Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume II (Issue No. 74) Octubre 20, 1927
Year
1927
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
liarin ht 8'tsinuts DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Besistrado er: la Administración de Corrl!(l!I de Manila, l. F., como correspondencia de H&'llnda clue] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, TERCER PERÍODO DE SESIONES Vol. 11 Manila, Jueves, 20 d~ Octubre de 1927 Núm. 74 SENADO DE FILIPINAS JUEVES, 20 DE OCTUBRE DE 1927 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 5 p. m., ocupando el estrado el Presidente Interino, Sr. Clarin. El PRESIDENTE INTERINO. Se declara abierta la sesión. , El Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente. . El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por ei Primer Distrito. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA El Sr. DE LOS REYES. Pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista y se presume la existencia de un quorum. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta correspOndiente a la sesión del día 19 de octubre de 1927, la cual es aprobada.' DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE INTERINO. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SEÑOR PRESIDENTE: Octub1·e 19, 1927 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 14 de octubre de 1927, el siguiente Proyecto de Ley No. 2~82 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "An Act authorizing and directing the Director of Education and the President of the UniverSity of the Philippines. """ to issue rules and regulations for the use of unifoÍ'ms in the public schools and in the University of the Philippines and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORm' Secretatrio, Cá.:mara. de Representantes Al Honorable PRF.SIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Instrucción Pública. SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 19, l927 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 18 de octubre de 1927, el siguiente Proyecto de Ley No. 2472 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que prohibe la imposición de cualquier aumento o descuento o deducción en el peso o medida de las transac~ ciones de compraventa de abacá, copra, tabaco, maguey, palay, azúcar, maíz, mongo, madera u otros productos." Muy respetuosamente, · (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cá.:mara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Justicia. SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 19, 1927 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 18 de octubre de 1927, el siguiente Proyecto de Ley No. 2912 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley concediendo a la 'Electra Castellana,' Sociedad Incorporada, un privilegio para instalar, explotar y mantener Ú~ci~:!!:i~cifs\~sdeFf¡fpi~~~~~~n~Ís~~: ~~0~1~~br~d:,1ef:1~~ facción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cdma.1·a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. 1679 1580 DIARIO DE SESlONES Octubre 19, 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha o"rdenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la ·Cámara de Representantes aprobó el 18 de octubre de 1927, el siguiente Proyecto de Ley No. 8056 de la misma, respecto al cual se solicita el eoncurso del Senado: "Ley concediend_o a Pedro Giron, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Silang, provincia de Cavite, Islas Fili:einas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLDBET Secretario, Cámi.ara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO._ El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Bancos. Corporaciones y Franquicias. Octubre 19, 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese ~ºf8rd:1:c~b~~Pde qf ;2~~ e?~'f:Ui:nt: :::;::~n~n~s!fu~i~ Concurrente No. 77 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Resolución concurrente disponiendo que la Oficina de Ciencias haga los estudios necesarios para el exterminio del "bud-rot," con el fin de hallar otro remedio que no sea la destrucción del árbol de coco y someta su informe del resultado de sus estudios en o antes de la apertura del Primer Período .de Sesiones de la Octava Legislatura Filipina." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Octutwe 19, 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 18 de octubre de 1927, ap1·obó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 521 del Senado, titulado: "An Act extending the time within which the appropriations made in section one, paragraphs ee-1 and ee-4 of Act Numbered Thirty-two hundred and fifty-eight may be expended." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLE LLORET Secretcu·io, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Archivo. Octub1·e 20, 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 19 de octubre de 1927, aceptó las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 3190 de la misma, titulado: tri~~~n 1~~ -~e::~~~~z~nfB~~n::~.r.esentative Election DisMuy respetuosamente, (Fdo.) GONZÁLEZ LLORET Secretatrio, Cámara de Representantes At Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Archivo. PETICIONES Resolución del Concejo Municipal de San Nicolás, !locos Norte, adhiriéndose al proyecto de ley que fija en los meses de junio y julio de cada año las vacaciones grandes en tas escuelas públicas. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución del Concejo Municipal de Caittilan; Surigao, adhiriéndose a los proyectos de ley presentados por el Re~~~~~~¡:.te Ortiz, referente a ciertas mejoras para dicha El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. INFORME DE COMITf NO. 349 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación al cual se trasladó el 5 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 1784 de la Cámara de Representantes, titulado: "An Act to provide for marine examination and for other purposes," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente:. Suprimase todo lo que viene después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: SECTION l. S.ection eleven hundred and eighty-four of the Administrative Code as amended by Acts Numbered twentyeight hundred and ftfty-two and Thirty-one hundred and seventy-seven is hereby further amended to read as follows: "SEC. 1184. Organization of the Board of Marine E,;aminers.-There shall be maintained in the Btireau· of Customs at Manila an Office of Ma1-ine E:r:aminers which a-hall be occupied and u.sed by the Board of Mcwine E:r:aminers for Deck Ojficers and the Boa1·d of Examiners for Engineer Officersthe former to consist of three master marinera and the latter of three chief engineers. The members of the two boards above-mentioned shall be appointed by the Secretary of Finance within not mor~ than one month be/ore each ca,ll and shall automatically cease. upon submission of their certifi,ed repo1·t, under oath, of the result of the e:r:amination. The Insular Collector of Customs shalt appoint, with the apj>roval of the Secretary of Finance, an ofticer or employee of the Bureau of Customs to act as Secretary of the Boarda of Marine Examiners. lt shall be tM duty of the Secreta;ry to record, take charge of, and keep all p-i:oceedings, documenta, and other 'fJapers of the Boarda of Marine E:r:aminers to pass 1u~J!s ª'!Jlfk:t~~e{°:r11"':tri;;n:~a;n=:~s::ite sr,f ~o!~~6: tion with marine e:r:aminations other than as a marim exa,miner. Provided, That no master ma.rimr or chie/ engineer shall ~e qualifi,ed for appointment upon any Board of Marine E:t:aminers who sha.ll belong to the qualified Civil Servic.e. or to tlu facu.lty of or have any interest or connection with any nautical school or college training candidates for marine e:t"am.inations, either privately or publicly." SEC. 2. Section eleven hundred eighty-five of the Adminis. trative Code as amended by Act Numbered thirty-one hun~ dred and seventy-seven is hereby further amended· to read as follows: "SEC. 1185. Functions of the Boards.-It shall be the duty of said Boards o/ Marine Examiners to conduct m<wine examinations of persons applying for certiñcates as deck or engineer officers under the provisions hereof, to impose su.ch corrective measures in connection with such e:r:aminations as ma.y be necessary, and to certify under oath the successful candidates in such examinations for certificate as master, mate, marine engineer, motor engineer, or patron, as the case may be." ist~::Í~:·!o~~tl~nh:!:b;n a~~~~~d t~i~:!~-~~f0}1~;~~ Admin"SEC. 1189. E;llamtination into moo·al and te.chnical qual~ fications of applicants.-Except as otherwise specially provided, an applicant for a marine certificate shall be required ·to undergo a technical exammination on the subjects hereinafter stated. To obtain a certificate he must show a proficiency in the subjects upon which he is examined and shall answer correctly at least seventy-five per cent of the questions propounded to him.· It shall be' the duty of the Boards of Marine Examiners to make a thorough inquiry into the character of the applicant and to consider the evidence he presents in support of his application and such other rele· vant evidence as the Boards shall deem proper. In this connection the Boards may consider the statement, written or oral, of any person cognizant of the qualifications of the applicant1 and may, in its discretion, require the production of the sh1ps' journais and logbooks for inspection. . "The Board of Examiners for deck offi.cers in examining an applicant for a certificate as master or mate shall inquire .into bis knowiedge of seamanship and navigation in its LEGISLATURA FILIPINA 1581 various branches, bis capacity and skill in the lading and :ii1ª::~:r ºi~~~:d;d ~~ichi!1n~~º\~::d ª1:~i~0 v~sfrh~gh;h::i~ possess in ord,er to properly perform bis duties as master or mate. "An applicant for the certificate as patron in the major coastwise trade shall prove to the satisfacfilon of the Board that he possesses the know1edge necessary for navigating in ali the Philíppine seas. · "An applicant for .certifica te as patron in the li.mited coastwise trade shall be required to show to the Board that he possesSes practical knowledge for navigating on the limited Waters for which he request.s a certificate. "An applicant for admission to the examination as patron for harbor, bay, lake, and river shall produce to the eVldence, satis~actory to it, showing that he possesses the lmowledge necessary for navigating in the harbor, bay, lake, and river for whiCh he seeks a certificate. "The Board of Examiners for Engineer Officers in examining an application for a certificate as marine engineer shall inquire into bis theoretical and practical knowledge of the operation and repair of ali classes of marine machinery; also into bis practical experience, character, and habits, and the Board may, in its discretion, make such practica} tests and examination of the applicant as it may deem necessary to demonstratc his fitness for the pi;isition for which he seeks a certificate. "The Board in cxamining an applicant for certificate as ntotor engineer shall inquire into his theoretical and practical knowledge in the operation and 1·epair of internal combustion cngines bis practical experience, character, and ha bits, as the Board may believe that he should possess in order to prope1·ly perform hi8 duties as such motor engineer. • 0The exam~nations shall be theoretical and practica} for ma.ste1·s, mates, marine engineers, motor enginee1·s, a.nd major pa.trons, and practical only for mino1· pa.frons, bay, 1-iver, and lake patrons, and bay, river, and lake motor engineers. Theoretical e:rantinatiom sha,ll be made in writing. Practica! exa,minations míl!J¡ be made omlly. There shall be an extensive permanent schedule of subjects prepared for each certificate, which shall not be modified or extended within six montha' notice imnnediately befo1·e the holding of such examination. The examination papers shall not be signed and the authors thereof shall be identified by means of slips enclosed in envelopes which shall not be opened until a/ter the ratings have been given. In orde1· to determine the general a11e1·age of eaclt candidate such oral examination a.a in the opinion o/ the Boards may be necessary shall be conducted in the presence of aU the members of the corresponding Boru·d, but no rating above twenty per cent shall be given to any oral examination. The schedule and regulations by which 111arine examinations are to be governed shall be promulgated by the Secretary of Finance, and for thi.s purpose he shall from time to time a8 may be necessary and convenient appO'int a committee to study, reví.se, and pi·epare such schedule and 1·egulations. Marine exaniina.tions · shall be held nearly during the month of April at the p1wt of Manila. The da.te of su.ch examinations to be determined by the Chafrman of each Board and approved by the Sec·retary of Finan.ce.'' SEC. 5. Section eleven hundred ninety of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1190. Reservation in favor of American Office1·s.The holder of AN UNEXPIRED LICENSE as master. mate or engineer o/ ai¡.y ocean issued under the laws of the United States shall be entitled to obtain a certificate of the same grade in the Philippine Islands without being subject to the requirements HEREINABOVE SPECIFIED other than the physical examination and the payment of the required fees.'' SEC. 6. Section eleven hundred ninety-one of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1191. Qua.lifications reqUired of cundidatefi" for master, mate and pafron.-Besides the physical cxmnination and other evidence relative to habits ami charactei· herein required, candidates for master, 1'1iade, and patron, shall have the following qualifications: "(a) Master: An applicant for a certificate as master shall be not less than twenty-five years of age at the time of filing bis application, and shall pi-oduce to the -Board :v~~~~~~;a;~~~:rf:Ythi: ci!p:~~;i~f fi~~~t n!1:teh~it~er;r~~~c ti.cate as such, ONE YEAR OF WHICH SHALL BE ON VESSELS OF NOT LESS THAN FIVE HUNDRED GROSS TONS. m:~! b !h~:r~r:O!:: t~0th~p~~C:rdt :~fde~c~~r~!ti~}~c~~;r~ it, showing that he has served on a seagoing vessel in the capacity of second mate, with p. certificate as such, for at least one year. " (e) Second mate: An applicant for cetj;ificate as second mate shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing vessel in the capacity of third mate, with a certificate as such, for at least one year. "(d) Third mate: An applicant for a certificate as third mate shall be not less than nineteen years of age and shall produce a certifica te of graduation from the Philippine N autical School or FROM ANY OTHER officially 'flecognized nautical school a/ter hcivinU _ completed the second year high school or its equivalent, and sha,ll further be requü-ed to p1·esent to :::v:t::~d a':~~!:iJ~!istz':t~:1o!':s~;,,i~7º;'!fte~::r,~ sailor at leaat eighteen montha in a seagO'ing sailing vessel, 01· at least twenty-fom· montha in a sea.going steam or motor vessel. MAJOR PATRONS WHO ON THE APPROVAL OF THIS ACT WERE ACTING AS MASTERS ON VESSELS OF ONE HUNDRED TONS OR OVER MAY APPLY FOR EXAMINATION FOR A THIRD MATE'S CERTIFICATE AFTER TWO YEARS OF SUCH SERVJCE. Provided, That apprentice ma.tes who a1·e actually navigating as such on or 'f)rior to the approval of thi8 Act sha.ll be required 00 present to the Board evidence, satisfactory to it, shoWing that he has successfully pa,ssed the secomi year high school or its equivalent in any recognized school, and tkat he has shipped or acted as 'agregado' or 'piloto' for at least fJwo years on a seagoing vessel. "(e) Patron: In order to be admitted to e:ica·mination for patron in the majo1· coastwise trade, the applicant shall be at least twenty-five years of age and shall produce to the Board a certificate, satisfactory to it, showing that he has passed the intermedia;te school or its equivalent in an officially recognized school and that he has navigated in the major coastwise trade as boatswain, quartermaster, sailor, or ªPP1"entice on a seagoing vessel navigating in the Philippines coastwise trade of not less than two hundred fifty tons gross for a period of at least five years, or that he has navigated as patron 01• mate in the coastwise trade with a certifica.te o¡. niinor patron for at least three years. "An applicant for admission to the examination for patron in the minor coastwise trade shall be not less than twentythree years of age, and shall produce to the Board evidence, · satisfactory to it, showing that he has PASSED THE INTERMEDIATE SCHOOL OR ITS EQUIVALENT IN AN OFFICIALLY RECOGNIZED SOHOOL AND THAT HE HAS navigated on a SEAGOING vessel of thirty gross tons or over for a period of not less than ji.ve years as boatswain or quartermaster or sailor. An applicant for admission to the examination as patron for harbor, bay, lake, and river shall be at least twentythree years of age, mmt know how to read and w1-ite English, Spanish, or any local dialect, and shall p1·oduce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has navigated ON BOARD OF a vessel or launch of th1·ee tons 01· ove1· for a pe1-iod of not less than ji.ve years as quartermaster or sailor.'' SEC. 7. Section eleven hundred ninety-two of the Administrative Code is hereby amended to read as fo110'Ws: "SEC. 1192. Qualifications required of candidates for the C<Wtificate as engineer.-BESIDES THE PHYSICAL EXAMINATION AND OTHER EVIDENCE RELATIVE TO MORAL QUALIFICATIONS HEitEIN REQUJRED, CANDIDATES /01· marine and moto1· engineers shall have the following qualifications: "Marine engineers: ''(a) Chief engineer: An applicant for certificate as chief · enginee rshall be not less than twenty-five years of age at the time of filing ..bis application and shall be required to produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing ~·~~~N~8:n~~~e:~. ~ith ~e~;~!flea~e~~e~u!h, t¡oer ':fi:!!~ two years. " ( b) SECOND engineer: An applicant for certifica te as SECOND engineer shall be required to produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing stearner in the capacity of THIRD engineer, with a certifica te as such for at least one year. " (e) 'DHIRD engineer: An applicant for certifica te as '11HIRD engineer shall be required to produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served · on 1582 DIARIO DE SESIONES a seagoing stearner in the capacity of FOURTH engineer, with a certificate as such, for at least one year. ( d) FOURTH engineer: An applicant for certifica te as FOURTH engineer shall be at least nineteen years of age at the time of filing bis applications and shall produce. to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has passed the second year high school course or its equivalent, or has graduated from an offi.cially recognized marine engineers' school and that he has serv0 ed at least six monthB on a seagoing moto1· vessel and eighteen months on a seagoing steam vessel a,s apprentice engineer, machinist, or oiler, after having served two years in a marine shop as a,pprentice or fitte-r (operario). Provided. That apprentice marine engineers who are actual~ navigating as such on 01· prior to the ap~ proval o/ this Act, are 1·equired to preaent to the Board evidence, satisfa,ctory to it, showing that he has pa8sed the prima.1'11 school or ITS equiva,lent in an officially recognized school, and that he has served on steam launches or vesse]s as agregado, OILER or fi.reman for at least two years- and has worked for two years in a machine shop as operative and he must be ast least nineteen years of age. Sec. Act No. 3177 sec. 4. "Motor engineers: "(a) Chie/ motor engineers: An applicant for certifica.te as chief motor engine_er shall not be leas than twenty-five years of a.ge at the time of filing hi8 application and shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has se1-ved on a seagoing vessel in the capacity of SECOND motor engineer with a certifica.te as such for at least two years. (b) SECOND motor engineer: An applicant for certifica.te as SECOND motor engineer shall produce to the Board evidence~ sati.sfactory to it, showing that he has served on a seagoing vessel in the capacity of THmD :motor engineer with a certifica.te as such for at l·east one year. "(e) Tamo motor engineer: An applicant for certificate as THIRD motor engineer shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing vessel in the capacity of FOURTB motor engineer with a certificate as such for at least one year: Pro-vided, That t.tht:ey:o;:rh1'::;~:,,e:8J~~~!