Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina
Issue Date
Volume II (Issue No. 75) Octubre 21, 1927
Publisher
Bureau of Printing
Year
1927
Language
Spanish
Subject
Legislative bodies--Philippines--Periodicals
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
liurin hr ~rsinurs DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Recistrado en la. Administración de Correos de Manila, l. F., como correspondencia de sepnda clase] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, TERCER PERíODO DE SESIONES Vol. 11 Manila, Viernes, 21 de Octubre de 1927 Núm. 75 SENADO DE FILIPINAS VIERNES, 21 DE OCTUBRE DE 1927 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 5 p. m., ocupando el estrado el Presidente interino, Hon. José A. Clarín. El PRESIDENTE INTERINO. Se abre la sesión. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA El Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente. El PRESil/ENTE INTERINO. Señor Senador por el Primer Distrito. . El Sr. DE LOS REYES. Propongo que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa. no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista y se presume la existencia de un quorum. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta correspondiente a la sesión del 20 de octubre de 1927, la cual es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL. PRESIDENTE El PRESIDENTE INTERINO. Léanse los documentos recibidos. · El CLERK DE ACTAS: PETICIONES Reslblución de la Junta Provincial de Surigao, recabando la consignación de la suma necesaria para la construcción de determinadas mejoras públicas para dicha provincia. · El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comercio y Comunicaciolles. Resolución de ta misma junta, pidiendo una ayuda insular para la construcción de casas escuelas en varios municipios y barrios de dicha provincia. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. 232285 Resolución de la Junta Provincial de Agtisan, pidiendo una ayuda insular de Pl5,000 para la construcción de una High School en dicha provincia. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución del Concejo Municipal de Hagonoy, Bulacán, recabando la aprobación del proyecto de ley que consigna cierta suma para la construcción de un nuevo laboratorio para el Buró de Agricultura al objeto de poder producir mayor cantidad de suero contra el ri.nderp~t. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resolución del Concejo Municipal de Bautista, Pangasinán, trasmitida por el Senador Osías, en que se pide la construcción de un dique que proteja a dicho municipio contra las inundaciones. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Carta de Nicanor Sison y Eugenio Plata, concejales electivos de Baguio, pidiendo la aprobación del nombramiento de José R; Carlos como fiscal de dicha ciudad. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Nombra.. mientos. INFORME DE COMITÉ NO. 351 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias al cual se trasladó el 5 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 2771 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley concediendo a "Cabanatuan Ice Plant Company Incorporated" un privilegio para instalar, mantener y operar en el municipio de Cabanatúan, de la provincia de Nueva Écija, Islas Filipinas, una planta para fabricar hielo, para el suministro de todos los municipios de la citada provincia," 1607 1608 DIARIO DE SESIONES lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: · Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost B. LEDESMA P1·esidente, Comité de Bancos, Corporaciones • y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Osíai. (S. No. 52{;, 7.• L. F.), titulado: An Act to amend certain sections of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, lmown as the Administrative Code as amended by Act Numbered Thirty-one hundred and eleven, and for other purposes. (Board of Pharmaceutical Examiners.) El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Sanidad. MOCIÓN ALEGRE. SU APROBACIÓN El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. Propongo que el Senado dé preferencia a la reconsideración. del Proyecto de Ley No. 1143 de la Cámara de Representantes, señalada para este día. · El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay objeción, así se ordena. (No lvubo obieción.) Está en orden la reconsideración del referido proyecto. Léase el proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité. RECONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1143 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS : ENMIENDAS DEL COMITI!': DE AGRICULTURA y RECURSOS NATURALES AL PROYECTO DE LEY Nb. 1 H:J DE LA CÁMARA DE !lEPRESENTANTES. Suprímase todo lo que sigue después de la clásula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "Aª~ÍCULO l. Por la presente se reforman los artículos mil setecientos setenta y uno (B), mil setecientos setenta y uno ( C), mil setecientos setenta y uno ( D) y mil setecientos setenta Y uno (G), de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como han sido enmendados por la Ley Número Tres mil doscientos sesenta Y tres, de modo que dichos artículos se lean como sigue: "'ART¡ 1771-B. Junta de Standardización.-Por la presente se crea una Junta que se designará y será conocida :f~~~~::t d~i ~:;:::a~~~~nd:eA~~~:it~!! ~u~e~~:::s bÑ~~ turales, y tendrá los poderes y deberes que a continuación se especifican. Dicha Junta estará formada de nueve miembros con el Director de Agricultura de presidente permanente, y oficial ejecutivo de la misma. Los · demás· miembros serán nombrados por el Gobernador General con el consejo y consentimiento del Senado: Entendiéndose, Que un miembro será un· fabricante local de mecate que no sea exportador de fibras; dos miembros serán exportadores de fibras; un miembro será negociante o agente de negocio (middleman) que no sea exportador de fibras y cuatro miembros serán productores locales de fibras. "'ART. 1771-C. Períodos de se1-vicio de los ntiemb1·os de la Junta de Standarddzaci6n.-Los miembros de la 'Junta de Standardización de Fibras' con excepción del Director de Agricultura, desempeñarán su cargo de la manera siguiente: "'El fabricante por espacio de tres años; un exportador por dos años, y un exportador por tres años; un negociente J)Or tres años; dos productores por dos años y dos productores por tres años~ Al expirar el periodo de servicio de cualquier miembro se nombrará a su sucesor para un período de tres años a ~artir de dicha expiración. Todas las vacantes a excepción de las que ocurran por expiración del periodo de servicio, serán cubiertas solamente para el periodo de tiempo que quedare sin expirar. "'ART. 1771-D. Oficiales y empleados de la Junta..-Dicha ~~:¡a~ i~:;:~\~~~e°e~g~~S:é: ~~ S~c:~~:-T~~~~~t.rºL~ Jurita nombrará los empleados que considere necesarios y fijará sus deberes y remuneraciones y duración del carg9. Ningún empleado podrá ser, mientras se baHe al servicio de la Junta, miembro de la misma: Entendiéndose, QUE ~s EMPLEADOS POR LA JUNTA DE STANDARDIZA.CIÓN COMO INSPECTORES DE ABACÁ, SERÁN :mt'AMIÑADOS PRÁCTICAMDNTE EN DIFERENTES PRUEBAS POR UN COMITÉ NOMBRADO POR EL DIRECTOR DE AGRICULTmiA. DE LOS MIEMBROS QUE COMPONEN LA LISTA PARA FORMAR COMITtS DE ARBITRAJE, Y SOLAMENTE PUEDEN ACTUAR COMO INSPECTORES CUANDO' UN COMI1°t NOMBRADO," COMO ~!!I~~:.~c~:DS~RIBA, APRUEBE LAS CAL~FICACIONES DE DI" 'ART. 1771-G. Transacción de negocios.-La presencia de cinco miembros de dicha Junta constituirá quorum para la transacción de cua:lquiera de los negocios de la Junta. En ausencia de 11n quorum los miembros · presentos pueden levan~r la ·sesión hasta que haya el quorum réquerid~. Será necesario el voto de no menos de seis miembros de la junta para la adopción y promulgación de un regla-mento u orden.'" "ART. ~· Por ·la presente se enmienda el artículo diez de la misma 1:-ey, tal como fué enmendado por la Ley Número ~~~:mil doscientos sesenta y tres, de modo que se lea como "'ART. 10. Por la presente se enmienda el articulo mil setecientos sesenta y nueve de la referida Ley, tal como fué enmendado por la Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres, de modo que se lea como sigue: "'ART. 1779. Derechos de permiso de graduación.-Deberán facilitarse permisos de graduación a cualquier establecimiento de graduación, cuyo dueño o dueños justifiquen · ante la 'Junta de Standardización de Fibras' tener las condiciones necesarios para llevar a cabo el trabajo de dichos dueño o dueños pagarán por anticipado un derecho anual de mil pe!los para los de :primera, quinientos pesos para los de segunda, doscientos cincuenta pesos para los de tercera y cien pesos para los establecimientos de cuarta clase. "'Previo aviso anticipado de un mes al establecimiento de graduación correspondiente, la 'Junta de Standardización de Fibras' tendrá la facultad de cancelar el permiso . de graduación de cualquier establecimiento cuando se haya . probado · que dicho establecimiento no ha llevado a cabo los trabajos de graduación y enfardado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las órdenes autorizadas de la 'Junta de Standardización de Fibras.' La orden de cancelación para ser de carácter final y de efecto inmediato debe ser dictada con la concurrencia de no menos de seis miembros de la 'Junta de Standardización de· Fibras': Entendiéndose,. sin embargo, QUE UNO o MÁS COMERCIANTES DEDICADOS AL ENFARDAJE DE ABACÁ PODRÁN SOLICITAR PERMISO DE GRADUACIÓN EN MISMO ESTABLECIMIENTO CUANDO JUSTIFl~:~IC1~J:s i;:E:E~~~SD~~A~=:aiz:c~~:o ~~~H~E~~~~~ "ART, · 3. Por la presente se enmienda el articulo catorce de la aludida Ley, tal como está reformada por la Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres, de modo que se lea como sigue: "'ART. 14. Por la presente ·se enmienda el artículo mil setecientos ochenta y cuatro de la misma ley, de modo que se lea como sigue: . ;as";~r~ . .!:l:~ !~Jb{e:i::t~: cf:~~du~~ió1:i ;n~:r=u~~ ción y enfardado de fibras estarán sujeto..s a la inspección de la 'Junta de Standardización de Fibras' o de 1sus agentes debidamente autorizadas; y será deber de dicha Junta tener un personal adecuado de inspectores con un jefe para la inspección y vigilancia de dichos lugares y procedimientos. Por la presente se autoriza a la Junta para fijar los deberes, remuneraciones y distribución de todos los inspectores de fibras; para regular el modo de inspección y certificación de cualquier cantidad de fibras sometidas para dicho proLEGISLATURA FILIPINA 1609 pósito; y para fijar y regular la recaudación de los derechos de inspección: Entendiéndose, QUE CUALQUIERA PARTE AFECTADA POR LA DECISIÓN DE LA JUN'1'A DE STANDARDIZAClÓN, O SUS INSPECTORES, PODRÁ APELAR DE LA DECISIÓN ANTE UN COMITÉ DE ARBITRAJE QUE SE COMPONDRÁ DE TRES MIEMBROS; UN MIEMBRO PROPUESTO POR EL VENDEDOR; OTRO PROPUESTO POR EL COMPRADOR, Y EL TERCERO PROPUESTO Y NOMBRADO POR ~!s ~~~~ED:~=~::;:~L~~~A~;~~~~N~, ~:;.!'~ TURA Y RECURSOS NATURALES, PREVIA LA RECOMENDACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO ESTABLECIDAS EN FILIPINAS, FORMARA UNA LISTA DE PERSONAS QUE NO PASEN DE DIEZ, PARA PRESTAR SERVICIO COMO MIEMBROS DE UN COMITÉ DE ARBITRAJE CUANDO SE APELE DE LA DECISIÓN DE LOS INSPECTORES DE LA JUNTA DE STANDARDlZACIÓN. EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES TENDRÁ LA FACULTAD DE 'SUSTITUIR O CANCELAR EL NOMBRAMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS QUE FORMEN' LA LISTA ARRIBA MENCIONADA, CUANDO CREA NECESARIO ADOPTAR ESTA MEDIDA PARA LOS INTERESES DE LA INDUSTRIA ABACALERA: Entendiéndose, asimismo, QUE LA JUNTA DE STANDARDIZACIÓN, ANTES DE RECHAZAR FARDOS DE ABACÁ, SISAL, MAGUEY U OTRAS FIBRAS COMPRENDIDAS EN ESTA LEY COMO FIBRA FLOJA O DETERIORADA, A PETICIÓN' DE PARTE INTERESADA SE BASARÁ SU DECISIÓN EN LA TENSIÓN DF; UN CORDAJE DE UN DlÁM111I'RO NO MENORI DE MEDIO CENTfMETRO HECHO DE LA FIBRA DISCUTIDA P.ÁRA COMPARARLO CON LAS TENSIONES QUE AL EFECTO TENDRÁ. PREPARADA$ DE ABACÁ. CORRIENTE DE UN. DlÁMETRO ESTABLECIDO Y DE CADA CLASE DE ABACÁ: Entendiéndose, finalmente, QUE EN LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE CANTIDADES MAYORES DE DIEZ KILOS, EL PESO SE HARÁ. EN BÁSCULAS COMPROBADAS POR LA OFICINA DE RENTAS INTERNAS.' .. ART. 4. Por la presente se inserta un 'Entendiéndose' al final del artículo mil setecientos noventa y cinco de la misma Ley, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres, de modo que se lea como sigue: .. 'Entendiéndose, QUE NO SE COBRARÁ POR LA • JUNTA DE STANDARDIZAOIÓN DE FIBRAS' MENOS DE DIEZ CÉNTIMOS POR> FARDO DE ABACÁ., SISAL U OTRAS FIBRAS COMO DERECHOS DE JNSPECCIÓN, NI M.(s DE VEINTE CÉNTIMOS.' "ART. 5. Por la ptesente se reforma asimismo el articulo mil setecientos noventa y seis (B) de la misma Ley, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Tres mil dosciee~~~s~7~_fl_t1ij~p~~~dock1uio!~o~~~ T:~s si~e :fondos por razón de la graduacióri de fibras que vinieran a su posesión procedentes de todos los derechos recaudados por los permisos de graduación, enfardado de fibras, y de la venta de muestras de las normas oficiales, serán depositados en la Tesoreria Insular: Entendiéndose, sin embargo, Que no más del veinte por ciento de todos los derechos recaudados deberá ser 'separado y puesto a disposición del Director de Agricultura a fin de que con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales sea destinado para los :fin's siguientes: "'(a) Para los trabajos de investigación científica y económica que se llevaren a cabo sobre las fibras fil~inas; " ' ( b) Para la extirpación de las plagas agr1colas y enfermedades nocivas a las plantas de fibras :filipinas; " 1 (c) Para la conducción de trabajos educacionales entre los productores de fibras filipinas¡ "' (d) Para los demás fines que, a juicio del Director de Agricultura, tienen por objeto el fomento, el estimulo, la mejora, etcétera, de la industria de fibras :filipinas. " 'Las dietas, sa1arios, gastos de viaje y fondos para compra de equipos y otros gastos realmente necesarios para la 'Junta de Standardización de Fibras' y su personal, se proveerán en la Ley de Presupuestos del año entrante como se hace en relación con las otras oficinas del Gobierno.' "ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. "Aprobada." Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: . "Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como están enmendados por la Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres, que crea el servicio de inspección de fibras de abacá de Filipinas dirigida por la Junta de Standardización." El PRESIDENTE INTERINO. Tiene 111 palabra el ponente del proyecto. NUEVO INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente: los productores de abacá pagan anualmente alrededor de '1"200,000 para el sostenimiento de la división de fibras, y la ley hoy vigente pone fuera del ci>ntrol del Auditor Insular y de · 1a Legislatura Filipina los sueldos y gastos de la Junta de Estandarización de Fibras, y la principal enmienda que. se introduce con el proyecto de ley que está bajo nuestrai Consideración consiste en que los sueldos y gastos de esta división se ponen bajo el control de la Legislatura Filipina, y se crea asimismo un Comité o tribunal de apelación de la decisión de los inspectores, de modo que tengan más garantía los prod~ctores en lo que se refiere a la clasificación y no estén sujetos a p~rdidas por equivocaCión de los inspectores en la clasificación del abacá. También se introduce otra enmienda importante que consiste en aumentar el número de productores que hoy forman parte de la Junta de Estandarización elevándolos a cuatro contra cuatro miembros pertenecientes a la clase de exportadores y comerciantes. Otra de las enmiendas consiste en que los inspectores de abacá estarán sujetos a un examen antes de ejercer su cargo como inspectores de abacá. En lo demás, el proyecto es lo mismo. que la ley vigente. Y al poner los gastos de la Junta bajo el control del Auditor Insular o del Gobierno y, por ende, de la Legislatura, se. debe a que al parecer, no se ha usado de bastante discreción e·n los gastos. Según tengo entendido, la Junta, además de pagar algunas sueldos muy crecidos, ha contr~ tado los servicios de un· abogado, y durante los catorce años en que ha estado funcionando la división de fibras nunca ha habido necesidad de los servicios de ese abogado. Estandci sujeto a la ac- - ción de la Legislatura, ésta podría evitar cualquier abuso que se cometiera en los gastos o en lo relativo al n_ombramiento de personal, mediante la supresión de las cantidades consignadas en el presupuesto anual. EL SR. TIRONA FQRMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. ALEGRE El Sr. TIRONA. ¿Me permitiría algunas preguntas el orador, señor Presidente? . El Sr. ALEGRE. Con m¡¡eho gusto, señor. Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. Hay una provisión adicional al artículo 17710 según la cual los empleados por la Junta de Estandarización como inspectores de abacá, serán examinados prácticamente en diferentes ptue-bas por un Comité nombrado por el Director de ·Agricultura de los miembros que componen la lista para formar comités de arbitraje, y solamen~e pueden actuar como inspectores cuando un comité nombrado como se dispone más arriba, apruebe las cualificaciones de los inspectores. Actualmente, ¿quién es el que examina las calificaciones de los inspectores de abacá? El Sr. ALEGRE. Nadie. El Sr. TIRONA. ¿No están sujetos a examen del Servicio Civil? El Sr. ALEGRE. Sí, están examinados en aritmética, ortografía, sintaxis; pero no en cl~ificación del 1'610 DIARIO DE ·SESIONES abacá, y es~ es uno de los defectos grandes de los actuales inspectores, que podrán saber mucho de todas esas ciencias y artes que 1he citado, mas no, de clasificar el abacá. El Sr.' TIRONA. Tengo entendido que cuando el Servicio Civil ordena la celebración de exámenes para técnicos como ingenieros, químicos del Buró de Ciencias, etc., si no cuenta con examinadores competentes en esas materias técnicas, hace que se preparen los cuestionarios por funcionarios de los burós del Gobierno. ¿No podría hacerse lo mismo con respecto a los inspectores de abacá, en el sentido de que los cuestionarios sean preparados por el Director de Agricultura o por otros funcionarios de dicho buró que entiendan de clasificación del abacá y de otras fibras análogas? , El Sr. ALEGRE. La cuestión del conocimiento sobre clasificación del abacá no es cosa que se aprende en los libros, porque es una cuestión práctica que hay que verla y palparla. Y respecto a este punto, yo puedo decir a Su Señoría que el Director de Agricultura no sabe ni una palabra. El Sr. TIRONA. Pero ¿no se podría encontrar personal capacitado para proceder al examen de esos inspectores aunque· éste se haga bajo el Servicio Civil? · El Sr. ALEGRE. No se ha hecho nunca durante los catorce años que ha estado vigente la ley, nunca se han examinado esos inspectores. Lo más importante de los exámehes a que se sujetan esos inspectores lo constituyen la aritmética y otras asignaturas pero no la clasificación qel abacá, y por esta razón los agricultores han sufrido muchas pérdidas, porque cuando se rechazan fardos de abacá por i:il.competencia de un inspector, el productor tiene que sufrir la pérdida de lo que representa el embalaje y otras cosas más, y esta es la razón por que se exige que estén debidamente capacitados para poder clasificar el abacá, que tengan, además de los conocitnientos ordinarios que debe tener una persona, el conocimiento necesario y suficiente para hacer la clasificación. . El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoría que la Oficina de Agricultura podría facilitar al Servicio Civi'l personal que actuara como examinador en caso de que se convoque a un examen? El Sr. ALEGRE. La Ofici'na de Agricultura tiene, por ejemplo, técnicos sobre la plantación del abacá, pero para clasificar la fibra, una vez extraída, no tiene a nadie. Si quisieran contratar los servicios de personas competentes podrían hallarlas en Manila, pero, desde luego, no hay ninguno en la Oficina de Agricultura. El Sr. TIRONA. Entonces ¿qué hace ahora el Gobierno cuando nombra inspectores de abacá? ¿no se les sujeta a examen previo para aquilatar su experiencia en la clasificación del abacá? El Sr. ALEGRE. Puede decir que el actual jefe de la división de Fibras, que cobra 'Pl5,000, fué nombrado sin haberse sujetado a ningún examen de clasificación de abacá; es decir, que, en realidad de verdad, no sabemos si ese caballero sabe clasificar abacá o no. Y hay que tener en cuenta que de la clasificación buena depende precisamente el agricultor, porqll:e si el inspector no conoce bien su oficio y rechaza indebidamente fardos de abacá, los gastos del nuevo enfardelaje, clasificación e impuesto reperc1,1ten en el productor, y la única manera de evitar eso es hacer que los inspectores estén debidamente clasificados y que haya un tribunal de apelación a donde se pueda acudir en caso de que esos inspectores cometen algún error en la clastficación del abacá, error que, desde luego, cuesta mucho dinero. El Sr. TIRONA. Mi única duda nace del hecho de que si hubiéramos de permitir que. los inspectores de abacá1u otros empleados de la misma categ-0ría pudieran . ser sometidQs a un examen por~ un comité que no proceda del Servicio Civil, con el tiempo irí~mos segregando funciones que son realmente inherentes al Servicio Civil. El Sr. ALEGRE. Pero se puede decir que esta institución no es realmente gubernamental y solamente afecta a los productores y comerci,antes abacaleros y a nadie más, y esta petición la han formulado unánimemente la asociación de abacaleros y los mismos exportadores y comerciantes de dicho filamente. El Sr. TIRONA. Y como quiera que en el proyecto se provee que en el Bill de Presupuestos se van .a incluir los gastos de mantenimiento de esta oficina, llamada Junta de Estandarización, yo creo que el Gobiérno adquiere jurisdicción sobre el personal. El Sr. ALEGRE. No es una institución gubernamental ; no afecta a ·ninguna esfera del Gobierno, sino únicamente a una industria que precisamente se pone bajo la jurisdicción de la Legislatura para que estén mejor defendidos los productores. El Sr. TIRONA. Tal como está la Junta ¿sería una entidad que podría sostene_rse. por sus propios ingpesos? El Sr. ALEGRE. No pide ni ·un céntimo del Gobierno¡ al contrario, antes, cuando estaba bajo el control de la Oficina de Agricultura, los fondos sobrantes recogidos de los productores de abacá se ingresaban en la Tesorería Insular. Hoy no. Estos fondos sobrantes se emplean en hacer obserVaciones y análisis del abacá y buscar nuevos medios para mejorar la producción. Esta .institución no gasta fondos del Tesoro Insular. · ENMIENDAS TIRONA El Sr. TIRONA. Señor Presidente, para algunas enmiendas. El PRESIDENTE INTERINO. Puede proponerlas el Senador. · El Sr. TIRONA. En la línea 17, de la primera página, sustitúyanse las palabras "será un," que a.parecen después de la palabra ''miembro," por las palabras "representará a los." Las palabras "fabricante local" que aparecen en la misma línea, deben convertirse en plural, "fabricantes locales." En la línea 18, de la misma página, en vez de la palabra "serán" pónganse las palabras "representarán a los." En la línea 19, de la misma página, bórrese la palabra "será" y sustitúyase por la frase "representará a los." . Pónganse en plural las palabras "negociante" y "agente." LEGISLATURA FILIPINA 1611 Y en la linea 20, bórrese la palabra "serán'~ y sustítuyase por la frase "representarán a los." El obfeto de esta enmienda, señor Presidente, es restablecer la disposición legal tal como rige hoy. La fraseología de la ley actw¡.l es tal como se propone en la enmienda, y el propósito es hacer que el miembro que sea nombrado y que tiene el carácter de fabricante local, sea un miembro representativo. Es decir, que el Gobernador General, al hacer el nombramiento, escoja a uno que pueda representar realmente a los fabricantes locales, y al escoger a los dos miembros exportadores de fibras, que éstos sean individuos representativos de su grupo. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Qué dice el Comité? El Sr. ALEGRE. El. Comité acepta las enmiend.as. LAS ENMIENDAS TIRONA SON APROBADAS El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. OTRA ENMIENDA TIRONA El Sr. TIRONA. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 2, línea 11, entre la palabra "empleados" y la p3.labra "que," insértese esta sentencia: "Sujetos, en lo posible, a las reglas del Servicio Civil." · Mi idea es hacer que hasta cierto punto estos empleados estén bajo las reglas del Servicio Civil hasta donde pueda ser compatible con las disposiciones de esta ley, para que los empleados puedan gozar así de los privilegios de Servicio Civil y de protección en la posesión de sus empleos, de modo que no estén sujetos a los caprichos de la Junta o de alguno de sus miembros. Las reglas del Servicio Civil amparan a los empleados en la posesión de sus cargos les libran de tratos ·desiguales o arbitrarios en la mejora de sus sueldos, etc. Así es que ~n cierto modo debemos procurar que estos empleados, que van a trabajar no por un año, sino para todo el tiempo en que rindan servicios satisfactorios, tengan garantías en cuanto a la posesión de sus cargos. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, el Comité se opone a la enmienda, y desea manifestar que es:tos empleados ganan más que muchos empleados del Gobierno de igual categoría, porque es difícil realmente encontrar un buen clasificador con un sueldo pequeño. . En lo que atañe a la protección de estos empleados, yo creo que están bien protegidos. La Junta está compuesta de comerciantes y agricultores muy serios, y, siguiendo la regla general en las casas de comercio, a menos que haya un motivo· muy justificado, nunca se despide a nadie. Es más, hasta la fecha a mí me consta que todos los inspectores están satisfechos del trato que reciben. Y si vamos a colocarlos bajo la jurisdicción del Servicio Civil, tropezaríamos con la dificultad de que hay muchos que son eminencias en aritmética y álgebra, pero no saben nada de clasificación del abacá. En cambio, hay inspectores que, aun no sabiendo sumar, son verdaderamente expertos en la clasificación del abacá. Por estas consideraciones, pedimos que se rechace la enmienda. LA ENMIENDA TIRONA ES RECHAZADA El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan s·í. (Una minoría: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA TIRONA. ES APROBADA El Sr. TIRONA. Para otra enmienda, señor Presidente. En la misma página 2, línea 24, sustitúyase la palabra "cinco" por ºseis." La razón es que en este mismo artículo 1771-G, se dice que será necesario el voto de no menos ·de seis miembros de la Junta para la adopción y promulgación de un reglamento u orden. Si es necesario el voto de no menos de seis, ·el "quorum," naturalmente, debe ser seis. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Qué dice el Comité? El Sr. ALEGRE. Aceptamos la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye •ninguna. Aprobada. El Sr. TIRONA. Una última enmienda, Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede proponerla el Senador por el Cuarto Distrito. OTRA ENMIENDA TIRONA. SU APROBACIÓN El Sr. TIRONA. En la página 4, linea 24, después de las palabras "nombrado por," bórrense las palabras "La Junta de Standarización" y sustitúyanse por ºel Secretario de Agricultura y Recursos Naturales." La razón de esta enmienda, señor Presidente, es que el nombramiento de un tereer árbitro más bien es una función ejecutiva. Se sabe que generalmente es difícil convocar a los miembros de una Junta, sobre todo porque estos miembros desempeñan cargos honoríficos y a menos que tengan otro asunto de que tratar, no seria posible convocar a sesión a los miemb.ros de la Junta de. Standarización. Pero, por otro lado, hay necesidad urgente de co~vocar a un tercer árbitro para que pueda funcionar el Comité de Arbitraje. Además la .decisión que va a ser revisada es la decisión de la misma Junta de Standarización y no creo que sea bueno ciue la misma Junta de Standarización que tiene interés en sostener su decisión, sea la que nombre al tercer miembro de fa Junta de Apelación. El Sr. ALEGRE. Sr. Presidente, el Comité acepta la enmienda. , El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. QUIRINO. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede proponerla el Senador. 1612 DIARIÓ DE SESIONES ENMIENDA QUIRINO. SU APROBACIÓN El Sr. QuIRINO. En la página 2, lineas 30 al 31 y hasta la línea 6 de la página 3, bórrese todo el texto y en su lugar insértese lo siguiente: ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo mil setecientos setenta y nueve del Código Administrativo tal como fué enmendado por la Ley Número Tr~s mil doscientos setenta y tres, de modo que se lea como sigue: El PRESIDENTE INTERINO. ¿Que dice el Comité? El Sr. ALEGRE. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr: QUIRINO. Para otra enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formularla Su Señoría. OTRA ENMIENDA QUIRINO. SU APROBACIÓN El Sr. QUIRINO. En la página 3, última línea hasta la linea 6 de la página 4. Suprímase todo el texto y en su lugar insértese lo siguiente: A.RT. 3. Por la presente se enmienda el artículo mil setecientos ochenta y cuatro del Código Administrativo tal como está reformado por la Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres, de modo que se lea como sigue: El Sr. ALEGRE. El Comité acepta la enmienda. El .PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. QumtNO. Para otra enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formularla Su Señoría. OTRA ENMIENDA QUIRINO. SU APROBA.CIÓ.N El Sr. QUIRINO. E.n la página 5, líneas 14 y 15. Bórrense las palabras "de la rp.isma ley" y en su lugar insértense las siguientes: "del Códigti Administrativo." En la línea 16, en lugar de la palabra "de modo/' insértese la letra "y." El Sr. ALEGRE. