Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.II, no.76

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Title
Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.II, no.76
Issue Date
Volume II (Issue No. 76) October 24, 1927
Year
1927
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
mtarin hr ~rninurn DE LA LEGISLATURA FILIPINA [R"ll"i&trado en la Administración de Correos de Manila, J. F., corno correspondencia de segunda cl:i.sc] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, TERCER PERÍODO DE SESIONES Vol. 11 Manila, Lunes, 24 de Octubre de 1927 Núm. 76 SE NADO D E FILIPINAS LUNES, 24 DE OCTUBRE DE 1927 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 5 p. m., ocupando el estrado el Presidente Interino, Sr. Clar ín. E l PRESIDENTE INTERINO. Se declara abierta la sesión. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Sexto Distrito. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA DE SENADORES El Sr. ALEGRE. Pido que se dispense la lectura de la lista de los señores Senadores. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción'? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores, presumiéndose la existencia de un quorum. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta correspondiente a la sesión del día 21 de octubre de 1927, la cual es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL P RESIDENTE El PRESIDENTE INTERINO. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE AC'fAS: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Octttbt·c 22, 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que· la Cámara de Representantes aprobó el 21 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 2851 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "An Act authorizing the Burcau oí Education to r~nt textbooks to pupils of the public intermediate schools, appro- ' 232286 priating the sum of five hundred thousand pesos as reimbursable fund, and for other purposes.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. A l Comité de Instrucción Pública. SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 22, 1927 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes :lp1·ob6 el 21 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 2960 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "An Act amending sections two hundred and seventy-six and two huntlred and eighty-four of Act Numbered Twentyseven hundred and eleven, known as the Administrative Code oí nineteen hundred and seventeen, as amended by Act Numbered Three thousand and eighty-seven, regarding accrued and vacation leave of absence.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRBSIDENTE DEL SENADO. El P RESIDENTE INTERINO. Al Comité de Ser vicio Civil. SEÑOR PRESIDENTE: Octi<bre 22, 1927 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 21 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. ~024 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Tres mil trescientos cuarenta y dos que reglamenta el negocio de prestar fianzas en causas civiles y criminales.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET ScCi'ctario, Cámara de Re¡n·cscntantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Justicia. ]651 1652 DIARIO DE SESIONES SEÑOR PRESIDENTE: Octub1·c 21, 1927 Se me ha ordenado (]ue ponga en cOnocimienlo de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes ha disentido de Ja enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 2286 de !a misma, titulado: "An Act appropriating funds for the necessary expenses of the Governrnent of the P hilippine lslands during the fiscal year ending December thirty-first, nineteen hundred and twenty-eight, and for other purposes." Y en su consecuencia, accede a la conferencia solicitada por el Senado sobre los votos en disco1·dia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados c,)mo conferenciantes suyos los Representantes Alas, Leuterio, Briones, Soriano, Labrador, Festín, Confesor, Avelino y Rama. Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Sec1·etario, Cámara de R epresentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Archivo. Octub1·e 21, 1927 SEJ\'OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado (]Ue ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que Ja Citmara de Representantes ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 2142 de la Cámara de Representantes, titulado: "An Act to amend section one of Act Numbered Thirtytwo hundred and eighty-four, entitled 'An Act to appropriate the sum of five hundred thousand pesos, to be expended for the construction and maintenance of provincial hospitals in the regular provinces in accordance with the provisions of Act Numbered Thirty-one hundred and fourteen, as amended,' by making the sum appropriated therein available for the construction and equipment only and for other purpOses." l\1uy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁL[;;Z LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable P RESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Archivo. Octubre 21, 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aorobó el 21 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley Np. 1609 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "An Act to amend scction two thous:rnd and forty-four of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as thc Administrative Code." (Re authority to municipalities to purchase materials and supylies without the intervention of the Bureau of Supply with certain limit. ) Muy respetuosamente, (Fdo. ) R. GONZÁLE'l LLORET Secretario. Cámara de R epresentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Octubte 21 , 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honor able Cuerpo que Ja Cámara de Representantes aprobó el 20 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 2782 de la misma, respecto a l cual se solicita el concurso del Senado : "Ley castigando los abusos de los administradores o sus a gentes de terrenos confiscados por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribución territorial." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁI.F.Z LLORET Secretario. Cámara de Representantes Al Honorable PRESIO:mTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Gobernación. PETICIONES Resolución del Concejo Municipal de La Paz, Iloílo, recabando Ja consignación en la Ley de Obras Públicas para 1928 de Ja cantidad de 1"20,000 para completar la construcción del dique sobre el Río Jaro. E l PRESIDENTE I NTERINO. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Resolución del Concejo Municipal de San Carlos, Pangasinán, trasmitida por el Senador Osías, recomendando la aprobación de una ley que haga obligatoria la enseñanza del dialecto pangasinán en las escuelas públicas. El PRESIDENTE INTERI NO. Al Comité de Instrucción Pública. INFORME DE COMITÉ NO. 35:.! SEÑOR PRESIDENTE : El Comité de Hacienda a l cual se trasladó el 31 de agosto de 1925, el Proyecto de Ley No. 103 del Senado, titulado: "Ley que destina anualmente la cantidad de quinientos mil pesos para Ja construcción del Capitolio de Filipinas hasta su terminación," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) H. VILLANUEVA Presidente Interino, Comité de Hacie11da Ponente: (Fdo.) l. DE LOS REYES. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manfüt. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÍ: NO. 3,;:1 SEÑOR PRESIDENTE : El Comité de Agricult ura y Recursos Naturales al cual se trasladó el 20 de octubre de 1927, el Proyecto de Resoluciéin Concurrente No. 77 de la Cámara de Representantes, titulado: "fü>solución Concurrente disponiendo que la Oficina de Ciencias haga los estudios necesarios para el exterminio del 'bud-rot.' con el fin de hallar otro remedio que no sea la destrucción del árbol de coco y someta su informe del resultado de sus estudios en o antes de In apertura del Primer P·eríodo de Sesiones de la Octava Legislatura Filipina," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente : Que sea adoptado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PEDRO RODRÍGUEZ Presidente, Con~ité de A91·icultu1·a y Recursos Naturales Ponente : (Fdo.) H. VILLANUEVA Miembro, Com·ité de Agrictdturci y Recursos Naturales. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 354 SEÑOR PRESIDENTE: E l Comité de Hacienda al cual se trasladó el 16 de septiembre de 1927, el P royecto de Ley No. 490 del Senado, titulado: "Ley que reforma el inciso t res del artículo mil cuatrocientos noventa y cinco de Ja Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, tal como fué enmendado por el artículo uno de la Ley Número Tres mil doscientos cuarenta y ocho." (Impuestos específicos sobre aceites elaborados.) , LEGISLA TURA FILIPINA 1653 lo ha examinado y t iene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) HERMENSGILDO VILJ,ANUEVA Preside11te Int erino del Comité de Hacienda Al Honorable PRESIOENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INPORME DE COMITÉ NO. :15.¡ SE.>iOR PRESIDENTE: El Comité de !a Ciudad de Manila al cual se trasladó el 20 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 523, del Senado titulado: "Ley que enmienda el inciso (a) del articulo dos mil cuatrocientos ochenta y dos de la Ley Número Dos mil seteci~ntos once, comúnmente conocida por Código Administrativo, y para otros fines. (Sobre bienes raíces exentos de contribución.), lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo. ) I SABf:LO DE LOS REYES Pres idente, Comité de la Ciu, .d de Manila A! Honorable PRiO:S!DENTE DEL SENADO, Ma ila. El PRESIDENTE I NTERINO. Al Crol 1dario de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN Pll lMERA LECTUHA Del Senador De los Reyes (S. No. 526, 7.' L. F.), titulado: Ley que dicta medidas necesarias para evitar naufragios y salvar vidas, El PRESIDENTE INTERI NO. Al Comité de Navegagación. Del Senador Salazar (S. No. 527, 7.• L. F.) , titulado: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, referente a la dotación de oficiales de cubierta y máquina de los buques de Filipinas. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Navegagación. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Sexto Distrito. EL SR. ALEGRE HACE USO DE LA PALABRA DURANTE LA PRIMERA HORA El Sr. ALEGRE. Deseo hacer uso de la palabra _ durante la primera hora. No hace muchos días el Senado ha tenido a bien aprobar la resolución rogando al Gobernador General para que levantara la prohibición de la exportación del arroz. El Gobernador General, según lo he entendido de su Secretario, decidió levantar la prohibición de la exportación del arroz, teniendo en cuenta no solamente los deseos del Senado, sino también los informes que le facilitaran el Departamento de Comercio y Comunicaciones y la Oficina de Comercio e Industria. Señor Presidente: a rroz que se cotizaba en la plaza de Manila solamente hace nueve días al precio de ~7.15, hoy día se vende al precio de ? 7.90. De manera que la diferencia de precio en diez días de este cereal es más de 65 céntimos por caván, lo cual quiere decir que el filipino hoy paga poco más o menos de tres o cuatro céntimos más por cada comida de este alimento básico del pueblo. Señor Presidente: lo trascendental en esta subida, lo importante y lo inexplicable es que hasta ahora no se ha exportado ningún saco de arroz o palay de las Islas Filipinas; es decir, que sin haberse mermado en un solo saco las existencias enormes de arroz en el país, el arroz ha subido ya más de 70 céntimos por caván y aún hay la posibilidad de que suba más, puesto que el mercado está al alza y se niegan los vendedores hoy en Manila a contratar grandes partidas. El Sr. TIRONA. Para una pregunta, señor PresÁdente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. ALEGRE. Con mucho gusto. EL SR. TIRONA DIRIGE UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. TIRONA. ¿Se ha enterado Su Señoría de que en La Unión apenas se supo que el Gobernador General había levantado la prohibición, el precio se elevó a un peso por caván? El Sr. ALEGRE. No solamente en La Unión, sino en todas las provincias consumidoras de arroz ha subido al mínimum de un peso el caván. (Prosiguiendo.) Yo no creo que se pueda hacer responsable al Senado de las actuales circunstancias por las cuales pasa el mercado de aáoz. Yo entiendo-y creo que esta es una interpretación liberalque la resolución aprobada por el Senado rogando al Gobernador General que levantara la prohibición de la exportación del arroz, quería decir que, no contando el Senado con consejeros técnicos para asuntos de esta índole, rogaba al Gobernador General que se cerciorara de la cuestión por medio de los departamentos correspondientes del Gobierno, y una vez establecida la base sobre la cual se pide la exportación del arroz, es decir, que había sobrante de arf-oz en Filipinas, él usara de su buen criterio y levantara la prohibición de la exportación del arroz. Los departamentos correspondientes, el Buró de Comercio e Industria así como el Secretario de Comercio y Comunicaciones, aunque de ambos departamentos yo no sé nada más que los informes que he leído en la prensa y recibido del Secretario del Gobernador General, parece ser que son los que han decidido al Jefe Ejecutivo a levantar la prohibición de la exportación del arroz. Dos circunstancias hay que tener en cuenta para hacerse cargo de la situación del mercado actual del arroz : la primera es que no se ha exportado ni un solo saco de arroz al extranjero, y la segunda circunstancia, muy importante, es que es imposible, a menos que se quiera perder, exportar arroz de Filipinas a ningún punto de Oriente, puesto que los últimos informes de la India, Siam y China dicen que el arroz de esas partes no solamente es de mejor calidad, sino que es más barato. El Sr. RODRÍGUEZ. Para algunas preguntas al orador , señor Presidente. El Sr. ALEGRE. Con mucho gusto. El Sr. RODRÍGUEZ. ¿Cómo cuesta el caván de palay recién cosechado? 1654 DIARIO DE SESIONES El Sr. ALEGRE. No lo sé. Pero una cosa puedo decir y que iba a decir más tarde, pero ya que se me ha hecho esa pregunta, voy a anticipar ya lo que pensaba decir más adelante. Y es que personalménte me he entrevistado con los grandes cosecheros y todos ellos me dicen que no tienen arroz ni palay almacenados y que lo han vendido todos, y la consecuenciá es que esta diferencia no ha ido a parar a los productores ni mucho menos a los obreros, sino que se lo han embolsado los comerciantes acaparadores y, por tanto, nadie del pueblo se ha beneficiado sino solamente los comerciantes. El Sr. RODRÍGUEZ. ¿No es verdad que se está recogiendo ya la cosecha en Tárlac? El Sr. ALEGRE. No discuto eso; naturalmente que siguiendo el curso ordinario de las cosas, vendrá la cosecha y tendrá que recogerse, pero estoy hablando de la actualidad. El Sr. RODRÍGUEZ. ¿No cree Su Señoría que ese precio de -P2.30 es un beneficio para el productor? El Sr. ALEGRE. No tiene nada que ver el precio de 'P'2.30: lo que tiene que ver aquí es que el pueblo está pagando 'Pl más por su alimentación básica, y este peso no va a parar a los productores ni a los obreros, sino a los comerciantes que menos necesitan de ese peso. Éste es el punto sobre el cual quiero hablar al Senado. (Prosiguiendo.) Yo no me hubiera levantado de mi asiento para explicar lo que ocurre hoy sobre el mercado del arroz, si ese peso hubiera ido a parar al bolsillo de los productores. El Sr. RODRÍGUEZ. ¿Por eso Su Señoría llama pueblo a los obreros que compran a razón de tt'2.30 el caván? El Sr. ALEGRE. Yo llamo pueblo a todo lo que el distinguido Senador llama pueblo. Yo no soy tan corto de entendederas que no alcance a comprender lo que se llama pueblo. Cuando digo pueblo debe entenderse que es todo el pueblo que habita las Islas Filipinas, y digo que malamente puede ir esa diferencia al pueblo cuando el pueblo no tiene hoy ningún grano de palay que vender a los comerciantes de arroz. Los comerciantes son los que tienen grandes existencias, y especulando ficticiamente han levantado el precio de arroz a -Pl más, y esta diferencia de precio no ha cedido ni en beneficio del pueblo de Cebú, ni de Manila, sino solamente en beneficio de los acaparadores. El Sr. RODRÍGUEZ. ¿Y los millones de obreros que están produciendo palay en las afueras de Manila? El Sr. ALEGRE. Los obreros que están produciendo palay todavía no lo han producido. Cuando ya lo hayan producido y lo hayan podido vender a un precio alto, entonces tendrán razón. Pero hasta ahora las cosechas no se han levantado en provincias. Según me ha dicho un productor de arroz de Nueva Écija, un ex-miembro de este Cuerpo, él acaba de vender diez mil cavanes de palay a razón de 'P'3.00 el caván. El Sr. RODRÍGUEZ. ¿No cree Su Señoría que ese precio es lucrativo? El Sr. ALEGRE. Yo no digo que ese precio no sea lu cr~tivo, pero aún cuando lo fuera, no iría a parar al bolsillo de los productores, y esta es la razón por que he tenido el honor de oponerme a la resolución cuando fué sometida al Senado. No culpo al Senado; para mi el Senado ha actuado sabiamente al aprobar aquella resolución, que, como dije antes, solamente tenía por objeto llamar la atención del Gobernador General y rogarle que si las circunstancias lo demandaban, levantase la prohibición de la exportación del arroz. Tampoco formulo cargos contra el Jefe Ejecutivo sobre este punto. El Sr. TIRONA. ¿Ha leído Su Señoría la declaración de los grandes comerciantes chinos sobre la exportación del arroz filipino? El Sr. ALEGRE. No pueden exportarlo. Es más barato el arroz de fuera de Filipinas, y a menos que quieran tirar su dinero, no se exportará jamás arroz de Filipinas. De manera que el alza actual del arroz es ficticio, y si tengo el honor de levantarme para hablar sobre este asunto es precisamente con el objeto de rogar al Gobernador General que investigue lo que está ocurriendo, que es vital para la alimentación del pueblo, a fin que no se abuse de la buena fe del pueblo ni de la Legislatura, y aquí creo que no debe intervenir el Departamento Ejecutivo, sino el Depa~tamento Judicial. La Legislat\1ra Filipina ha aprobado un proyecto propuesto por }ni distinguido colega para que se persiga y castigih,e toda combinación o trama urdida por comercian~s al objeto de levantar ficticiamente el precio de un artículo que es objeto de comercio. El Sr. 'I'IRONA. Si los obreros agricultores y los productores del arroz o propietarios de terrenos arroceros no se han beneficiado, como decía Su Señoría, con la orden levantando la prohibición de la exportación del arroz, ¿quiénes se han beneficiado? El Sr. ALEGRE. Los acaparadores de arroz. El Sr. TIRONA. ¿Son filipinos esos acaparadores de arroz? El Sr. ALEGRE. Creo que uno solo de ellos. El Sr. TIRONA. Muchas gracias. EL SR. ALEGRE PROSIGUE CON SU DISCURSO El Sr. ALEGRE. Se quiere hacer hincapié en que, con la elevación del precio, quienes se benefician son el productor y el obrero; se quiere hacer hincapié en que el precio de IF2.30 por caván no es remunerativo ; pero estos dos hechos son los que no se han llegado a conseguir con el levantamiento de la orden prohibitoria de la exportación del arroz, el alza de cuyo precio no ha podido beneficiar ni a los productores ni a los obreros por lo menos hasta hoy, porque primeramente no tienen ya más palay que vender, pues toda la cosecha anterior se ha vendido ya a los acaparadores. No hablo de cosechas futuras, pues todavía no sabemos qué precios obtendrán, y la subida del precio actual hasta ahora no ha beneficiado más que a los acaparadores o comerciantes que tienen grandes existencias, y que, so pret~xto de exportación, han elevado en 80 ó 90 céntimos el precio por saco de arroz. El objeto de Ja resolución era que si los precios se levantaran, parte de los precios fuera a los productores y obreros; pero no es así, y sobre la nueva cosecha no sabemos qué precios se pagarán, todo dependerá del monopolio del arroz que existe en Manila, con su bolsa inclusive. Quiero hablar de este punto. Hay cuatro o seis comerciantes grandes de arroz que están organizados para LEGISLA TURA FILIPINA 1655 especular sobre este cereal. Por cada saco de arroz que se vende descuentan diez céntimos para con esa cantidad formar un fondo común para poder especular con mayor facilidad y prestar dinero para mejor acaparar el arroz. Lo que acuerden estos monopolJzadores, forzosamente tiene que admitirlo los productores de arroz, porque no tienen capital para resistir los precios bajos y no vender su prOducto o sea el arroz hasta que mejoren los tiempos. La única manera de proteger al agricultor y al obrero es no permitir la exportación del arroz, que de todos modos no se puede hacer porque el arroz de otros países del Oriente es mejor en calidad y más bajo el precio que el nuestro ; lo único que se puede hacer es que el Banco Nacional extienda sus préstamos agrícolas sobre existencias al productor para que éste pueda resistir los bajos precios sin vender su producto. No hay ninguna ley o resolución que pueda mejorar las condiciones económicas si <letras de esa resolución o ley no hay un capital que soporte al productor y al agricultor. Hoy día el error está cometido. Yo desearía conocer la opinión de los consejeros del Gobernador General sobre este punto para saber como explican esta alza del precio del arroz en tan pocos días sin haberse exportado ni un solo saco de dicho cereal por las razones que ya he apuntado y no obstante estar la nueva cosecha recogiéndose. Si la existencia anterior no ha salido de Filipinas ¿cómo es que esos consejeros del Gobernador General no han previsto ni pueden explicarse por qué ha ocurrido el alza del arroz? Si ello obedece a una conspiración de esos monopolizadores, el Gobernador General debería instruir al Fiscal General para que éste investigue y persiga a los que quieran hacerse ricos a costa de las necesidades del pueblo. Creo que esta orden del Gobernador General es más lesiva para los intereses de todos que ninguna otra dictada anteriormente. EL SR. SANDIKO FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. ALEGRE El Sr. SANDIKO. ¿Me permitirá unas preguntas l orador, señor Presidente? El Sr. ALEGRE. Sí, señor, con mucho gusto. l PRESIDENTE INTERINO. Puede formular sus .~ ~eguntas el Senador por el Tercer Distrito. El Sr. SANDIKO. ¿Qué cantidad de arroz se ha exportado al extranjero desde que se ha suspendido el efecto de la prohibición? El Sr. ALEGRE. Ni un solo saco, según me ha dicho esta mafiana el Administrador de Aduanas. El Sr. SANDIKO. Entonces ¿no cree Su Sefioría que se puede decir que no ha sido el levantamiento de la prohibición la causa de la subida o alza del precio del arroz? El Sr. ALEGRE. Debe explicar eso. El monopolio se ha valido de esa suspensión para alzar el precio del arroz so pretexto de que se va a exportar, y, naturalmente, como esos acaparadores, controlan el mercado del arroz, dan como razón el peligro de que el arroz que hay en Filipinas podría exportarse totalmente, porque la orden levantando la prohibición de la exportación no limita la cantidad. El Sr. SANDIKO. ¿No es solamente para cuatro meses? El Sr. ALEGRE. Esa limitación se refiere al tiempo, pero no a la cantidad exportable. El Sr. SANDIKO. Pero Su Sefioría acaba de decirnos que desde que se levantó la prohibición no se ha exportado arroz, de modo que no ha podido ser causa del alza la exportación. El Sr. ALEGRE. La causa directa, no; pero en el caso en que se controla un artículo no se puede levantar sin ninguna razón el precio, y hay que buscar una excusa, sea buena o mala, que justifique el alza, porque el monopolio, como es sabido, no tiene corazón, y sólo mira el lucro. No hay duda que el arroz no puede ser exportado, porque el que se produce en el extranjero es más barato y de mejor calidad. Y si ha subido en 90 céntimos ei saco se debe indudablemente a una confabulación de los comerciantes que abusan y se aprovechan de la buena fe de la Legislatura y del Gobernador General para obtener el mayor provecho posible. El Sr. SANDIKO. Hay una ley que castiga el monopolio de los productos de primera necesidad. El Sr. ALEGRE. Existe. El Sr. SANDIKO. Y ¿por qué no la aplicamos para remediar el mal? El Sr. ALEGRE. No la podemos aplicar, y por eso estoy hablando y pido que el Gobernador General se cerciore de la situación, y que si no hay ningún motivo justificado para el alza, ordene al fiscal general que lleve a los tribunales a aquellos comerciantes que están abusando de la buena fe del Gobernador General. Pero quiero hacer hincapié en que los consejeros del Gobernador General debieron haber previsto la inutilidad del levantamiento de la prohibición y las consecuencias a que podría dar lugar. Ellos no deben ignorar que en el extranjero el arroz se produce más barato y de mejor calidad. Si se hubiera llamado la atención del Gobernador General sobre este hecho, no se hubiera dictado la orden ni se habría dado motivo al alza del precio. Creo que el más culpable de todo esto es el Director de la Oficina de Comercio e Industria, y si ha tomado alguna parte en el asunto el Secretario de Comercio y Comunicaciones, él debe compartir con el Director del Buró de Comercio e Industria la responsabilidad de lo que está ocurriendo hoy día. Estos caballeros que están haciendo pagar ahora al pueblo de tres a cuatro céntimos por plato de arroz que consume el pueblo, deben dimitir de sus respectivos puestos, si es verdad que ellos son los que han aconsejado al Gobernador General a que levantara la prohibición de la exportación del arroz, porque dicho levantamiento no podía causar ningún perjuicio al pueblo. MANIFESTACIONES DEL SR. RODRÍGUEZ El Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente, aunque estemos discutiendo el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) y el que hoy tiene el honor de dirigir la palabra, todo el día, nunca estaremos de acuerdo,· porque tenemos diferentes puntos de vista. Mientras dicho Senador se conduele de los sesenta mil obreros que hay en Manila, yo, a mi vez, me con1656 DIARIO DE SESIONES duelo de los tres millones de obreros que estan fuera de Manila y que producen arroz. El Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) solal"llente se fija en los consumidores, pero no se fija en los productores que son más numerosos que los consumidores de Manila. Ya se ha dicho aquí que son más los trabajadores de palay en los pueblos y aldeas que los sesenta mil obreros existentes en Manila. Si el Senador llora por los de Manila, yo lloro por los que están fuera de esta Ciudad. Se ha dicho que el arroz ha subido, no sé si a sesenta o setenta céntimos por caván, y ellos achacan esta subida al "bluff" de la exportación. Pero no tienen en cuenta que en los pueblos ha subido el palay a treinta centavos, y al subir el palay a treinta centavos, necesariamente tiene que repercutir en el arroz de Manila. EL SR. ALEGRE FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE" INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. RODRiGUEZ. Sí, señor. El Sr. ALEGRE. ¿Sabe el Senador si estos comerciantes de arroz en Manila han comprado palay estos últimos días en provincias? El Sr. RODRÍGUEZ. Se trae arroz de provincias ... El Sr. ALEGRE. ¿Pero sabe el Senador si desde el levantamiento de la prohibición de la exportación se ha comprado palay en provincias o antes? El Sr. RODRÍGUEZ. Cuando se discutió la resoluc!ón, se dijo que había 300,000 sacos de existencia El Sr. ALEGRE. ¿En manos de los productores o en manos de los acaparadores? El Sr. RODRÍGUEZ. Todos los días el tren trae 30,000 sacos de arroz El Sr. ALEGRE. ¿No sabe el Senador que todos los acaparadores tienen molinos en provincias? El Sr. RODRÍGUEZ. Los pueden tener; pero ya se ha dicho que hay 820 molinos en casi todas las provincias, que todos los días están no solamente moliendo arroz antiguo, sino arroz nuevo también. El Sr. ALEGRE. ¿Sabe el Senador si se ha hecho alguna operación de compra de palay después de haberse levantado la prohibición de exportación? El Sr. RODRÍGUEZ. Los molineros de provincias compran el palay hasta 'P'3.30 el nuevo y 'P'2.30 el viejo, y ahora ha subido a treinta centavos en Manila. Claro, como el precio ha subido en provincias, la subida tenía que repercutir en Manila. Además, si no se ha exportado, ¿qué culpa tiene el Gobernador General de que haya subido el precio del arroz, cuando es la estadística la que debe de regular todos los precios? Se ha dicho en la discusión de la resolución que todos los días se traen 300,000 sacos de arroz viejo, que vienen de Nueva Écija, Pangasinán y otras provincias más. Si ese palay de provincias ha subido a treinta centavos, claro es que esa subida tiene que repercutir también en Manila. Además, ¿qué mal hay en que los productores de palay consigan un precio o una utilidad mejor? Cuando suben los precios del azúcar, del tabaco y del abacá a cuyo negocio nos dedicamos, nuestros paisanos se congratulan de ello, y por que ahora haya subido a treinta centavos el precio del palay, ¿vamos a quejarnos nosotros, insultandO a todos los productores y a todo el mundo, y aún dic;iendo que se debe investigar al consejero o consejeros técnicos del Gobernador General? Si nos congratulamos cuando el abacá sube de precio, ·¿ por qué no vamos a congratularnos cuando el precio del arroz sube ? Se ha dicho aquí que tanto los obreros de provincias como los de Manila son hermanos, pero cuando se somete a prueba esa fraternidad, vuelve a reproducirse el espectáculo de Caín y Abe!. La causa de la subida del precio del palay no es la exportación; es que ha subido el precio en provincias, y habiendo subido el precio en provincias, con o sin exportación tiene que subir el precio en Manila. El Sr. ALEGRE. Si es así, ¿sabía el Senador esos mfamos hechos cuando propuso su resolución de que el precio del palay se levantaria sin necesidad de exportación? El Sr. RODRÍGUEZ. Todo depende de la oferta y de la demanda; cuando hay mucha demanda, necesariamente tiene que subir el precio. El Sr. ALEGRE. ¿No ha consultado el Senador, antes de proponer su resolución, con los técnicos? El Sr. RODRÍGUEZ. Los técnicos mismos del Gobierno, que son los secr~tarios departamentales, han informado al Gobernador General que se debía levantar la prohibición. El Sr. ALEGRE. Está en un error Su Señoría. Es error de hecho en cuanto a la interpretación que el Senador ha querido dar a lo que se ha dicho en esta Cámara. Ni un céntimo de la subida del precio va al productor o al obrero del palay. Todo eso va a los comerciantes, a los acaparadores. El hecho real es que hace tiempo ningún productor de palay en Filipinas tenía un saco de existencia en su bodega y todo el palay que se vende estaba acaparado hace días por los acaparadores de Ma- ~ nila, y esta alza de precio solamente redunda en .. beneficio de los acaparadores, porque los productores no tienen nada que vender. Si esta alza hubiera ido a parar a los productores y a los obreros de palay no hubiera dicho una sola palabra, porque dichos productores y obreros merecen una remuneración adecuada. Pero es el caso que los acaparadores se han valido del pretexto de la exportación para levantar el precio y esta subida de precio la paga el consumidor sin beneficiarse ni el productor ni el obrero. El Sr. RODRÍGUEZ. Yo sé de dos agricultores, uno de Nueva Écija, y otro de Bulacán, a quienes se ha ofrecido 1'"4 por cada caván de su palay depositado en sus bodegas y no quisieron vender dicho palay, porque creían que subiría el precio, pero ahora tuvieron necesidad de vender a 'fJ'2.90 el caván. Los comerciantes son muy necesarios, porque los productores no vienen a Manila para vender su palay. El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 508 del Senado. El PRESIDENTE INTERINO. Léase. LEGISLATURA FILIPINA . 1657 CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 508 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE AUTORIZA A LA CIUDAD DE MANILA PARA TERRAPLENAR LOS TERRENOS ANEGADIZOS, COBRAR EL COSTO DEL TERRAPLENAMIENTO, INCLUYENDO LOS INTERESES, EN CONCEPTO DE REP ARTIMIENTO ESPECIAL ANUAL CONTRA LA PROPIEDAD TERRAPLENADA Y EMITIR BONOS CON EL OBJETO DE ARBITRAR FONDOS PARA TERRAPLENAR LAS ZONAS ANEGADIZAS DENTRO DE LA CIUDAD; QUE AUTORIZA TAMBIÉN AL GOBIERNO INSULAR PARA EMITIR BONOS GARANTIZADOS POR LOS MENCI ONADOS BO NOS DE LA CIUDAD, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. el importe de la oferta no sea equivalente, por lo menos, al costo del terreno, más el costo del terraplenamiento y los gastos que origine la enajenación. Los productos de dicha nmta revertirán al mencionado fondo especial. ART. 4. El ingeniero de la ciudad tendrá la dirección exclusiva de }o~as l~s obras, la_s cuales se realizarán por contmta.-EI ingeniero de la ciudad de Manila estará eni:argado y tend1'~ Ja dirección exclusiva de las obras y meJOras que se CJecutcn por Ja Ciudad en virtud de las disposiciones de esta Ley, y que comenzarán tan pronto como el tesore_rn de la ciudaJ de Manila certifique que los fondos que aqm se consignan están disponibles, en la inteligencia de q~e todas las o~ras 1e. terraplenamiento que se emprenden cm virtud de las d1spos1c10nes de esta Ley se ejecutarán por c_o~tra.t_a, 11;1 ~ual se a~judicai·á al mejor postor, mediante h~itacwn publica, anunciada con anterioridad: Entendiéndose sm embargo, Que a juicio del ingeniero de la ciudad la~ obras de terraplenamiento de ciertas parcelas de te;reno El Senado y fa Cámara de Representantes de Filipinas cons~is~~:~fó~. ~r~~~reet~~i~e~~r~~t~~j01~~~d~~o~~~~~iz~~~o ªi~~~ ~~~1,~:tº:n.~n Legislatura y por autorfrlad de la misma ello, Y en este caso, el ingeniero de la ciudad estará facultado para adquirir el equipo necesario para dichas obras, cargando ARTÍCULO l. Título de la Ley.-Esta Ley se denominará su costo al fondo que en esta Ley se crea. "Ley de mejora de los terrenos anegadizos de la ciudad de ~ara .la ejecución. de las disposiciones de este artículo, Manila." el mgemero de la ciudad estará también facultado para ART. 2. Facultad del ingenie1·0 de la ciudad pam oi·denar emplear el personal que sea necesario para el trazado de los el terraplenamiento de los tel·1·enos anegadizos.-Siempre que planos, la inspección Y la ejecucción de los obras con arreglo el Director de Sanidad declare, y así lo comunique al inge- a las leyes Y reglamentos vigentes sobre el emPleo del perniero de la ciudad de Manila, que cualquier lote 0 solar si- sonal de la ciudad de Manila. tundo dentro de la ciudad de :Manila y perteneciente a alguna Ain. 5. Los productos de los bonos de la ciudad constipersona o corporación, o al Gobierno Insular, o a cualquiera tuirán un fondo especial reve1·tible.-Los productos de los de sus dependencias o subdivisiones políticas, es tan bajo, y bonos de la ciudad de Manila que se omitan de conformidad está excavado, defendido, drenado o represado de tal manera con las disposiciones de esta Ley constituirán un fondo esque permitirá o será la causa de la formación en su super- pecial revertible, se depositarán en la Tesorería Insular ficie de agua estancada o mefítica que constituya una mo- quedando sujetos los· libramientos que se expidan por el te~~~~:pl~n~no ~~li~:Íof-!~ª d!ª o~:~u!o~~b!~:·c~~i~~~~~s nsoa;i~ f~rj~~ti~~u!~ J!~d~~-c~~sta1~ci~~: ydes/~~li~~r1~ªó~?