado, puede, por medio de una proclama, designar cualesquiera porción o porcil:>nes de dichos terrenos como inalienables y reservadas para el uso público y en a.delante dichas porciones no estarán sujetas a la venta, arrendamiento u otra disposición con arreglo a las prescripciones de esta Ley: Entendiéndose, sin embargo, Que a petición de cualquier gobierno provincial o ~unicipal, o ramo del gobierno insular o cualquiera entidad gubernamental, el Gobernador General, por orden ejecutiva, puede .exceptuar el arrendamiento, venta u otra disposición cualquier· terreno no vendido o vacante para uso o servicio a:1b1~:bi;rn~c~~:u1~~i~rn~!i:i1!~:ia~ntd:i;n~Cn:m!~~l pagarán al fondo de amortización de los terrenos de los ff.oailés el valor entero de la propiedad asf reservada, juntamente con los interés acumulados sobre el ~ismo; y después de haber sido pagado a la Oficina de Terrenos el valor entero d la propidad así reservada, así como los intere"ses acumulados sobre el mismo, el título de dicha propiedad se traspasará por el DirectOr de Terrenos a la provincia, · municipio, ramo del gobierno insular o entidad gubernamental correspondiente." ART. 4. Esta Ley surtirá efecto en cuanto sea aprobada. bil~I PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. RODR!GUEZ El Sr. RODRIGUEZ. Este proyecto procede de la Cámara de Representantes. Trata solamente de enmendar la extensión del plazo para. el pago de las deudas de los que han comprado terrenos de los frailes, Y también de ampliar el número de hectáreas de terreno que cada individuo puede adquirir. La ley anterfor solamente concedía cien hectáreas y el presente proyecto enmienda esto en el sentid~ de que séan 144 hectáreas, siguiendo la Ley de Tt!rrenos Públicos. El objeto de este proyecto de ley es facilitar la venta de los terrenos de· los frailes, cuya extensión superficial asciende a 20,900 hectáreas sin vender de las cuales cinco mil cuatrocientas están en pode; del Gobierno, en los Burós de Montes y de Agricultura. Quedan_ por venderse 15,300 hectáreas, y como el plazo senalado por la ley expirará dentro de cinco años, para dar facilidades a la venta de estos terrenos, es por lo que se presenta este proyecto de ley. . En el proyecto de ley de la Cámara Baja hemos introducido la siguiente enmienda: . ~r~1 a~1i!:!bi:~ P:;i~:f!i:: 1~i e!1rf1~J:r~:i:{f:!:n~!· dicha ~ey _se_gún está reformado por las Leyes Números Dos mll quinientos nueve y Dos mH ochocientos cuatro de modo que dicho artículo se lea como sigue: ' 11 ARTo 21. El Gobernador General cuando esté autorizado por una resolución del Senado, puede, por medio de una proclama designar cualesquiera porción o porciones de dichos terrenos, como inalienables y reservadas para el uso público Y en adelante dichas porciones no estarán sujetas a la venta ~r:::a~i;n:~~ Le;~E:::=~i3:a~0~i:r:~~r;0,1Qu!r:sc;a: c1ón de cualquier gobierno provincial o municipal, o ramos . del Gobierno Insular o cualquiera entidad gubernamental el Gobernador General, por orden ejecutiva, puede exceptua~ el arrendamiento, venta u otra disposición cualquier terreno no vendido o va~nte para uso o servicio público y dichos gobiernos provincial o municipal o ramo del Gobierno- Insular, o cualquiera entidad gubernamental pagarán al fondo de amortización de los terrenos de los frailes el valor entero de la propiedad asi reservada, juntamente con los intereses i:°g1fi~in~sd!º~:r~n:s:io ~Jo~e~~!;o ddeht!e~r~i:~J::dg~~f reservada así como los intereses acumulados sobre el mismo, el titulo de dicha propiedad se traspasará por el Director de Terrenos a la provincia, municipio, ramo del Gobierno Insular o entidad gubernamental correspondiente." En vista de la excelencia del proyecto que está bajo la consideración del Senado y que ha sido objeto de detenido estudio por parte de la Cámara Baja, pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas introducidas. El Sr. QUIRINO. Para algunas preguntas al ora¡:lor, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede cont~star el orador, si lo desea. . El Sr. RoD!ÚGUEZ; Con mucho gusto. 1616 DIARIO DE SESIONES EL SR. QUIRINO DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. QUIRINO. ¿Cuál es el fin de este proyecto? El Sr. RODRÍGUEZ. El principal fin de este proyecto es el plazo señalado para la amortización que va a expirar dentro de poco, y como quedan todavia 20,000 hectáreas sin vender, en la duda de que dichas hectáreas no se puedan vender en vista del corto plazo que ya queda, la. ley autoriza diez años más o sea quince años con los cinco del plazo actual. El Sr. QUIRINO. ¿Se puede saber dónde se encuentran esas 20,000 hectáreas? El Sr. RODRÍGUEZ. En varias partes : en Banilad, Binagbag, Biñan, Calamba, Dampol, Guiguinto, !mus, Isabela, Lolomboy, Malinta, Matarno, Muntinlupa, Naic, Orion, Piedad, San Francisco de Malabón, San José, Santa Cruz de Malabón, Santa Maria de Pandi, Santa Rosa, Tala y Talisay-Minglanilla. El Sr. QUIRINO. ¿.Y esos terrenos en manos de quién están? El Sr. RODRIGUEZ. Están en manos de la Oficina de Terrenos. El Sr. QUIRINO. ¿Y se 'trata de venderlos a las personas que tengan interés en ello? El Sr. RODRÍGUEZ. Si, señor. A los que tengan interés. El Sr. VILLANUEV A. ¿Se puede llegar en automóvil a esos sitios? El Sr. RODRÍGUEZ. A algunos, sí, señor. El Sr. VERA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. MOCIÓN VERA DE POSPOSICIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Presento la moción de que se posponga la consideración de este proyecto hasta el miércoles, 3 de noviembre. El Sr. RODRÍGUEZ. Estoy conforme. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) El Sr. VERA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. VERA. Está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1649 de Ja Cámara de Representantes, que enmienda la Ley 3203 titulada: "Ley relacionada con el cuidado y custodia de niños abandonados y delincuentes, que provee oficiales confidentes (probation officers) para los mismos; que impone penas por infracción de la misma y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1649 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA EL ARTIOULO SEIS DE LA LEY NUMERO TRES MIL DOSCIENTOS TRES Et Senado y la Cáma.:ra de Representantes de Filipinas constituidos en Legialatu:ra y por autoridad de la misma decretan: AllTfcULO 1. Por la presente se reforma el articulo seis de la Ley Número Tres mil doscientos tres, titulada "Ley relacionada con el cuidado y custodia de niñ9s abandonados y delinc~entes; que provee oficiales confidentes (p:robation office:rs) para los mismos; que impone penas por infracción de la misma y que provee a otros fines," de modo que se lea como sigue: "ART. 6. Cualquiera institución en la que se recluyen menores de acuerdo con esta Ley, tendrá derecho a recibir cierta cantidad que será fijada por er Comisionado de Bienestar Público, con la aprobación del Secretario del Interior, para el cuidado, mantenimiento, instrucción y corrección de un meqor que le sea encomendado. Los gastos de la manutención de un menor delincuente serán sufragados por el municipio o ciudad donde se cometió la delincuencia, y en caso de que el municipio no pueda sufragar dichos gastos o parte de los mismos, la p1•ovincia a que pertenece el municipio los pagará. La manutención de los menores delincuentes que hayan estado recluidos en cualquiera de las instituciones mencionadas en los artículos uno y dos, será sufragada de acuerdo con las disposiciones de este articulo: Entendiéndose, Que las disposiciones del Código Adininistrativo, tales como están enmendadas, referentes a la clasificación de los prisioneros, no serán aplicables a los jóvenes delincuentes: Y Entendiéndose, además, Que el Juzgado podrá requerir que el mantenimiento total o parcial de un menor delincuente confinado en una institución de acuerdo con esta Ley,, sea sufragado por sus parientes o aquellas personas a quienes incumbe por deber dicho :mante~;.n~ k::étee;1 ;~~r~;~º°e~ ~~ª~ter;:~e le ~:fea:;~;: de mil novecientos veinticuatro, fecha en que fué aprobada la Ley Número Tres mil doscientos tres. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Este proyecto de ley de Ja Cámara de Representantes tiene p9r objeto remediar algunas deficiencias de la ley actual. El articulo 6 de Ja Ley 3203 que se trata de enmendar con este proyecto está concebido en los términos siguientes : ART. 6. Cualquiera institución en la que dichos menores estén recluidos de acuerdo con esta Ley, tendrá derecho a recibir cierta cantidad que será fijada por el Comisionado de Bienestar Público con la aprobación del Secretario del Interior para el cuidado, mantenimiento, instrucción y corrección de un menor que la sea encomendado. Excepto cuando se provee de otro modo, los gastos de mantenimiento de los delincuentes menores serán sufragados como sigue: en caso de un delincuente municipal o de una ciudad especial, por la ciudad o municipio en donde se cometió la infracción que se le imputa al menor; en el caso de un delincuente menor provincial, por la provincia en donde la ofensa fué cometida; y en caso de un delincuente :menor insular, por la Oficina del Comisionado de Bienestar Público: Entendiéntkse, Que el ~1:~~0 Je~e:re d:l\~~~:n~e c:~fin~'r:n!:1i~~~ ~i:Jt~cf::c~~ acuerdo con esta ley, sea sufragado por sus parientes o por aquellas personas a quienes incumbe por deber dicho mantenimiento y estén en condiciones de mantenerle y educarle. Señor Presidente: este artículo de la Ley 3203 ha sido interpretado por el Fiscal General y por el Auditor Insular en el sentido de que estos delincuentes menores deben ser Clasificados en delincuentes municipales, cuando la pena señalada para el delito no pasa de un mes, en delincuentes menores provinciales, si el· delito cometido está castigado con pena que no pase de un año, y en delincuentes insulares. El Auditor Insular, reafirmando dicho opinión del Fiscal General, no quiere ahora autorizar el pago de los gastos del Reformatorio establecido en Manila en vista de la opinión del Fiscal General cuando son claras y manifiestas la ley y Ja intención de la Legislatura de que deben ser costeados los gastos de esos menores por los municipios donde se ha cometido el delito o en las provincias donde esos delitos se hayan perpetrado. Para remediar esta situación.y LEGISLA TURA FILIPINA 1617 evitar el peligro de que el Reformatorio que hay en Manila se cierre por falta de fondos, es por lo que se ha presentado este proyecto, proponiendo que el artículo 6 sea enmendado en tal forma que se lea como sigue: Cualquiera institución en la que se recluyen menores de acuerdo con esta ley, tendrá derecho a recibir cierta cantidad que será fijada por el Comisionado de Bienestar Público, con la aprobación del Secretario del Interior, para el cuidado, mantenimiento, instrucción y corrección de un menor que le sea encomendado. Los gastos de la manutención de un menor delincuente serán sufragados por el municipio o ciudad donde se cometió la delincuencia, y en caso de que el municipio no pueda sufragar dichos gastos o parte de los mismos, la provincia a que pertenecen el municipio los pagará. El resto del artículo es tal como ahora aparece en 111. ley. Si no aprobamos esta enmienda haciendo obligatorio que los municipios donde se han cometido los actos delictivos, o las provincias, según sea el caso, Sean los que sufraguen los gastos de esos menores delincuentes, tendríamos que cerrar el Reformatorio, a menos que la Legislatura, de acuerdo con la opinión del Fiscal General y la del Auditor Insular, apruebe los presupuestos insulares necesarios, y la ciudad de Manila, que es la que envía más delincuentes a ese Reformatorio, sufrague los gastos de esos delincuentes y lo mismo los otros municipios donde se hayan cometido los delitos.· Ésta es la razón por qué el Comité recomienda la aprobación de este proyecto de ley. EL SR. HONTIVEROS FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HONTIVEROS. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. VERA. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Séptimo Distrito. El Sr. HONTIVEROS. ¿Trabajan los asilados en el Reformatorio? El Sr. VERA. Creo que sí, porque es una escuela de entrenamiento. El Sr. HONTIVEROS. Y los beneficios que se derivan de esos trabajos ¿quien los percibe, el Gobierno Insular, las provincias o los municipios? El Sr. VERA. El Comité tiene noticia de que no se deriva ningún beneficio, y si alguno hay, se lo destina al desenvolvimiento del mismo local donde esta el Reformatorio. El Sr. HONTIVEROS. ¿Quiere decir Su Señoría que esos asilados trabajan en beneficio del mismo Reformatorio? El Sr. VERA. No hay beneficio material para el Reformatorio, sino más bien para los niños a quienes se les enseña a trabajar, porque son niños delincuentes cuya sentencia queda suspendida según la Ley No. 3203. · El Sr. HONTIVEROS. ¿Pero se les dedica a esos asilados a algún trabajo que no rinda resultados positivos? El Sr. VERA. Ya he dicho que para mejorar y limpiar el mismo Reformatorio; pero no se venden artículos hechos en el Reformatorio que signifiquen alguna ganancia o ingreso para el Gobierno. El Sr. HONTIVEROS. Si algo gana el Reformatorio siquiera en forma de mayor limpieza, o lo que sea, ¿no es justo que el Reformatorio costee los gastos? El Sr. VERA. Pero el Reformatorio necesita vivir y obtener sus fondos del municipio afectado o de la provincia respectiva o del Gobierno Insular, según sea el caso. El Sr. HoNTIVEROS. ¿No es acaso la razón de por qué se obliga a las provincias y municipios a costear el mantenimiento de los presos municipales y provinciales el hecho de que si estos presos trabajan, todo lo que hagan redundará en beneficio de la provincia o municipio, pero estando los menores asilados en el Reformatorio de Manila, las provincias y los municipios· no podrían beneficiarse con los trabajos de estos asilados? ¿Y es acaso justo que se obligue a las provincias y municipios a sufragar los gastos de estos menores cuando los trabajos que ellos pudieran hacer sólo han de ceder en beneficio del Reformatorio Insular? El Sr. VERA. Es que partimos del supuesto de que se busca el beneficio del Reformatorio; pero en realidad, esta institución se ha establecido solamente para reformar el carácter de eses menores en bien general del público y, naturalmente, el Éstado tiene que ser gravado con esos gastos, ya sea el municipio, provincia o Gobierno Insular; aparte de que si el Reformatorio tuviera ingresos, estos irían a la caja del establecimiento y se invertirían en los gastos del mismo. El Sr. HONTIVEROS. Siendo general el beneficio que se obtiene, ¿no cree Su Señoría que sería mucho mejor que se destine mayor cantidad( al Reformatorio y no que se grave a las provincias y municipios? El Sr. VERA. Eso es cuestión de la Legislatura, pero yo quiero manifestar que es una ley antigua de la Comisión Filipina la que gravaba a los municipios y provincias, hasta que la Legislatura Filipina, hace dos años, reafirmando esa misma teoría, pero con una frase no muy clara, dió lugar a que el Auditor Insular interpretara la ley en contra precisamente de los propósitos de la Legislatura. MOCIÓN QUIRINO DE POSPOSICIÓN El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Pido la posposición de este proyecto hasta la siguiente sesión, porque yo he presentado un proyecto idéntico en la pasada Legislatura, que se aprobó y pasó a la Cámara de Representantes. Mientras estaba pendiente dicho proyecto en la Cámara, llegó este proyecto de ley de la misma, que yo no sé si es igual o distinto del proyecto aprobado por el Senado. Sólo pido una oportunidad para cerciorarme bien de ello. El Sr. VERA: No tendría objeción si fuera la posposición para el miércoles ... SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión para dar lugar a que los Senadores por el Sexto y Primer Distritos puedan llegar a un acuerdo sobre dicho proyecto. 1618 DIARIO DE SESIONES REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se re~muda la sesión. MOCIÓN VERA. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Señor Presidente. · El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Dis- trito. El Sr. VERA. Pido que se deje sin efecto el acuerdo del Senado disponiendo que se requiera de la Cámara de Representantes la devolución del Proyecto de Ley No. 64 del Senado y que dicho proyecto sea de nuevo remitido a la Cámara de Reprew sen tan tes. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. · Está en orden el Proyecto de Ley No. 348 del Senado. Léase. · CONSIDERACIÓN DEL PiioYECTO DE LEY NO. 348 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULO$ CIENTO SESENTA Y UNO Y CIENTO SETENTA Y UNO DEL CODIGO ADMINISTRATIVO, RELATIVAS A LA JUDICATURA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sena.do y la Cá.mara de Representantes de Filipinas constituidos en Legisla,tura y por autoridad de la misma decretan: AaTfcuLO 1. Por ta'. presente se reforma el artículo ciento sesenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, ~¡;:~!da por Código Administrativo, de modo que.se lea como "ART. 161. Lugares 11 fechas de la celebración de sesiones.-Para el Noveno Distrito Judicial las sesiones se celebrarán en la ciudad de Manila; en los demás distritos que no se componen más que de una provincia, como también en aquellos que comprenden más de una provincia y para los cuales se nombren dos jueces conforme a las disposiciones de esta Ley, las sesiones se celebrarán en la capital de la provincia donde el juez tenga su residencia permanente, excepto como más adelante se dispone en el presente. En dichos distritos las sesiones se celebrarán todos los días laborables cuando haya causas listas para su vista u otros asuntos judiciales que despachar. En los siguientes distritos se celebrarán las ses'iones en los lugares y fechas que se . expresan a continuación: Primer Distrito: En Tuguegarao, provincia de Cagayán, el primer martes de "agosto" de cada año; en Aparri, provincia de Cagayá.n, el primer martes de "junio" y "enero" de cada año; en Santo Domingo de Basco, provincia de Batanes, el primer martes de "marzo" de cada año. Segundo Distrito: En llagan, provincia de Isabela, el primer me.rtes de "febrero" y "julio" de cada año; en Bayombong, provincia de Nueva Vizcaya, el "segundo" martes de "enero" y "junio" de Cada año. Tercer Distrito: En Bangued, provincia de Abra, el primer martes de "marzo" y "octubre" de cada año j en Vigan, provincia de Ilocos Sur, el primer martes de "junio" y diciembre de cada año; en Cervantes, provincia de Ilocos Sur, el "primer" martes de "febrero" y noviembre de cada año. Cuarto Distrito: En San Fernando, provincia de La Unión, e1 primer martes de "junio" y "octubre" de cada año; en Baguio, Provincia Montañosa, el primer martes de "agosto" Y "enero" de cada año; en Kiañgan, Provincia Montañosa, el primer martes de marzo de cada año; en Bontoc, Provincia Montañosa, el segundo martes de marzo y el "primer" martes de noviembre de cada año. Siempre que. asi lo exijan los intereses de la administración de justicia, se podrán celebrar sesiones extraordinarias del juzgado en Lubuacan, subprovincia de Kalinga, y en Cabugao, subprovincia de Apayao. Octavo Distrito: En Balanga, provincia de Bataan, el primer martes de enero y "junio" de cada año; en Iba,· pro-· vincia de Zambales, el primer martes de "marzo" y noviembre de cada año. Décimo Distrito. En Cavite, provincia de Cavite, el primer martes de enero y "julio" de cada año; en Coron, provincia de Palawan, el primer martes de "marzo" de cada año; en Oton, prqvincia de Palawan, el primer -sábado de "marzo" de cada año; en Cuyo, proyincia de Palawan, el segundo martes de "marzo" de cada año; en Aracelí, provincia de Palawan, el segundo sábado de "marzo" de cada año; en Puerto Princesa, provincia de Palawan, el tercer martes de "marzo" de cada año; en Brooks Point, provincia de Palawan, el tercer sábado de "marzo" de cada año. Décimo Tercer Distrito: En Batangas, provincia de Batangas, el primer martes de ºenero," "junio" y "octubre" de cada año; en Cala pan, provincia de Mindoro, el "segundo" martes de "febrero'' y el primer martes de septiembre de cada año; en el municipio de Lubang, Isla de Lubang, provincia de Mirtdoro, el tercer martes de "marzo" de cada año o cuando el juez previa autorización del Secretario de Justicia así lo acuerde. Décimocuarto Distrito: En LuCena, provincia de TayabaS, el primer martes de enero y "junio" de cada año; en Infanta, provincia de Tayabas, para los municipios de Infanta, Casiguran, Baler y Polillo, el primer martes de "marzo" de cada año; en Boac, provincia de Marinduque, el primer martes de noviembre de cada año; Décimoquinto Distrito: En Naga, provincia de Camarines Sur, el primer martes de enero., "Junio" y noviembre de cada año; en Daet, provincia de Camarines Norte, el primer martes de marzo y agosto de cada año; en Albay, provincia de Alba y, el primer martes de enero, "junio" y noviembre de cada año; en Virac, subprovincia de Catanduanes, el primer martes de "marzo" y septiembre de cada año. · Décimosexto Distrito: En Sorsogón, provincia de Sorsogón, el primer martes de enero, "junio" y noviembre de cada año; en Mas bate, provJ.ncia de Mas bate, el segundo martes de "marzo" y septiembre de cada año. Décimoséptimo Distrito: En Cápiz, provincia de Cápiz, el primer martes de "julio" y "diciembre" de cada año· en Makato o Calivo, de la misma provincia, el primer mar: tes de "septiembre" de cada año; "en Culasi, de la misma Anti que, el ·primer martes de "febrero" y el ••tercer" martes de ••septiembre" de cada año; ••en Culasi, de la misma provincia, el segundo martes de octubre de cada año, a discreción del juzgado"; en Romblón, provincia de Rombl6n, el primer martes de marzo y "noviembre" de cada año. Décimoctavo Distrito: En Catbalogan, provincia de Sámar, e) primer martes de enero y "agosto" de cada año; en Borongan, de la misma provincia, el primer martes de "junio" de cada año; en Catarman, de la misma provincia, el primer martes de ºmarzo" de cada año; "en Guiuan, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada año." Décimonoveno Distrito: En Tacloban, provincia de Leyte, el primer martes de enero, "junio" y noviembre de cada año¡ en Maasin,, de. la misma provincia, el primer martes de "marzo" y octubre de cada año. Vigésimo Distrito: En Cebú, provincia de Cebú, el priiner martes de enero, "junio" y noviembre de cada año; en Barili, de la misma provincia, el primer martes de "marzo" y octubre de cada año. ' Vigésimo Primer Distrito: En Dumaguete, provincia de Negros Oriental, el primer martes de enero y noviembre de cada año; en Tagbilaran, provincia de Bohol, el primer martes de "febrero, junio" y octubre de cada año; en Larena, subprovincia de Siquijor, el primer martes de "marzo" de cada año. Vigésimo Cuarto Distrito: En Surigao, provincia de Surigao, el primer martes de enero y "junio" de cada año; en Butúan, provincia de Agusan, el primer martes de marzo y "noviembre" de cada año. También se celebrará un periodo especial de sesiones del juzgado una vez al año bien en el municipio de Tandag o en el municipio de Hinatúan, provincia de Surigao, a· discreción del juzgado. Vigésimo Quinto Distrito: ºEn el municipio de Misamis, provincia de Misamis, para la parte occidental de dicha provincia, el primer martes de enero de cada año; en el municipio de Mambajao, de la misma provincia, el primer martes de marzo de cada año; en el municipio de Talisayan, de la misma provincia, el segundo martes de D\&rzo de cada año"; en el municipie de Cagayán, de la misma· provincia, el primer LEGISLA TURA FILIPINA 1619 martes de "junio" y 11oetubre" de cada año; en Balaybalay, provincia de Bukidnon, el primer martes de septiembre de cada año; en Iligan, provincia de Lanao, el "segundo" martes de "septiembre" de cada año; pero el periodo de sesiones de septiembre para la provincia de Lanao se puede celebrar en Dansalan, de la misma provincia, a disc:r:eción del juzgado. Vigésimo Sexto Distrito: En Dapitan, provincia de Zamboanga, el primer martes de enero y "junio" de cada año; - en Joló, provincia de Sulú, el primer martes de .. marzo" y noviembre de cada año; en :hmboanga, provincia de Zamboanga, el primer martes de febrero y agosto de cada año. Vi~simo Séptimo Distrito: En Dávao, provincia de Dávao, el primer martes de "junio" y "diciembre" de cada año; en Cotabato, provincia de Cotabato, el primer martes de "febrero" y septiembre de cada año; en Glan, provincia de Cotabato, y en Baganga y Mati, provincia de Dávao, se celebrarán sesiones del juzgado por lo -menos una vez al año en las fechas que fije el juzgado. No obstante lo dispuesto en este articulo, cuando la condición del tiempo, el estado de las vías de comunicación d8.dos los medios de transporte, el número de asuntos o los intereses de la administración de justicia lo requieran, un juez puede, con la aprobación del Secretario de Justicia, adelantar o aplazar el período de sesiones, o transferir el lugar de las sesiones para otro municipio comprendido dende la misma provincia o sub-provincia de un mismo distrito, y tr"'tándose de asuntos de registro en cualquier otro lugar que sea más conveniente para las partes. ART. 2. Por la presente se reforma el artículo ciento setenta y uno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 171. Vacación de los Juzgados de Primera Jnstancia.