Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.II, no.79

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Title
Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.II, no.79
Issue Date
Volume II (Issue No. 29) October 27, 1927
Year
1927
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
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ilinrin ht 8'tainuts DE LA LEGISLATURA FILIPINA [fteaüitrado ~en la. Adminlatracl6n de Correot1 de Manila, r. F., como COrl'e(lpondencla. d~ secund• clase) SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, TERCER PERÍODO DE SESIONES ----------- ------------------ ---- - VoL 11 Manila, Jueves, 27 de Octubre de 1927 Núm. 79 SENADO DE FILIPINAS JUEVES, 27 DE OCTUBRE DE 1927 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 5 p. m., ocupando el estrado el Presidente Interino, Sr. Clarín. El PRESIDENTE INTERINO. Se declara abierta la sesión. El Sr. DE oos REYES. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Primer Distrito. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA DE SENADORES El Sr. DE oos REYES. I'ido que se dispense la lectura de la lista de los senores Senador.es. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción?· (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores, presumiéndose la existencia de un quo~ rum. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta correspondiente a la sesión del día 26 de octubre de 1927, la cual es aprobada. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE INTERINO. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: PETICIONES Resolución de la Junta Provincial de Ilocos Sur, protestando contra la resolución concurrente de la Legislatura que recomienda el levantamiento de la prohibición de la exportación del arroz. El PRESIDENTE INTERINO. Al Archivo. ...... Resolúción del Concejo Municipal de Santa Cruz, M&rinduque, sobre el mismo asunto. El PRESIDENTE INTERINO. Al Archivo. Resolución del Concejo Municipal de Calinog, Iloilo, recomendando la aprobación del proyecto de ley que consigna cierta suma para la construcción de un nuevo laboratorio· para el Buró de Agricultura al objeto de producir mayor cantidad de suero contra el 1·i:nderpest. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Agricultura y Recursos Naturales. Resoluciones de adhesión al proyecto de ley que concede pensión y retiro a los empleados del Gobierno, de las siguientes entidades: Asociación de Empleados Civiles de Filipinas, Empleados del Gobierno Provincial de Batangas, Empleados del Juzgado Municipal de Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Servicio Civil. INFORME DEL COMITJ!i NO; 3CiU SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación al cual se trasladó el 26 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 534 del Senado, titulado: "An Act to authorize and recourage the substitution of new vessels in place of old ones engaged in the Philippine coast-wise t1·ade and for other purposes," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la récomendnción siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PASTOR SALA.ZAR P1·esideñte, Comité de Na,vegacWn Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Ma:nila, . El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. 1767 1758 DIARIO DE SESIONES INFORME DE COMITÉ NO. 357 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el día 25 dEi octubre de 1927, el ProyeCto de Ley No. 528 del Senado, titulado: "Ley que enmienda la Ley número Tres mil trescientos cuarenta, titulada Ley que destina fondos para los gastos necesarios del Gobierno de Filipinas durante el año económico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintisiete, y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobada sin enmienda. Respetuosamente sometido, Ponente: (Fdo.) HERMENEGILDO VILLA~UEVA Presidente Interino, Comité de Hacienda (Fdo.) PASTOR SALAZAR Miembro, Comité de Hacienda. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manüa. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la ·cámara. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Galicano (S. No. 535, 7.• L. F.), titulado: Ley que apropia de los fondos de la Tesoreria Insular no apropiados de otro modo la suma de doscientos mil pesos para ser gastados en la ampliación y ensanche del muelle del Puerto de Cagayán de la provincia de Misamis. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. · Del Senador De los Reyes (S. No. 536, 7.• L. F.), titulado: An Act to amend sections four, ñ.ve, and seven of Act Numbered Seven hundred and two, regulating the registra.tion of Chinese in the Philippine Archipelago. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comite de Industria, Trabajo e Inmigración. El Sr. TIRONA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Cuarto Distrito. EL SR. TIRONA HACE USO DE LA PALABRA DURANTE LA PRIMERA HORA El Sr. TIRONA. Señor Presidente: en ocasión anterior había molestado la atención del Senado informándole de ciertas ocurrencias en el municipio de San Pedro de Tunasan, provincia de Laguna, motivadas por las diferencias entre los administradores de la hacienda de dicho pueblo y los vecinos del mismo, ocupantes de algunos terrenos, de los cuales se han considerado siempre dueños y poseedores legales. Las diferencias entre unos y otros, pendientes como estaban ante los tribun~les de justicia, culminaron en un suceso sangriento del cual se ha hecho eco la prensa de Manila. Entonces hice mención de otra hacienda tan grande como-.¡qucla y es la hacienda de Dinalupihan, .provincia de Bataan. Ahora, señor Presidente, acabo de leer en los periódicos de la tarde que en esa hacienda de Dinalupihan ha ocurrido otro conflicto agrario que dió por resultado, según el telegrama dirigido al Oficial Mayor de este Cuerpo, señor Leoncio Espino, la muerte de un filipino y la muerte de un americano. No tenemos datos completos acerca de esta tragedia. Es un hecho que la hacienda de Dinalupihan, según se dice, es de la propiedad de la Mitra·; pero esta hacienda ha sido poSeída por los vecinos de Dinalupihan desde hace mucho tiempo. Los actuales ocupantes no son más que sucesores de sus padres, abuelos, bisabuelos y demás antepasados. De tal manera que aunque ellos han estado poseyend<> los lotes de ~sta hacienda, como arrendatarios, su derecho ha sido respetado por los administradores de la misma, de tal suer.te que este derecho se ha trasmitido de hecho de padres a hijos, de hijos a nietos y así" sucesivamente, hasta a los actuales ocupantes de los terrenos de esa hacienda. Siempre ha habido diferencias entre los administradores de dicha hacienda y los terratenientes, bien originadas por el alza del canon que se considera irrazonable por los terratenientes, bien por el lanzamiento inmotivado a que algunos han sido sometidos por los administradores de esa hacienda. Lo cierto es que nunca ha habido paz completa en la hacienda de Dinalupihan, siempre ha habido discordias que se han hecho más graves y se han acentuado más en estos últimos días, a raiz del propósito de los dueños de la hacienda de ceder, no sé si en arrenda":' miento o bajo otro concepto, extensas parcelas de la misma a la "Corporation Pampanga Sugar Mili," dando lugar a que los agentes de esta corporación procedieran a la medición de terrenos ocupados por los terratenientes en donde éstos tienen sembrados árboles y plantas de utilidad. Ha habido una protesta pacífica por parte de los vecinos de ese pueblo, como se puede ver por el telegrama dirigido por el Presidente Municipal a la Secretaria Ejecutiva en donde se dice que quinientas personas entre mujeres y hombres. celebraron una pacífica protesta en contra del proceder de la "Pampanga Sugar Mili" de hacer medir los terrenos ocupados. Ese. telegrama ha sido cursado por el Presidente Municipal a la Secretaría Ejecutiva con anterioridad al día de hoy: En otra ocasión, señor Presidente, una nutrida representación de terratenientes y vecinos de Dinalupihan se constituyó en el despacho del Presidente de este Senado, Honorable Manuel L. Quezon, pidiendo remedio a esta situación creadora de muchas dificultades, disgustoa y sin sabores tanto para los terratenientes como para los dueños de la hacienda. Y hoy como he dicho, se ha recibido este telegrama, lacónico por cierto fechado el día.de hoy que dice lo siguiente: Sr. LEONCIO ESPINO, Oficial Mayor del Senado, Manila, l. F. DINALUPIHAN, octubre 27, 1927 Hubo altercado. Un filipino muerto, america~o muerto. -DANIEL. Este Daniel debe ser Daniel Sobreviñas, uno de los prominentes vecinos, concejal actual. del Municipio de Dinalupihan. · · Yo creo que ha llegado el momento en que la Legislatura Filipina debe pensar seriainente en buscar una solución para estos conflictos agrarios. Actualmente también este mismo conflicto agrario está en embrion o en gérmen, digamoslo así, en estado latente en Mariquina donde hay una hacienda también bastante extensa. Y en otros municipios del Archipiélago existen haciendas tan grandes en donde Siempre hay diferencias entre los terratenientes y los hacenderos. · LEGISl.ATURA FILIPINA 1759 Yo creo repito que ha llegado el momento en que la Legislatura piense seriamente en· este problema agrario, viendo la mejor fórmula de garantizar la paz y el orden público en esas comarcas o regiones donde existen esas haciendas como la hacienda de Dinalupihan. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE INTERINO. Se suspende Ja se1ión por algunos minutos, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) Eran las 5.15 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.27 p. m. El PRESIDENTE INTERINO. Se reanuda la sesión. De conformidad con la Resolución No. 49 de la Legislatura, se nombra el si,guiente Comité compuesto de los Senadores Ledesma, Yulo, Alegre; Vi-. llanueva, Laurel, Veloso y Morales. E[ Sr. QUIRINO. Está en orden la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 387 del Senado. El PRESIDENTE INTERINO. Está en orden la continuación de l~ consideración del citado proyecto. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 387 DEL SENADO El Sr. QUIRINO. Está pendiente Ja enmienda presentada por el Caballero por el Cuarto Distrito (Sr. 'Tirona) que es la supresión del nuevo artículo No. 7 4 que el Comité ha insertado en el proyecto y pido que se vote. LA ENMIENDA TIRONA. ES RECHAZADA El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enrnierida, digan sí. (Varios Senadores: ·Sí.) Los que no Jo estén, digan no. (Varios Senadores: No.) El Sr. VERA. División. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de levantar la mano. (7 Senadores levantam la mano.) Los que no lo estén, que la levanten también. (9 Senadores levantan la mano.) Por 7 votos afirmativos contra 9 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA MABANAG. SU APROBACIÓN El Sr. MABANAG. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Propongo la siguiente enmienda en la página 39, línea 15: que después de la palabra "court" y antes del punto (.) se inserte una coma (.) y las siguientes palabras: '.'unless the complaint or information is filed under the Penal Code!' El Sr. QUIRINO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. QUIRINO. Pido que se vote el proyecto, señor Presidente. · El PRESIDENTE INTERINO. ¿Está dispuesto el Se,. n:ado a votar?. (Una mayoria: Sí.) Los qué estén conformes con el proyectó, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los .que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Pase ~l proyecto a tercera lectura. MOCl!)N QUIRINO. SU APROBACIÓN El Sr. QUIRINO. Pido, señor Presidente, que la tercera lectura se circunscriba al título. . El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 387 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act to amend and compile the laws relative to motor vehicles. .El PRESIDENTE INTERINO. Los que éstén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Süencio.) Queda aprobado en tercera lectura. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 495 DEL. SENADO Está en orden el Proyecto de Ley No. 495 del s.inado. Léase. El CLERK DE ACTAS: LEY CONCEDIENDO. A FRANCISCO EN A GE DE JESúS UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE NAVAL, PROVINCIA DE LEYTE, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCióN Y POTENCIA · ELJ!iCTRICOS. El S6'114do 11 la Cáma.-ra. de Rep1-;esenta.ntes de Filipinas constituidos en Legislatura 11 por autoridad de la misma, decretan: ABTfcuLO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley, y a las disposiciones de la Ley Número Tres mil ciento ocho y sus enmiendas que sean aplicables, por la presente ·se concede a Francisco Enage de Jesús el derecho, privilegio y autorización, por un periodo de veinticinco años, prorrogables por otros veinticinco años a solicitud de parte, a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, con el objeto de producir luz, calor y fuerza motriz para su venta en el municipio de Naval, de la provincia de Leyte. El concesionario tendrá, además, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vías públicas, puentes y lugares públicos del mencionado municipio, postes, alambres, interruptores, transformadores, cables y otros aparatos suspendidos, así como cuantos accesorios y aparatos fueren menester para la d.is~bución de corrientes· eléctricos, y para surtir, vender y facilitar dichas corrientes a cualquiera persona, corporación .o entidad pública o privada, con el fin de producir o suminis'trar ·luz, calor o fuerza motriz o para cualesquiera otros fl'nes o usos a que sea aplicable la electricidad, así como para ·imponer. y recaudar una tarifa de precios y precios convencionales por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dicho.s · precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por -la Ley, y en ningún caso excederán de tr41inta centavos kilowatt: Entendiéndose, además, Que esta concesión no tendrá efecto hasta -que el concesionario "Francisco Enage de Jesús" haya obtenido de la Comisión de Servicios .Públicos, o su legítimo sucesor, un certificado acreditativo de la Pública necesidad Y conveniencia de la misma, según el .objeto del artículo veinti.dós Oe la Ley Número Trt's mil ciento ocho, 'y haya presentado dicho certificado .al :Secretaric>.. de Comeu.:ío. y. .Comµnicaciones al aceptar este prN·llegiCi:' y· "t'ñtendiéndose, atlemfi8, Que si el concesionario 1760 DIARIO DE- SESÍONES na. presentase a la Comisión de Servicimr Públicos la correspondiente solicitúd para obtener el mencionado certificado dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo_ y sin efecto· este privilegio. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y ·.haga parte.de esta concesión la condición siguiente; a ssber: "Que el concesionario manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo fi1h:iino y comunicado a dicho pueblo -por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaj!!-COntestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo filipino y aprobado y enviado el dieciséis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se compromete a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o ~ cualquier otro modo a. cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del pueblo ftth>ino expresadas en dic\lo mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, y sea con el pretexto de intereses creados o por · cualquier pretexto, y dicho concesionario se comprometerá. además ª' exigir igual obligación· de sus administrador., apntes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán. de tanta altura que pueClan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, veinte pies sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que- no afee las calles, y se colocarán de confOrmidad con la seguridad pública'" de tal modo que no constituyan un peligro para la misma de acuerdo con un plano aprobado por. las autoridades municipales correspondientes representadas por sus presidentes respectivos y dicho conoesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite, dentro de fos quince dfaa dea:pués de la fecha de la solicitud, si!JUiendo el· orden· coITelativo de las solicitudes hast.a el limite de la fuena que pueda desarroUarse en la fábrica del concesionario que será fijada por el ingeniero del distrito a petición ·del mismo o del citado concesionario, y si la demanda de la potencia; calefacción y alumbrado eléctricos, excediere en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la· fábrica del oonceaionario, se aumentará la fuerza de dicha fábrica· para atender a la demanda, a requerimiento del concejo municipal de municipio de Naval: Entendiéndos~, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia calefacci6n o el alumbrado eléctricos, no estará a más de ochenta metros de las lfneBS o alambres puestos en explotación por el citado concesionario. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el con-cesionario seTán modernos y de primera clase bajo todos conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puechm estar en contacto directo con ningdn objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatu-ra Filipina o su sucesor previa recomendación de la Comisión de Servicios Públicos lo ordenase, el concesionario colocará. por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Na,·al. ART. 6. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parté de las aceras o hacer exca,•aciones en el suelo, cerca de 1.as aceras o esquina-a de las calles o vías públicas, el concesionario después que los po~tes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dir-has aceras en la forma debida, quitando de las mismas ~~~~n 1~do e~~~:~~~~ a\\i~sic:d~ssu~a le~~~d~s r::.r~1~8 c¿¡~~ ca~ión de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. pa~R~~a6~ :i~~~r~eql:s ~:ñe~eJ!f1;!u~~f;ioo:~~n~~o o6je;;!id~ trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o por cualquier- otro motivo que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario previo aviso de cuarenta y ocho horas del concejo municipal del municipio de Naval, levantará o quitará cualesquiera de dichQii; alarnbres que· pudieran est.orbar la. ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manerlL· que deje libre y sin obstrucción el paso del ~~a:~:~!cideliJ:m~;~:c!~~p~:~;r~~;j~i ~~~~~jo a::~iJ;~~ del municipio de.Naval y notificado por escrito al concesionario. o a su, agente o representante debidamente autorizado por una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso de qi1e el concesionario rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal de dicho municipio, después de obtener la aprobación de su concejo municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres po~cuenta del concesionario para los fines antes men'cionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquiera decisión de esta clase a la junta provincial de Leyte, cuya decisión será final. ART. 7. El concesionario será responsable al municipio de Naval, por cual(¡uier perjuicio, por todas las reclamaciones que surJan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este Xfl~~~st~sp;r ~i::~~renn~~~f¡ci~~~s 0 d;a~gu4!f d~d~servar ART. 8. El concesionario presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de este privilegio dentro de los ciento veinte dfas desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el articulo uno d~ esta ~e~p:'obe~f:'d:1 efn:~~!1~ ~~t:Íci~::' d~ª{: 1Co:fs1Ó~ci~~ Utilidad Pública, dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que presentare dicha aceptación, a menos que· se vea impedida por un casa fortuito o de fuerza mayor, !