~~y~%evV:t1:a;1se~e ~1::t":e~~ tijicates for the grades held as of N'ovember twenty-fowHh itineteen hundred and twenty-fom·. Such certifica.te shaU "be· obtained not la.ter than December thirty-first, nineteen hundred and TWENTY-EIGHT. "(d) Ba:y, ri.ver, and lake motor engineer: An applicant for certificate as bay, river, and lake motor engineer must be at least ninettien yea1·s of age, must kn.ow how to read and write Spani8h, English, or any local dialect, and shall produce to the Board evidence~ satis.factory to it, showing that he has served on a seagoing motor vessel in the capacity o/ oü.er, machinist 01· apprentice moto1· engineer for at least two years after ha'Ving worked as apprentice mechanic or fitter in a marine shop for at lectst one year." SEC. 8. An additional section to be known as section eleven hundred ninety-two and one-half is hereby inserted into the Administrative · Code to read as foUows: "SEC. 1192§. Adm1'ssion fees.-Applicants for marine e:eaminations must pay the following admission fees: "Fo1· master, chie/ mm-ine engineer and chie/ moto1· engineer, fifteen pesos. , · "FOR FIRS'J' HA.TES, SECOND MARINE AND MOTOR ENGINEERS AND MAJOR PATRONS, TEN, PESOS. "FOR MATES, THIRD AND FOURTH MARINE AND MOTOR ENGINEERS AND MINOR PATRONS, SEVEN PESOS FIFTY CENTAVOS. FOR RIVER, BAY AND LAXE PATRONS AND MOTOR ENGINEERS, FIVE PESOS." SEC. 9. Section eleven hund'ed ninety-three of the Administrative Code is hereby amended to read !J.S follows: "SEC. 1193. Certification of applicants.-If the boards of Marine Examiners shall fi.nd that the experience, habits and character of an applicant are such as to warrant the belief that he can safe]y be entrusted with the duties and responsibility of the po"sition for which he makes application, and that the applicant has in other respecta comp1ied with the requirements hereof, it shall so certify and thereupon issue an appropriate certifi.cate." SEC. 10. Section eleven hundred ninety-four of the Administrative Cede is hereby amended. to read ·as follows: "SEC. 1194. Issuance of certificates.-(a) Candidates fo'r mate or master having passed the requisite examinations shall be entitled to have the proper certificate issued to them which shall entitle them to na viga te IN ANY OCEAN. "(b) CANDIDATES FOR PATRON IN TBE MAJOR COASTWISE TRADE HAVING PASSED THE REQU1SITE EXAMINATIONS SHALL BE ENTITLED TO HAVE THE PROPER CERTIFICATE ISSUED TO TBmt AUTHORIZING THEM TO NAVIGATE IN" TBE PBILIPPINE COASTWISE TRADE. "(e) CANDIDATES FOR PATRON IN THE MINOR COASTWISE TRADE HAVING PASSED THE REQUISITE EXAMIN:A.TION SHALL BE ENTITLED TO HAVE THE PROPER CERTIFICATE ISSUED TO THEM WHICH SBALL AUTHORIZE THEM TO NAVIGATE UPON THE SEAS, HARBORS, BAYS, RIVERS, OR LAKES FOR WHICH TilEY BAVE SHOWN PROFICIENCY AND A TBOROUGH PRACTICAL KNOWLEDGt. º(d) CANDIDATES FOR MARINE ENGINEERS HAVING PASSED THE REQUISITE EXAMINATIONS.SHALL BE ENTITLED TO HAVE TBE PROPER CERTIFICATE ISSUED TO TBEll WHICH SHALL AUTHORIZE THEM TO NAVIGATE AS SUCH ENGINEERS ON VESSELS o:F ANY TONNAGE PROPELLED BY ANY KIND OF MACHINERY. . "(e) CANDIDATES FOR MOTOR ENGINEERS BAVING PASSED THE REQUISITE EXAllJNATIONS SHALL BE ENTITLED TO HAVE THE PROPER CERTIFICATE ISSUED TO THEM WBICH SBALL AUTHORIZE THEM TO A<Yr AS SUCB MOTOR ENGJNEERS ON VESSELS OF ANY TONNAGE PROPELLED BY JNTERNAL COMBUSTION ENGINES ALL CERTIFICATES AS MASTER, MATE, OR ENGINEER IN THE COASTWISE TRADE EXISTING BEFORE THIS ACT BECAME EFFECTIVE ISSUED BY THE INSULAR COl.t,LECTOR OF CUSTOMS, SHALL ENTITLE THE HOLDERS OF SUCH CERTIFICATES TO BAVE TBEM EXCHANGED FOR CERTIFlCATES OF THE SAME CATEGORY TO NAVIGATE ON ALL SEAS WlTHOUT THE NECESSITY OF FURTHER REQUIREMENTS, EXCEPT THE PHYSICAL EXAMINATION, EVIDENCE AS TO CHARACTER, AND THE FEES AS REREINAFTER PROVIDED. 11THE PRESENT HOLDERS OF LICENSES AS PATRONS ON ~S, BA YS, RIVERS, OF LAKES, WlTH THE RIGHT TO COMMAND VESSELS OF LESS THAN ONE HUNDRED TONS, SHALL BE. ENTITLED TO :&"AVE SAID LICENSES EXCBANGED FOR CERTIFICATES AS PATRONS IN THE MINOR COASTWISE TRADE, WHICB SHALL AUTHORIZE THEM TO ACT AS MASTERS ON STEAMSHlPS OR SAILING VESSELS OF LESS THAN ONE BUNDRED GROSS TONS 0-N THE SEAS, RIVERS, AND LAKES WHERE THEY HAVE ACQUIRED THEIR EXPERIENCE; AND THE PRESENT HOLDERS OF LICENSES AS PATRONS ON VESSELS OF FROM ONE HUNDRED TO ONE HUNDRED AND NINETY-NINE GROSS TONS AND FROM TWO HUNDRED TO TWO HUNDRED ANJ> FIFI'Y GROSS TONS SHALL BE ENTITLED TO HAVE SAID LICENSES EXCHANGED FOR CERTIFICATES, THE FORMER AS PATRON IN TBE MINOR COASTWISE TRADE, AND THE LATTER AS PATRON IN 'I'BE MAJOR COASTWISE TRADE, WHICH CERTIFICATES SHALL AUTBORIZE THEll TO ACT AS MAS'Í'ERS ON SAILING VESSELS OR STEAMSBlPS OF THE SAME TONNAGE ON WHICH THEY ARE NOT ENTITLED TO NAVIGATE, ON THE SAME SEAS OR PARTS OF THE SEA ON WBICH THEY ARE N'<>T AUTHORIZED TO DO SO. "ANY PERSON HOLDING A LICENSE AS RIVER AND BARBOR ENGINEER SHALL BE ENTITLED TO HAVE SAID LICENSES EXCHANGED FOR A CERTIFICATE AS FOURTH ENGINEER, WHICB SHALL ENTITLE HIM TO PROMOTION UPON EXAMINATION, AS HEREINBEFORE PROVIDED IF HE IS DULY QUALIFIED. AND PERSONS HOLDING LICENSES AS CBIEF INGINEER ON VESSELS OF TWO HUNDRED TONS (CHIEF ENGINEER OF TWO HUNDRED TONS) SHALL BE ENTITLED TO BAVE SAID LICENSES EXCBANGED FOR CERTIFICATES AS THIRD ENGINEER. PERSONS HOLDING LICENSES AS CHIEF ENGINEER FOR VESSELS OF MORE THAN· TWO HUNDRED TONS UP TO FOUR HUNDRED AND FIFTY, INCLUSIVE, SHALL HAVE SAID LICENSES EXCHANGE FOR CERTIFICATES AS SECOND ENGINEER. HOLDERS OF LICENSES AS FiftST ENGINEER ON VESSELS OF OVER FOUR HUNDRED AND FIFTY" TONS SHALL BE ENTITLED TO HAVE SAID LICENSES EXCHANGED FOR CERTIFICATES AS CBIEF° ENGINEER. THE FORMER SBALL BE ENTITLED TO promotion upon examination as- hereinbefore provided, if they a1·e duly qualified. All rights 91·ctnted by thi8 section shctll expire on december thirty-first, 'l'l.ineteen kundred and twenty-eight." SEC. 11. Section eleven hundred and ninety-five of the Adminisfrative Code i8 hereby ctmended to read !l8 follows: "SEC. 1195. Fo1-m o/ certificates.-The severa! certificates provided for shall be issued in the' form of diplomas by·the CHAIRMEN o/ the RESPECTIVE Boa1·d and shall be signed by him and countersigned by the Secreta1-y o/ Finance, and shaU entitle the ho1ders thereof to navigate in accordance with the AUTHORITY contained in them and shaU not be suspended nor revoked except as HEREINAFTER provi~d." SEC. 12. Sectitm eleven hum:fred and ninety-six of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1196. Physical examination of holder of certificate.-One in every five yectrs ctll holders of marine certificates shall be required to undergo a physical eximantion to LEGISLATURA FILIPINA 1583 determine their fitness to continue navigating. Any person who upon sueh examination is found to be physically unfit for the service shall thereafter be disqualified from engaging therein; P1·ovided, That the Bocu·d may at any time in its discretion require tite physical examination to be had of any holder of any ·marine ce1·tificate." SEC. 13. Section eleven hundred and ninety-eight of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEc. 1198. Marine invesUgation and suspension or re11okation of marine ce1·tificates.-FOr the purpose of investigating marine accidenta or of charges preferred a:nd fUed with the Insul(W Collector of Customs, or with the Collector of Customs of any sub-port, there shcdl be maintained in the Bureau of Customs a.t Manila a Board of Marine Inquiry to consi.st of five members to with: The SU1·veycn· of the Port as chairman, one maste1· marine1· and one chüf engineer of the Division of Hulls and Boiler, Bureau of Custom.s, and one master mariner and one chie! enginee1· of ~:e tf:h~!~ff;:d ~~~iihS~!-v~:~:, :,;! ~~l s;eai;;:¡n::á°b~ the Secretary of Finance. The two latter m.embers shal~ receive a. per diem of twenty pesqs fo1· each da..y of not less than seven hours of service rendered in connection with such marine investigation. Such Board shall ha.ve the power to investigate into the professiona,l conduct o/ marine olftcers, giving the party affected a.n opportunity to be heard in his defense, and the decision of this Boa1·d by which any marim certificate may be suspended or cancelled on a,ccount of misconduct, intemperate habits, or inattention to duty, shcUl be appealable to the Department Head whose Decision shall be. final in all cases. Rules amd regulations governing· the procedure of the marine in'Vestigation and the proceedings of the Board shall be promulgated by the Secretary o/ Finan.ce." SBC. 14. Section twelve hundred of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1200. Fees for issuance of certifi,cates.-Any pel'son to whom any certificate as master, mate, patron or engineer is issued, upon aamination or by way of exchange, shall pay: "For a certificate as "Master for any ocean, fifty pesos. "First, second and third mates for any ocean, and major patron, thirty pesos. "Chief marine engineer, fifty pesos. "Second, third and fourth marine engineer, thirty pesos. "Ch:ief 11U1to1· engineer, forty pesos. "Second, third, and fourth motor engineer, twenty-five pesos. "Briy, 1"Íve1", and lake motor enginee1· and pafrons, twenty pesos." · SEC. 16. Section twelve hundred and one of the Administrative Code, as amended by Act Numbered Twenty-eight hundred and fifty-two, is hereby further amended to read as follows: "SEC. 1201. Compensation of Members of tlie Boards of Marine Enginee1-.-The members of the Boards of Marine examiners shall 1·eceive a per diem of twenty pesos for each day of not less than seven hou1·s of service rendered in connection with the wo1·k and duties as su.ch marine examdners." SEC. 16. All acts or parts of any acts inconsistent herewith, are hereby repealed. SEC. 17. This Act shall take effect upon its. approval. Er PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 350 SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Bancos, Corporaciones y· Franquicias, al cual se trasladó el 23 de septiembre de 1927, el Proyecto de Ley No. 496 del Senado, titulado: "Ley concediendo a Francisco Enage de Jesús un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Naval, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo inforinado al Senado con la recomendación siguiente. Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ ·B. LEDESMA Chaiil-man, Comité de Bancos, Corporaciones y Fmnquicia.s Al Honorable- PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador De los Reyes (S. No. 523, 7.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso (a) del artículo dos mil cuatrocientos ochenta y dos de la Ley Número Dos mil sete .. cientos once, comúnmente conocida por Código Administrativo, y para otros fines. (Sobre bienes raíces exentos de contribución.) El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de la Ciudad de Manila. Del Senador Galicano (S. No. 524, 7.• L. F.), titulado: Ley que c1·ea una Comisión ,FerroViaria para ~studiar y trazar un plan general de ferrocarriles en la Isla de Mindanao y dirigir la construcción de las lineas, cuya ejecución sea llevada a cabo por la administración. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comerci~ y Comunicaciones. El PRESIDENTE INTERINO. Está en orden la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 1859 de la Cámara de Representantes. Tiene la palabra el Comité. El Sr. DE LOS REYES. El ponente ahora de este proyecto, señor Presidente, es el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Vera.) (Continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 1859 de la Cámara de Representantes.l · INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente, acepto gustoso la designación que acaba de hacer recaer en mi persona el distinguido Presidente del Comité del Trabajo· e Inmigración del Senado para sustituirle en la ponencia del Bill No. 1959 de la "Cámara de Representantes, hoy objeto de nuestra consideración. Señor Presidente, aunque ya hemos entrado en la discusión de este proyecto hasta tal extremo que ya aprobamos algunos artículos del mismo, voy a solicitar de nuevo la benevolencia de la Cámara para que se me permita decir unas cuantas palabras en lo que respecta a este proyecto de ley. No precisamente para ilustrar a los distinguidos caballero¡:; que coffiponen el Senado ni para facilitar la comprensión de las disposiciones que contiene este proyecto, por lo mismo que tengo la· seguridad de que eno-s· comprenden mejor que yo esas disposiciones. Si insisto en mi ruego, es sólo para hacer constar en el Diario algunas consideraciones que sirvan de base a cualesquiera interpretaciones que se pudieran hacer sobre este prOyecto en el .caso de convertirse en ley por actuación positiva y afirmativa de las dos Cámaras. Pero antes de hablar sobre este proyecto, dese1> someter las siguientes enmiendas que el Comité ha creído oportuno introducir en las disposiciones del bill, y esas enmiendas están en el proyecto recientemente roneado en donde las palabras que 1584 DIARIO DE SESIONES aparecen entre paréntesis son las que se trata de suprimir y las palabras escritas con letras mayúsculas son las que se .trata de insertar. Copias ro- · neadas de este proyecto enmendado, han sido profusamente distribuidas esta mañana y también esta tarde. Deseo hacer constar, en relación con estas enmiendas nuevas, que no afectan en lo más mínimo a las disposiciones substanciales del proyecto. Son más bien de forma que tienden a suprimir algunas ambigüedades del proyecto para hacerlo más comprensivo. Este Proyecto de Ley No. 1859 de la Cámara, conocida por Bill de Compensación Obrera, está basado en la teoría conocida eon el nombre consagrado de "riesgo profesional." Conocer esta teoría es conocer las disposiciones contenidas en este proyecto ; conocer esta teoria es conocer el rumb~, la dirección del movimiento moderno de las leg1slaeiones sobre accidentes del trabajo. La teoría del riesgo profesional sobre la cual deseo disertar. aunque por breves momentos en . esta ocasión, fué proclamada en Francia por Julio Favre y después ardientemente defendida en el Parlamento de aquella nación por Peters, Richard, Hoguet y Felix Faure y propagada más tarde por Grimaldi, Vavasseur, Nadaud y Chimirris, y llevada en triunfo a todas· las Ilaciones de Europa y América y consagrada como fundamento indeclinable en toda legislación sobre accidentes del trabajo en el Congreso Internacional celebrado en Bruselas, en 1896, según recuerdo. El riesgo profesional ha sido definido por Cheyson por ºaquel riesgo que es inherente a una profesión determinada con independencia de toda falta del patrón y de los obreros." Otros autores agregan a esta definición la siguiente restricción de que esta teoría del riesgo profesional no debe aplicarse más que· a la grande industria o a aquellas industrias ¡inálogas en las que el empleo de la fuerza de la naturaleza como motor imprime al trabajo un carácter, un sello de peligro muy pronunciado. A est.a definición y a esta restricción ha añadido Felix Faure la siguiente consideración: que es evidente y' natural que aquel que tiene por misión dirigir un trabajo y que, además, recoge la mayor parte de su beneficfo, sea responsable a priori de los accidentes que puedan ocurrir en la ejecución de dicho trabajo, máxime si dicha persona que dirige ese trabajo recibe la mayor parte del beneficio del mismo. Sobre esta definición y esta restricción y esta observación de Felix Faure, que reflejan todo cuanto se ha dicho por muchos otros autores, sobre esta mater)a, se levanta la teoría del riesgo profesional, cuya enunciación o expresión más sencilla y más elemental, se pueden reducir a tres · proposiciones complementarias que son las siguientes: primera proposici.ón, inherencia del riesgo a la industria considerada en sí misma con especial aplicación a la llamada grande; segunda proposición, responsabilidad atribuida a priori al patrón o empresario como representante de la industria sin necesidad de prueba alguna directa o inversa de la existencia de culpa o negligencia, falta de precaución y otras más; y, tercera proposición, correlación exactamente adquisitiva y determinada del daño con la indemnización. Señor Presidente, esta teoría sobre el riesgo profesional que domina e informa en la actualidad todas legislaciones sobre accidentes del trabajo vigente en las naciones más progresivas del globo, procede de las ciencias económicas y sociológicas, teoría que, mirando más principalmente a la dirección y condiciones u organización de la grande industria y venciendo el obstác;ulo arcaico de los viejos moldes, provee a las ·necesidades de la misma, demostrando así a las viejas Y nuevas generaciones que el árbol secular del derecho Común es susceptible de reformas mediante teorías nuevas y más lozanas, más adecuadas a las necesidades de los tiempos y más al compás con el ensanchamiento del horizonte de muchos elementos y derechos. empequeüecidos e ignorados, si no conculcados ~n pretéritas épocas.