~a~:n~~ tarias, dicho ingeniero de la ciudad dispondrá que se envíe a sufragar el costo del terraplenamfonto de los terrenos al dueño o dueños de dicho lote o solar, o a sus agentes o anegadizos situados dentro del radio municipal, y dichos representantes, o a la persona que esté encargada del mismo, gastos serán reembolsados por los dueños de los bienes raíces un aviso en que se les ordene--en el caso de que no sea en veinte plazos anuales iguales, a lo mií.s, con un interés factible drenarlos por medio de desagües superficiales que que no_ e_xceda del seis por ciento de la inversión al año, conduzcan el agua a algún canal con el cual dicho drenaje determmandose por el Secretario de Hacienda el plazo densuperficial pueda comunicarse legalmente, 0 cortar o romper tro del cual se ha de efüctuar el reembolso. Antes del pricualquier muro de contención, malecón o presa, de manera mero de noviembre de cada año, el ing.eniero de Ja ciudad que dicha agua estancada pueda tener libre salida--que dis- de Manila enviará al tasador <le la misma, una lista cerpongan que dicho lote o solar se terraplene en la extensión, tificada de las parcelas de terreno terraplenadas en virtud en la forma, con los materiales y dentro de un plazo razonable de esta Ley durante los doce meses anteriores, consignando que se prescriban en dicho aviso; y en el caso de que el también el costo correspondiente a cada parcela, que debe dueño o dueños o cualquiera de las demás personas mencio- ser reembolsado. Acto seguido, el tasador de la ciudad denadas, dejasen de emprender el terraplenamiento dentro del terminará, con respecto a cada parcela, la cantidad anual plazo señalado en dicho aviso, que no será menor de noventa que se deberá ~atisfacer para amortizar dicho costo, juntadías, o se negasen a hacerlo, o no pudiesen, el ingeniero de mente ~on los mtereses, a razón de seis por ciento al año, la ciudad tendrá la facultad de disponer que dicho lote o durante el plazo de la amortización determinado por el Sesolar sea terraplenado y que los gastos de la obra se carguen cretario de Hacienda: Entendiéndose, sin embargo, Que el al terreno terraplenado, en la forma que más adelante se costo del terraplenamiento de terrenos anegadizos que forprescribe, y se paguen del fondo especial que en esta Ley men parte de los bienes matrimoniales de la ciudad de se crea. Dentro del término de treinta días anteriores a la Manila o del Gobierno Insular será también anticipado del expiración del plazo expresado en dicho aviso expedido por fondo €special que por esta Ley se crea, bajo las mismas el ingeniero de la ciudad, cualquier dueño que se considere condiciones del reembolso que se prescriben para los proagraviado por la declaración del Director de Sanidad en cuya pietarios particulares: Entendiéndose, además, Que las menvirtud se expidió el aviso, podrá apelar de la orden del inge- cionadas anualidades, que representan el costo del terraniero e la ciudad ante los Secretarios del Interior y de Ins- plenamiento, se amillararán anualmente, durante un número trución Pública, cuya, decisión concurrente sobre el asunto de años igual a dicho plazo de reembolso, y se cargarán, será definitiva. Si no se llegase a una decisión concurrente, en concepto de repartimiento especial, a la propiedad raiz el Gobernador decidirá la apelación definitivamente. • terraplenada en virtud de esta Ley, y todas las cantidades ART. 3. El dueño puede vender el terreno a la ciudad.-- adeudadas por los dueños a consecuencia de cualquier meSi el costo del terraplenamiento de un lote o solar pertene- dida adoptada en virtud de la autoridad conferida en este ciente a un individuo particular excediese de la mitad del Ley se adeudarán y pagarán al tí!sorero de la ciudad de valor amillarndo del mismo, el dueño tendrá opción a vender Manila, y de la misma manera que la contribución anual imla propiedad a la Ciudad, a un precio razonable, que no puesta a los bienes raíces en virtud de las disposiciones de exceda de dicho valor amillarado, o reembolsar la cantidad la sección XI, capítulo 60, título X, del Código Administrainvertida en el terraplenamiento en los veinte plazos anuales tivo, y estarán sujetas a los mismos recargos por morosidad, iguales que se prescriben en el artículo cinco de esta Ley. y se podrán hacer efectivas por los mismos remedios estableEn el caso de que el dueño se decidiese a vender su propiedad ciclos para dicha contribución anual; y todas las cantidades, por no poder pagar el costo del terraplenamiento, la ciudad juntamente con los recargos en que se incurra, constituirán, la comprará, cargando su costo al fondo especial que en desde la fecha en que sean amillaradas, un derecho sobre la esta Ley se crea: En tendiéndose, sin embargo, Que la Ciudad propiedad contra la cual se hubiesen amillarado y tendrán enaienará el terreno, vendiéndolo en licitación pública al la preferencia sobre todos y cada uno de los gravámenes mejor postor, pero no se hará ninguna adjudicación mientras que existan sobre dicha propií!dad, con la única excepción 1658' DIARIO DE SESIONES de los que se hayan embargado a consecuencia de morosidad en el pago de la contribución anual. ART. 6. Emisión de bonos insufores. Bonos subsidiarios de la ciudad de Manila.-De conformidad con las disposiciones del artículo once de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condidón política de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," tal como quedó reformado por Ja Ley del Congreso aprobada el treinta y uno de mayo de mil novecientos veintiuno, por la presente se autoriza a Ja ciudad de Manila para negociar un empréstito en la cantidad de un millón de pesos, que se aplicará exclusivamente al te!'raplenamiento de las zonas anegadizas situadas dentro de los distritos residenciales, fabriles, comerciales y de negocios de dicha ciudad, con el objeto de proteger la salud, comodidad y conveniencia de su vecindario. A instancia de la Junta Municipal de la ciudad de Manila~ se emitirán los bonos necesarios a dicho empréstito por el Gobernador General de las Islas Filipinas, el cual queda por la presente autorizado para emitirlos en nombre y representación de dicha ciudad. Los bonos así autorizados se emitirán en denominaciones convenientes, serán nominativos, y se registrarán y serán transferibles y pagaderos en la Oficina del Tesorero Insular, en Manila. Ostentarán la misma fecha, devengarán el mismo interés y serán pagaderos al mismo tiempo que los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas cuya emisión se autoriza en el artículo ocho de esta Ley: E ntendiéndose, sin embargo, Que el interés que devenguen dichos bonos no deberá exceder de cinco y medio por ciento al año. ART. 7. Traspaso de los bonos subsidiarios de la ciudad al Gobie1·1w InsulM-.-El Gobernador General queda, asimismo, autorizado para ceder y traspasar dichos bonos al Gobierno de las Islas Filipinas a título oneroso, cargándolos a los productos líquidos de la venta de los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas emitidos en igual cantidad, según se prescribe en el artículo ocho de esta Ley, y para depositar los productos de dicha cesión en una depositaria autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas. Los productos de la cesión de dichos bonos al Gobierno Insular se abonarán por el Tesorero Insular al "Fondo de la Emisión de Bonos de Obras Públicas de la Ciudad de Manila" y solamente se retirarán para aplicarse a los fines expresados en esta Ley, mediante orden del Secretario de Hacienda. ART. 8. El Secretario de Guerra emitirá los bmws y deter1ninará su. form,q, y fecha, •etc.-Por la presente se autoriza al Secretario de Guerra para emitir, en nombre y representación del Gobierno de Filipinas, bonos en la cantidad de quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos, de un plazo que no exceda de treinta años, el cual se determinará por el Gobernador General, bajo las condiciones que por éste se autoricen, incluyendo las que se refieren a la opción de redimir dichos bonos dentro del plazo de diez años, y garantizados por los bonos de la ciudad de Manila que por la presente se autorizan y se ceden y traspasan al Gobierno Insular, de conformidad con lo que se dispone en los artículos seis y siete de esta Ley. El Secretario de Guerra determinará la forma de los bonos insulares, las fechas de su emi'sión, el interés que han ele devengar y las fechas del pago de los intereses, no excediendo aquél de cinco y medio por ciento al año. Los bonos insulares podrán ser bonos con cupones o bonos nominativos convertibles, a discreción del Secretario de Guerra, en una u otra forma, y se registrarán en la Tesorería de los Estados Unidos, donde el principal e intereses serán pagaderos en moneda de oro de los Estados Unidos. Por la presente se autoriza, asimismo, al Secretario de Guerra para vender dichos bonos bajo los términos y condiciones que, a su juicio, sean más ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositará los productos de la venta de los mismos en una o varias depositarias autorizadas del Gobierno- de las Islas Filipinas en los Estados Unidos, al crédito del Tesorero de las Islas Filipinas. ART. 9. Los p1·oductos de los bonos insuhires se destinarán al vago de los bonos de la ciudad.-Los productos de la venta de Jos bonos insulares cuya emisión se autoriza por esta Ley quedan por la presente destinados al pago de los bonos emitidos por la ciudad de Manila y cedidos y traspasados, en concepto de garantía de los bonos insulares mencionados, de conformidad con los artículos seis y siete de esta Ley. ART. 10. Los bonos están exentos de la tributación.-Los bonos insulares y municipales cuya emisión se autoriza por la presente estarán exentos de tributación impuesta por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y por las subdivisiones políticas y municipales de Jos mismos, por cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, por cualquier condado, municipio u otra subdivisión municipal de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, y por el Distrito de Columbia, y esta circunstancia se consignará en su fronte, en virtud del artículo uno de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, según la cual, así como de conformidad con la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, tal como está reformada, y de conformidad con esta Ley, se emiten dichos bonos. ART. 11. Fondo de amortización vara la redención de los bonos.-Por la presente se crea un fondo de amortización para la redención de los bonos insulares emitidos en virtud de las disposiciones de la misma, de tal manera que su importe total en cada aniversario de la emisión de bonos sea equivalente al importe total de una anualidad de mil novecientos treinta y siete mil pesos y trece centavos por cada cien mil pesos de bonos pendientes, con un interés de tres y medio por ciento al año. Dicho fondo estará bajo la custodia del Tesorero de las Islas F ilipinas, el cual lo invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, de conformidad con las disposiciones de Ja Ley Número Tres mil catorce, que regula Ja inversión de los fondos de amortización; cargará todos los gastos de dicha inversión a dicho fondo de amortización, y abonará al mismo los intereses de la inversión y otros ingresos que lo pertenezcan. . ART. 12. Consignación anual para el fondo de anwrtización.-Por la presente se hace una consignación anual continua con cargo a los fondos generales existentes en Ja Tesorería Insular, de las cantidades que sean necesarias para formar el fondo de amortización creado en el artículo uno y para los intereses de Jos bonos insulares emitidos en virtud de esta Ley. Por la presente se dispone otra consignación, con cargo a Jos fondos generales de la Tesorería Insular que no se hayan destin~do a otros fines, de la cantid.a?. que sea suficiente para satisfacer los gastos de la em1s10n y venta de los bonos insulares y de la ciudad que se autorizan por esta Ley. E l Gobierno Insular será reembolsado por la ciudad de Manila de las cantidades que haya desembolsado para el fondo de amortización, intereses y gastos de la emisión y venta de dichos bonos, de_ntro del término de los tr~inta días siguientes al pago de . ~ichos gastos . por el Gob1er_no Insular. Si la J unta Mumc1pal de la Cmdad de Mamla dejase de efectuar dicho reembolso, el Administrador de Rentas Internas y el Tesorero de las Islas Filipinas quedan por la presente autorizados y obligad~s, no obstante cualquier disposición en contrario que exista en las leyes, a retener de las rentas de dicha ciudad que lleguen en su poder una cantidad suficiente para efectuar dicho reemb.olso o cualquier otro de los reembolsos que quedan prescntos, y depositarán dicha cantidad en poder del Tesorero de las Islas Filipinas, al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular: Entendiéndose, sin emba1·go, Que de la cantidad de dicho fondo de amortización que la ciudad de Manila debe reembolsar se deducirán las anualidades que no se hayan pagado, en su caso, y que se adeuden P<:>r el 9obierno Insular con respecto a los terrenos anegad.1zos msul~res existentes en la ciudad y terraplenados por virtud de dicha Le~RT. 13. El tesorero de la ciudad será el pagador.-El tesorero de la ciudad de Manila será el pagador del fondo especial creado por esta Ley! llevará ~uenta y razón _de todas las operaciones concernientes a dicho fondo especial y de todas las obras, cobrará todas las cantidades, créditos y fondos y efectuará todos los pagos que se hayan de abonar con cargo al fondo mediante los debidos justificantes que ostenten la aprobación del ingeniero de la ciudad de Manila. ART. 14. No sufren mengua las facultades del Servicio de Sanidad de Filip-inas ni las de la ciudad de Manila.- . Nada de lo que se contiene en esta Ley se interpretará en el sentido de que mengua las facultades de que están investidos el Servicio de Sanidad de Filipinas y la ciudad de Manila en lo que respecta a la ejecución de las leyes, ordenanzas y reglamentos sanitarios vigentes, ni con respecto a la promulgación de leyes, ordenanzas y reglamentos nuevos o enmendatorios relativos a la higiene. AnT: 15. Reversión de los saldos al fondo especial.-Después de haber el Director de Sanidad declarado que todos LEGISLATURA FILIPINA 1659 Jos terrenos anegadizos situado~ en el radio mu~icipal de Manila se han terraplenado debidamente, y despues de haberse liquidado todas las obligaciones c~mtraídas con cargo al fondo especial creado en esta Ley, incluyendo la ai:nortización de los bonos de la ciudad emitidos de conformufad con las disposiciones de la misma, todos los saldos que queden de dicho fondo especial revertirán al fondo. geni.:ral de la ciudad de Manila, y en lo sucesivo, ~s.tarán d1spo01bles para su consignación por la Junta Murnc1pal p~ra la construcción de mejoras públicas permanentes exclusivamente. ART. 16. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SALAZAR El Sr. SALAZAR. Señor Presidente, una de las medidas que habrán de beneficiar grandemente al erario de la ciudad y a la salubridad de los terrenos dentro de la jurisdicción de la ciudad de Manila, ~s el ~:·o­ yecto que el Senado tiene hoy b::ijo su cons1derac10n. Existen en la ciudad de Manila 2,445,000 metros cuadrados de terrenos anegadizos. Estos ter_renos, durante seis meses, están anegados y const1~uyen un foco de infección. En seis partes de la c1Udad de Mánila se han encontrado gérmenes de malaria Y otras enfermedades, y estos sitios son en una .r:iayor porción del arrabal de Ton9,o, en otra porc1on de Santa Mesa, otra porción situada en la Calle .Isaac Peral y una parte en los sitios que rodean la crndad murada. Un estudio concienzudo hecho por la Oficina del Ingeniero de la Ciudad y por la Oficina de la Sani~ad sobre estas partes anegadizas de la ciudad de Mamla, ha sido el que ha precipitado la prese~tación de este proyecto que dispone el terraplenam1ento de estos sitios bajos. El proyecto autoriza al Director de Sanidad para declarar cuáles son los sitios bajos que deben ser terraplenados y desecados por ser perjudiciales ~ la salud pública dentro de un plazo Q1;1e no excedera, de noventa días. El ingeniero de la cmdad ordenara al dueño el terraplenamiento de dicha parcela o parcelas para que proceda a la desecación o al terra.plenamiento de dicha parcela. El dueño de la parcela puede optar bien por dejar que la ciudad proceda a::l terraplenamiento o apelar de esta orden dentro de 30 días al Secretario de Instrucción Pública o al Secretario del Interior cuya decisión concurrente debe ser final en estos casos, y si existiese disconformidad, la última palabra corresponde al Gobernador Genera1. Esta medida no es nueva. En el Código Administrativo y por el artículo 1020, sección .(s) referente a la Oficina de Sanidad, el Director de Sanidad está facultado para requerir el terraplenamiento de las zonas anagadizas que, según él, constituyen una molestia y un peligro para la salud pública, y la Junta Municipal, de acuerdo con el artículo 2444 inciso (tt.) de la Carta de la Ciudad de Manila, también está facultada para exigir el terraplenamiento de solares de propiedad particular cuando sea necesario para la ejecución de las ordenanzas de la ciudad de Manila. Estas ordenanzas existen y los esfuerzos desplegados por el Buró de Sanidad encaminados al cumplimiento de estas ordenanzas, se han encontrado con la réplica de los propietarios de los terrenos, que se niegan a üwertir ninguna cantidad en su terraplenamiento, a_ .:!gando que no tienen suficientes fondos para ello. Desde 1919 hasta este año, se han expedido veintitrés órdenes por el Buró de Sanidad a diferentes dueños. Hay diecinueve órdenes pendientes de la misma naturaleza, y si no se aprueba este proyecto, nada podrá hacer el Director de Sanidad en cumplimiento de las ordenanzas de higienización de la ciudad de Manila. En el caso de que dentro de 90 días o trascurridos· los 90 días, los dueños se negaran a terraplenar sus terrenos, entonces el proyecto autoriza a la Junta Municipal de Manila, bajo la dirección del ingeniero de la ciudad, para que por su cuenta terraplene dichos sitios, y el costo de dicho terraplenamiento se cargará a los -dueños dividiéndolo en veinte plazos iguales, pagaderos anualmente, fijando un interés módico quo no será menor de 6 por ciento al año. Creo que esta medida es muy beneficiosa para los dueños de solares que no cuentan con suficientes fondos para su terraplenamiento. Significa una inversión buena para el dueño del terreno. Él puede pagar a la ciudad en veinte plazos iguales, pagando un interés módico, pero al mismo tiempo con el terraplenamiento de su terreno habrá conseguido, por lo menos, doblar el valor de su terreno. Para cubrir los gastos que serán necesarios para esta obra, se autoriza la emisión de bonos de la ciudad de Manila en la cantidad de un millón de pesos. De acuerdo con la Ley J ones, según está enmendada por la ley de 21 de julio de 1921 y de 31 de mayo de 1922, la ciudad de Manila puede emitir bonos hasta una cantidad equivalente al veinte por ciento de la cantidad amillarada dentro de la ciudad o sea la cantidad de 1"24,951,039. La deuda actual de la ciudad de Manila asciende a 1_)'5,500,000. Hasta el presente se han emitido bonos en la cantidad de 1"9,769,000, de acuerdo con la Ley Jones; pero de acuerdo con esta misma ley se pueden emitir bonos provinciales, municipales y de la ciudad de Manila, hasta la cantidad de 1"20,000,000. Queda, pues, un márgen de un poquito más de "1*10,000,000 para estos bonos. La solvencia de la ciudad de Manila está hoy en la cantidad de '1'18,887,685. De manera que la cantidad de 'P'l,000,000 que se provee en este proyecto de ley está dentro de la solvencia de la ciudad de Manila. La única cuestión que podría seriamente discutirse con respecto a este proyecto, sería la fase de su constitucionalidad. Pero, desde este punto de vista, los tribunales de los Estados Unidos han dictaminado unánimemente que el poder de una Junta Municipal o de una ciudad para ordenar que los terrenos que son una molestia o peligro para la salud pública sean terraplenados por sus dueños, y en el caso de que éstos se nieguen a ello, que la ciudad acometa dicha obra y su costo se cargue a la contribución anual que por dicho terreno pagan sus dueños, constituye el ejercicio del poder de policía. Y el poder de policía, señor Presidente, se ha declarado que es tan amplio que todo aquello que cede en beneficio de la ciudad o puede fomentar el bienestar general de sus habitantes, queda incluído dentro de dicho poder. Por estas consideraciones, señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto. 1660 DIARIO DE SESIONES El Sr. TIRONA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. MANIFESTACIONES DEL SR. TIRONA El Sr. TIRONA. No tengo más que palabras de elogio, no solamente para los autores del proyecto de ley, sino para todos los funcionarios del gobierno insular por los elevados fines que persiguen al interesarse en la aprobación de un proyecto de esta naturaleza. Indudablemente persiguen el bienestar del vecindario de Manila al tratar de sanear por todos los medios posibles todos los terrenos que, según expresión del distinguido ponente, constituyen un verdadero foco de gérmenes infecciosos, como el germen de la malaria y de otras enfermedades que constituyen un peligro para las vidas de los habitantes de la ciudad. Si me levanto en estos momentos es, corno ya he dicho, para hacer pública expresión de nuestro parabién a los que se interesan por el bienestar del pueblo de Manila; pero eso no es óbice para que manifieste de una manera franca, clara y categórica que no estoy conforme con los medios apuntados en este proyecto, para el saneamiento de esos terrenos anegadizos. La existencia de esos terrenos aneg.adizos no data de uno o dos años solamente a esta parte. Es un hecho que desde muchos años a esta parte existen esos terrenos anegadizos, fangosos, pantanosos, que son criaderos de mosquitos y foco donde se desarrollan los gérmenes de muchas enfermedades. Las autoridades de la ciudad de Manila con la cooperación valiosa de la oficina central de Sanidad que siempre se ha interesado por el saneamiento de la ciudad de Manila y de otras provincias del Archipiélago, no han perdido de vista este foco de infección, y en los presupuestos de la ciudad de Manila siempre se han consignado cantidades destinadas a sanear aquellos lugares que ya he mencionado hace un momento, y si hasta ahora continúan esos terrenos en el estado en que se encuentran, debemos atribuirlo en parte a la falta de fondos disponibles por parte de la ciu9ad de Manila. Anteriormente la ciudad de Manila recibía 1"1,000,000 del gobierno insular a modo de compensación, según expresión de la ley, por los servicios gratuitos que la ciudad de Manila ha estado prestando y sigue prestando al gobierno insular. Se ha retirado esa cantidad de 'P'l,000,000, se ha hecho pagar a la ciudad de Manila cantidades por otros servicios que antes no costeaban las arcas de la ciudad, como, por ejemplo, el consumo del agua usada para el riego de sus calles y otros usos de carácter público y suministrar el agua al vecindario de la ciudad de Manila. La ciudad de Manila ha tenido que pagar últimamente la cuota para el sostenimiento del asilo de jóvenes delincuentes, cosa que antes no se hacía pagar al gobierno de la ciudad. Se le han quitado a la ciudad de Manila los derechos de registro, que antes iban a sus arcas y montaban a la cantidad de '?'100,000, y todo esto ha contribuído a emprobrecer a la ciudad de Manila, haciendo que ella no dispusiera de fondos suficientes para poder destinar una mayor cantidad al saneamiento de esos lugares insalubres. Pero en este proyecto de ley se apunta un procedimiento demasiado fácil, pero que es al mismo tiempo un procedimiento al cual se debe recurrir solamente en casos extremos, a falta de otros medios adecuados y expeditos. Se trata de hacer incurrir a la ciudad de Manila, sin el previo consentimiento de esa misma ciudad, aunque se apunta en el proyecto que el empréstito se va a obtener mediante la autorización de la Junta Municipal, en una nueva obligación y nada menos que por la respetable suma de t"l,000,000. La ciudad de Manila debe actualmente 'P'5,500,000 a los Estados Unidos por la emisión de bonos que se ha hecho anteriormente. Es verdad que su capacidad financiera, tal como ha sido limitada por la Ley Jorres, todavía no se ha ·agotado, de tal manera que todavía hay un margen de diez millones para que la ciudad de Manila pueda emitir más bonos; pero, como ya he dicho, el hacer incurrir a la ciudad de Manila en una nueva deuda, a falta de otros recursos más adecuados y expeditos y menos objecionables, para el terraplenamiento de esos terrenos anegadizos, aunque ese fondo de 'P'l,000,000, sea como dice la ley, revertible, no deja de ser un nuevo gravamen para las arcas de la ciudad de Manila, porque, indudablemente, la ciudad de Manila tiene que garantizar el pago de los intereses correspondientes separando de los fondos de la ciudad aquella cantidad necesaria para cubrir el pago de dichos intereses, porque no todos los propietarios de esos terrenos estarían en condiciones de pagar los intereses del préstamo que ha de gravitar sobre sus hombros, y para prevenir esa contingencia de la morosidad de los propietarios de los terrenos, el gobierno de la ciudad tendrá que separar de año en año cierta suma para cubrir los fondos de amortización y los fondos destinados al pago de los intereses de esa nueva deuda que se trata de contraer a nombre de la ciudad de Manila. Actualmente, el valor amillarado de los terrenos de la ciudad es tal que está produciendo muchas quejas entre los contribuyentes de la ciudad. El valor amillarado de los terrenos de Manila es tal que muchos propietarios incurren en mora de año en año y supongo que todos los señores miembros de este augusto cuerpo habrán tenido oportunidad de leer un suplemento de cuatro hojas de un periódico matutino que no es más que una lista de todós los constribuyentes de Manila cuyos terrenos se van a subastar por haber incurrido sus propietarios en morosidad por no haber podido pagar sus contribuciones. De aprobarse este proyecto de ley, para que se pueda llevar a cabo sus laudables fines habrá que sugerir a la Junta Municipal que autorice ese empréstito; habría que valerse de todos los medios, inclusive de hacer presión sobre el gobierno de la ciudad, y qui. én sabe si la Junta Municipal, cediendo a la presión, autorizará Ja emisión de este empréstito. Pero aunque el fin es laudable, porque tiende a favorecer al vecindario de Manila, ese fin, sin embargo, se habría de realizar valiéndose de un medio que es gravoso para la ciudad y para su vecindario. ¿Por qué, en vez de recurrir a este procedimiento. el Gobierno Insular no hace uso de ot ro medio? ¿Qué le cuesta al gobierno insular destinar parte de su superávit, no ya un milán sino solo medio millón de pesos, y darlo al gobierno de la ciudad de Manila, si no en forma de deber, siquiera en forma de contribuciOn, como así ha sido la intención de la Legislatura al aprobar aquel artículo del Código Administrativo que imponía al gobierno insular la obligación de dar '1"1,000,000 a la ciudad de Manila, LEGISLATURA FILIPINA 1661 de modo que sea el gobierno insular el prestamista de este dinero y la Ciudad la prestataria, al igual que el proyecto de ley que aprobamos el año pasado destinando varios millones de pesos para ser dados en préstamos a las provincias y municipios para sus mejoras y otras atenciones? ¿Por qué hemos de hacer a la ciudad de Manila deudora por ~1,000,000, aumentando su deuda sin el previo consentimiento de sus habitantes y sin haberse impuesto el gobierno de una manera clara de que tal ampliación de su deuda sería acogida con agrado y beneplácito por la Junta Municipal de la Ciudad? Debiéramos consultar antes, si no a toda la vecindad de Manila, siquiera a la Junta Municipal, sobre lo que piensa de un proyecto de esta índole. Es contrario a todo principio de autonomía municipal el que el gobierno sea el que diga que se autoriza al municipio, que no lo ha pedido, a que contraiga un préstamo de "P'l,000,000 para tal o cual atención. Convengo con el ponente en que el poder de policía de todo gobierno es muy amplio y que está dentro de ese poder de policía la facultad de ordenar el saneamiento de cualquier terreno que pueda constituir un foco de infección. Pero si el procedimiento que se trata de adoptar es bueno, cualquier otro procedimiento idéntico o similar que persiga el mismo fin, laudable por cierto, sería igualmente bueno. Voy a poner un ejemplo para no cansar la benévola atención de este Senado. Todo el mundo sabe que en muchos municipios del Archipiélago no se estilan los retretes modernos. E n muy pocos municipios los gobiernos municipales han podido introducir aquellas reformas que la higiene moderna exige en punto a retretes públicos. Los retretes públicos, cuando no están bien acondicionados, cuando están construidos en forma anticuada tal como se estilan en muchos de nuestros barrios, constituyen focos de infección más graves que estos terrenos anegadizos. Todo el mundo comprende la necesidad de hacer desaparecer esos focos de infección. Todo el mundo está convencido de que gran parte de las enfermedades que se registran en las localidades donde esos sitios no están bien acondicionados, se debe precisamente a la propagación de los gérmenes portadores de esas enfermedades que se desarrollan en esos lugares ya mencionados. Sería bonito que el Gobierno Insular o Ja Legislatura dictara una ley al municipio de San Pedro de la provincia de Leyte, si es que hay algún municipio de ese nombre en dicha provincia, para que pudiese emitir bonos por "P'l ,000,000 con el objeto de hacer que cada propietario construya un retrete de acuerdo con las exigencias de la Sanidad y que el costo de ese retrete se sacará de ese fondo que sería reembolsado después por el propietario. ¿No se persigue un fin tan laudable como el fin que se persigue en este proyecto? ¿Sería justo para ese municipio y para los contribuyentes y propietarios de esos retretes hacerles incurrir en una contribución semejante? Si el Gobierno quiere realmente mejorar el estado sanitario de algunos lugares malsanos de Manila. tiene otro procedimiento al cual debe recurrir. Y el procedimiento no es nuevo: es devolver a la ciudad el millón de pesos que se le ha quitado. Entonces sí que se verían mejor los buenos propósitos del Gobierno de mejorar las condiciones sanitarias de la ciudad, sin recurrir al procedimiento que se apunta en este proyecto. Si se aprueba este proyecto, se habrá cometido una injusticia contra la ciudad. Después de haberla retirado la ayuda de i"l,000,000, ahora se la hace contraer una deuda de 'P'l,000,000 sin su voluntad. La ciudad tiene que afrontar muchas mejoras todavía. Una de las mejoras que la ciudad no puede atender es el establecimiento de barriadas obreras, una idea acariciada desde hace mucho tiempo. ¿Por qué no se ha podido establecer esa barriada ? Por falta de dinero. Edificios escalares necesita levantar la ciudad de Manila para evita1· que ésta siga pagando alquileres por los edificios que ocupan sus escuelas. Necesita la ciudad construir un hospital en el Norte y esa es una idea que ha sido lanzada por uno de los miembros de la J unta Municipal y no hay dinero para la construcción de ese hospital. Hay necesidad de construir más mercados; hay necesidad de conservar mejor las calles de la ciudad, amén de otras mejoras que sería prolijo enumerar en estos momentos. Esas mejoras que he a puntado y que redundarían en beneficio de toda la ciudad contribuirían a hermoseada, también a sanear algunos lugares de la ciudad. La emisión de bonos nada más que para esta atención daría a entender que fuera de ésta, la ciudad de Manila no tiene otras atenciones más perentorias. EL SR. DE LOS REYES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS E l Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE I NTERINO. ¿Accede a ellas el orador? · El Sr. TIRONA. Sí, sefi.or. El Sr. DE LOS REYES. El Gobernador General me ha autorizado hasta el límite de '1'3,000,000 para la ciudad de Manila, y ustedes son los que han protestado, porque dicen que no quieren hipotecar el porvenir del país. El Sr. TIRONA. Precisamente estoy opuesto al prO'yecto, porque en él se recomienda la emisión de un nuevo empréstito de ':P'l ,000,000, de tal manera que no hacemos más que ser consecuentes con lo que decimos. El Sr. DE LOS REYES. Pero su colega el otro· Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) quiere que se aumente más, y dice que ~1,000, 000 no es suficiente. De modo que hagan ustedes el favor de ponerse de acuerdo. El Sr. TIRONA. No me consta que mi colega tenga esa opinión, y si la tuviese, él es libre de opinar como le plazca. Como ya he dicho, creo que este proyectu debe ser pospuesto hasta que se sepa si realmente ha de encontrar acogida por parte de la ciudad de ManiJa. La ciudad de Manila, como he dicho, necesita de otras mejoras tan importantes como la mejora que se apunta en este proyecto de ley, y, sin embargo, la ciudad de Manila no se ha atrevido hasta ahora a aumentar su deuda, y no solamente no se ha atrevido, sino que se ha negado a solicitar un nuevo empréstito. De modo que si se obliga ahora a la ciudad de Manila, siquiera de una manera indirectaporque de nada servirá este proyecto si la Junta Municipal no' se aviene a solicitar el empréstito-a que 1662 DIARIO DE SESIONES contraiga otro nuevo, lo que debe hacerse es averiguar antes qué es lo que piensa la ciudad de Manila, por de pronto, el que tiene el honor de hablar como representante de la ciudad de Manila, porque la ciudad de Manila está dentro del Cuarto Distrito, cree interpretar el sentir de los habitantes de Manila, cuando dice que está opuesto a la aprobación de este proyecto de ley en la forma en que se ha presentado. El Sr. QUIRINO. Para algunas preguntas al orador, señor presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. TIRONA. Con mucho gusto. EL SR. QUIRINO DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. QUIRINO. Ya que el proyecto de ley no obliga a la ciudad de Manila a emitir bonos de acuerdo con la autorización que se le concede mediante este proyecto de ley, ¿cree Su Señoría que es peligrosa la aprobación del mismo? El Sr. TIRONA. Es peligrosa, porque envuelve la necesidad de recurrir a un empréstito. No creo que haya precedentes análogos en relación con los otros municipios del Archipiélago. Los empréstitos que se contraen por las provincias y municipios generalmente se contraen previa instancia de los mismos municipios, cuando dichos municipios o provincias piensan hacer una mejora que no puedan afrontar por falta de fondos. · A menos que se me exhiba o a menos que los representantes legítimos de la ciudad de Manila expresen su vohmtad en un documento en el sentido de que autorizan el empréstito de 'P'l,000,000, yo insistiré en mi oposición a este proyecto. El Sr. QUIRINO. Suponiendo que la Junta Municipal, después de las sesiones de la Legislatura, acuerde aumentar la cantidad de su empréstito y quiera invertir parte del mismo en el fin que persigue este proyecto, ¿no cree Su Señoría que habríamos cerrado el paso para eUo? El Sr. TIRONA. Pues bien, ¿por qué no se consulta antes a la Junta Municipal de Manila si está o no conforme con un