-La vacación anual de los Juzgados de Primera Instancia empezará el primero de 'abril' y terminará el primero de 'junio' de cada año." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente: aunque, al parecer, el pr~yecto de ley contiene muchas disposiciones, en realidad, las enmiendas que aparecen en el mismo son muy sencillas y afectan a un sólo punto. Se trata solamente de enmendar el periodo de vacaciones a que tienen derecho los jueces y jueces auxiliares de primera instancia. Actualmente el período de vacaciones de los jueces y jueces auxiliares de primera instancia es durante los meses de mayo y junio. En el proyecto que se somete, ese periodo se cambia, de modo que sea desde el primero de abril al primero de junio. La reforma consiste, pues, en señalar como período de vacaciones judiciales los meses de abril y mayo en lugar de mayo y junio. Naturalmente, al cambiarse la época de vacaciones, ha habido necesidad de retocar las otras disposiciones que se refieren a los meses de sesiones en varios distritos y provinci.as. En vista de esto, y por la sencillez del proyecto, el comité pide que el mismo sea aprobado. ENMIENDA VELOSO. SU APROBACIÓN El Sr. VELOSO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 4, linea 19, después de la palabra "años" que se añada "y en Ormoc, de la misma provincia, el primer martes de dicienibre de cada año." El Sr. VERA. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Z24016---J ENMIENDA GALICANO. SU DESAPROBACIÓN El Sr. "GALICANO. Señor Presidente, en la página 5, línea 4, después de la palabra "años," póngase lo siguiente : "El primer martes de septiembre de cada año; en lligan, provincia de Lanao, el segundo niartes de septiembre de c~da año; pero el período de sesiones de se}ltiembre para Lanao se puede celebrar en Dansalan, de la misma provincia, a discreción del Juzgado." Tengo entendido que el Juzgado de la provincia de Surigao es donde hay menos movimiento en todo el año, y creo, aunque no soy el enca;rgado de archivo de la oficina, que es el Juzgado que menos asuntos tiene que despachar anualmente. En cambio, en la provincia de Misamis, como lo demuestran las estadísticas, hay muchísimos asuntos que se han ido acumulando de año en año, y el Juzgado de Misamis reclama otro juez auxiliar, y en vez de dar este juez auxiliar, creo conveniente trasladar el Juzgado de Lánao a la jurisdicción del distrito de Surigao. De esta manera disminuirían los asuntos de la provincia de Misamis. En esta provincia, según tengo entendido, hay un cúmulo de asuntos civiles y crimi; nales que datan de cuatro o cinco años, y no han sido resueltos hasta la fecha, porque el Juzgado de Misamis, en todo el año, tiene que trasladarse, dentro de la provincia de Misamis solamente, a tres puntos, y aún tiene a su cargo el Juzgado de la provincia de Bukidnón y el de la provincia de Lánao. Si se consultase la estadística, creo que la enmienda se estimaría justificada teniendo en cuenta el bien público, porque lo que ocurre ahora en el Juzgado de Misamis es que se hace comparecer a testigos, y otras personas interesadas, para luego no verse el asunto sino en las sesiones siguientes. El J uzgadO de Misamis, solamente en un mes, se traslada a v3.rios puntos, a saber : desde Mambajao, Camiguin, donde suele estar una semana, ál municipio de Talisayan; de este punto se traslada a la cordillera de Misamis u Oroquieta, y de este punto, en septiembre, a la provincia de Bukidnón, y de ésta a la provincia de Lánao. En resumen, no solamente se perjudica el Gobierno por la lentitud del despacho de los asuntos, sino también el público, porque el público, los interesados y los testigos se ven obligados a comparecer dos o tres veces al año y durante dos o tres años en el Juzgado de la provincia de Misamis, sin ver terminados los asuntos. Éstas son las razones por qué propongo que el Juzgado de Lánao pertenezca al Juzgado de Surigao. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VERA El Sr. VERA. Aun en el supuesto, señor PiesideJ;lte, de que las razones expuestas por el distinguido Senador por el Onceno Distrito (Sr. Galicano) sean fundadas y ciertas, el Comité de ninguna manera puede aceptar esa enmienda, porque implicaría el cambio de otro artículo del Código Administrativo. _Quiero decir que en un proyecto con el que solamente se trata de enmendar las fechas de la celebración de las sesiones de los juzgados, no podemos cambiar la orgañ.ización de los distritos judiciales, que está regulada por el artículo 153 del Código Administrativo, que dice, eil parte, que el 1620 DIARIO DE SESIONES distrito judicial vigésimo cuarto. estará compuesto de las provincias de Surigao y Agusan; y el distrito judicial vigésimo quinto estará compuesto de las provincias de Misamis, Bukidnón y Lánao. Ahora bien, el municipio de Iligan pertenece a la provincia de Lánao, y de acuerdo con el artículo 153 del Código Administrativo, si el Senador desea que - la provincia de Lánao pertenezca al vigésimo cuarto distrito, lo que debe hacer es presentar un proyecto de ley enmendatorio del artículo 153 del Código Administrativo, y no de un artículo que solamente se refiere al período de sesiones de los juzgados. Por estas consideraciones, el Comité lamenta mucho no poder aceptar la enmienda. El Sr. GALICANO. Pido que se vote la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Un Senador: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios Senadores: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA HONTIVEROS. SU APROBACIÓN . El Sr. HONTIVEROS. Para una enmienda, señor Presidente. . En la página 4, líneas 2 y 3, sustitúyase la palabra "Makato," con la palabra "Ibajay." Estas sesiones de los primeros martes de julio y diciembre de cada año, se fijan en beneficio de los habitantes de una de las más grandes regiones que integran la provincia de Cápiz, la región de Aklan. Esta región cuenta con dos municipios muy importantes, Galibo e Ibajay. Makato-al cual, dicho sea de paso, pertenezco, porque soy de un arrabal del mismo ·municipio--es un pueblo de menor importancia que lbajay y, además, está casi pegado a Calibo. No veo la razón por qué el Juzgado de Primera Instancia ha de celebrar sesiones en estos dos pueblos casi contiguos, y, en cambio, se ha de desatender los intereses de los habitantes de Ibajay, que es un municipio muy grande y que está a una distancia de más de 30 kilómetros de Galibo. No se irrogaría perjuicio a nadie dosponiendo la celebración de las sesiones del Juzgado de Primera Instancia en el municipio de Ibajay en lugar de celebrarlas en el mu nicipio de MakatO. En cambio, se han de beneficiar con esta enmienda todos los habitantes de los pueblos que hay al oeste de la provincia de Cápiz. J;lsta es la razón que tenemos para pedir que se adopte esta enmienda. El Sr. VERA. El Comité no tiene objeción a esa enmienda, en vista de que, de todos modos, en la ley aparecen MakatO y Galibo, pero la verdadera intención de la Legislatura era MakatO o Galibo, en vista de que son dos pueblos muy próximos. Por eso; el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · OTRA ENMIENDA HONTIVEROS El Sr. HONTIVEROS. Para otra enmiencla, señor Presidente. En la:s lineas 5 y 6, suprímanse las palabras "ter cer martes de septiembre" que aparece en la página 4, y en su lugar se inserten las siguientes: "Primer martes de octubre." El objeto, señor Presidente, es hacer que .el juez de primera instancia no actúe mucho tiempo en la prpvincia de Antique donde hay pocos asuntos, y, por el contrario, conseguir que dicho Juzgado continúe celebrando sesiones durante el mes de octubre en la provincia de Cápiz donde después de cada período quedan muchos asuntós sin resolverse. Creo que no habrá de perjudi<:11r a los habitantes de la provincia de Anti que el cambio que· se propone mediante esta enmienda, porque, de todos modos, ellos tendrán en Antique al juez de priméra instancia durante todo el mes de octubre, y consecuentemente con la enmienda propuesta, pedimos también que en la misma página 4, línea 6, en lugar de las palabras "segundo martes," se diga "tercer martes." El Sr. VERA. Para algunas preguntas al orador, señor Presiderite. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. HONTIVEROS. Con mucho gusto. EL SR. VERA DmIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VERA. Gon esa enmienda de Su Señoría, el juzgado tendría que celebrar una semana de sesiones solamente durante el mes de octubre en San José. El Sr. HONTIVEROS. Sí, una semana. El Sr. VERA. ;,.Cree Su Señor!a que hay bastante con esa semana para despach{;l.r los asuntos en San José? El Sr. HONTIVEROS. Sí, señor, hay bastante porque se celebran sesiones en el mismo meS en el municipio de Colasi que está a poca distancia de la cabecera. El Sr. VERA. ¿No cree Su Señoría que eso sería bien poco porque después de una semana el Juzgado tendría que ir a Colasi, y después de terminada las sesiones en Colasi el Juzgado tendría que cerrar sus sesiones en San José? El Sr. HONTIVEROS. Sí, señor, porque prácticamente observamos que el juzgado de primera inStancia apenas dura 10 ó 15 días en Antique. El Sr. VILLANUEV A. Me opongo a esa enmie:nda, señor Presidente, y voy a razonar mi oposición. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Octavo Distrito. EL SR. VILLANUEVA RAZONA SU OPOSICIÓN El Sr. VILLANUEV A. Me opongo a esa enmienda, porque precisamente en esa época llueve mucho en Antique. Si se llamase a los interesados para que comparezcan en la cabecera, San José, y tuvieran que ir a Colasi, los perjuicios serían illealCulables, porque hay, si no me equivoco, unos 80 ríos que atravesar de San José a Colasi. El Sr. H ONTIVEROS. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. VILLANUEVA. Con mucho gusto. EL SR. HONTIVEROS DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HONTIVEROS. ;, Cree el orador que es bueno q'Ue el juzgado de primera instancia del distrito esté en San José, Antique, durante todo el mes de sepLEGISLATtJRA FILIPINA 1621 tiembre y la primera quincena de octubre sin hacer El Sr. OsfAs. V-oy a Presentar la 'siguiente ennada, Yr en cambio, queden sin despachar los asuntos mienda: suprímase desde la palabra "Cuarto" que de Cáp1z? aparece en la linea 16, página 2, hasta la palabra El Sr. VILLANUEVA. Es que Su Señoría no puede "Apayao" en la linea 25 de la misma página, e incalcular el número de asuntos que el juzgado puede sértese en su lugar lo siguiente: conocer de aqui a varios años. Posiblemente el año Fourth District: At San ~ernando, Province of La Union, pasado bastó una semana, pero el año que vien~ on the First Tuesday of February and September of each puede ser que no baste ese período de tiempo. year; at Baguio, Mountain Province, on the first Tuesday El Sr. HONTIVEROS. ¿Tiene el Senador por el Oc- of June and December of each year; at Kiangan, Mountain tavo Distrito datos demostrativos de que algün año ;:c°hi;~~r~n a\heB~~~~c:1'M~~~~af~ ~::~~c!~d0:iih~m~:-0:~ ha habido en la provincia de Antique tal número Tuesday of March and November of each year. Whenever de asuntos que justifique la estancia del juez de !~!ci~ite~~:s º!f ~~~J'd~!~isi:a~:id ~! l~b~~~a~~ s~bi'!;1::~ primera instancia por más tiempo? ince of Kalinga, and at Cabugao, subprovince of Apayao. El Sr. VILLANUEVA. Yo devolvería la pregunta con otra pregunta. ¿Su Señoría puede asegurar que El Sr. VERA. El Co~té acepta la enmienda_. . . no habrá más asuntos en los años venideros? El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna obJec16n El Sr. HONTIVEROS. Croo que podremos regirnos_ a la enmienda? (Süencio.) La Mesa no oye ninhasta la fecha por el hecho de que no ha habic!o nin- guna. Queda aprobada. gún año en que la estancia del juez de primera instancia haya sido necesaria por más de un mes en la provincia de Antique. · El Sr. VILLANUEVA. Pero es que ni Su Señoría n~ yo estamos en condiciones de asegurar lo que podrá ocurrir el año que viene. . El Sr. HONTIVEROS. Si nos atuviéramos solamente a la probabilidad del incremento de los asuntos, yo pediría que en la provincia de Cápiz el juez estuviese un año entero. El Sr. VERA. ¿No tendría inconveniente Su Señoría (dirigiéndose al Senador Hontiveros) de enmendar, con respecto a San José de Buenavista, que en lugar del segundo martes, se consignase el primer martes de octubre, con el fin de que el juzgado pueda estar 15 días? El Sr. HONTIVEROS. No tengo inconveniente en ello y voy a reformar mi enmienda en ese sentido. El PRESIDENTE. Puede formular de nuevo su enmienda el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Hontiveros). · ENMIENDA HONTIVEROS. SU APROBACIÓN El Sr. HONTIVEROS. La enmienda consistirá en lo siguiente: uel primer martes de octubre de cada año; en Colasi, de la misma provincia, el tercer martes de octubre de cada año." • El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores Senadores: .Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. ÜSÍAS. Para una enmienda, señor Presidente. . -, El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA OSIAS El Sr. OsiAS. En la página 2, desde la línea 16 hasta la línea 25, pido que ·se suprima todo el párrafo y en su lugar se inserte lo que existe ahora en la ley actual. · El Sr. OsME&A. Desearla que la Mesa preguntara si hay más enmiendas ·a este proyecto .. ENMIENDA OSfAS. SU APROBACIÓN El Sr. OslAS. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA GALICANO. SU APROBACióN El Sr. GALICANO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Onceno Distrito. . El Sr. GALICANO. Propongo que en la página 5, líneas 12, 13 y 14, después del punto y coma de la palabra "año," se borren las palabras: "en el municipio de Talisayan, de la misma provincia, el segundo martes de cada año." Se propone esta enmienda, porque según este proyecto, solamente estará el juzgado una semana en el municipio de Mambajao para trasladarse después al de Talisayan. Mejor ·es que se quede en el municipio de Mambajao hasta terminar, porque la. celebración de sesiones en Talisayan no ha dado buenos resultados ni para el público ni para el Gobierno : para el público, porque, según se ha visto cada año, el Juzgado de Misamis solamente ha estado una semana en Talisayan y ha dejado 'pendientes los asuntos, y lo mismo sucede con Mambajao; y, para el Gobierno, porque se duplican los gastos. El Sr. VERA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La. Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. · El Sr. VERA. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayoría: Sí.) Los que estén .conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan si. (V arios Senadores: Sí.) Los que no Jo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su título, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PR()fECTO DE LEY NO. 348 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda las di'sposiciones de los artículos ciento sesenta y uno y ciento setenta y uno del Código Administrativo, relativos a la judicatura, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE., Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que 1622 DIARIO DE SESIONES digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. MOCIÓN TIRONA DE DEVOLUCIÓN Y RECONSIDERACIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. TIRONA. Señor Presidente. . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. Propongo que se solicite la devolución a este Cuerpo del Proyecto de Ley No. 314 del mismo que se halla en poder de la Cámara de Representantes, y que dicho proyecto sea declarado en estado de reconsideración. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 760 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 760 de la Cámara de Representantes. Léase. El CLERK DE ACTAS: LEY QUE AUTORIZA LA ORGANIZACION DE UN DEPARTAMENTO ADECUADO DE BOMBEROS EN LOS MUNICIPIOS, PRESCRIBE LAS CUALIFICACIONES DE ESTOS Y FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION Y DESTITUCIÓN DE LOS MISMOS, ENMENDANDO AL EFECTO LA SEC-. CION DOCE DEL CAPITULO CINCUENTA Y SIETE, TITULO NUEVE, DEL CODIGO ADMINISTRATIVO. El s:icz~s y:: ~~Í:t::e:r~::t:~~~~fªJriaª ::: decretan: A.RTfcur.o l. Por la presente se reforma la Sección Doce del Capítulo Cincuenta y siete, Titulo Nueve, del Códi'go Administrativo, de manera que se lea como sigue: "SECCIÓN XIl.-P1·otecci.ón contra incendios ART. 2277. Organización del departamento contra incendios.-En los munici'pios que tengan or~nizado un departamento contra incendios pagado, o que intenten organizarlo, habrá un jefe y el número de bomberos necesario, el cual se fijará por el concejo municipal con la aprobación de la junta provincial. El cuerpo de bomberos así constituido será · instruido y hará los ejercfoios y prácticas ordinarios de los deberes y trabajos de bomberos, no menos de tres veces por semana, o Con la frecuencia que sea necesaria para alcanzar y conservar perfección en sus deberes y en el empleo de los aparatos facilitados para su uso. El gobernador provincial, en sus visitas semestrales a los municipios, inspeccionará de una manera reglamentaria dichos departamentos en cuanto se refiere al ejercfoio, equipo y eficacia, (Oód. Ad., art. 2277.) • 1ART. 2277-A. Reglamentos para el gobierno del cuerpo municipal de bomberos.-El Director de la Oficina de Obras Públicas y el Jefe del Cue.rpo de la Policía de Filipinas, con la aprobación de los Jefes de Departamento correspondientes, redactarán y promulgarán conjuntamente reglamentos generales para el buen gobierno, disciplina e inspección del cuerpo municipal de bomberos, cuya observancia será obligatoria para todos los individuos de la organizaci'ón. Estos reglamentos serán traducidos al español. Cada concejo municipal, con la aprobación de la junta provincial, puede dictar reglas secundarias, que no sean incompatibles con· la ley ni con los reglamentos generales, para el gobierno del cuerpo local de bomberos. ( C6d. Ad., art. 2260.) "ART. 2277-B. Sueldos de los individuos del cuerpo municipal de bomberos.-Los jefes de bomberos municipales per· cibirán paga a un tipo, que será fijado por el concejo muni'cipal, no mayor de ciento cincuenta pesos al mes¡ los demás individuos del cuerpo recibirán paga a un tipo que no exceda de cincuenta pesos al mes, que será fijado de la misma manera. (Cód. Ad., art. 2278.) "ART. 2277-C. Reembolso de los gastos al bombero que salga fuera de los límites municipales.-Todos los individuos del cuerpo municipal de bombe1·os que. por cualquier servicio tuvieran que ausentarse , del municipio, serán reembolsados de los gastos necesarios debidamente justificados. (Cód. Ad., art. 2274.) "ART. 2277-D. Nombramiento de los individuos del cuerpo municipal de bomberos.-El jefe del cuerpo municipal de bomberos y los demás individuos del cuerpo serán nombrados por el presidente, con el consentimiento del concejo municipal. En el caso de que haya desacuerdo entre el · ~ nombramiento del ás de tres meses nombramiento, la rá y resolver dicho desacuerdo, y su acción será final. (Ley No. 3144.) "ART. 2277-E. Junta e:raminadora de bomberos.-En cada provincia habrá una junta examinadora de bomberos, ~ue se ~~1dEº;:~á l~e :iis~::1 d~~ 1i~i:~i~~!rd;indf:lrike ;er:el ej!f; inspector del Cuerpo de Policía de Filipinas. El vocal de la junta provincial así designadó y el secretario de la misma actuará. como presidente y secretario, respectivamente, de la junta examinadora de bomberos. El presidente de dicha junta examinadora de bomberos tendrá derecho al abono de sus gastos de viaje necesarios desde su residencia al lugar del examen, y viceversa, así como a una dieta igual a la que le corresponda como vocal de la junta provincial, por cada dia de sesión de la junta examinadora. Estos gastos serán pagad.os de los fondos . provinciales. ( Cód. Ad., art. 2265.) "ART. 2277-F. Fecha de la celebración de los exámenes.Durante el mes de enero o junio de cada año a discreción de la junta examinadora de bomberos se celebrará en cada E!:!~c~a s!:á ed:b~;nd:~~d~ªs!~1!1~!f !, :1edfa~~v~~~~~i!cló~ de su junta y en la fecha que ella determine, dar aviso púb1ico del sitio, día y hora para el mismo. ( Cód; Ad., art. 2266.) "ART. 2277-G. Manual de exámenes.-El Director de la Oficina de Obras Públicas y el Jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas, con la aprobación de los Jefes de Departamento correspondiente, redactarán y promulgarán conjuntamente un manual de exámen, prescribiendo en el mismo la manera cómo se han de dirigir dichos exámenes, las materias 9.ue han de servir de base de los mismos, y los tipos o promedios que deben obtenerse en dichas materias. ( Cód. Ad., art. 22~7.) - "ART. 2277-H. Condiciones para el examen del servicio.Para ser admitido a dicho examen, el aspirante debe reunir las condiciones siguientes: " ( 1) Ser natural de las Islas Filipinas; "(2) Ser de veintiuno a cuarenta años de edad; "(8) Ser de buenas costumbres¡ "(4) Tener buena constitución física; "(5) No padecer enfermedad contagiosa¡ ' ''(6) Carecer de antecedentes penales¡ "(7) No haber sido expulsado ni separado de ningún cargo civil ni militar con nota desfavorable¡ "(8) Saber leer y escribir el inglés o el español¡ y . "(9) Saber leer y escribir con perfección el dialecto de la localidad. (Cód. Ad., art. 2268.) "ART. 2277-1. Certificación de suficiencia físieo,,-A nin~;;1t'! ~:~;~~ ~e ~:rd~~~d! :1~~c~c~~ªd:ns~fi~i=~~r!c~Ísi:: a menos que la junta examinadora, a su discreción, hiciere caso omiso de este requisito, por motivo justificado, caso en el cual el reconocimiento físico se puede hacer más adelante. Pero no se pondrá ningún nombre en ninguna lista de elegibles hasta que dicho certificado se haya presentado. "El reconocimiento facultativo se hará por el médico de distrito o municipal, a quien el presidente de la junta dará las órdenes oportunas señalando el sitio y día en que ha de tener lugar. (Cód. Ad., art. 2269.) "ART. 2277-J. Listas de elegibles.-La junta examinadora ~=;~~~~:n,rd~is:::· r~:ide~:esnde~:d~ 1:i~!fci~~~s,q:e ~:::~ pasado satisfactoriamente el examen del servicio y que no estén incapacitados de otro modo para el servicio de bomberos. Dicho registro constituirá la lista de elegibles del municipio particular. Se llevará una lista general semeLEGISLATURA FILIPINA 1623 jante, que contenga los nombres de todos los elegibles en que imponga el Jefe de la Oficina Ejecutiva, el cual podrá toda la provincia. Copias de ambas listas se facilitarán también dictar la orden que en su caso proceda para dar a cada municipio de la provincia. (Cód. Ad., art. 2270.) por terminado inmediatamente el expediente contr.a el acu"ART. 2277-K. Los nomb1·amientos se hará:n de las listas sado. (Ley ,No. 3206, art. 2.) de elegibles.-Los npmb1·amientos para el cuerpo de bom- "ART. 2277-M. Sueldo correspondiente al período de susberos se harán en todos los casos de la lista municipal de penai6n de un individuo del cuerpo municipal de bomberos.elegibles, si en dicha lista se encuentran personas que deseen Ningún individuo del cuerpo municipal de bomberos suspenservir; de otro modo se harán de la lista general. dido del cargo durante la pendencia de la investigación de - "Las personas que voluntariamente abandonen el ser- los cargos formulados contra él percibirá sueldo durante vicio y deseen entrar de nuevo, pueden volver a ser nom- la suspensión, pero si resultase exonerado o fuese repuesto, bradas dentro del plazo de un año, sin nuevo examen. (Cód, el concejo podrá disponer que se le abone todo el sueldo coAd:, art. 2271.) rrespondiente al periodo de suspensión, o parte 'de él. (Ley '.'ART. 2277-L Suspeniión y destituci6n de los individuos No. 3206, art. 3.) • del cuei·po municipal de bombe-ros.