· La teoría sobre el riesgo profesional se basa en una concepción moderna y más justa del trabajo del obrero;- y su inherencia al trabajo mismo y a la industria. misma se basa mayormente en el argumento de que si el empresario provee y hace sus cálculos en lo que respecta al desgaste que sufren las maquinarias, desgaste que él tiene que proveer y afrontar con cargo y pérdida par~ el capital, también y de la misma manera, cuando el obrero, que es en cierto modo una máquina, sufre un accidente, ese patrono debe también proveer y calcular en sus presupuestos una cantidad determinada para co~­ pensar al mismo, ya que el obrero no puede sufrir los cambios de piezas que se hacen en las grandes y pequeñas maquinarias. Realmente cuando una máquina sufre un deterioro en un accidente, dentro de una fábrica, esa máquina es reemplazada o reparada. Si esto se hace con las máquinas, ¿por qué no hacer lo mismo con el obrero, aunque no en la misma forma material que se hace en las maquinarias, sino en forma de compensación? Y en este raciocinio se basan los que han creado y establecido esta teoría en forma de legislación de compensación obrera en otros países donde rige el sistema de que venimos hablando y que tratamos de introducir en Filipinas mediante este proyecto de ley. Señor Presidente: la existencia y la inherencia del riesgo profesional se comprueba fácilmente por medio de la misma psicología tanto empírica como raciémal, y para que la prueba sobre este aserto venga de una autoridad reconocida en todos los países de Europa y América, voy a permitirme leer un párrafo de la obra del gran Doctor Hipólito González Rebollar sobre la existencia de. este riesgo profesional. González Rebollar dice lo siguiente : El riesgo de los accidentes desgraciados del trabajo está incluido entre todos los que envuelve el ejercicio sistemático de la producción; porque el obrero que pone sus fuerzas musculares y su habilidad técnica al servicio de una industria, mientras ejercita aquellas, en su cualidad de hombre, lo hace· conscientemente, y por lo mismo ha de emplear a la vez sus energías intelectuales, en la dirección de si mismo hacia el fin que se Propone; por donde resulta que, en tanto que trabaja, tieµ.e por completo embargadas todas sus facultades, tiene enagenadas todas sus potencias; no puede pensar en sí ni en su familia, se halla en completa dependencia respecto . de la obra que ejecuta. Agréguese a esto que la constitución moderna de l;& industria lleva en. si misma peligros il.umerosisimos; el mcesante rodar de miles de aparatos en un espacio determinado llega a producir el vértigo en la persona que bajo la acción de tantos elementos contrarios al curso normal de la vida como se acumulan en un momento a su alrededor, (ruidos, elevación de temperatura, constante girar de ruedas y volantes, etc. etc.) ha de poner toda la intensidad de su &;tención y todo el LEGISLA TURA FILIPINA 1585 esfuerzo de sus nu'.isculos en la dirección y ejecución simultáneas del trabajo que realiza; iguales o semejantes motivos existen para que se produzca el desvanecimiento y hasta se olvide el instinto de la vida, permaneciendo el operario en un estado de inconsciencia, (semejante al que lleva al soldado a entrar en batalla cuando se encuentra en presencia del enemigo) en los trabajos que han de realizarse suspendido el obrero a grandes alturas o en las profundidades de las minas o bajo la acción de la luz del sol en un medio día canicular o bajo las inclemencias. de las bajas temperaturas: todo lo cual demuestra que el riesgo es inherente consustancial ineludible en esta clase de ejercicios; y que la consumación de los accidentes desgraciados debe entrar en el cálculo normal de la industria misma, como entra la previsión de los desperfectos materiales que padezca la maquinaria porque son consecuencia del uso de la misma, sin culpa de los que deben manejarla. Señor Presidente: esta existencia del riesgo profesional y su inherencia al trabajo mismo es lo que hace que desaparezca la necesidad de toda prueba positiva o negativa que tenga por objeto determinar el estado de ánimo del patrono o de la víctima, pues tanto la negligencia o el elemento culpa o negligencia, no entran para nada en esta teoría, ni ninguno de dichos factores son necesarios para determinar la responsabilidad. De acuerdo con esta teoría, el riesgo profesional es inherente al trabajo mismo, y allí donde se prueba la existencia de un accidente en condiciones tales que puede ser relacionada directamente con la industria misma, alli mismo surge espontáneamente, como dice .González Rebollarx, la responsabilidad del patrono que representa la industria. Señor Presidente: para no abusar de la benevolencia del Senado de la cual he abusado en muchas ocasiones sin percatarme de ello tal vez y para no molestar ya al distinguido "Chairman" del Comi~ del Trabajo del Senado, que ya me ha dirigido una observación y cuyo lema en las discusiones de todos los asuntos que se someten a la consideración de este Cuerpo es la impaciencia y la celeridad, voy a terminar ya de hablar sobre esta. cuestión,. no sin antes leer algunos párrafos de la circular que el Ministro Millerand, de Francia, dirigió a los prefectos de aquella nación con motivo de la vigencia allá de la ley sobre compensación obrera aprobada el 24 de agosto de 1899. Deseo leer esta circular por lo mismo que interpreta muy correctamente muchos puntos característicos de esta teoría del riesgo profesional, implantada y aceptada por muchas naciones mediante legislaciones adecuadas similares al proyecto de que venimos tratando. Voy a leer lo que Millerand ha dicho en cierta ocasión para ahorrarme otras consideraciones menos autorizadas.. Ha dicho Millerand en parte: Bajo el imperio del Código Civil, el obrero no tiene más que un recurso excepcional e incierto contra los riesgos que supone para él la producción, y que la extensión incesante del maquinismo y de las grandes aglomeraciones obreras va multiplicando cada día. Enfermo o mortalmente herido, no tiene otro derecho a indemnización alguna, ·si no puede demostrar que el patrono ha cometido una falta. Víctima de su propia imprudencia, si es que así puede llamarse la inevitable apatía que producen en él el hábito del peligro y la intensidad creciente del trabajo, la ley le rehusa toda protección. Víctima de uno de aquellos casos fortuito~ ~::r:S~n~~~u:;:n d!ef¡º~~~:~li~:d10:1~~~f'cie~t!:~~~ªst~a1!1s~ se halla privado de todo recurso. Víctima, en ftn, de una negligencia o de una falta caracterizada del patrono, le es preciso suministrar la prueba judicial, en la triste situación que sigue al accidente, a pesar de su inexperiencia respecto al procedimiento, a pesar de las dificultades que existen para conseguir el testimonio de los camaradas llamados a deponer contra su patrono. En una palabra: de diez accidentes apenas uno o dos dan lugar a una plena reparación. Así, bajo el régimen del artículo 1382 es el obrero quien, con mayor frecuencia, soporta el riesgo: de los accidentes industriales. Totalmente distinta es la situación si este riesgo se hace profesional, si es una de las condiciones normales del ejercicio mismo de· la profesión, una de las cargas que eUa implica necesariamente y que deben figurar entre sus gastos generales. Desde entonces, nada de inquirir las causas del accidente, nada de litigio sobre la responsabilidad: La empresa misma considerada en su impersonalidad, asume la reparación del accidente ocasionado por la producción, como todos los demás gastos de ella y la incorpora con estos al coste de la fabricación. El obrero no tiene riesgo personal que correr, ni pruebas que suministrar. Como su· trabajo le hace acreedor al salario, todo accidente del trabajo le hace acreedor a una indemnización. Otro carácter de la nueva legislación es que las indemnizaciones que asigna son transaccionales y predeterminadas. En provecho del obrero se establece que en todo caso ha de ser indemnizado; y en el del patrono que la indemnización· será siempre inferior al total perjuicio causado. Así es transaccional. Y es predeterminada, porque la ley no deja al arbitrio judicial la apreciación del perjuicio; sino que establece de antemano la indemnización que le corresPonde, determinándola según las _consecuencias posibles de los accidentes, que clasifica en cuatro categorías. Transacción y fijeza tan favorables al obrero como al patrono, puesto que indemnizan al :.·100 de todo accidente del trabajo, al mismo tiempo que proporcionan al otro la posibilidad de calcular de antemano su deuda eventual y, desde luego, descargarse de ella por medio del seguro. Señor Presidente: esta circular del Ministro Millerand' ofrece las características más salientes de este proyecto de ley que, como ya he dicho, tiene por base los riesgos profesionales. Una de esas caracte.rísticas es, como ya he dicho, el riesgo por virtud de la inherencia y del riesgo profesional que se nota dentro de las fábricas, corrobarado esto por medio de la misma psicología tanto empírica como racional. Y a no hay necesidad de probar la culpa o negligencia de parte del patrono 'ni el debido cuidado que se exige al obrero, de acuerdo con la Ley actual No. 1859; de tal manera que desde el momento en que se produzca una lesión con motivo de un accidente, surge la responsabilidad del industrial o del patrono, aunque esa responsabilidad no es inculpatoria sino nada más que a priori en virtud de esa inherencia y existencia del riesgo profesional. Otra característica de la teo.ría del riesgo profesional, embebida en este proyecto es- la de que sus disposiciones sean transaccionales : es decir, que el obrero, en el caso de perecer o sufrir una lesión determinada, está segurado de que ha de ser compensado, constituyendo como constituye una parte integrante de la industria, y el patrono en virtud de esta característica transaccional sabe ya que la compensación que ha de dar al obrero será siempre menor que el daño causado. Y, por último, otra de las características de esta teoría y de este proyecto de ley, es la de que la coro. pensación sea predeterminada: es decir, que tanto por parte del obrero como por parte del patrono, en virtud de las disposiciones de este proyecto de ley, se sabe ya de antemano, cuando ocurra una ·1esión o una muerte, qué cantidad o compensación debe percibir el obrero y qué cantidad debe pagar el empresario. 158.6 DIARIO DE SESIONES Señor Presidente; no quiero extenderme demasiado sobre esta cuestión y voy a terminar mi informe diciendo que ha llegado ya la hora de que los obreros filipinos y los capitalistas o empresarios de industrias de Filipinas merezcan de la Legislatura los beneficios de una medida como ésta que hoy consideramos; medida aceptada por todas las naciones más progresivas del mundo, hasta tal punto que la cultura y progreso de muchas naciones son medidos por muchos autores por la existencia o no existencia de una ley idéntica al proyecto que tenemos ho¡' bajo nuestra consideración. Si queremos, pues, elevar no solamente el rango sino el nombre de Filipinas, ·repito que debemos aprobar el presente proyecto de ley. EL SR. TIRONA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. VERA El S·r. TIRONA. ¿Me permitirla unas preguntas el orador, señor Presidente? El Sr. VERA. Si, señor, con mucho gusto. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. ¿Hay alguna disposición en este proyecto que imponga alguna penalidad a los representantes del taller o de la fábrica que se negare a fS:cilitar auxilio facultativo a los obreros accidentados? El Sr. VERA. Ninguna. . El Sr, TIRONA. Supóngase que el administrador, gerente o funcionario directivo del taller se negare a prestar la cantidad necesaria para los auxilios médicos o facultativos que necesita un obrero accidentado; en tal caso, el obrero tendría que acudir a los tribunales solamente para ejercitar una acción civil a fin de obtener esa cantidad necesaria para su asistencia médica, si no hubiera alguna disposición penal que pudiera aplicarse imponer al. representante del taller que se niega a prestar estos auxilios médicos al obrero accidentado. El Sr. VERA. No hay ninguna sanción penal, pero se le obliga al patrono, con arreglo a las disposiciones del mismo proyecto, a que provea de asistencia médica, quirúrgica y de hospital; pero yendo al fondo de la pregunta, deseo contestar que el Comité y los autores del proyecto han creído conveniente no consignar esa sanción por lo mismo que, de acuerdo con el sentido común, el patrono tiene que pagar má~ cuanto más dure la lesión. El Sr. TIRONA. Suponiendo que el patrono se niegue también a pagar la compensación prevista en la ley al obrero accidentado, ¿no habría alguna sanción penal para ese mismo patrono? El Sr. VERA. No la hay. El Sr. TIRONA. Suponiendo que el patrono hiciera una declaración de insolvencia ¿qué garantía tendría entonces el obrero para poder recibir la. compensación que se provee en esta ley, si ni siquiera hay una sanción penal que obligue al patrono a no olvidarse de pagar esa compensación al obrero accidentado? El Sr. VERA. No se ha establecido en ningún país una compensación compulsoria con sanción penal. Es compulsoria en virtud de las dispi:>siciones del proyecto que son similares a las de otros países, pero se· provee un seguro, se hace que el patrono pueda cubrir sus obligaciones para con el obrero mediante un seguro, y eso es lo que se hace en otros países. Además, ¿para qué coiisignar una sanción en la forma propuesta por Su Señoría? No creo que haya patronos que acepten un bill de esta índole. El Comité juzga bastante que se tenga asegurada suficientemente la compensación del obrero mediante el seguro y también mediante la preferencia a la compensación considerada como un crédito y un salario vencido y no pagado. El Sr. TIRONA. ¿Por qué vamos a depender de la aceptación o no aceptación de las disposiciones de este proyecto por parte del patrono, si creemos que, insertando una disposición penal, se hace más efectiva la compensación? El Sr. VERA. El Comité cree que no es propio que una ley como ésta, que se refiere a una obligación transaccional y que se basa en principios de carácter civil, lleve consigo sanciones penales y nada más que contra una de las partes., Este proyecto no es exclusivamente para beneficio del obrero; 10 es también para el capitalista, por lo que debemos mirar con ojo imparcial tanto Ins intereses del obrero como los del patrono. El Sr. TIRONA. ¿Cómo resuelve Su Señoría el caso apuntado por mi, a saber, que la fábrica, el taller·o sus propietarios se declaran en insolvencia? El Sr. VERA. No tienen más que el beneficio de un acreedor preferente. No podemos darles más. El Sr. TIRONA. ¿No hay ninguna penalidad para el propietario de un taller que al objeto de eludir la responsabilidad derivada de su obligación de pagar las compensaciones previstas en este proyecto, se declare en estado de insolvencia? El Sr. VERA. No podría hacerse eso, porque sería anticonstitucional, si vamos a considerar la compensación como una deuda del patrono al . obrero, que tiene por base no precisamente la responsabilidad, sino más bien la munificencia. ¿Cree Su Señoría que sería constitucional el que una compensación considerada como una deuda basada en un acto munífico lleve consigo una sanción penal? Sería lo mismo que poner en prisión a una persona por deudas, y, con arreglo a este proyecto, una disposición de esta índole sería anticonstitucional. . El Sr. TIRONA. ¿De modo que Su Señoría cree que el acto de darse una compensación por el patronQ al obrero, no es más que un acto de munificencia, de liberalidad? El Sr. VERA. Tiene que ser, aunque la base principal es la inherencia de ese peligro o riesgo a la misma industria, como he dicho antes. El Sr. TIRONA. ¿Cree Su Señoría que puede decretarse una ley obligando a la gente a ser generosa para con el prójimo? El Sr. VERA. Cuando se basa exclusivamente en eso, naturalmente que no, pero ya he dicho que el fundamento principal de la teoría del riesgo profesional es la. inherencia misma de ese riesgo al trabajo del obrero ... El Sr. TIRONA. Parece que he oído a Su Señoría decir que asi como el _propietario del taller tiene la LEGISLA TURA FILIPINA 1581· obligación de costear la reparación de sus máquinas, de la misma manera tiene la obligación de reparar la maquinaria humana, digámoslo así, cuando ésta sufre alguna avería o accidente. •El Sr. VERA. Para una rectificación. No he dicho "de la misma manera tiene la obligación el patrono," sino que debería, y así como el patrono repara sus máquinas y las cambia con otras cuando sufre dete~ rioro, de la misma manera debería compensar al obrero cuando sufre accidente. El Sr. TIRONA. ¿La palabra "debería" no implica obligación? El Sr. VERA. No sería más que un derecho in mente. El Sr. TIRONA. ¿Y no es verdad que, de acuerdo con la ley, esa obligación está envuelta en la palabra "debería"? El Sr. VERA. Una vez convertido este proyecto en ley, se convierte en derecho a priori. EL SR. ALEGRE FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? ' El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. ALEGRE. En el artículo 43, página 27, ¿cómo quedarían afectados los obreros a quienés hubiera que compensar por algún accidente, si no se hallan en las mismas condiciones los patronos que están bajo la actual ley, aquellos que tengan ingresos m&yores de PZ0,000? El Sr. VERA. Los que tengan ingresos mayores de PZ0,000 tienen los límites con arreglo a las disposiciones de esta ley. El Sr. ALEGRE. ¿Y los que tienen menos? El Sr. VERA. Tienen que someterse a las disposiciones de la ley actual. El Sr. ALEGRE' ¿Hay alguna diferencia? El Sr. VERA. Sí, señor; mucha. Esta ley actual es mejor. El Sr. ALEGRE. ¿No cree el Comité que no afectarán ... ? El Sr. VERA. Precisamente, los más autorizados autores convienen· en que si bien es verdad es bue.na la teoría del riesgo, aplicada a las pequeñas industrias, es ruinosa. El Sr. ALEGRE. ¿Ha tenido en cuenta el Comité aquellas industrias que éstán lejos de los centros de población y que no cuentan con médicos propios por no existir ningún médico en la localidad? El. Sr. VERA. No hemos podido particularizar todas esas circunstancias en que se encuentran muchas fábricas, pero creemos que con la obligación que se impone al patrono de proveer servicio médico quirúrgico y hospital al obrero, hay bastante. Además, es un hecho que no hay compañías grandes en Filipinas e industrias que operen con más de 1*20,000. El Sr. ALEGRE. ¿De manera que el orador mantiene todo lo dispuesto en el artículo 43? El Sr. VERA. Asi lo creo sinceramente. El Sr. HONTIVEROS. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. VERA. Con .mucho gusto. EL SR. HONTIVEROS DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HoNTIVEROS. De conformidad con la~ disposiciones del articulo 5 de este proyecto, los dere. chas y remedios que por esta ley se conceden a un empleado excluirán todos los otros derechOs y remedios favorables a dicho empleado de acuerdo con el Código Civil y otras leyes con motivo de la lesión. El Sr. VERA. Si, señor. El Sr. HONTIVEROS. Ahora bien, la: base para determinar la cuantía de la compensación del obrero en caso de lesión ¿es el jornal que. percibe en el momento en que se produce la lesión? El Sr. VERA. Es el jornal. El Sr. HONTIVEROS. Perfectamente; supóngase que se trata de un obrero que se halla empleado temporalmente en un taller donde maneja una máquina y gana ~30 mensuales por este trabajo, pero que este obrero ha estudiado una carrera; -es, por ejemplo, un hombre que está en vísperas de graduarse en ingeniería, y en la ·víspera del día en que va a obtener su diploma recibe una lesión y pierde un brazo. Por este hecho, ¿cree el Comité que la cuantía de la compensación se determinará por el sueldo de 1"30 que percibe? . El Sr. VERA. Voy a leer un párrafo a Su Señoría que resuelve esa duda y es que en algunas incapacidades parciales se tiene en cuenta lo que pudiera ganar. El artículo 16, página 11, habla de la incapacidad ·parcial. ART. 16. Cuando la lesión causa una parcial incapacidad para el trabajo, el patrono durante la incapacidad y excepto como se Provee más adelante, por un periodo de doscientas ocho semanas comenzando desde el primer día de incapacidad, pagará al empleado lesionado una compensación semanal igual al cincuenta por ciento de la diferencia entre su promedio de salarios semanales antes del accidente y los salarios semanales que él muy probablemente podría ganar después, pero no más de diez pesos por semana. De todos modos en el caso citado, hay una limitación y aunque él pudiera ganar miles de pesos, la ley no puede abrir sus puertas en perjuicio del patrono, por medio de una compensación enorme. La- ley señala una compensación máxima de '1"'10 semanales y una compensación mínima de P"4 semanales. El Sr. HONTIVEROS. Pero este artículo 16 se refiere a una· incapacidad parcial. ¿Y en el caso· de una incapacidad total que ya no tiene remedio? El Sr. VERA. Tendrá que recibir solamente la cuOta que se asigna en el proyecto. De todos modos, percibiría tt"30 que es el máximum que fija el proyecto. Un obrero, aunque gane :P80 semanales, al soliCitar la compensación y al hacerse el cómputo, no puede recibir más :P30 semanales, y por eso he dicho antes que una de las características del proyecto es la de ser transaccional, es decir, que" el obrero sabe que ya a recibir compensación y el patrono sabe que esa compensación sería siempre menor. El Sr. HONTIVERoS. ¿De tal suerte, que, según acaba de manifestar Su Señoría, un obrero que recibe P'SO semanales ha de recibir la misma compensación que un obrero que antes de la lesión percibía 1"100 semanales? ·1588 DIARIO DE SESIONES El Sr. VERA. Así es en todo el mundo; lo mismo en Ha waii que en Francia y en todas partes de América, nunca se ha hecho que la compensación sea mayor, porque sería ruinosa para las industrias. La compensación, como característica del riesgo profesional, tiene que ser menor que el jornal que gana el obrero. El Sr. HONTIVEROS. Ahora en cuanto al artículo 8 en donde se impone al patrono la obligación de pagar· a la. persona representante del empleado muerto los gastos de entierro, ¿quién ha de determinar la cuantía de esos gastos? El Sr. VERA. Fíjese Su Señoría en que la teoría envuelta en el proyecto es que si no llegan a un acuerdo, patrono y .obrero, la ;Oficina del Trabajo puede intervenir como amigable componedor, y si todavía no se resuelve con eso el conflicto, las partes pueden acudir a los tribunales. El Er. HONTIVEROS. Pero, ¿y si se trata de una fábrica que está muy lejos de Manila y naturalmente sea difícil acudir al Buró del Trabajo? El Sr. VERA. El Buró del Trabajo puede solicitar entonces los servicios del :fiscal provincial. El Sr. HoNTIVEROS. Suponiendo que se trata de un hombre que gana P2 ó 1"'3 semanales y muere a consecuencia de un accidente en el servicio y su viuda quiere que ese obrero sea enterrado 'con pompa y le pide al patrono '1"100-desde luego, está dentro de la limitación fijada en el proyecto de ley-¿ estaría obligado el patrono a dar esos '1"100? El Sr. VERA. Creo que no, porque también el proyecto tiene un poco de elasticidad en eso. Aún más, en ese caso del obrero que no gana más que ~ semanales, se le debe dar P'4 semanales de compensación. El Sr. HONTIVEROS. No, no, yo me refiero ·al caso de obreros muertos. El Sr. VERA. Sí, ya lo .sé, pero, en cambio, la compensación no puede pasar nunca de P30. El Sr. HONTIVEROS. Según tiste artículo 32, las acciones por compensación que se incoen en los juzgados tendrán preferencia en los calendarios de dichos juzgados sobre todos los demás asuntos, con excepción del uHabeas Corpus" y causas criminales en que los acusados están presos. ;.. Qué pasará con las protestas electorales qU.e, de acuerdó con su misma naturaleza, son de tramitación· preferente? El Sr. VERA. Realmente eso no lo hemos tenido en cuenta aqui; sin embargo, si Su Señoría presenta una enmienda a tal respecto, yo no tendría inconveniente en aceptarla. El Sr. HONTIVEROS. Gracias. El Sr. MORALES. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar •l orador, si lo desea. El Sr. VERA. Con mucho gusto. EL SR. MORALES DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MORALES. El artículo 43 dispone, como base para estar comprendida dentro de este proyecto, que el patrono tenga, por lo menos, un ingreso bruto anual de M0,000. ¿Cómo se va a determinar ese ingreso? . El Sr. VERA. Por medio de las rentas internas. El Sr. MORALES. Supóngase un propietario de una máquina o molino de azúcar, que produce tres mil picos anualmente; si el precio es de IF7 el pico, obtendría Ml,000, pero si es a razón de IF5 solamente, entonces tendria solamente IF15,000. ¿ Comó se aplicaría la ley cuando ocurra un accidente? El Sr. VERA. Naturalmente tiene que ser de acuerdo con el ingreso bruto del año anterior, aunque creo que no podría darse el caso supuesto por Su Señoría. El Sr. MORALES. Pero ¿cree Su Señoría que esa manera de interpretar la ley sería justa tanto para el obrero como para el patrono? El Sr. VERA. La ley no puede establecer deslindamientos espéeifieos para cada caso; tiene que dietar una regla de carácter general, y naturalmente, los que estén dentro de esa regla tendrán que acatarla, y el que esté fuera de ella, quedará exento de su cumplimiento.' Voy a insistir, sin embargo, en que. el caso propuesto por Su Señoría no puede ocurrir por lo mismo que las centrales azucareras se manejan por capitales muy grandes que tienen ingreso~ igualmente grandes. El Sr. MORALES. Estoy poniendo un ejemplo práctico en Filipinas. El Sr. VERA. Pues Su Señoría, que es un buen abogado, sabrá que la interpretación no puede ser otra. El Sr. MORALES. ¿No cree Su Señoría que es preferible la base fijada por la Cámara de Representantes, a saber, fijar, como base para determinar la responsabilidad del patrono, el capital invertido y no el ingreso bruto del patrono? El Sr. VERA. Hemos tendio en cuenta eso, pero en la audiencia pública se dijo que la determinación del capital sería difícil y que, en cambio, sentando como base los ingresos brutos, sería más fácil determinar la responsabilidad pa.t_ronal con la cooperación de la Oficina de Rentas Internas. El Sr. MORALES. ¿No cree Su Señoría que algunos podrán evadir la ley sobre esa base? El Sr. VERA. A mi juicio, sería más difícil que sentando la otra base, porque solo podría burlarse la ley falsificando los ingresos brutos realmente obtenidos. El Sr. MORALES. Supongamos el caso de un patrono o propietario que produce tres mil picos de azúcar, pero que para eludir las disposiciones de la ley pusiera a nombre de otro Ja producción de mil picos. El Sr. VERA. Quizás eso. pueda ocurrir, pero no es fácil que ocurra. El . Sr. MORALES. Y que en ese caso estaría en manos del patrono el cumplimiento de la ley. El Sr. VERA. Pero de todos modos, habrá más garantías porque se podrá contar con la Oficina de Rentas Internas para determinar el ingreso bruto obtenido, mientras que el determinar el capital invertido sería más dificil, porque se pueden hacer ciertas operaciones para la ocultación del capital. El Sr. MORALES. En este mismo artículo 43 dice en parte·. lo siguiente: "Toda reclamación por accidente ocurrido en un oficio, ocupación o profesión ejercida por un patrono con fines. de lucro." Yo quisiera saber si con estas palabras "con fines de lucro" se quiere dar a entender que los dueños, por LEGISLA TURA FILIPINA 1589 ejemplo, de maquinarias cuyo objeto es solamente la explotación de sus propios productos, no están iÍlcluidos en este proyecto de ley. El Sr. VERA. Sí, estarían incluidos, porque en ese caso siempre habría fines de lucro, porque el que emplea una maquinaria en su industria o comercio es indudable que no tiene otro objeto que el obtener mejores precios o mayores ingresos. El Sr. MORALES. ¿No cree Su Señoría que la pala· bra "lucro" quiere dar a entender que el proyecto se refiere a aquellos patronos o dueños de maquinarias que reciben algún tanto por ciento por el uso de las mismas? El Sr. VERA. También lhay una disposición en este proyecto, en el sentido de que el que arrienda una maquinaria tiene que responder también de la compensación. El Sr. MORALES. Supóngase que un propietario de · muchos terrenos tiene distintas maquinarias, por ejemplo, una para azúcar, otra para el arroz y otra para otra industria cualquiera, y que en total obtiene un ingreso de un poco más de P20,000, pero que esas maquinarias están distribuidas en sus ha-eiendas. De acuerdo con este proyecto de ley, ¿sería también responsable de cualquier accidente que ocurriera? El Sr. VERA. Sí, señor, por lo rllismo que la ley, al hablar de ingresos, se refiere al total de los que recibe una persona o entidad. . El Sr. MORALES. ¿No se refiere a cada industria en particular?. El Sr. VERA. La opinión del Comité es que, si bien es verdad que no careee de base la objeción, refiriéndose a un patrono, por muchos oficios y ocupaciones que tenga, si obtiene un ingreso bruto de P20,000, queda sujeto a las disposiciones de esta ley, de tal manera que en vez de quedar sujeto a la ley de accidentes del trabajo hoy vigente, quedaría sujeto a la nueva ley. El Sr. MORALES. Pero ¿no es verdad que debe calcularse la compensación a base de cada industria, y que si un dueño o patrono tiene varias industrias ctistintas sería injusto calcular todos sus ingresos en conjunto al objeto solamente de sujetarle a las disposiciones de este proyect.o? El Sr. VERA. Lo que digo es que sería peligroso hacer esa distinción porque muchos industriales, para burlarse. de las disposiciones de la ley nueva, podrían subdividir su industria en varios ramos sólo con el propósito de evadir las disposiciones de esta ley sobre compensación. El Sr. MQRALES. ¿No es verdad que el objeto de este proyecto, al excluir a las pequeñas industrias, es evitar su ruina por causa de algún accidente que tuvieran que compensar? El Sr. VERA. A un hombre que tiene un capital de cierta cuantía que le permite dedicarse a muchas actividades subdivididas, no PJ.Jede considerársele como un pequeño capitalista, o como un industrial pobre. El Sr. MORALES. Pero ¿no es verdad que el proyect.o señala o fija una base con el propósito de· no arruinar al patrono de pequeño capital? El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. MORALES. ¿No es verdad también que si se trata de excluir de las disposiciones de este proyecto a los industriales pequeños es. debido al propósito de no arruinar su industria? El Sr. VERA. Pero creo, y esta es mi convicción, que cuando un patrono puede: disponer de una cantidad suficiente para ser invertida en muchas actividades, no puede ser considerado como un industrial pequeño que. merezca se.r excluido de las disposicfones de este proyecto. Si ese patrono no tuviera más que una sola actividad, desde luego tendría los beneficios de este proyecto, siempre que sus ingresos no llegaran al mínimum que en el mismo se establece. El Sr. MORALES. ¿De modo que se pena al patrono que se dedica a varias industrias pequeñas? El Sr. VERA. No, señor, lo que pasa es que se tiene en cuenta el conjunto de todo su capital y si tiene un ingreso de 'P'20,000 al año proce.dentes de varias actividades en vista de la división que ha hecho de su capital, ese hombre queda comprendido dentro de las disposicione$ de este proyect<i. El Sr. MORALES. ¿No cree Su Señoría, según la teoría del Comité, que las industrias pequeñas actualmente establecidas en muchos campos arroceros y en algunos azucareros que no están' relacionados con ninguna central, quedarian expuestas a la ruina, si las pusiéramos bajo las disposiciones de este proyecto? . El Sr. VERA. Si Su Señoría se refiere a los campos de palay de su distrito, puedo asegurar que no estarán incluídos. El Sr. MORALES. Según la teoría del Comité, si obtienen un ingreso de más de 1"20,000 ... El Sr. VERA. Siendo industrial, tiene que estar comprendido en este proyect.o. - El Sr. MORALES. Yo sé de propietarios que tienen maquinarias propias y tienen un ingreso de más de 1"20,000 ... El Sr; VERA. No podemos hacer distinciones sutiles en la ley, por lo mismo que la malicia humana puede vulnerar cualquiera ley. El Sr. MORALES. ¿No cree Su Señoría que eso obligaría a los comerciantes a cerrar sus fábricas para no ser absorbidas por las maquinarias grandes de arroz y de azúcar? El Sr. VERA. Sinceramente, creo que no. Eso no ha ocurrido en ninguna parte del mundo en donde se ha establecido esta ley. El Sr. MORAI,J!S. Todo lo contrario, en mi distrito ha ocurrido que cuando se implantaron centrales azucareras todos los pequeños gricultores han sido absorbidos. El Sr. VERA. No estaba vigente esta ley; si hubiese es~ado vigente, por lo menos se hubiera evitado la competencia que pudiera surgir, pero en lo que respecta a los beneficios de esta ley, estoy seguro de que ningún industrial suspendería sus actividades tan sólo por la existencia de esta ley. Al contrario, podría asegurar que los industriales que tuviesen un ingreso de P20,000, no quedarían perjudicado~, porque habría más impulso en los obreros para trabajar. Esa es .una de las v~ntajas que tiene el proyecto. El Sr. MORALES. Si se ha de fijar el ingreso de cada patrono, creo que se favorecería el establecimiento de grandes trusts en Filipinas, y se expondría a los otros propietarios pequeños al riesgo de ser absor.:.. bidos por los grandes, porque es corriente· cosechar 3,000 picos para uno que tenga una máquina no muy grande, pero si. hemos de arruinarlos mediante esta 1590 DIARIO DE SESIONES ley, en lugar de someterse a la misma, tendrían que cerrar sus industrias y buscar otra manera de moler su producto. El Sr. VERA. Su Señoría está aportando un gran argumento a favor del bill, por lo mismo que ese pequeño industrial tendría en sus manos los medios para retener a los obreros ofreciéndoles una compensación igual a la compensación que dan los grandes propietarios, con lo que tal vez se salvaría de la ruina, porque no hay duda alguna de que el obrero con derecho a compensación iría a donde la encontrase buena y abandonaría a los que no ofrecen la misma compensación. EL SR. ALEJANDRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS ·El Sr. ALEJANDRINO. Señor Presidente, para algu. nas pregllntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. ALEJANDRINO. Los obreros particulares estarán incluídos, según la teoría del Comité, en cierto modo dentro de este proyecto de ley. Hablo de los molinos de azúcar que producen 3,000 picos. Además, aun en las centrales, ¿cómo se clasificaría a los obreros, porque las centrales pueden ser dueñas de plantaciones, y los que cortan las cañas en ·los campos son dependientes de las centrales? Si .ocurriese un accidente allí ·donde se córtan las cañas y siendo un trabajo eminentemente agrícola, eso también estaría comprendido dentro de esta ley? El Sr. VERA. Esos están excluídos. El Sr. ALEJANDRINO. Sin embargo, según su contestación, parece que no. El Sr. VERA. Es que Su Señoría ha comprendido a las centrales azucareras en sus preguntas. El Sr. ALEJANDRINO. ¿Y aun esos molinos de arroz estarían en el mismo caso? ·El Sr. VERA. El inciso (d), página 26, dice: "Empleo industrial" en el caso de patronos particulares, incluye todo empleo o trabajo en un oficio, ocupación, o profesión ejercida por un patrono con fines de lucro, cuyo ingreso bruto anual no sea menos de veinte mil pesos, excepto la agricultura, las instituciones de caridad y la servidumbre doméstica." La ley es muy clara. El Sr. ALEJANDRINO. Pero un molino de arroz o de caña, ¿puede ser considerada como industria? EI°Sr. VERA. El molino es una industria naturalmente; respecto a la agricultura, aquellos qU:e trabajan en el· campo están excluídos, pero, de todos modos, creo que, en la interpretación de esta ley, se debe tener en cuenta la hermenéutica legal, y es que se puede tener en cuenta la actividad que ejerza el patrono, pero si gran parte de su actividad consiste en una industria que no es precisamente la agrícola, sus trabajadores deben ser comprendidos dentro de los beneficios de esta ley. El Sr. ALEJANDRINO. De modo que en una central que sea dueña de terrenos y sea plantadora al mismo tiempo, todos sus obreros ... El Sr. VERA. Si ese obrero es más industrial que agricultor. . El Sr. ALEJANDRINO. Lo que digo es si se incluye a los obreros que trabajan en el campo. El Sr. VERA. Sería cuestión de interpretación. Mi interpretación personal de acuerdo con este· proyecto, es que las centrales azucareras, los molinos de azúcar están comprendidos dentro de esta ley. Ahora, con respecto 'al personal que pudieran tener en el campo, mi opinión es que están incluídos aunque su labor .es eminentemente agrícola, porqu_e su actividad principal se refiere más a la industria que a la agricultura. El Sr. ALEJANDRINO. Es un hecho que en las provincias palayeras hay muchos agricultores que tienen sus molinos propios, ¿cómo estarían esos considerados? ·El Sr. VERA. Como comprendidos en la ley. El Sr. ALEJANDRINO. Aquino hay distinción entre obreros industriales y obreros agricultores. El Sr. VERA.· Los que se dedican a moler, no son agricultores . . . El Sr. ALEJANDRINO. Ustedes saben bien que los ·· productores de azúcar o de arroz no pagan siquiera el uno por ciento de rentas internas, porque están incluídos, no se considera como un negocio. El Sr. VERA. Si no están sujetos, es señal de que no pueden llegar sus ingresos a P-20,000. El Sr. ALEJANDRINO. No, la ley de renas internas que impone el uno y medio por ciento sobre la venta no reza con los productos agrícolas cuando los vende directamente el agricultor. De modo que hay una distinción entre una industria agrícola y una industria real. El Sr. VERA. Sí, hay diferencia, pero ambas están comprendidas, a menos que tengan un ingreso bruto menor de "20,000. Yo quiero, además, satisfacer al Caballero. por el Duodécimo Distrito (Sr. Alejandrino) diciendo que son tan raro·s esos accidentes que pueden ocurrir dentro de una industria, que no ha inspirado temores la existencia de este ley en ninguna parte de América y Europa. Es tan insignificante lo que se tiene que dar al accidentado, que no han causado ninguna preocupación a los patronos leyes idénticas- a este proyecto. El Sr. ALEJANDRINO. Y o creo que los accidentes menudearán con esta ley, poroue ocurren muchos accidentes en los campos a los cuales no se hace referencia porque son realmente insignificantes. El Sr. VERA. ¿Cree Su Señoría que el instinto de conservación va a desaparecer con este proyecto de ley? . / El Sr. ALEJANDRINO. Hay hombres que son capaces de hacerse un.a herida por no trabajar una semana. El Sr. VER¡\. ¿Puede decirme Su Seño.ría qué número de personas hay en Filipinas que esté dispuesto a cortarse un 1ledo o una mano? El Sr. ALEJANDRINO. No hablo de la mano, pero puede cortarse un dedo. El Sr. VERA. No puede ocurrir eso, por 1o mismo que hay la intervención de los· médicos para evitar precisamente• que sean defraudados los patronos mediante falsas representaciones del obrero. El Sr. ALEJANDRINO. Pero ¿cómo justificar si ha sido por verdadero accide.nte o por negligencia cuando trabaja en el cainpo? El Sr. VERA. La ley no puede tener en cuenta esas heridas. El Sr. ALEJANDRINO. Pero una herida que impida al obrero trabajar durante quince días, creo que LEGISLATURA FILIPINA 1591 debe merecer alguna provisión en el proyecto de ley. ., El Sr. TIRONA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. VESA. Con mucho gusto. EL SR. TIRONA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. TIRONA. ¿Un obrero agrícola no está incluído en los beneficios de este proyecto de ley? El Sr. VERA. No;s~ñor. . El Sr. TIRONA .. Y .si ·ese obrero agrícola manejara una tractora para roturar el campo o una hacienda y sufriera un accidente con motivo del manejo de esa máquina, ¿ taffipoco estaría comprendido bajo las disposiciones de este proyecto? El Sr. VESA. Creo que entrando el elemento máquina, la actividad .se convierte en industria. . El Sr. TIRONA. Pero si es ·un obrero agrícola, y no hay molino; se trata de un terreno de caña-dulce y Su Señoría sabe que antes de sembrarlo hay necesidad de ararlo o ihacer uso del arado o de la tractora, y se confia el manejo de esa tractora a un obrero que ha tenido alguna experiencia. Al manejar esá tractora, el obrero sufre un accidente; como ese es un obrero agrícola, ¿no quedaría incluído en los beneficios de este proyecto de ley? El Sr. VERA. Está incfoído, por lo mismo que se convierte en un obrero industrial. Llamo la atención del S_enador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) al hecho de que debe tener en cuenta el origen de esta teoría, que ha dima"nado del uso de las máquinas. Así es· que dondequiera que ha habido una máquina, siempre se ha aplicado esa teoría, a menos que se trate de un capital tan excesivamente pequeño que sea una irrisión la aplicación de este proyecto de ley. El Sr. TIRONA. ¿En ese caso, el obrero o empleado agrícola, por el hecho de manejar un.a tractora cae dentro de 1113 disposiciones de este proyecto de ley aún sin consignarse ninguna provisión en el mismo? El Sr. VERA. Si el patrono tiene un ingreso bruto de más de ~o.ooo. El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador. señor Presidente. El PRESIDENTE !NTESINO. P.uede contestar el orador. si lo desea. El Sr. VESA. Con mucho gusto. 