Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.II, no.80

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Title
Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.II, no.80
Issue Date
Volume II (Issue No. 80) October 28, 1927
Year
1927
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
liurin hr ~rsinurn DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Registrado en Ja Adminlatn.ción de Correos de Manila, l. F., como correspondencia de aei;runda. claae) SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, TERCER PERÍODO DE SESIONES Vol. 11 Manila, Viernes, 28 de Octubre de 1927 Núm. 80 SENADO DE FILIPINAS VIERNES, 28 DE OCTUBRE DE 1927 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 5 p. m., ocupando el estrado el Presidente Interino, Han. José A. Clarín. El PRESIDENTE INTERINO. Se abre la sesión. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA El Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. DE ws REYES. Propongo que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción- a Ja moción? (8-llencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista y se presume la existencia de un quorum. · LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Se lee el acta correspondiente a la sesión del 27 de octubre de 1927, la cual es aprobada. DESPACHO DE WS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE INTERINO. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: MENSAJ.ES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SEÑOR PRESIDENTE! Octubre 27, 1927 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 26 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 2094 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el artículo uno y deroga el artículo seis de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, titulada ·~y que provee a una gratificación por razón de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de 282423 Filiz)inas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis años continuos o más, y que provee a otros fines.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Repre8entantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Servicio Civil. SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 27, 1927 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 26 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 1818 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: ·~Ley emendando el articulo ciento ochenta y dos de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como ha sido reformada últimamente por la Ley Número Dos mil noventa y aos.'' (Sobre títulos de propiedad que puedan ponerse en garantía.) Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Sec1·eta1'io, Cámara de Repr.esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INRERINO. Al Comité de Justicia. Octubre 27, 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de eSe Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 26 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 520 de la misma, respecto al cual se so1icita el concurso del Senado: "Ley que permite a todos los empleados del Gobierno Insular, provincial, municipal o distrito municipal dedicar sus horas libres de oficina a ampliar sus conocimientos en cualquier colegio de los establecidos en Filipinas o en el extranjero." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cáma.ra de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Servicio Civil. 1785 1786 DIARIO DE SESIONES Octubre 27, 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 26 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 3293 de la misma, respecto '3.l cual se solicita el concurso del Senado: "An Act providing for tl~e organization of coOperativc marketing associations; declaring their purposes and defining their powers, rights, and privileg,es; fixing the duties, rights, and liabilities of their directors, officers, employees, and members or stockholders; prescribing the condition under which they may transact business, and t~e li_abilit}es of and penalties for any person, firm, or corporation mducmg breach of marketing contracts and spreading false reports about the finances or management of su~h associations; providing for Government supervision and control o ver them; appropriating funds for salaries and expenses of such officers or employees of the Bureau of Commerce and Industry as may be necessary to carry out the purposes thereof; and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 26 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 2682 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma de nuevo .el artículo trescientos sesenta y nueve del Código Admini~tra.tivo, según está . reformado por la Ley Número Tres m1! c1~~to sesen~ y cmco, ri!duciendo el recargo de la contr1buc1on sobre bienes rafees por morosidad." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámia.ra de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Hacienda. Octubre 27, 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que pónga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 26 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 3080 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el articulo novecientos setenta y uno del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete." (Sobre exámenes de ascem;o de los oficiales comisionados del Servicio de Sanidad.) Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretcirio, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENAÓO. . El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Sanidad. Octubre 28, 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 27 de octubre de 1927, el siguiente Proyecto de Ley No. 429 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "An Act authorizing the Director of the Bure¡1.u of NonChristian Tribes, with the approval of the Secretary of the Interior, to purchase the upper portion of Bud-Batu Mountain, Island of Jolo, Sulu Archipelago, to be made into a publiC park." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Seci·eta1-io, Cámm·a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Asuntos de Mindanao, Sulú y otros Gobiernos Especiales. SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 28, 1927 · Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que Ja Cámara de Representantes aprobó el 27 de octubre de 1927, el siguiente Proyecto de Ley No. 3248 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: ' 1An Act authorizing municipalities or municipal districts to impose license taxes on or let the privileges of gathering edible birds' nests therein, and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET . Secretario, Cámara de Representuntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Gobernación. PETICIONES Resolución del Concejo Municipal de Lukban, trasmitida por la Junta Provincial de Tayabas, recomendando 1a apro:a~~~s 1:s u;!~i!~e~U:u~il~~:esdd~ b!~~iodd~:a~~u~i a~~r~~2~~ El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Hacienda. Resolución del mismo concejo, recabando la enmienda del artículo 417 de la Ley Electoral sobre el nombr-amiento de los inspectores de f!lección. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité. de Elecciones y Privilegios. Resolución del Concejo Municipal de Santa Cruz, Davao, pidiendo que las disposiciones de la Ley No. 3281, referentes a la clasificación de municipios, sean aplicables a los municipios del Departamento de ·Mindanao y Sulú. El PRESIDE1'1TE INTERINO. Al Comité de Asuntos di> Mindanao y Otros Gobiernos Especiales. Telegramas de los estafeteros y telegrafistas, trasmitidos por el Director de Correos y el Secretario de Comercio y Comunicaciones, recabando que dichos empleados sean incluidos en el proyecto de ley que concede pensión y retiro a los empleados del Servicio Civil. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Servicio Civil. INFORME DE COMITÉ NO. 8158 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación al cual se trasladó el 24 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 527 del Senado, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos.once, conocida por Código Administrativo, referentes a la dotación de oficiales de cubierta y máquina de los buques de Filipinas," · lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) PASTOR SALAZAR Presidente·, Com'ité de Naveguciim Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. LEGISLATURA FILIPINA 1787 INFORME DE COMITÉ NO. 35U SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias al cual se trasladó el 20 de 'Octubre de 1927 el Proyecto de Ley No. 2912, de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley concediendo a la Electra Castellana, Sociedad Inco_rporada, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de La Castellana de la provincia de Negros. Occidental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ B. LEDESMA Presidente, Comité de Bancos, Corpora.cümes y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Ma.nila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 360 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias al cual se trasladó el 20 de octubre de 1927 el Proyecto de Ley No: 3066, de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley concediendo a Pedro Giron un privilegio para instalar, explotar· y mantener en el municipio de Silang, provincia de Cavite, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ B. LEDESMA Presidente, Comité de Bancos, Corporaciones - y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 361 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 14 de octubre de 1927 el Proyecto .de Ley No. 1994 de la Cámara de Representantes, titulado: "An Act amending certain provisions of the Philippine Tariff Act of nineteen hundred and nine relating to changes for wharfage," lo ha examinado y tiene el honor. de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) HERMENEGILDO VILLANUEVA Presidente Interino, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila.. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Alegre (S. No. 537, 7.• L. F.), titulado: Ley aboliendo los cargos de Secretario de Justicia, SubSecretario de Justicia y Procurador General; disponiendo Q.Ue las funciones anejas a dichos cargos sean desempeñados por el Fiscal General y sus auxiliares, y para otros fines. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Justicia. Del Senador Laurel (S. No. 538, 7.• L. F.), titulado: An Act to amend ccrtain provisions of the Administrative Code relative to the Chapter of the City of Manila and to insert new sections therein to be known as sections 2431'. (et) and 2431 (b). El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de la Ciudad de Manila. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1784 DE LA C,j.MARA DE REPRESENTANTES El PRESIDENTE INTERINO. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1784 de la Cámara de Representantes. Léase. El CLERK DE ACTAS: AN ACT TO PROVIDE FOR MARINE EXAMINATION AND FOR OTHER PURPOSES Be it enacted by the Senate and House of Repr.esentatives o/ the Philippiines in Legisla.ture a.ssembled and by the authority of the sa.m:e: SECTION l. Section eleven hundred and eighty-four of the Administrative Code as amended by Acts Numbered twentyeight hundred and fifty-two and thirty-one hundred and seventy-seven is hereby further amended to read as fqllows: ine;~.~T~~~!· s~~fiªb:Z:!!i~i:fn!3einB;:~·dB~,e~ª~fC!~=; at Manila a.n Office of Marine Examimws which sha.ll be ocDtckdoff{:,.:s::a ~L t~~a~dª:1ri<lE:!mllfn~1::6,o~E::;,t':C~~ b¡; ficers.-The former to consist Of three master ma.rlners and the latter of three chie/ Engineers. The members of the two boards above-mentioned shqll be appointed by the · Secretary o/ Finance within not more than one month biifore ea.ch call and shall automatically cease upon BUbmission of their certified report, under oatk, o/ the result of the ezwmina.tiont Provided, Tha.t no master. ma.1'iner or chie/ engineer shall be qualified for a.ppointment upon any Boa.1·d of Marin:e Ezaminers who shall belong to the qualified Civil Service or to the faculty o/ &r ha.ve any inte1·est or connection·'W'ith a.ny nautical school or college tra.ining ca:ndidates for marine eza.m!f:}::~;::t!h~1F:;;~i!l ~lb:~~l:Ppr~~!11~Í~~~r s~~~~~;; of Finance, an officer 01· emplooyee of the Bureau of Customs to act as Secretary of the Boards of Marine Examiners. lt shall be the duty of the Seureta.ry to record, ta.ke charge o/, and keep all 'Pt"Oceedings, documenta, and other papera of the Boarda o/ Marine Ezaminers, to pass upon applications for marine ezamina.tions and such other duties a.s the Secretary o/ Finance may prescribe in connection 'Witk marine eza.minatiom other than as a. marine examine1·." SEC. 2. Section eleven hundred eighty-five of the Administrative Code as amended by Act Numbered Thirty-one hundred and seventy-seven is hereby further amended to read as follows: of ::i~B~~~~~ ~fM!!i: ~x~1:i:::a'·:·;-!~:::~ri:~~:~ inations of persons applying. for certificates as deck or engineer officers under the provisions hereof, to impose· such corrective mea.sures in connection with such exaiminatiom as may be 'Ti.ecessary, and to certify under oath the successful candidates in su ch examinations for certifica te as master, mate, marine engineer, motor engineer, 01· patron, as the case may be." SEC. 3. Section eleven hundred eighty-nine of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1189. Exwmination into moral am:l technica.l qualifications of applica.nts·.-Except· as otherwise specially provided, an applicant for a marine certificate shall be requireó to undergo a technical examination on the subjects hereinafter stated. To obtain a certificate he must show a proficiency in tbe subjects upon which he is examined and shall answer correctly at least seventy-fi.ve per cent of the questions propounded to him. It shall be the duty of the boards . ~~ª~~:re o~x:hein:;;u~~mTª:;d ªtot~~~:a~r ir~:i~j~~e t~: presents in support of bis application ~nd such other relevant evidence as the Boards shall deem proper. In this connection the Boards may consider the statement, written or oral, of any person cognizant of the qualifications of the applieant, 1788 DIARIO DE SESIONES and may, in its discretion, require the production of the ships' journals and logbooks for inspection. "The Board of Examiners for decks officers in examining an applicant 'for a certificate as master or mate shall inquire into bis character and habits, bis knowledge of seamanship and navigation in its various branches, bis capaeity and skill ~~º~~iºf:!!G:tt~º!dº~ir:ih~r 0t::!1l!d:e0~t~c~ªfü~iB~a~~ believes he should possess in order to properly perform bis duties as master or mate. "An applicant for the certificate as patron in the major coastwise trade shall prove to the satisfaction of the Board that he possesses the knowledge necessary for navigating in all the Philippine seas. "An applicant for certificate as patron in the limited coastwise trade shall be required to show to the Board that he possesses practica! knowledge for navigating on the limited waters for which he requests a certificate. "An applicant for admission to the examinations as patron for h~rbor, bay, lake, and river shall produce to the ev1dence, satisfactory to it, showing that he possesses the knowledge necessary for navigating in the harbor, hay, lake, and river for which he seeks a certificate. "The Board of Examiners for Engineer offi.cers in examining an applicant for a eertificate as marine engineer shall inquire into bis theoretical and practical knowledge of the operation and repair of all classes of marine machinery; also into bis practica} experience, character and habits, and the Board may, in its discretion, make such practica} tests and examination of the applicant as it may deem neeessary to demonstrate bis fitness for the position for which he seeks a certificate. "The Board in examining an applicant for certiñcate as motor engineer shall inquire into bis theoretical and practica} knowledge in the operation ancl repair of interna} combustion engines, bis practica! experience, character, and habits, as the Board m.ay bel.Uve that he should possess in arder to properly per/orm hiB dutUs a.a s1u:h motor engineeJ·. "Thl;! examinations shall be theoretical and practica} for m.asters, mates, marine engineers, motoJ• engineers, and majO'I" patroM, and practica! only for minor patrona, bay, river, and lake patrons, and hay, r1ver, and lake motor engineers. The theoreti<:al examinations shaU be made in writing. Pra,ctical examinations ma.y be made ora,lly. There shall be an extensive permanent schedule of subjects prepared /or each certijicate, which shall not be modified or extended within six months notice inmediately be/ore the hoúling of su.ch. examination. The examination papers shall not be signed and the authors thereof shall be identified by meaos of slips enclosed in envelopes whick shall not be opened until afte-r tite ratino ha.ve been given. In arder to determine the general averq,ge of each can&idate such oral e:tamination a8 in the opinion of the Boarda may be necessary shall be conducted in the presence of all the members of the corresponding Boa,rd, but no rating above twenty per cent shall be given to any oral examination. The schedule and regulatiom by which marine :¡:~~7:::!fa~y :?F~~!~e,9::Zf:~ th~ªl!u~:o::heu:::fz"1r~ time to time as may be neceasary and convenient appoint a committee to study, revise and prepare such schedule and 1·egulations. There shall be held in the Port .of Manila yearly Marine examinations in the months of April and October; entranee and promotional examinations to be held in April and promotional examination only in October. The date o/ such e:taminations to be determined by the Chairman of eack Board and approved by the Secretary of Finance." SEC. 8. Section eleven hundred ninety of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "Sec. 1190. Reeervatüm in favor of American Officers.The holder of AN UNEXPmED LICENSE as master, mate, or engineer o/ any ocean issued under the laws of the United States shall be entitled to obtain a certificate of the same grade in the Philippine Jslands without being subject to the l'P,quirements REREINABOVE SPECIFIED other than the physical examination and the payment of the required fees." Sec. 6. Section eleven hundred and ninety-one of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1191. Qualifications required of. candi.dates for master, mate. and patron.-Beaides the physfual examination and other evidence relative to ha.bits ·and character he-rein required, ca,ndidates for masttw, mate, and patron, sliall have tke following qualifications: "(a) Master: An applicant for a certificate as master shaU be not less than twenty-five years of age at the time of filing bis application, and shall prod\lce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing vessels in the capacity of first mate with a certificate as such, ONE YEAR OF WHICH SHALL BE ON VESSELS OF NOT LESS THAN FIVE HUNDRED GROSS TONS. " ( b) First mate: An applicant for a certifica te as first mate shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing vessel in the capacity of second mate, with a certificate as such, for at least one year. · m~~c ~h~i{;~~d:c~tct~ ti~ if!~!~ª~~i~~~c~~r!!~f:fi:c:,~~~ºi~ showing that he has served on a seagoing vessel in the capacity of third mate, with a certificate as such, for at least one year. (d) Third mate: An applicant for a certificate as third mate shall be not less than nineteen years of age and shall produce a certificate of graduation from the Philippine· Nautical .School or FROM ANY OTHER officially recognized nautical school a/ter having completed the second year high school 01' its equivalent, and shall fm·ther be 1·equired to preset1t to the Boa1·d evidenoe, satisfactory ii::i it, showing that he liaa served as an apprentice mate, at lea.st ·eigliteen montlts in a aeag<ñng sailing ves~el, 01· at least twenty-four month.s in a seagoing steam or niotor vessel. MAJOR PATRONS WRO ON THE APPROVAL OF THIS ACT WERE ACTING AS HASTERS ON VESSELS OF TWO BUNDRED TONS OR OVER MAY APPLY FOR EXAMINATION FOR A THIRD MATE'S CERTIFIC4TE AFI'ER TWO YEARS OF SUCH SERVICE. PROVIDED, that apprentice mates who are actually navigating as such on. or prior to the approval of tkis Act shall be required to.:preseri.t to· the B-0ard evidence, satisfactory to it, shoWing that he has succesafully passed the second yeaJ' high school º'' its equivalent in any recognized school, and that he has shipped or acted as agregado or piloto for at least' two yea,rs on a seagoing vessel. "(e) Patron: In 01·der to be admitted to examination fol: patron in the major coastwise trade, the applicant shall be at least twenty-five years of age and shall produce to the Board a certificate, satisfactory to it, showing that he has passed the intermediate school or ita equivalent in an. officia.lly recognized · school and that he has navigated in the major coastwise trade as boatswain, quartermaster, sailor, or apprentice mate on a seagoing vessel navigating in the Philippine coastwise trade of not less than two hundred fifty tons gross for a period of at least five years, or that he has navigated as patron 01· mate in the coastwise trade with a certificate or mtnor pat1·on for at least thre.: years. "An applicant for admission to the examination for patron in the minor coastwise trade shall be not less than twenty-three years of age, and shall produce to the Board evidence, satiSfactory to it, showing that he has pasaed the intermediate school or its equivalent in an offi,cially recognized school and that he has navigated on a seagoing vessel of thirty gross tons or over for a period of not less than ftve years as boatswain or quartermaster or sailor. "An app1icant for admission to the examination as patron for harbor, hay, lake, and river shall be at least twenty three years of age, must kno'W how to read and write Englisk, or Spanish, and shall produce to· tite Board evidence, satisfacto,·y to it, showing that he has navigated on board of a vessel or launch of three tons or over fo,· a period of not less than five years as quartermastcr or saüor." "SEC. 7. Section eleven hundred ninety-two of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1192. Qualifications 1·equired of candidatea /OT the certificate as engineer.-BESIDES THE PHYSICAL EXAMlNATION AND OTHER EVJDENCE RELATIVE TO MORAL QUALIFICATIONS herein REQUIRED, CANDIDATES FOR marine and motor enginccrs shall ha ve the following qualifica.tions: "Marine engineers: "(a) Chief engineer: An applicant for certificate as Chief engineer shall be not less than twenty-fiv"e years of age at the time of filing bis application and shall be required to produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing steamer in the capacity oi SECOND engineer, with a certificate as such, for at least two years. " ( b) SECOND engineer: An applicant for certificate as SECOND engineer shall be required to produce to the Board LEGISLATURA FILIPINA 1789 evidence, satisfacto1·y to it, showing that he has serve on a seagoing steamer in the capacity of THIRD engineer, with certificate as such for at least one year. TH~~~) eJg~!~~r ·esi~Heb~: r~~ir:~P!