-Los individuos del "ART. 2277-N. Cláusula, de salvedad.-Las disposiciones cuerpo municipal de bomberos no podrán ser separados, y, del articulo dos mil ciento ochenta y ocho de este Código, tal excepto en los casos de admisión a nadie se declarará como quedó reformado por la Ley Número Tres mil ciento cesante sino por mala conducta o ineptitud, por falta de sesenta y siete, artículo dos mil doscientos uno, según está honradez, por deslealtad al Gobierno de los Estados Unidos enmendado por la Ley Número Tres mil c~ento quince, Y o de Filipinas, por graves irregularidades en el servicio articulo dos mil doscientos cuarenta y tres, párrafo (a), no y por infracción de la ley o del deber, y en tales casos, serán aplicables a los jefes e individuos del cuerpo municipal" :~ni~f::1s :e p~~~:~¡;i~r b~{~a j~~:~na~ iº:e ei~::sii~~:át; de .~:~e{3~7-d.~Ia ~~~O~ ::Z"u:t;> constituye el ckpa-rtapor el concejo municipal o por un comité de tres concejales mento de incendios-Disciplina.-En todos los municipios qtle nombrados al efecto por la mayoria del concejo, celebrando no tengan departamento de incendios pagado, será deber de vista pública y dando oportunidad a los acusados para todos los oficiales e individuos del cuerpo. de policia, ejercer defenderse. En todo expediente incoado contra un indi..: como bomberos, y la fuerza de la policía de cada: uno de viduo del cuerpo municipal de bomberos, se facilitará a dichos municipios constituirá el departamento de incendios, éste una copia de la denuncia por el presidente municipal, y será instruida y hará los ejercicios y práctica .ordinarios personalmente o por correo certificado, dentro del término de los deberes y trabajos de bomberos, por sus oficiales, de cinco días, contados desde la fecha de la :presentación bajo la dirección e inspección del presidente municipal, con de la denuncia, y el concejo, o su comité procederá a la la ayuda que pueda exigir de los concejales municipales. investigación del caso, dentro del término de diez dias, Toda la fuerza de policía, como tal departamento de incontados desde la fecha en que el acusado fué notificado de cendios, hará ejercicio de sus deberes ;prácticos no menos la denuncia, a menos que éste, por motivos justificados, so- de una vez por semana o con la frecuencia que sea necesaria licite un plazo mayor para preparar su defensa. La vista ~ para alcanzar y conservar perfección en sus deberes, y el del expediente deberá terminarse dentro de un plazo razo- empleo de los aparatos facilitados para su uso. El gonable, y si se viere el asunto por un comité, éste presentará bernador provincial, en sus visitas semestrales a los munisu informe con su dictamen al concejo dentro de los diéz cipios, inspeccionará de una manera reglamentaria dichos días siguientes a la terminación del juicio, y el concejo departamentos en cuanto se refiere al ejercicio, equipo y deberá decidir el expediente dentro del término de quince eficacia. (Cód. Ad., art. 2277.) días, contados desde la fecha en que recibió el informe del "ART. 2278. Provisión pa.-ra apa-ratos cont-ra incendios.comité. Si se viere el asunto por el mismo concejo, éste Todo municipio dispondrá el equipo y aparatos par~ la prodeberá decidir el expediente dentro de los quince días si- tección contra incendios, que en ninguna fecha se compondrán guientes a la terminación del juicio. La decisión del con- de menos de veinticuatro baldes para incendio, doce escalas cejo sei:á en todos los casos apelables ante la junta de longitud adecuada, seis cuerdas con garfios, de tamaño y provincial. El apelante deberá ejercer este derecho mediante longitud adecuados, veinticuatro bolos, doce hachas, una la presentación al presidente municipal de una apelación sierra de trozar manejada por dos hombres, y los demás por escrito dentro del término de quince dias, contados aparatos adicionales que se consideren necesarios por el desde la fecha de haber sido notificado de la decisión el concejo mun.icipal y que la junta provincial apruebe. Todos apelante, y si dentro de dicho plazo el apelante no interpu- los aparatos se guardarán en el lugar o lugares que designe siera apelación, la decisión quedará firme. En caso de el concejo municipal, en el que estarán disponibles de un apelación, el presidente municipal trasladará el expediente, modo conveniente y se guardarán y conservarán en orden con todos sus autos, a la junta provincial dentro del tér- y preparados constantemente para el uso inmediato. · Dichos mino de veinte días contados desde la fecha en que hubiere aparatos no se usarán más que en caso de incendio o en recibido la apelación, y la junta provincial hará de nuevo ejercicios de incendio. Siempre que el tamaño o importancia la investigación y rendirá su decisión dentro del término de cualquier barrio exija aparatos de incendio semejantes de treinta días, contados desde la fecha en que recibió el en clase y cantidad a los arriba prescritos, pueden ser faciexpediente, y su decisión será final y definitiva. litados por el municipio y conservados en dicho barrio, "Cuando, de conformidad con este articulo, . se formulen como anteriormente se dispone. La junta provincial puede b:~rs.s eiº;~~~id!~u!n:!~~i~fpa1e~o~~~Ps°us;1!°J!!P!\ ~~u~:~~ ::!~:CiÓncd~q·~=r a~:~!~ioa~ÍJio~~¡fsreq:e d~?n~i5:rela n~~~= dicha suspensión no durará más de treinta días. Si, durante sarios. (Cód. Ad., art. 2278.) este periodo de treinta días, el expediente no se hubiese fa- "ABT. 2279. Bomberos voluntarios au::tilia-res.-El concejo llado definitivamente, el acusado, si estuviese suspendido, municipal puede disponer el alistamiento y enseñanza prácquedará "IPSO FACTO" repuesto en el cargo, sin perjuicio tica de bomberos voluntarios auxiliares, entre los varones de la continuación del expediente hasta su resolución final, hábiles residentes del municipio, en el número que no ex• dehe~os fal~!. 1:e~T:':c~a e~ ~tfc~ó~ªcSel :~~s~?o~d~e::: :: ~d~~vif:~on~i:;:r:n d:s~º~~f:ul~else i!~i~?~~~d~~ny ~~:~~~ este caso no se contará el tiempo de la demora al computar el número de policías no llegue a diez, podrá nombrarse el periodo de suspensión que aquí se prescribe. un número de bomberos voluntarios que no exceda de diez. "Cuando un jefe o un individuo del cuerpo municipal "Al incorporarse, dichos voluntarios se obligarán a asistir de bomberos esté acusado judicialmente de un delito o in- a los ejercicios de· incendio no menores de una hora a lo fracción de la ley por el fiscal provincial, el presidente menos una vez por semana, a presentarse a sus oficiales inmunicipal deberá suspender inmediatamente de su cargo al mediatamente en caso de incendio y a obedecer las órdenes acusado mientras esté pendiente la decisión del asunto por legales de los mismos en todos los ejercicios e incendios. los tribunales y en caso de absolución, el acusado tendrá· Se dividirán en subdivisiones, y se unirán por el jefe de poderecho al pago del sueldo total que ha dejado de percibir licia para los ejercicios y fines de incendio, a las divisiones durante su susp&nsión si así lo hiciere constar ~l juzgado o subdivisiones de la fuerza de policía más próxima a sus en su sentencia. residencias respectivas. Mientras sean miembro,s de dicho "El incumplimiento de las disposiciones de este articulo departamento, se les facilitarán las insignias de metal cohará a las autoridades incursas en la medida disciplinaria rrespondientes al mismo, las cuales serán siempre de la 1624 DI~RIO DE SESIONES propiedaa del municipio. Si el municipio dispusiera cascos o uniformes para el departamento de incendios, se les facilitarán pata su uso durante el servicio, y pueden, si lo desearen, comprar los mismos al costo para su uso particular. "El oficial comandante de cada división o subdivisión llevará un registro de la asistencia a los ejercicios e ·incendios de cada voluntario bajo su mando, y al final de cada año civil expedirá a cada uno de dichos voluntarios que hayan asistido al setenta y cinco por ciento de todos los ejercicios e incendios durante el año, un certificado que exprese dicho hecho, y qu& ha hecho el ejercicio por lo menos una hora durante cada ejercicio a que asistió, y este certificado, cuando se presente al tesorero provincial o a su delegado en el municipio, dará derecho a la persona mencionada en el mismo a que se le pague, de los fondos del municipio, una cantidad igual a lá. cantidad pagada por dicha persona como impuesto de cédula correspondiente al año comprendido por dicho certificado. (Cód. Ad., art. 2279.) "ART. 2280. Organización social.-Los bomberos voluntarios auxiliares pueden, a su iniciativa, organizarse para fines sociales y se concederá a su organización el uso de los edifieios públicos para fines sociales, en las fechas y por el tjempo que, a juicio del concejo municipal, sea compatible con los intereses públicos. (Cód. Ad., art. 2280.) "ART. 2281. Autor'4:ación para ordenar a los habitantes que presten auxilio en la, eztinción de incendios.-El presidente municipal y el jefe de policia están autorizados para ordenar a cualquier ciudadano, habitante o transeunte dentro del municipio, a que presfe ayuda en la extinción de cualquier incendio en el mismo, y las personas llamadas de ese modo estarán sujetas a las órdenes del presidente municipal y del jefe de policía, durante dicho incendio." ART. 2. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones legales que se opongan a la presente. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. I.NFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Señor Presidente: el objeto de este proyecto de ley es colocar a los individuos del departamento de bomberos en los . municipios donde existe esta organización. en las mismas condiciones de permanencia y elegibilidad que los policías municipales. Es de conocimiento general que casi en la mayoría de los ·municipios no existe ninguna organización independiente y separada de bomberos. En ciertos municipios, sin embargo, existen organizaciones de esta naturaleza, y el objeto es colocar a estos bomberos en las mismas condiciones que la policía municipal con respecto a elegibilidad, permanencia, etc. No hay ningún cambio radical. Solamente se aplican las disposiciones del Código Administrativo referentes a los policías municipales, a los bomberos en aquellos municipios donde exista una organización de esta índole. Creo que es necesaria la aprobación de este proyecto de ley para la eficiencia del servicio. por lo menos en aquellos municipios donde exista dicha organización. Por tanto, · pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayoria: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura y por su título solamente, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA . DEL PROYECTO DE LEY NO. 760 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que autoriza la organizaci'ón de un departamento adecuado de bomberos en los municipios, prescribe las cualificaciones de éstos y fija el procedimiento para la suspensión y 9,estituci6n de los mismos, enmendando al efecto la secci'ón doce del capítulo cincuenta y siete, título nueve, del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. MOCIÓN OSMEAA DE POSPOSICIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. ÜSMEAA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OSMEAA. Propongo que la consideración del Proyecto de Ley No. 347 del Senado, señalada para hoy, se posponga para el miércoles. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeció11 a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. . ORDEN ESPECIAL. El Sr. OsMEAA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. ÜSMEAA. Pido que se fije para el jueves la consideración del Proyecto de Ley No. 142G de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. MOCIÓN OSMEAA DE CONSIDERACIÓN INMEDl.ATA Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. ÜSMEAA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OsMEAA. Pido que se considere inmediatamente, en sesión del Senado, el Proyecto de Ley No. 1441 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Está en orden dicho proyecto. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1441 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE CONSIGNA DE NUEVO PARA EL MISMO FIN EL SALDO NO GASTADO HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE• MIL NOVECIENTOS VEINTISJ!:IS DE LA CANTIDAD CONSIGNADA EN EL ARTICULO UNO, INCISO ($), PARTIDA•CINCO, DE LA LEGISLA TURA FILIPINA 1625 LEY NúMERO TRES MIL DOSCIENTOS .TRECE, • TAL COMO· HA QUEDADO ENMENDADA POR EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS. El Senado Y la Cámara de Representant1s de Füipinas comtituídos en Legislatuni 'JI por autoridad de la mismli decretan: ARTfCULO l. Por la presente se consigna de nuevo para _ Ia conservación y mejora de las obras del puerto y pantalán de Cápiz, provincia de Cápiz, el saldo de la cantidad de treinta mil pesos que no se ha gastado hasta el treinta de junio de mil novecientos veintiséis, destinada para dicho fin por el articulo uno, inciso (:t), partida cinco, de la Ley Número Tres mil doscientos trece, conocida por Ley de Obras Públicas de mil novecientos Veinticinco, tal como h• que~ado enmendada por el artículo primero de la Ley Número Tres m1.1 doscientos cincuenta y seis. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente· del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente: el presente proyecto de ley tiene por objeto autorizar que cierto saldo de la cantidad de l'30,000 que no •• ha gastado ·hasta el 30 de junio de 1926, y se ha revertido a la TesOrería Insular, por no haberse usado en las obras del puerto de Cápiz, sea consignado de nuevo para la conservación y mejoras del puerto y embarcadero de Cápiz. Pido.que se apruebe el proyécto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayoría: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (V arios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura y solamente por su título, si no hay objeción. (No hllbo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 41 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que coD.signS de nuevo para el mismo fin el saldo no gastado hasta el treinta de junio de mil novecientos veitiséis de la cantidad consignada en el articulo uno, inciso (x) partida cinco, de la Ley Nl'.imero Tres mil doscientos trece, tal como ha quedado enmendada por el artículo primero de la ·Ley Nl'.imero Tres mil doscientos cincuenta y seis. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varíos Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCIÓN OSMEÑA DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. OSMEÑA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OSMEl'IA.- Pido que se considere inmediatamente en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 363 de este Cu?rpo. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden dicho proyecto. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 363 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO TRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO TAL COMO HA SIDO ENMENDADO. El Senado y la Cdma.ra de Representantes de Filipinas constituidos en Legi$latm·a y por autoridad de la misma decretan:. ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno tal como ha sido enmendado, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Sueldos de los Jueces de Prime'l"a Inatancia.-I.os Jueces de Primera Instancia del quinto, noveno, "décimosegundo,'' "décimocuarto," "décimonoveno," vigésimo, "vigésimo segundo," vigésimo tercero y "vigésimo sexto" recibirán un sueldo anual de diez mil pesos cada uno; los de los distritos tercero, sexto, séptimo, décimoprimero, décimotercero y décimoquinto, a nueve mil pesos al año cada uno; y los de· los demás distritos judiciales y los jueces auxiliares de primera instancia, ocho mil pesos al año cada uno. El escribano de la Corte Suprema recibirá un sueldo anual de seis mil pesos.'' ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente: este es un pro-. yecto de ley que trata de elevar la categoría de dos juzgados de primera instancia que bah adquirido . tanta importancia que parece de justicia adoptar una medida que los eleve a la categoría de juzgados de primera. Estos juzgados son los correspondientes a los distritos vigésimo segundo y vigésimo sexto, el primero de los cuales comprende la provincia de Negros Occidental y el segundo las de Zamboanga y Joló. El proyecto enmienda la Ley No. 2941, tal como ha sido enmendada por otras leyes. Propongo que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayoría·: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (Varios senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura y solamente por su título, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 363 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que reforma el articulo ires de lp. Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. 1626 DIARIO DE SESIONES MOCIÓN VILLANUEVA DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA. Propongo la consideración iµmediata del Proyecto de Ley No. 321 del Senado, que crea un Comité que ha de visitar Japón, China, - Java Y otros pueblos del Oriente para estudiar la agricultura, industria, comercio, educación y otros progresos alcanzados por dichos paises. 'El Comité estará compuesto de tres miembros del Senado y tres miembros de la Cámara de Representantes . . . El Sr. MABANAG. Me opongo a la moción. No tendría inconveniente si se señalase su discusión para la semana que viene. · El Sr. VILLANUEVA. Es muy sencillo el pi;oyecto •.. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. MABANA,G. Señor Presidente. rn~lrii~ESIDENTE. Señor Senador por el Segundo El Sr. MABANAG. Pido que se levante la sesión hasta el martes próximo, a las diez de la mañana. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado algu!Ul objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se levanta la sesión hasta el martes próximo, a las diez de la mañana. Eran las 12.30 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES SABADO, 80 DE OCTUBRE DE 19?6 Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. LACSON. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. LAcsoN. Señor Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Guinto (C. R. No. 1818, 7.• L. F.), titulado: Ley enmendando el articulo ciento ochenta y dos de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como ha sido reformada ultimamente por la Ley Número Dos mil noventa y dos. (Sobre títulos de propiedad que puedan ponerse en garantia.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. De los Representantes Festín y Formoso (C. R. No. 1819, 7 .• L. F.) , titulado : Ley apropiando la suma de doscientos mil pesos que se ;e~t~:r~e~~:d~: /eíºf::i::~dfili;i~:b~:i~~d E~~~:s c.ffnid:~ El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. By Representativas Torralba, Dacanay, Carranceja, Perfecto (F. A.), Soriano, Marcos, Peña, Ramos, De las Alas, Briones, Labrador, Ybañez, Confesor, Gaston, and Ortiz (H. No. 1820, 7th P. L.), entitled: An Act to provide for a savings fund for the oflicers and employees of the Insular Government, and to regulate dis-bursement thereof, and for other purposes. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. Del Representante Leuterio (C. R. No. 1821, 7.• L. F.), titulado: Ley que reorganiza el nuinicipio de Bulalacao y los distritos municipales de Baco y Bongabong, de la provincia de Mindoro. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 22401&--8 PROYECTO DE RESOLUCIÓN By Representativa Gul!as (H. Ct. R. No. 61, 7th · P. L.), entitled: Concurrent Resolution creating a Joint Committee which shall be known as the Phfüppine Constitution Drafting Cotnmittee, whose .business will be to prepare a draft of a constitution for the future Phili'Ppine Republic, to be submitted for study, discussion, and approval at the third session of the Seventh Philippine Legislature, sitting as a constituent Assembly. The SPEAKER. To the Committee on Rules. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER PETICI~N DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: Resolución No. 114 del Concejo Municipal de Samboan, Cebú, pidiendo la apropiación de P5,000 como ayuda inaular, con destino a la terminación de las obras de reconstrucción de la escuela central de dicho municipio. (Pet. No. 862, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. • INFORMES DE COMITf Informe del Comité de Patentes (I, C. R. No. 332, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara, titulado: 11 An Act to amend the first paragraph of section one, and sections two and seven of Act Numbered Three thousand two hundred and two, known as the Trade-Mark Law for Cigars and Cigarettes, and for other purposes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Biteng. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montea (l. C. R. No. 333, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1538 de la C!mara, titulado: "Ley que reforma los articulos tPeinta y cinco, treinta y siete y ciento veintidós de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis y conocida por" "Ley del Registro de la Propiedad," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Alta vis. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes (1, C. R. No. 334, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 188 de la Cámara, titulado: 11An Act to provide for the return to former owners, their heirs or assigns, of conftscated lands and buildings an im· f:~!;,m:~~s :~r~0~defº:nJª!~~~Ít;0 c!:Jiti~~~ Üi~:?o~:d:~ for other purposes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Marcos. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 835, 7,• L. F.),, sobre el Proyecto de Ley No. 837 de la Cámara, titulado: · •4 An Act approptiating the sum of twenty thousand :pesos for the construction of Luna :Memorial School Buildmg, and for other purposes," 1627 162$ DIARIO DE SESIONES recomendando que sea trasladado al Comité de Obras Públicas. Ponente: Representante El PRESIDENTE. Si no hay objeción por parte de la Cámara, se traslada al Comité de Obras Públicas: Informe del Comité de Sanidad (I. C. R. No. 886, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1683 de la Cámara, titulado: "An Act amending section seven of Act Numbered Thirty-one hundred and seventy-three providing for pension and retirement of certain officers of the Philippine Health ~:C~:~~ando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Valdés Liongson. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Agricultura (l. C. R. No. 387, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 776 de la Cámara, tit1;l}A.:º A.et to amend section seventeen hundred and 1lftyfour of the Revised Administrative Code--Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven. (Re experiment farms and stations for agriculturaf investigation and instruction)," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Clarin. The SPEAKER. To the House Calendar. El PRESIDENTE. De conformidad con la Orden Especial No. 59 de Ja Cámara está en orden el Provecto de Ley No. 1800 de dicha Cámara. Se constituye la Cámara en Comité de Toda Ella para el estudio y consideración de este proyecto y se designa al Caballero por Cebú, Sr. Briones, presidente de dicho Comité. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión de la Cám~ra. (El Speaker abandona; la presidencia, ocupándolo; el Sr. Briones.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 10.02 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1800 de la Cámara. · FONDOS PARA OBRAS PÚBLICAS El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1800 DE LA CÁMARA lPrese11tirdo pof el Comité de Obru P6blleu] LEY QUE DESTINA FONDOS PARA OBRAS POBLICAS Et Senado y la Cámara de Representa.ntes 'de Filipina.a constituidos en LegUJlatura y por autoridad de la misma decretan: .ARTfcULO 1. Por la presente se destinan las siguientes cantidades o la parte de las mismas que sea necesaria, de cualesquier fondos exii¡tentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la'S cuales estarán a disposición del Director de Obras Públicas, con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones y con sujeción a las disposiciones que más adelante se expresan, para los fines que se mencionan a continuación: A. TERIÍINACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y OTROS PROYECTOS NO CLASIFICADOS (a) Para la conservación, alteración, mejora y reparación de edificios públicos incluyendo los terrenos adyacentes.............................. P.350,000.00 ( b) Para la construcción, mejora y reparación de las. siguientes escuelas agrícolas en las provincias regularmente organizadas: l. Escuela agricola del centro de· Luzón; Muñoz, Nueva Écija.............................. ó0,000.00 2. Escuela agrícola de Baybay, Leyte...... 