~bre:~ió1:°t?1:t~~· ~a1:!~t¡:~v~~ii!. 1;ª::;~in:~r~11::l~! y lcr pondrá en explotación dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo, mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiénd-Ose, Que en consideración del privilegio concedido por la presente, el concesionario, sus sucesores o cesionarios abonar.in trimestralmente a lp. tesorería del municipio de Naval, de la provincia de Leyte, el uno por ciento de la ganancia neta del negocio establecido en su respectiva jurisdicción durante todo el tiempo de la vigencia de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el articulo anterior, como prueba de buena fé del concesionario y como garantía de que empezará el negocio del alumbrado, poten~ y calefacción eléctricos y de que podrá estar completamente provista de los equipos necesarios para ello y preparada para ponerlo ·en explotación, según los términos· de esta concesión, el citado concesionario depositará en poder de la Tesorería Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Leyte, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin e~argo, Que si el depósito fuere hecho en efectivo, será depositado con interés en algún banco que pague intereses, debiendo ser entregados dichos intereses por la Tesorería Insular al concesionario, a petición de éste: Y entendiéndose, ademá.s, Que si el depósito hecho en poder de la Tesoreria Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Leyte fuere en bonos negociables de los Estados Unidos o en otros valores que devenguen intereses, éstos serán recaudados por el mencionado Tesorero Insular y entregados al concesionario, CUl\ndo éste los pida. Si el citado concesionario dejare, rehusare o descuidare, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la Ley Marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos dentro de los seis meses, a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, o dejar.e de proveerse de los equipos necesarios y de estar preparada para hacer funcionar dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este articulo y en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, obligaciones y otros valores, vendrá a ser de la propiedad del gobie.rno municipal del municipio de Naval, por vfa de indemnización por los daños causados a él por dicha falta. Si el concesionario empezare el negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricoa y estuviere preparado para hacer funcionar de acuerdo con Jos términos de este privilegio dentro de .los seis meses siLEGIS.LA:TUIL\. FILIPINA gliientes a la aprobación de esta Ley, el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular al concesionario: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario hubiese estado imposibilitado de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por algunq de los motivos mencionados, dicho retraso se aumentará al tiempo concedido por este privilegio ·para cumplir sus disposiciones. · AnT. 10. El municipio de Naval tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes del concesionario .con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de ~.larma contra incendios y de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios y de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen los alambres del servicio eléctrico del co:ttcesionario. AKT. 11. Este privilegio se concede en la inteligenéia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, ·alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, revertirán cuando terminen, a los gobiernos Insular, provincial o municipal que .fueron propietarios _de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades del concesionario usadas en conexión con este pnvilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido al concesionario de este privilegio el emitir acciones u obligaciones en virtud dél mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por proPieda~ a una valoración equitativa, igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas, y previa autorización de la Comisión de Servicios Públicos. Tempoco podrá emitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de .dividendos. ART. 13. Los libros del concesionario estarán siempre a la disposición del tesorero provincial para su .inspección .o a la de un delegado nombrado por él con este "fin, y seiá deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren Jos ingresos brutos y netos correspon!11entes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales. se:cá enviada por el tesorero provincial al Auditor .Insular .el que la ·archivará, ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes raíc~, bienes, edificios, instalación, maquinarias .Y demás JlTDPledades muebles los mismos impuestos que exige ·o más adelante exigiere la Ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario previa aprobaei6n de la -Comisión de Servicios Públicos, puede, por la pRSente, .vender, arrendar, dar, conceder, traspasar en dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos ·adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación,· concesión. o transferencia, es necesaria la presentación en la Oficina del Se~retario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando CUJl'!.plir todos los términos y .condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. La Comisión de Servicios Públicos o su legitimo sucesor estarán facultados, después de oír al interesado previa notificación y mediante orden por escrito, pan declarar la caducidad y pérdida de esta concesión .Y de -todos los derechos y privilegios inherentes al mismo a consecuencia de la falta del aquí concesionario de cumplir con cualquiera de las condiciones y términos de la presente, a menos que dicha falta se haya debido directa y principalmente a caso fortuito, enemigo público o fuerza mayor. Contra :la declaración de caducidad o pérdida de esta coneesión hecha por la Comisión de Servicios Públicos o su legitimo sucesor, podrá utilizar y entablar el aquí concesionario los remedios de revisión prescritos en el artículo treinta y cinco de la Ley Núme~o Tres mil ciento ocho. A1rr. ·11. En cualquier tiempo o después de veinte años, a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho podrá corr¡.prar, y el concesionario .venderá todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, brenes rafees y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un .preaio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación después de oidas las pruebas por la Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de árbitros, cuya decisión adoptada p.or una ·mayoría de miembros de la misma, será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emp¡ee la palabra concesionario se entenderá que se refiere a Francisco Enage de Jesús, o sus representantes, sucesores y·cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto 'fle& aprobada. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el ponente del proy.ecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, sR.. LEDESMA El Sr. LEDESMA. Señor Presidente·: este es un.proyecto de ley de importancia local. Se -trata de ·conceder por virtud de él a Francisco Enage de Jes1ÍS un privjlegio .para instalar:, explotar y mantener en .el municipio de Naval, provincia de Leyt~, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Los dos Senadores en cuyo distrito se halla el municipio de Naval apoyan este proyecto y .piden su apr.obación. Y el Comité, como parte de su informe, pide que se tenga por insertado en el proyecto y como artículo 17 ! lo siguiente: "Artícúlo !73. Los ·concesionarios, sus sucesores o cesionarios ·DO tomarán .Parte ni ayudarán a niugún movimiento po!ftieo por medio de contribuciones <>n efectivo o de otro modo, y toda infracción de ·esta condición será causa suficiente para la anulación .de esta .franquicia mediante un procedimiento incoado por -el Fiscal General de las Islas Filipinas ante el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de ·Manila, -al .cual, por la presente, se confiere juiisdicci6n." Propongo que se sómeta a votación el proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Está dispuesto el Benado a votar? (Una-mayoría:.Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan al. {Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que .digan no. (Silencio,,) Queda aprobado. Pase el proyecto a tercera lectura. MOCIÓN LEDESMA. SU APROBACIÓN El Sr. LEDESMA. Señor Presidente, pido que ]a teFcera lectura ·Se circunscriba al título. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay objeción, aei se ordena. (No hubo objeción.) Léase él título del proyecto. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LElY NO .. 495 DEL SENADO El CLERK .DE ACTAS: Ley concediendo a Francisco Enage de Jesús un ·privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Naval, provincia de Leyte, Islas Filipinas, un sistema de alumbrá.do, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén confol'mes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, .que digan sí. .(Varíos Senadores: Sí.) Los que no :to estén, .que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera. lectura. 1762 DIARIO DE SESIONES CONS.JDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 2771 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE INTERINO. Está en orden el Proyecto. de Ley No. 2771 de la Cámara de Representantes. Léase. El CLERK DE ACTAS:· LEY CONCEDIENDO A "CABANATUAN ICE PLANT COMPANY INCORPORATED" UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, MANTENER Y OPERAR EN EL MUNICIPIO DE CABANATOAN, DE LA PROVINCIA DE NUEVA !!:CIJA, ISLAS FILIPINAS, UNA PLANTA PARA FABRICAR HIELO, PARA EL SUMINISTRO DE TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA CITADA PROVINCIA. El Senado y la Cámam de Representantes de Filipinas constituidos en Legislaturo. y po7· autO'l"Íélad de la niisma decreta.n: AR.T(CbLO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Tres mil ciento ocho y sus enmiendas que sean aplicables, por la presente se concede a "Cabanatuan Ice Plant Company Incorporated" el derecho, privilegio y autorización, por un periodo de cincuenta años, a contar desde la aprobación de esta ley, para instalar, mantener y operar una planta de hielo en el municipio de Cabanatúan, Nueva Écija, con el objeto de producir y distribuir hielo para su venta dentro de los límites de la provincia de Nueva Écija, Islas Filipinas. La concesionaria tendrá además el derecho y privilegio de instalar cuantos aparatos y accesorios fueren menester para el suministro y distribución de hielo y para surtir, vender y facilitar hielo a cualquiera persona, corporación o entidad ~ública o privada dentro de los referidos límites para uso provmcial, municipal, doméstico o de frigerificación o refrigeración. y para cualquier otro uso a que puede aplicarse el hielo, y también para ~f~~:i~i~t~~cd!ddÍch°onhi!i~fk::e:dT:~~s~~nQ:~c~~t!1~~:C~~ sión no·tendrá efecto hasta que la concesionuia haya obtenido de la Comisión de Servicios Públicos ·un certificado acredit;ativo de la pública necesidad y conveniencia del mismo según el objeto del artículo quince, inciso (i) de la Ley Número Tres mil ciento ocho tal como está enmendado, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este priv¡tegio: Y entendiéndose, además, Que si la concesionaria no ¡Sresentase a la Comisión de Servicios Públicos la conespondiente solicitud para obtener el expresado certiñcado dentro del plazo de tres meses a conta1· desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. Todos los aparatos y accesorios que emPlee la concesionaria. serán modernos y de primera clase de modo que no cause daños o peligro de incendios y· estará siempre sujeto a los reglamentos prudenciales que dicte el concejo municipal de Cabanatúan, Nueva Écija. ART. 3. La concesionaria surtirá hielo a cualquiera persona o entidad que solicite, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hasta el limite de la fuerza que pueda desarrollarse en su planta, y si la demanda de hielo excediere en i~~::re~~d~ª c~:c~~i::::::a:u.it~~t~~=dl~ }~~~::i~e sfa ~~:a~ para atender a la demanda de acuerdo con la que decida la Comisión de Servicios Públicos o su legítimo sucesor. . ART, 4. La concesionaria presentará al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días a contar desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el artículo primero de esta Ley, y empezará la ejecución de la obra que se hará bajo la inspección y aprobación del ingeniero electricista de la Comisión de Servicios Públicos de acuerdo con el plano, especificación y presupuesto previamente aprobados por la citada Comis~ón de Servicios Públicos, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presente dicha aceptación, a men~s que sea impedido por un _caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado O militar la Ley marcial, algún motin o sublevación u otra causa inevitable, y terminará la planta y lo pondrá en expletación dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo rpantendrá un servicio de pl'imerá. clase de hielo. ART. 5. La concesionaria, al tiempo· de presentar la aceptación mencionada en el artículo antérior como prueba de su buena fé, como garantia de que empezará el negocio de venta de hielo y de que podrá estar completamente provisto de los equipos necesarios según los términos de esta concesión, tendrá depositados en poder de la Tesorería Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Nueva Écija mil pesos o bonos negociabl~s de los Estados Unidos u otros valores a¡jrobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que el depósito, si se hiciera en efectivo, podrá hacer en un banco depositario del Gobierno en nombre de la concesionaria y sujeto a la orden del Tesorero Insular quien· retendrá el certificado de depósito asi hecho. En este caso, así como en el caso de depósitos de bónos negociables y otros valores hechos según se dispone en e'Ste artículo, los intereses del depósito en efectivo o de los bonos o valores depositados si los hubiere, pertenecerán a la concesionaria. Si la concesionaria rehusare, dejare o descuidare a menos que le impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la Ley marcial, algún motin, sublevación y otras causas inevitables, de empezar los trabajos para el servicio de suministro de hielo dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, dejare de proveerse de los equipos necesarios y de esta1· preparado para hacer funcionar dicho servicio dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptación de acuerdo con los términos de este privj}egio, entonces el depósito· prescrito por este articulo en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, ya en obligaciones y otros valores vendrá a ser propiedad del ~o­ biierno provincial de Nueva Écija por vía de indemnización de daños y pei'juicios por infracción del contrato . tácito que :!!i~~::e 1:1 ª:::!~i!óde d:e~ti: ~!ibii~l~ioy f~~~ific~~fó~º~ª~~~ tuviere preparada para hacer funcionar su planta de acuerdo con los términos de este privilegio dentro del plazo fijado, el depósito prescrito por este artículo, previa recomendación de la Comisión de Servicios Públicos o de su legítimo sucesor, será devuelto por el Tesorero Insular a la concesionaria: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos arriba mencionados se aumehtará el tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones . .AiiT. 6. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el articulo veintiocho de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil nov~ientos dieciséis, titulada, "Ley para declarar el propósito del ·Pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condición política del Pueblo de las Islas Filipinas y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para. corporaciones y concesiones de privilegio, contenidas en dicha Ley del Congreso y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos, obtenidos en virtud: de ·esta privilegio, revertirán cuando termine a .los gobiernos insular, provincial O municipal que fueren propietarios de los mismos en la fecha de la concesión, y todas las propiedades de la concesionaria usadas en conexión con este privilegio, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 7. Queda prohibido a la concesionaria emitir acciones u obligaciones en virtud del privilegio prescrito en esta ~ey, excepto a cambio· de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor par de las acciones u obli~acicin~s emitidas y previa autorización de la Comisión de Servicios Públicos. Tampoco podrá emitir la concesiona-: ria acciones y obligaciones en Jugar de dividendos. ART. 8. L9s libros y cuentas de la concesionaria estarán siempre sujetps a la. inspección del tesorero proviricial. de Nueva Écija,, o de su representante autorizado, y será deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuale.S será enviada por el tesorero·provincial al Auditor Insular, quien la archivará. ART. 9. La concesionaria .pagará. por sus bienes rafees, edificios, instaladones, maquinarias y demás propiedades LEGISLATURA. FILIPINA 1763 muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. . ART. 10. La concesionaria no podrá arrendar, ceder, vender, traspasar o dar en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquier persona o corporación sin previa autorización de la Comisión de Servicios Públicos: Entendiéndose, Que para dicho arriendo, cesión, venta, traspaso o dación en usufructo es necesaria la presentación en la Oficina del, Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue la .persona o corporación a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamientd':'" cesión, venta, traspaso o dación en usufructo, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y ~f;!'~s ~1 l!~!~fl!do~je~t~i: :~t°:r!~~ ~~:1!rGobi~~~~id~i!~ Islas Filipinas tendrá derecho a comprar la planta de hielo y todo su equipo y pertenencias, como se dispone en esta ley, a un precio igual al verdadero valor que consta en los libros de la concesionaria en la fe~ha de la compra, vei~te años desplanta de hielo, como se dispone en esta ley, y de explotarlo hasta que haya pasado dicha emergencia. ART. 11. La Comisión de Servicios Públicos, o su legítimo sucesor, estará facultada, después de oir a los interesados, previa notificación y mediante orden por escrito, para declarar la caducidad y pérdida de este privilegio y de todos los derechos inherentes al mismo, a. consecuencia de la fecha de la concesionaria de cumplir con cualquiera de sus condiciones y términos, a menos que dicha falta se haya debido directa y principalmente a caso fortuito o de fuerza mayor, o enemigo público. Contra la declaración de caducidad o pérdida de este privilegio, hecha por la Comisión de Servicios Públicos, o su legítimo sucesor, podrá utilizar y entablar la concesionaria los remedios de revisión, prescritos en el articulo treinta y cinco de la Ley Número Tres mil ciento ocho, según está enmendada. ART. 12. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponde este derecho, podrá comprar, y la concesionaria venderá todas sus maquinarias, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la concesionaria, determinándose este precio, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas Filipinas, que actuará como Junta de Árbitros, cuya decisión adoptada por una mayoría de los miembros de la misma, será definitiva. ART. 13. El precio de hielo que fije la concesionaria estará siemp1·e sujeto a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Fili_pina o por la Comisión de Servicios Públicos que en ningún caso excederá al precio de cinco centavos el kilo, cuando el pedido es de uno a cincuenta kilos y de cuatro centavos cuando el pedido es más de cincuenta kilos. ART. 14. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionaria" se entenderá que se refiere a "Cabanatuan Ice Plant Company Incorporated," o sus representantes, sucesores, o cesionarios. ART. 15. Esta Ley tendrá efecto en cu&:nto sea aprobada. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEDESMA El Sr. LEDESMA. Señor Presidente: éste es un proyecto similar al 495 del Senado que acabamos de aprobar. Tiene por objeto conceder a "Cabanatuan Ice Plant Co., lnc." un privilegio para instalar, mantener y poner en operación en el municipio de Cabanatúan, de la provincia de Nueva Écija, Islas Filipinas, una fábrica de hielo para el suministro de dicho artículo a todos los municipios de la citada provincia. Y como parte del informe del Comité, pido que se tenga por insertado en el proyecto un artículo que se conocerá como artículo 13!, cuyo texto es c0mo sigue: u Articulo 13t. La concesionaria, sus sucesores o cesionarios no tomarán parte ni ayudarán a ningún movimiento político por medio de contribuciones, en efectivo Q de otro modo, . y toda infracción de esta condición será causa suficiente para la anulación de esta franquicia mediante un procedimiento incoado por el Fiscal General de las Islas Filipinas ante el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Manila, al cual, por la presente, se confiere jurisdicción." Propongo que se someta a votación el proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Está dispuesto el Senado a votar el proyecto? (Una mayorla: Sí.) Los que estén conformes con él, que digan sí. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Pase el proyecto a tercera lectura. MOCIÓN LEDESMA. SU APROBACIÓN El Sr. LEDESMA. Pido, señor Presidente, que la tercera lectura se circunscriba al título. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Léase solamente el título del proyecto. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 2771 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley concediendo a "Cabanatuan Ice Plant Company, Incorporated" un privilegio para instalar, mantener y operar en el municipio de Cabanatúan, ·de la provincia de Nueva ·Écija, Islas Filipinas, una planta para fabricar hielo, para el suminist!o de todos los municipios de la citada provincia. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 4 8 7 DEL SENADO El PRESIDENTE INTERINO. Está en orden la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 487 del Senado. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL ADICIONAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente: el Comité pide que se tenga por insertada en el articulo primero del proyecto una enmienda, de modo que dicho articulo primero sea como sigue: uPor la- presente se reforman los dos primeros párrafos del artículo 788 de la Ley Número Ciento noventa, de modo que se lean como sigue:," etc. Este proyecto es el mismo que fué informado por el Comité de J ustieia en sesiones anteriores, pero que a moción aprobada por este Cuerpo, fué endosado también al Comité de Hacienda, siendo hoy objeto de informe por parte de dicho Comité. Habiendo sido yo el mismo ponente del proyecto, me remito a todo lo manifestado en el informe anterior, como Presidente del Comité de Justicia. El Sr. ALEGRE. ¿Ha sido recomendado este proyecto -por el Departamento de Justicia? El Sr. VERA. Si, señor. Propongo que se someta a votación el proyecto. DIARIO DE SESIONES DISCURSO DEL SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. Y o votaré en favor de este proyecto de ·ley porque estoy convencido de las razones alegadas por mi distinguido colega por el Sexto Distrito (Sr. Vera) ya que de no aprobarse este proyecto, no habría fondos necesarios para el servicio eficiente del Departamento de Justicia. Pero al -votar a favor de este proyecto, por razón de su urgente necesidad, creo que puedo tomarme Ja libertad de sugerir al Departamento de Justicia que si faltan fondos ·para este fin u otros fines, está en sus manos el poder remediarlo, recomendando a la Legislatura un proyecto más radical. Señor Presidente, para subsanar esta omisión del Honorable Secretario de Justicia yo he sometido esta ·tarde al Senado un proyecto de ley refundiendo en una sola oficina las oficinas del Secretario de J usticia, del '.Fiscal General y tlel Procurador General. Creo que si esto hubiera sido recomendado por el Secretario de Justicia al comienzo de estas sesiones, no habría necesidad de aprobar un ·proyecto de ley .como -el que mi distinguido colega el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Vera) ha propuesto al Senado, por falta de fondos. El Secretario de Justicia, de acuerdo con la ley, está encargado de la supervisión de las oficinas de Museo y Biblioteca, de Prisiones y no sé de qué otras más. Este deber es más· bien nominal· que práctico. Al frente de dichas oficinas tenemos un personal muy competente que no creo necesite de supervisión o consejos téenicos del actual Secretario de Justicia o de cualquier otro que pudiera ocupar su lugar, porque son puestos que suponen conocimientos técnicos que un ·hombre dedicado a Ja carrera de las leyes no tiene tiempo de adquirir. Fuera de esta obligación nominal, tiene el Secretario de Justicia otra que es más práctica, que es la supervisión de los Juzgados de Primera Instancia y de Jos juzgados de paz. Esta supervisión se ·reduce ·a mandar circulares a los Juzgados de Prnnera Instancia y a Jos juzgados de · paz, circulares que, en su mayor parte, son ignoradas por Jos interesados. A esto y a Ja designación de jueces auxiliares a ciertos distritos judiciales se reducen los deberes del Secretario de Justicia. Y aún en esto, su poder es limitado, puesto que con respecto a los jueces propietarios, por ley y de acuerdo ·eon ]as doctrinas del Tribunal Supremo, no solamente el Secretario de Justicia, sino también el mismo Gobernador General, tiene facultades para trasladarlos, cuando el interesado se niega a ello. Tenemos, en resumen, que para el poco trabajo práctico que tiene el . Secretario de Justicia, esto es, la redacción. de circulares, cuenta en su oficina con un personal numeroso y muy bien pagado por el ·Gobierno, además.-de que por ley está provisto de un subsecretario. Creo que las funciones del Secretario de .Justicia .podrían refundirse perfectamente. con las del Fiscal General, sin que el servicio sufra por ello, como,asi ocurre en los Estados Unidos. El Fiscal General, asumiendo estos deberes del Secretario de Justicia, :no ~taría sobrecargado de trabajo. Hemos visto que en aquellos asuntos en que la Fiscalía General ha intervenido, el Fiscal General no ha comparecido personalmente, pues· tiene nu~erosos auxil4ares a sus órdenes para asistir _a las vistas celebradas en la Corte Suprema o en los juzgados. Inclusive las opiniones legales que emite la Fiscalía General, la mayor parte de ·ellas me consta G~:~:alstudi~das ni redactadas por el propio Fiscal Con res¡:Íecto al Procurador General, son ·muy ·pocos los que conoc~ la existencia de esta oficina. S~lamente nosotros por. los presupuestos todos lo_s anos recordamo~ que existe un Procurador General. Solamente he visto comparecer a este funcionario en un asunto del Gobierno con respecto a ·Bancos En este asunto compareció el Procurador Generai qu~ tuvo ":ún necesidad de la ayuda de un bufete a qu1~n pago el Banco 1"20,000 en concepto de homorar1os. Y a pesar de esta ayuda y del esfuerzo del Departamen~o, se perdió el asunto para el Banco y P.ª~ el Gob1erno. Creo que el Secretario de Justicia, antes de haber recomendado este proyecto ahora en dis~usión, alegando falta de fondos, debió haber sometido un proyecto de ley fundiendo su Departamento y la Oficina del. Procurador General con la (!ficina del Fiscal General, porque pa•a ·re~actar c1rcul:ires y. propo1!er recomendaciones para JUec:s de primera mstancza, no es necesario que el ~ob1erno pague más de .1"50,000 por sueldos. Esto s1 que ser(a una enconomía práctica. "Y o siento mucho que no lo haya propuesto el distinguido Sena_d?r por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) cuando cr1bcaJ:>a la Ley de Presupuestos. C!IE!o que dado el sentir altamente patriótico de mi distingui'do colega el Senador po~ Segundo Distrito (Sr. Mabanag) Y de los otros miembros del Senado encontrarán práctico ~ eco:r;iómico m! proyec!to de 1ley, anulando es!as. oficinas 1m"!-~eearias para ahorrar al Tesoro Pubhco · ui;ia porc10n de miles de pesos, salvo, desde ll!~go, meJor parecer y respetando siempre la opimon de los que hoy dia ocupan esos puestos. EL SR. TIRONA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. TIRONA. Señor Presidente, para .algunas preguntas al orador. do~: PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el oraEl Sr. ALEGRE. Sí, señor. El Sr. TIRONA .. ¿No cree Su Señoría que es mejor esperar la suerte que podría caber al bill que ha pre~~ntado Su Señoría antes de que el Senado tome acc1on sobre el proyecto que ahora está pendiente ~téº~!i~e~:t~~~~? o sea el bill informando por el CoEl Sr. ALEGRE. Hay el peligro de que mi proyecto como es algo radical, .no sea aprobado, y en ese cas~ faltarán fondos. Pero si de mi dependiera, yo .realmente esperaría a ver si .hay algún Secretario .de Justicia que me dé la razón. El Sr. TIRONA. Hablando del Procurador .General, ¿no es verdad que hace algún tiempo ese puesto no estaba ocupado, pero después se vió la necesidad, de nombrar a una persona que lo desempeñase, bajo .la alegación de que los trabajos del Fiscal General eran tales que había necesidad de aumentar el personal y es el motivo por que se restauró ese ,cargo? ' LEGISLA TURA FILIPINA 176.S ·El Sr. ALEGRE. Es lo que a mí me dijeron y a los otros miembros del Senado, y yo lo he creído así, pero, en la práctica, pocas veces he oido del Procurador General, o de cualquier trabajo que haya hecho él particularmente. El Sr. TIRONA. Recuerdo que cuando se discutió el Proyecto de Ley de Presupuestos en que por primera vez se consignó el sueldo del Procurador GeD.eral y cuando registramos nuestra oposición a que consignase ese sueldo, se nos dijo que había necesidad de fijar el sueldo para el cargo de Procurador General, porque era necesario que hubiese un Procurador General en la Fiscalía General para compartir los trabajos del Fiscal General. Y desde entonces se ha venido aprobando el Bill de Presupuestos i1tcluyendo en él el salario del Procurador General. El Sr. ALEGRE. :i;Jsa era la razón aparente, pero he llegado a sospechar después que la verdadera razón era el compaginar intereses, y ahora estoy convencido de que hay algo de eso. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MABANAG El Sr. MABANAG. Señor Presidente, yo me opongo este proyecto, y en adición a lo que ha dicho aquí mi distinguido colega, el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona), demostrando que este bill haría demasiado gravosa y cara la justicia, de ser aprobado, voy a decir que este bill no sólo es innecesario, sino que es injusta la base de clasificación que se adopta en el mismo. Este bill viene a ser un bill de impuestos y creo que no tenemos necesidad de gravar con más impuestos al pueblo, ya que aquí se ha dicho repetidas veces que no hace falta imponer nuevas contribuciones, puesto que tenemos bastante con los ingresos que se espera obtener el año qµe viene y hasta se ha permitido el aumento de algunos salarios y ciertas consignaciones en consideración a esa mayor recaudación de ingresos en 1927. El 1922 se aprobó un bill idéntico al que ahora estamos discutiendo, pero era porque entonces se previó un déficit en nuestras arcas y se adoptó entonces aquella medida como medida de emergencia, y por ese motivo solamente rigió~ por espacio de un año, pues después de aquel año, se vió que con el impuesto de uno y medio por ciento sobre ventas había· más que suficiente para las necesidades de nuestro Gobierno. He dicho, señor Presidente, qU:e la base de la clasificación de derechos que se establece en este bill es injusta, porque dicho bill tiene en cuenta el valor de la propiedad en litigio para fijar los derechos que se tiene que pagar ante los tribunales de justicia: de modo que a mayor valor de la propiedad en litigio, mayor cantidad debe pagarse al Gobierno. Parece que se ha aducido en favor de este bill la ley referente a los registros de terrenos y se ha dicho que por analogía debe aplicarse fa misma medida puesto que con respecto a la titulación de terrenos, los derechos se fijan teniendo en cuenta el valor de la propiedad que Se trata de registrar, y, razonando de este modo, el ponente dijo, si mal no recuerdo, que si .en tratándose del registro de terrenos, se tiene en cuenta el valor para fijar los derechos, es justo también fijar los derechos que deben pagarse en los litigios de la índole consignada en este bill, teniendo en consideración su valor. Pero, señor Presidente, no existe paridad: en asuntos de registro el que solicita el registro tiene la posesión de los bienes, de manera que está en cierto modo justificado el que se cobre una cantidad ma.yor, teniendo en cuenta el mayor valor de la propiedad, puesto que si registra una cantidad mayor, es de suponer que puede pagar más ; pero en tratándose de litigios ordinarios a que se refiere el articulo 788, el caso varía. completamente. El demandante, que es el llamado a pagar los derechos del juzgado, ordinariamente no tiene la posesión de los bienes o los derechos que trata de reclamar con la acción. ¿Qué valor positivo para él tiene esa propiedad o ese derecho, mientras no gane el litigio? Ninguno. Se le obliga a él a pagar mayor cantidad de derechos por la cuantía de la reclamación cuando todavía no tiene en su posesión esos bienes, esos derechos, ni puede gozar aún de ellos; no así en los asuntos de registro en que el solicitante tiene en su posesión y a su disposición los bienes que se trata de registrar. En la práctica, señor Presidente, se ha visto que los juzgados y los empleados de los juzgados, invierten el mismo tiempo y realizan casi el mismo trabajo, viendo y decidiendo asuntos pequeños que viendo y deciµiendo asuntos grandes. De manera que puede decirse, en justificación de esta clasificación, que el juzgado pierde más tiempo en asuntos grandes que en asuntos pequeños, pero en tratándose de asuntos de registro, en cierto modo, cuanto mayor es el valor de la propiedad que se trata de registrar, ordinariamente mayor es el trabajo que realizan los tribunales y sus funcionarios en relación con dicha propiedad. Cuando la extensión del terreno es grande y su valor es también grande en relación con la extensión del terreno, es mucho más el trabajo que supone el registro de dicha propiedad, puesto que en la redacción de los derechos y otros documentos relacionados con el título se emplea mayor trabajo y mayor cantidad de tiempo. Esto nó ocurre en litigios ordinarios. Por eso es de origen vicioso este bill, porque adopta una base completamente injusta de clasificación que hará difícil al demandante presentar su acción, porque, como ha dicho mi digno colega, el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) se hará más cara la justicia. Por todas estas considéraciones, pido que se desapruebe ·este proyecto de ley~ El Sr. TIRONA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Cuarto Distrito. OTRAS MANIFESTACIONES DEL SR. TIRONA El Sr. TIRONA. En adición a lo expuesto por mi distinguido coleg,. (Sr. Mabailag), deseo llamar respetuosamente la atención de este Cuerpo a ciertos incisos de este proyecto de ley que le hacen más objecionable aún. Tenemos, por ejeµiplo, el inciso 10, página ·s, en donde se dice que cuando la cuantía del litigio no· puede fijarse· y se haga constar así en ·1a demanda, bajo juramento, se cobrará por el escribano 'Pl.00 en concepto de derechos. Actualmente, señor Presidente, las acciones en que la cuantía del litigio no se puede determinar, como, por ejemplo, la acción sobre nulidad de matrimonio y otras acciones en las cuales no es posibble justipreciar el valor del litigio, el demandante no paga más que la cantidad de '1"16. Si hemos de seguir la misma regla de interpretación en la aplicación de este proyecto de ley, una vez convertido en ley, 1766 DIARIO DE SESIONES necesariamente tendremos que obligar al demandante en una causa sobre nulidad de matrimonio a pagar, en vez ~16, que es el pago actual, la cantidad de tt'lOO. Esto me parece a mi una imposición irrazonable e injusta. El Sr. YERA. Para una observación, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede hacerla el Senador por el Sexto Distrito. EL SR. VERA HACE UNA OBSERVACIÓN El Sr. VERA. Invito a Su Señoría a que lea la página 1, inciso (l) donde se dice lo siguiente: Cuando el asunto no versa sobre bienes directa o indirectamente y se haga constar así en la demanda, 'P'16 ... ¿No cree Su Señoría que el caso propuesto cae dentro de este inciso, de tal manera que una persona que pida la anulación de un matrimonio de acuerdo con este proyecto, tendrá que pagar 'P'16 solamente? El Sr. TIRONA. Suponga Su Señoría que se trate de una separación temporal ... El Sr. VERA. Si se trata de una separación temporal, sería lo mismo. El Sr. TmoNA. O separación con liquidación de bienes gananciales. · El Sr. VERA. Y o creo que debe regir, en ese caso, el artículo 1 ¡ a menos que afecte a la determinación de la propiedad, no hay litigio. El Sr. TIRONA. ¿Cuáles son l!)s casos que caerían bajo el artículo 10? El Sr. VERA. Debo decir a Su Señoría que no tengo el "floor" como se suele decir, pero, de todos modos, voy a contestarle. Este artículo 10 tiene por único objeto impedir la práctica seguida por muchos demandantes, como se ha observado anteriormente, de evadir el pago de los :P100 que requiere la Ley para pagar solamente '!'16. El Sr. TmONA. Supóngase que yo estoy en poseción de un retrato muy antiguo de mi abuelo y que ~ este retrato