Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.II, no.81

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Title
Diario de Sesiones dela Legislatura Filipina, v.II, no.81
Issue Date
Volume II (Issue No. 81) October 31, 1927
Year
1927
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
liurin ht &tsinuta DE LA LEGISLATURA FILIPINA [ReR"ieti:-ado en la Adminiatl'ación ele Correos de Manila, l. F., como oorreapon,dencia de segunda claae] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, TERCER PERíODO DE SESIONES Vol. 11 Manila, Lunes, 31 de Octubre de 1927 Núm. 81 SENADO DE FILIPINAS LUNES, 31 DE OCTUBRE DE 1927 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 5 p. m., ocupando el estrado el Presidente Interino, Hon. José A. Clarín. El PRESIDENTE INTERINO. Se declara abierta la sesión. DISPOSICIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. QuIRINO. Propongo que se dispense la lectura de la lista y del acta. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista y del acta, dándonse ésta por aprobada y por presente un quorum. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE Ei PRESIDENTE INTERINO. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Octubre 28, 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Tengo el honor de poner en su conocimiento que la Cámara, en sesión celebrada el 26 de octubre de 1927, acordó nombrar a los Representantes que abajo se mencionan, para formar el Comité Conjunto por parte de Ia Cámara, de acuerdo con Io dispues_to en Ia Resolución Concurrente No. 49 232424 de la Legislatura, para investigar el estado finruciero de las empresas de la propiedad del Gobierno: Hon. Antero Soriano, Hon. Ramón Torres, Hon. Serafin Hilado, Tomás Confesor, Eugenio Eal_dama, Isaac A. Lacson, Gregorio Perfecto. Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZAf.EZ LLORET Secretario, Cámara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Archivo. Octubre S9, 19S7 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 28 de octubre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 3017 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el artículo novecientos. veintitrés de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo de mil novecientos diecisiete." (Referente a los cursos que se han de dar a la instrucción de las escuelas públicas.) Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cttmara. ele Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Instrucción Pública. Octubre $9, 19S7 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 28 de octubre de 1927 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 411 del Senado, titulado: "Ley que enmienda de nuevo el párrafo (f) del artículo dos mil trescientos siete de la Ley Número Dos mil sete. 1819 1820 DIARIO DE SESIONES ~~éni:efo~~=doc°;1:rci1~ª &': ~i!~~~ ~~!'!i~~fr:::~~iu~~~ "como Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secreta1-W, Cámara de Rep1·esenta.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Archivo. Octub1·e S8, 19S7 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 28 de octubre de 1927 aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley S. No. 397 del Senado, titulado: "Ley que crea las provincias de Misamis Oriental y Misamis Occidental' y establece los límites de las mismas." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara. de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al @omité de Gobernaeión. PETICIÓN Resoluci6n del Concejo Municipal de Makati, Rizal, recabando que los fondos que se recaudan en los juzgados de paz por infracciones de ordenanzas municipales sean ingresados en la tesorería del municipio respectivo. . El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Hacienda. INFORME DE COMITÉ NO. 362 SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Gobernación al cual se trasladó el 24 de octubre de 1927 el Proyecto de Ley No. 2782 de la Cámara de Represen~ !lntes, titulado: "Ley castigando los abusoa de los administradores o sus agentes de terrenos confiscados por el Gobierno por morosidad en el pago rle la contribución territorial," ' lo ha examinado y tiene el honor de d !\•olverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobdao sin en~i~nda. Respetuosamente sometido, _ (Fdo.) JOSÉ P. LAUREL P1·e8idente, Com.ité de Gobernación Al Honorable PRESWENTE DEL SENADO, Manüa. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 868 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 25 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 3082 de la Cámara de Representantes, titulado: de •;!'?:eiÑú:!~~cie:ioa~;~:~~:e::~~~~:s c~~Ü~::e:ie ~:~ Código de Procedimiento Civil." (Derechos sobre cuantia de litigio), lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que en la página 1, articulo l, línea 1, en vez de las palabras "reforma el primer párrafo," pónganse "reforman los dos primeros párrafos." Que en la lfnea 3 de la misma página, en vez de la palabraQ;!~~ r:1f::: ~~. p:~ª~:ª ~;~;:.'~ágina, sustitúyase la palabra "cinco" con la palabra "ocho." Que en la linea 15 de la miSma página, sustitúyase la palabra ••ocho" con la palabra "doce." Que en. la página 2, linea 4, en vez de "doce," póngase "diez y seis"; y Que en. la linea 8, de la misma página, en vez de la palabra "dieciséis," póngase la palabra "veinte." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDEN1'E DEL SENADO, Manila,, El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 364 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobernación al cual s~ trasladó el 28 de julio de 1926, el Proyecto de Ley No. 233 dE!l Senado, titulado: '"An Act to convert the municipal districts of Sudipen, Santol, San Gabriel, and Pugo of La Unión into regular ~u~~ci~~~f~.d~d /~ie~!h:I h~~~~sd~"devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ P. LAUREL Presidente, Comité de Gobernaci6n Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 36G SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Justicia al cual se trasladó el 24 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 162 del Senado, titulado: "Ley que dispone que las personas condenadas a pagar costas en causas criminales que no tuviesen bienes para satisfacerlas estén sujetas a prisión subsidiaria," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidep.te, Comité de Justicia. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 365 SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Justicia al cual se trasladó el 24 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 163 del Senado, titulado: "Ley que exime a los municipios del pago de derechos judiciales por causas criminales incoadas en los juzgados de paz," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, · (Fdo.) JOSÉ O. VERA Presidente, Comité de Juaticia Al Honorable PRESIDENT;E DEL SENADO, Ma.nüa.. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 307 SEÑOR PRESIDENTE; • El Comité de Justicia al cual se trasladó el 24 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 166 del Senado, titulado: "Ley que reforma el artículo doscientos veintiuno ~e la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como quedó enmendado por la Ley Número T:r:es mil ciento siete, estableciendo una nueva escala de sueldos para los jueces del Juzgado Municipal de Manila y jueces de paz de las capitales provinciales," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea apro~ado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Ju.sticia. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. LEGISLATURA FILIPINA 1821 INFORME DE COMITÉ NO. 368 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 26 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 2993 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda la sección treinta y cuatro tal como está enmendada por el artículo dos de la Ley Número Dos mil setecientos nueve, y la sección treinta y seis de la Orden General Número Cincuenta y ocho, serie de mil novecientos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al. Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 360 SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 12 de septiembre de 1927, el Proyecto de Ley No. 2724 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley elevando a seis mil pesos el valor máximo de los bienes que puedan ser objeto de una partición y distribución sumarias, enmendando a este efecto el artículo quinientos noventa y siete de la Ley Número Ciento noventa tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil trescientos treinta y uno," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) 'JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE IN'fERINO. Al Calendario de la .Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 370 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 20 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 2472 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que prohibe la imposición de cualquier aumento o descuento o deducción en el peso o medida de las transacciones de compraventa de abacá, copra, tabaco, maguey palay, azúcar, maíz, mongo, madera u otros productos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, M(tnila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 3 71 SEÑOR PRESIDENTE: .El Comité de Justicia al cual se trasladó el 5 de octubre de. 1927, el Proyecto de Ley No. 2375 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el Código de Procedimiento Civil suprimiendo la obligación de los municipios de pagar los derechos por la inscripción de las denuncias presentadas en sus respectivos juzgados de paz, y elevando la tarifa de algunos derechos,'' lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado · al Senado con la recomendaci~n siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA P1·esídente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Jl.fanila. . El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. 282424-2 ·INFORME DE COMITÉ NO. :n2 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 14 de septiembre de 1927, el Proyecto de Ley No. 2178 de la Cámara de Representantes, titulado: "An Act to amend Act Numbered Twenty-nine hundred and twenty-seven, known as the Naturalization Law," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA P1·esidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMI'l'É NO. 373 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 28 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 1818 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley enmendando el artículo ciento ochenta y dos de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como ha sido reformada ultimlmente por la Ley Número Dos mil noventa y dos." (Sobre títulos de propiedad que puedan ponerse en garantía), lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA P1·esídente, Comité de Justicia Al Honorable PREsIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. · · INFORME DE COMITÉ NO. 37 4 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 9 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 1769 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que castiga el acto de cualquier miembro ·de la Policia Insular de llevar su fusil o arma de fuego que le E!stuviera asignado fuera del cuartel sin permiso u autorización del oficial encargado del mismo," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al · Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado s.in enmienda, Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO,. Matiila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 375 SEÑOR. PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 26 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 1279 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que establece un registro del estado civil en Filipinas," ~ lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESII>J!:NTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. 1822 DIARIO DE SESIONES INFORME DE COMITÉ NO. arn SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se ti=as1adó el 5 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 1045 de la Cámara de Representan-tes, titulado: "Ley que faculta a los juec~s _de vrimera instanci~ P:'lra designar un abogado de la provmcia para actuar como arbitro en el expediente catastral y conocer de lotes no controverfc,dohs{ examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila .• El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 377 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 8 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 764 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda la sección trece de la Orden General Niimero Cincuenta y ocho y prohibe la expedición de órdenes de arresto contra los acusados por infracción de ordenanzas, de faltas y de leyes especiales que señalan penas leves," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ O. VERA P1·esidente, Comité de Jmticict INFORME DE COMITÉ NO. 380 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 7 de noviembre de 1925, el Proyecto de Ley No. 555 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma la Ley' Número Doscientos setenta y siete, conocida. comiinrnente por "Ley de Libelo," y para otros :fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Res~etuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE .INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ ,NO. 381 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 21 de julio de 1927, el Proyecto de Ley No. 401 del Senado, titulado: • 1Ley que enmienda los artículos doscientos siete y doscientos veintiuno de la Ley Númeró Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como han sido reformados por la Ley Número Tres mil ciento siete," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Jmticia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. Al Honorable PREsID&NTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la • Cámara. Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 378 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 7 de noviembre de 1925, el Proyecto de Ley No. 690 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que prescribe reglas para la ejecución de las penas de prisión y crea una junta para poner a efectividad dichas reglas, y para otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Juaticia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Ma.nil.a.. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. :11!1 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 9 de noviembre de 1925, el Proyecto de Ley No. 668 de la Cámara de Representantes, titulado: ''An act prohibiting cockfighting on Holy Thursday, Good Friday, Rizal Day, and providing punishment therefor," In hn examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con las recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidnte, Comité de JuBticia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la ·Cámara. INFORME DE COMITt NO. 382 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 24 de oc-· tubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 3024 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que deroga el artículo primero de la Ley Número ~~edem~lr!:!~i~:a~u:~e~;~iasd~fvfl~: ;e~~~:r::s~!. negolo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JosÉ O. VERA Presidente, Comité de Justicia, Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 383 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 19 de julio de 1927, el Proyecto de Ley No. 394 del Senado, titu"lado: "Ley que deroga la Ley Número Tres mil trescientos r.uarenta y tres, titulada Ley que enmienda al artículo se~:~Ja s!:~ú~~:n~r:~~oGC6df;~ feúP:!~J¡:f::~UC~~f::i en Filipinas,'" lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendaci6n siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometid<°Fdo.) JosÉ O. VERA Presidente, Comité de Justicia. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila.. El PRESIDENTE INT);:IIINO. Al Calendario de la Cámara. LEGISLATURA FILIPINA 1823 INFORME DE COMITÉ NO. 384 SBÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 19 de julio de 1927, el Proyecto de Ley No. 393 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el articulo uno de la Ley Número Tres mil trescientos cuarenta y dos, titulada 'Ley que reglamenta el negocio de prestar fianzas en causas civiles y crimina.les'," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila,. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 38Ci SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 30 de octub1·e de 1926, el Proyecto de Ley No. 362 del Senado, titulado: "Ley que enmienda los artículos mil seiscientos setenta y tres, mil seiscientos setenta y cuatro, mil seiscientos setenta y cinco, mil seiscientos ochenta y mil seiscientos ochenta y seis del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete,'' (Sobre el nombramiento, Iinl.itación, sueldo y destino_ de los fiscales provinciales y auxiliares), lo tia examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Josl: o: VERA Presidente, C&mité de Justicia Al Honorable PREsmENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMIT.f NO. 38G SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 12 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 327 del Senado, titulado: "Ley que reforma el artículo ·doce de la Ley Número Ciento noventa, titulada 'Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas,' extendiendo el uso del castellano. como uno de los idiomas oficiales de los tribunales de justicia hasta el primero de enero de mil novecientos cuarenta," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, . (Fdo.) JOSÉ O. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. a87 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 14 de septiembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 297 del Senado, titulado: "Ley prohibiendo los arrestos nocturnos y en domingos y fiestas oficiales en ciertos casos y para otros fines," lo ha examinado y tit>ne el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ O. VERA PTesidente, Comité de Justicia. / Al Honorable PR.EsmENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Ca)endario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 388 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 5 de noviembre de 1925, el Proyecto de Ley No. 194 del Senado titulado: 11Ley que aprueba el Código Correccional,'' ' lo ha examinad.o y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÍ: NO. 389 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 3 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 505 del Senado, titulado: "Ley que dispone los gastos· necesarios de viaje y subsistencia para los testigos indigentes del Gobierno, y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) J08É O. VERA PTesidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMlTfl NO. 890 SEÑOR PRESIDENTE! El Comité de Justicia al cual se trasladó el ·6 de oetubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 609 del Senado; titulado: "An Act to amend subsection (i) of section fifteen of Act Numbered Three thousand one hundred and eight, entitled 1 An Act Creating the Public Utility Commission and prescribing its duties and powers and for other purposes,' " lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Josí: o. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ ·NO. 391 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia, al cual se trasladó el 23 de septiembre de 1927, el Proyecto de Ley No. 496 del Senado, titulado: 1•Ley que enmienda los artículos tres y ocho de la Ley Número Tres mil trescientos cuarenta y cinco, referente a la celebración de sesiones de los juzgados en los distritos judiciales vigésimo primero y vigésimo octavo," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlQ informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA • Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. 1824 DIARIO DE SESIONES INFORME DE COMITÉ NO. 392 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 16 de agosto de 1927, el Proyecto de Ley No. 453 del Senado, titulado: "Ley que reforma los articulos veintidós y veintitrés de la Ley Número Ciento noventa, titulada Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales," (Sobre suspensión de los abogados), · lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo info1·mado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 393 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al eual se trasladó el 15 de septiembre de 1927, el Proyecto de Ley No. 486 del Senado, titulado: "Ley que reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, tal como ha sido enmendado, aumentando el sueldo del juez que preside el Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Albay con la subprovincia de Catanduanes," • lo ha examinado y. tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Qué sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA P1·esidente, Coonité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. an-l SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 15 de septiembre de 1927, el Proyecto de Ley No. 483 del Senado, titulado: "An Act charging the traveling expenses incurred by officers and employees. of the Philippine Health Ser vice in connection with subpcenas served on them by the courts to the appropriation of the Bureau of Justice," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 395 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 5 de septiembre de 1927, el Proyecto de Ley No:475 del Senado, titulado: "Ley que enmienda las secciones sesenta y cuatro y sesenta y siete, y deroga totalmente la sección setenta y tres de la Orden General Número Cincuenta y ocho, conocida comúnmente por Código de Procedimiento Criminal en Filipinas," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmiend'ii.. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VF;RA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTER!Ñll. Al Calendario de la Cámara, INFORME DE COMITÉ NO, :rn¡¡ SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 5 de agosto de 1927, el Proyecto de Ley No. 434 del Senado, titulado:. "Ley que enmienda el artículo ciento trece de la Ley Número Ciento naventa, conocida por 'Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales,' en el sentido de que en casos de catastro la solicitud en que se pide remedio contra el efecto de las sentencias o autos que declaran y decretan que un lote es terl'eno público, se puede presentar desde la fecha en que la parte interesada tuvo conocimiento de dichas sentencias o autos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA P1·esidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. . El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 397 Mr. PRF.SIDENT: The Committee on Civil Scrvice to which was referred on September 14, 1927, Senate Bill No. 477 entitled: "Ley ·que concede pensión y retiro a los funcionarios y empleados civiles que tienen a su cargo fondos públicos, y que establece medios y procedimientos para crear y emplear dichos fondos, y para otros fines," has duly studied the same and has the honor to return it to the Sena te with the following recommendation: That it be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) CAMILO ÜSIAS Chai1"1nan, Committee on Civil Service The PRESIDENT, PHILIPPINE SENATE, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 398 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el Pioyecto de Ley No. 543 del Senado, titulado: "An Act approving and granting the retirement solicited f: ~~e :~~:is::d~ u~g~i;::1~1 Bh~~~~ d~d fe~~f:e~~yintJ~naacf: al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, PONENTE: (Fdo.) H. VILLANUEVA Presidente Interino, Comité de Hacienda (Fdo.) JOSÉ P. LAUREL, Miemb1·0, Comité de Hacienda. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. · INFORME DE COMITÉ NO. 399 SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Justicia al cual se trasladó el 31 de octubre de 1927, el Proyecto de. Ley No. 644 del Senado, titulado: "An Act to amend sections three, ten and twenty-three of Act Numbered Three thousand one hundred and eight, entitled 'An Act creating the Public Utility Conunission and prescribing its duties and powers and for other purposes,'" lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la re('omenda~ión siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA P1·esidente, C<»nité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. LEGISLATURA FILIPINA 1825 INFORME DE COMITÉ NO. 400 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Servicio Civil al cual se trasladó el l." de noviembre de 19271 el Proyecto de Ley del Senado Número 503, titulado: . "Ley quj.' enmienda el artículo uno de la Ley Número Dos mil quiniehtos ochenta y nueve, titulada 'Ley que provee a una gratificación por razón de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis años continuos o más y que provee a otros fines,' tal como fué enmendada por la Ley Número Tres mil trescientos cuatro," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto proyecto de Ley. Respetuosamente sometido, PONENTE: (Fdo.) CAMILO OsiAS Presidente, Comité de Servicio Civil (Fdo.) JOSÉ P. LAUREL Miembro, Contité de Se1'1!icio Civil. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 401 Mr. PRESIDENT: The Committee on Agriculture and Natural Resources to which was referred on July 21, 1927, Senate Bjll No. 405, entitled: "An Act authorizing the Secretary of Agriculture and NatUral Resources to sell certain lands of the private dornain of the Government of the Philippine Islands," has duly studied the sarne and· has the honor to return it to the Senate with the following recommendation: That it be approved without amendment. Respectfully submitted, · (Sgd.) PEDRO RODRIGUEZ Chairman, Committee on Agriculture and Natural Resources The PRESWENT OF THE SENATE, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 402 Mr. PRESIDENT: The Committee on Finance to which was referred on October 12, 1927, Senate Bill No. 514, entitled: "An Act appropriating the sum of twenty thousand pesos for the establishment and maintenance of a public park to be known as 'Raja Baguinda Park' at ·Bud Datu, Island of Jolo, Province of Sulu, and for other purposes," has duly studied the same and has the honor to return it to the Senate with the following recommendation: That it be approved without amendment. Respectfully submitted, fl'(Sgd.) HERMENEGILDO VILLANUEVA Chafrman, Committee on Finance The PRESIDENT OF THE SENATE, Manila . . El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 403 SEÑOR PRESIDENTE: . El Comité de Gobernación al cual se tra:;.ladó el 16 de septiembre de 1927, el Proyecto de J;.ey No. 489 del Senado, titulado: "Ley que autoriza a los concejos municipales para proveer de chapas, como distintivos a sus tenientes de barrios," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, PONENTE: Senador LAUREL (Fdo.) JOSÉ P. LAUREL Presidente, Comité de Gobernaci.ón Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 404 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el 21 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 526 del Senado, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, según est.á enmendado por la Ley Número Tres mil ciento once, y que provee a otros fines." (Junta Examinadora de Farmacéuticos), lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MARIANO YuLO Presidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 405 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria, Trabajo e Inmigración al cual se traslp.dó el 27 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 536 del Senado, titulado: "An Act to amend section four, fi.ve, and seven of Aet Numbered Seven hundred and two, regulating the registration of Chinese in the Philippine Archipelago," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) ISABELO DE LOS REYES P1·esidente, Comité de Industria T?·abajo e lnmirtración Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 406 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila al cual se trasladó el 28 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 538 del Senado, titulado: "An Act to amend certain provisions of the Administrative Cede relative to the charter of the City of Manila and to insert new sections therein to be known .as sections twentyfour hundred and thirty-one (a) and twenty..four hundred and thirty-one ( b) ," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, .(Fdo.) ISABELO DE LOS REYES Presidente, Comité de la Ciudad de Manila Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. · JNFÓRME DE COMITÉ NO. 407 Mr. PRESIDENT: The Committee on Agriculture and Natural Resources to which was referred on July 18, 1927, Senate BU~ No. 388, entitled: "An Act granting portions of the public domain to the University of the Philippines and for other purposes," has duly studied ·the same and has the honor to return it to the Sena te with the following recommendation: That it be appr9ved without arnendment. Respectfully submitted, (Sgd.) PEDRO RoDRIGUEZ Chairman, Committee on Agriculture · and, Natm·al Resources The Honorable PRESJDENT OF THE §ENATE, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. 1826 DIARIO DE SESIONES INFORME DE COMIT1i NO. 408 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Otros Gobiernos Especiales al cual se trasladó el 28 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 429 de la Cámara de Representantes, titulado: . "An Act authoriz:in~ the Director of the Bureau of Nonfh~ri~~~~io~~i1:s, p=has~heth:P~~°;c!1 ;!rt1~: ~r.~!d:ba~! Mountain, Island of Jolo, Sulu Archipelago, to be made into a public park," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sustituyendo el articulo 2.º con el articulo l.º del S. B. No. 614 que sigue: "There is hereby appropriated out of an¡r funds in the Insular Treasury not otherwise appropriated, the sum of Twenty Thousand Pesos to be expended under the Provincial Board of Sulu, for the acquisition of a site, laying out, and construction of park and approaches to the same, and buildings and appurtenances, to be known as Raja Baguinda Park, in memory of Raja Baguinda, which park shall comprise an area of not more than sixty-five hect.ares at the top of the mountain known as Bud-Datu in the Municipal District of Maimbung, Province of Sulu." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ P. LAUREL Presidente, Comité de Asuntos de Minda.nao y Otros Gobiernos Especiales Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 409 Mr. PRESIDENT: Tbe Committee on Public Instruction to. which was referred on July 25, 1927, Senate Bill No. 415, entitled: "An Act to pro vide for the teaching of agriculture in f!~ ~~~ :~~di!d :~: ::!ieº~:J K::)hª:ªh:nor to return it to the Senate with the following recommendation: That it be approved without amendment. Respeetfully submitted, (Sgd.) CAJdILO 0SIAS Chairman, Cowmittee on Public lnstruction The Honorable PREsmENT OF THE SENATE, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara .. INFORME DE COMITÉ NO. 410 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobernación al cuál s~ trasladó el 20 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 1230 de la Cámara de Representantes, titulado: "An Act further amending section Twenty-six hundred and twenty-five of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code of nineteen hundred seventeen." (Re vacation leave for municipal officer or employee), . lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.)· Jost P. LAUREL Presidente, Comité de Gobernación Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORllE DE COMIÓ NO. 411 Mr. PRESIDENT: The Committee op Civil Service to which was referred on October 20, 1926, House Bill No. 1382, entitled: "Ley que concede, sin ulterior examen, todos los privilegios y derechos reconocidos por la Ley del ServiciO Civil, a los abogados, médicos, (farmacéuticos, dentistas, enferme~~~!~lTehl~::.S~n~r~:~~j¡~~d~sc~1!.~ad~j!~c~~b~~c;sr:f:S~m:~; (fueren nombrados o) estuvieren empleados en el Gobierno," has duly stud1ed the same and has the honor to return it to the Senate with the following recommendation: That it be approved as arnended. Respectfully submitted, (Sgd.) CAMILO 0SIAS Cliafrman, Committee on Civü Service The Honorable PRESIDENT OF THE SENATE: Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITfl NO. 412 S&ÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el 9 de septiembre de 1927, el Proyecto de Ley No. 1636 de la Cámara de Representantes, titulado: . "L~ enmendando el artículo siete de la Ley Número Tres mll. ciento. setenta y tres que provee el pensionamiento y retiro de c1e~os oficial~s del Servicio de Sanidad de Filipinas," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MARIANO YULO • Presidente, Comité de Sanida.d Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cám~ra. INFORME DE COMITÉ NO. 418 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Servicio Civil al cual se trasladó el 28 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 2094 de la Cámara de Representantes, titulado: - . "Ley que enmienda el artículo uno y deroga el artículo ~1s de la Ley Número Dos mil quinientos ochenta y nueve, titulada 'Ley que provee a una gratificación por razón de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis años continuos o más, y que provee a otros fines/' lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) CAMILO 0SIAS Presidente, Comité de Servicio Civil Al Honorable PRESIDENTE ·DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITfl NO. 4 H SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 29 de septiembre de 1927, el Proyecto de Ley No. 2383 de la Cámara de Representantes, titulado: "An Aet to appropriate the sum of one hundred and fifty thousand pesos for the relief of indigent sufferers from public calamities for the years nineteen hundred and twentyseven and nineteen hundred and twenty-eight," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: · Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, PONENTE: (Fdo.) HERMENEGILDO VILLANUEVA Presidente Interino, Comité de Haci.enda. (Fdo.) Jos~ P. LAUREL Miembro, Comité de Hacienda. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. LEGISLATURA FILIPINA 1827 INFORME DE COMITf NO. 41G Mr. PRESlDENT: The Committee on Public Instruction to which was referred on September 30, 1927, House Bill No. 2547, entitled: "An Act authorizing and directing the Director of Educatioll to sell textbooks to pupils of private schools recognized by tbe Government,'' has duly studied the same and has the honor to return it to the Senate with the following recommendation: That it be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) CAMILO ÜSIAS Cha.frnian, Co·mmittee on Public lnst?·uction The PRESIDENT, PHILIPPINE SENATE, Manila. • El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 410 " SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el 25 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 2949 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el artículo novecientos sesenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, comúnmente conocida por Código Administrativo, admitiendo graduados de las escuelas de higiene y sanidad pública al servicio de nombramiento," · lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, fFdo.) MARlANO Yux.oPresidenter Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 417 Mr. PREsmENT: INFORME DE COMITÉ NO. 419 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de.- Gobernación al cual se trasladó el 16 de septiembre de 1927, el Proyecto de Ley No. 488 del Senado, titulado: "Ley que reforma el artículo dos mil trescientos siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo." (Sobre impuestos de privilegios), lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ P. LAUREL Presidente, Comité de Gobernación Al Honorable PRESIDE~TE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 420 Mr. PRESmENT: The Committee on Public Instruction to whieh was referred on July 19, 1927, Senate Bil.l No. 395, entitled: "An Act to appropriate the sum of thirty thousand pesos for the employment of school doctors and school nurses fo1· the public schools in the Philippines and for other purposes," has duly studied the same and has the -honor to return it to the Senate with the following recommendation: That it be approved without amendment. Respectfully submitted, ( Sgd.) CAMILO 0SIAS Chainnan, Committee on Public Instruction The PRESIDENT, PHILIPPINE" SENATE, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 421 The Committee on Civil Service to which was referred Mr. PRESIDENT: on October 24, 1927, House Bill No. 2960, entitled: The Committee on Finance to whieh was referred on an~ ~:,0 A~~n~~dn~i:f e'fgJ!i;~:0!:'~l~~:r~~i:~:r:3v;~!'n1~~ October 19, 1927, Sena te Bill No. 522, entitled: seven hundred and eleven, known as the Administrative ap~'!;r!:! ~nd~~~~i:fo~~ea~~5f0~~t~erM;:r~~:~s.~tadium, ¡~:e N~~b!~:~;hr~n:h:sa~nl a~dv8,!i~:4;-s:!e:,m:~~:!u~~ has duly studied the same and has the honor to return it to accrued and vacation leave of absence," thc Senate with the following recommendation: has duly studied the same and has the honor to return it to That it be approved without amendment. the Sena te with the following recommendation: Respeetfully submitted, That it be approved without amendment. . (Sgd.) HERMENEGILDO VILLANUEVA Respectfully submitted, Chairma¡n, Ccnnmittee on Fina,nce Cha.frman, C~~:!i~teeC!:~v?iª~!-vice The 1 PRESIDENT, PHILIPPINE SENATÉ, Ma,nila. The PRESIDENT, PHILIPPINE SENATE, Ma,nila,. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de l~ Cámara. Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 422 INFORME DE COMITÉ NO. 418 SEÑOR PRESmENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el 28 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 3080 de la Cámara de Representantes, titulado~ "Ley que enmienda el artículo no:vecientos setenta y uno del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete." (Sobre exámenes de ascenso de los oficiales comisionados del Servicio de Sanidad), lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, ( Fdo.) MARIANO YULO Presidente, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 31 de octubre de 1927, el Proyecto de Ley No. 540 del Senado, titulado: "An Aet to provide for the issue of bondS of the Government of the Philippine lslands in the sum of five hundred thousand dollars for the purpose of providing funds for improving the natural waterways and drainage of the City of Manila, and for other purposes," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo.informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) HERMENEGILDO VILLANUEVA Presidente Interino, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE INTERINO. Al Calendario de la Cámara. 1828 DIARIO DE SESIONES PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Alegre (S. No. 539, 7." L. F.), titulado: An Act to repeal Act Numbered Three thousand three hundred and eighteen providing for the registration of contracts of agency and their revocation, and fo1· other purposes. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Justicia. De los Senadores De los Reyes, Sumulong y Alegre (S. No. 540, 7.• L. F.), titulado: An Act to provide for the issue of bonds of the Government of the Philippine Islands in the sum of five hundred thousand dollars for the purpose of providing funds for improving tbe natural waterways and drainage of the City of Manila, and for other purposes. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Hacienda. De los Senadores Veloso y Salazar (S. No. 541, 7.• L. F.),titulado: Ley que enmienda el artículo siete de la Ley Número Tres mil ciento diez y siete, que dispone la división de la provincia de Leyte en do~ provin~ias independientes. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Elecciones y Privilegios. Del Senador Galicano (S. No. 542, 7.• L. F.), titulado: An Act, to provide for the creation of a branch institution of the "Aeademy for Officers of the Philippine Constabulary;' which institution referred to shall be established and rnaintained in Dansalan in the pi:ovince of Lanao. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Seguridad Nacional. Del Senador Laurel (S. No. 543, 7.• L. F.), titulado: An Act providing and granting the retirement solicited by the deceased Judge Pablo Borbon and Judge Cayo AJzona. El PRESIDENTE INTERINO. Al.Comité de Hacienda. Del Senador Vera (S. No. 544", 7.• L. F.), titulado: An Act to amend seetions three, ten, and twenty-three of Act Numbered Three thousand one hundred and eight, entitled "An Act creating the Public Utility Commission and prescribing its duties and powers and for other purposes." El PRESIDENTE INTERINO. Al Comité de Justicia. COMITÉ DE CONFERENCIA El Sr. LAUREL. Señor Presidente, la Cámara de Representantes ha aprobado con enmiendas el Proyecto de Ley No. 397 del Senado, cuyas enmiendas pido que sean rechazadas y que se nombre, por tanto, un Comité de Conferencia para dirimir los votos en discordia de ambas ·Cámaras sobre el referido proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se propone el nombramiento de los Sres. Laurel, Vera y Galicano para formar el Comité de Conferencia por parte del Senado. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Quedan nombrados los señores ya mencionados. Está en orden la consideración del Proyecto de Leyte No. 534 del Senado. MOCIÓN RODRÍGUEZ DE POSPOSICIÓN. ES RECHAZADA El Sr. RODRÍGUEZ. Señor Presidente, pido que la consideración de este proyecto se j;ransfiera al miércoles. · El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, me opongo a la moción, porque es el único proyecto en el calendario que está señalado para este día. El Sr. RODRÍGUEZ. Es que hay el convenio de que se Jlamaría este proyecto hoy, pero que su discusión se pospondrá hasta el miércoles. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, un convenio celebrado fuera del Senado no tiene ninguna fuerza dentro del mismo. El PRESIDENTE INTERINO. Se ha presentado la moción de que se posponga la consideración de este proyecto hasta el miércoles. Los que estén conformes con la misma, digan sí. (V arios SenOOores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios Senadores: No.) ·El Sr. RODRÍGUEa. Pedimos división, Sr. Presidente. El PRESIDElNTE INTERINO. Los que estén conformes con la moción tengan la bondad de levantar la mano. (Seis Senadores levantan la mano.) Los que no lo esté~ sírvanse hacer lo propio. (Nueve Senadores levantan la mano.) Por seis votos afirmativos contra nueve negativos, queda rechazada la moción. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 634 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT TO AUTHORIZE AND ENCOURAGE THE SUB· STITUTION OF NEW VESSELS IN PLACE OF OLD ONES ENGAGED IN THE PHILIPPINE COASTWISE TRADE AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Sena.te a7Ul House of Representative-a o/ the Phüippi,nes in Legislatwre aasembled and by the authority of the same: SECTION l. NotWithstanding the provisions of law to the eontrary, any person, company or eorporation not ineluded in elauses (a), {b), (e), and (d) of seetion eleven hundred and seventy-two of the Administrative Code, as amended, and which on February twenty-three, nineteen hundred and eighteen, had been lawfully and actually engaged in the Philippine coastwise trade, may within two )'ears from the approval of this Act acquire new vessels to substitute or replaee his or its old vessels of Philippine Registry of not less than five hundred gross tons which on the date of the approval of this Act are actually engaged in the coastwise trade. S&e. 2. Such new vessels m.ust be of such eonstruetion as to be suitable for the coastwise trade in the Philippine Islands and, if not newly built, they must be acquired not later than five years counting from the date of their launehing, and they must also have the highest number in any wellknown classification society. The Insular Colleetor of Custonis shaU ascertain and certify that the conditions of such new vessels are in accordance with the standard providec":. by this section before they are allowed to be engaged in the coastwise trade. SEC. 3. Within thirty days after the approval of this Act any such person, eompany or corporation hereby authorized to replaee old vessels shall apply under oath to the Insular Conector of Customs for permission to bring such new vessels into the Philippine Islands, specifying what old vessels are sought to be replaced and their respective tonnage, as well as the tonnage of the individual new vessels, LEGISLATURA FILIPINA 1829 the route and schedule for the operation of the latter, and stating a1so whether they will be engaged as common carriers, or if only partly so, the proportion of their freight capacity reserved for the publíc, or whether they will be engaged exclusively for the business of such person, cornpany or corporation other than as common carrier. Upon the receipt of the application, the Insular Collector of Customs shall forwith notify thereof each · and every perspn, company or corporation operating vessels of domestic ownership in the coastwise trade. SEC. 4. If any person, company or corporation included in clauses (a), (b), (e). and (d), of section eleven hundred seventy-two of the Administrative Code, as amended, should desire to acquire new vessels as defined in section two hereof for the purpose of engaging in coastwise trade in the new routes for which the new vessels are intended to be operated, such person, company or corporation may within thirty days from the receipt of the notifications from the Insular Collector of Customs inform him of bis or its ability to acquire at least the same number and kind of vessels proposed to be brought into the Philippine Islands. SEC. 5. lf any such new vessels intended to be brought into the Philippine Islands in· accordance with section three hereof are not proposed to be operated exclusively for the use of the business of the persons, companies and corporations authorized to bring them under this Act, or if such new vessels do not reserve twenty-four hours before leaving port at least seventy-five per cent of their freight capacity for public service as common carriel's, if operated partly as such, any person, company or corporation included in clauses (a), (b), (e), and (d) of section number seventytwo of the Administrative Code, may, within thirty days after the receipt of the notification from the Insular Collector of Customs inform this offi.cial under oath of his or its abUity to acquire at least the same number and ·kind of vessels intended to be brought into the Philippine lslands for the same purpose. SEC. 6. Together with the information as provided in sections four and five of this Act, the informants shall make a written pledge that they will bring into the Philippine Islands and operate them in the same route applied for, at least the same number and kind of new vessels intended to be brought within two years from the date of said pledge, and shall also furnish a bond in favor of the Government of the Philippine Islands in the amount of not less than twenty-five thousand pesos nor more than fifty thousand pesos to guarantee such pledge; with the understanding that if at the expiration of such period of two yeai's they shall not have complied with the terms thereof such bond shall be confiscated in favor of the Government. SEC. 7. Upon .the filling of the pledge and bond provided in the next preceding section, the application filed in accordance with section three hereof, shall be held in abeyance. If after the expiration of the period oí two years granted in accordance with the provisions of section six hereof, the terms of the pledge shall not have been complied with such application will be forthwith approved, provided that the new vessels to be acquired meet with the requirements prescribed by section two of thie Act. In this case, the applicant will be granted only two years within which to bring the new vessels applied für counting from the date of the expiration of the period granted under section six hereof. SEC, 8. Any person, company or corporation authorized by this Act to acquire vessels otherwise than under the provisions of section eleven hundred seventy-two of the Administrative Code, as amended, who operate the new vessels acquired hereunder partly as a common carrier and does not reserve twenty-four hours befoFe leaving port at least seventy-five per centum of the freight capacity of such vessels for public service as common carrier, shall be punished by a fine of not less than one thousand pesos nor more than ten thousand pesos for each voyage in vioJation of this section. SEc. 9. This Act shall take effect upon its approval. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. Qurn1No. Señor Presidente, me extraña que después de anunciar que la Legislatura va a tomar Z82f2f-8 acción inmediata, sin pérdida de tiempo, sobre este asunto, se trata ahora de hacer fracasar su discusión en estos momentos. Eso demuestra que hay ciertas fuertes corrientes que están en contra de la enmienda a la Ley de Cabotaje. EL SR. VERA SUSCITA UNA CUESTIÓN DE ORDEN El Sr. VER.A. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Me parece que habiéndose votado la cuestión de transferencia, no hay derecho de hacer referencia a la misma. Aquí se han hecho manifestaciones por el ponente en contra de la actitud del Senador por el Décimo Distrito (Sr. Rodríguez), y habiendo sido resuelta esta acción, me parece que es injusto que se ponga en tela de juicio las intenciones que guiaban a dicho Senador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Cuáles son las palabras objetadas? Léanse por el taquígrafo. El TAQUIGRAFO: Señor Presidente, me extraiía que después de anunciar que la Legislatura va a tomar acción inmediata, sin pérdida de tiempo, sobre este asunto, se trata ahora de hacer fracasar su discusión en estos momentos . , . El Sr. VERA. 'La frase "hacer fracasar" ... RESOLUCIÓN DE LA MESA El PRESIDENTE INTERINO. La Mesa entiende qÚe no existe una cuestión de orden. Puede continuar el ponente, y solamente se le ruega que. no haga alusión alguna a cuestiones ya resueltas. El Sr. QUIRINO. (Prosiguiendo) No es ésta la primera v·ez en que esta Cámara se ha ocupado sobre una cuestión marítima. Hace dos o tres días hemos aprobado un proyecto de ley similar que regula el trato a los pasajeros de los barcos de cabotaje. El proyecto de ley hoy en discusión hace que el cumplimiento de las disposiciones de aquel proyecto que hemos aprobado sea más factible en lo futuro. Para mí aquel proyecto aprobado es más importante que lo que tratamos de aprobar hoy. Pero corno este asunto tiene relación directa con una política nacional fundamental, se da la importancia que se merece, no solamente en los recintos de nuestras Cámaras, sino también en la opinión pública. Es que, señor Presidente, envuelve un punto que es piedra de toque a toda nuestra labor económica constructiva-el nacionalismo o nuestra independencia económica. Y corno los que se han enzarzado en las discusiones periodísticas sobre el terna se han clasificado en reposicionistas o extranjeristas y proteccionistas, se me tildaría de antipatriota al adoptar una actitud que aun siendo proteccionista, es también liberal. Permitidme, ·pues, que antes de entrar de lleno en la discusión del asunto me explaye sobre los impulsos que me han movido al adoptar tal actitud. No quiero que la posteridad diga después que me he levantado aquí para defender los intereses de los extranjeros, sacrificando los intereses de los heMnanos míos. Se trata de invocar el nacionalismo, la independencia económica de nuestro país. ¡Nacionalismo! Éste es el sentimiento que siempre se ha invocado por nuestros compatriotas en todo orden político~ gubernamental, y ahora se invoca de igual modo en nombre de los intereses de los navieros nacionales. ¡Nacicm~lisrno¡ Ésta es la palabra con que se suele 1830 DIARIO DE SESIONES sellar las bocas de los que, aparentemente extraviados en sus divagaciones por encontrar una solución más o menos efectiva de ciertos problemas sociales, aceptan como buenas las teorías de los extraños. ¡Nacionalismo! Éste es el emblema que se suele inscribir en los estandartes de cada movimiento del orden moral. ¡Nacionalismo !--iste es el grito que se lanza cuando en un momento dado se trata de unificar a las masas, cuando nuestros dirigentes se proponen realizar una idea magna de general provecho. ¡ Nacionalismo !--éste es el arma contundente que se suele blandir cuando se desea repeler cualquiera fuerza que amenace nuestra tierra y nuestras . ideas nacionales. ¡Nacionalismo !-éste es el imán que atrae a todos nosotros ante el altar de nuestro amor por nuestra propia lengua, nuestras costumbres y tradiciones. ¡Nacionalismo!éste es el sentimiento inexplicable que espontáneamente brota avasallador de cada corazón y enciende la llama del verdadero amor patrio en los momentos más críticos de nuestro pueblo, cuando tiene .que decidirse entre la vida y la libertad. ¿Quién de nosotros no siente ni se deja dominar por sentimiento tan puro e irresistible? Quiero hacer un poco de historia, con respecto a los motivos por qué se ha presentado este proyecto de ley hoy bajo nuestra consideración. En 1918, la Legislatura Filipina aprobó una ley, la Ley No. 2761, que enmienda el articulo 1172 del Código Administrativo. EÍl dicha Ley se dispone lo siguiente: También se considera de propiedad nacional cualquier buque de más de quince toneladas brutas, que el ocho de febrero de mil novecientos diez y ocho tuviese certificado de matricula de Filipinas, de acuerdo con las leyes vigentes, mientras no se haga ningún cambio en su propiedad, o se transfieran acciones de las compañfas o corporaciones propietarias a favor de personas no incluidas en el párrafo anterior. En 23 de marzo de 1920, la Legislatura, al enmendar de nuevo este articulo (1172) del Código Administrativo con la aprobación de la Ley No. 2912, no tocó el párrafo que acabo de leer. Pero en 16 de marzo de 1923, la Legislatura volvió a ocuparse de esta disposición legal al aprobar Ja Ley No. 3084, sustituyendo sólo las palabras "que no sea ciudadano de las Islas ·Filipinas o de los Estados Unidos" en lugar de las palabras " no incluidas en el párrafo anterior" en la última parte · de dicho párrafo. Es este proyecto que nos ocupa hoy se trata de sustituir estos barcos considerados ya nacionales desde el 1918 para que se puedan adquirir nuevos o quizás mayores barcos en lugar de ellos. :tstos son barcos nacionales bajo todo punto de vista mercantil y legal. Y hasta que estos buques se destruyan, continuarán siendo nacionales, bajo el concepto internacional. Dicen así las jurisprudencias de Estados Unidos: Ordinarily, nationat character is dependent on compliance with the conditions imposed by the taw of the country whose flag the vessel claims. Proof of whcre she wa::. hnilt, ancl the residence of her owners, is generally not sufficient, not does she lose her nationality by being chartered to a subject of another country. (Rainey 1.1. Grace, 216 Fed. 449, 182 C. C. A. 609, L. R. A. 1916A, 1149. 24 R. C. Law). Si estos buques declarados nacionales continúan en manos de sus antiguos dueños cuando se. aprobó la Ley No. 2761, quienes por su larga estancia en Filipinas hasta podríamos considerarlos :filipinos por prescripción, si cabe la frase, no han perdido hasta la fecha su carácter de buques nacionales y están sujetos a requisa por el Gobierno de Filipinas y a nuestr~ apropiación cuando venga alguna guerra y necesitemos de dichos buques para repeler al enemigo. . Cuando en 1923 se enmendó de nuevo la Ley No. 2761 por la Ley No. 3084, según las disposicione• de la cual a las compañias extranjeras que querían dedicarse al negocio de cabotaje de Filipinas se lea permitió adquirir el 25 por ciento de las acciones de las compañías navieras :filipinas, la politica que se trazó lo anunció el ilustre ex-Senador Rodríguez, autor del proyecto de ley y hermano del hoy no menos ilustre Senador p9r Cebú. Al informar sobre dicho proyecto, el autor dijo entre otras cosas: Se trata de dar a los extranjeros una participación en la propiedad de los buques de navegación, con tal que no exceda del veinticinco por ciento. Debe tenerse en cuenta, repito, señor Presidente, que la marina mercante actual de Filipinas está compuesta de una manera tan heterogénea que, para evitar que derechos adquiridos se lesionen, es necesario abrir tas puertas para que tos elementos que ya tienen arraigados sus intereses navieros en Filipinas, puedan ejercerlos sin menoscabo de los principios establecidos por Ja Legislatura. Más tarde dijo que él intentaba abrir • * • Esta brecha, al objeto de que si todos esos elementos extraños tienen buenos deseos de cooperar con el elemento filipino en et desarrollo de la marina mercante, puedan entrar sin menoscabo, como he dicho .•. éste es el objeto, señor Presidente, por qué se ha presentado esta enmienda, a :ftn ~= ~~~i:::iiJ:3,º1;~ed:~ ~t~~~e~~e~~~~~~~ ~~! ~~::t~~ ~~ mercio maritimo. Es más, entrando de lleno en el asunto, el autor del proyecto dijo: Voy a continuar mi discurso y voy a demostrar al Senador por el Tercer Distrito (Sr. Sandiko) que esos que ahora reclaman que se mantengan los derechos adquiridos, tienen derecho a ello. fu Legislatura debe concederles este derecho, po1·que se trata de elementos, como ya, he dU:ho antes, que han contribuido al desanollo del comercio marltimo en Füipinas. Nuestro distinguido Presidente del Senado, Sr. Quezon, al apoyar aquella medida dijo lo siguiente: • * * Este proyecto de ley no desnacionaliza el comerclo de cabotaje, y no to desnacionaliza porque conserva el ~ontrol de todas las corporaciones que puedan dedicarse al comercio de cabotaje en manos filipinas. Todo lo que hace el proyecto de ley es permitir que una insignificante minoría de extranjeros puedan adquirir acciQnes en una corporación dedicada al servicio de cabotaje. Más después dijo lo siguiente : • * • La nacionalización del comercio de cabotaje, señor Presidente, no obedece a un espíritu boxerista, no obedece al deseo egoísta de no permitir que los extranje"ros puedan tomar parte en el negocio de nuestro pafs. Y más después dijo Jo siguiente: * "' * Lo que sé es que este proyecto de ley debe aprobarse por el Senado a fin de demostrar al mundo entero que la política adoptada por Ja Legislatura de dejar en manos filipinas el control del comercio de cabotaje no se debe a ningún espíritu egoísta, a ningún deteo de rechazar al capital extranjero; sino al justificado propósito de que el control de los servicios de esta naturaleza esté en manos LEGISLATURA FILIPINA 1831 , filipinas. Abramos esta puerta para que pueda.n, si lo desean, coloca~ parte de su capital en este negocio los extranjeros, al obJeto de demostrarles que no es que nos negamos a darles participación en las ganancias que obtienen lM compañías del pciís en el negocio de cabotaje; sino solamente que·no podemos permitir que ellos tengan el confrol delcomercio de cabotaje, porque el control del comercio de cabotaje puesto en manos extranjeras pondría en peligro la independencia económica del pueblo filipino. ,, l!:sa es la única razón, señor Presidente, de por que hemos adoptado la politica que hemos adoptado. Un país co!11o el nuestro, que aspirb. a_ ser i~d~pendiente y que, por anadidura es un país pequeno y debll, que no puede sostenerse luchando contra las naciones que .hoy están generalmente dispuestas a aprovecharse de cualquiera_ oportunidad para dominar y controlar a los pueblo~. pequenos; un _país ~orno el nuestro, en estas circunstancias en que esta ha~1endo campaña por su independencia, no puede a~optar actitudes que den la impresión en el mundo ex~r1or d~ que nos sentimos unos "boxers,'' que somos anti-extranJeros. Eso pueden hacerlo los pueblos que pueden luchar contra todo el mundo· pero aun estos pueblos, por fuertes que sean, no pueden adoptar una actitud semejante, porque entonces todos los demás pueblos se coaligan contra ellos, en cuanto adoptan una actitud agresiva, y los destruye!l· Y nosotros! pequeños débiles sin más armas para aspirar a nuestra mdependen~ia que 'nuestros sentimientos de justicia, que nuestros sentimientos de libertad y nuestra civilización y nuestra cultura y nuestra capacidad de entrar en relación con el mundo exterior, ¿vamos a empezar desde hoy a da:i: a. esas naciones Ja impresión y la creencia de que somos, u1;d1~os de sostener relación con ellos, porque no sabemos m s1qu1era anteponer a los prejuicios de raza las obligaciones que los pueblos civilizados deben conservar entre sí? Estas categóricas declaraciones de los dirigentes de la política del país de entonces acá, son suficien. tes para afirmarme en mi actitud de que la politica de continuar en el empleo de estos barcos considerados como nacionales, no es una política nueva para nosotros, es una política trazada ya desde 1918 y reafirmada en 1920 y 1923. Los que nos tildan de extranjeristas o reposicionistas han cometido un gran error. Lo único que se propone hacer es permitir que estos buques sean sustituidos con otros mejores para que el público pueda usarlos de acuerdo con las necesidades actuales y las exigencias de la época. Quizás quieran los oposicionistas a este proyecto que continuemos con el mismo estado de cosas, porque se ha dicho en las audiencias públicas celebradas por el Comité Conjunto de Navegación de la Legislatura que no hay barco viejo, y que 19s barcos llegan hasta 67 años de edad y que la mayor parte de los buques dedicados al negocio de cabotaje en Filipinas son de más de 30 años. Bajo este concepto digo yo irán e~tos dueños de dichos barcos reparando y reparando sin cambiarlos para ponerlos a la disposición del público según las exigencias de . la época. ¿Quieren conservar lo antiguo? ¿Volver a lo que éramos antes, diez años atrás? Cuando los leales súbditos de Felipe II descubrieron este país a la faz del mundo ¿qué es lo que encontraron en el país? ¿Encontraron lo que ahoi:a e~.iste? ¿Por qué no continuamos conservando las mismas costumbres, los mismos ideales, el mismo orden de cosas que teníamos cuando los españoles llegaron a estas Islas? El Sr. ALEGRE. ¿No cree Su Señoría que sería bueno conservar como recuerdo los barcos actuales? El Sr. QUIRINO. Yo diría que aunque existe el refrán o el decir de que un zapato viejo es siempre bueno y cómodo, sin embargo, cuando se puede obtener un p~r de zapatos nuevos y buenos sin que cuesten nada, que los zapatos viejos se dejen relegados al olvido. El Sr. QUIRINO. (Prosiguiendo.) Si, señor Presidente, hay momentos en la vida en que el exagerado amor por lo propio, el nacionalismo irrazonable, retarda en vez de apresurar el paso de nuestro progreso nacional, y aun político. Hay casos en que eJ culto ciego a este sentimiento equivale .a tiranía pura. ¿Por qué hemos abrazado el cristianismo de los invasores cuando entonces teníamos nuestro propio modo de venerar a Dios? ¿Por qué hemos continuado con las instituciones que se nos han impuesto, si al abandonarnos teníamos la completa libertad de volver por nuestras propias instituciones? ¿Por qué nos hemos embebido en los principios y en el lenguaje de Castilla cuando nosotros teníamos nuestras propias teorías de gobierno y nuestros propios dialectos? ¿Por qué nos hemos adaptado a su manera de vivir y de pensar, vistiéndonos no ya con aauella característica camisa, desde entonces acá? ¿Y por qué al dejar las playas nuestras los españoles hemos adoptado en seguida las teor!as democráticas de los Estados Unidos, sus instituciones, su manera de vivir, y vivimos, no ya como en el año de 1521, sino de un modo muy distinto? ¿Por qué, señor Presidente? ¿Donde está el amor genuino por lo que es nuestro propio--el cacareado nacionalismo en nuestra vida como nacion? Es que hay una cosa cierta. Sólo considerándonos como parte del pueblo-mundo podemos tener la amplitud de criterio que debe guiarnos al progreso. Me parece que mientras nosotros nos circunscribamos a nuestra jµrisdicción territorial nunca llegaremos a la meta de nuestras aspiraciones. Solamente aquel que mira hacia adelante es el que progresa, jamás el que fija su vista hacia atrás puede prosperar, aunque con esto no quiero decir que no debamos conservar nuestro sentimiento como pueblo. Se me dirá, señor Presidente, que no es realmente nacionalismo, sino proteccionismo lo que se invoca por los oponentes a esta medida. Pero ¿qué es lo que se trata de proteger y hasta qué punto quieren llevarnos los opositores? Entiendo que el proteccionismo consiste en repeler lo extraño y patrocinar lo propio, cuando éste existe. Y aun cuando éste existiera ;, no es acaso verdad, aunque es amargo el admitirlo, que a pesar del grito de proteccionismo, los mismos que lo lanzan visten, viven y hablan a lo extranjero al mismo tiempo que abogan por la protección de nuestras telas nativas, de nuestros propios medios de locomoción y de nue!Jtro propio dialecto natal? ¡qué ironía y qué sarcasmo! !Cuánta verdad hay en aquello que se atribuye a los predicadores: "Haced lo que digo, pero no lo que hago"! Y es que,. señor Presidente, hay cierta interdependencia entre las razas y las naciones, y el progreso humano obliga a abandonar tanto lo propio malo comb a aceptar lo bueno extraño. NQ os envanezcáis, opositores de esta medida, con v~estra propia genuina individualidad. América, el país más grande del mundo hoy, ¿de dónde ha venido? Su población, sus riquezas, su grandeza-díganme s1 se debe todo, exclusivamente todo, al capital y a los primeros habitantes de las trece colonias. La América ·de ~hoy ya no es la América de antes; aquella 1832 DIARIO DE SESIONES América de las trece colonias. El pueblo americano actual ya no es aquel pueblo de las trece colonias; ya no es aquel pueblo compuesto de genuinos ingleses, irlandeses o franceses. América es el colmo de la conglomeraci6n. Casi todas las naciones han contribuido a su engrandecimiento actual. Su individualidad como pueblo sólo se debe a una organización sólida de sus elementos heterogéneos. Y tampoco Filipinas es ho'y genuinamente lo que era en 1521-su población, sus instituciones, sus costumbres, su religión, su vida como pueblo. Tenemos mucho, pero mucho, de extraño. Lo que nos incumbe ahora es escoger, como hemos ido escogiendo, lo bueno d.el extraño y convertirlo como instrumento de nuestro desarrollo como pueblo y organizarnos sólidamente bajo una Sola ley y una sola alma. Se nos dice que nosotros que aspiramos a una vida política jndependiente debemos también aspirar a una vida económica independiente. Éste es un axioma tan común y vulgar que no necesitamos repetir. Debemos mirar el porvenir y conservar para nuestro& hijos campo para su propio desarrollo. No debemos permitir que los extranjeros se arraiguen demasiado en nuestro suelo en perjuicio de nuestra posteriori~ad. No debemos permitir que para siempre usemos el lenguaje del extraño para nuestra propia intercomunicación. No debemos permitir que los extraños sean los que labren nuestros campos, extraigan de nuestros bosques y de nuestras minas los recursos naturales y las riquezas a que tenemos derecho. No debemos permitir que sean los extraños los que han de darnos la vida, el pan cotidiano, y hasta el aire que respiramos. No debemos permitir que ellos se adueñen de nuestro país. y se perpetúen en el mismo contra la maldición de nuestros sucesores. No; por mi parte, yo preferiría que me aniquilen primero antes que los extraños nos despojen del patrimonio que, como raza, Dios nos ha dado, y que aunque pequeño, siendo el único, tenemos que conservar con el sagrado deber de entregarlo íntegro a nuestros hijos, sin gravamen que lo obligue, ni servidumbre que lo manche. Así y todo, debemos ser razonables para con nuestros compañeros de casa. Tened en cuenta que algunas de las compañías dueñas de los barcos que se trata de sustituir son entidades Que han nacido en estas