25,000.00 · 3. Escuela agrícola Lagangilang, Abra ... ~ 4. Escuela agricola de. Catarman, Sámar, incluyendo la compra de terreno ....... . 6. Escuela agrícola de llagan, Isabela ....... . 6. Escuela agrícola de Bohol para la compra de terreno ..................................... . Total ........ . (e) Para la·construción, mejora y reparación de las escuelas agrícolas en las provincias especialmente organizadas: l. Escuela agrícola de Bukidnon, Malaybalay, Bukidnon ... --·-·---·---------·-·-·--··: ...... . 2. Escuela agrícola de Bunauan, Bunauan, Agusan ·---·---········-·-································· 3. Escuela agrícola de Lumbatan, Lumbatan, Lanao ................ ·-··-·······--··--······-··· 4. Escuela agrícola de Trinidad, Provincia Montañosa, incluyendo la compra de terreno ---·--·---··-··-·-·----··-··--·-·---····---····· (d) Para la construcción de la Normal School de Leg'aspi, Albay ..................................... . Total·········································--····-······--·· (e) Para ayuda a los municipios en la construcción, reconstrucción, alteración, reparación, ampliación y terminación de las escuelas elementales e intermedias: Para la escuela elemental de la Paz, Abra .. Para la escuela de ciencia doméstica de Bangued, Abra ................. : ....... ·-·-·····--------·Para la escuela elemental de Manabo, Abra Para la escuela central de Lagayan, Abra .. Para la escuela central de -Pidigan, Abra ... . Para la escuela central de Pilar, Abra ... . Para la escuela central de San Quintín, Abra ...... : ..... ·······-······------····--······-················· Para Ja escuela central de Mudiit, barrio de Dolores, Abra ··-······-----···-··········------······ Para la escuela central de Bacacay, AJbay Para la escuela central de Malilipot, Albay .............................................................. .. Para la escuela elemental de Cararayan, Tiwi, Alba y ··················--·--·-...-----·---············· Para la escuela elemental de Nagas, barrio do Tiwi, Alba y ······················-·····-----·······-· Para la escuela elemental de Daraga, Albay -··-····-··--·-·-······································-·------Para la escuela elemental de Baras, Catanduanes -·-·····-···----········-······-··············-··-·Para la escuela elemental de Oas, Albay .. Para la escuela elemental de Bato, Catanduanes ·-·-----·-·-··········---··················-··--·--Para la escuela de ciencia doméstica de Ligao, Alba y ···································----·-····· Para la escuela elemental de Pandan, Antique --~·····---·-·-··········----·-·----····-···················· Para la escuela elemental de Lauaan, Antique ·········································-····----·-··-······· Para la escuela elemental de Bugason, Antique ········-·-·····-··························---·----···-P-ara la escuela elemental de Patnongon, Antique ····---··········-·-····-······························· Para la escuela elemental de San Remigio, Anti que ···-·············--···-·····---·-·---·---···--··-······· Para Ja escuela elemental de San Pedro, Antique ································----··················-· Para la escuela elemental de Aninoy, Antique ·--·----···-----·-------···--·----···-·--···-·--------------·· Para la escuela elemental de Savidug, Sabtang, Batanes ........................................... . Para la escuela primaria de Sumanga, Sabtang, Batanes ····-···---·-···-·-·-·---·-·-·-·----·Para la escuela de ciencia doméstica de Ybana, Batanes ····-·--··········=······················Para la escuela de Gabaldón, Mayatao, Batanes ·················---····--·--·-···················-··--· Para la escuela central de Nasugb11, Batangas -···-·---·-·-··-·~·········-···-·-·-···-···-···-·-·-··-·-· Para la escuela de Calaca, Batangas ......... . '.1'20,000.00 20,000.00 20,000.00 10,000.00 496,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 30,000.00 86,000.00 115,000.00 4,000.00 2,000.00 6,000.00 2,000.00. 2,000.00 3,000.00 1,000.00 1,000.00 8,000.00 10,000.00 3,500.00 3,500.00. 15,000.00 5,000.00 15,000.00 10,000.00 10.,000.00 3,000.00 2,000.00 5,000.00 1,000.00 2,000.00 2,000.0Q. 1,000.00 1,5,00.00 2,000.00 4,000.00 8.,000.00 10,000.00 10,000.00 LEGISLATURA FILIPINA Para la escuela primaria de Taal, Batangas ......................................... : ....................... . Para la escuela elemental de Baúan, Batangas ·······-·------·-·---·--·································· Para una escuela en Lipa, Batangas que se llamará. "Valerio Malabanan Memorial School" ......................................................... . Para una escuela de ciencia doméstica en Malv-.r, Batangas ..................................... . Para la escuela de Antequera, Bohol.. ....... . Para la escuela de Dauis, BohoL ................. . Para la escuela de Panglao, Bohol.. ............. ~ Para la escuela de Tagbilaran, Bohol.. ..... . Para la escuela elemental de Sicatuna, Bohol ........................................................... . Para la escuela elemental de Clarín, Bohol Para la escuela elemental de Loboc, BohoL Para la escuela primaria del barrio de Canmaya, Bohol ......................................... . Para la escuela primaria de Quinoguitan, barrio de Loboc, Bohol.. ............................. . Para la escuela de Sierra-Bullones, Bohol., Para la escuela elemental de"Dampol, Pulilan, Bulacán ............................................... . Para la escuela central de Pulilan, Bulacán ·········································-······--·--···----·-·Para la escuela elemental de Lipat, Quingua, Bulacán ............................................... . Para la escuela central de Bocaue, Bulacán ··················-·········-·-·-·-···-·····-----··············· Para la escuela elemental de Bulihan, Quingua, Bulacán ··················-·-·-·-·······-----Para la escuela elemental de Baybay, Bulacán ---·--··-------·-···--·-·····························-·Para la escuela elemental de Pangmay, Bigaa, Bulacán -----·······-···--·-···-----··············Para la escuela elemental de Paombong, Bulacán -----·--···············································Para la escuela elemental de Bulacán, Bulacán ....................................................... . Para la escuela central de Guiguinto, Bulacán ····································-···-·-···-·-----··· Para la escuela elemental de Polo, Bulacán Para la escuela de ciencia doméstica de Santa Maria, Bulacán ............................... . Para la escuela elemental de Salusoy, Meycauayan, Bulacán ....................................... . Para la escuela elemental de Maasim, San Miguel, Bulacán ....................................... . Para la escuela elemental de Tuguegarao, Cagayán ....................................................... . Para la escuela intt?rmedia de Enrile, Cagayán ·································---·-·-----············-·Para la escuela elemental de Faire, Cagayán ·················-····-·---------------·--·········--·-·-·Para la escuela elemental ·de Clavería, Ca-gayán ------------·-·-------·-···························~-------Para la escuela elemental del barrio de Pandan, Daet, Camarines Norte ........... . Para la escuela elemental de Talisay ....... . Para la escuela elemental de Cabusao, Camarines Sur ................................................. . Para la escuela de Pili, Camarines Sur ..... . Para la escuela de Bato, Camarines Sur ... . Para la escuela de Tigaon, Camarines Sur Para la escuela elemental de Panay, Cápiz Para la escuela elemental de Yuisan, Cápiz Para la escuela del barrio de Bolo, Cápiz .... Para la escuela elemental del barrio de Maayon, PontevEidra, Cápiz ..................... . Para la escuela elemental de Sapian, Cápiz Para la escuela elemental de Balete, Cápiz Para la escuela elemental de Ba,nga, Cápiz ~:pi~ª--~~:-~-~-~~---~~~~-~~-~~---~~---~-~~~~-~~: Para la· escuela elemental de Malinao, Cápiz .......................... : .................................. . Para la escuela elemental de Tapas, Cápiz Para la escuela elemental de Nabas, Cápiz Para la escuela elemental del barrio de ParaM1:1~~!h!'ud.:1~~~!~~-C~~~:::::::::::: P6,000.00 10,000.00 46,000.00 6,000.00 12,000.00 10,000.00 6,000.00 8,000.00 6,000.00 2,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 8,000.00 2,600.00 3,000.00 2,600.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 6,000.00 2,000.00 2,000.00 10,000.00 6,600.00 6,000,00 3,600.00 26,000.00 10,000.00 2,000.00 3,000.00 6,000.00 6,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 9,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 8,000.00 11,000.00 6,000.00 3,000.00 8,000.00 7,000.00 6,000.00 6,000.00 4,000.00 3,000.00 ~:: ~: ::~::~: ~1~!:!~~1· d~ª~!:~g-0;;:¡¡0~; Ca vite ·----·------·--··---------·-···················--···: ..•... Para la escuela elemental de N oveleta, Ca vite .......................................................... . Para la escuela elemental del barrio de Pa~!Y1~u~~c~~1~ªd:i ~:r~::-de··¡;¡g¡;;~;-·¡:¿o: sario, Cavite ................................................. . Para la escuela del . barrio de Amaya, Tanza, Ca vite ...........................................•... Para la escuela elemental de Tanza, Cavite Para la escuela elemental de Mendez, Ca.vite ··-·---------------····· ...................................... . Para la escuela elemental de Amadeo, Cavite ............................................................... . Para la escuela elemental de Indang, Cap:;!; 1~--~;;~e¡~--~~;;t~~1·d~·-p¡¡;~:··c~b~:::::: Para la escuela de llijan, Tabugon, Cebú ... . Para la escuela central de Poro, Cebú ....... . Para la escuela central de Danao, Cebú ... . Para la escuela elemental de San Nicolás, Cebú ·············································--·-·--·--·-··-·Para la escuela elemental de Mabolo, Cebú Para la escuela elemental de Labangon, Cebú -··--·---···-·····---··-·······-·······-·-·····-·············Para la escuela elemental de Mabini-Guba, Cebú ............................................................. . Para la escuela elemental de Mandawe, Cebú ·-···-··--·······-···············-···························· Para la escuela elemental de Subangdaku, Mandawe, Cebú ··················-----·-·-------·-······Para la escuela elemental de Consolación, Cebú ..................................................... : ....... . Para la escuela elemental de Basak, Mandawe, Cebó ······················--··-·---------·--····-·--·Para la escuela elemental de Tayud, Consolación, Cebó ----·---···································· Para la escuela elemental de Lanipga, Consolación, Cebú ..................................... . Para la escuela elemental de Marigondon, Opon, Cebú ................................................. . Para la escuela elemental de Maribago, Opon, Cebó ................................................. . Para la escuela elemental ~e Santa Rosa, Opon, Cebú ··································----·-------···· Para la escuela elemental de Tingo, Opon, Cebú ··································'··························· Para la escuela elemental de Compostela, Cebú ............................................................. . Para la escuela elemental de Cabadiangan, Compostela, Cebó ...... , ................................ . Para la escuela de ciencias domésticas de Minglanilla, Cebú ....................................... . Para la escuela del barrio de Napo, Carear, Cebú ............................................................. . Para la escuela del barrio· de Tanque, Da-lisay , Cebú ................................................ : .. . Para la .escuela- del barrio de Tinuan, Naga, Cebú ................................................... . Para la escuela intermedia de San Fernando, Cebú ................................................. : Para la escuela intermedia de Sibonga, Cebú ............................................................. . Para la escuela del barrio de Simalac, Sibonga, Cebú ............................................. . Para la escuela del barrio de Candaguit, Cebú ·························-------·-·-·························· Para la escuela del barrio de Taloot, Argao, Cebú ..................................................... . Para la escuel"a de barrio de Tulic-Argao, Cebú ........................................................... . Para la escuela centl'al de Argao, Cebú .. Para la escuela de Cabanua, Argao, Cebú .. Para la escuela de Alegria, Cebú ............... . Para la escuela del barrio de Madrilejos, Alegria, Cebú ..................................... . Para la escuela de ciencias domésticas de Oslob, Cebú ................................................... . Para la escuela de ciencias domésticas de ·Moalboal, Cebú .................. . 1629 P1!,000.00 2,000.00 8,000.00 3,000.00 4,000.00 2,000.00 3,000.00 3,000.00 2,000.00 2,000.oo 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 1,000.00 8,000.00 1,000.00 2,000.00 1,000.00 2,000.00 1,000.00 2,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 2;000.00 i,000.00 4,000.00 8,000.00 4,000.00 4,000.00 10,000.00 6,000.00 3,000.00 3,000.00 • 3,000.00 3,000.00 6,000.00 8,000.00 10,000.00 3,000.00 6,000.00 6,000.00 1630 DIARIO DE SESIONES Para la escuela elemental de Dumanjug, Cebú ............................................................. . Para la escuela de ciencia doméstica de Toledo, Cebú ............................................... . Para la escuela elemental de Pinamungahan) Cebú ..................................................... . Para la escuela de ciencia doméstica de Barili', Cebú ................................................. . Para la escuela elemental de Aloguinsan, Cebú ...........•.............•.................................... Para la escuela elemental del barrio de Tapilon, Daanbantayan. Cebú ................. . Para una escuela elemental de Medellin, Cebú -·--·--------------------------------------------------------Para la escuela elemental de Balamban, Cebú -----------------·-----------------·-·-·---------------------Para la escuela elemental de Madrilejos, Cebú -------------------------------------------------------------Para la escuela elemental de San Remigio, Cebú -···------------·-----------·-----·---------------------------Para la escuela elemental del barrio de Calipi, Daanbantayan, Cebú ___________________ _ Para la escuela elemental de Asturias, Cebú ---·-------------·------------------------------------·------Para la escuela elemental de Sarrat, llocos Norte -------------·-·---------·-···---·-·-·--···-·····-·········· Para la escuela elemental de Gabu, Laoag, !locos Norte ·····-···---------------·----------------------Para la escuela elemental de Bacarra, !locos Norte-----------------------·····-·---·······-········· Para la escuela elemental de Este de Pasuquin, !locos Norte .... ·-·-······-··----·-·-----·-·-------Para la escuela elemental de Burgos, Ilocos Norte -------··-------·····---···········-----··-···--···Para la escuela de ciencia doméstica de Bangui, !locos Norte ___________________________ ... ____ _ Para la escuela central de Paoay, Ilocos Norte ------------····-----------------·-----------··············· Para la escuela central de Batác, !locos Norte -·-·····-····-·-·····-·-··---------------·-·---------------Para la escuela central de Pinili, !locos Norte -·--·--·-···-----------··--··········--···-·············-·-· Para la escuela central de Currimao, Ilocos Norte ------------------------····----·--·----·······-···· Para una escuela de ciencia doméstica ~'l. San Nicolás, !locos Norte ... ·-···-·-·-----------Para la escuela intermedia de Cabugao, Ilocos Sur -----------·------------·····---··-······-·-············ Para la escuela elemental de barrio de Si- nait, !locos Sur·-----···----------------------------------Para la escuela intermedia de Bantay, !locos Sur ----······-····-·············---······--·-······---Para la escuela intermedia de San Ildefonso, Ilocos Sur-----------··-··-------------------····--Para la escuela de ciencia doméstica de Santa Catalina, llocos Sur·----------------------Para la escuela intermedia de Lapog, !locos Sur ---~----··-···--·---·---···········-····-·-······-·Para la escuela de Binalayangan, Flora y Losoc, Santo Domingo, Ilocos Sur ______ _ Para las escuelas central, San Sebastián y Pudoc, San Vicente, Ifocos Sur·---·----------Para la eacuela elemental de Galimuyod, Ilocos Sur --···-······-··········-······-··--·····--······---Para la escuela central de Banayayoc, Ilocos Sur -··················------------------·-···-·----·-··-·-· Para la escuela elemental de Bato, Ilocos Sur -------------·---------·-------------------·-····------Para la escuela de ciencia doméstica de Pa~:uf:e~~c~:1~s e~:~;;·t~i---d;·--g~·-¡~~é: Santa Cruz, Ilocos Sur .... ·-····-···-------------Para la escuela elemental de Arangin, Santa Lucía, Ilocos Sur .... :. _____________________ _ Para la escuela elemental de Nagtablaan, Santa Lucia, !locos Sur-----------···-·-----···-·-· Para la escuela. elemental de Amarao, Santa Cruz, Ilocos Sur·------------------·-··--·-··· Para la escuela elemental de Babayoan, Santa Cruz, Ilocos Sur ------··------·---·---·--·---Para la escuela elemental de Lili, Santa Cruz, !locos Sur ............. ·-·····-···-····-·-------···· P12,000.ÓO 4,000.00 8,000.00 8,000.00 3,000.00 1,000.00 2,000.00 3,000.00 6,000.00 3,000.00 1,000.00. 6,000.00 10,000.00 3,000.00 6,000.00 4,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 7,000.00 9,000.00 9,000.00 3,000.00 6,000.00 4,000.00 4,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 4,000.00 1,600.00 1,600.00 2,000.00 3,400.00 3,400.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 Para la escuela elemental de Atabay, Santa Lucía, Ilocos· Sur---·····-·-··············-·Para la escuela elemental de Bisalan, Santa Cruz, Ilocos Sur.·-··----·-··-·-··-···----·-·· Para la escuela intermedia de Ot6n, Iloilo ----------------------·-···-·-··----·-······-·--------····---. Para la escuela elemental de Guimbal, Iloilo ---·-···---·-·--·-··-···-----···-·----------·-·-······---····· Para la escuela elemental de San J oaquín, Iloflo --------------·-·-·-················-··------···-·-· · Para la escuela elemental de Arévalo, Iloflo -------------------------------------------------···--········ Para la escuela intermedia de Pavia, Iloflo ----··-··-···---····------------················-------------Para la escuela elanental de la Paz, Iloilo -·-···········-·····-·-··-··------------------------------···· Para la esuela elemental de JOTdán, lloflo ________________________________ ........................... . Para la escuela elemental de Lucena, Iloílo --·····-·······---················-····------------------·---Para la escuela elemental de San Miguel, Iloilo ----····-····-·----------------···------··----····-·······-··· Para laª escuela elemental de Janiuay, Iloilo ···-···········-···········-·-·······-·-···------------··--· Para la escuela elemental de Dumangas, Iloilo -----------------·-----··---------------------·····---········ Para la escuela intermedia de Dingle, Iloflo -·-··-·-···-·---···------·--·····-··--····-··--···-···-----··· Para la escuela intermedia de Barotac, Nuevo, Iloilo ·····-···-···-·--··-----------·-------·-···-···· · Para la escuela intermedia de Dueñas, Iloflo --·-··--··-···--····--·---------······················-------Para la escuela elemental de Palanan, Isabela ·-·-······-·····-·······-····--------------------------Para la escuela elemental de Casibaran, Catbagan, Isabela --·-·-·-·-·----···--····-··········· Para la escuela elemental, de Tumauini, Isabela ····················-·······-···-·--------------------·Para la escuela elemental de Santiago, Isabela --------·------------------------------··-··--·········Para la escuela Elemental de B~ñang, Laguna -···········---·····-···-·······-···---------------·--·· Para la escuela elemental de Paete, Laguna -·-·-·-·-·----------------------·-····-·······-··-··---Para la escuela intermedia de Cavinti, Laguna -·····················-·-···----------------·-···-····--·· Para la escuela de ciencia doméstica de Rizal, Laguna --·--·----·--··---········------------·-·----· Para la escuela elemental del barrio de Mojon, Litio, Laguna.~---•-----·---------·-···-·-····· Para la escuela intermedia de Nagcarlan, Laguna -··---·---····---·········-···---·-·-···--------------···· Para la escuela intermedia de San Fernando, La Uni6n---------·-·-·-·········-·····:·---·-·-Para la escuela intermedia de San Juan, La Uni6n -------------------------·---------------·········-·-· Para la escuela intermedia de Bangar, La Uni6n -·-··--------------------------·---------·········-··· Para la escuela elemental de Calumbaya, Baoang, La Uni6n ................ _____________ _ Para ta escuela elemental de Agoo, La Uni6n ---------------·-----------······---··········-------------PaÚ~iJ: -~-~~~~~~---~~~~~~~---~~---~~~~~---~ Para la escuela elemental de Tubao, La Unión···-··-··-------------------·············-----·------------Para la escuela elemental de Santo Tomás, La Unión -·········--·-----------------···········-----·----Para la escuela del barrio de Cubal, Agoo, La Uni6n ------------·-·-·····---------------------··-·······-· Para la escuela del barrio de Paringao, Baoang, La Unión.---------···-·······----------------Para la escuela elemental de Macrohon, Leyte ......................................................... . Para la escuela elemental de Ilongos, Leyte ......................................................... . Para la escuela elemental de Tibagon, Leyte ........................................................... . Para la escuela del barrio de Palaoran, Tacloban, Ley-te. ····-·-···-·--------------·-····----···Para la escuela elemental de Palo, Leyte .. 'P"l,700.00 1,800.00 16,000.00 16,000.00 6,000.00 12,600.00 12,600.00 11,000.00 6,260.00 J.6,0~0.00 16,000.00 6,600.00 16,000.00 6,000.00 6,000.00 16,000.00 6,000.00 4,ooo.oO 6,000.00 6,000.00 6,000.00 4,000.00 4,000.00 2,100.00 2,000.00 4,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 4,000.00 6,000.00 '1,000.00 10,000.00 6,000.00 . 1,000.00 1,000.00 12,000.00 12,000.00 8,000.00 6,000.00 6,000.00 LEGISLA TURA FILIPINA Para la escuela elemental del barrio de Guiling, Tanawan, Leyte ··---·-··--······---···Para la escuela elemental de Dulag, Leyte Para la escuela elemental de Boac, Marinduque ..................................................... . Para la escuela elemental de Gasan, Ma-. rinduque -·-·····-·---·-···--······-------··-----------···--····Para la escuela elemental de Mogpoc, Marinduque ..................................................... . Para la escuela elemental de Buenavista, Marinduque ······--·-··········-·-··-·-··-·········-······· Para la escuela central de Cataingan, Masbate ....................................................... . Para la escuela central de Uson, Masbate Para la escuela central del barrio de Butuan, San Fernando, Masbate ............... . Para la escuel8. central de Milagros, Mas bate ....................................................... . Para la escuela central de Masbate ........... . Para la escuela central de San Pascual, · Mas bate ·-·······-··--·----------------········-············-··· Para la escuela de la isla de Cabra, Mindoro -·······················································--··-'· Para la escuela de Vigo, Lubang, Mindoro Para la escuela central de Lubang, Mindoro ······························-----------·-------············· Para la escuela central de Bongabong, Mindoro '··-····-································-·····---······ Para la escuela de Tabak, Lubang, Mindoro ·············-·--··-·---·-·····································Para la escuela central de Calapán, Mindoro ······························---------·-·-····-·············· Par'!