ha sido destruido por 1un amigo o enemigo. Naturalmente, aquí la cuantía del daño es indeterminado, porque, además del valor matérial del lienzo donde aparecía "el retrato, existía el valor de afecto que para mí tenía. En ese caso,· ¿tendría que pagar 'l"l 00? El Sr. VERA. Yo diría que si fuera el demandante, y un demandante caprichoso, por añadidura, ·no señalaría valor alguno al cuadro y pagaría los P'l 00 señalados por la ley. Pero téngase en cuenta que la -ley dice "cuando no se pueda determinar el valor"; pero a un cuadro, por· viejo que !i;¡ea, siempre se le podría señalar un valor razonable mediante un cálculo. El Sr. TIRONA. Es que hay que tener en cuenta el valor de afecto. El Sr. VERA. ¿Cree Su Señoría que no podría tener ese cuacii-o entonces un valor de P-100, por ejemplo? El Sr. TIRONA. Supóngase que se trata de una demanda civil por libelo y que ·la persona ofendida vive en el campo y presenta ante los tribunales u"na demanda pidiendo indemnización que deja al arbitrio del tribunal, como reparación del honor ultrajado por ese libelo. Si este litigante justipreciara su honor o la ofensa inferida a su honor en un precio elevado, como ha sido siempre la costumbre o la ncrma de conducta seguida por los que demandan por. libelo, tendría que caer dentro de los demás incisos, es decir, tendría que pagar mayor cantidad de derechos, de acuerdo con la cantidad que reclama como indemnización, y en vista de esto opta el demandante por no consignar cantidad alguna dejando al arbitrio de los tribunales el importe de la indemnización. Actualmente, pagM"ía P'l6, pero, de acuerdo con el proyecto, tendría que pagar 'PlOO ¿no es así? El Sr. VERA. Naturalmente, si él persiste en su táctica de no consignar la cantidad. Pero yo pre"gunto a Su Señoría en su calidad de abogado: ¿plantearía Su Señoría una demanda en el sentido q1:1e ha indi~ado ante los tribunales de justicia sin fiJar la cantidad que reclama por daños y perjuicios? El Sr. TIRONA. No puedo decir ahora lo que haría en el caso de tener que presentar_ una demanda por libelo, que, desde luego, tendría que estudiar anteJS. Y ahora otro caso. Suponiendo que se trata de esta misma acción de libelo y en la demanda hubiese consignado como daño la cantidad de '!"100,000. Según este proyecto, tendría que pagar la cantidad de "'260 como derechos de registro de esta demanda mientras que con arreglo a la ley actual, sólo tendría que pagar '!"16. Ahora bien, la sentencia del juzgado concede solamente P'l,000 de indemnización. ¿Podría yo recuperar aún la diferencia de más pagada al Gobierno o al escribano por el registro de esa demanda? No veo aquí ninguna disposición que resuelva este caso. Y otro caso, además. Presento una demanda por daños y perjuicios, porque el demandado se ha introducido en un predio de mi propiedad, causando daños y perjuicic;>s cuya cuantía estimo en 'l"l,000. Pago los derechos de registro a razón de esta cantidad o sea '1"20, de acuerdo con este proyecto; pero ocurre luego, como en muchos casos de daños y perjuicios en que los tribunales de justicia tienen una esfera grande de acción, que el tribunal de justicia que ·conoce de la demanda llega a la conclusión de que debe conceder y realmente concede como daños y perjuicios solamente la cantidad de '!"100. ¿Podría yo recuperar la diferencia entre '1"20 y la cantidad de '1"8 ·que solamente debí pagar? El Sr. VERA. Pero ¿no cree Su Señoría que con la aprobación de este proyecto se conseguiría un buen resultado, a saber, que se evitaría el que los litigantes hicieran constar en su demanda reclamaciones mayores que aquellas a que realmente tienen derecho? El Sr. TIRONA. Sí, señor, pero ... ·. El Sr. VERA. ¿Y que, además, tendería a evitar litigios en el sentido de impedir que los asuntos de carácter dudoso se planteasen ante los tribunales de justicia? El Sr. TIRONA. El demandante haría, desde luego, lo posible para declarar en su demanda una cantidad razonable, pero las pruebas pueden ser· diferentes de lo que, en .realidad, esperaba la parte demandante al redactar su demanda, y éste es el motivo por que dentro de la Ley de Procedimiento hay una disposición que dice que los tribunales, al dictar sentencia, se atendrán a las pruebas en vez de atenerse a las alegaciones. Siempr.e habra la posibilidad de que los daños que adjudique el tribunal sean menores que los daños reclamados en el demanda. De tal manera que hay más _probabilidades de que se cometa esa injusticia para un litigante y por eso digo que este proyecto, tal corno está' redactado, al establecer la clasificación que aparece en el mismo sobre los diferentes derechos que se van a cQbrar, LEGISLATURA FILIPINA 1767 según la cuantía de los asuntos, está expuesto a iJ!terpretaciones irrazonables cuando se trate de aphcar las disposiciones del mismo. Además, la raz6n fundamental que se ha alegado tanto por el ponente del proyecto como por el distinguido Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) , es que hay necesidad de reunir fondos con que pagar el sueldo de los jueces de paz, porque hay muchos juzgados de paz que no están cubiertos por falta de fondos para pagar los sueldos de los jueces en el caso de que sean cubiertos dichos puestos. Y o creo que si esta es· Ja razón fundamental, por esa misma razón no debe aprobarse este proyecto. Sería una triste cosa que en nuestro país, que se precia de ser un país digno de figurar en el concierto de las nacfones libres, la administración de justicia se tuviera que supeditarse a la cuantía que pueden dar los litigantes, es decir, que los fondos que se necesitan para sostener a los tribunales de justicia en Filipinas se tuvieran que cubrir necesariamente <!'on loS derechos aue han de pagar los litigantes. Es vergonzoso para-nuestro país el que se diga en América y en todas partes del mundo que no podemos establecer tribunales de justicia en Filipinas, no podemos cubrir esos tribunales de justicia con los funcionarios correspondientes que administren justicia a los que estén sedientos de ella, sin necesidad de acudir a los mismos litigantes y exigirles que paguen una cuantía mayor que la que están pagando ahora, porque hoy día no hay jueces de paz que puedan administrar esa justicia. Una de las necesidades más grandes de todo Estado es proporcionar justicia gratuita, si es posible, a los litigantes, porque los ciudadanos que se ven atropellados en sus derechos no tienen más refugio donde poder conseguir la reparación de sus derechos, que los templos de justicia. Y si les dificultarámos el acceso a esos templos de justicia, es posible que empujáramos a esos ciudadanos a tomar la justicia por sus propias manos, socavando así los cimientos de toda sociedad bien organizada. De tal manera que si la razón es que no tenemos dinero suficiente para pagar ·los sueldos de los jueces de paz y muchos juzgados de paz no están cubiertos y es el motivo por que han tenido necesidad de fijar una nueva tarifa de derechos judiciales, por esa misma razón no debe ser aprobado este proyecto, porque empeñaríamos el honor inmaculado de nuestro pueblo, del que siempre hemos dicho que es un pueblo que ha sabido mantener a sus tribunales de justicia, de modo que fueran accesibles no solamente para los ricos, sino también para los pobres. Además, anoche mismo se trató de aprobar un proyecto de ley consignando una cantidad de 1"1,000,000 para levantar edifi~ios para los burócratas, para los empleados del Gobierno. Se dijo entonces que habrá dinero bastante en la Tesorería Instilar. Si lo hay para construir los edificios del llamado "Government Center" ¿por qué no va a haberlo para organizar debidamente los tribunales de justicia y cubrir los juzgados de j>az vacantes? Si hay dinero para una .atención que se puede aplazar para otro día, ¿por qué no va· a haberlo para una necesidad imperiosa del país, cual es la necesidad de ofrecer a los ciudadanos tribunales de justicia ante los cuales puedan presentar las demahdas cuando se vean atropellados sus derechos de propiedad, de seguridad personal y demás derechos garantizados por las leyes constitucionales? Por este motivo, pido que este poryecto no .sea aprobado. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. S'uMULONG El Sr. SUMULONG. Señor Presidente, me levanto ·para unirme a los que se ihan opuesto a la aprobación de este proyecto. de ley. En todos los países la preocupación de los que tienen -la responsabilidad de la administración de justicia es hacer que el procedimiento sea rápido. Es una palabra, administrar buena justicia y hacer que la justicia esté al alcance no sólo de los que. tienen dinero, sino también de los menos afortunados. Con este proyecto de "ley vamos a hacer la administración de justicia accesible solamente para un número :feducido de personas. La razón que se ha alegado aqui de que uno de los motivos por que se aumentan los derechos de inscripción de demandas y ;icciones, es el de terminar con los litigios innecesarios, no es una razón válida ni atendible. Corno ha dicho muy bien el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag), todos los que ejercen la profesión saben muy bien que el qtie ejercita una acción generalmente se expone al riesgo de no recobrac nada, de manera que cobrarle a uno por una cosa problemática, es una cosa evidentemente injusta. Hay muchas maneras de impedir los litigios innecesarios e injustificados. _ Una de 'ellas, por ejemplo, sería imponer costas fuertes, pero después de terminado el procedimiento, después que el juzgado haya visto que un litigante ha obrado de mala fe, pero no antes, como se propone en este proyecto de ley. Voy a citar aquí un caso que es muy conocido de los que ejercen la profesión, y de paso voy a· decir que es indudable que el que ha preparado el proyecto es una persona que recibe sueldo, porque el abogado que ejerce la profesión y sabe y conoce cómo se manejan esos asuntos, con qué ·dificultades se tropieza y qué incertidumbres tie"n.e que experimentar, no puede menos de protestar contra este proyecto. Voy a citar un caso que no es extraordinario, sino corriente y vulgar. Una persona tenía un hermano, el cual vivía con el padre. Éste tenía una fortuna bastante considerable, pero el que demandó era hombre que vivía lejos de su padre. Se había casado con una mujer que vivía en una provincia lejana. Se encontró, a la muerte de su padre, con que el otro se había apoderado de cantidades considerables de dinero y valores. Naturalmente,.8.I presentar la demanda, tenía que presentar una demanda por el máximum que él creía había desaparecido, pues no iba a calcular un término medio. Ese hombre presentó la demanda. El difunto no había dejad<> ningún testamento y como er~n valores fáciles de ocultar, después de muchos años de litigio, resultó que no cobró casi hada. Éso no es un caso extraordinario, eS muy corriente en fos juzgados. Aún en los casos en que un abogado consigue un embargo preventivo, no está seguro de que no va a haber una tercera persona que intervenga por medio de un.a tercería alegand<> que es suya la propiedad embargada. Son muy raros los casos en que un litigante puede decir que va a recobrar lo que reclama en la demanda. Creo, pues, que es mucho más justo imponer costas fuertes, pero no hacer costoso el inicio de un litigio, porque eso sería dificultar al pobre el obtener justicia en los J uzgadoS de Primera Instancia. El PRESIDENTE INTERINO. La Mesa acaba de ser informada de que, con anterioridad a la considera1768 DIARIO DE SESIONES ción de este proyecto de ley, se ha recibido un bill máS o menos idéntico, procedente de la Cámara de Representantes, y en tal caso creo que no procede que esta Cámara considere el proyecto de ley presentado al Senado por uno de sus miembros. Por tanto, la Mesa declara que no ha lugar a la. consideración de dicho proyecto hasta que se arregle la cuestión del bill procedente de la Cámara de Representantes. El Sr. VERA. Realmente en este momento tengo en mi poder ese bill de la Cámara de Representantes, y ante esta evidencia, pedimos que se suspenda la consideración del bill de que se esta tratando hoy, hasta tanto que el Comité que ha recibido el proyecto de ley procedente de la Cámara de Representantes, someta dicho bill, Q.ue viene a ser casi el mismo. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay ·alguna objeción? (Si!encio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. SALAZAR. Señor Presidente. · El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Noven o Distrito. ' ' ÓRDENES ESPECIALES El Sr. SALAZAR. Pido que se señale para la sesión de mañana la consideración del Proyecto de Ley No. 187 4 de la Cámara de Representantes y del Proyecto de Ley No. 519 del Senado. Para el lunes, 31 de octubre, el Proyecto de Ley del Senado No. 534. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay ninguna objeción, asi se ordena. (No hubo objeción.) El Sr. VILLANUEV A. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Octavo Distrito. ÓRDENES ESPECIALES El Sr. VILLANUEVA. Se pide el.señalamiento para la sesión de mañana de la consideración del Proyecto de Ley No. 301 del Senado: para el martes, l.• de noviembre, el Proyecto de Ley No. 140 del Senado; para el miércoles, el Proyecto de Ley No. 1 y el Proyecto de Ley No. 429, ambos del Senado. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay ninguna objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Octavo Distrito. Lf:vANTAM!ENTO DE LA SESIÓN El Sr. VILLANUEVA. Pido que se levante la sesión hasta mañana a las cinco de la tarde. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción. (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión hasta mañana a las cinco de la tarde. Eran las 6.30 p. m. SOBRE LA LEY DE COMPENSACIÓN A LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Va a continuación el documento a que hace referencia al Senador Vera en la página 1613 de la sesión del 21 de octubre de 1927, en relación con el Proyecto de Ley No. 1859 de la Cámara de Re preo~ sentantes (Sobre compensación a los accidentes del Trabajo.) 1. Accediendo a la petición de los patronos, especialmente de las Cámaras de Comercio de las Islas Filipinas, American Chamber of Commerce, Cámara de Comercio Española de Filipinas, Manila Chamber of Commerce, Chinese Chamber of Commeree, Cámara de Comercio Francesa, German Chamber of Commerce, Chamber of Commerce of the Philip.pine Islands, Cámara Agrícola de Filipinas, Asociación de Navieros de Filipinas, Manila Tobacco Association y Phil~ ippine Carnival Association, Philippine Sugar Association, Asociación de Abacaleros de Filipinas y Philippine Lumber Association, el Comité de Industria, Trabajo e Inmigración del Senado celebró una audiencia pública al objeto de dar oportunidad a la representación de dichas entidades para que expusieran sus puntos de vista acerca del bill y . sugirieran las enmiendas que creyeran convenientes. En efecto, estuvieron presentes en el "hearing" celebrado el 12 del presente, el Presidente de la Cámara de Comercio de Filipinas, Sr. Fernández, Mr. Meyer y Mr. Fairchild, representando a dichas entidades. Dichos señores propusieron ciertas enmiendas al proyecto al~nas de las cuales han sido aceptadas por el Comité, pero en cuanto a las otras después de una aclaración, se llegó a una inteligencia, en dejar las disposiciones que se trataban de enmendar tales como están, por cuanto que aquellas enmiendas desvirtuaban coll!pletamente el proyecto. Los mencionados señores, pues, se conformaron con las aclaraciones del Comité. 2. Que a petición de los abogados, Sres. James Ross, C. A. Dewitt y José Yulo, quienes representan a entidades industriales y comerciales cuyo capital montará a alg~nos millones, el ponente del bUl, por y en representación del Comité de Industria, Trabajo e Inmigración, aceptó las enmiendas propuestas por los mismos y que consta en este bill que hQY está bajo la consideración del Senado. El ponente, en una conferencia celebrada el 17 del actual, discutió, articulo por artículo, el proyecto con dichos abogados desde el primero hasta el último, estando presente e1 Director del Trab•jo. Las enmiendas propuestas por dichos abogados han sido aceptadas y constan en este proyecto, excepto algunas en las que, después de una aclaración, el Comité y dichos abogados llegaron a una inteligencia. El abogado Juez James Ross representa a las siguientes entidades: Manila Electric Company, Insular Lumber & Co., Philippine Food & Co., Manila Trading & Supply Co., Philipptne Railway & Co. Hawaiian Philippin!? Co. El abogado Sr. C. A. DeWitt, representa también por su parte, a las siguientes: Earnshaw's Docks & Iron Works Honolulu Iron Works & Co., Inchausti & Co., Inchausti Steamship & Co., Compañia General de Tabacps, La Carlota Sugar Central, San Carlos Sugar Central, Pilar Sugar Central, Philippinc Telegraph & Telephone Co., Port Lebak & Co., Manila Terminal Co., Luzon Stevedoring Co., Fhilippine Syphon Association, Na vi eros de Filipinas y sus asociados, Atlantic, Gulf & Pacific Co. Y el abogado Sr. José Yulo ostenta la siguiente ·representación: · Pacific Commercial Co., Pampanga Sugar Estate, Philippilie Sugar Association, Pampanga Sugar Milis, y otros. 3. En vista de estos hechos, puede decirse, pues, ·que . en realidad, el presente proyecto tiene la aprobación .Y la sanción de todas las partes interesadas, patronos ·y obreros. Cuando menos, de aquéllos cuyos intereses constituyen una gran mayoría. UÁMAliA DE REPRESENTANTES JUEVES, 27 DE OCTUBRE DE 1927 se abre la sesión a las 5.33 p. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. . El ·PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. GUINT6. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRlr.t¡;;RA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CAÚCTEJt PÚBLICO Del Representante Guintó (C. R. No. 3346, 7.• L. F.), titulado: Ley destinando para fondos escolares de los municipios de Alabat y Quezon de la Isla de Alabat, provincia de Tayabas, la parte de los productos del impuesto de cédula recaudado en dichos municipios para fondos de carreteras y puentes, enmendando a este efecto el artículo. cuatrocientos ochenta y siete del Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Tres mil doscientos treinta y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Representantes Veloso y Oppus (C. R. No. 3346, 7.• L. F.), titulado: Ley que autoriza 11 la provincia y ciertos municipios de Leyte paza emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonos provinciales y municipales, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Representantes Leuterio, Confesor, Guintó, Alas, Soriano, Kapunan, Palarca, Briones, Festín, Cuenco, Alcazaren, Hilario, Gullas, Laserna, Ramos, Azanza, Braganza, Sánchez, De la Cruz, Labrador y Veloso (C. R. No. 3347, 7.• L. F.), titulado: Ley que regula el negocio de porteamiento común marítimo y fluvial en las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Briones (C. R. No. 3348, 7." L. F.), titulado: Ley que regula y fija los salarios de los fuu::ionarios de la ciudad de Manila nombrados por el Gobernador General con el consentimiento del Senado de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de la Ciudad de Manila. Del Representante Azanza (C. R. No. 3349, 7.