Islas antes que nosotros mismos ; ·han seguido paso a paso los adelantos y los quebrantos de este país; han desarrollado nuestra agricultura, nuestra industria y nuestro comercio. Han contribuído mucho a la construcción de nuestro edificio nacional. Se han hecho parte de nuestra vida como pueblo, identificándose con nosotros, de tal manera que podremos decir que hay mutua cooperación entre estas compañías y los habitantes de este país, que lo que son ellas, como nosotros, las hemos hecho y nos han dado la fuerza, de ellas la semilla,. nuestro el suelo, de ellas la idea, nuestro el brazo, de ellas el riesgo, nuei;;tro el sacrificio, pero en el consorcio supremo de nuestro común esfuerzo, de ·nosotros todos es el provecho, de Filipinas el engradecimiento ! No imPorta que por orgullo de raza el dueño del capital haya mantenido su nacionalidad. pero de positivo, el provecho es completamente filipino, y el extraño ha pa·gado por ello. No importa que el material venga del extraño. La cuestión es que se ha empleaO.o aquí y se ha convertido en instrumento para nuestro progréso material. De todas maneras los extraños no controlan ni permitirán que controlen nuestras industrias y nuestro comercio. Si ellos tienen que salir, porque ya no necesitamos de ellos, creo que llegará la hora en que ellos saldrán, pero siquiera dejémosles que tengan la muerte natural en el suelo que han enriquecido. Ya llegará el día en que podemos decir a ellos: "Ya podéis volver a vuestras respectivas casas." Señor Presidente, yo deseo llamar la atención de esta augusta Cámara. hacia el hecho de que el negocio que las compañías dueñas de estos barcos nacionales están explotando en el país ya no es un negocio extranjero. El tabaco, el azúcar, el abacá y todas las industrias y las producciones que con su cooperación se están dando al país, ya no son de ellas, son nuestras. Y eliminarles repentinamente afectará siempre a estas industrias que son también nuestras. EL SR. VERA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS Sr. VERA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. VERA. Ante todo, quiero hacer constar que no tengo opinión todavía formada sobre esta cuestión, y me he puesto al lado del distinguido ponente, tan sólo para informarme del contenido del bill hoy en discusión. Yo quiero hacer esta pregunta: ¿No cree Su Señoría que es harto peligroso invocar ese argumento respecto a la probable retirada de la Compañía Tabacalera, por lo mismo que eso equivaldría a decir que de retirarse los Estados Unidos de Filipinas y de quitarnos la protección económica que nos viene prestando la Metrópoli, Filipinas quedaría sumida ·en la miseria al igual que Filipinas, dado el caso de que la Tabacalera saliera de aquí con todos sus recursos y medios de transporte? El Sr. QuIRINO. Fíjese que he dicho "eliminación repentina"; no he dicho que las industrias del pais morirán con la eliminación de la Compañía Tabacalera, ni que la gente del ~alle de Cagayán morirá con ella porque los del Valle de Cagayán continuarán viviendo con o sin la Compañía Tabacalera; pero lo que digo es que cuando el negocio de la Compañía Tabacalera y demás compañías particulares que están explotando el negocio del tabaco en el Valle de Cagayán, se paralice inmediatamente, ninguno de nosotros puede colocarse inmediatamente en su mismo sitio y continuar el mismo estado del negocio en la provincia de Cagayán. Una paralización del negocio siquiera por un año afectará, no solamente a los particulares, sino al Gobierno también, por la reducción de su ingreso. El Sr. VERA. Nadie discutirá con Su Señoría esa cuestión, pero yo solamente quería hacer un parangón entre el argumento de Su Señoría y la retirada de la soberanía americana. El Sr. QUIRINO. Yo soy el primero en admitir que cuanto mayor sea capital de1 extranjero y más tiempo se quede aquí, más1 larga será nuestra tutela ... El Sr. VERA. Entonces Su Señoría sería el primero en celebrar la retirada de la Compañía Tabacalera, porque en el caso de que se hiciese la retirapa y fijara LEGISLATURA FILIPINA 1833 los daños que Su Señoría provee, de todos modos público, porque el precio que ofrecen sus agentes es facilitaría a que un capital se arraigue en el país. demasiado bajo, aun en Cagayán y en La Unión? El Sr. QUIRINO. Es que Su Señoría confunde el El Sr. QUIRINO. Creo que no hay ninguna provinnegocio con el capital. El capital no es más que cia donde la Compañia Tabacalera es la única comun medio par~ el negocio, pero el negocio es nuestro, pradora, pero es verdad que hay muchas quejas. es de los filipinos. Yo planteo esta cuestión: hemos Yo puedo repetir algunas aquí, pero todas esas quetraído máquinas, hemos traído barcos, hemos traido jas, aunque en algún modo afectan al negocio, se todos los instrumentos para nuestro progreso ma- refieren a ciertas prácticas individuales de algunos terial; muchos de éstos han sido adquiridos con ca- subagentes de la compañía. pital extraño. ¿Me dirá ahora Su Señoría que si El Sr. MABANAG. Pero es lo cierto que es opinión se rompe una máquiria, una central en Negros, no general de la gente productora del tabaco que en podemos sustituirla con otra nueva, porque se ha aquellos pueblos donde la Tabacalera es la única que comprado con capital extraño? Si ésa es la teoría, compra tabaco, y no tiene ningún competidor, sus entonces sería el colmo de lo absurdo. Mas, si esa agentes no ofrecen precio bastante para compensar máquina es nuestra, es de propiedad nacional, como siquiera el costo de la producción. lo son los barcos que se tratan de sustituir, ¿afirma El Sr. QuIRINO. Estoy con Su Señoría en que si Su Señoría que es impropio sustituirla? no hay competidor es natural que cualquiera ofreEl Sr. VERA. ¿Quiere decir Su Señoría que el ne- cerá el precio más bajo. Hay mucho de verdad en gocio de la Tabacalera, de acuerdo con la compa- eso, como se ha demostrado en las investigaciones ración, es nuestro? llevadas a cabo por el Comité Conjunto de ambas El Sr. QUIRINO. ¿Y quiere negarme Su Señoria Cámaras sobre el tabaco. Y si los agentes se aproque si la Tabacalera se-beneficia con el negocio nos vechan de esa coyuntura la práctica continuará. beneficiamos también? ¿Le dolería la prosperidad Pero yo digo que eso tiene relación con el medio ajena si con ella prosperamos también? pero no con el fin. El fin alli es el negocio; con El Sr. VERA. ¿No cree Su Señoría que es el mismo mejorar el medio el fin será mejor servido, y cQncaso en lo que respecta al capital americano que vie- ·tribuirá a adquirir más ingresos para el pueblo filine aquí que constituye para nosotros un peligro para pino. nuestra independencia? De acuerdo con su teoría, El Sr. MABANAG. Yo quiero advertir a Su Señoría también ese negocio es nuestro, porque si es yerdad que hasta ahora no tengo bien formada mi opinión que ese capital americano se beneficia con sus in- sobre esta cuestión, aunque puedo adelantar la idea versiones en Filipinas, también el pueblo filipino se que favorezco el bill de Su Señoría sobre el cual está beneficia de ese capital, al igual que el beneficio que informando. Pero como ha hablado del negocio de el pueblo filipino obtiene con la Tabacalera. tabacos y yo sé muy bien que el precio está muy mal El Sr. QUIRINO. Bajo ese supuesto, ¿Su Señoría precisamente en aquellos sitios donde el único que cree que cuando nuestros dirigentes han invitado al compra es la Compañía Tabacalera, así es que me capital extranjero para que nos ayude a explotar he levantado para dirigir a Su Señoría algunas prenuestras industrias incipientes, nuestros Tecursos guntas. naturales, ellos han cometido un gran error? Es El Sr. QUIRINO. Me alegro que Su Señoría ha que soy de los que creen que el capital extraño que · tocado ese punto porque precisamente allí es donde se queda para ayudarnos y beneficiarse al mismo voy a ir. tiempo sin que nos controle o domine no es un peli- El Sr. MABANAG. '¿Y no es verdad que práctica~ gro para un país débil como el nuestro. Llegará el mente es imposible para· cualquiera compañía comdía en que intereses de Jos países más grandes del petir con la Tabacalera en las compras de tabaco mundo se encontrarán a la vez en el país, si es que puesto que ésta tiene una capital considerable y que no se han encontrado aún, y ésa será la mejor ga- prácticamente ella ha echado fuera del mercado a rantía para Filipinas cuando venga una agresión casi todas las compañías pequeñas que se dedican extraña. ¿No negocian las otras naciones dentro también al negocio del tabaco? del territorio de los demás? El Sr. QUIRINO. Eso tiene mucho de· verdad. El Sr. VERA. Celebro mucho que el distinguido El Sr. MABANAG. ¿Y no es verdad que la TabacaSenador sea de esa opinión. Pero quisiera hacer lera ha echado fuera del mercado a los chinos y a una rectificación: quiero que no se me incluya como otros comprp.dores y es por esto porque ha bajado ~~is.de los que han invjtado al capital extranjero al ~~J:~:~i~a ~~l pt:!~~o q~:s~~r!~! r:t~~~c~~~ay: l~~ El Sr. QuIRINO. Tampoco quiero que se me en- gastos de producción? tienda que estoy invitándolo solamente para protege·r El Sr. QuIRINO. :tsas son irregularidades que prenuestra independencia e integridad. cisamente se tratan de remediar con este proyecto EL SR. MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS de ley. Puedo decir a Su Señoría que actualmente los barcos de la Tabacalera pueden estar completaPARLAMENTARIAS mente a la disposición de la misma. Cuando llega El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para algunas la cosecha de tabacos, la Tabacalera, si le conviene preguntas al orador. . reservar tqdo el hueco para ella para trasportar todo El PRESIDENTE INTERINO. ¿Está dispuesto a con- el tabaco que ha comprado del Valle de Cagayán, testarlas el orador? tiene muchos medios para hacerlo, aunque haya El Sr. QuIRINO. Sí, señor. otros comerciantes o productores que quieran trasEl Sr. MABANAG. ¿No sabe Su Señoría que en portar también su tabaco del Valle; y este proyecto aquellas provincias donde la Tabacalera es la única de leY obliga que cuando la Tabacalera opere sus que compra ta~aco, hay mucha queja por parte del nuevos barcos, otra compañía o persona que tenga 1834 DIARIO DE SESIONES igual negocio en el Valle, quiera trasportar su producto en dicho barco, ella debe reservar el 75 por ciento de su hueco para el público y para que los demás productores que quieran también trasportar sus productos a Manila puedan hacerlo y no será la Compañía Tabacalera la que exclusivamente use su barco a su antojo, colocándose en una situación muy ventajosa. - El Sr. ALEGRE. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. EL SR. ALEGRE DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS El Sr. ALEGRE. Quisiera saber de una manera cierta si verdaderamente la Tabacalera paga muy bajos precios por los productos del Valle y de La Unión. El Sr. QUIRINO. Hay ciertos casos en que realmente la Tabacalera paga un precio muy bajo, y esto se explica de la mañera siguiente: cuando el tabaco tiene buen precio en Manila, y la Tabacalera tiene bastante existencia, ella no pierde tiempo én trasportar su tabaco a Manila, en preferencia de otros que tienen existencia en Aparri también; y cuandQ el tabaco en Manila ha bajado y los productores creen que no vale la pena traerlo aqui porque si llega aqui no obtendrían buen precio, entonces esas personas dueñas también de existencia de tabaco en Aparri o en el Valle se ven obligadas a vender malbaratadamente su tabaco a la Compaliia Tabacalera y a otras entidades y es cuando éstas ofrecen un precio naturalmente muy bajo. El Sr. ALEGRE. Y como efecto de ese sistema la Tabacalera, según afirma Su Señoría, ha echado abajo toda competencia y se ha quedado dueña de todo el tabaco en el Valle. El Sr. QUIRINO. Casi, casi, pero con la aprobación _ de este proyecto de ley imponiendo como obligación que estos nuevos barcos que ~e traen reserven el 75 por ciento de su hueco, la Tabacalera ya no podrá trasportar a la vez la e:Xistencia de tabaco de la misma cuando quiera alcanzar un buen precio· en Manila. El Sr. ALEGRE. ¿Y cómo explica Su Señoria que conoce muy bien las condiciones del Valle que pa,.. gando la Tabacalera un precio bajo, no vayan alli comerciantes chinos y compren tabaco p~ra obtener utilidad como la Compañía Tabacalera, toda vez que sabemos aquel decir que donde hay negocio hay un chino. El Sr. QuIRINO. Compran también, pero no en grande escala. y éste es el defecto : cuando la Compañia ha ofrecido un precio bajo, todo el mundo, no solamente los chinos, siguen el precio ofrecido por la Compañía, aunque pasa también viceversa si la Compañía empieza a ofrecer u:i:t buen precio. Aunque el chino haya comprado alli tabaco en buena cantidad, después de haber entablado competencia con la Compañia, cuando quiera trásportar su tabaco a M~nila, al llegar a Aparri, la Tabacalera le dice: No, señor, ese hueco lo necesito yo, y llegará aqui el tabaco no ya con un buen precio quizás. Más aun ... El Sr. ALEGRE. Puede ser que no es cosa- cierta que la Compañía Tabacalera haya negado hueco en sus barcos a los demás comerciantes. ¿Es cierto que la Tabacalera ha negado a los dueños de tabacos trasportación en sus barcos? ¿Está seguro Su Señoria? El Sr. Qumrno. No sé hasta qué punto es cierto eso, pero ésa .. es mi información, que cuando el tabaco tiene buen precio la Tabacalera ve la manera de trasportar su producto a Manila, primero. El Sr. ALEGRE. ¿Son rumores estos hechos o están basados en algo sustancial? El Sr. QUIRINO. Creo que no es práctica general. El Sr. ALEGRE. ¿Ha investigado el señor Senador de la Comisión de Utilidad Pública si hay quejas contra la Tabacalera por haber negado hueco a los comerciantes de tabaco en la trasportación de sus productos a Manila? El Sr. QUIRINO. No me consta eso oficialmente, pero ésa es la infórmación que tengo de ciertos productores. El Sr. ALEGRE. ¿Sabe el Senador cuántos barcos tiene la Tabacalera en el servicio del Valle? El Sr. QUIRINO. No hay más que uno, el Mauban. El Sr. ALEGRE. ¿Sabe ef Sr. Senador a quiénes están consignados el Everet y el Euzkadi? El Sr. QUIRINO. A la Tabacalera. El Sr. ALEGRE. No, señor, está en un .erro.r Su Señoría. El Sr. QUIRINO. Pues ésa es la información que tengo. . El Sr. ALEGRE. Esos dos barcos están consignados a dos casas chinas. De manera que si esto es cierto, yo no veo cómo puede la Tabacalera negar hueco si el aue despacha esos barcos no es la .Tabacalera. El Sr. QUIRINO. El mismo Capitán Massip y el mismo Sr. Ferrandiz, Jefe de la misma, al declarar en las audiencias públicas, declararon que han fletado los dos barcos para esa linea. El Sr. ALEGRE. Éste es un punto importanfe porque el Senado tiene.ante su consideración un proyecto que afecta a esta casa comercial, y lo que se dice ante este Cuerpo tiene publicidad y seria injusto para esta compañía, de no ser absolutamente ciertos estos hechos,-y creo que el Sr. "Senador estará conmigo que no podemos acusar a nadie sin exactos conocimientos del caso,-yo desearía si me permite, presentar mañana las pruebas necesarias de que la Tabacalera no tiene a su consignación estos barcos, y si esto es así, la Tabacalera no puede negar hueco. El Sr. QUIRINO. Las declaraciones del Sr. Ferrandiz y del Capitán Massip, son al efecto de que estos dos barcos están :fletados o consignados a la Tabacalera. El Sr. RODRIGUEZ. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador. si lo desea. El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. EL SR. RODRIGUEZ DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. RODRIGUEZ. ·¿Qué por ciento se concede por la Tabacalera a los comerciantes en sus barcos? El Sr. QUIRINO. Según ellos el 50 por ciento. El Sr. RODRIGUEZ. ¿Y los navieros filipinos dejan algún hueco para ellos mismos? · LEGISLATURA FILIPINA 1835 El Sr. QUIRINO. Casi todos esos navieros del pais dedican parte de su hueco para su propio negocio. El Sr. RODRÍGUEZ. ¿No es verdad que en la línea Manila-Cebú, los navieros filipinos no son comerciantes? El Sr. QUIRINO. Según la declaración de los comerciantes y navieros ellos reservan siempre parte para su propio negocio, y ésa es la razón pOr qué se ha dicho que si aprobáramos la Ley de Porteadores Públicos morirá el negocio de muchos navieros y entre ellos creo que los navieros de Cebú. El Sr. RODRÍGUEZ. ¿Los nAvieros de Cebú son navieros solamente o comerciantes a la vez? El Sr. QUJRINO. Casi todos los navieros en Filipinas son comerciantes a la vez. El Sr. RODRÍGUEZ. Pues yo le digo a Su Señoria que eso no es verdad. El Sr. QUJRINO. Lo que sí puedo decir es que las compañías navieras filipinas más grandes tienen su propio negocio, porque o se dedican a la compra de vacunos o a la fabricación de licores o a otras industrias. El Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir su señoría que aprobando este proyecto de ley que tenemos bajo nuestra consideración se corregiría ese mal posiblemente cometido tanto por los navieros extranjeros como por los navieros filipinos? El Sr. QUJRINO. El mal está cometiéndose por todos. Y si nosotros queremos. que el extranjero dueño de un buque nacional reserve para el público el setenta y cinco por ciento del hueco de sus buques, esto ya constituye por si mismo una obligación de la que se dispensa a los navieros filipinos,. precisamente para que éstos tengan toda la oportunidad necesaria para establecer su propio negocio donde mejor les convenga. El Sr. VILLANUEVA. ¿De modo que, suponiendo que eX:iste ese mal, ese mal podría corregirse con las disposiciones de este proyecto? El Sr. QuJRINO. Es, por lo menos, lo que espero. El Sr. VERA. Si no he oído mal a Su· Señoria, parece que ha dicho que el aprovecharse o disponer de sus propios barcos para sus propios productos, es cosa que lo hacen- todos los navieros filipinos. ¿Lo he entendido bien? El Sr. QUIRINO. Casi todos los navieros. El .Sr. VERA. ¿Podría Su Señoria hacer una especificación de esos navieros para información del Senado, o por lo menos del que le hace la pregunta? El Sr. QuIRINO. Yo sé que los barcos de los navieros que tienen negocio de ganado trasportan ese ganado en sus propios buques, y que los que se dedican a la fabricación de licores o vino también trasportan esos productos en s~s propios buques. El Sr. VERA. ¿Podríamos saber quiénes son esos navieros :filipinos que, fabricando licores los trasportan en sus propios buques? El Sr. QUIRINO. Puedo citar la casa Ynchausti, y como navieros ganaderos, la caSa Fernández Hermanos. · El Sr. VERA. Retrotrayéndonos a la Compañia tFl.bacalera, ¿qué percentaje de la producción del \l' alle de Cagayán controla esa compañía? El Sr. QUIRINO. Debo decir a Su Señoria que esa compañia no es solamente compradora, sino que es a la vez gran productora, y que no solamente trasporta el tabaco que compra sino tambíén lo que produce en sus propias haciendas. El Sr. VERA. Pero ¿Tiene Su Señoria datos sobre lo que produce la Tabacalera en el Valle de Cagayán y sobre lo que controla como compradora? El Sr. QUJRINO. Eso no es una cosa fija, porque A veces la Tabacalera no compra en un año lo que · suele comprar en otros. A veces, compra hasta el 50 por ciento, y otras, el 30 o el 20 por ciento de la producción. El Sr. VERA. ¿Qué percentaje de la producción del Valle de Cagayán representa la producción de la Tabacalera? El Sr. QUJRINO. No sé si llega a la tercera parte de toda la producción. El Sr. RODRÍGUEZ. ¿No es verdad que después de la contestación dada por Su Señoria al Senador por el Octavo Distrito, el proyecto que tenemos bajo nuestra consideración no remedia la situacióri, ya que deja para · los navieros un 25 por ciento del hueco de sus buques? · El Sr. QUIRINO. Precisamente, de un modo adrede, he incluido esa disposición en el proyecto. El Sr. RODRÍGUEZ. Mientras a los navieros filipinos no se les hace ninguna asignación. El Sr. QUIRINO. Precisamente no se les hace ninguna asignación, porque es mi propósito que los navieros filipinos puedan disponer de todo el hueco de sus buques, si asi lo desean. Esa condición les impongo a los extranjeros para que los productores del Valle de Cagayán puedan trasportar sus productos en los buques de la Tabacalera. Y la razón es que siendo la Tabacalera más grande productora del Valle de Cagayán no se le paralice y de ese modo que el negocio de tabac9 en el Valle de Cagayán tampoco quede paralizado. El Sr. RODRÍGUEZ. ¿No cree Su Señoría que seria mejor que no se les reservara nada a los navieros y que todo el hueco de los buques estuviera a la disposición del público, y de ese modo se distinga al comerciante del naviero? El Sr. QUIRINO. ¿Estaría dispuesto Su Señoria a que todas las compañias navieras de Filipinas se convirtieran en meramente porteadoras? El Sr. RODRÍGUEZ. Nosotros lo aceptaríamos, con tal que no haya distinciones. El Sr. QUJRINO. Me alegro de saberlo para mi guia en el futuro. El Sr. QUIRINO. (Prosiguiendo). Señor Presidente: hay aquí un punto envuelto que merece nuestra suprema consideración por ser de grandísima importancia. Quiero plantear claramente la cuestión de si hemos de decidir si nosotros debemos proteger a los navieros filipinos sin tener en cuenta los intereses del público que han de servir o si nosotros debemos adoptar una política de proteger por encima de Jos intereses particulares, ya extranjeros, ya filipinos, los intereses del público. Si es lo primero, no solamente no debemos enmendar la ley que permite a los extranjeros, dueños de estos buques nacionales, continuar negociando en el pafs, sino que deberíamos derogar la ley actual si la finalidad es proteger solamente a los navieros :filipinos o compañías nacionales. Pero si preferimos el último caso, si deseamos trazar una política de protección de los intereses de los muchos, sacrificando 1836 DIARIO DE SESIONES los intereses de los pocos. entonces yo digo que debemos liberalizar la ley, de modo que los barcos que hemos considerado nacionales sean sustituidos con otros nuevos, porque de todos modos los barcos viejos continuarán al servicio del país por 30, 40 ó 50 años más, quizás. Señor Presidente: con orgullo y franca admira'" ción he oído decir al señor Ramón Fernández, el más prominente portavoz de los navieros nacionales que comparecieron ante los Comités de Navegación de ambas Cámaras: "Creo que aun cuando se perjudicaran los intereses filipinos debe enmendarse la ley si hayt necesidad pública que asi lo reclame." Y con este rasgo de altruismo por parte de los navieros :filipinos, podemos exclamar: ¡Todavía hay patria! Pero, señor Presidente, creo que no hay necesidad de sacrificar los intereses nacionales para mejorar el servicio público, y es que estos barcos que se tratan de sustituir con otros nuevos son nuestros y se quedarán en el país por 30, 40 ó 50 años más todavía, como ya he dicho, y si no son sustituídos, por la simple razón de que podrían continuarreparándolos, pero si sus dueños no tienen varaderos propios, ¡que se fastidien! Este proyecto, aunque es bien liberal, considero proteccionista. Aquellas compañías dueñas de barcos declarados nacionales por la Ley No. 2761, pueden adquirir barcos en sustitución de los viejos que tienen actualmente, dedicados al negocio de cabotaje en Filipinas. Pero cuando se trata de operar estos barcos en las nuevas rutas donde estas compañías no han operado hasta la fecha, se da al naviero filipino, se da al naviero nacional la preferencia para adquirir el mismo número, la misma calidad de barco para operar en la misma línea. De modo que no se trata de d~r una oportunidad al extranjero para que invada nuevas líneas; . precisamente se le obliga al extranjero a que si él opera en una ruta actualmente servida por él, tiene que reservar el 75 por ciento de su hueco para el uso público, pero si no reserva el 75 por ciento, entonces las compañías nacionales podrán entrar y decir: "No, señor; tambiérí podemos operar en esa línea." Entonces al extranjero se le dice: "Usted no tiene derecho, porque los filipinos quieren explotar el mismo negocio." De modo que siempre se da preferencia a la compañía nacional para adquirir el mismo número y la misma calidad de barco para operar en las nuevas líneas que se tratan de servir por las compañías extranjeras, o también tiene la compañía nacional o un naviero filipino preferencia para adquirir nuevos barcos para explotar una línea actualmente servida por un extranjero, si éste no reserva el 75 por ciento de su hueco para uso público como porteador público. Se ha insertado una cláusula. penal en el proyecto para obligar a los dueños de los nuevos barcos que se van a adquirir bajo las disposiciones de este proyec~ a que reserven el 75 por ciento de su espacio, lo mas tardar 24 horas antes de la salida del barco de un puerto. Con esto habremos asegurado el hueco necesario para el público, habremos remediado un mal que de tiempo acá ha estado perjudicando demasiado, no solamente a los productores del Valle de Cagayán, sino también a los de los otros sitios donde las compañías extranjeras están explotando . su propio negocio. Repito, señor Presidente, que esta política de dar oportunidad al extranjero a que invierta su capital en ·Filipinas para que vaya desarrollando su negocio sin perjuicio de nuestra política nacional, no es una nueva política. Es una política trazada por los dirigentes de nuestro Gobierno. En dos ocasiones se ha tratado d~ este asunto, en 1918 ~· en 1924, y los que son responsables de esta política no han rectificado la misma, y no seremos los primeros en rectificarla. EL SR. MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS •El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. QUJRINO. Sí, señor. El Sr. MABANAG. Parece que se dispone en este bill que si alguna compañía solicita permiso para reponer o comprar nuevos barcos, no se actuará sobre su solicitud, sino que se dará oportunidad a entidades :filipinas para que pongan barcos en la misma línea donde quiere poner el extranjero. El Sr. QUJRlNO. Sí, señor. El Sr. MABANAG. Y supóngase que ninguna compañía extranjera pl'esenta solicitud semejante, ¿qué medios trae el bill para que se pueda establecer barcos en aquellas líneas donde hacen falta? El Sr. QUIRINO. Las compañías nacionales están en completa libertad de adquirir los barcos que quieran. El Sr. MABANAG. Pero si no establece ningún medio para obligarles a que establezcan o Pongan vapores en esas líneas. El Sr. QUIRINO. Uno de los fines primordiales del proyecto es que sirva de estímulo para las compañías nacionales para adquirir nuevos barcos. El Sr. MABANAG. Pero la única manera de obligarles, leyendo el bill, es el hecho de permitir a las compañías extranjeras a presentar solicitud para poner vapores en determinada línea, pero si ninguna compañía extranjera hace semejante solicitud, el bill no trae ningún medio· de obligar a las compañías :filipinas para que pongan vapores donde hacen falta. El Sr. QUJRlNO. Es que no podemos obligarles a que cumplan con una disposición legal que les permite que repongan sus unidades actuales. La ley no prohibe a cualquiera compañía nacional par&. que compre barcos en cualquiera hora, y no podemos obligar a estas compañías que compren nuevos barcos sin que nosotros infrinjamos nuestra Ley Constitucional, porque eso sería coartar la libetad individual. El Sr. MABANAG. De manera que, según el bill, si la Compañia Tabacalera, la Compañia Y nchausti, u otras compañías que quisieran reponer su tonelaje, no contentas con este bill y no quisiesen. hacer uso de la ocasión que se les da, ¿no podrá remediar para nada el mal que se trata de remediar? El Sr. Qurarno. Sencillamente no pueden goZH del derecho que se les da bajo este proyecto, y las compañías nacionales podrán continuar negociando tal como están negociando con sus barcos viejos. LEGISLA TURA FILIPINA 1837 EJ Sr. MABANAG. ¿Y continuarán los males que se trata de remediar? . El Sr. QUIRINO. Sí, señor; porque no hay ninguna ley que puede obligarles a que compren nuevos barcos. EL SR. HONTIVEROS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HONTIVEROS. Para algunas pr~guntas al ponente, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Está dispuesto a contestarlas el ponente? El Sr. Qumrno. Sí, señor. El Sr. HONTIVEROS. Según el artículo 3, cuando se presenta una solicitud por una compañía extranjera para reemplazar nuevos buques, entonces se da un plazo a la compañia americana o filipina para que hicieran lo que la compañía filipina trata de hacer. El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. HoNTIVEROS. Supongamos que la Compañía A presenta una solicit\ld, diciendo que desea reemplazar con nuevos buques dos que tienen destinados de Manila a Iloílo, ¿entonces se da un plazo a la compañia filipina o americana para que dentro del cual hicieran esta mejora según este proyecto de ley? El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. HONTIVEROS. Supóngase que una compañía filipina diga: "Bueno, me comprometo a traer dos barcos nuevos del tonelaje que aparece en la solicitud de la Compañía A, pero esos barcos, al llegar a Filipinas, no van a ser destinados a la línea de Manila-Iloilo, sino a otra línea. ¿Cómo quedará el proyecto? ¿Hay algún medio para obligar a esta compañía filipina para que destinara estos dos barcos nuevos que hay-a traído a la linea Manila.-Iloilo. El Sr. QUIRINO. Por eso prestan fiRnza. Desde el momento en que las compañías nacionales dicen : uNosotros también podemos adquirir el mismo número y la misma calidad." Si quieren explotar en la misma línea, que se comprometan bajo fianza que traerán ese barco dentro del período requerido y lo explotarán en la misma línea, y si no cumplen, está garantizada la obligación con esa fianza. El Sr. HONTIVEROS. Pero supóngase que esa compañia fiílipina tenga ya un barco fijado en esa linea? El Sr. Qum!No. También puede explotarlo, si la Comisión de Utilidad Pública le da el permiso necesario. El Sr. HONTIVEROS. Entonces esa compañía tendrá tres barcos. El Sr. QUIRINO. ¿La compañía filipina? El. Sr. HONTIVEROS. Sí, señor, ¿y está obligada en virtud de la fianza poner los· tres barcos en esa linea? El Sr. QUJRINO. Tanto mejor porque es para mayor provecho nuestro, porque de otro modo la compañía extranjera hubiera puesto, si no hubiera retirado, el tonelaje que el público puede echar mano. El Sr. HONTIVEROS. Si esos dos barcos nuevos traídos por la compañía filipina se han adquirido para reemplazar antiguos barcos, ¿quiere decir este proyecto que cuando lleguen esos dos barcos, la compañia extranjera que 'hoy tiene dos barcos en esa linea, se verá obligada a retirar dichos dos barcos? 282424-4 El Sr. QumINo. No entiendo la pregunta. El Sr. HONTIVERos. El supuesto de una pregunta mía ante Su Señoría que una compañia extranjera presentara una solicitud para reemplazar con nuevos barcos los antiguos, pero una compañía filipina aprovechándose de una disposición contenida en este ·proyecto de ley, trae los dos barcos nuevos. ¿Estará con esto obligada la compañía extranjera a retirar los dos barcos antiguos porque han llegado los dos nuevos? El Sr. QUIRINO. No, señor, porque cualquiera compañía nacional, tiene derecho, bajo nuestras leyes, a traer cualquier número de barcos que quiera explotar siempre que cuente con el permiso de la Comisión de Utilidad Pública. El Sr. HONTIVEROS. Pero esa compañia puede alegar que ha traído los dos barcos para reemplazar precisamente a los dos antiguos. El Sr. Qumrno. Si la compañía filipina ha traído sus dos barcos de acuerdo con su compromiso, no hay cuestión . . . El Sr. HONTIVEROS. Creo que me he expresado mal. Mi pregunta es ésta : los dos barcos de la Compañía A están prestando servicios actualmente. Son dos barcos antiguos. Esta Compañía A ha presentado solicitud para traer dos barcos. nuevos, pero una compañía filipina viene y dice: No, señor, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, yo me comprometo a traer esos dos barcos nuevos, para sustituir a los antiguos, entonces la compañía filipina cumple con su compronúso, ¿no sería justo obligar a esa compañía extranjera a retirar sus dos barcos antiguos? El Sr. QUIRINO. No, porque están en la misma línea. El Sr. HONTIVEROS. Entonces no ha habido reemplazo aqui. El Sr. QUIRINO. ¿Cómo reemplazo? El Sr. HONTIVEROS. Se ha presentado solicitud para reemplazar esos barcos antiguos. El Sr. QUIRINO. Seria obligar a la compañia ·a retirar su negocio completamente de ese sitio. El Sr. HONTIVEROS. Pero supóngase que la compañía extranjera tuviese ya dos barcos, por el mero hecho de haber traído la compañía filipina dos barcos nuevos, ¿estará autorizada esta compañía a retirar esos barcos antiguos? El Sr. QUIRINO. Según la ley, no. El Sr. HONTIVEROS. Precisamente lo que yo quería saber es si por traer esta compañia barcos nuevos, tienen que retirarse los antiguos. El Sr. QUIRINO. No hemos provistC> eso en el proyecto porque no habremos ganado mucho, toda vez que lo que se trata de hacer es adquirir más barcos con tal que pertenezcan a los nacionales y sustituir nuevos barcos en lugar de los extranjeros. La política es mejorar los barcos, no solamente mejorar los actuales sino aumentar el número de unidades que tenemos en Filipinas. Ésta es la politíca trazada en este proyecto. Pero si Su Señoría cree que debemos obligar a las compañías extranjeras a que retiren sus barcos, porque una compañia filipina ha traído barcos nuevos para reemplazar sus barcos antiguos, sería otra política. Me parece que en las actuales circunstancias, nQ es aconsejable eso. 1838 DIARIO DE SESIONES El Sr. HONTIVEROS. Teniendo en cuenta que se trata de reemplazar barcos antiguos, según el artículo 3, no parece que se quiere significar que una vez que se hayan traído los barcos nuevos, sea quien fuere la compañía, los antiguos tienen que ser reemplazados. El Sr. QUIRINO. No, necesariamente. El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. EL SR. MABANAG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PABLAMENTAR!AS El Sr. MABANAG. ¿Ha hecho Su Señoría alguna investigación cuidadosa sobre qué líneas existe mal servicio? El Sr. QUIRINO. En todas. Todos se quejan de que los barcos son muy viejos, sucios y no hay hueco y camarote. El Sr. MABANAG. ¿Pero qué lineas están mejor servidas de entre las lineas que tenemos? El Sr. QUIRINO. Como he dicho, en todas partes hay un clamor general, el público ansia tener nuevo si es posible. El Sr. MABANAG. ¿No es verdad que la linea peor servida está en el Norte, de Manila a Cagayán? El Sr. QUIRINO. En lo que a mi respecta, porque siempre veo cómo se transporta, no solamente pasajeros sino también cargamentos, veo que esa linea está defectuosa. Los barcos que reciben pasajeros no tienen más que cuatro o cinco camarotes de primera, y para tercera se improvisa en cualquier sitio de la cubierta. El Sr. MABANAG. ¿No es verdad que esa línea es . m:ucho peor que la línea Manila-Cebú? El Sr. QUIRINO. Tal vez, pero r¡o puedo asegurar porque no he viajado en todos los barcos del Sur. El Sr. MABANAG. Pero los barcos que viajan de Manil~ son buenos y nuevos. El Sr. QUIRINO. Algunos son nuevos. . Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. El Sr. SALAZAR. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador por el Octavo Distrito. MOCIÓN SALAZAR El Sr. SALAZAR. Propongo que en esta sesión se registren los turnos en pro o en contra. El PRESIDENTE INTERINO. Se ha presentado la moción de que se registren en esta sesión los turnos en pro o en contra. La Mesa entiende que cualquier SenadQr puede hacer uso de la palabra sin necesidad de registrar su turno ya sea en pro o en contra, pero esto no es óbice para que, accediendo a la moción del Senldor por el Octavo Distrito (Sr. Salazar) , i:ÍJ.vite a los Senadores que quieran registrar su turno lo hagan esta Íloche sin perjuicio de que aquellos que quieran registrarlo otro día, puedan hacerlo igualmente. El Sr. SUMULONG. Yo pido, señor Presidente, que se me reserve un turno en contra. El Sr. RODIÚGUEZ. Y yo otro turno también en contra. El Sr. ALEGRE. Y yo un turno a favor. MOCIÓN SALA7.AR DE POSPOSICIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. SALAZAR. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. El Sr. SALAZAR. Propongo que la consideración de este proyecto se posponga para el miércoles, 2 de noviembre, a las diez de la mañana. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La· Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ÓRDENES ESPECIALES El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. El Sr. VILLANUEVA. En nombre del Comité de Reglamentos, pido los siguientes señalamientos : para mañana el Proyecto de Ley No. 3082 de la Cámara de Representantes, para el jueves el Proyecto de Ley No. 2912 de la Cámara de -Representantes y los Proyectos de Ley Nos. 379, 233 y 528 del Senado . El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. VILLANUEV A. Señor Presidente El PRESIDENTE INTERINO. Señor Senador. El Sr. VILLANUEVA. Pido que se levante la sesión hasta mañana, a las diez de la mañana. El PRESIDENTE INTERINO. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se levanta la sesión hasta mañana, ·a las diez de la mañana. Eran las 6.50 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES LUNES, 81 DE OCTUBRE DE 1927 Se abre la sesión a las 11 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. · El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. · Sr. ·DE LA CRUZ. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Si1encio.) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. DE LA CRUZ. Señor Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representatives Briones, Dacanay, Torres, Marcos and Hernando (H. No. 3358, 7th P. L.), entitled: An Act amending sections one, two and five, of Act Numbered Two thousand four hundred and eighty-six. (Re tax on contracting ship workers to work abroad.) The SPEAKER. To the Committee on Immigration and Labor. By Representative Ramoso (H. No. 3359, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of fo;ty thousand pesos as insular aid for the construction of a river wall in the municipality of San Isidro, Nueva Ecija. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. Del Representante Marcaída (C. R. No. 3360, 7.• L. F.), titulado: Ley que priva a la Comisión de Servicios Públicos de eu facultad de señalar los barcos que han de operar en alguna línea marítima de las Islas. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Representante Ealdama (C. R. No. 3361, 7.• L. F.). tit11lado: Ley consignando cinco mil pesos para la construcción, mejora y terminación de la escuela de San José, municipio de Miagao, provincia de Doílo. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Ealdama (C. R. No. 3362, 7.• L. F.). titulado: Ley consignando cinco mil pesos para la construcción, mejora y terminación de la escuela de San Rafael, muni· cip10 de Miagao, provincia de Iloílo. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Ealdama (C. R. No. 3363, 7.• L. F.). titulado : Ley consignando cinco mil pesos para la construcción, mejora y terminación de la escuela de Dapdap, municipio de Tigbauan, provincia de Iloilo. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Ealdama (C. R. No. 3364, 7.• L. F.), titulado : Ley consignando cinco mil pes~s para la construcción, mejora y terminación de la escuela de Bacauan, municipio de Miagao, provincia de Iloflo. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Ealdama (C. R. No. 3365, 7.• L. F.). titulado: Ley consignando cinco mil pesos para la construcción, mejora y terminación de la escuela de Na.ulid, municipio de Miagao, provincia de Iloilo. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante San Agustín (C. R. No. 3366, 7.• L. F.). titulado: Ley que consigna de nuevo para la construcción de es· cuelas en los municipios de Casiguran y Polillo de la pro· vincia de Tayabas el saldo no gastado hasta el treinta de junio de mil novecientos veintisiete y destinado para dicho fin por el artículo uno, partidas uno y ocho de la Ley Nú· mero Tres mil doscientos cincuenta y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Guintó (C. R. No. 3367, 7.• L. F.). titulado: Ley prescribiendo que la publicación de la vista de una legalización de testamento se haga una vez por semana durante tres semandas consecutivas, enmendando a este efecto el artículo seiscientos treinta y·de la Ley Ciento no· venta conocida comúnmente por C6digo de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales.· El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. By Representative Marcaida (H. No. 3368, 7th P. L.). entitled: An Act to· amend section two hundred and twenty.nine of the Revised Administrative Code so as to give solely to judges of the courts of first instance the power of investigat· ing justices of the peace. The SPEAKER. To the Committee on Judiciary .. By Representative Marcaída (H. No. 3369, 7th P. L.). entitled: An Act to amend section two thousand and seventy-eight of the Revised Administrative Code so as to give solely to the Secretary of the Interior the duty of investigating provincial governors. The SPEAKER. To the Committee on Provincial and Municipal Governments. By Representative Guariña (H. No. 3370, 7th P. L.), entitled: An AcÍ to amend paragraph two hundred and tifteen, group two, ch\.S3 thirteen ~f the Act of Congress of August 1889 1840 DIARIO DE SESIONES fifth, nineteen hundred and nin e, entitled "An Act to raise revenue for the Philippine Islands, and fo1· other purposes," by abolishing the tariff on rice. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJES DEL SENADO MANILA, octubre 28. 19t7 SEÑOR PRESlDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 27 de octubre de 1927 aprobó con enmiendas, en las que solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 2'771, titulado: "Ley concediendo a "Cabanatuan Ice Plant Company Incorporated" un privilegio para instalar, mantener y operar :Cij~, isJ:!ci~~lip1:a~ª!:~ª~f::ta d~a~! J!b~~!ª ht:10~;:;: el suministro de todos los municipios de la citada provincia." Muy respetuosamente, (Fdo.) F AUSTINO AGUILAR Secretario dei Seruid-0 Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÜIARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, octubre SS, 1917 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimienio de esa Honorable Cámara que el Senado ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1869, titulado: "Ley que prescribe la compensación que debe reeibir un empleado por las lesiones personales, muerte o enfermedades que sufra en el cumplimiento de sus deberes." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario dd Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. • El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, octubre 29, 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 28 de octubre de 1927, el siguiente Proyecto de Ley No. 301 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que declara municipio regular el distrito municipal de San Mariano, provincia de Isabela." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILA.R _ Secretatri.4 del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. AJ Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, octubre fl9, 1927 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 28 de octubre de 1927, el siguiente· Proyecto de Ley No. S19 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: ·~An Act to regulate the carriage of passengers by sea." Muy respetuosamente. • (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretwrio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA. DE REPRESENTANTES. . El PRESIDENTE. AJ Comité de Navegación. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Por el sPeakel': Resolucón No. 106 del Concejo Municipal de Janiuay, Iloflo, pidiendo la construcción de un nuevo laboratorio para ~ .j.~)bricaci6n del suero "Boynton." (Pet. No. 1106, 1.• El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. . ~esolución adoptada por la Asociación 11 Ang Bayan Muna," p1d1endo se declare. un día de fiesta oficial en honor al ~atriota fp~e~o~ili~, ~~JªL_ ~~)se conocerá por "Día de p ai·idel." El PRESIDENTE .. Al Comité de Rev.isión de Leyes. INFORMES DE COMITÉS Informe del Comité Judicial (l. C. R. No. 689, 7.• L. F.), sobre los Proyectos de Ley Nos .. 1914, 1971, 2014, 2464, 3074 b. 3:~ªN:.3~S:~c:r:i1:d:~e sea aprobado con enmiendas el "An Act to amend the provisions of section one hundred sixty-one of the Administrative Code as am.ended by Act !1ndm!'::ti~n;~h~~e ~dª~i:iitt~feA~uN~~t;:i ~~i-fh~:~ sand three hundred and fortyfi.ve." (Re plac~s and time of holding court.) Ponente: Representante Kapunan. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 590, ii~u~d!;>• sobre el Proyecto de Ley No. 2797 de la Cámara, 11An Act to provide for the issue of bonds of the Government of the Philippine Islands in the sum of another four million dollars, the proceeds of the sale of which are to be used for the extension of the portworks and improvement of the harbor facilities in the City of Cebu, Province of Cebu," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Cuenco. The SPEAKER. To the House Calenda.r. 1.• 1~0~~: s~~rec:i~i:oy~t%d8:~~~~ 3<J47Cde~~ ~~in!!!; titulado: "An Act placing in the banda of the provincial boards the administration of docks and piers at such places and ~=~~e~d!:a:nq!: ~~ii:;1r~b!d1:e!'ic:,';nmienda. Ponente: Representante Confesor. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 692, 7."' L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 446 del Senado; titulado: "Ley aumentando temporalmente el personal subalterno de la Oficina General del Registro de Terrenos para ayudar a los jueces destinados a trabajos de registro y catastro, LEGISLATURA FILIPINA 1841 y fijando para dicho fin la suma de treinta y cuatro mil quinie~tos pesos, para salarios, gastos de viaje y equipos," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Leuterio. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. De conformidad con la Orden . Especial No. 97 de Ja Cámara, está en orden el Proyecto de Ley No. 3245 de la Cámara. Léase el proyecto. FRANQUICIA A FAVOR DE ENRIQUE MONSERRAT PARA OPERAR UN SERVICIO DE TAXICABS . . El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 8245 DE LA CÁMARA {Preeentado por el Representante Dlzon] LEY CONCEDIENDO A ENRIQUE MONSERRAT UN PRIVILEGIO PARA ESTABLECER, MANTENER Y OPERAR UN SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE POR MEDIO DE VEHICULOS DE MOTOR CONOCIDOS POR TAXICABS PARA PASAJEROS EN LA CIUDAD DE MANILA Y PUEBLOS LIMITROFES. El Senado y la Cámara de Representantes de Füipinas c~n.s­ titufdos en Legisla.tura. y por autoridad de la, mi8ma. decretan: ARTÍCULO l. Sujeto a las. condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Tres mil ciento ocho y sus enmiendas que sean aplicables, por la presente se concede a Enrique Monserrat, sus sucesores o cesionarios, el derecho, privilegio y autorización, por un período de veinticinco años a contar desde la aprobación de esta Ley, prorrogables a otros veinticinco años, para establecer, mantener y operar un servicio de transporte terrOlstre por medio de vehiculos de motor conocidos por taxicabs para pasajeros en la ciudad de Manila y pueblos limítrofes de acuerdo con ~~e~is&~:ci:~: ~:~c!~iÓ~ta!~ec:ndr!s :t:~teb!!'t:!i~ concesionario haya obtenido de la Comisión de Servicios Públicos un certificado acreditativo de la pública necesidad y conveniencia de la misma, según se dispone en el inciso ( i) del articulo quince de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como 'está enmendado, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Entendiéndose, ademá.s, Que si el concesionario no representase a la Comisión de Servicios Públicos la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedará nulo y sin efecto este privilegio. vil~~~: ·:~p~!i:de;~on~rii.e:~r::f!111J~s~ia:c~p~~r :~~rp1~ cualquiera de sus agentes en la Ciudad de Manila mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos y ·otros valores, aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de mil pesos, como prueba de buena fe y como garantia de que empezará el negocio de transporte de :pasajeros por medio de vehículos de motor conocidos por taxicabs: Entendiéndose, sin emba:rgo, Que el depósito si se hiciere en efectivo, podrá ñacerse en un banco depositario oficial del Gobierno a nombre del concesionario y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendrá el certificado del depósito hecho de bonos negociables y otros valores, según se dispone en este artículo, y los intereses del depósito o de los bonos o valores, si los hubiere, pertenecerán al concesionario. Si el concesionario rehusare! dejare o descuidare, a menOs que se lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemi~o público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algun motín, sublevación u otras causas inevitables, de cumplir las condiciones establecidas en esta Ley y las disposiciones contenidas en la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como está enmendada, entonces todo o parte del depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular o en poder de cualquiera de sus agente!i en la Ciudad de :;n~~~tf:c!d: e~:f:¡t~o0bi:~i;a3!º~!ª Ci~~~ds d:1ºM';::i¡f:d!! concepto de indemnización de daños y perjuicios por la infracción del contrato tácito que envuelve la aceptacióq de este privilegio. Si el concesionario empezare el negocio de transporte de · pasajeros por medio de vehículos de motor conocidos por taxicabs de acuerdo con los términos de este privilegio dentro del plazo fijado, el depósito prescrito por este artículo, previa recomendación de la Comisión de Servicios Públicos o de su legitimo sucesor, será devuelto por el Tesorero Insular al concesionario: Entendiéndose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario hubiese estado im~ posibilitado de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos arriba mencionados se aumentad. al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 3. El concesionario establecerá, mantendrá y pondrá en operación un servicio adecuado y eficiente de transporte para pasajeros por medio de vehículos de motor conocidos por taxicabs del modo siguiente: dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la aceptación del privilegio que se otorga por virtud de esta Ley y de acuerdo con las condiciones estipuladas en la misma, pondrá en circulación taxicabs Ü1:n~::o~:!~es Lo~8:e~~~\~:s d~e :o:~;d::n:iJ'!:n~1:r y fufc~b: que el concesionario pondrá en circulación estarán todos en condiciones tales que reunan los requisitos exigidos por la Ley Número Tres mil cuarenta y cinco que regula el tráfico de vehículos de motor en las Islas Filipinas. AR'I'. 4. El concesionario establecerá su tarifa de precios de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Tres mil ciento ocho y sus enmiendas, pero en ningún caso el tip9 . de precio será más de veinte centavos por kilómetro o fracción del mismo. ART. S. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el articulo veintiocho de la Ley del Congreso &¡¡>robada el veintinueve de agosto de mil noved~in~;eb1~ecd!éil¿s ~:f:3:s 1~tdo;ª~~n a::~;!::O ~ farf~Í~i:: condición política del pueblo de las Islas Filipinas y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Fili:pina, y estará sujeto en todos los i·espectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegio contenidas en dicha Ley del ConfP'eso. ART. 6. Queda prohibido al concesionario emitir .acciones u obligaciones en virtud del privi~egio prescrito en esta Ley, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Comisión de Servicios Públicos. Tampoco podrá emitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 7. Los libros y cuentas del concesionario estarán sujetos siempre a la inspección del tesorero de la ciudad o de su representante autorizado, y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero de la ciudad relaciones por 'duplicado que demuestren los ingresos bi-utos y netos obtenidos por pasaje, correspondientes al trimestre anterior, y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero de la ciudad al Auditor Insular quien la archivará. ART. 8. El concesionario pagará por sus bienes raíces, edificios, maquinarias y demás propiedades muebles, los mismos derechos que exije o que má·s adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 9. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, pagarán además cada año a la Oficina de Rentas Internas, de acuerdo con los reglamentos de la misma, dos y medio por ciento de sus ingresos brutos sobre operaciones realizadas con arreglo a esta franquicia. Dicho tanto por ciento se deberá y será pagado en lugar de todo otro impuesto sobre la franquicia que se cocede por esta Ley o lo que de ella se derive. ART. 10. El concesionario no podrá arrendar, ceder, vender. traspasar o dar en usufructo este privilegio y todas las pro1842 · DIARIO DE SESIONES piedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación sin previa autorización de la Comisión de Servicios Públicos: Entendiéndose, Que para dicho arriendo, cesión, venta, traspaso o dación en usufructo es necesaria la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio , Comunicaciones de un convenio por escrito e11. que se obhgue la persona o corporación a cuya ·favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesión, venta, traspaso o dación en usufructo, a cumplir con todos los términos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 11. La Comisión de Servicios Públicos, o su legftimo sucesor, estará facultada, después de oir a los interesados, previa notificación y mediante orden por escrito, para declarar la caducidad y pérdida de este privilegio y de todos los derechos inherentes al mismo, a consecuencia de la falta del concesionario de cumplir con cualquiera de sus condiciones y términos, a menos que dicha falta se haya debido directa y principalmente a caso fortuito o de fuer.za mayor, o enemigo público. Contra la declaración de caducidad o pérdida de :81:u 1!~\~º s~~~r,P~~d~ ~~¡f;!~n/:n~:b~~i~~ ~o~~!~f~ nario los remedios de revisión prescritos en el artículo treinta ~n:!!~da~~-la Ley Número Tres mil ciento ocho, según está ART. 12. Siempre que en esta Ley se emplee la palabra "concesionario" se entenderá que se refiere a Enrique .Monserrat, o sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 13. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprob3da. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIZON Sr. DIZON. Señor Presidente, sujeto a las condiciones que establece la Ley No. 3108 y sus enmiendas, el presente proyecto de ley tiene por objeto conceder a Enrique Monserrat una franquicia para establecer, mantener y operar un servicio de transporte terrestre por medio de vehículos de motor llamados "taxicabs" en la ciudad de Manila y pueblos limítrofes. Creo que no tendré necesidad de hablar · mucho sobre este asunto. Todo el mundo conoce el crecimiento extraordinario de pasajeros en la ciudad de Manila y en los pueblos limítrofes, cuyo crecimiento extraordinario no se puede resolver por medio de tranvías ni carromatas. Por eso la operación de "taxicabs" es bien necesaria para promover el transporte, no solamente de pasajeros sino también de mercancías de los pueblos cercanos a Manila para esta ciudad y de esta para esos municipios. Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. RODRIGUEZ. Con arreglo al proyecto que está hoy bajo la consideración de la Cámara, ¿cómo quedarian los tenedores de licencias de vehículos que operan ahora en los municipios limítrofes a Manila? DIZON. Esta franquicia no afecta a esos tenedores de licencias que actualmente operan sus vehículos en esos pueblos. Sr. RODRIGUEZ. Por ejemplo, en San Juan del Monte y en Caloocan existen dos o tres trucks cuyas licencias fueron concedidas por la COmisión de Utilidad Pública para que pudieran operar dicho vehículos desde dichos municipios a Manila y viceversa. Concediéndose esta franquicia al Sr. Monserrat, ¿no cree Su Señoría que constituiría un monopolio del negocio entre esos municipios? Sr. DIZON. No, señor, siquiera por derecho de prioridad que tienen esos tenedores de licencia, los mismos no quedan afectados con esta franquicia que no es exclusiva .. Sr. RODRIGUElZ. ¿Cree Su Señoría que la operación por el Sr. Monserrat de esos vehículos, no afectaría a la operación de los otros vehículos que ahora existen en esos rn:unicipios limítrofes a Manila? . Sr. DIZON. Puede afectar, pero entiendo que tenemos que promover una competencia razonable para dar facilidades al público. Sr. RoDRIGUEZ. P ... o no una competencia ruinosa. Sr. DIZON. Precisamente, he dicho una competencia razonable, porque Su Señoría sabe que las competencias razonables promueven en cierto modo la industria y el comercio. Sr. RODRIGUEZ. Caso de concederse esta franquicia al Sr. Monserrat, la operación de sus vehículos ¿estaría bajo el control de la Comisión de Utilidad Pública? Sr. DIZON. En el proyecto se dice que aunque el mismo se apruebe por la Legislatura, el concesionario no puede operar sus vehículos a menos que consiga la licencia que expide la Oficina de. Servicios Públicos. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Cree Su Señoría que el volumen del tráfico, tanto para pasajeros como para carga, de Manila a esos municipios donde se propone operar el Sr. Monserrat sus vehículos, justifica la concesión de esta franquicia? Sr. DlZON. Si, señor, porque tenemos el caso de que los cocheros de Manila solamente pueden conducir pasajeros de esta ciudad a esos pueb'os limítrofes, pero no pueden recoger pasajeros de esos sitios para Manila, de la misma manera que los cocheros de aquellos sitios pueden conducir pasajeros a esta ciudad, pero no pueden recoger pasajeros de aquí para esos municipios; pero concediéndose este privilegio al Sr. Monserrat, él puede operar sus vehículos de motor desde esta ciudad hasta esos municipios y viceversa. · Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿La tarifa que se ha de cobrar en este servicio de transportes, está fijada en la franquicia, o se ha de fijar por la Comisión de Servicios Públicos? Sr. DIZON. Por la Comisión de Servicios Públicos. Sr. VALDÉS LIONGSON. De suerte que la fijación de esta tarifa no podría significar competencia alguna al servicio que presta la Manila Raüroad, asi como al servicio que prestan otros operadores en esa misma linea? Sr. DIZON. No señor. La Oficina de Servicios Públicos tiene que conceder la licencia de acuerdo con las tarifas debidamente establecidas a favor de otros concesionarios. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿No sabe Su Señoría que, sin acudir a la Legislatura se puede conceder un certificado de utilidad pública por la Comisión de SerLEGISLA TURA FILIPINA 1843 vicios Públicos, para que el Sr. Monserrat pueda operar sus vehículos en esa línea, de la misma manera que otros han conseguido sus licencias en las mismas líneas, así como también los otros operadores en otras líneas de las Islas? Sr. DIZON. Sí, señor, pero estando el concesionario dispuesto a invertir un capital grande y no t~­ niendo una franquicia, está expuesto a un peligro, , porque los permisos que concede la Oficina de Seryi. cios Públicos pueden ser cancelados en cu1,i.lqu1er momento, y Su Señoría comprenderá que ningún concesionario que está dispuesto a invertir un gran capital, ha de aniesgar dicho capital para un :r;iegocio cuya licencia puede se,¡ cancelada en cualquier momento: Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo quisiera aclarar solamente este punto. Concediéndose esta franquicia, la aprobación de este proyecto no signific":'"ia ilJ!pedimento a los otros operadores en esa misma hnea, para que pudieran seguir operando sus vehículos? Sr. DIZON. No, señor. Yo he comparecido muchas veces ante la Oficina de Servicios Públicos y he visto que operadores regulares que han conseguido licencias anteriormente, no han sido afectados por los que han solicitado licencias como operadores regulares, es decir, los que tienen horas fijas de viaje. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Pero cuál seria entonces, en resumen, el beneficio exclusivo que podría conceder esta franquicia al Sr. llfonserrat? Su Señoría sabe que la Comisión de ,Serv!cios Público~ p~ede otorgar el certificado, la hcenc1a o la autorización, o llámese como se quiera, al Sr. Monserrat, a fin de que este puede opera:r en la forma. q.ue quiera, siempre y cuando se SUJete a los reqmsitos que ~a Oficina de Servicios Públicos suele imponer en estos casos. Sr. DIZON. Para asegurar su derecho. Pues si después de la concesión de esta franquicia viniese otro concesionario solicitante, que de tal manera puede ofrecer más garantías o sus horas fijas, no será afectado desde luego, porque él está garantizado para poder operar durante cierto ti~mpo. Sr. VALDÉS LIONGSON. Pero operando de acuerdo con la franquicia que trata de solicitar el Sr. Monserrat en esta linea, ¿no significaría esto la muerte de las empresas y de los pequeños ·operadores? Sr. DIZON. No, seño.r, se promueve solamente una competencia razonable, para ofrecer mejor utilidad y mayor serVicio al público. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Y cuando se presente en la Oficina de Servicios Públicos la solicitud correspOndiente con arreglo a la franquicia que en todo caso apruebe la Legislatura, la empresa tendria horas fijas y regulares de salida de un punto a otro, o puede viajar en cualquiera hora o momento? Sr. DIZON. Eso dependerá de la Oficina de Servicios Públicos. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Puede asegurarnos Su Señoría que la concesión de esta franquicia no significará una competencia .ruinosa para los pequeños operadores? Sr. DIZON. No, señor, porque hay excesivo número de pasajeros. Sr. KA.PUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. • Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. KAPUl'!AN. No cree Su Señoría que el principio que se sostiene en este bill es demasiad<> peligroso para el país en general? Sr. DIZON. No creo que haya algún peligro. Sr. KAPUNAN. ¿No·cree Su Señoría que concediéndose esta franquicia a este caballero llamado Moserrat, no habría razón para que si viniese otra persona pidiendo después otra franquicia en determinados puntos, no se le concediera igual fanquicia? Sr. DIZON. Se debe concede,r otra franquicia más, siempre que se justifique que la concesión de otras franquicias posteriores no signifiquen una competencia ruinosa. Ahora, si la concesión de otras franquicias significase una competencia ruinosa, creo que para eso estamos aquí, y además, la Oficina de Servicios Públicos, para impedir la concesión de esas :franquicias. Sr. KAPUNAN. En ese caso, teniendo nosotros una Comisión de Servicios Públicos, encargada de determinar la conveniencia y utilidad públicas en una operación, ¿qué necesidad hay de conceder franquicias de parte de la Legislatura? Sr. DIZON. Para asegurar al concesionario qué el podrá operar durante cierto tiempo. Sr. KAPUNAN. ¿Por qué? ¿No puede hacerlo la Comisión de Utilidades Públicas? Sr. DIZON. No está facultada de acuerdo con la ley. Sr. KAPUNAN. ¿Por qué no se le faculta? Sr. DIZON. Habrla que enmendar la ley. Sr. KAPUNAN. ¿Por qué no se enmienda? Sr. DIZON. ¿Por qué no presenta Su Señoria alguna enmienda en ese sentido? A falta de esa enmienda, tenemos que aprobar este proyetco de ley. Sr. KAPUNAN. Para un turno en contra. Sr. CARRANCEJA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Si, señor. Sr. CARRANCEJA. Caballero por Laguna, el proyecto de ley que nos ocupa, ¿trata de conceder un privilegio o trata de ampliar las facultades y jurisdicción de la Comisión de Servicios Públicos?¿Cuál de los dos; es un privilegio, o una ampliación de facultades? Sr. DIZON. Es una franquicia que se trata de conceder a Enrique Monserrat, pero no se amplian las facultades de la Comisión de Servicios Públicos. Sr. CARRANCEJA. Parece, Caballero por Laguna, que el proyecto de ley está redactado de una manera irregular. Digo irregular, porque, o tiene que conceder un privilegio, o tiene que ampliar las facultades de la Comisión de Servicios Públicos, y este proyecto de ley habla primeramente de privilegios, y más abajo ese privilegio no puede llevarse a la práctica, porque en el proyecto hay un Entendiéndose en el sentido de que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisión de Servicios Públicos tal o cual certi1844 DIARIO DE SESIONES ficado. Entonces, lo que se quiere aprobar ahora, ¿no es verdad que no es un privilegio a favor del Sr. Moserrat, sino una delegación de nuestras facultades para conceder un privilegio a la Comisión de Servicios Públicos? Sr. DIZON. No, señor. Sr. CARRANCEJA. ¿Quiere .decir que si el Comisionado de Servicios Públicos se niega a dar ese permiso o el privilegio, entonces no hemos dado nada al Sr. Monserrat? . Sr. DIZON. Naturalmente, porque se ha establecido la Oficina de Servicios Públicos para ver si las solicitudes para operar transporte de pasajeros o mercancías están justificadas, porque favorecen a la utilidad pública. De la misma manera que el Código de Procedimiento Civil establece que ciertos herederos o ciertas partes pueden adquirir cualquiera cosa, pero tienen que pasar antes por el juzgado. De la misma manera se ha establecido la Comisión de "Servicios Públicos, que vienen a ser en este casO como una especie de juzgado que determinará mediante pruebas la justificación o no, de la concesión de un privilegio o de una licencia para la operación de transportes que puedan contribuir al bien público. Sr. CARRANCEJA. Entonces ¿este privilegio no excluye que otras personas puedan dedicarse al mismo negocio? Sr. DIZON. Sí, señor, Su Señoría recordará que hemos aprobado ya muchos proyectos de ley sobre franquicias, y en todos esos proyectos se encuentra esta disposición, y me extraña que solamente ahora se haya percatado Su Señoría. Sr. CARRANCEJA. Si es asi como dice Su Señoría que no se excluye a los demás, entonces no hay necesidad de este proyecto de ley, porque creo que la Comisión de Utilidades Públicas tiene jurisdicción sobre Manila y las demás provincias. Sr. DIZON. Cómo ya he contestado al Caballero por Pampanga, se puede solicitar de la Comisióp de Servicios Públicos una licencia, pero el concesionario no está seguro del tiempo durante el cual puede operar, y no hay ningún concesionario qUe esté dispuesta a invertir un capital grande, sin una garantía de parte de la Legislatura, de que durante cierto tiempo le será permitido al concesionario la operación. Sr. CARRANCEJA. ¿Quién fijará las tarifas de esta franquicia? . Sr. DIZON. La Comisión de Servicios Públicos. Sr. CARRANCEJA. ¿Qué linea divisoria habrá entre las tarifas de estos ta.ns y las tarifas actuales de los garajes? ¿Será más barata? Sr. DIZON. Cuando se vea la solicitud por la Comisión de Servicios Públicos, todos los actuales operadores serán citados, y el que se creyere con -derecho a oponerse a la concesión de la licencia, podrá acudir a la Oficina de Servicios Públicos y hacer constar alli su oposición mediante pruebas; y si la· Oficina de Servicios Públicos se convenciere de que no existe razón para la concesión de la licencia, ésta no será concedida. Sr. CARRANCEJA. Pero establecido este privilegio, ¿otra persona podría poner, por ejemplo, una linea de autobuses desde Mariquina a San Juan del Monte? Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. CARRANCEJA. ¿Para qué entonces este privilegio? Sr. DIZON. Para garantizar que el concesionario podrá operar durante cierto tiempo. No es exclusiva esa franquicia. . Sr. CARRANCEJA. ¿Para limitar solamente su privilegio a 25· años? Sr. DIZON. Si, señor. Sr. CARRANCEJA. ¿Y si la Comisión de Servicios Públicos no le da el privilegio, ¿no habrá nada? Sr. DIZON. Nada. Sr. SABllJ9. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede ce>ntestar, si le place. • Sr. DIZON. Si, señor. Sr. SABIDO. La Comisión de Servicios Públicos, de acuerdo con las leyes actualmente vigentes-, ¿no puede acaso conceder a Enrique Monserrat el privilegio de explotar el negocio de taxicabs en la ciudad de Manila? Sr. DIZON. Sí, señor, puede. Sr. SABIDO. Si, pues, la Comisión de Servicios Públicos, según las leyes vigentes puede conceder esa franquicia, ¿qué necesidad hay de que la Legislatura promulgue una ley para conceder esa fra~quicia? Sr. DIZON. La Comisión de Servicios Públicos no puede determinar el tiempo durante el cual puede operar el concesionario. La determinación del tiempo compete a la Legislatura, y ése es uno de los motivos de este proyecto. Sr. SABIDO. ¿Quiere decir Su Señoría que una vez autorizada la franquicia a favor de Enrique Monserrat por la Comisión de Servicios Públicos, esa franquicia ha de durar necesariamente veinticinco años, prorrogables a otros veinticinco años? Sr. DIZON. Mientras cumpla con las condiciones impuestas· por la Legislatura, yo creo que puede operar. Sr. SABIDO. Suponga Su Señoría que durante esos veinticinco años después de concedida la franquicia por la Comisión de Servicios Públicos, Enrique Monserrat no cumple con las condiciones que debe cumplir de acuerdp con esta Oficina, ¿no podría la oficina retirarle la franquicia? Sr. DIZON. Puede retirarle la licencia. Sr. SABIDO. Si la Comisión de Servicios Públicos puede retirarle la licencia, aún cuando se apruebe este proyecto, z qué necesidad hay de una garantía, si esta garantía, después de todo, está en manos de la Comisión de Servicios Públicos? Sr. DIZON. Este proyecto de ley, en su .artículo 4, determina otro procedimiento diferente que los autobuses, como ya he dicho, si no hay una garantía de parte de la Legislatura durante cierto tiempo para que opere el concesionario, ningún concesionario se atrevería a iiivertir un capital grande. Sr. SABIDO. Su Señoría acaba de manifestar que aún después de concedida la franquicia por la Legislatura y aprobada por la Comisión de. Servicios Públicos, si el concesionario o Enrique Monserrat no cumple con las regulaciones de dicha oficina, ésta puede retirar la franquicia. Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿Dónde está pues la garantía que la ley le ofrece al concesionario? LEGISLA TURA FILIPINA 1845 Sr. DIZON. Está aquí la garantía:. La Comisión de Servicios Públicos, aunque un concesionario cumpla con las condiciones impuestas por dicha oficina, puede retirar la licencia ; pero estando autorizada por una. ley, la Comisión de Servicios Públicos no puede retirar la licencia, a menos que se infrinja cualquiera condición impuesta en la licencia. Tenemos el caso de que aun cuando el concesionario cumpla con las condiciones impuestas, dicha Oficina está autorizada para retirar la licencia. Sr. SABIDO. ¿.Quiere decir Su Señoría que· se aprueba el proyecto por desconfianza a la eficiencia de la Comisión de Servicios Públicos? Sr. DIZON. No, señor. . Sr. SABIDO. Si dice Su SeñOría que aunque se cumpla con las condiciones se puede retirar la licencia, se promulga la ley por desconfianza a esta oficina. Sr. DIZON. No, señor, es para limitar en cierto modo las facultades de la Comisión de Servicios Pllblicos, de que sin ton ni son pueda retirar la licencia. Sr.· SABIDO. ¿Qué es eso de sin ton ni son? ¿.Quién ha de determinar si Enrique Monserrat cump~ o no las regulaciones? ¿No es la misma Comisión de Servicios Públicos? · Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿.Cómo puede inmiscuirse la Legislatura en el dictamen de la Comisión de Servicios Públicos, respecto, a si cumple o no con las condiciones el concesionario? Sr. DIZON. La Legislatura no se entromete en la Comisión de Servicios Públicos, sino que aunque un concesionario cumpla con las condiciones impuestas, de acuerdo con la ley actual, puede retirar la licencia. Sr. SABIDO. Su Señoría dice que si el concesionario no cumple con las condiciones impuestas por la Comisión de Servicios Públicos, ésta puede retirar la licencia. Sr. DIZON. Sí, señor, y aunque cumpla con las condiciones impuestas puede, de acuerdo con la ley actual,· retirar la licencia. Sr. SABIDO. Y para evitar que la Comisión de Servicios Públicos pueda hacer eso, es porque se promulga la ley Sr. DIZON. Cuando el concesionario cumpla con las condiciones de la Comisión de Servicios Públicos y con las condiciones impuestas por la ley. Sr. SABIDO. Yo pregunto ahora: ¿quién ha de determinar si el concesionario cumple o no con las regulaciones de la Comisión de Servicios Públicos? Sr. DIZON. Está en manos de la Comisión de Ser' vicios Públicos determinar si el concesionario cumple o no con las regulaciones, según la ley. Sr . .SABIDO. ¿Cómo, según la ley? Sr. DIZON. De acuerdo con la ley actual, la Comisión de Servicios Públicos está facultada para retirar una licencia, aun cuando el concesionario esté cumpliendo con las condiciones impuestas a él, porque no hay ninguna ley que le prohiba a esa oficina retirar la licencia "'en cualquier momento; pero para evitar que ocurra eso, aún cuando el concesionário está cumpliendo con las condiciones, es porque se presenta este proyecto, para atar en cierto modo las manos de la Comisión de Servicios Públicos. Sr. SABIDO. ¿Quiere decir Su Señoría que una vez concedida la franquicia a Enrique Monserrat, la Comisión de Servicios Públicos no podrá autorizar a· otras corpóraciones para que se dediquen a este mismo negocio? Sr. DIZc;>N. Sí, señor, puede, porque no es exclusiva esta franquicia. Sr. SABIDO. ¿De manera que puede también autorizar a otra~ corporaciones por este período de tiempo? Sr. DIZON. No puede determinarse el tiempo, pero puede conceder licencia a otras corporaciones, porque no está facultada la Comisión. de Servicios-Públicos a señalar el tiempo durante el cual puede operar un concesionario. Sr. SABIDO. Suponga Su Señoría el caso de que la Comisión de Servicios Públicos llegue a la conclusión de que Monserrat no cumple con sus regulaciones y le retira la franquicia, ¿cuál es el procedimiento para que Enrique Monserrat pueda hacer valer sus derechos? Sr. DIZON. Si el concesionario cree que está cumpliendo con las regulaciones de la oficina, puede acudir a los tribunales de justicia. Sr. SABIDO. ¿No puede recurrir a los tribunales si cree que ha sido privado ilegalmente de sus derechos por la Comisión de Servicios Públicos? Sr. DIZON. No, señor, porque está facultada esta oficina a retirar la licencia. Sr. SABIDO. ¿Quiere decir Su Señoría. que la Comisión de Servicios Públicos puede legalmente, sin motivo alguno, retirar la licencia? Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿ N;o es verdad que la Comisión de Servicios Públicos, en ningún caso puede retirar la franquicia, si el concesionario cumple con todas las regulaciones de la misma? Sr. DIZON. Puede retirarla. Sr. SABIDO. Entonces, ¿qué clase de privilegio es éste, si se puede retirar con prescindencia de si cumple o no con las regulaciones? Sr. DIZON. Es para asegurar el tiempo de la franquicia. Sr. SABIDO. Sí, puede retirar, pero no estoy conforme con que la oficina pueda retirar la licencia sin razón o motivo justificado. La Oficina no está autorizada bajo ningún concepto, a retirar una franquicia sin motivo justificado; si la retira, será con motivo justificado. · Sr. DIZON. No, señor, cuando la ley no prohibe a esa oficina, ella puede retirar la franquicia. Sr. SABIDO. La ley no prohibe, pero no autoriza a que se retire la licencia sin motivo justificado. Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. SABIDO. ¿No es cierto que en ciertos casos solamente, en que la oficina está convencida de que el concesionario no cumple con las regulaciones, puede retirar la franquicia? Sr. DIZON. Generalmente es así. . Sr. SABIDO. ¿Cómo generalmente? Debe ser así. Sr. DIZON. Debe ser así, pero si la ley no es así, ¿qué vamos a hacer? Hemos tenido la mar de asuntos que aún por sentido común creemos que no debe ser así, pero cuando la ley dice que debe ser así, tenemos que seguir la ley. No hay ninguna ley que prohiba a la Comisión de Servicios Públicos retirar la licencia concedida a un concesionario. Sr. SABIDO. ¿De manera que Su Señoría insiste en este proyecto de ley, por la creencia de que la 1846 DIARIO DE SESIONES Comisión de Servicios Públicos puede sin motivo justificado retirar la franquicia concedida por la misma? Sr. DIZON. Parece que hay un principio que dice: cuando la ley no distingue, tampoco debemos distinguir. Aquella ley que faculta a la Comisión de Servicios Públicos, no distingue si puede o no retirar la licencia concedida por la misma. Si aquélla ley no distingue, no prohibe a dicha oficina retirar en cualquier momento su licencia, tampoco debemos interpretar que a dicha oficina se le vede retirar dicha licencia, una vez concedida. · Sr. SABIDO. De manera que la contención puede reducirse a estos términos: la Comisión de Servicios Públicos puede retir~ en cualquier momento que le dé la gana una franquicia; luego, para asegurar los derechos de Enrique Monserrat, se debe promulgar esta ley. Pero si la Comisión de Servicios Públicos no puede retirar en cualquier momento, sino con causas justificadas, una licencia, entonces, huelga la ley. ¿Es ésa la contención de Su Señoría? Sr. DIZON. No, señor. Sr. SABIDO. Si Su Señoría cree que la Gomisión de Servicios Públicos no puede retirar una licencia concedida por la misma, sin motivo justificado, huel.ga la ley que protege a Enrique Monserrat, porque si éste cumple con las regulaciones de dicha Comisión, no se le puede retirar la licencia. Ahora, si Su Señoría cree que dic;ha Comisión de Servicios Públicos puede retirar una licencia, con o sin motivo, se cumplan o no sus regulaciones, entonces debe promulgarse la ley para prot•ger los derechos de Enrique Monserrat. Sr. DIZON. Como ya he dicho, la Comisión de Servicios Públicos puede retirar la licencia. Sr. SABIDO. Pero hay que poner ese aditamento, "con o sin motivo," porque si puede retirar con o sin motivo, se deben proteger los derechos del concesionario ; pero si no, huelga la ley. Sr. DIZON. Yo digo que eso es harina de otro costal, porque Su Señoría está hablando de una cosa que puede ser enmienda de la ley que crea la Comisión de Servicios Públicos, y estamos ahora hablando de una franquicia. La sugestión que Su Señoría ha mencionado no puede ser enmienda a este proyecto, sino a la ley qlle crea la Comisióri de Servicios Públicos. Sr. SABIDO. Deseo informar a Su Señoría que tengo la idea hasta ahora, a menos que Su Señoría me convenza de lo contrario, de que la Comisión de Servicios Públicos no puede retirar ninguna licencia concedida por la misma, a menos que su tenedor infrinja las regulaciones de dicha oficina. Sr. DIZON. Lamento que no pueda admitir eso. Sr. SABIDO. Muchas gracias; Sr. LAICO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Je place. Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. LAICO. ¿No sería mejor que nosotros, en vez de aprobar este proyecto de ley, enmendásemos la parte de la ley que crea la Comisión de Servicios Públicos, en el sentido de restringir aquellas facultades amplias que Su Señoria decia, de retirar Ja licencia concedida a una persona en cualquier momento, aunque sea sin razón alguna, y en el sentido de que solamente podrá retirar la licencia conce!lida en cuanto haya motivos razonables para ello, por ejemplo, una infracción? Para tirar la manta, tírese en provecho de todos. Sr. DIZON. Mi colega el Caballero por Laguna tiene muy btiena idea, pero no creo que por una solicitud de franquicia de un particular, debemos enmendar una ley. Como he dicho, estamos tratando con este proyecto de conceder una franquicia a Enrique Monserrat, y no creo que solamente por esta franquicia debamos enmendar la ley que crea la Oficina de Servicios Públicos. Esa franquicia es diferente de la franquicia que tienen los operadores de autobuses. La operación de ta.xicabs cobra por kilómetro. Sr. LAICO. Pero las circunstancias que rodean a.I caso son las mismas que existen en la operación de •un autobús. Sr. DIZON. Son diferentes, porque estos vehículos tienen un registrador de la distancia que recorren y de su precio, y en cambio, los autobuses que están operando ahora no poseen este aparato y cobran por persona. Sr. LAICO. ¿Cómo es que Su Señoría dice que la práctica seguida por los autobuses es cobr.ar su pa~ saje por persona y no por kilometraje? Su Señoría, que es abogado, sabe muy bien, que en esos a'utobuses se cobra por kilometraje y no por personas, y según las regulaciones, dicho pasaje no podrá bajar de diez centavos según la distancia minima que haya recorrido el autobús. Sr. DIZON. En primer lugar, disiento de la opinión de Su Señoría, porque no es verdad que los operadores de autobuses cobran no menos de diez centavos. Yo he comparecido muchas veces en la Comisión de Servicios" Públicos y yo he visto que la cobranza es dos y medio centavos por kilómetro y cinco milésimas por cada kilógramo de carga. De modo que su aseveración no es exacta. Sr. LAICO. Paréceme que me he expresado mal o Su Señoria me ha comprendido mal. Lo que dije es que el importe de la distancia mínima no ha de ser menos de diez centavos, según las regulaciones de la Comisión de Servicios Públicos. Pero me parece que todo el meollo de la cueatión eatriba en que si no aprobamos este proyecto, la Comisión de Servicios Públicos puede retirar el privilegio que habría concedido a Enrique Monserrat, ¿no es asi? , Sr. DIZON. Si, señor. Sr. LAICO. Pero si refonnamos aquella parte de la ley según hemos descubierto ahora, conéede facultades demasiado amplias a dicha Comisión, en el sentido de retirar la franquicia en cualquier momento, aún sin motivo justificado, yo creo que será mejor que aprobar este proyecto. Sr. DIZON. Aunque se reforn}ara dicha ley, tendremos "necesidad de conceder una franquicia a este solicitante. El concesionario está dispuesto a invertir un capital grande por la operación de esos ta.xicabs. Como ya he dicho, contestando a las interpelaciones de otros Caballeros, no lhay ningún cOncesionario que esté dispuesto a invertir un capital grande, a menos que se asegure la conservación de su franquicia durante cierto tiempo. LEGISLATURA FILIPINA 1847 Sr. LAICO. Naturalmente; pero desde el momento en que el privilegio que solicita no ha de ser exclusivo, ¿qué ventajas le reportaría a ese empresario? Sr. DIZON. Obtiene mucha ventaja, porque promovería una competencia razonable, y toda competencia razonable, Su Señoria sabe que es a favor del público. Cuando hay más vehiculos, hay más facilidades de transporte. Sr. LAICO. Pero aun bajo las disposiciones actuales sobre la materia, esa competencia puede existir y el Sr. Monserrat podría conseguir también su franquicia. Sr. DIZON. Sí, pero no estarla seguro del tiempo durante el cual él podría operar. Sr. LAICO. Pero estaría él tan inseguro como ahora, aun cuando· se apruebe este proyecto de ley, si después de todo, la Comisión de Servicios Públicos puede retirar el privilegio que se le conceda, si infringe las regulaciones de la misma. Sr. DIZON. Si infringe, esa es la condición; pero si no infringe, no. Sr. LAICO. ¿Pero por qué ha de pensar Su Señoría en que la Comisión de Servicios Públicos, que es una institución creada por un gobierno democrático, va a cometer arbitrariedades y actos de absolutismo propios de un gobierno absoluto? Sr. DIZON. No, señor, todo eso es teoría. Su SeD.oría que es abogado desde hace tiempo, no creo que haya visto solamente una vez algún caso, suscitado no solamente ante la· Comisión de Servicios Públicos, sino ante los tribunales de justicia. Su Señoría como abogado ha tenido algún caso quizá, en que aun creyendo con derecho, aun creyendo que su cliente tenia que ganar el asunto, haya perdido sin embargo, el asunto. Para prevenir todo esto, nosotros, los legisladores, tenemos que emplear todos los medios posibles, para evitar que se cometan arbitrariedades. Puede suceder, por ejemplo, ante un juzgado, que una pe:r;-sona haya sido nombrada como administrador de los bienes de otra persona. Ese juzgado está facultado para retirar el nombramiento a favor de ese administrador, aunque ese administrador cumpla con la ley y con las condiciones impuestas por el juzgado, de tal manera que como actualmente no tenemos ninguna ley que aplicar a la Comisión de .Servicios Públicos, ésta puede retirar en cualquier tiempo que quiera la licencia concedida, y cualquier operador tiene que presumir que esa oficina puede retirarle la licencia aunque sea sin motivo justificado; y a un concesionario que ha invertido un capital grande, se le tiene que garantizar en cierto modo su concesión por . virtud de una ley, y éste es el objeto de este proyecto. Sr. LAICO. Pero en el caso de que este proyecto de ley se apruebe, serviria para· proteger a Enrique Monserrat contra cualquier castigo, como por ejemplo, la retirada de la franquicia que se impusiese por jnfracciones que haya cometido de las regulaciones de la Comisión de Servicios Públicos. Sr. DIZON. Su Señoria recordará que hemos aprobado muchos proyecto de ley sobre franquicias para instalaciones de luz eléctrica. (A las 11.45 a. m. el Speaker cede la presidencia al Caballero por Pangasinán, Sr. De la Cruz.) Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿La concesión de esta franquicia, Caballero por Laguna, no es cierto que impedirla la explotación del mismo negocio a otra persona? Sr. ·nrzoN: No, señor, no es exclusiva esta franquicia. Otras personas pueden también ~olicitar privilegio para operar, pero sujetas desde luego a la investigación de la Comisión de Servicios Públicos, quien determinará si la operación que solicitan esas otras personas significaria una competencia ruinosa. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que durante el período de 25 años, en el caso de que se aprobase este proyecto de ley, ninguna persona podría dedicarse con posterioridad a la explotación del mismo negocio? Sr. DIZON. hlo, señor; no es exclusiva la franquicia. Sabemos que cuando una franquicia no es exclusiva, no puede afectar a otros operadores. Sr. MENDOZA. Si esa franquicia no es exclusiva tal como lo interpreta Su Señoría, ¿qué necesidad hay de que la Legislatura apruebe todavía esta franquicia? Sr. DIZON. Para rodear, en cierto modo, de garantias a un concesionario que está dispuesto a invertir un capital grande. Esta garantía sirve como de aliciente, para que ese concesionario invierta más capital en su negocio. Sr. MENDOZA. ¿En qué parte del proyecto de ley consta que esta franquicia no va a ser absoluta? Sr. DIZON. Cuando en una ley no consta claramente que es absoluta una franquicia, se supone que no afectará a otros operadores. · Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que la concesión de toda franquicia, impide a otra persona la explotación del mismo negocio? Sr. DIZON. No, señor. Sr. MENDOZA. Una vez concedida esta franquicia por la Legislatura Filipina, ¿no es cierto que la persona a cuyo favor se concede todavía tiene que acudir a la Comisión de Servicios Públicos? Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. MENDOZA. Y Ja Comisión de Servicios Públicos, puede muy bien conceder o no el permiso. Sr. DIZON. Si, señor, puede no concederlo, si creyese que no promueve el bien público. Sr. MENDOZA. Si esto es cierto, no ha menester que aprobemos una ley semejante a ésta que estamos discutiendo. Sr. DIZON. Es muy necesario, para que sirva de aliciente a los solicitantes y les anime a que inviertan más capital. Sr. MENDOZA. De manera que el único objetivo de la franquicia que se solicita, es dar cierto aliciente al concesionario, con el fin . de que pueda establecer su negocio y al objeto de que pueda invertir mayor capital. Sr. DIZON. Es uno de los motivos del proyecto. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto también que la concesión ·de esta franquicia, perjudicaría grandemente a los chofers y a los carromateros, asi como también a los pequeños industriales y ga;rages establecidos en la localidad? Sr. DIZON. Lamento, verdaderamente, señor Presidente, que en cierto modo se interprete a primera vista que la concesión de esta franquicia pueda 1848 DIARIO DE SESIONES afectar a los cocheros de la ciudad de Manila, de donde el Caballero interpelante es Representante. Pero examinando detenidamente la concesión de esta franquicia, se verá que no puede- afectar en modo alguno a los cocheros y dueños de carromatas en la ciudad de Manila. El Caballero por Manila sabe que los cocheros de la ciudad de Manila solamente pueden conducir pasajeros de la ciudad a los municipios limítrofes, pero no pueden tomar pasajeros de esos municipios. También los cocheros de esos mU.nicipios pueden conducir pasajeros de esos municipios a la ciudad de Manila, pero no pueden tomar pasajeros de Manila para esos municip1os, y de ese modo, si esos cocheros quedaban afectados, lo serían en pequeña escala. Pero teniendo en cuenta, señor Presidente, el pequeño perjuicio, si puede haber perjuicio para esos cocheros, y la gran importancia y la gran utilidad que puede aportar este proyecto de ley a favor de los pasajeros, yo ci'eo que ese perjuicio no significa nada, en comparación con el beneficio que puede obtener el vecindario de la ciudad dé Manila. Creo que el Caballero por Manila estaría más justificado ante sus constituyentes en· la ciudad, si vota en favor de este proyecto. Sr. MENDOZA. No habiéndome satisfecho las contestaciones del Caballero por Laguna, registro un turno en contra del proyecto. Sr. DIZON. Habiéndose registrado dos turnos en contra, termino pidiendo que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. DISCURS9 EN CONTRA, DEL SR. KAPUNAN Sr. KAPUNAN. Señor presidente, dos palabras solamente para expresar mis puntos de vista sobre el particular. Todos saben que tenemos actualmente cumpliendo sus servicios, una oficina de este nombre, compuesta de tres personas. Para obtener la calificación de servicio público, es preciso en primer término que esta oficina estudie y vea la necesidad y la conveniencia pública. El concepto de la conveniencia pública, a mi juicio, no está siempre definido por el público; pero precisamente porque nuestro público tiene horror a lo que se llama monopolio, que viene a resultar en último término toda franquicia, y teniendo en cuenta la necesidad de que nuestras leyes estén adaptadas a los prejuicios del público para quien se dictan, creo que no pode. mos prescindir de ese público, porque es exactamente un elemento el más importante que interviene en la concesión de servicios públicos de la naturaleza a que se refiere el proyecto. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Si. KAPUNAN. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo no estoy precisamente en contra del proyecto, pero me parece innecesario, por aquello de que las disposiciones que contiene el mismo podrán ser concedidas por la Coniisión de Servicios Públicos. ¿No ~ree Su Señoría que es inútil· el que la Legislatura apruebe este proyecto, teniendo en cuenta que la persona a cuyo favor se trata de conceder esta franquicia, podría acudir a la Comisión de Servicios Públicos, quien después de todo, y aun aprobándose este proyecto, es la única autoridad legal que podría imponer las condiciones y los requisitos necesarios previos a la operación del servicio que se trata de solicitar? Sr. KAPUNAN. Exactamente; es la idea que yo abrigo respecto a la cuestión suscitada por el Caballero por Pampanga. (PrQsiguiendo.) Señor Presidente, como yo decía, antes de que se conceda a alguien el privilegio de hacer uso de las carreteras o de cualquier otro privilegio de la misma natm;aleza, se ha creado la Comisión de Servicios Públicos, para que estudie todos los detalles y todas las circunstancias que forman parte y son los principales factores en este negocio. Si el servicio que se pide no puede favorecer al público o pone en peligro el derecho de ser bien servido, el privilegio no debe ser concedido; y en el caso particular de este proyecto de franquicia, ocurre exactamente lo que ha ocurrido en varias franquicias concedidas por esta Legislatura a diferentes personas y entidades. He tenido el honor, señor Presidente, de formar parte como miembro en tres Legislaturas, y he intervenido en la confección de leyes que concedían franquicias a diversas personas y entidades; y éste es el primer caso en que la Legislatura toma acción, para después con~eder sus · prerrogativas a una entidad creada por ella misma, a una criatura que nació de ella misma, que es la Comisión de Servicios Públicos. Si registramos lo~ archivos, si consultamos las leyes de franquicia, veremos que la Legislatura nunca tomó acción sin el consenso de la opinión pública, sin los datos conocidos por la Comisión de Servicios Públi(!os. Se supone que esa Oficina como representante de esta entidad suprema llamada Legislatura, es la que se encarga de estudiar los datos, las circunstancias, las per30nas y todo género de factores que deben ,ser considerados en este asunto. Y ha obrado así la Legislatura, porque francamente, no considero que todos y cada uno de nosotros estémos perfectamente identificados con las necesidades de cada pedazo de nuestro país, de cada localidad. Señor Presidente, el que tiene la honra de dirigiros le palabra, por ejemplo, ¿qué entiende de las condiciones de Pasay, qué entiende de cómo están los servicios públicos en el norte de Manila? Absolutamente nada. Yo no entiendo si hay necesidad de que operen tres compañías de ferrocarriles de aquí al norte, ni que deberán ponerse cinco vapores, cinco Presidentes, de aquí a Iloílo. Señor Presidente, la Comisión de Servicios Públicos es la entidad . que antes de conceder privilegio alguno, pide pruebas a las personas interesadas, estudia las necesidades, si es que existe, averigua si el público puede ser protegido o no ,o si se pone en peligro el derecho de este público; y entonces, cuando concede el privilegio, es porque ha agotado todos los medios que están a su alcance para determinar la necesidad y conveniencia públicas. Sr. GUINTÓ. Señor Presidente, con el permiso del Caballero por Leyte, propongo que, reservando a dicho caballero el uso de la palabra, se· continúe el estudio de este proyecto en la sesión de mañana. El PRESIDENTE PRO TEMPO RE. ¿Hay alguna objeción?. (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · LEGISLATURA FILIPINA 1849 Sr. VALDÉS LlONGSON. Señor Presidente, pido que se lean · las enmiendas del Senado al proyecto de Resolución Concurrente No. 77 de la Cámara. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léanse las enmiendas. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 77 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el Proyecto de Resolución Concurrente (R. Cte. C. R. No. 77, 7.ª L. F.), fué adoptado por el Senado el 26 de octubre de 1927, con la siguiente enmienda: Suprimanse los. cinco "Por cuantos." (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del S6'1UUJ.o El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene· la palabra el Comité. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, el Comité recomienda a la Cámara que sean aprobadas las enmiendas del Senado a este proyecto. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, desearía dirigir una pregunta al ponente. · El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El ponente puede contestar, si le place. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Se apropian fondos en este proyecto de resolución? Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (Silencño.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Sr. SORIANO. Señor Presidente, pido que se lean las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 2771 de la Cámara. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léanse las enmiendas. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 2771 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el P1·oyecto de Ley (C. R. No. 2771), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 27 de octubre de 1927, con las siguientes enmiendas: l. Insértese un nuevo artículo entre los artículos 13 y 14 de modo que dicho artículo se lea como sigue: "ART. 14. La concesionaria, sus sucesores o cesionarios no tomarán parte ni ayudar;i.n a ningún movimiento político por medio de contribuciones, en efectivo o de otro modo, y toda infracción de esta condición será causa suficiente para la anulación de esta franquicia mediante un procedimiento incoado por el Fiscal General de las Islas Filipinas ante el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Manila, al cual, por la presente, se confiere jurisdicción." 2. Cámbiense los números de los articulos 14 y 15 por 16 y 16, respectivamente. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SORIANO. Si no hay objeción, el Comité recomienda que se acepten las enmiendas del Senado al . proyecto. Sr. DrzoN. ·Señor Presidente, desearía dirigir una pregunta al Caballero por Cavite. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El Caballero por Cavite puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Sí, señor. Sr. DIZON. ¿No sabe Su Señoría que-esa disposición ha sido siempre el motivo de los vetos del Gobernador General? Sr. SORIANO. Sí; señor, por eso es que se ha cambiado la forma. Ahora, en vez de hacer mención a la palabra "independencia," se hace en términos generales, de tal suerte que prohibe a cualquiera corporación, como tal corporación, que haga uso de sus fondos en favor de cualquier movimiento político. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (Silencño.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. FESTÍN. Señor Preside11te, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 98, 7.• L. F.), pijra que en la sesión de esta tarde se considere el Proyecto de Ley Nci. 3247 de la Cámara; para mañana, los Proy:ectos de Ley Nos. 2994 Y 3057 de la Cámara ; para· el miércoles, 2 de noviembre de 1927, el Proyecto de Ley No. 3306 de la Cámara; para el jueves, 3 de noviembre de 1927, los Proyectos de Ley Nos. 2568, 2120, 2238, 2500, 2020, 3066, 980, 3288, todos de la Cámara, y el Proyecto de Ley No. 446 del Senado; y para el viernes, 4 de noviembre de 1927, los Proyectos de Ley Nos. 2165 y 2108 de la Cámara. El PRESIDENTE PRO TEMPOj¡E. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Adoptada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Si no hay objeción, se suspende la sesi'ón hasta esta tarde. Eran las 12.05 p. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.35 p. m., bajo la presidencia del Han. Han u el Roxas. El PRESIDENTE. Léase el mensaje del Senado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DEL SENADO SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubre 31, 19!!7 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado ha disentido de las enmiendas de la Cámara de ·Representantes al Proyecto de Ley del Senado No. 397, titulado: "Ley que crea las provincias de Misamis Oriental y Misamis Occidental y establece los limites de la misma." Y por tal motivo solicita una conferencia con la Cámara de Representantes sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Senadores Laurel, Vera y Galicano. Muy i·espetuosamente, (Fdo.) F AUSTINO AGUJLAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES • El PRESIDENTE. Al Comité de Gobíernos Provinciales y Municipales. - De conformidad con la Orden Especial No. 97 de la Cámara, está en orden el Proyecto de Ley No. 3337 de la Cámara. Léase el proyecto. 1850 DIARIO DE SESIONES DJSTRITO METROPOLITANO DE AGUAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 3337 DE LA CÁMARA [Presentado por el Repmentante Guariña] LEY QUE REFORMA LOS ARTICULOS UNO, TRES, SIETE Y NUEVE DE LA LEY NúMERO DOS MIL ~~~fCA~:1::ii~A1i¡~r~¡~AJD¿iisNAT~~R~3:2 CION PúBLICA DENOMINADA "DISTRITO METROPOLITANO DE AGUAS," Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sena.rlo y la, Cámara de Represntam,tes dlJ Filipinas constitu.fdos en Legisla,tura y por a.utoridad de la. mismti decretan: ARTfCULO l. Por la :presente se reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos, de modo que diga lo siguiente: "ART. l. Crea.ci6n tkl Distrito Metropolitano de Aguas,· departamvento del Gobierno a. que pertenecerá.; sus /i:MB genera.les; zona. que comprende; domi.cüio y oficina, de la corporaci6?L--Por la presente se crea (bajo la autoridad, dirección y supervisión general del Secretario del Interior) una • corporación pública, que se denominará Distrito Metropo~!f ºi)¡!~i~gd!ª~~0~e:!i:i~je!~e~:aa:'d~eraba~::ci!!ii~~~n~: aguas, alcantarillado y para otros fines especificados en esta Ley. "COMO DEPENDENCIA DEL GOBIERNO INSULAR, EL DISTRITO METROPOLITANO DE AGUAS ESTARÁ BAJO LA AUTORIDAD, DIRECCIÓN l!I INSPECCIÓN GENERAL DEL SECRETARIO DEL INTERIOR. "El Distrito se compondrá de todo el territorio situado dentro de los límites de la ..Ciudad de Manila y los municipios vecinos de Montalban, San Mateo, Mariquina, Pásig, Pateros, San Pedro Macati, San Juan del Monte, ~n Fe~~e~dll~~~ºQ:e' {!~~~· d~ªQ~{rl:~:08d:i Ói~~¡::,n;:d;A extender de v~z en cuando, en interés del servicio público, la superficie de dicho Distrito, admitiendo o incluyendo en él m~~1~i:!i~~~t~~fi.~·ina del Distrito (estará) ESTARÁN en la Ciudad de Manila." ART. 2. Por la presente se reforma de nuevo el a~ículo tres de la citada Ley Número Dos mil ocho~ientos ?"e1~ta Y do~~l:~.c~~J:!~! rd!ºGob~e ~z0tis~e:.~g:o~~k~g~=te~ ::n!o:~~:náe ~Í~~~d:zse Ddfs;:Z:e:!° es':.1 L~;~e=f;: cultad corporativa del Distrito Metropolitano de Aguas será ejercida, sus negocios dirigidos y sus bienes guardados Y conservados, por una Junta de Gobierno que estará compuesta del Alcalde de la Ciudad de Manila, (el Presidente de la Junta Municipal de la Ciudad de Manila) el Gobernador de la provincia de Rizal, el Director de Obras Pdblicas (o su representante, el Ingeniero de la ciudad de Manila el Tesorero de la Ciudad de Manila y un ciudadano vecino de la Ciudad de Manila y contribuyente) EL TESORERO INSULAR y TRES VECINOS DE LA CIUDAD DE MANILA Y CONTRIBUYENTES del distrito, (nombrado) NOMBRADOS por el Gobernador General, con el consentimiento del Senado. "La Junta de Gobierno rendirá al Secretario del Interior eus informes como se provee en los artículos ~uinientos ¡:ti.