- la .escuela intermedia de Catarman, MJSam1s ···------·--··-·························----····---··-·· Para la escuela de ciencia doméstica en Mambajao, Misamis -·-·························-·-····Para la escuela :ttara ciencia doméstica en Yuitao, Misam1s ·-·-······-····-···-·----················Para la escuela intermedia en el barrio de San Isidro, Calatrava, Negros Occidental Para la escuela intermedia del barrio Toboso, Escalante, Negros Occidental.. ..... . Para la escuela elemental en Talisay, Negros Occidental. .......................................... . Para la escuela de Isabela, Negros Occidental ············---·-·-·-··--·-·-·--···························· Para la escuela de Aguisan, Jimamaylan, Negros Occidental ................... ----··-·-·--·------Para la escuela de Pontevedra, Negros Occidental ----·--···-···-·······-····························· ~ara una escuela Intermedia de Silay, Negros Occidental.. ________________________ ................. . Para la escuela de ciencia doméstica de Jimalalud, Negros Oriental.. ................... . Para la escuela de ciencia doméstica de Ayucutan Nuevo, Negros Oriental... ...... . Para la escuela de ciencia doméstica de Manjuyod, Negros Oriental ..................... . Para la escuela central de Puerto Princesa, . Palawan ··-···-·········································-······· Para la escuela elemental de Maringan, Palawan --·-·-·-·····-----------------··-------------·-·-----·-Para la escuela elemental de Batobato, Palawan ---·-·---·-·-·-·---·-·-·-------··--------···------····-Para la escuela . elemental de Agutaya, Palawan ·················---···································· Para la escuela elemental de Buruangan, Coron, Palawan ......................................... . Para la escuela elemental de Buruangan, Coron Central, Palawan .. ·-·····--·-·-------·-·---· Para la escuela elemental de Bisucay, Palawan ········----······---····--·····················-·--·--·-·-· Para la escuela intermedia de Bacolor, Pampanga ·······································-··--·---·-·Para la escu~la elemental de Floridablanca, Pampanga ......................... ·-------······Para la escuela intermedia de Minalin, Pampanga --··---·--·-·····-·-···········-······--············ Para la escuela intermedia de Balincaguin, Pangasinán ················-·--·---·····-·-·········-········ Para !a escuela intermedia de l;)asol, Pangasinán -······················································· P6,000.00 6,000.00 10,000.00 14,6PO.OO 12,000.00 8,000.00 3,600.00 11,000.00 4,600.00 8,000.00 10,000.00 6,000.00 1,600.00 2,000.00 6,000.00 8,000.00 2,000.00 16,000.00 12,500.00 4,ooo.oo· .6,000.00 6,000.00 6,000.00 8,000.00 5,000.00 10,000.00 7,000.00 2,000.00 18,000.00 12,000.00 3,000.00 6,000.00 8,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 8,000.00 4,000.00 16,000.00 10,000.00 26,000.00 9,000.00 8,000.00 Para la escuela intermedia de San Nicolás," Pangasinán --------------···---····--························ Para la escuela intermedia de San Quintín, Pangasinán ················--·-·············---·-·---········ Para la escuela elemental de Dagupan, Pangasinán --·-·------···-··-···-····················-------Para la escuela elemental de Mangaldan, Pangasinán ·························-------·-··--···-········ Para la escuela elemental de Urdaneta, Pa~::::f !i~1~:::~~~~~~~~::~~::~~~~~~~: Para una escuela elemental de Tinajeros, Rizal········----··-·-·························--·-···-············ Para una escuela elemental de Navotas, Rizal···························---·--·---·-·············-··--·--·Para una escuela elemental de Baclaran, p~:~r:,qi~~:~~~:~~~~:~~~:::~~~~~~~~ Para una escuela elemental de Pililla, Rizal Para la escuela elemental de Montalbán, Rizal··········------··························-·-----············· Para la escuela elemental de Taytay, Rizal Para la escuela elemental de Binangonan, Rizal ··············-··-·-·-·-·-··························--········ Para la escuela elemental de Baras, Rizal -----··-·····························--·-························· Para la escuela Magallanes, Cajidiocan, Rombl6n ········-·-·-·-··---····························--·-·--Para la escuela de la isla de Simara, Rombl6n ............................................................... . Para la escuela elemental de Villareal, Sámar ·····------·-························-··············-··---Para la escuela de cienciQ. doméS:tica de Basey, Sámar ......... ·-··------·--·-·-·-···················· Para la escuela intermedia de Guiuan, Sámar·······-·--·--·--····················-·················-·-·---Para la escuela de ciencia doméstica de Catbalogan ·····························---··----·--·--······-Para la escuela elemental de Sulat, Sámar Para la escuela elemental de Taft, Sámar Para la escuela elemental de Bulusan, Sorsogón ·······-····································-···········-·--·Para la escuela de Barcelona, Sorsog6n ___ _ Para la escuela de Santa Magdalena, Sorsog6n --------------·-·-··---·--·-·····-·---·········: ............. . ~:: ~n:s::c~:1:~!1C~~?in~ºrS~~:g¿i;:::::: Para la escuela de Donsol, Sorsogón ......... . Para la escuela de Numancia, Surigao ... . Para la escuela de Lanuza, Surigao ___________ _ Para la escuela de Bacuag, Surigao ........... . Para la escuela de Claver, Surigao ..... ---·-·Para la escuet.. intermedia de Cam.iling, Tárlac ........................................................... . Para la escuela intermedia de Paniqui, Tárlac· ·······----------------····----·---························· Para la escuela intermedia de Pura, Tárlac Para la escuela intermedia de Anao, Tárlac ···················-··--·-··------··---·---···-····--··-··-----··· Para la escuela intermedia de Capas, ~árlac ·····························································'···· Para la escuela de Atimonan, Tayabas ....... . PiJra la escuela de Laguimanoc, Tayabas ... . Para la escuela de Gumaca, Tayabas ....... . Para la escuela de Unisan, Tayabas---·---····· Para la escuela elemental de Palawig, Zambq.les ....... ----·-···--··-··-························-···(/) Para la construcción, mejora y reparación de edificios de estaciones de radio operados por el Buró de Correos .................... ----·············-· (g) Para la construCción de un pavellón para enfermedades contagiosas del Hospital General de Manila ................................ -·-··-·-·-·(h) Para la reconstrucción del hospital de Butuan, Agusan ............................ ---·--·--·-················· (i) Para la compra de una parcela de terreno con sus mejoras para el uso de la Constabularia en Imus, Cavite ........ ·-··----~---··············-·-·-1631 Pl.3,000.00 10,000.00 26,000.00 10,000.90 . 16,000.00 2,000.00 10,000.00 10,000.00 8,000.00 2,000.00 5,000.00 6,000.00 5,000.00 6,000.00. 6,000.00 5,000.00 5,000.00 20,000.00 8,000.00 10,000.00 8,000.00 2,600.00 2,600.00 15,000.00 4,000.00 3,000.00 3,000.00 16,000.00 10,000.00 7,000.00 4,000.00 6,000.00 4,000.00 6,000.00 6,000.00 12,000.00 12,000.00. 6,000.00 20,000.00 1~ggg:gg 6,600.00 10,000.00 40,000.00 76,000.00 17,500.00 27,929.00 1632 DIARIO DE SESIONES (;) Para la compra del solar y para la eons-. trucci.6n de edificios para el orfelinato del Gobierno y otras instituciones bajo la dirección del Comisionado del Bienestar Público ........... . (k) Para la construcción de cajas contra incendios para las oficinas de registro, conforme se dispone por la Ley No. 3156 ........................... . (l) Para la construcción de edificios 'adicionales en el "Teachers' Camp" de Baguio ..... . . (m) Para la construcción de un Asilo de · Locos en San Felipe Neri, provincia de Rizal .... "60,000.00 80,000.00 100,000.00 126,000.00 ----Total para la construcción, mejora, :re-paración y mantenimiento de edificios K:~~~:ª --~---~~---~-~~~~~~---~~---~-~-~-~~ 2,196,77~.oo B. INVESTIGACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES (n) Para la conservación, mejora de las carreteras Kennon-Pamplona, subprovincia de Be~et y l!l ~arretera de _qamp One a Damortis, provincia de La Un1on ........................... . (o) Para ayudar las provincias en la conservación y mejora de las siguientes carreteras y caminos de herradura: l. Ca,rretem Manila.-Norte: Provincia de Rizal ............................. . Provincia de Bulacán ....................... . Provincia de Nueva Ji:cija ............... . 2. CarTetera, Manila.-Tárlac: Provincia <le Pampanga ................... . 3. Ca,rretera Bo.utin,-Ri¡noan '11 Poro: Provincia de La Unión ..................... . 4. Ca,rTetera ~ Tagwfiin.-Cervo.ntea: Provincia de llocos Sur ... : ................. . 6. Camino de herradura. Abra.-Calingo.: Provincia de Abra ............................ . 6. Co.rretera, del Va,Ue ~ Co.ga'IJán: Provincia de Nueva Ji:cija ............... . 7. Ca,rretero. Mo.nila.-Sur: Provincia de Rizal .............................. . Provincia de Laguna ......................... . 8. Carretera ~ Paaay-McKinley: Provincia de Rizal.. ........................... . 9. Co.rretera, ~ Mo.nila-Ca,viíe: Provincia de Cavite ........................... . 10. Carretero. de Pa.mplona.-Pesa.cao: Provincia de Camarines Sur ........... . Total ................................... . (p) Para ayuda en la construcción, conservación, reconstrucción y mejora de caminos de · herradura, carreteras y puentes en las siguientes provincias especiales, con la condición de .que cumplan las disposiciones del articulo 2116 de lf Ley No. 2711, que por resolución de la junta provinciaI, garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de servicios. que sea necesario, a juiefo del Director de Obras Pó.blicas, en todos los caminos de herradura, carreteras y puentes construidos o que se construyan en lo sucesivo: 1. Provincia de A.gusan .............................. . 2. Provincia de Bukidnon .... . S. Provincia de Cotabato ............................. . 4. Provincia de Dávao ................................. . 6. Provincia de Lánao ................................. . 6. Provincia Montañosa: Subprovincia de Apayao ............ . Subprovincia de Bengu.et ........ . Ambuclas-:-Adaoay ......................... . Subprovincia de Bontoc ........... , ..... . ~:=~~:~= t ~:~:::::::::::::::: f, Provincia de Nueva Vizcaya ............... . 100,000.00 10,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 26,000.00 6,000.00 80,000.00 40,000.00 20,000.00 10,000.00 30,000.00 10,000.00 360,000.00 16,000.00 20,000.00 26,000.00 26,000.00 25,000.00 10,000.00 20,000.00 3,000.00 20,000.00 16,000.00 10,000.00 26,000.00 8. Provincia de Palawan: (a,) Construction, improvement and maintenance of San CarlosLucban Road and trail... ............ . ( b) Maintenance and improvement of Puerto Princesa Road and trail (e) Maintenance and improvement of Cuyo Roads and trails ............... . (d) Maintenance and improvement of Coron Roads and trails ............. . 9. Provincia de Sulú ................................... . 10. Provincia de Zamboanga .. . Total ............................................. . (q) Para la investigación y medic)6n de proyectos especiales de carreteras y puentes que s_e han de de~ign.ar por el Secretario de Comercio y Comun1cac1ones ....................................... . (r) Para ayuda en la construcción de los siguientes proyectos especiales de carretera en las provincias en que están situados dichos proyectos, que cumplan las disposiciones del articulo 2113 de la Ley No. 2711 y que, por Resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación que, a juicio del Director de Obras Pó.blicas, es necesario en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente o que se co'nstruyan en lo suce'Sivo y que sean declaradas como tales por el Director de Obras Públicas: 1. Ca?Tetera interprovincia,l Albay-Sorsog6n: Provincia de Sorsogón ............................... . . 2. Ca,rretera interprovincial Antique-lloao: Provincia de Antique. . ...................... . Provincia de Iloilo ....................................... . 3. CatM".etera. interprovincial de Cápiz-Antique: Provincia de Cápiz (Sección Yuisa.nBanga) ..................................................... . Provincia de Antique (Sección TibiaoCulasi-Pandan) ..................................... . 4. Carretera interprovincia,l Ilocos Norte-Cago.ydn: Provincia de llocos Norte ...................... . Provincia de Cagayán ... - .......................... . 5. CaN'etero. del V a,lle de Cagayán: Provincia de Nueva t:cija ....................... . Provincia de Nueva Vizcaya ................... . Provincia de Isabela ................................... . Provincia de Cagayán ............................... . 6. qNee;:: ~::a;o;:rcial Negros Orienta~ PrG~iÍ~1~~~e.ft:he~c!~~~---·~~-~~~~ Provincia de Negros Occidental (Sección de Escalante-Vallehermoso) ....... . 7. Carretera intercosta,l Ba,yba,y-Ja,buyog:. Provincia de Leyte ..................................... . 8. CarTetera interpro'llincial Ca,marines Norte-Ca.marines Sur: Provincia de Camarines Norte ... . Provincia de Camarines Sur ................... . ·9, Ca.rTetera interprovincitil Ta,ya,bas-Camarines N&rte: Provincia de Tayabas ............................... . Provincia de Camarines Norte ............... . 10. Carretera. interprovincial de Bataan,-Zannba,le1: Provincia de Bataan ....... . Provincia de Zambales .......................... . 11. Ca.mino de herradwra Buñgabon-Balo: Provincia de Nueva Jficija. Provincia de Tayabas ...................... : ........ . 12' Cmp:~~:cf:td;'ñ!fton1$!c~~1!7e''f! :Dionisio-Balasan) ....................................... . Provincia de Cápiz (Sección DumalagCápiz) ...................................................... . 18. Co.rretera interprofñncitil To.gudin-Bontoc: Provincia de Ilocos Sur ........................... . Provincia Montañosa ................................. . 'PS,000.00 4,600:00 4,600.00 3,000.00 16,000.00 15,000.00 263,000.00 20,000.00 20,ÓOO.OO 16,000.00 30,000.00 40,000.00 26,000.00 60,000.00 40,000.00 20,000.00 50,0PO.OO 60,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00 40,QOO.OO 40,000.00 40,000.00 40,000.00 40,000.00 20,000.00 40,000.00 20,000.00 20,000.00 40,000.00 16,000.00 40,000.00 40,000.00 LEGISJLATURA JHLIPJNA 14. Carretera interprovincial Catbaloga11r-Ta.ft: Provincia de Sámar ................................... . 1 fi. Ca.rretera int61"j>rO'Vincial La nao-Cota.bato: Provincia de Cotabato ............................... . Provincia de Lanao ................................... . 16. Carretera interprovincial Aguaam,-Swrigao: Provincia de Agusan ................................. . Provincia de Surigao (Carascal-Cantilan-Lanuza) ......................................... . - 17. Carretera. interprovincitd Bata:ngM-Ca-. vite: Provincia de Batangas ............................... . Provincia de Cavite ................................... . 18. Caf"P'etera interprovincial Drwao-Cotalmto: Provincia de Dávao .......... -------------------···-·--·· 19. Ccirretera interyrovincial Lciguna,.-Bcita.ngru: Provincia de Laguna- (Alaminos-Santo Tomás) ·········-·······-···-···-·-·-·-----····-·--········ Provincia de Batangas ··-···-··-·················· 20. ·Carretera. intercostal Ca.la.1xrm .. -Pinam:un.ga,.. ha.n: Provincia de Mindoro .. ----··--·-···-·-·····-···--····· 21. Carretera interprovincial Misamia-Zam.boa,nga.: ~~¿~:~~: ~~ t:=~~~------.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-:.-.-.-.-.-.-.-.-.-.22. Carretera interprovinciul Laguna,.-Riml: Provincia de Rizal. .................................... . 23. Cci~~!!!cia i~~e:;,.~~:;;¡;¡r·····T-;¡;:¡¡¡;::p0,• uasinán: (San Manuel-Villasis): "'Provincia de Pangasinán·---···---····--·········· Provincia de Tárlac ................................... . (s) Para la construcción, terminación, reconstrucción y mejora de las siguientes carreteras y puentes en las provincias regularmente organizadas que cumplan las disposiCiones del articulo 2113 de la Ley No. 2711 ·y que por resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservaci'ón que, a juicio del Director de Obras Públicas, sea necesario en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente p que se construyan en lo sucesivo y que sean declarados como tales por el Director de Obras Públicas: Para el camino de herradura, Bucay, Abas de Dolores ··--·····--···········--·····-··········: .......... . Para el puente de Sinalag, Abra ............... . Para la carretera Polangui-Ponso-Ligao .. Para la carretera de Guinobatan a la estación del ferrocarril en Masaraoag ... . Para la carretera de Ligao, Pangasinán ... . Para la carretera de San José, Guintas, Dao-Ami"IÜ-y, Anti.que ............................... . Para la carretera de Bugason-Valderrama, Antique ----··--·-···························-·--·---·······---· Para la carretera Orion-Limay, Bataan .. Para el puente de Ibaba-Samal, Bataan .... Para la carretera de Bauan-Mabini, Batangas ·············-···---·-···································· Para la carretera de Calatagan-Tuy vfa Lian, Batangas ........................................... . Para la carretera de Coloma, Ipil, Talibon, Bohol. .................................................... . Para la carretera interprovincial Cagayán, Montañosa, vía Tuguegarao, Enrile, Solana y Tuao, Cagayán ..... ·-·----·······-···· Para la carretera de Talisay-Paraeale, Camarines Norte ....................................... . Para la carretera Banga-Lib.acao, Cá~iz .. Para la carretera Tansa-Amaya, Cavite .. Para la carretera Naic-Maragondon, Cavite ········-------·-····-·-·······-·-························--·--· Para la carretera !mus-Candaba, Cavite .. Para la carretera· Binacayan-Jmus, Cavite ·······-·-··-········································-·········· Para la carretera Cebú-Carmelo ... : ........... . Para la carretera Lugu-Tabuclan, Cebú .. ~40,000.00 40,000.00 40,000.00 16,000.00 19,000.00 36,000.00 36,000.00 30,000.00 20,000.00 20,000.00 30,000.00 30,000.00 30.,000.00 40,000.00 40,000.00 10,000.00 40,000.00 6,000.00 24,000.00 16,000.00 3,000.00 6,000.00 10,000.00 7,000.00 22,000.00 3,000.00 16,000.00 10,000.00 22,000.00 16,000.00 16,000.00 10,000.00 20,000.00 7,000.00 6,000.00 6,000.00 1,000.00 1.0,000.00 Para la carretera Santa Barbara-San Miguel, Iloilo ............................. : ................. . Para la carretera Maasin-Alimodian, lloflo Para la carretera Tunirian-Barotac, lloflo Para la carretera San Dionisio-Sara, Iloflo Para la carretera Angadanan Viejo-Nueva, Isabela ............................................. . Para la carretera San Pablo-Sto. Tomás, Laguna '···-··-·---···-······································-·-· Para la carretera Pagsanjan-Luisiana, Laguna ·-·····································--·---·-··-········ Para la carretera Damortis-Bauang, La Unión····-·········-·-·-·-·----·-····························-··· Para la carretera intercostal, O~oc-Carigara, Leyte ..................... : ................ _. ___________ _ Para la carretera Hinunagan-Cabalian, • Leyte ............................................................. . Para la carretera Pastrana-Palo, vía p~::~.~~~~::~~~~~~~~~::~~~~~~ Para la carretera Palo-Pastrana, Leyte ___ _ Para un puente en el Río Laon Niopog, Marinduque -·······-··························---·····-······ Para la carretera Tilik-Lubang, Mindoro .. Para la carretera Pola-Pinamalayan ...... ____ · Par~ la . earreter~ de Baliñgasig-Sasaan, M1sam1s ···-·-··--·-··························-··-·-·-·········· Para la carretera Cagayán-Initao, ?disamis·-···-······---·························-·--······················ Para la carretera Esealante-San Carlos, Negros Occidental. .. ---·······················-·········· Para la carretera Bugallon-Castellana, Negros Occidental ................................. ~----·· Para la carretera Soledad-Binalbagan, Negros Occidental-------······················-·---······ Para la carretera Bayaoan-Tolong, Negros Oriental ............................................... . Para la carretera Tolong-Siaton, Negros Oriental ·-·······················----··--························ Para la carretera Lasi-Marfa, Negros Oriental ·-······································----············ Para la carretera. Larena-Talingting, Negros Oriental ....... -----························-·-···-Para la carretera :Maria-Talingting-Siquijor, Negros Oriental. ___________________ ......... . Para la carretera Cabanatuan-Boñgabon, Nueva Écija .. ---·····································---·-··· Para la carretera Santa Rosa-Zaragoza, Nueva Écija ................................................. . Para __ la carretera Talavera-Licab, Nueva l!:etJa ······-··················---------·········-················· Para. _la carretera San J osé-Lupao, Nueva ÉCIJa -····························································· Para la carretera Pora~anta Rita, Pampanga ······························--·····---··-·-··-············ Para la carretera Bani-Bolinao, Pangasinán -··---------···-···-······································ Para la carretera Pargas-Zambales, Pangasinán ....................................................... . Para la carretera Mangatarem-San Clemente, Pangasinán ·······-··················-····-···· Para !a cayetera Malasiqui-Villasis, Pang.s1nán --·-···········-··········--··--·--···--··-----········· Para la carretera Infanta-Dasol, Pangasinlin ····················-····-·-·-·········--······················ Para la carretera de heradura de Tanay, Rizal ............................................................. . Para la carretera Odiongan-Despujol-Carmen, R9mbl6n ·····-··--···-··--·---------··-···---········· Para la Carretera Looc-Odiongan; Romblón ---------····-·······-··--································---·-Para la carretera de Laoang a Catubig, Sántar .... ,.·-·································-·····---·-····-Para la carretera ·Laoang a Palapag, Sámar ·····-·---·-·-·-·-·---·-·-··-··-·-·····---··-······---··-· Para la carretera Guiuan-Salcedo, Sámar .. Para la carretera Sulat-Oras, Sámar ....... . Para la <!atreteta Llorente-Borongan, Sátñar ·······················--·····.-···········---·-···-······ Para la carretera Tambungan-Gandara .... Para la carretera Putiao-Pilar, Sorsogón .. 1633 P'l.6,000.00 16,000.00 16,000.00 9,000.00 10,000.00 20,000.00 14,000.00 20,000.00 22,000.00 20,000.00 10,000.00 6,000.00 10,000.00 6,000.00 6,000.00 10,000.00 13,000.00 20,000.00 26,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 6,000.00 6,000.00 5,000.00 6,000.00 6,000.00 "6,000.00 16,000.00 16,000.00 10,000.00 80,000.00 6,000.00 16,000.00 10,000.00 5,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 6,000.00 16,000.00 1634 DIARIO DE SESIONES Para la carretera de Placer-Bacuag-Gigaqui~ Surigao ·-·-·····-·································· Pl0,000.00 Para la carretera Tárlac-Camiling, Tárlac 16,000.00 Para la carretera Tiaong-Rosario, Tayabas ···------···············----·-············--················ 20,000.00 Para la carretera Tayabas-Pagbilao, Tayabas ·············-------··········--·---···-············-------- 10,000.00 Para la carretera Puerto Real-Infanta...... 26,000.00 Para la carretera Lucban-Mauban, Tayabas --············-···················-··········---············ 10,000.00 Para la carretera Zambales-Pangasinin, provincia de Zambales................................ 16,000.00 Para la carretera Iba South road Cabagnan section .................................................. 16,000.00 Total para investigación, construcción y conservación de carreteras y puentes .................................................. 2,321,000.00 C. INVESTIGACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y CONSl!BVACIÓN DE SISTEMAS DE RIBGO ( t) Para estudios preliminares y mediciones de proyectos de riego, abastecimiento de aguas, desarrollo de fuerza hi(lráulica Y control de rios................................................................ 30,000.00 (u) Para el aforo de corrientes ~uviales, in~luyendo los sueldos de los foradores................ 60,000.00 ( 11) Para la investigación de las solicitudes de aprovechamiento de agüas para fines de riegos, de los proyectos de abastecimiento de aguas y fuerza motriz hidráulica y para la adjudicación de derechos de aguas sobre las corrientes que se designan por el Secretario de Comercio y Comunicaciones.................................. 