• L. F.) , titulado : Ley consignando seis mil pesos de los fondos de la Tesoreria Insular para la ampliación y mejora de la escuela de Novelas Occidental, municipio de Basey, provincia de Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Mendoza (C. R. No. 3350, 7." L. F.), titulado: Ley concediendo un premio de cincuenta mil pesos a cualquiera persona que descubra un combustible fabricado con alcohol y otras substancias del país que pueda sustituir a la gasolina. . El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DEL SENADO SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 26, 19S7 Se me ha ordenado que ponga en conocimi~nto de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 26 de octubre de 1927 el· siguiente Proyecto de Ley No. 462 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: • "An Act appropriating one hundred thousand pesos por the purpose of construction or purchase of an electric light, power ari.d ice plant in the Culion Leper Colony, and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO ÁGUILAR Secretario del Senad-:1 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. . The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. Octubre 27, 19!7 SEÑOR PRESIDENTE! Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 26 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 504 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda el artículo uno de la LeY Número Dos mil setecientos veintidós, titulada 'Ley disponiendo la reserva · de ciertos terrenos del dominio público· en la Isla de J oló para concederlos en usufructo al Sultán de Joló y sus herederos,' tal como está enmendada por la Ley Número Tres mil ciento dieciocho." Muy respetuosamente, (Fdo.) • FAUSTINO AGUJLAR Secreta1-io del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. 1769 1770 DIARIO DE SESIONES PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker. Resolución No. 19 adoptada por la Asamblea de Presidentes Munici'pales de Cavite, pidiendo fondos para la construcción ~~ f,~eF~s en el municipio de Tarnate. (Pet. No. 1097, El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 20 adoptada por la misma Asamblea, pidiendo la suma de PS,000 para la coristrucción de la carretera Tarnate-Maragondon. (Pet. No. 1098, 7.q L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 27 adoptada por la misma Asamblea, pidiendo la suma de 'Pl5,000 para la terminación de la escuela elemental del municipio de Amadeo. (Pet. No. 1099, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 30 adoptada por la mi!Jma Asamblea, pidiendo que la separación o remoción de maestros se efectúe por un Comité creado por ley. (Pet. No. 1100, 1.- L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 33 adoptada por la misma Asamblea, pidiendo la suma necesa1-ia para la terminación de los edificios escolares en los municipios cuya construcción ya la tienen empezada. (Pet. No. 1101, 1.- L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. INFORMES DE COMITÉS Informe del Comité de la Ciudad de Manil: (l. C. R. No. 680, 1.- L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3337 de . la Cámara, titulado: ºLey que reforma los artículos uno, tres, siete y nueve de la Ley ·Número Dos mil ochocientos treinta y dos, tal como está reformada, creando una corporación pública denominada 'Distrito .Metropolitano de Aguas,' y· que provee a otros fines,'' i·ecomendando que sea aprobado- sin enmienda. Ponente: Representante Hilarlo. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Ferrocarriles y Franquicias (l. C. R. No. 581, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3245 de la Cámara, titulado: "Ley concediendo a Enrique Monserrat un privilegio para establecer, mantener y operar un servicio de transporte terrestre por medio de vehículos de motor' conocidos por taxicabs para pasajeros en la ciudad de Manila y pueblos limítrofes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Dizon. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Ferrocarriles y Franquicias (I C. R. No. 582, 1.- L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3124 de la Cámara, titulado: "Ley concediendo a la 'Guihulngan Electric Plant Company Incorporated' un privilegio para instalar, e~plotar y o:i~~~i~ i~1=~ m;m;t~:s.deu~u~~:i1:::n·ler°a1:!i"r:~o~era¡~~ facción y potencia eléctricos," recomendando qúe sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Oppus. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. El PRESIDENTE. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión anterior, se declara en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 2583 de la Cámara. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, en vista de que el ponente de este proyecto se halla ausente, pido que el mismo se considere después de los otios proyectos señalados para este día. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye,ninguna. Aprobado. Está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 3248 de la Cáma,ra. Léase el proyecto. REGULACIÓN DEL NEGOCIO DE RECOLECCIÓN DE NIDOS DE PÁJAROS COMESTIBLES El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUSE BILL NO. :J24S [lntrodueed by Reprl!llentative FernandezJ BXPLANATORY NOTE The busineSs of gatherin~ edible birds' nests in th@ Province of Palawan is now gaming importance due to the big amount of revenue derived therefrom. The municipality of Baeuit heretofore has been letting the privilege of collecting these nests to the highest and best bidder and xealizing at least 'Pl,700 yearly from this industry. This amount constitutes about l or 50 per cent of the entire revenue of the municipality. lt will thus be seen that if the municipality of Bacuit is deprived of this revenue, it will likely be erased from the map· as a municipality. The ordinapce of the Municipal Council of Bacuit authorizing the letting of the privilege of gathering said nests is without authority according to the following opinion of the Attorney-General, dated August 19, 1927. 11The license mentioned in the laSt part of section 14. of · Act 2590 evidently refers to that provided in section 2156 of the Revised Administrative Code, but this section has been repealed by section 6 of Act 2824. The provisions of the Administrative Code applicable to the Province of Palawan, modified to a certain extent by said Act 2824, are chapters 63 and 64 of said Code (see sec. 1; Act 2824). But there is nothing in these chapters which authorizes. the provinces affected thereby or 'any of their municipalities to regulate or to grant the privilege of collect:::d eg~1ia!!,r~~e nfi~~~ri~h!n°d01Ksff:;t p~~Jf~;!~~g!~d ª:!~:¡ privileges (sec. 2629, pars. (b) and (d), Rev. Adm. Code.)" "We regret the situation, but this is a defect of the law whidl must be remedied by legislation." The municipalities of Coi'on, Taytay, and Balabac may also be favorably affected by this measure. It is, therefore, imperative that this bill be converted into law in order to save the municipality of Bacuit from financia! embarrassment. (Sgd.) PATRICIO FERNANDEZ Reirresentative from P'aluwan AN ACT AUT·HOR)ZING THE MUNICIPALITIES OF THE PROVINCE OF PALAWAN TO IMPOSE LICENSE TAXES ON OR LET THE PRIVILEGE OF GATHERING EDIBLE BIRDS' NESTS THEREIN, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enricted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and by the authority of the same: SECTION 1. The municipalities of the Province of Palawan shall have authority, within their respective territorial jurisdiction, to impose municipal license taxes on the privilege of collecting edible birds' nests at rates fixed by ordinance of the council, or to grant the exclusive privilege of gathering edible birds' nests in accordance with the provisions of !~d ~~~~~f p~u;~~f¡~l ¿tiTI'ti~~~cp~~e~~eT1h!ii~~i:fa!~~~~t:; shall not be interpreted as empowering said municipalities to regulate the establishment of a close season for the collection of edibl~ birds' nests, or to prescribe rules and regulations for the preservation of the Uves of such birds and the industry itself, which, by law, is vested in the Secretary of Agriculture and Naturál Resources. SEC. 2. This Act shall take effect upon its approval. Approved, LEGISLATURA FILIPINA 1771 El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, líneas 1 y 2, suprimanse las palabras "The Municipalities of the Province of Palawan" y póngase en su lugar lo siguiente: MUNICIPALITIES OR MUNIC.IPAL DISTRICTS. 2. Refórmese el título del Proyecto de modo que se lea corno sigue: "An Act authorizing municipali~ies or ~unie­ ipal districts of the Provinee of Palawan to impose ltcense taxes on or let the privilege of gathering edible birds' nests ~herein, and for other purposes." · El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FERNÁNDEZ Mr. FERNANDEZ. Mr. Speaker and gentlemen of the House: The measure under consideration seeks to authorize municipalities and municipal districts to impose municipal license taxes in the collection of edible birds' nests, or grant municipalities or municipal districts the right and the privilege of the collection of edible birds' nests to prívate persons. This bill doés not subtract a centavo from the coffers of the Philippine Treasury, because ever since 1916 when Act No. 2590 was approved, municipalities were authorized by section 2156 of the Revised Administrative Code to impose municipal license taxes in the collection of edible birds' nests ; but due fo the approval of Act No. 2824, wherein that provision of the Administrative Code was repealed, the authority granted to the municipal councils in accordance with the opinion of the Attorney-General rendered very recently, when he held that the municipal councils lacked the authority to impose license taxes for the collection of edible birds' nests. In view of the ruling rendered by the AttorneyGeneral a few months ago, the Province of Palawan has received a communication to the etfect that the municipalities of that province cannot impose license taxes for the collection of edible birds' nests. Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FERNÁNDEZ. Sí, señor. Sr. D1zoN. ¿Puede Su Señoría informarnos si en Palaw"an solamente existen estos edible birds' nests? Sr. FERNÁNDEZ. No solamente en Palawan, sino también en Cotabato y Sámar. · Sr. DIZON. ¿No cree Su Señoría que sería preferible incluir en este .proyecto de ley aguellos municipios en donde existan e~tos edible bfrds' nests? Sr. FERNÁNDEZ. Sí, señor, a ese efecto el Comité tiene enmiendas a este proyecto de ley, haciendo extensivo este bill a todas las partes donde haya estos edible birds' nests. Sr. DIZON. /.Estos edible birds' nests, han llegado ya al punto de constituir un negocio? Sr. FERNÁNDEZ. Si, señor, y es un negocio bastante lucrativo. (Continuing.¡- I have here indorsements from the Secretary of Agriculture and Natural Resources favoring this measure, and also from the Office of the Secretary of the Interior as well as from the Office of the Governor-General to the same effect. In view of the reasons expose.d, I move that the bill goes to its third reading, by first approving the amendments of the Committee. El PRESIDENTE. La cuestión en orden· ahora son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : . An Act authorizing municipalities or municipal districts to impose license taxes on or let the privilege of gathering edible birds' nests therein, and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora la consideración del proyecto de Ley No. 783 de la Cámara. Léase el proyecto. COMPILACIÓN Y PREPARACIÓN DE LA FARMACOPEA FILIPINA Y DEL FORMULARIO NACIONAL FILIPINO El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUSE BILL NO. 783 [lntroduced by Representative Buendial The purpose of this bill is obvious. Scientific discoveries along the pharmaceutical and clinical preparations of drugs. medicines, specifics, remedies, and similar products have been the basis r1f the formation of the United States Pharmacopoea, Spanish Pharmacopoea, British Pharmacopoea, German Pharmacopoea, and United States National Formularles and there is no reason why the Philippines should be behind in the formation of its own Pharmacopoea and National Formulary. We have here in the Philippines many species of medicinal plants which . are laying idle in the different nooks and crooks of the Philippine Archipelago which have never been studied and standardized. According to my experience as a medical practitioner the different drug stores established throughout the Islands are using Pharmacopoeas and Formularies which are adapted to other nations and consequently in the preparation of household remedies there is no uniformity of formula and may give different action as to the desired effect. We have there many Filipino scientific men such as physicians, dentists, pharmacists and chemists who can undertake the preparation of the Filipino Pharmacopoea and Filipino National Formulary. . It is proposed in this bill the creation of a Committee to be composed of seven members as follows: two physicians who will study the therapeutic use and dosis of the different medicines, one dentist who will be in charge of the dental uses of certain medicines, two pharmacists who wilt make the preparation and standardization of the different drugs and me"dicines and two chemists who will help in. the isolation, extraction and composition of the dift'erent alkaloids. In view of the foregoing, it is recommended that the amount of Pl0,000 be set aside yearly for a period of five years until the Filipino Pharmacopoea and Filipino National Formulary is completed. (8gd.),, ANDRES BUENDIA Representative, Second District, Batangas AN ACT APPROPRIATING THE SUM OF TEN THOUSAND PESOS YEARLY FOR A PERIOD OF FIVE YEARS FOR THE COMPILATION, PREPARATION OF FILIPINO PHARMACOPOEA AND FILIPINO NATIONAL FORMULARY AND FOR OTHER PURPOSES. 1772 DIARIO DE SESIONES Be it enacted by the Sena.te and House of Repr.esentati'ves :~ti":nfyk~7t>J,~es8~ ~eglslature Msembled ami by the SECTION l. There is hereby appropriated out of the funda of the Insular Treasury not otherwise appropriated, the sum of ten thousand pesos yearly for a period of ti.ve years for the compilation and preparation of Filipino Pharmacopoea and Filipino Nationat Formulary. SEc. 2. The Secretary of the Interior upon recornmendation of the Director of Health, or the Presidents of ,:the Boards of Medica}, Pharmaceutical and Dental Examiners shall appoint a committee to be composed of two physicians, one dentist, two pharmacists, and two chemists who will ~~::1!~~ti::a1P~?~:1::; u~~ir~~~:i::!d.ªcT~~e~e'::er!i~f the Committee shal! eleet among themselves a chairman who shall act as executive officer and a Secretaxy. SEC. s: The members of said Committee shall each receive a compensation of ten pesos per diem for each session actually attended but shall not exceed more than seventy pesos monthly. If a government employee is appointed member of the Committee he shall not be entitled to collect the per diem referred to in this section. SEC. 4. The Committee is hereby empowered to request the coOperation of the Bureau of Science, the Philippine Health Service, the Public W elfare Commissioner and all other Government offices in the compiJation and preparat~on of datas of the Filipino Pharmacopoea and Filipino National Formulary. SEc. 6. All laws or part of laws which are inconsistent with the provisions of this Act are hereby repealed. SEC. 6. This Act shall take effect on its approval. Approved, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. En la página 1, suprímanse todas las palabras en las lineas 6, 7 y 8, incluyendo la palabra "Examiners" al comienzo de la línea 9, y en su lugar póngase la siguiente: "SECTION l. The Governor-General, upon ·the recommendation of the Secretary of The Interior, and with the advice and consent of the Senate." 2. En la misma página, al comienzo de la linea 11 sustitúyase la .palabra "who" por "which." 3. En la misma página, linea 13, entre las palabras "shall" y "elect" insértese lo siguiente: "have at least five years experience as physician, dentist, pharmacist or chemist and shall." 4. En la página 2, al comienzo de la línea 1, en vez de "Si~·~~· Íaó"':i~:a"~ág¡:~· 2, linea 3, póngase una coma (,) después de la palabra "attended." 6. En la misma página y línea, suprímase la palabra "but" que aparece entre las palabras "attended" y "shall" insertando en su lugar lo siguiente: "Provided, That such compensation." 7. En la. misma página, al comienzo de la línea 4, sust;itúyase la palabra "seventy" por "eighty." 8. En la misma página, línea 6, suprímase la palabra "not" que aparece entre las palabras "shall" y "be." 9. En la misma página, línea 6, entre las palabras "colIeet" y "the," insértese lo siguiente: "one-half of." 10. En la misma página y línea, suprímanse las palabras "referred to" que aparecen entre las palabras "diem'' e "in" insertando en su lugar lo siguiente: "provided." 11. En la misma página, al final· de la linea 6, suprímase el punto (.) y aíÍádase lo siguiente: "notwithstanding the provisions of law to tbe contrary." 12. En la misma página, al comienzo de la linea 7, en vez de "Sec. 4," póngase "Sec. 3." 13. En la misma página m:iea 11, suprímase la palabra "of" que aparece entre las palabras "datas" y "the": poniendo en su lugar la palabra "for.'' 14. En la misma página, entre las líneas 12 y 13, insértese el artículo 1 del proyecto como el articulo 4 del mismo, y enmendándolo de modo que se lea como sigue: "SEc. 4. There is hereby appropriated out of the funds of the Insular Treasury not otherwise appropriated, the sum of ten thousand pesos yearly for a period of five years to carry out the purpases of this law.'' 15. Refórmese el titulo del proyecto de modo que se lea como sigue: "An Act providing for the compilation and preparation of Filipino Pharmacopoea and B'ilipino National Formulary, and appropriating funds for the purpose." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. Sr. DE LA CRUZ. Señor Presidente, parece que este proyecto de ley debe tratarse en Comité de Toda la Cámara, porque en él se apropian fondos; pero ei no hay objeción por parte de ningún miembro de esta Cámara a que este proyecto se discuta en Cámara, yo pediría que así se haga. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LA CRUZ Sr. DE LA CRUZ. Mr. Speaker and gentlemen of the House: One of the most constructive measures that this House is called upon to consider is the bill now under consideration, compiled and presented by Representative Buendia of Batangas. Every civilized country has its own Pharmacoprea and Na" tional Formulary. These Pharmacopoeas and National Formularies are prepared and adopted to the conditions of the countries in which they are prepared. In the Philippines, we do not have a Pharmacoprea and a National Formulary of our own. Our doctors _and scientists are using the American and Spanish Pharmacopreas and National Formularies. Japan has its own Formulary, and other Asiatic countries have their own. Now it is time that the Government should take the initiative to prepare a Pharmacoprea and adopt a N ational Formulary of our own. It is asked in this bill that an appropriation of '1"10,000 be made yearly for five years in order that the Committee of scientists to be 'appointed can prepare a Filipino Pharmacoprea and adopt a National Formulary of our own. If there is no objection, I ask that the bill be approved. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DE LA Catiz. Sí, señor. Sr .. LABRADOR. ¿De quién será esta Farmacopea Filipina? Sr. DE LA CRUZ. Del Gobierno. Sr. LABRADOR. ¿Y quién lo va a iinprimir? Sr. DE LA CRUZ. El Gobierno, y el Comité está dispuesto a aceptar una enmienda haciendo constar que el resultado sea del Gobierno y que el Gobierno se encargará de la distribuci'ón mediante pago. Sr. LABRADOR. ¿No cree Su Señoría que sería mejor que se devuelva este proyecto al Comité, para que se inserte esa enmienda? Sr. DE LA CRUZ. Para ese fin, no hay necesidad de que este proyecto vuelva al Comité; porque el Comité está dispuesto a aceptar una enmienda en ese sentido, si Su Señoría la propone. Sr. LABRADOR. Precisamente no estoy dispuesto a presentar esa enmienda y sugeriría q~e el mismo Comité sea quien la presente. LEGISLA TURA FILIPINA 1773 Sr. DE LA CRUZ. Bueno, habrá otros Caballeros de la Cámara que estén dispuestos a presentar la enmienda. · Mr. Speaker, I move that the amendments of the Committee be voted upon. El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora con las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. Sr. DE LA Cauz. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: 14 An Act providing for the compilation and preparation of Filipino Pharmacopoea and Filipino Natonal Formulary, and appropriating funds for the purpose. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto tal corno ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 95, está en orden ahora la consideración del proyecto de Ley No. 429 de la Cámara. Léase el proyecto. COMPRA DE LA PARTE ALTA DEL MONTE BUD-DATU DE LA ISLA DE JOLÓ PARA CONVERTIRLO EN PARQUE PÚBLICO. . El CLERK DE ACTAS, leyendo: BOUSE BILL NO. 429 [lntroduced by Representative Melencio] The top of the Mount Bud-Datu is a sacred spot for the people of the Sulu Arehipelago. It is there that the Sulu Sultans were erowned for eenturies, and it is there that the mortal remains of the great Radja Beginda lie. Radja Beginda was the first Mohammedan who taught the people ~~i:~:~e ~~l~~t~o':~~~~i!~efu;:,º:' ::bfi~5~arf1!:nfb~e~!~tf: appreeiated by the inhallitants of Sulu. It will also be a good politieal move, being in line with the poliey of attraetion that has been adopte4 by the Government sinee the very beginning. (Sgd.) J. P. MELENCIO Representative from Mindanao and Sulu AN ACT AUT)IORIZING THE DIRECTOR OF THE BUREAU OF NON-CHRISTIAN TRIBES, WITH THE APPROVAL OF THE SECRETARY OF THE INTERIOR, TO PURCHASE THE UPPER PORTION OF BUD-DATU MOUNTAIN, ISLAND OF JOLO, SULU ARCHIPELAGO, TO BE MADE INTO ~ PUBLIC PARK. Be it enacted by the Senate and House of Representative9 o/ the Philippines in Legislatwre assembled and by the authority of same: SECTION l. The Director of the 'Bureau of Non-Christian Tribes is hereby authorized, with the approval of the Secretary of the Interior, to purehase under such terms and conditions as he may see fit, ali the upper portion of Mount Bud-Datu in the Island of Joto, Sulu Arehipelago, to be ma~~~~ ~t~b~i~Jd~r~;~r!;~i~~~~~~i:l tCvB~:::~t ~j ~~:~ Christian Tribes for "establishing and promoting friendly 23~22--2 relations with the non-Christian inhabitants ot the Philippine Islands" are hereby made available for this purpose. SEc. S. This Act shall take effect on its.approval. Approved. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME .ORAL DEL PONENTE, SR. MELENCIO Mr. MELENCIO. Mr. Speaker, the bill now under consideration is very simple, but at the same time 'it is far-reaching in its results. It seeks to authorize the Bureau of Non-Christian Tribes to aequire the top of Mt. Bud-Datu, situated in Jolo, Sulu Archipelago. This is a mountain which. is sacred to ali the Mohammedans of Mindanao and Sulu. It is on that mountain that Rajah Beginda, the founder of Mohammedanism in Sulu, lived, and it is there where bis mortal rernains now lie. His remains were placed there one hundred years before the discovery of America by Columbus and one hundred and fifty years before the· discovery of the Philippines by Magellan. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MELENCIO. Sí, señor. . Sr. GUZMÁN. ¿Se ha presupuestado la cantidad necesaria para ; este fin? Sr. MELENCIO. No, señor, porque se autoriza al Director cie Tribus No .Cristianas a sacar el dinero necesario de los fondos destinados para promover las relaciones amistosas entre cristianos y no cristianos. · Sr. GUZMÁN .. ¿De manera que el Director de Tribus No Cristianas ya tiene la cantidad necesaria para este fin? Sr. MELENCIO. Si, señor. A las 5.46 p. m., el Speaker cede la presidencia al Representante por Marinduque, Sr. Nepomuceno.) Sr. HERNANDO. Señor Presidente,. para algunas preguntas al ponente. · El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El ponente puede contestar, si le place. Sr. MELENCIO. Sí, señor. Sr. HERNANDO. En este proyecto no se determina Ja cantidad· que se destina para este fin. ¿Cree Su Señoría que es legal esto? Sr. MELENCIO. Se deja a la discreción del Director de Tribus No Cristianas. Sr. HERNANDO. Creo que no está permitido esto, porque de acuerdo con la ley, no se permite votar ninguna cantidad, sin determinar su cuantía en el proyecto. Sr. MELENCIO. Esto se debe a que parte del terreno es público y parte 'de propiedad privada. Sr. HERNANDO. Yo sugeriría que se determine la cantidad que se ha de destinar para este fin, para no resultar anticonstitucional el proy~cto. Además, desearía saber de Su Señoría cuál es la cantidad aproximada que se ha de destinar para este fin. Sr. MELENCIO. Unos diez mil pesos. Sr. HERNANDO. _¿Cree Su Señoría que esta cantidad es suficiente? Sr. MELENCIO. Sí, señor. 1774 DIARIO DE SESIONES Sr. HERNANDO. ¿De dónde se sacará esta cantidad? · Sr. MELENCIO. De algunos presupuestos de la Oficina de Tribus No Cristianas. Sr. HENANDO. ¿Está dispuesto Su Señoría a admitir una enmienda fijando la cantidad de l"l0,000 en el proyecto? · Sr. MELENCIO. Sí, señor. Mr. DACANAY. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER PRO TEMPORE. The gentleman may yield .¡f he so desires. Mr. MELENCIO. Willingly. Mr. DACANAY. Does the sponsor of the bill know if there are prívate properties in the vicinity of the mountain to be acquired? Mr. MELENCIO. There are very few private holdings there. And the reason why I have not placed the exact amount necessary for the acquisition of these properties is, that it might be possible for the Director to get them free, at least sorne of them. Mr. DACANAY. Is it not to be presumed that the Iands to be acquired are public 1and, inasmuch as it is a mountain and possibly forest land? Mr. MELENCIO. That is just it. There are sorne residents there now, and we will have to compensate them for their holdings if they are to be made a part of this memorial site or park. Mr. DACANAY. In case a part of the land to be acquired belongs to the public domain, is it not better to authorize the Governor-General ·to reserve such public land for the purposes expressed in the bill? . Mr. MELENCIO. The trouble is that they are Scattered. Sorne are prívate holdings and sorne are public. So it will be hard for the Governor-General to reserve them as you suggest. Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El. orador puede contesetar, si le place. Sr. MELENCIO. Sí, señor. Sr. DIZON. ¿En manos de quién está ahora esta porción de terreno? Sr. MELENCIO. La mayor parte es terreno público, pero también hay terreno privado. Hay 64 hectáreas de extensión en total. • Sr. DIZON. ¿Cuál es la parte más grande, la que está en manos de los particulares, o la que está en poder del Gobierno? Sr. MELENCIO. Casi igual. Sr. DIZON. ¿No cree Su Señoría que no hay necesidad de comprar el terreno que corresponde al Gobierno, sino que basta una Orden Ejecutiva? Sr. MELENCIO. Pero las propiedades privadas se han de comprar, y tal vez la Oficina de Terrenos exigirá el pago de los teri-enos públicos. Sr. DIZON. ¿Puede informarnos Su Señoría a cuanto poco más o menos ha de ascender el valor de esos terrenos? Sr .. MELENCIO. A unos <lÍez mil pesos. (Continuing.) The history of this mountain, Mr. Speaker, is also linked intimately with the history of the Sultanate in Jolo. It was there that the first Sultan of Jolo was crowned, and sorne three other Sultans that succeeded him. Politically, therefore, the mountain is also dear to the inhaQitants of Jolo and to aU the inhabitants of Mindanao and Sulu. This mountain also has been used as a stronghold of the Mohammedans against the invasions of the Spaniards. Around it, therefore, cluster many historie memorie~ cherished dearly by Philippine Mohammedans. For all the foregoing reasons, Mr. Speaker, 1 move that the bill be approved. ENMIENDA DACANAY Sr. DACANAY. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 1, linea 7, inmediatamente después de las palabras "Sec. 2," i.nsértese lo siguiente: "An amount not exceeding ten thousand pesos out of." Sr. MELENCIO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: 0 An Aet authorizing the Director of the Bureau of NonChristian Tribes, with the approval of the Seeretary of the Interior, to purehase the upper portion of the Bud-Datu Mountain, island of J olo, Sulu Archipelago, to be mad~ in to a public park. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 96, 7.ª L. F.), para que en la sesión de mañana se consideren los Proyectos de Ley Nos. 4Ü y 397 del Senado y el Proyecto de Ley No. 3017 de la Cámara. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN·· Sr. DIZON. Señor Presidente, pido que se levante la sesión ·y que el asunto pendiente se considere en la sesión de mañana. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.52 p. m. APÉNDICE Educational Facilities for Government Employees SPEECH OF Hon. FERMIN TORRALBA IN THE HOUSE OF REPRESENTATIVES span of life of a Filipino is estimated ·at forty-five years, we shall the more be obliged to gi ve the employee the opportunity ne deserves for his development. We are not living here as long as those giants of Galapagus Islands, but we are here to live for the brief span of forty:-five years. A year's time must represent a year of preparation, a year of improvement, a year of achievement, so that when the time to rest comes, as it eventually comes, one will feel that his life was spent idly and in vain. Th1o·sday, October 26, 1927 Mr. DACANAY. Mr. Speaker, will the gentleman yield? Mr. TORRALBA. Mr. Speaker, entertaining ·the Mr. TORRALBA. I would willingly yield to the genf~ar of being infected by the so-called incurable tleman from La Union as soon as 1 ñnish my diseases as expressed by one of the editorials of our remarks. dailies-verbosity and hambug-1 have decided to (Continuiiig.) It has been the belief of certain· make my remarks simple and concise. chiefs and directors of bureaus that when their If 1 make my remarks this evening on this bill employees are allowed to study outside of their befare the· House far discussion, permitting all em- office hours, the effi.ciency of public service is hamployees-insular, provincial, and municipal, to study pered. Mr. Speaker and gentlemen of the House, in any local or foreign school outside of the office this belief can only be considered absurd and without hours, 1 do it simply for the sake of justice and foundation. It is merely based on those cruel eleequity to the employees. Mr. Speaker and gentle- ments-fear and worry-which is merely mental men of the House, our soeiety looks upon the em- abstraction reacting against .the welfare of the employers of child labor as great criminals, because ployees of the Government. These bureau chiefs they deny them an education, because they cut down and directors will be the first ones to receive the in childhood, the citizens' chance of progress and benefit of the education of their employees because success. What difference is there between an em- · they will then be more efficient than ever before. ployer of child labor and an employer who prohibits Let us carefully study our efficient public servants bis employee to attend school after office hours? who are now holding prominent positions in the Are they not both seeking the development of one's Government and in private offices. We shall see brain, the development of one's capacity for pro- that a great majority of them had started from the duction, and increase the chances of prpgress? bottom. By self-study, by self-improvement after An employee's success in office, bis efficiency, or bis office hours, and by sheer merit tbey are now boldmental power, depends absolutely upon education. ing high and responsible positions in the GovernSr. DIZON. Señor Presidente, para algunas pre- ment. lf the directors and bu rea u chiefs of those guntas al orador. employees then entertained the fear which our presMr. TORRALBA. Mr. Speaker, 1 would like to re- ent bureau cbiefs and directors now entertain that quest the gentleman from Laguna to have the kind- their efficiency will be affected by being allowed to ness to wait until 1 finish my remarks. study after their offi.ce hours, these employees who (Continuing.) As 1 said, Mr. Speaker, an ern- are now holding responsible positions-" would not ployee's success in office, bis efficiency, or bis mental have had the chances they had. The door of opporpower, depends absolutely upon education, upon the tunity was open to them. They took advantage tQ opportunity or chance given him to secure education. má.ke gciod use of it, and wby, Mr. Speaker, should It is one's inborn right to use bis time in the deve- we not now give the same chance and opportunity lopment of bis mind and bis hours to seek an op- to our present employees? portunity for development. .Mr. Speaker and Let me deviate from the subject this evening just gentlemen of the House, time has no existence, yet to be more specific in my example. Look at your time constitutes one's precious possession. To teachers who are spending the best years of their squander time is just the same as to squander one's lives to educate our youtb. They bave no chance opportunity. to better themselves. The only "consolation" they Mr. Speaker and gentlemen of the House, 1 won9.er receive from the Director of Education for their if you remember or recall those giants of ~e Gala- services, for their sacrifices, is a circular distributed pagus Islands. To those heavy monsters that lived ali over the Islands prQhibiting them to study after ten centuries or longer a week seemed only a frac- office hours. A great consolation they receive, if tion of time. Mr. Speaker, to an employee time they ask for a little increase in salary, is the answer represent bis only chance, bis only wealth, bis only that he· is not a higb-school graduate or he has not possibility of achieving something. As the average qualified in the junior teacher!s examination. 1775 1776 DIARIO DE SESIONES Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. - El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. ' Mr. TORRALBA. As I have already said, Mr. Speaker, I would be pleased to yield to anybody as soon as I am through with my remarks. (Continuing.) As I was saying, M,r. Speaker, the greater consolation these teachers .receive for asking for a little raise in their salaries is the answer of the Bureau of ,Educatioil' saying "that you cannot be given a raise in salary because you have not qualified in the junior teacher's examination." ~f another teacher asks for an increase saying that he has qualified in the junior or senior teacher's examination, he gets an answer saying "you cannot be given an increase because you are not a high school graduate. Mr. Speaker and gentlemen of the House, how can these teachers obtain or come to get a high salary, or rather how can they qualify in the junior or senior teacher's examination; how can they graduate from the high school if they are prohibited from studying after school hours? If I have to confesa, gentlernen, a sad confession 1 shall malie, but I have decided to say right now that this Government of ours is a Government for a privileged class, for when a bureau chief is the one concerned, he is easily attended to, but a poor salaried teacher is only answered, that he cannot bo given án increase because he has not qualified in the junior or senior teacher's examination or because he is not a high school graduate. In the City of Manila where the door of opportunity is open to ali employees of the Government, Jet us remember that slogan of our city, "Manila where nothing knocks but opportunity." Mr. Speaker, Jet us show that this slogan is true, not only in words, but also in deed. I thank you. Sr. DIZON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. TORRALBA. Sí, señor. Sr. DIZON·. ¿Puede Su Señoría decirnos cuál es el Departamento o Buró del Gobierno cuyo jefe haya promulgado circulares prohibiendo a sus empleados el estudiar alguna carrera fuera de las horas de oficina? Sr. TORRALBA. Según recuerdo, el Director de Educación ha expedido una circular de esa índole, hace mucho tiempo. Sr. nrzoN. ¿No cree Su Señoría que un superintendente o un supervisor, cuando vea que se está estropeando la enseñanza de un maestro porque éste se dedica a cultivar otra clase de estudios diferentes, no cree Su Señoría, repito,· que ese superintendente o supervisor puede rogar a ese maestro que deje de estudiar, con el fin de poder atender debidamente su clase? Sr. TORRALBA. Recuerdo que no ha sucedido caso alguno en que un maestro, por haber dedicado su tiempo a otra clase de estudiOs, no haya podido cumplir sus deberes como tal maestro. Sr. DrzoN. ¿No sabe Su Señoría que si hasta ahora todos los maestros han podido cumplir debidamente su cometido, era porque hay una circular que les prohibe emplear su tiempo en cursar otra clase de estudios diferentes de la enseñanza? Sr. TORRALBA. Su Señoría habrá comprendido lo que yo he dicho al principio. Dije que hay Directores de Buró que han venido desde abajo, gracias al estudio realizado después de las horas de oficina habiendo así escalado peldaño por peldaño su ca~ rrera. Sr. DrzoN. ¿No sabe Su Señ0ría que actualmente· hay reglamentos que ·permiten a los maestros estudiar en la normal? Sr. TORRALBA. Sí, señor, pero si una provincia no cuenta con fondos suficientes, no pueden enviar a sus maestros a la Escuela Normal de Manila. Sr. DIZON. ¿No es verdad· que los maestros permanentes perciben su salario todo el año? Sr. TORRALBA. Sí, señor, pero no todos tienen la misma condición. Sr. DIZON. Pero Su Señoría sabrá que esos maestro~ gastan el salario que se les paga durante las vacaciones. Sr. ToRRALBA. ¿Por qué vamos a prohibirles qu"e estudien, para mejorar el standard de su manera de vivir? ~r .