~ca;;od~ºc~ ~~r\i::ª~oa:~ evidence, satisfactory to it, showing that he has sorne on a seagoing steamer in the capacity of FOURTH engineer, with a certificate as such, for at least one year. "(d) FoURTH engineer: An applicant for certifica te as FOURTH engineer shall be at least nineteen years of age at the time of :fi.ling bis applications and shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has passed the second year high school course or its equivalent, or has graduated from an officially recognized marine engineers' school and that he kas served at least sW months on a seagoing motor vessel and eighteen '»l.011..tlts on a seagoing steam vessel as apprentice engineer, machinist, or oiler, after having served two years in a marine shop as apprentice or fitter (operarii;1). PROVJDED that apprentice marine engineers who are actually navigating as such on 01· prior to_ the a'P[Jroval o/ this Act, a1·e requfred to present to tke Board evidence, satisfacto7"Y to it, showing tha,t he has passed the primct1'1J school 01· ITS equivalent in an officially recognized school, and that he· has served on steam launches or vessels as agregado, OILER or firernan for at least two y.ears and has worked for two years in a rnachine shop as operative and he must be at least nineteen years of age. "Motor engineei·s: "(a) Chie/ motor enginee1·s: An applicant for certificate as chie/ motor engineer shall not be less titan twenty-five yea1·s of age at the time o/ filing his application and skall produce to the Bocwd evitknce, satisfactoru to it, showing that he has se1-ved on a seagoing vessel in the capacity o/ SECOND motor engineer with a certificate as such for at letist two years. as ''J:JoN~EC~~o;n:~~::e~.in:h;{i 1;o'J=:;ict~n~,{;" ;::;:te":t den.ce, satisfactory to it, showing that he has served on a ~g~º!:~e:i~ftc~tei~s t=!chªfo~c~f z:!stT:i: 11::,_~~01" enginen "(e) THIRD motor engineer: An applicant for certificate as THIRD moto11 engineer shall produce to the Board evidence, satisftictory to it, showiing tkat he has se1-ved on a seagoing vessel in the capacity of FOURTH motor engineer with a certifica.te as such for at least one year. "(d) FOURTH motw engineer: An applicant for certifica.te as FOURTH motor engineer must be at least nineteen yem·s o/ age, must know how to read and write Spanish, English and shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served in a seagoing motor vessel in the capacity o/ oiler, machinest or ctP'f>Tentif!e motor engineer for at least two years a/ter having worked as apm·entice mechanic or fitte1· in a marine shop for at least one yea,r." . SEC. 8. An additional section to be known as st!ction eleven hundred ninety-two and one balf is hereby inserted into the Administrative Code to read as follows: "SEC. 1192i. Admission fees.-Applicants /01· ma1'ine exa.minations must pay the following admission fees: For master, chie/ ma1'Íne enginee1· and chie/ motor engineer, fifteen pesos. FOR FIRST MATES, SECOND MARINE AND MOTOR ENGINEERS AND MAJOR PATRONS, TEN PESOS. FOR MATES, THIRD AND FOURTH MARINE AND MOTOR ENGINEERS AND MINOR PATRONS, SEVEN PESOS FIFTY CENTAVOS. Foa RIVER, BAY AND LAKE PATRONS AND MOTOR ENGINEERS, FIVE PESOS. SEC. 9. Section eleven hundred ninety-three of the Administrative Code is hereby amended· to read as follows: "SEC. 1193. Certification of applicants.-If the Boards of Marine Exarniners shall find that the experience, habits and character of an applicant are such as to warrant the belief that he can safely be· entrusted with the duties and responsibility of the position for wihch he makes applicationo and that the applicant has in other re~pects complied with the requirements hereof, it shall certify and thereupon issue an appropriate certificate." SEC. 10. Section eleven bundred ninety-four of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1194. Issuance of certificates.-(a) Candidates for mate and master ha.ving passed the requisite examination shall be entitled to have the proper certificate issued to them which will entitle thern to navigate in the ·coastwise. trade, and if they further show, to the satisfaction oí" the Board, that they possess the knowledge necessary for navigating on ali seas, and have, besides, navigated in hiph-sea on the certificate immediately inferior on vessels of six · hundred gross tons or o ver for at least one year, they shall receive a cer .. tificate which shall entitle them to navigate on all seas. "(b) CANDIDATES FOR PATRON IN THE MA.JOR COASTWISE TRADE HAVING fASSED THE REQUISITE EXAMINATIONS SHALL BE ENTITLED TO HAVE THE PROPER CERTIFICATE ISSUED TO THEM AUTHORIZING THEM TO NAVIGATE IN TBE PHILIPPINE COASTWISE TRADE. "(c) CANDIDATES FOR PATRON IN TBE MINOR COASTWISE 'l'RADE HAVING PASSED THE REQUISITE EXAMINATION SHALL BE ENTITLED TO HAVE THE PROPElR CERTIFICATE ISSUED TO THEH WHICH SHALL AUTHORIZE THEM TO NAVIGATE UPON 'i'HE SEAS, HARBORS, BAYS, RIVERS, OR LAKES FOR WHICH THEY HAVE SHOWN PROFIClENCY ANO A: THOROUGH PRACTICAL KNOWLEDGE. "(d) CANDIDATES FOR MARINE ENGINEERS HAVING PASSED THE REQUISITE EXAMINATIONS SHALL BE ENTITLED TO BAVE THE PROPER CERTIFICATE ISSUED TO THEM WHICH SHALL AUTHORIZE THEM TO NAVIGATE AS SUCH ENGlNEERS ON VESSELS OF ANyf TONNAGE PROPELLED BY ANY KIND OF MACHINERY. "(e) CANDIDATE FOR MOTOR ENGINEERS HAvtNG PASSED THE REQUISITE EXAMINATIONS SHALL BE ENTITLED TO HA VE THE PROPER CERTIFICATE ISSUED TO THEM WHICH SHALL AUTHORIZE THEM TO ACT AS SUCH MOTOR. ENGINEERS ON VESSELS OF ANY TONNAGE PROPELLED BY JNTERNAL COMBUSTION ENGINES." SEC. 11. Section eleven hundred and ninety-five of the Administrative Corle is hereby amended toread as follows: "SEC. 1195. Form o[ certificates.-The severa! certificates provided for sha.ll be issued in the form of diplomas by the CHAIRMAN o/ the RESPECTIVE BoClll'd and shall be signed by him and countersigned by the Secretary o/ Finanwe, and shall entitle the holders thereof to navigate in accordance with the AUTHORlTY contained in them and shall not be suspended nor revs:~ ::.cTec~t:~i;:~:7'::Jr~vi~.:inety-~ of the Administrative Code is hereby amended to read a.a follows: "SEC. 1196. Physical exa.mination o/ holde1· o/ certificate.One in every five years all holders of marine certificates shall be required to undergo a pbysical exa.mination to determine their fitness to continue navigating. Any person who upon such examination is found to be physically unfit for the service shall thereafter be disqualified from engaging therein." SEC. 13. Section eleven hundred and ninety-eight of the Administrative Code is hereby amt!nded to read as follows: "SEO. 1198. Marine investigati-On and suspension 01· revokation o/ marine certificates.-For the purpose of investigating ma1'Íne accidents. 01· o/ charges preferred and filed with tke Insular C0Uecto1· o/ Customtr, <Yr with the Collector ofl Customs o/ any súb-port, there shall be ma.intained in the ::s:r !/ ~::~=mb!,.!1~:~f 8 Th:ds:~~::;.n:11~ií!o::. as ckaVrman, one mastn ma,riner and one chie/ engineer of the Division o/ Hulls a.nd Boiler, Bu1·eau of Customs, and one master mariner and one chie! engineer of the Philippine Merchant Marine and who shalt not belong to the qualified Civil Service ain.d who shall be appointed by the Secretary of Fim.a.nce. The two latter membfN·s shall receive a ptN" diem o/ twenty pesos for each day of not less than 'Seven hou1·s' o/ service rendered in connection with such marine investigation. Such Board shall have the powtN" to investiga.te into the p1·ofessional condu.ct of marine <>fficers, giving the party af/ected an º{.¡portuwi.ty to be heard in hi.s de/eme, ami the ::~;,1~::. !:~fte~'ll C::1::c~uª:lof:~:~~tti~i:fe6m~::_ ate ha.bits, or inattention to duty, sh.all be appealable to the Department Head whose decision shall be final in all·cases. Rules and 1·egulations govt3'Y"ning the procedure of the marine investiga,tion a.nd the proceedings o/ tke Board shall be promulgated by the Secret<JA"Y o/ Finance." SEC. 14. Section twelve hundred of the Adrninistrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1200. Fees for issuance of certificates.-Any person to whom any certificate as master, mate, patron or engineer is issued, upon examination or by way41t exchange, shall pay. 11For a certificate as master, fifty pesos. "First, second and third mates, and major patron, thirty pesos. "Chief man'.ne engineer, fifty pesos. "Second, third and fourth ma.1-z.ne engineer, thirty pesos. "Chie/ motor engineer, forty pesos. 1790 DIARIO DE SESIONES "Second, third and fourth motor engineer, twenty-five pesos."Bay, -1-iver and lake motor enginee'" and put·rons, twenty pesos." SEC. 15. Section twelve hundred and one of the Administrative Code, as amended by Act Numbered Twenty-eight hundred and fifty-two, is hereby further amended to read as follows: "SEC. 1201. Compensation of Members of the Boa,rd of Marine Engineer.-The members of the Boards of Marine Examiners sha.J,l 1·eceive a per diem of twenty-pesos for each dwy of not less than seven Murs o/ service rendered in connection with the work and duties as such marine examine1·s." SEc. 16. All Acts or parts of any acts inconsistent herewith, are hereby repealed. SEC. 17. This Act shall take effect u)Jon its approval. El PRESIDENTE INTER!Np. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SALA.ZAR El Sr. SALAZAR. Señor Presidente : se ha tratado de codificar los preceptos referentes a los exámenes de pilotos y maquinistas; pero el Comité del Senado ha tenido que reformar casi totalmente el proyecto aprobado por la Cámara de Representantes para conformarlo con las disposiciones del Código Administrativo, y así este proyecto viene en forma de enmienda a ciertos artículos de dicho código que se refieren a los exámenes de marinos. La principal enmienda que se introduce consiste en crear dos juntas examinadoras, una para oficiales de cubierta y otra para maquinistas. Los que componen estas juntas habrán de ser capitanes o maquinistas debiamente licenciados y no empleados en el Gobierno ó que tengan relación alguna con alguna escuela o colegio. Se verá que en la Ley de Presupuestos hemos consignado cierta cantidad para dietas del personal que compone la junta examinadora, y aunque a simple vista se advierte que ha de ser insuficiente, pues en este proyecto de ley se disponen dos clases de exámenes, en este mismo proyecto, sin embargo, se exige que los examinados paguen un derecho que varía, desde capitán a patrón, de 'P'lO hasta 'P5. El Comité cree que con esto se podrán celebrar dos clases de exámenes, uno en el mes de abril, que será un examen de ingreso y de promoción, y otro en el mes de octubre que será simplemente de promoción. Pero la enmienda más importante que introduce este proyecto se refiere a la supresión de los agrega-dos. Con arreglo a la ley actual, pueden sujetarse a examen de tercer piloto . aquellos que hayan navegado por cierto número de años, pero de acuerdo con este proyecto, solamente podrán sujetarse a exámenes aquellos que hayan tenido . . . EL SR. MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Ei° Sr. MABANAG. ¿Esas dos juntas que se trata de establecer son nuevas entidades o ya existen bajo la ley actual? El Sr. SALAZAR. Si, señor, pero de acuerdo con la ley actual, las componen funcionarios del Gobierno en su mayoría, y ocurre que desde que se han celebrado los últimos exámenes han trascurrido ya seis meses y no han podido terminar con las calificaciones, por estar dichos examinadores muy ocupados. El Sr. MABANAG. ¿ S~ trata de cambiar a los miembros? El Sr. SALAZAR. Son dos juntas examinadoras, una para oficiales de cubierta y otra para maquinistas. El Sr. MABANAG. ¿No decía Su Señoría que ya existen dos juntas con arreglo a la ley vigente? El Sr. SALA.ZAR. Sí, señor. El Sr. MABANAG. Entonces ¿en qué consiste la enmienda? El Sr. SALA.ZAR. En que los funcionarios de esas juntas sean totalmente personas nó empleadas en el Gobierno, porque en las actuales juntas hay dos empleados del Gobierno. El Sr. MABANAG. Y ¿qué necesidad hay de eso? El Sr. SALA.ZAR. Se hace con el objeto de facilitar los trabajos de los exámenes. El Sr. MABANAG. Y ¿cuánto tendrá que pagar cada examinando? . El Sr. SALAZAR. Según el artículo 8 del proyecto, para capitanes, 'P'lO; para pilotos, 'P7 .50, y para patrones, .P5, además de los derechos por certificado. De acuerdo con el artículo 1200, el certificado de capitán contará '.P50; el de segundo y tercer maquinistas, 'P30; el de primer maquinista, ?50; y el segundo, tercero y cuarto maquinistas, 'P30. El Sr. MABANAG. Y en virtud de eso ¿cuánto se espera recaudar? . El Sr. SALAZAR. No hemos hecho un cálculo siquiera aproximado; pero se cree que aliviaría mucho a las arcas del Gobierno. . El Sr. MABANAG. ¿Cree Su Señoría que con lo que se recaude habrá bastante para pagar los salarios de los examinadores? El Sr. SALAZAR. Por lo menos, no habrá necesidad de apropiación nueva durante este año. El Sr. MABANAG. ¿Cuánto ganan los exarrúnadores según este proyecto? El Sr. SALAZAR. Veinte pesos por cada día de trabajo relacionado con su cargo. El Sr. MABANAG. ¿De cuántos miembros se compone cada Junta? · El Sr. SALAZAR. De tres. El Sr. MABANAG. Y ¿cuántos días tendrán que trabajar por cada examen? El Sr. SALAZAR. U nos 40 días, probablemente. El Sr. MABANAG. Y ¿cuántos exámenes se celebrarán al año? El Sr. SAL AZAR. Dos. El Sr. MABANAG. Muchas gracias. EL SR. HONTIVEROS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HONTIVEROS. Su Señoría sabe que las licencias que se expiden actualmente a los que se examinan para capitanes y pilotos son de dos clases, una de cabotaJe y otra de altura ·, . . El Sr. SALAO:;AR. No, señor, las licencias que se expiden ahora son para capitán y piloto de altura. El Sr. HoNTIVEROS. ¿Ya no se expide ninguna licencia para piloto de cabotaje? El Sr. SALAZAR. Con arreglo al Codigó Administrativo, los exámenes que se celebraban antes se referían a toda clase de navegación y se expedía un certificado de cabotaje nada más; pero si el solicitante había navegado en barcos de 600 toneladas durante cierto tiempo y presentaba pruebas satisfactorias, podía obtener un ·certificado de altura. LEGISLATURA FILIPINA 1791 Nosotros tratamos de suprimir esto, puesto que la navegación de altura, según los técnicos, es hasta cierto punto mucho más fácil que la de cabotaje. La navegación de altura se concreta simplemente a operaciones matemáticas, y los que se examinan de tercer piloto se sujetan a toda clase de materias sobre navegación, como astronomía, matemáticas, etc., y en la navegación de cabotaje el conducir un buque es mucho más difícil, porque es necesaria mucha práctica. El Sr. HONTIVEROS. Ahora bien; ¿sabe Su Señoría si en Filipinas prestan servicio actualmente muchos barcos menores de quinientas toneladas. El Sr. SALAZAR. Sí, señor. El Sr. HONTIVEROS. ¿En Filipinas? El Sr. SALAZAR. En Filipinas. El Sr. HONTIVEROS. Po,r ejemplo, los barcos qué hacen viajes de Manila a Cápiz, ¿son todos de menor tonelaje que el limite fijado aquí de quinientas toneladas? El Sr. SALAZAR. Probablemente. El Sr. HONTIVEROS. ¿Cree Su Señoría que se ·necesitan más conocimientos para hacer un vi aj e de Manila a Cebú que de Manila a Cápiz? El Sr. SALAZAR. No puedo contestar a eso categóricamente. Creo que la situación es la misma. El Sr. HONTIVEROS. En ese caso, ¿cuál es la razón por que se exige en el artfculo 6 de este proyecto que para que una persona. pueda ser admitida a examen de capitán es necesario que d"emuestre que haya navegado en calidad de primer oficial por un año, por lo menos, en un barco cuyo tonelaje sea mayor de 500 toneladas? El Sr. SALAZAR. El promedio de los barcos que navegan en cabotaje es de quinientas toneladas, y como ahora se les da, con a,-reglo a este proyecto, el certificado de capitán de altura, por eso se exige que para examinarse de capitán haya navegado, por lo menos, en un barco de 500 toneladas. El Sr. HONTIVEROS. ¿Si hace los mismos viajes de Manila a Iloílo un barco de 250 toneladas, 300 toneladas, que otro barco de 700 toneladas? El Sr. SALAZAR. ¿Está usted dispuesto a autorizar a ese capitán que vaya a América? ~l Sr. HONTIVEROS. Creo que sí, se necesitan los mismos conocimientos. Creo que se necesita mucho tnás pericia para manejar un barco pequeño que para manejar un barco grande. Lo que quisiera saber es por que se ha adoptado esta medida discriminatoria. El Sr. SALAZAR. No creo que exista ningún discrimen en esta enmienda que se introduce. Los pilotos que quieren obtener el certificado de capitán, lo obtienen para navegar en todqs los mares; y para salvaguardar de algún modo los grandes intereses que se les encomiendan, el Comité ha creído conveniente exigir que estos pilotos hayan .navegado en un barco de 500 toneladas. Prácticamente como ya he dicho antes, este promedio de los barcos de cabotaje, tiene ese tonel.aje y todos gozan de oportunidad para navegar en ellos. El Sr. HONTIVEROS. ¿No puede decir Su Señoría cuántos barcos de cabotaje tenemos en Filipinas que sean mayores de 500 toneladas? El Sr. SALAZAR. Exactamente, no. El Sr. HONTIVÉROS. ¿No .es un hecho que casi la mitad de nuestros barcos de cabotaje son- menores de 500 toneladas? El Sr. SALAZAR. No Jo ereo. El Sr. HoNTIVEROS. ¿Tiene datos el ponente sobre el número de barcos de cabotaje mayores de 500 toneladas y e] número de barcos menores de este tonelaje? El Sr. SALAZAR. No. . El Sr. HONTIVEROS. ¿Y no cree Su Señoría que se debe posponer la consideración de este proyecto hasta que sepamos si esta disposición que se trata de adoptar es de carácter discriminatorio o no? El Sr. SALAZAR. Su Señoría dirá. MOCIÓN HONTIVEROS DE POSPOSICIÓN El Sr. HONTIVEROS. Entonces, señor Presidente, presento la moción de que se posponga la consideración de este proyecto siquiera hasta. el.lunes. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Qué dice el Comité? El Sr. SALAZAR. El Comité se opone a la moción. Hay muchos proyectos en el calendario. EL SR. HONTIVEROS RAZONA SU MOCIÓN El Sr. HONTIVEROS. Señor Presidente, en primer lugar, éste es un proyecto muy largo que no procede del Senado sino de la Cámara de Representantes, y es necesario que dispongamos de mayor tiempo para estudiar todas y cada una de sus disposiciones. Es más, acabo de dirigir una pregunta al ponente acerca del número de barcos de cabotaje mayores de 500 toneladas y barcos de cabotaje menores de ese tonelaje, porque hay una disposición en este proyecto que excluye del examen de capitán a aquellos que hayan servido de primeros oficiales en barcos mayores de 500 toneladas, y esa pregunta no ha podido ser satisfecha por falta de datos. Quisiéramos evitar una injusticia a esos marinos que no siempre encuentran oportunidad para colocarse en grandes barcos, y es la razón por que propongo que se aplace la consideración de este proyecto hasta el lunes. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SALAZAR El Sr. SALAZAR. El Comité, al oponerse a la moción de posposición, se funda en que los reparos hechos por el Senador por el Séptimo Distrito (Sr. Hontiveros) fácilmente pueden subsanarse mediante una enmienda. Si la moción es simplemente para eso, tememos que como éste es un proyecto que viene de la Cámara de Representantes, tengamos aun que nombrar un Comité. de Conferencia, y si. los miembros del Comité aceptan una enmienda en el sentido de suprimir esta d.isposición, yo creo que el proyecto podría aprobarse. ~ SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE INTERINO. Se suspende la sesión por algunos minutos. Eran las 5.40. p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 6.05 p. m. . El PRESIDENTE INTERINO. Se declara reanudada la sesión. El Sr. HONTIVEROS. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Séptimo Distrito. 1792 DIA·RIO DE SESIONES El Sr. HONTIVEROS. Habiendo entrado en convenio con el Comité !le Naveli'ación acerca de la consideración del Proyecto de Ley j!ilo. 349.del Senado, retiro· por albor& mi moción de posposición para dar oportunidad al ponente a que termine con su informe. El Sr. SAi.AZAR. (Prosiguif.?ldo.) Decía que una de las enmiendas importantes a este proyecto de ley se refiere a las solicitudes para tercer piaoto. Se provee en este proyecto que solamente los graduados en la Escuela Naútica o. en alguna otra escuela naútica reconocida por el Gobierno, no necesitarán más que presentar pruebas de los estudios hechos y de haber navegado dieciocho meses en un barco de vela o veinticuatro meses en un barco de vapor. No obstan.te, los agregados que actualmente trabajan en los diferentes buques de Filipinas que, con arreglo a la ley anterior, podfan sujetarse a examen de tercer piloto, pueden );ll'esentar esta solicitud y ser admitid<!!!, Ot.ra enmienda importante se refiere ···a-íos maquinistas. Ailemás de extender las materias requeridas en la actual ley en los exámenes para maquinistas, se exige que hayan cursado, por lo menos, el segundo año de uhigh school," y excepción hecha de los maquinistas de motor para bahías y ríos, quienes no tendrían que sujetarse más que a un examen práctico, hay otras enmiendas de menor im~ portancia, todas las cuales tienden a .elevar el ustandard" de Jos oficiales y maquinistas. Los recientes sucesos ocurridos en el país justifican de modo suficiente la acción de la Legislatura al exigir mayor eficiencia y mayores garantias tanto a los oficiales de cubierta como a los oficiales de máquina. Señor Presidente: defiriendo a la moción que se ha presentado y teniendo en cuenta que algunos miembros del Comité han significado su intención de introducir algunas ligeras enmiendas a este proyecto, propongo que se aplace la consideración del mismo hasta el martes dé la semana que viene. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Sil61'cio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · El Sr. DE LOS REYES. ·señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Primer Distrito. l]sFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYiilCTo DE LEY NO. 1589 DE LA CÁMARA DE R»PRESENTANTES. El Sr. DE LOS REYES. El Comité de Conferencia por parte del Senado se ha reunido con el otro Comité de igual índole de la. Cámara para dirimir Jos votos en discordia sobre el proyecto de ley de compensación por accidentes del trabajo, y tiene el honor de manifestar a este Cuerpo que ambos comités han 1legado a un acuerdo. . · El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción al informe del Presidente del Comité del Trabajo? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. El Sr. VILLANUEVA. Está en orden Ja consideración del Proyecto de Ley No. 519 del Senado. El PRESIDENTE IN~NO. 'Léase el proyecto CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 519 DEL SENADO El CLERX DE ACTAS: AN ACT TO. REGULATE THE CARRIAGE OF PASSENGERS BY SEA Be it enacted b11_0 the Sena.te a.nd the House of Repream.t&tives o/ th.e PAilippirus in Legisla.f/Ure aaBembled aml by tli.1 authority o/ the same: SECTION l. It shall not be lawful for the master owner or agent of any vi;:ssel carrying pasaengers to briiig sueh vessel and passengers to or take from any port or place in ~~~~:a:~1!:i:t:1n:fl!:S !:uC:!!rb:=º~~~:!:td allotted, maintained, and used for and by such passengeñ during the entire vo~ The expreairi:on "passenger" shall include any person carried by Q. vessel other than the master, oftlcers, and crew, or any person on board by reason of force majeure, or as the !::!1 tnºfn:'eº ci~=~~et;'s.cª~le s:p=:¡:_d,,~=r-:=~~ per~ shall include every passenpr, wh:&er first, aecond, or ~ class not provided with cabin or stateroom. The expreasion "passenger-deck" ineludes every deck or portion of a deek which is e;xc:lusively alloted for the use of passengers. And the expresrs1on 11passenger vese)" shall mean every vessel carrying 'more than twelve passengers. SEC. 2. In computing the number of passengers carried or brought by a passenger vessel, children under three years of age shall not be included, and two children between three ani::~:e f':::; ffr~l~~~=k~~n=~~s ;:1~:11~1 be allotted not leis than thirty superficial feet of clear deek :í1:tedE=ty1e~~fii~:1rr..:e!:;1' o:~ ~i:i!:rAci!rf: :;·~e: deck area. And every third class deck pas~ shall be :~:~dh:!iJ:d~ J."t:i i~~ei:~e~:1.!:;! itha!1~~ ~ senger-deck, the space allotted for deck-passengers on the upper deck shall not be less than thirty--six superft.cial feet of clear deck area for eaeh fi.rst class passenger, not lesa than thirty superficial :feet for each seeond class pasaenger, and not leas than eighteen. super:ftcial feet of clear deek area for eaeh third class passenger. SF.C. 4. The compartments, spaces, or decks provided :for, allotted to, maintained, and 1"eserved for the use of passengers :t\~t~y 8:h:i:~i~:de;~4!t e~":p::~: ~:~~1\~ ~e;~i:S ~ tt!de1!1::~:.o::r~':.'fi'Le dLs:;rf:r!8Pe~f!ct1~: itary condition at all times. · $BC. 5. The Insular Collector of Customs, or thti Colleetor r: c!i:~~~ ~utª:'a1iª~i=tt a':i~~:~i:hor":fi:~:::·:i the Customs to admeasure, and to examine from time to time, the compartments or spaces oceupied or reservad as passenger-deck, such &dmeasurem.ent to be made in the manr ner provided by law for admeasuring vessels fOr tonnage. Eaeh space so included in the admeasurement must be clearly marked as being a:elulri'O'ely reserved and appropriated for the use o:f eaeh claas of passengers as above enumerated, and shall show the total area of such compartm.ent and ~~~1::r .