Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Creator
Senado de Filipinas.
Description
Septima Legislatura Filipina, Segundo Periodo de Sesiones.
Issue Date
Volume I (Num. 90) 9 de Noviembre de 1926
Publisher
Bureau of Printing.
Year
1926
Language
Spanish
Subject
Philippines--Law and legislation--Periodicals.
Philippines--Politics and government--1898-1935-- Periodicals.
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
Place of publication
Manila
extracted text
itarin hr ~rninutn DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Registrado en la Admini3trad0n de Correoa de Manila, I. F., como eorrHpondeneia de Begundn ciaaeJ SEPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PER!ODO DE SESIONES Vol. I Manila, Martes, 9 de Noviembre de 1926 Num. 90 SENADO DE FILIPINAS MARTES, 9 DE NOVIEMBRE DE 1926 APERTURA DE LA SESI6N Se abre la sesi6n a las 10 a. m.1 ocupando el estrado el Presidente Quezon. El PRESIDENTE. Queda abierta la sesi6n. El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. DISPENSACI6N DE LA LECTURA DE LA LISTA DE LOS SBN'ORES SENADORES Y DEL ACTA El Sr. OSMENA. P ropongo que se dispense la lectura de la lista de los sefiores Senadores y del acta. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los sefiores Senadores y del acta, ditndose esta por aprobada y por presente un "quorum." DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE EST AN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El CLERK DE ACT AS: lllENSAJES DE LA Cfi.JllAUA DE REPRESENTANTES Noviembre 8, 1926 SENOR PRESIDENT£ : Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Ciimara de Representantes aprobO el 8 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1328 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Le~· que autoriza a los concejos municipales, incluyendo a la junta municipal de la ciudad de Manila, para conceder gratificaciOn o pensi6n a policias o a sus familias en ciertos casos." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, CUm.ara de Representantes Al Honorable PnESIDENTE DEL SENAOO. El PRESIDENTE. Al Comite de Gobernaci6n. SENOR PRESIDENTE: Noviembre B, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Ciimara de Representantes aprob6. el 8 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1689 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el articulo mil novecicntos sesenta y ocho de! C6digo Administrativo, de modo que se permita a la Oficina de Correos transmitir mensajes no oficiales de dicha oficina, gratuitamente." Muy respetuosamente, ( Fdo.) R. GONZALEZ LLOnET Secrctm·io, CUniara de Represcntantcs Al Honorable Pm;SIDENTE D EL SENADO. El PRESIDEN'fE. Al Comite de Comercio y Comunicaciones. Noviemb1·e 8, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cllmara de Representantes aprobO el 8 de noviembre de 1926 cl siguiente Proyecto de Ley No. 1832 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que a utoriza a la 'Talisay-Silay Milling Co., Inc.' de Talisay, Negros Occidental, para constrnir canales y acueductos a travcs y a lo largo de las calles y carreteras pU.blicas, puentes y luga res pliblicos de los municipios de Silay, Talisay, Bacolod, y Murcia, Negros Occidental, y sus alrededores y barrios previas ciertas condiciones.'' l\1uy respetuosamente', , (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET SecretaYio, Ccimnra de Repres1Jntnntes Al Honorable PRESIDENTE DEI, SENADO. El PRESIOENTE. Al Comite de Comercio r Comunicaciones. No'Viembre 8, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cilmara de Rcpresentantes aprobO el 8 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 2033 2034 DIARIO DE SESIONES 1708 de Ia misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda los articulos mil novecientos cincuenta y ocho, mil novecientos sesenta y dos y mil novecientos se~ senta y tres de la Ley NUmero Dos mil setecientos once conocida por 'COdigo Administrativo' y que provee a otros fines. (Refennte a la disposiciOn de las cartas y paquetes no reclamados en la Oficina de Correos.)" Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNzALEZ LLORET Secretario, CUnmra de ReEresentantes Al Honorable PRESIDENTfil DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Cemite de Cemercie y Cemunicaciones. Noviembre 8, 1926 SENOR PRESIDEN T&: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, el 8 de noviembre de 1926 acept6 las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 765 de la misma, titulado: "Ley que enmienda los articulos ciento treinta y uno y ciento cincuE-nta dcl C6digo Administrativo transfiriendo al Departamento de Justicia la facultad de disponer de los fondos insulares para la instituci6n judicial y de nombrar a los empleados subalternos de los Juzgados de Primera Ins· tancia." .Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ . LLORET Sccretario, Ctimara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archive. Noviembrc 8, 1926 SENOR PRESIDENTfl: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, el 8 de noviembre de 1926 accptO la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1743 de la misma, titulado: "Ley que reforma el primer pUrrafo del articulo dos· cicntos veintiuno de la Ley NU.mero Dos mil setecientos once, conocida por C6digo Administrativo, ta! como qued6 enmendado por la Lev NU.mero Tres mil ciento siete, (sobre sueldo de los jueces <lei Juzgado Municipal de Manila.)" l\foy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Sec1·etario, Camara de R ep1·esenfantes Al Honorable PRESIDEN1'E DEL SENADO. El PRES!DENTE. Al Archive. Noviembre 8. 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo oue la Camara de Representantes, el 8 de noviemhre de 1926 aprob6 sin enmienda el Proyecto de Ley No. 360 <lei Senado. titulado: "An Act prescribing the books of account to be kept by corporations, companies, partnerships, and persons who are or may be required by law to pay internal.revenue taxes, and required the payment of any insnection by those who do not keep t heir books of account in English, Spanish, or a native dialect, prescribing penalties for violations of its provisions, and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretm-io, Camara de R epresentarites Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Citmara de Representantes aprob6 el 9 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 838 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso de! Senado: "An Act to appropriate the sum of two hundred thousand pesos for the relief of indigent sufferrers from public cala· mities for the years nineteen hundred and twenty·six and twenty.seven." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secrctario, Camara de Representantes Al Honorable PRESIDENTEl DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Hacienda. SENOR PRESIDEN1'E: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cu"erpo que la Camara de Representantes aprob6 el 9 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1561 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que concede a Marciana de de! Pilar, viuda del heroe Don Marcelo H. del P ilar (Plaridel) , y a Maria H. de! Pilar, hermana del mismo, la suma de siete mil pesos en concepto de recompensa, popular por los meritorios servicios prestados a la causa del Pueblo Filipino por aquel ilustre patricio." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretm-io., Cti.mara de Rep1·esentm1tes Al Honorable PRESIDEN1'E DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Cemite de Hacienda. SENOR PRESIDEN1'E: N oviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la C{1mara de Representantes aprobO el 9 de noviembre de 192G el siguiente Proyecto de Ley No. 1653 de la mfama, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma los articulos dos mil cuatrocientos ochenta y siete, dos mil cuatr ocientos ochenta y nueve, dos mil cuatrocientos noventa, dos mil cuatrocientos noventa y dos y dos mil cuatrocientos noventa y ~res del C6digo Administrativo referente al amillaramiento y contribuci6n sobre bienes raices de la ciudad de Manila." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Ccimara de Representantes Al Honorable PRESIDEN1'E DEL SENAOO. El PRESIDENTE. Al Cemite de la Ciudad de Manila. SENOR PRESIDENTE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes aprob6 el 9 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1870 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso de! Senado: "An Act creating an additional municipality in the prov· ince of Masbate to be known as the Municipality of Uson, out of the municipality of Dimasalang." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secrctario, Cciniara de Representantes Al Honorable PRESIDEN1'E} DEL SENAOO. El PRESIDENTE. SENOR PRESIDENTEl: Noviembre 9, 1928 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes aprob6 el !) de noviembre de 1926 el siguiente proyecto de ley No. J 764 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso de! Senado : "An Act amending section t hirteen and twenty-eight of Act Numbered Twenty-eight hundred and seventy-four known as 'the public land act,' as amended, so as to facilitate und cheapen the acquisition of public lands by individuals." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Ccimara de Representantea Al Honorable PRESIDEN1'E OE!. SENADO. El PRESIDENTE. Al Cemite de Agricultura y Recursos N aturales. LEGISLATURA FILIPINA 2035 SENOR PRESIDENTE: Noviemb1·e 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la C8mara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926 acept6 la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1747 de la misma, ti tu I ado: "Ley que inserta un nuevo articulo en la Ley NUmero Ciento noventa, que se conocera por articulo trescientos noventa y seis y medio. (Envio al demandante de una copia de la diligencia de emplazamiento de! demandado.)" l\iuy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Cd111a1·a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESlDENTE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926 acept6 las enmiendas del Senado al Pr6yecto de Ley No. 939 de la misma, titulado: "Ley que sefiala los plazos de prescripci6n para las infracciones castigadas por !eyes especiales y ordenanzas municipales y dispone desde cuando empieza la prescripci6n." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secreta1·io, Ctimara cle Rep1'esentan'cs Al Honorable PRESIDE;NTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE: Noviemb1·e 9, J.?26 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cllmara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926 acept6 la enmienda de! Senado al Proyecto de Ley No. 426 de la misma, titulado: "Ley que determina los sueldos de los jefes sanitarios de distrito, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALES LLORET Secretm-io, Ccimara. de Representante" Al Honorable PRESIDENTE DEL SENA.DO. El PRESIDEN'l'E. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE: Noviembre 9, 19fU; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de RepresentnnteS, el 9 de noviembre de Hl26 aprob6 sin enmienda el Proyecto de Ley No. 359 del Sen ado, titulado: "An Act authorizing the Province of Bulacan to issue bonds for the purpose of raising funds for the construction of permanent improvements, and authorizing also an insular government bond issue secured by said provincial bonds. and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALES LLORET Secretario, CUmara de Representantc~ Al Honorable PRESIOENTE DEL SENAOO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDEN'fE: Novfombre 9, 19£6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926 aprob6 sin enmienda el Proyecto de Ley No. 309 del Senado, titulado: "Ley que dispone la inscripci6n de todo contrato de mandato y su revocaci6n para que surtan efecto en favor o contra terceras personas la forma en que debe hacerse la revocaci6n de mandato y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALES LLORE1' Secretario, Cdmara de Rep1·esentanles Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. PEITICIONES Resoluci6n de la Asamblea de Presidentes Municipales de Cavite, recabando la consignaci6n de cierta cantidad para la construcci6n del puente "Ilog ng Bayan" situado en el municipio de Silang de dicha provincia . El PRESIDENTE. Al Comite de Comercio y Comunicaciones. Resoluci6n de! Concejo Municipal de Cainta, Rizal, opo· niendose al proyecto de anexionar a la Ciudad de Manila ciertos municipios limitrofes a la misma . El P RES!DENTE. Al Comite de Gobernaci6n. Resoluci6n <lei Concejo Municipal de Maribojoc, Bohol, pro. testando contra el Bill Aquino, sobre el Divorcio. EI PRESIDENTE. Al Comite de Justicia. Resoluci6n del Concejo Municipal de Borb6n, Cebll, sobre el mismo asunto. El P RESIDENTE. Al Cornite de Justicia. Carta de F. L. Zara, de CebU, CebU, proponiendo un plan en relaci6n con el proyecto de Icy sobre retiro y pensiona~ miento de los empleados civiles. El PRESIDENTE. Al Comite de Servicio Civil. PROYECTO OE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Quezon (S. No. 385, 7.• L. F .) , titulado: An Act to appropriate the sum of two hundred thousand pesos for aid to the provinces of Batangas, Tayabas, Laguna and Cavite for the repair or reconstruction of public works damaged by the recent typhoon. El PRESIDENTE. Al Comite de Hacienda. INFORME DE COMIT'f: NO. 262 Mr. P RESIDENT: The Committee on Finance to which was referred on July 21, 1926, Senate Bill No. 215, entitled: "An Act to appropriate one hundred fifty thousand pesos for the establishment of provincial and municipal libraries and museums, to create provincial and municipal boards of public libraries, and for other purposes," has duly studied the same and has the honor to return it to the Senate with the following recommendation: That it be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) JOSE A. CLA.RfN Ch.airman, Committee on Finance The Honorable, the PRESIDENT' OF THE SENATE, Manila. El P RESIDENTE. Al Calendario de la Ce:\mara. INFORME DE COMIT'E: NO. 263 Mr. PRESIDENT: The Committee on Provincial and Municipal Governments to which was referred on August 24, 1926, Senate Bill No. 269, entitled: "An Act to amend section three hundred and fifty of Act Numbered twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code, by making the general revision of propperty valuations compulsory at the end of every four years," has duly studied the same and has the honor to return it to the Senate 'vith the following recommendation : That it be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) J OSE P. LAUREL Chainnan, Co1nmittee on Provincial and Municipal Govcrments The Honorable, the PRESIDENT OF THE SENATE, Manila. El PRESlDENTE. Al Calendario de la Camara. 2036 DIARIO DE SESIONES INFORME DE COM!Tf: NO. 204 SENOR PRESIDENTE: El Comite de lndustria, Trnbajo e Inmigraci6n al cual se traslad6 el 6 de noviembre de 1926, el Proyecto de Resoluci6n No. 47 del Senado, tituladO: "Resoluci6n creando un comite para cstudiar las condiciones en que se realiza en las provincias el trabajo por j~a:d;~~~dC:~~g~l~~dtd~~~ ~~:ralt~,.rromulga.ci6n de una lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo mformado al Sen ado con la recomendaci6n siguiente: Que sea adoptado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) IsABELO DE LOS REYES Presidente, Comite de /ndustria, Trabajo e Jnmigracilm Al Honorable PRESIDENTF.l DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFORME OE COM!Tf: NO. 2GG SENOR PRESIDENTE: El Comite de Hacienda al cual se traslad6 el 8 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 1811 de la Camara de Representantes ti tu la do: "Ley que apropia la suma de cien mil pes~s como fondo de pensi6n para los inv{1lidos de las revoluc10nes o gnerras filipinas y que provee a otros fines," . Jo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendaci6n siguiente: Que sea aprobado con enmiendas (vease el S. No. 372). Respetuosamente sometirlo, (Fdo.) JosE: A. CLARfN Presidente, Comite de Hacienda Al H onorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE. Al Ca1endario de la Cimara. INFORME DE COM!Tf NO. 2(HI SENOR PRESIDENT£: El Comite de Hacienda al cua\ se traslad6 el 4 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 373 de! Senado, titulado: "Ley que crea una junta de censo de los ve~erano.s de las revoluciones y guerras pasadas para su pens10nam1ento y para otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Sena do con la recomendaci6n siguiente : Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) Josf: A. CLARiN Presidente, Comiti de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFORME DE COMITE NO. 207 SENOR PRESIDENTE: El Comite de Sanidad al cual se traslad6 el 4 de noviembre de 1926, el proyecto de ley No. 1030 de la Cfimara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el segundo p3.rrafo <lei artlculo setecientos ochenta de la Ley NU.mero Dos mil setecientos once, denominada C6digo Administrativo ta! como habia sido enmendado por el articulo cloce de la Ley NU.mero Tres mil ciento once, ailadiendo al final de dicho p8.rrafo un nuevo inciso. (Sohre causas de anulaci6n o suspensi6n del certificado expedido por la Junta Examinadora de Medicos.) ," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendaci6n siguiente: Que sea aprobado sin enmicnda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) MARIANO YULO Presidente, Comiti de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. EI PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFORME DE COMITE NO. 268 SENOR PRESIDENTE: El Comite de Hacienda al cual se traslad6 el 8 de noviembre de 1926 el Proyecto de Ley No. 383 del Senado, titulado: "Ley que crea la Junta de! idioma nacional, que dispone la convocaci6n ·y celebraci6n de la asamblea del idioma nacional, apropia fondos para tal fin y provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senaclo con la recomendaci6n siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JosE A. CLARfN Presidente, Comite de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, llfanila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFORME DE COMITf NO. 260 Mr. PRESIDENT: The Committee on Civil Service to which was referred on November 5, 1926, House Bill No. 1436, entitled: "An Act to provide that the bonus of the native craftsmen and native apprentices of the Bureau of Printing be given within the fi""t thrP<> months of the next succeeding year of honest, faithful, satisfactory, and continuous service, amending to this effect section sixteen hundred and fiftyseven of the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen," has duly studied the same and has the honor to return it to the Senate with the following recommendation: That it be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) CAMILO OSIAS President, Committee on Civil Service The Honorable, the PRESIDENT OF THE SENATE, Manila. E l PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFORME DE COMITE NO. 270 SENOR PRESIDEN'l'E: El Comite de Instrucci6n PUblica, al cual se traslad6 el 8 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 1739 de la Camara de Representantes, titulado: "Ley declarando obligatoria la enseiianza de la historia elemental de Filipinas en el cuarto Grado de! curso pri. mario en las escuelas pU.blicas y privadas de las Islas Filipinas," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendaci6n siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: 1. Suprimase la coma (,) despues de la palabra "Filipinas" en la linea 5 y en su lugar insertese punto (.). 2. Suprimase la siguiente frase en las lineas 5 y 6: "debiendo escribirse los libros de texto sobre la historia elemental de Filipinas en Ios dialectos del pais." Respetuosamente . sometido. (Fdo.) CAMILO OsiAs Presidente, Comite de lnstrnccWn Pitblica Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFORME DE COMITf NO. 27 J Mr. PRESIDENT: '' The Committee on Civil Service to which was referred on November 8, 1926, House Bill No. 1820, entitled: "An Act to provide for a savings and retirement fund for the officers and employees of the Insular Government to appropriate mone~' and regulate disbursement thereof, and for other purposes," has duly studied the same and has the honor to return it to the Senate with the following recommendation: That it be approved with the following amendments: 1. That the words "Insular Government" wherever they are found in the bill, be substituted with the words " Philippine Government." 2. On page 2,, line 2, between the words "other" a nd "acts" insert the word "similar." LEGISLATURA FILIPINA 2037 3. That Sec. 11 be changed to read as follows: "SEC. 11. The provisions of this Act are hereby extended to all provincial and municipal officers and employees in the Philippine Civil Service, and the deductions herein provided for shall be made by the provincial treasurers concerned, who shall remit to the Insular Treasurer every month, all the amounts of such deductions." 4. That another section (Section 12) be added to the bill as follows: "SEC. 12. This Act shall take effect on its approval." Respectfully submitted: (Sgd.) CAl'lllLO OSIAS Chairman, Committee on Civil Savi.ce The Honorable, the PRESIDENT OF THE SENATE, Manila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la C{1mara. INFORME DE COMITE NO. Z72 SENOR PRESIDENTE: El Comite de Justicia al cual se traslad6 el 29 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 1160 de la Cit.marn de Representantes, titulado: "Ley que enmienda las secciones primera, quinta, sexta, septima, octava y decimo-quinta de la Orden General Ntimero Sesenta y ocho. (Sohre matrimonio) ," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Sena do con la recomendaci6n siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Suprimase todo lo que sigue despues de la ctausula promulgatoria, y en su lugar insi!rtese lo siguiente: "ARTiCULO 1. Por la presente se reforma la secci6n primera de la Orden General NUmero Sesenta y ocho, de manera que se lea como sigue: SECCI6N I. Cualquier var6n soltero de dieciseis aii.os o miis de edad y cualquiera mujer soltera de catorce o mas aiios de edad, y que no estan impedidos, son capaces de eonsentir y contraet· matrimonio." ART. 2. Por la presente se reforma la secci6n quinta de la Orden General Ntimero Sesenta y ocho, de manera que se lea co mo sigue: "SEC. V. Se autoriza la solemnizaci6n de mat rimonios a los jueces de Corte inferior, a la ·Corte Suprcma, a los jueces de paz, a los sacerdotes o ministros del evangelio de cualquiera religi6n que fuera y en donde aun nos los hubicre, a los president.es de! municipio, quienes ejercerii.n sus veces con igual facultad; Eutendib ulose, Que no se solemnizara ninglln matrimonio en las Islas Filipinas sin previa licencia expedida por el Secretario municipal de! municipio donde la mujer tiene su residencia habitual o por el escribano <lei juzgado municipal si es en la ciudad de Manila. Dichos funcionarios expedin'in la licencia correspondiente si cada uno de los contrayentes jura una solicitud por escrito en donde hace constar que reune las condiciones necesarias para contraer matrimonio, de acuerdo con la ley. Dicha solicitud contendera, en lo posible, Jos siguientes hechos : "1. Nombre y apellido del contrayente . ;:~: ~d~r. de nacimiento .. -.'.-.'.·.·.-~.-.·.· .... ·.·.--·F·~·~h~ ... d~-·;.;~~i;.;.;·i~~·i~ "4. ·E·~~do··ci~i·i···c~~it~~o:· viu<lo o divorciado) ·····;;5:··si···~~--·d·i·;~;c;;,·a·~·:··c6mO y Cuii.ndo Se ha disue)to SU matrimonio anterior ....... . "6. Residencia actual ....................... . "7. Parentesco de los contrayentes ..................................... . "8. Ocupaci6n ......................................... Si es estudiante, ~que medios tiene para mantener a su esposa? (Si es mujer la que solicita la licencia no necesita contestar este nllmero) ·······-----···················································· "9. Nombre y apellido y lugar de nacimiento del padre "1 O. ·R~~·id~~~ i ~. ·y--·~~-.:;p~~i 6 ~·. ·~j~-i ·-p~d re . ·····;;11:-·NO~l»;~:···;-p~ifrd-~-·-y·--i~g~·r de nacimiento de la madre ········································--··--·-··· "12. Residencia de la madre ................................................... . La licencia no se expedir<l si uno de los solicitantes es menor de vcinte afios o dieciocho afios de edad, segUn que sea var6n o mujer a menos que el padre o en su defecto, la madre, tutor o encargado de la custodia de! menor preste su consentimiento por escrito o que los solicitantes estUn emparentados enti·e si dentro del grado de parentesco enumerado en la Secci6n Segunda de esta Orden General. En caso de que el padre, madre, tutor o persona encargada del menor no compareciere para otorgar dicho consentimiento, la persona que solemnice el matrimonio podra admitir una declaraci6n por escrito firmada con los testigos, por dicho padre, madre, tutor o encargado de! menor y ratificada ante un funcionario autorizado para recibir juramentos, en la cual consta dicho consentimiento. Sera deber del secretario municipal o de! escribano de! juzgado municipal si es en ·]a ciudad de l\fanila, el ti.jar en las puertas de su oficina por espacio de sesenta dias, un aviso al pllblico en donde constan los nombres y apellidos de las personas que hayan obtenido una licencia para contrner matrimonio. El Secretario de Justicia harii. que sc prepare e imprima en la Imprenta Pllblica de! Gobierno, un formulario uniforme de licencia para celcbrar matrimonio, para todo Filipinas con cargo a los fondos municipales. Dicho Iormulario sera poco mlls o menos lo siguiente: EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FJLIPINAS PRO\'INCIA DE ...• MUNICIPIO DE . A cualquie1·a persona a1ltorizada para celebrar tnafrimonio: Queda Vd. por la presente autorizt1do a solemnizar el matrimonio de ................................................ y ··----························-·--·· de acuerdo con los ritos y ceremonias de su Iglesia, secta o religi6n y !eyes de las Islas Filipinas. Adjuntas van copias de las solicitudes de los contrayentes. El Secretario Municipal o el Escribano de! Juzgado Municipal de Manila cobrar<i dos pesos ('1"2) por cada licencia asi expedida y los derechos asi recaudados pertenecerii.n a los fondos generales del municipio respectivo. La licencia s6lo serll v<llida por espaeio de sesenta dias y se cntendera cancelada al termino de dicho periodo, si las part.es interesadas no hicieran uso de ella. Todo ministro o sacerdote que este facultado por su iglesia, evangelio o denominaci6n para solcmnizar matrimonios, deber:i enviar al jefe de la Biblioteca y l\fuseo de Filipinas, una declaraci6n bajo juramento, en la cual debe expresar el nombre, domicilio y circunslancias personales y de que esta facultado por su iglcsia, evangelio y denominaci6n para solemnizar matl'imonios; ~' el jefe de dicha oficina, al recibo de semejante declaraci6n con los datos requcridos, registrar<\ el nombre de dicho ministro o sacerdote interesado, en un libl'O-registro adccuado y le expedin't un certificado de reg istro, que el ministro o sacerdote respectiVo tendr<'i Ia obligaci6n de exhibir a los contrayentes que se lo pida. La falta de registro dentro de treinta dias de la aprobaci6n de esta ley o de exhibici6n de! certificado a los contrayentes que Jo exijan serii. punible con prisi6n que no pase de seis meses y multa no mayor de doscientos pesos (-t-'200) a discreci6n del Tribunal. Cualquiera infracci6n de cualesquiera de las disposiciones de esta secci6n, sera castigado con prisi6n no menor de seis meses ni mayor de cinco aiios y multa que no baje de doscientos peson ni mayor de cinco mil." ART. 3. Por la presente se rcforma la secci6n sexta de la Orden General nllmero sesenta y ocho, de mancra que se lea como sigue: "SEC. VI. No se requiere ninguna formn especial de celebraci6n de matrimonio, pero los contrayentes deberii.n declarar ante la persona que solemnice el mismo, que se toman mutuari'lente por marido y mujer. Esta declaraci6n sc hara constar en un documento por t riplicado que firmarUn o signarii.n los contrayentes, con dos testigos id6neos y lo certificarii. la persona que solemnice el matrimonio; Entendi6ndose, sin embargo, Que el matrimonio se celebrarii. pllblicamente en la misma oficina del Juzgado, o en Ia iglesia o capilla, seglln que el matrimonio fuese civil o religioso, y no en otro Iugar, excepto en 'articulo mortis,' o cuando los padres de la mujer lo solicitaran por escrito, en cuyo caso podrll celcbrarse en el domicilio de aquel!os. La infracci6n de esta secci6n sera castigada con una multa que no baje de veinticinco pesos ni pase de doscientos cincuenta pesos, o con prisi6n que no baje de cinco ni pase de treinta dias o con ambas penas a la vez, a discreci6n del tribunal." 2038 DIARIO DE SESIONES ART. 4. Por la presente se reforma la Secci6n Septima de la Orden General No. 68 de modo que se lea como sigue: "SEC. VII. El documento a que se refiere la secci6n que precede, contendrU, ademiis: 1. Los nombres y apellidos de los contrayentes y sus domicillos; 2. Sus edades respectivas; 3. El consentimiento del padre, madre o tutor o cualquiera persona a cuyo cargo este el contrayente, si el var6n o la mujer fueren menores de veinte a dieciocho ailos de edad respectivamente, y si ha obtenido dicho consentimiento; y 4. Que se ha expedido la licencia correspondiente para contraer el matrimonio de acuerdo con la Secci6n Quinta de esta Orden General. Serii deber de la persona que solemnice el matrimonio o del que haga sus veces: (a) Requerir la presentaci6n de la licencia para la cele· braci6n de! matrimonio que se exige en la Secci6n Quinta de es ta Orden General; (b) Fijar durante una semana si los contrayentes fuesen de! lugar, y dos semanas consecutivas si no lo fuesen antes de la ,solemnizaci6n del matrimonio, en las puertas de la iglesia o del edificio municipal, un aviso en donde constan los nombres de los que hayan manifestado su deseo de contraer matrimonio, asi como "'tambiCn la fecha en que se celebrarll el mismo; Entendiindose, sin embargo, Que cu an do alguno de los contrayentes estii en 'articulo mortis,' cl sacenlotc, ministro o funcionario podr<i prescindir de los requisitos expresados en los inciso (a) y (b). En este caso, el sacerdote, ministro o funcionario, hara constar en una declaraci6n jurada ante una persona autorizada por la ley para recibir juramentos, que se ha celebrado el matrimonio, en 'articulo mortis.' El original de este affidavit, scr<i enviado por el que solemnice el matrimonio, al secretario municipal del municipio donde tuviere la mujer contraycnte su residencia habitual. El funcionario, sacerdote o ministro que infrinja cualquiera de las disposiciones de esta Secci6n, sera castigado con una pena no menor de tres meses ni mayor de dos aiios o con multa que no baje de trescientos pesos ni mayor de dos mil pesos o con ambas penas a la vez a discreci6n del tribunal." ART. 5. P or la presente se reforma la Secci6n VIII de la Orden General No. 68, de manera que se lea como sigue: "SEC. VIII. Ser:\ deber de la persona que solemnice ma· trimonio, facilitar a cualquiera de los contrayentes uno de los tres ejemplares del contrato matrimonial triplicado a que se refiere la Secci6n VI y de remitir otro ejemplar de dicho documento dentro de los cuarenta y ocho horas si· guientes a la celebraci6n de! matrimonio al secretario municipal de! municipio correspondiente. El otro ejemplar lo retendr:i el que solemniza el matrimonio para el archivo que debe guardar. El funcionario, sacerdote o ministro que infrinja las disposiciones de esta secci6n, sera castigado con una pena no mayor de dos meses, o con multa no mayor de doscientos pesos, o con ambas penas a la vez a discreci6n del tribunal." ART. 6. Por la presente se reforma la Secci6n XV, de la Orden General No. 68 de manera que se lea como sigue: "SEC. XV. Los documentos o certificados a que se re. fieren las disposiciones anteriores, se ajustaran a los modelos siguientes: CONTRATO MATIUMONIAL Provincia de ............... . (Ciudad o Pueblo de) El presente certifica: Que yo ................................................ , vecino de ....................................... de ............ aiios y ........ meses de edad y yo .................................... , vecina de .. . ~! 192 .. ~·.·. ~~0~/ ~fi~i~·~···a~1d~ .. ~~~~: .. ~n ········ de ········d~a··ca~; de ································-······· o iglesia de ........................................ ) en dicha ciudad o pueblo de ............................................ , libre y expont3neamente, y en presencia de ................................... . (titulo) nos tomanos mutuamente por marido y mujer. Y yo ......................................... , (el ministro, sacerdote o funcionario) certifico que en la fecha y lugar arriba men· cionados, los referidos ................................................ y ............... . ··--······························- con consentimiento mutuo fueron legalmente unidos en matrimonio en presencia de . ················-··· 1\1. P., vecino de y R. S. vecino de ........................................ , testigos presenciales; certi. fico igualmente que los referidos A. B. y E. D. son de mi personalmentc conocidos ( o que sus personas fueron identificadas bajo juramento por ··-·······-··············-·············· a quien conozco); que han presentado la licencia para contraer matrimonio a que se refiere la Secci6n Quinta; que antes de solemnizar el matrimonio se han cumplido los requisitos dispuestos en la. Secci6n VII y me cercior6 de que los contrayentes cuentan con la edad marcada por la Ley para poder celebrar lo; que el consentimiento para contraer matrimonio les habia sido concedido en la forma prescrita por la Ley por ........................................... (padre, madre o persona a cuyo cargo este el mcnor, ........................ caso de ser ambos contrayentes menores afi:idase), y por ....................................... . ............ (padre, madre o persona a cuyo cargo esta la menor), que las averiguaciones por mi practicadas han demostrado que no cxiste impedimenta alguno legal para dicho matri· monio. "En testimonio de lo quc lo firmo en .................................... , ............ de .... de 192 . ............................................................. (Cura Pllrroco, Saeerdote. etc., o Jue?., etc.) Testigos : "En el certificado quc precede se podran incluir cuantas noticias o requisitos sea preciso hace1· constar con arreglo a las reglas o costumbres de cada iglesia. "CONSENTIMIENTO PARA EL MATRlMONJO DD 111ENORES "Provincia de ................ . (Ciudad o Pueblo de) "El que suscribe, vecino de ..................................... . , provincia de ........................................ (padre, madre o persona encargada de) 1\1. B. menor, vecino de ·····························-···-·-• hace constar por la presente que consiente libremente que dicho ···············-·················-·······-·········· contraiga matrimonio con y que no tiene noticia de v~~~a e~ist~···i~P~~ji"~~·~·~·u;···~ig·~·~~ legal para la celebraci6n de dicho matrimonio. "Testigos: "En el certificado que precede se podr<in incluir cuantas noticias o requisitos sean precisos hacer constar con arreglo a las reglas o costumbres de cada iglesia. "OECLARACJ6N JURADA DEL QUE PRESTA EL CONSENTIMIENTO Provincia de .................. . (Cuidad o Pueblo de) . "Ante mi, compareci6 en persona ··········-···························-·• la persona que suscribe el documento que precede el cual bajo juramento ante ml prestado, dice, que ratifica el contenido de! anterior documcnto como un acto de su libre y expontiinea voluntad. "En testimonio de lo cual, lo firmo a ............ de . ...... de 192 ... ······················································ · Notario PUblico. ('le. "El juramento y la declaraci6n que proceden podran prestarse ante cua}quier miembro de la Corte Suprema, Juez de Primera Instancia, juez de paz, notario pllblico, o ante la persona que solemnice el matrimonio; o ante cualquier persona debidamente autorizada por la ley del lugar en donde dicha declaraci6n jurada se prest6." Aprobada, Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost 0. VERA Presidente, Comite de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, MANILA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. LEG ISLA TURA FILIPINA 2039 INFORME DE COMITE NO. 273 SENOR PRESIDENTE: El Comite de H acienda al cual se traslad6 el !) de noviembre de 1926, el Proyecto de Rcsoluci6n Concurrente No. 64 de la C:imara de Representantes, titulado: "Concurrent resolution to create a joint committee on tax revision to make a study of the present taxation system of the Philippine Islands and to recommend revision of the same," lo ha examinado y tienc el honor de devolverlo informado al Sena do con la recomendaci6n siguientc: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JosE A. C1 ..ARfN Presidente, CondtC de H(tcicn<la Al Honorable PllESIDEN'I'E DEL SENADO, MAN ILA. E l PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFORME DE COATl1'f: NO. 274 l\fr. PRESIDENT: The Committee on Commerce and Communications to which was referred on November 8, 1926, Senate Bill No, 379, entitled: "Ley que dispone la renovaci6n anual de los certificados de Conveniencia pUblica expedidos por la Comisi6n de Utilidad PUblica, y que provee a otros fines," has duly studied the same and has the honor to return it to the Senate with the following recommendation: That it be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) J UAN B. ALEGRE Chairman, Co11unittee on Co1nmerae and Co-mmmiications The Honorable, the PRESIDENT OF THE SENATE, MANILA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la C3.mara. INFORME OE COJlllTf: NO. 275 SENOR PRESIDENTE: El Comite de Comercio y Comunicaciones, al cual se traslad6 el dia 8 de noviembre de 1926 el Proyedo de Ley No. 1709 de la Camara de Representantes, titulado: "An Act amending section eight of Act Numbered Six hundred and sixty-six of the Philippine Commission defining and penalizing unfair competition," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendaci6n siguiente: Que se apruebe sin emienda. Respetuosamente sometido. (Sgd.) J UAN B. ALEGRE Presidente, Comiti de Commel'cio 11 Comunicaciones Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cilmara. INFORME DE COMITt NO. 2TG Mr. PRESIDENT : The Committee on Provincial and l\!unicipal Governments to which was referred on November 8, 1926, Senate Bill No. 16, entitled: "Ley autorizando la separaci6n de la sub-provincia de Catanduanes de la provincia de Albay y el restablecimiento de la antigua provincia de Catanduanes y que provee a ot ros fines," has duly studied the same and has the honor to return it to t he Senate with the following recommendation: That on page 2, line 11, t he word "actual" be in5erted between the words "Que el" and "Sub gobernador" and the phrase "elegido en las elecciones generales de\ dos de junio de mil novecientos veinticinco," lines 11- 13, be omitted. Respectfully submitted, (Sgd.) JOSE P. LAUREL Chairman, Committee on P1·ovincial and Municipal Governments The Honorable, the PRESIDENT OF THE SENATE, MANILA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFOl~ME DE COMITf: NO. 277 SENOR PRESIDENTE : El Comitt! de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se traslad6 el 26 de octubre de 1926 el Proyecto de L ey No. 242 del Senado, titulado: "Ley concediendo a la sociedad denominada 'Samar Electric and Power Development Company,' Calbayog, Sa.mar, un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de Call'layog, Oquendo y Santa Margarita, provincia de Silmar, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos," Jo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendaci6n siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas que aperecen en el proyecto. Respetuosamente sometido, (Fdo.) HERMENEGILDO VILLANUEVA Presidentc, Comitti de Bancos, Corv01·aciones y Franqu.icias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFORlllE DE COJ111T£. NO. 278 SENOR PRESIDENTE: El Comite de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se traslad6 el 22 de ociubre de 1926 el Proyecto de Ley No. 344 de! Senado, titulado : "An Act extending for a term of six years the grant or franchise in favor of Ricardo Pardo to operate a public market in the municipality of Guinobatan, Province of Al bay," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendaci6n siguientc: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) H•;RMENEGILDO VILLANUEVA Presidentc, Comite de Bancos, Corponi,ciones y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFORlllE DE COMITE NO. :?•9 SENOR PRJ;:SIDENTE: El Comite de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se trnslad6 el 3 de noviembre de 1926 el Proyecto de Ley No. 1139 de la Camara de Representantes, titulado : "Ley concediendo a la 'Candelaria Electric Plant Incorporated' un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de Capan y San Isidro, de la provincia de Nueva Ecija, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos," Jo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendaci6n siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas : En la p<igina 9, antes de! articulo 11, entre las Hneas 13 y 14, afi3.dase un nuevo articulo, que se convertira en articulo 11, y se leer a como sigue; "AnT. 11. Que la concesionaria y sus sucesores y cesionarios manifestariin por escrito, en su a ceptaci6n de esta franquicia, que estan enterados de la aspiraci6n del pueblo filipino a constituirse en naci6n libre e independienie; y que la concesionaria.y sus sucesorcs y cesionarios se obligan a no dedicarsc ni ayudar por medio de contribuci6n pecuniaria o en cualquiera otra forma a ninguna tentativa contraria a dicha aspiraci6n.'" Q,ue el articulo 11 del proyecto pase a ser articulo 12, y asi sucesivamente. En la p3.gina 10, al final del articulo 15, tal como esta enmendado, linea 17, b6rrese el punto (.) yen su lugar p6nganse dos puntos (:) y el siguiente entendiendose: "Enteuditindose, sin emba1·go, Que el Gobierno de las Islas Filipinas tendra derecho a comprar el sistema de alumbrado electrico y todo su equipo y pertenencias, como se dispone en es ta ley, a un precio igual al verdadero valor que consta en los libros de la compaiiia en la fecha de la compra, veinte afios despues de haber entrado en vigor esta Ley: Entenditindose, ademM, Que en caso de alguna emergencia nacional que afecte y comprometa la seguridad y orden 2040 DIARIO DE SESIONES ptiblicos, el Gobierno de las Islas Filipinas tendrci derecho de posesionarse de! sistema de a\umbrado electrico, como se dispone en esta ley, y de explotnrlo hasta que haya pasado dicha emergencia." Respetuosamente sometido, (Fdo.) HERMENEGILOO V ILLANUEVA Pr.esidente, Comiti de Bancos, Corporaciones y FnMiquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFORME DE COM!Ti: NO. :!SO SENOR PRESIDENTE: El Comite de Bancos, Corporaciones y Franquicias, al cual se traslad6 el 2 de novicmbre de 1926 el Proyecto de Ley No. 1503 de la Ccimara de Representantes, titulado: "Ley concediendo a la 'Fajardo Electric Plant Company' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Guagua, de la provincia de Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Sena do con la recomendanci6n siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: En la p3gina !J, antes del articulo 11, entre las lineas 23 y 24, aiiadase un nuevo articulo, que se convertira en articulo ll y se leeni como sigue: "ART. 11. Qua la concesionaria, y sus sucesores y cesionarios manifestar<in por escrito, en su aceptaci6n de esta franquicia, que estiin enterados de la aspiraci6n del pueblo filipino a constituirse en naci6n libre e independiente; y que la concesionaria y sus sucesores y cesionarios se obligan a no dedicarse ni ayudar, por medio de contribuci6n pecuniaria o en cualquiei·a otra forma, a ninguna tentativa contraria a dicha aspiraci6n." Que el articulo 11 del proyecto pase a ser articulo 12, y asi sucesivamente. En la piigina 10, al final de! articulo 15, tal como esta enmendado, Iinea 28, b6rrese el punto (.) y en su lugar p6nganse dos puntos (:) y el siguiente entendi€indose: "Entendiindose, sin embargo, Que el Gobierno de las Islas Filipinas tendra derecho a comprar el sistema de alumbrado el&ctrico y todo su equipo y pertenencias, como se dispone en esta Ley, a un precio igual al verdadero valor que consta en los libros de la compaiiia en la fecha de la compra, ~::i~~~n~~~!. d:~~~:is~e Qh~~be~nen!~:~o J~ ~\~~~:s~~n~~~~e:C~~ nacional que afecte y comprometa la seguridad y orden pllblicos, el Gobierno de las Islas Filipinas tendra derecho de posesionarse del sistema de alumbrado eJectrico, como se dispone en esta Jey y de explotarlo hasta que haya pasado dicha emergencia." Respetuosamente sometido, (Fdo.) HERMENEXilLOO VILLANUEVA Presidente, Comiti de Bancos, CorporacUmes y Franquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la C:imara. INl-'ORJllE DE COMIT~ NO. 281 SENOR PRESIDENTE: E l Comite de Bancos Corporaciones y Ft'hQquicias al cual se tras1ad6 el 2 de noviembre de 1926 el Proyecto de Ley No. 1637 de la Camara de Representantes, titulado : "An Act granting to Jose C. Zarraga a franchise to install, operate and maintain an electrict light, heat and power system in the municipality of Loay, Province of Bohol, Philippine Islands," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendaci6n siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: E n la pclgina 9, despuCs de la Sec. 10, linea 14, insCrtese una nueva Sec. 11 que diga lo siguiente: "SEC. 11. That the grantee, its successors or assigns Shall s·et forth in writing in their acceptance of this franchise that they are aware of the aspiration of the Filipino people to become a free and independent nation; and that said grantee, its successors or assigns, undertake not to engage nor assit, whether by money contribution or otherwise, in attempts contrary to said aspiration. Y los artlculos subsiguientes se conviertan en 12, el articulo 11, en articulo 13 el 12, y asi sucesivamente. En la p3.gina 10, linea 17, despuCs de la palabra "conditions" a l final de la Sec. 14 afiUdanse las siguientes: "Provided, however, That twenty years after t he enforcement of t his act~ the Government of t he Philippine Islands shall be entitled to purchn.se the electrict light system and all its equipment and appurtenances, as herein provided for, at a price equal to the actual book value of the company at the time of the purchase: Provided, . f11rther, That in the event of any national emergency .which may affect or endanger t he public order and safety, the Government of the P hilippine Islands shall be entitled to take possession of the electrict light system, as herein provided for and to operate same until said emergency has ceased to exist." Muy r espetuosamente, (Fdo.) HERMENEGILDO VILLANUEVA Presidente, Comiti de Bancos Corporaciones y F1·an.quicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO . El P RESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFORME DE COMIT£ NO. 282 Mr. PRESIDENT: The Committee on provincial and municipal Government to which was .referred on November 9, 1926, H. Bill No. 1760, entitled: "An Act to amend section four hundred eighty-seven of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen as amended by Act Numbered Thirty-two hundred and thirty-eight, by giving to the municipality located in and entirely covering an island such portion of the cedula tax as would accrue to the road and bridge fund of the province to which t he municipality belongs," . , , has duly studied the same and has the honor to return it to the Senate with the following recommendation: That it be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) J OSE P. LAUREL Chainnan, Co1mnittee on Provincial and Municipal Goveniments The Honorable, the PRESIDENT PHILIPPINE SENATE, MANILA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFORME DE COMITf NO. 2S3 SENOR P RESIDENTE : E l Comite de Bancos, Corporaciones y Franquicias al cual se traslad6 el 8 de noviembre de 1926 el Propecto de Ley No. 1802 de la Camara de Representantes, titulado: "Ley concediendo a la "Electra Castellana" sociedad incorporada, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de la Castellana de la provincia de Negros Oriental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia elCctrico," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado el Senado con la recomendaci6n siguiente: Que sea aprobado con las enmiendas que aperecen en el proyecto. Muy respetuos.amente, (Fdo.) HERMENEGILDO VILLANUEVA Presidente, Comiti de Bancos, Corporaciones y Fnmquicias Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la C3mara. INFORME DE COMITE NO. 284 SENOR PRESIDENTE: El Comite de Hacienda, al cual se traslad6 el 9 de noviembre de 1926 el Proyecto de Ley No. 1857 de la Camara de Representantes, titulado: "Ley que dispone el nombramiento de cubicadores oficiales para la medici6n de la madera y eleva los derechos forestales sobre lus maderas y que provee para otros fines," LEGISLATURA FILIPINA 2041 Jo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendaci6n siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JosE A. CLAnfN Presidente, Con~ite de Hacienda Al Honorable PRESlDENTE DEL SENAOO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la C:imara. INF0Rl\1E DE COMITf NO. 2 85 Mr. PRESIDENT: The Comrnittce on Health to which was referred on House Bill No. 831, entitled: "Ley que deroga los articulos setecientos ~uarenta y un_o y setecientos cuarenta_ y dos d_e _la Ley _Nymeri;i Dos rn~l setecientos once, conocala por Cod1go Adm1mstrat1vo de nul novecientos diecisiete," has duly studied the same and has the honor to return it to the Senate with the following recommendation: That it be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) MARIANO YULO Cha,irma,n, Committee on Health The Honorable, the PRESIDENT PHILIPPINE SENATE, MANILA. El PRESJDENTE. Al Calendario de la Camara. lNFORME DE COMITt NO. 2SG S&i.~OR PRESIDENTE: El Comite de Hacienda, al cual se traslad6 el 9 de noviembre de 1926 el Proyeeto de Ley No. 1374 de la Camara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda el articulo trescientos. setenta y seis del C6digo Administrativo (sobre amillaram1ento) ! lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo mfonnado al Senado con la recomendaci6n siguiente: Que sea aprobado sin enmicnda. Respetuosamente sometido, Ponente: (Fdo.) Jost A. CLARiN P}·esidente. Co1niti de Hacienda (Fdo.) Jost P. LAUREL Al Honorable PRESIOENTE, SENADO DE FtLIPINAS. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. INFORME DE COMITE NO. :!8 7 SENOR PRESIDENTE: El Comite de Hacienda, al cual se traslad6 el 9 de noviembre de 1926 el Proyecto de Ley No. 1850 de la Cii.mara de Representantes, titulado: "Ley que destina fondos adicionales para los gastos necesarios del Gobierno de las Islas Filipinas durante el aTI.o econ6mico de mil novecientos veintiseis y aiios econ6micos anteriores y que provee a otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendaci6n i;iguiente : Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost A. CLARfN Presi<knte, Contiti de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE, SENADO DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Sr. DE LOS REYES. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Primer Distrito. Sr. DE LOS REYES. El idioma ingies nos es muy Util en lo cientifico, politico, comercial y en todas las manifestaciones de la vida, porque es el mas extendido en todo el mundo. Debemos, pues, conservarlo coma una asignatura de estudio obligatorio; pero es absurdo que sea nuestro lenguaje oficial, como es absurdo que los legisladores y los miembros de los concejos provinciales y municipales discutan y suscriban proyectos de !eyes, ordenanzris y resoluciones redactados en un idioma que no entienden; como tambien es absurdo que se de en ingles la instrucci6n primaria, en vez de hacerlo en los dialectos locales. El testimonio de la Comisi6n Monroe acerca <lei complete fracaso del ingles en la instrucci6n elemental es aplastante, y segUn dicha Comisi6n el sesenta por ciento de los estudiantes no llegan al 5.0 grado y salen de las escuelas sin entender las cartas ni las noticias de los peri6dicos escritos en ing!es. Esto es tremendo, pero desgraciadamente cierto. Debemos, pues, emplear mJjor los muchos millones de pesos que se gastan en la ensefianza primaria por media de! ingles, y sabre todo los muches afios preciosos que pierden lastimosamente nuestros nifios y debemos usar los dialectos locales en la instrucci6n primaria, teniendo en cuenta que mas del cincuenta por ciento de los nifios dejan de estudiar antes de completar la high school. Si se proporcionara en dialectos locales la instrucci6n primaria, indudablemente serian mejor aprovechados el tiempo y el dinero. El idioma native es algo esencial a nuestro modo de ser; jamils conseguiremos ni debemos cambiarlo con otro idioma extrafio. Como dijo Rizal, excepto unos pocos, jamas podremos hablar con perfecci6n idiomas extrafios ni expresar fielmente con ellos muches de nuestros sentimientos e ideas. El idioma native es algo esencial a nuestro espiritu nacional. Por ahora se propane el uso de todos los dialectos locales; pero se form"anl una academia de lingtiistas que procurara unificarlos teniendo por base el tagcilog por ser el central, u otro idioma filipino que la academia considere mils apropiado para ello, y estas academias se encargar3.n de traducir e imprimir - en dialectos lccales los libros de instrucci6n primaria. En Espafia y otros paises de Europa tambien existen varies dialectos en una sola naci6n, pero se adopta como oficial el idioma central, como el castellano. Con este fin he presentado este proyecto de ley encaminado a hacer que se ensefie la instrucci6n primaria en los idiomas locales, conserv<indose el ingl€s como una asignatura de estudio obligatorio. Tambi€n se ensefiaria la gramiitica de! idioma local y. el tagalo. Se formaria en Manila una academia de las lenguas filipinas cuyo personal seria nombrado por el Gobernador General a propuesta del Secretario de Instrucci6n Pl1blica, y estos nombramientos serian confirmados por el Senado. E sta academia imprimiria en dialectos locales los mejores compendios de gram3.ticas filipina e inglesa, de- Aritmetica, Mec3.nica, Agricultura, Geografia, Moral, Urbanidad, Higiene, Historia, Nociones de Derecho Civil, la lista de las penas para los delitos y faltas, Deportes y otros conocimientos elementales, y estos compendios servirian de Jibros de texto en las escuelas pU.blicas. Esta academia contaria con expertos que por media de los peri6dicos y otras publicaciones harian una sistematizada propaganda para unificar los diversos dialectos filipinos sabre la base del dialecto filipino que escojan, completclndolo con los vocables de los demf1s dialectos filipinos, para formar con el tiempo un solo idioma nacional y oticial. 2042 DIARIO DE SESIONES De los fondos de la Tesoreria Insular no destinados a otros fines, se votarian diez mil pesos para las primeras necesidades de esta academia de lenguas, consign:lndose en los sucesivos presupuestos las cantidades que para este fin pida el Gobernador General y apruebe la Legislatura. En el plazo de seis meses a contar desde la vigencia de esta ley, el Secretario de l nstrucci6n P U.blica dictarit un reglamento para la ejecuci6n de la misma y lo sometera a la aprobaci6n del Gobernador General. En las sesiones oficiales se admitirft el uso de los dialectos locales. Pero de la discusi6n de anteayer he obtenido el convencimiento de que es dificil veneer el rutinarisrno. Se dijo aqui que esto produciria mal efecto en America, cuando precisamente el Presidente Taft declar6 en documento oficial que s61o "se daria a Filipinas su independencia cuando se pronunciara en las masas un fuerte espiritu de nacionalidad," y nosotros, al defender nuestro propio idioma, no hacemos masque demostrar ese anhelo muy natural de nacionalismo. No he visto ningUn pais que tenga por idioma nacional otro extraiio. Las repltblicas sudamericanas tienen por idioma oficial el castellano, porque sus habitantes son espaiioles emigrados e hijos de espafioles y el castellano es su idioma natural. No pudiendo yo sacar avante mi Bill 101, he convenido con los Senadores Sumulong, Tirona y Laurel, en sustituirlo con el Proyecto de Ley No. 383 cuyas copias reparti anoche entre los sefiores Senadores, por lo cual ruego al Senado que lo discuta ahora. El Sr. CLARfN. Seiior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Onceno Distrito. El Sr. CLARiN. Pido la inmediata consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 236 de la Camara de Representantes. El Sr. MABANAG. Me opongo a la consideraci6n de ese proyecto. El Sr. CLARiN. Este es un proyecto de ley que esta informado por el Comite de Hacienda desde el afio pasado. El Sr. OSMENA. Pido que se suspenda, seiior Presidente, la consideraci6n de ese proyecto hasta esta tarde. El PRESIDENTE. i. Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Seiior Senador por el Decimo Distrito. · MOCI6N OSMENA DE DEVOLUCI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 150 DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. OSMENA. Solicito que se pida la devoluci6n a la otra Camara de! Proyecto de Ley No. 150 de! Sena do. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna ob.ieci6n, asi se ordena. (No hubo objeci6n.) El Sr. OSMENA. Seiior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. E l Sr. OSMENA. Solicito la inmediata consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 1811 de la Camara de Representantes. . El PRESIDENTE. l Hay ~lguna objeci6n? (Silencto.) La Mesa no oye nmguna. Aprobada. Esta en orden el Proyecto de Ley No. 1811 de la Camara de Representantes. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO D E LEY NO. 1811 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACT AS: LEY QUE AP ROPIA LA SUMA DE CIEN MIL PESOS COMO FONDO DE PENSI6N PARA LOS INVALIDOS DE LAS REVOLUCIONES 0 GUERRAS F ILIPINAS Y QUE PROVEE A OTROS F INES. El Senado y la Cd.mara de Representantes de Filipi11as cons· Utnidos en Legislatura y por ltuforidad de la misma decretan: ARTfCULO 1. Por la presente se a propia la suma de cien mil pesos de los fondos de la Tesoreria Insular, no destinados de otro modo, como fondo de pensi6n para los inv:ilidos de las revoluciones o gucrras filipinas que se gastara de acuerdo con las disposiciones de la Ley NU.mero Dos mil setecientos cincuenta y seis: Entendiendose, Que dicho fondo tambien podrii. emplearse, me<liante la autorizaci6n del Secretario del I nterior, para sufragar los gastos de hospital o pagar las l'ecetas y honorarios de medico por la curaci6n de cualquier veterano de las revolucioncs o guerras filipinas que ha luchado con valor, lealtad y disinteres por la causa de! pais en las revoluciones o guerras filipinas. ART. 2. Esta Ley entraril en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUEZON El Sr. QUEZON. Este es un bill de .la Camara de Representantes por el que vota la suma de cien mil pesos al objeto de ser gastada en beneficio de los invltlidos de la revoluci6n, de conformidad con la Ley 2756. El Comite de! Senado propone una enmienda en el sentido de sustituir el bill de la Camara de Representantes suprimiendolo todo despues de la clausula promulgatoria e insertandose en su lugar el Bill del Senado No. 372, sin alterar, desde luego, el nUmero del bill de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. Lease el proyecto ta! como ha sido enmendado. El CLERK DE ACT AS: LEY QUE ENMIENDA LA LEY NOMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS, TITULADA : "LEY QUE PROVEE AYUDA PARA LOS INVALIDOS DE LAS REVOLUCIONES 0 GUERRAS F ILIPINAS, CONSIGNA FONDOS AL EFECTO Y PROVEE A OTROS FINES." El Sena.do y la CUmara de Representantes de Pilipinas constituidos en Legislo..tura y por autor-idltd de la tnisma decretan: ARTicULO 1. Por la presente se enmienda el articulo primero de la Ley NUmero Dos mil setecientos cincuenta y seis, de modo que se lea como sigue: "ART. 1. Para los fines de esta Ley, por inv<ilido de las revoluciones filipinas se entendera Unicamente aquel que, habiendo Juchado con lealtad, valor y desinteres por la causa de! pais en las revoluciones o gucnas pasadas, en cualquier tiempo comprendido entre los aiios mil ochocientos noventa y seis a mil novecientos dos, y que no haya sido convicto de algU.n delito infainante, haya quedado inutilizado fisica o LEGISLATURA FILIPINA 2043 mentalmente para cualquiera ocupaci6n, trabajo o empleo, por raz6n de la m•anzada edad o enfermedad cr6nica incurable o a consecuencia de herida recibicla o de enfermedad contraida en campalia, y de sus resultas, y careciere actualmente de recursos suficientes para mantenerse." ART. 2. Por la presente se enmienda el articulo dos de la misma ley, de modo que se lea como siue: "ART. 2. Una Junta compuesta de tres generales de la Revoluci6n, nombrados, uno por el Gohernador General, otro por el Presidente de! Senado y otro por el Speaker de Ia Camara de Representantes con la aprobaci6n del Senado, se encargarci de tramitar los expedientes que sirvan para acreditar el derecho de los que prctendcn acogerse a los beneficios de esta ley: EntendiCndose, Que dichas solicitudes estaran sujetas a la aprobaciOn de! Secretario de! Interior." ART. 3. Por la presente se enmicnda cl articulo tres de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. El solicitante que (uere declarado inv<l\ido, de acuerdo con 1as disposiciones del articulo anterior, tendril derecho a una pensi6n, que se paganl por mensualidades vencidas y que no senl. menor de quince pesos ni mayor de veinte pesos mensuales, a propuesto de la Junta de generales de la RevoluciOn formada seglln se dispone en el artfcu\o dos de la presente ley." ART. 4. Los que actualmente cobran pensiOn como inv<llidos de la RevoluciOn, comprendidos en los bcneficios de la Ley NU.mero Dos mil setecientos cincuenta y seis, en vez de diez pesos o quince pesos, seglln sea soltero o casado, a partir del mes de enero de! prOximo a1i.v mil novecientos veintiseis percibirtin quince o veinte pesos mensualmente. AnT. 5. Los que son declarados inv:ilidos que se encuentran enfermos, segU.n se dispone en esta Jey, tendr<i.n ademas derecho a que los gastos neeesarios para el tratamiento de su enfermedad en alglln hospital sean pagados con cargo a los fondos votados en esta ley. ART. 6. Los miembros de la Junta creada en esta Ley recibirSn una dieta de cinco pesos diarios, por cada dia en que prestar<ln servicio, bajo esta ley, adem:is de \os gastos de viaje cuando tengan que tras\adarse a provincias en cumplirniento de esta ley. ART. 7. El Secretario de! Interior prescribini los reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta. ley. ART. 8. Por la presente se destina de los fondos cxistentes en la Tesoreria Insular, no dispuestos de otro modo. la suma de setenta mil pesos para todos los fines de esta Jey. ART. 9. Se derogan todas las !eyes o partes de las mismas que sean incompatibles con la presente. AnT. 10 Esta ley entrarfi. en vigor en cuanto sea aprobada. El Sr. QUEZON. Pido que se apruebe el proyecto con la enmienda. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto ta! come ha side enmendado, digan si. (Varios Sefiores Senadores : Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora tease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo obieci6n.) APROBACI6N EN TERCEHA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1811 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE AC'fAS: Ley que enmienda la Ley NUmero Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulada: "Ley que provee ayuda para los inviilidos de las revoluciones o guerras Filipinas, consigna fondos al efecto y provee a otros fines." El PRESIDENTE. Los que esten conforrnes con el proyecto, cuyo ti tu lo acaba de leerse, digan si. ( V (1,.. rios Sefiores Senadores : Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Presidente por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. Pido la jnmediata consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 373 de! Sena do. El PRESIDEN1'E. l Hay alguna objeci6n a la mo. ci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 7 3 . DEL SENADO El CLERK DE ACT AS: LEY QUE CREA UNA JUNTA OE CENSO OE LOS VETERANOS OE LAS REVOLUCIONES Y GUERRAS PASADAS PARA SU PENSIONAMIENTO Y PARA OTROS FINES. El Senctdo y let CUmara de Representantcs de Filipinas constitufdos en Lcgislalura y po1· autoridad de frt 1nisma dee-re tan: AnTfCULO 1. Por la presente sc crea una junta que se Hamara "Junta de Censo y pensionamiento de Veteranos Filipinos," compuesta de tres ciudadanos de las Islas Filipinas que fueron generales de los ejercitos de las revoludones y guerras ocurridas en Filipinas durante Jos afios mil ochocientos noventa y seis y siguientes hasta el mil novecientos uno. Los miembros de la junta ser{m nombrados por el Gobernador General, con el consentimiento de! Senado, y a propuesta de una asamblea de los generales supervivientes de las citadas guerras y revoluciones. ART. 2. La Junta de Censo y pensionamicnto tendr<i su oficina central en cl Legislative Building, en la Ciudad de Manila, y una vez organizada ejercen'i las facultades y cumplirii los deberes siguientes: (a) Formarii un censo de todos los individuos que hayan pertenecido a los ejCrcitos revolucionarios y de la fenecida Repllblica Filipina que reunan las condiciones quc se especifican en el articulo tres de esta ley, para que puedan gozar de pensiones vitalicias; ( b) Para rccibir juramento a cualquiera persona que ha de declarar ante la junta para Ia comprobaci6n de los hechos y cualificaciones que clan dcrechos a la inclusi6n en el censo y a recibir dichas pensiones; Entendiindose, Que el Presidente o cualquier miembro de Ia junta puede administrar dicho juramento; (c) La junta o cualquiera de sus miembros podra citar subpama y subpam.a duces tecmn a cualquiera persona, para que declare ante la junta y exhiba documentos, que fuesen necesarios en las investigaciones que ha de practicar, de acuerdo con esta ley para la formaciOn del censo; EntendiCndose, Que cuando la persona citada resida fuera de! radio de treinta millas desde la oficina central de la junta, podra excusarse de comparecer, pero prestari declaraci6n o cxhibir3. el documento o documentos que se interesan ante el juez de paz del municipio donde tenga su residencia y su declaraci6n o los documentos se remitir3.n por el juez de paz a la oficina de la junta; y dicho juez de paz no cobrara derecho alguno por este servicio; (d) Para comisionar a un vetcrano que tenga el rango de general, jefe u oficial a resenciar la dcclaraci6n o exhibici6n de documentos de la persona citada y que ha de declarar o exhibirlos ante el juez de paz, como se provee en el inciso anterior, y a repreguntar a dicha persona ; (e) Para comisionar al presidente o uno de los miembros de la junta a recibir pruebas orales o documentales sobre solicitudes de inclusi6n en el censo en cualquier municipio de las Islas Filipinas, siempre que en el haya mis de doscientos solicitudes, presentadas por veteranos de dicho municipio, pudiendo practicarse la investigaci6n de tales solicitudes en el edificio municipal; (/) Podrii constituirse la junta o el presidcnte o uno de los miembros de la rnisma en las cabeceras de provincias para la practica de las investigaciones necesarias para la formaci6n de! censo, siernpre que hubiese mils de quinientos solicitudes por considerar en toda la provincia; (g) Para incluir en el censo, por muyoria de votos de sus miembros a las personas que, despues de las investigaciones practicadas, tuvieren derecho a ello; asi como, para excluir del censo a las personas ya incluidas en el, caso de que pos· teriormente se reciban pruebas de que no tenian derecho a 2044 DIARIO DE SESIONES -----------------------------------·--· - - ser incluidas o hayan sido c;onvictas de alglin delito que envuelva torpeza moral, o !;entenciados a una pena aftictiva, o convictas del dclito de sedici6n, rebeli6n o insurrecci6n, y despuCs de habersc dado oportunidad a la persona interesada a presentar pruebas en su defensa; (h) Para prescribir modelos de formularios de solicitudes de inclusi6n en el censo, ce1'tificados de admisi6n )" dictar los reglamentos necesarios para el cabal cumplimiento de csta Jey, sujetos a la aprobaci6n de! Secretario del Interior; (i) Para nombrar un Sccretario, un jefe-empleado-archivero, un taquigrapo, un mecanOgrafo y u n mensajero, haciendo recaer el nombramiento de los dos primeros si es posible en veteranos de la revoluci6n y para destituir a dichos empleados, por abandono, negligencia o infidelidad en cl cumplimiento de sus deberes; (j) Para ejercer las demUs facultades y deberes que se le asignan en esta ley. ART. 3. Tendr1in derecho a ser incluidos en el censo los veteranos que reunan las condiciones siguientes : (a) Los que han luchado con lealtad y desinteres por la causa de! pais en las revoluciones y guerras ocurridas en Ios ai'ios mil ochocientos noventa y seis, mil ochocientos noventa y siete, mil ochocientos novcnta y ocho, mil ochocientos noventa y nuevc, mil novecientos y mil novecientos uno(;b) Que hayan observado buena conducta durante dichas revuluciones y guerras, y despuCs de las mismas, y no hayan sido convictos de algUn delito que envuelve torpeza moral o de los delitos de scdiciOn, rebeli6n o insurrecciOn, a menos quc hayan sido indultados; (c) Haber cumplido la edad de 47 aflos, trat<indose de generales, jefes y oficiales, y 44 aflos, trnt<\ndose de clases y soldados. ART. 4. El censo que sed preparado pol· duplicado contendri Jos nombres y apellidos de los vetcranos, el rango que han tenido, compafiia, batall6n, regimiento y brigada a que han pertenecido, miembros de la familia a que mantienen valor amillarado de los bienes inmuebles que poseen y otros datos que sean nccesarios, a juicio de la junta. ART. 5. La Junta elegir<\ de entre sus miembros : un presidente que sera el jefe ejecutivo de la misma y presidirii las sesiones con voz y voto; y en su ausencia o incapacidad seni sustituido por cualquiera de los dos miembros; y para que tengan valor legal las decisiones de la Junta es. preciso el concurso de los votos de la mayoria de la m1sma. ART. 6. La Junta publicari un aviso en la Gaceta Oficial de los nombres de los solicitantes. expresando su residcncia, edad, rango, compaitia y batall6n y los aflos en que han servido; cada aviso contendni. no menos de quinientos nombres. ART. 7. El original del censo una vez formado se entregara para su custodia al Secretario dcl Interior, y el duplicado permanecera en podcr del presidente de la Junta, y podr3 ser revisado por cua\quier veterano de las revoluciones y guerras pasadas, en los dias y horas previamente fijados. ART. 8. Las investigaciones que practique la J unta o uno de sus miembros serlln pUblicas y cualquier veterano podra comparecer ante la Junta o ante el comisionado investigador para oponerse verbalmente o por escrito a cualquiera solicitud de inclusiOn en el censo, y podrii apelar contra las dcci"siones de la Junta ante el Sccrctario de! Interior, como Se prescribe mUs adelante. ART. 9. Las resoluciones de la Junta admiticndo o dencgando una solicitud, incluyendo o excluyendo un nombre de! censo podr3.n ser apeladas, dentro del plazo de vcinte dias despuE!s de notificado el interesado, al Secretario del Interior quien resolverri. el asunto, con vista de las pruebas presentadas ante la Junta, despuE!s de oir a E!sta y al apelante. ART. 10. Las citaciones que se expidan por la Junta senin cumplimentadas por cualquier miembro de la Policia Insular o municipal sin el pago de derecho alguno. ART. 11. Las solicitudes deberUn presentarse, dentro de tres meses despuE!s de la fecha de la organizaciOn de la Junta, y se fija el plazo de doce meses para la investigaci6n y resoluci6n de dichas solicitudes. ART. 12. Una vez formado el censo, las pcrsonas incluidas en Cl, y sobre cuya inclusiOn no exista ninguna apelaci6n pendiente, tendr3.n dcrecho a recibir las pensiones que se fijen por la Junta de Censo y Pensionamiento, que seran aprobadas por la Legislatura Filipina y ser<in pagaderas por mensualidades venciclas, durante la vida de los pensionaclos, o hasta que sus nombres fueran excluidos de! censo por alguno de los motivos previstos en esta ley. ART. 13. El presidente, los miembros de la Junta de Censo y Pensionamiento y los empleados de la m isma, recibinin los siguientes salarios mensuales, durante el tiempo en que sus Servicios fueren necesarios, a juicio del Secretario del Interior, cuyos 'salarios se pagar3.n con cargo a los fondos votados en esta ley : El presidente .. Cada miembro Secretario ........................... . J efe-empleado-archivero . Un taquigrafo ....... Un mecanOgrafo . Mensajero 'P'150.00 125.00 100.00 80.00 60.00 50.00 35.00 ART. 14. Cuando el presidente o un miembro o empleado de la Junta, en los casos autorizados por esta Ley, ha de trasladarse a una provincia distante de Manila mas de treinta millas, tendri derecho a una dicta de dos pesos diarios y a cobrar los gastos de viaje necesarios, con cargo a los fondos votados en esta ley, mediante la presentaci6n de comprobantes que se requieren en tales casos. ART. 15. T odo pago con cargo a dichos fondos ser<'i autorizado mediante la firma del presidente de la Junta y del Auditor Insular o su delegado, y el secretario llevara un libro en que se asentarUn los pagos hechos. ART. 16. El equipo y efectos de escritorio para el uso de la Junta, cuyo costo ser;\ calculado por la m isma y aprobado por el Secretario del Interior se cargar{m a los fondos votados en esta ley. ART. 17. Por la presente, se apropia de los fondos insulares no apropiados de otro modo la cantidad de quince mil pesos para ser gastados de acuerdo con esta ley. ART. 18. Tan pronto como el Secretario del Interior haya recibido el original del censo preparado por la J unta y Io haya encontrado correcto lo certificar<i a la Legislatura F ilipina, y preparara un presupuesto de la cantidad que se debe apropiar para el pago de las pensiones a las personas incluidas en E!l, que serU sometido, junto con la escala de pensiones, preparada por la Junta, a la aprobaci6n de la Leglsla~ura F ilipina, para que est.a pueda votar los fondos necesnr1os. ART. 19. Toda persona que se negare a cumplimentar una orden de citaci6n subpwna o subpama diice.s tecmn, cxpedida por la Junta, o se negare a declar ar en las investigaciones prcscritas en esta le'y, una vez convicta, ante el tribunal competente, sera castigada con una multa que no exceder:i de doscientos pesos o prisiOn que no excedera de seis meses o ambas pcnas a la vez. ART. 20. El que hiciere dcclaraciones o alegaciones falsas en una solicitud de inclusi6n en el censo o declarare hec)los contrarios a la verdad en las investigaciones que se practiquen por la J unta o uno de sus miembros, o ante un juez de paz, en Jos casos en que se hiciera la declaraci6n ante este funcionario, una vez convicto, ante el t ribunal competente, incurririi en una multa que no excederii de doscientos pesos o prisi6n que no excederU de seis meses o ambas penas a la vez. ART. 21. Esta Ley tendr<i efecto una vez aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUEZON E l Sr. QUEZON. Seiior P residente, el ob.ieto de este proyecto de ley es crear una Junta de Censo para que se pueda dictar mas tarde, de acuerdo con el informe de es ta Junta de Censo, una ley concediendo pensiones a los veteranos de la Revoluci6n. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. ( Varios seiiores Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEG ISLA TURA FILIPINA 2045 Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n.) APR0BACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 373 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que crea una Junta de Ccnso de los vet~ranos. de las revoluciones y guerras pasadas para su pens1onam1cnto y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios seiiores Senadores: Si.) Los que no lo esten, diga n no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OsMENA. Pido la inmediata consideraci6n del Proyecto de Ley No. 380 del Sena do. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Esta en orden el Proyecto de Ley No. 380 del Senado. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 380 DEL SEN ADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ORGANIZA UN NUEVO MUNICIPIO EN LA r,~gtnticb~ ¥!Ni?lfN~~NQ~i ~~~1Jl: AD~T~gs FINES. El Senado y la Ccimara de Rep1·esentantes de Filipinas constituidos e11 Legislatura y por autoridad de la ?nism.a decretan: ARTfCULO 1. Por ]a presente se organiza un nuevo municipio en la provincia de Capiz que se conocerii con el nombre de municipio de Tangalan, mediante Ia separaci6n de la poblaci6n del antiguo pueblo de Tangalan y sus barrios, <lei hoy municipio de l\Iakato. El municipio de Tangalan tendr{L el mismo territorio que tenia antes de su fusi6n con l\:Iakato al formarse el entonces municipio de Taft, y el asiento de su gobierno municipal estarii en la poblaci6n de Tangalan; y el municipio de Makato se compondrii del territorio de la poblaci6n de Makato y sus barrios tal como era antes de organizarse el municipio de Taft. ART. 2. Los funcionarios municipales electivos del nuevamente organizado municipio de Tangalan seriin nombrados tan pronto como esta ley entre en vigor, por el Gobernador General con el consentimiento del Senado de Filipinas, mediante recomendaci6n de la Junta Provincial de Ciipiz y estaran desempefiando sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral. Esta organizaci6n del municipio de Tangalan no afectarU la organizaci6n politica del municipio de l\Iakato y de sus actuales funcionarios municipales, quienes continuaran desempefiando sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados. ART. 3. Todas las disposiciones del C6digo Administrativo, tales como foeron enmendadas y que sean aplicables a los municipios regulares, se aplicariin tambien a este nuevo municipio de Tangalan. ART. 4. Los fondos y obligaciones, lo mismo que las propiedades que corresponden al municipio de Makatao y al nuevo municipio de Tanga\an, ser<in distribuidos equitativamente entre ambos en la forma y manera que recomiende el Auditor Insular, rnediante la aprobaci6n del Gobernador General. ART. 5. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. · ART. 6. Esta ley entrarU en vigor sesenta dias despues de su aprobaci6n. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. HONTIVEROS El Sr. HoNTIV EROS. Sefior Presidente, este es un proyecto de ley muy sencillo: se refiere solamente a la separaci6n del antiguo municipio de Tangalan del municipio de Makato, ambos de la provincia de Capiz. Pido que se apruebe el proyecto. E l PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Varios se1iores Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. L€ase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 380 DEL SENADO El CLERK DE ACT AS: Ley que organiza un nuevo rnunicipio en la provincia de C<ipiz con el nombre de municipio de Tan~alan, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de Ieerse, digan si. (Varios sefiores Senadores: Si. ) Los que no Io esten, di.Q"::in no. (Silencio.) Aorobado. El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. EI PRESIDENTE. Selior Senador por el Decimo Distrito. SUSPENSJ6N DE LA SESI6N El Sr. OSMENA. Pido Que se suspenda la sesi6n hasta las cinco de la tarde. "EI PRESTDENTE. zHay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aorobada. -Se suspende la sesi6n hasta esta tarde a las cinco. REANUDACI6N DE LA SESI6N El PRESIDENRE. Se reanuda la sesi6n. L€anse los mensajes recibidos de la C:imara de Renre~entantes. · El CLERK DE ACT AS : llfENSAJES DE LA ciMARA DE REPRESENTANTES SENon PUESIDENTE: Noviernb1·e 9, 1926 De conformidad con lo dispuesto por la Ciimara de Representantes en su sesi6n del 8 de noviembre de 1926, tengo el honor de devo1ver a ese Honorable Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley No. 150 del mismo, titulado: "Ley que concede a 'The Negros Telephone and Telegraph ~~n~fft~~~nJe r;:1~i~~~: ~:r:oj~st~]~~'iaed~lo:;:g;o~~~,antener .v de solicitar la devoluci6n a esta C:imara del mensaje de la misma aprobando sin enmienda el referido proyecto. Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Sec1·etM·io, C<iniara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Bancos. Corporaciones y Franquicias. 2046 DIARIO DE SESIONES Novienibre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE : Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la CUmara de Representantes aprob6, el 8 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 750 de la misma, respecto al cual se solicita cl concurso del Senado: "Ley que refor ma la Ley NUmero Tres mil ciento cincuenta y cuatro conocida por 'Ley que a utoriza la org·anizaci6n de ciertos bancos en las Islas Filipinas y para otros fines.'" (Autorizando a las provincias y municipios participar y depositar sus fondos en los bancos asi organizados.) l\fuy respetuosamente, . (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secrctario, Ccimm·a de Representant,•s Al H onorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Gobernaci6n. Noviembre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que In C:-imara de Representantes aprob6, el 9 de noviembre de 1926, el siguiente Prnyccto de Ley No. 831 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: " Ley que deroga los articulos setecientos cuarenta y uno y setecientos cuarenta y dos de la Ley Nlimero Dos mil setecientos once, conocida por C6digo Administrativo de mil no"ecientos diecisiete." (Sohre expedici6n de certificado y limitaci6n del negocio de droguistas chinos.) l\Iuy respetuosamente. (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Cctmara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEJ , SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Sanidad. Noviernbre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Camara de Representantes aprob6, el 9 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 938 de la misma, respecto al cuaI se solicita el conr.urso de! Senado: "An Act appr opriating one hundred thousand pesos for the construction of building and other permanent improv~· ment in the College of Agriculture of the University of the Philippines." l\iuy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNz~\LEZ LLORET Secretario, Cllniara de Rep1·esentanl•'s Al Honorable PRESlDENTE DF:L SENAOO. El PRESIDENTE. Al Comite de Hacienda. SENOR PRESJDENTE: Noviembre .9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Cri.mara de Representantes aprobO, el 9 noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 1058 de la misma, respecto al cunl se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma los articulos ciento diecisCis y ciento veintitrCs de la Ley Nllmero Dos mil setecientos once, conocida por C6digo Administrativo." (Aumentando a dos el nlimero de Representantes por Nueva Ecij:i.) Muy respetuosamet~~~.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, CUniara de Repi-esentanff.~ Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. • El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE: Noviembre .9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Camara de Representantes aprob6, el 9 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 1138 de la misma, respecto al cua\ se solicita el concurso de! Senado: "Ley aumentando temporalmente el personal subalterno de la Oficina de Terrenos destinado para la inspecci6n, me· dici6n y aprobaci6n de homestead y votando para dicho fin la suma de setenta y ocho mil pesos 1>ara salarios, gastos de viaje y equipos." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET SecretarW, CUniara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENAOO. E l PRESIDENTE. Al Comite de Hacienda. SENOR PRESIDENTE: N ovieutbre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimicnto de ese Honorable Cuerpo, que la Cilmara de Representantes aprob6, el 9 de noviembre de 1926, el siguiente P royecto de Ley No. 1655 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso de! Senado: uAn Act changing the name of Almanza Street, Manila, to Florentino Torres." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNzALEZ LLORET Sec1·etario, C(imara de R epresentantes Al Honorable PRESIDENT~~ DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Ciudad de Manila. SENOR PRESIDENTE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Ci'imara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926, acept6 las enmiendas del Scnado al Pro:vecto de Ley No. 1811 de la misma, titulado: "Ley que enmienda la Ley Nlimero Dos mil setecientos cincuenta y seis, titulada: 'Ley que provee ayuda para Ios invri.lidos de las revoluciones o guerras filipinas, consigna fondos al efecto y provee a otros fines.' " l\fuy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, C(i?nara de R eprescntante :1 Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRSIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE: N oviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en eonocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la CUmara de Representrrntes, el 9 de noviembre de 1926, aprob6 con enmiendas el Proyecto de Ley No. 221 del Sena.do, titulado: "Ley que reglamenta el negocio de prestar fianzas en causas civiles y criminales.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LWRET Secretario, Ccimara de Representantc:1 Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Justicia. SENOR PRESJOENTE: N oviembJ"e 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926, aprob6 con enmiendas el P royecto de Ley No. 268 del Senado, titulado: " Ley que autoriza al Gobernador General para comprar en nombre de! Gobierno de las Islas Filipinas, cincuenta mil acciones de! capital social de la Manila Railroad Company of the Philippine Islands y que destina fondos para el pago de dichas acciones, cuyo importe se destinara a extender el ferrocarril desde San Fernando, La Uni6n, hacia Laoag." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Ccimara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Hacienda. SEN on PnESJOENTE: Noviem.bre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Camara de Representantes, el 9 LEGISLATURA FILIPINA 2047 de noviembre de 1926, aprob6 con enmiendas el Proyecto de Ley No. 316 de! Senado, titulado: "An Act to amend and compile the laws relative to motor vehicles." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORL"'T Secretario, Camara de RepresentU'rttcs Al Honorable PRESIDENTE DEL SENAOO. El PRESIDENTE. Al Comite de Comercio y Comunicaciones. Novienibre 9, 1926 SENOR PRESIOENTE: Se me ha ordenado que pong_a en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926, aprob6 con enmiendas el Proyecto de Ley No. 324 del Senado, titulado: "Ley que reforma los articulos dos y tres de la Ley NUmero Dos mil seiscientos cincue:ita y cinco, conocida com(mmente por Ley contra la Usura." l\fuy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Ctimara de R epi·esentantett Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO . El PRESIDENTE. Al Comite de Justicia. Noviembre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926, aprob6 con enmiendas el Proyecto de Ley No. 373 del Senado, titulado : "Ley que crea una Junta de Censo de los veteranos de las revoluciOnes y guerras pasadas para su pensionamiento y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretari.-0, CU.ma1·a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926, aprob6 sin enmiendas el Proyecto de Ley No. 314 del Senado, titulado: " An Act to reorganize the Society for the Prevention of Cruelty to Animals in the Philippine Islands established in accordance with Act Numbered Twenty hundred and eightyfive of the Philippine Commission." l\fuy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Ccimara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIOENTE DEL SENAOO. El PRESIDENTE. Al Archi vo. SENOR PRESIDENTE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo, que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926, aprob6 sin enmienda el Proyecto de Ley No. 319 de! Senado, titulado: "An Act appropriating fitty thousand pesos to enable the Department of Public Instruction to develop better educational leadership, and for other purposes." l\luy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET SecretarW, Camara de Representmitei:; Al Honorable PRESIOENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENT£: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esc Honorable Cuerpo, que la Cllmara de Representantes ha convenido con el informe de! Comite de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Ciimaras acerca de las enmiendas de dicha Climara al Proyecto de Resoluci6n Concurrente No. 20 del Senado, titulado: "Resoluci6n concurrente que autoriza al Secretario de Instrucci6n PUblica para distribuir gratuitamente los ejemplares impresos remanentes de la memoria de la Junta de Estudio del Sistema de Educaci6n de las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Sec1·eta1-io, Ctimara de R epresentantes Al Honorable PRESIDENT£ DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. ACEPTACI6N DE LAS ENMIENDAS DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NO. 368 DEL SEN ADO. El Sr. OsiAS. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsiAS. Propongo que se acepten las enmiendas introducidas por la Camara de Representantes en el Proyecto de Ley No. 368 del Sena do, que concede a la provincia de La Uni6n autorizaci6n para emitir bonos para mejoras permanentes. El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna ob.ieci6n a la moci6n? (Silencio.} La Mesa no oye ninguna . Queda aprobada. CONTINUACI6N DE LA CONSIOERAC16N DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 7 6 DEL SEN ADO El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decnno Distrito. El Sr. OSMENA. Pido que se considere el Proyecto de Ley No. 37~ del Senado, cuya discusi6n ha quedado suspendida. El PRESIDENTE. Estit en orden el P royecto de Ley No. 376 de! Senado. ENMIENDA DEL COMITE DE HACIENDA. SU APROBACI6N El Sr. QUIRINO. Sefior Presidente. E l PRESIDENTE. Seii.or Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Despues de una entrevista con las autoridades correspondientes, especialmente con el Secretario de Hacienda, el Comite de Hacienda propone, que en las lineas 11 y 12 del proyecto se supriman las palabras "incluyendo la sal producida en el terreno salinar amillarado," y en su lugar se inserte lo siguiente: "y la sal comUn." El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. l. E sta dispuesto el Senado a votar el proyecto '! (Varios Senadores: Si.) Los que esten conformes con el p1·oyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan si. (Varios Senadores: Si.} Los que no Io esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Lease el proyecto en terccra lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.} APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 376 DEL SENADO El CLERK DE ACT AS : Ley reformando el piirrafo ( b) de! articulo mil cuatrocientos sesenta de la Ley NUmero Dos mil setecientos once, 2048 DIARIO DE SESIONES eximiendo del pago de rentas iryternas a los productores de la sal. El PRESIDEN'l'E. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Va1·ios Senado1·es: Si.) Los que no lo esten que digan no. (Silen.cio.) Aprobado en tercera lectura. MOCI6N OSMENA DE CONSIDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. OSMENA. Seiior Presidente. El PRESIDENTE. Sefi.or Senador por el D€cimo Distrito. El Sr. OSMENA. Pido que se considere inmediatamente1 en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 1739 de la C::imara de Representantes. El PRESIDENTE. l Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1739 DE J~A C.4.MA.RA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: LEY DECLARANDO OBLIGATOR!A LA ENSENANZA DE LA H!STOR!A ELEMENTAL DE F!LIP!NAS EN EL CUARTO GRADO DEL CURSO PRIMAR!O EN LAS ESCUELAS P OBLICAS Y PRIVADAS DE LAS ISLAS FILIPINAS. El Senado y la C6.mara de Representantes de Filipinas constitld.dos en Legislatu.ra y po1· autoridad de la misma decretan: ARTiCULO 1. Por la presente se declara obligatoria la ensefianza de la historia elemental de Filipinas en el cuarto grado del curso primario en las escuclas pUblicas y privadas reconocidas· debidamente por el Gobierno cle las Islas Filipinas. El Director de Educaci6n y el Comisionado de Escuelas Privadas hariin los aneglos necesarios en el plan actual de ensefianza para llevar a cabo la mejora que se ordena por la presente ley. ART. 2. Esta ley entrarii en vigor para cl curso escolar de 1927-1928. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OSiAS El Sr. OstAS. Mr. President; this is a measure approved by the House of Representatives for the compulsory teaching of primary Philippine history in the fourth grade. Under ordinary circumstances, Mr. President, I would have respected the educational principle of leaving the problem of curriculum making to the eC:ucational authorities. Years have passed, however, and this subject so vital and im~ portant to this country has not been included in our primary course of study, thereby necessitating legislative action. I am guided by the thought that when my devotion to an educational principle is in conflict with my principle of nationalism, I follow the dictates of my conscience in favor of the principle of Filipinism. It is a very short measure, Mr. President, and I recommend its approval with certain minor amendments, which are indicated in the Committee Report. E l PRESIDENTE. All in favor of the bill will please signify by saying: aye. (Several Senators: Aye.) Those opposed, by saying: no. (Silence.) Approved. The bill will be read by the Clerk. E l CLERK DE ACTAS : Ley dcclarando obligatoria la ensefianza de la historia elemental de F ilipinas en el cuarto grado dcl curso primario en las cscuelas pUblicas y privadas de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. All in favor of the bill will please signify by saying: aye. (Several Senators: Aye. ) Those opposed, by saying: no. (Silence.) Approved. INFORME DE COMITE DE CONFERENCIA. SU APROBACI6N E l Sr. ALEGRE. Seiior Presidente. E l PRESIDENTE. Sefior Senador por el Sexto Distrito. El Sr . ALEGRE. Los Comites de Conferencia de ambas Citmaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1800, relativo a obras pUblicas, ascendiendo la suma total envuelta en dicho proyecto a catorce millones de pesos. Se han respetado y aprobado todas las recomendaciones <lei Gobernador General hechas en el "budget" y tambien se han atendido todas las recomendaciones y sugestiones de los diferentes miembros de la Legislatura, y aun. que aparezca que el total destinado a obras J)Ublicas es mayor que el consignado en el "budget," esto queda, sin embargo, justificado, porque hay fondos suficientes para cubrir las sumas a que montan. El PRESIDENTE. l Tiene el Senado alguna objeci6n al informe del Comite de Conferencia? (Si lencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. MOCI6N OSMENA DE CONSIDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el D€cimo Distrito. El Sr. OSMENA. Pido la inmediata consideraci6n, en sesi6n del Sena do, <lei Proyecto de Ley No. 1820 de Ia Camara de Representantes. El PRESIDENTE. i. Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio. ) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esh\ en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1820 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACTAS: AN ACT TO PROVIDE FOR A SAVINGS AND RETIREMENT FUND FOR THE OFFICERS AND EMP LOYEES OF THE INSULAR GOVERNMENT, TO APPROPRIATE MONEY AND REGULATE DISBURSEMENT THEREOF, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Leoislrit1ire assembled <ind by the authority of the same : SECTION 1. Beginning on the first day of January following the approval of this Act and each month thereafter there shall be deducted from the monthly salary of each regularly and permanently appointed officer or employee LEGISLATURA FILIPINA 2049 in the Philippine Civil Service who is now or may heTeafter be in the service of the Philippine Government a sum equal to five per centum of his monthly salary: Provided, That the provisions of this Act shall not apply to the officers and employees who are not citizens of the Philippine Islands or of the United States particularly to the following: officers and employees whose whole time is not given to the Government service; officers and employees detailed from the Army and Navy, or the civil service of the United States; persons who are now receiving or are ·entitled to receive a pension or retirement pay from the Government of the United States or from the Government of the Philippine Islands under the provisions of Acts Numbered Sixteen hundred and thirtycight, Twenty-seven hundred and eleven, Three thousand and fifty, as amended, Thirty-one hundred and seventy-three or of any other similar Acts which may hereafter be approved: And provided, further, That those officers and employees who have come to the Philippine Islands from the United States under regular appointments, or who have received such regular appointments in the Philippine Islands may come within the purview of this Act by notifying the Insular Trea.surer of their desire to avail themselves of the benefit of this Act. Upon receipt of the advise the Insular Treasurer shall cause the proper deductions to be made from the salary of said applicant officers and employees. The Insular Treasurer shall cause said deductions to be withheld from all specific appropriations for the particular salaries or compensations from which deductions are ma le and from all alfotments out of lump-sum appropriations for payment of such salaries or compensations fo1· each fiscal year, and the said sums thus withheld shall constitute a special fund known as the "Savings Fund for the Officers and Employees of the Philippine Government" which is hereby constituted in the Insular Treasurer form; SEC. 2. All deductions made by the Insular Treasurer from the salary of any officer or employee to whom this Act applied shall be considered a deposit exclusively belonging to said officer or employee which is hereby declared exempt from garnishment, attachement, or execution of any kind. SEC. 3. Whenever an officer or employee becomes absolutely separated from the service for any cause other than death or total and permanent disability his total deposit consisting of all deductions of salary shall, upon applications therefor, be returned to said officer or employee in one lump sum, together with all accrued interest compounded on June thirtieth of each fiscal year at a rate depending on the length of continuous service which said officer or employee has rendered the Government at the date of his separation in accordance with the following !iChedule: Below twenty ye'ars, five per centum per annum; From twenty years but below twenty-five years, ten per centum per annum; From twenty-five years but below thirty years, eleven per centum per annum; and Thirty years or over, twelve per centum per annum. Provided, That the increase in the rate of interest on deposit as provided herein above shall have retroactive effects: And provided, further, That all accrued interest on deposits of the officers and employees shall be due and payable after the completion of twenty years of continuous service and every five years thereafter upon application therefor by the officer of employee concerned. Whenever the separation from the service is due to death or total and permanent disability, the deposit of the officer or employee concerned shall earn interest at the rate of eight per centum per annum in case the length of service to his credit is less than twenty years when his separation occurs and in case said separation occurs after twenty years of service, the deposit shall earn interest at a rate corresponding to the next higher rate in the schedule provided for in the first paragraph of this section, to be compounded, in all cases, on June thirtieth of each fiscal year : Provided, That the unfitness for service due to tot.al and permanent disability for the purpose of this section shall be certified to by both a Government health officer and the chief of the bureau or office to which the disabled officer or employee pertains duly approved by the Department head: Prov1'ded, further, That in case of death, if there has been no demand upon the Insular Treasurer by a duly appointed executor or administrator, the payment shall be made, after 22413&--2 the expiration of three months from the date of death, to such person or persons as may appear to be entitled to the proceeds of the estate and such payment may be a bar to recovery by another person, ART. 4. There is hereby constituted an Investment Board, hereinafter to be referred to as the Board, composed of the Secretary of Finance who shall be. chairman, ex-officio, the Insular Treasurer and the Insular Auditor, and of two other persons appointed by the Governor-General with the advice and consent of the Senate. SEC. 5. The Board shall invest from time to time such part of the "Savings Fund for the Officers and Employees of the P hilippine Government" as shall not be required to meet its current payments in the form of withdrawals of deposits and interests, or otherwise as provided in section th1·ee of this Act, in any of the way provided in this section and in no other manner; (a) I n interest-bearing bonds or securities of the Government of the United States or of the Philippine Islands, or bonds or securities of said countries for the payment of the interest and principal of which the faith and credit of said countries is pledged. (b) In interest-bearing deposits, under security approved by the Board if the latter deems it necessary, in any bank doing business in the United States or in the P hilippine Islands having an unimpaired paid-up capital and surplus equivalent to one million five hundred thousand pesos or over : Provided, That said bank shall first have been designated as a depository for this purpose by the GovernorGeneral, upon the recommendation of the Insular Treasurer. (c) In loans for periods not exceeding ten years secured by first liens upon improved, productive, and unencumbered real estate in the city of Manila and adjacent municipalities with title duly registered under Act Numbered Four hundred and ninety-six, as amended : P rovided, That no loan shall be made upon the security of real estate in excess of sixty per centum of the fair appraised value thereof, to be determined in such manner as the Board shall prescribe, subject to the rule that the durable income from such real estate shall constitute the main factor in the determination of value. The Board shall have the right to foreclose any loan in the event of any material depreciation of the value of the secu rity or if the terms of the loan contract are not complied with. It shall also make property provision for the insurance of all property, subject to damage by fire, which shall be held by it as security. The Board shall also have the right to hold, for a period of not exceeding: five years, such real estate as may come into its possession on account of money loaned. (d) Jn loans to the officers nnd employees of the Philippine Government to whom this Act applies. secured by their deposits made in accordance with the provisions of section one of this Act: Provided, That no loan shall be made in excess of eighty per centum of the total amount of the deposit to the credit of the borrowing officer or employee, as the case may be. (e) In commuting installm~nt payments due from the Government of the P hilippine Islands to individuals upon the proper assignment of the individual's claim to the Board. {/) In bonds issued by any province, municipality or ~~a~r~cti~ irh!hPfuh~~~~neL!~\~r~t~:Cn~~r ~~~s~~~~~ri~~ section eleven of the Act of Congress approved August twenty-ninth, nineteen hundred and sixteen, as amended by the Act of Congress approved May thirty-first, nineteen hundred and twenty-two, or in loans to said province, municipality or chartered city for t he construction of public wor ks of a permanent character to be repaid in not exceeding ten annual installments with interest at not more than five per centum per annum: Provided, That no loan shall be granted to any municipality unless repayment thereof is guaranteed by the province to which such borrowing municipality pertains: Provided, furthe1·, That until such time as the principal and interest of the loans shall be repaid, the provincial board, the municipal or city council, as the case may be, "hall obligate itself to impose the maximum rate of la-id tax for municipal general purposes and perform such other conditions as the Board may deem necessary to imnose to enable said province, municipality. or city to meet the yearly installment of the Joans granted by virtue of the provisions 2050 DIARIO DE SESIONES of this Act together with the corresponding interest thereon : And provided, finally, That if, for any i·eason, said province, municipality, or city fails to pay any or all of the annual installments of said loans or interest on same, upon request of the Board, the Collector of Internal Revenue, and the provincial t reasurer of the province con~erned are hereby authorized and directed to reta.in out of the revenues of the province, municipality, or city that may come into their possession as belonging to said province, municipality, or city, the sum necessary to meet any such delinquency, and said officials shall deposit the sum so retained with the Insular Treasurer to the credit of the "Savings Fund for the Officers and Employees of the Philippine Government." No loan granted to any province, municipality, or city by virtue of this Act shall be condoned or cancelled in whole or in part. SEC. 6. The "Savings Fund for the Officers and Employees of the Philippine Government" shall be kept and administered by the Insular Treasurer and all incidental expenses necessary for the proper Safe-keeping and administration of said fund shaJI be included in the yearly appropriations of the Bureau of the Treasury. SEC. 7. The Philippine Government shall guarantee t he interest to be earned by the deposits of the officers and employees to whom this Act applies as provided in section two hereof. All moneys resulting from leaves of absence without pay, shall accrue to the "Savings and Retirement Fund for the Officers and E mployees of the Philippine Government" which together with profits derived from the investments of said fund shall be used to meet the obligation of the Government crea ted by this Act. SEC. 8. All records of manipulations of the " Savings Fund for the Officers and Employees of the Philippine Government" and disbursement from the same and all accounts of payment made out of said fund shall be kept and made by the Insular Treasurer under the supervision of the Secretary of Finance. SEC. 9. The words "continuous service" as used in this Act mean uninterrupted employment, with these exceptions : a lay-off on account of illness or deduction of force, a leave or absence and a resignation or a suspension or dismissal followed by r einstatement within one year: Provided, That in _ computing the length of service for the purpose of this Act, all periods of service prior to the taking effect of this Act shall be included and all periods of separations from the service including }eave of absence without pay shall be excluded. The term "s81ary," whenever used in this Act, shall be so construed as to include money r eceived for leave and travel time with half pay granted in connection therewith, but not bonuses, additional compensation, allowance or overtime pay of any kind. SEC. 10. All Acts or parts of Acts inconsitent herewith are hereby repealed. "SEC. 11. The provisions of this Act are hereby extended to all provincial and municipal officers and employees in the Philippine Civil Service, and the deductions herein provided for shall be made by the provincial treasurers concerned, who shall remit to the Insular Treasurer every month, all the amounts of such deductions." "SEC. 12. This Act shall take effect on its approval." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OSfAS El Sr. OstAS. Sefi.or Presidente, este es un proyecto de ley de la Camara de Representantes que ha merecido la aprobaci6n unanime de los directores de bur6. Ha sido favorablemente recomendado por la Oficina Ejecutiva y cuenta con la aprobaci6n general de los empleados del Gobierno. Este no es un proyecto de ley de pensionamientos, ni significa ningUn nuevo gasto para el Gobierno. Pido que se apruebe. El PRESIDENTE. l. Esta dispuesto el Sen ado a votar? (Una mayoria: Si.). Los, que este_n conformes con el proyecto, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Lease el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su ~itulo, si no hay objeci6n. (No hubo obfeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1820 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACTAS: An Act to provide for a "Savings and Retirement Fund ~~r at;;r~p~f::: ~no~e~m!'~~{e;:g~{a~~e riisb~:;~~~:r~~~~~~· and for other purposes. ' El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el pl'oyecto, cuyo titulo acaba de Jeerse, que digan si. (Varios Sena.dares: Si.) Los que no lo esten que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en te~cera lectura. CONTINUACION DE LA CONSIDERACION DEL PROYECTO DE LEY NO. 426 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El Sr. OSMENA. Propongo que se considere el Proyecto de Ley No. 426 de la Camara ·de Representantes, cuya discusi6n ha quedado suspendida, seiior Presidente. El PRESIDENTE. Esta en orden dicho proyecto. ENMIENDA DEL COMITE DE HACIENDA. SU APROBAC16N El Sr. CLARfN. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Seiior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. CLARIN. Propongo que en la linea 8, pagina 1, inciso (a), se borren las palabras 41incluyendo Zamboanga". Que en la linea 10, pagina l, inciso (b), despues de la palabra "Montafi.osa" y antes de la palabra "Palawan," se intercale la palabr3. "Zamboanga.'' Que en la linea 15, de la p:igina 2, articulo 3, se supriman los dos puntos t :) yen su lugar se inserte una coma (,). En la misma linea, pagina y articulo, suprimanse todas las palabras desde "Entendiendose" hasta la palabra "pUblico" inclusive de la linea 17, y en su Jugar se inserten las siguientes : "excepto en Jos casos y bajo las condiciones previstas por la Ley Nllmero Dos mil novecientos treinta y cinco." El PRESIDENTE. Los que esten conformes con las enmiendas, que digan si. ( Varios Sen adores: Si.) Los que no Jo esten, que digan no. ( Varios Senadores: No.) Hay una mayoria en favor. Quedan aprobadas. l. Esta dispuesto el Senado a votar el proyecto? (Una mayo,.ia: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan si. · (Varios Senadores: Si.) Los que no lo es ten, que digan no. (Sile11cio.) Queda aprobado en segunda lectura. Lease el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) LEG ISLA TURA FILIP IN A 2051 APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 4 26 DE LA CAMARA DE REPRESENT ANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que fija el salario de los oficiales de dist ritos y sanita dos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senad.ores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. (El Senador Clarin pasa a ocupar la presidencia.) MOCI6N OSJ\!ENA DE CONS1DERACI6N INl\fEDIATA YEN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Seiior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. Pido que se considere inmediatamente, en sesi6n del Senado el Proyecto de Ley No. 383 de! Senado. El PRESIDENTE. l Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 383 DEL SENADO E l CLERK DE ACT AS: LEY QUE CREA LA JUNTA DEL IDIOMA NACIONAL, QUE DISPONE LA CONVOCACI6N Y CELEBRACION DE LA ASAMBLEA DEL IDJOMA NACION AL, APROPIA FONDOS PARA TAL FIN Y PROVEE A OTROS FINES. El Scnado y la CUmara de Rep1·esentantes de Filipinas cons~ tituidos en Legislat1m1, y por auto1-idad de la misma decretan: ARTfCULO 1. El Presidente de la Univel'sidad de Filipinas, Director de la Biblioteca y .M:useo de Filipinas y una tercera persona elegida por ellos formaran un cuerpo que sera conocido como la "Junta del ldioma Nacional." El tercer miembro de la Junta, elegido como se provee en la presente, actuara como secretario de la Junta y se encargara de ejecutar los acuerdos de la misma. ART. 2. La Junta del l dioma Nacional ideani planes y pondr<i en pr<ictica medidas encaminadas a estimular la adopci6n de un idioma nacional filipino, que sirva de medio coJectivo de expresi6n de la civilizaci6n y cultura general del pals. Como una parte de sus deberes, la Junta estara obligada: • (a) A organizar y convocar la Asamblea del Jdioma Nacional como m<is adelante se prescribe; (b) A investigar la historia y desarrollo de los idiomas nacionales en los diferentes pafses y las circunstancias que determinaron su adopci6n definitiva como tales idiomas nacionales ; (c) Organizar concursos para la adopci6n de un himno nacional en el dialecto filipino que escoja la Asamblea del ldioma Nacional; (d) Estudiar la manera de introducir en las escuelas pllblicas y privadas cantos patri6ticos en un dialecto que elija la Asamblea del ldioma Nacional; y (e) Organizar en cada una de las provincias regular o especialmente organizadas una junta del Idioma Nacional que cooperen con la Junta central en la realizaci6n de los fines de esta ley. ART. 3. La Junta del ldioma Nacional convocarU a una asamblea que se reunir:i en Manila no despues del quince de febrero de mil novccientos veintisietc. En csta asamblea estar:in represcntadas todas las univcrsidades, colegios e instituciones de ensefianza reconocidos por el Gobierno, asi como las sociedades u organizaciones dedicadas al estudio de idiomas y dialectos nativos. La Junta de! ldioma Nacional dictar:i las reglas de procedimiento que estime necesarias para la ejecuci6n de las disposiciones de este articulo. ART. 4. Si los acuerdos tomados por la Junta o por la asamblea requieren alguna acci6n gubernamental, la Junta someter<i a la. .9egislatura el memorial correspondiente, o dirigir<i al Gobernador General dicha petici6n cuando Ia cooperaci6n de alglm Departamento, Bureau u Oficina fuese necesaria. ART. 5. Los miembros de la Junta central en Manila o de las juntas en las provincias no percibiriin sueldo alguno. Podr{t la Junta central de Manila emplear los servicios de un taquigrafo, un mecan6g-rafo y un mensajero cuyos sueldos seran fijados por dicha Junta. ART. 6. Por la presente se apropia de los fondos de! Gobierno I nsular no apropiados de otr o modo, la suma de quince ntll pesos para sufragar los gastos de la Asamblea del l dioma Nacional a que se refiere esta ley, incluyendo los gastos verdaderos de viaje de los miembros de la asamblea procedentes de las provincias. Todos los gastos serin debidamente aprobados por la oficina de! Auditor Insular. AR1'. 7. Esta Ley entrar{1 cm vigor tan pronto como sea aprobada. E l Sr. DE LOS REYES. Pido que se apruebe el proyecto, sefi.or Presidente, sin discusi6n. ENMIENDA OSiAS. SU APROBACI6N E l Sr. OsiAS. Senor P r esidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsiAS. Propongo que en la p<igina 1, Unea 3, se supriman las palabras "elegida por ellos," y en su lugar se inserte lo sig,uiente: "nombrada por el Gobernador General con el consejo y consentimiento de! Sen ado." ;El PRESIDENTE. Los que esten conformes con la enmienda, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Varios Senadores: No.) Hay una mayoria en favor de la enmienda. Queda aprobada. iEsta dispuesto el Senado a votar? (Varios Senadores: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, que digan si. (Varlas Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Lease el proyecto en tercera lectura y por su titulo solamente, si no hay objeci6n. (No hubo obieci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 383 DEL SENADO E l CLERK DE ACT AS: Ley que crea una Junta del ldioma Nacional, que dispone la convocaci6n y celebraci6n de la Asamblea del Idiorna Nacional, apropia fondos para t a! fin y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSMENA. Sefior Presidente, pido que se considere, en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 150 de! Senado El PRESIDENTE. Lease. 2052 DIARIO DE SESIONES CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 150 DEL SENADO El CLERK DE ACT AS: LEY QUE CONCEDE A "THE NEGROS TELEPHONE AND TELEGRAPH COMPANY" UNA FRANQUICIA PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER UN SISTEMA DE TELEFONOS EN TODA LA ISLA DE NEG ROS. El Senado y la Camara de Representantes de Filipinas constituid-Os en Legislatura y por autoridad de la ?nisma dec-retan: ARTfCULO 1. Por la presente se concede un privilegio de veinticinco afios prorrogable a otros veinticinco afios desde la aprobaci6n de esta Icy y con sujeci6n a las condiciones que establece en la misma, y a las disposiciones de la Ley NUmero Tres mil ciento ocho y sus enmiendas que sean aphcables al caso a "The Negros Telephone and Telegraph Company," sus sucesores o cesionarios, el derecho, privilegio y autorizaci6n para instalar, mantener y explotar dentro de los limites de la Isla de Negros y en las provincias y municipios, un sistema de te!efonos para llevar el negocio d.e transmisi6n de mensajes y seiiales por medio de la electr1cidad en dichas provincias y municipios y entre los mismos, y con el objeto de explotar dicho sistema de telefonos Y de transmitir mensajes y seiiales !)Or medio de la electricidad, para construir lineas de telefonos en dichas provincias Y municipios y entre Ios mismos, y para colocar, tender, operar y mantencr cables de telefonos cntre las islas circundantes, para construir, y mantener y explotar y usar todos los aparatos, conductores y accesorios ncccsarios para la transmisi6n eliictrica de mensajes y seiiales, para levantar postes, colocar alambres, construir conductores, tender cables, y construir, mantener y usar los dem£is medios aprobados y generalmente aceptados para la conducci6n de la electricidad por carreteras, caminos, terrenos, puentes, rios, calles, callejones y aceras p\i.blicas de dichas provi.ncias y municipios, en lineas aereas o subterrineas o sobre la superficie del suelo, y tender eables submarinos de telefonos en la_s a?uas circundantes entre la Isla de Negros y las demas 1slas, seg\i.n sea necesario y se adapten mejor a dicha transmisi6n; Entendiindose, sin embargo, Que todos los postes erigidos y Ios concluctores construidos o usados por la concesionaria, sus sucesores y cesionarios, ser£in situados en lugares designados por las autoridades provinciales y municipales, scgUn sea el caso, y dichos postes ser<in colocados en forma acabada y a satisfacci6n de dichas autoridades: EntendUndose, odemci.s, Que previo aviso razonable y mediante resoluci6n de las autoridades correspondientes insulares, provinciales o municipales, la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, pueden ser obligados a colocar de nuevo los postes y qui~r o levantar los alambres u otros conductores para perrmtir el paso de edificios u otras construcciones de un punto a otro, pa12:ando la persona a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcci6n, una mitad del costo verdadero de la nueva colocaci6n de los postes y de la elevaci6n o remoci6n de los alambrcs u otros conductores siendo por cucnta de la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, el colocar de nuevo los conductos, postes y alambres y levantnr o quitar los alambres u otros conductores, cuando los gobiernos insular, provinciales, o municipalcs declaren, a recomendaci6n de las autoridades correspondientes, siempre que el intcriis p\i.blico asi lo exige: Y entendiendose. final'mente, Que la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, tendr{in derecho de apelar de cualquier orden o reglamento del gobierno provincial o municipal que requiera a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, la reposici6n de los conductos, postes o alambres o el Ievantamiento o reposici6n de alarubres u otros conductores, ante el Gobernador General, cuya resoluci6n sobre la materla sera definitiva y concluyente. Si la concesionaria, sus sucesores, o cesionarios, dejnren, rehusaren o desatendieren dentro de un tiempo razonable, la reposici6n de sus postes, conductores, alambres u otros conductores o el levantamiento de sus alambres u otros conductores cuando asi fuesen ordenados por las autoridades insulares, provinciales o municipales dichas autoridades pueden colocar en su primith·o lugar los postes, conductores, alambres u otros conductores o levantar dichos alambres o conductores por cuPnta de la refericla concesionaria, sus sucesores o cesionarias: Entcndi6nd-Ose, Que la instalaci6n de todos los instrumentos, alambres intcriores y todas las obraa de construcci6n exterior, sc ajustar<in con arreglo a los reglamentos u ordenanzas que rigcn sobre obras ' de electricidad, adoptados por las autoridades immlares, provinciales o municipales: Entendiendose, ademci.s, Que siempre que una linea de postes, en una ciudad o centro municipal, lleve veinticinco o m{is pares de alambres u otros conductores, seriin colocados. en un cable, y siempre que se sujeten m:is de doscicntos cincuenta pares de alambres u otros conductores en una hilera de postes, dichos cables seriin colocados bajo tierra por la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, cuando asi lo ordenaren las autoridades insulares, provinciales o municipales: Y enfendiendose, finalmente, Qup los postes, alambres, cables o conductores instalados en virtud de esta franquicia, sertin colocados en forma tal que no perjudiquen la eficiente y eficaz transmisi6n de mensajes y sefiales de cualquier otra compafiia, o por el Gobierno, cuyos postes se hallan erigidos, sus alambres o cables tendidos o cuyos conductos se hallan de hecho instalados al tiempo en que se tenga que erigir los postes, tender los alambres, cables o conductores en virtud de esta franquicia. ART. 2. La concesionaria puede instalar, mantener y operar equipos radio-telef6nicos por los cuales pueda proporcionar un medio econ6mico de comunicaci6n teliifonica entre la Isla de Negros y los sistemas telef6nicos en las islas circundantes: Entendibulose, Que el lugar, instalaci6n u operaci6n de cualquiera de dichos equipos radio-telefonicos habr:in de ser previamente aprobados por el Secretario de Comcrcio y Comunicaciones: Y entendiCndose, ademlis, Que el Secretario de Comercio y Comunicaciones tendrii la facultad de ejercer supervisi6n y reglamentar Ia instalaci6n o funcionamiento de dicho equipo radio-telef6nico. Este privilegio para instalar, mantener y operar cquipos radiotelcf6nicos no se cntendera en cl sentido de permitir la difusi6n de ning\i.n mensaje desde los equipos radiogriificos o la transmisi6n de mensajes radio-telegr{ificos. ART. 3. Los postes que levante la concesionaria, seriin de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura no menor de quince pies sobre el nivel del terreno, y se colocar{in de tal modo que no constituyan un peligro para la seguridad p\i.blica, de acuerdo con un piano aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, representadas por cl gobernador provincial o por el presidente municipal respectivo, scglln sea el caso, y dicha concesionaria suministrara servicio telef6nico en cualquier municipio en dondc la concesionaria haya establecido ya una central telef6nica a cualquier solicitante dentro de treinta dias despues de la fecha de su solicitud, si.1?Uiendo el orden correlativo de las solicitudes, hasta el limite de la capacidad del establecimiento telef6nico de dicha concesionaria, que ser{i fijado por el ingeniero clectricista de la Comisi6n de Utilidades P U.blicas a petici6n de la misma, y si la demanda de servicio telef6nico excediere en al1?1.ma iipoca de la capacidad del establecimiento telef6nico de dicha concesionar ia, esta aumentara la capacidad de dicho establecimiento telef6nico para atender a Ia demanda, de conformidad con la decisi6n de la Comisi6n de Utilidades PUbticas o su sucesor legal; Entendiindose, Que en caso de que el punto en donde se ha de suminis,trar el servicio telef6nico se halle a mas de cien metros de las lineas o alambres de la central local puestos en explotaci6n por la citada concesionaria, iista no estar il oblignda a suministrar dicho servicio, a menos que el solicitante del servicio telef6nico costee el verdadero gasto de postes y alambres que scan nccesarios instalar y mantener para el referido servicio. ART. 4. Con el objeto de erigir y mantener postes u otros soportes para dichos alambres u otros conductores o con el objeto de instalar y mantener bajo tierra dichos atambres, cables u otros conductores, sera ileg-al para la concesionaria sin 6rdenes que prescriban las autoridades insulares, provinciales o rnunicipales, hacer excavaciones o instalar conductores en cualquiera de los lui:rares p\i.blicos, terrenos, carretcras, vias p\i.blicas, calles, veredas. callejones, avenidas, aceras o \ puentes de dicha provincia: Entendi6ndosc, sin embargo, Que todo lugar p\i.blico, carretcra, via p\i.blica, calle, vereda, callej6n, avenida, aceras o puentes que sea removido, alterado o cambiado con motivo de la erecci6n de postes u otros soportes o por la insta.laci6n de alambres subterrineos u otros concluctores, ser{t reparado y repuesto de un modo bien ncabado por dicha concesionaria. sus sucesores o cesionarios, a satisfacci6n de las autoridades insulares, provinciales o municipales. seglln sea el caso. Si la concesionaria. sus sucesores o cesJonarios, despuCs de ser notificadas con LEGISLATURA FILIPIN A 2053 anticipaci6n razonablc por dichas autoridades, dejare, rehu. sare o descuidare la reparaci6n o reposici6n de cualquiera parte de un lugar pUblico, carretera, via pllblica, calle, vereda, callej6n, avenida, aceras o puentes alterada, cam· biada o removida por dicha concesionaria, sus sucesores o cesionarios, las autoridades ins:ula1es, provinciales o munici· pales, seglln sea el caso, tendr{rn derecho de encargarse de la reparaci6n de dichll propiedad y de la reposici6n de la misma por cuenta de la concesionaria, sus sucesores o cesionarios. ART. 5. Todos Ios sistemas y Hneas de telefonos para la transmisi6n de mensajes y seiiales que posee, mantiene y explota dicha concesionaria, sus sucesores o cesionarios, se operar:in y mantendrUn en todo tiempo en muy buen estado moderno tal como se entiende en los Estados Unidos; y ser:l deber, ademas de la citada concesionaria, sus sucesores o cesionarios, cuando sea requcrida por el Comisionudo de Utilidad Pliblica, el modificar, mejorar y cambiar dicho sistema o sistemas de telefonos para la ·transmisi6n de mensajes y sefiales por medio de la electricidad, en y hasta tal punto quc scan propios y ra-z.onables, y seglin el progreso de la ciencia y de los adelantos en el metodo de transmisi6n de mensajes y sefiales mediante la electricidad. ART. 6. La concesionaria, sus suceso1·es o cesionarios, 11evaran una cuenta por separado de los ingresos brutos de! negocio telef6nico o de transmisi6n e!Cctrica efectuado por la misma en la capital de Bacolod y en cada uno de los municipios de las dos provincias de la Isla de Negros, y facilitaran al Auditor y al Tesorero Insular una copia de la citada cuenta el dla treinta y uno de julio de cada aiio, o antes, que comprenda los doce meses anteriores al primer dia de dicho mes. ART. 7. La concesionaria, sus sucesores o cesionarios seran responsables a pagar por las mismas contribuciones sobre sus bienes raices, edificios y propiedad mueble, incluyendo esta franquicia, como lo estan actualmente las otras personas o corporaciones, o puedan estarlo en lo sucesivo de acuerdo con la ley. Adernas, la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, pagar:i al Tesorero Insular cada aiio, dentro de los diez dias siguientes al de la revisi6n y aprobaci6n de las cuentas, seglin se prescribe en el articulo seis de esta franquicia, el uno por ciento de todos los ingresos brutos de los negocios telef6nicos, o de transmisi6n electrica verificados por la concesionaria, sus sucesores o ct!sionados en virtud de esta franquicia, y dicho por ciento, sera en lugar de todas las contribueiones sobre la franquicia. ART. 8. Como garantia de que esta fianquicia ha sido aceptada de buena fe, y de que dentro de los dieciocho meses, a contar desde la fecha de la aceptaci6n de esta franquieia, la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, estar!i completamente provista de los equipos necesarios y preparada para poner en explotaei6n, segUn los terminos de esta franquicia, cincuenta telefonos en los municipios de Silay y Talisay, la citada concesionaria depositara en poder del Tesorero Insular al tiempo de dicha aceptaci6n, veinticinco mil pesos, o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, <lei valor nominal de veinticinco mil pesos: Entendiendose, Que si el dep6sito fuere hecho en efectivo, este sera depositado con interes en algUn banco que pague intereses, aprobado por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, y todos Jos que resulten o devenguen sobre dicho dep6sito ser<ln cobrados por el 'l'esorero In~ular y pagados a la concesionaria, sus sucesores e cesionarios a su petici6n: Y entendiCndose, sin embargo, Que si el dep6sito hecho en poder del Tesorero Insular fuere en bonos negociables de los Estados Unidos, o en otros valores que devenguen intereses, aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, Cstos seran recaudados por el Tesorero Insular y pagados a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, a petici6n suya. Si la citada concesionaria, s,us sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren o descuidaren, a rnenos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo pllblico, el poder usurpado o rnilitar, la ley marcial, alglln motln , sublevaci6n u otra causa inevitable, de empezar a transmitir rnensajes por telefono dentro de los dieciocho meses a contar desde la fecha de la aceptaci6n de esta franquicia, o dejaren, rehusaren o descuidaren de proveer los equipos necesarios completos y de estar preparados para hacer funcionar, dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la aceptaci6n de esta franquicia, cincuenta telefonos en los municipios de Silay y Talisay, de acuerdo con los terminos de esta franquicia, entonces el dep6sito prescrito por este articulo en poder del Tesorero Insular, ya sean en efectivo, obligaciones u otros valores, vendr:i a ser propiedad del Gobierno Insular por via de indemnizaci6n por los dafios causados a et por dicha falta, negativa o descuido, y en Jo sucesivo ninglln interes sobre dichos bonos u otros valores depositados, sera pagado a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios. Si Cste ernpezare el negocio de transmitir mensajes por telefono y estuviere preparado para hacer funcionar, de acuerdo con los terminos de esta franquicia, cincuenta telt'lfonos en los municipios de Silay y Talisay dentro de los dieciocho meses siguientes a la aceptaci6n de esta franquicia, entonces y en este caso el dep6sito prescrito por este articulo sera devuelto por el Gobierno I nsular a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, previa recomendaci6n del Comisionado de Utilidad PU.blica, una vez que la instalaci6n de! sistema de telefonos se ha hecho de acuerdo con los tkrminos de esta franquicia: Entendiindosc, adcm4s Que todo el tiempo du. rante el cual la concesionaria, sus sucesores o cesionarios esten imposibilitados de llevar a cabo los terminos y condiciones de esta franquicia por alguno de los motivos mencionados, se a umentara el tiernpo concedido por esta franquicia para cumplir sus disposiciones. ART. 9. Esta franquicia no tendr{t efecto hasta que la concesionaria haya obtenido del Comisionado de Utilidad PUblica un certificado en que conste la pllblica necesidad y eonveniencia de dicha franquicia, de conformidad con los fines, del articulo veintid6s de la Ley Nllmero Tres mil ciento ocho, y presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptarse esta franquicia; Entendiindose, adcm.as, Que si la concesionaria no presentare la correspondiente solicitud de dicho certificado al Comisionado de Utilidad Pllblica, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la aprobaci6n de esta franquicia, sera nula y de ninglin valor. ART. 10. Los libros y cuentas de la concesionaria, sus SU· cesores y cesionarios, estanin siempre a la disposici6n del auditor de distrito o de un delegado autorizado por este para su inspecci6n, y sera deber de la concesionaria presentar trimestralmente al Auditor Insular relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes a l trimestre anterior y el estado general del negocio. ART. 11. Los derechos otorgados por la presente no ser:in exclusivos, y el derecho y facultad de otorgar francjuicias para la transmisi6n de rnensajes o seiiales telef6nicos, o electricos a cualquier corporaci6n, asociaci6n o persona que no sea la concesionaria, no sufrira perjuicio ni sera afectado por la concesi6n de esta franquicia : Entendiindose, Que los postes levantados, los ala1nbres tendidos o conductos hechos en virtud de una franquicia telef6nica, o para otra transrnisi6n e!Cctrica de rnensajes y sefiales, concedida con posterioridad a esta franquicia, serlln colocados de modo que no estorben la transrnisi6n eficiente y eficaz de mensajes o seiiales transmitidos en virtud de esta franquicia por medio de postes levantados, alambres tendidos o conductos verdaderamente colocados y existentes en la fecha de la concesi6n de dicha franquicia otorgada con posterioridad : Y enten-diindose, ademds, Que el Comisionado de Utilidad P llblica despues de haber oido a ambas partes interesadas puede obligar a la concesionaria de esta franquicia, a sus sucesores o cesionarios, a quitar, colocar de nuevo o reernplazar sus postes, alambres o conductos; pero en dicho caso el costo razonable de la remoci6n, reposici6n, o reemplazamiento sera pagado por la concesionaria de la franquicia posterior, o sus sucesores o cesionarios a la concesionaria, de esta franquicia, o sus sucesores o cesionarios. AnT. 12. La concesionaria sera responsable de cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcci6n de las obras hechas en virtud de este privilegio, o de cualquier negligencia o falta en conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 13. Dentro de los noventa dias siguientes a la obtenci6n del certificado de conveniencia pllblica, la concesionaria presentar:i al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptaci6n por escrito de esta franquicia y de todos los terminos y condiciones de la misma, y Ia concesionaria empezara la construcci6n de sus sistcmas de telCfonos en los municipios de Silay y Talisay, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su aceptaci6n de esta franquicia, y empeza1·a el negocio de transmitir mensajes por telefono y estara cornpletnmente provista de los equipos necesarios y preparada para hacer funcionar por lo menos cincuenta telefonos en dichos municipios, dentro de los dieciocho meses siguientes a su aceptaci6n de esta franquicia, a menos qui" 2054 DIARIO DE SESIONES lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo pllblico, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algUn motin o sublevaci6n u otra causa inevitable. ART. 14. La concesi6n de! dcrecho, privilegio y a utorizaci6n mencionados en los articulos anteriores, no tendrll efecto a menos que la concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesi6n la condici6n siguiente, a saber: Que Ia concesionaria manifieste por escrito que esta informada de! mensaje <lei Presidentc de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el dia seis de octubre de mil novecientos trece, y de! mcnsaje contcstaci6n de la Asamblea F ilipina, dado en nombre de! Pueblo Filipino y aprobado y enviado el dieciseis de octubre de mil novecicntos trece; que dicha concesionaria se compromete a no dedicarse ni ayudar, mediante contribuci6n en metiilico o de cualquier otro modo, a cualquiera propaganda dirigida contra la politica del Gobierno de los Estados Unidos seiialada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones de! Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje contestaci6n de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicha concesionaria se compromete, ademas, a exigir igual obligaci6n de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios. ART. 15. Los precios pot• el servicio telefonico, tanto los precios fijos como los quc se cobran segUn medida, fijados por la concesionaria, estarlln siempre sujetos a las disposiciones que dicte la Legislatura Filipina o las autoridades facultadas por la ley al efecto, y cstar{rn basados sobre los precios fijados en los Estados Unidos por igual servicio de larga distancia. El precio de larga distancia, servicio de estaci6n a estaci6n, no excedera de dos centavos por cada kil6metro de ruta de circuito, basado sobre un periodo inicial de dos minutos. E l precio minimo de larga distancia no sera menos de cuarenta centavos. Los precios mensuales por cada telefono, que tenga un circuito met3.lico individt!al dentro de los limites de la poblaci6n municipal, {!n ninglln caso excedenln de los siguientes: Telefono de mesa para ncgocios, quince pesos; telefono de pared para negocios, catorce pesos: telefono de mesa para servicio domestico, nueve pesos ; telefono de pared para servicio domestico, ocho pesos; central privada de telefonos (Private Branch Exchange Board), quince pesos; central privada con linea principal (P. B. X. Trunk Line) , veintid6s pesos; estaciones de centrales privadas de telefonos (Station on Private Branch Exchange Board), estaci6n de mesa, cinco pesos ; estaciones de pii.red, cuatro pesos. ART. 16. Los precios fijados por la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, estar3.n sujetos a las reglas que dicte el Comisionado de Utilidad Pllblica, y el Gobierno de Filipinas se reserva el derecho de regular los precios que fije la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, pero cualquier precio que se fije sera suficiente para que rinda una utilidad razonable a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, sobre el capital invertido, despues de descontar los gasto~ de mantenimiento, explotaci6n y demb gastos necesar1os. ART. 17. La concesionaria puede traspasar, vender o ceder esta franquicia a cua\quier persona, sociedad, compafiia, corporaci6n formada, u otra entidad comercial o legal organi'zada o existente con arreglo a las !eyes de las Islas Filipinas o de cualquier est.ado o territorio de los Est.ados Unidos, y dicha corporaci6n tendra el derecho de comprar y poseer dicha franquicia, pero la concesionaria no podrli vender, traspasar o ceder esta franquicia a ninguna ot.ru persona, sociedad, compafiia, corporaci6n u otra entidad comercial o legal, sin obtener previamente la aprobaci6n por escrito de la Legislatura Filipina. Cualquiera corporaci6n a la cual esta franquicia sea vendida, traspasada o cedida, quedara sujeta a las !eyes de corporaci6n de las Islas Filipinas vigentes en la actualidad, o que en lo sucesivo se decreten; y cualquier persona, sociedad, compaiiia, corporaci6n u otra entidad comercial o legal a la que se venda, traspase o ceda esta franquicia, quedara sujeta a todas las condiciones, terminos, i·estricciones y limitaciones d~ esta franquicia, total y completamente en la misma extension como si la franquicia hubiese sido otorgada en un principio a la citada persona, sociedad, compafiia, corporaci6n u otra entidad comercial o legal ART. 18. A la concesionaria, sus sucesores o cesionarios se Jes prohibe emitir acciones o bonos con arreglo a esta franquicia, excepto a cambio de cantidad en efectivo o de propiedad justamentc valorada equivalente al valor a Ia par de las acciones o bonos emitiaos y previa autorizaci6n de! Comisionado de Utilidad Pllblica. Tampoco dicha concesionaria, sus sucesores o cesionarios declararan dividendos de a4ciones o bonos. ART. 19. El Gobierno Insular tendra el privilegio, sin remuneraci6n, de usar los postes de la ooncesionaria con el fin de instalar,. mantener y explotar los sistemas de telegrafo, y los municipios tendriin el privilegio, sin remuneraci6n, de usar los postes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y operar sistemas de alarma contra incendios o de policia, pcro los alambres de dichos sistemas de teJegrafo o de alarma contra incendios se colocaran y tenderlln de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alnmbres de! sistema telef6nico de la concesionaria. ART. 20. Esta franquicia se concede en la inteligencia y bajo la condici6n de que estanl sujeta a ser reformada, n.lterada o derogada por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el articulo veintioch o de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dicciseis, titulada "Ley para declarar el prop6sito del pueblo de los E stados Unidos con respecto a la futura condici6n politica de! pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno m<is aut6nomo para aquellas Islas," y estara sujeta en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de esta franquicia contenidas en dicha Ley de! Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupaci6n de terrenos obtenidos en virtud de esta franquicia, revertir<in, cuando termine, a los gobiernos insular, p rovinciales o municipales que fucron propietarios de los mismos en la fecha en que se concedi6 el uso u ocupaci6n de dichos terrenos o derechos. Lo anterior y todos los dem:is terminos y disposiciones del articulo setenta y cuatro de la Ley de! Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, que sean aplicables a los concesionarios de franquicias o concesiones, o a sus sucesores o cesionarios, se incorporan y forman parte de la presente, con el mismo efecto que si estuvieren expresados en la misma. ART. 21. Siempre que en esta franquicia se emplee la palabra "concesionaria" se entendera que se refiere a "The Negros Telephone and T elegraph Company," o a sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 22. Esta ley entrarii en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL PONEN'fE, SR. VILLANUEVA E l Sr. VILLANUEVA. Sefior Presidente, este es un proyecto de ley que ha sido ya aprobado por el Senado y cuya devo1uci6n se ha pedido a la Cilmara de Representantes para poder introducir en e1 algunas correcciones. Ahora pido que el mismo sea aprobado con las correcciones hechas. El PRESIDENTE. l Hay alguna objeci6n a que se apruebe ei proyecto, tal como ha sido corregido? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay objeci6n. (No hubo obieci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 150 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS : Ley que concede a "The Negros Telephone and Telegraph Company," una franquicia para insta\ar, explotar y mantener un sistema de telefonos en toda la Isla de Negros. E l PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. LEGISLATURA FILIPINA 2055 El Sr. OSMENA. Sefior Presidente, pido que se considere el Proyecto de Ley No. 246 de! Senado. El PRESIDENTE. Lease, si no hay objeci6n. (No lmbo objeci6n.) CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 246 DEL SEN ADO E l CLERK DE ACTAS: LEY QUE APROPIA DE LOS FONDOS DE LA 1'ESORERIA INSULAR NO DISPUESTOS DE OTRO MODO, LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA MIL PESOS PARA DESTINARLA A LA CONSTRUCCI6N DE LOS EDIFICIOS NECESARIOS DEL COLEGIO DE AGRICULTURA EN LOS BAl<OS. El Senado y la Ccimara de Representantes de Filipinas eon.stit1tidos en Lcgislatitra y poi· autoridad de fa misma dccretan: ARTicuLO 1. Por la presente se apropia de cualesquier fondos de la 'l'esoreria Insular no dispuestos de otro modo, In suma de ciento cincuenta mil pesos para destinarla a la construcci6n de edificios necesarios de! Colegio de Agricultura en Los Bafios, cuya suma sen'i distribuida y gastada merfiante resoluci6n de la Junta de Regcntes de la Universidad de Filipinas. ART. 2. Esta Ley entraril. en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. T iene la palabra el Comite. El Sr. DE LOS REYES. Sefior Presidente, este es un proyecto de ley que vota la cantidad de 150,000 pesos con destino a la construcci6n de edificios necesarios al Colegio de Agricultura de Los Bafios. Pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. ( Varios Senarlores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 246 DE SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que apropia de los fondos de la Tesoreria Insular no dispuestos de otro modo, la suma de ciento cincuenta mil pesos para destinarla a la construcci6n de los edificios necesarios del Colegio de Agricultura en Los Bafios. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto cu yo ti tu lo acaba de leerse, digan si. (Va,,.. rios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Si!encio.) Aprobado. COMITE DE CONFERENCIA El Sr. VILLANUEVA. Sefior Presidente, se ha recibido un mensaje de la Camara de Representantes dando cuenta de que dicho Cuerpo ha aprobado el Proyecto de Ley No. 357 de! Senado sobre la extensi6n de la franquicia del Banco de las Islas Filipinas, con algunas enmiendas. Pido que estas enmiendas sean rechazadas y que se nombre un comite de conferencia. El PRESIDENTE. i. Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se nombra como conferenciantes por parte de! Senado a los Senadores Villanueva, Alegre y Sumulong. ;, Hay alguna objeci6n a este nombramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. E l Sr. OSMENA. Sefior Presidente, pido la consideraci6n en sesi6n del Senado, de! Proyecto de Ley No. 1709 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeci6n a la moci6n ? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYEC'fO DE LEY NO. 1709 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: AN ACT AMENDING SECTION EIGHT OF ACT NUM· BERED SIX HUNDRED AND SIXTY-SIX OF THE PHI LIPPINE COMMISSION DEFINING AND PENALIZING UNFAIR COMPETITON. Be 1·t enacted by the S enate and House of Representatives of the Philippines in L egislat1ire assembled and by the authority of the same: SECTION 1. Section eight of Act Numbered Six hundred and sixty-six is hereby amend.ed by adding thereto the following: When the plaintiff in any case alleges under oath that the defendant is guilty of unfair competition and has in his possesion goods, wares, or merchandise so manufactured, marked, stamped, or designed, and offered for sale by the defendant in such a way that the public might be easily deceived, believing such articles or things to be those which the plaintiff has long been accustomed to manufacture, sell and offer for sale, thus constituting unfair competition, then upon the filing of such complaint and the execution of an attachment bond by plaintiff in favor of the defendant in an amount to be fixed by the court in accordance with the Code of Civil Procedure, a writ of attachment may thereupon be issued, ordering the seizure of such goods, wares and articles as the defendant may have in his possession to be held pending final adjudication of the case, and should final judgment be rendered in behalf of the plaintiff, such goods thus seized may be confiscated and sold by the order of the court and the proceeds of the sale thereof applied toward the payment of the damages sustained by the injured party, if any be proven, and the balance delivered to the Treasury of the Insular Government : Provided, fia-ther, That any person who knowingly assists in the manufacturing, marketing, stamping, designing, sale or offering for sale of articles so manufactured, marked, stamped, or designed for the purpose of deceit as penalized herein, shall be subject to the same penalties as those established herein for t he person primarily liable. SEC. 2. TMs A ct shall take effect on its ap]>roval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el <;omite. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr . ALEGRE. Sefior Presidente, este es un proyecto de ley que trata de la competencia ilegal, en el sentido de que cuando se falsifican efectos o generos, pueda el perjudicado, rnediante una declaraci6n jurada y una fianza aprobada por el juzgado, embargar preventivamente los efectos o generos falsificados. Si no hay objeci6n, pido que se apruebe. MOCI6N CLARfN DE POSPOSICI6N. SU APROBACI6N El Sr. CLARfN. Sefior Presidente, yo rogaria que este proyecto de ley sea considerado mii.s tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeci6n, asi se ordena. (No hubo objeci6n.) E l Sr. OSMENA. Sefior Presidente, solicito la consideraci6n inmediata, en sesi6n del Senado, del Proyecto de Ley No. 379 <lei Senado. E l PRESIDENTE. Lease, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) 2056 DIARIO DE SESIONES CONS10ERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 37 9 DEL SEN ADO E l CLEKR DE ACTAS: LEY QUE DISPONE LA RENOVACJ6N ANUAL DE LOS CERTIFICADOS DE CONVENIENCIA PUBLICA EXPEDIDOS POR LA COMISI6N DE UTILIDAD PuBLICA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Camara de Rep1·csentantes de Filipinas constituidos en Leg1'slatura y por autoridad de la mism.a decrctan: ARTiCULO 1. Por la presente se dispone que los certificados de conveniencia pU.blica expedidos por la Comisi6n de Utilidad PUblica, de conformidad con el inciso (i ) del articulo quince de la Ley NUmero Tres mil ciento ocho, sean renovados de aiio en aft.o, a partir desde el primero de enero de mil novecientos veintisiete, pag:indose por cada renovaci6n los derechos prescritos en el articulo vcintisiete de la citada Ley Nl1mero Tres mil ciento ocho. ART. 2. Los certificados que se concedan en adelante seriin igualmente expedidos por periodos de un ailo y debe.nln ser renovados de a1io en afto, y sus renovacionei:: suces1vas estar3.n igualmente sujetas a los pagos prescritos en el articulo veintisiete de la citada ley. ART. 3. La renovaci6n de los certificados ya expedidos ta! como se dispone en el articulo uno de esta ley, deber3. hacerse dentro del termino de ireinta dias. contados desde el primero de enero de cnda ailo, y la renovaci6~ de los certificados a que se refiere el articulo dos de esta m1sma ley se hara dentro del plazo que estk fijado en los mismos, imponiE!ndose un recargo de cincuenta por ciento sobre los derechos de los certificados que se renueven aespues de expirado este plazo, o cancel<indose definitivamente tales certificados, a discreci6n de la Comisi6n. ART. 4. Esta Ley entrani en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la p alabra el Comite. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Sefior Presidente, para obviar y sortear las objeciones presentadas en la sesi6n de ayer a este proyecto de ley, el Comite se ha puesto de acuerdo con los que quisieron enmendarlo, y ahora propone que se adopten las siguientes. ENMIENDAS DEL COMITE En la linea l, p;igina l, insfa-tese entre las palabra~ "los" y 0 certificados" lo siguiente : "Derechos prescritos en el articulo 27 de la Ley NUrnero Tres mil ciento ocho para los." En la linea 4, de la misma pitgina, b6rrense las palabras "Ley NU.mero Tres mil ciento ocho," y sustitllyanse por las palabras "misma ley." En la misrna linea 4, de la misma pitgina, sustitUyase la palabra "renovados" por "pagados.'1 En las lineas 6, 7 y 8 de la misma p3gina, b6rrense las palabras 0 pagitndose por cada renovaci6n los derechos prescritos en el articulo veintisiete de la citada Ley NU.mero Tres mil ciento ocho," de modo que el articulo 1 se lea como sigue: ARII'fCULO 1. Por la presente se dispone que los derechos prescritos en el articulo 27 de la Ley NU.mero Tres mil ciento ocho para los certificados de conveniencia pU.blica expedidos por la Comisi6n de Utilidad PU.blica, de conformidad con el inciso (I) de! articulo 15 de la misma ley, sean pagados de afio en afto, a partir desde el primero de enero de mil novecientos veintisiete. En la misma pAgina, lineas 9, 10, 11 y 12, b6rrense las palabras "ser3.n" igualmente expedidos por periodos de un afio y deber{m ser renovados de afio en afio, y sus renovaciones sucesivas estaritn igualmente sujetas a los pagos," y p6nganse en su lugar las siguientes palabras : "Estariln suietos igualmente a Jos pagos anuales prescritos en el ·articulo anterior, los cuales pagos se efectuar3n en las fechas que se fijen en dichos certificados y con sujeci6n igualmente a Ios tipos," de tal modo que el artciulo 2 se ·lea como sigue: · ART. 2. Los certificados que se concedan en adelante estariin ,sujetos i~almente a los pagos anuales prescritos en el art1culo anterior, los cuales pagos se efectuariin en las ~echas que se fijen en dichos certificados y con sujeci6n 1gualmente a los tipos prescritos en el articulo veintisiete de la citada Ley NU.mero Tres mil ciento ocho. En Ia misma pitgina 1, linea 14, b6rrense las palabras "la renovaci6n" y p6nganse en su lugar las palabras "el pago anual de los derechos." En la linea 15 de la misma p3.gina, sustitllyase la palabra "deber3n" por "deber3.." En la linea 17, de la misma p3gina 1, sustitllyanse las palabras "la renovaci6n" por las palabras "el pago anual de los derechos." En la p3gina 2, linea 1, sustitllyase la palabra "renueven" por "paguen," de modo que el articulo 3 se lea como sigue: ART. 3. El pago anual de los derechos de los certificados ya expedidos, tal como se dispone en el articulo 1 de esta l<iy, debera hacerse dcntro del termino de treinta dins contados desde el primero de enero de cada afto, y el pago anual 1e los derechos de los certificados a que se refiere el articl!lo 2 de esta misma ley se hara dentro del plazo que este fiJado en los mismos, imponiE!ndose un recargo de cincuent.a por ciento sobre los derechos de los certificados que se paguen <lespues de exoirado este plazo, o cancetandose definitivamente tales certificados, a discreci6n de la comisi6n. Enmiendese el titulo del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que dispone el pago anual de los derechos de certificaclos de conveniencia pUblica expedidos por la Comisi6n de Utilidad PUblica, y que provee a otros fines." El Sr. V ILLANUEVA. Para algunas preguntas al orador, sefior Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. VERA. Con mucho gusto. EL SR. VILLANUEVA DIRIGE ALGUNAS PREGtiNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. V ILLANUEVA. ;.La renovaci6n de esas licencias es aplicable a los vapores, trucks y autom6viles? . El Sr. VERA. Ya no hay renovaci6n, se ha suprimido la renovaci6n, porque fue· Ia parte mas atacada ayer. El Sr. VILLANUEVA. A menos que el ponente acepte la enmienda de que se excluya de esas condiciones a Ios trucks y autom6viles, al ob.ieto de que esas disposiciones fueren aplicables solamente a los vapores, yo me opondria al proyecto. El Sr. VERA. El Comite no puede aceptar una enmienda en ese sentido. El Sr. VILLANUEVA. En ese caso pido que se posponga indefinidamente el proyecto. El Sr. MABANAG. Secundo la moci6n. El Sr. VILLANUEVA. Sefior Presidente, voy a razonar mi moci6n. E l PRESIDENTE. T iene la palabra el Sen ador por el Octavo Distrito. LEG ISLA TURA FILIPINA 2057 DISCURSO DEL SR. VILLANUEVA EN APOYO DE SU MOCI6N El Sr. VILLANUEVA. Mi moci6n de posposici6n se presenta porque considero que este proyecto de Jey, si se aplicase a los autom6viles y trucks, seria inj usto, porque estos ya pagan actualmente una fuerte contribuci6n. Si esas disposiciones fueran aplicables a los vapores solamente, no tendriamos inconveniente en retirar nuestra moci6n de posposici6n. Presentamos esta moci6n porque consideramos que estas disposiciones son bastante onerosas para los duefios de autom6viles y tnwks que tienen como Unico medio de vivir dicho negocio. Actualmente ya tenemos una ley que exige que cada truck y autom6vil pague un tanto al Bur6 de Obras PUblicas por el uso de las carreteras. y si adernii.s de eso, aprobamos este proyecto de ley, habremos hecho imposible la vida de aquellos hombres que solamente viven de las utilidades derivadas de este pequefio. negocio. Seria muy bueno este proyecto si sus disposiciones se limitaran a imponer esa nueva gabela a los barcos que navegan por nuestros mares, pero es injusto que sus disposiciones se extiendan a nuestros conciudadanos que s61o disponen de un auto ode un truck. Por estas consideraciones, pido que sea pospuesto indefinidamente el proyecto. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con la moci6n de posposici6n, digan si. (Varios se11ores Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Varios se-1iores Senadores: No.) La Mesa no puede determinar el resultado de la votaci6n y procederii a la divisi6n de votos. Los que esten conformes con la moci6n de posposici6n, tengan la bondad de levantar la mano. (Diez Senadores levantan la mano.) Los que no lo esten, que la levanten tambi€n. (Siete Senadores levantan la mano.) Por diez votos afirmativos contra siete negatives, se aprueba la rnoci6n de posposici6n. El Sr. OSMENA. Sefior Presidente, pido que se reconozca al Senador por el Tercer Distrito (Sr. Morales.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. NOMBRAl\UENTO DE COMITE DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 3 2 6 DEL SEN ADO El Sr. MORALES. La Ciimara de Representantes ha aprobado el Proyecto de Ley No. 326 de! Senado con enmiendas las que pido sean rechazadas, y a ese efecto, propongo que se nombre un Comite de Conferencia par parte de! Senado. El PRESIDENTE. i Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · La Mesa propane a los Senadores Clarin, De los Reyes y Morales como miembros del Cornite de Conl erencia por pa rte del Sen ado. ;.Hay alguna objeci6n a esta proposici6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. OsME~A. Senor Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decirno Distrito. El Sr. OsMENA. Pido la inmediata consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 1560 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;.Hay alguna objeci6n a Ia moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1560 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: AN ACT TO PROVIDE FUNDS FOR REORGANIZING AND STRENGTHENING THE DIVISION OF FISHERIES OF THE BUREAU OF SCIENCE. Be it ·enacted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and by the authority of the same: . SECTION 1. There is hereby appropriated out of any funds m the Insular Treasury not otherwise appropriated the sum of one hundred ten thousand pesos for strengthening and reorganizing the Division of Fisheries of the Bureau of Science; for. the commercial exploration of Philippine waters, for purchasing ~ motor boat to patrol fishing areas, small boa~s, nets, semes, and other necessary materials and equipment; ~or studying, surveying, conserving, preserving and developing the fish , shell, sponge, and other marine res1.mrc.es. of the Philippine .Islands, for establishing and rryamtammg fis~ culture estations; and for paying the salaries and traveling expenses of the personnel of the Division of Fisheries as are provided in this Act. SEC. 2. The Division of Fisheries, in addition to its present personnel, shall have the following personnel with their respective annual compensation: One Assistant Chief ............... . One Specialist on Mollusca ....... . One SpC!cialist on Crustacea .. . One Assistant Ichthyologist ................. . Two Junior Preparators at 1"840 .. . One Artist ...................................... . Six Student Assistants at t"60 ............. . Twelve Student Apprentices at· fl'30 .. . ,.5,500.00 3,600.00 3,600.00 2,400.00 1,680.00 840.00 3,600.00 3,600.00 The Secretary of Agriculture and Natural Resources shall appoint the personnel as provided in this section. SEC. 3. The outlining and execution of the activities prov_ided in this Act for the development of the fish and marme resources, and the selection of technical assistance shall be vested in the Secretary of Agriculture and Naturai Resources. He is hereby further authorized and empowered to promulgate, issue and enforce rules and regulations not incompati~le with this Act or other existing laws to properly and effectively enforce all laws and reg ulations prohibiting illegal means and methods of fishing or the undue destruction of fish in Philippine waters. For this purpose the Director of the Bureau of Science and all the personn'el of the Division of Fisheries of the same bureau, are hereby authorized to arrest and take such steps as are necessary to prevent or stop the use of illeal means and methods of fishing or the undue destruction of fish in Philippine waters. SEC. 4. Any Act or sectioii. thereof inconsistent with any provision of this Act is hereby declared null and void. SEC. 5. This Act shall take effect upon its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. DISCURSO DEL PONENTE, SR. OSiAS El Sr. OsfAS. Mr. President, this is a House measure to provide funds for the reorganization and strengthening of the Division of Fisheries of the Bureau of Science. The time has come when we should take definite steps to develop the fishing industry in our country 1 a country populated by a people who have fish as one of their staple diet. It is a measure which has the sanction of the Department of Agriculture and Natural Resources, has merited the approval of the House of Representatives, and the committee believes sincerely that the money appropriated for a purpose, so noble and 2058 DIARJO DE SESIONES beneficial is not money spent but a good investment on the p~rt of the people. For this reason, Mr. Presidente I move that this measure be approved. I want to ~ay further that this bill was considered in connection with Senate Bill No. 315. El Sr. TIRONA. Para algunas preguntas al orador, sefior Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador. si lo desea. El Sr. Os!As. Con mucho gusto. EL SR. TIRONA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS P ARLAMENT ARIAS El Sr. TIRONA. i Cuanta es la cantidad votada en el "bill"? El Sr. OsiAS. Ciento diez mil pesos. El Sr. TIRONA. l. Cuftnta es la cantidad que se vota para ese fin? El Sr. OsiAS. Hay una cantidad englobada en el presupuesto para el Bur6 de Ciencias. Actualmente existe en el Bur6 de Ciencias una divisi6n para este mismo fin y s61o se trata de reorganizar esta divisi6n y ampliar sus actividades. El Sr. TIRONA. i Que cantidad se vota en la Ley de Presupuestos para esas actividades? El Sr. OSIAS. Obra en el "budget" sometido a la consideraci6n de la Legislatura, y como no se ha tratado todavia de los presupuestos, no se sabe a punto fijo la cantidad que corresponderiL a esta divisi6n. El Sr. OsiAs. Seiior Presidente, pi do que se vote. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (V?'rios. seiiores Sef1;ado1:es: Si.) Los que no lo esten, d1gan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACJ6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1560 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que consigna fondos para reorganizar y reformar 1a Divisi6n de pesqueria de la Oficina de Ciencias. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (~a­ rias sm1ores Senado1·es: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Suencio.) Aprobado. El Sr. OSMEfiA. Senor Presidente. EI PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. Solicito la consideraci6n, en sesi6n de! Senado, de! Proyecto de Ley No. 725 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;. Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Esta en orden el Proyecto de Ley No. 725 de la Camara de Representantes. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 725 DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS : LEY QU'E AUTORIZA A LOS AGRIMENSORES PARTICULARES A EJECUTAR MEDICIONES CATASTRALES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y La Cdmara de Representantes de· Filipinas, constituidos tln Legislatura y por autoridad de la misma, dccretan: ARTfCULO L Por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para delegar a los agrimensores particulares la ejecuci6n de cualesquiera mediciones catastrales han sido ordenadas J?Or el qobernador General, siempl'e y cuando que ta! med1da requ1era la pronta adjudicaci6n de los tftulos a dichos terrenos: Entendiendose, sin embargo, Que antes de hacer dicha delegaci6n, el Director de Terrenos debera cerciorarse por si mismo de: (a) Que dichos agrimensores particulares estan constituidos en corporaciones bajo la Ley NU.mero Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en cuya Junta de Directores haya por lo menos tres agrimensores particulares que han estado en ejercicio activo de la profesi6n por un periodo continua de cinco afios antes de la fecha en que se hace dicha delegaci6n uno de los cuales este cualificado como delegado agrimen: soi·. catastral (deputy cadastral land surveyor), apto y habit para administrar y realizar la medici6n catastral bajo. esta Ley y de acuerdo con los reglamentos, requisitos tecmcos y normas (standard) de la Oficina de Terrenos; Enten.dib1dose, Que para los fines de esta ley, no se requiere que todos los miembros de la Junta de Directores, accionistas y demas gestores de la corporaci6n sean agrimensores particulares. (b) Que dicha corporaci6n de agrimensores particulares ha presentado al concejo municipal el correspondiente proyecto catastral con el importe, condiciones y terminos de pago de sus honorarios, sancionado y aprobado por dicho concejo municipal y por la junta provincial correspondiente, con la recomendaci6n favorable al Gobernador General por conducto de! Director de Terrenos, como razonable el proyeeto y equitativos el importe, condiciones de termino y pago de los honorarios: EntendiCndose, sin emhargo, Que para casos de la ejecuci6n de una medici6n catastral previamente solicitada por el concejo municipal bajo la Ley NUmero Dos mil doscientos cincuenta y nueve y autorizado por el Gobernador General al aprobarse la presente Icy, sera suficiente la sanci6n del Director de Terrenos sobre el importe, condiciones y tfaminos de! pago de los honorarios contenidos en un proyecto catastral prosentado a cada caso al Director de Terrenos por una corporaci6n de agrimensores particulares, para que por dicho Director de Terrenos pudiera delegarse cualquiera medici6n catastral pedida con anterioridad a esta ley. (c) Que dicha corporaci6n de agrimensores particulares ha prestado una fianza, a satisfacci6n de! Director de Terre. nos, en una cantidad no menor del diez por ciento del costo calculado de un proyecto catastral cualquiera en virtud de esta ley, para garantizar ·la fiel ejecuci6n del trabajo de dicha corporaci6n y para cubrir los gastos de cualquier trabajo de corporaci6n que la Oficina de Terrenos se vea obligada a hacer. ART. 2. Los honorarios por las mediciones hechas por una corporaci6n de agrimensores particulares de acuerdo con esta Ley, constituiriin gravamen preferente sobre el terreno de los ocupantes o reclamantes, cuyo pago sera obligatorio a cada uno de los mismos conforme a Io especificado en el correspondiente proyecto: Entendiendose, sin enibarno, Que por nada de lo dispuesto en este articulo se entendera que el Gobierno esta obligado a pagar honorarios a corporaciones de agrimensores particulares por mediciones de terrenos piiblicos rodeados por terrenos privados reclamados en un mismo expediente catastral; E:ntendi€ndose, ademcis, Que las disposiciones del articulo diez y ocho de la Ley NU.mero Dos mil doscientos cincuenta y nueve, tal como esta enmendada, no seran aplicables a un proyecto catastl'al de acuerdo con las disposiciones de es ta ley, excepto en lo que concierne LEGISLATURA FILIPINA 2059 a las costas correspondientes a las actuaciones judiciales de registro. ART. 3. Los tesoreros municipales en los pueblos donde se ejecutan mediciones catastrales segUn esta Icy, quedan ex-oficio delegados por el Director de Terre.nos para la recaudaci6n de los honorarios especificados en cualquier proyecto cadastral, quiene~ estlin en el deber de hacerles cumplir el pago de dichos honorarios a los ocupantes o reclamantes del terreno con sujeci6n a los terminos indicados en dicho proyecto, y los fondos asi recaudados ser3.n ingresados en la 'fesoreria Insular bajo los procedimientos ordinarios, de- . bi&ndose enviar al Director de Terre.nos clentro de los primeros cinco dias de cada mes, un estado de los cobros verificados durante el mes anterior: Enten.diendose, sin embargo, Que cl cobro de Jos morosos sc harii. de acuerdo con el l)rocedimiento usado en el cobro de la contribuci6n territorial morosa: Y entendiindose, adcm4s, Que tanto en lo que respecta a la cuantia de los honorarios como de los recargos, los tesoreros municipales se atendr:in a las instrucciones de! Director de Terrenos en el metodo de computarlos segU.n mas adelante se dispone. El Tesorero Insular mediante certificaciOn de! Director de Terrenos, pagara las cantidades recaudadas seglin las condiciones y terminos del contrato a la corporaciOn de agrimensores a cuyo favor la me~ici6n catastral fue asignada. ART. 4. Por la presente queda facultado el Director de Terrenos para dictar reglamentos a los cuales se sujctar:in los tesoreros municipales, bajo la aprobaci6n de! Auditor Insular, para la rendici6n de cuentas adecuadas para su Oficina, segUn el articulo tres de csta ley, en particular la forma en que deberian computarse los honorarios y los recargos de acuerdo con los terminos especificados en el proyecto, ta! como queda sancionado y aprobado por el concejo municipal correspondiente, o por el Director de Terrenos seglin sea el ca so. ART. 5. Queda estrictamente prohibido a las corporaciones de agrimensores particulares delegados en la ejecuci6n de cualquiera mediciOn catastral, en virtud de esta ley, el hacer cobro alguno en concepto de honorarios por mediciones catastrales a los ocupantes o reclamantes del terreno dentro de la zona catastral; y la infracci6n de esta disposici6n serii. motivo suficiente, una vez probada, para la cancelaci6n del proyecto a favor de la corporaci6n, con la incautaci6n de la fianza prestada seglln el articulo primero, inciso (c) de la presente ley. ART. 6. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorerla Insular no destinados de otro modo una cantidad que no exceda de cien mil pesos, que estara a disposici6n del Director de Terrenos para ayudar, en calidad de pres. tamo, en casos de justificada necesidad, como se dispone mfis adelante, exclusivamente a corporaciones de agrimensores particulares constituidos como tales de acuerdo con esta ley, para terminar los trabajos de medici6n de uno o mas proyectos catastrales bajo la ejecuciOn de dichas corporaciones. ART. 7. Queda autorizado por la presente el Director de Terrenos a conceder pr6stamos a corporaciones de agrimensores particulares delegados en la ejecuci6n de mediciones catastrales de acuerdo con esta ley, de los fondos creados seglln el articulo anterior, con los intereses legales, bajo la garantia de los honorarios computados, cobrados y por cobrar por los tesoreros municipales a los ocupantes o re. clamantes de Jos lotes incluidos en uno o mas expedientes <'atastrales. sometidos y aprobados por la Oficina de Terrenos: Entendiindose, Que dicho prestamo no debera exceder en ninglln caso al setenta y cinco por ciento del total de dichos honorarios cobrados y por cobrar seg( m como se dispone en este articulo, y cuyo prCstamo serii amortizado por los honorarios cobrados y por cobrar por dichos tesoreros muni· cipales provenientes de dichos expedientes catastrales. ART. 8. Una vez aprobado por el Director de Terrenos cualquier expediente catastral ejecutado en virtud de esta ley, cuyos honorarios cobrados por el tesorero municipal nu estii.n afectados por cualquiera garantia hecha por la corporaci6n de agrimensores, ser:i. deber de dicho Director de Terrenos el hacer que se ordene el pago de dichos honorarios, cuando asi lo solicite, a la corporaci6n correspondiente, y mensualmente las cantidadcs que se vayan cobrando hast3. completar el pago de los honorarios pertenecientes a uno o mUs expedientes catastrales no gravados por cualquier prestamo. ART. 9. Treinta dias despues de publicada la inauguraci6n de una mediciOn catastral de acuerdo con esta Ley, sera obligaci6n de cada ocupante o reclamante de! terreno dentro de la zona catastral cooperar en el amojonamicnto las es· quinas de cada lote o porci6n de! mismo ocupado o reclamado con mojones de cemento concreto que facilitara la oficina catastral en la localidad, bajo la direcciOn y supervisi6n de uno o mas agrimensores de dicha oficina o sus ayudantes. ART. 10. 'l'odas las disposiciones de la Ley Nllmero Dos mil cincuenta y nueve que no sean contradictorias con la presentc, serii.n aplicables en la ejecuci6n y pr:ictica de cualquiera medici6n catastral autorizada de acuerdo con esta le\" ART. 11. El Director de Terrenos debera ejercer una estricta supervisiOn de los habajos de campo y gabinete de dichas mediciones catastrales, con el fin de velar por el cumplimiento estricto de la ley y los reg\amentos de la Oficina de Terrenos. ART. 12. Por la presente se deroga la Ley Nllmero Dos mil novecientos ochenta y nucve: Entendiendose, sin ewibar.qo, Que la presente ley no se aplicani a las mediciones catastrales particulares que estfn en ejecuci6n al tiempo de la aprobaciOn de la misma hasta su terminaciOn, a menos que los agrimensores particulares que tienen a su cargo dichas mediciones catastrales se incorporen de acuerdo con las disposiciones de esta ley. bat"a~T. 13. Esta Ley entrarit en vigor en cuanto sea aproAprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. INFORl\1E ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Sefior Presidente, este proyecto de ley tiene por lmico objeto autorizar a los agrimensores particulares para que puedan hacer mediciones catastrales, y esta es la sola enmienda que se hace a la ley actual que regula la medici6n catastral. El Gobierno no cuenta con suficiente nllmero de agrimensores, por lo cual se ha creido necesario facultar a los agrimensores particulares para que, bajo ciertas condiciones que seri n especificadas por el Bur6 de Terrenos, puedan hacer tales mediciones, consider3.ndose los honorarios de dichos agrimensores como un gravamen sobre los terrenos medidos de igual modo que hoy se consideran como un gravamen los derechos que se deben pagar a los agrimensores del Gobierno. · El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. MOCI6N OSMENA DE SUSPENSION. SU APIWBACI6N El Sr. OSMENA. Propongo que se suspenda Ja consideraci6n de} proyecto para mas tarde. El PRESIDENTE. l Hay a1guna objeci6n a Ja moci6n ? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. CONTINUACI6N DE LA CONSIDERAC16N DEL PROYECTO DE LEY NO, 1709 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. El Sr. ALEGRE. Sefior Presidente: propongo que se declare en orden el Proyecto de Ley No. 1709 para la continuaci6n de su consideraci6n. El PRESIDENTE. Esta en orden dicho proyecto. 2060 DIARIO DE SESIONES El Sr. ALEGRE. Sefior Presidente, pido que se vote. El PRESIDEN'TE. Those who are in favor of the motion will please say : Aye. (Several Senators: Aye.) Those opposed will say: No. (Silence. ) The ayes have it. Approved. EI SR. ALEGRE. Pido que la tercera lectura se circunscriba al titulo, sefior Presidente. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda Aprobada. Lease el titulo del proyecto. APROBACI6N EN TERCERA LEC'1'URA DEL PROYEC'fO DE LEY NO. 1709 DE LA CAMARA DE HEPRESENTANTES E l CLERK DE ACTAS: An Act amending section eight of Act Numbered Six: hundred and sixty-six of the Philippine Commission deflning and penalizing unfair competition. El PRESIDENTE. Los que e~en conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, Que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. MOCI6N OSMENA DE CONS1DERACI6N INMEDIATA Y EN SESJON DEL SENADO. SU APROBACION El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. '' ~t El Sr. OSMENA. Pido que se considere inmediatamente, en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 16 de Ja Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 16 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS : LEY AUTORIZANDO LA SEPARACI6N DE LA SUBPROVINCIA DE CATANDUANES DE LA PROVINCIA DE ALBAY Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA ANTIGUA PROVINCIA DE CATANDUANES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Camara de Rewesentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTfcULO 1. Por la presente queda facultado el Gober. nador General para que, cuando el interes pliblico asi lo requiera, y previas las condiciones que &I quiera imponer, pueda restablecer como provincia independiente la artigua provincia de Catanduanes que habia sido fusionada con la de Albay de acuerdo con la Ley NUmero Cicnto sesenta y nueve. ART. 2. La provincia de Catanduancs, al ser asi restablecida, tendni el mismo territorio que tenia antes de su fusi6n con la de Albay, que consiste en la Isla de Catanduanes, las Islas Palumbanes o Palumpong y otras Islas adyacentes. La capital sera el municipio de Virac. Las disposiciones de! COdigo Administrativo, en cuanto scan aplicables a una provincia regularmente organizada, regir3.n para el gobierno y funcionamiento de dicha provincia, y la elecciOn y nom. bramiento de los funcionarios de la misma. ART. 3. Los funcionarios provinciales electivos de la nueva provincia de Cataduanes tan pronto como la separaci<'in sea ordcnada por el Gobernador General, serlln nombrados mientras tanto por dicho Gobernador General con el consentimiento del Senado, y desempeiiaran sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados: Entendiindose, sin embargo, Que el subgobernador de Catan· duanes elegido en las elccciones genprales del dos de junio de mil novecientos veinticinco ejercera el cargo de gobernador provincial de la nueva provincia hasta que su sucesor haya sido elegido y debidamente cualificado en las prOximas elecciones generates. Los fnncionarios provinciales de Catanduanes percibiran cada uno una remuncraci<'in anual al tipo que se fije por la junta provincial, que en ningUn caso excederii. de tres mil pesos para el gobernador provincial, dos mil cuatrociE!ntos pesos para el fiscal provincial y dos mil cuatrocientos pesos para el tesorero provincial y para cada vocal de la junta provincial una dieta que no exceda de cinco pesos por cada sesiOn a que realmentc asista. ART. 4. La provincia de Catanduanes tendr:i un Representante en la Camara de Representantes y seguir3. formando parte de! sexto distrito senatorial. El actual Representante por el Segundo Distrito de Albay ser{t consiclerado mientras dure su cargo, como Representante por la provincia de Catanduanes. ART. 5. La provincia de Albay continuarii. teniendo tres Representantes con los siguientes distritos: Primer Distrito: Bacacay, Ma1ilipot, Tabaco, Malinao y Tiui; Segundo Dis· trito: Libog, Daraga, Albay, Manito y Rapu-Rapu; y Tercer Distrito: Camalig, Guinobatan, Ligao, Oas, Polangui, Libon y Jovellar. ART. 6. Los fondos y obligaciones, asi como toda clase de propiedades que debcriin corresponder a Ia provincia de Albay y a la nueva provincia de Catanduanes, tan pronto como esta se r establezca, se distribuidn equitativamente entre ambas provincias en la forma que recomiende el Auditor Insular y npruebe el Gobernador General. ART. 7. Por la presente se derogan todas las !eyes o partes de !eyes quc sean incompatibles con las disposiciones de esta ley. ART. 8. Esta Ley tendr{l efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. JNFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Mr. President, this is a bill providing for the organization of the subprovince of Catanduanes as an independent province separating it from the province of Albay. The subprovince of Catanduanes has the necessary resources in order to maintain a decent provincial government in the same way as the smal1er provinces that exist in the Philippine Islands. The creation also of Catanduanes as a province is in consonance with the policy of eliminating gradually the subprovinces ~nd ·converting them into regularly organized provmces. If there is no objection to this measw·e, I ask that it be voted upon and approved. EL SR. TIRONA FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. TIRONA. P ara una informaci6n del orador1 sefior Presidente. El Sr. LAUREL. Estoy dispuesto a proporcionarla, sefior Presidente. El PRESIDENTE. Puede formula1: sus preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. E l Sr. TIRONA. Constituy&ndose la subprovincia de Catanduanes en provincia regular independiente, ;,no daria por resultado el que se rebasara el nUmero de representantes? El Sr. LAUREL. El nUmero seria igual. EL SR. MABANAG FORMULA UNA PREGUNTA PARLAM ENTARIA El Sr. MABANAG. Para una informaci6n del orador, sefior Prestdente. E l Sr. LAUREL. Estoy dispuesto a proporcionarla, sefior Presidente. LEGISLATURA FILIPINA 2061 El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. l Esta econ6micamente capacitada la subprovincia de Catanduanes para responder a los fines de este proyecto? El Sr. L AUREL. Segli.n los informes que tengo, la subprovinch de Catanduanes podra sostenerse, organizilndose como provincia regular, de la misma manera que algunas pequefias provincias ya existentes, como Bataan, Masbate y otras. El Sr. MABANAG. Muchas gracias. El Sr. LAUREL. Propongo que se aprueben las enmiendas de! Comite. El PRES IDEN TE. Prop6nga nse en forma. ENMIENDAS DEL COMJTJ!: DE GOBERNACI6N. SU APRO&ACION El Sr. LAUREL. El Comi,te de Gobernaci6n propone que: 1. En la pitgina 1, articulo 1, linea 4, se sustituya la palabra "restablecer" por "organizar." 2. En la misma p:igina y articulo, linea 5, se suprima la palabra "antigua," y antes de la palabra "provincia" se inserte la silaba "sub-." En la misma p:igina, articulo y linea, se supriman las palabras "que habia sido." 4. En el articulo 2, piigina 1, lineas 8 y 9, se sustituya la palabra "restablecida" por "organizada." 5. En la misma pagina y articulo, lineas 9 y 10, se supriman las siguientes palabras "tenia antes de su fusi6n con la de Albay,'' yen su lugar, se inserten las siguientes: "tiene actualmente como subprovincia de Catanduanes." 6. En la misma pclgina y articulo, Jineas 10 y 11, se sustituya la palabra "Catanduanes" por "este nombre.11 7. En la piigina 2, articulo 3, linea 11 y entre el articulo "el" y las palabras "subgobernador,'' se inserte la palabra "actual.11 8. En la misma p3g~na y articulo, lineas 11, 12 y 13, se eliminen las siguientes palabras "elegido en las elecciones generales del dos de j unio de mil novecientos veinticinco." 9. En la p3gina 3, articulo 5, linea 6, y despues de la palabra "Tiui," se inserten las siguientes: "y Li bog." 10. En la misma pagina y articulo, linea 7, se suprima la palabra "Libog,'' y la palabra "Albay" sea sustituida por "Legaspi." 11. En la misma phgina, articulo 6, linea 12, se suprima la palabra "restablezca" y en su lugar se inserten las siguientes: "organice como provincia independiente." · El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a las enmiendas introducidas? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Quedan aprobadas. ;, Esta dispuesto el Sen ado a votar el proyecto? (Una maymia: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, tal como ha quedado enrnendado, que digan si. ( Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Lease el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeci6n. (No hubo obtecion.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 16 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: Ley que autol'iza la separnciOn de la subprovincia de Catanduanes de la porvincia de Albay y el restablecimiento de la antigua provincia de Catanduancs y qi:e provee a otros fines. · El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no Io esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. MOCI6N OSMEN°A DE CONSIDERACI6N INl\IEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. Pido que se considere inmediatamente, en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 1520 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n ? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho proyecto. Lease. CONS!DERACION DEL PROYECTO DE LEY NO. 1520 DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: LEY QUE AUMENTA EL NuMERO DE LOS MUNIClPIOS DE LA PROVINC!A DE BATANGAS DE VE!NTICINCO A VEINTISEIS, MEDIANTE LA SEPARAC!ON DEL MUN!CIPIO DE ROSARIO DE LOS BARRIOS DE SAMBAT, QUILIB, SAN MIGUEL, SAN FELIPE, BANAY-BANAY, BANABA, BA\VJ, PANSOL, TANCOB, CASTILLO, PAYAPA Y QU!LOQUILO Y QUE DISPONE LA ORGANIZACION DE LOS MENCIONADOS BARRIOS EN UN MUN!CIPIO ~~~~rENDlENTE DE PLARIDEL, Y PARA OTROS Et Senado y la Cdm.ara de Rc1>resC11tantes de F·i!ipfoas con.stit1ddos en Lcgislatum y por mttoridad de ta 1nM11ta decretan: AnTfcULO 1. Los vcinticinco municipios de la provincia de Batangas, ta! como han sido establecidos y organizados, se ampliar<in, de acuerdo con las disposiciones de este ley, a vcintisE!is, mediante la separaci6n de los barrios de Sambat, Quilib, San l\figuel, San Felipe, Bana-banay, Banaba, Ba\vi, Pansol, Tafigob, Castillo, Payapa y Quiloquilo, de! municipio de Rosario, los cuales se convertiri\n por la presente en municipio independiente que se denominara "Plaridel," establcciCndose el asiento de! gobierno municipal en el barrio de Sambat. El municipio de Rosario se compondri de su actual territorio mcnos el territorio que comprende los barrios de Sambat, Quilib, San Miguel, San Felipe, Banaybanay, Banaba, Bawi, Pansol, Taiigob, Castillo, Payapa y Quiloquilo. El municipio de Plaride! se compondrU del territorio que comprende Jos barrios espccificados mils arriba. ART. 2. Los funcionarios municipales elect.ivos de! nuevamente organizado municipio de Plaridel serlln nombrados tan pronto como esta ley entre en vigor, por el Gobernador General con el consentimiento del Senado, mediante recomendaci6n de la Junta Provincial de Batangas y estaran desempe!lando sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral. Esta organizaci6n del municipio de Plaridel no afectarU la organizaci6n polltica de! municipio de Rosario y de sus n.ctu:tles funcionarios municipales, quienes continuar{rn dcsempei1ando sus curgos hasta que sus sucesores sean debidamente elegidos y cualificados. ART. 3. Todas ins disposiciones del C6digo Administrativo, tales como fueron enmendadas y que sean aplicables a los 2062 DIARIO DE SESIONES municipios regulares, se aplicariin tambiCn a este nuevo municipio de Plaridel. AnT. 4. Los fondos y obligaciones, lo mismo que las propiedades que corresponden al municipio de Rosario y al nuevo municipio de Plaridel, ser{m distribuidas equitativamente entre ambas en la forma y mane1·a que lo rccomicnde el Auditor Insular, mediante la aprobaci6n del Gobernador General. ART. 5. Esta Ley entrar{1. en vigor tan pronto como sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE. SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Seiior Presidente: este proyecto tiene por objeto organizar algunos barrios de! municipio de Rosario, provincia de Bata'ngas, en un municipio independiente con el nombre de "Plaridel." SegUn los informes que tiene el Comite, estos barrios una vez constituidos en un municipio independient~, podrcin sostener un gobierno municipal, del mismo modo que lo pueden hacer los mu:iicipios pequeiios de Batangas y los de otras provmcias. MOCl6N QUEZON DE POSPOSICI6N. SU APROBACI6N El Sr. QUEZON. Seil or Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Quinto Distrito. 1 ; El Sr. QUEZON. Pido que se suspenda la consideraci6n de este proyecto hasta las pr6ximas sesiones, porque su autor, el Represen.tante sefior Recto, me ha informado que e1 esta dando algunos pasos de caritcter administrativo. El Sr. LAUREL. Sin objeci6n, par mi parte, sefi.or Presidente. El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. INFORi\lE DE COMITE DE CONFERENCIA. SU APROBACI6N El Sr. QUIRINO. Seii.or Presidente. El PRESIDENTE. Seii.or Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. El Comite de Elecciones y Privilegios tiene el honor de informar al Senado que las comites de conferencia de ambas Camaras han llegado a un acuerdo sobre las votos en discordia en relaci6n con el Proyecto de Ley No. 994 de la Camara de Representantes; por lo que pide que se apruebe dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ;,Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. (El Sr. Quezon pasa a ocupar la vresidencia.) El PRESIDENTE. El seii.or Secrctario se servira leer la carta de dimisi6n presentada por el Presidente del Comite de Agricultura y Recursos Naturales. DIMIS16N DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES, HON. PEDRO RODRIGUEZ El SECRET ARIO: Sr. PRESIDENTE DEL SENADO, Manila Qm:n.mo PRESIDENTE: Noviembre 6, 1926 Tengo el honor de presentar mi dimisi6n coruo Presidentc de! Comite de Agricultura. De usted respetuosamente, (Fdo.) PEDRO RoDRiGUEZ Senador, Ddcinio Distrito MOCI6N ALEGRE DE QUE NO SE ACEPTE LA Dll\11SI6N DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES. SU APROBACI6N. El Sr. ALEGRE. Seii.or Presidente. El PRESIDENTE. Se:i'ior Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. El Comite de Agricultura y Recursos Naturales necesita imprescindiblemente de los servicios del Senador por el Dtlcimo Distrito, sefi.or Rodriguez, como Presidente de dicho comite, y creo que sera muy dificil encontrar un miembro de esta Citmara que pueda sustituirle en el cargo que trata de abandonar. Par estas razones, yo propongo que no se acepte la dimisi6n por e1 presentada. El Sr. OsiAS. Secundo la moci6n. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeci6n a Ia moci6n? (Silencio.) La Mesa· no oye niguna. Queda aprobada. MOCI6N OSMENA DE CONSIDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. OSMERA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. E l Sr. OSMENA. Propongo la inmediata consideraci6n, en sesi6n del Senado, <lei Proyecto de Ley No. 371 del Senado. El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 371 DEL SENADO El CLERK DE ACT AS: LEY PERMITIENDO EL USO DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES POBLICOS, FUERA DE LAS HORAS DE CLASE, PARA LA INSTRUCC!ON DE LOS ANALFABE'l'OS. El S enado y la Camara de Representantes de Pilipina.s constitufrlos en Legislatura y por autoridad de la mis·ma decretan: ARTfCULO 1. El Director de EducaciOn queda autorizado para dictar reglas para que los edificios utilizados por las escuelas elementales y secundarias pliblicas de los municipios y provincias de Filipinas, incluyendo la ciudad de Manila, fuernn usados gratuitamente, para la instrucciOn de los analfabetos. A.RT. 2. Esta L€y t.endrll. efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente de! p~·oyecto. LEGISLATURA FILIPINA 2063 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OSiAS El Sr. OsiAS. Sefior Presidente: este proyecto de ley. cuyo autor es el distinguido Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona). no tiene otro objeto que el de permitir el uso de los edificios de las escuelas pllblicas elementales y secundarias de los municipios y provincias para la instrucci6n de los analfabetos fuera de las horas de clase. A iniciativa del Consejo Supremo Nacional, por conducto de su Comite o subcomite de Instrucci6n P U.blica, se ha empezado una campafia nacional para eliminar el analfabetismo o, por lo menos, disminuirlo en nuestro pais, y el presente proyecto de ley tiene por objeto faCilitar esa campafia. Por estas razones, pido que se apruebe el proyecto. EL SR. VILLANUEVA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. OSiAS El Sr. VILLANUEVA. Para una inforrnaci6n del orador. seiior Presidente. El Sr. OsiAs. Estoy dispuesto a proporcionarla, sefior Presidente. El PRESIDENTE. Pue<le formular sus preguntas el Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA . .;,Hay alguna prohibici6n en la ley respecto al uso de esos edificios? El Sr. OsiA&. No hay ninguna ley que lo prohibe de una manera terminante; pero el caso es que en muchos rnunicipios y provincias de Filipinas1 cuando los Comites locales han solicitado el uso de estos edificios pllblicos, que, al fin y al cabo, pertenecen al pueblo, los superintendentes escolares se han negado rotundamente a permitir el uso de esos edificios pt'iblicos, y como este proyecto trata de Jlevar a cabo un plan eminentemente patri6tico, es necesario aprobar una ley semejante para que las autoridades del ramo de instrucci6n pU.blica sepan que la politica de la Legislatura es la de permitir el uso de esos edificios pllblicos para fines patri6ticos. El Comite recomienda, por tanto, la aprobaci6n de este proyecto con la siguiente enmienda: ENMIENDA DEL COMITE. SU APROBACI6N Despues del articulo 1, insertese un nuevo articulo, que sera el articulo 2, y se lee.ra como sigue : "ART. 2. Se derogan las leyes o partes de las mismas incompatibles con la presente." El articulo 2 debe ser el articulo 3. El PRESIDENTE . .;,Hay alguna objeci6n a esta enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. La cuesti6n ahora es la aprobaci6n del proyecto tal como ha sido enmendado. Los que esten conformes con el misrno, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprnbado. Lease el proyecto por tercera vez y solarnente poi· su titulo, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBAC16N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 37 1 DEL SENADO E l CLERK DE ACT AS: Ley permitiendo el uso de los edificios escolarec; pllblicos, fuera de las horas de clase, para la instrucci6n de los analfabetos. El PRESmENTE. Los que esten conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senaclores: Si.) Los que no lo esten 1 digan no. (Silencio.) Aprobado. COMITE DE CONFERENCIA El Sr. LAUREL. Sefior Presidente, en relaci6n con el Proyecto de Ley No. 16 de la Camara de Representantes, pido que el Senado insista en sus enmiendas introducidas en dicho bill, y a este efecto pido que se nombre un Comite de Conferencia por parte de este Cuerpo. El PRESIDENTE. l Hay objeci6n a la moci6n ? (Silencio. ) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. La Mesa propohe el nombramiento de los Senadores Laurel, Quirino y Morales para formar el Comite de Conferencia. ;.Hay alguna objeci6n a esta designaci6n? (Sileucio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. OSMENA. Sefior Presidente, solicito la consideraci6n, en sesi6n <lei Senado 1 <lei Proyecto de Ley No. 930 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeci6n, asi se acuerda. (No /iuho objeci6n.) Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 930 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACT AS: LEY QUE REFORMA DE NUEVO EL ART!CULO NOVENO DE LA LEY NuMERO DOS MIL CIENTO CJNCUENTA Y DOS, SEGuN ESTA REFORMADO POR E L ARTfCULO CUATRO DE LA LEY NOMERO DOS MIL SEISCJENTOS CJNCUENTA Y DOS. (Sohre cobro por adelantado de los derechos del re~ gistrador por asentar los certificados de apropiaciones de agua para determinar el derecho de prioridad.) El Senado y la Ccim.ara de Reprsentantes de Filipinas constituidos en Legislat1n-a y po-r autoridad de la misma, decretan: ARTfCuLO 1. Por la presente se reforma de nuevo el articulo noveno de la Ley Nl1mero Dos mil ciento cincuenta y dos, seglin esta reformado por el articulo cuatro de la Ley Nllmero Dos mil seiscientos cincuenta y dos, de modo que diga lo siguiente: "ART. 9. Una vez aprobada la _lista de prioridades, el Secretario de Comercio y Comunicaciones bani que se publique dicha lista aprobada, en la forma prevcnida en el articulo cinco de esta ley. Esta publicaci6n debera contener para cada apropiaci6n: " (a) El nombre y la direcci6n postal de apropiador; "(b) E l orden de proridad de la apropiaci6n ; "(c) La importancia de las apropiaciones anteriores; " (d) La cantidad de agua a que el apropiador tiene de~ recho. " (e) Y si dichas apropriaciones fuesen para riego, una descripciOn de las subdivisiones legates de los terrenos a que dicha agua haya de aplicarse. "Sera por tanto deber de! Director de Obrn.s PU.blicas expedir a cada uno de los interesados que figur~n en dichu lista, un certificado firmado po1· el Secretario de Comercio y Policia, conteniendo los particularcs expresados en las le2064 DIARIO DE SESIONES tras (a), (b), (c), (d) y (e) de este articulo referentes a su apropiaci6n. "Dichos certificados serRn transmitidos por el Director de Obras Pti.blicas como correspondencia certificada, al registrador de titulos de la provincia en que la apropiaciOn se haya hecho y en la misma fecha enviara un aviso de dicha trasmisi6n al apropiador, y 8er<i deber <lei rcgistrador de titulos, "despuCs de haber recibido del apropiador la cantidad de dos pesos en concepto de derechos'', registrarlo en un Iibro especialmente preparado y llevado al efecto, debiendo a su vez transmitirlo inmediatamcnte al interesado. Si el agua ha de ser usada total o parcialmcnte en tma provincia que no sea la provincia en donde se halla el punto de derivaciOn, el Director de Obras Pliblicas ordenara al registrador de titulos de esta Ultima para que despues de los debidos tnlmites, trasmit:a en igual forma la copia certificada al registrador de titulos de la provincia en clonde el agua ha de ser usada, y este funcionario tendril a su vez los derechos y deberes antcriormente mencionados: "Entendi6ndose, sin embargo, Que si dentro de un aiio despues de haber recibido el avi.so de! Director de Obras PUblicas el apropiador no obtiene el asiento de re!ristro, quedar{1 cancelado ipso facto el certificado en cuesti6n." ART. 2. Esta Ley entrar<i en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. 1NFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Sefior Presidente, este proyecto de ley no tiene mas objeto que hacer que se cobren por adelantado Jos derechos del registrador por asentar los certificados de auropriaciones de agua, para determinar el derecho de prioridad de acuerdo con la Ley No. 2152. tal como ha sido reformada por el articulo 4 de la Ley No. 2652. Si no hay objeci6n, pido que se apruebe el proyecto con esta pequefia enmienda, a saber: que en la pitgina 2, linea 8, se cambie la palabra "Policia" por la nalabra "Comunicaciones." El PRES1DENTE. Los que esten conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan si. (Va·rios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no ihay objecion. (No hubo objeci6n.) ARPOBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 930 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que reforma de nuevo el articulo novl'no de la Ley Nlimero Dos mil ciento cincuenta y dos, seglln esta reformado por cl articulo cuatro de la Ley Nlimero Dos mil seis~ cientos cincuenta y dos. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan sf.. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. 1NFORME DE COMITE DE CONFERENCIA El Sr. CLARiN. Sefior Presidente, los Comites de. Conferencia de ambas Citmaras acerca de los votos en discordia sobre el Proyecto de Ley No. 1510 de la Cii.mara de Representantes, referente a los presupuestos del Gobierno, han llegado a un acucrdo, y ahora se solicita que el Senado confirme lo actuado por dichos Comites. El PRESJDENTE. l Hay alguna objeci6n a Ia moci6n? (No hubo objeci6n.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. SUSPENSION DE LA SESION El PRESIDENTE. Se suspende la sesi6n hasta nuevo sefialamiento. REANUDACI6N DE LA SESI6N El PRES1DENTE. Queda reanudada la sesi6n. Leanse los mensajes que acaban de recibirse de la C:imara de Representantes. El CLERK DE ACTAS: MENSA.JES DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES SENOR PRESIDENTE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Horiorable Cuerpo que la Camara de Representantes aprob6 ~k~7 d~e "f:i~~~ea,d~e~~!~toela~i~~:Jt;e p:o1fc~~~o ~le ~~~u~~~ lei Senado: "Ley que dispone el nombramiento de cubicadores oficiales para la medici6n de la madera y eleva los derechos forestales ;obre las maderas y que provee para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Cci:rnara de Repi·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Agricultura y Recursos Naturales. SEN on PRESIDENTE: Noviemb1·e 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Ciimara de Representantes aprob6 cl 9 de novie~bre de 1926, el siguiente Proyeeto de Ley No. 1760 de la m1sma, respecto al cual se solieita el concurso del Senado: "An Act to amend section four hundred and eighty-seven of Act Numbered T wenty-seven hundred and eleven, known as the Administrati'le Code of nineteen hundred and seventeen as amended by Act Numbered Thirty-Two hun:Ired and thirty-eight, by giving to the municipality located in and entirely covering an island such portion of the cedula tax as would accrue to the road and bridge fund of the province to which the municipality belongs." l\foy respetuosamente, ( Fdo.) R. GoNzALEZ LLORET Secretario, C<imara de· Representantes Al Honorable PRESIDE'NTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Navegaci6n. SENOR PRESIDENTE: Noviembre ·9, 1926 Se me ha ordenado que pon~a en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes aprob6 el 3 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 1779 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso de] Senado: "An Act to amend section seven hundred !\lld <;eventysix of the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen as nmended by Act Numbered Thirty hundred and l'ighty-four. (Re inspection of vessels by the Collector of Customs.)" Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALF .Z LLORET Secreta-rio, Ctim.ara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Gobernacion. SENOR PRESlDENTE: Noviembre 9, 19!!6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la CUmara de Representantes aprob6 el el 9 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley 1854 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso de! Senado: "An Act to provide for the medical attendance of laborers in shops, factories, industrial and agricultural establishLEGISLATURA FILIPINA 2065 ments, and other places of labor in the Philippine Islands : to provide penalties for violations thereof, and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Sccretar-io, Camara de Rep1·esentantcs Al Honorable PRESIDENT£ DEL SENADO. E l PRESIDENTE. Al Comite de Industria, Trabajo e Inmigraci6n. Noviembre 9, 19!W SENOR PRESlDENTE: Sc me ha ordenado que ponga en conocimiento de esc Honorable Cuerpo quc la Ci'tmara de Representantes aprob6 el 9 de noviembre de 19Z6, cl siguiente Proyecto de Ley No. 1856 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "An Act authorizing the sale of the communal lands in the municipality of Bacoor, Province of Cavite, and for other purposes." Muy respctuosamente, (Fdo.) R. GoNiliEZ LLORET Sec1·etarfo, Ccbnara de Rcpresentantes Al Honornble PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Gobernaci6n. SENOR PRESIDENTE: Not•iembre .9, J.926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes aprob6 el 9 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 1868 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que autoriza al municipio de Legaspi de la provincia de Albay, para adquirir mediante el procedimiento de expropiaci6n forzosa una parcela de terreno para destinarla a barrio obrero en dicho municipio." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNiliEZ LLOUET Secretwdo, Ctimara de Representantefl Al Honorable PRESIDENTE DEL SENAOO. El PRESIDENTE. Al Comite de Gobernaci6n. Novicmb1·e .?, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esc Honornble Cuerpo que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926 acept6 las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 930 de la misma, titulado: "Ley que refor ma de nuevo el articulo noveno de la Ley NUmero Dos mil ciento cincuenta y dos, segUn esta reformado por el articulo cuatro de la Ley NUmero Dos mil seiscientos cincuenta y dos." (Sohre cobro por adelantado de los derechos de! registrador por asentar los certificados de apropiaciones de agua para determinar el derecho de prioridad.) Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNzALEZ LLOUET Secretario, Ccimtura de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEiJ, SE!\'AOO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la CUmara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926 aceptO las enmiendas de! Senado al Proyecto de Ley No. 16 de la misma, t itulado: "Ley autorizando la separaci6n de Catanduanes de la provincia de Albay y el restablecimiento de la antigua provincia de Catanduanes y que provee a otros fines." Muy respctuosamentc, (Fdo.) R. GoNzAu::z LLORET Secreta1·io, CUutaro de Rc,.n·esenf(tntes Al Honorable P1u;sIOENTf: DEL SENAOO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE: Novienibre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926 acept6 la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1560 de la misma, titulado: 'cAn Act to be known as the Fishery Law and to provide funds for strengthening and reorganization of the division of fisheries of the Bureau of Science." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Canutr(t de R cpresentantes Al Honorable PllESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE; Novienibre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de este Honorable Cuerpo que la Citmara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926 acept6 las enmiendas de! Senado al Proyecto de Ley No. 1739 de la misma, t itulado: "Ley declarando obligatoria la ensefianza de la historia elemental de Filipinas en el cuarto grado del curso elemental y de asignaturas sobre agricultura en general en los dos primeros afios de high school." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Seci·etai'io, Camara de Representantes Al Honorable PllESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. St~NOR PRESIDENTE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926 acept6 las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1820 de la misma, titulado: "An Act to provide for a savings and retirement fund for the officers and employees of the Insular Government, to appropriate money and regulate disbursement thereof, and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Camara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cii.mara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926 aprob6 con enmiendas el Proyecto de Ley No. 357 de! Senado, titulado: "Ley que reforma la Ley NU.mero Mil setecientos noventa titulada 'Ley que ratifica ciertos derechos y franquicias del Banco Espafiol-Filipino y que reforma sus estatutos,' tal como ha sido enmendada por la Ley NUmero Dos mil ciento treinta y dos, con el fin de extender el periodo de la franquicia de dicho Banco E spaflol-Filipino, conocido hoy como 'Banco de las Islas Filipinas,' bajo ciertas condiciones y limitaciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Sec1·etai·W, Camara de Rev1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SEN.ADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Noviembre 9, 1926 SENOR P'RESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Ciimara de Representa ntes, el 9 de noviembre de 1926 aprob6 con enmiendas el P royecto de Ley No. 363 del Senado, titulado: "Ley que refonna el articulo tres de la Ley Nl1mero Dos mil novecientos cuarenta y uno tal como ha s ido enmendado." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretat'io, CUmara de Revresentcmtes A l Honorable P!lESIDENTE DEL SEN.ADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Justicia. 2066 DIARIO DE SESIONES Novie1nbre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Citmara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926 aprob6 sin enmienda el Proyecto de Ley No. 358 del Senado, titulado: "Ley regulando los privilegios de pri1ctica privada de los medicos en el servicio del Gobierno asignados en los hospitales bajo la jurisdicci6n del Servicio de Sanidad de Filipinas." Muy respet.uosamente, (Fdo.) R. GoNzALEZ LLORET Secretario, Climara. de Representantes Al Honorable PREStOENH J DEL SENA.DO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Novienibre 9, 1926 SENOR PRESIDENT£: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Ciimara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926 aprobO sin enmienda el Proyecto de Ley No. 376 del Senado, titulado: " Ley reformando el piirrafo (b) del articulo mil cuatrocientos sesenta de la Ley NUmero Dos mil setecientos once, eximiendo de! pago de rentas internas a los productores de sal." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secret<trio, Camara de Revresentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Noviembre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Ciimara de Representantes insiste en su enmienda al Proyecto de Ley No. 357 del Senado, titulado: "Ley que reforma la Ley NUmero Mil setecientos noventa titulada 'Ley que ratifica ciertos derechos y franquicias de\ Banco Espaiiol-Filipino y que reforma sus estatutos.' ta\ como ha sido enmendada por la Ley NUmero Dos mil ciento treinta y dos, con el fin de extender el periodo de la franquicia de dicho Banco Espaii.ol-Filipino, conocido hoy como 'Banco de las Islas Filipinas,' bajo ciertas condiciones y limitaciones," de la que disinti6 dicho cucrpo, y que accede a la conferencia pedida por el mismo sobre los votos en discordia de las dos Ciimaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Hilado, Villanueva (E. C.), Briones, Soriano, Lacson, Dizon y Rodriguez. Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORE'T Secretario, Camara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDEN TE. Al Comite de Bancos. Corporaciones y F ranquicias. Noviembre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantcs insiste en su enmienda al Proyecto de Ley No. 326 del Senado, titulado: "An Act authorizing the province of Nueva E cija to issue bonds for the purpose of raising funds for the construction of permanent improvements, and authorizing- also an Insular Government bond issue securred by said provincial bonds, and for other purposes," de la que disinti6 dicho Cuerpo, y que accede a la conferencia pedida por el mismo sobre los votos en discordia de las dos C3.maras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Festin, Leuterio y Gast6n. 'Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Camara de Rep,·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESlDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENT£: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Ciimara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1711 de la misma, titulado: "Ley que crea el Departamento de Asuntos de! Extremo Oriente de la Universidad de Filipinas, destina la suma de cincuenta mil pesos para sus primeras actividades y para otros fines," y en su consecuencia, solicita una con ferencia con el Sena do sobre los votos en discordia de ambas camaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Labrador, Torralba y GastOn. Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Sec1·etar-io, CcimM·a de Representan tes Al Honorable PRESIOENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Noviemb,·e 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Represent. "lntes ha disentido de las enmiendas de\ Senado al Proyecto de Ley No. 931 de la misma, t itulado : "An Act amending section twelve of Act Numbei·ed Thirtyone hundred and five, as amended by Act Numbered Thirtytwo ~un9red and six.ty-fo1:11·, and extending the time for filing apphcat1on for registration by public accountants." y en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado sobre los votos en discordia de ambas Camaras, habiendo sido nombrados como confcrenciantes suyos los Representantes Confesor, Moscoso y Guzman. Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZALE'l LLORET Secretario, C<irnara de RefY1'Csentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honor able Cuerpo que la Ciimara de Hepresentantes ha convenido con el informe de! ComitC de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cllmaras acet'ca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1800 de la Cfimara de Representantes, titulado: "Ley que destina fnodos para obras pUblicas." l\fuy respetuosamcnte, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Seaetario, Camara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Novie111bre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes ha convenido con el informe <lei Comite de Conferencia sobre !os votos en discordia de las dos C~tmaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 1510 de la Camara de Representantes, titulado : "Ley que destina fondos para los gastos necesarios de! Gobierno de Filipinas durante el afio econ6mico que termina en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintisiete y que provee a otros fines." l\fuy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORE'f Secretario, Camara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Nov'iembre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que pooga en conocimiento de ese Honorable Cuel'po que la C~'imara de Representantes ha convenido con el informe del Comite de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos CUmaras acerca de la enLEG ISLA TURA FILIPINA 2067 mienda dcl Scnado al Proyecto de Ley No. 994 de la C£imara de Representantes, titulado: "Ley quc enmienda de nuevo ciertas disposiciones de! capitulo dieciocho, conocido por Ley Electoral, y del capitulo sesenta y cinco, sohre penas, de la Ley NUmero Dos mil setecientos once, para hacer mi"ts efectivo el censo permanente y que provee a otros fines." l\fuy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Seci-etario, Cdmiani. de Rep1·esentantes Al Honorable PRESlDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Noviemb1·e 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: De conformidad con lo dispuesto por la Camara de Repre:;entantes en su sesi6n de hoy, tengo cl honor de devolver a ese Honorable Cuerpo el mensaje y el certificado de enmiendas del mismo al Proyecto de Ley No. 721 de la Camara, titulado: "Ley que enmienda las disposiciones de los articulos ciento sesenta y uno y ciento setenta y uno de! COdigo Administrativo, relativas a la judicatura, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretari.o, Ctimara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. El Sr. OSMENA. Sefior Presidente, pido que se considere el Proyecto de Resoluci6n Concurrente No. 23 <lei Senado. El PRESIDENTE. Lease, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) CONSIDERACI6N Y APROBACI6N DEL PROYECTO DE RESOLUCI6N CONCURRENTE NO. 23 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: RESOLUCION CONCURRENTE DISPONlENDO LA CLAUSURA DEL SEGUN DO PERiODO DE SESIONES DE LA SEPT!MA LEGISLATURA FILIPJNA, HOY l\IARTES, NUEVE DE NOVIEMBRE DE MlL NOVECrnNTOS VEJNTISEIS, A LAS DOCE DE LA NOCHE. Se resuelve por el Semido de Filipinas con la conc1,J1Tencia de la CUmara de Rep1·esentantes, Que al Presidente de! Senado y al Presidente de la Camara de Representantes se Jes autorice, como por la presente se Jes autoriza, para declarar clausurado sine die el segundo periodo de sesiones de la septima Legislatura F ilipina, levantando la de sus respectivas C3.maras hoy, martes, nueve de noviembre de mil novecientos veintist'iis, a las doce de la noche; Se resuel'Ve, adem(is, Que un Comite de Tres Miembros del Senado, nombrado por el Presidente de este, se una con otro de la Camara, y se entrevisten con el Gobernador Gene· ral de las Islas Filipinas para informarle de que el presente pel'iodo de sesiones de mil novecientos veintisiiis ha de clausurarse, y de que las dos Cii.maras est:in preparadas para levantar sus sesionl.S, a menos que dicha autoridad tenga algUn rnensaje o comunicaci6n que dirigir a ella. Adoptada, · El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente. El Sr. OSMENA. Sefi.or Presidente, pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto de resoluci6n que se acaba de leer, digan si. ( Varios senadores Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Se nombra a los Sres. Quirino, Osias y Veloso, como Comite de Tres por parte del Senado. MOCI6N VERA. SU APROBACI6N E l Sr. VERA. Sefior Presidente, pido que se devuelva al Senado el Proyecto de Ley No. 348 <lei Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeci6n, asi se acuerda. (No hubo objeci6n.) El Sr. CLARiN. Seiior Presidente, pido que se considere inmediatamente, en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 1850 de la Camara de Representantes sobre deficiencias. El PRESIDENTE. Lease. si no hay ob.ieci6n. (No hubo objecion.) CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1850 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACTAS : LEY QUE DESTINA FONDOS ADICIONALES PARA LOS GASTOS NECESARIOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPJNAS DURANTE EL Al!O ECON6MICO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS Y Al!OS ECON6MICOS ANTERIORES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El SenacW y la Camara de Represcntantes de Filipinas constituidos en Lcgislatura y por autoridad de la 1nisma decretan: ARTfCULO 1. Por la presente se destinan de los fondos existentes en la Tesoreria Insular que no esten destinados a otros fines, las siguientes cantidades o las que de ellas sean necesarias, para suplementar ciertos gastos del servicio del Gobierno de las Islas Filipinas durante el aiio econOmico que termina en treinta y uno de diciernbre de mil novecientos veintiseis: A.-PODER EJECUTIVO CONSIGNACJ6N ESPF..CIAL l. Tres por ciento de todas las cantidades consignadas para sueldos de! comisionado, los superintendentes y los supervisores de escuelas privadas, de acuerdo con las disposiciones de\ articulo 8 de la Ley No. 3050 ............................... . Total disponible para el Poder Ejecutivo que ser{L tornado de Cualesquiera SU· mas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina .. B.-CORTE $UPREMA GASTOS VARIOS .. 1,038.00 1,038.00 1. Gastos de viaje del personal...................... t"50.00 2. Servicio postal, telegr:ifico, telefonico y cablegrafico ............................................................. 372.00 3. Servicio de alumbrado y fuerza motriz.... 25.00 4. Conservaci6n y reparaciOn de equipos... 25.00 5. Otros servicios .. . 453.00 que sera tomado de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales, gastos varios y compra de equipos . 925.00 OFICJNA BAJO LA DEPENDENCIA DEL GOBERNADOR GENERAL C.-0FIC1NA DEL SERVICIO CIVIL GASTOS VARIOS 1. ConservaciOn y reparaciOn de equipos .... 'P'l00.00 - - - - Total disponible para la Oficina de! Servicio Civil quc sen\ tornado de cualesquiera sumas consignadas en gastos varios de dicha oficina ... 100.00 2068 DIARIO DE SESIONES DEPARTAMENTO DEL INTERIOR C.-CUERPO DE LA POLICfA I NSULAR SUELDOS Y J ORNALES DIVIS16N DEL GUAHTELMAESTRP. S l:Ul)IV!Sl6N m; l'ROl'lEDAD Secei6n de Bodegas I. Operarios no periciales empleados como mozos en las bodegas del cuartel gene1·al, en el corral de Gagalafigin, en varias provincias como maquinistas de lanchas, para el cuidado de animales, transportaci6n de efectos y constr ucci6n y reparaci6n de edificios provisionales MJSCELA NF.A 2. A lquiler y conmutaci6n del alquiler de alojamiento para oficiales ... GASTOS VARlOS 3. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... 4. Consumo de efectos y materiales ..... 5. Alquiler de edificios y terrenos ... Total disponible para el Cuerpo de la Policia Insular que sera tornado de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina D.-HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS SUELDOS Y JORNALES Gratificaciones L Alimentaci6n <lei personal en Manila ... GASTOS VA.RIOS 2. Consumo de efectos y materiales ........... . l\fenos-cantidad que serft tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina ... Total de consignaci6n adicional disponib~e para el Hospital General de Filipmas . 1"3,000.00 17,000.00 1,500.00 10,000.00 2,500.00 34,000.00 'P6,800.00 27,000.00 (20,520.00) 13,280.00 E.- 0FICI NA DEL COMISIONADO DE BIENESTAR P UBLICO CONSIGNACIONES ESPECIALES 1. Educaci6n, cuidado y mantenimiento de nifios no leprosos de Culi6n.................................... 'P25,000.00 I\lenos--eantidad que sera tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina... (10,000.00) Total de consignaci6n adicional disponible para la Oficina de! Comisionado de Bienestar PUblico . 15,000.00 F.- JUNTAS EXAMINADORAS DE l\ltmcos, FARMACEUTICOS, DENTISTAS, 0PT6METRAS Y. ENFERMEROS SUELDOS Y JORNALES 1. H onorarios de los presidentes y miemhros de las juntas examinadoras de medicos, farmaceuticos, dentistas, opt6metras y enfermeros GASTOS VARIOS 2. Gastos de viaie del personal... ........ . 3. Consumo de efectos y materiales .. . 1~4,000.00 60.00 110.00 4. Conservaci6n y reparaci6n de equipos ..... . Menos--eantidad que ser:i tomada de cualesquiera surnas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina ........... . 'P'50.00 (220.00) Total de consignaci6n adidonal disponi----- - ble para las Juntas Examinadoras de Medicos, Farmaceuticos, Dentistas Opt6metras y Enferrneros ..................... '. 4,000.00 ----DEPARTAMENTO DE INSTRUCCl6N PllBLICA, G.-SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS SUELDOS Y JORNALES l>IVISl6N OJ,) EN~·ERM!>DAD!:S CONTAGIOS AS 1. Vacunadores, incluyendo un oficial medico enc~i:gado a 'P'4,~00 al aiio, y jefes y jefes aux1hares de part1das con compensaci6n que no exceda de 'fl"l,800 al aiio cada uno ... H OSPITAL DE SAN LAzARo Secci.On del Servicio General 2. ~ara criados, lavanderos, asistentes y trabaJadores; para ernpleados de ernergencia en casos de epidernias, y para Ia conmutaci6n de alimentaci6n, alojamiento y lavada ... LEPROSERiA DE CULI6N ~- Para criados, lavanderos, ~iisicos, policias, as1stentes y otros empleados ternporeros ......... . 4. Empleados temporeros no medicos para ca.sos de emergencia y enfermedades epidem1cas, trabajadores y asignaciones autorizadas en la presente para alimentaciOn, alojarniento y lavada ................................................................... . GASTOS VA.RIOS 5. Gastos de viaje del personal, incluyendo los de los oficiales medicos locales que fuesen aprobados especificamente pagaderos de este fondo por el Director y el Secretario de Instrucci6n PUblica .................................................... . 6. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... . 7. Consumo de efectos y materiales, incluyendo uniformes por una vez para los sanitarios recien ingresados y para empleados de Hospitales y la Leproseria de Culi6n ........................... . Menos--cantidad que serci tornada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina ............... . Total de consignaci6n adicional disponible para el Servicio de Sanidad de F ilipinas '1"6,750.00 2,940.00 18,000.00 4,200.00 4,400.00 1,000.00 113,000.00 (51,390.00) 98,900.00 H .-OFICINA DEL SERVICIO DE CUARENTENAS GASTOS VARTOS 1. Gastos de viaje del personal... ............... . 2. Flete, expreso y servicio de entrega ....... . 3. Servicio postal, telegr<ifico, telef6nico y cablegnifico ---------·--··-··· 4. Otros servicios . Total disponible para la Oficina del Servicio de Cuarentenas que sera tornado de cualesquiera sumas consignadas para gastos varios de dichu oficina ... 'f"l ,500.00 200.00 350.00 150.00 2,200.00 LEGISLATURA FILIPINA 2069 DEPARTAMENTO DE H ACIENDA 1.-0FICINA OE A OUANAS GASTOS VAltlOS 1. Gastos de viaje del personal... .................. . 2. Servicio postal, telegr5.fico, telef6nico y cablegrllfico ---············---- ------···········-·············---········ 3. Varios gastos en relaci6n con el ser vicio secreto ................................ . 4. Otros servicios ... . Total disponible para la Oficinu de Adua· nas que sera tornado de cualesquiera sumas consignadas para gastos varios de dicha oficina ... J .-0FICINA DE R ENTAS INTERNAS SUELDOS Y JORNALES MIS('f:l • .\Nf:A 1. Empleados temporeros y almaceneros ... GASTOS VARIOS 2. Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... 3. Varios gastos en relaci6n con el servicio secreto ............................. . 4. Otros servicios ............................................. . 5. Para los gastos en relaci6n con la devoluci6n al Comisionado de Rentas Internas de los Estados Unidos de sellos fuera de uso de r~ntas internas de los Estados Unidos para cigarros Total disponible para la Oficina de Rentas Internas que serri. tornado de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina _ K .-0FICI NA OE LA TESORERiA SUElLOOS Y JORNALF.S MISCr:l.ANEA 1. Empleados temporeros GASTOS VARIOS 2. Impresi6n y encuadernaci6n de informes, documentos y }:lublicaciones ... MOBILlARIO Y EQUIPO 3. Compra de mobiliario y equipo ...... . Total disponible para la Oficina de la Tesoreria que serU tornado de cualesquiera surnas consignadas para sueldcn:; y jornales y gastos varios ... L.-0FICINA OE LA IMPRENTA SUELOOS Y JORN ALES MJSCEL.l:NEA 1. Trabajo de noche y extraordinario y empleados temporeros . Total de consignaci6n adicional disponible para la Oficina de la Imprenta .... ....500.00 1,000.00 2,000.00 4,000.00 7,500.00 ~4,800.00 200.00 150.00 2,300.00 24,000.00 31,450.00 '1"300.00 100.00 100.00 500.00 1"9,000.00 l'~.000.00 DEPARTAMEN'fO DE JUST!C!A M.-OFrCJNA DE J uSTICIA GASTOS VARI OS 1. Servicio postal, telegr;ifico, telef6nico y cablegrll.fico ............•................................................. 2. Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . 3. Consumo de efectos y materiales ............... . 4. Conservaci6n y reparaci6n de equipos .. . P'l,420.00 700.00 1,260.00 790.00 ----Total disponible para la Oficina de Justicia que sera tornado de cualesquiera sumas consignadas para gastos varios de dicha oficina. ....................................... . 4,170.00 N.-JUZGADOS DE PRIMERA I NSTANCIA Y J UZGADOS DE PAZ SUELOOS Y JORNALES 1. Sueldos de jueces de paz y jueces de paz auxiliares fuera de la ciudad de Manila... 'P52,000.00 GASTOS VARIOS 2. Consumo de efectos y materiales ... Total disponible para las Juzgados de Primera Instancia y juzgados de paz que serii. tornado de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y jornales y gastos varios de dicha oficina . 3,130.00 55,130.00 0.-0FICINA GENERAL DEL R EGISTRO DE TERRENOS GASTOS VARIOS 1. Servicio postal, telegriifico, telefonico y cablegrilfico ............................................................ . 2. Servicio de alumbrado y fuerz motriz ... . 3. Conservaci6n y reparaci6n de equipos .. . Total disponible para la Oficina General del Registro de Terrenos que sera tornado de cualesquiera sumas consignadas para gastos varios de dicha oficina . P.- BtBLIOTECA Y MUSED DE FILIPINAS GASTOS VARIOS 1. Servicio postal, telegrlifico, telef6nico y cablegrafico ............................................................. . 2. Conservaci6n y reparaci6n de equipos .. . 3. Otros servicios . Total disponible para la Biblioteca y Musco de Filipinas que sent tornado de cualesquiera sumas consignadas para gastos varios de dicha oficina ... 1~900.00 GOO.DO 800.00 2,300.00 'P200.00 9.00 170.00 379.00 ===== Q.- OFICINA DE Pn1SIONEs-D1v 1s 16N DE PRISIONES GASTOS VARI OS 1. Flete, expreso y servicio de entrega ....... . 2. Consumo de efectos y materiales, incluyendo la comida de presos, de las familias de colonos penales y de los oficiales y empleados de la prisi6n que prestan no menos de 12 horas de servicio diario: Entendibidose, Que el importe de tal alimentaci6n no excedera de la cantidad permitida por el articulo 300 de! C6digo Administrativo Revisado ... 1"5,000.00 48,000.00 2070 DIARIO DE SESIONES 3. Gastos de viaje de personas no empleados del Gobierno ............................................................ 1"7 ,500.00 Menos-cantidad que serU tomada de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios . (10,000.00) Total de consignaci6n adicional disponible para la Oficina de Prisiones... 50,500.00 R.-COMISl6N DE UTILIDAD P OBLI CA CAST()S VARIOS 1. Servicio postal, telegrafico, telef6nico y cablegrii.fico ............................................................... . 2. Consen•aci6n y reparaci6n de equipos .. . MOBILIARIO Y EQUIPO 3. Compra de mobiliario y equipo ... Total disponible para la Comisi6n de Utilidad Pllblica que ser;i tornado de cualesquiera sumas consignadas para gastos varios de dicha oficina ... 'P'440.00 330.00 1,010.00 1,780.00 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES S.-0FlCINA DE AGRICULTURA SUELDOS Y JORNALES MISCl:L.\NEA 1. Empleados temporeros y de emergencia, obreros periciales y semipericiales, incluyendo a los obreros de las estaciones para el cultivo de palay, maiz, calla dulce, cacao, cafetos, cocoteros, gomas, lanzones, huertas de citrus comercial, estaci6n experimental de! abaca, estaciones experimentales de propagaci6n y ensayo, estaciones de inmunizaci6n y cuarentena y para exterminio de plagas agricolas . Total disponible para la Oficina de Agricultura que ser:i tornado de cualesquiera surnas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina . T.-0FICINA DEl MONTES GASTOS VARJOS 1. Gastos de viaje de! personal... ........... . 2. Consurno de efectos y materiales ........... . 3. Conservaci6n y reparaci6n de equipos .. . 4. Otros servicios . Total disponible para la Oficina de Montes que sera tornado de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina U.-OFICINA DE TERRENOS CONSIGNACl6N ESPECIAL 1. Investigaci6n y modificaci6n de homesteads, Ley No. 2874 ... Total de consignaci6n adicional disponible para la Oficina de Terrenos ... 1--s.000.00 6,000,00 1"2,000.00 6,350.00 150.00 1,500.00 10,000.00 ¥20,000.00 20,000.00 V.- OFJCINA DE CrnNc1 As GASTOS VARIOS 2. Gastos de viaje de! personal... ............. . 2. Flete, expreso y servicio de entrega 3. Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... . 4. Conservaci6n y reparaci6n de equipos .. . Total dis'ponible para la Oficina de Ciencias que sera tornado de cualesquiera sumas consignadas para suel·dos y jornales y gastos varios de dicha oficina . ~4,0U0.00 500.00 200.00 1,000.00 3,200.00 DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y COMUNICACIONES W.-0Jo"ICINA DE 0BRAS PUBLICAS sum.nos y JORNALES MISCEL..i.NEA 1. Obreros periciales y semipericiales ... GASTOS VARIOS 2. Gastos de viaje de! personal... .............. . 3. Servicio postal, tclegrfifico, telef6nico y cableg:r1ifico ............................................................. . 4. Sexvicio de alumbrado y fuerza rnotriz .. 5. Conservaci6n y reparaci6n de cquipos ... Total disponible para la Oficina de Obras PUblicas que sera tornado de cualesquiera sumas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de de dicha oficina . X .-OFICINA DE COMERCJO E INDUSTRIA GASTOS VARIOS l. Flete, expreso y servicio de entrega .. . 2. Consumo de efectos y materiales ........... . 3. Gastos de viaje de personas no empleados del gobierno Total disponible para la Oficina de Co· mercio e Industria que seni tornado de cualesquiera surnas consignadas para gastos varios de dicha oficina .. Y.-0FICINA DEL TRABA.rO GASTOS VARIOS 1. Servicio postal, telegr<ifico, telef6nico y cablegr<ifico ............................................................ . 2. Servicio de alurnbrado y fuerza motriz ... . 3. lmpresi6n y encuadernaci6n de informes, documentos y publicaciones ....................... . 4. Coneervaci6n y reparaci6n de equipos ... . 1"650.00 <1,000.00 3,300.00 G00.00 3,500.00 12,000:00 'f1'600.00 1,000.00 400.00 2,000.00 t"200.00 300.00 500.00 200.00 ----Total disponible para la Oficina de! Trabajo que seni tomado de cua\esquiera surnas consignadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina Z.-OFICINA DE SUMINISTROS GASTOS V ARTOS 1. Para cubrir la devoluci6n de la pena impuesta contra la Philippine Educaci6n Company, Incorporated, a causa de! retraso en la entrega de ciertos artlculos pedidos por la Oficina de Educaci6n por conducto de la Oficina de Abastecimientos . 1,200.00 1"7,000.00 LEG ISLA TURA FILIPINA 2071 ART. 2. Por la presente se destinan de los fondos existentes en la Tesoreria Insular que no esten destinados a otros fines, las siguientes cantidades adicionales o las que de ellas sean necesarias, para los gastos del Gobierno Insular para los afios mil novecientos veintid6s, mil novecientos vein titres y mil novecientos veinticinco: A.-PODER EJECUTIVO C0NSIGNACI6N ESPECIAL 1. Para pensionamiento en los Estados Unidos o en el extranjero durante el aiio de 1925.. 'f.,.10,000.00 Total disponible para el Poder Ejecutivo que sera tornado de cualesquiera sumas consig nadas para sueldos y jornales y gastos varios de dicha oficina para 1926... 10,000.00 B.-SERVICIO DE SANIDAD DE FILI PINAS CONSIGNACI6N ESPECIAL 1. Consumo de efectos y materiales usados en 1922 y 1923 en la Leproseria de Culi6n... 1"33,680.00 Total de consignaci6n adicional disponible para el Servicio de Sanidad de Filipinas 33,680.00 ART. 3. Por la presente se destina la siguiente cantidad, o la parte que de ella sea necesaria, de cualesquier fondos en la Tesoreria Insular no destinados de otro modo, la cual estara a disposici6n del Director de Obras PUblicas, con la aprobaci6n de! Secretario de Comercio y Comunicaciones, para suplementar los fondos para obras pUblicas consignados por la Ley NUmero Tres mil doscientos cincuenta y ocho: A. TERMINACI6N Y CONSERVAC16N DE EOIFICIOS P6BLICOS Y OTROS PROYECTOS NO CLASIFICADOS (a) P ara la conservaci6n, alteraci6n, mejora y reparaci6n de edificios pUblicos, incluyendo los terrenos adyacentes... .. 1•47,200.00 Total de consignaci6n adicional para la construcci6n, terminaci6n y conservaci6n de edificios pUblicos y otros proyectos no clasificados... 47,200.00 Total de consignaciones hechas en esta ley 291,560.00 ART. 4. Todos los saldos no gastados de los fondos para obras pUblicas consignados por las Leyes Nos. 2736, 2786, 2898, 2980, 3044, 3113, 3145, 3213 y 2935 se hacen por la presente disponibles para ser gastados hasta el 31 de diciembre de 1927, no obstante las disposiciones de las !eyes vigentes en ~ontrario. ART. 5. Esta Ley tendril. efecto en cuanto sea aprobada. El Sr. CLARfN. Pido que se vote, se.fior Presidente. El PRESIDENTE. Los que esten conforrnes con el proyecto, digan si. (Varios senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silenc-io.) Aprobado. Lease el proyecto en tercera Iectura y por su titulo solamente, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1850 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que destina fondos adicionales para los gastos necesarios del Gobierno de las Islas Filipinas durante el ufio econ6mico de mil novecicntos veintiseis y aiios econ6micos anteriores, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el pn)yecto cuyo tftulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no Io es ten, digan 110. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OsiAS. Seiior Presidente. EI PRESIDENTE. Sefior Senador por el Segundo Distrito. INFORME DEL COMITE DE CONFERENCIA SOBRE EL "BILL" NO. 190 DEL SENADO El Sr. Os iAS. Senor Presidente: Reunidos los miembros de los comites de conferencia sobre los votos en discordia de las dos Ccirnaras acerca de las enmiendas de la Camara de Representantes al Proyecto de Ley de! Senado No. 190, tiene el honor de informar a este Cuerpo que ambos Comites han llegado a un acuerdo unHnime sobre los mismos. Pido que se apruebe el informe del Comite de Conferencia. El PRESIDENTE. l Hay alguna objeci6n a que se confirme el informe? (Silencio. ) La Mesa no oye ninguna. Confirmado. El Sr . LAUREL. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Seiior Senador por el Quinto Distrito. E l Sr. LAUREL. Deseo informar al Senado Que el Proyecto de Ley No. 213 de! misrno ha sido aprobado . por la Camara de Representantes con ciertas enmiendas, las cuales el Cornit€ recornienda que sean aceptadas y que se apruebe el proyecto con dichas enmiendas. El PRESIDENTE. l Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada la moci6n. El Sr. YULO. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Octavo Dist rito. El Sr. YULO. Pido la inmediata consideraci6n de] Proyecto de Ley No. 378 de! Senado. El PRESIDENTE. i Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NC . 378 DEL SENADO El CLERK DE A CTAS: LEY QUE PROVEE PARA LA PREVENC!ON Y SUPRES!ON DE ENFERMEDADES PEL!GROSAS Y CO~IU­ NICABLES, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Ccintaru de Re1n·esentantes de F'ilipina8 constituidos en L egislatuni y poi- c111toridad de fa nusma decretan : ARTfCULO L lnoculaciones 7>rofilcictiras.-Con el objeto de prevenir y suprimir enfermedades peligrosas y comunicables, cualquiera persona podr3. ser inoculada, administrada o inyectada con preparaciones profil3.cticas de reconocida eficacia y standard, y ninguna persona rehusar<i permitir a que se haga o recibir dicha inoculaci6n o inyecci6n, o de alglln modo obstaculizara o pondrll trabas a tales medidas profil<icticas que se crean necesarias por el Director de Sanidad o su representante autorizado. ART. 2. A viso al Se1'vicio de Sanidad de FiUpinas sob1·e enfermedades comunicables.-Todo medico, director superintendente, o persona encargada de un hospital, instituci6n o dispensario que tenga conocimiento de alglln caso de enfer2072 DIARIO DE SESIONES medad comunicable o contagiosa, y cualquier habitante inquilino u ocupa11te de una finca, o cualquier director, administrador o persona encargada de un colegio, convento escuela de internos o !Ubrica donde ocurra algUn caso de dicha enfermedad lo notificara inmediatamente a la estaci6n de s~nidad m~s cercana por teJefono, mensajero, o aviso por escr1to, espec1ficando la enfermedad, el nombrc y la direcci6n de la persona enfer ma. ART. 3. Definici6n de "caso de enfermedad comunicable o contagiosa." La frase "caso de enfermedad comunicable o contagiosa," para lo~ fines de esta ley, se entender{1 que comprende a cualqwer persona enferma o que padezca o este atacada de alguna de las enfermedades que a continuaci6n ~e nombran: . COieta, viruela,, sarampi6n, disenteria, malaria, tuberculosis y fiebre amarilla y comprender:i adem:is cualquiera otra enfermedad que el Director de Sanidad declare que es contagiosa y peligrosa para la salud pUblica. ART. 4. Toda persona que ilifrinja alguna de las disposiciones de esta Ley serri. castigada con una multa que no exceder3. de cien pesos. AnT. 5. Esta Ley tendr:i efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL .DEL PO~ENTE, SR. YULO El Sr. YULO. Seiior Presidente: uno de los deberes mas irnportantes del Servicio de Sanidad de Filipinas, es la profilaxia y control de las enfermedades comunicables, peligrosas e infecciosas. Por medio de las facultades lirnitadas conferidas al Servicio de · Sanidad por la actual legislaci6n, ha sido posible disminuir los estragos de ciertas enfermedades epidemicas como la viruela, el c6lera, y con probabilidades de conseguir su completa eliminaci6n. Aunque el Director de Sanidad puede, seg(m el articulo 941 del C6digo Administrativo, preparar y promulgar regulaciones para la profilaxia y control de las enfermedades infecciosas, no hay, sin embargo, una disposici6n especifica y explicita en la ley para que dichas regulaciones puedan ser debidamente puestas en vigor. El presente proyecto de ley se somete a la consideraci6n del Senado para remediar la deficiencia de la actual legislaci6n. El PRESIDENTE. Se suspende por algunos minutos la consideraci6n de este proyecto, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n. ) El Sr. CLARiN. Seiior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Onceno Distrito. El Sr. CLARiN. Pido la inmediata consideraci6n en sesi6n del Sen ado, del Proyecto de Ley No. 356 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;. Hay alguna objeci6n a la moci6n ? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 356 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: AN ACT AME NDING AC'l' NUl\lBERED THREE THOUSAND AND E IGHTY-NINE ENTITLED "AN ACT TO AUTHORIZE THE TEMPORARY USE FOR SCHOOL PURPOSE S OF THE TWENTY-EIGHT THOUSAND PESOS APPROPRIATED BY ACT NUMBERED TWENTY-EfGHT H UNDRED AND SEVEN FOR THE CONSTRUCTION OF A PROVINCIAL J AIL IN THE PROVINCE OF SURlGAO BY ELIMINATING THE PROVISO THE REIN CONTAI NED." Be 1"t enacted by the Senate and House of Repi·esentatives of the Philippines in [,eyislature assembled and by the · auth01·ity of the sa11w: SECTION 1. Section one of Act numbered Three thousand eight y-nine is hereby amended so as to read as follows: SEc;wN 1. The Provincial Boar~ of Surigao is hereby authorized to use for the construction of a new provincial school building the twenty-eight thousand pesos appropriated by Act Numbered Twenty-eight hundred and seven for the construction of the provincial jail of that province." SEC. 2. This Act shall take effect on its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GALICANO El Sr. GALICANO. Sefior Presidente : se trata de un "bill" de la Camara de Representantes que cancela una deucla de la provincia de Surigao consistente en -~28,000. Esta cantidad f ue votada par Ia Legislat ura, por media de la Ley 3089, que autorizaba a la Junta Provincial a usar de ese dinero para una ca reel. Por medio de esta ley Ultimamente se invirti6 dicha cantidad en una escuela, El "bill" q.ue ahora s~ somete a la consideraci6n del Senado, tiene por ~bJeto condonar esa deuda. Este proyecto de ley esta ap_i:obado por la Camara, y pido que se apruebe tamb1en por el Senado. El PRESIDENTE. Si no hay ninguna objeci6n, se suspende la ccnsideraci6n de este proyecto por algunos minutos. El Sr. VERA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Sexto Distrito. El Sr. VERA. El "bill" del Senado No. 348 ha sido devuelto al mismo por la C:lmara de Representantes de acuerdo con una petici6n que se habia presentado antes. Ahora solicito la reconsideraci6n de este Bill No. 348 de! Senado. EI PRESIDENTE. ;. Hay alguna objeci6n a la moci6n ? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Queda reconsiderado el proyecto. El Sr. VERA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Sexto Distrito. E l Sr. VERA. Pido la inmediata consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 721 de la Camara de Representantes que tiene relaci6n con el "bi!l" reconsiderado. El PRESIDENTE. l Hay alguna objeci6n a la moci6n ? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Esta en orden el Proyecto de Ley No. 721 de la Camara de Representantes. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 721 DE LA CAl\fARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: LEY QUE ENM IENDA LAS DJ SPOSICIONES DE LOS ARTfCULOS CIENTO SE SENTA Y UNO Y CIENTO SETENTA Y UNO DEL CODIGO ADMINISTRATIVO, RELATIVAS A LA JUDICATURA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Se1wdo y la C6m.ara de Represeutantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por antoridad de la mfanw dccretan: ARTicuLO 1. Por la presente se reforman los articulos ciento sesenta y uno y ciento setenta y uno de la Ley NULEGISLATURA FILIPINA 2073 mero Dos mil setecicntos once, conocida por COdigo Administrativo, de modo que se lean como sigue: "AR1'. 161. L11garcs y fechas de la celeb1:(tciOn de scsioncs.-Para el Noveno Distrito Judicial las sesiones se celebranin en la Ciudad de J\.fanila; en los demas distritos que no se componen mas que de una provincia, como tambien en aquellos que comprenden mUs de una 1>rovincia y para los cuales se nombran dos jueces conforme a las disposiciones de esta Ley, las sesiones se celebrar{rn en la capital de 1a provincia o en el lugar donde el juez tenga su residencia permanente, cxcepto como mas adelante se dispone en el presente. En dichos distritos las sesiones se celcbrar<in todos Jos dias laborablcs cuando haya causas listas para su vista u otros asuntos judiciales que despachar. "En los siguientes distritos se celebrariin las sesiones en los lugares y fechas que se expresan a continuaci6n: "Primer Distrito: En Tuguegarao, provincia de Cagayiin, el primer martcs de junio y septiembre de cada ai'io; en Aparri, provincia de Cagayfrn, el primer martes de enero y junio de cada aiio; e11 Santo Domingo de Basco, provincia de Batanes, el primer martes de marzo de cada ailo. "Segundo Distrito: En Ilagan, provincia de Isabela, el primer martes de febrero y julio de cada ai'io; en Bayombong, provincia de Nueva Vizcaya, el segundo nrnrtes de enero y junio de cada aiio. "Tercer Distrito: En Bangued, provincia de Abra, el primer martes de marzo y octubre de cada aiio; en Vigan, provincia de Ilocos Sur, el primer martes de junio y diciembre de cada ai'io; en Candon, provincia de Tiocos Sur, el primer martes de cnero; en Cervantes, provincia de Ilocos Sur, el segundo martes de fcbrero de cada aiio. "Cuarto Distrito: En San Fernando, provincia de La Uni6n, el primer martes de enero y junio y el tercer martcs de septiembre de cacla aiio; en Kiangan, provincia Montafiosa, el segundo martes de noviembre de cada aiio; en Bontoc, provincia 1\Iontafiosa, el primer martes de marzo y el tercer martes de noviembre de cada afio; en Baguio, provincia Montaiiosa, el primer martes de febrero y agosto de cada aiio. Siempre que asi Jo exijan Jos tntereses de la administraci6n de justicia, se podriin celebrar sesiones extraordinarias del juzgado en Lubuagan, subprovincia de Kalinga, y en Cabugao, suprovincia de Apayao. "Octavo Distrito: En Balanga, provincia de Bataan, el primer martes de enero y junio de cada afio; en Iba, provincia de Zambales, el primer martes de marzo y noviembre de cada aiio. "Decimo Distrito: En Cavite, provincia de Cavite, el primer martes de enero y junio de cada aiio; en Coron, provincia de Palawan, el segundo martes de marzo de cada aiio; en Bacuit, provincia de Palawan, el segundo s<ibado de marzo de cada aiio; en Cuyo, provincia de Palawan, el tercer martes de marzo de cada aiio; en Araceli, provincia de Palawan, el tercer s:ibado de marzo, de cada aiio; en Puerto Princesa, provincia de Palawan, el cuarto martcs de marzo de cada afio; en Brooks Point, provincia de Palawan, el cuarto siibado de marzo de cada aiio. "Decimotercer Distrito: En Bata.ngas, provincia de Batangas, el primer martes de enero y junio de cada ailo; en Calap3.n, provincia de Mindoro, el primer martes de marzo y el segundo martes de noviembre de cada ailo; en el mu· nicipio de Lubang, Isla de Lubang, provincia de Mindoro, el tercer martes de marzo de cada aiio o cuando el juez, previa autorizaci6n del Secretario de J usticia, asi lo acuerdo. "Decimocuarto Distrito: En Lucena, provincia de Ta ya - bas, el primer martcs de enero y junio de cada aiio; en Infanta, provincia de Tayabas, para Jos municipios de Infanta, Casiguran, Baler y Polillo, el primer martes de marzo de cada aiio; en Boac, provincia de l\farinduque, el primer martes de noviembre de cada aiio. "Decimoquinto Distrito: En Naga, provincia de Camarines Sur, el primer martes de enero, junio y noviembre de cada afio; en Diet, provincia de Camarines Norte, el primer martes de marzo y agosto de cada aiio; en Albay, provincia de Albay, el primer martes de enero y junio de cada afio; en Virac, subprovincia de Catanduanes, el primer martes de marzo de cada aiio. "Decimosexto Distrito: En SorsogOn, provincia de Sorsog6n, el primer martes de enero, junio y diciembre de cada aiio; en Masbate, provincia de l\1asbate, el Segundo martes de febrero y julio de cada aiio. "Decimoseptimo Distrito: En CS.piz, provincia de C<ipiz, el primer martes de junio y noviembre de cada aiio; en l\iakato o Katibo. Makato o Ibahay a discreci6n de\ juzgado de la misma provincia, el primer martes de agosto de cada aiio; en San J ose, provincia de Antique, el primer martes de febrero y septiembre de cada afio; en Culasi, de la misma provincia, el tercer martes de febrero y septiembre de cada aiio; en Rombl6n, provincia de Rombl6n, el primer martes de marzo y octubre de cada afio. "Decimoctavo Distrito : En Catbalogan, provincia de Sa. mar, el primer martes de enero ·y septiembre de cada afio; en Borongan, de la misma provincia, el primer martes de junio de cada aiio; en Catarman, de la misma provincia, el primer martes de agosto de cada aiio; en Guiuan, de la misma provincia, el primer martes de julio de cada afio. "DCcimonoveno Distrito : En Tacloban, provincia de Leyte, el primer martes de enero, junio y noviembre de cada aiio; en Maasin, de la misma provincia, el primer martes de marzo y en Ormoc, de la misma provincia, el primer martel! de octubre de cada afio. "VigCsimo Distrito: En Cebti, provincia de Cebti, el primer martes de enero, junio y noviembre de cada aiio; en Barili, de la misma provincia, el primer martes de marzo y octubre de cada afio. "VigCsimo Primer Distrito : En Dumaguete, provincia de Negros Oriental, el primer martes de febrero y noviembre de cada aiio; en Tagbilaran, provincia de Bohol, el primer martes de enero, junio y marzo de cacla afio; en Larena, subprovincia de Siquijor, el primer martes de agosto de cacla afio. "Vigesimo Cuarto Distrito: En Surigao, provincia de Surigao, el primer martes de enero y junio de cada afio; en Buttian, provincia de Agusan, el primer martcs de marzo y noviembre de cada aiio. Tambien se celebrar<i un periodo especial de sesiories de! juzgado una vez al aiio bien en el municipio de Tandag o en el municipio de Hinatuan o en el municipio de Cantilan, provincia de Surigao, a discreci6n del J uzgado. "Vigesimo Quinto Distrito: En el municipio de l\fisamis, provincia de l\fisamis, para la parte occidental de dicha provincia, el segundo martes de enero de cada afio; en el municipio de Mambajao, de la misma provincia, el primer martes de marzo de cada aiio; en el municipio de Talisayan, de la misma provincia, el tercer martes de marzo de cada aiio; en el municipio de Cagayiln, de la misma provincia, el primer martes de junio y octubre de cada aiio; en Malaybalay, provincia de Bukidnon, el primer martes de septiembre de cada aiio; en lligan, provincia de L<inao, el segunclo martes de septiembre de cacla ailo; pero el pedodo de sesiones de septiembre para la provincia de Lilnao se puede celebrar en Dansalan, de la misma provincia, a discreci6n del juzgado. "Vigesimo Sex to Distrito : En Dapitan, provincia de Zamboanga, el primer martes de enero y junio de cacla afio; en Jol6, provincia de Sulti, el primer martes de marzo y noviembre de cada afio; en Zamboanga, provincia de Zamboanga, el primer martes de febrero y agosto de cada afio. "Vigesimo Septimo Distrito: En Davao, provincia de Diivao, el primer martes de junio y diciembre de cada aiio; en Cotabato, provincia de Cotabato, el primer martes de febrero y septiembre de cada aiio; en Gian, provincia de Cotabato, y en Baganga y l\fati, provincia de Diivao, se celebrarUn sesiones del j uzgado por lo menos una vez al aii.o en las fechas que fije el juzgado. "No obstante lo dispuesto en este articulo, cuando la condici6n de! tiempo, el estado de las vias de comunicaciOn o de los medios .de transportc, el nUmero de asuntos o los intereses de la administraci6n de justicia Jo requieran, un juez puede, con la aprobaciOn del Secretario de Justicia, adelantar o aplazar el per iodo de sesiones, o transferir el lugar de las sesiones para otro municipio comprendido dentro del mismo distrito judicial, y trat<lndose de asuntos de registro en cualquier otro lugar que sea mfi.s conveniente para las partes." "ART. 171. VacacWn de los Juzgados de Primel'a lnstancia.- La vacaci6n anual de los J uzgados de Primera Instancia empezarii el primer martes de abril y terminara el primer martes de junio de cada aiio." ART. 2. Esta Ley entrant en vigor el dia primero de enero de mil novecientos veintiseis. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente de! bill. 2074 DIARIO DE SESIONES INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. El bill de la Camara de Representantes 721 que se esta considerando hoy, contiene las misrnas disposiciones que el "bill" del Senado 348 que acaba de ser reconsiderado. El Bill 348 del Senado no pudo ser considerado por la C:imara de Representantes en vista ae que habia aqui pendiente el Bill 721 de la C:imara. Con el fin de evitar un deadlock sobre esta medida, pedimos que se apruebe el Proyecto de Ley No. 721 de la Camara de Representantes, pero sustituyendolo con las disposiciones que hay en este Bill del Senado No. 348 sobre las vacaciones de los jueces de primera instancia. Si no hay ninguna objeci6n, pido que se apruebe como una enmienda por sustituci6n. El PRESIDENTE. La cuesti6n en orden es la enmienda por sustituci6n. Los que esten conformes con el proyecto tal como ha sido enmendado, digan si. (Varios sefiore.s Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no 1 hay ninguna objeci6n. (No hubo ninguna objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 721 DE L~ CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda las disposiciones de los articulos ciento sesenta y uno y ciento setenta y uno de! C6digo Administrativo relativas a la judicatura, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios se'liores Seandores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSMENA. Senor Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. Pido la inmediata consideraci6n, en sesi6n del Sen ado, del Proyecto de Ley No. 1711 de Ja Camara de Representantes. El PRESIDENTE. (.Hay alguna· objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 711 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: LEY QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL EXTREMO ORJENTE DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS, DESTINA LA SUMA DE CUARENTA MIL PESOS PARA SUS PRIMERAS ACTIVIDA· DES Y PARA OTROS FINES. El Se?w.~o y la C61~ra de Representantes de Filipinas constttmdos en Legislatura y por autonidad de la 1nisma decretan: ARTiCULO 1. Se crea el Departamento de Asuntos del Extremo Oriente en. la Universidad de Filipinas, que tendril a su cargo el estud10 de todos los asuntos relacionados con Jap6n, China y demas paises del Extremo Oriente, referentes . a su politica interior y exterior, historia, industria, comercio agricultura, aduanas, inmigraci6n, instrucci6n · pU.blica Y otros aspectos y actividades de la vida nacional de cada ~nO de dichos pai~es, cuyo conocimiento haya de contribuir al afianzamiento de las relaciones politicas, culturales y comerciales a base de amistad y ayuda mutua entre los mismos y Filipinas en lo futuro. ART. 2. A los efectos de esta Ley queda facultada la Junta de Rege.n~s de la Universidad de Filipinas para contratar los serv1c1os permanentes o temporales de profesores y tecnicos extranjeros para dar lecciones y conferencias en determinadas epocas del afio sobre cua\quiera de las rnaterias relacionadas en el articulo primero de esta ley. Puede asimismo disponer el envio de pensionados al extranjero para que adquieran conocimientos especiales en dichas materias. Por la prescnte se destina de los :fondos de la Tesoreria Insular no dispuestos de otro modo la cantidad de cuarenta mil pesos para las primeras actividades del Departamento de Asuntos del Extremo Oriente que se crea por esta ley. ART. 3. La Junta de Regentes de la Universidad de Filfpinas determinara todo lo referente a la organizaci6n y funcionamiento del Departamento de Asuntos <lei Extremo Oriente que se crea en virtud de esta ley. ART. 4. Esta Jey tendr;i efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OSMENA El Sr. OSMENA. El Comite de Relaciones Metropoliticas <lei Seiiado recomienda la aprobaci6n de este proyecto, sin enmienda. Pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. ( Varios s~iiores Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No h'Ubo objec-i6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1711 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley quc crea el Departamento de Asuntos del Extremo Oriente de la Universidad de Filipinas, destina la suma de cincuenta mil pesos para sus primerns actividades y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. ( Varios stn"iores Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Esta pendiente la moci6n de aprobaci6n del Presidente del Comite de Sanidad (Sr. Yulo) sobre el Bill No. 378 del Senado. Este es un "bill" que confiere al Director de Sanidad la facultad de administrar e inyectar preparaciones profi18.cticas a cualquiera persona . . . El Sr. VELOSO. Sefior Presidente: ese proyecto no ha pasado por el Comite y me opongo . MOCION OSMENA DE SUSPENSION. SU APROBACION EJ Sr. OSME~A. Sefior Presidente: propongo que se suspenda por algunos minutos la consideraci6n de este proyecto. El PRESIDENTE. i. Tiene el Senado alguna objeci6n a Ja moci6n ?· (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. MOCI6N OSMEN'A DE CONSIDERACI6N. SU APROBACI6N El Sr. OSMENA. Sefior Presider.te. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. Propongo la consideraci6n inmediata del Proyecto de Resoluci6n Concurrente No. LEGISLATURA FILIPINA 2075 39 de la Camara de Representantes en la forma en que ha sido enmendada por el Senado. El PRESIDEN TE. ;,, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n ? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho proyecto. Lease. CONSTDERACI6N Y APROBACI6N DEL PROYECTO DE RESOLUCI6N CONCURRENTE NO. 39 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: RESOLUCION CONCURRENTE PROTESTANDO CONTRA EL BILL BACON QUE E STABLECE UN GOBIERNO PARA PALAWAN, MINDANAO Y JOLO DISTINTO DEL ESTABLECIDO PARA E L RESTO DEL ARCHIPIELAGO F ILIPINO. P OR CUANTO, el Congresista Robert L. Bacon ha sometido al Congreso de los Estados Unidos un proyecto de ley que establece un gobier no para Palawan, Mindanao y Jol6, distinto de! establecido para el resto de Filipinas, y que de hecho segrega dichas Islas de! territorio filipino; PoR CUANTO, dicha medida, en el fondo, no entrafia nui.s que el prop6sito de colocar en manos de unos cuantos capitalistas toda la riqueza agr icola de la regi6n, como se dejo ver en una de sus principales dispos iciones en que se preceptUa que Jos terrenos de Palawan, Mindanao y Jo16 se pondrian a disposiciOn de un Consejo Legislativo, nombrado por el Presidente de los Estados U nidos, despojando con ello a los legitimos habitantes de aquellas islas de sus principales fuentes de riqueza, y privando a Jos filipinos de un territorio que Dios y la Naturilleza Jes ha concedido; POR CUANTO, la medida, una vez aprobada, dar ia a l traste con nuestros anhelos de libertad, destruirfa la integridad de\ pais, dividiria a los filipinos en dos grupos diferentes, unos, emancipados, y otros, subyugados, lo que no podria, en modo alguno, consentirse por ningUn filipino, porque Mindanao, Palawan y J ol6, siendo partes integrantes del ArchipieJago Filipino, no s6lo por Jazos politicos y etnicos sino tambien por razones geogrllficas, y de sentimientos y costumbres, deben_ mantenerse perpetua y s6lidamente unidas a las demas l·eg1ones; POR CUANTO, desde el dia en que se anunci6 su presentaciOn al Congreso de E stados Unidos, la voz de! pueblo filipino, sin exceptuar la mayor ia de los habitantes de la misma regi6n afectada, se ha dejado oir en son de energica protesta; Por tan to, Sc ·rcsuelve por la Ctinw,ra de Representantcs, con la concurrencia Ml Senado de Filipinas, Protestar, como por la presente se protesta, contra el Bill Bacon, por ser contrario al bienestar, prosperidad, integridad y a nsias de independencia de las Islas Filipinas y al honor de la gran repUblica de Estados Unidos. Se resuelve, ademUs, Que se envien copias certificadas de esta Resoluci6n al Presidente de los Estados Unidos, al Senado y a la Climara de Representantes del Congreso Americano por conducto de los Comisionados Residentes de Filipinas en Washington. El PRESIOENTE. ;, Esta dispuesto el Senado a votar el proyecto? (Varios Senadores: Si.) Los que esten conformes con el, que digan sL (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCI6N OSMEN'A DE CONSIDERACI6N INMEDIATA. SU ABROBACI6N El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Seiior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. ProPongo que se considere inmediatamente el Proyecto de Resoluci6n Concurrente No. 24 del Senado. E l PRESIDENTE. l Hay algun·a objeci6n a la mo· ci6n ? (Silen,cio.) La Mesa no oye ninguna Queda a p robada. E sta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACI6N Y APROBACI6N DEL PROYECTO DE RESOLUCI6N CONCURRENTE NO. 2 4 DEL SENA DO El CLERK DE A CT AS : RESOLUCI6N CONCURRENTE CREANDO UN COMITE · DE LA LEGISLATURA PARA RECABAR DEL GOBIERNO Y CONGRESO DE LOS EST ADOS UNIDOS LA SOLUCI6N DEF!NlTIVA DEL PROBLEMA FILIPINO Y OPONERSE A TODO INTENTO DE CERCENAR LA AUTONOMIA DEL PUEBLO }"ILIPINO. Se resuelve poi· el Senad-0 con la concwTencia de la Ccima1·a de Re'/}l'esentantes de Filipinas, Crear, como se crea por la presente, un Comite de la Legislatura compuesto de no mas de tres miembros elegidos por la misma que se dirigir{i a los Estados Unidos para, en conjunci6n con los Comisionados Residentes, recabar de! Congreso la soluci6n definitiva de! problema filipino y oponerse a la aprobaci6n por dicho cuerpo de cualesquiera medidas atentatorias a la autonomia concedida al pueblo filipino por la Ley J ones. El Comite estara facultado para someter a las autoridades de Washington los memoriales o peticiones que de tiempo en tiempo acuerde la Legislatura o las que a su juicio scan procedentes. E l S r. OSMENA. Pido que se vote el proyecto. E l PRESIDENTE. •Esta dispuesto e l Senado a votar? (Varios Senadores: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan n.o. (Silencio.) Queda aprobado. MOCI6N CLARiN DE CONSIDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SEN ADO. SU APROBACI6N El Sr. CLARiN. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Onceno Distrito. E l Sr. CLARiN. Propongo que se considere inmediatamente, en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 938 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. l Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silen.cfo.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. E sta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACI6N Y APROBACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 938 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACT AS : AN ACT APPROPRIATING ONE HUNDRED THOUSAND PESOS FOR THE CONSTRUCTION OF BUILDING AND OTHER PERMANENT IMPROVEMENT IN THE COLLEGE OF AGRICULTURE OF THE UNIVERSITY OF THE PHILIPPINES. Be it enacted by the Senate and H ouse of Representatives of the Philip-pines in Legislature assembled and by the authority of the same : SECTION 1. The sum of one hundred thousand pesos is hereby appropriated, out of any fund in t he Insular Treasury not a ppropriated for other purposes, for the construction of buildings and other permanent improvements in the College of Agriculture of the University of the Philippines. SEC. 2. The sum herein appropriated shall be at the disposal of the Board of Regents of the U niversity of the Philippines and shall be expended by resolution of the same for the purpose indicated in this Act. SEC. 3. This Act shall take effect on its approval. 2076 DIARIO DE SESIONES EI PRESIDENTE. ;.Esta dispuesto el Senado a votar? (Varios Senadores: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, que digan si. (Va1~ios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silenciu.) Queda aprobado. L€ase el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO 0DE LEY NO. 938 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: An Act appropriating one hundred thousand pesos for the construction of building and other permanent improvements in the College of Agriculture of the University of the Philippines. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores : Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. MOCI6N OSMEN'A DE CONSIDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACJ6N El Sr. OSMENA. Seiior Preside'nte. El PRESIDENTE. Seli.or Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. Propongo que se considere inmediatamente, en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 1760 de la C:imara de Representantes. El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. l 7<i0 OE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA EL ART!CULO CUATROC!ENTOS OCHENTA Y SIETE DE LA LEY N(Jl\'IERO DOS 1\IIL SETECIENTOS ONCE, DENOMINADA C6DIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECI ENTOS DIECJSIETE, TAL COMO ESTA. ENMENDADO POR LA LEY NUMERO TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, EN EL SENTIDO DE CONCEDER A TODO MUNICIPIO SITUADO EN UNA ISLA, CUBRJENDOLA ENTERAMENTE, LA PARTE DEL TMPUESTO DE CE:DULA QUE CORRESPONDE AL FONDO DE CARRETERAS Y PUENTES DE LA PROVINCIA A QUE PERTENEZCA. El Se1wdo y la CUm.ara de Re7>resentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y pol' autoridad de la ndsma decretan: AnTfcuw 1. Por la presente se reforma el a r ticulo cuatrocientos ochenta y siete de la Ley NUmero Dos mil setecientos once, tal como esta reformado por la Ley NUmero Tres mil doscicntos trcinta y ocho, de modo que diga lo siguiente: "ART. 487. Disposici6n de los prodtwtos del imvuesto de cidula.-En las provincias en las que el impuesto de cedula este fijado en un peso, sus productos irii.n por igual a la provincia y al municipio donde se recaudaron. En las provincias donde el impuesto este fijado en dos pesos, el peso adicional corresponded. al fontlo de carreteras y puentes, o al fondo de carreteras y obras ptlblicas de la provincia, dividit'!ndose el otro peso por partes iguales entre la provincia y el municipio, como anteriormente. Los productos de los pagos por morosidad se tratariin, en todos los casos, por el mismo principio. "Aquella parte de los p_roductos de! impuesto de cedula recaudado en el barrio de San JosC, en la isla de Corregidor que, en virtud del p3rrafo anterior, corresponderia al fondo de carreteras y puentes de la provincia de Cavite, se dedicarii en lo sucesivo exclusivamente para fines escolares de dicho barrio. "La parte de los productos del impuesto de cedula recaudado en el barrio de Olongap6, municipio de Subic, provincia de Zambales, que, en virtud de\ piirrafo primero, corresponderia al fondo de carreteras y puentes de la provincia de Zambales, se aplicani, en lo sucesivo, exclusivamente a fines escolarcs de clicho barrio. "La parte de los productos de! impuesto de cedula recaudado en todo municipio situado en una isla, cubriendola enteramente, que, de acuerdo con el piinafo primero, col'l'esponda al fondo de carreteras y puentes de la provincia a que pertenezca el municipio, de hoy en adelante corresponded a dicho municipio y formara parte de sus fondos generales." ART. 2. Esta Ley tendrii. efecto el primero de enero de mil novecientos veintisiete. DISCURSO DEL PONENTE, SR. OSiAS El Sr. OsiAS. Mr. President, the House of Representatives approved House Bill No. 1760 which amends section 1487 of the Administrative Code, placing the town of Anda, Pangasinan, on the same footing as San Jose, Cavite, and Olongapo, Zambales, with respect to the disposition of the proceeds from the cedula tax for school purposes instead of for roads and bridges. The reason for this, Mr. President, is that the Municipality of Anda is a town in an island which has no great need for the use of this money for the purpose indicated. It is just for me to say that a similar measure was presented by my distinguished colleague from the Second District (Mr. Mabanag). I move that this measure be voted upon and approved. E l PRESIDENTE. All who are in favor of the motion will say: Aye. (Several Senators: Aye). Those opposed please say: No. (Silence. ) The ayes have it. El Sr. OSMENA. Pi do que la tercera lectura del proyecto se limite a su titulo, sefior Presidente. El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Lease el titulo del proyecto. APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1760 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que reforma el articulo cuatrocientos ochenta y siete de la Ley NUmero Dos mil setecientos once, denominada C6digo Administrativo de mil novecientos diecisiete, tal como esta enmendado por la Ley NUmero Tres mil doscientos treinta y ocho, en el sentido de conceder a todo municipio situado en una isla, cubriendola enteramente, la parte del impuesto de cedula que corresponde al fondo de carreteras y puentes de la provincia a que pertenezca. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. LEG ISLA T URA FILIPINA 2077 MOCI6N OSMENA DE CONSIDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. OSMENA. Seiior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OsMENA. Pido que se considere inmediatamente, en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 1868 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. l Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1868 DE LA C.AMARA DE REPRESENT ANTES El CLERK DE ACT AS: LEY QUE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE LEGASPI DE LA PROVINCIA DE ALBAY PARA ADQUIRIR MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACI6N FORZOSA UNA PARCELA DE TERRENO PARA DESTINARLA A BARRIO OBRERO EN DICHO MUNICIPIO. El Senado y la Cdmi.a1·a de Representantes de Filipinas con.stit1tiMs en Legislatura y po1· autor.ida<l de la mism.a decJ"etan: ARTfCULO 1. Por la presente se autoriza al gobierno nrnnicipal de Legaspi de la provincia de Albay, mediante el previo consentimiento del Secretario del Interior, que pueda adquirir mediante el procedimiento de expropiaci6n forzosa la extensi6n de terreno que sea necesaria para el establecimiento de un barrio obrero en dicho municipio. .ART. 2. Esta Ley entrani en vigor tan pronto como sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. El Sr. VERA. Pido que se apruebe el proyecto, sefior Presidente. El PRESIDENTE. i Esta dispuesto el Senado a votar? (Una mayoria: Si.) Los que esten conformes cori el proyecto, que digan si. (Varios Sen.adores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Lease el proyecto en tercera Jectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LEC'fURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 868 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE A CT AS: Ley que autoriza al municipio de Legaspi de la provincia de Albay para adquirir mediante el procedimiento de expropiaci6n forsoza una parcela de terreno para destinarla a barrio obrero en dicho municipio. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCI6N ALEGRE DE CONSIDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO E l Sr. ALEGRE. Senor Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Sexto Distrito. E l Sr. ALEGRE. Propongo que se considere inmediatamente, en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 1857, que dispone el nombramiento de cubicadores especiales para la medici6n de la madera, y eleva los derechos forestales sobre las maderas. El Sr. VELOSO. Me opongo a la consideraci6n del proyecto, porque no ha pasado por el Comite correspondiente. E l Sr. ALEGRE. Este proyecto ha pasado por el Comite. E l Sr. VELOSO. No ha pasado. El Si-.. ~LEGR~. Como prueba de que ha pasado por el Com1te, aqu1 tengo la firma de! presidente del Comite correspondiente. El PRESIDENTE. En vista de la objeci6n del Senador por el Noveno Distrito (Sr. Veloso) , a menos que haya dos terceras partes de los votos del Senado que autoricen la consideraci6n del proyecto este no puede ser considerado inmediatamente. ' MOCI6N TIRONA. SU APROBACI6N EI Sr. TIRO~A. s~~or Presidente, pido que Se sus~T~~fo!~ cons1derac1on de este proyecto por algunos El PRESIDENTE. Si no hay ob.ieci6n asi se acuerda (No lmbo objeci6n.) ' · COl\fITE DE CONFERENCJA El Sr. VERA. Sefior Presidente, la Citmara de Rep_resentantes ha rechazado las enmiendas introduc1das por el Senado en el Proyecto de Lev No 931 de aquella Citmara, por cn:vo motivo pido qt~e se nombre un Comite de Conferencia. E~ PRESIDENTE. (.Hay objeci6n a la moci6n? (8'ilencw.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. La Mesa propone el nombramiento de los Senadore~ ,Vera, Quirino y Mabanag, para formar el Com1te de Confer~nc_ia por parte de este Cuerpo. (. ~ay alguna obJec16n a este nombramiento? (Silencw.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. . El S1:. OSMENA. Sefior Presidente, solicito la cons1derac16n del Proyecto de Ley 1417 de la C:imara de Representantes. . El PRESIDENTE. Lease, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) CONSJDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1417 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS : AN ACT TO AMEND SECTION EIGHTEEN (a) OF ACT NUMBERED TWENTY-TWO HUNDRED AND FIFTYNINE. ENTITLED "AN ACT PROVIDING CERTAIN SPECIAL PROCEEDINGS FOR THE SETTLEMENT AND ADJUDICATION OF LAND TITLES," AS AMENDED BY SECTION TWO OF ACT NUMBERED THIRTY HUNDRED AND EIGHTY -ONE, ENTITLED AN ACT TO AMEND SECTIONS SEVENTEEN' AND EIGHTEEN OF ACT NUMBERED TWENTY-TWO HUNDRED AND FIFTY-NINE, ENTITLED 'AN ACT PROVIDING CERTAIN SPECIAL PROCEEDINGS FOR THE SETTLEMENT AND ADJUDICATION OF LAND TITLES.' INTRODUCING CERTAIN MODIFICA~ TIONS WITH REGARD TO THE COLLECTION OF THE FEES OF THE REGISTER OF DEEDS FOR rn~ ~isL'{~~$~ T°cf T~~R1Vsi~§~fiN7 lill5~: 2078 DIARIO DE SESIONES TIONMENT, AND l\'IANNER OF COLLECTION OF THE COSTS O'' THE PROCEEDINGS, SURVEY, AND MONUMENTING JN CADASTRAL CASES. Be it enacted by the Senate and Hou.~e of Reprcsentantives of the Philippines in Legi.slcitlfre assembled and by the authority of the same: SECTION 1. Section two of Act Numbered Thirty hundred and eighty-one, amending section eighteen of Act Numbered Twenty-two hundred and fifty-nine, as amended by Act Numbered Twenty-five hundred and fifty-eight, is hereby amended with respect to section eighteen (a) to read as follows : "SEC. 2. Section eighteen of said Act Numbered Twentytwo hundred and fifty-nine, as amended by Act Numbered Twenty-five hundred and fifty-eight, is hereby amended to read as follows:" "SEC. 18. (a) One-tenth of the cost of t.he registratior, proceedings and the cadastral survey and monumenting had under this Act shall be borne by the Insular Government; one-tent h shall be paid by the province concerned, and onetenth by the city, municipality, municipal district, township, or settlement in which the land is situated, the City of Manila to be considered for this purpose, both as a province and municipality; and the remaining seven-tenths shall be assessed and collected against each and all of the lots included in a cadastral proceeding and shall be apportioned in accordance with the 'square root of' the area the1·eof, but in no case shall less than five pesos be taxed against each lot: P,-ovided, That when in the judgment of the provincial board, a municipality, municipal district, township, or settlement has not sufficient funds to pay this obligation, its share may be paid by the province. The amounts thus taxed against each of the lots or parcels of land shall be considered a special assessment of taxes against the respective parcels, shall constitute a first lien upon the land, and shall be collected by the Director of Lands or his duly authorized representatives in equal installments within a period of five years, bearing interest at t he rate of six per centum per annurn. The first installment shall become due and payable at the same time as the general land taxes for the year next succeeding the year in which the Court of First I nstance rendered its decision and shall be collected in the same manner as such general land truces. Each succeeding installment shail become due and payable at the same time as t he general land taxes for the corresponding current year and shall be collected in the same manner. The clerk of the court shall for this purpose send to t he officer in charge of such collection a copy of said decision: P1·ovided, however, That the amounts rep:·esenting the proportional shares of the costs taxed against lots surveyed at the request and expense of their owner and for which a plan other than the cadastral plan has been made by a duly authorized surveyor prior to the decision in the cada&tral proceeding, or which have been registered in accol'dance with the provisions of Act Numbered Four hundred and ninety-~ix entitled 'The Land Registration Act' 'or sun·eyed, patented, or leased under the public land and mining laws,' prior to the decision in the cadastral proceeding, or have been declared to be public lands by the Court, shall not constitute a lien against saio lot nor shall they be collected from the owners thereof; Provided, further, That the owner of any lot may, if he so desire, pay any installment of the costs taxed against his lot at any time before lhe same becomes due. SEC. 2. This Act shall have retroactive effect and shall be applicable to all cadaslral proceedings in wn1ch the order apportioning the costs had not been indicated at the time of the promulgation hereof. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Sefi.or Presidente, este proyecto de ley dispone que la distribuci6n de las costas en las mediciones catastrales tenga por base la raiz cuadrada de la extensi6n superficial de los lotes. De acuerdo con el rnetoclo actual, la distribuci6n de costas estll basada en la teoria de que el costo de una rne<lici6n aurnenta en porporci6n directa con el area del terreno, y esto no es verdad. Con arreglo a la teoria actual, es de 1"5 la medici6n de una parcela de terreno de una hectitrea. Una parcela que tuviese 100 hectareas tendria que pagar 1*100 mas de lo que se paga por la medici6n de un terreno que cuesta cinco pesos solamente, seglln el sisterna actual. Pero este sistema no responde a los verdaderos hechos, no es equitativo, porque resulta que de las mediciones hechas por el Gobierno, cuanto mas extenso es un terreno, mas barato es el costo de la rnedici6n. De ahi que, habiendo hecho un estudio concienzudo sobre esta particular, la Oficina de Terrenos y los peritos en esta materia, se recorniencla que se adopte como base de hoy en adelante la raiz cuadrada de la extensi6n de los terrenos medidos. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio. ) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solarnente, si no hay objeci6n. (No hu bo objeciOn.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 17 DE LA cAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE A CT AS: "An Act to amend section eighteen (a) of Act Numbered Twenty-two hundred and fifty-nine, entitled 'An Act providing certain special proceedings for the settlement and adjudication of land titles,' as amended by section two of Act Numbered Thirty hundred and eighty-one entitled 'An Act to amend sections seventeen and eighteen of Act Numbered Twenty-two hundred and fifty-nine, entitled 'An Act providing certain special proceedings for the settlement and adjudication of land titles,' introducing certain modifications with regard to the collection of t he fees of the register of deeds for the issuance of certificates of title, and relative on the assesment, apportionment, and manner of collection of t he costs of the proceedings, survey, and monumenting in cadastral cases." El PRESIDENTE. Los que esten conforrnes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. ( Farios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSMENA. Sefior Presidente, solicito la consideraci6n en sesi6n del Senado del Proyecto de Ley No. 1612 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. Lease, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 161 2 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACT AS: LEY QUE D!SPONE E L ESTABLECIMIENTO DE COLONIAS EN TERRENOS DE DOMINIO PuBLICO. QUE CREA UN FONDO REINTEGRABLE PARA EL FOMEN'l'O DE LAS ACT IVIDADES AGRfCOLAS EN DICHAS COLONI AS, Y QUE PROVEE A OT ROS F INES. El Senado y la Cci.mara de Representantes de Filipiwis constituidos en Legislaturu y por autoridad de la niisma decretan: ARTfcuLO 1. Esta Ley se conocerll brevemente por "Ley de Colonias en Ter renos Pl1blicos." ART. E?. El Director de la Oficina de Terrenos queda, por la presente, autorizado para escoger y designar de cuando en cuando terrenos debidamente acondicionados de dominio pUblico, con el fin de crear y establecer en ellos colonias de LEGISLATURA FILIPINA 2079 terreno pU.blico. Para este fin, se crearii y se organizarU dentro de la Oficina de Terrenos una divisi6n que se denominar:i "Divisi6n de Colonias en Terrenos PU.blicos." la cual se encargarli de la organizaci6n, gobierno y manejo de las citadas colonias y de la administraci6n de los fondos creados en el articulo diez de esta Ley: Entendiind-Ose, sin embargo, Que las colonias que se crean bajo las disposiciones de esta ley, se establecer::in sofamente en la Isla de Mindanao, en la provincia de Nueva Vizcaya y en la Isla de Mindoro. ART. 3. Se apropia, por la presente, de cualesquiera fondos disponibles en la Tesoreria Insular, no dispuestos de otro modo, la suma de veinte mil pesos o todo cua.nto haga faltn para pagar los salarios del personal de la "Divisi6n de Colonias en Terrenos PUblicos" y todos sus gastos actuales y necesarios hasta el t reinta y uno de diciembre cle mil novecientos veintisiete, y todo el remanente despues de dicha fecha Te,•ertira a los fondos generales de la Tesoreria Insula r: Entendiendose, Que la plantilla del personal y la distribuci6n de los citados fondos estarin sujetas a la prevla a probaci6n de Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. ART. 4. Sera deber del Director de la Oficina de Terrenos dirigir la subdivisi6n de los terrenos designados por el corno colonias en terrenos pUblicos, en la forma que mejor le parezca, pero adaptada a la conveniencia e intereses del ptlblico y de los mismos colonos en ellos establecidos. Todos los gastos ocasionados por la medici6n o remedici6n necesaria con el fin de localizar y ratificar los limites o subdivisiones de cualquier indole dentro de los terrenos asi designados se tomar8.n de la apropiaci6n general de la Oficina de Terrenos, y seran reembolsados con los intereses y utilidades obte~idos de los emprestitos que se hagan de acuerdo con las d1sposiciones de esta Ley. ART. 5. Tan pronto como se· haya acabado el plano de subdivisi6n, el Director de la Oficina de Terrenos hara estampar el mismo en los rcconls de su oficina y expedira una copia certificada de dicho record para el registrador de t it ulos de la provincia donde se halla el terreno, con el fin de que tal registro se haga constar tambien en los Tecords de la oficina de este Ultimo. ART. 6. Los totes subdivididos del terreno asi designado para colonias en terrenos pUblicos se dispondr&n por medio de homestead, venta o arriendo a cualquier ciudadano de eclad legal de las Islas Filipinas o de Estados Unidos, quien en modo alguno podri ser propietario de mas de veinticuatro hectareas de terreno pUblico y que, adem3.s, debe poseer una salud robusta y una moralidad envidiablc, lo cual se certifican'i por dos personas responsables, y por medio de venta o arriendo a corporaciones o sociedades organizadas y constituidas por homesteaders de acuerdo con las !eyes de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o por cualquier estado de este Ultimo pals y autorizadas para entrar en transacciones con las Islas Filipinas. cuyos accionistas deben poseer las cualificaciones exigidas en este articulo. ART. 7. La disposici6n y cesi6n final de! terreno se hara en la forma y de acuerdo con las limitaciones exigidas en los capltulos cuarto, quinto, sexto y decimocuarto de la Ley NUmero Dos mil ochocientos setenta y cuatro, conocida por "Ley de Terrenos PUblicos," tal como fue enmendada por la Ley NU.mero Tres mil doscientos diecinueve: EntendiCndosc. sin embargo, Que un individuo tendr;i derecho al homestead. compra o arriendo de cualquier lote o lotes que no excedan de veinticuatro hect:ireus, y el Urea m:ixima que podria comprar o arrendar una corporaci6n o asociaci6n debidamente constituida, no excedera de cien hectlireas. ART. 8. E l Gobernador General, a recomendaci6n de\ Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, podra. mediante proclama, designar cualquier lote o lotes de los citados te1Tenos como inalienables y reservar los mismos para fines pUblicos, y, por tanto. tales lote o loles no estarlin sujetos a cualquiera de las disposiciones prescritas en esta ley. ART. 9. Toda cantidad recaudada por el Director de la Oficina de Terrenos por cualquiera concesi6n o disposici6n de los lotes de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, o por los intereses devengados a causa de la mora en los pagos especificados mas arriba, serii retenida en la Tesoreria Insular como parte integrante del fondo especial creado en el articulo siguiente : ART. 10. Por la presente se apropia, de cualesquiera fondos disponibles de la Tesoreria Insular, no dispuestos de otro modo, la suma de un mill6n de pesos, que juntamente con la cantidad especificada en uno de los articulos precedentes, constituiran un Condo reembolsable bajo la direcci6n y control de la Oficina de Terrenos, excepto como mas adelante se provee, y que se conocera con el nombre de "Fondo para emprestitos de las colonias. en terrenos pllblicos," Este fondo se inver tir<i exclusivamente, haciendolo de ta! modo disponible, en anticipos a los colonos para cubrir sus gastos de transportaci6n hasta los terrenos elegidos por ellos como colonias en terreno pliblico, para la compra de ganados de de labor, carababs y demUs a peros de labranza, y para bl'indarles cualquier ayuda econ6mica o de otra indole que sea menester para colocar el terreno solicitado en condiciones de cultivo; y tambiCn para conceder prCstamos hipotecarios sobre derechos e intereses iniciales o adquiridos por los colonos en virtud de sus solicitudes de terreno pllblico archivadas en la Oficina de Terrenos y sobre cosechas en perspectiva u otros productos vendibles cultivados dentro de los mencionados terrenos, sobre bodegas, molinos y maquinarias y demiis propiedades muebles e inmuebles, que pertenezcan a los actuales ocupantcs Uona fide de las colonias en terrenos pUblicos, con el fin de impulsar la adquisici6n6 de beneficios agricolas sobre dichos terrenos: EntendiCndose, sin embargo, Que tales derechos e intereses de los colonos y la cosecha en perspectiva y todas cuantas mejoras se han introduciclo por Cl en el terreno que ha solicitado, seriin considerados como de su propiedad personal con el fin de asegurar la hipoteca, y ser3.n considerados asi en cualquier procedimiento que se incoe para conservar dicha seguridad. ART. 11. Los emprCstitos concedidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, devengan'in, por lo comlin, un interCs simple al tipo de seis por ciento al afio, y si esos emprestitos estiin asegurados por medio de una hipoteca. devengad.n solamente un cuarto por ciento de interes al aiio. ART. 12. El Secretal'io de Agricultura y Recursos Naturales se encargara de designar al Director de la Oficina de Terrenos el m<iximo de la suma de! "Fondo para emprCstitos a las colonias en terrenos pUblicos" que sera cedida en priistamos, de acuerdo con las disposiciones de esta Jey, dentro de cualquier limite fijo de tiempo, en o durante el cual los pagares y las hipotecas ser:in redimidos, la forma como deber fi. hacerse el anticipo de \os prCstamos y el milximo de la suma que podria anticiparse por cada heetarea de terreno para o bajo cultivo: Entendiindose, sin embargo, Que en ninglln caso la cantidad anticipada excederU de cincuenta pesos por cacla hectarea que se cultivara o que este bajo cultivo. ART. 13. El Director de la Oficina de Terrenos por conducto de la "Divisi6n de Colonias en Terrenos PU.blicos." hara que se conserve un record completo y acabado de todas las transacciones relacionadas con Jos prestamos v pagos mencionados miis arriba, y conservara todos los libros sobre las mismas y rendirfi. los balances, aprobados por el Auditor Insular, siempre y cuando que sean necesarios para la debida comprobaci6n del citado fondo y de los prestamos tomados de et, juntamente con los intereses derivados de esos prestamos. ART. 14. Con la aprobaci6n del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el Director de la Oficina de Terrenos, queda, por la presente, facultado para que en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, conceda tales prCstamos autorizados por esta Ley. ART. 15. Para los fines de esta Ley, el D irector de la Oficina de Terrenos senl. el fideicomisario de todas las personas que obtengan prestamos bajo las disposiciones de la misma con el prop6sito de desembolsar las sumas anticipadas en consideraci6n a las hipotecas y prestamos, y tendrii. la cm;. todia de todas las hipotecas y demi'ls garantias ofrecidas 1ior los susodichos prestamos en tanto estlin pendientcs de saldn y gravamen. El Director de la Oficina. de Terrenos aprobarii o desaprobara todas las solicitudes de prCstamo, tanto en su totalidad como en parte, y ta\ aprobaci6n o desaprobaci6n, cuando este confirmada por pl Secretario de Ag-ricultura y Recursos Natu rales, ser:i final y terminante. ART. 16. En caso de que los prestamos o hipotecas realizados de acuerdo con las disposiciones de esta Ley dejen 0 se olviden de saldarse o redimirse, ct Director de la Oficina de Terrcnos, dara los pasos necesarios a la epoca de! vencimiento, para el rescate de las citadas hipotecas en la forma dispuesta poi· la ley, o dan.'i inmecliatamente los pasos necesarios para pl'Oteger al Gobierno contra toda clase de pCrdidas, o cancelar o rechazar la solieitud presentada por 2080 DIARIO DE SESIONES el colono y dcclarar el terreno cubierto por la hipoteca como disponible para otra nueva concesi6n. Sjempre y cuando que en su opini6n los interescs de! Gobierno Insular estuvieran en jeoJJardy, por el olvido o abandono en cl saldo de la hipoteca por parte de los deudores, quicnes estUn obligados a cumplir debidamente con las condiciones y tCrminos de las escrituras de hipoteca con los convenios de! prCstamo, el Director de la Oficina de Terrenos prncedeni de\ mismo modo que en e l a nterior, para el cobro de todas las hipotecas y adoptar:i todas las acciones que hagan menester y que le parezcan convenientes y necesarias: Entcndiindose, Que cuando por incendio, inund3ci0n, sequia o cua\quiera otra calamidad surgida por disposici6n de la Divina Providencia o de un enemigo pllblico, la cosecha de un colono resulta dafiada o destruida hasta tal punto que el valoi· de cotizaci6n en el mercado de la cosecha <lei ailo en quc tal calamidad tuvo lugar, sea menos que la mitad del va lor de\ promedio anual de la cosecha, el Director de la Oficina de Tcrrenos, por medio de una orden administrativa, suspenden'i la recaudaci6n de todo pago, correspondiente al periodo de dicha calamidad, si a su entera satisfacci6n le parece que tal perdida ha ocurrido efectivamente, sin ninguna penalidad por parte de! susodicho colono y cuando este no cuenta con ninglin medio suficiente de ingreso Cuen\ de la derivada de la venta de su cosecha con la cual realiza el pago de su deuda y los intereses legales de la misma. En tales casos la suma conespondiente al pago asi suspendido se repartira a lo largo de todo el periodo remanente fijado en el contrato de hipoteca o de prestamo. ART. 17. Una vez saldado cualquier prestamo o deucla de hipoteca, la cantidad recaudada se reintegrara al " F ondo para prestamos a las colonias en tenenos pllblicos," ta! como se dispone en el artfculo diez de esta Jey, y todas las ganancias netas obtenidas de tales prestamos se acumularan y formarlln parte dcl citado fondo, y estaran disponibles para uno cualquiera de los fines por los cuales se ha creado dicho fondo. ART. 18. Con la aprobaci6n de! Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, el Director de la Oficina de Terrenos. para los fines de una administraciOn eficaz y disposiciOn de los lotes comprendidos dentro de las colonias en terrenos pUblicos y con el fin de protcger al Gobierno contra las perdidas por medio de un dcbido control y distribuci6n de! "Fondo para prestamos a las colonias en terrenos pU.blicos,'' preparani y promulgara todos cuantos formularios, instrucci~nes, reglas y regulaciones crea convenicntes para que sc cons1gan de modo efectivo los prop6sitos de esta ley. ART. 19. Esta Ley cntrarii. en vigor en cuanto sea a probada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el poncnte. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OSfAS El Sr. OsfAS. Seiior Presidente, este es un proyecto que dispone el establecimiento de colonias en terrenos de dominio pUblico y crea un fondo reintegrable para el fomento de las actividades agricolas, y que provee o otros fines. Si no hay objeci6n, pido que se apruebe este proyecto, pero con la siguiente enmienda. ENMJENDA DEL COMITE. SU APROBACl6N El Sr. OsiAS. Sefior Presidente, en la p<'i.gina 4, linea 16, sustitliyanse las palabras "un rnil16n" por las palabras "cien mil." E l PRESIDENTE. l Hay alguna objeci6n a la enmienda? (No hubo objeci6n.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. La cuesti6n ahora es la aprobaci6n <lei proyecto ta! como ha sido enmendado. Los que esten conformes con el rnisrno, diga11 si. (Va1·io8 Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Sile11eio.) Aprobado. Lease el proyecto en lercera lectura, pero por su titulo solamente, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACl6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO D~ LEY NO. 1612 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: Ley que dispone el establecimiento de colonias en terrenos de dominio pU.blico, que crea un fondo reintegrable pa ra el fomento de las activiclades agricolas en dichas colonias, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan si. ( Varios Senadores: Si.) Loque no lo esten, djgan no. (Silencio.) Aprobado. E l S r. OSMENA. Seiior Presidente, pido la consideraci6n y en sesi6n del Senado del Proyecto de Ley No. 1779 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. Lease, si no hay objeci6n. (No liubo objeci6n.) CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1779 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: AN ACT TO AMEND SECTION ELEVEN HUN DRED AND SEVENTY-SIX OF THE ADMINISTRATIVE CODE OF NINETEEN HUNDRED AND SEVENTE EN AS AMENDED BY ACT NUMBERED THIRTY HUNDRED AND E IGHTY-FOUR. (Re inspection of vessels by the Collector of Customs.) Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled af!d b11 the mdhority of the same: · SECTION 1. Section eleven hundred and seventy-six of the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen as amended by Act Numbered Thirty hundred and eightyfour, is hereby amended to read as follows : "SEC. 1176. Investigation into character of vessel.-No a pplication for a certificate of Philippine register shall be approved until the Collector of Customs is satified from an inspection of the vessel that it is engaged or destined to be engaged in legitimate trade and t hat it is of domestic ownership as such ownership is defined in section eleven hundred and seventy-two of t his Code. "•A collector may at any time inspect a vessel or examine its owner, master, crew, or passengers in order to ascertain whether t he vessel is engaged in legitimate trade and is entitled to have or retain the certificate of Philippine register.' "The Collector of Customs may at any time make an administrative investigation as to t he ownership or title of any vessel engaged in the coastwise trade and whether such "i:itle or ownership is in accordance with the requirements of "i:his Act; and any vessel chartered, sold, transferred, or mortgaged to any person not a citizen of t he United States of the Philippine Islands without previous permission of the Insular Collector of Customs or put under foreign register or flag without such permission or operated in violation of any of the provisions of t his Act, shall be seized by the Government of the Philippine Islands; and any person, cor poration, company or association violating a ny of the provisions of this Act shall be g uilty of a misdemeanor and be punished by a fine of not more than five t housand pesos or imprisonment for not more tha n five yeat·s, or both: Provided, That in the event the person guilty of such violation is a corporation, company or association, the manager or, in default, the president thereof shall be originally responsible for such violation.'' SEC. 2. This Act shall take effect on its approval. E l PRES!DENTE. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Sefior Presidente, este proyecto de ley tiene por objeto corregir una omisi6n en el Prnyecto de Ley que autoriza al Administrador de LEG ISLA TURA FILIPINA 2081 Aduanas, en relaci6n con la investigaci6n de la carga de los barcos, a que pueda retirar la licencia de cualquier barco que infrinja la ley por llevar opio o cualquier otro contrabando. Pido que se apruebe. El Sr. VERA. Pido que se suspenda la consideraci6n de este proyecto, sefior Presidente. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. E l Sr. OSMENA. Pido la consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 1410 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 141 0 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACT AS: LEY QUE ACLARA CIERTAS DISPOS!CIONES DE LA LEY NOMERO DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO. TITULADA "LEY PARA LA PROTECCI<)N DE LOS MOLUSCOS DE MAR." El Senado y la Camara de R e}>'l·esentantes de Filipinas constituidos en Legisl<itura y por aittoridad de la niisma decretan: ARTicuLO 1. Por la presente se reforma el articulo tres de la Ley Nllmero Dos mil seiscientos cuatro, titulada "Ley para la protecci6n de los moluscos de mar," de tal manera que se lea como sigue: "ART. 3. A cualquier buque construido dentro de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos que es de propiedad nacional, ta! como se usa y se entiende esta frase en el articulo mil ciento setenta y dos de! C6digo Administrativo, segi.'.in ha sido reformado, se pucde expedir una licencia, que se conocera por licencia de embarcaci6n dedicada a la pesca de perlas, previo el pago del derecho correspondiente. "No se expedirci licencia de embarcaci6n dedicada a la pesca de perlas a ninglln buque de la propiedad o que funcione en todo o en pa.rte por una persona que haya s ido convicta dos veces de infringir las disposiciones de esta Ley." ART. 2. Queda enmendado el articulo cinco de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ArtT. 5. Una licencia que se conoceni por licencia de buzo de primera clase dedicado a la pesca de conchas, que autorice al poseedor para usar escafandra al coger molm;cos de mar en los mares de Filipinas, se puede expedir por la Oficina de Rentas Internas a cualquier persona que sea ciudadana de las Islas Filipinas. o de los Estados Unidos, previo el pago de! derecho exigido. "No se expedir:i licencia de buzo de primcra clase dedicado a la pesca de conchas a ninguna persona quc haya sido convicta dos veces de infringir las disposiciones de esta Ley." ART. 3. Quedan derogadas todas las !eyes y disposiciones legales que se opongan a la presente. ART. 4. Esta Icy entrarU en vigor en cuanto sea aprobada. E l PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Este es un proyecto de ley de la CAmara de Representantes que tiene por objeto corregir la anomalia de que adolece la Ley No. 2604. El articulo 3 de d icha ley dice: ART. 3. A cualquier buque cuyo registro o propiedad sea tal como se prescribe para los buques dedicados al trllfico de cabotaje de Filipinas se puede expedir una licencia, que se conocer6. por licencia de embarcaci6n dedicada a la pesca de perlas, previo el pa.go del derecho correspondiente. Seglln esta disposici6n, sefior Presidente, no se sabe que es lo que protege el ·Gobierno de Filipinas, si es un buque de matricula americana o filipina. Con este proyecto de ley se asegura que la pesca en Filipinas esta:ra en manos de filipinos o americanos, evitando la competencia de los extranjeros. E l PRESIDENTE. Se suspende la consideraci6n de este prnyecto por algunos minutos, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) El Sr. OSMENA. Sefior P residente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el D€!cimo Distrito. E l Sr. OSMENA. Pido la inmediata consideraci6n del Proyecto de Resoluci6n Concurrente de la C:imara de Representantes No. 64. E l PRESIDENTE. ;. Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE RESOLUCI6N CONCURRENTE NO. 6•1 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. E l CLERK DE ACT AS: CONCURRENT RESOJ,U'l'ION TO CUEATE A JOINT COMMITTEE ON TAX REVISION TO MAKE A STUDY OF THE PRESENT TAXATION SYSTEM OF THE PHILIPPINE ISLANDS AND TO RECOMMEND REVISION OF THE SAME. Resolved by the House of Represent(itives, the Philippine Senate concurl'i.ng, To create. as is hereby created a Joint Committee on Tax Revision composed of three Senators to be appointlO'd by "the President of" the Senate and five Representatives to be appointed by t he Steering Committee "according to the rules" of the House to make a "complete a nd" comprehensive study of the present taxation system of the Philippine Islands and to "make proper recommendation" "recommend the revision of t he same" "on the matter." Resolved, fm·ther, That the Committee is authorized to employ the services of such Government officials and em~ ployees and such clerical and other help as it may find necessary. Resolved, finally, That the said Committee shall forward to the Legislature a full report of said study, together with its recommendation within the first twenty days of the third period of sessions of the Seventh Philippine Legislature. EI PRESIDENTE. Tiene la palabra el pone.nte del bill. El Sr. QUIRINO. Este es un proyecto de resoluci6n con cu rrente que crea un Co mite Conj unto para revisar la contribuci6n en Filipinas. Pido que se apruebe el proyecto. E l PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. ( Varios sefiores Senadorns: Si.) J .. os que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONTINUACI6N DE LA CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 356 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l Sr. OSMENA. Pi do ahora que se continlie con la discusi6n <lei Proyecto de Loy No. 356 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. i. Hay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ·ninguna. Aprobada. 2082 DIARIO DE SESIONES Esta en orden la continuaci6n de la discusi6n del Proyecto de Ley No. 356 de la Camara de Representantes. EI Sr. CLARiN. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Onceno Distrito. · DISCURSO DEL SR. CLARfN EN FAVOR DEL PROYECTO El Sr. CLARiN. Este proyecto de ley tiene por objeto condonar a la provincia de Surigao cierta cantidad que estaba destinada a la construcci6n de una c3rcel provincial y se emple6 en la construcci6n de un edificio escolar. Pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. ( Varios seiiores Senadores: Si .) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora tease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No. hubo objecifo. ) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 356 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: An Act amending Act Numbered Three t housand and eighty-nine entitled "An Act to authorize the temporary use for school purposes of the twenty-eight thousand pesos appropriated by Act Numbered Twenty-eight hundred and seven for the construction of a provincial jail in the Province of Surigao'', by eliminating the proviso therein contained." El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Vatrios se1iores Senadores: Si.) Los Que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. ALECRE. Senor Presidente. El PRESIDENTE. Senor Senador por el Sexto Distrito. INFORME DEL COM IT~ DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 130 DEL SENADO El Sr. ALEGRE. El Comite de Conferencia por parte del Senado se ha reunido con el Comite de igual indole de la Camara de Representantes para dirirnir los votos en discordia sobre el Proyecto de Ley No. 130 de! Senado, y despues de una deliberaci6n, arnbos Cornites han llegado a un acuerdo, aceptando las enmiendas recomendadas por el Director de Correos. Pido que se apruebe el informe del Comite. El PRESIDENTE. ;.Hay alguna objeci6n al informe? (Silencid.) La Mesa no oye ninguna. Confirmado. El Sr. VERA. Seiior Presidente. EI PRESIDENTE. Seiior Senador por el Sexto Distrito. El Sr. VERA. Se ha recibido un mensaje de la Camara de Representantes en el que se dice que el Proyecto de Ley de! Senado No. 363 ha sido aprobado con enmiendas. El Comite recomienda que dichas enrniendas sean aceptadas. E l PRESIDENTE. l Hay alguna objeci6n ? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. CONTINUACI6N DE LA CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1857 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El Sr. OSMENA. Sei'ior Presidente, se pospuso por dos minutos ]a consideraci6n del Proyecto de Ley No. 1857 de la Camara de Representantes; ahora pido que se continU.e con su consideraci6n. El PRESIDENTE. l Hay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Esta en orden la continuaci6n de la consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 1857 de la Camara de Representantes. E l Sr. ALEGRE. Seiior Presidente, este es un proyecto de ley que se r efiere a la medici6n de maderas. Ya esta enterado el Senado, por lo que pido que sea aprobado. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. ( Varios seiiores Senadores: Si.) Los que no Io esten, digan no. (Silencio.) 'Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N DEL TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1857 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que dispone el nombramiento de cubicadores oficiales para Ia medici6n de la madera y eleva los derechos forestales sobre las maderas y que provee otros fines. El PRESlDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios sefiores Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. CLARfN. Senor Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Onceno Distrito. El Sr. CLARiN. El Comite de Hacienda informa al Senado que la Camara de Representantes ha introducido una enmienda en el Proyecto de Ley de] Senado No. 374. Vuestro Comite pide que sea aceptada dicha enmienda. El PRESIDENTE. l Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. E l Sr. VILLANUEVA. Seiior Presidente. El PRESIDENTE. Sei'ior Senador por el Octavo Distrito. INFORME DE COMITE DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 357 DEL SENADO El Sr. VILLANUEVA. Los Comites de Conferencia de am bas C3maras sobre el Proyecto de Ley No. 357 del Senado que concede una franquicia al Banco de las Islas Filipinas han llegado a un acuerdo, y vuestro Comite pide que la actuaci6n del mismo sea aprobada por el Senado. Una de las enmiendas principales consiste en Ia siguiente: en vez de los veinticinco afios propuestos por el Senado, la Camara de Representantes introdujo una enmienda en el sentido de que sean quince aiios como pr6rroga. Este plazo propuesto por la Camara de Representantes ha sido aceptado por el LEG ISL Senado. Otra enmienda importante es Ja que se refiere al percentaje de los prestamos agricolas. La Camara de Representantes propuso que fuese el cincuenta por ciento y el Senado lo enmend6 en el sentido de que sea el cuarenta por ciento. Con estas enmiendas propongo que se confirme el informe del Comit€. El PRESIDENTE. i, Hay alguna objeci6n al informe del Comite de Conferencia? (Silencio. ) La Mesa no oye ninguna. Confirmado. El Sr. OSMENA. Senor Presidente. El PRESIDENTE. Seiior Senador par el D€cimo Distrito. El Sr. OSMENA. Solicitamos la consideraci6n, en sesi6n de! Senado, de! Proyecto de Ley No. 831 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;.Hay alguna objeci6n a la moci6n '? (Silencfo.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Esta en orden la consideraci6n <lei Proyecto de Ley No. 831 de la Camara de Representantes. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 8~ 1 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACTAS: LEY QUE DEROGA LOS ARTfCULOS SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DE LA LEY N(JMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE. CONOCIDA POR CODIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIEClSIETE. El Senado y la CUw . .ara de R eprcscntantes de Filipinas constituidos en Lcgisfat11rn 11 por autor.idad de fa ?nisma decretan.: ARTfcuLO 1. Por la presente se derogan los articulos setecif'ntos cuarenta y uno y setecientos cuarenta y dos de la Le~' NUmero Dos mil setecientos once. AR1'. 2. Esta Ley entrani en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del bill. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OSIAS El Sr. OsiAS. Este es un proyecto de ley aprobado por la Camara de Represent.antes y recomendado por los miembros del Comite de Sanidad, Senadores Yulo, Morales y Mabanag. Es un proyecto de ley de cuatro Jineas. y pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Vm·ios se11ores Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeciOn.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 831 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: Vy que deroga los articulos setecientos cuarenta y uno y setecientos cuarenta y dos de· la Ley NUmero Dos mil setecientos once, conocida por C6digo Administrativo de mil novecientos diecif;iete. (Sohre expedici6n de certificados y limitaci6n del negocio de droguistas chinos.) A FILIPINA 2083 El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios sefio1·es Se-nadores: Si.) Los que ·no lo est.en, digan no. (Silencio.) Aprobado. E l Sr. VERA. Sefior Presidente. E l PRESIDENTE. Sefior Senador por el Sexto Distrito. El Sr. VERA. Se ha recibido aqui un mensaje de la Camara de Representantes en el sentido de que el Proyecto de Ley No. 324 de! Senado ha sido aprobado con enmiendas. E l Comite pide que dichas enmiendas sean aprobadas. E l PRESIDENTE. • Tiene el Senado alguna objeci6n a Ia moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Quedan aprobadas . MOCI6N OSMENA DE CONSIDERACJ6N INMEDIATA Y EN SBSI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. E l Sr. OSMENA. Propongo que se considere inmediatamente, en sesi6n del Senado, el Proyecto de L ey No. 378 de! Senado. EI PRESIDEN'fE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n ? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 378 DEL SEN ADO El CLERK DE ACT AS: LEY QUE PROVEE PARA LA PREVENCION Y SUPRESION DE ENFERMEDADES PELIGROSAS Y COMUNICABLES, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Ctiniara de Representantcs de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la niism.a decretan: ARTfCULO 1. Inoculaciones profilcicticas.-Con el objeto de prevenir y suprimir enfermedades peligrosas y comunicables, cualquiera persona podri ser inoculada, administrada o inyectada con preparaciones profiltlcticas de reconocida eficacia y standard, y ninguna pel'Sona rehusara permitir a que se haga o recibir dicha inoculaci6n o inyecci6n, o de alglln modo obstaculizara o pondri trabas a tales medidas profilicticas que se crean necesarias por el Director de Sanidad o su representante autorizado. ART 2. Aviso al Servicio de Sanidad de Filipinas sobre enfermedades conmnicables.-Todo medico, director superintendente, o persona encargada de un hospital, instituci6n o dispcnsario que tenga conocimiento de algUn caso de enfermedad comunicable o contagiosa, y cualquier habitante. inquilino u ocupante de una finca, o cualquier director, administrador o persona encargada de un colegio. convento, escuela de internos o fabrica donde ocurra algUn caso de dicha enfe1·medad lo notificara inmediatamente a la estaci6n de sanidad mets cercana por telefono, mensajero, o aviso por escrito, epecificando la enfermedad, el nombre y la direcci6n de la persona enferma. . ART. 3. Definici6n de "caso de enfermedad comunicable o contagiosa." La frase "caso de enfermedad comunicable o contagiosa," para los fines de esta ley, se entendera que comprende a cualquier persona enferma o que padez:ca o este atacada de alguna de las enfermedades que a contmuaci6n se nombran: c6lera, virnela, sarampi6n, clisenteria, malaria, tuberculosis y fiebre amarilla y comprendera adem:is cualquiera otra enfermedad que el Director de Sanidad dechwe que es contagiosa y peligrosa para la saluc\ pUblica. 2084 DIA RIO ART. 4. Toda persona que infrinja alguna de las disposiciones de esta Ley sera castigada con una multa que no excedera de cien pesos. ART. 5. Esta Ley tendr3. efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el poncnte del proyecto. El Sr. YULO. Pido que se someta a votaci6n el proyecto. El PRESIDENTE. ;, Esta dispuesto el Senado a votar? (Una ?nayor·la: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, que digan si. (VM·ios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en segunda lectura. Lease el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo1 si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACJ6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 378 DEL SENADO El CLERK DE A CT AS: Ley que provec para la prevenci6n y supresi6n de enfermedades peligrosas y comunicables, y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. NOMBRAMIENTO DE COMITE DE C\)NFERENCIA El Sr. VERA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Sexto Distrito. El Sr. VERA. Solicito el nombramiento de un Comite de Conferencia para tratar con el Comitt?: de Conferencia de la Camara de Representantes sobre los votos en discordia acerca del Proyecto de Ley No. 721 de dicha Camara. El PRESIDENTE. l Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. La Mesa propone para formar dicho ComitC a los Senadores Vera, Clarin y Veloso. ;. Tiene el Senado alguna objeci6n a dicha proposici6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. IMOCI6N OSMEN'A DE CONS1DERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. OSMENA. Seiior Presidenie. E l PRESIDENTE. Seiior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. Pido la inmediata consideraci6n .de! Proyecto de Ley No. 1854 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. E sta en orden dicho proyecto. Lease. SIONES CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1854 DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: AN ACT TO PROVIDE FOR THE MEDICAL ATTENDANCE OF LABORERS IN SHOPS, FACTORIES, INDUSTRIAL AND AGRICULTURAL ESTABLISHMENTS AND OTHER PLACES OF LABOR IN THE PHILIPPINE ISLANDS, TO PROVIDE PENALTIES FOR VIOLATIONS THEREOF, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate .and House of Rev1·esentatives of the Philippines in Legislature assenibled and by the mitlw1·ity of the same: SECTION 1. Any person, firm or corporation private or official owning factory, shop, industrial or agricultural establishment employing not less than three hundred perma· nent laborers shall be obliged to provide and place in its establishment medical supplies for free use of t he same and the laborers thereof, in such kinds and quantities as may be approved by the Director of Health, his authorized repr esentatives, or by the district health officer of t he province weherin such establishmevt is located. SEC. 2. In cases of establishments where there are employed more than four hundred permanent laborers, the owner or owners t hereof shall be obliged to employ a physician duly qualified to practice in the Philippine Islands who shall perform such duties and obligations as may be prescribed by the Director of Health in accordance with this Act. SEC, 3. In cases of establishments where t here are employed not less than one hundred and fifty permanent laborers, the owner or owners thereof shall be obliged to employ a nurse duly qualified to practice in the Philippine Islands, a cirujano m,inistrantc or any other competent person, who shall perform such duties and obligations as may be prescribed by the Director of Health in accordance with the provisions of this Act. SEC. 4. The Director of Health shall, from time to time, promulgate such rules and regulations as shall be deemed convenient and necessary for the proper medical protection and attendance of laborers in the Philippine Islands, SEC. 5. Any person, firm or corporation violating any of the provisions of this Act shall be punished by a fine of not less than fifty pesos nor more than two hundred and fifty. Jn the case o{ firms or corporations, the presidents, di· rectors or managers thereof or. in t heir default, the persons acting in their stead, shall be criminally responsible for each violation of the provisions of this Act. SEC. 6. This Act shall take effect on its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. El Sr. DE LOS REYES. Pido que se someta a votaci6n el proyecto. El PRESIDENTE. ;. E sta dispuesto el Senado a votar? (l'arios Senado1·es: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, que digan sl. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Lease el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeci6n. (No hubo obieci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1854 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACT AS: An Act to provide for the medical attendance of laborers in shops, factories, industrial and agricultural establishments, and other places of labor in the Philippine Islands, to provide penalties for violations thel'eo{, and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo iitulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCI6N OSME&A DE CONSIDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SEN ADO. SU APHORACI6N ' El Sr. 0SMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decirno Distrito. El Sr. OSMENA. Propongo que se considere inmediatamente, en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 1665 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. l Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden el refer ido proyecto. Le~se. CONSIDERACI6N Y A PROBACI6N DEL PROYF:CTO DF: LEY NO. 1665 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACTAS: AN ACT CHANGING THE NAME OF ALMANZA STREET, MANILA, TO FLORENTINO TORRES Be it enacted by the Senate and House of Representatives the Philippines fo Legislature assembled and by the authority of the same: SECTION 1. The street of the City of Manila now designated as "Almanza," shall now and hereafteer be named and termed "Florentino Torres." SEC. 2. Any Act or Ordinance of the City of Manila in conflict with this Act is hereby repealed. SEC. 3. This Act shall take effect upon its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ROORiGUEZ El Sr. RODRiGUEZ. Sefior Presidente: la mad re naturaleza, cual h3.bil artifice, se esfuerzri en rctener sus mejores obras, indudablemente para recuerdo o modelo de la presente y futura generaci6n. Son obras que, cual faros luminosos asentados en las rocas de la obscuridad, guian al desorientado navegante que surca el escabroso mar de las pasiones humanas. Este proyecto de ley que hoy se present.a tiene por objeto perpetuar una de esas mejores obras; es para honrar a un hombre rodeado de prestigio, entre ellos el mas grande, el prestigio de la ancianidad, durante ochenta y do~ aiios de prisi6n en este mundo tan rudo. Yo le conoci a Don Florentino 'I'orres en dos etapas de su vida: en el afio 1896 y en el a:rio 1926. En el aiio 1896, un hombre de edad madura, era el verdadero exponente de la raza, por su cultura, par su Jaboriosidad y por su honradez. Hoy en 1926, le he conocido con los cabellos de nieve, indudablemente para simbolizar la blancura de sus actos y de sus virtudes. En su larga carrera juridica no se sabe que admirar mas, si su cultura y su ciencia o su gran habilidad en sortear las escollos para armonizar la estricta justicia con la razonab1e benignidad. En muchas ocasiones, cuando tenia que aplicar la <lura lex para imponer un castigo, antes de aplicarlo, procuraba buscar en las ojos de la ley FILIPINA 2085 una lii.grima. Don Florentino Torres hoy vive 1ejos, vive muy alto, cual 3.guila en las cimas, y desde alli siente estremecerse el nido a los desordenados embates de esta convulsi6n social. Don Florentino Torres vivi6 en una epoca en que la rueda de la convicci6n raras veces se engranaba con la rueda de la conducta; no coma en la epoca presente en que se exige armonia entre las actos y las ideas. Sin embargo, supo conservar su sinceridad y la rindi6 culto, y par eso fue premiado por el carifio de muchos y el respeto de todos. Don Florentino Torr~s. cuando se aleje de! mundo de los vivos, cuando se aleje de las humanas pasiones, brillara con luz propia y fulgurara al lado de los nombres de Arellano, Araullo, Icaza, Del Pah y otros eminentes jurisconsultos. Llegado este momenta, la Historia es una inmensa perspectiva, y de la misma manera que las elevadas montafias cuyas sinuosidades borran las distancias, s61 o presentan a los ojos del viajero, que desde lejos las contemp1a, el conjunto de sus cumbres inrnutables, asi las hechos y los hombres que influyen en la vida de los pueblos, suelen tomar, transcurrido cierto tiempo, ante las genaraciones venideras, proporciones grandes, desmesuradas. El an::llisis de sus actos desdefia pormenores ba1dios, cauces ocultos, y s6lo recoge en conjunto los efectos producidos. Estos ochenta y dos allos acurnulados uno sabre otro forman la elevada montalla en cuya cumbre aparece Don Florentino Torres coma una luz sirviendo de guia a la presente y futura pleyade de abogados. La Ultima vez que yo le vi, crei que me inclinaba ante una imagen de la grandeza humana. Esta clase de hombres se parece a esas obras de arte que al traves de los afios permanecen admirables, sin que el curso del tiempo consiga otra cosa que agigantar su belleza. B6rrase en e1 todo cuanto hay de material y el tiempo consagra con su sello de oro el divino destello de los elegidos. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ;.Esta dispuesto el Senado a votar? (Varios Senadores: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Lease el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LEC'rURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1665 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: An Act changing the name of Almanza Street, Manila, to Florentino Torres. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo est.kn, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCI6N OSMENA DE CONSIDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. OSMENA. Seii.or Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. 2086 El Sr. OSMENA. Pido que se considere inmediatamente, en sesi6n del Sen ado, el Proyecto de Ley No. 1779 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACJ6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1779 DE LA CAMARA DE REPf J:SENTAN'fES El CLERK DE ACT AS: LEY QUE REFORMA EL ARTICULO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS DEL C6DIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE, TAL COMO ESTA REFORMADO POR LA LEY NOMERO TRES MIL OCHENTA Y CUATRO. E l Senado y la Ctimara de Rep1·esentantes de Filipinas constituidos en L cgislatura y por autoridad de la ?nisma decretan: A.RTiCULO 1. Por la presente se reforma el articulo mil ciento setenta y seis de! C6digo Administrative de mil . novecientos diecisiete, ta! como qued6 enmendado por la Ley NUmero Tres mil ochenta y cuatro, de modo que diga lo siguiente: "ART. 1176. Jnvestigaci6n respecto a la indole del buque.-Ninguna solicitud de ce1tificado de matricula de Filipinas sera aprobada hasta que el administrador de aduanas se haya cerciorado, por medio de la inspecci6n del buque, de que esta dedicado o destinado a dedicarse al tr3fico legitimo, y que es de propiedad nacional, segU:n Csta se define en el articulo mil ciento setenta y dos de este C6digo. "Un administrador de aduanas puede en cualquqier tiempo inspeccionar un buque y examinar a su dueiio, capitiin, tripulaci6n o pasajeros con el fin de averiguar si el buque esta dedicado al trRfico legitimo y si tiene derecho a poseer o conservar el certificado de matricula filipina. "El administrador de aduanas puede en cualquier tiempo investigar administrativamente sobre la propiedad o tltulo de cualquier barco dedicado al tr8.fico de cabotaje o si dicho titulo o propiedad se halla ajustado a las condiciones requeridas por la presente Ley; y cualquier barco fl.etado, vendido, transferido o hipotecado a cualquiera persona que no sea ciudadano de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas sin previo permiso del Administrador Insular de Aduanas, o puesto bajo un registro o bandera extranjera sin dicho permiso u operado en contravenci6n de cua\quiera disposici6n de esta Ley, sera decomisado por el Gobierno de las Islas Filipinas; y cualquier persona, corporaci6n, compaiiia ., asociaci6n que infringiese cualquiera de las disposiciom:J de esta Ley, sera culpable de una infracci6n y sujeta a una multa que no sea mayor de cinco mil pesos o prisi6n que no exceda de cinco aiios, o ambas penas a la vez : Entendiendose, Que si el infractor es una corporaci6n, compafiia o asociaci6n, su gerente o, en su defecto, el presidente de la misma, ser<i responsable criminalmente de dicha infracci6n." ART. 2. Esta Ley tendrii efecto en cuanto sea aprobada. El PRES!DENTE. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Sefior Presidente: este proyecto tiene por objeto corregir una omisi6n existente en el C6digo Administrativo, estableciendo de nuevo la facultad del Administrador de Aduanas para cancelar la licencia de los buques que infrinjan la licencia de aduanas, por el hecho de cargar, por ejemplo, mercancias no permitidas por la ley, co mo, por ejemplo, opio, morfina y otras substancias prohibidas. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. l E sta dispuesto el Senado a votar? (Una niayoria: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, que digan si. (Varios Senad01·es: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Lease el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeci6n. (No hubo objecion.) APROBACI6N 'EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1779 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que reforma el articulo mil ciento setenta y seis del C6digo Administrativo de mil novecientos diecisiete, ta! como esta reformado por la Ley NUmero Tres mil ochenta y cuatro. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Seruuiores: Si.) Los CJ,Ue no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. INFORME DE COMITE DE CONFERENCIA. SU APROBACI6N El Sr. VERA. Seiior Presidente. El PRESIDEN1'E. Sefior Senador par el Sexto Distrito. El Sr. VERA. Los Comites de Conferencia de ambas Citmaras han llegado a un acuerdo sabre las votos en discordia en relaci6n con el Proyecto de Ley No. 721 de la Camara de Representantes, y ahora se pide que sea confirmado el informe del Comite. El PRESIDENTE. i, Tiene el Senado alguna objeci6n al informe del Comite de Conferencia.? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobado. l\10C16N OSMEN'A DE CONSIDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. OSMENA. Senor Presidente. El PRESIDENTE. Senor Senador por el Decimo Distrito. E l Sr. OS.MENA. Pido que se considere inmediatamente, en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 1648 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no aye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1648 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ES'fABLECE EL PER!ODO DURANTE EL CUAL SE PUEDE PAGAR EL COSTO DE CONSTRUCCI6N 0 RECONSTRUCCI6N DE LOS SISTEMAS DE RIEGO YA CONSTRUiDOS POR EL GOBIERNO 0 QUE EN ADELANTE SE CONSTRUYAN. El Senado y la CU.mara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO 1. En todos los sistemas de riego ya construidos por el Gobierno o 1os que en adelante se construyan o se reparen de acuerdo con la Ley NUmero Dos mil ciento cincuenta y dos, la amortizaci6n anual impuestn sobre cada hectarea de terreno para cubrir el gasto de construcci6n o reparaci6n se computarii sobre la base de que cubririi todo el costo de construcci6n o reparaci6n con un interes de cuatro por ciento sobre la suma invertida dentro de un LEGISLATURA FILIPINA 2087 periodo de tiempo que no bajarii de veinte afios ni excederii de cuarenta ailos. AnT. 2 Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que se opongan a la presente. ART. 3. Esta Ley tendr<i efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. IN FORME ORAL DEL PONEN'fE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Sefior Presidente : este proyecto de ley tiene por objeto corregir un dictamen del Auditor Insular. La ley vigente que ha aprobado fondos para su empleo en los sisternas de riego ha sido objeto de un diciamen por parte de! Auditor Insular en el sentido de que no se puede aplicar sino a mejoras permanentes solamente, y a fin de que no haya dudas sobre el prop6sito verdadero de la ley se ha presentado el presente proyecto de ley. El proyecto original parece defectuoso, y por esta raz6n, se propone la sustituci6n de! mismo con otro proyecto que esta redactado por el Secretario de Hacienda, para que de esta manera estos fondos puedan aplicarse a los sistemas de riego seglln era la intenci6n de la Legislatura. Hay una enmienda por la cual el plazo del pago de 20 afios se ha extendido a 40. Si no hay objeci6n, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeci6n al proyecto? (Silencio. ) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay objeci6n (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1648 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que establecc el pcriodo durante el cual se puede pagar el costo de construcci6n o 1·econstrucci6n de los sistemas de riego :i,a construidos por el Gobierno o que en adelante se construyan. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Varfos Senadores : Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSMENA. Seil.or Presidente, pido que se consideren los Proyectos de Ley Nos. 242, 313 y 344 del Senado, y 1908, 1139, 1503, 1637 y 1802 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;,Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Lease el Proyecto de Ley No. 242 del Sena do. CONSIDERACJ6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 242 DEL SEN ADO El CLERK DE ACTAS : LEY CONCEDIENDO A LA SOCIEDAD DENOMI NADA SAMAR ELECTRIC AND POWER DEVELOPMENT COMPANY, CALBAYOG, SAMAR, UN PRIVILEGJO PARA I NSTAL AR, EXPLOTAR Y MANTENER EN LOS MUNICIPIOS DE CALBAYOG, OQUENDO Y SANTA MARGARITA, PROVINCIA DE SAl\IAR. ISLAS FILIPINAS, U N SISTEMA DE ALUMBRADO CALEF ACCidN Y POTENCIA ELECTRICOS. El Senudo y la CUm.m·a de Representantes cle Filipi'nas constitltidos en Leg~latura y por autoridad de la misma decretan: ARTiCULO 1. Sujcto a las condiciones que establece esta Ley, y a las disposiciones de 1a Ley NU.mero Tres mil ciento ocho y sus enmiendas que sean aplicables, por la presente se concede a la soeiedad denominada Samar Electric Li.qht and Power Developtnent Company el derecho, privilegio y autorizaci6n, por un periodo de veinticinco aiios, prorrogables por otros veinticinco aiios a solicitud de parte, a contar desde la aprobaci6n de esta ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia eliictricos, con el .objeto de producir luz, calor y fuerza motriz para su venta en los municipios de Calbayog, Oquendo y Santa Margarita, de la provincia de Sa.mar. La concesionaria tendra, ademUs, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en t odas las calles, vias pUblicas, puen.tes y lugares pUblicos de los mencionados municipios, postes, alambres, interruptores, transformadores, cables y otros aparatos suspendidos, asi como cuantos accesorios y aparatos fueren menester para la distribuci6n de corrientes electricas, y para surtir, vender y facilitar dichas corrientes a cualquiera persona, corporaci6n o entidad pUblica o privada, con el fin de producir o suministrar luz, cal01· o fuerza motriz o para cualesquiera otros fines o usos a que sea aplicable la electricidad, asi como para imponer y recaudar una tarifa de precios y prccios convencionales por el uso de los mismos : E ntendiendose, Que dichos precios estanln siempre sujetos a las reglas dictadas por la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningli.n caso excederiln de t reinta centavos kilowatt: Entendiendose. adem.6.s, Que esta concesi6n no tendr:i efecto hasta que la concesionaria Sa'mar Elect1;'c and Power De1.1clopment Company haya obtenido de la Comisi6n de Utilidad PUblica. o Sil legitimo sucesor, un certificado acreditativo de la pUblica necesidad y conveniencia de la misma, segUn el objeto del articulo veintid6s de la Ley NUmero T res mil ciento ocho. y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicacioncs al aceptar este privilegio. Y entendiindose, ademds, Que si la concesionaria no presentase a la Comis i6n de Utilidad PUblica la correspondiente solicitud para obtener el mencionado certificado dentro del plazo de un afio, a contar desde la f echa de la aprobaci6n de esta ley, quedarii nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. Los postes que la concesionaria levante ser3.n de tanta altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, veinte pies sobre el nivel de! terreno, y su aspecto deberi ser tal que no afee las calles, y se colocarin de conformidad con la seguridad pli.blica de ta! rnodo que no constituyan un peligro para la misma de acuerdo con un piano aprobado por las autoridades municipales correspondientes representadas por sus presidentes respectivos y dicha concesiona ria suministrara potencia, calefacci6n y alumbrado cliictricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince dias despues de la fecha de Ia solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hasta el limite de la fuer za que pueda desarrollarse en la fUbrica de la concesionaria, que seri fijada por el ingeniero de distrito a petici6n de dicha sociedad o de la citada concesionaria, y si la demanda de la potencia, calefacci6n y alurnbrado electricos, excediere en alguna iipoca de la fuerza que se pueda desarrollar en la fr1brica de la concesionaria, se aumentari la fuerza de dicha f3.brica para atender a la demanda, a requerimiento de los concejos municipales de los municipios de Calbayog, Oquendo y Santa Margarita: EntendiCndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacci6n o el alumbrado e!Cctricos, no estarii a mis de ochenta metros de las lincas o ala mbres puestos en explotaci6n por la citada concesiona ria. ART. 3. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serin modernos y de primera clase bajo todos conceptos, y los citados alambres estar Un aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningUn objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexi6n terrestre, haciiindose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tnlnsito de dichas calles y vias: Enlendiindose, Que si la Legislatura F ilipina o su sucesor previa recomendaci6n de la ~omisi6n de Utilidad PUblica lo ordenase, la concesiona ria colocari por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterrineos, sin costo alguno o perjuicio para los municipios de Calbayog, Oquendo y Santa Margarita. ART. 4. Siempre que sea necesario para la colocaci6n de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vias pUblicas, la concesionaria despuiis que 2088 DIARIO DE SESIONES los postes hayan sido colocados, harU volver a colocar sin demora dichas aceras en la forma clebida, quitando de las m ismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados alli, sacados o levantados para la colocaciOn de los citados postes, dej<lndolas en tan buen estado como est.a.ban antes de efectuarse el trabajo. ART. 5. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles de! municipio con el objeto de trasladar algtln edificio o para la ejecuci6n de una obra municipal o por cualquier otro motivo que pudiera obstuir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecuciOn de la citada obra, Ia concesionaria, previo aviso de cuarenta y ocho horas del concejo municipal col'respondicnte de cualquiera de los municipios de Calbayog, Oquendo y Santa Margarita, levantari't o quitara cualesquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecuci6n de dicha obra o impcdir el traslado de dicho edifi.cio de manera que dejo Jibre y sin obstrucci6n el paso del citado edificio y la ejecuci6n del trabajo. Dicho aviso serli un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal de! municipio correspondiente y notificado por escrito o la concesionaria o a su agente o representante debidamente autorizado por una persona competente para servir de testigo en una cm1sa civil; y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir dicha notificaci6n, ~l presidcnte municipal correspondiente, despues de obtener la aprobaci6n de su concejo municipal, ordenarU Jevantar o quitar dichos alambres por cuenta de la concesionaria para los fines antes mencionados: EntendWndose, sin embargo, Que la concesionaria puede apelar de cualquiera decisi6n de esta clase, a la junta provincial de Sa.mar, cuya decisi6n sera final. ART. 6. La concesionaria serU responsable a los municipios de Calbayog, Oquendo y Santa 1\Iargarita por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que s urjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcci6n de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 7. La concesionaria presentara al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptaci6n de este privilegio dentro de los ciento veinte dias desde la fecha en que haya obtenido et certificado requerido en el articulo uno de esta ley, y empezarii. el trabajo que se had bajo la inspecci6n y aprobaci6n del ingeniero electricista de la ComisiOn de Utilidad Pllblica, dentro del plazo de scis meses, a contar desde la fecha en que presentare dicha aceptaci6n, a menos que se vea impedida por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la Icy marcial, alglln motin o sublevaci6n u otra causa inevitable, y terminara el sistema y lo pondr8. en exp1otaci6n dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptaci6n, y en lo sucesivo, mantendra un servicio de primera clase de potencia, calefacci6n y alumbrado electricos: Entendiendose, Que en consideraci6n del privilegio concedido por la presente, la concesionaria, sus sucesores o cesionarios abonaran trimestralmente a la tesoreria de los municipios de Calbayog, Oquendo y Santa Margarita, de la provincia de Siimar, el uno por ciento de la ganancia neta del negocio establecido en su respectiva jurisdicci6n durante todo el tiempo de la vigencia de este privilegio. ART. 8. Al tiempo de presentar la aceptaci6n mencionada en el articulo anterior, como prueba de buena fe de la concesionaria y como garantia de que empezara el negocio del alumbrado, potencia y calefacci6n electricos y de que podrli estar completamente provista de los equipos necesarios para ello y preparada para ponerlo en explotaci6n, seglln los terminos de esta concesi6n, la citada concesionaria depositar a en poder de la Tesoreria Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Siimar, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones del valor nominal de mil pesos: Entendiendose, sin embargo, Que si el dep6sito fuere hecho en efectivo, sera depositado con interes en alglin banco que pague intereses, debiendo ser entregados dichos intereses por la Tesoreria Insular a la concesionaria, a petici6n de esta: Y entendiindose, ademas, Que si el dep6sito hecho en poder de la Tesoreria Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de S<lmar fuere en bonos negociables de los Estados Unidos o en otros valores que devenguen intereses, E!stos serlln recaudados por el mencionado Tesorero Insular y entregados a la concesionaria, cuando esta los pida. Si la citada concesionaria dejaL'e, rehusare o descuidare, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo pllblico, el poder usurpado o m ilitar, la ley marcial, alglln motln, sublevaci6n u otra causa inevitable, de empezar los t rabajos para el servicio de suministrar po· tencia, alumbrado y calefacci6n electricos dentro de los seis meses, a contar desde la fecha de la aprobaciOn <le esta ley, o dejare de proveerse de los equipos necesarios y de estar preparada para hacer funcionar dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la aprobaci6n de esta Icy, de acuerdo con los terminos de este privilegio, entonces el dep6sito prescrito por este articulo y en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores, vendr<i a ser de ta propiedad del gobierno municipal de Jos municipios de Calbayog, Oquendo y Santa Margarita, por via de indemnizaci6n por los dafios causados a e1 por dicha falta. Si la concesionaria empezare el negocio de a lumbrado, potencia y calefacci6n e\ectricos y estuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo con los terminos de este privilegio dentro de los seis meses siguientes a la aprobaci6n de esta ley, el dep6sito prescrito ·por este articulo serli devuelto por el Gobierno Insular a la concesionaria: EntendiEindose, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los terminos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, dicho ret raso se aumentarli al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 9. Los municipios de Calbayog, Oquendo y Santa Margarita tendriin el privilegio, sin remuneraci6n, de usar los postes de la concesionaria, con el fin de instalar, mantener y explotar un te!efono o un sistema de alarma contra incendios y de policia, pero los alambres de dicho tel€fono o del Sistema de alarma contra incendios y de policia, se colocadin y tenderlin de tal modo que no impidan ni que p_erju~iquen 1os alambres del servicio elCctrico de la conces10nar1a. ART. 10. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condici6n de que estarli sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artlclo veintiocho de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciseis, titulada: "Ley para declarar el prop6sito de! pueblo de los Estados Unidos con respecto a ta futura condici6n politica del pueblo de las Islas Filipinas," o por la Legislatura Filipina, y estarll sujeto en todos los respectos a las restl"icciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupaci6n de ter renos obtenidos en virtud de este privilegio revertiriin cuando termine, a los gobiernos insular, provincial o municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesi6n, y todas las propiedades .de la compaiiia concesionaria usadas en conexi6n con este privilegio pasar<in a ser de la propiedad del Gobierno I nsular. ART. 11. Queda prohibido a la concesionaria de este privilegio el emitir acciones u obligacione.s en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metlilico o por propiedad a una valoraci6n equitativa, igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas, y previa autorizaci6n de la Comisi6n de Utilidad Pllblica. Tampoco podra emitir la concesionaria acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 12. Los libros de la concesionaria estariin siempre a la disposici6n del Tesorero Provincial para su inspecci6n o a la de un delegado nombrado por et con este fin, y sera deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al t rimestre anterior y et estado general del negocio, una de las cuales serU enviada por el tesorero provincial al Auditor I nsular, el que la archivara. ART. 13. La concesionaria pagara por sus bienes raices bienes, edificios, instalaci6n, maquinarias y demlis propiedades muebles los mismos impuestos que exige o mils adelante exigiere la ley a las demas personas. ART. 14. La concesionaria, previa aprobaci6n de la Comisi6n de Utilidad PUblica, puede, por la presente, vender, arrendar, dar, conceder, traspasar en dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporaci6n: Entendiendose, Que para la venta, arriendo, donaci6n, concesi6n o transferencia, es necesaria la presentaci6n en la Oficina LEG ISLA TURA FILIPINA 2089 del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los terminos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los tCrminos y condiciones vigentes. ART. 15. La Comisi6n de Utilidad PUblica o su legitimo sucesor estarin facultados, despuCs de oir a la interesada, previa notificaci6n y mediante orden por escrito, para declarar la caducidad o pCrdida de esta concesi6n y de todos los derechos y privilegios inherentes a la misma a consecuencia de la falta de la aqui concesionaria, de cumplir con cualquiera de las condiciones y terminos de la presente, a menos que dicha falta se haya debido directa y principalmente a caso fortuito, enemigo pllblico o fuerza mayor. Contra la declaraci6n de caducidad o perdida de esta concesi6n hecha por la Comisi6n de Utilidad PUblica o su legitimo sucesor, podrll utilizar y entablar la aqui concesionaria los remedios de revisi6n prescritos en el articulo treinta y cinco de la Ley NU.mero Tres mil ciento ocho. ART. 16. En cualquier tiempo despues de veinte aii.os, a contar desde la fecha de esta Icy, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisi6n polftica del mismo a quien corresponda este derecho podrll comprar, y la concesionaria vcmderii todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes rakes y todas las demas propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la compaftia, determinindose la valuaci6n despues de oidas las pruebas por la Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de <irbitros, cuya decisi6n adoptacla por una mayoria de miembros de la misma, serll definitiva. ART. 17. Siempre queen este privilegio se emplee la palabra concesionaria, se entendera que se refiere a la socieclacl an6nima Samar Electric Light mul Power Development Comvany, o sus representantes, sucesores y cesionarios. ART. 18. Esta Ley tenclr:i efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. El Sr. VILLANUEVA. Sefior Presidente, pido que el proyecto se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Varios Senaclores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto en tercera lectura y por su titulo solamente, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 242 DEL SENADO El CLERK DE ACT AS: Ley concediendo a la sociedad denominada Samar Electric Light and Power Development Conipany, Calbayog, Siimar, un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de Calbayog, Oquendo y Santa Margarita, provincia de Siimar, Islas Filipinas un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto cuyo ti tu lo acaba de leerse, digan sl. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto de Ley No. 313 de! Sena do. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 313 DEL SENADO El CLERK OE ACTAS: AN ACT GRANTING TO ANTERO PANCHO A FRANCHISE TO INSTALL, OPERATE, AND MAINTAIN AN ELECTRIC LIGHT, HEAT, AND POWER SYSTEM IN THE MUNICIPALITY OF MAGALLANES, PROVINCE OF SORSOGON, PHILIPPINE ISLANDS. Be it enacted by the Senate and House of R evresentatives of the Philippines in Legislature assembled and by the authority of the same: SECTION 1. Subject to the conditions established in this Act and the provisions of Act Numbered Thirty-one hundred and eight applicable thereto, there is hereby granted to Antero Pancho, his accessors or assigns, for a period of fifty years from t he approval of this Act, the right, privilege, and authority to construct, maintain, and operate an electric light, heat, and power system, for the purpose of generating and distributing electric light, heat, and power for sale in the municipality of Magallanes, Province of Sorsogon, its surroundings and barrios. The grantee shall have the right ·and privilege to install, lay, and maintain on all the streets, public thoroughfares, bridges, and public places of said municipality, its surroundings and barrios, poles, conductors, interrupters, transformers, cables, wires, and other overhead appliances, and all other necessary apparatus a nd appurtenances for the furnishing and distribution of electric current, and to supply, sell and furnish such cunent to any person, corporation or public or private concern to produce light, heat, or power and for any other use to which electricity may be put and to furnish electric light, heat, and power within said municipality for municipal, domestic or manufacturing uses and for any other use to which electricity may be put, and to charge and collect a schedule of prices and conventional rates for the use of same: Provided, That said rates shall always be subject to regulation by ACt of the Philippine Legislature or by the bodies or authorities authorized by law, and shall in no case be in excess of thirty centavos per kilowatt hour: P1·ovided, further, That this franchise shall not take effect until the grantee shall have obtained from the Public Utility Commission a certificate, showing the public necessity and convenience of the same, in accordance with the purpose of subsection (i ) of section fifteen of Act Numbered Thirty-one hundred and eight, and shall have filed such certificate with the Secretary of Commerce and Communications upon accepting this franchise: A nd provided, fm·ther, That if the grantee does not file the proper application for said certificate with the Public Utility Commission within three months from the date of the approval of this Act, this franchise shall become null and void. SEC. 2. The concession of the right, privilege, and authority mentioned in the preceding section shall not take effect unless the grantee and her successors or assigns shall accept in writing and make part of this concession the following condition, to wit: "That the grantee and his succ;;-;sors or assigns state in writing that they are informed of the message of the President of the United States addressed to the Filipino people and communicated to said people by the GovernorGeneral of the Philippine Islands on the sixth day of October, nineteen hundred and thirteen, and of the reply message of the Philippine Assembly made in the name of the Filipino people and approved and sent on October sixteenth, nineteen hundred and thirteen; that said grantee and his successors or assigns bind themselves not to engage in or aid, by means of contribution in cash or otherwise, any propaganda directed against the policy of the Government of the United States outlined in such message of the President and the aspirations of the Filipino people set forth in said reply of the Philippine Assembly, whether under the pretext of vested interests or under any other prewxt, and that 5aid grantee and his successors or assigns shall further bind themselves to exact a similar engagement from their administrators, agents, successors, and assigns." SEC. 3. The poles erected by the grantee shall be of such a height as to maintain the wires stretched on the same at a distance of at least twenty feet above the level of the ground, and shall be of such appearance as not to disfigure the streets, and shall be placed with due regard for the public safety so as not to be a danger for the same, in accordance with a plan approved by the municipal authorities concerned, represented by the municipal president of l\lagallanes, as the case may be, and said grantee shall supply electric power, heat, and light to any applicant for the same, within fifteen days after the date of his application, and as between such applicant and other like applicants, in the order of the elate of his application, up to the limit of the capacity of the plant of said grantee, to be determined by the electrical engineer of the Public Utility Commission on the application of said grantee, and should the demand for electric power, heat, and light at any time it'lcrease beyond the capacity of the plant of said grantee to supply the same, the capacity of said plant shall be increased by said grantee to meet such demand, with the authorization of the municipal council 2090 DIARIO DE SESIONES of l\Iagallanes first had: Provided, however, That, in case the point at which the electl'ic light, heat, or power is to be supplied, is more than thirty meters from the lines or wires operated by said grantee, the latter shall not be obliged to furnish said service. SEC. 4. All apparatus and appurtenances used by the grantee or thereafter by his successots or assigns shall be modern and first class in every respect, and the electrical transmission wires shall be insulated and carefully connected and fastened so as not to come in direct contact with any object through which a "ground" could be formed, and shall be stretched so as not to interfere with the free use of said streets and public thoroughfares; Provided, That the grantee and his successors or assigns shall, whenever the Philippine Legislature or its successors, upon i·ecommendation of the Public Utility Commission or its legal successor, so direct, place said electric transmission wires in ~mderground pipes or conduits at their own expense, and without any cost or prejudice to the municipality of Magallane:s. . SEC. 5. Whenever it shall be necessary rn the erection of said poles to take up any portion of the pavement or sidewalks of the public streets or thoroughfares or dig up the ground near the sidewalks or corners of the public streets or thoroughfares, then the said grantee shall, after said poles are erected, without delay replace said pavement or sidewalks in the proper manner, removing from t he same ~e~·u~~~~~d ~~!