1 EL SR. MABANAG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Su Señoría ha dicho que este bill reconoce por fundamento la necesidad de com- . pensar a los obreros por el riesgo a que se expone por razón de su trabajo. El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. MABANAG. Si esé es el fundamento, ¿cómo es que se exceptúa a aquellas industrias cuyos ingresos anuales sean menores de P:20,000? ¿No cree Su Señoría que esa base es arbitraria? El Sr. VERA. Se las exceptúa, .porque los fundadores de esta teoría han creído conveniente excluir a las pequeñas industrias, por lo mismo que no podrían sobrellevar. el peso de la compensación y también porque no sería aceptado el seguro de sus empleados cuando viene de pequeñas empresas, como así ocurre en Europa. Por regla general, el dueño de una industria pequeña no es aceptado en una compañía de seguros ; en cambio, cuando es grande, sí. El Sr. MABANAG. Pero Su Señoria sabe que lo mismo puede existir riesgo en una industria grande como en una pequeña. Si el riesgo inheren,te al trabajo es el fundamento de la justicia del bill, ¿no cree Su Señoría que es injusto hacer distinciones basadas en la cuantia de los ingresos? El Sr. VERA. Creemos que no, porque Su S~ñoría debe saber que hay riesgos que son buenos para una entidad y malos para otra. No hay ninguna regla absoluta en este mundo. El Sr. MABANAG. De modo que este bill solamente reza con las grandes industrias. · El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. MABANAG. ¿No cree Su Señoría que hay más riesgos en las industrias pequeñas por lo mismo que éstas hacen uso de máquinas de. segunda, tercera o cuarta mano que, a lo mejor, explotan, como ocurrió en Bacoor, Cavite? El Sr. VERA. Creo que no, por lo mismo que son pequeñas y ·porque esas máquinas de segunda mano pueden ser objeto de reparación fácil, lo que no ocUrre eon las máquinas grandes. Además, Su Señoría recordará lo que dice González Rebollar, a saber, que el ruido infernal de la maquinaria hace que el obrero se olvide de si mismo y eso no puede ocurrir en las pequeñas industrias. En una fábrica de li-' monada que opera con un. capital de i'"l,000, ¿cómo quiere Su Señoría que el obrero se olvide de Sí mismo? El Sr. MABANAG. ¿No sabe Su Señoría que en las fábricas de limonada suelen explotar las botellas y resultan heridos los obreros? El Sr. VERA. Eso sería por la impericia o negligencia del obrero y no debe responder el Estado si al hacerlo tuviera que inferir daño grande al patrono. El Sr. MABANAG. Ese sistema de excluir de los beneficios de este proyecto a los obreros que trabajan en industrias pequeñas, ¿no cree s·u Señoría que daría lugar a que queden abandonadas esas industrias, porque los obreros preferirán trabajar en las grandes, toda vez que en éstas tendrán derecho a percibir los beneficios acordados en este proyecto. de ley? El Sr. VERA. Quiero decir a Su Señoría que no quedarán totalmente desamparados, porque todavía tienen el recurso de la Ley No. 187 4. ,El Sr. MABANAG. ¿Pero no se ha dicho por alguien aquí que esa Ley No. 1874 ha resultado la carabina de Ambrosio? El Sr. VESA. Es verdad que no ofrece muchos beneficios esa ley, lo tenemos que reconocer; pero entre no aplicar a los pequeños industriales u obreros que trabajan en las pequeñas industrias este proyecto y dejarles como único beneficio la Ley No. 1874, optamos por. este último. El Sr. MABANAG. Si Su Señoría cree en esa distinción, resultaría anticonstitucional el proyecto, por el hecho de establecer distinciones arbitrarias, ya que obreros que se exponen al mismo riesgo son • tratados de distinta manera. El Sr. VERA. No se viola ninguna disposición constitucional, y leyes semejantes a este proyecto 1592 DIARIO DE SESIONES existen en América, en Hawaii y en otros países que han aceptado la ley de compensación obrera, señfllando una limitación como la que aquí se fija, y todos los autores coinciden en afirmar que se debe aplicar solamente a las grandes industrias y no a las ·pequeñas. El Sr. MABANAG. Pero ¿cree Su Señoría que un obrero que trabaja en una industria pequeña, que está expuesto a los mismos riesgos y percibe un jornal menor, debe ser tratado peor que un obrero que trabaja en una industria grande en donde recibe tal vez mayor jornal? El Sr. VERA. Posiblemente tenga alguna razón Su Señoría en lo que respecta a ese punto, pero, como contrapeso, está la otra teoría de la injusticia contra la industria pequeña, y equiparando estas dos injusticias, poniendo en la balanza' la cuestión de la injusticia al obrero y la de la injusticia al industrial pequeño, entre esas dos injusticias, no se infiere daño a nadie dejando las cosas tales como están. El Sr. MABANAG. ¿De modo que admite Su Señoría que este proyecto no es justo? El Sr. VERA. Es muy justo dentro de la esfera a que se ha de aplicar. Su Señoría se ha referido a una posible injusticia para un obrero que trabaja en una pequeña industria, a cuyo dueño no se le aplica el proyecto objeto de consideración por el Senado, y digo que sería también injusto aplicar .al industrial pequeño las disposiciones de este proyecto, porque le conducirían a una ruina segura, y que el gobierno, entre esas dos injusticias, debe quedarse con los brazos cruzados. El Sr. MABANAG. Pero entiendo que el proyecto que se discute tiene por objeto la protección del obrero. El Sr. VERA. Y del patrono también. Yo quiero hacer constar que no he dicho aquí, por si se me ha entendido de distinto modo, que este proyecto tenga por fin exclusivo la protección del obrero, por lo mismo que también tiende a la protección del patrono. El Sr. MABANAG. Solamente en el sentido de fijar ya de antemano su responsabilidad. El Sr. VERA. Y el de estimular más el trabajo, porque si el obrero está seguro de que por cualquier clase de riesgo o accidente que pudiera sobrevenirle durante el trabajo recibirá una compensación, es indudable que trabajará con mayor entusiasmo. El Sr. MABANAG. Pero yo digo que si también protege al industrial, tanto alcanza al industrial grande como al pequeño industrial. El Sr. VERA. Convengo en eso, pero ya he dicho y repito que al industrial pequeño no podemos obligarle como se le obliga al industrial grande, porque eSo sería su ruina completa. Es posible que haya algún perjuicio para el obrero que trabaja en las pequeñas industrias; pero nosotros los del Comité decimos que si por alimentar o proteger mejor al obrero se ha de matar las industrias pequeñas, no debemos aprobar el proyecto. El Sr. MABANAG. ¿De modo que Su Señoría admite que este proyecto es injusto para las industrias pequeñas? El Sr. VERA. Lo que digo es que de aprobarse en la forma que sugiere Su Señoría, daría lugar a la destrucción posible de las pequeñas industrias. El Sr. MABANAG. Es así que en nuestro país hay más industrias pequeñas que grandes, luego no debemos aproba:r este proyecto, porque solamente tenderá a ir contra unas cuantas industrias grandes. El Sr. VERA. Niego eso, porque Su Señoría saca una consecuencia universal de una pequeña proposición, de modo que es absolutamente defectuoso el silogismo de Su Señoria. El Sr. MABANAG. ¿No es acaso cierto que en el país tenemos muchas más industrias pequeñas que grandes? - El Sr. VERA. Digo que eso ocurre en todas partes del mundo, es decir, que hay más industrias pequeñas que grandes. El Sr. BABANAG. Y que eso es más notable en nuestro país. El Sr. VERA. Como en todas partes, porque en todas partes hay más pobres que ricos, y, por tanto, tiene que haber más industrias pequeñas que grandes. EL SR. TIRONA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. VERA El Sr .. TIRONA. ¿Me permitiría algun~ preguntas el orador, señor Presidente? El Sr. VERA. Con mucho gusto. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. Ante todo quiero hacer constar que estoy en favor del proyecto y que mis preguntas sólo tenderán a hacer más efectiva la ley, .si es posible. ¿Este proyecto se aplicará solamente a las industrias que tengan un ingreso bruto no menor de 'P'20,000, ¿no es así? El Sr. :VERA. Sí, señor. El Sr. TIRONA. Supongamos que el propietario de una fábrica o taller hiciera una declaración en el sentido de que sus ingresos para el año que está por finalizar ascenderán a '1"19,950, a '1"19,980 ó 'Pl9,999, ¿cómo podríamos evitar que se cometiera ese fraude-suponiendo que la declaración fuera fraudulenta,-si no hay en el proyecto ninguna sanción que pene al propietario que, por eludir los efectos de la ley, hiciera una declaración falsa sobre sus ingresos? El Sr. VERA. En primer lugar, no creo que pueda ocurrir lo que dice Su Señoría, porque la declaración tiene que hacerse después de finalizar el .año, y la Ley de Rentas Internas pena cualquier declaración fraudulenta. El Sr. TIRONA. Pero con un peso que se dismi. nuyese del total del ingreso bruto, quedaría frustrada la finalidad del proyecto. El Sr. VERA. Si esa disminución se hiciera fraudulentamente caería bajo la sanción establecida por la ley. El Sr. TIRONA. i,No cree Su Señoría que el que quiere eludir el cumplimiento de la ley puede hacer eso y aún valerse de otros muchos medios para no declarar sus verdaderos ingresos, haciendo que éstos se reduzcan en tal forma que queden fuera del LEGISLA TURA FILIPINA 1593 alcance de la ley, aunque no sea más que disminuyendo la cantidad de cincuenta céntimos? El Sr. VERA. Mi contestación es que cualquiera declaración f:faudulenta caería bajo las penas· señaladas por la Ley de Rentas Internas. El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoría que el capital invertido sería una base mejor para la aplicación de este proyecto que no el ingreso bruto que la industria o taller obtuviera, porque es más fácil conocer el capital invertido que no el ingreso obtenido? El Sr. VERA. Ya he dicho que el Comité ha creído más conveniente adoptar esta fórmula que no esa que indica Su Señoría, que es la adoptada por la Cámara de Representantes, por el hecho de que los que invierten un capital en una industria no están obligados a declarar bajo juramento el capital invertido. El Sr. TIRONA. -¿No cree Su Señoría que sería \nás fácil investigar el capital invertido que los ingresos, corito ocurre con muchas de esas ocultaciones que se hacen de los ingresos obtenidos con el fin . de eludir el pago de rentas internas y el impuesto sobre la renta? El Sr. VERA. Lo que digo es que no sería fácil conocer el capital realmente invertido, porque no existe ninguna espada de Damocles que arrienace al patrono con una pena por no decir la verdad, y, en cambio, existe esa pena para aquéllos que no declaren los verdaderos ingresos obtenidos, por lo mismo que incurren en responsabilidad criminal. El Sr. TIRONA. ¿No sabe Su Señoría que es práctica corriente de algunos industriales no declarar toda la verdadera cuantía de sus ingresos? El Sr. VERA. Es más fácil burlar . . . El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoría que es más fácil. determinar el capital invertido en un negocio que determinar sus ingresos, porque lo primero se hace de una sola vez, mientras. que lo segundo se determina anualmente? El Sr. VERA. ¿No cree Su Señoría que es bastante garantía la obligación de tener que someter los ingresos brutos a los rentas internas? El Sr. TIRONA •. Sí, pero aun cqn esa garantía de que puede ser castigado quien haga una declaración falsa, Su Señoría sabe positivamente que hay ocultaciones. El Sr. VERA. Es que precisamente Su Señoría está aduciendo argwnentos en abono del proyecto. ¿Cree Su Señoría que el obrero podría fácilmente entrar en una compañia y dejar a ésta que diga qué cantidad ha invertido en su negocio? El Sr. TIRONA. Es más fácil, porque el capital se puede ver por las maquinarias, por el terreno amillarado, etc., lo que no puede decirse de los ingresos. El Sr. VERA. El Comité cree que no es así. EL SR. MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. MABANAG. Su Señoría verá que en el articulo 3 se incluye ·a los empleados y obreros del Gobierno que trabajan en las industrias o empresq.s industriales. del Gobierno y obras públicas. ¿Cómo podria computarse el ingreso del Gobierno por las obras públicas para poder de terminar si esos obreros o empleados· que trabajan en las obras públicas • deben merecer los beneficios de esta ley? El Sr. VERA. Todos los gobiernos quedan comprendidos, porque se supone que todos los gobiernos tiene obras públicas que pasan de M0,000. El Sr. MABANAG. Pero Su Señoria ha dicho que la base es el ingreso. Si es así, ¿qué ingresos puede tener el Gobierno al mandar construir obras públicas? El Sr. VERA. Es que esa limitaclón se refiere a las personas particulares. Se supone que los gobiernos, ya provinciales o municipales, tienen obras públicas por más de i"20,000. EL SR. QUIRINO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. QumINo. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? El. Sr. VERA. Si, señor. El Sr. QUIRINO. En relación con el artículo 6, quisiera plantear una cuestión hipotética. Una tercera persona por cuya culpa ha ocij.rrido un accidente, ¿puede ser también demandada por indemnización? • El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. QUIRINO. Le planteo esta cuestión de hecho para ver cómo resultaría la demanda por indem~ nización de ·una lesió'n recibida por un accidente en este caso concreto. Un tren está en marcha, el maquinista en acción, y una tercera persOna irresponsable, por ejemplo, un loco, tira una bomba de dinamita en el sitio donde está operando el maquinista. Se produce una ,explosión y como consecuencia del accidente, muere el maquinista. ¿Contraería alguna responsabilidad la compañía, dueña del ferrocarril, por ese accidente? El Sr. VERA. Sí, de acuerdo con el proyecto. El obrero o sus dependientes pueden dirigir la acción contra el que arrojó la bomba o contra el patrono, pero, salvaguardando los derechos del patrono de poder repeth' la acción contra el tercero. · El Sr. QUIRINO. Y en el caso de que el loco tuviese propiedades y la familia del maquinista presentase una demanda contra la familia del loco o sus propiedades, y la demanda fracasara, _¿podría presentar la familia del maquinista una demanda contra la compañía? El Sr. VERA. Ya lo creo. El Sr: QUIRINO. Según los términos del proyecto, la acción puede presentarse contra la tercera persona o contra el patrono, porque aquí la conjunción es disyuntiva. Después de fracasada la demanda contra la familia del loco, _¿cómo puede presentarse demanda contra la familia? 1594 . DIARIO DE· SESIONES El! Sr. VERA. Subsistirá el derecho del obrero, porque debe ser recíproco ese derecho. Así como el patrono paga inmediatamente, pero demanda a la oi:ra tercera persona y obtiene una cantidad mayor que la compensación, así ·esa compañía: está en. la obligación de dar esa diferencia a favor del obrero. • Me parece que debe ser relativa esa disposición haciendo que sea recíproca. El Sr. QUIRINO. Este es un punto importante porque si el obrero ha optado por presentar una demanda contra el patrono y contra la tercera persona, ¿podría prosperar la demanda, de acuerdo con esta disposición 1 Con el empleo de la preposición "o," y en el ·caso de que el maquinista quiera presentar una demanda a la vez contra el patrono y contra la tercera persona, ¿podría prosperar la demanda de acuerdo con las disposiciones de este proyecto? El Sr. VERA. No puede hacerse eso. Puede demandar a las dos personas, pero hay una cosa, Y es que deSde el momento en que reclame eso, no tendrá derecho a los beneficios de esta ley. El Sr.· QUIRINO. Bien, si reclama administrativamente por conducto de la Oficina del Trabajo, ¿ podría también presentar su reclamación contra las dos personas, es decir, contra el patrono· y contra el tercero? El Sr. VERA. No tiene derecho a las dos acciones inmediatamente, porque si demanda por daños Y perjuicios, tiene qu,e ser con 8.rreglo al Código Civil, pero si demanda bajo la disposición de esta. ley, puede hacerlo presentando la notificación y reclamación de acuerdo con lo que se provee en los aHiculos posteriores, o valiéndose de los servicios de la Oficina del Trabajo. · El Sr. QuIRINO. En el caso de que el obrero quiera presentar una reclamación de acuerdo con esta ley y por mediación de la Oficina del Trabajo, ¿podrá presentar esta reclamación contra el patrono y contra la tercera persona? El Sr. VERA. No puede. La ley no concede todas las armas al obrero para esgrimirlas todas a un mismo tiempo. El Sr. QUIRINO. Vuelvo otra vez a pr0guntar: en el caso de que se opte por presentar la demanda o reclamación contra la tercera persona y 3.quélla fracase, ¿podría aún presentar la reclamación en contra del patrono si su reclamación anterior ha fracasado? El Sr. VERA. Deseo llamar la atención de Su Señoría, hacia el artículo 5 en relación con el artículo 6. Según esto, se puede volverla acción contra el .mismo patrono después aunque hubiese fracasado. Respecto a esa cuestión no sería admisible; pero, por otro lado, hay una razón que abona la teoría de Su Señoría, por lo mismo que si los derechos y remedios que por esta ley se conceden con motivo de una lesión personal, excluyen los otros derechos favorables, según el Código Civil, debemos proceder viceversa, a saber, que si él ha utilizado los remedios .que concede el Código Civil y los procedimientos civiles ordinarios, creo que se debe impedir también, por ley de reciprocidad, que le sea favorable el remedio con arreglo a las disposiciones de esta ley. Por eso, si Su Señoría tiene una enmienda que haga más claro eso, puede proponerla. El Sr. QUIRINO. Debo, pues, inferir de lo dicho por Su Señoría que cuando se presenta una reclamación como la que acabo de describir en contra de una persona y la reclamación fracasa, el obrero no puede presentar una reclamación similar contra el patrono después. . · El Sr. VERA. Ya digo que hay dos tendencias contradictorias en el proyecto. Por una parte, parece que no se le impide eso a él en vista de que todo lo tramitado en el juzgado no puede ser producido corno prueba en contra de cualesquiera derechos del obrero, ni menos los derechos que la corresponden por virtud de este proyecto ; pero, por otro lado, hay esa disposición que constituye una antinomia. Voy a leer a Su Señoría. el artículo 6. ART. 6. Cuando un empleado sufre una lesión que se debe compensar, de acuerdo con esta ley, por otra persona además del patrono, el empleado lesionado puede elegir entre reclamar la compensación de s~ patrono con arreglo a esta ley,, o demandar por ·indemnización conforme a las leyes, contra la otra persona para recobrar daños y perjuicios; y si se reclama y se concede la compensación de acuerdo con esta ley, el patrono que hubiese pagado, etc. ·etc. El Sr. QUIRINO. Eso es muy claro para mi. Ahora bien, .