Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.II, no.77

Media

Part of Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

Title
Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.II, no.77
Issue Date
Volume II (Issue No. 77) October 25, 1927
Year
1927
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
llinrin hr ~rsinurs DE LA LEG,SLATURA FILIPINA (Reel1trado eQ la Administración de Correo• de Manila,. l. F., como corr1apondencia de sesun~ clue] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, TERCER PERiODO DE SESIONES Vol. 11 Manila, Martes, 25 de Octubre de 1927 Núm. 77 SENADO. DE FILIPINAS MARTES, 26 DE OCTUBRE DE 1927 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 5 p. m., ocupando el estrado el Presidente Interino, Hon. José A. Clarin. El PRESIDENTE INTERINO. Se abre la sesión. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA. Propongo que se dispense la lectura de la lista y del acta. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada .. Se dispensa la lectura de la lista y del acta, dándose ésta por aprobada y por presente un quorum. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE . El PRESIDENTE INTERINO. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SEÑOR PRESIDENTE: Octu.~re SS, 1927 Se me ha ordenado que ponga . en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 24 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 2949 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "An Act to amend section nine hundred sixty-seven of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, commonly known as the Administrative Code, admitting graduates of schools of hygiene and public bealth to the commissioned service." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Sanidad. 282281 SEÑOR PRESIDEN'l'E: Octubre $5, 1927 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 24 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 2993 de la misma, respecto al cual se solicita el co:ttcurso del Senado: "Ley que enmienda la sección treinta y cuatro tal como está enmendada por el articulo dos de la Ley Número Dos mil setecientos nue'\>'e, y la sección treinta y seis de la Orden General Número Cincuenta y ocho, serie de mil novecientos." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZ.Úm LLoREl' Seci·etario, Cámara de Representant"8 Al Honorable PRESID!>NTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Justicia. SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 25, 1927 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 24 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 3082 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el articulo setecientos ochenta y ocho de la L.ey Número Ciento noventa, conocida comúnmente por Código de Procedimiento Civil.'' (Sobre derechos que se cobrarán en las causas que se inicien en los Juzgados de Primera Instancia.) Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLOREl' Se~retarió, Cámara de Representa-ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Justicia. Octubre 24, 1927 SEÑOR PRESlOENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes ha disentido de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1859 de la misma, titulado: "Ley que prescribe la compensación que debe recibir un empleado por las lesiones personales, muerte o enfermedades que sufra en el cumplimiento de sus deberes.'' 1695 1696 DIARIO DE SESIONES Y en su consecuencia, solicita un& conferencia con el S.enado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Torres, Briones y Padilla. Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Sec·i-etcwio, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. Él PRESIDENTE INTERINO. Al Archivo. COMUNICACIÓN Comunicación del Secretario del Gobernador General, informando que .el 24 de octubre de 1927 dicha autoridad ha :&~i:d:~ }:1:n1A~º ~ ~~~~~~º ::d~~nfr~ 4i~e d;!t~~:'!i granted to the late J udge Adolph Wislizenus,'' convirtiéndose en Ley No. 3351. El PRESIDENTE INTERINO. Al Archivo. PETICIONES Varias resoluciones de la Asamblea de presidentes municipales de Ca vite: ·Recomendando la enmienda de la Ley No. 1767 sobre juegos prohibidos, de modo que los infractores de la misma caigan bajo la competencia del juzgado de paz. El :('RESIDENTE INTERINO. Al Comité de Justicia. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Villanueva (S. No. 528, 7.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Tres mil trescientos cuarenta, titulada "Ley ·que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintisiete y que provee a otros fines." , El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité" de Hacienda. Del Senador De los Reyes (S. No. 529, 7.' L. F.), titulado: · Ley que refunde en una provincia llamada Rizal las de la Laguna y Rizal, devolviendo a Manila sus antiguos pueblos. El l;'RESIDENTE INTERINO. Al Comité de Gobernación. De los Senadores Alegre, Quirino, Yulo y Rodríguez (S. No. 530, 7.• L. F.), titulado: An Act granting to the 41 Philippine Long Distance Telephone Company" a franchise to instan, operate, and maintain a telephone system throughout the Philippine Islands. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. El PRESIDENTE INTERINO. Está en orden la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 508 del Senado. Recabando la aprobación de una ley que conceda licencia de vacación anual a los presidentes municipales. (Continuación de la consideración del Proyecto de El PRESIDENTE INTERINO. Al Comi~é de Goberna- Ley No. 508 del Senado.) CIÓn •. Recomendando la promulgación de una ley que conceda pensión a los empleados del Servicio Civil. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Servicio Civil. Recomendando la aprobación de una ley que autorice el reembolso de los gastos en que incurran los concejales en la inspección de sus distritos respectivos. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de GobernaC.ivn. Pidiendo una ayuda insular para ciertas mejoras públicas del municipio de Ternate. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Pidiendo la consignación de 'PS,000 para la construcción de la carretera Ternate-Maragondon. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Pidiendo la consignación de 'Pl6,000 para completar la construcción de la escuela elemental de Amadeo. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. Recomendando la aprobación de una ley que haga más equitativa la destitución de los maestros. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Instrucción Pública. Pidiendo la consignación de P20,000 para la terminación de la escuela elemental de Méndez. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. MOCIÓN TIRONA DE QUE SE DEJE SOBRE LA MESA El Sr. TmONA. Señor Presidente, presento la moción de que se deje sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 608 del Senado, y reproduzco los argumentos aducidos por mi en la sesión de anoche. ENMIENDA ALEGRE A LA MOCIÓN TIRONA. ES APROBADA El Sr. ALEGRE. Para una enmienda a la moción, señor Presidente. Pido que se posponga la_ continuación de la consideración de este proyecto, para su mejor estudio, dentro de ocho días. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Qué dice el proponente de la moción? El Sr. TIRONA. Acepto la enmienda •. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con que se posponga la continuación de la consideración de este proyecto de ley de aquí a ocho d!as, digan sí. (Vario.• Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. ;(Silencio.) Aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE INTERINO. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.08 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.10 p. m., bajo la presidencia del Sr. Quirino, por designación del Presidente Interino. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Queda reanudada la sesión. LEGISLATURA FILIPINA 1697 INFORME DE COMITÉ DE CONFERENCIA El Sr. CLARIN. Señor Presidente, el Comité de conferencia nombrado por el Senado para entrar en inteligencia con el de la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia acerca del Proyecto de Ley No. 2142 de dicha Cámara, informa al Senado que ambos Comités de Conferencia han llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto, y pide que se lea el acuerdo y después de leído, que se apruebe la acción tomada por los Comités de Conferencia de' ambas Cámaras. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase. El Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto· de Ley No. 2142 de la Cámara, titulado: "An. Act to amend section one of Act N umbered Thirtytwo hundred and eighty-four, entitled • An Act to appropriate the sum of five hundred thousand pesos, to be expended for the construction and maintenance of provincial hospitals in the regular provinces in accordance with the provisions of Act Numbered Thirty-one hundred and fourteen, as amended, by making this sum appropriated therein available for the construction and equipment only and for other purposes," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cámaras, lo siguiente: QUE SEA APROBADO COMO SIGUE: AN ACT TO AMENO SECTION ONE OF ACT NUMBERED THIRTY-TWO HUNDRED AND EIGHTYFOUR, EN,TITLED "AN ACT TO APPROPRIATE THE SUM OF FIVE HUNDRED THOUSAND PESOS, TO BE EXPENDED FOR THE CONSTRUCTION AND MAINTENANCE OF PROVINCIAL HOSPITALS IN THE REGULAR PROVINCES IN ACCORDANCE WITH THE PROVISIONS OF ACT NUMBERED THIRTY-ONE HUNDRED AND FOURTEEN, AS AMENDED," BY MAKING THE SUM APPROPRIATED THEREIN AVAILABLE FOR THE CONSTRUCTION AND EQUIPMENT ONLY AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and House of Rep1·esentatives of the Philippines in Legislature assembled and by the authority of the same: SECTION l. Section one of Act Numbered Three thousand two hundred and ei.ghty-four is hereby amended to read as follows: "SEcrION l. The sum of five hundred thousand pesos is hereby appropriated, out of any funds in the Insular Treasury not otherwise appropriated, to be made available by the SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION, with the approval of the GOVERNOR-(¡ENERAL, for disbursement by the Health Service in the form of aid to regular provinces for the construction and equipment of provincial hospitals and dependencies thereof in said provinces, under the term.s and conditions established in Aet Numbered Thirty-one hundred and fourteen, as amended by Act Numbered Thirty-one hundred and sixty-eight. The necessary appropriation to cover the expenses for the maintenance and operation of said provincial hospitals under the terms and conditions established in the Acts mentioned above shall be provided from time to time in the regular annual appropriation." SEC. 2. This Aet shall take effect .on its approval. Approved. Conferenciantes por pa1·te del Senado J ost A. CLARÍN MARIANO YULO LUIS MORALES Conferenciantes por parte de la. Cámara A. DE LAS ALAS TOMÁS CONFESOR Jost A.VEL1No El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿ Tierie el Senado alguna objeción a que se confirme lo actuado por los Comités de ambas Cámaras sobre el Proyecto de Ley No. 2142 de la Cámara de Representantes? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Confirmado. (El Sr. Clarín ocupa de nuevo el estrado presidencial.) El PRESIDENTE INTERINO. Está en orden la continuaeión de la consideración del Proyecto de Ley No. 387 del Senado. (Continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 987 del Senado.) CONTINUACIÓN DEL INFORME DEL PONENTE, SR. QUIRINO · El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, el Comité de Comercio y Comunicaciones, al informar sobre el Proyecto de Ley No. 387 del Senado, estuvo señalando ayer los cambios introducidos eh el Proyectó de Ley No. 316 del Senado qu~ fué aprobado en el período pasado de sesiones por esta Legislatura, pero que desgraciadamente, por falta de tiempo, fué vetado por el Gobernador General. Para nuestra mayor comprensión de los nuevos cambios introducidos, deseo añadir lo siguiente, además ·de lo ya manifestado por mí en la sesión de ayer. En este proyecto se define lo que es parada o ºparking." En la ley actual no se define lo .qu~ es ºparking."· Tal)lbién en este proyecto se ha introducido una nueva disposición eh el sentido de aminorar las molestias que se causan a los chofers y operadores que por ligeras infracciones de ley suelen ser a.rrestados aun cuando la multa que se impone a ellos no sea :rµás que nominal; y, para. remediar esta situación, se ha insertado una disposición en el sentido de que cuando un funcionario del orden público ve que un chofer infringe la ley, en todo caso, si se le castiga, no se le impone más qµe una multa nominal, solamente se le da un aviso, y si comete por segunda vez tina infracción de la misma naturaleza, se le da otro aviso, y asi hasta la tercera vez. EL SR. VILLANUEVA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El - PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. QUIRINO. Si, señor. El Sr. VILLANUEVA. ¿Se puede saber de qué clase de infracciones se trata? El Sr. QUIRINO. Por ejemplo, en el caso de que una per.sona descuidadamente abandone su coche a un lado del camino donde, según las ordenanzas de Manila, no debe estacionarse un coche. Si se lleva el asunto al juzgado la infracción no requiere más que una multa de 'P'5 ó 'P'IO, se le avisa al chofer u operador solamente, porque es posible que lo haya hecho sin ánimo deliberado de infringir la ley, y rto es más que ·una mera negligencia del operador. Entonces, si da una expUcación satisfactoria, el agente del orden público puede decirle: "Bueno, usted ha cometido Una infracción esta vez, y por ser la priinera, queda usted dispensado." Si comet~ igual 1698 DIARIO DE SESIONES infracción en lo sucesivo, se le da otro aviso ha:sta el tercero. Después de éste, el Director de Obras Públicas, que ha recibido nota de las tres infracciones cometidas puede, a su discreción, o retirar la licencia al chofer o llevar el asunto ante los tribunales. El Sr. VILLANUEVA. ¿Consta en el proyecto que por esas infracciones, sólo se ha de dirigirle una advertencia al chofer? ' · El Sr. QUIRINO. Si, señor. El Sr. VILLANUEVA. ¿Eso se refiere a infracciones leves? El Sr. QUIRINO. Sí, señor. Actualmente, cuando un chofer comete la infracción más pequeña, el funcionario del orden público puede arrestarle, y aun cuando se ertcontrase el chofer en el camino de una provincia a otrá, se le podría arrestar, y en este proyecto se dispone que en vez de arrestarle se le notifique que comparezca ante el juzgado y explique por qué ha cometido aquella infracción, y si da una · explicación sati.sfactoria, se le hace la consabida advertencia y así evitamos molestias innecesarias. El Sr. VILLANUEVA. En el caso de un chofer que .-tropella a un chiquillo ... El Sr. QUIRINO. Eso es otra cosa. El Sr. VILLANUEVA. ¿Y si recibe lesiones, por ejemplo? El Sr. QUIRINO. Entonces el caso ya no estai1a dentro de la discreción de los funcionarios del orden público. El castigo entonces no sería una simple multa. El Sr. VILLANUEVA. En ese c~so, ¿ningún funcionarfo, del Gobierno puede adoptar el mismo procedimiento que se adopta con respecto a infracciones leves? El Sr. QUIRINO. No, señor. El Sr. VILLANUEVA. ¿Se puede saber si todo eso e~tá deslindado en el proyecto? ~ El Sr. QUIRINO. Sí, señor. EL SR. HONTIVEROS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HONTIVEROS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. HoNTIVEROS. ¿Se puede saber la razón qué le ha guiado al Comité para fijar en cinco automóviles el mínimum de coches para un garage? El Sr. QUIRINO. i;:sa es una cuestión que fué suscitada en la pasada sesión, y parece que quedó explicada satisfactoriamente, en el sentido de que solamente deben ser llamados garages aquellos edificios que tienen, por lo menos, cinco. automóviles, porque generalmente hay operadores que se dicen operadores de un garaje cuando, en realidad, no tienen más que un automóvil que dedican al servicio público, un automóvil de alquiler. El Sr. HONTIVEROS. Pero ¿se ha enterado Su Señoría de que en provincias hay muchos dueños de garages que cuentan con dos o tres ·automóviles solamente? El Sr. QUIRINO. Actualmente; si. El Sr. HONTIVEROS. ¿Y cree Su Señoría justo que con la aprobación de este proyecto de ley,L~e impida negociar a esos dueños de automóviles? El Sr. QUIRINO. No se les impedirá negociar, pero estarál). obligados a tener no licencia de garage, sino de automóviles de alquiler. El Sr. HONTIVEROS. ¿Y no cree Su Señoría que ellos negociarían con cierta desventaja, porque ordinariamente los pasajeros quieren tomar coches con la letra "G" y no con la letra '!H," y la aprobación de este proyecto tendería a favorecer a los ricos y no ·a los pobres? El Sr. QUIRINO. Al contrario, . la aprobación de esta parte del proyecto tendería a sistematizar el negocio de los garages; por lo miS'mo que no se llamará garage un edificio que tiene menos de cinco automóviles. Podrán hacer funcionar los automóviles individualmente, si se quiere, pero no se podrá llamar garage el edificio donde se encuentren dichos automóviles. El Sr. HoNTIVEROS. ¿Qué razón hay para· hacer esta distinción si el negociante es un pobre y no puede adquirir cinco automóviles? El Sr. QUIRINO. Es también una protección para ellos, porque el garage generalmente tiene más obligaciones, tiene otra liceñcia y paga más. El Sr. HONTIVEROS. Pero se negocia más también. El Sr. QUIRINO. Quizás se negocie más, pero se paga más, teniendo un garage que un automóvil que se dedique individualmepte a prestar servicio público. El Sr. HONTIVEROS. Por eso pregunto, si se paga más, ¿por qué se pone una limitación a un negociante que quisiera abrir un garage con dos o tres automóviles? · El Sr. QUIRINO. No se impide al dueño de un automóvil que él negocie como garage, pero el edificio donde esté ese automóvil, no se llamará garage. El Sr. HoNTIVEROS. ¿Quiere decir Su Señoría que, en su opinión, una _persona que quisiera registrar dos automóviles bajo la clasificación "G," puede hacerlo? El Sr. QuIRINO. Puede hacerlo, pero no se llamará garage. El Sr. HONTIVEROS. Entonces, ¿cómo se llamará? El Sr. QUIRINO. "Public utility" o servicio público. El Sr. HONTIVEROS. Pero en la página.10, inciso (f), veo lo siguiente: In order to secure registration under this classification not less than five such motor vehicl~s muSt be registered "' "' "'. He aquí la Prohibición, de tal manera que un hom. bre que no pueda permitirse el· lujo de oper!l.r cinco automóviles, no· puede dedicarse al negocio del garage, El Sr. QUIRINO. P,uede, pero cambiando su licencia. El Sr. HONTIVEROS. Pero ¿cómo puede registrar sus automóviles? El Sr. QUIRINO. Y o he dicho que si quiere nego-, ciar con ellos individualmente, no puede hacerlo bajo la consideración de garage, si.no como de servicio público. El Sr. HONTIVEROS. ¿No cree Su Señoría que con esto habremos cerrado todos los garages que hay en provincias? · El Sr. QUIRINO. No, señor; además, esto tiene sus ventajas y desventajas. El garage no puede tomar LEGISLATURA FILIPINA 1699 pasajeros sino desde un sitio determinado para dejarlos también en un sitio determinado; en cambio, los autos de alquiler pueden inclusive aceptar pasajeros en cualquier sitio para dejarlos en cualquier sitio también. · El Sr. HoNTIVER<lS. Pero ¿por qué no se ha de conceder a los negociantes la libertad .de poder registrar sus