~-e~ei~k:'n %pot~~~rd~:t~~al~ wt~i~h e;i.;~t'io~a~f said poles, leaving them m as good condition as they were before the work was done; and whenever it shall become necessary, by reason of the extension of provincial roads determined upon by the Provicial Board of Sorsogon, or by reason of the extension of streets or plazas determint::d upon by the municipal council of Magallanes, to change the location of said poles, such change shall be made by the grantee, his successors or assigns, at his expense, witho1;1t delay, and said poles ~hall be. ~laced whe:re directed by said provincial board or said mu111c1pal council. SEC. 6. Whenever any person has obtained permission .to use any of the streets or public thoroughfares of th~ mumcipality of Magallanes for the purpose of removing any building or in the prosecution of any mu_nici~al work or for any other just cause whatsoever, makmg it necessary to raise or i·emove an:r of said poles or electric wires which may obstruct the removal of said building or hinder. the prosecution of said work, the said grantee upon written notice by the municipal president of Magallanes, served upon said grantee at least fo.rty-eight ho1:1rs in .advance, .shall raise or remove any of said poles or wires which may hmd~r the prosecution of such work or obstruct the removal of said building, so as to allow the free and unobstructed pass':'ge of said building and the free and unobstructed prosecution of said work, and the person or entity at whose request the building has be€n moved or the construction undertaken, shall pay one-half of the actual cost of removing or raising and of replacing the poles, wires or other overhead or underground conductors. The notice shall be served in t he usual form, and in case of the refusal or failure of the grantee to comply with such notice, the municipal ·president of Magallanes, after obtaining the proper approval of the municipal council of Magallanes, shall order sue~ poles or wires to be raised or removed at the expense of said grantee, for the purpose aforesaid: Provided, however, That the grantee may appeal from any such decision to the provincial board of Sorsogon, whose decision shall be final. SEC. 7. The grantee shall be liable to the municipality of Magallanes for any injury arising from any claims caused by accidents to person or property by reason of t he construction under this franchise or of any neglect or omission to keep the said poles and wires in a safe condition. SEC. 8. Said grantee shall file his written acceptance of this franchise with the Secretary of Commerce and Communications within one hundred and twenty days from the date when he obtained the certificate required by section one of this Act, and shall commence work under the supervision and subject to the approval of the electrical engineer of the Public Utility Commission, within six months' time from and after the date of filing such acceptance, unless prevented by act of God or foce majeure, usurped or milit.'l.ry power, martial law, riot or civil commotion or other inevitS:ble cause, and shall complete the system and have the same in operation within eighteen months from the date of such acceptance, and shall thereafter maintain a first-class electric light, heat, and power service: Provided, That in consideration of the franchise hereby granted, t he grantee, his successors or assigns, shall pay quarterly into t he municipal treasury of Magallanes one per centum of the gross earnings of his business during the first twenty years, and two per centum during the remaining thirty years of the life of this franchise. SEC. 9. Upon the acceptance of this franchise, the grantee shall deposit in the Insular Treasury or with any of its agents in the Pi-ovince of Sorsogon, one thousand pesos, or negotiable bonds of the United States or other securities approved by the Secretary of Commerce and Communications, of the face value of one thousand pesos, as an earnest of good faith and a guarantee that he will begin the electric light, heat, and power business and may be completely provided with the necessary equipment therefor and reacly to begin operation in accordance with the terms of this franchise: Provided, however, That if such deposit is in cash, it may be made in some official depositary of the Government in the name of the grantee and subject to the order of the Insular Treasurer, who shall retain the evidence of the deposit so made. In t his case, as well as in the case of the deposit being made in negotiable bonds or other securities, as provided in this section, the interest of the cash deposit or of the bonds or securities, if any, shall belong to the grantee. In case such grantee, his successors or assigns shall fail, refuse or neglect, unless prevented by fortuitous cause or force majeure, the public enemy, usurped or military poWer, martial law, riot, civil commotion or other inevitable cause, to commence the work for the electric light, heat, and power service within six months from the date of the acceptance of this franchise, or. shall fail to provide the necessary equipment and be ready to operate within eighteen months after the date of such acceptance, in accordance with the terms of this franchise, then the deposit prescribed in this section and in the possession of the Insular Treasurer, whether in cash, bonds, or other securities shall be forfeited to the municipal government of Magallanes, as damages for the breach of the implied contract involved in the acceptance of this franchise. In case the grantee, his successors or assigns begin to operate the electric light, heat, and power service, or is ready for operation under this franchise, within the time limits specified, the deposit provided for in this section shall, upon recommendation by the Public Utility Commission or its legal successor, be returned by the Insular Treasury to said grantee : Provided, That the time during which such grantee, his successors or assigns have been prevented by any of the causes above referred to from carrying out the terms and conditions of this franchise, shall be added to the time granted by t his "franchise for the fulfillment of its conditions. SEC. 10. The municipality of Magallanes shall have the privilege, without compensation, or using the poles of the grantee for the purpose of installing, maintaining, and operating a telephone or fire and police alarm system; but the wires of such telephone or fire and police alarm system shall be placed and stretched in such manner as to cause no interference with or damage to the wires of the electric service of the grantee. SEC. 11. This franchise is granted with the understanding and upon the condition that it shall be subject to amendment, alteration, or repeal by the Congress of the United States as provided in section twenty-eight of the Aet of Congreso; approved August twenty-ninth, nineteen hundred and sixteen, entitled "An Act to declare the purpose of the people of the United States as to the future political status of the people of the Philippine Islands, a nd to provide a more autonomous government for t hose Islands," or by the Philippine Legislature, and that it shall be subject, in all respects, to the limitations upon corporations and the granting of franchise contained in said Act of Congress, and that all lands or rights of use or occupation of lands secured by virtue of this franchise shall revert upon its termination to the Insular, provincial, or municipal governments which were the owners thereof upon the date on which this franchise was granted, and all property of the grantee, his successors or assigns used in connection with this franchise shall become the property of the Insular Government. SEC. 12. The grantee of this franchise are forbidden to issue stock or bonds under this franchise except in exchange for actual cash or for property at a fair valuation equal to the par value of the stock or bonds issued and LEGISLATURA FILIPINA 2091 upon prior authority of the Public Utility Commission. Nor shall said grantee declare any stock or bond dividend. SEC. 13. The books and accounts of the g1:antee shall always be open to t he inspection of t he provincial t reasurer or h is authorized representative, and it shall be the duty of t he grantee to submit to the provincial treasurer quarterly reports in duplicate showing the gross receipts and the net reeeipts for the quarter past and the general condition of the business, one of which shall be forwarded by the provincial treasurer to the Insular Auditor, who shall keep the same on file. SEC. 14. The grantee shall pay on his real estate, buildings, plant, machinel'y, and other personal property the same taxes as are now or may hereafter be required by law from other persons. SEC. 15. The grantee may, with the approval of the Public Utility Commission fit·st had, sell, lease, donate, convey, or give in usufruct this franchise and all property and rights acquired thereunder to any porson or corporation: Provided, That for the purpose of such sale, lease, donation, conveyance or giving in usufruct, it shall be necessary to file in the office of the Secretary of Commerce and Communications an agreement in writing by which the person or corporation in whose favor such sale, lease, donation, conveyance or giving in usufruct is made, shall bind himself to comply with all the terms and conditions impose upon the grantee by this franchise, and to accept the same subject to all existing terms and conditions. Sre. 16. The Public Utility Commission or its legal successor, after hearing the interested parties, upon notice and order in writing, shall have the power to declare the fo1·feiture of this franchise and all rights and privileges inherent in the same for failure on part of the grantee to comply with any of the terms and conditions thereof, unless such failure shall have been directly and primarily caused by the act of God, the public enemy, or force majeure. Against such declaration of forfeiture by the Public Utnity Commission or its legal successors, the grantee may apply for the remedies provided in section thirty-five of Act Numbered Thirty-one hundred and eight. SEC. 17. At any time after twenty years from the date of this Act, the Government of the Philippine Islands or any political subdivision thereof to which the right may be assigned, may purchase, and the grantee shall sell all of his plant, poles, wires, buildings, real estate, and all other property used in the enjoyment of this franchise, at a valuation based upon the net earnings of the grantee, the valuation to be determined, after hearing evidence, by the Supreme Court of the Islands, sitting as a board of arbitrators, whose decision, by a majority of the members thereof, shall be final. SEC. 18. Wherever in this franchise the term "grantee" is used, it shall be understood to mean Antero Pancho, his representatives, successors, or assigns. SEC. 19. This Act shall take effect on its approval. E J PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. E l Sr. VILLANUEVA. Sefior Presidente, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. ( Varios Senad01·es: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Pase el proyecto a tercera lectura y por su titulo solamente, si nO hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 313 DEL SENADO E l CLERK DE ACTAS: An Act granting to Antero Pancho a franchise to install, operate and · iaintain an electric light, heat, and power system in the municipality of Magallanes, province of Sorsogon, Philippine Islands. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el Proyecto de Ley No. 344 <lei Senado. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 344 DEL SEN AD O El CLERK DE ACT AS : AN ACT EXTENDING FOR A TERM OF SIX YEARS '!'HE GRANT OR FRANCHISE IN FAVOR OF RICARDO P ARDO TO OPERATE A PUBLIC MARKET I N THE MUNICIPALITY OF GUINOBATAN, PROVINCE OF ALBAY. Be it emicted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and b1 1 the authority of the same: · SECTION 1. 'l'he franchise or grant in favor of Ricardo ~ardo, executed in the year· eighteen hundred and eightvfou~·, to operate ~ public market in the municipality Of Gumobatan, Provrnce of Albay, is hereby extended for a tf!rm of ten years beginning on the thirtieth day of July, m neteen hundred a~d twenty-eight: Provided, That the grantee shall be subject to the same terms and conditions as are set forth in the original grant or franchise issued in h!s favor: And provided, further, That the grantee will bind ~h::1s~!rt~tla?uiidi~~m~~~ef:v~:~~i~n°:d.the standard type in SEC. 2. This Act shall take effect on its approval. E l PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. El Sr. VILLANUEVA. Seiior Pr esidente, pido que se apruebe. · E l PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Va1·ios Senadores: Si.) Los que _no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto en tercera lectura y por su titulo solamente, si no hay objeci6n. (Silencio.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO: 344 DEL SENADO E l CLERK DE ACT AS: An .Act. extending for a term of six years the grant of franch1s.e m favo~· .of _Ricardo _Pardo to operate a public market rn the mumc1pahty of Gu1nobatan, Province of Albay. El PRESTDENTE. Los que esten conforrnes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten digan no. (Silencio.) Aprobado. ' Lease el Proyecto de Ley No. 1908 de la Camara de Representantes. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1908 DE LA CAMARA DE REPRESEN'rANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE AMPLIA LA FRANQUICIA DE LA "PANAY TELEPHONE AND TELEGRAPH COMPANY" El Senado y la Ctiniara de Representantes de Filipinas constituidos en Legi.slatura y por aut01·idad de la m1·sma decretan: ARTfcuLO 1. Por la presente se autoriza a la "Panay Telephone and Telegraph Company," que actualmente funciona en la Isla de Panay, para extender sus linens de comunicaci6n telef6nica a las islas circundantes y para tender, sostener y explotar cables telef6nicos en las aguas adyacentes Cl'.'TJ. el objeto de conectarlos con las lineas telef6nicas de las is1as circundantes, bajo las mismas condiciones estipuladas en su actual franquicia, por el termino de tiempo que le queda de la misma: Entendiendose, sin embargo, Que el Gobierno de las Islas Filipinas tendra derecho a comprar el sistema telef6nico y todo su equipo y pertenencias, como se dispone en esta Ley, a un precio igual al ve1·dadero valor que consta en los libros de la compailla en la fecha de la compra, diez aiios despues de haber entrado en vigor es ta Ley: Entendiendose, ademt.is, Que en caso de alguna emergencia nacional que afecte y comprometa la seguridad y el orden pliblicos, el 2092 DIARIO DE SESIONES Gobierno de las Islas Filipinas tendri derecho de posesio~ narse del sistema telef6nico. como se dispone en esta Ley, f:1~:nd~f,!d~~~~0fi1~:151~~n7~~ ~~:ae1p~~.f:iYe:ii~h:q!i1~~~~~ld~ no impedir3 la concesi6n de un privilegio similar a otras personas, compa1iias o corporaciones. . ART. 2. La concesionaria, sus sucesores o cesionarios no tomanln parte ni ayudar{m a ningUn movimiento politico por medio de contribuciones, en efectivo o de otro modo, Y toda infracci6n de esta condici6n sera causa suficiente para la anulaci6n de esta franquicia mediante un procedimiento incoado por el Fiscal General de las Islas Filipinas ante el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Manila, al cual, por la presente, se confiere jurisdicci6n. . . ART. 3. Todas las tarifas locales y de larg:l d1stanc1a estar:in sujetas a la aprobaci6n de la Comisi6n de l,Jtilidad PUblica. ART. 4. E sta Ley tendr6. efecto noventa dias despuCs de su aprobaci6n: Entendibtdose, sin embamo, Que las con?iciones establecidas en la presente son aceptadas por escr1to por la concesionaria; cuya aceptaci6n se presentarU al Secretario de Comercio y Comunicaciones antes de caducar el plazo arriba mencionado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. El Sr. V ILLANUEVA. 'Selior Presidente, pido que se apruebe. El P RESJOENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Vcirios Senadores: Si.} Los que no lo esten, digan no. (Silencio.} Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay obj eci6n . (Silencio.) APROBACI6N El\1 1'ERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1908 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: An Act extending the franchise of the Panay Telephone and Telegraph Company. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. ( Var-ios Sen.adores: Si.) Los quc no esten. digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto de Ley No. 1139 de la Camara de Representantes. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1139 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY CONCEDIENDO A LA "CANDELARIA ELECTRIC PLANT, INCORPORATED" UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN LOS MUNICJPIOS DE GAPAN Y SAN ISIDRO, DE LA PROVINCIA DE NUEVA ECIJA, I SLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCI6N Y POTENCIA ELECTRTCOS. E:l Senado y la CUma.ni de Reprcsentantes de Fil.ipinas constituidos en Legislafora y por autorfrlad de la niism.a decrtan: ARTiCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Icy y a las disposiciones de la Ley NUmero Dos mil trescientos siete y sus enmiendas que sean aplicables, por la presente se concede a "Candelaria Electric Plant, Incorporated,'' el derecho, privilegio y autorizaci6n, por un periodo de cincuenta afios a contar desde la aprobaci6n de esta ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos con el objeto de producir y distribuir luz, cal6rico y fuerza motriz para su venta dentro de los limites de los municipios de Gapan y San Isidro de la provincia de Nueva Ecija, Islas Filipinas. La concesionaria tendr<i, adem<is, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vias pUblicas, puentes y lugares pUblicos dentro de los expresados limites, los postes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres y otros a paratos suspendidos, asi como cuantos accesorios y aparatos fueren menester, para el suministro y distribuci6n deflUido elCctrico, y para surtir, vender y facilitar flUido electrico a cualquiera persona, corporaci6n o entidad pUblica o privada dentro de los referidos limites para usos municipales, domCsticos o de fabricaci6n y parn cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, y tambiCn para imponer y recaudar una tarifa de precios convencionales por el uso de dicho flliido e!ectrico: EntendiCndose, Que esta concesi6n no tendril efecto hasta que la concesionaria haya obtenido de la Comisi6n de Utilidades PUblicas un certificado acreditativo de la pliblica necesidad y convenicncia de la misma, segUn el objeto del articulo veintitrCs de la Ley NUmero Dos mil trescientos siete, tal como esta enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar cste privilegio : Y cntendiindose, ademtis, Que id la concesionaria no presentase a la Comisi6n de Utilidades Pt'iblicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro <lei plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobaci6n de esta ley, quedarii nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. Los postes que la concesionaria levante seriin de ta! altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia, por lo menos, de veinte pies de alto sobre el nivel de! terreno y su aspecto deberii ser ta! que no afee las calles, y se colocaran de conformidad con la seguridad pUblica, de ta! modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un piano aprobaclo por las autoridades provinciales o municipales correspondicntes, representada respeclivamente por el gobernador provincial o presiclcnte municipal, segUn sea cl caso, y dicha concesionaria suministrar:.'i potencia, alumbrado y calefacci6n e!Cctricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince dias des. puCs de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicit udes, hasta el limite de la fucrza que pueda desarrollarse en la fiibrica de la concesionaria que sera fijado por el ingeniero <lei distrito de lo provincia a petici6n de dicha concesionaria, y si la demanda de la potencia, calefacci6n y alumbrado e!Cctricos excediere en alguna epoca de la f uerza que se pueda desarrollar en su fiibrica, la expresada concesionaria aumentarii la fuerza de la misma para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida la Comisi6n de Utilidades PUblicas, o su legitimo sucesor; b'utendiindose, sin embargo, Que si el punto en que la luz, calefacci6n o potencia electricos se han de suministrar, esta a una distancia mayor de treinta metros de las lineas o alambres explotados por dicha concesionaria, Csta no estar{l obligada a facilitar dicho servicio. ART. 3. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria ser{m modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los citados alambres estaP6.n aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningUn objeto por medio de! cual pudiera formarse una conexiOn terrestre, haciCndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre transito de dichas calles y vias pUblicas, ni cause dafios al pUblico, peligro de incendios o perjuicios e incomodidades a los ducfios de propiedades : E ntcndiendose, Que la concesionaria estr<i siempre sujeta en la conservaci6n y explotaci6n de su planta y sistema de transmisi6n y distribuci6n de corriente eliictrica a los reglamentos prudenciales que dicten en la matcria los concejos municipales de Gapan y San Isidro y la Junta Provincial de Nueva Ecija, y, adem<ls, a los reglamentos prescritos por el "National Electrical Code of Fire Underwriters Rules" de AmCrica: Entendi&ndose, ade'mUs, Que si la Legislatura Filipina, previa recomendaci6n de la Comisi6n de Utilidadcs PUblicas o su legltimo sucesor, asi lo ordenase, la concesionaria colocarii por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterriineos sin costo alguno o perjuicio para los municipios arriba nombrados. ART. 4. Siempre que sea necesario para la colocaci6n de los citados postcs, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo de las calles o vias pUblicas, la concesionaria, despues que los pastes hayan sido colocados, hara sin demora volver a colocar dichas aceras en la forma debida o arreglar dichas calles o vfas pUblicas, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otros matcriales que hayan sido colocados alli, sacados o extraidos para la colocaci6n de los citados postes, dejUndolos en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el LEG ISLA T URA FILIPINA 2093 trabajo, y siempre que por ensanche de carreteras, acordado por la junta provincial de Nucva Ecija, o por ensanche de calles o plazas acordado por los concejos municipales de los municipios arr iba nombrados, sea necesario cambiar la colocaci6n de los expresados pastes, este cambio lo har8n la concesionaria, sus sucesores y cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe dicha junta provincial o dichos concejos municipa~'!S. ART. 5. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vias pU.blicas de los mun icipios arriba nombrados con el objeto de trasladar algtln edificio, o para la ejccuci6n de al;;una obra municipal, o por cualquier otro motivo justificado que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos postes o alambres conductores de clectricidad, que pudieran obstruir el trnslado de dicho edificio o impedir la ejecuci6n de la cita obra, la concesionaria, previo aviso por escrito del presidente muni· cipal de dicho municipio, servido con anticipaci6n de cuarcnta y ocho horas, por lo menos, a la misma concesionaria, le· vantarii o quitar3. cualquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecuci6n de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucci6n el paso de dicho edificio o la ejecuci6n de la citada obra, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o haya sido cjecutada la obra, una mitad dcl costo verdadero de levantar o quitar los postes y alambres y otros conductores aercos o subterrilncos y de volver a colocarlos. El aviso se sirvirU en la forma ordinaria; yen el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, despuCs de obtener la debida aprobaci6n de su concejo municipal, ordenara quc se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta de la concesiosionaria para los fines arribu mencionados: Entendiendose, sin embargo, Que la conccsionaria puede apelar de cualquiera decisi6n de esta clase a la junta provincial de Nueva Ecija, cuya decisi6n sera final. . ART. 6. La concesionaria sed. responsable a los municipios arriba nombrados por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcci6n de las obras hechas en virtud de este privilegio, o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 7. La concesionaria presentara al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptaci6n de las condiciones de este privilegio dentTo de los ciento viente dias a contar desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el articulo uno de esta Ley, y empezara la ejecuci6n de la obra que se harll bajo la inspecci6n y aprobaci6n <lei ingeniero de distrito de la provincia de Nueva Ecija, de acuerdo con el plano, especificaciones y presupuestos previamente aprobados por la C0misi6n de Utilidadcs P llblicas, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se present6 dicha aceptaci6n, a menos que sea impedido para ello por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algUn motin o sublevaci6n u otra causa inevitable, y terminan'i el sistema y lo pondrii en explotaci6n dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptaci6n y en lo sucesivo mantendd un servicio de primera clase de potencia, cale· facci6n y alumbrado electricos: EntendiCndose, Que en con· sideraci6n al privilegio concedido por la presente, la concesionaria abonarll trimestralmente a las tesorerias municipales de los municipios arriba nombrados el medio por ciento del ingreso bruto de su negocio electrico durante los treinta primeros afios, y el uno por ciento durante los veinte afios restantes de la duraci6n de este privilegio. ART. 8. La concesionar ia, al tiempo de presentar la aceptaci6n mencionada en el articulo anterior, como pl'Ueba de su buena fe y como gar antia de quc empezara el negocio del alumbrado, calefacci6n y potencia elCctricos y de que podrii estar completamente provista de los equipos necesarios para .ellos y preparada para poncrlo en explotaci6n seglln los terminos de esta concesi6n, tendra depositados en poder de la Tesoreria Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Nueva Ecija, mil pesos o bonos negociables de los E stados Unidos u otros valores, aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de cien pesos: EntendiCndose, sin embargo, Que el dep6sito, si se hiciere en efectivo, podri hacerse en un banco depositario de! Gobierno en nombre de la concesionaria y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendra el certificado de dep6sito asi hecho. En este caso asi como en el caso de dep6sito de bono" negociables u otros valores, hecho seg(ln se dispone en este articulo, los inte1·eses del dep6sito en efectivo o de los bonos o valores depositados, si los hubiere, perteneceran a la concesionaria. Si la citada concesionaria rehusii.re, dejare o descuidare, a menos quc lo impida un caso fortuito o de fue1·za mayor, el enemigo pllblico, el poder usurpado o militar, la ley ma rcial, alg(m 1)10tin, sublevaci6n u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar alumbrado, calefacci6n y potencia elCctrieos dent ro de los seis meses a contar desde la fecha de la aceptaci6n de este privilegio, o dejare de proveerse de los equipos necesarios y de estar preparada para hacer funcionar dicho servicio dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptaci6n de acuerdo con los terminos de este privilegio, entonces el dep6sito prescrito por cste articulo en poder de! Tesorero Insular, ya sea en efectivo, ya en obligaciones u otros valores, vendrii a ser propiedad del gobierno provincial de Nueva Ecija, por via de indemnizaci6n de dafios y perjuicios por la infracci6n del contrato tiicito que envuelve la aceptaci6n de este privilegio. Si la concesionaria empezare el negocio de alumbrado, calefacci6n y potencia eJectricos y estuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo con los t€rminos de este privilegio dentro de los plazos fijados, el dep6sito prescrito por este articulo, previa rccomendaci6n de la Comisi6n de Utilidades P Ublicas, o de su legitimo sucesor , sera devuelto por la Tesoreria I nsular a la concesionaria: Entendiendose, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los tCrminos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos arriba nombrados, se aumentara el tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. !). Los municipios arriba i~ombrados tendr<ln el privilegio sin remuneraci6n de usar los postes de la concesionar ia con el fin de instalar, mantener y cxplota r un sistema de telCfonos de policia y de alarm a contra incendios; pero los alambres de dicho sistema de telefonos y alarma se colocar:in y tenderan de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio elCctrico de la concesionar ia. ART. 10. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condici6n de que estarU sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se disponc en cl articulo veint iocho de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diecisCis, titulada, "Ley para declarar el pr6posito de los Est.ados Unidos con respecto a la futura condici6n politica de! Pueblo de las Islas Filipinas y cstablecer un Gobierno mUs aut6nomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estarii sujeto· en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegio, contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos y dercchos de uso u ocupaci6n de terrenos, obtenidos en virtud de est.e privilegio, revertir<in cuando terminen a los gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesi6n, y todas las propiedades de la concesionaria usadas en conexi6n con este privilegio, pasaran a ser propiedad de! Gobierno Insular. ART. 11. queda prohibido a la concesionaria cmitir acciom•s u obligaciones en virtud de! privilegio prescrito en esta Icy, excepto a citmbio de efectivo mettllico o por propiedad a una valoraci6n equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorizaci6n de la Comisi6n de Utilidades Pl1blicas. Tampoco podra emitir la conccsionaria acciones y obligaciones en lugar de dividendos. AnT. 12. Los libros y cuentas de. la concesionaria estaran siempre sujetos a la inspecci6n de! tesorero provincial de Nueva Ecija, o de su representante autorizado, y seri deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuest ren los ingresos brutos y netos correspondientes al t rimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales sera enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivara. ART. 13. La conccsionaria pagara por sus bienes rafces, edificios, instalaciones, maquinarias y demas propiedades muebles los mismos impnestos que exige o mas adelante exigiere la Ley a las demiis personas. ART. 14. La concesionaria no podrfl arrendar, ceder, vender, traspasar o clar en usufructo estc privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquier persona o corporaci6n sin previa autorizaci6n de la comisi6n de Utilidades PU:blicas: Entendiendose, Que para 2094 DIARIO DE SESIONES dicho arriendo, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufructo es necesaria la presentaci6n en la Ofici'la del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue la persona o corporaci6n a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufructo, a cumplir con todos los terminos y condiciones impuestos a la conccsionaria por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los tfaminos y condiciones vigentes. ART. 15. La Comisi6n de Utilidades P(tblicas, o su legitimo sucesor, estara facultada, despues de oir a los interesados, previa notificaci6n y mediante orden por escrito, para declarar Ia caducidad y pCrdida de este privilegio y de todos los dereehos inherentes al mismo, a consecuencia de la falta de la concesionaria de cumplir con cualquiera de sus condiciones y terminos, a menos que dicha falta se haya debido directa y principalmente a caso fortuito o de fuerza mayor. o enemigo pUblico. Contra la declaraci6n de caducidad o perdida de este privilegio, hecha por la Comisi6i1 de Utilidades PUblicas, o su legitimo sucesol', podrU utilizar y entablar la concesionaria los remedios de revisi6n, prescritos en los articulos treinta y treinta y uno de la Ley NUmero Dos mil trescientos siete, segUn est:l enmendada. ART. 16. En cualquier tiempo despu€is de veinte ai'ios a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquier subdivisi6n politica de! mismo a quien corresponde este derecho, podri1 comprar, y la concesionaria venderl'i todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raices y todas las clemi1s propiedades usadas en el disfrute de estc privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la concesionaria, determin3ndose este precio, despu6s de oidas las pruebas, pol' la Corte Suprema de las Islas Filipinas, que actuarU como Junta de Arbitros, cuya decisi6n adoptada por una mayoria de los miembros de la misma, sera definitiva. ART. 17. Los precios del servicio de luz tanto por abono (fiat rate) como por contador (nicter rate) que fije la concesionaria estaran siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legisla.tura Filipina, o por las entidades o autoridades autorizadas por la Ley, y en ning(m caso exceder:in de cuarenta centavos por kilowatt hora : Entendi<lndose, Que s6lo tendrin dereclio a que se Jes provea de contador los abonados que en un solo edificio tengan instalados mas de ocho portaluces (outlets). ART. 18. Siempre que en este pri.vilegio se emplee la palabra "concesionaria" se entendera que se refiere a "Candelaria Electric Plant. Incorporated." o sus representantes, sucesores. o cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendrfi efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. El Sr. VILLANUEVA. Sefior Presidente. pido Que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan sf. ( Varios Senadores: Si. ) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solarnente, si no hay objeci6n. (Sil.encio.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1139 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley concediendo a la "Candelaria E lectric Plant, Incorporated," un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de Gapan y San Isidro, de la provincia de Nueva Ecija, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia e!ectricos. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo tftulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten. digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el Proyecto de Ley No. 1503 de la Camara de Representantes. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1503 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS : LEY CONCEDIENDO A LA "FAJARDO ELECTRIC PLANT COMPANY" UN PRIVILEGIO · P ARA INST ALAR, EXPLOT AR Y J\.11 .NTENER E N EL 'MUNICIPIO DE GUAGUA. DE J,A PROVINCIA DE PAMPANGA, ISLAS F ILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCloN Y POTENCIA ELECTRICOS. El Scnado y I.a Cci.mara de Rep1·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misnia decretan: ARTfCULO 1. Sujeto a las condiciones que establece esta ley y a las disposiciones de la Ley NUmero Dos mil trescientos siete y sus enmiendas que sean aplicables, por la presente se concede a "Fajardo E lectric P lant Company" el derecho, privilegio y autorizaci6n, por un perlodo de cincuenta aiios a contar desdc la aprobaci6n de esta ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia eltSct ricos con el objeto de producir y distribuir luz, ca16rico y fuerza motriz para su venta dentro de los limites del municipio de Guagua, de la provincia de Pampanga, Islas Filipinas. La concesionaria tendril., ademfis, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vlas ptlblicas, puentes y lugarcs pUbJicos dentro de los expresados limites, los postes, conductores. interruptores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos, asi como cuantos accesorios y aparatos fueren menester, para el suministro y distribuci6n de flUido electrico, y para surtir, vender y facilitar flUido electrico a cualquiera persona, corporaci6n o entidad pUblica o privada dentro de los r eferidos limites para uso municipal, domestico o de fabricaci6n y para cualquier otro uso a que pueda apticarse la electricidad, y tambien para imponer y recaudar una tarifa de precios convencionales por el uso de die ho flliido electrico: Entendiendosc, Que esta concesi6n no tendr<i efecto hasta que la concesionaria haya obtenido de la Comisi6n de Utilidades PUblicas un certificado acreditativo de la pUblica necesidad y conveniencia de la misma, segUn el objeto del articulo veintitres de la Ley NUmero Dos mil trescientos siete, tal como est6. enmendada. y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiCndose, ademtis, Que si la concesionaria no presentase a la Comisi6n de Utilidades PUblicas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plaza de t res meses a contar desde la fecha de ta aprobaci6n de esta ley, quedara nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. Los pastes que la concesionaria levante ser3.n de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobrc los mismos a una distancia, por lo menos, de veinte pies de alto sobre el nivel del terreno y su aspecto deberii ser tal que no afee las calles, y se colocar<ln de conformidad con la seguridad pUblica, de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un piano aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, representadas respectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal, segUn sea el caso, y dicha consecionaria suministrara potencia. alumbrado y calefacci6n eli!ctricos a cu\llquiera que los solicitC!, dentro de los quince clias despu€is de la fecha de la solicitud. siguiendo el orden correlativo de las solicitudes, hasta el limite de la fuerza que pueda desarrollarse en la filbrica de la concesionaria que sera fi.jado por el ingeniero del distrito de la provincia a peticiOn j:fe dicha concesionaria, y si la demanda de la potencia. calefacci6n y alumbrado eJectricos excediere en alguna i!poca de la fuerza que se pueda desarrollar en su f<ibrica, la expresada concesionaria aumentani la fuerza de la misma para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida la Gomisi6n de Utilidades PUblicas, o su legitimo sucesor: Entendiendose, sin embargo, Que si el punto en que la luz, calefacciOn o potencia electricos se han de suministrar, esta a una distancia mayor de treinta metros de las linens o alambres explotados por dicha conccsionaria. esta no estara obligada a facilitar dicho servicio. LEGISLATURA FILIPINA 2095 ART. 3. Todos los1 aparatos y accesorios que emplee la concesionaria seran modernos y de primera clase bajo todos los conceptos y los citados alambres estar<in ~islados y cuidadosamente conectados y amarraclos, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningUn objeto por medio de! cual pudie:ra formarse una conexi6n terrestre, ha· ciendose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tnl.nsito de dicha~ calles y vfas pllblicas, ni cause dafios al pUblico, peligro de incendios o perjuicios e incomodidades a los dueiios de propiedades: Entendi6ndose, Que la concesio· naria estar3 siemprc sujeta en la conservaci6n y explotaci6n de su planta y sistema de transmisi6n y distribuci6n de corriente electricos a los reglamentos prudenciales que dictcn en la materia el concejo municipal de Guagua y la junta provincial de Pampanga. y, ademUs, a los reglamentos prescritos por el "National Electrical Code of Fire Underwriters Rules" de America: Entcndi6ndosc, adeimls, Que si la Legislatm:.a Filipina, previa recomendaci6n de la Comisi6n de Utilidades Ptiblicas o su legitimo sucesor, asi lo ordenase, la concesionaria colocarU por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterrUneos sin costo alguno o perjuicio para el municipio arriba nombrndo. ART: 4. Siemprc que sea necesario para la colocaci6n de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suclo de las calles o vias pllblicas, la concesionaria, despu€s que los postes lmyan sido colocados, hara sin dcmora voker a colocar dichas acerns en la forma debida o arreglar dichas calles o vias pllblicas, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basm·a u otros matcriales que hayan sido colocados aIH, sacados o cxtrai"dos para la colocaci6n de los citados postcs, dej~ir,­ dolos en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo, y siempre que por ensanchc de carreteras, acordado por la junta provincial de Pampanga, o por ensanche de calles o plazas acordado por el concejo municipal del municipio arriba nombrado, sea necesario cambiar la c;olocaci6n de los expresados postes, este cambio lo har3n la concesionaria. sus succsores y cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designc dicha junta provincial o dicho concejo municipal. ART. 5. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vias pUblicas del municipio arriba nombrado con el objeto de trasladar algUn edificio, o para la ejecuci6n de alguna obra municipal, o por cualquier otro motivo justificado que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos postes o alambres conductores de electricidad, que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio, o impedir la ejecuci6n de la citada obra, la concesionaria previo aviso por escrito de! presidente municipal de dicho municipio, servido con anticipaci6n de cuarenta y ocho horas, por Io menos, a Ia misma concesionaria, levantar3 o quitara cualquiera de dichos alambres que pudiera estorbar la e.iecuci6n de dicha obra o impedir Pl traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucci6n el paso de dicho edificio o la ejecuci6n de la citada obra. debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o haya sido ejecutada la obra una mitad del costo verdadcro de levantar o quitar los post.es y alambres y otros conductores aereos o subterdneos y de volver a colocarlos. El aviso se servir:i en la forma ordinaria; y en cl caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, despues de obtencr la debida aprobaci6n de su concejo municipal, ordenara que se levanten o se quit.en dichos postes o alambres por cuenta de la concesionaria para los fines arriba mencionados: Entendi6ndose, sin embaryo, Que Ia concesionaria puede apelar de cualquier decisi6n de esta clase a la junta provincial de Pampanga, cuya decisi6n sera final. ART. 6. La concesionaria serii responsable al munieipio arriba nombrado por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcci6n de las obras hechas ~n virtud de este pdvilegio, o por cualquier negligcncia o falta de conservar dichos postes y alambrcs en condiciones de seguridad. ART. 7. La concesionaria presentarii. al Secrctario de Comercio y Comunicacioncs su aceptaci6n de las condiciones de este privilegio dcntro de Jos ciento veinte dias a contar desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el articulo uno de esta Ley, y empezarft la ejecuci6n de la obra que se harii bajo la inspecci6n y aprobaci6n del ingeniero del distrito de la provincia de Pampanga, de acucrdo con el plano, cspecificaciones y presupuestos previamente aprobados por la Comisi6n de Utilidades Pliblica?., dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se present6 dicha aceptaci6n, a menos que sea impedido para ello por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o mili.tar, la ley marcial, alglin motin o sublevaci6n u otra causa inevitable, y terminari el sistema y lo pondrii en explotaci6n dentro de Jos dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptaci6n y en lo sucesivo mantendrii un scrvicio de primera clase de potencia, calefacci6n y alumbrado etectricos: Enlendi<indose, Que en consideraci6n al privilegio conconcedido por la presente, la concesionaria abonarU trimestralmente a la tesoreria municipal de! municipio arriba nombrado el medio por ciento del ingreso bruto de su negocio electrico durante los trcinta primeros afios, y el uno por ciento durante los veinte afios restantes de la duraci6n de este privilegio. ART. 8. La concesionaria, al tiempo de presentar la accptaci6n mencionada en el artculo anterior, como prueba de su buena fe y como garantia de que empezara el negocio del alumbrado, calefacciOn y potencia electricos y de que podrU estar completamente provista de los equipos necesarios para ello y preparada para ponerlo en explotaci6n segUn los terminos de esta concesi6n, tendrU depositados en pocler de la Tesoreria Insular o de cualquicra de sus agentes en la provincia de Pampanga, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores, aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de cien pesos: Entendiendose, sin embargo, Que el dep6sito, si se hiciere en efectivo, podrU hacersc en un banco depositario del Gobierno en nombre de la concesionaria y sujcto a la orden del Tesorero Insular, quien retcndra el certificado de dep6sito asi hecho. En este caso asi como en el caso de dep6sito de bonos negociables u otros valores, hecho seglln se dispone en este articulo, los intereses del dep6sito en efectivo o de los bonos o valores depositados, si los hubiere, pertenecerRn a Ia concesionaria. Si la citada concesionaria rehusare, dejare o descuidare, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo pUblico, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algtln motin, sublevaci6n u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suminist: •r alumbrado, calefacci6n y potencia e!ectricos dentro de los seis meses a contar dcsde la fecha de la aceptaci6n de este privilegio, o dejare de proveerse de los cquipos necesarios y de estar preparada para hacer funcionar dicho scrvicio dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptaci6n de acuerdo con los terminos de este privilegio. entonces el dep6sito prescrito por este articulo en poder del Tesorero Insular, ya sea en efcctivo, ya en obligaciones u otros valores, vendra a ser propiedad del gobierno provincial de Pampanga, por via de indemnizaci6n <.le daiios y perjuicios por la infracci6n de! contrato t<lcito que cnvuelvc la aceptaci6n de este privilegio. Si la concesionaria empezare el negocio de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos y estuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo con los termincs de cste privilegio dentro de los plazos fijados, el dep6sito prescrito por este articulo, previa recomendaci6n de la Comisi6n de Utilidades Pllblicas, o de su legitimo sucesor, ser:i devuelto por la Tesoreria Insular a la concesionaria: EntendiCndosc, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los terminos y condiciones de este privilegio por alguno de Ios motivos arriba nombrados, se aumentara el tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 9. El municipio arriba nombrado tendr:i el privilegio sin remuncraci6n de usar los postes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de telefonos de policla y de alarma contra incendios; pero los alambres de dicho sistema de tel€fonos y alarma se colocarin y tenderiin de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres de! servicio electrico de Ia concesionaria. ART. 10. Este privilegio se concede en la intcligcncia y bajo la condici6n de que estar:i sujeto a ser rcformado, al2096 DIARIO DE SESIONES terado o derogado por el Congreso de Jos Estados Unidos como se dispone en el articulo veintiocho de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciseis, titulada, 1'Ley para declarar el prop6sito de los Est.ados Unidos con respecto a la futura condici6n politica del Pueblo de las Islas Filipinas y establecer un Gobierno m:is aut6nomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estara sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y conccsiones de privi!egio, contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los tenenos y derechos de uso u ocupaci6n de terrenos, obtenidos en virtud de este privilegio, revertir:.ln cuando termine a los gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesi6n; y toclas las propiedades de la concesionaria usada en conexi6n con este privilegio pasadn a ser propiedad de! Gobierno Insular. ART. 11. Queda prohibido a la concesionaria emitir acciones u obligaciones en virtud del prh-ilegio prescrito en esta ley, excepto a cambio de efectivo met81ico o por propiedad a una valoraci6n equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorizaci6n de la Comisi6n de Utilidades PUblicas. Tampoco podrU emitir Ia concesionaria acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 12. Los libros y cuentas de la concesionaria estariin siempre sujetos a la inspecci6n del tesorero provincial de Pampanga, o de su representante autorizado, y ser<i deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales serfi enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivara. ART. 13. La concesionaria pagarci por sus bicnes ralces, edificios, instalaciones, maquinarias y demlls propiedades muebles los mismos impuestos que exige o mas adelante exigiere la ley a las demas personas. ART. 14. La concesionaria no podr;i arrendar, ceder, vender, traspasar o dar en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquier persona o corporaci6n sin previa autorizaci6n de la Comisi6n de Utilidades PUblicas: EntendiCndose, Que para dicho arriendo, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufructo es necesaria la presentaci6n en la Oficina del Secretario de Comen· ·) y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue Ja persona o corporaci6n a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesi6n, venta, traspuso o daci6n en usufructo, a cumplir con todos los terminos y condiciones impuestos a las concesionaria por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los terminos y condiciones vigentes. ART. 15. La Comisi6n de Utilidades PUblicas, o su legitimo sucesor, estara facultada, despues de oir a los interesados, previa notificaci6n y mediante orden por escrito, J)arn declarar lll caducidad y pi!rdida de este privilegio y de todos los derechos inherentes al mismo, a consecuencia de la falta de la concesionaria de cumplir con cualquiera de sus condiciones y tl!rminos, a menos que dicha falta se haya debido directa y principalmentc a caso fortuito o de fuerza mayor, o enemigo pllblico. Contra la declaraci6n de caducidad o pi!rdida de este privilegio, hecha por la Comisi6n de Utilidades PUblicas, o su legitimo sucesor, podrll u~lizar y entablar la concesionaria los remedios de revisi6n, prescritos en los articulos treinta y treinta y uno de la Ley NUmero Dos mil trescientos siete, segUn esta enmendada. ART. 16. En cualquier tiempo despues de veinte aiios a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquiera subdivisi6n politica del mismo a quien corresponda este derecho, podrii comprar, y la concesionaria vendera todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raices y todas las demlls propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas de la concesionaria, determin3.ndose este precio, despues de oidas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas Filipinas, que actuara como Junta de Arbitros, cuya decisi6n adoptada por una mayoria de los miembros de la misma, sera definitiva. ART. 17. Los precios de! servicio de luz tanto por abono (fiat rate) como por contado1' (meter rate) que fije la concesionarKi estar:1n siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura F ilipina o · por las entidades o autoridades autorizadas por la Ley, y en ninglln caso exceder8n de cuarenta centavos por kilowatt hora: EntendiCndose, Que s6lo tendr8n derecho a que se !es provea de contador los abonados que en un solo edificio tengan instalados mas de ocho portaluces (outlets). ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionaria" se entenderll que se refiere a "Fajardo Electric Plant Company," o sus representantes, sucesores, o cesioimrios. ART. 19. Esta Ley tendra efecto en cuanto sea aprobada. E l PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. E l S r. VILLANUEVA. Seiior Presidente, p ido que se aprueb e. E l PRESIDENTE. Los q u e esten con for mes con el proyecto, digan si. ( Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten , digan no. (Silencio.) A p roba do. Lease el proyecto por t e r cer a vez y por s u tit ulo solamente, si no hay objeci6n. (Silencio.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1503 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACT AS: Ley concediendo a la "Fajardo Electric Plant Company" un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Guagua, de la Provincia de P ampanga, l slas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia etectricos. El PRESIDENTE. Los q ue esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, diga n si. (Varios Sen.adores: Si.) Los que n o lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el Proyecto de Ley No. 1637 de la Camara de Representantes. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1637 DE LA CAMARA DE REPRESENTAN'rES El CLERK, DE ACTAS : AN ACT GRANTING TO JOSE C. ZARRAGA A FRANCHISE TO INSTALL, OPERATE AND MAINTAIN AN ELECTRIC LIGHT, HEAT AND POWER SYSTEM, IN THE MUNICIPALITY o;· LOAY, PROVINCE OF BOHOL, PHILIPPINE ISLANDS. Be it enacted b71 the Se1wte and House of Rep1·esentatives of the Philippines in Legislature assembled and b11 the authority of the sume : SECTION 1. Subject to the conditions established in this Act and the provisions of Act Numbered Thirty-one hundred and eight applicable thereto, there is hereby granted to Jose C. Zarraga, his successors or assigns, for a period of fifty years from the approval of this Act, the right, privilege, and authority to const ruct, maintain, and operate an electric light, heat and power system, for t he purpose of generating, and distributing electric light, heat and power for sale in the municipality of Loay, Province of Bohol, its surroundings and barrios. The grantee shall have the right and privilege to install, lay, and maintain on all the streets, public thoroughfares, bridges, and public places of said municipality, its surroundings and bariios, poles, con\:iuctors, interrupters, transformers, cables, wires and other overhead appliances, and all other necessary apparatus and appurtenances for the furnishing and distribution of electric current, and to supply, sell and fur nish such current to any person, corporation or public or private concern to produce light, heat, or power, and for any other use to which electricity may be put, and to furnish electric light, heat, and power within said municipality for provincial, municipal, domestic or manufacturing uses and for any other use to which electricity may be put, and to charge and collect a schedule of prices and conventional rates for t he use of same: Prot.:ided, That said rates shall always be subject LEG ISLA TURA FILIP INA . 2097 to regulation bv Act of the Philip~ine Legislature or by the bodies or authorities authorized by law, and shall in no case be in excess of thirty centavos per kilowatt: Provided, further, That this franchise shall not take effect until the grantee shall ha\>e obtained from the Public Utility Commission a certificate showing the public necessity and convenience of the same, in accordance with the purpose of subsection (i) of section fifteen of Act Numbered Thirtyone hundred and eight, and shall have filed such certificate with the Secretary of Commerce and Communications upon accepting this franchise : And prouided, fm·ther, That if the grantee do not file the proper application for said certificate with the Public Utility Commission within three months from the date of the approval of this Act, this franchise shall become null and void. SEC. 2. The poles erected by t he grantee shall be of such a height as to maintain the wires stretched on the same at a distance of at least twenty feet above the level of t he ground, and shall be of such appearance as not to disfigure the streets, and shall be placed with due regard for the public safety so as not to be a danger for the same, in accorda_nce with a plan approved by the provincial or municipal authorities concerned, represented by the provincial governor of Bohol or the municipal president of Loay, as the case may be, and said grantee shall supply electric power, he:lt, and light to any applicant for the same, within fifteen days after the date of his application, and as between such applicant and other like applicants, in the order of the date of his application, up to the limit of the capacity of the plant of said grantee, to be determined by the electrical engineer of the Public Utility Commission on the application of said grantee, and should the demand for electric power, heat, and light at any time increase beyond the capacity of the plant of said grantee to supply the same, the capacity of said plant shall be increased by said grantee to meet such demand, with the authorization of the municipal council of Loay first had: Pl'ovirled, however, That in case the point at which the electric light, heat, or power is to be supplied, is more than thirty meters from the lines or wires operated by said grantee, the latter shall not be obliged to furnish said service. SEC. 3. All apparatus and appurtenances used by the grantee or thereafter by his successors or assigns shall be modern and first class in every respect, and the electrical transmission wires shall be insulated and carefully connected and fastened so as not to come in direct contact with any object through which a "ground" could be formed, and shall be stretched so as not to interfere with the free use of said streets and public thoroughfares: Provided, That the grantee and his successors or assigns shall, whenever the Philippine Legislature or its successors1 upon recommendation of the Public Utility Commission or its legal succeS£or, so direct, place said electric transmission wires in underground pipes or conduits at their own expense and without any cost or prejudice to the municipality of Loay. SEC. 4. Whenever it shall be necessary in the erection of said poles to take up any portion of the pavement or side walks of the public street or thoroughfares or dig up the ground near the sidewalks or corners of the public streets or thoroughfares, then the said grantee shall, after said poles are erected, without delay replace said pavement or sidewalks in the proper manner, removing from the same all rubbish, dirt, refuse, or other material which may have been placed there, taken upon or dug up in the erection of said poles, leaving them in as good condition as they were before the work was done; and whenever it shall become necessary, by reason of the extension of provincial roads determined upon by the provincial board of Bohol, or by reason of the extension of streets or plazas determined upon by the municipal council of Loay, to change the location of said poles, such change shall be made by the grantee, his successors or assigns, at their expense, without delay, and said poles shall be placed where directed by said pro. vincial board or said municipal council. SEC. 5. Whenever any person has obtained permission to use any of the streets or public thoroughfares of the munic· ipality of Loay for the purpose of removing any building or in the prosecution of any municipal work Ol' for any other just cause, whatsoever, making it necessary to raise or remove an}' of said poles or electric wires which may obstruct the removal of said building or hinder the prosecution 220S6---6 of said work, the said grantee upon writ ten notice by the municipal president of Loay, served upon said grantee at least forty-eight hours in advance, shall raise or remove any of said poles or wires which may hinder the prosecution of such work or obstruct the removal of said building, so as to allow the free and unobstructed passage of s:aid building and the free and unobstructed prosecution of said work, and the person or entity at whose request the building has been moved. or the const ruction undertaken, shall pay one-half of the actual cost of removing or raising and of replacing the poles, wires or other overhead or underground conductors. The notice shall be served in the usual form, and in case of the refusal or failure of the grantee to comply with such notice, the municipal president of Loay, after obtaining the proper approval of the municipal council of Loay, shall order such poles or wires to be raised or removed at the expense of said grantee, for t he purposes aforesaid: Pmvided, however, That the grantee may appeal from any such decision to the provincial board of Bohol, whose decision shall be final. SEC. 6. The grantee shall be liable to the municipality of Loay for any injury arising from any claims caused by accidents to person or property by reason of the construe· tion under this franchise or of any neglect or omission to keep the said poles and wires in a snfe condition, SEC. 7. Said grantee shall file h is written acceptance of this franchise with t he Secretary of Commerce and Communications within one hundred and twenty days from t he date when he obtained the certificate required by section one of this Act, and shall commence work under the super· vision and subject to the approval of the electrical engineer of the Public Utility Commission, within six monthc' time from and after the date of filing such acceptance, unless prevented by act of God or force nu1,jcure, usurped or military power, martial law, riot or civil commotion or other inevitable cause, and shall complete the system and have the same in operation within eighteen months from the elate of such acceptance, and shall thereafter maintain a first class electric light, heat, and power service: Provided, That in consideration of the franchise hereby granted, the grantee, his successors or assigns, shall pay quarterly into the municipal treasury of Loay one per centum of the gross earnings of their business during the first twenty years, and two per centum during the remaining thirty years of the life of this franchise. SEC. 8. Upon the acceptance of this franchise, the grantee shall deposit in the Insular Treasury or with any of its agents in the Province of Bohol, one thousand pesos, or negotiable bonds of the United States or other securities approved by the Secretary of Commerce and Communications of the face value of one thousand pesos, as an earnest of good faith and a guarantee that he will begin the electric light, heat, and power business and may be completely provided with the necessary equipment therefor and ready to begin operation in accordance with the terms of this franchise: Provided, however, That if such deposit is in cash, it may be made in some official depository of the Government in the name of the grantee and subject to the order of the Insular Treasurer, who shall retain the evidence of the deposit so made. In this case, as well as in the case of the deposit being made in negotiable bonds or other securities, as provided in this section, the interest of the cash deposit or of the bonds or securities, if any, shall belong to the grantee. In case such grantee, his successors or assig ns shall fail, refuse or neglect, unless prevented by fortuitous cause or fo1·cc maje11rc, the public enemy, usurped or military power, martial law, r iot, civil commotion or other inevitable cause, to commence the work for the electric light, heat, and power service within six months from the date of the acceptance of this franchise, or shall fail to provide t he necessary equipment and be ready to operate within eighteen months after the date of such acceptance in accordance with the terms of this franchise, then the deposits prescribed in this section and in the possesion of the Insular Treasurer, whether in cash, bonds, or other securities, shall be forfeited to the municipal government of Loay, as damages for the breach of the implied contract involved in the acceptance of this franchise .. In case the gra!1te~, his suc· cessors or assigns, begin to operate the electric hght, heat, and powel' servi<.:c, or are ready for operation under this 2098 DIARIO DE SESIONES franchise, within the limits specified, the deposit provided for in this section shall, upon recommendation by the Public Utility Commission or its legal successor, be returned by the Insular Treasury to said grantee: Provided, That the time during which such grantee, his successors or assigns have been prevented by any of the cause above referred to from carrying out the terms and conditions of this f ranchise shall be added to the time granted by this franchise for the fulfillment of its conditions. SEC. 9. 'fhe municpality of Loay shall have the privilege, without compensation, of using the poles of the grantee for the purpose of installing, maintaining, and operating a telephone or fire and police alarm system; but the wires of such telephone or fire nnd police alarm system shall be placed and stretched in such manner as to cause no interference with or damage to the wires of the electric service of the grantee. SEC. 10. This franchise is granted with the understanding nnd upon the condition that it shall be subject to amendment, alteration or repeal by the Congress of the United States as provided in section twenty-eight of the Act of Congress approved August twenty-uinth, nineteen hundred and sixteen, entitled "An Act to declare the purpose of the people of the United States as to the future political status of the people of the Philippine Islands, and to provide a more autonomous government for those Islands," or by the Philippine Legislature, and that it shall be subject, in all respects, to the limitations upon corporations and the granting of franchises contained in said Act of Congress, and that all lands or rights of use or occupation of lands secured by virtue of this franchise shall revert upon its termination tf'I the Insular, provincial, or municipal governments which were the owners thereof upon the date on which this franchise was granted, and all property of the grantee, his successors or assigns used in connection with this franchise shall become the property of the Insular Government. SEC. 11. The grantee of this franchise is forbidden to issue stock or bonds under this franchise except in exchange for actual cash or for property at a fair valuation equal to the par value of the stock or bonds issued and upon prior authority of the Public Utility Commission. Nor shall said grantee declare any stock or bond dividend. SEC. 12. The books and accounts of the grantee shall always be open to the inspection of the provin.cial treasure1· or his authorized representative, and it shall be the duty of the grantee to submit to the provincial treasurer quarterly reports in duplicate showing the gross receipts at1d the net receipts for the quarter past and the general condition of the business, one of which shall be forwarded by the provincial treasurer to the Insular Auditor, who shall keep the same on file. SEC. 13. The grantee shall pay on their real estate, buildings, plant, machinery, and other personal property the same taxes as are now or may hereafter be required by law from other persons. SEC. 14. The grantee may, with the approval of the Public Utility Commission first had, sell, lease, donate, convey, or give in usufruct this franchise and all prope1-ty and rights acquired thereunder to any person or corporation: Provided, That for the purpose of such sale, lease, donation, conveyance or giving in usufruct, it shall be necessar y to file in the office of the Secretary of Commerce and Communications an agreement in writing by which the person or corporation in whose favor such sale, lease, donation, conveyance or giving in usufruct is made, shall bind himself to comply with all the terms and conditions imposer] upon the grantee by this franchise, and to accept the same subject to all existing terms and conditions. SEC. · 15. The Public Utility Commission or its legal successor, after hearing the interested parties, upon notice and order in writing, shall have the power to declare the for-· feiture of this franchise and all rights and privileges inherent in the same for failure on part of the grantee to comply with any of the terms and conditions thereof, unless such failure shall have been directly and primarily caused by the act of God, the public enemy, or force majeu1·e. Against such declaration of forfeiture by the Public Utilit;\' Commission or its legal successor, the grantee may apply for the remedies provided in section thirty-five of Act Numbered Thirty-one hundred and eight. SEC. 16. At any time after twenty years from the date of this Act, the Government of the Philippine Islands or any politcal subdivision thereof to which the right may be assigned, may purchase, and the grantee shall sell all of their plant, poles, wires, buildings," real estate, and all other property used in the enjoyment of this franchise, at a valuation based upon the net earnings of the grantees, the valuation to be determined, after hearing evidence, by the Supreme Court of the Islands, sitting as a board of arbi· trators, whose decision, by a majority of the members thereof, shall be final SEC. 17. Wherever in this franchise the terms "grantee" is used, it shall be understood to mean Jose C. Zarraga, his representatives, successors, or assigns. SEC. 18. This Act shall take effect on its approval. E l PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. El Sr. VILLANUEVA. Sefior Presidente, pido que se apruebe. El PRESJDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Varios Senadores: Si.) Lo& que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay objeci6n. (Silencio.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1637 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACT AS: An Act granting to Jose C. Zarraga a franchise to install, operate and maintain an electric light, heat and power system, in the municipality of Loay, Province of Bohol, Philippine Islands. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de 1eerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten digan no. (Silencio.) Aprobado. ' Lease el proyecto de Ley No. 1802 de la Camara de Representantes. CONSJDERACI6N DEL PUOYECTO DE LEY NO, 1802 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACT AS: LEY CONCEDIENDO A LA "ELECTRA CASTELLANA," SOCIEDAD INCORPORADA, UN PREVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE LA CASTELLANA, DE LA PROVINCIA ll.E NEGROS OCCIDENTAL, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCION Y POTENC!A ELECTRICOS. El Senado y la CUniani de Representantes de Filipinas cons· tituidos en Legislatura y par autoridad de la 1nisma decretan: AltTfCULO 1. Sujeto a las condiciones que establece esta Icy y n las disposiciones de la Ley Nllmero Tres mil ciento ocho y sus enmiendas que sean ap\icables, pol' la presente se concede a la "Electra Castellana," Sociedad lncorporada, el derecho, privilegio y autorizaci6n, por un periodo de cincuenta aii.os a con tar desde la aprobaci6n de esta ley, para construir, mantencr y explotar un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos con el objeto de producir y distribuir luz, calOrico y fuerza motriz para su venta dentro de los limites de! municipio de La Castellana, de la provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas. La concesionaria tendri, ademiis, el derecho y privilegio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vfas pllblicas, puentes y lugares pllblicos dcntro de los expresados limites, los postes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres, y otros aparatos suspendidos, asi como cuantos accesorios y aparatos fuercn menester, para el smninistro y distribuci6n de fltiido e!Cctrico, y para surtir, vender y facilitar fliiidos elCctricos a cualquiera persona, corporaci6n LEGISLATURA FILIPINA 2099 o entidad p(1blica o privada dentro de los referidos limites para usos provinciales, municipales, domEisticos o de la fabricaci6n y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse. la electricidad, y tambien para imponer y recaudar una tanfa de prccios convencionales por el uso de dicho flU.ido elEictrico: Entcndiindose, Que esta concesi6n no tendrii efecto hasta que la concesionaria haya obtenido de la Comisi6n de Utilidades Pllblicas un certificado acreditativo de la pliblica necesidad ¥ conveniencia de la misma, seg{m el objcto del articulo qumce, inciso (i), de la Ley NUmero Tres mil ciento ocho, ta! como estU enmendada, y haya presentado dicho ccrtificado al Secretal'io de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiindose, ademds, Que si Ia concesionario. no prescnto.sc a la Comisi6n de Utilidades PU.blieas la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro de! plazo de tres meses a contar desde la fecha de Ia aprobaci9n de esta Ley, quedani nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. Los postes que la conccsionaria levante serfin de ta! altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia, . por lo menos, de veinte pies de alto sobre el nivel del terreno y su aspecto deber::'i ser ta! que no afee las cal!es, y se colocarUn de confonnidad con la seguridad pliblica. de tnl modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un plano aprobado por las autoridades provincialcs o municipales correspondientes, representadas respectivamente por el b"Obcrnador provincial o presidente municipal, seg(m sea el caso, Y dicha concesionaria suministrar::'i potencia, alumbrado y calefacci6n etectricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince dias despues de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes, hast.a el lfmite de la fuerza que pueda desarrollarse en la f::'ibrica de la concesionaria que sera fijado por el ingeniero electricista de la Comisi6n de Utilidad PUblica a petici6n de dicha conce~ionaria, y si la demanda de la potencia, calefacci6n y alumbrado elt"lctricos excediere en alguna epoca de la fuerza que se pueda desarrollar en su f<ibrica, la expresada concesionaria aumentara la fuerza de la misma para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida Ia Comisi6n de Utilidades PUblica~, o su legftimo sucesor: Ente>idiendose, sin eniba1·go, Que s1 el punto en que la luz, calefacci6n o potencia electr~cos se han ~! i~~iir!!~~a~ !i!