proyecto de esta índole? El Sr. QUIRINO. ¿No cree Su Señoría que esta es una medicina que se encuentra en una botica para los que quieran aprovecharse de ella? El Sr. TIRONA. Las medicinas se fabrican cuando se sabe aue hay enfermedades que requieren el uso de esas ffiedicinas y para las cuales no existen otras medicinas; y hay que saber también si los pacientes preferirían una nueva medicina a la otra que ya está en boga y de que se ha servido en otras ocasiones con satisfactorio éxito para la cura de esas enfermedades. No hablo en el sentido de oponerme a este proyecto; he dicho que hay un procecedimiento adecuado y viable para realizar 103 mismos fines que se persigue con este proyecto. El Sr. QUIRlNO. ¿Niega Su Señoría que hay sitios muy malsanos en Manila? El Sr. TIRONA. No Jo niego, al contrario, el año pasado solicité de quien correspondía dentro de este Senado la inclusión en la Ley de Obras Públicas de una suma no menor de ~300,000 para el terraplenamiento de terrenos bajos. El Sr. QUIRINO. Yo quiero recordar a Su Señoría que no hace cuatro años, la Legislatura ha aprobado una ley autorizando a las provincias a aumentar el amillaramiento de las propiedades raíces, y Su Señoría recordará que aun teniendo la obligación moral de revisar sus amillaramientos, no todas las provincias se han aprovechado de la disposición de aquella ley, ni han aumentado sus amillaramientos. ¿No cree Su Señoría que podría hacer lo mismo la ciudad de Manila, esto es, autorizar un empréstito o rechazarlo? El Sr. TIRONA. Entonces la Legislatura no podía hacer distinciones; tenía que conceder una autorización general para todas las provincias que quisieran acudir al empréstito. Entonces se sabía que muchas prnvincias deseaban introducir mejoras en sus respectivas localidades, y, naturalmente, se tenía que dictar una ley general .vara que las provincias que quisieran acogerse a los beneficios de la misma, pudieran hacerlo. Pero en el caso de la ciudad de Manila, es fácil saber si quiere aumentar o no su deuda. Podemos posponer este proyecto de ley por una semana, porque la Legislatura clausurará sus sesiones el 8 de noviembre; no pido más que una semana. Creo que debemos reconocer la autonomía de que goza la ciudad de Manila. El Sr. QUIRINO. Si mal no recuerdo, parece que Su Señoría fué el autor de una enmienda aumentando el sueldo de los maestros municipales. ¿Su Señoría contaba con la autorización de los municipios afectados? El Sr. TIRONA. Es distinto el caso, porque el sueldo de los maestros se tiene que pagar de los fondos generales. Pero el caso de una deuda es diferente. El Sr. QUIRINO. ¿No cree Su Señoría que es peor aquel proyecto que acabamos de aprobar fijando el sueldo de esos maestros que este proyecto que solamente autoriza o faculta a la Junta Municipal a elevar la deuda que tiene? El Sr. TIRONA. No, señor. Este es peor, porque en aquel proyecto se introdujo una enmienda en el sentido de que siempre que los fondos del municipio permitan la elevación de sus sueldos . . . El Sr. QUIRINO. Pero aquella enmienda no prosperó. El Sr. TIRONA. No prosperó, es verdad, pero estaba bajo la impresión de que no iba a ser perjudicial. Pero este proyecto trata no solamente de gastar los fondos que entran en las arcas del gobierno municipal de Manila, sino aún de hacerle incurrir en una nueva deuda. Con este proyecto, más el otro que aumenta los miembros de la Junta Municipal haciendo que la misma tenga cinco miembros más de nombramiento, cinco votos que el Gobernador General quiere introducir en la Junta Municipal, ¿no cree Su Señoría que es factible que se apruebe ese empréstito? El Sr. QUIRINO. ¿Cree Su Señoría que merece discutirse un asunto que ni siquiera se ha presentado? El Sr. TIRONA. El proyecto se ha presentado a la Legislatura a la vez que éste, y el Gobernador General no solamente está interesado en este proyecto, sino también en el otro. Yo he sido hablado por el Gobernador General sobre este proyecto de terraplenamiento, y le he dicho que no estaba conforme con el mismo. LEGISLA TURA FILIPINA 1663 El Sr. QUIRINO. Su Señoría basa su temor en un hecho que no ha ocurrido. . El Sr. TIRONA. Es que tenemos que ser previsores Si dejarámos de serlo, para sólo ajustar nuest~·os actos al presente, podrían sobrevenirle grandes males al país por falta de previsión. El Sr. QuIRINO. ¿O es que cree Su Señorí~ _que si se aprueba este proyecto y la Junta Mumc1pal no aprueba ningu~a resolución ~cogiénd?se ª· las disposiciones del mismo, se pondna. e!l ev1~encia la Junta Municipal formada pQr correhg10nar10s de Su Señoría? El Sr. TIRONA. Al hablar de la Junta Municipal, no he tenido en cuenta la composición política de la misma, ya de la actual o de la futura. Lo que digo es que es mejor consultar antes la volunta~ ~e dicha Junta averiguar si está dispuesta a suscr1b1r un proyecto' de esta índole, porque si estamos convencidos de que la Junta Municipal no va a hacer uso de esa facultad, ¿para qué entonces aprobar un proyecto que no ha de surtir efecto alguno, por lo mismo que sabemos positivamente que la Junta Municipal está dispuesta a contraer una nueva deuda o una nueva obligación. _ El Sr. QUIRINO. ¿Entonces está conforme Su Señoría con que se posponga, no indefinidamente, ~ino sólo temporalmente, la consideración de esta medida? El Sr. TIRONA. Yo he pedido que se aplace por una semana. D1SCURSO DEL SR. SUl\IULONG El Sr. SUMULONG. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. El Sr. SUMULONG. Me levanto para pedir que este proyecto, a menos que sufra modific~ciones muy ~a­ dicales, no sea aprobado. Como residente de .la ~m­ dad de Manila y como Senador por el Cuarto D1str~to , dentro del cual está incluída la ciudad de Manila, he prestado alguna atención al problema. del sai;eamiento de la ciudad, y lo que voy a ~ecicr aqm es más bien una referencia que me han dicho personas entendidas en cuanto a sanitación y canalización de la ciudad. Después de dedicar algún tiempo a este asunto, he llegado a la conclusión de que Manila no puede ser saneada solamente con los recursos de la ciudad. En este punto, pues, estoy completamente de acuerdo con mi colega por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) de que no debe exigirse que la ciudad se cargue sola con el trabajo de sa~eamiento de. la misma, no solamente porque no es Justo esto, smo porque es impracticable, a menos que queramos poner a la ciudad en una situación financiera muy precaria. Creo que esta es una medida insuficiente. Un millón de pesos, sin ser un perito, puede uno decir que no es bastante-aunque se trata aquí de un "revolving fund"-para ir rellenando los sitios bajos de la ciudad; pero no es esto para mí el a~u nto más importante. Vamos a suponer que la cmdad pueda terraplenar esos sitios baj.os que, ahor.a est~n desocupados aún, en donde no existen aun ed1ficac10nes. Esto no resolverá la cuestión de san~amiento de la ciudad, a menos que el gobierno. insular, que tiene el control de los esteros de la cmdad, ponga también seriamente de su parte lo necesario para determinar si esos esteros deben ser cegados o qué porción de ellos debe ser cegada, qtié porción debe mantenerse para las necesidades del comercio y qué cantidad de dinero se necesita para rellenar lo que debe rellenarse y para dragar o canalizar lo que conviene conservarse para fines comerciales. Yo llevo viviendo en la ciudad de Manila más de 40 años, permanezco en ella la mayor parte del tiempo, porque muy raras veces me retiro a mi pueblo, y mi familia también permanece casi siempre en la ciudad, de modo que tengo interés personal en que el saneamiento de la ciudad se efectúe, si no tuviera el interés cívico de velar por la ciudad, como residente de la misma y como senado!' por el distrito. ¿Qué ha hecho el gobierno insular hasta ahora para determinar si deben ser cegados o no los esteros o qué porción de esos esteros debe ser dragada para los efectos del comercio? El Gobierno no se ha propuesto nada práctico; en cambio, aquí se trata siempre de culpar a la ciudad y de descargar sobre ella el trabajo de saneamiento de un modo exclusivo, cuando el primero que debe tomar la iniciativa es el gobierno insular y aportar una gruesa suma para estudiar lo que se debe hacer con esos esteros. Hay algunos sitios en la ciudad, según mis informes, dond~ hay levantadas edificaciones, sitios que son más bajos que el nivel del mar. Vamos a suponer que se terraplenen los sitios bajos sin edificación. ¿Qué va a hacer la ciudad del agua que se estanca donde están las edificaciones? No va a levantar el nivel del suelo hasta enterrar una tercera parte de los edificios. No puede hacer eso el gobierno insular, y lo que tiene que hacer es dar salida a esa agua estancada por conducto de los esteros. ¿Por qué no hace eso el gobierno insular? ¿Por qué no ha demostrado ningún deseo de ayudar a la ciudad, cuando es el gobierno insular el que más se beneficia con que el gobierno de la ciudad invierta su dinero en mejores de la ciudad y con los servicios que la ciudad le presta al gobierno insular gratuitamente? Hay otra cosa que debe tenerse muy en cuenta en esta cuestión del estancamiento de las aguas de la ciudad. Según informes que he recibido de peritos en el asunto, es conveniente que las aguas de la Laguna de Bay, por medio de un canal que atraviese parte de la provincia de Rizal y parte de la provincia de Cavite, sea conducida al mar. Y la razón parece sencilla. Cuando vienen lluvias que duran nueve y aún hasta quince días, la laguna recoge una cantidad enorme de agua, aquella es un depósito inmenso, de donde sale el agua por una bocana muy pequeña en Napindan, durante semanas enteras para desembocar en la ciudad, ciudad que está dispuesta a recibir esa agua, porque no hay otros ríos o esteros de salida. Vamos a suponer que gastamos medio millón o un millón de pesos en terraplenar ciertos sitios de la ciudad. Aún así, digo que no resolveríamos nada, y ese traba~o de construir el canal no debe ser cargado a la crndad de Manila ni tampoco a las provincias de Rizal o Cavite. Todo lo .Que ha hecho hasta ahora el gobierno insular no ha sido más que estudiar el asunto, pero no ha demostrado estar dispuesto a acometer el trabaseo. Algunos sitios de la ciudad de Manila, como he dicho, son más bajos que el nivel del mar, según informes que he recibido de personas entendidas. Necesitamos, pues, controlar las mareas 1664 DIARIO DE SESIONES altas y bajas, necesitamos hacer obras que nos permitan algunas veces cerrar el paso a esas mareas para que cuando vengan las corrientes de San Mateo y de Laguna no nos inunden por semanas. Y ¿cómo vamos a resolver eso terraplenando pequeños sitios? ¿Por qué no es el gobierno insular a quien censuran los habitantes de Manila, sino al gobierno de la ciudad, cuando, en realidad, este trabajo está fuera del alcance y de los recursos de nuestro gobierno local? Realizaríamos un trabajo perfectamente inútil. No digo que todas esas importantes obras se ejecuten en un día, pero debemos tener un plan que se pueda realizar en diez, quince o veinte años. Debe dejar el Gobierno Insular esa actitud pasiva. Yo sé que ha habido últimamente en la ciudad un clamoreo contra los mosquitos. Vamos a suponer que gastemos ese 'Pl,000,000 en terraplenar algunos sitios de Tondo, Sampaloc y Paco, aunque yo creo que ese millón se enterrará en una parte del distrito de Tondo; no llegará ni a Sampaloc ni a Paco. Vamos a suponer que eso se haga. Señores senadores, tenemos el estero que pasa por el puente de San Sebastián, el agua allí se estanca y es un criadero dé mosquitos. ¿Que sacamos con que la ciudad terraplene algunos sitios si conservamos ese enorme pudridero dentro de la ciudad? Pasamos por la Calle Azcá rraga en ciertos meses del año y corremos el peligro de asfixiarnos por el mal olor. ¿Por qué no se ha hecho nada por el dragado de esos esteros'? He visto en Europa, señor Presidente, trabajos de canalización, pero son trabajos que han debido de costar mucho dinero y, además, después de realizado ese proyecto, se mantiene un servicio permanente para conservar en buen estado esos canales. Aquí, la capital del Archipiélago ¿qué es lo que ha recibido del Gobierno Insular para mejorar su situación? Absolutamente nada. No tiene, pues, derecho el gobierno insular, no tenemos derecho a dar una autorización a la ciudad de Manila para emitir bonos por valor de P-1,000,000, tratando de obligar indirectamente a los de la ciudad de Manila a hacer una pequeña parte del trabajo, cuando el principal trabajo corresponde al gobierno central. Ingenieros de Obras Públicas me han informado que en Jos días de grandes avenidas, cuando las aguas que vienen de San Mateo, o mejor dicho, de una gran parte de las provincias de Ta.yabas y Rizal, se encuentran con las avenidas que vienen de Laguna de Bay, hacen prácticamente imposible el control de las aguas dentro de la ciudad de Manila, y mucho más cuando esas avenidas bajan y se encuentran con la marea que sube. Yo quiero hacer constar una vez más lo " que muchas veces he dicho públicamente, a saber, que estoy resueltamente en favor de un sistema de drenaje para la ciudad y estoy en favor de eee proyecto recomendado por algunos ingenieros de Obras Públicas de que se desvíen las aguas de Laguna hacia el mar directamente, pasando por ciertos territorios de Rizal y de Cavite. Pero no estaré dispuesto a favorecer medidas insignificantes y pequeñas ni podré patrocinar una medida que obligue solamente a la ciudad de Manila a hacer ese trabajo. No son solamente los de la ciudad de Manila los que están aquí; también hay gentes de provincias. Manila es un punto donde entran y de donde salen las gentes de todo el Archipiélago. Es de interés, pues, general la cuestión del saneamiento de la ciudad. Debemos plantear la cuestión como un problema nacional y no como un problema puramente local de la ciudad de Manila. C,pando hayamos planteado el asunto en esa forma.habremos recorrido gran trecho de nuestro camino y estaremos más cerca de encontrar un plan completo, suficientemente importante para responder a las necesidades de la situación aquí en Manila. Además el día en que el gobierno central se decida a emprender la parte de esta obra que le corresponde hacer cual es el sistema de Canalizar los esteros de l~ ciudad, terraplenar los que deben ser terraplenados, controlar las .subidas y bajadas de las mareas, cuando el Gobierno Insular emprenda ese trabajo, sería mucho más barato tanto para la ciudad como para el Gobierno Insular realizarlo conjuntamente. No debemos dejarnos arrastrar por ese clamoreo momentáneo; porque unos cuantos hayan tenido malaria, porque unos cuantos hayan sufrido una ligera enfermedad ¿vamos a dejarnos llevar por la emoción del momento? Debemos exigir planes completos, planes definidos y, sobre todo, cooperación entre la ciudad y el Gobierno Insular para emprender ese trabajo. Por estas razones, me veo obligado a votar en contra de este proyecto, tal como está presentado. El Sr. DE LOS REYES. ¿,No preconizaría Su Señoría una posposición de la consideración de este proyecto? El Sr. SUMULONG. No tengo inconveniente. Voy a tratar de celebrar una conferencia con el Alcalde de la ciudad de Manila, con el Director de Sanidad y con el Director de Obras Públicas. Y si podemos adoptar un acuerdo que sea satisfactorio para los habitantes de la ciudad, yo seré el primero en apoyar cualquiera medida que tienda a mejorar el estado sanitario de Manila. MOCIÓN ALEGRE Y SU APROBACIÓN El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, para dar oportunidad a algunos miembros del Senado a que puedan estudiar mejor este proyecto, pido que se posponga la consideración del mismo hasta' mañana. El PRESIDENTE I NTERINO. Si no hay objeción, así se acuerda. (No hubo obJeción.) El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 387 del Senado. El PRESIDENTE INTERINO. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 387 . DEL SENADO E! C LERK DE ACTAS: AN ACT TO AMEND ANO COMPILE TIRE LA WS RELATIVE TO MOTOR VEHICLES Be it c1iacted by the Senate and Housc of R ep1·esentatives oj the Philippines in Legislature assembled and by the u.uthority of the same : CHAPTER I.-PRELIMINARY PROVISIONS ARTICLE I.- Tit/e <md Seope of Act SECTION l. T itle o_f Act.-This Act shall be known as the Revised Motor Vehicle Law. SEc. 2. Scope of Act.-The provisions of this Act shall control, as far as thcy apply, the registration and operation LEGISLATURA FILIPINA 1665 oí motor vchicles; t he licensing of owners, dealers, a nd chauffeurs; the carryiug oí lights on ali vehicles; and ali similar mattcrs. ARTICLE II.-Definitions Si::c. 3. JV01·ds ancl phrases clefined.- For the purposes of this Act: (a) "Motor vehicles" are ali vehicle~ using the public highways, if propelled by any power other t han muscular power, but excepting road rollers, trolley cars, streets sweepers and sprinklers, lawn mowe1·s or vehicles which run only on rails or t racks. Trailers, having any number of wheels, when propelled or intended to be propelled by attachment to a motor vihicle, shall be classified as separate motor vehicles with no power rating. (b) "Passenger automobiles" include a li pneumatic t ired motor vehicles oí types similar to t hose usually known under the following terms: touring car, speedster, roadster, cycle car (except motor wheel and similar small outfits which are classified with motorcycles), coupé, landaulet, closed car, limousine, cabriolet, sedan, etc. J\lotor vehicles with changed or rebuilt bodies, using a chassis of t he usual pneumatic tired passenger automobile t ype, shall also be classified as passenger automobiles, if their not a\lowable carrying capacity as determined by the Director of Public Works <loes not exceed eight passenger s and if they are not used primarily for carrying freight or merchandiRe. The distinction between "pass<:nger t ruck" a nd "passenger automobile" shall be that of common usage. Usually a motor vehicle registered for more than eight passengers would b~ termed a truck. In case of dispute, the Director of Public Works shall determine the classification to which any speci:i.l tvpe of motor vehicle belongs. (e) "Chaufreur" includcs every and any licensed operator of a motor vehicle. (d} "P roíessional chauffeur" includes every and any chauffeur hired or paid for driving or operating a motor vehiclc, whether for private use or for hire to the public. An owner driving his own car for hire is also a professional chauffeur. (e) "Operator" includes every person guiding or controlling a motor vehicle along a highway, whether he be or be not licensed to do so. (/) "Owner" includes, when the context requ!res it, in addition to t he actual legal owner of a motor veh1cle, members of the owner's immediate family who are more than sixteen years of age, and also every other per~on. for the time being in legal J?OSsession of such n:iotor. veh1c~e a nd lawfully entitled to g1ve commands and d1rections w1th. regard to the same, but not a person who has rentcd or hired such motor vehicle, with its professional chauffeur from a garage or street stand. The "owner," of publicly owned motor vehicles. is the head oí the office or the chief oí the bucau to wh1ch the said motor vehicle belongs. (y) "Dealer'' includes every person, association, part':lership or corporation making, manufacturing, constructmg, assembling, or setting up motor vehicles in these Islands for sale· and every such entity acting as agent for the sale of one ~r more makes, styles, or kinds of motor vehic\es, dealing in motor vehicles,. keepif!g the sam.e i~ stock, or selling same or handling w1th a v1ew of tradmg m same. (h) "Garage," is any building in which five or more motor veh1cles, eithcr with or without chauffeurs, nre kept ready for hire to the public, with the exc~ption of str~et stands, public utility stations, or othcr pubhc places des1gr_iated by proper authority as parking spaces ~or motor veh1cles for hire, while awaiting or soliciting business. . (i) "Gross weight" includes the measured ~ve1ght of a motor vehicle in rnnning condition, plus the max1mum allowable carrying capacit y in merchandis~, freight or ~asseng~rs, as determined by the Director of Pubhc Works.or h1s depu~1es. For the determination of carrying capac1ty, the we1ght of a passenger shall be assumed arbitrarily as fifty kilos exclusive oí personal or other ~aggage. . (j ) "Horsepower" is the engme power of t he veh1cle expressed as D}i íor interna! combustion engines, in which D is the cylinder diameter in inches, and N the J_lumber of cylinders, and expressed as the rated or advertised horse power in case of steam, electric, or other powers. (k) "The Director of Public Works or his deputies" is defined as t he actual or acting chief of the Bureau of Public 'Vorks or such representatives, deputies, agents, or assistants, as he may, with the approval of the Secretary of Commerce and Communications, authorize or detail in wTiting for the purposes contemplated by this Act. (l) "Parking or parked," for the purpose of t his Act, a motor vehicle is· "parked" if it has been brought to a stop on or at the edge of a highway or public place, and if it remains inactive in that 'place or close thereto, for an appreciable period. A motor vehicle which stops merely to dis~~i~!d ;rs~~llt~~~n~it/ otf\'.!:;~t \:¡~~e~~~~~n°;bl;o di~~~tch~ shall not be considered as "parked," if t he motor vehicle again moves away without delay. A RTICLE Ilf.--Administl"atfon of Act SEC. 4 . Poweni ancl duties o/ tlw Director o/ Public Works.-The Director of Public W orks shal\ be in charge of the administration of this Act and shall have in connection therewith the following powers and duties, in addition to those mentioned elsewhere in this Act: (a) With the approval oí the Secretary of Commerce and Communications to establish rules and regulations not in conflict with the provisions of this Act, prescribing the procedure of licensing and bonding chauffeurs, registration and reregistration of motor vehicles, registration for storage and removal from storage, transfer of ownership, change of status, replacement of lost certificates, licenses, badges, permits or number plates, allowable gross weight and passengcr capacity, allowable loads on tires, change of t ire size, body cicsign, or carrying- capacity subsequently to registration, and ali othcr special cases which may arise, for which no spedfic provision is otherwise made in this Act. (b) To the end that all the applications. certificates, permits, licenscs. transfers, convictions, notifications. suspem•ions, revo~ations, and other documents or records herein ccmteinplated, shall be arranged, noted, compiled, entered or recorded <Js the Director of Public Works shall prescribe with a view of making and keeping the same and each and a\l of them as accessible as possible to and for persons ~md officers properly interested in the same, to p.1:escribe and provide from fonds appropriated for t he administration of this Act, such index, files, and other systems as will best accomplish the desired results, and to issue such reasonable regulations governin~ the search and exa mination of the documents and records above mentioned as will be consistent with their availabi\ity to the public and t heir safe and secure preservation. (e) To give. in his discretion, public notice of the certificates, pcrmits, licenses, and badges issued, suspended or revoked and of motor vehicles t ransferred and of chauffeurs bonded under the provisions of this Act. (d) W ith t he approval oí the Secretary of Comme1·ce and Communications to designate as his agents and deputies any employee of t he Bureau of Public Works, and district engineer s or provincial or municipal treasurers at such places as he may deem expedient to assist in carrying out the provisions of t his Act. And each and every deputy so dcsignated is hereby vested with ali the powcr and authority which is conferred by this Act upon t he "Director of P ublic Works or his deputies," as defined in section three (k) of this Act. And t he Director is hereby authorized and empowered to formulate and issue with the approval of the Secrctary of Commerce and Communications such administrative rules and regulations as may be found necessary to govern his agents ami deputies and to give full effect to t he provisions of t his Act. (e) To acquire, from íunds appropriated for the administration of this Act, and to designate and assign, with the approval of the Secretary of Comm~rce and Communic~tions, such automobiles, motorcycles, eqmpment, or accessor1es, as may be deemed necessary to sec~re enforcemen~ of the provisions of this Act, and the D~rector of Pubhc Works and his deputies are hereby authonzed to make ar rests f~r violations of the provisions of this Act and of the Pubhc Scrvice Act (No. 3108 as amcnded) in so far as m~tor vehicles are concerned, ancl to use ali reasonable means w1thin their power to secure eníorcement of t he provisions of t hese Acts. 1666 DIARIO DE SESIONES (/) To appoint subject to the provisions of Act Numbered Twenty-eight hundred and three, section two, covering section seventy-nine (d) of the Administrative Code, and to employ from funds appropriated for the Administration of this Act, such officers, clerks, and other employees as may be necessary to be included in the personnel of the Burcau of Public Works to carry out the provisions and purposes of this Act. (g) lnspection of 11wtoJ" vehiclcs.-The Director of Public Works or his deputies are furthermore authorized at any time to examine and inspect any motor vehicle, in order to dete1·mine whether the same is unsafe, overloaded, improperly marked or equipped, or otherwise unfit to be operated because of possible danger to the chauffeur, to the passengers, or to thc public; or because of possible excessive damage to the highways, bridges, or culverts. (h) The Director of Public Works may limit the gross weight and speed of any vehicle, whether motor or animal driven, when crossing a bridge or ferry, or operating on any designatcd section of a highway to a value consistcnt with thc safety of the public and t hc preservation of such bridge or ferry or highway. (i) Every constabulary officer and every city or municipal police officer is hereby given authority, and it is hereby made the duty of ali such officcrs to prevent violations of this Act, and to carry out the police provisions hereof within their respective jurisdictions. (j) Whenever any deputy of the Director oí Public Works or any police or Constabulary officer apprehends a motor 'vehicle being operated in violation of a minor provision of this Act, or of the Public Service Acts, such that, in his opinion, action in court would result in merely a nominal fine, he may instead issue a warning to t he. owner or operator at fault, and in all such. cases shall not1~y .the Director of Public Works, of the circumstances. S1m1lar notification shall also be made to the Public Service Commission in all such cases involving violation of the Public Service Acts. Notation of ali such warnings shall be entered in the records, ancl a copy shall be mailed to the owner and to the chauffeur at fault. CHAPTER II~-REG I STRATION OF MOTOR VEHICLES ARTICLE 1.-Duty to Register; Reports; Applications; classification SEc. 5. (a) Motor vehicles ·must be registered.-No motor vehicle shall be used or operated in, or upon any public highway of the Philippine Islands unless the same is pt·opedy registered for the current year in accordance with the provisions of this Act. ( b) Any registration of motor vehicles not renewed on or before the last working day of February of each calendar year shall become delinquent and invalid. (e) Reports of motor 1•ehiclc sales.-On the first <lay of each month, every dealer in motor vehicle shall furnish thc Director of P ublic Works a true report showing the name and address of each purchaser of a motor vehicle during t he previous month; the registration number; a brief dcscription of the vehicle, and such other information as the Director of Public Works may require. (d) Reports of chanyed factory monber.-Whenever any owner, proprietor of a garage or repair shop, dealer, or other person or entity makes any repair or change in a motor vehicle involving the exchanging, elirnination, effacing, or replacing oí the manufacturer's serial number or the motor numbcr, or the part or parts upon which such number is stamped, he shall within seven days after effecting such change or repair, notify the Director of Public Works in writing, of the character of the changc or repair thus accomp\ished, the registration number and date, and the ncw manufacturer's number or motor number of the motor vehicle thus repaired or changed. (e) Report of mortgages.-Whenever any owner hypothecates or mortgages any motor vehicle as security for a debt or other obligation, thc creditor or person in whose favor the mortgage is madc shall, within sevcn days, notify the Director ?f P~blic Works in writing to that effect, stating the reg¡stration number of the motor vehicle, date of mortgage, namcs and addresses of both parties, and such other information as the Director of Public Works may require. This notice shall be signed jointly by the parties to the mortgage. On termination, cancellation or foreclosure of the mortgage, a similar written notice signed by both parties, shall be forwarded to the Director of Public \Vorks by the owner. Those notices shall be filed by the Directo1~ of Public Works in the motor vehicle records, and in the absence of more specific information, shall be deemed evidence of the true status of mvnership of the motor vehicle. SEC. 6. (a) Applicafion.-Every owner of a motor vehicle kcpt or used in the Philippine Islands, shall within seven days after taking actual possession, and thereafter, not later than thc last working <lay of February of each year, file in the office of the Director of Public Works or in the office of the district enginecr an application for registration of each motor vehicle owned or possessed by him. Each application shall contain such information respecting the vehicle and owner, as the Director of Public Works may require. (b) Date of application by mail.-The date of cancellation of the postage stamp of envelopes containing money orders, chccks or cash shall be considered as the date of application, except in the case of impropcrly prepared applications, when the date of cancellation of the postage stamp of the envelone containing the properly prepared application shall be considered as the date of the application. SEC. 7. Registmtion classification.-Owners may make applications for registration of a motor vehicle under any one of the following described classifications: (a) Privale }Jtu:senger automobiles; (b) pl'ivate tnu:ks · and (e) privatc 11wtorcycles or nioto¡· u;h('el attachnients,__:_ Motor vehicles rcgistered under these classifications shall not be used "for hire" under any circumstances, and shall not solicit or accept passenger or freight for pay. (d) Pttblic utility automobilcs; and ( e) public nt1lit11 frue/cs.-Applications for re~stration under these classifications must be accompanied by a certificate of public convenience or a special pel'mit issued by the Public Service Commission, and motor vehicles registered under these classifications shall be subject to the public service laws, rules and regulations, as well as the provisions of this Act. (/) Gamgc automobiles; and (g) garage trucks.-In order to secure registration under thesc classifications, not less than five such motor vchicles must be registered and maintained under one ownerflhip. Motor vehicles so registered shall be kept in a privately owned garage, except when called or actually hired by a bona fide customer, and shall, under no circumstances. solicit or accept passengers or freie:ht for pay while operating or standing on or along the public highways. (h) Hirc tntcks.-1\fotor vehicles re~stered under this classification shall be allowed to carrv freight only. Laborers n.ecessary to handle such freight, however, are al\owed h r1de on the truck. They may solicit and accept freight at any place, excent within a radius o:f 100 meters from any "comoeting- public station" designated as such by the Puhlic Service Commission; Providcd, howeva. That a bona fidc customer mav commission a "hire trvck" to secure and deJiver definitely described shipments addressed to the customer which shipments have been dischar!!ed at such stations by the nublic service awaiting orders of the customer. ' (i) Unde1·takas.-Thi s is a separate designation of "hire truck" por motor horses oi;ily. (j) Dwlers.-Registration under this classification are intended to cover generally and succcessively all the motor veh~cles imported or handled by the dealers for sale. Motor vehicles registered under the dealers' classification shall un~er no circumsta nces, be employed to carry passcngers o~ fre1ght in the dealers' business or for hire. Thcy may be ')perated under this classification only for the purpose of transporting the vehicle itself from pier to warehouse or sale~room or for delivery to an intending purchaser or for test or demonstration, or similar purposes. (k) Govcnmient automobiles; (l) Government truck· (m) Governmcnt motercycles.-Motor vehicles owned or cont'rolled by the Government of the United States of America, or the Government of the Philippine Islands, or any of its subdivisions, shall be registered under these classifications. TIIotor vchicles owned by Government employees or by foreign governments are not considered Government motor vehicles. (n) Tourists bringing their own motor vehicles to the lslands, may use the same without registration during, but not after, the first fifteen days of thcir sojourn, provided LEGISLATURA FILIPINA 1667 the motor vehicle displays the number plates of sorne other country or state. If such tourists remain in the Island longer than fifteen days, they shall be required to register thcir motor vehicles. (o) Sto1·age.-If any motor vehicle has been, or is expected to be, in storage, undergoing repairs, or out of service for any other reason, for one or more periods, each exceeding three consecutive months, the owner thereof may, in t he discretion of the Director of Public Works, be allowed to register the said motor vehicle "for storage only." (v) Special.-The Director of Public Works may, in his discretion, allow the registration under this special classification of any cases which do not conform to the foregoing described regular classifications. ARTICLE Il.-Regjstration Pees SEC. S. Ta1·i_fJ of reyistratiou fees.