~~P~~ ee:f 1!i~J: ~la!~ Insular Conector of SEO. 6. Suc~ passen_pr vessels shall have adequate pro· visiona for aftording bght end air to the pasaenger-decks and to the eompartments anci spaces oceupied by such .pas&engers, and with adequate means and appliances :for ventilating tho said compartments and spaces. To compartments having sufticient space :for flfty or more such passengers at least two ventilators, each not less than twelve. tnches in diameter, shall be provided, one of which ventilators shall be inserted in :the forward part of the eompartment, and · the other in the a:fter part thereof, and shall be so constructed :~ e~ v::S~~~ C:~Y!;~º;.=~os~": ;~~~ l:; every twenty-five passenp:rs and an addiíional water-closet ;~u~~1hfid~:1ªo:Xb!!~; ':~ehf ::ie~:!:t ~~rit: ;;,~ LEGISLA TURA FILIPINA 1793 perly enclosed and located on each side of the vessel or on tlie after part, and shall be kept and maintained in a sc1·viceable and cleanly condition throughout the voyage. SEC. 7. Every such passenger-deck shall be provided with permanent stairways and other sufticient meaos, convenient to the passengers, for their escape to the other deck~, in ~:~~n°ie~~i t~f e.0f I~h~h:e:~~~:~k~~gh~Íg~~ :::,~r a~';1~=~~ of a passenger vessel gangways or passages, sufticiently large to allow persons to pass freely through them, shall De le¡i:t open both fore and aft of the vesse1, and also along the guards on each side. And no freight shal.l be stowed about the boilers and machinery compartments, m such a manne1· as to obstruct or present the engine-roo_m force from readily attending his duties. . SEC. 8. Every deck of a passenger vessel so reserved and appro:Priated, for the exclusive use of passengers shall be kept,iunobstructed by cargo, stores, or gbods, and no 11:umber of deck and cabin passengers greater than the number of each class allowed shall be carried or brought therein: f~f1~~~~· o1h~~s:~is1n:;1:~y C~~~~~~ 0~a;u~~des; :~e:i~~ circumstances when urgent public necessity so require and upon the favorable recommendation of the Superv1sing Inspector of Hulls and Boilers or of the local inspector of hulls and boilers· in any sub-port, permit and increase in the passenger capacity of any Philippine vessels which perm1t shall be valid for on1y one voyage. · SEc. 9. In addition to the allotrnent of clear deck space hereinbefore provided each deck passenger shaU be provided with a folding bed or cot adequately provided. with a c)ean cover pillow. And allowance of good, wholesome, and proper food with reasonable quantity of fresh provisions to be served on tables with the necessary utensils in three meals daily, at regular and stated hours, shall be given to each passenger in accordance with a menu to be daily approved and signed by the captain and served according to the ticket class of the passenger. SEC. 10. The master of every such passenger vessel is authorized to maintain good discipline and such habits of cleanliness among the deck pasSengers as will tend to the preservation and promotion of health, and to that end he shall cause such regulatioJJ.s as he may adopt fer such purpose to be posted on board the vessel, in a place or places visible to such passengers. The said master shall cause the compartments and spaces provided for, or occupied by such passengers to be kept at all times in a clean and sanitary condition. Neither the officers, seamen, or other person employed on any such vessel shall visit or frequent any part of the vessel provided or assigned to the use of such passengers, except by the direction or permission of the master of such vessel first made or given fer such purpose. · SEC. 11. lt shall not be lawful to take, carry, or ha ve on board of any such steamship or other vessel any nitro-glycerine, dynamite, or any other explosive article or compound, nor any vi trol or like acids, nor gunpowder, except for the ship's use, nor any article or number of articles, whether as cargo or ballast, which, by reason of the nature or quantity or mode of storage thereof, shall, either singly or collectively, be likely to endanger the health or lives of the passengers or the safety of the vessel. Neither shall horses, cattle or other animals be taken on, brought in or carried on any passenger vessel in such a manner as to likely cause inconvenience, discomfort, or danger to passengers. SEC. 12. Vessels employed as passenger ferry-boats navigating only in the day time and in . short runs of not o ver twelve hours duration shall beallowed to · carry one deck passenger for at least every nine superficial feet of clear deck space. P1·ovided, That on vessels of more than one deck, at least twelve superficial feet of clear deck space shall be allotted on the upper deck for each passenger, and on vessels ·Of more than two decks, not less than twenty-one superficial feet of clear deck space for éach passengei- on the upper deck. · P1·ovid.ed, That the Insular Collector of Customs, or the Collector of Customs of any sub-port may under special circumstances and when urgent public necessity so require and upon the favorable recommendation of the Supervising Inspector of Hulls and Boilers or of the local inspector of hulls and boilers in any sub-port, permit and increase in the passenger capacity of any Philippine vessels which permit shall be valid for on1y one voyage. SEC. 13. The certificate· of inspection of any such vessel shaII state the number of t>assengers of each class which it can carry with prudence and safety and in ac-cordance with the accommodations herein-befoi'e provided. And the carriage of any number of passengers in excess to that granted by the certificate of inspection of any s.uch vessesl shall supject the vessel to a fine of not less than fifty pesos for each passenger so carried in excess and to the suspensión or revocation of the master's certificate. . The Collector of Customs is hereby authorized with the approval of the Secretary of Finance to prescribe rules and regulations in order to carry out the provisions of this Act. SEC. 14. Any person who violates any of the provisions of this Act or regulations relating thereto, for which no specific penalty is provided, shall be punished by a fine of not more than five hundred pesos or by imprisonment for not more than six months, or both, and in case of a licensed marine oflicer, his marine certificate /may be suspended or revoked. SEC. 15. Ali Acts or parts of any Act inconsisten herewith, are hereby repealed: Provided, however, That nothing contained in this Act shall be construed as limiting, repealing or abridging the power conferred upon the Public Service Commission by Act Numbered Thirty-one hundred and ei'ght and its amendments with respect to the operation of vessels as public services. SEC. 16. This Act shall take etrect upon its app1·oval. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Éste es un proyecto que regula el t.rato a los pasajeros en los buques que navegan por nuestros mares. No vengo aquí en este momento a pintar ahora un cuadro triste de los accidentes marítimos que han sufrido embarcaciones pequeñas. Vengo ·ahora a recordar a los caballeros de esta Cámara,· accidentes más serios que han ocurrido abordo de los barcos de cabotaje que se dedican al negocio de carga y pasaje en Filipinas. Se trata de salvar, de hoy en adelante las vidas de millones de pasajeros que viajan por nuestros mares. No necesitaré hacer una relación del gran número de personas que han parecido en los· siniestros marítimos de años anteriores, y aun de este mismo año. Peró para la mejor apreciación de los motivos de este proyecto de ley, me permito recordar algunos accidentes maritimos que por exceso del númerp de pasajeros y del cargamento, han causado la pérdida de centenares de vidas en nuestros mares. En 1921, no lejos de esta ciudad, frente a las costas de Bataan1 ocurrió un- desastre marítjmO, el hundimiento del vapor María., Luisa. Esto ocurrió el 15 de noviembre de 1921. En aquel.dicho accidente, perecieron cien pasajeros o más y todo por culpa· del capitán que llevaba pasajeros sin pagar previamente sus tickets y por llevar también mayor cargamento que el permitido por la ley. El hundimiento no podrá reconocer más causa que ésta, porque el vapor salió del Puerto de Bataan _con un tiempo. bastante bueno, pero al llegar a un paraje. donde estaba un poquito achubascado el tiempo, como estaba el barco muy cargado en la cubierta, bastó una pequeña maniobra, para que se hundiera el María Luisa y con él perecieran cien o más vidas. El 12 de julio de 1917, otro caso, aunque no por el mismo motivo, ocurrió cerca de Mindoro, en Punta Dumanlit, a las dos de la madrugada del mencionado día. Este barco era . bueno relativamente, peÍ'o como llevaba muchísima carga sobre cubierta, y con 1794 DIARIO DE SESIONES motivo de un pequeño soplo de viento, el capitán no pudo controlar el barco, el cual se inclinó a un lado y se tuvo que tirar el cargamento, y un golpe de mar· barrió de sobre cubierta siete pasajeros que perecieron ahogados. El 18 de mayo de ·1924, el barco Lal-Loc, que también llevaba carga y pasaje, se incendió {ln la costa de Iligan, de la provincia de Lanao. Aquel barco era casi nuevo entonces, y si no pudieron salvarse los pasajeros, fué porque el cargamento se encontraba sobre cubierta, y prendió en él enseguida una chispa que venía de la chimenea, y como a bordo también había un cargamento de tablas, éstas contribuyeron grandemente a la conflagración. Lo más triste es que los pasajeros que .querían salvarse no encontraban siquiera sitio por donde pasar para ponerse a salvo, y eso que estaban casi a las playas de Lanao, y todo porque no se había provisto de pasillos o escaleras por donde pudiera pasar o descender el pasaje. · El 18 de diciembre de 1925, a eso de las 5.45 de la tarde, el buque de motor llamado Doliaon, que cargaba gasolina y petróleo también se incendió. Era un buque de motor dedicado al trasporte de. pasajeros y carga, y esto ocurrió en las playas de Cebú. "Allá por el año 1921, en el mismo Río Pásig el motor Alfonso que también cargaba gasolina, empezó a arder, acabando por hundirse en la bahía de Manila. Este buque era también de carga y pasaje. El caso más reciente es el del vapor Negros, cuyo hundimiento y las circunstancias en que éste se produjo son de todos conocidos. Sin embargo, diré que el 26 de mayo de 1927, a eso de las tres y media, estando cerca de la Islas de Banton y con un tiempo que no era extraordinariamente malo para provocar el hundimiento del barco, el vapor Negros, que era de carga y pasaje, por una pequeña maniobra que hiciera el capitán, también se fué a pique. Estos accidentes marítimos creo que pueden ser remediados mediante una pequeña regulación respecto al sitio que deben ocupar los pasajeros, la protección que se les debe ofrecer, la provisión de escaleras o pasos de escape para casos de accidente. Regulando estos buques de tal manera ,que no carguen dinamita u otras materias explosivas para no exponer las vidas de los pasajeros. También se puede remediar estos males con una claúsula penal para que los navieros no piensen solamente en su lucro personal, sino también en la vida y seguridad de los pasajeros que pagan su pasaje para ser debidamente trasportados de un sitio a otro y no para contribuir al hundimiento del buque, porque esos pasajeros no deben pagar el egoísmo excesivo de los navieros. · Este proyecto se presenta con este fin. En este .Proyecto se dispone que cada pasajero tiene derecho a un espacio determinado,. que en cada cubierta se les provea de retretes, por lo menos una para cada sexo, que el número y clase de pasajeros de cubierta se especifiquen para que se sepa cuántos pasajeros pueden ser admitidos y quiénes deben ser considerados como exceso de pasaje. Tambiéh se dispone especialmente en este proyecto que los de tercera clase, no sean colocados en los pasillos al lado de cargamentos de "bagoong" y otra clase de cargar y de reses o animales, como vacunos, por ejemplo. · El cuadro que ofrecen los barcos con esa mezcolanza de pasajeros de tercera clase, cargamento y vacunos es muy repugnante y· triste, pues se ve a esos pasajeros de tercera sentados en cuclillas, acurrucados en un sitio y confundidos con_las bestias muchas veces. También se dispone que el pasajero tiene· derecho siquiera a una comida que no sea de la clase destinada a los animales, que ahora hasta les falta. Creo que la mayor parte de los males que se atribuyen al servicio marítimo no obedece realmente a la falta de tonelaje ni al tamaño de los buques que navegan por nuestros mares, sino más bien· al trato que reciben los pasajeros y al exceso de cargamento que los armadores suelen recibir para su transporte de un puerto a otro. Esto no es más que un corolario, sin embargo, de una política que debe ser trazada definitivamente cuando llegue el caso sobre si debemos aumentar el tonelaje de la flota mercante del país o no. Pero para los efectos del trato a los pasajeros y seguridad de los mismos durante la navegación y para la seguridad de los que todavía piensan viajar por nuestros mares en nuestros bu.:. ques algunos de los cuales son muy viejos ya, se recomienda eficazmente la aprobación de este proyecto. - EL SR. MORALES FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MORALES. Desearía sal:!er en q~e proporción se aumentaría el importe del flete con motivo de estos nuevos requisitos. El Sr. QUIRINO. En el proyecto no se regula el flete. Los armadores se encargarán de que se revisen sus tarifas si pierden con motivo de este proyecto, pero vale la pena de determinar aquí los de-rechos de cada pasajero. El Sr. MORALES. Pero ,¿no cree Su Señoría que las enmiendas, como traen consigo el mejoramiento del servicio, habráñ. de traer también consiguientemente, un aumento en el precio del pasaje?· El Sr. QUIRINO. Quizás. Pero la mayoría de las personas prefiere pagar P-20 en vez de P-5 si están seguras de estar mejor tratadas y libres de desgra. cias y accidentes. El Sr. MORALES. ¿No cree Su Señoria que, regulando el espacio que debe ocupar un pasajero, eso podría afectar también al espacio destinado al cargamento, el cual se reduciría? El Sr. QUIRINO. No, señor. Debo advertir a Su Señoría que este proyecto ·ha sido redactado en consulta con los representantes de los armadores y los funcionarios de la Aduana, y según los datos que nos h~n facilitado estos caballeros, la proporción que se hace en este proyecto es casi igual a la proporción que se tiene en cuenta para determinar el número de pasajeros que ordinariamente se permite hoy en los buques de cabotaje de Filipinas. · Habrá una notable diferencia en las cubiertas, porque en "éstas los armadores :rio pondrán mucho pasajeros, si se aprueba este _proyecto, porque es el sitio del cargamento, y además, en época de baguio, serían vic· timas de éste los que estuviesen sobrecargados. LEGISLATURA FILIPINA 1795 ENMIENDA DEL COMITÉ Señor Presidente, en la_ página 6, entre las líneas 22 y 23, para hacer que este proyecto sea más eficaz, el Comité propone la adición de un nuevo párrafo que se leerá como si~ue: In ports where the Insular Collector of Custorns has no representatives to supel'Vise the administration of this Aet, the local chief of police is hereby authorized and empowered to make the inspeetion of tessels entering and leaving port and to report any irregularity committed to the Insular Collector of Customs or to bis nearest deputy. Con esta enmienda, pedimos que se apruebe el proyecto. EL SR. MORALES FORMULA OTRAS .PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MORALES. Señor Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. MORALES. Supóngase que un barco pasa por un pueblo de Bobo! o de Misamis, donde no hay agen. tes del Administrador de Aduanas, por lo que, de conformidad con la enmienda, se encargará de ins· peccionar el jefe de policía del lugar. Si este funcionario viese que estaba sobrecargado el barco, ¿tendría facultades para hacer cumplir debidamente las disposiciones de este proyecto? El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. MORALES. ¿Podría el jefe de policía incoar la acción correspondiente en el puerto donde se le ha cogido al capitán con un exceso de pasaje? El Sr. QUIRINO. Desde luego que sí, cualquiera que infrinja la ley puede ser cogido. El Sr. MORALES. ¿No cree ·Su Señoría que la detención del capitán podrfa causar graves perjuicios por la demora del viaje de los vapores? El Sr. QUIRINO. Es que no hay detención. En cuanto al exceso de pasaje, quien paga por dicho exceso es el mismo dueño del barco; PUª ?50, más la revocación o suspensión de la licencia del capitán. El Sr. MORALES. ¿Y sobre la carga? El· Sr. QUIRINO. El Comité se ha olvidado de consignar una- frase. Creo que eso se podrá regular medianté la facultad que se da al Administrador de Aduanas, con la aprobación del Secretario de Ha~ cienda. Están facultados estos funcionarios para redactar los reglamentos. Es difícil determinar en este proyecto cuál seríá considerado como un exceso indebido de_ cargamento, porque el Comité no está muy enterado del particular y deja que el funcionario más llamado a regular esta materia haga lo conviniente, con la aprobación del Secretario de Hacienda. El Sr. MORALES. ¿Comó puede un jefe de policía determinar el exceso de cargamento de un barco si el Administrador de Aduanas es el único que sabe de eso? El Sr. QUIRINO. Al expedirse el certificado a cada barco, el administrador de Aduanas puede especificar en él qué número de pasajeros y qué número de kilos de cargamento puede llevar. Si viene un jefe de policía, por ejemplo, y ve que el barco lleva más de lo que aparece en el certificado, en el mismo acto puede notificar al capitán de que ha infringido la ley. El Sr. MORALES. ¿Cómo puede determinar el jefe de· policía si hay exceso de cargameJ:!.tO ·e El Sr. QuIRINO. Generalmente, cada barco tiene su manifiesto sobre la carga y sobre el pasaje, y si se encuentra que el pasaje o la carga excede de lo fijado en el manifiesto, entonces hay infracción. El Sr. MORÁLES. ¿Se permite acaso cargamento de gasolina en los barcos de pasaje? El Sr. QUIRINO. Actualmente, sí. El Sr. MORALES. ¿Cuál es la limitación que, según Su Señoría, se dispone en el proyecto? El Sr. QUIRINO. Los liarcos que se dedican exclusivamente a pasaje, no pueden llevar a bordo artículos explosivos o inflamables. Actualmente, todos los barcos que se quemaron tanto en el río Pásig como en Cebú, eran barcos de pas~je, y en este proyecto se provee que los barcos de pasaje no podrán recibir cargamento de gasolina u otros efectos inflamables. EL SR. GALICANO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS· PARLAMENTARIAS El.Sr. GALICANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. GALICANO. Según Su Señoría, el jefe de policía, para poder determinar el exceso de pasajeros o de carga, se atendrá a la listá, ¿no es verdad? El Sr. QUIRINO. No solamente s: la lista de pasajeros o al conocimiento de embarque, sino también a los compartimientos señ.alados para los ·pasajeros. El Sr. GALICANO. Supongamos que el capitán se niega a que el jefe de policía proceda a la revisión de todos los pasajeros; ¿está faéultado el jefe de policía para inspeccionar el barco en ese. puerto? El Sr. QUIRINO. Sí, señor. • El Sr. GALICANO. ¿Hay alguna penalidad, en caso de que el capitán .se oponga a dicha inspección? El Sr. QUIRINO. Sería un caso de resistencia a la autoridad. El Sr. GALICANO. Y ¿cómo se ha de comprobar en cuanto a aquellos pasajeros que los barcos sue: len recibir ahora sin previo billete de pasaje? El Sr. QumINO. Según las disposiciones actuales,-refiriéndome especialmente al art.