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. QUIRINO. Para otra enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede proponerla el Senador. OTRA ENMIENDA QUIRINO; SU APROBACIÓN El Sr. QUIRINO. En la misma página, línea 23, en lugar de las palabras "de la misma ley," insértense las palabras "Código Administrativo." El Sr. ALEGRE. Se acepta la enmienda, señor Presidénte. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no.· (Silencio.) Aprobada. El Sr. QuiRtNO. Para otra enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formularla el Senador. OTRA ENMIENDA QÚIRINO.. SU APROBACIÓN El Sr. QUIRINO. Que el titulo del proyecto se lea como sigue: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como están enmendados por la Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres referente al SeTvicio de Inspección de Fibras de Abacá de Filipinas. El Sr. ALEGRE. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí.· (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al ponente, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el ponente, si lo desea. El Sr. ALEGRE. Con mucho gusto. EL SR. MABANAG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARJ;AS El Sr. MABANAG. Su Señoría dijo aqui el otro di.a que los miembros de la Junta de Fibras no perciben dietas. Sin embargo, veo en la página 6 que se habla de dietas para la Junta de Estandarización de Fibras y su personal. Parece que esto da a entender que los miembros de la Junta perciben dietas. · El Sr. ALEGRE. Estas dietas son para los inspectores que viajan. · El Sr. MABANAG. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede proponerla el Senador. ENMIENDA MABÁ.NA.G. SU APROBACIÓN El Sr. MABANAG. En la página 6, linea 16, suprímanse las palabras '•la Junta de Standarización de Fibras y su personal" y en su lugar insértense las siguientes: ºel personal de la Junta de Standarización de Fibras." . El Sr. ALEGRE. El Cómité acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, · digan Sí. ( VCirios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. Ahora la cuestión en orden es la votación del proyecto con las enmiendas aprobadas. . Los que estén conformes con el proyecto tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora se va a leer el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1143 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. . . El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, LEGISLA TURA FILIPINA 1613 tal como eJltán enmendadoa por la Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres referente al servicio de inspección de fibras, de.abac6 de filipinas. El PRESIDENTE INTERINO. Los que. estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden la continuación de Ja consideración del Proyecto de Ley No. 1859 de la Cámara de Representantes. El Sr. VERA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1859 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTÉll. El Sr. VERA. Antes de continuar con la discusión de este proyecto de ley, desearía que se haga oonstar en el Diario algunas declaraciones del Comité consignadas en este documento que entrego al Secri!tario. En ellas solamente se manifiesta que se han celebrado audiencias públicas y que este bill, tal como ha sido sometido, ha merecido el apoyo y· aprobación de todos los patronos en Filipinas que represent.an las industrias más grandes que hay en el país. El Sr. TIRONA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. DISCURSO DEL SR. TIRONA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY NO. 1869 DE.LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El Sr. TIRONA. Antes de que entremos en el periodo de enmiendas deseo hacer uso de la palabra sólo por muy breve tiempo para expresar mi opinión sobre este proyecto que estamos ahora considerando. Hubiera preferido ver un proyecto más completo, digámoslo así, que concediera a ese factor importante de la producción de la riqueza, que es el obrero o empleado, lo que en otros países progresivos del mundo se le da,. no hoy, sino desde hace muchos años a esta parte; pero ya que no ha sido posible para la Legislatura Filipina conceder lo que en justicia se ha concedido a otros obreros del mundo, aunque el que tiene el honor de hablaros, en las sesiones de esta Legislatura del año 1924, se permitió presentar un proyecto de ley que concede igual compensación e indemnización a los obreros accidentados en el cumplimiento de sus deberes, y este proyecto es el Proyecto del Senado No. 452, en donde se concede al obrero o empleado que sufra algún accidente, no solamente una pensión durante el tiempo en que dure su incapacidad, sino que, si la incapacidad es permanente, la pensión debe gozarla el obrero por toda la vida, y al mismo a quien se otorga esa pensión se le concede, además, una indemnización por el daño o lesión que haya recibido .o la amputación de un miembro importante del cuerpo, y para lo cual se establece en el proyecto de ley a que me he referido, una escala de valores a la cual debe supeditarse esa indemnización; y ya que el comité al cual se trasladó dicho proyecto creyó que, como se trataba de una nueva medida en nuestro pa~s pudiera causar en los ·industrial~, propietarios y patronos de talleres, fábricas y otros establecimientos fabriles, la impresión de que nos proponíamos dictar una ley que favorecía los intereses del obrero y podria ~stituir un gravamen pesado para la clase patron , no obstante haber dicho yo, en el curso de mis terpelaciones que no estaba conforme con la disposición que fija como liase para la aplicáción de las disposiciones de este proyecto a las empresas fabriles, Ja cuantía de sus ingresos, porque semejante ·base está abocada a fraudes u ocultaciones y otros procedimientos de los cuales podrían valerse los patronos para eludir el cumplimiento de las disposiciones de este proyecto, no obstante algunos defectos que he encontrado en este proyecto de ley hoy en discusión, me considero sumamente honrado al emitir mi opinión y voto favorables a este proyecto. Señor Presidente: los periódicos de Ja localidad dan cuenta con mucha frecuencia de accidentes que causan. la pérdida de vidas de los infelices obreros durante el trabajo a que están dedicados. Hoy nos enteramos, por ejemplo, de que un obrero ha sido electrocutado por haber subido a · un poste para arreglar los desperfectos de los alambres eléctricos y otro día leemos que en tal fábrica un obrero )la perdido una mano manejando una máquina., La verdad es que siempre me ha causado honda· impresión la lectura· de noticias sobre accidentes, y al presentar el proyecto de ley que presenté y que ha dormido el sueño de los justos en el Comité de Trabajo e Inmigración, apuntaba un caso que leí en los periódicos y que rué el motivo determinante que me impulsó a presentar inmediatamente el proyecto a que me he referido. . En uno del periódico vespertino "La Vanguardia" del 29 de octubre de 1924, leí la siguiente noticia:: PlERDB llL BBAZO EN UN PIBCA.NCB Felipe Romero, capataz de loa obrerbs que trabajan en la construcción del Edi:ftcio Insular en la calle Avenida P. 'Burgos, fué llevado al Hospital General ayer tarde, donde tuvieron que amputarle el brazo derecho, Mientras Romero trataba de arreglar la correa de una máquina, su mano derecha, por un .descuido, fué cogida por la misma correa mientras la má.quina funcionaba a gran velocidad, y en Consecuencia, la mano y parte del brazo quedaron tritur~s. El accidentado,· &effÚD los informes del Hospital General, ya está fuera de peligro. No sabemos si este infeliz obrero ha sobrevivido al accidente, pero lo positivo es que no sabemos si este obrero ha recibido. alguna indemniiaéíón para compensarle la pérdida de un miembro importante del organismo humano, como es el brazo. Según los informes de Ja Oficina del Trabajo, solamente un caso de accidente del trabajo fué resuelto por la Corte Suprema de acuerdo con las leyes vigentes relativas a accidentes de trabajo. Se cree que las leyes actuales no son suficientes para proteger al empleado u obrero que es victima de estos accidentes. Si el propietario de un taller o de una fábrica tiene interés especial en asegurar sus propiedades contra los riesgos de un incendio, de . un baguio o de cualquier otra calamidad, es porque tiene en alguna estima esas propiedades que constituyen la base de sus negocios. La vida del obrero, Ja integridad de sus miembros, cree que son tan sagradas como sagrada es Ja propiedad de esas fábricas que se aseguran contra los riesgos de cual1614 DIARIO DE SESIONES quiera eventualidad. Es verdad que hay muchas casas de comercio y otros establecimientos que ·sin necesidad de los estímulos de una ley, comprendiendo su deber para con lps obreros, han estado concediéndoles los benefici~s y privilegios de que disfrutan los obreros en otr'os países donde están en vigor leyes análogas a la que estamos ahora discutiendo. Pero para aquellas fábricas y talleres que todavía no han experimentado el mismo sentimiento de simpatía y humanidad, es a los que va encaminado el presente proyecto de ley. Como he dicho, a pesar de los defectos que he advertido en este proyecto, y creo que debemos aprobarlo tan pronto como sea posible. No debemos adoptar un criterio demasiado radical en el sentido de introducir en este proyecto enmiendas que puedan soliviantar los ánimos de los dueños de fábricas y talleres y determinar el fracaso definitivo del mismo, porque en cuanto vean esos dueños de talleres y fábricas que se están introduciendo muchas reformas en la presen~ ley, reformas que, a la postre, podrían ser un gravamen para sus intereses, posible es que estos propietarios de talleres hagan esfuerzos extraordinarios para que el Jefe Ejecutivo vete este proyecto de ley. Como ya he dicho, estoy conforme con que introduzcamos en la ley aquellas medidas que, si bien pueden ser conceptuadas como radicales en nuestro país, han sido, sin embargo, adoptadas por otros pueblos más progresivos del mund9 y están fundadas en la justicia y equidad. Estoy conforme con la teoría del distinguido Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) de que así como los obreros de los talleres o fábricas que tienen un ingreso de ~0,000, han de disfrutar de los beneficios de esta ley, en justicia y para evitar discrímenes, los obreros que trabajan en las fábricas cµyo capital es pequeño, deben tener el mismo derecho de gozar de esos mismos privilegios. Sin embargo, si el Senado cree que. hemos adoptado un criterio demasiado radical en esta primera ocasión en que se va a poner a prueba un proyecto de ley reclamado desde . hace mucho por los obreros, creo que lo más conveniente será aprobar el presente proyecto de ley, introduciendo antes en él algunas enmiendas, que, lejos de ·malograr su aprobación definitiva, sirvan precisamente para facilitar el cumplimiento de los fines de la ley. ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede proponerla Su Señoría. El Sr. MABANAG. En la página 1, bórrense las palabras que aparecen después de la palabra "empleo" y antes de las palabras "su patrono," que aparecen en las líneas 6, 7 y 8. Esta enmienda tiene por único objeto evitar redundancias. Esta frase que se trata de suprimir no es más que una redundancia, porque con decir "lesión personal por accidente debido a, y en el desempeño del empleo," está dicho todo, y no hay necesidad de decir "o por una enfermedad causada directamente por el empleo o como resultado de la naturaleza del empleo." · La enfermedad no es lesión y este "bill" tiende a dar compensaci.ón a los obreros que reciban lesión o muerte en el cumplimientQ de sus deberes. Si vamos a dejar la palabra ''enfermedad" en este "bill," la ley se prestará a muchas confusiones, porque un obrero está expuesto a enfermarse como cualquier otro individuo que no es obrero, y por el ' niero hecho de que es obrero podrían surgir líos, al cuestionarse si su enfermedad se ha causado con motivo de su empleo o no. Va a dar lugar a muchos pleitos. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente, el Comit.é no puede aceptar la enmienda por dos razones: primera, porque existen enfermedades que· son causadas directamente por el empleo, como se ha comprobado en muchas fábricas, como también hay enfermedades que con resultado de la naturaleza del empleo, enfermedades que pueden ser o son causadas por el ambiente o índole misma del trabajo y, naturalmente, es nada más que justo que se dé compensación al obrero, en vista de que su enfermedad ha dimanado de la misma naturaleza de su trabajo. Es tan cierta y justificada esta· teoría en lo que respecta a este punto, que todas las legislaciones similares vigentes en Estados Unidos contienen esas mismas palabras. Voy a leer aquí el mismo artículo vigente en Hawaii y en muchos Estados de América: This Act shall apply to any and all industrial einployment, as hereinafter defined. If a workman receives personal injury by accident arising out of and in the course of such employment, or by disease proximately caused by such employment, or· resultin~ from the nature of such em~~=~~~ti~~s i~111!!Y:~o~nt~ ~~:;sf:ªti~e pc;:~~r o~h;~1rfo~! hereinafter specified. Existiendo precedentes sobre este punto, creo que sería estropear el proyecto de ley y anular el beneficio que deben recibir los obreros de acuerdo con este artículo, si ~ceptáramos la reforma o enmienda propuesta. Por estas consideraciones, pedimos que se rechace la enmienda. LA ENMIENDA MABANAG ES RECHAZADA El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que no lo est.én, digan no. (Una ma¡¡oría: No.) Rechazada. ENMIENDA TIRONA. ES APROBADA El Sr. TIRONA. Para un.a enmienda, señor Presidente. En la línea 6, después de la palabra "por," póngase ''contrajere." El Sr. VERA. El Comit.é acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay objeción a la enmienda, la misma quedará aprobada. (No hubo objeción.) Aprobada. OTRA ENMIENDA TIRONA El Sr. TIRONA. Para otra enmienda, señor Presidente. En la línea 12, entre las pa~abras ••GoLEGISLATURA FILIPINA 1615 bierno" e "Insular,'' insértese la palabra "Federal," y añádase una coma (,). Proponemos esta enmienda, porque tenemos en el pals talleres o establecimientos perteneoientes al Gobierno de los Estados Unidos. Tenemos el Msenal de Cavite y el Arsenal de Olongapó en donde trabajan miles de obreros. No se puede alegar aquí, como objeción a la enmienda, el hecho de que no podremos quizás tener jurisdicción sobre estas instituciones pertenecientes al Gobierno Federal. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Qué dice el Comité? El Sr. VERA. El 8omité se opone a la enmienda, o, por lo menos, tiene dudas de si la Legislatura puede tener jtJ.risdicción sobre los empleados de las instituciones del Gobierno Federal existentes en Filipinas. Tal vez el proyecto corriera el riesgo de tener que ser enviado al Congreso de los Estados Unidos para su actuacióÍl final. El Sr. TIRONA. No puede existir el temor de que el Gobernador General vete el proyecto por esta razón, y es porque en los Estados Unidos en donde existen leyes de compensación obrera, no se establece ninguna distinción para nadie. Están acostumbrados ya los americanos a considerar leyes de esta índole, sin ningún prejuicio. ¿Cómo es que, en tratándose de Filipinas, van a tener un prejuicio contra· una legislación que es justa, está fundada en la equidad y se ha puesto en práctica en los mismos Estados Unidos? No creo que el Gobrenador General se oponga a la aprobación de este proyecto de ley, por la única razón de estar incluídas en él las estaci<ines navales de los Estados Unidos en las Islas. En cuanto a si tenemos o no jurisdicción, creo, según mi leal saber y entender, que la· tenemos, de la misma manera que las leyes penales en Filipinas son aplicables a cualquiera parte del país, y aU;n dentro de esas reservas navales, cuando se comete un delito, se a:Plica el Código Penal, y el acusado tiene que responder ante los tribunales de justicia. El Sr. VERA. Para una información al orador, señor Presidente. Deseo manifestar al Caballero por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) que esos obreros que trabajan en los arsenales reciben compensación con arreglo a las leyes de los Estados Unidos. El Sr. TIRONA. ¿Su Señoría puede asegurar ante el Senado que los obreros de esas estaciones navales de los Estados Unidos, cuando resultan accidentados, reciben compensación por el accidente de acuerdo con las leyes de los Estados U nidos? El Sr. VERA. Esa es la información oficial que tengo. EL SR. TIRONA RETIRA SU ENMIENDA El Sr. TIRONA. En ese caso voy a retirar mi enmienda, si esa es una información positiva. El Sr. QUIRINO. Para una enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Puede proponerla Su Señoría. ENMIENDA QUIRINO El Sr. QUIRINO. En la página 1, línea 8, antes de la palabra "su/' insértense las siguientes: "Y que no sea p"or fuerza mayor o por mano criminal por parte de tercera persona." Voy a razonar mi enmienda, señor Presidente. De las respuestas dadas a las interpelaciones que, ayer tarde dirigí al distinguido ponente de este proyecto de ley, he deducido que un' acci.dente ocurrido por culpa de una tercera persona irresponsable o loca puede ser también motivo de reclamación por ' parte de un obrero accidentado. A tal propósito cité el caso de un tren en marcha contra el cual esa tercera persona arrojara una bomba y ésta hiciese explosión. El Sr. VERA. Para una rectificación. En el caso de que no hubiera una inteligencia entre el ponente y el distinguido Caballero por el Primer Distrito, (Sr. Quirino), deseo hacer constar que la verdadera teoría sobre esto, consultando hasta los precedentes que hay en los Estados Unidos de' acuerdo con leyes similares, es que en esos casos no responde al patrono. El Sr. QUIRINO. Pues precisamente esa es la impresión del Caballero por .el Sexto Distrito (Sr. Vera) al informar ayer, y si esa es la teoría Q.ue informa este proyecto, digo que es peligrosa, porque puedé: ocurrir que en una fábrica donde hay miles de obreros se produjere un accidente por fuerza mayor y la mayor parte de los obreros accidentados muriesen, en cuyo caso })abría un patrono que tendría que responder de las vidas de esos obreros accidentados por una fuerza mayor. El Sr. MABANAG. ¿No cree Su Señoría que es mejor insertar esa enmienda en el artículo 4? El Sr. QUIRINO. No, señor, porque el articulo 4 habla de cómo se ha recibido la lesión, y el artículo 2· habla de la naturaleza de la lesión. El Sr. MABANAG. El artículo 4 habla de las causas de "excepción" en que no ha lugar al pago de compensación. El Sr. QUIRINO. Sí, pero en el articulo 2, definimos cuál es el accidente y creo que es más propio poner esto en este articulo 2, porque el artículo 2 define el accidente que puede ser compensado. El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoría que si un obr€:ro muriera en un accidente ocasionado por la explosión de una bomba lanzada contra un tren en marcha, esa muerte sería más· bien en cumplimiento del deber, porque si no fuera por desempeñar sus deberes como tal obrero maquinista, no moriría por efecto de un acto de venganza contra la empresa o contra el ferrocarril o contra otras personas, que estuvieran en el tren, por ejemplo, alguno$ altos funcionarios del Estado? El Sr. QUIRINO. Es que el accidente .por el cual se debió compensar al obrero no hubiera podido ser evitado por el patrono bajo circunstancias ordinarias, y un accidente como eso, una descarga eléctrica, por ejemplo, que fulminase al obrero mientras prestaba servicios en la fábrica, no debe ser objeto de compensación. El Sr. TIRONA. No hay paridad. El Sr. QUIRINO. Es igual porque una bomba arrojada contra el tren por una mano criminal es también un accidente y no debe caer dentro de las disposicione!:t de este proyetco. El Sr. TIRONA. Suponiendo que el criminal que ha lanzado esa bomba lo haya efectuado durante una huelga para hacer sentir los efectos de la misma en la empresa ... El Sr. QUIRINO. En ese caso, no debe reclamar indemnización contra el patrono, sinQ contra la persona respon.sable. Es peligroso que este proyecto 1616 DIARIO DE SESIONES abarque accidentes de esta naturaleza, porque puede ocurrir el caso de que un grupo de huelguistas nada más que para poder obtener cierta compensación, pague a uno cualquiera para arrojar una bomba dentro del tranvía donde él esté para poder recibir la compensación debida .. El Sr. TIRONA. ¿Qué interés puede tener el que lanzó la bomba en relación con la compensación? El Sr. QUIRINO. Pues en caso de accidente en eltranvía ... El Sr. TIRONA. Pero ¿quién va a recibir la compensación si la familia del accidentado . . . El Sr. QUIRINO. Es verdad, pero la compañía no hubiera podido evitar eso; hay una mano criminal, responsable, y esa persona es la que debe responder de la indemnización y no el patrono. El Sr. TIRONA. Pero. el _proyecto se funda <en la teOría del riesgo profesional. Un maquinista, al a:ceptar su cargo para servir a una empresa ferro.. viaria, desde el momento en que ocupa su puesto en el tren Y desempeña su oficio, ya empieza a ~orrer ese riesgo, que nQ solamente puede provenir del hecho de perder un dedo O: un.a mano manejando la máquina, sino también del mismo viaje que está haciendo. El Sr. QUIRINO. Supóngase que al maquinista le parta un rayo ¡,sería éste uno de los riesgos? El Sr. TIRONA. No, porque eso 110 puede atribuirse a designios humanos. El Sr. QUIRINO. Por eso digo que esos son accidentes que se deben a fuerza mayor. El PRESIDENTE. INTERINO. ¿Qué dice el Comité? El Sr. VERA. El Comité deplora no poder aceptar esta enmienda, por lo mismo que parte del supuesto de que hay casos, como las propuestos por el Caballero por el Prímer Distrito (Sr. Quirino) que el patrono tiene que responder y esa compensación no está de conformidad con el espíritu que informa este proyecto. · El Sr. QUIRINO. Si el mismo distinguido ponente del proyecto rectifica. la impresión que de él recogí ayer sobre este proyetco, retiro mi proposición. El Sr. VERA. Señor Presidente: nobleza obliga y rectifico lo que dije ayer, si es que mis manifestaciones _han podido inducir a error. RETIRADA DE LA ENMIENDA QUIRINO El PRESIDENTE INTERINO. ¿Retira su enmienda el Senador por el Primer Distrito? El Sr. QUIRINQ. La doy por retirada. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se da por retirada. EL SR. TIRONA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. VERA El Sr. TIRONA. Señor Presidente, ¿me permitiría algunas preguntas el ponente? • El PRESIDENTE INTERINO. ¿Está dispuesto a contestarlas el Senador por el Sexto Distrito? El Sr. VERA. Sí, señor, con mucho gusto. El Sr. TIRONA. En la página 3, líneas 13 a 17, se dice lo siguiente: "La cantidad que por compensación ha pagad~ el patrono, o la cantida.d de compensación a que tiene derecho el empleado o sus depen .. dientes, no será admisible como prueba en un jt.iicio o acción por indemnización de daños." ¿Cuál es el objeto de esta disposición? El Sr. VERA. Tiene por objeto respetar- la te~ría del Código Civil sobre Ja culpa y la negligencia. Se ha querido respetar esa teoría, en vista de que, como ya dije.ayer, la teoría sobre que descansa este proyecto de ley es la teoría del riesgo profesional que no tiene en cuenta la culpa o negligencia del patrono o del obrero. El Sr. TIRONA. Pero recuerdo una disposición del proyecto que deja en suspense esas disposicio"nes del Código Civil, de tal manera que los obreros o empleados que reciban los beneficios de este proyecto de ley, ya no podrán dirigir su acción contra el patrono por el mismo asunto. El Sr. VERA. Está en el artículo 5. El Sr. TIRONA. El artículo 5 dice Jo siguiente: "Los derechos y remedios que por esta ley se conceden a un empleado con motivo de una lesión personal por la cual tiene derecho a compensación, excluirá todos los otros derechos y remedios favorables al empleado, sus representarites personales, dependientes o próximos parientes, de acuerdo con el Código Civil y otras leyes con motivo de la lesión." En ese caso ya no podría instituir una acción por daños en virtud del articulo 5, si esa acción se va a ejercitar con arreglo a lo prescrito por el Código Civil. . El Sr. VERA. Si el que tuviese que ejercitar la acción fuera exclusivamente el obrero, tendría razón Su Señoría; pero puede ocurrir el caso que señala el artículo 6, que se refiere a la responsabilidad de una tercera :Persona. Según eso, aunque el patrono en el caso de accidente por culpa de tercera persona: p.agara al obrero, si luego, subrogándose en los ·derechos del obrero, demandase de acuerdo con el Código Civil, el obrero tendria entonces derecho al exceso que el patrono obtuviese. El Sr. TIRONA. ¿De modo que esta disposición mira más bien a la responsabilidad subsidiaria de terceras· personas? El Sr. VERA. Sí, señor. El Sr. TIRONA. Muchas gracias. ENMIENDA SAL.AZAR El Sr. SALAZAR. Propongo Ja siguiente- enmienda, señor Presidente : que en la página 2, se supl-ima el párrafo primero, que empieza en la Un.ea 11 y termina en la línea 18. El Sr. VERA. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. SALAZAR RAZONA SU ENMIENDA El Sr. SALAZAR. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. El Sr. SALAZAR. En el artículo 5 claramente se dice que, con motivo de una lesión personal, el obrero solamente puede acogerse a las disposiciones de esta ley y no a cualquiera otra disposición del Código Civil o de otras leyes en vigor; pero en el artículo 6 del mismo proyecto se autoriza al obrero a demandar por compensación al patrono o por daños y perjuicios al tercero que haya sido causante de la lesión. Esto es una contradicción p_almuia. El párrafo 2 del artículo 5 está en evidente contradicción con el artículo 6. Además, eri el "entenLEGISLA TURA FILIPINA 1617 .diéndose" de este artículo 6 se dice que si el patrono obtiene de la referida tercera persona una indemnización mayor que la pagada o concedida, de acuerdo con esta ley, entonces el exceso se. entregará al empleado lesionado, o a cualquiera persona que tenga derecho a ello, etc. Pero si el obrero, de acuerdo con el artículo 5, no tiene más derecho que a la compensación que se le concede por este proyecto de ley ¿por qué en el articulo 6 se obliga al patrono a que entregue el exceso de la cantidad que recobre, y sobre la que el artículo 5 dice que el obrero no tiene derecho? EL SR. VERA RAZONA LA OPOSICIÓN DEL COMITÉ El Sr. VERA. Señor Presidente: el Comité no · p.uede aceptar la enmienda por varias razones, entre ellas. la siguiente: el primer párrafo del artículo 5 que se propone suprimir, solamente se refiere a las¡ relaciones del patrono con el obrero; en cambio, el primer párrafo del artículo 6 que, según el Caballero por el Noven o Distrito (Sr. Sal azar) está en contradicción con el párrafo primero del artículo 5, se refiere a tres sujetos, a saber : el patrono, el obrero y una tercera persona. La discrepancia es aparente. Además, hay el hecho de que cuando el patrono ejercita su acción subrogándose en la persona y derechos del obrero contra el tercero, procede y le obliga la ley al patrono a que entregue el exceso que haya recibido al obrero, lo cual no constituye más que un caso excepcional, un caso que se separa de la regla general y que, en último término, beneficia al obrero mismo. Y como, por otra parte, debemos seguir el principio de 11 favorabilia sunt a~plianda," creo que no hay perjuicio en que favorezcamos al obrero ya que tampoco se infiere ningún perjuicio al patrono. Por estas razones, el Comité cree que no debe aceptar la enmienda propuesta. DESAPROBACIÓN DE LA ENMIENDA SALAZAR El PRESIDENTE INTERINO. ¿Está dispuesto el Senado a votar sobre la enmienda? (Una mayoría· &.) . Los que estén conformes con ella, que digan s·i. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén que digan no. (Varios Senadores: No.) Hay una mayoría en contra de la enmienda. Queda rechazada. ENMIENDA SALAZAR El Sr. SALAZAR. Para otra enmienda señor Presidente. ' · El PRESIDENTE INTERINO. Puede formularla Su Señoria. El Sr. SALAZAR. Propongo una enmienda en la línea 16, párrafo 2, a saber: que se inserte después de las palabras "próximos parientes," las siguientes: "contra el patrono." la ~~~f~n~~A. Señor Presidente, el Comité acepta LA ENMIENDA SALAZAR ES APROBADÁ El. PRESIDE;NTE INTERINO. Si no hl>y objeción, la . X'P~~'i,:~~. quedará aprobada. (No hubo objeción.) · OTRA ENMIENDA SALAZAR .El Sr. SALAZAR. Señor Presidente, ~ara otra enmienda. Suprimase el segundo párrafo del mismo artículo que aparece en las líneas 19 al 26. . Este párrafo suscita una importante cuestión de jurisdicción .. En· primer término, no está claro el proyecto. Cuando el obrero recibe una lesión fuera del país, ¿ante qué tribunal ·se ha de presentar la· demanda, en el caso de que no se llegue a un arreglo amistoso? Si hai de ser presentada la demanda ante los tr\bu'!al~s ~el .País, los juzgados de Filipinas no tendran Junsd1cc1ón, porque el suceso ha ocurrido fuera de sus fronteras. Si ha de pr,esentarse en el país donde ha •ocurrido la lesión, el juzgado se encont~aria con un C?nflícto al aplicar esta ley, si en ese JUzgado extranJero se aplicase otra ley de compensación. La sumisión voluntaria a la jurisdicción de los tribunales ha sido siempre rechazada. El caso predominante en los Estados Unidos es el suscita~o en ~l Tribunal de Massachusets, el cual se nego a aphcar la ley de otro Estado a una acción entablada en este Estado en virtud de una lesión recibida por un obrero dentro de sus fronteras. Y razonando su decisión dijo que "daría lugar a muchas y difíciles cuestiones y se requeria una extensa dependencia de unos Estados con otros par"a obligarlos a hacer efectivas las leyes de otros e impedirles que aplicaran sus propias leyes." En la Corte Suprema de Nueva York también se dijo con respecto a este punto que "cualquiera determinación que pudiera tomarse, dari.a lugar a dificultades prácticas al administrar la ley." Estas decisiones pueden :verse en el ~. C. L., bajo el título de "Workmen Compensation Act." EL SR. VERA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. VERA. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ella el orador? El Sr. SALAZAR. Sí, señor. El S'r. VERA. En relación con esos casos citados por Su Señoría, ¿había alguna provisión legal en los Estados donde ocurrieron los mismos ·en el sentido de autorizarse que, de existir convenio entre patrono Y obrero, se 8aba jurisdicción al tribunal del pais? El Sr. SALAZAR. Si, señor. ·El Sr. VERA. El Comité se opone a la enmienda señor Presidente, en vista de que el Comité cree qu~ e~ una _protección a los obreros filipinos, sobre todo, s1 se tiene en cuenta que la gran parté de la leva de obreros que se hace en Filipinas es para Hawaii, y, afortunadamente, en Hawaii existe una disposición idéntica a esa parte del "bill," en que se dá. autoridad o en que, por autoridad de la ley, se provee que, de existir convenio entre patrono y obrero . en los accidentes del trabajo que puedan ocurrir a u~ obrero contratado fuera de Hawaii, se aplique la ley de Hawaii, y por reciprocidad, pueda aplicarse lo misino, .aparte de que esta disposición no viola ninguna disposición del Derecho Internacional Privado. LA ENMIENDA SALAZAR ES RECHAZADA El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. · 1618 DIARIO DE SESIONES ENMIENDA MABANAG El Sr. MÁBANAG. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 3, suprímase el 'Entendiéndose" que aparece desde la línea 7 a la línea 13, hasta la palabra "acción." Este artículo 6, como ha dicho muy bien el ponente, trata del caso en que puede haber dos personas · responsables de la lesión: el patrono u otra tercera persona. En este caso se da al obrero la facultad de escoger la persona contra quien dirigirá su acción si es contra el patrono o contra la tercera personi:. Si va contra el patrono, éste tiene la obligación de pagarle la compensación provista en esta ley; pero en ese caso, se da al patrono el derecho de dem~ndar a esa tercera persona por daños sufridos por el obrero, pero se dispone por ese "entendiéndose" que se trata de suprimir por medio d~ mi enmienda, que en el caso de que el patrono, en virtud de la acción que ejercitare, pudiera recobrar una cantidad mayor que la compensación que ha pagado, debe entregar el exceso al obrero. Esto es. injusto. Se da al obrero la facultad de escoger entre dos .acciones. Al escoger una acción, necesariamente se entiende que él renuncia a la otra. Si por esta renuncia de él a esa otra acción el patrono ejercita esa acción renunciada, lo justo es que si el patrono pueda conseguir algo más de lo que ha pagado, debe quedarse con la cantidad que pueda recobrar, y si puede recobrar menos, también debe co·ntentarse con esa cantidad. Como suele decirse vulgarmente, "el que está a las duras debe ~star a las maduras." Si el obrero iha preferido ir contra el patrono para cobrar la compensación, no es justp oblig~r al patrono a entregar a ese obrero el exc!eso que pudiera cobrar contra tercera persona. De subsistir ese "Entendiéndose," ese artículo sería inju~to .. Sería conceder una protección demasiado excesiva al obrero. Nadie le compele al obrel-o a ir contra el patrono: se le deja en completa libertad para ir ~ontra el patrono o contra una tercera persona, Y ¿por qué cuando prefiere ir contra el patrono y al patrono se le da el derecho 4e ejercitar la acción que ha acordado abandonar el obrero, todavía se. le va a dar al obrero el derecho de. poder cobrar al patrono el exceso que éste pudiera cobrar? El Sr VERA. El Comité rechaza esa enmienda, por esta ra~ón : por ser esta una de las partes liber~les y al mismo tiempo justas del proyecto. Debemos tener en cuenta que, de acuerdo con la teoría del riesgo profesional, la compensación que se_ da al obrero es siempre pequeña o menor que el dano causado. Ahora bien, no debemos permitir que el patroÍlo se lucre con la desgracia sobrevenida a un obrero. · Si sabemos que la compensación e~ de por si menor que el daño ca.usado, ¿po~ que ~o permitir que el obrero pueda recobrar esa d1ferenc1a, ya que ·de todos modos, se permite al patrono el reemboÍso de los gastos en que haya incurrido? El Sr. MABANAG. Pero ¿no es verdad q11e el patrono, al ejercitar esta acción, también puede que recobre mucho menos de lo que ha pagado al obrero? El Sr. VERA. De todos modos, lo que él ha pagado era una obligación suya de acuerdo con la ley. El Sr. MABANAG. Si él ha sido colocado, por pro- . pia voluntad del obrero, en esa situación, en el peligro de perder o cobrar menos de lo que ha pagado, ¿qué razón justa hay para no darle lo que buenamente pudo conseguir, si es que pudo conseguir algo más de lo que ha pagado? El Sr. VERA. Es para no permitir que obtenga un lucro el patrono, procedente de la desgracia del obrero. El Sr. MABANAG. Eso cuando el patrono ha preferido dar ese paso. Pero el que ha escogido ese paso es el obrero. El Sr. VERA. Esta disposición solamente se aplica en el caso de un obrero accidentado por culpa de otra tercera persona y el patrono pague inmediatamente la compensación y se subrogue en los derechos del Obrero; en cuyo caso, si él recobra de la tercera persona una compensación mayor de la que ha pagado al obrero, se le obliga por la ley al patrono a que entregue el exceso al obrero. · El Sr. MABANAG. Este artículo no da derecho al patrono a escoger, sfoo al obrero. ,. El Sr. VERA. Este "entendiéndose" que Su Señor1a quiere suprimir se refiere a ese caso en que el patrono con motivo de una lesión causada por una t~rce;a persona, pague co~pensaciO.n al obrero. LA ENMIENDA MABANAG ES RECHAZADA El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios Senadores: No.) Rechazada. El Sr. MABANAG. Para una enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular Su Señoría. ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. En la página 3, artículo 8, pr~­ pongo que todo el articulo se sustituya con el s1gu~t~;. TIRONA. Voy a rogar al Caballero por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) que aplace p:i-ra más tarde su enmienda, porque tengo otra anter10r. El Sr. MABANAG. No tengo inconveniente en ello. ENMIENDA TIRONA. SU APROBACIÓN El Sr. TIRONA. En la misma página 3, línea 13, después de la palabra "acción," insértese la frase siguiente: "el pago de," de modo ~'!e,~e lea "el ~ago de la cantidad que por compensac1on ; Y en la lmea 14 sustitúyase la palabra "pagado" por "hecho." El Sr. VERA. El Comité acepta la enm.i~nda. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. MABANAG. Voy a continuar con mi enmienda. Los patronos comprendidos dentro de las disposicioneS de esta ley exigirán a sus obreros y emp!eados que éstos designen por escrito a las pers9nas depi::nd1entes suyas 9ue en, caso de fallecimiento han de percibir la compensación provista en esta ley. · A falta de esta designación, recibirán tal compensación las personas que se mencionarán en el artículo nueve. El Sr. VERA. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. MABANAG RAZONA SU ENMIENDA El Sr. MABANAG. Señor Presidente: el objeto de esta enmienda es evitar la multiplicidad de pleitos LEGISLATURA FILIPINA 1619 a que puede dar lugar este artículo tal como está redactado. En este artículo se contiene una enumeración demasiado larga de las person·as que tienen derecho a percibir la· compensación, y está redactado en tales términos qlie no sabe uno si los comprendidos en primer lugar excluyen a lo~ que vienen después o si son todos concurrentes o tienen derecho concur~ente a percibir la compensación prevista por esta ley. En esta relación .solamente se prevé el caso de la ·ausencia de las personas. mencionadas en primer lugar, pero nada se dispone sobre el caso de que todas o algunas de las personas mencionadas en esta relación estuviesen presentes. Suponglimos, por ejemplo, que al fallecimiento· del obrero dejase una viuda, un padre, un hijo y un nieto, que, al ocurrir el accidente, dependieran del obrero para su sosten_imiento; ¿quién de estas personas tendría derecho a la compensaCión? Lo pregunto, porque este artículo no lo dispone claramente, y dada la oscuridad con que está redactado, podrían ocasionarse litigios que acabarían con esa pequeña compensación que se trata de dar a esas personas mencionadas. En cambio, la enmienda que propongo exige que todos los patronos requieran a sus obreros que nombren beneficiarios suyos en caso de accidente, pero esa designación debe hacerse por escrito y recaer necesariamente en las personas que dependan del obrero para su mantenimiento, y solamente a falta de esta designación por escrito es cuando pueden percibir la compensación prescrita pero esta ley las personas mencionadas en el artículo noveno. Entiendo que esta enmienda aclara más esta parte del proyecto y evitará la multiplicidad de pleitos. EL SR. VERA RAZONA LA OPOSICIÓN DEL COMITÉ El Sr. VERA. Señor. Presidente: el comité se opone a la enmienda por la sencilla razón de que, de aceptarse, se quebrantaría la base sobre . que descansa este proyecto, que es la teoría del riesgo profesion81, . una de cuyas características es la predeterminación. En todas las leyes similares a esta siempre se hace una especificación clara y terminante de las personas que tienen derecho a la compensación en caso de muerte de los dependientes, y precisamente esta especificación sirve para evitar muchos litigios en vista de que con esa enumeración que se hace en la ley qued~n excluídos aquellos otros parientes o dependientes no mencionados en la citada relación. Esta es, además, como dije ayer, una de las bases características sobre que descans~ el proyecto. EL SR. MABANAG FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. VERA El Sr. MABANAG. ¿Me permite unas preguntas el ponente del proyecto, señor Presidente? El Sr. VERA. Sí, señor, con mucho gusto. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular sus preguntas el Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Y ¿cómo resolvería Su Señoría el caso que he propuesto de que al ocurrir el accidente tuviese el accidentado una viuda, un padre, un hijo y un nieto que dependen del salario de él para su sostenimiento? ¿Quién 'de ellos percibiría la compensación, todos o solamente uno de ellos·? El Sr. VERA. La viuda, según el proyecto. El Sr. MABANAG. Y ¿dónde consta ese orden de prelación? El Sr. VERA. En el artículo 9. El Sr. MABANAG. El artículo 9 no resuelve eso. Ese articulo dice lo siguiente: "Dependientes del lesionado. Las siguientes personas y solamente ellas se considerarán dependientes y acreedores a la compensación bajo las provisiones de esta ley," etc. y luego sigue la meilción de las personas. El Sr. VERA .. Pues esa es la interpretación del Comité y es la que se ha dado siempre a esta parte del proyecto en todas las jurisdicciones. El Sr. MABANAG. Muchas gracias. DESAPROBACIÓN DE LA ENMIENDA MABANAG El PRESIDENTE INTERINO. ¿Está dispuesto el Senado a votar la enmienda? (Una mayoría: Sí.) Los que estén conformes con ella, que digan sí. (V a)"ios Senadores: Sí.) Los que no lo estén que digan no. (Varíos Senadores: No.) Hay un~ mayoria en contra de la enmienda. Queda rechazada. ENMIENDA MABANAG. SU APROBACIÓN El Sr. MABANAG. Para otra enmienda, señor Presidente. · El PRESIDENTE INTERINO. Puede formularla Su Señoría. · El Sr. MABANAG. Propongo que en la página 3, línea 30, después de la palabra "personas," se inserte lo siguiente : "de acuerdo con el orden en que se enumeran." El Sr. VERA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna oojeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobda. ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. Para otra enmienda, señor Pre- ' sidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formularla Su Señoría. • El Sr. MABANAG. Proponl!'o que en la página 5, y entre· las líneas 19 y 20, se inserte un párrafo aparte que se lea como sigue: "El obrero o empleado podrá, sin embargo, designar de entre las personas más arriba mencionadas las que han de .percibir la compensación prevista en esta ley en el 'caso de su fallecimiento, no obstante el orden mencionado." El Sr. VERA. Señor Presidente, el Comité se opone a la enmienda. Tendríamos que acomodar esta disposición a las reglas testamentarias, porque esa disposición del obrero habría de hacerse antes de su muerte y tendría el carácter de testamento. El Sr. MABANAG. El. objeto de la disposición es facultar al obrero a désignar a sus beneficiarios ·sin otorgar testamento, de la misma manera que se hace en las pólizas de seguro i;>ara evitar líos. LA ENMIENDA MABANAG ES RECHAZADA El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. 1620 DIARIO DE SESIONES OTRA ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para otra enmienda. Suprímanse las palabras que aparecen en las líneas 31 y 32 de la página 4 y las que aparecen en las líneas 1 al 8 de la página 5 hasta la palabra "mismo." El objeto de esta enmienda es suprimir esos párrafos en que se da intervención a la Oficina del Trabajo para arreglar las diferencias que pudieran surgir entre los obreros o beneficiarios del difunto obrero, intervención que es meramente amigable. Si vamos a dar a la Oficina del Trabajo intervención en esas cosas, que muy bien pueden arreglarlas los parientes más próximos del obrero entre sí, esa oficina tendría otro motivo para pedir aumento de personal y presupuesto. Si estas diferencias no pueden arreglarlas los miembros de la familia del obrero o sus parientes más próximo.s, meno~ podrá ar~eglai:­ las el Director del Traba¡o. De¡ando sub1stente esa facultad de intervenir, estoy seguro de que, al aprobarse esta ley, la Oficina del Trabajo se consideraría con motivo para pedir aumento del personal y, consiguientemente, aumento de presupuesto. Si ahora tenemos un personal excesivo en nuestro Gobierno es porque tenemos un Gobierno demasiado paternalista, y debemos cortai- esa práctica, debemos . dejar que el individuo goce de su independencia y libertad. Bastante hacemos con darle al obrero o a los parientes de él la compensación debida a ellos con motivo de la muerte del obrero, pero no debe~os llegar hasta el extremo de dar intervención al Director del Trabajo en cosas que muy bien podrían arreglarse por los miembros de la familia del obrero. El Sr. VERA. Señor Presidente, el Comité se opone a la enmienda, por lo mismo que actualmente en la Oficina del Trabajo ya existen empleados que, de acuerdo con la Ley 1974 y la ley orgánica de esa oficina, se encargan de atender los accidentes que pueden ocurrir en las fábricas. De modo que aun en el caso de que se apruebe este proyecto, no habría necesidad de dotar de nuevo personal a dicha oficina. El Sr. MABANAG. ¿No sabe Su Señoría que en este año se ha pedido aumento para la Oficina del Trabajo? El Sr. VERA. Es posible que en otro ramo. Hay otra razón y es que este proyecto se propone hacer expeditos los arreglos sobre la compensación que deben recibir los obreros de los patronos, en caso de accidente, y la intervención de la Oficina del Trabajo hace más pronto el arreglo de los litigios por indemnización o compensación que surgen entre patronos y obreros. Yo lamento de veras el que un Senador, que aspira nada menos a volver a los escaños de este Senado, sea· el que pida la supresión de la intervención de la Oficina del Trabajo. Durante las audiencias públicas y en las conferencias que ha tenido el ponente de este "bill" con los representantes de los patronos existentes en Filipinas, muchos de ellos han insistido en la supresión de esa intervención de la Oficina del Trabajo, alegando que el Director de la misma mira más bien por los intereses del obrero que por los del patrono. De modo que parece realmente extraño qúe un hombre . que quiere volver al Senado y cuenta con ll).Uchas simpatías entre la masa obrera de su provincia, sea el que pida la supresión de una medida que el patrono ha querido suprimir del proyecto de ley. El Sr. MABANAG. ¿Qué tiene que ver·Jo que ha dicho el ponente con la enmienda que he propuesto? Y o no me opongo a la intervención de la Oficina del Trabajo en 18.s cosas en que Propiamente debe intervenir, pero en estas cosas que más bien deben resolverse entre miembros de una familia, ¿que necesidad hay de esa intervención? Está bien que el Director de la Oficina del Trabajo intervengo. en cuestiones entre obreros y patronos, pero en cuestiones entre los miembros de la familia de un obrero, ¿qué tiene que ver el Director del Trabajo? Si los miembros de una familia no se entienden entre si, sería peor esa intervención del Director del Trabajo. La única entidad que podría arreglar esas diferencias serían los\ juzgados. · El Sr. VERA. ¿No sabe Su Señoría que la intervención del Director del Trabajo, como amigable componedor, evita los conflictos que surgen entre patronos y obreros? El Sr. MABANAG. Puede evitarlos entre obreros y patronos y también puede enredarlos; pero tratándese de los miembros de la familia de un obrero no veo la necesidad de tal intervención, que es, a mi juicio, oficiosa y superflua . El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios Senadores: No.) Rechazada. El Sr. MABANAG. Para una informacióll del ponente. Página 7, articulo 11,· dice: La palabra "hijo" o "hija," usada en esta ley, incluye a los póstumos, a los hijastros, hijos adoptivos, y a los hijos ilegitimos reconocidos antes de sufrir la lesión, etcétera, etcétera, a menos que sean dependientes por cualquier motivo previsto por la ley. ¿Cuál es el motivo previsto por esta ley de que un hijo o hijastro casado tenga derecho a percibir la compensación que se dispone en este proyecto? El Sr. VERA. Estoy dispuesto a que se .supriman las palabras "previsto en esta· ley." El Sr. MABANAG. Para una enmienda, Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede proponerla el Senador. ENMIENDA MABANAG. SU APROBACIÓN El Sr. MABANAG. En la página 7, líneas 12 y 13, pido que se supriman las palabras: ua menos que sean dependiente$ por cualquier motivo previsto en la ley." En esa misma página, líneas 17 y 18, pido también la supresión de la misma frase: "a menos que sean dependientes por cualquier motivo previsto por la ley." En la linea 23, que se supriman también las palabras "a menos que sean dependientes con arreglo a la ley." El Sr. VERA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio,) Aprobada. . El Sr. HONTIVEROS. Deseo saber del ponente que ha aceptado la enmienda propuesta por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag), si en el LEGISLA TURA FILIPINA 1621 caso de que un obrero lesionado tuviese un nieto casado ·pero que está loco y depende de él para su subsistencia, este nieto no tendría derecho a percibir la compensación por el mero hecho de estar casado. El Sr. VERA. Su Señoría quiere saber si depende o no. El Sr. HONTIVEROS. Sí, señor, porque la enmienda propuesta por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) envuelve la supresión de las palabras "a menos que sean dependientes." · El Sr. VERA. Esta frase de "a menos" es una repetición ; pero si está casado puede quedar beneficiado según uno de los parráfos del proyecto, es decir, que un casado puede ser dependiente también. El Sr. HONTIVEROS. ¿Se podría saber en qué artiCulo se consigna esa disposición? El Sr. VERA. En el ·artículo 9, página 5. El Sr. HONTIVEROS. Pero en ese artículo se habla de los no casados. El Sr. VERA. Parece que realmente debo reconocer que no debiera haber aceptado dicha enmienda. · Ahora veo que esa enmienda estropea el conjunto del proyecto, porque la misma está en relación con el artículo 9. El Sr. MABANAG. Es que no hay ningún caso en que esas personas casadas puedan recibir compensación. El Sr. VERA. El caso propuesto por el Caballero por el Séptimo Distrito (Sr. Hontiveros) es el de un casado, pero que tiene que depender del patrono. El Sr. MABANAG. Es que la teoría de la ley es que cuando uno se casa es porque puede mantenerse. El Sr. VERA. Sí, pero si es pobre, eso no es posible. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. MOCIÓN VERA DE RECONSIDERACIÓN DE LA ENMIENDA MABANAG. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Presento la moción de que se reconsidere la enmienda del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) que acaba de aprobarse. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios Senadores: No.) Aprobada la moción de reconsideración. Ahora está en orden la enmienda Mabanag. LA ENMIENDA MABANAG ES RECHAZADA El Sr. VERA. Pido ahora que se.vote la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes' con la enmienda Mabanag, digan sí. (Varios 'Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios Senadores: No.) Rechazada la enmienda. El Sr. QUIRINO. Par.a una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formularla el Senador. ENMIENDA QUIRINO · El Sr. QUIRINO. Página 4, línea 32, ~ntre las palabras .. sobre" y "la" insértense las siguientes: "el parentesco entre las mismas o," y en la ¡:f'ágina 5, línea 3, entre las palabras "señalar" y "la" insértense las siguientes: "las :personas que tienen derecho a la compensación o." Y en la línea 5, después de la palabra "partes," suprímase todo el texto h3.sta la palabra "judicial" en la línea 12; y en la línea 17 hasta la línea 19, suprímanse todas las palabras desde la palabra "su" hasta la palabra "tutor" y en su lugar pónganse las siguientes: "la forma y la cantidad que -se debe entregar a las personas beneficiadas de acuerdo con esta ley." El Sr. HONTIVEROS. Esta enmienda instituye una especie de recurso de "interpleading," ¿no es así? El Sr. QUIRINO. Tendrá el mismo efecto. El Sr. HONTIVEROS. Y concediendo esa facultad a los juzgados de paz, ¿podrían los juzgados de paz, de conformidad con nuestra Ley ·Orgánica, conocer de asuntos de esa clase? El Sr. QUIRINO. Sí, señor, porque no se trata de un asunto judicial talmente, sino de un asunto especial, de una especie de arbitraje, en el e.aso de que la Oficina del Trabajo fracase al resolver quién debe recibir la compensación y de determinar la cantidad que ·debe concederse. El Sr. HONTIVEROS. Pero en este caso desearía saber qué naturaleza tendría la actuación en que intervenga el juzgado de paz, si ha de tener~la de un asunto o recurso de "interpleading." El Sr. QUIRINO. No es un asunto ordinario de "interpleading," porque el juez de paz solamente determinará la pensión y la persona que tiene derecho a la misma. Creo que no se d~be inquirir si el juz-' gado de paz tiene jurisdicción o no, porque no se trata de un asunto judicial ordii.tario, sino ·de convertir al juzgado de paz en una especie de árbitro cuando la Oficina del Trabajo fracase en su inter6 vención. El Sr. HONTIVEROS. Y en el caso de que una de las partes no estuviese conforme con lo que resuelva el juzgado de paz, ¿podría alzarse en apelación contra la decisión de ese juzgado'? El Sr. QUIRINO. Podría presentar una acción ordinaria. El Sr. HoNTIVEROS. Entonces esa facultad podría estar fuera de las atribuciones del juzgado de paz. El Sr. QUIRIN,O. En el mismo artículo, línea 2 y siguientes, se dice que "la ·Oficina del Trabajo intervendrá como amigable componedor para s~ñalar la porción o parte que debe corresponder a cada dependiente; pero si los buenos oficios de dicha oficina no obtuviesen la aprobación de todas las partes competerá a los tribunales decidir la cuestión en caso de suscitarse un .pleito, pudiendo el patrono consignar la cantidad ante el juzgado sujeto a la disposición del mismo." Esta disposición tendrá el efecto de retardar la entrega de la compensación a que tiene derecho una persona beneficiada, porque tendría que esperar que se presente el asunto ante el juzgado o que se plantee un· pleito ante el juzgado correspondiente para que la persona que. tiene obligación de pagar, deposite la cantidad correspondiente. De acuerdo con mi enmienda, inmediatamente después que fracase la Oficina del Trabajo en la designación de la persoha y la porción que le corresponde cpmo compensación, el patrono o persona responsable tendrá que consignar en el juzgado de paz la cantidad que se debe pagar, y este juzgado inmediatamente, sin pleito, tiene que determinar ellos extremos ejercitando sus facultades discrecionales. 1622 DIARIO DE SESIONES El Sr. HONTIVEROS. Desearía saber qué función ejercería en ese caso el juzgado, si una función administrativa o judicial. El Sr. QUIRINO. Ya he dicho que actuará a modo de árbitro judicial. El Sr. HONTIVEROS. Pero si fracasara la Oficina del Trabajo sería porque alguna de las partes no estuviera conforme con la actuación o determinación de dicho buró en lo que respecta a las personas que tienen derecho a recibir la compensación y la cuantía de ésa. Ahora, suponiendo que una de las partes interesadas tampoco estuviera conforme con la determinación del juzgado de paz, ¿qué ocurriría? El Sr.' QUIRINO. Pues vendría el pleito. El Sr. HONTIVEROS. ¿No cree Su Señoría que entonces habríamos alargado la cuestión? El Sr. QUIRINO~ Mi enmienda trata de acortar precisamente el procedimiento, porque si las partes aceptaran la determinación del juzgado de paz como árbitro, se evitará el pleito; en cambio, si dejáramos el proyecto en la forma en que aparece, después de fracasar la Oficina del Trabajo, irremisiblemente tendría que sobrevenir el pleito. El Sr. HONTIVEROS. Pero ¿quién nos puede garantizar que una persona que haya rechazado el arbitraje de la Oficina del Trabajo haya luego de aceptar el arbitraje del juzgado de paz? El Sr. QUIRINO. Yo pregunto también: ¿quién nos garantizará que,. después de rechazado el arbitraje . de la Oficina del Trabajo, la parte disconforme ha de respetar también el arbitraje del juzgado de paz? El Sr. HONTIVEROS. Por eso pregunto si el juez de paz actuará como siemple árbitro. El Sr. Qumrno. Ya lo he dicho. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Qué dice el Comité? El Sr. VERA. Que l)O acepta la enmienda. DESAPROBACIÓN DE LA ENMIENDA QUIRINO El PRESIDENTE INTERINO. ¿Está dispuesto el Senado a votar la enmienda? (Una mayoría,.: .)i.) Los que estén conformes con ella, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Varios Senadores: No.) Hay una mayoría en contra de la enmienda. Queda rechazada. RETIRADA DE LA ENMIENDA SALAZAR El Sr. SALAZAR. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. El Sr. SALAZAR. Después de una conferencia con el ponente del proyecto, que me ha dado una explicación muy satisfactoria, doy por retirada mi enmienda propuesta a la página 20. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ENMIENDA MABA;NAG. SU DESAPROBACIÓN El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la página 8 se suprima todo lo que empieza con las palabras "En el" de la línea 10 hasta la palabra "parte" en la línea 18. Se propone esta enmienda porque se trata de conferir a la Oficina del Trabajo la facultad de actuar como amigable comporiedor en el. caso de que haya. conflicto entre recurrentes rivales. Y es indudable que aun sin esta disposición, la Oficina del Trab;¡,jo podría intervenir en tal concepto,- y si propongo esta enmienda es para evitar que con motivo de esta disposición se trate de aumentar el personal y el presupuesto de dicha oficina. El PRESIDÉNTE INTERINO. ¿Está dispuesto el Senado a votar sobre la enmienda? (Una mayoría: SI.) . · Los que estén conformes con ella, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Varios Senadores: No.) Hay una mayoría en contra de la enmienda. Queda rechazada. ENMIENDA MABANAG. S'u APROBACIÓN El Sf-. MABANAG. Para otra enmienda, señor Presidente. · . El PRESIDENTE INTERINO. Puede formularla Su Señoría. El Sr. MABANAG. Propongo que en la misma página se suprima la palabra "al". en la línea 23 y en su lugar se inserte lo siguiente: "a su," y que en la línea 24 se supriman las palabras "de él o de ella." El Sr. VERA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado al-· guna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ENMIENDA HONTIVEROS El Sr. HONTIVEROS. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. El Sr. HONTIVEROS. Propongo que en la línea 28, después de la palabra "articulo," se añadan las siguientes palabras: "Salvo lo previsto en el .artículo 6 de esta misma ley." El Sr. VERA.- Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. LA ENMIENDA HONTIVEROS ES APROBADA El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. OTRA ENMIENDA HONTIVEROS. ES APROBADA El Sr. HoNTIVEROS. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 22, línea 9, después de las palabras "habeas corpus," póngase una coma (,) e insértense las palabras "protestas electorales." El Sr. VERA. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. • El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA HONTIVEROS. ES APROBADA El Sr. HONTIVEROS. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 25,. línea 18, después de la palabra "trabajo," insértense las siguientes palabras: "con tal que no sea agrícola." El Sr. VERA. Señor Presidente, el Comité acepfa la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. LEGISLA TURA FILIPINA 1623 OTRA ENMIENDA MABANAG El Sr. MABAN AG. Para otra enmienda. En la página 27, suprímase el artículo 43. Este es el artículo que se discutió anoche. En adición a lo que dij e ayer, voy a manifestar que de. mantenerse este artículo, sería anticonstitucional, a mi juicio, este "bill", por~ue entonces sería una legislaci9n de clase, sería una legislación favorable a la minoría de obreros y perjudicial para los industriales grandes que son muy pocos. En nuestro país, casi todas las industrias son pequeñas, de tal manera que, como dije ayer, tanto los obreros de las fábricas grandes como los de las industrias pequeñas están expuestos a los mismos riesgos. Si el fundamento de esa compensación que se da en caso de accidente es el riesgo inherente al trabajo, entonces debemos hacerla aplicable a todas las industrias donde existan peligros. Pero en virtud de este artículo solamente se trata de hacer aplicable el "bill" a aquellas industrias cuyos ingresos brutos sean de 1"20,000 para arriba. Como esas industrias constituyen una minoría insignificante, el número de obreros que se emplean en esas industrias es menor con relación al de los obreros de otras industrias. De modo que este "bill" trata únicamente de favorecer a una pequeña porción de obreros y a un pequeño grupo de industriales. LA ENMIENDA MABANAG ES RECHAZADA El PRESIDENTE INTERINO. ¿Qué dice el Comité? El Sr. VERA. Que se opone. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA HONTIVEROS El Sr. HONTIVEROS. Para otra enmienda. Propongo la supresión de las palabras "cuyo ingreso bruto anual sea menos de veinte mil pesos" que aparecen en las líneas 17 y 18 de la página 27, y que en su Jugar se inserten las palabras "cuyo capital sea menor de cincuenta mil pesos," tal corno lo había fijado la Cámara de Representantes. Se ha discutido ya ampliamente esta cuestión en la otra Cámara, pero en adición a los argumentos aducidos en favor de la reposición de lo ~robado por la Cámara de Representantes, puede Citarse este caso. Supongamos que se trata de una fábrica fundada este año, y cuyo capital sea de cuatro o cinco millones. Esta fábrica emplea muchos maquinistas y dentro de los cinco dias siguientes a su inauguración, sufren lesión algunos empleados de la misma. ¿Qué base ha de servirnos para determinar si esta fábrica está o no comprendida dentro de las disposiciones de esta ley, teniendo en cuenta que esta fábrica no ha percibido aún beneficio$? ¿Cómo se puede obligar al patrono a que indemnice a los obreros1 si la fábrica no ha obtenido aún ingresos? La base para determinar si una empresa está o no comprendida dentro de las disposiciones de esta ley es su ingreso bruto y el proyecto exige no,ooo como base. Pero en el caso. propuesto por mí, todavía no se puede saber si esta fábrica ha rendido o no un beneficio mayor de 1"20,000, y el ingreso que 232286----2 pudiera tener no será un ingreso anual. Esta es la razón porque presento la enmienda. El Sr. VERA. El Comité se remite a las razones que ayer adujo. LA ENMIENDA HONTIVEROS ES RECHAZADA El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA MABANAG. ES APROBADA El Sr. MABANAG. Otra enmienda, señor Pres!idente. Propongo la supresión del articulo 40. Este artículo dice que cuando una parte de la ley es ·declarada anticonstitucional, las otras partes deben entenderse ·Subsistentes. Este es un articulo inútil. La jurisprudencia ha establecido que cuando una parte de la ley es declarada anticonstitucional, las otras partes no declaradas anticonstitucionales, se consideran subsistentes. la ~~~l~n~=~A. Señor Presidente, el Comité acepta El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. La cuestión ahora en orden es la votación del proyecto con todas las enmiendas en él introducidas. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido e11mendado, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase ef proyecto en tercera lectura y por su titulo solamente, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APR'OBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1598 DE LA CÁMA¡IA DE REPRESENTANTES El CLERK.DE ACTAS: Ley que prescribe la compensación que debe percibir un empleado por las lesiones personales, muerte o enfermedades que sufra en el cumplimiento de sus deberes. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. ÓRDENES ESPECIALES El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, pido órdenes especiales para la consideración de los siguientes proyectos: para el lunes, los Proyectos de Ley Nos. 508, 506 y 504 del Senado, y para el martes, el Proyecto de Ley No. 495 del Senado y 2771 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay opjeción, así se acuerda. (No hubo objeción.) ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta el lunes a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta el lunes a las .cinco de la tarde. (No hubo objeción.) Eran las 8.00 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES VIERNES, 21 DE OCTUBRE DE 1927 A las 5.33 p. m., el Secretario llama al orden a los Sres. Representantes, y da cuenta de la siguiente comunieaeión : SPEAKER "PRO TEMPORE" SEÑOR: En virtud de las facultades que ine confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Ron. Benigno S. Aquino, Representante por el Segundo Distrito de T.Wlac, Speaker 'JJ'l"O tempore, para presidir la sesión No. V5 ·cwrespondiente a este día, 21 de octubre de 1927. Sírvase anunciar a la Cámara esta designación. (Fdo.) MANUEL ROXAS Sproker, Cámara. de Representiintes Al Secretaro de la Cámara de Representantes. (E! Sr. Aquino o<mpa la presidencia.) El Pl!EsmENTE PRO TElllPORE. Léase la lista de los Representantes. Sr. PALARCA. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE PRo TEMPORE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay qiwr>fm. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. PALARCA. Señor Presidente, pido q,ue se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. · El iPRESIDl!NTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La '.Mesa no oye ninguna. Aprobada. PMYEC'l'OS DE LEY EN PRIMERA LECT.URA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PRO'Yli:CTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De Jos Representantes Laico y San Agustín (C. R. No. 3302, 7.• L. F.), titulado: • Ley que apropia la suma de treinta mil pesos para la construcción de la carretera interprovincial Luisiana-Lukban de ks provincias de laguna y T.ayabas. El l'iRl!SIDENTE PRo TEMPORE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 3303, 7 .• L. F.), titulado: Ley consignando -cihco mil pesos de 'las fondos de la Tesorería Insular para la ampliación y mejora de la escuela de Motiong, municipio de Wright, provincia de Sámar. El PRESIDENTE PRO TEMpORE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 3304, 7 .• L. F.), titulado: Ley apropiando cinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insm&r para la escuela de Blainca Aurora, mu111icipio de Gmtdara, p}"ovincia de Sámar. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. AJ Comité de Obras Públicas. 1624 Del Representante Laico (C. R. No. 3305, 7.• L. F.), titulado: Ley que deroga los artículos quinientos ochenta y d,os, ÓÓ~~~viLhenta y tres quinientos ochenta y cuatro del El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Revisión de Leyes. By Representatives Guariíia, Gullas, Dizon and Hilario, (H. No. 3306, 7th P. L.), entitled: An .Aet authorizing the municipal Board of ·Manila to increase the rate of real estate taxes for not exceeding fi.ve 'years, the proceeds thereof to constitute a special fund for certain classes of public improvement. The SPEAKER PRO TEMPORE. To the Committee on City of,Manila. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA , MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: llENSAJE DEL SENADO SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubre $1, 1927 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el ~9 de octubre de 1927, l!lprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de dicha Cámara No. 2286, títulado: "An Act appropriating funds for the necessary expenses of the Government of the Philippine Islands during the fiscal year ending December thirty-first, nineteen hundred and twenty-eight, and for other purposes." 'Fambién se me ha ordenado que informe a· esa Honorable Cámara que, de no ser aceptadas por la misma dichas enmiendas, el Senado insistirá en ellas, en cuyo caso solicitará,· como por la presente solicita, una conferencia sobre 108 votos en discordia, habiende sido nombrados como representantes -suyos en dicha conferencia a los Senadores Villanueva, Quirino, Osías, Rodríguez, Vera, Veloso y Hadji Butú. Se transmiten adjuntas 4 copias certificadas de dichas enmiendas al proyecto mencionado. Muy respetuosamente. (Fdo.) FAUSTINO A-GUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. The SPEAKER PRO TEMPORE. To the Committee OD Appropriations. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker : Resolución No. '69 del Concejo Municipal de Banna, · uocos Norte, pidiendo la promulgación de una ley que prohiba el corte de árboles crecidos a orillas de los rioi:¡. (Pet, No. 1084, 7,• L. F.) El PitEBroENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Res&lueiOn No. 162 del Concejo Municipal de SolSona, !locos Norte, adhiriéndose al proyecto de ley que autoriza a la Oficina de Ed'Cicación para alquil.a.r libros de texto a los· LEGISLA TURA FILIPINA 162.5 alumnos de 1as escuelas ºpúblieas intermedias. (Pet. No. 1085, 7.' L. F.) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 163 del mismo concejo municipal adhiriéndose al proyecto de ley que fija la edad para poder contraer matrimonio sin el consentimiento patemo. (Pet. No. 1086, 7.' L. F.) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución No. 778 de la Junta Provincial de Leyte, transmitiendo la No. 42 del Concejo Municipal de Babatngon, en la que se pide la suma neeesari& para la construce.ión de una escuela de ciencia doméstica en el barrio de Uban. {Pet. No. 1087, 7.' L. F.) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al C<>Jlllité de Obras Públicas. INFORMES DE COMITfS Informe del Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales (I. C. R. No. 656, 7.• L. F.), sobre el Proyeeto de Ley No. 3248 de la Cámara, titulado: "An Act authorizing the municipalities of the Province of Palawan to impose license taxes on or let the privilege of gathering edible birds' nests tberein, and for othe:r puTposes," . · recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Fernández. The SPEAKER PRO TEMPORE. To the House Calendar. Informe del Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales (I. C. R. No. 667, 7.• L. F.), sobre el Proyecte de Ley No. 2157 de la Cámara, titulado: "An Act amending section twenty-five hundred and fi:ftytwo of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code, providing for the election of tnajority members of the City Council of Baguio," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Dacanay. The SPEAKER PRO TEMPORE. To the House Calendar. Informe del Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales (I. C. R. No. 558, 7." L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 872 de la Cámara, titulado: · "An Act appropriating the sum of thirty thousand pesos for telephone lines in Cotabato," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Caillés. The SPEAKER PRO TEMPORE. To the Committee of the Whole Calendar. Informe del Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales (I. C. R. No. 559, 7." L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 429 de la Cámara, titulado: "An Act authorizing the Director of the Bureau of NonChristian Tribes, with the approval of the Secretary of the Interior, to purchase the upper portion of Bud-Datu Mountain, Island of Jolo, Sulu Archipelaga, to be made into a public park/' recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Melencio. The SPEAKER PRO TEMPORE. To the Committee of the Whole Calendar. .Informe del Comité de Policía (I, C. R .. No. 560, 7." L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2108 de la Cám.ara, tituJado: "Ley que fija un sueldo máximo para los sargentos de la policía municipal, enmendando a este efeeto el Código Administrativo," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Cudilla. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Sanidad (l. •C. R. No. 661, 'f.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2947 de la Cámara, titulado: of ~!:ge~!s ~~~~ca\l~ J!:S¡:S~":~ifor ~~:e:~~:~ recomendando que sea aprebade sin enmienda. Ponente: Representante Buendia. The SPEAKER PRO. TEMPORE. To the H~use Calendar. In.forme del Comité ·de Sanidad (I. C. R. No. 662, 'l." L. F.), sobre los. Proyecl:os de Ley Nea. 2022· y 3163'. de la Cámara, recomendando que sea aprobado sin. enmienda el C. R. No. 3163, titulado: "'Ley enmendando el artículo dos mil seiscientas setenta y Jlueve de la Ley Námero Dos mil setecientos ·once, eonecida e0múnmente por Código. Administra11Wo de mH nevecieut.os diecisiete.'' (Sobre. la infracción de la cirujía. dental~~ recomendando que aea aprobe.dó sin enmienda. Ponente: Representante Buendia. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Calendario de la ,Cámara. Inferme del Comité de Industria y Comereio (I. C. R. Ne. 563, 7 .. • L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3004 de la Cámara, titulado: "An Act amending sections seven and eight of Act Nuni· bered Six hundred and si.Xty-six of the Philippine Commission, defining and penalizing unfair competition," · recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Moscoso. The SPEAKER PRO TEMPORE. To the House Calendar. CESIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN ALQUILER , (Continuación) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Está en orden ahora la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 2851 de la Cámara. Se constituye la Cámara en Comité de toaa ella para Ja consideración de este proyecto y se designa al Caballero por Sorsogón, Sr. Guariña, Presidente de dicho Comité. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión de la Cámara. (E! Speaker "pro temipore" abandona la presicleneia, O""J'dndola el Sr. Guariña.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité a las 5.36 p. m. El PRESIDENTE. ¿Enmiendas al proyecto? ENMIENDA Al.CAZAREN : Sr. A:LCA2AREN. Sefior Presidente, para una enmienda. 'Propongo que la palabra "twenty-:tiive"' que aparece en la línea 3, página 1, se sustituya por la palabra "twency." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Mr. MARCOS. The Committee aecepts the amendment~ · El· PRESIDENTEc ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (Silencie.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · ENMIENDA PALARCA Sr. PALARCA. S'efior Presidente, para una enmienda. Propongo que entre las palabras '"valu.e'~ y "thereof"' que aparecen en la línea 8, se inserte lo siguiente: "not to exceed in any case one third of' the original cost.'" El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? 1626 DIARIO DE SESIONES Mr. MARCOS. The Committee accepts the amendment. El PRF.'lIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. . OTRA ENMIENDA ALCAZAREN . Sr. ALCAZAREN. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que después de la , palabra "by" que aparece en la línea 9, se borren todas las palabras que siguen y en su lugar se inserte lo siguiente : "a board composed of the correspondíng municipal president as chairman, or his representative, the municipal treasurer or bis represent;.. ative, and the representative designated by the Director of the Bureau of Education." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Mr. MARCOS. The committee accepts the amendment. · El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA GARCÍA Sr. GARCÍA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se suprima todo lo que sigue después de la palabra "pesos" que aparece en la página 2, línea 3, hasta la palabra "education" inclusive, que aparece en la linea 5. Y en la línea 7, después del punto, bórrese todo lo que sigue hasta el final del artículo. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Mr. MARCOS. The Committee is sorry not to accept the amendment, Mr. Chairman. ·-Sr. GARcfA. Señor Presidente, quisiera razonar mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bohol. EL SR. GARCIA RAZONA SU ENMIENDA Mr. GARCÍA. Mr. Chairman. the purpose of the amendment which 1 have presented is nothing more than the consequence of the remarks that I had the honor to address to this honorable body last night. As I said las night, the practice of creating reimbursable or revolving fund has already been condemned n'ot only in the Philippine Islands, England and in the United States, but practically all over the world. I think it would not be an over emphasie to say that no legislature, conscious ·of 'its duty and jealous of its prerogatives will ever relinquish one of the important prerogatives and powers of that body, which is the power to determine where and how and when the people's money is to be spent. In creating a reimbursable fund out of the amount with which to purchase books to be rented to school-children; we are placing under the absolute control of a bureau director nothing less. than onehalf million of the people's mooey. and we would place under his control for an indefinite time, and within that indefinite time the Philippine Legislature will not be able to know how much of this amount has been disposed of and why. As I already said Jást night, sorne of this amount not only will be spent without the intervention of the Philippine Legislature, but sometimes it will be spent over and above the protest of this ']egislative body which is supposed to be the only body that shouid determine the way by which public money should be spent. Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place .. Sr. GARcfA. Si, señor . Sr. GUINTÓ. Parece que el Caballero por Bobo! supone o parte del principio de que tal como está el proyecto de ley, la Legislatura no tiene intervención en la inversión de los fondos dispuestos en este proyecto. Sr. GARCfA. 1:sa es la consecuencia de crear fondos reembolsables. Sr. GUINTÓ. Pero el Director de Educación, al invertir ese dinero en la compra de libros que se han de dar en arriendo a los escolares, ¿no cree Su Señoría que obra de acuerdo con la voluntad de la Legislatura? Sr. GARCÍA. Desde luego que el Director de Educación, al comprar estos libros actúa bajo la sanción de este proyecto, pero después de la aprobación del proyecto en que se apropian '1"500,000 para este fin y se ponen bajó la disposición del Director de Educación, desde ese momento, la Legislatura ya no tiene control sobre dichos fondos, y no solamente no tiene control, sino que la Legislatura no sabrá ya cómo se gasta y cómo se ha gastado dicha cantidad. Sr. GUINTÓ. Se Señoría contestando anoche a algunas interpelaciones, admitió que estaba y estuvo en favor de la apropiación de '1"500,000 para el establecimiento de colonias agrícolas como fondos reembolsables. Sr. GARCÍA. Se ha reducido a la cantidad de '1"100,000. Sr. GUINTÓ. Muy bien; aquellos fondos se han puesto a la disposición del Director de Terrenos como fondos reembolsables, es decir, corno fondos · para préstamos para las colonias. Sr. GARCIA. Asi es. Sr. GUINTÓ. Y los colonos tienen derecho a pedir préstamos de aquellos fondos, pagando cierto interés, y la Legislatura no tiene que intervenir en la concesión de los préstamos a los colonos. Sr. GARcifA. Si, señor. Sr. GUITÓ. De modo que la Legislatura ha. hecho renuncia a la prerrogativa ahora defendida por el Caballero por Bohol. Sr. GARCÍA. Sí, señor. Sr. GUINTÓ. En este caso particular viene a ser lo mismo. Sr. GARCÍA. Al contestar a la pregunta del Caballero por Ilocos Norte, cuando abogaba por Ja creaciQn de un fondo reembolsable, en aquel proyecto · que ·ahora esta pendiente en . el Senado, sobre el establecimiento de colonias· en los terrenos públicos, yo le dij e que realmente tenía que ser reembolsable un fondo que se deposita por el Gobierno para fines de préstamo. Esos fondos de '1"500,000 que hemos aprobado para las colonias agrícolas, para estar en disposición de aquellos que quieran solicitar préstamos para la explotación de los terrenos públicos, los hemos convertido, como en efecto se convirtieron, en fondos de un BancO, sujetos a las transacciones bancarias o cuasi-bancarias. Y tenían que ser esos fondos reembolsables, en vista de la naturaLEGISLATURA FILIPINA 1627 leza de los negocios o transacciones que se hacen con ese dinero. Es por esa razón, como he dicho al Caballero por I!ocos Norte, por lo que tenía que abogar para que sean rembolsables esos fondos apropiados para este fin. Pero en estas transacciones que se hacen aquí, que no tienen la calidad de transacciones bancarias, que ·se hacen bajo las disposiCiones de la ley no veo ninguna razón por qué hemos de desviarnos de la ruta seguida desde el año 1916 hasta la fecha. Sr. GUINTÓ. Según Su Señoría, ¿dónde existe el .peligro de que no , se pueda reembolsar el dinero prestado de Jos fondos públicos, en el establecimiento de colonias agrícolas, o en estos fondos previstos en el proyecto? sr. GARCfA. En estos momentos no puedo decir dónde hay más peligro ; pero quiero decir que el peligro consiste · precisamente en hacer reembolsable~ estos fondos públicos. No hay ninguna razón o motivo justificado para que nosotros hiciéramos reembolsable este dinero, que muy bien podría ·ser apropiado para este fin. No veo la razón, repito, por qué hemos de volver a una práctica ya condenada casi por la historia. (Continuing.) Mr. Chairman, 1 want to close tJ:.iis. As I said last night, 1 am afra1d that th1s warnmg which I have sounded again in this hall will not find a welcome in the hearts of my co-members in this Legislature. 1 am afraid that the pass¡on which now dominates each and every member of this ilouse to come to the rescue of our school students has blinded them in the course that should be pursued in the enactment of our law. 1 am afraid, as I have said, my words will find deaf ears among the members of this House, but 1 rest content that in the deliberation of this House 1 have always been like any other stern advocate for help·ing the universalization of education in the Philippine Islands, and my heart has always been beating in symphathy with those who would facilitate our school children in their task of studying in our public schools. But at the same time to guarantee the safety of our prerogative as a Philippine Legislature, 1 want that while we are enacting laws here, we should zealously guard that the fundamental power upon which this Legislature re,sts, the power to dispose of our public funds should not be slighted. 1 have stood up here in defense of the prerogative of the Philippine Legislature, the prerogatives to have the absolute say in the disposal of our public funds, and i{ we are going to enact this, article in this bill under consideration which is not at ali necessary, (because 1 believe we could annualy set funds for this purpose) we will thereby relinquish a part of our prerogative of disposing of the public funds. We will thereby divest ourselves of the power, for which we ha ve been fighting ali these years; we will open up the gates for new Jegislation in this line, so that tomorrow a bill might be presented to this House giving to the disposal of the Bureau of Forestry one half million pesos, another one million pesos under the Department of Justice, añother three million pesos under the Department of Agricultura and Natural Resources, etc., etc., ad Vnfi:n,itum. And then a time, will come Mr. Chairman and gentlemen of this Committee, when practically we come here to discuss on the academic merit of this and that bill. There will come a time wheit a bureaucratic form of government such as has 'been condemned here by the most combativa. representative from Iloilo, Hon. Confesor-that bureaucratic government which has been protested by severa! of the most distinguished members of this Hous0-'-will fiild deeply rooted in legislations of this kind. And for al! these considerations, Mr. Chairman and gentlemen of the Committee, 1 submit my amendment to this House. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, quisiera contesµor en breves palabras lo que ha dicho el Caballero por Bobo!. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Zambáles. EL SR. LABRADOR IMPUGNA LA ENMIENDA GARcfA Sr. LABRADOR. De acuerdo con la ley vigente, el Director del Buró de Educación tiene actualmente a su disposición fondos reembolsables, por valor de unos cien mil pesos ; pero no consta que dichos fondos hayan sido malgastados. Sr. GARCIA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al Caballera por Zambales. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales puede contestar, si le place. Sr. LABRADOR. Sí, señor. Sr. GARCÍA. ¿Su Señoría cree que es buena práctica ésa de conceder fondos reembolsables a los directores de burós? · Sr. LABRADOR. Al menos, no ha resultado mala hasta ahora, en lo que respecta al Buró de Educación. Sr. GARcfA. ¿No es verdad que esta práctica ha sido precisamente condenada por el budgeta1°y system? Sr. LABRADOR. No, señor, es diferente. Su Señoría se refiere a las colonias agrícolas. Sr. GARcfA. No estoy hablando de las colonias agrícolas. Lo que digo es si no es verdad que esta Cámara ha estado protestando continuamente contra esa práctica de los fondos reembolsables, concedidos a los directores de burós? Sr. LABRADOR. Estos fondos reembolsables tienen carácter distinto. Estos fondos destinados para la compra de libros de texto no han causado perjuicios el Gobierno, como lo prueba el hecho de que dichos fondos concedidos al Director de Educación ganan anualmente alrededor de ochenta y ocho mil pesos. Sr. GARCÍA. ¿Entonces, Su Señoría cree que este sistema de los fondos reembolsables debe implantarse en Filipinas? Sr. LABRADOR. No digo eso; pero lo que digo es que estos fondos destinados para la compra de libros de texto han resultado beneficiosos para el país. No digo que sea bueno para otros fines. Sr. GARCÍA. Yo no puedo comprender la actitud de Su Señoría-por un lado sostiene que estos fondos reembolsables han sido beneficiosos para el Gobierno, y por otro dice que no está dispuesto a que se implante ese mismo sistema en el país. Sr. LABRADOR. Lamento, señor Presidente, el que el Caballero por Bobo! no me pueda comprender. El PRESIDENTE. Se va a . votar la enmienda del Caballero por !lobo!. Los que estén conformes con 1628 DIARIO DE SESIONES dicha enmienda, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. · Sr. CONFESOR. Señor Presidente, pro.pongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. y se informe a ella que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 2851 de la Cá-· m·ara recomendando su aprobación con las enmiendas propuestas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6 p. m. (E! Presidente 'fJTO tempore, Sr. Aquino, vuelve a ocupa.· la presidencin,.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. GUARI>IA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 2851 de la Cámara y ha levantado su sesión después de haber llegado a un acuerdo sobre el mencionado pro.yecto, recomdendando la aprobación del mismo con las enmiendas propuestas por el Comité de Toda la Cámara. · El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El Caballero por Sorsogón, Sr. Guariña, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 2851 de la Cámara y ha levantado su sesión después de haber llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto, recomendando la aprobación .d~l mismo con las enmiendas propuestas por el Com1te de Toda la Cámara. L.a cuestión ahora en orden es el in· forme del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe! (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act authorizing the Bureau of Education to rent tex.tbooks to pupils of the public intermediate schools, appropriating the sum of fi.ve hundred thousand pesos as a reimbursable fund, and for other purposes. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Uno, mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.} Aprobado. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIAS SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 214 2 DE LA CÁMARA S;, DE LAS ALAS. Señor Presidente, yo quisiera informar sobre el resultado de la conferencia celebrada entre el Comité de Conferencia del Senado y el Comité de Conferencia de la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 2142 de la Cámara, referente a hospitales provinciales. Los dos Comités han llegado a un acuerdo sobre dicho proyecto. El Senado ha retirado la enmienda que había .introducido a dicho proyecto de ley. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase el informe de Conferencia. El CLERK DE ACTAS, leyendo: INFORME D_E CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley'No. 2142 de la Cámara, titulado: • "An Act to amend section one of Act Numbered Thirtytwo hundred and eighty-:four, entitled 1An Act to appropriate the sum of five hundred thousand pesos, to be expended for the construction and maintenance of provincial hospitals in the :regular provinces in aceordance with the provisions of Act Numbered Thirty-one hundred and fourteen,. a¡i amended/ by making. the sum appropriated therein available for the construction and equipment only and for other purposes," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaxas, lo siguiente: Que sea aprobado como sigue: "AN ACT TO AMEND SECTION ONE OF ACT Nl]MBERED THIRTY-TWO HUNDRED AND EIGHTYFOUR, ENTITLED 'AN ACT TO APPROPRIATE THE SlJM OF FIVE HUNDRED THOIJSAND PESOS, TO BE EXPENDED FOR THE CONSTRUC· TION AND MAINTENANCE OF PROVINCIAL HOSPITALS IN THE REGULAR PROVINCES IN ACCORDANCE WITH THE PR0,'1SIONS OF ACT NUMBERED THIRTY-TWO HUNDRED AND FOURTEEN, AS AMENDED,' BY MAKING THE SUM APPROPRIATED THEREIN AVAILABLE FOR THE CONSTRUCTION AND EQUIPMENT ONLY AND FOR OTllER PURPOSES. "Be it enacted by the Senate ami Home of Representatives o/ the Phili'J}'pines in Legisl.ature rusembled am.d; by the authority o/ the 84m'6: "SECTION 1. Section one of Ad Numbered Three. thousand two hundred and eighty-four is hereby amended to read as follows: " ' SECTION 1. The sum of five hundred thousand pesos is hereby appropriated, out of any funds in the Insular Treasury not otherwise appropriated, to be made available by the (Governor-General) SECRl11'ARY OF PUBLIC INSTRUcrION~ with the approval of the ( Council of Sta te) GOVERNOR-GENEML, for disbursement by the Health Service in the form, of aid to regular provinces for. the construction and equiptnent of r::ev;,º~~~~ºitfi!!81:er~: ~enc'!~~i~n;h~fa~~didi/A~ Numbered Thirty-one hundred and fourteen, as amended by Act Numbered Thirty-one hundred and sixty-eight. The necessary appropriation to eover the expenses for the main.:. tenance and operation of said provincial hospitals under the terms and conditions established in the Aets mentioned above shall be provided from time to time in the regular annual appropriation." Smc. 2. This Act shall take eft'ect on its approval. Approved, Co11tfere?tciantes por parte del Se'IUU.lo: (Fdo.) JOSÉ A. CLAIÚN MARIANO YULO LUIS MORALES Conferenciantes por parte de la Cámara: (Fdo.) ANTONIO DE LAS ALAS TOMAS CONFESOR JOSÉ AVELINO Sr. Moscoso. ¿En , qué consisten las enmiendas del Senado? Sr. DE LAS ALAS. El bill, tal como lo hemos aprobado aquí, ha sido enmendado por el Senado, en el sentido de que ninguna parte de esta suma puede ser gastada para .ampliaciones, hasta que todas. las provincias de Filipinas tehgan sus propios hospi. tales. Sr. Moscoso. ¿Se ha asignado alguna cantidad determinada a ale:!tna provincia? • LEGISLA TURA FILIPINA 1629 Sr. DE LAS ALAS. No, señor. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. La cuestión en orden es el informe del Comité de Conferencia. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado, ENMIENDAS DEL SENADO AL BILL DE PRESUPUESTOS Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, el Senado ha devuelto el proyecto de Ley de Presupuest1's con mu.chas enmiendas. . El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léanse las enmiendas del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: (Por razón de su extensión, se omite la inserción de dichas enmiencúu.) Sr. DE LAS ALAS. Señor, Presidente, propongo que las enmiendas del Senado sean rechazadas, y que se nombre un Comité de Conferencia para conferenciar con el Comité de Conferencia por parte del Senado sobre dichas enmiendas. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna obj eción a este informe? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. La cuestión ahora en orden es el nombramiento del Comité de Conferencia por part" de la Cámara. COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE PRESUPUESTOS Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, el Comité de Control propone el nombramiento de los Sres. De las Alas, Leuterio, Briones, Soriano, Labrador, Festín Confesor Avelino y Rama, para formar el Comité de Conf~rencia por parte de la Cámara. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (Sflencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, sobi::e esta cuestión del Bill de Presupuestos, quisiéramos nada más rogar al Comité de Conferencia por parte de la Cámara, que informe a los miembros del Comité de Presupuestos sobre las partidas enmendadas por el Senado, para que de esa manera el Comité de Presupuestos pueda cooperar con el Comité de Conferencia por parte de la Cámara. . Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, no se ha reunido todavía el Comité de Conferencia, pero yo de mi part~, como Presidente del Comité de Conferencia, puedo comprometerme formalmente a que todo lo que se haga por el Comité de Conferencia lo sabrá el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión anterior, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 1609 de la Cámara. Léase el proyecto. COMPRA DE MATERIALES POR LOS MUNICIPIOS SIN INTERVENCIÓN DEL BURÓ DE SUMINISTROS El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUS:E BILL NO. 1 aou [lntroduced by Representatives Gareia and Clarin] The purpose ol this bill is to authorize the municipalities to purchase their own materials and · supplies for public works to a certain amount which, according to this bill, should be one thousand five hundred pesos. . The present law makes it neceSJ?ary for the municipal government to purchase through the Bureau of Supply anything needed for the government from one peso up. The result is, that for small Construction and repairs, the municipality ~annot act until after the circuitous way of purchasing through the Bureau of Supply or after the requisitions therefor have remained for sometime in the Executive Bureau. This procedure of the Jaw delays to a great extent the progress of the building program in the municipalities. Heretafore, the situation created by this procedure has become so disappointing that a storm of protest has been :i.-aised against the Bureau of Supply, a protest which almost culminated in the abolition of thls Bureau. So, in o·rder to remedy the present desperate situation, this Act pr&poses to allow the municipalities to purchase fo.r,. and by themselves the supplies and materials necessary for small constructions and repairs. (Sgd.) CARLOS P. GARCIA Representa.ti-ve, llrd Diat1-ict of Bohol (Sgd.) 0LIGARIO B. CLARIN Representative, Snd Distr.ict of Bohol AN ACT TO AMEND SECTION TWO THOUSAND AND FORTY-FOUR OF ACT NUMBERED TWENTYSEVEN HUNDRED AND ELEVEN, KNOWN AS THE · ADMINISTRATIVE CODE. (Re authority to municipalities to purchase materials and supplies without the intervention of the Bureau of Supply with cer.tain limit.) Be it enacted by tke Sena.te a.mi House of Representatives of the Philippines in Legialat'Uh"e assembled -ami by tite authority of the sdme: SECTION 1. Sectio:Q two thousand and forty-four of the Administrative Code of nineteen hundred seventeen is·hereby amended to read as follows: ºSEC. 2044. General exceptions.-A purchase may in any case ·be etfected in the open market and without the intervention of the Bu rea u of Supply, if the purchaser so desires, in either of the following situations: "(a) Where a purchase is made from the United States Government, or where an article is purchased upon terms fixed by contract between the United States Government and the dealer, of which the Government of the Philippine Islands is allowed the benefit. " ( b) Where the purchase is made of materials, supplies, or other articles needed for the use of a provincial governm.ent such things being procurable in the province at prices deemed by the provincial board to be reasonable. "(e) Where pui-chase is made of materials or supplies for use in the construction, repair, or maintenance of a public work upon the occasion of any emergency involiving ~fnr; ~o!~e i~r r~~:t!rtfr::i iM:~fia~ase where the Jocat~on "{d) In any case where the .Secretary of Commerce and Communications shall be of the opinion that the public jnterest requires that the purchase be made without the intervention of the Bureau ·of Supply · and shall so order. " (e) WHERE PURCHASE IS MADE OF MATERIALS, SUPPLIES, OR OTHER ARTICLES NEEDED FGR USE IN THE CONSTRUCTION, RECONSTRUCTION, REPAIR OR MAINTENANCE OF A PUBLIC WORK OF A MUNICIPAL GOVERNMENT DULY AUTHORIZED AND APPROVED BY AUTHORITIES COMPmENT THEREFOR UNDER THE LAW, WHEN THE TOTAL ESTIMATE COST OF THE ARTICLES NECESSARY FOR SUCH CONSTRUCTION, RECONSTRUCTION, REPAIR, OR MAINTENANCE TO ·BE PURCHASED DOES NOT EXCEED THE SUM OF ONE THOUSAND FlVE HUNDRED PESOS." t SEC. 2. This Act shall take effect on its approval. Approved, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. En la página 2, línea 18, suprímanse las palabras "five hundred"; 2. En ~'as mismas página y línea, cámbiese el punto .(,) que aparece al final por punto y coma (;) y añádase a continuación lo siguiente: "Povided, however, T~at the cost of such articles shall not exceed. that which obtains¡ if purchased through the Bureau of Supply. 1630 ºDIARIO DE SESIONES· El PRESIDENTE PR!> TEMPORE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LA CRUZ Mr. DE LA CRUZ. Mr. Speaker and members of this House: The bill submitted for the consideration of this House authorizes the municipalities .to make purchases for mterials for public works to the amount of '1"1,000 without the intervention of the Bureau of Supply. The Committee, taking into consideration the delays and troubles occasioned· to the · municipalities by ordering the materials through the Bureau of Supply, recommends the approval of this measure with the amendments proposed by the Committee. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER PRO TEMPORE. The gentleman may yield if he so. desires. Mr. DE LA CRUZ. Yes, sir, willingly. Mr. MARCOS. The amendment presented by the Committee states : "Provided, however, That the cost of such materials shall not exceed that which obtains if purchased through the Bureau of Supply,'' Such being the case, I am sure that the gentleman from Pangasinan will agree with me that the amount of '1"1,000 is too small, because after al! the purpose of this proviso is to avoid any fraud. which may be committed by the municipal officials. Now, inasmuch as it iS already provided for in the amendment that the cost shall not be more than that which obtains if purchased by the Bureau of Supply, there is no more possibility of fraud. Mr. DE LA CRUZ. What is the proposition of the gentleman from !locos Norte? Mr. MARCOS. Is it not better to in crease the amount in order that it will redound to a greater autonomy on the part of the municipal government 1 Mr. DE LA CRUZ. How much, for example? Mr. MARCOS. Well, how about '1"2,000? Mr. DE LA CRUZ. The gentleman from !locos Norte can present his amendment at the opportune time. Mr. MARCOS. I believe this is the opportunne time because you have already presented your amendments. Mr. DE LA CRUZ. W e are not yet in the period of amendments. Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DE LA CRUZ. Sí, señor. Sr. RAMA. Tengo entendido que el proyecto es para autorizar a los gobiernos municipales a comprar efectos y materiales cuyo importe no pase de P1,000, y·que esta compra se haga directamente por esos gobiernos municipales sin intervención del Buró de Suministros. ¿Puede decirnos Su Señorío. cuál es la cantidad actualmente que a lo~ municipios está permitida para hacer esas compras sin la intervención del Buró de Suministros 1 Sr. DE LA CRUZ. No están autorizados a hacer ninguna compra sin la intervención del Buró de Suministros. Sr. RAMA. ¿Cualquiera que sea la cantidad? Sr. DE LA CRUZ. Sí, señor, excepto en aquellos casos provistos en el artículo 2044 del Código Administrativo. Sr. RAMA. ¿Puede informarnos Su Señoría, cuál es el principal objeto de este proyecto de ley? Sr. DE LA CRUZ. Es para evitar la demora en los pedidos, porque al hacer los pedidos por conducto del Buró de Suministros, se tarda mucho, asi es que hay necesidad de autorizar a los municipios a hacer sus compras de efectos y inateriales para obras públicas, sin la intervención del Buró de Suministros. Sr. RAMA. ¿No cree Su Señoría que se debe prestar mayor atención hacla otro wwecto del asunto, cuel es la intervención del Buró de Obras Públicas 1 ¿No cree Su Señoría que sería inútil esa concesión a los gobiernos municipales, cuando el Buró de Obras Públicas interviene en todas las obras que importan '1"1,000? Sr. DE LA CRUZ. Por eso se autoriza a los gobiernos municipales para poder hacer las compras en el mercado local sin la intervención del Buró de Suministros, hasta la cantidad Pl,000. Si pasa de esa cantidad, tendrían que hacer el pedido por conducto del Buró de Suministros. Sr. RAMA. ¿No está incluído en la autorización que se ha de dar a los municipios, el que éstos puedan emprender obras públicas sin la intervención del Buró de Obras Públicas? Sr. DE LA CRUZ. Eso ·debe ser objeto de una ley aparte. Este proyecto se reñere solamente a la compra de materiales para obras públicas. Sr. RAMA. ¿Quiere decir Su Señoría por qué se demoran mucho los pedidos? Sr. DE LA CRUZ. Yo no lo sé; .el caso es que sufren mucha demora los pedidos haciéndolos por conducto del Buró de Suministros. Sr. MORRERO. Señor Presidente, para algunas pre.. guntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE, El orador puede contestar, si le place. Sr. DE LA CRUZ. Si, señor. Sr. MORRERO. Su Señoría ha manifestado aquí que en este proyecto de ley se autoriza a los concejos municipales a hacer pedidos sin intervención del Buró de Suministros siempre que la cantidad no exceda de '!"l,000. ¿Cuál es la razón fundamental del Comité al limitar hasta la cantidad de '1"1,000 la autorización que se debe dar a los concejos municipales, para hacer compras de efectos y materiales sin intervención del Buró de Suministros 1 Sr. DE LA CRUZ. Es para que los municipios puedan comprar los materiales en el mercado local, siempre que la cantidad no exceda de '1"1,000. Si pasare de esta cantidad, entonces tendrán necesidad de hacer sus pedidos por conducto del Buró de Suministros. Sr. MORRERO. ¿No es verdad, Caballero por I'ang·asinán, que uno de los propósitos de este proyecto de ley es dar facilidad a los concejos municipales para que puedan realizar sus trabajos más acelera:. damente, pidiendo directamente los efectos y materiales, sin mediación del Buró de Suministros 1 Sr. DE LA CRUZ. Precisamente és~ es uno de los motivos de este bill. Sr. MORRERO. El Caballero por Pangasinán sabe que existen muchos municipios que hacen trabajos LEGISLATURA FILIPINA 163i tn gran escala y que los municipios piden los efectos y materiales para esos trabajos. Sr. DE LA CRUZ. Es verdad. Sr. MORRERO. ¿Y no cree Su Señoría que pueden entorpecerse los trabajos limitando la cantidad a 1"1,000? Sr. DE LA CRUZ. El Comité, arfijar la cantidad de "Pl,000, tuvo en cuenta los fraudes que podrían cometerse en la compra de los materiales. Sr. MORRERO. Si el propósito es evitar fraudes, ¿no cree Su. Señoría que podrían cometerse fraudes en cantidades menores, ya sean de 1"100 o de 1"500 por ejemplo? Sr. DE LA CRUZ. Es verdad, pero siendo la cantidad de 1"1,000 no habrá oportunidad para realizar fraudes y el funcionario encargado de hacer compras no estaría dispuesto a cometer fraudes por una cantidad muy pequeña. Sr. MoRRERo. No comprendo, realmente, por qué razón se trata de dar autonomía a los concejos municipales para la compra de efectos y materiales, no concediéndoles una autonomía verdadera y real, de tal suerte que puedan disponer de esos fondos para la compra de efectos ·y materiales con destino al mejoramiento de sus respectivos municipios. Sr. DE LA CRUZ. Ya le h,e contestado a Su Señoría que el Comité ha querido limitar. a la cantidad de 'Pl,000. para evitar fraudes, porque quitándose ese límite, habría tentación por parte de los funcionarios encargados de hacer las compras. Sr. MoRRERO. ¿Nada más que por esa razón de fraude? Sr. DE LA CRUZ. Sí, señor. Sr. MORRERO. ¿No cree Su Señoría que ésa es una razón demasiado baladí ? Sr. DE LA CRUZ. No, señor, es una razón importante y fundamental. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DE LA CRUZ. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿Puede informarme Su Señoría si todos estos efectos y materiales tienen que ser usados en la construcción, reconstrucción, re:Paración o mantenimiento de obras públicas? Sr. DE LA CRUZ. Sí, señor, solamente para ese fin. Sr. LABRADOR. De acuerdo con este proyecto de ley, cuando un municipio desee comprar efectos de oficina, por ejemplo, aunque estos efectos valgan menos de PlO, tendrá que pasar el pedido por' la Oficina de Suministros? Sr. DE LA CRUZ. Sí, señor. Sr. LABRADOR. En cambio, si es para las obras públicas ya no habría necesidad? , Sr. DE LA CRUZ. ~í. señor, porque la necesidad s~ hace urgente y por lo tanto hay necesidad de comprar inmediatamente los materiales para no entorpecer los trabajos. Sr. LABRADOR. ¿No cree Su Señorfa acaso, que dentro de un municipio se pueden comprar efectos de oficina para sus propias necesidades, cuando la cuantía es pequeña? · Sr. DE LA CRUZ. Su Señoría puede presentar una enmienda en ese sentido. · 282285--3 Sr. LABRADOR. ¿Está dispuesto Su Señoría a admitir una enmienda en el párrafo ( b) para que se dé la misma facultad a los concejos que la que ahora se da a los gobiernos provinciales? Porque el párrafo autoriza a las provincias a comprar los efectos cuando quieran dentro de la provincia, cosa que no se concede a los municipios. Sr. DE LA CRUZ. Someteremos a la consideración de la_ Cámara la enmienda que .quiera presentar Su Señoría. Sr. RAMOS. Señor Presidente, para algunas preguntas al oradór. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DE LA CRUZ. Sí, señor. Sr. RAMOS. Tengo entendido que· el fin principal de este proyecto es el aceleramiento en la compra de efectos y materiales para obras públicas. Sr. DE LA CRUZ. Es uno de los fundamentos del bill. Sr. RAMOS. ¿No cree Su Señoría conveniente- que esta disposición del proyecto se haga extensiva a los gobiernos provinciales? Sr. DE LA CRUZ. Ya hay una disposición que corresponde a los gobiernos prov.inciales. Sr. RAMOS. Pero exige una condición distinta de la impuesta en el proyecto. El proyecto es más liberal que la condición impuesta en el inciso (-b) • ¿No cree Su Señoría que debe enmendarse el proyecto, de tal suerte que se haga aplicable el inciso (a) tanto a los gobiernos provinciales como a los gobiernos municipales? Sr. DE LA CRUZ. Consideraremos la enmienda de Su Señoría. eñ ese sentido. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, 1 would like to ask sorne JDOre questions if the gentleman frorri Pangasinan will be willing. The SPEAKER PRO TEMPORE. Does the gentleman yield? Mr. DE LA CRUZ. With pleasure. Mr. MARCOS. The amendment presented by the Committee says : p,·ovided, how.eve1", That the cost of such articles shall not ~rS~P~~;.t which obtains if purchased through the Bureau Does the word "cost" here include the sur~arge? Mr. DE LA CRUZ. Yes, that should be interpreted in that way. · ~r. MARC~S. _Do 1 understand that it is possible to mterpret 1t m other way without including the word "surcharge"? Mr. DE LA CRUZ. As 1 understand it, that is the rneaning of the amendment. · . Mr. MARCOS.· And it excludes the transportation ·gentleman from Pangasinan? ' Mr. DE LA CRUZ. It should exclude transportation. Mr. MARCOS. Is the gentleman from Pangasinan sure that the municipalities will be able to buy materials at the same cost as that which is obtained by the Bureau of Supply in the locality? Mr. DE LA CRUZ. 1 think so, beca use, asid e from the actual cost, the Bureau of Supply adds 5 per cent as surcharge, ~nd 1 beli.eve that the municipalities can obtain better prices than those given to the Bureau of Supply. · 1632 DIARIO DE SESIONES Mr. MAllCOS. If that is the intention of the Committee, I am in accord with this amendment. El PRESIEDNTE PRO TEMPORE. Están en orden las enmiedas. · ENMIENDA MARCOS Mr. MARCOS. Mr. Speaker, 1 should like to amend the amendment presented by the Committee. Instead of supressing the ·words ":ti.ve hundred," they should be inserted. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LA CRUZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDAS LABRADOR Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas enmiendas. En la página 1, línea 14, del proyecto, entre las palabras "provincial" y "government," insértense las palabras "or municipal"; en la línea 15 de l& misma página, entre las palabras 11province" y "at" insértense las palabras "or municipality"; y en la página 2, línea 1, añádase lo siguiente "Provided, howeve1·, That the amount of su<?h purchases shall not exceed two hundred pesos." El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Qué dice el Coniité? Sr. DE LA Cauz. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. ENMIENDA RAMOS Sr. RAMOS. Señor Presidente, para ti.na enmienda. En la página 2, línea 13 del proyecto, entre las palabras "a" y .. municipal," propongo clue se inserten las siguientes palabras: "provincial or." El PRliSD>ENTE Pao TEMPORE. ¿Qué dice el Comite? . Sr. DE LA Cauz. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase el título del proyecto. . El CLERK DE ACTAS, leyendo': An Act to amend section two thousand and forty-four of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code, El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Ley· No. 3024 de la Cámara. Léase el Proyecto. REGLAMENTACIÓN DEL NEGOCIO DE FIANZAS ÉN CAUSAS CIVlLES Y CRIMINALES El Ci.ERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 3024 DE LA CÁMARA [Preaentado por los Representantes MendoH y Nepomuceno] Según el artículo l.º de la, -Ley No. 3342 q"ue se trata de enmendar, una persona, aunque tuviese bienes cuantiosos, si prestara una fianza por más de tres veces en causas criminales y civiles, será ccmaiderada como un fiador profesional aunque lo hiciera solamente por consideraciones de amistad o d~d¿'i~~~;~o q~e ªl: !:;~~·:~~iey d:s~s d;!b~~ct::u~:~: ~: cp.usas criminales no pUedan obtener su libertad provisional por no poder pagar el por ciento que piden las compañias dedicadas al negocio de fianzas. Nos otros estamos conformes en que en el otorgamiento de las fianzas, el Estado quede rodeado de toda clase de garantías para asegurar el cobro del importe de la fianza en caso de ejecución, pero creernos sinceramente que es injusto privar a un ciudadano particular de que pueda prestar más de tres fianza si él tiene bienes suficientes para responder por todas las fianzas que ha otorgado, tal como dispone el artículo l.º de la Ley No. 3342; pues si se mantuviera la provisión legal que se nriquecerian las comp grave detrimento de los y ést.e es el motivo por 1.0 de la Ley No. 3342 arriba mencionada. (Fdo.) ALFONSO E. MENDOZA Representante, SegU'IJcÚ> Distrito tÜ Manila (Fdo.) RICARDO NEPOMUCENO Reptesentanite por Marimluque LEY QUE REFORMA EL ART1CULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS QUE REGLAMENTA EL NEGOCIO DE PRESTAR FIANZAS EN CAUSAS CIVILES Y CRIMINALES. ' El Se'Tl.tld.o y la Cámara de Representantes de FilipintU constituídos en Legisla.tura y por e1utoridad de la mi8ma dec1·etan: A.RTfcULO l. Por la presente se reforma el articulo uno de la Ley Número Tres mil trescientos cuarenta y dos, de tal manera que dicho artículo se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Para los fines de esta ley, fiador profesional, es una persona habi~u.almente dedicada ai negocio de prtstar fianzas en asuntos c1vlles o por personas arrestadas o detenidas para su procesamiento (la habitualidad se determinará por el hecho de prestar una persona fianzas en cuatro o más de dichos casos por personas no emparent.adas con ella por consanguinidad o afinidad y por lucro) CUANDO COBRA ALGÚN INTERÉS o POR CIENTO POR DICHAS FIANZAS. Las compañías de fidelidad y fianza u otras corporaciones similares hGy existentes o 'que se organicen en adelante, están excluidas de las disposiciones de esta Ley, ASÍ COMO TAMBii:N LAS PERSONAS PARTICULARES QUE PRESTAN FlANZAS. ANTE LOS TRIBUNALES SIN RECIBIR NINGÚN PAGO O COMPENSACIÓN POR SUS SERVtCIOS." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, · El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LASERNA Sr. LASERNA. Señor Presidente: desde que se reconoció como derecho constitucional de un acusado el gozar de libertad provisional mediante :fianza, los amigos, parientes, y aun enemigos, se prestaban voluntariamente a otorgar la fianza a favor de un acusado, o a una de las partes en un asunto criminal ; pero con d\ rodar del tiempo sobrevino el mercantilismo y el terreno que anteriormente estaba ocupado por la generosidad, por la caridad, fué invadido pór el negocio, organizándose entonces compañías afianzadoras, cuyQ fin no eran precisamente la piedad ni la generosidad, sino el lucro. Y no paró allí la cosa; hubo individuos que se dedicaron entonces al negocio de prestar fianzas cobrando primas, intereses o tanto por ciento. Y aun más; hubo i·ndividuos que abusaron tanto, que llegó este abuso a hacer que sus fincas se amillararan por doble de su valor. Para LEGISLATURA FIUPINA 1633 prevenir en cierta manera estas anomalías, la Legislatura Filipina se vió obligada a promulgar la ley que hoy se trata de enmendar, que es esta Ley 3342~ que reglamenta el negocio de prestar fianzas en causas civiles y criminales. Pero cuando esta ley entró en vigor fué objeto de diversas y variadas intepretaciones, sobre todo, la parte del artículo primero que dice: "la habitualidad se determinará por ~l hecho de prestar una persona fianzas en cuatro o más de dichos casos, por personas no emparentadas con ellas por consanguinidad o afinidad y por lucro." Se dió una interpretación restrictiva a esta disposición de la ley y hubo autoridades que consideraban ya a una persona dentro· de la ley por sólo el hecho de que esa persona prestase tres veces fianza, no importa que esa fianza fuese cancelada por la absolución del acusado o por haber este ingresado en la cárcel para cumplir su conden~. Se guiaron únicamente por la fraseología de la ley que dice: "cuatro o más de dichos casos." Aunque esta no era la intencióÍl de la Legislatura al aprobar esta parte de la ley, sin embargo, ha restringido en cierta manera el derecho constitucional de gozar de libertad provisional bajo fianza. Para remediar esta anomalía, el comité de Revisión de Leyes ha tenido a bien enmendar esa parte de la ley y sustituir esta disposición, no por el número de veces en que se presta la fianza, sino por el hecho de cobrar algún interés por prestar dicha fianza. En esto consiste la enmienda que se propone hoy a la consideración de la Cámara. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente para algunas preguntas la orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar si le place. Sr. LASERNA. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿Entonces como quedaría el articulo? Sr. LASERNA. El artículo queda como sigue: "Para los fines de esta ley, fiador profesional es una persona habitualmente dedicada al negocio de prestar fianza en asuntos civiles o por personas arrestadas o detenidas para· su procesamiento, cuando cobra algún interés o tanto por ciento por dichas fianzas." Quiere decir cuando cobra comisión, prima, o tanto por ciento. Sr. KAPtÍNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. · El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar si le place. · Sr. LASERNA. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿De qué medios podría valerse la autoridad para saber si el fiador cobra alguna prima o interés? . Sr. LASERNA. Si realmente cobra, se puede saber eso. Sr. KAPUNAN. ¿Cómo se puede saber, si el fiador o el fiado ·nada dicen? Sr. LAsERNA. En ese caso, resultaría corno un caso de soborno, en que el sobornador y el sobornado no dicen nada. Sr. KAPUNAN. Suponiendo que no haya el más breve vestigio de que ha habido ·interés en la prestación de la fianza. En este caso, se podría abusar de la leyf en el sentido de que cualquiera que tenga bienes, puede ser fiador tantas veces cuantas quiera, siempre que no salga náda a la superficie, de que ha cobrado algún interés o tanto por ciento. · Sr. LASERNA. Podría ser qu~ sea difícif descubrirlo, pero no es imposible. . Sr. KAPUNAN. En ese caso habremo;; matado el espíritu de la actual ley, y empeoraríamos la· situación. Sr. LASERNA. Yo creo que no, hacemos más liberal la ley. · Sr. KAPUNAN. ¿Cómo podría Su Señoría probar la existencia del interés? Sr. LASERN A. Si se cobra interés y lo recibe, creo que se puede probar. Sr. KAPUN AN. Sí no se puede probar, un hombre puede ser fiador tantas veces cuantas quiera, sin pagar licencia. Sr. LASERNA. Seria preferible dejar de castigar a una· persona cuando es imposible probar, porque los hechos se han cometido de tal manera que es imposible obtener los datos necesarios para su convicción, que privar a los individuos que gustosamente se ofrecen a prestar fianza, solo porque ya habían prestado más de una vez dicha fianza. Sr. KAPUNAN. ¿No cree Su Señoría que es conveniente establecer una penalidad contra el fiador que cobre intereses, caso de que se descubra? Sr. LASERNA. El artículo siete de la ley vigente dice lo siguiente:ART. 7. Toda persona que infrinja cualquiera ·de las dis": posiciones de esta Ley será castigada, una vez -convicta, con multa que no excederá de mil pesos o con prisión no mayor de un año, o con ambas penas, a discreción del Juzgado, y además, según fuere el caso, será sentenciada a restituir a la parte interesada cualquier cantidad cobrada por ella de esta última en concepto de prima o cualquier otro. Sr. KAPUNAN. ¿Cuál sería la infracción? Sr. +,ASERNA. Que él preste fianzas sin obtener previamente la licencia correspondiente. Así, para que un fiador sea habitual en el sentido de cobrar un tanto por ciento, él tiene necesidad antes de ob.:. tener esa licencia. Sr. KAPUNAN. ¿No cree Su Seiioría que hay duplicidad en la pena, porque el sustraerse a la fianza ya es una infracción penada por la ley de Rentas Internas? Sr. LASERNA. Yo creo que no hay duplicidad. Mr. MARCOS. Is it not true that this question of not being able to know whether a person pays license or not is only a problem heré in the City of Manila? Sr. LASERNA. Yo creo que aquí en Manila y en otras grandes ciudades se está introduciendo esta costumbre de mercantilizar lo que anteriormente era generosidad, y para prevenir e.so, estamos cortando de antemano los abusos. Mr. MARCOS. If that is the case, gentleman from Capiz, many persons in the provinces who are desirous enough to help their friends are airead.y afraid to help them, because the Interna! Reventte officers may be following them in case they help their friends once, twice, or thrice? Sr. LASERNA. Por ese motivo, Caballero por Ilocos Norte, presentamos la enmienda. Mr. MARCOS. And that is the reason why we should approve this bill. Sr. LASERNA. Yo creo que sí. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. • 1634 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LASERNA. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿No cree Su Señoría que la palabra ·"interés" que aparece en la línea 11 no debe ser ptopi8mente interés, sino primaº? Sr. LASERNA. Sí, señor, es sinónimo de tanto por ciento, o prima. Sr. LABRADOR. ¿No cree Su Señoría que sería mejor introducir una enmienda, en el sentido de que en vez de decir int3rés se diga prima,? Sr. LASERNA. Si es para aclarar este proyecto de ley, no tengo ningún inconveniente. ENMIENDA LABRADOR Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que entre las palabras "interés" y "o" que aparecen en la línea 11, ·página 1, se inserte la palabra '•prima." · ENMIENDA PERFECTO (G.) A LA ENMIENDA LABRADOR Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, para una enlnienda a la enmienda. Propongo que se diga "prima o algún pago. u · Sr. LABRADOR. Siento no poder aceptar la' enmienda a la enmienda, del Caballero por Manila. Sr. MENDOZA. Mi colega el Caballero por Manila, retira su enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Qué dice el Comité acerca de la enmienda del Caballero por Zambales? Sr. LASERNA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. J. Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo : . Ley que reforma el articulo primero de la Ley Número Tres mil trescientos cuarenta y dos que reglamenta el negocio de prestar fianzas en causas civiles y criminales. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén confo·rmes con el proyecto, tal como ha . quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 2993 de la Cámara. Sr. CUENCO. Señor Presidente, en vista de que está ausente el Representante por Abra que es el ponente de este proyecto pido que la discusión del mismo se posponga para el lunes. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se pospone la discusión de este proyecto para el lunes. Está en orden ahora la discusión del Proyecto de Ley No. 1855 de la Cámara. Léase el proyecto. CREACIÓN DE PLAZAS DE JEFES DE POLICIA Y POLICfAS ESPECl~LES El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1855 DE LA CÁMARA [Presentado por los Representantes Lacson y Paredes] NoTA EXPLICATIVA La escasez de policfas y la imposibilidad d~ que la Constabularia esté continuamente vigilando todo el territorio ~ij:o:b~!~~~~~~ód~ ~~~fci:Se~~s;::t:1~~ªpr:::it~~~~a~~!°~~~ lo necesiten, con el fin de proteger vidas y haciendas y mantener el orden. Hay sitios bien poblados como las haciendas, o bastante aislados como las ganaderías en que sé hace precisa la continua presencia de agentes del orden. Para facilitar el empleo de tales policías especiales a costa de los interesados, Se ·propone el siguiente proyecto de ley. (Fdo.) ISAAC LACSON Representa:n~e, Te1·cer Distrito, Neg1·os Occidental (Fdo.) QUINTIN PAREDES Representante por Abra LEY QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DE PLAZAS DE JEFES DE POLICIA Y POLICIAS ESPECIALES BAJO CIERTAS CONDICIONES. El Senado y la Cáma,·a de Represenantes de Filipinas constituídos en Legislatm·a y por autodclad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. El Concejo Municipal, con la aprobación de la Junta Provincial, podrá mediante resolución al efecto, autorizar la creaci~n de plazas de Jefes de Policia y Policías Especiales que han de prestar servicios en lugares y sitios determinados en Ja resolución, dentro de la respectiva jurisdicción del municipio, siempre que dicho Concejo Municipal, previa la investigación correspondiente, encuentre que es conveniente y necesario crear dichas plazas; Entendiérulose, Que en tales casos la compensación y equipos de dichos Jefes de Policia y Policías Especiales han de ser pagados por la persona o entidad que solicite el nombramiento¡ Entendiéndose, además, Que dichos Jefes de Policía y Policías Espe. ~~~~:i:~d:ió:d~rfad':e:s°:n~1 :~~~\~~d~n1te~~~~a:1y i:d!;~~ bación de la Junta Municipal, sin necesidad de sujetarse a ]as reglas de elegibilidad y nombramiento prescritas por las leyes vigentes para el caso de Jefes de Policía y Policías regulares; Y entendiéndose por último, Que dichos Jefes de Policia y Policías Especiales tendrán, dentro del sitio o sitios para los que fuesen nombrados, los mismos poderes y estarán sujetos a los mismos reglamentos que los Jefes de Policía y Policías regulares de los municipios. ART. 2. Esta ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En la línea ocho de la primera página después de la palabra "correspondiente" suprí:mase la (,) e insértese lo siguiente: "y RECOMENDACIÓN DEL COMANDANTE P.ROVINCIAL DE LA POLICÍA INSULAR. (A las 6.42 p. m., el Speaker pro tempore, cede la presidencia al Caballero por Albay, Sr. Sabido.) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene ta palabra el ponente del proyecto. · INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. HERNANDO Sr. HERNANDO. Señor Presidente, Ja vida, el honor, la propiedad, la paz y Ja tranquilidad públicas, son las cosas :más importantes sobre las cuales concentra su atención el Gobierno, llevado de su afán de mantener su seguridad y conservación. Para conseguir esta finalidad, se han establecido en cada municipio de estas Islas instituciones o~ciales, que asuman la responsabilidad de velar por que no se cometa ningún atentado contra los más sagrados derechos e intereses de los ciudadanos, y esas instituciones oficiales las integran los llamados agentes del orden público. Los gobiernos municipales vienen rivalizando en mantener por medio de dichos agentes del orden, la seguridad de la vida, propiedad y el afianzamiento de la paz y tranquilidad públicas; pero alguna que LEGISLATURA FILIPINA 163~ otra vez ·'se cometen atentados contra las mismas, debido al reducido número de los agentes del orden en cada loca:lidad, que no pueden abarcar toda la . extensión del municipio para prestar su vigilancia; y la reducción de ese número de los agentes del orden, se atribuye a que los recursos financieros de dichos municipios, no pueden costear los salarios y gastos en que se incurriría por aumentar el número de los mismos. Para ayudar a los municipios a salir de su embarazosa situación, y orillar toda dificultad a este respecto, se ha presentado e~te proyecto de ~ey,, el cual tiene por objeto autorizar a los mun1c1p1os para crear plazas de jefes de policía y' policías especiales, que han de prestar servicios en. lugar~s o sitios aislados, donde habiendo una densa población, o porque existen cuantiosas propiedades, conceptúase por el concejo municipal de suma necesidad l.os servicios continuos de agentes del orden en 'los mismos, Jos cuales han de ser asalariados y equipados, no por el concejo municipa~, sino por. la persona o entidad que solicitare la creación de dichas plazas· especiales. Sr. DACANAY. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. · Sr. HERNANDO. Sí, señor. Sr. DACANAY. ¿Acaso no existe autorización según las leyes vigentes, para crear plazas de jefes de policía para todos los municipios y distritos municipales? Sr. HERNANDO. Naturalmente, para plazas de policías regulares. En este proyecto se trata de policías especiales. Sr. DACANAY. ¿Hasta jefes de policías especiales, también? Sr. HERNANDO. Sí, señor. •Sr. DACANAY. ¿Que finalidad tiene este proyecto de ley al crear estas plazas? Sr. HERNANDO. Es que en sitios aislados puede existir, por ejemplo, uha hacienda o una ganadería, y en esas haciendas o ganaderías puede haber también muchas personas que viven allí, y allí existen también comercios y muchas propiedades, que '"por la distancia del lugar, el municipio no puede enviar ningún vigilant~ que esté continuamente allí. Así es que para evitar que se cometan allí robos, hurtos, y para mantener la paz y la tranquilidad, es porque se trata de crear estos policías especiales, cuyos sueldos serán a costa de los hacenderos o de los ganaderos o algunas entidades si así lo solicitan. Sr. DACANAY. En este caso, Caballero por llocos Norte, ¿este proyecto trata de crear policías para cada hacienda o ganadería? Sr. HERNANBO. Para los que los solicitaren. Sr. DACANAY. Su Señoría aboga por la creitción de plazas para jefes de policía para cada ganadería, para cada hacienda? Sr. HERNANDO. No, señor, para aquellos lugares en que los concejos municipales creyeran que hay necesidad de crear esas plazas, a petición de las personas interesadas. . Sr. DACANAY. Entonces, según este proyecto de ley, para cada barrio o cada sitio se p_odrían crear plazas de jefes de policía especiales . .232286--4 Sr. HERNANDO. Si hubiese necesidad, Si, señor; eso s<' deja a discreción de los municipios y bajo la recomendación del Comandante Provincial. Sr. DACANAY. Entonces puede ocurrir que un municipjo puede nombrar jefes de policías especiales, para cada sitio donde hay plazas especiales. Sr. HERNANDO. Téngase en cuenta que estos jefes de policías y policías especiales tendrán solamente su jurisdicción territorial en el sitio para el cual se han solicitado y no pueden ir a prestar vigilancia en otros sitios. Sr. DACANAY. ¿Qué supervisión puede ejercer el jefe de policía regular, de cada municipio sobre esos policías especiales y jefes de policías especiales? Sr. HERNANDO. No ejercerá supervi'si6n, porque las ·atribuciones de los jefes y policias especiales serán las mismas que las de los policías regulares. Sr. DACANAY. ¿No es verdad que en cada sitio o barrio hay tenientes y subtenientes de barrio y estos tenientes y subtenientes están facultados para ejercer los deberes de los Policías? Sr. HERNANDO. Téngase en cuenta que esos tenientes y subtenientes de barrios no vigilan coritinuamente, recorriendo los bai'rios o los sitios sino que se quedan en sus respectivas casas y lo Q.ue se pretende es que haya continua vigilancia en esos lugares. Sr. DACANAY. ¿Están obligados los concejos municipales a remunerar a estos policías especiales? Sr. HERNANDO. No, señor, los que van a remunerarles son las personas intere_sadas en la creación de esas plazas. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. . El PRESIDENTE. El ,orador puede contestar, si le place. Sr. HERNANDO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Cuáles serian las atribuciones de estos policías especiales y de sus jefes? Sr. HERNANDO. Tendrán las mismas atribuciones . que los mismos policías regulares, pero su j urisdicci6n se limita al sitio al cual han sido asignados. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿Y estos estarian siempre bajo la jurisdicción de las autoridades municipales? Sr. HERNANDO. Estarán bajo la jurisdicción de los concejos municipales. Sr. VALDÉS LIONGSON. En cada localidad podría habe~ tantos policías especiales y tantos jefes especiales cuantas personas interesadas en su creación o nombramiento haya. Sr. HERNANDO. Esos estarán bajo la sana discreción del Concejo Municipal. Sr. VALDÉS LIONGSON. 'supóngase que en un barrio, tres o cuatro personas desearen tener para su servicio un jefe de policía, ¿podrían, en virtud del presente proyecto de Ley, ¡¡o licitar el nombramiento de tantos jefes de policía como quisieran tener? • Sr. HERNANDO. Voy a informar a Su Señoria que estos policías se destinan más bien a aquellos lugares aislados del municipio en donde existe una densa población, y que son de suma necesidad sus constantes servicios. Sr. V ALDÉS LIONGSON. De suerte que dentro de ·un municipio, en el casco de la población, donde hay 1636 DIARIO DE SESIONES un jefe de policía regular, no alcanzan las disposiciones de este proyecto? Sr. HERNANDO. No, señor, no alcanzan. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿No cree Su Señoría que con la aprobación de este proyecto el nombramiento de jefes de policía y policías especiales podríá dar lugar a abusos en una localidad determinada? Sr. HERNANDO. No, señor, porque están regulados también por los mismos reglamentos de la policía municipal. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Estos jefes de policía y policías regulares, portarían el mismo equipo que los policías regulares? Sr. HERNANDO. Serán equipados como policías regulares, pero a costa de las personas interesadas. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Quiere decir Su Señoria que han de tener capacetes, porras, revólver, es decir el mismo equipo que los policías regulares, y estos equipos tendrían que ser costeados por las personas interesadas én el nombramiento? Sr. HERNANDO. Si asi acordare, el concejo creo que no existe ningún inconveniente. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. HERNANDO. Con mucho gusto. Mr. MARCOS. 1 appreciate the purposes of the authors in presenting the bill; however, 1 should like to be clarified from these doubts. Mr. HERNANDO. What is that? Mr. MARCOS. Let us take place A as an isolated place in one municipality. A special chief of police is appointed. Something happens there. Shall not the cheif of police proper in that municipality intervene in any mischief that may happen within that isolated municipality? Mr. HERNANDO. The chief of police can do that. Mr. MARCOS. Now, the special chief of police says: That the chief of police proper has got no business, because in accordance with· the provision of the bill, he will have the same powers as the chief of police proper. So how can you reconcile? The special chief of police says : Do not meddle with me because 1 am exercising my duty. The chief of police proper says: No, sir, 1 am the chief of police proper and 1 am going to arrest this fellow. The special chief of police says: No, it is within my jurisdiction. Then there will be a light between the chief of police proper and the special chief of poli ce. Sr. HERNANDO. El jefe de .policía regular puede acudir a cualquier lugar del municipio, por lo mismo que está dentro de la jurisdicción territorial de ese municipio; pero el jefe especial, tiene jurisdicción solamente en el· sitio para el que ha sido nombrado, pero no fuera. Mr. MARCOS. That is true. 1 understand that it 'Would, gentleman from Ilocos Norte, my honorable colleague. Still does not clarify my doubts. The· thing that 1 wish to be answered is : which will be attended to? The desire of the special chief of police who insists that the chief of police proper has no business to intervene, or the desire of the chief of poli ce proper? Sr. HERNANDO. No puede ocurrir eso, porque cuando el jefe de policía especial está dentro de ese sitio, no tendría necesidad de ir ali! el jefe de policía ·regular. Mr. MARCOS. That is true, but for example, my honorable colleague. Let us take A as the special chief of police. He is in place B. Then the chief of police proper' C goes to the isolated place B. The special chief of police is there. He says : This isolated place B is within my j urisdiction. Y ou ha ve got no business to come and intervene in the exercise of my duty. Sr. HERNANDO. No va a ocurrir eso, porque el jefe de policía regular nombrado sabe sus deberes, facultades y atribuciones, y rn8.l querrá intervenir alli donde hay un jefe de policía especial que ha intervenido ya. Mr. MARCOS. Now, ali right, granting that the chief of police will not intervene. For example, there is a mischief that happened there; and the special chief of police will not report the matter to the chief of poli ce proper. What action can you make against this special chief of police? Sr. HERNANDO. Sera sometido a investigación porque los jefes de policías y policías especiales nombrados, estarán regidos por los mismos reglamentos que rigen a los policías reiulares. Mr. MARCOS. Well, Jet us grant that that is the case, gentleman from Ilocos Norte. Now, 1 should like you to understand that I am not opposed to the bill, but 1 am just clarifying my doubts. This is the case. A cacique who is a candidate goes to hold meeting in an isolated place. So many days before the coming of the election; he goes to the municipal council and says: 1 want a special chief of police to be appointed and I will provide him with a revolver, bis uniform, and everything. So the cacique who is a candidate will control that sitio, and the poor fellow who did not have any Sl)"cial chief of police appointed will be at the merey of that candidate's chief of police. How will. you solve the problem? Sr. HERNANDO. No puede ocurrir eso, porque un jefe de policía especial nombrado cumple sus deberes .tan sólo dentro del sitio para el cual haya sido asignado y como tal agente del orden conoce sus deberes y responsabilidades. Mr. MARCOS. But yo u must understand, my honorable colleague, that if I am the cacique requesting his appointment, he will naturally be under my control more or less. If I am to go to the municipal council and say : Well, Mr. President, 1 want yo u to appoint B to be the special chief of police for that particular place. Sr. HERNANDO. No basta que una persona solicite el nombramiento de un jefe de policía especial, para que .el Concejo lo conceda, pues tendría que investigar cuidadosamente si es procedente o no su petición. Mr. MARCOS. Now, my honorable colleague, for example, 1 am requesting the appointment of that person and the moment 1 can see that he does not obey me, 1 go immediately again to the municipal council and say: I want the special chief of police to be changed, and I want B to take his place. LEGISLATURA FILIPINA 1637 Sr. HERNANDO. No señor, porque esos tienen también sus leyes a las cuales se sujetan cuando cometen altuna irregularidad, pues el concejo municipal los investiga y juzga a ellos. Mr. MARCOS. But, my honorable colleague, what about this? Inasmuch as 1 furnish the expenses for the uniforms, the moment I can see that he does not submit to my desires, I say : Ali right I do not want to give you your uniform and expenses. So you better quit. What will happen? Sr. HERNANDO. ¿Y Su Señoria cree que porque ese poljcía está pagado por una persona puede despedirle a su gusto, sin previa investigación de parte del concejo? No puede suceder así. Mr. MARCOS. Well, I should like, my honorable colleague, to be understood that I am not opposed to the bill. With all these explanations, I should like to ask the following questions : Is not my honorable colleague willing to accept an amendment to the effect that ali acts or parts of act inconsistent with this law shall be repealed. This should be inserted beCause at present the municipal councils are authorized to appoint rural municipal chief police. Is not my honorable colleague willing to accept such an amendment? Sr. HERNANDO. Puede Su Señoría presentar eso, luego. Sr. GUINTÓ. "Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. HERNANDO. Sí, señor. Sr. GUINTÓ. Está conforme Su Señoría en que se suprima del proyecto el nombramiento de jefe de policíi:i, para que el proyecto se concrete solamente al nombramiento de policías, para de esa manera poner dichos policías bajo el control directo del jefe de policía municipal del municipio correspondiente? Sr. HERNANDO. Suponiendo que ese lugar distare diez kilómetros, quien es el Jefe que ha de dirigir a los policías. Sr. GUINTÓ. No importa, de todos modos el jefe de ~~l~~nfu¡~i!:ipal puede privarle de jurisdicción _en Sr. HERNANDO. Yo dejo eso a la disposición de la Cámara. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. HERNANDO. Si, señor. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Para la compra de revólveres, por ejemplo, ¿no se podría poner alguna limi-· tación de acuerdo con este proyecto, para el número de jefes de policía que cada individuo podría pedir? Sr. HERNANDO. Y o creo que sí. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Está previsto eso en el proyecto? Sr. HERNANDO. No, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. C<>n respecto a las licencias para estos revólveres ¿cuál es la provisión contenida en este proyecto? Sr. HERNANDO. En el ·proyecto no se habla de licencias de revólveres. Sr. VALDÉS LIONGSON. Pero Su Señoría me ha contestado en las repreguntas parlamentarias que le he dirigido hace un momento, diciendo que a estos podrían proveérseles de revólveres a costa de las personas interesadás por su nombramiento. Estas personas interesadas por el nombramiento de estos policias espeCiales, podrían tener revólver, ¿no es así? Sr. HERNANDO. Yo creo que sí. Sr. VALDÉS LIONG~ON. Pero esos revólveres que han de ser costeados y comprados por las personas interesadas en el nombranúento de estos policias especiales, ¿ nq estarían afectos a las licencias correspondientes, que se suelen expedir por la Constabularia? . Sr. HERN ANDO. Sí, señor. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿Quién ha de solicitar la licencia? Sr. HERNANDO. Regularmente, cuando los policía.ci: son equipados de revólver, el concejo municipal es el que solicita la licencia, previa información del Comandante Provincial. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Pero no es verdad qµe en esto de policías regulares, los revólveres que portan están ya previamente señalados e indicados en cada municipio para la fuerza policía municipal? Sr. HERNANDO. Para los policías regulares, si, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Para estos policías especiales no está previsto en el proyecto el hecho de facilitarles armas de fuego o revólveres? Y como para portar revólver hay necesidad de la licencia correspondiente, desearía saber de quien se obtendría esta licencia. y quién trabajaría por su consecución ; ¿la persona interesada por el nombramiento de estos policías especiales, o el municipio que va a suministrar el equipo a cuenta de esas yersonas? Sr. HERNANDO. Yo creo que ese seria el procedimiento, el Concejo lo solicita a cuenta de esas perso nas. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Pero está eso previsto en el proyecto? Sr. HERNANDO. No, señor. Sr. VALDÉS LlONGsoN. Sobre la moralidad, la capacidad o idoneidad de las personas que habrían de ser nombradas, no hay nada previsto en el proyecto? Sr. HERNANDO. Sí, señor, previa recomendación del Comandante Provincial, el Presidente municipal con consentimiento del concejo, tendrá que basar el nombramiento, en la idoneidad, en la moralidad, en la buena conducta, en todas las condiciones que se requieren de un buen agente del orden. Sr. V ALDÉS LIONGSON. De suerte que no siempre que se desea que una persona sea nombrada, ha de ser nombrada necesariamente? Sr. HERNAN;oo. No, señor. Sr. DIZON. Señor Presidente para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar si le place. Sr. HERNANDO. Sí; señor. Sr. DIZON. ¿Cree Su Señoría que la Constabularia ya es insuficiente para mantener el orden e:iJ. dife- · rentes sitios? 1638 DIARIO DE SESIONES Sr. HERNANDO. No es que sea insuficiente, pero la Constabularia solamente va de patrulla alguna que otra vez a algunos sitios, y no pueden estar vigilando continuamente. Sr. DACANAY. Para un turno· en contra. Sr. DIZON. Su Señoría habrá sido· informado de ciertos cuerpos de policías municipales que se han puesto bajo el control de la Constabularia por incompetentes. ¿Y no cree Su Señoría que si esos pOlicías regulares, pagados por el municipio, han sido incompetentes y ha habido que ponerles bajo el control de la Constabularia, serían peores los policías especiales, los cuales serán nombrados a petición de una institución particular? · Sr. HERNANDO. Creo que no va a ocurrir eso. Sr. DIZON. ¿No cree Su Señoría que esos policías especiales, cuyos nombramientQs se harán a petición' de una entidad particular, que serán pagados por una persona particular, estarán a merced precisamente de esas entidad~s y serían capaces de cometer abusos contra los enemigos y convecinos de esas entidades? Sr. HERNANDO. Si cometen abusos, para eso están las léyes que castigan esos abusos, y yo creo que todo hombre, aun cuando no ostente algún cargo, tiene que respetar las leyes y el derecho de cada persona, ¿cuanto mas una persona, por ejemplo, que esté revestida de alguna autoridad? Sr. DIZON. Su Señoría habrá oido acerca de ciertos hacenderos o dueños de hacienda, que han tenido conflictos con los aparceros. Dichos hacenderos no han estado satisfechos del servicio de la policía insular o municipal. ¿No cree Su Señoría que esos hacenderos son capaces de pedir o solicitar a Jos policías especiales, para utilizarlos después a que vayan en contra de la acción justa de la Constabularia y de los policías regulares? · Sr. HERNANDO. Si el concejo municipal lo conceptuare procedente, accedería a la designación de esos policías. Sr. DIZON. ¿No cree Su Señoría que en una localidad, un hacendero, un propietario podría ejercer su influencia ante al concejo, para conseguir el nombramiento de un policía especial? Sr. HERNANDO. Cualquiera puede hacer eso; pero es muy difícil conseguirlo. Además ahí está la Junta 'Provincial, y está el comandante provincial. Si no recomienda el comandante provincial, el concejo municipal tampoco accederá. Sr. DIZON. Su Señoría comprenderá que el comandante provincial no conoce personalmente a todas las personas de la provincia, de tal manera que ese comandante provincial pediría informes a los funcionarios de la misma localidad, y si la recoinendación del comandante provincial dependiera de la recomendación de los funcionarios locales, ¿no cree Su Señoría que sería un mito esa recomendación del comandante provincial? Sr. HERNANDO. El comandante provincial, creo que no debe tomar informes solamente de los funcionarios locales. Él, como guardador del orden, tiene su propia información y' conoce a las personas en quienes ha de recaer el nombramiento de policías. Sr. DIZON. Según este proyecto de ley, el jefe de policía o policías especiales ejercerán sus facultades dentro de un distrito o de un lugar determinado, de modo que según este proyecto de ley, en un municipio puede haber tantos jefes de policía cuantos propietarios o entidadés Jo soliciten para determinados sitios. Sr. HERNANDO. Si ~l concejo municipal conceptuare que es procedente, creo que no hay ninguna dificultad. Y o creo que habría un reglamento que se ha de dictar por el concejo municipal, para evitar esa multiplicidad que teme Su Señoría. Sr. DIZON. Mi pregunta es .esta, según este proyecto de ley, ¿en un municipio puede haber diez jefes de policía? Sr. HERNANDO. Creo que no. Sr. DIZON. Si hay varios propietarios en un municipio cuyas haciendas estén situadas en diferentes sitios, y esos solicitan del concejo municipal el nombramiento de jefes de policía para cada hacien~ da, ¿no cree Su Señoría que por este proyecto de ley, el concejo está autorizado para nombrarlo? Sr. HERNANDO. Depende todo del concejo y del comandante provincial. Si hay necesidad de un jefe de policía, pueden crear esa plaza, y sí no, no accederán. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, if the gentleman from Ilocos Norte has no objeción, I move that the discussion of this bill be postponed until Monday. Sr. DACANAY. Reservando los turnos registrados. Sr. MARCOS. Sí, señor. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Está conforme el ponente con la moción del Caballero por Ilocos Norte? . Sr. HERNANDO. En vista de que se ha registrado un turno en contra, no tengo inconveniente. El PRESIDENTE Pilo TEMPORE. Se ha presentado la moción de que se posponga la discusión de este proyecto de ley hasta el lunes, reservando al Caballero por Ilocos Norte el derecho a continuar su ponencia. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden ahora la consideración del .Proyecto de Ley No. 2960. Léase el proyecto. NÚMERO DE DfAS DE LA VACACIÓN ACUMULADA Y DE LA ORDINARIA El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUSE BILL NO. 2060 [lntrodueed by Repreeent.tives Torralba, Dacanay, Marcos, Perícdo (F. A), Peña, Carranceja, and Ramos] EXPLANATORY NOTE It is proposed to amend Act No. 3087 in the sense that the accrued leave be increased from 24 to 30 days and the vacation leave redueed from 18 to 12 days ayear. In brief, the following are the reasons supporting this proposed amendment: l. Existing laws governing leave privileges of government employees are in com¡onance with modern and progressive office management. It is not proposed to alter the present system, nor will this rneasure create a new burden to the Government, for it will simply change from one kind to another the privileges now granted to government employees. 2. With this measure the Government will be beneñted. Employees will have a greater .incentive to regular and un~i!;~~hte:r ª~:n~a:rC: ~f \1},~ ºCoc:~r~1::!:~ ~6:d~~f }~~ this measure is becoming very urgent, because of the policy of the Government not to increase the number of employees LEGISLA TURA FILIPINA 1639 in the serviee, while its activities are augmenting yearly. · The public is now demanding from Government Offices the quick dispatch and efficient handling of their work, and to meet this just demand. Government Bureaus should be manned with adcquate personnel, which cannot Qe aceomp1ished due to lack of funds. To remedy this situation, one way of meeting sueh der:oand without increasing the personnel is to increase the number of days the employees should work in the office, by reducing the vacation leave. 3. lt is common knowledge that employees save little, or nothing of their salaries or honoraria, whieh are in many cases meager and inadequate, and that their standard of living is continually rising on aceount of their increasing families and of the requirements of present day living. The proposed amendment will enable employees to save a little more than at present by increasing their accrued leave. In case they die or are separated from the service on account of disability, or otherwise, they will have something substantial in reserve. The employees at large have no pension fund, and the small additional amount of accrued leave granted by this measure will in many cases be the sole recourse of employees on separation from the service, or for their widows or orphans. (Sgd.) FERMIN S. TORRALBA, Representativet First Di.strict, Bohol MARIANO R. MARCOS, Representatitie, Second Di.sh'ict, llocos Norte FRANCISCO B. PEÑA Representative, Ffrst District, Albay LEONCIO DACANAY, Representative, Second District, La Union FRANCISCO A. PERFECTO Representative, Second District Albay RAFAEL CARRANCEJA Representative /01· Camiarines Norte SIHEON RAMOS, Rep7·esentative, First Dish"ict, llocos Sm· AN ACT AMENDING SECTIONS TWO HUNDRED AND SEVENTY-SIX AND TWO HUNDRED AND EIGHTY-FOUR OF ACT NUMBERED TWENTYSEVEN HUNDRED AND ELEVEN, KNOWN AS THE ADMINISTRATIVE CODE OF NINETEEN HUNDRED AND SEVENTEEN, AS AMENDED BY ACT NUMBERED THREE THOUSAND AND EIGHTY-SEVEN, REGARDING ACCRUED AND VACATION LEAVE OF ABSENCE. Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and by the authority of the sanne: SECTION 1. Section two hundred and seventy-six of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code, as amended by Acts Numbered Twentynine hundred and eleven and Three thousand and eightyseven, is hereby amended to read as follows: "SEC. 276. Persona entitled to accrued leave.-After at least two years' continuous, faithful_, and satisfactory service, the proper Head of Departmeñt shall, subject to the requirements 'of the public service, grant each regularly and permanently appointed officer or employee in the Philippine Civil Service, except as hereinafter provided, thirty days' accrued leave of absence with full pay, inclusive of Sundays and holidays, for each year of satisfactory service in the Islands, or abroad, if speeially detailed.'' SEC. 2'. Section two hundred and eighty-four of the said Act is hereby amended to read as follOws: "SEC. 284. Vtzctztion letzve in culdition to tzccrued leave.After at least six months' continuous, faithful, and satisfactory service, the Governor-General or proper Head of Department may, in bis 'discretion, grant to each officer or employee entitled to accrued leave, in addition to such accrued leave, twelve days' vacation leave of absence with full pay, inclusive of Sundays and holidays, for each ·calendar year of service.'' SEC. 3. This Act shall take etfect on its approval. Approved, El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. INFORME ORAL DEL PONE!'