-(a ) Excepi as otherwise specifically provided in this Act, each app\ication shall be accompanied by an annual reg'istration fee in accordancc with the following tmiff: (b) Ali motor vehicles, the sum of fifty centavos per horse power or major fraction thereof, as defined under section three of this Act, in addition to the following. (e) Private automobiles with pneumatic tires, the sum of one centavo per kilograrn of gross weight, as defined under section three of t his Act. (d ) Private motor vehicles with metallic tires in whole or in part, the sum of ten centavos per kilogram of gross wcight. (e) Prívate, public utility, garage, hire and undertakers motor trucks with solid rubber tires or with part solid ami part pneumatic rubber tires, the sum of t.wo centavos per kilogram oí gross weight. (f) Private, public utiliiy, garage, hire nn<l undertakers motor trucks with pneumatic rubber tires, the sum of one and one-half centavos per kilogram of gross weight. (g) P rivate, public utility, garage and hire trailers with metallic tires, the sum of five cent.avos per kilogram of gross weight. (h) Private, public utility, ga rage and hire trai\ers with solid rubber tires or with part solid and part pneumatic rubber til'es, the sum of one and one-half centavos per kilogram of gross weight. (i) Private, pub!ic utility, garage, hire. and undertakers trailers with penumatic rnbber tires, the sum of one centa vo per kilogram of gross weight. (j ) Motorcycles oí two or three wheels, bicycles with motor attachments', and similar small motor vehicles, the sum of one centavo per kilogram of gross weight. (k) The íee for registration of passenger automobiles under t he pub\ic utility or garage classifications, shall be two times the horsepower and gross weight fee mentioned for pri\'ate automobi\es. (l) Dealers.-No horsepower or gross weight fees shall be charged for the general registration oí motor vehicles contemplated under the Dealers classification, but in lieu thereoí they shall pay the special íees for dealers number plates provided hereinafter. (m ) Registration under the "Government" motor vehicle classifications shall be free of charge, on request of the chief of bureau or office concerned. (n) Tourists bringing their own motor vehicles to the l slands, sha\l be exempt from payment of registration fees under this Act during but qot after the first fifteen days of their sojourn. After the first fifteen days, they shall be subject to the regular fees, except that the Director of Public Works or his deputies may, in their discretion, require payment of fees in advance for only the fractional part of a year for which the tourist expects to remain in the Islands. (o) Registration "for storage only" shall be exempt from payment of the horsepower, gross weight, a nd fifty per cent delinquency fees provided in this Act, for the year or fraction of a year during which the motor vehicle is out of service: Prolftided, however, That no refund, credit for, or reimbursement of registration or delinquency fees or parts thereof sha\l be made to any owner on account of a motor vehicle which is taken out of service subsequently to the payment of such registration fees; And provided jurther, That this section shall not be interpreted to a!low registration for storage for the Jatter part of a year, with the apparent intent to change the registration before the beginning 2S2286-2 of the storage, to a further per iod of use, thus in effeci avoiding payment of registration fees in advance for the entire year. SEC. 9. Svecfrtl pennits, fees jor.-The Director of Public Works with the approval of the Se{;retary of Commerce and Communications shall establish regulations and a tariff of additional fees under which special permits may be issued in the discretion of the Director of Public Works or his deputies, for each, of the following special cases, and wilhout such special permit, no such motor vehicle sha\l be operated on the public highways: (a) To operate a motor vehicle or trailer outfit such that the gross weight in kilos divided by t he number of wheels exceed two thousand kilos average load per whecl. ( b) To opera te a motor ve hiele with whecl loads in excess of these allowed under the regulations issued as provided in section four (a ) hereof. (e) To operate a motor vehicle with a ny part of the leads extending beyond the projected widths of the vehicle. (d) For registration or use of a motor vehicle exceeding two and one-fourth meters projected width. (e) To pull more than two trailers behind a motor vehicle. (f) F or registration of a motor vehicle under special classification (p) of section six hereof. (g) For any other special a uthority relating to the use of motor vehicles, not otherwise specifically provided herein. SEc. 10. Additional fees.-In addition to t he fees elsewhere provided in this Act, for cach change of registration status from priva te to hire or vice versa; revision of g ross weight rating; change of tire size ; removal from storage before expiration of period applied for; transfer of ownership; duplicate to re place a lost registration certificate, num· ber plate, tag, chauffeur's license, or permit; badge; preparation of affidavit or certified copy of records, or for a ny similar circumstance requiring the issue, revision or reissue of a certificate of registration, chauffeur's license badge, permit, or other document, a fee of one peso shall be collected, to cover t he clerical expense of investigating and recording the same. , The issuance of a duplicate ccrtificate, number plate, tag, license badge or permit shall render the original invalid. SEC. 11. Registration fees for part of yeco'.-If any application for the first registration is made during the first quarter of a calendar year, t he total annual horse power and gross weight fees shall be paid. If such first application is made durinp: the second quarter of a calendar year, three-fourths of the annual fee for that year shall be paid. If such first applicat ion is m ade during the third quarter, one-half of the annual fees shall be paid. If during the fourth quarter, one fourth of t he annual fees shall be paid. This section sha ll not be construed to allow quarterly renewals of registration in orde1· to avoid payment of fees in advance for the entire year. ARTICLE IJI.- Registratiion Certificates, Records, Number Plates SEC. 12. Piling application and issuiny certificate.-Upon r eccipt of t he application for registration, with corresponding fee, the Director of Public Works or his deputies shall cause t he same to be registered or filed for future refe1·ence, and shal\ issue to the applicant a numbered certificate of 1·egistration for each separate motor vehicle. SEc. 13. Use and authority of certificate of registration.(a) The said certificate shall be preser ved by the owner as -evidence of the registration of the motor vehicle described ther ein, and shall be attached to and presented with subsequent applications for re-registration or transfer of ownership, on penalty of refusal by the Director of Public Works to re-register or transfer, until the said certificate is presented Or a duplicate purchased as provivded in this Act. (b) The certificate oí registration issued under the provisions of this Act for any motor vehicle shall, while the same is valid and effective and has not been suspended or revoked, authorize such motor vehicle to be used and operated on a ll public highways in any province. city, or municipality of the Philippine Islands. (e) No motor vehicle shall be operated on thc pub\ic highways in a manner which would place it under a classifi1668 DIARIO DE SESIONES cation rcquiring a larger registration fee than that stated in the certificate of registration. $EC. 14. Suspension of rcgistration ccrtificate.-If on in~­ pect.ion as provided under section íour (g) hereof, the p1rector of Public Works or his deputies find any motor veh1cle to be dangerous, overloaded, or capable or cau~ing excessive damage as aforesaid, he may refuse to reg1ster the same, or if already registered he may, upon twenty-fo~r hours notice to the owner or operator, suspend such registration and require the number plates to be surrendered to him for a period not to exceed thirty days. When the record oí any particular motor vehicle or oí its chauffeur shows for any twelve monlhs period, more than three warnings of the owner or chauffeur íor violations of this Act, or of the Public Acts, or more than one co!1vic~ion. by ~he courts the Director of Public Works may m h1s d1scret10n or upo'n recommendation of the Public Service Commissioners, suspend the certificate of registration an~I require thc surrender of the number plates for a perrnd not to exceed sixty days. After two such suspensions, the owner may be refused re-registration of the vehicle concerned íor one year. The action of the Director of Public Works or bis deputies under this section shall be communicated in writing to the owner of the motor vehicle. SEc 15. Dealer's cei-tiji.cate of registration.-The Director of Public Works shall, on request, issue, without charge to each dealer in motor vehicles, a "dealer's certificate oí registration," under which al! mo~or vehicles in his stock for sale shall be considered as reg1stered. SEC. 16. Number plate, description of.-All number plates shall be of such color, size, and design as may be selectcd and determined by the Director oí Public Works. Each such number plate shall also bi:ar small numer~ls or legends indicating that the motor veh1cle has been registered or re-registered for the current year. SEC. 17. Nurnber plate, preparation and issua·nce of.(a) The Director of Public Works shall cause number PI.ates to be prepared, and issued to _owners oí motor veh1cle~ registered under this Act, chargmg a fee of. on.e P.eso for each complete plate including the numer~ls 111d1catmg the year of registry: Provided, h.owever, That, 1r_i case no numb~r plates are available, the Director of Pub~1c Works .or h1s deputies may issue, without chai:ge, a wr1tten perm1t t~m­ porarily authorizing. the. ope1:at1on of any motor veh1cle with other means of 1dentificat10n. (b) In case the design of the number .plate is s~ch that the numerals indicating the year of reg1stry are rn a detachable tag, the Director of Public ~Vorks or his deputies may, in their discretion, issue the sa1d tag only, for subsequent re-registration, charging a íee of fifty centavos for each tag issued. (e) No identification number plates or tags shall be issued for motor vehicles registered "for storage only" du~ing ~he period for which exemption from payment of reg1strat10n fees is c\aimed thereunder. In case the contemplated period of storage begins subsequently to the issuance of the number plates and tags the owner shall surrender the number plates and tags to the Director of Public Works or his deputies not later than seven days after the beginning of the storage period mentioned. Numbered plates and tags for government motor vehicles shall be issued free of charge. SEC. 18. Use of numbcr plates.-At ali times, while using the public hi~hways, every motor vehicle of mor<'.! than three wheels shall display in conspicuous places, one in the front and one in the rear thereof, the said identification number plates, and every motor vehicle of less than four wheels shall display one such number plate in a conspicuous place in the rear thereof. Such number plates shall be kept clean and cared for, and sha\l be firmly affixed by the owner or operakir in a manner to be entirely visible and always legible, and not wholly or partly hidden or obscured by bumpers or other parts of the vehicle. SEC. 19. Dcalcr's numhcr plate.-'fo any dealer who desires to operate motor vehicles from his stock, for demonstration or.test purposes, the Director oí Public Works shall furnish special dealer's number plates, upon payment of ten pesos annually for each plate furnished or retained in such service, plus a fce of fifty centavos for each year tag issued. SEC. 20. Use of vehicle with dcalcr's nmnbcr plate.Under no circumstances shall a dcaler's number plate be displayed on any motor vehic\e after said vehicle has been delivered to a purchaser, ancl no dealer sha\1 allow such dealer's plates to remain on any motor vehicles after delivery to a purchaser. CHAPTER 111.-0PERATION OF MOTOR VEHICLES ARTICLE I.-Licensc to Drive Motor Vehicles SEC. 21. Duty to procure license.-Except as otherwise specifica\ly provided in this Act, no person shall operate any motor vehic\e on the public highways without having procured a license for the current year, nor while such license is delinquent, invalid suspended or rcvoked. The license or its duplicate in case of its loss shall be carried by the chauffeur at all times when operating a motor vehicle, and shall be presented to any police officer or deputy of the Director of Public Works on request. SEC. 22. License for goverwment motor vehicles.-Every operator of a motor vehicle owned or controlled by the Government of the United States, the Government of the Philippine lslands or any of its subdivisions, or any provincial, city or municipal government within the Philippine Islands shall be licensed in accord with the provisions of this Act with the exception that no license or delinquent fees shall be col\ected therefor. Ali licenses so issued shall bcar the words "For Government Vehicles Only" plainly marked or stamped in red ink across the íace thereof. A license so marked or stampe<l shall not authorize the holder thereof to operate a privately owned motor vehicle. SEc. 23. Operation of motor vehicles by tourists.-(a) Subject to the conditions an<l restriction in this section provided, bona fide tourists and similar transients may be allowed to operatc motor vehicles without a license, during but not after the first fifteen days of their sojourn in t he Islands. If any accident or incident occurs, which upon investigation by the. Director of Public Works indicates that the said tourist or transient is an improper or incompetent person to operate motor vehicles, the Direckir of Public Works shall immediately inform the said tourist or transient in writing that he will no longer be permitted to operate without a license. After the first fifteen-day period mentioned, tourists and similar transients desiring to operate motor vehiclcs shall pay the fees and obtain and carry a license as provided under section twenty-four oí this Act. (b) Tourists will not be required to pre'sent a personal cedula to register their motor vehicle or to obtain a license but are required, in lieu of a cedula, to make a written state~ ment on applications, to the effect that they are tourists and also as to the probable time they expect to remain in the Islands. SEC. 24. Driver's /icense, fees, examination.-Every person who <lesires personally to operate any motor vehicle shall make annual application on or before the last working <lay of February, to the Director of Public Works or his deputies for a license to drive motor vehicles Each such annual application shall be acconipanied by a fee of two pesos, and shall contain such information respecting the applicant and his ability to operate motor vehicles, as may be required by the Director of Public Works. The Director of Public Works or his deputies shall also ascertain that the applicant's sight and hearing are i,ormal, and may, in their discretion, require a certificate to that effect, signed by a reputable physician. An examination or demonstration to show any applicant's ability to operate motor vehicles may also be required in the discretion of the Director of Public Works or his deputies SEC. 25. Professional chauffeur's photograph.-Each ap~ plic.ant for 8: profe.ssion~l chauffeur's license shall, upon not1 ce that h1s quahficatrnns have bcen found satisfactory. and prior to the issuance of said license, furnish three copies of a recent and readily rccognizable photograph of sairl applicant, one copy of which sha\l be securely attached to the license, and two copies shall be filed an<l kept as provided under this Act. SEC. 26. lssuance and authority of chauffe1tr's license; profcssional chauffcur's badge.-If after examination, or without the same, the Director of Public Works or his deputies believe the applicant to possess the nccessary qualifications and knowledge, they shall issue to such applicant a Jicense to operate as a chauffeur, motor vehicles of the kind, style, type, or make and power described in the applicaLEGISLATURA FILIPINA 1669 tions, until the last working day of February of the year following the issue, or until such license is otherwise suspended or rcvoked. If the Director of Public Works or his deputies do not believe the applicant to be a person qualified to operate motor vehicles, they shall not issue a license to such applicant, in which event the applicant's fee shall be returned to him. Every license issued under the provisions of this Act to any chauffeur shall entitle the person to whom issued, while the samc is valid and effective and not suspended or revoked, to operate the motor vehicles described in such Jicense in any province, city or municipality of the Philippine Islands: Provided, howevei·, That every liccnsed professional chauffeur, before operating a motor vehicle, shall apply for and receive from the Director of Public Works, upon payment oí the sum of fifty centavos, a chauffeur's badge, which badge shall, at ali times while so operating a motor vehicle, be displayed in plain sight upon the band of his cap or upon the label oí his outcr coat. Such chaulí'cur';; badge shall be of metal with a plainly readable distinguishing number assigned to the licenses stamped thereon. The badge which may be issued in accordance with the provisions of this section shall be surrendered by the chaufíeur to the Director of Public Wo1·ks whenever his license or permit shall have been suspended or revoked. SEC. 27. Persons imder sixteen years of age.-No license, whether to owners oí motor vehicles or to proíessional chauffeurs, shall be issued to any person under sixteen years of age and no person under sixteen years of age shall be permitied to operate a motor vehicle upon any highway oí the Philippine lslands. SEc. 28. Ernployment of chauffeurs.-No owner, dealer, proprietor of garage, chief of bureau, head of office or other person or entity shall engage, employ, or hire any person to operate a motor vehicle1 unless the. person whose e~­ ployment is contemplated is a profess10nal chauffeur, hcensed as such for the current year. SEC. 29. Chauffeur recm·ds.-Whenever any professio!1al chauffeur, employed as such, or operating a mo~or veludc for hire, changes his address, or leaves the serv1ce of one employer, or begins service for a new. employer., he shall within seven days of such change, notify the Director of Public Works in writing, giving his own name, o\d and new address and chauffeur's license number, the new employer'z nam'e and address, the registration numbers of the motor vehicles he is employed to operate, and such ot~er information as the Director of Public Works may requ1re. Every person, dealer or owner of a ll'l:otor: veh!cle who hires or who has in his employ or under h1s d1rect1on a profes· sional chauffeur shall, within 30 days from the time .he has engaged or hired such professional chauffeur, furn~sh the Director of P ublic Works a statement or report contam· ing the name, licence, and badge numb~r of his ~hauffe1;lr. SEC. 30. Signing of licensc.-Every hcense or its ~uphcate issued to opera te a motor vehicle . shall bear the s1!fllatu.re of the licensee and without such s1gnature, shall be mvahd. SEC. 31. Re~ewal of li.cense.-Any license not renewed on or before the 1ast working day of February of each year shall become delinquent and invalid. The fee for renewal of a delinquent license shall be five pesE~~l'Y apphcant for renewa! of \icense to ?perate a Il!otor vehicle, shall presen,t to the Director of ~ubhc ~orks, e1ther in person or by ma11 or: messenger, the hcens~ tssued to the applicant for the previous ye~r, together w1th the pro~er fee and, in the case of profess10nal chauffeurs, ~hree cop~es of a readily recognizable photograph of the apphcant, wh1ch photograph shall have been taken not e.xce~ding three and one-half years prior to the date of apphcat10n for renewal. Lost license.-In case the license for the previous year has been lost or cannot be produced, the applicant shall obtain a duplicate in accord with section ten of this Act, on penalty of refusal by the Director of Public Works or his deputies to renew the Jicense: Provided, however, That the Director of Public Works or his deputies may, in their discretion, accept in licu of the previous year's license, the duly signed and sworn statement of an operator to the effect that he has not operated any motor vehicle in the Philippine Islands during the year or years for which no license was issued in his name. The Director of Public Works and his deputies are hereby authorized to administer the oath in connection with such an affidavit. SEc. 32. Suspension and revocation of chauffeur's license.-(a ) The Director of Public Works may suspend, for a period not exceeding three months, or, after hearing, revoke any chauffeur's license or permit issued under the provisions of this Act, and may ordcr any such license or permit to be delivered to him whenever he has reason t o believe that the holder thereof is an improper person to operate motor vehicles, or is operating or using a motor vehicle, in or as an accessory to, the practice or commission of any unlawful act, or so as to endanger the public. Any district engineer may also, under the circumstances stated herein, suspend, for a period not exceeding three months, any chauffeur's Jicense or permit issued under the provisions of the Act provided that suspension made by him shall be subject to the approval of the Director of Public Works \Vho may, after reviewing the papers of the case, confirm, reverse or modify the action taken by the district engineer. ( b) Whenever any licensed operator or chauffeur has been three times Ín one year convicted of the violation of any one or more provisions of this Act, or of any regulations lawfully issued or prescribed by the Director of Public Works, the Jatter may, in his discretion, suspend or revoke the license of the person convicted for a period not to exceed two years. (e) The license or permit suspended or revoked under the provisions of subsections (a) and (b) of this section shall not be reissued unless the operator or chauffeur owning the license has furnished a bond in accordance with section thirty-three of this Act and only after the Director oí Public W orks has satisfied himself that such operator or chauffeur may again safely be permitted to operate. (d) Appeals from the decision of the Director of Public Works on the revocation of, or his refusal to renew, licenses under the provisions of this section may be taken to the Secretary of Commerce and Communications. SEc. 33. Chwuffeur's bond.- The Director of Public Works before returning any operator's or chauffeur's license how have been suspended or revoked under the provisions of the preceding section or any pr.ovision of this Act, may require such operator or chauffeur to file with him a satisfactory bond in the sum oí 'P'l,000 conditioned for the satisfaction and payment of any claim which may be filed or any execution which may be issued against such operator or chauffeur in any cause arising out of damage caused by the operation of a motor vehicle. The bond required in this section shall be in such form as to render the sureties liable at least for a period not Jess than one year nor more than three years: Provided, lwwever, That upon written application to the Director of Public Works, for release from such a bond, the Director of Public Works may after cancelling or suspending the chau!Teur's license, authorize the release of the bondsmen from further responsibility thereunder: And provided, furthel', That no such bondsmen shall be releascd from the bond of any chauffeur who is under arrest or for whom a summons or warrant of arrest has been issued or is about to be issued as the result of a motor vehicle accident or suspected violation of the motor vehicle law, involving the said chauffeur. SEc. 34. Teniporary opcrat01"s ·pennit.-The Director of Public Works and his deputies are hereby authorized, in their discretion, to issue without charge temporary operator's permits covering a specified period not to exceed thirty days, to persons \Vho have surrendered their operator's licenses to the Director of Public Works or his deputies for purposes of renewal, or for minor offenses, and where circumstances prevent the immediate issuance of the renewal Jicense. Such temporary permits shall become invalid upon the termination of the thirty day period therein specified, unless renewed in writing by the Director of Public Works or his deputies for an additional period. SEc. 35. Student's pcrmit.-Upon receipt of a fee of two pesos, the Director of Public Works or his deputies are further authorized to issue student's permits to persons more than sixteen years of age, who desirc to learn to operate motor vehicles. The Director of Public Works may in his discretion require six months operation as a student, as a prerequisite to the acceptance of an application for a chauffeur's license. In the discretion of the Director of Public Works or his deputies, persons claiming to have learned to operate motor vehiclcs in other countries or states, may be allowed to apply for a regular Jicense without t he previous requircmcnt of a student's permit. 1670 DIARIO DE SESIONES A student operator who applies for a regular license, but fa ils to prove competent in thc examinution, shall continue as a student for at least six months additional. No student's permit shall authorize the person to whom the same is issued to operate a motor vehicle on any public highway, unless accompanied by sorne person carrying a rgular license for the current year, issued under this Act to operate such motor vehicle. Such student's permit shall become invalid aftcr the Jast working <lay of February of the year following its issue. The licensed chauffeur acting as instructor shall be responsible and \iable for any violation of the provisions of tbis Act and for any injury or darnage done by a motor vehicle, on account or as a result of its operation by a student undcr his direction. A RTICLE II.-/llegal Uses of Licenses, Numbu Plates, Etc. SEC. 36. Tramsfcr and otlwr disposa/ of nwnbe¡· plate, license, etc.-Except in the case of dealer's plates which may be used successfully on various motor vehicles in stock, no owner or other person shall transfer any number plate from one vehicle to anothcr vehicle nor lend, give, sell or otherwise dispose of any chauffeur's license, badge, certificate of registration, number plate, tag or permit issued hereunder. No person not \awfully entitled thereto shall receive or use such liccnse, badge, certificate, number plate, tag or permit from another person. SEc. 37. Taking license, etc., without /icensce's consent.No person other. than a policc or Constabula1·y officer or a dcputy of the Director of Public Works shall take or carry away any chauffeur's license, badge, certificate, number plate, tag or permit issued under this Act without the knowledge or against the will of thc pe1·son lawfully entitled thereto. SEC. 38. lniitation and false 7·e¡)l·esentations.-No person shall make or use or attempt to make or use a chauffeur's license, badge, certificate of registration, number plate, tag, or pcrmit in imitation or similitude of these issued under this Act, or intendcd to be used as or for a~ legal license, badge, certificate, plate, tag, or permit, or with intent to sel! or otherwise dispose of the same to another. No person shall falsely or fraudulently represent as valid and in force any chauffeur's license, badge, certifica te, plate, tag or permit lssued under this Act which is delinquent or which has been revoked or suspended. No person shall knowingly and with intent to deceive make one or more false or fraudulent statements in an application for the registration of vehicles, or for a chauffeur's license. ARTICLE Ill .-Passengen. and Freight SEC. 39. Tri/) canl.-Every operator of a motor vehicle carrying passengers for hire, shall carry at ali times, when on the public highways, a "Motor Vehicle Trip Card" to be furnished by the owner, and having headings, blank columns and spaces to be prescribed by the Director of Public Works, on which the owncr shall enter or cause to be entered by the operator or other agent, a correct, indelible and legible record of the trip on which the motor vehicle is being used or operated, including the registration number, names of operator and owner, date and time of Jeaving garage or place of business, destination, rrnmber of passengers, and such other information as may be required by the Director of Public Works. In the case of Public Service motor vehicles, the records required by the Public Service Commission may, in the discretion of the Director of Public Works, be accepted in lieu of the requirements of this and the next succeeding sections. Persistent laxity or carelessness in keeping these records; repeated apprehensions of the vehicle in localities out of line with the time and destination noted; or dissimilarity between the garage record and the trip card, shal\ be considered evidence of violation of those section. SEC. 40. Ehity of garage owner.-Every garage owner maintaining passengel' motor vehicles for hire shall cnter in a book to be kept in the garage for that purpose, a copy of the information required in the next preceding section hereof, prior to sending any motor vehicle out of the garage. . SEC. 41. E xceediny registered capacity.-No person operating a motor vehicle sha\1 allow more passengers or more freighl or cargo in his motor vehicle than its i·egistered carrying capacity. In the case of Public Service trucks, the conductor shall also be responsible for violation of this section and of section forty-two hereof. SEC. 42. Ridiny on 1·unnin9 boards.-No operator shall pcrmit any person or persons to ride on the running boards, step boards, or mudguards of his motor vehicle for any purpose, except for necessary adjustments of the motor or mechanism, or for collection of fares by the conductor of a public passenger motor vehicle. In no case shall such conductors remain on the running boards while not actually making collections. SEC. 43. Passenge1· capucity marked on vehicle.-All passenger automobiles for hire shall have the registered passenger capacity plainly marked in a conspicuous place, preferably on the glass windshield thereof. SEC. 44. Cffpacity and speed marked on trucks.-All motor trucks, whether for passengers or freight, private, or for hire, shall have the registered passenger ami gross weight capacities and the allowab\e rate of speed on clear country roads, plainly marked in a conspicuous place, preferably on the sides thereof. ARTICLE IV.-Accesories of Motor Vehic/es SEC. 45. Dogs, /tanges, gl'Ooves, etc.-No metal tire of a motor v~hicle s.hall be. provided with dogs, flanges, groDves, corrugat10ns, nbs, stnps, or present other than a smooth surface in contact with the road. Salid rubber tires shall be of sufficient thickness to prevent the metal rims from touching the road. SEC. 46. Brakcs and horns.-(a) Every motor vehicle shall be provided with brakes adequate and efficient at ali times. (b) Every motor vehicle shall be provided with a horn 01· signaling device in good working order. (e) N.o horn ~r signaling device of an exceptionally loud or startlmg or d1sagreeable nature shall be installed or used on any motor vehicle. (d) No animar drawn vehicle shall be equipped with a horn or signaling device similar in sound to the horns customarily used by motor vehicles. SEc. 47. (a ) Headhghts.-Every motor vehicle of more than one meter of projected width, while in use on any public highway, whether in motion or not, shall bear at least two lamps, one on each side, with white or yellowish light visible from the front, which not later than one-half hour after sunset and until at least one-half tiour before sunrise shall both be lighted. ' Additional lamps and lights may be carried, but no red, green or other colored lights shall be visible forward or ahead of the vihiclc. (b) Glaring headlights.-No headlight or lights which are glaring or blinding or dangerously or uncomfortably visible to approaching persons whose eyes are more than one meter above the sudace oí the highway at a distance of twenty meters or more, shall be lighted or used within t he Jimits of cities, municipalities or thickly populated districts or on any highway when less than one hundred meters from an approaching motor vehicle. Operators of ali motor vehicles equipped with devices for varying the intensity of light shall invariably use t he "dim" light when less than one hundred meters from an approaching motor vehicle, regard\ess of whether or not the "bright" light is otherwise adjusted to obviate "glare." (e) Tciil lights.-Every motor vehicle shall further, during the hours aforesaid, bear in the rear a lamp showing a red light visible to the rear and throwing a white light upon thc number p\ate issued for such vehicle. (d) Conditions requiring lights.-The hours herein fixed within which such lamps shal\ bum shall not exempt operators from the obligation of lighting such Jamps at earlier or later hours or times, when on account of atmospheric or weather conditions or other phenomena, the use of such motor vehiclcs upon public highways might otherwise be dangerous or unsafe. (e) Motorcyele and other vehicle lights.-Every motor vehicle of less than one meter oí projected width shall be subject to the preceding provisions of this section, except that but one head lamp and one tail lamp will be required thereon. Additional lamps may be carried provided they comply with the preceding provisions of this section . Every other vehicle, or whatever style, kind, make, character, or nature, whether motor or animal driven, when upon a highway during the hours aforesaid, whether in motion or not, shall bear one or more lights so arranged that same sha\l be visible from the front and the rear of such vehicle. (f) Lights when parlced.-The provisions of this section sha\l not apply to vehicles parked or standing on well LEGISLA TURA FILIPINA 1671 lighted slreets of cities and municipalities, nor to vehicles parkcd entirely off from and clear of the surfaced portian of any highway, in such a position as to constitute no danger to any passing traffic. ARTICLE V.-Use of Motor Vchicles SEC. 48. Tampering a11d joy ridh19.-No person sha\\ operate, use, play, tamper, or interfere with a motor vehicle without the permission of the owner. No chauffeur shall use 01· operate a motor vehicle without proper authority from the owner of said motor vehicle. SEc. 49. lllalicious damage to motor vehicle.- (a) No person shall maliciously puncture or cut or otherwise injure the tires, mar the finish, or purposely damage, disconnect or take away any part of a motor vehic\e without the permission and consent of the owner. (Q) No person shall knowingly drop, place, .¡catter, or throw, or cause to be dropped, placed scattered, or thrown upon any highway, any tacks, nails, wire, scrap metal, glass, crockery or any other substance or thing injurious to the feet of persons or animals, or to the tires or wheels of ve hieles. SEC. 50. Stop motor when parked.-All motor power shall be stopped in every motor vehicle whenevcr the same is unattendcd on any highway. SEC. 51. Jlfuffiers and smoke.