ículo 1214 del Código Administrativo,-el Administrador de Aduanas solamente obliga a los capitanes de barco a que dentro de cuarenta y ocho horas, después de llegar a un puerto, exhiban al representante del Administrador de Aduanas el manifiesto donde aparecen los nombres de los pasajeros y la relación del cargamento. Con este proyecto se determina de una vez cuántos pasajeros debe llevar un barco, pudiéndose solamente con permiso especial del Administrador de Aduanas, llevar pasajeros en exceso y eso por un solo viaje. La práctica actual de los armadores es recibir pasajeros sin billetes de pasaje que sólo a bordo se pagan, y a veces hay exceso de pasajeros según los espacios que les están reservados, con arreglo al certificado. En este proyecto se dispone que desde el momento de entrar en un bairco un pasajero, éste tiene derecho a un espa~io, y si no le dan un sitio, puede quejarse, aparte de que si excede un solo pasajero, el' armador paga 1796 DIARIO DE SESIONES por cada exceso, con la particularidad de que, si el capitán lo permite a sabiendas, su licencia puede ser revocada o suspendida. El Sr. GALICANO. Según su explicación, el Administrador de Aduanas puede autorizar mayor número de pasajeros que el que puede contener el barco. El Sr. QUIRINO. En circunstancias especiales cuando el público urge la aceptación de más pasajeros. Por ejemplo, durante las vacaciones de estudiantes en los sitios donde hacen falta barcos, con tal que el tiempo sea bu·eno y las circunstancias favorables, el delegado del Administrador de Aduanas del Puerto de donde sale el barco, puede conceder un permiso especial para un solo vi aj e. El Sr. GALICANO. En cuanto al vapor "Lal-loc" a que Su Señoría se ha referido, yo estaba a su bordo y sé a ciencia cierta que hubo exceso de pasajeros con autorización especial del Administrador de Aduanas. Habiendo ocurrido ese caso, ¿no cree Su Señoría mejor suprimir esa facultad del Administrador de Aduanas? El Sr. QUIRINO. Actualmente no hay ninguna restricción; el proyecto no trata de evitar por completo la supresión de la autorización especial para un mayor número de pasajeros, de acuerdo con el certificado del barco, porque hay casos en que un barco que no puede recibir más que cien pasajeros, cuando se trata de trasportar pasaje de un sitio a otro muy cercano, puede recibir hasta doscientos personas, según sea el caso, y para no ser demasiado radicales con loA navieros que tanto claman por su interés, también, creo que debemos optar por dar· cierta elasticidad a la disposición legal. El Sr. HoNTIVEROS. Para algunas preguntas al or~~ºp~:i':i~.fl"/~~~NO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. EL SR. HONTIVEROS DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS " PARLAMENTARIAS El Sr. HONTIVEROS. Según acabo de oír de Su Señoría contestando a la pregunta del Senador por el Tercer Distrito (Sr. Morales), este proyecto prohibe -a los barcos dedicados al trasporte de pasajeros el llevar cargamento de petróleo o gasolina. ¿Entonces cómo cree Su Señoría que se podrá hacer funcionar los automóviles en provincias? El Sr. QUIRINO. Pueden llevar esa carga otros barcos. Es muy raro el armador que no tenga más que un solo barco. Si el armador dedica su barco al trasporte de pasajeros, que sea para pasajeros nada más. El Sr. HONTIVEROS. Pero, tratándose de ,provincias pequeñas como la mía o la provincia de Romblón donde no se lleva cada año más que quinientas cajas de petróleo. o gasolina, ¿cree Su Señoría que habrá algún armador que se tome la molestia de dedicar un barco a la trasportación de quinientas cajas solamente? El Sr. QUIRINO. Se ha visto que el vendedor de gasolina o petróleo cuando ve que la trasportación de sus mercancías es difícil, él mismo se encarga de trasportarlas. Tenemos el caso de la "Standard Oil Company" que tiene ahora sus bodegas en Cebú e Iloílo. N.o necesitan ya los de Cebú trasportar gasolina desde Manila a su puer"to. Es que las compañías saben donde han de llevar sus productos. El Sr. HONTIVEROS. ¿No cree Su Señoría que la aprobación de este proyecto, en lo que respecta a este particular, daría lugar al encarecimiento del petróleo o la gasolina, porque son casi artículos de ·primera neceSidad en los presentes días? El Sr. QUIRINO. Al contrario, iharía que el petróleo o la gasolina, fuera más barato, y la razón es esta : las compañías importadoras de gasolina, tienen sus barcos especiales, dedicados a la transportación de esta mercancía y sería más barato llevar su mercancía a un sitio donde hay necesidad de _ella, vendiéndola a más bajo precio aún que los traficantes de dicho articulo que no son de la misma compañía. Esos pequeños traficantes que se dedican al negocio de gasolina, regularmente cobran más por razón del costo de la trasportación.. El Sr. HONTIVEROS. Tal vez el supuesto de Su Señoría sea verdad en lo que respecta a algunas provincias o municipios donde se puede vender. mucho petróleo o gasolina, pero respecto a los municipios donde se consumen apenas diez cajas .al mes, no creo· que sea cierto. El Sr. QUIRINO. Debe tener en cuenta Su Señoría que en los pequeños municipios no hay ni un-autom·óvil. Par ejemplo, a las Islas Batanes ni siquiera ha llegado una sola caja de gasolina. . El Sr. HoNTIVEROS. ¿Ha tenido en cuenta Su Señoría esta consideración acerca de la falta de automóviles en las Is.las Batanes para abogar ,.por que no pudiera trasportarse gasolina o petróleo a las Islas Batanes? El Sr. Qurarno. No, señor. El Sr. SUMULONG. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. EL SR. SJJMULONG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. SUMULONG. Durante el último viaje que hace a Mindanao, he pasado muy malas noches oyendo los gritos de los cerdos y el carrto de los gallos en esos vapores, aparte del mal olor que despiden, sobre todo cuando pasan por cier.tos puertos como Cebú donde se embarca mucha gente para Mindanao. Resulta una verdadera molestia para Jos pasajeros. ¿Hay alguna disposición en este proyecto que impida esas molestias? El Sr. QUIRINO. Sí, señor, en el artículo 11. El Sr. SUMULONG. Yo estoy interesado en que las fiestas en los pueblos se celebren con un poco de alegría: ¿se prohibe que se lleve, por ejemplo, fuegos artificiales en un barco, con arreglo a este proyecto de ley? El Sr. QUIRINO. Interpretándolo estrictamente, sí; pero los "reventadores" y otros artículos pirotécnicos para simple distracción, generalmente no se consideran como explosivos. El Sr. ALEGRE. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. · El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. . El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. LEGISLA TURA FILIPINA 1797 EL SR. ALEGRE DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. ¿En las disposiciones del artículo 8 están incluídos los vapores pequeños que hacen una travesía menor de 24 horas? El Sr. QUIRINO. Menor de 12 horas hemos puesto. El Sr. ALEGRE. ¿Está eso incluido? El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. ALEGRE. Pero ¿cree Su Señoría que a un pasajero que ha de navegar más de doce horas, habrá necesidad de proporcionarle tres comidas? El Sr. QUIRINO. Esos no están incluidos. El Sr. ALEGRE. En el articulo veo que no están prohibidos los cargamentos de gasolina, porque aquí se dice solamente nitro-glicerina, dinamita, o cualquier otro artículo explosivo, o vitriolo o ácidos similares, o pólvora, excepto para el uso del barco, o cualquier otro artículo o número de artículos. Parece que la gasolina no está incluida aquí. El Sr. QUIRINO. Si Su Señoría quiere especificarlo, no tendría ningún inconveniente en ello. El Sr. ALEGRE. El artículo está muy bien. El Sr. QUIRINO. Pido que se vote el proyecto, si ·no hay turnos en contra. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (l'arios Sena~ dores:· Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencia.) Queda aprobado. _ Pase a tercera lect~ra. MOCIÓN QUIRINO. SU APROBACIÓN El Sr. Qumrno: Propongo que se lea solamente el títul9, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) Léase el título del proyecto solamente. APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. Gl9" DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act to regulate the carriage of passengers by sea. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varias Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencia.) Queda aprobado en tercera lectura. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 O 1 DEL SENADÓ El PRESIDENTE INTERINO. Está en orden. el Proyecto de Ley No. 301 del Senado. Léase. El CLERK DE ACTAS: LEY QUE DECLARA MUNICIPIO REGULAR EL DISTRITO MUNICIPAL DE SAN MARIANO, PROVINCIA DE ISABELA. El Senado 1J la Cáma1·a de Representantes de Filipinas constituídos en ,Legislatm·a y por aut01'idad de la mi.Rma dec1·etan: ARTÍCULO 1. El distrito municipal de San Mariano de la provincia de Isabela es por la presente declarado municipio reg-ular y sujeto al capitulo cincuentá y siete del Código Administrativo. Dicho distrito municipal, una vez convertido en municipio, tendrá el mismo territorio que como distrito municipal tiene actualmente. ART. 2. El Presidente, el Vice-presidente y los concejales actuales de dicho distrito continuarán en sus respectivos cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y cualificados debidamente en las elecciones generales de mil novecientos veintiocho. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente del proyecto. El Sr. DE LOS REYES. Lo someto, señor Presidente, sin más informe. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Está dispuesto el Senado a votar sobre el proyecto? (Una mayaría: Sí.) Los que estén conformes con él, que digan sí. (Varias Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Pase el proyecto a tercera lectura. MOCIÓN DE LOS REYES. SU APROBACIÓN El Sr. DE LOS REYES. Pido, señor Presidente, que la tercera lectura se circunscriba al título. F;l PRESIDENTE INTERINO. ¿ Tieñe el Senado alguna objeción a la moción? (Silencia.) La Mesa no· oye ninguna. Queda aprobada. Léase el título del proyecto. APROBACfÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO. DE LEY NO. 301 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que declara municipio regular el distrito municipal de San Mariano, provincia de Isabela, El PRESIDENTE INTERINO. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan na. (Silencia.) Queda aprobado. ¿Mociones? LEVANT~IENTO DE LA SESIÓN El Sr. VILLANVEVA. Propongo, señor Presidente, que se levante la sesión hasta el lunes proximo, a las cinco de la tarde. · El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se le Van ta la sesión hasta el lunes próximo, a las cinco de la tarde. Eran las 6.50 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES VIERNES, 28 DE OCTUBRE DE 1927 Se abre la sesión a las 5.35 p. m., bajo la presidencia del Han. Hanuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. . Sr. BUENDÍA. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quoru,m. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. BUENDÍA. Señor Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS J;>E LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Fuentebella (C. R. No. 3351, 7.• L. F.). titulado: Ley que premia la fecundidad y estimula el matrimonio en las familias filipinas,_ concediendo cierta pensión a las familias numerosas, y crea un fondo especial al efecto. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Representante Fuentebella (C. R. No. 3352, 7.• L. F.). titulado: Ley que apropia la cantidad de veinte mil pesos para la construcción de la carretera provincial Sabang sa OrasMa1odbalod, que conectará la rinconada con el partido de Lagonoy, provincia de Camarines Sur. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 3353, 7.• L. F.). titulado: .Ley destinando cinco mil pesos para la ampliación y mejora de la escuela de Pizarro, municipio de Gándara, provincia de Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Ealdama (C. R. No. 3354, 7.• L. F.). titulado: Ley consignando de los fondos existentes en la Tesorería Insular la suma de cinco mil pesos para la construcción, mejora y terminación de la escuela de Damilisan, municipio de Siagao, provincia de lloílo. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 3356, 7.• L. F,)., titulado: Ley que revoca la prohibición de vender ]icores en las El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 1798 Del Representante Azanza (C .. R. No. 3357, 7.• L. F.). titulado: Ley que suprime la restricción sobre la matanza de carabaos. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBl\l! LA MESA DEL SPEAKER PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el Speaker: pid~e:d!uf~~do~ ;a:i3va~~a~ª o~r~~t;útli~~~n~~1a~ha s;~~i:~ cía.' (Pet. No. 1102, 7.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 414 de la misma junta provincial, pidiendo fondos para la construcción de escuelas en dicha provincia (Pet •. No. 1103, 7.' L. F.) ' El PRESIDENTE. ~l Comité de Obras Públicas. Resolución No. 4 adoptada por la "Sibul Spring Improvements Committee," pidiendo la enmienda del artículo 4 de la Ley No. 1981- en el sentido de definir claramente los deberes y poderes de dicho Comité. (Pet. No. 1104, 7.•· L. F.) Ei PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. INFORMES DE COMIT:ÉS Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Munici~ pales (J. C. R. No. 583, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2727 de la Cámara, titulado: "An Act authorizing the Director of the Bureau of Lands to sell certain lots in the banios of San Roque, Tinago, . Tihero, and Panting, in the city of Cebu, to their original possessors and claimants, or successors in interest, and for other purposes," recomendando que sea aprobado con enmiendas, Ponente: Representante Gullas. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Instrucción Pública (l. C. R. No. 584, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2500 de la Cámara, titlllado: "An Act adopting an official English version of the Philippine National Hymn," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Labrador. The SPEAKER. To tbe House Calendar. Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 585, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 137 del Senado, titulado: · uAn Act to provide for the retirernent and pensioning of the officers and employees of the Philippine Civil Service, and for other purposes," recomendando que sea trasladado al Comité de Servicio Civil. Ponente: Representante Alas. El PRESIDENTE. Si no hay objeción por parte de la Cámara, se traslada al Comité de Servicio Civil. LEGISLA TURA FILIPINA 1799 Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 586, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2944 de la Cámara, titulado: "Ley prescribiendo que todos los ingresos que se obtengan por la Comisión del Puerto de Manila y sus fondos depositados actualmente en la Tesorería Insular, si existen, se acumulen a los fondos generales del Gobiei-no Insular, y los presupuestos de gastos anuales de la referida Cornision se autoricen por la Legislatura juntamente con los presupuestos que se aprueben anualmente para la Oficina de Aduanas; enmendando a este fin el artículo diecinueve de la Ley Número Tres mil dos," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Pontente: Representante Perfecto (F. A.) El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 587, 7.A L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3365 de la Cámara, titulado: "AnªAct to amend Act Numbered Thirty-three hundred and forty, entitled "An Act appropriating. funds for the r:1~e:~:r~ur~~~e~~~s fi~~alth;ea~0::din~e~ec~~b~hre t~~~~~¡;~t~ nineteen hundred and twenty-seven, and foT other purposes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Torralba. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Socorros (l. C. R. No. 688, 7.• ttuf~Á~:sobre el Proyecto de Ley No. 3327 de la Cámara; "Ley. autorizando a la Junta Provincial de Tayabas para que con la aprobación del Secreta.rio del Interior pueda sacar de los fondos recibidos por la provincia en virtud de la Ley Tres mil doscientos setenta y cinco, no distribuidos hasta la fecha, la suma de tres mil pesos y distribuirla como socorro en la forma que crea conveniente a los habitan~es indigentes del municipio de Baler, provincia de Tayabas, afectados por el baguio del. diecisiete de septiembre del presente año, mil novecientos veintisiete," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Eiteng. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Mr. ALMEIDA. Mr. Speaker, r would like to ask the unanimous consent of the House to make use of the half-hour privilege, as this privilege has already expired. The SPEAKER. For what purpose? Mr. ALMEIDA. For the purpose of speaking on the Luna Day which will be celebrated tomorrow. El PRESIDENTE. El Caballero por La Unión solicita el consentimiento unánime de la Cámara para hablar por media hora sobre el significado del día del General Luna. ¿Hay alguna objeción a esta. petición? (Silencio.) Concedida. Tiene la palabra el Caballero por La Unión. REMARKS BY MR. ALMEIDA Mr. ALMEIDA. Mr. Speaker, gentlemen of the House: 1 am plainly a ware of. the man y and important bilis pending action in this House and 1 am also aware of the but few remaining days left, to finish our labor in this Seventh Legislature; but Mr. Speaker, as one of the most humble members representing the Ilocano region, 1 can not but ask for this privilege to speak and thus render my homage to the memory of one of the greatest, if not the greatest of our warriors. , October 29, 1868, exactly 59 years ago by tomorrow, the youngest of the famous Luna farnily was born. António Luna y Novicio was born of good parentage and as such, he had the opportunity of obtaining a good ~ducation. He stlldied his A B C from his own dear mother and then he entered Ateneo de Manila where at the early age of only 15 he obtained the degree of Bachelor of Arts. Later he entered the University cif Santo Tomas, the so-called oldest institution of learning unde¡ the American flag, where he graduated in pharmacy. He also studied in Madrid, Paris, and Berlin. As a student he has always obtained excellent grades. Antonio Luna, Mr. Speaker, in a few words was a pharmacist, a chemist, a bacteriologist, a musician, a singer, a writer and a poet, but abo ve all he was a great soldier. The life of General Luna as a soldier is very well described in a short but concise article written by Mr. l. O. Parrocha, published in El Norte on October 29, 1926, on the occasion of the first celebration of the Luna Day, last year. With the permission of the author, 1 shall reproduce the sa:id article as part of my remarks; "Great men are honored and idolized, and brave men are cheered and loved. Their deeds are immortalized, their• ideals cherished, their names revered, and their me· mory treasured. Yes, great men and brave men are worshipped, and in worshipping them we should find no time more fitting and proper to honor them than on the occasion of their birthdays. The Philippines has great and brave men, and the- Filipino people believe that there is no better day in their history than the birthdays of their great and brave men. We commemorate J une 19th, the birthday of Dr. Rizal, the hero patriot, and martyr. We celebrate November the 30th, the birthday of Bonifacio, the father of the Filipino K. K. K. and tomorrow, October 29, for the second time in the history of our people we shall hold festivities in honor of Luna the soldier. Tomorrow, therefore, it is but fitting to pay a tribute ,of respect to that man who, like Rizal and Bonifacio, labored, lived, suffered and fought for our Cause. On , this occasion, it is but fitting to utter words, revindicating the meritorious cause for which he dedicated and consecrated his noble life. Luna lived during the most trying period of our histo.ry. He lived when to look straight in to the eyes of a superior was a crime, when justice ignored the poor and served the powerful, and when to pass to the enemy, a virtue ! Believing that the rights and liberties of his people were trampled upon and disregarded, and. without fear of the penalty that may be imposed upon him, he wrote articles attacking mercilessly the abuses, corruptions and oppres-sions of the Spanish officials in the Philippine lslands. As editor of the La Independencia, the then official organ of the Revolutionary Government, he hurled defiance against tl¡ose who opposed independence. For right and j ustice were bis prayers, and for an independent Philippines bis cry. Scorning oppressions and assailing the oppressors, he did great service to his country and people. Animated by the same spirit for which Rizal gave his life for his country, for which Bonifacio founded the famous and historie Katipunan, and actuated by the thought of service to free his people from the grip of tyranny and from the fetters of despotism, he enlisted himself in the army of freedom. Luna, as a soldier, was fearless and resolute, able and brave. Order and discipline were bis milita,ry principies. 1800 DIARIO DE SESIONES Cowards were his enemies and brave men his friends. He believed that to die on the field of battle is better than to accept ·subjugation.'' Luna is the best soldier that the Philippines has ever produced. · Unlike the living men of the Revolumon who enlisted themselves in the army of freedom, but soon afterwards, surrendered themselves to the enemy, forgetting the sacre.d cause for which their dead comrades shed blood and fought ! Luna would surely die because his greatest wish in ~ife was to die in the battle field of freedom. Unlike a living General of the Revolution who regarded himself as the man of the short-lived Philippine Republic, who claims to have done great service to our country, and who is now blindly worshipped by sorne of our people, but whom 1 consider unworthy of the military honor accorded him for he never participated side by side with hi& comrades in a. battle; whom 1 consider a traitor to himself and to our people for he did not live up to what he -preached-"Dead? Y es. Colonists? Ne ver," "the time has come far us to shed blood to win our rights of freedom." "Conquer or die"; and whom 1 consider a dangerous countryman of ours for not coOperating with our constitutional leaders in our peaceful fight for immediate, complete, and absolute emancipation, but instead he sought the friendship of the worst imperialist. Luna in ali his words and actions expressed himself faithful to his ideal in life. His was indeed a great labor and sacri:fice. As a proof of his devotion to his duty towards his country, he wrote the following words while en route to an important battle: If I die in this battle of freedom, I desire that my body be wrapped in a Philippine flag and then bury me in the soil of my country for which I sacrificed my life. My constant wish is that I would die with the satisfaction to see her independent. Luna will ever stand high in the estimation of his countrymen, for he is a man of great intelligence, a man of military genius, a man of high moral character, a man of remarkable ability, and a man of action. He was a brilliant thinker. Fearless and bold with his pen to the cause of freedom, and faithful to every trust commi tted. to bis car e and charge, he is revered, admired_, honored, and worshipped by the present and future generations of Filipinos. Among other things, Luna stands for: love. of country, unity in purpose, national flag, altruism of service. Great men ali over the world are honored and idolized and brave men are cheered and beloved. General Luna lived and died for the sake of our country, yet it was only last year that through the initiative of the Ilocano cbmmunity in the City of Manila it was commemorated for the ñrst time, with impressive ceremonies, the anniversary of the birth of General Antonio Luna. lt is, therefore, Mr. Speaker, nothing but proper that we, the constitutional representatives of our people, should render our homage to one of our greatest soldiers and patriots-the immortal General Luna. Tomorrow, Mr. Speaker, for the second time in the history of our country, General Luna will be honored publicly by the residents of the City of Manila, except, perhaps, by the Honorable Acting City Mayor who denied to aecord due honor to the General by refusing the erection of a monument in honor of the national hero, on the new Luneta. In the "La Vanguardia" of yesterday's issue appeared a protest of the Iloeanos against the attitude of the City Mayor. The article reads thus : LOS ILOCANOS SE INDIGNAN CONTRA EL ALCALDE La comunidad ilocana de Manila está indignada del AlG~1~!~al Elu1::s~~~~t; :;!r cC:~~~n~e ~fs!\ic°:iJ!ºdee1f!/fa '!¡~ patriotismo y le amenazó con denunciarle como tal ante los ilocanos y ante el pueblo de Manila en general. La indignación de los ilocanos fué provocada más que por la negativa del Alcalde a concederles permiso para levantar un monumento al General Antonio Luna en la nueva Luneta, por su proposición de que lo levantaran en el Cementerio del Norte. • "El General Luna es tan héroe nacional como otro cualquiera y no un sereno de muertos"-decia esta mañana el chairman del comité ilocano de festejos por el General Luna, Sr. Antonio Rivero, que fué esta mañana a conferenciar con el Alcalde. Despreciando la sugestión de Artiaga, los ilocanos están buscando algún lugar adecuado en la Calle General Luna, para levantar su monumento. Mr. Speaker, just a few words in addition to this article. Luna is a recognized national her() and as such, Ilocanos should not be the only ones who should feel indignant, neither should the Mayor be denounced to the Ilocanos and Manila residents alone, but, on the other hand, 1 hereby denounce him to the whole Filipino people. .Through the elforts of the Hon. Isauro Gabaldon, the remains of the late General Luna are actually deposited in the church of Quiapo, which is the object of constant pilgrimage of ali the Filipinos. It is indeed, Mr. Speaker, gratifying to hear the news that in front of this Legislative Building a monument in honór of General Antonio Luna shall soon be erected. · Order and discipline were General Luna's military principies; so when, while he was in. the firing line he was called by his superiors to report to CabanatUan, he went and there he was treacherously fired upon by bis personal enem.ies, whom God alone knows. The death of General Luna is up to the present time a mystery, but truth will always come to light. In conelusion, Mr. Speaker, 1 move that when we adjourn this session we shall s~t in record .that we adjourn in commemoration of such a memorable day. El PRESIDENTE. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión anterior, está en orden el Proyecto de Ley No. 2583 de la Cámara. Léase el proyecto. DEVOLUCIÓN AL COMITÉ DEL PROYECTO NO. 2583 DE LA CÁMARA Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley No. 2583 de la Cámara sea devuelto al Comité de donde ha procedido, en vista de que hay algunas enmiendas importantes que se han presen~ tado a dicho proyecto y nosotros queremos consi· derar antes dichas enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. LEGISLATURA FILIPINA 1801 De conformidad con la Orden Especial No. 96, está en orden ahora la consideración del proyecto de Ley No. 411 del Senado. Léase el proyecto. EXENCIÓN DEL PAGO DE LICENCIA EN OTROS MUNICIPIOS A LOS REVENDEDORES, CHALANES Y BUHONEROS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. "11 DEL SENADO [Presentado por el Senador Clarfn] Este Proyecto de Ley es una enmienda a la Ley No. 3021 que, a su vez, enmienda el páJTafo (/) del artículo dos mil trescientos siete del Código Administrativo. La enmienda que se trata de introducir en este proyecto de ley consiste en la supresión de la palabra "ocasionalmente" que aparece en el \>árrafo (/) del artículo dos mil trescientos siete del citado Código, tal corno está enmendado por la Ley No. 3021. Para mayor claridad, transcribimos a continuación el párrafo (/) que se trata de enmendar de nuevo, el cual dice lo siguiente: · (/) Revendedores, chalanes y buhoneros, sin incluir los rev.endedores o- buhoneros que solamente venden vegetales, frutas o alimentos del país conducidos personalmente por ellos: Entendiéndose, sin embargo, Que aquellos revendedores, chalanes y buhoneros que hayan obtenido licencias a los tipos fijados por ordenanza en un municipio, estarán exentos de obtener licencias en otros municipios que recorran ocasionalmente a menos que haya expirado el plazo para la renovación de dichas licencias. La palabra "ocasionalmente" que se propone de suprimir está subrayada en el párrafo arriba transcrito. Suprimida dicha palabra, el párrafo (/) quedará enmendado, tal como aparece en el adjunto proyecto de ley. La enmienda propuesta se hace indispensable a fin de evitar los perjuicios que se irrogan en sus intereses a los revendedores, chalanes y buhoneros que, habiendo obtenido licencias a los tipos fijados por ordenanzas en un municipio, se les obliga a adquitjr nuevas licencias al pasar a otros municipios a causa de la interpretación que se da a la palabra "ocasionalmente." Muchos de los comerciantes de esta clase disponen de pequeño capital y, teniendo que pagar licencia en cada municipio a donde lleguen, a duras penas pueden obtener utilidad en su negocio y, a veces, toda la utilidad se invierte en -el pago de estas licencias y hasta se registran casos en que su exiguo capital queda afectado. Para evitar semejante anomalía, se presenta el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) Jost A. CLARÍN Senador. por el Onceno Distrito LEY QUE ENMIENDA DE NUEVO EL PARRAFO (f) DEL ARTICULO DOS MIL TRESCIENTOS SIETE, DE LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CóDIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO FUÉ REFORMADO POR LA LEY NOMERO TRES MIL VEINTIUNO. El Senado 'Y la Cáma1·a de RepJ'esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y poJ• autoridad de la miama decJ·etan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda de nuevo el páNS:er!1bo~e1infírt;:~~ie~~~-s ~~c!~e::~~~fd! ;~:e c~~u!~ !4.1ministrativo, tal corno ha sido reformado por la Ley Número Tres mil veintiuno, de tal manera que se lea como sigue: "(/) Revendedores, chalanes y buhoneros, sin incluir los revendedores o buhoneros que solamente venden vegetales, frutas o alimentos del país conducidos personalmente por ' ellos: Entendiéndose, sin emba1·go- Que aquellos revendedores, chalanes y buhoneros que hayan obtenido licencias a los tipos fijados por ordenanza en un municipio, estarán exentos de obtener licen!'.!ias en otros municipios que recorran a menos que haya expirado el plazo para la renovación de dichas licencias." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada,· 2S2423-2 Certifico por la presente que el Precedente Proyecto· de ley (S. No. 411, 7.• L. F.), fué aprobado por el Senadn el 26 de agosto de 1927. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del SenaM El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el ponente ~ este proyecto es el Caballero por Bohol, Sr. Torralba. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bobo!. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TORRALBA Mr. TORRALBA. Mr. Speaker and gentlemen of the House: This is a very simple measure. lt ~eeks to amend letter (/) of section 2307 of the Revised Administrative Code. Under the present law; a peddler or rather "comerciante ambulante" once he has paid bis license tax in a municipality, is required under the present law to pay the same license if he goes to another municipality to sell bis goods. I believe, Mr. Speaker, this kind of Filipino merchants are the only competitors of the Chinese merchants. It is then but just to protect these merchants by not requiring them to pay another license tax once they have paid the same in one municipality. Far the purpose of doing justice to these Filipino merchants, the measure is presented in arder to amend paragraph (/) of section 2307 by striking out the word "óccasionally." Once a merchant has paid bis municipal tax in a municipality, he will not be required to pay another license when he goes to another municipality. For ali these considerations, Mr. Speaker, 1 ask that the bill be approved. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield? The SPEAKER. The gentleman may yield if he so desires. Mr. TORRALBA. Willingly. Mr. MARCOS. What part of the law state that those traveling merchants are required to pay a Ji. cense at every municipality? ' Mr. TORRALBA. Under letter (/) of section 2307 of our Revised Administrative Code, there is provided the following : Provided, however, That hawkers, peddlers, and hucksters who have secured licenses at the rates fixed by ordinances in any · munícipality shall not be required to take out licenses in other municipalities through which .they may travel occasionally, unless the terms for the renewal of su ch licenses shall have expired. This measure propases to strike out the word "occasionally." Mr. MARCOS. Is it not true that the AttorneyGeneral has rendered an opinion to interprete this section of the Administraive Code? Mr. TORRALBA. Yes, but despite that interpretation of the Attorney-General there are still troubles in different islands, especially in certain provinces of the Visayan Islands whe•e merchants are required to pay the same license tax in ali other municipalities. Mr. MARCOS. I am afraid that the gentleman from Bobo! entertains the idea that I am against the bill. I am in favor of the bill. Mr. RORRALBA. I am glad to hear that. 1802 DIARIO DE SESIONES Mr. MARCOS. Is it not true that the purpose of this bill is to correct this anomaly to save these merchants from this continuous trouble of being asked to pay a license tax in every municipality where they go? Mr. TORRALBA. Yes. Mr. MARCOS. Thank you. Mr. DE LAS ALAS. Mr. Speaker, in view of the fact that there are thousands of peddlers or persons affected by this bill from my home town, Taal, Batangas, and other towns in my district, I would like to ask sorne questions to the Representantive from Bohol. The SPEAKER. The gentleman from Bohol may yield ifhe so desires. Mr. TORRALBA. Willingly. Mr. DE LAS ALAS. What is the difference between the Senate bill now being proposed for approval and Bill No. 2738 presented by Representative V al des Liongson and myself? El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda de nuevo el párrafo (/) del artículo dos. mil trescientos siete, de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida: por Código Administrativo, tal como fué reformado por Ja Ley Número Tres mil veintiuno. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan .sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Mr. F'ERNANDEZ. l\(r. Speaker, I move that House Bill No, 872, under Informe No. 558, be referred to the Committee on Appropriations. The SPEAKER. Is there any objection? (Si!ence.) The Chair hears none, It is so ordered. Está en orden el proyecto de ley No. 397 del Senado. DIVISIÓN DE LA PROVINCIA DE MISAMIS El CLERK DE ACTAS, leyendo: Mr. TORRALBA. Absolutely no difference. My Bill PROYECTO DE LEY No. 937 DEL SENADO No. 2842 also has the same provisions. (Preaentado 11or el Senador Clarln] Mr. DE LAS ALAS. Thé provisions are the same? LEY QUE 'CREA LAS PROVINCIAS DE MISAMIS Mr. TORRALBA, Yes. The Senate bill is being . ORIENTAL y MISAMIS OCCIDENTAL y ESTAproposed to follow our regulations and to save time. BLECE LOS LIMITES DE LAS MISMAS. Mr. ALMEIDA. Mr. Speaker, will the gentleman El Senado 'JI. la. Cámara de Representa.ntes de Füipinas yield far sorne questions? constitmdos .en Legislatura 1J por a,utoridad de la misma The SPEAKER. The gentleman may yield if he so decretan: desires. AaTfcULO l. Por la presente se divide la provincia de MiMr. TORRALBA. With pleasure. samis en dos provincias que se denominarán Misamis Orienta] Mr-. ALMEIDA. Who are these merchants who will Y ~:;~~~i~:f~dd~~i::~i~ ~ri!1:i:l8:!i~~~~ondrá de aquebe affected by the present bill? lla porción de la actual provincia de Misamis que comprende Mr. ToRRALBA. They are peddlers, hawkers, los municipios de Balingasag, Cagayán, Gingoog, Initao, Sahucksters. lay, Talisayan y Ja isla de Camiguin con sus municipios Mr. ALMEIDA. Are the traveling "mercaderes'' in- ~e PC~°:e~Í!, il8:rles ª~N:~tli~a:. Jos distritos municipales cluded? 1 have reference to merchants who have La provincia de Misamis Occidental, se compondrá de la trucks that carry their merchandise from one mu- otra porción de la actual provincia de Misamis que abarca nicipality to another. los :municipios de Balingao, Plaridel, Oroquieta, Aloran, Mr. TORRALBA. According to paragraph (/) of Jiménez, Tudela, Clarín, Misamis y de aquella porción de section 2307 of the Revised Administrative Code, ~es~!º~fc;~nf: l:t!ºli~~: d~is:ria d~~c;-;:e z!~b~~rae; these merchants are hawkers, peddlers, huckster~, Misamis en la costa Norte, siguiendo una linea recta hasta ilot including hucksters who .sell only native vege- la intersección de la longitud 123º y latitud 8º; desde allí t~bles and fruits. "1 think they include "comer- d!f'i~nS:se1::boc1!d~~ar~!i ~k,s~a~n°;!~~ ~!sl~ ~¡rii:dfu~s~ ctantes ambulantes. 1 punto siguiendo la linea costera hasta el punto costero de Mr. ALMEIDA. The gentleman from Bohol prob- la parte sur de la línea divisoria entre Zamboanga y Lánao; ably knows that there are sorne merchants who desde aUí siguiendo la línea divisoria de Zam~anga y roam around in certain sections from one munic- L.á~ao _hasta llega_r al punto c?st4:ro del norte de dicha ~inea ip~lity t~ another on their bull .carts and_ au.tomobiles ~:";,~0~:; s~~s~: t_c~fn::d\~i:~~'::e::i~~ªz~~bªo.:~:r; ~j~~ w1th a btg cargo of merchand1se. Has th1s amend- mis y desde allí siguiendo la Unea divisoria entre Zamboanga ment anything to do with prohibiting municipalities y Misamis. from collecting market fees as. licenses? ART. 2. El ~rritorio de la provincia de. Z!imboan~ q~e ~r. T?RRALBA. 1 do n«;>t .belie1:'e that come~ under Occ~fe!f!1 ~~ 'di~\1:tb:i~á~s~e~~ 1:nir~;d:~1ªej~~u~~~ªd~~ th1s sectton of the Admm1stra~1ve Code. 1 ~o n?t Gobernador General, entre los municipios existentes de esta believe that merchants carrymg merchand1se m última provincia o entre algunos de los mismos, según como autos come under the provisions of this section. el ci:tado Go~ernador Gener~J juzgue conv~nien~e al interés Mr .. A~IJ?A. Wha~ .a~ut those who carry mer- ~::l~~e' !s:1e::i~~l:,º 1~e ~~:d?:ciÓ~dede el¿~u~~Íbu:a?e~e d! chand1se tn btg quantities m bull carts and go from Zamboanga sobre el territorio mencionado o sus partes conone market to another, staying one day in one mar- tinuará en los asuntos criminales y civiles, y los impuestos ket and going to another the following day? establecidos en el referido territorio en virtud de ~as. leyes ~i-. T?RRALBA. I do not believe they come under ~f::!f: oS::i~~nl:lc~u!ii?': d~~~sf:arl~c;:-::!ªse~rd~~~~b~\d~= thts sect~on: . . . equitativamente después de la publicació~ ~e la orden eje( Continuing.) 1 move that the btll go to tts th1rd cutiva entre los municipios de e~ta provincia,. a los c~al~s reading, Mr. Speaker. correspondan las partes del terr1tor10 que les son adJud1El PRESID~NTE. ¿Puede pasar el proyecto a ter- ca~:/º3. faG~~ir;tde GM:'i:~~is .~r~ental será qagayán, cera Iec~ura · ~, y Ja de Misamis Occidental, el mu~1~1p10 que se designe por La CAMARA. 81. Ja mayoría de los presidentes mumc1pales en una asamblea E1 PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. convocada al efecto por eJ Gobernador Provincial. LEGISLATURA FILIPINA 1803 ART. · 4. Todas las dis.Posiciones legales actualmente apli~a:~e%:u1:;, e~ián ª1!.~1i~~b1~0s ª!ªJa: !:J:Ch!~~~s ~~s~:f; Oriental y Misamis Occidental. ART. 6. Los funcionarios provinciales electivos de la antigua provincia de Misamis que fueren elegidos en las últimas elecciones generales, continuarán gobernando la provincia de Misamis Oriental hasta que sus sucesores hayan sido elegidos en las próximas elecciones generales y prestado el juramento del cargo. El gobernador provincial, el tesorero provincial y el fiscaJ.. provincial de Misamis ·oriental continuáran percibiendo el sueldo que actualmente perciben hasta el nUevo reajuste de sueldos, de acuerdo con las leyes vigentes. ART. 6. Los funcionarios provinciales electivos de la provincia de Misamis Occidental serán nombrados tan pronto ~f~~n!:j:ªy e~:~enti~i;~· felr Se~n~d!,er;ªfeºs~~;::::lncºd cargo hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos, y habilitados. Hasta el nuevo reajuste de sueldos, de acuerdo con las leyes vigentes, los funcionarios provinciales de Misamis Occidental percibirán respectivamente una remuneración anual que se señalará por la junta provincial, remuneratj.ón que en ningÚ.n caso podrá exceder de cuatro mil quinientos pesos para el gobernador provincial, cuatro mil dos cientos pesos para el tesorero provincial y cuatro mil pesos para el fiscal provincial, y cada miembro de la junta provincial percibirá una dieta que no exceda de quince pesos por cada dia de sesión a que verdaderamente asista. Oc~~:~t!i te':diá~~:d~ªªu! !is:~~s~;lae::!~ J:n~=~ dose, Que el actual Representante por el Primer Distrito de Misamis será considerado como Representante por M1amis Oriental y el actual Representante por el Segundo Distrito será considerado como Representante por Misamis Occidental. A.RT. 8. Los fondos y las obligaciones así como las propiedades de todas clases que se han de asignar a las provincias de Misamis Oriental y Misamis Occidental, cuando se haya aprobado esta Ley, se distribuirán equitativamente entre las dos provincias en la forma que el Auditor Insular proponga y el Gobernador General apruebe. ley!:~:·s~':ie~~~o::~~fb1::s cot;;d¡: a\~~o!i~i~~e: l:~8pr~~ sen~T. 10. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. ¿:~~!ªPor la presente que el precedente royecto de ley (S. No. 397, 7.ª L. F.), fué aprobado por ef Senado el 19 de septiembre de 1927. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Seruul.<I El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas : 1. En la página 1, línea 2, suprímanse l~s :palabras "que se denominarán" y póngase en su lugar lo s1gu1ente: LA UNA SE ~~~~=":i1~ma página, Unea 3, entre las palabras ºy" y "Misamis," insértense las palabras LA OTRA; 3. Al final del articulo uno y en párrafo aparte, añádase lo siguiente: No OBSTANTE LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO, CUANDO AL PONERSE EN EJECUCIÓN LA DmSIÓN QUE AQUf SE DISPONE QUEDARE AFECTADA LA UNIDAD DE ALGUNOS DISTRITOS MUNICIPALES O BARRIOS EXISTENTES EN LA PARTE DEL TERRITORIO DE ZAMBOANGA QUE SE AGREGA A MISAMIS OCCIDENTAL, EL GOBERNADOR GENERAL PODRÁ ORDENAR QUE "LA· PARTE DE DISTRITO O DISTRITOS MUNICIPALES O BARRIOS QUD, DE CONFORMIDAD CON LOS LfMITES FIJADOS EN ESTE ARTÍCULO, DEBE CORRESPONDER A LA PROVINCIA DE ZAMBOANGA, SE FUSIONE AL DISTRITO O DISTRITOS MUNICIPALES O BARRIOS QUD CORRESl'ONDEN A MISAMIS OCCIDENTAL; · 4. Refórmese el articulo dos, de modo que se. lea como sigue: . ART. 2. Los DISTRITOS MUNICIPALES BASTA HOY EXISTENTES EN LA PARTE DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE ZAMBOANGA QUE, EN VIRTUD DE ESTA LEY, SE AGREGA A LA PROVINCIA DE HISAMIS OCCIDENTAL, CONTINUARÁN FUNCIONANDO Y PASARÁN BAJO EL CONTROL Y JURISDICCIÓN DE LAS AUTORIDADES PROVINCIALES DE MISAMIB OCCIDENTAL, Y LOS ASUNTOS YA CIVILES, YA CRIMINALElS, QUE HUBIERE EN LA PARTE DE ZAMBOANGA ,...,.____. AGREGADA A MISAMIS OCCIDENTAL, CUYA JURISDICCIÓN CORRESPONDE AL JUZGADO DE PRIMERA. INSTANCIA, PASAR.Úf A LA JURISDICCIÓN DEL JUZGADO QUE POR LEY EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE MISAMIS OCCIDENTAL: Entendiéndose,· sin emba:rgo, QUE EL GOBERNADOR GENERAL, CUANDO CREYERE CONVENIENTE. AL INTER:siS PÚBLICO, PODRÁ REORGANIZAR LOS CITADOS DISTRITOS MUNICIPALES POR MEDIO DE UNA ORDEN EJECUTIVA; 6. En la página 3, linea· 16, suprímanse las palabras "tenga efecto" ~ póngase en su lugar lo siguiente: SE PONGA EN E.TECUCIÓN LO DISPUESTO EN j 6. En la página 4, línea 8, sustitúyase la palabra "aprobado" por lo siguiente: EFECTUADO LO DISPUESTO EN; int;~d~~c!~e ~~~~e~:g~~fc:ioc~~=~~ª1~:1á ~~~!1;~~:: oeho, A.RT. 9. QUEDA FACULTADO EL GOBERNADOR GENERAL PARA. QUE, POR MEDIO DE UNA ORDEN EJECUTIVA, FIJE LA FECHA PARA LLEVAR A EFECTÓ LA DMSIÓN A QUE SE REFIERE ESTA LEY, QUE EN NINGÚN CASO, SERÁ ANTES DEL AÑO MIL NO\IECIENTOS VEINTIOCHO NI DESPU:siS DEL TREINTA Y UNO DE DI• CIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA: . 8. El Articulo 9 pase a ser articulo 10 y el articulo 10 pase a ser artículo· 11. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTlN. Señor Presidente, el ponente del proyecto es el Caballero por iMisamis, Sr. Gastón. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Mísamis. Sr. TAUPAN. Para un turno en contra del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GASTÓN Sr. GASTÓN. Señor Presidente, el presente proyecto de ley ya habla sido aprobado en las sesiones 'f>asadas por ambas Cámaras, pero fué vetado por el Gobernador General. Este proyecto que se somete a la Cámara de nuevo, elimina los defectos que· motivaron el veto del Gobernador General, subsanándose por el Comité dichos defectos. Con la aprobación del presente proyecto de ley, la provincia de Misamis quedaría dividida en dos provinci.as, la provincia que se llamará Misamis Oriental y la otra que se llamará Misamis Occidental. Misamis Oriental quedaría con 173,000 habitantes y con un ingreso de 1"270,000, incluyéndosela en la clasificación de provincia de segunda clase; Misamis Occidental q~e­ daria con 81,000 habitantes y con un ingreso de 173,000, quedándose en la clasificación de provincia de tereera clase. La Secretaría del Interior recomendó favorablemente al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales de ambas Cámaras la aprobación . de este proyecto. Sr. MELENCIO. Señor. Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador pue<!e contestar, si le place. Sr. GASTÓN. Si, señor. Sr. MELENCIO. ¿;En qué se diferencia este bill que Su Señoría informa, y el bill que fué vetado por el Gobernador General? Sr. GASTÓN. Uno de los defectos que motivaron el veto del Gobernador General, era la oposición de la junta provincial de Zamboanga, porque el bill que se aprobó en la sesión pasada de la Legislatura ·incluía varios municipios de Zamboanga, y el actual proyecto excluye esos pueblos . Sr. MELENCIO. ¿.No es verdad que el bill, tal como está, comprende también alguna parte de la provincia de Zamboanga? Sr. GASTÓN. Es verdad, pero eso se ha hecho con la anuencia de la junta provincial de Zamboanga. 1804 DIARIO DE SESIONES Se incluye el territorio que está dentro de la zona Pangil Bay, que son terrenos incultos y que la junta provincial de Zamboanga hasta cree favorable al progreso de dicha región su inclusión en la provincia de Misamis Occidental. Sr. MELENCIO. ¿Cuál es la extensión del territorio que se sacará de Zamboanga? Sr. GASTÓN. No es extenso el terreno. Sr. MELENCIO. ¿_No es verdad que los residentes de este territorio que se trata de quitar de Zambo9..nga, están opuestos a esta inclusión? Sr. GASTÓN. No es verdad, esto se ha hecho con la conformidad de la junta provincial de Zamboanga y con la intervención del Senador Clarín que es el autor del bill; y la misma Oficina Ejecutiva informó precisamente al Comité que las dos provinei~s están acordes. Sr. MELENCIO. ¿De modo que tanto la Oficina Ejecutiva como la junta provincial de Zamboanga están conformes con el bill, tal como está informado? Sr. GASTÓN. Sí, señor. · (Pr.osiguiendo.) Señor Presidente, el que conozca la situación geográfica de la provincia de Misamis, tendrá que convenir conmigo en que hasta se hace imperativa Ja aprobación de este bill, porque hoy, la provincia de Misamis está dividida en dos zonas, pues está la provincia de Lanao como una cuña interpuesta entre las dos provincias objeto de este proyecto, que son la provincia de Misamis Occidental y Misamis Oriental. Con la aprobación de este bill, e~toy seguro que hasta impulsarí~os el progreso de una zona fértil,. que se sacará del territorio de Zamboanga, adjuntándolo al territorio de la futura provincia de iMisamis Ocidental, porque entonces los funcionarios pre:vinciales de esa futura provincia, tendrían mayor facilidad para estar en continuo contacto y para inspecciona,r con más asiduidad aquellos territorios que caerán bajo su jurisdicción. Actualmente, los habitantes de la hoy llamada Cordillera de Misamis, que será la futura provincia de Misamis Occidental, tienen que viajar necesariamente por mas, desde los pueblos que componen dicha Cordillera, por más de doce o catorce horas, y esto redunda en perjuicio de los habitantes que componen la Cordillera de Misamis. Mr. TAUPAN. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? THE SPEAKER. Does the gentleman from Misamis yield to the gentleman from Zamboanga? Sr. GASTÓN. Con mucho gusto. Mr. TAUPAN. May I-know from the gentleman from Misamis what portion of Zamboanga with their inhabitants will be ceded to Occidental Misamis if this bill would become law? Wbat tribes will be ceded for example? · Sr. GASTÓN. En la zona de Pangui, parte son moros y parle son manobos. Mr. TAUPAN. May I know from the gentleman from Misamis how that portion of Zamboanga actually is being governed? Wbat tribes are running the governm.ent there? Sr. GASTÓN. Como ya he dicho, allí hay manobos y moros, y estos están gobe;rnados por medio de los distritos municipales. Mr. TAUPAN. May I know from the genileman from Misamis if he has ever stepped on that portion of the Province of Zamboanga? Sr. GASTÓN. Sí, señor, he estado alli. Cuando era-gobernador, tuve oportunidad de viajar por esa parte y he estado en contacto con los habitantes de esos sitios. Parte de esos habitantes son moros y parte son manobos, aunque también hay algunos cristianos. Mr. TAUPAN. May I know from the gentleman from Misamis if he knows the name of the municipal district pr~sident of Labañgon? Sr. GASTÓN. Yo conozco el nombre del distrito municipal de Labañgon, pero no he llegado a ese sitio. Sr. TAUPAN. No, no. Mi pregunta era si Su Seño_ría conoce al presidente municipal del distrito de Labañgon. · Sr. GASTÓN. No he tenido el honor de amistarme con el presidente del distrito municipal de Labañgon. Mr. TAUPAN. May. I know from the gentleman from Misamis if the provincial authorities of Zam,_ boanga can go to Labañgon direct from Zamboanga, if they wish to, without passing around Misamis? Sr. GASTÓN. Yo creo que si. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, si no hay objeción, propongo que el proyecto seQ. apro:t>ado con las enmiendas del Comité .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Zamboanga. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. TAUPAN Mr. TAUPAN. Mr. Speaker and gentlemen of the House': The Moro question should not be considered as a mild one. We must not ignore the demonstrations and manifestations that have been launched by the Moros in asking for the segregation of Mindanao from the rest of the Philippine Islands. We must neither ignore that there stands a problem, so caJled the Moro problem. Mr. CoNFESOR. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER. The gentleman may yield if he so desires. Mr. TAUPAN. I would like to ask, Mr. l!peaker, that I be permitted to answer the interpellations after my speech. The SPEAKER. The gentleman from Zamboanga may proceed. Mr. TAUPAN. (Continuing.) One of the causes of the so-called Moro problem is the withdrawal from the hands of the Moros the right to administer the Moro affairs. This bill tends to take away the rights of the Moros in bhat portion of Zamboanga which is intended to be ceded or organized into a new province. · Since · this portion of Zamboanga which is run by Moros whll be ceded to Occidental Misamis these Moros in that region being ignora"n.t and uneducated, will be invaded politically by the inhabitants of Misamis. 11he Moros in that portioh will therefore lose their rights to hold oflices in that portion of Zamboanga. The Moros of that portion of Zamboanga are not aware· at a.U of the reorganization of this province. If this bill would become a law and those Moros would suddenly hear that LEGISLA TURA FILIPINA 1805 they would fall under the administration of the new Mr. TAUPAN. The Moros will h"'ve more partiprovince, they will be shocked. While 1 was deputy cipation in the administration of their affairs. governor of Zamboanga, 1 travelled throughout the Mr. CONFESOR. Do you have that ássurance? province and reached that portion of the province. Mr. TAUPAN. Yes, sir. Let me just cite in this Chamber that actually Mr. CONFESOR. Who gave you that assurance?" there is a barrio in the province of Misa.mis called Mr. TAUPA,N. · 1 do not think it is necessary to tell Tiaman wherein the inhabitants have been damoring the gentleman from lloilo. that they be taken away from the Province of Mr. CONFESOR. But at least somebody or a group Misamis because they are not effi.ciently governed. of people have given you that assurance. The Moros in Misamis are neglected educationally. J Mr. TAUPAN. Not at ali, géntlemsn from Iloilo. am afraid that if this protion of Zamboanga will The Moros have carried on the affairs initiated by be added to Misamis, the Moros that actually receive them, and have pushed the same by themselves. their education will be abandoned. The Moros need not be told, or be urged. · Sr. GAS'.11ÓN. Señor Presidente, para una informa- Mr. CONFESOR. Is it nota fact that the resolutions ción al orador. regarding the separation of the Moro _teri"itory from Sr. TAUPAN. Luego. . the rest of the Philippines were made after Con( Continuing.) As 1 said, Mr. Speaker, there still gressman Bacon introduced that bill in Congress? exists a problem in Mindanao. A radical change Mr. TAUPAN. Not at ali, gentleman from lloilo. in the administration of the MorQ land may be con- Several years before Congres~man Bacon introduced sidered by the Moros as if the rights to govern their the so-called Bacon Bill, the Moros of ,Mindanao had country are being taken away from them. 1 believe forwarded to the President of the United States a the time to slice the lands in Mindanao has not yet petition asking for the segregation of Mindanao. come. We have to wait for the time when the in- Mr. CONFESOR. Who prepared that petition? habitants of that country will attain the same educa- Mr. TAUPAN. The Moros themselves. tion and civilization as obtained by the inhabitants Mr. CONFESOR. Is it not true that there was a of Luzon and Vi~yas. counter-petition also? Mr. Speaker, I wish to cite here that in that por- Mr. TAUPAN. Made by whom? tion of Zamboanga which is intended to be ceded to Mr. CONFESOR. By the Moros. the proposed province there are severa! thousand . ;Mr. TAUPAN. Not that 1 know of, unless there inhabitants mostly Moros who are governed by their were sorne that had been fished. datus mostly. I am afraid that if this portion of Mr. CONFESOR. Well, is it not true that sorne of Zamboanga would be ceded to the new province the ·those who signed the ~eso!Ution were also fished? provincial authorities of Misamis being ·ignorant Mr. TAUPAN. No, sir. of the customs, idiosyncrasies and religion of the Mr. CONFESOR. How do you know that they were Moros may bring bad result in that region. One not fished? thing more is that the organization of this new Mr. TAUPAN. Why do you not answer for me if. _ province will mean a new expense fór the Govern- you know what 1 do not know? ment because it will be necessary to create provin- Mr. CONFESOR. Because 1 know also that many of cial offices. them had .been fished, as had been proved in a numMr Speaker I am llow ready to answer in~r- her of cases. Now, do you not believe that the inpellaÚons. ' clusion of that part in the Province of Misamis M CONFESOR ¡ would J"ke to ask the gentleman would lead to the better government of that part of r. . · 1 the country, because then, that part of the country sorne questions. . . would come under an organized part of the provMr. TAUPAN. W1llmgly. ince? Mr. CONFESOR. You made reference to the so- Mr. TAUPAN. I did not get very well the gentleman called demand or desire of the Moros to be separated from Iloilo as I was facing the gentleman from Mifrom the rest of the territory of the Philippine Is- samis. ' lands. What has that to do with this bill? Mr. CONFESOR. Do you not believe that the incluMr. TAUPAN. The gentleman from Iloilo must sion of that part in the proposed Provinee of Misaunderstand that one of the fundamental reasons mis would lead to the better government of that part why the Moros have been voicing the segregation of of the country, because then, that part of the counMindanao is that the rights of the Moros to ad- try would be under an organized part of the provmiriister their own a:ffairs ha ve been taken away. inee? The gentleman from Iloilo must also understand that Mr. TAUPAN. I do not think so; gentleman from before and during the Spanish sovereingtv in the Iloilo. 1 believe that the Moros of that portion will islands the Moros lived independently. They had be neglected. 1 think, at present, they are better their own datus, sultans, panglimas, maharajahs looked ·after, being under the Province of Zarnand other Moro offi.cials who ran the government. boanga. They settled their own questions at the time. Mr. CONFESOR. Are you not aware that an organMr: CONFESOR. Do you mean to say, that ·if the ized province has more autonomy, and has more reMoro territory now is separated from the rest of sources, and for that reason they are being placed the Phi!ippines, that vou would be given back those under a regularly organized province of the Philrights and privileges? ippines? 1806 DIARIO DE SESIONES Mr. TAUPAN. Mr. Speaker, I just wish to cite what I know; that in the northern part of the Province of Zaniboanga the public works are better, while in the southern portion, they have been neglected. 1 aro afraid if this new province will be organized, the whole income of that portion of Zamboanga that will be ceded to this new organized province will ali be taken and used for the improvement of the public works of that portion of Misamis now. Mr. CONFESOR. How much income does that amount to? Mr. TAUPAN. Well, it would amount to severa! thousands. Mr. CONFESOR. From what sources? Mr. TAUPAN. I think, Mr. Speaker, the gentleman from Iloilo knows where his salary comes from. Mr. CONFESOR. One think that I linow of is that it is not paid from the. taxes of that portion of Zam. boanga that will be included in the Province of Misamis. Sr. GASTÓN. Para la información del Caballero por Zamboanga deseo decir que el presente proyecto de ley, antes de someterse a esta Cámara, ha contado con el pl,acet del Gobernador General, sobre todo Ja cuestión del deslinde. Con respecto a sus temores del abandono de la educación de los habitantes moros residentes de la zona que se va a quitar de la provincia de Zamboanga, deseo hacer constar que hay seguridad en contrario, porque he estado en el terreno en cuestión, en el barrio de Tiangan, en donde conviven los cristianos, manobos y moros pacificarnete, y tienen su escuela que está bajo Ja jurisdicción del distrito de Labañgon; de manera que si reina y ha reinado la paz y el concierto entre manobos, cristianos y moros, yo creo que no hay razón para· temer que cuando estén bajo e1 gobierno de la futura provincia de Misamis Occidental, se abandone la educación. Al contrario, yo creo que se propulsaria mejor el progreso y la educación de esta región. · Mr. TAUPAN. Mr. Speaker, is the gentleman from Misamis delivering a speech or asking question? Sr. GASTÓN. Es una información solamente, porque parece que Su Señoría estaba en la creencia de que este bill se presentó aquí, sin haberse concertado un arreglo con las autoridades .correspondientes, sobre todo con las autoridades de Malacañang. Mr. Moscoso. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER. Does the gentleman from Zamboanga yield to the gentleman from Antique? Mr. TAUPAN. I do. Mr. Moscoso. I would just like to know whether the gentleman from Zamboanga would be willing to approve_ the transfer of this territory belonging to Zamboanga if the inhabitants of that portion are heard before this biJI is approved, that is, by holding a sort of plebiscite or referendum. Mr. TAUPAN: That seems to be impossible to take place, g-entleman from Antique. Mr. Moscoso. lf I understood well the objections of the gentleman from Zamboanga, his reasons for opposing the bill are founded on the fact, that the inhabitants of this portion of Pañgil Bay which will be ceded to the new Misamis Province will lose their right to govern themselves. Mr. TAUPAN. Not Pañgil but Labañgon. Mr. Moscoso. Well, whatever portion will be ceded. Is that your objection, that they will lose their right to govern themselves? Mr. TAUPAN. Not only their rights to govern themselves, but I know that the inhabitants of that portion of Zamboanga do not Jike to be under the Province of Occidental Misamis. Mr. Moscoso. That is precisely my question. Now, would you agree, that before we approve this biJI, we ask in those inhabitants to express themselves if they are willing to be transferred? Mr. TAUPAN. But that is not the question now. Why not Jet the matter be investigated first before this HoUse takes action? . Mr. Moscoso. That is precisely my question; before we approve the bill, ask them by means of a plebiscite ·or referendum. Mr. TAUPAN. Then I would be willing . Mr. Moscoso. One more question. I understand that the Province of Zamboanga is now governed by e. governor and a Provincial Board whose members are Christian Filipinos with the exception of one non-Christian, are composed mostly of Christian Filipinos who are also governing the whole alfairs of the Moro inhabitants of Zamboanga. Now, will there be any dilference if those Moro inhabitants of this section to be ceded to the proposed province will be under the administration of the Christian officials of Misamis rather than under the Christian officials of Zamboanga? Mr. TAUPAN. There will be a great dilference. Mr. Moscoso. How? Mr. TAUPAN. In the first place, the authorities of Misamis are totally ignorant of the customs and idiosyncracies of the Moros of that portion of Zamboanga that is to be ceded to the proposed province. Mr. Moscoso. You base your opinion on the fact that the provincial officials of Misamis are ChristiaDS. . Mr. TAUPAN. No, not that, even the provincial government of Zamboanga does not know the customs and idiosyncracies of the Moros. I have just cited to you, gentleman from Antique, that if the provincial governor of Zamboanga knew more than what he knows, the incident that took place on the occasion of the visit of Colonel Thompson to Zamboanga would not have taken place. · Due to the inefficiency of the administration of the governor of Zamboanga during that time lives were about to be Jost, when Colonel Thompson landed in Zamboanga, because the governor did not know how to handle the Moros. The honorable members of the Jegislative body that went to Zamboanga and Mindanao to investigate the conditions there must have noticed that when the party arrived in Zamboanga there was no More¡ at ali invited by the províncial authorities to meet the legislative party. No Moro was invited by the provincial official. The nonrepresentation of the Moros was felt very keenly by the Moros and was intepreted as if the Moros were ignored in the government. Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Je place. • Sr. TAUPAN. Sí, señor. LEGISLATURA FILIPINA 1807 Sr. RAMA. Su Señoría acaba de hacer una revelación en el sentido de que cuando el Comité Legislativo se fué a Zamboanga, los moros fueron eliminados del programa de recibimiento. Mr. TAUPAN. Yes, sir. Sr. RAMA. Ha sido todo ello por causa del poco tacto y habilidad del gobernador provincial de Zamboanga? Mr. TAUPAN. I think so. Sr. RAMA. ¿Quiere decir Su Señoría que el gobernador provincial de Zamboanga, deliberadamente eliminó la participación de los moros cuando el Comité Legislativo fué a visitar aquella región? Mr. TAUPAN. Not at ali. The Moros were not invited at ali. Sr. RAMA. Los moros no fueron invitados a aquel recibimiento por el gobernador provincial? Mr. TAUPAN. They were not oflicially invited to represent their faction in receiving the legislative body. I am through Mr. Spaker. (At 6.33 p. m. The Speaker relinquished the Clw,ir in favor of the gentleman from Tayabas, Mr. Guinto.) Sr. FESTIN. Señor Presidente, el Comité desea cerrar el debate para hacer algunas- aclaraciones. EL SR. FESTÍN CIERRA EL DEBATE Sr. FESTIN. Señor Presidente, este proyecto de ley se ha preparado últimamente por el Comité, después de haberse puesto en inteligencia con el Gobernador General y con las autoridades que tienen intervención en el gobierno especial de Zamboanga. El año pasado, esta miSlna Legislatura aprobó un proyecto de ley que incluía no solamente el territorio comprendido en este proyecto, sino también el territorio comprendido por varios municipios. Entonces, la junta provincial hizo constar su protesta .contra la aprobación del proyecto de ley, por cuyo motivo, el Gobernador General lo vetó. últimamente, se ha hecho la delimitación de la nueva provincia de Misimis Occidental, así como también de la provincia de Misamis Oriental si se aprobase este proyecto de ley, Pues, no solamente en la provincia de Misamis Occidental se va a incluir territorio de la provincia de Zamboanga, sino también parte del territorio de la provincia de Bukidnon, y algunos municipios de esa provincia, de acuerdo con este proyecto, serían incluídos en la provincia de Misamis Oriental. Se ha hecho este arreglo, teniendo en cuenta, no precisamente las ventajas que van a obtener las dos provincias nuevamente creadas, sino la conveniencia y· las ventajas que puede ofrecer este proyecto a los habitantes no cristianos de esos territorios que se van a incluir. Aparte de que si real y verdaderamente estos habitantes moros, si existen, que van a ser incluídos en el territorio de la nueva provincia de Misamis Ocidental, no están conformes con el proyecto, no deben abrigar temor alguno sobre el mismo, porque el Gobernador General lo vetaría si ellos o! objetan. Pero es el caso que hasta Ja fecha nadie ha protestado. En cambio, el año pasado, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, había recibido protestas, no solamente de la provincia de Zamboanga, sino también de los municipios que fueron incluidos en el proyecto vetado por el Gobernador General; pero contra el presente proyecto de ley, ningún habitante del territorio de Zamboanga ha presentado su protesta. Sr. MELENCIO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. MELENCIO. ¿Hay necesidad urgente de dividir la provincia de Misamis en dos? Sr. FESTIN. Este proyecto no tendrá efecto inmediato. Dependerá del Gobernador General, cuahdo crea conveniente su división. De modo que se hace depender de la voluntad del Gobernador General Ja división de esa provincia en dos. Si el Gobernador General no lo quiere, es inútil el proyecto. SI MELENCIO. ¿Qué razones económicas se pueden aducir para justificar esta división? Sr. FESTÍN. Que el territorio de Zamboanga incluído en esta provincia de Misamis Occidental, está más cerca de los municipios de dicha provincia y de la que va a ser su cabecera; por consiguiente las necesidades de Jos habitantes de dicho territori~ serán prontamente atendidas por las autoridades provinciales, no como sucede actualmente, que las autoridades de Zamboanga no pueden llegar con facilidad a esos sitios, porque están en el interior. Ahora, los municipios y habitantes que están en las costas, no se incluyen en el nuevo territorio de la nueva provincia de Misamis Occidental. Sr. MELENCIO. Para obviar las objeciones del Representante por Zamboanga, ¿no sería posible segregar la parte donde residen los moros? Sr. FESTÍN. No se puede hacer eso, porque los moros están esparcidos. Sr. MELENCIO. Por ejemplo, el sitio de-Labangon. Sr .. FESTÍN. Solamente parte de ese sitio está incluído. Sr .. MELENCIO. ¿Sabe Su Señoría cuantos moros, poco más o menos, residen en ese territorio? Sr. FESTÍN. Muy pocos, y están esparcidos. Sr. MELENCIO. Apróximadamente, no se sabe el número de los moros? Sr. FESTIN. No tengo datos sobre el número de los habitantes. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FESTÍN. Sí, señor. Sr. CONFESOR. ¿Sabe Su Señoría por qué fué vetado el proyecto de ley aprobado por esta Legisla· ·tura anteriormente? Sr. FESTIN. Dos motivos funda.mentales alegó el Gobernador General. Primero, porque Jos habitantes de Dapitan y otros municipios limítrofes registraron su protesta, así como también la junta proprovincial de Zamboanga, pt>rque entonces en el proyecto incluíamos tres municipios, Dapitan y otros dos más, cercanos a dicho municipio; segundo, porque el proyecto no dejaba al Gobernador General Ja facultad de fijar la fecha de la división. En cambio, en .este proyecto se deja al Gobernador General que fije la fecha de la división de dicha provincia; tercero porque en este proyecto ya no se - 1808 DIARIO DE SESIONES incluyen los municipios que han sido objeto de la protesta de la junta provincial de Zamboanga. Sr. CONFESOR. ¿Se han subsanado ya todos.los inconvenientes? Sr. FESTÍN. Sí, señor,.apa.rte de que el autor de este proyecto se ha puesto en inteligencia con el Gobernador General; tan es así, que dicha autoridad mandó otra enmienda al proyecto. Señor Presidente, como una pequeña corrección al proyecto, pedimos la supresión de las palabras "ni después del treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta." Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. FESTfN. Sí, señor. Sr. RAMA. Su Señoría ha pronunciado unas cuantas palabras para corregir ciertas manifestaciones, ¿no es así? Sr. FESTÍN. No, señor, sino para exponer algunas aclaraciones acerca del proceso por el cual ha pasado este proyecto de ley. Sr. RAMA.¿ Y Su Señoría no está dispuesto a hacer alguna aclaración sobre las manifestaciones hechas aquí de un modo solemne, de que los moros, antes de la presentación del Bill Bacon en el Congreso de Estados Unidos,. ya habían pedido la segregación del territorio de Zamboanga? ¿ Su Señoría como Presidente del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, no está dispuesto a decir una palabra sobre eso? Sr. FESTÍN. Yo creo que esa es una cuestión que de discutirse aquí nos daría ocasión a emitir realmente nuestras respectivas opiniones, pero yo estoy seguro .sin embargo, de que el Caballero por Zamboanga· aceptaría de buena voluntad, si la autoridad llamada a conceder mayor autonomía a Zamboanga la concediese; y creo también que así como el Representante por Zamboanga, todoS los moros de dicha provincia aceptarían gustosos esa proposición. Si esto es así, Caballero por Cebú, entiendo que al incluyir una pequeña parte de territorio de Zamboanga a la provincia de MiSamis, que goza de los privilegios de una provincia regular, esos habitantes recibirían los mismos beneficios que reciben actualmente los habitantes cristianos de dicha provincia. Sr. RAMA. ¿No se ha percatado Su Señoría también de la declaración de que uno de los motivos por los cuales existe la oposición a la división de Misamis, es que ciertos gobernantes cristianos no so'lamente no están penetrados de las costumbres, usos e idiosincracia de los moros, sino que en cierta ocasión, deliberadamente, se eliminó la· participación .de los moros en una recepción que se había tributado . al Comité Legislativo que fué a Zamboanga? Sr. FESTÍN. Pero la cuestión que Su Señoría suscita hoy, no tiene nada que ver con la cuestión que hoy es objeto de consideración por parte de la Cámara. Hasta ahora no he sabido de ningún caso de funcionarios filipinos que hayan abusado de los moros comprendidos en este territorio, ni puedo tampoco creer que las otras autoridades de la nueva provincia de Misamis Occidental han de hacer mal uso de sus facultades, en grave perjuicio de los intereses de los moros, porque si fuera así, señor Presidente, yo sería el primero en pédir éiue se disgregue esa parte, si esos moros no han de recibir el trato justo de los otros habitantes. Sr. RAMA. ¿No se ha enterado Su Señoría de que el Gobernador Provincial de Zamboanga, cuando estuvo allí de visita el Comité Legislativo, eliminó la participación de los moros por considerarlos quizá$ como una colectividad inferior? Sr. FESTÍN. Como ya he dicho, preséntese aquí ~l caso y lo discutiremos ; pero el asunto que está bajo nuestra consideración ahora, no tiene nada que ver con aquél acontecimiento. · Sr. RAMA. ¿De modo que Su Señoría no está dispuesto a decir nada sobFe el particular? . Sr. FESTÍN. Ya he dicho de que si el día de mañana continuase yo en la Legislatura y me enterase que los moros que van a estar incluídos en esa nueva provincia iban a ser objeto de un trato injusto, yo sería el primero en pedir que esa parte se disgregue de la provincia. Pero tengo fe y confianza en que nuestros paisanos qU.e están en la provincia de Misamis, darán un trato justo y la debida consideración a los otros hermanos nuestros que viven allí, aunque profesan otra religión. Mr. TAUPAN. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER PRO TEMPORE. Does the gentleman from. Romblon yield to the gentleman from Zamboanga? Sr. FESTÍN. _Sí, señor. Mr. TAUPAN. May I know from the gentleman from Romblon if he knows what per cent of the moros of that portion of Zamboanga to be ceded, are uneducated and uncivilized? Sr. FESTÍN. Datos exactos no poseo, Caballero por Zamboanga, pero estoy seguro que si ese número de habitantes moros en ese territorio de Zamboanga que va a ser incluído en la proVincia de Misarñis Occidental, fuese de mucha consideración Y presentase su objeción al Gobernador General, el Gobernador General ya no dará ningún paso para la efectividad de esta ley, y en ningún tiempo consentirá que entre en vigor esta ley, porque depende del Gober.nador General el señalar la fecha de la efectividad de la ley. . Mr. TAUPAN. Sin.ce the implantation of education in the Islands, may I know from the gentleman from Romblon how many Moros of that region had completed the primary course only? · Sr. FESTÍN. Tampoco puedo contestar exactamente a su pregunta; pero puedo decirle, sin embargo, que con la inclusión de ese pequeño territorio de. Zamboanga con sus habitantes moros en la provincia de Misamis, las necesidades escolares serán prontamente atendidas, porque entonces estarán cerca del supei-intendente esas escuelas que actualmente existen. Mr. TAUPAN. May I tell the gentleman from Romblon about how many Moros have completed the primary course, not counting those who had finished the sixth grade? Sr. FESTÍN. No tengo yo los datos. Mr. TAUPAN. The number of MoroS" who have completed the primary course could be counted by the fingers of the hand.· Sr. FESTÍN. El Comité no ha tenido ... LEGISLATURA FILIPINA 1809 Mr. TAUPAN. With the meager education that the Moros of that region have so far obtained, would the gentleman from Romblon think that they could ha ve a chance to run their own government? They have not even completed the intermediate course. Sr. FESTÍN. Creo que con la inclusión de esa parte del territorio de Zamboanga, se han de beneficiar, en términos generales, los habitantes moros. Mr. TAUPAN. If this portian of the Province of Zamboanga would be ceded to Oc\!idental Misamis, and the inhabitants of Misamis would invade that region, and an election would take place, does the gentleman from Romblon think that any Moro would ever get elected because of the few numbers who are qualified to vote? Sr. FESTIN. Creo que todos aquellos que reunan las condiciones para ser eleetores, podrán votar, excepto para los cargos de Senador y Representante, porque eso lo prohibe la Ley Janes. En cuanto a la representación que esas tribus no cristianas deben tener en la Legislatura, serán representadas por los Senadore~ y Representantes de nombramiento. Continuará Su Señoría, de acuerdo con la Ley Jones, representando a esos habitantes. El PRESIDENTE PRE TEMPORE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que crea las provincias de Misamis Oriental y Misarnis Occidental y establece los límites de las mismas. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de decir s!. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Süencio.) Aprotrado. Está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 3017 de la Cámara. Léase el proyecto. REDUCCIÓN DE LOS CURSOS DE INSTRUCCIÓN EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 3017 DE LA CA:MARA _ [Presentado i..or el Representante Dizon) La experiencia y la práctica exigen que el tiempo empleado actualmente en los estudios elementales y secundarios, se acorten, pues las mismas nos han demostrado que nueve años de estudio, más dos años de preparación antes de optar por una carrera facultativa, es más que suficiente ~!~.ful.reparar la sana y joven inteligencia de nuestra juLas condiciones de antaño se han cambiado, y la intelegencia de la juventud filipina ha progresado de un modo tal, que los cursos de instrucción primaria, intermedia y de segunda enseñanza pueden reducirse sin mengua alguna. Hemos visto también en la práctica que el excesivo tiempo empleado en el estudio de la primaria, intermedia y de segunda enseñanza, inutiliza, en cierto modo, los servicios que puede un· ciudadano rendir a su pueblo y familia; ~u~~b~ifu~~ a~~i!':on;s siu:arcr~~:n;:r~e;¿s e~u:~:íen':~~~ cuyos servicios, si todavía pueden ser 1Ítiles, serían para muy corto tiempo, y todo eso se debe a los muchos años · que' necesita para dar cima a su carrera. El presente proyecto de ley, pues, tiene- por objeto acortar et tiempo que se emplea actualmente en el· estudio de -la primaria, intermedia y segunda enseñanza para que jóvenes que no puedan prepararse durante el tiempo prescrito en el adjunto proyecto de ley se vayan al campo, que reclama urgentemente brazos jóvenes para su desarrollo. (Fdo.) ~OMÁS DIZON Representante, Primer Distrito de Laguna LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO NOVECIENTOS VEINTITRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE. (Referente a los cursos que se li'an de dar la instrucción en las escuelas piiblicas.) El Senado 11 la Cámar;,. de Representa.ntes de Filipinas constituíMs en Legislatura 11 por autoridad de la misma decretan: ARTfcuLO 1. Por la presente se enmienda el artículo novecientos veintitrés de la Ley Niimero Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 923. Cursos que se han de dar.-La instrucción de las escuelas plÍblicas se compondrá de cursos de instrucción primaria, intermedia y de segunda enseñanza. Los cursos de instrucción primaria e intermedia comprenderán toda la instrucción elemental Y DURARÁN SEIS AÑOS, mientras que los cursos de segunda enseñanza incluirán la. instrucción en la escuela superior y demás' instrucción superior a la elemental Y DURARÁN TRES AÑOS SOLAMENTE." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIZON Sr. DIZON. Señor Presidente, Mte proyecto de ley tiene p~r objeto acortar o reducir el curso de Ja enseñanza elemental y secundaria. Desde la implantación del Gobierno Americano en Filipinas, se ha adoptado este sistema de enseñanza, pero este sistema es un sistema copiado únicamente de ciertos Estados de América. Debemos sin embargo tener en cuenta, que si en América se cursa en esta forma la enseñanza elemental y secundaria, sabemos que hay algunos Estados que han adoptado la preparatoria. Pero tenemos aquí, señor Presidente, que después de haber estudiado once años la enseñanza elemental y secundaria, hay ese e"Btudio p:feparatorio de dos años, de tal manera que para que un niño pueda optar el estudio de cualquiera otra facultad., tiene que luchar por trece añQs por lo menos, y si un estudiante o niño cae en algún curso, le costará un par de años más el poder optar a una carrera. Creo, señor Presidente, que las circunstancias y el ambiente educacional de antaño se han cambiado dé tal manera que la inteligencia filipina ha progresado bastante, y si esa inteligencia ha progresado, entonces ha llegado el tiempo en que nosotros debemos reducir los cursos de los estudios elemental y secundario. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Sí, señor. 1810 DIARIO DE SESIONES . Sr. :e:ERN~NDO. Su Señoria sabrá que la instrucción prnnana dura cuatro años, y la instrucción intermedia dura tres años. Sr. DIZON. SI, señor. . Sr. HERNANDO. ¿Cuál de estos cursos se va a reducir, para que sean seis años? · . Sr. ·DIZON. En el proyecto no se ha querido especdl~r, porque eso compete a las autoridades educacionales. · Sr. HERNANDO. ¿De modo que el Director.de Educación será el que ha de fijar cuál de estos cursos se va a reducir,? Sr. DIZON. Si, señor. . Sr. HERNANDO. ¿No cree Su Señoria que debemos fijar cuáles son estos cursos que se han de reducir? Sr. DIZON. Yo creo que seria una intromisión de parte nuestra en las facultades administrativas del departamento. Sr. HERNANDO. ¿No cree Su Señoría que deben estar comprendidas las escuelas privadas reconocidas debidamente por el Gobierno? Sr. DIZON. Se ha pensado en incluir a las escuelas privadas, pero el Comité ha abrigado la duda de si eso sería anticonstitucional, porque el Gobierno no Puede imponer a las escuelas privadas la reducción de los cursos. Está en las escuelas privadas el adoJ>1:ar el sistema seguido por el Gobierno. Creo que 81 aprobamos este proyecto, las escuelas privadas estará~ obligadas a adoptar el sistema seguido por el Gobierno para que ellas sean reconocidas, por que de lo contrario, si ellas no adoptan el sistema del Gobierno, dejarán de ser reconocidas. Sr. HERNANDO. ¿No cree Su Señoria que estas escuelas privadas reconocidas por el Gobierno están bajo la jurisdicción del Gobierno? ' Sr. DIZON. Parece que hay un comisionado de escuelas privadas, el cual se entiende con el Departamento de Instrucción Pública para el arreglo de las <OScuelas privadas, adoptando el sistema del Gobierno. Sr. HERNANDO. Luego ese comisionado que regula el curso de las escuelas privadas, debe estar supeditado al Secretario de Instrucción Pública. Sr. DIZON. Parece que esa es Ja presunción. Sr. HERNANDO. Y si es asi ¿no cree Su Señoría que se debe hacer mención de las escuelas privadas para que estas escuelas corran parejas con las ea:.ue1as públicas? . Sr. DIZON. No creo que haya necesidad de eso, pero 81 Su Señoria desea presentar una enmienda, puede plantearla a la Cámara. Sr. R.ulos. Señor Presidente, para algunaa preguntas al orador. El PRESIDENTE PRo TEMPOBE. El orador puede contestar, si Je place. · Sr. DIZON. SI, señor. . sr. R.ul:08: ¿.Puede Su Señoria decirnos si el Comité "'! terudo en c'!enta I":" conclusiones y recomendamones del Conuté Co11Junto de la Legislatura en relación con el report de la Junta Educacional Monroe? Sr. DIZON. Si, señor, el Comité ha encontrado ciertas contradicciones entre el report Monroe y el del Comité Conjunto de. la Legislatura, y en cierto modo estos reports están conformes con el espiritu del proyecto. Sr. RAMOS. ¿Quiere decir Su Señoria que el Comité. Conjunto de. la Legislatura aboga por la reducción de los cursos? Sr. DIZON. Aunque no se dice claramente en el report, estudiándolo bien, parece que está conforme con la reducción . Sr. RAMOS.· Y la reducción a tres años del curso se~undario ha si~o estudiada debidamente por el Comité, en el sentido de que todas las materias que se llevan ahora podrian ser enseñadas en los tres años a que se reduce el curso secundario? Sr. D.IZON. Sí, sefior, quitando las asignaturas innecesarias . Sr. RAMOS. ¿Cuáles son esas asignaturas que ha considerado innecesarias el Comité? Sr. DIZON. El trabajo industrial, el po'Ult1'1/ y ciertas asignaturaa que son verdaderamente innecesarias. Sr. RAMOS. ¿No cree Su Señoría que la eliminación de la ciencia industrial en el curso secundario, mllrmaria nuestro progreso industrial, ya que se nos dice que hemos avanzado mucho en Jo académico, pero industrialmente estamos casi estacionarios? Sr. DIZON. De ninguna manera, porque ya tenemos lo suficiente aqui. Cada ramo del saber se enseña en las Islas. La ciencia industrial, la agricultura, todo eso lo tenemos ya. Si un joven quiere estudiar la agricultura, tenemos las escuela& agrícolas ; si quiere estudiar la industria, tenemos la escuela de artes y oficios; de tal manera que la enseñanza de estaa asignaturaa en el curso elemental es innecesaria, porque a Jo mejor, después de que un estudiante ha adoptado el estudio de una facultad, por ejemplo, el derecho, Je es innecesaria la agricultura, el ramo industrial, el po'Ult1'1J. Sr. R.ulos. ¿No cree Su Señoría que serla más conveniente que tengan distintos curaos, como por ejemplo, curso industrial, académico, etc. y aal, el que desee seguir una carrera profesional puede optar por la educación que más convenga a su vocación? Sr. DIZON. Tenemos una ligera idea del estudio vocacional, industrial, de tal manera que si un niño quiere estudiar un arte, tenemos la escuela de bellas artes, artes y oficios etc. Sr. R.u!OS. ¿Dón~e están esas escuelas? Sr. DIZON. No puedo precisarlo ahora, pero tenemos escuela de bellas artes, conservatorio de música, artes y oficios, agricultura. Sr. RAMOS. ¿Y en el curso elemental, qué asignaturas se suprimen de las que se enseñan en la actualidad, debido a la reducción? · Sr. DIZON. No se ha suprimido ninguna asignanatura, dejamos eso a discreción del Departamento de Instrucción Pública . Sr. RAMOS. ¿De manera que en los seis años se tendrían que enseñar las mismas asignaturas qµe se enseñan en los siete años? Sr. DIZON. Eliminando cierta& asignaturas. Sr. RAMOS. ¿Ha estudiado el Comité las asignaturas que se podrian eliminar, para que el Director de Educación tenga una pauta? Sr. DIZON. El ChtlArma.n del Comité ha conferenciado con el Director de Educación sobre esta redueci6JI, y este director está conforme con eliminar LEGISLATURA FILIPINA 1811 ciertas asignaturas, aunque no se ha especificado Sr. DIZON. Como ya he dicho, Su Señoría puede cuáles son. . plantear esa enmienda ante la Cámara. Estando Sr. RAMOS. ¿De manera que el Chairman del Co- - ausente el presidente del Comité, no puedo atremité, en la conferencia con el Director de Educa- verme a aceptar una enmienda de esa naturaleza. ción ha demostrado cuáles son las asignaturas eli- Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman minables, de las que se ~nseñan en los siete años yield for sorne questions? de curso elemental? The SPEAK.ER. Does the gentleman from Laguna Sr. DIZON. Sí, señor. yield to the gentleman from Ilocos Norte? Sr. RAMOS. ¿Se mantendría la mi~ma eficiencia Sr. DIZON. Sí, señor. con esta eliminación? · Mr. MARCOS. The gentleman from Laguna menSr. DIZON. Sí, sefior. tions something aboqt the conference. Do 1 underSr. LASERNA. Señor Presidente, para algunas pre- stand that the Chairman of the Committee on Pubguntas al orador. lic Instruction had a conference with the Director El· PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede of the Bureau of Education, or with any other aucontestar, si le place. thority, in connection with this bill, gentleman from Sr. DIZON. Sí, señor. Laguna? Sr. LASERNA. Su Señoría ha manifestado aquí Sr. DIZON. Yo recuerdo que en una sesión del Coque se podría lograr el propósito del proyecto, pero mité, el Presidente de dicho Comité dijo que ciertas tendríamos que eliminar- algunas asignaturas. autoridades con quienes él habia conferenciado se Sr. DIZON. Sí, señor, las innecesarias. habian expresado de un modo favorable a esta Sr. LASERNA. ¿No cree Su Señoría que aun redu- medida. ciendo los cursos, tal como está en el proyecto se Mr. MARCOS. The gentleman from Laguna probpodría conseguir la misma instrucción y con el ably is aware of the fact, that tbe Bureau of Edumismo número de asignaturas, aumentando única- cation has made it its policy not to accept children mente el número de horas que se emplea en cada in schools if they are not yet seven years old. asignatura? · Sr. DIZON. Si, señor. Sr. DIZON. Sí, señor. Mr. MARCOS. ~ith this number of ye'.'rs to comSr. LAs.ERNA. Tenemos la high school y prácti- plete ~~e course m t~e elementary :ind .h1gh sch?ols, camente no hay más que cuatro asignaturas en cada grantmg .that the ch1ld or the pup1l Will not fa1l at curso. Se emplean 45 minutos por cada asignatura. a\l, he wI!l be 18 years old "'.hen he completes the ¿No cree su Señoría que en vez de terminar la high h1gh school course. Is that not true, gentleman sckool en cuatro años, se podría terminar en tres, from Laguna? haciendo que en vez de 45 minutos que se emplean _Sr. DIZON. ~erfectament~, aumentando los _dos en cada materia se emplease una hora? a~os de estudio preparatorio,. van a tener vemte ' . anos para poder optar al estudio de una carrera. Sr. DIZON. Perfectamente, Ca~allero por Cáp1z. Mr. MARCOS. And then, there is also a tendency Sr. ~ASERNA. p~o cree Su Senoría .que seria más on the part of these high authorities to increase the conveniente no hm1tar "! núm~ro ~e tiempo que ~an number of years by which a student could finish d~ co~~render lo~ e~tud1os ~nmano~ y secundarios, his course. Such is the case that this· question is smo umcame!'te ~1m1tar el ti~mpo dentro .del c~al el already becoming a serious problem of the youth of ·alu~no termmaria los estudios secundanos, sm es- the country. Is that not true, gentleman from Lap_ecificar q~e P!'ra la escuela ~lemental haya nece- guna? s!dad de seis anos y para la high sckool tres año~? Sr. DrzoN. No solamente eso, sino que actualmente Sr: DIZON. Según ha indicado el ChOJi~n del resulta un estrago para la juventud, porque en vez Comité, ése ~s el result.ado de ~na confere~c1a. . De de que un alumno pueda servir a su familia o a modo que, si vamos a introducir un cambi? radical su país mientras .esté vigoroso o fuerte, termina en el proyecto, hay el temor de que el mismo sea su carrera cuando ya está · enclenque, después de vetado. haber estudiado dieciocho o veinte añoS;, de modo Sr. LASEitNA. No es un cambio radical, puesto que que si puede servir en algo a su patria o 'a su fase conservarán los seis años puestos por el Comité, milia, dicho servicio'dura muy poco, porque su vigor pero solamente eliminando la limitación de tiempo se inutiliza dentro de la escuela. para la high school; porque podría suceder que las Mr. MARCOS. And then taking into consideration autoridades de educación crean que para las asig- the periods in which the life of a man may be divided naturas de high school hay necesidad de cuatro cur- as the period of consumption, the period of producsos, mientras que para la escuela elemental serían tion, and again the period of consumption . . . If suficientes cinco años. we allow this condition of affairs to continue, would Sr. DIZON. Su Señoría puede plantear esa en- it not mean that we are only depriving these childreh mienda ante la Cámara. to complete their courses at the earliest possible date Sr. LASERNA. Mi punto de vista es el siguiente: so that they could become of service to their country entonces, nuestros graduados de high school se con- and their parents? siderarían en otros países como de un standard Sr. DIZON. No solamente eso, sino que además, bajo con respecto a aquellos países en donde el curso éste sería un medio para descongestionar nuestras de segunda enseñanza es en cuatro años. De ma- escuelas. La reducción de dos años puede de algún nera que nuestros graduados que van a estudiar modo resolver el problema de ciertos alumnos que en el extranjero, podrán ser considerados como una no pueden tener cabida en nuestras escuelas por especie de "under graduate." falta de local. 1812 DIARIO DE SESIONES . Mr. MARCOS. And the gentleman from Laguna mentioned the fact that this idea would be put into practice by eliminating sorne unnecessary subjects. Sr. DIZON. También, así como la sugestión del Caballero por Cápiz, Sr. Laserna. Mr. MARCOS. And this bill is in conformity with the idea of the Legislature which was enunciated in that report of the Joint Committee. The Committee recommended the establishment of more vocational schools. Sr. DIZON. Sí, señor. Mr. MARCOS.' If that is the case, would it not be proper for the Legislature to approve this bill in order to solve this national problem? Sr. DIZON. Perfectamente. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. , El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. 'DIZON. ,Sí, señor. Sr. MENDOZA. Durante la época en que el Doctor Barrows era Director de Educación en Filipinas, ¿no es cierto que el tiempo que se empleaba para el estudio de la clase primaria así· como también de la clase intermedia, eran solamente cinco años? Sr. DIZON. No estoy enterado de ese procedimiento, pero creo que es así. Sr. MENDOZA. Pues, deseo informar a Su Señoría que durante la época en que el Doctor Barrows era el Director de Educación en Filipinas, solamente se empleaban cinco años para el estudio de la clase primaria y de la clase intermedia. Sr. DIZON. Parece que realmente era así. Sr. MENDOZA. ¿Por qué en vez de seis años que se proveen en este proyecto de ley, no se reducen· a cinco años solamente? Sr. DIZON. Porque tendríamos ya una recomendación contraria de parte del Buró de Educación. Antes de preparar este proyecto, hemos querido sondear la opinión de las autoridades educacionales, y éste es el mínimum de tiempo con el cual ellos están conformes. Sr. MENDOZA. ¿Por qué en vez de decir solamente en el proyecto que se reduce a seis años el tiempo que se va a emplear para el estudio de la clase primaria e intermedia, el Comité no ha redactado un proyecto en el cual conste el plan que se debe seguir para la eliminación de muchos textos? Sr. DIZON. No se ha estudiado eso por el Comité, Caballero por Manila, pero hemos llegado a un acuerdo de que se deje todo eso a discreción de las autoridades educacionales, porque ellos sabrán escoger cuales son las asignaturas innecesarias y cuales son las asignaturas importantes. · Sr. MENDOZA. ¿No es cierto,· Caballero por Laguna, que durante el tiempo en que el Doctor Barrows era Director de Educación, se ha podido reducir a cinco años, debido al hecho que no había tantos readers, . tantas asignaturas, ni había industrial works, ni se enseñaban lecciones de canto? Sr. DIZON. Parece que eso es verdad, porque antes no se estudiaba el poultry y el ind!ustrial work que se han introducido posterionriente en nuestras escuelas públicas. _ Sr. MENDOZA. Si el Comité redactara una ley en la cual conste un método científico, en virtud del cual se puede demostrar cuales son las asignaturas que se pueden eliminar, ¿no cree Su Señoría qu~ fácilmente podrí3.mos acortar el tiempo del estudio de las escuelas primarias así como también de la intermedia en cinco años solamente? Sr. DIZON. Partiendo del supuesto de que el Buró de Educación cuenta con hombres más expertos que nosotros en materia de educación, no hemos querido ya especificar cuáles son estas asignaturas, porque sería una intromisión de . parte de la Legislatura el meterse en cuestiones administrativas del Departamento. Ésa es puramente una cuestión administrativa. Sr. MENDOZA. ¿Por qué va a ser una intromisión? ¿Su Señoría no está conforme en que se elimine de nuestro sistema educacional, pongo por CS$O, el industrial work, la lectura de tantos readers, así como también la obligación que se impone a nuestros niños para que estén cantando una serie interminable de canciones exóticas e inútiles? Sr. DIZON. Sí, señor, ·eso depende del Buró de Educación. Creo que podemos recomendar después; pero especificarlo en este proyecto, sería una intromisión de nuestra parte, porque para eso están los expertos. · Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoría que durante la época del Doctor Barrows, que ha sido Director de Educación, han estado estudiando durante aquella época, de acuerdo con el plan educacional que entonces regía, varios Representantes que son ahora prez y gloria de este Parlamento? Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que esos caballeros han estudiado bajo aquel plan de enseñanza? Sr. 1 D1ZON. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Y por qué dice Su Señoría que será una intromisión de nuestra parte si adoptásemos un plan de enseñanza igual que el que se ha estado siguiendo durante el tiempo del Doctor Barrows en el Buró de Educación? Sr. DIZON. Como ya he dicho, el Departamento de Educación, tiene sus funciones, y si la subdivisión de materias que necesitan las escuelas _públicas, compete a las autoridades. educacionales creo que seria una intromisión de· nuestra parte el meternos en esa cuestión. Sr. MENDOZA. Pero el Caballero por Laguna, ¿no estaría conforme en que se simplifique .el sistema de enseñanza? Sr. DIZON. Estoy muy conforme, pero creo que Su Señoría también protestaría si alguna autoridad educacional viniese aquí a la Cámara para hablar sobre un proyecto firmado por él, porque eso sería una intromisión de su parte. Del mismo modo, cuando un Representante usurpa ciertas facultades del Buró de Educación, sería anómalo. Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoría que en el seno de esta Cámara se encuentran hombres tan versados en materia educacional como en el Buró de Educación? Sr. DIZON. Sí, señor. , Sr. MENDOZA. Si en esta Cámara, hay hombres versados en materia educacional, y que han sido pedagogós, ¿porque considera Su Señoría una intromisión de nuestra parte el que simplifiquemos el · sistema educacional? LEGISLA TURA FILIPINA 1813 Sr. D1zoN. Yo quiero insistir, Caballero por Manila, en que eso sería una intromisión de nuestra parte. Sr. MENDOZA. Ya que Su Señoría dice que está conforme con que se simplifique el sistema de enseñanza, ¿estaría dispuesto Su Señoría a patrocinar un bill en el que se proponga la simplificación del sistema de enseñanza'! Sr. D1zoN. Desde luego que sí, ya estoy abogando por la simplificación de los estudios en las clases elementales e intermedias. Sr. MENDOZA. Al hablar de la simplificación, me refiero a un sistema de simplificación en que se estudie menos tiempo todavía en las clases primarias así como en las intermedias. Sr. DIZON. No creo que solamente ahora, sino desde el año' antepasado hemos votado una cantidad para llamar a un experto, el Doctor Monroe, para ayudarnos en la cuestión de resolver el problema educacional. Sr. MENDOZA. ¿Y no es cierto que el report del Doctor Monroe en vez de ayudarnos a simplificar nuestro sistema de .enseñanza ha venido a complicarlo más? Sr. DIZON. En cierto modo. Sr. MENDOZA. ¿Y no es cierto que debido a todo eso, están justificados los que han atacado la inversión de más de '!"100,000 para pagar a la Comisión Monroe? Sr. DIZON. No creo que estén justificados. (Prosiguiendo.) Voy a terminar diciendo unas cuant.as palabras más. No solamente por los argumentos ya aducidos, estoy abogando por la aprobación de este proyecto de ley, sino porque creo que 9 años de estudio para un niño o un joven es más que Suficiente para preparar su inteligencia para que pueda emprender otros estudios o una carrera. Si un niño o un estudiante, no puede prepararse por 9 años, creo que ese niño no debe ser enviado a las aulas Y .. me parece que para ese niño hay un camino, el campo. Ese niño debe ir al campo para cultivar nuestros terrenos que· reclaman brazos fuertes y vigorosos. El PRESIDENTE PRO TEMfORE. ¿Enmiendas al proyecto? ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, propongo que la palabra "seis" que aparece en la línea 9, se sustituya por la palabra "cinco." . El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Que dice el Comité? Sr. DIZON. El Comité siente no poder acept.ar la enmienda del Caballero por Manila. Sr. MENDOZA. Voy a razonar· nü enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. EL SR. MENDOZA RAZONA SU ENMIENDA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, la enmienda que trato de introducir en este proyecto de ley reduciendo a cinco años solamente en vez de seis años .el · tiempo que se debe emplear por loS niños para el estudio en la clase primaria y en la clase elemental no puede estar mejor justificada. Durante el tiempo en que el Doctor Barrows era el Director de Educación .. en Filipinas, solamente se empleaban cinco 8.ños para el estudio de la clase primaria así como también. para el estudio de la clase intermedia. En aquella época, señor Presidente, se podía sintetizar en cinco años el tiempo que se empleaba para el estudio de la clase primaria y el estudio de la clase intermedia, en vista de que en aciuel tiempo no había tantos readers, no había tantos libros, ni babia lecciones de canto, ni trabajos industriales y una serie interminable de cosas fútiles en las escuelas públicas. Que si el plan de enseñanza que se había adopt.ado en aquella época era un plan de enseñanza muchísimo mejor que el plan de enseñanza que ahora está en bóga que ha sido implant.ado por los titulados expertos en Filipinas, nO cabe ni la más mínima duda, señor Presidente, porque en aquella época han estudiado según dicho plan de enseñanza, legisladores, pedagogos eminentes, que ahora constituyen la prez, la honra y la gloria del parlamento filipino. Recuerdo muy bien, señor P.residente, que según dicho plan de enseñanza han estudiado estiinados colegas que ahora figuran en est.a Cámara de Representantes, han estudiado hombres que constituyen una verdadera·· gloria del foro filipino. Yo creo sinceramente, señor Presidente, que es de todo punto necesario e imprescindible que se corte el tiempo que se emplea tanto en el estudio de la clase primaria así como en el estudio de la clase intermedia, porque si durante el régimen español solamente se empleaban tres años en la clase primaria, en la clasa intermedia y en la clase superior, ¿por qué razón en esta época vamos a emplear once años para el estudio de la clase primaria de la- clase intermedia y de la high school? Tal como está el plan de enseñanza, si no se va a remediar a su debido tiempo, se necesitan 22 años hasta 23 años conti~ nuos para que el hijo del pobre, el hijo del desheredado de la fortuna pueda terminar una carrera profesional. El hijo del pobre, el hijo del labriego no puede continuar estudiando du~ante 22 ó 23 años continuos por falt.a de recursos. El hijo del millonario, del hacendero, el hijo del denario puede muy bien sostener sus estudios durante 22 6 23 años continuos, pero a fe mía que no existirá ningún representante constitucional en esta Cámara que se atreverá a afirmar que el desheredado de la fortuna pueda seguir estudiando durante 22 ó 23 años continuos. Por estos motivos, y con el fin de no molestar más la benévola atención de mis estimados colegas, pido la aprobación de la enmienda. Sr. LASERNA. Señor Presidente, desearía dirigir algunas pregunt.as al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. 1 Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. LASERNA. El Caballero por Manila aboga por que el curso elemental se reduzca a cinco años. Sr. MENDOZA. La primaria y la intermédia: Sr. LA<SERNA. Y con respecto a la high school. Sr. MENDOZA. Tres años son suficientes. Sr. LASERNA. En tot.al, ocho años. Sr. MENDOZA. Si, señor, es el mismo "tiempo que se empleaba en aquella época para el estudio de la clase primaria e. intermedia. 1814 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se va a votar la enmtenda. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a te.rcera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que enmienda el artículo novecientos veintitrés de ]a Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. (Referente a los cursos que se han de dar en la instrucción d€l las egcuelas públicas.) El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Señor. Presidente, propongo que empezando desde el lunes y hasta nuevo acuerdo, la Cámara celebre sesión mañana y tarde, comenzando por la mañana a las diez y por la tarde a las cinco. El PRESIDENTE. ¿;Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. NEPUMOCENO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 97, 7.' L. F.), para Ja consideración de los siguientes proyectos de ley: en la sesión de la mañana del lunes, 31 de actual, los Proyectos de Ley Nos. 3245, 3004, 373, 2339, 1517 y en Ja sesión de Ja tarde el Proyecto de Ley No. 3337, todos· de Ja Cámara: en la sesión de Ia·mañana del martes, l.º de noviembre, los Proyectos de Ley Nos. 3163, 3327 y 272·7 de la Cámara y el Proyecto de Ley No. 306 del Senado; en la sesión de la tarde el Proyecto de Ley No. 3307 de Ja Cámara ; en Ja sesión de Ja mañana del miércoles, 2 de noviembre, los Proyectos de Ley Nos. 3142 y 3102 de la Cámara y el Proyecto de Ley No. 406 del Senado. · El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (Sileneio.) La Mesa no oye ningilna. Adoptada. i.Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. NEPOMUCENO. SeñQ.r Presidente, pido que se levante la sesión 'hasta el lunes próximo. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión hasta el lunes. Eran las 7.35 p. m. APÉNDICE Ayuda Insu1ar para la Ciudad de Manila DISCURSO DEL Hon. ALFONSO E. MENDOZA EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Lunes, agosto 19, 191'1 Sr. MENDOZA. Señor Presidente, al proponer la enmienda que acabo de presentar ·a la Ley Presupuesta! que estamos discutiendo, no he hecho más que seguir la fórmula inveterada y rutinaria que siempre se ha usado en todas las leyes presupuestales que se han aprobado por la Legislatura Filipina a contar desde la implantación de la Asamblea Filipina hasta el año 1922. Si nosotros revisáramos todas las leyes presupuestales que se han aprobado en esta Cámara durante dicho período de tiempo, los caballeros que integran el Comité de Toda la Cáma,ra, encontrarían que siempre se ha consignado '1"1,000,000 en concepto de ayuda a la ciudad de Manila. ¿Cuáles son las razones, señor Presidente, en que se han fundado los caballeros de la mayoría al incluir en todas esas leyes presupuestales que se han aprobado en esta Cámara, la ayuda de 'l"l,000,000 para la ciudad de Manila? Las razones son completamente obvias y fáciles, y para no cansar la atareada atención de los caballeros que integran este Comité, no voy a andar con perífrasis ni ambajes. Voy a citar datos y cifras que tengo a la vista, porque los datos y las cifras convencen mas que cualquier clase de argumentos, por lo mismo que las cifras llevan consigo la augusta dialéctica de la verdad. Si se van a examinar con detenida circunspección los beneficios que recibe el Gobierno Insular de la ciudad de Manila, en relación con el millón de pesos que estoy reclamando a favor de la ciudad que indignamente represento en esta augusta mansión popular, verían los caballeros que integran este Comité, con claridad meridiana, que dieh3 cantidad resulta una compensación exigua, teniendo en cuenta los beneficios de referencia. Me van a permitir los caballeros que integran el Comité, que yo enumere uno por uno los beneficios que recibe el Gobierno Insular, de la ciudad de Manila: Calculando señor Presidente, el alquiler del Ayuntamiento en 1"107,000 y no en la suma de ?50,000 que está consignada en el Bill de Presupuestos que estamos discutiendo, el Gobierno Insular ya recibe un beneficio excedente en la cantidad de 1"57,000. Por los servicios que presta la policia al Gobierno Insular dentro de Manila, que compren~e un área de 1,799,294 metros cuadrados, la ciudad de Manila gasta anualmente alrededor de '1"70, 770. Por Jos servicios que presta el departamento de bomberos a todos los edificios del Gobierno Insular, y a sus otras propiedades dentro de la circunscripción geográfica de la ciudad de Manila, la ciudad que represento gasta anualmente la cantidad de 1"18,758. Anteriormente, señor Presidente, el Gobierno Insular recaudaba el impuesto de la ciudad de Manila y pagábamos por este trabajo al Gobierno Insular la suma de 1"100,000, y ahora que nos encargamos de la recaudación de sus impuestos, dicho Gobierno, como consecuencia legitima e indeclinable, debería pagarnos la cantidad de 1"100,000. Si las propiedades del Gobierno Insular que están avaluadas en la cantidad de '1"100,000,000 pagaran una contribución anual a razón de 1! por ciento, el Gobierno Insular pagarla a la .ciudad de Manila, i"l,500,000 cada año. Sumando en conjunto todas estas partidas, arrojan un gran total de beneficjos a favor del Gobierno Insular consistente en la suma de i"l,809,528. Aparte de estos beneficios, la ciudad de Manila todavía ayuda al Gobierno Insular anualmente por varios conceptos. Anualmente, señor Presidente, contribuimos al Hospital General alrededor de :P40,000 :Por los pacientes pobres que envíamos a dicha institución; por servicios de obstetricia, contribuimos con 'P'4,000; por la compra de l~che condensada que se distribuye tanto a los niños pobres, que residen en Manila así como también a todos los niños de provincias que residen temporalmente aquí en la Capital, gastamos anualmente la cantidad de 1"24,000; por la sanitación en Manila gastamos 1"383,252 ; por calles y puentes desembolsamos la suma de 1"966,155; por escuelas públicas gastamos asimismo la enorme cantidad de ?1,634,036; por recreos públicos gastamos 1"22,875.02. Sumando todas estas cantidades arrojan la suma total de 1"3,074,318.02, aparte de los beneficios que recibe el Gobierno Insular de la ciudad de Manila, que he mencionado en el inicio de mi discurso. Si esto es cierto, señor Presidente, según las cifras que acabo de demostrar a los compañeros que integran este Comité, la suma de Pl,000,000 prácticamente resulta exigua comparada con las enormes canti9ades que desembolsa la ciudad de Manila, en beneficio del Gobierno Insular. La mayoría siempre ha usado la fórmula rutinaria de consignar en todas las leyes presupuestales, como una ayuda a la ciudad de Manila, el ?1,000,000, que ahora estoy reclamando para la ciudad que represento en este augusto re~ cinto de las leyes; pero bien analizado, el 'P'l,000,000 que reclamo no es tal ayuda, sino que en realidad viene a ser una justa compensación a lós servicios que presta la ciudad al Gobierno Insular. Sr. MELENCIO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. 1816 1816 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. MELENCIO. ¿No es verdad que el Gobernador General Gilmore, en su mensaje, ha recomendado que esta ayuda sea concedida a la ciudad de Manila? Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. MELENCIO. ¿No es verdad también que el Gobernador General no hubiera recomendado esta ayuda del millón, si no estuviera convencido de que la ciudad de Manila la necesita para su bienestar? . Sr. MENDOZA. Pero con todo, los caballeros de la mayoría han desatendido esta recomendación, aunque han atendido alguna parte de sus recornen~aciones. . Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. GUINTÓ. El Caballero por Manila, contestando a las insinuaciones del Caballero por Cotabato, ha manifestado que el Gobernador General Gilmore recomendó aquella ayuda y por esto dió a entender ·que es partidario ·de esa ayuda. Si esto es asi, ¿cómo es que no ha incluido la partida correspondiente en el Budget que ha sometido a la Legislatura, que ahora estamos tratando? Sr. MENDOZA. Porque los caballeros de la mayoría no lo han aprobado anteriormente; y quizás para no disgustar a Su Señor~a y a sus correligionarios y por eso no se ha querido incluir en el Budget. (Prosiguiendo.) Decía, señor Presidente, en el curso de mi desaliñado discurso, que la cantidad de 1"1,000,000 que reclama la ciudad de Manila, no viene a ser en realidad una ayuda, sino una justa compensación a los servicios que recibe el Gobierno de la ciudad que indignamente represento en esta majestuosa mansión del pueblo; pero a pesar de todos los argumentos que he aducido, a pesar de todas las cifras que hablan por sí solas, que demuestran a las claras la necesidad de que se conceda dicho m_illón de pesos, la mayoría de la Cámara siempre me ha desatendido y siempre me ha derrotado mediante la fuerza aplastante de los votos. Francamente, tengo el presentimiento de que sean cuales fueren los argumentos y razones que aduzca en este Comité, otra vez tendré que morder el polvo de la derrota y otra vez voy a ser arrollado mediante la fuerza númerica de sus votos; pero tengan en cuenta los caballeros que integran este Comité, que si Vds. me derrotan, Vds. no han derrotado al obscuro diputado por Manila, Vds. han derrotado a vuestro mismo partido, Vds. han desautorizado a vuestros mismos leaders, a vuestros titulados caudillos, a los titulados paladines de la causa nacional de la mayoría, que son los autores de la consignación del millón de pesos para la ciudad de .Manila. Si vosotros quereis honra.r la memoria del gran tribuno parlamentario, Hon. Macario Adriático, que es el autor de la Carta de Manila y de la consignación del millón de pe~os, si vosotros quer~is honrar a vuestros paladines Quezon, Osmeña, Barretto, Palma y otros grandes hombres del nacionalismo, por consecuencia no os queda otro remedio más que aprobar mi enmierlda. Si no la aprobais, es Verdad que significaría eso una derrota de mi enmienda, pero, en cambio esa derrota sería una completa desautorización a vuestros leaders y constituirá e~ borrón más ignominioso de vuestra actuación en este parlamento. ¿Qué vale para mí una derrota? He recibido ya tantas derrotas, y una derrota más en mi vida parlamentaria, en vez de deshonrarme, en vez de denigrarme, constituirla el timbre más glorioso que pudiera registrar en los anales de mi" vida parlamentaria. Una derrota obtenida en una lucha de ideas y de princlpios ; una derrota que se obtiene en el cumplimiento de un deber; una derrota que se obtiene en defensa de un derecho conculcado, no la cons1aero como una derrota, pues sería la mejor recomendación para que mis constituyentes continúen depositándome su fe y su confianza, porque' la causa y los principios que yo defiendo jamás podrían ser derrotados por ninguna mayoría. El PRESIDENTE. La Mesa advierte al Caballero por Manila que no le quedan más que tres minutos de su tiempo. Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, pido qli.e se extienda a cinco minutos el tiempo del Caballero por Manila. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Mr. DACANAY. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · Sr. MENDOZA. Sí, señor. Mr. DACANAY. Believing that the gentleman from Manila is in favor of economizing in the expenditures of the Government, does he not believe that by adding 1"1,000,000 more we shall have increased unnecessarily the annual appropriation of the Government for the year 1928, thereby voting against the policy which is announced and advocated by many .members of the minority party including the gentleman from Manila of more economy in the Government expenditures? Sr. MENDOZA. El que tiene el honor de hacer uso de la palabra siempre ha sido consecuente con la política que debe trazar la minoría en esta augusta mansión popular. Yo siempre he abogado por que se economicen los fondos públicos; y si· 1a proposición de Su Señoría es sincera, al abogar por la economía de los fondos públicos y evitar su dilapidación, lo que debe hacer Su Señoría no es coonbatir este 1"1,000,000 que se apropia para la ciudad de Manila, sino que antes al contrario, lo que debe hacer Su Señoría es eliminar muchas partidas en la Ley Presupuesta!: Su ·señoría puede muy bien eliminar la partida que se consigna para esa Misión Legislativa, que va a dar solamente un paseo a América y va a gastar 1"100,000; Su Señoría puede eliminar la partida destinada para los technical advisers, que monta a ?16,000; Su Señoría puede eliminar _la partida destinada para gastos de vi aj e de esos te_chnical advisers; Su Señoría puede eliminar al Buró de Suministros; Su Señoría puede pedir la supresión de muchos burós y pedir también la consolidación de otros, ~orno por ejemplo, la Oficina de Bienestar Público con el Buró de Sanidad y otros más que sería_ prolijo enumerar. APÉNDICE 1817 Mr. DACANAY. If the gentleman from Manila i_s claiming 1"1,000,000 more for bis district notwithstanding the fact that there are special laws which provide greater resources for the City of Manila, could we not too justly apply for 1"1,000,000 for our respective districts? Sr. MENDOZA. Deseo refrescar la memoria de Su Señoría al recordarle que los Caballeros de la mayoría no nos han quitado· solamente 1"1,000,000, sino que nos han quitado una serie de ingresos, que en realidad de verdad corresponden a. la ciudad de Manila, como Por ejemplo, los ingresos provinientes de la Oficina del Registrador de Títulos que ascendían, poco más o menos, a la suma de :P:l00,000; los Caballeros de la mayoría .también nos han quitado los ingresos del Distrito Metropolitano de Aguas, que representan varios millones de pesos; también nos han quitado la facultad de fijar los sueldos del Alcalde y del Ingeniero de la ciudad de Manila; nos han cercenado una serie interminable de derechos, y todavía nos quieren quitar lo último que nos queda, que es este 1"1,000,000 que estoy reclamando para la Ciudad de Manila. Señor Presidente, voy a terminar mi discurso para no molestar más la atareada atención de la mayoría, y voy a terminar diciendo que si la mayoría quiere ser consecuente consigo mismo ; si la mayoría no quiere desautorizar a los titulados paládines de la causa nacional; si no quiere desautorizar a sus caudillos, debe a:i;>robar unánimemente mi enmienda. He terminado. Sr. MENJ>9Z~. Señor Presidente he escuchado con religiosa atención el luminoso discurso que ha pronunciado en el lenguajt:: de Shakespeare mi muy estimado colega el Caballero por Zambales, y los únicos argumentos que ha aducido para convencer a los Caballeros del Comité de que no deben conceder el 'P'I,000,000 que reclamo como compensación por los servicios que presta la ciudad al Gobierno Insular, vienen a consistir en puridad, en que la ciudad de Manila ya recibe una serie interminable de beneficios del Gobieno Insular, por lo mismo que está aquí radicado el Hospital General y otros edificios, y además, por que aquí se halla la capital del Archipiélago. Si vamos a tener en cuenta esta manera de razonar del Caballero por Zambales, si estoS van a ser los únicos fundamentos en que se va a basar para no concedernos ese 'P'l,000,000 que reclamo para la ciudad de Manila entonces, en. aquella época en que los nacionalistas tenían una mayoría preponderante en esta Cámara, no debía . haberse concedido el 1"1,000,000, porque deseo refrescar la memoria del Caballero por Zambales y de los Caballeros del Comité, que en aquella época se realizaron muchas mejo~as públicas, se levantaron muchos edificios, durante la época en que era el Presidente del Comité de Pes.upuestos el gran tribuno parlamentario Don Macario Adriático. Las mejoras ·construídas en aquella época eran- mil veces mejores que las realizadas en esta época, y por consiguiente, ·si se va a seguir esa manera de argumentar del Caballero- por z.,mbales, con mayor razón los Caballeros de la mayoría deben apoyar mi enmienda, porque en esta época se han realizado .menos mejoras públicas, y si se h_an realizado menos mejoras púbiicas, con mayor razón creo que tenemos derecho al 'P'l,000,000 que yo reclamo. Se ha hablado del Hospital General. Saben todos los de Manila, sabe Sµ Señoría saben los caballeros que integran la mayoría, que el Hospital General, según los infor~es fidedignos que tengo, no solamente recibe a los pacientes pobres de Manila, sino que la inmensa mayoría de los pacientes que ingresan en el Hospital provienen de las ·provincias limítrofes, y es esa la razón por que durante las pasadas sesiones de la Legislatura Filipi:n.a, siempre he luchado por que se construya no solamente un pabellón para los enfermos pobres, sino dos pabellones más. Pero con todo, mis estimados amigos, los Caballeros de la mayoría, han desatendido mis razones y argumentos, y me han arrollado por la fuerza numérica de sus votos. He sido. derrotado, pero con todo, los hechos demuestran de una manera clara que la razón estaba de mi parte. 1'to me importa que me derroten cuando me levanto en esta augusta mansión del pueblo, porque la minoría jamás podrá esperar que sus atinadas enmiendas sean aprobadas por la mayoría, en vista del intenso partidismo que impera en esta Cámara; pero no obstante las derrotas que sufro, me place sin embargo ver el hecho que en muchos casos, pese a toda modestia, la mayoría, debido a mis continuos ataques ha rectificado sus errores, y ha adoptado muchas de las sugestiones que he presentado en las medidas legislativas que he combatido en el floor de la Cámara. Por todos los motivos expuestos, pido que se apruebe mi enmienda porque ·así la demandan los principios inviolables de la razón y de la justicia. He terminado.