¿en qué quedarnos? ¿Su Señoría sostien~ que después de presentada una reclamación contra una tercera persona porque el obrero ha optado por reclamar contra ella, y su reclaniación fracasa, podria aún presentar otra reclamación contra el patrono? El Sr. VERA. Creo que ya no. El Sr. QUIRINO. Creo que es mejor aclarar eso, porque algún día, cuando se ejecuten las disposiciones de este proyecto de ley, ·podrian surgir cuestiones sobre quién va a responder. El Sr. VERA. La ley dice que puede elegir entre reclamar la compensación de su patrono con arreglo a este proyecto de ley o demandar por indemnización conforme a las leyes contra la otra persona para cobrar daños y perjuicios. De modo que Ja ley le abre al obrero dos caminos: uno es el que se dirige con este proyecto de ley contra el patrono y otro que es por medio de la vía ordinaria, por medio de la indemnización de daños y perjuicios. Naturalmente, dando opción en esa forma al obrero, si este opta por un camino, no tiene derecho a seguir luego el otro. El Sr. QUIRINO. De modo que, viceversa, cuando el obrero presenta su reclamación de acuerdo con las disposiciones de este proyecto de ley contra el patrono y su reclamación fracasa, ¿ya no podría presentar una demanda por indemnización? El Sr. VERA. Las disposiciones de este proyecto de ley le ofrecen dos caminos y tiene que optar por uno de ellos. La ley no puede dar dos armas al obrero para que las maneje en contra de una persona o entidad. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay ninguna objeción, se suspende ·1a sesión por algunos minutos. (No hubo objeción.) Eran las 7 p. m. LEGISLA TURA FILIPINA 1595 REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 7.05 p. m. El PRESIDENTE INTERINO. Se declara reanudada la sesión. El Sr. VERA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. MOCIÓN VERA DE SUSPENSIÓN DE LA . DISCUSIÓN El Sr. VERA. Pido que se suspenda la discusión de este proyecto de ley hasta la sesión de mañana. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye. ¡linguna. Aprobada. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor' Senador. ' NOMBRAMIENTO DE COMITÉ DE· CONFERENCIA ' El Sr. QUIRINO. Pido que el Senado insista· en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 2286 de. la 232284-S Cámara de Representantes y que se nomb~ un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE INTERINO. ;.Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se· propone el nombramiento de Jos Señores Villanueva, Qutrino, Osías, Rodríguez, Vera, V eloso y Hadji Butu para formar el Comité de Conferencia por parte del Senado. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (Silencio.) Aprobado. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Sen~d6r. LEVANTAMIENTO DE ·LA SESIÓN El Sr. QUIRINO. Propongo que se levante la sesión hasta mañana a las cinco de la tarde. . El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ningúna. Aprobada. Se levanta la sesión hasta mañana a las cinco de la tarde. · Eran las 7.07 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES JUEVES, 20 DE OCTUBRE DE i927 Se abre la sesión a las 5.27 p. m., bajo la presi- Del Representante Ramoso (C. R. No. 3292, 7.• L. dencia del Hon. Manuel Roxas. F.), titulado: · El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. YBÁllE2. Señor Presidente, pido que se disa l~~y r~~ide~~~n~e1~o~u:~n1~ip~~~z J:ilcfa~sao~gfi.ª:ªys~~~:~ bangan, de la provincia de Nueva Écija, damnificados por el tifón del diecisiete de septiembre. pense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silen- El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. cio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Hay By Repr.esentative Rodriguez (H. No. 3294, 7th quorum. P. L.), ent1tled: APROBACIÓN DEL ACTA Sr. YBÁllE2. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA . El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representativas Kapunan, Sison, Valdes Liongson, Cuenco, Hilado, Paredes, Sabido, Guintó, Ybañez, Moscoso, Noel, Laico, Mendoza, Serapio, De la Cruz, and Banson (H. No .. 3288, 7th P. L.), entitled: An Act to amend the provisions of section one hundred sixty-one of the Administrative Code a,s amended by Act Numbered Three thousand three hundred and thirty-four, and sections three and eight of Act Numbered Three thousand three hundred and forty-five. (Re places and times of holding court.) THE SPEAKER. To the Committee on J udiciary. Del Representante Kapunan (C. R. No. 3289, 7.• L. F.), titulado: Ley que cambia el nombre del barrio de Pinamopoan, municipio de CapOocan, provincia de Leyte, por el de Gregorio. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. By Representativa Formoso (H. No. 3290, 7th P. L.), entitled : An Act to appropriate the sum of fourteen thousand ñ.ve hundred pesos out of any funds in the Insular Treasury not otherwise appropriated for the completion of the normal school building in the municipality of Tuguegarao, Province of Cagayan. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. Del Representante Fuente bella (C. R. No. 3291, 7.• L. F.), titulado: Ley que apropia fondos para la construcción de las carreteras Lagonoy-Caramoan y Bikal-Tabgon. provincia de Camarines Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 1696 An Act to insert a new section in Act Numbered Twentyseven hundred and eleven, to be known as seetion twenty-two ~fnp~~! ªfod !~t;'p;i~:fi.)nd a half. (Re power of the chief The SPEAKER. To the Committee on Judicfary. B)'. Repr~entative Fernandez (H. No: 3295, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of ten thousand pesos for the construction of the Aborlan agricultural school, Palawan. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. Del.Representante Azanza (C. R: No. 3296, 7.• L. F.), titulado: Ley prohibiendo la elección par& un cargo provincial de una .persona que no haya ·estudiado y terminado los cursos de segunda enseñanza. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Buendia (C. R. No. 3297, 7.• L, F.), titulado: Ley destinando la suma de treinta mil pesos para la terminación de la escuela elemental del municipio de Batangas, provincia de (Batangas. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Buendía (C. R. No. 3298 7.• L. F.), titulado: ' Ley apropiando la suma de doce mil pesos para ser gastados en la construcción de una escuela elementaria en el barrio de Sabang, municipio de Ibaan, provincia de Batangas. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del R~presentante Buendía (C. R. No. 3299, 7.• L. F.), titulado: Ley ªl?!opiando la suma de veinticinco mil pesos para la construcc1on de una escuela elemental en el municipio de Cuenca, de la provincia de Batangas. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del R~presentante Buendía (C. R. No. 3300, 7.• L. F.), titulado: Ley destinando la suma de treinta mil pesos para la t~r111;inación de la carrete1·a Cu·enca-Banaybanay, de la provmc1a de Batangas. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representatives Guariña, Gullas, Dizon and Hilario (H. No. 3301, 7th P. L.), entitled: An Act authorizing the City of Manila to ti.U lowlands, to charge the cost thereof, including interest, as an annual assessment against the property filled, to issue bonds for LEGIS~ATURA FILIPINA 1597 the purpose of raising 0funds for the fil1ing of low areas within said city, and authorizing also an Insular Government bond issue secured by said city bonds, and for other purposes. The SPEAKER. Toº the Committee on City of Ma~ nila. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, octubre 19, 1927 SEÑOR. PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ·esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 18 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 396 del mismo en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "An Act providing for the appointment of engineers to make a study c>f, and report on the feasible railroad lines and highways in Mindanao, appropriating funds .thereof, and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR ' Secretarfu del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. PETICIONES DE CARÁCTER ,PÚBLICO Por el Speaker: Resolución adoptada por la "Philippine Amateur Athl.etic Federation," pidiendo la suma de 'Pl00,000 para la terminación dél "José Rizal Memorial Stadium." (Pet. No. 1081, 7.' L. F.) · El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 1863 de la Junta ProVincial de Laguna, adhiriéndose al proyecto de ley que apropia fondos para· la compra de las haciendas de propiedad pEivada y su venta a los actuales terratenientes. (Pet. No. 1082, 7 .. • L. F.) · El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Resolución No. 363 de la Junta· Provincial de Camarines Norte, pidiendo la suma de P50,000 para obras públicas. (Pet. No. 1083, 7.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. INFORMES DE COMITfS Informe del Comité de Sanidad (I. C. R. No. 552, 7.' L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2020 de la Cámara, titulado: "An Act to amend subsection B . of section seven hundred twenty-eight of Act Numbered Two thousand seven hundred and eleven, known as the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen." (Re practicing pharmacy by physicians), recomendando que sea. aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Arancillo. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Navegación (l. C .. R. No. 553, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2819 de la Cámara, titulado: "An Act to provide for the creation, promotion, and maintenance of coastwise steamship Unes, granting subsidies to vessels employed in said lines, and creating the necessary fund therefor, and for other purposes," recomendando que sea aprobado con enmienda. Ponente: Representante Alcaz&l'en .. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Industria y Comercio (l. C. R. No. 554, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1928 de la Cámara, recomendando. que sea sustituído por el C. R. No. 3293, titulado: "An Act providing for the organization of coOperative marketing associations: declaring their purposes and defining their: powers, rights, and privileges ¡ fixing the duties, rights, and liabilities of their directors, officers, employees, and members or stock-holders; prescribing the conditions under which they may transact business, and the liabilities of and penalties fdr any person, firm, or corpóration jnducing breach of marketing contraets and spreading false reports about the finan ces of management of su ch associations ¡ providing for Government supervision and control over them appropriating funds for salaries and expenses of such officers or employees of the Bureau of Commerce and Industry as may be necessary to carry out the purposes th"ereof, and for other purposes," y que este sea aprobado. Ponente: Representante Confesor. The SPEAKER. To the House Calendar. Infore del Comité de Ferrocarriles y Franquicias (I. C. R. No. 555, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3066 de la Cámara, titulado: "Ley concediendo a Luis de .León un privilegio para instalar, mantener y operar en el municipio de Cabanatuán, de la provincia de Nueva Écija, Islas Filipinas, una planta para fabricar hielo, para el suministro de todos los municipios de la citada provincia," recomendando que sea aprobado sin enmiendas. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN MOSCOSO (Continuación) El PRESIDENTE. Está en orden ahora la continuación de la discusión de la moción Moscoso, tal como quedó reformada por el Caballero por Pampanga, Sr. Valdés Liongson, sobre el Proyecto de Resolución Concurrente No. 76 de la Cámara, relativo al arroz. (A las 5.30 p. m., el Speaker cede la presidencia al Caballero por Tayabas, Sr. Guintó.) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Caballero por Pangasinán. DISCURSO EN PRO, DEL SR. BRAGANZA Sr. BRAGANZA. Señor Presidente y Caballeros de la Cámara: Hubiera preferido callarme y renunciar al turno por mí solicitado, para no molestar por más tiempo la ya cansada atención de los distinguidos miembros de esta Cámara, de no ·ser ésta, a mi modo de ver, la ocasión propicia para exponer los puntos de vista de los arroceros, o por lo menos de los de mi provincia, acerca de la reciente Orden Ejecutiva levantando la prohibición de la exportación del arroz. ' ·creo interpretar fielmente el sentir de los arroceros, al afirmar aquí, en este augusto recinto, que el objeto del proyecto de resolución, la suspensión indefinida de cuya discusión se ha pedido, no era mendigar que se levantase por algún tiempo, ni mucho menos por el corto período de cuatro meses, la tristemente famosa prohibición de la exportación del arroz; porque sé de buena tinta que el propósito de dicha resolución era recabar del Gobierno la devolución de dicho derecho en su plenitud, sin cortapisas de ningún género, de un derecho que se ha perdido en momentos críticos para el país y que se ha sacrificado en aras del bien común. 1598 DIARIO DE SESIONES Dirigiendo una mirada retrospectiva hacia el pasado para conocer las circunstancias que rodearon la adopción de la medida prohibiendo la exportación del arroz, salta a la vista aquel rasgo de caballerosif;lad y civismo de los arroceros durante aquellos momentos críticos en que todo el país sintió los siniestros efectos de la post-guerra. Se fijó un precio máximo para el arroz. El Gobierno se incautó de todas lis existencias de dicho cereal. Se les privó a los arroceros del derecho de exportar sus productos, y se crearon otras muchas imposiciones; pero el arrocero sufrió con resignación aquellas privaciones, acatando la voluntad del soberano, Y a pesar de que sabía de que se le privaba de un derecho, ni una sola queja, ni una sola protesta salió de sus labios, porque estaba impuesto de que se trataba de salvar a toda costa la vida de la nación, la vida de sus hermanos. ¿Y qué es lo que cosechó el pobre arrocero con su gallarda actitud? Lo que él menos imaginaba. Él, que creía en la ley de la reciprocidad, que confiaba en cobrar en la misma ·moneda con que había. pagado y que esperaba que su caballerosidad sería· correspondida con igual caballerosidad, salió muy desengañado, y hoy está palpando las tristes consecuencias de su extremada credulidad, señor Presidente, porque pasada la crisis, vinieron los tiempos normales. La vida del país y de sus hermanos se han salvado de una posible catástrofe, a trueque de sus sacrificios espontáneos, mas después se olvidaron completamente de él. Su heroísmo de nada le sirvió para merecer siquiera una ligera atención en sus días de infortunio. Es que es realmente difícil la situación del arrocero. Ocho años transcurrieron desde el año 1919 y como vió que. no podía esperar el reintegro espontáneo de su derecho perdido, puso el grito en el cielo, pidiendo al Gobierno justk.ia y equidad, exponiendo sus quejas y su desesperante situación. Entonces solamente entonces, es cuando el Gobierno se despe;tó de su letargo, y después de un parto laborioso y de mil titubeos e indecisiones, le concedió de nuevo el derecho de exportación por el limitado tiempo de cuatro meses a guisa de expi:rimento. Pero nosotros preguntamos, ¿qué necesidad hay de este experimento? ¿Acaso hizo el Gobierno algún experimento antes de privarle del derecho, para que haga otro tanto al tratarse de devolvérselo? ¿O sirve por ventura este experimento para determinar la duración de la agonía del arrocero? Señor Presidente, como he dicho, no hay situación más difícil como la del arrocero, porque ninguno como él está sufriendo casi al pie de la letra los siniestros efectos de aquella maldición de que el hombre comería el pan con el sudor de su frente. Contempladle, si no, obligado a repetir año tras año los árduos trabajos anejos a la producción del palay; contempladle cubierto de lodo, ora tiritando de frío bajo una lluvia torrencial, ora empapado en sudor bajo los ardores de un sol tropical, con el ánimo inquieto siempre,_ acosado por el espectro de la sequí~, de las langostas, de la inundación, de los insectos y otras mil enfermedades que malogran anualmente gran parte de sus plantaciones, y todo para ganl;\r a fin de año, no ya lo suficiente para vivir siquiera decorosamente, sino para tender a Sl!-S más perentorias necesidades. Es que el arrocero es un s~r que no parece sino que ha nacido para nunca conocer lo que es la prosperidad. La especulación es una fruta prohibida para él, _porque como productQr de un artículo de primera necesidad, su bienestar tiene que estar supeditado al bienestar de sus propios hermanos. Si alguna vez sube el :precio del arroz y ve en lontananza una bella perspectiva, el paternalismo del Gobierno, asesorado por el egoísmo de sus hermanos, interviene inmediatamente y le ata de pies y manos en nombre del bienestar común; pero cuando la adversidad llama a sus puertas, ese paternalismo del Gobierno que tanto interviene en sus cosas cuando hay perspectivas de prosperidad, se cruza de brazos y le deja en el borde· de la desesperación. Señor Presidente, no llegan hasta aquí solamente las desgracias del arrocero. Cuando él está necesitada de capital, él se ve las más de las veces a merced de los usureros, por que su pobreza no le da franco acceso al Banco del Gobierno, y mientras sus hermanos, más ricos que él, y por consiguiente menos necesitados de protección, tienen para ellos las puertas del banco abiertas de par en par, para el pobre arrocero dichas puertas sólo están entreabiertas, por no decir cerradas. Es verdad que el Gobierno, en un rasgo de splendidez, trató de obsequiarle con algunos regalos, i:¡e le dió, por ejemplo, lo que el Gobierno llama una donación, los aistemas de riego, pero vió después el pobre arrocero ·con harta tristeza de su parte, que la mal llamada donaCión se convirtió en un medio para gravar más sus terrenos y productos a favor del donante. ' Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRAGANZA. Sí, señor. Sr. RAMA. Su Señoría acaba de mencionar el hecho de la construcción de sistemas de riego en los terrenos arroceros. Desearía conocer su opinión y saber si los sistemas de riego construídos en las provincias arroceras, no han dado el resultado apetecido. Sr. BRAGANZA. Los sistemas de riego podrían contribuir al aumento de producción, pero el tipo del pago que se ha impuesto es un gravamen bastante pesado para los pobres arroceros. Sr. RAMA. Teniendo en cuenta ese gravamen y el beneficio que reporta, ¿no cree Su Señoría que lós sistemas de riego han beneficiado grandemente a los productores de arroz? Sr. BRAGANZA. Pero si es un gravamen y todo el mundo está protestando. Puedo mencionar el caso de Bulacán y otras provincias, en que están poniendo el grito en el cielo para que baje el tipo de los pagos del sistema de riego y cuando ellos protestan es que no les va bien el negocio. Sr. RAMA. ¿Quiere decir Su Señoría, en resumidas cuentas, que los sistemas de regadío vienen a resultar un fracaso. Sr. BRAGANZA. Resulta un gravamen para los productores, de arroz, pero creo que todavía es remediable la situación si se baja el tipo que ellos pagan anualmente. (Prosiguiendo.) Pero lo más doloroso, lo que más le ha llegado al alma al arrocero, es ver que sus proLEGISLA TURA FILIPINA 1599 pios hermanos, los que ·han sido beneficiarios de sus pasados sacrificios, aquéllos a quienes en cierto modo se podría decir que salvó la vida, no solamente le dieron las espaldas, sino que más aún, le suscitaron serios obstáculos eh el camino. Y gracias a que el pobre arrocero tuvo la suficiente previsión de gestionar la reivindicación de su derecho, cuando apenas habían pasado ocho años, porque si llegan a transcurrir diez, estoy seguro y segurísimo, de que no faltará quien pretenda que ha perdido el derecho por prescripción. Pero,. señor Presidente, dejemos todo esto a un lado y consideremos el asunto bajo diferente aspecto. Yo no sé si los distinguidos miembros de esta Cámara se han percatado del hecho de que en esta cuestión del levantamiento de la prohibición de la exportación del· arroz, está seriamente comprometida la seriedad y dignidad del Gobierno. Digo esto, señor Presidente, porque no parece sino que se le dió a entender al productor desde el año 1919 que se le privaba de un derecho, mientras reinaban aquellas circunstancias anormales, para devolverle desde luego dicho derecho, tan pronto ~omo desaparecieran las mismas; cuando en realidad de verdad, Ja verdadera intención del Gobierno era privarle de dicho derecho a perpetuidad, o devolvérselo con restricción, en la forma en que recientemente se le ha devuelto. Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas pre·guntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRAGANZA. Sí, señor. Sr. DIZON. Según he oído Su Señoría dijo que los sistemas de riego que se han implantado en esa parte del norte, constituyen un gravamen para los productores de arroz. Sr. BRAGANZA. Sí, señor. $r. DIZON. ¿Quiere decir Su Señoría que el Gobierno ha errado al invertir millones de pesos para promover los sisteqias de riego, imponendo un gravamen injusto a los productores de arroz? Sr. BRAGANZA. La intención del Gobierno podría haber sido buena, pero la cantidad y el tipo que impone por cada año es exhorbitante, y en prueba de eso, muchos te!renos palayeros han sido embargados por el Gobierno, por no poder pagar las anualidades. Sr. D1zoN. ¿Si el caso dependiera de Su Señoría abogaría hoy por quitar o devolver al Gobierno aquellos millones de pesos y remover los sistemas de irrigación implantados en los terrenos arroceros? Sr. BRAGANZA. Yo no abogo por la abolición de los sistemas de riego, sino solamente deseo que se rebaje el tipo que se paga anualmente. Sr. DIZON. Su Señoría también dijo que los productores de arroz han sido perjudicados por la Orden Ejecutiva dietada por el Gobernador General el año 1919. ¿Puede informarnos Su Señoría si desde ese año hasta la fecha se ha aumentado· o no la producción del arroz? Sr. BRAGANZA. No es verdad que haya necesidad de que se aumente la producción del arroz y que este sea un requisito previo para poder. exportar el arroz. Le voy a citar el caso del Japón, que por ,.,,_, su numerosa población no puede producir lo suficiente para el consumo, y sin embargo no es un secreto que el Japón está exportando arroz. En cualquiera tienda japonesa aquí en Filipinas Su Señoría encontrará arroz japonés, y es que el Gobierno japonés n.o quiso prohibir la exportación del arroz, para no desalentar la producción en equella nación. Sr. DIZON. Según entiendo, Su Señoría está hablando en favor de la suspensión indefinida de la discusión de la resolución. Sr. BRAGANZA. Sí, señor. Sr. DIZON. ¿No cree Su Señoría que hay necesidad de que se conozca la opinión de esta Cámara, para saber si la representación constitucional del pueblo está a favor o en contra del levantamiento de esa prohibición? Sr. BRAGANZA. El Ejecutivo ya ha decidido el asunto, y bien o mal, yo creo que nosotros debemos de contentarnos con lo que hay ; porque al fin y al cabo, tal como están las cosas actualmente, el Ejecutivo es el único árbitro de la situación de los arroceros. Perdido el Consejo de Estado que les representaba y que era el punto de contacto que podría hacer llegar su voz al Ejecutivo, su situación quedaba enteramente a merced del libre albedrío del Ejecutivo. Sr. DIZON. ¿No, sería mejor que se conozca por el pueblo la opinión de sus representantes con respecto a este asunto, o por lo menos que tenga el consuelo de saber si están conformes o no con la. orden dietada por el Gobernador General? Sr. BRAGANZA. El Senado ya había aprobado una resolución abogando por el levantamiento de la orden de prohibición. Mr. DACAN"-Y. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER PRO TEMPORE. The gentleman may yield if he so desires. Mr. BRAGANZA. Willingly. Mr. DACANAY. In view of the faet that your honor is in favor of the indefinite suspension of the discussion of the resolution, does not your honor believe that the most logieal step that the Legislature should take, is to repeal the law authorizing the GovernorGeneral to prohibit the exportation of rice? Mr. BRAGANZA. Certainly, gentleman from La Union. And to that effeet I presented a bill in the Lower House repealing the present law ~uthorizing the Governor-General to prohibit the exportation of rice during certain period. Mr. DACANAY. But instead of advoeating for the indefinite suspension of the discussion of the resolution, is it not better far us to approve a substitute bill repealing the . law authorizing the GovernorGeneral? Mr. BRAGANZA. I think that, if we are going to go on with this resolution, we cannot apprOve any other bill. We can j ust approve or re peal the resolution, but we eannot approve any other bill. . . (Prosiguiendo.) Señor Presidente, voy a terminar. Como he dicho, tal como están las cosas, los pobres arroceros, después de haber perdido el Consejo de Estado que les representaba en las determinaciones del Ejecutivo Sobre el arroz, . hoy viven enteramente a merced de las determinaciones del Gobernador General, y por tanto, tenemos que 1600 DIARIO DE SESIONES contentarnos, corno ya he dicho, con lo que hay. Y si hemos de contentarnos con lo que hay, una vez . fallado el asunto, yo creo que, asi_ como es inútil presentar. nuevos argumentos después de fallado un asunto también el continuar discutien~l_o esta resolución 'equivaldría a machacar un.hierro frio. Sr. PALARCA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRAGANZA. Sí, señor. Sr. PALARCA. Su Señoría, esta discutiendo la necesidad de la suspensión de la discusión del proyecto, y con sus razonamientos trató de demostrar la importancia del levantamiento de la prohibición de la exportación del arroz, ¿no es así? Sr. BRAGANZA. He hablado en favor de la moción de suspensión indefinida, y al mismo tiempo, he aprovechado esta oportunidad para exteriorizar la opinión de los arroceros, por lo menos, los de mi provincia, acerca de esa limitación que se ha impuesto al levantamiento de la prohibición !!Obre la exportación del arroz. Sr. PALARCA. Quiero decir a Su Señoría ·que soy tan arra.cero como Su Señoría, porque la provincia de Tárlac está bastante afectada por este proyecto. Pero quisiera solamente saber la opinión de Su Señoría, si aboga por un levantamiento absoluto o relativo, como acordó el Gobernador General. Sr. BRAGANZA. Ahora tan sólo. abogo por que inientras no se derogue la ley actual, el Gobernador Gener~l, cuando quiera levantar la prohibición de la exportación del arroz, lo haga por un tiempo indefinido mientras no haya crisis de arroz en el país, y no imponer una limitación de cuatro meses, cuando nosotros vivimos en tiempos normales. Sr. PALARCA. ¿No es verdad que, debido a la eXistencia de mucho arroz en Filipinas, ha decrecido demasiado el precio del palay, hasta llegar al escandaloso precio de 1"1.50 el caván? Sr. BRAGANZA. Es verdad, y aprovecho esta oportunidad al contesta! a. Su Señoría, para decir a los que se oponen al proyecto, que el arrocero es tan infeliz, que ni siquiera tiene derecho a fijar un precio elevado para sus productos, para que estén debidamente compensados su desvelos. Sr. PALARCA. ¿No es verdad que esa misma infelicidad del obrero, se acentúa cuando queda obligado a pagar amillaramiento, impuesto de riego y otras cosas que el Gobierno trató de donar, aunque esto no es más que una donación ficticia? .Sr. BRAGANZA. Sí, señor. Sr. PALARCA. ¿No es verdad que actualmente se cobra la suma de P21 por cada hectárea de terreno regado por el Gobierno? Sr. BRAGANZA. Es verdad. Sr. PALARCA. ¿No es verdad que por el precio de 1"1.50 el caván de palay, el productor de arroz no quedaría compensado, aunque su terreno estuviese regado con, la mejor agua que haya en el mundo? Sr. BRAGANZA. Como he dicho, el productor arrocero apenas gana lo suti.c'iente para atender a sus necesidades más perentorias. · Sr. BUENDiA. Señor Presidente, para .algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRAGANZA. Si, señor. Sr. BuENDiA. Ya que Su Señoría ha aprovechado esta ocasión para exponer la opinión de los arroceros, ¿puede informarnos Su Señoría si el arroz nativo encontrará en el extranjero un mercado propicio? Sr. BRAGANZA. Yo sé positivamente qy.e los opositores del proyecto aducen ese argumento, de que es inútil el levantamiento de la prohibición,· porque al fin y al cabo, el arroz nativo no puede competir con el extranjero, por aquello de que el costo de producción en Filipinas es más alto que el costo de producción allá. Pero, en contestacióD: a su pregunta, yo digo que esto no es un argumento. Puedo citar aquí una anécdota que pasó entre dos hermanos, uno de los cuales poseía un reloj. Uno de los hermanos pidió prestado el reloj de su hermano, con el compromiso de devolvérselo al día siguiente. Pasó el día, pasó una semana, y pasaron años sin que se le devolviese el reloj. El hermano, dueño del reloj, se presentó a su hermano para reclamar la devolución de la prenda, y por toda contestación le dijo aquél: Hermano ¿para qué necesitas ese reloj si está parado, estropead~? Pero el dueño del reloj le replicó : Querido hermano, puede ser que el · reloj no me sea útil para nada, porque está estropeado, pero debes tener en cuenta que el reloj es mío y debes devolvérmelo. Con esa 8.nécdota po-. demos contestar a los que se openen a la exportación del arroz, recordándoles que esa exportación es un derecho de los arroceros, y sea inútil o no para ellos ese derecho, es de ellos y debemos devolvérselo. Sr. BUENDIA. Yo creo que el objeto que persigue este proyecto, es l;meno. Pero si Su Se~<?ría no puede indicarnos cuál es el mercado prop1c10 para exportar el arroz nativo, no veo ningún fin práctico en este proyecto. Sr. BRAGANZA. Su Señoría debe saber que actualmente hay guerra civil en China, y las personas enzarzadas en una guerra civil no pueden trabajar en los campos, por consigiuente, hay crisis de palay en ese país, y éste es el tiempo propicio para exportar nuestro palay, y conseguir buenos precios. Mr. MARCAIDA. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questioD.s? · The SPEAKER PRO TEMPORE. The gentleman may yield if he so desires. · Mr. BRAGANZA .. Willingly. Mr. MARCAIDA. Does the gentleman from Pangasinan know whether the rice merchants or the rice' proprietors ha ve what we call a rice fund? Mr. BRAGANZA. There may be. Mr. MARCAIDA. And that rice fund is taken from the price of the rice. For example, the price per cavan is 'P'l. It is raised to ?7.10, the ten.centavos increase constitutes the rice fund to control the price of the rice. Mr. BRAGANZA. That may be the case. 1 do not know the purpose of raising that fund. That may be a sort of protection to the rice industry. Mr. MARCAIDA. But do you know that that fund constitutes what we call the determining factor of the price of the rice in the Philippine Islands? LEGISLATURA FILIPINA 1601 ---------- -----·---·----~----------·---~---Mr. BRAGANZA. I have to confess that I am not an economist, and 1 do not know whether it is really the determining factor of the price of the rice. Mr. MARCAIDA. But do you admit that there is what we call rice fund? Mr. BRAGANZA. There may be su ch fund, gentleman from Masbate. I do not know. This is the first. time that I hear about that rice fund. St:. P ALARCA. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRAGANZA. Sí, señor. Sr. PALARCA. Quisiera aclarar solamente un punto que ha sido objeto de la pregunta del Caballero por Masbate. ¿No es verdad que el único producto en Filipinas ·en donde el comprador y no el vendedor es el que impone el precio, es el arroz?_ Sr. BRAGANZA. Es verdad. Sr. PALARCA. ¿No es verdad que cuando un productor de arroz ofrece su producto, el que impone el precio no es el vendedor sino el comprador? Sr .. BRAGANZA. Es verdad. . (Prosiguiendo.) Señor Presidente, por todas estas consideraciones yo estoy conforme· con la moción de suspensión indefinida de la discusión del proyecto. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, presento la cuestión previa. Sr. Moscoso. Señor Presidente, quisiera cerrar el debate en nombre del Comité. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, retiro mi moción para presentarla después que el Caballero por Antique haya consumido su turno. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Caballero por Antique. EL SR. MOSCOSO CIERRA EL DEBATE Sr. Moscoso. Señor Presidente, el Comité de Comercio e Industria .había pedido la suspensión indefinida del debate de este proyecto de resolución, en vista de que el mismo tiene· por objeto pedir al Gobernador General el levantamiento de la prohibición de la exportación del arroz. El Comité ha tenido el cuidado de pedir la suspensión indefinida del debate y no la posposición indefinida del proyecto, precisamente a fin de dar oportunidad a Ios miembros de esta Cámara que han solicitado turnos en contra del proyecto de resolución, para que puedan, consumirlos, en el caso de que después de haber pasado los cuatro meses fijados por el Gobernador General, puedan de nuevo hacer uso de la palabra, cuando se suscite de nuevo la discusión de este pro-yecto de resolución. Señor Presidenter para el Comité es solamente posible que tenga este proyecto de resolución dos resultados, el de que se apruebe, si se somete a votación, o se desapruebe. En el primer caso, si se aprueba, sería de todos modos inútil, porque el Gobernador General ha expedido ya la proclama levantando la prohibición de la exportación del arroz. Si se desaprueba, sería igualmente inútil,. porque ¿para qué pedir una cosa que el Gobernador no quiere conceder, habiendo ya significado su deseo de obrar en contrario, promulgando esa orden que levanta la prohibición de la exportación del arroz? Así es que yo considero que cuando el Caballero por Cebú, Sr. Rama, criticó al Comité de haber sido poco serio y de haber faltado a su dignidad, creo que . el Caballero por Cebú se hubiera igualmente ahorrado esta Grítica para el Comité, si se hubiese · abstenido de alargar este debate por una moción tan sencilla, -como es la suspensión indefinida del debate sobre este proyecto de resolución. En vista de estas aclaraciones, pido que se vote mi moción. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén conformes con la moción, del Caballero por Antique, Sr. Moscoso, tal como quedó enmendada por el Caballero por Pampanga, Sr. Valdés Liongson, tengan la bondad de decir sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Una mi,.. noría: No.) Aprobada. De acuerdo con lo acordado por la Cámara en su sesión anterior, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 2782 de la Cámara. Léase el proyecto. CASTIGO DEL ABUSO EN LA CONFISCACIÓN DE TERRENOS roR MOROSIDAD El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 2782 DE LA CÁMARA [Preeent..do por el Repreaentante Sabido] NOTA Sll'LICATIVA . Son tales los abusos que se cometen por los llamados ad· ministradores de terrenos confiscados por el Gobierno por. morosidad en el pago de la contribución territorial que es frecuente ver fincas que un tiempo fueron verdaderos jardines y constituyeron el orgullo de sus dueños, convertidos de la noche a la mañana, por la nefasta actuación de estos verdugos de la propiedad, en yermos desolados, en campos baldíos, sin esperanzas de producción. Los administradores de terrenos confiscados ·por el Gobierno considerándose inatac~bles por ostentar la representación del Gobierno no ,Paran mientes en su tarea depredatoria ni en los sacrificios de los primitivos dueños de los terrenos confiscados ni en el daño que causan en la riqueza nacional. Para remediar este mal se ptesenta el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) PEDRO SABIDO Representante, Tercer Distrito, Albay LEY CASTIGANDO LOS ABUSOS DE LOS ADMINISTRADORES O SUS AGENTES DE TERRENOS CONFISCADOS POR EL GOBIERNO POR MOROSIDAD EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas conBtituídos en Legislatura y por autoridad de la. misma decretan: AaTfCULO l. Será ilegal para todo administrador o agente de terrenos confiscados por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial beneficiar o mandar beneficiar los terrenos abacales de una manera desusada y destructora cortando o mandando cortar los ponos de abacá tiernos aún o sin. antes proceder a la limpieza del late o finca según costumbre. ART. 2. El administrador o agente de terrenos confiscados por el Gobierno que infrinja las disposiciones de la presente ley será castigado con prisión que no exceda de dos meses o una multa que no pase de doscientos pesos o con ambas penas a la vez, ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el ponente del proyepto. 1602 DIARIO DE· SESIONES INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente, el objetivo de este proyecto es imponer una penalidad para ciertos administradores de terrenos confiscados po~ el · Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial, que abusando de sus facultades destruyen las fincas a ellos confiadas, beneficiáD.dose de una manera desusada, cortando los retoños que no están aún en sazón, en perjuicio de las fincas que están bajo su administración. Este es el único objetivo del proyecto, y si no hay objeción, pido que el mismo pase a tercera lectura. ENMIENDA NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después de la palabra "costumbre" que aparece en la línea 7, se añada lo siguiente: "o descolgar, o mandar descolgar cocos no sazonados, para cualquier uso o beneficio." Sr. SABIDO. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silen&io.) La ·Mesa no oye ninguna. Aprobada. El PRESIDENTE PRO TEMPOltE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. . El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley castigando los abusos de los administradores o sus agentes de terrenos confiscados por el Gobierno por moro~. sidad en el pago de la contribución territorial. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CAMARA. Si. . El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión anterior, está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 2851 de la Cámara. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella para la consideración de dicho proyecto y se designa al Caballero por Sorsogón, Sr. Guariña, como presidente del Comité. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión de la Cámara. (El Presidente pro tempore abandona la presi4enCia, ocupándola el Sr. Guariña.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 6.09. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 2851 de la Cámara. CESIÓN DE LIBROS DE TEXTO MEDIANTE ALQUILER El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUSE BILL NO. 2851 (Jntroduced by Repreeentatives Marcoa and Dacanay] The idea of renting textbooks to the pupils is not a new thing. It is practiced in the States of. the American Union, a nation where the financia} condition of tbe people is mued better than that of -the inhabitants of the Islands. lt has been the enunciated policy of the Government to give free elementary education, but such policy could not be carried out because of the lack of funds. It is then incumbent upon us, the constituted r'epresentatives of the people, to solve the problem in such a way as to reduce to the least possible amounts the expenses of the pupils in the intermediate grades. At present, the intermediate school pupi1s are required to buy the textbooks and also to pay for a matriculation fee of not leas than two pesos eacb. According to the personal observation of the authors the teachers in the public schools send out or reconunend the suspension ~f any pupi1 who has not a complete set of books needed for bis grade. It is even said that the pupils are not allowed to borrow books from other pupila and statistics show that the poor families have more children than the well-to-do ones. It is not amiss to mention the fact that many of the parents are 1iving from hand to mouth; many are delinquent taxpayers and most of them have to stay all day under the sun or in the rain, thunderbolt and lightning in order to earn enough to keep soul and body together. Because of all these things it is not a wonder why about one-third of the primary sehool graders could not continue their studies in the intermediate grades. pen~s b:f U:~~ilsc¡~c~h~ i:~~r:~f!: ;:3e:.efe(~s ~= !