-Whenever a motor vehic\e passes t hru thickly populated districts of any municipality or barrio or through the streets of any city the "muffier," if the vehicle be propelled by an interna! combustion mot01·, shall not be cut out ór disconnected and no unnecessary or disagreeable odors, smoke, or noises of any kind shall be given off, emitted, caused, or made by any other vehicle in the places in this section described. . SEc. 52. Reckless or fast driving.-No person shall operate a motor vehicle on any highway in these Islands recklessly or without reasonable caulion considering the width, traffic, grades, crossings, curvatures, visibility and other conditions of the highway and to the conditions of the atmosphere and weather, or so as to endanger the property or the safety or rights of any person or so as to cause excessive or unreasonable damage to the highway. SEC. 53. Rates of speed.-Except as otherwise herein provided, the rate of speed of any motor vehicle shall under no circumstances, exceed lhe respective values given in the following tabulation. SEC. 54. Speed and weight limits unifonn throuyhout Philippines.-No provincial, city, or municipal authority shall enact or enforce any ordinance or resolution specifying allowable speeds either lower or higher than those provided in the preceding section, and no such authority shall in any way regulate the allowable gross weight of any motor vehiele. ARTICLE Vl.-Rufos of Traffic SEc. 55. Passiny street cars, etc.-(a) In approaching or passing railway or strcet cars or passenger trucks which are stopping to allow passengers to alight or embark, the operator of every motor vehicle shal\ slow down and, if necessary for the safety of the public, come to a foil stop. MAXHIUM ALLOWABLE SPJ!:f;DS Gross weight Less More than than 2.f>OO 2.300 kilos ki!os perhour perhour Onopeneountry roads or n:iunieipal atreeh Pneumntie... . (•) {") e\ear oftraffic,wlthout "hhnd eorners''and Solid rubber .. 25 km. 21 km. not elosely bordered by habitations. Metal. 12 km. 10 km. O~L~~~d~t\~~i~~~~~i!~?:!u~~~~f¡~eJ e~;~~~~~: butrequirin¡¡reasonablecaution. Pneumatic ... 30km. 20km. Solid rubber . . 25 km. 20 km. Metal , 12 km. 12km. ~---------- 1------ - - Pneumatic . ... 20km. 15km. Solidrunbar 15 km . 15 km. Metal. l2km. lOkm. Th;~c:~~~etr~~:;t~Í:Íc~l>'!::;ga~~~~~~~: ~~ ~~~d";~tib~r: : foralmilardangerouselrcumstanct:11. I Metal .. ª Reasonable apeed. lf>km. 12 km. l2km. J2km. 12 km. lük m. SEC. 56. Passing j'reightened animals; signal to stop.Every person operating a motor vehicle upon a public highway shall, on signa! by any police officer, and by raising the hand, or on ~·equest, or call, or cry from any person, riding, driving, or leading a horse or other animal thereon, bring such motor vehicle immediately to a stop, and, if traveling in an opposite direction, remain stationary so long as may be reasonably necessary- to allow such hone or animal to páss. No person shall unreasonably or maliciously cal\ upon the operator of a motor vehicle to stop. SEC. 27. Overtakit1g.-(a) Upon signal by a faster vehicle desiring to overtake and pass another going in the same direction, the slower vehicle shall be conducted to the left of the center of the road at thc earliest opportunity, to allow the overtaking vchicle to pass. (b) A ' person, or driver, or operator of a vehicle, attempting to overtake and pass persons ºor vehicles going in the !'ame direction, shall exercise due caution, and shall yield rnasonable right of way to persons or vehi'cles simulbmeouslv attempting to pass in the opposite direction. · SEC. 58. Approachi11g a highway intersection.-A person or vehicle, when approaching a highway intersection, shall have reasonable right of way over ali persons or vehicles approaching from the right, but shall yield reasonable right of way to all persons or vehicles approachinf! from the left. SF.C. 59. Drive1· on lej't ;;ide of road.-Unless a different cause of action is rcquired in the interest of the safety anB security of life, person, or property, or because of unreasonable difficulty of operation in compliance herewith, every person operating a motor vehicle or guiding an animal drawn vehicle on a highway shall pass to the left when meeting persons or vehicles coming toward him, ancl to the right when overtaking persons or vehicles going the same direction, and, when turning to the right in going from one hiJ?hway into another, every vehicle shall be conducted to the left of the center of the intersection of the highways. SEC. 60. Sounding of horn.-When overtaking persons or vehicles, approaching a highway intersection where the view is obstructed, and at any other t ime necessary for the safety of the public, every operator shall sound his horn. SEc. 61. Drunken operators.-N o operator -of any motor vehicle, which is of hire to the public, shall drink any intoxicating beverage while on duty, and no person shall operate a motor VC!hicle upon a highway while under the influence of liquor. SEC. 62. Obstruction of tmffic.-No person shall unreasonably obstruct or impede t he passage or right 6f t ravel of an~ vehicle or operator or driver thereof and no operator or dnver shall unreasonabl" obstruct thc passage of any othcr person or vehicle on any highway. S~. 63. Operatiny alo11g sidew0;lk, etc.-No person is p_erm1tted to operate a motor vch1cle upon or along any sidewalk, walk, path, alley, or other parts or section of a highway or park not regularly laid out an intended for vehicles, SEc. 64. Duties in case ol <tccident.-In the event that any accident should occur as a result of the ooerntion of a motor vehicle upon a highway, the operator shal! stop immediately, and, if requested by any person present shall show his chauffeur's license, givc his true name and ~ddress and also the true name and address oí the owner of the motor vehicle. The driver of any other vehicle concerned in the accident shall also stop, show his chauffeur's license and give his true name and address and the name and address of the owner of the vehicle, if requested, and ali other persons present or witnessing the accident shall give their names and address if requested. SEC. 65. A n¡,bulances, police (Wd fire wayon,s, etc.-The provisions of seetion forty-six (e), fifty-three, and fifty-six of this Act shall not be applicable to ambulances nor to police patrol wagons, noJ" to tire wagons and engines, nor to automobiles or motorcycles especially designated and assigned by the Director of Public Works for the purpose of, and while being used for, the enforcement of this Act. This exemption is not, however, to be construed to authorize or condone uselessly or unnecessarily reckles~ or fast operation of any of t he motor vehicles mentioned in this section, nor to exempt froin liability under this Act, any operator of such motor vehicle for uselessly or unnecessarily fast or reckless operation. 1672 DIARIO DE SESIONES C llAPTER IV.-PENALTIES, FEES, TAXES, ETC., AND F INAL P ROVISJONS ARTICLE I.-Pe11alties SEC. 66. llfolation und penalties.-The following penalties shall be imposed for violati.ons o.f t his Act. . . (a) For del.inquent rey1stratwn.-For reg1stration later than seven days after taking possession of an unregistered motor vehicle or for rencwal of a delinquent registration t he penalty shall be a fifty per c~nt add_ition t'! the ~orse power and gross weight fces n~ent10ned m sect1on e1~ht hereof, corresponding to the portion of the year for wh1ch the v~­ hicle is registered for use, plus a penalty oí five pesos m case of delinquent registration "for storage only." (b) Fol' use o/ plates during storage period.-In ca~e ?f failu1·e to surrender the number plates and tags w1t hm scven days after the beginning of a "storagc" period, the Director of Public Works may in his discretion cancel t he registration for sto1·age and collect from the owner a P.enalty of two times the fees normal\y charged for operat10n of the vehicle during the entire period for which exemption was claimed. The motor vehicle shall thereupon be considered as registered for use íor the remainder of the year. {c) For failure to sign chauffeur 's \icense or its duplica te to carry same while operating! ten pesos ~ne. . . (d) For operation with a delmquent or mvahd hcense, ten pesos fine. (e) Jf, as the result of '.1egligence or reckl~ss or unreasonably fast driving, any acc1dent occurs resultmg lll; deat~ or ser ious bodily injury to any person, t~c ~otor veh1c~e driver or operator at fault shall, upon conv1ct1on, be punished by imprisonment for not less than four months nor more than six years in the discretion f:!Í the court. . (/) For failure to stop m case of acc1dent, one hundred pesos fine. . . (y) For operation of a motor veh1cle w1thout proper number pintes or tags for the current year! twenty peso~ fine. (h} For operation of a motor veh1cl~, w1th de_hnqu~nt, suspended or invalid registration, or w1thout reg1strat1 on, twenty pesos fine. . . (i} For operation oí a motor veh1cle by an unhcensed operator, fif ty pesos fine. . . . {j) For violation of any provision of th1s Act not herembefore specifically punished, a fine not less than ten nor more than fiíty pesos shall be imposed. . . SEC. 67. P1rni.shmcnt for other offe11scs.-The conv1ct10n of any person oí any offense under this Act shall not bar prosecution of other offenses in this Act or. elsewhere defined and penalized which mny have been comm1tted by such person concurrently with the commission oí the offense of which he was convicted or in doing the act ot series of acts which constituted the offense of which he was convicted. SEc. 68. Ditty o/ com·t clerlcs and justice of the veacc.It is hereby made the duty of every clerk of Court of F irst Jnstance in t hese lslands to certify to the Director of Public Works at Manila eVery conviction of any person of any and every violation of this Act which may have taken . place i_n such court, giving the name of the person so conv1cted, h1s address, the number of his license or of the certifica~ of registration of his vehicle, and the date thereof, and br1 efly the offcnse of which he was convicted. Similarly it shall be the duty of every such clerk to certify the facts of every judgment for damages or injury found against any owner or chauffeur and based upon any of the provisions of this Act whether penal in their nature or merely declaratory oí the law o[ the road. Like certifications sha\J also be made to the Director of Public Works, by justices .º~ the peace in these. Isl1:1.nd.s, ?r by the judge of any mumc1pal court vested w1th JUnsd1ction to try such cases, of similar convictions or judgments found by such justices of lhe peace or municipal judges. For certifying convictions or judgments no fee shall be demanded or paid. ARTICLE l J.-Co/lection of Fees, Ta~x;es, Fines, etc.; úien.s, A llotment o/ Fwnds SEc. 69. Collection o/ fees, etc.; Insular and local taxes; toll fees".-(a) The collection of ali fees, taxes, fines, etc., under the provisions of this Act shall be made in accordance with regulations to be prescribed jointly by t he Director of P ublic Works and the Collector of Inter na! Revenue with the joint approval of the Secretary o.f Commerce and Cornmunications, and the Secretary of Fmance. (b) No further fces than those fixed in this Act shall be exacted or demanded by any public authority of these Islands for t he operation or use of any motor vehicle on any public highway, bridge or feny, ar for the exercise of the profession of chauffeur, or for .the operation oí any mo.tor vehicle by the owner thereof: P1·ovided, however, That nothmg in this Act shall be construed to exempt any motor vehicle from the payment of any lawful and equitable insular, local or municipal property tax imposed thereupon: A11d pn)vided, further, That any provincial board, .city or municipal council or board, or other competent authority may exact and collect such reasonable and equitable toll fees for the use of such bridges and ferries, within their respective jurisdictions, as ~!;.'cebcaXtic~~z~~n'3¡~~ti~~~~·o;~~ ~1s;hfo~e~h~t~1ie 0 :r ~~~h public roads, as may be authorized by the Governor-General upon recommendation of the Secretary of Commerce and Communications, but in none of these cases, shall any too! fees be charged or collected until a nd unless the approved schedule of tolls shall have been posted Jegibly in a conspicuous place at such toll station. SEC. 70. iltuniápaf. control of ga1·ages and ¡mrking regulations.-Municipal councils a re authorized and empowered to prescribe reasonable regulations and íees not inconsistent with this Act for the conduct, control, and operation of garages, a nd to determine where and how vehicles of ali kinds may, whilc not in use, par k upon or occupy the public streets or places: Provicled, howeve1·, That no public place within a radius oí one hundred meters from any "competing public service station,'' designated as such by the Public Service Commission, shall be assigned by any provincial ar municipal authority as a par king space for motor vehicles of t he "garage" or P ublic Ser vice classitications: And pMvided, nwreover, That no provincial or municipal authority shall impose or collect any tax or fee on the business or privilege of maintaining or opera t ing a Public Service Motor Vehicle. SEC. 71. Lien on valv.e of motor 1:ehicle.-Any balance oí fees for registration, re-registration, or delinquent registration of a motor vehicle, remaining unpaid on March first of each year, shall constitute a first lien upon the value of the motor vehicle concerned. SEC. 72. Disposal o/ moneys collected.-All money collected under the provisions of this Act shall be covered into the Insular Treasury to create a special fund for the constrnc· tion and maintenance of provincial and Insula r roa<ls and bridges, as well as the streets and bridgcs in the chartered cities to be alloted by the Secretar y of Commerce and Communications for projecti recommended by t he Director of P ublic Works in the different provinces and chartered cities in the follo\ving proportions : T wenty per cent in proportion to cedu\a sa les during the next previous year. Twenty per cent in proportion to t he combined lengt¡1 of first a nd second-class roads maintained thruout the next previous year. T wenty per cent in proport ion to land area. Twenty pet· cent in proportion to the number of motor vehicles owned in the province or city. T wenty per cent at the discretion of the Secrctary of Commerce and Communications for maintenance and constrnction of impor tant roads and briclges supporting heavy motor vehicle traffic. ARTICLE III.- Fúw{ Provisions SEC. 73. Acts, ordúwnces, etc., repealed.-Such parts of subsections (l), (n), and (11) oí section eight of Act Numbered T wenty-seven hundred and seventy-four as amended by Act N umbered Twenty-nine hundred and sixty-five, and of section twenty-one hundred and thirty-one of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, as are contrary to the provisions of this Act, are hereby dec\ared to be and are superseded and repealed in so far as they apply to motor vehicles from the date on which this Act becomes effective. Ali ofher acts, or parts of acts, contrary to the provisions of this Act, and ali ordinances, resolutions, regulations, restrictions, or othe1· provisions o[ any city, municipality, board, authority or person, in conflict with the provisions LEGISLA TURA FILIPINA 1673 of this Act are hereby declared to be and are superseded and repealed from the date on which this Act becomes effective. SEC. 74. Act, whcn in effect.-This Act shall take effect on January first, nineteen hundred and twenty-eight. El PRESIDENTE I NTERINO. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, este proyecto de ley es casi el mismo proyecto que se aprobó en la sesión pasada de Ja Legislatura y que lleva el No. 316 del Senado. Creo innecesario extenderme mucho para explicar los cambios introducido~ en este proyecto, pero por si los miem~n·os ?e esta Camara .no han seguido paso a paso las d1scus10nes.d.e !os v~nos artículos de este proyecto, me perrn1bre s~na_Jar en cada artículo el origen del mismo. Lo mas 11.nportante que a mi juicio, deb? manifestar ª.los distinguidos miembros de esta Camara se relac10na con el artículo 25 del proyecto que hemos aprobado el años pasado. Se trataba entonces de c_rear un31 Junta de Examinadores para chofers. Este articulo ha sido sustituído ahora con el artículo 25, eliminado aquella parte que crea una Junta de Examinadores y en su luga.r se ha insertado lo siguiente, que voy a leer en inglés : Each applkant for a professional chauffeur's license sha.11, upon notice that his qualifications have _bee!1 found sa~1s­ factory, and prior to the issuan_ce of sa1~ hcense, furmsh three copies of a reccnt and read1ly recogmzable photograph of said applicant, one copy of which shall be securcly attached to the license, and two copies shall be filed and kept as provided undcr .this Act. (Sec. 26.) De modo que en este proyecto no ~e recomienda la aprobación de una Junta de Exammadores, pero para remediar una situación anómala, especialmente con respecto a la renovación de licencias en favor de los chofers que han sido condenados varias veces por infracción de la Ley de Automóvile~, el Comité ha creído conveniente insertar alguna clausula para poner coto a una práctica que se viene siguiendo hasta la fecha. A este efecto se ha insertado en la página 22 del proyecto, línea 28 hasta e! final d_e la página y en la página 23 desde la primera linea hasta la línea 10 un "intendiéndose" en el sentido de obligar Que cada chofer profesional lleve su chapa, y que cuando un chofer prof'esional ? un cho~er cualquiera, sea profesional o no, haya sido conv1~t? una vez por la infracción de la Ley de Automoviles. o cuando haya recibido ya tres avisos de haber mfringido la ley según se dispone en este proyecto, el Director de Obras Públicas puede exigir, cuando este chofer profesional o no solicite-de nuevo una licencia, que preste una fianza que sirva co~o de g~rar:!ía en caso de que esté obligado a pagar mdemnizac10n, si después, consecutivamente, infringiese otra disposición de la Ley de Automóviles. El Sr. TIRONA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. EL SR. TlRONA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. TIRONA. Si el dueño de un automóvil es el mismo que lo guía, de acuerdo con la ley en proyecto, ¿tiene que usar esa chapa, no es así? El Sr. QUIRINO. No, señor, pero cuando lo dedica al negocio, sí. Cuando un dueño dedica su coche al negocio de automóviles, como servicio público, se le considera como chofer profesional, y en este caso cae dentro de las disposiciones de este proyecto. El Sr. TIRONA. ¿De modo que no se considera chofer profesional el dueño de un automóvil? El Sr. QUIRINO. No, señor. El Sr. TIRONA. Recuerdo que hay una disposición sobre choferes profesionales y parece que en ella se incluye al dueño cuando el mismo es quien guía su automóvil. El Sr. QUIRINO. No, señor. El chofer profesional se define en el inciso (d) del artículo 3 de la página 2: "Professional chauffeur" includes every ami any chauffeu r hircd or paid for driving or operating a motor vehicle, whether for private use or for hire to the public. De modo que el dueño no está incluído en este inciso. Ahora más abajo dice esto: An O\'mer driving his own car for hire is also a profossional chauffeur. E l Sr. TIRONA. ¿Cuál es el objeto de hacer obligatorio a los chofers el uso de las chapas? El Sr. QUIRINO. Para diferenciarlos de los duefi.os de los automóviles que guían sus propios coches, es para mayor identificación en caso de ocurrir algún accidente. El Sr. TIRONA. Pero están obligados a exhibir sus licencias cuando son requeridos y a cada licencia va unida su fotografía. ¿Que más prueba de identificación? El Sr. QUIRINO. Es oue puede ocurrir el caso de que una pei·sona guíe e(coche de otra, no siendo profesional ni dueña, y en ese caso, cuando una persona ya lleva su chapa, y es un chofer profesional, las autoridades podní.n identificarle inmediatamente. El Sr. TIRONA. Supongamos que Su Señoría tiene un chofer profesional, pero éste se enferma y necesita de Jos servicios de un chofer distinto, ¿qué cha na usaría este chofer? El Sr. QUIRINO. Su propia chapa, no puede usar la de otro. El Sr. TIRONA. Entonces no es para identificar precisamente al Cho·fer el uso de esa chapa. E l Sr. QUIRINO. Precisamente, porque en la misma chapa se pone el número como en la de los policías. El Sr. TIRONA. ¿Qué es lo que se trata de conseguir con eso? El Sr. QuIRINO. Primero, su inmediata identificación, y segundo el que otras persona~ que no tienen ~i ­ cencía no puedan evadir la ley guiando coches sm chapa. El Sr. TIRONA. ¿Cuánto cuesta la chapa? El Sr. QUIRINO. Cincuenta centavos. . El Sr. TIRONA. ¿Y esa chapa se irá renovando de afio en año? El Sr. QUIRINO. La chapa es permanente. 1674 DIARIO DE SESIONES El Sr. TIRONA. Refiriéndome a esa fianza que se exige de los chofers en el caso de que hayan infringido tres veces la Ley de Automóviles, el proyecto no especifica cuáles son las infracciones de la Ley de Automóviles en que haya incurrido un chofer las cuales determinan la obligación por parte del mismo de prestar fianza al solicitar la renovación de su licencia. El Sr. QUJRINO. Es que no están obligados a prestar la fianza si el Director de Obras Públicas no les requiere a hacerlo. El Sr. TIRONA. Pero suponga Su Señoría que un chofer ha sido convicto por haber permitido que el tubo de aceite despida mucho humo o por haber parado en un sitio que no és el apropiado, o por haber dado una mala vuelta o por haber seguido una dirección que no es la acostumbrada, en una palabra, que ha cometido infracciones d.e la Ley de f'\.utomóviles que no afectan en realidad a la pericia o habilidad del chofer, ni constituyen una imprudencia que pudiera ser causa de algún daño en la propiedad o en las personas que transitan por la vía pública. Si no se especificaran las infracciones en que pudiera incurrir un chofer para que se le pueda exigir fianza al solicitar la renovación de su licencia, aunque nadie pueda dudar de que el funcionario llamado Director de Obras Públicas haría buen uso de esa discreción. estaría completamente, sin embargo, en manos del Director de Obras Públicas el determinarlo. El Sr. QUIRINO. Tendríamos que depender de él, y yo le digo que si de mi dependiera y yo fuera Director de Obras Públicas. no requeriría la prestación de una fianza. Es difícil determinar en qué casos se debe exigir la fianza, porque en un accidente puede que el chofer haya realmente infringido la ley e inclusive matado a una persona, pero en otros casos pudiera ser una mera negligencia perdonable, y entonces fambién tendríamos que considerar Ja obligación de prestar fianza, si no emplearámos una frase bastante elástica para que el Director de Obras Públicas pueda ejercer su discreción, cometeríamos, a lo mejor. una injusticia contra el chofer. El Sr. TIRONA. Según el proyecto, basta que un · chofer incurra en tres infracciones para que el Director de Obras Públicas puede exigirle esa fianza. El Sr. QUIRJNO. Se han empleado las palabras "may require," de modo que la ley no obliga al Director a que exija la fianza. El Sr. TIRONA. Y ¿cuál es el objeto que se propone conseguir con la prestación de esa fianza? El Sr. QUIRINO. Como hay chofers que son infractores inveterados de la Ley de Automóviles, se establece esa fianza para salvaguardar los intereses del público, particularmente de aquella parte formada por los pobres viandantes. Hay chofers de esos que han sido convictos varias veces, y lo que se pretende es asegurar el que paguen la indemnización a las personas que sufrieren daños en su persona o en sus bienes. El Sr. TIRONA. ¿Cree Su Señoría que con la prestación de esa fianza los que realmente son imprudentes y causantes de la pérdida de vidas o de la destrucción de alguna propiedad como, por ejemplo, un automóvil, dejarían de cometer nuevas imprudencias? El Sr. QUIRINO. No las evitarían, posiblemente, pero disminuirían, desde luego, los casos de imprudencia. El Director de Obras Públicas con sus agentes está impuesto de la conducta de cada chofer, y el será el más llamado, indudablemente, a determinar si un chofer merece ser castigado, requiriéndole la prestación de una fianza o revocándole completamente la licencia. MOCIÓN TIHONA DE POSPOSICIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. TIRONA. Señor Presidente. El PRESIDENTE I NTERINO. Señor Senador. El Sr. TIRONA. Propongo que se suspenda la consideración de este proyecto hasta mañana. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ÓRDENES ESPECIALES El Sr. LAUREL. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. El Sr. LAUREL. En nombre del Comité de Reglamentos, pido que se señalen para mañana el Proyecto de Resolución Concurrente No. 77 de la Cámara de Representantes y e1 Proyecto de Ley No. 506 del Senado; para el miércoles, los Proyectos de Le.v Nos. 504, 490 y 487 del Senado. El PRESIDENTE INTERI NO. ¿Tiene el Se'nado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ¡,Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, pido que se le\'ante la sesión 1 hasta mañana, a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? fSilencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se levanta la sesión hasta mañana, a las cinco de la tarde. Eran las 6.55 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES LUNES, 24 DE OCTUBRE DE 1927 Se abre la sesión a las 5.37 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantantes. Sr. GUINTÓ. Sefior Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio .) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura. Hay r¡uorwn. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio. ) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. PIWYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCT ER PÚBLICO Del Representante Soriano (C. R. No. 3308, 7.• L. F .), titulado: Ley que apropia la cantidad de qu ince mil pesos para la construcción de una escuela intermedia en el municipio de Kawit, provincia de Cavite. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Ramos (C. R. No. 3309, 7." L. F.), titulado : Ley que destina la cantidad de veinte mil pesos como ayuda insular para la construcción de la escuela central del oeste del municipio de Vigan, provincia de llocos Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representatives Gullas, Briones, Paredes, Soriano, Cuenco, Labrador, Confesor, Biteng, Ybañez, Alcazaren, Marcos, Guinto, Carranceja, Clarin, Kapunan, Veloso, Nepomuceno,,Festin, Hilado, Guariña, Dacanay, Braganza, Villanueva (E. C.), Villanueva (G. Z.), and Ybiernas (H. No. 3310, 7th P. L.) , entitled: An Act prohibiting the operation and holding of dance halls, cabarets, and similar places of amusemcnt and corruption within a radius of five J.<:i!ometers from any university, colleg-e, seminary or high or normal school, and providing penalties for the violation then!of. The SPEAKER. To the Committee on Revision of Laws. Del Representante Veloso (C. R. No. 3311, 7." L. F.) , titulado: Ley que apropia la suma de cinco mil pesos para la construcción de una casa-escuela central en el municipio de Maripipi, provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 232286-3 Del Representante Veloso (C. R. No. 3312, 7." L. F.), titulado : Ley que apropia la suma de cinco mil pesos parn la construcción de una casa-escuela en el barrio d.e Binalayan del municipio de Maripipi, provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Veloso (C. R. No. 3313, 7." L. F.), titulado: Ley que apropia Ja suma de cinco mil pesos para la const rucción de una escuela elemental en el barrio de Kiot, municipio de Mérida, provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Veloso (C. R. No. 3314, 7." L. F. ), titulado: Ley que apropia la suma de diez mil pesos para la construcción de una escuela elemental en el municipio de Mérida, provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Veloso (C. R. No. 3315, 7." L. F.), titulado : Ley que apropia la suma de cinco mil pesos pnra la construcción de una escuela elemental en el barrio de PuertoBcllo del municipio de Mérida, provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Leuterio (C. R. No. 3316, 7.• L. F.), titulado: Ley que regula el ejercicio de la profesión de maestros plomeros y la creación de una junta examinadora. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. By Representative Garcia (H. No. 3317, 7th P. L.), entitled: An Act to appropriate the sum of ten thousand pesos for the construction of the Jetafc-Jnabanga road, P rovince of Boho!. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. Del Representante Azanza (C. R. No. 3318, 7.• L. F.), titulado : Ley apropiando cinco mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular para la e~cuela de Novelas Oriental, municipio <le Basey, provincia de Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Mendoza (C. R. No. 3319, 7." L. F.), titulado: Ley que dispone que las instituciones de préstamo del Gobierno invertirán el sesenta por ciento de su capital en préstamos sobre terrenos agrícolas y cuarenta por ciento en préstamos sobre fincas urbanas. E l PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. PROYECTO DE LEY DF. CARÁCTER PRIVADO Del Representante Nieto (C. R. No. 3320, 7." L. F.), titulado: Ley concediendo a Ja sociedad anónima denominada "Ilagan Electde and lee Plant, lncorporated," un privilegio para 1675 1676 DIARIO DE SESIONES instalar, explotar y mantener en el municipio de llagan, provincia de Isabela, Jslas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. PROYECTO DE RESOLUCIÓN By Representative Gullas (H. J. R. No. 12, 7th P. L.), entitled: Joint Resolution directing the Director of Education as soon as the necessary fund can be provided therefor to open and conduct public night high schools in the cities of Cebu, Iloilo, and Lingayen. The SPEAKER. To the Committee on Public Instruction. · DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MEN SAJE DEL SENADO l\'fANILA, octubre 24, 1927 SE:'iOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 21 de octubre de 1927, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1859, titulado: "Ley que prescribe la compensación que debe recibir un empleado por las lesiones personales, muerte o enfermedades que sufra en el cumplimiento de sus deberes." Muy respetuosamente, (Fdo. ) FAUSTINO AGUII,AR Secretario del Senado Al H onorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Por el Speaker. Resolución No. 777 de la Junta Provincial de Leyte, trans· mitiendo la No. 88 del Concejo Municipal de Leyte, en la que se pide la suma de t*'5,000 para la terminación del pantalán de dicho municipio. (Pet. No. 1088, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 99 del Concejo Municipal de la Paz, I\oílo, pidiendo Ja suma de · 1•20,000 para la construcción de dique en dicho municipio. (Pet. No. 1089, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. COMUN ICACIÓN Por el Speaker. Comunicación del Gobernador Provincial de Misamis, transmitiendo copia del report anual de dicha provincia correspondiente al año de 1926. (Com. No. 200, 7.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Arch ivo. INFORMES DE COMlTÍ:S I nforme del Comité de Ferrocarriles y Franquicias (l. C. R. No. 564, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3259 de la Cámara, titulado; "Ley que otorga a la 'Manila Railroad Company of the P hilippine l slands' una concesión adicional para construir una línea ferroviaria en la Isla de Luzón," recomendando que sea aprobado sin enmienda. P onente: Representante Soriano. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Ferrocarriles y Franquicias (l. C. R. No. 565, 7.n L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2994 de Ja Cámara, t itulado: "Ley confiriendo a la 'J\'lanila Electric Company' una franquicia para extender sus servicios de alumbrado y potencia eléctricos a los municipios de Parailaque y Las Piñas, provincia de Rizal; Bacoor, lmus, Kawit, Noveleta, Rosario y Tansa, provin'cia de Cavite; y Obando y Polo, provincia de Bulacán" t'ccomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente : Representante Soriano. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos E speciales (l. C. R. No. 566, 1.- L. F .), sobre el Proyecto de Ley No. 806 de la Cámara, titulado: "An Act providing for the appointment of a Doard of Rai\road Engineers to make a report upon feasiblc Tailroad lines in l\findanao, prescribing their duties, appropriating funds therefor, and for other purposes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. P onente: Representante Fernández. The SPEAKER. To the Committee of the Whole Calendar. Informe del Comité de Navegación (l. C. R. No. 567, 7: L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 653 de la Cámara, recomendando que sea sustituído por el C. R. No. 3307, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de un servicio de cabotaje adecuado, seguro y eficiente, y provee a otros fines," y que este sea aprobado. Ponente: Representante Festín. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de la Ciudad de Manila (I. C. R. No. 568, 7: L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 481 del Senado, titulado: . ''Ley que ca.rubia el nombre de Ja calle Nebraska, de la cmdad de 1\'famla, por el de Doctor Quintos," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Hilario. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de la Ciudad de Manila (l. C. R. No. 569, 7: L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3306 de la Cámara, titulado: "An Act authorizing the Municipal Board of Manila to increase the rate of real estate taxes for not exceeding five years, the proceeds thereof to constitute a special fund for certain classes of public improvement," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Guariña. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de la Ciudad de Manila (L C. R. No. 570, 7: L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3301 de la Cámara, titulado: "An Act authorizing the City of Manila to fill lowlands, to charge the ~ost thereof, including interest, as an annual assessment agamst the property filled, to issue bonds for the purposc of raising funds for the filling of low areas within said City, and authorizing also an Insular Government Bond issue secured by said City Bonds, and for other purposes " recomendando que sea aprobadO sin enmienda. ' Ponente: Representante Guariña. The SPEAKER. To the House Calendar. REMARKS BY REPRESENTATIVE FERNANDEZ (Estas manifestaciones se publicarán en el número siguiente como apéndice.) (Durante el discurso del Sr. Fernández, el Speaker cedió la presidencia al Caballero por Abra, Sr. Paredes.) LEGISLATURA FILIPINA 1677 ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1859 DE LA CÁMARA Sr. BRIONES. Sefior Presidente, pido la inmediata consideración de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1859 de la Cámara. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Léanse las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1859 de la Cámara. E l CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el Proyecto d~. ~ey (C. R. No. 1859), fué aprobado poi: el_ Senado d.e Fiilpmas el 21 de octubre de 1927, con las s1gmentes enm1_e~das. l. En la página 1, artículo 2, línea 6, sust1tuyase la palabra "por" por "contrajere." , , 2. En Ja página 2, articulo 4, supnmase todo el segundo pá3i:a~on d~ ~~~~~págini, artículo 5, línea 16, y entre las palabras "parientes" y "de," insertense !as siguientes: "con~ra4~1/nª~~o~~;ina 3, a r tículo 6, línea 15! sustitúyase. la letra "L" mayltscula por minúscula, y antepongase al mismo las siguientes palabras: "El pago de." 5. En la misma página y artículo, línea 16, .sust.i~úy~s~ Ja palabra "pagado" por "hecho," y entre la conJunc1on o y el artículo "la," insertese la preposicit'.n "de.'' · 6. En la misma página, artículo 8, ]mea 26, y. en~re las palabras "sufrida" y "resulta," insertense las s1g01entes: "o de sus complicaciones." , 7. En la misma página, articulo y línea, suprimanse las siguientes palabras: "directa o i~directamente." 8. En la página 4, artículo 8, !mea~· ~ entre ,~as palabras :~1~1:¡°~~d~n ~n ·~~{sei~~~i;;,~~-~~)as. s1gmentes de a.cuerdo 9. En la página 6, artículo 10, lmeas 8 y 9, supnman~e las siguientes palabras: "cincuenta y dos semanas, despues de haber cumplida: dieciocho a_ños de edad," y en su luga~; insertense las sigmentes: "doscientas ocho semanas en_t¡;ital. 10. En Ja pagina 8, artículo 12,_ línea, 1?, sust1t1!yase la palabra "al" por "a su''; y en la misma pagma y ~rticulo, línea 16, suprímanse las siguientes palabras: "de el, o de ell~-~. En la página 9, artículo 13, línea 15, suprímase el punto final (.) y añádase lo siguiente: -~'y, en este cas~, el patrono i·esponderá solamente por la les10n o J?OI' cual9mera clase de incapacidad que hubiese resultado s i e_l _les10nad_o hubiese aceptado los servicios y suministros med1c_os, quirúrgicos y de hospital o~r~cidos por el p~tron<;>. .º s1 se hubiese procurado los serv1c10s de su p~o¡no medico,: Entendiéndose sin embargo, Que el rehusam1ento se hara constar median~ declaración jurada por el médic? llam8:do para asistir al lesionado así como la clase de mcapac1dad que hubiese resultado 1 de la lesión, si el lesionado hubiese aceptado dichos servicios, prestada dentro de veinticuatro horas despues del accidente. 12. En la página 15, artículo 19, sµprímase todo el_ segundo párrafo de dicho artículo, comenzando desde la !mea 12 a la linea 16, inclusive. 13. En la misma página, arlículo 20, línea 22, suprímanse las siguientes palabras: "la intervención amigable de" y en su lugar insértense las siguientes: "convenio de las partes, cuya copia certificada se enviará a." 14. En Ja página 16, artículo 22, línea 18, sustitúyase la palabra "presidente" por "tesorero." 15. En la página 20, artículo 29, línea 8, sustitúyase la palabra "presidente" por "tesorero." 16. En la misma página y artículo, línea 29, sustitúyase el punto final (.) por dos puntos ( :) y añádase lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que el patrono quedará exento de toda responsabilidad bajo esta Ley, una vez pagada la compensación con arreglo a este artículo, salvo lo previsto en el artículo seis de esta misma Ley." 17. En la página 21, artículo 30, líneas 2 y 3, suprímanse las siguientes palabras: "no incluyendo los gobiernos insular, provinciales o municipales." 18. En la misma página y artículo, líneas 5, 6 y 7, suprímanse las siguientes palabras: "de vida debidamente autorizada para hacer negocios en las Islas Filipinas." 19. En la misma pagina y articulo, suprímanse los párrafos segundo y tercero del mismo, que comienza desde la línea 11 hasta la línea 17, inclusive. 20. En la misma página, artículo 31, línea 18, sustitltyase la letra "L" mayúscula por una "l" minúscula, y antepóngase a la misma las siguientes palabras: "Intervención ele la Oficina del Trabajq.-A petición de parte interesada." 21. En la misma página y artículo, líneas 20 y 21, suprímansc las siguientes plabras: "ejerciendo a tal efecto las facultades que le confieren las actuales leyes." 22. En la página 22, artículo 31, línea 2, sustitúyase Ja palabra "defensor" por "abogado." 23. En la misma página, artículo 32, línea 14, y entre las palabras "habeas corpus" y la conjunción "y," insértense las siguientes: "protestas electorales." 24. En la misma página y artículo, línea 18, suprímanse las siguientes palabras: "de Primera Instancia." 25. En la misma página y artículo, línea 20, suprímanse las palabras: "de diez días," y en su lugar insertense las siguientes: "determinado por las leyes y por las reglas de los Tribunales de Justicia." 26. En la página 23, artículo 33, líneas 4 y 5, suprímanse las siguientes palabras: "por la Oficina del Trabajo." 27. En la misma página, artículo 34, líneas 10 y 11, suprímanse las siguientes palabras: "y constituirán gravamen sobre los bienes del patrono." 28. En la misma página, artículo 35, líneas 15 al 20, inclusive, suprímanse las siguientes palabras : "Las reclamaciones de abogados y de medicos por ser vicios prestados de acuerdo con esta Ley, no serán reclamaciones validas contra las personas a quien o por quien se han prestado los ser~ vicios, a menos y hasta que hayan sido aprobadas por la Oficina del Trabajo." 29. En la misma página, línea 21, suprímanse todas las palabras que integra el artículo 36, y en su Jugar insfa'tese lo sig·uiente: "Coopenwión fiscal.-En relación con sus deberes, el Director del Trabajo podrá requerir, en caso necesario, la cooperación del Fiscal Provincial de cualquiera provincia, para conseguir el debido cumplimiento de esta Ley o de cualquiera de sus partes. 30. En la página 24, artículo 37, línea 28, suprímanse las siguientes palabras: "o prisión subsidiaria en caso de insolvencia." 31. En la página 25, artículo 39, línea 21, despues de la palabra "allí," añádase las siguientes : "Incluye tambien a todo contratista de cualquier clase de trabajo, con tal que no sea agrícola." 32. En la página 26, artículo 39, linea 10, suprímanse las palabras: "capital no sEa menos de cincuenta," y en su lugar insértense las siguientes: "ingreso bruto anual no sea menos de veinte.'' 33. Suprímase todo el artículo 40 del proy~cto. 34. Cámbiese los artículos 41 al 45 por 40 al 44. 35. En la pagina 27, artículo 43, línea 22, su prímanse las palabras: "capital sea menos de cincuenta," y en su lugar insértense las siguientes : .. ingreso bruto anual sea menos de veinte." 36. En la misma página y artículo, línea 24, sustitúyase el punto final (.) por una coma (,), y añádase lo siguiente: "excepto los contratistas a que se refiere el inciso (a..) del artículo treinta y nueve de esta Ley, los cuales se sujetarán a las prescripciones de la misma." 37. En la misma página, artículo 44, linea 29, sustitúyase el punto final( .) por dos puntos (:), y añádase lo siguiente: "Entendiéndose, sin embat·go, Que ninguna de las disposiciones de esta Ley se entenderá ni se interpretará como que deroga, restrinje o merma cualquiera de los deberes y fac ultades de la Oficina del Trabajo provistos por Jos artículos dos mil cincuenta y nueve, dos mil sesenta y dos mil sesenta y uno del Código Administrativo Revisado, y por otras leyes." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del B_enado Sr. B RIO NES. Señor Presidente, el Comité cree inaceptables las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1859, sobre compensación a los obreros, y por lo tanto propone que dichas enmiendas sean rechazadas y se nombre un Comité de Conferencia para discutir los puntos en discordia. 1678 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (Sitencio. ) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. COM ITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE COMPENSACIÓN DEL OBRERO Sr. VILLANUEVA (E.). Sefior Presidente, el Comité de Control propone para formatr el Comité de Conferencia, por pal'te de la Cámara, sobre el Bill de Compensación del obrero, a los siguientes representantes: Sres. Torres, Briones y Padilla. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. CREACIÓN DE PLAZAS DE JEFES Y POLICÍAS ESPECIALES (Continuación) Está en orden la conti nuación del estudio del Proyecto de Ley No. 1855 de la Cámara. EL SR. HERNANDO CONTI NÚA SU INFORME Sr. HERNANDO. Sefi.or Presidente, a juzgar por los conceptos envueltos en las interpelaciones que en la primera ocasión me hicieron algunos distinguidos miembros de esta Cámara, creo que ellos abrigan temores, porque podría suceder que los concejos municipales abusaran de la autorización que se les concede para la creación de plazas de policías especiales. Pero esos temores, señor President'e, desaparecen si hemos de tener en cuenta que no bastará que una persona o una entidad soliciten la creación de esas plazas, para que el concejo municipal acceda al momento. No, señor Presidente. Existen dos autoridades que servirán de freno a esos supuestos abusos. Aun cuando el concejo municipal, por ejemplo, autorizare la creación de esas plazas, si el comandante provincial no lo recomendare favorablemente, no se podrá llevar a cabo ese acuerdo. Pero aun suponiendo que el concejo municipal autorizare la creación, mediante la recomendación del comandante provincial, todavía existe la autoridad de la junta provincial que llevará el asunto ba.io el tamiz de un concienzudo estudio, antes de sancionarlo o desaprobarlo, cuando 'así lo creyere conveniente. Con esta ulterior explicación, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité. Sr. GUARIÑA. Sefi.or Presidente, para un turno en contra del proyecto. Sr. ALCAZAREN. Sefi.or Presidente, para algunas preguntas al ponente. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El ponente puede contestar, si le place. Sr. HERNANDO. Sí, señor. Sr. ALCAZAREN. ¿Se puede nombrar en seguida al jefe de policía especial, después de haber sido aprobado el nombramiento por el concejo municipal ? Sr. HERNANDO. Tiene que ser bajo la aprobación de la junta provincial. Sr. ALCAZAREN. ¿De manera que después de la aprobación de la junta provincial, puede ser nombrado el jefe de policía especial ? Sr. HERNANDO. Sí, señor. Sr. ALCAZAREN. ¿Su Señoría aceptaría una enmienda en esa parte del proyecto'! Sr. HERNANDO. ¿Cuál es la enmienda? Sr. ALCAZAREN. Que no se nombre a ningún policia especial, sino después de aprobada por la junta provincial la resolución del concejo· municipal al efecto. Sr. HERNANDO. Su Señoría puede presentar la enmienda en forma, y la consideraremos. Sr. LAICO. Señor Presidente, para algunas preguntas al ponente. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El ponente puede contestar, si le place. Sr. HERNANDO. Sí, seüor. Sr. LAICO. ¿No es cierto que en el bill se provee que estos policías que van a ser nombrados, no estarán sujetos a ningún examen previo? Sr. HERNANDO. Según el proyecto, no, sefi.or. Sr. LAICO. ¿No es cierto que el requisito del examen al cual se le sujeta a un policía antes de ser nombrado, viene a ser un tamiz por el cual se hace pasar al policía, a fin de que aquéllos que sean nombrados tengan precisamente mejor conocimiento de sus derechos y deberes, y de esa manera estén más capacitados para el ejercicio de su cargo'? Sr. HERNANDO. Pero éstos son policías especiales y, naturalmente, las leyes que rigen son leyes especiales. Sr. LAICO. ¿No cree Su Señoría que porque son leyes especiales, precisamente deben los policías ser examinados, porque van a cumplir un deber especial? Sr. HERNANDO. Estos policías se destinarán a un determinado recinto; no. serán para los pueblos grandes ni pequefios, sino para ciertos sitios o barrios. Sr. LAICO. ¿No es cierto que los que viven en esos sitios o barrios que dice Su Señoría, son de la misma clase de hombres que viven en los barrios o distritos que estarán bajo la jurisdicción de los policías ordinarios? Sr. HERNANDO. Es verdad. Sr. LAICO. Entonces, ¿por qué quiere diferenciar las cualificaciones de estos policias especiales de los de los ordinarios? Sr. HERNANDO. Para zanjar esta dificultad podrá Su Sefi.oría presentar una enmienda. MT. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? El PHESDIENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. HERNANDO. Sí, seño1·. Mr. MARCOS. Is the honorable sponsor of the bill willing to accept an amendment of this kind: On line 2, between the words "provincial" and "podrá," insert "y del Jefe del Buró de la Constabularia"? Sr. HERNANDO. Yo no tengo ninguna objeción, si la Cámara acepta la enmienda. Mr. MARCOS. And, fo1· example, we only provide for a special police and exclude this special chief of police, would the gentleman ha ve any objeción'? Sr. 1-IERNANDO. No. Sr. SABIDO. Sefi.or Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. LEGISLATURA FILIPINA 1679 SI'. HERNANDO. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿No teme Su Señoría que este proyecto fomente el despotismo y la tiranía de parte de los hacenderos o propietarios ricos? Sr. HERNANDO. No abrigo temor de que se realize eso, porque existe la presunción de que estos policías, como revestidos de autoridad, cumplirán fiel y lealmente sus deberes, de acuerdo con las leyes. Sr. SABIDO. Pero Su Señoría no tiene en cuenta el hecho de que estos policías especiales han de prestar sus servicios en sitios lejanos de la población, Y que de parte de algunos propietarios hay la costumbre de no permitir siquiera que personas particulares pasen por su heredad, y que el hecho de que estos pueden disponer de policías especiales podría mantener en vigor ese deseo más efectividad que si no los tuvieran, corriendo el riesgo los pobres de tener que resistir al policía especial, y por tanto se harían ecos de atentado contra la autoridad, o tendrán que supeditarse a los caprichos o a la dictadura de esos propietarios ricos? Sr. HERNANDO. Yo creo que toda persona es libre de pasar por cualquiera propiedad, siempre que no cometa ningún daño a la misma; y esos policías, por el mero hecho de que alguien pase por la propiedad de algún hacendero, o propietario no serán tan bárbaros que cometan algún atentado contra el derecho individual. Sr. SABIDO. ¿Pero no tiene Su Señoría en cuenta el hecho de que esos policías han de ser pagados por el propietario, y para granjearse la confianza de dicho propietario, estarían dispuestos a cometer abusos contra Jos pobres? Sr. HERNANDO. Soy de una opinión diferente, porque según la ley actual, el gobernador provincial tiene poder de superdsar a todos los policías, y como estos policías han de estar sujetos a las mismas leyes que regulan a los policías regulares, yo creo que no existe ese temor de Su Señoría. Sr. SABIDO. Sí, señor, está muy bien eso que dice Su Señoría; pero yo Je digo a Su Señoría que el dinero que ha de recibir ese policía viene del hacendero, y cuando el hacendero le ordene al policía especial que prohiba a todo el mundo que pase por su heredad, el policía especial, que sabe que el dinero que recibe es del propietario, se vé en la alternativa de tener que cumplir los deseos del propietario, o verse despedido por aquél. Sr. HERNANDO. Es verdad, pero como digo, estos policías estarán sujetos a las leyes que rigen a los policías regulares, y si cometen algún abuso, estarán bajo el control del concejo municipal. Sr. SABIDO. Vamos a un caso práctico: yo, propietario, le digo al policía especial: prohibo a todo el mundo que pase por mi heredad. El policía especial no obedece, pero yo no quiero pagarle después su sueldo. El concejo municipal, ante quien me denuncia el policía especial, al no recibir su sueldo, ¿qué puede hacer en este caso? Sr. HERNANDO. El concejo municipal investigará entonces el caso, y según sus méritos lo decidirá ; y si encontrare que el policía especial ha sido culpable, le dirá: váyase usted a la calle. Sr. SABIDO. Suponga Su Señoría que después de una minuciosa investigación, el concejo encuentra 232286-4 que la conducta del policía es intachable; ¿qué puede hacer el concejo contra el propietario que no quiere pagar el sueldo del policía? Sr. HERNANDO. Pues el policía continUará, y si nq recibe sueldo, puede denunciar el hecho. Sr. SABIDO: ¿De modo que, en último término, la vida, los servicios, todo lo que hace ese policía, depende de los deseos del propietario? Sr. HERNANDO. No puede depender. Sr. SABIDO. Su Sefioría dice que el concejo investigará la conducta del policía, y si el concejo encuentra que la conducta del policía es intachable, el concejo lo hará constar así, y por consiguiente, debe continuar el policía en su puesto. Pero yo, propietario, le digo al concejo: Usted, Sr. Concejo, puede decir que el policía es de buena conducta. Pero yo, propietario, que dispongo de mi dinero, le digo a· usted que no quiero pagar al policía. ¿Qué puede hacer en ese caso el concejo? Sr. HERNANDO. Yo creo que si en la investigación, el policía presenta pruebas de su inocencia, yo creo que sería un desalmado ese propietario si no pagase a dicho policía. Además, para salvar esa dificultad, Su Sefioría puede presentar una enmienda. Sr. RAMA. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. Sr. SABTDO. Solamente podría salvarse este inconYeniente, si incorporáramos una disposición en la ley, de tal manera que los servicios de esos policías especiales sean por contrata de cinco o diez años, durante los cuales no podrán ser despedidos por el amo y sus sueldos estarían garantizados mediante fianza. Sr. HERNANDO. Es muy buena enmienda esa. Sr. SABIDO. Pero lo malo es que no sé como incorporarla. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, he terminado. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Caballero por Sorsogón. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. GUARIÑA Sr. GUARIÑA. Señor Presidente, pocas palabras tengo que decir sobre este proyecto de ley que está bajo la consideración de la Cámara, después de las atinadas preguntas hechas por el Caballero por Albay. He revisado el Código Administrativo, y en él no he encontrado disposición alguna que faculte a cualquiera otra autoridad, con excepción del concejo municipal, a proveer al nombramiento de policías municipales y de policías especiales. Pero lo cierto es que en mi provincia tepemos policías especiales nombrados por el jefe de la Constabularia y equipados por el propietario o propietarios que los soliciten; de tal forma que en cada hacienda de la provincia de Sorsogón, prácticamente, existe un policía especial, que es pagado por la hacienda donde reside como tal policía, y nombrado por el jefe de la Constabularia. Entiendo que existirá alguna disposición legal en relación con.esta facultad que tiene el jefe de la Constabularia para expedir tales nombramientos, cuando se ha venido tolerando esa práctica, tal vez no solamente en mi provincia, sino en otras provincias del Archipiélago. De aprobarse el actual proyecto, tendríamos que los policías espe1680 DIARIO DE SESIONES ciales, o pueden ser nombrados por el jefe de la Constabularia, o por el presidente municipal, con el consentimiento del consejo municipal correspondi en~e. Por encima de esos policías está la Constabulana, y cada policía representa a diferentes poderes. La Constabularia representa a su cuerpo, el policía municipal, nombrado de acuerdo con las disposiciones del Código Administrativo, representa al presidente municipal, y el policía especial nombrado de acuerdo con este proyecto, no representará al jefe de la Constabularia, ni tampoco al consejo municipal del municipio, sino al hacendero que le paga los equipos y los sueldos. En caso de un conflicto, ¿cómo podríamos deslindar la autoridad y la jurisdicción de estos policías'! El policía especial, nombrado de acuerdo con este proyecto de ley, tendría que velar forzosamente por los intereses del amo que le paga el sueldo, y es un hecho que los policías especiales que han venido funcionando en muchas haciendas de la provincia de Sorsogón, han estado cometiendo grandes abusos en contra de los obreros. Una pregunta del Caballero por Albay me recuerda en este momento que esos policías especiales por órdenes recibidas de sus amos, han ido cerrando caminos vecinales abiertos desde tiempo inmemorial, sólo porque esos caminos atraviesan las haciendas de que son policías; y los pobres, los desheredados de la fortuna, se ven obligados a coger el camino más largo, para no pasar por ese camino que está vigilado por ese policía especial. Además, señor Presidente, el policía especial nombrado por el jefe de la Constabularia y cuyos sueldos y equipos son sufragados por el hacendero que le emplea, suele congraciarse, y tiene que congraciarse con su amo, en el sentido de acusar de vez en cuando a los obreros de esa hacienda de los delitos de robo o de hurto, para que de alguna manera se justifique su trabajo, y para que se justifique también su sueldo, que recibe del propietario. Y o se de obreros de la provincia de Sorsogón, en donde existen policías especiales, que están sufriendo actualmente condena en la cárcel provincial, solamente porque esos obreros han tenido algún disgusto pequeño con el policía especial, o porque éste ha querido solicitar a la esposa o a la hija de ese obrero, y no ha sido aceptado, en cuyos casos ese obrero forzosamente tiene que ir a la cárcel por las intrigas y por el testimonio que en su día puede pl'esentar este policía especial en contra de ese obrero. Yo sé estos hechos por experiencia propia, porque vengo ejerciendo la profesión de abogado en la provincia de Sorsogón, y muchos de estos obreros así acusados, han sido por mí defendidos y cuando el asunto llegó en grado de apelación. al Juzgado de Primera Instancia, difícilmente pudimos salvar a estos obreros acusados de esa manera, porque el testimonio del policía especial, que es agente del orden, pesa más que el testimonio de cualquier testigo que pueda presentarse en favor del acusado. Sr. RAMOS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUARIÑA. Sí, señor. Sr. RAMOS. Según he oído decir a Su Señoría en su provincia existen policías especiales nombrados por hacenderos. Sr. GUARIÑA. Sí, señor. Sr. RAMOS. ¿Cree Su Señoría que existe alguna disposición qL<e faculte al jefe de la Constabularia a nombrar policías especiales de esta clase? Sr. GUAIUÑA. He revisado el Código Administrativo y no he encontrado ninguna disposición en virtud de la cual esté facultado el jefe de la Constabularia para expedir tales nombramientos. P ero Jo cierto es que tenemos en la provincia de Sorsogón veinte policías especiales para 20 haciendas. Sr. RAMOS. ¿Se ha dado cuenta de ese hecho al Gobernador Provincial de la provincia de Su Señoría? Sr. GUARIÑA. Toda la provincia está impuesta de esos hechos, y esos policías, en los casos en que tuvieron que testificar ante el Juzgado de Primera Instancia, declararon como policías especiales. Sr. RAMOS. ¿Y cree Su Señoría que ha llegado a conocimiento de la Oficina Ejecutiva la existencia de esos policías especiales mencionados por Su Señoría? Sr. GUARIÑA. No estoy enterado. Supongo que la Oficina Ejecutiva lo debe saber. Sr. RAMOS. ¿Y en los casos mencionados por Su Señoría presentados ante el Juzgado de Primera Instancia, no se ha suscitado en alguna forma la legalidad del nombramiento de esos policías? Sr . GUARL~A. No se ha tocado esa cuestión en el Juzgado, porque creemos que son legales esos nombramientos, por haberlos expedido el jefe de la Constabularia. Sr. RAMOS. ¿Según ha dicho Su Señoría, ha revisado el Código Administrativo y no ha encontrado ninguna disposición que autorice el nombramiento de esos policías especiales. Sr. GUARIÑA. Pero como tenemos leyes desperdigadas, podría ser que alguna ley facultase al jefe de la Constabularia para expedir tales nombram'ientos. Sr. RAMOS. ¿Y no se ha suscitado en ninguna forma, ;va administrativamente, ya en otra forma, la legalidad de esos nombramientos? Sr. GUAHIÑA. No se ha suscitado ante el juzgado ni se ha cuestionado la legalidad de tales nombra: mientos. Sr. RAMOS. ¿Desde cuando datan esos nombramientos de policías especiales que acaba Su Señoría de mencionar? Sr. GUARIÑA. En la provincia de Sorsogón datan desde cinco años, poco más o menos. Sr. RAMOS. ¿Y no cree Su Señoría que sería justo el que se plantee admi nistrativamente esa cuestión ante el gobernador provincial o ante la Oficina Ejecutiva? Sr. GUARIÑA. Podría hacerse eso por cualquier ciudadano; pero lo cierto es que existe ese hecho. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, por lo que acabo de exponer, yo pido que el proyecto de ley se deje sobre la mesa. Sr. GUINTÓ. Señor Presidente ... El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se ha presentado la moción de que el proyecto de ley se deje sobre la mesa. Sr. GUARIÑA. Voy a enmendar mi petición en el sentido de que en vez de que el proyecto se deje sobre la mesa, se desapruebe. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Caballero por Tayabas. LEGISLATURA FILIPINA 1681 DISCURSO EN PRO, DEL SR. GUINTÓ Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, voy a ser breve en mi argumentación en favor de este proyecto de ley. Por lo que yo he oído del Caballero por Sorsog.ón que ha hablado en contra de este P!·~yecto, s~ prmcipal temor consiste en que el pohc1a especial que se nombre en virtud de este proyecto de ley, cometa abuso una vez nombrado por los hacenderos. Es verdad, señor Presidente, que los abusos se com~~en con frecuencia en los sitios despoblados, en los sitios lejanos de la población, a donde apenas alca~za la acción de la justicia y la vigilancia de las autondades locales· y no solamente se cometen abusos por los policía~ ~speciales, sino también por los mis11:os P?licias municipales, porque el abuso no es patnm_o~110 solamente de los que van a ser nombrados polictas especiales, sino que es patrimonio de _ todos aq~ellos que no tienen buena voluntad de servn· al Gobierno y no piensan más que en violar l~ s leyes y lo~ regl~­ mentos. Ese temor, sefi.or Presidente, se d1s1pa~·rn si nosotros admitiéramos las enmiendas que vanos caballeros tienen aquí preparadas para incorporarlas al bill. El policía especial que se nombre de acuerdo con este proyecto, tendrá que someterse Y estaría bajo el control del mismo j~fe de po~icfa municipal del municipio correspondiente, Y tl~ne que sujetarse a los mismos reglamentos prescritos para los policías municipale? regulares~ de tal modo que si estos policías especiales cometieran .abus.os por inducción de un hacendero o de un propietario, pueden ser castigados con las mismas penas que se imponen a los policías municipales r~gula_res; y aquellos propietarios o hacenderos que mduJer.en a los policías especiales a cometer abusos, no se librarían de la acción de la ley y del .i uzgado. De modo que podemos ver en este proyecto un~, ayuda, un auxilio para la vigilancia y la conservac10n del orden público porque estos policías se nombrarán por el concejo' municipal y la junta provincial, con el consentimiento y consejo del commanding ofjicer de la Constabularia de la provincia. Estos policías tienen que acatar las órdenes del jefe de_ policía m_unicipal correspondiente, porque no habria entre el Y los policías municipales regulares más difer~ncia .que la cuestión de sueldo. En todas las <lemas obligaciones en todos los demás deberes, ese policía especial s~rá igual a un policía regular. Por lo tanto, señor Presidente, creo que ese temor es infundado por ahora. Sr. GUARIÑA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. E l orador puede contestar, si le place. Sr. GUINTÓ. Sí, señor. Sr. GUARIÑA. ¿Vamos a suponer que el hacendero A recomienda el nombramiento de un policía para su hacienda y ese policía sea nombrado? ¿Cree Su Selioría que ese polic\a nombrado por el hacendero A o pagado por ese hacendero, se va a cuidar de restablecer el orden en el territorio fuera de la hacienda de ese hacendero que le paga? Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, el nombramiento de ese policía especial tiene que hacerse de acuerdo con las reglas que se establezcan por los concejos municipales, no de acuerdo con las reglas de los hacenderos. El proyecto de ley prescribe que el nombramiento de esos policías dependerá del concejo municipal y de la junta provincial, de modo que esos policías no siempre han de obedecer las órdenes dadas por el hacendero. El hacendero, en este caso, no hará más que pagar. Es posible que de cuando en vez pudiera dar órdenes, pero esas órdenes no tierien la autoridad de una orden oficial como las que emanan del jefe de policía correspondiente. Sr. GUARIÑA. El Caballero por Tayabas parece que no me ha comprendido. Quiero referirme a la jurisdicción del policía especial. ¿Cuál seria la jurisdicción del policía especial, quién la va a fijar? Sr. GUINTÓ. La jurisdicción del policía especial se fijará por el concejo municipal, porque me imagino que lo que va a ocurrir es lo siguiente: un hacendero, por ejemplo, de una provincia regular, pide autorización al concejo municipal para que pueda tener dentro de su hacienda un policía especial ; ese hacendero presentará una solicitud al concejo municipal correspondiente pidiendo el nombramiento de ese policía especial, y el concejo determinará entonces la jurisdicción de ese policía diciendo que será esta parte de la hacienda, o la hacienda entera. Sr. GUARIÑA. Puede ocurrir, como ocurre en la provincia de Sorsogón, que la jurisdicción del policía nombrado por el hacendero tiene que circunscribirse únicamente a la hacienda misma. Sr. GUINTÓ. O también a más, un poco más fuera. Sr. GUARIÑA. ¿Quiere Su Señoría decir que el concejo municipal al aprobar ese nombramiento tendría que fijar la jurisdicción de ese policía en el nombramiento? Sr. GUIN'l'Ó. Indudablemente, Caballero por Sorsogón, y creo que el concejo municipal tiene facultad para fijar esai jurisdicción. Sr. GUARIÑA. ¿Cree Su Señoría que tiene esa facultad de acuerdo con las leyes vigentes? Sr. GUINTÓ. Creo que sí. Sr. GUARIÑA. ¿No cree Su Señoría que la jurisdicción se determina por las leyes generales? Sr. Gunnó. Es diferente esta jurisdicción. El concejo municipal tiene jurisdicción completa en todo el territorio que comprende su municipio. Ahor_a bien, el concejo municipal no obstante tener la policía municipal correspondiente, puede subdividir en secciones esa jurisdicción, de tal manera que la jurisdicción que se 1e va a conferir al policía, va a ser solamente sub-jurisdicción, pero siempre bajo la autoridad del concejo municipal. Sr. GUARIÑA. ¿El policía así nombrado excluye la jurisdicción que puede tener el policía ordinario nombrado de acuerdo con el Código Administrativo? Sr. GUINTÓ. No, sefi.or ; por eso digo que va a ser eliminado y he anunciado una enmienda en el sentido de suprimir el jefe de policía especial d~ tal suerte que estos policías especiales estarán b3;JO el control del jefe de policía municipal correspond1e~te. Sr. GUARIÑA. Puede darse el caso de un confücto en una investigación. Por ejemplo, el policía nombrado de acuerdo con los términos del Código Administrativo investiga un hecho delictivo en la hacienda y sostiene que tal hecho no se ha cometido y en cambio el policía especial nombrado de acuerdo con este proyecto, sostiene que el hecho se ha cometido, porque él representa los intereses del ha1682 DIARIO DE SESIONES cendero que le paga. En un conflicto de esta naturaleza, ¿cuál es el report que va a ser presentado al juzgado de paz en la investigación preliminar? Sr. GUINTÓ. En primer lugar, tengo una enmienda preparada en el sentido de que se supriman las palabras jefes de policía en el proyecto, de tal manera que soy de opinión de que no debe nombrarse ningún jefe de policía especial, pero sí solamente policías especiales. En este caso particular citado por Su Señoría puedo decir que el r:;port que se ha de presentar es el report del jefe de policía regular, sin perjuicio de que el policía especial presente el suyo, y esto ocurre ahora, porque a lo mejor un comandante de la Constabularia presenta un report diferente del del teniente que está bajo su jurisdicción. Es cuestión de apreciación. Sr. GUARIÑA. ¿Quiere decir Su Señoría que habría que introducir una disnosición en el proyecto que diga que el report del policía nombrado regularmente debe prevalecer sobre el report del policía especial ? Sr. GUINTÓ. Se podría eliminar esa duda del caballero, admitiéndose la enmienda que trato de presentar, la cual consiste en suprimir las palabras "jefes de policías especiales" y solamente autorizar el nombramiento de policías especiales. Sr. GUARrÑA. Es que el policía especial, aunque no fuera jefe, puede investigar el hecho y llegar a una conclusión distinta de la del policía nombrado regularmente. Sr. GUINTÓ. Muy bien. Sr. GUARIÑA. ¿Quiere decir Su Señoría que habría que incluir una disposición en el proyecto, en virtud de la cual, en caso de conflicto, el rep01·t del policía regular tendría que prevalecer sobre el del policía especial? Sr. GUINTÓ. Aunque se puede presentar una enmienda en ese sentido, porque toda disposición que pretenda mejorar el proyecto debe ser admitida, sin embargo, creo que esa disposición es innecesaria, porque un report no es suficiente para determinar la responsabilidad en un caso determinado, sino que tendrían que apreciarse todas las circunstancias y hechos pertinentes. Sr. GuARIÑA. ¿Sabe Su Señoría que un policía especial no puede ir en contra de los intereses del hacendero que le paga? Sr. GUJNTÓ. Puede suceder el caso de que un policía especial nombrado bajo este proyecto, vaya en contra de los propios intereses del hacendero, porque yo tengo fe en que nuestros ciudadanos tienen la convicción y la integridad necesarias para el mejor cumplimiento de su deber. El pago en este caso es incidental, porque el policía especial debe su nombramiento al concejo municipal y a la junta provincial y el hacendero solamente se ha subrogado en el deber de pagarle la cantidad fijada. Sr. GUARIÑA. ¿No aceptaría Su Señoría una enmienda en el sentido de que se incluya una disposición, en cuya virtud el hacendero se vea necesariamente obligado a dar el equipo necesario, cuyo valor no sea menos de 'P'30 dos veces al año, y prestar la fianza necesaria para garantir los sueldos del policía especial durante cinco afios? Sr. GUINTÓ. Parece que el ponente del proyecto ha dado a entender que estaría dispuesto a aceptar una enmienda en ese sentido, como había anunciado contestando a la pregunta del Caballero po1· Albay. Sr. GuARIÑA. ¿Y esa fianza ha de ser en metálico o personal? Sr. GUINTÓ. Puede ser en metálico o personal; después de todo, es un hacendero el que pide el nombramiento. Sr. GUARIÑA. ¿No cree Su Señoría que sería mejor devolver el proyecto al Comité correspondiente, para un nuevo estudio y someterlo después a la Cámara? Sr. GUINTÓ. Parece que no hay necesidad ele devolver el proyecto, pues ahora mismo, los caballeros que quieran introducir enmiendas, pueden hacerlo buenamente. Sr. DrzoN. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINTÓ. Sí, señor. Sr. DIZON. ¿Puede Su Señoría informarnos cuál es el motivo por qué se conceden tantos privilegios :t esos policías especiales y no se les sujeta a las 1 eglas de elegibilidad en el nombramiento, prescritas por las leyes vigentes? Sr. GUINTÓ. Creo que no se trata de un privilegio que se quiera conceder a los policías especiales. Creo que los autores del proyecto han tenido solamente en cuenta el hecho de que en esos sitios apartados no siempre se pueden encontrar personas que estén dispuestos a sujetarse a los exúmenes que se conceden por el Gobierno; pero eso no quiere decir que estos policías tendrían privilegios y preferencias sobre los examinados como policías, de tal modo que el comandante provincial, cuando haga su recomendación preferirá a personas examinadas que a las que no se han examinado. Sr. DIZON. ¿No está Su Señoría en un error al asegurar que el nombramiento se va a hacer por recomendación del comandante provincial? Sr. GUINTÓ. Es que yo parto del hecho de que el cabal~ero por !locos Norte, Sr. Marcos, hizo, interpelaciones al ponente del proyecto, Sr. Hernando, y este anunció que aceptaría una enmienda en el sentido de que el nombramiento sea bajo la recomendación del comandante provincial. Sr. DIZON ¿De manera que Su Señoría al hablar en pro del proyecto, parte del supuesto de que el mismo está reformado con las enmiendas anunciadas? Sr. GUJN'I'Ó. Toda vez que el ponente del proyecto ha anunciado ya su conformidad con las enmiendas, yo contesto en sentido extensivo, al objeto de abreviar la discusión. Sr. DIZON. Su Señoría sabe también que por ahora tenemos jefes de policías y policías examinados, pero que no desempeñan ningún cargo por falta de puestos. Sr. GUINTÓ. Pues bien, esos examinados pueden ser recomendados. Sr. DIZON. Si es verdad, ¿por qué Su Señoría aboga por que estos policías especiales no se sometan al examen prescrito por las leyes vigentes, si hay de sobra examinados? Sr. GUINTÓ. De sobra, no creo que tengamos muchos, aunque es posible que haya examinados que LEGISLA TURA FILIPINA 1683 no tengan cargo; pero no creo q·ue los haya en número suficiente para cubrir estas plazas que se crean por el proyecto. Sr. DrzoN. ¿No cree Su Sefioría que con la aprobación de este proyecto, podríamos abrir otro portillo para cometer abusos a ciertos funcionarios ? Hay ahora jefes de policías examinados, y vamos a abrir el portillo para que el presidente municipal, por recomendación del propietario y del comandante provincial, pueda recomendar a uno que no esté examinado Sr. GUINTÓ. Podemos insertar una enmienda en el sentido que estos policías especiales se escogerán de entre aquéllos que están examinados como policías, y en su defecto, entre aquellas personas que, no estando examinadas, reunen las condiciones necesarias para desempeñar el cargo. Sr. DIZON. ¿Por qué no quiere abogar Su Señoría de una vez por que esos policías especiales se sujeten a las reglas de elegibilidad que se exigen a los policías regulares? Sr. GUINTÓ. Creo que se puede incluir eso como un Entendiéndose al proyecto. Sr. DIZON. ¿Pero Su Señoría está dispuesto a ayudarme para que se acepte esa enmienda? Sr. GUINTÓ. Siempre que haya Jugar -Y siempre que se ponga como un Entendiéndose, que por falta de personas examinadas para el cargo, se nombrarán a las que puedan reunir las condiciones que exija el concejo municipal. Sr. DACANAY. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. E l PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINTÓ. Sí, señor. Sr. DACANAY. ¿No cree Su Señoría que con la aprobación de este proyecto volvemos a la época del feudalismo de la Edad Media? Y además, este proyecto podrá dar lugar a la creación de pequeños reinos o imperios en las haciendas de Filipinas, tanto pequefias como grandes. Sr. GUINTÓ. No creo que sea ese el efecto immediato o remoto de este proyecto. No puede haber subgobiernos dentro de un gobierno autónomo como el que tenemos actualmente. Se trata simplemente de hacer que en aquellos puntos a donde no alcanza la estricta vigilancia de los fu ncionarios del orden público, pueda haber auxiliares que ayuden a estos funcionarios del orden público. Sr. DACANAY. En vista de que los policías especiales para una determinada hacienda, por ejemplo, estarían necesariamente bajo el control absoluto del hacendero que ha pedido su nombramiento, ¿no cree Su Señoría que con la ayuda de estos policías especiales, el hacendero podrá cometer abusos en el sentido de molestar a sus vecinos con la presencia y ayuda de estos policías especiales? Sr. GUINTÓ. Los abusos son posibles, aunque no son siempre probables. Lo que digo es que contra esos abusos, está la autoridad y está el valor cívico de los cuidadanos, que yo creo sabrán protestar a su debido tiempo. l\IOCIÓN CUENCO Sr. CUENCO. Señor Presidente, presento la posposición indefinida del proyecto. Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, secundo la moción. Sr. PALARCA. Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver el número reglamentario de Representantes que apoye la cuestión previa. (Una niayoría de Representantes se levanta.) Un número reglamentario de Representantes apoya la cuestión previa. Se va a someter a votación la moción del Caballero por Cebú. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Lós que estén en favor de la moción, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 18 Representantes.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 8 Representantes. ) Por 18 votos afirmativos contra 8 negativos, se aprueba la moción. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 2993 de la Cámara. Léase el proyecto. REFORMA DE LA ORDEN GENERAL NO. 58 El C LERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 2\J\J3 DE LA CÁMARA [ Presentado por el Representante K¡¡ punnn] El adjunto proyecto de ley tiene por objeto fijar de un modo claro y preciso la intención del legislador expresada en las secciones 34, 35 y 36 de la Orden General No. 58. Las sessiones referidas, no obstante su claridad, han dado lugar a opiniones contradictorias en cuanto a su sentido y aplicación. La disposición contenida en la sección 36, por virtud de la cual los acusados excluídos de la acusación para ser utilizados como testigos del Gobierno, en contra de sus coacusados, no pueden ser de nuevo procesados por el mismo delito, ha sido interpretada por nuestra Corte Su-prema en el sentido de "que el auto de sobreseimiento a favor de uno de los varios procesados, acusados en una denuncia o querella de la comisión de un delito, al objeto de que se le pueda Ilamar para q?e declare contra sus ~o­ acusados, dictado antes de que dicho procesado haya sido informado de la querella y enjuiciado, en virtud de un convenio con el fiscal de que comparecería en el juicio que se celebrase contra sus coacusados y declararía la verdad sobre ciertos hechos que conocía, no exime al que de tal modo ha sido absuelto de ser procesado después por el mismo delito, cuando se prueba que faltó a su compromiso de que comparecería y declararía, o que, habiendo comparecido, declaró falsamente. El Magistrado Moreland cree que esto es un verdadero contrasentido. En virtud de esta interpretación de los testigos así utilizados, se. coloc.an en una posición des~e la cual es absolutamente imposible escaparse para rendn· su testimonio. Son acusados juntamente con otros de la comisión de un crimen grave (casi siempre homicidio o asesinato); se les ofrece entonces la libertad a condición .de que testifiquen en contra de sus coacusados, y el desgraciado se ve entre los dos extremos de un tremendo dilema. Su familia, sus hijos, su propia existencia le. obligan a aceptar la libertad ofrecida, o renunciar a esta libertad y al amor de los suyos. Son incalculables los daños que se infligen no solamente ~¡ 1~: :C,~~~!d~~r s:;ás ªti!~~is:~ ~~~~~is:~~~~~~e~~iJ~s:!~:~ lado por el Magistrado Moreland. (Fdo.) RUPERTO KAPUNAN Representante, Tercer Distrito, Leyte 1684 DIARIO DE SESIONES LEY QUE ENM IENDA LA SECCIÓN TREINTA Y CUATRO TAL COMO ESTÁ ENMENDADA" POR EL ARTiCULO DOS DE LA LEY Núl\1ERO DOS MIL SETECIENTOS NUEVE, Y LA SECCIÓN TREINTA SE lS DE LA ORDEN GENERAL NOMERO CINCUENTA Y OCHO, SERIE DE MIL NOVECIENTOS. El Senaclo y la Cámara de Representantes de FiH11inas constit11ídos c11 Legislatw·a y por <ntloriáad de la misma clcci·etan : ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda de nuevo la sección treinta y cuatro de la <;>r<len General Número ,Cincuenta y ocho, tal como qued<;i enme.ndacla por el articulo dos ele la Ley Número Dos mil setecientos nueve, de modo que se Jea como sigue: "SEC. 34. Cuando dos o más personas fueren acusadas por la comisión de un delito determinado, el tribunal compe~~,~~ec1c1'~~1~\·c1:~~ei1i~Ísic~·~o h;&,~~1.c(~~;:~1~~~ f~ a~~fscanc~~nj ABSOLVER a cualquiera de las mismas, a fin de poder ser utilizado como testigo (por el Estado) DEL GOBIERNO. "LA FACULTAD QUE AQUÍ SE CONCEDE AL 'l'RIBUNAL SÓLO PODRÁ EJERCERS~; CUANDO EXISTAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: "(a) Absoluta necesidad del testimonio del acusado cuya exclusión se pide; "(b) AUSENCIA DE otra prueba directa en favor de la acusación; "(e) Si el testimonio del referido acusado puede ser corroborado sustancialmente en sus puntos materiales; "(d} Si este acusado no aparece ser el más culpable; y "(e) Si dicho acusado no haya sido convicto alguna vez del delito de perjurio o falso testimonio o por cualquier otro delito que envuelva torpeza moral. "EN EL CASO DE QUE SE HAYA DICTADO LA ABSOLUCIÓN DEL REFERIDO ACUSADO SIN I,AS CIRCUNSTANCIAS EXPRESADAS, EC ~~~~l~~OD~~~~~~:~Ep~~c~Ó~ ~~ fs~~~~~DO O COACUSADOS ART. 2. Por Ja presente se enmienda la sección treinta y seis de Ja referida Orden General Número Cincuenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "SEC. 36. LA ABSOLUCIÓN QUE A TENOR DE LO DISPUESTO EN LAS DOS ANTERIORES SECCIONES DICTARE EL TRIBUNAL COMPETENTE CONSTITUIRÁ UN VERDADERO 'JEOPARDY' t} IMPEDlRÁ EL PROCESAMIENTO ULTERIOR, POR EL MISMO DELITO, DEL ACUSADO DE ESTE MODO ABSUELTO, SIN CONSIDERACIÓN AJ,GUNA AL TESTIMONIO POR EL PRESTADO EN EL JUICIO." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. · Aprobada, El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, línea 8, póngase una coma (,) después de la palabra "defensa" y suprímase lo que va a continuación hasta el final de la página y póngase en su lugar Jo siguiente: LIBRAR DE LA ACUSACIÓN A CUALQUIERA DE LAS MISMAS, A FIN DE QUE PUEDA SER UTILIZADA COl\10 TESTIGO DEL GOBIERNO, CUANDO A JUICIO DEL TRIBUNAL; 2. En Ja página 2, línea 1, suprímase la palabra "absoluta" e insértese en su lugar lo siguiente EXISTE ABSOLUTA; 3. En la misma página, línea 3, suprímanse las palabras "AUSENCIA DE" y pónganse en su lugar las siguientes: NO EXISTE; 4. En Ja misma página, línea 4, quítese el punto y coma ( ;) después de Ja palabra "acusación" y añádase a continuación Jo siguiente : SINO EL TESTIMONIO DEL CITADO ACUSADO; 5. En la misma página, línea 5, suprímanse las palabras "Si el" y póngase en su lugar Ja palabra EL; 6. En Ja misma página, línea 7, suprímanse las palabras "Si este" y póngase en su lugar la palabra ESTE; 7. En la misma página, línea 8, suprímanse las palabras "Si dicho" y póngase en su lugar la palabra DICHO; 8. En la misma página, suprímase todo lo que aparece en las líneas 11 al 14, inclusive, y póngase en su lugar lo siguiente: SI RESULTASE, DESPUÉS DE PRESENTADAS, TODAS LAS PRUEBAS DE LA ACUSACIÓN, QUE EN LA LIBERACIÓN DEL ACUSADO NO HAN CONCURRIDO LAS CIRCUNSTANCIAS EXPRESADAS, EL TESTIMONIO QUE HUBIBSB PRESTADO SERÁ DESCARTADO A PETICIÓN DE SU COACUSADO O COACUSADOS. EN NINGÚN OTno CASO ~'UERA DEL MENCIONADO EN ESTE AltTÍCULO PODRÁ UTll,IZARSE A UN ACUSADO COMO TESTIGO CONTRA 01'RO; 9. En la misma púgina, línea 18, suprímanse las palabras "LA ABSOLUCIÓN" y póngase en su lugar Jo siguiente: El AUTO DE ABSOLUCIÓN O LIBERACIÓN; 10. En la misma púgina, línea 20, suprímanse las palabras "CONSTITUIRÁ UN VERDADERO 'JEOPAlrnY' E;" 11. En Ja misma página, línea 22, entre la palabra "absuelto" y la coma (,), insértense las palabras o LISEnADO. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL SR. KAPUNAN Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, Caballeros de la Cámara: si el Presidente del Comité no estuviere ahora en su puesto, dignamente por cierto, oiríamos de él una explicación la más clara, de lo que quiere decir, este proyecto que está bajo la consideración de la Cámara. Pero me ha rogado que le sustituya en su ponencia, y yo, siempre amigo de mis amigos, estoy ahora cumpliendo con su deber. El proyecto es demasiado sencillo: se refiere a una reforma necesaria que se debe hacer en relación con las secciones 34, 35 y 36 de la Orden General No. 58. Esta es una medida que yo espero adoptará la Cámara, porque, se trata de la defensa de los intereses de los ciudadanos, se trata de asegurar, una vez más, los derechos constitucionales del individuo. Las secciones 34, 35 y 36, se refieren a los casos en que hay varios acusados en una causa criminal. Muchas veces, por motivos que se ignoran, los agentes del orden público y los fiscales provinciales también, excluyen a algunos de los acusados para utilizarlos corno testigos en contra de los otros acusados en una misma causa. Las secciones 34 y 36 hablan de un modo claro, que cuando se vale la acusación de este medio, empleando un acusado para declarar en contra de su coacusado, este testigo estará exento de sucesivos procesos. Nos parece demasiado clara la expresión de la ley en estos dos artículos. Constituye, señor Presidente, un verdadero doble jeopardy. Sin embargo, nuestra Corte Suprema, en una decisión recientemente dictada, dijo que esta disposición de la Orden General No. 58 es una disposición condicional, en el sentido d~ que serán respetados los derechos de estos testigos, no siendo procesados nuevamente, siempre que cumplan con las condiciones impuestas por la persecución, de tal manera que después de que haya habido un convenio entre el fiscal y el acusado, para que éste fuese testigo en contra de sus coacusados, si este acusado ha prometido al fiscal declarar en contra de sus coacusados, y luego después, por imperativos de su conciencia se negara a declarar, o mejor dicho, haya declarado en contra exactamente ele lo que el fiscal quería que declarase, entonces, los artícUlos 34, 35 y 36 de la Orden General No. 58, constituyen absolutamente un mito. Y digo un mito, porque la fraseología empleada por Ja ley es tan clara que no puede dar lugar a dudas. El Entendiéndose que ellos han sacado de esa disposición no existe, solamente existe hoy por disposición expresa de nuestra Corte Suprema. Señor Presidente, tal como está nuestra jurisprudencia hoy, o en términos más claros, nuestras leyes, se coloca a un pobre acusado en un dilema de lo más tremendo. Se, le ofrece su libertad y le dice el LEGISLATURA FILIPINA 1685 agente del orden público: o declaras contra tu conciencia y serás libre, y si no declaras dejarás para siempre a tu familia, a tus hijos, y perderás tu libertad en la cárcel. Creo que no es el propósito de la ley colocar a un ind"ividuo en este dilema. Este es un problema de difícil sO'lución. Se fomenta de esta manera una combinación ilegal, que en vez de favorecer la justicia, la destruye completamente. El proyecto de ley que se somete a la consideración de la Cámara, consiste en fijar de un modo claro las palabras de la ley, aquellas que han sido entendidas de otra manera por nuestros juzgados. en el sentido de que cuando un acusado es utilizado por un fiscal para ser testigo en contra de sus coacusados. su declaración, sea cualquiera que fuese, .. dará el efecto de un doble jeoparcly. ~ Sr. DIZON. ~ residente, para algunas preguntas al orador. E l PRESIDENTE PRO ORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. DrzON. He comprendido de Su Señoría que una de las disposiciones que se enmiendan en este proyecto de ley, es que una Yez absuelto el testigo utilizado por el Gobierno, estará en jeopardy. Sr. KAPUNAN. Una vez utilizado como testigo, y no se le podrá procesar, sea cuál f uere la declaración que haya prestado en el juzgado. Sr. DIZON. Puede citar Su Señoría un caso en que un testigo utilizado por el Gobierno, después de haber testificado haya sido acusado? Sr. KAPUNAN. Muchos casos. Su Señoría debe saber que en un caso decidido por la Corte Suprema, el Magistrado Moreland, creo yo, consideró que la decisión de la mayoría era un verdadero contrasentido, porque se colocaba a un acusado en una posición tremenda para un corazón débil como es el del hombre, cuando se le dice: o declaras contra tu propia conciencia en favor de la acusación y serás libre, o de lo contrario perderás tu libertad y abandonarás a tu familia y entrarás en la cárcel. Sr. DrzoN. ¿No recuerda Su Señoría que hay una jurisprudencia que dice que el convenio entre el acusado y el ministerio fiscal es tan válido, que una vez que el testigo utilizado por el Gobierno haya declarado no importa que, se absuelva o no a los coacusados, ya no puede ser acusado de nuevo? Sr. KAPUNAN. Exactamente lo contrario de lo que Su Señoría dice, esa j urisprudencia dice que ese convenio debe ser cumplido por el testigo, y si no lo cumple, volverá a estar sujeto a todos los procedimientos y a todos los rigores de la ley. Sr. DIZON. ¿No es verdad que precisamente el espíritu de la Orden General No. 58 es liberar Sr. KAPUNAN. Exactamente, pero no lo han entendido /sí nuestros juzgados. Sr. DIZON. Hay otra cosa. En la segunda enmienda se dice que en el caso de que se haya dictado la absolución del referido acusado sin las circunstancias expresadas, el testimonio que prestare contra su coacusado o coaeusados, podrá ser descartado a petición de éstos. Sr. KAPUNAN. Voy a explicar aquí la naturaleza de esta enmienda. Es para impedir que los agente8 del orden o los fiscales, 8e valgan de la facultad que las leyes les concede para utilizar como testigo a cualquier acusado, para escoger de entre los acusados. Esta disposición es precisamente para que no puedan utilizar, sino aquellos testigos o aquellos acusados que se encuentran en las condiciones impuestas por ley. Sr. 'TIIZON . . ¿Cuál es la diferencia ahora entre las dos declaraciones, la de un coacusado, cuando un coacusado declara libremente, sin ninguna condición, sin ningún convenio con el ministerio fiscal, y cuando declara mediante un convenio eón el ministerio fiscal? Porque en este proyecto de ley se dice que sin las circunstancias expresadas, la declaración de ese coacusado utilizado como testigo, será descartada. Sr. KAPUNAN. Regularmente, las declaraciones a que el proyecto de ley se refiere, son las declaracione:s de los acusados prsentados por el fiscal como testigos. No se refiere a declaraciones voluntarias de los acusados en defensa de sí mismos. Sr. DIZON. Pero en el proyecto de ley se dice "sin las circunstancias expresadas," de modo que sin el convenio celebrado entre el ministerio fiscal y el coacusado, ¿por qué ha de ser así? Sr. KAPUNAN. Para impedir que el fiscal escoja de entre los acusados al más culpable, para impedir que el fiscal entre en convenios de esta naturaleza, cuando puede obtener otros testigos. Sr. DrzoN. ¿Qué motivos tiene también para descartar la declaración verdadera de un coacusado, no importa que sea el más culpable, cuando esa es la declaración verdadera? Sr. KAPUNAN. ¿Quién puede determinar que es verdadera ? Porque esa declaración no surte su efecto contra sí mismo, sino contra un tercero. La circunstancia de ese acusado, naturalmente, determina que hay algo en su declaración que conduce a librarle a sí mismo en perjuicio de su coacusado, y ésta es la razón por qué una declaración de esta naturaleza debe estar rodeada de esas garantías, porque puede perjudicar a los otros coacusados. Sr. DIZON. ¿Tiene algo que ver este proyecto de ley con el caso reciente que se está investigando, acerca de la gran estafa de '1"200,000? Sr. KAPUNAN. Ninguno. El caso reciente viene únicamente a probar la necesidad ele que aprobemos un proyecto de esta naturaleza. Este proyecto de ley, si mal no recuerdo, creo que ha sido presentado a principios del mes pasado. Sr. DIZON. Pero Su Señoría sabe que tan pronto como se apruebe este proyecto surtirá su efecto con respecto a este caso. Sr. KAPUNAN. Indudablemente. Sr. SABIDO. Señor Presidente, para ·algunas preguntas a-1 orador. · El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿En qué preciso momento se ha de determinar por el tribunal si existen los motivos que se expresan en el artículo 3 de este proyecto, para la exclusión de un acusado, a fin de que pueda ser utilizado como testigo? Sr. KAPUNAN. Cuando el fiscal o el que haga sus veces presente la moción, sería el preciso momento para determinar si existen motivos o razones. 1686 DIARIO DE SESIONES Sr. SABIDO. ¿En qué forma se ha de determinar después de presentada por el fiscal la moción de exclusión del acusado, para ser utilizado como testigo"! ¿Cómo se podría determinar si existen o no las circunstancias que se mencionan en el proyecto? Sr. KAPUNAN. Se podría determinar por el informe que el fiscal ha de emitir. Sr. SABIDO. ¿Quiere decir Su Señoría que bastaría un informe verbal del fiscal, para que un acusado pueda ser excluido'? Sr. KAPUNAN. Se necesitaría, a mi juicio, una moción que esté justificada por el informe del fiscal, ya que el fiscal es el que tiene el ~ontrol de la acusación; pero cuando el fiscal haya uú~rmado y luego se descubra que el informe no es cierto, entonces la exclusión no ha de surtir su efecto, en el sentido de que se ha de excluir la declaración de ese testigo, para que no pueda perjudicar al coacusado. Sr. SABIDO. Quisiera que Su Señoría determine el modo y manera de excluir al acusado, según el proyecto, para ser utilizado _ como tes~i,go. Según. ;:>u Señoría el fiscal presentara una moc10n de exclus1on. Y después ¿qué debe hacer el fiscal, informar verbalmente, o practicar pruebas en apoyo de la moción? Sr. KAPUNAN. Eso se determinará por el juzgado. Sr. SABIDO. ¿Es la intención del proyecto obligar al fiscal a presentar pruebas para determinar si existen o no motivos justificados para Ja exclusión ? Sr. KAPUNAN. El proyecto no alcanza a la cueB~ tión planteada por Su Señoría sino únicamente se refiere a fijar de un modo claro cuál es el significado exacto de la frase empleada por el legislador en la Orden General No. 58. Yo puedo contestar a Su Señoría que la cuestión podría resolverse según el criterio del juez que ha de considerar la moción de exclusión. Sr. SABIDO. Es que si bastase una mera moción del fiscal y un informe oral para la exclusión de un acusado, con el proviso de la ley de que una vez excluído un acusado no puede ser de nuevo procesado, se colocaría completamente en manos del fiscal la absoluc1on de un acusado. Sr. KAPUNAN. El juzgado podrá exigir una moción por escrito, con los motiYos para pedir la excluRión bajo su propia responsabilidad. La disposición legal supone que el funcionario ha de cumplir fielmente con sus obligaciones. Sr. SABIDO. ¿Quiere decir Su Sefioría que bastaría una moción jurada del fiscal, en la que se haga constar que existen las circunstancias que la ley menciona, para que un coacusado pueda ser excluído de la acusacil>n? Sr. KAPUNAN. No es necesario que se jure la moción, siendo el fiscal un funcionario de la ley. Sr. SABIDO. ¿Bastaría una mera moción en este sentido? Sr. KAPUNAN. El juzgado puede requerir que se haga constar en la moción que el caso cae dentro de lo prescrito por la ley; es decir, que el fiscal asuma Ja responsabilidad. Debemos abrigar para cada funcionario la presunción que su cargo exige, o sea, qué él cumple fielmente con sus obligaciones. Sr. SABIDO. ¿Y según este proyecto, cualquiera que sea Ja declaración que preste el excluido, no podrá ser ya de nuevo procesado? Sr. KAPUNAN. Se trata de obligar al fiscal a que sea mús cuidadoso· en el cumplimiento de su deber, a que no exponga su cargo excluyendo a personas que no deben ser excluídas de la acusación. Sr. SABIDO. ¿De manera que aún en el caso de que el acusado excluido de la acusación prestase una declaración completamente diferente de la que prestara ante el fiscal, antes de ser excluído, ese acusado no podrá ya ser ·procesado de nuevo? Sr. KAPUNAN. No podrá ser procesado. Si el fiscal se ha dejado engallar por los hechos o por el acusado, que sufra las consef;uencias. Sr. SABIDO. ¿De manera qúe el premio al que ha engafiado al fiscal, sería IP.absolución completa? Sr. KA.PUNAN. No se engaña. ~do en cuenta que el acusado deja en el mun ·es queridos de su corazón, cuando vea que no pueden vivir sin él, aunque le echen un hi TO candente se agarraría a él y quizás diga al fiscal : estoy a su disposición. ¿Pero colocado ese hombre en el banquillo de los testigos y recapacitando que está delante del tribunal de los hombres, que está al mismo tiempo compareciendo ante Dios, obligaríamos a ese hombre a declarar en falso, solamente por el deseo de que se cumpla el convenio, solamente para agradar y enaltecer a un teniente o sargento de la Constabularia probando que son buenos detectives ; obligaríamos, repito, al acusado, a ir contra su propia conciencia y declarar lo que no es la verdad? ¿En qué situación colocaríamos a ese hombre? ¿No sería esto fomentar la mentira, el falso testimonio, sancionar las combinaciones que podrían hacer Jos agentes del orden público? Yo no me refiero a los fiscales, sino a que en muchas ocasiones, los policías, los sargentos que quieren obtener un buen record, se valen de todos los medios para conseguir su deseo. Sr. SABIDO. Podría suceder lo que Su Señoría dice, que este proyecto fomentaría el falso testimonio. Sr. KAPUNAN. Al contrario. Sr. SABIDO. Una vez excluído el acusado, para librarse de la acusación, engafiaría al fiscal, para que le utilice como testigo, faltando a la verdad. Sr. KAPUNAN. ¿En qué momento faltaría a la verdad? Probablemente faltaría a la verdad ante los funcionarios administrativos, pero ante el juez, en ese momento, al frente de una verdadera responsabilidad, este hombre no mentirá. Sr. SABIDO. Un acusado que sabe positivamente que no puede ser procesado, si sabe que está libre, podría proteger a sus otros coacusados. Sr. KAPUNAN. Está sujeto al falso testimonio, podría ser acusado de perjurio. Sr. SABIDO. Es que la declaración que presta ante el fiscal no es una declaración jurada. Sr. KAPUNAN. Pero esa declaración prestada ante el juzgado, es una declaración jurada. Sr. SABIDO. ¿Quiere decir Su Señoría que el único recurso contra un coacusado, ·después de haber cambiado la declaración que prestara ante el fiscal , sería el acusarle por perjurio? LEGISLATURA FILIPINA 1687 Sr. KAPUNAN. Sí, selior, y en este delito él puede ser condenado hasta a cuatro años. Sr. SORIANO. Seii.or Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. SORIANO. Voy a citar inmediatamente un caso práctico. para que Su Señoría me saque de dudas. A, B y C son acusados por el delito de hurto. El fiscal excluye de la acusación a A para utilizarle como testigo contra sus dos coacusados B y C. A, después de haber pronunciado Ja primera palabra en el banquillo de los testigos, llega a falta r a Jo que él había declarado al fiscal de lo que iba a declarar, y por tal motivo, se le excluye de la acusación. ¿Estaría libre de cualquier proceso ulterior, o constituye este hecho ya como un jeopanly por el delito en virtud del cual fué excluido ? Sr. KAPUNAN. Tales como están las secciones 34, 35 y 36, constituyen un verdadero jeopardy; pero no fué interpretado así, y este proyecto tiende a fijar de un modo claro el criterio judicial sobre el particular. Sr. SORIANO. De modo que el coacusado A, aunque haya faltado a la verdad, aunque se haya negado a declarar lo que ha declarado el fiscal Sr. KAPUNAN. Estará completamente libre de cualquier proceso ulterior y constituye jeopardy. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. La cuestión en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda la sección treinta y cuatro tal como está enmendada por el articulo dos de la Ley Número Dos mil setecientos nueve, y la sección treinta y seis de Ja Orden General· Número Cincuenta y ocho, serie de mil novecientos. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan n.o. (Una min.or-ía: No.) Aprobado. Está ahora en orden el Proyecto de Ley No. 2949 de la Cámara. Léase el proyecto. ADMISIÓN DE LOS GRADUADOS DE LAS ESCUELAS DE HIGIENE AL SERVICIO DE SANIDAD El CLERK DE AC'fAS, leyendo: HOUSE BILL NO. 29HI [Introduced by Representative Arancillol There is certainly a pressing need for health officers who are especially trained for public health work. The Legislature, recognizing the necessity of effective health work, has generously appropriated a sum of money for the establishment and maintenanc<> of the School oí Hygiene and Public Health, University of the Philippines, in which a special and thorough training is afforded and given to actual as well as prospective health officers inst-ructions that will best enable them to solve sorne of the intrjnsic local health problems which they wou\d otherwise do with difficuity. At present, ten health officers are taking the post-graduate course in the new School of Hygiene and Public Health of the University of the Philippines and no physician outside the Philippine Hcalth Service has so far applied . for admission. These ten hcalth officers were detai\ed to take t he course, since the number of applications Teceived were but few. Apparently, the lack of incentive after taking the course, which leads to Certiticate of Public Health, has been instrumental in bringing- about this indifference of outsiders and of actual health officers to app\y for entrance into the school. F'or, if a graduate of the school is to take the civil service examination required for entrance into the commissioned service the samc as any other physician, there is obviously no gain from taking the course· of instruction prescribed by the school. Hence, it is urged that this bill be passcd in order to rnmedy the above state of alfaÍl's. 1\foreover, if confidence and faith are assuredly reposed in t he thorough course oí instruction given in the school, it must be admittcd that the graduates therefrom would be more than qualified to the commissioned service in ihe Philippine Hea\th Service, at \east to the grade of surgeon, without the previous entrance examination . (Sgd.) AsuNCION ARANCILLO Rep1·esentative, Fourth District of lloilo AN ACT TO AMEND SECTION NINE HUNDRED SIXTY-SEVEN OF ACT NU1\1BERED TWENTYSEVEN HUNDRED ANO ELEVEN, COMMONLY KNOWN AS THE ADl\HNISTRATIVE CODE, ADl\IITTING GRADUATES OF SCHOOLS OF HYGIENE AND PUBLlC HEALTH TO TI-JE COMMISSIONED SER VICE. Be it emrctPd by the Senate ltnd Ho11 se of Representatives of the Phil·ippines in Legislcitu1·e asse-mbled wnd by the uulhol'ity of the swme: SECTION l. Section nine hundred and sixty-seven of Act Numbcrcd Twenty-seven hundred and eleven, known as the Adrninistrative Code of nineteen hund!'ed and seventeen, is hereby amcnded by adding, at the end thereof, the following paragraph: "Physicians who have received the certificate, or diploma, or degree, showing that they are graduates of the School of Hygiene and Public Hcalth, University oi the Philippines, or of a similar school of any other university recognized by the Philippine Govcrnment as of good standing, shall, upon recommendation of the Director of Health with the concurrence of the Secretary of Public Instruction, be admitted to the commissioned service in the grade of surgeon without passing thc requisite civil service examination . SEc. 2. This Act shall take effect on its apprnval. Approved, El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. ... INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OPPUS Sr. ÜPPUS. Señor Presidente, se trata de un proyecto muy fácil. Trátase en él de eximir del examen del Servicio Civil a Jos médicos que estudian una ciencia especial en relación con la sanidad general del país. El Gobierno mismo ha apropiado fondos para que éstos estudien dicha ciencia, y no hay razón para que los mismos estén sujetos a los exámenes del Servicio Civil. Pido que el proyecto sea aprobado. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, pido que el proyecto pas~ a tercera lectura. 1688 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Si no hay objeción, léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act to amend scction nine hundred sixty-seven of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, commonly known as the Administrative Code, admitting graduates of scho?ls of Hygiene and Public Health to the commissioned El PRESIDENTE PRO TEl\1PORE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Está en orden ahora el Poyecto de Ley No. 1871 de la Cámara. Sr. GUINTÓ. Señor PreS:idente, el Comité Judicial desea hacer constar que al tiempo de hacerse el señalamiento para el estudio de este proyecto, hubo un pequeño error en cuanto al número del mismo, pues en vez de 1871 debe ser 3082. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase entonces el Proyecto de Ley No. 3082 de la Cámara. TASACIÓN DE COSTAS JUDICIALES El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 306 2 DE LA CÁMARA [Presentado por los Repre.ientantes Kapunan, Si80n. Cuenco, Vald~ Liongson. Hilado, Paredes, Sabitlo, Guintó. Ybaiiez, Moseo!lo, Noel. Laico, Mendoza, Serapio, De la Cruz y Banzon.l LEY QUE REFORMA EL ARTíCULO SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DE LA LEY NOMERO CIENTO NOVENTA. CONOCIDA COMúNMENTE POR CóDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. (Sobre derechos que se cobrarán en las causas que se inicien en los juzgados de primera instancia.) El Senado y la Cántara de Representantes de Filipinas constituídos en Legislat1tra y p01· autoridad de la misma\ decretan: ARTÍCULO l. Por Ja presente se reforma el primer párrafo del artículo setecientos ochenta y ocho de la Ley Número ciento noventa, de modo que se lea como sigue: "ART. 788. Los derechos se tasarán según la escala siguiente : l. CUANDO EL. ASUN1'0 NO VERSA SOBRE SIENES, DIRECTA NI INDIRECTAMENTE, Y SE HAGA CONSTAR ASÍ EN LA DEMANDA BAJO JURAMENTO, DIEZ Y SEIS PESOS. 2. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea menor de doscientos pesos, ocho pesos. 3. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea de doscientos pesos o más pero menor de seiscientos pesos, doce pesos. 4. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea seiscientos pesos o más pero menor de mil pesos, diez y seis pesos. 5. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea mil pesos o más pero menor de cinco mil pesos, veinte pesos. 6. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea cinco mil pesos o más pero menor de veinte mil pesos, treinta pesos. 7. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea veinte mil pesos pero que no exceda de cincuenta mil pesos, cuarenta pesos. 8. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea cincuenta mil pesos o más pero menor de cien mil pesos, cincuenta pesos. U. Cuando la cantidad reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea cien mil pesos pero que no exceda de ciento cincuenta mil pesos, setenta y cinco pesos; y más un peso por cada cinco mil pesos de exceso cuando la suma reclamada con exclusión de los intereses y daños y perjuicios o el valor de la propiedad objeto de litigio sea mayor de ciento cincuenta mil pesOs : EntendMndose, Que para la regulación de los derechos de acuerdo con esta ley, cuando el litigio verse sobre propiedad inmueble, se tendrá en cuenta el valor ami· llarado; E'ntendiéndose, además, Que cuando se presente llna demanda enmendada en la que se reclame una cantidad mayor o una propiedad de mayor valor que la reclamada en la demanda original, EL DEMANDANTE PAGARÁ "MOTU PROPIO" AL PRESENTARLA, LA DIFERENCIA DE DERECHOS, DE CONFORMIDAD CON LA ESCAJ,A ANTERIOR Y CASO DE NO HACERLO Sli: SOBRESEERÁ LA DEMANDA. 