40,000.00 Entendiéndose, Que los funcionarios o empleados que están al servicio del Gobierno podrán ser nombrados aforadores y observadores de lluvias bajo estos proyectos, pudiendo percibir por ello, remuneración adicional, además de lo que perciben como empleados del Gobierno: y, Entendiéndose, ademds, Que loa individuos que hayan sido nombrados aforadores y observadores de lluvias en estos proyectos y que no sean ya empleados del Gobierno podrán aceptar otros empleos del Gobierno mediante recomendación del Director de Obras Públicas, aprobada por el Secretario de Comercio y Co.municaciones y percibir la remuneración correspondiente a estos empleados. ( w) Para la conset"Vación y funcionamiento del sisteina de riegos de San Miguel, provincia de Tárlac: Entendiéndose, Que aquella parte del sistema destinado al riego de la Hacienda "Luisita" de la propiedad de la Compañia General de Tabacos de Filipinas será sostenida con arreglo a lo convenido en el contrato entre la Compañia y el Gobierno celebrado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Conjunta No. 1 aprobada en i.• de septiembre de 1926............ 10,000.00 (z) Para la ayuda a los municipios en la construcción de proyectos· de irrigación municipales de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 2755. ...................................................... '75,000.00 Total disponible para la, construcción, conservación e investigación de sistemas de riego 205,000.00 D. POZOS ARTESlANOS Y TRAÍDAS DE AGUA (y) Para la perforación de pozos artesianos por la Oficina de Obras Públicas, incluyendó la compra y conservación de equipo de perforación de pozos artesianos................................................ 200,000.00 Entendiéndose, Que antes de comenzarse las obras de perforación por la Oficina de Obras Pó.blicas, la provincia o municipio correspondiente consignará fondos para cobrar Un tercio del costo de cada pozo pedido, y que mediante certificación por el Director de Obras Pó.blicas del costo de un pozo, la provincia o municipio. correspondiente ingresará la parte que le corresponderá a la Tesorería Insular; Entendiéndose, además, Que el municipio o provincia que, por virtud de las disposiciones de esta ley, incurriere en el gasto de un pozo artesiano que resulte un fracaso, le serán deweltas las cantidades gastadas de dicha consignación. (z) Para la construcción de proyectos insulares, provinciales y municipales de traídas de aguas, cuando· la provincia o municipio corresp·ondiente consigne fondos para cobrar el costo de una tercera parte de la obra antes del libramiento de la ayuda insular autorizada por esta Ley ... --~·-················································· P620,000.00 Total para pozos artesianos y trafdas de aguas ........... ........................................ 820,000.00 E. CONSERVACIÓN, MEJORA E IN'VESTIGACIÓN DE OBRAS DE PUERTOS (a.a) Para la conservación, mejora y construcción de muelles y pantalanes y para obras de dragado en los siguientes puertos de provincias de régimen especial: (1) Para la construcción del muelle de Butó.an, provincia de Agusan. ........ : .. (2) Para la construcción de. un pantalán en el 'riverment' de Catobato, provincia de Catobato ............................... . (3) Para la terminación del Muelle de Dávao, provincia de Dávao ............... . (4) Para el mantenimiento y mejora del puerto de J 016 ..................................... . (5) Para la construcción de un terraplén y muelle en el puerto de Digan, provincia de Lanao ................................... . (6) Para el mantenimiento y mejora del puerto de Zamboanga, provincia de Zamboanga ........................................... . ( bb) Para la conservación y mejora, incluyendo obras de dragado, terraplén y construcción de muelles y pantalanes en los siguientes puertos de provincias regularmente organizadas: (1) Para el pantalán de Tagbilaran, provincia de BohoL ................................. . (2) Para la construcción de un rompeolas (rock-jetty) en la bocana del rio de Cagayán ....................................... . (3) Para el mahtenimiento del puerto de Aparri, provincia de Cagayán ....... . (4) Para el mantenimiento del puerto de Cápiz, provincia de Cápiz ............... . (5) Para el mantenimiento y mejora del puerto de Cebó., provincia de Cebó. .. (6) Para el mantenimiento y mejora del puerto de Iloilo, provincia de Iloilo ('7) Para el mantenimiento y mejora del Puerto de Tacloban, provincia de Leyte ·····-···············-·····-·-······················ (8) Para el mantenimiento y mejora del puerto de Dumaguete, provincia de Negros Oriental ............................... . (9) Para el mantenimiento y mejora del puerto de Sorsogón, provincia de Sorsogón ............................................. . (10) Para la construcción de un pantalán en Casiguran, provincia de Sorsogón ....................................................... . (11) Para el pantalán de Catbalogan, provincia de Sámar ................................. . ( 12) Para el terraplén y muelle del puerto de Tuligon, provincia de Bohol... ..... (13) Para el pantalán de Sangay, provincia de Camarines Sur ....................... . (14) Para ~l J;l!'ntalán de la subprovincia · de StqulJor ......................................... . (15) Para el pantalán de Leyte.: ............... . (ce) Para la conservación y mejora del puerto Manila, incluyendo el dragado del Rio 10,000.00 ·2a,ooo.oo 100,000.bO 10,000.00 30,000.00 40,000.00 20,000.00 200,000.00 20,000.00 60,000.00 270,000.00 130,000.00 45,000.00 100,000.00 10,000.00 15,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 S,000.00 LEGISLATURA FILIPINA 1635 Pasig y esteros y la conservación del equipo de las obras del puerto, distribuyéndose como sigue: (1) Para la conservación del puerto de Manila, incluyendo el dragado del Río Pásig y esteros............................ ;p>lS0,000.00 (2) Para la compra, mantenimiento, alteración, reconstrucción y reparación del equipo de las obras del puerto.... 100,000.00 (3) Para la conservación de los Piers insulares, cobertizos de carga, rompeolas y muros de ríos y esteros de Manila.............................................. 90,000.00 (4) Para la construcción y mejora de calles en el South Port Area de Manila, incluyendo las necesarias aceras, alcantarillado y líneas de desagüe ......................... 25,000.00 Entendiéndose, Que con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones y con las garantías que éste exija, los materiales provenientes del dragado podrán utilizarse para terraplenar propiedades p~ivadas, a petición de cualquier propietario, con la condición de oue éste sufrague el costo del trabajo en plazos anuales que no excedan de cinco años: Y entndiéndose, ademtis, Que en casos de accidentes marítimos se podrán pagar los daños causados por cualquier equipo del puerto, sujeto a la misma· aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones. El total de los pagos que se hagan de los fondos consignados en este inciso no excedará de diez mil pesos. (dd) Para la investigación y medición de proyectos de obras de puerto y el arriendo de playas .................................... .......................... 10,000.00 Total disponible para la construcción, conservación, mejora e investigación de obras de puertos. .............................. 1,518,000.00 F. OBRAS DE CANALIZACIÓN DE Rfos ( ee) Para la construcción, conservación y · reparación de las siguientes obras de canalización de rios: (1) Para la conservación y extensión de los diques del Río Agno, provincia de Pangasinán ......................................... . (2) Para el dique y canalización de los rios de Caraclan y Kimba ................. . (3) Para manutención y mejora del eouiuo del Rio de Pampanga, provincia de Pampanga ........................................... . (4) Para la construcción del dique de Sariaya, provincia de Tayabas ....... . ~g~ ~=~: :l :~~: ~~ ~~~!~·~ió~··d~··va¡¡-a~ dolid, Negros Occiental ................... . (7) Para un dique en Tolong, Negros Oriental ............................................... . (8) Para los muros de contención de Sabilog, Sumanga y centro de Samtang, Bataan ....................... : .... . (9) Para un dique de Camalig, Albay ... . (10) Para un dique en Boac, Marinduque ... . 100,000.00 30,000.00 26,000.00 26,000.00 10,000.00 .10,000.00 4,000.00 16,000.00 6,000.00 6,000.00 ----Total para la construcción,, conservación y reparación de obras de canalización de rios .................................... . 229,000.00 G. CONSl!JtVAClÓN, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS, CABLEGRÁFICAS Y RADIOTELEGRÁFICAS (ff) Para la construcción, reconstrucción, mantenimiento y conservación de lineas radiotelegráficas, telegráficas y telefónicas y para la compra de aparatos y alambres...................... 460,000.00 Total disponible para conservación, reparación y construcción de lineas telegráficas, telefónicas, Cablegráficas y radiotelegráficas .......... ........................... 460,000.00 22'016-4 H. CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE FAROS, BOYAS Y BALIZAS (gg) Para la construcción, conse"ación, y reparación de faros, boyas y balizas y para las reparaciones necesarias del equipo de faros 'P200,000.00 Total disponible para la construcción, conservación y reparación de faros, boyas .Y balizas ....... ................................ 200,000.00 (hh) Para la construcción y terminación del edificio de Correos de Manila 'P'2,500,000: Entendiéndose, Que solamente la cantidad de 'P600,000 será disponible para ser gastada para el año 1927; Entend#ndose, a.demás, Que los .fondos para esta obra solamente podrán ser gastados con la aprobación del Gobernador g:~::~ri~esE:éii::i!~:er~~e ce~!~~!i~º loC:d~disponibles para ello .................................. 600,000.00 Total general de los créditos votados en esta Ley: Nueve millones setecientos treinta y seis mil setecientos setenta y nueV'e pesos .......................................... 9,786,779.00 ART. 2. Todos los saldos de las diferentes consignaciones hechas en esta Ley, cuyo destino no haya sido aún determinado por la autoridad correspondiente el treinta de julio de mil novecientos veintisiete, y todos los saldos de las consignaciones en que se hayan gastado hasta el treinta de julio de mil novecientos veintiocho serán revertidos a lof!l fondos no apropiados de la Tesorería Insular y después de dichas fechas no estarán disponibles para ser gastados, sino mediante consignación de la Legislatura. ART. 3. Las cantidades consignadas en los párrafos (a.), (/), (k), (q), (o), (y), (z), (ff), (gg) y (hh) se distribuirán a discreción del Secretario de Comercio y Comuni .. caciones, pero las consignadas en los otros párrafos, excepto la apropiación para la terminación de la Oficina de Correos de Manila, estarán disponibles para su inversión inmediata por el Director de Obras Públicas. ART. 4.-Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos veintisiete. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. Sr. SABIDO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que el Comité ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley, recomendando su aprobación sin enmienda. El PRESIDENTE. Se ha presentado Ja moción de que se levante Ja sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que el Comité ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley, recomendando su aprobación sin enmienda. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) Aprobada. Se levanta Ja sesión del Comité. ' Eran las 10.05 a. m. REANUNDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión de Ja Cámara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. BRIONES. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1800 de Ja Cámara y ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto recomendando la aprobación del mismo sin enmienda. · El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú, Sr. Briones, como Presidente del Comité de T.oda la Cámara,. 1636 DIARIO DE SESIONES informa que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1800 de la Cámara y que ha levantado su sesión después de haber llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto recomendando su aprobación sin enmienda. La cuestión en orden es el inform~ del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (Süencio.) -Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que destina fondos para Obras Públicas. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión anterior, está en orden el Proyecto de Ley No. 94 7 de la Cámara. POSPOSICIÓN DE LA-CONSIDERACIÓN DEL PROYooTO DE LEY NO. 9 4 7 DE LA CÁMARA Sr. GUINTO. Señor Presidente, como quiera que las enmiendas introducidas por el Representante por Mindoro, Sr. Leuterio, importantes por cierto, no han podido ser estudiadas ROr el Comité correspondiente, pido que se- posponga la consideración de este proyecto para el lunes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Süencio.) Aprobada. Se pospone hasta el lunes. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión anterior, esta en orden el Proyecto de Ley No. 326 del Senado. Léase el proyecto. BONOS PARA LA PROVINCIA DE NUEVA ÉCIJ A El CLERK DE ACTAS, leyendo : SENATE BILL NO. 826 (lqtroduced by Senat.or Morales] AN ACT AUTHORIZING THE PROVINCE OF NUEVA ECIJA TO ISSUE BONOS FOR THE PURPOSE OF RAISING FUNDS FOR THE CONSTRUCTION OF PERMANENT IMPROVEMENTS, ANO AUTHORIZING ALSO AN INSULAR GOVERNMENT BOND ISSUE SECURED BY SAID PROVINCIAL BONOS, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate a.nd Houae of Repreaentatives of the Philippines in Legislature assembled and by the authority o/ the aame: SECTION 1. Pursuant to the provisions of section eleven of the Act of Congress approved August twenty-ninth, nineteen hundred and sixteen, entitled "An Act to declare the purpose of tjie people of the United States as to the future political status of the people of the Philippine Islands, and to provide a more autonomous government for those Islands," as amended by the Act of Congress approved May thirtyfirst, nineteen hundred and cy.renty-two, the Province of Nueva Ecija, is hereby authorized to negotiate a loan in the sum of seven hundred tifty-five thousand pesos, of which seven hu:r¡dred fifteen thousand pesos shall be used fo_r the construction of two bridges across the Pampanga R1ver at Cabanatuan and across the Binituan River at Guim~a. ~nd forty thousand pesos for the payment of loan; but tf it shall for any reason not be necessary to use the entire sum of forty thousand pesos for the payment of said loan, the balance shall be used for the construction of such permanent improvements as the provincial board may designate. At the request of the Provincial Board of Nueva Ecija, the necessary bonds for said loan shall be issued by the Governor-General of the Philippine Islands, who is hereby authorized to issue the same in the name and behalf of the said province. The bonds so authorized shall be issued in convenient denominations, in registered form, and shall be registered and transferable and payable in the office of the Insular Treasurer in Manila. They shall have the same date, bear inter!!st at the same rate, and be payable at the same time as the bonds of the Government of the Philippine Islands authorized to be issued in section three of this Act: Provided, however, That the interest rate on said bonds shall not be in excess of five and one-half per centum per annum. SEc. 2. The Governor-General is further authorized to assign and transfer said bonds to the Government of the Philippine Islands for a consideration, eharging the same to the net proceeds of the sale of the bonds of the Government of the Philippine Islands issued in an equivalent amount, as provided in section three of this Act, and to deposit the. proceeds of said assignment with an authorized depository of the Government of the Philipplne Islands. The proceeds of the assignment to the Insular Government of said bonds shall be applied by the Insular Treasurer to the payment of the outstanding indebtedness of the Province of Nueva Ecija and the balance shall be credited to the "Public Works Bond Issue Fund o~ the Provirice of Nueva Ecija" and be withdrawn only for the purposes set forth in this Act, by order of· t}u! Secretary of Finance. SEO. 3. The Secretary of War is hereby authorized to issue in the name and behalf of the· Government of the Philippine Islands, bonus to the amount of three hundred seventyseven thousand five hundred dollars, United States currency, for a term of thirty years, secured by the bonds of the Province of Nueva Ecija hereby authorized and assigned and transferred to the· Insular Government as provided in sections one and two of this Act. The Secretary of War shall determine the form of the Insular bonds, the date of issue thereof, and the rate and dates of payment of the interest thereon, which rate shall not be in excess of five and one-half per centum per annum.. The Insular bonds may be coupon bonds or registered bonds, convertible, in the discretion of the Secretary of War, into either form, and shall be registered in the Treasury of the United States, where the principal and interest shall be payable in gold coin of·the United States. The· Secretary of War is further authorized to sell such Insular bonds upon such terms and conditions as in bis judgment are most favorable to the Governrnent of the Philippine Islands, and he shall deposit the proceeds of the sale thereof with an authorized depositary 01· depositories of the Government of the Philippine Islands, in the United States, to the credit of the Treasurer of the Philippine Islands. SEC. 4. The proceeds of the sale of the Insular ~onds authorized to be issued by this Act are hereby appropnated for the payment of the bonds issued by the Provi.nce of Nueva Ecija and assigned and transferred as secur1ty for the Insular Bonds above-mentioned, in accordance with sections one and two of this Act. SEC. 6. The InSular and provincial bonds hereby authorized to be issued shall be exempt from taxation by the Government of the United States, by the Government of the Philippine Islands or · any political or municipal subdivision thereof, or by any State or territory of the United Sta.tes, "Or by any county, municipality, or other municipal subdivision of any State or territory of the United States, or by the District of Columbia, which fact shall be stated opon their face by virtue of section one of the Act of Congress approved February sixth, nineteen hundred and ñve, according to which Act, as well as in accordance with the Act of Congress approved on August twe!lty-ninth, ninete~n hu~­ dred and sixteen, as amended, and m accordance w1th th1s Act, the said bonds are issued. SEC. 6. A· sinking fund is hereby created for the payment of the Insular bonds issued under the provisions of this Act in such manner that the total amount thereof at each annual due date of the bond issue shall be equal to the total of an annuity of nineteen hundred and thirty-seven pesos and thirteen cenWvos for each one hundred thousand pesos of bonds outstanding,. ·accrued at the rate of interest of three and one-half per centum per annum. Said fund shall be under the custody of the Treasurer of the Philippine Islands, who shall invest the same, in such manner as the LEGISLATURA FILIPINA 1637 Secretary of Finance may approve, in accordance with the provisions of Act Numbered Three thousand and fourteen governing the investment of sinking funds; shall charge all the expenses of such investment to said sinking fund, and shall credit to the same the interest on investments and other income belonging to it, SECl. 7. A standing annual appropriation is hereby made out of the-ireneral funds in the Insular Treasury, of such sums as may be necessary to provide for the sinking fund - created in section six and for the interest on the Insular bonds issued by virtue of tbis Act. A further appropriation is hereby made out of the general funds in the Insular Treas. ury, not otherwise appropriated, of a sufftcient sum to cover the expenses of the issue and sale of the Insular and provincial bonds authorized by this Act. The Insular Government shall be reimbursed by the Province of Nueva Ecija for the sums so disbursed for the sinking fund, interest, and expenses of the issue and sale of the bonds, within thirty ,¡Jays after payment of said expenses by the Insular Government. In case the provincial board of Nueva Ecija shall fail to .make such reimbursement, the Collector of Internal Revenue and the provincial treasurer of the Province of Nueva Ecija are hereby authorized and directed, any provisions of existing law to the contrary notwithstanding, to withhold from the revenues of said province that may come into their possession an amount sufficient to make said reimbursement or any other reimbursement above provided and shall deposit said sum with the Treasurer of the Philippine Islands, to the credit of the general funds of the Insular Government. SEC. 8. The Director of Public Works of the Philippine Islands shall have charge and exclusive control of all work to be done and improvements to be made under the provisions of this Act, which work shall be begun as soon as the Insular Treasurer shall certify that the funds hcrein provided for are available. SEC. 9. This Act shall take effect on its approval. Approved, Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (S: No. 326, 7.• L. F.) fué aprobado por el Senado el 28 de octubre de 1926. · (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Sr. RAMOSO. Señor Presidente, el Comité ha introducido algunas enmiendas a este proyecto de ley, que obran en Ja Secretaría y pido que se lean. El PRESIDENTE. Léanse. El CLERK DE ACTAS, leyendo : l. En la página 1 del proyecto, suprírnanse todas las palabras que aparecen desde la línea 10, después de la palabra "hundred" hasta la palabra "designate," de la línea 18, e insértese en su lugar lo siguiente: "quince mil p,esos, de la cual seiscientos cincuenta mil pesos se ha de aplicar a la construcción de un puente permanente que cruza al f~º i:r:i~~~i!~a1da P;~~~l: d~ e~:e~:ic;rc\j.~e ;•!~:::ª; cinco mil pesos a la construcción de un puente en el Rio de Binutuan, en Guimba, Nueva :ecija; pero si por cualquiera razón la entera suma de setecientos quince mil pesos no se gastara en la construcción y terminación de dichos puentes, el resto de la mencionada cantidad se revertirá al fondo general de la provincia y será gast&ble para cualf~~j!ª c~~o~:n~=~~:~~te que la junta provincial de Nueva 2. En la página 2., suprimanse todas las palabras que aparecen después del punto de la línea 20 hasta la palabra "Finance" de la linea 26. 3. En la línea 29, de la misrÍla página, cámbiese la palabra. "seven" por "five"; y en la línea 30, bórrense las palabras "five _hundred." El PRESIDENTE. ~a cuestión en orden son las enmiendas del Comité introducidas al" proyecto de ley. ¿Hay objeción a dichas enmiendas? (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del bill. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act authorizing the Province of Nueva Ecija to issue bonds for the purpose of raising funds for the construction of permanent improvements, and authorizing also an Insular Government bond issue secured by said provincial bonds, and for other purposeS. El PllESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado.· CORRECCIÓN DEL DIARIO Sr. LAICO. Señor Presidente, se ha cometido cierto error en las notas taquigráficas de la sesión del 27 de este mes, de acuerdo con lo que aparece en la página 1514, lineas 7 y 8 del Diario de Sesiones de dicho día, No. 79. Dicho error consiste en que se han escrito las palabras "sirve para probar" en vez de las palabras "ha probado." Por tal motivo, pido que se ordene la corrección de dicho error, poniendo en lugar de las palabras "sirve para probar" estas otras 11ha probado." De tal manera que la pregunta que contiene dichas palabras se lea como sigue: pr::ba L~:· ~:ii~br: ~~1;~teq~~i!íit~éh:0;irof:d~0::adºh:Ji~: contenidos en el mismo? El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta el lunes, a las 10 de la mañana. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta el lunes, a las 10 de la mañana. Eran las 10.15 a. m. APÉNDICE Uso de los Libros de Texto en las. Escuelas Públicas MANIFESTACIONES DEL Hon. ALFONSO E. MENDOZA EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Lunes, SS de octubre de 19!6 Sr. MENDOZA. Señor Presidente, uno ·de los problemas económicos que a mi juicio es de primaria importancia para la nación y que merece pronta solución de parte de los Representantes constitucionales de nuestro •país, es el que se refiere al uso de los libros de texto en las escuelas y en las aulas del Gobierno ; y por este motivo, me van a permitir los caballeros que integran esta Cámara que haga oir mi desautorizada voz con respecto a este particular. Desde el año pasado, señor Presidente, he recibido varias quejas de parte de mis constituyentes con respecto al frecuente cambio de libros de texto en las escuelas públicas. He investigado personalmente este asunto y he comprobado que realmente los libros de texto que se usan en las escuelas del Gobierno están cambiándose continuamente, irrogando con estos cambios un grave detrimento a !os pobres padres de familia. Con antelación a la vigencia de la Ley No. 2957 que es la ley que crea la llamada Junta de Libros de Texto, los libros que se usaban, señor Presidente, en las escuelas y aulas del Gobierno eran muy pocos y contados, pero desde que se creó dicha Junta de Libros de Texto el 19 de febrero del año 1921; los libros de texto que se usan desde el primer grado hasta el séptimo, desde el primer año hasta el cuarto año de kigk sckool, se han multiplicado de una manera asombrosa. Con el objeto de demostrar de una manera paladina mi aserto, tengo entre manos, señor Presidente, una lista completa de los libros que se usaban anteriormente cuando no estaba aun en vigor dicha Ley No. 2957, asi como también una lista completa y detallada de todos los libros que se vienen usando desde la aprobación de dicha Ley No. 2957 a que me he referido. La lista que he mencionado es demasiada larga y con el fin de no molestar mucho la atareada atención de mis estimados colegas, voy a referirme tan solo de los libros que anteriormente se usaban en el segundo grado comparando con los libros que ahora se usan en el mismo grado que han sido aprobados por la referida Junta de Libros de Texto. Anteriormente, señor Presidente, en el segundo grado, solameite se exigían las siguientes asignaturas: Arithmetie, Primary, Parta I & II. Bonsall-Mereer. Reader, Insular First. Gibbs. Language Book, First Primary. Reimold. 1688 Pero después de la creación de la llamada Junta de Libros de Texto, los libros 4ue ahora se usan, de trea libros que antes se usaba como ya he dicho; ascendió a 17 libros, de tal suerte que se han aumentado, señor Presidente, 14 libros más en lo que se refiere al segundo grado. Voy a leer brevemente la relación de los libros de texto que actualmente se usan en el segundo grad&' para que mis ilustres colegas se convenzan de que mi aserción está bien fundada : · Correet English, Grades I and II. Polley and Martinez ···--··---·-·------------·---------·-·-·-···-··------···-······-········ The Philippine Readers, Book Two. Osias ............... . The Progressive Musie Series. Philippine Edition, Book One ····-·-------·-·----····························--··-··----: ___________ _ Zaner Method Writing, Teaehers' Manual No. 2. Zaner ·····-············-·-----·-·-·-·-····················-·······--·-·-·-·-·-·-·-· Philippine Arithmeties, Teaehers' Manual, for First and Seeond Grades. Poblador and Osias _______________ _ 8tnif10!0~~--~-~-~~-~-~:--~~:~~~'. .. ~-~~-~--~~~: .... ~-~-~---~-~~ The Insular First Reader, Gibbs -·····························-·---· The Philippine N ational Literature Series, Book I. Fansler and Panlasigui ·······-··------------····-·················--·The Rhyme and Story First Reader. Blaisdell and Blaisdell ··········-·-·-·-·-·--··················-·----------····················-· SUPPLEMENTAltY READER~ontinued The Elson Readers, Book One. Elson and Runkel.... The Winston Readers, First Reader. Firman and Maltby ·-·-·-·-----··················-···---··························-··----······ Reading-Literature, First Reader. Treadwell and Free ·········--·-·-··-···········--···-·-·-··············-----··-·················-· The Progressive Road to Reading, Book One. Bur~~l€~:S~~[:!,~!;f ~~~¡r.:~~:~~~ .. ¿~;::::~~i others ·- ·-···-··········-·----············----·········· ·-·---·············-··--· H.40 .96 1.66 .26 1.46 1.10 .66 1.10 1.20 1.10 1.16 1.37 1.46 1.40 1.61 1.24 Total ------.. -............................................................... P19.97 Podría continuar leyendo, señor Presidente, la lista que yo traigo, pera con el fin de evitar toda prolijidad en mi discurso, que quizás pueda ocupar mucho tiempo la atención de mis distinguidos colegas, voy a pedir permiso a la Cámara con el fin de que esta lista a que me refiero forme parte del discurso que estoy pronunciando. . BOOKS USED IN THE PUBLIC SCHOOLS BEFORE THE CREATION ON THE TEXT BOARD PRIMARY -GRADE I Philippine Chart Primer. Coleman and others. First Year Book. Fee and others. Primer Modern Musie Series. Smith .. Musie for Primary Grades. Bureau of Edueation. GRADJO 11 Arithmetie, Primary, Pa~ I & II. Bonsall-Mereer. Reader, Insular First. Gibbs. Language Book, First Primary. Reimold. APÉNDICE 1639 GRADE III Reader, Insular Second. Gibbs. Language Book, Second Primary. Reimold. Arithmetic, Primary, Part III. Rev. Ed. Mercer-Bonsall. Modern Music Series, First Book. Smith. GRADE IV Reader, Insular Third. Gibbs. Stories of Long Ago. McGovneys. Primary Geography. Townsend-Marshall. Fil'st Spelling Book. Pureen. INTERMEDIATE GRADE V Language Book, First. Paulding-Bryce-Shoens. Fifty Famous Stories. Baldwin. Reader, lntermediate, Book l. Carter. Arithmetic, lntermediate, Part l. Mercer-Bonsall. Modern Music Series, Second Book. Smith. Good Manners and Right Conduct, Grade V. McVenn. Geography, Intermediate. Miller-Polley. Agriculture, Book I. Clute. _Housekeeping. Butts. Manual in Woodworking for Phil. Public Sehools. B. >f E. Manual for Aldine Language, Book I. GRADE VI Reader, Intermediate, Book II. Carter. Books of Legends. Scudder. Arithmetic, Intermediate, Parts II & III. Mercer-BonsaU. Suplementary Problems for Trade Schools and ,Trade :;1asses. Bureau of Education. Agriculture, Book II. Clute. . Supplementary Problems for Classes in Agriculture. Bureau of Edueation. Woodworking for Beginners. Bureau of Education. Good Manners and Right Conduct, Grade VI. McVenn. Sanitation and Hygiene for the Tropies. Ritche. GRADE VII Language Book, Seeond Phil. Edition. Spaulding-BryceShoens. Reader, Intermediate, Book II. Carter. Hiawatha. Longfellow. Great Inventions and Discoveries. Pierey. Philippine Civics. Malcolm. History of the Philippines. Fernandez. Agriculture, Book U. Clute. Good Manners and Right Conduct, Grade VII. McVenn Manual for Aldine Language, Book II. HIGH SCHOOL FmsT YEAR Evangeline. Longfellow. First Course in Algebra. Hawkes-Luby-Touton. f~:ll~h °Óo~;o~ti~t;~ f~i:uai4~7B::!! ~fv:au~~~~The New Civics. Ashley. Seience 'of Home Making. Pirie. SECOND YEAR Selected Short Poems. Bureau of Education. Sohrab and Rustum. Edueational Pub. Co. Geometry, Plane, Revised, Hart-Feldman. High School Geography, Parts I & II with Philippine Sup¡:ilements by Dryer. Irving's Sketch Book, Six Selections. History of Europe, Ancient and Medieval. Robinson and Beard. TBIRD YEAR The M-erehant of Venice. Silas Marner. English Poeins from Chaucer to Kipling. English Composition, Book 11. Brooks. Biology, Essentials of, with Philippine Supplement. Hun:er. . History of EurQPe, Our Own Times. Robinson and .Beard. 22f016--li Arithmetie, Essentials of, Advanced. SmitlÍ. Manual, Laboratory, Graham. Combined Spanish Method, Hall. Algrebra, Seeond Course in. Hawkes-Luby-Touton. 1 FOURTBYEAB Elliot's Essay on Five American Contributions to Civilization. Macaulay's Essay on Samuel Johnson. Macbeth. Physics, First Course in. Millikan and Gale. Physics, Laboratory, Millikan-Gale-Bishop. Economies Conditions in the Philippines. Millar. Elements of Economics. Bullock. Philippine Government. Malcolm-Kalaw. TEXTBOOKS APPROVED FOR USE IN ELEMENTARY SCHOOLS FJRST GRADE The Rizal Readers, Primer. Firman and others ..... The Rizal Readers, First Reader. Firman and others ............................................................................. . Correct English, Grades I and II. "Polley and Martinez ............................................................................... . The Progressive Músic Series, Phittppine Edition, Book One. Parker and others ................................... . Zaner Method Writing, Teaehers' Manual No. 1. Zaner ............................................................................... . Ph~~apd::º:r&~:id!!~SPli:d!;r:~ro~~~~: .. ~.~~ .. ~~~~~ SUPPLEMENTARY READERS StorY Hour Readers, revised, Primer. Coe and 1'0.80 .80 2.40 1.65 .25 1,45 Dillon .............................................................................. 1.10 The Elson Readers, Pupil's Hand Chart.................... .22. The Elson Readers, Primer. Elson and Runkel.... 1.06 The Winston Readers, Primer. Fin;nan and Maltby 1.26 Reading-Literature, The Primer. Treadwell and Free ···································································-············· 1.26 Total -·-··-··-····································-··················'"······ P12.23 SECOND GRAD:m Correet English, Grades 1 and II. Polly and Martinez ................................................................................ "'2.40 The Philippine Readers, Book Two. Osias................ .96 The Progressive "Music Series. Phillppine Edition, Book One.......................................................................... 1.66 Zaner Method Writing, Teaehers' Manual No. 2. Zaner .............................................................................. .26 Philippine Arithm.eties, Teaehers' Manual, for First 4md Second Grades. Poblador and Osias............ 1.46 Story Hour Readers, Revised, Book One. Coe and Dillon .............................................................................. 1.10 The Insular First Reader, Gibbs ................. ·-················ .65 The Philippine National Literature Series, Book l. Fansler and Panlasigui................................................ 1.10 The Rhyme and Story First Reader. Blaisdell and Blaisdell -·-······················-·-························----·-················ 1.20 SUfÍPLEMENTARY READERs-Continued. The Elson Readers, Book One. Elson and Runkel.. 1.11> The Winston Readers, First Reader. Firman and Maltby ............................................................................ 1.16 Reading-Literature, First Reader. Treadwell and T~r¡:r~~~¡:;;··aoaccto··Re;di~·g;··s~·~k··¡5;;e:····B~;~· 1~7 chill and others.............................................................. 1.45 The Edson-Laing Readers, First Reader.................... 1.40 Old Time Stories, Bowen.................................................. 1.51 The Rizal Readers, Second Reader, Lewis and others 1.24 Total ...........................•.... : ..................... P................. P19.97 TBlRD GltADJ!I. Correct English, Grade II. Polley and Martinez.... 'P'0.90 The Philippine Readers, Book Three. Osias............ 1.00 1640 DIARIO DE SESIONES Philippine Arithmetics, Third Grade. Bonsall and others .. : ........................................................................ . The Progressive Music Series, Philippine Edition, Book One. Parker and others ................................... . Zaner Method Writing, Teachers' Manual .No. 3 Zaner ...................... . SUPPLEMENTARY READERS Story Hour Readers, Revise, Book Two. Coe and Dillon .............................................................................. . The Insular Second Reader. Gibbs ........................... . The Philippine National Literature Series, Book 11. Fansler and Panlasigui (not printed) ..................... . Pretty Polly Flinders. Blaisdell. ............................ . The Winston Readers, Second Reader. Firman and Maltby ····----···-·-·-················-·······-·-·-·-···-·········-···-···-·-·-·-· Reading-Literature, Second Reader. Treadwell and Free -·-···-·················-·-·-·-···-············--··········-·-·-·-·-·-·-·-···-·-· The Progressi've Road to Reading, Book Two. Burchill and others ............. ·-·-·-·-·-·-·-·-···-·······-·-·Robinson Crusoe, Baldwin ........ ------·-·-·····-···············-· The Edson-Laing Readers Second Reader __ _ Child Classics, Second Reader ..... . Merry Animal Tales, Bigham ................................ . Little Folks of Many Lands. Chance-----··.·-·-············· The Rizal Readers, Third Reader. Firman and others -·····-· ·-···-·-·-·-·-·---··· ·-·······-·····-····-···-·-·······-············ Total FOURTH GRADE Correct English, Grade IV. Polley and Martinez .. _ The Philippine Readers, Book Four. Osias ........... . Philippine Ar:ithmetics, Fourth Grade. Bonsall and others ········-···-···-·--·-----·-·-·---·-···································-···-·Philippine Primary Geography. Valdez..-Ventura .... The Progressive Music Series, PhiUppine Edition Book Two. Parker and others ............................... . Zaner Method Writing, Teachers' Manual No. 4. Zaner ·-·-·-·-···-·-·-·-·-···-·--··-·-·-·-·-·-·-···-············ SUPPLEMENTARY READERS Stories of Great Filipi'nos. Benitez and Benitez ..... . si¡,¡rlo~~u~--~-~-~-~~-~-~: .. ~-~~~-~~~~--~-~~--~~~~~-----·-~~~--~-~~ The Insular Third Reader. Gibbs---···-···-·-···-·-···-···-··· The Philippine National Literature Series, Book 11. Fansler and Panlasi&-ui... Play Awhile. DohenY-·-···-·····-···-···-···················-·-·····-··· Around the World with the Children. Carpenter .. The Edson-Laing Readers, Book Three ... . Rizal's Own Story. Craig ........................................... . Rizal Readers, Fourth Reader, Lewis and others ... . Total . FIFTH GRADE Correct English, Grade V, Polley and Martinez .... The Philippine Readers, Book Five. Osias .... . Fifty Famous Stories Retold. Baldwin ................... . Good Manners and Right Conduct, Fifth Grade. McVenn -·-·····-·-··--··-·-···············-······································ Stone Winkel Arithmetic, Intermediate, Book One. Stone and Wi'nkel.. .............................................. . Intermediate Geography. Mil1er and Polley ........... . The Progressive Music Series, Philippine Edition, Book Two. Parker and others ...... .. Housekeeping. Butts ............................... . Woodworking for Beginners. Cheney ....................... . School and Home Gardening. Fereman ................... . Zaner Method Writing, Teachers' Manual No. 5. Zaner SUPPLEMENTARY READERS Story Hour Reaftings, Fourth Year, Hartwell The Carter lntermediate Readers, Book One. Carter ···············--·-·-·-··--··········-············································The Children of History, Early Times. Hancock .... The Winston Readers, Fourth Reader. Firman and others ·-·-········-················· 1'0.80 1.66 .26 1.30 .66 1.26 1.26 1.47 ·1.66 1.14 1.46° 1.38 1.67 1.34 1.32 "20.88 1'0.96 1.10 .80 1.46 1.76 Pl.67 Total ...... ·-·-·-·---·-·-·-·-·-···-·-·---·-·-·-·-·-·-·-·-···---·--·-··-···--· P19.88 SIXTB GRADE Better English for Speaking and Writing, Grades Six and Seven. Romulo and others ....................... . The Philippine Readers, Book Six. Osias ........ : ...... . The Book of Legends. · Soudder. __________________________________ _ Good Manners and Right Conduct, Sixth Grade. McVenn ··························-··············································· Stone-Winkel Arithmetic, Intermediate, Book Two. Stone and WinkeL. ........... ·---·····-····--·-·--··-·-·-·--···-·Intermediate Geography. Miller and Polley ........... . The Progressive Music Series, Philippine Edition, Book Three........ ·-···········-·····-·-·································-Housekeeping. Butt& -------·-·-------·-·-·--··-·-··-· Woodworking for Beginners. Cheney ....................... . School and Home Gardening. Foreman ................... . Supplementary Problems in Arithmetic. B. of E.. Supplementary Problems for Trade Schools and Trades Classes. Bureau of Education ................... . Zaner Method Writing, Teachers' Manual No. 6 Zaner ..................... ·---···-·-···-·-···-·-··· SUPPLEMENTARY R.EADERS Story· Hour Readings, Fifth Year. HartwelL. ........ . The Carter Intermediate Readers, Book Two. Carter -···-··················································-·········-···----·-· The Children of History, Later Times. Hancock .. . The Kendall Fifth Reader. Kendall and Stevens ... . The Rizal Readers, Sixth Reader. Lewis and others (none printed yet) ,.1.16 1.46 .80 .96 1.00 3.36 1.86 .70 .86 .86• .30 .26 .26 1.60 1.00 1.70 1.70 Total ......... . -------------········ ,.19.72 SEVENTH GRADE Better English for Speaking and Writing, Grades .26 Six and Seven. Romulo and others _____ ·-·-·-·-·-·---·-····· ,.1.16 1.60 1.10 1.00 1.40 .80 1.36 1.30 1,46 1.16 "14.76 The Philippine Readers, Book Seven. Osias ............... . The Song of Hiawatha. Longfellow ........................... . Good Manners and Right Conduct, Seventh Grade. McVenn ·-·······-·-·-·-···················-·····-·-······--·-·-···-·-·-·-·-·-·-·· Stone-Winkel Arithmetic, Intermediate, Book Two. Stone and Wenkel.. ....... _____________________________ ................ . A Brief History of the Philippines. Fernandez .. . Philippine Civics. Malcolm and Kalaw ..................... . Sanitation and Hygiene for the Tropics. Ritchie and Purcell ...................................... ·-·-·-·-···-·-·-············· Housekeeping. Butts ···-·······-·······-·-·-·-·-·-··················-·Woodworking for Beginners. Cheney .............. . School and Home Gardening. Foreman ..... . Supplementary Problems in Arithmetic ..................... . Supplementary Problems for Trade Schools and Trades Classes ................................................. . Food Selection and Diet and Home Nursing SUPPLEMENTARY READERS ..1.00 1.40 1.00 ~i0:3éa~~r I~~:!::cfi~te 8k'Z!1de;s~ª~oo:;.r~~:~~:::::::: .95 T~~h;~te~~~~---~-~~~-~-:---~~-~-~~---~~~~~~'. ... ~-~~-~~~----~-~~ .86 3.35 The Kendall Sixth Reader. Kendall and Stevens .... The Rizal Readers, Sevenths Reader. Lewis and others -··· ·-·-·-·-·-·-·-·-···-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-··-·-········· Total ......................... . .96 1.00 1.80 2.20 2.16 .70 .85 .85 .30 .26 .26 1.60 1.10 1.76 1.80 1.90 1'23.21 1.76 .70 .85 .86 .26 TEXTBOOKS APPROVED FOR USE IN SECONDARY SCHOOLS, GENERAL COURSE 1.46 . 90 1.60 1.40 FIRST YEAR Evangeline, Longfellow ....................... ·-···-·-···-·· -··-·-····· ~~~ ~:~~~f!:i81E:;Íi~hu f~~ E:~:ti~~h~~¡;: ·-°L~:;i~ Hosic and Bermejo ....................................................... . English Composition. Bureau of Education ............. . Al~~:;:~~--~-~--~~-~--~~-~~~--~~~~~: .... ~-~~~~~~--~-~-~~: P.80 .46 2.76 .15 2.40 APÉNDICE. 1641 First Course in Algebra. Hawkes, Luby and Touton 'P'2.25 Everyday Civics, Philippine Edition. Finch... 2.40 FOR SILENT READING Story Hour Readings, Seventh Year. Hartwell...... 1.66 The Silent Readers, Seventh Reader. Lewis and Rowland . 1.60 FOR EXTENSIVE READING The Light Bringers. Wade......................................... 2.60 Old Greek Stories. Baldwin............................... 1.10 Greek Myths in English Dress. Hale. 1.00 Total ................... P19.06 SECOND YEAR Six Selections from lrving's Sketch Book ... . Sohrab and Rustum. Arnold ...................... . Selected Short Poems. B. of Education ................... . -~~;ii;hc~:~~s~t~;¿~sh if.º~f 1M~~c:ti~~~~~.' ..... ~~~~:::: High School Geography, Parts 1 and 11. Dryer ..... . The Science of Everyday Life. Van Buskirk and Smith ...................................................................... . Modero Times and the Living Past. Elson .. . Plan e Geometry. Hart and Feldman ........................ . Total ....................................................................... . THIRD YEAR Oriental History ............................................................... . English Poems from Chaucer to Kipling .......... . Silas Marner. Eliot ......................................................... . The Merchant of Venice. Shakespeare .............. ·-······· E.nglish Composition, Book Two. Brooks ................. . English Composition Bureau of Education ............... . New Essentials of Biology, with Philippine Supplement. Hunter ..............................•......................... Biology Laboratory Manual. Graham ....................... . Modern Times and the Living Past. Elson ............. . Second Course in Algebra. Hawkes, Luby and Touton ................................................................................... . ~~~~:in=¡~~a~i~~-º1 :S~lni::ti:itd TAnen··:::::::::::::::: Doña Perfecta. Galdos ............................................... . Noli Me Tangere. Rizal (El Filibusterismo) All Spanish Method. Hall .............................. . 1'.96 .90 .60 2.76 .16 2.86 2.90 4.30 2.10 1'17.40 .. 3.00 2.46 1.20 1.00 2.16 .16 3.00 2.16 4.30 2.80 2.26 2.60 2.46 2.00 4.60 Total ·-·-·-·--·-·-·-·-·-·-·-· ·-·-·-·-·-·-·-.-............. ·-·-·-·-·-·-·---- 1"86.60 FOURTBYEAR English Poems from Chaucer to Kipling .................... P2.46 Macaulay's Life of Samuel Johnson. Edited by William Schuyler ................................................................ .86 Five American Contributions to Civilization. Eliot.. .66 Macbeth. Shakespeare .................................................... 1.00 English Composition, Book Two. Brooks ................ 2.16 Business English and Correspondence. Cavis and Lingham .............................. :......................................... 2.70 English Composition, ·Bureau of Education................ .16 Economic Conditions in the Philippines. Miller....... 3.80 Elements of Economics. Fradenburgh........................ 2.60 A History of the Philippine. Barrows ........... 2.90 Practical Physics. Millikan, Gale, and Pyle ............ 2.96 First. Course in Laboratory Physics. Millikan and others .............................. ......... 1.46 Philippine Govérnment. Malcolm and Kalaw. 4.30 Beginning Spanish. Espinosa and Allen 2.60 Doña Perfecta. Galdos ........ ......... 2.46 Noli Me Tangere. Rizal (El Filibusterismo) 2.00 Total ............ 