~; of the memorandum of the Director of Education submitted to us concernin~ the prices of textbooks approved for use in the intermed1ate grades. · l. TEXTBOOKS APPROVED FOR USE IN THE INTERMEDIATE GRADES Fifth Grade Correet English, Grade 'v. U'olley and Martinez ....... Pl..00 The Philippine Readers, Book Five. Osias...... 1.40 Fifty Famous Stories Retold. Baldwin.......................... 1.00 Good Manners and Right Conduct, Fifth Grade. McVenn ---··········--------------------·-···················--·---------------·-·-········ .96 Stone Winkel Arithmetic, Book One, Stone and Winkel .8_6 The Progressive M:usic Series, Book Two, Parker et. a.l. (Need not be bought.) Intermediate Geography. Miller and Polley .... 3.36 Elementary Home Economics.... .56 Total ·-···-·-·················-·······--·---············ "9.10 Si:l:th Grade Better English for Speak.ing and Writing, Grades Six and Seven. Romulo et. al ......... 1"1.50 Philippine Readers, Book Six. Osias.............................. 1.45 The Book of Legends, Scudder.......................................... .80 Good Manners and Right Conduct, Six Grade. McVenn .................................................................................... .95 Intermediate Geography, Miller and Polley (Purchased a1ready in Grade V). The Progressive Music Series, Book Three. Parker et. E1:~~~~~y---H~~e---E~~~~-1~~ -ü?·i:¡~~h~~ed··-~¡n~¡¡y··¡~ 1·95 grade V). Total ---------·-·-----·-···················- ................................ H.66 Seventh Grade Better English for Speaking and Writin.g, Grades Six. and Seven, Romulo et. al. (Purchased already in Grade VI.) Philippine · Readers, ~ook Seven. OSias .......................... 'P'l..50 The Song of Hiawatha. Longfellow................................ 1.00 Good Manners and Right Conduct, Seventh Grade. McVenn .............................................................................. .95 Stone and Winkel Arithmetic, Book Two. Stone and A ':!i~e\¡}:;:;h:riieª~hilf:pf:es~ra#:r~a~~ez............ :f.80 Phil.ippine Civics. Malcol.m aud Kalaw.......................... 2~20 Sanitation and Hygiene for the Tropics. Ritche and E1~~~~1!~--H~~e···E"~~~~~-1~~- ·cp·i:¡~-~h-~-~ed·--~¡!;~dy··t;; 2·15 Grade V). Total -·······-·-- "9.60 LEGISLATURA FILIPINA 1603 From the above prices and totals we can' figure out the average total cost of textbooks needed by an intermediate pupil. It will amount to P8.63. Consequently, the parent who has one child studying in the intermediate grade must at least have IP8:63 for the cost of text books and P2 for matriculation fee or Pl0.63 in sil at the beginning of the school year if he wants bis child to enter and stay in school. And we must not forget that in many cases there are parents who have two children studying in the intermediate grades and in sorne instances there are parents who also have one or two children in the high school where the average cost of textbooks nereded for .a pupil is P16.29 ·and where the matriculation and tuition fee ranges from "'20 to P30 in the different high schools of the islands. The intention of tbe authors of this bill is to lighten the burden of the parents who are sacrificing a great deal to enable their children to enter school. lf the pupils rent the textbooks at an annual rate of 20 per centum of their actual cost, the following amounts will be needed for each of the pupils in the different intermediate grades. Fifth Grade .; ....... ···························-············· IP2.28 Sixth Grade ....... ................. 2. 73 Seventh Grade .............................................. 3.08 And it is so provided for in the bill that such rent is to be payable in two installments, the first payment to be made at the opening of the school and the second, at the beginning of the second semester. The amount then for a pupil to have as he goes to school "at the beginning of the school year is reduced to an insignifi.cant sum ás shown by the following tabulation: 2 lnstaUment l Inst.Ument Present Fifth Grade ........................... . plan plan practice 'P'l.14 'P2.28 'P9.10 Sixth Grade ............................ . 1.87 2.73 10.90 Seventh Grade ....... ~ ............... . 1.64 3.08 12.30 The authors· have so provided that the rent of the textbooks shall be 26 per centum of their actual cost for. experience has shown that tbe ordinary life of textbooks used in intermediate grades is four years. · It is even said that if the textbooks are well taken care of they rnay last :five years. And they ha ve provided, further, for the payment of the rent in two installments so as to reduce to insignificant amount tbe money the parents need to prepare for their children at the beginning of the school year. The authors would have presented a biil authorizing the Bureau of Education to fumish books freely to all intermediate pupils if such plan would not need an appropriation of about t>l,870,000. A reimbursable fund of 'P600,000 is proposed to be created to carry out the purposes of this bill. There are two points that need consideration in the creation of this fund. One is that the amount will drain too much the Insular Treasury. Such objection could not hold true, for as shown by its designation, "reimbursable fund," it shall not be an amount to be disposed of permanently by the Government, but instead, it would be an investment to provide a great relief to the parents who are desirous to educate their cbildren. The other point is, the amount of five hundred thousand pesos may not be enougb. Such an anticipated objection could be answered in tbis way. At present there is a reimbursable fund amounting to lt'900,000 created by the Governor-General in accordance with the provisions of section · 604 of Act 2711, eommonly known as the Administrative Code, for the purchase and sale of supplies and rnaterials for the Bureau of Education. According to information "supplies mid materiaJs" include textbooks for the intermediate and high school pupils. Now, if 'P900,000 is enough for the purchase of supplies, and materials including ~xtbooks for the intermediate and high school pupils in the public schools, there is no reason why a reimbursable fund of P600,000 to be created by thi's bill would not be enough. If this reimbursable fund of 7"600,000 is created, naturally the GovemorGeneral will have to decrease the reimbursable funds for the purchase and sale of supplies and materials for the Bureau of Education, because the purchase and the sale of the books of the intermediate pupils will no longer be included. The Legislature has continually voted large sums of money to relieve sufferers from baguio, fire, famine, and other fortuitous events which have caused many persons to suffer. Such being the case, why should we not vote in favor of a bill which would appropriate the sum of f'500,000 which is not to be disposed of eventually because it returns to the Government as rents, yet it would give a more or less permanent relief to about a million parents scattered ~:~1dg~~:t1!hfh!:i~ffl~~nI~~a~~~ti~~~ l'b~\~h J:d~:Smfn ";~~ intermediate grades. Because of the foregoing reasons, the enactment of. the following bill is earnestly tirged. (Sgd.) MARIANO R. MARCOS Representative, Second District, rlOcos Norte (Sgd.) LEONCIO DACANAY Rep-resentative, Seco·nd Dictrict, La Union AN ACT AUTHORIZING THE BUREAU OF EDUCATION TO RENT TEXTBOOKS TO PUPILS OF THE PUBLIC INTERMEDIATE SCHOOLS, APPROPRIATING THE SUM OF FIVE HUNDRED THOUSAND PESOS AS A REIMBURSABL& FUND, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Sena,te a,nd H ouae of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and by the authority o/ the same: ·SECTION l. The Bureau of Education is hereby authorized to rent textbooks to pupils of the public intermediate schools at an annual rate of twenty-five per centum of the actual cost of each textbook paya~le in two installments: Provided, however, That when a book is lost or returned damaged, beyond the ordinary wear and tear the pupil wbo rente_d the same shall be required to pay the full reasonable value thereof, or part thereof, to be determined in . each case by the Director of Edtication or bis representative. · . SEC. 2. The Director of Education, subject to the approval of the Secretary of Public Instruction, is hereby authorized to promulgate such regulations as may be necessary to carry out the purposes of this Act. SEC. 3. There is hereby appropriated, out of any funds ~~ ~~ ~~s:J~d TJ:::::~d n;:s~!h!b'i:h s~¡fir:::!:i~u~ ~er!~ bursable fund under the direction and control of the- Director of Education for the purchase of the. te:x:tbooks to be rented to pupils, as provided for in this Act. AU amountS received frorn lost or damaged books or as rent'.s ot the same · · shall accrue to the reimbursable fund herein créated, to be available for the same purpose, wit~E'fhe4P~~isÍ~!~ ~f t'ht:-i.Ac~f a:t~e:t~~~~~~l~~onsistent SEC. 5. This Act sha11 take etfect _on January :6rst, nineteen hundred and twenty-eight. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MARCOS {Este informe se publicará en uno de lOs números siguientes como apéndice.) Mr. GARCIA. Mr. Chairman, I wish to speak against the bill. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bohol. DISCURSO EN CONTRA DEL SR. GARCfA (Este discurso se publicará en el número siguiente como apéndice.) Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de toda la Cámara y se informe a ésta que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley y recomienda que se continúe mañana su discusión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la ·Cámara. Eran las 7 .27 p. m. 1604 DIARIO DE SESIONES (El Presidente pro tempore, Sr. Guintó, vuelve a qcupar la Presidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GuARiflA. Señor Presidente, el Comité de toda la Cámara ha tenldo bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 2851 de la Cámara y me ha instruído informe a la misma que el Comité no ha llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto y recomienda que se- continúe mañana la discusión del mismo. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El Caballero por Sorsogón, Sr. Guariña, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el proyecto de Ley No. 2851 de la Cámara y no ha llegado a un acuerdo sobre el mismo por lo que recomienda se continúe su discusión mañana. La cuestión ahora en orden es el informe del Comité de toda la Cámara. Los que estén en favor de dicho informe, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoria: No.) Aprobado. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, propongo que los otros asuntos señalados para hoy se transfieran a la sesión de mañana. · El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 94, 7.• L. F.), para que en la sesión del lunes, 24 del actual, se considere el Proyecto de Ley No. 3293 de la Cámara; y en la del martes, 25, el Proyecto de Ley No. 2582 de la Cámara. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción a esta orden solicitada por el Comité de Reglamentos? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, . pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Si no hay objeción, se- levanta la sesión. Eran las 7 .30 p. m. Pursuant to the motion approved by the House, the following speech is herein inserted : SPEECH OF REPRESENTATIVE MELENCIO Mr. MELENCIO. Mr. Speaker, there remains very little to be said in support of this resolution. With facts and figures and with cornpelling eloquence, it has already been shown without successful contradiction: First. That a surplus of palay and rice exists in the various warehouses of the rice producing regions and in those of Manila. Second. That this surplus has no market in the Philippine !stands at present, which explains why the price of rice has been tobogganning downwards atan alarming speed. Third. That our production of palay has increased by leaps and bounds during the Iast three years beeause of the irrigation systems that have been constructed, and that at the rate ef increase there is no longer any need for restricting exportation of the cereal. Fourth. That there is a good market in China at present for whatever surplus rice we rnay have here. 1 desire to add that the surplus supply is bound to increase a great deal more, because the advance crops in the rice producing provinces are already being harvested, and three months frorn now, in December or January, the regular 1927 crop will also be harvested. and will be ready for' sale. Ali this produce will be dumped in our markets between now and February. Prices, therefore, will go down sorne more, to the loss of the producers, big. and small, and something clearly should be done to help them. The immediate relief in sight is the lifting, even temporarily, of the prohibition on export. There is no other practica! solution to this economic impasse. In considering this question, the interest of the consumers alone cannot be paramount; it should not be. Statemanship demands that we . should also look after the interest of the rice producers, many of whom are producers on a,small scale. The big producers,. the palay magnates, are comparatively few in nurnber. In every province, we can count them with our fingers. The vast majority are small producers. These constitute the bulk whose welfare should also be protected, because they are the very backbone of the rice industry of the Islands. They are the ones who would be principally benefited if we have the vision and the foresight now to allow the marketing of their produce. These producers still own a great part of the palay deposited in the warehouses. They have not sold their crop in the expectation of higher prices during the months of August and September. They are bitterly disappointed, because ordinarily, during these months, the price of palay is from '1"4.30 to '1"4.75 a cavan. For five years now that has been the case. The market price these days, however, is only '1"3. Think of the difference. Even the socalled speculators or distributors will incur losses, because the present supply was bought between the months of February and J uly at prices ranging from '1"3.50 to '!"3.80. There will be a Ioss, therefore, of about 1"0.50 to a cavan, which is tremendous. Then, too, I would like to invite your attention to the present plight of the rice producers, the circumstances which they are up against. Unlike the producers of hemp, copra and sugar, the rice producers always have a hard time getting capital. They are at the merey most of the time of heartless and conscienceless usurers, these twentieth century Shylocks, besides whom the Shylock of Shakespeare pales into insignificance. Farm hands or tenants are hard to get now. There is such an economic unbalance that very few tenants find it profitable to stay long in the rice LEGISLA TURA FILIPINA 1605 farms. They demand al! sorts of concesions from the landlords; they want advance money al! the time. Often they escape after securing loans and go to other proprietors. God bless you if you can bring them back without litiga:tion in the courts. What more, many of them are restless now, because of the preachments of self-made communistic leaders saturated with a new brand of labor philosophy. Woe to you in case as a rice producer you happen to employ a bunch of these discontented tenants or farm hands inoculated with the uncompromising bacteria of communistic doctrines imported from no man's land ! ' The producer's average investment on a hectare of land ranges from i"500 to i"l,000. The average yield is forty to sixty of which the producer's share is one-half. He has to pay for fertilizers and for irrigation water to the tune of about i"40 a hectare. The cost of planting is around i"l8 per cavan of seedlings. Clearly his margin of profit becomes very tliscouraging if the price of palay is only i"3 as at present. Add to ali these the big item of work animalscarabao---which are getting fewer and fewer in number every year-so scarce now that you have to pay fabulous prices for them only to see them decimated when you wake up one fine bright June morning by the ravages of the unforgiving rinderpest-add this item to the cost of production and then think of the periodic floods in the great valleys of the huge river systems where the rice regions are locatedand you have a perfect picture of the pitiable plight and the tremendous adversities confronting the rice producers, conditions that surely will captivate your sympathy if not your pity. Can there by any doubt that whatever excess supply of rice there is should be allowed to be marketed somewhere, anywhere? Exportation will enable producers to market their crops thru the exporters. Marketing of al! our supply of rice will enable producers to get a fair margin of profit on their investment. Exportation, therefore, will encourage greater production.. It will make more young men devote their time to agriculture instead. of migrating to foreign lands. If good prices could be realized by the- small rice producers, the standard of living of our farm hands will be such improved, to the betterment of our social order. Exportation of this cereal will increase the balance of trade in our favor. This is vital for a young and small nation like ours which imports too many things altogether from abroad, mostly luxuries. lncreased returns in the production of palay will enable producers of this cereal to improve their methods of cultivation from now on. Our system of rice farming is, admittedly, antiquated. It has been antiquated for the last four hundred years. That is something which cannot be denied. We cannot improve the system, unless we make it possible for the producers to make a fair margin of profit on their investments. Above ali, it is not true that only the rice provinces will reap the benefits in case exportation were allowed. Al! t!ie other provinces as well will be affected favorably. For if the condition of the rice producers in general improve as a result, they will be able to huy more cotton goods from the !locos, such as blankets, tablecloths, and the like; they will be able to huy new and more sinamays from Iloilo and Capiz; more mats from Leyte and neighboring provinces ; more pillows from Cebu and Dumaguete ; more lumber from Tayabas" and the Mindanao concessions; more rope for their farms from the Bicol provinces; more. marble from the quarries of Romblon. As regards the City of Manila, the rice producers will be able to come here oftener and spend their money here; they will be able to send more of their children to the schools here to live among the constituents of the Represéntatives from Manila. Every trip made by them to the city will mean so much more money left among the city's inhabitants. We ask those who are against this resolution to consider these advantages to. your respective districts in case the rice producers succeed in selling their crop at good prices. Whatever increasea price, if any, their people would have to pay for the cereal will be returned to you a hundredfold in the form of purchases of products of your respective provinces. On the whole, therfore, if the exportation of the cereal is allowed, it will be one of the most beneficia! measures in the history of the rice industry.