10. (a) CUANDO LA CUANTÍA DEL LITIGIO NO PUEDA CALCULARSE Y SE HACE CONSTAR ASÍ EN LA DEMANDA, BAJO JURAMENTO, CIEN PESOS. (b) Por todo servicio que preste por nombramiento del juzgado, como árbitro o comisionado para oír declaraciones, la cantidad que el juez determine, que ha de ser proporcionada a los otros derechos que impone este artículo. (e) P or certificar un acto oficial de un juez de paz o expedir otra certificación con el sello del Juzgado, un peso. (d) Por archivar y tomar nota de t odos los documentos relativos a Ja adopción de un MENOR o a un DIVORCIO, doce pesos. (e) POR ARCHIVAR Y TOMAR NOTA DE TODOS LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA DISOLUCIÓN DE UNA CORPORACIÓN, SOCIEDAD O COMPAÑÍA, VEINTICUATRO PESOS. (f) Por expedir copias certificadas de cualquier documento, auto, decreto, sentencia o inscripción que cualquier persona tenga derecho de pedir y recibir, por cada cien palabras, veinte centavos. (.q) Por todo servicio prestado en calidad de escribano en la legalización de testamentos, nombramientos de administra.dores testamentarios, tutores, fideicomisarios, liquidación de cuentas de albaceas, administradores, tutores, fideicomisarios, e inscripción de mandamientos definitivos e interlocutorios y las sentencias y decretos referentes a ellos, archivar torios los inventarios y avalúos y por cualquiera otros servicios como escribanos relacionados con cualquiera sucesión, se cobrarán con cargo a la herencia derechos de acuerdo con el valor de los bienes envueltos en cada procedimiento, COl\10 SIGUE: (h) Bienes que no excedan de mil pesos de valor, dieciséis pesos. (i) Bienes que no excedan de dos mil pesos de valor pero más de mil pesos, veinte pesos. (j) Bienes que no excedan de diez mil pesos de valor pero más de dos mil pesos, ochenta pesos. (k) Bienes que no excedan de treinta mil ·pesos de valor pero más de diez mil pesos, ochenta pesos. (l) Bienes que no excedan de cincuenta mil pesos de valor pero más de treinta mil pesos, ciento treinta y cinco pesos. (m) Bienes que no excedan de setenta y cinco mil pesos de valor pero más de cincuenta mil pesos, doscientos veinte pesos. (n) Bienes que no excedan de cien mil pesos de valor pero más de setenta y cinco mil pesos, doscientos setenta. pesos. (o) Bienes que excedan de cien mil pesos de valor, doscientos setenta pesos por los primeros cien mil pesos más la mitad del uno por mil del exceso: "ENTENDIÉNDOSE," QUE CUANDO EL VALOR DE DICHOS BIENES, TAL COMO SEA DEFINITIVAMENTE FIJADO POR LA COMISIÓN DE AVALÚO Y RECLAMACIONES CREADA POR EL ARTÍCULO SEISCIENTOS SE'l'ENTA Y NUEVE DE LA LEY NÚMERO CIENTO NOVENTA, DESPUÉS DE DESCONTAR EL VALOR DE' LAS RECLAMACIONES CONCEDIDAS CONTRA TALES llIENES, EXCEDA DEL VALOR DECLARADO EN LA SOLICITUD, SERA OEBF.R DEL ADMINISTRADOR PAGAR "MOTU PROPIO," TAN PRONTO COMO SE PRESENTE EL INFORME DE DICHOS COMISIONADOS, LA CAN1'1DAD ADICIONAL, QUE COMO DERECHOS DEBA PAGARSE CON ARREGLO AL EXCESO DEL VALOR QUE RESULTEN TEKER LOS BIENES: "Entendiéndose, además," QUE EL ADMINISTRADOR RESPONDERÁ CON SU FIANZA Y PERSONALMENTE, AUN DESPUÍ:S DE CESAR EN EL CARGO, POR EL PAGO DE DIOHOS DERECHOS ADICIONALES EN CASO DE QUE DEJE DE VERIF'ICARLO: Entendiéndose, asimismo," QUE PARA LOS FINES DE RECAUDACIÓN DE TODOS LOS LEGISLATURA FILIPINA 1689 DER•~CHOS FIJADOS EN ESTE ARTÍCULO, EL VALOR DE LOS BIENES ENVUELTOS EN CADA PROCEDIMIENTO SERÁ ESPECIFICADO EN J,A DEMANDA o SOLICITUD: Bntendiéndose, finalmente," QUE CUANDO EL VALOR DE LOS BIENES ENVUELTOS NO PUEDA CALCULARSE, EL DEMANDANTE O SOLICITANTE DEBERÁ MANIFESTAR EL HECHO BAJO JURAMENTO EN LA DEMANDA O SOLICITUD. (p) Por los servicios de todos los escribanos de los ~u~ga­ dos en el desempeño de sus deberes en TODOS los proced1m1entos criminales, se cobrarán diez y seis pesos." ART. 2. ESTA LEY REGinÁ EL COBRO DE DERECHOS EN LAS CAUSAS QUE SE INICIEN O PRESENTEN DESDE LA FECHA DE SU VIGENCIA Y NO EN LAS PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A ELLA, AUNQUE ESTBN PENDIENTES. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor el primer día de enero de mil novecientos veintiocho. Aprobada, El PRESDIENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL SR. GUINTÓ Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, este es un proyecto que tiende a revivir la Ley 3099 sobre costas judiciales. Aquella ley se promulgó por vía de prueba por dos años y dió buen resultado económico, porque entonces se aumentaron los derechos judiciales en beneficio de la caja insular. Se cree que con la aprobación de este proyecto, la caja insular tendría un buen ingreso, con el cual podría afrontar las necesidades de personal en nuestros juzgados. Si no hay enmiendas. pido que el proyecto pase a tercera lectura. ENMIENDAS PERFECTO ( G.) Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, para algunas enmiendas. En la línea 11, página 1 del proyecto, cámbiese la palabra "ocho" por la palabra "cinco"; en la línea 16 de la misma página, sustitúyase la palabra "doce" por "ocho"; en la línea 4 de la página 2, sustitúyanse las palabras udiez y seis" por la palabra "doce"; y en la línea 8 de la misma página, sustitúyase la palabra "veinte" por la palabra "dieciseis." El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUINTÓ. El Comité acepta las enmiendas. Sr. DE LA CRUZ. Señor Presidente, para una pregunta al ponente del proyecto. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El ponente del proyecto puede contestar, si le place. Sr. GUINTÓ. Sí, señor. Sr. DE LA CRUZ. Tengo entendido que el objeto de este proyecto es aumentar los ingresos del Gobierno. Esas enmiendas admitidas por Su Señoría, ¿qué efecto pueden tener en los ingresos del Gobierno? Sr. GUINTÓ. Las enmiendas del Caballero por Manila se refieren a litigios de menor cuantia, pero los litigios de mucho valor, pagarán la misma escala fijada en el proyecto. Se admiten las enmiendas del Caballero por Manila, porque generalmente, esos asuntos son asuntos de los pobres. El· PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase el título del proyecto. El CLERI< DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma el artículo setecientos ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, conocida comúnmente por Código de Procedimiento Civil. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que .estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Una mayoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoria: No.) Aprobado. MOCIÓN NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, propongo que los asuntos pendientes se discutan mañana. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No; 95, 7.ª L. F.), para que en la sesión del miércoles, 26 del actual, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 2583, 1818, 3248 y 783 de la Cámara; y en la del jueves, 27 del presente, el Proyecto de Ley No. 429 de la Cámara; El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción a la Orden Especial solicitada por el Comité de Reglamentos? (Si.lencio.) Adoptada. ¿ Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.30 p. m. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión del 20 de septiembre, se insertan los siguientes artículos: En Defensa del Bill sobre Com1>ensación al Obrero POR EL Hon. RAMON TORRES Repl'esentante 1w1· Neg1·os Occidental, Presidente del Comité de Tnibajo é lnmigmción de la Cámm·a, auto1· y ponente del '{Yl'oyecto de Ley sobre Contpensación al Obrero (Publicado C'n ''The Tribune· en se1>tiem bre 7, 1927, y en "El Deba!<'" en septiembre 6, 1927) Voy a hacer uso de la generosa hospitalidad de "The Tribune" para contestar punto por punto, con la mayor concisión posible, la crítica que en sus columnas se publicó hace días contra ciertas disposiciones del proyecto de ley sobre compensación al obrero en casos de accidente, presentado por mí en unión de otros Representantes, y hoy pendiente de considel'ación en la Cámara. NO SORPRENDE LA CRÍTICA CONTRA EL PROYECTO No me ha sorprendido esta crítica, pues Jo extraño hubiera sido que una legislación como la propuesta, que en otros países ha dado Iugm: a lar1690 DIARIO DE SESIONES gos y apasionados debates, no tuviera opositores en Filipinas. Paso también por alto la sátira sangrante empleada por el crítico del proyecto, pues tengo en cuenta que yo defiendo los derechos de la clase obrera y es creencia de muchos aquí, lo mismo que en otras partes, ciue los obreros y los que se interesan por su suerte, no mel'ecen más que el redículo cuando trabajan por la reivindicación de su clase, mientras que por su parte, no tienen der~cho a hablar sino en la forma más respetuosa y humilde. En primer lugar ha errado el crítico de "The Tribune" al atribuir móviles electoreros a la presentación del proyecto, l.º porque, en cuanto a mí particularmente respecta, no olvido que a mi elección han ayudado tanto los obreros como las empresas industriales de mi distrito que van a quedal' afectadas por el proyecto, cuando se convierta en ley, empresas que, estoy seguro sin embargo, aceptarán con gusto la nueva legislación ; 2.0 porque no es verdad que sólo ahora, ante la proximidad de las elecciones, se ha presentado el proyecto, pues durante el primer período lo estuvimos preparando, lo presentamos el año pasado y bajó a la Cámara y figuró en el calendario de la misma durante el pasado período de sesiones, aunque no pudo por entonces ser discutido; y 3.0 porque ya hace dos Legislaturas se presentó otro proyecto más radical con tendencias análogas, y entre sus firmantes figuraba el Sr. Pedro Aunario, hoy escritor de T-V-T y, en aquel entonces, Representante por nombramiento, que, por consiguiente, no necesitaba, pa.ra serlo, de los votos del pueblo; lo que demuestra que se puede firmar un proyecto de ley de esta tendencia, no precisamente por el deseo de ganar los votos del pueblo, sino en la honrada convicción de que hace una justicia a la clase obrera, la más numerosa y también Ja más desamparada. "HACED LA REVOLUCIÓN EN LAS LEYES" Con respecto a la nota explicativa del proyecto, debo decir que si a algunos les molesta oír hablar de los sufrimientos de la clase obrera y de la posibilidad de una lucha de clases en Filipinas, razón de más para que ayuden a que, por medio de una adecuada legislación, sean debidamente atendidos lps derechos de los obreros, que es la única forma como pueden mitigarse sus sufrimientos y evitarse la lucha de clases. Un estadista eminente ha dicho: "Si no quereis que haya revolución en las calles, haced la revolución en las leyes." El crítico de "The Tribune" ha dado a entender que, por motivq_s políticos, se ha establecido en el proyecto una excepción a favor de las centrales azucareras y molinos de arroz; lo cual no es verdad, pues siendo dichas empresas propiamente industriales quedarán, como las demás, sujetas a las disposiciones del proyecto. Tampoco es verdad que el chofer de un profesional que tiene un ingreso de no menos de "'P50,000 al año, sólo por este hecho, tiene derecho a compensación en caso de accidente; pues si el mencionado chofer está al servicio particular de su amo, y forma parte de la servidumbre doméstica de éste, no puede invocar la propuesta ley, por lo mismo que no trabaja en una empresa que tiene por finalidad el lucro. Se combate la excepción de las pequeñas industrias porque se alega que es en las pequeñas fábricas donde el riesgo es mayor. El report del Buró de Trabajo sobre accidentes demuestra que sólo una insignificante proporción de estos tiene lugar en las pequeñas industrias, registrándose· la gran mayoría en empresas capitalizadas en millones de pesos. Además, ¿no sería una muestra de esa superficialidad que censura el crítico de "The Tribue" el medir con el miS!fiO rasero la grande industria y la pequeña, especialmente en un país, como el nuestro, donde ésta nece~ita de estímulos para desenvolverse, que no reqmere aquellas? En cuanto a la enumeración de los casos de incapacidad total permanente, si nos empeñáramos en hac~rla completa, aparte de que ello sería imposible, ha.riamos que el proyecto sea casuístico hasta la exageración, por lo que fué necesario añadir de un modo general que la enumeración no excluye cualquier otra causa real de incapacidad de esta clase, que es lo principal que debe determinarse en cada caso. EL OBRERO, MANUAL Y EL INTELECTUAL Le parece al crítico de "The Tribune" excesivo que a un obrero a quien se le ha cortado un dedo pulgar de la mano en un accidente del ti:abajo se le conceda una pequeña compensación equivalente a una proporción de su jornal por espacio de cuarenta semanas, Y hasta teme la posibilidad de que el obrero, contratado para hacer determinado trabajo, a punto de terminar este, ante la perspectiva de quedar desempleado por algún tiempo, se infiera voluntariamente esta lesión. En primer lugar, la propuesta ley dispone que cuando el obrero se infiera voluntariamente daño no tiene derecho a compensación. Se dirá que es difícil probar que una lesión ha sido voluntariamente inferida a sí mismo por el obrero. Pues bien, esto es exactamente el caso en que se encuentra el pobre obrero, bajo la ley vigente, que establece la negligencia o falta del patrono como fuente y base de la indemnización que puede reclamar el obrero; he dicho mal, el patrono tiene sobre el obrero la inmensa ventaja de que, mientras el obrero no podrá casi nunca obtener a su favor el testirnoniode sus camaradas de trabajo para probar la negligencia del patrono, éste dispone de dicho testimonio y de mil otros recursos en contra del obrero accidentado. En segundo lugar, a un obrero intelectual, esto es, al que trabaja principalmente con la inteligencia, como supongo que es el crítico de "The Tribune," le parecerá a primera vista excesivo que se pague una pequeña compensación al obrero que ha perdido por toda la vida un dedo pulgar en un accidente del trabajo, pero ya no pensará así cuando reflexione que para un obrero manual, esto es, aquel que utiliza la fuerza o habilidad física en su trabajo, un dedo pulgar de la mano representa una proporción que puede llegar hasta más de la mitad de su capacidad o habilidad física: para un pintor industrial, la pérdida de este miembro es casi la pérdida total de su habilidad para pintar; para un carpinLEGISLATURA FILIPINA 1691 tero significa que ya no podrá manejar con tino el escoplo o el martillo, y aun para un simple cargador quiere decir que, habiendo perdido gran parte de la fuerza o facultad prensil de la mano, no podrá levantar ciertos objetos pesados, sin ayuda ajena. Me bastará decir que en las leyes de otros países se compensa al obrero por una lesión de esta clase por sesenta semanas en vez de cuarenta, cdmo se propone en el proyecto. No tengo necesidad de refutar la afirmación de que, con la sola acquiescencia del Buró del Trabajo, esta compensación puede llegar a valer tanto como el mismo jornal del obrero, pues está dispuesto taxativamente en el proyecto que sólo debe ser una proporción del mismo. EL DERECHO DE SUCESIÓN Y EL DE COMPENSAC1ÓN No veo la razón del porque el patrono :.' el obrero contratado en Filipinas para prestar servicios fuera de las islas no puedan convenir en ese contrato que el obrero puede reclamar compensación en caso de accidente, de acuerdo con la propuesta ley. En la relación de los parientes del obrero accidentado a quienes se concede derecho a compensación, en caso de muerte de este último hemos tenido en cuenta no precisamente el derecho de sucesión, sino también el sentimiento natural del hombre que se considera moralmente obligado a mantener a los parientes que por su minoría de edad o por otra causa válida. no pueden vivir por propia cuenta, dentro del segundo grado de parentesco, tanto natural como por adopción. En un solo respecto nos hemos apartado de los preceptos del derecho vigente, y es al incluir a los hijos ilegítimos, para quienes nuestro Código Civil se muestra implacable; pero que, si en realidad, dependen para vivir del obrero accidentado, y son por este mantenidos en vida, no existe razón válida para que no participen de la compensación a que haya derecho por la muerte de éste. El crítico de "The Tribune" incurre en una inexactitud garrafal al asegurar que el proyecto dispone el pago de compensación por quince años, cuando en realidad de verdad, el período máximo que el proyecto fija sólo es de doscientos ocho semanas, o apróximadamente, cuatro años. En otros países este período es de seis años y aun más. La misma compañía del Ferrocarril de Manila, sólo recientemente ha acordado pagar compensación por dieciocho años a las farni1ias de obreros muertos en un accidente. La razón de haberse fijado en una cantidad menor el salario anual del empleado del Gobierno con dere-· cho a compensación, que el del jornalero, así sea del Gobierno o de empresa particular, es que aquéIIos que figuran en ]a nómina del Gobierno con salario anual tienen la ventaja de la permanencia de su puesto, que no tiene el obrero con jornal diario, y por lo regular su ocupación- la llamada "clerical" o de oficinista-no tiene los riesgos del trabajo del jornalero. Se preguntará, ¿por qué no se ha hecho extensiva la misma salvedad a las empresas particulares? Porque cabe Ja posibilidad de que algunas de estas, con la intención de evadir la ley, pongan a sueldo anual hasta a sus jornaleros, y habrá casos en que tal subterfugio, tan burdo como es, no sea fácil de discernir. Y esto no puede temerse del Gobierno. PROTECCIÓN A LAS PEQUEÑAS INDUSTRIAS El crítico de "The Tribune" no puede, sin exponerse a ser tildado de hipócrita, invocar la industria incipiente del país para combatir una legi.slación de esta clase, pues solo unas cuantas líneas más arriba ele su artículo, protestaba precisamente contra la éxcepción establecida a favor de las pequeñas industrias. Pcrn si sinceramente se interesa por la suerte de las industrias pequeñas, puede descansar tranquilo, pues puedo decir que los miembros de la Legislatura están resueltos a prestar a estas la necesaria y justa protección a que tienen derecho. De propósito he reservado para al final el contestar los ataques dirigidos a la intervención que en el proyecto se concede a la Oficina del Trabajo en la tramitación de una reclamación por compensación. En los Estados de la iUnión Americana, y otros países, análoga intervención se da a las llamadas Juntas o Comisiones Industriales, con el objeto de hacer expedita la tramitación de una reclamación, sobre todo cuando no existe seria oposición contra ella. En Filipinas, a menos que queramos establecer otra oficina, llamésele Junta Industrial o como se quiera, lo cual implicaría nuevos y cuantiosos desembolsos del dinern público, no hay más remedio que admiti r que la oficina del Trabajo es la mús llamada, por la naturaleza de sus funciones y por su contacto diario con los problemas del capital y el trabajo, para resolver con mejor conocimiento de causa, reclamaciones de esta clase. Pero si, por cualquiera razón se considera inconYeniente esta intervención del Buró del Trabajo, puede fácilmente subsanarse esta parte del proyecto, quedando dicha oficina con la facultad de intervenir, como amigable componedor, en asuntos de esta clase entre obreros y patronos, facultad que ya tiene bajo las disposiciones vigentes del Código Administrativo, y encomendando la decisión final del asunto si no llegan las partes a un arreglo, a los tribu nales de justicia. EL OBRERO ES UN SER HUMANO Para terminar: es forzoso reconocer que la oposición al proyecto y a todos los proyectos que tienen por finalidad la reivindicación de los derechos del obrero, viene del hecho de que muchos de nosotros se olvidan a menudo de que el obrero es tan ser humano como cualquiera de nosotros. Estamos habi~ tuados a verle trabajar como bestia, que nos olvidamos de que en su casa, pobre y destartalada, tiene padres ancianos, esposa e hijos pequeños, a quien ama lo mismo que nosotros amamos a los nuestros; que así como para buscar el sustento de nuestra familia vamos todos los días a nuestro trabajo, así también el amor a la suya es el que le empuja al obrero a lanzarse a la calle ejecutar ese trabajo que nos parece tan degradante y embrutecedor; y que ese obrero, al stntirse morir, víctima de un accidente del trabajo, se acol'dará instintivamente, como nosotros nos ac~rdamos en trance semejant~, ele 1692 DIARIO DE SESIONES los seres queridos que va a dejar desamparados en la tierra; y que si en ese trágico momento ese obrero ha de morir exactamente como muere un bruto, sin el consuelo de saber que su familia, privada del auxilio de su brazo, podrá seguir viviendo por algunos meses siquiera, ya no es culpa suya; es culpa de los que, por defender algunas pesetas de las utilidades de las empresas industriales, le niegan la protección que la nueva legislación tiene por objeto concederle. La Escala de Compensación Establecida en el Bill de Com1>ensación del Obrero no es Excesiva POR EL Hon. RAMON TORRES Repi·csenl<mte vo1· Negros Occidental, Presidente del Comité de Trabajo e lnm.igmciim de la Cámcira, autor y ponente del Proyecto de Ley sob1'e Co:mpensación del Obre1·0 [Publicado en La Vrrnguardia en octubre 3, l!l27, Y en el Debatl) en octul.>rc2,192il Habiéndose publicado en el número 195 de La Vanguardia de este mes un suelto intitulado "Unos encuentran excesiva Ja compensación del Bill Torres," en que se contienen, entre otras, las siguientes afirmaciones: "El bill de compensación sefiala la responsabilidad de un patrono por la vida de un obrero accidentado en tl'3,000, mientras el Código Penal fija tan sólo en tl'l,000 Ja responsabilidad de un victimario por la muerte de su víctima"; "¿En qué quedamos? preguntaba esta mañana un informante. ¿Vale 'P'l,000 ó .P-3,000 Ja vida de un hombre? Si lo primero, Ja cuantía señalada por el Bill de Compensación resulta excesiva, y si lo segundo, Ja ctel Código Penal aparece arcaica, baratísima, irrazonable," creo deber mío manifestar lo siguiente: LOS VIEJOS CÓDIGOS NO FIJAN CANTIDAD En primer lugar, no es verdad que "el Código Penal fija en 'P'l,000 la responsabilidad de un victimario por la muerte de su víctima." En ninguna parte, artículo o disposición del mencionado Código se señala cantidad algu na como indemnización por muerte resultante de la comisión de un delito. El artículo 18 se limita a establecer: "Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente." Yo no comprendo cómo se ha originado y encontrado circulación una afirmación tan gratuita e infundada. Dicho se está, por otra parte, que en tratándose de muerte o lesiones causadas por un accidente del trabajo, no se debe recurrir al Código Penal, pues casi nunca existe o puede probarse culpabilidad o responsabilidad criminal por parte del patrono en un accidente de esta clase. -Hay que acudir, pues, si no se quiere salir del derecho común, al Código CiYil, cuyas disposiciones pertinentes tampoco fija n cantiaad alguna como indemnización de daños y perjuicio, concretándose a decir (Art. 1902): "El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado" y (art. 1903) "la obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder." EL VALOR DE LA VIDA HUMANA ES INAPRECIABLE En segundo lugar, no creo muy propio hablar del valor de la vida humana, en relación con estas disposiciones legales, o con las del Bill de Compensación, como si por ellas se tratase de tasar dicho valor. La vida de un hombre es de valor inapreciable, imposible de determinar en guarismos y todo lo que la sociedad puede hacer, mediante la acción de los poderes públicos, es castigar al culpable de haber suprimido una vida, o proveer medios de compensar de algún modo a la persona o personas que han de sufrir las funestas consecuencias de la pérdida de una vida, dando esto lugar a que un autor dijera: "Tanto en el caso de tratarse de una indemnización civil proveniente de Ja acción penal, como en el de una rndemnización de daños y perjuicios por las reglas del derecho civil, se tropezaba con una dificultad insuperable: Ja valoración de los daños y perjuicios causados; porque ¿qué precio. tiene la salud Y la vida de una persona? Aun suponiendo que no se pagara el daño exclusivamente personal, entendiendo por tal el precio de la lesión, sino el perjuicio material que irrogaba a la víctima, el no poder trabajar durnnte período de tiempo o durante toda su vida, era tarea dificilísima que no podía realizar ningún perito. Había ello de someterse al arbitrio judicial fijando el Tribunal que conocía de la causa o del pleito la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios." Si esta discrecionalidad de Jos tribunales no ha servido para conceder indemnizaciones equitativas bajo el derecho común, motivo era este precisamente que indujo a la promulgación de leyes de compensación, uno de cuyos propósitos es determinar de antemano los tipos de compensación que deben concederse, según las circunstancias de cada caso y las particulares del obrero accidentado. Nuestra Corte Suprema ha dicho en el asunto de Rakes vs. The Atlantic, Gulf & Pacific Co .• Jur. Fil. t. 7, pág. 373: "Este asunto presenta varias cuestiones importantes para nuestra resolución y la primera entre ellas es la relativa a la reg1a que debemos establecer en nuestra jurisprudencia para determinar el grado de responsabilidad de los amos para con sus empleados. La falta o el rigor de reglas legales sobre Ja materia ha inducido a varios países a promulgar leyes con el fin de poner estas relaciones sobre bases equitativas en la forma de de leyes de compensación o de responsabilidades o la institución del seguro industrial." NO EXISTE PUNTO DE COJl1JPARACIÓN En tercer lugar, no consideramos bien traída la comparación entre la responsabilidad civil de que habla el artículo 18 del Código Penal y la compensación dispuesta por el Bill de Compensación, 1.0 porque no existe entre las dos el supuesto común denominador de la valoración de la vida humana; 2.º porque, como ya se ha dicho, casi nunca se da responsabilidad criminal en un accidente del trabajo por parte del patrono; y 3.0 porque la responsabilidad civil, tanto la nacida de la criminal, como la puramente tal, y la compensación son de carácter y naturaleza completamente diferentes. La indemnización de los códigos antiguos tiende o debiera tender a la reparación total de los daños y perjuiLEGISLATURA FILIPINA 1693 cios en tanto son causados por culpa o negligencia, o por delito o falta del patrono, mientras que la compensación de las modernas legislaciones por accidentes del trabajo, es una solución que se propone a un problema a que han dado lugar las nuevas condiciones económico-sociales imperantes en el mundo civilizado. La primera se funda en principios esencialmente jurídicos, la segunda se deriva de la noción, de carácter ético y a la vez económico, de las nuevas relaciones sociales y de las obligaciones de ellas resultantes. "Las leyes de seguro y compensación de obreros son el producto del desarrollo de la idea económicosocial de que la industria que siempre ha soportado la carga de la depreciación y la destrucción de la maquinaria necesaria, debe también soportar la carga de reparar la eficiencia de las máquinas humanas, sin las cuales la industria misma no podría exi•tir. (28 R. C. L., par. 46, p. 751.)" LA COMPENSACIÓN PROPUESTA NO ES EXCESIVA Finalmente, la compensación provista en nuestro Bill de Compensación del obrero, no es excesiva. Ha existido siempre y en todas partes la inteligencia de qµe las leyes de compensación deben ser una fórmula de t ransacción. Así el Ministro de Comercio francés Alexandre Millerand pudo decir, hablando de las leyes de compensación: "En provecho del obrero se establece que en. todo caso ha de ser indemnizado ; y en el del patrono que la indemnización será siempre inferior al total del perjuicio causado. Asi es t ransaccional." Y de acuerdo con esta fórmula en todas las leyes de compensación se concede al obrero accidentado o a sus dependientes una compensación equivalente no a la totalidad de su salario o jornal, sino sólo a una proporción determinada del mismo, que suele oscilar entre 25 por ciento y 66 por ciento, según las circunstancias de cada caso, y, por regla general, no por todo el tiempo de su incapacidad o vida o la de su familia, sino por tiempo limitado. Concretándonos ahora a la compensación, mejor dicho, a la escala de compensación prescrita en el bill que tengo el honor de prohijar en la Legislatura, sostengo que la misma no es excesiva. Aunque de todos es conocida la ineficacia de la Ley No. 1874, con todo el hecho existe de que la misma señala, como indemnización máxima, la cantidad de ll'2,500 por lesión sufrida en un accidente del trabajo y seguida de muerte. Nuestro bill, por tanto, ha excedido sólo en 'f"500 a la ley actual, cuando fija en '1*3,000 la compensación máxima. LAS COM PENSACIONES CONCEDIDAS EN ESTADOS UN IDOS Para demostrar que la compensación prescrita en nuestro bill no es excesiva, bastará una comparación entre la misma y las dispuestas en las leyes americanas. Reduciendo a su equivalencia en pesos filipinos las cantidades expresadas en dólares en las mencionadas leyes, podemos decir lo siguiente : mientras en nuestro bill, la compensación se limita a un máximum de 11-3,000 y por un período no mayor de 208 semanas, o sea 4 años en los diferentes estados de Ja Unión Americana la compensación oscila entre tl'6,000 y 1 ~20,000 pol' un período entre 5 años y medio y 10 años. En unos cuantos estados se concede compensación semanal equivalente a tm tanto del jornal del obrero invalidado, mientras viva, sin establecer límite ni en cuanto a la totalidad de la compensación ni en cuanto al tiempo. New Hampshire limita la compensación por muerte a 'P'6,000 y el período a 300 semanas. Colorado, 1"V7,500 y 285 semanas. En cambio Michigan tiene estos límites : '1*'14,000 y 500 semanas, y Alabama 'f"l0,000 y 550 semanas, o sea unos 10 años. Nevada concede poi· muerte una compensación máxima de 1*14,400 y por incapacidad total permanente una compensación vitalicia equivalente al 60 por ciento del jornal del accidentado. Ohio también concede compensación vitalicia por incapacidad total de 66-lf por ciento del jornal, y por muerte una máxima compensación de 'r'l3,000 y una mínima de 1*4,000. Otro estado y posesión amerlicanos que fijan mínimas de ':?'4,000 son Utah y Puerto Rico, que establecen, además, como máximas 'P'l0,000 el primero y P'8,000 el segundo. Las compensaciones máximas varían, por regla general, entre il'8,000 y P'l0,000 en los diferentes estados, pero las m::í.s grandes compensaciones son las de Alaska, un mero territorio de la Unión, que concede una máxima de 1*15,6CO por muerte o incapacidad total permanente y t-'12,480 por incapacidad parcial permanente, y Minesota que da por muerte 'P'l5,000 y por incapacidad total permanente '1"20,000. COM PENSACIONES DADAS POR LA MANILA R. R. CO. Pero no tenemos necesidad de salir fuera de nuestras fronteras para demostrar que la compensación dispuesta en nuestro· bill es pequeña al lado de las que conceden espontáneamente algunas compañías particulares. Nos consta que algunas empresas de Manila y provincias pagan al obrero accidentado íntegro su sueldo o jornal mientras no puede trabajar por consecuencia de la lesión sufrida en el accidente. La Manila Railroad Co., con una liberalidad que debe ser de todos conocida, ha concedido a sus operarios muertos en el choque ocurrido el 28 de abril de este año, en un extremo de la calle Solis del Depósito de Manila, entre los trenes Calamba-2 y Paniquí.1, las siguientes compensaciones. A la viuda y familia de Nemesio Parayno, fogonero, 'P'50 mensuales de mayo 1.0 , 1927 a mayo 1.0 , 1928, y 'P''40 mensuales desde entonces a mayo l.'.>, 1945. Esta compensación montará a '?'9,960 en 18 años. A la viuda y familia de Juan G. Castro, inspector maquinista, . '1"150 mensuales de mayo 1.0 , 1927 a mayo 1.0 1933; 'P'85 mensuales desde esta última fecha a mayo 1.0 , 1939; 1"35 mensuales desde entonces a mayo l.º, 1945, con la condición de que si alguno de sus hijos muriese dm:ante ese tiempo se hará una deducción proporcional. Esta pensión en 18 años puede montar a 1"19,440. ¿Quién podrá afirmar, al lado de estos ejemplos concretos, que es excesiva la compensación máxima de 1"'3,000 fijada en nuestro bill? TIPOS DE COMPENSACIÓN ESTABr~ECIDOS EN EL BILL Lo que pasa, sin embargo, es que cuando se habla de compensación parece existir la creencia en algunos de que según nuestro bill, en todos los casos se 1694 DIARIO DE SESIONES ha de pagar por la empresa al obrero accidentado o a su familia '.fT-3,000. Nada más lejos de la verdad. Tres mil pesos es precisamente la cantidad límite, de la cual no debe pasar la compensación concedida con arreglo al bill, pero debiendo la misma fijarse en proporción a la importancia o gravedad de la lesión sufrida por el obrero, su jornal o salario, y, en caso de muerte, el número de parientes mantenidos por él, y su grado de parentesco con los mismos, la compensación en la mayor parte de los casos, no llega ni con mucho a la máxima. Así de la misma compensación por muerte podemos poner los siguientes ejemplos: Por la muerte de un obrero cuyo jornal es de 'P'0.80 diarios, que no deja pariente cercano sino a su padre que sólo era en parte mantenido por él, la compensación es de 'P'249.60. Si su jornal es de un peso diario y deja únicamente viuda, 1_)'561.60. Si no deja viuda, sino cinco hijos dependientes, y su jornal era de 'P'2.50 diarios, 1*'1,560. Con un jornal 1*'4.10 diarios o más, dejando viuda y tres o más hijos dependientes, -tt'-3,000. Todo esto, naturalmente, sin contar los gastos de entierro y asistencia médica. En adición, no estará de más poner los siguientes ejemplos de compensación por incapacidad parcial permanente: Para un obrero con 'P'0.80 de jornal diario que pierda el dedo pulgar de una mano, 1_)'8Q; para el que pierda una pierna, teniendo 'i"l de jornal, 'll'570; si pierde un brazo, teniendo 'fT-2.50 de jornal, P'l ,560 por quedar completamente sordo en ambos oídos en un accidente del trabajo, resultando así invalidado, un obrero con el elevado jornal diario de 'P'4, tendría P'2,496. HIPO~RESÍA LEGAL QUE DEBE CESAR En resumen, al proponer nuestro Bill de Compensación, no era nuestro propósito precisamente recabar la concesión de una compensación fabulosa o excesiva por lesiones o enfermedad o muerte sufrida por el obrero en cumplimiento de su deber, sino la promulgación de una ley que garantice la eficacia del derecho del obrero accidentado o su familia, de cobrar alguna compensación. Por cerca de veinte años hemos mantenido en nuestros estatutos esa hipocresía legal que se llama Ley No. 1874, conocida también por Ley de Accidentes del Trabajo, de cuya utilidad puede juzgarse por el hecho de que bajo sus disposiciones, en tanto tiempo ni una sola reclainación presentada ante Jos tribunales ha prosperado, quedando los obreros completamente abandonados a la caridad de las empresas, cuando estas la tuvieron. Y si nuestro interés por la suerte de la clase proletaria es algo más que mera palabrería, no debemos ni podemos permitir que subsista por un día más semejante hipocresía, tanto más sangrienta cuanto que t iene por objeto negar el derecho a los débiles, en beneficio de los más fuertes. Manila, septiembre 30, 1927.