• DrzoN: ¿No sería muy lamentable para Sil Seno;1a ver que un maestro, sea despedido porque ha sido recomendado por el supervisor como ineficiente, por haber dedicado parte de su tiempo al estudio de otra carrera? Sr. TORRALBA. Entiendo que si permitimos a Jos maestros estudiar otra carrera fuera de las horas ~e ?ficina, 1!18 escuelas públicas no quedarían perJUd1cadas, smo que al contrario, saldrían beneficiadas. Sr .. DrzoN. Su Señoría sabe que todo el día, desde las siete hasta las doce de la mañana y desde las dos hasta las cinco de la tarde, los m~estros están. ocupados en la enseñanza; de modo que esos maestros no tienen tiempo disponible para estudiar g¡ ... quiera el texto que enseñan a sus alumnos. est~~i~i~~L~~t~'.sponen de tiempo suficiente para Sr. DrzoN. ¿No es verdad que el fin que persigue el proyecto, es que las horas en que el maestro esté ,libre, se empleen en el estudio de otra carrera? Sr. TORRALBA. Eso depende del maestro. Si él cree que su tiempo es suficiente para dedicar parte del mismo a otros estudios, ese maestro sería más ~ficiente aún en su servicio al Gobierno, si se dedi~ case a estudiar otra carrera. Mr. ALCAZAREN. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER. The gentleman may yield if he so· desires. Mr. TORRALBA. Willingly. Mr. ALCAZAREN. On page 2, in the penal clause, you place here a fine of one month pay, and then for recidivism another one month pay and dismissal, from the service. Mr. TORRALBA. y es, sir. Mr. ALCAZAREN. Does not the gentleman from Bobo! think that this is too severe a penalty? That instead of separation from the service, it should beincreased only to two and a half months pay on. the second offense? APÉNDICE 1777 Mr. TORRALBA. lf the gentleman from Cebu is willing to present his remarks in the· form of an amendment, 1 have no objection. Mr. ALCAZAREN. And also Article 3. Does ·not the gentleman from Bohol agree with me that it is unnecessary, and so we should strike it off? Mr. TORRALBA. Why? Mr. ALCAZAREÑ. Because it is unnecessary. Mr. TORRALBA. I believe that is ali right as it is. Mr. GULLAS. Mr. Speaker, will' the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER. The gentleman may yield if he so desires. Mr. TORRALBA. Willingly. . Mr. GULLAS. Outside of the Bureau of Education, what other bureaus, gentleman from Bohol, have issued circulars prohibbiting their employees? Mr. TORRALBA. I think the Executive Bureau issued an order suspending the circular that allows the employees of the Government to spend part of the time in taking up courses from the International Correspondence School. Mr. GULLAS. Outside of the Bureau of Education and the Executive Bureau, are there other bureaus prohibiting their employees? Mr. TORRALBA. I think the circular coming from the Executive Bureau is quite general, applying to ali the employees of the Government. Mr. GULLAS. Do you not believe that the employees can do no better with respect to their time outside of the office hours than taking up courses instead of wasting their time in places of doubtful reputation? · Mr. TORRALBA. Yes, sir, I think the gentleman from Cebu has the right point. (A las 6.06 p.m., el Speaker cede la presidencia al Caballero por Leyte, Sr. Kapunan.) Sr. LASERNA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. TORRALBA. Sí, señor. Sr. LASERNA. Su Señoría habla de circulares expedidas por los jefes de buró. Con respecto a la circular del Buró de Educación, hay una prohibición absoluta para que los maestros no puedan siquiera acudir a las clases para algunas asignaturas solamente? Sr. TORRALBA. Es absoluta la prohibición y ninguno de los maestros puede estudiar. Sr. LASERNA. ¿Es nueva esa circular? Sr. TORRALBA. No, señor, es de mucho tiempo ya. Sr. LASERNA. Según tengo el)tendido, dichá circular no prohibe en absoluto, sino que limita solamente el tiempo que pueden dedicar los maestros a la asistencia a las clases. Sr. TORRALBA. Puedo decir que es absoluta la prohibición, porque después de haberse expedido dicha circular, los maestros ya no han podido estudiar ninguna otra carrera, por temor. Sr. LASERNA. ¿No cree Su Señoría que sería más prudente facultar a "los jefes de buró para que reglamenten los trabajos de sus empleados, y no prohibir en absoluto, con el fin de que no suceda lo que sucede actualmente, que muchos de los emplea4os 232422-a dedican parte de sus horas de oficina a trabajos re-. ferentes a sus estudios, dejando aparte sus trabajos oficiales? Sr. TORRALBA. Depende del jefe o Director. Cuando ve que uno de sus empleados emplea parte del tiempo que debe dedicar a trabajos oficiales, en sus estudios, el Director o jefe de división debe llamar la atención de este empleado. Sr. LASERNA. E_sos jefes de burós que han prohibido por medio de esas circulares que sus empleados acudan a las escuelas, ¿han prohibido también por medio de circulares, que acudan a los cabairets y a otros sitios en donde pueden gastar el. tiempo inútilmente? Sr. TORRALBA. Es diferente eso, pues se refiere al derecho individual. !!lso sería anticonstitucional. Sr. LASERNA. ¿Y no cree Su Señoría que esa circular, si realmente existe, es anticonstitucional, porque priva a un ciudadano de su derecho a estudiar; dedicándose a esos estudios en las horas que no pertenecen al Gobierno? Sr. TORRALBA. Es que se ha dictado esa circular bajo el pretexto de velar por la eficiencia del ser' vicio. Sr. LASERNA. ¿Y no cree Su Señoría que ese pr&. texto es bueno de parte de los jefes de burós? Sr. TORRALBA. Ese es el motivo por que hemos presentado este proyecto. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER PRO TEMPORE. The gentleman may yield if he so desires. Mr. TORRALBA. With pleasure. Mr. MARCOS. The superintendent of city schools prohibits at teacher to take courses in the University of the Philippines during his first year in the service. Mr. TORRALBA. 1 beg your pardon. Mr. MARCOS. The superintendent of city schqols issued a circular to the effeet that teachers cannot take courses in the University of the Philippines if it is only their first year in the service. Will that circular be affected by this bill? Mr. TORRALBA. I think so. Mr. MARCOS. The purpose of the superintendent is that inasmuch as it is the first year of his teaching it is not yet known whether the teacher will be efficient or not, for which reason he issued· that circular. Now, do you mean to say that we are going to interfere with the superintendent in finding out whether the teacher is efficient or not so that he could allow such teacher to enter the University of the Philippines? . Mr. TORRALBA. I do not know what you are driving at. You asked whether the circular will ·be affected by the passage of this bill and I said "yes." Mr. MARCOS. That is it. The superintendent will not be able to use bis discretion in determining whether the 'teacher is efficient or not, so that he could allow that teacher to take courses in the Univirsity of the Philippines beeause there is a conélition there. The moment that the superintendent finds out that a teacher is efficient, he allows him or her to take courses in the university, but when he finds that he is not efficient, he will not allow him or her to take courses in the university, 1778 DIARIO DE SESIONES Mr. TORRALBA. I understand that before a teacher can be admitted to teach certain qualifications are to be filled in and from these qualifications exacted by the superintentdent I think the superintentdent can judge whether a teacher is efficient to teach, and I do not believe there is any further move to find out as to Jet the superintendent know whether the teacher will be efficient or not. Mr. MARCOS. Well, gentleman from Bobo!, that may be true, however, you will agree with me when I say that the efficiency, of a teacher,-I am now talking through experience,---cannot be determined by bis qualifications but by bis work that he shows inside the school-.rooms. Mr. TORRALBA. I think that was ten or fifteen years ago. Now that we have so many normal schools and colleges of education I presume that when one graduates from said places he is supposed to be efficient. Mr. MARCOS. Not ali graduates of education ami normal schools are efficient teachers. I can say that much as I am speaking from experience. There is also a circular which says that when a" teacher is allowed to take courses in the university he is limited to three or five units, etc. Will this bill have any effect on that circular? Mr. TORRALBA. Yes, because the bill itself prohibits any director from forbidding any employee of the Government to study. Mr. MARCOS. For example, the superintendent will say that your heavy load at the university will interfere with the discharge of your duties and, in fact, it does. - How will the bureau chief remedy the situation? Mr. TORRALBA. That will be a question of two or three individuals, and I do not believe that the number is suffi.cient to disapprove the measure. Mr. MARCOS. Well, I hope that such statement of the gentleman from Bobo! will come out true. I have another question. What is the necessity of including the words "o en el extranjero," gentleman from Bobo!? Mr. TORRALBA. It is understood that the International Correspondence Schools is considered foreign. I think that is what is meant by the bill, because sorne of the employees are taking courses in the I. c. s. and r understand there is a circular from the Executive Bureau prohibiting employees to study or take up courses in this school. Mr. MARCOS. I wish the gentleman from Bohol to imderstand that I am not against the bill. I could not, being a member of the Committee on Civil Service. But I just wanted you to answer these qtiestions because they were referred to me and I refer them to yo u to answer. M'ANIF.EST ACI O NE S DEL Hon. TOMAS OPPUS EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Miércoles, 12 de octubre de 1927 Sr. OPPUS. Señor Presidente, deseo hacer uso del privilegio de la media hora que conceden los Reglamentos. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. Sr. ÜPPUS. Señor Presidente, Caballeros de esta Cámara : Y o que soy el último y el más humilde de los Representantes que ocupan los escaños de esta Cámara popular, me levanto en estos momentos haciendo uso del privilegio de la media hora concedida por nuestros reglamentos, para hablar en mi defensa propia, reclamando a la vez para mí, el altísimo honor de salir en defensa de muchísimos miembros de esta Cámara, que de algunos días a hoy, han sido el blanco de comeritsrios nada favorables de parte de alguno ,que otro periódico de los que se editl¡n en esta Capital. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, desearía dirigir algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. ÜPPUS. Sí, señor. . Sr. CONFESOR. Parace que Su Señoría trata de insinuar que su discurso será una defensa de algunos miembros humildes de la Cámara, que hace unos días han sido objeto de comentarios en los periódicos, ¿no es verdad? Sr. ÜPPUS. Si, señor. Sr. CONFESOR. ¿Cuál fué el origen de esos comentarios? Sr. ÜPPUS. Si el Caballero por Iloílo tuviera la amabilidad de esperar hasta el final de mi discurso ... (Prosiguiendo.) En la mente de todos habrá cruzado ya sin duda alguna, la idea de que yo me refiero a la malhadada lista de los Representantes, que hasta el presente no han ·cubierto la famosa cuota de los doscientos dineros para los fondos de la Independencia, a destiempo e inoportum\.mente dada a la publicidad, no sabemos por quién, que después de todo nos importa muy poco saber en estos instantes, de quién lo fuera ni qué fines ni propósitos tuviese al hacerlo, y que publicada la mencionada lista, ha dado pie a que uno de los periódicos de esta Capital, irresponsable, quisquilloso y sensacionalista, saliera a la calle llevando en sus columnas, el pestilente y maldito virus del insulto, la mofa y el libelo, para los que no tuvimos la fortuna y la gloria envidiables de figurar en La Vanguardia de la llamada lista de honor! Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. OPPUS. Sí, señor. Sr. RAMA. ¿Quiere tener la amabilidad de informarnos cuál es ese periódico quisquilloso, sensacionalista e irresponsable? Sr. ÜPPUS. Es el periódico americano The Manüa Times. Sr. RAMA. ¿No hay ningún otro periódico que se haya expresado en la misma forma que El Times? Sr. OPPUS. Los ha habido, por desgracia, filipinos, pero han sido más clementes, más piadosos en sus comentarios. Sr .. RAMA. ¿Quiere mencionar Su Señoría el nombre de esos periódicos? Sr. ÜPPUS. La lista se publicó en La Vanguardia, sin ningún comentario; The Philippines Herald ha APÉNDICE 1779 hablado de "black list," corno si se tratara de algunos criminales y también The Tribune ha hablado de "slackers," el Times ha llamado a los Representantes que no han podido satisfacer sus cuotas, "honorables morosos," injusta e infamemente. Sr. RAMA. ¿Ha leido Su Señoría el editorial del Herald, en que ha dado el título de "slackers" a aquellos Representantes que no han pagado los doscientos dineros, a que se ha referido Su Señoría? Sr. OPPUS. No he tenido el gusto de leer ese editorial. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. . El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. ÜPPUS. Sí, señor. Sr. CONFESOR. ¿No cree Su Señoría que habiéndose publicado los nombres de los que no han pagado o contribuído a los fondos de Independencia, también se debe publicar, creo yo ~hora, los nombres de aquéllos que recibieron parte de esos fondos, que han sido cubiertos por suscripción popular, así como del 1"1,000,000 que se ha apropiado por la Legislatura? Sr. ÜPPUS. Creo, Caballero por Iloilo, que no debemos confundir los términos del asunto. Yo creo que esa es cuestión aparte, que en su día -se podría ventear. Sr. CONFESOR. ¿No cree Su Señoría que también se deben publicar los nombres de aquéllos que han gozado de los fondos de la Independencia? Sr. ÜPPUS. Si Su Señoría se empeña en eso, diré, creo que sí. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, algunos de mis compañeros que se enteraron de que ya iba a levantarme para hablar en ésta ocasión sobre éste asunto, trataron de influir en mi ánimo, para que yo desistiera de hablar, a fin de que dejara de tocar, de que dejara de remover esta cuestión, porque me aseguraban que estaba pisando un terreno resbaladizo. Pero, Señor Presidente, ¿por qué temer la luz, por qué ocultar estas cosas a la vista del público, por qué no decir la pura verdad, las circunstancias que rodean el caso? Señor Presidente, me levanto ahora sin ánimo de insultar a nadie, ni menos herir susceptibilidades, sino solamente para defendernos. Se ha empleado la palabra "slacker," se ha empleado la frase de "honorables morosos." Ahora pregunto yo : ¿Saben los que han escrito esas frases lo que significa la palabra "slacker" y lo que significa la palabra "moroso"? Pregunto también : ¿Ha expirado el plazo concedido para el pago final de las contribuciones? La respuesta a esta última pregunta es negativa, pues, el 18 de este mes es el último plazo fijado. Además, dando por cierto que algunos Caballeros no han podido pagar por motivos más o menos justificados, más o menos reales, ¿hay acaso alguna razón,, señor Presidente, para que el Representante sea siempre como un pararayos que atraiga el rayo del odio de todos, del escarnio de todos y del insulto de todos? De algún tiempo a esta parte, y me duele decir esto, porque si hay alguien en esta Cámara que profese consideración, que profese respeto y cariño a los periodistas, ese es el Caballero por Leyte que tiene el honor de hablar hoy. Pero de algún tiempo a esta parte repito, hemos observado que los nombres de los Representantes de esta Cámara, por un pequeño desliz, por un pequeño descuído, por una pequeña demanda, por una insignificante querella sobre ju ego, por ejemplo, aparecen enseguida en las columnas de · los periódicos y en sitio preferente. Nosotros no reclamarnos ningún privilegio, no reclamamos el privilegio de la intangibilidad; pero tampoco podemos permitir que se tenga de nosotros el concepto de una especie de semidioses, como si fuéramos unos superhombres, desprovistos de los defectos, de las flaquezas, de los vicios de que adolecen los demás hombres. Quisiera que para siempre se destierre de la mente de todos esa idea de que un Representante es mejor que todos. No somos, ni mejores, ni peores· que los demás. Somos el "regular fellows" que dirían los americanos. El Times, analizando uno por uno los nombres de los que han dejado de pagar la contribqción, ha llegado a denigrar a los Repreesntantes con un calificativo insultante. Allí se habla de "cabarets," de casas de juego, de cinematógrafos, y hasta se habló de comediantes. Pero yo digo : nosotros, al ser elegidos, ¿hemos hecho acaso un voto de abstención de todos los placeres legítimos, hemos acaso renunciado a las funciones sociales, a las expansiones legítimas a que nosotros tenemos derecho, como cu.alquier otro ciudadano? ¿Por qué cuando otros van a los "cabarets" no son atacados, y cuando el Representante va a esos sitios es atacado? ¿Por qué a veces el nombre de ese Representante ocupa lugar prominente en los periódicos, denunciándole nada menos que comó a. un criminal peligroso, de quien todos deben huir, solamente porque ha sido cogido en una casa de juego? No hablo ya de otros casos, no hablo ya de los cinematógrafos a cuyos sitios vamos casi todos nosotros. Sr. PADILLA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. OPPUS. Si, señor. . Sr. PADILLA. Recuerda Su Señoría que dicho periódico, hablando de un Representante, dijo poco más o menos, que babia degenerado de periodista a Representante, lo cual, constituye un insulto para todos los miembros de la Cámara, porque quiere decir que resulta una degeneración el ser miembro de la Cámara de Representantes? Sr. ÜPPUS. Si, señor, recuerdo que ·cuando se habló del periodista y hoy Representante Sr. Juan Reyes, se dij o de que había degenerado de periodista a Representante, y gracias que no todos los periodistas tienen ese mismo concepto tan bajo, que tiene de nosotros ese reporterillo irresponsable del Times. Sr. PADILLA. ¿No cree Su Señoría que un insulto semejante, que no es aplicable solamente al Sr. Juan Reyes, sino a todos los miembros de la Cámara, debiera merecer una corrección disciplinaria para ese periódico, privándole de representación en ésta Cámara? Sr. ÜPPUS. Por de pronto, creo que ni siquiera tiene su representación en esta Cámara e~e periódico. Sr. PADILLA. ¿Pero no cree Su Señnría que la Cámara debe negarle la entrada a cualquir representante de ese periódico? 