vehículos en la forma. que quieran? · El Sr. QUIRINO. Eso es cuestión de criterio. Si Su Señoría quiere suprimir esa disposición y los distinguidos compañeros le apoyan, yo no tengo inconveniente en ello; no tengo interés personal en eso. El Sr. HONTIVEROS. En la página 35, hablando de la velocidad permitida a los automóviles, se dice que en camino abierto se permite un "reasonable speed." ¿Quién va a determiruµ- cuántas millas constituyen esta "velocidad razonable"? El Sr. QUIRINO. Según y como; actualmente la ley la fija en 30 millas. El Sr. HONTIVEROS. Pero, según está redactado, el proyecto ya no fija ningún límite. El Sr. QUIRINO. Ya no lo fija, porque solamente se establece el mínimum de 25 millas. El Sr. HONTIVEROS. Entonces podría suceder que alguíen corriese con una velocidad de 80 millas. El Sr. QUIRINO. Es que es imposible determinar qué velocidad lleva un coche en campo abierto. En un campó abierto eii donde no se ve· ningún árbol, el dueño del auto puede inclusive correr con la veloci~ dad de un aeroplano. En los sitios donde hay algún obstáculo como árboles, verbigracia, la velocidad que se debe dar al coche, mientras está en movimiento, debe ser razonable. El Sr. HONTIVEROSI. Por eso, no habiendo una norma fija para eso, ¿no cree Su Señoria que esta disposición daría lugar a muchos conflictos, porque UÍlos policías estimarían la velocidad de 70 millas como velOcidad razonable, mientras otros solamente exigirían 30 millas, y así por el estilo? El Sr. QUIRINO. Y o creo que Su Señoría no ignorará que la mayor parte de los dueños de coches cuando están en campo abierto, no se acuerdan de la ley, ni de lo que les puede pasar. Es que en ciertos casos es necesario dar mayor velocidad al coche, ya porque el dueño necesita alcanzar a una persona en peligro, o ya porque tiene que estar en sitio determinado a deterlninada hora por ciertas razones. Y debo añadir que, aunque la actual ley fija, por ejemplo, una velocidad máxima, la mayor parte de los chofers o m4nejantes de automóViles no cumplen con la misma. Es cosa positiva que en los sitios donde no hay nadie que pueda vigilarlos, esos chofers infringen impunemente la ley. El Sr. HONTIVEROS. ¿Entonces Su Señoría opina que la continua violación de la ley es razón suficiente para abolir toda limitación? El Sr. QUIRINO. Niego la suposición; lo que digo es que en los s~tios aislados donde no hay ni siquiera una persona ·que pueda ver si los chofers van a una mayor velocidad o no, la ley suele violarse impunemente. Y esto es lo que ocurre ordinariamente bajo las ~ircunstancias a que se refiere este articulo. El Sr. HONTIVEROS. Por eso, quería saber quién es el llamado a determinar si una velocidad es razo.nable o no ... El Sr. QUIRINO. Voy a devolverle la pregunta a Su Señoría. Cuando se coge a un infractor ¿quién determina si ha infringido la ley? ¿no· es un funcionario público? El Sr. HONTIVEROS. Sí, señor. . El Sr. QUI!!.INO. Pues aplique Su Señoría la misma regla al caso particular dé que hablamos. El Sr. HONTIVEROS. Conforme; pero entonces ¿qué norma se habrá de seguir para determinar si una velocidad es razonable o no? Por ejemplo, yo maJ¡tejo un automóvil, y comparezco ante el J uzgado, y digo : Señor Juez, yo he corrido 80 millas por hora, pero esa velocidad es razonable para mí. ¿Cómo ha de demostrarse que yo he infringido este artículo al correr 80 millas? · El Sr. QUIRINO. Pues dependerá de la sana discreción del agente del orden público. El Sr. HONTIVEROS. ¿No sería más justo, más conveniente y más seguro para los intereses del público· fijar un máximum de velocidad? El Sr. QUIRINO. ¿Cree Su Señoría que por más vigilantes que se pongan en un campo abierto pOdría el agente del orden público decir cuál es la velocidad del coche cuando corre a 70 millas por hora, aunque fuera Su ·Señoría misma el policía que e.atuviera de guardia? ¿'Podría determinar si corre a 60 ó 70 millas? Es muy difícil determinar la velocidad en un campo abierto o en los pueblos donde hay campo abierto. El Sr. HONTIVEROS. ¿No es cierto que varios chofers han sido cogidos por haber corrido a una velocidad mayor de la permitida por la ley? El Sr. QUIRINO. Eso en las poblaciones, pero fuera del "country road" es difícil. El Sr. HONTIVEROS. En la página 39, inciso (e), se dice que si como resultado de negligencia o culpa o por correr a una velocidad no razonable, ocurriera algún accidente que diera por resultado la muerte de una persona o una lesión grave de la misma, el operador o el chofer será condenado a prisión no menor de cuatro meses ni mayor de seis años, a discreción del juzgado. ¿Deroga esta disposición las del Código Penal en lo que respecta a la imprudencia temeraria en relación· con los manejantes de automóviles? El Sr. QUIRINO. Naturalmente, esta disposición se aplica especialmente a accidentes automovilísticos y nada más. El Sr. HONTIVEROS. ¿Cree Su Señoría que si se pi;obara que la muerte de una persona ha sido causada por una infracción voluntaria del chofer serían bastantes seis años de prisión? El Sr. QUIRINO. Esa pena se ha señalado como razonable para los casos de negligencia de los manejantes de automóviles. En la ley actual no se impone más que un año, aunque como resultado de esa negligencia mueran dos o tres personas. El Sr. HONTIVEROS. ¿No cree Su Señoría que si se prueba que se ha incurrido en una negligencia de muy poca importancia, resul:taría excesiva la pena de cuatro meses de prisión? El Sr. QUIRINO. Debo advertir a Su Señoría que cuando aprobamos este inciso el año pasado señalamos la pena de diez días. Sin embargo, el Comité cr'eyó que debía señalarse la pena de cuatro meses~ Eso es cuestión de opinión personal, y si cree Su 1700 DIARIO DE SESIONES Señoría que debe ser enmendada esta disposición actual del proyecto, podría presentar la correspondiente enmienda. El Sr. HONTIVEROS. Mu chas gracias. EL SR. TIRONA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. QUffilNO El Sr. TmONA. ¿ Podria contestarme a unas preguntas el orador, señor Presidente? El Sr. QUIRINO. Sí, señor, con mucho gusto. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TmoNA. Segun la ley, tanto los policias municipales como los insulares pueden arrestar a cualquier infractor de la Ley de Automóviles. ¿No cree Su Señoría que semejante disposición es un poco peligrosa, porque hay infractores de la Ley de Automóviles cuya falta no se puede comprobar sino mediante el uso de cierto aparato de que no están provistos los policías? Suponga Su Se:ñ.oria que un policia municipal hiciera parar a un automóvil y le dij era al que le guía que ha infringido la disposición legal sobre la velocidad y que el chofer dijera lo contrario, es decir, que corría a una velocidad permitida por la ley, y, sin embargo, el policia insistiera en su afirmación y en anestar al chofer. ¿No cree Su Señoría que quedaría en peligro la libertad individual si se autorizara el arresto del supuesto infractor? El' Sr. QumINo. ¿Cree Su Señoría que eso es un peligro? El Sr. TIRONA. Sí, señor. Suponiendo que Su Señoría estuviera guiando un automóvil y al pasar por una población y yendo a una velocidad permitida por la ley se encontrara con un policía municipal que, por su celo exce.sivo en el cumplimiento de su deber, creyese que Su Señoría iba a una velocidad mayor de la permitida por la ley, y, si no le arrestaba, le avisara, por lo menos, e hiciera constar que había cometido una infracción. Como no hay ningún otro recurso para que se levante esa Prevención, ésta en si ya seria una penalidad injusta, pOrque Su Señoría, desde luego, estaría convencido de no haber incurrido en ninguna infracción. El Sr. QUIRINO. Desde luego. . El Sr. TmoNA. Y si otra vez fuera cogido, como ya el primero aviso se registró, se colocaría Su Señoría en otra situación peor . . . El Sr. QumINO. Todo dependerá de cómo se porte ~l agente del orden público. Si quiere ser arbitrario, en el sentido de aprehender o dar otro aviso al chofer, entonces sí que sería peligroso ; pero hay que suponer que todos los agentes del orden público ~bran de acuerdo con la ley. · El Sr. TIRONA. También presumo en el ejemplo que he puesto que el policía obra legalmente, que está compliendo con su deber, pero no cuenta con · los medios necesarios para el cumplimiento adecuado de ese deber por no estar provisto del instrumento apropiado para determinar la verdadera velocidad de un automóvil en marcha, aparato de que dispo'nen los policías que en la ciudad de Manila, por ejemplo, ~tán encargados de velar por el cumplimiento de la Ley Sobre Velocidad de Automóviles. · El Sr. QUIRINO. Es que serla casi imposible esperar que los municipios proveyesen a sus policías municipales de aparatos para determinar si un chofer maneja su automóvil de acuerdo con la ley o no. Lo que sí sé es que, aún sin ese aparato, se han hecho varios arrestos en provincias, en los municipios y aun en los barrios, donde el policía municipal no es ducho en hacer cálculos sobre velocidades. El Sr. TIRONA. Entonces esos arrestos seria inútiles, porque los chofers serian absueltos, ya que contra su afirmación de que han corrido solamente a razón de 40 kilómetros, no se podría oponer ninguna prueba convincente más que el mero cálculo del policfa. El Sr. QUIRINO. Es que Su Señoría parte del supuesto de que cuando un policía quiere aprehender a un chofer puede hacerlo bajo cualquier pretexto. Sin embargo, aquí mismo en Manila los policías arrestan a ciertas personas puramente sospechosas, lo cual es también una molestia, y si nosotros no autorizáramos a los agentes del orden público para que desempeñen esa facultad de esa manera, jamás podríamos ejecutar o hacer efectivas las leyes. El Sr. TIRONA. No es mi deseo privar a los agentes del orden público de la facultad de velar por el cumplimiento de la ley. Sólo quiero decir que es peligroso conceder a esos agentes del orden que no están provistos de los aparatos necesarios para determinar la velocidad de un atomóvil, la facultad de aprehender a los chofers o manejantes por infracción del precepto legal sobre velocidades. El Sr. QUIRINO. No puede ser peligroso; al contrario, seria una garantía de que los chofers no se atreverán a infringir la ley impunemente, porque saben que hay policfas de guardia en los sitios por donde pasan. El Sr. TIRONA. Pero suponga Su Señoría que el policía errara de criterio y dijera: "Bueno, usted ha corrido más de lo ordinario." Le da el 'jwarning" o aviso y éste se registra, constituyendo algo así como una nota de mal comportamiento por parte del que guía_ el auto ... El Sr. QUIRINO. Por eso digo de nuevo que si los agentes del orden público se portasen de esa manera, entonces dicha facultad sería peligrosa, pero como debemos presumir que el agente del orden público cumple siempre con su deber, no puede ser, a mi juicio, peligrosa semejante disposición. El Sr. TmONA. Tengo. entendido que la Ley de Automóviles, en los comienzos, no encomendaba la facultad de efectuar arrestos por infracción de las disposiciones de dicha ley, en que se necesita determinar con precisión si ha habido o no realmente violación del precepto legal a nadie que no fuese el Director de Obras Públicas o un ingeniero de obras públicas o algún otro particular autorizado por el Director de Obras Públicas que tuviese su automóvil propio. Así podía este agente del Director de Obras Públicas, aunque no fuese policía, acusar de una manera fundada a una persona por supuesta infracción de los reglamentos sobre velocidad, porque él tiene en su automóvil un aparato para determinar la velocidad con que corre el otro. El Sr. QUIRINO. Si reviviéramos la práctica anterior, como norma de conducta para los funcionarios llamados a ejecutar la Ley de Automóviles, tendriamos, como ya he dicho antes, que requerir que los municipios y las provincias dotasen a los policías LEGISLATURA FILIPINA 1701 municipales destinados a los sitios por donde pasan automóviles, de ese aparato especial que sirve para determinar la velocidad del coche, cosa que sería muy difícil de realizar, teniendo en cuenta el estado económico de nuestros municipios. El Sr. TIRONA. No necesariamente. Se puede hacer un arreglo, por ejemplo, en el sentido de que, en los sitios por donde pasan los automóviles, esté destacado un policía, como suele haber algún que otro policía en las calles p6blicas ; que este policía tome el n6mero del coche que ha pasado por tal sitio y que el policía situado a una distancia de 5 kilómetros de un municipio inmediato, tome nota también de la hora en que ha pasado el coche. De este modo se podría determinar con más o menos precisión, el número de kilómetros que ha corrido ese coche. El Sr. QumINO. Eso es bueno en teoría. Aún en los viajes a Antipolo en los días de romería, donde hay estaciones de policías por cada 4 ó 5 kilómetros, yo le aseguro que no todos los chofers corren a una velocidad razonable de una estación a otra, de modo que lleguen dentro del tiempo reglamentario. Generalmente, lo que hacen los chofers, al salir de una estación y mientras están a la vista de los policías, es ir despacio, pero una vez distanciados de éstos, correr a toda velocidad para luego disminuirla de nuevo en cuanto se hallan cerca de la próxima estación. E Sr. TmoNA. Esos son casos excepcionales, con la particularidad de que eso~ chofers no podrían correr demasiado, porque no les sería posible luego recuperar o compensar el tiempo adelantado, a menos que corrieran demasiado despacio otra vez. El Sr. QUIRINO. Pero Su Señoría sabe que los chofers tienen la manía de perseguir y adelantarse al coche que les precede aun cuando no haya necesidad de hacerlo. · El Sr. TmONA. La única cuestión por mi suscitada es si los arrestos que hicieran los policías municipales o insulares de chofers que corren a una velocidad mayor de la que permiten los reglamentos, podría ser válidos, teniendo en cuenta que esos policias no tienen aparatos para apreciar la velocidad. El Sr. QUIRIN'O. Por lo menos servirían de espanfaj os para todos los chofers que pasaran por tales sitios, ya que correrían el peligro de ser arrestados si cometen una infracción. El Sr. TIRONA. ¿Bajo las leyes actuales tiene los policías municipales esa misma facultad? El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. TIRONA. Suponiendo que Su Señoría estuviese convencido de que corría a una velocidad permitida por las leyes, y, sin embargo, le detuviera un policía y le hiciese la advertencia ¿qué recurso le cabría a Su Señoría contra semejante apercibimiento? El Sr. QUIRINO. Puedo acudir al Director de Obras Públicas diciendo que ese policía se ha comportado mal y me ha detenido arbitrariamente. Tengo testigos que dirán que cuando pasé por tal sitio no corría más que a una velocidad de 10 kilómetros. De esa manera se podría invalidar la advertencia. (Prosiguiendo.) Si los distinguidos miembros de esta Cámara, para ¡nayor inteligencia de las dispos.iciones del proyecto, quieren conocer el origen de cada artículo, ya que este proyecto de ley está tomado de tres leyes existentes aprobadas en distintas ocasiones, me parece que sería conveniente no solamente para la discusión de este proyecto, sino también para la interpretación debida de sus artículos, cuando se susciten cuestiones sobre su legalidad, génesis etc., explicar el origen de los artículos de este proyecto, Empezando por el articulo 3, en la página 1, he de manifestar que este articulo se ha sacado del artículo 1-A de la Ley 3145, incisos (a) al (d). Como el articulado de este proyecto es bastante largo, pido permiso a la Cámara para insertar en el Diario de Sesiones una nota detallada acerca del origen de cada artículo para que no haya necesidad de discutirlo aquí; y ya que los distinguidos miembros de esta Cámara no tienen otras objeciones serias que hacer a este proyecto, pido que el proyecto se vote. El Sr. HONTIVEROS. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formularla el Senador por el Séptimo Distrito. ENMIENDA HONTIVEROS. SU APROBACIÓN El Sr. HoNTIVEROS. En la página 3, línea 20, en lugar de la palabra 11five," póngase la palabra "two." El Sr. MABANAG. Secundo la moción. El Sr: HONTIVEROS. No es más que para impedir que se haga una injusticia a los pobres negociantes de provincias, porque es un hecho conocido por todos que en provincias la mayor parte· de los garages no cuentan más que con dos o tres automóviles, a lo sumo. Aprobar este proyecto tal como está, equivaldría a cerrar las puertas a estos negociantes para que puedan continuar con su negocio. No hay razón alguna que justifique la fijación de número mínimo de coches para que un individuo pueda dedicarse al negocio ¡¡¡, garage. Esa es la razón por la cual pido que en lugar de "five" se ponga "two." El Sr. QUIRINO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado a la enmienda? (Silen,,;,,.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. HoNTIVEROS. Para Otra enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formularla Su Señoría. OTRA ENMIENDA HONTIVEROS. SU APROBACFóN El Sr. HONTIVEROS. Como consecuencia de la enmienda que acaba de aprobarse, propongo que en la página 10, linea 14, en lugar de la palabra "five," se ponga "two." El Sr. QUIRINO. El Comité acepta la enmienda. 'El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. HoNTIVEROS. Para otra enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede proponerla el Senador. OTRA ENMIENDA HONTIVEROS. SU APROBACIÓN El Sr. HONTIVEROS. En la página 3.9, línea 14, bórrense las palabras "four months" y en su lugar se ponga "tifteen days." 1702 DIARlO DE SESIONES El Sr. QUIRINO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción por parte del Senado a la enmienda? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE INTERINO. Se suspende la. sesión por algunos minutos, si no hay ninguna .. objeción. (No hubo objecwn.) Eran las 5.66 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.03 p. m. El PRESIDENTE INTERINO. Queda reanudada la sesión. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTÉRINO. Señor Senador por el Sexto Distrito. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA El Sr. ALEGRE. El Comité de Conferencia creado por el Senado en relación con la Resolución Concurrente No. 70 de la Cámara de Representantes, se ha reunido con el Comité de igual índole de la Cámara, y tiene ahora el honor de informar a este Cuerpo que ha llegado a un acuerdo. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité de Conferencia? (Süencio.) La Mesa ne> oye ninguna. Aprobado. El Sr. VERA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Sexto Distrito. MOCIÓN VERA DE RECONSIDERACIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Pido la reconsideración de la posposición definida del ~royecto de Ley No. 508 del Senado. El PRESIDENTE INTERINO. ·¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La. Mesa no oye ninguna. Aprobada. · El Sr. VERA. Se solicita que se posponga la consideración de dicho bill hasta el jueves de esta semana. El PRESIDENTE INTERINO. ¿·Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · El Sr. VERA. Señor Presidente. El" PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Sexto Distrito. NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ DE CONFERENCIA El Sr. VERA. La Cámara de Representantes ha enviado una comunicación a este Cuerpo manifestando que ha rechazado todas las. enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1859 de la Cámara de Represe'ntantes y solicita una conferencia para dirimir los votos en discordia. Pido, pues, que se nombre un Comité de Cónferencia. y que dicho Co.rnité insista en las enmiendas del Senado. ' El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción ·a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · De acuerdo con la moción que ae&ba de aprobarse, la Mesa pr~pone el nombramiento de los Senadores .Reyes, Vera y Galicano come> Comité de Conferencia por parte del Senado. ¿Hay alguna- objeción. a este. nol)lbramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente .. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Primer Distrito. MOCIÓN QU!R!NO DE POSPOSICIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. QUIRINO. Para dar oportunidad a los miembros de esta Cámara de preparar sus enmiendas al proyecto que estamos Considerando, pido que la consideración. del mismo se posponga para la sesión de mañana. El ·PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a que se posponga para la sesión de mañana la consideración del Proyecto de Ley No. 387 del Senado? (Silencio:) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. . El Sr. VILLANUEV A. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA. Está en orden la consideración del Proyecto de Resolución Concurrente No. 77 de la Cámara de Representantes. El PREsIDENT¡;l INTERINO. Está en orden el proyecto. Léase. CONSIDE¡tACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 7 7 DE LA CÁMARA DE REPRESEN· TANTES. . El CLERK DE -ACTAS: RESOLUCIÓN CONCUMENTE DISPONIENDO QUE LA OFICINA DE CIENCIAS HAGA LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA EL EXTERMINIO DEL "BUD~g.~"N<iiºM.L l.(N f :TJIJJ'Jíi~ %i:~º i~.lfi~~DJg COCO Y SOMETA fu-INFORME DEL RESULTADO DE SUS ESTUDIOS EN O ANTES DE LA APER· rxR~c~~~lT:'JiM1iW~fºFRM:1'.ºNES DE Poa CUANTO, la enfermedad .del cocó, conocida con el nomb1·e de "bud-rot," no está dominada hasta ahora, causando eri los cocales los consiguientes estragos. PoR CUANTO, el remedio recomendado y puesto en práctica por ,la Oficina de Agricultura es la destrucción del árbol tan pronto corno se notan los síntomas de la enfermedad; Poa CUANTO, la siembra del coco está en pleno desarrolfo, no sólo en las provincias llamadas "cocoteras," sino también en otras debido a su importancia como producto. mer·cantil e industrial; PoR CUANTO, si no se extirpa de raíz al mal que ataca nuestros eocales, ha de llegar el dia en que este importante producto desaparezca, al igual que los cafetos, privándonos así de ·uno de los 'rnedfos más poderosos para. nuest:r:o· desarrollo y prog'reso económicos; · Poa CUANTO, en el VII Congreso Agricola de Filipinas de 1925 en una resolución adoptada se recomendó la adopción .de la medida propuesta en la presente, Por tanto: Se resuelve, Pº'' la Cámara de Representantes con la concurrencia del Senado de Filipina,s, Ordenar, como por la presente se ordena, a la Oficina de Ciencias, haga una acabada investigación y un detenido estudio de las causas de la enfermedad del coco denominada "bud-rot" y prescriba el remedio adecuado para su. exterminio, sin necesidad de acudir a. la destrucci6n del árbol, sometiendo su informe en o antes de la apertura del Primer Período de Sesiones de la Octava Legislatura Filipina. El Sr. VILLANUEVA. El ponente del proyecto es el Senador Rodríguez. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. RODRÍGUEz El Sr. RODRIGUEZ. En el último Congreso Agrl_cola que -~e celebró e_n Manila el año 1.j!26, _se _acordó LEGISLATURA FILIPINA 1703 recabar de la Legislatura Filipina una resolución para que la Oficina de Ciencias estudie. investigue, y busque los remedios de una enfermedad llamada "budroot" que ataca a los cocoteros. El procedimiento seguido por la Oficina de Agricultura consiste simplemente en quemar el cocotero para evitar que pueda infectar a los demás. Por medio de este proyecto de resolución, se solicita que se haga otra investigación para que, sin necesidad de recurrir al procedimiento hasta ahora en uso, se halle otro remedio más conveniente. El Sr. MORALES. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El Sr. RODRIGUEZ. Con mucho gusto. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formularlas el Senador. EL SR. MORALES DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MORALES. ¿Qué necesidad hay de un proyecto de resolución para esto? El Sr. RODRIGUEZ. Lo que se pide aquí es una investigación cientifica, porque la Oficina de Agricultura cree que el único remedio es la- poda de los árboles infestados, para librar del contagio a los otros que están a su alrededor. El Congreso Agrícola nos remite esta resolución por si la Oficina de Ciencias pueda encontrar otro remedio más adecuado. El Sr. MORALES. Por eso mismo insisto en mi pregunta. El Sr. RODRIGUEZ. Esta resolución procede del Congreso Agricola, para que la Oficina de Ciencias practique una investigacipn. El Sr. MORALES. ¿No cree Su Señoría que la Oficina de Agricultura puede solicitar la cooperación de la de Ciencia sin necesidad de esta resolución? El Sr. RODRIGUEZ. También puede hacerlo. El Sr. MORALES. ¿Es que alguna vez la Oficina de Ciencias ha negado su cooperación a la Oficina de Agricultura? El Sr. RoDRIGUEZ. La Oficina de Agricultura ha dicho ya la última palabra, a saber, que no hay más remedio que el corte e incineración de los cocoteros dañados, nüentras que el Congreso de Agricultores cree, por su parte, que todavía hay otro remedio. El Sr. TIRONA. ¿Cree Su Señorla que la Oficina de Ciencias no pediría una consignación para estos estudios? El Sr. RODRIGUEZ. En la consignación para la Ofici,na de Ciencias hay una cantidad destinada a inVestiga'.ción tanto del suelo, como a la clasificación de abonos e investigación de las enfermedades de las plantas. El Sr. TIRONA. Y ¿cree Su Señoria que la Oficina de Ciencias estaría en mejores condiciones para estudiar esas enfermedades de los cocoteros que la misma Oficina de Agricultura? El Sr. RODRIGUEZ. Desde luego, porque Ja Oficina de Agricultura no tiene científicos para el estudio de esas enfermedades como la Oficina de Ciencias, donde hay una división de botánica. El Sr. TIRONA. ¿Ha tratado Su Señorla de averiguar de la Oficina de Agricultura la opinión de la misma sobre esta cuestión o sobre esta clase de trabajos, y si se considera impotente? El Sr. RODR!GUEZ. Como ya he manifestado aquí, la Oficina de Agricultura ya ha dicho su última pa- · labra, porque, según ella, ~e trata de una enfermedad que procede del interior y sólo se conoce cuando ya está completamente infectado el cocotero, por lo que no existe, según dicho buró, más remedio que el exterminio dél cocotero. El Sr. TIRONA. Muchas gracias. El Sr. RODR!GUEZ. Es todo. ENMIENDA TIRONA. SU APROBACIÓN El Sr. TIRONA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador, por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. Propongo la supresión total del ~~~!:~~~ de este proyecto, por considerarlo inEl PRESIDENTE INTERINO. ¿Qué dice el ponente del proyecto? El Sr. RODRIGUEZ. No tengo objeción a ello. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 77 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El Sr. RODRIGUEZ. Pido que se someta a votación el proyecto, señor Presidente. El PRESIDENTE ~NTERINO. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayoría: Sí.) Los que no lo estén conformes con el proyecto, tal c?mo ha quedado , enmendado, que digan sí. (V arios Senadores: Si.) Los que no lo estén que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. ' ÓRDENES .ESPECIALES El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLLANUEVA. Propongo, a indicación de su~ respectivos ponentes, , que todos los proyectos senalados para este día que no han podido ser considerado, sean señalados para la sesión del jueves próximo. También pido .que se señalen para la sesión de mañana los Proyectos de Ley Nos. 2771 de la Cámara de Representantes y 495 y 506 ·del Senado y para la sesión de pasado mañana el Proyecto d~ Ley No. 490 de este Cuerpo. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. VILLANUEVA. Propongo, señor Presidente, que se levante la sesión hasta mañana, .a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se levanta la sesión hasta mañana, a las cinco de la tarde. Eran las '6.20 .P· m. CÁMARA DE REPRESENTANTES MARTES, 26 DE OCTUBRE DE 1927 A las 5.35 p. m., el Secretario llama al orden a los Sres. Representantes, y da cuenta de la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE" SEÑOR: En virtud de las facultades que me confieren los Reglamentos de la Cámara, por la presente nombro al Hon. Mariano P. Leuterio, Representante por Mindoro, Speaker pro tempore, para presidir la Sesión No. 77 correspondiente a este día, 26 de ocutbre de 1927. · Sirvase anunciar a la Cámara esta designación. (Fdo.) MANUEL ROXAS Spe~er, Cáma1-a. de Representantes -Al $ECRETACIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (El Sr. Leuterio ocupa la presidencia.) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase la lista de los Representantes. Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. APROBACOON DEL ACTA Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, pido también que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCfER PÚBLICO By Representatives Ybiernas, Confesor, Arancillo, Cudilla, and Ealdama (H. No. 3321, 7th P. L.), entitled: An Act to provide for the issue of bonds of the Government_ of the Philippine Islands in the sum of another two million one hundred and sevénty-five thousand dollars, the proceeds of the sale of which are to be used :for the consh·uction of works and improvements in the port of Iloilo, Province of Iloilo. · The SPEAKER PRO TEMPORE. To the Committee on Appropriations. Del Representante Peña (C. R. No. 3322, 7. • L. F.), titulado : Ley que apropia la suma de cincuenta mil pesos para la construcción de dos pantalanes en el pueblo de Tabaco de la provincia de Albay. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Obras Públicas. 1704 Del Representante Palarca (C. R. No. 3323, 7.• L. F.), titulado: Ley que consigna la ~urna de quince mil pesos para la construcción de un monumento a la memoria del General Antonio Luna. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Guintó (C. R. No. 3324, 7.• L .. F.). titulado: Ley eximiendo del pago de la cédula personal a los subtenientes de barrios mientras desempeñen sus cargos como tales. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Presupuestos. , Del Representante Guintó (C. R. No. 3325, 7.• L. F.), titulado: · Ley denominando barrio de San Pablo el llamado actualmente sitio de Oboob y cambiando el nombre del barrio de Oboob con el de barrio de San Pedro, del municipio de López, de la provincia de Tayabas. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Guzmán, Formoso, Nieto, Biteng y Braganza (C. R. No. 3326, 7.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma ele diez mil pesos como premio a toda persona o corporación filipina o extranjera que invente un medio, fórmula o composición natural o química que extirpe el "gorgojo," germen que ataca la hoja del tabaco. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes San Agustín y Guint<) (C. R. No. 3327, 7.• L. F.), titulado: Ley autorizando a la Junta Provincial de Tayabas para que con la aprobación del Secretario del Interior pueda sacar de los fondos recibidos por la provincia en virtud de la Ley Tres mil doscientos setenta y cinco, no distribuidos hasta la fecha, la suma de tres mil pesos y distribuirla como socorro en la forma que crea conveniente a los habitantes indigentes ~i1b~;tti~ia~J ~Íe~:¡~{~ ~!º!!;i~:mtereTd!i1:r~s:!:!t~~~~- ~i~ novecientos veintisiete. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Socorros. . Del Representante .Azanza (C. R. No. 3328, 7.• L. F.), titulado: · Ley prtscribiendo las veces que el tesorero provincial someterá a la junta provincial la relación. de gastos e ingresos anuales. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipal~s .. Del Representante Azanza (C. R. No. 3329, 7.• L. F.). titulado: Ley imponiendo al tesorero municipal el deber de someter la relación de gastos ·e ingresos anuales, siempre que lo solicite el concejo municipal. -· . El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales; LEGISLA TURA FILIPINA 1705 ···~--------------- -----------------De los Representantes Nieto, Marcaída, Gullas, Perfecto (F. A.), Moscoso, Carranceja, Ybáñez. Laico, Peña, Guzmán, Labrador, Confesor, Kapunan, Buendía, Alcazaren, Dacanay, Morrero, Villanueva (E. C.), Villanueva (G. Z.). Caillés, Sánchez, Ramoso, Melencio, Arancillo, San Agustín, Cudilla y Reyes (C. R. No. 3330, 7.• L. F.). titulado: Ley regulando las carreras de caballos y creando fondos para el fomento de la cría caballar en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, octubre U, 1927 SEÑOR Pl\ESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 21 de octubre de 1927 aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1143, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Tres mil doscientos sesenta y tres de la Legislatura Filipina que crea el servicio de inspección de fibras de Filipinas dirigida por la Junta de Standardizaci6n. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR SeC1·etario del Senado Al Honorable PRJISIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Agricultura. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker. Resolución adoptada" por la "Cebu (City) Woman's Club" de Cebú, pidiendo se conceda el derecho de sufragio a la mujer. (Pet. No. 1090, 7.• L. F.) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución adoptada por la "Culasi Woman's Club" de Antique, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1091, 7: L. F.) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución adoptada por el "Club de Mujeres de Indan," Camarines Norte, sobre el mismo asunto. (Pet. No. 1092, 7.' L. F.) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comité de Revisión de Leyes. INFORMES DE COMITÍ:S Informe del Comité de Servicio Civil (l. C. R. No. 671, 7: L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3268 de la Cámara, titulado: "An Act to amend section two hundred and eighty-seven of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code." (Re leave to go abroad half . pay and travel allowance.), recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Marcos. The SPEAKER PRO TEMFORE. To the House Calendar. Informe del Comité Judicial (l. C. R. No. 672, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2214 de la Cámara, titulado: "Ley que regula los sueldos de los jueces de paz designados para actuar temporalmente en otros distritos distintos del suyo," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Noel. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité Judicial (l. C. R. No. 673, 7: L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2640 de la Cámara, titulado·: "Ley que enmienda los art.iculos setecientos setenta y nueve y setecientos ochenta y uno de la Ley Número Ciento noventa, uniformando los plazos para la apelación en las actuaciones especiales," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Ybáñez. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (l. C. R. No. 674, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2339 de la Cámara, titulado: "Ley que dispone la celebración de una subasta pública antes de cederse en arrendamiento los bienes inmuebles confiscados por falta de pago del impuesto territorial," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Festín. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (l. C. R. No. 676, 7." L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3029 de la Cámara, titulado: "Ley que enmienda el articulo quinientos quince de la Ley Número Dos mil setecientos once. (Sobre marcación y registro de ganado mayor.)," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante De la Cruz. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Calendario de la Cámara. . Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 676, 7: L. F.). sobre el Proyecto de Ley No. 1980 de la Cámara, titulado: "An Act conve.rting the municip~I districts of Sudipen, Santo}, San ,G.abr~e! and Pugo, provmce of La Union, into regular mumc1paht1es," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante De la Cruz. The SPEAKER PRO TEMPORE. To the House Calendar. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 677, 7: L. F.), sobre los Proyectos de Ley No. 2679 de la Cámara y No. 397 del Senado recomendando que sea aprobado con enmiendas el S. No. 39'Í titulado: sa;rae~~~de~~j :ª!sf:b~i~ci¡oss ~imt:!!ª!r~s ta~r~ef!::a~"MiPonente: Representante Festín. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Calendario de la Cámara. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión anterior, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 2094 de la Cámara. Léase el proyecto_ REFORMA DE LA LEY SOBRE RETIRO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 2094 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Guint6) Se trata en este proyecto de ley de hacer que aquellos funcionarios y empleados que ya tienen adquirido su derecho al retiro, de conformidad con la Ley 2689, sean automáticamente retirados del servicio a su fallecimiento, y las gratificaciones previstas en la ley sean pagadas a sus herederos; y que aquellos funcionarios y empleados cuya salud no permita que continúen en el servicio del Gobierno y tengan derecho al retiro, de acuerdo con esta ley, sean retirados por el Gobernador General mediante solicitudí aprobada al efecto. La práctica seguida .actualmente en los casos de retiro, de acuerdo con esta ley, es como sigue: Un empleado que haya servido al Gobierno por seis años o más, solicita su retiro con efectividad en fecha futura a discreción del Gobernador General; se investiga el estado de salud del em1706 DIARIO DE SESIONES pleado, y si aun goza de bllena salud y puede continuar sirviendo al Gobierno, su solicitud se archiva y se le informa al solicitante de que dicha solicitud será actuada más tarde; con esto el empleado al parecer ya ha establecido su derecho; pero este empleado no puede gozar del retiro y percibir la gratificación correspondiente, sin que solicite de nuevo la aprobación de su r.etiro, anteriormente solicitado, con efectividad inmediata o en una fecha especificada y esta última solicitud no es actuada favorablemente a menos que el solicitante esté real y verdaderamente incapacitado fisicamente para trabajar; y en caso de fallecimiel)to, ya repentino o ya por enfermedad más o menos corta, la familia de este empleado no percibe la gratificación concedida por esta ley si antes del fallecimiento el empleado no haya solicitado por segunda · vez la aprobación de su retiro aunque haya establecido su derecho mediante su primera solicitud. El resultado de esto es que a algunos empleados cuyos servicios han sido muy satisfactorios, y que tienen derecho· al retiro y a la ayuda del Gobierno mediante esta gratificación, no se les ha concedido el retiro correspondiente por falta del segundo requisito de solicitar de nuevo o por segunda vez la aprobación de su retiro. Y en algunos casos se han concedido retiros y gratificaciones mediante influencias personales, aun sin el requisito mencionado de solicitar de nuevo; pero, aquellos pobres que no gozan de influencia no han podido aprovecharse de los beneficios de esta ley. Hay pues necesidad de remediar esta ap&l'ente anomalia. La Ley 3304 enmendatoria de la Ley 2689 conocida comúnmente por Ley Osmeña, es ahora objeto de acalorados comentarios e interpretaciones contradictorias, debido probablemente a que su lenguaje es algún tanto vago y confuso. Mientras el Secretario de Justicia y con él el Fiscal General y el Auditor Insular dan a la ley una interpretación basada en su propio conocimiento del proyecto antes de su aprobación, el Gobernador General y con él varios Magistrados de la Corte Suprema y Jueces de Primera Instancia dan otra, completamente contradictoria a la primera, armándose con ello un conflicto jurídico-administrativo prematuro, que ni los tribunales de justicia, ni el Auditor Insular, ni el mismo Gobernador General, llamados más tarde a actuar sobre 'el aSunto, podrían resolverlo propiamente por haberse convertido antes de tiempo, sin que ellos lo hayan querido, en partes litigantes, si cabe la expresión. La Legislatura que ha promulgado la ley, que sabe cómo y por qué la misma se ha promulgado, es la que mejor podría aclarar la cuestión haciendo que la referida ley fuera más clara y concisa, no sólo en su lenguaje sino en su espiritu, y a este efecto se presenta para su aprobación el adjunto proyecto de ley. En este proyecto de ley se expresa clara y taxativamente cual es la intención de la Legislatura al conceder•a los Magistrados y Jueces de Primera Instancia el privilegio de la doble pensión, y es, la de que dejen definitivamente el cargo en o antes del 30 de junio de 1928, si la solicitud correspondiente fuese aprobada en ese sentido con anterioridad a la mencionada fecha. De otro modo no tendrán derecho a los beneficios de la ley. Con la aprobación, por tanto, del adjunto proyecto de ley se les dará a los interesados la última aportunidad. Se desea también enmendar el articulo 6 de esta misma Ley No. 2589 de. tal manera que el período dtirante el cual los funcionarios empleados que caen bajo las disposiciones de la misma pueden solicitar su retiro hasta el 30 de junio de 1928. (Fdo.) LEÓN G. GUINTÓ Representante, Segundo Distrito, Ta11abaR LEY QUE ENMIENDA LOS ARTlCULOS UNO Y SEIS . DE LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE TITULADA "LEY QUE PROVEE A UNA GRATIFICACióN POR RAZóN DE RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS QUE HAYAN PRESTADO SERVICIO SATISFACTORIO DURANTE iEb~tó'sº~IioE'l;~~NUOS O MAS, Y QUE PROVEE El Senado '1J la Cámara de Representantes de Filipina11 cons~ tituídos en Legislatura y por . autoridad de la misma dec1·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo uno -de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve;, titulada ~·Ley Que .provee a una gratificación por razón de retiro para los funcionarios y em:eleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado se~v1cio sati!llfactorio durante ~~:o ~~~s s~d~tie~:!n~a!roásPo~ ~u~!tf~~e ;ri:;;;: ~~e¡8{ i:~ Número Tres mil trescientos cuatro, de modo que se lea como sigue: "ART. l. Siempre que un funcionario o empleado nombrado regular y permanentemente del serivicio civil de Filipinas que está actualmente en el servicio y que haya prestado servicio continuo, fiel y satisfactorio durante seis años, por lo menos, solicite del Gobernador General su retiro del citado servicio y el Gobernador General halle, después de recibir la recomendación del Director del Servicio Civil y del jefe de la oficina o despacho correspondiente, que el funcionario o empleado que formula la solicitud ha sido por todos conceptos eficiente hasta la fecha, inclusive, de ;:c~~¡ir~Í ~u~~io:~~i!~fo s~~i~\~~o ;o eK:i~:~icd~á l~i o';\!°;; afectada, el Gobernador General ·CONCEDERÁ dicho retiro SIEMPRE QUE LA SALUD DEL SOLICITANTE NO PERMITE LA CONTINUACIÓN EN EL SERVICIO, y en consideración a los servicios prestados, una gratificación anual por tres años consecutivos, con arreglo a la siguiente tarifa:· el funcionario o empleado que al tiempo de su retiro haya prestado diez años continuos, por lo menos, de servicio puede percibir una gratificación anual de treinta y tres y un tercio por ciento del último sueldo recibido; treinta por ciento de dicho sueldo cuando haya prestado nueve años continuos pero menos de diq años de ~ervicio ¡ veintiséis y dos tercios por ciento de dicho suel,.do cuando haya prestado ocho años continuos pero menos de nueve de servicio; veintitrés y un tercio por ciento de dicho sueldo cuando ha1a prestado siete años continuos pero menos de ocho de servicio¡ veinte por ciento de dicho sueldo cuando haya prestado seis años continuos pero menos de siete de ;~:J~:·pa~=~s:re~tii¡u;r::: oq~ r:: ~=:d~eb:ido~~o~~~ quiera el funcionario o empleado retirado, en plazos mensuales, y en el caso de su fallecimiento serán pagaderos a: sus herederos; Entendiéndose, sin embwrgo, QUE AQUELLOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS QUE FALLECIEREN DESPUÍ:S DE HABER ESTABLECIDO SU DERECHO AL RETIRO DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY, SERÁN' AUTOMÁ.TICAMENTD RIDTIRAOOS Y LAS GRATIFICACIONES SERÁN PAGADAS A SUS HEREDEROS j Entendiéndose, además, Que el funcionario o empleado agraciado con los beneficios de esta ley y que tenga derecho a otros beneficios de cualquier fondo de pensión creado con autorización de la Legislatura Filipina, estará obligado a designar de cual de los citados beneficios desea aprovecharse, y en ese caso sólo tendrá derecho a los beneficios que haya elegido: Entendiéndose, además, Que si opta por los beneficios de esta ley, le se1·án reembolsadas las sumas que se hubiesen descon· tado de su sueldo en favor de cualquier otro fando de retiro: Y entendiéndose, aden1ás, Que no tendrán derecho a los beneficios de esta ley los siguientes funcionarios y_ empleados¡ los funcionarios y empleados que no dedican toa.o su tiempo al servicio del Gobierno; los funcionarios y empleados' profesionales que ejercen su profesión con fines de lucro; los funcionarios y empleados procedentes del ejército y armada ~u~e~c~:~=~~t~i~!r~i~~:s u~:~::ió~n!d~!iiio ~~~ t:~~~~:~ de los Estados Unidos: Y entendiénd-Ose, además, Que cuando se ti·ate del Presidente o de un Magist.rado de la Corte Sup1·ema o de un juez de primera instancia, se le pagará po1· seis wñas consecutivos a él o a sus herederos una. gra,tificación anual equivalente al treinta y tres y un tercio por ciento del último sueldo recibido, siempre que mediante solicitud correspondUnte hayan ea;presado su deseo de retirarse definitivamente del servicio en o antes del treinta de junio de mil novecientos veintiocho, y tal solicitud htu.biese sido aprobada. en ese sentido y no dé otro mod-0 antes de la mencionada fecha, o se hubiesen retirado del mismo por haber llegado al límite de edad marcado por la ley.'' ART. ·2. Por la presente se enmienda el articulo seis de la citada Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, de modo que se lea como sigue: · "ART. 6. Esta- ley tendrá efecto inmediatamente y sus disposiciones se aplicarán a aquellos funcionarios y empleados que soliciten su retiro hasta el treinta de junio de .mil novecientOs veintiocho: Entendi"éndose, sin embargo, Que si una LEGISLA TURA FILIPINA 1707 solicitud de retiro se presentase al Gobernador General con anterioridad al primero de julio de mil novecientos veintiocho, y no se concediese dicha solicitud por raz6n de . las necesidades del servicio, podrá concederse por el Gobernador General el retiro solicitado en una fecha posterior, que, a su juicio permitan las exigencias del servicio, y al efect?, pu~de dictar las órdenes administrativas respecto a la cons1gnac16n ro~r~f:~t~:r~~ ~~ia hte:,. 'Vacar, que estim~ necesarias para ART. 3. Todas las leyes o disposiciones de leyes contrarias a la presente se entenderán derogadas. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, -El proyecto de ley ha sido propuesto con la siguiente enmienda : En la página 3, suprima.se todo lo que aparece después del punto (.) en la línea 16 hasta el final de la línea 27. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DACANAY Mr. DACANAY. Mr. Speaker and gentlemen of the House: This bill propases to am~nd certain sections of Act 2589, as amended by Act 3304, with a view to providing three things: First, that the oflicials and employees who have acquired the right to retire by virtue of the well-known Osmeña Act shall be automatically retired upon their death; second, that the authorized gratuities shall be made payable to the heirs of the deceased employees; and, third, that the right of employees to apply for retirement be extended to J uly l, 1928. These are the only three principal points covered by the proposed legislation, and, if there are no amendments to be presented, I wish that the bill be passed to the third reading. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El oradqr puede cotestar, si le place. Mr. DACANAY. Willingly. Mr. MARCOS. One of the principal things which tbis bill desires to make is to provide for an automatic gratuity to a person that dies after acquiring the right, is it not? Mr. DACANAY. Yes. Mr. MARCOS. When can we say that he has acquired the right-after he has served continuously far six years? . Mr. DACANAY. At present the practice is that an employee who may have the right to apply in accordance with the present law files his application, and his application is forwarded through the proper channels, and he is usually informed that bis application is accepted and that he will be retired at a certain future date. lnasmuch as the original purpose of the Osmeña Retirement Act was to Filipinize the service, all Americans in the civil service were retired. The Filipinos were not retired unless they were disabled or their health did not permit them to continue in the service, in whlch case, if the Governor-General and the authorities concerned were convinced that the employee who had acquired the right could not really continue in the service Iiecause of bis health, he was retired. Mr. MARCOS. Do I understand then he will just automatically get the gratuity even though he dies before the approval of his application? In this case, gentleman from La Union, the application is presented but the applicant dies while bis case was . under .consideration. When it is taken up by the board or the authority that is vested with the right to pass upon the application, it is found that he is entitled to it. Is he entitled to gratuity according to this amendment? Mr. DACANAY. I should say so; The proposed Jegislation provides to that effect, as can be read from p_age 2, which is as follows : Entendiéndose, sin embargo, Que aquellos funcionarios o' empleados que fallecieren después de haber. establecido su derecho al retiro de conformidad .con esta Ley, serán automáticamente retirados y las gratificaciones serán pagadas a sus }lerederos. Mr. MARCOS. Formerly what was this Act for? Mr. DACANAY. As I have already explained, the original intention of the law was to Filipinize completely the service. Mr. MARCOS. If the intention of the Osmeña Retirement Act was to Filipinize the service, do all tbese amendments adhere to the same idea? Mr. DACANAY. We should take into consideration that at present we have already a well established policy providing for pensiona to employees of certain bureaus-the Philippine Health Service, the Bureau of Education and the Philippine Constabulary. It is believed that it is but just and right for us to provide for sorne kind of gratuity for the Government employees in general. Personally, Mr. Speaker, I would advocate that such a. pension system, if possible, like the one provided for the Philippine Health Service, the Philippine Constabulary and the Bureau of Education, be extended to'all Government employees. But inasmuch as we have not been able to act upon tbis kind of measure, it is but reasonable for us to extend the gratuity system provided for in the original Osmeña Retirement Act to the civil service employees in general. · Mr. MARCOS. So, gentleman from La Union, I understand that the purpose of this amendment is to- give, more or less, pensiona to all civil service employees? Mr. DACANAY. Not exactly a pension, but a sort of gratuity. Mr. MARCOS. Let us grant, for the sake of argument, that this will be approved. At present there is a ·hin pending in the Civil Service Committee, of which you and I are members. Suppose that the bill which is now pending in that committee is approved giving pension to all civil service employees, what will be its effect upon the present law? . Mr. DACANAY. That will be considered in due time. As far as 1 am· concerned, 1 do not know of any bill providing for a pension system for ali Government employes now pending in the committee. . Mr. MARCOS. The gentleman from La Union does not know it. Of course, 1 cannot compel him to answer the question. Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas al ponente del proyecto. El PRESIDENTE PRO TEMPORJ!. El ponente puede contestar, si le place. Sr. DACANAY. Sí, señor. 1708 . DIARIO DE SESIONES Sr. RAMA. Tengo entendido que el proyecto sirve para dar gratificación a los empleados que se hallan sirviendo al Gobierno por espacio de seis años consecutivos, ¿no es así? · Mr. DACANAY. It is not exactly justas was stated by the gentleman from Cebu. But the gratuity shall be granted only when, in the opinion of the Governor-General, the health of the employee applying for same does not permit bis continuance in the serviee. Sr. RAMA. También se dispone en el proyecto que pueden acogerse a sus disposiciones todos los em. pleados del Gobierno sin distinción, aún aquéllos que sean temporeros. Mr. DACANAY. Not exactly, Mr. Speaker, because the employees of those bureaus for Which a pension system has already been provided shall not be entitled to the gratuities provided for in the Osmeña Retirement Act. Moreover, temporary employees are not included. Sr. RAMA. Entonces, solamente a los clasificados. Mr. DACANAY. Only the permanent employees in the classified service who shall have served more than six years are entitled to gratuities. Sr. RAMA. No es pensión la que se da a los empleados, sino una gratificación, ¿no es eso? Mr. DACANAY. Yes, this is a retirement gratuity far a period of three years, according to their salary. Sr. RAMA. ¿Es gratificación o pensión la que se da a los empleados? Tengo entendido que se da a los empleados una gratificación. Mr. DACANAY. No, it is not a pension-it is a retirement gratuity for a limited time. Sr. RAMA. En resumidas cuentas, ¿es una gratificación la que se da a los empleados que hayan prestado servicios por espacio de seis años consecutivos o más, según la disposición del proyecto? Mr. DACANAY. Exactly. Sr. RAMA. ¿Se puede saber por qué se trata de conceder esa gratificación? (Es porque al Gobierno le sobra dinero? Mr. DACANAY. Mr. Speaker, just a few weeks ago, we advocated for the compensation of laborers and employees in private firms and companies. It is but proper for the Government to set a good example by extending a sort of compensation to ·its employees. It is with the same spirit, gentleman from Cebu, that this legíslation is being advocated. Sr. RAMA. Señor Presidente, no habiendo quedado satisfecho de las contestaciones del Caballero por La Unión, solicito un turno en contra del proyecto. Mr. DACANAY. Mr. Speaker, if the gentleman from Cebu is not satisfied with my explanation, why, he can express hlmself as he wishes to. Sr. PALARCA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DACANAY. Sí, señor. Sr. P ALARCA. Su Señoría es partidario de la econo. mía en los gastos del Gobierno, ¿no es así? Mr. DACANAY. Mr. Speaker, it is not the purpose of this bill to provide for extraordinary expenditure on the part of the Government, nor does it appropriate any special fund for that purpose. lf there is any gratuity to be expended for employees w ho will be entitled to it, that shall be computed from their own salaries. Sr. PALARCA. ¿Quiere decirnos Su Señoría, de dónde se sacarán esos fondos que trata de destinar a estas gratificaciones? Mr. DACANAY. There is an annual appropriation. Mr. P ALARCA. Annual appropriations? Mr. DACANAY. It should be considered, Mr! Speaker, that when an employee is retired, only a portion, say t of it, is to be deducted from his usual salary, and the one substituting him shall receive only two-thirds. Sr. PALARCA. ¿Quiere Su Señoría decir que se.considerará vivo al difunto, para poder recibir esa pensión? Mr. DACANAY. Whether living or dead, we propose to extend the gatuity to liim as a matter of right and justice. Sr. PALARCA. ¿Quiere Su Señoría decir la cantidad que aporta el empleado a las arcas del Gobierno para tener derecho a esa gratificación que se dispone en este proyecto? Mr. DACANAY. For the same reason that an emvloyee, because of bis efficient services, should b~ entitled to sorne kind of consideration. As we have advocated in the case of the compensation law, we should extend the same privilege to the Government employees. Sr. PALARCA. Mi cuestión es diferente, Caballer.o por La Unión. Yo quisiera saber de Su Señoría cuál es la cantidad exacta que el empleado aporta a las arcas del Gobierno, para que después de su muerte, o a su retiro, pueda beneficiarse de esa suma. Mr. DACANAY. Mr. Speaker, the gentleman from Tarlac is aware of the fact as well as myself that an employee would contribute to the Government, depending upon his liability in accordance with the present legislation. Besides the cedula tax, if he receives more than 'P4,000 as the case may be, he will have to pay accordingly. Sr. PALARCA. ¿Quiere decir Su Señoría que su obligación, mediante la ley, de pagar income tax. seria un ingreso que proviene de su sueldo, para luego sacar de allí la gratificación que se quiere darle? ¿.No sería esto injusto para aquellos otros que pagan el income tax, que no son empleados y que no reciben tal beneficio del Gobierno? ¿Quiere Su Señ"oría que esos empleados que han pagado income tax reciban ciertos beneficios, solamente por ser empleados del Gobierno? .Mr. DACANAY. The gentleman from Tarlac has been present when we approved legislation here providing for additional appropriation or special consignations for the pensions of teachers, for the the Philippine Health Service, and fo~ the Philippine Constabulary, and 1 did not hear the gentleman from Tarlac register any opposition to these measures. If we have approved them for certain branches of the Government, 1 do not see any reason why a less burdensome system should not be extended to the other branches of the Government. Sr. PALARCA. Precisamente, quiero hacer constar a Su Señoría que esto vendrá a fomentar la empleomanía en Filipinas porque daría lugar a que los LEGISLATURA FILIPINA 1709 aspirantes al puesto de empleados se sumen por iniles, debido a esta legislación. ¿No cree Su Señoría que lo que debemos hacer es retirar esta leY de pensiones, haciendo que el que quiera servir a su patria le sirva más desinteresadamente? Mr. DACANAY. Just the contrary, Mr. Speaker. This would only be given premium far efficient, s~tisfactory services by employees or foment the se.me, instead of encouraging what the gentleman from Tarlae calls empleomanía,, inasmuch as we are not creating any new positions. We are not providing new employments for applicants. Sr. PALARCA. Su Señoria sostiene que la empleomanía en Filipinas resulta ahora un vicio para algunos ciudadanos del país? Mr. DACANAY. I am with the gentleman from Tarlac, Mr. Speaker, with respect to bis observation to the effect that the Government should do something to discourage this empleomanía, and I would even go with him in providing legislation to impede this ailme'nt or this defect which now exista in our country as a result of the present system of education, there being so many graduates in the high schools without any adequate employments for them. But this is out of the question. In the proposed legislation, Mr. Speaker, we are not appropriating any fund, nor do we create positions for new applicants in the Civil Service. Sr. P ALARCA. lJln empleado que entra al servicio del Gobierno, al prestar el juramento de su cargo no se conforma con el sueldo que le da el Gobierno, sin miras a su posterior gratificación o pensión. ¿No es verdad que el empleado, al asumir el cargo, celebra un cuasi contrato con el Gobierno, de recibir la paga que éste le da, sin ninguna ulterior consideración? ¿No cree Su Señoría que lo contrario fomentaría más el vicio de la empleomanía? Mr. DACANAY. That does not have any direct ·effect, Mr. Speaker. Sr. RAMOS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DACANAY. Sí, señor. Sr. RAMOS. Según entiendo, uno de los principales puntos de este proyecto es la prórroga del plazo para la presentación de la solicitud de retiro. Mr. DACANAY. Yes; up to July 1, 1928. Sr. RAMOS. Y este proyecto se diferencia de la ley que se enmienda, en el sentido de que siempre que la solicitud se presente antes del primero de julio de·1928, puede ser actuada por el Gobernador General después de dicha fecha? Mr. DACANAY. Yes, this is one of the princip¡>.l amendments proposed in this bill. Sr. RAMOS. ¿Puede Su Señoria decirnos cuáles son los motivos por qué las personas que actualmente perciben una pensión del Gobierno de los Estados Unidos, están excluídas de los privilegios de esta ley? Mr. DACANAY. We have an amendment of the Committee which, because of a certain mistake in copying the bill, was included. If the gentleman from Ilocos Sur would make an amendment excluding that part of the bill, the Committee wm have no objection in accepting the same. Sr. RAMOS. ¿El Comité está conforme con que se elimine esta exclusi'ón? Mr. DACANAY. Yes, sir. Sr. RAMOS. Es todo. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DACANAY. Si, señor. Sr. KA.PUNAN. ¿Desearía saber si la ley, tal como se desea enmend~r, contiene una provisión en cuanto a que las solicitudes, una vez presentadas y admitidas, hacen que el empleado o el funcionario se separe inmediatamente del servicio? Mr. DACANAY. Necessarily, if a retirement is approved, the employee will have to be separated frorn the service, but the retirement can only be granted if the health of the employee who is entitled in accordance with the present law is entitled to gratuity. Sr. KAPUNAN. Vamos al caso de los jueces de primera instancia y magistrados de la Corte Suprema. Suponga Su Señoría que cualquiera de ellos someta su solicitud al Gobernador General y éste la apruebe. ¿Puede el Gobernador General, después de la aprobación de la solfcitud, retener al funcionario en el servicio? Mr. DACANAY. Mr. Speaker, that is a subject of special study which is now being made in the Senate. I understand that the Committee deemed it necessary not to touch that point in the present amendment. Sr. KAPUNAN. ¿Por qué no se ha de tocar ese punto ,ya que exactamente la ley se refiere a este caso? Mr. D~CANAY. In copying the bill, Mr. Speaker, that portion of the law was copied by mistake and the Committee has an amendment to the effect that the old law amending this act shall be embodied in toto verbatim. Sr. KAPUNAN. ¿No recuerda Su Señoría la polémica sostenida hace poco entre el Gobernador General, el Secretario de Justicia y el Auditor, respecto a la interpretación de la ley aprobada en el pasado período, en cuanto a la solicitud de retiro de los jueces de primera instancia, de que era la intención de la Legislatura, al aprobar dicha ley, que una vez admitida una solicitud de retiro, el funcionario debe separarse inmediatamente del cargo? Mr. DACANAY. We are aware of that fact, Mr. Speaker, but the Committee decided not to touch that point with respect to this proposed amendment inasmuch as the same is the subject of a special study in the Senate. If this bill goes to the Senate, points of controversy which have been subject of debate to night will be adjusted. Sr. KA.PUNAN. ¿Qué inconveniente hay en que se aproveche esta oportunidad para determinar de un modo claro cuál era la intención de la Legislatura al enmendar la ley en el sentido que aquí se apunta? Si la Ley Osmeña, como en un principio ocurrió, fué para dar lugar a que los empleados, sobre todo los americanos, que se acogiesen a esta ley, pudiesen 1710 DIARIO DE SESIONES -inmediatamente volver a su país; si la Legislatura pasada al enmendar esta ley creía que había necesidad de que se abriese una puerta para aquéllos que no debían continuar en el puesto como tales funcionarios, por estas o por- aquellas causas ¿por qué razón no debemos tocar este asunto ahora, haciendo más clara la intención de la Legislatura? Mr. DACANAY. Mr. Speaker, if the gentleman from Leyte has any amendment to that etfect, the Committee will have no objection in considering the same in the period of amendments. Sr. KAPUNAN. Es decir, que Su Señoría está conforme con que la Cámara estudie ese asunto, o se acepte alguna enmienda que se introduzca en ese sentido? Mr. DACANAY. Mr. Speaker, that will have nothing to do with the present bill. This only provides for the present employees and we are not going to create any new position or provide special funds for this purpose as I have already stated in answer to an interpellation of the gentleman from Tarlac. Sr. KAPUNAN. Con referencia a los empleados que no tienen carácter judicial, (Y esto tiene relación con la interpelación de mi amigo el Caballero por Tárlac con respecto a la empleomanía en nuestro país), ¿sabe Su Señoría cuál es el informe último que ha dado el Director del Servicio Civil? Pues, que el año pasado había más re 20,000 solicitudes para ocupar un puesto en el servicio civil. Mr. DACANAY. I agree with the gentleman from Leyte on that point. Sr. KAPUNAN. ¿No cree Su Señoría que sí es verdad la existencia del mal, calificado por mi amigo el Caballero por Tárlac, como un vicio, no cree Su Señoría, repito, que la aprobación de este bill en cuanto a esos otros empleados, significaría la desviación de nuestros jóvenes de las otras actividades del país, que necesita buenos hombres para ponerlos en actividad en beneficio de todos nosotros? 0Mr. DACANAY. No, sir. Sr. KAPUNAN. Pero Su Señoría dice que no se apropia ninguna cantidad en este proyecto de ley, para eso. Mr. DACANAY. No, sir. Sr. KAPUNAN. Entonces, está bien, es bastante. Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DACANAY. Sí, señor. Sr. DIZON. En este proyecto de ley se dice lo siguiente: "cuando el derecho al retiro sea establecido." ¿Puede Su Señoría informarnos cuándo o desde cuándo y cómo se ha de establecer el derecho al retiro de un empleado? · Mr. DACANAY. As 1 explained a minute ago, Mr. Speaker, the applicant for retirement would file an application within the given period of time and his application would be acted upon according to the merita of bis case. But in the proposed amendment that is embodied in the bill, Mr. Speaker, the retirement can only be granted if the employee, by reason of his health, can not continue in the service. Sr. DIZON. Aquí se dice en esta enmienda: "aquellos funcionarios y empleados que fallecieren después de haber establecido su derecho al retiro." ¿Cómo es que se puede justificar la salud de un empleado que ha muerto? Ahora mi pregunta es esta, ¿cuándo se considerará que. un retiro se ha establecido de acuerdo con esta ley, después que el empleado haya muerto? Mr. DACANAY. That is a special amendment embodied in this bill, because, if we are going to grant retirement because it does not permit the employee to continue longer in the service, with more equity should we approve or grant the retirement gratuity to the heirs of the employee because of bis death. Sr. DIZON. Aquí también se dice: "tendrán derecho al retiro siempre que las solicitudes de retiro se presenten hasta el 30 de junio de 1928." ¿Qué quiere decir esa disposición? ¿Quiere decir que ·esta ley tendrá solamente efecto hasta el 30 de junio de 1928? .Mr. DACANAY. No, sir, ali employees who may be entitled to apply for retirement in accordance with the original law shall be extended the privilege of applying for it up to that time; after- that time they may not apply for it if they have not filed their applications. Sr. DIZON. ¿No cree Su Señoría que aprobando este proyecto de ley, otra vez estableceremos una ley que crearía una injusticia para ciertos empleados? Suponiendo, por ejemplo, que un emplead~ se haya olvidado de presentar su solicitud hasta el 30 de junio de 1928, y la Legislatura en sesiones siguientes, por omisión involuntaria no enmiende la ley, no prorrogue esta ley, ¿no quiere decir que este proyecto de ley sería en perjuicio de aquellos que por omisión involuntaria no hayan podido presentar su solicitud de retiro hasta el 30 de junio 1928, y que este proyecto de ley favorecerá solamente a aquellos empleados que para ganar más, no hacen más que buscar las leyes que les favorecen, Y· que han presentado· su solicitud? Mr. DACANAY. Mr. Speaker, if the gentleman fom Laguna ~as an amendment to improve this provision of the bill, the Committee will have no objection to consider bis amendment. Sr. DIZON. ¿No cree Su Señoría que no es tan satisfactoria esa manera de contestar a todos los que formulan ruegos pidiendo una aclaración, haciéndoles la promesa de presentar una enmienda.? ¿No cree Su Señoría que eso es poco satisfactorio para uno que hace una pregunta? Mr. DACANAY. If the gentleman from Laguna, Mr. Speaker, believes that he can improve on that provision of the bill, we do not see any ojection in considering the same. The House will consider it. It is for this reason that this legis1ation is presented to the tloor for our consideration. Each of us is expected to contribute to the improvement, if we have anything ta that effect. · Sr. DIZON. En ese caso Su Señoría estará conforme en quitar ya eso del 30 de junio, valiendo cualquier tiempo para que todo empleado que haya serVido satisfactoriame"nte después de seis años, pueda presentar su solicitud de retiro? Mr. DACANAY. The Committee will have no objection to. your amendment, if it is presented in due time. · Sr. DIZON. ¿Este proyecto de ley no tiene nada que ver con ciertos funcionarios que han mue~to y LEGISLA TURA FILlPINA 1711 que preaentsron su solicitud pidiendo esa gratificacióri, pero que fueron denegadas sus solicitudes por el Secretario de Justicia y por el Auditor? Mr. DACANAY. 1 think that Itas nothing to do with this; Mr. Speaker. Sr. DIZON. En una palabra, este proyecto de ley tiene efecto retroactivo? Mr. DACANAY, There is no specific provision, Mr. Speaker, on that point. . Sr. DIZON. ¿No puede Su Señoría informarnos, para nuestro conocimiento exacto, de si este proyecto de ley tendrá efecto retroactivo o no? Sr. DACANAY. No debe tener. Sr. DIZON. ¿Está seguro Su Señoría de que tsn pronto como se apruebe este proyecto no surtirá efecto con respecto a aquellas solicitudes denegadas por el Secretario de Justicia y por el Auditor Insular? Mr. DACANAY. In this proposed bill, we have not touched that point as I said in answer to the questions of the gentleman from Leyte. But I was informed that there is a bill in the Senate, to adjust this conflicting interpretstions of the present law, and it is for this reason that we refrain from touching this portion of the law. Sr. DIZON. Su Señoría es miembro del Comité del Servicio Civil. ¿No es verdad que este Comité acaba de informar otro proyecto concediendo el retiro a los empleados civiles del gobierno? Mr. DACANAY. Mr. Speaker, we should also consider the fact that, when we approved that retirement and savings act, it was vetoed by the Governor-General ; and, inasmuch as there are other amendments, that may be included in the present law. That will not have much to do with this present bill that we are discussing. Sr. DIZON. ¿No es verdad que el Bill No. 3176 de la Cámara ha sido informado favorablemente por el Comité del Servicio Civil, del que Su Señoría es miembro? Mr. DACANAY. As I have already stated, that is a separate legislation. Sr. DIZON. ¿No sabe Su Señoría que ciertss disposiciones del presente proyecto que estailllS considerando, están en conflicto precisamente con el Pro. yecto de Ley No. 3176 informado favorablemente por el Comité del Servicio Civil? Mr. DACANAY. If that bill will be presented to the House for consideration, then we will discuss it. Sr. DIZON. Su Señoría probablemente me ilustrará acerca de cómo el Comité puede recomendar dos proyectos de ley, cuando sus disposiciones en cierto modo se contradicen. Mr. DACANAY. Mr. Speaker, I should like to request the gentleman from Laguna to propound bis questíons to the chairman of the Committee on Civil Service. Sr. DIZON. Gracias. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. · Sr. DACANAY. Sí, señor. Sr. HERNANDO. ¿Puede informamos Su 'Señoría cuál es el alcance de estss palabras que aparecen en la página 3, que dice: "Y entendiéndose, adetnás, 232287-2 Que no tendrán derecho a los beneficios de ests ley los siguientes funcionarios, etc., etc.," y algo después dice lo siguiente:! "los funcionarios y emplea. dos profesionales, etc., etc.," ¿Puede Su Señoría decirnos quienes son estos empleados y funciona· rios profesionales? Mr. DAcAi:;-AY. That provision, Mr. Speaker, is the same, being copied verbatim from the present law, and the gentleman from Ilocos Norte can resort to the record when the original law was discussed. Sr. HERNANDO. No he tenido oportunidad de revisar esa ley, pero quisiera que Su Señoría me diga a qué funcionarios y empleados profesionales se refiere el proyecto. Mr. DACANAY. 1 presume that the gentleman from llocos Norte, Mr. Speaker, is as well informed on the matter as myself, in reasoning out why the professionals exercising a definite professions were excluded from the benefits of thís retirement gratuity. The fact is that they earn for their own living because of their professions. Sr. HERNANDO. Parece que Su Señoría no está enterado de cuáles son esos funcionarios y empleados profesionales. Mr. DACANAY. I believe that this refers to the half-time employees, especially the physicíans and the attorneys who should be granted the right to practice their professions while serving the Government. Sr. HERNANDO. ¿Acaso hay abogados empleados, a quienes se les permite ejerc~ su profesión priva· damente? Mr. DACANAY. If the Department Secretary so permita, why, they can exercise their professión. Sr. HERNANDO. ¿Puede indicarnos Su Señoría quiénes son esos agobados que · ejercen privada. mente? 1 Mr. DACANAY. Representatives are, strictly·speaking, employees of the Government, yet while they are exercising their functions and duties as represent. atives they also practice their professions. Sr. HERNANDO. No estsmos incluidos, los Senadores y Representantes. Lo que pregunto ahora es: ¿quiénes son esos funcionarios y empleados profe. sionales que están exentos de las disposiciones de esta ley? Mr. DACANAY. I think the question was already answered when 1 referred to physicians, doctors, etc. Sr. HERNANDO. Su Señoría habrá visto el proyecto que dice: "los· empleados y funcionarios que hayan prestado servicios después de seis años continuos tendrán derecho al retiro, siempre que el Gobernador General conceptúe que son incapacitsdos; pero hay otra disposición que dice, que cuando se trata del presidente o de un magistrado de la Corte Suprema o de un juez de primera instancia, aunque no esté incapacitado, siempre que manifieste su intención de retirarse despu~s de seis años de servicio, puede retirarse. ¿No es esto una anomalía? Mr. DACANAY. That part of the law was included by mistske. Sr. HERNANDO. ¿De manera que según Su Señoría esta es una equivocación, y por tanto debe supri~ mirse? 1712 DIARIO DE SESIQNES Mr. DACANAY. 1 agree with the gentleman from 1 Ilocos No rte. Sr. HERNANOO. Entonces Su Señoría admitirla una enmienda en este sentido? Mr. DACANAY. This is a part of the amendment of the Committee. Sr. HERNANDO. Hay otra disposición que dice: "antes de diez años tiene su compensación debida," pero después de diez años ¿qué compensación tendrá? Mr. DACANAY. 1 think the gentleman from llocos Norte can answer bis own question. Sr. HERNANDO. ¿De manera que Su Señoría no puede contestar a la pregunta? Mr. DACANAY. I did not say that 1 cannot answer the question. What 1 said was that the question can 'very well be answered by the gentleman from Ilocos No rte. He can answer bis own question better. Sr. HERNANDO. Parece que Su Señoría no está dispuesto a contestar satisfactoriamente las preguntas, y si es así, sería mejor que se posponga este proyecto. Mr. DACANAY. If in the opinion of the gentleman from Ilocos Norte we should postpone the discussion of this bill, he can so advocate. Sr. HERNANDO. ¿De manera que Su Señoría está dispuesto a contestar satisfactoriamente las preguntas? Mr. DACANAY. Certainly. Mr. FERNANDEZ. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? THE SPEAKER PRO TEMPORE. The gentleman from La Union may yield if he so desires. Mr. DACANAY. With pleasure. Mr. FERNANDEZ. The bill provides for the retirernent of officials and employees· in the Government service. May 1 ask the gentleman why elective officials are not included under the provisions of this bill? Mr. DACANAY. 1 should say that elective officials should not be included, in view of this temporary tenure of o:ffi.ce. Mr. FERNANDEZ. Is not the gentleman aware of the fact that there are elective officials who hold o:ffi.ce for ten, twelve or even thirty years? Mr. DACANAY. That is possible, especiálly in the Legislature. Mr. FERNANDEZ. Do yo u consider that a temporary tenure of o:ffi.ce? Mr. DACANAY. If the gentleman from Palawan is ready to propose an amendment providing for bis own retirement-if he thinks he will stay here that length of time-the Committee will have no objection. Mr. FERNANDEZ. 1 would Iike to correct that statement of the gentleman from La U nion. 1 am not advocating for my own retirement-1 am only asking for an information from the sponsor of the bill under discussion. If he will give ·me the information, 1 would really appreciate it, but, if he does not, 1 do not care. Mr. DACANAY. As 1 have already explained, this is only intended for classified employees of the Government, and the Cornmittee has not considered the matter of extending this gratuity to elective offi.cials. Personally, 1 am not in favor of extending this gratuity to elective officials. (Continuing.) If there are no amendments to be presented, 1 move that the hill be passed to the third reading. · Sr. DE LA CRUZ. Señor Presidente, para algunas enmiendas. · Sr. RAMA. Señor Presidente, tengo registrado un turno en contra del proyecto. . El PRESIDENTE. PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAMA Sr. RAMA. Señor Presidente, pocas palabras solamente para impugnar el presente proyecto de ley. En primer lugar, yo hallo un defecto principal en este proyecto, y es el fomento y el impulso que se dá a la empleomania, que ya está causando un gran perjuicio y diezmand-0 la hacienda pública. Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, para un turno en favor del proyecto. Sr. RAMA. Señor Presidente, por lo que se vé, estamos atacados de la mania de hacer aparecer al Gobierno como un gobierno muy rico, cuyas cajas están repletas de oro, para dar de comer a los que están sirviendo a su sombra, prestando servicios más o menos eficientes. Quería decir que no parece sino que tratamos de pintar al Gobierno de Filipinas, no como un gobierno, sino como una gran casa de caridad donde todo el mundo tiene comida y, salario "gratis et amo re." Tenemos la ~ey de Retiro, tenemos la Ley de Pensiones, tenemos otras muchas leyes especiales, en que se dá dinero a menos llenas a personas particulares. ¿No sé acuerdan los Caballeros de la Cámara que hace poco solamente, cierta viuda de un juez se llevó 1"20,000 del dinero del pueblo, reclamados yo no sé bajo qué fundamento, pero que la viuda se llevó 1"20,000, dictándose para ello una legislación especial? ¿No se acuerdan los compañeros que cuando se retiró del serivicio el ex-gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú, se llevó también '1"50,000 como regalo? Sr. de1NTó. Señor Presidente, quisiéramos saber del orador quien fué esa viuda que se llevó 1"20,000. Sr. RAMA. Y o contestaré después a las preguntas. (Prosiguiendo.) Pero hay otro hecho muy significativo que produce escalofríos en cualquier persona que se interese un poco por el estado económico del país. Me refiero a cierto funcionario ejecutivo, que cuando dejó el país se llevó también '1"50,000 como regalo del pueblo filipino. Estamos regalando el dinero de nuestro pobre Juan de la Cruz como si fuese arena del mar, eomo si ese dinero no valiese nada, y como si ese dinero, como muy bien observa el Caballero por Sorsogón, fuese igual que los dineros del sacristán, que cantando se vienen y cantando se van. Sr. KAPUNAN. Tendría Su Señoría la amabilidad de decir a la Cámara su opinión acerca de las pensiones vitalicias? Sr. RAMA. Yo contestaré a su pregunta después. (Prosiguiendo.) Tenemos, señor Presidente, leye·s para vacaciones de los empieados. No solamente damos a estos vacaciones, sino que todavía les conLEGISLATURA FILIPINA 1113 cedemos- vacaciones acumuladas, todo, desde luego, con pagos. También concedemos dietas, "allowances" y otras gangas del Servicio Civil, algunos o muchas de las cuales son de dudosa legitimidad Y de dudosa procedencia. Si ya no se puede servir al Gobierno de Filipinas sino cuando el empleado ha de ganar y ha de vivir como un rey o como un príncipe; si ya no se puede estar al servicio público sino cuando el empleado goza de todas las comodidades, es preferible, señores, que dictemos una ley para que esos empleados del Gobierno puedan llevarse la caja del Gobierno a sus casas. El Gobierno cuenta actualmente con más de 20,000 empleados y este número subirá más, será mucho más grande, si hemos de contar los empleados temporeros; y para estos 20,000 · empleómanos o víctimas de la empleomanía, estamos dictando leyes para hacerles a ellos la vida más regalada en el 'Gobierno, para. hacerles la br:eva más jugosa, para hacerles concebir que el. Gobierno. no es ninguna entidad donde hay que servir con paciencia con abnegación. con espíritu de sacrificio, no, sin~ que )es estamos haciendo creer que. están e~ el Gobierno no por el bien de sus semeJantes, m del pueblo, sino solamente para satisfacción de sus conveniencias particulares. Sr. PALARCA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. RAMA. Señor Presidente, muy pocas palabras solamente he de decir sobre este asunto y quiero ser fiel a este anuncio, por lo cual me perdonarán los compañeros de la Cámara s~ no puedo contestar a sus preguntas. Sr. PALARCA. Quisiera hacer constar solamente al Caballero por Cebú, que después de dispensar el favor de contestarle al Caballero por Leyte, se niega a contestar ahora a las preguntas del Caballero por Tárlac. Sr. RAMA. (Prosiguiendo.) Todo lo que dije, Señor Presidente, es verdad, todo eso es cierto, Y por lo mismo que es cierto, considero este proyecto de ley como el mayor peligro para la eficiencia y la honradez del servicio público, y lo considero así porque el presente proyecto de ley fomenta la empleomanía ya aquí descrita. por mí. Queremos que nuestros campos agrícolas se desarrollen, queremos mayor producción arrocera para que no haya crisis del arroz, queremos un desarrollo máximo de los recursos naturales, y casi todos los días estamos hablando de eso aquí y en otras partes. Todos saben hablar, pero nadie sabe escuchar. Y si queremos todo eso, ¿por qué razón, señor Presidente, hemos de aprobar otro proyecto de ley que concede gratificación a los empleados del Gobierno? Señor Presidente, voy a terminar impetrando de los miembros de la Cámara que se llamen a seria reflexión y voten por la desaprobación de este proyecto de ley. Basta ya de esquilmar al erario público, basta ya de leyes de carácter privilegiado. Debemos demostrar ,ante el pueblo,. que a nosotros nos anima el espíritu de economía, porque el pueblo se encuentra en una situación crítica. Basta ya de canongias, basta ya de prebendas, las cuales son más reprobables, son más censurables y más ignominiosas, cuando se hallan sancionadas por la ley. Por todo lo dicho, señor Presidente, vuelvo a impetrar de los Caballeros de la Cámara que desaprueben este proyecto de ley. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Caballero por Tayabas. DISCURSO EN PRO, DEL SR. GUINTÓ Sr. GUIN'l'Ó. Señor Presidente, siento mucho no tener la misma voz fuerte que tiene el Caballero por Cebú que habló impugnando el proyecto que tenemos ahora bajo nuestra consideración. Empiezo por decir que este proyecto de ley no es un proyecto nuevo, es un proyecto que solamente tiene por objeto mejorar la ley actual, la ley conocida comúnmente por Ley Osmeña. La Ley Osmeña, señor Presiden~e, ha regido desde 1916, si mal no recuerdo, y esa ley ha beneficiado no solamente a los americanos sino a los filipinos. Es una. ley que ha sido acogida por el público como una de las buenas medidas que se han promulgado por la Legislatura Filipina. En virtud de esa ley, señor Presidente, muchos americanos han podido retirarse del servicio, y su¡¡ puestos dejados han sido ocupados por filipinos. Pero no es ese el único fin de la Ley Osmeña. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas · preguntas al orador. · El PRESIDENTE PRO 'I'EMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINTÓ. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿No es verdad que a pesar del hecho de estar aprobada la Ley Osmeña, tódavía vienen los americanos, y no solamente queremos aceptarlos, sino que nos impone el Soberano admitirlos? Sr. GUINTÓ. Es verdad, pero la Ley Osmefia no tiene por objeto impedir que los americanos vengan. Sr. LABRADOR. ¿No cree Su Señorla que con el abuso que se está haciendo de la Ley Osmeña, dando a los americanos retiro, y a la vez con la obligación que se nos impone de recibirlos después, es mejor que se derogue ya esa ley? Sr. GUINTÓ. No tengo inconveniente en que se derogue la Ley Osmeña, voy a ser franco en decirlo así, si los Caballeros de la Cámara creen que es una ley perjudicial. Pero mientras no se derogue esa ley, tenemos derecho a mejorarla para beneficio de los filipinos. Porque, Cab~lleros de la Cámara, mientras que las viudas de los americanos que mueren en el desempefü¡ del cargo, después de presentada la solicitud, reciben las pensiones en virtud de esta ley, los filipinos que mueren en iguales circunstancias, no tienen derecho a ello por que el Concejo de Estado ha sentado como política que solamente tienen derecho a eso los americanos, y los filipinos no. Y eso es lo que debemos corregir nosotros, los filipinos, ya que tenemos en nuestras manos el poder de mejorar la ley. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, pai'a algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINTÓ. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que la-Ley Osmeña obedecía al pfan de filipinizar los cargos? Sr. GUINTÓ. Sí, señor. 1714 DIARIO DE SESIONES Sr. KAPUNAN. ¿Que era un puente de plata que se extendía a lo~ americanos? Sr. GUINTÓ. Sí, señor, era un puente de plata, y al mismo tiempo un puente también para los empleados filipinos, que después de haber prestado largos años de servicio, se encuentren inutilizados, o enfermos, para que se retiren a su casa. Sr. KAPUNAN. ¿ No es verdad que la Ley Osmeña, vuelvo a decir, se aprobó para dar lugar a la filipinización de los cargos, y que el propósito de la ley no era precisamente hacer que los filipinos que están en el cargo se acojan al retiro, a los emolumentos y demás gangas que se les ofrece actualmente? Sr. GUINTÓ. Francamente, Caballero por Leyte, uno de los fines de esa ley era tender a 1<>11 americanos un puente de plata, como ha dicho Su Señoría; pero tan general es la ley en sus disposiciones, que también abarcaba a los filipinos. Sr. KAPúNAN. Naturalmente que tenía que ser general la ley, pero estaba su particularización en la ej ecuci6n de la misma. Sr. GUINTÓ. Estoy conforme. Sr. KAPUNAN. Si nosotros no estábamos conformes con la presencia de los americanoS en nuestros puestos públicos, por que el carácter de americ&.nos obligaba al Gobierno a ofrecerles grandes sueldos, ¿que razón hay, Caballero por Tayabas, mi entrañable amigo, para que vayamos a llenar ahora el vacío que dejaron los americanos, en el sentido de desear para nuestros empleados igual beneficio, cuando por patriotismo se debe esperar de nosotros, que el standard de nuestros empleados públicos se baje un poco más, porque crf:!o que Su Señoría está conforme conmigo en que el horno no está para bollos? Sr. GUINTÓ. Debo informar al Caballero por Leyte y a todos los miembros de esta Cámara, que la Ley Osmeña rige actualmente, y muchos empleados filipinos, probablemente lleguen a centenares, se han acogido a esa ley. Lástima grande, señor Presidente, que no haya podido traer la lista de los empleados filipinos que se han acogido a los beneficios de esta ley. Sr. KAPUNAN. Ya que se ha dado esa interpretación, ¿cuál es la razón de que a esos que se acogen al retiro no se les dé inmediatamente pasaporte, para que vengan otros? Sr. GUINTÓ. Depende del Gobernador General. Sr. KAPUNAN. Y por qué no vamos a aclarar la finalidad de la ley de un modo más fijo, y no acogerse a toda clase de medidas tendentes todas a sacar dinero del pueblo? Sr. GUINTÓ. Caballero por Leyte, la práctica hasta ahora seguida ha sido la . de conceder retiro a aquellos empleados que ya no pueden servir al Gobierno. Sr. KAPUNAN. La práctica que siguen muchos es presentar sus solicitudes para asegurar su aprobación, sin perjuicio de quedarse en el Gobierno. Sr. ·GUINTÓ. ¿Cuál es su pregunta? Sr. KAPUNAN. Que una vez obtenida la aprobación de la solicitud de retiro, este retiro no es óbice para la continuación del empleado en el cargo. Sr. GUINTÓ. No, señor, una vez apr:obada la solicitud de retiro, ipso facto queda retirado el empleado. Sr. KAPUNAN. No, señor, se quedan hasta cuando quieran. Sr. GUINTÓ. Quiero decir que un empleado puede presentar su solicitud y el Gobernador General actuará cuando le convenga diciendo al empleado que por ahora no aprueba su solicitud. Pero el dia en que el empleado no pueda seguir desempeñando su cargo por razones de salud entonces se aprobará la solicitud. Sr. KAPUNAN. Ha habido solicitudes aprobadas, y sin embargo el Gobernador General obliga a los funcionarios a continuar en el servicio. Sr. GUINTÓ. Eso se refiere a los jueces de primera instancia. Sr. KAPUNAN, Y a los no jueces. Sr. GUINTÓ. Quedan solamente aceptadas o recibidas. Sr. KAPUNAN. ¿No cree Su Señoría que el Gobernador General debe despachar a esos funcionario~ una vez que hayan presentado sus solicitudes? Sr. GUINTó. Eso no incumbe a la Legislatura. Sr. KAPUNAN. ¿No cree Su Señoría que incumbe a la Legislatura el determinar cuando deben ser despachados esos funcionarios? Sr. GUINTÓ. Creo que si y le agradecerla que presentara una enmienda sobre ·este particular. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que si comparamos el standard de la administración de nuestro Gobierno, parece que este Gobierno es occidental, porque es demasiado dispendioso? Sr. GUINTÓ. Parece que todos los autores coinciden en que realmente hay algo de eso. Sr. KAPUNAN. ¿Y por qué no empezamos a bajar? Sr. GUINTÓ. Voy a tocar esa parte, si el Caballero por Leyte tiene la bondad de dejarme proseguir. Sr. KAPUNAN. Vamos a otra parte. ¿No cree Su Señoría que en á.pariencia fomentaríamos con este proyecto la empleomanía, en el sentido de ofrecer, digámoslo así, mayores alicientes al empleo más insignificante· por su naturaleza, para que nuestro jóvenes se desvíen de otras actividades más productivas del país? Sr. GUINTÓ. Voy a contestarle sobre ese punto en el curso de mi corta peroración. Es posible que se crea que con esta medida, que después de todo no es la medida original sino enmendatoria, es posible, repito, que se fomenten el amor y la inclinación a la empleomanía, pero yo quiero decir a Su Señoría que no todos los estudiantes que bll8can empleos son hombres que van a ser inútiles en el día de mañana. A esos jóvenes que vienen aquí les doy la enhorabuena. Vienen porque quieren instruirse siguiendo el ejemplo de muchos de nosotros que empezamos por ser meros empleados. Sr. KAPUNAN. Parece que su discurso lleva otra dirección. Sr. GUINTÓ. Yo nunca puedo desear mal a esos estudiantes que vienen aquí, como self-supporting, buscando empleos para vivir y para estudiar. Sr. KA.PUNAN. Yo quisiera hacer constar que no me he referido a los estudiantes.. Yo me refiero a los jóvenes, sean o no estudiantes. Sr. GUINTÓ. Muy bien, Caballero por Leyte. Esos jóvenes que invaden la ciudad buscando em~ pleos están animados del mejor deseo de ser útiles LEGISLATURA FILIPINA 1715 a su país, ~como han sido útiles los hombres de hoy. Esos jóvenes vienen aquí siguiendo nuestras huellas. Quieren ser abogados o médicos y después ser Jos legisladores de su país. No debemos ser egoistas enseñándoles el campo para que aren la tierra a pleno sol, y nosotros quedarnos aquí en la ciudad gozando de la gran vida. Es fácil decir y aconsejar: id al -campo y labrad la tierra; pero no es fácil para nosotros hacer lo que aconsejamos. Sr. KAPUNAN. Es que nuestros campos se quedan yermos. ' El caso es que los que han ancido para ser agricultores, quieren ser médicos, y resultan después matasanos. La cuestión es que tenemos nuestros recursos naturales, tenemos nosotros la agricultura, tenemos nuestras minas, tenemos mil y mil cosas que ahora están desatendidas, mientras nuestros jóvenes se encaminan por otras direcciones. Los americanos, los japoneses y otros extranjeros de que Su Señoría ha hablado hace poco, vienen aquí para apoderarse de nuestros recursos ; y cuando despierten estos jóvenes que Su Señoría dice que son la esperahzll. de la patria y que van a ocupar nuestros puestos, que van a ser presidentes de la república filipina, generales de nuestro ejército, etc., etc., cuando se despierten, repito, ya no vivirán en su propio patria. serán extraños en su propio país, y aho·ra nos toca a nosotros encarrilarles hacia otras actividades más productivas.· Sr. GUINTÓ. Parece que Su Señoría está consumiendo un turno en contra. Sr. J? ALARCA. Señor Presidente, para algunas preguntas al Caballero por Tayabas. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El Caballero por Tay8bas puede· contestar, si le place. Sr. GUINTÓ. Sí, sefior. Sr. PALARCA. Me parece deducir del discurso de Su Señoría que ha lanzado la idea de que está dispuesto a apoyar la derogación de la Ley Osmeña. Sr. GUINTÓ. No he dicho precisamente que estoy dispuesto. Y o he dicho que la ley es buena, . pero si la Cámara se decide a derogarla, no puedo impedirlo. Sr. PALARCA. No sé si le he comprendido. mal a Su Señoría pero al contestar a las pregunt,as del Caballero por Leyte, me pareció oír que no obstante ser partidario del proyecto, sin embargo abogaría Su Señoría o estaría dispuesto a votar por que se derog-ue la Ley Ostrteña. . Sr. GUINTÓ. No, precisamente, en ese sentido. Estoy dispuesto a respetar la voluntad de la Cámara, si quiere derogarla. Sr. PALARCA. Deseo saber su opinión. Si la Cámara votase o se decidiese a derogar la Ley Osmeña que constituye por ahora el origen de varios abusos, como muchos caballeros han dicho, por proteger solamente a ciertas personas, estarla Su Señoría dispuesto a votar conmigo que se posponga indefinidamente el proyecto con tendencias a derogar la Ley Osmeña? Sr. GUINTÓ. Siento mU.cho no estar con Su Señoría en que se pospdnga indefinidamente el proyecto, porque ya que está aquí, lo que convendría es continuar su discusión y si la Cámara decide otra cosa, yo respeta.ria su opinión. Sr. PALARCA. El dilema es el siguiente: estoy seguro que Su Señoría volverá a esta Cámara en ~a 28228'1--3 • próxima Legislatura. Suponiendo que .pB.ra el año 1928 Su Señoría volviese a esta Cámara y se presentase un bill derogando la Ley Osmeña, estaría dispuesto Su Señoría a apoyarlo? Sr. GUINTÓ. Sería prematuro expresar mi opinión ahora mismo; pero cuando llegue el caso tendré sumo gusto en estudiarlo, y si llegare al convencimiento de que es ~eneficiosa para el país su derogación, votaré por su derogación. Sr. PALARCA. ¿Quiere decir Su Señoría que en los actuales momentos no está dispuesto a votar por la abolición de la Ley Osmeña, no obstante haber lanzado esa idea en una de sus contestaciones? Sr. GUINTÓ. No estoy dispuesto, y si me he expresado en este sentido, yo rogaría al Caballero por Tárlac que lo entendiera de otro modo, o sea, que si la Cámara se decidiera por su abolición, nó tendria otro remedio que resignarme. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentlemab! yield for sorne questions? El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si Je place. Sr. GUINTÓ. Con mucho gusto. Mr. MARcos. I heard the gentleman from Leyte informing the gentleman from Tayabas of the fact that the practice at present is, even though the application for this Osmeña Retirement Act is approved, still the employee or the officíal, remains h1 the service. Sr. GUINTÓ. Cuando una solicitud es recibida por el Gobernador General o oor el Departamento correspondiente y se anuncia al solicitante que su solicitud ha sido recibida, esto no quiere decir que se .aprueba dicha solicitud. El Gobernador General actuará sobre la misma y su actuación no podrá ser otra . que la siguiente: está aprobada su solicitud, porque su salud realmente, no permite que usted continúe en· el servicio. El Gobierno perdería con su continuación en el servicio, porque su cuerpo ya no .responde. En ese caso, se aprueba el retiro, y una vez aprobado, el empleado que se retira se lleva solamente una tercera parte del sueldo aue percibe, y el que le va a sustituir percibirá las dos terceras partes. De modo que la gratificación se sacará del mismo sueldo, sin necesidad de ninguna apropiación especial. Mr'. MARCOS. Very much satisfied With that explanation of the gentleman from Tayabas. But are you not aware of the discussion that was made between the Secretary of Justice and the Insular Auditor in regard to the interpretation of this Os, meña Act? If I remember ít right, the Secretacy of Justice said that once the application is approved, the person automatically ceases as official or ernployee of the Government; but the Insular Auditor said otherwise, contending that he can continue as official or employee of the Government. Inasmuch as these two high officials differ in opinion, it can be seen then that the law is not very specific insofar as that is concerned. Sr. GUINTÓ. Eso pertenece a la Ley de Pensiones referente a los jueces de primera instancia y magistrados de la Corte Suprema. Mr. MARCOS. But it is in connection with this. 1716 DIARIO DE SESIONES Sr. GuiNTÓ. Eso quiere decir que el Gobernador General aprueba condicionalmente: el aprueba esa solicitud, pero no con efectividad en la fecha indicada por el solicitante, sino cuando le convenga al Gobierno. De modo que no es una aprobación talmente. Mr. MARCOS. So 1 understand that the GovernorGeneral is given a very wide P,iseretionary power. Sr. GUINTÓ. Es la ley. Sr. GUARIR.