~r~~ae~~j~~~d~~ 1;:1~~\c~~ t~~~~;~i:::i~t:i~~ esta no estarci obligada a facilitar dicho servicio. ART. 3. Todos los aparatos y accesorios que emple: la concesionaria seriin modernos y de primera clase baJO t~dos los conceptos y los citados alambres estar3.n aislados y cmdadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningtin objeto por medio de! cual pudiera formarse una C?nexi6n terrestr~, haci~nd?se el tendido en la forma que no mterrumpa el hbre trans1to de dichas calles y vias pUblicas, ni cause dafios al pU.blico, peligro de incendios o perjuicios e incomodidades a l?s du~­ fios de propiedades: Entendi<Jndose, Que la conces1?,nana estara siempre sujeta en la conservaci6n y explotac1on de su planta y sistema de transmisi6n y dist.ribuci6n d~ corriente electricos a los reglamentos prudenc1ales que d1cten en la materia el concejo municipal de La Castellana y la Junta Provincial de Negros Occidental, y, adem6.s, a los reglamentos prescritos por el "National Electrical Code" de America: Entendiindose, ademcis, Que si la Legislatura Filipina, previa recomendaci6n de Ia Comisi6n de Utilida~es PU.blicas o su legitimo sucesor, asi lo ordenase, la conces10naria colocara por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterr::'ineos sin costo alguno o perjuicio para el municipio arriba nombrado. ART. 4. Siempre que sea necesario para la colocaci6n de los citados postes, le\·antar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo de las aceras de las calles o vias pU.blicas, la concesionaria, despues quc los postes hayan sido colocados, hara sin derriora volver a colocar dichas aceras en la forma debida o arreg1ar dichas calles o vfas pUblicas, quitando de las mismas todos l~s escombros, tierra, basura u otros materiales que hayan s1do colocados alli, sacados o extraidos para la colocaci6n de los citados ~~st:f~ct~~~~edo~r t:~b;jo~ ~u~ic~~traedoq:~mpoores;~~:~chaent~~ carreteras, acordado por la junta provincial de Negros Occidental o por ensanche de caltcs o plazas acordado por el conccjo municipal del municipio aniba nombrado, sea ncccsario cambiar la colocaci6n de los expresa~fos postes, este cambio lo har<in la concesionaria, sus sucesores y cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe dicha junta provincial o dicho concejo municipal. ART. 5. Siempre quc una persona haya obtenido permiso Pi\ra usar algun~ de las calles o vias pU.blicas <lei municipio arriba nomt.rado con el objeto de trasladar algU.n edifido, o para la ejecuci6n de alguna obra municipal, o por cualquier otro motivo justificado que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos postes o alambres conductores de clcctricidad, que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio, o impedir la ejecuci6n de la citada obra, la concesionaria p1·cvia aviso por escrito de! presidente municipal de dicho municipio, servido con anticipaci6n de cuarenta y ocho horns, por lo menos, a la misma concesionaria, Jevantartl o quitar:i cualquiera de dichos alambres que pudiera estorbar la ejecuci6n de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucci6n el paso de dicho edificio o la ejecuci6n de la citada obra, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o haya sido ejecutada la obra, una mitad de! costo verdadero de levantar o quitar los postes y alambres y otros conductores aereos o subterrUneos y de volver a colocarlos. El aviso se servirii en la forma ordinaria, y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir Jo requerido en dicho aviso, cl expresado presidente municipal, despues de obtener la 'debida aprobaci6n de su concejo municipal, ordenarti. que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta de la concesionaria para los fines arriba mcncionados: EntendiCndosc, sin embargo, Que la conct!sionaria puede apelar de cualquier decisi6n de esta clase a la junta provincial de Negros Occi8ental, cuya decisi6n serri final. ART. G. La concesionaria ser:i responsable al municipio arriba nombrado por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consccuencia de la construcci6n de las obras hechas en virtud de este privilegio, o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 7. La concesionnria presentani al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptaci6n de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte dias a contar desdc la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el articulo Uno de esta Ley, y empezar::'i la cjecuci6n de la obra que se hara bajo la inspecci6n y aprobaci6n de! ingenicro electricista de la Comisi6n de Utilidad PUblica, de acuerdo con el piano, especificaciones y presupuestos previame:ite ap-robados por la Comisi6n de Utilidades Pliblicas, dentro del plazo de seis meses a contar de~de la fecha en que se present6 dicha aceptaci6n, a menos que sea impedido para ello por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algUn motin o su0lcvaci6n u otra causa inevitable, y terminar6. el si5;tema y lo pondra en explotaci6n dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptaci6n y en lo sucesivo mantendr3. un servicio de primera clase de potencia, calefacci6n y ~lum­ brado e!ectricos: Entendiendosc, Que en consideracion al privilegio conccdido por Ia prese!1te• la. ~oncesionaria. ~b?­ nar<i trirnestralmente a la tesorer1a mumc1pal del mumc1p10 arribn nombrado el uno por ciento de! inzreso bruto de su negocio electrico durante los treinta primeros afios, Y el dos por ciento durante los veinte aiios restantes de la duraci6n de este privilegio. ART. 8. La concesionaria, al tiempo de presentar la accptaci6n mencionada en el articulo anterior, como prueba de su buenn fe y como garantia de que empezar:i el negocio <lei alumbrado, calefacci6n y ~otencia electr~cos y de q.ue podr::'i estar completamente prov1sta de los eqmpos necesar10s para ellos y preparada P.~ra ponerl_o en ex.plotaciOn seglin los terminos de csta conces1on, tendra depos1tados en poder de la Tesoreria Insular o de cualquie_ra de sus agentes en . la provincia de Negros Occidental, mil pesos o bonos negocmbles de Jos Estados Unidos u otros valores, aprobados po~ el Secretario de Comercio y Comunicaciones, dcl valor nommal de mil pesos: EntendiCndose, sin e11tbargo, Que el dep6sito, si se hiciere en efectivo, podr<i hacerse en un banco depo2100 DIARIO DE SESIONES sitario de! Gobicrno en nombre de la concesionaria y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retcndr{t el certificado de dep6sito asi hecho. En este caso asi como en el caso de dep6sito de bonos negociables u otros valores, hecho seglm sc dispone en este articulo, los intcrcses de! dcp6sito en efectivo o de los bonos o valorcs depositados, si los hubiere, perteneceriin a la concesionaria. Si la citada concesionaria rehusare, dejare o descuida.re, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo pUblico, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algUn motin, sublevaci6n u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar alumbrado, calefacci6n y potencia etectricos den~ro de Jos scis meses a contar clesde la fecha de la aceptaci6n de este privilegio, o dejare de proverse de los equipos necesarios y de estar preparada para hacer funcionar dicho servicio dentro de Ios dieciocho meses siguientes a la fecha de dicha nceptaci6n de acuerdo con los ti!rminos de este privilegio, entonces el dep6sito prescrito por este articulo en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, ya en obligaciones u otros valores, vendr<i a ser propiedad del gobierno provincial de Negros Occidental, por via de indemnizaci6n de daiios ':l perjuicios por la infracci6n del confrato tiicito que cnvuelve la aceptaci6n de este privilegio. Si la concesionaria emriezare el negocio de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos y estuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo con los tCrminos de este privilegio dentro de los plazas fijados, el dep6sito prescrito por este ai-ticulo, previa recomendaci6n de la Comisi6n de Utilidades PUblicas, o de su legitimo sucesor, ser{l devuelto por la Tesorerin Insular a la concesionaria: Entendiindose, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria, hubiese estado imposibilitada de llevar a ,cabo los tkrminos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos arriba nombrados, se aumentara el t.ie.mpo concedido por este privilegio para cumplir sus dispos1c1ones. ART. 9. E l municipio ar riba nombrado tendr<l. el privilegio sin remuneraci6n de usar los pastes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de tetefonos de policia y de alarma contra incendios; pero loe alambres de dicho sistema de teletonos y alarma se colocaran y tendriin de ta\ modo que no impidan ni perj udiquen los alambres del servicio electrico de la concesionaria. ART. 10. Este privilegio se concede en In inteligencia y bajo la condiciOn de que estnr:'i sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el articulo veintiocho de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciseis, titulada " Ley para declarar cl prop6sito de los Estados Unidos con respecto a la futura condici6n politica del pueblo de l:ls Islas Filipinas y establecer un gobierno mils aut6nomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estani. sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegio, contenidas en dicha Ley de! Congreso, y todos los terrenos y derechos de uso u ocupaci6n de terrenos, obtenidos en virtud de estc privilegio, revertir<ln cuando termine, a los gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron p1·0pietarios de los misrnos en la fecha de la concesi6n, y todas las propiedades de la concesionaria usadas en conexi6n con este privilegio pasariln a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 11. Queda prohibido a la concesionaria emitir acciones u obligaciones en virtud del privilegio prescrito en esta ley, excepto a cambio de efectivo metcilico o por propiedad a una valoraci6n equitativa igual al valor parde las acciones u obligaciones emitidas y previa autorizaci6n de la Comisi6n de Utilidades Pl1blicas. Tampoco podr<i cmitir la concesionaria acciones y obligaciones en lugar de dividiendos. ART. 12. Los libros y cuentas de la conccsionaria estaran siernpre sujetos a la inspecci6n del tesorero provincial de Negros Occidental, o de su representante autorizado, y ser<i deber de la concesionaria presentar trimestrahnente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y notos correspondientes al t rimestre anterior y el estado general clel negocio, una de las cuales sed. cnviada p'or el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivara. An.T. 13. La conc:'.!sionaria pagara por sus bicncs raices, edificios, instalaciones, maquinarias y dem<ls propiedades rnuebles los mismos impucstos que exige o mas adelante exigiere la Ley a las demiis personas. ART. 14. La concesionaria no pocll':'i arrendar, ceder, vender, traspasar o dar en usufructo este pr ivilcgio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud de! rnismo a cualquier persona o corporaci6n sin previa autorizaci6n de la Comisi6n de Utilidades PUblicas: Entendiendose, Que para dicho arriendo, cesi6n, venta, traspaso o donaci6n en usufructo es neccesaria la presentaci6n en la Oficina de! Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue la persona o corporaci6n a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, sesi6n, venta, traspaso o donaci6n en usufructo, a cumplir con todos los tCrminos y condiciones irnpucstos a la concesionaria por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los tkrminos y condiciones vigentes. ART. 15. La Comisi6n de Utilidades Pliblicas, o su legitimo sucesor, estarci f acultada, despues de oir a los interesables, previa notificaci6n y mcdiante orden por escrito, para declarar la caducidad y pfrdida de esle privilegio y de todos los derechos inherentes al mismC>, a consecuencia de la falta de la concesionaria de cumplir con cualquiera de sus condiciones y tCnninos, a menos que dicha falta se hay~ debido directa y principalmente a caso fortuito o de fuerza mayor, o enemigo pl1blico. Contra la declaraci6n de caducidad o perdida de este privilegio, hecha por la Comisi6n de Utilidades PUblicas, o su legltimo sucesor, podra utilizar y entablar la concesionaria los remedios de revisi6n prescritos en cl articulo treiqta y cinco de la Ley NUmero Tres mil ciento ocho, segU.n esta enmendada. ART. 16. En cualquier tiempo despuCs de viente aiios a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquiera Subdivisi6n politica del mismo n quien corresponda este derecho, podra cornprar, y la concesionaria vended. todas sus instalaciones, postes, alambres edificios, bienes raices y todas las demiis propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en 1as ganancias netas de la concesionaria, determinii.ndose este precio, despuCs de oidas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas Filipinas, que actuarii como Junta de Arbitros, cuya decisi6n adoptada por una mayoria de Ios miembros de la misma, serii definitiva. ART. 17. Los precios de! servicio de luz tanto por abono (flat rate) como por contador (mete1· rate) que fije la concesionaria cstarlln siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina, o por las entidades o autoridades autorizadas, por la ley, y en ningU.n ca so exceder<ln de cuarenta centavos por kilowatt hora : Entendiindose, Que s61o tendrUn derecho a que se Jes provea de contador los abonados que en un solo edificio tengan instalados mils de ocho portaluces (outlots). ART. 18. Siempre que en estc privilegio se emp\ea la palabra "concesionaria" se entenderii que se rcfiere a "Electra Castellana Sociedad, I ncorporada,'' o sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 19. Esta I~ey tendr<i efe~to en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. El Sr. VILLANUEVA. Sefior Presidente, pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan sl. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto en tercera lectura y por su titulo solamente, si no hay objeci6n. (Silencio.) APROBAC16N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1802 DE LA CA.MARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS : Ley concediendo a la "Electra Castellana" sociedad incorporada un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de La Castellana, de la provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia elCctricos. El PRESIDENTE. Los que estCn conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. LEGISLATURA FILIPINA 2101 (Varios senadores: Si..) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCI6N LAUREL. su· APROBACI6N E l Sr. LAUREL. Sefior Presidente, la Camara de Representantes ha aprobado el Proyecto de Ley No. 381 de! Senado con ciertas enmiendas. Yo pido que estas enmiendas sean aceptadas por el Senado. E l PRESIDENTE. l Hay alguna objeci6n a la moci6n ? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. E l Sr. OSMENA. Sefior Presidente, pido que se considere inmediatamente en sesi6n del Senado, el proyecto de Ley No. 1823 de la Camara de Representantes. El PRESIDEN'rE. Si no hay objeci6n, asi se ordena. ( Silencio.) Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1823 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: AN ACT TO AMEND SECTION ONE HUNDRED AND FOURTEEN OF ACT NUMBERED FOUR HUNDRED AND NINETY-SIX, ENTITLED "THE LAND REGISTRATION ACT," AS AMENDED, F IXING A NEW SCHEDULE OF FEES FOR CLERKS OF COURTS AND REGISTERS OF DEEDS. Be it enacted by the Sl'1wte and House of Representatives of the Philipphles in Legi.slaturc asstmibled and by the autho1·ity of the same : SECTION 1. Section one hundred and fourteen of Act Numbered Four hundred and ninety-six, entitled "The Land Registration Act," as amended, is hereby further amended by inserting at the end thereof, the following additional clause: "(13) Notwithstanding the rates hereinabove provided, in all other contracts where the actual value of the encumbrance or real right sought to be registered is not fixed in the contract or can not be determined from the terms thereof, the basis for fixing the registration fees shi>.11 be the assessed value during the current year of t}]e property affected." SEC. 2. This Act shall take effect upon its appronll. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL PONENTE SR. VERA El Sr. VERA. Seflor Presidente, este proyecto trata solarnente de remediai· una situaci6n en que suelen hallarse los registradores de titulos en lo que respecta al cobro de derechos por la inscripci6n de titulos que afectan al derecho real y tambi€n en lo que respecta a las hipotecas o gravarnenes que pesan sobre dichos titulos. La base del derecho es el valor que se expresa en el documento que se inscribe. Muchas veces se inscribe un contrato que afecta a un derecho real, pero en donde no se hace constar cantidad alglma. Se dispone en este pl'oyecto que en ese caso la base que ha de servir para el cobro de derechos es el valor amillarado de la propiedad afectada. P ido que se apruebe el proyecto con la siguiente enrnienda: ENMIENDA DEL COMITE. SU APROBACI6N Que en la linea 5 se suprima el nUmero 13 que aparece entre par€ntesis. E l PRESIDENTE. Si no hay objeci6n, la enmiencla que~a aprobada. (No bubo objeci6n.) Los que esten conformes con el proyecto, tal corno ha sido enmendado, digan si. ( Varios Senadores: Si.) Los qlle no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y pol· su titulo solarnente, si no hay objeci6n. (Silencio.) APROBACl6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1 823 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE A CTAS : An Act to amend section one hundred and fourteen of Act Numbered Four hundred and ninety-six, entitled "The Land Registration Act," as amended, fixing a new schedule of fees for clerks of courts and register of deeds. El PRESIDENTE. Los que esten conforrnes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSMENA. Seiior Presidente, pido que se considere, en sesi6n del Senado, el proyecto de Ley No. 956 de la Ccl.mara de Representantes. El PRESJDENTE. Si no hay objec16n, asi se ord~na. (No hubo objeci6n.) Lease. CONSIDERACl6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 956 DE J,A CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE A CT AS: LEY QUE OTORGA A LA "MANILA RAILROAD COMPANY OP THE PHILIPPINE ISLANDS" UNA CONCESI6N ADICIONAL PARA CONSTRUIR UNA LfNEA FERROVIARIA EN LA ISLA DE LUZON. El Senudo y l:a CUmara de Rep1·esentantes de F ilipinas eonstituidos en Legi.slatnra y poi· auto-ridad de la 'mism.a dee1·etan: AntfcuLO 1. Por la presentc se concede y otorga autorizaci6n a la Manil<i Rnifroacl Company of the Philippine l sfcouls, una corporaci6n debidamente constitui<la y existente de conformidad con y por virtud de las leyes de las Islas Filipinas, y a SU$ suscesores y cesionados, para establecer, constn1ir, equipal". conservar y exnJotar ciertas lineas fetTeas en la Isla de Luz6n, en el Archipie\ago Filipino, en los tCnninos y condiciones que se expresan en la siguiente escritura de concesi6n o contrato: Esta escriturn, hccha, ejecutada y otorgada hoy ......... . de· ······- de] afio del Se1ior de m il novecientos veinti , cntre el Gobierno de Filipinas, representado 11or el Gobcrnador General de las Islas Filipinas, por una parte, y la Manila Railroo.d Compcmy of the Philippine i slands, una corporaci6n debidamente constituida y existente de conformi<lad con y por virtud de las leycs de las Islas Filipinas, por la otra pa rte, testifica que: Por cuanto, de acuerdo y en virtud de! articulo veintiocho de la Ley de! Congreso de los Estados Unidos de vcintinueve de agosto <le mil novecientos dicciseis, el Gobierno de las Islas Filipinas fuC autorizado y facultado para conceder franquicias, privilegios, concesiones y derechos, incluyendo la facultad de ejercer el derecho de dominio eminente, para la construcci6n y explotaci6n de obras de utilidad y servicio ptlblicos, como puedc verse mas detalladamente consultando la misma: Por cuanto, la Mrmilti Rnifrorul Company of t he Philippine Islands, una corporaci6n constituida y existente de conformidad con y en virtud de la leyes de las Islas Filipinas, ha solicitado una franquicia para construir y explotar una linea ferroviaria en la Isla de Luz6n a lo largo de la linea aqui mas adelante descrita: • En su consecuencia, se otorga y concede por el Gobierno de las Islas Filipinas (que en lo succsivo se mencionar{1 co mo el Gobierno), por una parte, y se estipula y conviene por la segunda parte (quc en lo sucesivo se mencionara como la concesionaria) por si y por sus sucesores y cesionarios, lo siguiente: 2102 DIARIO DE SESIONES 1. La concesionaria, sus sucesores y cesionarios quedan por la presente auto1·izados por el Gobierno para construir, equipar, conservar y explotar a perpetuidad lineas fCrreas en las Islas Filipinas, general y aproximadamente como sigue, con sujeci6n a las variaciones y extensiones de la linea principal, que no excedan de veinticinco millas cada una y que sean aprobadas por el Gobernador General : En la lsla de Luz6n : Una Hnca desde Tcirlac, en la provincia de Tarlac, en direcci6n nordeste, a San Jose, en la provincia de Nueva tcija. La concesionaria puede construir, con el conscntimiento del Gobernador General, ademiis de las linens mencionadas, tamales que lleguen a puntos de triifico que estiin dentro de una distancia razonable de las linea principales de los felTocarriles. La coneesionaria empezara los trazados de las linens en proyecto dentro de los sesenta dias despues de que el Gobernador General se lo haya pedido por escrito; los informes detallados de los pianos, trazados y pliegos de condiciones definitivos, acompaiiados de mapas y perfiles completos de la indole y clase, respecto a la citada construcci6n y equipo, ordenados por el Gobernador General, manifestando el curso, direcci6n, longitud y declives de la linea en cada secci6n o distrito, y comprendiendo tambien presupuestos de! costo de dicha construcci6n y equipo, seran presentados al Gobernador General por escrito, por conducto de! Director de Obras Pllblicas, dentro de los seis meses despuet; de dicha petici6n, o en la fecha posterior que pcrmita el Gobernador General; y dentro de los dos meses siguientes a la entrega al Gobcrnador General, Cste fijara y determinara el trayecto definitivo, substancialmente de conformidad con los anteriormente descritos. 2. En virtud de la presente, se concede a la concesionaria el derecho de paso por los terrenos pUblicos del Gobierno de Filipinas para la construcci6n, exp1otaci6n y conservaci6n del ferrocarril o ferrocarriles que se autorizan por la presente hasta la extensi6n de cien pies de anchura donde pase sobre terrenos del dominio pllblico, incluyendo todos Ios terrenos necesarios para estaciones, tallares de maquinaria, edificios para estaciones de ~guas, almacenes, estaciones terminales, incluyendo muelles, cambiavias, apartaderos y plataformas giratorias, y tambien aquellos terrenos en exceso de dichos cien pies que scan necesarios para dichos fines: EntendiCndose, Que los mismos serli.n aprobados por el Gobernador General como parte de los planos definitivos que anteriormente se mencionan en la presente, y se concedera por escrito a la concesionaria, por el Gobernador General, el dcrecho, poder y autorizaci6n para abrir y explotar canteras y cascajares, sacar tierra y piedras, cortar madera, cavar para ob'tener materiales y construir y explotar homos para cal, yeso y ladrillo en y de cualesquier terrenos pliblicos; pero las disposiciones de este p11rrafo seran aplicables Unicamente a los terrenos pUblicos disponibles para homestead o para ln venta o arrendamiento .en virtud de la Ley de Terrenos Pllblicos o a los terrenos forestales del Gobierno de Filipinas y no sedn aplicables a los terrenos reservados para fines militares o a terrenos usados y destinados a otros fines pliblicos ni a los terrenos denominados por "Hacienda de los Frailes." La concesionaria tendrii derecho, con la aprobaci6n del Gobernador General, a cruzar u ocupar aquellas partes de carreteras pUblicas, callejones, avenidas y plazas, y para adquirir titulo de proPiedad de aquellos terrenos municipales o provinciales, que sean necesarios, en las condiciones que se conversar por la concesionaria y las autoridades provinciales o municipales correspondientes, seglin sea el caso, y cuando no se l\egare a un acuerdo en cuanto a las condiciones, estas se determinadn por el Gobernador General. Los terrenos o derechos de uso y ocupaci6n de terrenos concedidos en virtud de las condiciones anteriores de este piirrafo revertirlln a los gobiernos que respectivamente las concedieron, a la caducaci6n de este privilegio o concesi6n o mediante su derogaci6n o revocaci6n. La concesionaria tendra tambien el derecho de adquirir de las corporaciones o individuos particulares, por compra, contrato, arrendamiento, concesi6n o donaci6n, cualesquier terrenos que sean necesarios o Utiles para la construcci6n, conservaci6n y explotaci6n de las citadas lineas ferrcas o de cualquiera de ellas. La concesionaria tendd. derecho a adquirir por expropiaci6n forzosa los terrenos necesarios para servidumbre de paso, para puentes, estaciones terminales, incluyendo muelles y cliques en los puertos de mar y en cualquiera otra parte, para apartaderos, estaciones, dep6sitos de m<iquinas, estaciones de aguada, y demas edificios y obras adecuadas, para la conveniente construcci6n, explotaci6n y conservaci6n de las lincas flirreas autorizadas por la prescnte; pero ninglln terreno dentro de los limitcs de una provincia, ciudad, pueblo o municipio, sera ocupado por la concesionaria si dicho terreno esta us:indose para fines gubernamentales, provinciales o municipales, ni ningU.n terreno dentro de los limites de alguna ciudad, pueblo o municipio sera ocupado sin el consentimiento de las autoridades correspondientes de los mismos, a menos que el Gobernador General lo consienta. El derecho de expropiaci6n forzosa o dominio eminente serii ejercitado por la conccsionaria de conformidad con las !eyes de las Islas Filipinas vigentes a la sesi6n. La concesionaria tendra tambiCn el dereCho de conducir agua al ferrocarril para el uso de! mismo y de cruzar cualquier ferrocarril, tranvia, rio, aIToyo, corriente de agua, Iago, canal y playa, y de construir, alterar, sustituir y conservar para la explotaci6n de los citados ferrocarriles todas y cualesquiera vias (sencillas, d'obles o mliltiples) puentes, tllneles, terraplenes, aqueductos, viaductos, tajeas, cercas y otras estructuras, pasajes, conductores, alcantarillas pilares, arcos, desmontes y empalizadas; y todos los para~ deros, estaciones, casas de miiquinas, cocheras, dep6sitos para carga, dep6sitos de madera, y otros edificios ; y todos los talleres de m3.quinas y otras clases de talleres, tanques para agua, plataformas giratorias, fabricas, construcciones e instalaciones; y todos los elevadores, almacenes, muelles, malecones y pantalanes y demiis medios en las estaciones terminates o de otras clases para la cxplotaci6n de dichos ferrocarriles y tambil!n cualesquicr hoteles y rcstaumnts en cualquier estaci6n o estaci6n terminal. 3. Todas las vias de tod:i.s las mencionadas Hneas rerreas senin de una entrevia de tres pies y seis pulgadas, de modo que, una vez terminadas, la entl'evfa de la Iinca comprendida en la presente ser11 uniforme, y la construcci6n, equipo y material movil seran en todos s~n.tidos de primera clase, y de acuerdo con los planos defimt1vos aprobados, y seran, en cuanto lo permitan las condiciones locales, iguales en calidad a los mejores de AmCrica. Esta especificaci6n respecto a la entravia puecle scr modificada con la aprobaci6n de! Gobernador General. Y la concesionaria se obliga por la prcsente a construir y terminar y porer en explotaci6n un promedio no menor de diez kil6metros de la via principal al aiio, despues de la aprobaci6n de los planos dcfinitivos para la misma, debiendo .comenzar al trabajo, a opci6n de la concesio" naria, en el punto terminal sur o norte de sus proyectadas lineas, o en uno y otro punto terminal, simultlmea o sucesivamente. El Gobernador General puede conceder pr6rroga para la terminaci6n, si, a su juicio, hubiese motivo justificado. Los citados ferrocarriles ser<in explotados como ferrocarriles comerciales para el transporte de pasajeros, carga, mercancias, expreso y correo: &ttendiCndose, Que en su operaci6n la concesionaria estara obligada a cumplir los deberes prescritos en el capitulo dos de la Ley Nllmero Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, r especto al servicio que ha de prestarse y a las medidas que se han de adoptar r:;:s~~rf~d~~iE~t:~~iJ~~~~e.d~a~ibi~~~a~~reosa y v~ti:i6~nc~~~ escdto de! Gobernador General se dara preferencia en el transporte en dichas lineas ferreas o en cualquiera partc de ellas, al triifico ofrecido por el Gobierno de los Estados Unidos o el de las Islas Flipinas o a los funcionarios y empleados de los gobicrnos Insular y provinciales de las Islas Filipinas o a Jos oficiales, soldos y marineros del Ejercito o Armada de los Estados Unidos en las Islas Filipinas y sus familias. 4. La fuerza motriz de los citados ferrocarriles sera el vapor, pero. con el consentimiento de! Gobernador General, cualquiera de las citadas lineas podrU funcionar por la electricidad u otra fuerza motriz cquivalente. 5. La concesionaria, con respecto a cualquiera de los citadas ferrocarriles, permitir:i {:V al Gohierno de Filipinas Je compete reservar el derecho de conceder el permiso correspondiente) a cualquier otro ferrocarril que este construido en la actualidad o que mas adelante sea construido en las Islas Filipinas que forme y establezca tariias combinadas o arreglos con in misma en condiciones admisibles y equitativas, que en caso de desavenencia sertin detel'miLEGISLATURA FILIPINA 2103 nadas por el Comisionado de Utilida<les Pllblicas que actuarU en el asunto como en cualquier expediente ordinario ante dicho tribunal. 6. La concesionaria y sus contratistas y subcontratistas dar:in la preferencia, en cuanto sea posible, a los trabajadores que, reuniendo condiciones satisfactorias, se encuentren a lo largo de Ia linea ferrocarril, y el empleo de trabajadores estarti siempre bajo la direcci6n razonable <lei Gobernador General de las Islas Filipinas : Ente11diC11dose, Que la concesionaria no usara, empleara, o contratar<i. el trabajo de personas que reclamen o aleguen estar sujetas a servidumbres involuntaria. Todo el material quc se emplee en la construcciOn de las linens sera de primera clase y calidad, adaptado a las condiciones del pais e ignal al mejor material americano para ferrocarriles de entrevia semejante; las especificaciones definitivas respecto a toda la construcci6n ser<ln aprobadas por el Gobernador General de las Islas F~lipinas. 7. La concesiouaria tendril el derecho de construir y explotar lineas de telegrafo, telefono y transmisi6n elCctrica sobre dicha servidumbre de paso para el uso en la construcci6n y explotaci6n de los citados ferrocarriles, y tambiiin con el consentimiento del Gobernador General, para el servicio ptiblico y fines comerciales. En la construcci6u de lineas de telegrafo o tclefono a lo largo de la servidumbre de paso, la concesionaria colocarii y conservarii postes con espacio suficiente en los mismos, para permitir al Gobierno de Filipinas que coloque por su cuenta y explote y conserve, por si, o por el Gobierno de los Estados Unidos, cuatro alambres, incluyendo los accesorios, palomillas y pernos, para teliigrafo, tetefono y transmisi6n eliictrica para cualquier fin entre Jos puntos terminales de las lineas fiirreas ya se::rn principales o ramalcs; y el Gobierno de las Islas Filipinas se reserva el derecho de construir, conservar y explotar lineas de teliigrafo, telefono o transmisi6n electrica sobre la servidumbre de paso de los citados ferrocarriles para fines comerciales, militares o gubernamentales, sin que por ello se impido de un modo injustificado 1a construcci6n, conservaci6n y explotaci6n por la concesionaria de sus ferrocarriles y liineas de tetegrafo, telefono y transmisi6n etectrica. La concesionaria facilitara oficinas de tel&grafo convenientes y telegrafistas en sus estaciones para el uso pU.blico cuando asi lo ordene el Gobernador General, mediante el pago de una remuneraci6n razonable por el servicio. En caso de que la concesionaria explotase lineas de telegrafo, telefono o de transmisi6n eliictrica para fines comerciales o para el servicio ptiblico, antes de ta! explotaci6n debera registrar en la Comisi6n de Utilidades PUblicas su tabla de tarifa y una relaci6n manifestando el equipo que ha de usarse y la clase de servicio que se ha de prestar. 8. Todos los materiales importantes en el Archipielago Filipino para la construcci6n y cquipo de los ferrocarriles emprendidos por la concesionaria de conformidad con Ia autorizaci6n concedida por este contrato o.concesi6n ser:'in admitidos libres de derechos bajo las reglas y reglamentos que prescriba el Gobierno de Filipinas: Entendiendose, Que esta disposici6n no sera extensiva ni se aplicar:i a ninguna de dichas lineas, o a cualquier material o efectos para las mismas, despues de que hayan sido terminadp.s y equipadas: Entendiindose, tambiin, Que si alglin material admitido libre de derechos, no fuere de hecho empleado en la construcci6n y equipo de los citados ferrocarriles, se pagarii el derecho sobre el mismo, siempre que se establezca que ha sido empleado o se ha clispuesto del mismo o se conserva para otros fines: Y entendiindose, ademds, Que esta exenci6n ser:i extensiva a los derechos de puerto sobre 1os buques cuyo cargamento completo se componga de material para la cons· trucci6n o equipo de los ferrocarriles; en cuanto a los dem{1s buques, la exensi6n ser:i t.ambiiin extensiva a la parte cor respondiente de los derechos de puerto prescritos, segUn la proporci6n que las toneladas de material para dicha construcci6n o equipo guarden con el tonelaje del cargamento totaJ del buque. ~- La concesionaria, sus sucesores o cesionarios pueden, con el consentlmiento de los accionistas que posean una mayoria de! capital social emitido, y con sujeci6n a c,ualesquiera otros requisitos de las leyes de fas Islas Filipinas relativas al aseguramiento de obligaciones contraidas por corporaciones ferroviarias, hipotecar todos los bienes corporativos, muebles o inmuebles, pertenecientes a la concetionaria, usados o destinados para el uso, directa o indirectamente, de su proyectado ferrocarril, y el privilegio concedido por la presente de otorgar escrituras de dep6sito (deeds of trust) de las mismas a depositarios elegidos por dichos accionistas para gar·antir el pago de las obligaciones o bonos emitidos por la corporaci6n ferroviaria con el objeto de obtener dinero para sus fines corporativos legales, incluyendo la construcciOn y equipo de su via; Entendiendose, Que tal hipoteca o fideicomiso estar{t sujeto en todos respectos a los terminos de esta concesi6n. 10. Si la conCesionaria faltare a cualesquiC!ra de las condiciones de la presente o a alguna de las condiciones aceptadas en virtud de la misma, con respecto a la construcci6n de dichos ferrocarriles, y permitiere que continuara por mas de seis meses, despuiis de notificada la concesionaria por escrito por el Gobierno de Filipinas, entonces en tal caso y en cualquier fecha despu&s el Gobierno de Filipinas puede, a su discreci6n, y por cuenta de la concesionaria, hacer todo lo que considere conveniente y necesario para asegurar la construcci6n, equipo y terminaci6n de los ferrocarriles comprendidos en la presente o el cumplimiento de dicha condici6n u obligaci6n, seglin sea el caso; ya en el citado caso dichos costos y gastos venderan a ser una deuda de la concesionaria pagadera inmediatamente, y un credito prefernntc contra los citados ferrocarriles y todos los privilegios y propiedades referentes a los mismos, con sujeci6n Unicamente a las hipotecas registradas con anterioridad, y seran ejecutables de! mismo modo que si estuvieron garantidos mediante una hipoteca subordinada a las hipotecas .anteriormente registradas. 0 alternativamente, y a discreci6n exclusiva del Gobierno de Filipinas, esta franquicia puede ser enteramente caQcelada o revocada. 11. El Gobierno de Filipinas, por mediaci6n de la Oficina de Cuentas y la Oficina de Obras PUblicas y por mediaci6n de representantes. suyos que pueden ser determinados por la ley en lo sucesivo, tendril facultad para hacer inspecciones mensuales u otras ordinarias, de libros, cuentas, comprobantes y dem6.s documentos o inspecciones especiales de los trabajos llevados a cabo y las construcciones hCl'has, si, a su juicio, fuere necesario, para estar al tanto del estado financiero y de la operaci6n actual de la concesionaria a fin de poder ejercer las facultades conferidas por la Ley al Gobierno de Filipinas con respecto a este privilegio y concesi6n, y especialmente para comprobar las relaciones hechas en los informes financieros de la compafiia del ferrocarril respecto a la construcci6n, y conservaci6n y explotaci6n, con el objeto de hacer cumplir y ejecutar debidamente a la concesionaria las obligaciones contenidas en este privilegio. 12. Como i·emuneraci6n por la concesi6n de este privilegio, la concesionaria pagarii anualmente al Gobierno de Filipinas, durante el periodo de treinta afios, a contar desde la fecha de la presente, mrn cantidad igual a mcdio por ciento de las utilidades brutas de la concesionaria en lo referente a las lineas comprendidas por la presente correspondiente a cada afio anterior; despu&s del citado periodo de treinta afios y durante cincuenta afios despues, la cantidad que ha de ser pagada anualmente sera igual al uno y medio por ciento de dichas utilidades brutas correspondientes a cada afio anterior; y despu&s del citado periodo de ochenta afios el tanto por ciento y cantidad que ha de ser pagada anualmente por la concesionaria ser{1 fijada por el Gobierno de Filipinaa. Estos pagos anuales, cuando se hagan por la concesionaria prontamente y por completo, serin en lugar de todas las contribuciones de cualquier nombre y natura· leza-municipales, provinciales o centrales-sobre su capital social, privilegios, derechos de paso, utilidades y todos los demUs bienes propios de, o explotados por la concesionaria en virtud de esta concesi6n. 13. Por la presente se concede a la concesionaria el derecho de ti.jar, imponer y recaudar precios justos y razonables individuales o colectivos, derechos, cobros, o tarifas de los mismos, asi como los precios que se han de cobrar por billetes de abono, kilometrajes, comnutaciones y demtis precios especiales, por el iransporte de pasajeros y carga, pero en el ejercicio de este derecho la, concesionaria estarii sujeto a la supervisi6n general y cont1·ol de la Comisi6n de Utilidades Pllblicas de las Islas Filipinas, como las otros entidades o corporaciones de utilidad pliblica que operan dentro de las Islas Filipinas, con relaci6n a sus tarifas. 14. La citada linen fiirrea sera via postal y camino militar sujeto al uso del Gobierno de Filipinas y de los Estados Unidos de America para servicios postales, militares, navales y otros gubernamentales, y sujetos tambien 2104 DIARIO DE SESIONES a los reglamentos razonables que se impongan restringiendo las tarifas para dicho transporte del Gobierno, como puedan ser aprobados por el Secretario. de Comercio y Comunicaciones con rcspecto a lo que puede referirse al Gobierno de Filipinas y del Comandante General de la Divisi6n Americana en Filipinas con rcspecto a los servicios militares y navales. La concesionaria se comprometc a disponer en sus trenes las facilidades ncccsarias para conducir la correspondencia, bajo los terminos en condiciones que sc convengan por el Sccrctario de Comercio y Comunicaciones y la conccsionaria; y en caso de que no pudicren convenir, el Comisionado de Utilidades Pllblicas fijar{1 terminos y condiciones, despues de haber concedido una audicncia sobre el asunto a la concesionaria; pero la compensaci6n por csta conducci6n de la correspondencia ser{1, en todas las circunstancias, una cantidad rnzonable fijada con relaci6n a las condiciones existentes en las Islas Filipinas. Se concedera una compensaci6n razonable por la conducci6n urgente de correspondencia, tropas, plata en barras municiones o carga para el Gobierno, a otras horns o a mayor velocidad que la corriente para los trencs de pasajeros. La concesionaria dispondr3 las facilidades que sean necesarias para este fin a cualquier hora de! dia o de la noche. 15. La concesionaria tendr3. y conservar:i en todo tiempo, mediante declaraci6n corporativa satisfactoria al Gobernador General, un lugar donde se ha de establecer o situar la oficina central de la misma, lugar que estara dentro de las Islas Filipinas, y nombrarii y designari't su representante o agente que en todo t iempo este completamente habilitado y facultado para tratar con el Gobierno de Filipinas con respecto a todos los asuntos que puedcn susci~arse en virtud de la presente, y al cual puede hacerse not1ficaciones en procedimientos judiciales para cualquier objeto y fin, ya scan suscitados en virtud de la presente o de otro modo y al que se puedan dar hacer todas las notificaciones, demandas, ofertas, entregas y comunicaciones a nombre de la concesionaria y de sus sucesores o cesionarios, y todos los avisos, demandas, ofertas, entregas y comunicaciones hechos de estc modo seran legales, suficientes y obligatorios para la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, como si Jos hubieren sido hechos personalmente: Entendibidosc, Que n falta o en ausencia de este representante o agente, las notificaciones y citaciones arriba mencionadas se haran de acuerdo con las provisiones clel C6digo de Procedimiento Civil de Filipinas. 16. Este privilegio o concesi6n estU sujeto a reforma, alteraci6n o derogaci6n por la Legislatura Filipina o por el Congreso de los Estados Unidos. La concesionaria no emitir3 acciones u obligacioncs, excepto a cambio de efectivo realmentc pagaclo o la misma o de propiedad realmente recibicla por ella a una valoraci6n equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas ni hara o anunciad dividendos activos de acciones u obligaciones ni dividendos activos de ninguna clase, excepto del sobranfe de utilidades producidas por su negocio, ni distribuirii entre sus miembros o accionistas su capital social u otras propiedades mils que sus verdacleras utilidades hasta despues de quc esten pagadas sus deudas y termme su existencia por prescripci6n o disoluci6n legal. Lo anterior y todos Jos demas terminos y disposiciones del articulo veintiocho de la Ley del Congreso de veintinueve de agosto de mil novecientos dieciseis asi como tambien las provisiones de la Ley NUmero mil cuatrocientos cincuenta y nueve, aplicables a corporaciones ferroviarias siempre que no sean incompatibles con las provisiones de esta franquicia y concesi6n y con excepci6n de los articulos ochenta y dos, ochenta y cuatro, noventa y ocho y noventa y nueve, quedan incorporados y forman parte de la presente con el mismo efecto como si estuvieran aqui expresados. 17. La palabra "concesionaria" en la presente se entender<i que incluye y es aplicable a los sucesores y cesionarios de la mencionada concesionaria. 18. Esta concesi6n no tendr<i. eiecto hasta que la cor:. cesionaria haya obtenido un certificado de la Comisi6n de Utilidades P Ublicas, acreditativo de la necesidad Y conveciencia pUblicas de la misma, segUn el objeto dcl artlculo vcintid6s de la Ley NUmero Trcs mil ciento ocho, y huya presentado dicho certificado al Gobernador General, debienclo la concesionaria solicitar dicho certificado dentro de! plazo de un afl.o, a contar desde le fecha de la aprobaci6n de esta ley, transcurrido el cual sin haberlo hecho, quedara este privilegio nulo y sin ningUn valor. Este privilcgio tampoco surtir<i sus efectos si dentro del plazo de sesenta dias, contados desde la fccha en quc se haya obtenido el certificado requcrido en el p<lrrafo anterior, la concesionaria no presente al Goberna'dor General su aceptaci6n en debida forma, oblig<lndose a cumplir Jos terminos y condiciones estatuidos en esta ley, juntamente con dicho certificado: Entendiendose, Que la concesionaria al hacer dicha accptaci6n tambien hara constar por escl'ito que acepta como parte necesaria de esta concesi6n la condici6n siguiente, a saber: "Que la compaii.ia conccsionaria manifieste por cscrito que est.1. informada del mensaje de! Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicaclo a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas cl dia !>eis de octubre de mil novecientos trece y del memmje contestaci6n de la Asamblea Filipina, dado en nombre dcl pueblo filipino y aprobado y enviado el dieciseis de octubre de mil n.ovecientos frece; que dicha compafl.ia concesionarrla se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribuci6n en met<ilico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la politica del Gobierno de los Estados Unidos sefl.alada en dicho mensaje de! Presidente y las aspiraciones del pueblo filipino expresadas en clicho mensajc contestaci6n de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquicr pretexto, y dicha campafl.ia concesionaria se comprometa ademas a exigir igual obligaci6n de sus administradorcs, agentes, succsores y cesionarios." J\icdiante la aceptaci6n de la presente la concesionaria estipula y conviene que cualcsquiera lineas ferroviarias cons· truidas en virtud de la presente cstarii.n de acuerdo con los terminos y condiciones impuestos en la presente y se conservaran a perpetuidad como ferrocarriles comcrciales y porteadores en forma aclecuada a las condiciones locales. En tcstimonio de lo cual, por virtud de la autorizaci6n que le ha sido conferida, se otorga esta escritura por triplicado, por el Gobernador General de las Islas Filipinas en nombre dcl Gobicrno de Filipinas. Dado en la fecha ut supra. Por el Gobierno de Filipinas: Gober;;~d~~:··c~;;~;:~·i··d~··l~~··i~.i~~ ... FffiPi;;~··· ART. 2. Esta Ley tendril cfecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ComitE!. E l Sr. VILLANUEVA. Pido que se apruebe, seiior Presidente. El PRESIDENTE. Los que estE!n conformes con el proyecto, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto en tercera lectura y por su t itulo solamente. A PROBAC16N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 956 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: Ley que otorga a la "1\Ianila Railroad Company of the Philippine Islands" una concesi6n adicional para construir una linea ferroviaria en la Isla de Luz6n. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado·. El Sr. OSMENA. Sefi.or P residente, pido que se considere, en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 377 de! Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeci6n, asi se ordena. (No hubo objeci6n.) Lease. LEGISLATURA FILIPINA 2105 CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 377 DEL SEN ADO El CLERK DE ACT AS: LEY DESTINANDO LA CANTIDAD DE MIL TRESCIENTOS CINCUENT A Y SEIS PESOS PARA EL REEI\fBOLSO AL l\:IUNICIPIO DE TAGUDIN, !LOCOS SUR, DE LOS SUELDOS, PER DJEMS Y TRANSPORTACI6N DE LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA NACIONAL FILIPINA ABONADOS POR DICHO MUNICIPIO. El Senado y la Ccimara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y po1· auton'dad de fa ~nisma decretan: ARTiCULO 1. Por la presente se apropia de los fondos en la Tesoreria Insular, no dispuestos de otro modo, la cantidad de mil trescientos cincuenta y seis pesos para el reembolso al municipio de Tagudin, Ilocos Sur, de los sueldos. pc1· diems y t ransportaci6n de los micmbros de la Guardia Nacional Filipina abonados por dicho municipio. ART. 2. Esta Ley entrar{l en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. E ste proyecto de ley, sefi.or Presidente, tiene por ob.ieto reembolsar al municipio de Tagudin las cantidades que ha abonado pOr sueldos, dietas y gastos de transportaci6n de individuos de la Guardia Nacional que no se han podido someter durante la existencia de dicha instituci6n. SegU.n el Auditor Insular, para que se pueda pagar esa deuda, es necesario que se apruebe una ley al efecto. Si no hay objeci6n, pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay objeci6n. (Silencio.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 377 DEL SENADO El CLERK DE ACT AS: Ley destinando la cantidad de mil trescientos cincuenta y seis pesos para el reembolso al munfoipio de Ta,g-udin, Ilocos Sur, de los sueldos, per diems y transportaci6n de los miembros de la Guardia Nacional Filipina abonados por dicho municipio. El PRESJDENTE. Los que esten conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. {Silencio.) Aprobado. El Sr. OSMENA. Sefior Presidente, solicito la consideraci6n del proyecto de Ley No. 1138 de la Camara de Representantes, su sesi6n del Senado. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 113 8 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: LEY AUMENTANDO TEMPORARMENTE EL PERSONAL SUBALTERNO DE LA OFICINA DE TERRENOS DESTINADO PARA LA INSPECCioN, MEDICION APROBACI6N DE IIOMESTE:ADS Y VOTANDO PARA DICHO FIN LA SUMA DE SETENTA Y OCHO MIL PESOS PARA SALAR!OS, GASTOS DE VIAJE Y EQUIPOS. 1:;1 Sell(1do y fa Ccimara de Reptesenta11tes de Filipinas co11stit1ticlos en Legis/ot10·0 y poi· autoridad de la '1u°sma decretan: ARTfCULO 1. Por la presente se autoriza al Director de Terrenos a nombrar veinte empleados temporeros con un sueldo anual de mil doscientos pesos cada uno, y otros veinte, tambien temporeros, con un sueldo anual de novecientos pesos cada uno que sercin deirtinados. a ayudar al actual personal de la referida oficina encurgado de inspeccionar, medir y aprobar los homesteads solicitados en las diferentes provincias <lei archipielago. Seriin preferidos en la selecci6n y nombramiento de este nuevo personal los graduados en los Colegios de Agricultura, Agrimensura y Minas o Montes. ART. 2. Los empleados nombrados de acuerdo con la presente ley serviriln al Gobierno por el periodo de un a:ii.o comenzando el dia en que fuesen nombrados. ART. 3. Se apropia de los fondos existentes en la Tesoreria Insular no destinados de otro modo la suma dei setenta y ocho mil pesos que se distribuira como sigue : Para salarios de 20 inspectores de 'tJOl,200 al aiio cada uno .................. '1~24.000.00 Para salarios d'e 20 inspectores de '1~900 al aii.o cada uno.................... 18,000.00 Para jornales de obreros que ayuden a dichos inspectores o empleados en la inspecci6n, medici6n y aprobaci6n de homesteads.......... 6,000.00 Para gastos de viaje y cquipos necesarios para dichos emplca. dos . 12,000.00 Gran total 60,000.00 ART. 4. Esta Ley entrant en vigor tan pronto como sea aprobado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. TNFORl\1E ORAL DEL PONENTE, SR. QUEZON E l Sr_ QUEZON. Este es un proyecto de ley del Comite de Hacienda, y tiene por objeto votar la suma de sesenta y ocho mil pesos y a utorizar al Director de Terrenos P l1blicos para nombrar a cua renta empleados temporeros con destino a la inspecci6n de homesteads. Hay ahora un nllmero enorme de solicitudes pendientes de acci6n en la Oficina de 'l'errenos PU.blicos que no acaban de despacharse. Pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el oroyecto, digan si. (Va1'fos Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio. ) Aprobado. Ahora lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1138 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES . El CLERK DE AC'fAS: Ley aumentando temporalmente el personal subalterno de la Oficina de Terrenos destinado para la inspecciOn, medici6n y aprobaci6n <le homesteads y votando para dicho fin la suma de sesenta y ocho mil pesos para salarios, gastos de viaje y equipos. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto digan si. ( Va1·ios seiiores Senadores: Si.) 2106 DIARIO DE SESIONES Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSMENA. Senor Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OS~!ENA. Pido la inmediata consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 750 de la Camara de Representantes, en sesi6n del Senado. El PRESIDENTE. ;.Hay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N Y APROBACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 7 50 DE LA CAMARA DE REPRESENT ANTES El CLERK DE ACT AS : LEY QUE REFORMA LA LEY NuMERO TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO, CONOCIDA POR "LEY QUE AUTORIZA LA ORGANIZACION DE CIERTOS BANCOS EN LAS ISLAS FILIPINAS Y PARA OTROS FINES." El Senado 11 la C<imara de Rcp1·escnttmtes <le Fili'.pinas constituid-Os en Legislalllra y por a11.toridad cle lci misma decretan: ARTicULO 1. Por la presente se aiiade, a continuaci6n del nrticulo uno de la Ley Nli.mero Trcs mil ciento cincuenta y cuatro, otro articulo adicional, que se lcer<i como sigue: "ARTfCULO 1 (a). Las juntas provinciales y concejos municipales, estos Ultimos mediante la aprobaci6n de la junta provincial correspondiente, quedan por la presente facultados para invertfr no m:is de/ veinte por ciento de sus fondos generales en la compra de acciones de los bancos organizados de acuerdo con esta Ley, para su capitalizaciOn." ART. 2. Por la presente se reforma el primer pii.rrafo del articulo dos de la Ley NUmero Tres mil ciento cincuenta y cuatro, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Una corporaci6n bancaria organizada bajo esta Ley, ademas de las facultades generales inherentes a las corporaciones seglln la Ley NUmero Mil cuatrocientos cincuenta y nueve y las !eyes enmendatorias de la misma. tendra tambiiin todas las facultades que sean necesarias para la transacci6n de los negocios de banco, descont.'lndo y negociando pagares, giros, letras de cambio y otros dncumentos de cri!dito; recibiendo dep6sitos de sociedades, corporaciones y personas particulares y, cuando su capital exceda de cien mil pesos, queda tambiiin autorizada para recibir dep6sitos de las provincias y municipios, quedando facultados al cfecto los tesoreros provinciales y municipales correspondientes para verificar estos dep6sitos, los cuales devengaran interes que formara parte de los fondos generales de las provincias y municipios respectivos; comprando y vendiendo giros, moneda y oro y plata en barras, y prestando dinero sobre garantia personal o de bienes raices, o de bonos o titulos de deuda del Gobierno de los Estados Unidos, de las Islas Filipinas o de la ciudad de Manila o de cualquier provincia o municipio de las Islas Filipinas autorizados por la Ley para emitir bonos: EntendiCndose. Que tal corporaciOn bancaria no podra invertir mas de! sesenta por ciento de su capital pagado y cincuenta por ciento del dinero recibido para dep6sitos en prCstamo sobre bienes raices : EntendiCndose, adenicis, Que ningUn prestamo sera por un plazo mayor de un ailo: Entenditndose, finalntente, Que no se har:l.n prestamos sobre biene!; raices a menos que esten garantizaJos." ART. 3. Por la presente se reforma el articulo quince de la Ley NU.mero Tres mil ciento cincuenta y cuatro, de uodo que dicho articulo se lea como sigue: "ART. 15. Previa recomendaci6n de! jefe de una oficina o de un gobernador provincial en el caso de funcionarios y empleados provinciales y municipales, el Secretario de! departamento correspondiente puede conceder una autorizaci6n por escrito a cualquier funcionario o empleado en el Gobierno de Filipinas para tomar parte activa en la organizaci6n y funcionamiento de estos bancos, y para desempeilar u ocupar cualquier cargo en los mismos, fuera de las horas de oficina del Gobierno, y recibir el sueldo o emolumento correspondiente al mismo." ART. 4. Esta Ley cntr:i.ra ,en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. El Sr. VILLANUEVA. Este es un proyecto de ley que enmienda uno de los articulos referentes a los bancos provinciales. Pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. ( Va.rios sefiores Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LEC'fURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 760 DE LA CAJ\'IARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS : Ley que reforma la Ley NU.mero Tres mil ciento cincuenta y cuatro conocida por "Ley quc autoriza la organizaci6n de ciertos banc6s en las Islas Filipinas y para otros fines." (Autorizando a las provincias y municipios participar, y depositar sus fondos en los bancos asi organizados.) El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios se'tiorcs senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSMENA. Senor Presidente. E l PRESIDENTE. Sefior Senador por el DE!cimo Distrito. E l Sr. 0 Sl\IENA. Pido la inmediata consideraci6n del Proyecto de Ley No. 1821 de la Camara de Representantes en sesi6n del Senado. El PRESIDENTE. i. Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto. CONSlDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1821 DE LA CAMARA D E REPRESENTANTES E I CLERK DE ACT AS : LEY QUE REORGANIZA EL MUNICJPIO DE BULALACAO Y LOS DISTRITOS MUNICIPALES DE BACO Y BONGABONG. DE LA PROVINCIA DE MINDORO. El Senado y la Ccimara de Representantes de Filipinas constituid-Os en Leyislatu1·a y por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO 1. Por la presente se reorganiza el municipio de Bulalacao, de la provincia de Mindoro, i·estableciendo los dos antiguos municipios de Mansa\ay y. Bulalacao, los cuales comprenderlln los respectivos territorios que tenian antes de hacerse la fusi6n de los mismos. ART. 2. Por la presente se reorganiza el distrito municipal de Baco, de la provincia de Mindoro, l'establcciendo los dos antiguos municipios de Baco y San Teodoro, los cuales comprenderan los territorios que tenian antes de fusionarse. ART. 3. En caso de disputa sobre la linea divisoria entre los municipios de Bulalacao, Mansalay, Baco y San Teodol'O que se organizan en virtud de esta Ley, la junta provincial procedera a la delimitaci6n de los mismos de acuerdo con el C6digo Administrativo. ART. 4. Por la presente se organiza en municipio el distrito municipal de Bangabong, de la provincia de Mindoro, el cual comprenderll cl territorio que tiene actualmente. ART. 5. Los funcionarios municipales que a la aprobaci6n de esta Ley esten al frente de dichos distritos municipales y del municipio de Bulalacao continuaran desempaiiando sus cargos hasta que en las elecciones generales de mil novecientos veintiocho sean elegidos y habilitados sus sucesores. Los funcionarios municipales que fueren necesarios para los nuevos municipios de l\fansalay y San Teodoro se proveeriin de acuerdo con la Ley. LEGISLATURA FILIPINA 2107 ART. 6. Los sueldos de Ios funcionat'ios municipalcs de Baco, Bongabong, Bulalucao, l\fansalay y San 'l'eodoro no exccderUn del limite rni1ximo seiialado por la ley, segU.n la clase de! municipio a que pertenezcan. ART. 7. En Jo sucesivo se aplicaran a los municipios organizados de acuerdo con estn Ley todas las disposiciones de la Icy municipal y la ley provincial. ART. 8. Quedan derogadas todas las !eyes ':l disposiciones legales que sc opongan a la presente. ART. 9. Esta Ley enirar<i en vigor en cuanto sea aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Sr. Presidente, este es un proyecto de ley que reorganiza el municipio de Bulalacao y los distritos municipales de Baco y Bongabong, de la provincia de Mindoro, convirtiendolos en municipios regulares. Esta medida esta en consonancia con la politica de ir organizando estos distritos municipales en municipios regulares, para ir asi eliminando aquellos y tener gobiernos municipales en forma de municipios regularmente organizados. Pido que se apruebe, El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Varios se1iores Senadores: Si.) Los que no lo esten. digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1821 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: Ley que reorganiza el municipio de Bulalacao y los distritos municipales de Baco y Bongabong, de la provincia de Mindoro. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios setiores Senadores: Si.) Los ue no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSMENA. Sefi.or Presidente. El PRESIDENTE. Seiior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. Pido la inmediata consideraci6n del Proyecto de Ley No. 1856 de la Camara de Representantes, en sesi6n de! Senado. El PRESTDENTE. ;, Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1856 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: AN ACT AUTHORIZING THE SALE OF THE COMMUNAL LANDS IN THE MUNICIPALITY OF BACOOR. PROVINCE OF CA VITE, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enactf'd by the Senate and House of Reprcsentantivcs of the Philippine in Legislature assembled and by the autho,·ity of the same: SECTION 1. The sale to 1wivate parties of the communal lands situated in the municipality of Bacoor, Province of Cavite, Philippine Islands,. and held in trust by the municipal council thereof for the benefit of the inhabitants of said municipality, is hereby authorized: Provided, That t'he present tenants and lessees of the different parcels composing said lands shall have preferential right to bid for their respective leaseholds. SEC. 2. 'fhe sale shall be made by public auction to the highest and best bidders, subject to such rules and regulations which shall be adopted by the municipal council of Bacoor subject to the approval of t he Provincial Board of Cavite and the Secretary of Agriculture and Natural Resources. SEC. 3. The net proceeds of the sale shall accrue to the general fund of the municipality of Bacoor and may be expended for general public purposes. SEC. 4. This Act shall take effect upon its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL E l Sr. LAUREL. Este es un proyecto de ley Sefior Presidente, al Concejo Municipal de Bacoor, 'cavite, a vender terrenos comunales mediante el consejo de la junta provjncial y el Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Los detalles figuran en el Proyecto de Ley No. 1856. El Sr. TIRONA. Pido que se suspenda por algunos minutos la consideraci6n de este proyecto. E l PRESIDENTE. lHay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. OSMENA. Pido, sefior P residente, ]a inmediata consideraci6n en sesi6n del Senado, del Proyecto de Ley No. 1463 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1463 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACT AS: LEY QUE ENMIENDA EL ARTiCULO DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ DEL C6D!GO ADM!NISTRATIVO, AMPLIANDO EL PLAZO PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y LICENCIAS MUNICIPALES. El Senado y la CU.mara de Revresentantes de Filivinas constituidos en Leuislatura y vo1· autoridad M la mi.sma decretan: ARTfcULO 1. P or la presente se enmienda el articulo dos mil trescientos diez del C6digo Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 2310. Plazo por cl pago de los impuestos de licen· cia.-Todos los impuestos de licencias municipales sercin pagaderos el dia primero de enero de cada aiio con respecto a las personas entonces responsablcs de los mismos, y se pueden paga1· en plazos trimestrales durante los primeros veinte dias de cada trimestre. En caso de dejar de pagar algUn impuesto de esta clase dentro del plazo exigido, la cantidad del mismo sera aumentada en un veinte por ciento. El concejo municipal puede, mediante ordenanza, extender durante un periodo adicional de diez dfas el plazo para el pago de cua!quier impuesto de licencia municipal sin recargo, cuando ef mal estado de las carreteras. la rotura de puentes, o el acaecimiento de una inundaciOn, tifOn u otro accidente semejante hiciera dicha demora conveniente o necesaria." ART. 2. Quedan dcrogadas todas las !eyes y disposiciones legales que sc opongan a la presente. ART. 3. Esta Ley entrara en vigor en cuanto sea aprobada. El PRES!DENTE. Tiene la palabra er ponente de! proyecto. 2108 DIARIO DE SESIONES INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Este es un proyecto de ley que dispone que el pago de los impuestos municipales pueda hacerse dentro de los veinte dias de cada trimestre. Actnalmente se exige que el pago se efectUe dentro de diez dias. Se prorroga el plazo de diez dias a veinte dias al igual que la pritctica que se siguc en el pago de rentas internas. Pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. ( Varios sefiores Senadores: Si.) Los que no lo csten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE · LEY NO. 1463 DE LA CA.l\IARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: Ley que cnmienda el art.iculo dos mil trescientos diez de! C6digo Administrativo, ampliando cl plazo para cl pago de los impuestos y licencias municipales. E l PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cu yo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios seiiores Senadores: Si.) Los que no lo esten. digan no. (Sileucio.) Aprobado. CONTINUACI6N DEL 1NFORJ\1E ORAL DEL SR. LAUREL SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 1856 DE LA cAJ\IARA DE REPRESENTANTES. El Sr. LAUREL. Mr. President, House bill No. 1856 was presented and discussed, but the discussion was suspended for two minutes on account of the objection of the Senator from the Fourth District (Sr. Tirona.) He is now in accord with the provisions of this bill, and I therefore ask that i t be approved and voted upon. EJ PRESIDENTE. Those who are in favor of the motion will please say aye. (Several Senators: Aye.) Those who are opposed will please say no. (Silence.) The ayes ha,·e it. El Sr. OSJ\IENA. Pido, sefior Presidente, la inmediata consideraci6n, en sesi6n del Senado, del Proyecto de Ley No. 1333 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proye.cto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1333 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE AcTAs: LEY QUE E NMIENDA EL AH.TiCULO DOS ]\[IL DOSCIENTOS NOVENTA Y SETS DEL C6DIGO ADMINISTRATIVO Y DISPONE QUE LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES ANUALES Y SUPLEMENTARIOS SEAN APROBADOS Y DEVUELTOS POR EL TESORERO PROVINCIAL DENTRO DE CUARENTA Y VEINTE DfAS RESPECTIVAMENTE. El Scnado y la CUmara de Rcpresentcmtes de Filipinas constituidos en Legislatura y por auto1·idad de la misma decretan: ART[CULO 1. Por la presente se enmienda el articulo dos mil doscientos noventa y seis del C6digo Administrntivo, de modo que se lea como sigue : "ART. 2296. Pres-upnesto anual.--AI recibir esta relaci6n, el concejo har:i .un c:ilculo cuidadoso de los ingresos probables del municipio durante el afio corriente, y sobre esta base proccdertl. a hacer, por medio de consignaciones, repartos circunstanciados para las necesidades municipales respectivas durante el afio corriente. La consignaci6n hecha de este modo por el concejo constituid. el p1·esupuesto, e inmediatamcnte despues de su aprobaci6n, sera enviado al tesorero pl'Ovincial para su aprobaci6n, acompaii.ado de la l'elaci6n de los ingresos y gastos durante el aiio precedentc y el c<llculo hecho por el concejo para el ai'io corriente. Antes de su remisi6n al tcsorero provincial, el reparto para fines escolares recibirii la aprobaci6n de! superintendentc de la divisi6n escolar. Una vez aprobados los presupuestos municipales anuales y suplementarios por el tesorero provincial, tendr3.n efecto como una consignaci6n legal, y los mismos seran devueltos por t'il dcntro de cuarenta y vcinte dias, respectivamente, desde su recibo con los documentos que tos acompafian, al tesorero municipal por conducto de! presidente. Los cambios en los ciiculos y repartos clel presupuesto, asi como los aumentos al mismo, pueden de igual modo efectun.rse de vcz en cuando durnnte cl afio, mediante pre·· supuestos suplemental'ios: EntendiCndose, Que no scrii. necesaria In. aprobaci6n de! tesorero provincial para cualquier partida de gastos que 110 excediera de doscientos pesos, bastando solam.ente la aprobaci6n de la junta provincial en dichos casos." · ART. 2. For la presente se derogan todas las )eyes o partes de las mismas que est<'in en pugna con las disposiciones de la presente Ley. A.RT. 3. Esta Ley tendr:i efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Este es un proyecto de ley aprobado por la Ciimara Baja que enmienda el articulCJ 2296 de! C6digo Administrati vo y dispone que los presupuestos municipales anuales y suplementarios se aprueben y devuelvan por el tesorero provincial dentro de cuarenta y veinte dias respectivamente. Actualmente no hay disposici6n alguna que obligue al tesorero provincia la devolver estos presupuestos anuales y suplementarios, de tal manera que con Ia aprobaci6n de este proyecto queda obligado el tesorero provincial a devolver esos presupuestos anuales y suplernentarios deiltro de cuarenta y veinte dias respectivamente. Pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (llarios sefrores Senado1·es: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1333 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERI< DE A CT AS: Ley quc enmienda el articulo dos mil docientos noventa y seis de! C6digo Administrativo y dispone que los presupuestos municipales anuales y suplementarios sean aproLEGISLATURA FILIPINA 2109 bados y devuelt.os por el tesorero provincial dentro de cuarenta y veinte dias, respectivamente. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios seii.ores Senadores: Si.) Los que no lo es ten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OsMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. Pido la consideraci6n inmediata en sesi6n de! Senado, de! Proyecto de Ley No. 385 del Senado. El PRESIDENTE. i, Hay alguna objeci6n a la mocion? (Sile1icio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 385 DEL SENADO El CLERK DE ACT AS: AN ACT TO APPROPRIATE THE SUM OF TWO HUNDRED THOUSAND PESOS FOR AID TO THE PROVINCES OF BATANGAS, TAYABAS, LAGUNA, AND CAVITE FOR THE REPAIR OR RECONSTRUCTION OF PUBLIC WORKS DAMAGED BY THE RECENT TYPHOON. Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and by the authority of the same: SECTION 1. There is hereby appropriated out of any funds in the Insular Treasury not otherwise appropriated the sum of two hundred thousand pesos as aid to the P rovinces of Batangas, Tayabas, Laguna, and Cavite for the repair or resconstruction of public works damaged by the typhoon of November six, nintecn hundred and twenty-six, to be distributed by the Secretary of Commerce and Communications with the appl'Oval of the Governor-General. SEC. 3. This Act shall take effect upon its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente de! bill. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Mr. President, this is a bill that appropriates the sum of 1"200,000 for aid to the Province of Batangas, Tayabas, Laguna, and Cavite for the repair or reconstruction of public works damaged by the recent typhoon. The Senate yesterday approved a bill providing for 'P50,000, which amount was increased to Pl00,000, for aid to indigent sufferers on account of the recent typhoon. Now, the purpose of this bill, which we have under our consideration, is to appropriate the amount of Po200,000 for the repair or reconstruction of public works or public improvements damaged by the the recent typhoon in the provinces mentioned, namely, Tayabas, Batangas, Cavite, and Laguna. If the1•e is no objection, I ask that this bill be approved. El PRESIDENTE. Se va a votar el proyecto. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Varios seJiores Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora lease el proyecto por tercera vez y par su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No lmbo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 38~ DEL SENADO El CLERK DE A CTAS : An Act to appropriate the sum of two hundred thousand pesos for aid to the P rovinces of Batangas, Tayabas, Laguna, and Cavite for the repair or reconstruction of public works damaged by the recent typhoon. El PRESIDENTE. Los que esten co~ormes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. ( Varios seiiores Senadores: Si. ) Los que no lo es· ten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El S r. OsMENA. Senor Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. Pido la inmediata consideraci6n en sesi6n de! Senado de! Proyecto de Ley No. 382 de!, Senado. El PRESIDENTE. ;. Hay alguna objeci6n a la moci6n ? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 8 2 DEL SENADO El CLERK DE A CTAS : LEY QUE AUTORIZA LA CELEBRACJON PERI6DICA EN MANILA, DE UN CONGRESO INTERNACIONAL OBRERO, BAJO LOS A USPJCIOS DE LA OFICINA DEL TRABAJO, Y DESTINA FONDOS AL EFECTO. El Senada y la C<iniara de Representantes de Filipinas cans· tituidos en LcgislatunL y por autoridad de la ·misma dccretan: ARTiCULO 1. Por la presente se autoriza la celebr aci6n peri6dica en Manila, de un congrcso internacional obrero, bajo los auspicios de la Oficina del Trabajo, cuya primera reuni6n debera tener lugar el primer Junes de mayo de 1927 y durar siete dias a partir de su apertur:i. Este congreso se reunirii cada cinco aiios de.spues de s u apcrtura en 1927. Tomar3.n parte en dicho congreso los delegados de las diferentes uniones establecidas en Filipinas y en los diferentes Estados de Europa, America, Asia y Australia, y, a este efecto, serii deber del Director de la Oficina del Trabajo enviar', por conducto del Gobernador General, las invitaciones necesarias a dichas uniones obrerns. ART. 2. Se trataran en dicho congreso todas las cuestiones que afecten a las relaciones entre el capital y el trabajo y se estudiar:i en el mismo la mejor forma de resolver el problema social que se presente grave, no s61o en Filipinas, sino tambien (!ll las diferentes partes del mundo. Atenci6n prcferente se dar a al estudio de la legislaci6n que tenga por objeto la elevaci6n del standard de vida de los obreros, fijando el salario minimo de los mismos, la regulaci6n de las horas y condiciones de! trabajo, la creaci6n de cajas de creditos, asociaciones cooperativas de consumo y cocinas del pueblo, la imposici6n del seguro obligatorio contra las enfermedades comunes y los accidentes del trabajo, la creaci6n de fondos de t·etiro y la participaci6n que deben recibir Jos obreros en los beneficios del capital, como un medio para prevenit la declaraci6n de huelgas. ART. 3. El Director de la Oficina del Trabajo publican\. todas las resoluciones aprobadas por el congreso y estudiarii la conveniencia de adoptar las mismas en Filipinas, haciendo las recomendaciones correspondicntes a la Legislatura. ART. 4. De los fondos de la tesorcria I nsular no dis· puestos de otro modo, sc> consigna la suma de mil pesos, la cual estad a la disposici6n del Director de la Oficina del 2110 DIARIO DE SESIONES Trabajo para ser invertida en el cumplimiento de los fines de la presente. ART. 5. Esta Ley entran'i en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LOS REYES • El Sr. DE LOS RBYES. El Comite de! Trabajo propone la aprobaci6n de! Proyecto de Ley No. 382 de! Senado, que vota la cantidad de mil pesos para el Congreso Internacional Obrera en Manila. Pido que se apruebe. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, dig an si. Varios se1iores Senadores: S'i.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su tftulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objecion.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PR.OYECTO DE LEY NO. 382 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que autoriza la celcbrnci6n peri6dica en Manila de un Congreso Internacional Obrero, bajo 1os auspicios de la Oficina del Trabajo, y destina fondos al efecto. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyec.to, cu yo ti tu lo acaba de leerse, digan si. (Varios se1iores Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. QUIRINO. Sefior Presidente. E l PRESIDENTFJ. Sefior Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. La Camara de Representantes ha aprobado con enmiendas los Proyectos de Ley Nos. 221, 222 y 316 de! Senado, y el Comite correspondiente informa a este Cuerpo que dichas enmiendas han sido aceptadas y recomienda que las m ismas sean aprobadas por el Senado. El PRESIDENTE. l Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. MOCI6N QUIRINO DE CONSJDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. QUIRINO Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Pido que se considere inmediatamente, en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 1058 de la Camara de Representantes. E l PRESIDENTE. l Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1058 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLER!< DE ACTAS: LEY QUE REFORMA LOS ARTlCULOS CIENTO DIECISEIS y CIENTO VEINTITRES DE LA LEY NuMERO MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CODIGO ADMINISTRATIVO. (Aumentando n dos el nUmero de repl'esentantes por Nueva f~cija.) El Senado y la C6ma1'a de Rcprescntantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la 11iisma dccretan: AnTicULO 1. Por la presente se reforma el articulo ciento dieciseis de la Ley Niimero Dos mil setecientos once, conocida por C6digo Administrative, de modo que se lea como sigue: "ART. 116. ConstitlU:iOn de la CUmara.-La Camara de Representantes .tiene noventa y cuatro miembros, que consisten en un representante de cada una de las provincias o distritos de representantes que en adelante se especifican en la presente y se distribuycn como sigue: "Abra, uno; Albay, tres; Antique, uno; Bataan, uno; Batanes, uno; Batangas, trcs; Bohol, tres; Bulac:in, trcs; Cagaylln, dos; Camarines Norte, uno; Camal'ines Sur, dos; Ctipiz, tres; Cavite, uno; CebU, siete; Iiocos Norte, dos; llocos Sur, dos; Iloilo, cinco; lsabela, uno; Laguna, dos; La Uni6n, dos; Leyte, cuatro; Manila, dos; Marinduque, una; Masbate, uno; Mindoro, uno; Misamis. dos; La Provincia l\Iontaiiosa, fres; Nueva Ecija, dos; Nueva Vizcaya, uno; Negros Occidental, tres; Negros Oriental, dos; Palawa.n, uno; Pampanga, dos; Pangasin:in, cinco; Rizal, dos; Rombl6n, uno; Siimar, tres; Sorsog6n, dos; Surigao, uno; Tarlac, dos; Tayabas, dos; Zambales, uno; y el Departamento de Mindanao y SulU, cinco.'' "ART. 2. Por la presente se reforma el piirrafo quinto del articulo ciento veintitres de la misma ley, de manera que se lea como sigue: "Bulacan: P1·imer Distrito-Compuesto de los municipios de Polo, Obando, Bulactin, Malolos, Paombong y Hagonoy. Segundo Distrito-Compucsto de los municipios de Calumpit, Pulilan, Quingwa, Guiguinto, Bigaa, Bocawe, Marilao y Meycawayan. Tercer Distrito--Compuesto de los municipios de San Miguel, San Ild~fonso, San Rafael, Baliwag, Bustos, Angat, Norzagaray, Santa Maria y San Jose del Monte." Tambien se reforma el mismo articulo de la mencionada Ley, insertando entre los piirrafos decimo septimo y decimo octavo, lo siguiente: "Nueva Ecija: Primer Distrito--Compuesto de los municipios de Nampicuan, Cuyap6, Guimba, Mufioz, San Jose, Lupao, Talavera, Santo Domingo, Licab, Quezon, Aliaga, Zaragoza, Jaen y San Antonio. Segundo Distrito--Compuesto de los municipios de Caranglan, Pantabangan, Rizal, Bongabon, Laur, CabanatU.an, Santa Rosa, San Leonardo, Ga.pan, Peiiaranda, Papaya, San Isidro y Cabiao." ART. 3. Se declaran derogadas todas las leyes y disposiciones legales que esten en nugna con la presente. AnT. 4. Esta Ley tendra efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Sefior Presidente: el Co mite de Elecciones y Privilegios al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley No. 1058 de la Camara de Representantes, ~reando otro distrito de representante en la provincia de Nueva Ecija, t iene el honor de rew comendar a esta Camara eficazmente la aprobaci6n del citado proyecto. La provincia de Nueva tcija tiene mas de 228 mil habitantes. Segun la ley actual, por cada 90 mil habitantes podemos t ener un representante ; de modo que, de acuerdo con esta ley, deberia la provincia de Nueva Ecija tener dos representantes. La Ley Jones fija un mii.ximum de cien representantes de Ia Legislatura; pero actualmente no tenemos mii.s que 93, de modo que aun con la creaci6n de un distr ito m:is todavia quedaria seis vacantes mas. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. l Esta dispuesto el Sena do a votar? (Varios Senadores: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, que digan st. (Va1-io.~ Scnadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. LEGISLATURA FILIPIN A 2111 Lease el proyecto en tercera lectura, y solamente por su titulo, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1058 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES E l CLERK DE ACT AS: Ley que reforma los articulos ciento dieciseis y ciento veintitres de la Ley Nllmero Dos mil setecientos once, cono· cida por C6digo Administrativo. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio. ) Queda aprobado en tercera lectura. MOCI6N OSMENA DE CONSIDERACI6N INMEDIATA. SU APROBACI6N El Sr. 0SMENA. Seiior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el D€cimo Distrito. El Sr. OsMEtl~. Pido que se considere inmediata mente el P royecto de Resoluci6n No. 48 de! Senado. El PRESIDENTE. l T iene el Senado alguna objeci6n a la moci6n ? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. E sta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACI6N Y APROBACI6N DEL PROYECTO DE RESOLUCI6N NO. 4 8 DEL SEN ADO E l CLERK DE ACT AS: RESOLUCI6N CREANDO UN COM!Tll PARA ESTUDIAR LAS CONDICIONES DE APARCERIA. Se 1·esuelve, Crear, como por la presente se crea, un ComitC de tres Senadores que seran nombrados por el Senado, que se encargara de estudiar las condiciones en que se realiza el trabajo por aparceria en las provincias palayeras, azucarerns. cocoteras, abacaleras y tabacaleras, y otras. El Comitii tendr8 facultad de expedir citaciones subpama duces tecum y rendirU su informe al Sena.do dentro <lei mes siguiente a la fecha de la apertura del terccr periodo de sesiones de la Septima Legislatura Filipina. Los gastos de viaje en qm.• incurran dicho Comite y personal, correr{m a cuenta de los fondos Generales de! Senado. E l Sr. OSMENA. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE. ;, Esta dispuesto el Senado a votar? (Varios Senadores: Si.) Los que esten conformes con el proyecto. que digan si. (Varios Sena.dores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. MOCI6N OSMENA DE CONSIDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N E l Sr. OsMENA. Senor Presidente. El P RESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. E l Sr. OSMENA. Pido que se considere inmediatamente, en sesi6n del Senado, el P royecto de Ley No. 725 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. l Tiene el Senado alguna ob.ieci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho prnyecio. Lease.· CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 725 DE LA . CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE AUTORIZA A LOS AGRIMENSORES PARTlCULARES A EJECUTAR MEDICIONES CATASTRALES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado 11 la C<immra de Reptesentantes de Filipinas constituidos en Lcgislatttra v por autoridad de la misma decretan: ARTfcur..o 1. Por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para delegar a los agrimensores par ticulares la ejccuci6n de cualesquiera mediciones catastralcs han sido ordenadas por el Gobernador General, siemprc y cuando que ta! medida requiera la pronta adjudicaci6n de los titulos a dichos terrenos: Entendiendose, sin embargo, Que antes de hacer dicha delegaci6n, el Director de Tenenos deber<i cerciorarse por si mismo de: (a) Que dichos agrimensorcs pa1ticulares est3.n constituidos en corporaciones bajo la Ley Nllmero Mil cuatrocientos cincucnta y nuevc; en cuya Junta de Di recto res haya por lo menos tres agrimensores particulares quc han estado en ejercicio actjvo de la profesi6n por un periodo continua de cinco afios antes de la fecha en que se hace dicha delegaci6n, uno de los cuales estC cualificado como delegado agrimensor catastral (deputy cadastral land surveyor), apto y h3.bil para administrar y realizar la medici6n catastral bajo esta Ley y de acuerdo con los reglamentos, i·equisitos tecnicos y normas (standard) de la Olicina de Terrenos: Entendiiindose, Que pura los fines de esta Ley, no se i·equiere que todos los miembros de la Junta de Directores, accionistas y demiis gestores de la corporaci6n sean agrimensores particulares. ( b) Que dicha corporaciOn de agdmensores particulares ha presentado al concejo municipal el correspondiente proyecto catastral con el importe, condiciones y terminos de pago de sus honorarios, sancionado y aprobado por dicho concejo municipal y por la junta provincial correspondiente, con la recomendaci6n favorable al Gobernador General por conducto de! Director de Terrenos, como razonable el proyecto Y equitativos el importe, condiciones de tCrmino y pago de los honorarios: EntendiCndose, sin embcirgo, Que para casos de la ejecuci6n de una medici6n catastral previamente solicitada por el coneejo municipal bajo la Ley Nllmero Dos mil doscientos cincuenta y nueve y autorizado por el Gobernador General al aprobarse la presente ley, sera suficiente la san· ci6n del Director de Tenenos sob1·e el importe, condiciones y terminos del pago de los honorarios contenidos en un proyecto catastral presentado a cada caso al Director de Terrrenos por una corporaci6n de agrimcnsores particulares, para que vor dicho Director de Terrenos pudiera delegarse cualesquiera medici6n catastral pedida con anterioridad a esta Ley. (c) Que dicha corporaci6n de agrimensores particulares ha prestado una fianza, a satisfacci6n de! Director de Ter renos, en una cantidad no menor de! diez por ciento de! costo calculado de un proyecto catastral cua\quicra en virtud de esta Ley, para garantizar la fiel ejecuci6n del trabajo de dicha corporaci6n y para cubrir los gastos de cualquier trabajo de corporaci6n que la Oficina de Terrenos se vea obligada a hacer. ART. 2. Los honorarios por las mediciones hechas por una corporaci6n de agrimensores particulares de acuerdo con csta Ley, constituir{tn gravamen preferente sobre el terreno de los ocupantes o reclamantes, cuyo pago sera obligatorio a cada uno de los mismos conforme a lo espeeificado en el correspondiente proyecto: Entendiffndose, sin cmba1·.Qo, Que por nada de lo dispuesto en este :irticulo se entenderR que el Gobicrno estii obligado a pagar honorarios a corporaciones de agrimensores particulares por mediciones de terrcnos pli.blicos rodeados poL· terrenos privados reclamados en uu mismO expediente catastral: E1itendiendo.~e, ademcis, Que las disposiciones del articulo dieciocho de la Ley NU.mero Dos mil doscientos cincuenta y nueve, ta! como estU enmendada, no ser3.n aplicables a un proyecto catastral de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, excepto en lo que concier ne a las costas corresponclientes a las nctuaciones judiciales de registro. AR1'. 3. Los tesoreros municipales en los pueblos donde se ejecutan me<licioncs catastrales sciglin esla Ley, queclan exoficio delegados por el Director de Tencnos para la recau2112 DIARIO DE SESIONES daci6n de Jos honorarios espccificados en cualquier proyecto catastral, quiencs est<in en el deber de hacerles cumplir el pago de dichos honorarios a los ocupantes o reclamantes del terreno con sujeci6n a los terminos indicados en dicho proyecto, y los fondos asi recaudados sercln ingresados en la Tesoreria Insular bajo los procedimientos ordinarios, debiendose enviar al Director de Terrenos dentro de los primeros cinco dias de cada mes, un estado de Jos cobras verificados durante el mes anterior: EntendiJ-udosc, sin embar.qo, Que el cobro de los morosos se hara de acuerdo con el procedimiento usado en el cobro de la contribuci6n territorial morosa : Y cnte11diCndose, ademhs, Que tanto en lo que respecta a la cuantia de los honorarios como de los 1·ecargos, los tesoreros municipales sc atendrlln a las instrucciones de! Director de T'errenos en el mCtodo de computnrlos segU.n mB.s adelante se dispone. E l Tesorero Insular mediante cer. tificaci6n del Director de Terrenos, pagara las cantidades recaudadas segUn las condiciones y terminos del contrato a la corporaci6n de agrimensores a cuyo favor la medici6n catastral fue asignada. ART. 4. Por la presente queda facultado el Director de Terrenos para dictar reglamentos a los cuales se sujetanln los tesoreros municipales, bajo la aprobaci6n del Auditor I nsular, para la rendici6n de cuentas adecuadas para su Oficina, seg(in el articulo tres de esta Ley, en particular la forma en que deberian computarse los honorarios y los re· cargos de acuerdo con los terminos especificados en el pro· yecto, tal como queda sancionado y aprobado por el concejo municipal correspondiente, o por el Director de Terrenos segU.n sea el caso. ART. 5. Queda estrictamente prohibido a las corporaciones de agrimensores particulares delegados en la ejecuci6n cual· quiera medici6n catastral, en virtud de esta Ley, el hacer cobro alguno en concepto de honorarios por mediciones en· tastrales a los ocupantes o reclamantes dcl terreno dentro de la zona catastral; y la infracci6n de es ta disposici6n ser<i motivo suficiente, una vez probada, para la cancelaci6n del proyecto a favor de la corporaci6n, con la incautaci6n de la fianza prestada segUn el articulo primero, inciso (c) de la presente Ley. ART. 6. Por la presente se destina de los fondos de la Tesoreria Insular no destinados de otro modo una cantidad que no exceda de cien mil pesos, que estar{l a disposiciOn del Director de Terrenos para ayudar, en calidad de prestamo, en casos de justificada necesidad, como se dispone mas ade· ~~~!;·e:x~~~~t'i~::fd~!e c~~~rpt~~:~ios:s a~~:rfoin~~~so;::S PL:~: para terminar los trabajos de medici6n de una o miis proyec· tos catastrales bajo la ejecuci6n de dichas corporaciones. AR1'. 7. Queda autorizado por la presente el Director de Terrenos a conceder prestamos a corporaciones de agrimen· sores particulares delegados en la ejecuci6n de mediciones catastrales de acuerdo con esta Ley, de los fondos creados segU.n el articulo anterior, con los intereses Jegales, bajo la garantia de los honorarios computados, cobrados y por cobrar por los tesoreros municipales a los ocupantes o reclamantes de los lotes incluidos en uno o mas expeclientes catastrales, sometidos y aprobados por la Oficina de Terrenos: EntendiCndose, Que dicho prestamo no deber:i exceder en ningU.n caso al setenta y cinco por ciento del total de dichos honora· rios cobrados y por cobrar segtin como se dispone en este articulo, y cuyo prestamo serU amortizado por los honorarios cobrados y por cobrar por dichos tesoreros municipales provenientes de dichos expedientes catastrales. ART. 8. Una vez aprobado por el Director de Terrenos cualquier exp~diente catastral ejecutado en virtud de esta Ley, cuyos honorarios cobrados por el tesorero municipal no est<'in afectados por cualquiera garantia hecha por la corporaciOn de agrimensores, ser{t deber de dicho Director de Terrenos cl hacer que se ordcne el pago de dichos honora· rios, cuando asi lo solicite, a la corporaci6n correspondiente, y mensualmente las cantidades que se vayan cobrando hasta completar el pago de los honorarios pertenecientes a uno o mas expedientes catastrales no gravados por cualquier prestamo. ART. 9. Treinta dias despuiis de publicada la inauJn].raci6n de tma medici6n catastral de acuerdo con esta Ley, serii. obli· gaci6n de cada ocupante o reclamante del terreno dcntro de la zona catastral a cooperar en cl amojonamiento las esqui· nas de cada lotc o porcion del mismo ocupado o rcclamado con mojones de cemento concrcto que facilit..u~'i la Oficina Catastral en la localidad, bajo la direcci6n y supervisi6n de uno o miis agrimensores de dicha oficina o sus ayudantcs. ART. 10. 'fodas las disposiciones de la Ley NU.mero Dos mil cincuenta y nuevc que no sean contradictorias con la presente, serlln aplicables en la ejecuci6n y pr<'i.ctica de cua· lcsquiera medici6n catastral autorizada de acuerdo con esta Ley. ART. 11. El Director de 'l'errenos deberii ejercer una es· tricta supervisi6n de los trabajos de campo y gabinete de dichas mediciones catastrales, con el fin de velar por el cumplimiento estricto de la Ley y los reglamentos de la Oficina de 'ferrenos. ART. 12. Por la presente se deroga la Ley NUmero Dos mil novecicntos ochenta y nueve : EntendiCndosc, sin embargo, Que la presente Ley no se aplicar:i a las mediciones catastrales particulares que esten en ejecuci6Il al tiempo de la aprobaci6n de la misma hasta su terminaci6n, a menos que los agrimensores particulares que tienen a su cargo dichas mediciones catastrales se incorporen de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. ART. 13. Esta Ley entrarU en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Seiior Presidente, el objeto <lei presente proyecto de ley es autorizar al Director de Terrenos para delegar a los agrimensores particulares la ejecuci6n de cualesquiera mediciones catastrales, ordenadas por el Gobernador General, siempre que concurran ciertas circunstancias, considerando Jos honorarios de dichos agrimensores como un gravamen preferente sobre el terreno de los ocupantes o reclamantes, con lo cual se podr:i obtener una mas pronta medici6n para la titulaci6n de terrenos. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Lease el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACJ6N EN 'fERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 725 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS : Ley que autoriza a los agrimensores particulares a ejecutar mediciones catastrales y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titufo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio. ) Qu,eda aprobado. INFORME DE COMITE DE CONFERENCIA. SU APROBACI6N E l Sr. CLARiN. Seiior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Onceno Distrito. El Sr. CLARiN. El Comite de Conferencia de este Cuerpo nombrado para clirimir los votos en discordia sobre el Proyecto de Ley No. 326 del Senado ha llegado a un acuerdo con el Comite de Conferencia nombrado por la Cilmara de Representantes, y pide que la actuaci6n de ambos Comites sea aprobada. E l PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a dicho informe? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobado. LEGISLATURA FILIPINA 2113 MOCI6N OSMENA DE CONSIDERACI6N INMEDIATA. SU APROBACI6N El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el n ecimo Distrito. El Sr. OSMENA. Pido que se considere inmediatamente el proyecto de Resoluci6n Concurrente No. 44 de la Ciimara de Representantes. El PRESIDENTE. l Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dichb proyecto. Lease. CONSIDERACI6N Y APROBACI6N DEL PROYECTO DE RESOLUCI6N CONCURRENTE NO. 44 DE LA CAMARA DE REPRESENT ANTES. E l CLERK DE ACTAS: RESOLUCI6N CONCURRENTE CREANDO UN COMITE CONJUNTO COMPUESTO DE CINCO REPRESENTANTES Y TRES SENADORES PARA I NVESTIGAR LAS CAUSAS DEL ESTADO CRITICO DEL MERCADO DE TABACO EN RAMA Y SOMETER A LA LEG!SLATURA SUS RECOMENDAC!ONES EN BENEFICIO DE LA INDUSTRIA TABACALERA. POR CUANTO, se sabe de fuentes fidedignas que actual. mente el mercado del tabaco en Filipinas estii. completamente paralizado y estacionario; POR CUANTO, dicho estado de! mercado es perjudicial a los intereses de las provincias cuyo principal producto es el tabaco, en raz6n a que de no venderse las cosechas .de ta· baco de aiios anteriores se ocasionarlan grandes piirdidas a los cosecheros y traficantes de tabaco en rama, y conse. cuentemente, se mermarian grandemente Jos ingresos del Gobierno Insular; PoR CUANTO, la paralizaci6n de! mercado del tabaco en Filipinas se debe principalmente al hecho de que las f<ibricas de tabaco establecidas en la Ciudad de Manila, no hacen compras de tabaco en rama para el consumo de sus fa. bricas a fin de obligar a los traficantes y cosecheros a que vendan a precios sacrificados su tabaco; POR CUANTO, este ardid pone en situaci6n sumamente pre· caria a los cosecheros y traficantes de t.abaco en rama con gran perjuicio del erario pUblico; PoR CUANTO, el Gobierno Insular estii llamado a velar por el bienestar y prosperidad no solamente de los cosecheros de tabaco sino tambiiin de las provincias tabacaleras que, con los ingresos de su principal producto que es el tabaco, ayudan a engrosar en mas de 'P'S,000,000 anuales las areas insulares; Por tanto, Se nsitelve po1· la CUnw1·a de Representantcs con la con.e1wrenda del Scnado de Filipi:nas, Crear, como se crea por la presente, un Comitii Conjunto de la Legislatura Filipina, compuesto de cinco miembros nombrados por la Cil.mara de Representantes y tres miembros nombrados por el Senado de Filipinas, que estudiara e investigarii las causas del estado critico del mercado de tabaco en rama y someteri un informe a la Legislatura dentro del primer mes del pr6ximo periodo de sesiones de la misma, con las recomen. daciones que estime conveniente hacer en beneficio· de! producto e industria del tabaco. Sc resuelve, tambiin, Que el Comitii asi nombrado tendr:i facultad para expedir citaciones subpama y subprena duces tecu:m a cualquier persona, entidad o funcionario ya sea del Gobierno de las Islas Filipinas o de cualquier sociedad o corporaci6n para que comparezca a declarar y exhiba cua. lesquier papeles, libros o documentos que el Comite considere Utiles para los prop6sitos de la investigaci6n. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. 22036--6 MOCI6N QUIRINO DE RECONSIDERACI6N. SU APROBACI6N El Sr. QUIRINO. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Propongo que el Senado reconsidere el Proyecto de Ley No. 1058 de la Camara de Representantes para la presentaci6n de unas enmiendas. El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden la reconsideraci6n de dicho proyecto. RECONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1058 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El Sr. QUIRINO. ·seiior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Primer Distrito. ENMJENDAS QUIRINO El Sr. QUJRINO. Propongo queen la p3.gina 2, linea 9 del proyecto, se borren las palabras "reforma el" y e'.n SU Jugar se inserte lo siguiente: "inserta UTI nuevo"; que se borre la palabra "quinto' que aparece en las lineas 9 y 10, y en su lugar se inserte la palabra Hdieciocho"; y que se elimine totalmente el p3.rrafo que empieza en la linea 12 de la misrna p3.gina 2 y termina en la linea 19 inclusive. EL SR. HON'rIVEROS FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. QUIRINO El Sr. HON'flVEROS. Para una informaci6n del Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Estoy dispuesto a proporcionarla, seiior Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Septimo Distrito. El Sr. HONTIVEROS. ;.Por que se aumenta solamente a Nueva Ecija y nose incluye a Bulacan, como parece ser que era el prop6sito original? El Sr. QUIRINO. Porque resulta que hay muchas provincias que van a aumentar sus Representantes, y la que merece mas atenci6n es Nueva Ecija; esto sin perjuicio de ir aumentando mas tarde el nU.mero de Representantes de otras provincias. Por ahora, solamente la provincia de Nueva Ecija debe ser aumentada, a juicio def Comite. El Sr. HONTIVEROS. ;,Solamente la provincia de Nueva Ecija? El Sr. QUIRINO. Si, seiior. El Sr. HONTIVEROS. Muchas gracias. APROBACI6N DE LAS ENMIENDAS QUIRINO El Sr. QURINO. Fido que se voten las enmiendas. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con las enmiendas, que digan si. ( Va1ios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Un Senador: No.) Hay una rnayoria en favor de las enmiendas. Quedan aprobadas. Lease el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeci6n. (No hu,bo objeci6n.) 2114 DIARIO DE SESIONES TERCERA LECTURA Y APROBACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1058 DE LA CAJ\IARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: Ley que reforma los articulos ciento dieciseis y ciento veintitres de Ia Ley Nlimero Dos mil setecientos once, conocida por C6digo Administrntivo. El PRESIDEN TE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Aprobado en tercera Jectura. MOCI6N OSMENA DE CONSlDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBAC'T6N E l Sr. OSMENA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. Pido que se considere inmediaiamente, en sesi6n del Senado, el Proyecto de Ley No. 1436 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE. l Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden el referido proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1436 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACT AS: AN ACT TO PROVIDE THAT THE BONUS OF 'l'HE NATIVE CRAFTSMEN AND NATIVE APPRENTICES OF THE BUREAU OF PRINTING BE GIVEN WITHIN THE FIRST THREE MONTHS OF THE NEXT SUCCEEDING YEAR OF HONEST, FAITH· FUL, SATISF ACTORY, AND CONTINUOUS SERVICE, AMENDING TO THIS EFFECT SECTION SI XTEEN HUNDRED AND FIFTY-SEVEN OF THE ADMINISTRATIVE CODE OF NINETEEN HUNDRED AND SEVENTEEN. Be it enacted by the Senate a1td House of Rtprescntatives of the Philippines in Ler1islatul'e Msen1bled mid by the authority of the same : SECTION 1. Section sixteen hundred and fifty-seven of the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen is hereby amended so as to read as follows: "SEC. 1657. h w1·euse oj compensation fo1· 11otive crajtsmen.-Native craftsmen from the date of their entrance into the service, and native apprentices from the> date of their entrance into the third year of apprenticeship, for each year of honest, faithful, satisfactory, and continuous service in the Bureau of Printing shall be entitled to receive, within the first three months of the next succeeding year of honest, faithful, satisfactory, and continuous service, extra compensation as follows: Twenty centavos per diem for each full day of actual service rendered at a daily wage of one peso and twenty centavos or more but less than two pesos and forty centavos; forty centavos per diem for each full day of actual service rendered at a daily wage of two pesos and forty centavos or more but less than three pesos and twenty centavos; and sixty centavos per diem for each full day of actual service rendered at a daily wage of three pesos and twenty-centavos or more. "Service shall be deemed to be 'continuous,' for the purposes hereof, until the employee is definitely separated from the service in the Bureau of Printing; but periods of unexcused absence shall not contribute towards the maturing of the privileges herein granted.'' SEC. 2. This Act shall take effect upon its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente clel proyecto. 1NFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OSIAS El Sr. OsiAs. Mr. President, this is a measure approved in the House of Representatives, which grants a measure of justice to deserving workers in the Bureau of Printing. El PRESIDENTE. Those who are in favor of the bill will pleace Say aye. (SeveYal Senators: A71e). '"fhose who are opposed will please say no. (Silence. ) Approved. Lease el proyecto en tercera lectura y por su titulo solamente, si no hay ob.ieci6n. (No hubo objeci6n.) El CLERK DE A C1'AS : An Act to provide that the bonus of the native craftsmen and native apprentices of the Bureau of Printing be given within the first three months of t he next succeeding year of honest, faithful!, satisfactory, and continuous service, amending to t his effect section sixteen hundred and fifty-seven of the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen. El PRESIDENTE. Los que esten en favor del proyecto de ley cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Va1·ios Senadorns: Si .) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) 4probado. M0CI6N OSMENA DE CONSIDERACI6N INMEDIATA Y EN SESION DEL SENADO. SU APROBACION El Sr. OSMENA. Sefior Presidente. E l PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. - El Sr. 0SJ\1ENA. Pido que se considere inmediatamente, en Sesi6n de! Senado, el Proyecto de Ley No. 78 de la Cii.mara de Representantes. El PRESIDENTE. i, Tiene el Senado alguna objeci6n a. la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Quecla a probada . Esta en orden el mencionado proyecto. Lease. CONSIDERACl6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 78 DE LA GA.MARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE A CTAS : AN ACT TO AMEND SE CTIONS ONE HUNDRED 'fHIRTY AND TWO HUNDRED TWENTY-SIX OF THE ADi\JINISTRATIVE CODE. (Re distribution of fines collected in the violations of forestry 1·egulations.) He ·it enacted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and by the (iitlhority of the saine: St:CTION 1. Section one hundred thirty of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SE:c. 130. Disposition of moneys 1>aid into COtO"t.- All moneys accru ing to the Government in the Courts of First Instances or the Supreme Court, including fees, fines, forfeitures, costs, or other miscellaneous receipts, and all t rust or depositary funds paid into such courts shall be received by the clerk of the court a11d in the absence of special provision s hall be paid by him into the Insular Treasury to the credit of the proper account of fund and under such regulations as shall be prescribed by the Bureau of Audits; Pl'ovidcd, That forty per cent of the collected tines under sections two thousand seven hundred and fifty-one and two thousand seven hundred and fifty-two of article sixteen, chapter sixty-six of said code for offenses connected with the administration of the Bureau of Forestry, and shall accrue to t he school funds of the municipality in which the offense committed, and ten per cent shall accrue to the school funds of the respective province. LEGISLAT URA FILIPINA 2115 "A clerk shall not receive money belonging to -private parties except where the same is paid to him or into court by authority of Jaw." SEC. 2. Section two hundred twenty-six of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 226. Disposition of Gover111nent moneys derived from cou1·ts of justices of peace.-Such of these moneys as accrue to the Government shall be turned over to the Collector of Internal Revenue, who shaII have t he administrative jurisdiction over such collections and shall pay the same into the Insular Treasury to the credit of the general funds of the Insular Government: PrOvided, That forty per cent of the collected fines under sections two thousand seven hundred and fifty-one and two thousand seven hundred and fifty-two of article sixteen, chapter sixty-six of said code for offenses connected with the administration of the Bureau of Forestry, shall accrue to the school funds of the municipality in which the offense is committed, and ten per cent shall accrue to the school funds of the respective province." SEC. 3. All Acts or parts of acts inconsistent with the provisions of this Act are hereby repealed. SEC. 4. This Act shall take effect on its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. El Sr. VILLANUEVA. Pido que se someta ya a votaci6n. E l PRESIDENTE. ;, Esta dispuesto e1 Sena do a votar? (Vm·ios Senadores: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Lease el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 78 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE AcTAs: An Act to amend sections one-hundred thirty and two hundred twenty-six of the Administrative Code. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de 1eerse, que digan si. ( Varios Sen.adores : Si.) Los que no lo es ten, que digan no. (Silencio. ) Aprobado en tercera lectura. NOMBRAMIENTO DE COMITE DE CONFERENCIA El Sr. CLARiN. Seiior Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Onceno Distrito. El Sr. CLARiN-. Habiendose solicitado por la Camara de Representantes una conferencia para dirimir los votos en discordia en relaci6n con el Proyecto de Ley No. 1711 de la misma, solicito el nombramiento de un Comite de Conferencia por parte del Senado a ta! fin. El PRESIDENTE. ;, Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Si no hay objeci6n, quedan nombrados como Comite de Conferencia, por parte del Senado, los Senadores Clarin, Rodriguez y Morales. (No hubo oby'eci6n.) · SUSPENSION DE LA SESI6N El Sr. OsMEl<A. Senor Presidente. E l PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrito. El Sr. OSMENA. Pido que .se suspenda Ia sesi6n hasta nuevo llamamiento de la Mesa. E l PRESIDENTE. i. Tiene e1 Senado alguna objeci6n a la moci6n ? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se suspende Ia sesi6n hasta nuevo llamarniento de la Mesa. REANUDACI6N D E LA SESI6N El PRESIDENTE. Se reanuda la sesi6n. Leanse los mensajes recibidos de la Camara de Representantes. E l CLERK DE ACTAS: MENSAJES OE LA CAMARA D E REPRESENTANTES Noviembre 9, 1926 SENOR P RESIOENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esc Honorable Cuerpo que la Ci1mara de Representantes aprob6 el 9 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 1819 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso de! Senado: "Ley apropiando la suma de doscientos mil pesos que se destinara para la propaganda o pul:ilicidad de los cigarros y otros derivados del tabaco filipino en los Estados Unidos." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLOllET Secreta1'io, Ctima1·a de Rep1·esentantes Al Honorable PRESlDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Hacienda. Noviembre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la C<imara de Representantes aprob6 el 9 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 1366 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para el establecimiento. construcci6n, equipo y mantenimiento de un Laboratorio del Gobierno para la producci6n, fabricaci6n y preparaci6n de vacuna contr'i el rinderpest, que autoriza al Director de Agricultura el desembolso de dicha cantidad, y provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALF:Z LLORET Secretario, Ctimara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DF.L SENADO. E l PRESIDENTE. Al Comite de Hacienda. Noviembre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes aprob6 el 9 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1769 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: " Ley que castiga el acto de cualquier miembro de la Policia Insular de llevar su fusil o arma de f uego que le estuviese asignado fuera del cuartel sin permiso o autorizaci6n de! oficial encargado del mismo." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Ctimara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. E l PRESIDENTE. Al Comite de Justicia. Noviembre 9, 1926 SENOR PRESlDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, el 9 2116 DIARIO DE SESIONES de noviembre de 1926, acept6 las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1058 de la misma, titulado: "Ley que reformh los articulos ciento ~iecisCis y ciento veintitres de la Ley NUmero Dos mil setecientos once, conocida por C6digo Administrativo." (Am~i:ntando a dos el nUmero de representantes por Nueva Ec1Ja.) Muy respetuosamente, . (Fdo.) R. GONZALEZ LLORE71' Secrct(1rio, Cdmaj'ft de Repi·escntante:,; Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENT£. Al Archivo. Novicmb1·c fl, 1926 SENOR PRESIDENn;: Se me ha ordenado que ponga en conocimient.o de ese Honorable Cuerpo que la CUmara de Representantes, el fl de noviembre de 1926, acept6 la enmienda de! Senado al Proyecto de Ley No. 1612 de la .mi.sma, titulado:. " Ley que dispone el establec1m1ento de colom~s de terrenos de dominio pUblico, que crea un fondo remtegrable para el fomento de actividades agricolas en dichas colonias y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, . (Fdo.) R. GONZALF.:7. LLORF.T Seeref(Wio, Clim.ant de Represe11f<t11tes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENT£. Al Archivo. Noviembre 9, 11}26 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ~se Honorable Cuerpo que la Cllmara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926, acept6 las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1823 de la misma, titulado: "An Act to amend section one hundred and fourteen of Act Numbered Four hundred and ninety-six, entitled 'The Land Registration Act,' as amended, fixing a new schedule of fees for clerks of courts and registers of deeds." Muv respetuosamente, · (Fdo.) R. GoNzAu:-l LLORET Secretario, Clim.an:i de Re,n·esentm1tes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENAOO. E l PRESIDENTE. Al Archivo. Novie1nbre 9, 192G SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926, acept6 las enmiendas del Senado al Proyecto de R. Cte. No. 64 de la misma. t itulado : "Concurrent resolution to create a J oint Commit tee on tax revision to make a study of the preserl.t taxation system of the Philippine Islands and to recommend revision of the same." Muy respetuosamente, . (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET SecretarW, Climara de Rcpresent<mtes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENAOO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRES ID EN TE: Novienibre 9, 19!26 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de es(' Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926, aprobO con enmiendas el Proyecto de Ley No. 368 del Senado, titulado: "Ley que autoriza a la provincia de La Uni6n para emitir bonos con el fin de arbitrar fondo!'; para la construcci6n de mejoras permanentes y que autoriza tambiCn la emisi6n de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonos provinciales, y para otros fines." l\fuy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ L LORfo.. "J' See1·etario, CMnara de Representantes Al Honorable PRESIDEN'fE DEL SENADO. El PRESIDENT£. Al Comite de Hacienda. Si::NOJ( PRESIDEN1'E: Novicmbrc .?, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, cl 9 de noviembre de 1926, aprob6 con enmiendas el Pl'oyccto de Ley No. 374 <lei Senado, titulado: "Ley que enn:iienda los artfculos uno y seis de la Ley NUmero Dos mil quinientos ochcnta y nueve. titulado 'Ley que pl'ovee a una gratificaci6n por raz6n de retiro pal'a los funcionarios y empleados del Gobierno de Fi\ipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durantc scis afios continuos 0 mas y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALE:Z LLORET Secretlwio, Cdntara de Repre1umtant.es Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Servicio Civil. SENOR PRESIDENT£ : Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, el 9 noviemhre de 1926, aprob6 sin enmienda cl Proyecto de Ley No. 150 de! Senado, titulado: "Ley que concede a 'The Negros 'felephone a nd Telegraph Company' una franquicia para instalar, explotar y mantener un sistema de telefonos en toda la Isla de Negros." Muy r espet uosamente, (Fdo.) R. GoNz,\LEZ Lw n£'1' SeCJ·eturio, Climat·a de Rcpresentantes Al Honorable PRESIDENTE DEr. SENADO. El PRESIDENT£. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Ciimara de Representantes, el !) de noviembre de 1926, aprobO sin enmienda el Proyccto de Ley No. 371 del Senado, titulado: " Ley permitiendo el uso de los edificios escolarcs pUblicos, fuera de las horas de clase, para la instrucci6n de 1os analfabetos." Muy respetuosamentc, (Fdo.) R. GoNZALE"t LLORi."l' Sec-retario, Ciim.ara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE: Novienibre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esc Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 721 de la misma, titulado: "Ley que enmienda las <lisposiciones de los articulos ciento scsenta y uno y cient;o. setenta y uno del C6digo Administrativo, relativas a la judicatura, y que provee a otros fines." Y, en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado sobre Jos. votos en discordia de ambas Camaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes s uyos los Representantes Kapunan, Guinto, Moscoso y Azanza. Muy r espetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ Lr,OR1'J'r Sec·reta1'W, Ciimara de Reprcsentantes Al Honorable PRESIDENTE DEJ. SENAno. El PRESIDENTE. Al Archivo. S1'.:NOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de f'SC Honorable Cuerpo que la Ciimara de Representantes ha convenido con el informe del ComitC de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Camaras acerca de la enmienda de clicha Camara al Proyecto de Ley No. 190 del Senado, titulado: "An Act to amend sections seven hundred and eightycight, seven hundred and n inety-one, seven hundred and LEG ISLA TURA FILIP INA 2117 ninety-four, eight hundred, eight hundred and one, eight hundred and two, eight hundred and four, and twenty-six hundred and sevew.ty-nine of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as t he Administrative Code." Muy respctuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Sec-reta1·io, C6miara de R epl·esenflwfes Al Honorable PRESIDENTE DEI, SENADO. El PRESIDENTE. Al Archi VO. Noviemb1·e 9, J.?26 SENOR PRESIDENTE: Sc me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la CUmara de Rcpresentantes ha convenido con el informe del Comite de conferencia sobre los votos en discordia de las dos Climaras acerca de la enmienda de dicha Camara al Proyecto de Ley No. 326 del Senado, titulado: "An Act authorizing the Province of Nueva Ecija to issue bonds for the purpose of raising funds for the construction of permanent improvements, and authorizing also an Insular Government. bond issue secured by said provincial bonds, and for other purposes." l\fuy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALC'l LLORET Secretario, Ctiniara de R epresent.antes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENAOO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESJOENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cimmra de Representantes ha convenido con el informe del Comite de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Ciimaras acerca de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No, 121 de la Cllmtira de Representantes, titulado: "Ley que enmienda las disposiciones de los articulos ciento sesenta y uno y ciento setenta y uno del COdigo Administrativo, relativas a la judicatura, y que provee a otros fines." l\luy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALC'l LLORET Secretario, Cci.niara de R cpresent<rntcs A I Honorable PRESIDENTE DEJ, SENAOO. El PRESIDENTE. Al Archivo. El Sr. QumINO. Seiior Presidente, el Comite de Elecciones y Privilegios tiene el honor de someter su informe en relaci6n con la investigaci6n practicada acerca de una noticia publicada en el "Manila Times" el mes de agosto de este afio. Pido que se lea dicho informe. El PRES!DENTE. Lease. El CLERK DE ACTAS: CABALLEROS DEL S EN ADO: Nov·iemb1·e 9. 192G Vuestro Comite, creado en virtud de la Resoluci6n No. 41 adoptada el 12 de agosto de 1926, titulada: "Resoluci6n disponiendo se investigue por el Comite de Elecciones y Privilegios la veracidad de una informaci6n publicada por el periOdico "The Manila Times" en su ediciOn de 9 de agosto de 1926, que afecta a la djgnidad y decoro del Senado, y facultando a dicho Comite para cxpedir cita· ciones subpama y subpama due es tecwm." cumpliendo con el cometido que se le ha encomendado t iene el honor de rendir cl preSente IN FOR ME Sesiones PUblicas dcl Comiti El Comite ha celebrado varias sesiones pUblicas para in· vestigar la veracidad de la informaciOn publicada en el peri6dico "The Manila Times," habicndo sido citadas a comparecer y declarar varias personas que se supuso tenian conocimiento de los hechos y circunstancias que motivaron la citada informaci6n. Todas las dt!claraciones de los testigos citados por el ('.omite han sido tomadas taquigr6.ficamente y la transcrip· c16n que forma un volumen de ciento sesc'nta y nueve ptl.ginas, se hacc parte integrante de este informe. Conclusioncs del Comite El Comite, despues de haber considerado detenidamente lo~ meritos de) .testinH~nio de los testigos QUC han declarado, as1 como todas las demas pruebas que sc han sometido durante la investigaci6n, ha llegado a la conclusi6n de que la referida informaciOn <lei "The Manila Times" publicada en s u edici6n del !) de agosto de estc afio, carece absolutamente de fundamcnto y, por tanto, quc no hay, ni en ningUn tiempo hubo, espia alguno en el Senado. Consiguientemente vuestro Comite hacc la siguiente Recomendaci6n Que se dii por terminada la investigaci6n orclcnada y que se archiven los papeles pertenecientes a la presente actuaciOn. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ELPIDIO QUIRINO Presidente Josf; 0. VERA Josi: A. C~AnfN ALEJO MABANAG JosE P. LAUREI. llfiembro Miembr"o Miembro 1'11'em bro Josf; MA. HONTIVEJ<OS llfiembro TROADIO GALICANO Miembro (Las dec\aracioncs a que se refiere el informe se hallan archivadas en la Secretaria de! Senado.) El PRESIDENTE. Archlvense. TNFORME DEL COMJTE DE CONFERENCIA El Sr. VEnA. Sefior Presidente, los Comites de Conferencia nombrados para dirimir los votos en discordia de ambas Cll.maras acerca del Proyecto de Ley No. 931 de la Camara de Representantes sobre contadores pUblicos, han llegado a un acuerdo, y ahora se pide que lo actuado por dichos Comites sea confirmado. El PRESIDENTE. ;,Hay alguna objeci6n al inform.e del Comite? (Silencio.) Aprobado. SUSPENSI6N DE LA SESI6N Se suspende la sesi6n por algunos minutos. REANUDACI6N DE LA SESI6N El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesi6n. Leanse los mensajes que acaban de recibirse de la Camara de Representantes. El C LERK DE ACTAS: !llENSAJES DE LA CAMARA OE UF,.PRESENTANTES Noviembrc 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Ccimara de Representantes aprobO el 9 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 356 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso de! Senado: "An Act amending Act Numbered Three thousand and eighty-nine, entitled 'An Act to authorize the temporary use for school purposes of twenty-eight thousand pesos a ppropriated by Act Numbered Twenty-eight hundred seven for 2118 DIARIO DE SESIONES the construction of a provincial jail in the Province of Su~ rigao," by eliminating the pl"oviso therein containl}d.' Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secrctario, Ctima1·a de Rep1·esentantes AI Honorable PRESIDENTE DEL SENAOO. El PRESIDENTE. Al Comite de Hacienda. Noviembre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes aprob6 el 9 de noviembre de 1926 el siguiente proyecto de Ley No. 956 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso de! Senado: · "Ley que otorga a la 'Manila Railroad Company of the Philippine Islands' una concesi6n adicional para construil' una linea ferroviaria en la Isla de Luz6n." l\1uv respetuosamente, . (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET SeC1·eta1-io, Ccfana1·a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Bancos. Corporaciones y Franquicias. Noviembre 9, 19£6 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cii.mara de Representantcs aprob6 el 9 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Resoluci6n Concurrente No. 63 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: " Resoluci6n concurrente disponiendo el nombramiento de un Comite Conjunto de la Legislatura compuesto de tres Representantes y dos Senadores para hacer las investigaciones necesarias de las perdidas indebidas del Gobierno Insular denunciadas en la prensa por el Auditor Insular." l\Iuy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, CUma1·a de. Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Hacienda. Noviembrc 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cii.mara de Representantes aprob6 el 9 de noviembre de 1926 el siguiente proyecto de Resoluci6n Concurrente No. 64 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: · "Concurrent resolution to create a Joint Committee on tax revision to make a study of the present taxation system of the Philippine Islands and to recommend revision of the same." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALl.'Z LLORET Secretario, CUtnara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Hacienda. Noviembre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926, acept6 las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1648 de la misma, titulado: " Ley que apropia fondos para la construcci6n de los sistemas de riego y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secreta:rio, CUm.ara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, el 9 de noviembre de 1926, acept6 las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1856 de la misma, titulado: "An Act authorizing the sale of the oommunal lands in t he municipality of Bacoor, Province of Cavite, and for other purposes." .Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Ctintara de R epresentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Noviembre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo quc la Cllmara de Representantes1 el 9 de noviembre de 1926, aprob6 con enmienda el P royecto de Ley No. 38 l de! Senado, titulado: "An Act appropriating the sum of fifty thousand pesos to aid indigent sufferers from the recent typhoon." Muy respctuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secreta1-io, Ctimara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Hacienda. Noviemb1·e 9. 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha orclenado que ponga en conocimiento de cse HonOrable Cuerpo quc la CUma ra de Representantes insistc en su enmienda al Proyecto de Ley No. 268 del Senado, titulado : "Ley que autoziza al Gobernador General para comprar en nombre dcl Gobierno de las Islas Filipinas, cincuenta mil acciones del capital social de la 'Manila Railroad Company of the Philippine Islands' y que destina fondos para el pago de dichas acciones, cuyo importe se destinari a extender el ferrocarril desde San Fernando, La Uni6n, hacia Laoag," de la que disinti6 dicho Cuerpo, y que accede a la conferencia pedida por el mismo sobre los votos en discordia de las dos CUmaras, habiendo sido nombrados como conferenCiantes suyos los Representantes Lacson, Confesor y Bautista. Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, CUnwra de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. E l PRESIDENTE. Al Archivo. Noviembre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de cse Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes ha convenido con el informe de! Comite de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Ctimaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No 931 de la Camara de Representantes, titulado: "An Act amending section twelve of Act Numbered Thirty. one hundred and five, as amended by Act Numbered Thirty~}'Jin;uofd~~~li~:~io~1f~-f:e~i'st~;~o~x~n~~nb~ict~~c!~~~s.~or Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORE'l.' Secretario, Ccbnara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SEN ADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SENOR PRESIDENTE : Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cimara de Representantes aprob6 el 9 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. l 572 de la misma, respecto al cua\ se solicita el concurso del Senado: " Ley que reforma el articulo mil seiscientos trcinta y ocho de la Ley NUmero Dos mil setecicntos once, conocida por C6digo Administrativo, tal como qued6 enmendado por la LEG ISLA TURA FILIP INA 2119 Ley NUmero Tres mil doscientos doce." (Referente al informe anual de las sociedades beneficas.) l\'Iuy respetuosamente, (1"do.) R. GONZALEZ LLORET Sccretario, C<.i:mm·a de Reprcsentantes Al Honorable PRF.:SIDENTE DEL SENADO. El PJ<ESIDENTE. Al Comite de Hacienda. Noviembre 9, 1926 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la CUmara de Representantes aprob6 el 9 de noviembre de 1926 el sip:uiente Proyecto de Ley No. 1837 de la misma, respecto al cual se solicita cl concurso de! Senado: "Ley cambiando el nombre de! municipio de New Washington de la provincia de C:ipiz, Islas Filipinas, con el nombre de 'Aklan.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ L LORE'f Secretario, Ccima1·a de Representantes Al Honorable PRESIDENT& DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Gobernaci6n. Noviemb1·e 9. 1926 SENOlt PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Rc•n·esentantes aprob6 el 9 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1659 de la misma, res1>ecto al cua\ se solicita el concurso del Senado: "Ley que aumenta el nllmero de los funcionarios de la provincia de La Uni6n mediantc la separaci6n de! municipio de Bauang de los barrios de Calumbaya, Cadalayangan, Gucayab, Nagrebcan, Puloc, Parian, Payocpoc Norte, Payocpoc Sur, Santiago, Bagbag, Urayong y Santa M6nica y que dispone la organizaci6n de Ios rnencionados barrios en un municipio independiente de Silang, y para otros fines." )luy respetuosamente, . (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secrcta1·io, CMnara de Rep1·esenfantes Al Honorable PRF.SIDENTE DEJ, SENADO. El PRESIDENTE. Al Comite de Gobernaci6n. COMITf: DE CONFERENCIA El Sr. DE LOS REYES. Seiior Presidente, la Camara de Representantes ha aprobado con ciertas enmiendas el Proyecto de Ley No. 268 del Senado, cuyas enmiendas pido que sean rechazadas, y a este efecto solicito que se nombre un Comite de Conferencia por parte de este Cuerpo. El PRESIDENTE. ;.Hay alguna objeci6n a esta moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. La Mesa propone el nombramiento de los Senadores De los Reyes, Rodriguez y Galicano, para formar el Comite de Conferencia. ;. Hay alguna objeci6n a este nombramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. INFORME DE COMITE DE CONFERENCJA El Sr. CLARiN. Seiior Presidente, los comites de conferencia nombrados para dirimir los votos en discordia de ambas C:lmaras en relaci6n con el Proyecto de Ley No. 1711 de la Camara de Representantes, referente a la apropiaci6n de cierta cantidad con destino al estudio de asuntos del Extremo Oriente, han llegado a un acuerdo, y pido que la actuaci6n de dichos comites sea confirmada. El PRESIDENTE. ;.Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. OSMENA. Sefior Presidente, de acuerdo con la Resoluci6n Concurrente No. 24 del Senado, creando un Comite de la Legislatura para desempeiiar en Estados Unidos la misi6n queen dicha resoluci6n se determina, propongo que el Senado proceda ahora a nominar a los miembros de la Legislatura que constituiran dicho Comite. A este ob.ieto,"-propongo que de-los tres miembros de este Comite. dos de ellos sean el Presidente del Senado y el Speaker de la Camara de Representantes. El .Sr. TIRONA. Sefior Presidente, la minoria del Senado propone al Representante Claro M. Recto. "leader" de la minoria en la Camara de Representantes, para que sea uno de los miembros del Comite. El Sr. OSMENA. Antes de que se vote esta proposici6n, quiero decir en primer lugar, que se tome como acuerdo el hecho de que en caso de que el Presidente del Senado y el Speaker de la C{i.mara de Representantes no puedan dirigirse a los Estados Unidos. que ellos, por mutuo acuerdo, puedan designar a los miembros de la Legislatura que ban de sustituirlos. El PRESIDENTE. ;.Hay alguna objeci6n a esta moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. DISCURSO DEL SR. OSMEN°A El Sr. 0Sl\1ENA. Seiior Presidente, he sometido al Senado dos de los tres nombres que han de componer el Comite que marchar{l pronto a los Estados Unidos. Creo que al ofrecer esta nominaci6n al Senado. no necesito hacer Jargas manifestaciones para inducir a este Cuerpo a votar por estos miembros del Comite cuyos nombres he tenido el honor de someter. La posici6n que tienen dentro de la Legislatura y en el pais, sus largos servicios al pueblo filipino les dan no solamente derecho a esta consideraci6n, sino que, hacen imperativo el que sus nombres sean considerados en esta ocasi6n en que, por el cambio que han sufrido los asuntos en los Estados Unidos y por la presencia del Coronel Thompson que pronto llegar3. all:i y cuyo informe se presentara al Presidente. y por la nueva situaci6n que se crearit en el Congreso con motivo de las Ultimas elecciones; se hace necesario que el pais tenga en los Estados Unidos no solamente ojos vigilantes que puedan acertadamente conocer la marcha de los sucesos y que, actuando como representantes nuestros, puedan propiamente expresar en todo caso la opini6n del pais, sino que, sobre todo, puedan, al situarse en la Metr6poli, estudiar las condiciones alli imperantes para ver que planes deben desenvolverse en el pafs con vistas a alcanzar lo mas pronto posible nuestra ansiada independencia. Llevamos ya, sefior Presidente, bastantes afios en esta lucha pacifica por nuestra libertad. Cuando fuimos derrotados en la lucha armada, no renunciamos ciertamente a nuestros ideates de emancipaci6n, sino que, recogiendo nuestra bandera caida en la guerra, no hicimos mas que utilizar la ley como el mejor medio para seguir laborando por nuestras aspiraciones. Defendemos en la paz lo que defendimos en la guerra. Llevamos ya, como ya he dicho, bastantes afios en esta lucha. Con estos cambios en los Estados Unidos, con nuestra natural impaciencia por alcanzar cuanto antes la meta de nuestras aspiraciones, se hace necesario que nosotros enviemos allA a representantes nuestros que, en uni6n de los 2120 DIARIO DE SESIONES Comisionados Residentes, que ya estiin en 1os Estados Unidos, puedan hacer un estudio completo de la situaci6n, y trazar de esa manera, coh pleno conocimiento de los hechos y circunstancias all{i imperantes, los planes que, una vez aceptados por el pueblo, sean los que debamos proseguir para continuar nuestra lucha. El "leader" de la minoria en esta Cimiara ha propuesto el nombre del distinguido "leader" de la minoria en Ia Ccimara de Representantes. Ciertamente, seiior Presidente, que si los de la mayoria tienen fe en sus propios hombres y caudill6s, si creen que en esta ocasi6n nuestros "leaders" son los que deben dirigir no solamente la campafia en America, sino, sobre todo, estudiar la situaci6n con vistas a una campafia mas extensa y mas intensa, el otro partido, el partido dem6crata, tiene derecho a hacer selecci6n de sus hombres, y creo que el distinguido "leader" de la minoria en la Citmara de Representantes puede con mucho orgullo ostentar la. representaci6n que nosotros solicitamos a los miembros de la minoria. Respecto al Presidente del Senado, su ho.ia de servicios es conocida; la manera como luch6 durante el tiempo en que fue Comisionado, aUn la recordamos todos; sus campafias en Filipinas son demasiado recientes para ser siqufora mencionadas. El y el Speaker de la Camara de Representantes han soportado sobre sus hombi:.os la carga de la responsabilidad directriz en los mejores aiios de prueba, y lo han hecho con gran exito. El pais tiene fe en ellos. Su "record" del pasado responde por su future, por su actuaci6n en los Estados Unidos, y es por esto, seiior Presidente, que, por el lado de la mayoria, me levanto esta noche para someter, como he sornetido, para ser miembros de esta l\1isi6n, los nombres <lei Presidente <lei Senado y del Speaker de la Camara de Representantes. DISCURSO DEL SR. TIRONA El Sr. TIRONA. Atentos a nuestro deber tradicional, seii.or Presidente, de colaborar con todos los elementos no solamente con el grupo o partido politico que acaudilla dignamente el Presidente del Senado, sino con cualesquiera elementos de nuestra nacionalidad dispuestos a continuar la campaii.a en favor de nuestras libertades y de nuestra final emancipaci6n, hemos propuesto el nombre de uno de los ilustres y preclaros "leaders" de! partido que indignamente represento en esta augusta Camara, "leader" que en los Estados Unidos ha desempefiado en otra ocasi6n este mismo cometido que hoy se le encomienda, para ver de este modo una vez mii.s colmado el deseo de todo el pais de que haya verdadera unidad, armonia y solidaridad entre todos los filipinos para poder llegar cuanto antes a la cumbre de nuestras aspiraciones. Ante todo, no puedo decir que es lo que obtendn'i. esta nueva misi6n que va a ir a los Estados Unidos para representar al pueblo filipino y formular nuevamente las demandas que reiteradamente ese mismo pueblo ha formulado ante el gobierno de la Metr6poli. Pero si es verdad que el resultado de las Ultimas elecciones en los Estados Unidos puede dar lugar a que se claree la situaci6n de la causa filipina en la Metr6poli; si es verdad que la presentaci6n de! informe del enviado personal del Presidente de los Estados Unidos, Mr. Coolidge, puede provocar la extensa publicidad en los Estados Unidos de la cuesti6n filipina, y si es verdad que se va a organizar una misi6n compuesta de nuestros hermanos de la M.orolandia que ir:l a los Estados Unidos para abogar por la desmembraci6n del territorio filipino, para abogar por que se separe de nuestra heredad nacional querida, esa regi6n hermosa representada por una estrella en nuestra bandera, creo, seiior Presidente, que el pueblo filipino acogeria con agrado el envio de esta nueva misi6n parlamentaria a los Estados Unidos para salvaguardar el nornbre de! pueblo filipino, y defender la causa del mismo contra cualquiera campaii.a ya organizada o que se organice en Jo futuro para malograr el fruto de los sacrificios de nuestros hl!roes. Es verdad que el envio de una misi6n supone, en cierto modo, un sacrificio no solamente para los que han de componerla, sino tambien para el pueblo que habrii. de sostener esa rnisma misi6n; pero si ese sacrificio se ha de arrostrar en aras de nuestro ideal, para defender la autonomia ya adquirida por el pueblo filipino, bien vale la pena de que se acepte una vez mils dicho sacrificio. Formar3n parte de esa misi6n dos conspicuos 14Jeaders" del partido de la mayoria: el Presidente de! Senado tiene una experiencia bastante vasta en tratimdose de la manera de dirigir la campafia en Estados Unidos para ganar Ia voluntad de aquel gran pueblo en favor de nuestra causa. Esa misma vasta experiencia que tiene el Presidente del Senado, el don gentes de que esta dotado y su habilidad no discutida, constituyen la mejor garantia para nuestro pals de que la misi6n que pronto saldra para los Estados Unidos ha de responder con creces a las esperanzas del pueblo filipino que se cifraran una vez mils en los tres enviados de! mismo. El otro miembro de la misi6n, el Speaker de la Camara de Representantes, tambien tiene ganada cierta experiencia para dirigir la campaii.a en los Estados Unidos. Su juventud, su vigor, su inteligencia y su actividad son las cualidades que le capacitan para el cargo delicado que una vez mas se le ha confiado. Sefior Presidente : realmente a nuestro pais parece ser presa de cierto desaliento cuando se trata de enviar misiones a los Estados Unidos, no porque los hombres que han ido a los Estados Unidos no hayan sido fieles a su misi6n, ni porque no hayan conseguido lo que el pueblo filipino, fundada o infuncladamente, ha esperado que alguna vez conseguirian de los Estados Uni-dos, como fruto de su labor, sino porque nuestro pueblo, real y verdaderamente, esta impaciente por obtener la pronta , realizaci6n de sus caros ideales. Un afio, dos afios o tres afios de espera son para este sufrido pueblo siglos de ansiedad y de impaciencia. Pero ahora que. va una misi6n reducida en nUmero, pero compuesto de elementos realmente representativos de nuestro pueblo, uno en representaci6n de la Camara Alta, otro como portavoz de la Camara Baja y el tercero como interprete del partido de la oposici6n en las Islas Filipinas, y en el seno de la Camara de Representantes, yo creo que no hay motives para LEGISLATURA FILIPINA 2121 que el pais abrigue la idea pesimista de que esta misi6n no ha de hacer algo que responda de alg(m rnodo a las esperanzas de nuestro pueblo. Nadie puede decir que esta misi6n volver:i a Filipinas trayendonos el mensaje de nuestra redenci6n final; nadie puede decir, sefior Presidente, que esta misi6n, al volver a Filipinas, ha de traernos aquello por el. caal hemos estado luchando en la guerra y en la paz, pero confiados en las brillantes cualidades Que adornan a los miembros de esa misi6n, en su amor a su pais y en el interes que tienen por la causa de ese mismo pais, espero que su elecci6n ha de ser acogida por el pueblo con beneplilcito, y que ese pueblo no se arrepentiri de haberse nuevamente impuesto otro sacrificio, al verse privado de los servicios de los miembros de esa misi6n y al sostener a esta en los Estados Unidos. Pienso, por el contrario, que el pais recibirii. algunos beneficios que seran a modo de compensaci6n de tan grande sacrificio. Sefior Presidente: deseo aprovechar esta ocasi6n para dedr a los enviados electos del pueblo que tengan un feliz viaje, y que cuando lleguen a los Estados Unidos demanden una vez mils, interpretando nuestros deseos, la absoluta, inmediata y completa independencia de nuestro pueblo. El Sr. OsMENA. Sefior Presidente, propongo ahora que los Sres. Manuel L. Quezon, Manuel Roxas y Claro M. Recto sean notificados de esta nominaci6n. El PRESIDENTE. l,Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. La Mesa declara elegidos a los Sres. Manuel L. Quezon, Manuel Roxas y Claro M. Recto como miembros de la Misi6n. MOCI6N OSMENA DE CONSIDERACI6N INMEDIATA. . SU APROBACI6N El Sr. OSMENA. Senor Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Decimo Distrit.o. El Sr. OSMENA. Pido la inmediata consideraci6n del Proyecto de Resoluci6n Concurrente No. 23 del Senado. El PRESlDENTE. l Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (SiJ.encio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden el referido proyecto. Lease. CONSIDERACI6N Y APROBACI6N DEL PROYECTO DE RESOLUCI6N CONCURRENTE NO. 23 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: RESOLUCION CONCURRENTE DISPONIENDO LA CLAUSURA DEL SEGUNDO PER!ODO DE SESIONES DE LA Sl':PTIMA LEGISLATURA FILIPINA, HOY MARTES, NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTIS!lIS, A LAS DOCE DE LA NOCHE. Se resuelve por el SenaM de Filipinas con la concurrencia de la C6mw.ra de Representantes, Que al Presidente del Senado y al Presidente de la Camara de Rcpresentantes sc Jes autorice, como por la presente se les autoriza, para declarar clausuradc> sine dk el segundo periodo de sesiones de la St?ptima Legislatura Filipinn, levantand0 la de sus respectivas Ciimaras hoy, martes, nueve de noviembre de mil novecientos vcintisCis, a las doce de la noche; Sc resuelve, adcm6s, Que un Comite de Tres Miembros dcl Senado, nombrado por el Presidente de Cste, se una con otro de la Camara, y se entrevist.en con el Gobernador General de las Islas Filipinas para informarle de que el presente periodo de sesiones de mil novecientos veintisEiis ha de clau,. surarse, y de que las dos Ciimaras estii.n preparadas para levantar sus sesiones, a menos que dicha autoridad tenga algtin mensaje 6 comunicaci6n que dirigir a ellas. Adoptada, El Sr. OSMENA. Pi do que se vote el proyecto, sefior Presidente. El PRESIDENTE. l,Est:i dispuesto el Senado a votar? (Varios Senadores: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con el proyecto que acaba de aprobarse,.Ia Mesa nombra a los Senadores Quirino, Osias Y Veloso para formar el Comite de Tres que ha de notificar al Jefe Ejecutivo de la c1ausura del presente periodo de sesiones. NOMBRAMIENTO DE COMITt E l PRESIDENTE. En relaci6n con el Proyect.o de Resoluci6n No. 48 creando un comite para estudiar las condiciones en que se realiza el trabajo de aparceria en las provincias palayeras, azucareras, cocoteras, etc., se nombra para formar dicho com.ite, a los senadores De los Reyes, Alegre y Sandiko. SUSPENSI6N DE LA SESI6N PUBLICA El Sr: VILLANUEVA. Senor Presidente. El PRESIDENTE. Senor Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA. Propongo que se suspenda la sesi6n pUblica para que el Senado pueda constituirse en sesi6n ejecutiva. E l PRES!DENTE. i Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se suspende la sesi6n pUblica para que el Senado se constituya inmediatamente en sesi6n ejecu.,tiva. REANUDACI6N DE LA SESI6N PllBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesi6n pU.blica del Senado, ocupando el estrado el Senador Osmefia, por designaci6n del Presidente. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesi6n. Lease el mensaje que acaba de recibirse de la Camara de Representantes. El CLERK DE ACTAS : MENSAJE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES Sl!liiiOR PRES IDEN TE: Noviembre 9, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Ciimara de Representantes ha convenido con el informe del Comite de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos CUmaras acerca de las enmiendas de! Scnado al Proyccto de Ley No. 1711 de la Cii~ marn de Representantes, titulado: "Ley quc crea el Departamento de Asuntos del Extremo Ol'icnte de In Universidad de Filipinas, destina la suma de