<JTE, SR, DACANAY Mr. DACANAY. Mr. Speaker, this proposed legislation is very simple. As propounded in the explanatory note, it seeks only to amend Act 3087 in the sense ·that the accrued leave of Government employees be increased from 24 days to 30 days, and the vacation leave be reduced from 18 to 12 days ayear. The object is to enable the Government employees to enjoy more accrued or accumulated leave at the expenses of their yearly vacation leave, without in any way increasing the number of days of leave. lf there is no objection to this measure, Mr. Speaker, 1 move that it be passed to the third reading. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase el titulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo : An Act amending sections two hundred and seventy-six and two hundred and eighty-four of Act Numbered Twentyseven hundred and eleven, known as the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen, as amended by Act Numbered Three thousand and eighty-seven regarding accrued and vacation leave of absence. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de decir sí. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE P,RO TEMPORE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Süencio.) Aprobad<>. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta el lunes, y que los asuntos pendientes se transfieran para dicho día. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.15 p. m. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión del 19 de octubre, se inserta a continuación el siguiente discurso. SPEECH OF REPRESENTATIVE MARCAIDA AGAINST THE EXPORTATION OF RICE Mr. MARCAIDA. Mr. Speaker and gentlemen of the House: The resolution under consideration to-night, if approved, will affect not only the Province of Masbate which 1 humbly represent not only the Bicol provinces, or the Visayas, or Mindanao and Sulu, but, Mr. Speaker, it will affect the entire Philippine Archipelago And so, this resolution being of national significance, only mature deliberation should determine the question, with special attention to the principie of supply and demand in the whole business world. Whether this resolution will benefit the few rich profiteers to the prej u dice of the mili ion poor or not, whether we are actuated by the best interest of our people or not, whether this resolµtion is warranted considering the time and circumstances or not, our experience of the past especially in the years 1917 1640 DIARIO DE SESIONES and 1918 when the price of rice rose to '!"30 per cavan can gauge it. While the authors of this resolution think it wise to export our rice, other members, mindfull of the trust reposed in them by the people they represent, deem it otherwise. •Mr. Speaker, 1 would be a traitor to the confidence reposed in me by the district which sent me here if, after hearing the arguments in support of this Resolution, 1 fail to register the energetic and vigorous protest against the proposition. Almost ali the arguments 1 heard in favor of this resultion seek to increase the price of rice but very few reasons had been advanced how to increase the price of the same. It has already been stated in this House by the different speakers and admitted by the authors of this resolution, that the Philippines import rice, and that the quantity of rice produced is very much leas than the quantity of rice consumed, yet sorne of our colleagues think it statemanship to present this resolution which would allow the ·exportation of our rice! No doubt the authors will launch a chorus of answer in defense of it, because they want that the actual price of rice per cavan which is :PS increased to '1"'16 per cavan; and, that the Government should not meddle with the affairs of the rice producers. N ow, 1 challenge. the author of this resolution to give an instance of a country where the staple food is not controlled by the Government until such time and circumstance warrant the exportation of the same, that is, when the total production is greater than the local demand; when .the local need has been satisfied and there is yet plenty of supply. Mr. Speaker, the United States of America, the richest and most powerful nation of today, Great Britain and the other European Countries, ali keen in business principies, contról their staple food by the exercise of the sovereign police power ; and this power, the Philippine Government is not Jacking. Above ali, ll!Ir. Speaker, public welfare is the first law of every civilized nation, and the Philippines is no exception to this rule. To us, rice is as necessary as water and salt. In the absence of either of those elements we starve and die. Why, therefore, trade with hunger? Why make money and be exposed to hunger? Why soak the tlesh and blood of twelve million suffering Filipinos just to satiate the heartless craving of a half a dozen rice profiteers? 1 must say, Mr. Speaker, that the purpose of this resulotion is beyond the boundary of sound business principies, and that it will only bring with it commercial upheavals. To deny the twelve million suffering Filipinos of their daily bread,-the most important source of supply we have being rice, Mr. Speaker, our national vigor and existence will be undermined and endangered, and will pave the way to the fall of our national restraint and an acknowledgment of the triumph of passion, corruption and starvation. lf this Chamber loses sight of the significance of this resolution to public welfare and forgets its obligation to the community and put the stamp of its approval on the desire of the few rich, it will be submitting itself to the principie of caciquism, heedless of the suffering of millions of poor people. APÉNDICE Rent of Textbooks SPEECH OF Hon. MARIANO R. MARCOS IN THE HOUSE OF REPRESENTATl;VES Tkursda:g, October 20, 1927 Mr. MARCOS. Mr. Speaker and gentlemen of the House: A bill of this nature does not need the flights of oratory to convince this august body to approve it. The benefits to be derived from the approval of this measure are too well known so that there is no need for me to mention them. If nobody will register a speech against the measure, 1 shall b.e brief and concise. It is the enunciated policy of the Governmerit to give free elementary education, but such policy could not be realized because of the lack of money. This bill has been presented in order to reduce to a very insignificant amount what the parent needs to prepare at the beginning of the school year in order that bis child can enter and stay in school. ( Up<m motion of Representative Laserna, the House resolved into Committee of the Who!e.) Mr. MARCOS. (Continuing.) 1 was informed that there is a circular of the Director of the Bureau of Education to the etfect that a pupil is not allowed to stay in school unless he has a complete set of books for the grade to which he is enrolled. In the fifth grade the cost of ali books is .i"9.10; in the sixth grade, excluding those that were already bought in the fifth grade, it amounts tó M.20; and in the seventh grade, excluding those that were already bought in the fifth and sixth grades, the total amount is 'P9.60. So we can see, gentlemen of the House that inasmuch as the government cannot give books freely to the pupils in the intermediate schools, a parent has to prepare the average sum of '!"8.63 for books plus ~ for matriculation fees. In other words the parent must have at least '1'10.63 in order 'that bis child can enter school. According to the present plan, the amount needed for the rent of books is insignificant. The bill provides that the books should be rented by the pupils at the rate of 25 per cent of the actual cost of textbooks. So with this plan, Mr. Chairman and gentlemen of the Committee a parent will spend for the first semester only'!"l.14 for rents of books in the fifth grade; '!"l.37 in the sixth grade; and '!"l.54 in the seventh. Mr. RAMOS. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? The CHAIRMAN. The gentleman may yield if he so desires. Mr. MARCOS. With pleasure. Mr. RAMOS. According to the report of the Director of Education for last year, there were 176,552 pupils in the intermediate schools. .At the rate ~f '!"8.63 per capita, the amount that w11l be needed is '!"l,523,543.76. Do you think that the amount of '!"500,000 is enough to purchase books for the pupils in the intermediate schools? Mr. MARCOS. 1 thi;nk so, gentleman from Ilocos · Sur for the following reasons: First, many of the children have books of their own because they bought them this year, and, second, 1 know that there are many well-to-do parents who will choose to buy the books of their children rather than to rent them. · Mr. RAMOS. What is the estimate you made of the amount needed for the purpose, taking into consid~ eration the number of pupils who are able to buy ali their books and those who have books of their own? Mr. MARCOS. Well, the amount of '!"500,000 asked for in the bill to constitute the reimbursable fund may be enough. Mr. RAMOS. According to information, there are in the Bureau of Education a certain number of books for the intermediate schools. About how many books are there now in the Bureau of EducatioA:i~. MARCOS. I did not go as far as to investigate tho[\t, gentleman from !locos S!Jr, b~cause 1 do not believe that we shall be able to d1spose of them. Any money needed to carry out the purposes of this bill must be taken from the '!"500,000 appropriated by this bill. The amount paid for the intermedi.ate books that are already in stock carne from the re1mbursable fund created by the Governor-General in accordance with section 604 of Act 2711. Mr. RAMOS. Do you mean to say that.the amount of '!"100,000 for supplementary books and the '!"600,000 for textbooks cannot be accumulated to this amount set aside in this bill? Mr. MARCOS. 1 do not believe so. Do yo u mean to say that we are going to add the '!"100,000 set aside for supplementary books to the '!"500,000 asked for in this bill? Mr. RAMOS. I am asking for your opinion, as a member of the committee. Mr. MARCOS. 1 do not see how we can inclu~e it, gentleman from Ilocos Sur, because the sum is so provided in the appropriation. bill for the purp~se of buying textbooks. If that is the purpos~ of 1ts appropriation, I believe we are not clothed w1th any authority to add said sum to the amount to be set aside by the present bill unless we amend the appropriation bill or we so provide it in the bill under discussion. 1641 1642 DIARIO DE SESIONES Mr. RAMOS. Once this bill is approved by the Legislature, does not the gentleman think that it will be more expeditious far the Bureau of Education to haridle this amount of money? Mr. MARCOS. Yes, and I would give you credit far having studied the matter carefully, and inasmuch as you believe that it will be more convenient to have the amount handled by the Bureau of Education, 1 agree with you. Mr. RAMOS. If we make the provisions of the present bill applicable to the high schools, will the committee accept the amendment? Mr. MARCOS. That was a question which was studied very carefully by the committee, gentleman from !locos Sur, and the comiilittee would accept the amendment if it does not have the following point in mind. When a pupil is already in the high school he must begin to build his library. If high . school boys are to rent their textbooks, they will not have any books far their library after faur years of study in the high school. Mr. RAMOS. At present can you give us the information whether the high school pupils are entitled to receive books free? Mr. MARCOS. Well, gentleman from !locos Sur, .1 believe we ali know that the pupils in the intermedia,te as well as in the high schools buy their books. Mr. RAMOS. Now, can the gentleman give us the infarmation as to what portian of the i>700,000 made available in the appropriation act is set aside far books far intermediate school pupils? Mr. MARCOS. I have not calculated that thing, gentleman from !locos Sur. · Mr. RAMOS. At present what is the amount of the reimbursable fund in the Bureau of l):ducation? Mr. MARCOS. According to infarmation obtained from the Bureau of Audits, the Governor-General has created an amount of t"900,000 as the reimbursable fund in accordance with Séction 604 ·of Act 2711. Mr. RAMOS. Is that the amount recommended by the Insular Auditor? Mr. MARCOS. That is the amount created by the Governor-General. Mr. RAMOS. And what is the real amount now existing in the fund, more or less? Mr. MARCOS. Well, Ido not know, gentleman from !locos Sur, because the authorities have not furnished me the necessary data. Mr. RAMOS. Thank you. Sr. PALÁRCA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · Mr. MARCOS. Y es, sir. Sr. PALARCA. ¿Quiere decirnos Su Señoría su opinión acerca de la naturaleza del libro? ¿No es por ventura fungible? Mr. MARCOS. We11, Ido not understand what yqur purpose is in asking that question, gentleman from Tarlac, otherwise I would be glad to answer it the best I could far your satisfaction. Sr. PALARCA. Voy a explicarme. El propósito de la pregunta es si Su Señoría sabe si es fungible o no, por naturaleza, el libro. Si es furtgible, quiero saber si puede ser objeto de arrendamiento. Mr. MARCOS. I am going to give you the information which the authorities on the selling and the buying of textbooks have told. me, gentleman from · Tarlac. They informed me that, if the books are well taken care of, they last even more than ten years; but, if these books are to be given to inter· media te pupil's who, we ali know, are more or leSs careless, these books will last at least four years only. Sr. PALARCA. Aquí en el proyecto, que Su Señoría defiende acertadamente, se dice que cuando se de. vuelva el libro y haya sufrido daño más de lo ordinario, se pagará el precio de dicho libro, tal como se ha comprado. Quiere decir que aunque el libro pudiese aún devolverse; si en opinión del Director de Educación ya no se puede devolver debido al daño de la pasta o de cualquiera hoja ·del libro, debe pagar su precio ·el arrendatario . Mr. MARCOS. I should like to call the attention of the gentleman from Tarlac, that, the bill so provides: "Provided, however, that when a book is lost or returned damaged beyond the ordinary wear and tear, the pupil who rented the same shall be required to pay the full reasonable value thereof." It says "reasonable" ; it doe's. not say the eost price. For example, if a book is already old, and the Director of Education ar his representative declares that it costs only t"2, why, he will have to pay only t"2, even though the cost price of the book is t"4. And I shquld like to call the attention of the gentleman from Tarlac, that the Director of the Bureau of Education is doing that now. He is selling books. Sr. PALARCA. Es verdad. El Director de Educación vende los libros bajo la base de la compra, riiás un tanto por ciento; pero yo me refiero a cuando haya depreciación del libro, bajo qué base apreciaría el Director de Educación dicha depreciación del libro. Mr. MARCOS. Well, I believe that the gentleman from Tarlac is aware of the fact that, in cases of this nature, it is necessary to give wide disctetiOnary power to the authority concerned. Mr. P ALARGA. Thank you. · Mr. BUENDIA. Mr. Chairman, will the gentleman yield far a question? El PRESIDENTE. El orador puede contesta.r, si le place. Mr. MARCOS. Willingly. Mr. BUENDIA. I should like to know what is the use of appropriating the sum of t"500,000 as a reimbursable fund wllen, as. a matter of fact, the Bureau of Education has suflicient books to sell. Why not rent the same books instead of selling them? . Mr. MARCOS. I should like. to give this information to the gentleman from Batangas. It is very true that with the reimbursable fund of t"900,000, the Bureau of Education has suflicient books to sell. But the reimbursable fund is only used far buying and selling books. That amount is not used far buying and renting textbooks. It is necessary to tE~r~~~~~t; :!!A.~!n~~o~d0~~'f :~ªJi.;~t,~~leeTg! Burea.u of Audits will object to the disposition of the t"900,000 far tihe purposes of this bill under discussion. Mr. BUENDIA. Thank you. , APENDICE 1643 Mr. GARCIA. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Mr. MARCOS. Willingly. Mr. GARCIA. I desire to know if the gentleman from Ilocos Norte, by sponsoring and fathering this bill which is now under consideration, has gone ihimself on record as favoring the practice of creating reimbursable fund in our governmental ti.nance. Mr. MARCOS. Well, gentleman from Bohol, to tell you frankly, I was on your side when we created a reimbursable fund for the public land settlement act. We provided 1"500,000 as reimbursable fund, and I believe that, with that stand which 1 took in connection with that bill of which 1 am sure you were the honorable sponsor, you already understand what my stand is in connection with the mater. Mr. ·GARCIA. But that is not my question, I am not asking you what was your stand on the reimbursable fund created by the public land settlement act. · 1 arn asking whether in fathering and sponsoring this bill under consideration you have placed yourself on record as favoring the practice of establishing here, or creating here, reimbursable fund. That it my question. Mr. MARCOS. To satisfy the gentleman from Bohol, 1 wis to answer him in this way: There is no necessity far me to go on record that 1 am in favor of the practice of creating reimbursable fund ; but 1 am in favor of the creation of a reimbursable fund for tlús purpose, gentleman from Bohol. Mr. GARCIA. I desire to know from the gentleman from Ilocos Norte if there is any particular transaction in connection with the renting of books· to pupils of the public schools wlúch would warrant us in creating a reimbursable fund instead of making annual apprOpriations for these books. Mr. MARCOS. I should think that it would not be good for us to include it in the appropriation bill, gentleman from Bohol, because as you can see it, the bill does not contemplate any annual appropriation. The amount of '!"500,000 is created as a reimbursable fund. In other words, this amount will serve for many years, because none of it will be lost. If any portion will be lost at ali at the end of a school year, it will be only a small portion. Mr. GARCIA. I understand that because that is what the bill provides. But the gentleman from Ilocos Norte will please know that we are not creating here reimbursable fund ; we are rénewing our appropriation every year, it is not? Mr. MARCOS. Yes, gentleman from Bohol. Mr. GARCIA. And this is my question: Is there any particular transaction in connection with the renting of books to the students of the public schools which would warrant us from deviating from that regular routinary course which we are pursuing in setting aside money annually instead of creating this reimbursable fund? Mr. MARCOS. Well, gentleman from Bohol, there are two reasons why we could not do that. First of ali, the appropriation bill has already been discussed by the Lower House ; second, this is a problem wlúch I think necessitates a special law aside from the. appropriation bill. · Mr. GARCIA. What 1 mean is, of course, the law can be drafted in such a way that the fund with which we operate our governmental activities are allotted to their respective bureaus and departments annually and the practice of creating a reimbursable fund has been a condemned practice as the gentleman from · Ilocos Norte knows very well. Bo 1 am asking whether there is any particular transaction in connection with the renta! of books which would warrant the deviation from the ordinary course in our budgetary sys~. Mr. MARCOS. Well, up to .the present time I cannot even guess what the purpose or intention of the gentleman from Bohol is in trying to extract from me the information which I cannot give him. Mr. GARCIA. Never mind my purpose. 1 tlúnk 1 am in the perfect right to ask for information. And if the gentleman from Ilocos Norte will permit me, 1 would like to ask sorne more questions. Will the gentl.emali from Ilocos Norte, as sponsor of the bill, favor an amendment to the effect of making the reimbursable fund an annual appropriation? Mr. MARCOS. That would kili the purpose of the bill. In what way will you be able to provide S\lCh an amount in the appropriation bill, because, as I understand, the amount of '!"9000 000 which is used for buying and selling books is created by the Governor-General in accordance with article 604 of Act 2711? Mr. GARCIA. There is no reimbursable fund in the appropriation bill. Our appropriation bill is renewed every year, a~d every year we set aside for permanent expenses of the government a certain amount for the purchase of supplies and materials. Does not the gentleman from Ilocos Norte believe that the funds set aside for operating the purposes for which this bill has been presented can be provitled for likewise? Mr. MARCOS. 1 do not think so, gentleman from Bohol, because the nature of this bill is such that it requires the creation of a reimbursable fund to be contained in the very bill itself. It will not be necessary for us to be appropriating annually a certain amount for this. For exarnple, if we approve this bill, it will not be necessary to include it in the appropriation bill for 1929 or in the appropriation bill for 1980 and so on, unless the Director of Education will come to the Legislature and say that the amount of 1"500,000 is not enough because enrolment in the intermediate classes has already increased. Mr. GARCIA. No, the gentleman knows that every year we set aside sornewhere around 'PS00,000 for the purchase of textbooks for our elementary schools. Mr. MARCOS. That is for the primary schools. They are given free of charge, but for the high schools there is a revolving fund. :Mr. GARCIA. None that I know of. Let us leave the high schools. Let us confine ourselves to the primary schools, as yo u say. Po es the gentleman admit that we do not have a revolving fund for the purchase of books for primary schools? Mr. MARCOS. Well, that is free for distribution. 1644 DIARIO DE· SESIONES Mr. GARCIA. Exactly, but does the gentleman admit that there is no revolv:ing fund for the purchase of books? Mr. MARCOS. I do not know how you take the the phrase "revolving fund." Mr. GARCIA. I mean a reimbursable fund. They are the same. Mr. MARCOS. 1 cannot see how it can be reim-· bursable. For example, you give this book to the pupil. The pupil will not give money for the use of the book, but will return the book, so that there is no revolving fund. There is no money involved. Mr. GARCIA. Exactly. And the gentleman will also admit that our government sets aside annually funds for the purchase of books or supplies and materials for primary schools, and is not the gentleman aware of the fact that these supplies are consumed by the pupils? · <Mr. MARCOS. That is true. Mr. GARCIA. And upon analogous reasoning, does not the gentleman now seem to admit that for the purchase of supplies and materials for primary schools there is a revolving fund? Mr. MARCOS. No, sir. Mr. GARCIA. How are you going to reconcile your argument that there is no revolving fund when there is money set aside for the purchase of supplies? Mr. MARCOS. Now, is there anything which the government is giv:ing to the pupils to be paid for? Mr. GARCIA. The supplies and ali that must be paid .for. Mr. MARCOS. Well, I should like to remind the gentleman from Bobo! that the Bureau of Education is not duty bound to be selling supplies and materials to the primary school pupils. According to the practice at present, the teachers may ask the desire of the pupils, and if th~ pupils like to buy paper and notebooks the teachers may help these pupils by buying the paper and notebooks and then distributing them to the pupils accordingly. That is the praetice now. Mr. GARCIA. Exactly. The gentleman seems tQ stand upon the theory that the Bureau of Education is not duty bound to buy supplies. And yet the fact remains that the Bureau of Education is selling and furnishing the pupils with supplies and materials. Does it not? Mr. MARCOS. But not under obligation to do so. Mr. GARCIA. There you are. You have admitted th~t the Bureau of Education has been selling supplies to the pupils, and yet there is no revolv:ing fund in case the money goes back to the Government. Mr. MARCOS. Well, gentleman from Bohol, I can now see that your purpose in asking questions is to amend the bill that ill under discussion. In order that the mind of the gentleman may be clarified, I should like him to understand the information given by the Bureau of, Audits. It is this. Unless a cretain amount is provided for in the bill, the Director of Education will not have money at bis disposal in case of necessity. Let us grant that the bill is approved. Every year the pupils will have to pay 25 per cent of the actual cost. It is so provided here that this 25 per cent returns to the reimbursable fund. Now, if we are going to put it in the appropriation bill, the Bureau of Audits will be greatly bothered to account for it properly, because naturally it will have to return to the general funds and then to be appropriated again before it could be spent. It cannot be otherwise, but in the way the bill is drafted, it goes to the reimbursable fund. In case the book is lost or damaged, the amount paid for such loss or ctamage goes to the reimbursable fund, so that it will not be necessary to be continuously appropriating an amount for this purpose. Mr. GARCIA. But I want to ask the gentleman if he is willing to go on record as saying in this House that the Bureau of Audits cannot account for the incomes of the government such for examples, as the income contemplated in this provision regarding the 25 per cent rent on books. Mr. MARCOS. That is not, but there will be too much red taping, gentleman from Bohol, because it goes to the Government, and it will be appropriated again; it goes back to the general fund.and it will be appropriated again. Mr. GARCIA. Is not that the practice now? Mr. MARCOS. In this case, gentlemap from Bohol, it does not return to the general fund any more. The moment we create this reimbursable fund ít will not be necessary to appropriate this amount from rents of books, loss or damage because the amount received does not go to ·the general fund. Mr. GARCIA. Exactly, but is it. not the practice now in our budget system to appropriate what incomes the government gets out of rentals, and ali that, and appropriated it for next year's expenses? Mr. MARCOS. It is different, gentleman from Bohol, because of this. There are instances when the books that will then be rented Will ·not be enough for the pupils, for which reason the moment the money becomes available . and turned over to become a part of the reimbursable fund, the Director of Education will be able to dispose of it immediately. That is the reason why it is not practicable to include it in the appropriation bill. Mr. GARCIA. Does not the gentleman from !locos Norte have faith in the ability of the Committee on Appropriations of the House of Representatives to es~imate any proper amounts of money that will be necessary for accomplishing the purposes of this bill? Mr. MARCOS. I have faith, gentleman from Bohol, yet you are aware of the fact that nearly every year we have been approving deficiency bilis here, which means to say that we cannot, under all circumstances, calculate properly the amount needed. It is only approximate, gentleman from Bobo!. Mr. GARCIA. But the gentleman from !locos Norte will agree with me that in 99 cases out of 100, the appropriations that we have been approving here have been satisfactory. Mr. MARCOS. Let us grant that that is true, gentleman from Bobo!. Mr. GARCIA. Well, does the gentleman from !locos Norte think that in this matter, if funds will be· lacking, emergency fund could not be easily voted by the Legislature? That is the fundamental question. APÉNDICE 1645 Mr. MARCOS. Well, that will then be entirely different, gentleman from Bohol. Take this for instance. The books will be distributed in the months of June and July. Ali right, but when the second semester comes in N ovember, the books will not be enough. The Legislature will not be in session. How shall the Legislature be able to appropriate the necessary amount in that case? Mr. GARCIA. Mr. Chairman, 1 think 1 would like to make a few remarks against the disagreable aspect of the bill under consideration. Mr. MARCOS. Well, Mr. Chairman, 1 should like to close my speech, reserving the right to close the debate if there is any body that wants to make any remarks. Mr. ALCAZAREN. Mr. Chairman for a few questions to the sponsor of the bill. El PRESIDENTE. El Caballero por Ilocos Norte puede contestar, si le place. Mr. MARCOS. Willingly. Mr. ALCAZAREN. Is it not true that the main duty of the Government is to give facilities to pupils? Mr. MARCOS. To the intermediate school pupils, gentleman from Cebu. Mr. ALCAZAREN. To the schools in general. Mr. MARCOS. N ot to the elementary schools, beca use the primary school pupils are now receiving books freely. So we are not dealing with the elementary schools any more. Mr. ALCAZAREN. So with this bill, as a supplementary to the present law, we are.si:niply making good the duty of the government to make the elementary public schools free, or almost free. Mr. MARCOS. That is the purpose of the present bjll, gentleman from Cebu. Mr. ALCAZAREN. Would not the sponsor of the bill favor an amendment reducing the rent from 25 per cent to 20 per cent in order that the facility would be more fair? Mr. MARCOS. Well, the lower the better, if we specially take the financia! situation of the poor parents into consideration, gentleman from Cebu. Mr. ALCAZAREN. Thank you. But do 1 understand the sponsor of the bill to be in favor of an amendment in that tenor? Mr. MARCOS. Well, 1 have no objection, gentleman from Cebu. . Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al ponente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Mr. MARCOS¡ Yes, sir. Sr. SABIDO. ¿Se ha hecho un estudio por el Comité correspondiente, de si con los :P500,000 que se votan en este pi'oyecto, hay suficiente dinero para alquilar libros a todos los alumnos de las escuelas intermedias de las Islas Filipinas? Mr. MARCOS. 1 believe there will be enough, gentleman from Albay. Sr. SABIDO. ¿Quiere decir Su Señoría que desde el momento en que se apruebe este proyecto de ley, los alumnos de las clases intermedias no se verán ya obligados a comprar libros, sino solamente a alquilarlos? Mr. MARCOS. Yes, that is the case, gentleman from Albay. . ' Sr. SABIDO. ¿En cuantas años se calcula la duración de libro, teniendo en cuenta la edad del chiquillo que ha de usarlo? Mr. MARCOS. As 1 already informad the gentleman from Tarlac,· if the books are well talcen care of, they may last more· than ten years; but taking into consideration· the age of the children that are in the intermediate grades, it is calculated that the books will last at most four years. Sr. SABIDO. ¿Quién iba de determinar si el libro que se ha dado en arrendamiento o se ha alquilado a los alumnos no ha sufrido un daño tal, que el alumno deba pagar el costo total del libro? Mr. MARCOS. According to the bill, line 9, section 1, it says: "To be determined in each case by the Director of Education ar his representative." Sr. SABIDO. ¿Quién puede ser el representante del Director de Educación, el maestro de escuela? Mr. MARCOS. The superintendent or the supervising teacher, gentleman fr-0m Albay. Sr. SABIDO. ¿El superintendente, el supervisor? Mr. MARCOS. Probably, or the principal. Sr. SABIDO. ¿Quiere decir Su Señoría que cada caso particular, el supervisor debe determinar si el libro que se ha alquilado a los alumnos ha sufrido daño o ~fc~:t~Io'::..'f'J!iª11!,~~ r alumno se le obligue a pagar Mr. MARCOS. N ot the total cost, gentleman from Albay, because it says here: "To pay the full reasonable value thereof." That is in line 8. Sr. SABIDO. Por eso, el ful! reasonab!e value, el costo total razonab~ del libro. Mr. MARCOS. That is it. The book may cost '1"4 when it was used in the beginning but because of the damage it has sulfered it may cost only '1"2. Sr. SABIDO. ¿Y no.teme Su Señoría que en el ejercicio de esa facultad discrecional, se cometan abusos por el supervisor de escuelas o por el maestro correspondiente? Mr. MARCOS. Well, that may be possible, gentleman from Albay, because we cannot deny that we are ali human beings. However, we should not think of any unfaithful execution of duties on the part of the teachers, but we should presume the faithful execution of their duties. Sr. SABIDO. ¿Que depreciación sufre un libr9, después de un año de uso? ¿Se ha hecho un estudio por el Comité sobre esto? · Mr. MARCOS. To tell you frankly, gentleman from Albay, we have not gone as far as studying that matter because there was. no necessity of studying it. Sr. SABIDO. Si no se ha hecho un estudio por el Comité fijando la depreciación que sufre un libro anualmente después de usado por los alumnos, ¿en qué se ha de basar el 25 por ciento de alquiler que se va a exigir a los alumnos que usen los libros en los años subsiguientes? Mr. MARCOS. That is why, gentleman from Albay, it is so provided for in Section 2: "That the Director of Education, subject to the approval of the Secretary of Public lnstruction, is hereby authorized to promulgate such rules as may be necessary to carry out the purposes of this act." Sr. SABIDO. Sí, yo comp:rendo los fines que Su Señoría ha explicado, pero lo que yo digo es ¿cómo 1646 DIARIO DE SESIONES podría determinarse el valor de esos libros, aún suponiendo que el Director de Educación promulgue las reglas necesarias, de tal manera que no se cqme~ ninguna inj ustici~ en la determinación del valor de dichos libros? Un súpervisor puede decir este libro es nuevo, no ha sufrido depreciación alguna, y aunque el libro no vale más que tres pesos, puede decir que vale cuatro pesos par"a los fines del arrendamiento. ¿Quién puede desmentir a ese supervisor? Mr. MARCOS. Well, gentleman from Albay, I believe that that can be arranged in this way. If the Director of of Education will promulgate the rules, he will naturally make those rules uniform throughout the Philippine Islands. Sr. SABIDO. ¿Quiere decir Su Señoría que el Director de Educación fijará una depreciación razonable anual del libro que se entregue a los alumnos? Caballero por llocos Norte, deseo informar a Su Señoría que estoy muy conforme con el proyecto, pero no lo creo practicable, sino me explica Su Señoría el modo y la forma en que se va a llevar el proyecto a la práctica. Mr. MARCOS. Well, gentleman from Albay, I believe that in very few cases will it be necessary for us to go to the extreme, because the pupils will naturally take care of the books accordingly. I should like to inform the gentleman from Albay that many years ago the books were given free of charge, and then were returned to the school authorities, and according to observation and experience, there has not been any great dissatisfaction or great inconvenience in so far as that was concerned. Sr. SABIDO. Su Señoría debe comprender que estos libros se confían a los alumnos de menor edad, que todavía no comprenden el valor del objeto que se les confía, de modo que hay que suponer que hay mayor descomposición. Mr. MARCOS. And that was the case also, gentleman from Albay, when·the books were given free of charge. The books were given free·with the understanding that, in case the books were damaged or lost, they would be paid for by the children. Sr. SABIDO. En la disposición de estos libros ¿qué instrucciones se les va a dar a los superintendentes de escuelas, al promulgar los reglamentos, de tal manera que el Gobierno no sufra ninguna pérdida? ¿O es que no se ha de tener en cuenta que el Gobierno ha de perder o no estos 1"500,000? Mr. MARCOS. Well, I can see that the purpose of the gentleman from Albay in asking the question is to save the Government from losing any portian of this 1"500,000. Sr. SARIDO. Deseo informar al Caballero por Ilocos Norte, que si el Gobierno no ha de mirar las pérdidas que pudiera sufrir en la inversión de este 'P'l,000,000, se puede suprimir el proviso que se refiere a la pérdida o al uso que se cause al libro, con el fin de evitar que se cometan abusos y así hacer semi gratuita la instrucción. Si el Caballero por !focos Norte quiere dar a entender que en la inversión de estos 'P'500,000 que se va hacer por el Director de Educación se asegura que el capital no ha de perder, en ese caso deseo que Su Señoría nos explique cómo se han de llevar a la práctica las disposiciones de este proyecto. Mr. MARCOS. I have to give credit for the experience and observation of the gentleman from Albay, Mr. Chairman and gentlemen of the Committee, and if he believes that there is a part of the bill which will be impracticable I have no objection if he amends that part. Sr. SABIDO: Es que no cabe enmienda. El proyecto en su fondo es impracticable, sino hemos de avenirnos a cualesquiera pérdidas que pudiera sufrir el Gobierno. Voy a explicar otro punto de vista. Suponiendo que el libro valga P4, al año siguiente, valdría i"3. El 25 por ciento de i"4 es i"l y el 25 por ciento de i"3 son i"0.75 ;- ya son i"l.75. Suponiendo que al año siguiente valga i"2, el 25 por ciento es 'P'0.50, de manera que son P2.25; al año siguiente valdrá i"l y el 25 por ciento de esta cantidad son i"0.25 en total son 1"2.50, de modo que por lo menos, para recobrar el Gobierno el importe total del libro, se hace necesario que transcurran unos cinco años. ¿No podría este proyecto afectar a la Junta de Libros de Texto, en lo que se refiere al cambio de libros. Mr. MARCOS. It may, gentleman from Albay, in the sense that the Bureau of Education will have to see to it that the books that are bought are those that more or less will not be changed by the Textbook Board. Sr. SABIDO. Que no se cambiará. Esta bien, que no se cambie durante cinco años, pero yo pregunto ahora: ¿se ha hecho por el Comité un estudio, de tal manera que Se nos asegure que en cinco años se ha de recobrare! importe total de lo~ libros que se faciliten a los alumnos? Mr. MARCOS. According to _the way I calculated it, the Government will be i;:_,¡e to get back the amount after four years. And even granting that the Government will loose in the transaction, the parents and pupils shall have profited b¡< such loss. Sr. SABIDO. ¿En qué se basa Su Seño~ia para decir que el importe total se va a recuperar durante los cinco años? Mr. MARCOS. It is not even during five years, gentleman from Albay, but during four years only because the rent is 25 per cent of the cost. Sr. SABIDO. Pero en el supuesto de que el libro no sufra descomposición al año siguiente, Su Señoría debe tener en cuenta de que ·el libro vale menos, de modo que el 25 por ciento es menor también; Mr. MARCOS. Yes, gentleman from Albay. The rent is 25 per cent of the original cost ali the time. Sr. SABIDO. Del costo original, de manera que el pobre alumno que sustituye quizás a un tuberculoso, tendrá que pagar por el libro usado la misma cantidad que si fuese nuevo. ¿No es injusto esto para el alumno? Mr. MARCOS. I believe that would be an· extreme case, in the sense that not all of the students entering the public schools are tubercular. Sr. SABIDO. Puede haber. Mr. MARCOS. Probably, but those who are suffering from contagious diseases are excluded from the schools; Sr. SABIDO. Si no es tuberculoso, puede padecer cualquiera otra enfermedad: Al menos el libro no APÉNDICE 1647 estará en tan buen estado como el primer año. ¿Es of determining the physical value of the book after justo acaso que el alumno pague la misma cantidad being damaged. He claims that the supervising por el libro usado que aquel que usó el libro nuevo? teacher, or the principal teacher, or any representMr. MARCOS. Well, it is already discretionary on ative of the Director of the Bureau of Education his part, gentleman from Albay, because this is to might abuse in bis appreciation on the physical give facility to those poor students. Now, if he "alue of the book when damaged. Now, in.order to does not like to avail himself of this privilege, he do away with this abuse, is it not reasonable and can buy his book. This bill does not prohibit him proper to create this board in order that the interest from exercising such right. of the pupila as well as the interest of the governSr. SABIDO. Entonces, no se hace ninguna justi- ment might be protected? ' cia a los altimnos pobres, porque se les obliga a un Mr. MARCOS. As 1 already said, gentleman from dilema, de tal manera que tengan que usar un libro Cebu, 1 appreeiate such an idea of yours. However, usado pagando una cantidad arbitraria, o tengan que I deem it best to refer it to the House. comprarlo. ¿Dónde está el beneficio que se da al Sr. LASERNA. Señor Presidente, para algunas pi-ealumno pobre? guntas parlamentarias al orador. Mr. MARcos. Well, the benefit is that he will not El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le be compelled to pay much at the beginning of the place. school year, because the practice at present is this. Si. MARCOS. Si, señor. If the pupil cannnot buy ali the textbooks at the Sr. LASERNA. ¿El presente proyecto señala un albeginning of the school year, he is not allowed to quiler fijo anual? enter school at ali. Now, take a poor pupil in the Mr. MARCOS. Yes, gentleman from Capiz. fifth grade. Under the present practice he is re- Sr. LASERNA. ¿No cree Su Señoría que para comquired to have 1"9.10, but under the proposed sys- paginar algunas observaciones hechas por 'el Cabatem 'P'l.14 would enable him to enroll. llero por Albay, podríamos remediar esa dificultad Sr. SABIDO. Una de las razones para Ja aprobación en el sentido de fijar un tipo de alquile<", no igual de este proyecto, es que se prohibe por los maestros para todos los años, de acuerdo con la depreciación de escuela el que un alumno pida prestado a otro, del libro? o que un alumno pueda utilizar los libros usados Mr. MARCOS. Well, may I hear what the proposipor otros alumnos. ¿Por qué en vez de legislar en tion of the gentleman from Capiz is? el sentido que se apunta en el proyecto,-no se obliga Sr. LASERNA. Por ejemplo, si calculamos que la a los maestros a que consientan que los alumnos del duración de un libro, es por lo menos, cinco años, siguiente año puedan utilizar los libros usados por . podemos establecer como tipo fijo de alquiler para el los alumnos del año anterior? · primer año 30 por ciento, para el segundo año, 25 Mr. MARCOS. Well, I believe, gentleman from Al~ por ciento; para el tercer año, 20 por ciento; pai'a bay, it will be up to the Director of Education to el cuarto año, 15 por ciento; Y para el quinto año, change the circular in connection with this matter. 10 por ciento, total, en cinco años suman 100 por But even that is done, it will not solve the problem. ciento. Con eso, remediamos las dificultades que ha A pupil may be able to borrow sorne books but not suscitado el Caballero por Albay Y hacemos justicia ali and at the same time I am sure that there are !' los mismos ~umn"'! J!ara que no pag~en un alquiler not enough books to be loaned to say 30 or 40 pu- igual por un hbro vie¡o q~e P?r un hbr?. nuevo. pils in a class. The pupils in the ihtermediate . Mr. MARCOS. I haye fa1th m t~e ab1hty of the grades must have books so that they can study their gentl~man _from Cap1z. If he b!'11eves that such a lessons. plan is satisfactory, 1 reques~ h1m to .Present such Mr. ALCAZAREN. Mr. Chairman, will the gentle- amendment . at tJhe proper time. ! ¡ ust want to man yield? suggest to h1m to make the calculatton more or less Mr. CHAIRMAN. The gentleman may yield if he acSuraLteA.SERNA S' l l t' - · so de si res. r. . . 1 e.a cu ª!11P8 c~mo 1empo nummo Mr. MARCOS. With pleasure. de la durac1ó~ del hbro cmco anos, yo .creo que es . . · exactamente igual. Mr. ALCAZAREN. W1th reference to the questtons Mr. MAR~OS. The book may last only four years. profounded by the gentleman f~om Albay ª~to the Sr. LASERNA. Yo creo que los libros, cuando se manner and met~od of collectmg or char.gmg for trata de alumnos de la escuela intermedia, que son the books that m1ght be damaged, would it not be poco mayores, el libro puede durar unos cinco o seis preferable, gentleman from Ilo~~s Norte, . to crea te años, sobre todo teniendo en cuenta la manera como a board composed of the mu~1c1pal pres1.dent, the se encuadernan y se imprimen esos libros. treasur~r, ":nd the representattve o! the Director of Mr. MARCOS. I was told by a person who has a Educatton m order to do away with any abuse of great deal of experience in connection with the handpoMwer ?M W 11 1 1 't to th d' t' f ling of books. He told me four y~ars, gentleman r. AR~Os. e , eave 1 e 1s~re 10n o from Capiz. the House, if the gentleman from Cebu bebeves that Sr. LASERNA. ·Eso podría ser cierto cuando •e there is an imperative necessity for the creation of trata de alumnos de la escuela elemental. "' such a board. Mr. MARCOS. In the intermediate schools the averMr. ALCAZREN. The gentleman from Ilocos Norte age is four years, gentleman from Capiz. was impressed by the questions profounded 1bY the Sr. LASERNA. En ese caso, podríamos optar por gentleman from Albay with respect to the difficulty cualquiera de los dos ex.tremos distintos, o en vez 1648 DIARIO. DE SESIONES de 30 por ciento, fijar 32 ó 33 por ciento para el primer año, y así formar una escala, de tal manera que dentro de cuatro años esté pagado totalmente el precio del libro. Pero yo entiendo que aún suponiendo que el Gobierno pierda un poco durante esos cinco años, adoptando la escala que yo he mencionado antes, no se perjudicaría mucho el Gobierno, ni los padres de familia pagarían un alquiler de un libro ya usado, igual que el de un libro nuevo. Mr. MARCOS. As I have already said, I have no objection to your amendment, gentleman from Capiz. (Continuing.) Just two words to close my remarks, Mr. Chairman and gentlemen of the Committee: I should Jike the members of this House to understand that even though the '!"500,000 will be exhausted within five years due to the inability of the poor parents to pay for the books damaged or lost, the Filipino people from whom the i"500,000 come, do not protest against the approval of this bill. Instead they are heart and soul in favor of its passage, according to the way I view it. It will have given great advantage and great help to about one million parents who are desirous to send their children to schools, and to many children who will be enabled to continue their studies in the intermediate school. In other words, the· parents and pupils shall have profited by such loss. When the books were given freely to the pupils, the Legislature did not think of the loss to be incurred by the Government. What the Legislature had in mind was the benefit to be derived from the investment. That is the idea . which prompted it to present this bill. And you should not also entertain the idea that the appropriatión of '!"500,000 will lessen the amount for the public works bill according to the whispers I hear from behind. We should not forget the '1"900,000 which the Director of Education is using for the purchase and sale of supplies and materials for the public schools. "Supplies and materials" include books far the intermediate schools. So the moment this bill is approved, the amount of '1"900,000 will have.to be reduced by the Governor-General. I thartk you. Rent of Textbooks SPEECH OF Hon. CARLOS P. GARCIA IN THE HOUSE OF REPRESENTATIVES Thm·sday, Octobe1· 20, 1927 Mr. GARCIA. Mr. Chairman and gentlemen of the House: 1 shall be very brief in my remarks with respect to this qu~stion. Gentlemen, section 3 of this bill seems to inVolve a policy which is quite subversive of the budgetary system implanted here ever since the application of the Jones Law to the Philippine lslands. Mr. DACANAY. Mr. Chairman, will the gentleman yield far sorne questions? Mr. GARCIA. I desire to finish with my introductions, if the gentleman fr.om La Union will allow me. (Continuing.) I venture to say that it is a fundamental question which is involved in section 3 of this bill creating reimbursable funds or revolving funds for carrying out the purposes, the !audible purposes, embodied in the measure under consideration. I. desire to make it clear to· the gentlemen of this House that I am one of those ready to help ali legislations tending to facilitate children of the poor families to get at least · an elementa•y education out of our public schools; I belong to the army of stern advocates of universal education in the Philippines Islands, because it is a confirmed truism, that a democratic government which are trying to implant in the Islands can only succeed with an educated mass, as a foundation. 1 am one of those dreamers, gentlemen of the House, who dream that every child in the Philippine Islands is given a chance to educate himself in our public schools, and hence, 1 am one of those who advocate the approval of the idea of allowing those poor students to rent books from the government if they are unable to purchase them. But, gentlemen, 1 do not see any reason w by, in carrying out the purpose contemplated by the provisions of this bill, it will be necessary for us to subvert the very foundation of our budgetary system. 1 do not see any reason why, in carrying out the purpose of the bill of renting books to the poor school children, it will be necessary for us to upturn the financia] policy that has been followed and pursued by this government during the last two decades. Mr. DACANAY. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? The CHAIRMAN. The gentleman may yield if he so desires. lll:r. GARCIA. Willingly. Mr. DACANAY. Is not the gentleman from Bohol aware of the fact that at present, in accordance with section 604 of the Administrative Code, the Director . of Education is utilizing reimbursable fund ~round i"l,000,000 for the purchase and sale of textbooks to pupils? Mr. GARCIA. I am not aware of that provision. 1 am aware, however, that every year, the House through its Committee on Appropriations is setting aside sums needed by the Bureau of Education for · the purchase of books and supplies and ali that which are necessary far accomplishing the educational function of the government. Mr. DACANAY. If the gentleman from Bobo! will let me inform him, as far as 1 have known and 1 have inquired from the authorities concerned, the Director of Education is spending around i"l,000,000 reimbursable fund set aside by t]¡e Governor-General in accordance with Section 604 of the Administrative Code. And, now, does the gentleman from Bohol, advocating as he is now for the abolition of ali reimbursable funds advocate the repeal of that section of the Administrative Code? · Mr. GARCIA. Mr. Chairman and gentleman from La Unio11, if that question will ever be presented here before the House, I will be the first one to protest against the practice that would leave to the ExAPÉNDICE 1649 executive Department of the Government the determination as to how the people's money should be spent. If it is true, gentlemen of the House, that a provision in the 1 Admhiistrative ,Code puts t"l,000,000 of the people's money under the absolute disposal of the Director of Education, that provision should be repealed as soon as possible because they are provisions that are contrary to democratic practices and democratic principies. Mr. DACANAY. Will the gentleman yield for sorne more questions? Mr. GARCIA. The gentleman from La Union will please be more indulgent in his interpellations. I have not yet finished the answer to his previous question. As I have said, I am one of those who would be against the practice 00' leaving to the bureaus the absolute disposal of the public money. The Philipine Legislature would be reduced to a mere debating club if the power of making appropriations or if the power of disposing of the public funds should be ·taken away from it and transferred to the dilferent bureaus and departments of the Government. I believe that the gentleman from La Union will agree with me that one of the greatest powers that is vested in the Philippine Legislature i.s the power to determine how our public funds should be spent. And it is the duty of each and every member of this chamber who is conscious and conscientious of bis duty to protest against all practices of creating reimbursable funds when strong reasons do not so warrant. Mr. DACANAY. One more question. Is the gentleman from Bohol also aware of the fact that under the same provisions of law which 1 have mentioned, not only the Director of Education, but also the Director of the Bureau of Supply is empowered to rnake purchases and sell same to government offices and bureaus, thereby making the transactions of the Govemment more workable instead of appropriating millions and millions of pesos only to be appropriated every year for the purpose of purchasing only to be sold, the proceeds of which will return to the Insular Treasury? Mr. GARCIA. That is the duty of the Bureau Óf · Supply, although with due respect to those who are in that Bureau, I wish to say that its intervention in the purchase of materials and supplies for provinc;es and municipalities is looked upon with disfavor. At least the way this bureau is handling the requisitions for provincial and municipal supplies and materials has been, and still is, the object of vigorous complain"ts from our municipal and provincial officials. 1 believe that 1 am voicing the sentiment Of the majority of those who truly hear and listen to public opinion when I say that municipal and provincial governments are hampered rather than helped by this intervention of the Bureau of Supply in its purchases. However, this is another matter and <loes not have any bearing on the question under discussion. I simply say that, according to our laws, it is the duty of the_:Bureau .of Supply to purchase supplies and materials for the Government, and if he handles reimbursable . funds it is high time this legislature should put an · end to this· state of things. Mr. MARCOS. Mr. Chairman, will the gentleman yield for one question? The CHAIRMAN. The gentleman may yield if he so desires. Mr. GARCIA. Willingly. Mr. MARCOS. I can see that the gentleman from Bohol is opposed to the creation of the reimbursable fund. :~: <fu:~o8.y:i;en the gentleman ·from Bohol was sponsor of the public land settlement bill; he advocated the creation of a reimbursable fund. How can he reconcile his stand now with his attitude then? Mr. GARCIA. Well, Mr. Chairman, the question of my advocating a reimbursable fund or loan fund in the . public settlement act has been referred to by the gentleman from Ilocos Norte in my interpel~­ tions a few minutes ago, and 1 want to make 1t clear before this committee why in that measure I had been an advocate of creating a so-called reimbursable fund and in this ineasure I am against it. As a matter of principie, gentlemen of the committee, I am against any kind of reimbursable fund. In the public settlement act which we approved a few weeks ago, it was not really a revolving fund. By approving that bill we did more than create a revolving fund; we constituted a bank placed in the hands of the Director .of Lands for loaning money to settlers who would like to venture out in the cultivation and exploitation of our public lands. That is practically analogous to the public money we have placed in the colfers of the Philippine National Bank and subject to banking transactions. We loan and charge interest and we deposit, so that the fund that we have created by the approval of the public settlement act is practically analogous to the money that we have set aside in the colfers of the Pñilippine National Bank for loan purposes. In that sense we have, as 1 have already said, practically created a bank placed in the hands of the Director of Lands for the purpose of giving loans to the settlers of our public lands who would like to better their fortune in the romantic South. (Continuing.)" Mr. Chairman, I think that it is time to conclud,e in view of the fact that severa! members seem to get impatient. There ¡ire many bilis that remain to be discussed, Mr. Chairman, as I have said and reiterated, the practice of creating reimbursable funds or revolving funds and putting it under the disposal of bureau chiefs and department heads has been a condemned practice. When we established here the budgetary system by passing the budgetary act, we have condemned in a most solemn manner and in the most irrevocable terms the practice which has been followed here previous to the approval of the Jones Law of giving bureau chiefs and department heads power to dispose of our public funds. Prior to the application of the Jones Law in the Philippine Island~, the bureau chiefs and department heads, or most óf them, have given under their charge publíc funds 1650 DIARIO DE SESIONES . which they could spend according to their desires, whims and caprices. And what was the result? The result was that most of the public fwids that entered into the treasury of the Government have been spent, not only without the intervention of the constitutional representatives Of the Filipino people, but they have been spent in spite of the protest of the constitutional representatives of the people who are members of this House and who formerly were members of the then Philippine Assembly. If we Jet this provision of the bill under consideration pass, we are reimplanting a practice which has been condemned so mai:J.y years ago. We are reviving, gentlemen of the committee, a practice which has been condemned, not only by the Philippine Assembly, bilt by practically ali the legislative bodies throughout the whole world. The history of the budgetary system, demonstrates to us in a most unmistakable way that the only democratic and just way in which public funds and public money should be disbursed is to leave it to the legislative bodies composed of the constitutional representatives of the people. In the Philippine Islands the Philippine Legislature . should be the only bódy that should determine the policy and the way whereby the public funds should be disposed of. We do not want that the Philippine Legislature should be made a mere debating club where we discuss questions. on purely academic merits. We want, gentlemen of the committee, our independence because·we want absolute poWer. We want our independence becaus0 we want the constitutional representatives of the Filipino people to have a full and absolute say in the way our public funds should be spent. Our quarrel with the late Governor-General Wood, our quarrel with the present Insular Auditor, has been on questions of money, because money is the thing that runs the whole government. And I believe that, if we .abdica te by means of .this provision such an important power as that of disposing public money, we might justas well dissolve this House and say that we are members not of the House of Representatives, but of a Philippine Debating Club or something like that. ' Gentlemen of the House, I do not know if my arguments are insufficient to convince or persuade the members of this House. However, whether I have succeeded to convince you or ~ot, whether my arguments have won you or not, I rest with the satisfaction that I have fulfilled my duty as a representative in defending the sacred prerogatives · of the Philippine Legislature. I thank you.