1"34.80 Según dicha lista, señor Presidente, los libros de texto que se usan en las escuelas públicas, se han aumentado de año en año; y por este motivo resulta ahora un gran problema económico para los pobres padres de familia la educación y la instrucción de sus hijos, pues el pr~cio de los libros de texto que se usan desde el quinto grado hasta el séptimo y desde el· primer año hasta el cuarto de high school, ya no están al alcance de la clase obrera y menesterosa del país, sino solamente al alcance de la clase pudiente y adinerada y ésta es la causa del por qué la mayoria inmensa de los hijos pertenecientes a familias pobres, solamente consiguen continuar sus estudios hasta el sexto grado .o a lo sumo hasta el séptimo grado y hasta alli ya quedan estancados. No cabe duda alguna· de que los libros de texto se han aumentado de una manera asombrosa como ya he dicho, pues a.nteriormente en el primer grado solamente se exigian 4 libros y ahora se exigen 11 libros de texto incluyendo los suplementarios. Anteriormente en el segundo grado se exigía solamente 3 libros de texto; pero en cambio ahora se requieren 15. En el tercer grado anteriormente se exigían 4 libros de texto, pero en cambio ahora se requieren 18 libros. En el cuarto grado, anteriormente se exigían 4, y actualmente se requieren 15 libros. Anteriormente se exigian 11 libros en .el quinto grado, pero ahora se exigen 17 libros. En el sexto grado, se exigían solamente 9 libros, pero en la actualidad se exigen 18 libros. Anteriormente, en el séptimo grado, antes de la aprobación de la ley que crea la Junta de Libros de Texto, se exi-. gían 9 libros, pero en cambio abara, se requieren 19 libros de texto. En el primer año de high school, anteriormente solamente, se exigían 6 libros de texto, pero ahora se requieren 12 libros ; en el segundo año, anteriorment~ solamente se exigían 6 ; pero ahora se requieren 9 libros ¡ en el tercer año, anteriormente, se exigían 10 libros, pero ahora se requieren 15 libros; en el cuarto año, antes se exigian 8 libros, pero actualtnente se requieren 16 libros de texto. Señor Presidente, con el aumento de estos libros de. texto, que se ha venido imponiendo por dicha Junta de Libros de Texto, no hay duda alguna que se irroga un grave perjuicio a los pobres padres de familia, a los desheredados de la fortuna, que son los que pagan, en último término, este constante aumento de libros, y la prueba más palmaria de que se les irroga un grave perjuicio, ahora, para poder educar e instruir a un niño, en el sexto y séptimo grado, el pobre padre de familia tiene que desembolsar en el sexto grado, '1"19.77, y en el séptimo, 1"20.21. Es verdad que parte de esos libros los paga el Estado, debido a los libros suplementarios, y gran parte paga el padre de familia, pero los represen-. tantea constitucionales de nuestro país tienen el deber de velar por el bienestar d~ sus ciudadanos y de defender los intereses económicos del Estado. Este frecuente cambio de libros, señor Presidente, aparentemente viendo no está perjudicando a la nación, pero si se cuenta bien las grandes cantidades de dinero que salen de las arcas del Gobierno, fácilmente comprenderemos el gran daño que esta causando 3.I pueblo filipino, ese constante cambio y aumento de libros de texto. Según los datos que téngo a la vista, que he obtenido del Buró de Educación, desde el año 1921 hasta el año 1925, se han importado de América libros para la clase primaria que asienden a la enorme cantidad de 1"2,864,921.99; en la clase intermedia también se han importado libros cuyo valor ascendió a la. cantidad ·de 1"1,400,709; en la 1642 DIARIO DE SESIONES clase secundaria, también se han importado libros por valor de 'l"l,192,475.30, de tal suerte que examinando bien este frecuente cambio y aumento de libros, no sólo irroga un gran perjuicio a nuestros constituyentes, sino también al pueblo, a la nación entera. Saben muy bien mis estimados colegas que , integran esta Cámara que el promedio del sueldo ·mensual que percibe el pobre y el sufrido obrero en nuestro país, oscila de 'P25 a 'P35, y llamo respetuosamente la atención de los distinguidos caballeros de esta Cámara, que el pobre ciudadano que percibe solamente de '!"25 ó '!"35 .con el sistema de enseñanza que está en boga con tantos nuevos libros que se exigen en las escuelas públicas, difícilmente podría instruir a Sus hijos en dichas escuelas. El hijo de un pobre no puede comprar libros de texto cuyo valor asciende a la suma de '!"19. El hijo de un pobre no puede educarse en una high sohool, porque no puede comprar libros de texto que ascienden a 'P34.50; por consiguiente, si realmente queremos .!latrocinar al pobre, al humilde, al desamparado y al desheredado de Ja fortuna, por cuyos derechos estoy dispuesto a consagrar las energías de mi juventud ésta es la ocasión más propicia en que se está ventilando esta cuestión, para que los caballeros de la Cámara, haciendo abstracción completa de los insanos intereses partidistas trabajen por la aprobación del bill que he presentado sin tener en cuenta si procede de la mayoría o de la minoría; deben solamente pensar que tiende a conseguir un beneficio para la gente pobre, para esa legión de abnegados hijos del sudor, para esa comunidad política, que se llama pueblo. El bill que he presentado suprime por completo la Junta de Libros de Texto, que es la que tiene la autoridad de disponer los cambios. y los aumentos de los libros de texto. Estoy perfectamente convencido que si se suprimiera esta Junta de Liliros de Texto, y se suprimiera aquella parte de Ja disposición legal, estatuida en el artículo 1 de Ja Ley No. 3185 que dice, que Jos libros no se podrán, cambiar, dentro de cinco años a menos que dispusiese dicha Junta de Libros de Texto, no tropezaríamos con este inconveniente, con este constante cambio de libros de texto cada año, que estamos ahora lamentando. Señor Presidente, para remediar el mal que he apuntado en el desaliñado discurso que estoy pro. nunciando, y con el fin de que los libros de texto no se cambien a cada rato, y para que los libros ya seleccionados puedan usarse continuamente por lo menos durante cuatro años, es de toda en toda necesaria la supresión de dicha Junta de Libros de Texto, y en su lugar se crea otra junta que estará integrada por cinco reconocidos pedagogos, dos de los cuales van a ser propuestos por todos los colegios privados debidamente reconocidos por el Gobierno; dos por la asamblea de superintendentes de Baguio, y el último por Ja Universidad de Filipinas. Si se adoptara este plan, no hay duda alguna de que esta Junta de Libros de Texto podrá escoger y seleccionar mejor los libros con entera rectitud e imiiarcialidad y jamás podrá jugar papel importante la influencia perniciosa de la política cual ocurre en la actualidad, y vendría a ser también el medio más eficaz para salvaguardar los intereses de la nación, que asimismo quedan afectados por, los numerosos libros suplementarios que · compra de las compañías americanas y por 108 libros que está obligada a comprar por la enseñanza gratuita de los niños, desde el primer grado hasta el cuarto. Señor Presidente, la creación de esta nueva Junta que propongo, tal como se dispone en el proyecto que he presentado, constituye la mejor garantía en lo futuro, pa:ra que la misma esté colllpletamente alejada de la politica, y el que tiene el honor de hacer uso de la palabra cree que si su Proyecto de Ley No. 1744 se convirtiera en una hermosa realidad, nuestros constituyentes y el puel;>lo conseguirían economizar centenares de miles de pesos, porque se podrá conjurar ese frecuente y constante cambio de libros que estamos lamentando cada año, y que ahora constituye una verdadera sangría económica para el Estado. Mr. GULLAS. Mr. Speaker, will the gentleman yield? THE SPEAKER. The gentleman may yield, if he so desires. Sr. MENDOZA. Con mucho gusto. Mr. GULLAS. 1 agree with the gentleman from Ma-, nila with regard to the frequent changes of the textbooks used in our public schools. But· does the gentleman from Manila know. that Jast year we approved a bill fathered by Representatives Cuenco and Alcazaren which removed the discretionary power from the Textbook Board in changing textbooks before they are used for five years in the public schocils? Sr. MENDOZA. Parece que realmente, el año pasado se ha discutido un bill semejante con respecto al hecho de que los libros no deben cambiarse sino dúrante un periodo de cuatro o cinco años. Tanto Su Señoría como yo, estamos acordes sobre ese parti· cular; pero quiero llamar la atención de Su Señoría de que el bill de nuestro eminente colega el Sr. Cuenco, no dispone la supresión de la Junta de Libros de Texto, y Su Señoría sabe muy bien que los libros de texto se están cambiando de año en año debido a esa provisión que existe en la Ley No. 3185 que dice que los libros de texto podrán cambiarse cuando así lo dispone Ja Junta de Libros de Texto. Mr. GULLAS. According to my i,nformation, gentleman from Manila, we are not changing the tex_tbooks every year. But referring again to the bill fathered by R~presentatives Cuenco and Alcazaren, is it not true that we approved it Jast year and that we sent it to the Senate, and the Senate has failed to act on it up to this time? Sr. l\IENDOZA. Parece realmente que la C4mara aprobó; pero deseo llamar la atención de Su Señoria que el bill que he presentado difiere del bill qÜe Su Señoria menciona, en vista de que én mi bill no solamente propongo la supresión de Ja Junta de Libros de Texto, sino que, además, se dispone en dicho bill la creación de una nueva junta que estará integrada por cinco reconocidos pedagogos, con el fin precisamente de que la influencia de la política no pueda afectar en manera alguna en la selección de Jos libros de texto. Mr. GULLAS. Your honor has been citing here a litany of changes in the textbooks. And when you spoke about the many textbooks that have been used in the public schools, did yoU take into consideration the supplementary texts? For instan ce, for the APÉNDICE 1643 subject in reading, ~ormerly there were only four or :five textbooks used. but at present there are more than ten. Did you take into consideration the supplernentary readings that are required? Sr. MENDOZA. Sí, señor, he tenido en cuenta también los libros suplementarios, porque esos libros también los costea el Gobierno, de tal manera que, _ en último término, el Gobierno gasta también por esos libros. Mr. GULLAS. Your honor has mentioned about the staggering sum of 'l"l:,000,000 spent on elementary textbooks last year? Sr. MENDOZA. Desde el año 1921 hasta el año 1925, por los libros comprados para la ,escuela primaria, que se han importado de E!}:tados Unidos, el pueblo ha gastado la enorme suma de '!'2,264,921.99. Mr. GULLAS. And what was the sum about 10 years ago; just to show the gradual increase in the amount spent for textbooks in the primary schools? Sr. MENDOZA. ¿Su Señoría desea saber lo que importa cada año? Sr. GULLAS. No, lo que el Gobierno pagó por textós para las escuelas primarias hace 10 ó 15 años. Sr. MENDOZA. Solamente he sacado los datos comenzando desde el año 1921 hasta el año 1925. Mr. GULLAS. Does your honor know the number of students we ha ve now in. the primary, intermediate, and high schools and the increase that has been going on in the enrollment? Sr. MENDOZA. Son numerosos, porque cada año se va aumentando, como Su Señoría sabe muy bien. Mr. GULLAS. Does your honor know that in 1906 there were scarcely 300,000 students while at present we have 1,300,000 or more? Did you take that into consideration in determining the amount of money spent by the Bureau of Education for the purchase of textbooks? Sr. MENDOZA. Parece que las cifras que Su Seño·ría me ·ha suministrado son exactas¡ pero yo he tenido en cuenta solamente los datos que me ha facilitado el Buró de Educación, comenzando desde el año 1921 hasta el año 1925. Sr. GULLAS. Quisiera manifestar al Caballero por Manila que hasta eierto grado, estamos de acuerdo con Su Señoría, y esa es la razón por que el ~ño pasado hemos aprobado el bill del Honorable Cuenco, limitando el cambio de textos por cinco años. Sr. ALCAZAREN. Yo he sido coautor del bill. Sr. MENDOZA. Yo reconozco. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas al Caballero por Manila. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila puede contestar si le place. Sr. MENDOZA. Si, señor. Sr. LABRADOR. ¿Los cambios que Su Señoría ha mencionado se refiere a los Cambios en un sólo texto o a cambios que ocurren en los diferentes grados y en los diferentes libros de texto de cada grado? Sr. MENDOZA. Yo he mencionado casi todos los cambios desde febrero de 1921 hasta esta fecha en todos los grados. Sr. LABRADOR. Pero Su Señoría debe comprender que para cada grado hay unos cinco o seis libros y que la ley autoriza el cambio en un tiempo no mayor de cinco años, y Su Señoría habrá mencionado los cambios en los diferentes libros de teXto en los diferentes grados, lo cual es muy distinto. El PRESIDENTE. Ha expirado el tiempo del Caballero por Manila. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, quisiera pedir unos cinco minutos más, para que yo pueda formular unas dos o tres preguntas al Caballero 'lJOr Manila, si no hay objección. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Concedido. Sr. MENDOZA. Los cambios que he mencionado en mi discurso se han basada en este mismo report del Buró de Educación que tengo a la vista, de manera que no pueden ser más fehacient~s. Sr. LABRADOR. Esos cambios que se mencionan en el report se refieren a cambios de libros de texto de los diferentes grados, y la Junta de Libros de Texto nunca ha infringido las disposiciones de la ley que prohibe que se cambien los libros de texto dentro de cinco años. Voy a citar a Su Señoría un hecho: en 1923 se hicieron muchos cambios en las escuelas primarias, y en 1925 y 1926 se habían cambiado muchos libros que pertenecían también al grado superior; pero esos cambios subsiguientes no se refieren a los que se hicieron en 1923. Sr. MENDOZA. Pero Su Señoría no me puede negar un hecho elocuente, que desde la fecha en que funcionó la Junta de Libros de Texto se han aumentado los libros, el aumento se ha hecho en progresión ascendente. Sr. LABRADOR. ¿No sabe Su Señoría que la Junta de Libros de Texto nada tiene que ver con el número de libros que debe aprobarse y que el Director de Educación es el que determina los libros de texto que s~ han de usar en las escuelas, y que la Junta de Libros de Texto únicamente se limita a aprobar los .libros que se han de usar en las escuelas, y por tanto, la Junta de Libros de Texto no tiene responsabilidad acerca de la cantidad que se gasta en cada grado? · Sr. MENDOZA ¿Pero no es cierto que la Junta de Libros de Texto tiene la facultad de no permitir que se usen tales libros, si realmente lo desea? Sr. LABRADOR. No, señor. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que los libros de texto que se usan en cada grado los aprueba la Junta de Libros de Texto? Sr. LABRADOR. La Junta de Libros de Texto solamente aprueba los libros para los diferentes grados y el Director de Educación especifica el número de libros y la naturaleza de los libros como también el número de las asignaturas que se proveían cada año. Sr. MENDOZA. De tal manera que el Director del Buró de Educación somete una lista de libros y luego si la Junta de Libros de Texto no la aprobara ¿podrían usarse esos libros? · Sr. LABRADOR. No puede usarse esos libros. Sr. MENDOZA. De manera que la Junta de Libros de Texto tiene la facultad omnímoda de aprobar o rechazar la lista sometida por el Director de Educación. Sr. LABRADOR. Supóngase que la Junta de Libros de Texto rechace algunos libros para algunas asignaturas, ¿qué le quedará que hacer al Buró de Educación? Por9ue la Junta de Libros de Texto 1644 DIARlO PE SESJONES ----------------·no especifica ni regula las asignaturas, sino que solamente escoge de entre aquellos libros que se le presentan. Sr. MENDOZA. Pues podrían quedarse los mismos libros que se están usando. Todos los que hemos estudiado según el plan antiguo no hemos gastado tanto dinero para la compra de libros de texto. Ahora solamente puedo decir a Su Señoría que hay ya también otr<> libro en el tercer año de Ja high school que se llama Oriental History y que va a costar a los pobres padres de los escolares la suma de tres pesos. Sr. LABRADOR. Es que se ha cambiado la asignatura y la Junta de Libros de Texto no tiene nada que ver con el cambio: La facultad está en manos del Director de Educación. Yo solamente quería llamar la atención de Su Señoría acerca de sus declaraciones tendentes a inculpar a la Junta de Libros de Texto. Se han cambiado las asignaturas y también se han revisado los cursos, y puede que haya habido necesidad de cambiar algunos libros. Sr. MENDOZA. Pero la Junta tiene la facultad de aprobar o rechazar, y por lo tanto la Junta de Libros de Texto tiene mucho que ver con ese constante cambio y aumento de libros. Regulación del Pago de Matrículas y Recaudación de Contribuciones en todas las Escuelas Públicas INFORME ORAL DEL PONENTE Hon. ALEJO LABRADOR EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Viernes, 29 de octubre de 19i6 Mr. LABRADOR. Mr. Speaker, the bill now under the consideration of the House seeks to regulate the eollection of fees, charges and contributions in the public schools of the Philippine Islands and to abolish the system now in vogue, and properly known as the system of voluntary contributions. The explanatory statement contained in the bill is sufficiently comprehensive to apprise the members of the House of the aims sought to be accomplished. There are, however, sorne other points which 1 would ask the gentlemen of the House to consider in further support of the measure. The Board of Educational Survey gives us a very illuminating conception of this important source of sehool revenue: Voluntary ccmtributions.-No consideration of school revenues in the Philippines could be complete" that did not recognize the relatively large amount of voluntary contributions for schools made in many places. Although called "voluntary," these are really forms of taxation and tuitiol'l charges. With assessmeh.ts which are widely distributed and as inescapable as taxes, a community in order to have a school may raise contributions for both site and building by committees. Although any child not volunteering with bis tuition cannot attend the school, the tuition charges are classed with voluntary contributions. For the raising of all voluntary contributions for schools, the consent of the Governor-General is required in each instance. He has, however, given bis blanket approval for certain of the yearly tuition eharges imposed in all high schools and intermediate schools. These charges may amount to four pesos in the secondary school and two pesos in the lower school. The statistics of these voluntary contributions are given in the annual reports of the Bureau of Education. These reports, however, contain only those items which are deftnitely put under the control of the municipal authorities. Superintendents are to report every voluntary contribution amounting to at least 'P'lOO. Consequently, most of the contributions placed under the control of the municipal authorities are so reported. However, the Survey Staff carne across many instances where local committees won sites and buildings which they seem unwilling to turn over to the municipal authorities. While there is a considerable amount of such property owned in this way, in the time avaílable the Staff was utterly unable to reach any estiro.ate of its magnitude. ( Educational Survey of the Philippines, pages 595 ~nd 596.~ • ~ • • • The purposes for whi_ch voluntary contributions are used are shown in. Table 103. This shows a shift from paying teachers' salaries and supporting athletics to a much greater investment in buildings and grounds and to an increase- in library expenditures. The "miscellaneous" item of 1913 undoubtedly was largely for salaries. The shift is probably due largely to the pohcies of the central office in the Bureau of Education. This office prescribes that the four-peso highschool tuition and the two-peso intermediate-school tuition items must be expended for athletics, library, and industrial purposes. Additional tuition charges . above the amounts covered by the blanket approval of the Governor-General will be recommended to him by the Director of Educ"ation. The funds accruing would be used for the necessary maintenance of work ·in existing intermediate and high schools but not for school extension. In the case of primary schools, voluntary contributions will be recommended only to provide sites and buildings .for existing schools. The Administrative Code forbids the chti.rging of tuition in such schools and the Bureau of Education wisely prohibits further !chool extension when there is insufftcient money for schools now in operation. (Item, page 597.) It is evident that the system now known as "voluntary contributions" is an important source of school revenue as seen from the following statistics taken from the report of the Director. of Education : Yl'ar 1916-17 ...•... 1917-18 ..... 1918-19. 1919-20. 1920-21 .. . 1921-22 .. . 1922-28 1928-28 ... Totalofvoluntary contributionsto public acbool support P478,802.6l 617,899.77 682,649.58 799,687.84 t~~:!l!:~ 1,864,589.12 . . +PiiB;69·1':"i6'" ···+28'.9& + 65,149.81 +10.56 + 116,988.26 +17.14 + 647,686.60 +68.49 + 160,986.29 +11.21 -807,061.87 -20.60 + 169,629.86 +18.'13 (Twenty-ftfth Annual Report of the Director of Education, page 54). The attitude of the Bureau of Education with respect to this system is explained in the twenty-sixth annlial report of the Director of Education as follows: The necessity of resorting to voluntary contributions for the continuance of sorne intermediate classes has developed into an embarrassing situation in eonnection with the administration Of the school. This Office has not reco:rnmended approval of requests for authority to accept voluntary eontributions for the purpose of opening new schools or elasses. It has, however, favorably recommended those requests for authority to accept eontributions for the continuance of classes already in operation and which would otherwise be closed, for the acquisition of buildings and sites, for athletic equipment, and for library books. (26th Annual Report, p. 11.) U nder the abo ve circumstances it would seem that the Government cannot but recognize the need for a system of fees, charges, and contributions, not only for the maintenance and support of schools and APÉNDICE r645 . classes already in operation, but mainly td secure aid in the construction of municipal school buildings. In making this recognition, however, it is absolutely necessary that the system be regulated, the limits within which the fees to be collected to be definitely established, and a provision inserted whereby ali amounts collected and charged shall be accounted - for, paid into the municipal or provincial treasury, and disbursed upan proper appropriation approved by the municipal council ar the provincial board, in their respective cases. In that manner, besides giving the system a legal recognition and making it dependent upan the discretion of municipal and provincial governments, abuses that may knowingly or . unkowingly be committed be curtailed. Far ali the above considerations, the support of the members of the House to the measure is earnesly requested. · Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr: LABRADOR. Sí, señor. Sr. PERFECTO (G.). Según he entendido de las manifestaciones de Su Señoría, el proyecto prohibe la obtención de contribuciones de cualquier índole, ~i no están autorizadas por la junta provincial o por el concejo municipal. Sr. LABRADOR. Sí, señor, está prohibido absolutamente. . Sr. PERFECTO (G.) ¿Cualquiera clase de contribuciones? Sr. LABRADOR. Cualquiera contribución que no esté especificada en el proyecto. Sr. PERFECTO (G.). Según eso, ¿hay alguna contribución excluída en el proyecto? Sr. LABRADOR. Se pueden cobrar derechos de matrícula en las clases intermedias y high school,s. También se autoriza el cobro de library y athletic fees, pero esos fondos estarán a la disposición de la junta provincial y del concejo municipal. Actualmente, no están bajo la disposición de estas entidades. Sr. PERFECTO (G.) ¿Esas contribuciones para fines de biblioteca, deben contar previamente con la aprobación de la junta provincial y del concejo municipal? Sr. LABRADOR. De acuerdo con el proyecto, no es necesaria su aprobación por la junta provincial o concejo municipal. Sr. PERFECTO (G.) ¿Comprende el proyecto el caso de inducir a los alumnos a vender billetes para :fines de beneficio? Sr. LABRADOR. Sí, señor, está prohibido emplear a los alumnos ~n vender tickets y cobrar contribu-= ciones de cualquier especie. Su Señoría puede ver esto en el artículo 5 del proyecto . Sr. PERFECTO (G.) ¿Y las matrículas que se autorizan por el proyecto? Sr. LABRADOR. Serán reglamentadas por la junta provincial y por el concejo municipal, y en ningún caso excederán de IPlO para clases elementales y de ll"25 para high schools. Sr. PERFECTO (G.). ¿En ese caso tiene que ser reglamentado' el cobro de matrículas por la junta provincial y por el concejo municipal? Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. PERFECTO (G.). Si se aprueba este proyecto y la junta provincial y el concejo municipal no adoptan resoluciones sobre pago de' matrículas, ¿qué pasara? Sr. LABRADOR. No habrá pagos de matrícula. Sr. PERFECTO (G.). ¿Puede informarnos si el proyecto abraza a la ciudad de Manila? Sr. LABRADOR. Si, señor, porque la ciudad de Manila se considera como una provincia. Sr. PERFECTO (G.). Según veo en el título, el proyecto se refiere a los gobiernos provinciales y municipales, y en estos casos, creo que se debe especificar a la ciudad de Manila. Sr. LABRADOR. No tendremos ninguna objeción a que se incluya la ciudad de Manila. Sr. LACSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. LACSON. Desearía saber si la ciudad de Manila tiene su carta especial, y creo que no debemos incluirla. · · Sr. LABRADOR. Sí, señor, tiene su carta especial, pero no veo la razón por qué no se le deban aplicar las mismas reglas que se aplican a las provincias. Sr. ·LACSON. ¿No cree Su Señoría que como la ciudad de Manila tiene su carta especial, no debe ser incluí da en el proyecto? Sr. LABRADOR. Aunque no hay necesidad de incluirla en el proyecto, creo que se puede hacer esto para aclarar las disposiciones del proyecto. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. GUZMÁN. No tengo a la vista él prpyecto de ley. Desaría saber de Su Señoría quién va a ser el depositarip de las cantidades que se cobran de acuerdo con este proyecto. Sr. LABRADOR. Los tesoreros provinciales, en las provincias; y los tesoreros municipales, en los municipios.