&A. Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. Mr. MARCOS. Is not the gentleman from Tayabas willing to accept an amendment to limit that very wide discretionary power of the Governor-General? Sr. GUINTÓ. Si Su Señoría cree que se puede introducir una enmienda en esa forma, no tendriamos inconveniente. Mr. MARCOS. Another questfon, gentleman from Tayabas. For example, official A files bis application for retirement. The Governor-General will not act upon that application within ten or fifteen years from now. He apprqyes it fifteen years later. That means that the person will be entitled to the gratuity given by the Osmeña Act. Sr. GUINTÓ. Sí, señor. Mr. MARCOS. Is that not one way of going around the law, gentleman from Tayabas, because the purpose is to give gratuity to those who are unable to continue. Now, if the taw would attow the consideration of an application any 'time after. it is fited the Governor-Generat may still take action on it ten or fifteen years la ter. Sr. G.UINTÓ. Eso es lo que pasa. Mr. MARCOS. Will not the gentleman from Tayabas accept an amendment to the effect that once the apptication is not acted upon by the Governor-General, say one or two years after its presentation, that person toses the right to the gratuity provided for in the Osmeña Act? Sr. G UINTÓ. En ese caso, podríamos decir que sería más discriminatoria la actuación del Gobernador General, porque podría darse el caso que solamente él actúe sobre las solicitudes de los americanos o de aquellas personas aproximadas a él, y en cambio actúe negativamente en todas las solicitudes de filipinos, que en su mayoría son empleados pobres. Mr. MARCOS. Wett, gentleman from Tayabas, 1 believe that the Governor-General does not do the examination himself. He appoints a commíttee and the committee studies ali these applications accordingly. This is the thing that 1 am afraid of, gentleman from Tayabas. A person may be physicalty wetl-built and strong but if he desires to use bis right he wilt present bis apptication. lnasmuch as this bilt is designed for those who are weak and sickly, certain provisions should be inserted to discourage any desire to abuse. Take far example a person who is thirty years old. He is healthy but because he desires to use the right, he presenta bis apptication notwithstanding bis good health. So, is it not that going around the law, gentleman from Tayabas? Sr. GUIN'.JIÓ. Si Su Señoría cree que eso realmente es burlarse de la ley, como medida de precaución, Su Señoría puede presentar una enmienda en ese sentido y vamos a considerarla. · (Prosiguiendo.) Señor Presidente, voy a terminar diciendo que nada perdería el Gobierno con la aprobación de este proyecto, puesto que todo el mundo sabe que con el mismo no se apropia ninguna cantidad especial para constituir un fondo de retiro. Se trata simplemente de corregir una anomalía que consiste en que, mientras que los herederos de los americanos que muer~n en el servicio del Gobierno de Filipinas tienen derecho a percibir pensión o gratificación, los herederos de los filipinos que mueren en ese mismo servicio del Gobierno de Filipinas, no tienen ese derecho. Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Et orador puede contestar, si leplace. Sr. GUINTÓ. Sí, señor. Sr. PERFECTO (G.). ¿Bajo este proyecto, pueden acogerse a los beneficios de retiro los empleados nombrados como temporeros, pero que prestan servicio por seis o más años? Sr. GUINTÓ. De acuerdo con este proyecto, no tienen derecho los temporeros; pero si Su Señoría lo cree conveniente, Su Señoría puede presentar una enmienda en et sentido de que dichos empleados puedan también acogerse a- esta ley, después de haber prestado, por ejemplo, un servicio de veinte o veinticinco años. Creo que el Comité no tendría inconveniente en considerar esa enmienda según sus méritos. · Sr. PERFECTO (G.). ¿Están también incluídos en los beneficios de esta ley los pequeños empleados? Sr. Gu1N116. Todos. Sr. PERFECTO (G.). ¿Hasta el último conserje? Sr. GUINTÓ. Si, señor, si está dentro del servicio clasificado. Sr. PERFECTO ( G.) . ¿Y si no está dentro de ese servicio clasificado? ,·sr. GUINTÓ. Si Su Señoría sugiere una enmienda, creo que el Comité no tendría inconveniente en admitirla. Sr. PERFECTO (G.). ¿Si en lugar de veinte o veinticinco años fijáramos el plazo en diez años, no aceptaría el Comité una enmienda en ese sentido? Seis años para los empleados beneficiados por· la ley, pero para aquellos empleados que no están dentro del servicio clasificado, diez años, no cree Su Señoría que es suficiente? Sr. GUINTÓ. Presente Su Señoría una enmienda y vamos a considerarla. Sr. PERFECTO (G.). ¿No cree Su Señoría que sería: conveniente que se establezca una regla gene-. ral de diez años como servicio mínimo? Sr. GUINTÓ. ¿En vez de seis años? Sr. PERFECTO (G.). Sí, señor. Sr. GUINTÓ. Pero .para los temporeros creo que debe haber un plazo más largo, debido a que no creo yo que ellos tengan o deban tener la misma consideración que los clasificados. Sr. PERFECTO (G.). Sí, ¿pero no cree Su Señoría que habiendo prestado servicios continuados por diez años, tienen iguales méritos que los clasificados? Sr. GUINTÓ. Presente et Caballero por Manita una enmienda en ese sentido: LEGISLATURA FILIPINA 1717 (Prosiguiendo.) Señor Presidente, termino pidiendo que se apruebe este proyecto, porque creo que no puede perjudicar a nadie, pero sí podrá beneficiar a muchos filipinos. . El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Caballero por Sorsogón. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. GUARillA Sr. GUARI&A. Señor Presidente, yo era miembro de aquella Legislatura, cuando el bill que se está enmendando hoy, concediendo el retiro a algunos funcionarios del Gobierno, se aprobó. Aquella ley tenía por objeto primordial echar fuera del Gobierno de las Islas a muchos americanos que entonces monopolizaban los puestos de jefes y jefes auxiliares de bti.rós, aparte de muchos otros que se hallaban en muchos departamentos del Gobierno, y se imponía la filipinización. La Ley Janes estaba recientemente aprobada, y la Legislatura compuesta enteramente de funcionarios elegidos por el pueblo filipino, tenía necesariamente que hacer algo en el sentido de ir despachando aquellos funcionarios americanos para que fuesen sustituidos por filipinos. Prácticamente la ley que se está enmendando en estos momentos, es una ley que beneficiaba exclusivamente a los funcionarios y empleados americanos y no a los funcionarios y empleados filipinos. Se ha alegado aquí por el Caballero por Tayabas, que el bill era tan general, que no distinguía si los beneficios de la ley eran extensivos a los americanos solamente. Pero, señor Presidente, cualquiera Legislatura que estuviese en aquellas circunstancias y cualquiera Legislatura que estuviese bajo el control de otra soberanía, no podía dictar una ley de carácter discriminatorio. Un proviso bastante claro en el sentido de que aquella provisión del bill era extensivo solamente a funcionarios americanos, tal vez no pasaría, no conseguiria la firma del Gobernador General, así es que. se dió aquella apariencia a aquella ley, a fin de que poco más o menos se entendiese que cualquier funcionario del Gobierno, sea americano o filipino, tenía derecho a sus beneficios. Y la prueba, señor Presidente, de que el bill tenía carácter transitorio, es que en la misma ley se fijó el plazo de un año, de tal forma que después del 30 de junio del año siguiente en que se aprobó la ley, el Gobernador General no estaba ya autorizado para conceder solicitudes de retiro. ¿Por qué? Porque si en esa época todos los empleados americanos se hubieran acogido a los beneficios de la ley, los puestos estarían ocupados por filipinos. La intención de la Legislatura era dar por terminada esa ley, dejando únicamente que se aprovechasen de sus beneficios aquellos funcionarios que se hubieran acogido a los beneñcios de la ley. Señor Presidente, hemos venido enmendando esta ley casi de año en año. Parece ser, si mal no recuerdo, que la primera ley se aprobó el año 1926, y esta ley existe hasta ahor'!, y su plazo habla expirado el 30 de junio de este año, y por esta enmienda que está ahora bajo la consideración de esta Cámara, se quiere fijar el plazo otra vez para el 30 de junio de 1928. La disposición de esta enmienda no prueba otra cosa sino el carácter temporal del bill que estamos discutiendo, de tal forma que si los empleados y funcionarios del Gobierno merecen las ventaja,s de la pensi~n, debido a la clase de trabajo a que se han dedicado durante algún tiempo, esos beneficios son extensivos, teniendo en cuenta el plazo fijado en el bill, a los actuales emplea'dos, -pero no a los empleados y funcionarios que más tarde puedan ser nombrados, después del 30 de junio de 1928. Si los actuales empleadás y funcionarios del Gobierno no están bien asalariados, no e,stán bien pagados, aprobemos un nuevo budget dandoles mejores sueldos. Si creemos que los sueldos ya son suficientes, pero que hay necesidact de darles cierto aliciente para que se mantengan dentro del servicio de un modo eficiente y por lo tanto ti~en necesidad de pensión, aproben{os una ley de pensiones, que surta efecto independientemente de la voluntad del Gobernador General. Pero de acuerdo con este bill, ningún retiro puede ser aprobado sin la aprobación previa del Gobernador General. Hace pocos meses, señor Presidente, esta Legislatura tuvo que bregar con Malacañang, y muchos de nuestros compañeros aquí han pronunciado discursos, diciendo que el Gobenador General está controlando el Gobierno de Filipinas hasta el extremo de invadir atribuciones que competen a la Legislatura· Fil}pina. Si esto es cierto señor Presidente, ¿por que vamos a desprendernos de estas prerrogativas que nos concede la ley y vamos a confiárselas al Gobernador General? Aprobemos de una vez una ley de pensiones, sin cortapisas de ninguna clase, de modo que el funcionario o empleado que esté al ser~cio del Gobierno pueda gozar de todos los privilegios de la ley, sin más requisitos que la eficiencia del servicio y el tiempo empleado por él al servicio del Gobierno. Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contar, si le place. Sr. GUARillA. Sí, señor. Sr. GUINTÓ. ¿Pero no es verdad, Caballero por Sorsogón, que Su Señoría era miembro de la Legislatura Filipina cuando se aprobó esta ley llamada Ley Osmeña? Sr. GUARillA. Sí, señor, el bill original. Sr. GUINTÓ. El bill original daba precisamente al Gobernador General facultad para aprobar las solicitudes de retiro. Sr. GUARIRA. Sí, señor, pero ef plazo que allí se fijaba que era temporal, ya ha expirado. Sr. GUINTó. Muy bien; pero el hecho es que la Legislatura Filipina ha creíd~ conveniente prolongar o renovar de cuando en cuando ese plazo. Sr. GUARifiíA. Es una mala práctica, señor Presidente, porque el empleado que está al servicio del Gobierno no tiene seguridad, primero, porque depende del Gobernador General, segundo porque el plazo fijado por la ley es bastante corto. - Sr. GUINTÓ. Si el Ca1Jallero por Sorsogón cree conveniente aumentar el plazo, el Comité no tendría inconveniente. Sr. GUARI&A. No, señor, yo soy partidario de un bill de carácter permanente, de tal manera que el empleado sepa que hay una ley que le protege. Sr. GUINTÓ. ¿No cree el Caballero por Sorsogón que esta ley precisamente protege a los empleados que después. de haber prestado largos servicios y 1718 DIARIO DE SESIONES cuando ya su condición física no responde al trabajo, puedan acogerse a esa ley y percibir una pequeña pensión que se deducirá del mismo sueldo que reciben, y el cual no se sacará del fondo insular como un fondo especial? Sr. GUARI¡¡A. Protege a los actualmente empleados, pero no protege a los que van a venir mañana j porque la ley dice solamente seis años, de modo que los que entren después, no podrán ya presentar su solicitud antes del 30 de junio de 1928. De modo que esta ley es de carácter discriminatorio, porque sus beneficios no alcanzan a todos los empleados. Sr. GUINTÓ. ¿Por qué no sugiere el Caballero por Sorsogón que se elimine el plazo? Sr. GUARiilA. Es que la ley de pensión en este momento no puede mejorarse por medio de enmiendas. Por de pronto tiene que descartarse la facultád del Gobernador General y en su lugar debemos dejarlo en .tal forma, que el empleado, sin necesidad de solicitud, automáticamente tenga derecho al retiro, siempre y cuando reuna las condiciones que se exigen, como por ejemplo, el tiempo durante el cual ha servido al Gobierno, la eficiencia, etc., etc. Señor Presidente, si nosotros aprobásemos este proyecto, estoy seguro que para la próxima legislatura se presentará otro bill de esta naturaleza, extendiendo por un año más el plazo, para que los nuevos empleados puedan acogerse a esa ley de retiro. Este es un proyecto de carácter discriminatorio, pues incluye a algunos y excluye a otros. Si el Gobierno quiere ser justo con los servidores públicos, con aquellos que han empleado la mejor parte de su vida al servicio del Gobierno, debe aprobar una ley de carácter más amplio, más firme y más estable, no dependiendo su concesión de la voluntad del Gobernador General. Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUARI!jA. Sí, señor. Sr. GUINTÓ. ¿No es verdad que actualmente rige la Ley Osmeña? Sr. GUARIÑA. Sí, señor. Sr. GUINTÓ. ¿Y que a esta Ley muchos empleados se han acogido? · Sr. GUARIÑA. Prácticamente, la ley en su origen excluye a los filipinos. Daba esa consideración a los americanos, como un aliciente para que los americanos dejasen sus puestos y se hiciese efectiva la filipinización. Sr. GUINTÓ. ¿No es cierto que no se han acogido todos los americanos y que todavía tenemos a estos en el servicio? Sr. GUARIÑA. No, señor. En la época en que se aprobó la Ley solamente el Buró del Trabajo estaba :filipinizado. Todos los burós estaban americanizados, no solamente los puestos de jefes, sino los auxiliares. Ahora, prácticamente existe la filipinización y el americano al servicio del Gobierno es un rara avis. Sr. GUINTÓ. ¿Pero éree Su Señoría que esta ley llamada comúnmente Ley Osmeña, no ha beneficiado a muchos filipinos? Sr. GUARI¡¡A. Si ha beneficiado a muchos filipinos, hemos tergiversado· la intención de Ja Legislatura: al aprobar la ley original. Sr. GUINTÓ. Para la información de Su Señoría voy a decirle que hay más de quinientos filipinos acogidos a esta ley, cuyas solicitudes fueron aprobadas por el Gobernador General. Sr. GUARIÑA. Bueno, ¿y qué hay con eso? Sr. GUINTÓ. Sencillamente; ya que nosotros hemos aplicado la ley a los filipinos, debemos generalizarla, de tal forma que se acojan a esa ley todos los filipinos que están actualmente en el servicio. Sr. GUARI!jA. Yo pregunto a mi vez a Su Señorfa: ¿con este proyecto se remedia la situación, de tal Jl\8nera que los funcionarios filipiilos puedan acogerse a estos beneficios? Sr. GUINTÓ. Creo que sí. Sr. GUARJÑA. Pero solamente se aplica a los que han completado seis años. Sr. GUINTÓ. Si Su Señoría desea presentar una enmienda para hacerla general, puede hacerlo. Sr. GUARI!jA. ¿De modo que Su Señoría conviene en que no todos los empleados caen dentro de la ley? Sr. GUINTÓ. Los que han servido seis años están dentro de la ley. Sr. GUARI¡¡A. (Prosiguiendo.) Este proyecto de Ley no debe aprobarse aún con las enmiendas del Caballero por Tayabas, porque aceptándose esas enmiendas, tendríamos un bill tejido con remiendos, que nadie podrá entender. Sería mejor dejar el proyecto sobre la mesa, sin perjuicio de perfeccionarlo más tarde, de tal suerte que los derechos de los funcionarios y empleados estén debidamente garantidos y sus servicios sean suficientemente remunerados por el Gobierno, si ese es el deseo de la Legislatura. Propongo, pues, la moción de que se deje el proyecto sobre la mesa. Sr. GUINTÓ. Me opongo, señor Presidente. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se ha presentado la moción de que se deje el proyecto sobre la mesa. Se va a votar la moción. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, para una cuestión de orden. No está secundada la moción. Sr. MORRERO. Secundo la moción, señor Presidente. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Varios Representantes: Sí.) Los que estén en contra:, digan no. (Varios Representantes: No.) División. Los que estén en favor de la moción, que se levanten. (Se levantan 14 Representantes.) Los que estén en contra, que se· levanten ahora. (Se levantan 10 Representcvntes.) Por 14 votos afirmativos, contra 10 negativos, se aprueba la moción. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. TORRALBA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. Sr. GuINTó. Secundo la moción. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Si ncr hay objeción. se levanta la sesión. Eran las 7.22 p. m. LEGISLA TURA FILIPINA 1719 De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión del 19 de octubre de 1927, se inserta el siguiente discurso: Unión Interparlamentaria Conferencia XXIV Paris, Francia LA INDEPENDENCIA DE FILIPINAS DISCURSO PRONUNCIADO POR EL Hon. BENIGNO S. AQUINO "Floor leader," de la. Mayoría en la Cámara de Representantes y Jefe de la Delegaci6n Filipina Con motivo de la discusión del proyecto de resolución sobre "La Codificación del Derecho Internacional." Señor Presidente, Damas y Caballeros de la Conferencúi: Agradezco infinito la oportunidad que vuestra indulgencia me concede para que pueda atestiguar, del modo más solemne, el interés que la Delegación Filipina siente por los asuntos que son objeto de esta Conferencia, y me apresuro a expresar nuestro voto afirmativo por la Resolución que está en orden. La Codificación del Derecho Internacional es imperativa. Sería la definitiva consagración de la humanitaria corriente hacia el afianzamiento de la Paz Universal; faro luminoso que constantemente recuerde el imperio de la Razón Y del Derecho; autoridad moral preventiva, pero con poderes activos cuando las circunstancias lo demanden; altísimo monumento que perpétúe la conversión del Mundo en una "Magna Ciudad" de todos. Por lo mismo que los Parlamentos son .quienes moldean las Leyes, creo sagrada obligación suya hacer que converjan las actividades a la confección de un Código, en el que claramente queden perfilados todos los preceptos relativos a los Derechos de las Naciones y sus convencionales limitaciones; una definición inequívoca de los deberes recíprocos, engendradora de la mútua cooperación en la imposición y reconocimiento de las respectivas soberanías; clara exposición de los procedimientos para ajustar diferencias y controversias, y, finalmente, la creación de Tribunales Internacionales encargados de la aplicación de los estatuidos preceptos. Al igual que, para los ciudadanos de una Nación, si los Tribunales de Justicia son su último reducto, constituyen al propio tiempo la última fortaleza de los gobernantes, también los tribunales que deriven sus poderes del Código Internacional serán, para los Pueblos o Naciones, bastión inconmovible que resguardará en adelante al mundo de las cruentas inmolaciones que la arrogancia de la Fuerza pudiera en cualquier momento provocar. · Si ésta es la significación que, ·para las naciones ind<l!lendientes, tiene la. Codificación del Derecho Internacional, todavía tienen un alcance y significación mucho mayor para algunos de los pueblos restantes. T-0memos, por ejemplo, el caso de Filipinas : Estados Unidos de Amé:Pca, consecuente con la politica de su tradición, consignada en su Sagrada Declaración de que "todós los pueblos tienen derecho a ser libres"; y fiel a su ejecutoria Jt.nte la Humanidad, demostrando en la práctica su respeto al principio de la "propia determinación," una y otra vez, en las más diversas y solemnes ocasiones, ha consignado en documentos oficiales, en declaraciones de sus primeros magistrados y hasta en leyes aprobadas por su Congreso, que su propósito es "otorgar a Filipinas su independencia tan pronto consiga ésta instaurar en su territorio un gobierno estable." Desde más de una década, Filipinas ya ha demostrado la existencia dentro de sus fronteras de un Gobierno de Paz y de Orden, con toda la deseada seguridad de las vidas y propiedades de propios y extraños y con completa libertad en el ejercicio de las creencias religiosas de cada cual. Un gobierno que hasta donde lo permite la legislación alli vigente, es elegido por. sufragio popular y sostenido por impuestos previamente votados por su Legislatura. El Presidente Wilson, de imperecedera memoria para el mundo entero, confirmó oficialmente la existencia en las Islas de, un gobierno estable. No obstante, Filipinas continúa hasta ahora en la espera del día de su liberación final, porque la presente Administración Metropolitica opina conveniente proseguir aún su tarea de robustecer las bases de la obra monumental de los Estados Unidos en el Extremo Oriente para que cuando crea llegado el momento oportuno de Ifroclamar la independencia prometida-que todos vivamente anhelamos--estuviese asegurada la misma en tal forma que para todas las generaciones venideras sea testimonio eterno de los positivos e indefectibles resultados del nuevo método· de asociación política inspirado en la sinceridad de los unos y en la gratitud de los otros .. Estas y otras ·situaciones hallarían pronta solución si la Unión Interparlamentaria consiguiera la cristalización de sus· elevados propósitos mediante este propuesto plan de Codificación, fruto del desinteresado e inteligente estudio de hombres cuya feliz y abnegada labor inscribe en las págin&;s de la inmortalidad sus nombres ya ilustres. APÉNDICE REMARKS BY Hon. PATRICIQ FERNANDEZ IN THE HOUSE OF REPRESENTATIVES Monda111, October 24, J927 Mr. FERNANDEZ. Mr. Speaker, I would like to take advantage of the half hour privilege to speak on the developments that have taken place in the Iwahig Penal Colony in connection with the recent escapes of Iwahig prisoners. 1 may briefly state that prisoners sent to Iwahig are those that have good conduct in Bilibid and that they are given privilege and certain freedom in the Penal Colony which they do not get in Bilibid Prisons. When a colonist arrives in Iwahig, he is allowed a certain freedom, that is, he is given bis quarter, allowed to stay there and permitted to go from one place to another without any guard. In Bilibid Prisons these privileges are not given to prisoners, so we may say that when a prisoner is sent to Iwahig he may consider himself in heaven, in comparison with the treatment he is given in Bilibid Prisons. Two months ago a telegram was addressed to me from an influential person in the capital of the province of Palawan, advising me that there was a certain plot by the prisoners to revolt against Iwahig officials, but that this plot was discovered in due time and was not carried out. But the telegram further stated that the ring leaders of the plot escaped from the pr.i.son and roarned around the vicinities of the capital of Palawan which is Puerto PrinCesa to the alarm and intranquility of the peaceful inhabitants residing in those vicinities. When this news reached Manila, 1 immediately went to the Secretary of Justice an<j told him about this condition ot affairs in Palawan, and then 1 went to His Excellency, the Governor-General, and told him the same thing. But much to my disappointment, 1 was the target of attack <;oming from certain quarters alleging that what we were trying to do was simply to attack and to belittle the officers adrninistrating the Iwahig Penal Colony. The Manila Times said that this matter was being engineered by "scheming politicians." La Vanguardia said that this matter was in ere "canard." Sr. MENDOZA. Señor Presidente, deseo suscitar una cuestión de orden. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la cuestión de orden? Sr. MENDOZA. Si el Caballero por Palawan desea seguir haciendo uso del privilegio de la media hora, creo que, según el Reglamento debe pedir el consentimiento unánime de la Cámara. El PRESIDENTE. Se sostiene el punto de orden. 1720 Mr. FERNANDEZ. Mr. S¡>eaker, 1 would like to request the gentleman from Manila and the gentlemen of the House their unanimous consent that I be allowed to take advantage of the half hour privilege. The SPEAKER. Is there any objection? (A/ter a pause.) The Chair hears none. Sr. MENDOZA. Estoy conforme con que el Caballero por Palawan haga uso del privilegio de la media hora, pero deseo solamente que se· cumplan los Reglamentos. Mr. FERNANDEZ. (Continuing.) But those publications and ali those attacks against our innocent report asking for help and protection from Manila authorities were drowned, and as a consequence, we got nothing. Two months ago, that was last August, these prisoners escaped, but three days ago we read from the newspapers that the ring leaders that escaped in August were ali shot and killed. Now, where are those . attacks against us befo re, saying that our purpose in giving the news to Manila, Our purpose in securing help, aid and protection from the officials concerned was only the work of scheming politicians when the real fact now has been proventhat there were really escaped prisoners from lwa-hig Penal Colony and that three days ago these ring leaders were shot and killed by the Iwahig prison officials. The municipal president of Puerto Princesa, the capital of Palawan, on August 18th sent a communication to Captain Cacdac who was acting provincial comrnander and also provincial governór of the Province of Palawan, requesting certain information as to why severa) hundreds prisoners were scattered ali over the municipality of Puerto Princesa and its vicinities, and the whole constabulary mobilized without informing the local officials. Much to the disappointment of the local chief, acting GoVernor Cacdac never answered hirn a word nor told him what was happening. Mr. Pedro Vicente, the person who sent me the telegram said that it was because they could not get any information from the 1 wahig officials nor from the municipal governrnent, that he sent me the telegrarn waé to seek protection and aid. On August 30th of the same year, the municipal president of Puerto Princesa wrote a cornmunication to the Secretary of the Interior, protesting against the action and discourtesy shown by acting Governor Cacdac to bis letter dated August 18, 1927. Several publications were made in the press, but I did not answer thein because 1 knew that sooner or later, truth will out, and the whole thing will be disclosed before the eyes of the public that something was really wrong in the adrninistration of the I wahig Penal Colony. On August 25th, a telegram Was received in the Bureau of Prisons from the Superintendent of Iwahig Penal Colony, sayiog: APÉNDICE 1721 "El telegrama de Pedro· Vicente es falso y parte de la campaña sistemática -contra mí y contra la administración de la Colonia. En todo impere:n la paz y el orden absolutos." That was on August 24, 1927, when the escaped prisóners were not yet shot. Everything was denied. We could not get the truth even from the central office. Why? Because the Iwahig prisons never notified the Bureau of Prisons of the escape of prisoners and when 1 went to the Secretary of J ustice asking for protection, the Secretary of J ustice told me that he had no information about this incident. 1 was greatly. surprised that the Bureau of Prisons and the SecretarY of Justice were allowing the Iwahig Penal Colony officials to be so negligent as not to notify them of disorders committed by the in mates of I wahig Penal Colony when the lives and properties of peaceful inhabitants were at stake. Such was the condition of affairs that when the telegram of Mr. Vicente was published in the newspapers that very afternoon, Director Victoria said that he knew nothing about it. This is only to show that it took a private person to report disorders in I wahig Penal Colony but that the officials in the Colony never took pains of advising their immediate superiors. I thinkthis is one of the anomalies in the administration of the I wahig Penal Colony in that officials of that Colony were not required to abide by prison discipline. On that same date another telegram was received from Governor Cacdac saying that the telegram of Mr. Vicente was false and that complete order and peace reign in the municipality of Puerto Princesa. To disprove the contention of Superintendent Mitra and Captairi Cacdac that peace and order reigned during the escape of those ptisoners, the Municipal Council of Puerto Princesa on August 26, passed a Resolution condemning the Provincial Governor and 1 wahig officials as to their lack of respect to the municipal officials and expressed in both terms the intranquility and alarm of Puerto Princesa inhabitants. You will ali note that the municipality of Puerto Princesa, Which is the capital of Palawan, is only fifteen minutes launch ride from the Iwahig Penal Colony, and that whatever abuses are committed in the Colony the peaceful inhabitants of that municipality are immediately affected. On September 14, Governor Cacdac, in answering an inquiry from the Chief of Constabulary, had the following to say: In connection with our telegram of August 25, 1927, re supposed colonists break up and secret meetings within the Iwahig Penal Colony, it appears upon investigation made that the story published in the daily papers of Manila was false and unfounded and evidently intended to attack the administration of the lwahig Penal Colony and create public df~iJ~:1:.avorable to its sale to prívate corporations or inThe idea of mixing my plan of parcelling out I wahig Penal Colony into small parcels and sel! these parcels to homeseekers with the escapes of prisoners is nothing but to sidetrack the issue. What has this plan to do with irregularities in the administration of the Iwahig Penal Colony? As far as the administration of the Colony is concerned, we people from Palawan have nothing to do with it, but when abuses and irregularities are committed by prison officials against the prisoners we are affected, because the prisoners e~cape, commit abuses outside, and create terror and .alarm among the peaceful inhabitants. Then carne the news three days ag0 as published in the Bulletin, La Vanguardia, and other newspapers saying. that two of the escaped prisoners were shot and killed in their attempt to resist arrest which occuted on October 21, perhaps, of this month. The Bulletin went on further, saying: "The two killed are said to ha ve formed part of the group that broke away from jail to escape, punishéd for having implicated in the alleged uprising against officials of the Iwahig Penal Colony." As 1 have said, certain elements have been responsible in trying to hide the real truth of the incident. They have tried their best to shield and to mislead public opinion as to conditions obtaining in Iwahig Penal Colony. 1 shall not state what is going on in the Iwahig Penal Colony, but suffice it to say that the fact that prisoners are escaping from the Iwahig Penal Colony shows that something wrong is going on inside. (At 6 p. m. the Speaker relinquishe<l the Cho.ir in favor of the gontleman f1·om Abra, Mr. Paredes.) Sr. GtiARI!lA. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Mr. FERNANDEZ. I would like to request the gentleman from Sorsogon to allow me ñrst to finish my remarks. 1 shall answer bis questions when 1 am through. (Continuing.) I would like to say something about Captain Cacdac in his capacity as provincial governor and provincial commander of the province of Palawan. The Secretary of J ustice, taking in good faith the report made by Captain Cacdac, wrote bis indorsement to the Governor-General in such a way as to make it appear that certain evil and malign motives are behind the report we made in connection with the escape of those prison.ers. 1 say that the Secretary of J ustice made that indorsement because he took in good faith the report of Captain Cacdac that there was nothing wrong in the prisons oHwahig Penal Colony. I llave nothing to say against the Secretary of J ustice, beca use ali his indorsernents were based from reports coming from the acting provincial commander and from the superintendent of the Iwahig Penal Colonoy. If instead of side tracking the incident, Governor Cacdac would tell the truth, the public would know what is going on in the Iwahig Penal Colony. 1 have something to say against the administrá.tion of Governor Cacdac in bis capacity as acting Grivernor of Palawan, because 1 have facts to prove that bis administration as Governor of Palawan is marked with abuses, partiality, negligence, and untold gran in the Government of Palawan. I said that Governor Cacdac is not worthy of his place as Captain and Provincial Commander, beca use he is an instrument in shielding a certain criminal in Palawan which had connection with the death of ex-assemblyman Patero. Several months ago news carne to Manila that ex-assemblyman Patero was murdered in bis house while he was .sick and lying in his bed, The news published was that the death 1722 DIARIO DE SESIONES was caused by Moros coming from Sulu. This report was accepted as true and everybody believed that it was really committed by Moros from Sulu or Banguey island. But Lieutenant García, First Lieutenant of the constabulary detachment in Palawan, not convinced of the report, went to the municipality of Coron where ex-assemblyman Patero was murdered, and due to bis untiring efforts, succeeded in discovering the criminals that killed ex-assemblyman Patero, and these criminals were held up by his constabulary men and taken to the capital. The criminals confessed that they were induced, under the promise of reward, to murder ex-assemblyman Patero and that the person responsible for bis death, the person who urged them to morder ex-assemblyman Patero was a certain man by the name of Siniplicio Natan. The criminals declared before Lieutenant Garcia and signed affidavit before the Provincial Fiscal who went there to investigate, and the three of them declared before them that they were only urged and induced by Simplicio Natan to morder ex-assemblyman Patero, on condition that he would give these persons a piece of land with a ca~~~itkAPÜÑAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FERNANDEZ. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Cuándo ocurrieron esos crímenes que menciona Su Señoría? Sr. FERNÁNDEZ. El año pasado. Sr. KAPUNAN. ¿Hacia qué mes del año pasado? Sr. FERNÁNDEZ. No recuerdo. Sr. KA.PUNAN. ¿Hacia principios, a mediados o a fin del año? . Sr. FERNÁNDEZ. Creo que a mediados. Sr. KAPUNAN. ¿Sabía entonces Su Señoría la existencia de esos crímenes? Sr. FERNÁNDEZ. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Qué pasos ha dado Su Señoria para corregir o denunciar esos crímenes, después de conocida su existencia? Sr. 'FERNÁNDEZ. Yo no sé que pasos tengo que dar. Sr. KAPUNAN. No, mi pregunta es esta : sabiendo Su Señoría la existencia de un crimen tan horrendo como el que ha revelado Su Señoría en esta Cámara, ¿por qué no lo denunció a las autoridades correspondientes? Sr. FERNÁNDEZ. Yo lo he denunciado al fiscal provincial. Sr. KAPUNAN. ¿Y qué pasos ha dado el fiscal provincial? Sr. FERNÁNDEZ. El fiscal provincial al momento quería presentar la querella cOntra el Sr. Simplicio N atan, pero los autores se retractaron de todas sus declaraciones. Y voy a explicar a~ora el por que es negligente en su deber ... Sr. KAPUNAN. Un momento, más tarde llegarémos a eso. ¿Presentó Su Señoría alguna acusación formal al fiscal provincial, para que procurara tomar la acción correspondiente contra tamaños abusos? Sr. FERNÁNDEZ. Acusación formal no la he hecho. Sr. KAPUNAN. ¿Qué hizo Su Señoría? Sr. FERNÁNDEZ. He llamado su atención sobre el particular. Sr. KAPUNAN. ¿Qué acción tomó el fiscal provincial? ¿El fiscal provincial hizo alguna investigación y se tomaron declaraciones? Sr. FERNÁNDEZ. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Ayudó Su Señoria para obtener declaraciones en orden a convencer a las personas criminales apuntadas por Su Señoría? Sr. FERNÁNDEZ. No he podido tomar parte, porque ahora recuerdo muy bi.en que el incidente ocurrió el año pasado cuando teníamos sesiones. Sr. KAPUNAN. ¿No es verdad que aquella era la ocasión propicia para denunciarles porque estaba Su Señoría entonces en conexión directa con las sesiones del juzgado? Sr. FERNÁNDEZ. He sabido después los hechos. Sr. KAPUNAN. ¿Y después de sabidos, qué ha hecho Su Señoria? Sr. FERNÁNDEZ. No había ya más sesiones. Sr. KAPUNAN. Razón de más para haberse dedicado al asunto en cuestión, no teniendo más trabajo. Sr. FERNÁNDEZ. Creo que el fiscal provincial y las autoridades de la Constabularia son bastantes para eso. Sr. KA.PUNAN. ¿Hizo Su Señoría algo oara que el fiscal provincial y las autoridades de la Constabularia cumplieran con su deber? Sr. FERNÁNDEZ. Ya dije ante~ que había denunciado verbalmente al fiscal provincial. Sr. KAPUNAN. ¿Y a la Constabularia? ·sr. FERNÁNDEZ. ·A la Constabularia, no. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. La Mesa anuncia que ha expirado el tiempo del Caballero por Palawan. Mr. FERNANDEZ. I would like to be given ten more minutes to finísh my, remarks. Sr. MENDOZA. Me opongo. El PRESIDENTE. Habiendo oposición, no ha lugar a lo solicitado por el Caballero por Palawan. Mr. FERNANDEZ. I am sorry that the half-hour privilege is over and that I cannot finish exposing the official actuation of Captain Cacdac.