1780 DIARIO DE SESIONES Sr. OPPUS. Sí, señor, después de tamaño insulto que se ha inferido a la Cámara de Representantes. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, para otra pre. gunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. ÜPPUS. Sí, señor. Sr. CONFESOR. ¿Si Su Señoría cree que esos comentarios de los periódicos eran injustos e insultantes personalmente para los Representantes, no cree Su Señoría que los comentaristas de dichos periódicos no han hecho una cosa peor que la que realizó el que dió la publicidad los nombres de esos Representantes? Sr. OPPUS. Eso es cuestión de apreciación. Pudiera ser cierto y pudiera ser no cierto. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, se ha presentado a los que no han pagado los doscientos dfneros a que me he i-eferido, como a hombres indignos, como a ciudadanos que están desprovistos de todo sentimiento de patriotismo. ¿Pero ha degenerado ya tanto el concepto que tenemos del patriotismo, que tengamos que encerrarlo en ·fos estrechíSimos moldes de cien dólares? ¡Pobre patriotismo! ¡De hoy en adelante, ya no podrás remontarte a la región esplendente de la luz, ya no podrás volar hacia donde se bebe el luminoso resplandor del sol de un soñado Ideal, porque cuál nuevo Prometeo, te verás de hoy en adelante atado a la roca del más crudo de los materialismos, por las pesadas cadenas forjadas en el yunque del interés y el exhibicionismo! Señor Presidente, encerrar el patriotismo de uno en el Umite de 'P200 avaluar en esa miserable cantidad lo que uno ama a su país, no parece sino que supone que nosotros los que no hemos pagado esa cantidad, no amamos a nuestra patria y sólo la aman esos que han pagado los '1"200, mereciendo titularse patriotas todos los que pagaron los '!"200. Por lo ~~;::~·k:br'::~ta~t!.~ ~~~ ~~e ~~i;:~:sr~~~~~~:d~~~ compromiso de '!"200 para los fondos de la Independencia, estoy seguro que todos y cada uno de nosotros ha cumplido ya con su deber como filipinos y como ciudadanos amantes de su país, contribuyendo en 1la medida de su capacidad económica para dichos Fondos, pues, al menos, en lo que a mí personalmente respecta, puedo decir señor Presidente, que ya he contribuido con 1"38 humildes a esos fondos, hará una semana, con ocasión del "Tag Day" cuan.do las damas más encopetadas de nuestra sociedad y las bellas y angelicales alumnas de los Colegios Filipinos se lanzaron a la calle, en demanda de nuestro dinero para la libertad del pais. Y hablando ahora de los '1"200, ¿quién después de todo ha impuesto eso? ¿ Qúiénes han dictado esa nueva y peregrina ley de patriotismo, que· el Representante debe dar '1"200 para ser patriota? ¿Quién ha anunciado ese postulado de que por '1"200 uno ya ha cumplido con su deber? ¿El pueblo que nos eligió? Y esos periódicos que velan tanto por los '1"200, hasta llegar al insulto ¿han dictado acaso eso como una ley para los Representantes? Desgraciadamente para ellos, la contestación es negativa. Dicen que eso es una cuota convenida por un grupo de Representantes, pero muchos de nosotros no nos habíamos enterado de eso sino después; y si nosotros habíamos arrojado nuestra firma comprometiéndonos, era porque también sabemos amar a nuestro país, pero desgraciadamente, n-0 todos los que venimos a esta Cámara popular somos ricos, que podemos disponer en cualquier momento de tt'200. Aquí hay muchos que son desheredados de la fortuna y que no dependen más para su manutención así como para la manutención de fos suyos, que del su.eldo que perciben. Pero, ¿cuánto gana en. resumidas cuentas un Representante? ?600 mensuales. Y ¿qué son 1"600 mensuales aqui en Manila, donde el costo de vida es muy elevado, amén de los consabidos e ineludibles gastos de representación? El ~epresentante, señor Presidente, tiene que viajar de aqui a su· distrito y de su distrito a esta Capital. ¿Cuantas veces el Representante renuncia a los placeres gratísimos del hogar, se aparta de los pedazos más qut;Iidos de su corazón, dejando allá muy lejos ~n un rmcón de su pueblo a su esposa y a sus hijos, solamente porque no puede sostenerlos consigo aquí en Manila! Los Representantes de provincias lejanas además de venir a Manila para cumplir con su com~tido oficial ya presentando proyectos de ley de más o menos importancia para la nación, para la provincia o para el distrito, ya entrando de lleno en acalorados y sonados debates para discutir a la vista del público la conveniencia o la inconveniencia de tal o cual proyecto para el pueblo, ya gestionando de las mi~mas Cámar.as colegisladoras y demás poderes, meJ ores materiales para los pueblos del distrito, vi.enen también a Manil'a, señor Presidente, para desempeñar el papel de algo así como agente consular de: sus respectivos distritos y provincias. Porque ¿quién de nosotros, señor Presidente, no ha tendído su mano protectora a uno que otro jóven, a una que otra. persona caduca venida del distrito, socorriéndoles económicamente en sus necesidades y &puros ·de gran urgencia, prestándoles la fianza correspondiente o procurándoles una defensa ante los juzgados cuando aquí por uno u otro motivo son perseguidos por los agentes de la ley? ¿Quién de nosotros no ha ayudado a- uno que otro joven en el pago ya total o ya parcial de sus matriculas o en la compra de sus libros ya que son tantos los que sin más avío y sin más bagajes que su noble y bendita ambición de mejorar de suerte, de progresar en sus estudios para ser algún día ú~les para su pueblo y para su patria, vienen a esta Capital? ¿Quién de nosotros no ha respondido por pasajes en los barcos que van a nuestras respectivas provincias, quién de nosotros no ha empleado un tiempo ~ . vec~s "muy precioso para buscar un puesto o un empleO al comprovinciano que nos ha solicitado? Señor Presidente, esa es la labor de un buen Represeritante. Dicen que no hay trabajo si no sólo por tres meses. ¡Mentira! Después de las sesiones, el Representante tiene que velar porque los Secretarios Departamentales correspondientes no recomienden el veto a sus proyectos de ley; el veto a las , APENDICE 1781 partidas ya consignadas en el Bill de Obras Públicas, lll Gobernador General. El Representante tiene que permanecer en Manila para seguir el hilo de los diferentes proyectos que las oficinas ·respectivas planean para tal o cual distrito, para tal o cual pueblo. El Representante está· en Manila para recomendar aquellos hombres que deben ser nombrados ya para los puestos de responsabilidad como para los puestos ordinarios en sus respectivas provincias. El Representante señor Presidente, si quiere cumplir con su deber, viene a ser aquí en Manila como un paño de lágrimas, viene a ser un padre que aconseja, un hermano que redime y un amigo que salva. Ese es el Representante y todavía se dice por alguqos desconsiderados que el Representante está ganando una barbaridad y que no hace· nada. Se dice· eso señor Presidente, dºel Representante, pero en cambio no se dice de otros funcionarios que ganan más que nosotros y que no están sometidos a estos trabajos, a estos sacrificios a que estamos sometidos. Señor Presidente, el Representante no viene a ocupar su asiento en este templo de las leyes por generación espontánea como el hongo, o como las setas. Va a su distrito predica sus principios, lucha por estos principios y eso significa mucho gasto de energía mental, incalculable desgaste material y significa también dinero. Todo esto que llevo dicho, todo esto y muchísimo más es lo que hace, es lo que realiza el Representante, tan despreciado, tan insultado y tan poco considerado de algunos. En cambio, Señor Presidente, si se han publicado los nombres de los Representantes que aun no han pagado su cuota ¿porqué no se publican también para satisfacción de todos y del mundo entero los nombres de los Secretarios Departamentales, de los Jefes de Buró, de los Jueces de Primera Instancia y tantos otros funcionarios del Gobierno para saber cuantos y cuanto han contribuido? ¿No son ellos tan filipinos como nosotros? ¿No ganan algunos de ellos más que nosotros y que en cambio no están obligados a pagar ni siquiera la mitad de lo que se quiere que nosotros paguemos? ¿Dónde está la justicia de este proceder? Señor Presidente, no se han publicado los nombres de esos caballeros que lo sepamos, y únicamente el infeliz Represent!ante es el que va a ser calificado de moroso y de "slacker," y eso que esos caballeros no afrontan las luchas que nosotros afrontamos. ¡Oh qué regalado, qué consolador es estar tranquilo en su puestO sin ver venir encima las elecciones, señor Presidente ! En cambio nosotros, apenas nos sentamos, apenas hemos calentado los asientos ya vemOs aparecer en el horizonte el vendabal y la tempestad en forma de unas elecciones generales que amenazan Darrernos de aquí. ¡Oh qué felices son aquellos que tras un largo y seguro puesto en el Gobierno tienen derecho· aun al retiro y a las vacaciones acumuladas! El Representante no disfruta de ninguna de esas gangas y sin embargo, se le combate, se le ridiculiza injusta e impiadosaniente. or~d~:ERFECTO (F. A.). !"ara algunas preguntas al El PRESIDENTE, El orador puede contestar si le place. Sr. ÜPPUS. Sí, señor. Sr. PERFECTO (F. A.). ¿Sabe Su Señoría si los nombres de los directores y editores de los diferentes periódicos de ·Manila que no han contribuído se han publicado? · Sr. OPPUS. En lo que respecta al T. V. T. y alguna que otra empresa periodistica, yo sé que sus redactores, directores y dueños han contribuído ya si mis informes no marran. ·De algunos no pued~ responder, puede ser que estén en la misma situación en que nos encontramos nosotros. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, en la lista de los Representantes calificados por algunos periódicos de "slacker" y de "morosos," aparece el nombre del Caballero por Manila, Sr. Mendoza. ¿Acáso álguien puede dudar del patriotismo del Sr. Mendoza, el hombre que ha hecho vibrar su voz aquí en la discusión de la resolución sobre la Asamble; Constituyente, el hombre que siempre he recomendado la reforma de la adopción de libros de texto por el Gobierno, por ser demasiado gravosa para los alumnos y para el Gobierno mismo? El Sr. Perfecto, el otro Caballero por Manila, también está incluido en la lista negra. Pero, señor Presidente, ¿quién puede dudar de él, cuando este Representante fué el primer Representante que presentó en 1922 la resolución pidiendo la Independencia inmediata de Filipinas? También aparece el nombre del Representante Ramón Torres, el héroe de los obreros, el que ha luchado por la compensación obrera en la Cámara de Representantes,· escritor de fuste, honra y prez de la prensa filipina y considerado por tirios y t:foyanos como el mejor de los editorialistas que tenemos hoy día. También figura en dicha lista de los insultados el ex-gobernador Gastón, hoy Representante por Misamis. El ex-gobernador Gastón ha tenido una brillante ejecutoria como bien sabéis, pues con su influencia y diplomacia sofocó la rebelión de los "colorums" en aquella provincia en 1924. Y sigue, señor Presidente, el Representante Padilla por Bulacán, el cual ha sido autor del "recall' del ahora difunto Gobernador General Wood, (que Dios le tenga en la gloria) el hombre, Señor Presidente, que ha acuñado frases tan célebres como las- de "instinto de libertad" y "lógica del pueblo." ¿Quién puede dudar de la honradez y del patriotismo de un Vicente Rama, que desde su juventud dedicó su pluma a la defensa de los intereses obreros y a la defensa de los intereses patrios, y· que aqtii, como Representante por Cebú, en las filas de la mi·noría, es uno de los celosos vigías y guardianes del tesoro público, llamando la atención siempre que él cree que se realiza un despilfarro? Allí está también el Representante Guillermo Villanueva, por Negros Oriental, ¿quién puede dudar del patriotismo del digno Presidente del Comité de Relaciones Metropolíticas, autor de la resolución sobre la Asamblea Constituyente en 1922, ese hombre que con su distinguido y caballeroso hermano el Sr. Enrique Villa1782 DIARIO DE SESIONES nueva, arrostró en Bais las iras del capital, solamente por salir en defensa del proletariado, solamente por que tuvieran mejor trato y salario los obreros? También tenemos aquí al Sr. Palarca, incluido en la lista negra de los que para ellos posiblemente no son patriotas . . . . Sr. PALARCA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. ÜPPUS. Sí, señor. . Sr. PALARCA. ¿Está enterado Su Señoría de que los compromisos firmados por los Representantes, entre ellos su servidor, no han llegado aún a su expiración como promesa del pago? Sr. OPPUS. Precisamente dije que es injusta, que es infame y libelosa esa publicación de que somos "slackers," porque todavía no ha' expirado el plazo. Sr. PALARCA. ¿Puede decirnos Su Señoría quien fué el autor de la publicación que ha querido enseñarse contra el honor de los Representantes del pueblo? Sr. OPPUS. No quiero decirlo categóricamente, porque solamente lo sé por referencia; pero yo digo que no importa quien pudiera ser ese señor que ha mandado publicar los nombres, ni qué propósitos tuviera con respecto a esa publicidad. Señor Presidente, _al Sr. Palarca digno Presidente de uno de los Comités más importantes de esta Cámara, un hombre que ha tomado parte en el debate de asuntos interesantes, se le ha calificado por el Times como un mero '•Amén Jesús" y como "slacker." Está mi distinguido colega el Sr. Juan Veloso, que cuando era vocal de la Junta Provincial de Leyte se interesó por el bien de la Provincia y ahora se interesa por su distrito en medio de su prolongado y por el Times comentado "silencio" en esta Cámara. Aparece también en la lista el nombre del Representante Nieto que ha presentado medidas de trascendencia como la instalación de aparatos radiográficos en los barcos de cabotaje para la seguridad del público que viaje en los mismos. Está el nombre del Representante Confesor autor de muehas leyes importantes como por ejemplo, el estudio y la mejora de la pesca en Filipinas, siendo asimismo el autor del bill de la exposición oriental para el año 1930, endosada y aprobada por todas las Cámaras de Comercio. Y para decirlo de una vez, aparecen en dicha lista los .nombres de los prestigiosos y distinguidos Representanes Serafín Hilado, Presidente del Comité de Bancos y Corporaciones, José Avelino, Secretario del Concejo Supremo Nacional, Pascual Azanza, uno de los reconocidos talentos de esta Cámara, Pastor Noel, hombre de criterio independiente y de firmes convicciones, Fermin Torralba que tanto se ha interesado por el bienestar de los empleados civiles. ¿Quién osará dudar, quién se atreverá a poner en tela de juicio el patriotismo de estos Caballeros? Señor Presidente, creo que voy llegando al término de mi diseurso, pues no quiero abusar por más tiempo de la benevolencia de esta Cámara que conprofunda atención me ha estado escuchando. (A las 5.55 p.m. el Speaker cede la, presidencia al Representante por Cebú, Hon. Manuel C. Briones.) Sr. CONFESOR. Señor Presidente, para otras preguntas .al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. ÜPPUS. .Si, señor. Sr. CONFESOR. No cree Su Señoría que el propósito, al publicarse la lista es compelernos a pagar antes de tiempo la cuota por algunos Representantes convenida? · Sr. OPPUS. Parece que esa ·es la idea que todos se han formado. Sr. CONFESOR. ¿Y no cree Su Señoría que por esa publicación se nos quiere presentar como un "exhibit" de traidores a nuestro país? · Sr. OPPUS. Creo que sí. Sr. CONFESOR. Y como ºexhibits," ¿no se deberia publicar también la lista de los nombres de los patriotas que han recibido dinero de los fondos de la independencia? Sr. ÜPPUS. Yo creo que si hay civismo, esa lista de los patriotas que han recibido grandes sumas de los fondos de la independencia como Su Señoría ha dicho, debe publicarse. (Prosiguiendo.) Y en lo que a mí personalmente respecta, señor Presidente, que soy el último y el más humilde de los miembros de esta Cámara, tengo el honor de reclamar para mí varias medidas ·d·e progreso para el país. Soy, señor Presidente, uno de los autores de la Ley 3117 que provee la división de la provincia de Leyte, división ansiada por todos, por.que con e~a división se cree que se promovería me¡or el progreso de la provincia. El año 1924 éste que tiene el honor de hablar, fué el primero e~ dar el grito de alarma en relación con la campaña imperialista en Mindanaw en un discurso aquí pronunciado y ese discurso tuvo el honor de ser mencionado por el hoy distinguido lider el Sr. Briones en su brillantísimo discurso pronunciado el año pa: sado de 1926 cuando habló de Mindanaw. Señor Presidente, he intervenido en debates grandes y serios como son los referentes a nuestro Banco Nacional, al Bill del Senador l!.odríguez por Cebú apropiando la cantidad de !"100,000 para la compr~ y distribución de la semilla de la goma. He intervenido en el debate sobre el sufragio femenino y los argumentos por mí aducidos en favor d~ sufragio femenino merecieron la atención de ser contestados por el distinguido Caballero por Batangas, lider de la minoría de esta Cámara, el Sr. Claro M. Recto. He intervenido en el sonado debate sobre la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, por cuanto soy de los que creen, señor Presidente, que en el fondo de toda educación, que en el fondo de toda instrucción para que sea sólida y provechosa al individuo, debe estar, debe palpitar ~l conocimiento y la adoración de un Ser Supremo, que es Dios! Pero todo esto para algunos vale muchísimo menos que los miserables doscientos dineros con que algunos quieren ganar el eximio título de patriotas de nuevo cuño. · APÉNDICE 1783 Sr. CONFESOR. Señor Presidente, para otra pregunta al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. OPPUS. Si, señor. Sr. CONFESOR. ¿No cree Su Señoría que sentado el principio de la publicidad, se deben publicar también todos los gastos de la campaña por la Independencia, sacados del i"l,000,000, del año 1922-1923? Sr. OPPUS. Establecida la regla de la publicación, deben ser públicados todos los hechos relacionados con la campaña por aquél decir de que o se tira de la manta para todos o para nadie. · (Prosiguiendo.) Señor Presidente, termino, pues, rogando a la prensa y al público en general a que de hoy en adelante fueran un poco más justos, más proporcionados, más humanos en sus juicios en relación con los actos que nosotros realizamos. Algunos caballeros de la prensa y parte del público, deben convencerse de que no somos ángeles, ni siquiera santos ni semi-santos. Tenemos una parte de diablo y otra de Dios; un poco de bondad y otro poco de mald!>d; mezcla de lodo y de barro, de luz y de cielo. Nosotros, al venir aquí, hemos venido, sí, ungidos por el votq popular ; pero el voto popular, desgraciadamente, no tiene la virtud que lleva en si el sacramento del bautizmo que borra todos los pecados originales, mortales y veniales del individuo. Venimos aquí como hombres y reclamamos que se nos trate Como a tales y no como a superhombres y a semi-dioses. He terminado.