~;'-Jú~~::D:~ ~if~!~~!f:n~:8:~e.r. siete, inc usive, de pá;;:~~ ~"uit~~ !ie ~~:h~n~e;e Nóf:~ª D~~ ~fc~~ho~r:~~ treinta y dos, de modo que diga lo siguiente: 11 (Los vocales) CADA VOCAL de la Junta (percibirán) PEllCIBIRÁ (sus gastos necesarios cuando asistan a las sesiones de la misma, los cuales no podrán exceder de la cantidad de cinco pesos al día y no percibirán ninguna otra remuneración como vocales de la Junta de Gobierno) UNA DIETA DE . VEINTE PESOS POR CADA SESIÓN A QUE VERDADERAMENTE ASISTA, - J!IN LUGAR DE TODOS LOS GASTOS, NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO DEL ARTfC.ULO DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DEL OÓDIG0° ADMINISTRATIVO." ART. 4. Por la presente se reforma, asimismo, el articulo siete de la referida Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos, de modo que diga lo siguiente: tri;:~ª~7·at:~':d(;a~i&;}:n::s~N!=~ ~-~~¡ Administrador del Distrito :Metrop6litano de Aguas (percibirá un sueldo anual que fijará la Junta de Gobierno del mismo bi::t:º e~ºf!' ~::ió'!ier d!e s!~::u1!\o~~s~!df:l1!s~taJ:n~ de Gobierno informe anual y los informes parciales que se ~~;:3:,i':"!~c! d~fr:s~do é~:~::e~!:~o:~cde ~en:u::~ ~~ los negocios del Distrito, y desempeñará los demás deberes ~!:~J!ió~ 3:~aPj~~t~ª i~ ~in~1s~~ ~s1i~r:f~ª~E~ LAS SESIONES DE LA JUNTA Y TENDRÁ DERECHO A TOHAR PARTE EN sus DELIBERACIONES PERO NO TENDRÁ VOTO. El Administrador Auxiliar (percibirá un sueldo anual que fijará asimismo la Junta de Gobierno y que no deberá exceder de siete (i~ )~~~ntg) ~is~~f~f:f:3oª:' f;) d~~r:!s~ud!e ~~:::Cfa o inhabilitaei6n temporal del Administrador, hará las veces de éste. LA JUNTA, CON LA APROBACIÓN DEL SECRETARIO DEL INTERIOR FIJARÁ LOS SUELDOS DEL ADMINISTRADOR Y ADMINISTRADOR AUXILIAR.11 ART. 5. Por la presente se reforma el artículo nueve de dicha Ley Número Dos mil ochocientos treinta y dos, de mo~Ai:.e 9~if~~~!:~l Distrito de todos los sistemas de alcantarillado 11_ aguas en su territorio; imposición 11 reca.udaci6n de precios unifonnes.-El Distrito Metropolitano de ~B~~~e /eº;!d~sni~: ~=!~scde~1::fu¡Cfi:~ ~~r~~~NJ~ ;re:did~~ee!ª efid~~~~ e~:1~~~lrád; !:a!!d°.~~i~sP;:cl~ ~~~o~:0::r 0 ~~º! ~~a s:~~~:Ci&~~ ::z¿re:~i~i !ªeni~dad gubernamental o municipal, establecimiento religioso o de caridad) QUE SE HUBIESEN CONSTRufDo CON FONDOS PÚBLICOS DENTRO DE SU TERRITORIO, Y ACTUARÁ. EN CALIDAD DE DEPOSITARIO DE LAS TRAÍDAS DE AGUAS CONSTRUfDAS CON OTROS FONDOS QUE NO SEAN PÚBLICOS Y QUE PUEDAN CONFIARSE LEGALMENTE A SU CUSTODIA. LA ANTIGUA TRAÍDA DE AGUAS DENOMINADA "OBRAS DE CARRIEDO," O LAS PARTES DE LA MISMA QUE TODAVfA PUEDAN UTILIZARSE, SERÁN RETENIDAS, COMO B'.ASTA EL PRESENTE, POR EL DISTRITO METROPOLITANO DE ..AGUAS EN CONCEPTO DE DEPÓSITO, EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MANILA. '•EL DISTRITO METROPOLITANO DE AGUAS ESTABLECERÁ Y RECAUDARÁ UN ARANCEL POR TODOS LOS SERVICIOS QUE PRES'.l'E, YA SEA A UNA PERSONA, CORPORACIÓN RAZÓN SOCIAL U ORGANISMO GUBERNAMENTAL, CIUDAD CON LEY ORGÁNICA PROPIA O ENTIDAD MUNICIPAL O ESTABLECIMIENTO RELIGIOSO O DE CARIDAD, SIEm>O DICHO ARANCEL UNIFORME EN TODO EL DISTRITO." ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, The SPEAKER. The gentleman from Cebu has the floor. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GULLAS Mr. GULLAS. Mr. Speaker and gentlemen of the House : The ponente of this bill, the Honorable Hilario, is sick, and 1 have been designated by the chairman to sponsor the bill. The purpose of this bill, Mr. Speaker, is to amend the law, creating the Metropolitan Waterworks, a public corporation, organized for the purpose of giving an adequate supply of water to the inhabitants of the City of Manila and the outlying districts. The amendments seek to reorganize the district board, to fix the salaries of the members, and to obtain control of the old Carriedo system and other waterworks system for the· benefit of the inhabitants of the City of Manila and the outlying districts. That is ali, Mr. Speaker, and if there is any amendment to be presented, or any interpelation, 1 will answer them if 1 can. (El Speaker cede la presiden® al RepresentaJnte por Tayabas, Sr. Guint6, a las 5.97 p.m.) _ LEGISLATURA FILIPINA 1851 Mr. CONFESOR. Mr. Speaker,' will the gentleman yield for sorne questions? . El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GULLAS. Con mucho gusto. Mr. CONFESOR. Would not this bill result in taking away from the ·control of the board as constituted now, the admi11istration of the waterworks system in the City? Mr. GULLAS. It seeks to obtain control of the present water system. Mr. CONFESOR. No, but does not this bill change the composition of the board? • Mr. GULLAS. Yes, sir, it does. Mr. CONFESOR. Now, why does this bill attempt to change? Mr. GULLAS. I understand that the purpose in reorganizing the district board is to give more insular representation in view of the fact that the Insular Government is, in the last analysis, responsible for the payment of the bonds that have been floated for the purpose of financing. · Mr. CONFESOR. Is it not a fact, gentleman from Cebu, that this bill has been introduced because the present manager, after trying hard to get an increase in salary from the present board, had not gotten it until lately when he resignad from his position as manager, and then appointed as chief engineer? Mr. GULLAS. I cannot divine what prompted, but· I take it that when the Chairman of the Committee on the Affairs of the city of Manila presented this bill, it was not for that purpose. It may have as a result perhaps the raise of salary of the manager; it may, but of course it will depend upon the board itself. Mr. CONFESOR. In other words, this bill is a subterfuge which is going to be used by the manager who is now chief engineer to get a raise in salary. Mr. GULLAS. I refuse to subscribe to such term subterfuge. Mr. CONFESOR. What word would yo u prefer to use, then? Mr. GULLAS. The billas it is. I am reporting the bill and I am supposed to stand for it but if the gentleman from Iloilo has sorne good amendments, I will accept them. Mr. CONFESOR .. Do you not believe that this bill might be used as an instrument to give increases in salru:ies of certain employees of the Metropolitan Water-works System who failed to get their increases in salaries under the present board as constituted? Mr. GULLAS. I agree with the gentleman from Iloilo. lt depends upon the present legislature. It depends upon the man who exeeutes the law. Mr. CONFESOR. Do you not believe that the present law is a better law, because it does not open the <loor for unwarranted increases in salaries on the part of certain people who· want to make use of the water system as a rneans of increasíng their salaries? Mr. GULLAS. I wish to inform the gentleman from Iloilo beforehand that there may be a ground for the contention of the gentleman from Iloilo, but at the same time I wish to inform him that under the present law the traveling expenses and .per diems are granted the members of the board, whereas in the amendment of the bill under consideration, a fixed amount is guaranteed. Mr. CONFESOR. Does not the present board administer the water system as efficiency as could be done under any other form of Government that you might give tó that board? Mr. GULLAS. lt is believed that the administration can be improved and the efficiency of the administration can be guaranteed as· well as the administration of the property. Y ou will understand that in the last analysis it is the Insular Government that stands responsible for the bonds that have been floated to finance the waterworks system, and it is for that purpose that an attempt has been made in this bill to reorganize the district board. However, I wish to inform the gentleman from Iloilo that sorne amendrnents have been already proposed precisely to answer the questions launehed by your honor. Mr; CONFESOR. Mr. Speaker, I would like to announce my intention to &peak against the bill. Mir. GULLAS. Any other question? Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas pregulltas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GULLAS. Si, señor. Sr. KAPUNAN. Deseo llamar la atención de Su Señoría a la enmienda del Comité que aparece en el articulo primero del proyecto, linea 14, página 1, y díganos, por. favor, cuáles son las razones tenidas en cuenta por el Comité al introducir estas enmiendas en el proyecto, sobre tódo la parte que dice: "como dependencia del Gobierno Insular." Sr. GULLAS. Como dependencia del Gobierno Insular, el Distrito Metropolitano de Aguas estará bajo la autOridad del Secretario del Interior. Sr. KAPUNAN. ¿Cuál es la razón de haberse puesto esta expresión? Mr. GULLAS. I understand that the purpose is to exempt the bonds from the payment of certain taxes, because they stand as Insular Government's bonds, they would be free from the payment of certain taxes. That is, the intention of the phrase, "as a branch of the Insular Government." Sr. KAPUNAN. ¿Si no existieran esas palabras estarían las transacciones del Distrito sujetas a esos pagos de impuestos? Mr. GULLAS. Yes, the sale of the bonds will be subjeet to the payment of certain taxes. Sr. KA.PUNAN. ¿No se quiere enCubrir con esta expresión la intención de sustraer al Distrito Metropolitano de Aguas de la supervisión de la Comisión de Servicios Públicos? Sr. GULLAS. Hemos quitado precisamente. Ha habido intento de introducir una enmienda en el sentido de quitar al Distrito Metropolitano de la jurisdicción de la Comisión de Servicios Públicos, y se :tia excluido, se ha quitado esa enmienda, por-que queremos que la Comisión de Servicios Públicos tenga siempre control sobre el Distrito Metropolitano, en interés de los habitantes precisamente de la ciudad de Manila, 1852 DIARIO DE SESIONES 'Sr. KA.PUNAN. De tal manera que la expresión· "como dependencia del Gobierno Insular" no envuelve esa idea de sustraer al Distito Metropolitano de Aguas de la supervisión de la -Comisión de Servicios Públicos? Sr. GULLAS. No, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Tendría el Comité inconveniente en cambiar esta expresión para que no ponga en peligro, digamoslo así, la idea del Comité, haciendo que se diga por. ejemplo: usujeta a' la autoridad y supervisión y dirección del Secretario del Interior, por la presente se crea una corporación "pública, etc. etc.," ya que según Su Señoría la expresión ºcomo dependencia del Gobierno Insular" no envuelve, parafraseando al Caballero por lloilo, ningún subterfugio por parte del Comité que ha estudiado o propuesto estas enmiendas? Sr. GULLAS. Mejor es que Su Señoría presente esa enmienda y yo no tendría inconveniente en aceptarla. Sr. KAPUNAN. De manera que para la mente. del Comité y para la inteligencia de los Caballeros de la Cámara, no existe en la mente de nadie la idea de sustraer el Distrito Metropolitano de Aguas de la in"spección y supervisión de la Comisión de Servicios Públicos, para defender los intereses del público. Sr. GULLAS. No, señor; al contrario, se ha intentado introducir una enmienda en ese sentido, pero el Comité ha tenido a bien no suscribir esa enmienda. Sr. KAPUNAN. Es decir, que el Comité o los miembros del Comité se suscriben a la declaración hecha en una de sus decisiones por la Comisión de Servicios Públicos, de que el Distrito Metropolitano de Aguas está sujeto, a su supervisión. Sr. GULLAS. Si, señor. Sr. KAPUNAN. Me alegro saberlo. Si no le he entendido mal, Su Señoría ha dicho que es necesario cambiar la disposición de la junta actual de gobierno, para dar mayor participación en ella al Gobierno Insular, ¿no es verdad? Sr. GULLAS. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Podría tener Su Señoría la bondad de decirnos si no están protegidos actualmente los intereses manejados por el Distrito Metropolitano de Aguas? Sr. GULLAS. Creemos que según la actual ley, hay un gran número de funcionarios de la ciudad de Manila en la Junta del Distrito; pero para salvaguardar los intereses del Gobierno Insular, se intenta ahora introducir mas número de oficiales insulares. Sr. KAPUNAN. ¿No tiene algún departamento del Gobierno el cont'rol y la supervisión del manejo de los negocios e intereses del Distrito Metropolitano de Aguas? ¿No sabe Su Señoría que no se puede-aprobar ninguna resolución, o que toda resolución es nula cuando no está aprobada por el Departamento correspondiente? Sr. GULLAS. Puede ser que haya eso. Sr. KA.PUNAN. ¿Entonces, qué necesidad hay? ... Sr. GULLAS. Los funcionarios que ejerzan serán más eficientes ahora, con la enmienda que se propone por el Comité. Sr. KA.PUNAN. ¿Qué van a ser más eficientes? ¿Supone Su Señoría que serán más eficientes cuatro ciudadanos cualesquiera, que van a suceder al Presidente de la Junta Municipal, al Tesore.ro Municipal Y al Ingeniero de la Ciudad? ¿Tendrían más eficiericia esos ciudadanos que no han visto nunca el sistema de aguas? Sr. GULLAS. Para cortar el debate sobre este punto, yo. qu~siera in~ormar al CabaUero por Leyte, que precisamente existen enmiendas •en la Secretaría sobre este particular. Sr. KAPUNAN. ¿En qué consisten esas enmiendas? Sr. GULLAS. Que al Secretario del Interior le sustituya el Secretario de Hacienda, conservando a:l Presidente de la Junta Municipal a quien este proyecto de ley ha quitado. Sr. KAPUNAN. ¿No es enmienda del Comité? Sr. GULLAS. No, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Pero que el Comité piensa hacerla suya? Sr. GULLAS. Como hay una o dos enmiendas, me· jor es que se discutan esas enmiendas. Yo no estoy autorizado, por no ser Chairman del Comité, para aceptar o rechazar cualquiera enmienda. Un ponente, designado por el Comité si no es Presidente de ese Comité, tiene que limitarse a defender el proyecto tal como está redactado. Sr. KAPUNAN. ¿Cuál es la razón de que el Comité haya querido reconocer en el administrador o manager la facultad de asistir a las deliberaciones de la junta y tomar parte en ellas? Sr. GULLAS. ¿A qué parte del proyecto se refiere Su Señoría? Sr. KAPUNAN. Me refiero a la página 4, lineas 3, 4 y 5. Sr. GULLAS. ¿Quiere Su Señoría que tenga voto el administrador? Sr. KA.PUNAN. No, lo que quisiera es que asistiese solamente cuando fuese llamado, para responder y contestar. · Sr. GULLAS. Asiste por ser técnico. Sr. KA.PUNAN. Como empleado de la junta podría ser llamado para contestar a las preguntas y emitir los informes que sean necesarios para la deliberación dela junta. Sr. GULLAS. Puede que sea esa su idea, pero la nuestra es diferente. Sr. KAPUNAN. Queremos saber cuál es el fundamento de esa idea, para suscribirnos a ella. Sr. GULLAS. Como lle dicho, queremos que la junta se valga de los conocimientos técnicos del administrador. Sr. KA.PUNAN. ¿No dándole el derecho de asistir a las juntas, no podría exigírsele que presente informes? Sr. GULLAS. Se puede. Sr. KAPUNAN. Entonces, ¿por qué se le va a dar facultad para entrar en los debates? Sr. GULLAS. Para que asista a todas las sesiones el admi:rfistrador. Creemos que no se pierde nada por la Junta si se obliga .al administrador a estar presente y se le confiere el derecho de tomar parte en los debates. Sr. KAPUNAN. Perdería mucho, porque si se le re. conoce en el administrador el derecho- de asistir, no tendría éste obligación cuando fuese llamado por la Junta. LEGISLATURA FILIPINA. · 1ss3 Sr. GULLAS. Es la idea del Comité. Sr. KAPUNAN. El derecho y la obligación son dos cosas diferentes. El derecho existe, pero no la obligación, de tal manera que si el administrador no quiere asistir, como no tiene obligación, renunciaría desde luego a su presencia en las deliberaCiones. Sr. GULLAS. La idea es que el administrador asista a todas las seliones. Creo que eso es muy patente y obvio. Sr. KAPUNAN. ¿Y si no quiere asistir? Sr. GULLAS. Es como si Su Señoría no quisiese asistir a las sesiones de la Cámara. Sr. KAPUNAN. Si no quiero asistir, yo no estoy obligado, ni nadie de los miembros de esta Cámara está en el mismo nivel que el administrador. Sr. GULLAS. No~ señor. Sr. KAPUNAN. Porque al administrador no es más que un empleado obligado a contestar a las preguntas que se le dirijan por cualquier miembro de la Ju11ta y a emitir los informes que se deseen de él, de tal manera que su asistencia es un derecho simple, y renunciando a ese derecho y sin obligación de asistir, puede hacerlo en perjuicio de los intereses del Distrito. Sr. GULLAS. ¿Cuál es la idea de Su Señoría, que no tenga derecho a asistir? Sr. KAPUNAN. Que tenga obligación de asistir. Sr. GULLAS. Es diferente la idea del Comité. Sr. KAPUNAN. Por eso he preguntado a Su Señoría el fundamento del Comité, para tener el honor de suscribir esa idea. Sr. GULLAS. Lamento que no pueda iluminar la mente del distinguido Caballero por Leyte. Sr. KAPUNAN. Lo que lamento es que tenga la mente tan oscura, que no pueda ser iluminada. Sr. GULLAS. La idea del Comité es que el administrador sea un técnico que pueda ilustrar a la Junta. Sr. KAPUNAN. Pero he tenido el honor de manifestar a Su Señoría que haciendo pasar como una obligación la asistencia cuando fuese requerido, es cuando serían más efectivos los deseos del Comité. Sr. GULLAS. Nosotios creemos que con el proyecto ya se impone la obligación; pero si Su Señoría presenta una enmienda que haga más efectiva la idea, nosotros la aceptaremos con mil amores. Sr. KAPUNAN. Entonces creo que hemos conseguido iluminar un poco la oscuridad. Sr. GULLAS. Es la idea del Comité, pero Su Señoría puede presentar una enmienda. Sr. KAPUNAN. Vamos a otro punto. ¿Por qué en esta propuesta enmienda no parece sino que la Legislatura renuncia a su prerrogativa de fijar los sueldos importantes de este Distrito? Sr. GULLAS. ¿Se refiere Su Señoria al sueldo del administrador? Sr. KAPUNAN. Desearía que se fije por la Legislatura, y si no, que se ponga un limite, siquiera dando a la Junta el control de fijar el sueldo. • Sr. GULLAS. Después de haber discutido el Comité el proyecto, se ha acordado fijar el sueldo máximo, y la Junta puede fijar el sueldo; pero con todo, estamos dispuestos a oír enmiendas. Sr. KAPUNAN. ¿Por qué no se introduce una enmienda en la ley actual, en el sentido de que el Distrito Metropolitano, mejor dicho, su junta direc•tiva, no tenga capacidad judicial, dando esta capacidad, trasladando este poder de castigar cualesquiera infracciones que se cometiesen contra el sistema, a los juzgados municipales de Manila? Sr. GULLAS. ¿A qué articulo se refiere Su Señoría? Sr. KAPUNAN. Me refiero al artículo· 2 de la Ley No. 2832, letra (l). En el último párrafo de este inciso se dice lo siguiente: "y fijar penas por la infracción de los reglamentos que adopte de acuerdo con este inciso, que en ningún caso excederán de una multa de '1"200." El Distrito Metropolitano· tiene un carácter semi-oficial, mercantil, ¿por qué razón reconocemos en él la facultad de castigar las infracciones que pueden cometerse por ciertas violaciones de sus reglamentos? ¿No es irregular el que una parte sea al propio tiempo juez de un pleito? Sr. GULLAS. Si es esa la idea de Su Señoría, yo por mi parte la suscribo, y si propone una enmienda, el Comité tendría sumo gusto en considerarla. Sr. KAPUNAN. Ya que Su Señoría cree en la necesidad de que se dé mayor control al Gobierno en la administración de los intereses del Distrito Metropolitano cambiando los miembros de la Junta, ¿Su Señoría estaría conforme con que en vez de cuatro ciudadanos pongamos solamente dos? Sr. GULLAS. Precisamente hay una enmienda en ese sentido, Caballero por Leyte. Sr. KAPUNAN. ¿Tendría el Comité ·algún inconveniente en que continúe como miembro de la junta el tesorero de la ciudad de Manila? Sr. GULLAS. Este es un punto que se ha discutido en el seno del Comité y la mayoría del mismo no está conforme con esa idea. Sr. KAPUNAN. Este es el punto que quería discutir con Su Señoría. Sr. GULLAS. En vez del tesorero municipal, creo que el Tesorero Insular o el Secretario Departamental pueden hacer sus veces. Sr. KAPUN AN. Y a que en la mente del Comité está la protección de los intereses del Gobierno Insular, y ya que por esta protección es necesario que se le dé al Gobierno Insular mayor participación en el manejo de los intereses de la junta, ¿no cree Su Señoría que la ciudad de Manila debería merecer igual protección, por razón de los intereses de ella, envueltos en este asunto? Sr. GULLAS. Se cree que con la asistencia del Alcalde y el Presidente de la Junta Municipal de Manila, ya están debidamente salvaguardados los intereses de la ciudad. Además, la ciudad de Manila no ha invertido ni un centavo. Sr. KAPUNAN. ¿Qué dice Su Señoría de los intereses de la ciudad, como fideicomisaria de la donación de Carriedo? ¿No cree Su Señoría que en virtud de dicha donación, la ciudad de Manila ha gastado varias cantidades en las mejoras? . Sr: GULLAS. Sí, señor; pero se cree que con la asistencia del Alcalde y del Presidente de la Junta Municipal, están ya debidamente salvaguardados los intereses de la ciudad. Sr. KAPUNAN. La donación de Carriedo se ha hecho, no en beneficio de la ciudad de Manila, sino en beneficio de los habitantes de Manila. ¿Los habitantes de Manila no estarían mejor protegidcis con 1854 DIARIO DE SESIONES la intervención en la junta, de los funcionarios de la ciudad? Sr. GULLAS. Se cree que están ya debidamente protegidos. Sr. KAPUNAN., En cuanto a las obras, ¿por qué se le va a quitar de la junta al Ingeniero de la Ciudad? Sr. GULLAS. Porque está ya el Director de Obras Públicas o su representante. Sr. KAPUNAN. El Director de Obras Públicas o su representante han dicho ya la última palabra en cuanto a ingeniería? Sr. GULLAS. No, señor, pero se cree que con la presencia del Director de Obras Públicas o de su representante, no es necesaria ya Ja presencia del Ingeniero de la Ciudad. Sr. LAICO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GULLAS. Sí, señor. Sr. LAICO. ¿Que ventajas obtendría la administración del Distrito Metropolitano de Aguas, con la aprobación de este proyecto? , Sr. GULLAS. El Gobierno Insular tendrá mejor control del Distrito Metropolitano de Aguas. Sr. LAICO. Tal como reza el proyecto, creo que el G9bierno Insular tendrá más control, pero no mejor control de ese Distrito. ¿Pe.ro acaso con que el Gobierno Insular tenga más cont'rot, se mejoraría la administración de ese Distrito? Sr. GULLAS. Sí, señor. Sr. LAICO. ¿Qué deficiencias se han notado en esa administración, para pensar en la ap.robación de este proyecto de ley? Sr. GULLAS. Ninguna deficiencia, pero se cree que se puede mejorar. Sr. LAICO. Este proyecto, al tratar de mejorar la actual administración del Distrito Metropolitano de Aguas, traerá como consecuencia mayor gasto también, para la administración de dicho Distrito, como por ejemplo, pago de personal, etc., etc. Sr. GULLAS. Creo que no. Sr. LAICO. En la página 5 del proyecto, desde la línea 7 en adelante se dice que el Distrito Metropolitano de Aguas establecerá y recaudará un arancel para todos los servicios que. preste. ¿Quiere esto decir que "l Distrito Metropolitano de Aguas podrá hacer nuevo arancel del consumo de agua? Sr. GULLAS. Podrá hacer uniforme la tarifa. Sr. LAICO. Bajo este pretexto, el Distrito Metropolitano de Agu'as ¿podrá dictar una nueva tarifa? Sr. GULLAS. Sí, señor, aumentando o disminuyendo, pero que sea uniform~. · Sr. LAICO. ¿Entonces Su Señoría apunta la posibilidad de que el Distrito Metropolitano de Aguas, una vez aprobado este proyecto, pueda aumentar la ta.rifa ·por _el consumo de agua? S.r. GULLAS. Aun sin este proyecto, puede aumentar eso, pero lo que nosotros queremos es establecer una tarifa uniforme. Sr. LAICO. Pero no cree Su Señoría que bajo las actuales leyes que regulan la existencia del Distrito Metropolitano de Aguás, dicho Distrito no podrá cambiar la tarifa sin contar con la autorización de la Comisión de Servicios Públicos? Sr. GULLAS. Exactamente. Sr. LAICO. Supongo que Su Señoria ha oído, o por lo menos, se ha informado por los periódicos, de que el Distrito Metropolitano de Aguas está tratando de elevar la tarifa por el consumo de agua en la ciudad de Manila, y como consecuencia de esto, varias protestas se han presentado en contra de esa proyectada elevación de la tarifa del consumo de aguas. Sr. GULLAS. Hubo la idea de dividir la ciudad de Manila y de los municipios adyacentes en diferentes zonas, al objeto de establecer una tarifa para una zona y otra tarifa para otra zona ; pero el Comité ha estudiado el asunto y cree que debe ser uniforme la tarifa. Es verdad que ha habido intento de elevar la tarifa en cuanto a los sitios lejanos a la ciudad de Manila, como por ejemplo, Caloocan, Pasay, Pásig y otros sitios. Sr. LAICO. Pero hace poco Su Señoria ha dicho que si se aprueba este proyecto, el Distrito Metropolitano de Aguas podrá elevar la tarifa. Sr. GULLAS. Ahora mismo, sin este proyecto de ley, el Distrito Metropolitano de Aguas puede elevar la tarifa. Sr. LAICO. Pero sabiendo nosotros .que el vecindario de Manila está protestando contra esa elevación de la tarifa, ¿cómo es que todavía vamos a dar ocasión a ese Distrito, para que pueda elevar la tarifa? Sr. GULLAS. No estamos aumentando ese poder, puesto que ya lo tiene el Distrito Metropolitano, sujeto a la aprobación de la Comisión de Servicios Públicos. Sr. LAICO. ¿De manera que en tanto.podrá cambiar la tarifa, en cuanto contase previamente con la autorización de la Comisión de Servicios Públicos? Sr. GULLAS. Sí, señor. . Sr. SORIANO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. . El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GULLAS. Sí, señor. Sr. SORIANO. En la página 4 del proyecto se dispone que la Junta, con la aprobación del Secretario del Interior, fijará los sueldos del administrador y administrador auxiliar del Distrito. ¿Se puede saber cuánto percibe actualmente el administrador? Sr. GULLAS. Se dice que está percibiendo 1"12,000; pero como es jefe ingeniero, recibe en total Pl5,000. Sr. SORIANO. ¿Existe actualmente el puesto de administrador auxiliar? Sr. GULLAS. Actualmente, creo que está vacante. Sr. SORIANO. ¿Pero en el proyecto se crea ese puesto de administrador auxiliar? Sr. GULLAS. Ya está eso en la actual ley. Sr. SORIANO. ¿Qué sueldo señala la ley pa.ra ese puesto? . Sr. GVLLAS. Creo que 1"9,000. Sr. SORIANO. ¿Entonces, el ponente de este proyecto no tendría inconyeniente en que se inserte en la página 4 del proyecto, después de la palabra "auxiliar," en la línea 13, una disposición que fije el máximum de sueldo para el administrador y su auxiliar? Sr. GULLAS. Yo no puedo hablar por el Comité, porque no soy su Presidente ; pero por mi parte, yo estoy dispuesto a aceptar una enmienda en ese senLEGISLATURA FILIPINA 1855 tido, porque puede abusarse de ese privilegio que nosotros vamos a conferir a la Junta. Sr. SORIANO. Porque en el caso de que la Junta determine que hay necesidad de que por los largos años de servicio del administrador actual se fije su sueldo en P20,000, ¿no cree Su Señoría que cada peso que se aumente sobre la compensación a estos administradores resulta un gravamen para el contribuyente, porque eso recaerá sobre el precio del consumo de aguas? Sr. GULLAS. Ali right. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Caballero por Iloilo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CONFESOR Sr. CONFESOR. Señor Presidente, quisiera abusar por un rato de la benevolencia de los miembros de la Cámara. Tengo en mi poder papeles que demuestran que este bill fué inspirado por uno que era antes manager y que recibía 1"12,000 de sueldo y ahora como jefe ingeniero, pero no manager del sistema metropolitano, está recibiendo 1"15,000. Es el mismo, señor Presidente, que pidió un aumento de P-24,000 en su sueldo como manager, a pesar de que se le ha dado un auxiliar con 1"12,000 de sueldo y teniendo además un concejero técnico que es el Director de Obras Públicas, con un sueldo adicional de P5,000. Sr. DIZON~ Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. DIZON. ¿Sabe Su Señoría cuanto es el salario del manager del Banco Nacional? Sr. CONFESOR. Señor Presidente, no tengo inconveniente en contestar esa pregunta. pero me parece que no tiene relación alguna con el asunto que tratamos hoy. Sr. DIZON. ¿Sabe Su Señoría si hay un assistant manager, además del manager, en el Banco Nacional? Sr. CONFESOR. Voy a decir a Su Señoria que la ley provee un puesto para un manager auxiliar, pero no se ha llenado el puesto de manager auxiliar, sino que en su lugar se ha nombrado a un técnico que percibe ahora 1"12,000, además del Director de Obras Públicas en calidad de ingeniero consultor con 1"5,000 de sueldo adicional. Sr. DIZON. ¿Sabe Su Señoría cuanto percibe el manager del ferrocarril? Sr. CONFESOR. ¿Pero, señor Presidente, qué tiene que ver el sueldo del manager del ferrocarril, con el del manager del Distrito Metropolitano? · Sr. DIZON. ¿Quiere decir Su·Señoría que el Distrito Metropolitano de Aguas no tiene ninguna comparación con el Banco Nacional que es tarp.bién del Gobierno, así como con el ferrocarril que es también de la propiedad del Gobierno? ¿Por qué Su Señoría no protesta contra el alto salario del presidente del banco y del manager del ferrocarril, cuando las actividades y trabajos de esos funcionarios son también iguales a los tra.baj os que tiene el manager del Distrito Metropolitano de Aguas? Sr. CONFESOR. Señor Presidente, yo voy a contestar a esa manifestación del Caballero por Laguna de esta manera. El manager del ferrocarril puede ocupar el puesto de manager del Distrito Metropolitano de Aguas, con eficiencia, y se podrá todavía conseguir economía. Pero yo digo que el actual manager del distrito Metropolitano de Aguas, no puede, porque es incompetente para ocupar el puesto ·de manager .. Sr. DIZON. El punto de vista de Su Señoría está en la persona que ocupa el puesto y no está en la importancia del puesto? · Sr. CONFESOR. Señor Presidente, yo Voy a contestar también al Caballero por Laguna de esta manera: que este bill fué inspirado por el mismo manager, que quiere tener un sueldo de 1"24,000. Sr. DIZON. ¿No recuerda Su Señoría que el Comité, antes de informar este proyecto, celebró audiencias públicas y el. Comité ha querido indagar y estudiar debidamente este proyecto antes de informarlo a la Cámara? Sr. CONFESOR. Yo admito eso, pero eso no contradice en nada las manifestaciones que estoy haciendo ahora aquí en la Cámara. Sr: DIZON. ¿Cree .Su Señoría que el Comité está obrando sugestionado únicamente por una persona? Sr. CONFESOR. No, señor, pero yo estoy llamando la atención de la Cámara sobre lo que yo sé acerca de la medida que estamos discutiendo ahora. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. KA.PUNAN. A propósito del manager, ¿puede Su Señoría informarnos en que consisten sus principales trabajos fuera de cobrar lo que se debe al Distrito Metropolitano por el uso del agua? · Sr. CONFESOR. Tengo informaciones fidedignos de que el manager de antes, ahora jefe ingeniero con más sueldo, no hace en su oficina más que firmar las cuentas por cobrar. Sr. KAPUNAN. ¿Que intervención a tenido el actual manager con los trabajos del sistema de aguas de Angat-Novaliches? Sr. CONFESOR. No ha intervenido para nada, porque se han contratado los servicios de un· ingeniero americano con 1"12,000 y se ha sacado 'Memás al Director de Obras Públicas como ingeniero consultor, y por consiguiente, el actual manager se queda en sU oficina muy frescamente. Sr. KAPUNAN. Tengo entendido, Caballero por lloilo, que en ese sistema de aguas Angat-Novaliches, · 1os contratistas han prestado una fianza de 1"100,000,. e intervino en esta transacción el actual manager del Disrito Metropolitano de Aguas. Se supo después que la fianza era nominal, de tal manera que si hubiera tenido que hacerse efectiva, no hubiera podido conseguirse nada. Sr. -CONFESOR. Yo sé todo lo que quiere Su 'Señoría saber. Primero, que se han contratado los trabajos del sistema de aguas de Angat por una cantidad, y que se exigió una fianza de 1"100,000 por el manager. Se prestó la fianza de 1"100,000, pero sin garantías ni responsabilidades por parte de aquellos que firmaron la fianza, y las personas o los miembros de la Junta que acceptaron esa fianza 1856 DIARIO DE SESIONES falsa, son las mismas personas que se tratan de eliminar ahora por medio de este bill. Sr. KAPUNAN. ¿Y esa fianza subsiste actualmente? Sr. CONFESOR. Subsiste, pero con fiadores solventes y con garantías de inmuebles. Sr. KAPUNAN. Es decir, se ha sustituido la fianza. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Y quien fue el principal responsable de esa anomalía? Sr. CONFESOR. El actual manager que quiere obtener un aumento de 1"12,000 a 1"24,000 de sueldo. · Sr. KAPUNAN. ¿Como premio de esa anomalía? Sr. CONFESOR. Por lo menos, nos quiere embaucar. Sr. KAPUNAN. ¿En el siglo XX se hacen esas cosas? Sr. CONFESOR. En el siglo de hoy. Sr. MENOOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar si .le place. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. MENOOZA. ¿No es cierto que en este proyecto de Ley que estamos considerando, no se fija el sueldo que debe percibir el manager? Sr. CONFESOR. Eso constituye un gran error. Sr. MENOOZA. ¿No es verdad que la fijación del sueldo se deja a la discreción de la junta directiva? Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que si nosotros aprobaramos este bill, lo que pasaría es que la junta directiva podría fijar el sueldo que convenga a los intereses del manager? Sr. CONFESOR. Precisamente yo estaba por demostrar ante la Cámara, que enmendando la ley tal como está ahora, se daría lugar a que se aumente el sueldo de ese managm·, que la presente Junta cree que no lo merece. Sr. MEND<YLA. ¿No es cierto que el actual manager inclusive ha tratado de presentar un proyecto de ley, en el que constaba que la Comisión de Servicios Públicos no tendría nada que ver con los precios que se cobran por el consumo de agua, para los consumidores de Manila? Sr. CONFESOR. Sí, señor, precisamente tengo en mis manos una copia de ese proyecto. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto igualmente, que siempre ha hdbido continuas disensiones entre la junta directiva actual y el manager del Distrito? Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Y no es cierto que ésta es la fazón por qué se quiere cambiar la actual junta directiva por otra nueva? Sr. CONFESOR. Sí, señor. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER PRO TEMPORE. The gentleman may yield if he so desires. Mr. CONFESOR. Willingly. Mr. MARCOS. 1 understand that the gentleman from Iloilo has studied carefully ali the ins and outs of this question. Has he gone as far as finding out whether the present board is. inefficient in the discharge of its duties, for which reason the bill seeks "now to change the organization of the board of directorsZ Mr. CONFESOR. So far, nothing has been demonstrated to the effect that the present board, as constituted, is inefficient. Mr. MARCOS. And is it not true that if there is no proof to the effect that the present board is inefficient, there is no reason why we should reorganize it? Mr. CONFESOR. I would like to call the attention of the gentleman from Ilocos Norte to the fact, that, when the proposition to increase the saJary of Mr. Gideon from 1"12,000 to 1"24,000 a year, the three members of the board wiho voted against the increase were the President of the Municipal Board, the City Engineer and the City Treasurer, and they are the same persons that the present bill proposes to eliminate. Does not the gentleman see, that more or less, the present bill carries in itself a spirit of vengeance against those rnernbers of the board who voted against the salary in crease of the manager? Mr. MARCOS. Such being the case, gentleman from Iloilo, is it not elear that the man who desires to reap vengeanee against these persons has gone as far as to seek the protection of the Legislature? Mr. CONFESOR. Yes, we would be aiding that man in bis attempt to revenge against those people who voted against bis inerease of salary. Mr. MARCOS. And would it not then be a destruction of the prestige, honor and dignity of this august body if we approve a bill the presentation of which is rnotivated by vengeance? Mr. CONFESOR. y es. Mr. MARCOS. This bill allows the board of directors to determine the salary ·to be réceived by the manager and the assistant manager. The present law was approved by the Legislature, in which case the Legislature has controlled the matter of ,fixing their salaries, is it not? Mr. CONFESOR. y es. Mr. MARCOS. The present bill wants to decrease the powers of the Legislature. Mr. CONFESOR. Yes, and 1 want to warn this House against the abdication of its power to fix the salaries of Government employees. We have created the Fiber Standardization Board giving the board the power to fix the salaries of its employees. What do we find now? We ha ve there employees receiving fabulous salaries and a man~ger of the board with 1"15,000 salary plus an automobile allowance. We have also created the Harbor Board. We gave the board the discretion to fix their own salaries, and they are dividing Governrnents funds according to their whims and wishes. Mr. MARCOS. Wise men say that the best thing to guide us is the lamp of experienee. Because of these experiences and observations, is it wise and proper for the Legislature to relinquish its power to fix the salaries of Governrnent ernployees? Mr. CONFESOR. We have been fooled quite a number of times, but let us not have ourselves fooled again. Mr. MARCOS. The bill also seeks to change the system of payment, ar, in other words, to e han ge the amount of payments. Mr. CONFESOR. y es. LEGISLATURA FILIPINA 1857 Mr. MARCOS. Has there been a demand on the part of the public for such a change of the present system? Mr. CONFESOR. No, sir, the public is against giving more fat salirries to the employees of that system, because it is paying high enough for the water that they use actually. Mr. MARCOS. Is the Metropolitan Water System gaining or losing? . Mr CONFESOR. I would like to give you certain figur~s. There was a time when the Metropolitan Water System was under the administration of the City Engineer, and I have figures here to show, that at that time when the water system was under the administration of the City Engineer, the cost of administration was less, and now the cost of administration is 'P'200,000 a year more than the cost of administration previous to the change ·of administration into the hands of Mr. Gideon. Mr. MARCOS. Do I understand, gentleman from Iloilo, that the Metropolitan Water Works was better administered before it was given to the present board? Mr. CONFESOR. Yes, sir, because it was more economically administered. Mr. MARCOS. And if that is the thing, :will it not become worse, if we approve a bill of this nature? Mr. CONFESOR. It would be a calamity if we approve this bill without amending it. Mr. MARCOS. I understand that at present the Metropolitan Water Works, despite ali these ano~a­ lies is gaining. Is that true gentleman from Iloilo? Mr. CONFESOR. I do not believe it is gaining. Mr. MARCOS. It is not gaining? Mr. CONFESOR. 1 do not believe so. Mr. MARCOS. And it is not gaining because of the fact salaries paid to its employees. Mr. CONFESOR. Yes, sir. Now, let me cite to you certain figures. In 1919, for example, the cost of administration (this was at the time when the Metropolitan Water System was in the hands of the City Engineer) was 1"232,038. In 1924 the cost of administration alone was '!"455,969. In other words, 1"200,000 more than in 1919 and so on along the line. During the five-year period from 1920 to 1924, the cost of administration did not fall below '!"400,000. . Mr. MARCOS. And, gentleman from Iloilo, do yo u not agree with me when I say that if this Metropolitan Water System is losing, nobody else will sutfer but the consumers, because in order that they will be able to cover the loss it will be necessary for them to increase the rate to be paid by the consumers? Mr. CONFESOR. That is the purpose of the present manager. Sr. DE LA CRui. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. DE LA CRUZ. En la página 3 del proyecto, líneas 24, 25 y 26, han sido eliminadas las palabras 11 percibirá un sueldo anual que fijará la junta de gobierno del mismo, que no podrá exceder de 'P'l2,000." ¿Quiere informarnos Su Señoría cuál es la intención del Comité al eliminar esa parte? Sr. CONFESOR. Primera, el actual manager cree que '11"12,000 al año son muy pocos para él, y trató de conseguir un aumento de otros 'Pl2,000 más, haciendo un total de 'P24,000; pe.ro la Junta, a pesar de las amenazas y otras cosas, se mantuvo firme, sin ceder a Jos deseos del manager y por eso se quedó sin cambiar el sueldo de dicho manager. Los miembros de la Junta que votaban en contra de ese aumento, eran el presidente de la junta municipal, el ingeniero y el tesorero de la ciudad, que son las mismas personas que ahora trata el bill de eliminar de la Junta. Sr. DE LA CRUZ. ¿Entonces, al aprobarse este proyecta, el manager del Distrito Metropolitano de Aguas podrá recibir más de P'-12,000, porque no habrá limitación en su sueldo? Sr. CONFESOR. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, quisiera añadir algunos datos más sobre el actual manage1·: es director de un banco y director también del ferrocarril del Gobierno. A pesar de eso, quiere ganar otros 'P'l2,000 más. Quiere convertir al Gobierno Filipino en una vaca lechera. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿Cuál es el sueldo actual del manager? . Sr. CONFESOR. Tiene '!"12,000 al año, pero para evadir la ley, dimitió de su cargo y fué ·nombrado como jefe ingeniero con 'P'l5,000. Sr. LEUTERIO. ¿De modo que actualmente, percibe '1'15,000? ' Sr. CONFESOR. Sí, señor, pero no como manager, sino como manager y jefe ingeniero, a pesar de que en esa oficina existe un técnico de 'Pl2,000 y un consejero técnico, que es el Director de Obras Públicas, con '!"5,000. Sr. LEUTERIO. Según este proyecto, se pone bajo la autoridad del Departamento del Interior al Distrito Metropolitano. Sr. CONFESOR. Actualmente está bajo ese Departamento. • Sr. LEUTERIO. ¿De manera que el Distrito Metropolitano es como un buró? Sr. CONFESOR. No talmente como un buró. Es como la Universidad de Filipinas. Sr. LEUTERIO. ¿Cree Su Señoría que el manager debe percibir más que cualquier director de buró del Gobierno? Sr. CONFESOR. Recibe más. Sr. LEUTERIO. ¿Pero cree Su Señoría que debe? Sr. CONFESOR. No, señor. Yo no veo la razón de que el manager del Distrito Metropolitano de Aguas ha de recibir más que el Director de Educación, de Sanidad o de Obras Públicas. Sr. LEUTERIO. ¿Y cuál es el sueldo que debemos fijar en esta ley para el manage1·? Sr. CONFEEOR. Si es para Gideón, '!"6,000. Sr. LEUTERIO. ¿Si no es para Gideón? Sr. CONFESOR. Debe ser '!"12,000. 1858 DIARIO DE SESIONES Sr. LEUTERIO. ¿No cree Su Señoría que debe ser '1"'78~~0ÓoNFESOR. Aceptaría la enmienda de Su Señoría. Sr. LEUTERIO. En este proyecto se faculta a la Junta para ensanchar o estrechar los límites del Metropolitano. ¿Cree Su Señoría que es prudente dar esa autoridad a la Junta y no reservarla la Legislatura? Sr. CONFESOR. No, señor, me parece que la Legislatura debe conservar para sí esa facultad. MOCIÓN CONFESOR Señor Presidente, propongo que el proyecto se deje sobre la mesa. Sr. GUARI&A. Para un turno en favor del proyecto. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Puede votarse la moción del Caballero por Iloilo? La CÁMARA. Si. . Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, creo que es mejor que se lea la moción del Caballero por Iloilo, para la información de la Cámara. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. La moción presentada por el Caballero por Iloilo consiste en que el proyecto se deje sobre la mesa. Los que estén conformes con dicha moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. De conformidad con la misma orden especial, está ahora en orden el Proyecto de Ley No. 3004 de la Cámara. Léase el proyecto. COMPETENCIA INDEBIDA El CLERK DE ACTAS, leyendo: BOUSE BILL NO. 3004 [lntroduced by Repreeentatives De la Cruz, Formoeo, and Kapunan] BXPLANATORY NOTB We are living in a age of comercialism. Thruout the world the people are enmeshed in the hustle and bustle of commercial turmoil. The róle that conunerce plays in the aft'airs of a nation is of such importance that upon the rank it occupies in the commercial world depends the place to which it may be relegated in the domain of international politics. If we are to trace the origin of most political intrigties and international strifes, we shall discover that at the bottom there lies the ambition of nations to attain commercial supremacy. And even within the borders of a nation, we also discover its subjects or citizens engaged in the no less important struggle to dominate one another in co~­ mercial enterprises. Such atruggles for commercial dom1nation may not assume the magnitude of wars or revolutions, but still tbey may arrive at a certain degree of intensity such as would be enough to create disturbance or social disorder in a community. , The conflict of commercial interests as mentioned in the preceding paragraph has also found a fertile soil in the Philippines for its growth and development. It has been said that in the struggle for existence, only the fittest survives, but it is lamentable to see that in such struggle, ali means, whether fair or unfair, have been employed to attairi the end. The same method has also been employed in the struggle for col!lmercial domination. Thus, there bave be~n instances wherem the manufacturer or dealer has clothed bis good with the appearance of other products for the purpose of deceiving the public or of defrauding another of bis legitimate trade. It is perfectly lawful for a man engaged in commerce to compete with another in such a way tbat bis goods may find a readier market tban those of bis competitor. When, howeve1-, a man resorts to unfah' competition by underhanded means in marketing bis goods, thereby killing or tending to fill those interests engaged in tbe same commercial enterprise, then ít is time that something must be done to stop bis unlawful and destructive caJ·eer. Persons engaged in the honest calling of manufacture or of se11ing and buying goods should be given ample protection against the unfair tactics of competitors. This can be done by putting up a legislation that is intended to give a more concrete meaning to what is known as unfair competition and at the sama time to aff'ord adequate remedy to the aggriE;Í~ti~~'tfe;fs1!~k,~n ( S~~~nin,f~i~~m~:. ºl6~~ ~;:;fcies for the severa! ways by which acts of unfair competition may be committed but it does not specifically define the persons who may be injured by reason of the commission of such acts. It simply makes mention of "manufacturer or dealer/' without adding to it any qualification so as to enable one to asce11;ain what "manufacturer or dealer" is referred to therein. It is possible tbat the use of that unqualified term might result in confusion, if not in its abuse by persons or entities whci may seek refuge in these provisions of the law which may serve as their citadel in the enforcement of improper and unjust claims. Altho it can not be presumed to have been tbe intention of our legislations to give sanction to the fictitious claims of persons which might, by a loose provision of tbe wording of the statute, bring them within its interpretation, yet it would be much better :md safer to straigbten out the existing law in such a way as to leave no doubt as to who sbould be the }.'ersons or entities aff'ected thereby. With this end in mind, it is, therefore, proposed in Section 1 of the bill to limit the meaning of the term "manufacturer or dealer" sougbt to be benefitted by the present statute only to those who hold a duly registered patent of invention therefor or who have long been accustomed to manufacture or sell tbe goods, the subject of unfair competition by other manufacturers and dealers. It is also proposed in the same section to strike out that part of Section 7 of Act No. 666, which requires that the actual intent to deceive the public and defraud a CQmpetitor 11shall affirmatively appear on the part of the person sought to be made liable" the same being unnecessary as the Iaw itself states that such intent may be inferred. And inasmuch as under tbe Mortgage Law registration is a notice to third persons, if not to the whole world, of tbe existence of a right, there is also inserted at the end of Section 7 of Act No. 666 a provision to the effect that tbe "registration of the patent shall be conclusive proof of tbe patentee's priority of right to such articles and any parts thereof." It is also intended to amend Section 8, Act No. 666, in ;~~dini:8Jeci~~: ~\h:s~º~~~;hr~1~fnti~l~iho~ldb:ti~~:~ the temporary relief of restraining the off'enders from continuing witb their act of unlawful cornpetition by suing out a writ of attacbmcnt. It is believed that the remedy proposed in the intended amendment-can not work to the injury of the d~fen~ant:; in case tbe aggri~ve~ J?&rty ~ails to prove his complamt, m as much as the plam~1tf is required to file a sufficient bond that would answer for the damages whicb the defendant nri.ght sustained by reason of the improper attachment of the goods. On the other hand, the plaintiff, by taking advantage of the provisions of the proposed Iaw, would be relieved from further interference in the pursuance of bis legitimate business, which relief mig~t be made permanent in the even·t tbat the courts decide m favor of the party aggrieved. In view of ali the foregoing considerations, and for the i·eason that this bill has been designed for the primary purpose of protecting local invention and encouraging the initiative of local industry, tbe undersigned urges for the approval of thc proposed measure. (Sgd.) SERVILLANO DE LA CRUZ Representative, 'J'hird District of Pangasinan VICENTE FORMOSO Representative, First District, Cagayan RUPERTO KAPUNAN Representative, Third Distr.ict, Leyte LEGISLATURA FILIPINA· 1859 AN ACT AMENDING SECTIONS SEVEN AND EIGHT OF ACT NUMBERED SIX HUNDRED AND SIXTYSIX OF THE PHILIPPINE COMMISSION, DEFINING AND PENALIZING UNFAIR COMPETITION. Be i~h:ªJ!h~i!~!~: ~!n~:ui:i:t~;eua!s!!:befedes;;~atÍ~estÍ:~ a.uthori.ty o/ the same: SECTION l. Section seven of Act numbered six hund1·ed and sixty-six is hereby amended so as to read as follows: "SEc. 7. Any person who in selling bis go.ods shall give them the general appearance of goods of another manufitcture or dealer, either in the wrapping of the packages in which they are contained, or the devices or words thereon, OR IN TBE MANNER OF THEIR MANUFACTURE, or in any other feature of their appearance, which would be likely to inftuence purehasers to believe that the goods offered are those of a manufacturer or dealer WHO BOLDS A DULY REGISTERED PATENT THEREFOR OR WHO HAS LONG BEEN ACCUSTOMED TO MANUFACTURE OR SELL SUCB GOODS, AND wBo IS other than the actual manufacturer or dealer, and who clothes the goods with such appearance for the purpose of deceiving the public and defrauding anotbe1· of bis legitimate trade, or any subsequent vendor of such goods or any agent of any vendo1· engaged in selling such goods with a like purpose, shall be guilty of unfair competition, and shall be Hable to an action for damages, in which the measure shall be the same as that ~f:c~~~~~n~~ 8p;;~;tf:n t~! ~~~-~ri~~~~~t4o!°J:t~:~::~ if the circumstances call for tbe same. The injured party may also have a remedy by injunction similar to that provided for in cases of violation of trade-marks. This seetion applies in cases where the deceitful appearance of the goods, misleading as to origin or ownersbip, is effected not by means of technical trade-marks, emblems, signs, or devices, but by the general appearance of TBE GOODS OR the package containing the goods, or by the devices or words thereon. even tbough such packages, devices, or words are not by law capable of 8ppropriation as trade-marks; and in order that tbe action shall lie under this section, actual intent to deceive the public and defraud a competitor (shall affirmatively b:fes8:chÍn~:tfª~;f b!hrnfe~:e0d0 f~~':!hs~r!f1a~~i;1i:et~~a~~: pearance of the goods as packed or offered for sale to those of the complaining party. IN TBE CASE OF PATENTED ARTICLES, REGISTRATION OF TBE PATENT SBALL BE CONCLUSrvE PROOF OF TBE PATENTEE'S PRIORITY OF RIGBT TO SUCB ARTICLES AND ANY PARTS TBEREOF." SEC. 2. Section eight of the same Act is hereby amended by adding thereto the following: "WBEN THE PLAlNTIFF IN ANY CASE ALLEGES UNDER OATH THAT HE IS TBE HOLDER OF A DULY REGISTERED PATENT AND THAT THE DEFENDANT IS GUILTY OF UNFAJR COMPEn'ITION AND RAS IN BIS POSESSION GOODS, W ARES, OR MERCBANDISE SO llANUFACTURED, MAltKED, STAMPED, OR DESIGNED, AND OFFERED FOR SALE BY TBE DEFENDANT IN St!CH A WAY TBAT THE PUBLIC MIGHT BE EASILY DECEIVED, BELIE'VING SUCH ARTlCLES OR TBINGS TO BE THOSE FOR WBICH THE PLAINTIFF BOLDS A DULY REGISTERED PATENT, TBUS CONSTITUTING UNFAm COMPETITION AS DEFINED IN THE PRECEDING SECTION ,'TREN UPON TBE FILING OP SUCH COMPLAINT AND THE EXECUTION OF AN ATTACHMENT BOND BY PLAINTIFF IN FAVOR OF THE DEFENDANT IN AN AHOUNT TO BE FIXED BY THE COURT IN ACCORDANCE WITH THE CODE OF CIVIL PROCEDURE, A WRIT OF ATTACHMENT MAY THEREUPON BF. ISSUED, ORDERING THE SEIZURE OF SUCH GOODS, W ARES AND ARTICLES AS THE DEFENDANT MAY HAVE IN HIS POSSESSION, TO BE HELD PENDING FINAL ADJUDICATION OF THE CASE, AND SHOULD FINAL JUDGEHENT BE RENDERED IN BEHALF OF THE PLAJNTIFF, SUCH GOODS THUS SEIZED MA.Y BE CONFISCATED AND SOLD BY THE ORDER OP THE COURT AND THE PROCEEDS OF THE SALE THEREOF APPLIED TOWARD TBE PAYMENT OF TBE DAMA.GES SUSTAINED BY THE INJURED PARTY, IF ANY BE PROVEN, AND THE BALANCEO DELIVERIID TO THE TREASURY OF THE INSULAR GOVERN14ENT: PROYIDED, FURTBER, TBAT ANY PERSON WBO KNOWINGLY ASSIST IN TBE MANUFACTURING, MAR.KETING, STAMPING, DESIGNING, SALE OR OFFERING FOR SALE OF ARTICLES SO MANUFACTURED, MARKED, STAMPED, OR DESIGNED FOR THE PURPOSE OF DECEIT AS PENALIZED HEREIN, SHALL BE SUBJECT TO THE SAME PENALTIES AS TROSE ESTABLISH HEREIN FOR TBE PERSON PRIMAR.J.LY LIABLE." SEC. 3. This Act shall take effect on its approval. El Proyecto de ley ha sido propuesto ·con las siguientes enmiendas: l. En Ia página 3 línea 18 entre las palabras "PRO VEN," y "AND" insértese lo siguiente AND THE COST OF THE PROCEEDINGS AND PAYMENT OF THE FINES WHICH MAY BE IMPOSED UPON :J'HE DEFENDANT. 2. En la misma página, linea 19, suprimánse las palabras "1'HE TREASURY OF THE INSULAR GOVERNMENT," y póngase en su lugar la palabra HIM. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CONFESOR. El Comité ha designado ponente de este proyecto al Representante por Antique, Sr. Moscoso. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Caballero por Antique. INFORME ORAL DEL PONENTE,. SR. MOSCOSO Sr. Moscoso. Señor Presidente, se trata de un proyecto de ley muy sencillo, que se ha aprobado ya en la Legislatura pasada, castigando la competencia indebida sobre los artículos manufacturados. Se t~ata solamente de proteger a los qu tienen patentes, para que puedan desarrollar su industria sin ninguna competencia indebida. Pero el bill se ha reformado en el sentido de que se fomente la .laboriosidad, la iniciativa, la inventiva de parte del filipino, de tal suerte que se desarrolle en el país el hábito del trabajo y el de inventar artículos que puedan ser beneficiosos para 'el país. Es todo y pido que se voten ahora las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. ENMIENDA MARCOS Mr. MARCOS. Mr. Speaker, 1 should like to present the following amendment: On page 3, line 1, strike out the following words : "is guilty of unfair competition and." El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Que dice el Comité? Sr. Moscoso. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aproba.da. OTRA ENMIENDA MARCOS Mr. MARCOS. For another amendment, M·r. Speaker. On page 3, line 13, between the words "possession" and "to," insert the following: "unless the said defendant shall file a bond which the court may determine." • El PRESIDENTI;; PRO TEMPORE. ¿Qué dice el Comité? Sr. Moscoso, El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. i. Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Sr. Mosco so. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. 1860 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Léase el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act amending sections seven and eight of Act Numbered Six hundred and sixty-six of the Philippine Cornmission, defining and penalizing unfair competition, El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Los que esténº conformes con el proyecto tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobada. De conformidad con la Orden Especial No. 98 de la Cámara, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 3247 de la. Cámara. Léase el proyecto. ADMINISTRACIÓN DE CIERTOS DIQUES Y PANTALANES El CLER!{ DE ACTAS, leyendo: HOUSE BILL NO. 3247 [Introduced by Repreeentative Confesor] At present there are docks and piers in ports which are not open to foreign trade and are visited only by inte!island lines or by occasional calls of tramp steamers. Thts doeks and- piers do not at present bring any income or revenue to the Government. Their repairs and rnaintenance as well as improvement call for appropriations from the Insular Treasury. These docks and piers, however,. could be made revenucproducers, if leased to private parties for a certain consider~ ation for a certain number of years. At present when boats come and dock at those piers there are no responsible organizations that look after the loading and unloading of cargoes. Shippers and businessmen at those points ftnd it incom•enient and costly to ship their goods and products for lack of facilities such as warehouses and personnel for that particular purpose. · · This bill, therefore, proposes to place in the hands of the respective provincial boards of those provinces wherein there are such docks and piers, which belong to the Insular Government, their administration, authorizing said provincial boards to lease for a certain period of time those docks and piers for a certain consideration, and the proceeds thereof to be turned over into the Insular Treasury and r::y tt:r ~=~!¡~!, t1::a(::~a~cebe a~e¿ ~~;~o~!i!e~fe~f1 t~'¿!~ piers and docks. This will result to the convenience of shippers and thereby encourage and promote business and interisland cornmerce. ( Sgd.) TOMAS CONFESOR Representative, Third Diatrict, lloilo AN ACT PLACING IN THE HANDS OF THE PROVINCIAL BOARDS THE ADMINISTRATION OF DOCKS AND PIERS AT SUCH PLACES AND POINTS NOT OPEN TO FOREIGN COMMERCE. Be it enacted .by the .Senate and HoutJe of Representa#ve8 of tite PhiliP'Pines in Legislature assembled and by tite ª1:'thority of the same: SECTION l. The administration of an insular dock or pier ~c~i::ei~~ ª s~i;:in~ª~'s rh~~~bo; =~rr::!~ ¡; ~h~ p~~!i~~i~ board of the province wherein said port, hay, river or body of water is located. The provincial board is furthermore, authorized to lease said dock and pier to any person, entity, company or corporation by public auction. SEC. 2. The person, entity, company, association or corporation which has been awarded the lease and administration of the pier or ·dock, is hereby authorized to collect fees or charges from shippera and owners of boats using the dock or pier. at. such rates fixed by the lessor, 8.nd approved by the provmc1al board. The les sor is, further, authorized to construct sheds or warehouses near or . along the dock or pier for the storage of cargoes. SEC. 3. The proceeds from the lease.of said docks or piers and the rentals for the use of the grounds or lands near or along the piers or docks, if such lands or grounds belong to the Insular. Government, shall be paid into the Insular Treasury, and fifty per cent of the same shall be set asid e as a permanent fund for the maintenance and improvement of such piers or docks and the waters near about or around them to improve shipping conditions the~ein. The other fifty per 'cent shall go into the general funds and shall be made available for general appropriation purposes i~~r~~e~~is · Act shall take eft'ect on its approval. · El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. . INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CONFESOR Sr_. CONFESOR. Señor Presidente, el bill es muy senc1llo: Trata solamente de autorizar a las juntas provinciales a administrar los piers en los puertos que no están abiertos al comercio exterior, como por ejemplo, los piers de Dumaguete, Antique y Batangas, porque ahora se pudren sin que nadie les atienda. Si no hay objeción, propongo que el proyecta pase a tercera lectura. Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. RAMA. ¿Los gastos de esos pantalanes de dónde procedieron 1 · Sr. CONFESOR. El costo original, del Gobierno Insular y es muy difícil conseguir que el Gobierno Insular gaste por su reparación y mantenimiento de año en año, y por consiguiente se propone en el bill conceder a los gobiernos provinciales la administración de estos piers, para que las provincias cuiden de ellos. Sr. RAMA. ¿A dónde van los ingresos que rinden esos pantalanes 1 Sr. CONFESOR. Parte a la Tesorería Insular y parte para la reparación de esos piers. Sr. RAMA. ¿Si ·esos pantalanes si ponen bajo la administración de los gobiernos provinc!iales, querrá decir que los gobiernos provi~ciales están obligados también a gastar por su reparación 1 Sr. CONFESOR. Según; si la junta provincial vota dinero, está bien pero allí se dice que una parte de los ingresos, si hay ingresos, es para el mantenimiento y reparación de esos pantalanes, y lo que resta va a la Tesorería Insular. Sr. RAMA. ¿Se puede saber cuáles son los pan talanes que ahora están descuidados por el Gobierno Insular? Sr. CONFESOR. Son muchos pantalanes. Sr. RAMA. ¿Cuál es la oficina que directamente debe estar interesada, o debe ser la responsable del cuidado de esos pan talanes 1 Sr. CONFESOR. Precisamente ninguna oficina, si es un pantalán municipal, el municipio; si es un pantalán provincial, la provincia. Sucede muchas veces que se construyen pantalanes a costa del Gobierno Insular originalmente, y después de eso no se puede conseguir más dinero para el mantenimiento y reparación de esos pantlilanes. LEGISLA TURA FILIPINA 1861 - Sr .. RAMA. Y o· pregullto cuál es la oficina insular encargada de atender a esos pantalanes. Sr. CONFESOR. Debe ser la Aduana, pero no cuenta con personal, y tendríamos que proveer de personal otra vez, Y la Aduana no cobra nada alli. Sr. RAMA. No es cuestión de dinero, sino que es ridículo eso, y parece inconcebible que el Gobierno haya construido esos pantalanes, para que después nadie responda de ellos. Sr. CONFESOR. Precisamente estamos tratando de aprobar una medida, asignando la responsabilidad a una entidad responsable, que es la junta provincial. Sr. RAMA. Bien, el Gobierno creo que no debe ser tan tonto que haya construido pantalanes para dejarlos después. · ' Sr. CONFESOR. Precisamente porque somos parte del Gobierno. queremos remediar esa anomalía. Sr. RAMA. ¿Quisiéramos saber cual es la oficina que tiene el deber directo de atender y cuidar esos pantalanes? Sr. CONFESOR. Bueno; precisamente se trata de definir el departamento o la entidad que debe cuidar de administrar esos pantalanes. Sr. RAMA. ¿No cree Su Señoría que es el Departamento de Comercio y Comunicaciones'! Sr. CONFESOR. Bueno; pero yo digo que si colocamos eso bajo el cuidado del Departamento de Comercio y Comunicaciones, ese Departamento vendría el año que viene pidiendo personal con tales sueldos, para tales pie1·s en tal o cual provincia, mientras que si adjudicamos la administración a fas provincias. las provincias cuidarán de los pantalanes. Sr. RAMA. Señor Presidente, para un turno en contra. Sr. LASERNA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CONFE~OR. Sí, señor. Sr. LASERNA. ¿Desearía ser informado de cuál es el principal objetivo del presente proyecto, al trasladar la administración a la junta provincial, de estc;is pantalanes? Sr. CONFESOR. )'lo hay ningún traslado, porque hasta ahora no hay ninguno que administre esos pantalanes. Precisamente se trata de dar a las juntas provinciales la facultad de administrar esos pantalanes. Sr. LASERNA. ¿Incluyendo entonces hasta los pantalanes que han sido construidos por los municipios? Sr. CONFESOR. No, señor, se dice claramente en el bill que sean aquellos pantalanes construídos con fondos del Gobierno Insular, porque sabe muy bien Su Señoría que cada año, en el bill de Obras Públicas se consigna. tal cantidad para la construcción de tal pantalán en tal sitio, y despuéS de aquello se olvida ya el Gobierno hasta que el pantaJán se haya destruido. Sr. LASERNA. ¿Y los fondos que van a ser pagados como derechos de pantalán, en qué caja se ingresarían? Sr. CONFESOR. No se cobra nada hasta ahora, y en el caso de que se cobre dinero, entraría en la Caja Insular, después de haber deducido una parte para la reparación y mantenimiento de dichos pantalanes. Sr. LASERNA. Tengo entendido que existen varios pantalanes en Filipinas que han sido costeados en gran Parte por el Gobierno Insular. Sin embargo, los municipios imponen ciertos derechos de muellaje. ¿No afectaría el presente proyecto a esos derechos que cobran Jos municipios? . Sr. CONFESOR. No, señor, porque eso se refiere solamente a pan.talanes construídos con fondos insulares. . Sr. LASERNA. Suponiendo· que un municipio o una provincia hayan establecido un pantalán, pero por gestiones, bien sea del gobernador, o del Representante, o de cualquiera persona, el municipio haya recibido una asignación en la Ley de Obras Públicas como ayuda insular, ¿qué pasaría? Sr. CONFESOR. En ese caso, el pan talán es del mu'nicipio y la junta provincial no tendrá derecho a administrarlo. Sr. LASERNA. ¿Quiere decir Su Señoría que solamente estarían incluidos en. este proyecto aquellos pantalanes que exclusivamente han sido construídos con fondos insulares, votados, no como ayuda insular sino como una obra recomendada por la misma Oficina de Obras Públicas como una mejora insular? Sr. CONFESOR. Sí, señor, es una mejora exclusivamente insular y cae dentro del proyecto. Sr. LASERNA. ¿Quiere decir Su Señoría que si un pantalán, por ejemplo, ha sido construído con fondos insulares votados como ayuda, este pantalán no estará incluí do en el proyecto? Sr. CONFESOR. No, señor; como por ejemplo, los pozos artesianos. Estos pozos son propiedad del gobierno municipal, pero han sido construidos con la ayuda del Gobierno Insular. Sr. MELENCIO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CONFESOR. Sí, señor. .Sr. MELENCIO. Desearía saber de Su Señoría si las provincias especiales están inéluídas en el proyecto. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. MELENCIO. ¡,No tendría inconveniente el Comité en aceptar una enmienda, en el sentido de excluir a las provincias especiales? Sr. CONFESOR. Aceptaríamos una enmienda en ese sentido. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAMA Sr. RAMA. Señor Presidente, el caso aquí traído por el Caballero por Iloílo, a mi juicio, es realmente inaudito. Aquí tenemos el caso de un Gobierno Insular que construye pantalanes, arregla y cuida los puertos, destina millones de pesos a otras obras para dejarlas después abandonadas. Realmente, no puede haber un caso más gráfico de la ineptitud del Gobierno. en cuanto al cuidado y mantenimiento de las obras públicas que han venido costando al pueblo millones de pesos. • La oficina encargada, por deber oficial, del cuidado y mantenimiento de esos panta,... lanes y puertos, creo yo que es la Oficina de Obras Públicas, y si esta oficina no puede tener bajo su cuidado y su administración en debida forma esos puertos y pantalanes, esa oficina debe suprimirse y debe suprimirse el presupuesto de millones de pesos que destinamos para pantalane11 y puertos. Si no 1862 DIARIO DE SESIONES puede el Gobierno Insular cuidar de los pantalanes y los puertos, ¿cómo es que este Gobierno pretende dirigir y administrar los intereses de todo un pueblo? Cuando es incapaz e inepto este Gobierno, de mantener y cuidar los puertos y los pantalanes, no es cosa. de extrañar que este Gobierno sea también incapaz de atender debidamente las necesidades· e intereses del pueblo. Además, señor Presidente, sería un mal precedente; de aprobarse este proyecto podría darse lugar a que las carreteras provinciales, puentes y demás mejoras permanentes del Gobierno Insular se dejen abandonados, nada más que porque nadie del Gobierno Insular se toma la molestia de cuidarlos y conservarlos debidamente. Si ahora el Gobierno Insular no puede administrar y conservar los pantalanes y los puertos, mañana ese Gobierno entregará también a las juntas provinciales las otrap; mejoras públicas y permanentes, no por otra causa, no por falta de dinero, sino sencillamente por la ineptitud e incapacidad que campea en nuestro Gobierno. ENMIENDA FESTfN-GULLAS Mr: GULLAS. Mr. Speaker, after the word "located" on line 5, page 1, insert the following: "Provided, however, that docks and piers under the administration of the municipal governments shall be excluded from the provisions of this law." El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CONFESOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA LASERNA Sr. LASERNA. Señor Presidente, para una enmienda al proyecto. Propongo que en la página 2·. línea 2, entre las palabras 11 piers" y 11and" se inserte lo siguiente : shall be paid into the provincial treasury"; y en la línea 9, después de la pa.Jabra "therein," bórrense el punto (.) y el articulo 11The," y en su lugar ensértese lo siguiente: "and the." Sr. CONFESOR. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Süericio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act placing in the hands of the provincial boards the administration of docks and piers at such places and points not open to foreign commerce. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en contra, digan rio. (Silericio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 373 de la Cámara. LIBERTAD CONDICIONAL DE LOS LEPROSOS· El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 373 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Aquino] NOTA BXPLICAnYA Teniendo en cuenta que la Ley actual sobre la lepra que dispone la captura y hospitalización forzosa, y la ley creando la Colonia de Culión como sitio de aislamiento forzoso, fueron aprobadas en una época en que la lepra aún no tenía un tratamiento tan conocido como eficaz y era considerada como enfermedad incurable, peligrosísima y muy contagiosa, su enmienda se impone a la luz de las nuevas teorías cientfftcas consagradas ya por la práctica de que la lepra no es ni tan peligrosa, ni tan contagiosa, ni siquiera incurable. El Congreso Médico de Bruselas, como el conocido leprólogo Doctor Muir, varios eminentes médicos filipinos, de entre los cuales está el Doctor Mercado, autor de la fórmula antileprina, y los mismos médicos del Consejo de Higiene de Filipinas, reconocen que la tuberculosis es mucho más contagiosa que la lepra, y que ésta debe ser tratada según la po~~:~s':~ia~o~:l/e:Ca!:~~~:·s y por los muchos inconvenientes de las leyes actuales para combatir la enfermedad de la lepra, a que más que otra cosa sólo crean la desconfianza, el desánimo y el aplanamiento moral en los pacientes que llegan al extremo de ofrecer resistencia en vez de aprestarse a su curación, se ofrece el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) ·BENIGNO S. AQUINO Representante, Segu:ndo Distrito de Tárlac LEY QUE CONCEDE LIBERTAD A LOS LEPROSOS BAJO CIERTAS CONDICIONES El S61111do 'JI la, Cámara. de Repreaentantes de Filiptn,a,s constituúlos en Legislatura y por autoridad 'de la. misma decretan: ARTÍCULO l. Toda pe~sona que padezca de lepra y sea positiva de élla, en el examen microscópico, está obligada a dar parte del caso, ya sea por si misma, ya sea por conducto de sus médicos particulares, si hubiese, a la Sanidad y a recibir el debido tratamiento. · ÁRT. 2.· Todos los enfermos que cuenten con recursos, o por su cultura y posición social prefieren estar en sus casas, sin inmiscuirse con sus familias, con médicos particulares, tienen derecho de ello, pero bajo la supervisión de la Sanidad. ART. 3. Todos los enfermos que no tengan recursos, tendrán que estar en el Hospital de San Lázaro, si son de Manila, y en los hospitales provinciales, si son de provincias, y una vez negativos microscópicamente, dos veces, en el interregno de quince días cada examen, pueden retirarse a sus casas y dedicarse a sus trabajos, pero siguiendo el trata~~~4~Ñ}:;.l!i::fe~~e ~:es~~i~:g~eb°i:~e~ti~ica, podrá estar en las calles, paseos públicos, iglesias, cines, teatros, fiestas sociales, y los que lo hicieren, serán multados por la Sanidad en una cantidad que no exceda de diez pesos. y !ª~·e 5~:;~~r~ef:l v~t:n~~te;:~~n h°ac~~~!u~~e:~n:;e~mlc:; Sanidad¡ los enfermos serán notificados únicamente para que se presenten a la estación sanitaria más próxima, a fin de ser reconocidos si son positivos de lepra. AaT. 6. La le:prosería de Culión queda convertida en un Hospital provincial y abolida su condición de destierro, pudiendo estar en ella los enfermos que quieran estar, libremente, quedando suprimidas las expediciones forzosas. ART. 7. Para los fines de esta ley, se crean por la presente los hospitales provinciales en todas las provincias del Archipiélago donde crea la Sanidad necesario establecer. ART. 8. Queda sin efecto las leyes actuales vigentes sobre hospitalización forzosa y destierro a Culiób. LEGISLA TURA FILIPINA 1863 ART. 9. Los en!i:rmos no agravados que tengan necesidad de ver a sus fam1has, en casos de enfermedad, desgracia o para ate!1der ur~entes intere~es, podrán sal!r del hospiÍal con permiso ,del I!lrector .del mismo por un p~r1odo prudencial de horas o d1as, sm necesidad de estar custodiado de guardias. · ART. 10. Esta Ley entrará en vigo1· tan pronto sea aprobada. Aprobada, on such a medica! matter without careful study. If we want to legislate in the proper way for the country, we should study this bill in ali its details. Each and every member of this chamber must go to the medica} Encyclopedias, rnust consult medica! authorities,-men who are well versed in ilhe disease · ita history, its propagation, its possible cure, and it~ El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el ravages throughout the history of mankind. ponente. As 1 said, leprosy is a very old disease. It dates INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FUENTEBELLA from Biblical days. lt has continued to exist to the present day. This disease has always been (Este informe se publicará en el número siguiente feared, because of its terrible consequences on como apéndice.) society. Sr. DE LA LLANA. Señor Presidente, para un lt is indeed very sad for us to contemplate a poor turno en contra, y quisiera consumir mi turno ma- lepei:, separated from bis family, separated by miles ñana, si es posible. of d1stance by those dear to him and confined in Sr. SABIDO. Señor Presidente, presento la cues- that solitary island of Culion. It is indeed sad for tión previa. Si el Caballero por Agusan insiste en us to behold the infinite tragedy of a fellow-countryS?, turno en contra, estoy dispuesto a retirar mi mo- man of ours socially ostracized, because of superior cion. forces, and because he happens to have the misforblª Srr.ahDoEraL.A LLANA. Sí, señor, entonces, voy a ha- tune of being a leper. Ali this is to be regretted, gentlemen of the chamber, but public security deEl PREsIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el mands the separation from the rest of society of Caballero por Agusan. • men Who, .instead of contributing to the social welfare, may contribute to the ruin and the physical DISCURSO EN CONTRA DEL SR. DE LA LLANA desolation of that very society. We are supposed to Mr. DE LA LLANA. Mr. Speaker, this bill is indeed serve, and the duty of this Legislature is to examine far-reaching in its consequences. It deserves the carefully this bill, to.st~dy its consequences, to study ca~eful consideration and study of every member of the same not only m 1ts medica) phases, but also th1s chamber before we take any serious step with in its social results ; not only frorn the sentimental regard to the approval or disapproval of this bill. point of view, but from the point of view of society . The question of individual Jiberty 80 ably cham- because we are not here to legislate for a few thou: p10ned by the sponsor of this bill is indeed very irn- sand lepers, but we are here to legislate for the portant, but the question of public security the good, the progress, the physical, intellectual, and question of public health, should not be suoo'rdin- moral advancement of the entire Filipino people. a~ed to mere theories of liberty orto mere disserta- Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, para alt1ons on the sacredness of individual rights. gunas preguntas al orador. Leprosy is a yery old disease. It has been pro- El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede !l~un~ed contagious by the most eminent author- contestar, si le place. 1tles m. t.he world on the matter, and right now we Sr. DE LA LLANA. Si, señor. are ra1smg enough funds in order to contribute Sr. PERFECTO (G.). Según eso, Su Señoría aboga what we get to the eradication of this disease. por la conservación del actual estado ae cosas en Governor-General Wood himself was interested relación con los leprosos, o sea que se mantenga la when he was alive, in its complete elimination. ¡ actual segregación absoluta, forzosa? was with him in Culion. I visited the hospitals in Sr. DE LA LLANA. Podemos enmendar Ja manera that place. I saw Jepers with their arma eaten up de segregar los leprosos sin ser muy duros para by the germ. 1 saw their flesh disfigured. ¡ have con ellos; pero al mismo tiempo, estoy en contra de had conferences with Doctor Wade. ¡ have talked conceder libertad completa a los leprosos, en vista de to medical authorities of the Rockefeller Foundation las consecuencias fatales que eso podría acarrear. and they ali confirmed the view that this disease ha~ Sr. PERFECTO (G.). Su Señoria está enterado de !lºt yet been successfully combated; that right now que la tuberculosis es la enfermedad más contagiosa m Europe lepers are isolated because of the fact que se conoce en el Archipiélago, y además es la enthat the baccilus of Hansen is so terribly contagious fermedad que está diezmando a la población del Aras to rnake the lepers a social outcast. chipiélago? Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, para algunas pre- Sr. DE LA LLANA. Es una de las más contagiosas guntas al orador. y tenemos una colonia para los tuberculosos en San: Mr. ~E ':-A LLANA. Afterwards, I will be glad. to! Y en otras partes de las Islas. (Continuing.) These medica! authorities are ac- Sr. PERFECTO (G.). Pero Su Señoría abogaría por quainted with the disease. Now, we are extempo- · la segregación absoluta, forzosa, incondicional de los raneously discussing this bill here without any tuberculosos? ~edical references, without any careful study, and Sr. DE LA LLANA. No estoy enterado si hay una 1t would be absurd and improper for us to decide ley vigente. 1864 DIARIO DE SESIONES Sr. PERFECTO (G.). No existe actualmente una ley, y no creo que pueda realizarse semejante propósito. porque se tendría que recluir en un hospital como CuJión, tal vez el diez por ciento de nuestra población. Sr. DE LA LLANA. Desde el punto de vista personal, yo estoy en favor de la segregación de toda persona que padezca una enfermedad contagiosa. Creo que eso es de sentido común. Una persona·que haya contraído una enfermedad contagiosa, no debe mezclarse con el resto de la sociedad. Sr. PERFECTO (G.) ¿No cree Su Señoría que en vez de gastar nuestro dinero en segregar a las personas que padecen de esa enfermedad, cuyo carácter contagioso todavía está sobre el tapete, ese dinero deberíamos invertirlo en la segregación forzosa de los tuberculosos, cuya enfermedad es contagiosa, fuera. de toda discusión? Sr. DE LA LLANA. Pero Caballero por Manila, creo que toda enfermedad contagiosa es peligrosa, y el deber del Gobierno es miitimizar las consecuencias fatales de las enfermedades. Sr. PERFECTO ( G.) . ¿No cree Su Señoría que en vez de combatir el mal menor, debemos combatir el mal mayor? Si la teoría de Su Señoría es lógica, en vez de invertirse tanto dinero en la leprosería de Culión, ¿no sería mejor que ese dinero se invierta en recluir a los tuberculosos, si cree Su Señoría que esa es la mejor manera de combatir las enfermedades contagiosas'! Sr. DE LA LLANA. Es bueno emplear el dinero público en desterrar cualquiera enfermedad contagiosa, como la tuberculosis, el cólera o la lepra. Creo que es deber del Gobierno, en vista de que la lepra es una enfermedad fatal y contagiosa, y creo que estamos en el deber de contribuir con nuestro grano de arena al propósito de suprimir esa enfermedad. Sr. PERFECTO (G.). ¿Está enterado Su Señoría del hecho de que en No ruega se ha conseguido hacer desaparecer completamente la enfermedad de la lepra? Sr. DE L'A LLANA. Puede ser. Sr. PERFECTO (G.). ¿No está enterado Su Señoría de que el método empleado en Noruega, precisamente es el preconizado en este proyecto de ley, que es la libertad relativa para aquellos leprosos que pueden ser tratados en sus propias casas? Sr. DE LA LLANA. La libertad solamente no puede contribuir a la curación de la lepra; se necesitan medicamentos. La verdad es una cosa abstracta. Sr. PERFECTO (G.). Está enterado Su Señoría de que muchos leprosos se han agravado a causa de la segregación forzosa? Sr. DE LA LLANA. No sé nada de eso. Sr. PERFECTO ( G.) . ¿Y no está enterado Su Señoría de que muchos leprosos que no tienen más enfermedad que la lepra, a causa de la reclusión forzosa en Culión, han muerto de otras enfermedades, como tuberculosis, enfermedades venéreas, tifoi-. <leas, etc.? Sr. DE LA LLANA. Las enfermedades venéreas no tienen nada que ver con la lepra. La tuberculosis es una complicación. Algunas veces, en algunas enfermedades se producen complicaciones, así es que muchos enfermos en· Culión mueren de tisis. Sr. PERFECTO (G.). No como complícación. Sr: DE LA LLANA. Algunas veces. Sr. PERFECTO (G.). No, señor, en ningún caso, puedo asegurarlo a Su Señoría, porque he empleado bastante tiempo en estudiar el caso. Sr. DE LA LLANA. Como he dicho en mi discur.so, he estado en Culión con el Gobernador General Wood, y he visto casos de hombres enfermos de lepra que han muerto de tuberculosis en vez de la lepra, como consecuencia de esta enfermedad. Sr. PERFECTO (G.). ¿No está enterado Su Señoría de que en Hawaii se establece la segregacióti absoluta, y lejos de amainar la enfermedad, ha aumentado? Sr. DE LA LLANA. No estoy enterado de eso. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. PERFECTO (G.). Hay muchas enmiendas al proyecto, señor Presidente. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Están en orden las enmiendas al proyecto. ENMIENDAS PERFECTO ( G.) Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, en Ja linea 4, art. 1.0 , l?ropongo que antes de la palabra "sanidad" se pongan las palabras "oficina de." El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Que dice el Comité? Sr. FUENTEBELLA. El Comí té acepta. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Sr. PERFECTO (G.). Propongo que las líneas 6 al 10 del artículo 2, se lean como sigue: "Todos los' enfermos que, contando con recursos, para ser tratados y mantenerse en sus propias casas o en un lugar aislado, prefieran estar en dichas casas o en dicho lugar aislado sin inmiscuirse con sus familias, sometidos al tratamiento de médicos particulares, tendrán derecho a ello, pero bajo la supervisión de la Oficina de Sanidad." El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FUENTEBELLA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Apro)>ada. Sr. PERFECTO (G.). En la línea 11, artículo 3, después de la palabra "recursos" propongo que se inserten las palabras siguientes: "para mantenerse en sus casas y ser tratados por médicos p~rticu­ lares." Sr. FUENTEBELLA. ¿No cree Su Señoría que se entiende ya de por sí, que es para los que no tengan recursos? Sr. PERFECTO (G.). Retiro esta enmienda, señor, Presidente. Propongo otra en la línea 12, donde en lugar de las palabras "tendrán que," se ponga la palabra "deberán." El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FUENTEBELLA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Sr. PERFECTO (G.). En la línea 14, ... LEGISLATURA FILIPINA 1865 ENMIENDA GULLAS El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción por parte de ·Ja Cámara? (Silencio.) La Sr. GULLAS. Señor Presidente, tengo una enmien- Mesa no oye ninguna. Aprobada. da anterior, en la línea 13. Propongo que después de las palabras: ºhospitales provinciales" se añadan ENMIENDA GUARl&A las palabras "o estación provincial de detención de Sr. GUARIAA. Señor Presidente, propongo la suleprosos." presión del artículo 10, y que en su lugar se inserte El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Qué dice el Co- lo siguiente: "esta ley entrará en vigor el primero mité? de enero de mil novecientos treinta." Sr. FUENTEBELLA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Qué dice el CoEI PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna obje- mité? ción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Sr. FUENTEBELLA. Pido que se vote la enmienda. Mesa no oye ninguna. Aprobada. Sr. GUARifit:A.. Señor Preside.nte, quisiera. razonar OTRAS ENMIENDAS PERFECTO ( G.) brevemente mi enmienda. Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, en la línea ENMIENDA PERFECTO (G.) 14, antes de la palabra "negativo," propongo que se Sr. PERFECTO (G.). Señor Presidente, para una inserte la palabra "declarado." enmienda anterior. Propongo que el articulo 10, Sr. FUENTEBELLA. Se acepta la enmienda. se lea como articulo 11 y que se inserte un artículo - El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna obje- 10, que se leerá como sigue: "Art. 10 la infracción ción por parte de la Cámara? (Silencio.) La de esta ley será castigada con una multa que no Mesa no oye ninguna. Aprobada. excederá de 'P'lOO.'' Sr. PERFECTO (G.). En las líneas 14 Y 15, pro- Sr. FUENTEBELLA. El Comité acepta Ja· enmienda. pongo que se supriman las palabras ''dos veces en El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeel interregno de quince días cada examén." ción por parte de la Cámara? (Süencio.) La Sr. FUENTEBELLA. En algunos casos puede volver Mesa no oye ninguna. Aprobada. a ser positivo entre un examen y otro. Tiene la palabra el Caballero por Sorsogón_. Sr. PERFECTO ( G.) . Retiro mi enmienda, señor Presidente, y propongo esta otra. Propongo la su- EL SR. GUARIÑA RAZONA su ENMIENDA presión de las palabras "que no tengan buena clí- Sr. GUARIÑA. Señor Presidente, el bill provee sínica" que aparecen en la línea 18. tios para el aislamiento de los leprosos pobres. Si Sr. FUENTEBELLA. El Comité siente no poder acep- este bill se aprueba hoy, muchos de los leprosos tar ia enmienda. recluidos, tanto en San Lázaro como en Culi6n, se Sr. PERFECTO (G.). Bueno, retiro mi enmienda. acogerían a los beneficios de este proYecto y no Propongo otra enmienda en la línea l.ª, página. 2. tenemos sitios para tantos leprosos. Hemos de troDespués de la palabra "paseos," propongo que se pezar con esta dificultad, aparte de que la Sanidad añadan las .palabras "baños y lugares." se vería atareada en investigar de si tal o cual leSr. FUENTEBELLA. Se acepta la enmienda. proso pertenece a una familia pudiente o no, a fin El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna obje- de que pueda gozar de la libertad relativa. A fin ción por parte de la Cámara Y (Süencio.) La de que se pueda dar tiempo a los gobiernos provinMesa no ove ninguna. Aprobada. ciales y municipales para proveer estaciones leproSr. PERFECTO (G.). Para otra. enmienda. En la seras en diferentes partes de Filipinas,. donde fueren línea 2, página 2, después de la palabra "fiestas" necesarias, se presenta la enmienda. Pido que sea propongo que se inserte la palabra "reuniones." aprobada. Sr. FUENTEBELLA. Se acepta la enmienda. ENMIENDA SABIDO A LA ENMIENDA GUARIÑA El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Süencio.) La Sr. SABIDO. Señor Presidente, para una enmienda Mesa nó oye ninguna. Aprobada. a la enmienda del Caballero por Sorsogón. Que Sr. PERFECTO (G.). Para otra enmienda. Pro- esta ley tenga efecto a contar del prime'.ro de enero pongo que antes de la palabra "sanidad" que aparece de mil novecientos veintinueve. en la linea 3, página 2, se pongan las palabras "oft- Sr. GUARIÑA. No acepto la enmienda a la encina de." mienda; no disponemos de tiempo suficiente para Sr. FUENTEBELLA. Se acepta la enmienda. levantar estos establecimientos. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna obje- Sr. SABIDO. Señor Presidente, pido que "se vote la ción por parte de la Cámara? (Süencio.) La enmienda a la enmienda. M"e~a n_o oye ninguna. Aprobada. · El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. ENMIENDA BITENG (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, diSr. BITENG. Señor Presidente, tengo una enmien- gan no. (Una minoría: No.) Aprobada. da en poder del Secretario y pido que se lea. Sr. LAICO. Señor Presidente, quisiera dirigir una El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Léase la enmienda. pregunta al ponente, en relación con el artículo 4 El CLERK DE ACTAS, leyendo: dek~r¡rA~!~AY. El ponente ha terminado ya con el Página 2, línea 7, después de la palabra "Sanidad," in- informe y pido que el proyecto pase a tercera lectura. sértense Ia-s siguientes palabras: A menos que haya infrin- Sr. LAICO. y o creo que la cuestión que trato de gido las disposiciones de esta ley. plantear es importante, porque se trata de multar Sr .. FUENTEBELI.<. Se acepta la enmienda. a los leprosos, 1866 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se declara fuera de orden al Caballero por Laguna .. Sr. GULLAS. Señor Presidente, antes de que se vote el proyecto, pido el consentimiento unánime de la Cámara para que se me permita insertar en el Diario de Sesiones un discurso en favor del bill. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Señor Pesidente, para otra petición igual a la del Caballero por Cebú. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa. no oye ninguna. Aprobada. Sr. LAICO. Señor Presidente, pido también el con·sentirniel\to unánime de la Cámara para poder dirigir una pregunta al ponente, en relac10n con el artículo 4. · Sr. CONFESOR. Me opongo. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Habiendo objeción, no ha lugar al consentimiento unánime. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que concede libertad a los leprosos bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. FESTÍN. Señor Presidente, el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 397 del Senado, y propone que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿ Hay alguna objeción a este informe? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna.· Aprobado. Está en orden el nombramiento !lel Comité de Conferencia. COMITÉ DE CONFERENCIA Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, el Comité de Control propone el nombramiento de los Representantes Leuterio, Gullas y Gastón para formar el Comité de Conferencia por parte de la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 397 del Senado. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. CONFESOR. Señor Presidente, pido que se levante la sesión y que los asuntos pendientes en el Calendario se consideren en la sesión de mañana. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8 p. m. APÉNDICE De la Alimentación de los Presos· DISCURSO DEL Hon. ALFONSO E. MENDOZA EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Jueves, 19 de octub1·e M 1927 Sr. MENDOZA. Señor Presidente, me han de permitir los caballeros que integran esta Cámara que moleste su atareada atención durante breves instantes, para tratar de un asunto en materia de criminología, que a mi juicio, requiere· una acción pronta, rápida y enérgica de parte de la Legislatura Filipina. Me refiero, señor Presidente, al problema de la alimentación de los pobres presos que gimen y lloran en el más profundo y lamentable desamparo en la cárcel pública de Bilibid. Estuve personalmente, señor Presidente, en dicho establecimiento carcelario, para investigar las numerosas quejas que he recibido con respecto a la mala alimentación que se dá a los pobres presos, y según he encontrado, realmente, la alimentación que se dá en ra cárcel de Bilibid, sobre ser una alimentación pobre, es demasiada deficiente. Según los datos que tengo, señor Presidente, se destina al pobre preso nativo solamente una cantidad que oscila de 'P-0.16· a 'P0.17 diario, pero en cambio, al preso americano y al preso europeo que están mantenidos por el Gobierno Federal, se les destina una cantidad que no baja de $1.50 equivalente ·a 1'11. La cantidad de i"0.16 ó i"0.17 que se destina al preso filipino no es suficiente para proporcionarle una alimentación suficiente y nutritiva, y debido a este defecto en la alimentación, los datos que he adquirido de la cárcel pública de Bilibid demuestran de manera paladina, .de manera clara e incontrovertible, que se están muriendo muchos presos víctimas de la llamada peste blanca. Sr. DE LA CRUZ. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. DE LA CRUZ. ¿No es verdad que Su Señoría trinó en contra de la mayoría, en cuanto al excesivo gasto que consigna el presupuesto sobre el consumo de efectos y materiales para Bilibid? Sr. MENDOZA. Si Su Señoría tiene buena memoria debe recordar que nunca he atacado la partida de gastos que se refiere a la Cárcel Pública de Bilibid. Sr. DE LA CRUZ. ¿Cómo explica Su Señoría que muchos de los reincidentes siempre han dicho que están dispuestos a volver a la cárcel, porque allí se les dá buena comida y buen alojamiento? Sr. MENl>OZA. No puedo contestar por esos presos Su Señoría puede preguntarles. Sr. DE LA CRUZ. Lo que pregunto a Su Sefioría es como explica eso, si realmente hay falta c;le alimentación. ¿Porqué estos que tienen la eX.periencia de haber estado en la cárcel, prefieren volver a la misma? Sr. MENDOZA. Su Señoría puede hacer esas investigaciones de esos mismos presos. Pero lo que digo a Su Señoría es que los datos que yo tengo, demuestran a las claras que están muriendo de tisis allí en el Hospital. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, deseo llamar la atención de la Cámara que en este año, debido a esta falta de alimentación, hubo sesenta y cinco casos de pneumonia. De estos sesenta y cinco casos, cuarenta y dos casos vienen de la misnia Cárcel Pública de Bilibid y los veintitrés casos proceden alrededor de esa misma cárcel, de la cárcel "sine" que llaman. El año pasado, según estos mismos datos que yo he obtenido de la Cárcel Pública de Bilibid, murieron sesenta y ocho de pneumonia, . debido a esa misma falta de alimentación. Dieciséis o diecisiete céntimos diarios, se destinan para los· presos nativos ; los Caballeros de la mayoría verán claramente que dicha cantidad resulta completamente insuficiente, porque si al animal, a la bestia, se le mantiene con más de 20 céntimos, si a un caballo se le mantiene con más de 75 céntimos, ¿cómo a un pobre ser humano, que solamente por haber tenido la desgracia de cometer una simple falta o una infracción de ordenanza, aparte de la deshonra que sufre el vestir las atigrádas rayas del uniforme carcelario, se le van a destinar soiamente 16 ó 17 céntimos diarios? (A las 6.15 p. m., e! Speaker vuelve a cupar la presidencia.) · Sr. GUINTÓ. Señor PreSidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Sí, señor. Sr. GUINTÓ. ¿Esa suma que Su Señoría menciona, solamente se destina para la comida del preso? Sr. MENDOZA. Sí, señor, calculando sobre la base de 17 céntimos cada persona. Sr. GUINTÓ. Yo no sé si es exacto el dato que tiene Su Señoría, pero tengo informes de que cada preso de Bilibid tiene derecho a la suma de 50 céntimos al día, por comida. Sr. MENDOZA. Perdone Su Señoría que le llame la atención a que en la suma de 50 céntimos se calcuJa el gasto de cada preso; pero en esta cantidad están incluídos los gastos de vestido, medicinas, cigarri1868 DIARIO DE SESIONES nos, alirllentación y otras cosas, y en conjunto, incluyendo los 16 ó 17 céntimos para la alimentación, suman 50 céntimos. Si Su Señoría tiene duda, puede venir conmigo mañana mismo a la Cárcel de Bilibid y tendría sumo gustq en demostrar a Su Señoría la prueba de mi aseveración. Sr. GUINTÓ. Hace un mes que yo estuve también allí para hacer algunas averiguaciones y he conseguido del Director Victorio ese dato de que se asigna al preso :filipino la suma de 58 céntimos. Tan es así, que yo también he descubierto que los presos municipales de la ciudad de Manila están mantenidos por la ciudad con la suma de 58 céntimos por cabeza, y el Gobierno Insular abona unos 10 céntimos más por cada preso de la ciudad de Manila. Sr. MENDOZA. Deseo llamar la atención de Su Señoría a una carta dirigida al Secretai::io de Justicia por el Director de Prisiones, Sr. Victorio, de fecha 10 de octubre, en la que se calcula el gasto de cada preso a razón de 50 céntim,gs. Como ya he dicho anteriormente, mañana mismo podría acompañar a Su Señoría para que compruebe si estos datos son exactos o no. Sr. GUINTÓ. Mu chas gracias. Sr. MENOOZÁ. (Prosiguiendo.) No me cabe duda alguna qÚe tanto los Caballeros de la minoría como los de la mayoría, de una manera unánime abogan por la regeneración del delicuente, del criminal. Pero ¿de qué nos sirve teorizar sobre la regeneración de los criminales, si no vamos a alimentar a esos pobres infelices que están gimiendo en el más lamentable desamparo, en la cárcel pública de Bilibid? Saben muy bien los Caballeros de la mayoría, que estos presos están destinados a ejecutar ~rabajos rudos, y pesados no solamente en la ciudad de Manila, sino también en algunas obras públicas importantes del Gobierno: trabajan a pleno sol de fuego, en los piers, en las murallas, gratuitamente. Pero si después de haber consumido tantas energías, después de haber desplegado tantos esfuerzos, no van a quedar compensadas siquiera las energías que gastan, no van a poder alimentarse debida ... mente, ¿cómo quedarían esos pobres infelices? Lo que pasaría es lo que ha pasado: que se enferman de pneumonia, de consunción, de tuberculosis pulmonar Y se mueren allí, en la Cárcel Pública de Bilibid. He defendido un caso de uno que cometió una fa lsificación, un individuo que se llama Valentín Atienza, de Pandacan, y que ingresó en buen estado de salud a Bilibid, pero después de tres o cuatro meses que estuvo allí, ese pobre individuo tuvo que ingresar en el hospital padeciendo de tuberculosis pulmonar. Después de algunos meses más, ese pobre hombre estaba agonizando, y al final su triste suerte le deparó morir en su propia casa donde pasó algunas dias solamente, debido al indulto que se le concedió más tarde. Afortunadamente, el bill presupuesta! que hemos estado discutiendo aquí con madura deliberación, que hemos estudiado aquí, debatiéndolo de una manera concienzuda las numerosas partidas que contiene, todavía no ha bajado a la Cámara y el Senado no ha aprobado aún dicho bill. Dentro de muy breve tiempo probablemente, se nombrarán los Comités de Conferencia de parte del Senado y de la Cámara, para discutir las enmiendas que ha introducido el Senado en dicho bill presupuestal, y si realmente tenemos algún propósito de remediar la triste suerte de estos infelices, todavía es tiempo para hacerlo porque no ha pasado aún la oportunidad. El remedio está en nuestras manos. Todo lo que debemos hacer es aumentar la cantidad asignada en consumo de efectos y materiales a la cárcel pública de Bilibid, en unos M0,000 poco más o menos, para que de ese modo podamos remediar el mal que tratamos de conjurar. Si no obstante estar en nuestras manos el remediar el mal que he indicado, nosotros dejaramos de apropiar la cantidad necesaria, faltaríamos a un deber que deberíamos cumplir como Representantes constitucionales del país. Estamos aspirando a nuestra independencia nacional, demandamos de América la concesión de nuestra inmediata libertad, y la mejor prueba de nuestra capacidad para obtener un gobierno independiente es tener buenos hospitales, excelentes instituciones de beneficiencia, excelentes cárceles, y demostrar que nosotros realmente sabemos gobernar como en efecto gobernamos bien. No debemos esperar que los extranjeros nos digan lo que debemo& hacer; deberiamos procurar, en todo lo posible, que nosotros conozcamos nuestros propios defectos, y admitirlos, si realmente tenemos dichos defectos. No "pensemos jamás, que por que el mal que se trata de cortar ha venido de un obscuro miembro de la minoría, ese defecto no debe subsanarse. Piensen los caballeros que integran esta Cámara que gimen y suspiran en la Cárcel Pública de Bilibid millares de desgraciados, que no son democratas ni nacionalistas, sino hombres completamente independientes en política, son pobres seres humanos que con el tiempo podrían regenerarse, y una vez regenerados, una vez cambiado su carácter y modo· de ser, serán factores necesarios para la prosperidad y el engrandecimiento de nuestra patria. Apelo pués, a vuestro patriotismo a vuestra caballerosidad para que en esta vez haciendo abstracción completa de los intereses de bandería, me ayudeis para mejorar la alimentación de esds infelices que gimen en el sangriento abismo del dolor. He terminado.